Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 5032, jueves 24 de mayo de 2018
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención, a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las comisiones siguientes:
1. Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Presentada por el diputado José Hugo Cabrera Ruiz y suscrita por el diputado Carlos Iriarte Mercado, PRI.
Expediente 10328.
Sexta sección.
Ciudad de México, a 24 de mayo de 2018.
Atentamente
Diputado Édgar Romo García (rúbrica)
Presidente
De la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, con la cual remite similares de los diputados Genoveva Huerta Villegas y Otniel García Navarro por las que informan sobre su reincorporación
Ciudad de México, a 23 de mayo de 2018.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Informo a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió comunicación de la diputada Genoveva Huerta Villegas, por la que informa su reincorporación a sus funciones legislativas, a partir del 23 de mayo de 2018.
Atentamente
Senador David Monreal Ávila (rúbrica)
Vicepresidente
Palacio Legislativo de San Lázaro, mayo 22 de 2018.
Diputado Édgar Romo García
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Por medio de la presente y con fundamento en el artículo 78, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar mi reincorporación al ejercicio de mi cargo de diputada federal a la LXIII Legislatura, a partir del día 23 de mayo de 2018.
Mucho agradeceré se conceda el trámite y las comunicaciones pertinentes a efecto de que la reincorporación en comento surta efectos
Reciba un cordial saludo,
Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)
Ciudad de México, a 23 de mayo de 2018.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Informo a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió comunicación del diputado Otniel García Navarro, por la que informa su reincorporación a sus funciones legislativas, a partir del 18 de mayo de 2018.
Atentamente
Senador David Monreal Ávila (rúbrica)
Vicepresidente
Ciudad de México, a 18 de mayo de 2018.
Diputado Édgar Romo García
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión
LXIII Legislatura
Por este medio, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito dirigirme a usted para comunicarme mi reincorporación al cargo del diputado federal por la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, a partir del 18 de mayo de 2018.
Por lo anterior, le solicito atentamente hacer del conocimiento de la Cámara de Diputados mi reincorporación, así como instruir a quien corresponda para que se realicen los trámites parlamentarios y administrativos necesarios para los efectos conducentes.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Otniel García Navarro (rúbrica)
De la Comisión Permanente, con la cual informa que el pleno aprobó la licencia de la diputada Rocío Matesanz Santamaría
Ciudad de México, a 23 de mayo de 2018.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos correspondientes, hago de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, el pleno de la Comisión Permanente aprobó el siguiente acuerdo:
Único. Se concede licencia a la diputada Rocío Matesanz Santamaría, para separarse de sus funciones legislativas del 11 de junio al 2 de julio de 2018.
Atentamente
Senador David Monreal Ávila (rúbrica)
Vicepresidente
Palacio Legislativo de San Lázaro, mayo 21 de 2018.
Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Segundo Receso del Tercer Año del Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo establecido en los artículos 62 y 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en la fracción XVI del numeral 1 del artículo 6 y del artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento respetuosamente a usted mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputada federal, a partir del día once de junio del 2018 hasta el día dos de julio del año en curso. Lo anterior, con el propósito de que sea sometida a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
Diputada Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica)
Que adiciona las Leyes del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, recibida del senador Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de mayo de 2018
El senador Carlos Alberto Puente Salas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura de la Cámara de Senadores, de conformidad con lo previsto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de uso y tratamiento sustentable de pilas, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto incorporar esquemas de sustentabilidad en el uso de pilas, mediante el establecimiento de estímulos fiscales que, por un lado, desincentiven la adquisición de pilas no recargables y propicien que los consumidores prefieran adquirir pilas recargables, y por otro lado, se promueva la adquisición de maquinaria y equipo destinado al acopio y reciclaje de pilas.
En su calidad de especialidad jurídica transversal, multidisciplinaria y flexible, el derecho ambiental se vale de diversos mecanismos para el cumplimiento de su objetivo de regular las actividades con impactos ambientales significativos y, en última instancia, materializar el derecho humano de todas las personas a desarrollarse en un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, consagrado en el párrafo quinto del artículo 40 constitucional.1
En su calidad de legislación marco del sistema jurídico mexicano en materia ambiental, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)2 faculta a los tres órdenes de gobierno para diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento del objetivo de ordenación del ambiente perseguido por la política ambiental.
