Iniciativas


Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Al hacer un análisis comparativo entre las Ciudades de México y Monterrey sobre las modalidades de transporte público,1 se observa una importante concentración de pasajeros transportados en el STC Metro y Metrorrey respectivamente, como se observa al comparar las gráficas 1 y 2.

En el caso de la Ciudad de México, en enero del 2017 se registraron 130’574,458 de abordajes de un total de 147’832,683; durante el mismo mes en la Ciudad de Monterrey se registraron 14’537,668 de abordajes en comparación con los 18’518,208 abordajes totales. Esto convierte a los sistemas Metro y Metrorrey en los principales sistemas de transporte en dichas ciudades, lo que significa una dependencia crucial en una sola modalidad de transporte público.

Su preminencia se explica por el diseño tanto de los 226 kilómetros de longitud que cubre el STC Metro en la Ciudad de México como los 40 kilómetros de longitud del Metrorrey. La demanda que existe sobre estas modalidades se expresa en la intensidad con que despliegan sus trenes y una proporción importante del kilometraje recorrido. Como se observa al comparar las gráficas 3 y 4.

El caso de la Ciudad de México es por demás elocuente, pues muestra cómo, la diversidad de modalidades de transporte no supone una mayor cobertura sino una mayor intensidad en el uso de la modalidad del Metro. Por otra parte, también es elocuente observar que las modalidades de Metrobús y Metrorrey muestran diferencias importantes, pues la cantidad de pasajeros que son transportados y la longitud de sus recorridos muestran que, mientras el Metrorrey transporta 17 personas por kilómetro recorrido, el Metrobús sólo transporta 0.52 personas por Kilómetro recorrido.

Como se deduce, el aprovechamiento de las modalidades de transporte público diferencial produce una intensificación en el uso del STC Metro y Metrorrey, lo que redunda en una pronunciada incapacidad del sistema de crecer lo suficiente con respecto del crecimiento de la demanda. El resultado que se observa en estas ciudades cuando se comparan los incrementos en las unidades disponibles tanto de los automóviles de servicio particular como de las unidades en los sistemas de transporte público resulta en el incremento del uso de automóvil particular.

Entre 1995 y el 2016, el número de automóviles de uso particular crecieron en la Ciudad de Monterrey en un 133.39 por ciento mientras que en la Ciudad de México, estos incrementaron en un 168.51 por ciento. Más aún, en el caso de la Ciudad de México, entre 1980 y el 2016, el número de automóviles particulares registrados paso de 1’869,808 a 5’725,574, un incremento del 202.61 por ciento lo que supone una incorporación de 107 mil 104 automóviles particulares cada año a partir de 1980.

El Reporte Nacional de la Movilidad Urbana en México 2014-2015 realizado por el Programa ONU Hábitat y el Senado de la República muestra que si bien, se han dado pasos importantes para la creación de una política de movilidad y planeación urbana, sería primordial para los siguientes años, promover acciones coordinadas en todos los órdenes de gobierno que apoyen la consolidación de avances sustanciales, tales como implementar estrategias que desincentiven el uso del automóvil y faciliten modos de transporte no motorizado; que fomenten el uso del transporte público y se invierta en un sistema con menor consumo energético; que impulsen el modelo de ciudad compacta, con usos de suelo mixtos compatibles, así como el esquema de calle completa como un medio para favorecer la accesibilidad universal y generar condiciones adecuadas para la movilidad de personas y mercancías.

El estudio que se presenta en el Informe, muestra la importancia que tiene el cambio de enfoque con respecto al diseño de políticas públicas orientadas a la movilidad dentro de las Ciudades. La idea general que se expresa y las recomendaciones del Programa ONU-Hábitat es la de impulsar el desarrollo institucional y fortalecer las capacidades de las dependencias locales encargadas de la planeación y gestión urbana, para ordenar y controlar el crecimiento de las ciudades así como impulsar la estrategia de movilidad sustentable.3

Este cambio de enfoque conlleva a pensar las necesidades de transporte público bajo la óptica de la movilidad urbana dentro de los gobiernos locales, en este sentido Medina4 (2017) citando a Handy (2002), señala que la movilidad urbana es fundamental para el desarrollo y la calidad de vida de los habitantes de una ciudad. Durante mucho tiempo asociar la movilidad con el uso del automóvil fue un distintivo de progreso. Pero hoy esta asociación es imposible. El uso creciente e indiscriminado del automóvil incentivado por políticas públicas de movilidad sostenible mal enfocadas, genera grandes impactos negativos a nivel económico, ambiental y social en todo el país.

Consecuentemente, la mejoría de la movilidad urbana sería posible en la medida que existe un cambio en la manera de pensar las consecuencias del actual patrón de movilidad. Medina plantea que el paradigma enfocado en la mayor oferta de infraestructura vial para mejorar los flujos de vehículos ha caducado, hoy es necesario transformar los hábitos de desplazamiento e incentivar el uso eficiente de los medios de transporte.5

El problema, tal como se viene desarrollando, se centra en el análisis de las consecuencia que ha tenido un modelo de movilidad urbana que ha favorecido el uso de transporte público masivo combinado con el uso del automóvil particular, produciendo consecuencias ambientales graves para la salud y que a la postre, cada vez dificultan más la movilidad de las personas.

Pero el problema no se reduce a un diagnóstico sobre un problema creciente de consecuencias negativas para la población urbana, sino que está centrado en la imposibilidad de encontrar soluciones prácticas dentro del enfoque tradicional. El problema que planteamos se expresa en dos dimensiones, por un lado, en la necesidad de innovación en cuanto a la formulación de alternativas de movilidad dentro de las ciudades y por el otro, que las ciudades actualmente se encuentran diseñadas bajo un enfoque que no se corresponde con la noción de movilidad urbana actual, lo que implica no sólo encontrar mejores formas de movilidad sino de nuevos diseños en infraestructura, lo que supone un esfuerzo en la creación de fuentes de recursos económicos y medios disponibles para su transformación.

Por lo tanto, no se trata sólo de atender el problema del transporte público, sino de invertir, bajo un cambio de paradigma, en modelos innovadores de movilidad urbana.

Argumento

El Foro de Transporte Sostenible para América Latina6 señalaba que es posible modificar el curso de acción presente con un enfoque diferente. Se requiere un cambio de paradigma, que privilegie la accesibilidad antes que la movilidad, se enfoque en los modos de transporte más eficientes, y promueva vehículos, combustibles y operaciones de transportes limpios y de bajo carbono. El cambio de paradigma puede resumirse en tres tipos de acciones: evitar viajes motorizados largos e innecesarios, cambiar la tendencia de crecimiento de los viajes en vehículos individuales motorizados, y mejorar la tecnología y la gestión operativa de las actividades de transporte. Así mismo se requiere mejorar la información sectorial y la capacidad de los organismos de gobierno, en especial los niveles de coordinación entre los organismos de transporte, salud, medio ambiente, finanzas y planeación y de los distintos niveles de gobierno.

En esta línea de pensamiento, equiparando la accesibilidad y la movilidad en importancia, se encuentran experiencias basadas en buenas prácticas que ejemplifican la importancia que tiene este cambio de enfoque y particularmente la innovación. La Agencia Ambiental Alemana (UBA) y GIZ7 dieron a conocer recientemente diversas experiencias de casos providentes de China, Indonesia, Brasil, Egipto, India, Taiwán, Kenia y Singapur. Entre el total de innovaciones destacan soluciones originales a desafíos tales como electrificación del transporte público, integración de los servicios de transporte y garantía de la seguridad en espacios públicos. Sus enfoques comprensivos, tecnológicamente avanzados y culturalmente sensibles proporcionan un entendimiento más profundo de las realidades del transporte urbano y las posibilidades para mayor implementación.

Así, la innovación se vuelve un instrumento sustancial en los diseños de movilidad urbana, por lo que es necesario proveer los elementos para una adecuada financiación de proyectos públicos que aseguren la posibilidad de una mejor gestión urbana y de una transformación de sus sistemas de transporte público. Si bien en el Fondo Nacional de Infraestructura, el fideicomiso tiene previsto el financiamiento de proyectos encaminados al transporte público, nuestro planteamiento va más allá, nuestro argumento se centra en dos condiciones, primero, en la necesidad de crear un Fondo de Innovación que incluya un enfoque de movilidad urbana acorde con las necesidades presentes sin descontar que habrá localidades donde, independientemente del enfoque se requiera crear primero un sistema de transporte público; segundo, en asegurar un adecuado financiamiento el cual debe provenir de la actual política impositiva a los combustibles fósiles.

Las desigualdades regionales y locales en México suponen la importancia de consolidar la infraestructura de transporte, sobre todo aquella relacionada con la conectividad terrestre, aérea o marítima. Nuestro planteamiento en ese sentido considera que esta perspectiva debe incluir una visión sobre la movilidad urbana como un ámbito que permita el desarrollo sostenible de las ciudades, es por ello que, nuestro argumento central, es la generación de capacidades del Estado mexicano para promover proyectos de innovación, lo que significa una visión más completa y de mayor alcance con respecto a la movilidad de las personas dentro de las Ciudades, por lo que es necesario la consolidación de un Fondo de Innovación de los Sistemas de Transporte Público.

Dicho Fondo debe ser producto precisamente de la recaudación proveniente de la tasa impositiva especial sobre combustibles fósiles. Según la información contenida en la Cuenta Pública para el 2016 el ingreso aprobado en al LIF por concepto de IEPS fue de 348,945.2 millones de pesos, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público informo una recaudación por este concepto de 411,389.6 millones de pesos, un incremento del 17.9% mayor a lo previsto. Tan sólo entre enero y noviembre del 2017, la SHCP reporta un ingreso por IEPS sobre diésel y gasolinas por 199,079.9 millones de pesos. De estas cantidades poco se distribuye y nada se sabe en su destino.

La recaudación resultante al impuesto en gasolinas en el 2017 con respecto al 2016 tuvo una reducción del 26.4 por ciento. El estímulo fiscal que impuso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público desde febrero en los precios de la gasolina y el diésel afectó la recaudación tributaria del 2017, pues se registró una caída en el Impuesto Especial del 0.9 por ciento, en términos reales con respecto del 2016. Lo que demuestran las cifras es que toda proyección hacendaria se ve afectada por medidas de política que no responden a una base legal sino al cálculo político que, irónicamente, no hizo más barata la gasolina para los consumidores finales.

Estos impuestos deben servir para la transformación de sistemas de transporte público, además de que, su actual estructura debe cambiar para hacerlo más transparente y dirigido por objetivos claros como el que se propone. De esta manera, la reforma que se alude se describe en la siguiente tabla, cuyo esquema de distribución se apegaría a un modelo de coordinación fiscal en el marco del federalismo mexicano asegurando su transparencia.

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto, el suscrita, diputado Francisco Xavier Nava Palacios, integrante del Grupo Parlamentario Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley de Coordinación de Fiscal para la creación del Fondo para la Innovación de los Sistemas de Transporte Público

Artículo Primero . Se reforma el Artículo 27 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:

Artículo 27. Los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no mantendrán impuestos locales o municipales sobre:

I a III...

(...)

La prohibición a que se refiere el presente artículo no será aplicable respecto de los impuestos locales o municipales que establezcan las entidades federativas a las actividades a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso B) de esta Ley.

Serán participables para las entidades Federativas que se Adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, hasta el 20 por ciento de la recaudación por concepto de impuesto especial sobre producción y servicios.

Constituirán como aportaciones federales hasta el 30 por ciento del impuesto especial sobre producción y servicios aplicados a combustibles fósiles.

Artículo Segundo . Se reforman los artículos 2o., 3-A y 25 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como siguen:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

(...)

I a VI...

VII. La recaudación obtenida en términos de lo previsto en el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;

(...)

Artículo 3-A. Las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán de la recaudación hasta por el 20 por ciento que se obtenga del impuesto especial sobre producción y servicios:

Esta participación se distribuirá en función del porcentaje que represente la población radicada en cada entidad federativa, de la enajenación nacional, y se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7o. de esta Ley.

Los municipios recibirán como mínimo el 20 por ciento de la participación que le corresponda al estado.

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:

I a VIII...

IX Fondo para la Innovación de los Sistemas de Transporte Público

(...)

Artículo Tercero . Se adicionan los artículos 53, 54 y 55 a la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 53. El Fondo para la innovación de los Sistemas de Transporte Público se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 30 por ciento de la recaudación federal a que se refiere el artículo 2o. fracción I inciso D numeral 1 e inciso H de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

Artículo 54. Los montos del Fondo a que se refiere el artículo anterior se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los Estados y a la Ciudad de México de manera ágil y directa, de acuerdo con la fórmula siguiente:

Donde A i es el porcentaje de aportación del Fondo

µUrbanaj es el total de población urbana de la entidad j

µTotal es la población total del país

jPM 2.5 es el nivel de calidad del aíre urbano estimado en la entidad con referencia a la NADF-009-AIRE-2006

PM 2.5 es el límite superior de calidad del aire de la NADF-009-AIRE-2006

Artículo 55. Los recursos del Fondo se destinarán a:

I. Investigación en materia de transporte público, vialidad y seguridad vial.

II. Innovación y transferencia tecnológica que resulte en un mejoramiento sustantivo del sistema de transporte público.

III. Transición tecnológica en el equipamiento, diseño y utilización del sistema de transporte público alimentado con energías renovables.

IV. Adquisición de tecnología para el mejoramiento del sistema de transporte público que reduzca la emisión de contaminantes, se alimente de energías limpias y renovables.

Transitorios

Primero . El presento decreto surtirá sus efectos legales el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Los montos que se corresponden al Fondo para la Innovación de los Sistemas de Transporte Público y que debieran calcularse con motivo del Presupuesto de Egresos de la Federación serán integrados con los ajustes presupuestales necesarios por el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Tercero . El Ejecutivo federal enviará a la Cámara de Diputados el proyecto presupuestal para su análisis a fin de integrar los recursos que serán integrados al Fondo para la Innovación de los Sistemas de Transporte Público.

Cuarto . Los ajustes presupuestales a que se refiere el transitorio segundo serán calculados proporcionalmente respecto del avance físico financiero del Presupuesto vigente.

Notas

1 Inegi. Estadística de Transporte Urbano de Pasajeros ETUP. Mensual. Enero de 1986 a Julio del 2017.

2 Inegi. Registro Nacional de Vehiculos. & Estadística de Transporte Urbano de Pasajeros ETUP.

3 ONU-Hábitat. 2013. Reporte Nacional de la Movilidad Urbana en México 2014-2015; página 70.

4 Medina Ramírez Salvador. 2017. Transformando la movilidad urbana en México. Instituto de Políticas para el Transporte y Desarrollo México. Embajada Británica en México. Pág. 15.

5 Medina, Idem. Página 37.

6 Documento de respaldo foro de transporte sostenible FTS de América Latina 2011 Bogotá junio 22-24 de 2011. Página 27.

7 Agencia Ambiental Alemana. 2017. Innovación Inversa: Repensando el Transporte Urbano a través del Aprendizaje Global.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.

Diputado Francisco Xavier Nava Palacios (rúbrica)

Que expide la Ley para la Remediación y la Restauración Ambiental de las Cuencas Hidrológicas fuertemente contaminadas de la República Mexicana, suscrita por los diputados Arturo Huicochea Alanís y José Ignacio Pichardo Lechuga, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados federales Arturo Huicochea Alanís e Ignacio Pichardo Lechuga, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para la Restauración Ambiental y la Remediación de Cuencas Hidrológicas fuertemente contaminadas de la República Mexicana, con base en lo siguiente:

1. Antecedentes

Los niveles de contaminación del agua que presentan algunas cuencas hidrológicas del país y sus sistemas ecológicos continúan mostrando aristas preocupantes que es urgente atender, especialmente en aquéllas donde confluyen problemáticas diversas que agravan la situación, y me refiero específicamente a las cuencas Lerma- Santiago-Pacífico, Aguas del Valle de México y Balsas. Si bien no son las únicas que presentan afectaciones preocupantes, lo cierto es que existen diversas investigaciones y estudios realizados por especialistas y grupos ambientalistas, además de reportajes periodísticos que han recorrido el territorio y recabado la opinión de habitantes de esas cuencas, los cuales, interpretados a la luz de los indicadores de las autoridades involucradas, permiten advertir que sus niveles de contaminación puede elevarse a grado tal de poner en riesgo su rehabilitación y restauración. Y es que, aun cuando los sectores público y privado hayan impulsado, desde distintos frentes –legal, normativo, programático, etcétera—, diversas medidas y acciones tendentes a ese fin, la contaminación no ha logrado abatirse al nivel deseable.

La presente iniciativa se sustenta en la exigencia de actuar de inmediato en las cuencas hidrológicas que presentan los niveles más altos de contaminación y toxicidad, mediante un mecanismo legal eficaz que, observando determinados marcadores objetivos para su procedencia –entre otros, los niveles de contaminación del agua y de la cuenca, las afectaciones a la salud humana, el nivel de riesgo en que se encuentran los ecosistemas, presión sobre el recurso hídrico, indicadores socioeconómicos y demográficos, etcétera—, ponga en acción al gobierno, a las organizaciones sociales y a la sociedad, para hacerle frente, al amparo de un programa y normas para atender la problemática específica. Para efectos de la presente iniciativa, me referiré a los niveles de contaminación del agua y a otras condiciones de afectación que presentan especialmente las regiones hidrológicas a las que ya me referí, sin que esto implique el soslayo de las demás.

Desde hace algunos años, el sector público ha impulsado un importante compendio de leyes, normas, programas y otras iniciativas, y suscrito también instrumentos internacionales en materia medioambiental para guiar, direccionar, ordenar y coordinar las acciones de las autoridades y de los diversos actores del sector social y privado, para identificar, prevenir, remediar y revertir la contaminación de los recursos naturales de nuestro país; sin embargo, los resultados obtenidos algunas regiones permiten advertir que requerimos medidas más drásticas para alcanzar la restauración. Por ello, es fundamental que exploremos vías legales adicionales que nos permitan concentrar los esfuerzos y dar golpes certeros, de precisión, a fin de emprender acometidas eficientes que engloben el problema de manera integral, pero de forma focalizada. Requerimos identificar la problemática específica de cada región y, sobre esa base, delinear el programa correspondiente, con objetivos precisos, metas y acciones concretas de remediación para que su restauración ambiental sume a la de las demás cuencas y regiones, al amparo de un instrumento legal que detone programas concretos en los que participen tanto las autoridades –en el ámbito competencial que les corresponda— como la población directamente afectada, así como a las organizaciones de la sociedad civil y actores interesados en coadyuvar en la construcción de una solución definitiva para zonas perfectamente identificadas.

1.1. Cuencas y regiones hidrológicas

Cuenca es “un concepto geográfico e hidrológico que se define como el área de la superficie terrestre por donde el agua de lluvia, nieve o deshielo escurre y transita o drena a través de una red de corrientes que fluyen hacia una corriente principal, y por ésta hacia un punto común de salida. Éste puede ser un almacenamiento de agua interior, como un lago, una laguna o el embalse de una presa”.i Con base en la división natural de las aguas debida a la conformación del relieve, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) ha definido 731 cuencas hidrológicas (CH) organizadas en 37 regiones hidrológicas (RH) y 13 regiones hidrológico- administrativas (RHA), para propósitos de administración de las aguas nacionales.

Dentro del conjunto de estas 13 RHA, destacan por su densidad poblacional y su actividad económica, la RHA VIII “Lerma-Santiago-Pacífico”, la RHA XIII “Aguas del Valle de México” y la RHA IV “Balsas”, y especialmente destaca la primera por sus aguas fuertemente contaminadas en vastas extensiones del territorio que ocupa. Entre las tres sirven a 873 municipios y demarcaciones territoriales de 15 entidades federativas: Aguascalientes, Ciudad de México, Colima, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, estado de México, Morelos, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Tlaxcala y Zacatecas; y a mediados de 2015 concentraban poco más de 59 millones de habitantes y entre las tres aportaban, en 2014, el 49.71 por ciento del producto interno bruto nacional:ii

Sin menoscabo de otras zonas específicas del país que presentan niveles preocupantes de contaminación, las RHA Lerma-Santiago-Pacífico, Aguas del Valle de México y Balsas –especialmente la primera— han estado sometidas, durante años, a diversas presiones que le han impuesto la dinámica poblacional y el desarrollo económico, principalmente, mismos que han conllevado un acelerado y dramático deterioro ambiental que no ha podido ser remediado ni revertido en la misma proporción, ni aun con todos los programas, medidas y acciones de remediación impulsadas para tal fin desde hace algunos años. Las causas son muchas y muchas más deben ser las posibilidades para reparar los excesos que hoy se resienten en éstas y otras regiones hidrológicas.

Si bien, como ya señalé, la contaminación de nuestros recursos hídricos es muy preocupante en distintos puntos del país, es necesario actuar, primero, allí donde el apremio es mayor.

2. Planteamiento del problema

Los índices de contaminación y toxicidad de las aguas superficiales, de degradación de los ecosistemas y la sobreexplotación de los mantos freáticos de las cuencas hidrológicas del país deben ser evaluados con el detalle que exige su importancia, a fin de lograr el restablecimiento del equilibrio ecológico y la viabilidad de quienes las habitan.

2.1. Contaminación y degradación ambiental de las regiones hidrológicas

Si bien la mayoría de las regiones y cuencas hidrológicas en nuestro país sufren de contaminación, según referencia que hizo la organización ambientalista Greenpeace en junio de 2012,iii destaca especialmente la cuenca Lerma-Santiago-Pacífico, y algunas zonas de la RHA Balsas y RHA Aguas del Valle de México, por los niveles de polución y toxicidad de sus aguas en algunos puntos, a la que se suman la presión sobre los recursos hídricos, las vedas impuestas por la Conagua sobre la disponibilidad media del agua, la sobreexplotación de los mantos acuíferos, y el establecimiento de zonas de veda y zonas reglamentadas, circunstancias que derivan, entre otros factores, de su crecimiento demográfico y su desarrollo económico. En las dos siguientes imágenes se puede apreciar que la cuenca Lerma-Santiago-Pacífico es la que concentra los más altos niveles de contaminación y toxicidad del agua –de acuerdo con los indicadores del Sistema de Monitoreo de la Calidad del Agua,iv actualizado a junio de 2017—, en vastas regiones del territorio en el que se asienta:

Los indicadores elaborados por el Instituto Mexicano para la Tecnología del Agua (IMTA), que se utilizan para determinar los niveles de contaminación y toxicidad del agua, se expresan como sigue:

A la fecha contamos con un importante compendio de normas de diversa jerarquía para hacerle frente a esta problemática: leyes, reglamentos, normas oficiales, etcétera, pero quizá sea necesario revisarlas y actualizarlas, para adecuarlas a la problemática que pretendemos atacar. Es el caso de algunas Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la calidad del agua, probablemente tendrán que ser revisadas y eventualmente modificadas o sustituidas, en tanto que la última actualización de varias de ellas data de más de 15 años.

Enseguida me referiré a la problemática que enfrentan las cuencas más contaminadas en el país.

2.1.1. Regiones hidrológicas de mayor contaminación

Cuencas Lerma-Chapala y Santiago-Pacífico. Ambas conforman la Región Hidrológico Administrativa VIII, de acuerdo con la Conagua. La primera inicia en el municipio de Almoloya del Río, en el estado de México, donde nace el río Lerma, el cual desemboca en el lago de Chapala, en el estado de Jalisco. Allí continúa su trazo por el río Santiago hasta desembocar en el océano Pacífico, en un punto costero cerca de San Blas, Nayarit. En esta región hidrológica confluyen, además, los estados de Querétaro, Guanajuato, Michoacán, Colima, Aguascalientes y Zacatecas; también, hacia 2014, aportaba el 19.08 por ciento del PIB nacional y en 2015 concentraba un total de 24.17 millones de habitantes.v

El curso alto del río Lerma, que es la zona de los humedales donde nace este río, era asiento de una gran biodiversidad antes de que sus aguas fueran entubadas para abastecer a la Ciudad de México y a la zona oriente del estado de México, y desecadas las lagunas de la zona. Lo fue también antes de la contaminación de sus aguas y la degradación de los ecosistemas, que comenzó a principios del siglo XX con la actividad minera y continuó a lo largo de ese mismo siglo, y lo que va del actual, con una creciente actividad industrial, manufacturera y agropecuaria, y los efectos que trajeron aparejados: un explosivo crecimiento demográfico, la urbanización no del todo planeada, la tala inmoderada de bosques nativos, la presión paulatina sobre el recurso hídrico y el surgimiento de conflictos multifactoriales por el usufructo del agua, que se fue extendiendo a lo largo de su cauce e incorporando la problemática propia de cada región involucrada.

El río Lerma, dice Marcela Turati –“un río que nace agonizante y termina oliendo a cadáver”—:

“[...] se mueve impulsado por el drenaje de pueblos y ciudades vecinas de su cauce que lo inauguraron como el excusado favorito del Pacífico; pasa luego por la ciudad industrial que le da su nombre, donde apesta a amoniaco, y cosecha y arrastra botellas de plástico, cadáveres de animales, lodos industriales y llantas. En Guanajuato lo detiene de tajo la presa Solís, parada que aprovechan los campesinos para robar impunemente sus aguas y los lirios para reproducirse [...] es bienvenido con residuos de una hidroeléctrica, una refinería y una fábrica de pesticidas en Salamanca, y de tanto químico con aroma a toneladas de ajos y huevos podridos, a veces el agua se enciende en llamas [...]. Cruza por las fincas michoacanas escoltado por natas de excremento de cerdo y uno que otro cadáver porcino. Desemboca en Chapala, el lago jalisciense estrangulado por invasores que talan, construyen o plantan en sus riberas, y por la avaricia de no soltar agua de las presas río atrás. En El Salto de Juanacatlán, pueblo vecino, se convierte en río Santiago, donde el agua de tan tóxica suelta espuma blanca que enferma al contacto, atrae moscos gigantescos que parecen africanos y despide un pestilente sulfuro que –aseguran ahí– provoca cáncer.”vi

Tristemente, pero así podría resumirse la situación que todavía hoy enfrenta esta importante región hidrológica del país, misma que presenta problemáticas diversas en cada punto de la cuenca y del río, sus afluentes, lagos, lagunas y presas, las cuales generan un efecto indeseable para todo el ecosistema y para quienes habitan las zonas aledañas, y que van desde afectaciones a la salud de las personas, hasta la extinción de fauna y flora de las cuencas, y el peligro de continuar con esta tendencia.

Fue muy conocido, en febrero de 2008, el caso del niño Miguel Ángel López Rocha, quien falleció después de haber caído accidentalmente al río Santiago, en el municipio de El Salto, Jalisco, cerca de la zona metropolitana de Guadalajara, al parecer envenenado con arsénico proveniente de las aguas residuales de las industrias del área que las descargan en este río, algunas observando, y otros no, la Norma Oficial Mexicana la NOM-003-SEMARNAT-1997, a la que haré referencia en un apartado posterior. A partir de la muerte de Miguel Ángel, año con año se fueron contabilizando cientos de muertes en la región por causas asociadas a la polución, de acuerdo con una investigación realizada por la organización ambientalista Greenpeace, que fue publicada en junio de 2012. El trabajo de investigación encontró que las descargas industriales y las aguas residuales de la zona metropolitana de Guadalajara habían incidido en un incremento en las enfermedades y la disminución de la calidad de vida en los municipios del El Salto y Juanacatlán, en el estado de Jalisco, estableciendo que “la falta de un marco normativo claro en el manejo integrado del agua ha incidido negativamente en la capacidad de las instituciones para monitorear, supervisar y aplicar leyes de regulación ambiental que frenen la contaminación. Lo anterior sin dejar de mencionar que los factores sociales y económicos tienen un impacto en la protección de los recursos naturales.”vii

En 2009, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) impulsó la Estrategia General para el Rescate Ambiental y Sustentabilidad de la Cuenca Lerma-Chapala, “con la idea de alinear, bajo una perspectiva común y coordinada, las acciones convenientes para la solución de los problemas que obstaculizan el desarrollo sustentable de la cuenca”.viii Mediante la revisión de 54 programas de gobierno vigentes para la zona en ese momento, se elaboró el Programa de Acciones Inmediatas para 12 de las 19 subcuencas que integran la Cuenca Lerma-Chapala –dadas sus condiciones de contaminación de aire, agua y suelo, y disposición de residuos sólidos peligrosos, y de degradación y agotamiento de los recursos naturales—, a desarrollarse en el periodo 2010-2012. Un sinnúmero de programas federales y estatales para esta región hidrológica se sumaron a esta estrategia en los años siguientes y, si bien se han presentado avances para revertir los efectos de la contaminación, lo cierto es que la problemática no ha logrado abatirse a los niveles propuestos.

Otra investigación realizada por Greenpeace y publicada en mayo de 2013, encontró que las aguas del río Lerma contenían metales pesados, altamente tóxicos y cancerígenos, y que resultaba insuficiente, y a veces contraproducente, el tratamiento que estas aguas recibían en las plantas tratadoras –las cuales habían incrementado en número en los últimos años—, ya que durante este proceso se utilizaban químicos que, al mezclarse con las aguas del río, podrían generar reacciones altamente tóxicas,ix además de que, aun cuando esta reacción no se produjera, servía de muy poco que las aguas residuales se trataran puesto que, al ser descargadas en el río, se mezclaban con otras que no habían sido tratadas, provenientes de las descargas municipales, que “corresponden a las que son generadas en los núcleos de población y colectadas en los sistemas de alcantarillado urbanos y rurales”, y las descargas industriales “generadas por otros usos, como puede ser la industria autoabastecida, y [que] se descargan directamente a cuerpos de aguas nacionales sin ser colectadas por sistemas de alcantarillado.”x

En 2016, la organización ambientalista Greenpeace México publicó un reporte técnico sobre los niveles de contaminación que seguía presentando el río Santiago, aun a pesar de que se habían impulsado acciones diversas para sanearlo, como la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) El Ahogado, entre otras, que descargaba las aguas tratadas en la presa del mismo nombre y que está ubicada antes de llegar a los municipios de El Salto y Juanacatlán. Integrantes de la organización habían visitado la zona en enero de 2016 y tomado diversas muestras de aguas residuales provenientes de esta PTAR, además de sedimentos del cárcamo, entre las que “identificó una amplia gama de sustancias químicas orgánicas y metales pesados”. En este ejercicio se “aislaron 101 compuestos orgánicos semivolátiles, de los cuales 56 fueron identificados y pertenecen a una amplia gama de diferentes grupos químicos que en México carecen de legislación, mientras que en Europa son objeto de fuertes regulaciones y programas de monitoreo”. Con base en los resultados del estudio, Greenpeace México destacó que las PTAR sólo “ofrecen soluciones paliativas [...] en lugar de atacar el problema de fondo: la descarga de sustancias tóxicas en el agua.”xi

En marzo de 2017 la prensa destacaba que un grupo de investigadores del Instituto Nacional de Salud Pública, de la Universidad de Guadalajara, así como epidemiólogos de la UNAM y del Instituto Politécnico Nacional, se encontraban “realizando estudios en el municipio de Poncitlán, Jalisco, para evaluar el agua, así como los factores nutricionales y genéticos de su población” ya que estaban desarrollando “una atípica falla renal crónica a partir de los cinco y 20 años de edad, por lo que ya requieren de hemodiálisis”. La investigación había arrojado que en las muestras tomadas a los pacientes de habían encontrado “niveles elevados de plomo y de algunos metales pesados”.xii En junio de 2017, la prensa volvió sobre el tema al señalar que la insuficiencia renal crónica había “puesto en estado grave” al estado de Jalisco. El titular de la delegación estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) declaraba entonces que tenía registrados “481 pacientes por cada millón, cuando las estadísticas mundiales oscilan desde 80 a 480 enfermos renales por millón de habitantes, lo que significa que la entidad está en el límite.”xiii

Apenas en febrero del presente año, durante el foro “El derecho al agua desde los pueblos”, que fue organizado por el Congreso del estado de Jalisco, los representantes de diversas organizaciones y pobladores de las zonas aledañas al río Santiago solicitaron a los representantes populares que visitaran la zona para que constataran la situación que allí se vive, y plantearon que se reorientaran los recursos del sector salud para atender a las personas afectadas por la contaminación.xiv

Los niveles de contaminación siguen siendo preocupantes en la cuenca Lerma-Santiago-Pacífico y, a la luz de los hechos que conocemos, me parece que no estamos lejos de esa descripción que hizo Marcela Turati sobre “el río que nace agonizante [y] llega muerto por ecocidio colectivo” al océano Pacífico.xv

Nos urge rescatar la vida a ésta y otras cuencas fuertemente contaminadas e impulsar medidas drásticas de remediación y restauración de los cuerpos de agua y de los ecosistemas, mediante programas específicos que sirvan para dar una solución integral al problema.

RHA Aguas del Valle de México. Está conformada por el territorio que ocupa Ciudad de México, la porción norte y oriente del estado de México y la porción sur del estado de Hidalgo, y su importancia socioeconómica es también de una gran envergadura, ya que, hacia 2014, aportaba el 24.49 por ciento del PIB nacional y en 2015 tenía una población de 23.19 millones de habitantes, de suerte que para esos años, entre esta RHA y la de Lerma-Santiago-Pacífico concentraban casi el 40 por ciento de la población del país y aportaban más del 45 por ciento del PIB nacional.

Su problemática medioambiental tiene que ver con tres aspectos fundamentales, sin ser los únicos: 1) obtiene el agua para uso doméstico de fuentes externas (del sistema Lerma y Cutzamala en un 29 por ciento), y la que se extrae de los acuíferos de la zona (en un 68 por ciento), lo que ha provocado el hundimiento paulatino de la Ciudad de México y afectado la alimentación de corrientes de agua lejanas, entre otros problemas; y 2) la pérdida de su área de recarga natural por el crecimiento urbano, con lo que solamente el 11 por ciento de la lluvia queda atrapada en el acuífero, mientras que el 34 por ciento se pierde en el drenaje;xvi y 3) el manejo de sus descargas de aguas residuales que, según declaraciones de la bióloga Paloma Neuman a Univisión, en julio de 2016 –quien participa en el proyecto Megaciudades de la organización Greenpeace—, seguían mezclándose en el río Tula con agua limpia de lluvia y de otras fuentes, que “lleva al menos cuatro décadas contaminado la vida que encuentra a su paso. En su haber no sólo existen desechos humanos, sino todo tipo de gases, aerosoles, aceites y químicos de la industria”.xvii La experta aseguraba entonces que si esas “aguas fueran tratadas y aprovechadas en lugar de ser expulsadas, el Valle de México ya no tendría que quitarle agua a otras entidades” y proponía un manejo integral del agua, donde el tratamiento se realizara de manera local y se aprovechara al máximo el agua de lluvia, refiriéndose a la planta de tratamiento de aguas de Atotonilco, que fue inaugurada a finales de ese año, y cuya construcción inició en 2009.

Como en otras regiones hidrológicas, la RHA Aguas del Valle de México enfrenta problemas de abastecimiento y de descargas de aguas residuales de uso doméstico e industriales, así como el manejo inadecuado de los residuos sólidos que produce la urbe, los cuales, en una gran proporción, van a dar a las corrientes de aguas superficiales, lo que resulta en un elemento más que abona a su contaminación. Éste es otro grave problema que enfrentan nuestras cuencas en zonas de alta densidad poblacional, según quedó acreditado durante la jornada “Limpiemos nuestro México”, llevada a cabo el 25 de febrero de este año en todo el país, en la que se recolectaron alrededor de 22 mil toneladas de basura que se encontraba dispersa en bosques, ríos, lagunas y otros ecosistemas, en lugar de estar confinada como corresponde, de acuerdo con el mandato de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, los reglamentos y demás normas relacionadas. Es lamentable que muchas personas todavía tengan la creencia de que “no pasa nada” si se arroja basura en cualquier sitio, especialmente en las corrientes y cuerpos de agua, como si tirándola allí, el agua simplemente se la llevaría y se haría cargo de ella.

RHA Balsas. Está conformada por los estados de Tlaxcala y Morelos, y parte de los estados de México, Puebla, Michoacán, Guerrero y Oaxaca, y una parte muy pequeña de Jalisco. En 2014 aportaba el 6.4 por ciento del PIB nacional y hacia 2015 tenía una población de 11.81 millones de habitantes. Si bien sus indicadores socioeconómicos son significativamente menores a los de las dos cuencas antes señaladas, los niveles de contaminación de diversas regiones que la integran son muy preocupantes. Una investigación de la organización Greenpeace, publicada en mayo de 2013, estableció que las aguas del río Atoyac –que forma la cuenca alta del río Balsas, en Tlaxcala y Puebla— presentaba un alto grado de deterioro derivado de los asentamientos humanos e industriales de la región, y que un estudio del IMTA había clasificado a este río, en 2008, como contaminado “ocho veces superior al límite de lo que la propia Conagua clasifica como aceptable”, y que en sus aguas habían encontrado solventes como benceno o cloroformo y otros compuestos indeseables. En esta misma investigación, Greenpeace estableció que en la zona se habían reportado niveles elevados de leucemia o daño renal en las personas que habitaban en las cercanías de las zonas fuertemente contaminadas, quienes sufrían “de un nivel elevado de daño genotóxico y con ello el riesgo de padecer cáncer, [y que] “de las industrias que descargan sustancias directamente al río Atoyac y que fueron evaluadas por el Instituto Mexicano de la Tecnología del Agua (IMTA), 78 por ciento no cumplieron con lo establecido en la norma NOM-001 para algunos de los parámetros básicos como son metales pesados; 74 por ciento de las industrias presentaron niveles de toxicidad altos. Esos datos indican que las industrias no limpiaron sus cargas contaminantes e intoxican el río.”xviii

La problemática de estas tres RHA involucra, además, otras aristas que agravan su precaria situación ecológica, y que será necesario revisar puntualmente si es el caso que esta soberanía tiene a bien aprobar la propuesta legislativa que planteo en la presente iniciativa. Entre otras, el hecho de que no únicamente las aguas superficiales presentan niveles considerables de contaminación y toxicidad, sino que las aguas subterráneas han sido sobreexplotadas y la capacidad de recarga de los mantos freáticos no se corresponde con el nivel de sobreexplotación; además de que se ha reducido sensiblemente la disponibilidad media de agua a la par del incremento en la presión sobre el recurso hídrico, circunstancias que limitan seriamente las posibilidades para su restauración ambiental.

En las imágenes siguientes es posible constatar que cada una de las diversas problemáticas ya referidas –disponibilidad de agua en cuencas hidrológicas; zonas de veda de aguas superficiales; acuíferos con disponibilidad y acuíferos sobreexplotados—, también afectan a estas tres RHA, de un modo u otro, especialmente a la RHA Lerma-Santiago-Pacífico, Aguas del Valle de México y Balsas, en ese orden, además de los niveles de contaminación y toxicidad ya vistos en una imagen anterior. Cada una de las imágenes siguientes refleja una problemática distinta y cada una de éstas tiene impacto en zonas diversas especialmente de las de la tres RHA a las que me he referido líneas arriba:

Si bien no únicamente estas tres RHA presentan la problemática ya descrita, sí destacan por su magnitud e impacto en el medio ambiente y los ecosistemas, y quise referirme específicamente a ellas, sólo como un referente sobre la contaminación que presentan distintos cuerpos de agua en el país y para subrayar la necesidad, que encuentro insoslayable, de establecer mecanismos legales especiales que detonen la acción coordinada del gobierno y de los sectores social y privado, de forma tal que se enfoquen, coordinadamente, en la solución a problemas concretos y den pauta a una solución integral, mirando el todo, pero actuando directamente en las partes que lo integran.

Nos urge también ampliar y fortalecer la cultura ambiental, en tanto que, aun en la actualidad, muchas personas siguen contaminando los cuerpos de agua sin reflexionar en las consecuencias; sin pensar en que lo que afecta a una parte, puede afectar al todo, porque la contaminación es como un tumor maligno que puede crecer y esparcirse por todo el organismo y provocar la muerte si no se le ataca directamente.

Lo que señala Marcela Turati sobre el río Lerma aplica indudablemente a todos los cuerpos de agua del país: “Su contaminación lo ha hecho famoso. Su rescate puede ser, también, la prueba de que México es viable.”

3. Experiencias internacionales: el caso de la Ley de Aguas Limpias de Estados Unidos

Los programas y acciones para enfrentar el problema de la contaminación del agua y los ecosistemas en Estados Unidos comenzaron a aplicarse desde finales del siglo XIX, aunque sus efectos y resultados fueron más destacados a partir de la segunda mitad del siglo XX. Una profusa normatividad se fue perfeccionando a lo largo de los años, con base en la identificación de problemas específicos y el diseño de soluciones específicas; la determinación de calidades de agua para propósitos definidos; y la asignación de responsabilidades y recursos para el logro de los objetivos propuestos, entre otras medidas, que consiguieron abatir la contaminación en los cuerpos de agua de esa nación, así como el uso del agua para propósitos claramente definidos, y su reutilización, después de ser tratada, para propósitos similares a los de su primer uso. La fuerte polución del río Cuyahoga –que recorre 160 kilómetros desde su nacimiento y desemboca en el lago Erie, en la ciudad de Cleveland en el estado de Ohio—, uno de los más contaminados de ese país a finales del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX, dio lugar a la ocurrencia de al menos 13 incendios entre 1868 y 1969:

“El incendio más grande en el río, en 1952, causó más de 1 millón de dólares en daños a barcos y a un edificio de oficinas ubicado en la ribera. En adición a esto, otros incendios se desataron antes del 22 de junio de 1969; en esa fecha un incendio capturó la atención de la revista Time , que describió al Cuyahoga como el río que “exuda en lugar de fluir” y en el cual una persona “no se ahoga sino que se desintegra”.xix

La Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua de Estados Unidos, promulgada en 1948 y reformada sustancialmente en 1972, es el antecedente de la Ley de Aguas Limpias (CWA, Control Water Act , comúnmente denominada de esta forma), cuyo objetivo principal es preservar la calidad de las aguas superficiales; las aguas subterráneas tienen otra regulación. Con base en la CWA se establecieron estándares de calidad del agua y medidas para reducir sustancialmente las descargas directas de aguas residuales, mediante el financiamiento de plantas tratadoras cuyos procesos deberían ajustarse a los estándares de calidad aprobados. Hacia finales de 1980, otras medidas también fueron aplicadas, como el establecimiento de la denominada “descarga cero” –consistente en reciclar todas las aguas residuales industriales—, medida que dejó de ser una mera descripción técnica para el reciclaje de las aguas residuales para ser la meta a lograr, con lo que las aguas residuales ya no serían vertidas a los cuerpos de agua ni al sistema de alcantarillado, sino que serían reutilizadas en su totalidad en los procesos industriales. La modalidad de “descarga cero” ha presentado avances significativos en actividades, como la agricultura, y también en áreas geográficas específicas de la Unión Americana. Debe decirse que la “descarga cero” en países desérticos y semidesérticos del Medio Oriente y Asia, se ha vuelto ya una necesidad.

