Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Educación; del Servicio Militar; Federal del Trabajo; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; General de Protección Civil; y sobre el Contrato de Seguro, así como del Código Penal Federal, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y del Código Civil Federal, suscrita por los diputados César Camacho, Martha Hilda González Calderón, Flor Ángel Jiménez Jiménez, Gianni Raúl Ramírez Ocampo y Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, César Camacho Quiroz, Martha Hilda González Calderón, Flor Ángel Jiménez Jiménez, Gianni Raul Ramírez Ocampo y Enrique Rojas Orozco, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II; 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 55 fracción II; 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, Ley del Servicio Militar, Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Ley General de Protección Civil, Ley Sobre el Contrato de Seguro, Código Penal Federal, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y Código Civil Federal, en materia de Protección Civil.

Antecedentes

Hace 32 años, a raíz de los desastres ocasionados por el sismo de 8.1 grados en la escala Richter ocurrido el 19 de septiembre de 1985, que causó la muerte de miles de personas y pérdidas considerables al patrimonio público y privado en México, surge el Sistema Nacional de Protección Civil como respuesta a la necesidad de prevenir y gestionar riesgos potenciales o inminentes, así como situaciones de emergencia o desastres derivados de fenómenos naturales o factores antrópicos.

De esta manera, el 9 de octubre de 1985 se crea la Comisión Nacional de Reconstrucción, encargada de dirigir las acciones de auxilio a la población damnificada, además de sentar las bases para establecer los mecanismos, sistemas y organismos para atender mejor a la población en la eventualidad de otros desastres, incorporando las experiencias de instituciones públicas, sociales y privadas, de la comunidad científica y de la población en general. La Comisión se conformó con seis comités, a uno de los cuales, el de Prevención de Seguridad Civil, le fue encomendado:

• Diagnosticar los riesgos previsibles.

• Diseñar planes y programas específicos de seguridad civil.

• Recomendar los instrumentos de coordinación y concertación.

• Coordinarse con las acciones de estados y municipios.

• Organizar y establecer un sistema nacional de protección civil que garantice la mejor planeación, seguridad, auxilio y rehabilitación de la población y de su entorno ante situaciones de desastre, incorporando la participación de la sociedad en su conjunto.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Prevención de Seguridad Civil creó nueve subcomités que dieron entrada a la participación de diversas instituciones, organizaciones y especialistas en las distintas disciplinas relacionadas con la seguridad civil.

Resultado de las tareas encomendadas al Comité de Prevención de Seguridad Civil, como órgano de consulta y participación ciudadana, surge la propuesta de las “Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil ”, el cual definió los preceptos legales, programas, estrategias, manuales e instrumentos de organización, operación y procedimientos destinados a lograr la protección de la población civil, tanto en su fase preventiva, como durante y después de los desastres, lo que dio lugar a lo que hoy es el Sistema Nacional de Protección Civil, el SINAPROC.

La aplicación de las estrategias e instrumentos para la prevención y gestión de los desastres, dieron lugar al surgimiento de nuevos elementos para su perfeccionamiento que llevaron a concluir sobre la necesidad de consolidar la normatividad que permitiera alcanzar mejores resultados en la planeación, coordinación y concentración de acciones y recursos, mediante el fortalecimiento de las acciones involucradas con la prevención y la gestión de los riesgos: el robustecimiento de la comunicación social; el fomento de la cultura de la protección civil; la reducción de vulnerabilidades de los sistemas afectables; la capacitación, adiestramiento y formación de personal directivo, técnico y operativo; la mejora en la gestión y administración de emergencias; la investigación y el desarrollo tecnológicos; la cooperación internacional; el tránsito de un sistema reactivo a uno preventivo, etcétera.

La primera Ley General de Protección Civil fue publicada el 12 de mayo del 2000, en el Diario Oficial de la Federación, en la cual se establecieron las estrategias y mecanismos de coordinación para atender situaciones de emergencia. Seis años después, en febrero de 2011, la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) propuso una agenda temática a la Comisión Especial en Materia de Protección Civil, surgida del esfuerzo coordinado de las autoridades federales responsables de la materia y de las Direcciones Estatales de Protección Civil, que incluyó la propuesta de impulsar una nueva Ley General de Protección Civil y la gestión de recursos para la protección civil, y la actualización de las reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) y del Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN).

La nueva Ley General de Protección Civil, publicada el 6 de junio de 2012, incluyó las disposiciones de su predecesora y perfeccionó sus alcances, incorporando conceptos como la Gestión Integral de Riesgos que incluye acciones de identificación de los riesgos, previsión, prevención, recuperación y reconstrucción de lo afectado. La nueva ley agregó también figuras importantes como el Atlas Nacional de Riesgos, el Comité Nacional de Emergencias –como mecanismo de coordinación de las acciones en situaciones de emergencia—, los Instrumentos Financieros en caso de Declaratoria de Emergencia y/o desastre, y el sistema de donaciones. Como parte de las medidas de seguridad en la nueva ley, se estableció la obligación de elaborar programas específicos de protección civil.

Planteamiento del problema

Sin duda, la cultura de la protección civil ha cobrado una enorme importancia en nuestro país desde 1985 y ha tenido grandes avances, tanto en prevención como en reacción ante eventos catastróficos o potencialmente destructivos. Sin embargo, los sismos ocurridos en septiembre de 2017 en nuestro país, mostraron los vacíos legales y programáticos que aún no han sido cubiertos dado el supuesto de la ocurrencia de emergencias y desastres, como los que tuvieron lugar en esa fecha y, si bien la sociedad civil se volcó nuevamente a brindar su apoyo, sus recursos, sus conocimientos y sus capacidades, quedó de manifiesto que hace falta mucho por hacer todavía en términos de prevención y gestión integral de riesgos, y de las implicaciones derivadas de eventos catastróficos, entre otros, la ausencia de sanciones por atentar contra la seguridad de las construcciones que, en este caso, conllevaron la pérdida de vidas humanas y del patrimonio de las personas, entre otros daños sensibles.

Derivado de los sismos de septiembre de 2017, quedó de manifiesto que, si bien hemos avanzado un gran trecho en cuanto a la coordinación y capacitación en materia de protección civil, aún hace falta mucho por hacer para lograr que la participación de los ciudadanos sirva mejor al interés que los anima: el de ayudar. Miles de ciudadanos se volcaron a las calles justamente con el deseo de ayudar; sin embargo, en muchos de ellos la falta de conocimiento de los protocolos de seguridad, de actuación, de organización, entre otros, dio como resultado la desorganización en las tareas de rescate en algunos puntos de la ciudad, y en algunos casos –los menos— el caos, aunque debemos reconocer que finalmente sociedad y gobierno lograron trabajar juntos y tener grandes logros en las tareas realizadas. Esta situación puso de relieve la urgente necesidad de insistir en la formación y fortalecimiento de la cultura de la protección civil en todos los ámbitos donde las personas se desenvuelven: desde su primera infancia, pasando por sus años de formación escolar, durante la prestación de su servicio militar y su etapa de vida productiva, para que cada uno sepa qué hacer o qué no hacer en una situación de emergencia o de desastre, con el fin de facilitar las labores de rescate de quienes están capacitados para esa función, y que nuestra ayuda como voluntarios sirva de mejor manera al objetivo buscado. Y esa cultura de la protección civil debe fortalecerse también desde ámbitos diversos a la capacitación.

Tratándose del impulso de mejoras en cualquier aspecto para nuestro país, es importante acudir a experiencias internacionales exitosas, como las que tienen lugar en países como Japón –expuesto, como México, a la ocurrencia de sismos de gran magnitud—, con una larga tradición en materia de organización para la protección civil, donde la actividad de los voluntarios “se organiza con anterioridad, es decir, al momento de una catástrofe ya hay roles preestablecidos, las personas que participan ya saben qué harán así como quiénes y cuántos los acompañarán, no es una reacción espontánea, que por muy bien intencionada que sea puede estropear las labores de rescate, poner en peligro a más personas e incluso a sí mismos por la falta de preparación y conocimiento sobre su rol como brigadista.”i

Durante los eventos derivados de los sismos de septiembre de 2017 fuimos testigos de que, para decenas de miles de ciudadanos, su opción primordial fue la de aportar su tiempo para apoyar en labores diversas y, con toda seguridad, muchos de ellos se ausentaron algunos días de su trabajo; probablemente muchos de ellos encontraron una respuesta adecuada en sus empleadores y no tuvieron que enfrentar la amenaza de despido ni todo lo que de ésta se sigue, pero tal vez otros sí tuvieron que enfrentar esa circunstancia. Esta situación nos pone de manifiesto también que es necesario diseñar mecanismos para proteger a quienes, estando capacitados para involucrarse en las labores de protección civil durante una situación de emergencia o desastre, puedan hacerlo sin temor a colocarse en el supuesto de causal de despido consistente en la repetida falta de asistencia al lugar de trabajo, en tanto que dicha falta estaría justificada. La capacitación en materia de protección civil para quienes prestan sus servicios en el sector público o privado no debe quedarse meramente en una obligación del empleador, sino convertirse en un incentivo para los trabajadores y, por tanto, un elemento más que abone a la construcción y fortalecimiento de una cultura de la protección civil en nuestro país.

Por otra parte, los derrumbes de inmuebles en la Ciudad de México –algunos de construcción reciente—, ocurridos como consecuencia del sismo del 19 de septiembre, pusieron de relieve otros vacíos legales que es necesario llenar para conseguir el objetivo de mitigar las vulnerabilidades y los riesgos, específicamente en lo tocante a la protección de vidas humanas y de su patrimonio, y castigar a quienes atentan contra esos bienes tan preciados por una sociedad, como son la vida y el patrimonio de las personas. En lo tocante a la pérdida de vidas humanas y del patrimonio de las personas, así como el daño o pérdida de la infraestructura pública, si bien la Ley General de Protección Civil establece que será considerado como delito grave la construcción de infraestructura y asentamientos humanos en zona de riesgo, lo cierto es que no se ha desarrollado cabalmente el tipo penal y las sanciones aplicables. En este ámbito es necesario incidir también.

En cuanto a las medidas de mitigación de riesgos relativas al patrimonio mueble e inmueble de las personas, y al patrimonio público, hemos avanzado indudablemente en el diseño y aplicación de instrumentos de administración y transferencia de riesgos; sin embargo, aún es necesario establecer mecanismos legales que sirvan para que también el patrimonio privado quede cubierto por este tipo de instrumentos.

Debe decirse que, en los últimos años nos hemos enfocado más en la parte reactiva que en la proactiva, principalmente en términos de costos económicos por daños causados al patrimonio público y privado. Por ejemplo, los desastres naturales y antrópicos en nuestro país originaron daños y pérdidas por 61,009 millones de pesos en 2013, cifra superior en 203 veces el presupuesto anual del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN) de ese año, que ha sido el tercero con mayores daños y pérdidas desde 1980,ii y once veces superior al presupuesto asignado al Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) en ese año, el cual ascendió a 5,508 millones de pesos.iii La cultura de la prevención debe fortalecerse allí donde hemos privilegiado la reacción, trátese de la prevención de riesgos respecto de la pérdida de vidas humanas, como de los riesgos relativos al patrimonio inmobiliario, tanto el público como el privado, además del patrimonio consistente en los bienes muebles.

Aunado al hecho de que nos hemos enfocado más en la recuperación que en la prevención, debe decirse que, si bien las reglas de operación del FONDEN fueron simplificándose entre 2000 y 2014 con el fin de facilitar el acceso a los recursos para ayudar a la recuperación de las zonas afectadas por desastres, no ha sido suficiente para garantizar la oportunidad en la entrega de los recursos para la reconstrucción, puesto que la autorización de estos recursos depende de la disponibilidad presupuestaria, la cual pudiere resultar comprometida si es el caso de que los recursos se hubieran destinado a la reconstrucción de otras zonas dañadas, tal como ocurrió en México derivado de los sismos de septiembre de 2017, ambos de dimensiones catastróficas y de ocurrencia en fechas muy cercanas, y en zonas distantes una de la otra. Una situación de esta naturaleza puede poner en serio riesgo el acceso a los recursos para la reconstrucción y la recuperación de las zonas afectadas, “y colocarlas en una situación de vulnerabilidad mayor a la que se encontraban antes del desastre”,iv tal como lo plantea la Auditoría Superior de la Federación en su Evaluación 1647. En este aspecto debemos actuar también, tomando en consideración aquellas medidas que es necesario impulsar en relación con el patrimonio mueble e inmueble de los particulares que no alcanzan la protección dentro de los recursos del FONDEN.

En nuestro país no hemos desarrollado una cultura para el aseguramiento del patrimonio inmobiliario de los particulares, no obstante que las pérdidas económicas derivadas de la ocurrencia de fenómenos naturales –como sismos, ciclones o huracanes— se multiplican año con año. En efecto, “de acuerdo con datos sobre el impacto socioeconómico provocado por los desastres naturales entre 2000 y 2015 del Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), durante ese lapso se dañaron 1millón 279 mil 678 viviendas”; mientras que el número de viviendas dañadas por los sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017 ascendió a 231,341; estas últimas “representarían un costo de reconstrucción por 48 mil millones de pesos”. En esta misma publicación se establece que “las pérdidas económicas no aseguradas se han incrementado en América Latina, pues mientras que en 1980 representaron el 75.9% del total de pérdidas económicas, para 2015 fue el 82.0%”, lo que conlleva, además, implicaciones negativas a la recuperación económica de la región afectada.v La utilización de instrumentos financieros para la transferencia de riesgos es poco frecuente en los propietarios de inmuebles en nuestro país, fuera del esquema de los que están sujetos a créditos hipotecarios; la “Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) ha señalado que sólo el 25% de las propiedades residenciales cuentan con un seguro contra daños por desastres naturales debido a la vigencia de un crédito hipotecario, y sólo el 8.6% tienen una póliza que cubra daños por desastres naturales como sismos y huracanes.”

Es urgente, entonces, tomar medidas que abonen a la previsión y abonen al propósito de reducir el impacto de los daños que eventualmente pudieren causar los fenómenos perturbadores, reducir el riesgo y mitigar la vulnerabilidad de la sociedad en estas circunstancias.