El diseño de los instrumentos económicos se encuentra asociado al principio del derecho ambiental el que contamina paga, consagrado en la fracción IV del artículo 15 de la LGEEPA, al señalar lo siguiente:
IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales.
Asimismo, cabe mencionar que el principio el que contamina paga fue establecido desde la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 1992, cuyo principio 16 establece lo siguiente:
Principio 16
Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos , teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio , cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.
En atención a lo anterior, el artículo 22 de la LGEEPA define a los instrumentos económicos como los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente.
De conformidad con el artículo 21 de la ley que nos ocupa, los objetivos de los instrumentos económicos son:
I. Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios, de tal manera que sus intereses sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable;
II. Fomentar la incorporación de información confiable y suficiente sobre las consecuencias, beneficios y costos ambientales al sistema de precios de la economía;
III. Otorgar incentivos a quien realice acciones para la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico. Asimismo, deberán procurar que quienes dañen el ambiente, hagan un uso indebido de recursos naturales o alteren los ecosistemas, asuman los costos respectivos.
IV. Promover una mayor equidad social en la distribución de costos y beneficios asociados a los objetivos de la política ambiental, y
V. Procurar su utilización conjunta con otros instrumentos de política ambiental, en especial cuando se trate de observar umbrales o límites en la utilización de ecosistemas, de tal manera que se garantice su integridad y equilibrio, la salud y el bienestar de la población.
Una de las categorías de instrumentos económicos que contempla la LGEEPA son los instrumentos económicos de carácter fiscal, consistentes en estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. Cabe mencionar que estos estímulos revisten una característica fundamental, consistente en que su establecimiento no atiende a fines exclusivamente recaudatorios, es decir, que antes de buscar que el Estado se allegue de mayores recursos para la hacienda pública, tienen una finalidad de sustentabilidad consistente en el fomento de un cambio de conducta respecto del consumo de un bien o servicio que por su propia naturaleza genera impactos sobre el ambiente.
Se debe comentar que los fines extrafiscales de las contribuciones no son privativos de la materia ambiental, sino que, por ejemplo, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) fue diseñado en gran medida bajo esa lógica: buscar la modificación de un comportamiento que genera un gran impacto social, como el consumo de tabaco, alcohol, gasolinas o alimentos con alto contenido calórico, gravándolos con impuestos que repercutan en su precio. En tal sentido, la finalidad primordial es la de desincentivar su consumo, pero indirectamente el Estado recauda los ingresos necesarios para la cubrir el gasto público, en atención al mandato constitucional contenido en la fracción IV del artículo 31 de nuestra Carta Magna.
Si se toma en consideración que Una de las ventajas decisivas de los impuestos medioambientales es que corrigen las señales de precio falsas en el mercado, incorporando a los precios los costes de la contaminación y otros costes medioambientales un proceso que consiste tanto en determinar correctamente los precios como en aplicar el principio de que quien contamina, paga 3 , es indudable que la búsqueda de mecanismos para desincentivar el consumo de productos altamente contaminantes, constituye una prioridad para cualquier país que, como México, aspire a una calidad ambiental satisfactoria.
Uno de los productos más contaminantes que forman parte de nuestra vida diaria son las pilas que nos proveen de la energía necesaria para hacer funcionar, de manera cómoda y sin necesidad de ser conectados a la corriente eléctrica, juguetes y aparatos vinculados fundamentalmente con el mundo de las tecnologías.
De conformidad con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en México cada persona consume en promedio 6 pilas primarias no recargables cada año. Esto cobra especial relevancia si se toma en consideración que las pilas contienen sustancias como litio, níquel, mercurio, cadmio, manganeso, plomo y zinc, los cuales pueden ser peligrosos para la salud.4
Más allá de las regulaciones sobre la gestión de las pilas que se convierten en residuos una vez que son utilizadas y concluye su periodo de vida útil, lo cual es materia de otra iniciativa de reformas a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos que se presenta de manera paralela a la presente, mediante estas reformas se busca establecer incentivos fiscales para reducir el uso de pilas no recargables y priorizar el uso de pilas recargables.
Finalmente, cabe destacar que, paralelo a la presentación de la presente iniciativa, fue solicitado al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados una opinión sobre el impacto presupuestario que podría generar su entrada en vigor, a fin de contar con los elementos necesarios para conocer sus efectos en el marco de su análisis previo a ser aprobada.