Los programas aplicados a los cuerpos de agua en Estados Unidos, con base en la Ley de Aguas Limpias:

“[...] han cambiado el enfoque de programa en programa, fuente por fuente y contaminante por contaminante, para dar lugar a estrategias más holísticas basadas en las cuencas hidrográficas. Bajo el enfoque por cuencas hidrográficas se pone el mismo énfasis en proteger las aguas saludables y en restaurar las aguas deterioradas. Una amplia gama de cuestiones se trata, no sólo las que están sujetas a la autoridad regulatoria de la CWA (ej. erosión del canal de corrientes). Otro sello distintivo de este enfoque es involucrar a grupos directamente interesados e implementar estrategias para alcanzar y mantener los estándares estatales de la calidad del agua y otras metas ambientales.”xx

Otras medidas que se aplican para la restauración y preservación de los cuerpos de agua en la Unión Americana son las relativas a las regulaciones denominadas “antidegradación”, las cuales no se enfocan en los niveles máximos permitidos de contaminación, sino en los niveles básicos antidegradación, es decir que, alcanzado un nivel de restauración de las aguas, ya no se pueden degradar más y, al contrario, deben preservarse. Las regulaciones antidegradación se basan en tres aspectos fundamentales: 1) todas las aguas deben conservar los usos que les han sido designados; 2) las aguas que alcanzan una calidad superior a los niveles mínimos son protegidas, a menos que se autorice una determinada degradación, en un cuerpo determinado de agua, por la realización de actividades que reporten otros beneficios; y 3) las aguas de alta calidad no pueden ser degradadas en absoluto. Esta regulación aplica para las corrientes navegables y otros cuerpos de aguas superficiales.

En conclusión, en los Estados Unidos se ha venido trabajando en la preservación de las aguas limpias y en la restauración y posterior preservación de las aguas degradadas, así como su separación precisa para usos dados, mediante regulaciones y programas específicos que atienden problemáticas específicas, con parámetros y límites de contaminantes bien acotados y estrictas prácticas de inspección.

En la Unión Americana se han emitido regulaciones específicas para al menos 50 categorías de industria, mientras que en Alemania se contabilizan cerca de 60 normas diferentes por sector industrial y sobre descargas de aguas residuales domésticas. En nuestro país contamos con una sola norma oficial sobre descargas de aguas residuales, que en la actualidad ya ha quedado rebasada puesto que únicamente regula 20 parámetros y no regula un sinfín de sustancias tóxicas, principalmente derivadas de los procesos industriales, que pueden conllevar importantes riesgos a la salud de las personas y afectaciones graves a los ecosistemas.

4. Argumentación

La Ley de Aguas Nacionales (LAN) declara de utilidad pública el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales en casos de sobreexplotación, sequía o escasez extrema, situaciones de emergencia o de urgencia motivadas por contaminación o derivadas de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales. Y si bien existen declaratorias de “zonas de veda” –áreas específicas de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos, en las cuales no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos legalmente y éstos se controlan mediante reglamentos específicos, en virtud del deterioro del agua en cantidad o calidad, por la afectación a la sustentabilidad hidrológica, o por el daño a cuerpos de agua superficiales o subterráneos, de acuerdo con la LAN— y “zonas reglamentadas” –áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, que por sus características de deterioro, desequilibrio hidrológico, riesgos o daños a cuerpos de agua o al medio ambiente, fragilidad de los ecosistemas vitales, sobreexplotación, así como para su reordenamiento y restauración, requieren un manejo hídrico específico para garantizar la sustentabilidad hidrológica, de acuerdo con la LAN—, no alcanzan para regular la problemática de las cuencas hidrológicas de manera integral, ni concitar la acción coordinada de las autoridades de los diferentes ámbitos de gobierno y de los pobladores de las regiones involucradas. Algunos de los decretos vigentes que establecen “zonas de veda” o “zonas reglamentadas” se enfocan en objetivos relacionados con el uso, explotación y/o aprovechamiento de las aguas, mediante el establecimiento de obligaciones y limitaciones a cargo de los usuarios para una distribución equitativa del agua o evitar conflictos por su distribución; pero en estos instrumentos no se prevé la aplicación de acciones concretas ni programas integrales para la remediación y restauración ambiental de las zonas involucradas.

En la búsqueda de soluciones integrales para la remediación de sitios contaminados, en noviembre de 2010, la Semarnat publicó el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados (PNRSC) que identificó, entre otra información relevante, las causas principales que generan la contaminación, los problemas principales que enfrenta la gestión de la remediación de sitios contaminados, las principales instancias involucradas en la gestión para la remediación y las estrategias a aplicar, mismo que fue precedido por la Estrategia General para el Rescate Ambiental y Sustentabilidad de la Cuenca Lerma-Chapala, entre otros instrumentos elaborados para el mismo propósito. En este programa se estableció que “el tema de la remediación de sitios contaminados es relativamente nuevo en la agenda del gobierno federal y no se han realizado acciones concretas programadas”, por lo que la información era aún escasa. En este instrumento se estableció que entre las razones que le subyacían –además del mandato legal para su elaboración— se encontraba la dispersión de las acciones:

“[...] encaminadas a la remediación de sitios contaminados, pero sin una visión de conjunto y sin un objetivo claro sobre qué se quiere como país. Esto se encuentra acompañado además de una disponibilidad reducida de recursos, una infraestructura de manejo de residuos peligrosos en proceso de crecimiento y consolidación, un marco jurídico y administrativo con ciertas limitaciones y también en crecimiento.”xxi

Lo anterior, señala el PNRSC, aunado a las actividades vinculadas con el desarrollo económico del país, han generado daños ambientales, además de “peligros y riesgos para la salud humana, [que] se pierdan ecosistemas y se den (para la sociedad en su conjunto) pérdidas económicas a través de la degradación de la funcionalidad del suelo, la pérdida del valor social, cultural y económico de sitios urbanos y que se dificulte la remediación de los suelos y cuerpos de agua”. Diversas acciones fueron impulsadas en el país al amparo del PNRSC, a partir de su publicación.

En octubre de 2013, México suscribió el Convenio de Minamata sobre el mercurio, un tratado internacional cuyo objetivo principal es proteger la salud humana y el medio ambiente, instrumento que viene a sumarse a la normatividad en materia ambiental vigente en nuestro país. Previo a la entrada en vigor de este convenio, el 16 de agosto de 2017, la Semarnat trabajó en la definición de los procedimientos para la identificación, categorización y registro de sitios contaminados, a fin de que, al amparo de la Ley General para la Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento, así como otra normatividad aplicable, puedan seguirse sumando acciones en la materia y fortaleciendo los instrumentos creados para este fin.xxii

Entre otras acciones de mitigación, desde inicios de la presente administración y hasta abril de 2015, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) había realizado más de mil 800 visitas de inspección a diversas empresas establecidas en la cuenca del río Lerma, clausurado 31 empresas contaminantes e impuesto multas por un total de 53.1 millones de pesos. De las visitas de inspección realizadas, más de 880 correspondieron a residuos peligrosos y cerca de 110 por descargas de aguas residuales al cauce del río.xxiii

Hemos avanzado ya un importante trecho, tanto en la emisión de normas como en la definición de acciones para mitigar la contaminación ambiental. Ahora, como ya señalé, requerimos, de manera urgente, un mecanismo legal que detone la acción coordinada de las autoridades en los distintos ámbitos de gobierno, las organizaciones de la sociedad civil y la sociedad misma, para actuar en cuencas hidrográficas que presenten fuerte contaminación y alta toxicidad en sus cuerpos de agua y en los ecosistemas, para que, al amparo de esta normatividad y conjuntando las acciones hasta hoy dispersas, se definan programas de remediación específicos en los que, además, puedan aplicarse modelos de buenas prácticas que hayan demostrado su efectividad en México y en otros países.

5. La remediación y la restauración ambiental: acciones sustentadas en el orden jurídico mexicano

Las políticas públicas, estrategias nacionales, programas y acciones para proveer a la remediación de sitios contaminados y la restauración del ambiente encuentran sustento en un vasto marco jurídico de nuestro país, en el que confluyen disposiciones constitucionales, tratados y convenios internacionales, leyes generales y federales.

En la Constitución federal:

* Artículo 4o., párrafo 5. “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

* Artículo 27, tercer párrafo. “La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público [...] En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para [...] preservar y restaurar el equilibrio ecológico;”

* Artículo 73, fracción XXIX-G. “El Congreso tiene facultad: Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.”

* Artículo 122, apartado C, segundo párrafo. “Para la eficaz coordinación a que se refiere el párrafo anterior, dicha ley establecerá las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, al que corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.”

En los tratados internacionales:

* La Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, publicado en el DOF el 29 de agosto de 1986, con base en el cual nuestro país tiene incluidos un total de 146 en la Lista

* La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, publicado en el DOF el 7 de mayo de 1993.

* El Convenio de Minamata sobre el Mercurio, publicado en el DOF el 31 de octubre de 2017.

* El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, publicado en el DOF el 17 de mayo de 2004.

* Los Objetivos del Milenio de la ONU y la denominada Agenda 2030-Objetivos de Desarrollo Sostenible que incluye el de Agua y Saneamiento, Vida de Ecosistemas Terrestres, Vida Submarina, Acción por el Clima, y Ciudades y Comunidades Sostenibles.

En la legislación general y federal:

* La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente que “es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional”, y que entre otros propósitos que persigue se encuentran la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente y el aprovechamiento sustentable; la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas”.

* La Ley de Aguas Nacionales que “tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable”.

* La Ley General de Salud que faculta al Consejo de Salubridad General para “dictar medidas [que] tengan por objeto prevenir y combatir los efectos nocivos de la contaminación ambiental en la salud, las que serán revisadas después por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan”, y a la Secretaría de Salud para “desarrollar investigación permanente y sistemática de los riesgos y daños que para la salud de la población origine la contaminación del ambiente.”

* La Ley General para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos que tiene por objeto “garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación”.

* La Ley General de Cambio Climático “establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. Es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico”.

* La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental dispone que sus preceptos “tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, y a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental”.

* La Ley General de Vida Silvestre previene que sus disposiciones tienen por objeto la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio nacional, y proteger las especies o poblaciones en riesgo. Esta ley otorga facultades a la Semarnat en materia de protección de especies en riesgo y prioritarias para la conservación de la vida silvestre.

* La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable que tiene por objeto “regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos”, y entre sus objetivos se encuentra el de “contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales, así como de las cuencas y ecosistemas hidrológico forestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos”.

* La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en tanto que sus disposiciones tienen aplicación en “los recursos naturales que constituyen la flora y fauna cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua” que es regulada por el artículo 27 de la Constitución, y los aspectos que deben ser considerados en los programas correspondientes, entre otros, los “estudios para identificar los cuerpos de agua susceptibles de ser restaurados para la recuperación de los ecosistemas y, por ende, el incremento de la producción”.

* La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece la “Sustentabilidad ambiental” como uno de los principios de política pública aplicables a la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, centros de población y la ordenación territorial, y la define como: “promover prioritariamente, el uso racional del agua y de los recursos naturales renovables y no renovables, para evitar comprometer la capacidad de futuras generaciones. Así como evitar rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas y que el crecimiento urbano ocurra sobre suelos agropecuarios de alta calidad, áreas naturales protegidas o bosques.”

Además de los ordenamientos señalados, se encuentran sus reglamentos, normas oficiales mexicanas y otra normatividad secundaria, además de la legislación y normatividad emitida por las entidades federativas.

En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

Meta “México Próspero”. En el diagnóstico sobre “Desarrollo Sustentable” establece que “el costo económico del agotamiento y la degradación ambiental en México en 2011 representó el 6.9 por ciento del PIB, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía [y que] ello implica retos importantes para propiciar el crecimiento y el desarrollo económicos, a la vez asegurar que los recursos naturales continúen proporcionando los servicios ambientales de los cuales depende nuestro bienestar”. En este punto señala, entre otras cosas, que “se debe incrementar el tratamiento del agua residual colectada en México más allá del 47.5 por ciento actual [y que] se debe incentivar la separación de residuos para facilitar su aprovechamiento”.

6. Propuesta legislativa

Dados los antecedentes ya expuestos y, considerando que es urgente contar con mecanismos legales que permitan detonar la acción conjunta de las autoridades, de la sociedad organizada y de los actores directamente involucrados, para actuar directamente sobre cuencas hidrológicas específicas que presenten una problemática de grave contaminación de sus aguas y de los ecosistemas que las integran, la presente iniciativa propone crear ese mecanismo que podrá ser utilizado si se cumplen condiciones determinadas para ese fin, con una vigencia que dependerá del logro de los objetivos de remediación propuestos en el programa en cuestión y con base en la legislación aplicable.

En este sentido, proponemos crear la Ley para la Remediación y Restauración Ambiental de las Cuencas Hidrológicas Fuertemente Contaminadas de la República Mexicana y establecer el mecanismo legal de “Declaratoria para la Remediación y Restauración Ambiental de Sitio Contaminado”, con base en la cual deberá elaborarse el programa de remediación específico para el sitio en cuestión, de acuerdo con los ordenamientos aplicables. Si bien la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece el mecanismo de la declaratoria para la remediación de sitios contaminados, ésta se refiere únicamente a los sitios en abandono contaminados con residuos peligrosos, o que se desconozca a su propietario poseedor.

La ley cuya creación se propone faculta al presidente de la república para que pueda emitir la Declaratoria al amparo de una solicitud que podrán presentar la Semarnat, la Secretaría de Salud, cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; los titulares del Ejecutivo de la o las entidades federativas en cuyo territorio se haya identificado un sitio contaminado; o el o los presidentes municipales y/o alcaldes de los municipios y/o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en cuyo territorio se haya identificado un sitio contaminado; o las organizaciones de la sociedad civil y organizaciones ambientalistas, universidades y/o centros de investigación científica, que interactúen en un sitio contaminado o hayan realizado investigaciones en los mismos, en las que se evidencien altos niveles contaminación. Lo anterior, con base en los indicadores del sistema de monitoreo de la calidad del agua y otros relativos a la situación de los cuerpos de agua y los ecosistemas del sitio en cuestión –región, cuenca o subcuenca hidrológica—, los cuales determinen la necesidad de aplicar un programa concreto de remediación al amparo de los requisitos previstos por esta ley, y con base en las disposiciones de la legislación en la materia vigente en nuestro país.

La propuesta legislativa plantea que, para la emisión de la Declaratoria de Remediación y Restauración Ambiental de Sitio Contaminado, deberán tomarse en cuenta los marcadores objetivos que sirvan para determinar la prelación para emitirla respecto de otras que hayan sido solicitadas, entre otros:

* El nivel de contaminación que presentan las cuencas y/o subcuencas, con base en los sistemas de monitoreo de la calidad del agua y otros indicadores plausibles;

* Indicadores objetivos respecto de las afectaciones a la salud de las personas que habitan cerca de los cuerpos de agua contaminados en las cuencas hidrológicas;

* Nivel de deterioro los ecosistemas;

* Niveles de sobreexplotación de los mantos freáticos con influencia en la cuenca hidrológica;

* Declaratorias de veda sobre la cuenca hidrológica;

* Especies en peligro de extinción y especies amenazadas.

Como parte de la propuesta legislativa, y partiendo de comprender que la restauración de cada sitio contaminado tiene, necesariamente, efectos positivos en otros, se prevé que en los programas de remediación se establezcan medidas concretas para lograr su restauración y su preservación ambiental mediante políticas para evitar su degradación, mediante la transformación del principio de que “quien contamina, paga”, por el de “invertir para no contaminar”. También se establecen los requisitos que deberá reunir la Declaratoria en términos de:

* La participación que corresponda a las autoridades federales, estatales y municipales;

* Los recursos que se aplicarán al programa;

* Los límites territoriales de la zona específica de la cuenca hidrológica que será motivo de remediación;

* El término para elaboración del programa de remediación respectivo o, en su caso, la manifestación de que el sitio no es remediable por determinadas condiciones y el destino que se propone para el mismo, para apoyar la remediación de otros sitios;

* La duración que se propone para el programa de remediación;

* La participación que corresponda las organizaciones de la sociedad civil y ambientalistas con influencia en el sitio a remediar;

* El plazo para su puesta en operación del programa;

* Otras consideraciones que resulten pertinentes al objetivo de la Declaratoria.

En el régimen transitorio se prevé la entrada en vigor de la nueva ley, los plazos para que las entidades federativas adecuen su legislación en el ámbito competencial que les corresponde, para que, una vez emitida una Declaratoria de Remediación de Sitio Contaminado para su Restauración Ambiental por parte del Ejecutivo federal, las autoridades locales involucradas puedan actuar en consonancia con los objetivos propuestos en el programa respectivo. De igual forma, para que los gobiernos de las entidades federativas puedan emitir una Declaratoria similar respecto de los cuerpos de agua y ecosistemas que se encuentren dentro de su ámbito competencial.

Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para la Remediación y la Restauración Ambiental de las Cuencas Hidrológicas Fuertemente Contaminadas de la República Mexicana, en los términos siguientes:

Artículo Primero. Se expide la Ley para la Remediación y la Restauración Ambiental de las Cuencas Hidrológicas Fuertemente Contaminadas de la República Mexicana, para quedar como sigue:

Ley para la Remediación y la Restauración Ambiental de las Cuencas Hidrológicas Fuertemente Contaminadas de la República Mexicana

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer los mecanismos legales para proveer a la remediación y restauración de cuerpos de agua fuertemente contaminados o de alta toxicidad y sus ecosistemas dentro de las cuencas hidrológicas del país.

Sus disposiciones establecen las bases para la emisión de la Declaratoria de Remediación de Sitio Contaminado para su Restauración Ambiental, con el objeto de contribuir al alineamiento de la normatividad ambiental, así como a su aplicación y cumplimiento en este ámbito, mediante la elaboración de Programas de Remediación específicos.

Artículo 2. La presente Ley coadyuva al objetivo de garantizar el derecho de las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, en los términos previstos por el artículo 4o. de la Constitución General de la República, mediante el impulso de programas concretos de remediación de sitios contaminados que involucren cuerpos de agua en cuencas o regiones hidrológicas de la República Mexicana.

Con base en lo dispuesto por el artículo 3, fracción II, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y el artículo 7, fracción II, de la Ley de Aguas Nacionales, se considera de utilidad pública la emisión de la Declaratoria y el consiguiente Programa de Remediación de sitio contaminado, en tanto imprescindibles para reducir riesgos a la salud, así como para la restauración ambiental del sitio en cuestión, protección, mejoramiento y conservación de la cuenca hidrológica de la que éste forma parte, y las acciones de prevención, conservación y protección del medio ambiente que resulten pertinentes.

Artículo 3. En la formulación y aplicación de los Programas de Remediación, decretados con base en la Declaratoria respectiva, las autoridades competentes observarán, en lo aplicable, los principios previstos por el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos se entiende por “Remediación” el conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos.

Artículo 4. Son de aplicación supletoria para el cumplimiento de esta Ley, los siguientes ordenamientos:

I. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente,

II. Ley de Aguas Nacionales;

III. Ley General de Salud;

IV. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

V. Ley General de Cambio Climático;

VI. Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

VII. Ley General de Vida Silvestre;

VIII. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;

IX. Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable;

X. Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y

XI. Los demás que involucren disposiciones relacionadas con el objeto de la presente Ley.

Artículo 5. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Conagua: la Comisión Nacional del Agua;

II. Cuerpo de agua: los ríos, lagos, lagunas, cenotes, cascadas, corrientes, cauces, humedales, depósitos, vasos, presas, bordos y otros similares que contienen agua de diversas características y calidades, proveniente de fuentes naturales o artificiales, que son de jurisdicción federal en los términos de la Ley de Aguas Nacionales;

III. Declaratoria: la Declaratoria para la Remediación y la Restauración Ambiental de Sitio Contaminado;

IV. Ley: la Ley para la Remediación y Restauración Ambiental de Cuencas Hidrológicas fuertemente contaminadas de la República Mexicana;

V. Identificación de sitio contaminado: el conjunto de aspectos y condiciones objetivas que sirven para determinar que se está frente a un Sitio contaminado, como requisito previo para la solicitud de una Declaratoria;

VI. Marcadores objetivos de priorización: los datos de Identificación de sitio contaminado que, ordenados conforme a lo previsto por esta ley, sirven para determinar el nivel de prelación que debe darse a las solicitudes para la emisión de una Declaratoria;

VII. Normas remediales: el conjunto de normas que se elaborarán para la remediación y restauración del sitio contaminado, de acuerdo con las condiciones y niveles de contaminación presentes en los cuerpos de agua y en los ecosistemas involucrados en el mismo, las cuales formarán parte del Programa de Remediación respectivo y eventualmente podrán incorporarse al catálogo de Normas Oficiales Mexicanas;

VIII. Políticas antidegradación: las que se determinen para los sitios que han sido Recuperados, y que consiste básicamente en que, en lo sucesivo, se hagan las inversiones necesarias para no volver a contaminarlos;

IX. Programa de Remediación: el Programa de Remediación y Restauración Ambiental de Sitio Contaminado;

X. Restauración ambiental: La rehabilitación ecológica de un sitio contaminado con base en las acciones específicas y los procedimientos para el restablecimiento del estado base del mismo, en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, contenidos en un Programa de Remediación que ha sido diseñado y aplicado en dicho sitio merced a una Declaratoria;

XI. Resiliencia: la capacidad de los pobladores de un sitio que ha sido sujeto a un Programa de Remediación, para adaptarse a las condiciones derivadas de la Restauración ambiental e involucrarse en las acciones previstas para su preservación y evitar que el sitio vuelva a ser perturbado;

XII. Secretaría: la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales perteneciente a la Administración Pública Federal; y

XIII. Sitio contaminado: la zona geográfica delimitada en el que se ubican o transcurren cuerpos de agua de jurisdicción federal, cuyos niveles de fuerte contaminación y/o de alta toxicidad representan riesgo para la salud humana, los organismos vivos y los ecosistemas involucrados.

Además de las anteriores definiciones aplicarán las previstas en las leyes y ordenamientos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 6. La aplicación de la presente Ley corresponderá a la Secretaría, así como a las autoridades previstas en los ordenamientos a que se refiere el artículo 4 de la ley, en los términos en ellas establecidos.

Capítulo II
De la Declaratoria para la Remediación y Restauración Ambiental de Sitio Contaminado

Artículo 7. Corresponde al presidente de la república emitir la declaratoria que dará lugar a un programa de remediación específico para el sitio contaminado que sea motivo de la misma, cuya elaboración estará a cargo de la Secretaría, así como la coordinación de acciones para su aplicación.

Los programas y acciones para la prevención y remediación de Sitios contaminados, previstos por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, no requerirán de la declaratoria prevista en la Ley, para su realización por parte de las autoridades competentes.

Artículo 8. La declaratoria deberá reunir los siguientes requisitos:

I. La delimitación del sitio contaminado cuya remediación se propone, precisando superficie, ubicación y deslinde;

II. Las condicionantes y restricciones a las que se sujetará el sitio contaminado;

III. El señalamiento de las acciones que deben incluirse en el Programa de Remediación respectivo;

IV. Los plazos para la ejecución del Programa de Remediación;

V. Los lineamientos para la elaboración y ejecución del Programa de Remediación correspondiente, así como la participación en dichas actividades de los titulares de concesiones o asignaciones en los términos de la Ley de Aguas Nacionales, organizaciones de la sociedad civil y/o ambientalistas, y gobiernos locales.

VI. El término para elaboración del Programa de Remediación respectivo; y

VII. Los plazos para la ejecución del Programa de Remediación.

Lo anterior, en concordancia con los requisitos previstos por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para los sitios abandonados que se encuentren contaminados con residuos peligrosos. En caso de que el sitio contaminado no sea remediable en los términos propuestos por dicha norma para los sitios abandonados, el presidente de la república emitirá la manifestación correspondiente, señalando el destino que se propone para el mismo para efectos de la restauración ambiental de otros sitios contaminados remediables.

La declaratoria o, en su caso, la manifestación a que se refiere el artículo anterior, deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos oficiales de las entidades federativas y de los municipios y/o demarcaciones territoriales involucrados en la misma.

Capítulo III
Del procedimiento para la emisión de la Declaratoria para la Remediación y Restauración Ambiental de Sitio Contaminado

Artículo 9. Podrán solicitar la emisión de la Declaratoria:

I. El titular de la Secretaría;

II. El titular de la Secretaría de Salud;

III. Cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión;

IV. El o los titulares del Ejecutivo de la o las entidades federativas en cuyo territorio se haya identificado un sitio contaminado; o

V. El o los presidentes municipales y/o alcaldes de los municipios y/o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en cuyo territorio se haya identificado un Sitio contaminado.

Artículo 10. Las organizaciones de la sociedad civil que realicen actividades o tengan influencia en los sitios contaminados y/o las universidades o centros de investigación científica y/o las organizaciones ambientalistas que hayan realizado y publicado investigaciones sobre la calidad de los cuerpos de agua de los mismos y encontrado evidencia objetiva de su contaminación, podrán presentar una solicitud a cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión o a los titulares a que se refieren las fracciones IV y V del artículo anterior para que éstos, en ejercicio de sus facultades y siguiendo los procedimientos previstos en su propia normatividad, presenten la solicitud formal de declaratoria al titular del Ejecutivo federal, a la que acompañarán el dictamen de identificación de sitio contaminado que deberá reunir los requisitos previstos en la presente Ley.

Artículo 11. En caso de que la solicitud sea presentada por la Secretaría, el presidente de la república emitirá la declaratoria en un plazo no mayor a diez días después de su recepción.

Artículo 12. Cuando la solicitud sea presentada en los términos de las fracciones IV y V del artículo 9 de la Ley, ésta deberá incluir, además, el señalamiento de los recursos y acciones que proponen para el Programa de Remediación y los compromisos que proponen asumir.

Artículo 13. En caso de que la solicitud sea presentada por los actores a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo 9 de esta ley, el presidente de la república instruirá a la Secretaría para que, en un plazo no mayor de treinta días, recabe la opinión de:

I. Las dependencias de la Administración Pública Federal participantes en el Programa de Remediación;

II. El Consejo de Cuenca correspondiente al Sitio contaminado;

III. El o los gobiernos de las entidades federativas y el o los gobiernos municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en cuyo territorio se encuentre el sitio contaminado de que se trate;

IV. En su caso, las organizaciones de la sociedad civil y ambientalistas a que se refiere el artículo 10 de esta ley; y

V. En su caso, los centros de educación superior y/o de investigación interesados en la restauración del sitio contaminado.

No se requerirá la opinión a que se refiere la fracción III, cuando los promotores de la solicitud de declaratoria sean los que se señalan en dicha fracción.

Artículo 14. Recabadas las opiniones a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría emitirá sus propias consideraciones, las cuales, de resultar pertinentes para sustentar la emisión de una declaratoria, tomando en cuenta los marcadores objetivos de priorización, las remitirá al presidente de la república para los efectos a que se refiere el artículo 11 de esta Ley.

Artículo 15. La solicitud para la emisión de una Declaratoria deberá contener:

I. Las consideraciones que la motivan;

II. La entidad o entidades públicas que la presentan;

III. El señalamiento, en su caso, de la intervención de las organizaciones de la sociedad civil y/o universidades y centros de investigación, y/o ambientalistas que motivan la solicitud;

IV. Lugar y fecha de la solicitud;

V. Metas de remediación y plazo que proponen para alcanzarlas.

A la solicitud de declaratoria deberá acompañarse el dictamen de Identificación de Sitio Contaminado y el sustento sobre la prelación que debe darse a la declaratoria, con base en los marcadores objetivos de priorización, respecto de otros sitios contaminados. Tratándose de las autoridades a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, deberá incluirse, además, el señalamiento de los recursos que aportarán y compromisos que proponen asumir.

Artículo 16. El dictamen de Identificación de Sitio Contaminado deberá contener:

I. Su ubicación geográfica, con el señalamiento de el o los municipios y/o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como la o las entidades federativas a los que pertenece;

II. Los límites territoriales y extensión aproximada del sitio contaminado;

III. Los cuerpos de agua involucrados en el sitio contaminado, con el señalamiento de la cuenca y subcuenca hidrológica a las que pertenece;

IV. El señalamiento de los marcadores objetivos de priorización correspondientes al sitio contaminado respecto de otros en similares condiciones;

V. El señalamiento de la participación que corresponderá, en su caso, a las personas físicas o morales a que se refieren los artículos 68, 69 y 70 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

VI. El señalamiento de los recursos que se proponen para el Programa de Remediación, tomando en cuenta, entre otros, los propuestos por los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y/o demarcaciones territoriales involucrados, otros recursos presupuestales de las dependencias participantes, así como los resultantes de la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

VII. El señalamiento del riesgo en el que se encuentran los ecosistemas y las especies en riesgo o amenazadas, especialmente en zonas de alta vulnerabilidad;

VIII. La evaluación del riesgo para la salud humana derivada de la situación de los sitios contaminados, con el señalamiento de los criterios con base en los cuales se desarrollarán las medidas para el saneamiento ambiental;

IX. La propuesta de normas remediales que requieren ser incluidas en el Programa de Remediación;

X. La indicación sobre el plazo tentativo que requerirá el Programa de Remediación para la Restauración del Sitio contaminado;

XI. Tipo de actividades productivas que se realizan en la región de la que forma parte el Sitio contaminado, y medidas que pueden impulsarse para hacerlas sustentables;

XII. Indicadores socioeconómicos y demográficos de la región de la que forma parte el sitio contaminado;

XIII. Las políticas antidegradación que se proponen una vez lograda la restauración ambiental del sitio contaminado; y

XIV. El nombre tentativo que se propone para el sitio contaminado para efectos, en su caso, del programa de remediación respectivo.

Artículo 17. El dictamen de identificación de sitio contaminado deberá acompañarse, además, de la información y datos objetivos suficientes para poder determinar, en su caso:

I. Que sus cuerpos de agua presentan niveles de fuerte contaminación y/o alta toxicidad, de acuerdo con el sistema de monitoreo implementado por la Conagua;

II. Que en sus cuerpos de agua y suelos se ha comprobado la existencia de sustancias tóxicas, biosólidos y/o metales pesados en concentraciones superiores a los valores de referencia internacionales para contenidos totales;

III. Que existe evidencia objetiva sobre afectaciones a la salud de las personas que habitan en los sitios contaminados o en la región de la que forman parte, por efecto de los contaminantes presentes en los cuerpos de agua y suelos;

IV. Que los contaminantes en los cuerpos de agua y suelos rebasen el límite máximo permitido en las normas oficiales mexicanas y de la Organización Mundial de la Salud;

V. Que en los sitios contaminados se tienen registradas especies en riesgo o amenazadas;

VI. Que el sistema de manejo actual del sitio contaminado no es sustentable a largo plazo;

VII. Que en el sitio contaminado existen otros factores de riesgo como la sobreexplotación de los mantos freáticos, la baja disponibilidad de las aguas superficiales;

VIII. Que el sitio contaminado forma parte de una zona de veda o zona reglamentada en términos de la Ley de Aguas Nacionales;

IX. Que la actividad económica preponderante en el sitio contaminado involucra grandes generadores y/o generadores de residuos, de acuerdo con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; y

X. Que el sitio contaminado representa riesgos para otros ecosistemas o cuerpos de agua de otras cuencas o subcuencas.

En su caso, se acompañará también la información relativa a los programas o acciones que se estén aplicando en el sitio contaminado, el ámbito de gobierno que lo esté aplicando, los resultados obtenidos y los aspectos de insuficiencia técnica u operativa detectados, así como otra información relevante para sustentar la necesidad de la declaratoria.

Capítulo IV
Del Programa de Remediación y Restauración Ambiental de Sitio Contaminado

Artículo 18. Partiendo de comprender que la restauración de cada sitio contaminado tiene efectos positivos en otros, se prevé que en los Programas de Remediación se establezcan medidas para lograr, entre otros objetivos, que:

I. Se establezcan métodos para que las acciones de remediación no impliquen contaminación de otras áreas de la cuenca o sitio remediado;

II. Los usos de agua previstos en la Ley se definan con mayor precisión y delimiten, a fin de evitar que se mezclen las aguas residuales que de cada uso deriva, partiendo de la base de que cada uno requiere un tratamiento diferente para su reutilización;

III. Se establezcan regulaciones específicas para las distintas actividades industriales, manufactureras, de construcción, turísticas, etcétera, respecto de las aguas que utilizan en sus procesos, el tratamiento que a cada uso debe darse y su reutilización;

IV. La “descarga cero” sea mandatorio para los usos industriales y que ellos mismos traten las aguas que utilizan para reúso en los mismos procesos;

V. Se establezcan los estándares de calidad del agua específicos para el sitio a remediar, de acuerdo con el tipo de contaminantes presentes en las aguas residuales;

VI. Se definan las políticas antidegradación conducentes para preservar el sitio materia de la restauración ambiental;

VII. Las normas remediales incluidas en el programa se conviertan en oficiales para el sitio en cuestión y aplicables en otros sitios contaminados con problemática similar;

VIII. La calidad del agua presente en los distintos cuerpos de agua sea identificada a fin de delimitar las que deben ser preservadas por su alta calidad; aquéllas que podrán ser degradadas, de acuerdo con su procedencia y uso previo, así como el uso que se les dará conforme a las normas emitidas para el sitio a remediar;

IX. Todas las aguas residuales municipales de uso doméstico, en términos de la Ley de Aguas Nacionales, sean tratadas y reutilizadas, con base en los usos específicos que se determinen, y que no se mezclen con otras aguas residuales cuyo origen no pueda ser determinado;

X. La gestión integral de los residuos sólidos, en términos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de los municipios involucrados quede incorporada como meta en el Programa de Remediación respectivo;

XI. Se incorporen, en su caso, mecanismos de intercambio de agua potable por agua gris tratada, especialmente para zonas agrícolas urbanas, para el riego de zonas verdes urbanas y/o para el llenado de estanques y lagos artificiales;

XII. Los nuevos desarrollos urbanos incorporen infraestructura doméstica para la cosecha, almacenamiento y uso de agua de lluvia, así como para la segregación de efluentes para su tratamiento específico y reutilización como corresponda;

XIII. Se promuevan convenios con instituciones bancarias para establecer esquemas de financiamiento para la instalación de infraestructura doméstica, para un uso eficiente del agua;

XIV. Se promuevan convenios con las autoridades competentes para otorgar estímulos en el pago de derechos para los usuarios incorporen tecnologías para la captación de agua de lluvia, el uso eficiente del agua de uso doméstico y su reutilización, y que mecanismos similares se apliquen en parques y áreas verdes urbanas;

XV. Se establezcan procedimientos para detectar necesidades legislativas que deba impulsar el Congreso;

XVI. Cuando se haya logrado la restauración ambiental en los sitios motivo de una declaratoria, sus aguas y ecosistemas mantengan los estándares de calidad del agua previstos en el Programa de Remediación y en las políticas antidegradación aplicables a tales sitios.

En el caso de que existan evidencias objetivas en el sentido de que el sitio contaminado cuya remediación se propone, no es remediable para efectos de su restauración ambiental, se consideren otro conjunto de factores para que dicho sitio sea utilizado para la remediación de otros que sí la puedan lograr.

Artículo 19. En el Programa de Remediación se deberán considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

I. Antecedentes del sitio contaminado, caracterización y diagnóstico general;

II. Información sociodemográfica y económica de la región de la que forma parte el sitio contaminado;

III. Información relativa al número de empresas presentes en la región de la que forma parte el sitio contaminado, la actividad que realizan y el impacto que generan en términos de contaminación del ambiente;

IV. Obstáculos para el desarrollo sustentable;

V. Acciones para remediar las afectaciones a la salud de los pobladores de zonas aledañas al sitio a remediar;

VI. Señalamiento sobre las normas remediales que requiere el sitio contaminado;

VII. Señalamiento, en su caso, de las acciones de remediación que ya se estén aplicando para la gestión del sitio contaminado;

VIII. Acciones para la gestión integral de las actividades productivas que se realizan en la región de la que forma parte el sitio contaminado, en términos de su sustentabilidad;

IX. Entrevistas y/o consulta pública a quienes estarán involucrados en el Programa de Remediación;

X. Propuestas de capacitación y concienciación para la preservación del medio ambiente en la región a la que pertenece el sitio a remediar;

XI. Acciones para lograr y fortalecer la resiliencia de la sociedad;

XII. Programa de difusión sobre las acciones y avances en la ejecución del Programa de Remediación;

XIII. Estrategias, objetivos, metas, líneas de acción, acciones, resultados esperados y responsables en cada rubro;

XIV. Problemas que eventualmente enfrentará el Programa de Remediación;

XV. Plazo para su puesta en operación y plazo de vigencia;

XVI. Propuesta de responsables técnicos;

XVII. Costo tentativo del Programa de Remediación;

XVIII. Los recursos presupuestales que corresponde aportar a cada dependencia participante de los distintos ámbitos de gobierno, con base en las facultades que la legislación aplicable les otorga;

XIX. Criterios de valorización del sitio contaminado que pueden formar parte de los recursos que se pueden aplicar al Programa de Remediación;

XX. Criterios para determinar el logro de los objetivos de remediación para la restauración ambiental;

XXI. Propuesta de políticas antidegradación; y

XXII. El programa para la conservación del sitio remediado.

La Secretaría determinará la participación que corresponda en el Programa de Remediación, a las personas físicas o morales que hayan ocasionado, directa o indirectamente, daños al ambiente en los Sitios contaminados, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Capítulo V
Del Seguimiento, Vigilancia y Evaluación

Artículo 20. En cada Programa de Remediación deberá incluirse una Contraloría Social que estará integrada, fundamentalmente, por los representantes de los pobladores de las regiones involucradas en el sitio contaminado, en los términos que se determinen en el primero, y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, de las organizaciones ambientalistas y/o de las universidades y/o centros de investigación que lo soliciten.

Podrán formar parte de la Contraloría Social, como observadores externos, los representantes populares de la región a la que pertenece el sitio contaminado.

Artículo 21. La Contraloría Social es el mecanismo de participación ciudadana para el seguimiento y vigilancia de la aplicación de un Programa de Remediación, a fin de garantizar que se cumplan los objetivos y metas planteados, y que se apliquen efectivamente los recursos destinados al mismo.

La Contraloría Social tiene facultades para:

I. Supervisar y vigilar la aplicación del Programa de Remediación;

II. Participar en la difusión y comunicación del Programa de Remediación, sus alcances, objetivos, avances y otras contenidas en el mismo;

III. Recibir quejas y denuncias sobre eventuales desvíos en la aplicación del Programa de Remediación, y gestionarlas ante los responsables técnicos;

IV. Expresar las opiniones y consideraciones que considere pertinentes para el logro de mejores resultados en la aplicación del Programa de Remediación;

V. Presentar quejas e informes a las autoridades competentes respecto de la aplicación del Programa de Remediación;

VI. Presentar denuncias ante la autoridad competente; y

VII. Las demás que resulten necesarias para el logro de su cometido.

Artículo 22. El seguimiento y evaluación del Programa de Remediación que tendrán a cargo las autoridades responsables de su aplicación, se realizará con base en las disposiciones contenidas en los ordenamientos a que se refiere el artículo 4 de la Ley, así como sus reglamentos y otra normatividad aplicable.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El titular del Ejecutivo federal emitirá las disposiciones reglamentarias correspondientes, dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo Tercero. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, las entidades federativas adecuarán su propio marco jurídico a fin de que puedan actuar en consonancia con los objetivos propuestos en el programa respectivo y, en su caso, emitir las Declaratorias de Sitio Contaminado que se encuentren dentro de su ámbito competencial.

Notas

i ¿Qué es una cuenca? Definición aportada por el Fondo para la Comunicación y la Educación Ambiente, AC (FCEA), a través de la plataforma www.agua.org.mx, disponible en internet:

https://agua.org.mx/que-es-una-cuenca/#que-es-una-cuenca

ii Atlas del agua en México 2016, publicación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional del Agua, octubre de 2016, disponible en internet:

https://agua.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/atlas-del -agua-en-mexico-2016.pdf

iii Estudio de la contaminación en la cuenca del río Santiago y la salud pública en la región, investigación de Greenpeace, mayo de 2013, disponible en internet: http://www.greenpeace.org/mexico/global/mexico/report/2012/9/informe_to xicos_rio_santiago.pdf

iv Sistema de Monitoreo de la Calidad del Agua, Comisión Nacional del Agua, México, junio de 2017,

http://files.conagua.gob.mx/transparencia/CalidaddelAgua .pdf y Sistema de Información del Agua, disponible en internet: http://sina.conagua.gob.mx/sina/

v Atlas del agua en México 2016, ídem nota ii.

vi Viajando por el río Lerma, Crónicas y reportajes, Marcela Turati, disponible en internet:

https://cronicasyreportajes.wordpress.com/2006/06/20/via jando-por-el-rio-lerma/

vii Estudio de la contaminación en la cuenca del río Santiago y la salud pública en la región, ídem nota iii.

viii Estrategia General para el Rescate Ambiental y Sustentabilidad de la Cuenca Lerma-Chapala, publicación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, e Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, México, 2010, disponible en internet:

https://agua.org.mx/wp-content/uploads/2010/05/Estrategi aRescateCuencaLermaChapala.pdf

ix Ríos tóxicos: Lerma y Atoyac, la historia de la negligencia continúa, investigación de Greenpeace, mayo de 2013, disponible en internet:

https://www.greenpeace.org/mexico/Global/mexico/Docs/2014/toxicos/
Rios%20t%C3%B3xicos%20Lerma%20y%20Atoyac-WEB.pdf

x Atlas del agua en México 2016, ídem nota ii.

xi Alto a la catástrofe ecológica del río Santiago, Reporte Técnico sobre la investigación de Greenpeace, México 2016, disponible en internet:

http://www.greenpeace.org/mexico/Global/mexico/Docs/2016 /toxicos/Alto-a-la-catastrofe-ecologica-del-rio-Santiago.pdf

xii “Investigan atípico mal renal en pueblo de Jalisco”, nota de Blanca Valadez, periódico Milenio, edición del 25 de marzo de 2017, disponible en internet: http://www.milenio.com/cultura/atipico-renal-udeg-jalisco-poncitlan_0_9 26307368.html

xiii Jalisco, en ‘estado grave’ por insuficiencia renal: IMSS, nota de Maricarmen Rello, periódico Milenio, edición del 21 de junio de 2017, disponible en internet:

http://www.milenio.com/region/
imss-insuficiencia_renal-abasto_medicamentos-marcelo_castillero-noticias_jalisco_0_979102293.html

xiv “Urgen al Congreso intervenir para sancionar la contaminación del río Santiago”, nota periodística de Rodrigo Rivas Uribe, periódico El Informador, edición del 6 de febrero de 2018, disponible en internet:

https://www.informador.mx/jalisco/Urgen-al-Congreso-inte rvenir-para-sancionar-contaminacion-al-Rio-Santiago-20180206-0112.html

xv Viajando por el río Lerma, nota vi.

xvi Manejo sustentable del agua, artículo de Óscar Monroy Hermosillo publicado por la Revista Digital Universitaria de la UNAM, número 10, el 1o. de octubre de 2013. Disponible en internet: http://www.revista.unam.mx/vol.14/num10/art37/art37.pdf

xvii “La contaminación del Río Tula ha generado problemas de salud en la población”, nota de Sergio Rincón Romero, Univisión, julio de 2016, disponible en internet: https://agua.org.mx/wp-content/uploads/filespdf/doc_pdf_46675.pdf

xviii Ríos tóxicos: Lerma y Atoyac, la historia de la negligencia continúa, ídem nota xi.

xix Introducción a la Ley de Agua Limpia, documento publicado por la Agencia de Protección Ecológica (EPA, Environmental Protection Agency) del gobierno de los Estados Unidos, disponible en internet: https://cfpub.epa.gov/watertrain/pdf/modules/Introduccion_a_la_Ley_de_A qua_Limpia.pdf

xx Ídem.

xxi Plan Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, noviembre de 2010, disponible en internet: http://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/Libros2011/CD0 00953.pdf

xxii Procedimiento de Identificación y Caracterización de Sitios Contaminados, documento elaborado por la Semarnat en el marco del Convenio de Minamata, julio de 2017, disponible en internet: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/249157/4._Procedimiento_ de_caracterizacio_n_de_sitios_contaminados.pdf

xxiii Clausura Profepa 31 empresas por contaminación en el río Lerma, publicación de la Profepa en la plataforma gob.mx, disponible en internet:

http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/7016/1/mx/claus ura_profepa_31_empresas_por_contaminacion_en_el_rio_lerma.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de marzo de 2018.

