Iniciativas


Iniciativas

Que expide la Ley General de Comunicación Social, suscrita por los Grupos Parlamentarios del PRI, PVEM y Nueva Alianza

Los suscritos, legisladores federales que integran los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México y del Partido Nueva Alianza en la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Comunicación Social , al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Iniciativa tiene por objetivo reglamentar el modelo de propaganda gubernamental, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, para garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, respetando los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que correspondan.

Con esta Iniciativa, se busca responder las exigencias ciudadanas sobre el acceso a la información completa, oportuna, veraz y transparente de recursos públicos en la contratación de publicidad oficial por parte de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de asegurar a la sociedad en su conjunto, el acceso más amplio a la información para el adecuado funcionamiento de la democracia institucional de nuestro país.

La iniciativa se encuentra a la vanguardia considerando todos los tipos de medios de comunicación, ya que, como consecuencia de los cambios tecnológicos y socioculturales, existen nuevas formas y dinámicas de consumo y demanda de información por parte de la sociedad actual.

Cuando esto se traslada al ámbito gubernamental, es necesario un mayor compromiso e involucramiento institucional para que las autoridades de todos los poderes públicos y órdenes de gobierno, utilicen los medios de comunicación de forma racional, eficiente y con fines informativos e institucionales. Asimismo, se requiere mayor apertura por parte de los poderes públicos a fin de rendir cuentas a los ciudadanos con total transparencia y aplicando, en todo tiempo, criterios de responsabilidad, imparcialidad y eficiencia en el uso de recursos públicos destinados a la contratación de publicidad en medios de comunicación.

En esta tesitura, los medios de comunicación, en todas sus modalidades, cumplen una función fundamental en la difusión de información y son un elemento prioritario para la generación, transmisión y debate de ideas en una sociedad plural e incluyente. Por ello, los entes públicos realizan con normalidad, actividades de comunicación social a través de diversos medios de comunicación, adquiriendo espacios de publicidad para difundir información de interés para la sociedad.

Sin embargo, la falta de regulación en materia de propaganda, en cualquier tipo de comunicación social, presenta tres problemas fundamentales:

1. El uso excesivo de recursos para la contratación de publicidad oficial;

2. La parcialidad en la aplicación de recursos públicos para gastos de comunicación social oficial, y

3. La contratación de espacios de publicidad oficial para promociones personales.

Por lo anterior, esta Iniciativa pretende terminar con el vacío normativo en materia de propaganda gubernamental y comunicación social institucional, a fin de establecer las bases que las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán aplicar en la contratación de publicidad, la cual únicamente podrá tener el carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

a) Reforma Electoral de 2007

El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” por virtud del cual se estableció en el artículo 41 que:

Apartado C. [...]

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.”

Igualmente, se adicionó el artículo 134 constitucional, para añadir los tres párrafos siguientes:

Artículo 134. ...

...

...

...

...

Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar”

Las restricciones en la difusión de propaganda gubernamental, tuvieron como propósito evitar que ésta influyera o pudiera influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de determinado partido político o de su candidato.

En ese sentido, la finalidad de la reforma constitucional de 2007 fue regular la propaganda gubernamental en tiempos electorales para generar condiciones de equidad y certeza en ese tipo de contiendas. Ello se confirma tanto en el proceso legislativo que dio origen al Apartado C del artículo 41 constitucional y al actual párrafo octavo del artículo 134 constitucional, como con las interpretaciones que han realizado al respecto los órganos jurisdiccionales competentes.

En la exposición de Motivos de la Iniciativa que dio origen a la reforma constitucional de 2007, se expresó que:

“[...] El tercer objetivo que se persigue con la reforma constitucional propuesta es de importancia destacada: impedir que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados a través de los medios de comunicación; así como elevar a rango de norma constitucional las regulaciones a que debe sujetarse la propaganda gubernamental, de todo tipo, tanto durante las campañas electorales como en periodos no electorales.

Quienes suscribimos la presente Iniciativa nos hemos comprometido a diseñar y poner en práctica un nuevo modelo de comunicación entre sociedad y partidos, que atienda las dos caras del problema: en una está el derecho privado, en la otra el interés público. En México es urgente armonizar, con un nuevo esquema, las relaciones entre política y medios de comunicación; para lograrlo, es necesario que los poderes públicos, en todos los órdenes, observen en todo tiempo una conducta de imparcialidad respecto a la competencia electoral.

Las garantías individuales que nuestra Constitución reconoce y consagra son para las personas, no para las autoridades; éstas no pueden invocar como justificación o defensa de sus actos tales principios. La libertad de expresión es una garantía individual ante el Estado; los poderes públicos no están protegidos por la Constitución; son las personas, los ciudadanos, a los que la Constitución protege frente a eventuales abusos del poder público.

Es por ello que proponemos llevar al texto de nuestra Carta Magna las normas que impidan el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular, y también el uso del mismo poder para promover ambiciones personales de índole política.

La tercera generación de reformas electorales debe dar respuesta a los dos grandes problemas que enfrenta la democracia mexicana: el dinero; y el uso y abuso de los medios de comunicación.

Para enfrentar esos retos es necesario fortalecer las instituciones electorales, propósito que inicia por impulsar todo lo que esté al alcance del H. Congreso de la Unión para recuperar la confianza de la mayoría de los ciudadanos en ellas. [...]” 1

Asimismo, en el Dictamen aprobado por el Pleno del Senado (Cámara de Origen) se incluyeron las siguientes consideraciones respecto de la adición al artículo 134:

“[...]

Las bases del nuevo modelo de comunicación social que se proponen incorporar en el artículo 41 constitucional son: [...]

VIII. Se eleva a rango constitucional la obligación de los partidos políticos de abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral expresiones denigrantes para las instituciones o para los propios partidos, o que calumnien a las personas . De igual forma, se determina la obligada suspensión de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales y hasta la conclusión de las jornadas comiciales , señalando las únicas excepciones admisibles;

OCTAVO.

Artículo 134

En la Iniciativa bajo dictamen se propone la adición de tres párrafos al artículo 134 de la Constitución con el propósito de establecer nuevas y más duras previsiones a fin de que los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno se conduzcan con absoluta imparcialidad en el manejo y aplicación de los recursos públicos que están bajo su responsabilidad. Se dispone además que la propaganda gubernamental de todo tipo y origen debe ser institucional, sin promover la imagen personal de los servidores públicos. 2

Finalmente, en el Dictamen aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados (Revisora) se incluyeron las siguientes consideraciones:

“ [...] Artículo 41.

Este artículo constituye el eje de la reforma en torno al cual se articula el propósito central de la misma: dar paso a un nuevo modelo electoral y a una nueva relación entre los partidos políticos, la sociedad y los medios de comunicación, especialmente la radio y la televisión. [...]

“Se establecen, finalmente, disposiciones a fin de que durante los periodos de campañas electorales toda propaganda gubernamental, de los tres órdenes de gobierno, sea retirada de los medios de comunicación social, con las excepciones que señalará la propia norma constitucional. [...]

“Artículo 134.

“Los tres párrafos que la minuta bajo dictamen propone añadir en este artículo constitucional son, a juicio de estas Comisiones Unidas, de la mayor importancia para el nuevo modelo de competencia electoral que se pretende instaurar en México.

“Por una parte, se establece la obligación de todo servidor público de aplicar con imparcialidad los recursos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. La norma permitirá establecer en la ley más y mejores controles para tal propósito, así como las sanciones aplicables a quienes la violen.

“Por otra parte, el segundo párrafo tiene como propósito poner fin a la indebida práctica de que servidores públicos utilicen la propaganda oficial, cualquiera que sea el medio para su difusión, pagada con recursos públicos o utilizando los tiempos de que el Estado dispone en radio y televisión, para la promoción personal. Para ello, se establece que esa propaganda no podrá incluir nombres, imágenes voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

“En el tercer párrafo se establece la base para la determinación de las sanciones a quienes infrinjan las normas antes señaladas.

“Estas Comisiones Unidas comparten plenamente el sentido y propósitos de la Colegisladora, por lo que respaldan las adiciones al artículo 134 en comento. La imparcialidad de todos los servidores públicos respecto de los partidos políticos y de sus campañas electorales debe tener el sólido fundamento de nuestra Constitución a fin de que el Congreso de la Unión determine en las leyes las sanciones a que estarán sujetos los infractores de estas normas.”

En el régimen transitorio de dicho Decreto se previó que el Congreso de la Unión debía realizar las adecuaciones correspondientes en las leyes federales en un plazo de treinta días contados a partir del inicio de su vigencia.

Al respecto, el legislador solamente reguló algunos aspectos en los artículos 2 y 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).

Artículo 2

1. ...

2. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

3. La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto Federal Electoral, a los partidos políticos y sus candidatos. El Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.

4. El Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en este Código.

Artículo 228

1. La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.

2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.

5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda , siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

Al interpretar la Constitución después de las mencionadas reformas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 63/2009 y sus acumuladas 64/2009 y 65/2009, en las cuales determinó, en la parte que interesa, lo siguiente:

“MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. EL ARTÍCULO 143 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL ESTABLECER COMO EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL QUE SE DIFUNDA EN AQUÉLLOS, LAS CAMPAÑAS TENDENTES A INCENTIVAR EL PAGO DE IMPUESTOS, LAS DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, LAS RELATIVAS A LICITACIONES PÚBLICAS, O LAS DE BENEFICENCIA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE INCLUYA ALGUNA REFERENCIA O LOGOTIPO DEL GOBIERNO FEDERAL, DEL ESTADO O AYUNTAMIENTO DE QUE SE TRATE, CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN III, APARTADO C, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE DICIEMBRE DE 2009). El indicado precepto constitucional establece que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los Poderes Federales y Estatales, como de los Municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público y que las únicas excepciones a lo anterior, serán las siguientes: a) Las campañas de información de las autoridades electorales; b) Las relativas a servicios educativos y de salud; o c) Las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Ahora bien, el artículo 143 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua a esos únicos supuestos de excepción que reitera, agrega otros, a saber: a) la propaganda tendente a incentivar el pago de impuestos, b) la de promoción turística, c) la relativa a licitaciones públicas, o d) las de beneficencia, lo que contraviene el indicado artículo 41 constitucional, ya que si bien dispone que esa propaganda se difundirá siempre y cuando no se incluya alguna referencia o logotipo del Gobierno Federal, Estatal o municipal de que se trate, la Ley Fundamental es categórica en señalar que las únicas excepciones al respecto, son las que indica el artículo 41, por ende, el legislador local transgrede el principio de equidad que rige en la materia electoral , pues fijó excepciones adicionales a la propaganda gubernamental que puede difundirse durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicia l. Además, si bien es cierto que el listado introducido por el legislador del Estado de Chihuahua se refiere a propaganda de carácter institucional, pues alude a cuestiones vinculadas con funciones propias del Estado, como lo es el pago de impuestos, la promoción turística y las licitaciones públicas, también lo es que no se refiere a la información que el Constituyente Permanente determinó privilegiar o cuidar por su contenido, es decir, le preocupó la difusión en ese periodo de propaganda que contuviera información propia de las autoridades electorales, de servicios educativos, salud o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia, la que por su naturaleza es importante difundir en beneficio de la población y, por ende, no suspenderla . 3

En materia electoral, en sesión pública celebrada el 19 de octubre de 2011, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó la jurisprudencia 18/2011, misma que señala que la propaganda que se transmita deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. Así, dicho criterio estableció, en la parte relativa, lo siguiente:

PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD. De la interpretación de los artículos 41, Base III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 2, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que la restricción a la difusión en medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales tiene como fin evitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea en pro o en contra de determinado partido político o candidato, atento a los principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral. En consecuencia, los supuestos de excepción relativos a las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia, a que se refieren ambos preceptos jurídicos, deberán colmar los mencionados principios, dado que de ninguna manera pueden considerarse como exentos de cumplir con la normativa constitucional y legal en la materia.”

Con anterioridad, en 2009, la Sala Superior del mismo Tribunal ya había resuelto lo siguiente sobre el mismo tema:

GRUPOS PARLAMENTARIOS Y LEGISLADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. ESTÁN SUJETOS A LAS PROHIBICIONES QUE RIGEN EN MATERIA DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL . De la interpretación de los artículos 39, 40, 41, párrafos primero y segundo, base III, apartado C, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los numerales 2, párrafo 2, 237, párrafo 4, y 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se concluye que las prohibiciones que rigen la propaganda institucional o gubernamental aplican igualmente para los legisladores del Congreso de la Unión como grupos parlamentarios. Lo anterior porque tales restricciones, en cuanto a los sujetos a los que están dirigidas, comprenden a los poderes federales y estatales, los municipios, los órganos de gobierno del Distrito Federal, así como cualquier otro ente público, quedando incluidos en el primero de los supuestos los legisladores, tanto en lo individual como en grupos parlamentarios, pues si bien no constituyen por sí mismos el poder legislativo, sí forman parte de él y no se les puede desvincular de la Cámara de Diputados o de Senadores a la que pertenezcan, en relación con las cuales ejercen las funciones propias del Poder Legislativo que integran. Una interpretación contraria conllevaría la posibilidad de vulnerar los principios de imparcialidad y equidad en las contiendas electorales que se tutelan en los preceptos constitucionales citados.” 4

b) Reforma Político Electoral de 2014

El 10 de febrero de 2014 se publicó el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral el cual en su artículo Tercero transitorio estableció la obligación del Congreso para expedir la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134:

TERCERO.- El Congreso de la Unión deberá expedir, durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, 5 la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución, la que establecerá las normas a que deberán sujetarse los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, y que garantizará que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos .

Dicho Tercero transitorio prevé que la ley que se expida deberá regular, no sólo la relación de la propaganda gubernamental durante las campañas electorales, sino también el ejercicio de recursos por parte de las autoridades de los tres órdenes de gobierno al contratar dicha propaganda. Ello es así en virtud de que esa es la materia principal del propio artículo 134.

Si bien en el párrafo octavo del artículo 134 se regula en concreto a la propaganda gubernamental, debe entenderse dicha regulación en el marco de las distintas obligaciones en materia de contratación pública.

Sirven de apoyo a las consideraciones anteriores, las siguientes tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte derivadas del Amparo en Revisión 192/2014 y que son de rubro y texto siguientes:

RÉGIMEN CONTRACTUAL DEL ESTADO. DEL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DERIVA UNA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL LEGISLADOR SECUNDARIO QUE ABARCA TODO EL ÁMBITO MATERIAL DE AQUÉL . El citado precepto constitucional tiene un contenido normativo complejo, ya que contiene distintas reglas y principios en materia de ejercicio de recursos por parte del Estado, así como de contratación, el cual tiene aplicación para todos los niveles de gobierno . La regla principal que informa todos los contenidos se encuentra en el encabezado del enunciado: los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Ahora bien, por lo que respecta al régimen contractual estatal, cabe identificar dos contenidos diferenciados: uno sustantivo y otro competencial. La porción sustantiva tiene la función de diseñar el régimen contractual de acuerdo con un fin rector: asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. El diseño tiene como base la figura de la licitación pública. El segundo contenido en el artículo 134 constitucional otorga facultad legislativa reglamentaria al legislador secundario para establecer casos de excepción a la aplicación de dicha figura, siempre que se sujete a los mencionados principios sustantivos , al establecer que cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. Por tanto, esta segunda regla presenta un contenido competencial y adjetivo, pues dispone que el legislador secundario deberá regular procedimientos, bases, reglas, requisitos y demás elementos para lograr la realización de los principios que informan el régimen contractual del Estado. Pues bien, de esta última disposición, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deriva una facultad reglamentaria en favor del legislador secundario para reglamentar todo el régimen contractual del Estado, pues si bien sólo se dispone que lo podrá hacer explícitamente cuando regule procedimientos alternativos a las licitaciones, debe entenderse que esta facultad reglamentaria abarca todo el referido ámbito material. 6

RÉGIMEN CONTRACTUAL DEL ESTADO. LA FACULTAD REGLAMENTARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL NO SE ENCUENTRA SUJETA AL PRINCIPIO DE RESERVA DE CÓDIGO O DE ORDENAMIENTOS, POR LO QUE PUEDEN COEXISTIR DIVERSAS LEYES REGLAMENTARIAS. El precepto constitucional no sólo establece los contenidos materiales rectores del régimen contractual del Estado, sino también una cláusula competencial en la forma de un mandato al legislador para reglamentar los procesos tanto de contratación del Estado, como aquellos destinados a controlar su debido cumplimiento; de ahí deriva el fundamento de existencia de una ley reglamentaria. Ello implica que en materia de licitaciones resulte aplicable el principio de reserva de ley, según el cual dicha materia debe reglamentarse en la ley y no en otras fuentes de inferior rango. Sin embargo, en la norma constitucional no se consagra el ulterior principio de reserva de ordenamiento o de código, ya que el precepto constitucional no se dirige a un solo legislador, sino a una pluralidad de ellos, pues otorga facultades de producción legislativa a los distintos niveles de gobierno: tanto la Federación, los Estados y el Distrito Federal. Todos estos niveles de gobierno, mediante sus órganos legislativos, deben reglamentar la norma constitucional, por lo que el Constituyente no pudo prever que sólo existiera una legislación en la materia, sino una pluralidad de ellas con distintos ámbitos espaciales de validez. Ahora bien, dentro del ámbito federal, tampoco se encuentra una razón constitucional que justifique que sólo deba existir un solo código o ley federal en la materia. Esta conclusión deriva del criterio establecido en los precedentes de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el cual el legislador sólo debe cumplir con un estándar mínimo de fundamentación por lo que respecta a su competencia, pues basta que considere necesario regular una situación social y lo haga dentro de los parámetros marcados en la Constitución, sin vulnerar un principio sustantivo, para reconocer su validez constitucional, sin que esta Suprema Corte pueda evaluar los méritos de un diseño legislativo en lugar de otro, como sería la conveniencia de agrupar toda la regulación de una materia en un solo código, o bien, la dispersión de la regulación en leyes especializadas. Esta decisión corresponde a los hacedores de política pública, la que, conforme a los principios democrático y de división de poderes, debe entenderse depositada en la órbita de potestades del legislativo y no del poder judicial. 7

Si bien la Primera Sala determinó que debía expedirse una Ley Reglamentaria conforme a la competencia de los órganos legislativos, lo cierto es que en la reforma constitucional en materia política-electoral, se estableció en el anteriormente mencionado artículo Tercero transitorio, la facultad del Congreso de la Unión para expedir durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los dictámenes de las Cámaras de Senadores y Diputados que dieron origen a la reforma política-electoral de 2014, carecen de una explicación sobre el por qué se estableció esta facultad del Congreso en artículos transitorios; no obstante, los órganos judiciales de la Federación han reconocido la obligatoriedad de los artículos transitorios como parte del ordenamiento jurídico que los contiene.8

En este sentido, el transitorio Tercero que nos ocupa contiene la facultad expresa para que el Congreso de la Unión expida la Ley del párrafo octavo del artículo 134 constitucional, pero además, señala la norma constitucional de referencia, que esta Ley deberá regular a la Federación, Estados, Ciudad de México en esa materia, es decir, que estamos frente a una habilitación constitucional para que el Congreso de la Unión emita una Ley de carácter general.

Por ello, la Ley que debe expedir el Congreso no debe tener sólo el carácter de Reglamentaria, sino además debe ser una Ley General.

Sobre el alcance y naturaleza de las normas generales, el Pleno de la SCJN ha establecido el siguiente criterio:

LEYES GENERALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL. La lectura del precepto citado permite advertir la intención del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la “Ley Suprema de la Unión”. En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional . Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales. 9

Es importante destacar los elementos que, conforme al criterio de la SCJN, deben cumplirse para que una norma revista el carácter de norma general:

i. Pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano El transitorio Tercero determina que la Ley que expida el Congreso de la Unión debe contener “las normas a que deberán sujetarse los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno ”, es decir, su incidencia será en todos los órdenes jurídicos parciales del Estado: federal, estatal, municipal, de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales.

ii. Corresponden a aquéllas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano ? Si los artículos transitorios forman parte integrante de la norma Constitucional, la cual fue reformada y aprobada por el Poder Revisor, existe una renuncia expresa de las partes integrantes del Estado mexicano para regular en su ámbito, el párrafo octavo del artículo 134 constitucional, concediéndose al Congreso de la Unión dicha potestad en el artículo Tercero transitorio.

iii. No son emitidas “motu proprio” por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas ? El artículo Tercero transitorio del Decreto de reforma constitucional en materia político-electoral, faculta expresamente al Congreso de la Unión para expedir la norma que regule el párrafo octavo del artículo 134 constitucional.

Deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) y municipales ? El artículo Tercero transitorio dispone que la aplicación de la norma que expida el Congreso de la Unión será para las autoridades de los tres órdenes de gobierno.

De lo anterior se desprende que la Ley que debe emitir el Congreso de la Unión no es una Ley federal, sino una Ley general en términos del artículo 133 constitucional en virtud de que esa disposición transitoria forma parte del texto Constitucional y las características ahí descritas corresponden a una norma general.

c) Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El 15 de noviembre de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo en Revisión 1359/201510 determinó lo siguiente:

“La Justicia de la Unión ampara y protege a Campaña Global por la Libertad de Expresión A19, A.C. en contra de la omisión del Congreso de la Unión de expedir la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en Materia Política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, para los efectos precisados en el último considerando de la presente resolución.

El considerando séptimo de la resolución emitida por la Primera Sala de nuestro más Alto Tribunal se dispuso lo siguiente:

“SÉPTIMO. Efectos de la concesión. En relación con los efectos de la sentencia de amparo, la fracción II del artículo 77 de la Ley de Amparo dispone que cuando “el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, [procede] obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija.” 11 Por lo tanto, en este caso concreto esta Primera Sala concede el amparo para el efecto de que el Congreso de la Unión cumpla con la obligación establecida en el artículo tercero transitorio del decreto de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014 y, en consecuencia, proceda a emitir una ley que regule el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución antes de que finalice el segundo periodo ordinario de sesiones de este último año de la LXIII Legislatura, es decir, antes del 30 de abril de 2018 .” (énfasis añadido)

En la misma ejecutoria se justifica la decisión de la Primera Sala, argumentando lo siguiente:

“De acuerdo con lo expuesto, la ausencia de esas reglas hace que cualquier gasto que se haga en esta materia sea potencialmente arbitrario, puesto que no será evidente que cumpla con los principios que deben disciplinar el gasto en comunicación social, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución y el artículo tercero transitorio del decreto de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014.

Aunque esta Suprema Corte advierte que el Secretario de Gobernación emitió el “Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos Generales para las Campañas de Comunicación Social de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal Para el Ejercicio Fiscal 2017”, mediante el cual se regula la forma de asignar publicidad oficial y que ciertamente abona a que dicho gasto se realice justificadamente, se trata de un acuerdo que se emite para un solo ejercicio fiscal y que además puede ser modificado motu proprio por la administración pública y que de ninguna manera subsana la omisión en la que ha incurrido el Congreso de la Unión.

[...] ni de la libertad de expresión ni de ninguna otra disposición constitucional se desprende que los medios de comunicación tengan un derecho a que se les asignen recursos estatales por difundir publicidad oficial. Lo que la Constitución exige es, por un lado, que el ejercicio del gasto en comunicación social del gobierno atienda a los principios previstos en el artículo 134 constitucional y, por otro lado, que la libertad de expresión no sea afectada por la ausencia de reglas claras sobre ese tipo de gasto.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Suprema Corte concluye que en el caso concretó quedó acreditado que el Congreso de la Unión omitió emitir la ley que ordena el artículo tercero transitorio del decreto de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014 para que se regule el gasto en materia de comunicación social de conformidad con lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución. Así, esta omisión da lugar a un estado de cosas inconstitucional que vulnera la libertad de expresión en su dimensión colectiva y también se traduce en una clara afectación a la dimensión individual de la libertad de expresión de la quejosa.

Finalmente, este Alto Tribunal considera importante aclarar que el criterio contenido en esta sentencia se refiere exclusivamente a la inconstitucionalidad del estado de cosas que genera la omisión del Congreso de la Unión de expedir la ley que regule la publicidad oficial en términos del artículo 134 constitucional. Así, la presente sentencia en ningún caso supone algún pronunciamiento sobre las contrataciones que el Estado haga de espacios de publicidad con medios de comunicación específicos en ausencia de la legislación respectiva.”

Uno de los aspectos que dejó asentado la Primera Sala, es que debe existir una eficacia en el mensaje gubernamental para que llegue a la mayor población.

“En el caso de México, es una realidad innegable que los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública realizan cotidianamente actividades de comunicación social para cumplir con fines informativos, educativos o de orientación social. Así, el gobierno compra a los medios de comunicación espacios de publicidad de distinto tipo –para que el anuncio se difunda entre la población en general o entre sectores específicos- con el objeto de que el mensaje llegue al mayor número de destinatarios.”

En su sentencia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció el esfuerzo del Gobierno Federal para proveer el “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública”, en el cual se han establecido las bases para la orientación, planeación, autorización, coordinación, supervisión y evaluación de las estrategias, los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a partir de lo dispuesto en los artículos 41 y 134 constitucionales; sin embargo, estos Lineamientos enfrentan los problemas siguientes:

i. Los Lineamientos se limitan a la esfera de la Administración Pública Federal. El “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública”, únicamente es aplicable a éstas, sin que pueda aplicárseles a otras autoridades de la Federación o de un orden distinto a éste.

ii. Los Lineamientos que la Secretaría de Gobernación ha emitido, únicamente tienen vigencia de un año, conforme al ejercicio fiscal que corresponda.

iii. Los Lineamientos son emitidos mutuo propio, es decir, en un acto volitivo de la autoridad Ejecutiva, por lo que en cualquier momento puede abrogar o derogar dichos Lineamientos, o bien, cambiar los criterios ahí establecidos.

iv. Los Lineamientos no subsanan la omisión legislativa al no atenderse el transitorio Tercero del Decreto de reforma en materia política-electoral.

No obstante, los Lineamientos son un referente necesario para la implementación de estrategias y programas anuales de comunicación social.

Por ello, para poder realizar los actos tendientes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo descrita en el presente apartado, es que también resulta necesaria la presentación de la presente iniciativa.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

a) Disposiciones Generales

El artículo 1 dispone la observancia general de la Ley en el territorio nacional, la cual reglamenta el párrafo octavo del artículo 134 constitucional, relativo a la propaganda, bajo cualquier modalidad de Comunicación Social.

El objeto de la Ley es establecer las normas a las que deberán sujetarse los Entes Públicos para garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivo.

El proyecto de Ley, determina –conforme lo dispone el propio artículo Tercero transitorio constitucional antes referido- que son sujetos obligados a su cumplimiento:

1. Los poderes públicos;

2. Los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dota de autonomía,

3. Las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno.

Lo anterior, en términos del párrafo octavo del artículo 134 constitucional así como del artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral , que estableció que el Congreso de la Unión debe expedir una Ley que establezca las normas para todos los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, que garanticen el gasto eficaz, eficiente, económico, transparente y honrado del gasto en comunicación social.

b) Comunicación Social de los Entes Públicos

Como se mencionó, el artículo Tercero transitorio del Decreto en materia político-electoral, estableció cinco criterios que deben regir el gasto en comunicación social de los Entes Públicos: la eficacia, la eficiencia, la economía, la transparencia y la honradez. Estos criterios se retoman en la Ley como principios rectores en los que se sustentará la contratación de comunicación social institucional.

Asimismo, el artículo 134 constitucional es enfático en que la propaganda de los Entes Públicos debe ser de carácter institucional y con fines informativos, educativos o de orientación social. En esta tesitura, se retoma como principio rector para la contratación de comunicación social la institucionalidad y la objetividad.

Por otro lado, si bien no es objeto de esta Ley regular la propaganda electoral, sí lo es regular la propaganda de los Entes Públicos en tiempos electorales, principalmente para las dependencias y entidades de las administraciones públicas. Por ello, de conformidad con el artículo 41, Base III, inciso C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, durante este tiempo únicamente se podrán difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. En concordancia con lo anterior, se establece el principio de necesidad de la comunicación social institucional.

Asimismo, este principio enuncia que hay una necesidad de comunicar a la sociedad en general información de relevancia para ella, en atención, por ejemplo, a la prestación de un servicio público.

En virtud de lo anterior, se establecen 9 principios rectores para Comunicación Social de los Entes Públicos:

1. La eficacia;

2. La eficiencia;

3. La economía presupuestaria;

4. La transparencia y máxima publicidad;

5. La honradez;

6. La objetividad e imparcialidad;

7. La institucionalidad;

8. La necesidad, y

9. La congruencia.

También, se establece que deberá atender al respeto a la libertad de expresión y al fomento del acceso ciudadano a la información; y debe contribuir a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, respetará la diversidad social y cultural de la Nación.

Se prevé que la Ley no será aplicable a las campañas de carácter industrial, comercial o mercantil que desarrollen los Entes Públicos en el cumplimiento de los fines que les son propios. Tampoco aplicará la Ley en aquellas disposiciones normativas, resoluciones y actos administrativos o judiciales y demás información sobre las actuaciones gubernamentales que deban publicarse o difundirse por mandato legal.

En este sentido, se determina que las campañas de comunicación social, deberán: (i) promover la difusión y conocimiento de los valores, principios y derechos constitucionales; (ii) promover campañas de turismo, educación, salud y protección civil, entre otras; (iii) informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de los sujetos obligados, y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos; (iv) cumplir con las obligaciones que en materia electoral establezca la legislación aplicable; (v) anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el equilibrio ecológico y protección al ambiente, así como en materia de protección civil; (vi) difundir las lenguas y el patrimonio histórico de la nación; (vii) comunicar programas y actuaciones públicas, y (viii) otros establecidos en las leyes.

Para que la difusión que se lleve a cabo de dichas campañas de comunicación social, es pertinente que en los procedimientos seguidos para la contratación del medio de comunicación se considere la justificación técnica de la selección del medio, tomando como criterio la cobertura territorial, tiraje e impacto y penetración poblacional, con base en las zonas de cobertura registradas o certificadas por la autoridad competente.

Se determina que no se podrá contratar Comunicación Social que: (i) tenga por finalidad destacar, de manera personalizada, nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor público; (ii) incluya mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los valores, principios y derechos constitucionales; (iii) incite, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico, y (iv) induzca a la confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier organización política o social.

Además, se propone prohibir las campañas de Comunicación Social con mensajes que impliquen un ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.

En ese sentido, se establece que la Comunicación Social que difunda programas que otorguen subsidios o beneficios directos a la población, deberá incluir de manera visible o audible la siguiente leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa ”.

Respecto del informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, se establece que su publicidad no será considerada como Comunicación Social; no obstante, en ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo comprendido entre el inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada comicial de un proceso electoral federal o local correspondiente.

c) De los tiempos oficiales

Se recogen disposiciones que actualmente se establecen por ejercicios fiscales a través del Presupuesto de Egresos de la Federación o bien, a través de los Lineamientos Generales para las Campañas de Comunicación Social de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que emite la Secretaría de Gobernación.

Los Tiempos Oficiales sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas y acciones de los Entes Públicos, así como a las actividades análogas que prevean las disposiciones aplicables.

Asimismo, dispone que los Tiempos Oficiales serán utilizados por los Entes Públicos que tengan acceso a ellos, para la difusión de contenidos de carácter institucional y con fines informativos, educativos, culturales y otros asuntos de interés social.

También se retoman las disposiciones que establecen que la Secretaría de Gobernación deberá administrar el uso de los Tiempos de Estado y de los Tiempos Fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, salvo en el caso de los Tiempos Oficiales que en distintos momentos corresponda administrar al Instituto Nacional Electoral.

Al respecto, se retoma lo previsto por el “Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2002 y vigente desde entonces.

Se dispone que la distribución de los Tiempos Fiscales se realizará conforme a lo siguiente:

a) La distribución de los tiempos fiscales se realizará en la proporción siguiente:

b) Cuarenta por ciento al Poder Ejecutivo Federal;

c) Treinta por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores;

d) Diez por ciento al Poder Judicial, y

e) Veinte por ciento a los entes autónomos.

d) Del gasto en Comunicación Social

De estas disposiciones normativas se retoma que los Entes Públicos Federales podrán destinar recursos presupuestarios para Tiempos Comerciales, a través de los Medios de Comunicación, siempre y cuando privilegien y hayan solicitado en primera instancia los tiempos de Estado, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados.

Este gasto deberá respetar en todo momento los montos, límites y condiciones de ejercicio que establezcan anualmente los presupuestos de egresos respectivos, así como su Programa Anual de Comunicación Social.

Las contrataciones de Tiempos Comerciales que realicen los Entes Públicos con los Medios de Comunicación para la difusión de campañas de Comunicación Social, deberá apegarse a la legislación y normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que les sea aplicable.

Se establece la facultad de la Secretaría y sus equivalentes en las Entidades Federativas, de conformidad con lo establecido en el Presupuesto de Egresos respectivo y en las leyes competentes en la materia, de emitir cada año los lineamientos que contengan las reglas relativas a la difusión de mensajes comerciales para promover y publicitar la venta de productos o servicios que generan algún ingreso para el Estado, mismos que no podrán difundirse en los Tiempos Oficiales.

e) Difusión de la Comunicación Social durante los procesos electorales

Conforme al artículo 41, fracción III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de toda campaña de Comunicación Social de los Entes Públicos en los Medios de Comunicación. En el caso de los procesos electorales locales, deberá suspenderse la difusión de campañas de Comunicación Social en los Medios de Comunicación con Cobertura Geográfica y ubicación exclusivamente en la Entidad Federativa de que se trate.

Se exceptúan de lo anterior:

a) Las campañas de información de las autoridades electorales;

b) Las relativas a servicios educativos y de salud;

c) Las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, y

d) Cualquier otra que autorice el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sin que ello implique que sólo las campañas aprobadas por la referida autoridad administrativa son las que podrían difundirse.

f) De la Estrategia, Programa Anual y Campañas de Comunicación Social

Se establece que los entes públicos deben elaborar una Estrategia anual de comunicación social, para efectos de la difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales.

La Estrategia Anual deberá contener, cuando sea aplicable:

a) Misión y Visión oficiales del Ente Público.

b) Objetivo u objetivos institucionales y objetivo de la Estrategia anual de comunicación social;

c) Metas nacionales y/o Estrategias transversales relacionadas con los objetivos señalados en el inciso anterior, establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo;

d) Programa o programas sectoriales o especiales correspondientes al Ente Público, de ser aplicable;

e) Objetivo estratégico o transversal, según corresponda, alineado y vinculado al Plan Nacional de Desarrollo, y

f) Temas específicos derivados de los objetivos estratégicos o transversales que abordarán en las Campañas del Programa anual de comunicación social.

Igualmente, se establece la obligación de los Entes Públicos que cuenten con recursos asignados en el Presupuesto de Egresos con objeto de gasto para Comunicación Social, de elaborar un Programa Anual de Comunicación Social, concordante con los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda.

Los Entes Públicos deberán elaborar el Programa Anual considerando la prioridad temática y cronología de la difusión de las Campañas a efecto de dar cumplimiento con la Estrategia anual. Las Campañas deben ser acordes al objetivo de comunicación que persiguen los Entes Públicos con la difusión de las mismas.

Asimismo, se determina que las dependencias y entidades de la Administración Pública deberán solicitar la autorización de sus Estrategias y Programas Anuales a la Secretaría de Gobernación o equivalente para el caso de la administración pública local.

Una vez autorizado el Programa Anual deberán presentar ante la Secretaría o su equivalente en las Entidades Federativas, la solicitud de autorización por cada campaña registrada en dicho programa.

Cada solicitud de campaña registrada deberá contener:

a) Los Medios de Comunicación a utilizar;

b) Los recursos a erogar, y

c) Los requisitos que establezcan las autoridades correspondientes de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emitan en el marco de sus respectivas competencias.

La Secretaría de Gobernación o a las equivalentes en las entidades federativas de acuerdo a sus facultades, deberán emitir los lineamientos respecto de la elaboración y remisión de las propuestas de Estrategias y Programas Anuales.

Finalmente, se establece que las dos Cámaras del Congreso de la Unión, el Poder Judicial de la Federación, así como los Órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, deberán prever en su Reglamento Interior u equivalente, el mecanismo para la elaboración, aprobación y registro de sus Estrategias y Programas Anuales.

De la misma forma, los poderes legislativos y judiciales de las entidades federativas, así como los organismos constitucionales autónomos locales deberán prever en su Reglamento Interior u equivalente, el mecanismo para la elaboración, aprobación y registro de sus Estrategia y Programas Anuales.

g) Del Mensaje extraordinario

Establece que los Mensajes extraordinarios comprenden información relevante que las dependencias y entidades difunden a través de medios de comunicación para atender una situación de carácter emergente o coyuntural y que, por no ser previsible, no está incluido en el Programa anual de Comunicación Social.

El registro del Mensaje extraordinario debe solicitarse a la Secretaría de Gobernación o su equivalente local, justificando las razones de su emisión. En el caso de las autoridades locales, el registro del Mensaje extraordinario deberá solicitarse a la Secretaría Administradora.

Una vez autorizado el Mensaje extraordinario, las dependencias y entidades deben integrar dicho mensaje en el Programa Anual.

Las dos Cámaras del Congreso de la Unión, el Poder Judicial de la Federación, así como los Órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, deberán prever en su Reglamento Interior u ordenamiento equivalente, el mecanismo para la difusión de Mensajes Extraordinarios, en caso de que la legislación aplicable así lo prevea.

Los poderes legislativos y judiciales de las entidades federativas, así como los organismos constitucionales autónomos locales deberán prever en su Reglamento Interior u ordenamiento equivalente, el mecanismo para la difusión de Mensajes extraordinarios, en caso de que la legislación aplicable así lo prevea.

h) De la Vigilancia y Control de la contratación de la Comunicación Social

Se establece la obligación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de registrar en el Sistema Público, a cargo de la Secretaría de la Función Pública, dentro de los primeros diez días naturales siguientes a la terminación de cada mes, la información desglosada por partida presupuestal de las erogaciones referidas a gasto en Campañas de Comunicación Social, así como en las Campañas de comunicación institucional. Esta información deberá contener:

a) Partida de gasto afectada;

b) Fecha de la Erogación;

c) Descripción del servicio contratado;

d) Unidad de medida;

e) Cantidad (número de unidades de medida contratadas);

f) Costo, tarifa o cuota unitaria contratada;

g) Monto total erogado (incluido el Impuesto al Valor Agregado), y

h) Nombre de la persona física o moral contratada y su Registro Federal de Contribuyentes.

Las administraciones públicas de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, reportarán la información a la Secretaría de la Función Pública o control interno que corresponda.

Los Poderes Legislativos y Judiciales, así como los órganos constitucionales autónomos o cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, a la secretaría o unidad de control interno o equivalente en las entidades federativas que corresponda.

La responsabilidad del cumplimiento tanto del contenido de las campañas como que tengan la debida autorización, recaerá en cada Ente Público.

Por lo que hace a las entidades federativas, establecerán un Sistema Local de Gastos de Comunicación Social a cargo de la Secretaría responsable del control interno o unidad equivalente que deberá registrar la información correspondiente.

i) Del Padrón Nacional de Medios de Comunicación

Los medios de comunicación que pretendan participar en la contratación de Comunicación Social, deberán estar inscritos previamente en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, a cargo de la Secretaría de Gobernación.

La información contenida en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación será pública y accesible a distancia.

Cabe destacar que el empadronamiento de los medios de comunicación en ningún caso, por ese solo hecho, implicará la obligación de contratación por parte de los Entes Públicos.

La Secretaría de Gobernación llevará a cabo la organización del Padrón, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto expida.

j) De la revisión y fiscalización de los recursos públicos en materia de Comunicación Social

La revisión y fiscalización de los recursos públicos federales en materia de Comunicación Social se realizará a través de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

La revisión y fiscalización de los recursos públicos en materia de Comunicación Social de los Entes Públicos de las entidades federativas, los municipios, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, se realizará a través de la Contraloría estatal o equivalente en las entidades federativas, en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable en cada caso en materia de fiscalización.

Finalmente, se establece que cuando en un mismo acto o hecho estuvieren involucrados tanto autoridades de la Federación, como de las entidades federativas y recursos federales, la competencia se surtirá en favor de la Auditoría.

k) De la Transparencia y Rendición de Cuentas

En virtud de lo dispuesto por la fracción XXIII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y con el fin de transparentar el uso de recursos públicos que los Entes Públicos destinan a Comunicación Social, los sujetos obligados incorporarán un informe semestral sobre el gasto en publicidad oficial en su portal de transparencia, que por lo menos contenga:

a) Presupuesto asignado a publicidad;

b) Proveedores

c) Contratación concertada hasta el momento, y

d) Pago realizado a los Medios de Comunicación.

Se establece la obligación de la Secretaría de Gobernación de informar bimestralmente a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión competente, sobre la ejecución de los programas y campañas relativos a la partida de difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales, así como la relación de todos los programas y campañas de Comunicación Social, desglosadas por dependencias y entidades, y la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos.

También se establece la obligación de la Secretaría Administradora, de remitir anualmente a la Cámara de Diputados o los Congresos locales, a través de la Comisión competente, la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, desglosadas por dependencias y entidades, así como la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos.

l) Infracciones y Sanciones

Se establece cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en esta Ley, se dará vista al superior jerárquico y, en su caso, presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.

m) Disposiciones Transitorias

Se propone que la Ley entre en vigor el 1o. de enero de 2019, a efecto de que tanto el Presupuesto de Egresos de la Federación para este ejercicio fiscal, como los “Lineamientos generales para las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal” continúen aplicando en 2018.

Asimismo, se prevé que al entrar en vigor en el año 2019, se daría tiempo suficiente para que tanto el Congreso de la Unión como las legislaturas locales adecuaran su normatividad.

Cabe destacar que la sentencia de la Primera Sala de la SCJN no prevé obligación en cuanto a la entrada en vigor de la legislación que deba expedirse.

El Congreso de la Unión, los Congresos Locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México deberán armonizar su legislación, en un plazo no mayor a 90 días a partir de la publicación del Decreto.

También se otorga un plazo de 120 días a días a partir de la publicación del Decreto, para que el Ejecutivo Federal realice las adecuaciones reglamentarias correspondientes.

Igualmente, la Secretaría de Gobernación deberá crear el Padrón Nacional de Medios de Comunicación y emitir los Lineamientos correspondientes.

Finalmente, se prevé que la Secretaría de Gobernación podrá celebrar convenios de colaboración con las Secretarías Administradoras en las entidades federativas, que sirvan como mecanismos de apoyo y asesoría en la creación e implementación de sus Sistemas de Información de Normatividad de Comunicación.

Por las razones expuestas se somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide Ley General de Comunicación Social, para quedar como sigue:

LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Título I
Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en toda la República y reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la propaganda, bajo cualquier modalidad de Comunicación Social.

Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto establecer las normas a que deberán sujetarse los Entes Públicos a fin de garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.

Artículo 3.- Son sujetos obligados al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, los poderes públicos, los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dota de autonomía, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente público de los tres órdenes de gobierno.

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Campañas de Comunicación Social: Aquéllas que difunden el quehacer gubernamental, acciones o logros de Gobierno o estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público;

II. Coemisión de Campaña: Es la difusión de una Campaña de Comunicación Social en la que participan con presupuesto de manera coordinada dos o más Entes Públicos que tienen temas afines o líneas de acción compartidas;

III. Entes Públicos: En singular o plural, los poderes de la Federación, de las Entidades Federativas; los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los órganos constitucionales autónomos y cualquier otra dependencia o entidad de carácter público;

IV. Estrategia anual de comunicación social: Instrumento de planeación que expresa los temas gubernamentales prioritarios a ser difundidos durante el ejercicio fiscal por los Entes Públicos;

V. Informe anual de labores o de gestión: Aquél a que se refiere la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

VI. Medios de Comunicación: Son los que pueden ser captados simultáneamente por gran cantidad de individuos. Se entenderán como tales a los medios electrónicos, medios impresos, medios complementarios, medios digitales y medios públicos;

VII. Padrón: El Padrón Nacional de Medios de Comunicación;

VIII. Programa Anual de Comunicación Social: Conjunto de campañas de Comunicación Social, derivadas de la Estrategia anual de comunicación social, encaminadas al cumplimiento de las acciones establecidas por el Ente Público que coadyuvarán al logro de sus atribuciones, y que se costean con recursos presupuestarios;

IX. Recursos presupuestarios: Monto total anual disponible para el Ente Público de conformidad con lo previsto en las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación y en el de las entidades federativas para el Ejercicio Fiscal correspondiente;

X. Secretaría Administradora: La Secretaría de Gobernación y la dependencia o unidad administrativa equivalente en el ámbito de las entidades federativas y los municipios, encargada de regular y administrar el gasto en materia de comunicación social, así como las áreas o unidades administrativas con funciones o atribuciones equivalentes o similares que determinen el resto de los Entes Públicos;

XI. Sistema Público: En singular o plural, se refiere al Sistema que es administrado por las Secretarías responsables del control interno de los poderes ejecutivos federal y locales, así como las autoridades que determinen el resto de los Entes Públicos, mediante el cual se registra y se da seguimiento a las erogaciones que realizan las Dependencias y Entidades en materia de comunicación social;

XII. Sistema de Información de Normatividad de Comunicación : Sistema a cargo de la Secretaría Administradora mediante el cual se registran los Programas Anuales de Comunicación Social, a través de formatos preestablecidos y contraseñas de acceso;

XIII. Tiempos Comerciales: Corresponde a los espacios de radio y televisión que los Entes Públicos utilizan para la difusión de campañas, de conformidad con el Presupuesto de Egresos correspondiente;

XIV. Tiempos de Estado : Las transmisiones gratuitas diarias referidas en los artículos 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

XV. Tiempos Fiscales: Corresponden al pago en especie del Impuesto federal sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación; a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión, y

XVI. Tiempos Oficiales: Comprende tanto los Tiempos de Estado como los Tiempos Fiscales en radio y televisión.

Artículo 5. En el ejercicio del gasto público en materia de comunicación social, los Entes Públicos deberán observar con los siguientes principios rectores:

a) La eficacia, en uso de los recursos públicos;

b) La eficiencia, de los recursos públicos destinados a la contratación o gasto de Comunicación Social;

c) La economía y racionalidad presupuestaria, que comprende la administración prudente de los recursos destinados a la comunicación social;

d) La transparencia y máxima publicidad, garantizándose el acceso a toda información relacionada con la contratación y manejo de recursos públicos destinados a la Comunicación Social de los Entes Públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y otras disposiciones jurídicas aplicables;

e) La honradez, que comprende el manejo de recursos públicos conforme a las leyes y otras disposiciones jurídicas aplicables, que justifique la contratación sujetándose a criterios de calidad cumpliendo los propósitos de la Comunicación Social;

f) La objetividad e imparcialidad, que implica que la Comunicación Social en los procesos electorales no debe estar dirigida a influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, precandidatos y candidatos;

g) La institucionalidad, en virtud de sus fines informativos, educativos o de orientación social;

h) La necesidad, de comunicar los asuntos públicos a la sociedad para su información y/o atención, y

i) La congruencia, entre el contenido del mensaje, el objetivo de comunicación y la población objetivo.

Adicionalmente, deberá atender al respeto a la libertad de expresión y al fomento del acceso ciudadano a la información; y debe contribuir a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, respetará la diversidad social y cultural de la Nación.

La Secretaría Administradora deberá contemplar en los lineamientos que emita, los criterios de selección del medio de comunicación correspondiente, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios previstos en el presente artículo.

Artículo 6.- Serán aplicables de manera supletoria, en lo conducente, las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Los Medios de Comunicación tienen garantizado el pleno ejercicio del desarrollo a la libertad de expresión en la contratación y difusión de propaganda gubernamental, en términos de los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 7.- Esta Ley es aplicable a cualquier Campaña de Comunicación Social pagada con recursos públicos, que sea transmitida en el territorio nacional o en el extranjero.

Tampoco aplicará esta Ley en aquellas disposiciones normativas, resoluciones y actos administrativos o judiciales y demás información sobre las actuaciones gubernamentales que deban publicarse o difundirse por mandato legal.

Título II
De la Comunicación Social de los Entes Públicos

Capítulo I
De las Reglas de la Comunicación Social

Artículo 8.- Las campañas de Comunicación Social, deberán:

I. Promover la difusión y conocimiento de los valores, principios y derechos constitucionales;

II. Promover campañas de turismo, educación, salud y protección civil, entre otras;

III. Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de los sujetos obligados, y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos;

IV. Cumplir con las obligaciones que en materia electoral establezca la legislación aplicable;

V. Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el equilibrio ecológico y protección al ambiente, así como en materia de protección civil;

VI. Difundir las lenguas nacionales y el patrimonio histórico de la nación;

VII. Comunicar programas y actuaciones públicas, y

VIII. Otros establecidos en las leyes.

Artículo 9.- Además de lo previsto en el artículo 21 de esta Ley, no se podrán difundir Campañas de Comunicación Social, cuyos contenidos:

I. Tengan por finalidad destacar, de manera personalizada, nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor público, con excepción de lo previsto en el artículo 14;

II. Incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los valores, principios y derechos constitucionales;

III. Inciten, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico, y

IV. Induzcan a la confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier organización política o social.

Artículo 10.- Por ningún motivo el contenido de la Comunicación Social que difundan los Entes Públicos podrá incluir mensajes que impliquen un ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.

Artículo 11.- La Comunicación Social que difundan programas que otorguen subsidios o beneficios directos a la población, deberán incluir de manera visible o audible, la siguiente leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa” .

Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada Medio de Comunicación. En los casos de los programas de desarrollo social únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.

En ningún caso los partidos políticos podrán emplear o referir estos programas en su propaganda o Comunicación Social.

Artículo 12.- Se procurará que las campañas de Comunicación Social se transmitan en versiones y formatos accesibles para personas con capacidades diferentes.

Las campañas de Comunicación Social deberán considerar el uso de la Lengua de Señas Mexicanas por medio de un intérprete, subtitulaje, así como de textos o tecnologías que permitan el acceso a los contenidos de Comunicación Social en televisión a las personas con discapacidad auditiva.

En comunidades indígenas, se procurará que las campañas de comunicación social se difundan en la lengua o las lenguas correspondientes.

Artículo 13.- La propaganda electoral se sujetará a las disposiciones legales y normativas en materia electoral, por lo que su revisión y fiscalización no se sujeta a la presente Ley.

Artículo 14.- El informe anual de labores o gestión de los Servidores Públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer que se difundan en canales de televisión y estaciones de radio, no serán considerados como Comunicación Social, siempre que la difusión se limite a una vez al año con cobertura geográfica regional correspondiente al ámbito de responsabilidad del servidor público y no exceda de los 7 días anteriores y 5 posteriores a la fecha en que se rinda el informe.

En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

Las Secretarías Administradoras podrán vincular las Campañas de Comunicación Social de los Entes Públicos que consideren temas afines o líneas de acción compartidas en el marco de sus respectivas competencias, señalando debidamente al o los Entes Públicos que participen en la Coemisión de Campaña.

Para lo anterior, la Secretaría Administradora coordinará y dará seguimiento a la vinculación de los esfuerzos comunicacionales con base en las Estrategias y Programas anuales recibidos.

Capítulo II
De los Tiempos Oficiales

Artículo 15.- Los Tiempos Oficiales serán utilizados por los Entes Públicos que tengan acceso a ellos, para la difusión de contenidos de carácter institucional y con fines informativos, educativos, culturales y otros asuntos de interés social.

Artículo 16.- En casos de emergencia derivados de situaciones de salud, desastres naturales o de protección civil, los sujetos obligados podrán difundir campañas de Comunicación Social necesarias para mantener informada a la población de conformidad con lo previsto en el Capítulo VI de este Título.

Artículo 17.- La Secretaría de Gobernación administrará el uso de los Tiempos de Estado y de los Tiempos Fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, salvo en el caso de los Tiempos Oficiales que en distintos momentos corresponda administrar al Instituto Nacional Electoral, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la legislación de la materia.

La distribución de los Tiempos Fiscales se realizará en la proporción siguiente:

I. Cuarenta por ciento al Poder Ejecutivo Federal;

II. Treinta por ciento al Poder Legislativo Federal, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores;

III. Diez por ciento al Poder Judicial Federal, y

IV. Veinte por ciento a los Entes Autónomos Constitucionales.

La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita.

Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo.

Capítulo III
Del gasto en Comunicación Social

Artículo 18.- Los Entes Públicos Federales, podrán destinar recursos presupuestarios para Tiempos Comerciales, siempre y cuando, hayan solicitado los Tiempos Oficiales, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados.

El gasto que realicen los Entes Públicos para la difusión de campañas de Comunicación Social deberá sujetarse a lo que establezcan anualmente los presupuestos de egresos respectivos, así como su Programa Anual de Comunicación Social.

Los Entes Públicos no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la autoridad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de Comunicación Social.

Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado la prestación recíproca de servicios de publicidad.

Artículo 19.- Las contrataciones de Tiempos Comerciales que realicen los Entes Públicos con los Medios de Comunicación para la difusión de campañas de Comunicación Social, deberá apegarse a la legislación y normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que les sea aplicable.

Artículo 20.- Las Secretarías Administradoras, de conformidad con lo establecido en el Presupuesto de Egresos respectivo y en las leyes competentes en la materia, emitirán anualmente los lineamientos que contengan las reglas relativas a la difusión de las campañas de carácter industrial, comercial, mercantil y de promoción y publicidad que promuevan o publiciten la venta de productos o servicios que generan algún ingreso para el Estado, mismos que no podrán difundirse en los Tiempos Oficiales.

Capítulo IV
De la difusión de la Comunicación Social durante los procesos electorales

Artículo 21.- Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de toda campaña de Comunicación Social en los Medios de Comunicación.

Para los efectos del párrafo anterior, en el caso de los procesos electorales locales, deberá suspenderse la difusión de Campañas de Comunicación Social en los Medios de Comunicación con Cobertura Geográfica y ubicación exclusivamente en la Entidad Federativa de que se trate.

Se exceptúan de lo anterior:

I. Las campañas de información de las autoridades electorales;

II. Las relativas a servicios educativos y de salud;

III. Las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, y

IV. Cualquier otra que autorice el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de manera específica durante los procesos electorales, sin que ello implique que sólo las campañas aprobadas por la referida autoridad administrativa son las que podrían difundirse.

Cuando existan procesos electorales, las dependencias y entidades de la administración pública deben acatar la normatividad aplicable que ordene la suspensión de las campañas gubernamentales.

Capítulo V
De la Estrategia, Programa Anual y Campañas de Comunicación Social

Artículo 22.- La Secretaría Administradora será la encargada, en el ámbito de su competencia, de prestar asistencia técnica y evaluación de las Estrategias, Programas y las Campañas de Comunicación Social de las dependencias y entidades de la administración pública, a fin de que se lleven a cabo bajo los principios a los que se hace referencia en esta Ley.

La Secretaría Administradora será la encargada de la planeación y evaluación de los Programas Anuales de Comunicación Social que elaboren los Entes Públicos respectivos, a fin de que se lleven a cabo bajo los principios a los que se hace referencia en esta Ley.

Artículo 23.- Los Entes Públicos deben elaborar una Estrategia anual de comunicación social, para efectos de la difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales.

La Estrategia Anual deberá contener, cuando sea aplicable:

I. Misión y Visión oficiales del Ente Público;

II. Objetivo u objetivos institucionales y objetivo de la Estrategia anual de comunicación social;

III. Metas nacionales y/o Estrategias transversales relacionadas con los objetivos señalados en el inciso anterior, establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo;

IV. Programa o programas sectoriales o especiales correspondientes al Ente Público, de ser aplicable;

V. Objetivo estratégico o transversal, según corresponda, alineado y vinculado al Plan Nacional de Desarrollo, y

VI. Temas específicos derivados de los objetivos estratégicos o transversales que abordarán en las Campañas del Programa anual de comunicación social.

Artículo 24.- Los Entes Públicos que cuenten con recursos asignados en el Presupuesto de Egresos con objeto de gasto para Comunicación Social, deben elaborar un Programa Anual de Comunicación Social concordante con los recursos asignados en la partida de gasto correspondiente en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda.

El Programa Anual de Comunicación Social deberá comprender el conjunto de campañas de comunicación social a difundirse en el ejercicio fiscal respectivo, mismas que estarán encaminadas al cumplimiento del objetivo institucional y de los principios rectores, y que podrán incluir:

I. Mensajes sobre programas y actividades gubernamentales;

II. Acciones o logros del Gobierno, y

III. Mensajes tendientes a estimular acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público.

Artículo 25.- Las dependencias y entidades de las administraciones públicas deberán presentar su Estrategia y Programa anual correspondiente y enviarla a la Secretaría Administradora, previo registro en el Sistema de Información de Normatividad de Comunicación u homólogo, en la primera quincena de enero de cada año, primero de manera electrónica, y posteriormente, con plazos establecidos para la entrega documental con firmas autógrafas.

La Secretaría Administradora emitirá las observaciones pertinentes o, en su caso, autorizará las Estrategias y Programas Anuales que corresponda.

Artículo 26.- Los Entes Públicos deberán elaborar el Programa Anual considerando la prioridad temática y cronología de la difusión de las Campañas a efecto de dar cumplimiento con la Estrategia anual. Las Campañas deben ser acordes al objetivo de comunicación que persiguen los Entes Públicos con la difusión de las mismas.

En la ejecución de sus Programas Anuales de Comunicación Social, los Entes Públicos deberán atender los siguientes criterios:

I. Que las campañas de comunicación social tengan relación directa con las atribuciones y facultades de los sujetos obligados;

II. Que los recursos a utilizar sean proporcionales a los objetivos de la campaña;

III. Que las herramientas y medios utilizados para la difusión de la campaña sean seleccionados de manera efectiva a fin de que la hagan llegar al público al que vaya dirigida;

IV. Que haya objetivos claros y precisos para comunicar;

V. Que se establezcan metas de resultados y procedimientos de evaluación de las campañas;

VI. Utilizar, en primera instancia, los tiempos oficiales conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables, en el caso de los sujetos obligados que tengan derecho a ello, y

VII. Que tengan un carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

Artículo 27.- Las dependencias y entidades remitirán sus propuestas de Estrategias, Programas Anuales y respectivas Campañas de Comunicación Social a la Secretaría Administradora, observando los lineamientos que éstas emitan en el marco de sus respetivas competencias y atendiendo aquellos que en materia presupuestal establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o su equivalente en las Entidades Federativas, según corresponda.

Artículo 28.- La Secretaría Administradora deberá tener registro de las campañas que cada dependencia y entidad prevé realizar, las vigencias generales, los montos del techo presupuestal y la inversión que representaría en el marco de su programación.

Artículo 29.- Una vez autorizada la Estrategia y el Programa Anual conforme al artículo 25 y de acuerdo a las vigencias establecidas en el mismo, las dependencias y entidades deberán presentar ante la Secretaría Administradora, la solicitud de autorización por cada campaña registrada en el Programa.

