Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 4945-H-2, miércoles 17 de enero de 2018
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para prohibir las corridas de toros, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para prohibir las corridas de toros , al tenor de la siguiente:
Exposición de motivos
La presente iniciativa describe los alcances negativos que implican el consentimiento y tolerancia que se otorga a la llamada tauromaquia, actividad que debe ser acotada para evitar el maltrato hacia los toros de lidia, novillos y becerros que son utilizados como accesorios integrantes de un espectáculo que provoca sufrimiento innecesario a animales de los cuales nos beneficiamos.
Sin despreciar la relación que existe entre historia, cultura y tradición, las condiciones en las cuales se les da muerte a los toros de lidia en el ruedo se estiman como incompatibles con la realidad social actual.
Como un esfuerzo para proteger los derechos de los animales, el presente documento explicará la relación que existe entre seres humanos y animales domésticos, la responsabilidad asumida por el gobierno federal para dotar de trato digno a los animales por medio de un marco jurídico que garantiza el cuidado de la especie doméstica utilizada como objeto de entretenimiento en los espectáculos taurinos, en función del sentir de un sector mayoritario de la sociedad en cuanto a la protección de los derechos de los animales.
I. Antecedentes
La sobrevivencia de las comunidades humanas depende de los recursos naturales disponibles para solventar las necesidades de alimentación exigidas por sus integrantes, lo cual ha sido motivo de preocupación desde la aparición de la especie humana y la consecuente integración de grupos organizados para obtener seguridad contra los ataques de depredadores, refugio contra las inclemencias del tiempo y la obtención de alimento. Ésta última actividad conseguía alcanzar su objetivo por medio de dos vías: la recolección de frutos y la cacería de animales.
Con el tiempo, las distintas sociedades fueron dejando la vida nómada, asentándose en territorios definidos gracias al ejercicio de la agricultura y la actividad ganadera, actividades que fueron resultado del proceso de domesticación que dio comienzo hace 12 mil años, dando como resultado la crianza de diversas especies animales destinadas para el consumo humano, entre ellas los bovinos.
La actividad mencionada es descrita por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura como: la actividad que comprende el control de la reproducción de especies domesticadas en provecho de una comunidad humana. Si bien la definición anterior tiene una connotación general, entendemos que el beneficio al cual se refiere se dirige a la cuestión alimentaria, dado que el documento de referencia se enfoca en el problema de la demanda futura de alimentación humana, y en donde se consideran dos factores: el crecimiento demográfico durante el segundo decenio del siglo XXI y el estimado de la demanda alimenticia, siendo que ésta última equivaldría al consumo de productos agrícolas y de alimentos en los últimos 10 mil años y que afectaría a los países en desarrollo, donde se espera un aumento del 85 por ciento en dicho rubro.
La domesticación permitió la formación de una relación simbiótica entre comunidades humanas y animales domésticos, a partir de la necesidad de la evolución del hombre y la consiguiente ampliación del área bajo su control, así como de las modificaciones al medio ambiente que incluyen la selección de razas animales destinadas al aprovechamiento de sus derivados para beneficio humano.
Como respuesta a las necesidades alimentarias, la crianza de bóvidos ha sido una opción atractiva para resolver la demanda de proteína animal. Para efectos de esta iniciativa, es necesario señalar que la familia de los bóvidos se descompone en géneros y especies, de las cuales la gran mayoría se pueden encontrar en estado silvestre, no así la especie Bos Taurus o vacuno doméstico, del cual se deriva la raza de los toros de lidia.
II. Necesidades humanas y su satisfacción a partir de animales domésticos
Si bien reconocemos que las actividades de esparcimiento forman parte fundamental de la sociedad, no compartimos el pensamiento de quienes disfrutan el sufrimiento de cualquier ser vivo para efectos lúdicos.
Un argumento común para defender la tauromaquia es darle a esta actividad un valor cultural, donde incluso se le llega a considerar como parte de un ritual que dignifica al toro; sin embargo, en México si bien integra al universo de tradiciones de la identidad nacional, ya no es aceptada por la mayoría de los mexicanos, al contrario, se han llevado acciones conducentes a defender el abuso físico y psicológico al cual es llevado el toro de lidia en el ruedo.
La evolución de las sociedades ha permitido la censura hacia actitudes y actividades que en otras épocas se consideraban aceptables, como en el caso de la segregación racial, el uso de animales en espectáculos circenses y la tauromaquia.
Es la llamada fiesta taurina el punto nodal de esta iniciativa, dado que a la luz de los argumentos sobre la satisfacción de necesidades de sobrevivencia y su relación con los bovinos, no consideramos necesario el sacrificio de toros de lidia cuya crianza se concentra específicamente en mantener a un animal con el propósito expreso de llevarlo ante un ruedo donde será sacrificado de manera cruel, a manera de entretenimiento de un grupo reducido de personas.
En el contexto mexicano, la fiesta brava no se desarrolló como una muestra cultural, sino que fue resultado de la transculturación derivada de la llegada de los españoles a tierra americana. La historia de la tauromaquia debe considerarse desde diversos aspectos, dado que el espectáculo que se observa en las corridas de toros no tiene un significado exclusivo referente al entretenimiento, sino que sus orígenes se pueden relacionar con mitología, religión, tradición y cultura (Álvarez de Miranda, 1998).
En este sentido, no se podría comprender la defensa de la llamada fiesta brava si sólo se considerara la satisfacción de recreación, dado que su origen tiene que ver con la representación de la interacción entre el ser humano con su ambiente, dado que se considera como un ritual todo aquello que acompaña este evento, que combina la necesidad monetaria con una serie de características culturales que han permitido el arraigo de esta práctica en varios países del mundo (Velázquez Sagahón, 2011).
En el caso mexicano, es necesario establecer la relación que existe entre la Conquista y el ejercicio de la tauromaquia, ya que es con la llegada de los españoles a territorio de la América precolombina que comienzan a darse eventos taurinos en tierras mexicanas, importándose así el significado que la lidia de toros tenía en España, mismo que evolucionó y llegaría a contar con un reglamento que se convertiría, inclusive, en símbolo de unidad de la sociedad española, así como una festividad representativa de la cultura ibérica . A tal efecto, se presenta el siguiente cuadro, considerando la temporalidad desde le llegada de los españoles al continente americano y, por consiguientes, la etapa histórica que atravesaba la tauromaquia:
Como se observa, el evento de la Conquista significó un cambio en la forma de vida de los habitantes de la América precolombina, lo cual vino acompañado de un proceso de transculturación, mismo que no fue ajeno a la tauromaquia.
Dado el contexto histórico anterior, la fiesta taurina se convirtió en parte de la cultura mexicana, modificando el significado de la fiesta brava en algunos sentidos para integrarla al gusto del público nacional. Sin embargo, con el paso del tiempo, la evolución de la sociedad, los cambios en el pensamiento en cuanto a la relación hombre-naturaleza, y en específico, el surgimiento de la conciencia por defender los derechos de los animales domésticos y silvestres ante los actos de maltrato que reciben por el hombre, como se demuestra en la encuesta Corridas de toros de 2011, donde el 67 por ciento de los encuestados describió a las corridas de toros como un evento donde se maltrata a los animales, y no como arte o deporte.
Todos los animales que cuentan con un sistema nervioso tienen emociones y las expresan de diversas formas, por lo que negar este hecho resulta inhumano. Lo anterior se puede apreciaren el comportamiento de los toros en las corridas, si tomamos en cuenta tres tipos de sufrimiento animal, los cuales son descritos por la Asociación Civil Sí, Esperanza Animal:
... fisiológico, neurológico y psicológico. El primero se crea cuando hay una enfermedad física, el segundo cuando hay dolor, y el tercero cuando hay un estado mental de estrés, depresión, o psicopatía. Los etólogos detectan este tipo de sufrimiento gracias a cuatro herramientas: las expresiones faciales, las vocalizaciones, el lenguaje corporal, y el comportamiento en relación al entorno.
* Las expresiones faciales son mucho más útiles para especies sociales en las que la visión es el sentido más desarrollado, como el caso de los primates. Los toros, por ser de una especie del orden de los artiodáctilos por lo que su sentido de la visión no es el más desarrollado, y por tanto tienen menos expresiones faciales. Sin embargo, cuando se observa en detalle las grabaciones de las corridas de toros se pueden encontrar expresiones faciales de dolor (boca abierta, ojos cerrados, etc.), especialmente en los momentos cuando las armas (puya, banderillas, estoque o puntilla) son clavadas... hay una expresión facial que se puede observar en todos los toros en corridas de toros, y que indica un sufrimiento fisiológico. Hacia el final de la corrida, en el tercer tercio, se puede ver que el toro tiene la boca abierta y la lengua fuera. Esta es una expresión de agotamiento, indicando que la fisiología del animal tiene dificultades para mantener la temperatura de su cuerpo suficientemente baja para evitar un colapso.
* Este defecto es el que aprovechan depredadores naturales como son los lobos, que tienen una resistencia física mucho más duradera, y en este, caso los toreros, que utilizan los dos primeros tercios de la corrida para agotar al toro.
* Los bramidos que se escuchan durante las corridas de toros son una clara expresión de que el toro está pasando por una situación adversa que intenta evitar, que es precisamente el significado biológico y evolutivo del sufrimiento... los bramidos aparecen sólo cuando el toro se ha separado de sus compañeros de rebaño, y se enfrenta a una situación adversa que puede ser un entorno hostil o desconocido, o la provocación de los hombres o los caballos.
* La tercera herramienta etológica, el lenguaje corporal, también nos hace concluir que el toro sufre. Esta herramienta analiza la posición relativa de diferentes extremidades y partes del cuerpo unas respecto a otras.
* En otras palabras, las posturas de los animales. Hay una postura en la que el toro gira su cabeza hacia su espalda. Esto pasa cuando le acaban de clavar las banderillas o el estoque. La función de esta postura es claramente intentar sacar con sus cuernos lo que le está produciendo dolor. Esta interpretación se refuerza con el comportamiento asociado de saltar y moverse bruscamente de un lado a otro, y debido a que sabemos que el toro tiene muchos nervios del dolor en la zona donde estas armas están clavadas...
* La cuarta y última herramienta etológica es el comportamiento del toro en relación a su entorno. Si un animal se encuentra en un entorno que le genera sufrimiento, su respuesta comportamental será o bien intentar cambiar de entorno, huyendo; o bien modificarlo eliminando aquellos aspectos de éste que son la causa del sufrimiento.
Esto es precisamente lo que hace el toro de lidia. Hay varios casos documentados, [...] que muestran que si se le da al toro la posibilidad de huir de la plaza, él elige huir. La plaza está diseñada precisamente para no darle al toro esta posibilidad. Por eso la puerta del toril, por donde el toro ha salido a la arena, se camufla con el resto de la plaza y el toro no la ve una vez ya se ha cerrado. Por eso la plaza es circular, para que el toro pierda su orientación y no se refugie en ninguna esquina (como solía pasar cuando las plazas eran cuadradas).
Por eso la valla de madera (las tablas) es muy alta. Aun así, la motivación de escapar es tan grande que algunos toros saltan la valla, y sólo vuelven a la arena cuando son forzados con más dolor del que sufrían cuando estaban en ella. Como al toro no se le da normalmente la posibilidad de huir, sólo le queda la opción de modificar el entorno eliminando aquellos aspectos de éste que son la causa de su sufrimiento.
Al considerar a los toros como seres que pueden sentir y que en la situación extrema a la que son obligados a enfrentarse con el torero no tienen otra opción más que atacar, debemos actuar en consecuencia, adoptando las posturas legales que se han tomado para proteger a los animales del maltrato del cual son objeto.
III. Necesidad de eliminar las corridas de toros
En este sentido, consideramos el lineamiento proveniente del ámbito internacional que hace referencia a la protección de los derechos de los animales:
* Ámbito Internacional:
El 15 de octubre de 1978 fue proclamada la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, la cual fue aprobada por la ONU y la Unesco con la intención de que las personas reflexionen sobre el respeto que merecen a todos los seres vivos, no sólo a los humanos. Integrada por 14 artículos, la declaración en comento considera dentro de su articulado las previsiones generales relacionadas con el respeto a la vida de los animales bajo los siguientes términos:
Artículo 1. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos de existencia.
Artículo 2. a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales [...]
Artículo 3. Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 9. Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10. a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11. Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 14. a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre.
En consecuencia, la defensa de la vida animal se debe pensar desde la misma condición de especie animal del hombre, negándose así la supuesta superioridad sobre otras especies, y sobre todo, evitar actos de maltrato, tortura y/o muerte en condiciones que les provoque dolor innecesario, como en el caso de los toros de lidia.
Uno de los argumentos esgrimidos por los defensores de la tauromaquia se basa en la comparación entre los animales de abasto y los toros de lidia, puesto que los primeros también son destinados a la alimentación humana y, por lo tanto, también se les da muerte. Sin embargo, la presente iniciativa estipula que existen normas elaboradas para evitar el sufrimiento de los animales que serán sacrificados para beneficio del hombre, mientras que el espectáculo taurino se concentra precisamente en el sufrimiento del toro.
Es un hecho reconocido a nivel internacional que se requieren marcos normativos que regulen las condiciones de vida de los animales domésticos, incluyendo lo referente al probable sacrificio necesario.
En nuestro país aún no existe una ley general de protección a los animales. Sin embargo, lo anterior no significa que no se cuente con un marco jurídico que determine las condiciones mínimas para el cuidado de las especies domésticas, silvestres y de abasto.
La importancia que adquiere la prohibición de la tauromaquia se concentra en el método utilizado para terminar con la vida de los toros de lidia. La descripción de las características de los toros ensalza su belleza y fuerza física, su nobleza, y principalmente su bravura, confiriéndole a ésta última la razón de ser de la fiesta de toros, es decir, Los toros bravos no existen porque existan las corridas, al contrario: las corridas existen porque existen los toros bravos.
A partir del razonamiento anterior se defiende la postura que busca la sobrevivencia de raposeado raza de lidia basados en que la cancelación de las corridas provocaría la desaparición de los toros, lo cual se refuta si consideramos que dichos animales son económicamente rentables como productores de carne, o al menos tan rentables como muchas razas de cría extensiva.
En este sentido, es necesario erradicar las prácticas que lesionan a un género tan productivo para el ser humano, como en el caso de la tradición taurina, en la cual se utilizan herramientas enfocadas a causar dolor y sufrimiento a los toros, desestimando los lineamientos de bienestar animal.
El desarrollo de la sociedad mexicana ha permitido modificar la percepción sobre asuntos que afectan a los intereses de los habitantes, en este caso el maltrato a los toros de lidia. Como se mencionó, en noviembre de 2011 se publicó una encuesta sobre las corridas de toros, la cual arrojó los siguientes resultados:
* 73 por ciento de los encuestados declararon que no les gustaban las corridas de toros;
* Las descripciones de las corridas de toros bajo los términos de arte, deporte o evento donde se maltrata a los animales, obtuvieron 8 por ciento, 16 por ciento y 67 por ciento, respectivamente;
* En cuanto a la posibilidad de prohibir las corridas de toros, el 57 por ciento de los encuestados se pronunció a favor, contra un 27 por ciento en contra y 16 por ciento de indecisos.
Del mismo modo, el interés por la asistir a la fiesta brava se encuentra en franca decadencia, pues si en 2010 un 30 por ciento de adultos en México habría asistido alguna vez a una corrida de toros, para 2013 este porcentaje se redujo al 20 por ciento.
En contraste, a nivel internacional se tiene un registro de 110 ciudades en diferentes países en donde se ha prohibido la tauromaquia, las cuales se reparten de la siguiente manera:
Resalta el número de ciudades abolicionistas en España, en donde la tauromaquia es considerada como fiesta nacional, en donde la nota más relevante se dio en Barcelona en septiembre de 2011, cuando se registró la última corrida de toros en la emblemática plaza conocida como La Monumental, en Cataluña, provincia vecina de la cuna del toreo: Madrid, España, del cual se transcribe el artículo que fue añadido a la Ley de Protección de los Animales en Cataluña:
Texto de la Ley de Protección de los Animales
Título I Disposiciones generales y normas generales de protección de los animales
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto. Esta Ley tiene por objeto establecer las normas generales para la protección y el bienestar de los animales que se hallan de forma permanente o temporal en Cataluña, con independencia del lugar de residencia de las personas propietarias o poseedoras.
Artículo 6. Prohibición de peleas de animales y otras actividades
6.1 Se prohíbe el uso de animales en peleas y en espectáculos u otras actividades si les pueden ocasionar sufrimiento o pueden ser objeto de burlas o tratamientos antinaturales, o bien si pueden herir la sensibilidad de las personas que los contemplan, tales como los siguientes:
a) Peleas de perros.
b) Peleas de gallos.
c) Matanzas públicas de animales.
d) Atracciones feriales giratorias con animales vivos atados y otras asimilables.
e) Tiro al pichón y otras prácticas asimilables.
f) Las corridas de toros y los espectáculos con toros que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las suertes de la pica, las banderillas y el estoque, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar dentro o fuera de las plazas de toros, salvo las fiestas con toros a que se refiere el apartado 2.
6.2 Quedan excluidas de estas prohibiciones las fiestas con toros sin muerte del animal (correbous) en las fechas y localidades donde tradicionalmente se celebran. En estos casos, está prohibido inferir daño a los animales.
Siguiendo esta tendencia, en América Latina se han generado procesos que culminaron con la protección de animales domésticos, incluyendo a los toros, como los que se dieron en Nicaragua, Panamá y Uruguay:
* Panamá
Legislación
El poder ejecutivo de la República de Panamá publicó en la Gaceta Oficial número 27,145-A la Ley 70 del 12 de octubre de 2012, que representa la sanción presidencial otorgada por el presidente Ricardo Martinelli Berrocal al Proyecto de Ley 308 de protección a los animales domésticos luego de un veto parcial que decepcionó a muchos panameños.
El artículo 13 de la ley 308 de protección a los animales domésticos aprobada en Panamá (2012), explica que: Quedan prohibidas las peleas de perros, las carreras entre animales y las lidias de toros, ya sean de estilo español o portugués, con excepción de las peleas de gallos, carreras de caballos, deportes ecuestres, corridas o barrera de toros y demás competiciones de animales reguladas por leyes especiales.
* Nicaragua
En Nicaragua se expidió Ley para la Protección y el Bienestar de los Animales Domésticos y Animales Silvestres Domesticados, la también conocida como Ley número 747, la cual fue aprobada el 11 de mayo del año 2011 y publicada en La Gaceta número 96 del 26 de mayo del 2011, establece, en su artículo 35, que:
Las montas de toros sólo podrán hacerse en los sitios o barreras autorizadas por los gobiernos municipales, quienes en conjunto con las asociaciones pertinentes, deberán reglamentarlas y con ello evitar el uso de objetos corto punzantes como chuzos, palos con clavos, espuelones, sustancias químicas y otros que maltraten o lesionen a los animales.
Toda barrera autorizada dispondrá de las condiciones y requisitos de salubridad y de seguridad requerida para este tipo de actividades, además de disponer de entendido en la materia, para atender el manejo de los animales y aquellos que resulten heridos o lesionados. Se prohíben las corridas de toros en donde el resultado final es la muerte del animal.
Las funciones de supervisión de las barreras y plazas, será competencia del Ministerio Agropecuario y Forestal y de los gobiernos municipales. Las Asociaciones Protectoras de Animales interpondrán sus quejas, denuncias y sugerencias, ante la Autoridad de Aplicación de la Ley.
* Uruguay
Legislación
En la Republica del Uruguay se expidió el 27 de marzo de 2009 la Ley de Protección de Animales número 18.471, en dicha ley se menciona que:
Artículo 1. Esta ley tiene por fin la protección de los animales en su vida y bienestar.
Artículo 3. El sacrificio de aquellos animales no destinados a la alimentación, a actividades productivas o a ritos religiosos, sólo podrá realizarse con supervisión de médico veterinario y para poner fin a sufrimientos producidos por vejez extrema, lesión grave o enfermedad incurable o cualquier otra causa física irreversible, sin perjuicio de aquellas acciones vinculadas a la defensa propia o de un tercero.
* El caso mexicano
En México se han registrado esfuerzos para prohibir las corridas de toros, pero a falta de una legislación federal, éstos se han acotado al ámbito estatal, como el caso de Sonora en 2013, donde el Congreso local prohibió la fiesta brava al promulgar la Ley de Protección a los Animales, convirtiéndose en el primer estado de la república en prohibir las corridas de toros.
México no ha sido la excepción a esta tendencia. En algunas demarcaciones y ayuntamientos se han dado procesos encaminados a legislar en contra de la tauromaquia. Son estos casos los que se enlistan a continuación:
Entidades y municipios donde se ha prohibido la tauromaquia
La oposición que genera la fiesta taurina se concentra principalmente en el maltrato que sufren los toros en el ruedo, bajo el pretexto de la naturaleza brava del toro, como lo describe el documento de la Asociación Sí, Esperanza Animal, en el cual se describen las técnicas e implementos utilizados en las corridas de toros, así como el comportamiento de los toros:
Los toros son animales herbívoros que no necesitan atacar a nadie, de hecho, no atacan a ninguna clase de animales, incluido el hombre. Son recelosos, asustadizos y tranquilos. Durante el celo los machos luchan por las hembras, y éstas por el más arrogante y valiente de los que por ellas pelearon [...].
La acometividad del toro es un instinto existente en todo animal, el instinto de supervivencia, y acomete para defenderse. En manada no embiste, únicamente cuando se encuentra sólo y no tiene más opción para salvaguardar su integridad. En grupo, el toro verdaderamente bravo no acomete a los demás, es pacífico y tranquilo.
De acuerdo a Sanz Engaña, veterinario y primer director del Matadero Municipal y Mercado de Ganados de Madrid, el toro acomete a los objetos o seres movibles por miedo;... ante un móvil se espanta y acomete a la muleta roja porque le molesta la vista, fatiga la retina, le ocasiona dolor y quiere librarse del sufrimiento. (30 noviembre 1935)
El sufrimiento del toro en la lidia: lesiones anatómicas, alteraciones metabólicas y neuroendocrinas
El trabajo del picador Si el torero percibe que el toro embiste con mucha energía, ordena al picador hacer su trabajo: Consiste en desangrar al toro para debilitarlo, clavándole en el lomo una lanza, llamada puya, que destroza músculos (trapecio, romboideo, espinoso y semiespinoso, serratos y transversos de cuello) Lesiona, además, vasos sanguíneos y nervios.
Todo esto para que el torero pueda brindar la expresión artística que se supone debe tener este espectáculo.
[...] La puya es un arma metálica cortante y punzante que consta de 6 centímetros de cuerda encolada y 2.5 centímetros de púa piramidal tan afilada en cada una de sus aristas como la hoja de un bisturí. Va provista de un tope cilíndrico que debería impedir que entrara en el cuerpo del animal más de esos 8.5 cm. Son muchos los estudios anatomopatológicos que se han desarrollado sobre cadáveres de toros lidiados para determinar las lesiones que provocan.
Los cánones taurinos marcan como lugar ideal para la realización de esta suerte, la zona anatómica conocida como morrillo, que se sitúa en el cuello entre la cuarta y sexta vértebra cervical, lugar donde asienta una gran masa muscular responsable junto a determinados ligamentos de los movimientos de extensión de la cabeza. Como podrán ver y saber a continuación esto casi nunca es así.
[...] En más del 70 por ciento de los toros estudiados, se ha determinado que las puyas son clavadas en zonas muy posteriores a la indicada como ideal. Las lesiones descritas afectan a más de 20 músculos, sin contar los intercostales y costales. Todas estas estructuras son necesarias para la movilidad del tercio anterior de animal, los movimientos del cuello, y de la cabeza, y para la función respiratoria.
Pero no son sólo los músculos, tendones y ligamentos los que son seccionados, sino también importantes venas, arterias, y nervios Los resultados indican que la profundidad media de los puyazos es de 20 centímetros, habiéndose encontrado trayectorias de hasta 30 centímetros. Se sabe que una sola vara puede abrir hasta 7,4 trayectorias diferentes.
Se reconoce que las puyas provocan fracturas de apófisis espinosas y transversas de vértebras, fracturas de costillas, y de sus cartílagos de prolongación, y que pueden perforar la pleura y el pulmón, dando lugar a neumotórax. Del mismo modo son inevitables las lesiones de la médula espinal, las hemorragias en el canal medular, y la lesión de nervios tan importantes como el plexo braquial (que se ocupa de la inervación de las extremidades anteriores), y de las ramas dorsales de los nervios espinales que se encuentran paralelos a la médula.
Las pérdidas de sangre que sufre un toro en la suerte de varas son algo contradictorias, oscilando entre el 8 y el 18 por ciento de su volumen sanguíneo. Un toro de 550 kilos perdería entre 3 y 7 litros de sangre tras los puyazos.
[...] Las banderillas, que se clavan en número de seis, llevan en su extremo un arpón de acero cortante y punzante, que en su parte visible será de una longitud de 4-6 centímetros. Desgarran muchas de las estructuras anatómicas lesionadas con anterioridad por las puyas, y producen lesiones en unos 10 cm alrededor de donde han sido insertadas, aumentando la pérdida de sangre en el animal.
Las banderillas aseguran que la hemorragia siga, intentan colocarlas justo en el mismo sitio ya dañado con los ganchos de metal. El gancho se mueve dentro de la herida con cada movimiento del toro y con el roce de la muleta, el peso de las banderillas tiene precisamente esa función.
Algunas tienen un arpón de 8 centímetros, y se les llama de castigo, se las clavan cuando ha logrado evadir la lanza del picador. Las banderillas prolongan el desgarre y ahondamiento de las heridas internas. No hay límite al número de banderillazos: tantos como sean necesarios para desgarrar los tejidos y la piel del toro. [...]
De la técnica para matar al toro: Con el toro ya cerca del agotamiento, el torero no se preocupa ya del peligro y se puede dar el lujo de retirarse del toro después de un pase especialmente artístico, echando fuera el pecho y pavoneándose al recibir los aplausos del público.
Cuando el toro alcanza este estado lastimero, el matador entra en el ruedo en una celebración de bravura y machismo, a enfrentarse a un toro exhausto, moribundo y confundido.
El estoque, el toro es atravesado con una espada de 80 centímetros de longitud, que puede destrozarle el hígado, los pulmones, la pleura, etcétera, según el lugar por donde penetre en el cuerpo del animal de hecho, cuando destroza la gran arteria, el toro agoniza con enormes vómitos de sangre.
A la hora de matar, si el toro corre con un poco de suerte muere de una estocada. El artículo Veterinary Medicine, editorial Elsevier. England, 1999 dice: Que de 36 toros, solo uno tiene suerte de que sea instantánea la muerte en la estocada. A veces mueren ahogados en su propia sangre.
Esta espada curvada de 80 centímetros de largo debería lesionar o seccionar los grandes vasos que asientan en la cavidad torácica, es decir, la vena cava caudal y la arteria aorta posterior.
Lo que sucede con más frecuencia es que el estoque lesiona cordones nerviosos laterales a la médula, lo que provoca la desconexión de todo el aparato motor de la caja torácica, lo que añadido a la gran lesión del pulmón derecho, da lugar a una dramática dificultad respiratoria. La sangre pasa del pulmón a los bronquios, de allí llega a la tráquea, y sale al exterior por la boca y la nariz.
En otras ocasiones se atraviesa el diafragma, lo que va a producir una parálisis por lesión del nervio frénico; la lesión del nervio frénico puede determinar compromiso de la función diafragmática con insuficiencia respiratoria. Se dan casos en que las estocadas son tan traseras que pueden llegar a penetrar en el hígado y la panza.
En otras ocasiones veremos unos pequeños hilos de sangre en la boca y en la nariz. Esto sucede cuando el estoque ha tocado la parte más externa de los pulmones y el toro se traga su propia sangre.
En 57 corridas estudiadas (342 reses) tan sólo el 20 por ciento de las estocadas lesionaron la vena cava caudal.
En el año 2003 se publicó un estudio en el que tras el análisis de 434 toros se certifica la presencia de émbolos en el tejido pulmonar y hepático en un alto número de animales, que se atribuyen a la irrupción de la espada en la región intratorácica, órganos intrabdominales, así como en las estructuras vasculares.
[...] El toro, en un intento desesperado por sobrevivir, se resiste a caer, y suele encaminarse penosamente hacia la puerta por la que lo hicieron entrar, buscando una salida a tanto maltrato y dolor. La lidia concluye con el descabello y la puntilla.
