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Actas

De la Comisión Especial de apoyo a comerciantes en pequeño y microempresas para fomentar la economía familiar, relativa a la segunda reunión ordinaria, celebrada el jueves 8 de marzo de 2018

El jueves 8 de marzo de 2018, a las 10:20 horas, en el salón F del edificio G del Palacio Legislativo de San Lázaro en la Ciudad de México, dio inicio la segunda reunión ordinaria de la Comisión Especial de apoyo a los comerciantes en pequeño y microempresas para fomentar la economía familiar, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, numeral 2, fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 146, numeral 1; y 160 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Para iniciar la reunión, el presidente de la comisión, el diputado Apolinar Casillas Gutiérrez, saludó a los legisladores e invitado especial, el licenciado Mario Alberto Rueda Barrera, director de atención, promoción y comunicación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (Pronafim), quien acudiera en representación de la licenciada Cynthia María Villarreal Muraira, coordinadora general del Pronafim; comentando paralelamente que para desahogar los puntos preparados, pediría a la secretaría designada para esta ocasión, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, diera cuenta de los diputados registrados en las listas para declarar el quorum; petición que la secretaria contestó informando a la presidencia que existía un registro previo de asistencia de los diputados para declarar quorum.

Acto seguido, el presidente de la comisión pidió a la secretaría dar lectura y someter a votación el orden del día, procediendo la secretaria a lo solicitado, detallando los puntos siguientes:

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Palabras de bienvenida por el presidente de la comisión.

4. Propuesta, discusión y aprobación para la realización del Foro Regional de Apoyo a Pequeños Comerciantes y Microempresarios, para conocer la problemática a la que se enfrentan y buscar mecanismos de acción para contribuir a su fortalecimiento.

6. Asuntos generales.
7. Clausura y cita.
8. Clausura y cita para la próxima reunión.

A continuación, la secretaria procedió a turnar nuevamente el uso de la palabra al presidente de la comisión para que éste expresara el mensaje de bienvenida a los invitados e integrantes de la comisión, declarando el inicio formal de la reunión e hizo hincapié en que esta comisión, ya que tiene como principal tarea la de contribuir al establecimiento y el desarrollo de las micro y pequeñas empresas en México, se están realizando acciones para cumplir con el propósito. Así, refiriéndose al licenciado Mario Alberto Rueda, comentó que es de suma importancia unir esfuerzos con programas como el Pronafim, que tienen como objetivo principal mejorar las condiciones de vida de los microempresarios, creando autoempleo y por ende la generación de mejores ingresos, invitándolo a ser partícipe del Foro Regional de Apoyo a Pequeños Comerciantes y Microempresarios, en conjunto con la comisión si así lo demandara.

Comentó también que el objetivo del foro es fomentar la participación activa de los microempresarios y pequeños contribuyentes para conocer los principales problemas a los que se enfrentan en la actualidad y así lograr acuerdos e impulsar acciones legislativas que contribuyan a lograr mejores estrategias, mayores beneficios y fortalecer las redes de apoyo y distribución de los productores, incitando a la dignificación del trabajo. Y que la falta de programas serios por parte de las instituciones especializadas del gobierno, niega la posibilidad de que avancen hacia el desarrollo y, en su caso, que sigan siendo emprendedores.

A continuación, el licenciado Mario Alberto Rueda, presentó la información correspondiente con referencia al programa de financiamiento que se brinda para los microempresarios y dijo estar dispuesto a participar en el foro y escuchar las necesidades de los microempresarios, para retomar acciones en beneficio de ellos.

Nuevamente tomó la palabra el presidente de esta comisión e incitó a los legisladores asistentes a votar a favor o en contra de la propuesta que se estaba realizando de realizar el Foro Regional de Apoyo a Pequeños Comerciantes y Microempresarios en virtud de fomentar un mayor acercamiento y por ende buscar acciones que permitan los objetivos del mismo, para lo cual los legisladores asistentes, los diputados: Apolinar Casillas Gutiérrez, Martha Cristina Jiménez Márquez, Alejandro Juraidini Villaseñor, María Elida Castelán Mondragón, Herminio Corral Estrada y el diputado Miguel Ángel Sulub Caamal, votaron a favor.

En lo referente a asuntos generales, el presidente mencionó que no había por el momento asuntos generales que tratar, puesto que los temas por desarrollar ya habían sido tratados ampliamente en el desarrollo de la propia reunión.

Para el cierre de la segunda reunión, el presidente de la comisión especial afirmó que no quedaba más que agradecer la presencia y participación tanto de los diputados integrantes, como de los invitados especiales.

Inmediatamente después, el presidente de la comisión declaró clausurada la segunda reunión de la comisión especial, a las 10:50 horas del jueves 8 de marzo de 2018.

Atentamente

Diputado Apolinar Casillas Gutiérrez

Presidente



Informes

Del licenciado Sadot Sánchez Carreño, referente al vigésimo Curso anual de apoyo académico a los posgrados en derecho, ciencias políticas y ciencias sociales, efectuado del viernes 24 al miércoles 29 de noviembre de 2017 en Madrid y Santiago de Compostela, España

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2017.

En cumplimiento a las instrucciones relativas a asistir al Seminario Internacional en España al vigésimo Curso anual de apoyo académico a los posgrados en derecho, ciencias políticas y ciencias sociales del verano de 2017 a la primavera del 2018, el suscrito en representación del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias en compañía de la comisión de diversos integrantes de diferentes partidos políticos y funcionarios del honorable Congreso de la Unión acudió para participar en las mesas redondas del seminario internacionales ante señalado.

Estas actividades académicas, fueron programadas en los días 27 y 28 de noviembre con sede en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y los días 30 de noviembre y 1 de diciembre en la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela.

Uno de los objetivos del seminario fue que los estudiantes becarios mexicanos e iberoamericanos que cursaban grados de maestría y doctorado en las disciplinas de Derecho, Ciencias Políticas y Ciencias Sociales en las universidades sedes y en centros de Educación Superior en España, conocieran el desarrollo de la vida democrática de México, buscando ampliar su conocimiento acerca de la realidad política y social que se vive en otros países de habla hispana.

La intervención que realicé bajo la temática: “Educación Cívica y Coacción jurídica para la legitimación de la elección presidencial de 2018”, consideró la temática más sobresaliente del panorama electoral que se avecina en México (anexo ponencia)

Parlamento del siglo XXI: retos y perspectivas

El siglo XIX fue el gran siglo del constitucionalismo en un origen europeo, a partir de las Constituciones francesa de 1791, la americana de 1787 y la española de Cádiz de 1812. A través de todo el desarrollo y la expansión que tiene en Europa primero y en América después el modelo constitucional, se va configurando un esquema de parlamentarismo que a grandes rasgos se mantiene hasta nuestros días.