Salvo los mensajes extraordinarios previstos en el Capítulo VI del Título II de esta Ley, la Secretaría Administradora no autorizará solicitudes de campañas que hayan iniciado su difusión, por lo que las dependencias y entidades deben considerar los tiempos del procedimiento de autorización para llevar a cabo la planeación de sus campañas, mismos que se establecerán en los Lineamientos respectivos.

Cada solicitud de campaña registrada deberá contener, por lo menos:

I. Los Medios de Comunicación a utilizar;

II. Los recursos a erogar, y

III. Los requisitos adicionales que establezcan las autoridades correspondientes de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emitan en el marco de sus respectivas competencias.

Artículo 30.- Las dos Cámaras del Congreso de la Unión, el Poder Judicial de la Federación, así como los Órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, deberán prever en su Reglamento Interior u ordenamiento equivalente, el mecanismo para la elaboración, aprobación y registro de sus Estrategias y Programas Anuales, de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo.

Los poderes legislativos y judiciales de las entidades federativas, así como los organismos constitucionales autónomos locales deberán prever en su Reglamento Interior u ordenamiento equivalente, el mecanismo para la elaboración, aprobación y registro de sus Estrategia y Programas Anuales, de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo.

Capítulo VI
Del Mensaje extraordinario

Artículo 31.- Las dependencias y entidades de las administraciones públicas podrán difundir a través de Medios de Comunicación, Mensajes extraordinarios que comprendan información relevante para atender una situación de carácter emergente o coyuntural y que, por no ser previsible, no estén incluidos en el Programa anual de Comunicación Social.

El registro posterior de los Mensajes extraordinarios debe solicitarse a la Secretaría Administradora, justificando las razones de su emisión. Una vez autorizado el Mensaje extraordinario, las dependencias y entidades deben integrar dicho mensaje en el Programa Anual.

Artículo 32 .- Las dos Cámaras del Congreso de la Unión, el Poder Judicial de la Federación, así como los Órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, deberán prever en su Reglamento Interior u ordenamiento equivalente, el mecanismo para la difusión de Mensajes Extraordinarios, en caso de que la legislación aplicable así lo prevea.

Los poderes legislativos y judiciales de las entidades federativas, así como los organismos constitucionales autónomos locales deberán prever en su Reglamento Interior u ordenamiento equivalente, el mecanismo para la difusión de Mensajes extraordinarios, en caso de que la legislación aplicable así lo prevea.

Capítulo VII
De la vigilancia y control de la contratación de la Comunicación Social

Artículo 33.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal registrarán en el Sistema Público a cargo de la Secretaría de la Función Pública, dentro de los primeros diez días naturales siguientes a la terminación de cada mes, la información de las erogaciones referidas a gasto en Comunicación Social.

Cada informe deberá contener lo siguiente:

I. Partida de gasto afectada;

II. Fecha de la Erogación;

III. Descripción del servicio contratado;

IV. Unidad de medida;

V. Cantidad (número de unidades de medida contratadas);

VI. Costo, tarifa o cuota unitaria contratada;

VII. Monto total erogado (incluido el Impuesto al Valor Agregado), y

VIII. Nombre de la persona física o moral contratada y su Registro Federal de Contribuyentes.

Las administraciones públicas de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, reportarán a través de su Sistema Público la información en los términos del párrafo anterior a la secretaría o unidad de la función pública o control interno que corresponda, en el plazo que prevea la legislación aplicable.

Los Poderes Legislativos y Judiciales, así como los órganos constitucionales autónomos o cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, también reportarán la información a que se refiere el párrafo segundo de este artículo a la Auditoría Superior de la Federación o equivalente en las entidades federativas que corresponda, de conformidad con la legislación aplicable.

La responsabilidad del cumplimiento tanto del contenido de las campañas como que tengan la debida autorización, recaerá en cada Ente Público.

Artículo 34.- Las Entidades Federativas establecerán un Sistema Público local de gastos de Comunicación Social a cargo de la Secretaría o unidad responsable del control interno que deberá registrar la información equivalente a la prevista en el artículo 33 para las dependencias y entidades de la administración pública local.

Capítulo VIII
Del Padrón Nacional de Medios de Comunicación

Artículo 35.- Los Medios de Comunicación que pretendan participar en la contratación de Comunicación Social a que se refiere la presente Ley, deberán estar inscritos previamente en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, a cargo de la Secretaría de Gobernación.

La información contenida en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación será pública y accesible a distancia.

Artículo 36.- El empadronamiento de los Medios de Comunicación en ningún caso, por ese solo hecho, implicará la obligación de contratación por parte de los Entes Públicos.

Artículo 37.- La Secretaría de Gobernación llevará a cabo la organización del Padrón, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto expida.

Título III
De la revisión y fiscalización de los recursos públicos en materia de Comunicación Social

Capítulo Único
De la Auditoría Superior de la Federación

Artículo 38.- La revisión y fiscalización de los recursos públicos federales en materia de Comunicación Social se realizará a través de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

La revisión y fiscalización de los recursos públicos en materia de Comunicación Social de los Entes Públicos de las entidades federativas, los municipios, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, se realizará a través de la Contraloría estatal o equivalente en las entidades federativas, en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable en cada caso en materia de fiscalización.

Artículo 39.- Cuando en un mismo acto o hecho estuvieren involucradas tanto autoridades de la Federación, como de las entidades federativas y recursos federales, la competencia se surtirá en favor de la Auditoría Superior de la Federación.

Título IV
De la Transparencia y Rendición de Cuentas

Capítulo Único
De los Informes

Artículo 40. - Los Entes Públicos deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, sobre los montos destinados a gastos relativos a Campañas de Comunicación Social desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 41.- Cada uno de los Entes Públicos incorporará un informe semestral sobre el gasto en publicidad oficial en su portal de transparencia, que por lo menos contenga:

I. Presupuesto asignado a Campañas de Comunicación Social;

II. Proveedores;

III. Contratación concertada hasta el momento, con número de contrato, y

IV. Pago realizado a los Medios de Comunicación.

Artículo 42.- La Secretaría Administradora informará bimestralmente a la Cámara de Diputados o los Congresos locales, respectivamente, a través de la Comisión competente, sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales.

Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente:

I. Monto total erogado por dependencia y entidad;

II. Empresas prestadoras de los servicios;

III. Propaganda contratada, y

IV. Para el caso de la Administración Pública Federal, el reporte del uso de los Tiempos Fiscales y de Estado.

Artículo 43.- La Secretaría Administradora, remitirá anualmente a la Cámara de Diputados o los Congresos locales, respectivamente, a través de la Comisión competente, la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, desglosadas por dependencias y entidades, así como la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos.

Asimismo, en lo que respecta a la Administración Pública Federal, deberá contener la descripción de las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de tiempos oficiales. Dicho informe deberá presentarse una vez autorizados los Programas Anuales de comunicación correspondientes.

Los Poderes Legislativo y Judiciales, así como los órganos constitucionales autónomos o cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, también reportarán la información a que se refiere el artículo 42 y el presente a la Auditoría Superior de la Federación o equivalente en las entidades federativas que corresponda, de conformidad con la legislación aplicable.

Título V
De las Infracciones y Sanciones

Capítulo Único

Artículo 44.- Constituyen infracciones a la presente Ley de los Entes y Servidores Públicos, según sea el caso:

I. Difundir campañas de Comunicación Social violatorias de los principios establecidos en el artículo 5 de la presente Ley;

II. Exceder los límites y condiciones establecidas para los informes anuales de labores de los Servidores Públicos, y

III. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Artículo 45.- Cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en esta Ley, se dará vista al superior jerárquico y, en su caso, presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2019, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.

SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal deberá realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes en un plazo que no exceda de 120 días a partir de la publicación del presente Decreto.

Igualmente, la Secretaría de Gobernación deberá crear el Padrón Nacional de Medios de Comunicación y deberá emitir los Lineamientos a que se refiere el artículo 37, una vez autorizado el Presupuesto de Egresos respectivo.

Las disposiciones normativas que se expidan, deberán entrar en vigor el mismo día que lo haga la Ley que se expide por virtud del presente Decreto.

TERCERO. - El Congreso de la Unión, los Congresos Locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México deberán armonizar su legislación, en un plazo no mayor a 90 días a partir de la publicación del presente Decreto.

Dicha legislación deberá entrar en vigor el mismo día que lo haga la Ley que se expide por virtud del presente Decreto.

CUARTO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

QUINTO. - Las solicitudes de autorización de campañas en trámite o pendientes de autorización al momento de entrada en vigor del presente Decreto, deben tramitarse y resolverse conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que fueron presentadas.

SEXTO. - Las erogaciones que, en su caso, deban realizar los Entes Públicos con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberán cubrirse con cargo a su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal que corresponda.

SÉPTIMO . - Por única ocasión en el año 2019, no será aplicable el plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 25, y la presentación de los Programas y Estrategias Anuales deberá realizarse en la primera quincena del mes de febrero.

OCTAVO. - La Secretaría de Gobernación podrá celebrar convenios de colaboración con sus homólogas en las entidades federativas, que sirvan como mecanismos de apoyo y asesoría en la creación e implementación de sus Sistemas de Información de Normatividad de Comunicación.

Notas

1 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 21, 85, 97, 108, 116, 122 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presentada por el Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Comisión Ejecutiva de la Negociación y Construcción de Acuerdos, a nombre propio y de Legisladores de diversos Grupos Parlamentarios. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; de Radio, Televisión y Cinematografía; y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores. Gaceta Parlamentaria, 12 de septiembre de 2007.

2 Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; de Radio, Televisión y Cinematografía; y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Electoral. Aprobado con 110 votos en pro y 11 en contra.

3 [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 169. P./J. 27/2013 (9a.).

4 Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 4, 2009, páginas 20 y 21

5 Entre el 1º. de febrero y el 30 de abril de 2014.

6 [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, agosto de 2015; Tomo I; Pág. 477. 1a. CCXXXVIII/2015 (10a.).

7 [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, agosto de 2015; Tomo I; Pág. 479. 1a. CCXXXIX/2015 (10a.).

8 Tribunales Colegiados de Circuito; Tesis: VI.2o.A.1 K, Novena Época; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, octubre de 2001: ARTÍCULOS TRANSITORIOS. FORMAN PARTE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO RESPECTIVO Y SU OBSERVANCIA ES OBLIGATORIA. Los artículos transitorios de una ley, reglamento, acuerdo y, en general, de cualquier ordenamiento jurídico, forman parte de él; en ellos se fija, entre otras cuestiones, la fecha en que empezará a regir o lo atinente a su aplicación, lo cual permite que la etapa de transición entre la vigencia de un numeral o cuerpo de leyes, y el que lo deroga, reforma o adiciona, sea de tal naturaleza que no paralice el desenvolvimiento de la actividad pública del Estado, y no dé lugar a momento alguno de anarquía, por lo que la aplicación de aquéllos también es de observancia obligatoria, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tribunal en Pleno de la SCJN. Tesis: P. VII/2007; Novena Época; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, abril de 2007.

10

11 Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán:

II. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2018.

Diputados: Carlos Iriarte Mercado, Jesús Sesma Suárez, Luis Alfredo Valles Mendoza, Édgar Romo García, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Armando Luna Canales, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Carlos Iriarte Mercado, Idania Itzel García Salgado, Fidel Almanza Monroy, María Monserrath Sobreyra Santos, Patricia Elizabeth Ramírez Mata, Leopoldo Juárez Colorado, Tarek Abdala Saad, Marco Aguilar Yunes, Norma Cecilia Reyes Guerrero, Gloria Himelda Félix Niebla, Paola Iveth Gárate Valenzuela, Luis Alonso Pineda Apodaca, Evelio Plata Inzunza, Germán Escobar Manjarrez, Alex Le Baron González, Juan Antonio Meléndez Ortega, Cristina Sánchez Coronel, María Gloria Hernández Madrid, Alfredo Bejos Nicolás, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Pedro Luis Noble Monterrubio, Nora Liliana Oropeza Olguín, Enrique Jackson Ramírez, Andrés Aguirre Romero, Alejandro Juraidini Villaseñor, Miguel Ángel Ramírez Ponce, Horalia Noemí Pérez González, Pedro Alberto Salazar Muciño, Rubí Cardoso Guzmán, Yulma Rocha Aguilar, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Alma Carolina Viggiano Austria, Delia Guerrero Coronado, Fabiola Guerrero Aguilar, Miguel Ángel González Salum, Griselda Dávila Beaz, Flor Estela Rentería Medina, Zacil Moguel Manzur, José Luis Cardozo Estévez, José Hugo Cabrera Ruiz, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, María Angélica Mondragón Orozco, Sara Latife Ruiz Chávez, Georgina Zapata Lucero, Ramón Villagomez Guerrero, Jorge Alejandro Carvallo Delfín, Manuel Vallejo Barragán, Martha Covarrubias Anaya, J. Jesús Zúñiga Mendoza, Carmen Salinas Lozano, Heidi Salazar Espinosa, Raquel Yerena Zambrano, Miguel Ángel Sulub Caamal, Efraín Arellano Núñez, Álvaro Ibarra Hinojosa, Leydi Fabiola Leyva García, Luis Felipe Vázquez Guerrero, María Guadalupe Alcántara Rojas, Laura Mitzi Barrientos Cano, José del Pilar Córdova Hernández, Alberto Silva Ramos, Lilian Zepahua García, Carlos Federico Quinto Guillén, Noemí Guzmán Lagunes, Sofía del Sagrario de León Maza, Adolfo Mota Hernández, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Pedro Luis Coronado Ayorzagoitia, Omar Corro Olan, Virgilio Daniel Méndez Bazán, Rafael Chan Magaña, Claudia J. Ochoa, Edgardo Melhem Salinas, Maria Esther Guadalupe Camargo Félix, Rosa Isela Rojas Luna, Modesta Yolanda Pacheco Olivares, Anel Fernández Zempoalteca, David Mercado Ruiz, Víctor Manuel Silva Tejeda, Timoteo Villa Ramírez, Salomón Fernando Rosales Reyes, Fernando Castro Ventura, Julián Nazar Morales, César Alejandro Domínguez Domínguez, Francisco Sarah Navarro, Daniela García Treviño, Paloma Canales Suárez, Lía Limón García, Adriana Sarur Torre, Jorge de Jesús Gordillo Sánchez, Emilio Enrique Salazar Farías, Mario Machuca Sánchez, Georgina Paola Villalpando Barrios, Cándido Ochoa Rojas, Rosa Alicia Álvarez Piñones, Francisco Alberto Torres Rivas, Juan Manuel Celis Aguirre, Victoriano Cruz Campos, Ángel Santis Espinoza, Pablo Elizondo, Juan Manuel Cazares, Adriana Ortiz Lanz, Esthela Ponce Beltrán, Armado Luna Canales, María Bárbara Botello Santibáñez, Mario Mata Quintero, Tristán Canales Najjar, Arturo Huicochea Alanís, Joaquina Videros Cordoba, Elizabeth Hernández Calderón, Carlos Sarabia Camacho, Susana Corella Platt, María de la Paz Quiñones Cornejo, Gianni Ramírez Ocampo, Érick Lagos Hernández, Ulises Cristópulos Ríos, Georgina Adriana Pulido García, Modesta Yolanda Pacheco Olivares, Fernando Uriarte Zazueta, Esdras Romero Vega, Montserrat Alicia Ascos Velázquez, Araceli Guerrero Esquivel, Francisco Escobedo Villegas, Víctor Manuel Giorgana Jiménez, Ricardo Ramírez Nieto, Dulce María Montes Salas, Carlos Barragan Amador, Jorge Enrique Dávila Flores, María Idalia del Socorro Espinoza Meraz, Paola Jiménez Hernández, Pablo Bedolla López, María Teresa Sánchez Ruiz, David Aguilar Robles, Edith Yolanda López Velazco, Próspero Manuel Ibarra Otero, Lucely Alpízar Carrillo, Matias Nazario Morales, Enrique Rojas Orozco, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Manuel Vallejo Barragán, Francisco Javier Santillán Oceguera, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Leonardo Guirao Aguilar, José de Jesús Galindo Rosas, Sofía González Torres, Arturo Álvarez Angli, Lorena Corona Valdés, Lucely Alpízar Carrillo, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbricas).

Senadores: Emilio Gamboa Patrón, Miguel Romo Medina, Ainara Rementería Coello, María del Carmen Izaguirre Francos, María Lucero Saldaña Pérez, Yolanda de la Torre Valdez, Enrique Burgos García, Graciela Ortiz González, Ernesto Gándara Camou, Félix Arturo González Canto, Juan Gerardo Flores Ramírez, Jorge Aréchiga Ávila, Martha Vianey Luque Inzunza, Tereso Medina Ramírez, Jesús Priego Calva, María Verónica Martínez Espinosa, José Marco Antonio Olvera Acevedo, Carlos Romero Deschamps, José María Tapia Franco, Hilda Flores Escalera, Lilia Merodio Reza, Anabel Acosta Islas, Joel Ayala Almeida, Isaías González Cuevas, Margarita Flores Sánchez, Ivonne Álvarez García, Carmen Dorantes Martínez, Angélica Araujo Lara, Rubén Antonio Zuarth Esquinca, Lisbeth Hernández Lecona, Daniel Amador Gaxiola, Jesús Casillas Romero, Víctor Manuel Galicia Ávila, María Rocío Pineda Goche, José Ascención Orihuela Bárcenas, Patricio Martínez Garda, Carlos Puente Salas, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Teófilo Torres Corzo, Marcela Guerra Castillo (rúbricas).

Que reforma el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, suscrita por la diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez y diputados del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Objeto de la iniciativa y cuadro comparativo

El objeto de esta iniciativa es ampliar el plazo legal para que una persona pueda ejercer su derecho de réplica ante un medio de comunicación, ya que actualmente el plazo es de 5 días hábiles y en su lugar se propone ampliarlo a 12 días hábiles , de ahí que se proyecta adecuar el párrafo segundo del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo subsecuente, Ley de Réplica ).

A efecto de que haya un mejor entendimiento de esta iniciativa se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y la pretensión del proyecto:

II. Planteamiento del problema

El tema a resolver es que recientemente se consideró por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que el plazo (5 días hábiles) previsto en el párrafo segundo del artículo 10 de la Ley de Réplica es demasiado corto por lo que no constituye un tiempo razonable para que una persona que fue aludida por información falsa o inexacta que le causa un perjuicio, tenga oportunidad de enterarse y preparar su reclamación para acudir ante el medio de comunicación que difundió la información a corregir.

En tal sentido, el proyecto de iniciativa de reforma se justifica bajo dos premisas esenciales:

• Ampliar el plazo que tiene una persona para ejercitar la réplica ante un sujeto obligado, lo que se enmarca en el principio de progresividad de los derechos y de mayor protección a los particulares , ya que al extenderse el plazo aumenta la posibilidad temporal que tienen los sujetos aludidos por una información falsa o inexacta para acudir ante el medio de comunicación para solicitar la corrección o aclaración correspondiente.

Cumplir con un mandato judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , que al resolver las acciones de inconstitucionalidad 122/2015 y sus acumuladas 124/2015 y 125/20151 declaró la invalidez del párrafo segundo del artículo 10, en la porción normativa : “en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder” y se ordenó al Congreso de la Unión que legisle para subsanar el vicio de inconstitucionalidad .

A continuación se expone un extracto de las discusiones que tuvieron los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del tema que nos ocupa2 , en donde fundamentalmente se afirma que corresponde –en exclusiva– al Congreso de la Unión delimitar un nuevo plazo que otorgue certeza jurídica tanto a los solicitantes de la réplica como a los medios de comunicación que, en su caso, tengan que publicar la rectificación solicitada, lo que se debe hacer a través de un justo balance:

Señor Ministro Laynez Potisek : Gracias señor Ministro Presidente. Estamos en el tema 3.4, a partir de la página 77 del proyecto, sobre la ley del derecho de réplica. La pregunta que se plantea en el proyecto: “¿Es constitucional que el plazo para solicitar la réplica comience a partir de la publicación y que sea únicamente de cinco días hábiles?

Esto porque en el artículo 10 de la ley que prevé el plazo establece que la solicitud debe presentarse a partir de la fecha de la publicación y no mayor cinco días.

El partido político accionante impugnó estos plazos que se dan, en sus dos vertientes; primero, porque comienza a contarse a partir de que se hace la publicación, y dos, que únicamente tiene cinco días; este proyecto propone declarar este concepto de violación fundado.

Como hemos venido repitiendo, el derecho de réplica implica un cuidadoso balance entre los derechos de la persona que se ve afectada por la difusión de una información falsa o inexacta, por un lado y, por el otro lado, el derecho a la libertad de expresión en sus dos vertientes: individual y colectiva. Creo que hay un ejemplo claro de la atención que puede haber entre estos dos derechos, es –precisamente, en este caso– el plazo tal como está establecido en la ley.

En el proyecto se hace, primero, un breve recuento de cómo se regula esta cuestión de plazos en otros países, y lo que permite evidenciar que no hay una homogeneidad en cuanto a este tema ; por ejemplo, en Reino Unido el derecho de réplica se tiene que solicitar catorce días después de publicada la información o de que se hizo sabedor...

Conforme a la ley que hoy analizamos, en México el plazo sería de cinco días a partir de la publicación, lo que se considera inconstitucional...Por lo tanto, el proyecto propone que se declare inconstitucional la porción normativa que señala en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información, que se desea rectificar o responder.

Señoras Ministras, señores Ministros, estoy consciente de que, de prosperar el proyecto en sus términos, no habría plazo, y estoy consciente también de que esto pudiese dar lugar a otras consideraciones, en el sentido de que pudiera también afectarse la parte de seguridad jurídica, porque no hay un plazo. Señalaba que en estos dos derechos en tensiones, –efectivamente– lo que decidamos, pues lógicamente va a restringir esa libertad de expresión , por un lado, o bien, en un plazo excesivamente corto y con esta regulación, pues el derecho de réplica, de quien se siente agraviado por una información falsa e inexacta.

El proyecto se decantó por, en este caso, favorecer o -de alguna manera- privilegiar el derecho de réplica declarando inconstitucional este plazo tan excesivamente corto, sobre todo, por el momento en que empieza a contar por diversas razones; primero, porque el legislador siempre estará en aptitud de corregir y de adoptar a cualquiera de los sistemas que considere pertinente para armonizar -como lo han hecho otros países- y equilibrar -insisto- ambos derechos; lógicamente, no hay que decirlo, pero el legislador estará en posibilidad de legislar en esta materia y establecer el plazo que corresponda ; segundo, porque me parece que hay una presunción -digamos, si puedo llamar de buena fe- de los ciudadanos o de quien solicita la réplica, de que es él el primer interesado en solicitarlo de manera inmediata, porque va a tener interés en que la aclaración se haga en las fechas próximas a la publicación o cuando se difundió esta información y no dejar correr el plazo, porque –precisamente- pierde el impacto que busca con esa rectificación .

Señora ministra Piña Hernández : También traigo la misma cuestión, queda indefinido el plazo; sin embargo, la interpretación que propone el Ministro Cossío es un punto que el propio proyecto recalca en el párrafo 199, que tendría el mismo efecto que no tener plazo, dice el párrafo: 199. Sin embargo, no se puede perder de vista que dado que el derecho de réplica implica una imposición sobre los medios de comunicación en su libertad de prensa, también se debe velar por darles seguridad jurídica a los sujetos obligados . En este sentido, si el plazo empieza a correr a partir de que el afectado se hace sabedor del mismo, la norma resultaría desproporcional para el medio de comunicación que tendría que corregir información que puede haber sido publicada incluso años atrás ”. O sea, se nos presenta un problema porque –para mí– también declarar la invalidez del plazo de cinco días es dejar abierta la norma a cualquier plazo.

Señor ministro Gutiérrez Ortiz Mena: Gracias señor Ministro Presidente. Sin duda, surgen muchos tópicos alrededor de este punto. Estoy de acuerdo sustancialmente con el proyecto por las razones que da.

...

El permitir un derecho de réplica que funcione hasta que se colmen los períodos de prescripción, resultaría desde mi punto de vista- tan inconstitucional como permitir un plazo tan corto de cinco días; ya no por el derecho a la réplica, sino por el efecto inhibitorio que tendría con la libertad de expresión. Pensar que se tuviera que esperar un medio de comunicación para publicar una réplica dentro de los plazos tan largos como la prescripción, me parece que tendría un vicio de constitucionalidad tan grave como el que la réplica sea tan corta, es decir, “ni tanto que queme al santo, ni tanto que no lo alumbre...”

La balanza entre estas dos circunstancias, creo -como bien lo plantea el proyecto- debe favorecer la mayor certeza de que quien ha sido aludido tenga esa posibilidad de rectificación, de aclaración, en forma de réplica.

Bajo esta perspectiva, entiendo –entonces– que la exposición de un plazo, más allá de que el legislador en este sentido tenga que hacer uso del buen criterio, creo y confirmo que, por las razones que se han dado en el propio proyecto y la explicación que ha hecho el ponente, es escaso; cinco días a partir de la publicación, parecería dejar fuera un importante número de casos en los que la réplica para la dignidad y decoro personal resultaría insuficiente.

Por el otro lado, considerar que esto necesariamente tendría que obedecer a un plazo indefinido, -pienso- nos genere mayor problema;

En ese sentido, lo que siempre hemos hecho -ya hablando de efectos, que es la segunda parte- podríamos obligar al Congreso a que legisle en un determinado período sobre el plazo –tenemos muchos precedentes donde hemos hecho eso– y dejar al órgano legislativo decidir cuál debería de ser el plazo...

Señora ministra Luna Ramos : Gracias señor Ministro Presidente. El problema fundamental aquí es que para proponer o para solicitar el derecho de réplica se dice que son cinco días a partir de la publicación... Sé que cuando hablamos de plazos y el legislador pone algún plazo, al menos, mi opinión siempre ha sido, ni siquiera hablar de proporcionalidad, son criterios con los que no comulgo tanto, ¿por qué razón?, porque es proporcional ¿a criterio de quién?; bueno, pues el legislador consideró que era proporcional, habiendo valorado el entorno económico, político, social o el que se refería al problema al que estamos analizando; entonces, por eso consideró que era el plazo tal.

Entonces, creo que con esto –para mí– es suficiente para declarar inconstitucional el artículo, para decir: efectivamente, no es un plazo que permita que esto se lleve a cabo; ahora, ¿somos los que debemos de determinar ese plazo? No, creo que es el legislador el que debe hacerlo... Entonces, pues tampoco podemos decir: nos gusta más el parámetro de Francia o más el de Alemania o el de Inglaterra; no, creo que cada uno obedece a una situación específica, y eso es lo que debe hacer el legislador en este caso concreto.

Señor ministro Pérez Dayán: Por tanto, la información siempre queda sujeta a réplica, lo que importa -y ese es el segundo punto al que me quería referir- es que en el párrafo 202 de este proyecto, se conmina a que el legislador encuentre, en todo caso, una fórmula que balancee dos circunstancias que en determinado momento conviven, dice ahí: “el legislador es libre de elegir la fórmula que considere más apropiada, pero debe cuidar mantener un balance entre el derecho a la seguridad jurídica de los medios de comunicación que pueden convertirse en sujetos obligados y, por el otro, la real oportunidad de los sujetos afectados de ejercer el derecho de réplica.”

El propio proyecto nos lleva a tratar de encontrar este balance, el balance lo encontramos en la primera parte, los cinco días son pocos, pues que entonces desaparezca el término de “los cinco días”. ¿Cuánto se debe poner? Bueno, el legislador tendría que pensar en función de ello y atender a lo que la Corte dice: el balance; el balance también supone que del otro lado no haya tiempos indeterminados para el ejercicio de una réplica.

Señor ministro Franco González Salas : Gracias señor Ministro Presidente. Creo que este es un punto que a todos nos ha generado -de alguna manera- las mismas dudas. Descartaría que no hubiera un plazo, precisamente, en cuanto a los fundamentos argumentativos que utiliza el proyecto, encontramos que está diciendo que debe buscarse un balance entre los dos derechos ; por otro lado, una cosa muy importante, –también la leyó el Ministro Pérez Dayán– es que expresamente estamos aceptando en el proyecto que el legislador es quien debe lograr y buscar este balance.

Señor ministro Zaldívar Lelo De Larrea: Gracias señor Ministro Presidente. Desde mi punto de vista, para analizar si este plazo es constitucional o no, hay que partir de la base de cuál es la naturaleza del derecho de réplica.

Es cierto que tiene una vertiente colectiva como complemento de la libertad de expresión, pero también lo es que en su vertiente individual -como lo dije desde mi primera participación- y, a pesar de que el proyecto dice lo que ha leído el señor Ministro Pérez Dayán, el proyecto después ha tenido que analizar todos los demás aspectos a partir de una ponderación en la vertiente individual tanto de la libertad de expresión como del derecho de réplica, y es lo que se hace en este apartado; se hace una ponderación entre la libertad de expresión y el derecho de réplica para saber si este plazo es adecuado a la naturaleza del derecho de réplica y también la imposibilidad de no dejar plazo porque entonces habría una restricción indebida al derecho de libertad de expresión...

Y es lógico que el derecho de réplica genera ciertas molestias e inconvenientes al sujeto obligado, –ya lo decíamos– desde ocupar tiempo en los programas de televisión o de radio, ocupar espacio en una revista, en un periódico, en una página de Internet; entonces, en esta lógica, lo que se tiene que hacer es -precisamente- una ponderación. Me parece que en esta ponderación y en este caso concreto, el derecho comparado nos sirve de referencia, pero de ahí no se puede seguir un parámetro ni siquiera indirecto de invalidez; honestamente no veo a partir de qué ponderación este plazo es inconstitucional. ¿Porque es muy breve? Sí es muy breve, pero hay plazos todavía más breves en cuestiones mucho más delicadas , -ya lo decía el Ministro Fernando Franco- por ejemplo, en materia electoral.

Si tenemos quince días para promover una demanda de amparo, ¿cinco días para un derecho de réplica es inconstitucional? Honestamente, no veo la inconstitucionalidad de este precepto ; me parece que lo que debemos entender es: a partir del día siguiente de la publicación o transmisión, cualquier publicación; por qué decir: a veces la información tiene distintas publicaciones, debemos tomar cualquiera de ellas, no necesariamente la primera, no veo de qué otra manera puede empezar a correr el plazo.

Consecuentemente, votaré por la validez del precepto porque, como se ha dicho aquí por un destacado Ministro, “no todo lo que nos parezca impertinente es inconstitucional”, y puede ser que nos parezca que el plazo es muy breve, sí, me lo parece; de eso a llevar al extremo que sea inconstitucional, tendría muchas dudas. Pero como parece que la mayoría del Pleno -abrumadora- está decantándose por la inconstitucionalidad, en esa eventualidad, suscribo que lo más conveniente sería que se estableciera una orden, una dirección al legislador para que en un plazo, el que se establezca eventualmente en la sentencia, legisle un plazo razonable, es decir, no es “legisle no poniendo plazo”; creo que el Pleno parte del supuesto que se requiere un plazo porque no poner plazo, afectaría indebidamente la libertad de expresión; tampoco creo que nos toque establecer específicamente el plazo , simplemente me decantaría, en ese supuesto, -que sería en efectos, como decía el Ministro Presidente- decir que en tal plazo se legisle, a efecto de que establezca un plazo razonable para ejercer el derecho de réplica; en efectos estaría en esta lógica, pero en cuanto al fondo del asunto votaré por la validez del proyecto. Gracias señor Ministro Presidente.

Énfasis añadido

Como vemos, fue criterio mayoritario que corresponde al Congreso de la Unión establecer un plazo razonable para la solicitud de réplica ante el sujeto obligado, en consecuencia, el legislador es libre de elegir la fórmula que considere más apropiada, pero debe cuidar mantener un balance entre el derecho a la seguridad jurídica de los medios de comunicación que pueden convertirse en sujetos obligados y, por el otro, la real oportunidad de los sujetos afectados de ejercer el derecho de réplica .

Es muy importante hacer notar que en las discusiones también se apuntó la imperiosa necesidad de que hubiese un plazo oportuno e inmediato para realizar la réplica (ya que la persona aludida es el primer interesado en que la información se corrija de forma inmediata) y que hubiera certeza jurídica a partir de qué momento se computa el plazo, ya que, de no colmarse tales presupuestos, sería igualmente inconstitucional que no hubiere plazo o que su computo no tenga un inicio cierto.

También se observa que la discusión judicial se enfiló en otorgar un plazo al Congreso de la Unión para legislar, mismo que será de 90 días naturales siguientes a la publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación, conforme al sexto resolutivo:

Sexto. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán efectos a partir del día siguiente al de la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, salvo la relativa al artículo 10, párrafo segundo, en la porción normativa “En un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder”, misma que surtirá sus efectos a los noventa días naturales siguientes a dicha publicación, plazo dentro del cual el Congreso de la Unión deberá legislar para subsanar el vicio advertido, en los términos precisados en el último apartado de esta sentencia.

Énfasis añadido

III. Justificación de la propuesta de iniciativa

Antes que nada, se considera de la mayor importancia resaltar que en la definición del plazo para solicitar la réplica ante el medio de comunicación, prevalezca el reconocimiento a la libertad del legislador para configurar y adecuar el plazo que corresponda, tal y como lo sostuvo la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En esta iniciativa consideramos que el plazo de 12 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder, es acorde con un cuidadoso balance entre la real oportunidad de los sujetos aludidos a ejercer el derecho de réplica frente a la seguridad jurídica de los medios de comunicación que pueden convertirse en sujetos obligados.

De tal manera que el cuidadoso balance pondera la prontitud, mérito e inmediatez con la que se debe rectificar la información, ya que dentro del plazo propuesto, la persona tiene oportunidad de enterarse y en todo caso de acudir ante el medio de comunicación obligado a presentar por escrito su solicitud de réplica, y de esa manera satisfacer la dimensión social del derecho de réplica consistente en que la sociedad se entere oportunamente de la corrección, aclarando que el derecho de réplica –esencialmente– no cumple con una función reparadora de agravios u ofensas, sino de dar la oportunidad de acceder a los medios de comunicación en forma oportuna, sin perjuicio de que las personas aludidas tengan expeditas otras vías legales, como el daño moral para reparar su fama o reputación.

Bajo tal tenor, una rectificación posterior a las tres semanas de que se difundió la información inexacta, carecería de oportunidad, ocasión o circunstancia, además de que implicaría restar espacios y tiempos al flujo informativo que en ese momento se está desarrollando en el contexto informativo, lo que iría en demérito del derecho a la información de las personas.

Es importante mencionar que se valora que, si la persona aludida no se enteró de la información, es porque la misma no tuvo un impacto o realce informativo, de ahí que desde el punto de vista de la dimensión colectiva de la réplica carece de sustento la posibilidad de que se rectifique.

Además, creemos que el plazo de 12 días hábiles es razonable, ya que permite al sujeto aludido enterarse de la información, así como preparar adecuadamente su defensa y la protección de sus derechos, esto es, permitir que si no tuvo conocimiento de primera mano, sea la sociedad, a través de sus allegados quienes le adviertan de la información, y poco más de 2 semanas es un tiempo razonable y suficiente para hacerse de medios de pruebas que se aportarán para robustecer la petición de rectificación.

Respecto a lo anterior, se debe señalar que la petición ante el medio de comunicación obligado no se trata de un juicio, donde deban perfeccionarse pruebas o elementos probatorios, así como la posibilidad de preparar contrapruebas, sino de lo que se trata es de exponer ante la sociedad la versión de la persona aludida, sin que esta versión se soporte en pruebas procesales, de ahí que el plazo de 12 días hábiles sea más que suficiente para preparar un escrito de corrección y en su caso robustecerlo con elementos que así lo acrediten.

Se pondera que el plazo de esta iniciativa –12 días hábiles– casi triplica el término actualmente previsto en el artículo 10 de la Ley de Réplica , y para efectos prácticos en 12 días hábiles estaríamos hablando de dos semanas y media, que sustancialmente es más amplio, justo y oportuno para que una persona pueda corregir la información falsa o inexacta que le agravia.

Por otra parte, se manifiesta que el plazo de 12 días hábiles es muy similar o casi alcanza la extensión del plazo genérico para la interposición del juicio de amparo, con la debida consideración de que el juicio de amparo deviene en una mayor complejidad técnica y jurídica para definir su procedencia, y en todo caso su interposición, sin menoscabo de que la solicitud de réplica ante el medio de comunicación no constituye el ejercicio de una acción procesal.

En esta exposición de motivos se reitera la relevancia dentro del ejercicio del derecho de réplica respecto de la oportunidad y mérito de la corrección solicitada, entendida como la vía y forma de corregir rápidamente la información que es falsa o inexacta, ya que no tendría ningún sentido práctico que el derecho de réplica se ejerciera un año o tiempo después de que la información ya se difundió, cuando el flujo informativo es otro, de ahí que perdiera toda relevancia y mérito.

Se resalta que el derecho no tiene una función reparadora de agravios, sino que los sujetos aludidos tienen otros medios de corrección o de reparación respecto a la información que les daña, bajo el entendimiento que el derecho de réplica en su dimensión social destaca que la corrección tenga oportunidad y mérito, que abone al debate casi inmediato de la información falsa, a fin de que se pueda contrastar.

Entendiendo que, si una información no se corrige, y no existe plazo para rectificarla o el término es abiertamente largo y extenso, a lo único que conduce es que el régimen legal del derecho de réplica se convierta en un mecanismo de constante acoso para los medios de comunicación, que podrían ser compelidos en cualquier momento (si no hubiere plazo) o en un momento lejano posterior que permitiría dosificar o administrar el momento en que se hace la rectificación para de esa manera ejercer presión sobre los medios de comunicación.

En consecuencia, es muy importante que el legislador tome en consideración el criterio de la oportunidad para la corrección de la información, que haya un plazo cierto y que este tiempo se cuente a partir de un hecho objetivo, que es la publicación de la información, ya que permitir que sea la persona aludida la que pueda definir el momento del inicio del cómputo del plazo a través de la formula “a partir de que tuvo conocimiento” sería generar un incentivo perverso que tendría como consecuencia que no hubiese plazo cierto para la interposición de la solicitud de réplica ante el medio de comunicación.

Con la adecuación del plazo a 12 días hábiles contados a partir de que se transmite o difunde la información, no se restringe de ninguna forma el acceso al ejercicio del derecho de réplica, sino que, al contrario, se otorga certeza jurídica tanto a las personas que pueden verse afectadas por información inexacta, como a los medios de comunicación, de modo tal que la propuesta concede certeza legal en forma equitativa.

Bajo tal tenor, creemos que en esta iniciativa estamos realizando un cuidadoso balance donde legislador, bajo su libertad de configurar el régimen legal del ejercicio de la réplica, se supera el plazo de 5 días que originalmente se había previsto, bajo un ánimo de progresividad, pero que encuentra una justa limitación en el plazo que se propone en este proyecto.

En otro sentido, y con el objeto de reforzar la iniciativa, referimos que el derecho comparado, como bien lo señalaron los ministros de la Suprema Corte de Justicia, es orientador, no así una regla absoluta de cuál debe ser el plazo, máxime que la regulación respecto del plazo no es homogénea o uniforme en los diversos países del mundo, sino que, al contrario, hay plazos muy diversos, empero, del análisis que se realiza en esta exposición de motivos se advierte que las legislaciones extranjeras se decantan por:

• Dejar a la libre configuración de los países la definición del plazo, previendo la conveniencia de que sea lo “más pronto posible”, tal y como lo manifiestan las recomendaciones europeas sobre la materia, y

• Se advierte que los principios de oportunidad, mérito y prontitud para el ejercicio de la réplica reflejan que imperan plazos entre 7 y 15 días para el ejercicio de la misma.

Lo anterior, se puede advertir en el siguiente cuadro de derecho comparado:

Otro hecho que se considera en esta exposición de motivos, es el contexto en el que actualmente vivimos, donde un mayor acceso a tecnologías de la información nos permite enterarnos en forma oportuna, casi en tiempo real, de la información que nos pudiese resultar adversa. En efecto, es tal el fenómeno de híper información que basta con que alguien nos etiquete en una información o que dirija el mensaje a la comunidad a la cual se pertenece, para que se tenga conocimiento de la misma, y en todo caso, estar en oportunidad de corregirla.

Igualmente, dada la posibilidad y plena validez de solicitar la réplica a través de medios electrónicos, tampoco se juzga conveniente que el plazo sea más largo, ya que al permitirse esta facilidad una persona, aunque no se encuentre físicamente en el país o en el lugar donde se difundió la información, puede hacer uso de tales tecnologías para el ejercicio de su derecho de rectificación.

Por lo tanto, el uso cada vez más reiterado de nuevas tecnologías, así como la validez de que el derecho de réplica pueda ser solicitado por medios electrónicos, asegura en modo alguno, la facilidad para su interposición ante el medio, lo que debe correlacionarse con la extensión u holgura del plazo que se tiene para ello.

En otro tenor, cabe señalar que la presentación de una solicitud de réplica no se trata de un proceso civil, sino de un mecanismo de cumplimiento de un derecho flexible entre particulares, lo que se debe de hacer en forma oportuna e inmediata, de ahí que casi lo que estemos aspirando como legisladores es a buscar una corrección en tiempo real, ya que, si permitimos que el plazo sea demasiado largo (o que no haya plazo), evidentemente que la rectificación ya no va a tener mérito y oportunidad alguna.

Se recalca que establecer un plazo de 12 días hábiles tiene por objeto no sólo cumplir con los efectos de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino que desde el Poder Legislativo haya la definición de un plazo cierto y que ante la invalidez de la norma se caiga en el supuesto pernicioso de que no haya plazo, lo que daría la posibilidad de que los medios de comunicación y periodistas pudieran ser rectificados en cualquier momento, situación que sería un grave atentado contra la libertad de expresión, de ahí que haya urgencia para legislar la definición del nuevo plazo.

El riesgo que se advierte en el párrafo anterior conlleva un estado de inseguridad jurídica no sólo para los medios de comunicación, sino para el derecho a la información de la sociedad en su conjunto, ya que tendríamos un modelo de comunicación más restringido que de ninguna manera conduce a fomentar un debate democrático fuerte y vigoroso.

De tal manera que si se permite un régimen legal del derecho de réplica sin la existencia de un plazo cierto para su ejercicio, estaríamos dando las condiciones para que un derecho constitucional sirva de excusa para acotar otro derecho fundamental: la libertad de expresión; por lo que este proyecto de iniciativa al proponer el plazo de 12 días hábiles para pedir la réplica ante el medio de comunicación se alinea dentro de un modelo equilibrado que crea condiciones para permitir una corrección oportuna de la información frente a un régimen de corrección constante que rayaría en el acoso y el silenciamiento de los medios.

En virtud de lo aquí expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 10. ...

Cuando no se actualice el supuesto previsto en el párrafo anterior, la persona que desee ejercer el derecho de réplica deberá presentar ante el sujeto obligado, en un plazo no mayor a doce días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder, un escrito que contenga lo siguiente:

I. a VI. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Acciones de Inconstitucionalidad promovidas por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática y Morena, y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del Decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Derecho de Réplica y reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

2 Suprema Corte de Justicia. Pleno- Versiones Taquigráficas [en línea], [consultado el 1 de marzo de 2018]. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/pleno/secretaria-general-de-acuerdos/versiones- taquigraficas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2018.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Yaret Adriana Guevara Jiménez, Arturo Álvarez Angli, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Georgina Paola Villalpando Barrios, Claudia Villanueva Huerta, Eloísa Chavarrías Barajas, Ángel Santis Espinoza, Jorge de Jesús Gordillo Sánchez.

Que expide la Ley que crea el Instituto Mexicano del Seguro Agrícola, Pecuario, Silvícola, Pesquero y Acuícola, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Evelio Plata Inzunza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea el Instituto Mexicano del Seguro Agrícola, Pecuario, Silvícola, Pesquero y Acuícola, con el propósito de establecer un mecanismo que garantice una oferta suficiente a la demanda de seguros y reaseguros en el sector a tasas competitivas y consistentes, fomentando la inclusión financiera y la gestión eficiente de riesgos, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidió en mayo de 1990 el acuerdo por el cual se autoriza la constitución y organización de la institución de seguros denominada Agroasemex, SA, la cual entró en funciones a partir de junio del mismo año y ha tenido como misión proteger el patrimonio y la capacidad productiva del sector rural.

Entre los considerandos que sustentan el acuerdo correspondiente, se expone que son propósitos expresos en el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 aumentar la producción y productividad agrícola, mejorar el nivel de vida de la población campesina y apoyar los esfuerzos de capitalización de la actividad productiva en el campo.

Se argumenta asimismo que los sistemas de aseguramiento agropecuario constituyen un valioso e independiente instrumento para evitar la descapitalización del productor ante la ocurrencia de un evento dañoso y que induce conductas de prevención y de mejor aprovechamiento de los recursos.

De la misma manera se expone que las acciones de cambio estructural emprendidas por el gobierno federal para impulsar la productividad y modernizar los sectores agrícola y ganadero, exigen un instrumento de protección moderno y eficiente que permita realmente dar seguridad a los productores agropecuarios disminuyendo la probabilidad e impacto de pérdidas por eventos fortuitos.

Un instrumento que busca estabilizar los ingresos de los productores a pesar de la presencia de dichos eventos, mejorar su posición frente al sistema crediticio, haciéndolos elegibles, disminuir la presión que los siniestros del campo de gran severidad y los catastróficos ejercen sobre las finanzas públicas y, en general, promover mayor productividad en estas actividades económicas en cumplimiento de los grandes objetivos nacionales.

Virtud al decreto que le ha dado vida, Agroasemex es un instrumento de política pública que contribuye a la conformación de un sistema nacional de administración de riesgos para la protección integral del sector rural, en cuyo capital constitutivo participa mayoritariamente el gobierno federal.

De conformidad con la información pública, Agroasemex proporciona servicios de reaseguro a instituciones mexicanas de seguros, sociedades mutualistas y fondos de aseguramiento, contra los riesgos a que están expuestos los productores agropecuarios en sus personas, bienes y actividades.

Tiene como población objetivo, los fondos y organismos integradores que cumplan con los requisitos establecidos en las reglas para el otorgamiento de los apoyos

La misma información remite que como agencia de desarrollo, Agroasemex impulsa la participación de los agentes privados y sociales en el mercado del seguro agropecuario, donde gracias a la experiencia de la institución, ésta diseña nuevos esquemas de seguros para ampliar la cobertura del mercado.

No obstante y en opinión de los productores agropecuarios, Agroasemex ya no constituye un apoyo para el mercado del seguro agropecuario, toda vez que la cobertura en el sector privado prácticamente ha desaparecido y con los fondos de aseguramiento es cada vez menor, amén de que la institución ofrece productos cada vez más caros, limitados, no competitivos e inconsistentes con el desarrollo del mercado.

Este panorama tiene diversas causas, una de ellas, un número cada vez mayor de catástrofes derivadas del cambio climático, el cual provoca a su vez incremento de sequias, inundaciones, heladas y paso de huracanes, con afectaciones directas en la superficie de siembras, hato ganadero, franja costera y granjas acuícolas; situación que a su vez genera un aumento de las primas de seguros, con efecto directo y negativo en las finanzas de Agroasemex.

La situación en referencia ha motivado que 600 mil productores agropecuarios constituyeran la Asociación Nacional de Fondos de Aseguramiento, que agrupa a 400 organismos de este tipo, cuyo objetivo es ofrecer prima de seguros a costo competitivo a una población mayor.

Ha quedado de manifiesto que ante una demanda creciente de aseguramiento del sector productivo rural, el presupuesto que se destina al subsidio de complemento para la prima del seguro agropecuario resulta insuficiente.

Aún más, cuando la frecuencia de huracanes, inundaciones, sequías y otras catástrofes de la naturaleza derivadas del cambio climático siguen en aumento. Es el caso de las heladas que afectaron al campo sinaloense, sonorense y guanajuantese en 2011 y que arrojaron pérdidas totales por 4 mil 800 millones de pesos.

Si bien la demanda en la compra de seguros para el sector rural guarda relación directa con los efectos del cambio climático, existe también otro factor motivante: las disposiciones de la banca de desarrollo que obligan a productores contratantes de un crédito a adquirir una póliza, situación que a su vez genera una mayor necesidad presupuestal para cubrir subsidios en beneficio de la prima del seguro agrícola, pecuario, silvícola, pesquero y acuícola.

Cifras oficiales revelan que de una superficie sembrada de 22 millones 400 mil hectáreas, 18 millones 700 mil cuentan con algún instrumento de protección, lo cual indica que el sector rural requiere de recursos mayores, de suerte tal que pueda ser atendida la demanda creciente de solicitudes de subsidio que presentan productores.

Independiente de las solicitudes actuales para cuya atención resultan insuficientes los recursos presupuestados, está además el acumulado de subsidios faltantes que no fueron asignados en ejercicios anteriores.

De cara a la siniestralidad derivada por efecto del cambio climático y en función de otros y diversos riesgos que han ido en aumento y que enfrentan productores del sector rural, es imperativo en consecuencia instrumentar un mecanismo que en materia de seguro agrícola, pecuario, silvícola, pesquero y acuícola, garantice seguridad a los productores de estas áreas.

Una entidad que tenga por objeto garantizar a los productores del sector rural, oferta suficiente a la demanda de seguros y reaseguros a tasas competitivas y consistentes con el desarrollo del mercado y la certidumbre productiva.

Un ente público, denominado Instituto Mexicano del Seguro Agrícola, Pecuario, Silvícola, Pesquero y Acuícola, cuya misión sea garantizar como agente la seguridad de la productividad, proporcionando servicios de reaseguro a instituciones mexicanas de seguros, sociedades mutualistas y fondos de aseguramiento, contra los riesgos a que están expuestos los productores del sector rural, en sus personas, bienes y actividades.

El Instituto Mexicano del Seguro Agrícola, Pecuario, Silvícola, Pesquero y Acuícola tendrá por objetivo principal garantizar la cobertura de seguros a las actividades del sector rural, basándose en costos de producción ante los riesgos de afectación, derivados de diversos factores.

Todavía más, cuando el Plan Nacional de Desarrollo de la presente administración considera entre sus líneas de acción, el diseño y establecimiento de un mecanismo integral de aseguramiento para el sector rural, que responda a los riesgos climáticos y de mercado, a partir de la producción y hasta la comercialización, el cual debe comprender los diferentes eslabones de la cadena de valor.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se expide la Ley que crea el Instituto Mexicano del Seguro Agrícola, Pecuario, Silvícola, Pesquero y Acuícola

Artículo Único. Se expide la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Agrícola, Pecuario, Silvícola, Pesquero y Acuícola, para quedar como sigue:

Ley del Instituto Mexicano del Seguro Agrícola, Pecuario, Silvícola, Pesquero y Acuícola

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y observancia general en toda la República Mexicana, en la forma y términos que la misma establece.

Artículo 2. Se crea por medio de la presente Ley el Instituto Mexicano del Seguro Agrícola, Pecuario, Silvícola, Pesquero y Acuícola.

Artículo 3. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y del interés del sector productivo agrícola, pecuario, silvícola, pesquero y acuícola.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Instituto: Al Instituto del Seguro Agrícola, Pecuario, Silvícola, Pesquero y Acuícola,

II. Sector: Al sector agrícola, pecuario, silvícola, pesquero y acuícola.

III. Productores: Los productores agrícolas, pecuarios, silvícolas, pesqueros y acuícolas.

IV. Fondo de Aseguramiento: A la sociedad constituida por productores agrícolas, pecuarios, silvícolas, pesqueros y acuícolas que tiene por objeto ofrecer protección mutualista y solidaria a sus socios a través de operaciones de seguiros y coaseguros.

V. Organismo Integrador: A las asociaciones de fondos de aseguramiento agrícola, pecuario, silvícola, pesquero y acuícola, tanto de carácter local, como estatal y nacional.

VI. Seguro: El Seguro Agrícola, Pecuario, Silvícola, Pesquero y Acuícola.

Artículo 5. La presente Ley tiene como propósito que los servicios a cargo del Instituto garanticen la cobertura universal de seguros y reaseguros en el sector.

Artículo 6. El Instituto es un organismo descentralizado del Estado, sectorizado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa.

Artículo 7. El Instituto es un organismo nacional, cuya misión es proteger el patrimonio y la capacidad productiva del sector.

Artículo 8. El Instituto es un organismo de política pública que desarrolla y opera instrumentos para la administración de riesgos en el sector.

Artículo 9. El Instituto tiene por objeto garantizar la cobertura suficiente de seguros y reaseguros para el sector a tasas competitivas y consistentes con el desarrollo del mercado, basándose en los costos directos de producción ante los riesgos que puedan afectar la productividad.

Artículo 10. El Instituto está autorizado para practicar en seguros y reaseguros para el sector, las operaciones de vida, accidentes y enfermedades, así como de daño en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola, pecuario, silvícola, pesquero, acuícola y diversos.

Artículo 11. El Instituto es un instrumento que desarrolla y opera servicios de fomento, asesoría técnica y capacitación para la administración de riesgos en el sector.

Artículo 12. Las operaciones del Instituto están reguladas por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Entidades Paraestatales y su Reglamento.

Artículo 13. El Instituto impulsa la participación de los agentes privados y sociales en el mercado del seguro agrícola, pecuario, silvícola, pesquero y acuícola.

Artículo 14. El Instituto proporciona servicios de reaseguro a instituciones mexicanas de seguros, sociedades mutualistas y fondos de aseguramiento.

Artículo 15. El Instituto tiene por compromiso fundamental el diseño permanente de esquemas de seguros para ampliar la cobertura del mercado y la capacidad de los Fondos y Organismos Integradores.

Artículo 16. El Instituto complementará los gastos de administración y operación de los fondos y organismos integradores, de tal suerte que mejoren su capacidad de autogestión y la calidad de los servicios que ofrecen a sus socios y sus afiliados.

Artículo 17. El Instituto apoyará el costo de la profesionalización de los fondos y organismos integradores.

Capítulo II
Objetivos del Instituto

Artículo 18. El Instituto tiene por objetivo principal el contribuir a la ampliación de la cobertura de protección establecida en su misión, para incrementar así la capacidad de los fondos y organismos integradores.

Artículo 19. El Instituto tiene por objetivos específicos los siguientes:

I. Apoyar a los productores para reducir el costo de las primas que pagan en los seguros del sector que contraten.

II. Impulsar el desarrollo y consolidación de los mecanismos de prevención y protección de los productores ante los riesgos que enfrentan por su actividad.

III. Complementar los gastos de administración, operación y reaseguro de los Fondos y Organismos Integradores, a fin de que mejoren su capacidad de autogestión y la calidad de los servicios que ofrecen a sus socios y afiliados.

IV. Apoyar el costo de profesionalización de los Fondos y Organismos Integradores.

Capítulo III
Atribuciones del Instituto

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Prestar servicios de reaseguramiento contra los riesgos a que están expuestos los productores en sus personas, bienes y actividades,

II. Coordinar lo referente a la reglamentación de pólizas de seguro agrícola, pecuario, silvícola, pesquero y ganadero,

III. Definir las políticas para incrementar la cobertura de la administración de riesgos agrícolas, pecuarios, silvícolas, pesqueros y acuícolas para proteger el patrimonio y la capacidad productiva del sector, en coordinación con las políticas públicas,

IV. Definir el Plan Estratégico Institucional de corto y mediano plazo en materia de administración de riesgos del sector,

V. Definir las políticas de desarrollo de nuevos productos que permitan la masificación de la administración de riesgos agrícolas, pecuarios, silvícolas, pesqueros y acuícolas,

VI. Definir las políticas de organización, función y operación dentro del marco legal que lo rige,

VII. Definir políticas para la administración de los recursos materiales y tecnológicos, así como de capital humano y financiero, orientadas a lograr el cumplimiento de los objetivos de la institución

VIII. Formular las recomendaciones que estime convenientes para mejorar los servicios que brinda,

IX. Convenir con otras instituciones de seguros, nacionales o extranjeras, la participación conjunta en programas específicos de aseguramiento para el sector,

X. Crear permanentemente programas de aseguramiento para las actividades que desarrolla el sector,

XI. Las demás que le confieran Leyes y reglamentos.

Capítulo IV
Organización y Funcionamiento

Artículo 21. El Instituto se integra para su funcionamiento con los siguientes órganos de administración:

I. Consejo Directivo;

II. Dirección General:

III. Órgano de Vigilancia, y

IV. Las estructuras técnicas y administrativas que se establezcan en el Reglamento correspondiente.

Artículo 22. El Consejo Directivo del Instituto se integra por siete miembros, que serán:

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;

II. Un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que deberá tener nivel de subsecretario;

III. Un representante de la Secretaría de Economía que deberá tener nivel de Subsecretario;

IV. Un representante de la Asociación de Bancos de México;

V. Un representante del Organismo Integrador Nacional de Fondos de Aseguramiento;

VI. Un representante de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y

VII. Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Por cada miembro propietario del Consejo Directivo habrá un suplente que será designado por el titular. El suplente contará con las mismas facultades que el propietario y podrá asistir, con voz y voto a las sesiones del Consejo, cuando el propietario respectivo no concurra.

Artículo 23. El Consejo Directivo sesionará por lo menos una vez al mes y las sesiones que celebre podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros. Sus resoluciones tendrán validez cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente del Consejo decidirá con voto de calidad.

El Consejo Directivo contará con un Secretario Técnico, quien será el responsable de preparar lo necesario para las sesiones y dar seguimiento a los resolutivos.

Artículo 24. El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades:

I. Aprobar con base en la política sectorial, el reglamento interno del Instituto;

II. Definir, conocer y aprobar el programa anual de trabajo y los proyectos del Instituto;

III. Aprobar el presupuesto del Instituto, así como las modificaciones en el ejercicio;

IV. Aprobar políticas en materia de evaluación, seguimiento, promoción y aplicación de los programas del Instituto;

V. Aprobar acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades e instituciones, particulares y grupos sociales e instituciones autónomas;

VI. Conocer y en su caso aprobar los informes del director general, y

VII. Las demás que le señalan la presente Ley y otros ordenamientos.

Artículo 25. El director general del Instituto será designado y removido por el Consejo Directivo a propuesta del presidente del mismo.

El nombramiento será por un periodo de tres años, con posibilidades de un periodo adicional.

El director general es el responsable de la conducción, administración y marcha correcta del Instituto.

Artículo 26. Para ser director general del Instituto deberán cumplirse los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con conocimientos en materia de seguros, o haber desempeñado actividades en este rubro cuando menos cinco años;

III. No haber sido condenado por delito alguno contra la administración pública, y

IV. No encontrarse comprendido en alguno de los impedimentos que establecen la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o la Ley federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 27. Son causales de remoción del director general, aquellas que marca la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el marco legal aplicable.