El descabello Pero entonces lo apuñalan en la nuca con el descabello . A pesar de estos terribles tormentos, el animal no suele morir de inmediato por su gran fuerza, pero finalmente cae al suelo, porque la espada ha ido destrozando sus órganos internos. Se realiza con una espada similar al estoque, pero que lleva un tope de 10 centímetros. Su misión es lesionar y seccionar la médula espinal entre la primera y segunda vértebra cervical (atlas y axis)
La puntilla se le da al toro con un cuchillo de 10 centímetros de hoja, que una vez introducido en el espacio occipito-atlantoideo secciona el bulbo raquídeo, provocando la parálisis general del animal con disminución de la presión arterial. Los movimientos respiratorios se van paralizando y la sangre circulante, cargada de CO2, produce hipoxia en el encéfalo. Se dice que provoca la muerte instantánea del toro, pero no es cierto, aunque aparentemente está muerto, realmente el toro está paralizado, porque se le ha desconectado la medula espinal de los centros nerviosos cerebrales, sigue consciente mientras le cortan las orejas o incluso lo desuellan. Ya que va a dar lugar a la muerte por asfixia.
En estudios realizados para determinar las alteraciones metabólicas que sufren estos animales queda patente su incapacidad para adaptarse a la misma.
32 parámetros sanguíneos han sido estudiados en cientos de toros lidiados y dados muerte en la plaza. Todos estos valores sufrieron importantes modificaciones en un espacio de tiempo relativamente corto, el que dura la lidia, y todas las alteraciones, tanto a la alta como a la baja, pueden ser consideradas como patológicas. Estos animales presentan graves alteraciones hepáticas, renales, del equilibrio ácido básicas, del recuento de células sanguíneas, y de sus valores hormonales. Estas analíticas revelan un grave estado de hemoconcentración y deshidratación por la pérdida de fluidos que experimenta el animal.
La presencia de un pH ácido en la sangre en el 93,5 por ciento de los toros analizados, demuestra un estado de acidosis metabólica que podemos considerar como grave. Un pH sanguíneo bajo significa que la sangre contiene demasiado ácido, lo que es perjudicial para las células del organismo. El origen de este estado patológico hay que buscarlo en el sobreesfuerzo que supone la lidia, para la que el toro no está preparado.
También ha sido merecedora de estudio la función respiratoria del toro durante la lidia, mediante la medición de gases sanguíneos (gasometría). De estos trabajos podemos deducir un gran sufrimiento.
Las mediciones incluyen la presión parcial de oxígeno (PO2), la presión parcial de dióxido de carbono (PCO2), el pH, el bicarbonato (HCO3-), el dióxido de carbono total (TCO2), el exceso de bases (EB), y la saturación de oxígeno (sO2).
Los valores obtenidos después de la lidia demuestran la incapacidad de los pulmones para eliminar el CO2 que se está produciendo, disminuyendo la presión parcial de oxígeno (PCO2) y aumentando la presión parcial de dióxido de carbono (PO2). Una muestra más de la incapacidad del toro para adaptarse al castigo a que es sometido.
Según el taxidermista de la plaza de toros de Las Ventas, el 60 por ciento de las cabezas de toros sobre las que ha trabajado, presentan fisuras o fracturas de cráneo. Un conocido crítico taurino, se refirió a esta circunstancia como el crimen del estribo del picador.
Un estudio realizado sobre más de 6 mil toros revela un gran número de lesiones oculares que sufren estos animales durante la lidia, en el desembarco del camión, o durante la espera previa a su salida a la plaza. En un 23 por ciento de ellos, se encontraron úlceras de córnea, desprendimientos de retina, luxaciones y subluxaciones de cristalino, fractura del borde orbitario en el arco superciliar, y hemorragias intraoculares [...].
Lo anterior es una muestra de las condiciones en las cuales se acosa y mata al toro, contraponiéndose a las normas establecidas para dar una muerte tranquila a los animales, pues en las corridas de toros no se utilizan las herramientas señaladas para minimizar el estrés y el daño físico y psicológico al que se enfrentan los bovinos, como se demuestra en el siguiente cuadro:
Sacrificio de bovinos
Corrida de toros
Instrumentos utilizados
Puya: tiene forma piramidal, con tres aristas. Su diseño permite que se introduzca en el músculo del toro, cortando las fibras en vez de separarlas, provocando que la herida sea más sangrante.
Banderillas: Miden 60 milímetros de largo, equipadas con un pincho de acero que le provocan al animal un dolor fuerte e inmediato, pero breve.
Si no entra por el mismo boquete producido por un puyazo anterior, no puede alcanzar ningún órgano, pero es el palo el que permite causar mayor daño: una vez que el hierro ha entrado en el músculo, cualquier movimiento del toro produce un movimiento oscilatorio desde el palo que lo transmite hacia el hierro como una palanca. Así, el hierro no deja de escarbar, cortar y herir por dentro, provocando lo que debe ser un continuo tormento: Para que la banderilla no se desprenda de una herida cada vez más amplia, en su punta lleva un arpón de 16 milímetros de ancho similar en las formas a los anzuelos de pescar. Este arpón se engarfia de tal manera en la carne, que, para quitarlo, los banderilleros tienen que auxiliarse con frecuencia de alicates.
El estoque de matar: tiene una longitud máxima de 88 centímetros desde la empuñadura a la punta. La hoja, de anchura lleva sus aristas biseladas en el mismo sentido que el tope de la empuñadura, lo que permite que se pueda introducir con facilidad entre las costillas del toro a la vez que provoca graves lesiones internas con sus cortes laterales.
Presenta una pronunciada curvatura en el último tercio de la hoja. El objetivo ideal del matador es clavar el estoque en el corazón del toro, o en su defecto, cortar los grandes vasos sanguíneos que lo rodean. Pero ocurre que el corazón de estos bóvidos se encuentra en un lugar poco accesible del tórax, prácticamente entre los húmeros. Alcanzar este punto vital desde arriba, exige que un estoque recto entre muy vertical, entre las escápulas y evitando la columna vertebral, es decir, exige que el cuerpo del matador quede momentáneamente entre los pitones del toro. Para evitar tanto riesgo, la punta curvada permite que la estocada sea tendida, ya que el trayecto que describe en el interior del tórax auto dirige la punta del estoque hacia el corazón.
Las estocadas de efectos rápidos no son comunes, lo cual no es culpa del diseño del estoque, sino a la falta de habilidad o valentía del matador, la cual se intenta subsanar con una técnica conocida como marear al toro, es decir, a presentarle capotes alternativamente a derecha e izquierda, inmediatamente después de haberle sido clavado el estoque. La presentación alternativa de capotes provoca que el animal mueva su tercio delantero al mismo ritmo, y eso es todo lo que exteriormente puede observarse. Pero en su tórax las estocadas que no tienen efectos rápidos (es decir, casi todas) pueden haber sido demasiado tendidas (hiriendo hígado y/o panza), traseras (hiriendo pulmones y/o esófago), delanteras (hiriendo pulmones y/o esófago y/o tráquea), o poco profundas o atravesadas (hiriendo pulmones). Pero si el animal mueve su tórax con el estoque dentro (que recordemos, tiene filos cortantes y el extremo curvo) se produce una verdadera carnicería interior (cuyos detalles obviamos) y que exteriormente, a veces, se evidencia por los vómitos de sangre.
Fuente: elaboración propia con datos de Senasica y AnimaNaturalis
Conclusiones
El ser humano no tiene derecho de maltratar o sacrificar a ningún otro ser vivo, mucho menos para considerar divertido el propiciar una muerte indigna argumentando cuestiones de culturales heredadas, como en el caso de las corridas de toros.
Los toros de lidia deben ser considerados como animales domésticos, puesto que de acuerdo a sus características, se cuenta como un género de la familia de los bóvidos que no podría vivir sin los cuidados del hombre. Por ello, el concentrar la discusión únicamente en su agresividad y fuerza, provoca un debate reduccionista que excluye un análisis que privilegie los derechos del animal sobre las necesidades de esparcimiento de un sector de la población que cada vez se reduce más.
Ante la falta de una normatividad adecuada que proteja a los toros de lidia, los integrantes del Partido Verde Ecologista de México impulsaremos esta propuesta para atender la demanda social para detener el maltrato y sacrificio en condiciones indignas y que causan dolor innecesario para los toros o cualquier otro bovino utilizado para eventos relacionados con la tauromaquia.
Es por lo anteriormente expuesto que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con:
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para prohibir las corridas de toros
Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción XVIII al artículo 3, recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; Se reforma la fracción XI del artículo 5; Se adiciona una nueva fracción XXII al artículo 7, recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; se adiciona al Título Segundo un Capítulo III Bis denominado Fauna Doméstica y se adiciona un artículo 87 Ter, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a XVII. ...
XVIII. Fauna doméstica: Las especies animales cuya reproducción y crianza se han llevado a cabo bajo el control del ser humano, que conviven con él y requieren de éste para su subsistencia.
XIX. a XL. ...
Artículo 5. Son facultades de la Federación:
I. a X. ...
XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna silvestre y los demás recursos naturales de su competencia.
XII. a XXII. ...
Artículo 7 . Corresponden a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. a XXI. ...
XXII. La regulación y protección de la fauna doméstica, y
XXIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.
Título Segundo
Biodiversidad
Capítulo III Bis
Fauna Doméstica
Artículo 87 Ter. Los estados y Ciudad de México establecerán en sus leyes locales las disposiciones necesarias para garantizar la protección de las especies de fauna doméstica, asegurar un trato digno y respetuoso, así como evitar el maltrato y la crueldad hacia las mismas. En estas disposiciones se incluirá la prohibición para participar en la organización y desarrollo de corridas de toros y similares.
Las sanciones correspondientes para la violación a los preceptos anteriores, serán determinadas por la legislación estatal y en ningún caso podrán ser menores a las que establece esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los estados y de Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán las disposiciones correspondientes para prohibir las corridas de toros o similares, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 17 días del mes de enero del año 2018.
Diputados Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta y Enrique Zamora Morlet.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La principal causa de mortalidad en nuestro país es la que se encuentra dentro de la lista de enfermedades crónicas degenerativas, en la que miles de mexicanos mueren cada año, conocida como la diabetes mellitus que además se considera como una enfermedad crónica no transmisible.
Desde el año 2000, la diabetes mellitus en México es la primera causa de muerte entre las mujeres y la segunda entre los hombres.1
La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición dio a conocer que existen diagnosticadas más de seis millones de personas con diabetes. Es una cifra bastante considerable tomando en cuenta que nuestro país es primer lugar en obesidad infantil. La diabetes puede encontrarse en todas las edades; desde niños hasta adultos mayores.
Es una enfermedad que no solamente radica en nuestro país sino en todo el mundo, existiendo aproximadamente 442 millones de personas diagnosticadas con esta enfermedad, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), esta cifra seguirá en aumento por varios factores como: la obesidad, la mala alimentación e incluso por anomalía congénita.
Existen tres tipos principales de diabetes:
a) diabetes tipo 1
b) diabetes tipo 2
c) diabetes mellitus gestacional (DMG)
a) La diabetes tipo 1 está causada por una reacción autoinmune, en la que el sistema de defensas del organismo ataca las células productoras de insulina del páncreas. Como resultado, el organismo deja de producir la insulina que necesita. La enfermedad puede afectar a personas de cualquier edad, pero suele aparecer en niños o jóvenes adultos. Las personas con esta forma de diabetes necesitan inyecciones de insulina a diario con el fin de controlar sus niveles de glucosa en sangre.2
b) La diabetes tipo 2 es el tipo más común de diabetes. Suele aparecer en adultos, pero cada vez más hay más casos de niños y adolescentes. En la diabetes tipo 2, el organismo puede producir insulina pero, o bien no es suficiente, o el organismo no responde a sus efectos, provocando una acumulación de glucosa en la sangre.3
c) Se dice que una mujer tiene diabetes mellitus gestacional (DMG) cuando se le diagnostica diabetes por primera vez durante el embarazo. Cuando una mujer desarrolla diabetes durante el embarazo, suele presentarse en una etapa avanzada y surge debido a que el organismo no puede producir ni utilizar la suficiente insulina necesaria para la gestación.4
La diabetes puede ocasionar:
Ceguera
Insuficiencia renal
Impotencia sexual
Amputaciones en alguna extremidad en el cuerpo
El Estado mexicano está obligado a garantizar la nutrición y proteger la salud de los mexicanos como lo establece el artículo 4 párrafo tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
(...)
(...)
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.5
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.6
Asimismo la Ley General de Salud establece que las finalidades de la protección de la salud son.
Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;
III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y
VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.7
De acuerdo con Programa Sectorial de Salud 2013-2018 se establece entre sus diversas estrategias la:
Estrategia 1.2. Instrumentar la Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes:
1.2.1. Desarrollar campañas educativas permanentes sobre la prevención de las enfermedades crónicas no transmisibles con cobertura nacional, estatal y local.
1.2.2. Fomentar la alimentación correcta a nivel individual, familiar, escolar y comunitario a través de estrategias innovadoras de mercadotecnia social.
1.2.3. Promover la actividad física a nivel individual, familiar, escolar y comunitario.
1.2.4. Promover la creación de espacios para la realización de actividad física.
1.2.5. Adecuar los sistemas de vigilancia para diabetes mellitus tipo 2, hipertensión, dislipidemias, sobrepeso y obesidad.
1.2.6. Establecer mecanismos de difusión oportuna de la información epidemiológica sobre obesidad y diabetes.
1.2.7. Impulsar acciones de detección oportuna de sobrepeso y obesidad en entornos escolares, laborales y comunitarios.8
De acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), el 14% de los adultos en México tiene diabetes. Esta es la principal causa de muerte en el país. Se estima que podrían ser 80,000 muertes por año. Algo que no se aprecia correctamente, es que muchas de estas muertes, además de ser prematuras, son precedidas por un periodo largo de discapacidad severa y costosa. La diabetes es la primera causa de ceguera prevenible en el adulto en edad productiva, la primera causa de insuficiencia renal terminal, la primera causa de amputaciones no traumáticas y la principal causa de infartos al miocardio.9
Recientemente se publicó en el Diario Oficial de la Federación la creación de un Registro Nacional de Cáncer que busca dar seguimiento a los casos de mexicanos que sufren esta enfermedad, además de fortalecer las acciones del sector salud para que lleve a cabo su prevención oportuna.
Al aprobarse dicha reforma a la Ley General de Salud se consideró viable la propuesta ya que el cáncer es una enfermedad peligrosa y que puede llegar a ser mortal, siendo sumamente importante tomar medidas necesarias para prevenirla y en su caso curarla.
En nuestro país se carece de un registro nacional de diabetes, por ello es vital la creación de dicho registro, considerando que la diabetes es una enfermedad con mayor mortalidad que el cáncer, igual es una enfermedad silenciosa que miles de mexicanos desconocen padecerla; a diferencia del cáncer esta enfermedad es incurable. Teniendo como propósito la medición y control del impacto hacia la población.
En la mayoría de las familias mexicanas, todos conocemos mínimo a un familiar cercano que padece de esta enfermedad y lo arduo que es en los cuidados que conllevan este padecimiento. Además se puede utilizar como herramienta para conocer la situación real de esta enfermedad y así poder beneficiar a todo aquel ciudadano que la padezca o puede ser propenso a sufrirla.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XVI Ter al artículo 3o, una fracción X Ter al artículo 7o., y un Capítulo III Ter al Título Octavo, denominado Del Registro Nacional de Diabetes, que comprende el artículo 161 Ter de la Ley General de Salud.
Único. Se adiciona una fracción XVI Ter al artículo 3o, una fracción X Ter al artículo 7o, y un capitulo III Ter al Título Octavo denominado Del Registro Nacional de Diabetes que comprende el artículo 161 Ter de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Título Octavo Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes
Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. a XVI Bis. (...)
XVI Ter. El Registro Nacional de Diabetes.
XVII. a XXVIII. (...)
Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:
I. a X Bis. (...)
X Ter. Establecer, promover y coordinar el Registro Nacional de Diabetes.
Capitulo III Ter
Del Registro Nacional de
Diabetes
Artículo 161 Ter. El Registro Nacional de Diabetes se integrará de la información proveniente del Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud y contará con:
I. Información del paciente dividido en:
a) Datos relacionados con la identidad, historial ocupacional y laboral, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales.
b) Información demográfica.
II. Información de la enfermedad: diagnóstico, la incidencia y el estado de la enfermedad.
III. Información respecto al tratamiento que ha recibido el paciente y del seguimiento por parte de los médicos especialistas.
IV. Y además toda la información adicional que determine la Secretaría.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el 1ro de septiembre de 2018 siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Rojas Martínez, María Rosalba, et al, Epidemiología de la diabetes mellitus en México, en Aguilar Salinas, Carlos A. et al, (eds), Acciones para enfrentar a la diabetes. Documento de postura. Academia Nacional de Medicina de México, México, 2015.
2 IDF. Diabetes Atlas, seventh edition. 2015, International Diabetes Federation. http://www.idf.org/diabetesatlas/5e/es/que-es-la-diabetes
3 Ídem.
4 Ídem.
5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2017.
6 Ídem.
7 Ley General de Salud, 2017.
8 Programa Sectorial de Salud 2013-2018. http://www.conadic.salud.gob.mx/pdfs/sectorial_salud.pdf
9 Diabetes, principal causa de muerte en México.
https://www.insp.mx/presencia-insp/3877-presencia-insp.h tml
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecisiete días del mes de enero de 2018.
Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)
Que reforma el artículo 94 de la Ley del Seguro Social, en materia de permiso por paternidad, suscrita por la senadora María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Cristina Díaz Salazar, Senadora de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción 1; 164, numeral 1; 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción quinta al artículo 94 de la Ley del Seguro Social, en materia de permiso por paternidad, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad, casi todos los países cuentan con leyes de protección a la maternidad, y es que los países han tenido que adaptarse a los cambios sociales ocurridos recientemente, como el aumento del trabajo femenino remunerado, el incremento del trabajo atípico; el envejecimiento de la población y los cambios en el modelo de familia.
Hoy en día, muchas mujeres trabajadoras anhelan formar una familia, sin embargo, tanto ellas como sus familiares enfrentan un periodo especialmente vulnerable durante el embarazo y la lactancia. Por lo tanto, las mujeres embarazadas y las que cuidan de sus recién nacidos necesitan una protección especial para prevenir que la maternidad perjudique su salud, así como para poder restablecerse del parto, cuidar de su bebé y estar presente en la etapa crítica de la formación del vínculo maternal.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) sostiene que tanto la maternidad segura, como la atención de la salud de la madre y la supervivencia del recién nacido, conforman parte elemental de la propia vida y constituyen elementos fundamentales para el trabajo decente y la productividad de las mujeres, así como para la igualdad de género en el trabajo.
Reconociendo lo anterior, la OIT ha centrado gran parte de sus esfuerzos en promover y regular la protección de la maternidad entre sus países miembros. Dichos esfuerzos se han enfocado en reforzar las siguientes directrices: preservar la salud de la madre y del recién nacido, habilitar a la mujer para que pueda combinar eficazmente su rol productivo con su decisión reproductiva, y prevenir el trato desigual en el trabajo debido a su rol reproductivo, y promover el principio de igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y los hombres.
Las directrices antes mencionadas fueron abordadas por los expertos en la materia y el resultado fue la adopción de convenios sobre la protección de la maternidad en diferentes años: en 1919, en 1952 y, el más reciente, en el año 2000, que es el actualmente vigente, el Convenio número 183 sobre Protección de la Maternidad.
Estos instrumentos internacionales establecen medidas de protección para las trabajadoras embarazadas y las que acaban de dar a luz; y, a grandes rasgos, se regula la prevención de la exposición a riesgos para la seguridad y salud durante el embarazo y después del parto, así como el derecho a una licencia de maternidad.
La protección a la maternidad se materializó en la licencia de maternidad, la cual se considera como el tiempo de incapacidad, con prestación económica, estipulado en la Ley Federal del Trabajo, antes y después del parto, para que la madre pueda fortalecer el vínculo con su bebé; además de darle los cuidados iniciales críticos en su formación.
Respecto a la licencia de maternidad, la OIT se ha dado a la tarea de actualizar su marco jurídico en la materia, de esta manera tenemos que la directriz más reciente sobre la duración de la licencia de maternidad exige un periodo de 14 semanas como mínimo, un incremento con respecto a las 12 semanas previstas en los convenios anteriores.
De hecho, van más allá, y en la recomendación número 191 se anima a los estados miembros de la OIT a extender esa licencia a 18 semanas por lo menos.
Es bien sabido que la duración de la licencia de maternidad es vital para que la mujer se recupere del parto y preste los cuidados necesarios al recién nacido, para que al reintegrarse al trabajo pueda hacerlo de la mejor manera posible.
Entre los múltiples beneficios de la licencia de maternidad podemos destacar:
La reducción en la tasa de muertes neonatales hasta en 20 por ciento (OMS-Unicef, Estrategia mundial para la alimentación del lactante y del niño pequeño, 2003) por la instalación de la lactancia materna desde la primera hora de vida del recién nacido.
La promoción de la lactancia materna, la cual debería ser exclusiva durante seis meses sin combinar otros alimentos.
Fortalecer el sistema inmunológico del bebé frente a cualquier infección o patología, a través de la lactancia materna, ya que ésta aporta todos los nutrientes necesarios.
Mejor crianza y crecimiento integral del bebé.
Mayor tiempo de calidad entre la madre y su hijo/hija, fundamentales en las primeras semanas para la supervivencia del bebé.
Siendo un derecho de la madre y el recién nacido se promueve la igualdad y no discriminación de la madre en la vida laboral.
Permanencia de las mujeres en el mercado laboral.
Avances concretos en el ejercicio de los derechos de las mujeres.
Concreción de procesos de transversalización de género en el quehacer laboral.
Al incrementar la licencia de maternidad se está dando la oportunidad para que otras personas gocen de un empleo temporalmente, en sustitución de la madre, por ser un lapso de tiempo más extenso y en el cual la empresa no puede quedarse sin recurso humano.
Atendiendo al estudio La maternidad y la paternidad en el trabajo: La legislación y la práctica en el mundo entre los 185 países y territorios analizados, sólo 98 países cumplen de manera total con la norma de la OIT de la licencia de 14 semanas como mínimo.
Entre los 185 países y territorios estudiados en lo que se refiere a la licencia de maternidad, ningún país ha reducido su duración desde 1994 y, por el contrario, se ha registrado un cambio progresivo hacia periodos de licencia más largos, que cumplen o superan las 14 semanas establecidas en la norma de la OIT:
1. El 53 por ciento (98 países) cumplen con la norma de la licencia de 14 semanas como mínimo, entre ellos: Canadá, España, Francia, Alemania y Brasil;
2. 42 países cumplen o superan la licencia propuesta de 18 semanas, entre ellos: Finlandia, Australia, Gran Bretaña, Rusia, Polonia, Chile y Venezuela;
3. 60 países conceden una licencia de entre 12 y 13 semanas, inferior a la duración prevista en el convenio número 183, pero en consonancia con los convenios anteriores, entre ellos: México, Argentina, Perú y Ecuador;
4. Solo el 15 por ciento (27 países) concede menos de 12 semanas, entre ellos: Arabia Saudita, Yemen, Irak, Emiratos Árabes Unidos y Túnez.
Ante este panorama internacional, es urgente en México el reconocimiento y cumplimiento del compromiso internacional con la OIT en su Convenio 183, para así lograr mayor equilibrio entre México y los países más avanzados en la materia.
La tendencia global no es sólo por la necesidad de asegurar el tiempo adecuado para que la madre se recupere del parto y establezca el vínculo inicial con su recién nacido; también se da en un momento en el que cada día es más importante la participación de la mujer en la fuerza laboral, pero en el que aún falta mucho por hacer para garantizar que más mujeres se integren a la vida económica, garantizándoles las condiciones necesarias para hacerlo.
La duración de la licencia es crucial para que la mujer se recupere del parto y pueda regresar al trabajo, mientras presta los cuidados necesarios al recién nacido. En los casos de que la licencia es demasiado corta, las madres, muchas veces no se sienten preparadas para retomar la vida laboral, y tal vez abandonen la fuerza de trabajo.
Las políticas orientadas a la corresponsabilidad y a la distribución igualitaria de las tareas de cuidado son un eje fundamental para avanzar hacia sociedades con mayor igualdad de género. Sin embargo, dichas políticas no son suficientes.
La licencia de maternidad y paternidad son dos políticas públicas útiles en la conciliación de la vida laboral y la doméstica de hombres y mujeres. Estas medidas se han adoptado buscando no solamente subsanar las brechas de género provocadas por una cultura que ha privilegiado el espacio público para los hombres, mientras que el privado con sus consecuentes responsabilidades inherentes a la crianza de los hijos- ha sido asignado desde las sociedades tradicionales y patriarcales, a las mujeres. El Estado ha sentado en las últimas décadas las bases para institucionalizar ambas políticas con el fin de -eventualmente- provocar cambios culturales en la sociedad que se traduzcan en nuevos esquemas de corresponsabilidad y ejercicio de los derechos para los hombres y las mujeres.
Por lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de seguir la tendencia mundial de brindarles mayor protección a las madres trabajadoras y padres trabajadores, es que presentamos esta iniciativa, cuyo propósito radica en aumentar el periodo de la licencia de maternidad, en conformidad con el Convenio 183 de la OIT; así como para establecer, también en concordancia con el citado Convenio, que se podrán transferir hasta cinco de las siete semanas de descanso previas al parto para después del mismo, previa autorización escrita del médico que corresponda.
Esperando poder contar con su apoyo, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Decreto que adiciona una fracción quinta al artículo 94 de la Ley del Seguro Social, en Materia de Permiso por Paternidad.
Artículo 94. En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:
I a IV (...)
V. De igual manera, los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos, contarán con cuatro semanas de descanso con goce de sueldo posteriores al parto.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Dado en el salón de plenos de la Comisión Permanente del honorable Congreso del Unión, a los 17 días del mes de enero de 2018.
Senadora María Cristina Díaz Salazar (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de peleas de gallos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de peleas de gallos , al tenor de la siguiente:
Exposición de motivos
Las peleas entre animales han fascinado al hombre desde tiempos remotos y por desgracia hoy siguen llevándose a cabo espectáculos, alrededor de todo el mundo, en los cuales se ejerce algún tipo de violencia en su contra con el fin de divertir a un público, sin tener en consideración el sufrimiento animal. Un ejemplo claro de lo anterior son las peleas de gallos.
La antigüedad de la afición a los combates entre gallos ha derivado en el perfeccionamiento paulatino de los métodos de cría, la selección de los tipos de gallos, la especialización de sus entrenadores, los utensilios necesarios, las modalidades de las peleas y las consiguientes apuestas, conformando hoy una lucrativa industria que genera tanta repulsión como pasión.
Actualmente, las peleas de gallos son un fenómeno con muchas aristas que ha sido abordado desde diferentes perspectivas, pues es considerado simultáneamente un deporte, un juego de azar, un medio de entretenimiento, un negocio y un elemento tanto cultural como social.
Las peleas de gallos son combates entre dos gallos de un mismo género o raza, provocadas para el disfrute y la diversión del ser humano. Con esto debemos entender que el comportamiento de los gallos de combate ha sido modificado por el ser humano, el cual le expone a situaciones de estrés con la finalidad de generar conductas violentas, mucho más agresivas que aquéllas características de una vida en libertad. Además, se debe señalar que las razas han sido mezcladas y se han ido seleccionando los ejemplares más impulsivos para crear nuevos linajes, de modo que la agresividad, en muchos casos es ya instintiva.
Antecedentes
El primer indicio de las peleas de gallos se encuentra en las Leyes de Manu (un importante texto sánscrito de la sociedad antigua de la India, escrito aproximadamente mil años antes de Cristo), lo cual confirma el origen índico de éstas. Gracias a los navegantes árabes, las peleas de gallos se extendieron a Indochina (Camboya, Vietnam, Laos, Birmania, Tailandia y Malasia), Indonesia, China y Japón.
A través de la ruta de la seda los gallos se difundieron en Persia y los territorios de Asia Menor, para luego llegar a Grecia. Los gallos fueron introducidos a la península Itálica y a las Islas Británicas por los fenicios a través de su comercio con etruscos y celtas y así se extendieron hacia otros países en Europa, fundamentalmente aquellos de tradición latina como España, Francia y Portugal.
Desde la península Ibérica e Inglaterra, donde las peleas de gallos alcanzaron un alto grado de popularidad, está práctica se difundió hasta las más distantes partes del mundo, gracias al afán colonizador de estas potencias. Así, las peleas de gallos se extendieron por toda América.1
Hoy en día, las peleas de gallos en Europa (salvo en algunas regiones) son una actividad que está prácticamente extinta a nivel legal y la acción de las autoridades ha llevado al desmantelamiento de las galleras que aún operan de forma clandestina.