Diputados: Arturo Huicochea Alanís y José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbricas)

De decreto, por el que se declara el 22 de mayo como Día de la Preeclampsia, a cargo del diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN

Que suscribe, Elías Octavio Iñiguez Mejía, diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos al Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea legislativa de lo federal el siguiente proyecto de decreto por el que se declara el día 22 de mayo de cada año “Día de la Preeclampsia”, lo anterior al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Consideraciones

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la preeclampsia se define como la presencia de hipertensión inducida por el embarazo con tensión arterial diastólica (TAD) mayor o igual a 90 mmHg y/o tensión arterial sistólica (TAS) mayor o igual a 140 mm Hg, en otros casos se definirá por un aumento de 30 mmHg o más en la TAS o de 15 mmHg o más en la TAD habitual, todo esto asociado con proteinuria y en ocasiones edema o lesión de órgano blanco. El término preeclampsia incluye trastornos hipertensivos relacionados con el embarazo como la eclampsia y el síndrome HELLP. De acuerdo con la OMS, el 16 por ciento de las muertes maternas a escala mundial se generan a partir de la hipertensión durante el embarazo (preeclampsia), mientras que en México el porcentaje promedio de las mujeres que padecen preeclampsia es de 10 a 14 por ciento. Entre la sintomatología de la preeclampsia se encuentran dolores de cabeza, hinchazón, visión borrosa y malestar general. Sin embargo, un gran porcentaje de mujeres que la padecen no presentan síntomas, razón por la cual en muchas ocasiones se detecta en etapas avanzadas, lo que la vuelve aún más peligrosa y en consecuencia con mayores afectaciones al feto.

La preeclampsia (PE) es una condición que afecta aproximadamente al 2 por ciento de todos los embarazos y es una causa importante de morbilidad/mortalidad materna y perinatal, y es la primera causa de muerte materna en México. La preeclampsia se presenta cuando hay una falla en la invasión trofoblástica de las arterias espirales maternas que conduce a una perfusión placentaria alterada, isquemia placentaria y posterior desarrollo de disfunción endotelial antes de la semana 20 de gestación. La prematuridad es la primera causa de muerte directa en el mundo, y es la primera causa de complicaciones neurológicas como parálisis cerebral infantil y alteraciones del desarrollo neurosensorial en diversos grados. En México se reporta una prevalencia de 6 a 8 por ciento de parto pretérmino; es decir, que cada año cerca de 150 mil niños nacerán en forma prematura.

Según datos de OMS y OPS la preeclampsia afecta el 2-10 por ciento de los embarazos a escala mundial siendo la principal causa de muerte materna. Puede causar parto prematuro siendo responsable por 20 por ciento de admisiones a unidades de cuidados intensivos neonatales. En un estudio realizado por la OMS y publicado en el 2014, los disturbios hipertensivos son responsables por aproximadamente 22 por ciento de la mortalidad materna en América Latina, 16 por ciento en África y 12 por ciento en Asia. Los trastornos hipertensivos del embarazo son causa importante de morbilidad grave, discapacidad crónica y muerte entre las madres, los fetos y los recién nacidos. En África y Asia, casi una décima parte de las defunciones maternas están relacionadas con estos trastornos; en América Latina, una cuarta parte de las muertes maternas se relacionan con esas complicaciones. Entre los trastornos hipertensivos que complican el embarazo, la preeclampsia y la eclampsia sobresalen como causas principales de morbilidad y mortalidad maternas y perinatales. La mayoría de las muertes causadas por la preeclampsia y la eclampsia se pueden evitar prestando asistencia oportuna y eficaz a las mujeres que acuden a consulta por estas complicaciones. Optimizar la asistencia sanitaria para prevenir y tratar los trastornos hipertensivos en las mujeres representa un paso necesario para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. La OMS ha formulado las presentes recomendaciones basadas en datos de investigación con miras a promover las mejores prácticas clínicas para el tratamiento de la preeclampsia y la eclampsia.

El Día Mundial de la Preeclampsia resalta el peso de este síndrome en la mortalidad materno infantil a escala mundial. Melbourne, Florida, 10 de mayo de 2017 /PRNewswire/ — En todo el mundo, son cada año en torno a 76 mil las madres y 500 mil los niños que pierden la vida a consecuencia de la preeclampsia y otros trastornos hipertensivos del embarazo que van asociados a este síndrome. Por ello, y con miras a concienciar a la población de que la preeclampsia es una complicación de la gestación que puede resultar mortal, una serie de organizaciones de varias partes del mundo que trabajan por la salud materna han unido sus fuerzas para celebrar, el lunes 22 de mayo, el primer Día Mundial de la Preeclampsia de la historia. El día mundial pone en relieve el protocolo de uso de antihipertensivos durante el embarazo y el uso de sulfato de magnesio con el fin en prevenir la pre-eclampsia y eclampsia y reducir el impacto sobre la morbimortalidad de las madres y de sus bebes.

En el tema del Día Mundial de la Preeclampsia, “Be prepared before lightning strikes (Prepárate antes de que caiga el rayo)”, pretende fomentar entre las embarazadas el reconocimiento precoz de los síntomas y, en caso de presentar alguno, la consulta a un profesional sanitario. “Nos unimos para poner de manifiesto la prevalencia, relativamente alta, de la preeclampsia y demás trastornos hipertensivos del embarazo, así como las terribles consecuencias que acarrean. No son complicaciones infrecuentes de la gestación, y para muestra el hecho de que afecten a de 8 por ciento al 10 por ciento de los embarazos que se producen en el mundo”.

La preeclampsia constituye uno de los factores habituales que provocan un parto prematuro y causa el 20 por ciento del total de hospitalizaciones en cuidados intensivos neonatales. En el caso de la madre, las complicaciones pueden desembocar en un estado prolongado de enfermedad y en muy gran medida influyen en la futura aparición de procesos debilitantes, como enfermedades cardiovasculares, diabetes de tipo 2 y disfunción renal. La OMS ha destacado que este trastorno afecta de manera desproporcionada a países de renta media-baja, donde tienen lugar más del 99 por ciento de los fallecimientos causados por esta dolencia. Se calcula que el 16 por ciento de los casos de muerte materna que se producen en dichos países (PRMB) son consecuencia de la preeclampsia y demás trastornos hipertensivos del embarazo; se trata de la principal causa de mortalidad materna en el continente americano —en Latinoamérica, la cuarta parte de todos los casos de fallecimiento de la madre tienen lugar por alguno de estos motivos— y en África y Asia está detrás del 10 por ciento de los casos.

Son demasiadas las vidas perdidas o que se ven gravemente afectadas por estos trastornos, lo que subraya la importancia que tienen la identificación de los síntomas y la prestación de una respuesta oportuna y eficaz por parte de sanitarios que hayan recibido la capacitación adecuada, sobre todo en zonas donde haya un escaso acceso a la sanidad. Al saberse poco acerca de las causas y qué tratamientos pueden ser preventivos o eficaces, debe darse prioridad a la investigación básica y clínica que tenga por fin estimular la generación de opciones médicas y prácticas sanitarias avanzadas.

Debido a su impacto en la sociedad mexicana, la Fundación Mexicana de Prevención y Salud Materna, AC, propone que la presente iniciativa debe considerarse de manera urgente en el calendario nacional como el “Día Nacional de la Preeclampsia”, el 22 de mayo de cada año, con el objeto de conmemorar y resaltar la importancia que reviste este problema de salud pública y, de esa manera, propiciar que la agenda de la administración pública, así como de las organizaciones de la sociedad civil conjunten esfuerzos para el fomento y cuidado creando conciencia en la población contribuyendo a la disminución de la morbilidad y mortalidad materna, fetal y perinatal.

Por los argumentos vertidos con anterioridad me permito sostener a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente:

Proyecto de Decreto

Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el día 22 de mayo de cada año, como el “Día Nacional de la Preeclampsia”.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 de marzo de 2018.

Diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En la opinión pública, el balance entre corrupción y delincuencia organizada resulta en una balanza que los equipara. Por ejemplo, resultado de una larga cadena de corrupción en Tlalpan que concluyó con el colapso del colegio Rébsamen el 19 de septiembre del 2017 durante el sismo que asoló a la capital del país, como denuncian las madres de los niños fallecidos; es claro para la opinión pública que los efectos de la corrupción pueden llegar a costar vidas.1

El efecto en la economía es una preocupación, pues se estima que la corrupción produce pérdidas de hasta 5 por ciento en la inversión productiva y los ingresos de las empresas.2

En un enfoque por demás crítico, también se asume que la corrupción forma redes de complicidades que pueden incluir a personas ajenas a la función pública.3

Sobre este último aspecto de la corrupción, en la opinión pública la balanza se equilibra cuando se presumen los nexos entre política y organizaciones criminales.4

En América Latina, la respuesta de los estados nacionales frente al fenómeno de la corrupción se relaciona con la capacidad de intervenir o auditar el ejercicio del gasto público. Sin embargo, hay limitaciones que no son exclusivas de un solo país sino que corresponden con la propia lógica contable en que se actúa. En su estudio sobre la corrupción en Guatemala, Melgar5 encuentra:

En otra esfera de seguimiento, destaca la inefectividad de las unidades de auditoría interna, como dependencias responsables de evaluar permanentemente todo el ámbito operacional (sistemas, procesos y actividades) de las instituciones. El problema radica en que no brindan la seguridad razonable para garantizar la consecución de los objetivos de las entidades públicas, relativos a la fiabilidad de la información financiera, la eficacia y eficiencia de las operaciones, así como al cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias aplicables para el control interno.

Las deficiencias existentes en los sistemas de vigilancia de los actos de los servidores públicos se vuelven más relevantes cuando se trata de la relación entre corrupción y delincuencia organizada. En México, dicha relación presenta una vinculación cuyo carácter es imperativo definir como una noción dentro del derecho a fin de combatir sus efectos perniciosos. Los estudios en América Latina se apuntalan bajo la hipótesis de que, la existencia de prácticas de corrupción crean los escenarios adecuados para una mejor actuación de organizaciones delictivas, como señala Aldas:6

Con ello se pretende destacar la corrupción como causa de primer orden para entender la particular implantación del crimen organizado en la región. Hipótesis que, a su vez, obliga a buscar los motivos que explican la existencia de corrupción endémica en la mayoría de los Estados latinoamericanos. En este sentido, se apuntará que la imposibilidad del Estado para imponer el imperio de la ley, de manera permanente, en todo el territorio y a todos los ciudadanos, sin excepción alguna, favorece dicha corrupción. Cuanto menor sea esta capacidad, mayores serán las posibilidades de evadir el cumplimiento de la ley. La corrupción es el mejor instrumento para lograr la excepcionalidad ante la ley. Esta posibilidad es la que garantiza la impunidad al crimen organizado para realizar sus negocios ilegales, ya que los representantes estatales corruptos no sólo no aplican la ley sino que protegen sus actividades, llegado el caso. Sólo esta protección puede explicar la sofisticada huida de uno de los principales narcotraficantes mexicanos de una cárcel de alta seguridad o la de tres peligrosos narcotraficantes de otra cárcel de máxima seguridad en Argentina, ambos casos en 2015. Tampoco se puede entender sin dicha complicidad el caso de la desaparición en Iguala en 2014 y que además no esté todavía esclarecido. Éstos son algunos de los casos con mayor efecto mediático, pero en cualquier caso no son aislados sino muestras de un problema sistémico.

En su estudio sobre la relación existente entre corrupción y crimen organizado en América Latina Aldas (20016) identifica prácticas sociales dentro de la administración pública de los Estados que crea condiciones favorables para el establecimiento de vínculos con organizaciones delictivas, ella lo expone diciendo:7

A efectos de la tesis sostenida en este trabajo, se entienden como los mejores escenarios posibles para el crimen organizado aquellas realidades donde cabe la excepcionalidad ante la ley, de manera que la voluntad particular se impone por encima de la legalidad, en beneficio o perjuicio de determinadas personas. Dicha realidad tiene lugar cuando el Estado no tiene la capacidad de imponer la legalidad en todo momento, ni a sus propios funcionarios ni a los ciudadanos. La consecuencia de esta limitación es la existencia de espacios informales donde las relaciones y los vínculos personales priman por encima de las leyes.

La debilidad del estado para imponer la ley constituye un plano general que permite entender como la corrupción sistemática favorece la existencia de prácticas al margen de la ley que configuran escenarios propicios que son aprovechados por las organizaciones delictivas para alcanzar sus fines. Por supuesto, este enfoque sociológico muestra limitaciones conceptuales como se enuncian en los trabajos de Gros (1996), Bates (2008), Rice y Stewart (2008) y Lemay-Hebert (2009) citados por Aldas:8

Respecto a la debilidad estatal, hasta el momento no ha sido posible encontrar un acuerdo para consensuar una definición. Sin dejar de mencionar trabajos que han realizado aportaciones teóricas, lo cierto es que los criterios adoptados para catalogar dicha debilidad no coinciden siempre. La vaguedad e indeterminación ha sido dominante, contando además que la multiplicación de términos como Estado débil, fallido o colapsado tampoco ha ayudado a mayores concreciones.

Ilustra de forma clara la debilidad del Estado el estudio realizado por Correa-Cabrera en Honduras, quien relata en su etnografía:9

Es también ampliamente conocido que dentro de los centros penales no existe un control total por el aparato estatal. Incluso puede decirse que las cárceles en Honduras son gobernadas también por la delincuencia organizada con conocimiento, anuencia y quizás colaboración de las autoridades encargadas de cuidar y administrar dichas instituciones. Lo anterior pudo verificarse en alguna medida a través de la visita que realizamos a dos centros penales en el país. Ahí pudimos comprobar lo que ya muchos han reportado en distintas ocasiones: que dentro del recinto existe un autogobierno administrado por los denominados “privados de libertad”, quienes eligen a su coordinador –de entre ellos mismos– siendo éste la persona que mantiene el orden, establece una comunicación directa con las autoridades del centro penal y organiza y administra las actividades de todo tipo (incluso los negocios) dentro de las instalaciones.

Los vínculos entre delincuencia organizada y corrupción ocurren por la imposibilidad del Estado de hacer obedecer la ley, pero esto no sería suficiente para entender formas predicadas o continuadas del delito que si bien, pueden incluir el homicidio, requieren de un enfoque innovador desde el punto de vista del derecho penal para comprender por ejemplo, el tráfico de narcóticos, armas o material biológico. Así, nos enfrentamos a una situación que no se explica por la debilidad del Estado sino que es su consecuencia. Buscaglia, González-Ruiz y Prieto (2002) han identificado cinco niveles de penetración de la delincuencia organizada en el sector público en México:10

• El soborno o cohecho de forma esporádica a fin de obtener información o evitar la realización de un acto de la autoridad.

• Los sobornos continuos y periódicos de los mismos agentes del Estado para obtener de ellos la inacción o la acción ineficaz de la autoridad.

• En lugar de sobornar a servidores públicos el grupo delictivo decide infiltrar a personas de su organización con la finalidad de tener un mejor control de la información de las acciones de la autoridad.

• Si una agencia del Estado ha sido infiltrada, el siguiente paso es infiltrar miembros de la organización en posiciones de alto rango con el fin de inoperar por completo la acción de la autoridad.

• Finalmente se encuentra el poder condicionar a la autoridad misma del Estado a través de imponer sus propios representantes dentro de la estructura del poder público aportando financiamiento de campañas política.

Así, el problema de la corrupción y su vínculo con la delincuencia organizada en México estriba no sólo en una conducta contraria a la ley para obtener un beneficio, sino en la imposibilidad de normalizar el respeto a la Ley y por tanto, cumplir con las finalidades del Estado. La corrupción por sí produce un daño a las instituciones, pero será su vínculo con la delincuencia organizada cuando este daño se vuelve catastrófico. Es imperativo actuar de forma contundente e impedir que los vínculos que se establecen en las redes de corrupción se rompan en el presente y se impidan en el futuro.

Argumentación

Como se ha planteado el problema, la corrupción en su vínculo con la delincuencia organizada supone la violación a dos condiciones tuteladas por el Estado: tanto el daño patrimonial y funcional ocasionado a la administración pública como la imparcialidad con que un servidor público debe actuar en obediencia de la ley.

Nuestro argumento se centra en reconocer que la violación a estas dos condiciones no sólo tiene efectos económicos, sino que perpetúa la debilidad del Estado para hacer obedecer la ley. Constituye un ámbito que no se puede explicar sólo por la existencia de sobornos que crean delitos de forma predicada, sino que la naturaleza del vínculo que se establece compone una forma continuada de delito que a la postre, termina por dañar la arquitectura institucional comprometiendo el carácter democrático del Estado.

México ha ratificado las Convenciones de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo)11 y la Corrupción (Convención de Mérida),12 que constituyen un marco institucional internacional que compromete los esfuerzos de los países en una estrategia global.

Sin embargo, el avance en esta materia en México, aunque importante, deja de lado una serie de aspectos sobre los que es imperativo avanzar. Según Buscaglia, las ausencias instrumentales en el marco jurídico para el combate de la corrupción y la delincuencia organizada son los siguientes:13

a) La coordinación interinstitucional de los eslabones legales/judiciales y de inteligencia operativa para que todos apunten al desmantelamiento patrimonial de empresas criminales y de empresas legales ligadas a organizaciones delictivas;

b) El combate y prevención de la corrupción política al más alto nivel que incluya procesamientos judiciales por tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, conflicto de intereses, y financiamiento ilegal de campañas electorales;

c) La cooperación y coordinación legal/judicial nacional e internacional; y

d) La prevención social del delito en manos de una sociedad civil.

Se destaca nuevamente la importancia de comprender que el combate a la delincuencia organizada atraviesa invariablemente por combatir la corrupción. Toma sentido comprender el efecto que provoca en la administración pública los distintos niveles de vinculación que establecen los grupos de la delincuencia organizada con los agentes de la administración pública. Comprender que no se trata solamente del simple cohecho predicado; si bien, en un momento existe el soborno (pago o dádiva) para que el servidor público haga o deje de hacer lo que se le pida contra justicia o derecho, lo que se ocurre en relación a la delincuencia organizada es una conducta continuada que favorezca la realización de los fines del grupo delictivo.

El delito de cohecho, como se describe en los artículos 222 y 222 Bis del Código Penal Federal,14 y su punibilidad responden a restituir el bien tutelado del Estado sobre el correcto funcionamiento de la administración pública, pero el cohecho al que se refiere el código no diferencia entre el acto pasivo que el servidor público recibe, acepta o solicita una ventaja o beneficio por la ejecución u omisión de un acto funcional predicado de parte de un particular, de su forma activa que incluye la acción continuada por el que ofrece, da, entrega, promete o corrompe a través de un medio corruptor que prevé la ley al funcionario o servidor público para obtener de él algún tipo de beneficio o beneficios permanentes, tanto ventajas que pueden obtener particulares en la evasión de responsabilidades y obligaciones económicas de negocios o empresas legalmente constituidas, como la realización de los objetivos de grupos delictivos para lograr el dominio de los mercados ilícitos.

Es razonable diferenciar el cohecho de forma activa que lo vuelve participe en la medida que el servidor público no “ofrece” sus servicios sino que estos le son indicados por la organización delictiva. En este punto es importante comprender que la manera en que penetra la delincuencia organizada el aparto del Estado no es sistemática, sino que establece vínculo con los agentes del Estado para cumplir fines que no se encuentran cognitivamente en la función cotidiana del servidor público, pero que no le es ajena en cuanto el pedimento ocurre y el cohecho se concreta, así como la disfuncionalidad que provoca en la administración pública en el largo plazo.

Así, el servidor público deja de ser un agente que actúa u omite actuar bajo un pedimento específico y se vuelve una participación necesaria, por lo que los fines logrados por la organización criminal no podrían realizarse y, por tanto, su conducta omisa o activa en la esfera de la administración pública lo convierte en coautor de un hecho delictivo continuado.15

La consumación de actos pedidos por la organización delictiva de forma continuada no implica que el servidor público pertenezca a dicha organización, sino que mantiene su condición dentro de la administración pública, no tiene mando dentro de la organización, pero pone al servicio de los fines de esta, los recursos, medios y procesos institucionales para el logro de sus objetivos. Es importante resaltar esto, pues hay que distinguir entre el servidor público que participa del cohecho en su forma activa, de quien sólo actúa en función de los procesos y la jerarquía institucional como subordinado de aquél.

En síntesis, consideramos que el tipo penal que se configura a partir del vínculo existente entre delincuencia organizada y corrupción dentro de la administración pública, nos lleva a incluirlo en el Código Penal Federal de la siguiente manera:

Fundamento legal

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan el capítulo XI Bis y el artículo 222 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo XI Bis
Cohecho Activo

Artículo 222 Ter. Comete el delito de cohecho activo el servidor público, autoridad electa o trabajador al servicio del Estado quien por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión por parte de la delincuencia organizada para la consumación de uno de los delitos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Se considera también la autoridad electa que reciba dinero o cualquier otro beneficio durante la campaña electoral para hacer o dejar de realizar uno o más actos propios de su encargo por parte de la delincuencia organizada para la consumación de delitos.

A quien comete el delito de cohecho activo se impondrán de diez a treinta años de prisión y una multa de mil a dos mil días de unidades de medida y actualización.

Transitorio

Único. El presente decreto surtirá efectos legales el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2018/02/20/1221483 https://www.diariodemexico.com/nuestros-hijos-murieron-por-la-corrupci% C3%B3n-no-por-el-sismo-padres-del-r%C3%A9bsamen

2 http://www.proceso.com.mx/523343/los-candidatos-y-la-mordida

3 https://aristeguinoticias.com/2002/mexico/para-combatir-corrupcion-falta-desmantelar
-redes-terminar-simulacion-y-aprobar-fiscalia-bohorquez-diez-y-arce-bravo/

4 https://aristeguinoticias.com/1902/mexico/pri-opero-en-tamaulipas-de-la -mano-del-crimen-organizado-ricardo-ravelo-en-cnn/

5 Melgar, Carlos; y colaboradores (2015).

6 Aldas Mejía, Sonia (2016). El combate a la corrupción para combatir el crimen organizado, documento de trabajo 6/201 6. Real Instituto Elcano, página 4.

7 Aldas (2016), página 15.

8 Aldas (2016), página 16.

9 Correa-Cabrera, Guadalupe (2017). Crimen, corrupción y pérdida del monopolio de la violencia en Honduras: reflexiones y apuntes de viaje a San Pedro Sula, Choloma, El Progreso y la Ceiba. Wilson Center. Latin American Program, página 8.

10 Buscaglia, Edgardo; González-Ruiz, Samuel; y Prieto Palma, Cásar (2002). “Causas y consecuencias del vínculo entre delincuencia organizada y corrupción a altos niveles del Estado: mejores prácticas para su combate”, en Revista de la Universidad Católica de Chile, páginas 87-102.

11 Cuya vigencia en México inicia el 23 de septiembre de 2003.

12 Cuya vigencia en México inicia el 14 de diciembre de 2005.

13 Buscaglia, Edgardo (2017). “La paradoja mexicana de la delincuencia organizada. ¿Más policías... más violencia organizada y... más corrupción? ¿Hasta dónde?” Mimeo . Traducción: Ana Imelda Campuzano, página 4.

14 Texto vigente. Última reforma publicada el 21 de enero de 2018 en el Diario Oficial de la Federación.

15 Reátegui Sánchez, James (2005). “Los delitos de corrupción de funcionario y criminalidad organizada”, en Revista da Ajuris. V. 32 (99): 269-323.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 22 de marzo de 2018.

Diputado Francisco Xavier Nava Palacios (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o., 380 y 406 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Blanca Margarita Cuata Domínguez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversos artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Que el 27 de enero de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, conforme al cual se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Lo anterior, para estar en posibilidades de realizar la desvinculación del salario mínimo como unidad de referencia de otros precios de trámites, multas, impuestos, prestaciones, etcétera, con la finalidad de poder recuperar el poder adquisitivo del salario mínimo.

Conforme al artículo 2o., fracción III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la UMA, se utilizará como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

Que de acuerdo al transitorio cuarto del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, se confiere la obligación al Congreso de la Unión para realizar las adecuaciones que corresponden a las leyes u ordenamiento de su competencia, como en el caso particular resulta la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y107 Constitucionales, cito:

...“Cuarto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las administraciones públicas federal, estatales, del Distrito Federal y municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización .”...1

De igual manera la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha tenido que emitir jurisprudencia para determinar la cuantía de los asuntos

Época: Décima Época
Registro: 2013450
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 38, Enero de 2017, Tomo IV
Materia(s): Civil
Tesis: XVIII.C. J/1 (10a.)
Página: 2104

Competencia para conocer del juicio oral mercantil. Corresponde a los jueces menores del estado de Morelos y no a los de primera instancia, si la cuantía de los asuntos no excede de mil doscientas veces el salario mínimo general vigente en la entidad.

El artículo 1055 del Código de Comercio, vigente a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el nueve de enero de dos mil doce, establece que los juicios mercantiles orales tienen una reglamentación especial. Por su parte, los diversos 1390 Bis y 1339 del mismo ordenamiento prevén las bases para la tramitación del juicio en la vía oral mercantil, cuya suerte principal sea inferior a lo previsto en el último de los preceptos citados; no obstante, la competencia para conocer de esos asuntos, se determina en el numeral 75 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, específicamente, en su fracción I, al establecer que corresponde a los Jueces menores del Estado de Morelos conocer de aquellos asuntos cuya cuantía no exceda de mil doscientas veces el salario mínimo general vigente en la entidad –que se entenderá referido a la unidad de medida y actualización en términos del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo (publicado el veintisiete de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación)–, con la exclusión prevista en ese precepto; por tanto, corresponde a tales jueces y no a los de primera instancia, conocer del juicio oral mercantil que no exceda de esa cuantía; sin que obste el acuerdo general 1/2013, del pleno del Tribunal Superior de Justicia del propio Estado, en relación con la declaratoria que establece las bases para la implementación del sistema oral mercantil en el Estado, a partir del uno de julio de dos mil trece, porque no es vinculante para determinar qué autoridad es competente para conocer de los juicios orales mercantiles, al sustentarse en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, que sólo le confiere la facultad de ampliar o modificar la competencia “territorial” de los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancias, cuando así se requiera para brindar un mejor servicio en la administración de justicia; no así, para ampliar o modificar la competencia por razón de su cuantía.

Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito.

Amparo directo 499/2016. Caja Popular Mexicana, S.C. de Ahorro y Préstamo de RL de CV 25 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Alfaro Rivera. Secretaria: Cristina Reyes León.

Amparo directo 478/2016. Caja Popular Mexicana, S.C. de Ahorro y Préstamo de RL de CV 8 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Justino Gallegos Escobar. Secretario: Gerardo Rodríguez Aldrete.

Amparo directo 536/2016. Caja Popular Mexicana, S.C. de Ahorro y Préstamo de RL de CV 8 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Justino Gallegos Escobar. Secretario: Carlos Alberto Cardoso Cardeña.

Amparo directo 673/2016. Caja Popular Mexicana, S.C. de Ahorro y Préstamo de RL de CV 23 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Domínguez Carrillo. Secretario: Rodrigo Alarcón Sotelo.

Amparo directo 590/2016. 8 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Justino Gallegos Escobar. Secretaria: Lilia López Jiménez.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de enero de 2017 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de enero de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Lo anterior deja entrever que debemos, como legisladores, adecuar las normas, ellos con el fin de evitar la interpretación por parte de los litigantes como una operación intelectual, cuyo fin sea el obtener un beneficio contrario a derecho, aunado a que el aparato judicial tendría menos carga de trabajo a este respecto.

Con base en lo anterior, es que se hace necesario legislar para eliminar las referencias de salario mínimo a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dada la trascendencia que tiene en el cuerpo legal de este país y toda vez que se trata de una cuestión de orden público e interés social, se propone queden como sigue:

Artículo 380. Al que, teniendo la posesión material de los bienes objeto de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de la posesión, aun siendo el acreedor, transmita en términos distintos a los previstos en la ley, grave o afecte la propiedad o posesión de los mismos, sustraiga sus componentes o los desgaste fuera de su uso normal o por alguna razón disminuya intencionalmente el valor de los mismos, se le sancionará con prisión hasta de un año y multa de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) , cuando el monto de la garantía no exceda de doscientas veces el equivalente de la UMA .

Si dicho monto excede de esta cantidad, pero no de diez mil, la prisión será de uno a seis años y la multa de cien a ciento ochenta veces el valor de la UMA . Si el monto es mayor al equivalente de diez mil UMAS , la prisión será de seis a doce años y la multa de ciento veinte UMAS

Artículo 406. Al que teniendo la posesión material de los bienes objeto de garantías otorgadas mediante fideicomiso de garantía transmita, grave o afecte la propiedad o posesión de los mismos, en términos distintos a los previstos en la ley, sustraiga sus componentes o los desgaste fuera de su uso normal o por alguna razón disminuya intencionalmente el valor de los mismos, se le sancionará con prisión hasta de un año y multa por el equivalente a cien veces la UMA , cuando el monto de la garantía no exceda del equivalente a doscientas veces la UMA .

Si dicho monto excede de esta cantidad, pero no del equivalente de diez mil UMAS , la prisión será de uno a seis años y la multa por el equivalente de cien a ciento ochenta veces la UMA . Si el monto es mayor de diez mil veces el equivalente de la UMA , la prisión será de seis a doce años y la multa será por el equivalente a ciento veinte veces la UMA .

Por otro lado, con fecha 29 de enero de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México.

En consecuencia, no sólo es un cambio que implica la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México, sino que representa una vorágine que transforma la vida política de la ahora Ciudad de México, la cual derivado de esta reforma se le reconoce como una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa.

Si bien la reforma política, elimina las posibilidades de confusiones o resquicios legaloides, que generen confusión en la ciudadanía, en su artículo décimo cuarto transitorio que señala que:

...“A partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto, todas las referencias que en esta Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.”

Sin embargo, dada la trascendencia que tiene la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en la vida jurídica del país y de los ciudadanos, se presenta esta reforma, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen:

I. a III...

IV. Por el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, el Código Civil de la Ciudad de México .

En conclusión, se presenta esta iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversos artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por la cual se atiende el artículo décimo cuarto transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de enero de 2016, así como el decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de enero de 2018, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforman la fracción IV del artículo 2o. y los artículos 380 y 406 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen:

I. a III...

IV. Por el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, el Código Civil de la Ciudad de México .

Artículo 380. Al que, teniendo la posesión material de los bienes objeto de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de la posesión, aun siendo el acreedor, transmita en términos distintos a los previstos en la ley, grave o afecte la propiedad o posesión de los mismos, sustraiga sus componentes o los desgaste fuera de su uso normal o por alguna razón disminuya intencionalmente el valor de los mismos, se le sancionará con prisión hasta de un año y multa de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) , cuando el monto de la garantía no exceda de doscientas veces el equivalente de la UMA .

Si dicho monto excede de esta cantidad, pero no de diez mil, la prisión será de uno a seis años y la multa de cien a ciento ochenta veces el valor de la UMA . Si el monto es mayor al equivalente de diez mil UMAS , la prisión será de seis a doce años y la multa de ciento veinte UMAS

Artículo 406. Al que teniendo la posesión material de los bienes objeto de garantías otorgadas mediante fideicomiso de garantía transmita, grave o afecte la propiedad o posesión de los mismos, en términos distintos a los previstos en la ley, sustraiga sus componentes o los desgaste fuera de su uso normal o por alguna razón disminuya intencionalmente el valor de los mismos, se le sancionará con prisión hasta de un año y multa por el equivalente a cien veces la UMA , cuando el monto de la garantía no exceda del equivalente a doscientas veces la UMA .

Si dicho monto excede de esta cantidad, pero no del equivalente de diez mil UMAS , la prisión será de uno a seis años y la multa por el equivalente de cien a ciento ochenta veces la UMA . Si el monto es mayor de diez mil veces el equivalente de la UMA , la prisión será de seis a doce años y la multa será por el equivalente a ciento veinte veces la UMA .

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto.

Tercero. En caso de controversia respecto de la Unidad de Medida y Actualización se atenderá lo dispuesto en la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Nota

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.

Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica)

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En una democracia tan golpeada por la desconfianza ciudadana como la mexicana, es crucial que se planteen debates en torno a privilegios que la clase política ha adquirido indebidamente a lo largo de los años, que ensanchan el déficit democrático y acrecientan la brecha entre ciudadanos y gobernantes, que tarde o temprano, se traduce en un menor bienestar social. Por tanto, es indispensable que este tipo de debates sean resueltos de cara a la sociedad, a fin de reconstruir las relaciones de confianza entre la sociedad y las instituciones fundamentales para el buen funcionamiento de nuestro régimen, como es el Congreso de la Unión.

Tenemos así que, uno de los privilegios que mayor desconfianza y recelo provocan entre los ciudadanos, es el fantasma jurídico del “Fuero Constitucional”1 , que no es otra que la prerrogativa otorgada a legisladores para proteger y amparar a los mismos de acusaciones, derivadas del ejercicio de su función, es decir, “la inviolabilidad y la inmunidad procesal o libertad de arresto”2 . No obstante, el empleo del fuero ha sido empleado en términos negativos, deconstruyendo el sentido y origen de su existencia, generando una tensión entre inmunidad e impunidad.

El fuero, concebido originalmente para fortalecer el esquema de división de poderes –y que tuvo su origen en las monarquías absolutistas– es hoy percibido por la sociedad como un privilegio inmerecido de ciertos servidores públicos para transgredir la ley.

No obstante, la finalidad del fuero constitucional, afirma el constitucionalista Ignacio Burgoa, “[...] no estriba tanto en proteger a la persona del funcionario sino en mantener el equilibrio entre los poderes del estado para posibilitar el funcionamiento normal del gobierno institucional dentro de un régimen democrático”.

Asimismo, Enrique Sánchez Bringas, señala que “la inmunidad es la protección que las normas jurídicas ofrecen al desempeño de ciertos cargos públicos que revisten especial importancia, con el objeto de que sus titulares no puedan ser sometidos a la acción de la justicia de manera inmediata para evitar que se perturben esas funciones [...]”.

Por otra parte, la inmunidad procesal, explica Fernando Dworak, “es un derecho que sirve para proteger al quórum”3 , a fin de evitar que el Ejecutivo, para impedir que “se discuta un tema o para presionar por la aprobación de una iniciativa”4 , encarcele a legisladores, “de tal forma que estuviesen presos los que se opusieran o incluso se dejase de sesionar por no haber mayoría necesaria”5 .

Es así que la inmunidad parlamentaria debe entenderse como “una prerrogativa de los legisladores con relación a la inviolabilidad de las opiniones vertidas en el ejercicio de su cargo, por las que no podrán ser reconvenidos o procesados y protección legal para no ser detenidos ni enjuiciados hasta que no se agote la garantía de procedibilidad constitucional”. Es decir, no se trata de un excluyente de responsabilidades, civiles o penales, que recaiga en parlamentarios que cometan alguna ilegalidad , sino, como ya se ha mencionado, de una autonomía frente al resto de los Poderes.

En ese sentido, el Poder Judicial de la Federación ha argumentado que “la inmunidad parlamentaria no puede concebirse como un privilegio personal, esto es, como un instrumento que únicamente se establece en beneficio de las personas de diputados o senadores para sustraer sus manifestaciones del conocimiento o decisión de los jueces; sino como una medida de protección al órgano legislativo, a efecto de enfrentar la amenaza de tipo político, y que consiste en la eventualidad de las Cámaras o de alterar la composición que a las mismas ha dado la voluntad popular.”

Así “[...] supone que la denegación al reclamo o reconvención esté sustentada en el ejercicio de la actividad parlamentaria, pues el propósito de esa protección es evitar que el órgano legislativo sufra la privación injustificada de uno de sus miembros.”

De igual manera, ha señalado que “la inviolabilidad de los senadores y diputados por la manifestación de sus opiniones en el desempeño de sus cargos, es un precepto universalmente admitido, por estar vinculada en él la garantía de que los representantes del pueblo puedan proponer toda clase de modificaciones a las leyes existentes; que si esa inviolabilidad no existiera cuando un diputado propusiera que se reforme una ley y, al efecto, censure la existente, podrían en algún caso tomársele como trastornador del orden público y apologista de un delito; por ello, la función legislativa requiere la más completa libertad de los diputados y senadores. El Constituyente de 1916, aludió a que el artículo 61 era igual al 59 de la Constitución de 1857; de donde debe afirmarse que la inmunidad parlamentaria está sustentada en que el interés a cuyo servicio se encuentra establecida la inviolabilidad de las manifestaciones de diputados y senadores es el de la protección de la libre discusión y decisión parlamentarias, decayendo tal protección cuando los actos –las manifestaciones– hayan sido realizadas por su autor en calidad de ciudadano, fuera del ejercicio de competencias y funciones que le pudieran corresponder como parlamentario.”

Como consecuencia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha argumentado que: “el ámbito de esta protección se delimita por la suma de tres condiciones: a) sólo opera a favor de diputados y senadores; b) por las opiniones; y, c) que manifiesten en el desempeño de sus cargos. Así, la inviolabilidad dispensa al legislador una protección de fondo, absoluta, llevada al grado de irresponsabilidad, perpetua por cuanto que sus beneficios no están sujetos a periodo alguno; de tal suerte que prácticamente lo sitúa en una posición de excepción, en todas aquellas circunstancias en que éste ejercite su función de representante público, pues automáticamente opera una derogación, es decir, una pérdida de vigencia y eficacia de los preceptos constitucionales que imponen a los poderes públicos el deber de responder a sus propios actos y de los que garantizan a todos los ciudadanos una tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, lo que obliga al gobierno y a los particulares a soportar las manifestaciones que viertan en su contra los legisladores, aun cuando subjetivamente puedan considerarlas difamatorias. En consecuencia, la protección a los legisladores sólo por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos refrenda el objetivo de la mencionada garantía, o sea, resguardar al ejercicio del Poder Legislativo, pues aquéllos lo realizan y hacen de la palabra –del discurso el instrumento motriz y la forma privilegiada para ejercer su función pública.”

Sin embargo, en nuestro país el “fuero se ha convertido en una herramienta idónea para fomentar y sobre todo proteger a la concentración del poder, irónicamente se ha convertido en el protector e impulsor de la impunidad, que viola no sólo el principio de la igualdad jurídica sino que descaradamente pisotea nuestras garantías individuales”, por lo que, señala, es indispensable se eliminen los privilegios de los que gozan, y se respeten los derechos de los ciudadanos, colocando en un plano de igualdad tanto a éstos como a servidores públicos.

Al respecto, Fernando Dworak brinda algunos elementos que hacen de la inmunidad procesal un mecanismo de protección que emplean políticos y servidores públicos para protegerse entre sí:

“Primero. La Cámara de Diputados decide sobre la procedencia de prácticamente todos los servidores públicos federales y locales, desde el presidente, pasando por ministros de la Suprema Corte de Justicia, órganos autónomos.

Segundo. La Cámara de Diputados decide sobre la procedencia de funcionarios locales cuando se trata de acusaciones del orden federal, dejando que los congresos locales decidan lo que proceda. Si consideramos que la inmunidad procesal es una prerrogativa para proteger un órgano de gobierno, no debería intervenir un órgano legislativo federal, sino exclusivamente la legislatura local. Como resultado tenemos un sistema de doble punto de veto, donde se facilita que el acusado se escape [...].

Tercero. Se ha entendido que esta prerrogativa es un derecho del individuo, protegiéndosele incluso cuando solicita licencia [...].

Cuarto. Las declaraciones de procedencia las definen cuerpos colegiados que actúan con lógica política antes que técnica. Esto hace que o se requiera una decisión previa para que prosperen o se requiera de una gran presión ciudadana para que sean tomadas en cuenta.”6

Por tanto, para resolver esta tensión entre inmunidad e impunidad, es necesario, señala Mojica Rayón, depurar el título IV de la Constitución política, y modificar el fuero, en términos de los que es concebido hoy en día, es decir, que no se necesite declaración de procedencia para someter a un servidor público a un proceso legal, para que la ley se aplique a todos, es decir, que la ley no exceptúe a nadie. De esta manera, se puede transitar hacia un esquema de inviolabilidad parlamentaria simple.

No se trata de la imagen que se proyecte por parte de un legislador, sino del trabajo que pueda realizar, por ello, se proponen modificaciones a fin de evitar el mal uso del término “fuero” por parte de funcionarios que tergiversen su función y que empleen esta facultad para beneficio propio y en contra de las responsabilidades y obligaciones que le fueron conferidas.