Durante el desarrollo del siglo XX se ha producido el fenómeno de la universalización del constitucionalismo, de tal manera que un modelo genuinamente europeo ha sido exportado como modelo de organización política a Estados y a culturas políticas diferentes en otras partes del mundo.1

El Parlamento moderno, considerado por la ética democrática como una institución política indispensable del Estado nacional, es la culminación de un largo y accidentado proceso de transformación histórica que tiene sus orígenes en la Edad Media, cuando la ausencia de una autoridad estatal centralizada requirió que los individuos y las comunidades locales buscaran la protección de un guerrero.2

Para el caso mexicano la Constitución de 1917 estructura un Poder Legislativo bicameral con una Cámara de Diputados y un senado, conforma a un principio de representación popular y popular federativo. El Congreso desde el punto de vista de la función meramente legislativa, se adecua a un bicameralismo perfecto, esto es, una de las dos Cámaras interviene con iguales jerarquías y potestades en el proceso legislativo.

La aceleración del proceso democrático comprende indudablemente la vitalización de la institución representativa de mayor jerarquía: el Congreso y, por ende, conlleva el desarrollo inmediato del Parlamento. En la base histórica y legal del constitucionalismo mexicano se encuentran los principios del estado mexicano, que son la soberanía nacional, la división de poderes y la representación política, éstos son tres principios que regulan el actuar constitucional del Parlamento.

El termino parlamento ha sido adoptado universalmente para designar a la asamblea en la que se deposita el Poder Legislativo de los modernos estados representativos. Sin embargo, se trata de un vocablo de raíz indiscutiblemente europea, de donde son originarios los primeros parlamentos y los regímenes parlamentarios. Por su parte la palabra Congreso, con mayúscula, fue usada específicamente para identificar a la Asamblea Legislativa de Estados Unidos de América. Inicialmente, pues, los parlamentos se originan en el seno de las monarquías, mientras los Congresos son los órganos representativos de las repúblicas.3

Dado que los parlamentos y los congresos han incrementado históricamente su poder, debido ante todo a su identificación con los regímenes democráticos y al mutuo refuerzo de legitimidad y debate, se han constituido en estructuras complejas donde coexisten y conviven múltiples sistemas de organización y comportamiento. En la medida en que se universaliza el constitucionalismo, también se universaliza el modelo parlamentario.

Ya en el siglo XX la configuración del Parlamento comienza a no responder a las pautas del siglo pasado en la medida en que aparece el predominio del Poder Ejecutivo, ocasionado fundamentalmente por la existencia de mayorías parlamentarias, por la teoría del parlamentarismo racionalizado y por el temor al gobierno de asamblea.

Por ser el vínculo más eficaz entre ciudadanos y gobierno, el Poder Legislativo debe ser el protagonista de la política nacional del siglo XXI. En esta eta1a tiene que ocupar un espacio central, como expresión grupal y diversa, para discutir los grandes temas de la República, así como para diseñar las mejores soluciones, tanto normativas como institucionales. Construir, a partir de la pluralidad, nuevas normas e instituciones que ubiquen en el centro de interés público a la persona; es decir, un constitucionalismo democrático y ciudadano.

Marco jurídico

Dentro de nuestro sistema jurídico, la normativa electoral proporciona la base de las instituciones encargadas de estudiar, analizar y resolver los asuntos de integridad electoral, el marco legal creado para regular las elecciones, se desarrolló con anterioridad, bajo el título de Justicia e imparcialidad.

El establecimiento de “principios” a nivel constitucional es una práctica común en la historia jurídica mundial.4 en los principios emanados de las constituciones de los Estados Unidos de América y de Francia,5 entre tantos ejemplos; pero sobre todo, hoy se puede ver que ya es algo lógico, e incluso consuetudinario, el insertar “principios” a nivel constitucional, por su relevancia, objetivo, utilización y jerarquía.

De esta manera, los principios juegan un papel central en los razonamientos, por que justifican las decisiones acerca de los derechos subjetivos y obligaciones. Con esto se ve claramente que, en todos los sistemas jurídicos en los que existen casos dudosos, la ponderación será relevante, ya que está exigida jurídicamente y, por lo tanto, también lo está la consideración de los principios. Esto significa que en todos los sistemas jurídicos los principios son elementos necesarios del sistema normativo.6

El sistema jurídico electoral, reconoce los principios certeza, legalidad. imparcialidad, máxima publicidad, independencia y objetividad;7 que debe existir todo proceso electoral. La Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos consagra la libertad política para que las elecciones sean competitivas. Un sistema electoral, entendido en su acepción más amplia, es principalmente la forma en que los ciudadanos pueden contender a cargos electivos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) define a estos cinco principios de la siguiente manera:8

• Certeza. Consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades, de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a las que están sujetas su propia actuación y la de las autoridades electorales.

• Legalidad. Es la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo.

• Imparcialidad. Consiste en que en el ejercicio de sus funciones las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista.

• Independencia o autonomía en el funcionamiento y en las decisiones de las autoridades electorales. Implican una garantía constitucional a favor de los ciudadanos y de los propios partidos políticos. Se refiere a la situación institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural.

• Objetividad. Obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma

El marco legal para las elecciones también está regulado por cuatro leyes: a) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; b) Ley General de Partidos Políticos; e) Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.; d) Ley en Materia de Delitos Electorales.

Las dos primeras son leyes dedicadas exclusivamente al derecho electoral, la tercera regula aspectos importantes de la estructura y atribuciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mientras que la cuarta tipifica los delitos electorales que deben ser perseguidos y sancionados. Además, en las constituciones y leyes locales de los 31 estados y en el Estatuto de Gobierno y en las leyes de la Ciudad de México, se regulan las disposiciones aplicables para la organización y calificación de las elecciones locales, a partir de los fundamentos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.9

El marco legal electoral establece la metodología para impedir el comportamiento inapropiado o ilegal por parte de los actores electorales. La reforma legal y constitucional de 2014 generó un cambio democrático creando un nuevo marco institucional, y estilos de participación ciudadana.

Funciones principales de un parlamento

El Congreso Mexicano, tiene como facultad principal la de elaborar leyes, sin embargo, cuenta con más funciones y facultades. A los Parlamentos les correspondían funciones, que son las cuales hoy entendemos como funciones tradicionales.

En primer lugar, siguiendo la estructura histórica del principio de división de poderes se atribuye al Parlamento la función legislativa, el hacer las leyes. Desde la perspectiva parlamentaria hay que decir que, sin menoscabar en ningún momento la importancia que tiene la función legislativa, las funciones de impulso y control, han ido cobrando cada vez más importancia.

Desde la perspectiva estricta de la función legislativa, el Parlamento ha perdido el monopolio ya que también el Poder Ejecutivo puede legislar desde un punto de vista material como es la legislación de urgencia a través de los decretos-leyes, y de la legislación delegada mediante los decretos-legislativos.

Por otro lado, junto a las funciones no tradicionales han ido apareciendo otras nuevas funciones atribuidas a los Parlamentos, que calificamos como no tradicionales. En nuestro ámbito, estas funciones parlamentarias no tradicionales se encuentran en principio en la Constitución.