A diferencia del contexto europeo, en nuestro continente las peleas de gallos están permitidas en la mayoría de las naciones latinoamericanas. En países como Chile, Colombia, Cuba, Guatemala, Ecuador, Honduras, México, Nicaragua, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, entre otros, las peleas de gallos cuentan con una amplia tradición y afición, además de ser identificadas como un elemento distintivo de la cultura o el folklore nacional.
En cuanto a nuestro país, se considera que las peleas de gallos alcanzaron un auge que no tuvieron en ningún otro lugar, debido al temperamento del mexicano y a su afición por el juego. Durante la Colonia no se concebía fiesta religiosa o feria alguna sin peleas de gallos. En la mayor parte de las ciudades y pueblos había palenques. Fue diversión socorrida tanto por los poderosos como por las clases populares. En la Ciudad de México había peleas de gallos diariamente, tan concurridas que fomentaban la holgazanería, por lo cual fueron prohibidas en varias ocasiones; pero sin resultado. En 1686, a instancias del arzobispo, el virrey las prohibió y ofreció indemnizar al asentista (empresario) por las ganancias que éstas le rindieran (al gobierno le producía sólo mil 720 pesos anuales). Y en vez de acabar con las peleas de gallos, se hizo de ellas una industria, criándose gallos exclusivos para pelea; y tuvieron sus reglamentos especiales.2
Desde mediados del siglo XVI, las peleas de gallos, así como la industria relacionada con las mismas, han evolucionado notablemente y su afición está distribuida prácticamente por toda la geografía de nuestro país. Los palenques son el origen de las ferias tradicionales y hoy día las peleas de gallos representan un espectáculo indispensable en Aguascalientes, León, Texcoco, Guadalajara, Puebla y Tlaxcala, entre otras ciudades donde se llevan a cabo las ferias de mayor importancia a nivel nacional.
Problemática
Las peleas de gallos son actos de suma violencia y crueldad que promueven el maltrato grave, que provocan daños a la integridad o deterioro de la salud de estas aves, pudiendo incluso causarles la muerte con sufrimiento del animal en un estado de conciencia.
Los gallos (Gallus gallus ) son aves nativas del sudeste asiático, las cuales comenzaron a domesticarse hace aproximadamente siete mil años. Estas especies son herbívoras e insectívoras y poseen una esperanza media de vida en libertad de entre cinco y diez años. Los machos (utilizados en las peleas) son más grandes que las hembras, midiendo entre 60 y 70 centímetros y llegando a pesar alrededor de cuatro kilogramos.
Estas aves poseen una gran cresta rojiza en la cabeza, la cual es cortada para que en las peleas no se las picoteen, pues se podrían desangrar debido a las múltiples terminaciones sanguíneas de la misma. Lo anterior contraviene disposiciones relativas a la sanidad animal, según las cuales está prohibido realizar actos tales como la remoción, destrucción o alteración de cualquier miembro, órgano o apéndice del animal por causas distintas a las propiamente veterinarias, sanitarias u otras expresamente autorizadas por la ley.
Los gallos en libertad se organizan mediante un sistema jerárquico en el que uno de ellos es el dominante, que somete a todos los demás, característica que aprovechan los entrenadores de gallos para las riñas. Las gallinas tienen un orden jerárquico independiente y no entran en la dominancia de los machos.
Estas aves son criadas con el propósito de ser utilizadas en el combate. Es por ello que para la selección y formación de un gallo intervienen múltiples factores. Hoy en día, la crianza se ha formalizado en muchas partes del mundo y es posible importar gallos de cualquier país para ser cruzados y, de esta manera, mejorar la raza. El precio en el mercado de un gallo de pelea puede variar desde 300 hasta 2 mil euros en Europa y entre 600 y mil dólares en Estados Unidos y México.
Nacidos para las peleas, los animales son reducidos exclusivamente a eso, a convertirse en una máquina de matar para el entretenimiento humano. Así, estos animales son valorados en función de la ganancia que se obtenga de ellos, por este motivo las personas que se benefician de estas peleas recurren a todo tipo de prácticas para criar gallos ganadores. Así es como antes de realizar cualquier adiestramiento, los gallos son elegidos a través de peleas de entrenamiento dentro de un mismo cobertizo.
Pasada ya la selección, al gallo se le descresta y desbarba con el fin de liberarle de obstáculos visuales para el combate. Después de unos días (dejando tiempo para que las heridas de la mutilación se cicatricen), se comienza el entrenamiento físico. El entrenamiento de un gallo de pelea se acompaña siempre de una estricta alimentación desde que nacen, la cual es complementada por complejos vitamínicos e incluso esteroides suministrados durante el adiestramiento.
Dependiendo del tipo de gallo que se utilice, el entrenamiento es distinto, ya que no es igual un animal de un peso que de otro, ni uno con mucha masa muscular, o bien, uno lento que otro más ágil.
Por lo general, se obliga a los gallos a correr todos los días, a hacer ejercicios de fortalecimiento de músculos mediante flexiones forzadas, hasta que logren permanecer aproximadamente 20 minutos continuos corriendo. Esto parece poco y normal, pero no se trata de una actividad natural de dicha especie.
Asimismo, unas semanas antes de la pelea, los gallos son cambiados constantemente de jaula, con la finalidad de ocasionarles estrés, debido al temor y al instinto natural de marcar territorialidad, lo que provoca que permanezcan alertas, evitando ser agredidos por algún otro ejemplar. Finalmente, dos o tres días antes de la pelea, son encerrados en jaulas muy pequeñas que los obliga a permanecer en pie día y noche para que, según los criadores, fortalezcan sus patas.
Si el gallo ha sido armado con espuelas, se entrenarán las alas para que así pueda elevarse y clavarlas en su oponente. Si lo que se quiere potenciar son el pico y las garras, se busca un entrenamiento que refuerce los músculos correspondientes.
Lo normal es que los gallos realicen un entrenamiento básico durante todo el año, el cual se vuelve más duro e intensivo cuando faltan entre ocho y diez semanas para la celebración de la pelea.
En las peleas de gallos podemos encontrar diferentes armas con las que suelen combatir para hacer el combate más sangriento y violento, por ejemplo, las navajas y las espuelas. La navaja es un arma que dibuja una media luna, midiendo una pulgada desde su base hasta la punta. Su característica principal es que en la parte interna de la curva tiene un filo que podemos comparar con una hoja de afeitar, con la diferencia de que esta navaja es más robusta y sobre todo el acero más resistente y letal. Por otra parte, las espuelas son un arma que tiene forma de aguja dotada de un gran volumen, y que se colocan en el dorso de la pata, por encima del tobillo. Como de forma natural no son de gran tamaño, se colocan uñas artificiales que no suelen medir más de cinco centímetros, éstas se fabrican con materiales que van desde el carey hasta la fibra de vidrio. En algunas zonas es ilegal usar espuelas que no provengan de otro gallo.
Normalmente, la pelea se lleva a cabo en una arena, palenque o reñidero circular de 3.5 metros de diámetro por 80 centímetros de alto. Una vez pesados, los gallos son asignados en sus respectivas categorías, siempre bajo la supervisión de un juez.
Finalmente, ya en la pelea, los propietarios o careadores, introducen sus gallos agitándolos unos contra los otros para llevarlos a un estado de alteración. Una vez listos, los gallos son liberados e inmediatamente corren hacia su contrario con la finalidad de darle muerte, las plumas vuelan ya que atacan sus cuerpos con sus picos y patas. Igualmente, la sangre es abundante gracias a los espolones artificiales. También es común que los gallos se saquen los ojos en la pelea, de hecho, algunos torneos ofrecen incentivos para el gallo que mate o incapacite a su oponente en el primer minuto del combate.
La anterior descripción deja de manifiesto que las peleas de gallos son un acto salvaje y sanguinario que nos denigra como sociedad y ante el cual no podemos permanecer indiferentes.
Contexto legal
La evolución del ser humano ha derivado en el surgimiento de movimientos a favor de la protección animal, así como del reconocimiento y respeto de sus derechos, fundamentalmente en las sociedades más progresistas. Lo anterior se basa en la idea de que los animales son seres capaces de sentir y de experimentar tanto dolor como placer, por lo cual es imprescindible evitarles el sufrimiento y, hasta donde sea posible, la muerte.
Actualmente la legislación existente en nuestro país habla más de protección animal que de derechos pero, más allá de debates filosóficos, éticos o culturales, es un hecho que las leyes en la materia imponen la obligación del Estado de impedir el maltrato y la crueldad hacia los animales.
Ahora bien, la facultad de legislar en materia de bienestar animal, especialmente en cuanto se refiere a la fauna doméstica, se entiende generalmente como una competencia que corresponde al nivel local. Bajo esta lógica, la realización de peleas entre animales, como es el caso de las peleas de gallos, no están reguladas en el ámbito federal, al menos desde el punto de vista ambiental.
La única referencia a las peleas de gallos que existe en el marco jurídico de la Federación se encuentra en la Ley Federal de Juegos y Sorteos, cuyo artículo 11 señala que la Secretaría de Gobernación queda facultada para autorizar, en las ferias regionales, el cruce de apuestas en los espectáculos que determine el Reglamento de la Ley.
La ausencia de alguna disposición de carácter general que prohíba tajantemente la realización de peleas de gallos en todo el territorio nacional deja en la esfera de las legislaturas locales la responsabilidad de acabar con una práctica que provoca el sufrimiento y la muerte de los animales de forma innecesaria.
Lamentablemente, como se muestra a continuación (véase Cuadro 1), ninguna de las leyes estatales de protección animal establece una prohibición contundente para las peleas de gallos, motivo por el cual éstas se siguen llevando a cabo, a pesar de que en muchos casos contravengan lo dispuesto de modo genérico en los respectivos ordenamientos, mismos que en su mayoría consideran que provocar peleas entre animales es un acto de crueldad y maltrato. Cabe señalar que algunos de estos ordenamientos caen en el absurdo de prohibir las peleas de perros, pero permitir las peleas de gallos sin precisar las razones por las cuales se establece una diferencia entre uno y otro caso, que en principio siguen la misma lógica, es decir, azuzar animales para que se ataquen entre ellos haciendo de estas peleas un espectáculo público o privado.
No obstante lo condenable que resulta el hecho de lastimar a otro ser vivo, existen grupos de poder para quienes la explotación de los animales representa un gran negocio, por lo cual están dispuestos a hacer hasta lo imposible por evitar la aprobación de una legislación que afecte sus intereses y ello ha impedido en más de una ocasión la prohibición de las peleas de gallos de conformidad con lo que establecen las leyes estatales de protección animal.
Experiencia internacional
Como ya se señaló, las peleas de gallos se difundieron por todo el mundo y tuvieron un alto grado de popularidad en diversas latitudes, sin embargo, debido a la concientización de las sociedades de diferentes países sobre la necesidad de poner fin al maltrato animal, éstas han sido prohibidas paulatinamente.
Europa
Inglaterra
En el Reino Unido las peleas de gallos llegaron a ser incluso más importantes que el polo y las carreras de caballos, no obstante Oliver Cromwell las prohibió en el siglo XVII a través de un acta del parlamento inglés con el argumento de que favorecían la reunión de gentes desordenadas y de mal vivir. Luego vino el rey Carlos II, quien también fue criador de gallos, y levantó la prohibición, promoviendo además la afición. Finalmente, la reina Victoria prohibió en forma definitiva las peleas de gallos en 1849, La violación a esta disposición implicaba originalmente no sólo ir presos, sino además, la pérdida de títulos nobiliarios y bienes.
España
En España, la regulación sobre peleas de gallos es competencia de las comunidades autónomas y, salvo en Canarias y Andalucía, su práctica está prohibida explícitamente y es perseguida penalmente. El Código Penal contempla desde 2015 penas de prisión para los responsables de actividades ilegales de peleas de animales como perros y gallos.
Francia
En el siglo XIX se extendieron por toda Europa las leyes de prohibición de peleas de gallos. La Ley Grammont de 1850 prohíbe las peleas de gallos en Francia, solamente queda viva una tradición popular de peleas de gallos en el Norte Paso de Calais, es decir, en la zona que había pertenecido al Flandes español, donde las peleas de gallos estuvieron muy enraizadas durante los siglos XVI y XVII, los de la dominación española. Durante todo ese tiempo, aunque claramente ilegales, no se registró ninguna condena judicial por peleas de gallos en el departamento Norte Paso de Calais. En 1963 las peleas de gallos pasaron a ser delitos castigados con penas de cárcel en todo el territorio francés, excepto en Norte-Paso de Calais.
América
Argentina
En Argentina está prohibida la pelea de gallos, no obstante, la provincia de Santiago del Estero no sigue esta ley. Mientras la ley nacional 14.346 prohíbe explícitamente las riñas de gallos, desde 1986, la ley provincial 5574 las permite.
Costa Rica
Las peleas de gallos son ilegales en Costa Rica, tanto por considerarse un peligro para la salud pública como un caso de crueldad hacia los animales. Aun así, la legislación no castiga penalmente este delito que es considerado una infracción.
Estados Unidos
En los Estados Unidos, las peleas de gallos fueron prohibidas en los 50 estados de la Unión. Treinta estados y el Distrito de Columbia han declarado ilegal la posesión de gallos con propósitos de pelea. También es ilegal ser espectador de una pelea de gallos en 40 estados. A nivel federal el Acta de Protección de Animales establece como ilegal el transporte interestatal de gallos a áreas que prohíben las peleas.
Por lo aquí expuesto, y conscientes de la necesidad de una legislación de carácter general que procure y garantice un trato digno y respetuoso a los gallos, desde una perspectiva que los entienda no como bienes o elementos naturales al servicio del hombre, sino como seres vivos con derecho pleno a su cuidado y respeto, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ponemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de peleas de gallos
Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción XVIII al artículo 3, recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; Se reforma la fracción XI del artículo 5; Se adiciona una nueva fracción XXII al artículo 7, recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; Se adiciona al Título Segundo un Capítulo III Bis denominado Fauna Doméstica y se adiciona un artículo 87 Ter, todos a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a XVII. (...)
XVIII. Fauna doméstica: Las especies animales cuya reproducción y crianza se han llevado a cabo bajo el control del ser humano, que conviven con él y requieren de éste para su subsistencia.
XIX. a XL. (...)
Artículo 5. Son facultades de la Federación:
I. a X. (...)
XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna silvestre y los demás recursos naturales de su competencia.
XII. a XXII. (...)
Artículo 7. Corresponden a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. a XXI. (...)
XXII. La regulación y protección de la fauna doméstica, y
XXIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.
Título Segundo
Biodiversidad
Capítulo III Bis
Fauna Doméstica
Artículo 87 Ter. Con objeto de garantizar la protección de las especies de fauna doméstica, asegurarles un trato digno y respetuoso, así como evitar el maltrato y la crueldad hacia las mismas, las legislaciones estatales en la materia deberán establecer la prohibición para organizar, inducir o provocar peleas de gallos.
Las sanciones correspondientes para la violación a los preceptos anteriores, serán determinadas por la legislación estatal y en ningún caso podrán ser menores a las que establece esta ley.
Artículo Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, Calistri, Marco, Historia y difusión de los gallos de pelea, Revista de Agricultura, Universidad Autónoma de Barcelona, 1985. Pp. 23-27.
2 Véase, Zamora Plowes, Leopoldo, Quince Uñas y Casanova Aventureros, Editorial Patria, México, 1984.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 17 días del mes de enero del año 2018.
Diputados Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta y Enrique Zamora Morlet.
Que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por el diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Tomás Roberto Montoya Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que establecen los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 65, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso g) a la fracción II del artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático, en materia de alumbrado público sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El país ha transitado hacia el progreso, entendido este como un desarrollo, una mejora o un avance. Se entiende, en este sentido, que el progreso implica una mejora en las condiciones de vida de las personas.
Sin embargo, es necesario reconocer que no todo el progreso es en bien de la comunidad. Es evidente que el progreso plantea una serie de retos complejos a la sociedad y a los gobiernos en el precepto de los avances para obtener mejores condiciones de vida.
En el caso del país, el tan mencionado progreso ha ocasionado, entre otras cosas, un proceso de reconfiguración demográfico que ha propiciado la urbanización de la población, es decir, la población paso de ser mayoritariamente rural a urbana en un tiempo relativamente corto, considerando que a mediados del siglo pasado, la población se encontraba distribuida en zonas netamente rurales, para los tiempos actuales 3 de cada 4 personas se encuentran asentadas en ciudades de más de 200 mil habitantes.
Este proceso de concentración demográfico que consiste en la convivencia de grandes cantidades de personas asentadas en pequeños espacios territoriales, ha implicado una serie de retos de administración y gobernanza en las zonas poblacionales, en virtud de que se polarizan e incrementan geométricamente la demanda de los servicios públicos básicos que la gente requiere, como los de salud, seguridad, educación, movilidad, transporte, tanto público como privado, empleo, o alumbrado público, entre otros.
Pero además, otro de los graves problemas que acarrea la concentración demográfica tiene que ver con la aparición de situaciones severas de contaminación ambiental. Ésta es delicada, toda vez que, normalmente, redunda en afectaciones a la salud de los habitantes de los grandes centros de población por la concentración de basura y la concentración de un enorme parque vehicular, público, privado, industrial y de distribución de mercancías.
El reto de ofrecer servicios públicos de calidad que sean sustentables para los gobiernos y que contribuyan a cuidar el ambiente ha hecho que las industrias que proveen dichos servicios busquen opciones reales para reducir emisiones de carbono y generar ganancias económicas de manera simultánea.
La fracción II del artículo 115 constitucional atribuye a los gobiernos municipales la responsabilidad de proveer el servicio de alumbrado público, permitiendo que cada administración municipal, implante de acuerdo con sus capacidades presupuestales la infraestructura necesaria para proveer este importante servicio.
No obstante, esta diversificación en la infraestructura, ha provocado que la calidad y los beneficios de tecnología de iluminación en la infraestructura de alumbrado público no sean uniformes. En los alumbrados municipales convergen diversas tecnologías que difieren notablemente en cuanto a eficiencia, durabilidad y rango de potencia entre otros factores.
En medio de esta situación se encuentra que pocos son los municipios que han optado por implantar en el alumbrado público tecnologías que tengan un beneficio ecológico, tales como el uso de lámparas led o la alimentación de luminarias por medio de luz solar que demanden menos energía y al mismo tiempo ofrezcan beneficios adicionales al municipio.
La presente iniciativa tiene dos objetivos. Por un lado, es de señalar que el inciso b) de la fracción III del artículo 115 constitucional establece que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos varios, donde está considerado el alumbrado público, sin embargo, la Ley General de Cambio Climático en el artículo 9o. donde se establece la correspondencia de los municipios en la materia, en la fracción II, donde se asienta que los municipios deberán formular e instaurar políticas y acciones para enfrentar el cambio climático en las materias de agua potable y saneamiento, ordenamiento ecológico local y desarrollo urbano, recursos naturales y protección al ambiente, protección civil, manejo de residuos sólidos y transporte público de pasajeros eficientes y sustentable no se hace referencia al alumbrado público, por lo tanto es necesario que en el cuerpo de la Ley General de Cambio Climático se establezcan las atribuciones municipales sobre el alumbrado público, de tal manera que las atribuciones que señale el artículo 9o. de la ley en la materia sea concordante con los que señala el artículo 115 constitucional.
Por otro lado, no sólo es importante formalizar esa materia de atribuciones municipales en la ley, con la redacción propuesta, pretendemos establecer el criterio de sustentabilidad y eficiencia en el servicio de alumbrado público que brinden los municipios, lo cual ayudará a reducir los efectos negativos que genera la iluminación artificial empleada en la infraestructura de alumbrado público favoreciendo el uso de tecnologías ahorradoras de energía y compatibles con el ambiente.
Actualmente, las luminarias instaladas en las calles de nuestro país funcionan principalmente con lámparas incandescentes, las cuales requieren una gran cantidad de energía eléctrica, misma que representa un gasto significativo para el gobierno municipal, al mismo tiempo que el elevado consumo de energía contribuye en la emisión de gases de efecto invernadero.
Uno de los factores que han detenido la adopción de lámparas ahorradoras en este servicio, es la inversión inicial que significa para el presupuesto del municipio, así como la poca continuidad que tienen los proyectos en las administraciones pues cada tres años cambian sin que se garantice que cada nueva administración tenga interés por este tema.
Por eso, esta iniciativa busca dar un carácter permanente a la utilización de tecnologías ahorradoras de energía en el alumbrado público en la Ley General de Cambio Climático, lo cual permitirá que los municipios puedan dar continuidad a la implementación de un alumbrado público sustentable, que genere ahorro de energía y de recursos para el municipio y contribuya a disminuir la emisión de gases efecto invernadero contaminantes a la atmósfera.
La implantación de lámparas con tecnología led, vapor de sodio y lámparas de halogenuros metálicos de alta presión tiene el potencial para reducir los efectos negativos sobre el ambiente que implica proporcionar iluminación en las calles, tales como
Contaminación lumínica.
Emisiones de gases de efecto invernadero.
Potencial generación de contaminación por residuos.
Impulsar una migración a tecnologías sustentables en todos los sectores públicos muestra el compromiso de los tres niveles de gobierno de avanzar hacia una política comprometida con el ambiente y que al mismo tiempo que busca el crecimiento económico y una mejor calidad de vida para sus ciudadanos, necesita detener el avance de los efectos perniciosos del cambio climático.
Al realizar un análisis económico de la inversión que requerirían los municipios, se estimó que, si bien los beneficios en ahorro de energía y el impacto ambiental son positivos, los gobiernos municipales requerirían de un estímulo económico para dar este paso, y sobre todo de apoyo presupuestal.
Teniendo en cuenta el reto financiero que puede significar para los municipios el adaptarse a disposiciones como la que aquí se propone, la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía a través del Banobras, puso en marcha el Proyecto Nacional de Eficiencia Energética en Alumbrado Público Municipal,1 el cual busca otorgar financiamiento a los municipios para la sustitución de sus sistemas de alumbrado público y además, ofrece un reembolso de 15 por ciento en de la inversión realizada por el municipio o 10 millones de pesos (lo que resultara menor) sustentado por el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
Con esta propuesta de iniciativa de adición y reforma de la ley se pretende impulsar políticas públicas en aras de reducir el consumo de energía eléctrica, fortalecer las finanzas públicas municipales a partir de los ahorros de consumo en la energía eléctrica, el mejoramiento de la imagen urbana y la seguridad de los habitantes; y en términos ambientales, la disminución de emisiones de GEI y contaminantes locales.2
Para contribuir a reducir los efectos del cambio climático, es necesario que todos los sectores de la sociedad y el gobierno sumen esfuerzos y transitemos a una visión general en la que la energía y los recursos con los que contamos sean aprovechados de forma más eficiente y predomine una visión de cuidado del ambiente.
Por lo anterior, la presente iniciativa busca sentar la base para que los gobiernos municipales puedan impulsar la renovación de su infraestructura de alumbrado público por tecnologías sustentables, que ahorren energía y contribuyan a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero en todo el país, igual que garantizar que se dé continuidad a los proyectos ya implantados en la materia.
Por lo anterior someto a su amable consideración el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el inciso g) a la fracción II del artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático en materia de Alumbrado Público Sustentable
Único. Se adiciona el inciso g) a la fracción II del artículo 9o. de la Ley general de Cambio Climático:
Artículo 9o. Corresponden a los municipios las siguientes atribuciones:
II. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la estrategia nacional, el programa, el programa estatal en materia de cambio climático y con las leyes aplicables, en las siguientes materias:
a) Prestación del servicio de agua potable y saneamiento;
b) Ordenamiento ecológico local y desarrollo urbano;
c) Recursos naturales y protección al ambiente de su competencia;
d) Protección civil;
e) Manejo de residuos sólidos municipales;
f) Transporte público de pasajeros eficiente y sustentable en su ámbito jurisdiccional;
g) Alumbrado público sustentable y eficiente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/177454/Proy_Nal_Eficienci a_Energ_tica_noviembre_2016.pdf
2 Mitigación del cambio climático a través de un alumbrado público eficiente en México: superando los retos políticos en aras de la eficiencia económica y el equilibrio ambiental, Alejandro Eduardo Guevara Sanginés, José Alberto Lara Pulido,
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-62662015000100005.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de enero de 2018.
Diputado Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica)
Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permiso de maternidad, suscrita por la senadora María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Cristina Díaz Salazar, senadora de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción 1; 164, numeral 1; 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permiso de maternidad, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad, casi todos los países cuentan con leyes de protección a la maternidad, y es que los países han tenido que adaptarse a los cambios sociales ocurridos recientemente, como el aumento del trabajo femenino remunerado, el incremento del trabajo atípico; el envejecimiento de la población y los cambios en el modelo de familia.
Hoy en día, muchas mujeres trabajadoras anhelan formar una familia, sin embargo, tanto ellas como sus familiares enfrentan un periodo especialmente vulnerable durante el embarazo y la lactancia. Por lo tanto, las mujeres embarazadas y las que cuidan de sus recién nacidos necesitan una protección especial para prevenir que la maternidad perjudique su salud, así como para poder restablecerse del parto, cuidar de su bebé y estar presente en la etapa crítica de la formación del vínculo maternal.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) sostiene que tanto la maternidad segura, como la atención de la salud de la madre y la supervivencia del recién nacido, conforman parte elemental de la propia vida y constituyen elementos fundamentales para el trabajo decente y la productividad de las mujeres, así como para la igualdad de género en el trabajo.
Reconociendo lo anterior, la OIT ha centrado gran parte de sus esfuerzos en promover y regular la protección de la maternidad entre sus países miembros. Dichos esfuerzos se han enfocado en reforzar las siguientes directrices: preservar la salud de la madre y del recién nacido, habilitar a la mujer para que pueda combinar eficazmente su rol productivo con su decisión reproductiva, y prevenir el trato desigual en el trabajo debido a su rol reproductivo, y promover el principio de igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y los hombres.
Las directrices antes mencionadas fueron abordadas por los expertos en la materia y el resultado fue la adopción de convenios sobre la protección de la maternidad en diferentes años: en 1919, en 1952 y, el más reciente, en el año 2000, que es el actualmente vigente, el Convenio número 183 sobre Protección de la Maternidad.
Estos instrumentos internacionales establecen medidas de protección para las trabajadoras embarazadas y las que acaban de dar a luz; y, a grandes rasgos, se regula la prevención de la exposición a riesgos para la seguridad y salud durante el embarazo y después del parto, así como el derecho a una licencia de maternidad.
La protección a la maternidad se materializó en la licencia de maternidad, la cual se considera como el tiempo de incapacidad, con prestación económica, estipulado en la Ley Federal del Trabajo, antes y después del parto, para que la madre pueda fortalecer el vínculo con su bebé; además de darle los cuidados iniciales críticos en su formación.
Respecto a la licencia de maternidad, la OIT se ha dado a la tarea de actualizar su marco jurídico en la materia, de esta manera tenemos que la directriz más reciente sobre la duración de la licencia de maternidad exige un periodo de 14 semanas como mínimo, un incremento con respecto a las 12 semanas previstas en los convenios anteriores.
De hecho, van más allá, y en la recomendación número 191 se anima a los estados miembros de la OIT a extender esa licencia a 18 semanas por lo menos.
Es bien sabido que la duración de la licencia de maternidad es vital para que la mujer se recupere del parto y preste los cuidados necesarios al recién nacido, para que al reintegrarse al trabajo pueda hacerlo de la mejor manera posible.
Entre los múltiples beneficios de la licencia de maternidad podemos destacar:
La reducción en la tasa de muertes neonatales hasta en 20 por ciento (OMS-Unicef, Estrategia mundial para la alimentación del lactante y del niño pequeño, 2003) por la instalación de la lactancia materna desde la primera hora de vida del recién nacido.
La promoción de la lactancia materna, la cual debería ser exclusiva durante seis meses sin combinar otros alimentos.
Fortalecer el sistema inmunológico del bebé frente a cualquier infección o patología, a través de la lactancia materna, ya que ésta aporta todos los nutrientes necesarios.
Mejor crianza y crecimiento integral del bebé.
Mayor tiempo de calidad entre la madre y su hijo/hija, fundamentales en las primeras semanas para la supervivencia del bebé.
Siendo un derecho de la madre y el recién nacido se promueve la igualdad y no discriminación de la madre en la vida laboral.
Permanencia de las mujeres en el mercado laboral.