No es que la inmunidad parlamentaria se haya vuelto innecesaria. Por el contrario, la propia Organización Global de Parlamentarios contra la Corrupción (GOPAC, por sus siglas en inglés), ha establecido que: “La inmunidad parlamentaria es esencial para la independencia parlamentaria eficaz”.

Sin embargo, esa misma organización también ha señalado con contundencia que: “Un sistema de inmunidad parlamentaria que obstaculice la acusación legítima por acciones criminales puede ofrecer protección a parlamentarios corruptos que abusan de su afiliación al parlamento para beneficio personal”.

Y es ahí en donde la presente iniciativa pretende inscribirse: en resolver la tensión entre un mecanismo necesario de inviolabilidad para que los legisladores conserven su autonomía frente al resto de los Poderes, pero que al mismo tiempo no origine un estado de excepción en el que los integrantes de un Poder, puedan cometer delitos impunemente frente a miembros de otros Poderes o, peor aún, de la sociedad en general.

Se trata de ser pertinente en el momento histórico en el que vivimos, y retomar lo señalado por la GOPAC, en el sentido de que “los parlamentarios deberían adoptar sistemas funcionales de inmunidad parlamentaria que proporcionen protección de acusaciones injustificadas y motivadas políticamente pero que también garanticen que se les impute a los parlamentarios responsabilidad ante la ley”.

Basta de cinismo y de privilegios a costa de la sociedad. Decir adiós al fuero es fortalecer la división de poderes y dar la bienvenida a una nueva oportunidad para cerrar la brecha entre gobernantes y gobernados en una época en la que la confianza en los demás se presenta como la única alternativa para que florezca la seguridad ciudadana.

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforman los artículos 38, fracción II; 61, primer y segundo párrafos; 110, primer párrafo; 111, primero, quinto, séptimo, octavo, párrafos; 112, primer párrafo; y, 114, primer párrafo; se derogan los párrafos segundo, tercero, cuarto y sexto del artículo 111; párrafo segundo del 112; y, primer párrafo del artículo 114, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 38 . Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. [...];

II. Por la privación de la libertad dictada por sentencia firme y mientras la privación subsista;

III. [...];

IV. [...];

V. [...]; y

VI. [...].

[...].

Artículo 61. Los diputados y senadores jamás podrán ser reconvenidos ni serán sujetos de responsabilidad por las opiniones, propuestas legislativas o votos que emitan en el ejercicio de sus encargos.

El presidente de cada Cámara velará por el respeto a la inmunidad parlamentaria de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político el presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la judicatura federal, los secretarios de despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe del gobierno del Distrito Federal, el fiscal general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

Artículo 111. El presidente de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Estado, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos dependientes del gobierno federal, el fiscal general de la República, el consejero presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y los integrantes de los órganos constitucionales autónomos serán responsables por la comisión de delitos, faltas u omisiones en que incurran durante el tiempo de su encargo y podrán ser sujetos de proceso penal, pero no podrán ser detenidos, ni privados de su libertad durante el ejercicio de su cargo, y continuarán en funciones hasta que se dicte sentencia condenatoria y ésta haya causado ejecutoria, en atención al principio de presunción de inocencia.

Se deroga .

Se deroga .

Se deroga .

Para poder proceder penalmente por delitos contra los gobernadores de los estados, el jefe del gobierno de la Ciudad de México, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados y de la Ciudad de México , en su caso los miembros de los consejos de las judicaturas locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo.

Se deroga .

Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto .

No existirá impedimento alguno para demandar en la vía civil a cualquier servidor público.

[...].

[...].

Artículo 112 . No se requerirá que se dicte sentencia condenatoria y cause ejecutoria, para ser detenidos o privados de su libertad, cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.

Se deroga

Artículo 114. Se deroga.

La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años.

[...]

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 11, numerales 1 y 3; 12, numeral 2; y, 22, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 11 .

1. Los diputados y senadores gozan de la inmunidad parlamentaria que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.

3. Los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos hasta que se haya seguido el procedimiento constitucional, se dicte sentencia condenatoria y ésta cause ejecutoria .

Artículo 12 .

1. [...].

2. El Presidente del Congreso, de cada una de las Cámaras o de la Comisión Permanente, en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar la inmunidad parlamentaria constitucional de los diputados y senadores y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios; cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto.

Artículo 22 .

1. El presidente de la Mesa Directiva es el presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza la inmunidad parlamentaria constitucional de los diputados y vela por la inviolabilidad del recinto legislativo.

2. [...].

[...].

3. [...].

4. [...].

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción a lo dispuesto en el transitorio tercero del presente decreto.

Segundo. El Congreso deberá adecuar las leyes y reglamentos correspondientes en un plazo máximo de ciento veinte días contados a partir de la publicación del presente decreto.

Tercero. La reforma a los párrafos primero y cuarto del artículo 111, por lo que se refiere al presidente de la República, entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo décimo sexto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.

Cuarto. Los Congresos locales de las entidades federativas deberán adecuar sus respectivas leyes y reglamentos en un plazo máximo de ciento veinte días contados a partir de la publicación del presente decreto.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 Definido así por Fernando Dworak, en su texto ¿Realmente desapareció el “Fuero” en Jalisco?, disponible en: http://fernandodworak.com/wordpress/realmente-desaparecio-el-fuero-en-j alisco/

2 Ibíd.

3 Op. Cit., Dworak, Fernando.

4 Ibíd.

5 Ibíd.

6 Op. Cit., Dworak, Fernando.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Norma Edith Martínez Guzmán e integrantes del Grupo Parlamentario del PES

Los que suscriben, diputados Norma Edith Martínez Guzmán, José Alfredo Ferreiro Velazco, Refugio Trinidad Garzón Canchola, Ana Guadalupe Perea Santos, Justo Federico Escobedo Miramontes, Abel Cruz Hernández, Cynthia Gissel García Soberanes, Nancy López Ruíz, Abdies Pineda Morín, Gonzalo Guízar Valladares, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVII Bis y adiciona la fracción XVIII Ter del artículo 132 de la Ley Federal el Trabajo en materia de permisos laborales a la madre, padre o tutor con hijos inscritos en educación básica.

Exposición de Motivos

En nuestro país cada día son más las mujeres que trabajan fuera de casa, las causas son múltiples, desde apoyar a la economía familiar, hasta el tema de superación personal. Asimismo, los hombres se han integrado más a las labores del hogar y al cuidado de los hijos. Estos cambios han traído transformaciones tanto económicas, sociales, culturales y hasta políticas, dirigidos en su mayoría a la igualdad de oportunidades, las cuales es importante reconocer, han ido acompañadas de miles de hombres, de la familia en su conjunto, cada uno comprometidos con la unión familiar y con nuestro país.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) en el tercer trimestre de 2016, 20.8 millones de mujeres de 15 y más años forman parte de la población económicamente activa (PEA) en el país. La tasa de participación económica es 43.9 por ciento, lo que significa que cerca de la mitad de mujeres en edad de trabajar tiene o está en búsqueda de un empleo.1

Con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de los 52.1 millones que constituyen la fuerza laboral activa del país, 32.4 millones son hombres y 19.7 mujeres. La fuerza laboral activa del país ha tenido un incremento neto de 8.3 millones de personas desde 2005.2

Sin embargo, las condiciones de trabajo no están hechas para conciliar el ámbito familiar, particularmente el educativo y el laboral. Si bien, la legislación mexicana ha tenido muchos avances, como los permisos de maternidad, paternidad, lactancia, entre otros, estos no han logrado conciliar la responsabilidad de los padres o tutores dentro de la escuela, con la responsabilidad laboral.

Uno de los desafíos más grandes que se enfrenta como madre y padre de familia trabajadora, es la dificultad de asistir a eventos importantes en la vida educativa de los hijos. Uno de los recuerdos más recurrentes en muchos adultos, es el no haber asistido la mamá o el papá a un evento escolar, ya sea a la inscripción o graduación, al día de las madres o al día del padre o algún reconocimiento especial por el desempeño. Asimismo, ahora como padres de familia se tienen recuerdos triste al no haber podido asistir a esos eventos que para los hijos son relevantes, simplemente porque te da miedo pedir permiso o porque los jefes no accedieron a un permiso “especial”.

Cuántos padres de familia no han podido asistir por cuestiones laborales a requerimientos escolares, tanto juntas de padres de familia, firmas de boletas, hasta eventos como el día de la madre, del padre o día del niño. El sentimiento de culpa es grande, y muchas veces los padres de familia o tutores buscan compensar esa falta con regalos, lo que en ocasiones conlleva a dejar la disciplina de lado o relajarla.

Se tiene demostrado que los padres de familia que se vinculan en las actividades de sus hijos dentro de la escuela, tienen mejores resultados que quienes no se vinculan. Es por ello, la familia y escuela son dos contextos de suma importancia para el desarrollo humano de niñas y niños, y que el tema laboral juega un papel importante en términos de responsabilidad familiar.

La realidad es que nuestro país trabaja con políticas y leyes no vinculantes, lo que ha transformado la participación de los padres dentro del sistema educativo, donde se va perdiendo la perspectiva de pertenencia, donde van concluyendo que su participación es una pérdida de tiempo o peor aún un riesgo de sanción dentro del ámbito laboral.

A falta de regulación legal, todo queda en simples exhortos para que los patronos autoricen estos permisos.

Las inscripciones, el término del ciclo escolar, las juntas de padres de familia referentes a la evaluación son reuniones que requieren la presencia de la madre, el padre o tutor y no es posible dejarlos en permisos de buena voluntad.

En el mundo ya existen iniciativas y leyes que apoyan la asistencia de los padres a los eventos escolares, por ejemplo, en California, Estados Unidos de América, existe el Acta de Asociación de Familia-Escuela, conocida en inglés como Family-School Partnership Act,3 la cual está diseñada para que los padres y tutores puedan participar en las actividades escolares para apoyar el éxito del estudiante. “Los padres que trabajan para un patrón con 25 o más empleados en la misma localidad tienen el derecho a tomar tiempo del trabajo para asistir a actividades de la escuela de un niño.” Lo que da a los padres de familia o tutores el derecho de un permiso personal para salir del trabajo para asistir a las actividades escolares desde el preescolar hasta la escuela preparatoria.

Dentro de esta ley es posible ver que el acta “The Family-School Partership Act, les permite a los padres tomar tiempo del trabajo sin pago para participar en actividades relacionadas con el niño, respecto a la escuela primaria, media y colegio o guardería de niños con licencia. Las actividades de la escuela incluyen viajes de estudio, conferencias de padre-maestro, y graduaciones. Un padre quizás pueda tomar hasta 40 horas cada año, pero no más de 8 horas por mes. Este ordenamiento tiene como fin fortalecer el vínculo familiar y permitir el compromiso de los padres de familia con el sistema educativo”.

Es prioritario comprender que toda persona que trabaja también tiene responsabilidades fuera del trabajo y que no siempre deben o pueden ser cubiertas por otras personas, con independencia del reconocimiento por el gran apoyo que brindan.

En España, han propuesto políticas a favor de incentivar los permisos laborales para asistir a reuniones, incluso a conferencias escolares o hasta eventos deportivos, donde se conceda dos horas a los padres de familia cada tres meses para asistir a la escuela, solicitando que el gobierno incentive a los patronos a través de la reducción de impuestos o alguna cuota de seguridad social.

En Chile, señalan en una iniciativa que aunque este tipo de celebraciones (Día del Padre, de la Madre o del Niño) no corresponde a ninguna tradición ni feriado legal, señalando que el hecho de que la promoción de estos eventos produce en los menores sentimientos de ansiedad por su celebración y que la presencia de los padres es indudablemente importante para que los niños sientan el afecto y la protección paterna, que son factores esenciales en su formación, justifica que se realice un esfuerzo por facilitar la integración de los padres a las actividades de sus hijos.

Puntualizan que desde su Constitución se establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, por lo que consideran necesario se generen las circunstancias que favorezcan la participación de los padres en las actividades escolares de sus hijos, facilitando el empleador los encuentros y fortaleciendo de esta forma los lazos familiares.

La propuesta señala que en el Código del Trabajo se establezca el artículo 66 Bis, el cual señala que: “A petición del propio trabajador o de la organización sindical cuando proceda, el empleador deberá conceder a los empleados que tengan hijos en edad escolar un día de permiso al año o dos medias jornadas de permiso para concurrir a actividades relacionadas con la celebración de eventos de carácter familiar organizadas por los establecimientos educacionales. Estos permisos deberán ser concedidos por el empleador, previa notificación con 7 días de anticipación por el trabajador o sus representantes sindicales y no podrán ser compensados en dinero”.

Como podemos darnos cuenta, el hecho de que la ley termine con un vacío jurídico que se deja a la buena voluntad permitirá incentivar el apoyo familiar hacia los educandos, lo que de manera inmediata fortalece los lazos familiares. Por lo que es fundamental que se generen las acciones necesarias que ponderen la participación de los padres o tutores en las actividades escolares. Cabe destacar que se han tomado como referencia leyes ya existentes y que han sido exitosas para la elaboración de la propuesta.

De igual forma, es necesario incentivar que las escuelas cuenten con un calendario bien elaborado para que los padres tengan conocimiento de las fechas precisas en las que deben acudir y de esta forma programar los permisos, lo que podría ser un buen punto de partida para los trabajadores y patrones.

Por último, es importante mencionar que la autoridad competente a través del reglamento establecerá los términos por los cuales se podrán otorgar dichos permisos.

Con la actual propuesta, seguiremos impulsando el fortalecimiento de la familia en su conjunto, ya que se requiere transitar hacia las nuevas realidades, privilegiando siempre el empoderamiento del núcleo fundamental de la sociedad.

Favorecer la responsabilidad, la vinculación y la unión familiar es tarea de todos. Si se proponen leyes que desvinculan a la familia, se obtendrá un país sin valores. El costo-beneficio siempre será a favor de la sociedad, siempre y cuando se apueste en la dirección correcta.

Por lo expuesto, someto a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción XVII Bis y se adiciona la fracción XVIII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132 . Son obligaciones de los patrones:

I. al XXVI.

XXVII. Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;

XXVII Ter. Otorgar permiso al trabajador para ausentarse de sus labores a fin de que participe en las actividades escolares convocadas por las autoridades educativas. Los trabajadores gozarán de 40 horas al año a través de permisos diferidos. Esta prestación, si no se ejerce, no es acumulativa, ni retroactiva.

El patrón estará facultado a corroborar o solicitar la constancia correspondiente de que se utilizó el permiso para los fines del párrafo anterior, de lo contrario podrá aplicar las sanciones establecidas en esta ley; y

XXVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/mujer2017_Nal.pdf

2 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/trabajo0.pdf

3 http://paidfamilyleave.org/pdf/KeyLawPoster_SPAN.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.

Diputados: Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica), Refugio Trinidad Garzón Canchola (rúbrica), Ana Guadalupe Perea Santos (rúbrica), Justo Federico Escobedo Miramontes (rúbrica), Abel Cruz Hernández (rúbrica), Cynthia Gissel García Soberanes, Nancy López Ruiz (rúbrica), Abdies Pineda Morín (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo del país requiere que sus instituciones den transparencia a las funciones y actividades que desempeñan, a través de la difusión de las acciones que realizan y facilitando el acceso a la información que generan.

Doctor José Narro Robles.1

Los orígenes de la transparencia se remontan a los siglos XVII y XVIII, en Europa, donde el movimiento intelectual llamado la Ilustración incitaba a la razón como la herramienta primordial a través de la cual los seres humanos pueden acceder al conocimiento verdadero y mejorar su condición.

Kant fue el primero en señalar la profunda relación que existe entre la moral y la transparencia, estableciendo que “todas las acciones que afectan el derecho de los seres humanos son injustas si los principios que las guían no soportan ser publicados”.

En un régimen democrático, el derecho a la información se establece en un conjunto de normas sistematizadas que garantizan a cualquier ciudadano tener un libre acceso a la información de interés público, precisando las obligaciones de su uso responsable.

El campo de estudio del derecho a la información comprende los principios de libertad de prensa, expresión e información, el régimen informativo del Estado, las normas que regulan las empresas y las actividades de comunicación, el estatuto de los profesionales de la información y el régimen de responsabilidad civil y penal.

La transparencia y la rendición de cuentas son prácticas que surgen como mecanismos de combate a la corrupción, como instrumento de medición que evalúa la honestidad de nuestros gobiernos. Tiene que ver con explicar el funcionamiento y la operación del gobierno para que sea puesto al escrutinio público.

La transparencia es la manifestación más clara de la garantía que se ofrece a los ciudadanos de su derecho por tener acceso a la información pública, esto recae en la real rendición de cuentas y entrega de resultados, la cual, otorga a los ciudadanos el derecho observar y seguir de cerca las actividades de su gobierno y de todas aquellas estructuras que operan con recurso público. Esta situación genera una relación de control directo del contribuyente hacia el aparato estatal, en esa relación, el ciudadano se constituye en participante y corresponsable de su propio gobierno, elemento fundacional de la democracia.

En toda democracia consolidada, los ciudadanos tienen derecho a la diversidad de fuentes de información independientes y de carácter gubernamental, que les permita evaluar acciones, establecer opiniones y participar en los espacios públicos.

La evaluación del funcionamiento de las políticas públicas y del desempeño de las instituciones, sólo puede hacerse mediante la vigilancia de las decisiones que adoptan los gobiernos y sus costos implícitos. Y es precisamente la transparencia y la rendición de cuentas un aspecto fundamental de las sociedades democráticas ya que todos los integrantes de la sociedad se encuentran en pleno derecho de exigir el buen funcionamiento del gobierno. Además, salvaguardan el principio de equidad, al evitar actos de corrupción y poner a toda la sociedad bajo las mismas circunstancias.

Por su parte, el derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental. En el sistema interamericano, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Claude Reyes y otros versus Chile2 delineó los contornos de este derecho. Así, estableció que el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce los derechos a buscar y a recibir informaciones, “protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado”. En consecuencia, ese artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la convención el estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto.

El derecho de acceso a la información pública puede así conceptualizarse como el derecho de toda persona de solicitar el acceso a la información gubernamental y la obligación positiva del estado a entregarla sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal.

El derecho de acceso a la información, contribuye a la consolidación de una democracia participativa en la que cada ciudadano interviene y toma decisiones de manera informada, al permitir que los ciudadanos cuenten con información suficiente para tomar las decisiones que mejor impacten su calidad de vida.

La rendición de cuentas busca dar transparencia a las decisiones y acción pública, y se hace realidad en la disponibilidad y difusión permanente de información sistemática, confiable, clara y completa en torno al quehacer gubernamental, y a su orientación al servicio de la sociedad. La transparencia, al igual que la rendición de cuentas, es una obligación de quienes ejercen el poder público. El acceso a la información es un derecho irrenunciable de los ciudadanos. Los tres, son aspectos estrechamente ligados que fortalecen los procesos democráticos en una sociedad y que deben constituirse en norma y guía que conduzca el trabajo de todos los funcionarios y dependencias públicos.3

El progreso de una nación depende en gran medida del avance de su sistema de educación superior, ya que son las universidades los que tienen la función y la responsabilidad de formar al individuo que se insertará en el mercado laboral y contribuirá al desarrollo económico de cada estado. Es por ello que se impone la adopción de las mejores prácticas de transparencia y desarrollar procesos de evaluación que midan la eficacia y eficiencia de esta actividad, lo que contribuirá a su mejoramiento gradual y a buscar metas cada vez mayores.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, define la Autonomía Universitaria como derecho, el actual párrafo VII del artículo tercero expresa que:

“Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;...”

En la concepción de Autonomía Universitaria, se tenía la idea de que la transparencia, la rendición de cuentas y la fiscalización las lesionaba, ya que se pretendía auditar a una institución que, de conformidad con la fracción VII, del artículo 3o. constitucional, tenían la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinar sus planes y programas, fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrar su patrimonio.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis: 1a. CL/2014 (10a.), afirma que:

“La naturaleza jurídica de las universidades autónomas, como organismos descentralizados del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, en donde se imparte educación en los niveles establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, les confiere a sus funcionarios diversas potestades administrativas relacionadas con un servicio de carácter público. Así, tal circunstancia justifica el mayor escrutinio al que están sometidos los funcionarios universitarios, quienes deben tolerar una mayor intromisión en su derecho al honor, a la vida privada y a la propia imagen cuando reciban cuestionamientos sobre su desempeño en el cargo, máxime que las afirmaciones y apreciaciones sobre su actuación fomentan la transparencia y crítica de la gestión estatal en un ámbito particularmente sensible para el desarrollo nacional, como es la educación pública superior.”4

Sin embargo, diversos autores opinan que: “La autonomía se otorga a las universidades para que puedan cumplir sus funciones sin injerencias externas y ajenas que le dificultarían el cumplimiento de aquéllas conforme a los principios de excelencia académica y proyección social, para que la educación que se imparta se encuentre libre de todo dogmatismo o ideología.”5

La autonomía de las universidades públicas ha sido, y será siempre, sinónimo del reconocimiento de muchos años de contienda por la democracia y de la confianza que en ellas ha depositado la sociedad. En la autonomía universitaria se reconoce y se respeta el principio libre, crítico y constructivo de la comunidad. El tema de la autonomía universitaria ocupa hoy en día, un lugar central en el debate político mexicano, con el fin de otorgarle carácter fundamental a la libertad de cátedra, investigación interna e incluso, de crítica abierta y constructiva. Sin embargo, todas las universidades públicas operan recursos que le pertenecen a la sociedad y, tienen la obligación de rendir cuentas sobre la adecuada aplicación de éstos.

Hoy en día, muchas universidades se escudan en la autonomía con la que fueron dotadas para no conceder acceso a la información que generan, como parte de un sistema educativo público. El pretender que el ciudadano tenga conocimiento de sus datos, es en muchas ocasiones, confundido con la transgresión de su autonomía, cosa totalmente errónea, puesto que como ya se ha visto, la autonomía se refiere a la libertad de administración, gestión, gobierno y cátedra de las instituciones.

Se debe fortalecer la autonomía de las instituciones, más aun desde el ámbito universitario, donde deben prevalecer las libertades de expresión, la formación de voces críticas, la apertura y el ejemplo a seguir en cuanto a la socialización del conocimiento de temas como transparencia, rendición de cuentas, derecho de acceso a la información, pero en especial, el respeto a la legalidad.

Con la asignación de recursos que el estado les concede, las universidades públicas, de manera implícita, asumen el compromiso de rendir cuentas de su aplicación y sujetarse a mecanismo de transparencia y rendición de cuentas que, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que hubiera recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales tienen la obligación de rendir cuentas.

Una mayor transparencia institucional podría tener impactos positivos en la eficiencia del gasto, al reducir el uso inadecuado e ilegal de los recursos públicos y promovería exigencias sobre servicios de infraestructura y mejoras en la calidad educativa por parte de los posibles usuarios de los servicios que ofrece.

Adicionalmente la transparencia permitiría evaluar la eficiencia en el uso de los recursos públicos asignados a las instituciones de educación superior al hacer pública la información acerca de la forma en la que se gastan los recursos, formación del personal docente, costo por alumno, índices de eficiencia terminal, de titulación de deserción, resultados de evaluaciones al profesorado, entre otras.

Finalmente al informar de manera oportuna sobre los programas de becas y programas de apoyo se fomentan mayores oportunidades para estudiantes de bajos recursos económicos y se reduce la discrecionalidad en la asignación de dichos apoyos.

A finales de 2017, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) llamó a las universidades públicas del país a actuar con mayor transparencia en el manejo de los recursos públicos, ante la “crítica situación financiera” que enfrentan.6

Esta misma organización reconoce que algunas universidades no sólo han maximizado y transparentado el uso de los recursos públicos que reciben, tanto de la federación como de los gobiernos estatales, sino que, además, han incrementado su capacidad de generar recursos propios y han logrado una mayor eficiencia en sus procesos internos, lo que les ha permitido incrementar la matrícula en proporciones muy superiores al crecimiento del subsidio.

Sin embargo, es motivo de gran preocupación la situación financiera crítica que enfrentan un grupo de universidades públicas que han operado en condiciones deficitarias en los últimos años como resultado del crecimiento acelerado de la matrícula, el reconocimiento parcial de la plantilla de personal académico y administrativo, los compromisos contractuales adquiridos a lo largo de décadas y la falta de solvencia para atender las obligaciones derivadas de los sistemas de pensiones y jubilaciones.

Asimismo, la Auditoría Superior de la Federación, en el informe de la Cuenta Pública de 2016, encontró irregularidades en la entrega de recursos a universidades públicas por 586 millones 768 mil pesos.

De acuerdo con este informe, se presume un probable daño o perjuicio de los recursos que la Secretaría de Educación Pública transfirió a las instituciones de educación superior con el fin de ser destinados a la operaciones del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, ya que no acreditó con los informes de avance trimestrales y con los estados de cuenta bancarios al 31 de diciembre de 2016, cuál es el monto que las 63 instituciones han ejercido.

Es decir, no se tiene forma de comprobar que fueron recibidos y falló en dar los estados de cuenta de los contratos de los fideicomisos.

Con la presente iniciativa de ley, se pretende, que, en el marco de la nuestra Constitución política se garantice el derecho de acceso a la información pública en posesión de las universidades e instituciones de educación superior públicas, que ejerzan recursos públicos federales o realice actos de autoridad, dejando muy en claro que la autonomía no se contrapone con la transparencia y la rendición de cuentas, con la finalidad de que estas instituciones:

I. Provean lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos;

II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral;

III. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados;

IV. Fortalecer el escrutinio ciudadano sobre las actividades sustantivas de las universidades e instituciones públicas de educación superior;

V. Consolidar la apertura de las instituciones públicas de educación superior, mediante mecanismos de gobierno abierto, que mejoren la gestión pública a través de la difusión de la información en formatos abiertos y accesibles, así como la participación efectiva de la sociedad en la atención de los mismos;

VI. Promover en las instituciones públicas de educación superior y fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información pública.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma y adiciona el artículo sexto, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

(...)

(...)

(...)

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, Instituciones Públicas de Educación Superior, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

II. a VIII. (...)

B...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La Universidad a seis años del Acuerdo para Transparencia y Acceso a la Información en la UNAM.

2 Corte Interamericana de Derecho Humanos, Caso Claude Reyes y otros vs. Chile, (sentencia del 19 de septiembre de 2006). (TMX 405329)

3 Doctor José Enrique Villa Rivera. Transparencia y rendición de cuentas, retos ineludibles de la construcción democrática de México: la aportación del Instituto Politécnico Nacional. 2009

4 SCJ Tesis: 1a. CL/2014 (10a.) Primera Sala; Libro 5, Abril de 2014, tomo I, pag. 808. Tesis Aislada (Constitucional)

5 González Pérez, Luis Raúl y Guadarrama López, Enrique, Autonomía universitaria y Universidad pública. El autogobierno universitario, México, UNAM, Oficina del Abogado General, 2009, p. 25.

6 http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/actuar-con-transparencia-pide-a nuies-a-universidades-del- pais.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.

Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica)

Que reforma el artículo 52 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Wenceslao Martínez Santos, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52, en la fracción I, de la Ley de Migración; con el fin contemplar a los extranjeros que ingresan al país por vía marítima por motivos recreativos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Se puede definir a la actividad turística como el conjunto de acciones y relaciones que surgen a consecuencia de un viaje, siempre que éste no dure más de un año. Sin embargo, el turismo tiene diversas formas de realización que se ajustan a esta definición, por ejemplo: La organización del viaje, la naturaleza de las actividades a realizar o la motivación del turista, que pueden generar diversas clases de turismo (que se mostrarán pormenorizadamente más adelante); entre las que se encuentra el turismo náutico, distinguiéndose de otros tipos de turismo por el tipo de actividad realizada, que en este caso serían marítimas, náuticas y pesca deportiva; que es el tema neurálgico de la presente propuesta.

Se debe señalar que el turismo náutico dispone de muchos atractivos, por ello genera ampliación, diversificación y especialización de la oferta turística, comporta un nivel elevado de gasto, y atrae de manera inducida otras actividades gracias a las infraestructuras en las que se desarrolla.

En el caso específico de México, y de acuerdo con cifras del Banco de México,1 para noviembre de 2017 se registró una derrama económica en México de 59.5 millones de dólares, lo que representa un aumento de 0.4 por ciento con respecto al mismo mes del 2016 que registró 59.2 millones de dólares. De acuerdo con especialistas, este segmento del mercado está creciendo más rápidamente que el mercado en general, debido a que dichas actividades se están convirtiendo en una oferta complementaria durante el tiempo de vacaciones de aquellos turistas que en principio buscan únicamente “sol y playa”.

La Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) reveló que en nuestro país se celebran 250 torneos de pesca deportiva al año en promedio, y que cada torneo genera una gran derrama económica, particularmente en Ensenada, Cabo San Lucas, San José del Cabo, La Paz, Loreto, Mazatlán, Puerto Vallarta, Barra de Navidad, Manzanillo, Lázaro Cárdenas, Ixtapa, Acapulco, Salinas Cruz, entre otros, cuya población en gran medida vive del turismo marino.

Los visitantes del estado de California, EU, aportan una gran derrama económica, poniendo como antecedente la “Regata New-Port”, realizada en Ensenada, Baja California.

Por lo expuesto anteriormente se puede complementar la definición de turismo náutico como un conjunto de acciones y relaciones entre personas, surgidas al efectuar un viaje y con la característica primordial de motivación es la realización de actividades náuticas, marítimas o pesca deportiva, con ánimo recreativo, realizadas en grandes masas de agua, como el mar, los ríos, los lagos, entre otros.

Para mayor clarificación de lo que implica el turismo náutico se muestra la siguiente relación:

Turismo náutico:

* Turismo de cruceros.

* Turismo náutico-deportivo.

-Turismo náutico-deportivo de corto alcance (ligero).

-Turismo náutico-deportivo de largo alcance.

* Charter naútico.

* Turismo náutico recreativo con embarcación en propiedad.

Situación del turismo náutico en México

Leyes atinentes al turismo náutico

En el caso específico de México, al contar con un litoral que abarca una extensión de 11 mil 122 kilómetros, exclusivamente en su parte continental, (sin incluir litorales insulares), y que abarca a diecisiete entidades federativas (Baja California Sur, Baja California, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Estado de Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Quintana Roo, Yucatán, Campeche, Tabasco, Veracruz y Tamaulipas), (Ver imagen 1) ; la actividad marítima se convierte en parte sustantiva del desarrollo económico, social y cultural del país.

Asimismo, México es considerado uno de los principales destinos turísticos para la práctica de la pesca deportiva; dicha actividad generó ingresos por más de 68.1 millones de pesos en el año 2016, informó la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca).2

Por estas cuestiones es que se han creado instrumentos normativos que se dedican a la regulación, fomento y protección de la actividad en territorio nacional, tales como:

* Ley de Navegación;

* Ley Aduanera;

* Ley Federal de Derechos y;

* Ley de Migración.

A saber, estos ordenamientos conforman un cuerpo legislativo que contiene los elementos necesarios para el beneficio directo e indirecto de los mexicanos. Sin embargo, en la práctica, los actores imbuidos en el turismo náutico han detectado ciertas disposiciones que pueden modificarse para que el espíritu de la Ley se complemente y cumpla con su objetivo primordial.

Tal es el caso, en este proyecto de iniciativa, de la Ley de Migración que en su artículo 52 cita:

Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:

I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. Autoriza al extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades sujetas a una remuneración en el país.

II. Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas. Autoriza al extranjero que cuente con una oferta de empleo, con una invitación por parte de alguna autoridad o institución académica, artística, deportiva o cultural por la cual perciba una remuneración en el país, o venga a desempeñar una actividad remunerada por temporada estacional en virtud de acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras, para permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada.

III. Visitante regional. Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de siete días y sin permiso para recibir remuneración en el país.

Párrafo reformado DOF 19-05-2017

Mediante disposiciones de carácter administrativo, la Secretaría establecerá la vigencia de las autorizaciones y los municipios y entidades federativas que conforman las regiones fronterizas, para efectos del otorgamiento de la condición de estancia de visitante regional.

IV. Visitante trabajador fronterizo. Autoriza al extranjero que sea nacional de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparten límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría. El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.

V. Visitante por razones humanitarias. Se autorizará esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional.

Para efectos de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables, se considerará ofendido o víctima a la persona que sea el sujeto pasivo de la conducta delictiva, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima.

Al ofendido, víctima o testigo de un delito a quien se autorice la condición de estancia de Visitante por Razones Humanitarias, se le autorizará para permanecer en el país hasta que concluya el proceso, al término del cual deberán salir del país o solicitar una nueva condición de estancia, con derecho a entrar y salir del país cuantas veces lo desee y con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país. Posteriormente, podrá solicitar la condición de estancia de residente permanente;

b) Ser niña, niño o adolescente migrante no acompañado, en términos del artículo 74 de esta Ley.

c) Ser solicitante de asilo político, de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria del Estado mexicano, hasta en tanto no se resuelva su situación migratoria. Si la solicitud es positiva se les otorgará la condición de estancia de residente permanente, en términos del artículo 54 de esta Ley.

También la Secretaría podrá autorizar la condición de estancia de visitante por razones humanitarias a los extranjeros que no se ubiquen en los supuestos anteriores, cuando exista una causa humanitaria o de interés público que haga necesaria su internación o regularización en el país, en cuyo caso contarán con permiso para trabajar a cambio de una remuneración.

VI. Visitante con fines de adopción. Autoriza al extranjero vinculado con un proceso de adopción en los Estados Unidos Mexicanos, a permanecer en el país hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y en su caso, se inscriba en el registro civil la nueva acta del niño, niña o adolescente adoptado, así como se expida el pasaporte respectivo y todos los trámites necesarios para garantizar la salida del niño, niña o adolescente del país. La expedición de esta autorización solo procederá respecto de ciudadanos de países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya suscrito algún convenio en la materia.

VII. Residente temporal. Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente la internación de las personas que se señalan a continuación, quienes podrán residir regularmente en territorio nacional por el tiempo que dure el permiso del residente temporal:

a) Hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia;

b) Cónyuge;

c) Concubinario, concubina o figura equivalente, acreditando dicha situación jurídica conforme a los supuestos que señala la legislación mexicana, y

d) Padre o madre del residente temporal.

Las personas a que se refieren los incisos anteriores serán autorizados para residir regularmente en territorio nacional bajo la condición de estancia de residente temporal, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.

En el caso de que el residente temporal cuente con una oferta de empleo, se le otorgará permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con dicha oferta de empleo.

Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes temporales podrán introducir sus bienes muebles, en la forma y términos que determine la legislación aplicable.

VIII. Residente temporal estudiante. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, hasta la obtención del certificado, constancia, diploma, título o grado académico correspondiente, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee, con permiso para realizar actividades remuneradas cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación.

La autorización de estancia de los estudiantes está sujeta a la presentación por parte del extranjero de la carta de invitación o de aceptación de la institución educativa correspondiente y deberá renovarse anualmente, para lo cual el extranjero acreditará que subsisten las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial. La autorización para realizar actividades remuneradas se otorgará por el Instituto cuando exista carta de conformidad de la institución educativa correspondiente y estará sujeta a una oferta de trabajo en actividades relacionadas con la materia de sus estudios. El residente temporal estudiante tendrá derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y contará también con el derecho a la preservación de la unidad familiar, por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las personas que se señalan en la fracción anterior.

IX. Residente permanente. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 52 fracción I, de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:

I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. Autoriza al extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional, incluyendo los que ingresen por vía marítima, por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades sujetas a una remuneración en el país.

En los casos de ingreso por vía marítima a puertos nacionales, con el propósito de desarrollar actividades relacionadas con el turismo náutico o pesca deportiva, la autoridad migratoria podrá otorgar al extranjero el derecho de entrar o salir cuantas veces lo deseen por un tiempo no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la primera fecha de entrada.

II. a IX...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal expedirá en un plazo no mayor a 60 días las adecuaciones al Reglamento de la Ley de Migración con el propósito de reglar los permisos concernientes a las actividades relacionadas con el turismo náutico o pesca deportiva.

Notas

1 Portal del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica de Turismo – SNIEGT -
http://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/VisitantesInternacionales.aspx

2 https://sipse.com/novedades/cancun-mexico-pesca-deportiva-torneos-permi sos-derrama-conapesca-236979.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.

Diputado Wenceslao Martínez Santos (rúbrica)

Que reforma el artículo 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

El lenguaje funciona como un medio por el cual dos o más personas se comunican, por lo anterior es necesario que lo que se emite y recibe contenga el mismo lenguaje tanto para el emisor como para el receptor, es decir, se requiere que ambas personas manejen el mismo lenguaje, pues de no ser así la comunicación entre ellas se dificulta. Un ejemplo claro de ello son las comunidades indígenas, la cuales tienen un lenguaje y cultura propia que les dificulta la comunicación con aquellos que hablan solo español.

México es un país pluricultural que se caracteriza por tener cerca de 68 lenguas indígenas, sin embargo se ha dejado de lado que la lengua de señas mexicana también es reconocida como una lengua nacional.

La situación a la que se enfrentan los indígenas es muy similar a lo que se encuentran expuestos las personas sordas en el país. Esto se debe a que las personas sordas, al no manejar el mismo lenguaje que sus pares oyentes, la comunicación entre ellas es difícil o prácticamente imposible. El problema del lenguaje afecta la comunicación entre ambos, generando exclusión y discriminación.

Poder comunicarse con los demás es una de las principales barreras con las que constantemente las personas sordas se encuentran, siendo por ello una de las principales demandas de la comunidad sorda.

Las personas sordas padecen constantemente la vulneración de sus derechos principalmente el de acceso a la educación, información, salud, trabajo, libre expresión, derechos procesales y acceso a la justicia, siendo este último uno de los derechos ante los que la comunidad sorda se presenta más vulnerable.

Argumento

Según la Declaración Universal de Derechos Humanos, las personas que nacen con una discapacidad son libres, como cualquier persona, pero reconocen que corren mayor riesgo de que sus derechos sean vulnerados1 .

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, las personas que presentan dificultades para escuchar, aun con aparato auditivo, rondan en 33.5 por ciento del total de la población. Por grupo poblacional del total de niños de 0 a 14 años 13.4 por ciento presenta esta discapacidad, 18.5 por ciento de las personas de 15 a 29 años, 24.2 por ciento de 30 a 59 años y 46.9 por ciento de 60 años y más. Entre las principales causas de sordera se encuentra la enfermedad, seguida de los sordos por nacimiento y por accidente.

Las personas sordas, son un grupo de la población que padecen la estigmatización de ellas como personas con discapacidad que requiere de una rehabilitación o intervención clínica asumiendo con ello que la sordera es una patología que requiere de una intervención terapéutica para paulatinamente ser oralizados sin considerar que los sordos cuentan con un lenguaje y una cultura propia, tal como la tienen las comunidades indígenas del país.

Hoy en día las personas sordas han asumido la sordera desde una perspectiva sociocultural. Esto es más como una capacidad que como una discapacidad y como una realidad visual plasmada a través de una lengua viso-manual2 .

Ahora bien, eliminar o reducir al mínimo las barreras a las que se enfrentan a diario los sordos es una forma de buscar garantizar sus derechos humanos más fundamentales, siendo uno de ellos el acceso a la justicia y procesos dignos.

México se encuentra muy alejado de cumplir con los acuerdos firmados y garantizar los derechos estipulados en las leyes sobre la materia, ejemplo de ello se observa en el artículo 13, numeral 1, de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual a la letra dice:

“Los Estados parte asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.”

Aunado a lo anterior en el numeral dos del citado artículo menciona que los Estados parte de esa Convención, promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, sin embargo la comunidad sorda considera que este derecho sólo es una falacia pues los interpretes de Lengua de Señas Mexicana, no conocen los términos jurídicos necesarios que les permitan traducir a las personas sordas, ya sea como testigo o condenado, sus posturas.

Tal como lo señaló la magistrada del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, María del Carmen Carreón, “existe un protocolo de actuación para los casos en que se involucre a una persona con discapacidad, el cual fue emitido por la Suprema Corte de Justicia, pero la mayoría de los jueces no lo conocen porque es de orientación, no es obligatorio conocerlo ni llevarlo a cabo, lo cual es grave.”3

En la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se menciona en el artículo 29 que “las instituciones de administración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en sistema de escritura Braille”.

Por otro lado, el Código Nacional de Procedimientos Penales solo menciona en su artículo 45, segundo párrafo, que “si se trata de una persona con algún tipo de discapacidad, tiene derecho a que se le facilite un intérprete o aquellos medios tecnológicos que le permitan obtener de forma comprensible la información solicitada o, a falta de éstos, a alguien que sepa comunicarse con ella”. Mientras que en el tercer párrafo hace alusión a que “...la persona con discapacidad podrá recibir asistencia en materia de estenografía proyectada, en los términos de la ley de la materia, por un intérprete de lengua de señas o a través de cualquier otro medio que permita un entendimiento cabal de todas y cada una de las actuaciones”.

Sin embargo la legislación anteriormente mencionada les otorga la certeza necesaria a las personas que pertenecen a una comunidad indígena, en cuanto interpretación se refiere, pues menciona en diversos artículos cual es el procedimiento a seguir si el testigo o imputado es indígena, dejando de lado a las personas con discapacidad auditiva.

Pese a lo anterior, la legislación mexicana contiene importantes deficiencias en cuanto a la defensa y accesoa la justicia, o ambos, de las personas sordas, quienes en sus interacciones con las diferentes oficinas de gobierno y las autoridades encargadas de la procuración de esta no cuentan con las herramientas necesarias que les garanticen su derecho a dicho grupo.

Lo cual se corrobora con lo que menciona la Federación Mundial de Sordos, quienes afirman que “las barreras que limitan su acceso a la justicia y a los servicios de gobierno son mayores que las inherentes a otras discapacidades”4 , siendo principalmente la falta de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana con conocimientos jurídicos.

Aunado a lo anterior, la justicia para las personas sordas queda relegada a las interpretaciones que dé el perito especializado. Lamentablemente se han dado casos en los que la interpretación no es la correcta debido al desconocimiento que se tiene de la lengua. Un ejemplo claro fue el de un joven sentenciado a 15 años de cárcel por violación, cuya intérprete no hablaba bien la lengua de señas y mucho menos tenía conocimiento sobre los términos jurídicos.

El intérprete, en su carácter de perito o auxiliar de la justicia, es una persona ajena al litigio judicial que es convocada por un juez precisamente porque tiene conocimientos específicos, lamentablemente si esa interpretación se realiza con falsedad, esto implica la comisión de un delito.