• Función Legislativa

Esta función encuentra su fundamento principalmente en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual prevé las materias en las que el Congreso Federal Puede Legislar.

Debemos tomar en cuenta que la fracción XXX de este mismo artículo se prevén las materias implícitas por lo que también se pueden desprender facultades para legislar de otros artículos de la Constitución

Desde el punto de vista formal, es la actividad que el Estado realiza por conducto de los órganos que, de acuerdo con el régimen constitucional, forman el Poder Legislativo Es la producción de normas generales y abstractas (Proceso legislativo), la cual subordina a las funciones jurisdiccional y ejecutiva, en virtud de que presuponen lógica y cronológicamente normas qué aplicar.

• Función deliberativa

Es considerada el pilar de los sistemas democráticos, ya que a través de ésta se pueden llegar a constituir decisiones con características democráticas.

Esta función tiene origen en el principio de representación popular y hace hincapié en el análisis de los aspectos totales, antecedentes, alcances y posiciones de los diputados con relación a un proyecto o resolución legislativa.

Implica fundamentalmente la formulación de tesis ideológicas y argumentaciones políticas de la más variada especie, según corresponda a la composición plural y origen partidista de los miembros del cuerpo legislativo. La esencia de la colegiación del Congreso es la discusión, el debate libre de ideas y criterios sobre los asuntos que debe atender o resolver el Congreso. Por obvio que parezca la función deliberativa exige una amplia cultura y profesionalización de los diputados.10

• Función de control

Se refiere al control de tipo político que se ejerce a través de todas las actividades parlamentarias con especial interés de las minorías, cuyo objeto es la fiscalización de la acción normativa y no normativa del gobierno, lleve o no aparejada una sanción inmediata.

En otras palabras, se manifiesta a partir de la libertad de crítica de la oposición parlamentaria que es capaz de transformar los equilibrios políticos provocando más que una destitución del gobierno en turno el desgaste de éste.

Como control de tipo político no deriva de un canon fijo y predeterminado de valoración sino de la libre apreciación que realiza el Poder Legislativo y que puede ser sucesivo o previo; es decir, puede recaer sobre actividades del gobierno ya consumadas o sobre proyectos futuros, para fiscalizar y evidenciar sus errores por acción u omisión.11

Según Manuel Aragón, sostiene que todos los medios de control en el Estado constitucional tienen como fin fiscalizar la actividad del poder para evitar abusos.

Es mediante el control que se hacen efectivas las limitaciones al poder establecidas en la Constitución. El control debe ser preventivo, no una medida extrema, pues, aunque también sanciona y corrige, su finalidad es impedir la comisión de abusos de autoridad o que un órgano se exceda en sus facultades.12

El concepto de control puede a su vez variar en virtud de la pluralidad de medios que pueden ser utilizados, de la diversidad de objetos que pueden ser sometidos a control y al carácter de los instrumentos de control.13

• Función de representación parlamentaria

La representación parlamentaria y la autonomía del Poder Legislativo están estrechamente vinculadas en virtud de que la autonomía es un medio para garantizar la representación efectiva. Y es que en la medida en que los órganos parlamentarios sean capaces de tomar decisiones sin la injerencia ilegítima de órganos del Estado o bien de grupos que ejerzan el poder, atenderán en forma más directa y diáfana las necesidades y reclamos de la población a la que representan.

Es por esta razón que los órganos legislativos han desarrollado una serie de mecanismos cuyo fin es proteger su autonomía y con ésta su capacidad de representación, la cual constituye una de sus principales funciones, ya que los legisladores en esencia existen para ser los voceros y representantes de la población a la que sirven.

Constantino Mortati comenta que uno de los caracteres esenciales del Estado moderno es la representatividad, la cual implica el reconocimiento, a partir de la Revolución francesa e incorporado a la conciencia común, del derecho potencial de todo ciudadano a participar en la cosa pública y de la posibilidad de extenderse a masas cada vez más amplias de la población de poder intervenir, a veces directamente pero la mayoría de las veces indirectamente, en la formación de la voluntad del Estado.14

Esta intervención puede darse en forma efectiva a través de los órganos parlamentarios, ya que a través de los procesos deliberativos que los caracterizan posibilitan la participación de los ciudadanos interesados en intervenir en la formación de decisiones públicas. Esta participación se gesta fundamentalmente a través de los partidos políticos, los cuales juegan un papel esencial en la integración de los órganos del poder, lo cual será objeto de un posterior análisis.

En su teoría sobre la sociedad civil, plasmada en el Leviatán, Hobbes sostiene que la representación es creada por un contrato social entre las personas quienes, descontentas con el estado primitivo de anarquía en el que vivían, se someten a la fuerza de una autoridad soberana a la que designan como su representante político.

Esta autoridad, de acuerdo con el citado autor, implica un hombre o una asamblea, que tendrá el deber de mantener la paz o aprobar cualquier ley que sea apropiadamente pensada para este fin. Hobbes señala que el representante es alguien que ha sido autorizado para actuar, es decir, que le ha sido otorgado un derecho de actuación que no tenía, mientras que el representado debe hacerse responsable de las consecuencias de esa acción como si la hubiera realizado él mismo. 15

Montesquieu sostiene que lo ideal sería que el pueblo en masa tuviera el Poder Legislativo, pero ante la imposibilidad de esto en los estados modernos, caracterizados por su gran población, resulta necesario que el pueblo se haga representar, y para ello lo mejor es la representación electiva.

Así, la representación es utilizada como una técnica efectiva para que el pueblo pueda tomar decisiones de forma expedita, lo cual sería sumamente complicado en la actualidad, ante el importante número de personas que tendrían que intervenir a través de los mecanismos de democracia directa.

Por esta razón se ha considerado que la representación, a través de las personas más aptas por su conocimiento y capacidad para llevar a los órganos de resolución los problemas de sus regiones en forma nítida, es la manera más conveniente de llevar a cabo la toma de decisiones.

El Parlamento es un poder colegiado o asamblea que discute y toma determinaciones en nombre de los ciudadanos que, al no poder hacerlo correctamente, eligen a sus representantes.16

Reforma constitucional en materia política-electoral 2014

El 10 de febrero de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concernientes con el sistema presidencial. Mediante la modificación constitucional se abrió la posibilidad de formar gobiernos de coalición por decisión del Presidente de la República con formaciones políticas representadas en el Congreso distintas al partido en el gobierno, bajo las condiciones establecidas en la propia constitución.17

La reforma constitucional que hace posible el gobierno de coalición en México, se entendió como un nuevo arreglo institucional absolutamente necesario del sistema presidencial en el contexto de un sistema de partidos políticos múltiple coexistente en formas de democracia participativa para fortalecer el poder de los ciudadanos; como se señaló en el preámbulo del acuerdo político establecido en el Pacto de México, “la pluralidad política del país es una realidad innegable derivada de un proceso largo e inacabado de transición democrática.