Artículo 28. El director general tendrá las siguientes facultades:

I. Elaborar el Reglamento Interno del Instituto y someterlo a la consideración y aprobación del Consejo Directivo;

II. Elaborar el Programa Anual de Trabajo del Instituto y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo;

III. Elaborar el Estatuto Orgánico, el Manuel de Organización General, el de Procedimientos y de Servicios al Público del Instituto;

IV. Someter a la consideración y aprobación del Consejo Directivo el balance mensual de los estados financieros del Instituto;

V. Someter a la consideración y aprobación del Consejo Directivo el balance anual de los estados financieros del Instituto;

VI. Someter a la consideración y aprobación del Consejo Directivo el informe anual de trabajo;

VII. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo;

VIII. Nombrar al personal del Instituto y contratar servicios profesionales;

IX. Contratar para el peritaje de siniestros a firmas o profesionales individuales idóneos;

X. Ejercer la jurisdicción coactiva que podrá delegar en otro servidor público del Instituto;

XI. Elaborar la propuesta de gastos menores y someterla a la consideración del Consejo Directivo;

XII. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aún aquellas que requieran de autorización del Consejo Directivo;

XIII. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

XIV. Formular querellas y otorgar perdón;

XV. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;

XVI. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo:

XVII. Comprometer asuntos de arbitraje y celebrar transacciones;

XVIII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial, y

XIX. Las demás que le señalan la presente Ley y otros ordenamientos.

Artículo 29. La vigilancia del Instituto estará a cargo del gobierno federal, por conducto de un Comisario Público propietario y un suplente designados por la Secretaría de la Función Pública. Lo anterior, sin perjuicio de sus propios órganos internos de control que sean parte integrante de la estructura del organismo.

El comisario público asistirá con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Directivo.

Artículo 30. El comisario público evaluará el desempeño global y por área del Instituto, su nivel de eficiencia y el apego a las disposiciones legales, así como el manejo de sus ingresos y egresos, pudiendo solicitar y estando el Instituto obligado a proporcionar toda la información que requiera para la realización de sus funciones.

El comisario público tendrá a su cargo las atribuciones que le confieren los artículos correspondientes de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las del Reglamento Interno del Instituto y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 31. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y las demás disposiciones legales y reglamentarias de la misma.

Capítulo V
Capital y Recursos

Artículo 32. El capital y los recursos del Instituto estarán constituidos por:

I. El aporte mínimo de un Mil 543 millones de pesos por parte del gobierno federal, a efecto de constituir un fondo inicial que le permita el adecuado cumplimiento de sus operaciones y obligaciones legales.

II. Los fondos que adquiera provenientes de financiamientos, o por la emisión de bonos y otros valores;

III. Los excedentes anuales en operaciones producto de las primas que cobre, así como por el producto de la inversión de dichas primas, y

IV. Las aportaciones y donaciones que perciba y otros recursos que le otorguen, incluyendo lo que éstos rindan.

Capítulo VI
Programas

Artículo 33. El Instituto operará para el cumplimiento de sus objetivos, los programas siguientes:

I. De subsidio a la prima del seguro;

II. De apoyo a los fondos, y

III. De seguro para contingencias climatológicas.

Capítulo VII
Disposiciones Finales

Artículo 34. El gobierno federal es solidariamente responsable de las obligaciones del Instituto.

Artículo 35. El Instituto estará libre del pago del impuesto sobre la renta, de contribuciones o gravámenes.

Artículo 36. Los bonos, títulos y demás valores que emita el Instituto gozarán del mismo régimen aplicable a los títulos del Estado, en lo que concierne a exoneraciones tributarias, y

Artículo 37. Los bonos, títulos y demás valores que emita el Instituto podrán utilizarse como finanzas o depósitos en gestiones administrativas o judiciales.

Artículo 38. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas otorgará los servicios de asesoría que le requiera el Instituto;

Transitorios

Primero. La Cámara de Diputados a través del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, elaborará el estudio de impacto presupuestal que corresponda a la creación del Instituto.

Segundo. El Titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público enviará a la Cámara de Diputados la propuesta presupuestal que corresponda al despacho del Instituto.

Tercero. Las menciones contenidas en otras Leyes, Reglamentos y, en general, en cualquier disposición respecto del organismo de seguros denominada Agroasemex, SA, se entenderán referidas al Instituto.

Cuarto. El Instituto entrará en funciones a partir del ejercicio presupuestal del 2019.

Quinto. El Titular del Poder Ejecutivo Federal, instruirá el traspaso de empleados, así como de recursos materiales, financieros y de activos de la institución de seguros denominada Agroasemex, SA, que correspondan al Instituto, en un plazo que correrá a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta que entre en funciones el nuevo organismo.

Sexto. El Consejo Directivo del Instituto se instalará en un periodo no mayor a los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Séptimo. El director general de Instituto contará con un plazo de treinta días naturales a partir de su nombramiento para elaborar y presentar el Programa Anual de Trabajo del Instituto, el proyecto de Reglamento Interior y el Estatuto Orgánico que le permitan al Instituto cumplir sus funciones.

Octavo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo del 2018.

Diputado Evelio Plata Inzunza (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Nacional de Procedimientos Penales, para incluir la perspectiva de género en la acción de juzgar, suscrita por la diputada Lía Limón García e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Lía Limón García, diputada federal del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma: el primer párrafo del artículo 51 y el último párrafo del artículo 316; se adiciona: un párrafo a la fracción V del artículo 52 y se adiciona el artículo 276 Ter, todos del Código Penal Federal; se adiciona un segundo párrafo al artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se adiciona un octavo párrafo al artículo 410, recorriéndose los subsecuentes, del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2015, estos son los delitos tanto del fuero común como del fuero federal que más han llevado a las mujeres a la reclusión: los delitos más cometidos por mujeres en el fuero común son: homicidio, secuestro, robo, en ese orden; y en el fuero federal: contra la salud, relacionados con armas de fuego y delincuencia organizada.

En México hay en total 14 mil 912 mujeres en reclusorios, que ingresaron por delitos del fuero común y federal.

En el “Diagnóstico sobre la incidencia de los delitos cometidos por las mujeres privadas de su libertad procesadas y sentenciadas”, realizado en 2009 por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se señala que:

Las mujeres se vinculan a delitos en materia de narcóticos, lesiones, robo y otros actos ilícitos, en gran medida porque, a su vez, ellas son víctimas de violencia de género, componente que no forma parte de las investigaciones ministeriales ni en la integración de los juicios penales instaurados en su contra.

Éste es uno de los factores más importantes que contribuyen a elevar la participación de las mujeres en hechos delictivos.

a) Situaciones de origen multifactorial que inciden en la participación de las mujeres en hechos delictivos a) Violencia de género como nexo causal del hecho delictivo que se les imputa a las mujeres.

b) Feminización de la pobreza.

c) Problema de adicciones y problemas de alcoholismo, o ambos, en la mujer que enfrenta una acusación penal.

d) Presencia de un ambiente familiar integrado por delincuentes, es decir, en su círculo familiar primario existen delincuentes y éstos, generalmente, son hombres (padre, hermano, tío).

e) Su pareja las involucra en los hechos delictivos que se les imputa. Generalmente existe un hombre que las involucra en el delito por múltiples razones, factor que está ligado a la condición y posición de las mujeres en la sociedad.

f) Delinquen en función de los otros: se echan la culpa para proteger al hijo o a la pareja, entre otros aspectos”.

Esos factores siguen actualizándose, de ahí que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos criterios jurisprudenciales ha señalado que existe una estrecha relación entre violencia, discriminación y subordinación, que esta violencia afecta a las mujeres en forma desproporcionada en diversos ámbitos, incluyendo formas de privación de la libertad1 .

A manera de conclusión el diagnóstico referido señala que: “El análisis de la incidencia de la violencia de género permite ubicar la posición y la condición de las mujeres con relación a los hombres de cara a la comisión del hecho delictivo que se les imputa. Este análisis permitirá formular las argumentaciones jurídicas idóneas en defensa de las mujeres que enfrentan una injusta acusación penal a efecto de argumentar excluyentes o atenuantes de responsabilidad. Asimismo, la criminología elaborada con perspectiva de género puede dar información precisa al poder legislativo a efecto de que formule propuestas de reforma e iniciativas de ley que tiendan a abatir de hecho y de derecho la problemática que se regula”.

En tal sentido, es que la presente propuesta persigue los siguientes objetivos fundamentales:

a) Por un lado, que los operadores que realizan la función de juzgar, deban de manera obligatoria, verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria.

b) Que en los casos de delitos cometidos por mujeres, los juzgadores tomen en consideración la relación existente entre la imputada y la víctima, a efecto de verificar si existieron condiciones de vulnerabilidad derivada de cualquier circunstancia, que atenúen la culpabilidad de la imputada.

c) Que en el caso de homicidio y lesiones, no se considere ventaja cuando el delito lo cometiera una mujer por miedo o estado de riesgo derivado de los antecedentes de alguna relación preexistente entre ésta y la víctima o de las condiciones de vulnerabilidad, que hubieran incidido en la comisión del ilícito atribuido.

d) Que en los casos de delitos sexuales en los que se empleare la violencia moral en contra de las mujeres –independientemente de si se configura como agravante o como elemento del tipo penal– se haga un análisis más allá de la materializada el día de los hechos que se le atribuyan al imputado, es decir, debe apreciarse el potencial estado de vulnerabilidad de la víctima frente a su agresor.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo entre las legislaciones vigentes y las propuestas que se presentan:

Código Penal Federal

2. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

3. Código Nacional de Procedimientos Penales

A mayor abundamiento la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el reconocimiento de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, exige que todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia con perspectiva de género.

¿Qué significa juzgar con perspectiva de género? Implica aplicar una metodología que detecte y elimine todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género, es decir, implica juzgar considerando las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e impiden la igualdad. En otras palabras, el reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género.

Ello implica que los juzgadores deben cuestionar los estereotipos que puedan existir en la legislación respecto de las funciones de uno u otro género, así como actuar con neutralidad en la aplicación de la norma jurídica en cada situación, a fin de visualizar claramente la problemática y garantizar el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria2 .

El método que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sugiere es el siguiente:

i) Identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia;

ii) Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género;

iii) En caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones;

iv) De detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género;

v) Para ello debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas; y,

vi) Considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género3 .

De ahí que la propuesta que hoy se presenta pretenda establecer expresamente que los operadores que realizan la función de juzgar, deban de manera obligatoria, verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria; y que en tratándose de los delitos cometidos por mujeres, los juzgadores tomen en consideración la relación existente entre la imputada y la víctima, a efecto de verificar si existieron condiciones de vulnerabilidad derivada de cualquier circunstancia, que atenúen la culpabilidad de la imputada; así como que, en el caso de homicidio y lesiones, no se considere ventaja cuando el delito lo cometiera una mujer por miedo o estado de riesgo derivado de los antecedentes de alguna relación preexistente entre ésta y la víctima o de las condiciones de vulnerabilidad, que hubieran incidido en la comisión del ilícito atribuido.

El reconocimiento de la necesidad de juzgar con perspectiva de género ha llevado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a sostener que, por ejemplo en el delito de violación, cuyo tipo penal requiere para su configuración, la existencia de la violencia física o moral como medio comisivo, el estudio de dicho medio comisivo no debe centrarse únicamente en el relacionado con la materialización de los actos sexuales ocurridos el día del evento delictuoso, sino que, debe abarcar el contexto integral de los hechos denunciados por la víctima, incluyendo su posible estado de miedo, derivado de una relación de sometimiento precedente con su agresor4 .

Precisa por ejemplo que la presencia de un arma de fuego es un indubitable indicio de violencia moral, pero debe considerarse también el miedo constante que la víctima sufre, derivado de la propia relación precedente, ya que en el caso que toma como referencia, la víctima fue sometida con una violencia moral de connotaciones diversas, ya que ésta tenía una relación deteriorada -en su condición de mujer violentada física, verbal y moralmente- con el sujeto a quien señala como su agresor y respecto del cual se encontraba en situación de desventaja y miedo por el riesgo de que de no acceder a entrevistarse con él y aceptar su trato, le causara algún mal a ella o a su familia, o “enseñara” los videos de sus relaciones sexuales, que ella calificaba de denigrantes.

Esto es, la víctima, se encontraba en un estado de vulnerabilidad frente a su agresor que, valiéndose de una relación de pareja irregular y posiblemente enfermiza, somete y obliga a la pasivo mediante la imposición de género a la realización de actos contrarios a su voluntad, como la propia entrevista, la permanencia con el activo y la práctica de conductas erótico-sexuales exigidas por el activo y aparentemente consentidas pero, en realidad, sólo toleradas obligadamente por la víctima, en virtud de su condición de sometimiento en el contexto integral de los hechos.

Todo ese análisis exige el juzgamiento con perspectiva de género y considerar la existencia de la violencia moral, ya como elemento constitutivo del tipo penal o como una agravante en los casos en que proceda, por lo que se propone que en los casos de delitos sexuales en los que se empleare la violencia moral en contra de las mujeres se haga un análisis más allá de la materializada el día de los hechos que se le atribuyan al imputado, es decir, debe apreciarse el potencial estado de vulnerabilidad de la víctima frente a su agresor.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 51 y el último párrafo del artículo 316; adiciona un párrafo a la fracción v del artículo 52 y se adiciona el artículo 276 ter, todos del Código Penal Federal; que adiciona un segundo párrafo al artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; que adiciona un octavo párrafo al artículo 410, recorriéndose los subsecuentes, del Código Nacional de Procedimientos Penales

Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 51 y el último párrafo del artículo 316; y se adiciona un párrafo a la fracción v del artículo 52 y el artículo 276 ter, todos del Código Penal Federal, conforme a los siguiente términos:

Artículo 51. Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente; particularmente cuando se trate de indígenas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan; de igual manera cuando se trate de delitos cometidos por mujeres, se considerará dicha circunstancia, para juzgar, en su caso, con perspectiva de género.

...

...

...

Artículo 52. ...

I. a IV. ...

V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;

En el caso de delitos cometidos por mujeres, deberá tomarse en cuenta la relación existente entre la imputada y la víctima, a efecto de verificar si existieron condiciones de vulnerabilidad derivada de cualquier circunstancia ya sea por existir una relación filial o de pareja, edad, género, creencias, costumbres o influencias socio-culturales, que atenúen la culpabilidad de aquélla;

VI. y VII. ...

Artículo 276 Ter. Cuando se empleare la violencia moral en la comisión de alguno de los delitos previstos en este Título, deberá no solo considerarse la materialización de la violencia moral empleada en los actos sexuales ocurridos el día del evento, sino debe abarcar el contexto integral de los hechos denunciados por la víctima, incluyendo su posible estado de vulnerabilidad o miedo, derivado de una relación de sometimiento precedente con su agresor.

Artículo 316. ...

I. a VII. ...

La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el agredido, y, además, hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia. Tampoco se considerará ventaja cuando se acredite que el delito lo cometió una mujer por miedo o estado de riesgo derivado de los antecedentes de alguna relación preexistente entre ésta y la víctima o de las condiciones de vulnerabilidad por cuestión de edad, género, creencias, costumbres o influencias socio-culturales, que hubieran incidido en la comisión del ilícito atribuido.

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 105. ...

La función de juzgar se regirá por el principio de respeto a los derechos humanos y sobre la base de juzgar con perspectiva de género en los casos en que proceda.

Tercero. Se adiciona un octavo párrafo al artículo 410, recorriéndose los subsecuentes, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 410. Criterios para la individualización de la sanción penal o medida de seguridad

...

...

...

...

...

...

...

En el caso de delitos cometidos por mujeres, se tomarán en cuenta, además de los aspectos anteriores, la relación existente entre la imputada y la víctima, a efecto de verificar si existieron condiciones de vulnerabilidad derivada de cualquier circunstancia ya sea por existir una relación filial o de pareja, edad, género, creencias, costumbres o influencias socio-culturales, que atenúen la culpabilidad de aquélla.

En caso de concurso real se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de los máximos señalados en la ley penal aplicable. En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos. No habrá concurso cuando las conductas constituyan un delito continuado; sin embargo, en estos casos se aumentará la sanción penal hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido.

El aumento o la disminución de la pena, fundados en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no serán aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél. Sí serán aplicables las que se fundamenten en circunstancias objetivas, siempre que los demás sujetos tengan conocimiento de ellas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase la tesis cuyo rubro dice: “Delitos contra las mujeres. Estrecha relación entre violencia, discriminación y subordinación por motivos de género”. Época: Décima Época. Registro: 2009081. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 18, Mayo de 2015, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a. CLXIII/2015 (10a.). Página: 422. Esta tesis se publicó el viernes 15 de mayo de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

2 Véase la siguiente tesis cuyo rubro dice: “Impartición de justicia con perspectiva de género. Obligaciones que debe cumplir el Estado mexicano en la materia”. Época: Décima Época. Registro: 2009998. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: P. XX/2015 (10a.). Página: 235.

3 Véase el siguiente criterio jurisprudencial cuyo rubro dice: “Acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Elementos para juzgar con perspectiva de género”. Época: Décima Época. Registro: 2011430. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Abril de 2016, Tomo II. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a./J. 22/2016 (10a.). Página: 836.

4 Véase la siguiente tesis, cuyo rubro dice: “Violación. El análisis de la violencia moral como elemento de este delito, debe abarcar el contexto integral de los hechos denunciados por la víctima, incluyendo su posible estado de miedo, derivado de una relación de sometimiento precedente con su agresor”. Época: Décima Época. Registro: 2011935. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 31, Junio de 2016, Tomo IV. Materia(s): Constitucional, Penal. Tesis: II.2o. Página 37 P (10a.). Página: 3037.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a los 13 días del mes de marzo del año 2018.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Lía Limón García, Arturo Álvarez Angli, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Eloísa Chavarrias Barajas, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Georgina Paola Villalpando Barrios, Claudia Villanueva Huerta, Ángel Santis Espinoza y Jorge de Jesús Gordillo Sánchez.

De decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la frase “Maíz, Identidad Nacional”, suscrita por los diputados Evelio Plata Inzunza y Germán Escobar Manjarrez, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, Evelio Plata Inzunza y Germán Escobar Manjarrez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de sesiones de la Cámara de Diputados la frase Maíz, Identidad Nacional, para dar así público reconocimiento a un término que otorga distinción cultural a México, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El maíz, especie originaria de México, la cual ha sido domesticada por los pueblos indígenas del centro del país desde hace unos 10 mil años, es y ha sido sustento de la alimentación nacional a partir de constituirse en base nutricional del pueblo mexicano, además de ser raíz de identidad por representar el cimiento cultural de nuestra nación.

Este hecho otorga al grano un valor simbólico que va más allá de la importancia alimenticia de la gramínea, toda vez que en el origen del imaginario colectivo del pueblo mexicano, es el maíz la materia misma de la cual está hecho el ser humano.

Incluso hoy día, comunidades indígenas refieren al maíz como elemento de identidad cultural, por ser el cultivo de este grano distintivo del trabajo que identifica a sus antepasados y por cuya práctica continua pasa a ser precisamente factor fundamental que los distingue.

Historiadores coinciden en que la domesticación de esta gramínea ocurrió en lo que hoy son los estados de Puebla y Oaxaca. En tanto, se estima que su cultivo empezó a expandirse por el continente americano a parir del año 2 mil 500 antes de Cristo y que a finales del siglo XV fue llevado a Europa por exploradores y comerciantes y de ahí a otras regiones del mundo.

La incursión y el cultivo del maíz en variados ambientes geográficos del planeta, ocurre gracias a la capacidad del grano de crecer en los más diversos climas y a las múltiples propiedades alimenticias que posee, lo que ubica a este cereal como el de mayor producción en el mundo, superando al trigo, al arroz y a la papa. Productos que en conjunto sustentan el 80 por ciento de la dieta mundial.

Las tradiciones de México, ricas en leyendas y mitos, están llenas de eventos en los cuales el maíz es protagonista principal. Es a partir de los hechos narrados que este grano figura en el pasado y presente de las culturas que conforman la identidad nacional.

Hoy día, gracias al cultivo del maíz, amplios núcleos de población subsisten al situarse esta gramínea como un producto de gran popularidad y del cual la tradición cultural nos dice con seguridad que la gastronomía mexicana goza de aprecio, virtud a estar constituida precisamente por este grano y sus derivados.

La domesticación del maíz, fue factor determinante para el surgimiento y florecimiento de grandes civilizaciones mesoamericanas. De ello, hablan las ceremonias y festividades ocurridas y que aún se realizan, así como su inscripción en códices y esculturas.

La importancia económica del maíz frente a otros cultivos agrícolas está más que probada, amén a sus cualidades de orden alimenticio, farmacéutico y energético. Esta característica refiere que de un promedio de 10 mil productos presentes en el mercado, un aproximado a los 2 mil 500 tienen al menos un compuesto derivado de esta gramínea.

La utilidad del maíz es amplia y diversa. Por la industrialización de este grano se obtienen materias primas fundamentales para la alimentación. Entre otras, la miel, azúcar, dextrosa, dextrina, malto dextrina, almidón, sorbitol, ácido láctico y aceite; además de otros productos como mayonesas, margarinas, bebidas y fibra de vidrio. Todo esto, otorga al cultivo un alto valor económico y social.

Gracias a estos factores, como al hecho de que aproximadamente 4 mil productos tengan como base derivados del maíz, la producción anual de este grano en el mundo alcanza en promedio las mil millones de toneladas.

De acuerdo con la estadística oficial, existen en México 62 razas de maíz y alrededor de mil 400 variedades registradas. El estado de mayor cultivo de la gramínea es Sinaloa. Le sigue Jalisco y el tercer sitio lo ocupa el estado de México.

El maíz blanco, en cuya producción México es autosuficiente, es pilar en el cual descansa la dieta nacional, dado que se destina en exclusiva al consumo humano, mientras que la actividad pecuaria y de uso industrial requiere de la variedad amarilla, esencial para la producción de alimentos balanceados y almidones.

Hablar sin embargo de la importancia del maíz para la realidad de la demanda nacional, considerando en primer término la de carácter alimentario, implica precisar que México aún y a pesar de los volúmenes crecientes en su productividad, sigue demandando elevadas importaciones del grano, las cuales promedian anualmente las 12 millones de toneladas.

Este panorama nos indica y habla de la importancia que para México reviste el maíz, como factor de la mayor relevancia, no únicamente para la soberanía alimentaria, sino también para la identidad nacional, que aún sin ser declarado expresamente, es ya seguramente patrimonio cultural y natural de toda la humanidad, para orgullo de México.

Es así que ante estos considerandos, que abonan a la propuesta y rescatan la inquietud formulada por la Federación de Productores de Maíz del Estado de México y otras organizaciones del sector con presencia nacional, participantes en el Foro Sistema Producto Maíz, realizado en abril del 2017 bajo el auspicio de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa propone sea inscrita con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la frase Maíz, Identidad Nacional.

Ello, en el entendido de que México es centro de origen y diversidad del maíz a nivel mundial. Por cuyo motivo, los cronistas de la conquista referenciaron a esta gramínea como una de las semillas que con mejor título deben estimarse en el mundo por muchas razones y causas.

La memoria colectiva de México como nación diversa, expresión de un variado mosaico cultural, tiene en el origen y cultivo del maíz un acontecimiento único, por el cual se ha configurado una identidad que ha sido a lo largo de la historia factor de unificación social y orgullo por el que una nación está viva.

Por lo anteriormente expuesto y fundado en los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de este pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la frase Maíz, Identidad Nacional

Artículo Primero. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la frase Maíz, Identidad Nacional.

Artículo Segundo . Se instruye a la Mesa Directiva de esta Cámara para que, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, organice la ceremonia en la que se dé cumplimiento a este decreto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2018.

Diputados: Evelio Plata Inzunza, Germán Escobar Manjarrez (rúbricas)

Que adiciona el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción XXXI al artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, recorriéndose la actual en el orden subsecuente , al tenor del siguiente:

Planteamiento del Problema

Los recientes sismos ocurridos durante el mes de septiembre han dejado a su paso muerte, destrucción, pero también unidad y esperanza como nación, mostrando la solidaridad de los mexicanos en tiempos de crisis, pero algo quedó muy claro, los binomios caninos fueron un factor vital para el rescate de personas vivas y recuperación de cuerpos, la más alta tecnología no ha logrado ser tan efectiva como la sensibilidad del olfato canino, muchos son de la Marina, de Protección Civil o bomberos; el resto, de personas civiles que acudieron como voluntarios.

Sé que hay estados donde no se cuenta con perros de búsqueda y rescate, en caso de suscitarse un sismo o inundación o alguna otra tragedia no contarían con un equipo que dé respuesta inmediata, sabiendo la importancia de la velocidad de respuesta considero imperativo que cada estado cuente con su propio equipo especializado de binomios para efectuar tan importante labor, fomentando la cultura de la prevención como forma de reducir riesgos, lo que genera un bienestar para toda la sociedad mexicana.

Los perros de búsqueda y rescate son animales entrenados para encontrar personas vivas o recién fallecidas en muy diversas situaciones:

* Cubiertas por aludes de nieve.

* Atrapadas en espacios confinados, estructuras colapsadas o deslaves sobre áreas habitadas.

* Rescate por arrastre de náufragos o bañistas.

* Búsqueda forense para víctimas de desastres, crímenes, fosas comunes o personas ahogadas en cuerpos de aguas.

Los perros, con un sentido del olfato mucho más desarrollado que el humano, son capaces de detectar el olor de una persona viva por las 40 mil células que se desprenden de la piel por minuto y flotan en el aire como balsas de piel. El olor a putrefacción también les ayuda a localizar a las víctimas.

A pesar de todos los avances tecnológicos y científicos de los GPS, las imágenes ofrecidas por los satélites y los robots, los perros de búsqueda y rescate siguen siendo una de las mejores herramientas de los equipos de Radar de Apertura Sintética (SAR).

Los perros entrenados para la búsqueda y rescate de personas deben recibir un adiestramiento proporcionado por un profesional en este sector, puesto que se trata de un proceso complicado. Asimismo, no existe una única especialidad de trabajo, sino que estos canes pueden estar adiestrados para la búsqueda de personas vivas o fallecidas concretas, de signos de vida en general tras un desastre natural o solo de cadáveres.

Especialidades de los perros de búsqueda y rescate

En la actualidad, los perros de búsqueda y rescate se pueden clasificar en diferentes grupos, según las tareas en las que sean especialistas. Los dos grupos principales corresponden a los perros de rastreo y los perros de venteo.

Perros de rastreo

Los perros de rastreo, como su nombre indica, siguen el rastro de una persona desde un punto A hasta un punto B. Estos perros necesitan un punto de partida y alguna prenda no contaminada de la persona que van a buscar.

Se utilizan para encontrar personas perdidas, aunque también pueden utilizarse para encontrar prófugos. No obstante, en este último caso suelen ser perros policía y no perros de equipos SAR.

Los perros de rastreo desarrollan su trabajo en dos áreas principales: áreas silvestres y zonas urbanas. Para ello, trabajar sobre terreno silvestre es mucho más sencillo y rápido, puesto que los olores que buscan se mantienen durante un periodo de tiempo más largo. En las zonas urbanas, en cambio, al estar mucho más transitadas, es más fácil que los olores desaparezcan o se debiliten.

Aunque la mayoría de razas pueden ser válidas para este trabajo, se prefieren los perros de rastreo clasificados en el grupo 6 de la FCI, así como los canes mixtos entre esas razas.

Perros de venteo

Los perros de venteo son los que buscan el olor humano que se encuentra en el aire, sin seguir a una persona en particular. Estos perros son especialistas en encontrar personas enterradas por derrumbes, personas enterradas por avalanchas, cadáveres de personas ahogadas, evidencias humanas en escenas de crímenes, etcétera.

Puesto que estos canes no siguen un olor determinado, los equipos de perros de búsqueda y rescate tienden a dividir el terreno en cuadrículas para separarse y que cada uno de los canes cubra una única cuadrícula. En general, los equipos suelen estar formados por un guía y un perro, por lo que la probabilidad de error mediante este método de separación es prácticamente nula. Además de trabajar en zonas separadas para facilitar la búsqueda, los perros de venteo necesitan empezar a rastrear en contra del viento. Una vez detectado el olor, son capaces de centrarse en él hasta lograr encontrar la fuente, sin importar nada más.

En función del tipo de búsqueda que deban hacer los perros de venteo, se clasifican en una u otra categoría:

Perros de búsqueda de cadáveres. Suelen detectar la presencia de personas fallecidas o restos humanos tras accidentes, desastres naturales.

Perros de búsqueda en agua. En este caso también rastrean a personas sin vida pero en el medio acuático. En general, desarrollan su labor subidos en botes.

Perros de búsqueda en avalanchas. Tras producirse una avalancha, los perros de venteo especializados en este tipo de búsquedas rastrean a personas vivas que quedaron sepultadas bajo la nieve.

Perros de búsqueda en desastres urbanos. Rastrean a personas vivas que quedaron atrapadas tras un desastre en una zona urbana, como un derrumbe.

Perros de evidencias. Los perros de venteo especializados en estas búsquedas están entrenados para detectar rastros humanos y ayudar a resolver crímenes.

Fundamento Legal

Ley General de Protección Civil

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones que la misma establece.

Artículo 3. Los tres niveles de gobierno tratarán en todo momento que los programas y estrategias dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de protección civil se sustenten en un enfoque de gestión integral del riesgo.

Capítulo II
De la Protección Civil

Artículo 7. Corresponde al Ejecutivo federal en materia de protección civil:

I. y II. (...)

III. Contemplar, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, recursos para el óptimo funcionamiento y operación de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de promover y apoyar la realización de acciones de orden preventivo; así como las orientadas tanto al auxilio de la población en situación de emergencia , como la atención de los daños provocados por los desastres de origen natural;

IV. a IX.

Capítulo III
Del Sistema Nacional de Protección Civil

Artículo 14. El Sistema Nacional es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las delegaciones, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.

Artículo 15. El objetivo general del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.

Artículo 16. El Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las delegaciones; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico.

(...)

Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

Protección civil y prevención de desastres

Cada año, las pérdidas humanas y materiales ocasionadas por los fenómenos naturales y por aquéllos producidos por el hombre representan un alto costo social y económico para el país.

Las condiciones de sismicidad en gran parte del territorio nacional, el impacto de los fenómenos de origen natural o humano, los efectos del cambio climático, los asentamientos humanos en zonas de riesgo y el incorrecto ordenamiento territorial representan un riesgo que amenaza la integridad física, el bienestar, el desarrollo y el patrimonio de la población, así como los bienes públicos.

No obstante que el gobierno ha realizado extensas acciones enfocadas a la atención y recuperación ante los desastres, a través de la actuación del Sistema Nacional de Protección Civil –fundamentalmente por conducto de nuestras Fuerzas Armadas–, se requiere fortalecer las acciones de prevención para reducir los riesgos y mitigar las consecuencias adversas que ocasionan.

En este sentido, la protección civil privilegiará las acciones preventivas ante desastres, será incluyente y utilizará soluciones de innovación científica, eficacia tecnológica, organización y capacidad para enfrentar los retos presentes y futuros en este ámbito.

Estas acciones incluyen el aseguramiento financiero ante desastres, en el cual México ha sido reconocido por su liderazgo en el mundo.

El desarrollo del mercado financiero permite hoy en día acceder a instrumentos de cobertura de riesgos que contribuyen a mitigar el impacto de dichos desastres en el gasto público.

Programa Nacional de Protección Civil

I. Organización, Funcionamiento y Visión del Sistema Nacional de Protección Civil

1. y 2. (...)

3. Funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Civil

En una emergencia, el auxilio a la población es el objetivo inmediato y meta superior del sistema. Por ello, todas las instancias, canales y estructuras de coordinación de los tres niveles de gobierno, deben converger para dar cumplimiento a la Ley General de Protección Civil y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

Conforme a este ordenamiento de coordinación interinstitucional, la primera autoridad que tenga conocimiento de toda emergencia debe inmediatamente prestar ayuda e informar a las instancias especializadas de protección civil. Por ello, la primera instancia especializada es la autoridad municipal o delegacional, y, si su capacidad de respuesta es superada, entonces la instancia estatal debe encargarse de prestar ayuda. Sucesivamente, las instancias federales prestarán ayuda cuando la respuesta estatal resulte insuficiente y así sea solicitado por la autoridad estatal.

El alcance del Sistema Nacional de Protección Civil va más allá de la respuesta que se genera ante situaciones de emergencia o desastres. Por ejemplo, cotidianamente se realizan investigaciones y proyectos de carácter técnico-científico, se diseñan y mejoran los planes de prevención, se monitorean los fenómenos recurrentes como las lluvias, los ciclones tropicales y la actividad volcánica, se trabaja para hacer más efectiva la coordinación interinstitucional y se promueven adecuaciones al marco normativo, entre muchas otras tareas.

Para el funcionamiento y operación del Sistema, la Secretaría de Gobernación cuenta con la Coordinación General de Protección Civil, integrada por la Dirección General de Protección Civil, la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales y el Centro Nacional de Prevención de Desastres.

Adicionalmente, la Secretaría de Gobernación suma y coordina sus esfuerzos con los de los 31 gobiernos estatales y el Distrito Federal, los cuales cuentan con sus respectivos Sistemas Estatales de Protección Civil. De la misma manera, esta Secretaría extiende su coordinación hasta los niveles municipales y delegacionales en el país, a través de los Sistemas Municipales de Protección Civil. Paralelamente, se apoya en las unidades internas de protección civil de la Administración Pública Federal y el sector financiero, los grupos voluntarios y los brigadistas comunitarios.

Denominación del proyecto

Proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción XXXI al artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, recorriéndose la actual en el orden subsecuente

Único. Se adiciona una nueva fracción XXXI al artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, recorriéndose la actual en el orden subsecuente, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

I. a XXX. (...)

XXXI. Crear brigadas de búsqueda y rescate con binomios caninos en cada entidad federativa, plenamente capacitados, certificados y periódicamente evaluados; y

XXXII. Las demás que señalen los ordenamientos aplicables o que le atribuyan el Presidente o el Consejo Nacional dentro de la esfera de sus facultades.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de marzo de 2018.

Diputados Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Arturo Álvarez Angli, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Georgina Paola Villalpando Barrios, Claudia Villanueva Huerta, Eloísa Chavarrias Barajas, Ángel Santis Espinoza y Jorge de Jesús Gordillo Sánchez.

Que reforma el artículo 164 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Ramón Villagómez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 164 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En junio de 2016 entró en vigor en toda la República Mexicana un nuevo sistema de justicia penal acusatorio oral y adversarial.

Uno de sus principales beneficios es evitar el uso excesivo de la prisión preventiva como medida cautelar, protegiendo al imputado y privilegiando la investigación. Para ello, en el Código Nacional de Procedimientos Penales se estableció un amplio catálogo de medidas que pueden ser impuestas por los juzgadores, en pleno respeto de los derechos humanos y derechos procesales de víctimas e imputados. Un ejemplo de ello son las medidas cautelares como: exhibición de una garantía económica, embargo de bienes, inmovilización de cuentas bancarias, entre otras.

Las unidades estatales (y la federal) de supervisión a medidas cautelares y suspensión condicional del proceso (Umeca) cuentan con especialistas encargados de realizar un perfil de la persona imputada atendiendo a la información de su entorno socioeconómico, antecedentes procesales y comportamiento, para determinar el riesgo que representa para la víctima, la sociedad y el proceso.

Dicha información debe ser proporcionada al Ministerio Público y la defensa, quienes deben exponer ante el juez de control, la necesidad o no de imponer una medida cautelar. Una vez que el juez ha escuchado los argumentos de cada parte, éste debe decidir si impone o no una medida y en caso de que decida hacerlo, la Umeca dará seguimiento y supervisará el debido cumplimiento de esta, así como, de las condiciones que se establezcan para la suspensión del proceso si es que se accede a esta salida alterna al proceso.

Problemática

No obstante, si bien el Estado se encarga de aportar una institución más para implantar otras medidas alternativas para la sociedad que por circunstancias diversas se encuentran bajo la tutela del mismo, como todo nuevo sistema en etapa de consolidación, no ha sido totalmente eficiente ya que con base en datos ofrecidos recientemente por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública:

1. De los 32 estados de la república, sólo 3 cuentan con unidades en condiciones intermedias u óptimas (Morelos, Guanajuato y Querétaro); 22 operan con carencias en falta de personal, capacitación e infraestructura, 4 en condiciones mínimas y en 3 no hay operación.

2. En 33 por ciento de los casos, las Umeca no atienden las solicitudes de evaluación del riesgo por lo que no entregan las opiniones técnicas.

3. Y de los casos en que sí las atienden: 17 entidades federativas no han logrado acreditar verificar los antecedentes del imputado durante la evaluación del riesgo procesal.

Además, en el primer periodo de 2016 a marzo de 2017 se impusieron 14 mil 7 medidas cautelares distintas de la prisión preventiva,1 las cuales son insuficientes para los delitos a los cuales se les podría imponer una medida distinta de la correspondiente a “prisión preventiva”.

Hay adicionalmente un elemento normativo que viene a problematizar el diseño de las medidas cautelares en el sistema penal, y es que podemos observar que actualmente el párrafo segundo del artículo 164 de Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la información que se recabe no podrá ser proporcionada al Ministerio Público, lo que genera una antinomia con lo previsto en su párrafo cuarto del citado artículo en donde se prevé que la autoridad de la supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso proporcionara a las partes la información necesaria para ello, de modo que puedan hacer la solicitud correspondiente al órgano jurisdiccional.

Lo anterior, ya que de prohibir el proporcionar al Ministerio Público la información de evaluación de medidas cautelares, contrario a lo establecido en su párrafo cuarto del mismo artículo 164, se estaría haciendo una violación al principio de igualdad entre las partes, mismo que es de suma importancia durante el proceso penal, para que haya una adecuado equilibrio entre los sujetos procesales, deben de concedérseles condiciones iguales, de manera que ninguno quede en estado de indefensión ya que si no se establece en algún numeral en específico del Código Nacional de Procedimientos Penales también lo es que se consigna implícitamente que todo lo que se ofrezca como prueba en términos del artículo 20, Apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,2 atrayendo con ello una correcta aplicación del principio de contradicción, siendo este uno de los principales por los cuales se rige el proceso penal.

Para efecto de entender mejor la iniciativa se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 164 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se reforma el artículo 164 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 164. ...

La información que se recabe con motivo de la evaluación de riesgo no puede ser usada para la investigación del delito. Lo anterior, salvo que se trate de un delito que está en curso o sea inminente su comisión, y peligre la integridad personal o la vida de una persona, el entrevistador quedará relevado del deber de confidencialidad y podrá darlo a conocer a los agentes encargados de la persecución penal.

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Información reportada por las Umeca estatales.

2 Véase el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales:

I. a IV. ...

V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2018.

Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica)

Que reforma el artículo 101 de la Ley de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Adriana Elizarraraz Sandoval, integrante de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 101, del uso y ocupación superficial de las tierras, en materia de contraprestación por el uso y goce o afectación de los terrenos, en la fracción VI, inciso a), de la Ley de Hidrocarburos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las políticas públicas sugeridas por el Ejecutivo federal a través de sus reformas energéticas y que fueron aprobadas por el Congreso de la Unión sentaron las bases para la apertura energética a los particulares nacionales o extranjeros dejando lineamientos precisos para acceder a cualquier espacio o tierra, de acuerdo a las distintas formas o modalidades de uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición que se pacte, los titulares de los terrenos, bienes o derechos tendrán derecho a que la contraprestación cubra los perjuicios causados por las actividades de extracción de hidrocarburos.

Es necesario implantar acciones tendentes a generar oportunidades de desarrollo económico, no sólo de indemnizar o de dar participación por las afectaciones causadas por las actividades a implementar para la explotación de los hidrocarburos; de acuerdo al diagnóstico realizado Los hidrocarburos en el noreste de México, en 2015 por la Universidad Autónoma de Tamaulipas, en la que se señala que en México las actividades de exploración y extracción se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie o del subsuelo de los terrenos. Así lo establece el artículo 96, párrafo segundo, de la Ley de Hidrocarburos.

La importancia que guarda la propuesta que se hace, es con la finalidad de crear y diversificar las actividades económicas sobre todo encaminadas al desarrollo rural o agropecuario, para los afectados de las tierras que se ocuparan de forma permanente o temporal o lo que se señala en la ley. La redacción de esta disposición no limita en forma alguna que se aplique exclusivamente en las cuencas identificadas con potencial para la extracción de gas/ oil shale. Estas cuencas representan aproximadamente 270 mil kilómetros cuadrados; es necesario señalar que 72 por ciento se encuentran en tierras ejidales y comunidades agrarias (Llanos, 2015). Como referencia, se proporciona la siguiente información: cuenca Sabinas-Burgos, con 120 mil kilómetros cuadrados; Tampico-Misantla, con 90 mil; y Veracruz, con 30 mil aproximadamente.

Es necesario señalar que para poder determinar la participación de las inversiones en materia de hidrocarburos, la reforma energética estableció la ronda cero, que permite a Pemex definir la asignación a su favor de ciertas áreas con recursos de hidrocarburos en el país, lo que favorece su continuidad en la exploración y explotación, para determinar y permitir la participación de la inversión privada nacional o extranjera se creó la ronda uno.

La ronda cero abarca una superficie de casi 4 millones 800 mil hectáreas, distribuidas en 142 municipios de 11 estados del país (Campeche, Chiapas, Coahuila, Hidalgo, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz) (Llano, 2015). Dentro de esta extensión se encuentran un total de mil 899 núcleos agrarios. Los principales ejidatarios y/o comuneros afectados se encuentran en Veracruz (900 mil hectáreas), Tabasco (500 mil hectáreas) y Tamaulipas (95 mil 217 hectáreas). En Tamaulipas, Abasolo estará mayormente ocupado por la ronda cero, con un registro de 80.90 por ciento de sus tierras, que equivalen a 14 mil 396 hectáreas, correspondientes a 18 ejidos. Para el caso de Coahuila, uno de los municipios que tiene alta ocupación ejidal es Jiménez, con 59 mil 753 hectáreas en las cuales están19 ejidos.

La ronda uno comprende 68 municipios en 8 entidades (Campeche, Chiapas, Coahuila, Hidalgo, Puebla, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz), se extiende a lo largo de 1 millón 100 mil hectáreas, principalmente en Veracruz con casi 900 mil hectáreas, seguido de Coahuila y Puebla con poco más de 90 mil hectáreas cada Estado. La ronda uno comprende un total de 671 ejidos y comunidades, ocupando 441 mil 631 hectáreas de propiedad social, principalmente en Veracruz (317 mil hectáreas) y Coahuila (62 mil hectáreas).

Con poco menos de 6 millones de hectáreas, donde se tiene estimado que más del 80 por ciento de las tierras afectadas son de la propiedad social como es el caso de ejidatarios y comuneros; por lo que se convierte en una necesidad para que los propietarios afectados, tengan el beneficio de poder dedicarse a las actividades propias de la región por lo que es necesario impulsarlas con proyectos integrales viables.

Ciertos estudios señalan que la explotación de hidrocarburos recae en zonas donde el índice de marginación es muy alto entre los pobladores, Llano (2014) declara, que ...”de acuerdo con el mapeo realizado con datos oficiales de la Secretaría de Energía (Sener) con las rondas 0 y 1 se han comprometido para estos propósitos más de 2 millones 52 mil hectáreas, y más de 2 mil 500 ejidos, comunidades indígenas, así como áreas naturales protegidas que podrían ser ocupadas, total o parcialmente, por Pemex y por trasnacionales petroleras interesadas en explotar los recursos energéticos del subsuelo mexicano.

La mayoría de estos pueblos y unidades agrarias afectadas –ubicadas en casi 200 municipios– además de la pobreza y marginación en la que viven, tendrán que enfrentar los efectos del uso y ocupación temporal de sus tierras con fines de exploración y explotación de gas shale. Entre éstos, las afectaciones al medio ambiente y al tejido social (Contralínea, 2014).

Sergio Bonfiglio MacBeath, consultor y litigante en materia agraria, respecto al tema menciona lo siguiente:

La contraprestación va a ser un tema que va a ser muy importante en la aprobación de los contratos. El artículo 101, antes de entrar al tema de las calificaciones y los requisitos, habla de que el asignatario o contratista deberá de expresar por escrito, al propietario o titular del terreno, su interés de afectar o adquirir tales derechos.

Otro tema que retoma el artículo 101 es la notificación a la Sener y a la Sedatu de inicio de negociaciones. Este punto será importante para que los contratos surtan efecto, una vez que sean presentadas ante los tribunales agrarios. La Ley de Hidrocarburos también habla del pago de afectaciones y de la prevención de daños y prejuicios. Éste es un tema que será complicado en el tema agrario, porque se nos puede convertir en un problema repetitivo con los ejidos o las comunidades vinculados a un proyecto.

El efecto que se puede generar, en la implementación de actividades productivas en las regiones donde haya futuras explotaciones de hidrocarburos, puede incentivar la participación de la sociedad en la reforma energética y logrando con ello verdaderos polos de desarrollo económico; por lo que se promoverá con esta iniciativa que reforma el artículo 101, en la fracción VI, inciso a), de la Ley de Hidrocarburos, que los primeros afectados tengan la posibilidad de ofertarles proyectos productivos de las dependencias federales que son operados conforme los lineamientos establecidos en las reglas de operación.

Por todo lo expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito proponer a esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la disposición de la Ley de Hidrocarburos en el artículo 101, fracción VI, inciso a), que habla sobre el uso y la ocupación superficial de las tierras, en materia de contraprestación por el uso y goce o afectación de los terrenos

Único. Se reforma el artículo 101, fracción VI, inciso a), de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 101. La negociación y acuerdo a que se refiere el artículo anterior deberá realizarse de manera transparente y sujetarse a las siguientes bases y a lo señalado en el reglamento:

I. a V. ...

VI. La contraprestación que se acuerde deberá ser proporcional a los requerimientos del asignatario o contratista, conforme a las actividades que se realicen al amparo de la asignación o contrato.

De acuerdo con las distintas formas o modalidades de uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición que se pacte, los titulares de los terrenos, bienes o derechos tendrán derecho a que la contraprestación cubra, según sea el caso:

a) El pago de las afectaciones de bienes o derechos distintos de la tierra, así como la previsión de los daños y perjuicios, que se podrían sufrir con motivo del proyecto a desarrollar, calculado en función de la actividad habitual de dicha propiedad, además de facilitarles las condiciones para acceder a los programas sociales que las dependencias federales administran a fin de atender acciones productivas del campo y el desarrollo rural.

b) y c) ...

VII. a IX. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2018.

Diputada Adriana Elizarraraz Sandoval (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Agencia Nacional de Inteligencia Financiera, a cargo del diputado Érick Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

A pesar de todos los esfuerzos que se han hecho a nivel legislativo, nuestro país aún carece de un andamiaje jurídico lo suficientemente sólido para instrumentar un sistema de inteligencia financiera eficaz. Esto se debe a que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), que es la entidad del gobierno federal que tiene mayores facultades legales para prevenir e identificar las operaciones con recursos de procedencia ilícita, se encuentra alojada dentro de la estructura orgánica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su nivel de investigación y de comunicación con la Procuraduría General de la República es verdaderamente insuficiente, lo cual reproduce los delitos relacionados con el lavado de dinero e incrementa la impunidad.

La Unidad de Inteligencia Financiera es la instancia que se encarga de recopilar la información de todas las actividades que son proclives a ejecutar operaciones con recursos de procedencia ilícita como las relacionadas con la prestación de servicios notariales, las operaciones de las agencias inmobiliarias y las del sistema financiero.

No obstante, a pesar de que la UIF posee información muy valiosa para enfrentar las amenazas que representan las actividades relacionadas con los recursos de procedencia ilícita, su desempeño deja mucho que desear pues no realiza investigaciones de manera sistemática ni tampoco se ocupa de dar seguimiento puntual a la ruta del dinero hasta lograr identificar a los beneficiarios finales de importantes operaciones que se realizan embozadas de empresas exitosas, lo cual ocasiona que una buena parte de los bienes y los recursos obtenidos de manera ilícita no sean rastreados y por lo tanto no se pueda procesar ni sancionar a nadie.

Argumentos

Desde hace muchos años, nuestro marco jurídico cuenta con importantes leyes que fueron expedidas para enfrentar los desafíos que representan las actividades relacionadas con las operaciones de recursos de procedencia ilícita.

Desde 2009 contamos con la Ley Federal de Extinción de Dominio, que establece medidas precautorias y procedimientos para incautar y decomisar bienes relacionados con los delitos previstos en la fracción II del artículo 22 constitucional, la cual se refiere solo a los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito. Es por eso que los bienes que son producto de operaciones con recursos de procedencia ilícita no son decomisados en los términos de esta ley.

Desde 2012, contamos con una Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual prevé mecanismos de coordinación interinstitucional para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. También se han hecho importantes reformas tanto en el Código Penal Federal como en la Ley contra la Delincuencia Organizada.

A pesar de todo ello, existe una enorme deficiencia tanto en la investigación como en la persecución penal por los delitos graves que se comenten a través de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

En el Informe de Evaluación Mutua publicado en enero pasado por el Grupo de Acción Financiera Internacional, un importante organismo intergubernamental a escala global, se afirma que la corrupción que existe en las instituciones mexicanas por parte de los servidores públicos “socava la capacitad de investigar y perseguir penalmente los delitos graves”.

Este importante organismo ha denunciado que entre 2014 y 2016 la Unidad de Inteligencia Financiera envió a la Procuraduría General de la República 166 denuncias de personas físicas y jurídicas relacionadas con operaciones con recursos de procedencia ilícita, sin embargo, la Procuraduría solo ha investigado 4 de estas denuncias y una sola acción judicial.

Las cifras nos muestran claramente que existe una enorme descoordinación entre la Unidad de Inteligencia Financiera y la Procuraduría General de la República, las cuales hasta el día de hoy forman parte de las dependencias de la administración pública federal.

La propuesta que pongo a consideración de esta honorable asamblea es para crear una Agencia Nacional de Inteligencia Financiera, la cual formará parte de la nueva Fiscalía General de la República para que se encargue de detectar, investigar y perseguir penalmente los delitos relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita logrando sustraer de la estructura orgánica de la administración pública un órgano que por sus características debe ser autónomo y debe formar parte de la Fiscalía.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones de los artículos 22, 76, 102 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear la Agencia Nacional de Inteligencia Financiera

Único. Se reforman los artículos 22, 76, 102 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 22. ...

...

I. ...

II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito, respecto de los bienes siguientes:

a) a d) ...

III. ...

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. a XIII. ...

XIV. Ratificar por mayoría el nombramiento que el Fiscal General haga del titular de la Agencia Nacional de Inteligencia Financiera.

XV. Las demás que la misma Constitución le atribuya.

Artículo 102.

A. ...

...

...

I. a VI. ...

...

...

...

...

...

La Fiscalía General contará con una Agencia Nacional de Inteligencia Financiera encargada de recopilar y analizar información para prevenir, investigar y perseguir delitos relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita y uso indebido del sistema financiero. El titular de la Agencia será propuesto por el Fiscal General y ratificado por mayoría en el Senado.

B. ...

Artículo 113. ...

I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Agencia Nacional de Inteligencia Financiera; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana;

II. y III. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez agotado el procedimiento previsto en el artículo 135 constitucional.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2018.

Diputado Érik Juárez Blanquet (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de geoparques, suscrita por la diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Los que suscriben, diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de geoparques , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El acelerado crecimiento demográfico en los últimos años ha implicado una presión desmedida sobre el ambiente y sobreexplotación de recursos naturales, situación que ha originado un gradual deterioro de éste.

Ha prevalecido la irresponsabilidad, la pasividad y la indolencia en la explotación de los recursos naturales, traduciéndose así en daños irreversibles y degenerativos en el ambiente.

En este contexto, el hombre ha transformado profundamente la naturaleza, incidiendo negativamente en el desarrollo de especies vegetales y animales y ha logrado acumular alarmantes cantidades de basura que afectan el aire, el agua y el suelo.

Cierto es que al cruzarse límites, se ha tomado un camino hacia la pérdida de biodiversidad, hacia una preocupante deforestación y a otros cambios en sistemas terrestres.

El compromiso de diversas naciones se ha enfocado en salvaguardar lo establecido en diferentes instrumentos internacionales, sin embargo, el hombre continúa actuando sobre el ambiente, mayormente de manera consciente y progresiva, dejando una reiterada huella sobre espacios naturales.

Ante todo este panorama sobre la intervención irreflexiva del hombre hacia el medio ambiente, es que se han buscado mecanismos para impulsar su conservación, involucrando “aspectos territoriales, científicos, políticos, económicos y comunitarios, encaminados principalmente a la preservación de la biodiversidad”,1 buscando en todo momento consolidar el binomio crecimiento y desarrollo con la conservación de los recursos naturales.

La Asamblea General de las Naciones Unidas publicó la Carta Mundial de la Naturaleza el 28 de octubre de 1982, proclamándose en ese tiempo los principios de conservación con los que debe guiarse y juzgarse todo acto del hombre que afecte a la naturaleza, mismo que debe “guiarse con un código de acción moral”.

En un carácter específico, la conservación implica la realización de acciones encaminadas al cuidado de mantener su importancia natural a través de acciones de protección, mantenimiento y vigilancia.

En la Cumbre de la Tierra (Río de Janeiro, 1992), donde surgieron la Convención sobre el Cambio Climático, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Programa 21, se estableció una serie de principios dentro de los cuales se hizo referencia a la protección del medio ambiente como parte integrante del proceso de desarrollo, sin considerarse en forma aislada con estrategias para la conservación y el manejo sostenible de los recursos de la Tierra. “Una de estas acciones tiene que ver con la conservación de la naturaleza y su manejo sustentable ante el hecho de que muchos sitios que poseen gran valor y riqueza se estaban y continúan hoy día degradándose debido a los procesos de industrialización y expansión de la frontera agrícola y urbana”.2

Por su parte, la Unesco creó la Convención del Patrimonio Mundial enfocada en la salvaguarda de los bienes de patrimonio cultural o natural3 que presentan un interés excepcional y que requieren la conservación como elementos del patrimonio mundial de la humanidad.

Cabe destacar que el patrimonio natural no se reduce a los elementos representativos de la diversidad biológica en el planeta, sino que considera, de igual manera, aquellos aspectos geológicos y geomorfológicos característicos que son parte fundamental en la explicación acerca de la distribución de la vida en la Tierra (Instituto de Geografía UNAM, 2016) y que forman parte conjunta de la geodiversidad.

En este sentido, la geodiversidad, de manera amplia, equivale al concepto de biodiversidad y se define como “el rango natural de diversidad de rasgos geológicos (rocas, minerales y fósiles), geomorfológicos (formas del terreno y procesos) y suelos, incluyendo sus relaciones, propiedades, interpretaciones y sistemas”;4 el enfoque direccionado hacia su conservación es denominado como geoconservación.

La geoconservación propone un estudio del medio ambiente de una manera más completa, conjuntando de manera integral perspectivas y metodologías existentes para el manejo y la conservación de los recursos.

Fue la suma de inquietudes de diversos “especialistas y de la División de Ciencias de la Tierra de la Unesco, lo que permitió concretar un proyecto denominado “Geoparques”, principalmente en la búsqueda de promover el conocimiento acerca de las ciencias de la Tierra”,5 definiéndoles como:

“un territorio con límites bien definidos que tiene una superficie lo suficientemente grande para permitir el desarrollo económico local. El Geoparque comprende un número de sitios representativos no sólo patrimonio geológico y paleontológico, sino aquellos de interés arqueológico, ecológico, histórico y cultural” (Unesco, 2010).

El antecedente del proyecto de “Geoparques” se remonta a la “Conferencia General de la Unesco en la decimoséptima reunión celebrada en París durante los meses de octubre y noviembre de 1972 en donde se establece en el artículo dos de la convención lo que a la letra dice:

“las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyen el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico” (doctor José Luis Palacio Prieto, UNAM, 2012).

Al respecto, los geoparques se han convertido en “una herramienta eficaz para el manejo y la conservación de los recursos”6 y han ocupado un lugar preponderante al contener aspectos ecológicos, arqueológicos e históricos destacables que permiten un desarrollo socioeconómico.

El nombramiento de geoparque lo otorga la Unesco al responder a la necesidad de los países por la conservación y el aumento en el valor del Patrimonio de la Tierra.

“El geoparque debe tener en cuenta todo el entorno geográfico de la región, y no sólo incluir los lugares de importancia geológica. La sinergia entre la geodiversidad, la biodiversidad y la cultura, sumado al patrimonio tangible e intangible son tales que temas no geológicos deben ser destacados como parte integral de cada geoparque, especialmente cuando su importancia en la relación con el paisaje y la geología se puede demostrar a los visitantes”.7

Especialistas de la Universidad Nacional Autónoma de México aseguran que los geoparques son motivados principalmente para explicar la evolución geológica de un lugar, por lo que se deben concretar todas aquellas acciones que vayan direccionadas hacia su conservación, “no se puede tolerar la destrucción”8 y en un carácter esencial, la cooperación de la población resulta fundamental para asumir una responsabilidad de cuidado, difusión y gestión de este patrimonio intangible que representa parte importante de su herencia cultural; cumpliendo entonces con sus tres principales metas: “a) conservación y mantenimiento de un ambiente más saludable; b) la promoción de educación en Ciencias de la Tierra; y c) promoción del desarrollo económico y sustentable a nivel local” (doctor José Luis Palacio Prieto, UNAM, 2012).

Los geoparques mundiales de la Unesco están incluidos en el Programa Internacional de Ciencias de la Tierra y Geoparques (PICGG), el cual persigue la promoción del patrimonio y un desarrollo sostenible.

Por su parte, la integración de geoparques a una red internacional surge por la inquietud de cuatro parques europeos, localizados en la Reserva Geológica de la Alta Provenza (Francia), el Geoparque Vulkaneifel (Alemania), el Bosque Petrificado de Lesbos (Grecia) y el Parque Cultural del Maestrazgo (España),9 en donde se da origen a la Red de Geoparques de Europa (2000), situación que, en escalada, influyó para que, con el respaldo de la Unesco, se consolidará la Red de Geoparques de Asia y el Pacífico y la Red Latinoamericana y del Caribe (26 de mayo de 2017).

Hoy en día, México cuenta con la Declaración de dos geoparques mundiales por parte de la Unesco, los cuales son: la Comarca Minera, en Hidalgo, y la Mixteca Alta, en Oaxaca, ubicándolos con esto entre los primeros cuatro de Latinoamérica, acompañando a Brasil y Uruguay, respectivamente.

Es conveniente mencionar que la nominación de la Unesco tendrá una vigencia de cuatro años, tiempo en el cual se deberán cumplir con diversas disposiciones para asegurar la permanencia como geoparque mundial.

Con la adición de ocho nuevos sitios como geoparques mundiales de la Unesco, entre los que se encuentran el de la Comarca Minera, en Hidalgo, y el de la Mixteca, en Oaxaca, el número de geoparques de la red asciende a 127 en 35 países.

10

Ciertamente que en el proceso para este reconocimiento se requirió una suma de esfuerzos y la elaboración de un expediente que comprendiera las características culturales, geológicas y la biodiversidad del lugar, contemplándose como un objetivo prioritario de mejorar la calidad de vida de los habitantes próximos, convirtiéndoles así en promotores de su riqueza, fomentando el desarrollo sustentable y sostenible en los lugares de interés turístico.