La evidencia que se presente y se genere en las audiencias son un material importante que permitirá que las partes involucradas en un juicio tengan la certeza de que las acusaciones o la defensa es lo más fiel posible. En el caso de las personas sordas que se encuentran inmersas en un juicio el contar con evidencia en video sobre lo que dijo y lo que se tradujo evitara que exista injusticia en las acusaciones o en su defensa, pues con la adición que se promueve se busca garantizar su derecho de réplica en caso de que estos consideren que la interpretación del perito especializado no fue lo que ellos dijeron.

En los últimos años se ha avanzado en garantizar el goce pleno de los derechos humanos de los sordos, pero aun no quedan muchas cosas por hacer por lo que resulta necesario abonar al sistema judicial los elementos que necesita para fortalecerse y ser un verdadero sistema garantista, que tutele los derechos fundamentales, promoviéndolos, respetándolos, protegiéndolos y garantizándolos de acuerdo con los principios constitucionales de libertad y justicia, de tal manera que nada esté por encima de la protección a los Derechos Humanos5 .

Para tener una mayor claridad de la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación se muestra un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta:

Texto vigente

Artículo 29. Las instituciones de administración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en Sistema de escritura Braille.

Propuesta de modificación

Artículo 29. Las instituciones de administración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en Sistema de escritura Braille.

Cuando la interpretación se de en un contexto de conflicto todas las partes interesadas tendrán derecho a registrar la interpretación en video y demandar el peritaje correspondiente.

Fundamento legal

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada María Luisa Beltrán Reyes, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 29. Las instituciones de administración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en Sistema de escritura Braille.

Cuando la interpretación se de en un contexto de conflicto todas las partes interesadas tendrán derecho a registrar la interpretación en video y demandar el peritaje correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Estrada, B. (2008). La vulneración de los derechos humanos de las personas sordas en México. 3 de marzo de 2018, de Cultura Sorda Sitio web: http://www.cultura-sorda.org/la-vulneracion-de-los-derechos-humanos-de- las-personas-sordas-en-mexico/

2 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhumex/cont/8/a rt/art5.pdf

3 Soto, D. (2016). Piden incluir en juicios intérpretes para sordos. 10 de marzo de 2018, de El Heraldo sitio web: http://www.heraldo.mx/piden-incluir-en-juicios-interpretes-para-sordos/

4 Sin Autor. (2014). Conferencia Internacional sobre Discapacidad y Rehabilitación. 10 de marzo de 2018, de Federación Mundial de Sordos Sitio web: https://wfdeaf.org/

5 Carreón, M. (2017). Derechos y Justicia sin exclusiones. 10 de marzo de 2018, de Foro Jurídico sitio web: https://www.forojuridico.org.mx/derechos-y-justicia-sin-exclusiones/

Palacio Legislativo, a 22 de marzo de 2018.

Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica)

Que reforma el artículo 37 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Blanca Margarita Cuata Domínguez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 37 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El conocimiento científico y tecnológico es una de las principales riquezas de las sociedades contemporáneas y un elemento indispensable para impulsar el desarrollo económico y social. La ciencia, la tecnología y la innovación se han convertido en herramientas necesarias para la transformación de las estructuras productivas, la explotación racional de los recursos naturales, el cuidado de la salud, la alimentación, la educación y otros requerimientos sociales.1

No hay excepción; todos los países que han logrado alcanzar altos niveles de vida para sus ciudadanos generan un fuerte proceso de innovación, sostenido por un vigoroso desarrollo tecnológico y una sólida base científica.2

La ciencia es el conocimiento obtenido mediante rigorosa experimentación y observación. Actualmente las grandes potencias se definen como aquellas que logran innovar y generar nuevo conocimiento. En este rubro, México ha tenido una menor celeridad que otras naciones: en el 2014 invirtió cerca de 0.43 por ciento del producto interno bruto (PIB), en 2015 la inversión en Gasto en Investigación y Desarrollo Experimental (GIDE) pasó a 0.57.2

En este rubro México se encuentra por debajo del promedio invertido por los países de América Latina y lejos de la media invertida que hacen los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) (2.39 por ciento del PIB). De hecho, de los países que forman la OCDE, México es quien menos invierte en ciencia, tecnología e innovación. Como lo muestra la siguiente gráfica.2

Con esas premisas, el pasado 13 de septiembre de 2017 la Comisión de Competitividad de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, llevó a cabo el foro: “Competitividad Sustentable en el Sector del Conocimiento, la Ciencia y la Tecnología en el estado de Morelos”, mismo que tuvo como objeto crear un espacio de vinculación y reflexión entre investigadores, e instituciones de ciencia y tecnología y desarrollo del conocimiento y el Poder Legislativo Federal, con el objetivo común de encontrar las alternativas de solución a las problemáticas que impiden el desarrollo y evolución del sector, para dimensionar y orientar la gran potencialidad que existe en el estado de Morelos como espacio muestral de nuestro país en materia de generación de conocimiento y tecnología y cómo ligarlo al desarrollo económico y social para fortalecer la competitividad en este sector en los próximos años. Sobre todo, tomando en cuenta que en esta entidad federativa, se encuentran una gran cantidad de centros de investigación, entidades y organismos públicos y particulares, locales y nacionales, dedicados a la Innovación, Ciencia y Tecnología.

Como resultado del Foro antes descrito, se obtuvieron entre otras cosas datos reveladores que nos hacen reflexionar en el sentido de valorar la pertinencia de impulsar iniciativas que permitan propiciar las condiciones de evolución de este sector tan importante y posicionarlo en su justa dimensión como un activo que debe estar en el centro del interés nacional como motor de desarrollo económico y social.

En ese sentido, el área de vinculación del Instituto de Biotecnología de la UNAM, en voz del Dr. Enrique Galindo Fentanes perteneciente al Consejo Consultivo de Ciencias expresó en una de sus propuestas denominada “Innovación y emprendimiento de base tecnológica en centros públicos de investigación y los cambios a la ley que deberían fomentarlos” menciona que: “Si comparamos los indicadores de nuestro país en términos de actividad tecnológica y de innovación con otros países, tenemos un rezago monumental en términos de número de patentes solicitadas, transferencias tecnológicas o creación de empresas de base tecnológica. Es por ello imperativo lograr la transición de México hacia una economía basada en el conocimiento. Se ha hablado mucho sobre la vinculación de la academia con la industria. Sin embargo, la realidad es que, a pesar de los considerables esfuerzos que el gobierno federal ha hecho al respecto, las industrias innovadoras en México son muy pocas.

Sólo creando una nueva industria tecnológica será posible asimilar el avance científico nacional y alcanzar un nivel competitivo a nivel global”.

Por otro lado menciona que: “Hay que resaltar que, si bien escasos, en México hay ejemplos de emprendimientos científicos exitosos hechos por investigadores. Estas iniciativas han demostrado que es posible crear empresas de alta tecnología que ya están beneficiando a las instituciones de investigación mediante el pago de regalías, lo que puede llegar a ser muy sustancial.

Hay que generar acciones que contribuyan a cambiar la realidad industrial de nuestro país, creando un dinámico sector privado, sustentado en la ciencia, tecnología e innovación. Si las empresas “tradicionales” no lo han logrado, hay que fomentar la gestación de una nueva generación de investigadores-empresarios que lo hagan.”

Al respecto la propuesta del Dr. Galindo Fentanes, también hace referencia a que “El 8 de diciembre de 2015, se logró que la Cámara de Diputados aprobara unánimemente reformas a la Ley de Ciencia y Tecnología y a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos3. El espíritu de esta Ley, hace una excepción al conflicto de interés para el caso de la participación de los investigadores en la creación de empresas. A nivel internacional esta excepción al conflicto de interés es aceptada y ha disparado la innovación en los países en los que se ha implementado.

Lamentablemente, y a pesar de que el Decreto estableció un periodo de 180 días naturales para que las instituciones emitieran lineamientos para implementar los cambios a la Ley en sus normatividades, sólo un muy limitado número de instituciones ha cumplido con el requisito legal de emitir lineamientos específicos y que vayan en línea con el espíritu de la reforma a la Ley.”

En ese orden de ideas, haciendo un análisis del mencionado decreto del 8 de diciembre de 2015 publicado en el diario oficial de la federación, por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, encontramos que en efecto, esa reforma incluyó entre otras cosas la posibilidad de que las Instituciones de Educación, los Centros Públicos de Investigación y las entidades de la administración pública que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación lleven a cabo la creación de unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, así como el hecho de que las instituciones de educación, los Centros Públicos de Investigación y las entidades de la administración pública que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación promoverán conjuntamente con los sectores público y privado la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica y redes regionales de innovación en las cuales se incorporarán los desarrollos tecnológicos e innovaciones realizadas en dichas instituciones de educación, Centros y entidades, así como de los investigadores, académicos y personal especializado adscritos a la institución, Centro o entidad, que participen en la parte sustantiva del proyecto.

Respecto de la reforma del párrafo cuarto de la fracción XII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que contiene el citado decreto del 8 de diciembre de 2015, éste, fue entre otras cosas en el sentido de adicionar la previsión de los supuestos en materia de Conflicto de interés de servidores públicos relacionados con las áreas de vinculación de las instituciones de educación, los Centros y las entidades de la Administración Pública Federal.

Cabe destacar que la mencionada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP) a la que se hace alusión en el multicitado decreto, fue abrogada a partir del 19 de julio de 2016 por decreto publicado el 18 de julio de 2016 4 fecha en la que se publicó una nueva Ley que sustituyó a la abrogada, con el nombre de Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Es importante señalar, que la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas, adoptó parte del texto que se contenía en la fracción XII del artículo 8 de la LFRASP, para formar parte del Artículo 37 de la misma.

Es decir, prevaleció lo dispuesto en el decreto del 8 de diciembre de 2015, respecto del supuesto en materia de conflicto de interés de los servidores públicos relacionados con las áreas de vinculación de las instituciones.

Ahora bien, el análisis de estos cambios y modificaciones a los ordenamientos que nos ocupan, nos permitió percatarnos de una imprecisión que de origen ya se apreciaba y que a nuestro parecer, puede ser motivo de controversia al tener un rasgo de ambigüedad o contradicción en su definición a la hora de su aplicación.

Dicha contradicción estriba en que en el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se tiene previsto que “Los Servidores Públicos de los centros públicos de investigación, instituciones de educación y las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación podrán realizar actividades de vinculación con los sectores público, privado y social, y recibir beneficios, en los términos que para ello establezcan los órganos de gobierno de dichos centros, instituciones y entidades, con la previa opinión de la Secretaría, sin que dichos beneficios se consideren como tales para efectos de lo contenido en el artículo 52 de esta Ley”, pero en la segunda parte del párrafo tercero del mismo artículo, se consigna que: “Dichos Servidores Públicos que se dediquen a la vinculación incurrirán en conflicto de intereses cuando obtengan beneficios por utilidades, regalías o por cualquier otro concepto en contravención a las disposiciones aplicables en la Institución.”

Situación que además de mostrar una contradicción, como se dijo antes, podría generar bretes a la hora de su interpretación, poniendo en riesgo lo logrado con el decreto que le dio origen a las reformas antes mencionadas.

Por lo anterior y retomando el concepto de que es necesario propiciar las mejores condiciones de desarrollo para el sector de la Innovación, desarrollo de conocimiento y Ciencia y Tecnología en México, es que presento la presente iniciativa que permitirá hacer las precisiones de forma clara los supuestos y exclusiones en materia de conflictos de interés en las áreas de vinculación de las instituciones descritas en la Ley de Ciencia y Tecnología y en el Artículo 37 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Asimismo, debido a que se tiene conocimiento que a la fecha algunas instituciones incumplieron con lo establecido en materia de emisión de lineamientos previstos en las fracciones I y II del artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología en el plazo que se estipuló en el artículo segundo transitorio del decreto del 8 de diciembre de 2015, que a la letra dice:

“Las instituciones de educación, centros y entidades referidas en el contenido del presente Decreto que de acuerdo con sus funciones lleven a cabo actividades de investigación, desarrollo o innovación científica deberán emitir y hacer pública su normatividad institucional en un plazo no mayor de 180 días, contado a partir de la publicación del presente Decreto.” 1

Se propone incluir un segundo artículo transitorio para que dichos entes, se obliguen a acatar a la brevedad estas disposiciones en un plazo no mayor de 30 días a partir de la publicación del presente decreto y en caso contrario se aplicarían las sanciones previstas para estos casos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Ahora bien, con el afán de facilitar la interpretación de la exposición de motivos y las reformas propuestas en el presente proyecto, considero necesario presentar un cuadro comparativo que ilustre las modificaciones expresadas en esta iniciativa:

Modificación del artículo 37 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Dice

Artículo 37. En los casos en que la declaración de situación patrimonial del Declarante refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable en virtud de su remuneración como servidor público, las secretarías y los órganos internos de control inmediatamente solicitarán sea aclarado el origen de dicho enriquecimiento. De no justificarse la procedencia de dicho enriquecimiento, las secretarías y los órganos internos de control procederán a integrar el expediente correspondiente para darle trámite conforme a lo establecido en esta Ley, y formularán, en su caso, la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.

Los servidores públicos de los centros públicos de investigación, instituciones de educación y las entidades de la administración pública federal a que se refiere el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación podrán realizar actividades de vinculación con los sectores público, privado y social, y recibir beneficios, en los términos que para ello establezcan los órganos de gobierno de dichos centros, instituciones y entidades, con la previa opinión de la secretaría, sin que dichos beneficios se consideren como tales para efectos de lo contenido en el artículo 52 de esta ley.

Las actividades de vinculación a las que hace referencia el párrafo anterior, además de las previstas en el citado artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, incluirán la participación de investigación científica y desarrollo tecnológico con terceros; transferencia de conocimiento; licenciamientos; participación como socios accionistas de empresas privadas de base tecnológica o como colaboradores o beneficiarios en actividades con fines de lucro derivadas de cualquier figura de propiedad intelectual perteneciente a la propia institución, centro o entidad, según corresponda. Dichos servidores públicos que se dediquen a la vinculación incurrirán en conflicto de intereses cuando obtengan beneficios por utilidades, regalías o por cualquier otro concepto en contravención a las disposiciones aplicables en la institución.

(Se adiciona)

Debe decir

Artículo 37. ...

...

Las actividades de vinculación a las que hace referencia el párrafo anterior, además de las previstas en el citado artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, incluirán la participación de investigación científica y desarrollo tecnológico con terceros; transferencia de conocimiento; licenciamientos; participación como socios accionistas de empresas privadas de base tecnológica o como colaboradores o beneficiarios en actividades con fines de lucro derivadas de cualquier figura de propiedad intelectual perteneciente a la propia institución, centro o entidad, según corresponda. Los servidores públicos que se dediquen a la vinculación incurrirán en conflicto de intereses cuando obtengan beneficios por utilidades, regalías o por cualquier otro concepto en contravención a las disposiciones aplicables en la institución, quedando excluidos los servidores públicos investigadores que acrediten tener participación activa en la investigación aun cuando realicen labores de vinculación .

Asimismo, en el caso de las empresas privadas de base tecnológica previstas en el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, no podrá residir en la misma persona el cargo de apoderado legal y el de investigador o el de responsable del área de vinculación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las instituciones de educación, centros y entidades referidas en el contenido del presente Decreto que de acuerdo con sus funciones lleven a cabo actividades de investigación, desarrollo o innovación científica que a la fecha no hayan emitido y hecho pública su normatividad institucional a que se refieren las fracciones I y II del artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, deberán hacerlo en un plazo no mayor de 30 días, contado a partir de la publicación del presente decreto.

Tercero: El incumplimiento del artículo segundo transitorio del presente decreto, dará origen a las sanciones previstas en la presente ley así como las demás sanciones aplicables en la materia.

Por lo anterior, es importante reflexionar y valorar la oportunidad que tenemos como representantes de la población en general de nuestro país, para modificar los ordenamientos que presenten ciertos vacíos u omisiones que puedan representar confusión o controversias.

Por lo motivado y fundado, se presenta esta iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 37 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo Primero. Se reforma el artículo 37 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 37. ...

...

Las actividades de vinculación a las que hace referencia el párrafo anterior, además de las previstas en el citado artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, incluirán la participación de investigación científica y desarrollo tecnológico con terceros; transferencia de conocimiento; licenciamientos; participación como socios accionistas de empresas privadas de base tecnológica o como colaboradores o beneficiarios en actividades con fines de lucro derivadas de cualquier figura de propiedad intelectual perteneciente a la propia institución, centro o entidad, según corresponda. Los servidores públicos que se dediquen a la vinculación incurrirán en conflicto de intereses cuando obtengan beneficios por utilidades, regalías o por cualquier otro concepto en contravención a las disposiciones aplicables en la Institución, quedando excluidos los servidores públicos investigadores que acrediten tener participación activa en la investigación aun cuando realicen labores de vinculación.

Asimismo, en el caso de las empresas privadas de base tecnológica previstas en el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, no podrá residir en la misma persona el cargo de apoderado legal y el de investigador o el de responsable del área de vinculación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las instituciones de educación, centros y entidades referidas en el contenido del presente decreto que de acuerdo con sus funciones lleven a cabo actividades de investigación, desarrollo o innovación científica que a la fecha no hayan emitido y hecho pública su normatividad institucional a que se refieren las fracciones I y II del artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, deberán hacerlo en un plazo no mayor de 30 días, contados a partir de la publicación del presente decreto.

Tercero. El incumplimiento del artículo segundo transitorio del presente decreto, dará origen a las sanciones previstas en la presente ley así como las demás sanciones aplicables en la materia.

Notas

1 www.oei.es/historico/documentociencia.pdf

2 https://www.animalpolitico.com/blogueros-zoon-peaton/2017/04/26/ciencia -mexico-la-reduccion-becas-conacyt/

3 http://www.ccciencias.mx/pdf/ebt/02.pdf

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lfrasp/LFRASP_abro_18jul16 .pdf

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.

Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados María Victoria Mercado Sánchez, Rosa Alba Ramírez Nachis, Víctor Manuel Sánchez Orozco, Moisés Guerra Mota, Salvador García González, Juan Chávez Ocegueda, integrantes del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes

Antecedentes

La humanidad ha cambiado sus hábitos alimenticios por muchos factores como la sobrepoblación que hace cada vez más que los recursos no satisfagan las necesidades alimentarias por lo que el ser humano ha creado diversos métodos desde modificar genéticamente los alimentos orgánicos hasta inyectar células de crecimiento a los animales para su consumo.

A su vez es más difícil de encontrar productos que no tengan grasas saturadas, altos azúcares y calorías; y más elementos que perjudican a largo plazo la salud de quienes lo consumen.

A finales del siglo XX empezaron los productos transgénicos que como objetivo era satisfacer el consumo de la sociedad pero que después se fue descubriendo que tienen desventajas en el ambiente y en la salud humana.

El azúcar ha sido consumido desde hace muchos años pero que su exceso puede provocar enfermedades como la diabetes o la diabetes mellitus siendo una enfermedad que radica en aproximadamente 442 millones de personas del todo el mundo, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), y que hasta el momento esta cifra seguirá en aumento por la mala alimentación.

Pero el azúcar no es el único factor que es perjudicial; las grasas saturadas, las calorías y el sodio pueden ocasionar sobrepeso y obesidad, enfermedades que atacan desde la infancia hasta la edad adulta.

“La diabetes es una enfermedad crónica que aparece cuando el páncreas no produce insulina suficiente o cuando el organismo no utiliza eficazmente la insulina que produce. La insulina es una hormona que regula el azúcar en la sangre. El efecto de la diabetes no controlada es la hiperglucemia (aumento del azúcar en la sangre), que con el tiempo daña gravemente muchos órganos y sistemas, especialmente los nervios y los vasos sanguíneos”.1

Existen tres tipos principales de diabetes:

a) diabetes tipo 1

b) diabetes tipo 2

c) diabetes mellitus gestacional (DMG)

“a) La diabetes tipo 1 está causada por una reacción autoinmune, en la que el sistema de defensas del organismo ataca las células productoras de insulina del páncreas. Como resultado, el organismo deja de producir la insulina que necesita. La enfermedad puede afectar a personas de cualquier edad, pero suele aparecer en niños o jóvenes adultos. Las personas con esta forma de diabetes necesitan inyecciones de insulina a diario con el fin de controlar sus niveles de glucosa en sangre”.2

“b) La diabetes tipo 2 es el tipo más común de diabetes. Suele aparecer en adultos, pero cada vez más hay más casos de niños y adolescentes. En la diabetes tipo 2, el organismo puede producir insulina, pero, o bien no es suficiente, o el organismo no responde a sus efectos, provocando una acumulación de glucosa en la sangre”.3

“c) Se dice que una mujer tiene diabetes mellitus gestacional (DMG) cuando se le diagnostica diabetes por primera vez durante el embarazo. Cuando una mujer desarrolla diabetes durante el embarazo, suele presentarse en una etapa avanzada y surge debido a que el organismo no puede producir ni utilizar la suficiente insulina necesaria para la gestación”.4

Según la Organización Mundial de la Salud tiene los siguientes datos:

• La prevalencia mundial de la diabetes en adultos (mayores de 18 años) ha aumentado del 4,7 por ciento en 1980 al 8,5 por ciento en 2014.

• La prevalencia de la diabetes ha aumentado con mayor rapidez en los países de ingresos medianos y bajos.

• La diabetes es una importante causa de ceguera, insuficiencia renal, infarto de miocardio, accidente cerebrovascular y amputación de los miembros inferiores.

• Se estima que en 2015 la diabetes fue la causa directa de 1,6 millones de muertes. Otros 2,2 millones de muertes fueron atribuibles a la hiperglucemia en 2012.5

En la actualidad el sobrepeso afecta en distintas regiones de América Latina y el Caribe a más de la mitad de sus poblaciones. Por lo que se ha recomendado establecer patrones alimentarios más saludables para reducir la malnutrición.

Chile sufre de sobrepeso y obesidad según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (Food and Agriculture Organization of the United Nations), Organización Mundial de la Salud (World Health Organization) y la Organización Panamericana de la Salud (Pan American Health Organization).

En el 2015 Chile realizó modificaciones a su canasta básica para cumplir con las necesidades nutricionales de calorías, proteínas y grasas, asimismo se redujeron al mínimo posible los carbohidratos simples, azúcares, ultraprocesados; y se aumentó la fibra alimentaria. Al menos veinticuatro países de América Latina y el Caribe tienen más del 20 por ciento de su población con sobrepeso y obesidad; pero Chile cuenta con un 30 por ciento, algo sumamente preocupante.6

Chile además es el primer país en América Latina en contrarrestar mediante leyes y políticas públicas esta pandemia mundial. Mediante un etiquetado en los productos alimenticios si son altos en azúcares, grasas, sodio o calorías.

Prueba de ello es la Ley N° 20.606 sobre la “Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad” y la modificación al Decreto Supremo N° 977 de 1996, sobre el “Reglamento Sanitario de los Alimentos”.

La Ley N° 20.606 sobre la Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, establece:

“Artículo 2°. Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases o etiquetas los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos expresados en orden decreciente de proporciones, y su información nutricional, expresada en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes.

Será el Ministerio de Salud, mediante el Reglamento Sanitario de los Alimentos, el que determinará, además, la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos, velando especialmente porque la información que en ellos se contenga sea visible y de fácil comprensión por la población.

El etiquetado a que se refiere el inciso anterior deberá contemplar, al menos, los contenidos de energía, azúcares, sodio, grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine.

Artículo 3°. No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos que puedan inducir a equívocos, daños a la salud, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la verdadera naturaleza, composición o calidad del alimento, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos”.7

En el artículo 2 párrafo tercero de la Ley N° 20.606, ya contempla un etiquetado especial en todo producto alimenticio que se enfoque principalmente en energía, azúcares, sodio y grasas saturadas; ya que son las principales causas de obesidad. Y el artículo 3 instaura un reglamento especial para los alimentos, para tratar de manera más específica como se llevará a cabo el etiquetado.

El Decreto Supremo número 977 sobre el Reglamento Sanitario de los Alimentos, establece que:

Artículo 1. Este reglamento establece las condiciones sanitarias a que deberá ceñirse la producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos para uso humano, así como las condiciones en que deberá efectuarse la publicidad de los mismos, con el objeto de proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos.

Este reglamento se aplica igualmente a todas las personas, naturales o jurídicas, que se relacionen o intervengan en los procesos aludidos anteriormente, así como a los establecimientos, medios de transporte y distribución destinados a dichos fines.

Para la aplicación del presente reglamento regirán las definiciones y requisitos que su texto establece.

“Artículo 110. La rotulación y publicidad de cualquier tipo no deberá contener palabras, ilustraciones y/u otras representaciones graficas que puedan inducir a equívocos, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la naturaleza, composición o calidad del producto. Asimismo, no deberán sugerirse ni indicarse efectos terapéuticos, curativos ni posologías.

Artículo 110 bis: Tratándose de cualquier alimento o producto alimenticio que, en su composición nutricional, contenga energía, sodio, azúcares o grasa saturada en cantidades superiores a las establecidas en la Tabla Nº1 del artículo 120 bis de este reglamento, no se podrá realizar publicidad dirigida a menores de 14 años, cualquiera sea el lugar donde ésta se realice”.8

El Reglamento que citó ya establece de manera entendible a través de una Tabla los lineamientos que deberán ser índice para los productores si su mercancía es alta o no en azúcares, energía (calorías), sodio y grasas saturadas.

“Artículo 120 bis: Cuando a un alimento o producto alimenticio se le haya adicionado sodio, azúcares o grasas saturadas, y su contenido supere el valor establecido en la Tabla Nº 1 del presente artículo, deberá rotular la o las características nutricionales relativas al nutriente adicionado. En el caso de la energía, se deberá rotular su contenido cuando se le haya adicionado azúcares, miel, jarabes, o grasas saturadas, y se supere el valor establecido en la referida tabla.

Tabla Nº1: Límites de contenido de energía, sodio, azúcares totales y grasas saturadas en alimentos”.9

En el mismo artículo 120 Bis párrafo quinto establece el etiquetado o sellos que llevarán los productos:

“La forma de destacar las características nutricionales indicadas en el inciso primero de este artículo será rotulando un símbolo octagonal de fondo color negro y borde blanco, y en su interior el texto “alto en”, seguido de: “grasas saturadas”, “sodio”, “azúcares” o “calorías”, en uno o más símbolos independientes, según corresponda. Las letras del texto deberán ser mayúsculas y de color blanco. Además, en el mismo símbolo, deberá inscribirse en letras blancas, la frase “Ministerio de Salud”, según el diagrama número 1 del presente artículo”.10

A continuación están los diagramas que constituye el reglamento, con medidas, la forma, color de letras, fondos y que deberán ir en la parte de adelante y visible del producto:

Este diseño de etiquetado resultó un trabajo entre el Instituto de Nutrición y Tecnología de Alimentos, el Ministerio de Salud y expertos independientes, realizándolo de manera entendible para toda la población desde niños hasta adultos mayores.

Este etiquetado penetra de manera más eficaz la conciencia de los ciudadanos al observar que ciertos productos pueden ser altos en azúcares, grasas saturadas, sodio y energía (calorías) y así tratarán de evitar su consumo, lo que tendrá como consecuencia disminuir el sobrepeso y obesidad.

Otro país que igual propuso un etiquetado especial para los alimentos fue Ecuador, pero a diferencia de Chile que los sellos son octágonos, aquí se planteó un semáforo nutrimental que muestra de forma sencilla y rápida el nivel de azúcares, grasas y sodio, mediante el uso de bandas de colores alusivos al semáforo. El color verde indica que el producto tiene un bajo contenido, el amarillo un contenido medio y el rojo un alto contenido y la banda de dicho color aumenta de tamaño.

Esto viene establecido en el “Reglamento Sanitario de Etiquetado de Alimentos Procesados para el Consumo Humano” que menciona:

“Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto regular y controlar el etiquetado de los alimentos procesados para el consumo humano, a fin de garantizar el derecho constitucional de las personas a la información oportuna, clara, precisa y no engañosa sobre el contenido y características de estos alimentos, que permitan al consumidor la correcta elección para su adquisición y consumo ”.11

De igual manera este tipo de etiquetado viene en todo aquel producto de consumo humano para brindar mayor información digerible para la población.

Exposición de Motivos

México es uno de los primeros países del mundo en sobrepeso, obesidad y diabetes, que además son de las primeras causas de muerte en los mexicanos de todas las edades.

Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Organisation for Economic Cooperation and Development), nuestro país radica en la población femenina con 37 por ciento situándola en primer lugar y a la población masculina con 26.8 por ciento ubicándolo en el cuarto lugar a nivel mundial.

Grafica Overweigth & Obesity, OCDE, 2012.12

Además, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición dio a conocer que existen diagnosticadas más de seis millones de personas con diabetes. Es una cifra bastante considerable tomando en cuenta que nuestro país es primer lugar en obesidad infantil. La diabetes puede encontrarse en todas las edades; desde niños hasta adultos mayores.

México de entre todos los países miembros de la OCDE tiene la prevalencia más alta de diabetes y desde el año 2000, ha sido la primera causa de muerte entre las mujeres y la segunda entre los hombres.13

El gran problema es que además de tener sobrepeso y obesidad, radica mayormente la diabetes por lo que se deben de tomar las medidas necesarias para contrarrestar estos percances y así evitar que el número de muertes aumente.

El Estado está obligado a garantizar la nutrición y proteger la salud de los mexicanos como lo establece el artículo 4 párrafo tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

(...)

(...)

“Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.14

La ley suprema da pauta que debe de haber una educación alimentaria eficaz y que la alimentación deberá ser nutritiva. Además, que la salud viene aparejada con esta; para que ambas puedan generar una vida plena.

Existe una prevalencia en sobrepeso y obesidad del 33 por ciento en niños y un 70 por ciento en adultos, considerando el primer país en el mundo en consumir bebidas azucaradas.15

Ante la pandemia que se suscita en nuestro país, en el 2013 fue aprobado el paquete económico para el 2014, un impuesto especial a las bebidas azucaradas, para contrarrestar el alto consumo de este producto y así poder hacer conciencia que sus efectos son nocivos.

Este es un claro ejemplo que realizando reformas a ley y con políticas públicas se puede generar un impacto social en este caso a la alimentación y salud. Además, el Gobierno Federal promovió la siguiente estrategia para combatir estas enfermedades.

“Estrategia 1.2. Instrumentar la Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes:

1.2.1. Desarrollar campañas educativas permanentes sobre la prevención de las enfermedades crónicas no transmisibles con cobertura nacional, estatal y local.

1.2.2. Fomentar la alimentación correcta a nivel individual, familiar, escolar y comunitario a través de estrategias innovadoras de mercadotecnia social.

1.2.3. Promover la actividad física a nivel individual, familiar, escolar y comunitario.

1.2.4. Promover la creación de espacios para la realización de actividad física.

1.2.5. Adecuar los sistemas de vigilancia para diabetes mellitus tipo 2, hipertensión, dislipidemias, sobrepeso y obesidad.

1.2.6. Establecer mecanismos de difusión oportuna de la información epidemiológica sobre obesidad y diabetes”.

1.2.7. Impulsar acciones de detección oportuna de sobrepeso y obesidad en entornos escolares, laborales y comunitarios”.16

Asimismo, la Ley General de Salud establece que las finalidades de la protección de la salud son:

“Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental de la persona , para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana ...

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria , enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria.

Artículo 111. La promoción de la salud comprende:

I. Educación para la salud;

II. Nutrición, orientación alimentaria y activación física.”17

La Ley General de Salud expone claramente que es su deber propiciar una educación alimentaria eficaz y está en sus manos la prevención del sobrepeso y obesidad de todos los mexicanos. Ante el panorama social actual existe esta pandemia y peor aún la diabetes sigue llegando a las familias mexicanas perjudicando así su modus vivendi.

El etiqueto nutrimental frontal actual que contienen la mayoría de productos en México, se emitieron en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril del 2014, por “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que deberá, observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición, así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental a que se refiere el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios “.

Este acuerdo se establece las especificaciones de cómo debe de ir el etiquetado nutricional en nuestro país.

Formato del etiquetado nutrimental frontal18

Pero diversas organizaciones y especialistas consideran limitativa este etiquetado como:

• No fue diseñado por un grupo de expertos y libre de conflicto de interés, contrariamente, utiliza el etiquetado tipo GDA (Guías Diarias de Alimentación), un formato impulsado por la propia industria de alimentos. Este sistema de etiquetado fue promovido desde el año del 2011 por el Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo A.C.19

• Utiliza un formato y conceptos incomprensibles para la población en general. El problema es que aunque se contiene más información sobre el producto, es de difícil compresión poder tratar de interpretarla.20

• No partió de la evidencia científica, es decir, la COFEPRIS informó que no se realizó ningún estudio o evaluación que respaldara la elección del etiquetado tipo GDA.21

El etiquetado frontal de nuestro país causa gran dificultad para quienes son conocedores, según información del Instituto Nacional de Salud Pública indicaba que únicamente el 1.8 por ciento estudiantes de la carrera de nutrición tuvieron una interpretación correcta sobre el formato GDA.22

Si para aquellas personas que se quieren especializar para una carrera les es difícil comprender el etiquetado en México, ahora para el ciudadano común que quiere conocer si el producto que consume es alto en azúcares totales, grasas saturadas, otras grasas, sodio o energía, les resultaría incompresible saber si su elección será correcta o la que él considera mejor para su salud.

Por ello se debe de replantear el etiquetado frontal para que cualquier ciudadano, es decir, niños, niñas, adolescentes, adultos y adultos mayores puedan comprender y no caer en el error a la hora de comprar o consumir los productos alimenticios para su nutrición. Y un modo adecuado para lograrlo materia de esta iniciativa es a través de un etiquetado especial en todo los productos empacados o envasados.

Asimismo, el etiquetado deberá realizarse por expertos en la materia, universidades, instituciones especialidad en coordinación con la Secretaría de Salud y demás instancias gubernamentales para lograr mejor comunicación y poder reconsiderar el etiquetado actual. Como promover el uso de colores, símbolos y palabras que adviertan al consumidor la presencia de altas cantidades de nutrimentos críticos que deben limitarse debido a las altas cifras de sobrepeso, obesidad, diabetes y enfermedades cardiovasculares que son las principales causas de mortalidad en nuestro país.

Debemos tomar ejemplo de naciones como Chile y Ecuador que regularon el consumo de este producto a través de un etiquetado especial para hacer frente a los altos índices en consumo de azúcares, energía, sodio y grasas saturadas para mejorar la calidad de vida de sus pobladores. Pero el que sería más adecuado y que tiene mejor eficacia en base a estudios realizados teóricos y de campo es el etiquetado de Chile que igual tiene la aprobación de la Organización Panamericana de la Salud, nos puede servir de referencia para realizar modificaciones a nuestra legislación en materia de salud y nutrición, velando así por el derecho humano a la salud.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforman una fracción IV al artículo 115, el artículo 210, el artículo 212, párrafo segundo, el artículo 301 y el artículo 307, párrafos segundo y tercero, de la Ley General de Salud, para “un etiquetado especial en productos empacados o envasados con alto contenido en azúcares totales, grasas saturadas, otras grasas, sodio o energía”.

Único. Se reforman una fracción IV al artículo 115, el artículo 210, el artículo 212 párrafo segundo, el artículo 301 y el artículo 307 párrafos segundo y tercero de la Ley General de Salud.

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. a III. (...)

IV. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación principalmente en productos con alto contenido en azúcares totales, grasas saturadas, otras grasas, sodio o energía , en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas.

Artículo 210. Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que no deberán de tener ilustraciones y/o representaciones gráficas que puedan crear o inducir una percepción errónea, además deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, y en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, éstas se emitirán a propuesta de la Secretaría de Salud, sin menoscabo de las atribuciones de otras dependencias competentes.

Artículo 212. (...)

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, que consideren el contenido energético total que aporta el producto, y establecer etiquetas especiales si contienen cantidades altas en azúcares totales, grasas saturadas, otras grasas, sodio o energía. Dicha información será presentada en los términos que determine la Secretaría de Salud conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables, la cual deberá contener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad. Queda prohibida la publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional y alto contenido en azúcares totales, grasas saturadas, otras grasas, sodio o energía , dentro de los centros escolares.

Artículo 307. (...)

La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos principalmente con contenido alto en azúcares totales, grasas saturadas, otras grasas, sodio o energía , ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad.

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual y/o auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto, si se tratan principalmente con contenido alto en azúcares totales, grasas saturadas, otras grasas, sodio o energía; o mensajes promotores de una alimentación equilibrada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1ro de enero de 2020 siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Definición. Diabetes. Organización Mundial de la Salud. Noviembre/2016.
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs312/es/

2 IDF. Diabetes Atlas, seventh edition. 2015, International Diabetes Federation. http://www.idf.org/diabetesatlas/5e/es/que-es-la-diabetes

3 Ídem.

4 Ídem.

5 OMS, Diabetes, 2017. http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs312/es/

6 FAO, Panorama de la seguridad alimentaria y nutricional en América Latina y el Caribe, 2017.
http://www.fao.org/3/a-i7914s.pdf

7 Ley N° 20.606, Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, Chile, 2015. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1041570

8 Decreto 977, Reglamento Sanitario de los Alimentos, Chile, 2017. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=71271&idParte=0

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Acuerdo No. 00004522, Reglamento Sanitario de Etiquetado de Alimentos Procesados para el Consumo Humano, Ecuador, 2014. https://aplicaciones.msp.gob.ec/salud/archivosdigitales/documentosDirec ciones/dsg/documentos/ac_00004522_2013%2015%20nov.pdf

12 OCDE, Measured obesity, 2012. https://www.oecd.org/centrodemexico/estadisticas/

13 Rojas Martínez, María Rosalba, et al, “Epidemiología de la diabetes mellitus en México”, en Aguilar Salinas, Carlos A. et al, (eds), Acciones para enfrentar a la diabetes. Documento de postura. Academia Nacional de Medicina de México, México, 2015.

14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2017.

15 OMS, Informe Mundial sobre Diabetes, 2016.
http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/254649/1/9789243565255-spa.pdf?ua=1

16 Programa Sectorial de Salud 2013-2018.
http://www.conadic.salud.gob.mx/pdfs/sectorial_salud.pdf

17 Ley General de Salud, 2017.

18 Diario Oficial de la Federación, Acuerdo que emite los lineamientos del etiquetado nutrimental frontal en México, 2014. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5340693&fecha=15/04/2 014

19 Checa y elige httpwww.checayelige.mx

20 Feedback Comunicación Estratégica Research/MINSAL, Evaluación de mensajes de advertencia en el etiquetado de alimentos mediante grupos focales, 2009.

21 Stern D. Tolentino, Revisión del etiquetado frontal: análisis de las Guías Diarias de Alimentación (GDA) y su comprensión por estudiantes de nutrición en México, Instituto Nacional de Salud Pública, 2011.

22 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.

Diputados: María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica), Moisés Guerra Mota, Salvador García González (rúbrica), Juan Chávez Ocegueda (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del PRI

Pedro Luis Noble Monterrubio, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como las demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 7 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en materia de combate a la corrupción.

Exposición de Argumentos

El combate a la corrupción ha sido un tema central en la agenda del gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto. A partir de un amplio consenso, el Congreso de la Unión, junto a los órganos parlamentarios locales, aprobó la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, bajo los siguientes términos:

Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.1

Es así como el órgano revisor de la Constitución determinó la transición de un modelo de combate a la corrupción aislado hacia uno coordinado. Esto responde al entendimiento de la corrupción como un sistema, conforme a lo siguiente:

...la corrupción en México puede ser vista como un sistema, y que como sistema se ha encontrado espacios de múltiples equilibrios para hacerse estable. Equilibrios que le permiten como sistema ser constante, rutinario, imbricado en las prácticas comunes y diarias de muchos actores (gubernamentales, políticos, privados, empresariales, familiares). (...) la corrupción como sistema en un país como México implica que ha logrado constituir mecanismos racionales y metódicos para subsistir, con capacidad e instrumentos incluso para no ser detectada ni castigada (...) la corrupción como sistema tiene mecanismos específicos para evitar ser observada, para eludir la vigilancia, para burlar la supervisión.2

Así, nuestro país ha modificado un paradigma fundamental para una de las demandas ciudadanas más relevantes: el combate a la corrupción. No obstante, los resultados que han obtenido las políticas de integridad no han logrado erradicar prácticas de uso arbitrario del poder a lo largo de los tres órdenes de gobierno en un contexto de pluralismo político. Al respecto, el académico y ex presidente del Instituto Federal Electoral Luis Carlos Ugalde, argumenta lo siguiente:

La ecuación tiene sustento empírico: hay una correlación negativa entre niveles de democracia y niveles de corrupción. La mayoría de los países con altas calificaciones democráticas también tienen bajos niveles de corrupción. Sin embargo, no es una relación de causa efecto: no significa que la democracia y el pluralismo hayan sido las causas primigenias de que la corrupción sea más baja. La verdad es que muchos de los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos ya habían desarrollado burocracias profesionales y sistemas legales que sancionaban el abuso del poder aun antes de que arribara el pluralismo. Esto es: lo que contiene la corrupción no es el pluralismo per se sino la existencia de un Estado de derecho democrático: la combinación de pluralismo sobre las bases de una cultura de la legalidad y de instituciones sólidas de procuración de justicia.3

Lo anterior desmiente que la corrupción sea exclusiva de un partido o persona, sino que coincide con la visión sistémica de la corrupción. En concreto, el pluralismo político debe acompañarse de instituciones y políticas capaces de atender la problemática (y su evolución permanente), así como de involucrar a la ciudadanía para recuperar su confianza y promover la cultura de la legalidad, como lo hace el Sistema Nacional Anticorrupción.

Recientemente, Transparencia Internacional publicó el índice de percepción de la corrupción 2017 en el que se generaron datos y recomendaciones para 180 países. El Estado con menor percepción de la corrupción fue Nueva Zelanda, mientras que Somalia se colocó en el último lugar (180).4 Nuestro país se colocó en la posición 135, compartida con países como Rusia, Kirguistán, Paraguay, República Dominicana y Honduras.5 En cuanto a la posición regional e internacional de México, se señala lo siguiente:

A nivel regional, México se encuentra entre las peores posiciones de América Latina y el Caribe, por debajo de Brasil, Argentina, y Colombia; y ocupando la misma posición que Honduras y Paraguay. Es además, junto a Rusia, el país peor evaluado del G20 y el peor evaluado de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE).6

Este resultado debe ser debidamente atendido por quienes cuentan con incidencia en la operación y aplicación del Sistema Nacional Anticorrupción. En específico, Transparencia Internacional recomienda las siguientes acciones al Estado mexicano:

1) Asegurar la correcta implementación del Sistema Anticorrupción en todo el territorio nacional.