Argumentación

La Protección Civil es considerada, de acuerdo con la ley de la materia, como la acción solidaria y participativa que prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social para salvaguardar la vida, integridad, salud y patrimonio de las personas, así como la infraestructura pública y privada, la planta productiva y el medio ambiente, frente a la eventual ocurrencia de fenómenos potencialmente destructivos, sean naturales o antrópicos.

En este sentido, la Protección Civil se enfoca en tres vertientes distintas:

1. De prevención frente a situaciones de emergencia o desastre, que consiste en la previsión de las consecuencias negativas que podrían resultar de fenómenos potencialmente destructivos o dañinos, y la toma de medidas para proteger la integridad de las personas y su patrimonio, la infraestructura pública y el medio ambiente;

2. Durante una situación de emergencia o desastre, que consiste en el auxilio inmediato a la población para evitarle riesgos o daños mayores y reducir su situación de vulnerabilidad derivada de tal emergencia o desastre; y

3. De recuperación, que consiste en la implementación de los apoyos necesarios para que la población afectada pueda recuperar el nivel de bienestar que tenía antes de que tuvieran lugar la emergencia o desastre.

Estas tres vertientes involucran, de manera independiente, esos mismos bienes jurídicos cuya salvaguardia es motivación principal de la Protección Civil, a saber:

1. La integridad física, es decir, la vida o la salud;

2. El patrimonio de las personas, es decir, su vivienda, enseres domésticos, su automóvil y otros bienes de valor económico o afectivo;

3. La seguridad jurídica, es decir, la certeza de que existen leyes, instituciones y mecanismos para su salvaguardia;

4. La seguridad económica, es decir, la garantía de preservación de la infraestructura productiva y la prevalencia de empleos, el abasto, y la recuperación de la economía de la zona en riesgo o dañada durante un fenómeno perturbador;

5. La infraestructura pública, es decir, los bienes y servicios básicos que requiere una sociedad determinada, que son gestionados con recursos públicos; y

6. El medio ambiente, es decir, todo aquello que permite la sustentabilidad y el equilibrio ecológico.

Tanto las vertientes de la Protección Civil como la consideración de los bienes jurídicos cuya salvaguardia se pretende, han encontrado en nuestro país generosos espacios en la norma, las políticas públicas, planes, fondos, programas, estrategias y líneas de acción que confluyen en el SINAPROC, el cual, a 31 años de su creación, sigue consolidándose como un mecanismo eficaz para lograr la adecuada coordinación y concertación de acciones de los tres ámbitos de gobierno, y de la sociedad civil con ellos.

Sin embargo, a pesar de los buenos antecedentes del SINAPROC, cada vez que los desastres lo ponen a prueba es posible apreciar aquellas aristas que aún necesitan ser pulidas y aquellos aspectos que deben ser mejorados, regulados, transformados o complementados, como quedó visto durante los eventos derivados de los sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017 en nuestro país, cuya magnitud y potencial destructivo, así como su inusitada ocurrencia en lugares distantes y fechas próximas, puso delante nuestro las vulnerabilidades que nos generan tanto las fallas geológicas como la ubicación geográfica del territorio que habitamos, lo que nos hace blanco frecuente de fenómenos hidrometeorológicos, como las ausencias en la norma que rige la materia de la Protección Civil. Sobre estas últimas es que podemos y debemos actuar, a fin de que los potenciales efectos destructivos de las primeras, aunadas a otros factores de riesgo derivados de fenómenos naturales o antrópicos, puedan ser atemperados e inclusive reducidos a la mínima expresión posible.

Como resultado de los efectos devastadores de estos sismos, quedó de manifiesto que las vulnerabilidades de los ciudadanos, tanto en su integridad física como en su patrimonio, así como en el marco jurídico que asegure su plena protección y su seguridad económica, y las relativas a la infraestructura de servicios públicos, son muy amplias y que es necesario introducir medidas que sirvan al propósito buscado, es decir, el de reducirlas al máximo posible, mediante mecanismos y herramientas legales que permitan:

1. A los ciudadanos:

• Recibir formación en materia de Protección Civil en todos los ámbitos en los que ésta incide, a fin de consolidar una cultura tanto de prevención como de reacción y gestión de los riesgos;

• Estar preparados en términos de los protocolos de actuación frente a eventos de riesgo, emergencia o desastre, de acuerdo con sus capacidades y competencias, de forma que puedan involucrarse en las brigadas de auxilio en coordinación con las autoridades competentes, teniendo la certeza de lo que les corresponde hacer y de qué manera pueden auxiliar u orientar a quienes lo requieran;

• Poder involucrarse en las tareas de auxilio inmediato, durante el tiempo que dure la emergencia, sin poner en riesgo su situación laboral;

• Contar información suficiente sobre los potenciales riesgos de un inmueble –que proporcione el Atlas de Riesgos correspondiente—, al momento de realizar operaciones de compra o renta;

• Contar con la certeza de que su patrimonio mueble e inmueble contará con mejores mecanismos legales de protección.

2. A las autoridades:

• Incidir en el fortalecimiento de la cultura de la protección civil desde los primeros años y a lo largo de la vida de las personas, mediante el impulso de la formación y capacitación en esta materia, en los diversos ámbitos donde se desenvuelven: en el sistema escolarizado en todos sus niveles; durante la prestación del servicio militar; y en el ámbito laboral del sector público y privado.

• Introducir los mecanismos que permitan agilizar las tareas de evacuación de la población civil en zonas de riesgo ante la inminencia de un fenómeno potencialmente destructivo, así como en zonas en las que tenga lugar un desastre, mediante la declaratoria que se emita para exentar del pago de peaje durante el término que dure la emergencia o desastre;

• Diseñar y aplicar mecanismos adecuados para el diseño de seguros prototipo y su contratación en canasta que cubran el patrimonio mueble e inmueble de las personas; y

• Sancionar penalmente a quienes de una forma u otra participen en la construcción y realización de obras en zonas de riesgo, con autorización o sin ella, sin hacer el análisis correspondiente y, en su caso, sin tomar las medidas para su reducción, sea que se trate de obras de infraestructura pública o de construcciones privadas.

Sin duda, la reforma integral a la Ley General de Protección Civil impulsada hace unos días en esta Cámara de Diputados representa un gran avance en la materia. Sin embargo, estamos convencidos de que, a la luz de los sismos de septiembre de 2017 ocurridos en nuestro país, se requiere complementar el mandato de esa norma mediante la reforma a otros ordenamientos que contribuyan al logro de mejores resultados.

Por ello, requerimos trabajar en algunos cambios normativos para una mejor gestión de los riesgos derivados o que puedan derivar de fenómenos o eventos potencialmente destructivos.

Invitamos a todas las fuerzas políticas representadas en esta Cámara de Diputados y en el Senado de la República, así como a las organizaciones de la sociedad civil, a especialistas y a los ciudadanos interesados en el tema, a participar en el análisis de esta propuesta y a involucrarse en la medida de su experiencia y sus conocimientos para abonar a la mejora del Sistema Nacional de Protección Civil y todo aquello que sea de beneficio para nuestro país y sus habitantes, tal como lo hicieron decenas de miles de nuestros compatriotas que salieron a la calle en medio de la tragedia a dar lo mejor de ellos.

Propuesta legislativa

Las propuestas que planteamos en la presente iniciativa están orientadas a:

1. Incidir en el fortalecimiento de la cultura de la protección civil desde los primeros años y a lo largo de la vida de las personas, mediante el impulso de la formación y capacitación en esta materia, en los diversos ámbitos donde se desenvuelven:

a) En el sistema escolarizado en todos los niveles, mediante la reforma al artículo 7º, fracción XI de la Ley General de Educación para darle un mayor alcance y especificidad a los fines que en materia de protección civil establece dicho artículo, lo cual serviría al propósito de complementar lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil en sus artículos 4º fracción II, 19 fracción XVI, y 43 fracciones II y III;

b) Durante la prestación del servicio militar, mediante la adición de un artículo 2º a la Ley del Servicio Militar para la incluir el tema de la capacitación en materia de protección civil que deberán los jóvenes que realizan su servicio militar, Esta capacitación vendría a reforzar, en su caso, la recibida a su paso por los distintos niveles educativos; y

c) En el ámbito laboral, mediante adiciones y reformas a la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para establecer la obligación de los empleadores de incluir lo relativo a la protección civil como asignatura obligatoria dentro de la que actualmente tienen en materia de capacitación, y para establecer como excepción a la causal de despido por faltas injustificadas el hecho de que los trabajadores participen en las tareas de protección civil en situaciones de emergencia o desastre, sujeto a que se encuentren capacitados e inscritos como voluntarios en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios a que se refiere la Ley General de Protección Civil. En el caso de los servidores públicos, se establece que constituirá un criterio de desempate para el otorgamiento de plazas o para efectos del escalafón, el hecho de que el trabajador se capacite permanentemente en materia de protección civil y esté inscrito en esta Red Nacional de Brigadistas Comunitarios.

2. Establecer el seguro obligatorio para inmuebles de propiedad privada que, además, cubran el menaje de casa de los ocupantes, cuya cobertura esté sujeta a la ocurrencia de fenómenos perturbadores en términos de la Ley General de Protección Civil, mediante la adición de un artículo 18 Bis a la Ley General de Protección Civil, obligación de la que estarán exentas las personas ubicadas bajo la línea de bienestar, de acuerdo con las reglas de operación del Fondo Nacional de Desastres. Por otra parte y, en congruencia con la adición anterior, se propone adecuar la Ley sobre el Contrato de Seguro a fin de que las empresas aseguradoras no puedan cancelar esos seguros basados en la información sobre riesgos del inmueble brindada por el asegurado, quedando a cargo de la empresa aseguradora informarse directamente en el Atlas de Riesgos correspondiente, y tampoco podrá rescindirlo cuando el inmueble cambie de propietario, debiendo esperar a que el nuevo propietario actualice los datos correspondientes. Lo anterior para que el inmueble esté protegido en todo momento.

3. Crear el tipo penal de “urbanización en zona de riesgo”, en congruencia con lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley General de Protección Civil, mediante la adición de un Título Vigésimo Séptimo al Código Penal Federal y la adición de tres nuevos artículos.

4. Otorgar la facultad al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de emitir la declaratoria de suspensión de pago de peaje en zonas delimitadas, una vez emitida la declaratoria de zona de emergencia o desastre en términos de la Ley General de Protección Civil, mediante la adición de una fracción IX al artículo 5º.

5. Incluir como requisitos para la realización de contratos relacionados con inmuebles, lo relativo al nivel de riesgo de los mismos de acuerdo con la Ley General de Protección Civil y los Atlas de Riesgos correspondientes, mediante la adición de una fracción VI al artículo 2412 y una fracción IV al artículo 2283.

6. Establecer las disposiciones transitorias que conlleven a la adecuación de la legislación de las entidades federativas a las reformas y adiciones propuestas a los ordenamientos federales.

Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, Ley del Servicio Militar, Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Ley General de Protección Civil, Ley Sobre el Contrato de Seguro, Código Penal Federal, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y Código Civil Federal, en materia de Protección Civil, en los términos siguientes:

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 7º fracción XI de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7º.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. ... a X. ...

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales, a fin de generar y arraigar la cultura de la protección civil y la resiliencia en los estudiantes de todos los niveles educativos ;

XII. ... a XVI. ...

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona un artículo 2º a la Ley del Servicio Militar, para quedar como sigue:

Artículo 2º. La instrucción militar que se proporcione con base en la presente Ley, deberá incluir la capacitación básica en materia de protección civil y la relativa a las tareas que realizan las fuerzas armadas en esta materia, además del conocimiento de los protocolos aplicables en situaciones de emergencia o desastre. A la conclusión del servicio, los reclutas recibirán la constancia correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforman y adicionan los artículos 47, fracción X, 132 fracción IX, y 153-A de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. ... a IX. ...

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada. No se considera abandono de empleo o repetida falta injustificada del trabajador, cuando la ausencia se deba a su participación como voluntario durante una emergencia o desastre, o a su calidad de damnificado en términos de la Ley General de Protección Civil. El trabajador deberá contar con el registro correspondiente y presentar al patrón la constancia de su participación durante la emergencia o desastre.

XI. ... a XV. ...

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. ... a VIII. ...

IX. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo. Los patrones deberán observar esta misma disposición cuando sea el caso que el trabajador participe como voluntario en situaciones de emergencia o desastre, en los términos de la Ley General de Protección Civil, siempre y cuando esté registrado en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios ;

X. ... a XXVIII. ...

Artículo 153-A. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores. Del mismo modo, los trabajadores tienen el derecho a recibir la capacitación básica que les permita involucrarse y participar en las tareas de protección civil en términos de la Ley de la materia.

ARTÍCULO CUARTO. Se reforman y adicionan los artículos 43, fracción I, y 46 fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley:

I. Preferir en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes y de antigüedad, a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; a quienes representen la única fuente de ingreso familiar; a los Veteranos de la Revolución; a los supervivientes de la invasión norteamericana de 1914; a los que con anterioridad les hubieren prestado servicios; a quienes participen como voluntarios en las tareas de protección civil y cuenten con su registro en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios en términos de la Ley General de Protección Civil; y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón.

II. ... a X. ...

Artículo 46. Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas:

I. Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la salud o vida de las personas, en los términos que señalen los Reglamentos de Trabajo aplicables a la dependencia respectiva.

No se considera abandono de empleo o repetida falta injustificada del trabajador, cuando la ausencia se deba a su participación como voluntario durante una emergencia o desastre, en términos de la Ley General de Protección Civil. El trabajador deberá contar con el registro correspondiente y presentar al patrón la constancia de su participación durante la emergencia o desastre.

II. ... a V. ...

ARTÍCULO QUINTO. Se reforman y adicionan los artículos 10, fracción V, 11 fracción V, 21 fracción I, y 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 10. Los servidores públicos de carrera tendrán los siguientes derechos:

I. ... a IV. ...

V. Recibir capacitación y actualización con carácter profesional para el mejor desempeño de sus funciones, y la capacitación básica en materia de protección civil que le permita involucrarse y participar como voluntario, en los términos de la Ley General de Protección Civil.