Contenido de la iniciativa
Para cumplir con el objetivo que persigue la presente iniciativa, consistente en desincentivar la adquisición de pilas no recargables y propiciar que los consumidores prefieran adquirir pilas recargables, además de promover la adquisición de maquinaria y equipo destinado al acopio y reciclaje de pilas, se propone reformar dos leyes fiscales del sistema jurídico mexicano, a saber:
a) La Ley del Impuesto sobre la Renta, y
b) La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
a) Reformas y adiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) es la legislación especializada en materia tributaria que grava las ganancias que una persona, física o moral, obtiene durante un ejercicio fiscal. Indudablemente, junto con el impuesto al valor agregado, el Impuesto sobre la Renta (ISR) constituye una de las principales fuentes de ingresos tributarios federales del sistema fiscal mexicano.
Como parte del esquema de funcionamiento del ISR, la legislación que nos ocupa contempla una serie de reglas para determinar el impuesto a cargo de cada contribuyente. Este esquema se sintetiza, en términos muy generales, en la aplicación de un porcentaje a la diferencia entre los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas.
La posibilidad de reducir la base gravable del ISR, mediante deducciones autorizadas, atiende a que se trata de gastos inherentes a los fines de la actividad del contribuyente, donaciones, gastos médicos, ahorro, o inversiones en gastos cuya realización es deseable, por tratarse de bienes asociados a una actividad benéfica para la sociedad en su conjunto. Ejemplos de estas deducciones autorizadas las encontramos en las fracciones XIII y XIV de la LISR, que permite la deducción de maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, así como de bicicletas, en 100 y 25 por ciento, respectivamente.
Por ello, de manera análoga a la posibilidad de deducir dichos gastos, se propone adicionar dos fracciones al artículo 34 de la LISR encaminadas a permitir la deducibilidad de dos nuevos tipos de activos fijos, a saber:
Pilas recargables, en 25 por ciento, y
Maquinaria y equipo destinado al acopio y reciclaje de pilas, en 50 por ciento.
Al respecto, cabe mencionar que el párrafo segundo del artículo 32 de la LISR define como activo fijo al conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo, definición en la cual se estima que encuadran las pilas recargables y la maquinaria y el equipo destinado al acopio y reciclaje de pilas, por lo cual ameritan ser consideradas como deducciones autorizadas para la determinación del ISR a cargo de una persona.
Mediante la deducibilidad de estos conceptos para efectos del ISR se propiciará que los contribuyentes prefieran adquirir pilas recargables, frente a pilas no recargables, así como que algunos empresarios encuentren en el reciclaje de pilas un nicho de negocio atractivo.
Sobre el reciclaje de pilas merece la pena destacar que, si bien hasta hace algunos años se trataba de una actividad compleja y costosa, existen antecedentes exitosos, como es el caso de:
En el ámbito normativo, la Directiva de la Unión Europea 2006/66/CE, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, cuyo principal objetivo consistió en maximizar la recogida selectiva de los residuos de pilas y acumuladores y reducir al mínimo la eliminación de las pilas gastadas como residuos municipales mixtos, para lograr un alto nivel de reciclado de todos los residuos de pilas y acumuladores, y
En el ámbito empresarial e industrial, la empresa mexicana Sistemas de Tratamiento Ambiental, SA (Sitrasa), única planta que recicla pilas en el país y en América Latina, la cual incluso fue galardonada en 2012 como la mejor empresa latinoamericana en el sector de medio ambiente, por Info Power Enviro , una de las revistas técnicas más influyentes del sector energético en España.
b) Reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) tiene como finalidad establecer impuestos especiales a la enajenación o importación de determinados bienes, así como a la prestación de algunos servicios. En términos generales, lo que grava la LIEPS es la realización de determinadas conductas que han sido identificadas con costos sociales altos, como el consumo de alcohol, tabaco, combustibles o alimentos con alto contenido calórico, o la celebración de juegos con apuestas y sorteos.
Lo que se busca con el IEPS es desincentivar la realización de estas conductas, además de internalizar los costos sociales que supone su realización.