2) Incorporar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el Sistema Nacional Anticorrupción, para fortalecer las investigaciones de lavado de dinero y las llamadas “empresas fantasma”.

3) Crear una Fiscalía General de la República capaz, autónoma e independiente para asegurar que la política anticorrupción del país no dependa ni de la política, ni de intereses privados.

4) Avanzar hacia sistemas de información interoperable y automatizada de todas las instituciones públicas, incluyendo la máxima publicidad y formatos abiertos respecto del financiamiento a partidos políticos y sus proveedores7

(El énfasis es propio).

Esta iniciativa tiene por objeto atender a la recomendación 2 con el objetivo de fortalecer la participación del Servicio de Administración Tributaria en el funcionamiento del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, bajo las siguientes consideraciones:

1. La LXIII Legislatura ha aprobado la expedición de leyes y reformas para la operación del Sistema Nacional Anticorrupción, por lo que las modificaciones legislativas planteadas deberán evitar entorpecer el procedimiento de madurez institucional de los órganos involucrados;

2. Los integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción son delimitados por la Constitución Política, por lo que las modificaciones planteadas a su integración deberán ser sometidos ante el Constituyente Permanente, y

3. Se considera relevante establecer un mandato de colaboración al Sistema de Administración Tributaria que, más allá de las buenas voluntades, obligue al mismo a proveer los requerimientos aprobados por el Comité Coordinador.

Así, esta iniciativa propone establecer una disposición que vincule al Sistema de Admionistración Tributaria a coadyuvar con el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y, de esta forma, proveer la información y generar las acciones correspondientes. La propuesta de formula de la siguiente forma:

Dado lo anterior, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en materia de combate a la corrupción

Único. Se adiciona una fracción XVIII, recorriéndose la siguiente de forma subsecuente, y se reforma la fracción XVII, todas del artículo 7o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a XVI. ...

XVII. Emitir los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen;

XVIII. Dar cumplimiento a las solicitudes y los requerimientos aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, y

XIX. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf (Fecha de consulta: 12 de marzo de 2018).

2 David Arellano, Introducción , en David Arellano, ¿Podemos reducir la corrupción en México? Límites y posibilidades de los instrumentos a nuestro alcance , (México: Centro de Investigación y Docencia Económicas, 2012), p. 10.

3 Luis Carlos Ugalde, ¿Por qué más democracia significa más corrupción? , dispinible en:
https://www.nexos.com.mx/?p=24049 (Fecha de consulta: 12 de marzo de 2018).

4 Transparency International , Corruption Perceptions Index 2017 , disponible en:
https://issuu.com/transparenciamexicana/docs/cpi_2017_global_report/4 (Fecha de consulta: 12 de marzo de 2018).

5 Obra citada.

6 Transparencia Mexicana, Cae de nuevo México en Índice Global de Corrupción: Transparencia Mexicana , disponible en:
https://www.tm.org.mx/ipc2017/ (Fecha de consulta: 12 de marzo de 2018).

7 Transparencia Mexicana, obra citada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.

Diputado Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica)

Que adiciona los artículos 60 y 171 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a los artículos 60 y 171 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México, al igual que toda América Latina, está enfrentando un cambio de paradigma que se expresa en una creciente diversidad de familias y en una transformación de los roles de género al interior de ellas, esto último asociado a la masiva incorporación de la mujer al mercado laboral.

Durante la mayor parte del siglo pasado, el trabajo productivo y reproductivo se organizó sobre la base de rígidos roles de género que ya no corresponden con lo que ocurre actualmente. Hoy podemos constatar que la interacción entre las esferas laboral y familiar, ambas partes fundamentales para el desarrollo integral de la persona, ha cambiado de manera dramática y decisiva. Existen hoy grandes tensiones en un considerable número de familias, así como en los centros laborales, asociadas a los cambios en la organización del trabajo.

Estas tensiones están generando consecuencias negativas para quienes cuentan con responsabilidades familiares y para las personas que requieren de cuidados (niños, niñas, adultos mayores, discapacitados); pero también generan altos costos para el crecimiento económico, el buen funcionamiento del mercado de trabajo y la productividad de las empresas. Además, refuerzan las desigualdades socioeconómicas y de género: quienes tienen más recursos disponen de un mayor acceso a servicios de apoyo y cuidados de calidad y, por ende, a mejores oportunidades de desarrollo. No es posible enfrentar la exclusión social, la desigualdad y la pobreza si no se aborda al mismo tiempo y con la misma energía la sobrecarga de trabajo de quienes son responsables de una familia, especialmente las mujeres, y la falta de oportunidades ocupacionales para estas personas.

La conciliación de la vida laboral y familiar es una de las mayores dificultades que enfrentan las mujeres y los hombres en México. Un problema recurrente es que muchas familias mexicanas en las que ambos cónyuges trabajan fuera de casa y tienen hijos pequeños a su cargo, encuentran que los esquemas actuales de estancias infantiles (IMSS, ISSSTE, Sedesol) se encuentran saturados y son insuficientes para la demanda existente. En la gran mayoría de los casos, las guarderías privadas no son una alternativa viable, ya que suponen un gasto que afecta significativamente la economía familiar.

La falta de una distribución equilibrada del trabajo doméstico y la consiguiente sobrecarga de quehaceres y de cuidado en las mujeres, genera también consecuencias negativas para las familias. Estas experimentan mayores dificultades para proporcionar una atención adecuada a los menores, adultos mayores y enfermos. Se priva a los hombres de participar activamente de la crianza de sus hijos y del cuidado de sus familiares, minando sus lazos afectivos y su desarrollo integral; en general, niños y niñas no observan dentro del ámbito familiar la participación activa de los hombres en estas tareas, lo cual constituye un obstáculo más para alejarnos de prácticas machistas y misóginas.

Lo que se requiere es que la conciliación entre vida laboral y familiar, así como la corresponsabilidad social en las tareas de cuidado en donde se involucre a los padres, al Estado, a la empresa y a la sociedad; formen parte de las políticas y programas sociales de los gobiernos.

A la hora de diseñar e implementar medidas de conciliación entre el trabajo y la familia, se debe apostar a mayores grados de equidad y de democratización de las tareas. Se trata de garantizar el derecho tanto a hombres como mujeres a un trabajo remunerado sin tener que renunciar por ello a una vida familiar.

La construcción de una agenda de conciliación con corresponsabilidad social debe considerar la ampliación de los grados de libertad, para que hombres y mujeres puedan elegir distintas formas de combinación entre vida laboral y familiar; así como una mayor participación del Estado y la empresa en generación de condiciones que propicien la conciliación de la vida laboral con la vida familiar. El avanzar en esta agenda tendrá, sin duda alguna, un impacto positivo en productividad de las empresas y el país.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) introdujo en 1999 el concepto de “trabajo decente” que expresa el amplio objetivo de que mujeres y hombres tengan oportunidades de empleo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad. Su planteamiento considera tanto las dimensiones laborales como extra laborales, y establece un puente entre trabajo y sociedad. La meta de fondo es que mejoren las condiciones de vida de todas las personas.

Dentro de las dimensiones que debe contemplar el trabajo decente, se encuentra el empleo en condiciones de equidad, lo cual significa que es necesario que las trabajadoras y los trabajadores sean tratados de manera justa y equitativa, sin discriminaciones y permitiendo conciliar el trabajo con la familia.

Hoy, más que nunca, se hace necesario promover políticas y acciones de conciliación trabajo-familia que propicien la igualdad y equidad en las responsabilidades familiares y que favorezcan el trabajo de quienes cuenten con responsabilidades familiares.

El argumento de que las políticas de conciliación implican elevados costos se debilita al compararlos con los beneficios de mediano plazo de su implementación. La ampliación de las capacidades y oportunidades productivas por medio de políticas conciliatorias permite la creación de trabajo decente. En cambio, mantener el estado actual de las cosas representa desaprovechar una importante parte de la fuerza de trabajo, disminuir el rendimiento de las personas trabajadoras y mantener una menor calidad de vida para individuos y familias.

Para las empresas, las tensiones entre la vida familiar y laboral significan menores rendimientos por el limitado desempeño de los individuos imputable al estrés, la insatisfacción y la fatiga, expresados en la falta de compromiso, ausentismo e inestabilidad. La rotación de personal incrementa los costos de especialización, de reclutamiento y de inducción.

Varios estudios muestran que la presencia de medidas conciliatorias define la elección de trabajar en una empresa o en otra, en particular entre trabajadores o trabajadoras de mayor calificación.

Para los individuos, la ausencia o debilidad de políticas de conciliación entraña múltiples consecuencias negativas. La dedicación al cuidado familiar está asociada al agotamiento, la dependencia y el deterioro de la salud tanto para quienes reciben el cuidado como para quienes se encargan de él, por lo cual en muchos casos trunca los esfuerzos de retención escolar, servicios preventivos de salud, fomento al empleo formal, etcétera. La necesidad de medidas conciliatorias resulta más clara en el mediano y largo plazo, cuando la inclusión social y la formación son tangibles en el tejido social. De esta manera se puede generar capital humano, elevar las tasas de recaudación, consolidar las tareas del Estado y cumplir efectivamente con los derechos de los ciudadanos.

Argumentación

En América Latina, la legislación sobre conciliación entre la vida laboral y familiar es prácticamente inexistente.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha impulsado convenios a favor de los derechos de las trabajadoras y trabajadores desde su constitución. A partir de la década de los sesenta, la OIT adoptó la noción de las responsabilidades familiares, proceso que culminó con el Convenio 156 y la Recomendación 165. A continuación, se indican los convenios más importantes que tienen una relación directa o indirecta con la conciliación entre la vida laboral y familiar:

* Convenio 156 y la Recomendación 165 de la OIT sobre Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981. En estos instrumentos se menciona que el ejercicio pleno del derecho al empleo implica que las responsabilidades familiares no constituyan causas de discriminación, no obstruyan el mejoramiento de las condiciones de vida y no comprometan el acceso y la permanencia laboral. Recomienda a los Estados impulsar políticas públicas que involucren a los hombres para una distribución más igualitaria de las responsabilidades.

* Convenio 183 de la OIT sobre Protección de la maternidad, 2001. Este constituye la segunda revisión del Convenio sobre la Protección de la Maternidad. Este instrumento mantiene los principios fundamentales de la protección de la maternidad y amplía su campo de aplicación a todas las mujeres empleadas; la protección no sólo incluye las enfermedades que sean consecuencia del embarazo o parto sino también a las complicaciones que puedan derivarse de estos; establece un período de protección al empleo más largo (14 semanas) e indica que los países firmantes deben adoptar medidas apropiadas para garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el empleo.

La cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing en 1995, hace un llamado a los Estados para que promuevan la independencia económica de las mujeres garantizando la igualdad de acceso a los recursos productivos, oportunidades y servicios. El documento establece el principio de que mujeres y hombres deben compartir el poder y las responsabilidades en el hogar, en trabajo y en la comunidad. En las X y XI Conferencias Regionales sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, realizadas en Quito en 2007 y en Brasilia en 2010, se reconoce el valor social y económico del cuidado en el hogar de los menores, adultos mayores o enfermos como un asunto público que compete a los Estados, gobiernos locales, organizaciones, empresas y familias, así como la necesidad de promover la responsabilidad compartida de mujeres y hombres en el ámbito familiar.

Sin embargo, en América Latina es casi inexistente la provisión de regulaciones para proteger a trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares y permitir la conciliación de la vida familiar y laboral, tal como está estipulado en el Convenio 156. Son poco frecuentes las disposiciones legales que incluyan el concepto de trabajador de ambos sexos con responsabilidades familiares. Las medidas existentes van generalmente dirigidas únicamente a las mujeres trabajadoras. Aun cuando la región presenta una de las más altas tasas de ratificación del Convenio 156, falta todavía mucho por hacer en materia de conciliación con corresponsabilidad social.

Un rubro donde la región presenta avances es en las licencias de paternidad. Sin embargo, son pocos los países que consideraron las licencias por enfermedad de un hijo/a u otras responsabilidades familiares. Las salas cuna, guarderías o centros de cuidado, a menudo constituyen un deber del empleador, aunque el criterio continúa siendo el número de empleadas en un centro de trabajo, lo cual es causa de discriminación hacia las mujeres. En general, a pesar de que el Estado provee directamente o promueve el acceso a servicios de cuidado dentro de los ámbitos laboral y educativo, no existe una garantía de cobertura universal.

Salvo excepciones, en los países latinoamericanos, las políticas nacionales dan por sentado que los cuidados después del nacimiento son básicamente un asunto privado y familiar. El Estado, en general, no atiende las responsabilidades de cuidado. Así, encontramos brechas de ejecución, debido a las cuales la mayor parte de la ciudadanía queda excluida de los beneficios de protección que ofrece la ley, en la práctica se limitan los derechos reconocidos jurídicamente.

Más de la mitad de las familias latinoamericanas carecen de las prestaciones relacionadas con los cuidados porque laboran en el sector informal o en actividades que no cuenta con seguridad social.

En cuanto a México corresponde, el marco jurídico nacional, la legislación laboral, la seguridad social y las políticas de conciliación arbitran la interacción que se produce entre vida laboral y familiar. Pero los marcos legales que hoy existen presentan algunas deficiencias, ya que, implícita o explícitamente, tienden a centrarse en demandas conciliatorias muy específicas, relacionadas con el embarazo y la maternidad, sin considerar las responsabilidades familiares que corresponden a padres y madres.

Los referentes más importantes son los convenios internacionales a los que nuestro país se ha adherido, algunos de los cuales no han sido ratificados y, por lo tanto, no son vinculantes.

La siguiente tabla muestra los Convenios internacionales ratificados y no ratificados por México:

La Ley Federal del Trabajo (LFT) vigente en nuestro país hace una sola mención de las responsabilidades familiares en todo su articulado, las enuncia junto con el origen étnico, género, condición social, religión y otros motivos más por los que un trabajador o trabajadora no debe ser sujeto de discriminación, diferencias o exclusiones.

En Plan Nacional de Desarrollo (PND) establece en el eje “México Incluyente”, entre otras estrategias transversales, las siguientes:

* Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para ejercer sus derechos, reduciendo la brecha en materia de acceso y permanencia laboral.

* Fomentar políticas dirigidas a los hombres que favorezcan su participación en el trabajo doméstico y de cuidados, así como sus derechos en el ámbito familiar.

* Diseñar, aplicar y promover políticas y servicios de apoyo a la familia, incluyendo servicios asequibles, accesibles y de calidad para el cuidado de infantes y otros familiares que requieren cuidados.

El propio PND, en el eje “México Próspero”, traza la estrategia transversal de impulsar el empoderamiento económico de las mujeres a través de la remoción de obstáculos que impiden su plena participación en las actividades económicas remuneradas.

El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2014-2018 (Proigualdad) considera un conjunto de medidas para “potenciar la agencia económica de las mujeres en favor de mayores oportunidades para su bienestar y desarrollo”. El documento, en su objetivo transversal 3, establece la estrategia de impulsar políticas que favorezcan la corresponsabilidad entre Estado, empresas y los y las trabajadoras para desarrollar servicios de cuidado.

En el mismo objetivo señala la necesidad de la expedición de licencias de paternidad para el cuidado de las niñas y niños; así como de difundir en los centros de trabajo los derechos de los varones a licencias de paternidad y sus responsabilidades domésticas y de cuidados; destacando la necesidad de promover esquemas y horarios de trabajo que faciliten la conciliación de las responsabilidades laborales con vida personal y familiar.

Como podemos observar, las políticas de conciliación con corresponsabilidad son prácticamente inexistentes en nuestro país, de ahí la necesidad de iniciar un proceso de debate público sobre el tema de las desigualdades de género en el ámbito laboral y su relación con el hogar y sus integrantes. Este debate es indispensable para posicionar en la agenda gubernamental el tema de las tensiones y dilemas que enfrentan las y los jefes de familia, con el objetivo de transformar la concepción, fundamentación y diseño de las políticas públicas que tienen impacto en la vida laboral y personal de quienes cuentan con responsabilidades familiares y sus oportunidades de desarrollo. Se trata de plantear como prioridad la intervención gubernamental con la finalidad de convertir la conciliación con corresponsabilidad social en objeto de la política pública. De igual manera es importante incluir en el debate la idea, promovida por la OIT, en torno a la doble capacidad de la conciliación y de los cuidados, como generadores de empleo y como proveedores de protección social.

Con base en los argumentos expuestos, la presente iniciativa pretende, por una parte, adicionar al artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo un párrafo que incorpora el concepto de “jornada flexible”, definiéndola como aquella que permite al trabajador o trabajadora, previo acuerdo con el patrón, elegir entre diferentes intervalos de tiempo para cumplir con su jornada laboral, pudiendo cubrirse de manera continua o seccionada durante el día.

Por otra parte, la iniciativa propone adicionar al artículo 171 de la misma Ley Federal del Trabajo, un párrafo en el que se faculta a las empresas con más de 50 trabajadores para establecer guarderías dentro de los centros laborales, a efecto de que trabajadores y trabajadoras con hijos menores de 6 años, cuenten con mejores condiciones para cumplir con sus obligaciones laborales, sin desatender sus responsabilidades familiares. Dichas guarderías, deberán cumplir con la normatividad aplicable en la materia y los costos de su construcción, mantenimiento y operación, serán deducibles de impuestos.

Por lo expuesto y con el fundamento legal referido en el proemio del presente documento, presento ante esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 60 y un párrafo segundo al artículo171 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 60. ...

...

...

Jornada flexible es aquella donde al trabajador se le permite, previo acuerdo con el patrón, elegir entre diferentes intervalos de tiempo para cumplir con la jornada de trabajo, pudiendo cubrirse de manera continua o seccionada durante el día. En cualquier caso la jornada laboral no podrá exceder las diez horas en un día ni las cuarenta y ocho horas en una semana.

Artículo 171. ...

Para el caso de las empresas que cuenten con más de 50 empleados, los patrones podrán establecer guarderías dentro de los centros de trabajo que den servicio a los trabajadores y las trabajadoras con hijos menores de 6 años, para contribuir en la generación de condiciones que les permitan cumplir con sus obligaciones laborales sin desatender sus responsabilidades familiares. Dichos espacios deberán cumplir con la normatividad aplicable, y los costos de construcción, mantenimiento y operación que generen serán deducibles de impuestos.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 22 de marzo de 2018.

Diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 263 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo y adiciona el numeral XI, al artículo 263 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes:

Exposición de Motivos

“El que abre la puerta de una escuela, cierra una prisión”.

Víctor Hugo.

De nada sirve privar de su libertad a los menores que han cometido un delito, si su encierro no les garantizará una readaptación completa, en la cual los capaciten para realizar un trabajo digno, los ayuden a continuar con sus estudios, y, sobre todo, a tomar conciencia y resarcir los daños causados a sus víctimas y a la sociedad misma.

Es necesario que las políticas de prevención del delito incluyan programas de atención a la pobreza, mejoras laborales, programas sociales y culturales ; ya que hasta ahora las actuales no han logrado evitar que sigan existiendo menores que la única salida que ven ante sus situaciones sea el delinquir.

La delincuencia organizada, ha encontrado en los menores de edad, una fuente de personal barata; estas organizaciones los usan para traficar drogas, cometer robos y secuestros, e incluso se conocen casos en los que los usan para asesinar y torturar a las víctimas.

En nuestro país existen casos registrados, en los que los carteles reclutan menores desde los 12 años, los cuales usan para cometer ilícitos a cambio de tres mil pesos mensuales. Estos niños antes de los 16 años ya tienen un historial de muertes, torturas, decapitaciones, consumo de drogas, entre otros ilícitos.

El caso más sonado es el del “niño sicario”, el cual fue detenido a los 14 años y sentenciado a cinco años de internamiento, sin embargo, salió tres años antes y lejos de poder ser reintegrado a la sociedad, ingresó a otra organización criminal, terminando sus días asesinado cuando contaba solo con 16 años de edad.1

Pese a que es necesario actuar desde el entorno familiar, escolar y comunal de los menores, en esta ocasión toca enfocarnos en los menores que ya se encuentran recluidos por causa de algún ilícito en el que participaron y que por estar recluidos podemos presumir que se trató de algún delito grave.

Es necesario legislar y adecuar las leyes para que los centros de readaptación no sigan convirtiéndose en escuelas de especialización para el delito ; y actuar para que se les brinden las herramientas necesarias para que su readaptación sea una realidad.

“La ociosidad es la madre de todos los vicios”. -Jostein Gaarder. Y si pensamos que a estos adolescentes los tenemos recluidos 24 horas al día los siete días de la semana en un internamiento en el que están con menores que al igual que ellos, cometieron algún delito grave sin hacer nada más provechoso que el platicar e intercambiar experiencias, es lógico pensar que es imposible obtener un resultado positivo de ello; resulta necesario ocupar su tiempo en actividades de provecho que les puedan generar la oportunidad de visualizar un futuro diferente, lejos de los grupos delictivos, y realmente readaptados a la sociedad, lo cual se debe realizar a través de la educación, ya que es la única arma que se tiene en contra la ignorancia y la falta de oportunidades que no encontraron en su entorno.

El tiempo de internamiento al que los menos están condicionados va desde los dos, hasta los cinco años, dependiendo el delito; si consideramos que la educación secundaria está estimada en 3 años, y una carrera técnica o un bachillerato en 3 años, las edades de estos niños son las adecuadas para cursar estos niveles; ya sea iniciar, o bien continuar o concluir con sus estudios. Sin embargo, no todos los menores están interesados en estudiar, sobre todo si ya probaron la manera de obtener dinero fácil, por lo que resulta necesario poner en la ley como obligación, que los menores internados deberán asistir a clases, ya sea del sistema escolarizado, o bien para aprender un oficio, de esta manera ocuparán su tiempo en actividades productivas que les sean de beneficio una vez que se reintegren a la sociedad.

Al mismo tiempo, resulta primordial que tanto los estudios con los que ya cuentan, como los que realicen al interior de los centros de readaptación, tengan validez oficial, para que una vez que terminen su periodo de internamiento puedan concluirlos en las escuelas oficiales. Esto les generará la confianza y seguridad de que su esfuerzo no será en vano.

Ya Confucio lo mencionaba: “La educación genera confianza. La confianza genera esperanza. La esperanza genera paz”. Y eso es lo que necesita la sociedad, y sobre todo lo que necesitan estos menores. Es nuestro deber el brindarles las herramientas para que realmente puedan empezar de nuevo, una vez que salieron de estos centros.

Nuestra prioridad es que estos menores no vuelvan a cometer más delitos y que una vez saliendo puedan reintegrarse a la sociedad, siendo sanos, productivos y evitando recaigan en la delincuencia.

Por lo anteriormente mencionado propongo que la educación al interior de los centros de internamiento para menores sea de carácter obligatorio y tenga validez oficial.

Considerando

A nivel nacional el número de personas adolescentes internos en los centros de tratamiento ha ido aumentando cada año, de acuerdo al último censo dado a conocer por Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se contabilizaron alrededor de 4,507 adolescentes.2

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a recibir educación , la cual corresponde al Estado, Federación, Ciudad de México y municipios el impartir educación a nivel básico, conformada por la educación preescolar, primaria, secundaria y el nivel medio superior de manera obligatoria; además de garantizar la educación el estado deberá de brindar materiales y métodos educativos, así como organización escolar, infraestructura educativa, garantizando el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

Dentro del numeral VIII, del artículo mencionado en el párrafo que precede, establece que el Congreso de la Unión con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república expedirá leyes o modificaciones necesarias. 3

El artículo 7o. de la Ley General de Educación, establece que la educación que imparte el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización deberán de contar con validez oficial de estudios ,4 además de que en el mismo artículo se enumeran los fines que se establecen en el artículo 3o. de la Constitución.

La Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes en el capítulo décimo primero, del derecho a la educación, establece en su artículo 57, párrafo tercero, que las autoridades federales de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán garantizar educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia de la misma,5 siguiendo los fines establecidos en los numerales del mismo artículo.

Por lo antes mencionado es que la educación es un derecho para las niñas, niños y adolescentes, aunque estos se encuentren en centros de readaptación social.

Como legisladores tenemos la capacidad de modificar las leyes para poder proporcionarles este derecho a los menores internados y no privarlos de tener una oportunidad de ser útiles para la sociedad y no a futuro una estadística más en algún centro penitenciario.

Por todo lo anteriormente expuesto se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el segundo párrafo y adiciona el numeral XI, al artículo 263 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Único. Se reforma el segundo párrafo y adiciona el numeral XI, al Artículo 263 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 263 . De la educación

La educación es parte esencial y fundamental de la prevención social de la violencia y la delincuencia; por lo que será de carácter obligatorio .

...

l. Al X. ...

XI. Validación por parte de la Secretaría de Educación Pública de la educación recibida durante el tiempo que dure su internamiento. Los estudios gozarán de validez oficial para la continuación o conclusión de los mismos, ya sea en instituciones públicas o privadas. Las instituciones educativas darán a los adolescentes la oportunidad de revalidar materias y abrir los espacios para su inclusión y completa readaptación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La silla Rota. (2017). Asesinan a niño sicario; trabajaba para “El Ojos”. Recuperado de: https://lasillarota.com/metropoli/asesinan-al-nino-sicario-trabajaba-pa ra-el-ojos/183992

2 Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía. Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema PenitenciarioEstatales2017”.

http://www.inegi.org.mx/lib/olap/consulta/general_ver4/
MDXQueryDatos.asp?proy=cngspspe2017_adoltrat;p=cngspspe2017

3 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5 de febrero de 1917. Consultado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

4 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Ley General de Salud. 7 de febrero de 1984. Consultado en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_090318.pdf

5 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 4 de diciembre de 2014. Consultado en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_090318.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Tristán Manuel Canales Najjar, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Tristán Manuel Canales Najjar, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

El látex centrifugado y/o látex de caucho natural es un componente que se obtiene de la savia del látex que corresponde a un fluido o líquido transportado por los tejidos de conducción de los árboles, que deriva mediante el consumo vertical de la corteza, de 2 milímetros por pica y a una profundidad de 1 a 1.5 milímetros de la zona generatriz de la corteza.

El árbol de hule, que es de donde se obtiene este látex, tiene una vida promedio productivo de 30 a 35 años y su fase de crecimiento es de 7 años. En los espacios de flora donde existen estos árboles además se posee cantidades importantes de madera, leña y purifica la atmosfera a través de la captación de carbono y liberación de oxígeno, así como la estabilización del clima, normalización de lluvias y temperaturas en las zonas de cultivo

Por lo que los beneficios ecológicos de mantener una plantación de estas características son innegables por varias razones: rescata predios con riesgo de volverse áridos, al tiempo que establece beneficios forestales por al menos 40 años desde la siembra de los árboles hasta la terminación de su vida productiva útil, sin perjuicio que antes de ese punto, pueda reemplazarse la plantación mediante resiembra.

Así pues, el material necesario para la explotación de la plantación de árboles de hule es completamente amable con el medio ambiente, enteramente artesanal, intensivo en el consumo de mano de obra.

Ahora bien, el látex centrifugado y/o látex de caucho natural es una sustancia que se caracteriza por su elasticidad, repelencia al agua y resistencia eléctrica. No obstante, existen diferentes tipos de látex centrifugado y/o látex de caucho, los cuales se clasifican en dos grupos:

1. Caucho Natural: se obtiene a partir de un fluido lácteo llamado látex, éste es hallado en muchas especies vegetales típicas de regiones tropicales.

2. Caucho Sintético: es un polímero que se obtiene a partir de hidrocarburos insaturados.

Así pues, y respecto al tema que nos ocupa, que es el látex centrifugado y/o látex de caucho natural es una sustancia natural caracterizada por su insolubilidad en agua, su resistencia eléctrica y su elasticidad, que se encuentra en forma de suspensión coloidal en el látex.

Debido a sus múltiples aplicaciones comerciales (los neumáticos, la ropa impermeable, material quirúrgico, guantes, y ciertos productos adhesivos están constituidos por esta sustancia), el látex es extraído de las plantas productoras con el objetivo de obtener las partículas de caucho que se encuentran dispersas en él. No obstante, es dable advertir que también existe una variedad sintética obtenida a partir de hidrocarburos insaturados.

El proceso de producción del látex centrifugado y/o látex de caucho natural es el siguiente:

1. Una vez que los árboles tienen al menos una circunferencia de 45 centímetros de ancho y un espesor de la corteza de 6 milímetros, inicia la explotación de los árboles, lo que generalmente se alcanza entre los 6 y 7 años de sembrado;

2. Posteriormente, se inicia la pica del árbol que consiste en una horadación en los árboles que se hace de forma manual con cuchillas, para que la savia del árbol (hule o caucho) escurra por gravedad. Durante la ejecución de la pica se consume verticalmente la corteza del árbol, debiendo ser de 2 milímetros por pica y a una profundidad de 1 a 1.5 milímetros de la zona generatriz de la corteza;

3. La taza (recipiente) de la savia que escurre del árbol (hule o caucho) se le agrega amoniaco para que esta no se solidifique y de ahí se colecta en cubetas, que a su vez se almacenan para ser centrifugados;

4. El hule que se obtiene de los arboles es centrifugado con el objeto de separar del hule, el agua de los sólidos por medio de una fuerza giratoria, para posteriormente ser comercializado como látex centrifugado y/o látex de caucho natural.

De tal forma que, en la especie, es innegable que el proceso al que se somete el látex únicamente consiste en retirar el agua de la savia, siendo que este proceso no implica su industrialización ni su transformación en un bien diferente.

II. Consideraciones

El látex centrifugado o látex de caucho tiene dos orígenes, uno derivado de los petroquímicos y otro de origen natural (vegetal), tal como lo mencionamos en el acápite anterior.

La regla general y ampliamente estudiada en materia fiscal es que lo referente a la Agricultura esté exenta frente a la petroquímica, la cual debe estar gravada con la tasa general del 16% del IVA.

No obstante, el artículo 2o. A, fracción I, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, otorga un trato diferenciado respecto a la enajenación de vegetales con respecto del hule que deriva de vegetales, ya que excluye de la tasa 0% de los valores respecto del hule, de tal suerte que el látex centrifugado o látex de caucho natural forma parte de las excepciones a la regla de que los vegetales no industrializados tributan Tasa 0 por ciento.

De lo anterior se desprende, al caso que nos ocupa, que están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado, las personas físicas y las morales que, en el territorio nacional enajenen bienes (hule) derivados de vegetales como lo es el látex centrifugado o látex de caucho natural, además de que el impuesto se calcula aplicando una tasa del 16 por ciento (tasa general). En ese sentido, la enajenación de hule, sin importar de donde derive, está gravada a la tasa de 16 por ciento y en consecuencia también lo está su importación de conformidad con el artículo 25 fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Es un reclamo social que las personas físicas y morales que se dedican a la enajenación de hule que deriva de látex centrifugado o látex de caucho natural que a su vez proviene de árboles (vegetales), se les otorgue un tratamiento diferenciado en materia fiscal con respecto de aquellas personas físicas o morales que se dedican a la enajenación de hule que deriva de sustancias petroquímicas.

Se considera que es importante poner en orden esta situación, que se otorgue trato equitativo y proporcional respecto de esta actividad, que se tome en cuenta de donde proviene el producto final que se enajena para de esta forma otorgar un trato justo en materia tributaria, no podemos otorgar un trato igual a los desiguales.

Aunado, a que el cultivo de árboles de hule es prioritario para el país, ya que, entre otros objetos, como lo mencionamos en el capítulo anterior, incrementa la superficie cultivable, tiene ventajas ecológicas y económicas.

No podemos soslayar, que el hecho de que el látex centrifugado y/o látex de caucho natural, no sea destinado a la alimentación, no es obstáculo para que sea gravado con la tasa general del 16% ya que existen bienes, tales como: troncos, arboles vivos, árboles de navidad, fibra de coco, jahtropa, henequén, yute, entre muchos otros, que de ninguna forma son productos destinados a la alimentación, y que, por ser parte del sector agropecuario, si se ven beneficiados con la tasa 0%, lo que es discrepante con el tratamiento del látex centrifugado y/o látex de caucho natural.

Por poner un ejemplo, el uso y destino de la jahtropa es completamente industrial al ser destinado a la elaboración de biocombustibles; la fibra de coco se emplea como sustrato en la agricultura; entre otros; sin embargo, estos productos si tienen dicho beneficio a diferencia del látex centrifugado y/o látex de caucho natural.

Por todo lo anterior consideramos que, con la presente propuesta de reforma, se otorgaría un beneficio real a todas aquellas personas físicas y morales que se dediquen a la enajenación de hule que derive de látex centrifugado y/o látex de caucho natural (vegetal), garantizando de esta forma un trato justo, equitativo y proporcional desde la ley, respecto a la tasa gravable por la enajenación de este producto, de tal suerte, que se propone otorgar una tasa 0% al IVA y en consecuencia tasa 0% respecto de las importaciones de estos productos, aunado a que se estaría fortaleciendo la producción de este tipo de flora, dado que la hace atractivo para las personas físicas y morales y en consecuencia genera un medio ambiente sano.

III. Contenido de la Iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto que las personas físicas y morales que se dediquen a la enajenación de látex centrifugado y/o látex de caucho natural tengan una tasa 0% respecto al Impuesto al Valor Agregado y en consecuencia también se vean beneficiados con una tasa 0% respecto a las importaciones que se pudieran realizar.

Para lo anterior, se propone modificar el artículo 2º.-A, fracción I, inciso a) primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo siguiente:

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A.- ...

I. ...

a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

...

b) a i) ...

...

II.- a IV.- ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 22 de marzo de 2018.

Diputado Tristán Manuel Canales Najjar (rúbrica)

Que reforma el artículo 128 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Alfredo Miguel Herrera Deras, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Alfredo Miguel Herrera Deras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 128 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país que pesa mucho...

La Organización Mundial de la Salud reconoce que los anuncios publicitarios dirigidos a los niños son de alimentos ricos en grasas, azúcar y sal.

México es el primer consumidor de refresco a nivel mundial, con un promedio de 163 litros por persona al año, superando en un 40 por ciento a Estados Unidos, que ocupa el segundo lugar con un promedio de 118 litros.

En promedio, las familias mexicanas destinan 1 de cada 10 pesos de su ingreso total a la compra de refrescos, y 7 de cada 10 niños en comunidades rurales desayunan con ese tipo de bebidas.

Es verdaderamente alarmante que 7 de cada 10 mexicanos sufran de sobrepeso y obesidad, quedando el país en 2do lugar a nivel mundial de obesidad, actualmente el 34.4 por ciento de niños y niñas del país padece obesidad o sobrepeso según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut).

La publicidad manipuladora y engañosa de bebidas y alimentos ‘chatarra’ entendida como aquella cuyas características de un anuncio son distintas a las afirmaciones reales del desempeño de la marca, y a la omisión de los aspectos negativos del producto hasta el engaño, en cuanto a sus beneficios y características, así como el largo tiempo que pasan los niños viendo televisión donde son bombardeados con anuncios de este tipo, se han convertido en fieles aliados del sedentarismo y de los malos hábitos de alimentación infantil.

La publicidad engañosa presenta los productos como algo divertido que produce satisfacción al consumirlos, sin importar que en la mayoría de los casos no contienen sustancias nutritivas teniendo como resultado que México ocupe el primer lugar en obesidad infantil y sin duda alguna el caso latente de diabetes, en un gran número de esta población.

El problema con los alimentos de alta densidad energética es que no generan en los niños el efecto de saciedad, por eso no saben cuándo deben parar de comerlos; contrario a cuando se come fibra de verduras y frutas que, junto con nutrimentos como el azúcar y el agua, dan la sensación de plenitud en el estómago.

Según un estudio de EPC realizado en 2010, México es el país con mayor cantidad de anuncios de comida chatarra en televisión por hora de programación infantil entre los países de la OCDE, pues en 60 minutos se exponen 11 anuncios de alimentos de este tipo. Si en promedio ven tres horas de televisión al día, habrán estado expuestos a más de 12 mil mensajes de comida chatarra en un año, esta publicidad atenta contra la salud.

Un estudio realizado en 1999 por investigadores del Instituto Nacional de Salud Pública evidenció que por cada hora de televisión, el riesgo de obesidad crece en 12 por ciento, y una investigación europea del año 2000, encontró que los niños que ven televisión cuatro o más horas al día tienen mayor peso y grasa corporal, a diferencia de los que ven menos de una hora.

Nosotros como Adultos, debemos ser críticos en este tipo de publicidad, ya que los menores no están en capacidad de entender las consecuencias que genera el consumo habitual de estos productos.

Debemos regular este tipo de publicidad que promete ya que definitivamente México enfrenta este gran problema de salud pública.

Es de notar la prevalencia de sobrepeso y obesidad en niños y niñas de 5-11 años de edad según la Ensanut 2012:

Niños

Año: 1999, sobrepeso: 18.6 por ciento; obesidad: 9.6

Año: 2006, sobrepeso: 20.8, obesidad: 16.6

Año: 2012, sobrepeso: 19.5, obesidad: 17.4

Niñas

Año: 1999, sobrepeso: 17.2, obesidad: 8.3

Año: 2006, sobrepeso: 19.7, obesidad: 12.6

Año: 2012, sobrepeso: 20.2, obesidad: 11.8

Debemos ser muy cuidadosos en vigilar las campañas publicitarias nocivas, engañosas, perjudiciales, para que no induzcan al error, mediante la persuasión, la manipulación a la satisfacción de necesidades superfluas para el consumidor, emprender las acciones pertinentes con vistas a ordenar el cese de dicha publicidad, prohibir una publicación engañosa.

Los medios de comunicación masivos no se hacen responsables por lo que los demás anuncian, por tal motivo resulta un problema dar con quienes en caso de fraudes, debe pagar una sanción.

Si se hace un estudio de los anuncios publicitarios, nos dará como resultado el grado de falsedad que contienen, al ofrecer bondades extraordinarias en éste tipo de productos, lo cual, resulta un negocio redondo para los medios de comunicación que los difunden debido al costo por los segundos o minutos al aire y obviamente para quienes participan en la fabricación, distribución y venta de dichos productos.

Quien se encarga de vigilar éste tipo de anuncios engañosos es la Profeco, pero se encuentra rebasada en sus capacidades de monitoreo debido a que la publicidad no solo existe en medios de comunicación masivos como radio y televisión, sino también en revistas, folletos, anuncios espectaculares, etcétera.

Tenemos como Estado que ocuparnos en la regulación publicitaria, si bien es cierto que en México contamos con organismos de autorregulación publicitaria como Conar quien agrupa a más de 80 empresas, entre ellas anunciantes, agencias de publicidad, medios de comunicación y asociaciones civiles empresariales, también es cierto que no basta con la regulación parcial en esta materia, y por ello es que presentamos esta iniciativa para que se regule la publicidad engañosa dirigida a nuestros menores, que es un tema de salud pública.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 128 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único . Se reforma la fracción VI del artículo 128 Ter, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 128 Ter. Se considerarán casos particularmente graves:

I. a V. ...

VI. Cuando la información o publicidad relacionada con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdadera, induzcan a error o confusión al consumidor, principalmente la dirigida a los menores de edad por la forma falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presente;

VII. ...

VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 marzo de 2018.

Diputado Alfredo Miguel Herrera Deras (rúbrica)

Que adiciona el artículo 198 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El plaguicida o pesticida, según lo ha definido la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) es cualquier sustancia destinada a prevenir, destruir, atraer, repeler o combatir cualquier plaga , incluidas las especies indeseadas de plantas o animales, durante la producción, almacenamiento, transporte, distribución y elaboración de alimentos, productos agrícolas o alimentos para animales, o que pueda administrarse para combatir ectoparásitos1 estas sustancias están destinadas para el servicio del hombre pero hay algunos que por su alta peligrosidad deben de ser suprimidas.

Hemos tenido contacto con bastante literatura científica que pone énfasis en los usos de pesticidas como peligrosos, mucha gente cree que los hay seguros y que otros no tan seguros lo cierto es, que todos los productos químicos tienen el potencial de ser peligrosos, los productos que se consideran de baja toxicidad, se convierten en graves si alguien o algo entra en contacto con una cantidad considerable del mismo, si así ocurre, vamos a experimentar efectos adversos a la salud a esto se le conoce como riesgo de un plaguicida.

Para ayudar a todos a entender la toxicidad de los productos, los plaguicidas se clasifican en grupos de bajo a alto grado de toxicidad, esto se mide en relación a su peligrosidad para la salud humana o animal, lo que nos importa en esta iniciativa es eliminar el riesgo para los seres humanos.

La Organización Mundial de la Salud clasifica a los pesticidas en la siguiente tabla

Es necesario que se les regulen los plaguicidas como sustancias toxicas y no como actualmente se les considera solo como materiales peligrosos, y esto solo en dos momentos, en su transporte o cuando se van a importar, lo cual se regula en NOM-CRP-001-ECOLO-93 y lo único que regula a los plaguicidas se encuentra en NOM-021-ZOO-1995 y es para residuos de plaguicidas organoclorados y bifenilos policlorados en grasas de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por cromatografía de grasas, como vemos en ningún momento se regula al mismo plaguicida como tal.

Vamos a hablar de un plaguicida en específico solo para ejemplificar lo peligroso de estos, el fosfuro de aluminio es un compuesto químico de fórmula AIP, el cual genera Gas Fosfina el cual es extremadamente toxico para cualquier ser vivo, su composición es de fosforo y aluminio, se vende libre en cualquier casa agrícola, si se pone en contacto con agua y el aire se gasifica y puede intoxicar a los seres humanos y presentar síntomas como náuseas y dolor de cabeza, si se sigue están en exposición daña permanentemente los órganos renales y hepáticos y si no se trata lleva a la muerte, si se ingiere vía oral el daño es irreversible y en cuestión de minutos habrá muerto quien lo ingirió.

El uso extendido de estos plaguicidas ha causado problemas de salud y muertes en muchas partes del mundo, por lo general como consecuencia de la exposición laboral y la intoxicación accidental y deliberada, solo tenemos pocos datos uno de sus usos ha sido el auto envenenamiento (suicidio) por ingesta, anualmente se puede decir que hay más de 186,000 muertes, y por discapacidad se estima en 4, 420,000 años de vida ajustados por discapacidad, el daño que se hace a la población es muy grande y no se controla.

Existe un decálogo en la OMS, de sustancias químicas que son un verdadero peligro para la salud pública, como lo son: Amianto, Arsénico, Benceno, Cadmio, Dioxinas y sustancias similares, exceso de flúor, mercurio, plaguicidas altamente peligrosos, plomo y contaminación del aire de manera peligrosa, esto se debe regular y combatir por los Estados.