Avances concretos en el ejercicio de los derechos de las mujeres.
Concreción de procesos de transversalización de género en el quehacer laboral.
Al incrementar la licencia de maternidad se está dando la oportunidad para que otras personas gocen de un empleo temporalmente, en sustitución de la madre, por ser un lapso de tiempo más extenso y en el cual la empresa no puede quedarse sin recurso humano.
Atendiendo al estudio La maternidad y la paternidad en el trabajo: La legislación y la práctica en el mundo entre los 185 países y territorios analizados, sólo 98 países cumplen de manera total con la norma de la OIT de la licencia de 14 semanas como mínimo.
Entre los 185 países y territorios estudiados en lo que se refiere a la licencia de maternidad, ningún país ha reducido su duración desde 1994 y, por el contrario, se ha registrado un cambio progresivo hacia periodos de licencia más largos, que cumplen o superan las 14 semanas establecidas en la norma de la OIT:
1. El 53 por ciento (98 países) cumplen con la norma de la licencia de 14 semanas como mínimo, entre ellos: Canadá, España, Francia, Alemania y Brasil;
2. 42 países cumplen o superan la licencia propuesta de 18 semanas, entre ellos: Finlandia, Australia, Gran Bretaña, Rusia, Polonia, Chile y Venezuela;
3. 60 países conceden una licencia de entre 12 y 13 semanas, inferior a la duración prevista en el convenio número 183, pero en consonancia con los convenios anteriores, entre ellos: México, Argentina, Perú y Ecuador;
4. Sólo el 15 por ciento (27 países) concede menos de 12 semanas, entre ellos: Arabia Saudita, Yemen, Irak, Emiratos Árabes Unidos y Túnez.
Ante este panorama internacional, es urgente en México el reconocimiento y cumplimiento del compromiso internacional con la OIT en su Convenio 183, para así lograr mayor equilibrio entre México y los países más avanzados en la materia.
La tendencia global no es sólo por la necesidad de asegurar el tiempo adecuado para que la madre se recupere del parto y establezca el vínculo inicial con su recién nacido; también se da en un momento en el que cada día es más importante la participación de la mujer en la fuerza laboral, pero en el que aún falta mucho por hacer para garantizar que más mujeres se integren a la vida económica, garantizándoles las condiciones necesarias para hacerlo.
La duración de la licencia es crucial para que la mujer se recupere del parto y pueda regresar al trabajo, mientras presta los cuidados necesarios al recién nacido. En los casos de que la licencia es demasiado corta, las madres, muchas veces no se sienten preparadas para retomar la vida laboral, y tal vez abandonen la fuerza de trabajo.
Las políticas orientadas a la corresponsabilidad y a la distribución igualitaria de las tareas de cuidado son un eje fundamental para avanzar hacia sociedades con mayor igualdad de género. Sin embargo, dichas políticas no son suficientes.
La licencia de maternidad y paternidad son dos políticas públicas útiles en la conciliación de la vida laboral y la doméstica de hombres y mujeres. Estas medidas se han adoptado buscando no solamente subsanar las brechas de género provocadas por una cultura que ha privilegiado el espacio público para los hombres, mientras que el privado con sus consecuentes responsabilidades inherentes a la crianza de los hijos- ha sido asignado desde las sociedades tradicionales y patriarcales, a las mujeres. El Estado ha sentado en las últimas décadas las bases para institucionalizar ambas políticas con el fin de -eventualmente- provocar cambios culturales en la sociedad que se traduzcan en nuevos esquemas de corresponsabilidad y ejercicio de los derechos para los hombres y las mujeres.
Por lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de seguir la tendencia mundial de brindarles mayor protección a las madres trabajadoras y padres trabajadores, es que presentamos esta iniciativa, cuyo propósito radica en aumentar el periodo de la licencia de maternidad, en conformidad con el Convenio 183 de la OIT; así como para establecer, también en concordancia con el citado Convenio, que se podrán transferir hasta cinco de las siete semanas de descanso previas al parto para después del mismo, previa autorización escrita del médico que corresponda.
Esperando poder contar con su apoyo, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Decreto que reforma la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permiso de maternidad.
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. (...)
II. Disfrutarán de un descanso de siete semanas anteriores y siete posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cinco de las siete semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.
II Bis. a VII. (...)
Artículo Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Dado en el salón de plenos de la Comisión Permanente del honorable Congreso del Unión, a los 17 días del mes de enero de 2018.
Senadora: María Cristina Díaz Salazar (rúbrica)
Que reforma los artículos 7o. y 48 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Susana Corella Platt, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Susana Corella Platt, diputada federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 7, y adiciona un cuarto párrafo, recorriendo los subsecuentes del artículo 48 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
En su concepto la biodiversidad o diversidad biológica es el grado de variación entre los organismos vivos y los complejos ecológicos en los que ocurren. En México se localiza 10 por ciento de las especies de plantas del planeta, y más de 40 por ciento de ellas son habitantes exclusivas del territorio nacional, es decir, son especies endémicas. En el caso de los animales, las cifras de nuestro país también sobresalen, tanto por el número de especies, como por la proporción de éstas con relación al total mundial, y particularmente por cuanto representan en términos de endemismos. De los 17 países que, por su riqueza de especies, de endemismos y de ecosistemas podrían reconocerse como megadiversos son Brasil, Indonesia, Colombia, Australia, México, Madagascar, Perú, China, Filipinas, India, Ecuador, Venezuela, República Democrática del Congo, Papua Nueva Guinea, Estados Unidos de América, Sudáfrica y Malasia, estos albergan prácticamente 75 por ciento de todas las especies de plantas y animales terrestres vivos que se conocen en el mundo.1
La biodiversidad ha sido identidad cultural, símbolo de arraigo y orgullo, vínculo con la Madre Tierra. En el entendido más concreto, la biodiversidad es la base del sustento material de los pueblos y fuente de diversos bienes y servicios ecológicos. La conservación de la biodiversidad existente en el resto del mundo también es vital para nuestra propia supervivencia. Por ello, nuestro país debe generar mecanismos y líneas de acción para el fortalecimiento de la cooperación internacional, a fin de lograr un cambio global en la cultura de consumismo, deterioro y destrucción de los recursos bióticos.2
Los pueblos autóctonos de México han desarrollado una relación cultural íntima con la naturaleza. La mayoría de las comunidades de nuestro país tiene una relación directa con la biodiversidad, la cual para nuestro país ha representado un papel crucial en el sector comercial y de intercambio, como fuente de empleo de grupos de familias y base del desarrollo de industrias, organizaciones y cooperativas. Como parte fundamental del uso de la biodiversidad se consideran los servicios ambientales, condiciones y procesos naturales de los ecosistemas (incluyendo las especies y los genes), gracias a los cuales obtenemos algún tipo de beneficio. Ejemplo de estos son: el alimento, agua, madera, combustibles y fibras, entre otros. Varios son los servicios que proporciona la biodiversidad: degradación de desechos orgánicos, formación de suelo y control de la erosión, fijación de nitrógeno, incremento de los recursos alimenticios, control biológico y secuestro de dióxido de carbono, entre otros.3
México se ha convertido en una de las naciones con mayor pérdida de biodiversidad en el mundo. El documento La diversidad biológica de México: Estudio de país, elaborado por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) en colaboración con diversos especialistas, revela que las actividades humanas ejercen una marcada influencia en la disminución del número de especies, en el tamaño y la variabilidad genética de las poblaciones silvestres, y que provocan la pérdida irreversible de hábitats y ecosistemas. La degradación y fragmentación de estos hábitats y ecosistemas, así como la reducción y pérdida de poblaciones de especies y de la diversidad genética, obedecen a los efectos de la industria, la agricultura, la ganadería, la explotación forestal, la pesca y la captura comercial de especies, al igual que a la importación de especies exóticas de flora y fauna, la expansión y la presión de las zonas urbanas.4
Ante esto el planteamiento antes mencionado, la presente iniciativa, tiene como objeto propiciar la conservación y cuidado de la biodiversidad mexicana, a fin de tenerle como un sector estratégico para nuestro desarrollo como país y para las futuras generaciones. Acompañamos a la línea argumentativa una serie de mecanismos y postulados de organismos internacionales que, si bien se alinean al marco de la sustentabilidad y la sostenibilidad ambiental, nos sirven para fortalecer el argumento central de la presente propuesta, este es, que la educación como medio y mecanismo resulta fundamental para lograr el cuidado, concientización y uso sustentable de la diversidad biológica de nuestro país.
De las consideraciones que organismos internacionales han adoptado en la materia:
A razón de la preocupación y sobre todo el consenso, en relación a la necesidad de que las naciones, todas, adopten con urgencia medidas y acciones que contribuyan y coadyuven a la mitigación del deterioro y estrago ambiental; convergencia convenida en diferentes organismos internacionales desde la década de los años setenta, luego de reconocer la magnitud y el impacto de las actividades humanas en los sistemas ambientales, obligando a que todos los gobiernos tomen cartas en el asunto, ya bien en el ámbito local, regional y global. Situación que se traduce en un creciente proceso de reingeniería institucional, programática y de presupuestos a fin de alinear los esfuerzos para hacer frente al problema.
En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano en Estocolmo y con la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), se instituyó el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente de calidad tal, que les permita llevar una vida digna y gozar de bienestar;5 en consecuencia, esta declaración sienta las bases para la creación de leyes ambientales y el reconocimiento del medio ambiente en las Constituciones Políticas, en el marco de los derechos humanos fundamentales.
Lo anterior se fortalece en los postulados del Informe Nuestro futuro común de 1987, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el cual concluye sobre la necesidad de abordar la protección del ambiente y el desarrollo económico como un solo elemento, y se consensua el concepto de desarrollo sostenible como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Concepto que surge como principio rector para el desarrollo mundial a largo plazo, y se estructura a partir de tres pilares fundamentales: el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente.6
En secuencia a los documentos relatados, se han creado y ratificado un sinnúmero de acuerdos, convenios y tratados, hasta llegar a septiembre del año 2015, en la Cumbre de la ONU sobre el Desarrollo Sostenible en Nueva York, 193 Estados miembros convinieron adoptar la resolución de la Asamblea el documento titulado Transformar Nuestro Mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Documento que constituye una agenda nueva de desarrollo que busca dar consecución a los Objetivos de Desarrollo del Milenio y tiene como objetivo principal poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático. Esta agenda se compone de 17 Objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible, las cuales abarcan las esferas económica, social y ambiental, y se pretende que sean el eje rector de los programas de desarrollo mundiales durante los próximos 15 años.
En el caso de México, la agenda ha trascendido a cambios institucionales y legislativos que han resultado de una compaginación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, con miras a que nuestras áreas estratégicas para lograr el desarrollo se vean bajo criterios de sostenibilidad y del derecho internacional. Las reformas que atienden los objetivos de la Agenda 2030, han versado fundamentalmente en materias como la educación, la salud, la igualdad de género, la seguridad y la paz, el combate a la corrupción, las energías renovables, el trabajo, entre otras. Sin embargo, y considerando el planteamiento inicial de la necesidad de lograr la concientización respecto a lograr el desarrollo de las actividades humanas con el menor grado de impacto en el entorno ambiental, es decir mitigar los estragos provocados por la huella de nuestra evolución, con una perspectiva de sostenibilidad y sustentabilidad, es necesario fortalecer los esfuerzos globales en la materia, a través de la alineación de políticas, planes y programas de desarrollo con el enfoque de estos grandes objetivos, donde la educación básica que imparta, tanto el Estado como la iniciativa privada, debe ser un elemento central.
Considerando el paradigma de la sustentabilidad para entender la relación entre el hombre y la naturaleza, concepción que exige sea usado el mecanismo y alcance de la educación como un instrumento fundamental y vehículo social para entender la serie cambios, lo que le convierte en herramienta para la concienciación del respeto, preservación y cuidado del medio ambiente, y coadyuva para entender los conceptos, tecnicismos, postulados y principios de las ciencias, ya bien creadas o que giran en torno al paradigma del desarrollo sostenible.
En el marco de la Conferencia de Estocolmo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y en coordinación con el PNUMA pusieron en marcha el Programa Internacional de Educación Ambiental, proyecto educativo, que primigeniamente, mantiene un enfoque interdisciplinario, con los objetivos siguientes:
À Facilitar la coordinación, el planteamiento conjunto y la preocupación de actividades esenciales para el desarrollo de un programa internacional de educación ambiental;
À Favorecer el intercambio internacional de ideas e informaciones acerca de la educación ambiental; À Coordinar los trabajos de investigación que tiendan a una mejor comprensión de los diversos fenómenos que implica la enseñanza y aprendizaje de los problemas ambientales;
À Elaborar y diseñar nuevos métodos, planes de estudio, material didáctico, y programas en el campo de la educación ambiental escolar, extraescolar, para jóvenes adultos;
À Formar y actualizar al personal clave para el desarrollo de los programas de educación ambiental; y
À Proporcionar asistencia técnica a los Estados Miembros para el desarrollo de programas de educación ambiental.7
En su Resolución 57/254, el Decenio de las Naciones Unidas de la Educación con miras al Desarrollo Sostenible, de 2005 a 2014, mismo que tenía como objetivo general ... integrar los principios, valores y prácticas del desarrollo sostenible en todas las facetas de la educación y el aprendizaje. Esta iniciativa educativa fomentará los cambios de comportamiento necesarios para preservar en el futuro la integridad del medio ambiente y la viabilidad de la economía, y para que las generaciones actuales y venideras gocen de justicia social....8 Hoy día el Decenio de la Educación para el Desarrollo Sostenible, 2005-2014, postula movilizar los recursos educativos del mundo para crear un futuro más sostenible.
Existen otros referentes de organismo internacionales en la materia, tal es el caso de la Declaración de Incheon de diciembre de 2015, con su antecedente en la Carta de Belgrado de 1975, mismas que reconocen que los enfoques de desarrollo y mejoramiento del medio ambiente, requieren aparte de cambio en las políticas, también que los individuos adopten ...una ética individual más humana, y reflejar en todo su comportamiento un compromiso de mejorar la calidad del medio y de la vida de toda la población del mundo; en este sentido se tiene que la reforma de los procesos y sistemas educacionales es el núcleo para la edificación de esta nueva ética del desarrollo y del nuevo orden económico mundial....9 Considerando que la Declaración de en su numeral 9 establece que la educación de calidad propicia el desarrollo de las competencias, los valores y las actitudes que permiten a los ciudadanos llevar vidas saludables y plenas, tomar decisiones con conocimiento de causa y responder a los desafíos locales y mundiales mediante la educación para el desarrollo sostenible y la educación para la ciudadanía mundial;10 y que por consiguiente, resultan en postulados que reconocen a la educación, como el elemento nodal, a través del cual, se podrán cambiar los paradigmas económicos y en concreto a la educación ambiental, como instrumento que logrará dotar a las nuevas generaciones con valores éticos, competencias y actitudes que cambien las relaciones humanas con el medio ambiente, bajo enfoques del desarrollo sostenible.
Así mismo, en el Encuentro anual sobre Cambio Climático: Acción parlamentaria para frenar el cambio climático11 realizado por el ParlAméricas y Parlamento Latinoamericano y Caribeño, los legisladores presentes analizaron respecto de la importancia de la participación ciudadana y la urgente necesidad de elaborar estrategias con carácter regionales para contribuir con los esfuerzos internacionales en materia de medio ambiente. Para ello, se considera pertinente alinear los criterios de las leyes nacionales y locales en materia de educativa, a las directrices establecidas por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Convención Marco sobre el Cambio Climático y los objetivos de la Agenda 2030.
Esta iniciativa pretende lograr cambios en la Ley General de Educación a fin propiciar que los planes y programas de estudio de la educación básica que se imparta en las instituciones del Estado y aquéllas propiedad de particulares; contengan y promuevan en sus contenidos principios generales para lograr la concientización, emprendimiento de acciones, y sobre todo un comportamiento conforme al paradigma del desarrollo sustentable y sostenible. Hoy día, no por moda temática, ni por su recurrencia en múltiples foros, incluso ya fuera de la academia, el cambio climático y sus fatalidades sobre la cotidianeidad de la vida humana son referentes recurrentes, razón de más para incorporar cambios en la legislación rectora de uno de los sectores estratégicos de una Nación, es decir, el sector educativo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se reforma la fracción XI del artículo 7 y se adiciona un cuarto párrafo, recorriendo los subsecuentes del artículo 48 de la Ley General de Educación
Artículo Primero. Se reforma la fracción XI del artículo 7 de la Ley General de Educación:
Artículo 7. ...
I. ...
...
X. ...
XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, el respeto y preservación de la biodiversidad , la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;
Artículo Segundo. Se adiciona un cuarto párrafo, recorriendo los subsecuentes, del artículo 48 de la Ley General de Educación:
Artículo 48. ...
...
...
...
Cuando los planes y programas de estudio se refieran a aspectos relacionados con el desarrollo sustentable, cambio climático y la preservación, respeto y uso estratégico de la biodiversidad, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales propondrá el contenido de dichos planes y programas a la Secretaría a efecto de que ésta determine lo conducente, conforme al párrafo primero de este artículo.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase: http://www.conabio.gob.mx/conocimiento/estrategia_nacional/doctos/pdf/E NB.pdf, consultado: 25 de octubre de 2017.
2 Ibid.
3 Ibid.
4 Ibid.
5 Véase: ONU. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. PNUMA. 1972. [En línea] [fecha de consulta: 13 -Septiembre - 2016] Disponible en: http://www.unep.org/Documents.Multilingual/Default.asp?DocumentID=97&ArticleID=1503&l=en
6 Véase: ONU. Desarrollo Sostenible. Asamblea General de las Naciones Unidas. 65 Periodo de Sesiones. [En línea] [fecha de consulta: 13 -Septiembre - 2016] Disponible en:
http://www.un.org/es/ga/president/65/issues/sustdev.shtm l
7 UNESCO. Programa Internacional de Educación Ambiental. Conferencia Intergubernamental sobre Educación Ambiental. Tbilisi, Georgia. 14-16 octubre 1977. Pp. 6-7 [En línea] [fecha de consulta: 09 - Septiembre - 2016] Disponible en: http://unesdoc.unesco.org/images/0002/000247/024771SB.pdf
8 UNESCO. Decenio de las Naciones Unidas de la Educación con miras al Desarrollo Sostenible (2005-2014): Plan de aplicación internacional. 2006. P. 6 [En línea] [fecha de consulta: 09 -Septiembre - 2016] Disponible en: http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001486/148654so.pdf
9 UNESCO. La Carta de Belgrado. Un Marco General para la Educación Ambiental. 13-22 de Octubre 1975. P. 2. [En línea] [fecha de consulta: 19 -Septiembre - 2016]. Disponible en: http://unesdoc.unesco.org/images/0001/000177/017772sb.pdf
10 UNESCO. Declaración de Incheon, Educación 2030: Hacia una educación inclusiva y equitativa de calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todos. Foro Mundial sobre la Educación 2015: UNESCO, UNICEF, Banco Mundial, UNFPA, el PNUD, ONU Mujeres y el ACNUR. Incheon, Corea. 19- 22 de mayo 2015. P. 34 [En línea] [fecha de consulta: 19 -Septiembre - 2016]. Disponible en:
http://unesdoc.unesco.org/images/0023/002338/233813m.pdf
11 Encuentro anual sobre Cambio Climático ParlAméricas Parlamento Latinoamericano y Caribeño: Acción parlamentaria para frenar el cambio climático. 3-5 de agosto 2016, Ciudad de Panamá, Panamá.
Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de enero de 2018.
Diputada Susana Corella Platt (rúbrica)
Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permiso por paternidad, suscrita por la senadora María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Cristina Díaz Salazar, senadora de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción 1; 164, numeral 1; 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo en materia de permiso por paternidad, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Con la creciente inserción de la mujer en el mercado laboral, ha tomado fuerza la participación del padre en el hogar. Sin embargo, nuestro país carece de una política laboral integral que permita a los varones ser padres afectivos y participativos en el núcleo familiar.
La licencia de paternidad es el derecho que se le reconoce al padre con el fin de que apoye a la madre en el cuidado y atención de los hijos en los primeros días después del nacimiento.
La Organización Internacional del Trabajo señala sobre las licencias de paternidad, que las investigaciones indican una relación entre la licencia del padre, la participación de los hombres en las responsabilidades familiares, y el desarrollo infantil. Los padres que hacen uso de la licencia, en especial los que toman dos semanas o más inmediatamente después del parto, tienen más probabilidades de interactuar con sus recién nacidos.
Diversos estudios señalan que la licencia para los padres es más habitual en las Economías Desarrolladas, África y Europa Oriental, y Asia Central, lo que sitúa a América Latina lejos de los estándares de protección y goce de la paternidad.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 4º que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Y será esta normatividad la que proteja la organización y el desarrollo de las familias.
Aunque hemos dado pasos concretos hacia la igualdad entre mujeres y hombres en las leyes, continúa pendiente en la vida cotidiana de las personas. En este sentido, requerimos fortalecer la igualdad en los hogares de nuestro país.
Actualmente, instituciones como el ISSSTE han manifestado su apoyo con la medida de cinco días, señalando que de los 102 mil trabajadores afiliados a esta institución, una tercera parte son varones que en algún momento podrán beneficiarse de estos derechos que favorecen a sus cónyuges o parejas, al propiciar el espacio para compartir responsabilidades y afecto; y a sus hijos, porque contribuye a la integración y a la estabilidad familiar.
Sin embargo, los cinco días de la licencia han demostrado ser insuficientes, ya que es imposible que en sólo una semana el padre establezca un vínculo sólido con el recién nacido y se adapte a su nueva condición de vida, además de que es un tiempo limitado para que pueda ayudar a su pareja en las tareas que implica, al tiempo que también tiene una recuperación favorable del parto.
La desigualdad entre los permisos de padres y madres para la atención infantil (llámense de paternidad, de maternidad o parentales), es una pieza clave en todo el engranaje que consolida las desigualdades entre hombres y mujeres. Esta importancia se deriva de que los permisos inciden en ese momento crucial en el que se instalan los roles de género en el seno de la pareja, se conforman (o no) las relaciones de apego con un recién nacido y se ofrece un determinado modelo al resto de los niños/as de la familia y del entorno.
Como bien lo ha establecido la OIT, El hecho de consagrar en la legislación nacional un derecho legal a la licencia de paternidad sería un indicador del valor que la sociedad atribuye al trabajo de cuidado de las mujeres y de los hombres, y propiciaría la igualdad de género.
Los 10 países con mayor igualdad de género en licencias para madres y padres son Islandia, Finlandia, Noruega, Suecia, Dinamarca, Nicaragua -único país de Latinoamérica y el Caribe- Ruanda -único país de África y recién incorporado en 2014-, Irlanda, Filipinas y Bélgica. A lo largo de 9 años en los que el Foro Económico Mundial ha hecho la medición de las brechas de oportunidades entre hombres y mujeres en los distintos países del mundo, algunos han permanecido entre los 10 mejores lugares y otros se han movido de manera sorprendente, como es el caso de Nicaragua que en 2006 se encontraba en el lugar 62 -incluso llegó a estar en el lugar 90 en 2007- hasta ocupar el sexto lugar en 2014. Por otro lado, los países que se han mantenido dentro de los 10 mejores lugares a lo largo de los 9 años de medición son los nórdicos: Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia. Esto se debe a que dichos países tienen una larga tradición en el fomento de la igualdad de género.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha declarado que el permiso por paternidad no sólo beneficia a la pareja, sino al infante; además de ayudar a incrementar la inserción de las mujeres en la fuerza laboral, lo que se reflejaría en un menor riesgo de las familias de caer en pobreza.
En su nota de política pública de marzo de 2016 llamada Permiso parental: ¿dónde están los padres?, la OCDE menciona que el permiso por paternidad también ayuda a reducir la discriminación contra las mujeres en el ámbito laboral, en especial en los procesos de contratación. Esto debido a que al tener tanto el padre como la madre permiso parental, los empleadores estarían menos reticentes a contratar mujeres en edad de procrear.
Adicionalmente, la nota dice que a mayor participación de los padres en el cuidado de los hijos y en la vida familiar, los infantes tendrán mejores resultados cognitivos y emocionales, así como mejor salud en general.
Finalmente, en un comparativo entre sus países miembros, según la OCDE todos los países ofrecen permiso por maternidad con goce de sueldo a nivel nacional, con excepción de Estados Unidos que lo regula de manera estatal. Pero sólo la mitad de los países ofrecen permiso por paternidad con goce de sueldo.
Como se aprecia en la siguiente gráfica, los periodos de tiempo otorgados varían, pero México es de los países que menos tiempo otorgan.
Es por ello que la presente iniciativa tiene por objeto mejorar las condiciones de igualdad laboral entre mujeres y hombres, con la finalidad de llegar a incidir en la arraigada percepción de los roles de género, particularmente en aquellos que se desarrollan en torno al cuidado del hogar y de los hijos.
No podemos abstraernos de una tendencia internacional, que además en México se hace más urgente debido a la baja tasa de participación de la mujer en la fuerza laboral.
Esperando poder contar con su apoyo, someto a consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Decreto que reforma el artículo 132 Fracción XXVII Bis de la Ley Federal del Trabajo en materia de Permiso por Paternidad.
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. a XXVII (...)
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cuatro semanas con goce de sueldo a los hombres trabajadores, a partir del parto.
Artículo Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Dado en el salón de plenos de la Comisión Permanente del honorable Congreso del Unión, a los 17 días del mes de enero de 2018.
Senadora: María Cristina Díaz Salazar
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, suscrita por la diputada Susana Corella Platt, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Susana Corella Platt, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y/o reforman los artículos 8, 8 Bis, 120, 121 y 153 de la Ley General de Bienes Nacionales, en relación con las garantías y derechos ciudadanos al libre acceso, uso y disfrute de las zonas costeras, con especial énfasis en las playas, al tenor de la siguiente:
Exposición de motivos
Considerando que México destaca en el mundo por la extensión de sus litorales, cuya longitud se extiende en 7 mil 828 kilómetros en el océano Pacífico, mientras que por la vertiente del océano Atlántico alcanza 3 mil 294 kilómetros, en suma, cuenta con 11 mil 122 kilómetros de litorales, exclusivamente en su parte continental, lo que le ubica en segundo lugar entre los países del continente americano, sólo superado por Canadá que tiene más de 28 mil kilómetros de costas.
La prodigalidad, variedad y contrastes de los mares y océanos que le circundan, aunados a las bellezas naturales y biodiversidad, más la creciente inversión en instalaciones e infraestructura hotelera y calidad de los servicios, han contribuido a un muy favorable crecimiento en materia de turismo. Entre otras, estas condiciones han permitido un crecimiento del turismo internacional en nuestro país durante los últimos años. En datos, sólo en el primer trimestre de este 2017 el sector creció en 4.1 por ciento en comparación con el mismo período del año anterior y permitió captar divisas por 3 mil 713 millones de dólares, cifra mayor en 10.6 en comparación con el mismo lapso del 2016.
De acuerdo con los mismos registros de la Secretaría de Turismo, en los que se incluye el turismo de playa, el año pasado arribaron al país 35 millones de turistas internacionales, 9.0 por ciento más que en 2015 y 50 por ciento más que en 2012, lo que permite apreciar la importancia de este sector para el fortalecimiento de la economía nacional. Es así que en el 2016 la balanza turística fue de 9 mil 344 millones de dólares, lo que representa un crecimiento anual de 22.4 por ciento hasta ubicar a México en el noveno país más visitado en el mundo y el número 16 con mayor recepción de divisas turísticas durante ese mismo año.
En contraparte, el continuo crecimiento de este sector económico trae aparejado un fenómeno que afecta de manera dramática a un considerable sector de la población mexicana, sobre todo en lo que respecta al uso y disfrute de las playas y zonas marítimas de la nación. Y es que, motivados por la falta de regulaciones, más una laxa y hasta negociable aplicación de las existentes, se advierte una cada vez mayor presencia de empresarios y particulares con pretensiones de atraer visitantes mediante el ofrecimiento de zonas exclusivas para personas de muy altos ingresos, a las que se ofertan playas privadas en detrimento de los derechos de terceros. Por lo que es posible considerar que, en México, desde hace años se da un proceso silencioso de privatización o apropiación de facto de las playas por parte de particulares, la mayor parte de ellos, concesionarios de la Zona Federal Marítimo Terrestre, entre los que destacan desarrolladores inmobiliarios y prestadores de servicios turísticos.