VI. ... a XI. ...

Artículo 11. Son obligaciones de los servidores públicos de carrera:

I. ... a IV. ...

V. Participar en los programas de capacitación obligatoria que comprende la actualización, especialización y educación formal, así como la relativa a la protección civil, sin menoscabo de otras condiciones de desempeño que deba cubrir, en los términos que establezca su nombramiento;

VI. ... a XI. ...

Artículo 21. El aspirante a ingresar al Sistema deberá cumplir, además de lo que señale la convocatoria respectiva, los siguientes requisitos:

I. ...

No podrá existir discriminación por razón de género, edad, capacidades diferentes, condiciones de salud, religión, estado civil, origen étnico o condición social para la pertenencia al servicio, pero en caso de igualdad de condiciones se observarán los criterios de preferencia a que se refiere la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

II. ... a V. ...

Artículo 32. Cada dependencia, en coordinación con la Secretaría establecerá los parámetros mínimos de calificación para acceder a los diferentes cargos. Los candidatos que no cumplan con la calificación mínima establecida no podrán continuar con las siguientes etapas del procedimiento de selección.

En igualdad de condiciones, tendrán preferencia los servidores públicos de la misma dependencia, procurando el equilibrio entre ambos géneros y tomando en consideración los criterios de preferencia a que se refiere la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado .

ARTÍCULO SEXTO. Se adiciona un artículo 18 Bis a la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 18 Bis. Los propietarios de bienes inmuebles, incluidos aquellos inmuebles sujetos a un crédito hipotecario, deberán contar con un seguro que cubra los daños que ocasionen los fenómenos perturbadores, o algún otro instrumento de administración y transferencia de riesgos que eventualmente determine la autoridad competente. Para el cumplimiento de esta obligación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México harán las gestiones necesarias para el diseño de contratos prototipo, de acuerdo con el nivel local de riesgo, y su contratación mediante una canasta estándar, además de diseñar las medidas pertinentes para garantizar que, según el caso, los particulares puedan realizar el pago del seguro del inmueble de su propiedad de manera conjunta con el impuesto predial o con alguna otra contribución local. Este seguro deberá considerar un porcentaje de la prima para cubrir los bienes muebles que integren el menaje de casa del ocupante del inmueble. Quedan exceptuados de esta obligación los inmuebles de particulares que quedan cubiertos por los Instrumentos de Administración y Transferencia de Riesgos a que se refiere la presente Ley.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Se adiciona un artículo 8º Bis y se reforma el artículo 107 de la Ley del Contrato de Seguro, para quedar como sigue:

Artículo 8º Bis. No aplicará al proponente lo previsto en el artículo anterior, tratándose del seguro obligatorio de inmuebles a que se refiere la Ley General de Protección Civil. La empresa aseguradora deberá considerar la información del Atlas de Riesgos correspondiente a la zona de ubicación de los mismos para la apreciación del riesgo.

Artículo 107.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio de dueño del objeto asegurado. Sus obligaciones terminarán quince días después de notificar esta resolución por escrito al nuevo adquirente, pero reembolsará a éste la parte de la prima que corresponda al tiempo no transcurrido.

Tratándose de los seguros obligatorios a que se refiere la Ley General de Protección Civil, la empresa aseguradora no podrá rescindir el contrato, el cual seguirá vigente hasta en tanto el nuevo propietario del inmueble actualice los datos del seguro correspondiente.

ARTÍCULO OCTAVO. Se adiciona el Título Vigésimo Séptimo denominado “Delitos Relacionados con la Seguridad de las Construcciones” en el Código Penal Federal, para quedar como sigue:

TITULO VIGÉSIMO SÉPTIMODELITOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES

Artículo 429 Bis. Comete el delito de urbanización en zona de riesgo el que, teniendo conferidas responsabilidades de toma de decisiones conforme a los ordenamientos aplicables, avale un proyecto de construcción, la construcción, edificación o realización de obras de infraestructura y/o de asentamientos humanos en zonas determinadas, sin elaborar previamente el análisis de riesgos o que, habiendo realizado dicho análisis, no hubiere definido ni tomado las medidas para su reducción o mitigación con base en la normatividad aplicable a la seguridad estructural de las construcciones.

Comete el mismo delito quien realice la conducta típica sin contar con la autorización de la autoridad correspondiente, aun cuando hubiese elaborado el análisis de riesgos y tomado las medidas para su reducción o mitigación.

Artículo 429 Ter. Tratándose de obras de infraestructura pública federal, se impondrán de cinco a doce años de prisión y de mil a tres mil Unidades de Medida de Actualización al servidor público que cometa el delito de urbanización en zona de riesgo en la modalidad de autorización de proyectos de construcción, y/o de otorgamiento de los permisos necesarios para la construcción, edificación o realización de dichas obras, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pueda incurrir de acuerdo con los ordenamientos aplicables.

La pena se aumentará hasta en un tercio para los servidores públicos que autoricen los reportes de avance de obra o estimaciones, y/o que reciban la obra concluida en los términos del proyecto de construcción autorizado, cuando sea el caso de que los peritajes, auditorías y otros mecanismos de control y supervisión respecto de dichas obras permitan concluir que se ha incurrido en el delito de urbanización en zona de riesgo.

Artículo 429 Quáter. Se impondrán de cinco a doce años de prisión y de mil a tres mil Unidades de Medida de Actualización a quien, teniendo el carácter de Director Responsable de Obra u otro similar, cometa el delito de urbanización en zona de riesgo tratándose de obras de infraestructura pública federal en la modalidad de elaboración del proyecto de construcción, la construcción, edificación, realización de dichas obras, presentación del reporte de avance de obra o estimaciones, y entrega de la obra concluida a la dependencia o dependencias de la Administración Pública contratantes, sin perjuicio de otras responsabilidades y sanciones previstas en la legislación aplicable.

La pena se incrementará hasta en un tercio en el caso de que la obra presente daños estructurales a juicio de la entidad y/o entidades designadas para realizar la revisión final de la misma, o que las deficiencias en su construcción puedan dar o den lugar a la ocurrencia de eventos que puedan causar o causen daños a la integridad física de los usuarios de dichas obras.

ARTÍCULO NOVENO. Se adiciona una fracción IX al artículo 5º de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con el corrimiento de la actual fracción IX que pasa a ser la fracción X, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones:

I. ... a VIII. ...

IX. Emitir la declaratoria de suspensión de cobro de peaje por tiempo determinado en las zonas que hayan sido declaradas de emergencia o desastre, en los términos de la Ley General de Protección Civil;

X. ...

ARTÍCULO DÉCIMO. Se adiciona una fracción IV al artículo 2283, y una fracción VI al artículo 2412, ambos del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

De los Derechos y Obligaciones del Vendedor

Artículo 2283. El vendedor está obligado:

I. ... a III. ...

IV. A presentar al comprador la información sobre el nivel de riesgo de la zona de ubicación del inmueble motivo de la compra-venta, en los términos de la Ley General de Protección Civil y de acuerdo con el Atlas de Riesgos correspondiente.

De los Derechos y Obligaciones del Arrendador

Artículo 2412. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:

I. ... a V. ...

VI. A presentar al arrendatario la información relativa al nivel de riesgo de la zona donde se ubica el inmueble arrendado, en los términos de la Ley General de Protección Civil y de acuerdo con el Atlas de Riesgos correspondiente.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El titular del Ejecutivo Federal emitirá las disposiciones reglamentarias correspondientes, dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor de las reformas y adiciones aprobadas en el presente Decreto.

Artículo Tercero. La Escuela Nacional de Protección Civil, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley General de Protección Civil, proveerá los contenidos en la materia de su competencia a la Secretaría de Educación Pública, con la periodicidad que ésta determine, a fin de dar cumplimiento a los fines de la educación propuestos en la Ley General de Educación.

Artículo Cuarto. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, las entidades federativas emitirán la normatividad necesaria para la creación de programas de seguro multirriesgo de inmuebles de particulares, de acuerdo con el nivel local de riesgo de las zonas habitadas, así como los mecanismos para su contratación en paquete y los que permitan asegurar el pago de las primas individuales, ya sea como complemento del impuesto predial u otra contribución local, y establecer las limitaciones que se aplicarán a los contratos que celebren los propietarios respecto de inmuebles de su propiedad que no cuenten con el seguro obligatorio o bien que el pago de la prima no se encuentre al corriente.

Artículo Quinto. En un plazo no mayor a noventa días contados a partir de la entrada en vigor del decreto, las entidades federativas deberán adecuar su legislación penal para sancionar los delitos de urbanización en zona de riesgo en las modalidades relacionadas con obras de infraestructura pública de las entidades federativas, o bien de los municipios y/o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, imputable a servidores públicos y a particulares, así como en la modalidad relacionada con la obra privada, tanto en el otorgamiento de permisos como en la realización de dichas obras. La legislación local deberá considerar también las conductas de quienes construyan, edifiquen o realicen obras de infraestructura y asentamientos humanos sin el permiso de la autoridad competente o que, contando con tal permiso, realicen obras distintas a las autorizadas y/o en contravención al mismo que pudieren afectar la seguridad de las construcciones.

Artículo Sexto. En un plazo no mayor a noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las entidades federativas deberán adecuar su marco jurídico a las disposiciones contenidas en este último, como corresponda, debiendo incluir, en su caso, la legislación relativa a la suspensión del pago de peaje en los tramos de jurisdicción local, en el supuesto de situaciones de emergencia o desastre declaradas en los términos de la Ley General de Protección Civil.

Notas

i De la reconstrucción a la gestión del riesgo. Prevención de riesgos sísmicos con base en la experiencia propia, la de Japón y la de Chile , Palazuelos Covarrubias, Israel, y Vázquez Correa, Lorena, “Mirada Legislativa” número 135, de diciembre de 2017, publicación del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, disponible en internet:

http://www.bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/3774/
Mirada%20Legislativa%20135.pdf?sequence=1&isAllow ed=y, consultado: diciembre de 2017.

ii Impacto Socioeconómico de los Desastres en México durante 2013 , documento emitido por la Secretaría de Gobernación y el Centro Nacional de Prevención de Desastres, disponible en internet:

http://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/210 72014Resumen_Ejecutivo_Impacto.pdf consultado: noviembre de 2017.

iii Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, disponible en internet: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/pef_2013/PEF_2013_abro.pdf , consultado: noviembre de 2017.

iv Evaluación número 1647, “Evaluación de la Política Pública de Protección Civil” , documento emitido por la Auditoría Superior de la Federación, disponible en internet:

https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2014i/Documentos /Auditorias/2014_1647_a.pdf, consultado: noviembre 2017.

v Esquemas de aseguramiento para las viviendas ante catástrofes naturales , “Notas Estratégicas” número 19, de diciembre de 2017, publicación del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, disponible en internet: http://www.bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/37 79/1%20Publicaci%C3%B3n%20NE%2019%20
Aseguramiento%20de%20vivienda.pdf?s equence=1&isAllowed=y, consultado: diciembre de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de enero de 2018.

Diputados: César Camacho Quiroz, Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Flor Ángel Jiménez Jiménez, Gianni Raul Ramírez Ocampo, Enrique Rojas Orozco.

Que reforma los artículos 4o. y 7o. de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a cargo de la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María Verónica Agundis Estrada, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 4 y una fracción VI al artículo 6 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con base a la siguiente:

Exposición de motivos

El objetivo de la iniciativa es priorizar el trabajo social como instrumento de prevención que atienda de manera eficiente, el desarrollo integral de los adolescentes para su integración a la sociedad observando su entorno.

En cuanto a las armas de fuego, la propuesta aborda la necesidad de inhibir los delitos de posesión, portación, fabricación, importación y acopio de armas de fuego, mediante la privación de la libertad por el menor tiempo posible, dando tiempo a trabajo social para realizar los estudio necesarios que den como resultado las razones que orillan al adolescente a cometer algún delito.

Es importante señalar que el trabajo social es la relación y el comportamiento de la sociedad que se caracteriza por contribuir en el conocimiento y la transformación de los procesos que determinan la participación de un individuo en el desarrollo y mejoramiento en situaciones complejas para el bienestar social.

Sobre los derechos de menores

La Convención sobre los Derechos del Niño promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, en su artículo 1, definió al niño como: “para los efectos de la presente Convención se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado la mayoría de edad”.

La Organización de Estados Americanos define el término de menor como; “la condición jurídica de la persona que no ha alcanzado cierta edad señalada por la ley para su plena capacidad”; sin embargo, también son susceptibles a infringir una ley penal principalmente los adolescentes, por lo tanto pueden ser responsables y merecedores de una medida de sanción.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la adolescencia es una de las etapas de transición más importantes en la vida del ser humano, que se caracteriza por un ritmo acelerado de crecimiento y de cambios, la duración y las características propias de este periodo pueden variar a lo largo del tiempo, entre unas culturas y otras, y dependiendo de los contextos socioeconómicos.

El objetivo es, precisamente, tomar las acciones de prevención para todos aquellos adolescentes que ya se encuentran internados o que están involucrados o relacionados en situaciones delictivas o al borde del delito tenga un apoyo y seguimiento de trabajo social que permita a los órganos de control focalizar la problemática para su debida atención.

Para lo anterior, es necesario realizar de manera eficiente un estudio individualizado del adolescente y su entorno social que arroje los resultados necesarios para que las autoridades, en el ámbito de sus facultades, apliquen las medidas precautorias socioeducativas y familiares que permitan su integración a la sociedad.

Es inevitable comenzar por el principio; el trabajo social es fundamental para la reinserción a la sociedad y, en el caso de los adolescentes, realizar los estudios que detecten a los potencialmente vulnerables a cometer un delito o portar armas que pueda poner en peligro a la sociedad y derivar en su internación precautoria.

En los casos de reincidencia, el trabajo social es un factor imprescindible y coadyuvante para detectar los focos rojos en la sociedad. Conocer el porqué de la reincidencia de adolescentes y los detonantes que los lleva a cometer actos ilícitos ayudará a los órganos competentes a mejorar sus acciones de prevención.

Es por ello que se considera de vital importancia la prevención integral desde el núcleo familiar de los menores, para alcanzar una vida plena y con esperanzas, así como lo mandata la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que a la letra señala:

Artículo 5. El Ejecutivo federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y los ayuntamientos realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo.”