Considerando el objetivo de fomentar el consumo de pilas recargables por encima de las pilas no recargables, se estima apropiado gravar con una tasa de IEPS de 25 por ciento la enajenación de pilas no recargables, a fin de que el precio de éstas sea percibido por los consumidores como un estímulo para valorar la compra de pilas recargables.
Si bien el precio de las pilas recargables es más alto que el de las no recargables, el impuesto que se propone podría servir para equilibrar la relación costo-beneficio, pues además de que la brecha entre precios se acortará, los consumidores recibirán el beneficio de contar con un bien con una vida útil más larga. Asimismo, se estima que el impuesto que se propone incorporar a la LIEPS generará un efecto concientizador que muchas veces es ignorado, respecto del costo ambiental de las pilas, asociado a los efectos que generan al ser desechadas como residuos.
Se estima que los impuestos que se plantean atienden puntualmente a los factores que se deben considerar en la implementación de un impuesto ambiental, tales como5 :
a) Su vinculación con el problema o deterioro ambiental, pues mientras que lo que se está gravando es precisamente el consumo de pilas no recargables, se incentiva su reciclaje así como el uso de pilas recargables, y
b) Se establece respecto de un bien con otras opciones de consumo menos perjudiciales, como es el caso de las pilas recargables por encima de las pilas no recargables.
En el mismo sentido, se considera que estas reformas coadyuvarán al cumplimiento de los objetivos de los impuestos ambientales reconocidos a nivel internacional, tales como:
Contribuir a la internalización de los costos de los servicios y perjuicios ambientales (y su reparación) en el precio de los bienes, servicios y actividades que los producen:
Proporcionar incentivos para que tanto consumidores como productores transiten hacia un comportamiento más sustentable;
Estimular la innovación y los cambios estructurales, como el caso del fomento del reciclaje de pilas;
Fortalecer el cumplimiento de la regulación ambiental, o
Incrementar la recaudación de recursos tributarios, necesarios para cubrir el gasto público.
En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de fomento a la sustentabilidad en el uso de pilas
Artículo Primero. Se adicionan las fracciones XV y XVI al artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 34. Los porcentajes máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
I. a XIV. ...
XV. 25 por ciento para pilas recargables.
XVI. 50 por ciento para maquinaria y equipo destinado al acopio y reciclaje de pilas.
Artículo Segundo. Se adiciona un inciso K) a la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) a J) ...
K) Pilas no recargables 25 por ciento.
II. a III. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
Notas
1 Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho.
2 Publicada en el DOF el 28 de enero de 1988.
3 Agencia Europea de Medio Ambiente. El tributo ambiental Aplicación y efectividad sobre el medio ambiente; Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, Luxemburgo, 1997. Pág. 3.
4 Semarnat. Guía para el Consumo y Manejo Sustentable de Pilas, 2018. Disponible en: https://www.gob.mxJsemarnat/articulos/las-pilas-como-residuo
5 Agencia Europea de Medio Ambiente. Op. Cito Pág. 6
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 16 de mayo de 2018
Senador Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 16 de 2018.)
De la Comisión Especial de seguimiento a la construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México
A la cuarta reunión ordinaria, que se efectuará el jueves 24 de mayo, a las 9:30 horas, en el edificio A, mezanine lado norte.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Presentación y, en su caso, aprobación del segundo informe semestral de actividades correspondiente al periodo marzo-agosto de 2017.
4. Presentación y, en su caso, aprobación del programa anual de trabajo de 2018.
5. Presentación sobre los resultados de las auditorías relativas a la construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, contenidas en los informes de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, realizadas a la fecha, a cargo de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
6. Asuntos generales.
7. Clausura y cita de la próxima reunión.
Atentamente
Diputado Rafael Hernández Soriano
Presidente
De la Comisión de la Ciudad de México
A la vigésima sexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 24 de mayo, a las 11:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el edificio D, cuarto piso.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima tercera reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del quinto informe semestral.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del sexto informe semestral.
6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acuerdo relativo a las reuniones ordinarias de la comisión para el periodo junio-agosto de 2018.
7. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acuerdo por el que se aprueba el informe final de la comisión.
8. Asuntos generales.
9. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima sexta reunión ordinaria.
10. Clausura.
Atentamente
Diputada Cecilia Soto González
Presidenta
De la Comisión de Protección Civil
A la decimonovena reunión plenaria, que se efectuará el martes 29 de mayo, a las 10:30 horas, en el salón F del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia.