Esta pluralidad muestra que ninguna fuerza política puede gobernar en solitario, por lo que resulta indispensable para que todas las fuerzas políticas se corresponsabilicen de la conducción del país y de sus problemas. Es necesario impulsar reformas que hagan más funcional la política para darle gobernabilidad al país, ampliando y mejorando su sistema democrático”.18

Régimen de gobierno

La posibilidad del gobierno de coalición se encuentra ya en la Constitución Política, en el artículo 89, fracción XVII, que a la letra se cita:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes

(...)

XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.

(...)

Derivado de lo anterior podemos afirmar que el concepto de gobierno de coalición consiste en que podrá optar el presidente en cualquier momento de su gestión, después de haber firmado un convenio con los partidos políticos y obtenido la aprobación del Senado.

Sin embargo, para poder operar debidamente debe de elaborarse y aprobarse una Ley Reglamentaria del Gobierno de Coalición. Por ello, conviene regular en ley tanto la toma de decisiones colegiadas propias de un gobierno plural, como las relaciones entre los poderes legislativos y ejecutivo del sistema presidencial mexicano en el contexto de una democracia representativa que opera con varios partidos políticos y en el que existen incluso opciones independientes y ciudadanas.

También se refuerza la participación de ambas Cámaras en la ratificación de gabinete, donde la Cámara de Diputados tendrá la facultad exclusiva de ratificar al Secretario de Hacienda y sus empleados mayores, salvo que se opte por un gobierno de coalición (artículo 74, III) y el Senado, de ratificar a los empleados superiores de Relaciones Exteriores, de integrar la lista de candidatos a Fiscal General de la República y enviarla al Presidente, quien, a su vez, formará, de entre los propuestos, una terna que presentará al Senado, el que nombrará al Procurador y podrá hacer observaciones a su remoción, que puede hacer el Presidente (artículo 76, II y XIII, artículo 102, Apartado A, fracciones II y 111).

El pluralismo es plausible en tanto que garantiza la mejor representación posible de la sociedad civil al ofrecer un espectro ideológico. Empero, si el pluralismo no se complementa con otras instituciones democráticas puede afectar la eficacia de gobierno y hacer que la buena representación política se traduzca en un déficit democrático en la gobernabilidad.

El caso problemático ya frecuente en México en el cual el Presidente de la Republica no obtiene para sí la mayoría absoluta de los votos en su elección sino únicamente una mayoría relativa al igual que los miembros de su partido en las Cámaras del Congreso y no obstante ello ejerce sus competencias constitucionales de dirección política tan sólo considerando la plataforma electoral del partido político que lo postuló para conformar el programa de gobierno para toda la población, nombrando y eventualmente removiendo a su completa discreción el equipo de trabajo que le auxilia en la implementación de las políticas.

Esa situación se corrige recurriendo al gobierno de coalición con otro y otros partidos políticos con representación en el congreso, dado que esta estructura permite agregar respaldo político al programa de gobierno que se convenga en la coalición. Las propuestas razonables que dos o más partidos políticos llevaron en sus plataformas electorales y que fueron votadas por los ciudadanos en las elecciones. De esta forma, con el apoyo político de los partidos con representación en el congreso que forman la coalición se eleva el respaldo democrático del gobierno lo que es, al mismo tiempo, una prueba para la madurez de los partidos.

Otro cambio importante derivado de la reforma político-electoral del año 2014 es la introducción de la reelección legislativa. Los senadores podrán ser electos hasta por dos y los diputados federales hasta por cuatro periodos consecutivos. Sin embargo, deberán ser postulados por el mismo partido, a menos que hayan renunciado a su militancia antes de la mitad de su mandato, lo anterior de conformidad con el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que a la letra se cita:

Artículo 59. Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.20

Las entidades federativas deberán regular la reelección de los presidentes municipales, regidores y síndicos, quienes podrán ser reelectos por un periodo consecutivo, siempre y cuando el periodo de su mandato no sea mayor a tres años.

También deberán permitir la reelección de los diputados de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, por hasta cuatro periodos consecutivos. Igual que a nivel federal, su postulación deberá ser por el mismo partido, a menos que haya renunciado a su militancia antes de la mitad del mandato, lo anterior de conformidad con el artículo 115, fracción I, párrafo segundo, el cual se cita a la letra.

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

(...)

Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.21

(...)

Autoridades electorales

La democracia constitucional es una forma de gobierno que implica más que un conjunto de reglas para la toma de decisiones políticas. No obstante, si bien la democracia no se reduce a prácticas procesales, su vigencia depende del adecuado desarrollo del procedimiento electoral y de su gestión por parte de las instituciones públicas, entre ellas, las que se encargan precisamente de las funciones electorales.22

En la formación de las democracias de Latinoamérica, ha sido clave la creación de órganos especializados encargados de la organización, el control y la calificación de los comicios. Se trata de un reclamo iniciado desde el segundo decenio del siglo XX, que puede ser explicado históricamente como una reacción a un pasado caracterizado por la cooptación de los procesos de renovación del poder político realizada por los poderes Ejecutivo y Legislativo para su propio beneficio.23

Los órganos electorales latinoamericanos tienden a constituirse como órganos estatales al margen de los poderes públicos clásicos, o bien, están integrados al Poder Judicial. Dada las funciones que desempeñan, generalmente son materia de regulación constitucional y han adquirido carácter permanente. Algunos países encargan las funciones electorales a dos órganos diversos según se trate de las funciones propiamente administrativas, o bien, jurisdiccionales.24

Dentro de este marco de constante transformación normativa, surgió la reforma de 2014, la cual afectó profundamente la organización administrativa del Instituto Electoral, convirtiéndolo de Federal a Nacional, con las actuales siglas de INE, pero el cambio fue más allá de la denominación, sino que además vinculó de manera esencial las funciones de la institución nacional con las de las locales, creando la figura de las OPLES, es decir, los Organismos Públicos Locales, que sustituyeron a los Institutos Electorales Locales y que desde el nombramiento de sus consejeros hasta prácticamente el mínimo de sus funciones queda bajo la decisión del Instituto Nacional Electoral, lo cual parece coartar el ejercicio democrático federal.25

Las nuevas atribuciones tanto del INE como de los OPLES, encuentran su fundamento en los artículos 32 y 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y que se citan a la letra:

Artículo 32.

1. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

a) Para los procesos electorales federales y locales:

I. La capacitación electoral;

II. La geografía electoral, que incluirá la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras;

III. El padrón y la lista de electores;

IV. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;

V. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales, y

VI. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.

b) Para los procesos electorales federales:

I. El registro de los partidos políticos nacionales;

II. El reconocimiento a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal;

III. La preparación de la jornada electoral;

IV. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

V. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale esta Ley;

VI. El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales;

VII. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;

VIII. La educación cívica en procesos electorales federales, y

IX. Las demás que le señale esta Ley y demás disposiciones aplicables.

2. Además de las anteriores, el Instituto, en los términos que establece esta Ley, contará con las siguientes atribuciones:

a) La organización de la elección de los dirigentes de los partidos políticos, cuando éstos lo soliciten

y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la Ley;

b) La elección y remoción del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales;

c) Suscribir convenios con órganos del Poder Ejecutivo Federal que establezcan los mecanismos de coordinación y aseguren cooperación en materia de inteligencia financiera;

d) La verificación de los requisitos, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las consultas populares a que se refiere la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución;

e) Verificar el porcentaje requerido por la fracción IV del artículo 71 de la Constitución, para la presentación de iniciativas de leyes o decretos por parte de los ciudadanos;

f) Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponde a los Organismos Públicos Locales, en los términos de esta Ley;

g) Delegar las atribuciones a los Organismos Públicos Locales, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento;

h) Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los Organismos Públicos Locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación;

i) Emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se emitan, con el fin de que los ciudadanos participen, individual o colectivamente, en las decisiones públicas.26

De las Atribuciones de los Organismos Públicos Locales

Artículo 104.