Un estudio realizado por Comisión Nacional de los Derechos Humanos1 señala que, el comportamiento delictivo juvenil tiene como origen la falta de cohesión y estabilidad en el medio social en donde se desenvuelven, que limitan sus oportunidades de éxito individual y la imposibilidad de ascender en la escala social por medios legítimos, por lo tanto, los jóvenes se involucran en actividades delictivas como una manera de obtener estatus dado que en su entorno no les proporciona los medios para alcanzar sus aspiraciones económicas de manera honesta.

Este estudio también menciona que no es excluyente de las altas esferas sociales, puesto que existen otros factores de carácter individual o socio estructural que incitan los adolescentes a delinquir dejando al descubierto la complejidad de la conducta delictiva.

Los procesos sociales destacan entre las teorías sociales de desorganización que influyen en las fluctuaciones de criminalidad dado de la ausencia o la ruptura que mantienen la vida en común (familia, escuela, iglesia, entorno social, gobiernos) y el comportamiento colectivo de las personas, es decir, los jóvenes se identifican con ciertos grupos de referencia que, a su vez, tienen una fuerte influencia sobre sus valores.

Lamentablemente, en México los delitos cometidos por menores de edad van en aumento, sobre todo los de bajo impacto, en los que cada vez más se ven involucradas drogas y armas de fuego, debido principalmente al deterioro de las estructuras familiares, marginación y pobreza.

No obstante, la reinserción a la sociedad de los adolescentes infractores no se puede dar sin que se les ofrezcan otras oportunidades de mejora a su entorno social y económico.

Para atender esta problemática no necesitamos policías que cuiden niños, necesitamos educadores y trabajadores sociales que cumplan con su deber, que coadyuven con sus conocimientos a la reinserción social de los menores infractores que se les enseñe a convivir en la sociedad, que tomen conciencia de sus actos y en conjunto con las instituciones así abrirles camino para su desarrollo personal.

Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)2 la situación en 2015 era así.

Como podemos observar, casi el ciento por ciento de los detenidos salen libres, si bien es cierto el internamiento no es la mejor opción para la reinserción social porque es sabido que pueden ser escuelas del crimen, también es cierto que los menores, así como los que los reclutan, ven como nicho de oportunidad la facilidad ser liberados y reincidir sin que esto los convierta en delincuentes habituales porque, como tal, no se ven como responsables penales y son vistas como personas que están en una etapa de inconciencia que hay que curar.

Sin embargo, es necesario atender de manera integral la corrección a sus actos mediante la educación y tratamiento terapéutico en todos los casos, haciendo énfasis en los casos en que se presuma la necesidad de alejamiento del entorno social mediante el internamiento.

Por lo anterior, se considera pertinente enfatizar en los objetivos y medidas precautorias y la necesidad de realizar estudios sociales del adolescente que permitan identificar la magnitud del daño comunitario, su posible atención y canalización y localización de casos de alerta así como el debido seguimiento y atendiendo al Artículo 253. Criterios de la prevención social de la violencia y la delincuencia de esta ley.

Por otra parte en relación a adolescentes y las armas de fuego, encontramos que la adolescencia es un período de preparación para la edad adulta durante el cual se producen varias experiencias de desarrollo.

Más allá de la maduración física y sexual, esas experiencias incluyen la transición hacia la independencia social y económica, el desarrollo de la identidad, la adquisición de las aptitudes necesarias para establecer relaciones de adulto y la capacidad de razonamiento abstracto.

Aunque la adolescencia es sinónimo de crecimiento excepcional y gran potencial, constituye también una etapa de riesgos considerables, durante la cual el contexto social puede tener una influencia determinante.

Un adolescente no es plenamente capaz de comprender conceptos complejos, ni de entender la relación entre una conducta y sus consecuencias, ni tampoco de percibir el grado de control que tiene o puede tener respecto de la toma de decisiones.3

Si bien es cierto, los delitos más frecuentes cometidos por adolescentes son contra la propiedad y robos, no deja de ser preocupante. En México hay 7 mil 786 menores privados de su libertad, 6 mil 866 por fuero común y 920 por el fuero federal, cifras que van en aumento por varios factores que, como se señaló anteriormente son:

El aumento de la pobreza de las familias, la falta de oportunidades, el desempleo, la desintegración familiar, entorno social, la curiosidad a lo desconocido, impulsos por edad o por inducción de otras personas, causas psicológicas o simplemente por los video juegos, películas o series en las que el uso de armas de fuego va en aumento.

Sin embargo, cada vez es más frecuente la utilización de armas para cometer ilícitos y en el caso de los adolescentes también ha crecido, puesto que son extremadamente vulnerables ser utilizados por otros para tomar, portar, e incluso utilizar un arma con sanciones mínimas.

Esta combinación ya ha tenido efectos irreversibles con resultados adversos, puesto que al no tener un razonamiento total sobre sus actos, puede originar disparos involuntarios, suelen utilizarlas para cometer delitos menores como el robo, lesiones y en algunos casos, incluso llegan a cometer crímenes.

En el 2016, el diario 24 Horas presentó un reportaje que en resumen indica lo siguiente;

En México hay miles de menores de edad que dejan de jugar o estudiar, para portar armas de fuego y participar en actos ilícitos bajo las órdenes de la delincuencia organizada.

La Secretaría de Marina Armada de México (Semar) identificó a Los Zetas y la Familia Michoacana como los grupos criminales que con mayor frecuencia atraen a los adolescentes para delinquir, de acuerdo con la información entregada a 24 Horas vía transparencia.

La mayoría de los infractores fueron puestos a disposición del Ministerio Público de la Federación, quien determinó en cada caso la situación de los infractores acusados de posesión de arma de fuego o posesión de droga y algunos por informar a la delincuencia organizada, actividad conocida como halconeo.

En los últimos diez años el Ejército detuvo a 4 mil 232 menores de edad, entre ellos hay 485 mujeres, cantidad que representa el 11.4 por ciento de los detenidos que pertenecen a este grupo de edad, por su presunta participación en actividades criminales.

Entre el 1 de enero de 2006 y el 1 de enero de 2016, la Secretaría de la Defensa Nacional informó que en diversas acciones en contra del crimen organizado la mayoría de los detenidos fueron sorprendidos con armas de fuego o en posesión de estupefacientes, registro que coincide con el de la Armada en cuanto a los motivos de las detenciones”.

Por lo tanto, ponemos a su consideración la siguiente propuesta:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto

Se adiciona la fracción XI al artículo 4 y una fracción VI al artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Único. Se adiciona la fracción XI recorriendo la subsecuente en el orden correspondiente al artículo 4 y una fracción VI al artículo 6 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia para quedar como sigue:

Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I al VIII. ...

XI. Trabajo Social: estudios para incidir con pertinencia y responsabilidad el procesos sociales de desarrollo en beneficio de la sociedad

X. ...

Artículo 7. La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se llevará a cabo mediante:

I al V. ...

VI. La investigación social, planeación, administración, ejecución, supervisión y evaluación de programas y proyectos sociales; formación y organización de grupos para la prevención y atención de los problemas de los adolescentes, diseñar y desarrollar estrategias de intervención individual, grupal y comunitario, aplicar estrategias educativas para el desarrollo de las capacidades y habilidades de los adolescentes así como promover y fundamentar las políticas sociales de acuerdo con las necesidades colectivas

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Notas

1 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/Informe_adoles centes_20170118.pdf

2 http://www.beta.inegi.org.mx/temas/poblacion/

3 http://www.who.int/maternal_child_adolescent/topics/adolescence/dev/es/

Dado en la Comisión Permanente, con sede en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de enero del 2018.

Diputada María Verónica Agundis Estrada

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo doméstico, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa.

Planteamiento del problema

El trabajo doméstico es uno de los oficios más antiguos del mundo. Las y los trabajadores domésticos son aquellas personas “que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia”1 , es decir, se ocupan de labores de limpieza, preparación de alimentos, cuidado de niños y ancianos, trabajos de jardinería, chofer y personal de compañía en los hogares más diversos del país.

En pleno siglo XXI, las condiciones laborales de las personas dedicadas al trabajo del hogar, o trabajo doméstico remunerado, son de franca esclavitud debido a la desvalorización social de las actividades que componen este trabajo (limpieza general, lavado y planchado de ropa, preparación de alimentos, cuidado de personas adultas mayores y de infantes), así como de los resabios de la esclavitud y servidumbre colonial que aún perviven en la sociedad actual expresados en formas de discriminación y desigualdad2 .

Es necesario que a todas las mujeres y hombres que se dedican al trabajo doméstico se les garanticen sus derechos laborales, pues son un sector de la población que brinda las bases para que muchos otros puedan ejercer su vida profesional en diversas áreas.

Argumento

En 2011 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sentó las bases para la promoción y protección de los derechos humanos mínimos de millones de trabajadoras y trabajadores domésticos en el mundo con el Convenio 189. Dicho convenio desde 2011 y hasta la fecha sólo ha sido ratificado por ocho países de América Latina, entre los cuales se encuentran Nicaragua, Costa Rica, Uruguay, Brasil y Chile, países donde se han presentado avances importantes en cuanto a derechos de las y los trabajadores domésticos se refiere.

A pesar de que el trabajo doméstico o del hogar es una pieza clave para el desarrollo familiar y profesional de miles de familias, la Ley Federal del Trabajo no considera a los y las trabajadoras domésticas como sujetas a derechos mínimos, es decir, no les garantiza el acceso a seguridad social, a licencia de maternidad, a seguro de salud, educación, retiro para la vejez, guarderías para sus hijos o hijas, al pago por incapacidad, la libertad de asociación a un sindicato, entre otros derechos a los que las personas que trabajan en otras áreas tienen acceso y se encuentran normadas por dicha Ley.

En México no existe un marco legal que permita el acceso a los derechos laborales mínimos de los y las trabajadoras del hogar, lo que se ve reflejado en la falta de acceso a los derechos laborales de cualquier trabajador en una institución pública o privada, lo que se debe al bajo compromiso que tiene el gobierno con este sector de la población.

En México, según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, hasta el año 2011 existieron cerca de 2.2 millones de personas que trabajaban en el hogar, de las cuales cerca de 1 millón 991 mil 646 eran mujeres, lo que representaba 10.8 por ciento del total de mujeres económicamente activas en el país y solo 189 mil 452 hombres se emplearon en trabajos relacionados con el hogar.

76.8 por ciento de las trabajadoras del hogar contaban con un estrato socioeconómico bajo y medio bajo; 16 por ciento un estrato medio alto; y sólo 7.2 por ciento, un estrato alto.

Por otro lado, 49.2 por ciento de las trabajadoras del hogar residen en localidades más urbanizadas y 50.8 por ciento viven en localidades con un grado de urbanización menor. Cabe precisar que sólo 18.1 por ciento reside en localidades rurales, lo que puede deberse principalmente a la migración de las zonas rurales a las urbanas e incluso a que muchas de ellas tienen un horario de trabajo de 7 por 7 o residen en el hogar en el que laboran.

Del total de hogares en el país, 5.1 por ciento contratan trabajadoras o trabajadores del hogar, es decir, 1.3 millones de los hogares cuentan con una trabajadora doméstica, la mayor parte de estos hogares se encuentran en un nivel económico medio alto o alto.

En el más reciente estudio, elaborado por el Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación (Conapred, 2015) sobre la situación de las trabajadoras del hogar, se reafirmaron los resultados de la encuesta del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) sobre ocupación y empleo en 2011, a pesar de que la encuesta no se le realizó al total de la población ubicada en este sector, el estudio refleja claramente la situación en la que se encuentran.

Dentro de los datos que más llaman la atención se observa que la población que más se ocupa de los trabajos del hogar son mujeres en una edad promedio de 35 años, además de que alrededor de 25 por ciento de las trabajadoras ha pasado más de 10 años en este ámbito laboral, lo cual refleja la baja movilidad en términos de ocupación; 81 por ciento se emplea como trabajadora doméstica por razones de necesidad económica, factores de pobreza, un escaso logro educativo (55 por ciento no ha concluido la educación básica, 30 por ciento sólo terminó hasta tercer grado de primaria, el resto se encuentra entre bachillerato y educación superior) y la falta de oportunidades.

Ahora bien, uno de los derechos con los cuales las y los trabajadores de otras áreas cuentan es la elaboración de un contrato. Según la encuesta del Conapred, una de las razones principales para que un empleador o empleadora contrate los servicios de una trabajadora doméstica se debe principalmente a que no cuentan con el tiempo suficiente para realizar las tareas del hogar, debido a que 70 por ciento trabaja fuera de casa, es decir, la mayor parte de los empleadores consiguen su desarrollo profesional y personal gracias al trabajo de las y los trabajadores del hogar.

La mayoría de las personas que contratan servicio doméstico pertenecen a los niveles socioeconómicos medios y altos. No obstante, una tercera parte de las familias de nivel medio bajo superior también acostumbra utilizar este servicio.

La modalidad más usual del contrato de personal al servicio del hogar es el de entrada por salida en un solo hogar (61 por ciento), 29 por ciento vive en la casa donde trabaja y solo 10 por ciento tiene un esquema de trabajo de entrada por salida en más de una casa.

Es importante resaltar que, debido a la falta de legislación, incentivos fiscales y aseguramiento flexible, casi la totalidad de las empleadoras contratan el trabajo doméstico de palabra siendo este 96 por ciento del total y tan solo 4 por ciento firma un contrato, lo que coincide con los datos que arrojan las trabajadoras. Si existiera una legislación que obligara a los empleadores a firmar un contrato, las dos terceras partes tanto de trabajadoras como de empleadoras estarían dispuestas a firmar un contrato laboral.

En cuanto a la seguridad social, cerca de 60 por ciento de las trabajadoras domésticas encuestadas estarían dispuestas a afiliarse al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aunque ganaran un poco menos, siempre y cuando en su contrato se estableciera el salario y que la Comisión de Salarios Mínimos estuviera dispuesta a fijar en su tabulador de salarios mínimos, el salario perceptible por las trabajadoras domésticas.

Por otra parte, 46 por ciento de las trabajadoras encuestadas labora más de las 8 horas establecidas por ley. Las trabajadoras de planta registran un promedio por arriba de la media global de horas trabajadas, 16 por ciento trabaja 12 horas o más. En cuanto a las actividades que realizan fuera 64 por ciento de las trabajadoras de planta señala que es frecuente que sus empleadoras le soliciten realizar actividades laborales fuera de su horario de trabajo3 .