El problema de la privatización de las playas marítimas alcanza afectaciones tales como: la población local, los visitantes nacionales y extranjeros y, debemos tenerlo claro, sólo beneficia a un grupo reducido de empresarios, tendiendo así a la concentración de la riqueza y la desigualdad económica. Éstos últimos tratan de atraer segmentos del mercado de altos ingresos, basando su oferta en el dominado producto de sol y playa, complementado el plus de la exclusividad, mismo que tiene como segmento personas de muy altos ingresos, tanto nacionales, como extranjeros que dada la lógica del mercado pueden adquirir el beneficio del oferente.
En este sentido, al hospedarse en un hotel exclusivo, se obtiene el privilegio de poder gozar de manera privada de las playas marítimas que son bienes de uso común. Situación que rompe con los postulados legales contra la discriminación, la exclusión y los privilegios, esta situación no es única de turistas nacionales y extranjeros, ya que alcanza a la población local, pues no sólo impiden el libre tránsito y disfrute de los recursos naturales, sino puede afectarles en la realización de diversas actividades económicas relacionadas con estos espacios.
A lo anterior hemos de sumar que los propietarios de terrenos aledaños al mar o concesionarios de zonas marítimas cercan sus espacios sin dejar una vía o derecho de paso a las costas, violando con ello el derecho al libre tránsito que concede la Constitución a todo individuo. Luego entonces, quienes impiden, bloquean, cierran o trastocan los derechos de vía lo hacen por omisión o colusión de quienes deben velar por el bien público o, en su caso, por indefiniciones de leyes secundarias y reglamentarias en la materia.
Importantes y diversas zonas marítimas mexicanas, todas de gran importancia para las actividades económicas de las comunidades asentadas o cercanas a esas regiones, caso de: pesca artesanal o comercial, acuicultura, ecoturismo, transporte, restaurantes o establecimientos de comida y otros servicios generadores de empleos honestos que dan sustento a miles de familias, son ofertadas a visitantes nacionales y extranjeros que llegan a los destinos turísticos de playa con fines recreativos y dejan una importante derrama económica a favor de las economías regionales. Sin embargo, éstas, lo mismo que el potencial crecimiento o permanencia de los oferentes locales de bienes y servicios se enfrentan a la constante amenaza de ser desplazados del uso y disfrute de zonas costeras que por su atractivo son gradualmente cerradas con fines privatizadores.
El proceso de privatización o cierre de las playas avanza de manera alarmante en los 17 estados de la república que cuentan con apertura al mar y representan el 56 por ciento del territorio nacional, a saber, los siguientes estados: Sonora, Baja California, Baja California Sur, Colima, Campeche, Chiapas, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán. Es una certeza que las comunidades de 156 municipios con litoral tienen vetado en muchos casos su derecho de acceder a zonas marítimas, ya sea para uso o disfrute del mar, operaciones pesqueras o para alguna actividad relacionada con la prestación de servicios. Asimismo, los propietarios de terrenos aledaños al mar o concesionarios de zonas marítimas cercan sus espacios sin dejar una vía o derecho de paso a las costas, violando con ello el derecho al libre tránsito que concede la Constitución.
En su artículo 11, nuestra Carta Magna refiere el derecho de libre tránsito que cualquier mexicano puede ejercer por todo el territorio nacional sin necesidad de salvoconductos, pasaporte o requisitos semejantes. Mientras que en el párrafo primero del artículo 27, se dice que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, de suerte que es ésta quien tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo de esta manera la propiedad privada. Importante es recalcar que la originalidad de la propiedad de la nación, les confiere a estos bienes su carácter público. Pero, en este párrafo, también se reconoce otro tipo de propiedad, la propiedad privada que tiene como titulares a los particulares.
Siguiendo la línea argumentativa, se tiene que en el párrafo cuarto del artículo 27, se establece la existencia de una propiedad de dominio directo de la nación, estableciendo a la letra: Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas;..., contenido en el que se incluyen las playas marítimas, lo anterior encuentra sustento en el contenido del párrafo quinto del mismo artículo, donde se define que los bienes propiedad de la nación, que incluyen lo que denominamos; la zona marítima y la zona costera, mandato donde se encuentran contenidas las playas marítimas de nuestro país. En el párrafo octavo del artículo constitucional en comento, se definen los derechos de soberanía y las jurisdicciones (atribuibles al Congreso) que la nación ejerce en la zona exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste.
Ahora bien, considerando una óptica estrictamente jurídica, se tiene que, entre los bienes nacionales, se distinguen: la zona marítima y la zona costera, dentro de ésta última, se pueden identificar parte de esos bienes nacionales en cinco tipos de espacio marítimo-terrestre conceptualizados de la siguiente manera: Playas marítimas, Zona Federal Marítimo Terrestre, Terrenos Ganados al Mar, Ambientes Costeros, y Formaciones Rocosas y Acantilados. Los tres primeros están regidos por la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN), mientras que la cuarta tiene su definición en el Reglamento para el Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, el último concepto, puede encontrarse en la LGBN.
Las playas marítimas, jurídicamente se tienen en la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN), que en su artículo 3 define a los bienes nacionales, como Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución. En el artículo 6, fracción segunda, de la LGBN, se establece el régimen jurídico que define a las playas marítimas mexicanas, dándoles el carácter de sujetas al régimen de dominio público de la Federación. En este sentido los bienes de uso común a se refieren en el artículo 7 del ordenamiento en comento, mismo que en su fracción IV establece la clara definición de estos bienes, en los siguientes términos:
Son bienes de uso común: Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales
En tanto que el artículo 13 de la misma LGBN establece que; Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros. Por tanto y, considerando las disposiciones constitucionales enunciadas y las de la LGBN, en sentido jurídico dejan perfectamente establecido que las playas marítimas de México, son bienes afectados al uso común o a los servicios públicos y este carácter les atribuye un régimen jurídico ajeno al de la propiedad privada, basado esencialmente en su extracomercialidad (inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad) y su especial protección a través del sistema establecido en la propia ley.
En el entendido de que la conceptualización de Zona Federal Marítimo Terrestre tiene los elementos jurídicos suficientes para funcionar como una zona de restricción de usos de suelo en el borde costero y para garantizar el libre acceso a las playas y, que se delimita en el artículo 119 de la LGBN, en los términos siguientes:
Tanto en el macizo continental como en las islas que integran el territorio nacional, la zona federal marítimo terrestre se determinará: Cuando la costa presente playas, la zona federal marítimo terrestre estará constituida por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta cien metros río arriba.
La LGBN, en su artículo 15, establece que los bienes nacionales sujetos al régimen de dominio público de la Federación son inalienables, imprescriptibles e inembargables; esto se traduce en que el gobierno federal no los puede enajenar; ningún particular puede adquirirlos por prescripción, es decir , por el tiempo transcurrido de posesión de los bienes, y no pueden ser objeto de embargo, ni tampoco ser adquiridos por remate, de suerte que, no están sujetos a acción reivindicatoria de posesión definitiva o provisional por parte de terceros. Con lo anterior se aclara que en el marco jurídico al que están sujetas las playas marítimas de México, es el régimen de dominio público ejercido por la federación. En este último aspecto, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 32 Bis, fracción VIII, faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para ejercer la posesión y propiedad de la nación, en las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. Correspondiendo a esa Secretaría, a través de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre, ejercer las facultades de vigilar, delimitar y concesionar el uso y aprovechamiento de esta zona a terceros.
Por tanto, se tiene que las playas no forman parte de la Zona Federal Marítimo Terrestre, ni de los Terrenos Ganados al Mar, por lo que las playas marítimas no pueden concesionarse para su uso y aprovechamiento, como se establece en la propia LGBN y su Reglamento. El objeto de las concesiones para usar, ocupar y aprovechar esta superficie puede ser variado, pero como bienes de uso común, cualquier habitante, ciudadano, nacional y/o visitante de la república puede usar, disfrutar y gozar de ella, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos respectivos.
Por tanto, los denominados concesionarios de la Zona Federal Marítimo Terrestre y de los Territorios Ganados al Mar deben abstenerse de construir obras o realizar actos que impidan el libre acceso y circulación hacia y en la superficie de las playas marítimas, con las excepciones que al efecto señale la legislación correspondiente. Cabe señalar que se tiene concreto que los concesionarios deberán coadyuvar en la conservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente como está establecido en cada título de concesión.
Los bienes propiedad de la nación, por encima de todo, contemplan la plena soberanía del Estado mexicano sobre las zonas marítimas y costeras. En pocas palabras, las playas mexicanas son públicas y todo ciudadano tiene el derecho inalienable al tránsito, uso o disfrute de ellas.
Queda claro, entonces, que en México no existen las playas privadas. Todas son públicas y cualquier acción o declaración en contrario está fuera del marco de la ley.
A este respecto, la explicación del doctor César Nava Escudero, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), es tan contundente como irrebatible. En su artículo La Privatización de las Playas de México lo expone así:
Las playas marítimas son bienes de uso común y por lo tanto se consideran bienes nacionales. Los bienes de uso común están sujetos al régimen de dominio público de la Federación y por lo tanto son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Aunque la LGBN establezca la posibilidad de que ciertos bienes o inmuebles federales, como también los llama sujetos al régimen de dominio público de la Federación puedan desincorporarse de dicho régimen y se autorice su enajenación (según se determine) a particulares, no es el caso de las playas marítimas. Lo anterior, en virtud de que sólo podrán ser objeto de actos de administración y disposición (enajenaciones, ventas, donaciones, etcétera) los bienes que no sean útiles para destinarlos al servicio público o que no sean de uso común (según lo señala el artículo 84, párrafo primero de la LGBN), supuesto jurídico este último que le es propio a las playas marítimas. Esto se traduce en que en México no existen playas (marítimas) privadas desde un punto de vista estrictamente jurídico.
Dicha aserción igual se fortalece en el Reglamento Para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, que con precisión establece:
Artículo 5. Las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, son bienes de dominio público de la Federación, inalienables e imprescriptibles y mientras no varíe su situación jurídica, no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional.
Aún más, el mismo Reglamento subraya:
Artículo 7. Las playas y la zona federal marítimo terrestre podrán disfrutarse y gozarse por toda persona sin más limitaciones y restricciones que las siguientes:
I. La Secretaría dispondrá las áreas, horarios y condiciones en que no podrán utilizarse vehículos y demás actividades que pongan en peligro la integridad física de los usuarios de las playas, de conformidad con los programas maestros de control;
II. Se prohíbe la construcción e instalación de elementos y obras que impidan el libre tránsito por dichos bienes, con excepción de aquéllas que apruebe la Secretaría atendiendo las normas de desarrollo urbano, arquitectónicas y las previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Para disipar dudas sobre esta problemática proliferan quejas y denuncias documentadas tanto de ciudadanos como de organizaciones civiles, académicas y hasta de representaciones de Poderes Legislativos en prácticamente todos los estados costeros del país.
Sobran ejemplos:
En La Huerta, Jalisco, organizaciones civiles, ciudadanos comunes y pescadores acusan que 33 de las 36 playas están prácticamente cerradas al público. Incluso, las autoridades de ese municipio han cuestionado la evasión de las leyes en perjuicio de sus comunidades.
En Akumal, Quintana Roo, decenas de personas han sido agredidas por su demanda legítima de acceder a las playas, según consta en denuncias interpuestas por los propios pobladores, así como la Unión Vecinal Solidaridad y la Comisión Nacional e Internacional de Organizaciones y Confederaciones de Derechos Humanos.
En Ensenada, Baja California, son reiteradas las quejas por el cierre casi total a algunas playas donde, a despecho del respeto a la ley, existen casos de personas o grupos que llegan a cobrar entre 30 y 100 pesos para acceder a los balnearios naturales. Incluso, en el Congreso local se tramitó un exhorto a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que haga valer el estado de derecho.
En Bahía de Banderas y San Blas, Nayarit, se señalan en el primer caso acciones de concesionarios de terrenos aledaños al mar que se han adueñado de calles y avenidas para impedir a la población a transitar hacia algunas zonas costeras; por otra parte, se cuestiona el desplazamiento de comunidades huicholes de sus lugares sagrados en Playa del Rey.
En Los Cabos, Baja California Sur, prolifera el malestar ciudadano por la falta de acceso a las playas, sobre todo de parte de hoteleros y concesionarios de espacios turísticos. También lo exponen especialistas en Historia Ambiental de la Universidad Autónoma de Baja California Sur y del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, quienes califican de acciones arbitrarias por la omisión de las autoridades ante esa ilegalidad.
En Guaymas, Sonora, se advierte la presencia de cercas con letreros de propiedad privada que cierran en San Carlos los pasos a la zona marítima y en Los Algodones se han llegado a cobrar 20 pesos por persona para acceder a la playa, ante la plena omisión o confabulación de las autoridades.
Este tipo de abusos se multiplican en Guerrero, Oaxaca, Chiapas y Campeche, por citar ejemplos en algunos estados con litoral donde también surgen quejas recurrentes por la anulación del derecho ciudadano para acceder al mar.
En este contexto, el objetivo de la presente iniciativa es reformar y/o adicionar una serie de artículos de la Ley General de Bienes Nacionales, para que todos los mexicanos, sin distinción, privilegios ni exclusividades por diferencias económicas o de tipo social, fortalezcan sus garantías constitucionales de acceder, transitar o utilizar los zonas marítimas, especialmente las playas.
Durante décadas, sea por omisión o por argumentos de lagunas legales y reglamentos federales, las autoridades han sido incapaces de ofrecer prontas y efectivas respuestas a los legítimos reclamos ciudadanos sobre los impedimentos al derecho constitucional de transitar o acceder a las zonas marítimas costeras. De aprobarse la presente iniciativa se estará llenando una laguna legal que ha permitido la proliferación de playas privadas, que no sólo afectan a los habitantes de las localidades costeras en sus actividades económico-productivas y de recreación, sino a los turistas nacionales y extranjeros.
Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de: decreto:
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 8, se adiciona un artículo 8 Bis, se reforma el segundo párrafo del artículo 120, se reforman las fracciones I y V del artículo 121 y se reforma el artículo 153 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 8. ...
Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes. En ningún caso podrán concesionarse las playas marítimas, entendiéndose como tales las consideradas en la fracción IV del artículo 7 de la presente Ley.
Artículo 8 Bis. Se aplicará una multa de cien mil veces el salario mínimo general diario vigente para la Ciudad de México a los propietarios de terrenos aledaños o colindantes al mar y la misma sanción económica a los concesionarios de zona federal marítimo terrestre, incluyendo el retiro de su concesión en caso de reincidencia, cuando bloqueen, cierren, obstaculicen o impidan el acceso o la libertad constitucional de tránsito hacia las playas a cualquier ciudadano en estos bienes de uso común propiedad de la nación.
Artículo 120. ...
El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, celebrará convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos de los estados y los municipios, en su caso, administren, conserven y vigilen dichos bienes. Entre esas facultades y obligaciones, con la rectoría de las autoridades federales, se incluye la vigilancia para que los concesionarios o propietarios de terrenos aledaños a las zonas marítimas cumplan la obligación de ofrecer acceso o derecho de paso a las playas y demás zonas costeras a todos los ciudadanos.
Artículo 121. ...
I. Se celebrarán a propuesta del Ejecutivo federal o a petición de una entidad federativa o municipio, para lo cual ésta deberá contar con los medios necesarios , el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las facultades que asumirá;
II. ...
III. ...
IV. ...
V. Definirán los mecanismos de información que se requieran, a fin de que las partes suscriptoras puedan asegurar el cumplimiento de sus facultades y obligaciones, entre las cuales se contemplan interponer denuncias ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o, de ser pertinente, requerir el auxilio necesario conforme al Artículo 12 de la presente Ley.
Artículo 153. Se sancionará con multa de doscientos cincuenta milla Unidad de Medida y Actualización, y en caso de reincidencia, con el retiro del título de concesión, permiso, autorización o acuerdo de destino, a quienes estando autorizados para el aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre; impidan, inhiban, obstaculicen o entorpezcan por cualquier medio físico o acto, las vías de acceso o la libertad de tránsito hacía y en las playas marítimas del litoral mexicano, quedando establecidas las modalidades para el acceso, estancia y uso de las playas marítimas, en el reglamento respectivo.
Se sancionará con multa de doscientas mil veces la Unidad de Medida y Actualización a quienes siendo propietarios privados de predios colindantes con la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y otros, impidan, inhiban, obstaculicen o entorpezcan por cualquier medio físico o acto, las vías de acceso o la libertad de tránsito hacía y en las playas marítimas del litoral mexicano, quedando establecidas las modalidades para el acceso y uso de las playas marítimas, en el reglamento respectivo, al igual que los pagos respectivos por servidumbre de paso.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de enero de 2018.
Diputada Susana Corella Platt (rúbrica)
Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de permiso de maternidad, suscrita por la senadora María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Cristina Díaz Salazar, Senadora de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción 1; 164, numeral 1; 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 28 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado en materia de permiso por paternidad, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Con la creciente inserción de la mujer en el mercado laboral, ha tomado fuerza la participación del padre en el hogar. Sin embargo, nuestro país carece de una política laboral integral que permita a los varones ser padres afectivos y participativos en el núcleo familiar.
La licencia de paternidad es el derecho que se le reconoce al padre con el fin de que apoye a la madre en el cuidado y atención de los hijos en los primeros días después del nacimiento.
La Organización Internacional del Trabajo señala sobre las licencias de paternidad, que las investigaciones indican una relación entre la licencia del padre, la participación de los hombres en las responsabilidades familiares, y el desarrollo infantil. Los padres que hacen uso de la licencia, en especial los que toman dos semanas o más inmediatamente después del parto, tienen más probabilidades de interactuar con sus recién nacidos.
Diversos estudios señalan que la licencia para los padres es más habitual en las Economías Desarrolladas, África y Europa Oriental, y Asia Central, lo que sitúa a América Latina lejos de los estándares de protección y goce de la paternidad.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 4º que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Y será esta normatividad la que proteja la organización y el desarrollo de las familias.
Aunque hemos dado pasos concretos hacia la igualdad entre mujeres y hombres en las leyes, continúa pendiente en la vida cotidiana de las personas. En este sentido, requerimos fortalecer la igualdad en los hogares de nuestro país.
Actualmente, instituciones como el ISSSTE han manifestado su apoyo con la medida de cinco días, señalando que de los 102 mil trabajadores afiliados a esta institución, una tercera parte son varones que en algún momento podrán beneficiarse de estos derechos que favorecen a sus cónyuges o parejas, al propiciar el espacio para compartir responsabilidades y afecto; y a sus hijos, porque contribuye a la integración y a la estabilidad familiar.
Sin embargo, los cinco días de la licencia han demostrado ser insuficientes, ya que es imposible que en sólo una semana el padre establezca un vínculo sólido con el recién nacido y se adapte a su nueva condición de vida, además de que es un tiempo limitado para que pueda ayudar a su pareja en las tareas que implica, al tiempo que también tiene una recuperación favorable del parto.
La desigualdad entre los permisos de padres y madres para la atención infantil (llámense de paternidad, de maternidad o parentales), es una pieza clave en todo el engranaje que consolida las desigualdades entre hombres y mujeres. Esta importancia se deriva de que los permisos inciden en ese momento crucial en el que se instalan los roles de género en el seno de la pareja, se conforman (o no) las relaciones de apego con un recién nacido y se ofrece un determinado modelo al resto de los niños/as de la familia y del entorno.
Como bien lo ha establecido la OIT, El hecho de consagrar en la legislación nacional un derecho legal a la licencia de paternidad sería un indicador del valor que la sociedad atribuye al trabajo de cuidado de las mujeres y de los hombres, y propiciaría la igualdad de género.
Los 10 países con mayor igualdad de género en licencias para madres y padres son Islandia, Finlandia, Noruega, Suecia, Dinamarca, Nicaragua -único país de Latinoamérica y el Caribe- Ruanda -único país de África y recién incorporado en 2014-, Irlanda, Filipinas y Bélgica. A lo largo de 9 años en los que el Foro Económico Mundial ha hecho la medición de las brechas de oportunidades entre hombres y mujeres en los distintos países del mundo, algunos han permanecido entre los 10 mejores lugares y otros se han movido de manera sorprendente, como es el caso de Nicaragua que en 2006 se encontraba en el lugar 62 -incluso llegó a estar en el lugar 90 en 2007- hasta ocupar el sexto lugar en 2014. Por otro lado, los países que se han mantenido dentro de los 10 mejores lugares a lo largo de los 9 años de medición son los nórdicos: Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia. Esto se debe a que dichos países tienen una larga tradición en el fomento de la igualdad de género.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha declarado que el permiso por paternidad no sólo beneficia a la pareja, sino al infante; además de ayudar a incrementar la inserción de las mujeres en la fuerza laboral, lo que se reflejaría en un menor riesgo de las familias de caer en pobreza.
En su nota de política pública de marzo de 2016 llamada Permiso parental: ¿dónde están los padres?, la OCDE menciona que el permiso por paternidad también ayuda a reducir la discriminación contra las mujeres en el ámbito laboral, en especial en los procesos de contratación. Esto debido a que al tener tanto el padre como la madre permiso parental, los empleadores estarían menos reticentes a contratar mujeres en edad de procrear.
Adicionalmente, la nota dice que a mayor participación de los padres en el cuidado de los hijos y en la vida familiar, los infantes tendrán mejores resultados cognitivos y emocionales, así como mejor salud en general.
Finalmente, en un comparativo entre sus países miembros, según la OCDE todos los países ofrecen permiso por maternidad con goce de sueldo a nivel nacional, con excepción de Estados Unidos que lo regula de manera estatal. Pero sólo la mitad de los países ofrecen permiso por paternidad con goce de sueldo.
Como se aprecia en la siguiente gráfica, los periodos de tiempo otorgados varían, pero México es de los países que menos tiempo otorgan.
Es por ello que la presente iniciativa tiene por objeto mejorar las condiciones de igualdad laboral entre mujeres y hombres, con la finalidad de llegar a incidir en la arraigada percepción de los roles de género, particularmente en aquellos que se desarrollan en torno al cuidado del hogar y de los hijos.
No podemos abstraernos de una tendencia internacional, que además en México se hace más urgente debido a la baja tasa de participación de la mujer en la fuerza laboral.
Esperando poder contar con su apoyo, someto a consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo único. Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 28 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado en Materia de Permiso por Paternidad.
Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
De igual manera, los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos, contarán con cuatro semanas de descanso con goce de sueldo posteriores al parto del infante.
Artículo Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Dado en el salón de plenos de la Comisión Permanente del honorable Congreso del Unión, a los 17 días del mes de enero de 2018.
Senadora María Cristina Díaz Salazar (rúbrica)
Que reforma el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada María Soledad Sandoval Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada María Soledad Sandoval Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
Durante años hemos sido testigos de la evolución de los derechos humanos desde diversas doctrinas y puntos de vista, pero durante su estudio nos surge la interrogante ¿Cuál es la forma para que estos derechos sean efectivamente respetados? Esto nos lleva al análisis y diferenciación entre derechos humanos y garantías.
Ignacio Burgoa menciona que: En México se hace referencia a los derechos humanos, para referirse a los derechos fundamentales que en el nivel constitucional se enuncian y se destacan, como forma de puntualizar que el orden jurídico constitucional se basa -entre otras declaraciones- en el reconocimiento de principios referidos al ser humano que el Estado mexicano está dispuesto en todo momento a defender y proteger mediante acciones procesales interpuestas ante tribunales federales que permiten reiterar atributivos y facultados en forma prioritaria.1
En el concepto de garantía nos da una connotación de seguridad y protección a favor del gobernado dentro de un Estado de derecho, así se refiere Ignacio Burgoa, señalando que la actividad del gobierno está sometida a normas preestablecidas que tienen como base de sustentación el orden constitucional, son garantías jurídicas estatuidas en beneficio de los gobernados, afirmándose también que el mismo concepto se extiende a los medios o recursos tendientes para hacer efectivo el imperio de la ley y del derecho.2
Como lo ha señalado Ferrajoli, las garantías son herramientas basadas en una suerte de desconfianza frente a la promesa de respeto espontáneo y satisfacción de los derechos por parte de quienes ejercen el poder.3
En la lucha por la reivindicación de los derechos humanos de la mujer, es importante, sin duda, contar con instrumentos de defensas para garantizar los mismos, debido a que en la reivindicación es primordial poder fortalecer las garantías de protección de los derechos de la mujer.
La mujer que llega a ser víctima de violencia debe contar con recursos y medios de protección de sus derechos, mismos que deben de ser eficaces, eficientes y suficientes que sean considerados con el enfoque de género y la multiculturalidad en la que en este caso México se encuentra, para lograr de esta manera la obligación internacional, es por ello, que México debe brindar argumentos jurídicos para eliminar y erradicar la discriminación contra las mujeres.
Es así como se busca dejar en claro que el principio de igualdad ante la ley y no discriminación, impregnaran toda actuación del poder del Estado, en cualquiera de sus manifestaciones, relacionadas con el respeto y la garantía de los derechos humanos.
A partir de lo expuesto, se propone la siguiente modificación:
Actual
Artículo 38. El programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:
I. Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres;
II. ...
Modificación
Artículo 38. El programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:
I. Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres, así como fortalecer las garantías para su protección.
II. ...
El fortalecer las garantías tiene como principal objetivo proteger los derechos fundamentales que estos llegan a ser bienes en riesgo, por estar situados en la frontera que comunica y separa el mundo del poder y la autodeterminación de la persona. Ante la imposibilidad real de conjurar el riesgo y por lo tanto evitar de manera definitiva sean transgredidos, es necesario habilitar mecanismos reactivos, garantizar su prevalencia y efectividad frente a la constante y permanente tendencia del abuso o mal uso del poder. Es necesario evitar que los derechos reconocidos por la Constitución sean violados y en su caso es menester que las lesiones a esos derechos sean reparadas con prontitud e incluso castigadas. Se trata, de disminuir el riesgo de lesión del derecho y también de desalentar su posible violación. Por eso se busca proteger, resguardar, tutelar, amparar los derechos fundamentales de las personas frente a los embates, agresiones y efectos nocivos de parte de la autoridad, e incluso por los provenientes por parte de otros poderes privados.4
El tener el fortalecimiento a las garantías de los derechos humanos de la mujer tiene no sólo por objeto evitar la transgresión de los derechos humanos sino lograr la efectividad Constitucional; asegurando así el cumplimiento por parte de los órganos encargados de su aplicación.
El artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece la obligación general de los Estados partes, adecuar su derecho interno a las disposiciones de la misma, para garantizar los derechos en ella consagrados, la cual implica que las medidas de derecho interno han de ser efectivas (principio de effet utile ). Para la Corte IDH tal adecuación implica la adopción de medidas en dos vertientes: i) la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención o que desconozcan los derechos allí reconocidos u obstaculicen su ejercicio, y ii) la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías.5
Para garantizar y proteger los derechos humanos de las mujeres, los Estados están obligados a organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.6
En razón de lo expuesto, el Plan Estratégico 2013- 2017 del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (Mesecvi) se ha planteado dos metas:7
1. Fortalecimiento de las garantías y la protección de los derechos humanos de las mujeres desde una visión de diversidad e interculturalidad
2. Hacer del Mesecvi un referente hemisférico en materia de derechos humanos y violencia contra las mujeres
Respecto de la primer meta, el Mesecvi busca impactar en las políticas públicas en tres sectores identificados como prioritarios: salud, educación y justicia, con una visión transversal promoviendo una visión intercultural de los derechos de las mujeres dentro de un contexto de gobernabilidad democrática, mediante el desarrollo y fortalecimiento de:
Mayor difusión de los entandares de protección interamericanos y de las obligaciones generadas por la Convención de Belém Do Pará a través de la generación de instrumentos de promoción y seguimiento de los estándares de protección
Incorporación de manera progresiva los estándares de protección y jurisprudencia interamericana, en la normativa y en las políticas públicas existente
Construcción de indicadores para medir, evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de estándares interamericanos de protección en la normativa y en las políticas públicas existente
La Convención de Belém do Pará refuerza el compromiso de los Estados y añade la responsabilidad estatal frente a la ausencia de medidas de prevención de la violencia y discriminación contra las mujeres. De este modo, los Estados deben contar con un adecuado y efectivo marco jurídico de protección, con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante factores de riesgo y denuncias de violencia contra las mujeres.8
Aunque los Estados han avanzado en algunos aspectos para el disfrute y protección de los derechos humanos de las mujeres, subsisten las desigualdades entre mujeres y hombres y sigue habiendo obstáculos importantes para que las mujeres vivan libres de violencia. Persiste un patrón de impunidad en el procesamiento judicial y en las actuaciones relacionadas con casos de violencia contra las mujeres.9
En virtud de lo expuesto, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se reforma la fracción I del artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 38. El programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:
I. Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres, así como fortalecer las garantías para su protección.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Castro y Castro, Juventino Víctor; Biblioteca de Amparo y Derecho Constitucional, volumen 2 páginas 5 y 7.