1. Corresponde a los Organismos Públicos Locales ejercer funciones en las siguientes materias:

a) Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y esta Ley, establezca el Instituto;

b) Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos;

c) Garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derechos los partidos políticos nacionales y locales y, en su caso, a los Candidatos Independientes, en la entidad;

d) Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en la entidad que corresponda;

e) Orientar a los ciudadanos en la entidad para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales;

f) Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral;

g) Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto;

h) Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad federativa que corresponda, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y municipales;

i) Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos, así como la constancia de asignación a las fórmulas de representación proporcional de las legislaturas locales, conforme al cómputo y declaración de validez que efectúe el propio organismo;

j) Efectuar el cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo en la entidad de que se trate;

k) Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto;

I) Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios en la entidad de que se trate;

m) Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral en la entidad de que se trate, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el Instituto;

n) Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Instituto;

ñ) Organizar, desarrollar, y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados

de los mecanismos de participación ciudadana que se prevean en la legislación de la entidad federativa de que se trate;

o) Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales locales y municipales en la entidad correspondiente, durante el proceso electoral;

p) Ejercer la función de oficialía electoral respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral;

q) Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, sobre el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el Instituto, conforme a lo previsto por esta Ley y demás disposiciones que emita el Consejo General, y27

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos antes citados, las facultades otorgadas al Instituto Nacional Electoral, son similares a las facultades electorales de los Organismos Públicos Locales por cuanto hace a: como la capacitación electoral, la geografía electoral, la elaboración del padrón electoral, la ubicación de las casillas y la designación de los integrantes de las mesas directivas, el programa de resultados preliminares, encuestas de opinión y sondeos de preferencias electorales, sin embargo por cuanto hace al tópico de la fiscalización tanto de los ingresos y egresos de los partidos políticos, serán de conocimiento únicamente del Instituto Nacional Electoral.

Finalmente, la reforma en comento igualmente ha impactado la organización y funciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, creando tres Salas Regionales más, una de las cuales, la Regional Especializada representa un aspecto novedoso en materia de impartición de justicia para el procedimiento especial sancionador, mismo que también ha sufrido una seria reestructuración en cuanto a su alcance, tramitación, sustanciación y resolución. Naturalmente que el panorama impugnativo se vio igualmente alterado al crears1 nuevas vías procesales como es el caso del Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, establecido con la reforma, y el Juicio Electoral creado por necesidad de su aplicación y, ante la ausencia de especificación legislativa, por medio decisión jurisdiccional emanada del TEPJF.28

Régimen de partidos

Los partidos políticos son organizaciones de ciudadanos reunidos en torno de una ideología común y que tienen la voluntad de acceder al ejercicio del poder político en un Estado o, al menos, influir en él, encontrándose diseminados territorialmente y estructurados de forma permanente y estable. En México, a dichas organizaciones se les reconoce personalidad jurídica por medio de un acto de autoridad denominado “registro de partidos políticos”, el cual actualiza en su esfera jurídica no sólo una serie de derechos y obligaciones, sino que la Constitución federal les otorga el carácter de entidades de interés público, por lo que se erigen en intermediarios entre amplios sectores de la población y el propio Estado, de suerte que gozan de prerrogativas, como financiamiento público y acceso a los medios de comunicación, con objeto de que puedan cumplir los fines públicos que la Constitución les confiere. A través de los partidos políticos, los ciudadanos participan en la vida política del país, y de acuerdo con el artículo 41 constitucional, tienen como finalidades: “...promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo”.29

Por regulación jurídica de los partidos políticos hacemos referencia a los marcos jurídicos dentro de los cuales los partidos se desenvuelven, las normas que rigen su formación, organización y financiamiento, sus facultades, sus derechos y deberes, lo mismo que su estructura y sus principios de organización. La regulación jurídica de los partidos políticos determina los ámbitos de acción, las prerrogativas y las limitaciones que rodean el accionar de los partidos políticos. De ahí la importancia fundamental del tema para su vida y funcionamiento, pero también para la calidad de la política y también para la calidad de la democracia.30

En primer término debemos resaltar que derivado de la reforma de 2014 se expide la Ley General de Partidos Políticos que es el cuerpo normativo encargado de sistematizar y establecer las reglas en el supuesto de que los partidos políticos manifiesten su interés en los siguientes supuestos: contender en los procesos federales y/o locales mediante la forma de coalición, en éste punto debemos hacer hincapié en la normativa ahora se reconocen tres tipos de coaliciones, la primera de ella concerniente a las coaliciones flexibles las cuales serán para postular al menos el 25% de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral. y la segunda mediante el método de coalición parcial la cual se entenderá a la que establezca postular al menos el 50% de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, también bajo una misma plataforma, y tercera, la conocida coalición total, la cual permitirá postular el 100 de las candidaturas.

Otro cambio relevante dentro de la normativa que regula la materia electoral, un ejemplo de ello es que se amplió el rango constitucional de la votación emitida de un 1.5% a un 3% para mantener su registro, lo anterior de conformidad con el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos y que a la letra se cita

Artículo 94.

1. Son causa de pérdida de registro de un partido político:

a) No participar en un proceso electoral ordinario;

b) No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales, y de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tratándose de un partido político local;

c) No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para Diputados, Senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de un partido político nacional, o de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tratándose de un partido político local, si participa coaligado;31

(...)

Derivado del precepto antes señalado, podemos afirmar que entre las causales existentes para que un partido político pierda el registro es la de no obtener, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores, Diputados, Gobernador, Diputados a las Legislaturas Locales, Ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de las ahora alcaldías de la Ciudad de México.

Sin embargo, no podemos pasar por desapercibido que, debido al aumento del umbral de la votación emitida al tres por ciento, trajo como consecuencia que los partidos políticos tendrán como prerrogativa al uso de tiempo en radio y televisión, es decir por el simple hecho de obtener como mínimo el tres por ciento de la votación total emitida, en el proceso electoral ordinario anterior, podrán hacer uso al tiempo en radio y televisión que el Instituto Nacional Electoral adm4istra y debe ser destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales.

La anterior afirmación tiene sustento en el inciso g), apartado A, fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 41:

(...)