La falta de regulación ocasiona que los acuerdos laborales no contemplen derechos esenciales como el goce de vacaciones y el servicio médico. Lo común es que se acuerde el sueldo, horario y días de descanso, omitiéndose el periodo vacacional, el goce de aguinaldo, el acceso a seguridad social y lo que pasaría con la relación laboral si en algún momento se embarazara. En cuanto a este último punto, vale la pena resaltar que en su mayoría las mujeres son solteras y sin hijos, debido a que corren el riesgo de que se les despida por estar embarazadas y al no contar con un contrato el despido puede realizarse sin finiquito, ni previo aviso aunque lleven mucho tiempo laborando.

Cuando por enfermedad la trabajadora requiere faltar a su trabajo, a sólo 4 de cada 10 se le permite sin que haya un descuento en su sueldo, el resto sabe de antemano que si no asiste no tiene goce de sueldo, por lo que cerca de 8 por ciento asiste a trabajar aun estando enferma.

En cuanto a las actividades que debe desarrollar, la encuesta arrojó que la mayor parte de las trabajadoras realiza limpieza en general, además del lavado y planchado de ropa, una tercera parte realiza las compras y cuida a niñas y niños de la familia y 17 por ciento realiza la función de cuidadoras de personas mayores o enfermas.

Otro punto importante y que al movimiento Hogar Justo Hogar ha llamado mucho la atención es la falta de recursos jurídicos para demandar abusos de todo tipo, discriminación e incluso violencia sexual, ya que en la mayoría de los casos las mujeres que denuncian este tipo de abusos resultan contrademandadas por robo, convirtiendo a la víctima en victimario y quedando impune el delito.

Lo anterior muestra con datos duros la situación a la que al menos un par de millones de trabajadores se enfrenta a diario, es por ello que para disminuir las grandes brechas de desigualdad y discriminación se deben mejorar las condiciones laborales de las personas que se dedican al trabajo del hogar, siendo en su mayoría mujeres.

La presente iniciativa busca erradicar los principales problemas que afectan a este sector, como son las largas jornadas de trabajo, poco tiempo de descanso diario, semanal y anual; los bajos salarios y la falta de seguridad social así como el pago de vacaciones; licencia de maternidad entre otros, por medio de un marco jurídico que garantice el pleno acceso a sus derechos laborales.

Para tener una mayor claridad en la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación, se muestra un cuadro comparativo, entre la norma vigente y la propuesta contenida en esta iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada Olga Catalán Padilla, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforman los artículos 49, 342 y 343 y adiciona el artículo 332 Bis, un segundo párrafo al artículo 334, la fracción IV y V al artículo 337 y la fracción III al artículo 340, para quedar como sigue:

Artículo 49. ...

I. a III. ...

IV. Se deroga

V.

Artículo 332 Bis. El contrato entre la parte empleadora y el empleador deberá ser por escrito y conforme a lo establecido en el título segundo y tercero de la presente ley.

Artículo 334. ...

Bajo ninguna circunstancia la parte empleadora pagará el salario correspondiente al servicio prestado, de otra manera distinta a la moneda nacional. Se prohíbe el pago en especie.

Artículo 337. ...

I. a III...

IV. Es obligación del empleador inscribir a los trabajadores y a las trabajadoras del servicio del hogar, en el régimen de seguridad social, quienes gozarán de los beneficios de la seguridad social y de programas especiales de salud. En caso de incumplimiento, el empleador asume la responsabilidad en los casos que corresponda.

V. Facilitar a la trabajadora o trabajador del hogar los materiales necesarios para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 340. ...

I. a II. ...

III. Desempeñar su trabajo con responsabilidad, honestidad y seriedad.

Artículo 342. El trabajador doméstico podrá dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso al patrón con quince días de anticipación.

Artículo 343. El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, para lo cual dará aviso a la trabajadora o trabajador con 15 días de anticipación pagar la indemnización que marca la Ley Federal del Trabajo vigente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf

2 http://www.conapred.org.mx/movil_smartphone/index.php?contenido=noticia s&id=5441&id_opcion=446&op=446

3 http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/TH_completo_FINAL_INACCSS.pd f

Acotación: Los datos mostrados en la presente iniciativa fueron recuperados de las dos encuestas aquí mencionadas y son propiedad de las instituciones que elaboraron los trabajos necesarios para su recolección.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 10 de enero de 2018.

Diputada Olga Catalán Padilla (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa que se promueve persigue reformar la Ley de Asociaciones Público Privadas, con la finalidad de transparentar los procesos de licitación y contratación, así como reforzar los controles existentes en la normativa sobre este tipo de proyectos. Se busca reforzar la posición del estado y del sector público durante las diferentes fases de ejecución de las inversiones. Otro de los objetivos centrales de la propuesta es identificar áreas de riesgo e implementar mecanismos para reducirlos, con la finalidad de promover un uso racional y mesurado de las asociaciones público-privadas. Todo ello se configura como un elemento fundamental para velar por un uso adecuado y razonable de los recursos públicos, además de garantizar la sostenibilidad y el equilibrio presupuestario a largo plazo. La iniciativa pretende evitar que, como consecuencia de la inadecuada regulación de estos proyectos, se ejecuten recursos públicos de manera innecesaria, ineficiente o insostenible.

El 16 de mayo de 2012, a iniciativa del Ejecutivo federal, el Congreso de la Unión promulgó la Ley de Asociaciones Público Privadas, iniciativa mediante la cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de la Ley de Expropiación; y de la Ley General de Bienes Nacionales y del Código Federal de Procedimientos Civiles. Esta norma codifica un nuevo régimen de contratación pública en México, basado en la colaboración entre sector público y privado para el impulso de proyectos de inversión. Aunque la figura jurídica de la Asociación Público-Privada se desarrolla como resultado de la mencionada Ley de 2012, este esquema tiene sus antecedentes directos en las concesiones, en los contratos para el aprovechamiento de activos y en los proyectos de prestación de servicios (PPS), los cuales incluían diversas fórmulas de participación público-privada.

Los proyectos de asociación público privados (APP) son iniciativas que comprometen grandes desembolsos de recursos a lo largo de prolongados periodos. Es habitual que estos esquemas impliquen la construcción y la operación de inversiones estratégicas en infraestructuras o la prestación de servicios públicos esenciales. Este modelo de contratación ha sido utilizado masivamente en varios países a nivel global, en correspondencia con el avance hegemónico de las políticas de desregulación, repliegue del estado y extensión del mercado.1 Su introducción en México como figura jurídica central de la contratación pública tiene que enmarcarse en un entorno de restricciones financieras, bajo el cual el Estado decide trasladar una parte de sus responsabilidades básicas hacia el sector privado de la economía.

Según la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, este modelo de inversión es eficiente y asegura beneficios compartidos entre el sector público y el privado.2 Sin embargo, en México han sido revelados varios casos en los cuales las asociaciones público privadas han generado problemas, debido, entre otras cosas, a opacidades, ineficiencias y derroches del presupuesto.3 Teniendo en cuenta la entidad de los proyectos que se desarrollan mediante los esquemas de Asociación Público Privada, resulta fundamental desarrollar mecanismos continuos de supervisión y vigilancia, a partir de los cuales se modifique y refuerce el marco jurídico aplicable, finalidad que persigue la presente iniciativa.

Las asociaciones público privadas constituyen en la actualidad uno de los espacios centrales de la intersección entre lo público y lo privado. Por su propia naturaleza, existen riesgos que pueden desembocar en un manejo ineficiente del gasto o de los proyectos de inversión pública, así como una baja en la calidad de los servicios brindados. En ese sentido, expertos han señalado que en los países en vías de desarrollo se vienen generando demandas crecientes de recuperación de la separación entre el ámbito público y el privado, debido a las deficiencias que presentan. Se afirma que esta situación

...se debe esencialmente a que los consumidores se sienten decepcionados y asocian la privatización con tarifas cada vez más altas, con grandes beneficios para las compañías extranjeras y, a menudo, con administraciones corruptas.4

En un entorno marcado por la existencia de serios problemas de corrupción, resulta fundamental iniciar un proceso continuo de refuerzo y mejora de la legislación existente para evitar que la ciudadanía se vea afectada, así como para prevenir el mal uso de los recursos públicos.

Las APP se han constituido en un mecanismo de relajación de las herramientas de control social y transparencia en el manejo de los recursos públicos. Al quedar la prestación de un determinado servicio público bajo administración privada, se estrechan los ya escasos instrumentos existentes para la rendición de cuentas. Un ejemplo de esto último es que la Ley de Fiscalización y Rendición de cuentas de la Federación prevé que sólo las autoridades y funcionarios públicos tienen la obligación de entregar información a los ciudadanos. Ello significa que un determinado servicio de carácter público gestionado por empresas privadas no tiene las mismas obligaciones de transparencia; ello en perjuicio de la rendición de cuentas y de los usuarios o beneficiarios del servicio.

Son muy variados y multifacéticos los desafíos que incorpora para la administración pública el desarrollo de procesos de colaboración público privada. La presente propuesta no pretende cancelar la necesaria participación del sector privado en determinados proyectos de interés público; antes al contrario, persigue transparentar su actuación, mejorar los resultados sociales de los esquemas y garantizar la sostenibilidad a largo plazo de dichos proyectos.

Fases de las APP

La actual Ley de APP es un intento por configurar una regulación general para este tipo de proyectos mixtos. Sin embargo, es necesario avanzar en la calidad de la norma existente, de acuerdo con la identificación de sus áreas de mejora. En ese sentido, cada fase de implementación de las APP requiere mecanismos diferenciados de regulación y control para asegurar las mejores condiciones para el sector público. Durante las etapas de adjudicación, contratación, implementación y terminación de los proyectos de APP deben establecerse medidas adicionales para reforzar la transparencia y la viabilidad de los proyectos.

En cuanto a la primera fase de adjudicación y contratación, es central asegurar la libre y efectiva competencia entre aspirantes a ser adjudicatarios del proyecto. En ese sentido, impulsar que la competencia se desarrolle sin interferencias y eliminar cualquier oportunidad de arbitrariedad o nepotismo en la adjudicación de los contratos debe ser una tarea fundamental de la Ley de APP. La argumentación del fallo de adjudicación debe ser sustantiva y establecer de manera detallada los motivos por los que el contrato se adjudica a una determinada compañía. No sólo eso, debe asegurarse que se justifique, comparativamente, que el proyecto seleccionado es más viable y ofrece mejores condiciones para la sociedad que los rechazados. En el mismo sentido, es necesario establecer un marco jurídico adecuado que elimine cualquier riesgo asociado a la corrupción, cuestión que puede alcanzarse a través de la transparencia y de la solidez de la ley.

El segundo momento crítico de todo proyecto de asociación público-privada es, sin duda, la fase de implementación y desarrollo. Toda vez que el proyecto ha sido adjudicado a la mejor de las propuestas, inicia la fase de ejecución. Evidentemente, en los formatos de funcionamiento de las APP existe una amplia tipología; desde la construcción de obra pública hasta la gestión y prestación de servicios. En todo caso, cualquiera que fuera el esquema de APP a desarrollar, es necesario garantizar que durante la fase de implementación los proyectos se adhieren sin excepción a las condiciones contractuales y a lo establecido en la Ley. Una de las deficiencias identificadas en la práctica, precisamente estriba en que, de manera sistemática, los contratos de APP son incumplidos; se incurre en sobrecostos, extensión de los plazos, entrega irregular de los productos contratados y en otras modificaciones con capacidad de afectar el correcto desarrollo de los proyectos.

Esta iniciativa también se propone reforzar los mecanismos legales destinados a vigilar la fase de implementación, evitando la concurrencia de cualquier tipo de irregularidad. Por ello, la Ley de APP debe consagrar un proporcionado y adecuado marco jurídico sancionatorio destinado a disuadir y, en su caso, a castigar los incumplimientos contractuales que se generen por causas imputables al desarrollador. Es necesario configurar un sistema de penalización que sea funcional para desestimular los tan comunes quebrantamientos contractuales. Estos incumplimientos se traducen en incrementos innecesarios de gasto federal o en afectaciones severas a patrimonio, bienes o servicios públicos esenciales.

La última fase, la de terminación, es también fundamental en el correcto desempeño de las APP. En ese aspecto, la fase de terminación de los contratos a menudo involucra transferencias y pagos, cuestión sensible que debe desenvolverse de acuerdo una legalidad clara y exigente. Por ejemplo, sería necesario fortalecer las formas de terminación de los contratos, estableciendo, las medidas oportunas en caso de que se extingan de modo anticipado por causas imputables al concesionario de la obra o el servicio. Una cuestión fundamental a normar es la prohibición de que, como resultado de un proyecto de asociación público privado, el Estado acuda al rescate de los pasivos generados por una deficiente administración privada del negocio o por otras causas que provoquen pérdidas, tal y como ocurrió con el rescate carretero. Es necesario prohibir expresamente la práctica de privatizar las ganancias y nacionalizar las pérdidas; sólo de esa forma puede garantizarse una adecuada distribución de riesgos entre las partes y un beneficio social neto de este tipo de esquemas.