En los Estados Unidos de América los plaguicidas están considerados como sustancias toxicas,2 las intoxicaciones son un problema de salud pública mundial, en 2009 aproximadamente 346,000 personas murieron de intoxicación no intencional, de los cuales los países más afectados fueron los de bajos y medianos ingresos como el nuestro, es un alto costo en vidas y las hay en mayor escala en casos de discapacidad por estos agentes.

Al no tener una legislación nacional que realmente regule el uso de plaguicidas y solo tengamos la Ley de Sanidad Fitopecuaria, deja a todos a una exposición laméntale que día a día, cobra vidas de personas inocentes, como fue el caso que ocurrió el mes pasado en el pueblo de Cuquío, Jalisco, en donde en una bodega de manejo de maíz se utilizó este producto fosfuro de aluminio y provoco el fallecimiento de una menor de edad, y el daño a varios niños y adultos a nivel renal y hepático.

El poder evitar una muerte más por intoxicación por uso de plaguicidas de los enunciados como nivel IA, dentro del catálogo de la OMS, es responsabilidad del Estado mexicano y comenzar con una legislación que regule a todos los plaguicidas y se les etiquete como sustancias toxicas y no solo como material peligroso, evitemos hechos lamentables como la perdida de una vida.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 198 Bis a la Ley General de Salud, para prohibir el uso, la elaboración, comercialización, importación y exportación de plaguicidas con categoría IA de acuerdo con la categoría emitida por Organización Mundial de la Salud

Artículo Único. Se adiciona el artículo 198 Bis para quedar como sigue:

Artículo 198 Bis. Queda prohibido la elaboración, comercialización, uso importación y exportación de plaguicidas que se encuentren dentro de la Clasificación Toxicológica (I a) que emite la Organización Mundial de la Salud, ello porque su alta toxicidad pone en riesgo la vida.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, ed. (1986) Definición para los fines del codex alimentarius

2 Toxic Substances Contrio Act (TSCA) además de la legislación particular contenida en el F1 FRA

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintidós días del mes de marzo de 2018.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo de la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para efectos de su discusión y en su caso aprobación, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o., punto primero; 22, punto primero; 28, punto primero; 35, punto primero; 40, inciso b) del punto primero; 42, punto primero; 43, inciso a), punto primero; 52, punto cinco; 54, punto 2; 60, inciso b) del punto primero; 60 del punto dos; 62, inciso b), primer párrafo; 63, fracción v) del inciso c), punto primero; 65, inciso c) del punto primero; 65, inciso d) del punto primero; 65, inciso a) del punto segundo; 66, inciso b) del punto primero; 70, inciso b) del punto primero; 70, punto dos; 94, primer párrafo; 94, inciso a) y b) del primer punto; 95, primer párrafo; 96, primero y segundo párrafos; 98, inciso b), primer punto; 99, primer punto; 100, primer punto; 101, primer punto; 108, primer punto, todos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

II. Planteamiento del problema

Derivado de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014 en materia electoral, se cambió la denominación del otrora Instituto Federal Electoral (IFE), ahora Instituto Nacional Electoral (INE) otorgándosele diversas facultades y ampliando otras que ya conservaba; sin embargo, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no actualizó la denominación de “Instituto Federal Electoral” a “Instituto Nacional Electoral”, y con el objeto de que las leyes sean acordes a nuestra realidad jurídica constitucional, y encausar la certidumbre legal que tiene que haber en nuestro ordenamiento jurídico interno, el legislador se encuentra en la necesidad de actualizar este tópico.

III. Exposición de Motivos

Los ordenamientos jurídicos internos, constitucionales y legales constituyen el punto de partida para que las diversas autoridades administrativas, jurisdiccionales o políticas apliquen el derecho contemplado en estos instrumentos; así se advierte, que la realidad legal, debe estar acorde a lo que establece la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte. Por cuanto la importancia de llevarse a cabo reformas, modificaciones, adiciones, abrogaciones o derogaciones (adecuaciones legislativas), que tengan como efecto la propuesta de adecuación legislativa que se considere pertinente, con el fin de que no se creen antinomias jurídicas o cualquier tipo de incertidumbre jurídica legal o constitucional.

Al efecto, se advierte que con el fin de dar mayor certeza jurídica a la sociedad en general, los ordenamientos constitucionales y legales deben actualizarse y armonizarse siempre que se de algún tipo de adecuación legislativa que provoque el cambio normativo de algún otro instrumento jurídico; el ordenamiento objeto de esta iniciativa es la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; derivado de la reforma constitucional en materia electoral de 10 de febrero de 2014, el otrora Instituto Federal Electoral (IFE), pasó a ser Instituto Nacional Electoral (INE), dejando insubsistente la primer denominación señalada.

Cabe señalar, que a consecuencia de dicha reforma constitucional, ese órgano electoral (INE) obtuvo diversas facultades, entre las que destaco:

- A petición de los partidos políticos, podrá organizar la elección de sus dirigentes.

- Garantizar que los candidatos independientes tengan acceso a tiempos del Estado en radio y televisión, para que puedan difundir sus campañas.

- Verificar que se cumpla el requisito mínimo (2% de la lista nominal) para solicitar el ejercicio de las consultas populares y realizará las actividades necesarias para su organización, incluido el cómputo y la declaración de resultados.

- Fiscalizar los recursos de los partidos políticos no sólo a nivel federal, como sucedía antes de la reforma, sino también a nivel local.

- Realizar de forma expedita la fiscalización, es decir, la llevará a cabo en el transcurso de las campañas electorales.1

Se advierte que la adecuación legislativa en cuestión modificó los artículos 89 fracción XVII; 74 fracción III; 76, fracciones II y XIII; 102, Apartado A, fracciones II y III; 59; 115, fracción I; artículo 83; 41, base V, apartado B, inciso a) y b); artículo 35, fracción VIII, numeral ocho; artículo 41, base III, apartado D; artículo 41, base V, Apartado C; artículo 41, base V, apartado A; 41, base V, apartado D; 41, base V, apartado C; 99, base IX; artículo 116, norma IV, inciso c, 5º; 41, base I; 54, base II; 41, base VI; artículo 41, base III, apartado C, y 35, fracción VIII, todos de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obligando de manera directa e indirecta a que el legislador adecuara y creara respectivamente diversos ordenamientos en materia electoral, como la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Ley General en Materia de Delitos Electorales; con el fin de que se cumpliera lo mandado en el contenido de la reforma constitucional electoral acaecida en 2014, y de homologar el demás ordenamiento interno, el legislador debió haber actualizado el ordenamiento jurídico objeto de la presente iniciativa.

No se pasa por desapercibido, lo que señala el transitorio tercero del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, ya que este marco normativo ha sido el fundamento de diversas autoridades al momento de que han aplicado la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en específico, cuando han considerado al extinto constitucionalmente Instituto Federal Electoral (IFE), como Instituto Nacional Electoral (INE); sin embargo, en atención a que nuestro derecho debe de ser integral, y que el mismo debe de estar acorde a la realidad jurídica y social, respaldada por la seguridad jurídica, deberá darse la presente reforma legal.

Por lo que con el fin de que nuestro ordenamiento jurídico esté en sintonía y armonía jurídica con la denominación “Instituto Nacional Electoral” contemplada en la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014, tendrán que reformarse los artículos que aquí se apuntan.

IV. Fundamento legal de la iniciativa

Esta Iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que tiene la suscrita en su calidad de Diputada Federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, y que le confieren los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

V. Denominación del proyecto de reforma

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VI. Ordenamiento a reformar

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VII. Texto normativo propuesto

Artículo Único: Se reforman los artículos 4o., punto primero; 22 punto primero; 28 punto primero; 35 punto primero; 40 inciso b) del punto primero; 42 punto primero; 43 inciso a) punto primero; 52 punto cinco; 54 punto 2; 60 inciso b) del punto primero; 60 del punto dos; 62 inciso b) primer párrafo; 63 fracción v) del inciso c), punto primero; 65 inciso c) del punto primero; 65 inciso d) del punto primero; 65 inciso a) del punto segundo; 66 inciso b) del punto primero; 70 inciso b) del punto primero; 70 punto dos; 94 primer párrafo; 94 inciso a) y b) del primer punto; 95 primer párrafo; 96 primer y segundo párrafo; 98 inciso b) primer punto; 99 primer punto; 100 primer punto; 101 primer punto; 108 primer punto, todos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Para quedar como sigue:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Artículo 4.

1. Corresponde a los órganos del Instituto Nacional Electoral conocer y resolver el recurso de revisión y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los demás medios de impugnación previstos en el artículo anterior, en la forma y términos establecidos por esta ley y por los acuerdos generales que en aplicación de la misma dicte la Sala Superior.

...

Artículo 22.

1. Las resoluciones o sentencias que pronuncien, respectivamente, el Instituto Nacional Electoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deberán hacerse constar por escrito y contendrán:

...

Artículo 28.

1. Los estrados son los lugares públicos destinados en las oficinas de los órganos del Instituto Nacional Electoral y en las Salas del Tribunal Electoral, para que sean colocadas las copias de los escritos de los medios de impugnación, de los terceros interesados y de los coadyuvantes, así como de los autos, acuerdos, resoluciones y sentencias que les recaigan, para su notificación y publicidad.

Artículo 35.

1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales y dentro de un proceso electoral exclusivamente en la etapa de preparación de la elección, el recurso de revisión procederá para impugnar los actos o resoluciones que causen un perjuicio a quien teniendo interés jurídico lo promueva, y que provengan del Secretario Ejecutivo y de los órganos colegiados del Instituto Nacional Electoral a nivel distrital y local, cuando no sean de vigilancia.

...

Artículo 40 .

...

b) Los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Instituto Nacional Electoral que no sean impugnables a través del recurso de revisión y que causen un perjuicio al partido político o agrupación política con registro, que teniendo interés jurídico lo promueva.

...

Artículo 42.

1. En cualquier tiempo, el recurso de apelación será procedente para impugnar la determinación y, en su caso, la aplicación de sanciones que en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales realice el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Artículo 43.

...

a) El recurso se interpondrá ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dentro de los tres días siguientes a aquel en que se dé a conocer el informe a los partidos políticos;

...

Artículo 52.

...

5. Cuando se impugne por nulidad toda la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el respectivo juicio de inconformidad deberá presentarse ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral , acompañado de las pruebas correspondientes.

Artículo 54.

...

2. Cuando se impugne la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por nulidad de toda la elección, el respectivo juicio de inconformidad deberá presentarse por el representante del partido político o coalición registrado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Artículo 60.

...

b) Al Consejo General del Instituto Nacional Electoral , por oficio acompañado de copia certificada de la sentencia, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se dicte la misma; y

...

2. Concluido el proceso electoral, el Instituto Nacional Electoral , por conducto del órgano competente a nivel central, podrá solicitar copia certificada de la documentación que integre los expedientes formados con motivo de los juicios de inconformidad.

Artículo 62.

...

b) Que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral haya asignado indebidamente diputados o senadores por el principio de representación proporcional:

...

Artículo 63.

...

V. Corregir la asignación de diputados o senadores según el principio de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

...

Artículo 65.

...

c) Sus representantes ante los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral que correspondan a la sede de la Sala Regional cuya sentencia se impugna; y

d) Sus representantes ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral , para impugnar la asignación de diputados y de senadores según el principio de representación proporcional.

...

2....

a) Haya confirmado la inelegibilidad decretada por el órgano competente del Instituto Nacional Electoral ; o

...

Artículo 66.

...

b) Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la conclusión de la sesión en la que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral haya realizado la asignación de diputados o senadores por el principio de representación proporcional.

Artículo 70.

...

b) Al Consejo General del Instituto Nacional Electoral , por oficio acompañado de copia certificada de la sentencia a más tardar al día siguiente al en que se dictó; y

...

2. Concluido el proceso electoral, el Instituto Nacional Electoral , por conducto del órgano competente a nivel central, podrá solicitar copia certificada de la documentación que integre los expedientes formados con motivo de los recursos de reconsideración.

Artículo 94

1. Son competentes para resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral :

a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral y sus servidores, y

b) La Sala Regional del Tribunal Electoral, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, distintos a los señalados en el inciso anterior.

...

Artículo 95.

1. En lo que no contravenga al régimen laboral de los servidores del Instituto Nacional Electoral previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, se aplicarán en forma supletoria y en el orden siguiente:

...

Artículo 96

1. El servidor del Instituto Nacional Electoral que hubiese sido sancionado o destituido de su cargo o que considere haber sido afectado en sus derechos y prestaciones laborales, podrá inconformarse mediante demanda que presente directamente ante la Sala competente del Tribunal Electoral, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se le notifique la determinación del Instituto Nacional Electoral.

2. Es requisito de procedibilidad del juicio, que el servidor involucrado haya agotado, en tiempo y forma, las instancias previas que establezca el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, instrumentos que, de conformidad con la fracción III del segundo párrafo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, norman las relaciones laborales del Instituto Nacional Electoral con sus servidores.

Artículo 98.

...

b) El Instituto Nacional Electoral , que actuará por conducto de sus representantes legales.

Artículo 99.

1. Presentado el escrito a que se refiere el artículo 97 de esta ley, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su admisión se correrá traslado en copia certificada al Instituto Nacional Electoral.

Artículo 100.

1. El Instituto Nacional Electoral deberá contestar dentro de los diez días hábiles siguientes al en que se le notifique la presentación del escrito del promovente.

Artículo 101.

1. Se celebrará una audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se reciba la contestación del Instituto Nacional Electoral.

Artículo 108.

1. Los efectos de la sentencia de la Sala competente del Tribunal Electoral podrán ser en el sentido de confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnados. En el supuesto de que la sentencia ordene dejar sin efectos la destitución del servidor del Instituto Nacional Electoral , este último podrá negarse a reinstalarlo, pagando la indemnización equivalente a tres meses de salario más doce días por cada año trabajado, por concepto de prima de antigüedad.

VIII. Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo señalado en el presente decreto.

Nota

1 Cfr. Con lo consultado en: http://www.ine.mx/sobre-el-ine/reforma-constitucional-2014/

Recinto Legislativo. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Ciudad de México, a 22 de marzo de 2018.

Diputada Edith Yolanda López Velasco (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 1, 2 y 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Lorena del Carmen Alfaro García, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Lorena del Carmen Alfaro García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan las fracciones XIV al artículo 1 y XIII al artículo 2, y se reforman la VI y XXII del artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

Según datos del Inegi, para 2014, de los 2 mil 473 municipios y delegaciones, 2 mil 266 contaban con servicios de disposición final de residuos.1

Sin embargo, contrasta dicho dato respecto a los 241 centros de acopio que hay el país, de los cuales 4 estados concentran 68 por ciento2

• 51 Querétaro;

• 45 Jalisco;

• 43 estado de México; y

• 25 Michoacán de Ocampo.

En 2014, en México se recolectaban diariamente 86 mil 343 toneladas de basura; es decir, 770 gramos promedio por persona,3 aunque hay indicadores ambientales que presenta el Inegi, respecto de un total recolectado por día a escala nacional estimado de 102 887 315 kilogramos.4 Esto salta a la vista respecto a que sólo 11 por ciento de la basura recolectada, se separa para su posterior disposición.

Más de la mitad de la basura que se genera en todo el país se recolecta en 7 entidades: Ciudad de México (19.7), México (9.6), Jalisco (7.6), Veracruz (5.2), Guanajuato (4.3), Tamaulipas (3.7) y Nuevo León (3.6).5

Alarma además que 87 por ciento de los tiraderos de basura son a cielo abierto y 13 por ciento rellenos sanitarios.6

Es curioso que en México, a 87 de cada 100 personas de 18 a 65 años interesa el cuidado del ambiente, pero que sólo 31 lo practiquen, según datos del Inegi.7

Según datos de la Semarnat a propósito del día Internacional Libre de Bolsas de Plástico, para 2017 se desprendía que cada año se utilizan alrededor de 2008 bolsas de plástico por persona, sin siquiera pensar en la disposición final; bolsas que tardan de 150 a 400 años en degradarse por su composición.

Y es que el uso de bolsas de plástico representa diversos problemas:9

• su producción utiliza recursos naturales no renovables (petróleo, gas natural) que produce emisiones contaminantes locales y globales;

• tienen una alta persistencia en el ambiente;

• son desechables (en principio, tienen un solo uso);

• caracterizadas por una incorrecta disposición final que tiene como consecuencia:

- contaminación visual;

- impactos ambientales, principalmente en ecosistemas acuáticos (fotodegradación, asfixia e inanición de animales);

- recipiente para la reproducción de mosquitos portadores de malaria; y

• taponamiento de drenajes y alcantarillas, que ocasiona inundaciones.

Esta problemática está directamente relacionada con el calentamiento global, situación innegable y que requiere de medidas urgentes para la contención del impacto que se genera.

En definitiva, es un tema que abarca dos vertientes, por un lado se trata del diseño de políticas públicas que permitan una producción sustentable y un tratamiento adecuado, en su caso, y, por el otro, es un tema cultural, es decir, permear en la mentalidad de los mexicanos por lo que hace al cuidado del ambiente para hacer un cambio de conductas frente al problema es fundamental.

De nada servirán las leyes y los programas que se creen para abatir y hacer frente a un problema tan grave y arraigado en la cotidianeidad, si no se logra que los habitantes de este país cambien de forma de pensar y hagan su parte de manera natural.

Y hay casos exitosos, según se detalla en el estudio Estimación de los beneficios del uso de bolsas de plástico convencionales y degradables en hogares urbanos de México, de José Alonso Fraire Cervantes e Iván Islas Cortés, de los que citamos los siguientes:

• Bangladesh, prohibición total a la producción y distribución de bolsas de plástico. Su implementación fue gradual, de la capital hacia el resto del país. La concientización sobre el daño que causan las bolsas de plástico, y la deficiencia en la recolección e instancias de reciclado, fueron superiores a la industria.

• Irlanda, se aplicó un impuesto; uno de los factores que explica el éxito de dicho gravamen a las bolsas de plástico “fue el consenso social sobre la necesidad del impuesto, sobre todo, a través de una campaña publicitaria en la que se explicaban tanto los impactos negativos de las bolsas sobre el ambiente como las repercusiones económicas que ocasionan”.10

• San Francisco, desde una estrategia local, logró promulgar una ley de prohibición a las bolsas de plástico, aun con el cabildeo de la industria en contra.

Con dichos ejemplos, queda de manifiesto que hay diversas maneras de abordar la problemática.

México no es ajeno, pues, a la grave situación que se deriva de la producción de desechos sólidos, y en especial a lo referente a bolsas de plástico, por lo que citamos como ejemplo de acciones concretas, la expedición del Reglamento de Protección Ambiental y Cambio Climático del Municipio de Querétaro, cuyo principal objetivo es reducir el consumo de bolsas de plástico para mitigar el impacto adverso que sus residuos tienen en el ambiente y en actividades económicas, así como evitar la pérdida de recursos materiales y económicos que supone el abandono de las bolsas de plástico y su dispersión en el ambiente.

No se trata sólo de sancionar sino de crear conciencia entre a los ciudadanos para mejorar la calidad de la ciudad.

Fundamento

En el artículo 4o., párrafo quinto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano al ambiente sano para el desarrollo y bienestar, en los términos siguientes:

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto en la ley.

Además, México como parte de la comunidad internacional ha firmado y ratificado una serie de instrumentos y tratados internacionales en materia ambiental que también forman parte del marco jurídico en relación con el cuidado del ambiente en tanto derecho humano.

Por otro lado, del artículo 73, fracción XXIX-G, de la propia Constitución, se desprende la concurrencia de los tres órdenes de gobierno en la materia, a partir de un instrumento jurídico marco, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como varios ordenamientos relevantes, como las Leyes General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, General de Desarrollo Forestal Sustentable, General de Vida Silvestre, de Aguas Nacionales, y de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y sus respectivos reglamentos.

Aunado a lo anterior, se han expedido diferentes normas oficiales mexicanas que, según la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo 3, fracción XI, son “la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como las relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación”.

Consideraciones

Por lo referido, no cabe duda de que urgen medidas legislativas para poder hacer frente a un problema que puede traducirse en consecuencias graves si es que no se atiende a tiempo.

Después de haber firmado el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono, ratificado por México en 1988, éste dio muestra del compromiso que como nación tiene con el ambiente.

De manera paulatina redujo la producción y consumo de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, como los clorofluorocarbonos, halones, hidroclorofluorocarbonos y el bromuro de metilo. Para 2013, México había logrado la reducción en 90 por ciento, adelantándose en el cumplimiento de los compromisos adquiridos prácticamente en 10 años.11111

La referencia a este caso tiene mucho que ver con el planteamiento que se hace mediante esta iniciativa.

México es uno de los países con menos impuestos ambientales de acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y durante los últimos años, fue el único país con una relación negativa de -0.8 por ciento en promedio de sus impuestos ambientales como porcentaje de su producto interno bruto (PIB), situación que contrasta con los impuestos ambientales de Italia, Finlandia, Dinamarca, Países Bajos y Turquía los cuales representa entre 3 y 4.4 por ciento de su PIB, según un análisis del Centro de Estudios de la Finanzas Públicas publicado el 29 de enero de 2015.12

Así, señala que las contribuciones relacionadas con los impuestos al ambiente son el IEPS, el impuesto sobre automóviles nuevos y los impuestos a los combustibles fósiles (vigentes a partir de 2014), y detalla que la negativa se debe a que el gobierno federal retiró el subsidio a impuestos ambientales como el IEPS.13

Esta situación, respecto a diversos países del resto del mundo, hace que se planteen nuevas alternativas para poder mitigar el impacto ambiental derivado de una cotidianeidad que, ya por descuido, ya por ignorancia, contribuya a la degradación del ambiente de manera vertiginosa.

El uso desmedido de bolsas de plástico, la falta de una cultura de separación de residuos, reutilización y reciclaje, así como el privilegio a la industria antes que al derecho colectivo al ambiente, requiere que hoy se tomen medidas que permitan hacer un cambio de fondo que transforme la cultura ambiental de los mexicanos.

Por ello se propone incorporar algunos aspectos de ejemplos exitosos como el de Irlanda, antes reseñado, que conjuga la aceptación de una medida de parte de todos los actores, una campaña publicitaria de concientización sobre el impacto negativo del ambiente, desde la contaminación visual hasta la influencia en el calentamiento global, así como del alto costo que ello representa para el Estado, siendo que se destinan muchos recursos para mitigar los daños, cuando hay temas prioritarios por atender, como educación, infraestructura hospitalaria, mejoras al transporte público para desincentivar el uso desmedido de vehículos automotores, por señalar sólo algunos ejemplos.

Sin embargo, desde la ley general que se busca modificar, la transición al uso de materiales biodegradables puede funcionar mejor mediante la implementación de incentivos más que mediante multas o impuestos, así, no se afecta la industria y se generan mejores resultados desde la producción.

Como se aprecia, en materia ambiental hay un gran reto, un pendiente que sin duda habremos de asumir como mexicanos. Y con base en el principio de actuar local pensar global , podemos empezar por pequeños cambios en nuestra vida diaria que impactan de manera positiva y a gran escala el ambiente, por ello será fundamental el trabajo de las autoridades en el diseño y difusión de campañas de concientización social en temas ambientales, procurado señalar los efectos nocivos del uso de las bolsas de plástico y la necesidad de generar una cultura de conciencia ambiental. Ya se ha visto que se puede.

Incluso, estados como Querétaro y la Ciudad de México han implantado medidas importantes respecto del uso de bolsas de plástico que no sean biodegradables, y aunque siguen existiendo pendientes, han dado el primer paso.

Será relevante la acción de cada una de las entidades federativas para lograr que se consolide una cultura ambiental acorde a los tiempos que se viven, fomentando prácticas de consciencia ambiental, desde el separar la basura, el reciclado, el fomento de centros de acopio y la utilización de nuevas tecnologías compatibles con el ambiente.

La gestión integral de residuos es tarea de todos, y hacer énfasis en las bolsas de plástico es fundamental debido a los millones de estas que a diario se generan y las emisiones de CO2 que producen provocando contaminación en los ecosistemas, en tierra y mar, y alto impacto respecto al calentamiento global.

Desde lo federal, con la reforma a la Ley General para la Prevención y Gestión de Residuos Sólidos se busca lograr una transición al uso exclusivo de materiales biodegradables, el seguimiento puntual de las autoridades a este tema mediante la expedición de las normas oficiales mexicanas correspondientes y el acompañamiento de los particulares para lograr la transición, y por supuesto, un cambio de cultura ambiental en los mexicanos.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan las fracciones XIV al artículo 1 y XIII al artículo 2; y se reforman la VI y XXII del artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.

...

I. a XI. ...

XII. Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir la generación de residuos y diseñar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos productivos más limpios;

XIII. Establecer medidas de control, medidas correctivas y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que corresponda; y

XIV. Establecer las bases que permitan la transición al uso de materiales biodegradables.

Artículo 2. En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios:

I. a X. ...

XI. La producción limpia como medio para alcanzar el desarrollo sustentable;

XII. La valorización, la responsabilidad compartida y el manejo integral de residuos, aplicados bajo condiciones de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos; y

XIII. La utilización de materiales biodegradables.

Artículo 7. Son facultades de la federación

I. a V. ...

VI. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan, entre otros, los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica que deben cumplir los materiales con los que se elaborarán productos, envases, empaques y embalajes de plásticos y polietileno expandido que al desecharse se convierten en residuos. Dichas normas deberán considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de los mismos, así como el uso de materiales biodegradables.

VII. a XXI. ...

XXII. Diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación de incentivos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto favorecer la valorización, la gestión integral y sustentable de los residuos, la remediación de sitios contaminados con estos; prevenir o evitar la generación de residuos y la contaminación de sitios por estos; así como transitar al uso de materiales biodegradables;

XXIII. a XXIX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. Las autoridades competentes contarán con plazo de 180 días a partir de la vigencia del presente decreto para emitir la reglamentación correspondiente, así como las normas oficiales mexicanas pertinentes, para su cumplimiento.

Notas

1 Cuéntame. Basura. Inegi. http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/ambiente/basura.aspx?tema=T Consultado el 24 de febrero de 2018.

2 Ídem.

3 Ídem.

4 Indicadores de medio ambiente. Inegi, 2016. http://www3.inegi.org.mx/sistemas/temas/default.aspx?s=est&c=21385 Consultado el 24 de febrero de 2018.

5 Cuéntame. Inegi. http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/ambiente/basura.aspx?tema=T Consultado el 24 de febrero de 2018.

6 Cuéntame. Inegi. http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/ambiente/basura.aspx?tema=T Consultado el 24 de febrero de 2018.

7 Ídem.

8 Día Internacional Libre de Bolsas de Plástico. Semarnat, 3 de julio de 2017. https://www.gob.mx/semarnat/articulos/durante-60-anos-las-bolsas-de-pla stico-han-invadido-suelos-playas-cuerpos-de-agua-y-paisaje?idiom=es Consultado el 23 de febrero de 2018.

9 Estimación de los beneficios del uso de bolsas de plástico convencionales y degradables en hogares urbanos de México. José Alonso Fraire Cervantes e Iván Islas Cortés. http://www.academia.edu/2525594/Estimaci%C3%B3n_de_los_beneficios_del_u so_de_bolsas_de_pl%C3%A1stico_convencionales_y_degradables_en_hogares_u rbanos_de_M%C3%A9xico Consultado el 25 de febrero 2018.

10 Obra citada, página 354.

11 Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono. Semarnat, 2012. http://www.semarnat.gob.mx/temas/agenda-internacional/protocolo-de-mont real Consultado el 27 de febrero de 2018.

12 Impuestos ambientales en México y en el Mundo. CEFP, 2015. http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2015/enero/notacefp0022015.pd f Consultado el 22 de febrero de 2018.

13 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 22 de marzo de 2018.

Diputada Lorena del Carmen Alfaro García (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Moisés Guerra Mota, integrante de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto decreto que reforma el primer párrafo del artículo 39 de la Ley Agraria.

Exposición de Motivos

“Sufragio efectivo, no reelección”, al mencionar esta frase no podemos dejar de lado que fue primordial en la lucha revolucionaria de nuestro país, este principio históricamente justificado estaba pensado inicialmente solo para el presidente de la república, sin embargo, se hizo extensivo tanto para diputados como para senadores, convirtiéndose con los años en una afectación para la orientación política del país.1

La reelección legislativa estuvo prohibida por 81 años, de 1933 a 2014. El 29 de abril de 1933 en el Diario Oficial de la Federación se publicó por primera vez la prohibición de la reelección tanto de diputados como de senadores. Sin embargo, esta prohibición llegaría a su fin el 23 de mayo de 2014.2

“La reelección es la posibilidad jurídica de un individuo que haya desempeñado algún cargo de elección popular, para contender nuevamente por el mismo cargo al finalizar el período de su ejercicio”.3

Existen diversas opiniones respecto al tema de la reelección, tanto a favor como en contra, sin embargo, en el siglo XXI los avances en la participación de los representados y el interés que actualmente ponen en quien y como los representa, abre la oportunidad de que la reelección sea aprovechada a favor de ellos en todos los ámbitos, ya que no solo califica a quien está en el cargo, sino que también otorga la facilidad de desaprobar su desempeño, lo cual en caso de aprobación generaría una serie de factores que contribuirían al máximo aprovechamiento del dirigente al ya contar con la experiencia y poder darle continuidad a los proyectos iniciados durante su gestión . Algunos autores como Benito Nacif, mencionan que la reelección brinda la oportunidad al electorado de calificar en las urnas el desempeño de sus representantes ; o John Carey quien afirma que al no permitir la reelección de representantes, estos por tener poco tiempo, no priorizan la comunicación con sus representados, lo cual deja en desventaja a los segundos.4

En opinión de Giovanni Sartori respecto al caso de la reelección legislativa en México, al que él llama “la extravaganza mexicana”, menciona que al no existir la reelección se está limitando a los legisladores y se les impide gozar de los beneficios que un trabajo bien realizado les pueda otorgar y poder seguirlo desarrollando de manera efectiva.5

Después de la reforma aprobada en 2014, en nuestro país la reelección es un realidad y un privilegio que solo los ciudadanos le pueden otorgar a sus representantes ya que quedó en sus manos por medio de su voto, de esta manera los votantes podrán ratificar su labor, exigir una profesionalización a los representantes políticos que sean reelegidos, así como una adecuada y estricta rendición de cuentas. 6

Formar dirigentes dotados del rigor profesional que se requiere para ocupar cargos, no es tarea exclusiva solo de los legisladores, aún existen cargos que se deben homologar a la legislación nacional.

De acuerdo al Registro Agrario Nacional (RAN), el territorio mexicano cuenta con una superficie total de 196,437,500 hectáreas, de los cuales 99,858,804.34 hectáreas abarcan la propiedad social, lo que representa el 51 por ciento del total de la superficie total.7 La propiedad social está constituida por ejidos y comunidades.

La Ley Agraria contempla como autoridades en los núcleos agrarios a la Asamblea (artículo 22), el Comisariado Ejidal (artículo 32) y el Consejo de Vigilancia (artículo 35); En la Asamblea participan todos los ejidatarios o comuneros, por lo que se considera el órgano supremo; el Comisariado Ejidal está integrado por un presidente, un secretario y un tesorero, es el que ejecuta los acuerdos derivados de la Asamblea, así como la representación y gestión administrativa; finalmente las labores del Consejo de Vigilancia son como su nombre lo indica vigilar las acciones del Comisariado observando que estas se encuentren dentro de la legalidad correspondiente y al mismo tiempo revisa sus operaciones y sus cuentas, está integrado por un presidente y dos secretarios. Los integrantes del Comisariado y del Consejo de Vigilancia de acuerdo al artículo 39 de esta misma Ley, solo podrán permanecer en el cargo por un periodo de tres años, sin que se les permita reelegirse u ocupar otro cargo dentro del ejido.8

El que las autoridades agrarias no contemplen la oportunidad de reelegirse impide que los ejidatarios puedan tener mayor oportunidad de aprovechar los beneficios que la reelección otorga al tener acceso a ella, ya que estos pueden hacer uso de su experiencia para profesionalizarse y poder darle continuidad a las gestiones o proyectos iniciados durante su dirigencia, al igual que permitir una adecuada rendición de cuentas, ya que serán responsables de los resultados inmediatos de la gestión que los antecede, proporcionando a los miembros de la asamblea una mayor tranquilidad y confianza en sus autoridades, además de agilización en los trámites y servicios.

Por lo antes mencionado propongo reformar el artículo 39 de la Ley Agraria, para quedar de la siguiente manera:

Al mismo tiempo no debemos olvidar que la Ley Agraria permite en su artículo 40 la remoción de cualquiera de los miembros del comisariado o del consejo de vigilancia, por medio de voto secreto el cual se puede realizar en cualquier momento el que se reúna la asamblea o a petición de la Procuraduría Agraria ; esto permite dotar a los representados de la facultad para ser ellos quien en todo momento tengan el poder de mantener o retirar del cargo a sus dirigentes.9

Por lo que la democratización y soberanía de los núcleos agrarios seguirían protegidos por la legislación y al mismo tiempo gozarían de los beneficios que esta modificación propone.

Considerandos

Nuestra Carta Magna en su artículo 25 a la letra dice:

“La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos , organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios ”.10

Dentro del artículo 27 fracción VII, menciona que se debe proteger la integridad de las tierras, por medio del respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria en los ejidos y las comunidades, por lo que resulta de suma importancia reformar esta Ley para elevar la calidad de vida de los pobladores ; así como darles oportunidad de aprovechar sus recursos productivos y humanos, respetando sus derechos y ejerciendo responsablemente su democracia al tener oportunidad de calificar y exponer a los buenos dirigentes y permitirles que continúen haciendo uso de su experiencia en beneficio de la comunidad; al mismo tiempo, les permite evidenciar la mala actuación de los mismos al negarles su voto, el ejercicio de la democracia queda intacto y los beneficios de la reelección son utilizados para lograr que ese núcleo de la población ejidal y comunal pueda contar con autoridades que los representen con firmeza, determinación, profesionalización y completa confianza, ya que de ellos dependerá que los ratifiquen o que los dejen fuera.

La comunidad comunal tiene antecedentes prehispánicos, desde Mesoamérica, aunque, fue durante la Colonia que este concepto fue incluido en las leyes y la Corona entrego tierras a los indígenas, sentando así las bases históricas de la propiedad social: el ejido y la comunidad agraria. A pesar de haber enfrentado despojos e injusticias, como resultado de la Revolución se logró acceder a un régimen de propiedad el cual fuera justo y lograra la restitución de las tierras a las comunidades y ejidos; fue así como el 6 de enero de 1915 nace la Ley Agraria en la que se busca cumplir con estos requerimientos; posteriormente dentro de la Constitución se consagra en el artículo 27 los principios de funcionamiento y existencia de los núcleos agrarios. Ya en 1992 con la promulgación de la nueva ley Agraria quedan reconocidas tres formas de propiedad: pública, privada y social; esta última es la que se incluyen las comunidades agrarias y los ejidos.11

En 1992 se pública la nueva Ley Agraria en la que se le otorga reconocimiento tanto a los ejidatarios como a los comuneros, además de reconocer a dos nuevos sujetos: los posesionarios que podrán tener derecho a una parcela y los avecindados quienes podrán acceder a un solar para uso habitacional. Además de marcar las reglas para las autoridades, así como para su organización y funcionamiento.12

CEDRSSA en su estudio “La propiedad social rural y su perfil productivo”, menciona que el aumento en el número de núcleos agrarios se ha incrementado de un total de 29 mil 983 en 1991 a 31 mil 980 en 2014. Por lo que del total de núcleos agrarios, es del 93 por ciento que corresponde a 29 mil 609 ejidos, los cuales están desplegados en todos los estados de la república, el 7 por ciento se refiere a 2 mil 371 comunidades presentes en 29 estados.13

La propiedad social representa el 51 por ciento del total nacional, distribuida en 17 estados en los que constituye 50 por ciento o menos de su territorio; en 15 tiene más del 50 por ciento; aunque se tienen registrados tres: Oaxaca, Nayarit y Guerrero, en los que abarca el 80 por ciento.14

Actualmente la propiedad social sigue predominando en el territorio nacional y el municipio es el eslabón más cercano entre el gobierno y la sociedad, la cual en su mayoría habita en ejidos. La ley agraria establece que los núcleos agrarios, para contar con una organización fuerte, deberá contar con una representación legítima y normas claras para su convivencia.

La legislación actual, contempla en su artículo 39 que los integrantes de los comisariados y de los consejos de vigilancia durarán en sus funciones tres años. En adelante no podrán ser electos para ningún cargo dentro del ejido, sino hasta que haya transcurrido un lapso igual a aquél en que estuvieron en ejercicio.15 Sin embargo, al reformar el artículo 39 permitiendo que las autoridades ejidales sean reelectas y de esta forma no queden exentas de la dinámica nacional en materia electoral, debido a que se originan por el sufragio de los integrantes del ejido, se presenta esta iniciativa a fin de establecer que los integrantes de los comisariados y de los consejos de vigilancia durarán en sus funciones tres años, con posibilidad de reelección. Aplicando el criterio anterior para que las autoridades ejidales, que se presumen se constituyeran bajo el voto libre y secreto de las personas que integran el ejido, puedan someterse a la reelección de los integrantes de los comisariados y consejos de vigilancia.

Por lo que se propone homologar la citada ley con la dinámica y el contenido actual de política electoral que vive nuestro país, misma que hoy permite la reelección en el contexto de lo legislativo.

Decreto

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Agraria.

Único. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 39 de la Ley Agraria para quedar como sigue:

Artículo 39. Los integrantes de los comisariados y de los consejos de vigilancia durarán en sus funciones tres años. En estos cargos tendrán la oportunidad de participar en elecciones para buscar su reelección en cualquiera de sus cargos por un periodo igual de 3 años consecutivos. Solo se podrán reelegir en un periodo inmediato y en una sola ocasión, en caso de ganar deberán esperar para participar dentro de algún cargo por un lapso igual a aquél en que estuvieron en ejercicio.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gamboa C., Valdez, S. & González, J. (2003). Reelección de Legisladores. Agosto 11, 2017, de Dirección General de Bibliotecas SIID Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/DPI-ISS-08-03.pdf

2 Sánchez, W. A. Reelección legislativa en el México moderno. Teorías y debates sobre la democracia participativa en la ciencia política contemporánea. Página 214.

3 Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Instituto de Investigaciones Legislativas, Cámara de Diputados. Serie II, Léxico y discurso parlamentario, volumen I, tomo I, México, 1997, pág.816.

4 Sánchez, W. A. Reelección legislativa en el México moderno. Teorías y debates sobre la democracia participativa en la ciencia política contemporánea. Pág. 214.

5 Ibídem.

6 Ayala, B. (2017). La reelección: Mantener su cargo tiene sus reglas. Agosto 12, 2017, de El Economista Sitio web: http://eleconomista.com.mx/sociedad/2017/07/15/reeleccion-mantener-carg o-tiene-sus-reglas

7 Registro Agrario Nacional. (2016). Situación Agraria Nacional. Agosto, 2017, de SEDATU Sitio web:
http://www.ran.gob.mx/ran/inf_intnal/RAN_Info_interes_nal-2016.pdf

8 Congreso de los Estados Unidos Mexicanos (febrero 26, 1992). Ley Agraria. Diario Oficial de la Federación, febrero 26, 1992. Recuperado de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/13_270317.pdf

9 Ídem.

10 DOF. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

11 Inegi. (2017). Catastro de la Propiedad Social. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Sitio web:
http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/Preview.aspx

12 Congreso de los Estados Unidos Mexicanos (febrero 26, 1992). Ley Agraria. Diario Oficial de la Federación, febrero 26, 1992. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/13_270317.pdf

13 Reporte del CEDRSSAR. (2015). La propiedad social rural y su perfil productivo. 2017, de CEDRSSAR Sitio web:
file:///C:/Users/itztl/Downloads/Reporte%2030%20La%20Propiedad%20Social%20Rural%20(1).pdf

14 Ídem

15 Congreso de los Estados Unidos Mexicanos (febrero 26, 1992). Ley Agraria. Diario Oficial de la Federación, febrero 26, 1992. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/13_270317.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.

Diputado Moisés Guerra Mota (rúbrica)

Que reforma el artículo 250 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Gianni Raúl Ramírez Ocampo, diputado federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 250 del Código Penal Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El catálogo de prerrogativas contenidas en nuestro texto constitucional es pródigo y un fiel reflejo de la evolución que ha tenido nuestro país en materia de libertades individuales. Incluso, podría afirmarse, sin temor a equivocarnos, que pocos textos fundamentales en el mundo tienen una vocación tan libertaria y democrática como el que actualmente nos rige. Nuestra Carta Magna también contiene garantías e instituciones destinadas a hacer valer tales derechos frente a cualquier omisión o desvío de poder por parte de las autoridades encargadas de velar por su cumplimiento. Visto así, pareciera entonces que las condiciones son mejor que óptimas para hacer de México una tierra de libertades, a la altura de las naciones más prósperas del planeta. Sin embargo, la realidad parece que es muy distinta a lo que marca nuestra Ley Fundamental, pues en la percepción popular permea la idea que existe un divorcio entre lo que señalan nuestras leyes y lo que ocurre en la práctica cotidiana.

De acuerdo con la Tercera Encuesta Nacional de Cultura Constitucional, desarrollada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 84% de los encuestados considera que la Constitución se aplica poco o nada. De acuerdo con el documento, al menos uno de cada cuatro ciudadanos considera que violar la ley no es tan malo, lo malo es que te sorprendan, mientras que 46.6% opinó que los miembros de la comunidad tienen derecho a tomar justicia por su propia mano. Además de que 56.1% de los encuestados refirió conocer poco la Constitución y 52.7% dijo desconocer el año de su promulgación y no la relaciona con la Revolución Mexicana.1

Lo anterior nos habla de la poca penetración que ha tenido entre la conciencia colectiva la efectividad de los derechos consagrados en nuestra Constitución, de la dificultad que implica llevar a la práctica sus postulados, situación que nos plantea el reto de hacer realidad estos preceptos y no tan sólo letras cinceladas en mármol. Tal fue una de las premisas que sirvieron de sustento a la reforma en materia penal del año 2008, la cual fuera proyectada en el Código Nacional de Procedimientos Penales que entrara en vigor ocho años después, un ordenamiento que tuviera entre sus objetivos acercar la justicia a la población, pues no es posible hablar del mundo de las leyes cuando éstas sólo pueden ser invocadas por quienes cuenten con los recursos monetarios para ello.

Una condición indispensable para acceder a la justicia lo es contar con profesionistas dotados de suficiente preparación para investigar la comisión de delitos, formular acusaciones, juzgar hechos y defender a imputados y eso requiere necesariamente de la formación óptima de recursos humanos en las instituciones de educación superior.