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera

permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los períodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Nacional Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en los formatos que establezca la ley. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales, el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique. 32

Como fortalecimiento a lo sostenido en la normativa constitucional antes citada, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha emitido diversos criterios en los cuales se reconoce que los partidos políticos nacionales tendrán derecho fuera de los procesos electorales federal y local. A modo de ejemplo se cita la tesis siguiente:

Radio y televisión. Los partidos políticos locales tienen derecho, fuera de los periodos de precampaña y campaña electorales, a acceder a los tiempos del Estado disponibles.– De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, base III, apartados A y B, y 116, de la Constitución Política de Estados Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el Constituyente dispuso que la distribución de tiempos del Estado en radio y televisión entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, se realizará de acuerdo a los criterios señalados en el citado apartado A, en cuyo inciso g), se prevén los términos y condiciones en que el Instituto Federal Electoral otorgará tiempos de radio y televisión fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales a las autoridades electorales, tanto federales como locales y a los partidos políticos nacionales, por lo que para dar cumplimiento a los fines que constitucionalmente tienen asignados, resulta incuestionable que los partidos políticos con registro local deben tener derecho de acceso a dichos tiempos, con el objeto de hacer efectivo el principio de equidad prescrito por el Constituyente para regir el ejercicio de esta prerrogativa.33

Por otro lado, no debemos dejar de lado los derechos adquiridos por los ahora candidatos independientes y que ha sido criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, “que para tener acceso a las prerrogativas a que tienen derecho quienes accedan a una candidatura independiente, debe existir un acto administrativo mediante el cual la autoridad competente verifique el cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa aplicable y, de ser el caso, otorgue el registro correspondiente. A partir de ese acto administrativo electoral constitutivo, entendido como registro, el aspirante adquiere la categoría jurídica de candidato independiente y, por tanto, el derecho a las prerrogativas que prevé el ordenamiento. En ese sentido, por regla general, cuando se otorgue el registro de una candidatura independiente con posterioridad a la fecha en que inició el periodo de campañas, no resulta procedente reponer el tiempo en radio y televisión que pudo haber utilizado quien participe en el proceso a través de una candidatura independiente desde que inició el periodo de campañas y hasta la fecha en que obtuvo su registro, en virtud de que es a partir del acto administrativo electoral constitutivo de registro cuando se genera el derecho a las prerrogativas, debido a la naturaleza de ese acto y no antes de éste. Lo anterior, tomando en consideración que en la normativa aplicable no se prevé la existencia de efectos retroactivos respecto del acto de registro; que la reposición de tales tiempos podría afectar otras candidaturas y participantes en la contienda electoral, y que la modificación a los tiempos pautados para la autoridad electoral podría implicar, a su vez, la vulneración a los derechos de la ciudadanía en general, ya que esos tiempos del Estado se utilizan con la finalidad constitucional de informar a la ciudadanía respecto de sus derechos político-electorales y de las circunstancias de la jornada electoral.”34

Con la reforma de 2014, el mandato constitucional, impuso a los partidos políticos la obligación de garantizar la paridad de género, es decir, que se integren las listas con el 50% de hombres y 50% de mujeres en la postulación de candidaturas a legisladores federales y locales lo anterior de conformidad con el artículo 41, base I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra se cita:

Artículo 41 (. . .)

I ...

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.35

(lo resaltado es del suscrito)

Refiriéndose a la paridad de género en su sentido horizontal y vertical, el legislador sostuvo que es obligación de los partidos políticos de garantizar la paridad de género en los procedimientos que implementen para seleccionar a sus candidatos porque son organizaciones que tienen como como finalidad entre otros, permitir que los ciudadanos alcancen ejercer el poder público, mediante la postulación de candidatos a cargos de elección popular a nivel federal, local y municipal.

Es trascendente que la igualdad, es considerable en la actualidad como principio básico de nuestra democracia constitucional y exige tanto autoridades como a la sociedad en general que la producción y aplicación normativa coloque a las personas en aptitud de gozar y ejercer efectivamente sus derechos.

Ha sido criterio constante de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que “para lograr una igualdad real en materia de género, no sólo en las condiciones que han de existir para facilitar a las mujeres el acceso a cargos públicos de elección popular aspecto del cual se ocupa la equidad, reconociendo las diferencias que generan tales condiciones sino en los efectos que esas mismas condiciones buscan alcanzar, a saber, la real y verdadera participación de ambos géneros en el ejercicio del poder mismo, o sea, en la ocupación de los cargos y en el ejercicio de las funciones atinentes, en condiciones efectivamente iguales.”36

Fiscalización y rebase de tope de gastos de campaña

El sistema electoral mexicano ha evolucionado a efecto de poder contar con un sistema de financiamiento en el cual los partidos políticos puedan percibir en como ingresos, aportaciones de naturaleza pública y privada, de conformidad a lo establecido en el artículo 50 de la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y que a la letra se cita:

Artículo 50.

1. Los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa, conforme a lo establecido en el artículo 41, Base II de la Constitución, así como lo dispuesto en las constituciones locales.

2. El financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público.37

Sin embargo, no podemos alejarnos de los supuestos normativos en materia de fiscalización establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual, en el artículo 41, base II, se desprende que, en el sistema electoral mexicano, se cuenta con un financiamiento mixto para los partidos políticos: público y privado, el mencionado precepto legal se transcribe a su contenido literal:

Artículo 41

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico.

Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativa educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.38

Derivado del precepto anterior, podemos afirmar que la fiscalización en materia electoral permite establecer cuál es el origen de los recursos utilizados tanto por los partidos políticos como por los candidatos independientes, que si bien es cierto dichos recursos provienen de diversos aportantes, también lo es que los orígenes deben apegados a la ley, pero sobre todo se deben respetar los topes de gastos de precampaña y campaña establecidos en la normatividad electoral.

El financiamiento de los partidos políticos y candidatos independientes, es la plataforma sobre la que se construye la equidad en los procesos electorales. Es así que el Instituto Nacional Electoral, entre sus atribuciones, tiene la facultad de revisar el origen, monto, destino y aplicación de tales recursos, para comprobar que sean utilizados de manera correcta y conforme a lo establecido por la normatividad. A ello se le denomina fiscalización.39

La fiscalización que realiza el Instituto Nacional Electoral también tiene como fin, asegurarse que los partidos políticos destinen los recursos exclusivamente a tres tipos de gasto:

• Los gastos en actividades ordinarias los cuales son salarios, rentas, gastos de estructura partidista y propaganda de carácter institucional, así como todos los necesarios para el sostenimiento y funcionamiento de sus actividades en el ámbito sectorial, distrital, municipal, estatal o nacional.

• Los gastos de proceso electoral que realizan los partidos durante las precampañas y las campañas para difundir las propuestas de sus candidatos. Estos gastos incluyen la propaganda electoral, la publicidad, la realización de eventos públicos, anuncios y la producción de mensajes para radio y televisión, entre otros.