Irregularidades y fiscalización de proyectos de asociación público privadas

Esta propuesta de reforma legislativa está basada en disfuncionalidades que han sido halladas en la experiencia reciente de las APP.5 Como se ha señalado, ha sido recurrente que la duración y el costo de los contratos se incrementen después de la firma de la APP, renegociándose las condiciones originarias del acuerdo; situación que a menudo desemboca en condiciones más desfavorables para el estado y los ciudadanos. Por ejemplo, fue emblemático que el costo del Hospital de Zumpango- contratado por el Estado de México mediante la fórmula de APP- cuadriplicó el precio del proyecto, comparativamente a si éste hubiese sido fondeado por un préstamo gubernamental.6

Los ejemplos de irregularidades en la implantación de APP han afectado particularmente a una multiplicidad de proyectos de construcción o prestación de servicios hospitalarios, con el agravante de que se trata de un área que impacta directamente en la garantía de derechos humanos fundamentales. Por ejemplo, desde el 2012, el gobierno del estado de Yucatán viene ejecutando la construcción del Hospital General de Ticul, mediante la modalidad de contrato de Prestación de Servicios (PPS) con la empresa “Infraestructura Hospitalaria de la Península, SAPI de CV”, y su obligado solidario, “Marhnos Construcciones, SA de CV”. Como ha trascendido en la prensa y como ha reconocido el propio gobierno de Yucatán, el 6 de mayo de 2015 el contrato fue rescindido por el Ejecutivo estatal, alegando incumplimientos en los plazos establecidos para la entrega de la obra y para el inicio de la prestación del servicio.7

A pesar de que Yucatán afirmó que el proyecto continuaría su curso tras la rescisión del contrato, la realidad es que aún hoy el hospital no ha sido inaugurado, cuando en el pliego de condiciones contractuales estaba previsto el comienzo de su funcionamiento para el día 15 de septiembre de 2015. Además, a través de un litigio que ha llegado a la Corte Internacional de Arbitraje, la empresa contratista ha demandado al gobierno de Yucatán “el pago de 253 millones de pesos en compensación por la terminación anticipada del contrato”.8 Todo ello debería ser objeto de análisis y evaluación por parte del poder legislativo, con la finalidad de mejorar la calidad del marco regulatorio y promover la no repetición de esquemas fallidos de contratación público-privada.

Otro caso surgió el pasado 22 de agosto de 2016, cuando el ISSSTE notificó el fallo de la licitación pública internacional mixta para la para la construcción y operación del Hospital Regional de Mérida, el cual benefició a la constructora y edificadora GIA+A. Esta compañía está presidida por Hipólito Gerard Rivero, familiar cercano al expresidente Carlos Salinas de Gortari. En el mencionado fallo de adjudicación del contrato que emite el ISSSTE, se establecieron una serie de requisitos y garantías por las cuales el adjudicatario debería responder. No obstante, en cuanto al hecho de adjudicar la obra a la empresa GIA+A, el fallo se encuentra motivado de forma insuficiente, señalándose prácticamente en exclusiva que dicha compañía “cumple con los requisitos señalados en la convocatoria y en las bases de licitación del concurso.”9

Una adecuada motivación del fallo constituye un requisito esencial en términos de transparencia, publicidad y legitimidad de las decisiones de adjudicación de contratos públicos. La exigencia de argumentación suficiente en el fallo supone un requisito mínimo de protección institucional contra el nepotismo y la corrupción; máxime en un caso en el cual la obra ha sido otorgada a una compañía que pertenece a un familiar cercano a un expresidente. En adición, el grupo GIA ha sido beneficiario de otros proyectos de construcción hospitalaria mediante esquemas de contratación público-privadas, como es el caso del hospital Dr. Martiano Carvajal, en Mazatlán, Sinaloa. Uno de los objetivos que persigue la presente iniciativa es precisamente reforzar la exigencia de argumentación del fallo de adjudicación de los contratos.

Además, la asociación pública-privada para la construcción del Hospital de Mérida se ha desarrollado bajo el esquema de propuesta no solicitada (PNS), el cual implica que la iniciativa del proyecto corresponde a la contraparte privada y no a la administración pública, como ocurre en la mayoría de los casos. Ello supone que no ha sido ninguna institución pública la que, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, ha identificado un interés público que puede ser satisfecho mediante esta modalidad de contratación. En ese sentido, la presente iniciativa pretende derogar la posibilidad de que corporaciones privadas cuenten con la iniciativa en materia de asociaciones público privadas. Este mecanismo permite movilizar recursos presupuestarios en beneficio del sector privado sin la presencia de ninguna lógica de satisfacción de intereses y necesidades públicas.

Por otro lado, el 9 de mayo de 2014, el ISSSTE notificó el fallo de adjudicación del contrato de asociación público-privada para la sustitución del Hospital General de Culiacán, Doctor Bernardo J. Gastelum, que benefició a las compañías Promotora y Desarrolladora Mexicana de Infraestructura, SA de CV, y Desarrolladora en Infraestructura de Salud Proan, SA de CV. Según ha trascendido, el monto que tendrá que pagar el Estado de Sinaloa por el terreno donde se construirá el Hospital supera en 3.5 veces la cuantía original aprobada por el Congreso del estado.10 Un desfase presupuestario de esta gravedad, aun cuando fuera aprobado por el legislativo estatal, muestra un patrón de desarrollo preocupante para este tipo de proyectos, basado en la aprobación sistemática de sobrecostos sobre los originalmente pactados. Además, una investigación periodística ha revelado que la empresa inmobiliaria que vendió los terrenos a la contraparte privada para la ejecución de la obra sólo adquirió dichos predios una vez que el proyecto de asociación-público privada se estaba elaborando. Ello puede señalar el ejercicio de prácticas de especulación inmobiliaria alrededor de los recursos públicos involucrados en los proyectos de asociación público privada.11

En octubre de 2014, también mediante licitación internacional y bajo el formato de asociación público-privada, el ISSSTE adjudicó a la compañía Consorcio Tradeco IGSA el Proyecto de Prestación de Servicios del Hospital General “Doctor Gonzalo Castañeda Escobar”, en Ciudad de México. El diseño incluye la demolición, construcción, equipamiento, mantenimiento, operación y prestación de servicios médicos, por un monto de 8 mil 68 millones de pesos sin IVA durante 23 años. La ASF implementó una auditoría financiera y de cumplimiento, análisis que señaló que “la fase de demolición que se estimaba finalizar el 4 de marzo de 2015 aún se encontraba inconclusa el 23 de Junio de 2015, cuando se realizó una visita. Además, el ISSSTE no informó de las causas de los retrasos, ni demostró contar con mecanismos de supervisión y control.”12

La ASF señala que el ISSSTE “no celebró operación alguna constitutiva de deuda pública en términos de los artículos 1 y 2 de la Ley General de Deuda Pública, mientras que la realidad es que el proyecto de prestación de servicios bajo el esquema de asociación público-privada presenta características análogas a una deuda; su formalización contractual representa obligaciones ineludibles de gasto a largo plazo con cargo en el organismo descentralizado y por ende en el gobierno federal”.13 Además, el modelo financiero elaborado por el ISSSTE determinó un monto de 7 mil 544 millones de pesos que difiere en 523 millones de pesos con el pactado en el contrato por 8 mil 68 millones de pesos.

Los casos señalados demuestran que la implementación irregular de proyectos de asociación público privadas, en este caso en el sector sanitario, más que la excepción, es la norma. Ellos deberían configurarse como un poderoso acicate para la mejora del marco regulatorio y la reforma de la Ley de Asociaciones Público Privadas. El método más preciso para evaluar la eficacia de una norma reside precisamente en analizar los comportamientos que aquella genera; en este caso, como se ha acreditado, durante un reducido periodo de tiempo, las APP han acumulado un funcionamiento opaco, irregular e insostenible.

Una parte de la iniciativa que se presenta integra algunas de las propuestas de reformas legislativas elaboradas por la Auditoría Superior de la Federación en el análisis de la Cuenta Pública del 2015. Al margen de las evaluaciones referidas de casos individuales, en esta ocasión la ASF realizó una auditoría general a los proyectos de asociación público privada que persiguió elucidar el impacto de este tipo de esquemas en las finanzas públicas. En ese análisis, la ASF señaló que:

Si bien las APP pueden atenuar las restricciones fiscales que limitan la inversión en infraestructura, también pueden ser utilizadas para eludir los controles sobre el gasto y trasladar la inversión pública fuera del presupuesto y la deuda fuera del balance del gobierno. Cuando esto sucede, el estado puede tener que soportar la mayor parte del riesgo que entrañan las APP y quizás enfrentar considerables costos fiscales en el mediano y largo plazos.14

En este sentido, resultan muy claros los señalamientos de la ASF en cuanto a los riesgos financieros derivados de la implementación de proyectos de asociación público privados. Como producto de la evaluación practicada se recomendó a la Secretaría de Hacienda “configurar una metodología para el cálculo de los pasivos derivado de los contratos a largo plazo de las asociaciones público privadas, su reconocimiento y o revelación, e incluir dichas estimaciones en los Criterios Generales de Política Económica como riesgos fiscales.”15 También, la ASF propone “constituir un registro único que integre un inventario de todas las figuras de sociedad público privadas que existen en el país”.

Otro de los aspectos identificados por la ASF señala la necesidad de “fortalecer la normativa en materia de las asociaciones público privadas y establecer lineamientos para evaluar el cierre financiero de este tipo de proyectos, para garantizar la solvencia del promotor privado para cubrir la totalidad de las obligaciones durante la ejecución del proyecto.”16

Producto de estas y de otras observaciones, la ASF formula una serie de recomendaciones de reformas a la Ley de Asociaciones Público Privadas17 :

a) Incluir en la Ley de Asociaciones Público Privadas las obligaciones derivadas de las modificaciones a los contratos de largo plazo y las garantías financieras otorgadas por el Gobierno Federal a las Asociaciones Público Privadas y la creación de un fondo de contingencia, de conformidad con las mejores prácticas internacionales, con objeto de enfrentar las obligaciones de financiamiento que puedan surgir por la materialización de los riesgos conservados por el gobierno.

b) Incluir en la Ley de Asociaciones Público Privadas una instancia administrativa especializada en los proyectos de Asociaciones Público Privadas.

c) Reformar el artículo 14 de la Ley de APP para que se garantice la solvencia de los promotores de asociaciones público privadas.

La presente iniciativa busca integrar las recomendaciones de reforma propuesta por la Auditoría Superior y, al mismo tiempo, trascenderlas y avanzar en transformaciones legales que, por su propia naturaleza de órgano autónomo y técnico, la Auditoría no puede impulsar.

Normativa actual y propuestas de reforma

Como se ha señalado al inicio del texto, la presente iniciativa pretende articular una reforma integral de la Ley de Asociaciones Público Privadas, propuesta que viene informada por varias líneas de actuación y modificación. En primer lugar, se busca reformar un conjunto de artículos con el propósito de transparentar y mejorar el sistema de controles institucionales, así como la rendición de cuentas existente en los proyectos de asociación público privada. Un segundo grupo de reformas estaría vinculado a la necesidad de reforzar la posición financiera y jurídica del sector público durante los proyectos en mención, ya que la experiencia ha mostrado un claro patrón de desequilibrio en favor del sector privado. Una tercera línea de reformas impulsada a la Ley de Asociaciones Publico Privadas estaría relacionada con la necesidad de mejorar el marco regulatorio de la actuación de concesionarios y desarrolladores de los proyectos, en el horizonte de garantizar una actuación de éstos últimos apegada a derecho que reporte beneficios concretos a la sociedad mexicana.

Una cuestión fundamental de la Ley de APP es que hace inaplicable, en cuanto este tipo de proyectos se refiere, La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados, así como las disposiciones que de ellas emanen. En ese sentido, la Ley de APP debe avanzar hacia la construcción de un nuevo marco jurídico para regular relevantes obras públicas en México, que no pueden ser ahora reguladas de acuerdo a la normativa vigente. La inaplicabilidad de leyes de control presupuestario en el caso de las APP está produciendo un relajamiento en las condiciones de adjudicación y desarrollo de la contratación pública en México. Es tarea de los legisladores velar porque la Ley de APP no desdibuje los ya insuficientes mecanismos de control de los contratos del sector público en nuestro país; antes, al contrario, en todo caso, la nueva norma debe ser funcional para reforzar la rendición de cuentas.

Los analistas coinciden en que una adecuada y proporcionada distribución de riesgos en el impulso de las asociaciones público-privadas es fundamental para asegurar el éxito de los proyectos.18 El marco jurídico debe erigirse como elemento fundamental en la regulación de los riesgos; en particular tiene que establecerse, de modo inequívoco, que el sector público trasladará y compartirá con el privado una parte significativa de los riesgos asociados a los proyectos sin que ello pueda involucrar un sobrecosto inasumible de los mismos. Es necesario también regular claramente que las APP no pueden conformarse como un masivo mecanismo de transferencia de riesgos desde el sector privado al público.

Por otro lado, la vertiente de la sostenibilidad financiera de las APP constituye uno de los elementos centrales a regular por el marco jurídico. No deja de resultar paradójico que las APP, que se legitiman y justifican por el ahorro que suponen en términos financieros, hayan sido señaladas como un foco de riesgo para la sostenibilidad de las cuentas del Estado. La ASF ha indicado, respecto de la Cuenta Pública de 2014, que los gastos derivados de las asociaciones público privadas se están contabilizando como gastos corrientes, cuando su naturaleza es la de un pasivo análogo al de una deuda. Ello estaría involucrando el establecimiento de un mecanismo de encubrimiento de pasivos y deudas a largo plazo del gobierno federal, además de que se eludiría la legalidad vigente al respecto.

En el terreno financiero, otra cuestión relevante es que cuando la financiación es obtenida por el sector privado, éste se financia a tasas de mercado, al contrario que el Estado, cuestión que a largo plazo encarece los proyectos de inversión mediante APP. Es necesario establecer que, para implementar un proyecto de asociación público privada, la entidad responsable del proyecto asuma la obligación de elaborar un modelo financiero que pondere los riesgos y evalúe los costos de su sistema de financiación en comparación con los que se generarían mediante una inversión integralmente pública.

En ese sentido, la presente iniciativa propone que sea exclusivamente el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales la entidad competente para valorar los bienes que serán adquiridos como parte del proceso de desarrollo de los proyectos, eliminando la posibilidad de que instituciones financieras o corredores privados puedan participar en esta tarea. Este cambio persigue garantizar la integridad y la independencia del proceso de adquisición de los bienes, protegiendo las mejores condiciones para el estado y previniendo el advenimiento de cualquier conflicto de interés. En ese sentido, si una institución crediticia privada se encargara de determinar el valor de los bienes involucrados en los proyectos de APP, se genera un claro riesgo de colusión de intereses corporativos que puede perjudicar la posición de la entidad convocante en beneficio de las corporaciones privadas.