Al respecto, el geoparque Comarca Minera se localiza en el estado de Hidalgo, abarcando un área de mil 910 kilómetros cuadrados, los cuales comprenden los municipios de: Atotonilco el Grande, Mineral del Chico, Huasca de Ocampo, Omitlán de Juárez, Mineral del Monte, Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, Epazoyucan y Singuilucan”,11 se conforma de “formaciones geológicas de prismas basálticos que datan de hace 2.58 millones de años y tienen un tamaño excepcional, ya que algunos superan los 40 metros de altura y son consideradas las columnas de basalto más famosas de todo México y entre las más altas del mundo”.12

Mientras que el geoparque de la Mixteca Alta está “formado por rocas precámbricas (más de 500 millones de años) y rocas metamórficas y plutónicas paleozoicas (250-500 millones de años) que conforman el complejo. Una alfombra de rocas mesozoicas (60-250 millones de años), marinas en su mayor parte, y rocas de flujo volcánico cenozoico y sedimentos continentales (menos de 60 millones de años) que cubren todo”.13

El geoparque ubicado en la Sierra Madre del Sur “nace en el municipio de Santo Domingo Yanhuitlán, donde se ubica también la sede central de este geoparque, posteriormente se fueron integrando los municipios de San Juan Teposcolula, Santo Domingo Tonaltepec, San Juan Yucuita, San Bartolo Soyaltepec, Santa María Chachoapan, San Pedro Topiltepec, Santiago Tillo y San Andrés Sinaxtla”.14

Como hace referencia el sitio geoparquemixtecaalta.org, este geoparque cuenta con un importante patrimonio ecológico, histórico, arqueológico, cultural y geológico, y su reconocimiento fue resultado del trabajo conjunto de autoridades municipales, instituciones educativas y de la población local con el fin de desarrollar un esquema de aprovechamiento sustentable de los recursos que contribuyera al bienestar de sus habitantes.

Reconocimiento especial merecen todos los actores que intervinieron para que en meses pasados en Torquay (Reino Unido), los dos geoparques nacionales reconocidos contaran con tal distinción otorgada por la Unesco y especialmente a la Universidad Nacional Autónoma de México, institución que en el mes de julio fuera reconocida por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión por su labor durante el proceso de homologación.

Los geoparques forman parte de un proceso de construcción social que cobra relevancia cuando la propia comunidad se concientiza y moviliza en torno a su patrimonio histórico, geológico y natural.

Con la actual propuesta se busca sentar un precedente que permita avanzar en materia de conservación y gestión del patrimonio geológico, tal como lo ha realizado España, cuyo Parlamento en el 2017 aprobó varias leyes que reconocen de forma explícita la importancia del patrimonio geológico y la geodiversidad. Los cambios realizados al respecto inciden para que “los profesionales de la geología... actualicen sus conocimientos, participen en el desarrollo práctico de las leyes y contribuyan a la educación y divulgación. Por su parte, las instituciones y administración pública local, regional y nacional deberá incluir geólogos y a otros profesionales en sus equipos multidisciplinarios para el desarrollo eficiente de estas leyes y la sociedad en general deberá asimilar gradualmente y adaptarse a los conceptos de la geoconservación”.15

Ante esto, México requiere seguir avanzando en su legislación ambiental de una manera integral y eficiente, razón por la cual estamos seguros de que se deben privilegiar todos los componentes porque con ese desarrollo simétrico será posible atender ampliamente todas y cada una de sus vertientes.

La divulgación del patrimonio geológico es imprescindible para que se tome conciencia de su gran valor; el día hoy los geoparques han adquirido una relevancia fundamental y representan un área de oportunidad que pueden unificar la preservación, el desarrollo económico y social local, ante esto, debemos avanzar hacia el reconocimiento de los geoparques, mismos que son excelentes herramientas para la divulgación, promoción y conservación del invaluable patrimonio geológico.

Como diputados federales, debemos encontrar aquellas coincidencias que nos permitan reconocer a los geoparques y promover con esto su conservación. José Luis Prieto, investigador del Instituto de Geografía de la UNAM, reconoció que es posible establecer “sinergias con las Áreas Naturales Protegidas (ANP), en las que se puede encontrar un patrimonio geológico y geomorfológico para ser valorado”16 y protegido; refiere de igual manera que “las ventajas de usar a las áreas naturales protegidas como referente es que conllevan mecanismos de protección y administración que se requieren para un geoparque. Además, poseen esquemas encaminados a la conservación”.17

Cabe recordar que las Áreas Nacionales Protegidas “están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo”,18 y han adquirido una importancia toral por la convergencia de diversos actores que se han involucrado para preservar espacios que cuentan con una gran riqueza.

Estudios recientes en México demuestran que al menos un “70 por ciento de las Áreas Nacionales Protegidas de carácter federal contienen rasgos geológicos y formas de relieve notable y, en muchos casos, constituyen su principal atractivo”.19

Las Áreas Naturales Protegidas se conceptualizan como áreas de oportunidad para el desarrollo sostenible, las cuales incrementan la calidad de vida de la población y adicionalmente promueven la conservación de esas áreas. En este sentido, con el reconocimiento de los geoparques en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se garantizarán las acciones de conservación y preservación de estos importantes espacios.

Por todo lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de geoparques

Único. Se adiciona una fracción XX al artículo 3o. y se recorren las subsecuentes; se adiciona una fracción X al artículo 46, recorriéndose las subsecuentes; se reforma el artículo 47 Bis; y se adiciona un artículo 51 Bis 1 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XIX. ...

XX. Geoparque: Unidad de gestión y manejo territorial de carácter público que constituye o forma parte de un Área Natural Protegida establecida con la finalidad de conservar el patrimonio geológico, en conexión con los demás aspectos del patrimonio geológico y con los demás aspectos del patrimonio natural y cultural de dicha área.

XXI. a XL. ...

Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas:

I. a IX. ...

X. Geoparques;

XI. a XII. ...

Artículo 47 Bis 1. Mediante las declaratorias de las áreas naturales protegidas, podrán establecerse una o más zonas núcleo y de amortiguamiento, según sea el caso, las cuales a su vez, podrán estar conformadas por una o más subzonas, que se determinaran mediante el programa de manejo correspondiente, de acuerdo a la categoría de manejo que se les asigne.

En el caso en que la declaratoria correspondiente sólo prevea un polígono general, este podrá subdividirse por una o más subzonas previstas para las zonas de amortiguamiento, atendiendo a la categoría de manejo que corresponda o a la creación de geoparques.

En las reservas de la biosfera, en las áreas de protección de recursos naturales y en las áreas de protección de flora y fauna se podrán establecer todas las subzonas previstas en el artículo 47 Bis.

En los parques nacionales podrán establecerse subzonas de protección y de uso restringido en sus zonas núcleo; y subzonas de uso tradicional, uso público y de recuperación en las zonas de amortiguamiento.

En el caso de los parques nacionales que se ubiquen en las zonas marinas mexicanas se establecerán, además de las subzonas previstas en el párrafo anterior, subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

En los geoparques podrán establecerse subzonas de protección, de uso restringido en sus zonas núcleo, subzonas de preservación, así como de uso público en sus subzonas de amortiguamiento.

En los monumentos y naturales, y en los santuarios, se podrán establecer subzonas de protección y uso restringido, dentro de sus zonas núcleo; y subzonas de uso público y de recuperación en las zonas de amortiguamiento.

...

...

Artículo 51 Bis. Los geoparques son territorios con límites definidos, destinados a generar conciencia en torno a los efectos del cambio climático y la reducción del impacto de los desastres naturales mediante la sensibilización de la importancia del patrimonio geológico.

Por su importancia, en los geoparques sólo se podrán realizar actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, con la preservación de sus elementos, así como con la investigación, turismo y educación.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en su Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Toledo, Víctor. Repensar la conservación: ¿áreas naturales protegidas o estrategia birregional? Gaceta Ecológica. 2005. 77: 67-82.

2 “El establecimiento de geoparques en México: un método de análisis geográfico para la conservación de la naturaleza en el contexto de manejo de cuencas hídricas”. Instituto Nacional de Ecología. Dirección General de Investigación de Ordenamiento Ecológico y Conservación de Ecosistemas. P. 5.

3 Al patrimonio natural, se le conoce como el conjunto de bienes y riquezas naturales o ambientales que la sociedad ha heredado de sus ascendientes.

4 Carcavilla L. et. al. “Geodiversidad: concepto y relación con el patrimonio geológico”. Geo-Temas, 10, 1299-1303. VII Congreso Geológico de España. Las Palmas de Gran Canaria.

5 A. Hilario, M. Mendia et. al. “Patrimonio geológico y geoparques, avances de un camino para todos”. Madrid 2015. [en línea], [consultado el 18 de febrero de 2018]. Disponible en:

https://geoparkea.com/site_media/pdf/LIBRO_ACTAS_COLOR_DEF.pdf

6 Marini, G. citado por José Luis Sánchez Cortez en “Los Geoparques como entes de Conservación vinculante: Geodiversidad, Biodiversidad y Patrimonio Cultural”. Nature and Conservation. Abril 2017. P. 52.

7 Directrices y criterios para Parques Nacionales interesados en recibir asistencia de la Unesco para integrar la Red Mundial de Geoparques (GGN). Unesco. Abril 2010.

8 Carcavilla Urquí, Luis et. Al. “Geoparques, significado y funcionamiento” [en línea], [consultado el 15 de febrero de 2018]. Disponible en:

http://www.igme.es/patrimonio/Geoparques-IGME2014-1.pdf

9 Asociación Geológica Argentina. Información general sobre Geoparques. 7 de febrero 2013. [en línea], [consultado el 15 de febrero de 2018]. Disponible en:

http://www.geologica.org.ar/?p=2524

10 Unesco Global Geoparks. “List of Unesco Global Geoparks” Earth Sciences. [en línea], [consultado el 15 de febrero de 2018]. Disponible en:

http://www.unesco.org/new/en/natural-sciences/environmen t/earth-sciences/unesco-global-geoparks/list-of-unesco-global-geoparks/

11 Proyecto Comarca Minera. Geoparque Hidalgo. Localización. [en línea], [consultado el 20 de febrero de 2018]. Disponible en:

http://geoparquehidalgo.com/index.php/geoparque-hidalgo/ localizacion

12 Rivera, Niza. “Unesco designa geoparques mundiales a enclaves de Hidalgo y Oaxaca”. Proceso. 5 de mayo 2017. [en línea], [consultado el 20 de febrero de 2018]. Disponible en:

http://www.proceso.com.mx/485277/unesco-designa-geoparqu es-mundiales-a-enclaves-hidalgo-oaxaca-video

13 Unesco Global Geopark. “Earth Sciences. Mixteca Alta”, Oaxaca. Unesco Global Geopark (México)”. [en línea], [consultado el 22 de febrero de 2018]. Disponible en:

http://www.unesco.org/new/en/natural-sciences/environmen t/earth-sciences/unesco-global-geoparks/list-of-unesco-global-geoparks/ mexico/mixteca-alta-oaxaca/

14 Hernández Mendoza, Salvador. “Geoparque Mixteca Alta (Unesco Global Geopark”. oaxacanuestro.com. 16 de mayo 2017. [en línea], [consultado el 20 de febrero de 2018]. Disponible en:

http://oaxacanuestro.com/geoparque-mixteca-alta-unesco-g lobal-geopark/

15 Díaz Martínez, E et al. “Nueva Legislación española de protección de la Naturaleza y desarrollo rural: implicaciones para la conservación y gestión del Patrimonio geológico y la geodiversidad”. P, 1311.

16 Palacio Prieto, José Luis. “Sin protección legal, el patrimonio geológico y morfológico de México”. Dirección General de Comunicación Social. Boletín UNAM-DGCS-450. [en línea], [consultado el 20 de febrero de 2018]. Disponible en:

http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2013_450.html

17 Ibídem.

18 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. “Áreas Naturales Protegidas”. Comisión Nacional de Áreas Protegidas [en línea], [consultado el 20 de febrero de 2018]. Disponible en:

http://www.conanp.gob.mx/regionales/

19 Palacio Prieto, José Luis “Los geoparques; nuevas estrategias para la conservación y promoción del patrimonio natural”. Campus Milenio. 17 de julio del 2013 [en línea], [consultado el 29 de noviembre de 2017]. Disponible en:

http://campusmilenio.mx/index.php?option=com_k2&view =item&id=406:los-geoparques-nuevas-estrategias-para-la-conservacion -y-promocion-del-patrimonio-natural&Itemid=346

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de marzo de 2018.

Diputados: Yaret Adriana Guevara Jiménez (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Georgina Paola Villalpando Barrios, Claudia Villanueva Huerta, Eloísa Chavarrias Barajas, Ángel Santis Espinoza y Jorge de Jesús Gordillo Sánchez.

Que reforma el artículo 102 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Germán Ernesto Ralis Cumplido , diputado integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el numeral I del artículo 102 de la Ley del Seguro Social , con base en lo siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) que desarrolla periódicamente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la tasa de participación económica de mujeres con 15 años o más cumplidos fue del 43.3 por ciento en 2016.1

Con información actualizada, este mismo instrumento encontró que 20 millones 182 mil 970 de mujeres realizaban uno o más trabajos en el cuarto trimestre de 2017. De este total, solo 5 millones 315 mil 170 reportaron no tener hijos, mientras que poco menos de un millón informaron tener seis o más. Dentro de esta información podemos encontrar un dato contundente: es posible que cerca del 75 por ciento de aquellas mujeres que trabajan sean a su vez madres. 2

Por sí solo, el anterior dato es una muestra interesante sobre la dinámica demográfica-laboral en México. A la luz de estudios recientes, sin embargo, esta realidad muestra una faceta lamentable. La principal causa de discriminación laboral contra la mujer en México es el embarazo. De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), se han recibido por lo menos 746 quejas y reclamaciones denunciando esta práctica en lo que va de la década (2010-2017).3 El número de denuncias supera incluso a aquellas instancias donde la discriminación se ha dado tanto con hombres como mujeres. El Conapred registró (para el mismo periodo), 586 quejas a raíz de la discriminación por una condición de salud, 387 por la apariencia y 345 debido a poseer alguna discapacidad.4

Alexandra Haas Paciuc, presidenta del organismo, agregó durante la presentación de estos resultados, que este tipo de discriminación se extiende incluso más allá del propio embarazo . Hizo notar que el Consejo llegó a recibir reportes que incluían la discriminación premeditada de mujeres en edad reproductiva y quienes llegaron a padecer un acceso limitado al trabajo y menores posibilidades de ascenso. 5

Estos reportes pueden llevar a la prematura conclusión de que México es, entre otros países, particularmente propenso a esta problemática. No es el caso. Desafortunadamente, la discriminación hacia la mujer en el ambiente laboral es una práctica generalizada globalmente que tiene por contexto un grave desconocimiento del problema y un lamentable desinterés.

Un estudio realizado en 2003 por la Comisión de Equidad de Oportunidades del Gobierno del Reino Unido encontró que la discriminación de una mujer embarazada no solo cancela sus oportunidades inmediatas de empleo, sino que hace más probable que, en el futuro, decida mantenerse alejada del mercado laboral a raíz de su experiencia. 6 Adicionalmente, se encontró que este era el caso para mujeres de cualquier estrato económico, sin importar el nivel de ingresos que obtuviesen.

Por encima de su carácter laboral, es necesario percatarse de la existencia de una dimensión mucho más fundamental a esta problemática: los derechos reproductivos. De acuerdo a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), los derechos reproductivos de la mujer están firmemente vinculados con su propio derecho a la vida, a una existencia libre de tortura, a la privacidad, a la educación y a la no discriminación.7 En este marco, los Estados están obligados a respetar, proteger e implementar medidas para satisfacer las condiciones en las cuales las mujeres puedan gozar plenamente de estos derechos. México, país integrante y fundador de Naciones Unidas, tiene un deber para con las mujeres que lo integran.

La discriminación laboral hacia la mujer embarazada es una problemática que debe ser atendida de forma integral , buscando nuevos y mejores esquemas que nos permitan llegar a la raíz del problema. No existe justificación alguna para observar al embarazo como una condición de desventaja intrínseca y, a pesar de ello, cientos de empleadores mexicanos ven en el mismo una razón de alarma. Algunos de estos casos pueden ser atribuibles a posiciones reprobables exaltadas por una actitud machista. En otros casos, sin embargo, pueden existir motivos menos reprochables, más cercanos a las dificultades económicas que se padecen que a un afán discriminatorio.

Consideremos, de inicio, que más del 80 por ciento de todos los empleos en México son generados en micro, pequeñas y medianas empresas.8 De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Enaproce), este universo empresarial se conforma en un 97.6 por ciento por micro empresas (aquellas que emplean de una a diez personas), en 2 por ciento por pequeñas empresas (con 11 a 50 empleados) y, finalmente, en un 0.4 por ciento por empresas medianas (con 50 hasta 249 empleados).9

Partiendo de estos números, es posible percatarse de que una proporción considerable de los empleos y los recursos empresariales del país recaen en establecimientos con muy diversas características y capacidades organizacionales. Por su tamaño reducido, muchas empresas carecen de los recursos contables o de personal apropiados para sostener la fuerte carga fiscal a la que son sometidas.10 Adicionalmente, las empresas pequeñas (en particular las que se constituyen de un negocio familiar) se enfrentan a una constante inestabilidad en materia de empleo, ya que su tamaño frecuentemente les impide contar con mayor disponibilidad de personal capacitado y con ello hacer frente a posibles rotaciones.11

Es desde esta perspectiva que podemos aventurar un motivo detrás de la contratación selectiva de mujeres. Cierto es que muchas mujeres embarazadas enfrentan la barrera del machismo y la misoginia en su búsqueda de empleo. Sin embargo, estas barreras no son únicas, siendo tan solo una dimensión de esta compleja problemática. Las propias limitaciones y dificultades inherentes a la pequeña empresa se elevan como retos adicionales que debemos enfrentar. Las condiciones económicas (su limitado capital) y la carga fiscal para muchos de estos negocios hacen que los empleadores busquen personal que pueda permanecer el mayor tiempo posible en el cargo, evitando la rotación y el pago de aportaciones adicionales. Los requerimientos inherentes a la provisión de seguridad social son, en el mejor de los casos, un reto para estas empresas y; en los peores, una carga que cientos de negocios sencillamente no logran superar .12

En sus disposiciones actuales, la ley establece que todo negocio, sin importar su tamaño, debe cubrir no solo el costo predeterminado por seguridad social para toda madre trabajadora, sino el monto salarial correspondiente al periodo de su incapacidad por maternidad .13 Al exigir un mínimo de treinta semanas cotizadas, la ley requiere, de forma indirecta, que toda empresa cubra el costo de esta prestación si la contratación ocurre después del primer par de meses de embarazo. Esto no solo representa una carga desproporcionalmente pesada para negocios de un tamaño reducido, sino que se muestra como un claro desincentivo para la contratación de mujeres con dos o más meses de embarazo en busca de un empleo seguro y bien remunerado.

Con lo anterior no se busca sino hacer referencia al subtexto en el cual se desarrollan miles de contrataciones, demostrando que las condiciones actuales no solo recrudecen la problemática, sino que no ofrecen alternativas que permitan alcanzar soluciones apropiadas para ambas partes.

Es en este contexto, por tanto, que someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el numeral I del artículo 102 de la Ley del Seguro Social , con el fin de garantizar las condiciones propicias para que cualquier mujer embarazada pueda buscar y encontrar un empleo seguro, y que todo empleador cuente con la capacidad económica y fiscal para ofrecerlo.

Considerandos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos introduce, en sus artículos iniciales, el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer ante la ley. El artículo 4o. define lo siguiente con relación a este principio: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”.14 Adicionalmente, el mismo articulado define que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud [...]”.15 En este segundo caso se presupone la igualdad del hombre y la mujer, determinando que el Estado tiene la obligación de proveerlos con las mismas condiciones y oportunidades.

Adicionalmente, nuestra Carta Magna determina de forma concreta los derechos laborales que toda mujer adquiere durante el embarazo; al tiempo que otorga al Congreso de la Unión la facultad de legislar sobre la materia. El artículo 123 establece, entre otros derechos obligados en el contrato, el que “las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos”.16

Sobre los derechos laborales de las mujeres, la Ley Federal del Trabajo expande de forma considerable lo aquí ya mencionado.

El artículo 164 de esta normatividad establece que “las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres”.17 De forma más precisa, el artículo 170 añade que las madres trabajadoras “disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto [...]” o “en caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban”. Sobre lo anterior, se especifica que “los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior [II y II Bis] se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto”.18

En ambos casos, la ley contempla la continuación de los derechos laborales de las trabajadoras y su derecho a gozar de un salario íntegro. Sobre esto menciona que “durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días”.19

Respecto del Seguro Social y, por consiguiente, la seguridad social, la ley en la materia inicia definiendo que ésta “tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado”.20 El Instituto Mexicano del Seguro Social es el organismo facultado por la ley para hacer valer y garantizar este derecho para con la ciudadanía. Es importante establecer que, con relación a lo definido por esta normatividad, el garantizar el derecho a la salud no es el único cometido del Instituto del Seguro Social. La concepción integral del bienestar individual toma en consideración los elementos ambientales que pueden afectar su propio desarrollo. El garantizar los medios de subsistencia, bajo esta lógica, es tan importante como la atención directa con servicios para la salud.

Finalmente, es importante validar las prestaciones en dinero como un derecho inalienable de la madre trabajadora. Para ello la Ley del Seguro Social establece, en su artículo 101, que “la asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo. En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana”.21

Decreto

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el numeral I del artículo 102 de la Ley del Seguro Social , quedando como sigue:

Primero. Se modifica el numeral I del artículo 102 de la Ley del Seguro Social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Estadísticas a propósito del Día de la Madre (10 de mayo). Aguascalientes. INEGI. 2017. Consultado en:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/mad re2017_Nal.pdf

2 Inegi. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Aguascalientes. Inegi. 2018. Consultado en:
http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/regulares/enoe/

3 Padilla, Lizbeth. “Estar embarazada la principal causa de discriminación en México”. México. Animal Político. 2017. Consultado en: https://www.animalpolitico.com/2017/10/embarazo-discriminacion-laboral- mexico/

4 Ibíd.

5 Ibíd.

6 Robinson, Dilys; Newton, Lisa. Pregnant Employees: Good Employer Practice . Brighton. Universidad de Sussex. 2006. Consultado en:

http://www.employment-studies.co.uk/system/files/resourc es/files/mp41.pdf

7 OHCHR. Sexual and Reproductive Health and Rights. Nueva York. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 2018. Consultado en:

http://www.ohchr.org/EN/Issues/Women/WRGS/Pages/HealthRi ghts.aspx

8 Inegi. Censos Económicos 2014. Aguascalientes. Inegi. 2015. Consultado en:

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/ce/ce20 14/default.aspx

9 Inegi. Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Aguascalientes. Inegi. 2016. Consultado en:

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuest as/establecimientos/otras/enaproce/default_t.aspx

10 Santa Rita, Ilse. Pymes Cargan “Más de 80 trámites fiscales”. México. Expansión. 2013. Consultado en:

https://expansion.mx/mi-dinero/2013/08/13/simplificacion -fiscal-para-pymes

11 Fernández Ortiz, Rubén; Castresana, José Ignacio; Fernández Losa, Nicolás. “Los Recursos Humanos en las Pymes: Análisis Empírico de la Formación, Rotación y Estructura de Propiedad”. En Cuadernos de Gestión. Vol. 6. Núm. 1. Logroño. Universidad de La Rioja. 2006. Consultado en:

http://www.ehu.eus/cuadernosdegestion/documentos/614.pdf 1

12 Medina Conde, Analaura. “Problemática Fiscal de la MIPYME en México en Torno a las Aportaciones de Seguridad Social”. En Temas de Ciencia y Tecnología. Vol. 15. Núm. 48. Huajuapan. Universidad Tecnológica de la Mixteca. 2012. Consultado en:

http://www.utm.mx/edi_anteriores/temas48/T48_1Ensayo2-Pr oblematica_fiscal.pdf

13 Ley del Seguro Social. Artículo 102. Fracción I. (Última Reforma: DOF 12-11-2015)

14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4º.. Párrafo Primero. (Última Reforma: DOF 15-09-2017)

15 CPEUM. Artículo 4º. Párrafo Cuarto. (Última Reforma: DOF 15-09-2017)

16 CPEUM. Artículo 123. Apartado A. Fracción V. (Última Reforma: DOF 15-09-2017)

17 Ley Federal del Trabajo. Artículo 164. (Última Reforma: DOF 12-06-2015)

18 LFT. Artículo 170. Fracciones II, II Bis y III. (Última Reforma: DOF 12-06-2015)

19 LFT. Artículo 170. Fracción V. (Última Reforma: DOF 12-06-2015)

20 Ley del Seguro Social. Artículo 2o. (Última Reforma: DOF 12-11-2015)

21 LSS. Artículo 101. (Última Reforma: DOF 12-11-2015)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 13 de marzo de 2018.

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Nancy López Ruiz y José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del PES

Quienes suscriben, Nancy López Ruiz y José Alfredo Ferreiro, en nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponen a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

México es un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, lo que implica que todas las personas en esta situación presenten elementos comunes, sin embargo, las características, necesidades y problemas de las personas que integran cada uno de esos grupos son distintos y suelen agravarse por alguna otra condición de vulnerabilidad, motivo por el cual sufren discriminación en múltiples ocasiones.

Los grupos más discriminados son las personas migrantes en tránsito irregular por México; es decir, quienes pasan por el país sin la documentación oficial necesaria para llegar a su destino, casi siempre Estados Unidos. No obstante, otro grupo importante en condiciones similares es el formado por las personas migrantes en retorno mexicanas o extranjeras, desde la Unión Americana, en ambos casos, las niñas, niños y adolescentes no acompañados son los más vulnerables.

Por tanto, se hace necesario plasmar la prohibición de la discriminación motivada por la situación migratoria en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dar mayor certeza jurídica en el respeto de los derechos humanos de las personas migrantes.

Argumentos que lo sustentan

Actualmente, el fenómeno migratorio de los mexicanos en Estados Unidos de América (EUA) ha adquirido gran importancia para el país, para américa latina, y, en general, para el mundo en desarrollo, debido a las eventuales crisis sociales y humanitarias que podrán sufrir estos países como resultado de las agresivas políticas migratorias y de seguridad nacional que impulsa el gobierno del presidente Donald Trump. Políticas de migración con las que pretenden incrementar radicalmente sus controles fronterizos, primero con deportaciones masivas, segundo extendiendo la construcción del muro y tercero, disminuyendo los trámites de naturalización y permisos de residencia.

La migración es un fenómeno constante y dinámico que exige una diversificación cada vez mayor de la intervención normativa con el fin de reducir al mínimo los costos para el país y para los propios migrantes. Es indispensable poseer mejores instrumentos y capacidades en diferentes esferas reguladoras para asegurar la protección de los migrantes, facilitar la migración legal, promover la integración de los migrantes en el país, prestar apoyo para el retorno voluntario y promover una mayor vinculación entre la migración y el desarrollo.

El fenómeno migratorio en México, ha adquirido gran relevancia, debido a que actualmente, se enfrentan grandes desafíos en materia de política migratoria. A su vez, una eventual reforma migratoria en EUA que conduzca a la posible elevación de controles fronterizos podría agudizar, la ya de por sí crítica situación de las personas migrantes.

Por su magnitud, la migración en México tiene efecto en la esfera social, política y económica; en mayo de 2016, la Secretaría de Relaciones Exteriores informó que en Estados Unidos vivían 33.7 millones de personas de origen mexicano. El Instituto de los Mexicanos en el Exterior afirmó que 11 millones son mexicanos de primera generación, de los que 6 millones carecen de documentos migratorios.

El número de viviendas con migrantes al vecino país del norte, migrantes circulares, migrantes de retorno o que recibieron remesas son diferentes en cada una de las entidades. Sin embargo, de las 32 del país, 13 tienen alto o muy alto grado de intensidad migratoria, 9 pertenecen a la región tradicional migratoria, 2 a la sur-sureste y 2 a la región centro.

De los 2 mil 456 municipios que había en México durante 2010, 177 tenían muy alto grado de intensidad migratoria, los primeros 20 se ubicaron en Oaxaca, Michoacán, Querétaro, Hidalgo, Guanajuato, Durango y Aguascalientes.

En el periodo 2010-2015, se estima, las autoridades migratorias estadounidenses registraron más de 3 millones de eventos de repatriación de personas a sus países de origen. De este total, los mexicanos representaron casi 2 millones de repatriados.

De acuerdo con el cuarto Informe de Gobierno del presidente Peña Nieto, en 2016 el gobierno mexicano atendió 57 mil 875 casos más de connacionales repatriados de EUA a través del Programa de Repatriación Humana, respecto al año anterior. También se menciona que de septiembre de 2015 a junio de 2016 recibió a 181 mil 463 mexicanos, y en el mismo periodo del 2014-2015 se registraron 123 mil 588 eventos de repatriación; asimismo se indica que de los repatriados en 2016, 164 mil 27 (90 por ciento) eran hombres y 17 mil 436 (9.6 por ciento) mujeres, y 10 mil 57 (5.5) menores de 18 años.

Según estadísticas del Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos, el número de mexicanos deportados en el año fiscal 2017 ascendió a 128 mil 765 personas.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica de 2014, levantada por el Inegi, los motivos por los que la población migrante retornó a territorio nacional son los siguientes:

El principal motivo de retorno, tanto para hombres como para mujeres, es reunirse con la familia, en cuatro y cinco de cada diez casos, respectivamente. Poco más de 15 por ciento de los hombres han regresado a México debido a que fueron deportados.

De acuerdo con diversos investigadores y especialistas, nuestra nación no tiene las condiciones económicas ni capacidades de gestión oficial para recibir a varios millones de mexicanos retornados en pocos años como se alcanza a vislumbrar; migrantes a quienes el Estado mexicano deberá arropar a través de diversos programas de empleo, fondos de inversión y créditos, reintegración social y cultural, atención médica, y muchos otros programas que les brinden prestaciones sociales, y en general, condiciones amigables para su regreso al país, durante el tiempo que deseen permanecer en territorio nacional.

En este posible grupo de migrantes que retornen al país, se tiene que contar a los denominados dreamers, todos los migrantes que llegaron a Estados Unidos cuando eran niños. Se estima que actualmente existen 2.1 millones de mexicanos indocumentados que llegaron siendo niños.

El problema con este grupo de jóvenes, se dio a partir de que el presidente Donald Trump anunció la cancelación del programa de Acción diferida para los llegados en la infancia (DACA). Este programa creado por el Departamento de Seguridad Nacional de EUA, bajo el gobierno de Barack Obama había beneficiado a unos 700 mil niños y jóvenes indocumentados.

No obstante que el programa DACA fue reactivado temporalmente el 9 de enero por el juez William S. Alsup, de la corte federal de distrito norte de California, en el que se dictaminó que el programa debe continuar vigente mientras sigue la revisión de varias demandas presentadas el año pasado, entre otros, por la Universidad de California, la ciudad de San José y el condado de Santa Clara, en California, y los estados de Maine, Minnesota y Maryland, algunos jóvenes han empezado a regresar al país, por temor a sufrir represalias.

Como se observa, México es un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. Aunque hay elementos comunes, las características, necesidades y problemas de las personas que integran cada uno de esos grupos son distintas y suelen agravarse por alguna otra condición de vulnerabilidad, como el género, la edad, la situación económica y, en particular, el estatus migratorio.

Los grupos más discriminados son las personas migrantes en tránsito irregular por México; es decir, quienes pasan por el país sin la documentación oficial necesaria para llegar a su destino (casi siempre Estados Unidos).

Otro grupo importante en condiciones similares es el formado por las personas migrantes en retorno (mexicanas o extranjeras) desde Estados Unidos. En ambos casos, las niñas, niños y adolescentes no acompañados son los más vulnerables.

La mayoría de las personas migrantes comparten problemas derivados de la discriminación estructural: la violación de sus derechos humanos por parte de autoridades de todos los niveles de gobierno; la violencia de grupos criminales (robos, secuestros, violaciones, trata de personas); las detenciones arbitrarias; la falta de acceso a servicios básicos como atención médica y acceso a la justicia, así como los pagos inferiores a los que reciben personas no migrantes por hacer el mismo trabajo, entre otros.

La fracción III del artículo 1 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación en su conceptualización de lo que es discriminación incluye a la situación migratoria como un motivo de restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades.

III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

Además, la ley establece que corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas.

Paralelamente, se han suscrito y ratificado diversos documentos internacionales que contemplan de manera expresa el respeto por los derechos y las libertades vinculadas, entre otros, a no recibir un trato discriminatorio; precisamente, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos son algunos de estos documentos.

En 2001, con la adición del párrafo tercero (párrafo quinto, con la reforma de junio de 2011) al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoció el principio de no discriminación y con la reforma del artículo 2o. constitucional se estableció la redefinición constitucional de México como una nación pluricultural.

Esta situación adquiere gran relevancia a la luz de los problemas de discriminación, que sufren o pueden sufrir las personas con una situación migratoria irregular, y que se presentan al interior de varios estados del país, por lo que resulta apremiante regular y adecuar la legislación en la materia, para garantizar que todos los connacionales puedan ejercer sin limitación alguna los mismos derechos que el estado mexicano debe atender y brindar, sin distinción.

Lo anterior es obligado instaurarlo en el plano constitucional, previniendo que los migrantes retornados, muchos de ellos con cierto grado de calificación laboral o productiva, no pasen a formar parte de los sectores marginados del país, o su presencia y absorción laboral desplace a numerosos grupos de trabajadores mexicanos a los sectores más empobrecidos, donde ya se halla más de 40 por ciento de la población.

Asimismo, la reinserción de los migrantes, de una u otra manera producirá indebidamente, entre otras situaciones, rechazo y discriminación de sus propios connacionales en territorio mexicano, porque de inicio su presencia hará más competidos los espacios laborales en todo el país.

Fundamento legal

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente

Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo quinto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, situación migratoria, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2018.

Diputados: Nancy López Ruiz, José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica).

Que expide la Ley de Desarrollo Metropolitano del Valle de México, suscrita por integrantes de las Comisiones de la Ciudad de México, y de Desarrollo Metropolitano, así como de diversos grupos parlamentarios

Cecilia Soto González, presidenta de la Comisión Ciudad de México, Germán Ernesto Ralis Cumplido, presidente de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, así como secretarios e integrantes de la Comisión Ciudad de México y demás diputados de distintos grupos parlamentarios que suscriben esta iniciativa, someten a la consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley de Desarrollo Metropolitano del Valle de México, con base en lo siguiente:

Planteamiento del problema

La reforma constitucional sobre la naturaleza jurídica de la Ciudad de México, particularmente aquellas disposiciones contenidas en el artículo 122 apartado C, implica que el Congreso de la Unión expida una ley que establezca los mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos, para la Federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, y los Estados y Municipios conurbados en la Zona Metropolitana.

También señala que se establecerán las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano como autoridad de este ámbito territorial, a la que le corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.

En este sentido, esta ley establecerá la forma en la que se tomarán las determinaciones del Consejo de Desarrollo Metropolitano, mismas que podrán comprender:

• La delimitación de los ámbitos territoriales y las acciones de coordinación para la operación y funcionamiento de obras y servicios públicos de alcance metropolitano;

• Los compromisos que asuma cada una de las partes para la asignación de recursos a los proyectos metropolitanos; y

• La proyección conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas y de prestación de servicios públicos.

Asimismo, el artículo décimo transitorio de la reforma constitucional del 29 de enero de 2016 señala que: “El Congreso de la Unión, en la expedición de las leyes a que se refiere el párrafo tercero del Apartado B y el primer párrafo del Apartado C del artículo 122, deberá prever que las mismas entren en vigor en la fecha en que inicie la vigencia de la Constitución Política de la Ciudad de México.”

La misma Constitución señala en su artículo 115, fracción VI que “cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego en la ley federal de la materia.” La fracción III del mismo artículo señala las funciones y servicios públicos que corresponden a los municipios, mientras que la fracción V establece las facultades de los municipios en los términos de las leyes federales y estatales dentro de las que se encuentra la forma de coordinarse en materia de planeación del desarrollo.

Por otro lado, en noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Sin embargo, varios municipios de Nuevo León presentaron una controversia constitucional argumentando que atentaba contra la forma de gobierno y la esfera jurídica del municipio en un sistema federalista. Esta ha ido acompañada de varias ampliaciones de controversia durante el último año, para lo cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación, les ha devuelto ampliaciones por falta de fundamentación y motivación, pero aún no resuelve de manera definitiva. A pesar de ello, la Ley sigue vigente.

En esta ley se establecen regulaciones metropolitanas sobre los siguientes asuntos:

• La concurrencia entre los distintos órdenes de gobierno en materia metropolitana y la coordinación y concertación a través de los mecanismos que se generen.

• La definición de términos como megalópolis, desarrollo metropolitano, desarrollo regional, conurbación, zona metropolitana, entre otros.

• La mención de que toda política pública sobre coordinación metropolitana debe observar los principios de: derecho a la ciudad, equidad e inclusión, derecho a la propiedad urbana, coherencia y racionalidad, participación democrática y transparencia, productividad y eficiencia, protección y progresividad del espacio público, resiliencia, seguridad urbana y riesgos, sustentabilidad ambiental, accesibilidad universal y movilidad.

• Faculta a la Federación a participar coordinadamente en la planeación y promoción de la infraestructura, equipamientos y servicios metropolitanos; en la identificación, delimitación y planeación de las zonas metropolitanas y conurbadas; a emitir criterios y lineamientos para la delimitación de zonas metropolitanas y conurbaciones; a fomentar estudios e investigaciones y a integrar una red metropolitana que promueva la transferencia de metodologías, buenas prácticas y profesionalización e intercambio de información, así como el desarrollo de proyectos estratégicos conjuntos.

• La Sedatu expedirá normas oficiales mexicanas sobre desarrollo metropolitano en caso de vialidades primarias y para obras de cabecera y movilidad urbana; zonas de valor ambiental no urbanizables; espacios públicos y equipamientos; elaboración de planes y programas y sus criterios de actualización; y la prevención y atención a contingencias.

• Dentro de las atribuciones de las entidades federativas se encuentran las de legislar para la planeación; gestión, coordinación y desarrollo de las zonas metropolitanas en sus jurisdicciones territoriales; analizar y calificar la congruencia y vinculación con la planeación estatal de los programas de zonas metropolitanas; intervenir en la prevención, control y solución los asentamientos irregulares en zonas metropolitanas incluyendo el enfoque de género y el marco de derechos humanos; contribuir al financiamiento e instrumentación del desarrollo metropolitano; participar en la planeación y regulación de zonas metropolitanas; coordinar acciones con otros órdenes de gobierno para el ordenamiento territorial y planeación del desarrollo metropolitano; convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para el desarrollo metropolitano; imponer sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas en materia de desarrollo metropolitano y aplicar y promover las políticas y criterios técnicos de las legislaciones fiscales para contribuir en el financiamiento del desarrollo metropolitano.

• Las atribuciones de los municipios relacionados con aspectos metropolitanos incluyen la participación en la planeación y regulación de las zonas metropolitanas; celebrar convenios con otros municipios para fortalecer procesos de planeación urbana, así como para su programación, financiamiento y ejecución de acciones, obras y prestación de servicios comunes e intervenir en la prevención, control y solución de los asentamiento humanos irregulares de conformidad con los planes de las zonas metropolitanas.

• Dentro de los órganos deliberativos y auxiliares se encuentra el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano entre cuyas facultades está la de conocer y opinar los convenios de zonas metropolitanas. Las autoridades de las entidades federativas y de los municipios conformarán órganos auxiliares de participación ciudadana y conformación plural, como el caso de las comisiones metropolitanas y de conurbaciones. Estos consejos tienen dentro de sus funciones las de emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de las políticas de planeación del desarrollo metropolitano; proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, en el desarrollo metropolitano; e informar a la opinión pública acerca aspectos de interés general de la planeación del desarrollo metropolitano.

• Habrá un sistema de planeación que incluye la materia metropolitana que incluye los programas metropolitanos y podrán establecerse mecanismos de planeación entre la Federación y las entidades federativas para coordinar acciones e inversiones que propicien el desarrollo y regulación de los asentamientos humanos, con la participación correspondiente de los municipios.

• La estrategia nacional de ordenamiento territorial debe orientar la delimitación y caracterización de las zonas metropolitanas.

• El programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano debe contener las políticas, objetivos, prioridades y lineamientos estratégicos para el desarrollo metropolitano y las políticas generales para el ordenamiento territorial de las zonas metropolitanas.

• Las áreas consideradas como no urbanizables en las zonas metropolitanas sólo podrán utilizarse según su vocación agropecuaria, forestal o ambiental.

• Las legislaciones locales deberán establecer la obligación de autoridades municipales sobre expedición de autorizaciones y normas para el espacio público, en particular sobre construcción de infraestructura vial, equipamientos y otros servicios de carácter metropolitano.

• Los municipios al formular, aprobar y administrar la zonificación primaria deberán hacerlo en congruencia con los programas metropolitanos.

• Los programas de las zonas metropolitanos definirán la dotación de espacio público en cantidades no menores a lo establecido por las normas oficiales mexicanas.

• En materia de financiación, los mecanismos financieros y fiscales podrán dirigirse al desarrollo de las zonas metropolitanas mediante el apoyo o complemento a los municipios o a los organismos o asociaciones intermunicipales; así como, apoyar y desarrollar programas de adquisiciones, habilitación y venta de suelo para lograr zonas metropolitanas más organizadas y compactas.

• Se propiciará la participación ciudadana en todas las etapas del proceso de la planeación de Desarrollo Metropolitano.

• Es obligación de las autoridades difundir y poner a disposición para su consulta los planes y programas de desarrollo Metropolitano, así como los datos relativos a las autorizaciones, inversiones y proyectos en la materia.

• Con relación al sistema de información territorial y urbano, la SEDATU permitirá el intercambio e interoperabilidad de información e indicadores que produzcan las instancias de gobernanza metropolitana y las distintas autoridades de los órdenes de gobierno deberán incorporar en sus informes anuales el avance del cumplimiento de los programas de Desarrollo Metropolitano.

• Los distintos órdenes de gobierno fomentarán la coordinación y concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para la aplicación de planes y programas de ordenamiento territorial de las zonas metropolitanas, así como el establecimiento de mecanismos e instrumentos de dicha zona.

De manera particular esta Ley establece dos capítulos exclusivamente para el tema metropolitano. El primero se refiere a los programas metropolitanos y de zonas conurbadas mediante el cual se regula las formas en que se formularán dichos programas. Se define la participación concurrente para delimitar y constituir una zona metropolitana. Cuando se trate de zonas metropolitanas interestatales se constituirá una Comisión de Ordenamiento. Se considera de interés metropolitano:

• La planeación del ordenamiento del territorio y los asentamientos urbanos

• La infraestructura vial, tránsito, transporte y la movilidad

• El suelo y las reservas territoriales

• La densificación, consolidación urbana y uso eficiente del territorio con espacios públicos seguros y de calidad como eje articulador

• La localización de espacios para desarrollo industrial de carácter metropolitano

• Las políticas habitacionales y las relativas al equipamiento regional y metropolitano

• La gestión integral del agua y los recursos hidráulicos, incluyendo el agua potable, el drenaje, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, recuperación de cuencas hidrográficas y aprovechamiento de aguas pluviales

• La preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, incluyendo la calidad del aire y la protección de la atmósfera

• La gestión integral de residuos sólidos municipales, especialmente los industriales y peligrosos

• La prevención, mitigación y Resiliencia ante los riesgos y los efectos del cambio climático

• La infraestructura y equipamientos de carácter estratégico y de seguridad

• La accesibilidad universal y la Movilidad

• La seguridad pública

• Otras acciones que, a propuesta de la Comisión de Ordenamiento, se establezcan o declaren por las autoridades competentes.

Otro capítulo es el relacionado con la gobernanza metropolitana a través del cual se definen mecanismos e instrumentos para la acción coordinada institucional de los órdenes de gobierno y la participación de la sociedad. La gestión de las zonas metropolitanas se efectuará a través de las siguientes instancias:

• Una comisión de ordenamiento metropolitano, encargada de la formulación y aprobación de los programas metropolitanos, así como su gestión, evaluación y cumplimiento, misma que podrá contar con subcomisiones o consejos integrados por igual número de representantes de los órdenes de gobierno

• Un consejo consultivo de desarrollo metropolitano que promoverá los procesos de consulta pública e interinstitucional en las diversas fases de la formulación, aprobación, ejecución y seguimiento de los programas

• Los mecanismos de carácter técnico a cargo de las entidades federativas y municipios

• Las instancias que permitan la prestación de servicios públicos comunes

• Los mecanismos y fuentes de financiamiento de las acciones metropolitanas contemplando, entre otros, el fondo metropolitano.

En este capítulo se regulan los contenidos de los programas de la zona metropolitana y los mecanismos de coordinación entre la Sedatu y las megalópolis que tengan relaciones funcionales económicas y sociales, y con problemas territoriales y ambientales comunes. También se establece que la atención y resolución de problemas y necesidades urbanas se sujetarán a los distintos instrumentos jurídicos internacionales.

Derivado de todo lo anterior, el problema planteado, materia de esta iniciativa, es cumplir con el mandato constitucional sobre legislar en materia de coordinación metropolitana derivado de la reforma política sobre la Ciudad de México, así como armonizarla con las disposiciones jurídicas establecidas en otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Argumentos

Los argumentos que motivan esta iniciativa y que a continuación se plantean, se basan en siete grandes apartados:

A. El marco jurídico conceptual;

B. Los instrumentos jurídicos internacionales;

C. Las experiencias metropolitanas;

D. La legislación, estructura y gobernabilidad en la región centro del país;

E. El análisis de los apartados anteriores;

F. La tendencia metropolitana y de la megalópolis; y

G. Los contenidos de la iniciativa de Ley.

A. Marco jurídico conceptual

A.1 Conceptos derivados de la reforma constitucional

En función de las disposiciones constitucionales establecidas en el apartado C del artículo 122, se requiere definir con claridad el alcance que deberán tener los conceptos señalados en las mismas y que fungirán como eje del articulado contenido en esta iniciativa de Ley sobre coordinación metropolitana:

a) Planeación del desarrollo; y

b) Acciones regionales:

• Asentamientos Humanos

• Protección al ambiente

• Preservación y restauración del equilibrio ecológico

• Transporte

• Tránsito

• Agua potable y drenaje

• Recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos

• Seguridad pública

A.1.1 Planeación del desarrollo

Tanto la planeación del desarrollo como las acciones regionales, conceptualmente, implican tomar en cuenta al menos seis perspectivas para cumplir su cometido, mismo que obedece a la aplicación transversal de los derechos humanos: sustentabilidad, interculturalidad, la no discriminación, igualdad de género, la equidad e igualdad de oportunidades y la progresividad.

Derecho al desarrollo

En el año 1986 la Organización de las Naciones Unidas aprobó la declaración sobre el derecho al desarrollo, el cual lo considera como un derecho humano inalienable en virtud del cual, todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él. Lo anterior implica la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales.

La misma declaración ubica a la persona humana como sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo. Además, todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como sus deberes para con la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar la libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo.

Asimismo, señala que los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para la realización del derecho al desarrollo y se adoptarán las medidas para eliminar las violaciones masivas y patentes de los derechos humanos de los pueblos y los seres humanos afectados por situaciones tales como las resultantes del apartheid , todas las formas de racismo y discriminación racial, entre otras.

El derecho al desarrollo nos recuerda que se deben promover, fomentar y reforzar el respeto universal y la observancia de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin ninguna distinción por motivos de raza, sexo, idioma y religión, toda vez que los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Particularmente, este derecho implica la adopción de todas las medidas necesarias para la realización del mismo y garantizar, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todas las personas en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos. Deben adoptarse medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente en el proceso de desarrollo. Deben hacerse reformas económicas y sociales adecuadas con objeto de erradicar todas las injusticias sociales y es necesario alentar la participación popular en todas las esferas como factor importante para el desarrollo y para la plena realización de todos los derechos humanos.

Finalmente, la declaración del derecho al desarrollo señala la adopción de medidas para asegurar el pleno ejercicio y la consolidación progresiva del derecho al desarrollo, inclusive la formulación, adopción y aplicación de medidas políticas, legislativas y de otra índole en el plano nacional e internacional.

Sustentabilidad

En el marco jurídico nacional se hace clara referencia al concepto de desarrollo sustentable. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente lo define de la siguiente manera:

El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

No obstante, cabe hacer mención que la propia Constitución General de la República reconoce la sustentabilidad e integralidad del desarrollo en su artículo 25 por lo que toda disposición jurídica que el Congreso apruebe al hacer mención del desarrollo debe considerar esta disposición.

Lo anterior implica que el desarrollo, desde su perspectiva de sustentabilidad, debe tomar en cuenta las premisas sobre integridad ecológica, equidad y justicia social, distribución equitativa de la riqueza y participación social en la toma de decisiones.

Interculturalidad

La interculturalidad es una de las perspectivas vinculadas al desarrollo que deben observarse en toda política pública. Para la Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana de la Ciudad de México este concepto se entiende de la siguiente manera:

La interculturalidad es el principio de política basado en el reconocimiento de la otredad manifiesta en la salvaguarda, respeto y ejercicio del derechos de toda persona y comunidad a tener, conservar y fortalecer sus rasgos socioculturales y diferencias, que se desarrollan en el espacio privado y público, haciendo posible la interacción, la mezcla y la hibridación entre sociedades culturales, así como el derecho de todas las culturas participantes a contribuir con el paisaje cultural de la sociedad en la que están presentes.

Además, considera como criterios de la interculturalidad los siguientes:

• Reconocer la importancia única de cada cultura, enfatizando también valores compartidos e identidad pluralista

• Adaptar la gobernanza, instituciones y servicios a una población diversa

• Desagregar y propiciar una cultura mixta en las instituciones para la construcción del espacio público que tienda puentes y confianza entre las comunidades migrantes y de distinto origen nacional

• Atender los conflictos étnicos a través de la mediación y el debate público abierto

• Generar liderazgos para apoyar activamente el valor de la diversidad en el desarrollo de la comunidad

• Propiciar la consulta pública y participación inclusiva aptas para diversas comunidades

• Incentivar la sobrevivencia y prosperidad de cada cultura, derivado del entendimiento de que las culturas prosperan en contacto con otras y no de forma aislada

• Reforzar la interacción intercultural como un medio de fomento de la confianza y fortalecer al tejido de la comunidad que involucre aspectos como la cultura, educación, rehabilitación urbana, servicios públicos y otras áreas que pueden contribuir a la integración intercultural

• Abordar abiertamente en la esfera de los medios de comunicación y el debate público, los aspectos relacionados con la identidad para fomentar la pluralidad en el contexto urbano

Discriminación

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación define a este concepto como

Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

La Ley en la materia señala que “no se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos”.

La interpretación de la ley “se ajustará con los instrumentos internacionales aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte en materia de derechos humanos, así como con la jurisprudencia emitida por los órganos jurisdiccionales internacionales, las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás legislación aplicable”...“Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos que sean afectados por conductas discriminatorias”.

Este ordenamiento señala lo que se considera como discriminación:

• Impedir el acceso o la permanencia a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos en los centros educativos;

• Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación;

• Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo;

• Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales;

• Limitar el acceso y permanencia a los programas de capacitación y de formación profesional;

• Negar o limitar información sobre derechos sexuales y reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas;

• Negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios;

• Impedir la participación en condiciones equitativas en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole;

• Negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, así como la participación en el desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno, en los casos y bajo los términos que establezcan las disposiciones aplicables;

• Impedir el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes de cualquier otro tipo;

• Impedir o limitar el acceso a la procuración e impartición de justicia;

• Impedir, negar o restringir el derecho a ser oídos y vencidos, a la defensa o asistencia; y a la asistencia de personas intérpretes o traductoras en los procedimientos administrativos o judiciales, de conformidad con las normas aplicables; así como el derecho de las niñas y niños a ser escuchados;

• Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la igualdad, dignidad e integridad humana;

• Impedir la libre elección de cónyuge o pareja;

• Promover el odio y la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación;

• Limitar la libre expresión de las ideas, impedir la libertad de pensamiento, conciencia o religión, o de prácticas o costumbres religiosas, siempre que éstas no atenten contra el orden público;

• Negar asistencia religiosa a personas privadas de la libertad, que presten servicio en las fuerzas armadas o que estén internadas en instituciones de salud o asistencia;

• Restringir el acceso a la información, salvo en aquellos supuestos que sean establecidos por las leyes nacionales e instrumentos jurídicos internacionales aplicables;

• Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo integral, especialmente de las niñas y los niños, con base al interés superior de la niñez;

• Impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios o establecer limitaciones para la contratación de seguros médicos, salvo en los casos que la ley así lo disponga;

• Limitar el derecho a la alimentación, la vivienda, el recreo y los servicios de atención médica adecuados, en los casos que la ley así lo prevea;

• Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos;

• La falta de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público;

• La denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;

• Explotar o dar un trato abusivo o degradante;

• Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales;

• Restringir o limitar el uso de su lengua, usos, costumbres y cultura, en actividades públicas o privadas, en términos de las disposiciones aplicables;

• Limitar o negar el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para el aprovechamiento, administración o usufructo de recursos naturales, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación aplicable;

• Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, injuria, persecución o la exclusión;

• Realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación;

• Estigmatizar o negar derechos a personas con adicciones; que han estado o se encuentren en centros de reclusión, o en instituciones de atención a personas con discapacidad mental o psicosocial;

• Negar la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad y personas adultas mayores;

• Difundir sin consentimiento de la persona agraviada información sobre su condición de salud;

• Estigmatizar y negar derechos a personas con VIH/SIDA;

• Implementar o ejecutar políticas públicas, programas u otras acciones de gobierno que tengan un impacto desventajoso en los derechos de las personas, y

• En general cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley

Cabe mencionar que este concepto está íntimamente vinculado con el de ajustes razonables, que en términos de definición significa “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás”.

Igualdad de género

De acuerdo a la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, la igualdad de género se define como:

Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

Existen otros conceptos que están relacionados con la igualdad de género como el caso de la igualdad sustantiva, que se refiere al “acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales”, así como el de perspectiva de género “que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género”.

Equidad social

La Ley General de Desarrollo Social no define con claridad este concepto, por lo que, aquél que más se vincula con éste es el de justicia distributiva, el cual se define como el que garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas.

En la Ley de Desarrollo Social de la Ciudad de México se definen dos principios:

Equidad social: Superación de toda forma de desigualdad, exclusión o subordinación social basada en roles de género, edad, características físicas, pertenencia étnica, preferencia sexual, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra

Justicia distributiva: Obligación de la autoridad a aplicar de manera equitativa los programas sociales, priorizando las necesidades de los grupos en condiciones de pobreza, exclusión y desigualdad social

Progresividad

En la reforma constitucional al artículo 1º del año 2013, el dictamen aprobado por el Senado de la República consideró el principio de progresividad (uno de los cuatro principios de derechos humanos junto con los de universalidad, indivisibilidad e interdependencia) como:

El principio que establece la obligación del Estado de procurar todos los medios posibles para su satisfacción en cada momento histórico y la prohibición de cualquier retroceso o involución de esta tarea.

Asimismo para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, este principio “constituye el compromiso de los Estados para adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, principio que no puede entenderse en el sentido de que los gobiernos no tengan la obligación inmediata de empeñarse por lograr la realización íntegra de tales derechos, sino en la posibilidad de ir avanzando gradual y constantemente hacia su más completa realización, en función de sus recursos materiales; así, este principio exige que a medida que mejora el nivel de desarrollo de un Estado, mejore el nivel de compromiso de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales”.

De acuerdo con la Secretaría de Gobernación, en las bases conceptuales para la implementación de la reforma constitucional de derechos humanos en la administración pública federal, la progresividad implica:

“...tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que la efectividad de los derechos no va a lograrse de una vez y para siempre, sino que se trata de un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo.

Respecto a su carácter planificador, la progresividad requiere del diseño y cumplimiento de planes y programas para avanzar hacia el mejoramiento de las condiciones de ejercicio de los derechos.

Además, el principio de progresividad supone la obligación, a cargo de los Estados, de crear indicadores para poder verificar efectivamente el avance progresivo del ejercicio de los derechos.

De manera complementaria, la prohibición de regresividad implica que una vez logrado el avance en el disfrute de los derechos, el Estado no podrá disminuir el nivel alcanzado. Este principio debe observarse en las leyes, políticas públicas, decisiones judiciales y, en general, en toda conducta estatal que afecte derechos.

La no regresividad y el principio de progresividad están directamente relacionados con el estándar del máximo uso de los recursos disponibles, por lo que, si bien el texto constitucional no lo menciona explícitamente, debe entenderse comprendido como parte del derecho internacional de los derechos humanos. La prohibición de no regresividad implica igualmente actos positivos que eviten que, en lo general y en lo particular, no se tomen decisiones de cualquier índole que impliquen la cancelación o el menoscabo en el ejercicio de un derecho. Al respecto, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) señala que cada uno de los Estados se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, la plena efectividad de los derechos reconocidos en el propio pacto.

El origen de este principio comúnmente se ha relacionado con los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales debido a la “imposibilidad” de cumplimiento inmediato, ya que para satisfacer estos derechos se requieren prestaciones de dar y/o hacer por parte del Estado. Aún y cuando en algún momento, este principio haya tenido su origen en los derechos económicos, sociales y culturales, la realidad es que hoy en día el principio de progresividad es aplicable en la realización de todos los derechos, incluidos los derechos civiles y políticos.

Este principio se ha vuelto ahora un mandato constitucional, por lo que a partir de ahora deben ajustarse las tareas de planeación, presupuestación y ejecución de políticas públicas. De acuerdo con lo mencionado, ahora es exigible que las autoridades destinen el máximo de los recursos disponibles para la satisfacción de cada derecho humano.