• Los gastos en actividades específicas los cuales son la educación y capacitación para promover la participación política, los valores cívicos y el respeto a los derechos humanos. También se incluyen los referentes a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, rubro al cual los partidos deben el 3% del total del financiamiento que reciben.40

Dentro del concepto de fiscalización reconocido por las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia electoral, llámense Instituto Nacional Electoral y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tenemos un tema que es de suma importancia y que no podemos dejar de lado, y me refiero a las aportaciones tanto en dinero y especie que pueden recibir los partidos políticos y candidatos de los diversos órganos políticos así como independientes, si bien es cierto la fiscalización asegura que el origen de los recursos utilizados por los partidos políticos y candidatos provengan de manera lícita pero sobre todo que se respeten

los topes de gastos de campaña y precampaña que son establecidos por la normativa electoral, también lo es que de conformidad con la Ley General de Partidos Políticos, en el artículo 50 se establece que “No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia”;41 de una interpretación sistemática y funcional del precepto legal antes citado, se establece que bajo ninguna circunstancia, tanto partidos políticos como candidatos, pueden recibir alguna aportación o donativos en dinero o especie de alguna dependencia pública, de los tres niveles de Gobierno, persona moral con actividad mercantil, personas físicas nacionales o extranjeras pero sobre todo individuos que su actividad diaria sea ilícita.

Conclusión

El proceso electoral de 2018, representa un doble reto, primero por la cantidad de cargos que deberán renovarse y segundo porque se aplicarán todas las disposiciones de la Reforma electoral reciente, que si bien es cierto ya se ha hecho en procesos previos, por el número de cargos le imprime una complejidad mayor.

A ello se suman circunstancias externas e internas que auguran un proceso competitivo y altamente polarizado, nuestra democracia tendrá sin duda un desafío crucial, conscientes de ello esperamos que el marco jurídico y la fortaleza de las instituciones permitirán resolver aquellas situaciones controvertidas y garantizar la pluralidad y gobernabilidad democráticas.

Notas

1 “El Parlamento En El Umbral Del Siglo XXI”, de Lluis Aguiló Lúcia, letrado mayor de las Cortes Valenciana. Profesor titular de derecho constitucional de la Universitat de Valencia, consultable en file: C: Users Usuario Downloads Dialnet-EIParlamentoEnElUmblaDelSigloXXI-1963304%20(3).pdf

2 Gándara Sánchez, Roberto, “Los antecedentes históricos del parlamento”, consultable en
https://enciclopediapr.org/encyclopedia/los-antecedentes-historicos-del-parlamento/

3 Tosi Silvano, “Derecho parlamentario”, Comité del Instituto de Investigaciones de la Cámara de Diputados, 1996

4 “Todos los sistemas jurídicos contienen necesariamente principios”. Alexy, Robert, E1 concepto y validez del derecho, en Carlos Manuel Rosales Principios rectores en materia electoral en Latinoamérica

5 Ibídem

6 Ibídem

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción V, Apartado A, párrafo primero.

8 Jurisprudencia, Función electoral a cargo de las autoridades electorales, principios rectores de su ejercicio. número 176707, Pleno. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación, Tomo XXII, noviembre de 2005, Pág. 111.

9 Manual del Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

10 Aragón Manuel, en Madero Estrada, José Miguel, “Diccionario legislativo”, Universidad Autónoma de Nayarit, México, 2000, consultado en

https://books.google.com.mx/books?id=2gTlyflztVQC&pg=PA123&dq=funci%C3%B3n+deliberativa
&source=bl&ots=7Uze7d3Zw3340S568k&si=Mf5VmLLd3Z,40XSSofnNKP72w&hl=es419&sa=X&ve
d=OahUKEw8-pia7faAhVGoFMKHbnlAkUQ6AEliQEwCQ#v=onepage&q=funci%C3%B3n deliberativa&f=false

11http://sil.gobernación.gob.mx/Glosario/deficiionpop.ph p?ID=56

12http://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/274 9/7.pdf. P. 103

13 Ibídem

14 Mortati, Constantino, La constitución en sentido material, (trad.) Bergareche Gros, Almudena Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2000, p. 80, en Farah Mauricio y Sadot Sánchez Carreño, Poder Legislativo. Estructura y Funciones, Garantías de la representación, en Prensa.

15 Valencia Escamilla, Laura, La representación Parlamentaria. Un recorrido histórico por la teoría política, Cámara de Diputados y coeditores, México, Porrúa, 2007, pp.18 y 19.

16 Op. Cit. p.15.

17 Barceló Daniel, Diego Valadés, “Estudio sobre el sistema presidencial mexicano que contiene anteproyecto de ley del gobierno de coalición”, Edición Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, México 2016. p. 19

18 Ibídem

19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

20 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

21 Ibídem

22 Salmorán Villar María de Guadalupe, Integración de las autoridades electorales: (re)construcción jurisdiccional de derecho por el TEPJF, consultable en

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttex&pid=S0041-86332014000100006

23 Jaramillo, Juan, “Los órganos electorales supremos”, en Nohlen, Dieter et al. (comps.), Tratado de derecho electoral comparado de América Latina, 2a. ed., México, Fondo de Cultura Económica-Instituto Interamericano de Derechos Humanos-Universidad de Heidelberg-International IDEA-Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación-Instituto Federal Electoral, 2007, p. 371

24 Zovatto, Daniel y Henríquez, J. Jesús, “Reforma política y electoral en América Latina 1978-2007: lectura regional comparada”, en Zovatto, Daniel y Henríquez, J. Jesús (coords.), Reforma política y electoral en América Latina 1978-2007, IDEA Internacional-UNAM, 2008, p. 117

25 Pérez de los Reyes Marco Antonio y otros, Autoridades Electora/es Jurisdiccionales, Ámbitos de competencia: retos y oportunidades, consultable en

http://portales.te.gob.mx/ccie/sites/default/files/P%C3% A9rez2016-l.pdf. p. 94

26 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, consultable en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE27011/7pdf

27 Ibídem

28 Pérez de los Reyes Marco Antonio y otros, Autoridades Electorales Jurisdiccional competencia: retos y oportunidades p. 100, consultable en

http//:portales.te.gob.mx.ccje/sites/default files/P%C3%A9rez2016-l.pdf

29 Orozco Henríquez José de Jesús y Vargas Baca Carlos, Regulación Jurídica de los Partidos Políticos en México, p. 586, consultable en https//: www.idea.int/sites/default/files/publications/chapters/regulacion-jurid ica-de-los-partidos-politicos-en-america-latina/regulacion-juridica-de- los-partidos-politicos-en-america-latina-mexico-11.pdf.