Otras de las cuestiones problemáticas del marco regulatorio de las APP es que actualmente el Estado puede financiar 100 por ciento de los proyectos en beneficio del sector privado. Es necesario, nuevamente, establecer contrapesos y equilibrios legales que garanticen, en todo caso, una ganancia social neta en cada proyecto de APP. Si el financiamiento y los riesgos recaen mayoritariamente en la parte pública, los beneficios de este tipo de esquemas son menos evidentes. No resulta razonable que los proyectos de asociación público privada se desarrollen bajo el grueso de recursos públicos transferidos al sector privado. En la presente iniciativa se propone que, como máximo, el estado pueda sufragar el 50% de las inversiones iniciales destinadas a adquirir los bienes o derechos necesarios para el comienzo del proyecto.

Relacionado con lo anterior, se considera que una planificación adecuada de los proyectos de asociación público privada debe incluir límites legales precisos a la duración y a los montos a erogar por estos esquemas. En el primer caso, se propone que el plazo máximo de desarrollo de las APP sea de vente años; ello salvaguarda la naturaleza de los proyectos como inversiones de largo recorrido, al tiempo que, simultáneamente, las limita a un periodo razonable. En cuanto a los montos, se ha observado que, mientras que existe una política de ajustes por parte del ejecutivo y el estado enfrenta crecientes restricciones financieras, en algunos casos el crecimiento del gasto en asociaciones público privadas ha experimentado una trayectoria insostenible.

Por ejemplo, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el caso de una entidad tan relevante como el ISSSTE, en 2017 se implanta un crecimiento descontrolado del gasto en APP de más de 100 por ciento respecto al curso anterior.19 Ello expresa la necesidad de configurar límites generales y particulares a la duración y a los montos de los esquemas de inversión público-privados.

Por otro lado, el artículo 22 de la ley plantea que “las dependencias y entidades de la administración pública federal darán prioridad a los proyectos a desarrollarse mediante esquemas de asociación público-privada”. Se trata de una priorización que- además de carecer de fundamento desde el punto de vista económico, presupuestario o social- es claramente inconstitucional, al establecer una prelación de gastos que sólo corresponde aprobar a la Cámara de Diputados. Como se sabe, el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política Mexicana, establece que es “facultad exclusiva de la Cámara aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.” La concreción de este artículo implica que corresponde a la Cámara determinar anualmente las prioridades del gasto, mediante la discusión de la Ley de Egresos, sin que ninguna disposición, como en este caso la Ley de APP, pueda establecer de antemano una prioridad de gasto como la que se consagra. No corresponde a la Ley de Asociaciones Público Privadas normar prioridades de gasto sólo contenidas en la Ley de Egresos.

Otra de las cuestiones problemáticas de la ley es su inexistente regulación en cuanto a los sectores que pueden ser involucrados bajo formatos de colaboración público - privados. En su artículo 10, la ley se limita a afirmar que “los esquemas de asociación público-privada podrán utilizarse en relación con actividades cuya legislación específica prevea la libre participación del sector privado”. Es necesario acotar de modo concreto el ámbito sectorial de funcionamiento de las asociaciones público privadas, configurándose una regulación que excluya a determinados sectores, lo cual no es incompatible con la referencia genérica a respetar otras leyes que incluye la actual redacción.

En ese sentido, teniendo en cuenta la naturaleza de las asociaciones público privadas y la práctica referida, la presente iniciativa propone restringir sectorialmente la aplicación de este tipo de proyectos. Ello está plenamente justificado por el singular impacto que acumulan algunos sectores desde el punto de vista social, estratégico o de seguridad pública. En concreto, se propone eliminar explícitamente el desarrollo de proyectos de APP en áreas que afecten a derechos humanos fundamentales; en contratos relacionados con las fuerzas armadas o policiales; así como en aquellas inversiones dirigidas a la explotación o gestión de los recursos naturales de la nación. La mayoría de los estados contemporáneos se reservan determinados sectores estratégicos sobre los cuales no se habilita la entrada a la iniciativa privada. En ese sentido, se considera que la protección de los derechos humanos fundamentales; la integridad de la actuación de las fuerzas armadas; así como la garantía de uso y gestión pública de los recursos naturales de México son áreas que merecen un estatuto reforzado, de modo que se descarte en ellas la masiva participación de la iniciativa privada.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se proponen las siguientes modificaciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas:

En consideración de lo antes expuesto, someto a consideración de esta Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 1. Se reforma el artículo 2 de la Ley de Asociaciones Público Privadas y se adiciona el artículo 2 Bis, para quedar como sigue

Artículo 2. ...

En los términos previstos en esta ley, los proyectos de asociación público-privada deberán estar plenamente justificados, especificar el beneficio social que se busca obtener y demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento. Como máximo, los proyectos de asociación público- privada podrán durar un periodo de veinte años, con posibilidad de renovación, mediante autorización expresa de la entidad convocante, de hasta diez años adicionales.

Artículo 2 Bis. La erogación máxima prevista en proyectos de asociación público-privada a cargo del gobierno federal será de 1 por ciento del total del Presupuesto de Egresos aprobado anualmente por la Cámara de Diputados.

Artículo 2. Se reforma el artículo 10 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue

Artículo 10. ...

En ningún caso podrán implementarse proyectos de asociación público-privada en los siguientes sectores:

I. Servicios públicos fundamentales que afecten a la satisfacción de derechos humanos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales, como la sanidad, la educación o la seguridad y la asistencia social.

II. Fuerzas armadas y cuerpos policiales

III. Explotación o gestión de recursos naturales de la nación

Artículo 3. Se reforma el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Público Privadas para quedar como sigue

Artículo 14. Los proyectos de asociaciones público-privadas serán viables cuando así lo determine la dependencia o entidad interesada, mediante dictamen que la misma emita. Para la elaboración de dicho dictamen, la dependencia o entidad deberá llevar a cabo los análisis siguientes:

...

VI. La rentabilidad social del proyecto y los beneficios integrales que el mismo involucra para el estado en términos económicos y fiscales;

...

...

...

...

...

X. El análisis concreto de las causas de inviabilidad de desarrollar el proyecto mediante fórmulas de inversión exclusivamente públicas.

XI. El examen de las implicaciones de la participación del sector privado y la utilidad de los proyectos de inversión o prestación de servicios.

XII. El análisis detallado de los riesgos fiscales, jurídicos o financieros involucrados en el proyecto, estableciendo una distribución equilibrada de aquellos entre el convocante y el promotor.

XIII. La solvencia mínima exigible a largo plazo a los promotores para desarrollar los proyectos, de modo que se garantice su sostenibilidad y un adecuado cierre financiero de los mismos.

Artículo 4. Se reforma el artículo 22 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue

Artículo 22. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal no darán prioridad a los proyectos a desarrollarse mediante esquemas de asociación público-privada, en la valoración y trámites respecto del cumplimiento de los requisitos de las disposiciones de protección ambiental, asentamientos humanos, desarrollo urbano, construcción, uso de suelo y demás que resulten aplicables, en el ámbito federal.

En relación con las autorizaciones federales previas necesarias para iniciar la ejecución de un proyecto de asociación público-privada, si la autoridad competente no contesta en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que recibió la solicitud, se entenderá que la autorización no ha sido concedida. En caso de autorizaciones previstas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el plazo será el previsto en el artículo 35 bis de la propia ley.

...

...

Artículo 5. Se deroga todo el capítulo tercero de la Ley de Asociaciones Público Privadas, referente a las propuestas no solicitadas

Se deroga.

Capítulo Tercero. De las propuestas no solicitadas.

Artículo 6. Se reforma el artículo 38 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue

Artículo 38. Las dependencias y entidades que pretendan el desarrollo de un proyecto de asociación público-privada convocarán, sin excepción, a concurso, que deberá llevarse a cabo conforme a los principios de legalidad, libre concurrencia y competencia, objetividad e imparcialidad, transparencia y publicidad y, con las particularidades del artículo 31 de esta Ley, en igualdad de condiciones para todos los participantes. Los concursos tendrán que configurar bases que promuevan la máxima participación posible y la libre concurrencia de aspirantes. Ninguna cláusula establecida en las bases del concurso puede servir para restringir de forma indebida la competencia. En todo caso, si no concurriera un mínimo de dos aspirantes, el concurso será inválido y, en su caso, el proceso tendrá que reiniciarse.

Artículo 7. Se reforma el artículo 42 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue

Artículo 42. No podrán participar en los concursos, ni recibir adjudicación para desarrollar un proyecto de asociación público-privada, las personas siguientes:

...

II. Las personas condenadas, mediante sentencia firme dentro de los seis años inmediatos anteriores a la fecha de la convocatoria, por incumplimiento de contratos celebrados con dependencias o entidades federales o por cualquier otra causa relacionada con delitos de corrupción económica o política

III. Aquellas que, por causas imputables a ellas mismas, alguna dependencia o entidad federal les hubiere rescindido administrativamente un contrato, dentro de los seis años inmediatos anteriores a la convocatoria;

...

...

...

...

VII. Las que hayan sido declaradas en concurso mercantil o existan fundadas sospechas sobre su solvencia financiera

...

IX. Aquellas que, aún sin ser condenadas, dentro de los dos años inmediatos anteriores a la fecha de la convocatoria, por causas imputables a ellas mismas, hubieran incumplido contratos con alguna administración pública o demorado, más allá de lo pactado, la entrega de los productos o servicios acordados.

Artículo 8. Se reforma el artículo 47 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue

Artículo 47. No podrán establecerse requisitos que tengan como resultado limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. En su caso, la convocante tomará en cuenta las recomendaciones de la Comisión Federal de Competencia. Las bases del concurso deben estar diseñadas con el objetivo de garantizar el mayor grado de competencia posible y la mayor austeridad, sin detrimento a la calidad, y transparencia en el manejo de los recursos públicos.

Artículo 9. Se reforma el artículo 55 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue

Artículo 55. La convocante elaborará un dictamen que servirá de base para el fallo, en el que se hará constar el análisis de las propuestas, las razones para admitirlas o desecharlas, la comparación de las mismas, y los elementos por los cuales la propuesta ganadora es la que ofrece las mejores condiciones para el Estado. En todo caso, el fallo deberá contener una argumentación detallada que compare todas las propuestas en liza, destacando las ventajas que ofrece para la entidad convocante la propuesta ganadora.

Artículo 10. Se reforma el artículo 57 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue

Artículo 57. Serán causas de descalificación, además de las que se indiquen en las bases:

...

...

...

...

V. Cualquier conducta del participante considerada como práctica desleal, destinada a alterar el resultado de la libre concurrencia de participantes o a condicionar de forma ilegítima el resultado del concurso.

Artículo 11. Se reforma y deroga parcialmente el artículo 58 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue

Artículo 58. La convocante procederá a declarar desierto el concurso, cuando todas las propuestas no reúnan los requisitos solicitados en las bases, o cuando sus ofertas económicas no fueren aceptables.

La convocante podrá cancelar un concurso:

...

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...

...

V. Cuando por cualquier razón ya no exista la necesidad pública que dio origen al desarrollo del proyecto o la entidad convocante considere que es social o económicamente más beneficioso implementarlo mediante otros esquemas.

Artículo 12. Se deroga el artículo 63 de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Se deroga.

Si realizado el concurso la dependencia o entidad convocante decide no firmar el contrato respectivo cubrirá, a solicitud escrita del ganador, los gastos no recuperables en que éste hubiere incurrido.

Los reembolsos sólo procederán en relación con gastos no recuperables, que sean razonables, debidamente comprobados y se relacionen directamente con el concurso de que se trate.

El Reglamento señalará los procedimientos para determinar los montos y efectuará los pagos a que el presente artículo hace referencia.

Artículo 13. Se reforma el artículo 67 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue

Artículo 67. Las bases siempre deberán considerar los montos necesarios para cubrir la adquisición de los inmuebles, bienes y derechos necesarios, cuidando que no se generen ventajas indebidas a los desarrolladores o para terceros que puedan ser previamente propietarios de los inmuebles destinados a la ejecución del proyecto. En ningún caso la entidad o dependencia convocante podrá asumir más del cincuenta por ciento del coste de adquisición de bienes o derechos destinados al desarrollo de los proyectos.

...

Artículo 14. Se reforma el artículo 68 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue

Artículo 68. Para proceder a la adquisición a través de la vía convencional o, en su caso, a la expropiación de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el proyecto de asociación público-privada, se solicitará avalúo de los mismos al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en los términos que indique el Reglamento.

Se deroga.

...

Artículo 15. Se reforma el artículo 69 de la Ley de Asociaciones Público Privada, para quedar como sigue

Artículo 69. La dependencia o entidad responsable podrá adquirir los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el proyecto aprobado, por la vía convencional con el o los legítimos titulares. Como máximo, la parte convocante podrá sufragar el cincuenta por ciento del coste de los inmuebles, bienes o derechos destinados a la ejecución del proyecto.

...

...

Artículo 16. Se reforma el artículo 71 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue

Artículo 71. ...

...

En todo caso, la entidad convocante será responsable de que el proceso de adquisición de inmuebles, bienes o derechos se desarrolle de forma transparente. En concreto, se prohíbe y será sancionado de acuerdo a la legislación aplicable que, en el marco del desarrollo de un proyecto de asociación público-privada, se generen prácticas especulativas que puedan ocasionar una ventaja indebida para los promotores o para terceros, independientemente de que ellas perjudiquen directamente o no al sector público.

Artículo 17. Se reforma el artículo 73 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue

Artículo 73. La dependencia o entidad responsable llevará un expediente de las negociaciones de cada proyecto, en el que consten los avalúos y documentos relativos a las mismas que el Reglamento señale. El expediente deberá integrar las actas de las reuniones de negociación, así como documentación detallada con capacidad de acreditar el correcto funcionamiento del procedimiento.

Artículo 18. Se reforma el artículo 75 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue

Artículo 75. Si las negociaciones se realizan por el particular desarrollador del proyecto, resultarán aplicables los artículos de la presente sección. La entidad convocante será responsable de que los procesos de adquisición destinados al desarrollo de asociaciones público privadas, incluso entre particulares, se realice en un entorno de transparencia, legalidad y competencia.

Artículo 19. Se reforma y deroga parcialmente la sección tercera de la Ley de Asociaciones Público Privadas referente a la expropiación, para quedar como sigue

Sección Tercera
De la Expropiación

Artículo 76. Son causas de utilidad pública y expropiación aquellas previstas en la Ley de Expropiación, en la Ley Agraria, en otras disposiciones aplicables y en la presente ley.