La referida reforma penal de 2008 justamente apunta hacia la mejora en la prestación de servicios profesionales, ya que obliga a los jueces a permanecer durante el desarrollo de las audiencias, mientras que sujeta a defensores y fiscales a exponer de viva voz sus argumentos, lo que provoca que sus habilidades sean evaluadas públicamente en vez de escudarse tras de escritos farragosos, tal y como ocurría con el antiguo proceso inquisitorial. Gracias a esto, se evita la perniciosa práctica del coyotaje con la consabida renta de cédulas profesionales.

Otros ámbitos de la prestación de servicios también padecen la proliferación de profesionistas poco capacitados, como en el de la salubridad, donde supuestos especialistas ofrecen mejorar a sus pacientes, aun y cuando no cuentan con la certificación de colegios avalados por las autoridades educativas del país. El resultado de ello es el riesgo a que son sometidos muchas personas enfermas y un menoscabo en el ejercicio de su derecho a la salud.

A efecto de prevenir la proliferación de falsos letrados, el legislador desde hace décadas insertó en el Código Penal la usurpación de profesión, la cual se tipifica, a decir de Carrancá y Rivas, cuando el agente del delito, sin poseer título o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidos por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, se atribuya el carácter de profesionista, realice actos de una profesión, ofrezca públicamente sus servicios como profesionista, use un título o autorización para ejercer sin derecho, o se una a otros profesionistas autorizados o administre una asociación profesional, con el objeto de lucrar o ejercer la profesión.2

En alcance a lo anterior, cabe mencionar que la Ley Reglamentaria del Artículo 5°. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México establece que las profesiones que en sus diversas ramas necesitan título para su ejercicio son las siguientes:

• Actuario;
• Arquitecto;
• Bacteriólogo;
• Biólogo;
• Cirujano dentista;
• Contador;
• Corredor;
• Enfermera;
• Enfermera y partera;
• Ingeniero;
• Licenciado en Derecho;
• Licenciado en Economía;
• Marino;
• Médico;
• Médico veterinario;
• Metalúrgico;
• Notario;
• Piloto aviador;
• Profesor de educación preescolar;
• Profesor de educación primaria;
• Profesor de educación secundaria;
• Químico, y
• Trabajador social.

Debemos entender que la inclusión de un catálogo como el antes mencionado obedece a la necesidad de preservar bienes jurídicos altamente sensibles, como la vida, la propiedad y la libertad personal, entre otros, frente a la irresponsabilidad de presuntos profesionistas que lucran con la necesidad e ignorancia de la gente que deposita en ellos su confianza.

Resulta grave que una persona se ostente como profesionista sin serlo, dadas las consecuencias que esto tiene en la esfera de derechos de las personas, pero igualmente resulta grave que dicha ostentación se realice a efecto de obtener un cargo público que requiera para su ejercicio de un título profesional o que ésta se realice con la finalidad de forjarse un prestigio del cual se carece. Esto último se afirma, pues de conformidad con lo previsto en el artículo 70 fracción VII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizado en los respectivos medios electrónicos el directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, el cual deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales, siendo el caso que muchas dependencias también incluyen en dicho directorio la trayectoria del servidor público de que se trata, lo que revela necesariamente su formación profesional y logros académicos.

Aunado a lo anterior, el artículo 76, fracciones XVII y XVIII del mismo ordenamiento en cuestión dispone que, además de lo señalado en el mencionado artículo 70, los partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar el currículo con fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo al que se postula, el distrito electoral y la entidad federativa; así como el currículo de los dirigentes a nivel nacional, estatal y municipal.

En este sentido, y si como hemos apuntado, existe la obligación en materia de transparencia de dar a conocer la trayectoria de los servidores públicos, dirigentes partidistas o aspirantes a cargos de elección popular, resulta entonces congruente sancionar con mayor severidad a quienes proporcionen a los sujetos obligados información curricular falsa a efecto de acreditar una solvencia profesional de la cual se carece, máxime cuando el sujeto activo de dicha conducta delictiva aspira a ocupar un cargo de representación popular, lo que deviene en una grave falta que lo inhabilita para ejercer una responsabilidad tan alta ante la Nación.

Es por ello que se propone a través de la presente iniciativa adicionar el artículo 250 del Código Penal Federal, a efecto de establecer que, en el caso de que alguien se atribuya el carácter de profesionista, sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional, la pena se aumentará en una mitad cuando el falsario lo haga con la intención de acceder a un cargo público o de satisfacer las obligaciones de transparencia a que se refieren las leyes aplicables en la materia.

De aprobarse la presente iniciativa habremos dado un paso importante en el fortalecimiento del servicio público y en la consolidación de nuestra democracia, pues así evitaremos que personas carentes de escrúpulos ejerzan cargos públicos sin tener derecho a ello, pero también porque garantizaremos una mayor honorabilidad en el desempeño de funciones partidistas y legislativas, sobre todo en un momento en el que nuestro sistema político padece de graves cuestionamientos por parte de la ciudadanía.

Para una mejor comprensión de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 250 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 250. Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:

I. Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;

II. Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.

a). Se atribuya el carácter de profesionista.

b). Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4º. y 5º. Constitucionales.

c). Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.

d). Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.

e). Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.

III. Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad competente o después de vencido el plazo que aquélla le hubiere concedido.

IV. Al que usare credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna corporación policial.

En el caso de lo previsto en la fracción II, inciso a), la pena se aumentará en una mitad cuando quien se atribuya el carácter de profesionista lo haga con la intención de acceder a un cargo público o de satisfacer las obligaciones de transparencia a que se refieren las leyes aplicables en la materia.

Artículos Transitorios

“Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Dudan-que-se-cumpla-con-texto- constitucional-20170205-0035.html, consultada el 13 de febrero de 2018 a las 22:13 horas.

2 Carrancá y Trujillo, Raúl, en Diccionario Jurídico Mexicano, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, tomo 3, p. 379, México, consultado en
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1175/14.pdf, el 14 de febrero de 2018 a las 19:17 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.

Diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo

Que reforma el artículo 5o. y adiciona el 21 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6 numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 y se crea el 21 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Exposición de Motivos

Uno de los objetivos relevantes del gobierno federal es fortalecer la actividad turística dentro del país, y el facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que, dentro de su ámbito, realice acciones que impulsen el traslado de personas en el territorio nacional resultaría benéfico.

De acuerdo al Plan Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018, los costos de las cuotas en carreteras son un reto importante que debe resolverse para impulsar el sector.

La presente iniciativa tiene como fin el facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que pueda promover convenios con los concesionarios de caminos y puentes federales, para que estos apliquen descuentos en sus cuotas, particularmente durante temporadas vacacionales o cuando se busque promover alguna región del país para aumentar su actividad económica.

Con una participación más activa de la Secretaría en la búsqueda de acuerdos para la aplicación de descuentos y el aumento en el flujo vehicular que esto conllevaría, también se aportaría a resolver uno de los retos críticos del sector: estimular el desarrollo regional.

Planteamiento del problema

Como se ha establecido, el objetivo central es incidir en las tarifas con el fin de buscar que el usuario se beneficie de ello. Sobre las tarifas, la fracción VIII del artículo 5 de la Ley Federal de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, señala que será atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el establecer las bases generales de la regulación tarifaria, y en los títulos de concesión se prevé que estas bases puedan cambiar para algún concesionario cuando la SCT, en acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo considere conveniente y ello no afecte a la estabilidad financiera del concesionario.

Con esta propuesta se mantienen intactas las facultades actuales de la Secretaría y lo previsto en los títulos de concesión. Lo que se busca es otorgarle a la Secretaría una atribución adicional, que le permita promover ante las concesionarias la reducción de peajes a automóviles y motocicletas, particularmente durante los periodos vacacionales, para que aumente el número de traslados dentro del país y se beneficie al turismo, con la derrama económica que esto conllevaría; o cuando existan afectaciones en las vías que tengan impacto sobre los tiempos de traslado de los usuarios y sobre el desarrollo de la actividad económica en alguna región del país.

Lo que se propone no es nuevo, la Secretaría ya ha implementado medidas así anteriormente. Como ejemplo de esto puede citarse lo ocurrido durante los años 2015 y 2016 en las autopistas México-Cuernavaca y Cuernavaca-Guerrero, en las cuales como parte de las estrategias incluidas en el “Plan Guerrero” se aplicaron descuentos de hasta un 50 por ciento en las cuotas a los usuarios de dichas vías. El objetivo de esto fue fomentar el desarrollo económico del Estado de Guerrero, particularmente después de haberse visto afectado previamente por un terremoto y lluvias. La medida sin duda aportó significativamente para la recuperación de la región, sobre todo teniendo en cuenta que se trata de uno de los destinos turísticos más importantes del país y que el 90 por ciento de las personas que llegan lo hacen a través de las carreteras de cuota.

En este caso hablamos de una situación excepcional, en la cual el gobierno federal a través de la Secretaría impuso estos descuentos a los concesionarios para reactivar la economía de la región. Lo que se propone en la presente iniciativa no es que se realicen imposiciones discrecionales, sino un esquema más flexible, en el que la Secretaría llegue a acuerdos con los concesionarios y con ello se impulsen determinadas zonas del país.

Con la aprobación de esta iniciativa se podría dar mayor dinamismo al sector, al otorgarle un papel más activo a la Secretaría en la búsqueda de acuerdos con las concesionarias para la reducción de tarifas con el fin de impulsar la movilidad y con ello fortalecer al sector turístico y económico del país.

Promover no es imponer, y con la inclusión de esta propuesta en la ley no afectaría de forma alguna a las concesionarias ni pondría en riesgo su estabilidad financiera ya que serían éstas las que tomarían la decisión final sobre la aplicación de descuentos, por lo que se mantiene el desarrollo del libre mercado.

Se considera necesario crear un artículo dentro del Capítulo IV del Título Primero de la Ley, ya que es en ese apartado en el que se establece la normatividad referente a las tarifas.

Además, en el artículo que se propone adicionar (21 Bis), debería incluirse el descuento a motocicletas que actualmente considera la ley, ya que su ubicación actual –en el artículo 5 f. VIII– carece de técnica legislativa y orden lógico, pues establece un descuento en un artículo que, como se ha dicho, señala las facultades de la Secretaría.

En artículo también debería de incluirse lo que ya se encuentra en los títulos de concesión acerca de la facultad de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Comunicaciones y Transportes para modificar las bases tarifarias. Esto no afectaría el régimen económico de las concesionarias, pues ya está estipulado en el título de concesión y permitiría brindar mayor transparencia y certidumbre al sector.

Con estos cambios, el artículo se convertiría en un referente en cuanto a la normatividad para las tarifas que se aplican por concepto de peaje en caminos y puentes federales.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se adiciona un artículo 21 Bis y se deroga el segundo párrafo del artículo 5o., fracción VIII de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo 5o. ...

...

I. a VII. ...

VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria.

IX. ...

Artículo 21 Bis. En las concesiones otorgadas para construir, operar, explotar, conservar o mantener caminos y puentes federales, la Secretaría, previo acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá modificar las bases de regulación tarifaria, cuando a su juicio así resulte conveniente y con ello no se afecte negativamente la posición financiera de los concesionarios.

La Secretaría podrá promover acuerdos con los concesionarios para que estos apliquen reducciones en sus cuotas por concepto de peaje a automóviles y motocicletas particulares, durante periodos vacacionales o cuando lo considere estratégico para fomentar la actividad económica de una región en particular.

Las cuotas que por concepto de peaje se cobren a motocicletas, no podrán ser en ningún caso mayores al 50 por ciento de las establecidas para automóviles.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.

Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al numeral XIII, del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

Exposición de Motivos

En el 2014 fue creado el Código Nacional de Procedimientos Penales, con la finalidad de dar un protocolo de actuación en el proceso penal, garantías para la víctima e imputado, así como el protocolo de actuación para los policías al momento de una detención y resguardo, tanto de la escena de un crimen, como la recolección de pruebas que se llegasen a encontrar con ayuda de un perito experto en la ciencia, arte o técnica idónea, sin embargo, no especifica las facultades o alcances de cada uno.

El artículo 263 de la licitud de la prueba, indica que los datos y pruebas deberán ser obtenidos y producidos lícitamente para su admisión y desahogo en el proceso, por lo tanto, se debe seguir el protocolo de actuación, para evitar que las pruebas se contaminen o sean violatorias de derechos humanos y así caer en el supuesto del artículo 264 de la nulidad de la prueba, al considerarse como ilícitos los datos o pruebas obtenidas.1

La nulidad de la prueba ha beneficiado a un gran número de delincuentes, acusados por diversos delitos, e incluso con pruebas contundentes en su contra; uno de los casos más sonados ha sido el de Florence Cassez, que con la existencia de pruebas plenas en su contra, logró su libertad debido al montaje y contaminación del lugar de los hechos por parte de las autoridades y televisora.2

Otro caso tuvo lugar en Reynosa, en el 2015 un sujeto acusado de daños morales e incitación a la prostitución, así como por la violación de un menor de 12 años, al momento de ser detenido portaba un celular con imágenes de abuso sexual contra menores, sin embargo, el juez del caso decidió dejarlo en libertad alegando que no contaba con las pruebas suficientes para imputarle el delito, todo porque las pruebas fueron contaminadas.3

Desde secuestradores, líderes del narcotráfico, hasta pederastas, han sido beneficiados con la falta de preparación de los elementos de seguridad al momento de recabar las pruebas de la escena del delito. Por lo que resulta de suma importancia tomar en cuenta las diferencias entre la labor del policía de cualquier rango y la actuación del policía de investigación o encargado de la recolección de los hallazgos, ya que al momento de hacer el resguardo y recolección de pruebas por parte del elemento policial que llega primero al lugar de los hechos, no siguen el protocolo de medidas para recabar las pruebas, y al no tener la preparación necesaria, algunos han tomado el arma que portaba el presunto culpable, y dan oportunidad a que el objeto se convierta en ilícito y lo deje en estado de nulidad para ser tomado en cuenta al momento de imputar responsabilidad sobre el ilícito al presunto culpable.

En los últimos cinco años la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha otorgado la libertad por indebido proceso a un promedio de setenta personas, esto gracias a situaciones como pruebas ilícitas, falsedad de testimonios, tiempo tardío en poner a disposición del Ministerio Público al presunto culpable o por no dar el derecho a tener un traductor o interprete,4 permitiendo que la posible víctima no tenga acceso a la justicia.

Ante esta realidad, lo primero es aceptar que en este tema falta mucho por hacer, pues el nuevo sistema de justicia penal tiene poco tiempo y por ende no se ha logrado dar la formalidad e impacto , así como la información a cada una de las partes que se ven involucradas en el proceso penal; desde los policías y peritos hasta los jueces al momento de tomar a consideración las pruebas por decisiones erróneas e irracionales que dañan a las víctimas, familias e incluso a la misma sociedad que teme por ver de nuevo en las calles a estos criminales.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), se encarga de emitir opiniones sobre las violaciones presentadas por policías y demás autoridades que actúen de manera indebida; desde que inicia el proceso hasta su conclusión, con la finalidad de evitar que se vulneren los derechos de las víctimas, sin embargo esto no garantiza que se haga justicia, ya que el probable responsable sale en libertad y la sanción de la que el servidor público es acreedor no resarce la pena por el delito en cuestión.

Los probables responsables de la comisión de un delito pueden interponer amparos de manera directa o indirecta, por violaciones a los principios, como lo establece el artículo 20 Constitucional apartado B es su fracción VI,5 referente al acceso de los registros de investigación, por parte del imputado y su defensor, el cual puede alegar que la prueba ha sido contaminada y en caso de demostrar que así es, esta pierde su valor, eliminándola del proceso, sin importar que sea probatoria y en ocasiones evidente o se haya detenido al imputado en flagrancia.

Ya sea por error o por abuso de autoridad, los criminales y sus defensores siguen percatándose del desconocimiento y poca preparación de las autoridades, por ello se debe de redefinir el concepto de resguardo y recolección, distinguiendo las facultades entre policías y policías especializados o de investigación, así como proporcionarles de manera continua una preparación que les recuerde el protocolo de actuación y los límites de sus funciones, ante un ilícito y resguardo del lugar de los hechos.

Por lo antes mencionado se propone adicionar un segundo párrafo al numeral XIII, del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, quedando de la siguiente manera:

Texto original

Artículo 5.- Corresponde a la Procuraduría General de la República:

I-XII...

XIII. Emitir disposiciones para la recolección, el levantamiento, la preservación y el traslado de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, y de los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los procedimientos y protocolos para asegurar su integridad.

No hay correlativo

XIV-XX...

Texto propuesto

Artículo 5.- Corresponde a la Procuraduría General de la República:

I-XII...

XIII. Emitir disposiciones para la recolección, el levantamiento, la preservación y el traslado de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, y de los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los procedimientos y protocolos para asegurar su integridad.

Al mismo tiempo deberá especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, policías federales ministeriales y en general al personal que intervenga en la aplicación de la cadena de custodia, por lo menos dos veces por año, a través de programas y cursos permanentes respecto a las disposiciones que menciona del párrafo anterior.

XIV-XX...

Considerandos

Los delitos de alto impacto son aquellos que atentan contra la vida o integridad de la víctima u ofendido catalogándolos como algún tipo de homicidio (Doloso o culposo), secuestro, extorsión, robo con violencia, robo de vehículo, a casa habitación o negocio, transeúnte y violación. Delitos en los que en la mayoría existe algún indicio o rastro que pueda llevar a la identificación o a fincar responsabilidad a él o los presuntos responsables.6

Se debe de capacitar de manera constante al personal policial y asignar facultades tanto a los peritos como a los policías para que cada uno cumpla su función y no se conviertan en una herramienta más de los presuntos culpables, y evitar cumplir con su responsabilidad en el delito que se les imputa.

El mínimo detalle puede contaminar y permitir que las pruebas se conviertan en ilícitas o viciadas, siendo las periciales el principal instrumento probatorio, cuando se obtienen de manera licita y se resguardan de forma adecuada.

La finalidad de la preservación y procesamiento de los indicios, es guiar en el razonamiento del juzgador para que este de su fallo con base en las pruebas ofrecidas, preservando la cadena de custodia y dando un manejo adecuado en el procedimiento científico.6

Los policías y peritos, deberán hacer la recolección, embalaje y traslado de los indicios o evidencias,8 motivo por el cual se les debe de dar y limitar su facultad a cada uno, siguiendo el protocolo que maneja el Código Nacional de Procedimientos Penales en el artículo 227 y el acuerdo 4/2016 que emitió la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) para la CDMX9 y demás autoridades, así como los formatos de la cadena de custodia, el informe policial, y el equipo adecuado de cada situación para los peritos, con la finalidad de no contaminar los indicios que se encuentren en el lugar de los hechos.

Al mismo tiempo se debe contar con el equipamiento necesario por parte de los policías de investigación o policías expertos en recolección de pruebas e indicios, para que puedan seguir con los protocolos antes mencionados sin alterar su naturaleza. El Ministerio Público a su vez debe contar con un espacio e instrumentos adecuados al momento de que reciba la cadena de custodia.

A nivel federal existen dos acuerdos referentes a la cadena de custodia y sus lineamientos emitidos por la Procuraduría General de la Republica, el primero es el Acuerdo A/002/10 que establece los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito;10 el segundo es el Acuerdo A/009/15, establece las directrices que deberán observar los servidores públicos que intervengan en materia de cadena de custodia, así como la guía de cadena de custodia, preservación del lugar y demás lineamientos que deben de seguir los policías y peritos o cualquier otro servidor público al momento de entrar al lugar de intervención.11

La guía antes mencionada es un requerimiento al entregar la cadena de custodia para dar validez y continuidad a todos los elementos y sean constituidos como pruebas; los policías, peritos y ministerios públicos, deben por obligación saber todos los lineamientos y requisitos necesarios para llevar a cabo los documentos o formatos desde el lugar de intervención, la cadena de custodia y la entrega-recepción de los índicos o elementos materiales probatorios.

En Colombia existe un manual de procedimientos del sistema de cadena custodia, clasificando las responsabilidades de la policía y el grupo designado para la diligencia (peritos), estos últimos tienen la obligación de nombrar al encargado de las fotografías, topografía y la narración descriptiva de los procedimientos y actividades desarrolladas en los diferentes puntos de hallazgo.12

La forma de embalaje y las recomendaciones para el manejo de los elementos materia de prueba, clasificando su recolección, embalaje y precauciones, en cualquier tipo de arma, estupefacientes, ropa o cualquier otro tipo de elemento que se encuentre y los contenedores donde serán colocados como son bolsas, cajas, frascos y tubos con el fin de garantizar los principios de la cadena de custodia.

Protocolos existen, sin embargo es indispensable capacitar constantemente, las funciones tanto de los peritos como de los policías, así como en la responsabilidad que tendrán si faltan a algún supuesto del Código Penal Federal, como se establece en el artículo 225 fracción XXXI, “de los delitos cometidos por servidores públicos”, referente a la modificación, alteración o algún otro supuesto relacionado con los indicios, evidencias u objetos en el procedimiento de la cadena de custodia, al que, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta días de unidades de medida y actualización (UMA).13

Decreto

Por lo anteriormente fundamentado y expuesto, someto a la consideración de esta H. Cámara, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al numeral XIII, del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica:

Único. Se adiciona un segundo párrafo al numeral XIII, del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, para quedar como sigue:

Artículo 5.- Corresponde a la Procuraduría General de la República:

I-XII...

XIII. Emitir disposiciones para la recolección, el levantamiento, la preservación y el traslado de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, y de los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los procedimientos y protocolos para asegurar su integridad.

Al mismo tiempo deberá especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, policías federales ministeriales y en general al personal que intervenga en la aplicación de la cadena de custodia, por lo menos dos veces por año, a través de programas y cursos permanentes respecto a las disposiciones que menciona del párrafo anterior.

XIV-XX...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Código Nacional de Procedimientos Penales. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_170616.pdf

2 “Pederastas y narcos, beneficiarios del debido proceso”. Excélsior. Jorge Fernández Menéndez. 26 de mayo de 2016.
http://www.excelsior.com.mx/opinion/jorge-fernandez-menendez/2016/05/26/1094958

3 Ídem.

4 “Liberan a 70 en 5 años por indebido proceso”. Excélsior. Juan Pablo Reyes. 20 de septiembre del 2015.
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/09/20/1046695

5 “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150816.pdf

6 “Reporte Sobre Delitos de Alto Impacto”. Observatorio Nacional Ciudadano Seguridad, Justicia y Legalidad. Septiembre 2016.
http://onc.org.mx/wp-content/uploads/2016/11/161115mensual-septiembre-digital_VF.pdf

7 “Protocolos de Cadena de Custodia Dos grandes etapas: preservación y procesamiento”. Inacipe. 2013. https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/u37/Proto colosdeCadenadeCustodia.pdf

8 Ídem.

9 “Acuerdo 4/2016 por el que se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la Preservación del Lugar de los Hechos o del Hallazgo y Cadena de Custodia”. Gaceta Oficial de la Cuidad de México. 5 de abril de 2016. http://www.ssp.df.gob.mx/TransparenciaSSP/sitio_sspdf/art_14/fraccion_i /otros_documentos/AcuerdosistemasdatospersonalesI.pdf

10 Acuerdo número A/002/10 mediante el cual se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5130194&fecha=03/02/2010

11 Acuerdo A/009/15 por el que se establecen las directrices que deberán observar los servidores públicos que intervengan en materia de cadena de custodia.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5381699&fecha=12/02/2015

12 “Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia”. Colombia. Fiscalía General de la Nación. http://www.fiscalia.gov.co/en/wp-content/uploads/2012/01/manualcadena2. pdf

13 Código Penal Federal. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_180716.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)

Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 539 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

José Hugo Cabrera Ruiz, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona un inciso a) de la fracción V, del artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos...”

Por su parte, el artículo 123 de la misma ley fundamental expresa que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley...”

Finalmente, el segundo párrafo del artículo previamente citado faculta al Congreso de la Unión, para expedir leyes sobre el trabajo.

Respetable Asamblea

En el 2015, según cifras del Inegi, el 29.4% de los jóvenes trabajadores del rango de edad de 18 a 29 años cuentan con seguro social del IMSS, lo que representa una disminución respecto a las cifras del 2014 en el que el 32.7% de los jóvenes trabajadores del mismo rango de edad estaban asegurados por el IMSS.

Esta tendencia es de sobra preocupante, el país comienza a producir de manera constante un desempleo juvenil que desemboca en muchos otros fenómenos sociales nocivos, como el de los llamados ninis o el reclutamiento de nuestros jóvenes por parte del crimen organizado.

Si bien, la propia Ley Federal del Trabajo en la fracción VI de su Artículo 537, otorga facultades al Servicio Nacional de Empleo para “diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes...”, los resultados a la vista han sido insuficientes.

Situación que se complica si además consideramos que los jóvenes empleados, tienen en su mayoría bajos ingresos, o peor aún, que no reciben ingresos.

El Inegi registra que durante el primer tercio del 2017, 18.9 por ciento de los jóvenes de 15 a 19 años; 7.1 por ciento del grupo de edad de 20 a 24 años y 5.0 por ciento del grupo de edad de 25 a 29 años no reciben ingresos.

Ahora bien, este es el panorama general del empleo juvenil, pero qué pasa con el empleo de este segmento de población, en planos donde supuestamente deberían existir mejores resultados, para los fines de la presente iniciativa queremos analizar el segmento del desempleo en los jóvenes egresados de los centros de educación superior en el país.

La información es alarmante y por supuesto contradictoria. A partir de los datos registrados por el Instituto Nacional para la Evaluación Educativa (INEE) en su publicación Panorama educativo en México 2016 , durante el 2015 tan solo el 59.8% de los egresados universitarios tienen un trabajo estable.

La educación superior en el país si bien continúa produciendo profesionistas, los mismos no logran integrarse de manera eficiente al desarrollo nacional.

Visto lo anterior desde otra óptica y de acuerdo con información de la OCDE, en su informe “Panorama de la Educación 2017” en México se invierte en promedio 3 mil 703 dólares por estudiante, a pesar del incremento que registró respecto a las cifras de 2013-2014; no tiene sentido exigir una mayor inversión en la materia, si el 40.2% de los profesionistas no tiene primero un empleo donde retorne con su trabajo la inversión realizada a su sociedad.

Necesitamos urgentemente definir medidas para no continuar con estas nocivas consecuencias y desfases en la aplicación de las diferentes políticas públicas relacionadas.

En otras palabras, necesitamos proponer acciones urgentes para enlazar, por un lado, el empleo y, por el otro, a los jóvenes profesionistas de reciente egreso.

No debe existir un solo egresado universitario sin una oportunidad laboral adecuada a sus capacidades y formación. Esta es la razón del presente producto legislativo.

Si bien se han desarrollado esfuerzos para incentivar al sector privado en la contratación de jóvenes profesionales, existiendo en su momento una propuesta de fomento al primer empleo, dichos mecanismos eminentemente fiscales resultaron de difícil aplicación tanto para el gobierno como para las empresas que hubieran estado en condiciones de aplicarlo.

La iniciativa que se presenta hoy, sin embargo, comienza por enfrentar el problema un poco más atrás en nuestra esfera normativa, procurando con un marco jurídico apropiado otorgar la bases para generar medidas que inserten en la dinámica laboral al egresado universitario, es decir, aquellos que completan sus estudios y se titulan para ejercer conforme a la ley su profesión.

En principio, la iniciativa pretende otorgar una base legal sólida que permita la creación de diferentes dispositivos legales que fomenten el empleo de los egresados universitarios. Por ello, en esta iniciativa se propone adicionar en la Constitución Federal y en la Ley Federal del Trabajo, el concepto de “egresado de la educación superior”.

Asimismo, pretende fortalecer uno de los objetivos del Servicio Nacional de Empleo, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en cuanto a su objetivo de vincular la formación laboral y profesional con la demanda del sector productivo, para que el servicio genere programas específicos de empleo a egresados universitarios.

Lo anterior viene en buen tiempo, ya que de acuerdo con el estudio trimestral del Grupo de Economistas Asociados (GEA), correspondiente al levantamiento de diciembre de 2017, México: Política, sociedad y cambios. Cuarta encuesta nacional de opinión ciudadana 2017 , la mayor preocupación de los mexicanos es sobre la situación económica del país con el 40% de las opiniones.

Esto es un cambio en la dinámica de intereses poblacionales, relegando otros temas como seguridad, política y bienes servicios a un segundo plano.

Por las consideraciones anteriores, someto respetuosamente a esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona la Ley Federal del Trabajo

Primero. Se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. (...)

(...)

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos, egresados de la educación superior y de una manera general, todo contrato de trabajo:

(...)

Segundo. Se adiciona un inciso a) a la fracción V del artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 539.- (...)

I. – IV. (...)

V. En materia de vinculación de la formación laboral y profesional con la demanda estratégica del sector productivo, proponer e instrumentar mecanismos para vincular la formación profesional con aquellas áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional, así como con aquellas que presenten índices superiores de demanda.

a) Diseñar, promover y supervisar políticas, estrategias y programas dirigidos a la contratación de egresados de la educación superior, por parte del sector público y privado en el país;

VI. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 22 de marzo de 2018.

Diputado José Hugo Cabrera Ruiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 57 de la Ley General de Educación y adiciona el 8 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguín, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Nora Liliana Oropeza Olguín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III y se adiciona la IV, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 57 de la Ley General de Educación; y se adiciona el artículo 8 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Ningún país se ha desarrollado sin educación. La educación es un factor fundamental para contribuir al bienestar de la población y mejorar sus condiciones de vida, con parámetros de calidad e igualdad sin discriminación ni abusos, lo cual constituye la definición de una política de Estado en materia educativa. México ha realizado grandes esfuerzos para acabar con el rezago en este renglón y brindar las mismas oportunidades para toda la población; sin embargo, han sido insuficientes para cumplir expectativas sociales más altas. Datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica de 2014, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, muestran que 33.8 por ciento de los jóvenes cuentan con educación media superior y 19.9 con educación superior. Destaca que 1.2 no cuenta con instrucción o sólo tiene el preescolar y 3 por ciento tiene primaria incompleta. En el grupo de 20 a 24 años hay mayor frecuencia de jóvenes con educación superior (30 por ciento).

Acorde con lo explicado, la matrícula escolarizada del sistema educativo nacional se constituye por más de 35.74 millones de alumnos, equivalente a 30.2 por ciento de la población total del país. De éstos, 25.9 millones de alumnos corresponden a educación básica: 4 millones 852 mil 242 alumnos al nivel preescolar, en primaria la matrícula supera 14 millones 257 mil 501 de alumnos, y en la secundaria, 6 millones 852 mil 429 estudiantes. Ello constituye 72.6 por ciento de la población escolar general. En educación media superior estudian más de 4.6 millones de alumnos, 13.1 por ciento; y en la educación superior 3.4 millones, 9.5 por ciento de la matrícula.

II. La educación particular atiende por ciento a 13.5 por ciento de los alumnos del sistema educativo nacional: 2 millones 494 mil en educación básica; 928 mil 829 en educación media superior y más de 1 millón de alumnos en educación superior.

En este aspecto hay muchas tareas por realizar valorando que el derecho a la educación y las condiciones en que se debe otorgar se establece en los artículos 3o y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reglamenta en la Ley General de Educación. El artículo 3o. de la Constitución dice a la letra, entre otras disposiciones: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación”. Además, “promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación”.

III. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 propone cambiar las condiciones de justicia social, abatir indicadores sociales alarmantes y llevar a México a su máximo potencial. Para lograr alcanzar ese futuro mejor el documento hace énfasis en proporcionar a las nuevas generaciones una educación adecuada, por lo que se establecen cinco estrategias señaladas en la Meta III. México con Educación de Calidad. Entre estos objetivos generales destaca la prioridad de “Garantizar la inclusión y la equidad en el sistema educativo”.

Sin embargo, no puede hablarse de desarrollo si no se presta atención a una contradicción: Uno de los mayores retos pendientes que se tienen en México en el ámbito de la educación es el relativo a la llamada deserción escolar. Un grave problema que sin duda afecta al desarrollo de la sociedad. La pobreza y la exclusión son unas de las principales causas de este fenómeno en todos los niveles educativos.

IV. De acuerdo con datos de la Secretaria de Educación Pública (SEP), la deserción en la educación primaria es de 0.6 por ciento de los alumnos, 4.7 en la secundaria, 13.1 en educación media superior y 7.6 en la educación superior. Mientras, el Inegi indica que sólo 8 de cada 100 alumnos concluyen una carrera universitaria, e identifica que las causas de la deserción en jóvenes de 15 a 19 años son multifactoriales: 35.2 por ciento deja la escuela por causas económicas en sus hogares, y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos señala que en México sólo se gradúa 25 por ciento de quienes cursan los estudios superiores.

La Encuesta Nacional de Deserción en la Educación Media Superior, de la SEP, revela que la matrícula de las universidades públicas es insuficiente. Los datos de la SEP apuntan que ha habido una lenta disminución de la tasa de deserción escolar, la cual pasó de 18.8 por ciento en el ciclo 1990-1991, a una de 14.4 en el ciclo 2011, 2012; esto significa una reducción de únicamente 4.4 puntos porcentuales, o bien, una reducción de 23 por ciento en dos décadas.

V. Ante esta situación, la desesperación de los padres de familia se agudiza –pues no encuentran lugar en las universidades públicas para sus hijos– y deciden aventurarse a inscribirlos en escuelas privadas, con lo cual ponen en riesgo el patrimonio familiar.

Expertos coinciden en que el incremento de la educación privada obedece también al rechazo a nivel universitario, en cada ciclo escolar, por parte de escuelas como la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional y la Universidad Autónoma Metropolitana, cuya capacidad de admisión se ve desbordada, entre otras universidades públicas y autónomas a las que no logran ingresar miles de jóvenes.

La matrícula escolar de las escuelas particulares, antes integrada sólo por alumnos de familias con solvencia económica, hoy también se suman aquellos cuyos padres comprometen su patrimonio; que adquieren deudas económicas para solventar los gastos que se originan por el pago de colegiaturas, inscripciones y reinscripciones, privándose o limitándose de otros servicios elementales para el desarrollo de la familia como alimento, salud, vivienda, vestido y calzado.

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación alertó sobre la complejidad del problema de la deserción escolar porque se fabrican desempleados y se produce una dramática realidad que los impulsa a la migración, a ser víctimas de la trata de personas, o en el peor de los escenarios, la incorporación al crimen organizado.

La problemática que se agudiza debido a las dificultades económicas en los hogares, motiva a esta iniciativa plantear que se precisa de una educación adaptada a las necesidades sociales y demandar medidas de apoyo a los jóvenes para continuar con sus estudios en escuelas públicas o privadas del país, contrarrestando de esta manera la amenaza de la deserción escolar.

Consideraciones

I. Ante este panorama, ¿cómo saber si las escuelas están interesadas en la educación de los alumnos? Cuando se observan algunos datos estadísticos arriba señalados que motivan la presente iniciativa para plantear la necesidad urgente para incentivar a estudiantes de escuelas particulares, quienes son excluidos de ciertos programas públicos como sucede con el seguro médico para estudiantes que se enmarca en la Estrategia Nacional para la Inclusión Social, por citar uno.

II. El artículo 1o. constitucional, señala: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse”. Visto así, resulta una redefinición a partir de la interrelación de conceptos: al ser todos iguales ante la ley.

III. Esta iniciativa propone que las escuelas particulares otorguen a sus alumnos un mínimo de becas y cobren solo de manera general y obligatoria por concepto de inscripción, colegiaturas y derechos por incorporación, en su caso. Eliminando el rubro o concepto por “reinscripción” u otra modalidad.

Hay problemas para las familias por deudas, hipotecas y en algunos casos desempleo; que tienen que enfrentar los compromisos contraídos con las escuelas particulares donde estudian sus hijos, problemas que motiva a esta Iniciativa para que las escuelas particulares, en todos sus tipos y modalidades, otorguen a sus alumnos, por mandato de ley, becas con equidad, transparencia y perspectiva de género para que los alumnos sin contratiempos concluyan sus estudios. Dicha medida permitirá, por consiguiente, abatir las cifras de deserción escolar que tiene consecuencias profundas en el país.

IV. En cada ejercicio fiscal se asignan para el Programa Nacional de Becas más de 14 mil 137.56 mdp en 2017, distribuidos de la siguiente forma: educación básica, 295.63 mdp; educación media superior, 5 mil 498.07 mdp; educación superior, 8 mil 113.70 mdp; y posgrado, 118.96. Sin embargo, los alumnos que estudian en tales escuelas no han tenido acceso a estas becas.

Atendiendo el mandato constitucional de garantizar el derecho a la educación, se programan en cada ejercicio fiscal recursos en el gasto público federal para la “Función educación” –educación básica, media superior y superior– que han evolucionado sistemáticamente, por ejemplo, en 2015, se aprobó un gasto de 669 mil 018.5 mdp; y en 2016, 686 mil 578.2 mdp. Recursos a los que tampoco tienen acceso este grupo de estudiantes.

V. Según datos procedentes de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, realizada por el Inegi, uno de los rubros a los que los hogares destinan un mayor porcentaje de gasto es a la de educación, con 13.8 por ciento de sus ingresos, que se incrementa si los hijos o uno de éstos asisten a escuelas privadas. No hay esperanza para los padres de familia, que se encuentran en desventaja ante empresas educativas que actúan sin límites de los excesos en el cobro por los servicios que ofrecen por no existir una norma que los regule. En 2003, las escuelas privadas obtuvieron 163 mil 815 millones de pesos y al cierre de 2015 lograron 221 mil 688 millones de pesos, de acuerdo con cifras de la SEP. Es decir, en los últimos años los padres de familia hicieron crecer hasta en 35 por ciento los ingresos anuales de las escuelas particulares por concepto del pago de colegiaturas y otros servicios.

Datos de la Guía Universitaria correspondiente a 2012 revelan que en México, los costos de las universidades privadas van desde 14 mil 700 hasta los 111 mil pesos semestrales, según la institución y el área elegidas; la colegiatura promedio puede superar 80 mil pesos semestrales –independientemente de los gastos de inscripción y actividades extracurriculares–, a los cuales deben sumar la compra de útiles escolares y materiales específicos para cada carrera.

VI. Con la intención de controlar estas prácticas recurrentes, y ante la constante queja de los padres de familia y alumnos, el gobierno federal, el 10 de marzo de 1992, publicó en el Diario Oficial de la Federación el “acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares”, aplicable sólo para la educación básica y media superior en el que se estableció que los prestadores de servicios educativos estarían obligados entre otros acuerdos: “a no incrementar las colegiaturas durante el periodo escolar, a menos que esto se acuerde con la mayoría de los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, mediante convocatoria que al efecto se emita, previo acuse de recibo correspondiente, y se justifique por causas de fuerza mayor que incidan en un incremento sustancial en los costos de operación; no establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a los padres de familia, tutores o usuarios del servicio. Cuando se solicite cualquier donativo en efectivo o en especie, éste tendrá el carácter de estrictamente voluntario, debiendo, en su caso, convenirse de manera individual con los consumidores”.

Ninguna de éstas y otras disposiciones del citado acuerdo en la actualidad se cumplen, dando cuenta de ello el recurrente incremento de las colegiaturas, entre otras arbitrariedades. Algunos estudios del tema –y experiencia de los propios jefes de familia– señalan que las colegiaturas, inscripciones y reinscripciones son aumentadas hasta en 30 por ciento en cada ciclo escolar.

VII. Los consumidores de servicios educativos que prestan los particulares continúan enfrentando la realidad del incremento descontrolado de las colegiaturas, con un entramado de excesos y abusos: altos costos por inscripción y reinscripciones, incumplimiento de los programas de becas, alto grado de reprobación, que pareciera hasta deliberado (pues significan altos ingresos por concepto de exámenes extraordinarios), así como el pago obligatorio de cursos, talleres y actividades extracurriculares, el pago por derechos de incorporación a la SEP, seguros de vida y uso de estacionamiento, entre otros servicios.

En el país reportan la existencia de más de 42 mil escuelas privadas, cuya tendencia de crecimiento promedio alcanza 2 por ciento anual, donde estudian –como hemos señalado– cerca de 4.5 millones de mexicanos, 13.5 por ciento de los alumnos del sistema educativo nacional, lo que podría significar una cantidad similar de familias que tienen que realizar esfuerzos extraordinarios para pagar la educación de sus hijos, lo que repercute sin duda en su economía familiar y de bienestar.

La propuesta aquí planteada incorpora la participación de la Procuraduría Federal del Consumidor para que, en términos de sus atribuciones, promueva y proteja los derechos del consumidor de servicios educativos que contratan con comercializadores de dichos servicios que prestan los particulares, para hacer cumplir lo dispuesto en las leyes, en particular las Leyes Federal de Protección al Consumidor, y General de Educación.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III y se adiciona la IV, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 57 de la Ley General de Educación; y se adiciona el artículo 8 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor

Primero. Se reforma la fracción III del artículo 57 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 57. ...

I. y II. ...

III. Proporcionar un mínimo de diez por ciento de becas por grado, en todos los tipos y modalidades educativos con perspectiva de género, del total de inscripciones en cada ciclo escolar, considerando criterios como el aprovechamiento académico y situación socioeconómica del alumno y alumna para la selección de becarios. Las autoridades de cada institución educativa entregarán a la Secretaría de Educación Pública un informe pormenorizado sobre las becas que otorguen dentro de un plazo de veinte días naturales, contados a partir del inicio del ciclo escolar para el cual se solicitó la beca, lo hará en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos determine en términos de lo dispuesto en este párrafo;

IV. Cobrar sólo de manera general y obligatoria por concepto de inscripción, colegiaturas y derechos por incorporación, en su caso; garantizando que tales conceptos correspondan a la prestación de todos los servicios necesarios para que el alumno pueda cumplir con los planes y programas de estudios, por lo cual quedan incluidos los relativos a la utilización de bibliotecas escolares, y demás instalaciones de los establecimientos educativos, como espacios de estacionamiento vehicular; uso de materiales y equipo de laboratorio y talleres, así como lo relativo a las actividades de enseñanza y prácticas deportivas. Lo anterior siempre que ellos se realicen dentro del horario ordinario de clase o, en su caso, en la aplicación de los planes y programas de estudio.

V. y VI. ...

Segundo. Se adiciona el artículo 8 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 8 Bis. La Procuraduría verificará que se respete lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 57 de la Ley General de Educación, así como en otras disposiciones relacionadas con la prestación de servicios educativos o similares proporcionados por particulares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.

Diputada Nora Liliana Oropeza Olguín (rúbrica)