2 Burgoa, Ignacio. Las Garantías Individuales, página 162.
3 Ferrajoli, Luigi, Garantías, obra citada, nota anterior, página 39. 21
4http://www.unla.mx/iusunla20/opinion/PROTECCION%20CONST ITUCIONAL.htm
5 Corte IDH, 2006 (Caso La Cantuta), obra citada, párrafo 172.
6 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras: Sentencia de 29 de julio de 1988, párrafo 166,
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_04 _esp.pdf
7 Mesecvi, 2012b, obra citada.
8 Ver: Corte IDH. 2009 (Caso González y otras), op. cit., párrafo 258.
9 http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/bdp-guiaaplicacion-web-es.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de enero de 2018.
Diputada María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica)
Que reforma los artículos 94 y 101 de la Ley del Seguro Social, en materia de permiso de maternidad, suscrita por la senadora María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Cristina Díaz Salazar, senadora de la república integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, numeral 1, fracción 1, 164, numeral 1, 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 94 y 101 de la Ley del Seguro Social, en materia de permiso de maternidad, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad, casi todos los países cuentan con leyes de protección a la maternidad, y es que los países han tenido que adaptarse a los cambios sociales ocurridos recientemente, como el aumento del trabajo femenino remunerado, el incremento del trabajo atípico; el envejecimiento de la población y los cambios en el modelo de familia.
Hoy, muchas mujeres trabajadoras anhelan formar una familia, sin embargo, tanto ellas como sus familiares enfrentan un periodo especialmente vulnerable durante el embarazo y la lactancia. Por tanto, las mujeres embarazadas y las que cuidan de sus recién nacidos necesitan una protección especial para prevenir que la maternidad perjudique su salud, así como para poder restablecerse del parto, cuidar de su bebé y estar presente en la etapa crítica de la formación del vínculo maternal.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) sostiene que tanto la maternidad segura, como la atención de la salud de la madre y la supervivencia del recién nacido, conforman parte elemental de la propia vida y constituyen elementos fundamentales para el trabajo decente y la productividad de las mujeres, así como para la igualdad de género en el trabajo.
Reconociendo lo anterior, la OIT ha centrado gran parte de sus esfuerzos en promover y regular la protección de la maternidad entre sus países miembros. Dichos esfuerzos se han enfocado en reforzar las siguientes directrices: preservar la salud de la madre y del recién nacido, habilitar a la mujer para que pueda combinar eficazmente su rol productivo con su decisión reproductiva, y prevenir el trato desigual en el trabajo debido a su rol reproductivo, y promover el principio de igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y los hombres.
Las directrices antes mencionadas fueron abordadas por los expertos en la materia y el resultado fue la adopción de convenios sobre la protección de la maternidad en diferentes años: en 1919, en 1952 y, el más reciente, en 2000, que es el actualmente vigente, el Convenio número 183 sobre Protección de la Maternidad.
Estos instrumentos internacionales establecen medidas de protección para las trabajadoras embarazadas y las que acaban de dar a luz; y, a grandes rasgos, se regula la prevención de la exposición a riesgos para la seguridad y salud durante el embarazo y después del parto, así como el derecho a una licencia de maternidad.
La protección de la maternidad se materializó en la licencia de maternidad, la cual se considera como el tiempo de incapacidad, con prestación económica, estipulado en la Ley Federal del Trabajo, antes y después del parto, para que la madre pueda fortalecer el vínculo con su bebé; además de darle los cuidados iniciales críticos en su formación.
Respecto a la licencia de maternidad, la OIT se ha dado a la tarea de actualizar su marco jurídico en la materia, de esta manera tenemos que la directriz más reciente sobre la duración de la licencia de maternidad exige un periodo de 14 semanas como mínimo, un incremento con respecto a las 12 semanas previstas en los convenios anteriores.
De hecho, van más allá, y en la recomendación número 191 se anima a los estados miembros de la OIT a extender esa licencia a 18 semanas por lo menos.
Es bien sabido que la duración de la licencia de maternidad es vital para que la mujer se recupere del parto y preste los cuidados necesarios al recién nacido, para que al reintegrarse al trabajo pueda hacerlo de la mejor manera posible.
Entre los múltiples beneficios de la licencia de maternidad destacan éstos:
La reducción en la tasa de muertes neonatales hasta en 20 por ciento (OMS-Unicef, Estrategia mundial para la alimentación del lactante y del niño pequeño, 2003) por la instalación de la lactancia materna desde la primera hora de vida del recién nacido.
La promoción de la lactancia materna, la cual debería ser exclusiva durante seis meses sin combinar otros alimentos.
Fortalecer el sistema inmunológico del bebé frente a cualquier infección o patología, a través de la lactancia materna, ya que ésta aporta todos los nutrientes necesarios.
Mejor crianza y crecimiento integral del bebé.
Mayor tiempo de calidad entre la madre y su hijo/hija, fundamentales en las primeras semanas para la supervivencia del bebé.
Siendo un derecho de la madre y el recién nacido se promueve la igualdad y no discriminación de la madre en la vida laboral.
Permanencia de las mujeres en el mercado laboral.
Avances concretos en el ejercicio de los derechos de las mujeres.
Concreción de procesos de transversalización de género en el quehacer laboral.
Al incrementar la licencia de maternidad se está dando la oportunidad para que otras personas gocen de un empleo temporalmente, en sustitución de la madre, por ser un lapso de tiempo más extenso y en el cual la empresa no puede quedarse sin recurso humano.
Atendiendo al estudio La maternidad y la paternidad en el trabajo: La legislación y la práctica en el mundo, entre los 185 países y territorios analizados, sólo 98 países cumplen de manera total con la norma de la OIT de la licencia de 14 semanas como mínimo.
Entre los 185 países y territorios estudiados en lo que se refiere a la licencia de maternidad, ningún país ha reducido su duración desde 1994 y, por el contrario, se ha registrado un cambio progresivo hacia periodos de licencia más largos, que cumplen o superan las 14 semanas establecidas en la norma de la OIT:
1. Cincuenta y tres por ciento (98 países) cumple la norma de la licencia de 14 semanas como mínimo, entre ellos Canadá, España, Francia, Alemania y Brasil;
2. Cuarenta y dos países cumplen o superan la licencia propuesta de 18 semanas, entre ellos Finlandia, Australia, Gran Bretaña, Rusia, Polonia, Chile y Venezuela;
3. 60 países conceden una licencia de entre 12 y 13 semanas, inferior a la duración prevista en el convenio número 183, pero en consonancia con los convenios anteriores, entre ellos: México, Argentina, Perú y Ecuador; y
4. Sólo 15 por ciento (27 países) concede menos de 12 semanas, entre ellos Arabia Saudita, Yemen, Irak, Emiratos Árabes Unidos y Túnez.
Ante este panorama internacional, es urgente en México el reconocimiento y cumplimiento del compromiso internacional con la OIT en su Convenio 183, para así lograr mayor equilibrio entre México y los países más avanzados en la materia.
La tendencia global no es sólo por la necesidad de asegurar el tiempo adecuado para que la madre se recupere del parto y establezca el vínculo inicial con su recién nacido; también se da en un momento en el que cada día es más importante la participación de la mujer en la fuerza laboral, pero en el que aún falta mucho por hacer para garantizar que más mujeres se integren a la vida económica, garantizándoles las condiciones necesarias para hacerlo.
La duración de la licencia es crucial para que la mujer se recupere del parto y pueda regresar al trabajo, mientras presta los cuidados necesarios al recién nacido. En los casos de que la licencia es demasiado corta, las madres, muchas veces no se sienten preparadas para retomar la vida laboral, y tal vez abandonen la fuerza de trabajo.
Las políticas orientadas a la corresponsabilidad y a la distribución igualitaria de las tareas de cuidado son un eje fundamental para avanzar hacia sociedades con mayor igualdad de género. Sin embargo, dichas políticas no son suficientes.
La licencia de maternidad y paternidad son dos políticas públicas útiles en la conciliación de la vida laboral y la doméstica de hombres y mujeres. Estas medidas se han adoptado buscando no solamente subsanar las brechas de género provocadas por una cultura que ha privilegiado el espacio público para los hombres, mientras que el privado con sus consecuentes responsabilidades inherentes a la crianza de los hijos ha sido asignado desde las sociedades tradicionales y patriarcales, a las mujeres. El Estado ha sentado en las últimas décadas las bases para institucionalizar ambas políticas a fin de eventualmente provocar cambios culturales en la sociedad que se traduzcan en nuevos esquemas de corresponsabilidad y ejercicio de los derechos para los hombres y las mujeres.
Por lo expuesto, y a fin de seguir la tendencia mundial de brindarles mayor protección a las madres trabajadoras y padres trabajadores, es que presentamos esta iniciativa, cuyo propósito radica en aumentar el periodo de la licencia de maternidad, en conformidad con el Convenio 183 de la OIT; así como para establecer, también en concordancia con el citado convenio, que se podrán transferir hasta cinco de las siete semanas de descanso previas al parto para después del mismo, previa autorización escrita del médico que corresponda.
En espera de contar con su apoyo, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 94 y 101 de la Ley del Seguro Social, en materia de permiso de maternidad, para quedar como sigue:
Artículo 94. En caso de maternidad, el instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio las prestaciones siguientes:
I. a IV. (...)
V. Las mujeres disfrutarán de siete semanas de descanso anteriores y siete posteriores al parto, con goce de sueldo. A solicitud expresa de la trabajadora, se podrán transferir hasta cinco de las siete semanas de descanso previas al parto para después del mismo, previa autorización escrita del médico que corresponda.
Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual a cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y nueve días anteriores al parto y cuarenta y nueve días posteriores al mismo.
En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y nueve días posteriores al mismo, sin importar que el periodo anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el periodo anterior al parto, se pagaran como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por periodos vencidos que no excederán de una semana.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Dado en el salón de plenos de la Comisión Permanente del Congreso del Unión, a 17 de enero de 2018.
Senadora María Cristina Díaz Salazar (rúbrica)
Que reforma el artículo 54 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI
El diputado suscrito, Álvaro Ibarra Hinojosa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables.
Exposición de Motivos
Antecedentes
El pasado 20 de noviembre de 1989 se creó la Convención Sobre los Derechos del Niños siendo aprobada por la asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25 , misma que México ratifico el 21 de septiembre de 1990, obligándose a adoptar las medidas administrativas, legislativa y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos, tal como lo es el artículo 8 donde se prevé que el Estado se compromete a respetar el derecho del niño a preservar su identidad , incluidos la nacionalidad, el nombre1
Problemática
No obstante, si bien es cierto el Estado se ha encargado de dar cumplimiento con su deber al proporcionar todos los medios para que las personas tengan una identidad ante los demás con datos que individualicen a cada uno de ellos, las personas se han encargado de hacer uso de indebido de documentos de fácil adquisición, que se pueden falsificar mismos que sirven para acreditar la personalidad de las personas que los tengan en su poder, trayendo como consecuencia que este acto ilícito en el octavo lugar a nivel mundial respecto de la reincidencia de este delito.2
Asimismo, se ha propiciado a que sea de fácil injerencia posibles reclamaciones posibles de robo de identidad reportas en la CONDUCEF 2017 con información de la CNBV arrojando 53,227 de las mismas .Por otro lado el periódico la Jornada en una de sus notas periodísticas señala que en México se presentan 50 mil denuncias por el robo de identidad.3
Por lo tanto es menester que se haga la reforma pertinente en el Código Nacional de Procedimientos Penas, para que al momento de que se rinda una declaración por parte de algún imputado al momento de rendir su declaración proporcione datos verídicos ya que de lo contrario y tomando de base en principio In dubio pro reo, el juez encargado de juicio oral que está vinculado por mandato constitucional a dictar una sentencia absolutoria en caso de que exista dudad razonable sobre la culpabilidad de una persona y por lo tanto al no tenerse claridad de la personalidad verídica del imputado se actualizaría dicho principio dejándose en libertad.
Ya que como lo establece el artículo 54 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que previo a cualquier audiencia toda persona que vaya a declarar deberá proporcionar su nombre, apellido, edad y domicilio. Esta disposición nos distingue entre el imputado y los demás sujetos procesales que declaran en audiencia.
Es decir, la identificación de personas dentro del proceso penal no se determina como una obligación para el imputado, únicamente el artículo 309 del Código Nacional de Procedimientos Penales4 determina que los detenidos no pueden negase a proporcionar su identidad completa, no obstante, si bien es cierto se debe de proporcionar la identidad del imputado, no existe obligatoriedad para la autoridad de solicitar identificación, dejando la individualización de manera muy ambigua, atrayendo consigo una laguna en la Ley, lo que ha generado que los imputados proporcionen datos falsos sobre su identidad, ostentándose como un tercero con el fin de no generar antecedentes penales o, en su caso, evitar la localización de los mismos, evitándoles que se tengan a consideración en el desarrollo de su proceso.
Por lo tanto, y bajo el mismo tenor es que propongo que se haga una reforma al artículo 54 del Código Nacional de Procedimientos Penales para que se establezca la obligación del imputado de suministrar datos que permitan la identificación personal, así como de mostrar una identificación oficial para que el órgano jurisdiccional pueda conocer fehacientemente de su identidad, a fin de salva guardar la seguridad pública e inhibir otras conductas delictivas como el robo de identidad ya la falsificación de documentos prevista en el artículo 243 del Código Penal Federal,5 ya que a fin de mantener su identidad en anonimato se allegan de documentos apócrifos para sustentar su dicho ante la autoridad administrativa.
Para efecto de entender mejor la iniciativa se anexa el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 54 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Primero. Se Reforma el artículo 54 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 54. Identificación de declarantes
Previo a cualquier audiencia, se llevará a cabo la identificación de toda persona que vaya a declarar, para lo cual deberá proporcionar su nombre, apellidos, edad y domicilio. Dicho registro lo llevará a cabo el personal auxiliar de la sala, dejando constancia de la manifestación expresa de la voluntad del declarante de hacer públicos, o no, sus datos personales.
El imputado deberá suministrar los datos que permitan su identificación personal y, en su caso, mostrar un documento oficial que acredite fehacientemente su identidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Convención sobre los Derechos del Niño, UNICEF Comité Español
2 Véase en: Conducef
3 Véase en: [nota periodística] [http://www.lja.mx/2017/12/mexico-ocupa-octavo-lugar-robo-identidad-en- mundo-50-mil-denuncias/] [19 de diciembre de 2017] [1:00pm]
4 Véase en: Artículo 309. Oportunidad para formular la imputación a personas detenidas
...
...
...
El imputado no podrá negarse a proporcionar su completa identidad, debiendo responder las preguntas que se le dirijan con respecto a ésta y se le exhortará para que se conduzca con verdad.
5 Véase en: Artículo 243. El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.
...
...
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de enero de 2018.
Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)
Que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, en materia de vacuna de virus del papiloma humano en varones, suscrita por la senadora María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Cristina Díaz Salazar, senadora de la república integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, numeral 1, fracción 1, 164, numeral 1, 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud, en materia de vacuna de virus del papiloma humano en varones, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Desde 2006, el cáncer cervicouterino es la segunda causa de muerte en la mujer de 25 años y más en México, y afecta de manera significativa a las mujeres de 35 años o más que se encuentran en etapas productivas y de planificación familiar. Hacia 2013 se registraron 5 mil 405 decesos; Morelos, Chiapas y Veracruz fueron las entidades con mayor mortalidad por esta enfermedad.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala como uno de los principales causantes del cáncer de cuello de útero el virus del papiloma humano (VPH), considerado uno de los mayores problemas de salud pública en el mundo. De acuerdo con la proyección de población de Conapo, hacia 2017, 26 millones 135 mil 384 mujeres se encontraban en riesgo de contraer la enfermedad.
El cáncer cervicouterino provocado por el VPH es considerado uno de los mayores problemas de salud pública en el mundo. Hay más de 100 tipos de este virus, de los cuales 40 se transmiten sexualmente; infectan los genitales de hombres y mujeres, de estos son los tipos 16 y 18 los responsables de 70 por ciento de los casos de cáncer asociados a VPH, y se suman con 20 por ciento los tipos 31, 33, 45, 52, y 58. Adicionalmente, es bien conocido que las verrugas genitales están relacionadas con los tipos 6 y 11 en 90 por ciento de los casos.
La transmisión del VPH se da por contacto sexual, sin embargo, no se necesita una relación sexual con penetración para que se realice la transmisión del virus. El contacto con la piel de la zona genital resulta ser también un modo de transmisión.
Si bien antes se asociaba el VPH con el cáncer cervicouterino y, por tanto, con mujeres, actualmente se conoce y se ha demostrado que es una enfermedad que afecta a ambos sexos. Algunas otras enfermedades que perjudican a la mujer derivadas del virus son el cáncer vulvar, vaginal, ano, orofaringe, y la papilomatosis o condilomatosis; sin embargo, los hombres también padecen complicaciones por esta infección, tales como cáncer de ano, cáncer orofaringeo, y quizás en menor grado, cáncer de pene, papilomatosis y condilomatosis.
Dado que el número de mujeres infectadas con algún tipo de VPH hasta 2016 ascendía a 29 mil 501 casos, según datos del Anuario de Morbilidad Nacional de la Secretaría de Salud,1 los programas de educación sexual y medios de prevención y control se han enfocado en detener la transmisión del virus en la población femenina.
Carlos Aranda, Presidente de la Mesa Directiva del Consejo Mexicano de Oncología, afirma en su estudio Infección por el virus del papiloma humano en varones, que la incidencia del papiloma humano en los hombres es de dos a tres veces mayor que en las mujeres, y que debido a la falta de programas de prevención y detección oportuna específicos para la población masculina, los hombres heterosexuales cursan con infección por VPH de manera asintomática; actúan, entonces, como reservorios del virus, lo que resulta en la trasmisión continua de tipos de VPH de alto y bajo riesgo hacia las parejas.
Si bien muchas infecciones por VPH en los hombres han mostrado ser de naturaleza transitoria (similar a las infecciones por VPH en mujeres), en un pequeño porcentaje persisten y pueden evolucionar a verrugas genitales, o lesiones preneoplásicas y malignas del ano, pene, orofaringe y papilomatosis respiratoria recurrente.2
La forma más confiable de prevenir el contagio del VPH es evitar el contacto oral, anal o genital con personas infectadas, además del uso correcto y constante del condón, lo cual no garantiza protección, pues se sabe que su efectividad es de alrededor de 60 por ciento cuando se usa en 100 por ciento de los contactos genitales.
En el país, según datos de Censida, 83 por ciento de los jóvenes de entre 12 y 15 años utilizó un condón durante su primera relación sexual, y conforme avanza su edad el uso de este anticonceptivo disminuye llegando a 22 por ciento en la población de entre 40 y 49 años.
Otra medida de prevención consiste en la aplicación de la vacuna contra VPH. Análisis realizados por la OMS han logrado impulsar la introducción de las vacunas contra el virus en los programas de vacunación de algunos países con la finalidad de eliminar el cáncer genital.
La FDA (Administración de Alimentos y Medicamentos) ha aprobado tres vacunas para prevenir la infección por VPH: Gardasil, Gardasil 9 y Cervarix. Las tres vacunas previenen las infecciones por los tipos 16 y 18 de VPH considerados de alto riesgo. La vacuna Gardasil impide la infección por los tipos 6 y 11 de VPH, que provocan 90 por ciento de las verrugas genitales; Gardasil 9 previene la infección por los mismos cuatro tipos de VPH y otros cinco tipos de VPH de alto riesgo; y Cervarix desarrollada para la prevención de la infección por los tipos 16 y 18 del virus del papiloma humano que causa cerca de 70 por ciento de los casos de cáncer cervical.
En 2006, la vacuna tetravalente contra VPH, o Gardasil, fue aprobada en 53 países, incluido México, lo que permitió comenzar la inmunización. A lo largo de los últimos 11 años se ha logrado incrementar la aprobación de la vacuna en 132 países, y ha sido usada en más de 65 programas de inmunización nacional. No obstante, en nuestro país la vacuna solo se aplica de manera general a niñas de quinto grado, o bien de 11 años no escolarizadas, y se administra en dos dosis.
Las vacunas contra el VPH están aprobadas para los varones en países como Canadá, Australia, Corea del Sur, Hong Kong, Reino Unido, Nueva Zelandia y Estados Unidos, ya que se ha demostrado que son eficaces en la prevención de las verrugas genitales en los hombres.
El 9 de septiembre de 2009, la FDA aprobó el uso de la vacuna tetravalente Gardasil en varones de 9 a 26 años de edad para la prevención de las verrugas genitales y el cáncer anal. Aunque las vacunas Gardasil y Gardasil-9 han sido aprobadas para los varones, la tercera vacuna contra el VPH, Cervarix, no se administra a los hombres.
La creencia errónea de que los varones solo son portadores del VPH y no presentan síntomas provoca en su mayoría la negativa de la aplicación de la vacuna en ellos. No obstante, resulta de suma importancia su inclusión en los programas de vacunación para la solución de los problemas de salud que ocasiona la infección por VPH.
En 2015 se implantó un programa de inmunización en varones en la Ciudad de México, posteriormente se sumó Nuevo Laredo, Tamaulipas; siguiendo los pasos de países como Australia, Canadá y Estados Unidos.
Por esa razón, la presente iniciativa busca establecer de manera obligatoria, y a nivel federal, la inmunización contra el Virus del Papiloma Humano al menos en hombres y mujeres de 11 años, y con el fin principal de prevenir y disminuir los casos de cáncer relacionados con los genitales de hombres y mujeres, así como los del tracto anogenital, oral y respiratorio.
Por lo expuesto presento ante esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se modifica la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:
Capítulo IIEnfermedades Transmisibles
Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:
I. a VII. ...
VIII. Sífilis, infecciones gonocócicas, virus del papiloma humano y otras enfermedades de transmisión sexual; En el caso del virus del papiloma humano será de carácter obligatorio la vacuna en niñas y niños de 11 años de edad.
IX. a XIV. ...
Transitorios
Primero. Las instituciones públicas de salud contarán con un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir las disposiciones correspondientes.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1http://www.epidemiologia.salud.gob.mx/anuario/2016/morbilidad/nacional/
distribucion_casos_nuevos_enfermedad_fuente_notificacion.pdf
2 http://www.medigraphic.com/pdfs/ginobsmex/gom-2015/gom1511f.pdf
Dado en el salón de plenos de la Comisión Permanente del Congreso del Unión, a 17 de enero de 2018.
Senadora María Cristina Díaz Salazar (rúbrica)
Que reforma el artículo 148 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI
El diputado suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I, del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 148 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El otorgar a los mexicanos ordenamientos jurídicos de calidad y mismos que puedan ser aplicados con legalidad y certeza jurídica es una obligación para nosotros como legisladores, de igual manera en aras de dotar de instrumentos jurídicos a nuestras instituciones y por el compromiso que como legisladores nos corresponde, es por eso que sería importante realizar una reforma a nuestro reglamento de la honorable Cámara de Diputados, debemos recordar que la figura del secretario técnico de cada una de las 56 comisiones conformadas dentro del palacio legislativo, son aquellos que tienen la responsabilidad de analizar de manera profunda todas y cada una de las iniciativas que son presentadas por los demás compañeros Diputados en compañía del cuerpo de asesores que integran la misma comisión, por lo que considero que para profesionalizar aún más la actividad legislativa, el secretario técnico que realizara funciones en alguna de las comisiones deberá al menos tener conocimientos necesarios sobre la actividad que la misma comisión realizara o con los temas que la antes mencionada deberá desarrollar, esto en virtud de poder dotar de mayor calidad el análisis y dictamen de cada una de las iniciativas.
Con esta reforma, pretendo precisamente crear una competencia profesional más eficiente ya que para poder desempeñar las funciones de secretario técnico es importante tener conocimiento sobre temas en generales del derecho, pero aún más sobre los temas que la misma comisión desahogara a lo largo de la legislatura, debemos saber que hoy en el día la profesionalización en el derecho para poder ejercer cualquier rama del mismo, cada vez nos presenta a un escenario en el cual debemos estar en una actualización constante dentro de nuestro circulo profesional, de aquí la importancia de reforzar aún más la figura del secretario técnico de todas las 56 comisiones, esto en aras de poder dotar de ordenamientos jurídicos con una aplicación efectiva.
Hoy en día, para cualquier profesionista que quiere desarrollar cualquier actividad encaminada a su profesión en la cual decisión estudiar, es importante contar con una cedula profesional para poder ejercer los conocimientos adquiridos dentro de un trabajo, sin embargo, en la actualidad el campo cada vez es más exigente, por lo que se va especializando en temas que son de su vocación o interés para poder obtener mejores resultados profesionales o aspiracionales. La cedula profesional es un requisito necesario, ya que sin la misma no puedes ejercer tu actividad por la cual decidiste apostar tu vida laboral, el claro ejemplo es que para poder ejercer cualquier rama de la licenciatura en derecho es necesario concluir la licenciatura en derecho y a su vez contar con la cedula profesional, ya que con la misma podemos garantizar el derecho fundamental de los procedimientos de cualquier rama del derecho, debemos tener en cuenta algunos criterios de lo corte en los cuales hace alusión a que se debe contar con una cedula profesional para poder desempeñar la actividad profesional.
De igual manera es importante mencionar que, en la actualidad también piden la especialización para poder desempeñar sus funciones como por ejemplo, para la aplicación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en el cual se pide como requisito para todos los intervinientes del procedimiento penal en contra de menores de edad, tanto para la representación social, como para defensores y juzgadores contar con una especialización en la materia tal y como lo establece el artículo 18 constitucional párrafo 4 el cual a la letra dice:
Artículo 18.
La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes . Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.
Para reforzar lo antes mencionada quiero mencionar lo que establece el artículo 5 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal el cual a la letra dice:
Artículo 5o. Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente: 1.- Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de esta Ley; 2.- Comprobar, en forma idónea, haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.
De lo anterior es que consideramos que la figura del secretario técnico sea especializado o con conocimientos sobre los temas en los cuales va a desempeñar sus funciones, ya que podemos obtener mejores resultados al momento de dictaminar, estudiar o analizar las iniciativas que sean presentadas en cada una de las comisiones, exigir como requisito la especialización o conocimientos de los temas, nos dará como resultado mejores profesionistas que ocupen o desempeñen sus funciones como secretarios técnicos.
Para efecto de entender mejor la iniciativa se anexa el siguiente cuadro comparativo:
Reglamento de la Cámara de Diputados
Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el numeral 1 del artículo 148 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Único. Se reforma el numeral 1 del artículo 148 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Capítulo I
De las Comisiones y Comités
Artículo 148. ...
1. Las comisiones o comités, para el despacho de los asuntos, deberán contar con un Secretario Técnico, con conocimientos especializados en la materia sobre los temas que la comisión conocerá y asesores parlamentarios, preferentemente del servicio de carrera, que autorizará el Comité de Administración conforme a la disponibilidad de los recursos humanos y el perfil del conocimiento requerido para cada tema.
2. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de enero de 2018.
Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)
Que reforma los artículos 67 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de celeridad de plazos y afirmativa ficta en el procedimiento de conciliación, suscrita por la senadora Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Yolanda de la Torre Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, senadora de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8, numeral 1, fracción I, 164, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 67 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros en materia de celeridad de plazos y afirmativa ficta en el procedimiento de conciliación , al tenor de la siguiente:
Exposición de motivos
En México, de acuerdo a estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, sólo cada 1 de cada 4 mexicanos se encuentra asegurado contra algún tipo de riesgos. Bajo esta consideración, el mercado mexicano tiene mucho potencial de crecimiento en el sector de los seguros y fianzas.
Una de las condiciones para aumentar la penetración de la venta de seguros y fianzas entre los ciudadanos mexicanos lo es, sin duda, el fortalecimiento del Estado de derecho, a través de la certeza jurídica que deben brindar los contratos de seguros y fianzas correspondientes, así como, la celeridad en la resolución de las controversias que susciten por el incumplimiento del pago de las pólizas contratadas con las instituciones aseguradoras y afianzados.
En el caso de nuestro país, a partir de 1999, contamos con un marco jurídico sólido con la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financiero, mediante la cual, los usuarios de dichos servicios, incluyendo los seguros y fianzas, pueden acudir a un procedimiento de conciliación para resolver las controversias que surgen derivado de la contratación de este tipo de servicios con las instituciones autorizadas para ello, denominadas como reclamaciones.