Otros conceptos

Ahora bien, el artículo 4 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece una serie de principios observables por los que se deberá conducir la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, centros de población y la ordenación territorial:

Derecho a la ciudad. Garantizar a todos los habitantes de un Asentamiento Humano o Centros de Población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia;

Equidad e inclusión. Garantizar el ejercicio pleno de derechos en condiciones de igualdad, promoviendo la cohesión social a través de medidas que impidan la discriminación, segregación o marginación de individuos o grupos. Promover el respeto de los derechos de los grupos vulnerables, la perspectiva de género y que todos los habitantes puedan decidir entre una oferta diversa de suelo, viviendas, servicios, equipamientos, infraestructura y actividades económicas de acuerdo a sus preferencias, necesidades y capacidades;

Derecho a la propiedad urbana. Garantizar los derechos de propiedad inmobiliaria con la intención de que los propietarios tengan protegidos sus derechos, pero también asuman responsabilidades específicas con el estado y con la sociedad, respetando los derechos y límites previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley. El interés público prevalecerá en la ocupación y aprovechamiento del territorio;

Coherencia y racionalidad. Adoptar perspectivas que promuevan el ordenamiento territorial y el Desarrollo Urbano de manera equilibrada, armónica, racional y congruente, acorde a los planes y políticas nacionales; así como procurar la eficiencia y transparencia en el uso de los recursos públicos;

Participación democrática y transparencia. Proteger el derecho de todas las personas a participar en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas que determinan el desarrollo de las ciudades y el territorio. Para lograrlo se garantizará la transparencia y el acceso a la información pública de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás legislación aplicable en la materia;

Productividad y eficiencia. Fortalecer la productividad y eficiencia de las ciudades y del territorio como eje del Crecimiento económico, a través de la consolidación de redes de vialidad y Movilidad, energía y comunicaciones, creación y mantenimiento de infraestructura productiva, equipamientos y servicios públicos de calidad. Maximizar la capacidad de la ciudad para atraer y retener talentos e inversiones, minimizando costos y facilitar la actividad económica;

Protección y progresividad del Espacio Público. Crear condiciones de habitabilidad de los espacios públicos, como elementos fundamentales para el derecho a una vida sana, la convivencia, recreación y seguridad ciudadana que considere las necesidades diferenciada por personas y grupos. Se fomentará el rescate, la creación y el mantenimiento de los espacios públicos que podrán ampliarse, o mejorarse pero nunca destruirse o verse disminuidos. En caso de utilidad pública, estos espacios deberán ser sustituidos por otros que generen beneficios equivalentes;

Resiliencia, seguridad urbana y riesgos. Propiciar y fortalecer todas las instituciones y medidas de prevención, mitigación, atención, adaptación y Resiliencia que tengan por objetivo proteger a las personas y su patrimonio, frente a los riesgos naturales y antropogénicos; así como evitar la ocupación de zonas de alto riesgo;

Sustentabilidad ambiental. Promover prioritariamente, el uso racional del agua y de los recursos naturales renovables y no renovables, para evitar comprometer la capacidad de futuras generaciones. Así como evitar rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas y que el Crecimiento urbano ocurra sobre suelos agropecuarios de alta calidad, áreas naturales protegidas o bosques, y

Accesibilidad universal y movilidad. Promover una adecuada accesibilidad universal que genere cercanía y favorezca la relación entre diferentes actividades urbanas con medidas como la flexibilidad de Usos del suelo compatibles y densidades sustentables, un patrón coherente de redes viales primarias, la distribución jerarquizada de los equipamientos y una efectiva Movilidad que privilegie las calles completas, el transporte público, peatonal y no motorizado.

A.1.2 Alcance de las acciones regionales

Las acciones regionales a las que se refiere el artículo 122 apartado C están directamente vinculadas con las perspectivas señaladas anteriormente sobre la planeación del desarrollo, principalmente con aquellas referentes al ejercicio de los derechos humanos.

Asentamientos humanos

El concepto de asentamientos humanos que define la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano se refiere a cualquier conglomerado demográfico y sus sistemas de convivencia que se dan en un espacio físicamente localizado que incluye elementos naturales y obras materiales. Cabe aquí hacer referencia al concepto escasamente definido teóricamente como el de sistemas de convivencia, ligado al concepto en lengua inglesa de coexistence , el cual considera al menos tres premisas:

a) Adaptabilidad, que consiste en la habilidad de las personas a responder a cambios o situaciones repentinas

b) Pluralismo, mediante la valoración de la diversidad cultural y el reconocimiento de derechos humanos y libertades fundamentales

c) Equidad, que se refiere a asegurar la protección de los derechos humanos a través de las instituciones sociales, evitando que las personas puedan ser marginalizadas en la sociedad.

Los sistemas (o reglas) de convivencia (coexistence ) a las que se refiere la definición de asentamientos humanos tiene que ver en cómo se dan las relaciones sociales, principalmente en el espacio público, sean estas entre personas, entre grupos, entre culturas y entre religiones.

Derivado de lo anterior, la regulación metropolitana de los asentamientos humanos debe basarse en la protección de, al menos, los siguientes derechos:

• Derecho a la vivienda

• Derecho a la ciudad

• Derecho al espacio público

• Derecho a la seguridad urbana y protección civil

• Derecho a la integridad

• Derecho a la cultura

• Derechos indígenas

Protección ambiental y preservación y restauración del equilibrio ecológico

Conceptualmente, estos términos, de acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que provienen de las disposiciones referidas en el artículo 27 constitucional, se refieren a lo siguiente:

Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro.

Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales.

Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

Elemento natural: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado sin la inducción del hombre.

Para efecto de los contenidos de la iniciativa de Ley que se propone, los alcances metropolitanos sobre esta materia deberán considerar los siguientes aspectos relacionados con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico:

a) Integración de un órgano intergubernamental basado en el que se refiere el artículo 14 bis de la LGEEPA

b) Observación de los principios de política ambiental establecidos en el artículo 15 de la LGEEPA

c) Aplicación de políticas ambientales en las siguientes aristas:

• Ordenación ecológica del territorio metropolitano

• Compactación de medidas federales y locales derivadas de la evaluación del impacto ambiental

• Establecimiento de normas ambientales federales y locales de aplicación común

• Definición de instrumentos económicos comunes en materia ambiental (fiscales, económicos y de mercado)

• Medidas ambientales para la regulación de asentamientos humanos

• Autorregulación y auditorías ambientales

• Educación e investigación ambiental

• Información ambiental

• Mecanismos de participación social y denuncia ciudadana

• Procuración de justicia ambiental y del ordenamiento territorial

d) Mecanismos de coordinación relacionados con áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental y áreas verdes

e) Restauración ecológica

f) Preservación de la vida silvestre

g) Protección y control de la contaminación de los elementos naturales (aire, agua, suelo)

h) Ruido, Vibraciones, Energía Térmica y Lumínica, Olores y Contaminación Visual

i) Preservación y restauración de los recursos forestales

j) Protección de los animales

Los derechos humanos establecidos en la Constitución General de la República relacionados con esta acción son el derecho a un medio ambiente sano (que incluye los derechos de los animales y de la vida silvestre), así como la propiedad originaria de la nación sobre las tierras y aguas (incluidos sus componentes).

Movilidad (transporte y tránsito)

Los conceptos de transporte y tránsito en la actualidad forman parte de un concepto mucho más amplio que es el de movilidad que, de acuerdo a la legislación aplicable en la Ciudad de México, se define como “el conjunto de desplazamientos de personas y bienes que se realizan a través de diversos modos de transporte, que se llevan a cabo para que la sociedad pueda satisfacer sus necesidades y acceder a las oportunidades de trabajo, educación, salud, recreación y demás que ofrece la Ciudad”.

La legislación del Estado de México define a la movilidad como “el derecho del que goza toda persona, sin importar su residencia, condición, modo o modalidad de transporte que utiliza, para realizar los desplazamientos efectivos dentro del Estado”. “El derecho humano a la movilidad implica la obligación del Gobierno del Estado y de los municipios de realizar un conjunto de acciones que tiendan a procurar su debido ejercicio y contribuir al desarrollo sustentable del Estado”

Ambas legislaciones contienen principios rectores de movilidad que se reflejan en el siguiente cuadro

El concepto de transporte en sí no tiene referente en el ámbito jurídico tanto federal como local, sin embargo, existen referentes en la distinta legislación aplicable. En el ámbito federal, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal define los siguientes conceptos relacionados con el transporte:

Servicios Auxiliares: Los que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación

Servicio de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal

Servicio de autotransporte de pasajeros: El que se presta en forma regular sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos

Servicio de autotransporte de turismo: el que se presta en forma no regular destinado al traslado de personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento hacia centros o zonas de interés

Terminales: Las instalaciones auxiliares al servicio del autotransporte de pasajeros, en donde se efectúa la salida y llegada de autobuses para el ascenso y descenso de viajeros, y tratándose de autotransporte de carga, en las que se efectúa la recepción, almacenamiento y despacho de mercancías, el acceso, estacionamiento y salida de los vehículos destinados a este servicio

Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro

La Ley de Movilidad de la Ciudad de México contiene las siguientes definiciones:

• Servicios Auxiliares o Conexos: Son todos los bienes muebles o inmuebles e infraestructura que resulten complementarios a la prestación del servicio de transporte público, previstos por esta Ley y sus reglamentos y que son susceptibles de autorización, permiso o concesión a particulares

• Servicio Mercantil de Transporte: Es la actividad mediante la cual previa la obtención del permiso otorgado por la Secretaría y la acreditación legal ante las autoridades fiscales o administrativas correspondientes, las personas físicas o morales debidamente registradas proporcionan servicios de transporte, siempre y cuando no esté considerado como público

• Servicio Metropolitano de Transporte: Es el que se presta entre el Distrito Federal y sus zonas conurbadas en cualquiera de sus modalidades, con sujeción a las disposiciones del presente ordenamiento y de las demás disposiciones jurídicas aplicables en las entidades federativas involucradas

• Servicio Particular de Transporte: Es la actividad por virtud de la cual, mediante el registro correspondiente ante la Administración Pública, las personas físicas o morales satisfacen sus necesidades de transporte, de pasajeros o de carga, siempre que tengan como fin, el desarrollo de sus actividades personales o el cumplimiento de su objeto social y en tanto no impliquen un fin lucrativo o de carácter comercial

• Servicio Privado de Transporte: Es la actividad por virtud de la cual, mediante el permiso otorgado por la Secretaría, las personas físicas o morales satisfacen sus necesidades de transporte de pasajeros o de carga, relacionadas directamente ya sea con el cumplimiento de su objeto social o con la realización de actividades comerciales, sean éstas de carácter transitorio o permanente y que no se ofrece al público en general

• Servicio Privado de Transporte de Seguridad Privada: Es la actividad por virtud de la cual, los prestadores de servicios de seguridad privada en términos de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Privada del Distrito Federal, satisfacen necesidades de transporte relacionadas con el cumplimiento de su objeto social o con actividades autorizadas

• Servicio de Transporte Público: Es la actividad a través de la cual, la Administración Pública satisface las necesidades de transporte de pasajeros o carga, por si, a través de Entidades, concesionarios o mediante permisos en los casos que establece la Ley y que se ofrece en forma continua, uniforme, regular, permanente e ininterrumpida a persona indeterminada o al público en general, mediante diversos medios

• Sistema de Movilidad: Conjunto de elementos y recursos relacionados, cuya estructura e interacción permiten el desplazamiento de personas y bienes; y todos aquellos que se relacionen directa o indirectamente con la movilidad

• Sistema de Transporte Individual en Bicicleta Pública: Conjunto de elementos, que incluye bicicletas, estaciones, equipo tecnológico, entre otros, para prestar el servicio de transporte individual en bicicleta pública de uso compartido al que se accede mediante membresía. Este servicio funge como complemento al Sistema Integrado de Transporte Público para satisfacer la demanda de viajes cortos en la ciudad de manera eficiente

• Sistema Integrado de Transporte Público: Conjunto de servicios de transporte público de pasajeros que están articulados de manera física, operacional, informativa, de imagen y que tienen un mismo medio de pago.

De acuerdo con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, “tránsito” se define como “la circulación que se realice en las vías generales de comunicación (caminos y puentes)”. Las leyes locales sólo hacen mención reiterada en la ley sobre este concepto, pero no lo definen.

Agua potable y drenaje

La Ley de Aguas de la Ciudad de México establece las definiciones para estos conceptos:

Agua potable. La que puede ser ingerida sin provocar efectos nocivos a la salud y que reúne las características establecidas por las normas oficiales mexicanas

Drenaje. La infraestructura para recolectar, conducir y disponer las aguas residuales

Para la legislación correspondiente del Estado de México, se definen de la siguiente manera:

Agua potable: Aquella que no contiene contaminantes objetables, ya sean químicos o agentes infecciosos, que puede ser ingerida o utilizada para fines domésticos sin provocar efectos nocivos a la salud y que reúne las características establecidas por las normas oficiales mexicanas, y llega a los usuarios mediante la red de distribución correspondiente

Drenaje: Sistema de obras hidráulicas para la descarga y alejamiento de las aguas residuales y pluviales

De cualquier forma, la Constitución General de la República reconoce que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos

Este concepto, en realidad está reconocido en la legislación como residuos sólidos. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece las siguientes definiciones:

• Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven

• Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole

• Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos

• Residuos Incompatibles: Aquellos que al entrar en contacto o al ser mezclados con agua u otros materiales o residuos, reaccionan produciendo calor, presión, fuego, partículas, gases o vapores dañinos

• Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley

Seguridad pública

La Ley General del Sistema de Seguridad Pública define este concepto de la siguiente manera:

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para la Ley de Seguridad Pública de la Ciudad de México, se define como “un servicio cuya prestación, en el marco de respeto a las garantías individuales, corresponde en forma exclusiva al Estado. y tiene por objeto: I. Mantener el orden público; II. Proteger la integridad física de las personas, así como sus bienes: III. Prevenir la comisión de delitos e Infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; IV. Colaborar en la investigación y persecución de los delitos, y V. Auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres”.

Otros conceptos establecidos en ordenamientos jurídicos

Existen diversos conceptos definidos en esta ley que merecen ser considerados en este análisis conceptual:

• Asentamiento Humano: el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;

• Conservación: acción tendente a preservar las zonas con valores históricos y culturales, así como proteger y mantener el equilibrio ecológico en las zonas de servicios ambientales;

• Conurbación: la continuidad física y demográfica que formen dos o más Centros de Población;

• Densificación: Acción Urbanística cuya finalidad es incrementar el número de habitantes y la población flotante por unidad de superficie, considerando la capacidad de soporte del territorio y, en su caso, adecuando los espacios públicos y sus infraestructuras;

• Desarrollo Metropolitano: proceso de planeación, regulación, gestión, financiamiento y ejecución de acciones, obras y servicios, en zonas metropolitanas, que, por su población, extensión y complejidad, deberán participar en forma coordinada los tres órdenes de gobierno de acuerdo a sus atribuciones;

• Desarrollo Regional: el proceso de Crecimiento económico en dos o más Centros de Población determinados, garantizando el Mejoramiento de la calidad de vida de la población, la preservación del ambiente, así como la conservación y reproducción de los recursos naturales;

• Espacio Público: áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito;

• Gestión Integral de Riesgos: el conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción que involucra a los tres órdenes de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de Resiliencia o resistencia de la sociedad. Comprende la identificación de los riesgos y, en su caso, su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;

• Megalópolis: sistema de zonas metropolitanas y Centros de Población y sus áreas de influencia, vinculados de manera estrecha geográfica y funcionalmente. El umbral mínimo de población de una Megalópolis es de 10 millones de habitantes;

• Movilidad: capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, priorizando la accesibilidad universal, así como la sustentabilidad de la misma;

• Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos: el ordenamiento territorial es una política pública que tiene como objeto la ocupación y utilización racional del territorio como base espacial de las estrategias de desarrollo socioeconómico y la preservación ambiental;

• Patrimonio Natural y Cultural: sitios, lugares o edificaciones con valor arqueológico, histórico, artístico, ambiental o de otra naturaleza, definidos y regulados por la legislación correspondiente;

• Resiliencia: es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, para lograr una mejor protección futura y mejorar las medidas de reducción de riesgos;

• Sistemas Urbano Rurales: unidades espaciales básicas del ordenamiento territorial, que agrupan a áreas no urbanizadas, centros urbanos y asentamientos rurales vinculados funcionalmente;

• Zona Metropolitana: Centros de Población o conurbaciones que, por su complejidad, interacciones, relevancia social y económica, conforman una unidad territorial de influencia dominante y revisten importancia estratégica para el desarrollo nacional;

• Zonificación Primaria: la determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; comprendiendo las Áreas Urbanizadas y Áreas Urbanizables, incluyendo las reservas de crecimiento, las áreas no urbanizables y las áreas naturales protegidas, así como la red de vialidades primarias.

B. Los instrumentos jurídicos internacionales

B. 1 Instrumentos de desarrollo

Objetivos del Milenio (Agenda 2030 para el desarrollo sustentable)

Con la aprobación del documento “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sustentable” en septiembre de 2015 por la Asamblea General de la ONU, se establecieron 17 objetivos y 169 metas a las que se comprometen los países miembros a cumplir hacia el año 2030, que retoman los Objetivos de Desarrollo del Milenio para hacer realidad los derechos humanos de todas las personas y alcanzar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas. Estos objetivos integran y conjugan las tres dimensiones de la sustentabilidad: económica, social y ambiental.

• Objetivo 1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo

• Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sustentable

• Objetivo 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades

• Objetivo 4. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos

• Objetivo 5. Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas

• Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad y la gestión sustentable del agua y el saneamiento para todos

• Objetivo 7. Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sustentable y moderna para todos

• Objetivo 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sustentable, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos

• Objetivo 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sustentable y fomentar la innovación

• Objetivo 10. Reducir la desigualdad en los países y entre ellos

• Objetivo 11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sustentables

• Objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sustentable

• Objetivo 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos

• Objetivo 14. Conservar y utilizar sustentablemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sustentable

• Objetivo 15. Proteger, restablecer y promover el uso sustentable de los ecosistemas terrestres, gestionar sustentablemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad

• Objetivo 16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sustentable, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas

• Objetivo 17. Fortalecer los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sustentable

Sin menospreciar los alcances que persiguen tales objetivos señalados anteriormente, cabe detenerse en las aspiraciones del Objetivo 11. “Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sustentables” . Las metas establecidas para este objetivo son las siguientes:

• Para 2030, asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales

• Para 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sustentables para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación vulnerable, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad

• Para 2030, aumentar la urbanización inclusiva y sustentable y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sustentables de los asentamientos humanos en todos los países

• Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo

• Para 2030, reducir de forma significativa el número de muertes y de personas afectadas por los desastres, incluidos los relacionados con el agua, y reducir sustancialmente las pérdidas económicas directas vinculadas al producto interno bruto mundial causadas por los desastres, haciendo especial hincapié en la protección de los pobres y las personas en situaciones vulnerables

• Para 2030, reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo

• Para 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad

• Apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo nacional y regional

• Para 2020, aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres, y desarrollar y poner en práctica, en consonancia con el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, la gestión integral de los riesgos de desastre a todos los niveles

• Proporcionar apoyo a los países menos adelantados, incluso mediante la asistencia financiera y técnica, para que puedan construir edificios sustentables y resilientes utilizando materiales locales

B.2 Instrumentos ambientales

Existen múltiples instrumentos jurídicos internacionales relacionados con los asuntos ambientales, que están relacionados con el tema de planeación del desarrollo y las acciones regionales vinculadas al tema metropolitano. Cronológicamente, existen convenios como la Convención Ramsar (1971) relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas y sus dos protocolos (1982 y 1987); la Convención sobre Patrimonio Mundial, cultural y natural (1972), la Convención CITES sobre comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres y sus enmiendas (1973 y1983), y el Convenio de Viena sobre la Protección de la Capa de Ozono, su protocolo y enmiendas (1985, 1987, 1990 y 1992).

En junio de 1992 se llevó a cabo en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, la Conferencia Mundial sobre Desarrollo y Medio Ambiente de la cual se desprenden cuatro instrumentos jurídicos internacionales que ayudaron a moldear el devenir ambiental del mundo y su enfoque de sustentabilidad. La Convención Marco sobre Cambio Climático y el Convenio de Diversidad Biológica fueron dos instrumentos de carácter obligatorio para los países signantes.

Asimismo, se logró la aprobación de la Agenda o Programa 21 que en 2002 se utilizó como base para el establecimiento de los Objetivos del Milenio, aprobados en la Cumbre Mundial de Johannesburgo. Pero también se logró la aprobación de la Declaración de Río, comúnmente llamada Carta de la Tierra, que reunió una serie de principios relacionados con el desarrollo y el ambiente por medio de los cuales los gobiernos se comprometieron a aplicarlos en sus políticas públicas. Este instrumento involucra el cumplimiento nacional de los siguientes principios, dentro de los cuales destacan:

Principio 3

El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

Principio 4

A fin de alcanzar el desarrollo sustentable, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.

Principio 5

Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sustentable, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.

Principio 8

Para alcanzar el desarrollo sustentable y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insustentables y fomentar políticas demográficas apropiadas.

Principio 10

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

Principio 11

Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.

Principio 15

Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

Principio 16

Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.

Principio 17

Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.

Principio 22

Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sustentable.

B.3 Instrumentos urbanos

Hábitat III

En octubre de 2016 se llevó a cabo en la Ciudad de Quito, Ecuador, la reunión de Hábitat III en la cual se aprobó la Nueva Agenda Urbana, la cual establece compromisos de diversa índole, incluidos los metropolitanos, a los cuales se hace referencia a continuación:

89. Apoyaremos, en consonancia con la legislación nacional de los países, el fortalecimiento de la capacidad de los gobiernos subnacionales y locales para aplicar una gobernanza local y metropolitana eficaz a diferentes niveles, que cruce fronteras administrativas y se base en los territorios funcionales, velando por la participación de los gobiernos subnacionales y locales en la toma de decisiones y trabajando para conferirles la autoridad y los recursos necesarios para gestionar las cuestiones cruciales urbanas, metropolitanas y territoriales. Promoveremos una gobernanza metropolitana inclusiva que abarque diversos marcos jurídicos y mecanismos de financiación fiables, incluida la gestión sustentable de la deuda, según proceda. Adoptaremos medidas para promover la participación plena y eficaz de las mujeres y la igualdad de derechos en todos los ámbitos y en el liderazgo a todos los niveles de toma de decisiones, en particular en los gobiernos locales.

95. Alentaremos la aplicación de políticas de planificación urbana y territorial, incluidos planes metropolitanos y entre ciudades y regiones, a fin de promover las sinergias e interacciones entre las zonas urbanas de todos los tamaños y su entorno periurbano y rural, incluidas las que abarquen ambos lados de una frontera, apoyaremos la preparación de proyectos de infraestructura regional sustentable que estimulen una productividad económica sustentable y fomentaremos un crecimiento equitativo de las regiones urbanas en la continuidad entre entornos urbanos y rurales. En este sentido, promoveremos los mecanismos de cooperación intermunicipal y las alianzas entre las zonas rurales y urbanas sobre la base de los territorios funcionales y las zonas urbanas como instrumentos eficaces para realizar tareas administrativas municipales y metropolitanas, prestar servicios públicos y promover el desarrollo local y regional.

114. Adoptaremos medidas para desarrollar mecanismos y marcos comunes en los planos nacional, subnacional y local para evaluar los beneficios generales de los sistemas de transporte urbano y metropolitano, incluidos los efectos en el medio ambiente, la economía, la cohesión social, la calidad de vida, la accesibilidad, la seguridad vial, la salud pública y las actividades relacionadas con el cambio climático, entre otras cosas.

115. Apoyaremos el desarrollo de esos mecanismos y marcos, sobre la base de políticas nacionales de movilidad y transporte urbano sustentables, para que la reglamentación y la licitación de servicios de movilidad y transporte en las zonas urbanas y metropolitanas sean sustentables, abiertas y transparentes, con inclusión de nuevas tecnologías que hagan posibles los servicios de movilidad compartida. Apoyaremos el desarrollo de relaciones contractuales claras, transparentes y responsables entre los gobiernos locales y los proveedores de servicios de transporte y movilidad, en particular sobre la gestión de datos, de manera que se protejan el interés público y la privacidad individual y se definan las obligaciones recíprocas.

116. Apoyaremos una mejor coordinación entre el transporte y los departamentos de planificación urbana y territorial, en la comprensión mutua de los marcos normativos y de planificación, en los planos nacional, subnacional y local, entre otras cosas mediante planes de movilidad y transporte urbano y metropolitano sustentables. Apoyaremos a los gobiernos subnacionales y locales en el desarrollo de la capacidad y los conocimientos necesarios para aplicar y hacer cumplir dichos planes.

143. Analizaremos y elaboraremos soluciones viables para los riesgos asociados al clima y los desastres en las ciudades y los asentamientos humanos, por ejemplo, colaborando con instituciones de seguros y reaseguros y otros agentes pertinentes en relación con las inversiones en las infraestructuras urbanas y metropolitanas, los edificios y otros activos urbanos, así como para que las poblaciones locales puedan satisfacer sus necesidades económicas y de vivienda.

155. Promoveremos el desarrollo de políticas nacionales de tecnología de la información y las comunicaciones y de estrategias de gobierno electrónico, así como instrumentos de gobernanza digital centrados en los ciudadanos, aprovechando las innovaciones tecnológicas, incluidos los programas de desarrollo de la capacidad, a fin de poner las tecnologías de la información y las comunicaciones al alcance del público, incluidas las mujeres y las niñas, los niños y los jóvenes, las personas con discapacidad, las personas de edad y las personas en situaciones de vulnerabilidad para que puedan desarrollar y ejercer su responsabilidad cívica, de forma que se amplíe la participación, se fomente la gobernanza responsable y se aumente la eficiencia. Se fomentará el uso de plataformas e instrumentos digitales, incluidos los sistemas de información geoespacial, a fin de mejorar a largo plazo la planificación y el diseño integrados de las áreas urbanas y los territorios, la administración y ordenación de la tierra y el acceso a los servicios urbanos y metropolitanos.

B.4 Instrumentos sobre derechos humanos

Los principales instrumentos internacionales relacionados con el tema de los derechos humanos surgieron posteriores a la creación de la Organización de las Naciones Unidas, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:

• Declaración Universal de los Derechos Humanos

• Declaración y Programa de Acción de Viena

• Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), su Protocolo Facultativo y sus observaciones generales

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus observaciones generales

• Principios de Limburgo para la aplicación del PIDESC

• Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)

• “Protocolo de San Salvador”. Protocolo adicional a la CADH en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

• Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su protocolo facultativo

• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Convención de Belem do Pará

• Convención sobre los Derechos del Niño

• Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes

• Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

• Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo

• Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género

• Resolución sobre la protección contra la Violencia y Discriminación basada en la Orientación Sexual y la Identidad de Género

• Resolución de la Organización de los Estados Americanos sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género

• Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

• Declaración y Programa de Acción de Durban

• Resolución adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos sobre la temática afrodescendiente

• Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

• Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

• Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad

• Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural

• Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales

• Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas

• Libro Blanco sobre Diálogo Intercultural del Consejo de Europa

C. Experiencias metropolitanas

C.1 Experiencias metropolitanas en el mundo

Las grandes ciudades, después de superar su ámbito territorial origina y forma zonas metropolitanas, se encaminan al siguiente nivel de organización urbana: las megalópolis. Por lo anterior, el desarrollo de las aglomeraciones urbanas

El mundo tiende a la urbanización. Las aglomeraciones urbanas se desarrollan ya no sólo a escala de zona metropolitana sino hacia megalópolis. Actualmente existen 29 de ellas, incluida la Ciudad de México y su zona metropolitana con cerca de 20.1 millones de personas según la organización Metropolis; sin embargo, esta forma parte de una megalópolis cuya población es cercana a los 31 millones de habitantes.

Dentro de las urbes más pobladas del mundo se encuentran las de Tokio, Mumbai, Sao Paulo, Shanghai, Buenos Aires, Cantón (Delta del Río Perla), Moscú, Seúl y Londres. Otras ciudades que son importantes por sus procesos de metropolización son las de París, Madrid, Barcelona, Medellín, Estocolmo, Berlín, Roma, entre otras.

A continuación, se abordan aspectos relacionados con la caracterización territorial, los principales problemas metropolitanos y algunos aspectos destacados de varias ciudades metropolitanas en el mundo.

C.1.1 París

a) Características territoriales

La Metrópoli de Gran París es un Ente Público de Cooperación Intercomunal compuesta por 12 territorios y 131 comunas con una extensión de 814.9 km2 y una población superior a 6.9 millones de habitantes. Está gobernada por un consejo metropolitano integrado por 209 concejales metropolitanos. Los consejeros de los municipios también son electos consejeros de la metrópoli.

La Metrópoli de Gran París, que se encuentra dentro de la Región Isla de Francia, se conformó el 1 de enero de 2016, integrando a la comuna de París con las comunas de los departamentos de Seine-Saint-Denis, Hauts-de-Seine y Val-de-Marne además de las de Argenteuil y Essonne. El objetivo de formar el Gran París fue que la zona trabaje junta en áreas tan importantes como la planificación urbana, vivienda, vivienda de emergencia, la lucha contra el cambio climático y el desarrollo económico.

Aunque no existe autoridad metropolitana más allá del Gran París, en teoría hay una megalópolis con una población cercana a los 11.5 millones de habitantes y abarca las ciudades de Creil, Sensils, Provins, Nemours, Chartres, Dreux, Vernon, Evreux, Rouen y otras ciudades satélites y periurbanas cerca de París.

b) Principales problemas de la zona metropolitana

• Inmigración, pobreza y desempleo

• Seguridad y amenazas terroristas

• Movilidad

• Contaminación de sus ríos y aire

• Vivienda

c) Aspectos destacados de la metrópoli

• La Metrópoli cuenta con un Fondo de Inversión Metropolitana establecido por el Gran París para apoyar los proyectos de municipios y territorios en los asuntos prioritarios para la metrópoli. Para ejercer el fondo, el Gran París les pide a las comunas que identifiquen problemas cuya solución es prioritaria y tiene proyectos innovadores. El Fondo se utiliza para permitir el desarrollo del territorio y contribuir a la reducción de las desigualdades en el área metropolitana además de mejorar el medio ambiente, las condiciones de vida y el desarrollo.

C.1.2 Londres

a) Características territoriales

El Gran Londres es una de las 9 regiones de Inglaterra y es su ciudad capital. Está integrado por 32 boroughs y la Ciudad de Londres. La Autoridad del Gran Londres (AGL), integrada por un alcalde y una asamblea parlamentaria, es la responsable de la administración y gobierno de la región. La AGL administra, coordina y comparte poderes de gobierno local con los 32 boroughs y la City de Londres. La región tiene una superficie de 1,572 km2 y una población superior a los 8 millones de habitantes.

La Zona Metropolitana se conforma por 32 boroughs de la Región y 7 boroughs adyacentes; habitan en ella más de 17.1 millones de personas y ocupa el sureste de Inglaterra. No tiene un área delimitada, ya que la zona se expande al ritmo del desarrollo urbano y a medida que las opciones de transporte aumentan.

b) Principales problemas

Los principales problemas que destacan en los distintos puntos de Londres:

• Contaminación y tráfico (incremento de enfermedades)

• Alto índice de adicciones en jóvenes

• Ruidos

• Seguridad

c) Aspectos destacados de la metrópoli

• Es uno de los principales centros de negocios a nivel internacional y su mercado de cambios es el más grande del mundo.

• Cuenta con uno de los mejores sistemas educativos del mundo.

• La red de transportes de Londres es de las más extensas.

• Ha impulsado el transporte de ultra baja emisión de contaminantes y ha mejorado la coordinación vial.

• Promueve el uso de bicicletas y la instalación de nuevas ciclovías.

• Cuenta con programas de reciclaje y educación ecológica.

• En la ciudad conviven más de 40 culturas diferentes y se hablan más de 300 lenguas.

• La ciudad tiene más de 250 atracciones de entrada gratuita, tales como museos, teatros, galerías, bibliotecas, exposiciones, etc.

• Ostenta el mejor sistema de salud de Europa.

C.1.3 Berlín-Brandemburgo

a) Características territoriales

La ciudad de Berlín es la capital de República Federal de Alemania. Se divide en 12 distritos y ocupa una superficie de 892 km² con una población de 3.46 millones de habitantes. La ciudad se encuentra rodeada completamente por el Estado de Brandemburgo. La Región Metropolitana de Berlín es una de las once regiones metropolitanas de Alemania, la cual está conformada por 79 distritos y cuenta con una superficie de 2284 km2 y con una población que supera los 5.8 millones de habitantes.

Cada uno de los distritos está administrado por un alcalde de distrito, por la junta del distrito (órgano administrativo) y por la Concejalía (autoridad administrativa de la que el alcalde de Distrito es presidente).

Los alcaldes de distrito están subordinados al Senado de Berlín el cual está conformado por el Alcalde Regente y 10 senadores quienes conforman la administración central de la Ciudad.

El sistema administrativo, al ser centralizado, es responsable de los objetivos y principios del desarrollo y maneja los principales proyectos de obras. Todos los distritos tienen sus planes y manejan proyectos específicos de obras públicas dentro de su jurisdicción, pero son supervisados por el gobierno estatal.

Los 12 distritos no tienen fuentes económicas propias ya que los recursos les son distribuidos por el gobierno estatal de manera unitaria.

b) Principales problemas

• Persisten algunas divisiones sociales desde la reunificación alemana.

• Problemas de seguridad y terrorismo.

• Dificultades para conseguir vivienda asequible.

• Inmigración, desempleo y pobreza.

• Retrasos y costos en la construcción de su aeropuerto metropolitano.

c) Aspectos destacados de la metrópoli

• Berlín es una ciudad intercultural, al igual que la Ciudad de México.

• Cuenta con una red urbana con la participación de la sociedad con la que se promueve la gobernanza.

• Tiene una amplia zona rural y ha aplicado un plan de desarrollo rural.

• Berlín es una ciudad metropolitana que busca atender los problemas principalmente de movilidad, vivienda y migración; un dato relevante es que, hoy en día, ésta ciudad es la sede de la Cumbre de Desarrollo Urbano llamada Metropolitan Solutions, la cual se lleva desarrollando desde hace dos años.

• En abril de 2015, el Senado de Berlín decidió optar por la estrategia para Berlín Smart City. Los objetivos de esta estrategia incluyen la ampliación de la competitividad internacional de la región metropolitana de Berlín-Brandemburgo, el aumento de la eficiencia de los recursos y la neutralidad climática de Berlín en 2050, además de la creación de un mercado piloto para aplicaciones innovadoras.

• Berlín-Brandemburgo alberga industrias del futuro que ofrecen un enorme potencial como: tecnologías de la comunicación, información y medios; tecnología del transporte y movilidad; servicios de logística, financieros, comercio, tecnología, call centers; ciencias de la vida (biotecnología, tecnología médica); industria (química, maquinaria, alimentación, papel, metales, energéticos); micro tecnología y tecnologías limpias.

• Dentro de los proyectos importantes que están en proceso son: Europa City - Barrio Sustentable. Zona Central de Berlín (Desarrollo urbano sustentable para uso principalmente residencial); Modelos y estrategias para el sur de Friedrichstadt (Desarrollo urbano); y el Aeropuerto Berlín-Brandemburgo (proyecto con atraso y con amplias protestas sociales por su construcción ocasionadas por el alto costo económico, por el atraso en su construcción y por la desconfianza en su funcionalidad).

C.1.4 Mumbai, India

a) Características territoriales

La Región Metropolitana de Mumbai cuenta con más de 21 millones de habitantes y una extensión territorial de 4,354.50 km2. Esta región se encuentra integrada por 9 corporaciones municipales (como se les denomina a las áreas urbanas más grandes) y 8 consejos municipales.

Toda la región cuenta con una organización del gobierno del estado de Maharashtra denominada Autoridad Metropolitana de Desarrollo Regional de Mumbai, que tiene bajo su responsabilidad las áreas de planificación urbana, desarrollo, transporte y vivienda en la región.

b) Principales problemas

Sobrepoblación y vivienda


Grandes asentamientos urbanos irregulares


Contaminación


Desempleo

Carestía de agua potable y servicios públicos


Tráfico y transporte público


Conflictos en recolección y depósito de residuos

Aspectos destacados de la metrópoli

Interacción entre los espacios habitacionales regulares e irregulares y las perspectivas, tanto del gobierno como de los críticos, a la pretensión de reestructuración de los asentamientos irregulares.

Planes ambientales y de eliminación de problemas relacionados con el agua.


Creciente modernización del transporte e infraestructura en la región.

Dentro de los proyectos destacados que se llevan a cabo actualmente están: la disposición final de residuos de la construcción, Skywalks (corredores peatonales elevados), reasentamiento y rehabilitación de vivienda y la red integral de transporte.

C.1.5 Región Delta del Río Perla, China

a) Características territoriales

La Región Delta del Río Perla es una de las más desarrolladas de China continental, junto con la región de Pekín. Tiene una fuerte industria de exportación, en el frente económico. Esta zona abarca un área de 39,380km2, en donde se encuentran 11 ciudades y residen más de 64 millones de habitantes.

b) Principales problemas

Problemas de contaminación ambiental.

Debido a su geografía costera y a su densidad de población, Guangdong se cuenta entre las provincias litorales más vulnerables de China en cuanto al tipo de catástrofes meteorológicas, cuyo aumento se espera a causa del calentamiento global.

Las lluvias torrenciales, ciclones y marejadas de tempestad han provocado la muerte de cientos de personas, y causando graves daños en la infraestructura de viviendas y transporte y se ha afectado a las actividades agrícolas.

Las sequías han aumentado como efecto del cambio climático.

La constante competencia entre las ciudades por la innovación tecnológica dificulta la descontaminación de la zona.

c) Aspectos destacados de la metrópoli

Un mercado moderno y desarrollado, con un crecimiento medio de dos dígitos desde el inicio de la reforma económica china.

El Delta del Río Perla, es un pilar de la economía de China.

El gobierno local ha impulsado el desarrollo de la economía de mercado, ofreciendo para ello una administración efectiva y con poca burocracia.

Cuenta con el mejor desarrollo de transporte en toda China, debido a sus ventajas geográficas y el desarrollo humano, su red de transporte cuenta con vías fluviales, vías marítimas, ferrocarriles, transporte aéreo y autopistas.

Tratamiento libre de pago de derechos de las importaciones de materias primas y bienes intermedios destinados a los productos exportados.

La buena infraestructura agrícola ha permitido que está región tenga un desarrollo industrial más acelerado que otras regiones.

Los bajos costos de tierras y la abundante mano de obra, proveniente de todo ese país.

La apertura de esta región ha facilitado la deslocalización de una oleada de empresas procedentes del exterior, principalmente de Hong Kong, Macao y Taiwán.

En Foshan se concentra la base más importante a nivel internacional de cerámica. En Jiangmen y Kaipin se encuentra el clúster industrial del baño y accesorios.

Dentro de los proyectos que se desarrollan se encuentran los siguientes:

– Plan Nacional Quinquenal como instrumento de planificación del desarrollo enfocado a nivel provincial y a nivel municipal

Pan-Pearl River Delta como foro regional de cooperación de desarrollo que incluye cooperación con provincias vecinas y fortalecimiento de los vínculos del transporte entre regiones.

– Expansión de las líneas del metro con un enfoque regional

– Desarrollo de la zona económica abierta y sus distintas variables en la región (ciudad abierta costera, zona económica especial o zona de desarrollo económico)

– Proyectos aeroportuarios y su interconexión

– A partir del 27 de abril de 2017 iniciaron 5 megaproyectos que incluyen el parque industrial NEV, y el Proyecto Cisco de ciudad inteligente,

– Se desarrollarán 300 proyectos sobre infraestructura, industria y convivencia, de los cuales 101 iniciaron en 2017.

– Internacionalización de inversiones y empresas de innovación, transporte conveniente y servicios gubernamentales eficientes.

C.1.6 Seúl

a) Características territoriales

Seúl es la capital de la República de Corea, y su ciudad más importante, centro de su actividad política, económica, social y cultural. Residen en ella casi la mitad de la población total del país. Seúl cuenta con unos 10.9 millones de habitantes en la ciudad propiamente dicha, y 25.6 millones en toda el área metropolitana, que incluye el puerto de Incheon y la provincia de Gyeonggi. Es la cuarta área metropolitana más grande del mundo. Administrativamente la zona metropolitana de Seúl se conforma por 25 Gu (distritos). Tiene una superficie de 606 km², con una densidad de población de 17.211/km².

b) Principales problemas

• Falta de reserva territorial para crecimiento.

• Contaminación de aire

• Alta concentración poblacional

• Tráfico vehicular.

c) Aspectos destacados

• Es la primera ciudad en conectividad inalámbrica.

• Es la cuarta ciudad global del mundo.

• Políticas de recuperación del espacio público de viaducto vehicular a río (la recuperación del río Cheong Gye Cheon).

C.1.7 Tokio

a) Características territoriales

La Gran Área de Tokio (T?ky?-ken), también conocida como el área de Tokio-Yokohama es la mayor área metropolitana de Japón, cuenta con una superficie de 13,562 mil kilómetros cuadrados. Está compuesta por las prefecturas de Tokio, Kanagawa, Chiba y Saitama, concentrando a 35.8 millones de habitantes.

b) Principales problemas

• Falta de espacio para construcción de vivienda.

• Contaminación.

c) Aspectos destacados

• Es la primera ciudad a nivel mundial en calidad de vida de su población.

• Es la tercera ciudad global del mundo.

• Alto nivel de desarrollo de vías de comunicación.

• Políticas de reducción de la contaminación del aire.

• Desarrolla ocho estrategias bajo el lema “Creando el Futuro: La visión de largo plazo para Tokio”:

1. Juegos Olímpicos y Paralímpicos 2020

2. Infraestructura en evolución

3. Ciudad hospitalaria

4. Seguros y a salvo

5. Ambiente de bienestar

6. Ciudad global de vanguardia

7. Ciudad sustentable

8. Área de Tama e islas

C.1.8 Buenos Aires

a) Características territoriales

El Área Metropolitana se encuentra dividida en 24 partidos de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A). Tanto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como la Provincia de Buenos Aires han intentado establecer autoridades que satisfagan las necesidades de los habitantes del Área Metropolitana de Buenos Aires. La mancha urbana de la Región Metropolitana abarca una superficie de 13,947 km2 y en ella se produce alrededor del 52% del PIB del país.

La Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) es un punto relevante dentro del sistema de ciudades de la República Argentina, al concentrar una población cercana a los de 14.9 millones de habitantes. La RMBA está conformada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires más 24 partidos (municipios) completos de la Provincia de Buenos Aires y, además, otros 16 partidos de la misma Provincia de manera parcial.

b) Principales problemas

• Falta de coordinación administrativa entre los municipios que la integran y las entidades federativas

• Contaminación

• Tráfico y transporte público

• Problemas de desarrollo ocasionados por limitación de expansión y crecimiento del puerto

• Debilidad de la estructura vial y ferroviaria y obsolescencia de áreas industriales

c) Aspectos destacados

• Relación institucional, política, jurídica, social y urbana en la que interactúan dos entidades federativas.

• Conocer sus proyectos de solución a los problemas ambientales y de movilidad

• Conocer los proyectos que han implementado para otorgar derecho a la ciudad a los grupos minoritarios

• Plan estratégico de desarrollo metropolitano de la región de Buenos Aires

• Funcionamiento, los límites y las ventajas que ofrece a Buenos Aires tener una autoridad metropolitana de transporte

C.1.9 Madrid

a) Características territoriales

La Ciudad de Madrid está conformada por un municipio que a su vez cuenta con 21 distritos. El Ayuntamiento de Madrid es el organismo que se encarga del gobierno y de la administración del municipio.

De acuerdo con la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el Pleno del ayuntamiento es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal, ejerce las atribuciones que le están asignadas expresamente y está formado por el alcalde y los concejales.

La Comunidad Autónoma de Madrid se organiza territorialmente en 179 municipios y 801 localidades, su Política y Gobierno están contempladas en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, norma fundamental de la comunidad, que establece que la Asamblea de Madrid, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad son los órganos que ejercen los poderes de la Comunidad.

La zona metropolitana de Madrid cuenta con 7.3 millones de habitantes, situándose a la cabeza de España y en quinto lugar entre las urbes europeas, contando también con una Ley que regula su zona Metropolitana (Ley 2/2003), de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (BOCM de 18 de marzo de 2003). A su vez la zona metropolitana se encuentra dividida en 330 municipios administrados en 5 distintas áreas:

1. El área I, está formada por la capital y otros catorce municipios caracterizados por su gran tamaño, su alta densidad, alta renta y su especialización productiva en el sector servicios. Se incorporan a esta zona Majadahonda, Parla y San Sebastián de los Reyes.

2. El área II, está compuesta por catorce municipios entre los que se encuentran Tres Cantos, Boadilla del Monte, Rivas-Vaciamadrid, Pinto, Alcalá de Henares y Collado Villalba.

3. El área III es la primera que engloba a municipios situados fuera de los límites de la Comunidad. Se caracteriza por el fuerte crecimiento demográfico en el decenio anterior y por un peso de la industria superior al de las otras áreas.

4. El área IV se divide en 116 municipios, entre los que se encuentran las otras cuatro capitales de provincia que forman parte de la región metropolitana (Ávila, Guadalajara, Toledo y Segovia), lo que provoca que los servicios recuperen peso respecto al área III. Esta zona mantiene buenas comunicaciones con Madrid a través de los principales ejes de carreteras y las comunicaciones ferroviarias.

5. El área V cuenta con los municipios más alejados y con peores comunicaciones; están caracterizados por ser pequeños núcleos de población, con baja densidad demográfica y por tener un mayor peso industrial y agrario en su estructura productiva

b) Principales problemas

• Falta de espacio para construcción de vivienda

• Desempleo

• Contaminación (incremento de mortalidad, enfermedades respiratorias se han disparado)

• Tráfico (ciudad con más horas perdidas en atascos)

• Limpieza viaria (ha empeorado por recortes presupuestales)

• Ruidos (una de las más ruidosas del mundo)

• Carestía del transporte público (aumento importante en tarifas).

c) Aspectos destacados

• Tiene un alto nivel de urbanización que trae ventajas tales como eventos culturales, alto nivel educativo y científico e infraestructura de salud.

• Es la región que más invierte en investigación y desarrollo. El clúster biotecnológico más importante de España está en esta región.

• Mejora del servicio de trasporte público y fomentar el uso del mismo, además de conocer la autoridad metropolitana del transporte y su ámbito de competencia.

• Conocer la manera en que la Ciudad de Madrid pretende implantar acciones para disminuir contaminación como lo es tener estaciones del metro accesibles y hacerlas funcionar las 24h los viernes y sábados, además de hacer gratuitas los primeros 30 min de BiciMad, ampliación de carreteras y avenidas y creación de licencias para taxis colectivos.

• Sería importante la forma en que se ha aplicado la Ley de Capitalidad, sus ventajas y sus retos.

• El Consorcio Regional de Transportes de Madrid agrupa esfuerzos de instituciones públicas y privadas relacionadas con el transporte público con el fin de coordinar servicios, redes y tarifas, de forma que se ofrezca al usuario una mayor capacidad y mejor calidad de la oferta. El Estado, la Comunidad de Madrid, los Municipios y Empresas Públicas y Privadas colaboran de manera estrecha en este esfuerzo común.

C.1.10 Estocolmo

a) Características territoriales

La Región de Estocolmo es un punto relevante dentro del sistema de ciudades de Suecia, al concentrar una población de 2,991,700 habitantes, distribuida en 65 municipios y cuenta con una autoridad metropolitana – Concejo de la Región Stockhom-Mällar.

b) Principales problemas

• Comercio: Baja participación comercial de las pequeñas y medianas empresas.

• Innovacion: Falta de políticas públicas que impulsen la innovación para las pequeñas y medianas empresas.

• Talento: Escasez de mano de obra y talento joven.

• Infraestructura: Baja oferta de vivienda, Régimen de alojamiento y el uso de suelo caduco ya que el entorno construido no sigue el ritmo de la demanda de vivienda.

c) Aspectos destacados

• Estocolmo ha sido nombrada por la GaWC1 como una ciudad global de «clase alfa» en el índice global de las ciudades 2008, ocupa el puesto 24 en el mundo, el número 8 en Europa y el número 1 de toda Escandinavia.

• Por ser una Ciudad Global con un sistema de comunicaciones de aviación y banda ancha de clase mundial.

• Por su sistema educativo el cual no se suele cobrar por los materiales didácticos, alimentación escolar, los servicios de salud o el transporte, además de ofrecer la educación de adultos.

• Por su administración municipal, es decir, por la forma en que opera su “Concejo Municipal” este se encarga de administrar el impuesto sobre la renta, además.

• Tiene la responsabilidad sobre los servicios públicos como son, la educación, los cuidados de la primera infancia, los servicios sociales, los cuidados a personas mayores, vivienda, y actividades culturales.

• Por la ley que regula a los inmigrantes. Esta ley da derecho al voto en las elecciones de gobierno a los inmigrantes que han residido por más de tres años en cualquier municipio del país, así como a presentarse como candidatos a elecciones locales.

• Por su experiencia relacionada con las políticas ambientales y el desarrollo de edificios ecológicos, eco-aldeas y eco-municipalidades.

La zona metropolitana ha creado un plan de modernización urbana y metropolitana denominado “Estocolmo visión 2030” cuyos principales proyectos son:

1. Kista Ciudad de la ciencia, área integrada por compañías de Tecnologías de la información y comunicación, con áreas residenciales, peatonales, comerciales, restauranteras

2. Vällingby centrum Centro comercial

3. Älvsjö centrum Centro de convenciones

4. La expansión de la biblioteca pública de Estocolmo y sus alrededores.

5. Estocolmo Förbifart nuevo circuito vial de 21 kilómetros, que unirá centros urbanos del norte y del sur, a través del lago Mälar.

6. Kungens Kurva – El más grande espacio de intercambio al menudeo de los países nórdicos, de Estocolmo para sus habitantes.

7. Telefonplan, un espacio dedicado a la forma y el diseño, incluye a la Universidad de arte y diseño de Konstfack, y al centro de diseño Designens Hus. Incluye un centro de actividades creativas y nuevas áreas habitacionales.

8. Nuevas líneas de tranvías y de subterráneos para Estocolmo y los municipios circundantes para simplificar la movilidad.

9. Liljeholmen – Årstadal, expansión y densificación del centro de la ciudad hacia la bahía Årsta, combinadas con la proximidad a áreas naturales y recreativas.

10. Slussen renovación y reconstrucción de esta área de encuentro y reunión que ha dado servicio por más de 70 años.

11. Hammarby Sjöstad La ciudad se conectará con los distritos que rodean al lago Hammarby y con Nacka. Asentamiento en el que habitan ya 30,000 personas, en el proyecto de desarrollo más grande del país, que prioriza el agua y el ambiente.

12. Ampliación del puerto de Norvik para incrementar la capacidad para carga y pasajeros en la región, con la creación de zonas habitacionales y puestos de trabajo.

13. El aeropuerto de Arlanda Estocolmo es de importancia estratégica para toda la región Estocolmo-Mälar. Trenes de alta velocidad que permitirán llegar al aeropuerto desde el centro de la ciudad en 20 minutos.

14. Karolinska – Estación Norra Un distrito urbano totalmente nuevo que combina zonas habitacionales y lugares de trabajo, en una colaboración del Concejo de Estocolmo y la ciudad Solna. El distrito será sede de programas de investigación y de negocios especializados en ciencias biológicas.

15. Citybanan un nuevo túnel ferroviario de seis kilómetros, con dos nuevas estaciones que duplica la capacidad ferroviaria de Estocolmo, y se conecta la red Mälarbanan, esencial para la conexión ferroviaria a nivel local, regional y nacional.

16. Puerto Real Estocolmo, con nuevas zonas habitacionales y laborales de Husarviken a Loudden. El centro financiero Värtan y la modernización de las actividades portuarias para el desarrollo regional.

17. Nordvästra Kungsholmen La redensificación del centro de la ciudad con 15 mil nuevos espacios de trabajo y 8 mil residentes, comercios, cafés y restaurantes.

18. Annedal, el área alrededor de Bällstaviken, cerca del aeropuerto de Bromma, para nuevos asentamientos habitacionales y laborales, con planeación urbana conjunta de la ciudad de Solna y la municipalidad de Sundbyberg.

19. Hotel Klara, cerca de la estación central de Estocolmo, nueva zona habitalicional e instalaciones para conferencias de nivel internacional al poniente de la ciudad.

El proyecto Estocolmo visión 2030, aspira a lograr una ciudad más cohesionada y densificada, con un desarrollo más limpio y un desarrollo urbano más amigable. Con alta prioridad en el desarrollo de transporte público, el uso peatonal y ciclista de la ciudad.

C.1.11 Roma

a) Características territoriales

La ciudad de Roma Capitale es un ente político territorial dotado de una autonomía especial estatutaria, administrativa y financiera que sustituye, desde 2010, a la comuna de Roma. Tiene una extensión territorial de 1,285 km2 y su población supera los 3.97 millones de habitantes.

Sus órganos político-administrativos son: Alcalde, Junta Capitalina (presidida por la persona titular de la alcaldía, compuesta por la persona titular de la Alcaldía y 12 Consejeros. Todos son nombrados por el titular de la Alcaldía) y Asamblea Capitalina (es el órgano normativo y de control político y administrativo de Roma Capital; está integrado por el alcalde y 48 concejales). En la actualidad, se encuentra dividida administrativamente en 15 municipios los cuales cuentan, cada uno, con un presidente, una junta y un consejo. A partir de 2013 cuenta con un estatuto de gobierno propio.

La Ciudad Metropolitana de Roma es una de las 5 divisiones administrativas de la Región del Lacio. Tiene una extensión territorial de 5,352 km2 y su población en 2011 alcanzó la cifra de 4.19 millones de habitantes. Se encuentra integrada por 120 comunas provinciales y la Ciudad de Roma Capital. Desde 2015 sustituyó a la Provincia de Roma.

Tiene un Alcalde Metropolitano, un Consejo Metropolitano y una Conferencia Metropolitana.

• Alcalde Metropolitano. El titular de la Alcaldía de Roma Capital también funge como alcalde metropolitano. El Alcalde es responsable del órgano de administración de la ciudad metropolitana y es el representante legal de la misma.

• Consejo Metropolitano. Está integrado por 24 miembros electos de entre los alcaldes y concejales de los municipios integrantes de la Ciudad Metropolitana.

• Conferencia Metropolitana. Está integrado por los 121 alcaldes de la zona metropolitana.

En el marco jurídico cuenta con el Estatuto de la Ciudad Metropolitana de Roma capital y la REGLA n. 56 (del 7 de abril de 2014) referente a las disposiciones sobre las ciudades metropolitanas, las provincias, los municipios y su unión o fusión.

b) Principales problemas

• Económicos

• Vivienda y locales comerciales demasiado caros dentro de la Ciudad

• Transporte

• Gestión de residuos

• Falta de acceso a servicios

• Corrupción

• Inseguridad

• Protección de monumentos

• Contaminación

• Racismo e inmigración

c) Aspectos destacados

Roma Capital

• Cuentan con sistemas de participación ciudadana y planes sociales de cercanía gobierno – ciudadanía para la toma de decisiones.

• Buscan la descentralización administrativa.

• Plataformas en tiempo real donde se pueden consultar el tráfico y las obras públicas y privadas en desarrollo.

• Tienen una tarjeta electrónica de identidad el cual es útil, además de su función como documento de identidad, para la solicitud de servicios en línea ofrecidos por organismos públicos y privados.

• Su reciente estatuto de gobierno y su coordinación con la antigua Provincia de Roma (hoy Ciudad Metropolitana) pueden sugerir métodos e instrumentos para la coordinación metropolitana del Valle de México

Ciudad Metropolitana de Roma Capital

• Por su coordinación en el desarrollo, la gestión de residuos, movilidad y necesidades de vivienda, trabajo y servicios de sus habitantes tanto con la ciudad de Roma como con las autoridades de la región del Lacio.

• Cuenta con un reciente Estatuto de Gobierno y diversos órganos de articulación y coordinación metropolitana

C.1.13 Barcelona

a) Características territoriales

El Área Metropolitana de Barcelona está integrada por la Ciudad de Barcelona y 35 municipios metropolitanos más. Tiene una extensión territorial de 636 km² y una población de que supera los 3.2 millones de habitantes. El gobierno del Área Metropolitana de Barcelona se articula a través de diferentes órganos integrados por los alcaldes y concejales de los 36 municipios metropolitanos.

Sus órganos de gobierno son:

Consejo Metropolitano, el Consejo Metropolitano es el máximo órgano de gobierno del AMB. Entre sus competencias está el nombramiento y cese de la presidencia del AMB; la aprobación del Plan de actuación metropolitano, el cual incluye los proyectos y servicios que desarrollará el AMB durante el mandato; la aprobación de las ordenanzas y de los reglamentos, así como la determinación de las tarifas de los servicios metropolitanos. Todos los alcaldes y alcaldesas y los concejales y concejalas escogidos por los Ayuntamientos para representar a sus municipios en el Área Metropolitana de Barcelona, pasan a ser consejeros metropolitanos y, por lo tanto, representantes de los ciudadanos y ciudadanas del área metropolitana.

Presidencia , dirige el gobierno metropolitano y rinde cuentas de su gestión ante el Consejo Metropolitano. La presidencia es asistida por la Junta de Gobierno .

Vicepresidencia ejecutiva , coordina la acción del gobierno metropolitano y el desarrollo de los proyectos incluidos en el Plan de actuación metropolitano.

Además, existen otros órganos metropolitanos que cumplen funciones específicas:

Consejo de Alcaldes

Órgano que integra los alcaldes y alcaldesas de los 36 municipios metropolitanos. Entre sus funciones están: escoger al candidato o candidata a la presidencia del AMB; emitir informes previos a las aprobaciones del Plan de actuación metropolitano, a la modificación de los límites territoriales metropolitanos, al cambio de nombre o de capital del Área Metropolitana y a la aprobación del Plan director urbanístico metropolitano, y puede presentar al Consejo Metropolitano las propuestas que considere relevantes para los intereses del Área Metropolitana.

Grupos políticos metropolitanos

Grupos ideológicos integrados por los consejeros y consejeras metropolitanos para organizan los debates y el funcionamiento interno de los órganos de gobierno.

Comisión Especial de Cuentas

Su objetivo es velar por la administración responsable de los recursos económicos metropolitanos. Está integrado por un representante de cada uno de los grupos políticos presentes en el Consejo Metropolitano y son nombrados por el propio Consejo.

El Área Metropolitana de Barcelona (AMB) cuenta con la Ley 31/2010 aprobada por el Parlamento de Cataluña el 27 de julio de 2010. En esta se fijan las bases de coordinación y constitución del Área Metropolitana de Barcelona.

b) Principales problemas

• Contaminación

• Inseguridad

• Turismo

• Transporte metropolitano

c) Aspectos destacados

• Planes y programas para reducir drásticamente el uso de automóviles personales mejorando los medios de transporte público, ecológico y sustentable.

• Programas para reducir la contaminación e incrementar las áreas verdes.

• Es una ciudad con amplios derechos sociales y de participación ciudadana en la toma de decisiones.

• Buscan reformar y rehabilitar el espacio público.

• Diversas acciones de planificación urbana, movilidad sustentable.

• En su zona metropolitana tienen un laboratorio de la ciudad. Además, elaboran múltiples estudios especializados en los temas de territorio, vivienda, medio ambiente, movilidad y desarrollo socioeconómico.

• Recuperación del río Llobregat. Recuperación ambiental y revitalización del espacio fluvial del río Llobregat. Se proponen nuevos itinerarios y espacios para el ocio en un entorno natural. También se ha mejorado la accesibilidad al río desde los municipios cercanos. (En desarrollo)

• Urbanización del “paseo marítimo”, con lo que se mejora el atractivo y se aprovecha mejor la zona del antiguo barrio industrial de la ciudad

• Construcción, modernización o rehabilitación de parques, plazas, complejos deportivos y culturales, y paseos urbanos.

• Construcción de ampliaciones y nuevas líneas del transporte metro y tranvía en el área metropolitana.

C.2 Experiencias legislativas en algunos centros metropolitanos del mundo.

C.2.1 Barcelona

La Ley 31/2010 del Área Metropolitana de Barcelona establece a esta área como un ente local supramunicipal de carácter territorial integrado por los municipios de la conurbación de Barcelona entre los que hay vinculaciones económicas y sociales que requieren tener una planificación de políticas públicas e implantación de servicios de manera conjuntas. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía para cumplir sus finalidades.