30 Zovatto, Daniel, La Regulación Jurídica de los Partidos líticos en América Latina, Revista, consultable en http://revista.ibd.senado.gob.mx/index.phpPluralidadyConsenso/article/v iewFile 151/151

31 Ley General de Partidos Políticos, consultable en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP_130815. pdf

32 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

33 Tesis XXVIII/2009, cuarta época, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 74 y 75

34 Jurisprudencia 15/2016, quinta época, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 12, 13 y 14

35 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

36 Sentencia recaída al Recurso de Reconsideración, expediente: SUP-REC-46/2015

37 Ley General de Partidos Políticos.

38 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

39 Fiscalización Proceso Electoral Federal y local 2015 consultable en:

http://portalantenor.ine.mx.archivos2/portal/PartidosPol iticos/Físcalizacion_y_rendición_de_cuentas/ABCfiscalizacion.html

40 Ibídem

4137 Ley General de Partidos Políticos.

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- Salmorán Villar María de Guadalupe, Integración de las autoridades electorales: (re)construcción jurisdiccional de un derecho por el TEPJF, consultable en

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci arttext&pid=S0041-86332014000100006.

- Zovatto, Daniel y Henríquez, J. Jesús, “Reforma política y electoral en América Latina 1978-2007: lectura regional comparada”, en Zovatto, Daniel y Henríquez, J. Jesús (coords.), Reforma política y electoral en América Latina 1978-2007, IDEA Internacional-UNAM, 2008.

Legislación

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley General de Partidos Políticos

Jurisprudencia

- Jurisprudencia, Función electoral a cargo de las autoridades electorales. Principios rectores de su ejercicio. Número 176707, Pleno. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, noviembre de 2005, Pág. 111

- Tesis XXVIII/2009, cuarta época, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 74 y 75.

- Jurisprudencia 15/2016, quinta época, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 12, 13 y 14.

Revista

- Zovatto, Daniel, La regulación jurídica de los partidos políticos en América Latina, Revista, consultable en http://revista.ibd.senado.gob.mx/index.php/PluralidadyConsenso/article/ view File/151/151

Sentencia

- Sentencia recaída al Recurso de Reconsideración, expediente: SUP-REC-46/2015, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el trece de marzo de 2015

Páginas de internet

http://sil.gobernación.gob.mx/Glosario/deficiionpop.php? ID=56

http://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2749/ 7.pdf.

Licenciado Sadot Sánchez Carreño (rúbrica)



Convocatorias

De la Comisión de Protección Civil

A la decimonovena reunión plenaria, que se efectuará el martes 29 de mayo, a las 10:30 horas, en el salón F del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.

2. Verificación del quórum.

3. Discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

4. Discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la tercera reunión extraordinaria de la comisión.

5. Discusión y, en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen de las siguientes iniciativas turnadas a la Comisión de Protección Civil:

A) Con proyecto de decreto, que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de Protección Civil, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

6. Presentación y, en su caso, aprobación del informe semestral de actividades de marzo a mayo del 2018, de la Comisión de Protección Civil.

7. Asuntos generales.

A) Proyecto de dictamen de Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Protección Civil, a la iniciativa con proyecto de decreto que adicionan diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Seguros y Finanzas y la Ley General de Protección Civil.

Atentamente

Diputado Adán Pérez Utrera

Presidente

De la Comisión Especial de apoyo a comerciantes en pequeño y microempresas para fomentar la economía familiar

A la reunión plenaria que se llevará a cabo el jueves 31 de mayo, a las 11:00 horas, en el salón A del edificio B.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Palabras del presidente.

4. Propuesta, discusión y aprobación para realizar el foro-taller de apoyo a pequeños comerciantes y microempresarios, a fin de conocer la problemática a que se enfrentan y buscar instrumentos de acción para contribuir a su fortalecimiento.

5. Entrega del cuadernillo con las memorias del primer foro Comerciantes en pequeño, celebrado en Querétaro.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado J. Apolinar Casillas Gutiérrez

Presidente



Invitaciones

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al foro La pobreza y su entorno socioeconómico en el México del siglo XXI, que tendrá lugar el miércoles 30 de mayo, de las 9:30 a las 15:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez, situado en el edificio E.

Registro: http://goo.gl/7qJMB4

Atentamente

Doctor Ernesto Alfonso Robledo Leal

Director General

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

A la presentación del Catálogo del archivo Mariano Otero en la Biblioteca Nacional de España. Voces y sucesos en México (1807-1857), de la doctora María Guadalupe Paredes López, que se llevará a cabo el jueves 31 de mayo, a partir de las 17:30 horas, en la Casa Universitaria del Libro, sita en Orizaba número 24, esquina con Puebla, colonia Roma, delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.

Atentamente

Doctor Miguel Sadot Sánchez Carreño

Director General

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Al diplomado Análisis político y campañas electorales que, en coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, se realizará los lunes, miércoles y viernes comprendidos hasta el 25 de junio, de las 8:00 a las 10:00 horas, en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Objetivo general

Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y formación de habilidades teóricas y prácticas para la formulación de escenarios de comportamiento político, estrategias de cambio y para diseñar, planear, dirigir y evaluar estrategias electorales efectivas, en escenarios de alta competitividad y con patrones de conflictividad política y jurisdiccional.

Metodología

Se desarrollarán seis módulos, con sesiones de trabajo los días lunes, miércoles y viernes de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Módulos y temario

Módulo V. Campañas: Etapa poselectoral: 21, 23, 25, 28 y 30 de mayo, así como 1, 4 y 6 se junio

Valoración del desempeño institucional y político del INE y los Ople

Valoración del desempeño institucional del TEPJF, los TEE y la Fepade

Los resultados electorales y la nueva conformación del mapa político-electoral

La LXIII Legislatura. Agendas potenciales y la ruta hacia 2018.

El sistema de medios de impugnación en materia electoral

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Elementos clave de la litis electoral, la judicialización electoral como factor clave para la legitimidad de los candidatos y las campañas.

Módulo VI. Taller de estrategias de debate, marketing y comunicación política en las campañas (8, 11, 13, 15, 18, 20, 22, y 25 de junio)

Conceptualización de la opinión pública

El esquema general de una campaña

Investigación de opinión pública y estrategia (war room )

Diseño de cuestionario

Introducción al diseño de cuestionario

• Principales sesgos y efectos que deben evitarse

• Tipo de encuestas y sus límites

• Orden de las preguntas y su influencia entre ellas

• Preguntas abiertas y cerradas

Introducción al muestreo

• Diseño y análisis de encuestas por muestreo

• Muestreo aleatorio simple

• Muestreo aleatorio estratificado

• Muestreo por conglomerados

• Muestreo sistemático

Encuestas:

• Encuesta panel

• Trackings

• Encuesta de salida

• La logística

• Planificación de exit polls

Imagen:

• Comunicación, marketing e imagen institucional

• Imagen deseada y gestión de imagen

• Construcción de la imagen pública

• Mensajes clave

• Persuasión y opinión pública

Programación sujeta a cambios

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al octavo Premio nacional de investigación social y de opinión pública; la recepción de trabajos finaliza el viernes 31 de agosto.

• Primer lugar: 150 mil pesos.

• Segundo lugar: 75 mil pesos.

• Tercer lugar: 50 mil pesos.

Bases completas:

http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/ banner/doc/Premio_2018.pdf

Atentamente

Doctor Ernesto Alfonso Robledo Leal

Director General