Por ejemplo, simplemente durante el año 2016, de acuerdo a las cifras de la Condusef, fueron recibidas 37 mil 367 reclamaciones en contra de instituciones de seguros, siendo el principal motivo la negativa de pago por la indemnización correspondiente a un siniestro, al tenor de lo siguiente:
Solo el 24.8 por ciento de la población cuenta con protección de algún seguro, esto quiere decir que tres de cada 10 personas están protegidas contra algún siniestro que amenace su salud o su patrimonio, la razón de ello, es que las personas los consideran muy caros, no saben cómo funcionan o no los necesitan, informó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Quien se tiene un seguro se puede estar tranquilo, pues estos productos sirven para cubrir los gastos que una emergencia financiera pueda provocar; pero un seguro mal contratado puede convertirse en un dolor de cabeza.
Durante 2016, las aseguradoras que tuvieron más quejas y reportes de sus clientes ante la Condusef fueron Metlife (6 mil 143 quejas), GNP Seguros (5 mil 321) y BBVA Bancomer (5 mil 321).
El sector compuesto por 81 aseguradoras, tuvo en ese mismo periodo un total de 37 mil 367 reclamaciones, cifra superior a las 5 mil reclamaciones recibidas en 2015, cuando se registraron 32 mil 264. El principal motivo fue la negativa al pago de indemnización de los siniestros.
El asesor de seguros Sergio Betanzos, explicó que los principales malentendidos que se dan entre las aseguradoras y el cliente están en las expectativas que el cliente tiene sobre su seguro, lo que creyó que cubría su póliza y lo que realmente estaba considerado en el contrato, de ahí la importancia de conocer los principales derechos y obligaciones que tiene el asegurado.
Derechos del asegurado
Conocer las definiciones y explicaciones de las coberturas obtener la póliza del seguro y cualquier documento que permita saber cómo se tramita la indemnización (pago del siniestro) conocer las exclusiones o riesgos que no cubre la póliza y los requisitos para cobrar el siniestro son 30 días a partir de la emisión de la póliza para hacer cualquier modificación a las coberturas contratadas o a los datos personales si existe un problema con la aseguradora se puede acudir a la Condusef para resolver el problema, quienes fungirán como representante legal y resolverá aproximadamente en 30 días promedio
Obligaciones del asegurado
Investigar las características del producto adquirido y leer con atención la póliza, conocer el riesgo y hechos importantes que lo agraven, y pagar puntualmente la póliza, de lo contrario se cancelará
Recomendaciones de contratación
Si recibes una llamada telefónica de algún agente de ventas bancario que ofrezca un seguro, se debe anotar el nombre y la empresa de la que llama, cerciorarse que se trate de la venta de un producto y no de un regalo o promoción y no aceptar ningún seguro si presentan condiciones para la contratación, recomendó la Condusef.
Pregunta el nombre del seguro, sus coberturas, exclusiones, el costo y las formas de pago disponibles.
Al contratar, el ejecutivo debe dar el número de póliza o folio que formaliza el contrato. Recoge la carátula de la póliza en la sucursal del banco emisor más cercano.
La directora ejecutiva de Beneficios y Consultoría Actuarial de la firma Lockton México, Concepción Hernández, señaló que todo aquel que promueve los seguros, sin importar si es un bróker, agente o banco, debe tener un protocolo, preparación y certificación para poder ofrecer estos productos, de tal manera que tiene la obligación de explicar claramente lo que se está contratando.
En ese sentido, los brókers y agentes deben manejarse bajo un esquema de integridad y rectitud, sin actuar bajo sus propios intereses o beneficios; por lo que cuando exista una reunión para conocer su oferta o contratar algún seguro, debe de mostrar la cédula emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que acredite su calidad de agente o intermediario experto en la materia.
Obligaciones que los agentes o brókers
Manejar la información con confidencialidad
Analizar el perfil de riesgo del interesado
Entregar la información completa
Explicar pros y contras de las coberturas y los términos estipulados
Informar de las características de la oferta que entrega
Presentar a las compañías todos los documentos que hablen del riesgo como asegurado
Contar con cédulas específicas para vender cualquier tipo de seguro, estar en constante capacitación y obtener certificaciones de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
En este tenor de ideas, el artículo 67 de la citada Ley, establece el procedimiento a seguir en caso de que se presente una reclamación en contra de dichas instituciones. Dicho artículo en conjunto con el artículo 68, establece los plazos para la resolución de la conciliación que se desahoga ante la Condusef relacionada con la reclamación presentada.
Asimismo, establece la facultad de Condusef para sancionar a las instituciones a la que se reclama, en caso de no asistir, al procedimiento de conciliación, o, en su caso, no rendir el informe correspondiente en el que sustente sus defensas y alegatos.
Ahora bien, con el objeto de dar mayor celeridad a la resolución de los procedimientos de conciliación que se someten a consideración de la Condusef entre las partes involucradas, el usuario del servicio financiero y la institución correspondiente, se somete a consideración de esta soberanía los siguientes cambios a los artículos 67 y 68 de la Ley consistentes en lo siguiente:
1. Reducción del plazo para correr traslado a la institución contra quien se presenta la reclamación pasando de ocho a cinco días hábiles.
2. Reducción del plazo para celebrar la audiencia de conciliación pasando de veinte a diez hábiles.
3. Se establece expresamente que la falta de presentación del informe a cargo de la institución contra quien se presenta la reclamación, generará la procedencia de las pretensiones reclamadas por el usuario.
4. Se establece expresamente que en el evento de que la institución financiera no asista a la junta de conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y dará lugar a la procedencia de las pretensiones reclamadas por el usuario.
Todas estas modificaciones se plasman en el texto de la Ley, al tenor del siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se reforman los artículos 67 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 67. La Comisión Nacional correrá traslado a la institución financiera acerca de la reclamación presentada en su contra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la misma, anexando todos los elementos que el usuario hubiera aportado, y señalando en el mismo acto la fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, con apercibimiento de sanción pecuniaria en caso de no asistir.
La Comisión Nacional podrá en todo momento solicitar a la institución financiera información, documentación y todos los elementos de convicción que considere pertinentes, siempre y cuando estén directamente relacionados con la reclamación.
Tratándose de instituciones de fianzas, deberá citarse al fiado en el domicilio que la institución tuviere de éste o de su representante legal.
Artículo 68. La Comisión Nacional deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:
(...)
I Bis. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación.
La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la
Comisión Nacional o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.
(...)
IV. La Comisión Nacional podrá suspender justificadamente y por una sola ocasión, la audiencia de conciliación. En este caso, la Comisión Nacional señalará día y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes.
La falta de presentación del informe generará la procedencia de las pretensiones reclamadas por el usuario.
V. La falta de presentación del informe generará la procedencia de las pretensiones reclamadas por el usuario, y para los efectos de la emisión del dictamen, en su caso, a que se refiere el artículo 68 Bis.
VI. La Comisión Nacional, cuando así lo considere o a petición del usuario, en la audiencia de conciliación correspondiente o dentro de los diez días hábiles anteriores a la celebración de la misma, podrá requerir información adicional a la institución financiera, y en su caso, diferirá la audiencia requiriendo a la institución financiera para que en la nueva fecha presente el informe adicional;
Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación.
VII. En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, para tal efecto, el conciliador deberá formular propuestas de solución y procurar que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. Si las partes no llegan a un arreglo, el conciliador deberá consultar el Registro de Ofertas Públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera, previsto en esta misma Ley, a efecto de informar a las mismas que la controversia se podrá resolver mediante el arbitraje de esa Comisión Nacional, para lo cual las invitará a que, de común acuerdo y voluntariamente, designen como árbitro para resolver sus intereses a la propia Comisión Nacional, quedando a elección de las mismas, que sea en amigable composición o de estricto derecho.
Para el caso de la celebración del convenio arbitral correspondiente, a elección del usuario la audiencia respectiva podrá diferirse para el solo efecto de que el usuario desee asesorarse de un representante legal. El convenio arbitral correspondiente se hará constar en el acta que al efecto firmen las partes ante la Comisión Nacional.
En caso que las partes no se sometan al arbitraje de la Comisión Nacional se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.
En el evento de que la institución financiera no asista a la junta de conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y dará lugar a la procedencia de las pretensiones reclamadas por el usuario
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 17 de enero de 2018.
Senadora Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica)
Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado federal Álvaro Ibarra Hinojosa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, numeral 1 del artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A lo largo de la historia, las preocupaciones en relación con la protección de la maternidad han sido las mismas:
1. preservar la salud de la madre y del recién nacido;
2. habilitar a la mujer para que pueda combinar satisfactoriamente su rol reproductivo y su rol productivo; prevenir el trato desigual en el trabajo debido a su rol reproductivo; y
3. promover el principio de igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y los hombres.
Respecto a este último punto, la OIT ha adoptado tres Convenios sobre la protección de la maternidad en diferentes años: en 1919, 1952 y, el más reciente, en 2000, El Convenio sobre protección de la maternidad (núm. 183). Estos instrumentos estipulan medidas de protección para las trabajadoras embarazadas y las que acaban de dar a luz; entre otras cosas, se ocupan de la prevención de la exposición a riesgos de seguridad y salud durante el embarazo y después del mismo, del derecho a una licencia de maternidad , a servicios de salud materna e infantil y a interrupciones para la lactancia remuneradas, de la protección contra la discriminación y el despido en relación con la maternidad, y de un derecho garantizado a reincorporarse al trabajo tras la licencia de maternidad. Sesenta y seis países han suscrito al menos uno de los tres Convenios de protección de la maternidad.
Hoy, no solo casi todos los países cuentan con leyes de protección de la maternidad, sino que muchos otros cuentan con medidas de apoyo a los trabajadores con responsabilidades familiares, incluidos los padres. Todo esto sucede en el contexto de acontecimientos sociales más amplios, como el aumento del trabajo femenino remunerado; el incremento del trabajo atípico (a tiempo parcial, temporal u ocasional); el envejecimiento de la población y los cambios del modelo familiar. En algunos países, la crisis económica mundial ha agudizado desigualdades de género ya existentes, y ha puesto de manifiesto la necesidad de reconfigurar tanto el trabajo masculino como el femenino.
Lo habitual es que la licencia parental se ofrezca como derecho compartido, y son las mujeres quienes principalmente hacen uso de la misma. El índice de utilización de la licencia por parte de los hombres es bajo, en especial si la licencia no es remunerada.
Las disposiciones relativas a la licencia de paternidad son cada vez más habituales y reflejan la evolución de la visión de la paternidad. El derecho obligatorio a la licencia de paternidad rige en 78 de los 167 países dentro de la OIT. En la mayoría de ellos (70), la licencia es remunerada; ello pone de manifiesto la tendencia a una mayor participación de los padres en torno al nacimiento.
La licencia de paternidad en general consiste en un periodo breve de tiempo que se concede al padre inmediatamente después del nacimiento, para atender al recién nacido y a la madre. Las investigaciones indican una relación entre la licencia del padre, la participación de los hombres en las responsabilidades familiares, y el desarrollo infantil.
Los padres que hacen uso de la licencia, en especial los que toman dos semanas o más inmediatamente después del parto, tienen más probabilidades de interactuar con sus hijos. Ello puede tener efectos positivos sobre la igualdad de género en el hogar y en el trabajo, y ser indicio de cambios en las relaciones y en la percepción de los roles de los progenitores, así como en los estereotipos predominantes. Al respecto la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) en 2009 reconoce que las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar interesan a los hombres y a las mujeres. La Resolución insta a los gobiernos a formular políticas adecuadas que permitan equilibrar mejor las responsabilidades laborales y familiares, incluir la licencia de paternidad y/o parental, y prever incentivos para que los hombres las aprovechen.
La concesión de una licencia para los padres es más habitual en las Economías Desarrolladas, África y Europa Oriental, y Asia Central. La duración de la licencia de paternidad varía, pero solo en Eslovenia, Finlandia, Islandia, Lituania y Portugal ofrecen periodos de licencia que superan las dos semanas. En casi todos los países que la conceden, el padre tiene la posibilidad de decidir si gozar o no de su derecho, mientras que esta licencia es obligatoria en Chile, Italia y Portugal. En 1994, en 40 de los 141 países sobre los que la OIT disponía de información había disposiciones en relación con la licencia de paternidad.
En 2013, del total de países sobre los que se disponía de información (167), 78 contaban con leyes relativas a esta licencia. Las regiones donde se registró el mayor aumento en la concesión de la licencia desde 1994 son Europa Oriental y Asia Central, las Economías Desarrolladas y América Latina y el Caribe.
La licencia de paternidad es remunerada en 70 (el 89 por ciento) de los 78 países en donde hay derecho a ella. De dicho porcentaje: 45 países (el 57 por ciento), 24 de los cuales son de África, se caracterizan por el predominio del sistema de responsabilidad del empleador. Solo 22 países (el 28 por ciento), sobre todo Economías Desarrolladas (15 de 24 países), cuentan con un sistema de seguridad social, mientras que en 3 países cuentan con un sistema mixto. Al igual que en el caso de la licencia de maternidad, la puesta en común de riesgos mediante el seguro social o los fondos públicos puede ayudar a mitigar la posible discriminación o la situación de desventaja laboral de los hombres con responsabilidades familiares, y puede propiciar un aumento del índice de utilización de la licencia por parte de los padres.
El hecho de consagrar en la legislación nacional un derecho legal a la licencia de paternidad sería un indicador del valor que la sociedad atribuye al trabajo de cuidado de las mujeres y de los hombres, y propiciaría la igualdad de género, por lo cual se deben de propiciar políticas y estrategias incluyentes que busquen eliminar la discriminación tanto contra mujeres, como contra hombres que tienen responsabilidades familiares, diseñar políticas de protección a la maternidad y paternidad que permitan la conciliación de la vida laboral con la familiar, que permitan mejorar las condiciones de vida de las familias, abordar las tareas domésticas y el cuidado de los hijos como una responsabilidad colectiva y que permita generar una cultura favorable en los lugares de trabajo.
Por lo anteriormente expuesto y en ayuda a los padres que deben cumplir con responsabilidades familiares y laborales de forma simultánea, así como la relación con la protección necesaria en la maternidad durante el periodo post parto, tanto para el recién nacido como para la madre, y en aras de proteger los derechos de los niños, las niñas y adolescentes a una familia y a la convivencia con ambos, padre y madre, es que someto a su consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se reforma la fracción XXVII BIS del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 132. ...
I. a XXVII. ...
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de veinte días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; y
Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de enero de 2018.
Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI
El diputado suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto decreto por el que se reforma el artículo 4, fracción IX, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Acorde con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) la discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido.
Por lo tanto, hay que acentuar que existen grupos poblaciones que por sus características específicas o su forma de vida se enfrentan a mayores formas de discriminación. El artículo primero de la Constitución mexicana nos da una idea de lo anterior, ya que en su párrafo quinto establece que:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas (el subrayado es propio).
Al respecto es importante mencionar que dichas categorías de discriminación son un mínimo básico para identificar momentos en que se podrían dar actos discriminatorios tomando como base el artículo primero constitucional. Por su parte la legislación mexicana ha sido más amplia y en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se ha determinado lo siguiente:
Artículo 1. ...
I. a II. ...
III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo ;
También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo , así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia; (subrayado es propio)
...
La discriminación ha ocasionado efectos terribles en la vida de muchas personas a través de los años, por ejemplo, la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos; lo cual puede orillar al aislamiento, a vivir violencia e incluso, en casos extremos, a perder la vida.
Entonces, debe asentarse con claridad que, para efectos jurídicos, la discriminación ocurre solamente cuando hay una conducta que demuestre distinción, exclusión o restricción, a causa de alguna característica propia de la persona que tenga como consecuencia anular o impedir el ejercicio de un derecho.
Acorde con el Conapred, algunos ejemplos claros de conductas discriminatorias son:
1. Impedir el acceso a la educación pública o privada por tener una discapacidad, otra nacionalidad o credo religioso.
2. Prohibir la libre elección de empleo o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo, por ejemplo a consecuencia de la corta o avanzada edad.
3. Establecer diferencias en los salarios, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales, como puede ocurrir con las mujeres.
4. Negar o limitar información sobre derechos reproductivos o impedir la libre determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas.
5. Negar o condicionar los servicios de atención médica o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios.
6. Impedir la participación, en condiciones equitativas, en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole a causa de una discapacidad.
7. Negar o condicionar el acceso a cargos públicos por el sexo o por el origen étnico.
Es importante mencionar que las personas con discapacidad, adultas mayores, niñas, niños, jóvenes, personas indígenas, con VIH, no heterosexuales, con identidad de género distinta a su sexo de nacimiento, personas migrantes, refugiadas, entre otras, son más propensas a vivir algún acto de discriminación, ya que existen creencias falsas en relación a temerle o rechazar las diferencias. No obstante, debemos estar conscientes de que las personas en lo único que somos iguales, es en que somos diferentes.
En el caso de las niñas y niños, hay que resaltar que la infancia se encuentra en una probada situación de discriminación, lo que les ocasiona vulnerabilidad, principalmente por que las niñas y niños forman parte de un grupo que, al estar en proceso de constante formación y desarrollo, mantiene una relación de mayor dependencia con otras personas, por ejemplo, para acceder a una alimentación adecuada, a servicios médicos y educativos y en general a cualquiera de los derechos reconocidos.
Asimismo, dicha situación de vulnerabilidad se incrementa porque la discriminación de niñas o niños es poco visible en relación con otros grupos de la población. La violencia intrafamiliar, la necesidad de que niños y niñas contribuyan al ingreso económico de la familia, la falta de conocimiento de sus propios derechos, etc. exponen a la niñez a la violación de otros derechos que son para ellos y ellas difícilmente denunciables, lo que facilita la repetición de las violaciones y aumenta la vulnerabilidad.
Ahora imaginemos que esta situación de discriminación se incrementa en una persona que además de ser menor de edad, es mujer y es perteneciente a un pueblo indígena, imaginemos que además la persona tiene algún tipo de discapacidad intelectual. Este tipo de discriminación es la discriminación múltiple o agravada.
Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, este tipo de discriminación es particularmente grave. Incluso en el Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, el cual trató sobre una mujer que habría sido, debido a un error médico, contagiada con VIH cuando era menor de edad, al respecto la Corte IDH estableció que:
La Corte nota que en el caso de Talía confluyeron en forma interseccional múltiples factores de vulnerabilidad y riesgo de discriminación asociados a su condición de niña, mujer, persona en situación de pobreza y persona con VIH. La discriminación que vivió Talía no sólo fue ocasionada por múltiples factores, sino que derivó en una forma específica de discriminación que resultó de la intersección de dichos factores, es decir, si alguno de dichos factores no hubiese existido, la discriminación habría tenido una naturaleza diferente . En efecto, la pobreza impactó en el acceso inicial a una atención en salud que no fue de calidad y que, por el contrario, generó el contagio con VIH. La situación de pobreza impactó también en las dificultades para encontrar un mejor acceso al sistema educativo y tener una vivienda digna. Posteriormente, siendo una niña con VIH, los obstáculos que sufrió Talía en el acceso a la educación tuvieron un impacto negativo para su desarrollo integral, que es también un impacto diferenciado teniendo en cuenta el rol de la educación para superar los estereotipos de género. Como niña con VIH necesitaba mayor apoyo del Estado para impulsar su proyecto vida. Como mujer, Talía ha señalado los dilemas que siente en torno a la maternidad futura y su interacción en relaciones de pareja, y ha hecho visible que no ha contado con consejería adecuada. En suma, el caso de Talía ilustra que la estigmatización relacionada con el VIH no impacta en forma homogénea a todas las personas y que resultan más graves los impactos en los grupos que de por sí son marginados.
La discriminación múltiple o agravada puede ser particularmente dañina para el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, por lo que se considera importante que su definición en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes esté acorde con los estándares internacionales más altos, para brindar la mayor protección posible. En tal sentido he tomado en consideración la definición contenida en el artículo primero de la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia.
Para efecto de entender mejor la iniciativa se anexa el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 4, fracción IX, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se reforma el artículo 4, fracción IX, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I. a VIII. ...
IX. Discriminación Múltiple o Agravada : Cualquier preferencia, distinción, exclusión o restricción a los derechos de las niñas, niños y adolescentes basada, de forma concomitante, en dos o más de los motivos mencionados en el quinto párrafo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos u otros reconocidos en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como en los tratados internacionales reconocidos por el Estado mexicano, que tenga por objetivo o efecto anular o limitar, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos, en cualquier ámbito de la vida pública o privada;
X. a XXIX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de enero de 2018.
Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)
Que reforma el artículo 14 de la Ley de Migración, suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 116 y numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto decreto, por el que se reforma el artículo 14 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es un país de origen, tránsito, destino y retorno de personas migrantes, lo anterior ha sido asentado en múltiples ocasiones por personas académicas, organizaciones naciones e instancias internacionales.
El Instituto Nacional de Migración estima que alrededor de 200 mil personas indocumentadas ingresan a México anualmente por la frontera sur. Según las cifras del Pew Research Center, 140 mil mexicanos han regresado a su país de origen desde los Estados Unidos de América entre 2009 y 2014.
El alto número de personas inmersas en los flujos migratorios internacionales en México, según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, enfrentan altos riesgos de ser víctimas de delito y de violaciones de derechos humanos, por lo que es necesario garantizar un debido proceso y acceso a la justicia pleno para las personas migrantes que transitan por México, independiente de su estatus migratorio.
El debido proceso es un derecho reconocido tanto por la Constitución mexicana, como por los tratados internacionales para las personas migrantes. Éste es el conjunto de formalidades esenciales que deben observarse en cualquier procedimiento legal, para asegurar o defender los derechos y libertades de toda persona acusada de cometer un delito. Por un lado, se refiere a los medios que toda persona tiene para hacer valer sus derechos, es decir, para asegurar o defender sus libertades; esto se conoce como derecho a un recurso. El debido proceso incluye también las condiciones que deben cumplirse para asegurar que toda persona acusada de un delito pueda defenderse y garantizar el cumplimiento de sus derechos; esto se conoce como derecho al debido proceso legal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha abordado el derecho al debido proceso de la siguiente manera:1
Derecho al debido proceso. Su contenido. Dentro de las garantías del debido proceso existe un núcleo duro, que debe observarse inexcusablemente en todo procedimiento jurisdiccional, mientras que existe otro núcleo de garantías que resultan aplicables en los procesos que impliquen un ejercicio de la potestad punitiva del Estado. En cuanto al núcleo duro, las garantías del debido proceso que aplican a cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional son las que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha identificado como formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la garantía de audiencia; las cuales permiten que los gobernados ejerzan sus defensas antes de que las autoridades modifiquen su esfera jurídica en forma definitiva. Al respecto, el tribunal en pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 47/95, de rubro Formalidades esenciales del procedimiento. Son las que garantizan una adecuada y oportuna defensa previa al acto privativo, sostuvo que las formalidades esenciales del procedimiento son (i) la notificación del inicio del procedimiento; (ii) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; (iii) la oportunidad de alegar; y, (iv) una resolución que dirima las cuestiones debatidas y cuya impugnación ha sido considerada por esta Primera Sala como parte de esta formalidad. Ahora bien, el otro núcleo es comúnmente identificado con el elenco mínimo de garantías que debe tener toda persona cuya esfera jurídica pretenda modificarse mediante la actividad punitiva del Estado, como ocurre, por ejemplo, con el derecho penal, migratorio, fiscal o administrativo, en donde se exigirá que se hagan compatibles las garantías con la materia específica del asunto. Así, dentro de esta categoría de garantías del debido proceso se identifican dos especies: la primera, corresponde a todas las personas independientemente de su condición, nacionalidad, género, edad, etcétera, dentro de las que están, por ejemplo, el derecho a contar con un abogado, a no declarar contra sí mismo o a conocer la causa del procedimiento sancionatorio; la segunda, resulta de la combinación del elenco mínimo de garantías con el derecho de igualdad ante la ley, y protege a las personas que pueden encontrarse en una situación de desventaja frente al ordenamiento jurídico, por pertenecer a algún grupo vulnerable, por ejemplo, el derecho a la notificación y asistencia consular, el derecho a contar con un traductor o intérprete, el derecho de las niñas y niños a que su detención sea notificada a quienes ejerzan su patria potestad y tutela, entre otras de la misma naturaleza.
En el derecho al debido proceso también se debe garantizar que las personas podamos hacer uso de la justicia de manera accesible. Es decir, garantizar el debido proceso implica necesariamente que se garanticen las formas para que cualquier persona pueda acceder a la justicia.
En el caso de las personas en situación de migración encontramos que muchas veces algunas de ellas se van a encontrar con una barrera en el idioma para conocer sus derechos y más aún para acceder a la justicia cuando hubieran sido violentadas en sus derechos. Lo anterior es observado por el texto actual de la Ley de Migración en el sentido de reconocer el derecho a un intérprete o traductor que ayude a la persona migrante que no hable o entienda el español.
Sin embargo, considero que el artículo 14 de la Ley de Migración que se pretende reformar, se queda corto en su redacción, ya que por un lado deja de lado a las personas con discapacidad, y por otro lado su redacción podría ser más incluyente si se agregan algunos conceptos importantes en aras de garantizar un pleno acceso a la justicia.
Por ejemplo, en el artículo 14 de la mencionada ley se indica que se garantizará que el intérprete tenga conocimiento de la lengua de la persona migrante. Dejando de lado el término idioma. Según la Real Academia Española, ambos conceptos tienen un alcance distinto y, por tanto, se estima importante que ambos estén incluidos en la redacción actual con miras a hacerla más amplia y protectora.
Respecto a los ajustes razonables para garantizar el acceso a la justicia de personas migrantes con discapacidad, Naciones Unidas, a través del Comité sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, en la observación general número 2 (2014) fue muy clara al establecer que los ajustes razonables en cuanto al acceso a la justicia son una obligación ex nunc; es decir, son exigibles desde el momento en que una persona con discapacidad necesita de éste o cualquier derecho. La observación general además determina:
Con la introducción de ajustes razonables se pretende hacer justicia individual en el sentido de garantizar la no discriminación o la igualdad, teniendo en cuenta la dignidad, la autonomía y las elecciones de la persona. Por lo tanto, una persona con una deficiencia rara puede solicitar ajustes que no estén comprendidos en el alcance de ninguna norma de accesibilidad.
(...)
En lo relativo a las sentencias de entendimiento pleno para las personas migrantes que no hablen español o que por su discapacidad no entiendan el contenido de una resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado de la siguiente manera:2
Sentencia con formato de lectura fácil. El juez que conozca de un asunto sobre una persona con discapacidad intelectual deberá dictar una resolución complementaria bajo dicho formato.
De acuerdo con las Normas de Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, los Estados tienen la obligación de hacer accesible la información y documentación para las personas con discapacidad. A partir de las mismas, ha surgido el denominado formato de lectura fácil, el cual se encuentra dirigido mayormente a personas con una discapacidad para leer o comprender un texto. Tal formato se realiza bajo un lenguaje simple y directo, en el que se evitan los tecnicismos así como los conceptos abstractos, ello mediante el uso de ejemplos, y empleando un lenguaje cotidiano, personificando el texto lo más posible. Para la elaboración de un texto de lectura fácil, es recomendable emplear una tipografía clara, con un tamaño accesible y que los párrafos sean cortos y sin justificar, a efecto de que el seguimiento de la lectura sea más sencillo. Así, el acceso pleno de las personas con diversidades funcionales intelectuales a las sentencias emitidas por los juzgadores, no se agota con permitir que tengan conocimiento de las mismas, sino que es un deber de los órganos jurisdiccionales implementar formatos de lectura fácil, a través de los cuales dichas personas puedan comprender lo resuelto en un caso que afecte su esfera jurídica. En consecuencia, a juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando un juzgador conozca de un asunto en el cual la resolución verse sobre una persona con alguna diversidad funcional intelectual, deberá redactar la misma bajo un formato de lectura fácil, el cual no será idéntico en todos los casos, sino que estará determinado por la discapacidad concreta, misma que no sustituye la estructura tradicional de las sentencias, ya que se trata de un complemento de la misma, lo cual es acorde con el modelo social contenido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Definitivamente, lo anterior debe ser interpretado en sentido amplio y el juzgador deberá emitir una versión de la sentencia que sea entendible para la persona en situación de migración cuando no entienda el español, así como cuando por algún tipo de discapacidad la persona no pueda comprender, derivado del texto original, los alcances de la determinación judicial.
Para efecto de entender mejor la iniciativa se anexa el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley de Migración
Único. Se reforma el artículo 14 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 14. Cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, no hable o no entienda el idioma español, se le nombrará de oficio un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua o idioma , para facilitar la comunicación.