La actuación del Área Metropolitana de Barcelona se rige por los principios generales de Autonomía local, que garantiza el ejercicio de la actuación bajo su estricta responsabilidad; Participación de los municipios en el gobierno y gestión del Área; igualdad de los ciudadanos en el acceso a los servicios públicos; solidaridad y equilibrio territorial; equilibrio y cohesión social; desarrollo sustentable; suficiencia financiera; proximidad y participación ciudadana en la gestión y prestación de los servicios públicos; cooperación y lealtad institucional, y equidad y redistribución en la acción pública y en la prestación de servicios.

Cuenta con potestades y prerrogativas reconocidas por ley en su calidad de administración pública. Dentro de las primeras se encuentran:

a) La potestad normativa para aprobar reglamentos.

b) La potestad de autoorganización.

c) Las potestades tributaria, tarifaria y financiera.

d) Las potestades de planificación y programación.

e) La potestad expropiatoria.

f) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes.

g) La potestad de ejecución forzosa.

h) La potestad sancionadora.

i) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

j) Las demás potestades determinadas por las leyes.

Por lo que toca a las prerrogativas:

a) Presunción de legalidad y ejecución de sus actos y acuerdos.

b) Inembargabilidad de bienes y derechos, en los términos establecidos por las leyes.

c) Prelación, preferencia y otras prerrogativas reconocidas en la hacienda pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que corresponden a las finanzas del Estado y la Generalidad y demás administraciones públicas, en los términos establecidos por la normativa de aplicación.

d) Exención de los tributos del Estado y la Generalidad, en los términos establecidos por las leyes.

El Área Metropolitana de Barcelona, mediante su potestad normativa y reglamentaria y en el ámbito de sus competencias, entre otros objetos, puede regular:

a) El ejercicio de actividades de los particulares, sometiéndolas a licencia o autorización previa, a comunicación previa o declaración responsable y a otras medidas de inspección y control administrativo de conformidad con la correspondiente legislación sectorial.

b) La organización y funcionamiento de los servicios y actividades de su competencia, con la adopción de las distintas formas de gestión de los servicios públicos establecidas por las leyes.

La potestad sancionadora se ejerce de conformidad con la legislación de régimen local y con las competencias otorgadas por la presente ley y por las leyes sectoriales. El Área Metropolitana de Barcelona ingresa los importes de las multas como recursos propios, salvo si han sido impuestas a propuesta de los municipios.

El Área Metropolitana de Barcelona tiene la facultad de ejercer la iniciativa pública en la actividad económica, de conformidad con lo establecido por la legislación de régimen local.

La estructura gubernativa del Área Metropolitana de Barcelona se compone por:

a) El Consejo Metropolitano.

b) El presidente o presidenta.

c) La Junta de Gobierno.

d) La Comisión Especial de Cuentas.

La Junta de Gobierno es el órgano que asiste al presidente o presidenta del Área Metropolitana en el ejercicio de sus atribuciones. Está integrada por el presidente o presidenta del Área Metropolitana y un número de consejeros metropolitanos nombrados por el presidente o presidenta a propuesta del Consejo Metropolitano, que en ningún caso puede superar el tercio de los miembros de derecho del Consejo. Además de la función de asistencia al presidente o presidenta, la Junta de Gobierno tiene las demás funciones delegadas por otros órganos metropolitanos y las que se le atribuyen por ley.

Se prevé la creación de un Consejo de Alcaldes, con las siguientes características:

a) El Consejo de Alcaldes, integrado por los alcaldes de los municipios del Área Metropolitana, puede presentar al Consejo Metropolitano propuestas de actuación que sean de interés para el Área Metropolitana, y ha de emitir un informe previo sobre la aprobación del programa de actuación y las materias determinadas por el Reglamento orgánico.

b) El Consejo de Alcaldes, para ser constituido después de cada convocatoria de elecciones locales

El Consejo Metropolitano está integrado por todos los alcaldes de cada municipio del ámbito metropolitano y los concejales elegidos por los municipios. Estas personas reciben la denominación de consejeros metropolitanos.

Los alcaldes de los municipios del Área Metropolitana de Barcelona son miembros natos del Consejo Metropolitano. Esta condición es indelegable, salvo que la delegación se haga de forma general y por un tiempo indefinido. Su composición es variable conforme a las particularidades y número de pobladores.

El Consejo Metropolitano puede constituir las comisiones que considere pertinentes para un mejor funcionamiento.

Para un mejor funcionamiento de los órganos de gobierno, deben constituirse grupos metropolitanos en los que deben integrarse los consejeros, de conformidad con lo que dispone la legislación de régimen local y lo que, al amparo de esta legislación, establece el Reglamento orgánico.

A la Comisión Especial de Cuentas examinar y estudiar las cuentas del Área Metropolitana de Barcelona, integradas por la cuenta general del presupuesto, la cuenta de administración del patrimonio, la cuenta de valores independientes y auxiliares del presupuesto, y las cuentas de los entes u organismos metropolitanos de gestión, así como realizar su informe.

Competencias metropolitanas:

– Urbanismo.

– Transporte y movilidad.

– Aguas.

– Residuos.

– Otras competencias en materia de medio ambiente.

– Infraestructuras de interés metropolitano.

– Desarrollo económico y social.

– Cohesión social y territorial.

Otros aspectos que la ley regula son

• Planificación y programación de los servicios metropolitanos

• Ordenación del territorio

• Determinaciones del Plan director urbanístico metropolitano

• Plan de ordenación urbanística metropolitano.

• Programas de actuación urbanística municipal.

• Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona.

• Relaciones entre los municipios y el Área Metropolitana de Barcelona

• Participación de los municipios.

• Otros órganos de participación.

• Recursos del Área Metropolitana de Barcelona.

• Recargo sobre el impuesto sobre bienes inmuebles.

• Aportaciones de los municipios.

• Potestades tributaria y financiera.

• Régimen jurídico presupuestario y financiero.

• Tarifas de los servicios prestados por entes que actúan bajo el régimen de derecho privado.

C.2.2 París

Métropole du Grand Paris es la unión de París y 130 ciudades bajo una misma autoridad metropolitana. Esta autoridad es una Cooperación Intercomunitaria Pública con poder fiscal para legislar sobre la recolección de impuestos y es la encargada de Intervención pública territorial dentro de la Región de París. Dictamina diversos aspectos de operación y gobernabilidad como: desarrollo económico, social y cultural, urbanismo y planeación metropolitana, política local de vivienda, política urbana, manejo de intereses colectivos, y protección y mejora del ambiente y condiciones de vida. La Métropole du Grand Paris está integrada por el Consejo Metropolitano y las Comisiones Temáticas.

El Consejo Metropolitano tiene 209 miembros: un presidente y al menos un representante de cada una de las ciento treinta y una comunas, electos por cada consejo regional en proporción a su tamaño. Sus temas de interés son: transporte, desarrollo económico, vivienda, educación, cultura, deporte y medio ambiente.

Las Comisiones Temáticas son ocho y están divididas para tratar cada tema del funcionamiento operacional metropolitano. Cada consejero participa en las ocho comisiones, para asegurar una legislación cohesiva e integral.

La Société du Grand Paris es una Institución pública comisionada al proyecto de transporte metropolitano. Ésta supervisa al Ministerio de Vivienda e Igualdad Regional, Ministerio de Ecología, Ministerio de Desarrollo Sustentable y Energía y Ministerio de Finanzas y Contaduría Pública. Está integrada por la Junta de Supervisión, la Junta de Administración y el Comité de Estrategias.

La Junta de Supervisión tiene a veintiún miembros federales y locales. Está encargada de la aprobación de reglamentos, directrices y políticas internas, supervisión de manejo financiero y la supervisión de programas de construcción y desarrollo.

La junta de Administración tiene tres miembros, de los cuales uno es presidente. Está encargada de llevar a cabo un consenso de decisiones operativas y financieras.

El Comité de Estrategias está conformado por ciento treinta y un miembros en representación de los municipios unidos por el metro y por cuatro miembros del Parlamento. Éste es un espacio para discusiones, propuestas y consultas continuas, similar a un Think Tank. También asiste a Administración en temas de dirección y toma de decisiones relacionadas a la creación de la red Grand Paris Express.

Las instituciones gubernamentales de París Metropolitano se consolidaron por medio de: Ley del 27 de enero de 2014, modernización de la acción territorial pública y afirmación de las metrópolis. Fortalece el papel de estas y clarifica el ejercicio de poder a nivel local. Provee legislación específica acerca de ciudades comunes y ciudades con estatuto especial, como lo es París; Decreto del 19 de mayo 2014, relativo al papel de Gran Paris y su configuración; Decreto del 11 de diciembre 2015, acerca de la Métropole Grand Paris y los aspectos técnico-operativos de su funcionamiento.

C.2.3 Londres

La Autoridad del Gran Londres (AGL) es una institución pública que administra la región- ciudad de Londres. Ésta se creó con la intención de instaurar un sistema gubernamental que unificara a Londres en cuanto a sus zonas internas y conurbadas. La AGL es un híbrido entre el sistema de gobierno local del Reino Unido y el sistema de alcaldías de Estados Unidos.

La Autoridad del Gran Londres está conformada por el alcalde de Londres, la Asamblea de Londres y el Comité de Planeación. El alcalde es el líder ejecutivo de la ciudad, directamente elegido por votación. La Asamblea de Londres se encarga de la verificación y validación de las acciones emprendidas por el alcalde, la aprobación o negación del presupuesto y el Plan Anual y de proponer temas de interés para los habitantes; está integrada por 15 miembros electos y dividida en 16 comités. Por último, el Comité de Planeación es el que monitorea las funciones de planeación estratégica del alcalde y las decisiones que toma, y supervisa y comenta la Estrategia de Desarrollo Espacial para Londres.

La Autoridad del Gran Londres fue consolidada en 1998, con la publicación de la Ley de la Autoridad del Gran Londres o Greater London Authority Act 1999. Posteriormente, en 2007 se llevó a cabo una revisión de dicha ley y se modernizó, teniendo como resultado la Greater London Authority Act 1999.

C.2.4 Tokio

La Asamblea Metropolitana de Tokio está integrada por 127 miembros directamente elegidos por los ciudadanos para un mandato de 4 años. Sus principales temas de interés son: asuntos juveniles, seguridad pública asuntos generales, finanzas, impuestos, asuntos culturales, desarrollo urbano, medio ambiente, asuntos industriales y laborales, construcción, transporte, abastecimiento, alcantarillado, educación y planificación de políticas.

La Asamblea Metropolitana está dividida en diferentes de oficinas: la oficina de Desarrollo Urbano realiza las políticas de urbanización y de vivienda; la oficina de Desarrollo Urbano revisa la aplicación de medidas para abordar el cambio climático, las cuestiones de electricidad y energía, contaminación de los vehículos de motor, contaminación del aire, agua y suelo, sustancias químicas y desechos; la oficina de Construcción promueve la construcción de infraestructura urbana que contribuirá a la creación de una ciudad sofisticada y resistente a los desastres; la oficina de Transportes opera los sistemas de transporte público y proporciona servicios seguros y puntuales; la oficina de Agua suministra agua a los 13,04 millones de residentes que viven en la zona del barrio y los 26 municipios del área de Tama; la oficina de Alcantarillado Implementación de reconstrucción de instalaciones, control de inundaciones, medidas de terremoto y otras políticas que ayudan a los residentes de Tokio a sentirse seguros.

El gobierno metropolitano de Tokio encuentra su respaldo en los artículos 94 (autonomía local), 149 (principales deberes) y 15.2 (responsabilidades e infracciones) de la Constitución de Japón. A su vez, la Ley No. 67, 17 de abril 1947 establece la autonomía local de Tokio.

C.3 Legislación metropolitana en México

C.3.1 Mandatos constitucionales en las entidades federativas

Los temas sobre metropolización, conurbación y coordinación entre órdenes de gobierno están presentes en casi todas las constituciones de las entidades federativas, aunque con diverso alcance.

En relación a los espacios considerados metropolitanos, podemos observar que las constituciones locales de las entidades federativas de Chiapas, la Ciudad de México, Durango, Estado de México, Jalisco, Nuevo León y Puebla hacen referencia explícita de las zonas, áreas o regiones metropolitanas; sin embargo, de las anteriores, las que más profundamente abordan el tema son las de Ciudad de México, Estado de México y Jalisco al establecer mecanismos, instrumentos, temas y/o instituciones de carácter metropolitano. En cuanto a las entidades mencionadas, es importante destacar que las de Chiapas, Ciudad de México, Durango, Nuevo León y Puebla, además de señalar algún tema relativo a los territorios metropolitanos, también hacen referencia a la conurbación y a la coordinación entre municipios dentro de una misma entidad federativa y/o con municipios de otras entidades; mientras que las de Estado de México y Jalisco solo mencionan las zonas metropolitanas y la coordinación intermunicipal.

Por otro lado, las entidades de Baja California, Baja California Sur, Colima, Hidalgo, Guerrero, Guanajuato, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas hacen referencia explícita o implícita2 al fenómeno de conurbación y a la necesaria coordinación intermunicipal para mejorar el ejercicio de sus funciones, incrementar la eficacia de sus servicios públicos y/o participar en la planeación y regulación de las zonas conurbadas.

Por su parte, las entidades de Aguascalientes, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Michoacán, Sonora y Veracruz, solo registran la coordinación entre municipios, ya sean de la misma entidad o con otras entidades federativas.

Finalmente, en el caso de Querétaro, su constitución local no hace mención a ninguno de los temas arriba identificado. No obstante, en su Código Urbano (artículo 9) y en su Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable (artículos 123 y 169) se observan disposiciones en materia metropolitana.

En cuanto a particularidades de las entidades federativas que no integran la región central del país, destaca, por ejemplo, que en la Constitución de Chiapas se señala la posibilidad de participación conjunta entre los ayuntamientos de los municipios que pertenecen a una zona metropolitana y el Poder Ejecutivo local para someter a consulta la inversión pública conjunta determinada por los habitantes a través del instrumento de presupuesto participativo.

En el caso de Jalisco se faculta al titular del poder ejecutivo local a proponer la delimitación de las regiones metropolitanas intraestatales, después de que el Congreso estatal las declare áreas metropolitanas. Por otro lado, permite que las personas que nacen o residen en el área metropolitana puedan ocupar cargos de elección popular dentro de la misma área. Por otro lado, la Constitución de Jalisco señala que para la coordinación metropolitana deberán existir tres instancias: una de coordinación política integrada por los presientes municipales del área metropolitana y, previo convenio, por el titular del ejecutivo; otra instancia de carácter técnico, denominado Instituto Metropolitano de Planeación, el cuál será un organismo descentralizado y estará integrado por los ayuntamientos involucrados en el área metropolitana, y otra instancia consultiva y de participación ciudadana que podrá colaborar en las tareas de evaluación y seguimiento.

Por último, para el caso de Oaxaca, en el artículo transitorio segundo de la reforma de 2005 a su Constitución, se define el alcance territorial de los municipios que integran la zona conurbada de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, a diferencia del resto de las constituciones.

C.3.2 Legislación metropolitana en las entidades federativas

En las legislaciones locales, en relación a los temas que se han desarrollado en puntos anteriores, se puede detectar que Baja California, Colima, Jalisco, Oaxaca y Zacatecas son las únicas entidades que cuentan con una legislación metropolitana explícita, además de las de la región centro del país como se verá más adelante. En la mayoría de los casos, definen y abordan los temas de zonas metropolitanas, conurbación, coordinación municipal y de organismos e instrumentos coordinantes. Además, todas las leyes metropolitanas cuentan con definiciones de los conceptos más recurrentes en dichos ordenamientos. En este grupo es importante destacar que en Baja California se presenta la posibilidad de coordinación entre zonas metropolitanas internacionales, y en Oaxaca se habla de municipios centrales, municipios exteriores y municipios metropolitanos para definir el nivel de integración a su área metropolitana, al igual que los estados de Hidalgo y Morelos.

Por otro lado, tanto Aguascalientes, como Baja California, Campeche, Chiapas, Durango, Guerrero, Nayarit, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán Chihuahua, Coahuila, Guanajuato, Michoacán, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, Veracruz y Tamaulipas, si bien no cuentan con una ley explícita en materia metropolitana, en su legislación urbana trabajan los temas: metropolitano, conurbado y/o de coordinación municipal, además de definir las estructuras que tendrán en sus zonas conurbadas y/o metropolitanas.

Para observar el tratamiento de los temas metropolitano y conurbado en las legislaciones estatales, hemos seleccionado las pertenecientes a las entidades federativas a Jalisco, Nuevo León, Baja California y Oaxaca, para compararlas con las de las entidades que integran la Región Centro de México (Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Tlaxcala, Puebla y Morelos). Los criterios utilizados para seleccionar estas entidades fueron, desde el punto de vista sociodemográfico, la densidad poblacional dentro de sus delimitaciones metropolitanas, la cantidad poblacional y la integración conurbada y metropolitana entre los municipios integrantes de sus zonas metropolitanas; y desde la perspectiva legislativa, que tuvieran legislaciones que trataran el tema metropolitano y destacaran por alguna característica particular interesante.

Para su mejor apreciación, se definieron tres puntos para el análisis. El primero identifica cómo las legislaciones estatales mencionadas definen los temas metropolitano y conurbado, según sea el caso; el segundo punto cómo se organizan las entidades federativas y los municipios para coordinarse en los temas mencionados, qué estructura de coordinación tienen y cuáles son sus facultades de acuerdo a sus leyes en la materia; y finalmente, el punto tres se refiere a los instrumentos con que cuentan en materia metropolitana.

Definiciones

Tanto la legislación de Jalisco como las de Nuevo León, Baja California y Oaxaca coinciden en definir a la zona metropolitana como el centro de población cuyo territorio ocupa dos o más municipios y tiene una población superior a los 50 mil habitantes. No obstante, estas legislaciones aportan variaciones en sus definiciones; por ejemplo, en el caso de Jalisco, además de lo ya mencionado, se reconoce la existencia de una región metropolitana la cual es definida como “aquella que está integrada por un área metropolitana y uno o más centros de población, geográficamente cercanos, con tendencias de crecimiento que los acerquen y relacionen socioeconómicamente con el área metropolitana”;3 por otro lado, las leyes de Baja California y Oaxaca coinciden con la de Nuevo León al señalar que las zonas metropolitanas, deben ser un “área urbana, [cuyas] funciones y actividades rebasan el límite del Municipio que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica”.4 En el caso particular de Baja California, se reconoce como zonas metropolitanas o parte de ellas a los “poblados o municipios, demarcaciones territoriales o asentamientos humanos que cuenten con una ciudad de un millón o más de habitantes” o a aquellos que “cuenten con ciudades de 250 mil o más habitantes y que comparten procesos de conurbación con ciudades de Estados Unidos de América”.5 Otra particularidad se presenta en el caso de Oaxaca6 que, además de definir el término de zona metropolitana, desarrolla los conceptos de Municipios Centrales, Municipios Exteriores y Municipios Metropolitanos, los cuales son jerarquías de influencia dentro de la zona metropolitana; los primeros son aquellos municipios donde se encuentra la ciudad origen de la zona metropolitana,7 los segundos son aquellos que, con base en criterios estadísticos y geográficos, son colindantes con los Municipios Centrales y presentan una alta integración funcional con éstos, pero no presentan conurbación con la ciudad principal y, sin embargo, son predominantemente urbanos;8 por último, los municipios metropolitanos9 son aquellos que aun cuando no pertenecen directamente al área metropolitana son incluidos en ésta por criterios de planeación y política urbana, al ser reconocidos como parte de la misma por los Gobiernos Federal y Estatal y además cuentan con instrumentos que regulan su desarrollo urbano y la ordenación de su territorio.

Estructuras y Facultades

Se ha observado que las entidades federativas mencionadas en el punto anterior, cuentan con estructuras político-administrativas y facultades distintas para lograr la coordinación intermunicipal en las áreas o zonas metropolitanas. Por lo anterior, hemos considerado pertinente explicar brevemente cada caso por separado.

Jalisco

La Ley de coordinación metropolitana del Estado de Jalisco considera materia de este tema a la planeación del desarrollo sustentable metropolitano, la infraestructura, la realización de funciones y prestación de servicios públicos municipales, en coordinación o asociación metropolitana, y los temas que establezca el convenio respectivo o autoricen conjuntamente los ayuntamientos.

En el caso de esta entidad, existen, de acuerdo a su ley en la materia, los siguientes órganos:10 Junta de Coordinación Metropolitana, Instituto Metropolitano de Planeación y el Consejo Ciudadano Metropolitano.

La Junta es un órgano intermunicipal de coordinación política, integrado por los presidentes municipales correspondientes y la persona titular del ejecutivo del Estado, tiene un secretario técnico que realiza funciones de carácter ejecutivo y es el director del Instituto. La presidencia de este órgano es rotativa entre todos los presidentes municipales, por periodos de seis meses, en orden alfabético de acuerdo a los nombres de los municipios integrantes.

El Instituto es un órgano descentralizado con personalidad, patrimonio propio y autonomía técnica que coordina la planeación del área o región metropolitana y apoya a la Junta de Coordinación Metropolitana; es encabezado por un director e integrado por las áreas administrativas que se consideren en cada estatuto orgánico correspondiente.

Por último, el Consejo Ciudadano es un órgano consultivo de participación ciudadana integrado por representantes vecinales y organizaciones civiles, profesionales y académicas asentadas en el área o región metropolitana, estará integrado de acuerdo a lo que estipule el estatuto orgánico, tiene un presidente electo entre sus propios integrantes y puede tener un secretario técnico que dependerá administrativamente del instituto.

Cabe señalar que la ley citada también señala el procedimiento y documentos requeridos para realizar la constitución de un área o región metropolitana.11

Nuevo León

La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León señala la posibilidad de creación de comisiones tanto para zonas conurbadas, zonas y regiones metropolitanas.

En el primer caso, cuando dos o más centros de población situados en territorios de dos o más municipios formen o tiendan a formar una continuidad física y demográfica, el Estado y los municipios respectivos, deberán planear y regular de manera conjunta y coordinada el fenómeno de la conurbación por lo cual, celebrarán un convenio.12 Después de que sea publicado el convenio mencionado, se deberán constituir las Comisiones de las Zonas Conurbadas respectivas, las cuales estarán integradas por la persona titular del gobierno estatal quien presidirá la Comisión; las personas presidentes de los municipios que irán en representación de sus ayuntamientos y de entre los cuales se elegirá al secretario de la Comisión, y por el titular de la dependencia estatal en materia de Desarrollo Urbano; además, podrán invitar a participar en las sesiones a representantes de otras dependencias y entidades a nivel federal, estatal y municipal cuando sea conveniente. Las materias de interés de las zonas conurbadas son: la planeación urbana y el ordenamiento territorial, infraestructura para la movilidad urbana, construcción, habilitación y adecuada dotación de destinos de suelo que incidan o tengan efectos en la zona conurbada, el agua potable, protección al medio ambiente y a la ecología, residuos sólidos, prevención de riesgos y protección civil, zonas de colindancia, imagen urbana, equipamiento urbano, suelo y reservas territoriales, redensificación y el uso eficiente del espacio. Las funciones que tienen estas comisiones están relacionadas principalmente con la formulación y actualización de los programas de ordenación de la zona conurbada, y la protección y mejoramiento de la zona conurbada.

En cuanto a las zonas metropolitanas, cuentan con una estructura de coordinación metropolitana, la cual está enfocada al desarrollo urbano, y debe constituirse después de que se integre el convenio de coordinación. La Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano está integrada por la persona titular del ejecutivo estatal, quien presidirá la comisión, el titular de la dependencia estatal en cuestión, y por las personas que tengan el cargo de presidentes municipales de los municipios integrantes de la zona metropolitana. Además, los municipios de la zona metropolitana podrán constituir asociaciones intermunicipales, fondos e instrumentos financieros para llevar a cabo acciones, obras o servicios públicos que tengan interés metropolitano.

Finalmente, en relación a las regiones metropolitanas, éstas tendrán Comisiones de Planeación Regional, las cuales también deben constituirse después del convenio respectivo y estarán integradas de la misma forma que las comisiones conurbadas. Las principales funciones de estas comisiones son las mismas que las de las zonas conurbadas pero a nivel regional.

Cabe mencionar que los acuerdos que se tomen en cada una de las comisiones son vinculantes y obligatorios tanto para las autoridades estatales como municipales.

Baja California

En la Ley de Zonas Metropolitanas del Estado de Baja California , se consideran materia metropolitana los temas de desarrollo urbano, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, transporte, agua potable y drenaje, recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública. Las estructuras que contempla son Consejos de Desarrollo Metropolitanos integrados por autoridades municipales, estatales y federales. Sus funciones están principalmente encaminadas a determinar los criterios de elaboración, ejecución, financiamiento y evaluación de los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento que se postulen al Fondo Metropolitano, con el Plan Nacional y Estatal de Desarrollo y a los programas de desarrollo regional, urbano y especiales que se deriven del mismo, así como con los planes y programas de desarrollo urbano del ámbito estatal y municipal.

Oaxaca

La Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano Sustentable del Estado de Oaxaca establece concurrencia entre la federación, la entidad federativa y los municipios en los temas de seguridad pública, vialidad, transporte, protección civil, ecología y salud; además de reconocer la facultad de la zona metropolitana, a través de su Instituto de Planeación para el Desarrollo Sustentable, de tratar los temas de agua, alcantarillado, urbanización, infraestructura, vivienda, áreas industriales, comerciales y de servicios cuando sean de interés metropolitano.

Su estructura actual13 se compone por un Instituto de Planeación para el Desarrollo Metropolitano, el cual es un organismo descentralizado con funciones de planeación integral en las zonas metropolitanas dentro de la entidad federativa y está integrado por un Consejo Directivo;14 el Comité Técnico del Fideicomiso que está encargado de autorizar la administración y entrega de recursos económicos del Fondo Metropolitano y del Fideicomiso e integrado por representantes de las dependencias de la administración pública estatal; un Consejo Honorario Metropolitano de Participación Ciudadana como órgano de consulta y opinión de la sociedad cuyo objetivo es ser el medio de expresión de los habitantes de las Zonas Metropolitanas en torno a las acciones metropolitanas; las Comisiones de Concertación y Propuesta Sectorial tendrán como objetivo fundamental ser el medio de expresión de los habitantes de cada Zona Metropolitana para integrar su Agenda Metropolitana y funcionarán como órganos de consulta, opinión y concertación de Autoridades Municipales, representantes de los Núcleos Agrarios y de la sociedad civil.

Instrumentos Metropolitanos

De acuerdo a las leyes estatales en la materia, los instrumentos con los que cuentan son los siguientes:

En Jalisco, de acuerdo a su ley en la materia, cuentan con un Convenio de coordinación metropolitana para área o región metropolitana,15 el estatuto orgánico de las instancias de coordinación metropolitana que tiene carácter de reglamento intermunicipal, la agenda metropolitana, el plan de ordenamiento territorial metropolitano, los programas de desarrollo metropolitano 16 y los proyectos específicos derivados del mismo, el Fideicomiso Metropolitano como fondo único de administración de los recursos financieros del área o región metropolitana, el Programa Anual de Inversión que contendrá los proyectos metropolitanos que se realizarán con recursos del Fideicomiso Metropolitano y los acuerdos que tome la Junta en sus sesiones.

En el caso de Nuevo León, las áreas conurbadas cuentan con un convenio de conurbación, programa de ordenación de la zona conurbada y los programas de desarrollo urbano de las zonas conurbadas; las áreas metropolitanas cuentan con un convenio de coordinación metropolitana, los instrumentos financieros intermunicipales acordados por los municipios metropolitanos y los convenios de asociación intermunicipal , y las regiones tienen el programa de ordenación regional y los programas regionales de desarrollo urbano.

En Baja California las zonas metropolitanas cuentan con los planes y programas de desarrollo metropolitano y el Fondo Metropolitano.17

Por último, en Oaxaca, existen la Agenda Metropolitana, el plan o programa de desarrollo metropolitano, el plan o programa de ordenación de zona metropolitana, el Fondo Metropolitano y su Fideicomiso, los convenios de coordinación y los proyectos metropolitanos.

C.4 Estructura y gobernabilidad metropolitana en dos metrópolis mexicanas

Derivado del análisis de la legislación metropolitana en las entidades federativas del país, distinto a las de la región centro del país, destacan dos de ellas que merecen detenimiento: la zona metropolitana de Guadalajara y la de Monterrey.

C.4.1 Área Metropolitana de Guadalajara

La Zona Metropolitana de Guadalajara se conforma por nueve municipios del estado de Jalisco, Guadalajara, Zapopan, San Pedro Tlaquepaque, Tonalá, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Juanacatlán, Ixtlahuacán de los Membrillo y Zapotlanejo. Por su número de habitantes es la segunda zona metropolitana en importancia en el país con una población de 4,427,618 habitantes, según estimaciones del INEGI en 2011.

Las instancias metropolitanas del Área Metropolitana de Guadalajara (AMG) se crean a partir de la expedición de la Ley de Coordinación Metropolitana.

La Junta de Coordinación Metropolitana es el órgano colegiado de coordinación política de representación del Área Metropolitana de Guadalajara, integrado por los nueve presidentes municipales de los municipios del AMG y el Gobernador del Estado, cuenta con un Secretario Técnico en funciones ejecutivas, que es a su vez el Director General del IMEPLAN, y que a su vez es nombrado por la Junta. Los actos e instrumentos y acuerdos, tomados por la junta metropolitana son de carácter obligatorio una vez que los ayuntamientos los aprueban.

La junta también aprueba los montos de recursos que cada municipio propone aportar a las tareas de coordinación metropolitana y que tiene que ser aprobados por el ayuntamiento en el presupuesto de cada municipio.

El Instituto Metropolitano de Planeación del Área Metropolitana de Guadalajara (IMEPLAN) es un organismo público descentralizado (OPD) intermunicipal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía financiera, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones.

Tiene por objeto elaborar y proponer instrumentos de planeación metropolitana, estudios y propuestas de proyectos, así como mecanismos que mejoren el acoplamiento de las Instancias de Coordinación Metropolitana pudiendo intervenir en todas las fases de las políticas de coordinación metropolitana en el ámbito de sus atribuciones.

Los instrumentos y mecanismos están sujetos a la autorización de la Junta de Coordinación Metropolitana y según corresponda, a su posterior análisis y en su caso aprobación por parte de los Ayuntamientos integrantes del Área Metropolitana de Guadalajara (AMG), conforme a lo que determina el Estatuto y las disposiciones vigentes.

Su organigrama es el siguiente:

18

Las agencias metropolitanas también obedecen el criterio de ser organismos públicos descentralizados intermunicipales.

La Agencia Metropolitana de Seguridad es la primera agencia metropolitana en consolidarse. La agencia se creó en colaboración de los nueve municipios metropolitanos y el gobierno del estado, siendo firmado su convenio de creación el 31 de octubre de 2016, bajo la forma de organismo público descentralizado intermunicipal y ya opera de manera autónoma.

Se tiene contemplado conformar también las siguientes agencias metropolitanas:

Agencia Metropolitana de Medio Ambiente, Agencia Metropolitana de Movilidad, Agencia Metropolitana de Gestión de Residuos Sólidos, Agencia Metropolitana de Urgencias médicas, Agencia Metropolitana de Espacios Públicos y Áreas Verdes (respecto de los cuales ya se han llevado a cabo mesas de trabajo tendientes a su creación), Agencia Metropolitana de Cooperación Internacional (se encuentra en fase de proyección), y el Consejo de Mejora Regulatoria, realiza ya estudios de impacto regulatorio, diseño institucional y gestión metropolitana.

El Consejo Consultivo de Planeación Metropolitana es el órgano colegiado integrado por representantes de los gobiernos Municipales del Área Metropolitana de Guadalajara, del Gobierno del Estado, del Instituto Metropolitano de Planeación u otras dependencias y entidades del Gobierno Federal, Nacionales o Internacionales, incluyendo entes Intermunicipales.

Apoya técnicamente a las Instancias de Coordinación Metropolitana del AMG en la planeación, promoción y gestión del desarrollo metropolitano. Constituye el enlace institucional de concertación para la ejecución de la política metropolitana.

Contribuye a una adecuada coordinación intergubernamental para armonizar las políticas metropolitanas con las políticas municipales, estatales y federales.

El Consejo Metropolitano Ciudadano es un órgano consultivo intermunicipal de participación ciudadana y carácter honorifico, integrado por representantes de asociaciones vecinales, organizaciones civiles, profesionales y académicas. Realiza el seguimiento y evaluación de asuntos metropolitanos, elabora y canaliza propuestas desde la sociedad civil. Cuenta con presupuesto elaborado y administrado por el IMEPLAN.19

La Zona Metropolitana de Guadalajara cuenta con un Consejo de Desarrollo para la zona, requisito establecido en las reglas de operación del Fondo Metropolitano para el acceso a los recursos del mismo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Para el ejercicio 2017 los recursos aprobados por la Cámara de Diputados para esta zona metropolitana son de 327,941,428 pesos.

Por su parte, las instancias de coordinación metropolitana para el ejercicio fiscal 2017 ejercerán un presupuesto de 35 millones de pesos de recursos locales, de los cuales el gobierno del estado transfirió al IMEPLAN 25 millones derivados del Fondo Metropolitano (fondo local, toda vez que el IMEPLAN no ejerce recursos federales), los restantes 10 millones provienen de las aportaciones que los municipios integrantes del área metropolitana. La aportación de cada municipio se determina con base en el factor promedio resultante de los factores de población, participaciones y aportaciones de los municipios al Fondo Metropolitano conforme a lo establecido en el año 2014, considerado año base, y los montos podrán variar año con año según se acuerde para el establecimiento del monto mínimo de aportación anual por municipio.

En diciembre de 2016 se emite el Programa Anual de trabajo 2017, que es aplicable a todas las instancias de coordinación metropolitana.20

C.4.2 Zona Metropolitana de Monterrey

La Zona Metropolitana de Monterrey está conformada por 12 municipios: Apodaca, Cadereyta de Jiménez, García, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina, y Santiago. Por su número de habitantes es la tercera zona metropolitana en importancia en el país, la población de la zona metropolitana según el censo de 2010 es de 3,738,077 habitantes, de los que casi un tercio se asientan en el municipio de Monterrey.

Aunque existen planes de desarrollo urbano de los municipios más poblados de la metrópoli que hacen referencia al fenómeno metropolitano y de conurbación, y también existe el Plan Metropolitano 2000-2021, que contempla a nueve municipios y al gobierno del estado, y existe el plan sectorial de Transporte y Vialidad del Área Metropolitana de Monterrey 2008-2030, los temas metropolitanos de la Zona Metropolitana de Monterrey son atendidos de manera centralizada por la dependencia del ejecutivo estatal correspondiente, la que convoca a los presidentes municipales de los municipios involucrados. Así, los temas de seguridad son coordinados por la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado; la coordinación en materia de obras a financiar con el Fondo Metropolitano es responsabilidad de la Secretaría de Infraestructura; hay también organismos descentralizados con implicaciones metropolitanas como Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, pero también cada municipio cuenta con el organismo operador de agua y alcantarillado correspondiente.

Al igual que en el resto de las zonas metropolitanas reconocidas en el país, se instaló desde 2008 el Consejo para el Desarrollo Metropolitano de la Ciudad de Monterrey. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, la Cámara de Diputados aprobó para la Zona Metropolitana de Monterrey la cantidad de 282,12,636.

Recientemente al inicio de la gestión de los presidentes municipales de Monterrey, Guadalupe, San Pedro, San Nicolás, Apodaca, Escobedo, Santiago, Juárez, Santa Catarina, García y Cadereyta, aún en funciones, dieron forma a la Asociación Metropolitana de Alcaldes en Nuevo León, una asociación no institucional de coordinación metropolitana, que no ha producido mayores resultados.

El tema metropolitano en Monterrey carece de mecanismos institucionales de coordinación permanente, no hay instrumentos públicos que den cuenta de esfuerzos de coordinación intermunicipal. Los subtemas metropolitanos tienen un enfoque casuístico y se abordan de manera particular desde la óptica estatal.

D. Legislación, estructura y gobernabilidad en la Región Centro de México (Ciudad de México, Estado de México, Morelos, Hidalgo, Tlaxcala, Puebla y Querétaro)

D.1 Marco jurídico metropolitano

D.1.1 Marcos constitucionales de las entidades federativas de la Región Centro de México

En la Región Centro de México, las entidades federativas que hasta ahora se han observado y que contienen, en sus respectivas constituciones, el tema metropolitano son la Ciudad de México, el Estado de México y Puebla. El trato y profundidad al abordar el tema metropolitano entre las entidades que lo contemplan en su constitución local respectiva es desigual como puede observarse a continuación:

Ciudad de México

La Constitución de la Ciudad de México considera, como uno de sus principios rectores, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana. Para lograr lo anterior, la constitución local establece la creación del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México que tendrá a su cargo la elaboración y seguimiento tanto del Plan General de Desarrollo como del Programa General de Ordenamiento Territorial; además de la facultad de participar en la integración de los instrumentos de planeación para la Zona Metropolitana del Valle de México y en los acuerdos regionales en los que participe.

Por otro lado, al considerar la situación geográfica, hidrológica y biofísica de la Ciudad de México, se hace patente la necesidad de implementar políticas especiales en materia de gestión hidrológica, protección ambiental, adaptación a fenómenos climáticos, prevención y protección civil; por lo cual, esta entidad integrará un sistema de áreas naturales pro­tegidas cuya administración, vigilancia y manejo se realizará a través de un organismo público, sujeto a los principios, orientaciones, regula­ciones y vigilancia que establezcan las leyes correspondientes, en coordi­nación con las alcaldías, la Federación, las demás entidades federativas involucradas y los municipios conurbados.

En relación a lo anterior, la Ciudad se regirá por los criterios de sustentabilidad, minimización de la huella ecológica y reversión del daño ambiental. En éste sentido, el servicio público relativo a la gestión del agua que presta el Gobierno de la Ciudad lo realizará un organismo público que coordinará las acciones de las instituciones locales, atendiendo la perspectiva metropolitana y la visión de cuenca.

En materia de movilidad y accesibilidad, la constitución local ordena que las políticas que desarrollarán y ejecutarán las autoridades de la ciudad deberán promover la coordinación con otras entidades en los sistemas de movilidad metropolitana.

Por otro lado, para incrementar el bienestar social y la economía distributiva, los niveles del gobierno local garantizarán, en el ámbito de sus competencias, los medios de coordinación con el gobierno federal, las instancias metropolitanas y los sectores privado y social.

En cuanto a la Coordinación Metropolitana y Regional, las autoridades deberán impulsar gradualmente un desarrollo incluyente, funcional y eficiente en coordinación con la Federación, los Estados y Municipios conurbados de la Zona Metropolitana del Valle de México y la Región Centro del país, afín a los Sistemas de Planeación Nacional y de la Ciudad de México. En relación a lo anterior, la Ciudad de México, al participar en organismos metropolitanos, deberá hacerlo corresponsablemente con el objetivo de mejorar las condiciones de habitabilidad, movilidad, sustentabilidad y la calidad de vida en la metrópoli. Así mismo, los niveles de gobierno de la ciudad deberán impulsar la creación de instancias y mecanismos de coordinación con la Federación, las entidades federativas y los municipios para la planeación democrática del desarrollo y la prestación de servicios públicos de impacto regional y metropolitano, en materia de asentamientos humanos, gestión ambiental, movilidad, transporte, agua, saneamiento, gestión de residuos, seguridad ciudadana y demás facultades concurrentes que establezcan la Constitución federal, local y las leyes en la materia.

La Constitución local faculta a la Jefatura de Gobierno a suscribir convenios y concertar con la Federación, las entidades federativas y los municipios conurbados, lo relacionado con la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o la realización de acciones conjuntas. También faculta al Cabildo de la Ciudad de México para opinar y proponer los proyectos de obra de los fondos metropolitanos.

En el mismo documento se menciona que la Ciudad de México participará en el Consejo de Desarrollo Metropolitano. Por otra parte, el Congreso de la Ciudad de México impulsará la coordinación con los congresos locales de las entidades de la Zona Metropolitana del Valle de México y autorizará los montos para la aportación de recursos materiales, humanos y financieros a que se comprometa la Ciudad en materia metropolitana.

Así mismo, el Cabildo de la Ciudad de México impulsará ante el Consejo de Desarrollo Metropolitano y los organismos correspondientes los mecanismos de coordinación metropolitana y regional que especifiquen los objetivos, plazos, términos, recursos y responsables para la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y programas acordados, así como de participación y representación ciudadana en los mismos. Las alcaldías podrán suscribir acuerdos de coordinación para la prestación de servicios públicos con los municipios conurbados y podrán, en forma subordinada con el Gobierno de la Ciudad de México, participar en las diversas instancias de coordinación metropolitana.

Por otro lado, la Constitución local especifica que los poderes públicos y las alcaldías propiciarán la participación ciudadana en la elaboración, ejecución y evaluación de la política de coordinación regional y metropolitana, de acuerdo a los mecanismos pertinentes, propiciando siempre la democracia directa y participativa y cuyos resultados, acuerdos y convenios estarán sujetos a la transparencia. También contempla la figura de consulta ciudadana vinculatoria para la suscripción de acuerdos relacionados con ejecución de obras y la prestación de servicios públicos cuando éstas afecten a la población de la ciudad o a una parte de ella. Además, el Congreso de la Ciudad deberá promover la conformación del Parlamento Metropolitano.

Estado de México

En esta entidad, su constitución establece la posibilidad de que los municipios puedan coordinarse y asociarse para cumplir con mayor eficacia sus funciones, no obstante, en los casos en que se planee la coordinación sea con municipios externos a esta entidad, deberá ser aprobado por la legislatura local. Además, la legislatura local está facultada para aprobar la integración de zonas metropolitanas.

Por otro lado, la constitución faculta al titular del gobierno a formular, ejecutar, controlar y evaluar los planes metropolitanos y regionales previa consulta a los ayuntamientos involucrados. También señala que dentro de su Sistema Estatal de Planeación Democrática se contempla la creación de planes y programas metropolitanos y la participación ciudadana en el proceso de planeación democrática de estos.

En materia metropolitana, el Gobierno del Estado de México y los Ayuntamientos de los municipios deberán participar en la planeación y ejecución de acciones coordinadas con la Federación y con las entidades federativas colindantes con el Estado, en las materias de: Abasto y Empleo, Agua y Drenaje, Asentamientos Humanos, Coordinación Hacendaría, Desarrollo Económico, Preservación, Recolección, Tratamiento y Disposición de Desechos Sólidos, Protección al Ambiente, Protección Civil, Restauración del Equilibrio Ecológico, Salud Pública, Seguridad Pública y Transporte, Turismo y aquellas que resulten necesarias, además de conformar con dichas entidades las comisiones metropolitanas en las que concurran y participen. En relación con lo anterior, la constitución local señala que tanto el gobierno local como los ayuntamientos respectivos deberán establecer, en cada ejercicio presupuestal, las partidas necesarias para ejecutar planes y programas metropolitanos y constituir fondos financieros comunes para la ejecución de acciones coordinadas, regular la ejecución conjunta y coordinada de los planes, programas y acciones que de ellos deriven a través de las comisiones metropolitanas. También, el gobierno estatal y los ayuntamientos podrán suscribir convenios con la Federación, los Estados y municipios limítrofes y la Ciudad de México para la ejecución de obras, operación y prestación de servicios públicos o la realización de acciones en las materias que fueren determinadas por las comisiones metropolitanas y dar publicidad a los acuerdos y convenios que se suscriban para dar cumplimiento a los planes metropolitanos.

Puebla

En el caso de esta entidad federativa, su constitución observa el fenómeno metropolitano desde la perspectiva de los convenios que pueden llegar a celebrar los Ayuntamientos municipales de las zonas conurbadas o metropolitanas. Estos convenios deberán ser aprobados por las dos terceras partes de los integrantes de los ayuntamientos involucrados y serán para emitir “reglamentos intermunicipales que normen la prestación de los servicios públicos y el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan [además de] lineamientos con el objeto de homologar los requisitos que se requieran en cada uno de sus Municipios para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, licencias, concesiones, registros, constancias, dictámenes, empadronamientos y demás trámites que soliciten los particulares”.21 Los reglamentos de los que se hace mención, señala la Constitución local, deberán prever las autoridades que tendrá cada municipio que ejercerán sus atribuciones en su respectivo territorio.

Hidalgo, Tlaxcala y Morelos.

En estas entidades federativas, si bien no mencionan a las zonas metropolitanas, si contemplan a las conurbaciones o continuidades demográficas intermunicipales y, en su caso, las conurbaciones entre entidades.

En las constituciones locales de Hidalgo, Tlaxcala y Morelos se estipula que los Ayuntamientos municipales pueden coordinarse y asociarse para mejorar la prestación de servicios públicos o mejorar el ejercicio de sus funciones por medio de la celebración de convenios. Así mismo, cuando la asociación se presente entre municipios que no pertenezcan a la misma entidad, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de sus entidades.

Por otro lado, las constituciones referidas también señalan que cuando los centros urbanos situados en territorios municipales que superen los límites de su entidad federativa, la Federación, el Estado y los municipios respectivos planearán y regularán, en el ámbito de sus competencias, el desarrollo de dichos centros.

Querétaro

Esta entidad no hace referencia en su Constitución a las zonas metropolitanas o a las áreas conurbadas.

D.1.2 Legislación metropolitana y regional

a) Definición de zona metropolitana o área conurbada en las distintas legislaciones

La Ciudad de México, en su actual Ley de Desarrollo Metropolitano para el Distrito Federal (Artículo 2. Fracción VII) define la Zona Metropolitana del Valle de México como la “conurbación entre las delegaciones del Distrito Federal y los Estados y municipios de otras entidades de la República Mexicana, entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.”

Por su parte, el Estado de México, en su Código Administrativo del Estado de México , define conurbación como “la continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros de población ubicados en el territorio de dos o varios municipios del Estado de México y parte de la Ciudad de México”. Así mismo, define zona metropolitana como “el espacio territorial cuya delimitación abarca a uno o más centros de población y las zonas adyacentes sobre las que tienen influencia dominante, ubicados en el territorio de dos o más municipios, pertenecientes a una o más entidades federativas y del Distrito Federal en su caso”22 Las legislaciones de Hidalgo,23 Morelos24 y Puebla25 definen como zona conurbada o conurbación a aquella área urbana que supera los límites político – administrativos de dos o más municipios contiguos. También definen el concepto de Zona Metropolitana como el espacio territorial que está sujeto a la influencia dominante de un centro de población, pero en las legislaciones de Hidalgo y Morelos se agrega que debe estar “enfocado hacia las atribuciones de los Municipios y las Entidades Federativas en cuanto a la Coordinación Intergubernamental e interestatal para su administración”.26

Por otro lado, las leyes de las entidades de Hidalgo y Morelos también hacen referencia a los conceptos de municipios centrales y municipios exteriores 27 los cuales denominan, en el primer caso, a los municipios que originan la zona metropolitana y están conurbados, y en el segundo caso, a los municipios que pertenecen a la zona metropolitana pero no tienen conurbación.

En otro sentido, Hidalgo añade el concepto Zona Metropolitana del Valle de México y lo define como el “ámbito inmediato de influencia socio-económica y físico espacial del área urbana del Valle de México” y precisa que está integrada por las demarcaciones de la Ciudad de México, 59 municipios del Estado de México y 29 pertenecientes al Estado de Hidalgo.

En su caso, aunque la Constitución de Tlaxcala menciona que se creará una ley específica que coordine y regule la conurbación, la asociación y la cooperación entre los municipios, hasta el momento solo existe la Ley de Ordenamiento Territorial para el Estado de Tlaxcala , que no define ni zona conurbada ni zona metropolitana. No obstante, en los artículos 38 al 43 de la citada ley, hace referencia a lo que procederá cuando se formen conurbaciones dentro de esa entidad.

Finalmente, el Código Urbano del Estado de Querétaro no contiene ninguna definición de conurbación ni de área metropolitana.

b) Estructuras

Ciudad de México y Estado de México

En la Ciudad de México, la responsabilidad dentro de su territorio en relación a la coordinación metropolitana recae en la Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental. Por su parte, en el Estado de México existe la Secretaria de Desarrollo Metropolitano que coordina, dentro de su territorio, las zonas metropolitanas que tiene.

Al existir conurbación y una zona metropolitana entre la Ciudad de México y el Estado de México, se han creado diversas comisiones metropolitanas para atender los temas de Salud, Seguridad Pública y Procuración de Justicia, Transporte y Vialidad, Agua y Drenaje, Asentamientos Humanos, Medio Ambiente, Coordinación Metropolitana, Protección Civil, y Desarrollo Económico y Competitividad.

Hidalgo

En Hidalgo, de acuerdo a la Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo , se mencionan, de forma no limitativa, como temas de la agenda metropolitana los relacionados con el transporte y la vialidad, el agua y el drenaje, la seguridad pública y la procuración de justicia, los asentamientos humanos, el medio ambiente, la salud y la protección civil. Así mismo señala que existen los siguientes órganos de coordinación metropolitana:

El Consejo Estatal Metropolitano es un órgano jerárquico de consulta, opinión y decisión del plan, programas, acciones y proyectos de desarrollo metropolitano. Está integrado por la persona titular del Poder Ejecutivo estatal; el Coordinador de Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo; los secretarios de Gobierno; Finanzas; Obras Públicas, Comunicaciones, Transportes y Asentamientos; Desarrollo Económico, Planeación y Desarrollo Regional; Educación Pública; Contraloría; Salud Pública; Seguridad Pública; el procurador General de Justicia estatal; un representante del Congreso del Estado de Hidalgo; un representante de SEDESOL del gobierno federal, un representante de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo; el Presidente de la Asociación de Municipios del Estado de Hidalgo; los Presidentes Municipales que integren las zonas metropolitanas y los Organismos Públicos Descentralizados. Las facultades de este órgano están relacionadas con la promoción del desarrollo económico y a la competitividad en el crecimiento de las Zonas Metropolitanas; las reglas de operación y administración de las Comisiones Metropolitanas; el diseño de los programas y acciones de la Agenda Metropolitana; convenios para atender requerimientos generados por las Conurbaciones y Zonas Metropolitanas; definición de los programas y acciones de construcción y conservación de vialidades, servicio de transporte públicos y tránsito vehicular metropolitano; fomento a la participación social en las acciones de desarrollo, prestación y mejoramiento de los servicios públicos metropolitanos; aprobación de recursos financieros y el establecimiento y la concertación de programas de urbanización, infraestructura, vivienda, áreas industriales, comerciales y de servicios a nivel metropolitano.

La Coordinación de Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo será la unidad administrativa facultada para la atención del tema metropolitano en la entidad, además de ser el medio de consulta y opinión encargada de dar seguimiento y evaluar a las Comisiones Metropolitanas, al plan, programas, proyectos, acciones y obras de carácter metropolitano; así como la instancia de estudio, análisis y concertación de proyectos metropolitanos. Entre sus facultades están: la planeación del Desarrollo Metropolitano de la entidad; la promoción para la coordinación de acciones para el desarrollo al interior de las Zonas Metropolitanas; coordinar con los Municipios integrantes de las Zonas Metropolitanas los convenios, acuerdos y lineamientos para la elaboración de los programas del desarrollo metropolitano; integrar los diagnósticos técnicos y jurídicos que sean necesarios; proponer los lineamientos y modalidades de desarrollo urbano; promover, coordinar y evaluar las acciones y programas orientados al desarrollo de las Zonas Metropolitanas; participar en la formulación de iniciativas de Ley, reformas o adiciones a la Legislación Estatal que el Titular del Ejecutivo presente al Congreso del Estado, en las materias que se vinculen en el ámbito metropolitano; asesorar a los municipios en materia de desarrollo metropolitano; proponer los mecanismos que propicien el desarrollo ordenado de la infraestructura y el equipamiento urbano en el territorio que conforman las Zonas Metropolitanas y conurbadas, y promover y gestionar los convenios, acuerdos y demás actos jurídicos para el fortalecimiento financiero del Estado, Municipios y Comisiones Metropolitanas, que fueren necesarios o convenientes en materia de planeación urbana, conurbación, metropolización; entre otras facultades.

Las Comisiones son órganos de consulta y opinión de la sociedad, que tendrá como objetivo fundamental ser el medio de expresión de los habitantes de las Zonas Metropolitanas en torno a las acciones que se emprendan; así como la instancia para hacer llegar las propuestas de la población a la Coordinación. Estarán integradas por los Presidentes Municipales que integran las Zonas Metropolitanas; el Coordinador de Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo; la Comisión Legislativa de Asuntos Metropolitanos del Congreso del Estado y el Diputado o Diputados Locales de los Distritos que abarquen las Zonas Metropolitanas, y Representantes de las dependencias del Ejecutivo que integran el Consejo.

Morelos

De acuerdo a la Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Morelos , existen los siguientes órganos de coordinación:

Los Consejos para el Desarrollo Metropolitano son órganos jerárquicos de consulta, opinión y toma de decisión de manera colegiada relativa a los planes, programas, acciones y proyectos de desarrollo metropolitano que sean presentados por sus órganos técnicos. Las facultades que tiene el consejo son, en general, similares a las ya mencionadas para el Consejo Estatal Metropolitano de Hidalgo. Está integrado por las personas titulares de las Secretarías de Gobierno (quien lo presidirá), Desarrollo Sustentable (quien fungirá como Secretario Técnico), Obras Públicas, de Hacienda y de Desarrollo Social; la persona titular de la Comisión Estatal del Agua; Presidentes Municipales de la zona metropolitana; la persona que presida Comisión Legislativa en la materia competente; las personas titulares de las delegaciones de SEDESOL y SEMARNAT en el Estado de Morelos; la persona titular de la Dirección General del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado; la persona titular del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos (COPLADE) y quien ostente el cargo de Director General del Instituto Estatal de Protección Civil del Estado.

Los Comités Técnicos del Fideicomiso tienen la función de autorizar, administrar, dar seguimiento a los recursos del patrimonio del fideicomiso. Los comités se integran por las personas titulares de las siguientes secretarías estatales: Hacienda (quien preside el comité); Gobierno del Estado; Desarrollo Social; además del Secretario Técnico del Consejo de Desarrollo Metropolitano y los tesoreros de los municipios que pertenecen a la zona metropolitana. Durante sus sesiones, podrán participar un representante de la Secretaría de la Contraloría y uno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos; además, cuando sea pertinente, participarán los municipios exteriores que tengan interés en un programa o proyecto específico a consideración del Comité Técnico.

Los subcomités Técnicos de Evaluación de Proyectos son órganos que cuyos integrantes son especialistas en materia de obras públicas y desarrollo urbano. Están encargados de elaborar propuestas y recomendaciones a los Comités Técnicos de Administración Financiera, para la toma de decisiones y acuerdos respecto de la autorización de recursos financieros que se pretendan destinar a algún programa, proyecto, estudio, acción, plan, obra de infraestructura y su equipamiento. El subcomité está conformado por quienes presidan las Secretarías de Desarrollo Sustentable y Obras Públicas; un representante del COPLADE; las personas titulares de la Comisión Estatal del Agua y de los sistemas operadores de Agua Potable y Saneamiento de los municipios, y titulares de las áreas de obras públicas y desarrollo urbano de los municipios.

Puebla

En la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable de la entidad estipula que cuando se forme un área conurbada o metropolitana se constituirá una comisión de zona conurbada o metropolitana, según corresponda. Sus funciones están relacionadas con la elaboración, revisión, modificación y actualización de los planes regionales y de las zonas conurbadas o metropolitanas, y podrán enviar un representante al Consejo Estatal de Desarrollo Urbano Sustentable. Las comisiones están integradas por el Ejecutivo del Estado, las presidencias municipales, representantes de la CFE y la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, representantes de Órganos Descentralizados y concesionarios que utilicen recursos públicos, y representantes de los Comités Municipales de Desarrollo Urbano Sustentable.

Tlaxcala

Por último, la Ley de Ordenamiento Territorial para el Estado de Tlaxcala plantea el procedimiento que se seguirá ante la existencia de zonas conurbadas. Señala que, cuando se identifique la existencia de conurbación, se creará un convenio y una vez publicado éste se convocará a los presidentes municipales para crear la Comisión de Conurbación Intermunicipal que será honorífica, cuyas funciones se enfocan en el programa de ordenación de la zona conurbada y en la participación ciudadana en las acciones y obras de la conurbación. Esta Comisión estará integrada por la persona titular del Poder Ejecutivo del estado o quien le represente y tendrá el carácter de presidente; con el cargo de vocales de la Comisión estarán: la persona titular de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado quien asumirá la Secretaría Técnica; los presidentes municipales, representantes de dependencias y entidades estatales y federales invitadas, y representantes de los comités municipales.

Querétaro

En su Código Urbano , el Estado de Querétaro no establece ninguna estructura para la coordinación metropolitana o conurbada.

c) Instrumentos

En la Ciudad de México, de acuerdo a su Ley en la materia, la Secretaría de Gobierno puede proponer y promover la suscripción de convenios para la constitución de comisiones metropolitanas. También la ciudad puede firmar convenios de coordinación metropolitana y acuerdos de carácter metropolitano cuya vigencia será de cinco años con la posibilidad, previa revisión, de ser refrendados.

En el Estado de México, de acuerdo a su Código Administrativo , las conurbaciones y zonas metropolitanas deberán contar con convenios de conurbación, un plan regional y planes y programas relacionados a la ordenación y regulación de las zonas conurbadas o metropolitanas interestatales cuando sea el caso.

En Hidalgo, de acuerdo a su ley en la materia, tienen como instrumentos una Agenda Metropolitana, el Fondo Metropolitano y Programa de Desarrollo Metropolitano. Además, pueden crear diversos programas, planes, convenios, acuerdos, proyectos, acciones, lineamientos y demás instrumentos jurídico administrativos que estén relacionados con los temas metropolitanos.

En Morelos, su legislación contempla, como instrumentos relativos a la coordinación metropolitana, la Declaratoria o Decreto de Zona Metropolitana, el Programa de Desarrollo Metropolitano; la Agenda Metropolitana y sus programas y acciones; convenios con la federación, las entidades federativas y los municipios; programas y acciones relacionadas a los temas metropolitanos; el programa anual del Consejo para el Desarrollo Metropolitano de Morelos, y los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a ejecutar con los recursos del Fondo Metropolitano.

Por su parte, en la legislación de Puebla se mencionan a los convenios de zonas conurbadas y metropolitanas; los Programas Metropolitanos, Regionales y de Zonas Conurbadas; y los planes regionales y de zonas conurbadas, como instrumentos relacionados al tema metropolitano.

En cuanto a la ley local de Tlaxcala, se mencionan como instrumentos el Convenio de Conurbación Intermunicipal; los Programas de ordenación de zonas conurbadas interestatales e intermunicipales, y el Reglamento Interior de la Comisión de Conurbación Intermunicipal.

Por último, en Querétaro los instrumentos que contempla su Código en la materia son las declaratoria de zona metropolitana o conurbada emitida por la persona titular del poder ejecutivo estatal, los convenios intermunicipales y los Programas de Ordenación de Zona Metropolitana o Zona Conurbada, según sea el caso.

D.2 Características de las zonas metropolitanas de la Región Centro de México .