2. Verificación del quórum.
3. Discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
4. Discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la tercera reunión extraordinaria de la comisión.
5. Discusión y, en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen de las siguientes iniciativas turnadas a la Comisión de Protección Civil:
A) Con proyecto de decreto, que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de Protección Civil, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
6. Presentación y, en su caso, aprobación del informe semestral de actividades de marzo a mayo del 2018, de la Comisión de Protección Civil.
7. Asuntos generales.
A) Proyecto de dictamen de Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Protección Civil, a la iniciativa con proyecto de decreto que adicionan diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Seguros y Finanzas y la Ley General de Protección Civil.
Atentamente
Diputado Adán Pérez Utrera
Presidente
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Al foro La pobreza y su entorno socioeconómico en el México del siglo XXI, que tendrá lugar el miércoles 30 de mayo, de las 9:30 a las 15:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez, situado en el edificio E.
Registro: http://goo.gl/7qJMB4
Atentamente
Doctor Ernesto Alfonso Robledo Leal
Director General
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
A la presentación del Catálogo del archivo Mariano Otero en la Biblioteca Nacional de España. Voces y sucesos en México (1807-1857), de la doctora María Guadalupe Paredes López, que se llevará a cabo el jueves 31 de mayo, a partir de la 17:30 horas, en la Casa Universitaria del Libro, sita en Orizaba número 24, esquina con Puebla, colonia Roma, delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
Atentamente
Doctor Miguel Sadot Sánchez Carreño
Director General
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Al diplomado Análisis político y campañas electorales que, en coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, se realizará los lunes, miércoles y viernes comprendidos hasta el 25 de junio, de las 8:00 a las 10:00 horas, en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Objetivo general
Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y formación de habilidades teóricas y prácticas para la formulación de escenarios de comportamiento político, estrategias de cambio y para diseñar, planear, dirigir y evaluar estrategias electorales efectivas, en escenarios de alta competitividad y con patrones de conflictividad política y jurisdiccional.
Metodología
Se desarrollarán seis módulos, con sesiones de trabajo los días lunes, miércoles y viernes de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.
Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.
Módulos y temario
Módulo V. Campañas: Etapa poselectoral: 21, 23, 25, 28 y 30 de mayo, así como 1, 4 y 6 se junio
Valoración del desempeño institucional y político del INE y los Ople
Valoración del desempeño institucional del TEPJF, los TEE y la Fepade
Los resultados electorales y la nueva conformación del mapa político-electoral
La LXIII Legislatura. Agendas potenciales y la ruta hacia 2018.
El sistema de medios de impugnación en materia electoral
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Elementos clave de la litis electoral, la judicialización electoral como factor clave para la legitimidad de los candidatos y las campañas.
Módulo VI. Taller de estrategias de debate, marketing y comunicación política en las campañas (8, 11, 13, 15, 18, 20, 22, y 25 de junio)
Conceptualización de la opinión pública
El esquema general de una campaña
Investigación de opinión pública y estrategia (war room )
Diseño de cuestionario
Introducción al diseño de cuestionario
Principales sesgos y efectos que deben evitarse
Tipo de encuestas y sus límites
Orden de las preguntas y su influencia entre ellas
Preguntas abiertas y cerradas
Introducción al muestreo
Diseño y análisis de encuestas por muestreo
Muestreo aleatorio simple
Muestreo aleatorio estratificado
Muestreo por conglomerados
Muestreo sistemático
Encuestas:
Encuesta panel
Trackings
Encuesta de salida
La logística
Planificación de exit polls
Imagen:
Comunicación, marketing e imagen institucional
Imagen deseada y gestión de imagen
Construcción de la imagen pública
Mensajes clave
Persuasión y opinión pública
Programación sujeta a cambios
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Al octavo Premio nacional de investigación social y de opinión pública; la recepción de trabajos finaliza el viernes 31 de agosto de 2018.
Primer lugar: 150 mil pesos.
Segundo lugar: 75 mil pesos.
Tercer lugar: 50 mil pesos.
Bases completas:
http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/ banner/doc/Premio_2018.pdf
Atentamente
Doctor Ernesto Alfonso Robledo Leal
Director General