Cuando la persona migrante viva con algún tipo de discapacidad, se implementarán los ajustes razonables necesarios durante su proceso administrativo o judicial.
En el caso de que la persona migrante sea sorda y sepa leer y escribir, se le interrogará por escrito o por medio de un intérprete. En caso contrario, se designará como intérprete a una persona que pueda entenderle .
En caso de dictarse sentencia condenatoria a una persona en situación de migración , independientemente de su condición migratoria, las autoridades judiciales estarán obligadas a emitir una versión de la sentencia que sea plenamente entendible para la persona migrante, independientemente de su idioma o si vive con alguna discapacidad. Asimismo, deberá informarle de los tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de traslado de reos, así como de cualquier otro que pudiera beneficiarlo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 2003017, 1a. LXXV/2013 (10a.). Primera Sala. Décima época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVIII, marzo de 2013, página 881
2 Localización: [TA]; décima época; Primera Sala; Gaceta Semanario Judicial de la Federación; libro 1, diciembre de 2013; tomo I; página 536, 1a. CCCXXXIX/2013 (10a.).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de enero de 2018.
Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)
Que reforma el artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Álvaro Ibarra Hinojosa, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción IV del artículo 29 de la ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a la siguiente
Exposición de motivos
Hace 10 años, se impulsó de manos de las legisladoras y de grupos de la sociedad civil, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mismo que fue un proyecto que cambió la mirada de las instituciones sobre la violencia contra las mujeres y que fue aprobado en la Cámara de Diputados en abril de 2006 y ratificado por el Senado en diciembre del mismo año.
Inició con ello, para el Estado mexicano, en 2007, la obligación de aplicar Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, para las mujeres, quedó garantizado su derecho a gozar de los beneficios de ese marco legal para enfrentar la violencia de género.
Con relación a lo anterior, refiero que la Ley fue publicada el 1 de febrero de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, fecha de arranque para que las instituciones comenzaran con la aplicación de medidas para prevenir y atender a las mujeres que viven distintos tipos y modalidades de violencia, un avance significativo y de gran envergadura en nuestro país en la defensa de los Derechos Humanos.
Se reconoció así en el país el derecho de las mujeres a vivir sin violencia y al goce, ejercicio y protección de todos sus derechos humanos y libertades, mientras que el Estado está obligado a implementar un Programa Integral y mecanismos para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres.
Como vemos, esta Ley significó un cambio de paradigma, pues aunque se empezaron a crear leyes en América Latina para sancionar la violencia, luego de que los países de la región firmaron en 1994 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (mejor conocida como Belém do Pará), la mayoría se enfocaron a proteger a la familia, bajo la figura de violencia intrafamiliar o doméstica.
En este sentido, podemos mencionar que la violencia de género contra las mujeres es un asunto de derechos humanos que tiene repercusiones que afectan a toda la sociedad, en este sentido, es el Estado el principal responsable de brindar protección a las mujeres, pues no se trata de situaciones aisladas sino de un sistema que las violenta y sustenta la desigualdad entre mujeres y hombres.
La violencia se vuelve recurrente y sistemática, y esta violencia contra las mujeres, trasciende todas las fronteras relacionadas con condiciones económicas, étnicas, culturales, de edad, territoriales u otras y ha sido vivida en alguna de sus manifestaciones por oda mujer en algún momento de su vida. Su naturaleza universal no sólo se le confiere al hecho de estar presente en la mayoría de las culturas, sino porque además se erige como patrón cultural que se aprende y se manifiesta en las relaciones humanas.
Esto llevo a los Estados a comprometerse a través de la firma y ratificación de diversos instrumentos tanto internacionales como es el caso de la convención de Belem Do Pará, que ya se mencionó, como legislaciones nacionales, como la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que también ya le dedique unas líneas, con el deber de proteger a las mujeres de los actos de violencia en su contra, contrayendo el deber de atender, sancionar, prevenir y erradicar dicha violencia. Las órdenes de protección surgen como una estrategia para brindar protección inmediata o de largo plazo, a las mujeres víctimas de violencia.
En dicho sentido hablaré de las órdenes de protección encuentran, mismas que encuentran su antecedente en la protection order que se ha extendido en diferentes países anglosajones. Se trata de un mandamiento emitido por un juez para proteger a una persona frente a otra, que tiene validez en todo el territorio estatal. La orden contiene ciertas condiciones que el destinatario tiene la obligación de cumplir, como por ejemplo la prohibición de poseer armas de fuego, o la prohibición de mantener todo contacto directo o indirecto con la víctima.
De esta manera, la orden de protección se configura como un sistema de coordinación de los órganos judiciales y administrativos que deben conocer de las diferentes facetas de protección. El procedimiento establecido para la adopción de una orden de protección es particularmente simple y rápido, dirigido a proporcionar protección inmediata a la víctima. En el caso de México no existen datos exactos sobre cuantas órdenes de protección se han emitido, a cuantas mujeres se ha beneficiado y que medidas contenían las mismas, en todo caso existen algunas iniciativas locales en las que ya se cuenta con procedimientos específicos para que las mujeres puedan acceder a la protección del Estado en caso de vivir violencia.
Según una nota informativa publicada en la página web del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) las medidas de protección se otorgan a las mujeres a través de un turno que se puede obtener telefónicamente. Las medidas más recurrentemente dictadas por los jueces del Distrito Federal son: desocupación del agresor del domicilio conyugal y prohibición del agresor de acercarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios de la víctima y víctimas indirectas; u orden de entrega inmediata de objetos de uso personal y documentación de identidad de la víctima, prohibición del agresor de comunicarse por cualquier medio o interpósita persona, con la víctima y prohibición de intimidar o molestar en su entorno social a la víctima o testigo de los hechos.
La orden de protección supone el amparo de las víctimas en este caso de violencia de género, a través de un procedimiento sencillo y rápido, esta se obtiene a través de una resolución judicial, en el que el juez reconoce la existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima y ordena su protección durante la tramitación del procedimiento, con la orden de protección se acredita la condición de víctima de violencia de género que da lugar al reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres.
Las medidas de protección que la autoridad judicial puede acordar a favor de la mujer víctima de violencia de género y en su caso, de sus hijos e hijas, están contenidas en la Ley General de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en los Códigos Penales de Procedimientos Penales, Civiles y de Procedimientos Civiles, tanto federales como de las entidades federativas.
No obstante todo el trayecto tanto en la normativa nacional como internacional, para brindar protección a las mujeres no ha aliviado el problema, hoy en día se siguen presentando de violencia en contra de las mujeres ya sea dentro de un hogar o fuera de éste, por ello es que preciso que es necesario fortalecer las medidas de protección establecidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por ello es que se presenta esta propuesta de reforma que pretende reformar la fracción IV, del artículo 29 de dicha Ley en razón, en donde se establecen las órdenes de protección de emergencia, para determinar que la Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social sea también por teléfono o cualquier medio electrónico o digital de comunicación.
Con esto le brindamos más medidas de protección a las víctimas de violencia de género que no obstante de ser violentadas en sus personas, también son víctimas de abusos y de violencia moral o psicológica a través de estos medios de comunicación.
Con esta iniciativa, pretendemos fortalecer el marco normativo que brinda protección a las mujeres, a través del apego a sus derechos humanos, en referencia a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte y en relación a lograr una mejor calidad de vida para las mujeres víctimas de violencia.
Para ejemplificar mejor la propuesta, a continuación, se presenta el siguiente cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:
Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único . Se reforma la fracción IV del artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 29. Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:
I. a III. ...
IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia, incluidos la vía telefónica o cualquier otro medio electrónico de comunicación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de enero de 2018.
Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)
Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito Álvaro Ibarra Hinojosa, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Es natural el paso del tiempo y como todo se modifica con el transcurso de éste, pero a partir de la revolución industrial nuestro mundo cambió radicalmente hasta llegar a este momento en que la Ciencia y Tecnología han alcanzado avances impresionantes en cualquier área que se pueda mencionar o que nos imaginemos.
Hoy en día nuestras comunicaciones son instantáneas, a través de un smartphone podemos comunicarnos desde cualquier parte del mundo, hacia cualquier parte del planeta, podemos enterarnos de los sucesos relevantes que suceden en cualquier nación del globo, en nuestros hogares, en los automóviles, en la medicina, en las empresas, en la industria aeronáutica, en la ingeniería, en la construcción, en la economía, en el cuidado del medio ambiente, en la alimentación, la ciencia y la tecnología han permeado todos los aspectos de nuestras vidas.
Por ello se ha vuelto trascendental que los países inviertan en ciencia y tecnología, en especial para superar los problemas que nos aquejan, sobre todo a los países como el nuestro en vías de desarrollo. Problemas al medio ambiente, en medicina, en alimentación, pueden ser superados fácilmente si existe una buena base en las universidades del país, en las que puedan acceder alumnos que estén interesados en investigar y crear opciones de desarrollo.
Por otro lado, se puede decir que una baja inversión en ciencia y tecnología restringe el desarrollo al no poder suplir las necesidades propias del contexto y el capital humano capacitado para dar esta soluciones donde este último prefiere migrar a economías con mayores posibilidades para realizar su quehacer científico produciendo un déficit en conocimiento, falta de soluciones acertadas a los retos del país y un impacto marginal en el desarrollo científico y tecnológico.
En este sentido, resulta necesario mirar hacia otros lados, no sólo quedarnos con nuestra visión y nos percataremos de como en diversos países del mundo, le han apuntado a intensificar sus inversiones en ciencia y tecnología como una estrategia para resolver sus problemas en diferentes contextos y adicional a ello lograr mayores ingresos por las ventas de productos científicos y tecnológicos intensivos en conocimiento logrando mayor competitividad y productividad al desarrollar su aparato productivo y potencializar sus recursos.
El invertir en ciencia y tecnología no es dinero perdido, sino todo lo contrario implica una estrategia a largo plazo que redunda, como se ha visto en otras latitudes en cientos de oportunidades para toda la población de país, ya que con ellos se fortalece el ciclo productivo de la sociedad.
Otro de los beneficios que se generan al fortalecer la ciencia y tecnología, es que la agenda social de los países se ve fortalecida, como ya se mencionó al lograr dar soluciones claves para el desarrollo en temas de salud, acceso a la energía, agua potable, temas productivos, pero no sólo ello, sino también en los temas de sociales, como el empoderamiento de la sociedad y en especial de los grupos vulnerables, mejores accesos a los sistemas de justicia, equidad, inclusión y muchos otros temas que sólo pueden verse reflejados con el estudio e investigación que se desarrolla en las ciencias sociales.
Los resultados de la ciencia y la tecnología son fundamentales para la diversificación de la economía y la generación de nuevos productos y servicios a través de un mayor valor agregado en las actividades, lo cual es fundamental en países productores de materia primas como lo es el nuestro.
Todo esto que hemos mencionado demuestra que es fundamental que en México se analice sus inversiones en ciencia y tecnología determinando realmente hacia donde se quiere apuntar en esta materia con una política y objetivos claros que estén alineados a los requerimientos del sector productivo y la sociedad. Es necesario que se evidencia la importancia de estas inversiones como pilar de desarrollo y equidad donde nuestro país pueda mejorar sus indicadores en esta materia y día a día se valore el quehacer científico por su aporte a la prosperidad de la sociedad mexicana.
También quiero aclarar que se puede argumentar que no es necesario invertir en una sociedad basada en el conocimiento y que la tecnología se puede comprar, no obstante esta opción no resulta óptima, ya que la generación de conocimiento también permite incrementar las capacidades, lo cual es fundamental para lograr el desarrollo de una sociedad más igualitaria e inclusiva. Así mismo, existe una interrelación entre inversión en ciencia y tecnología y alto nivel de educación lo cual genera una mayor creación y retención de la comunidad científica que es el pilar fundamental de una economía basada en el conocimiento.
Para comprender un poco mejor la problemática de nuestro país, respecto a lo destinado a ciencia y tecnología, me permitiré reproducir la siguiente nota de Raúl Contreras Bustamante que hiciera para el presupuesto del año pasado en el periódico Excélsior:
El mundo transita en una era que ha sido identificada como: La sociedad del conocimiento, sociedad de la información o sociedad red, que se caracteriza por las transformaciones de los grupos sociales que se generan como resultado de los procesos educativos y formativos, basados en la tecnología, la producción, reproducción y distribución de la información y la comunicación.
Lo anterior es importante saberlo y reflexionarlo, ante el riesgo que implica que en 2017 el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología sufre un recorte presupuestal de 23.3 por ciento, con respecto a los recursos que le fueron destinados el año anterior.
Especial preocupación e inquietud ha despertado esta reducción entre los estudiantes becarios beneficiados para los programas de posgrado, no obstante que las autoridades del consejo han declarado que a pesar de la reducción presupuestal se mantendrá el monto de becas y los estímulos destinados para el Sistema Nacional de Investigadores y las cátedras Conacyt; aunque advierten que se deberán reducir los apoyos para financiar los proyectos de trabajo.
Al parecer las autoridades financieras y educativas no han terminado de entender que si bien se debe apostar por la educación básica, también tiene que hacerse por la educación superior y la investigación.
La inversión que México destina a ciencia, tecnología e innovación equivale a menos de 0.5 por ciento del producto interno bruto (PIB), una diferencia importante respecto de países como Israel, que destina 4.21 por ciento de su PIB o del resto de los países miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que en promedio invierten 2.40 por ciento del PIB.
Con reducciones tan brutales a la inversión de nuestro futuro: ¿Cómo vamos a poder cumplir con los compromisos internacionales adquiridos en este tema y con las metas propuestas por el gobierno federal, de alcanzar al menos 1 por ciento de inversión del PIB en este renglón?
Las autoridades deben ser conscientes de la urgencia de priorizar la investigación científica en nuestro país, asignándole un mayor porcentaje del gasto público. Se tiene que pasar del discurso, al compromiso real.
Se deben crear políticas públicas y estrategias eficaces que promuevan un incremento de inversión del sector privado en la investigación. El gran éxito de naciones con mayor inversión en ciencia, tecnología e innovación es, precisamente, que el grueso de esta inversión proviene del sector privado.
La inversión en ciencia y la tecnología nunca ha sido una preocupación constante de nuestros gobernantes, pero es momento de revertir esa visión corta, ante las amenazas que México está recibiendo de su vecino del norte.
Las opciones son muy sencillas: apostamos por el desarrollo de nuestros investigadores y científicos o aceptamos la condena al fracaso, el subdesarrollo y la pobreza.
No podemos continuar desaprovechando y exportando la incalculable e invaluable riqueza que representan nuestros mejores talentos, quienes se van hacia aquellos países que con acierto han entendido que un pueblo educado y preparado es un pueblo exitoso por excelencia.
El presupuesto que se destina al desarrollo del conocimiento científico es un gasto estratégico y una inversión para generar en el futuro el progreso del país.
Como corolario la frase del político estadunidense Abraham Lincoln: El conocimiento es la mejor inversión que se puede hacer.1
Como puede apreciarse el problema es grave, no llegamos ni a 1 por ciento del producto interno bruto destinado a la ciencia y tecnología, que podemos esperarnos entonces de nuestros estudiantes, claro tienen que salir al extranjero para demostrar su potencial a falta de posibilidades en nuestro país. Así es, existe mucho talento en México, en todas las áreas del conocimiento, pero son talentos que desgraciadamente si tienen un poco de suerte son becados en el extranjero y si no terminando trabajando como personal operativo en empresas trasnacionales, por decir lo menos.
Estos datos que tenemos en la nota, los podemos corroborar con el informe del Instituto de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que aunque revela sólo datos hasta el 2015, nos permite comprobar el histórico de inversión a este sector:
Imagen 1:2
Como puede observarse en la gráfica, aunque se ha ido incrementando el presupuesto para el sector que nos ocupa, aun así estamos muy por debajo de lo que realmente debe destinarse a la Ciencia y Tecnología. Lo que nos muestra la gráfica en concatenación con la nota mencionada anteriormente, es que en 2015, se aportaba 0.55 por ciento a este sector y en 2017 como lo marca la nota mencionada fue de 0.5 por ciento, es decir no hemos avanzado en este tema absolutamente nada.
Para complementar lo hasta aquí mencionado, me permitiré reproducir otra nota del periódico La Jornada, que nos permitirá verificar los datos mencionados anteriormente, así como vislumbrar en un panorama mundial, como nuestro país es uno de los que menos invierte en ciencia y tecnología:
Aun cuando en México se han hecho esfuerzos por avanzar en ciencia, tecnología e innovación (CTI), a escala internacional sigue siendo de las naciones que menos recursos invierten en ese sector y donde hay menos cantidad de investigadores en relación con el número de habitantes.
Así lo asienta el Informe de la Unesco sobre Ciencia hacia 2030, que en su sexta edición da una visión de este sector en 108 países en el periodo 2009-2014, y que se presentó ayer en la sede del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).
El reporte señala que la inversión gubernamental pasó de 0.20 por ciento del producto interno bruto (PIB) en 2005 a 0.38 en 2013, lo que significa un progreso de 30 por ciento. Sin embargo, la participación de la iniciativa privada cayó de 0.18 a 0.17 por ciento en el mismo periodo.
En los cinco años del análisis, el número de investigadores mexicanos de tiempo completo aumentó 20 por ciento, de casi 38 mil a poco más de 46 mil. Sin embargo, en comparación con otras naciones de desarrollo similar a la nuestra, la cantidad representa apenas 0.6 por ciento de esos profesionales en el mundo; los argentinos son 0.7, los turcos uno por ciento y los brasileños 2 por ciento.
Es el sexto informe mundial de la Unesco en materia de CTI, el cual se realiza cada cinco años. También señala que las publicaciones científicas de México aumentaron entre 2008 y 2014, al pasar de 8 mil 559 a 11 mil 147. La última cifra equivale a sólo 0.9 por ciento de la producción global.
Más patentes
Si bien en este periodo también se dio un incremento en el número de patentes mexicanas presentadas en la Oficina Estatal de Patentes y Marcas de Estados Unidos, de 90 a 217, éstas apenas representan 0.1 por ciento de las solicitudes en el mundo.
Nuria Sanz, representante de la Unesco en México, aseveró que el incremento en el gasto gubernamental es importante, pero debe extenderse hacia el sector privado. Sobre los datos generales en el mundo, señaló que el informe mostró que algunos países desarrollados del norte han reducido sus inversiones destinadas a CTI, frente a los países en desarrollo del sur, donde los casos paradigmáticos son China y Malasia.
Hoy día China es el segundo país que más invierte en CTI, con 20 por ciento del gasto mundial, sólo después de Estados Unidos, cuyo presupuesto en este rubro representa 28 por ciento de la inversión del orbe, y por arriba de la Unión Europea (19 por ciento) y Japón (10 por ciento).
Al hablar sobre el informe, José Franco, el coordinador del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, indicó que los datos muestran que tendrán que pasar varios años y sexenios para que México compita en esos rubros a escala global. Sobre todo, enfatizó, porque para alcanzar niveles de competitividad internacional la inversión del gobierno sólo tendría que multiplicarse en los próximos años por un factor de dos, y la privada de 10 a 15 veces más.
En el caso del número de académicos, agregó que en el mundo hay más de 7 mil millones de habitantes y 7.8 millones de científicos, lo que equivale a un investigador por cada mil habitantes. Pero en México, con más de 130 millones de personas, apenas hay cerca de 50 mil investigadores. En nuestro país deberíamos ser al menos 150 mil científicos para estar en proporción con los números globales.
Enrique Cabrero, director general del Conacyt, aseguró que el país debe ponerse como objetivo dejar de ser una nación productora de manufactura, para convertirse en una generadora de economía del conocimiento.
Señaló que si bien los datos del informe de la UNESCO no abarcan los dos años pasados del actual sexenio, en el que, dijo, se han emprendido políticas en favor del sector que seguramente se verán reflejadas en el próximo reporte, el actual ayudará a que el país se d cuenta de cómo está en CTI y entender hacia dónde va.3
Una vez comprendido lo anterior, es fácil entender el porqué de nuestro rezago educativo y en ciencias, por ello es que se presenta esta propuesta de reforma que pretende aumentar el porcentaje del producto interno bruto para cuestiones de ciencia y tecnología. En este sentido el artículo 25 de la Ley General de Educación, establece el porcentaje que habrá de destinarse para dicho rubro, el cual marca como 1 por ciento del producto interno bruto, situación que como ya vimos no se cumple cabalmente.
En este sentido y para dar congruencia a la propuesta que realizaré, me permitiré reproducir, parte de un artículo de las ANUIES, que es la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior:
En la década de los 80 se espera un sostenido aumento en la actividad científica y tecnológica, en respuesta a las crecientes necesidades que conlleva el desarrollo del país.
El Plan Global de Desarrollo fijó como meta, para el inicio de esta década, una inversión en actividades científicas y tecnológicas equivalente a 0.8 por ciento del producto interno bruto. Puede preverse que el crecimiento industrial acelerado reforzará la política de autodeterminación en lo que se refiere a la ciencia y la tecnología, con lo que se espera que la tasa de inversión en este rubro rebase 1.5 por ciento del producto interno bruto, al finalizar la década. Si bien estas cifras representan la tendencia deseable y el porcentaje corresponde al nivel de desarrollo y diversificación que para entonces alcanzará el país, se considera que persistirán algunas de las limitantes actuales. Esto significa que es previsible que el país, en la próxima década y en algunas áreas que le son estratégicas, deberá hacer un esfuerzo especial para lograr un desarrollo de la ciencia y la tecnología al más alto nivel del conocimiento científico y tecnológico internacional.
La escasez de personal científico en algunos campos obligará necesariamente a que las instituciones de educación superior y de investigación científica y tecnológica estrechen sus vínculos y se refuercen mutuamente. Esto se podrá lograr a través de los programas de apoyo e intercambio en las esferas nacional e internacional. Además, los esfuerzos por incrementar la capacidad de investigación y desarrollo experimental llevarán a establecer, y eventualmente consolidar, instancias de coordinación. Asimismo, será imprescindible que se refuercen las interrelaciones entre las instituciones de educación superior y las de investigación y desarrollo experimental con el sector productivo nacional, particularmente las unidades medianas y pequeñas, para que la generación, transmisión y aprovechamiento del conocimiento funcionen en concierto.
La congruencia entre áreas de actividad científico-tecnológica y sectores de la producción deberá buscarse mediante una planeación concreta basada en problemas específicos a resolver, quizá bajo alguna modalidad contractual y en el marco de las leyes y estatutos respectivos. También es deseable que se creen centros de investigación y desarrollo experimental en aquellos sectores que aún no los tienen, para contar, de este modo, con una red completa de centros de este tipo.
El desarrollo científico y tecnológico de la década anterior tendió a consolidar la capacidad científica del país y a regular el proceso de transferencia internacional de la tecnología. En la década de los 80 deberán promoverse aquellos mecanismos que intensifiquen la demanda de conocimientos y tecnología propia, que capaciten en los procesos adaptativos dentro de la transferencia internacional, y que logren una mejor relación de las actividades de los centros de investigación con los requerimientos de los sectores productivos.
Al vincularse la educación superior con los sectores productivos, deberá ponerse especial énfasis en la creación y consolidación de los mecanismos que promuevan el desarrollo experimental. Las instituciones deberán tender a determinar con precisión la distribución de sus recursos dedicados a la investigación básica y la aplicada y el desarrollo experimental. Esta determinación no puede seguir reglas de carácter general. Los objetivos y la tradición histórica institucional, en respuesta a su propio contexto económico y social, deben ser los factores que determinen esas proporciones.
Sin embargo, se deben buscar los mecanismos que modifiquen la secuencia histórica de todo el país en su actividad de investigación y desarrollo. En la década de los 70, con la inversión nacional se dio énfasis a la investigación aplicada, teniéndose una proporción de 20 por ciento en la investigación básica, 60 por ciento en la aplicada y solamente 20 por ciento hacia el desarrollo experimental. Es a esta última fase de la actividad tecnológica a la que se debe prestar particular atención en la próxima década, pasando a la serie 20:40:40, (*) que equivale a incrementar el desarrollo experimental hasta ocupar un 40 por ciento de la inversión, conservándose 20 por ciento en la investigación básica y logrando 40 por ciento en la investigación aplicada.
(*) Ben David, Joseph: The scientific research and the universities. OCDE, París, 1968.
El avance porcentual de las actividades de desarrollo experimental podrá lograrse con una política que estimule esta actividad en las instituciones existentes y particularmente mediante el reforzamiento de los centros de investigación sectorial estrechamente vinculados a las actividades productivas de su sector. Existen áreas en que es notoria la carencia de centros nacionales de investigación de carácter sectorial, como es el caso de la de alimentos.
Para lograr el avance nacional de la ciencia y la tecnología, es indispensable un esfuerzo especial en los sistemas educativos básicos, principalmente formadores de las vocaciones científicas y tecnológicas. Para ello será necesario incrementar la capacidad docente en las áreas de las ciencias exactas y naturales; mejorar y extender considerablemente la enseñanza de la matemática, y consolidar los sistemas de orientación vocacional en la educación media, para evitar el rezago de las disciplinas científicas, y en especial de las ingenierías y las áreas tecnológicas.
La capacitación y la superación académica de los docentes en los niveles: básico y medio, jugará un papel determinante en el logro de esos objetivos. En tal sentido la ANUIES deberá propiciar iniciativas y acciones conjuntas con la Secretaría de Educación Pública y el Conacyt tendentes a establecer políticas, elementos de normatividad y modalidades de operación que, con la participación institucional de las universidades e institutos tecnológicos, proporcionen orientaciones, objetivos, metas y estrategias para impulsar actividades de investigación, en la medida en que sea idónea su vinculación con los sectores y problemas que se consideren sustantivos para el desarrollo regional y global del país durante los próximos diez años.
Otro aspecto que debe alcanzar un alto grado de reconocimiento en el país es el relativo a la difusión del conocimiento científico y tecnológico. Se debe preparar un mayor número de mexicanos en el espíritu de una alta comprensión de la ciencia y la tecnología, buscando el enriquecimiento de la esencia cultural y humanística de México.
La importancia de la cultura científica y tecnológica, como parte de la cultura nacional y si es posible de la cultura popular, permitirá no solamente tener mejores medios para atender los fenómenos de transformación propia e internacional, sino que también producirá mayores vocaciones hacia el cultivo de la ciencia y la tecnología.4
Como se puede observar en el extracto del artículo que me permití reproducir, se establece que para la década de los ochentas, la tendencia era que el monto de inversión para el rubro de ciencia y tecnología fuera de 1.5 por ciento del PIB nacional, lo cual, me parece prudente para tomarlo nuevamente como parámetro en la actualidad si queremos incrementar paulatinamente nuestra inversión en el ramo de ciencia y tecnología.
Por todas estas situaciones, es que propongo hacer la modificación al artículo 25 de la Ley General de Educación para cambiar el porcentaje establecido de 1 por ciento a 1.5 por ciento de inversión para las ciencias y la tecnología, en razón de que esto traiga beneficios a nuestro país.
Para ejemplificar mejor la propuesta, a continuación, se presenta el siguiente cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:
Ley General de Educación
Texto vigente
Artículo 25. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado federación, entidades federativas y municipios, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos 1 por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.
Texto de la iniciativa
Artículo 25. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado federación, entidades federativas y municipios, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos 1.5 por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.
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No olvidemos que las herramientas tecnológicas están para usarse en nuestro beneficio, y cual beneficio más noble de que éstas estén a disposición de quien más lo necesita, pero para ello se requiere inversión y eso es lo que queremos realizar.
Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación.
Artículo 25. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado federación, entidades federativas y municipios, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos 1.5 por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.
Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Excélsior, reporte en Ciencia y Tecnología, consultado en internet, disponible en <http://www.excelsior.com.mx/opinion/raul-contreras-bustamante/2017/ 03/25/1154002>, consultado el [18 de noviembre de 2017]
2 Disponible en internet
<https://datos.bancomundial.org/indicador/GB.XPD.RSDV .GD.ZS?end=2015&locations=MX&start=2011> Consultado el [18 de diciembre de 2017]
3 Consultado en internet, la JORNADA, disponible en <
http://www.jornada.unam.mx/2016/02/03/ciencias/a02n1cie> consultado el [19 de diciembre de 2017]
4 ANUIES, Aspectos de la realidad nacional y sus repercusiones en la educación superior mexicana, disponible en electrónico en la pagina<
http://publicaciones.anuies.mx/acervo/revsup/res039/txt7 .htm> consultado el [18 de diciembre de 2017
Palacio Legislativo de San Lázaro a los 17 días del mes de enero de 2018.
Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)