D.2.1 Zona metropolitana del Valle de México

a) Características

La Zona Metropolitana del Valle de México se extiende sobre el territorio de la Ciudad de México, el Estado de México e Hidalgo. Está integrada por las 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, 59 municipios del Estado de México (que correspondían a la Zona Metropolitana de Cuautitlán-Texcoco) y, de acuerdo a la ley estatal en la materia, 29 municipios del Estado de Hidalgo28 (de los cuales uno ya formaba parte de la ZMVM y 14 integraban las zonas metropolitanas de Pachuca, Tula, Tulancingo). La población en esta zona metropolitana supera los 21 millones de habitantes29 y es una de las diez metrópolis más grandes a nivel mundial.

b) Estructura

La Zona Metropolitana del Valle de México tiene un Consejo para el Desarrollo Metropolitano del Valle de México, una Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana en el que participan las entidades de Ciudad de México, Estado de México e Hidalgo, Comisiones metropolitanas en diversos temas, un Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo Metropolitano del Valle de México y Comisiones Municipales de Asuntos Metropolitanos.

Las entidades federativas las entidades que forman la ZMVM, con el objetivo de atender y resolver de forma coordinada y conjunta los problemas comunes que tienen los municipios, demarcaciones territoriales y entidades federativas que la integran, acordaron una Agenda Metropolitana compuesta por asuntos a atender por cada una de las Comisiones Metropolitanas e integrada por los siguientes puntos:

1. Revisar y actualizar el Programa de Ordenación de la ZMVM.

2. Propiciar la homologación del marco normativo que regula acciones de gobierno en la Zona Metropolitana, con la finalidad de sujetar a normas comunes la planeación de las áreas homogéneas en los límites de los dos territorios de las entidades federativas que integran esta comisión.

3. Dar continuidad a los Programas de Acciones Prioritarias de las Franjas de Integración Metropolitanas, aprobadas Chalco-Tláhuac; Tlalnepantla-Azcapotzalco y Huixquilucan-Cuajimalpa) y por elaborarse.

4. Continuar con las acciones de coordinación para dignificar el servicio que se presta en las estaciones del Metro que corre en territorio del Estado de México.

5. Programa Rector Metropolitano de Transporte y Vialidad.

6. Acciones para el Desarrollo del Transporte Metropolitano.

7. Placas y Autorizaciones Metropolitanas.

8. Evaluación y Desarrollo de Vialidades en Zonas Limítrofes.

9. Establecer el Sistema de Transferencia de Llamadas 066 en el Distrito Federal y Municipios conurbados del Estado de México.

10. Instalación del Enlace de Comunicaciones entre Balbuena – La Caldera – C4 Toluca a cargo del Gobierno del Estado de México.

11. Concretar la adquisición e instalación de cámaras de videograbación para la identificación de placas o vehículos con reporte de robo.

12. Garantizar el intercambio de información delictiva.

13. Aprobar el Reglamento de Tránsito Metropolitano.

14. Fortalecer el CAT Metropolitano y el Frente Común contra la Inseguridad en Municipios y Delegaciones Limítrofes.

15. Que las fuerzas policíacas, en caso de emergencia o flagrancia en la comisión de un ilícito y su persecución, puedan introducirse del territorio del Estado de México al Distrito Federal y viceversa, sin necesidad de autorización formal, obligándose a comunicar por radio o vía telefónica a la corporación competente.

16. Aplicación de operativos en la Zona Metropolitana del Valle de México para reforzar la vigilancia entre las Delegaciones limítrofes con los Municipios, integrados por personal del Distrito Federal y del Estado de México.

17. Habilitar 4 Agencias del Ministerio Público, 2 por entidad, que permitan el levantamiento de denuncias y la investigación coordinada.

18. Analizar la problemática del suministro de agua en la zona metropolitana con una visión común que sirva de pauta para la renovación de acuerdos.

19. Dar continuidad al Programa Integral de Saneamiento de Agua y Drenaje del Valle de México

20. Concluir el Atlas de Riesgo para la Zona Metropolitana.

21. Fortalecer los Programas Metropolitanos de Protección Civil en operación, a través de la incorporación de los representantes de los gobiernos del Distrito Federal, y del Estado de México.

22. Instrumentar el protocolo de atención a siniestros entre el Estado de México y el Distrito Federal.

23. Dar seguimiento a los compromisos contenidos en el Programa para mejorar la calidad del aire en la Zona Metropolitana del Valle de México 2002-2010.

24. Ejecutar las acciones que se desprenden del Estudio Integral Metropolitano de Transporte de Carga y Medio Ambiente para el Valle de México.

25. Coordinar medidas para el tratamiento y destino final de residuos sólidos que se generan en el Valle de México.

Por otro lado, desde 1994 la entidades que conforman la ZMVM han celebrado convenios para la creación de las siguientes comisiones metropolitanas: Comisión Metropolitana de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, Comisión Metropolitana de Transporte y Vialidad, Comisión Metropolitana de Agua y Drenaje, Comisión Metropolitana de Asentamientos Humanos, Comisión Ambiental Metropolitana, Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana, Comisión Metropolitana de Protección Civil, y la Comisión Metropolitana de Desarrollo Económico y Competitividad cuya creación fue acordada por las entidades durante las reuniones que llevaron a cabo en 2016.

Así mismo, en junio de 2016 se restableció la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana, tras cuatro años de no reunirse como lo refirió el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México en la firma del acuerdo de reactivación, y en noviembre de ese mismo año se reunieron representantes de las tres entidades federativas para revisar los convenios de las diferentes comisiones metropolitanas del Valle de México. Sesionaron en esa ocasión la Comisión Metropolitana de Asentamientos Humanos, la Comisión Metropolitana de Desarrollo Económico y Competitividad, la Comisión de Agua y Drenaje del área Metropolitana, la Comisión Metropolitana de Transporte y Vialidad, la Comisión Metropolitana de Salud, la Comisión Metropolitana de Seguridad Pública y Procuración de Justicia y la Comisión Metropolitana de Protección Civil.

Además, se acordó que la firma de los convenios para la creación de la Comisión Metropolitana de Asentamientos Humanos, la Comisión de Agua y Drenaje del área Metropolitana y la Comisión Metropolitana de Desarrollo Económico y Competitividad, se haría con posterioridad.

Actualmente las Comisiones sectoriales no cuentan con estructura orgánica ni con presupuesto propio y, a pesar de que son instancias de coordinación, los acuerdos a los que puedan llegar no son vinculantes, por lo cual sus funciones para aportar a la coordinación de las entidades en la Zona Metropolitana del Valle de México son limitadas.

D.2.2 Zona metropolitana de Puebla-Tlaxcala

a) Características

Esta zona metropolitana está integrada por 38 municipios, de los cuales 18 pertenecen a Puebla y 20 a Tlaxcala. Su población en 2010 era de 2.5 millones de habitantes. En esta zona metropolitana el crecimiento económico de la región no ha alcanzado su máximo potencial en parte por la falta de coordinación entre entidades en cuanto a las políticas y actividades de desarrollo, esto ha provocado que las decisiones de la inversión tiendan a buscar una solución inmediata, sin hacer caso de una visión estratégica a largo plazo.30 Para intentar resolver lo anterior, ambas entidades han firmado convenios de colaboración y coordinación con miras a establecer relaciones más eficaces entre ambas entidades en materia metropolitana.

b) Estructura

Actualmente solo se ha registrado la existencia del Consejo para el Desarrollo Metropolitano, integrado por autoridades estatales de las dos entidades en seguimiento al Acuerdo conjunto de los Ejecutivos de los Estados de Puebla y Tlaxcala, por el que crean el “Consejo para el Desarrollo Metropolitano de la Zona Metropolitana de Puebla-Tlaxcala” .31 En relación con lo anterior, de acuerdo al comunicado oficial de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala, en marzo de 201732 se llevó a cabo la primera reunión del Consejo, el cual se encargará de establecer los criterios para definir la prioridad en la realización de estudios, planes, proyectos y obras de infraestructura en la zona metropolitana.

D.2.3 Zona metropolitana del Valle de Toluca

a) Características

La Zona Metropolitana del Valle de Toluca es la segunda zona metropolitana más grande que ocupa territorio del Estado de México (solo después de la Zona Metropolitana del Valle de México). Sus municipios forman parte de la Megalópolis de la Región Centro de México. Tiene una extensión de 2.4 millones de habitantes33 y la integran los siguientes 22 municipios: Almoloya de Juárez, Calimaya, Chapultepec, Lerma, Metepec, Mexicaltzingo, Ocoyoacac, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Mateo Atenco, Temoaya, Toluca, Xonacatlán y Zinacantepec.

b) Estructura

La Zona Metropolitana del Valle de Toluca cuenta con un Consejo para el Desarrollo Metropolitano que, de conformidad con las reglas de operación del Fondo Metropolitano, es indispensable para acceder a esos recursos federales.

La coordinación de la zona metropolitana depende de una estructura intersecretarial del Gobierno del Estado, encabezada por la secretaría de Finanzas y la participación de las secretarías de Gobierno, Desarrollo Metropolitano, y Desarrollo Social, así como los ayuntamientos de los municipios miembros de la metrópoli.

D.2.4 Zona Metropolitana de Santiago Tianguistenco

a) Características

La zona metropolitana de Santiago Tianguistenco está constituida por seis municipios y tiene una población superior a 170 mil habitantes. En el dictamen por el que fue declarada zona metropolitana por el Congreso del estado, en noviembre de 2016, es importante destacar que existe el sentido de pertenencia a la región megalopolitana y su estrecho vínculo con la ZMVM al señalar que “la infraestructura vial, su cercanía y límites con la Ciudad de México, así como con la zona industrial de Toluca, la ponen en una situación propicia para la oferta y otorgamiento de diversos productos y servicios, tanto para productores, proveedores y distribuidores de productos primarios y elaborados, además de constituirse en áreas elegibles para el desarrollo comercial de servicios, replicando la atracción de inversiones, empresas de desarrollo comercial y de servicios a efecto de construir una megalópolis sustentable”.

b) Estructura

La zona metropolitana de Santiago Tianguistenco, por su reciente declaratoria de creación, aún no ha establecido su propia estructura de coordinación metropolitana y no ha sido beneficiaria de los recursos federales del Fondo Metropolitano.

D.2.5 Zona Metropolitana de Cuernavaca

a) Características

De acuerdo al Convenio de Coordinación por el que se reconoce la existencia de la Zona Metropolitana de Cuernavaca 34 esta zona metropolitana estaba integrada por los municipios de Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jiutepec, Temixco, Tepoztlán y Xochitepec, y posteriormente se integró el municipio del Tlaltizapán de Zapata. Actualmente tiene una extensión territorial de 1,189.9 km2 y su población estimada en 2015 era de 983,365 habitantes.

b) Estructura a nivel estatal

De acuerdo a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Morelos, existen tres órganos de Coordinación Metropolitana, dependientes del gobierno estatal:

Consejo de Desarrollo Metropolitano de la zona metropolitana de Cuernavaca: define objetivos, prioridades y estrategias para el desarrollo de la zona metropolitana; define criterios para la alineación con el Programa Nacional de Desarrollo y establece criterios para determinar el impacto metropolitano.

Comité Técnico del Fideicomiso: órgano facultado para la liberación de recursos del Fondo Metropolitano.

Sub Comité Técnico: Órgano especializado que apoya al Comité Técnico en el análisis y evaluación de proyectos y obras de impacto metropolitano.

D.2.6 Zona Metropolitana de Cuautla

a) Características

La Zona metropolitana de Cuautla fue reconocida mediante el Convenio de Coordinación por el que se reconoce la existencia de la Zona Metropolitana de Cuautla y está integrada por los municipios de Atlatlahucan, Ayala, Cuautla de Morelos, Tlayacapan, Yautepec de Zaragoza y Yecapixtla. La Zona Metropolitana se extiende en una superficie de 995.59 km², equivalentes a una quinta parte de la superficie del estado, es habitada por 434,147 pobladores, que representan el 24.4% de la población estatal, lo que la convierte en la segunda área metropolitana de más importancia del estado de Morelos y la séptima en tamaño de la Megalópolis de México.

b) Estructura a nivel estatal

Al igual que la zona metropolitana de Cuernavaca, la coordinación metropolitana de Cuautla es responsabilidad del gobierno estatal, por lo cual, tiene órganos de coordinación similares a los de Cuernavaca.

D.2.7 Zona Metropolitana Tlaxcala-Apizaco

a) Características

La zona metropolitana de Tlaxcala-Apizaco, es el área metropolitana formada por la ciudad de Tlaxcala y la ciudad de Apizaco, principalmente, y por otros 17 municipios centrales del Estado de Tlaxcala. En 2010 registró un total de 501 655 habitantes, que equivale al 42.87% de la población total con que cuenta el Estado de Tlaxcala, en una superficie de 709 km2 ? que representa el 17.70% de la superficie total del mismo, siendo la región urbana más poblada y grande del estado de Tlaxcala y número 31 de México.

b) Estructura

Aparte de la estructura fundamental para poder acceder al fondo metropolitano, en esta zona metropolitana no parece que existan órganos de coordinación, de acuerdo a lo que señala su propio Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021.

D.2.8 Zonas Metropolitanas de Pachuca, Tula de Allende y Tulancingo de Bravo

a) Características

La zona metropolitana de Pachuca está integrada por los municipios de Pachuca de Soto, Epazoyucan, Mineral del Monte, Mineral de la Reforma, San Agustín Tlaxiaca, Zapotlán de Juárez y Zempoala. Tiene una extensión territorial de 1,196.5 km2 y su población estimada en 2015 era de 557,093 habitantes. Los municipios de Pachuca de Soto y Mineral de la Reforma presentan conurbación física, por lo cual fueron los municipios que originaron esta zona metropolitana.

En cuanto a la zona metropolitana de Tula de Allende, se conforma por los municipios de Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan y Tula de Allende. Tiene una extensión territorial de 591.4 km2 y su población estimada en 2015 era de 214,088 habitantes.

Por su parte, a la zona metropolitana de Tulancingo de Bravo se constituye por los municipios de Cuautepec de Hinojosa, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero y Tulancingo de Bravo. Tiene una extensión territorial de 673.1km2 y su población estimada en 2015 era de 256,662 habitantes.

b) Estructura

En las tres zonas metropolitanas del Estado de Hidalgo se utilizan los mismos órganos. Por lo cual, para las tres zonas metropolitanas existen las estructuras estatales siguientes:

I. El Consejo Estatal Metropolitano;

II. La Coordinación de Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo; y

III. Comités Técnicos del Fideicomiso del Fondo Metropolitano y el de Proyectos.

Cabe mencionar que la Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano (Sepladerym) de Hidalgo, que tenía a su cargo las zonas metropolitanas, comenzó su desaparición en 2016, no obstante, algunos de sus órganos siguen vigentes como la Subsecretaría de Desarrollo Metropolitano y la Unidad de Planeación y Prospectiva que actualmente conducen el tema metropolitano del Estado.

D.3 Megalópolis

La primera comisión megapolitana fue creada en 2013 para atender los temas ambientales comunes de las entidades que integran la Región Centro de México. La Comisión Ambiental de la Megalópolis es un órgano de coordinación para llevar a cabo, entre otras acciones, la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico en la zona.

La CAMe tiene antecedentes en la Comisión para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en la Zona Metropolitana del Valle de México de 1992, de forma paralela se constituyó un Fideicomiso para que fungiera como un instrumento financiero para enfrentar la problemática ambiental en aquellos años para ser utilizado con los fines siguientes:

Con la creación de la CAMe en 2013 se adecuó el Fideicomiso para que las entidades federativas integrantes aportaran recursos para el apoyo de acciones, programas y proyectos ambientales en la Megalópolis.

El 20 de enero de 2014, la Comisión Ambiental de la Megalópolis, en la Primera Sesión ordinaria 2014, mediante el Acuerdo identificado como CAME/01/SESIÓN1/2014, se acordó que en un plazo que no excediera el primer cuatrimestre de cada año, cada una de las Entidades Federativas que la integran aportarían una cantidad anual equivalente a $5.00 M.N. por cada operación de verificación vehicular realizada en su territorio, que se integrará al instrumento fiduciario que determine la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; los recursos aportados que se destinará al cumplimiento de los objetivos de la Comisión, así como a la operación y administración de su Coordinación Ejecutiva. Conforme al Segundo Convenio Modificatorio del Fideicomiso 1490 para Apoyar los Programas, Proyectos y Acciones para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en la Zona Metropolitana del Valle de México suscrito el 28 de noviembre de 2014, el patrimonio de éste se conforma esencialmente de los remanentes del Fideicomiso constituido en 1992, así como por las donaciones en numerario que efectúen las Entidades Federativas y el Distrito Federal.

Los recursos del Fideicomiso se destinarán a los siguientes fines: a) entregar recursos a las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal que integran la CAMe, para ser aplicados en materia de fomento, desarrollo y administración de proyectos para el estudio, prevención, restauración, conservación y protección al ambiente y el equilibrio ecológico y b) efectuar los pagos de los proyectos a efecto de dar cumplimiento a las funciones de la Comisión, y aquéllos que por concepto de gastos de operación y administración se hayan acordado.

Los proyectos susceptibles de apoyo con recursos del Fideicomiso 1490, deberán cumplir con los requisitos previstos en las Reglas de Operación, entre otros, ser de alto impacto ambiental local o regional y que los beneficios ambientales puedan evaluarse de forma cualitativa y cuantitativa.

D.4 Financiación metropolitana federalizada

Fondo Metropolitano

El origen del Fondo Metropolitano se remonta al año 2005, durante la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación 2006 se logró que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobara recursos por mil millones de pesos en el ramo 23.

Los recursos del fondo tienen el carácter de subsidio federal para ser destinado a planes y programas de desarrollo, estudios, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras públicas de infraestructura y su equipamiento en las zonas metropolitanas, para lograr: la competitividad económica y las capacidades productivas; la viabilidad y disminución de la vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica; la consolidación urbana; y el aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

La aplicación de los recursos del fondo se rige por las reglas de operación que establecen los lineamientos sobre los proyectos, los trámites, la coordinación institucional, la mecánica de operación, los informes, la evaluación y la rendición de cuentas.

A partir del año 2008 se han emitido reglas de operación para la aplicación de los recursos del fondo, y desde ese año hasta el año 2014, los proyectos y programas apoyados por el fondo requerían de una evaluación de impacto metropolitano. De manera inexplicable de 2015 y hasta 2017 se suprimió el requisito de la evaluación de impacto metropolitano de los lineamientos de aplicación de los recursos del fondo.

De conformidad con los lineamientos de operación del fondo metropolitano para el año 2017, los recursos del fondo pueden destinarse a las acciones siguientes:

a) Elaboración y actualización de planes y programas de desarrollo regional urbano y de movilidad no motorizada en el ámbito territorial metropolitano y para el ordenamiento de los asentamientos humanos;

b) Elaboración de proyectos ejecutivos, Análisis Costo-Beneficio Simplificado, Análisis Costo-Eficiencia Simplificado, estudios de impacto ambiental, evaluación y gestión de riesgos de alcance metropolitano, así como estudios técnicos, entre otros;

c) Inversión en infraestructura pública y su equipamiento en materia de transporte público metropolitano, infraestructura hidráulica, servicios públicos, entre otros rubros prioritarios;

d) Acciones prioritarias para el mejoramiento y cuidado del ambiente, y el impulso al desarrollo regional, urbano, social y económico de las zonas metropolitanas;

e) Adquisición de reservas territoriales y derechos de vía para la realización de obras, proyectos y acciones para el desarrollo de las zonas metropolitanas, y

f) Realización de evaluaciones y auditorías externas de la aplicación, destino, ejercicio y resultados alcanzados con los recursos otorgados con cargo al Fondo.

Las zonas metropolitanas referidas en el anexo 20.4 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, deberán destinar al menos el 15 por ciento de sus recursos aprobados para el desarrollo de infraestructura para transporte público y movilidad no motorizada.

La elaboración de los proyectos ejecutivos; la construcción, reconstrucción, rehabilitación, ampliación, conclusión, mantenimiento, conservación, mejoramiento y modernización de infraestructura y su equipamiento; en materia de:

Agua potable, alcantarillado y drenaje.

Saneamiento (tratamiento de residuos de todo tipo).

Transporte público metropolitano que impulse la movilidad y vialidad urbana.

Protección y cuidado de recursos naturales y del medio ambiente.

Sistemas de inteligencia, comunicación e información de seguridad pública metropolitana.

Evaluación y gestión de riesgos de alcance metropolitano.

Adquisición de reservas territoriales y derechos de vía.

Las reglas de operación establecen que las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que reciban recursos del fondo deberán constituir un Consejo para el Desarrollo Metropolitano como un órgano colegiado que definirá los objetivos, prioridades, políticas y estrategias para el desarrollo de cada zona metropolitana. El Consejo es una instancia de coordinación intergubernamental de los gobiernos locales que reciban y ejerzan los recursos del Fondo Metropolitano.

En los ejercicios 2006 y 2007 el monto total del fondo se destinó a la zona metropolitana del Valle de México.

A partir del año 2008 los recursos del fondo alcanzaron a 7 zonas metropolitanas más. En el Presupuesto de Egresos 2009 el Fondo Metropolitano se repartió entre 16 zonas metropolitanas del país.

De manera progresiva se han incluido más zonas metropolitanas hasta alcanzar 47 en el país a partir de 2012.

A continuación, la evolución anual de los recursos del ramo 23 destinados al Fondo Metropolitano:

Elaboración propia con datos de los PEF 2006-2017

Es importante destacar que del año 2016 al 2017, el Fondo Metropolitano tuvo una reducción del 68.79%.

Cabe mencionar que, ante la gran concentración urbana y metropolitana que tiene la Región Centro de México, las zonas metropolitanas de ésta y que conforman la Megalópolis, reciben casi el 50% del total del fondo metropolitano:

Fondo Metropolitano de la Zona Metropolitana del Valle de México

Según se ha detallado, el Fondo Metropolitano es un instrumento de financiamiento y apoyo para el desarrollo de las zonas metropolitanas, que en sus primeros dos ejercicios fiscales se aplicó exclusivamente en la Zona Metropolitana del Valle de México, conformada sólo por el entonces Distrito Federal y por parte del Estado de México. En 2008, de conformidad con los requisitos que establecen sus reglas de operación para acceder a estos recursos federales, se instaló el Consejo para el Desarrollo Metropolitano del Valle de México, por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana, mismo que se modificó en 2011 para incluir al gobierno del Estado de Hidalgo. Los recursos del Fondo Metropolitano aprobados para la Zona Metropolitana del Valle de México en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2017 fue por 1,262 millones de pesos.

Por lo que respecta a la Zona Metropolitana del Valle de México, se detallan a continuación los recursos del Fondo Metropolitano ejercidos entre los años 2006 y 2016. Los recursos del año 2017 corresponden a los recursos aprobados por la Cámara de Diputados para ese ejercicio fiscal:

Elaboración propia con datos de los catálogos de obras del Fondo Metropolitano del Valle de México, y en el caso de 2017 del Anexo 20.4 del PEF 2017.

Ejemplos de Obras y proyectos financiados con el Fondo Metropolitano

Zona Metropolitana del Valle de México

Desde su creación en 2006 y hasta 2017 el Fondo Metropolitano de la Zona Metropolitana del Valle de México ha catalogado un total de 638 proyectos, 186 en el Distrito Federal/Ciudad de México, 369 en el estado de México, y 83 en el estado de Hidalgo. De los 638 proyectos catalogados, 516 han recibido financiamiento.

La naturaleza de los proyectos que han recibido financiamiento se puede agrupar en los siguientes rubros: proyectos viales 196; proyectos hidráulicos (agua potable, alcantarillado, saneamiento) 115; proyectos de transporte 32; Estudios 60; proyectos ambientales 20; proyectos de infraestructura social 54; proyectos de protección civil 2; proyectos de seguridad y justicia 13; otros (adquisición de reservas territoriales, derechos de vía, proyectos industriales) 16.

Es importante destacar que desde 2008, en que el fondo estuvo sujeto a reglas de operación, hasta 2014 se requirió de una evaluación de impacto metropolitano; de manera inexplicable se suprimió este requisito desde el año 2015.

De esa manera es posible encontrar en los catálogos de obras correspondientes a los dos últimos ejercicios proyectos que no tienen ningún impacto metropolitano como la construcción de Casas de Día para adultos mayores, construcción de redes de guarderías, construcción de auditorios, rehabilitación de banquetas y guarniciones en diversas vialidades, construcción de parques, deportivos, construcción y rehabilitación de puentes peatonales.

Del conjunto de las obras que impactan metropolitanamente de alguna manera, por referirse a proyectos intermunicipales, es de llamar la atención que casi una tercera parte de ellos se refiere a proyectos viales, es decir, proyectos que benefician la visión de la movilidad particular por sobre la visión del transporte público metropolitano eficiente, suficiente y de calidad. La prioridad que se otorga al transporte particular, o al transporte concesionado fragmentado y de corto alcance puede constatarse al ver que los proyecto destinados a transporte representan sólo 32, el 5% del total de los proyectos, y son proyectos de impacto metropolitano, pero sin una planeación adecuada y carentes de una verdadera articulación y coordinación entre las entidades federativas.

Proyectos y montos por año y entidad federativa

Elaboración propia con base en los Catálogos de Obras del Fondo Metropolitano de la ZMVM 2006-2016.

*No contempla los recursos aprobados para el ejercicio fiscal 2017, del que aún no hay catálogo de proyectos.

A partir del catálogo de obras financiadas con el Fondo Metropolitano del Valle de México, es posible determinar algunos de los municipios beneficiados, hay sin embargo obras genéricas que no permiten ubicar con precisión el lugar de aplicación.

En el Estado de México destacan los siguientes municipios: Isidro Fabela, Chalco, La Paz, Los Reyes, Naucalpan, Tlalnepantla, Atizapán de Zaragoza, Nezahualcóyotl, Texcoco, Ecatepec, Ixtapaluca, Cuautitlán, Tultitlán, Cuautitlán Izcalli, Lerma, Coacalco, Amecameca, Hueypoxtla, Chapultepec, Huixquilucan, Chimalhuacán, Hueyetlaco, Zumpango, Nextlalpan, Melchor Ocampo, Tepotzotlán, Tecamac, Villa del Carbón, San Marcos, Papalotla, Jolalpan, Chiltepec, Valle de Chalco, Jilotzingo, Otumba, San Martín de las Pirámides, Tequixquiac, Acolman, Teoloyucan, Nicolás Romero, San Luis Tecualtitlán, Huehuetoca, Coyotepec, Chapa de Mota, Tultepec, Atlautla, Tochimilco, Ecatzingo, y San Mateo Nopala.

Por el estado de Hidalgo, Pachuca, Tulancingo, Ciudad Sahagún, Tizayuca, Tezontepec, Atotonilco de Tula, Mineral de Reforma, Zapotlán de Juárez, Zempoala, Tlaxcoapan, y Tolcayuca.

En la Ciudad de México las demarcaciones territoriales de Iztapalapa, Tláhuac, Magdalena Contreras, Venustiano Carranza, Azcapotzalco, Álvaro Obregón, Gustavo A. Madero, Coyoacán, Cuajimalpa, Miguel Hidalgo, Benito Juárez, Iztacalco, Tlalpan, Xochimilco, Cuauhtémoc, y Milpa Alta.

Zona Metropolitana de Cuernavaca

De acuerdo a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Morelos, el Fondo Metropolitano es utilizado para apoyo de los siguientes temas:

• Elaboración y actualización de planes y programas de desarrollo metropolitano, regional y urbano.

• Estudios y evaluaciones de impacto metropolitano, económico y social, de costo beneficio y ambiental.

• Elaboración de proyectos ejecutivos.

• Construcción, reconstrucción, rehabilitación, ampliación, conclusión, mantenimiento, conservación, mejoramiento y modernización de infraestructura y su equipamiento.

• Agua potable.

• Alcantarillado y drenaje.

• Saneamiento (tratamiento de residuos de todo tipo).

• Transporte público metropolitano que impulse la movilidad y vialidad urbana.

• Protección y cuidado de recursos naturales y del medio ambiente.

• Sistemas de inteligencia, comunicación e información de seguridad pública metropolitana.

• Evaluación y gestión de riesgos de alcance metropolitano.

• Adquisición de reservas territoriales y derechos de vía.

Dicho lo anterior, las aportaciones que ha tenido la Zona Metropolitana de Cuernavaca referentes al Fondo Metropolitano son los siguientes:

Las obras que más recursos han utilizado del Fondo Metropolitano en los últimos 3 ejercicios son las siguientes:

En 2014: Construcción de una planta de valoración de residuos sólidos urbanos (PVRSU) y una planta de producción de abono orgánico (PPAO) Para servicio de la región sur de la Zona Metropolitana de Cuernavaca. $33,700,000.00

En 2015: Construcción de una planta de producción de abono orgánico (PPAO) para servicio a la región Sur de la Zona Metropolitana de Cuernavaca, ubicada en el municipio de Jiutepec, Morelos. $9,000,000.00

Construcción de alcantarillado y saneamiento para la recuperación ambiental de las zonas media y baja de la barranca Amanalco (con beneficio a los municipios de Cuernavaca, Temixco y Xochitepec) primera etapa. $15,000,000.00

En 2016: Construcción de una Planta de Valorización de Residuos Sólidos Urbanos (PVRSU) para dar servicio a la Zona Metropolitana de Cuernavaca (ubicada en Jiutepec). $ 35,000,000.00

Construcción de la Cuarta Etapa de alcantarillado y saneamiento de la parte norte de la Zona Metropolitana de Cuernavaca. $ 8,815,174.00

Zona Metropolitana de Cuautla

Las obras financiadas con el Fondo Metropolitano en 2013 en esta Zona Metropolitana fueron:

Obras financiadas con el Fondo Metropolitano en 2014:

Obras financiadas con el Fondo Metropolitano en 2015:

Obras financiadas con el Fondo Metropolitano en 2016:

Los recursos aprobados en el Fondo Metropolitano para 2017 son por la cantidad de $4,470,912.00 y por el momento no hay información de las obras a financiar.

Zona Metropolitana Tlaxcala-Apizaco

Con los recursos del Fondo Metropolitano se atendieron, en 2014, tres municipios (Tlaxcala, Yahuquemecan y Apizaco); en 2015 se apoyó sólo a uno (Apizaco); para el ejercicio fiscal 2016 atendió a dos municipios (Apizaco y San Francisco Tetlanohcan), se realizaron dos obras:

• Rehabilitación de la carretera Apizaco- Ramal a Morelos del Km 0+000 al Km 5+509.76 y

• Pavimentación del camino Tetlanohca-Perimetral Malintzi.

En el estado de Tlaxcala el Fondo Metropolitano es operado por la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda (SECODUVI).

En la siguiente tabla se puede observar el monto que la federación aportó al fondo metropolitano de esta zona:

Hidalgo recibe aportaciones del fondo metropolitano tanto para sus zonas metropolitanas internas como por pertenecer a la ZMVM. Los recursos son utilizados para mantenimiento y conservación de obra pública; elaboración y actualización de programas, estudios y proyectos; construcción y mejoramiento de obra pública. Por lo anterior, la siguiente tabla refleja los montos que tuvo la Zona metropolitana de Pachuca:

* Incluye un proyecto denominado “Obras de Infraestructura de la Troncal 1 Centro - Téllez Tuzobus” en las Zonas Metropolitanas del Valle de México y Pachuca.

Nota : Para los recursos del Fondo Metropolitano asignados a la Zona Metropolitana del Valle de México, solo se consideran los municipios que integran la zona metropolitana de Pachuca.

El Fondo metropolitano para todas las zonas metropolitanas del Estado de Hidalgo es operado por el Consejo Estatal Metropolitano a través de los Comités Técnicos del Fideicomiso y de Proyectos. Las aportaciones federales, por año de ejercicio, del fondo metropolitano en la Zona metropolitana de Pachuca son las siguientes:

Dado que la operación del fondo en Hidalgo corresponde al Consejo Estatal Metropolitano a través de los Comités Técnicos del Fideicomiso y de Proyectos, las aportaciones federales asignadas a esta zona metropolitana fueron las siguientes:

Zona Metropolitana de Tulancingo de Bravo

El Fondo metropolitano para todas las zonas metropolitanas del Estado de Hidalgo es operado por el Consejo Estatal Metropolitano a través de los Comités Técnicos del Fideicomiso y de Proyectos. Las aportaciones federales, por año de ejercicio, del fondo metropolitano en la Zona metropolitana de Tulancingo son las siguientes:

E. Análisis de los apartados anteriores

E.1 Conceptos

Tanto en términos científicos como jurídicos existen suficientes elementos para que la ley en comento pueda contar con definiciones conceptuales que permitan que reúna a aquellos que están dispersos en las legislaciones locales, contrastarlos con los de la legislación federal e incluir los que sean necesarios para que las disposiciones de la nueva ley puedan ser entendidos de manera cabal.

Estos conceptos incluyen aquellos principios y criterios que forman la base de la aplicación de la ley, fundamentalmente aquellos relacionados con los derechos humanos, los de transversalidad de la política pública, los sociales, económicos y ambientales y los del ejercicio de la función pública.

E.2 Instrumentos internacionales

Los compromisos internacionales que se han mencionado en el apartado B de estos argumentos y que sustentan la iniciativa que se presenta orientan sus contenidos y aspira a su cumplimiento irrestricto, ya sea por su carácter obligatorio como por aquellos que orientan acciones y compromisos tomados en las instancias internacionales. Se seleccionaron cuatro temas: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sustentable, los instrumentos ambientales, la agenda urbana Hábitat III y los instrumentos relacionados con los derechos humanos.

Para el primer caso, la iniciativa de ley debiera establecer disposiciones para contribuir al cumplimiento de los 17 objetivos señalados, principalmente el que se refiere al objetivo 11 para lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sustentables.

En materia ambiental, se diseñarán disposiciones en la ley que cumplan con aquellas dispuestas en materia de preservación y restauración de equilibrio ecológico y la protección al ambiente, como las que señalan la Convención Ramsar sobre humedales, el Convenio sobre Patrimonio Mundial, la Convención CITES, el Convenio de Viena, el Convenio sobre Biodiversidad, la Convención Marco de Cambio Climático y fundamentalmente los principios establecidos en la carta de la Tierra, básicamente el principio precautorio y el principio del que contamina paga.

Para el caso de la agenda urbana de Naciones Unidas se toma en cuenta aplicar la gobernanza metropolitana que cruce fronteras administrativas y se base en territorios funcionales con la participación de los gobiernos locales y el nacional para la toma de decisiones y el otorgamiento de recursos para gestionar las cuestiones cruciales urbanas. Esta gobernanza deberá ser inclusiva y medidas para la participación de las mujeres y la igualdad de derechos en todos los ámbitos y en el liderazgo a todos los niveles.

Asimismo, la aplicación de programas metropolitanos para promover sinergias e interacciones entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales, apoyando proyectos de infraestructura regional sustentable, al igual que los mecanismos de cooperación intergubernamental y prestar servicios públicos y promover el desarrollo local y regional. También se deben adoptar medidas sobre sistemas de transporte urbano y metropolitano incluidos los efectos sobre el ambiente, la economía, la cohesión social, la calidad de vida, la accesibilidad, la seguridad vial, la salud pública y las actividades relacionadas con el cambio climático, entre otros. En particular programas de transporte, departamentos de planificación y de movilidad; elaborar riesgos asociados al clima y los desastres colaborando con instituciones de seguros y otros agentes inversores, así como políticas de información, comunicaciones y gobierno electrónico, y la ordenación territorial.

Derechos humanos

Existen numerosos tratados relacionados con los derechos humanos que deben ser considerados dentro de la iniciativa toda vez que la ley debe estar basada en el cumplimiento de estos y sus principios de aplicación.

E.3 Experiencias metropolitanas

En este apartado se revisaron tres aspectos: las experiencias internacionales de metrópolis, las experiencias legislativas de algunas zonas metropolitanas y las experiencias metropolitanas de México. Para el primer caso se compiló información sobre las características territoriales, los principales problemas y los aspectos destacados de varias zonas metropolitanas, todas ellas teniendo como centro las ciudades principales. Para el segundo, se establecieron las principales disposiciones jurídicas de cuatro ciudades con características globales.

De lo anterior se desprende que los problemas metropolitanos más acuciantes son los relacionados con la movilidad, la contaminación, los asentamientos humanos, la seguridad pública, la vivienda y la migración. Las medidas destacadas que desarrollan para enfrentar los problemas arriba mencionados están enfocadas a propiciar acciones que permitan lograr una sustentabilidad de corte ambiental, social y económico; avanzar en el logro del reconocimiento como metrópolis globales y tecnológicas, bajo el concepto de smart cities ; atender, de manera prioritaria, los aspectos de movilidad y accesibilidad y reconocer su carácter intercultural, hospitalario y respeto a la diversidad cultural de las sociedades que las contiene; las dinámicas de transporte, tránsito y tasación son aspectos atendidos desde una esfera metropolitana, al igual que la seguridad pública.

Por lo que toca a los aspectos jurídicos, la legislación metropolitana de Barcelona es la que mayor aporta al análisis comparado, mientras que para aspectos relacionados con los fondos la experiencia de Paris es la más destacada. Londres y Tokio aportan elementos relacionados con la estructura gubernativa y los programas de desarrollo y acciones regionales.

Ahora bien, por lo que se refiere a la legislación metropolitana en diversas entidades de México, tanto por sus disposiciones constitucionales como por sus disposiciones legales, destaca la experiencia de Jalisco en los tres aspectos analizados; las definiciones conceptuales, su estructura gubernativa y los instrumentos metropolitanos. De lo anterior destaca la regulación de la planeación del desarrollo con enfoque de sustentabilidad metropolitana, la infraestructura, la prestación de servicios públicos, la coordinación y asociación metropolitana, así como los aspectos particulares significativos que identifiquen los municipios.

Como parte de su estructura, las zonas metropolitanas cuentan con una Junta de Coordinación Metropolitana, el Instituto Metropolitano de Planeación y el Consejo Ciudadano. Asimismo, cuentan con un Convenio de coordinación con un estatuto orgánico, la agenda metropolitana, el plan de ordenación territorial y los programas de desarrollo metropolitano, acompañados de un fideicomiso que financia proyectos de inversión. Estos aspectos se ven reflejados de manera puntual para el área metropolitana de Guadalajara.

E.4 Legislación, estructura y gobernabilidad metropolitana y de la megalópolis en la región centro del país

Se analizaron los aspectos relacionados con los marcos constitucionales relacionados con la materia metropolitana, el diseño de legislaciones secundarias y los aspectos gubernativos, tanto en su estructura como en las materias específicas, particularmente la planeación del desarrollo y las acciones regionales.

En principio, destaca una mayor amplitud en las disposiciones constitucionales de la Ciudad de México frente a las de los estados de México, Hidalgo, Puebla, Tlaxcala, Morelos y Querétaro.

F. Tendencias para la metrópoli y la megalópolis

F.1 Metrópoli sustentable

¿Qué es? Busca atender el cambio climático y crear políticas en beneficio de la población.

Aspectos que debe de tener:

• Una Metrópoli Justa es la que la justicia, el alimento, la vivienda, la educación, la salud y la esperanza estén distribuidas de manera justa.

• Una Metrópoli Bella , en la que el arte, la arquitectura y el paisaje prendan la imaginación y el espíritu.

• Una Metrópoli Creativa , en la que el pensamiento libre y la experimentación movilizan el potencial de sus recursos humanos al completo y permitan la respuesta rápida a los cambios.

• Una Metrópoli Ecológica , que minimice su impacto ecológico, en la que el paisaje y la forma construida estén en equilibrio, y en la que los edificios y las infraestructuras sean seguras y eficientes en el uso de recursos.

• Una Metrópoli de Fácil contacto y Movilidad , en la que se intercambie la información, tanto cara a cara como electrónicamente.

• Una Metrópoli Compacta y Policéntrica , que proteja el campo, para la que lo primordial sean les comunidades y su integración dentro de barrios y que maximice la proximidad.

• Una Metrópoli Diversa , en la que una amplia gama de actividades se solapa, crea animación, inspiración y fomenta una intensa vida pública.

F.2 Metrópoli segura

¿Qué es? Ayuda a que las autoridades municipales, servicios de emergencia y a las agencias de orden público reducir el crimen, la violencia urbana, el vandalismo y las amenazas terroristas como también aumentar la conciencia. Así como ayudar a la policía, las unidades de primera intervención y a las autoridades municipales a asegurar el control de las masas en protestas, marchas, conciertos, festivales, manifestaciones como también el control de fronteras.

Aspectos que debe de tener:

• Vigilancia por video

• Alarmas y sensores

• Soluciones de meteorología

• Sistemas unificados de comunicación

• Centros de comando y control

• Gestión de incidentes y operaciones

• Centros de llamadas de emergencias

F.3 Metrópoli inteligente

¿Qué es? Ayuda a que el desarrollo urbano sea basado en la sustentabilidad capaz de responder a las necesidades básicas de instituciones, empresas, y de los propios habitantes, tanto en el plano económico, como en los aspectos operativos, sociales y ambientales.

Aspectos que debe de tener:

• Buena Movilidad: gozar de un modelo de transporte rápido, accesible y efectivo.

• Gobierno: con autoridades que administran y organizan el correcto funcionamiento.

• Economía: ser económicamente productivos y eficientes.

• Medio ambiente: operar de forma medioambientalmente sustentable.

• Formas de vida: ofrecer recursos culturales, espaciales y sociales para acceder a un estilo de vida grato.

• Personas: contar entre sus habitantes a personas creativas, productivas y comprometidas.

F.4 Metrópoli intercultural

¿Qué es? ofrece a las metrópolis instrumentos para gestionar la diversidad cultural como un recurso de dinamismo y desarrollo social y económico, mediante el estímulo de la creatividad y la innovación; para lograr que la diversidad sea una fuente de prosperidad económica, cohesión social y calidad de vida para todos los ciudadanos.

Aspectos que debe de tener:

Desarrollo de políticas de gestión de la diversidad.

Debe de existir igualdad de derechos, deberes y oportunidades sociales.

Fomento de la interacción social positiva entre el conjunto de la población, luchando contra la discriminación y la exclusión de personas y colectivos.

F.5 Metrópoli de derechos

¿Qué es? crea metrópolis que respondan a las necesidades humanas, en la cual todos los individuos deberán de gozar los mismos derechos para construir los diferentes tipos de ciudades que queremos; el derecho a transformar la ciudad en algo radicalmente distinto. Así como recoger los compromisos y medidas que deben ser asumidos por la sociedad civil, los gobiernos locales y nacionales, parlamentarios y organismos internacionales para que todas las personas vivan con dignidad en las ciudades.

Aspectos que debe de tener:

El derecho a un hábitat que facilite el tejido de las relaciones sociales.

El derecho a sentirse parte de la ciudad (sentido de cohesión social y construcción colectiva).

El derecho a vivir dignamente en la ciudad.

El derecho a la convivencia.

El derecho al gobierno de la ciudad.

El derecho a la igualdad de derechos.

F.6 Metrópoli global

¿Qué es? Son las metrópoli que cumplen con una serie de características nacidas debido al efecto de la globalización y al constante crecimiento de la urbanización. Además de ser las que tienen un efecto directo y tangible en los asuntos mundiales a través de algo más que el medio socioeconómico, con influencia en términos de la cultura o la política.

Aspectos que debe de tener:

• Ser una metrópoli conocida a nivel internacional.

• Ser un ente proactivo y participativo en eventos reconocidos a nivel mundial.

• Poseer un área metropolitana extensa y una gran densidad poblacional.

• Tener un aeropuerto internacional que se conecte con las grandes naciones a nivel mundial.

• Tener un sistema avanzado de transporte.

• Tener una avanzada infraestructura en las telecomunicaciones.

• Ser un ente atractivo para la residencia de individuos de distintas naciones del mundo, por lo que convierte en una ciudad cosmopolita.

• Tener una infraestructura cultural amplia que abarque diversas edificaciones como museos, galerías de arte, teatros, cines, etc.; además de eventos que apoyen la difusión del arte en general.

• Contener en su estructura de negocios reconocidas empresas de proyección mundial y que estén dentro de un rango multinacional.

G. Contenidos de la iniciativa de Ley

El Proyecto de iniciativa cumple con el mandato constitucional aprobado por el Congreso de la Unión y publicada la reforma política de la Ciudad de México el 29 de enero de 2016 que dispone en su artículo 122, apartado C, regular la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, así como definir los mecanismos e instrumentos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos en la Zona Metropolitana del Valle de México, de tal suerte que se cumpla con el objeto de impulsar gradualmente un desarrollo incluyente, funcional y eficiente para las personas que habitan en dicha zona, que permita una convivencia ordenada y armónica para mejorar las condiciones de habitabilidad, movilidad, sustentabilidad y calidad de vida.

Para ello, este proyecto de iniciativa tiene una estructura de 48 artículos en doce capítulos que engloban los aspectos generales y su naturaleza jurídica, la estructura gubernativa y los mecanismos de planeación del desarrollo y las acciones regionales para la prestación de servicios públicos.

Esta iniciativa tiene una amplia motivación que no se reduce a explicar solamente los contenidos de la misma, sino que hace un recuento detallado en varios apartados:

• El marco conceptual: que hace un análisis jurídico y teórico de los distintos conceptos de los que trata la ley, profundizando en aquellos relacionados con la planeación del desarrollo y las acciones regionales para la prestación de servicios públicos, su relación con los principios de política pública y el marco de los derechos humanos.

• La revisión de experiencias metropolitanas en el contexto internacional, conocer sus proyectos que han emprendido y los marcos jurídicos que han desarrollado.

• El análisis del marco jurídico y la aplicación de políticas públicas relacionada con las zonas metropolitanas del país, particularizando en aquellas de la zona metropolitana del Valle de México y la megalópolis de la región centro.

• La revisión de la estructura actual metropolitana del Valle de México, de la megalópolis y sus mecanismos de financiación para destacar en qué situación se encuentra el territorio de aplicación de la ley en las materias que pretende regular, la forma en que se ha instrumentado la estructura del Consejo Metropolitano vigente y destacar lo que no ha funcionado.

Producto de lo anterior, es que se plantea una nueva realidad administrativa para la zona metropolitana cuyas disposiciones se basan en principios de aplicación obligatoria y el respeto irrestricto de los derechos humanos.

Conceptos, principios y derechos

Los conceptos que define el alcance de esta Ley no fueron seleccionados de manera aleatoria sino que particulariza sobre aquellos a los que el mandato constitucional se refiere y diversos ordenamientos jurídicos aplicables, como son el caso de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenación Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y diversas legislaciones del ámbito de las entidades federativas involucradas en el alcance territorial de la Ley, junto con las disposiciones de diversos tratados y resoluciones internacionales, con el apoyo teórico que la academia ha desarrollado, entre los que se encuentran los siguientes:

• Asentamientos humanos

• Interculturalidad

• Justicia distributiva

• Movilidad urbana

• No regresividad

• Progresividad

Los principios que establece la ley igualmente se definieron a partir del marco jurídico nacional, de las entidades federativas y las disposiciones internacionales en la materia que serán rectores para ser aplicados en toda política y acciones de gobierno, previendo el respeto a los derechos humanos en general y los específicos sobre los pueblos y comunidades indígenas. Entre ellos se encuentran los siguientes:

• Principios de derechos humanos;

• Principios de transversalidad de la política pública;

• Principios sociales, económicos y ambientales; y

• Principios del ejercicio de la función pública

De manera particular se establece que regirá el principio de eficacia para el efectivo cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables relacionados con las materias que regula y para que los instrumentos de coordinación se cumplan a cabalidad

En tal sentido, se aplicarán medidas de coordinación para:

• Proteger, preservar y recuperar de manera corresponsable entre los sectores público, privado y social, la biodiversidad, los ecosistemas, y el patrimonio genético, atendiendo a criterios de sustentabilidad, y reversión del daño ambiental;

• Minimizar la huella ecológica en términos de emisión de gases de efecto invernadero, a través de una estructura compacta y vertical, nuevas tecnologías, uso de energía renovable, una estructura modal del transporte orientada hacia la movilidad colectiva y no motorizada, vehículos de cero emisiones de servicio público y privado, medidas y políticas de eficiencia energética, políticas de aprovechamiento energético del metano generado por residuos orgánicos;

• Garantizar recarga de acuíferos, incremento de áreas verdes, recuperación de suelo y resiliencia ante fenómenos naturales;

• Impedir la contaminación de aire, agua, suelo, acústica, visual, lumínica, y de cualquier otro tipo;

• Adoptar sistemas eficientes con la mejor tecnología disponible de prevención, medición y monitoreo ambiental;

• Propiciar una gestión integral de residuos sólidos para evitar riesgos s la salud y contaminación al ambiente;

• Garantizar la disposición y distribución diaria, continua, equitativa, asequible y sustentable del agua, contando con políticas que preserven el recurso, garantice el acceso básico y vital a todas las personas, establecer tarifas metropolitanas, diferencias y progresivas de acuerdo a su consumo, reduciéndose las perdidas por fugas en las redes de distribución, promover la captación de agua pluvial, y promover el acceso gratuito al agua potable para beber en espacios públicos;

• Propiciar una política habitacional con base en la ordenación territorial común o metropolitana tendiente a garantizar a sus habitantes el derecho a la vivienda adecuada que favorezca la integración social;

• Establecer mecanismos que promuevan la vivienda de arrendamiento publica, social y privada para la Zona Metropolitana, así como proteger y apoyar la producción social de vivienda;

• Fomentar la construcción, instalación, mantenimiento, reposición, ampliación o actualización de la infraestructura física y tecnológica, equipamiento y mobiliario urbanos;

• Adoptar criterios de accesibilidad y diseño universal para mejorar las condiciones de equidad y funcionalidad en la provisión de los servicios públicos;

• Promover la conectividad en condiciones de eficiencia, calidad y alta velocidad que permitan consolidar una Zona Metropolitana con acceso universal, equitativo, asequible y progresivo, además de gratuito en el espacio público;

• Garantizar la movilidad de las personas en condiciones de máxima calidad;

• Garantizar la seguridad de las personas con medidas de prevención, mitigación y gestión integral de riesgos;

• Fomentar sistemas de bienestar social, articulado, incluyente, participativo y transparente;

• Las demás que establezca eta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables

Alcance territorial

El territorio de la Zona Metropolitana del Valle de México es el establecido en la Primera Declaratoria de Ampliación del Ámbito Territorial de Planeación y Estudio de la Zona Metropolitana del Valle de México, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del día 18 de agosto de 2008,

Hay que tomar en cuenta que el espíritu del legislador al momento de normar sobre el alcance territorial, originalmente establecido en el proyecto de dictamen de la reforma política de la Ciudad de México elaborado el 13 de diciembre de 2013, se refirió a que:

“Las Comisiones Dictaminadoras coinciden en el establecimiento de un órgano colegiado de desarrollo metropolitano, pero estiman incorrecto limitarlo a la „zona del valle de México”, pues nada impide el desarrollo de proyectos de infraestructura que abarquen tanto la zona metropolitana como otras áreas cercanas a ésta...”

Este espíritu, aunque ya no explícitamente desarrollado, pero sí implícito, prevaleció en el cuerpo argumentativo del dictamen aprobado por la Cámara de Senadores, por ser cámara de origen, el 28 de abril de 2015.

No obstante, en esta iniciativa el alcance territorial es la escala metropolitana actual para el Valle de México que abarca 88 municipios de los Estados de México e Hidalgo y 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México

Consejo de Desarrollo Metropolitano

El modelo de gobierno de la zona metropolitana del Valle de México que permite el mandato constitucional no encuentra referente específico en los modelos de gobierno de zonas metropolitanas que la teoría del análisis metropolitano ha planteado. En el mundo existen diversos modelos de administración metropolitana que van desde la cooperación horizontal entre gobiernos locales hasta gobiernos locales consolidados como una sola región.

No obstante, el Consejo de Desarrollo Metropolitano, a diferencia del mecanismo de representación vigente, incorpora dos elementos: por un lado, se amplia para incluir a las representaciones municipales y de las demarcaciones territoriales a través de las llamadas coordinaciones para la toma de decisiones del Consejo y por el otro lado, este Consejo se ampliará con las autoridades federales y de las entidades federativas que menciona los ordenamientos aplicables cuando resuelva asuntos relacionados con los recursos del Fondo Metropolitano.

Al seleccionar este modelo de gobernabilidad metropolitana que mejor permite la viabilidad metropolitana del Valle de México, se definieron sus funciones primordiales, entre las que se encuentran:

• La coordinación de las políticas públicas y recursos financieros a los que se refiere la presente Ley

• La planeación del desarrollo metropolitano y su ordenación territorial

• La implantación de mecanismos de gobernanza metropolitana

• La concurrencia, coordinación y colaboración de acciones e inversiones de impacto metropolitano

• La concertación e inducción de acciones, obras y servicios de impacto metropolitano entre los sectores público, social y privado

• La adopción de compromisos que asuma cada uno de los órdenes de gobierno para la asignación de recursos presupuestales o financieros para los proyectos de impacto metropolitano

• Aprobar propuestas de creación y modificación del marco jurídico metropolitano y propiciar su trámite

• Gestionar recursos para obras, proyectos, programas y servicio de impacto metropolitano

• Garantizar que en toda política y programa metropolitano al que se refiere esta Ley se incluya la perspectiva de interculturalidad y garantizará que se respeten e incluyan los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, pueblos y barrios originarios, comunidades complementarias y personas en movilidad humana

• Establecer las bases que permitan coordinar el desarrollo de las relaciones de colaboración entre los distintos órdenes de gobierno para una más eficaz gestión y administración metropolitana, con base en las resoluciones que les envíen las comisiones y con estricto apego a las disposiciones jurídicas de cada entidad

El Consejo se apoyará de distintas instancias para cumplir con su objeto, dentro de los cuales se encuentran:

• El Instituto de Planeación Metropolitana, encargado de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas;

• Las coordinaciones, como representación municipal y de las demarcaciones territoriales en los órganos de la autoridad;

• Las comisiones, como instancias de trabajo y coordinación en las materias de la Ley;

• El Comité Financiero que define, orienta y da seguimiento a los recursos públicos aplicables en la metrópoli; y

• La instancia de participación social, que asesora y promueve consultas ciudadanas.

Destaca el tema de las comisiones que son instancias de trabajo sobre los asuntos relacionados con la coordinación administrativa para la planificación del desarrollo y las acciones regionales para la prestación de servicios públicos. Dichas comisiones son de:

• Asentamientos humanos, que incluye asuntos de desarrollo urbano, ordenación territorial, interculturalidad, movilidad humana, educación, cultura, patrimonio y equidad social

• Ambiental y Cambio Climático, que incluye asuntos de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, mitigación y adaptación del cambio climático

• Agua y drenaje

• Residuos sólidos

• Movilidad urbana, que incluye los temas de infraestructura vial, tránsito, transporte, accesibilidad y diseño universal

• Protección civil

• Empleo, desarrollo económico e inversión

• Salud

• Seguridad pública, ciudadana y procuración de justicia

• Las demás que apruebe el Consejo, previo estudio del Instituto

También destaca la creación del Parlamento Metropolitano que reúne a la representación popular federal y local y a la representación de la República del ámbito de aplicación de la ley que se reunirán para adoptar acciones concertadas que prevean la formulación y presentación, ante las instancias correspondientes, de iniciativas de ley o adecuaciones a las leyes vigentes en los temas a los que esta Ley se refiere.

Instrumentos de política

Para dar viabilidad a las disposiciones relacionadas con la planeación del desarrollo y acciones regionales para la prestación de servicios públicos, la iniciativa establece los siguientes instrumentos:

• El Programa de Ordenación Metropolitana del Valle de México

• La propuesta de normas técnicas aplicables a la zona metropolitana.

• La Agenda Metropolitana para destacar las acciones, obras y proyectos prioritarios que se cumplirán por los gobiernos participantes en el Consejo durante el ejercicio fiscal correspondiente.

• La evaluación de la política y programas metropolitanas con base en índices que midan la habitabilidad, gobernanza, equidad, interculturalidad y sustentabilidad

Disposiciones finales

En este apartado se regulan las disposiciones sobre la obligatoriedad de las instancias que participan en el Consejo de los contenidos de la Ley y de no hacerlo se aplicarán las sanciones referidas para los servidores públicos que marca la Constitución General de la República y leyes aplicables.

Marco transitorio

En 10 artículos se señala tanto la entrada en vigor de la Ley que será el 18 de septiembre de 2018, los mecanismos para la instauración del Consejo y sus instancias, así como, los instrumentos que se abrogan por integrarse sus disposiciones en el cuerpo de la ley como lo es el caso del Convenio de Coordinación para la instalación del Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México.

Fundamento Legal

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las y los suscritos diputados de la LXIII Legislatura, somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Desarrollo Metropolitano del Valle de México

Artículo Único. Se expide la Ley de Desarrollo Metropolitano del Valle de México para quedar como sigue:

Ley de Desarrollo Metropolitano del Valle de México

Capítulo I
De las disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 122, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Sus disposiciones son de interés público y social y tiene por objeto impulsar gradualmente un desarrollo incluyente, funcional y eficiente para las personas que habitan en la Zona Metropolitana del Valle de México, que permita una convivencia ordenada y armónica para mejorar las condiciones de habitabilidad, movilidad, sustentabilidad y calidad de vida.

Para ello, esta Ley establecerá los mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones metropolitanas para la prestación de servicios públicos entre la Federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, y los Estados y Municipios conurbados en la Zona Metropolitana del Valle de México, y las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, al que corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.

En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

Artículo 2o. Se consideran causas de utilidad pública aquellas establecidas en los ordenamientos jurídicos que sean aplicables al ámbito metropolitano.

Artículo 3o. Para efectos de la presente ley, además de las que establecen otros ordenamientos jurídicos aplicables, se entenderá por:

I. Agenda Metropolitana: El instrumento acordado anualmente por el Consejo, formulado por el Instituto, que se desprende del Programa Metropolitano y tiene por objeto destacar las acciones, obras y proyectos prioritarios que se cumplirán por los gobiernos participantes en el Consejo durante el ejercicio fiscal correspondiente;

II. Asentamientos humanos: Cualquier conglomerado demográfico y sus sistemas de convivencia que se dan en un espacio físicamente localizado que incluye elementos naturales y obras materiales. Los sistemas de convivencia incluyen la adaptabilidad, diversidad, pluralismo y equidad.

III. Consejo: El Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México;

IV. Instituto: El Instituto de Planeación de la Zona Metropolitana del Valle de México;

V. Interculturalidad: El reconocimiento de la otredad manifiesta en la salvaguarda, respeto y ejercicio del derecho de toda persona y comunidad a tener, conservar y fortalecer sus rasgos socioculturales y diferencias que se desarrollan en el espacio público, haciendo posible la interacción, la mezcla y la hibridación entre sociedades culturalmente diversas, así como el derecho de todas las culturas participantes a contribuir con el paisaje cultural de la sociedad en la que están presentes;

VI. Justicia distributiva: Obligación de la autoridad a aplicar de manera equitativa los programas sociales, priorizando las necesidades de los grupos en condiciones de pobreza, exclusión y desigualdad social;

VII. Ley: La Ley de Desarrollo Metropolitano del Valle de México;

VIII. Movilidad humana: el ejercicio del derecho humano de toda persona a migrar, que incluye las transformaciones positivas que disminuyan las desigualdades, inequidades y discriminación;

IX. Movilidad urbana: El conjunto de desplazamientos de personas y bienes que se realizan a través de diversos modos de transporte, que se llevan a cabo para que la sociedad pueda satisfacer sus necesidades y acceder a las oportunidades de trabajo, educación, salud, recreación y demás que ofrece la zona metropolitana. También implica el derecho del que goza toda persona, sin importar su residencia, condición, modo o modalidad de transporte que utiliza, para realizar los desplazamientos efectivos y la obligación de las autoridades de realizar un conjunto de acciones que tiendan a procurar su debido ejercicio y contribuir al desarrollo sustentable;

X. No regresividad: Implica que una vez logrado el avance en el disfrute de los derechos humanos, el Estado no podrá disminuir el nivel alcanzado;

XI. Programa: El Programa de Ordenación Metropolitana del Valle de México;

XII. Progresividad: El principio que establece la obligación del Estado de procurar todos los medios posibles para su satisfacción en cada momento histórico y la prohibición de cualquier retroceso o involución de los derechos humanos; y

XIII. Zona metropolitana: La Zona Metropolitana del Valle de México.

Artículo 4o. Para la consecución de una Zona Metropolitana del Valle de México con visión prospectiva sustentable, intercultural, inclusiva, segura, inteligente, resiliente, accesible, de derechos y global, las autoridades de los gobiernos federal, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales que conforman dicha zona metropolitana están obligadas a que en toda política y acciones se respeten los derechos humanos en general y los específicos sobre los pueblos y comunidades indígenas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las constituciones de las entidades federativas de la misma, las leyes que emanan de ellas y los instrumentos jurídicos internacionales en las materias que esta Ley establece. Además, serán de observancia obligatoria los principios que establecen otros ordenamientos jurídicos aplicables, junto con los siguientes principios rectores:

I. Principios de derechos humanos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad, principio pro persona;

II. Principios de transversalidad de la política pública: interculturalidad, igualdad sustantiva, perspectiva de género, no discriminación, inclusión, accesibilidad y diseño universal, interés superior de niñas, niños y adolescentes, etaria y sustentabilidad;

III. Principios sociales, económicos y ambientales: dignidad humana, solidaridad, protección personal, equidad e inclusión social, erradicación de la pobreza y la miseria, movilidad urbana, función social, derecho a la ciudad, derecho a la propiedad urbana, seguridad ciudadana, movilidad humana, resiliencia, productividad, preservación y restauración del equilibrio ecológico, protección al ambiente, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, protección, conservación y restauración del patrimonio cultural, rural, urbano y natural; y

IV. Principios del ejercicio de la función pública: Apegarse a la ética, austeridad, racionalidad, eficiencia, celeridad, simplicidad, transparencia, apertura, coherencia, responsabilidad, participación democrática y rendición de cuentas, la buena administración y el buen gobierno.

Artículo 5o. Sin menoscabo de lo establecido en el artículo anterior, para el efectivo cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables relacionados con las materias que regula y para que los instrumentos de coordinación se cumplan a cabalidad, regirá el principio de eficacia.

En tal sentido, se aplicarán medidas de coordinación para:

I. Proteger, preservar y recuperar de manera corresponsable entre los sectores público, privado y social, la biodiversidad, los ecosistemas, y el patrimonio genético, atendiendo a criterios de sustentabilidad, y reversión del daño ambiental;

II. Minimizar la huella ecológica en términos de emisión de gases de efecto invernadero, a través de una estructura compacta y vertical, nuevas tecnologías, uso de energía renovable, una estructura modal del transporte orientada hacia la movilidad colectiva y no motorizada, vehículos de cero emisiones de servicio público y privado, medidas y políticas de eficiencia energética, políticas de aprovechamiento energético del metano generado por residuos orgánicos;

III. Garantizar recarga de acuíferos, incremento de áreas verdes, recuperación de suelo y resiliencia ante fenómenos naturales;

IV. Impedir la contaminación de aire, agua, suelo, acústica, visual, lumínica, y de cualquier otro tipo;

V. Adoptar sistemas eficientes con la mejor tecnología disponible de prevención, medición y monitoreo ambiental;

VI. Propiciar una gestión integral de residuos sólidos para evitar riesgos s la salud y contaminación al ambiente;

VII. Garantizar la disposición y distribución diaria, continua, equitativa, asequible y sustentable del agua, contando con políticas que preserven el recurso, garantice el acceso básico y vital a todas las personas, establecer tarifas metropolitanas, diferencias y progresivas de acuerdo a su consumo, reduciéndose las perdidas por fugas en las redes de distribución, promover la captación de agua pluvial, y promover el acceso gratuito al agua potable para beber en espacios públicos;

VIII. Propiciar una política habitacional con base en la ordenación territorial común o metropolitana tendiente a garantizar a sus habitantes el derecho a la vivienda adecuada que favorezca la integración social;

IX. Establecer mecanismos que promuevan la vivienda de arrendamiento publica, social y privada para la Zona Metropolitana, así como proteger y apoyar la producción social de vivienda;

X. Fomentar la construcción, instalación, mantenimiento, reposición, ampliación o actualización de la infraestructura física y tecnológica, equipamiento y mobiliario urbanos;

XI. Adoptar criterios de accesibilidad y diseño universal para mejorar las condiciones de equidad y funcionalidad en la provisión de los servicios públicos;

XII. Promover la conectividad en condiciones de eficiencia, calidad y alta velocidad que permitan consolidar una Zona Metropolitana con acceso universal, equitativo, asequible y progresivo, además de gratuito en el espacio público;

XIII. Garantizar la movilidad de las personas en condiciones de máxima calidad;

XIV. Garantizar la seguridad de las personas con medidas de prevención, mitigación y gestión integral de riesgos;

XV. Fomentar sistemas de bienestar social, articulado, incluyente, participativo y transparente;

XVI. Las demás que establezca eta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Capítulo II
Del ámbito territorial

Artículo 6o. La Zona Metropolitana del Valle de México está conformada por:

I. Las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México: Álvaro Obregón; Azcapotzalco; Benito Juárez; Coyoacán; Cuajimalpa de Morelos; Cuauhtémoc; Gustavo A. Madero; Iztacalco; Iztapalapa; La Magdalena Contreras; Miguel Hidalgo; Milpa Alta; Tláhuac; Tlalpan; Venustiano Carranza y Xochimilco;

II. Los municipios del Estado de México de: Acolman, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Coacalco de Berriozabal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotzingo, Juchitepec, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nextlalpan, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, , Tenango del Aire, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Tonanitla, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón y Zumpango;

III. Los municipios del Estado de Hidalgo de Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan, Tula de Allende, Tepeji del Río, Tezontepec de Aldama, Tetepango, Tepetitlan, Ajacuba, Chapantongo, Epazoyucan, Mineral del Monte, Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, San Agustín Tlaxiaca, Zapotlán, Zempoala, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec, Cuautepec, Santiago Tulantepec, Tulancingo, Emiliano Zapata, Tlanalapa, Tepeapulco, Singuilucan y Nopala de Villagrán; y

IV. Los demás que se incorporen por el grupo interinstitucional conformado por la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Las delimitaciones territoriales de las demarcaciones territoriales y de los municipios son las que establecen las constituciones de las entidades federativas de la zona metropolitana.

Artículo 7o. Para la modificación de la delimitación territorial a la que se refiere el artículo anterior, el Consejo será el facultado para solicitarlo ante el grupo interinstitucional.

Capítulo III
Del Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México

Artículo 8o. El Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México estará encargado de la coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones para la prestación de servicios públicos en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.

Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tendrán pleno reconocimiento del Consejo y establecerán las medidas adecuadas para establecer mecanismos de corresponsabilidad a efecto de impedir que con esta Ley se invadan esferas competenciales de los poderes locales.

Artículo 9o. El Consejo se integra por:

I. El o la representante del gobierno federal, a través del o la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

II. Los y las titulares de los gobiernos de la Ciudad de México, Hidalgo y Estado de México; y

III. Las coordinaciones.

Cuando se traten asuntos relacionados con el Fondo Metropolitano participarán en el Consejo las autoridades federales y de las entidades federativas de la Zona Metropolitana del Valle de México que mencionan los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 10. La presidencia del Consejo será rotativa, durando en el cargo un año. Invitará a sus sesiones a los y las representantes de las comisiones, el Instituto y la instancia de participación ciudadana, quienes tendrán solo derecho a voz.

Cuando el Consejo apruebe propuestas relacionadas con el marco jurídico invitará a la sesión correspondiente con derecho a voz a:

I. Legisladores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a través de los o las presidentes de las Comisiones Ciudad de México, Desarrollo Metropolitano y Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;

II. Diputados y diputadas de los congresos de las entidades federativas que encabecen las comisiones del ámbito metropolitano; y

III. Las y los representantes que designe el Parlamento Metropolitano Regional.

Artículo 11. Son facultades del Consejo:

I. La coordinación de las políticas públicas y recursos financieros a los que se refiere la presente Ley;

II. La planeación del desarrollo metropolitano y su ordenación territorial;

III. La implantación de mecanismos de gobernanza metropolitana;

IV. La concurrencia, coordinación y colaboración de acciones e inversiones de impacto metropolitano;

V. La concertación e inducción de acciones, obras y servicios de impacto metropolitano entre los sectores público, social y privado;

VI. La adopción de compromisos que asuma cada uno de los órdenes de gobierno para la asignación de recursos presupuestales o financieros para los proyectos de impacto metropolitano;

VII. Proponer ante las autoridades federales competentes y previo estudio del Instituto, la expedición de normas aplicables para la zona metropolitana en las materias que esta ley establece. Lo mismo hará cuando se trate de normas de aplicación local que influyan en la zona metropolitana.

VIII. Aprobar propuestas de creación y modificación del marco jurídico metropolitano y propiciar su trámite;

IX. Emitir su reglamento interior;

X. Aprobar los programas a los que esta Ley se refiere y sus actualizaciones;

XI. Aprobar los resolutivos y propuestas que le envíen las coordinaciones, las comisiones;

XII. Gestionar recursos para obras, proyectos, programas y servicio de impacto metropolitano;

XIII. Garantizará que en toda política y programa metropolitano al que se refiere esta Ley se incluya la perspectiva de interculturalidad y garantizará que se respeten e incluyan los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, pueblos y barrios originarios, comunidades complementarias y personas en movilidad humana.

XIV. Establecerá las bases que permitan coordinar el desarrollo de las relaciones de colaboración entre los distintos órdenes de gobierno para una más eficaz gestión y administración metropolitana, con base en las resoluciones que les envíen las comisiones y con estricto apego a las disposiciones jurídicas de cada entidad; y

XV. Las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 12. El Consejo sesionará una vez cada cuatro meses de manera ordinaria y extraordinaria cuantas veces sea necesario. En cualquier caso, las sesiones podrán declararse en permanente cuando se requiera, previa aprobación de la mayoría de su pleno presente.

Se deberá convocar a las reuniones ordinarias con anticipación mínima de setenta y dos horas y a reuniones extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación, salvo urgencia determinada por mayoría del Consejo.

Para sesionar se requiere que estén presentes la mayoría de sus integrantes y sus resoluciones se aprobarán con la mayoría presente, teniendo el o la presidente del Consejo, el voto de calidad en caso de empate.

Artículo 13. El Consejo contará con un Secretariado Técnico que le apoyará y dará seguimiento a las instrucciones y acuerdos que emanen del mismo, incluidas las siguientes facultades:

I. Convocar y presidir las reuniones del Consejo;

II. Operar las resoluciones del Consejo;

III. Representar al Consejo;

IV. Propiciar el buen funcionamiento de los órganos del Consejo;

V. Vincularse con otras zonas metropolitanas o megalópolis para el intercambio de estrategias en materia de planeación del desarrollo, ordenación territorial y acciones regionales para la prestación de servicios públicos;

VI. Elaborar el informe cuatrimestral y un informe de evaluación anual que deberán ser aprobados por el Consejo; y

VII. Las demás que señale el Reglamento y las que le asigne el Consejo.

Artículo 14. El Secretariado Técnico del Consejo estará integrado por:

I. Dos representantes de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, uno o una a nivel de subsecretaría y otro u otra a nivel de dirección general; y

II. Dos representantes de los gobiernos de las entidades federativas que conforman la Zona Metropolitana del Valle de México, a través de las Secretarías de Gobierno y los y las responsables del ámbito metropolitano.

Cada representante titular podrá designar un o una suplente.

Capítulo IV
De las coordinaciones

Artículo 15. El Consejo establecerá coordinaciones para proponer acciones y atender problemas y necesidades del ámbito municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que tengan que ser consideradas por el Consejo y en las comisiones, subcomisiones, el Instituto y el Comité Financiero, según sea el caso.

Artículo 16. El gobierno de cada entidad federativa establecerá su coordinación local respectiva, integrada por el o la representante del Gobierno de la entidad federativa y por los y las presidentes municipales o, en su caso, los y las alcaldesas de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Cada una de las coordinaciones, sin la participación del o la representante del gobierno de la entidad federativa, elegirá a un o una Coordinadora General entre sus miembros, quien tendrá asiento en el Consejo, en representación de la coordinación correspondiente. Durará en su encargo un año improrrogable.

Las coordinaciones participarán en las reuniones del Comité Financiero y de las comisiones solo con derecho a voz.

Artículo 17. Son facultades de las coordinaciones:

I. Representar a los ayuntamientos y alcaldías ante el Consejo, las comisiones, las subcomisiones y el Comité Financiero;

II. Acordar sobre los asuntos metropolitanos a los que esta ley se refiere que atañen a los municipios o demarcaciones territoriales de su entidad federativa y proponer sus resolutivos al Consejo, tomando en cuenta las opiniones de las Comisiones;

III. Proponer al Consejo la solicitud de financiación de actividades, proyectos y obras metropolitanas ante las autoridades competentes, previa autorización del Comité Financiero;

IV. Enviar al Consejo sus resoluciones y propuestas para su análisis y, si así se determina, su aprobación; y

V. Las demás que apruebe el Consejo.

Capítulo V
De las comisiones

Artículo 18. Las comisiones son instancias de trabajo y coordinación sobre asuntos de interés y del ámbito metropolitano.

Las comisiones podrán crear subcomisiones adicionales a las que esta Ley establece, previo estudio que presente el Instituto.

Artículo 19. Las comisiones y subcomisiones se integrarán por representantes del gobierno federal y de las entidades federativas encargadas de atender los asuntos a los que se refiere su encomienda, y participarán las autoridades municipales y de las alcaldías, a través de sus representantes designados por la coordinación que corresponda, en los términos definidos en la presente Ley y el Reglamento Interior.

La presidencia de las comisiones y subcomisiones será rotativa entre sus miembros, por un periodo de un año.

Artículo 20. Las comisiones y subcomisiones sesionarán de manera ordinaria al menos una vez al mes y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario a solicitud de cualquiera de sus integrantes. Para sesionar se requiere que estén presentes la mayoría de sus integrantes y sus resoluciones se aprobarán con la mayoría presente, teniendo el o la presidente de la Comisión o subcomisión el voto de calidad en caso de empate.

Artículo 21. Son facultades generales de las comisiones

I. Propiciar la aplicación de la planeación metropolitana establecida en los programas a los que esta Ley se refiere en las administraciones públicas competentes;

II. Opinar sobre los proyectos a ser financiadas por los Fondos a los que esta ley se refiere;

III. Coordinar la adopción de criterios homólogos para atender la problemática en las materias de su atención;

IV. Sugerir adecuaciones al marco jurídico con visión a resolver problemáticas de la zona metropolitana del Valle de México;

V. Recibir las recomendaciones, estudios y elementos técnicos de información que elabore el Instituto;

VI. Enviar los resolutivos y propuestas que genere para su análisis y, en su caso, aprobación por parte del Consejo;

VII. Formular los convenios de coordinación metropolitana para la atención de los asuntos de su competencia que esta ley establece, que deberán signar los gobiernos que sean parte de los mismos, así como aplicar y coordinar acciones conjuntas, mediante dichos convenios, aprobados por el Consejo;

VIII. Crear, previo estudio que presente el Instituto y aprobación por parte del Consejo, las subcomisiones adicionales a las que esta Ley establece; y

IX. Las demás que esta Ley establece y las que apruebe el Consejo.

Artículo 22. La Comisión Ambiental Metropolitana está encargada de coordinar acciones relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la adopción de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático y fomento del desarrollo rural sustentable. Estará integrada por un o una representante del gobierno federal, a través de las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; un o una representante de cada uno de los gobiernos de las entidades federativas, a través de las unidades administrativas encargadas de los asuntos ambientales y del cambio climático y desarrollo rural; y un o una representante de cada coordinación.

Esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Definir, coordinar y dar seguimiento, en forma concurrente, a las políticas, programas, proyectos y acciones que las autoridades competentes deban observar;

II. Establecer los criterios y lineamientos para la integración de los programas, proyectos y acciones específicas para prevenir y controlar la contaminación ambiental; para proteger y restaurar los recursos naturales, para dictar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático; y para propiciar el desarrollo rural sustentable;

III. Definir la participación que deben tener otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas y establecer los correspondientes mecanismos de coordinación, así como de inducción y concertación con los sectores social y privado o con los grupos y particulares interesados;

IV. Asegurar una adecuada coordinación entre las dependencias encargadas de la procuración ambiental y territorial y las de justicia ambiental;

V. Proponer acciones y medidas para prevenir y controlar contingencias ambientales y emergencias ecológicas, así como de mitigación y adaptación al cambio climático, y contingencias climatológicas que afecten a la producción rural;

VI. Acordar la realización de programas de investigación y desarrollo tecnológico, así como de educación y capacitación a través del Instituto;

VII. Acordar la adecuación y homologación de la normatividad;

VIII. Definir los mecanismos para allegarse los recursos y fondos necesarios para la financiación de las políticas, programas, proyectos, acciones y medidas cuya realización acuerde el Comité Financiero y apruebe la Junta de Gobierno o, en su caso, la autoridad competente;

IX. Proponer y fomentar los instrumentos de política;

X. Evaluar periódicamente el cumplimiento de los acuerdos y determinaciones de la Comisión;

XI. Expedir su reglamento de operación; y

XII. Las demás que sean necesarias para la realización de sus atribuciones que apruebe la Junta de Gobierno.

La Comisión se vinculará con la Comisión Ambiental de la Megalópolis para la coordinación de acciones conjuntas en el ámbito metropolitano que esta Ley establece.

Artículo 23. La Comisión Metropolitana de Agua Potable y Drenaje estará encargada de coordinar acciones relacionadas con la gestión integral del agua. Estará integrada por las autoridades federal y de las entidades federativas en materia de agua y su coordinación será rotativa, durando en su encargo un año. Cuando sea el caso podrá invitar con derecho a voz a las representaciones del ámbito municipal y de las demarcaciones territoriales, cuando se trate un asunto de su ámbito territorial, a través de las coordinaciones.

Esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conocer el diagnóstico hidráulico del Valle de México y de la megalópolis en los aspectos de drenaje, agua potable, residual, pluvial, tratada y para usos agropecuarios e industriales?

II. Establecer las metas y objetivos particulares de los programas que se apliquen para la solución de los problemas hidráulicos, previa concertación?

III. Definir las políticas y estrategias para lograr los objetivos de la Comisión?

IV. Proponer los programas que en materia hidráulica se consideren apropiados para la zona metropolitana y coordinar su ejecución, control y evaluación?

V. Coordinar las políticas operativas y de manejo de los sistemas de agua potable, drenaje, tratamiento, usos agropecuarios e industriales y reusos;

VI. Desarrollar el Programa Metropolitano del Uso Eficiente del Agua;

VII. Promover la creación de programas de saneamiento, con el objeto de preservar la calidad de los cuerpos receptores y alentar la recuperación de zonas con valor ecológico;

VIII. Fomentar programas de capacitación técnica, así como el intercambio de tecnologías en materia hidráulica, con el objeto de modernizar los sistemas;

IX. Desarrollar los estudios necesarios para el establecimiento de políticas tarifarias acordes al costo real de los servicios de agua y proponer los casos en que se deberán aplicar los subsidios correspondientes, con el acompañamiento del Instituto;

X. Desarrollar campañas de difusión en materia de agua, drenaje y tratamiento en el área metropolitana, con el acompañamiento del Instituto;

XI. Establecer planes y programas operativos para situaciones de emergencia en la zona metropolitana del Valle de México;

XII. Crear un sistema integral de información de los servicios de agua en la zona metropolitana del Valle de México;

XIII. Las demás que sean necesarias para la realización de sus atribuciones y las que señale la Comisión.

Artículo 24. La Comisión Metropolitana de Residuos Sólidos estará encargada de coordinar acciones para la recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos.

Esta Comisión estará integrada por las autoridades federal y de las entidades federativas en materia de residuos sólidos y su coordinación será rotativa durando en su encargo un año. Cuando sea el caso podrá invitar con derecho a voz a las representaciones del ámbito municipal y de las demarcaciones territoriales cuando se trate un asunto de su ámbito territorial, a través de las coordinaciones.

La Comisión propiciará que en los convenios que se suscriban se acuerden medidas de aplicación obligatoria para todas las partes, entre otras, sobre:

I. La adopción de políticas para la disminución en la generación de residuos sólidos;

II. Los mecanismos comunes para la recolección de residuos de manera eficiente y de conformidad con la legislación y normas aplicables, previendo la recolección seleccionada;

III. La generación de instrumentos fiscales, económicos y de mercado para el reciclaje de productos derivados de los residuos; y

IV. La adopción de infraestructura metropolitana para la disposición final de residuos.

Artículo 25. La Comisión de Movilidad Urbana estará encargada de coordinar los asuntos relacionados con infraestructura vial, tránsito, transporte, accesibilidad y diseño universal. Esta Comisión estará integrada por las autoridades federal y de las entidades federativas en materia de movilidad o su referente. Cuando sea el caso podrá invitar con derecho a voz a las representaciones del ámbito municipal y de las demarcaciones territoriales cuando se trate un asunto de su ámbito territorial, a través de las coordinaciones.

La Comisión propiciará que en los convenios que se suscriban se acuerden medidas de aplicación obligatoria para todas las partes, entre otras, sobre:

I. La proposición de alternativas de solución integral para resolver los problemas del transporte, tránsito, vialidad, diseño universal y accesibilidad, atendiendo primordialmente la satisfactoria prestación de los servicios públicos en beneficio de la población;

II. La elaboración del Programa Metropolitano de Movilidad Urbana considerando todas las modalidades;

III. El diseño de medidas de simplificación administrativa relacionadas con la movilidad urbana;

IV. El fomento de la multimodalidad e incentivar el transporte público de pasajeros;

V. La adopción de tarifas comunes para los distintos tipos de transporte público de pasajeros en toda la zona metropolitana;

VI. La concreción de costos compensados para el sistema de transporte colectivo metro;

VII. La regulación del tránsito del transporte público de carga que atraviesa la zona metropolitana para minimizar los riesgos e impactos que genera en la zona urbana;

VIII. Sugerir las medidas, procedimientos y acciones que permitan las adecuaciones jurídicas para establecer a la brevedad posible un marco legal análogo en materia de movilidad urbana;

IX. Proponer las especificaciones técnicas, de seguridad, capacidad y comodidad del parque vehicular en el que se realiza el transporte en sus diferentes modalidades, para avanzar en la homologación de la fabricación del equipo;

X. Sugerir las especificaciones técnicas para la modernización de la vialidad existente y por construirse, diseñando la infraestructura vial complementaria para el transporte;

XI. Propiciar procedimientos de consulta interinstitucional con las dependencias y organismos relacionados con la movilidad urbana;

XII. Conocer y dar seguimiento a la observancia de las medidas relacionadas con la movilidad urbana por parte de las autoridades y organizaciones de transportistas;

XIII. Registrar y controlar las constancias de autorización metropolitana de las diferentes modalidades del transporte;

XIV. Proponer a las autoridades correspondientes el diseño, creación y funcionamiento de nuevos servicios de transporte en rutas y corredores metropolitanos y de la megalópolis;

XV. Sugerir las características de los programas de capacitación para los conductores de transporte público en todas sus modalidades y servicios;

XVI. Participar en foros académicos, técnicos y especializados en materia de movilidad,

XVII. Proponer el Reglamento Metropolitano de Tránsito y Vialidad para su aprobación en el Consejo y su publicación por los gobiernos de las entidades federativas correspondientes; y

XVIII. Las demás que le confiera el Consejo.

Artículo 26. La Comisión de Seguridad Pública y Procuración de Justicia estará integrada por las autoridades federales y de las entidades federativas encargadas de los asuntos de seguridad pública y de procuración de justicia. Cuando sea el caso podrá invitar con derecho a voz a las representaciones del ámbito municipal y de las demarcaciones territoriales cuando se trate un asunto de su ámbito territorial, a través de las coordinaciones.

Esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer alternativas de solución integral para los problemas de seguridad pública, atendiendo primordialmente la satisfactoria prestación de este servicio público en beneficio de la población;

II. Promover ante el Instituto la elaboración del Programa de Seguridad Pública considerando, en forma prioritaria, la prevención del delito;

III. Contribuir a la elaboración de un Programa de Modernización del Ministerio Público para el ámbito de actuación de la Comisión;

IV. Proponer medidas que agilicen y simplifiquen las acciones preventivas mutuas en áreas limítrofes, así como acciones encaminadas a la persecución de infractores, como la unificación de las frecuencias de radio y la utilización de códigos comunes;

V. Promover acciones conjuntas para la persecución de infractores de la ley;

VI. Sugerir las medidas, procedimientos y acciones que permitan las adecuaciones jurídicas para establecer, a la brevedad posible, un marco legal análogo en materia de seguridad pública y procuración de justicia;

VII. Promover la profesionalización de los cuerpos policiacos en sus distintas modalidades, así como la modernización de su equipo, para abatir eficazmente la delincuencia;

VIII. Sugerir procedimientos de participación ciudadana en la aplicación de acciones preventivas, fomentando el desarrollo de una cultura para la prevención del delito;

IX. Promover la integración de registros comunes y bancos de información sobre miembros de los cuerpos de seguridad, incidencia delictiva y modus operandi de la delincuencia organizada;

X. Impulsar el establecimiento de un sistema automatizado que permita la investigación criminológica a partir de la identificación de huellas dactilares, a fin de combatir la delincuencia organizada;

XI. Sugerir el establecimiento de un sistema de asistencia telefónica a la comunidad, dando preferencia a las áreas de mayor incidencia delictiva;

XII. Recomendar el establecimiento de zonas de vigilancia y operación conjunta en zonas críticas conurbadas;

XIII. Promover procedimientos que permitan al Ministerio Público y a los cuerpos policiales actuar con eficacia y oportunidad en acciones de combate a la delincuencia;

XIV. Participar en foros y actividades relacionados con la prestación de la seguridad pública en la zona metropolitana;

XV. Las que correspondan a los Consejos Regionales de Seguridad Pública y las que regulan las Conferencias en la materia, conforme a las disposiciones de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las que determine el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

XVI. Promover la integración y comunicación entre los mandos superiores de los cuerpos de seguridad pública.

XVII. Recomendar la celebración de convenios específicos que permitan combatir con mayor eficacia la delincuencia y abatir la impunidad.

XVIII. Crear subcomisiones o grupos de trabajo, con la participación de representantes de los integrantes de la Comisión; y

XIX. Las demás, que para cumplir con sus funciones y de común acuerdo, le encomiende el Consejo.

Artículo 27. La Comisión de Asentamientos Humanos es la encargada de coordinar los asuntos de desarrollo urbano, ordenación territorial, interculturalidad, movilidad humana, educación, cultura, patrimonio y equidad social en la zona metropolitana.

La Comisión estará integrada por las autoridades federales y de las entidades federativas encargadas de los asuntos de desarrollo urbano y ordenación territorial, gobierno, educación, cultura y desarrollo social. Cuando sea el caso podrá invitar con derecho a voz a las representaciones del ámbito municipal y de las demarcaciones territoriales cuando se trate un asunto de su ámbito territorial, a través de las coordinaciones.

Son atribuciones de la Comisión:

A. En materia de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial:

I. Coordinar la adopción de criterios homogéneos para atender la problemática que en la materia del desarrollo urbano y la vivienda;

II. Opinar y formular propuestas sobre los planes y programas de desarrollo urbano y vivienda de las entidades federativas;

III. Plantear estrategias de control al crecimiento urbano, así como para la adecuada localización de los asentamientos humanos;

IV. Proponer reformas y adiciones a las legislaciones urbanas de las entidades federativas;

V. Proponer mecanismos técnicos, administrativos y financieros que coadyuven a la regulación urbana, al fomento y protección de las áreas de conservación ecológica y, en su caso, el aprovechamiento en actividades productivas de las áreas no urbanizables;

VI. Establecer mecanismos de coordinación entre los sectores público, privado y social, para la instrumentación de programas y acciones en materia de desarrollo urbano y vivienda;

VII. Sugerir la adopción de mecanismos que propicien el desarrollo ordenado de la infraestructura y el equipamiento urbano de la Zona Metropolitana; y

VIII. Las demás que, para cumplir con sus funciones, le encomiende el Consejo.

B. En materia de Interculturalidad y Movilidad Humana:

I. Formular el programa metropolitano de interculturalidad y movilidad humana, particularmente para la atención a personas migrantes que llegan al territorio de la zona metropolitana provenientes de otras entidades federativas o del exterior; a migrantes originarios de esta zona que residen en el exterior o que han migrado a otra entidad federativa distinta a las de la zona metropolitana; el apoyo a comunidades de distinto origen nacional establecidas en la zona metropolitana, la atención de las personas en desplazamiento interno, así como aquellas relacionadas con los aspectos de interculturalidad;

II. Promover y fomentar las relaciones interculturales en el ámbito de la salud, la alimentación, la educación, la cultura, el arte, las comunicaciones, el desarrollo y la planificación y promover programas sociales para la zona metropolitana;

III. Visibilizar las aportaciones actuales e históricas que han hecho los sujetos de la interculturalidad para el enriquecimiento cultural de la región, fomentar la capacitación, celebrar eventos y difundir las acciones; y

IV. Las demás que esta Ley y otras disposiciones legales atribuyan al gobierno federal y a las entidades federativas.

C. En materia de Educación, Cultura y Patrimonio está encargada de concertar y coordinar la adopción de acciones conjuntas para atender problemas comunes en las materias referidas para esta subcomisión, así como fomentar la protección, conservación, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión del patrimonio cultural, cosmovisión, prácticas culturales, conocimientos y tecnologías tradicionales con enfoque intercultural, así como promover la creación de rutas patrimoniales del ámbito de la zona metropolitana.

D. En materia de equidad Social está encargada de concertar y coordinar la adopción de acciones conjuntas para atender problemas comunes en materia de justicia distributiva, erradicación de la pobreza y miseria extrema y mejoramiento de la calidad de vida de las personas que habitan en la zona metropolitana.

Artículo 28. La Comisión de Protección Civil estará encargada de coordinar los asuntos relacionados con la gestión integral de riesgos, con base en lo establecido en la Ley General de Protección Civil. La Comisión estará integrada por las autoridades federales y de las entidades federativas encargadas de los asuntos de protección civil. Cuando sea el caso podrá invitar con derecho a voz a las representaciones del ámbito municipal y de las demarcaciones territoriales cuando se trate un asunto de su ámbito territorial, a través de las coordinaciones.

Son atribuciones de esta Comisión:

I. Realizar acciones conjuntas para la prevención, información, mitigación, auxilio, rehabilitación, para la salvaguarda de las personas y sus bienes, el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos, la atención de desastres, siniestros o situaciones de emergencia en coordinación con las autoridades federal y locales de protección civil;

II. Diseñar políticas, estrategias, mecanismos, acciones preventivas y planes de acción conjuntos, en materia de protección civil que contribuyan a brindar una eficiente respuesta en casos de desastre o de situaciones de emergencia;

III. Elaborar y difundir planes y procedimientos de contingencia en casos de desastre o de situaciones de emergencia;

IV. Realizar coordinadamente acciones de investigación, capacitación y difusión en materia de protección civil, con la colaboración del Centro Nacional de Prevención de Desastres;

V. Intercambiar asesoría y apoyo técnico, en las áreas de investigación, administración, documentación, difusión, operación, información y estadística, sistema automatizado e informático y monitoreo satelital, en materia de protección civil;

VI. Propiciar el intercambio y apoyo en materia de personal técnico y especializado, instalaciones, equipo y tecnologías para la atención de emergencias y desastres;

VII. Diseñar programas de capacitación y estudios superiores en materia de protección civil, con la colaboración del Centro Nacional para la Prevención de Desastres;

VIII. Elaborar e implementar programas integrales de difusión tendientes a crear, fomentar y mantener la cultura de protección civil entre los habitantes de la zona metropolitana;

IX. Mejorar la capacidad de respuesta y la participación de las entidades públicas, privadas y sociales en casos de desastre o de situaciones de emergencia;

X. Diseñar e instrumentar programas preventivos para fomentar la cultura de autoprotección en casos de desastre o de situaciones de emergencia;

XI. Ampliar y sistematizar los servicios de información en casos de emergencia y desastre, a través de los diferentes medios de comunicación;

XII. Coordinar las labores de auxilio a la población afectada por la acción de agentes perturbadores en la zona metropolitana, a través de los medios de ayuda que se requieran;

XIII. Propiciar mecanismos de participación ciudadana;

XIV. Homologar los procedimientos de seguridad, resguardo y seguimiento que con carácter preventivo se establezcan; y

XV. Las demás que su naturaleza y fines requiera, autorizados por la Junta de Gobierno.

En situación de emergencia y cuando la eventualidad alcance el ámbito territorial al que esta Ley se refiere, la Comisión de Protección Civil realizará las funciones a las que se refieren los artículos 21 y 22 de la Ley General de Protección Civil.

La representación del Consejo tendrá un asiento en el Consejo Nacional de Protección Civil y en el Comité Nacional de Emergencias solo con derecho a voz.

El Consejo podrá solicitar al gobierno federal o el de las entidades federativas la expedición de declaratorias de emergencia o de desastre natural con enfoque metropolitano.

El Comité Financiero podrá operar un fondo de protección civil con base en las disposiciones aplicables de los artículos 66 y 67 de la Ley General de Protección Civil.

El Instituto, con la participación de la Comisión de Protección Civil, elaborará el Programa Metropolitano de Protección Civil tomando en cuenta las líneas generales que establezca el Programa Nacional de Protección Civil, así como las etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos y de acuerdo a la normatividad de las entidades federativas en materia de planeación. De igual manera el Instituto está facultado para elaborar el Atlas Metropolitano de Riesgos, en coordinación con la Comisión de Protección Civil que la ley en la materia establece.

Artículo 29. La Comisión de Empleo, Desarrollo Económico e Inversiones estará encargada de concertar y coordinar la adopción de acciones conjuntas para promover los mercados metropolitanos, la generación de empleo, la promoción de las micro, pequeña y mediana empresas, la generación de inversiones empresariales, la innovación tecnológica, la promoción y desarrollo de la actividad turística, el desarrollo agropecuario y rural, entre otras afines.

La Comisión estará integrada por las autoridades federales y de las entidades federativas encargadas de los asuntos de economía, trabajo, turismo y ciencia y tecnología. Cuando sea el caso podrá invitar con derecho a voz a las representaciones del ámbito municipal y de las demarcaciones territoriales cuando se trate un asunto de su ámbito territorial, a través de las coordinaciones.

La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover la planeación e implementación de políticas públicas metropolitanas en materia de desarrollo económico, competitividad, innovación tecnológica, fomento al empleo y promoción empresarial;

II. Promover y fortalecer la planeación e implementación de políticas públicas en materia de logística, comercio y abasto;

III. Promover y fortalecer la planeación e implementación de cadenas de integración productiva;

IV. Promover mediante acciones conjuntas, programas especiales de apoyo al empleo con participación del sector empresarial para personas con discapacidad y adultos mayores;

V. Fomentar las acciones en materia de innovación tecnológica y administrativa;

VI. Proponer políticas y estrategias de coordinación entre los tres órdenes de gobierno y el sector empresarial;

VII. Impulsar las acciones conjuntas necesarias para incentivar el desarrollo económico;

VIII. Sugerir mecanismos para el financiamiento de las políticas, acciones y programas en materia de desarrollo económico, competitividad y fomento al empleo;

IX. Diseñar, fomentar y proponer medidas de simplificación y desregulación administrativa que incentiven el desarrollo económico, la competitividad y el fomento al empleo;

X. Impulsar acciones conjuntas de fomento a la innovación y al desarrollo tecnológico que tenga como objetivo el desarrollo de parques industriales de alta tecnología; clúster para el desarrollo de la industria del software y otras tecnologías de la información, que posicionen al área metropolitana como el nodo del conocimiento de América Latina;

XI. Impulsar acciones conjuntas de fortalecimiento a la infraestructura para el desarrollo económico;

XII. Promover acciones y medidas para incrementar sustancialmente la posición de la competitividad; y

XIII. Las demás necesarias para la realización de sus atribuciones.

Artículo 30. La Comisión de Salud está encargada de concertar y coordinar la adopción de acciones conjuntas para atender problemas comunes en materia de prestación de servicios de salud y estará integrada por las autoridades federales y de las entidades federativas encargadas de los asuntos de salud. Cuando sea el caso podrá invitar con derecho a voz a las representaciones del ámbito municipal y de las demarcaciones territoriales cuando se trate un asunto de su ámbito territorial, a través de las coordinaciones.

La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover y fortalecer la planeación e implementación de políticas públicas metropolitanas en materia de salud;

II. Impulsar acciones conjuntas necesarias para promover la salud;

III. Sugerir mecanismos para el financiamiento de las políticas, acciones y programas metropolitanos en materia de salud; y

IV.Las demás que sean necesarias para la realización de sus atribuciones

Capítulo VI
De los convenios de coordinación

Artículo 31. Las comisiones, previa aprobación del Consejo, formularán los convenios de coordinación metropolitana para la atención de los asuntos de su competencia de las materias que esta ley regula, que deberán signar los gobiernos que sean parte de los mismos.

Artículo 32. Los convenios de coordinación metropolitana serán obligatorios para las partes que los firmen y por el término que así se describa.

Si no se describe un término específico en el convenio de coordinación metropolitana, el término será indefinido y para su extinción se requiere del acuerdo del total de las partes que lo suscribieron.

Todo convenio de coordinación metropolitana debe contener cuando menos:

I. Capítulo de declaraciones: integrado por los datos generales de las partes y sus representantes;

II. Capítulo de obligaciones: integrado por las obligaciones contraídas conjunta e individualmente por cada parte, en el que se precisen:

a) Las funciones y servicios públicos municipales que son materia de coordinación y asociación metropolitana;

b) El grado y alcance de la intervención de las instancias de coordinación metropolitana en las etapas de planeación, programación, presupuesto, ejecución, control, revisión y evaluación de las funciones y servicios públicos municipales anteriores, en el caso de área metropolitana, y de las funciones públicas municipales y realización de infraestructura regional en el caso de región metropolitana, así como las atribuciones reservadas a los municipios en dichas áreas o regiones;

c) Las fórmulas, montos determinados o determinables, límites o topes, condiciones de ejecución, suspensivas y de exclusión, tiempos y demás aspectos relativos a las aportaciones en recursos financieros, humanos y materiales que harán las partes para el caso de cada función o servicio público materia de coordinación metropolitana, así como para el funcionamiento de las instancias de coordinación metropolitana; y

d) Las bases generales de la integración y operación del Fideicomiso Metropolitano que se constituirá, en su caso, para la creación del fondo único de los recursos financieros que se aporten para el desarrollo de los proyectos metropolitanos;

III. Capítulo de sanciones y controversias: integrado por las sanciones convenidas para el caso del incumplimiento de las obligaciones contraídas y la indicación de las instancias jurisdiccionales ante las que se dirimirán las posibles controversias derivadas de su aplicación; y

IV. Capítulo de validación: integrado por la indicación del lugar y fecha de su celebración, así como la identificación, firma autógrafa y sello oficial de los representantes de las partes.

Capítulo VII
De la financiación

Artículo 33. El Consejo aprobará y enviará los proyectos para ser financiados con recursos federalizados provenientes de fondos del ámbito metropolitano, previo análisis, estudio y selección por parte del Comité Financiero, los cuales deberán cumplir con los lineamientos que la autoridad expida para tal fin.

Asimismo, dicho comité orientará la aplicación de recursos locales para proyectos de alcance metropolitano, mediante la suscripción de convenios entre las autoridades de las entidades federativas y las municipales.

Artículo 34. El Consejo, previo estudio del Comité Financiero, recomendará a los gobiernos de las entidades federativas de la zona metropolitana fórmulas de recaudación que incrementen los recursos aplicables para acciones, proyectos y obras en dicha zona.

Artículo 35. El Comité Financiero estará integrado por:

I. Un o una representante de los gobiernos de cada entidad federativa de la zona metropolitana a través de sus dependencias de finanzas; y

II. Un o una representante del gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Comité Financiero podrá invitar a sus reuniones a representantes de las coordinaciones a la que esta Ley se refiere, así como a los y las representantes de las Comisiones y subcomisiones, con derecho a voz.

Artículo 36. Son facultades del Comité Financiero, además de las que esta ley establece:

I. Recibir y evaluar las propuestas de financiación de actividades, proyectos y obras metropolitanas que presenten las coordinaciones y comisiones y proponer al Consejo los proyectos viables de ser financiados con recursos metropolitanos;

II. Evaluar y dar seguimiento a la aplicación de los recursos asignados; y

III. Las demás que apruebe el Consejo.

Capítulo VIII
De la participación social

Artículo 37. El Consejo establecerá como mecanismo que garantice la participación de la sociedad la creación de una instancia de carácter asesor, de consulta obligatoria y diálogo público, consultivo y propositivo en materia de desarrollo metropolitano, planeación y ordenación territorial, en la cual se asegure la participación y representación igualitaria de los sectores público, social, privado y académico, así como de expertos en las materias que establece esta Ley. Su participación será honorífica.

Artículo 38. La integración de dicha instancia será acordada por el Consejo y sus funciones se establecerán en el Reglamento Interior.

Capítulo IX
Del Parlamento Metropolitano

Artículo 39. Los y las legisladoras a las que se refieren las fracciones del último párrafo del artículo 10 de esta Ley, así como legisladores federales y locales de las entidades federativas de la zona metropolitana, conformarán el Parlamento Metropolitano como instancia consultiva que se reunirá para adoptar acciones concertadas que prevean la formulación y presentación, ante los órganos correspondientes, de iniciativas de ley o adecuaciones a las leyes vigentes en los temas a los que esta Ley se refiere.

Sus reuniones serán trimestrales de manera ordinaria y extraordinaria cuantas veces se requiera y tanto su presidencia como su sede será rotativa. La participación de legisladores en este Parlamento no tendrá remuneración alguna.

Las y los legisladores no podrán enviar suplentes en su representación.

Capítulo X
De la planeación del desarrollo de la Zona Metropolitana del Valle de México

Artículo 40. El Consejo contará con un Instituto de Planeación Metropolitana del Valle de México como instancia técnica encargada de planear, diseñar, formular e instrumentar la política pública metropolitana con visión prospectiva de la megalópolis relacionada con los asuntos a los que esta Ley hace referencia, así como administrar y suministrar información.

Artículo 41. El Instituto estará integrado por un secretariado técnico compuesto por:

I. El o la Directora del Instituto designada por la Junta de Gobierno, quien lo conducirá;

II. Seis personas consejeras, de manera paritaria, con experiencia probada en materia de planeación y reconocido mérito, aprobados por el Consejo.

Artículo 42. El Instituto está facultado para:

I. Formular, dar seguimiento, evaluar y vigilar el Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México;

II. Integrar un sistema de información estadística y geográfica y elaborar estudios y diagnósticos requeridos en el proceso de planeación del desarrollo metropolitano con visión prospectiva de la megalópolis;

III. Elaborar el sistema de indicadores de la zona metropolitana del Valle de México a utilizar en las diversas etapas del proceso de planeación, las cuales permitirán establecer metas de desarrollo metropolitano que incluyan la habitabilidad, gobernanza, equidad, interculturalidad y sustentabilidad y verificar su cumplimiento para evaluar la política metropolitana, sus programas para el cumplimiento de los principios rectores y derechos humanos a los que esta Ley se refiere;

IV. Apoyar a los municipios y demarcaciones territoriales, o en su caso a la autoridad competente que lo solicite, en revisar los dictámenes técnicos para actualización de los usos de suelo en caso de proyectos de impacto metropolitano y emitir la recomendación correspondiente;

V. Asesorar en la elaboración de los apartados metropolitanos de los programas de desarrollo, de gobierno, de ordenación territorial y demás que puedan tener impacto metropolitano;

VI. Apoyar al Comité Financiero en la evaluación presupuestal de los proyectos para verificar su congruencia y alineación en la política metropolitana que expida el Consejo y demás ordenamientos jurídicos aplicables;

VII. Definir los temas de la Agenda Metropolitana, jerarquizar los asuntos prioritarios de ésta y participar en las actividades de coordinación, seguimiento y evaluación de los trabajos, planes, programas y acciones acordadas;

VIII. Dar seguimiento y evaluar en forma concurrente a los programas, proyectos y acciones derivadas de la Agenda Metropolitana y los que se determinen en las Comisiones;

IX. Garantizar la participación que corresponda de la instancia de participación ciudadana a la que se refiere esta Ley;

X. Integrar, operar, actualizar y difundir la plataforma digital de la Zona Metropolitana del Valle de México; y

XI. Las demás que esta Ley establece y las que determine la Junta de Gobierno.

Capítulo XI
Del Programa de Ordenación Metropolitana del Valle de México

Artículo 43. El Consejo está facultado para aprobar el Programa de Ordenación Metropolitana del Valle de México que formule el Instituto, mismo que estará alineado a las políticas, estrategias y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y los planes o programas de desarrollo y sectoriales de las entidades federativas correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables que establecen otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 44. El Programa de Ordenación Metropolitana del Valle de México definirá las políticas y estrategias generales, los objetivos, acciones, coordinación y metas de corto, mediano y largo plazo, para la transformación de la zona metropolitana con visión prospectiva y fortalecimiento de la función social de la misma para el desarrollo integral y sustentable con perspectiva intercultural y de género. Para tal efecto, el programa abarcará, al menos, las siguientes materias:

I. Asentamientos humanos, que incluye asuntos de desarrollo urbano, ordenación territorial, vivienda, interculturalidad, movilidad humana, protección civil, empleo, desarrollo económico, inversión, salud, educación, cultura, patrimonio, equidad y desarrollo social y comunitario;

II. Ambiental y Cambio Climático, que incluye asuntos de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, mitigación y adaptación del cambio climático,

III. Agua potable y drenaje

IV. Recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos;

V. Movilidad urbana, que incluye los temas de infraestructura vial, tránsito, transporte, accesibilidad y diseño universal;

VI. Seguridad pública, que incluye seguridad ciudadana y procuración de justicia; y

VII. Las demás que considere el Instituto.

Artículo 45. Este programa tendrá una vigencia de 20 años, revisado y modificado cada cinco años o cuando ocurran cambios que modifiquen las condiciones fundamentales que le dieron origen, mismo que será aprobado por el Consejo.

Artículo 46. El Programa se enviará a los congresos de las entidades federativas, los ayuntamientos y las alcaldías para su conocimiento y ejecución en el ámbito de sus respectivas competencias, mismo que será publicado en los órganos oficiales locales y en el Diario Oficial de la Federación y su aplicación será obligatoria.

Capítulo XII
De las disposiciones finales

Artículo 47. El Consejo proveerá que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno que participan en él, ya sea en la esfera de sus competencias o de manera conjunta, lo necesario para que este cumpla eficazmente con sus funciones y resolverán de común acuerdo todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley.

De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley que no puedan ser resueltas de común acuerdo, conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018.

Segundo. El Consejo se instaurará a más tardar 40 días naturales a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento.

Tercero. Las Comisiones a las que esta Ley se refiere se instaurarán a más tardar 20 días naturales a partir de la instauración del Consejo.

Cuarto. El Consejo expedirá el reglamento Interior en un plazo no mayor a tres meses calendario al día de su instauración.

Quinto. El Comité Financiero deberá estar instaurado dentro de los siguientes 30 días hábiles posteriores a partir de la instauración del Consejo.

Sexto. El Instituto deberá quedar instaurado dentro de los dentro de los siguientes 60 días hábiles posteriores a partir de la instauración del Consejo.

Séptimo. La instancia de participación ciudadana deberá conformarse dentro de los siguientes 60 días hábiles posteriores a partir de la instauración del Consejo.

Octavo. La federación y las entidades federativas a partir de la entrada en vigor de esta Ley, dotaran de servicios personales y recursos materiales para la operación del Instituto. A partir del siguiente ejercicio presupuestal, será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien deberá aprobar y destinar los recursos necesarios para la operación de esta Ley, debiendo ser gestionados estos recursos por el Pleno del Consejo.

Noveno. Las disposiciones contenidas en el Convenio de Coordinación para la instalación del Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Ciudad de México, el Estado de México y el Estado de Hidalgo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de septiembre de 2017 y demás ordenamientos jurídicos derivados de este Convenio continuarán vigentes en tanto queda instaurado el Consejo al que esta Ley se refiere.

Décimo. Las legislaturas de las entidades federativas adecuarán y armonizarán su normatividad a efecto de estar acorde con los señalamientos generales de la ley.

Décimo Primero.Este ordenamiento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los órganos oficiales de difusión de las entidades federativas de la Zona Metropolitana del Valle de México.

Décimo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Globalization and World Cities Study Group and Network (GaWC), Loughborough University.

2 La cual se puede observar cuando señalan la continuidad demográfica entre centros urbanos de distintos territorios municipales de acuerdo a los artículos 115, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al artículo 3, fracción IX, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

3 Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco, artículo 3, numeral 2.

4 Artículo 5, fracción LXVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; Artículo 1, fracción VIII de la Ley de Zonas Metropolitanas del Estado de Baja California, y Artículo 2, fracción XXVII de la Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano Sustentable del Estado de Oaxaca

5 Ley de Zonas Metropolitanas del Estado de Baja California, Artículo 2, fracción VIII.

6 Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano Sustentable del Estado de Oaxaca, artículo 2, fracciones, XIX, XX, XXI y XXVII.

7 En la legislación de Oaxaca se consideran así a aquellos municipios que comparten una conurbación intermunicipal y cuya población en conjunto asciende a 50 mil o más habitantes, o a aquellos municipios que muestran un alto grado de integración física y funcional con Municipios vecinos predominantemente urbanos.

8 Además de los requisitos mencionados, la localidad principal de los municipios exteriores no debe estar ubicada a más de 15 kilómetros por carretera pavimentada y de doble carril, de la localidad origen de a la Zona Metropolitana y que al menos el 15 por ciento de su población ocupada trabaje en los municipios centrales o que al menos el 10 por ciento de la población que trabaja en el municipio exterior viva en alguno de los municipios centrales.

9 De acuerdo a la Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano Sustentable del Estado de Oaxaca para la incorporación de estos municipios en la zona metropolitana, deben cumplir con alguno de estos requisitos:

a. Estar incluidos en la declaratoria (CONAPO - INEGI - SEDESOL) de Zona Conurbada o Zona Metropolitana correspondiente.

b. Estar considerados en el Programa de Ordenación de Zona Conurbada o Zona Metropolitana respectivo.

c. Estar reconocidos en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio vigente y en las Declaratorias correspondientes.

10 Además, de acuerdo a la ley en la materia para el estado de Jalisco, en su artículo 26, párrafo IV, los estatutos orgánicos del área o región metropolitana pueden establecer los órganos que consideren adecuados de acuerdo a lo que se establezca en el convenio de coordinación, en relación a las funciones públicas y la prestación de servicios.

11 Ibídem, artículos 5 – 17.

12 El Convenio de Coordinación debe contener, al menos, lo siguiente, de acuerdo a lo que establece el artículo:

I. La definición de la cartera de proyectos a ejecutar en el corto, mediano y largo plazo y sus fuentes de financiamiento.

II. La programación, ejecución y operación de obras de infraestructura y equipamiento y la administración de servicios públicos de nivel metropolitano.

III. La descripción de las acciones, inversiones, obras y servicios que el Estado y los municipios se comprometen a realizar, en el corto, mediano y largo plazo, para el cumplimiento y ejecución del plan.

IV. Los compromisos recíprocos para integrar una política de suelo y reservas territoriales dentro de la zona metropolitana para los distintos destinos del suelo particularmente para asegurar los derechos de vía de la vialidad interurbana, el equipamiento y la infraestructura de nivel metropolitano.

V. Los mecanismos y criterios para homologar las regulaciones y normatividad urbana en la metrópoli.

VI. Los mecanismos de información, seguimiento, control y evaluación.

13 A partir de 2013 se derogó su Consejo para el Desarrollo Metropolitano.

14 El Consejo Directivo del Instituto estará integrado por titulares o representantes de las instancias estatales de la siguiente forma:

I. Presidente, que será el Secretario de Finanzas.

II. Un Secretario Técnico, que será el Director General del Instituto.

III. Los Presidentes Municipales de los Municipios integrados en la Zona Metropolitana y su Coordinador Municipal será el Presidente del Municipio Central de la Zona Metropolitana

IV. Un representante de las delegaciones del Gobierno Federal: SEDESOL, SEMARNAT y SCT

VI. Un representante de las Secretarias de Gobierno Estatal: General de Gobierno; de las Infraestructuras y del Ordenamiento Territorial Sustentable.

VII. El presidente del Consejo Honorario de Participación Ciudadana

VIII. Un Comisario, que será el Titular de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Oaxaca.

15 El convenio debe ser signado por cada uno de los municipios incluidos en la declaratoria de área o región metropolitana, representados por el Presidente, Síndico y secretarios municipales, por una parte y por el titular del Poder Ejecutivo por la otra. Debe contener un capítulo de declaraciones, otro de obligaciones que señale las funciones y servicios públicos municipales materia de coordinación y asociación metropolitana, un capítulo orgánico, otro de sanciones y controversias y un capítulo de validación. Su revisión o modificación puede ser solicitada por cualquiera de los municipios integrantes del área o región metropolitana cuando así lo aprueben las dos terceras partes de su ayuntamiento durante los primeros 6 meses de su cargo, el Poder Ejecutivo del Estado durante los primeros tres meses de su periodo constitucional y la mitad más uno de los municipios integrantes del área o región metropolitana en cualquier tiempo momento.

16 Dichos programas deben contener como la definición de los objetivos y metas para la política metropolitana, en al menos, las siguientes materias: Estructura Socio-Económica, Ordenamiento Territorial, Medio Ambiente, Servicios Públicos, Infraestructura Urbana, Movilidad Urbana, Mapa de Riesgos y Protección del Patrimonio Cultural.

17 Con el que cuentan todas las entidades que tienen zonas metropolitanas reconocidas y que está establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación (Anexo 20.4 en el PEF 2017). Sin embargo, sólo la ley de Baja California y la de Oaxaca, de entre las entidades representativas que se han mencionado, lo menciona.

18 http://imeplan.mx/en/transparencia

19 La Gestión del Fondo Metropolitano en el Área Metropolitana de Guadalajara tomado de: https://www.researchgate.net/publication/313556274_La_Gestion_del_Fondo _Metropolitano_en_el_Area_Metropolitana_de_Guadalajara [accessed Jun 21, 2017].

20 https://drive.google.com/file/d/0B_JfcKhF0WhFWkRieTJFYUVBQVU/view

21 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla (última reforma del 23 de noviembre de 2016), Artículo 104, Fracción II.

22 Código Administrativo del Estado de México, Artículo 5.3, fracción XLII.

23 Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo, artículo 2, fracción XX.

24 Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Morelos, artículo 2, fracción XVII

25 Ley de Desarrollo Urbano de Puebla, artículo 3, fracción XXVII.

26 Artículo 2, fracción XXI de la Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo, y Artículo 2, fracción XVII de la Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Morelos.

27 Cabe mencionar que la legislación hidalguense es anterior a las de Morelos y Oaxaca y que, a diferencia de la última, en las primeras se distinguen dos tipos de municipios exteriores, unos basados en criterios estadísticos y geográficos que serían el equivalente a los municipios exteriores como los define la legislación oaxaqueña, y los otros que, basados en criterios de planeación y política urbana, son equivalentes a los denominados “municipios metropolitanos” de la legislación de Oaxaca.

28 Con base en la Primera Declaratoria de Ampliación del Ámbito Territorial de Planeación y Estudio de la Zona Metropolitana del Valle de México, publicada el 18 de agosto de 2008 en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, y los municipios propuestos a incorporar a la ZMVM que señala el Sistema de Información Georreferenciada del Estado de Hidalgo.

29 De acuerdo a los datos proporcionados por la Encuesta Intercensal 2015 del INEGI.

30 http://www.oecd-ilibrary.org/urban-rural-and-regional-development/ocde- estudio-territorial-puebla-tlaxcala-mexico-2013_9789264208490-es;jsessi onid=23gk2l18lm3u0.x-oecd-live-02

31 Gobierno constitucional del estado de Puebla, Periódico Oficial, Tomo CDXIV, Número 1 sexta sección, viernes 2 de octubre de 2009, Puebla. Consultado el 26 de septiembre de 2017 http://sfa.puebla.gob.mx/images/docs/fondometropolitano/Acuerdo%20conju nto%20que%20crea%20el%20CDM%20Puebla-Tlax..pdf

32 Consultado el 26 de septiembre de 2017 : http://www.finanzastlax.gob.mx/spf/index.php/noticias-de-la-spf/125-tla xcala-y-puebla-instalan-consejo-para-el-desarrollo-de-la-zona-metropoli tana

33 De acuerdo al Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.

34 Convenio de Coordinación por el que se reconoce la existencia de la Zona Metropolitana de Cuernavaca, Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, 6a. época, no. 5091, 22 de mayo de 2013, Cuernavaca, Morelos. P. 3

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados a los trece días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

Diputados: Cecilia Soto González (rúbrica), Germán Ernesto Ralis Cumplido, Pablo Bedolla López, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica)m, Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Héctor Barrera Marmolejo (rúbrica), Ariadna Montiel Reyes, Norma Xóchitl Hernández Colín, Carlos Gutiérrez García (rúbrica), Moisés Guerra Mota (rúbrica), Nora Liliana Oropeza Olguín (rúbrica), Samuel Rodríguez Torres, René Cervera García, Santiago Torreblanca Engell (rúbrica), Manuel Vallejo Barragán (rúbrica), Fernando Navarrete Pérez (rúbrica), Rafael Hernández Soriano (rúbrica), Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica), Armando Soto Espino (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), José Santiago López (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica), María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica), J. Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica), Érik Juárez Blanquet (rúbrica), Érick Arturo Figueroa Ovando (rúbrica), Victoriano Wences Real (rúbrica), Arturo Bravo Guadarrama (rúbrica), Rafael Hernández Soriano (rúbrica), Lluvia Flores Sonduk (rúbrica), Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Héctor Peralta Grappin (rúbrica), Jorge Tello López (rúbrica), Agustín Francisco de Asís Basave Benítez (rúbrica).