En caso de incumplimientos contractuales o legales graves que comprometan la continuidad de los proyectos de asociación público privada y que afecten el interés público, la entidad convocante podrá emitir un dictamen de expropiación de los bienes y activos involucrados en el proyecto. En su caso, la autoridad judicial revisará que el dictamen conforme al cual se realizó la declaración de utilidad pública se encuentre completo y reúna los requisitos de ley.

Artículo 76 Bis. La Secretaría de Hacienda creará un fondo presupuestario de contingencia destinado a financiar u operar los proyectos de asociación público privados intervenidos o expropiados

Se deroga el resto de la sección tercera de la Ley de Asociaciones Público Privadas, referente a la expropiación.

Artículo 20. Se reforma el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue

Artículo 87. ...

...

II. La vigencia de cada una de las autorizaciones para la prestación de los servicios se sujetará a lo siguiente:

a) Cuando el plazo inicial máximo que establezca la ley que regula la autorización sea menor o igual al plazo de veinte años, aplicará éste último;

b) Cuando la ley que rige la autorización establezca un plazo inicial máximo mayor al de veinte años, aplicará el plazo mayor, y

...

Artículo 21. Se reforma el artículo 92 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue

Artículo 92. El contrato de asociación público-privada deberá contener, como mínimo:

...

...

...

IV. Los derechos y obligaciones de las partes, que deberán ser, como mínimo, equilibrados. En ningún caso las obligaciones de la entidad convocante podrán ser superiores o más gravosas que las correspondientes a la contraparte privada.

...

...

VII. El régimen financiero del proyecto, el cual deberá incluir una distribución equilibrada de los riesgos, garantías a favor de la entidad convocante, montos de inversiones mínimas exigibles al desarrollador, así como el esquema de contraprestaciones a su favor;

...

IX. El régimen de sanciones administrativas, penas convencionales y responsabilidad del desarrollador en caso de incumplimientos contractuales.

...

...

...

...

...

XV. Los procedimientos de solución de controversias de acuerdo a la presente Ley y a las demás disposiciones aplicables; y

...

En ningún caso el desarrollador podrá ceder a terceros obligaciones o derechos derivados del contrato de asociación público privada.

Artículo 22. Se reforma el artículo 95 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue

Artículo 95. El desarrollador tendrá, por lo menos, las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las que establezcan las demás disposiciones aplicables

I. Prestar los servicios contratados, con los niveles de desempeño convenidos. En particular, los desarrolladores se comprometen a sostener niveles de inversión adecuados para la óptima prestación de los servicios y a desempeñarse de acuerdo a los principios de transparencia y rendición de cuentas. En todo caso, por cada peso invertido por la entidad convocante, como mínimo, el desarrollador tendrá la obligación de invertir lo mismo;

...

Artículo 22. Se reforma el artículo 97 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue

Artículo 97. A los inmuebles, bienes y derechos del dominio público de un proyecto de asociación público-privada les será aplicable la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones respectivas.

Los demás inmuebles, bienes y derechos incorporados a la infraestructura, o necesarios para la prestación de los servicios del proyecto, no podrán ser, en ningún caso, enajenados, hipotecados, gravados o de cualquier manera afectarse.

Se deroga el resto del artículo.

Artículo 23. Se reforma el artículo 98 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue

Artículo 98. Los plazos de los contratos, con sus prórrogas, no deberán exceder, en su conjunto, de veinte años salvo lo dispuesto por el artículo 87, fracción II, de la ley. El monto de los contratos de asociación público privada no podrá superar 1 por ciento del total del presupuesto programado para el ejercicio fiscal anual de la entidad convocante.

Artículo 24. Se reforma el artículo 99 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue

Artículo 99. Cuando en las bases del concurso se prevea que el desarrollador otorgue garantías, el monto de éstas, en su conjunto, no deberá exceder:

I. Durante la construcción de la infraestructura de que se trate, del equivalente al veinte por ciento del valor de las obras; y

II. Durante la prestación de los servicios, del equivalente al quince por ciento de la contraprestación anual por los servicios mismos.

...

Artículo 25. Se reforma el artículo 101 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue

Artículo 101. Se prohíbe la subcontratación de la ejecución de la obra o de la prestación de los servicios. En todo caso, el desarrollador será el único responsable ante la dependencia o entidad contratante.

Artículo 26. Se deroga el artículo 102 de la Ley de Asociaciones Público Privadas .

Se deroga.

Artículo 102. Los derechos del desarrollador, derivados del contrato de asociación público-privada, podrán darse en garantía a favor de terceros, o afectarse de cualquier manera, en los términos y condiciones que el propio contrato señale y previa autorización de la dependencia o entidad contratante.

De igual manera, podrán darse en garantía o transmitirse las acciones representativas del capital social del desarrollador, de conformidad con las disposiciones estatutarias aplicables y previa autorización de la dependencia o entidad contratante.

Artículo 27. Se deroga el artículo 103 de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Se deroga.

Artículo 103. El desarrollador podrá ceder los derechos del contrato, total o parcialmente, previa autorización de la dependencia o entidad contratante.

Esta cesión sólo podrá llevarse a cabo en los supuestos, términos y condiciones previstos en el propio contrato.

Artículo 28. Se reforma el artículo 104 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue

Artículo 104. En los proyectos de asociación público-privada, el desarrollador será responsable de la prestación de los servicios con los niveles de desempeño pactados y, en su caso, de la construcción, equipamiento, mantenimiento, conservación y reparación -menores y mayores-, de la infraestructura, necesarios para la prestación de los citados servicios. En todo caso, el desarrollador se compromete a sostener niveles óptimos de inversión para garantizar la satisfacción del interés público en su desempeño.

Artículo 29. Se reforma el artículo 105 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue:

Artículo 105. ...

En cuanto no sea contradictorio con la presente Ley, estarán sujetos a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y a las disposiciones que de ellas emanan, las obras y servicios que realicen los particulares para cumplir con sus obligaciones en un proyecto de asociación público-privada.

Artículo 29. Se reforma el artículo 107 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue:

Artículo 107. La prestación de los servicios comenzará previa autorización del Comité Técnico en materia de asociaciones público privadas y de la dependencia o entidad contratante.

El Comité Técnico se conformará de acuerdo con lo estipulado en el art. 125b de esta ley.

...

Artículo 30. Se reforma el artículo 108 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue:

Artículo 108. Salvo por las modificaciones determinadas por la dependencia o entidad contratante en términos del artículo 119 de esta Ley, los riesgos de operación, prestación de los servicios y, en su caso, de construcción de la infraestructura y financiamiento del proyecto, serán asumidos por el desarrollador.

Artículo 31. Se reforma el artículo 109 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue

Artículo 109. En ningún caso las obras de infraestructura podrán incluir instalaciones para la realización de actividades privadas no previstas en las bases o en el contrato.

Artículo 32. Se reforma el artículo 111 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue

Artículo 111. En caso de concurso mercantil del desarrollador, la autoridad que conozca del mismo, con apoyo de la dependencia o entidad contratante, dispondrá las medidas necesarias para asegurar la continuidad en la ejecución de la obra o en la prestación del servicio. En estos casos el contrato será automáticamente rescindido por causas imputables al desarrollador y la entidad convocante, previa autorización del comité técnico y de acuerdo al plazo que considere oportuno, intervendrá la obra o la prestación del servicio, y asumirá la administración pública de los mismos.

Artículo 33. Se reforma el artículo 114 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue

Artículo 114. La intervención tendrá la duración que la dependencia o entidad contratante determine o tendrá carácter permanente. En estos casos, la dependencia o entidad contratante podrá encargarse directamente de la ejecución de la obra o prestación de los servicios, o bien contratar a un nuevo desarrollador mediante concurso en términos del capítulo cuarto de la presente ley.

Artículo 34. Se reforma el artículo 117 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue

Artículo 117. ...

...

...

...

...

...

Ninguna modificación deberá implicar transferencia de riesgos, de una de las partes a la otra, en términos distintos a los pactados en el contrato original. En todo caso, las modificaciones tendrán carácter excepcional, estarán motivadas, responderán al interés general y no podrán involucrar un menoscabo de la posición financiera de las entidades públicas.

...

Artículo 35. Se reforma el artículo 118 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue

Artículo 118. ...

...

II. En ningún caso las modificaciones podrán requerir compensación adicional, o implicar disminución de las obligaciones del desarrollador.

Artículo 36. Se reforma el artículo 119 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue

Artículo 119. En ningún caso, el desarrollador tendrá derecho a la revisión del contrato cuando, derivado de un acto administrativo, legislativo o jurisdiccional, de autoridad competente, aumente se modifiquen el costo de ejecución del proyecto, o inclusive cuando se reduzcan, los beneficios a su favor.

Artículo 38. Se reforma el artículo 121 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue

Artículo 121. ...

Para efectos del otorgamiento de las prórrogas la dependencia o entidad deberá considerar cualquier cambio en las condiciones materiales, tecnológicas y económicas, bajo las cuales se lleva a cabo la prestación de los servicios, a fin de determinar si es pertinente el otorgamiento de la prórroga, o en su caso la convocatoria a un nuevo concurso. Las prórrogas a los proyectos de asociación público privada serán excepcionales, deberán estar suficientemente motivadas y tendrán que responder a la satisfacción de un interés público concreto.

...

Artículo 39. Se reforma el artículo 122 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue

Artículo 122. Sin perjuicio de las demás previstas en cada contrato, serán causas de rescisión de los contratos de asociación público-privada, las siguientes:

...

...

...

IV. Cualquier resolución condenatoria, administrativa o penal, que recaiga sobre la persona moral del desarrollador o sus filiales durante el transcurso del proyecto

V. Cualquier incumplimiento contractual o legal del desarrollador con capacidad de afectar al interés público

Artículo 40. Se reforma el último párrafo del artículo 123 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue

Artículo 123. ...

...

De conformidad con el artículo 92, fracción XIII, anterior, y lo dispuesto en el Reglamento, el contrato de asociación público-privada contendrá los términos y condiciones en los que, en caso de terminación anticipada, proceda el reembolso al desarrollador del monto de inversiones que demuestre haber realizado. En caso de que la terminación anticipada sea imputable al desarrollar, no corresponderá ningún tipo de reembolso.

Artículo 41. Se adiciona el artículo 123 bis y se reforma el artículo 125 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue:

Artículo 123 Bis. Se prohíbe que, durante la fase de terminación o con posterioridad a ésta, el estado o la dependencia pueda financiar o asumir los pasivos generados durante la administración privada de los proyectos o servicios. En ningún caso, el sector público será responsable por el funcionamiento ineficiente de esquemas privados de negocio implementados en el marco de asociaciones público privadas.

Artículo 125. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública en ejercicio de sus atribuciones, supervisar que la preparación, inicio y adjudicación de los proyectos de asociaciones público-privadas, así como de los demás actos regulados por la presente ley, se ajusten a lo dispuesto en esta misma ley y a las demás leyes que rijan la función pública.

La supervisión de la prestación de los servicios, en su caso, de la ejecución de la obra y, en general, del cumplimiento y desarrollo del proyecto de asociación público-privada, corresponderá exclusivamente a la dependencia o entidad contratante y a las demás autoridades que resulten competentes.

La supervisión de las autorizaciones para la ejecución de las obras, así como para la prestación de los servicios, corresponderá a las autoridades que las hayan otorgado.

La Función Pública se encargará que se cumpla con la normatividad que rige el funcionamiento de la administración pública, de acuerdo a las leyes aplicables, en particular la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

La Cámara de Diputados creará un Comité Técnico especializado en proyectos de asociación público - privada, cuyas atribuciones serán:

a) Autorizar, mediante resolución motivada, y sin prejuicio de la previa autorización por parte de la entidad convocante, todos los proyectos de asociación público privada a realizar por las entidades federales o sus dependencias. Todas las entidades interesadas en desarrollar un proyecto de asociación público-privado deberán presentarlo ante el Comité Técnico, quien evaluará y resolverá la solicitud en un plazo máximo de un mes.

b) Vigilar y supervisar el cumplimiento de la presente Ley y del contrato en todas las fases de ejecución de los proyectos de asociación público-privada. El comité técnico en materia de asociaciones público privadas tendrá atribuciones indisponibles para auditar y fiscalizar el desarrollo de los proyectos. Para la implementación de tal facultad, se elaborará un programa anual de auditorías que, como mínimo, evalúe el desempeño del veinte por ciento de los proyectos en desarrollo.

c) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas en el desarrollo de proyectos de asociación público privada.

d) Elaborar un registro único de asociaciones público privadas. Dicho registro será público y deberá ser actualizado trimestralmente, indicando tanto los nuevos proyectos a iniciar como el estado de aquellos en fase de desarrollo.

e) Resolver las controversias que surjan del desarrollo de proyectos de asociación público privada entre las partes involucradas, cuando así se establezca en el contrato o en las bases de la convocatoria. En la medida de lo posible, las entidades convocantes designarán al comité técnico en materia de asociaciones público privadas como la entidad administrativa encargada de resolver las controversias sobre los proyectos en primera instancia, sin prejuicio de ulteriores vías de reclamación administrativa o judicial.

f) Implementar las sanciones administrativas pertinentes en caso de incumplimientos contractuales o legales.

El equipo directivo del comité técnico estará integrado por tres expertos independientes de reconocido prestigio en el ámbito de la contratación y el gasto público, garantizando en particular la ausencia de conflictos de interés de la institución.

La Secretaría de la Función Pública emitirá una convocatoria para elegir a los candidatos idóneos a ocupar el puesto de Consejeros del Comité.

Las Comisiones de Transparencia y Anticorrupción, y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación revisarán los expedientes, entrevistarán a los candidatos y elegirán a los tres que cumplan con los requisitos para cada ocupar los puestos a consejeros, procurando la inclusión en materia de género. En el proceso, la Función Pública podrá opinar sobre la cualidad técnica de los candidatos a consejeros.

El pleno de la Cámara de Diputados elegirá por una mayoría de dos tercios a los integrantes del Comité Técnico en materia de asociaciones público privadas. El mandato de los miembros del Comité será de cuatro años, con una prórroga de hasta un periodo más.

La Secretaría de la Función Pública emitirá la convocatoria, a más tardar dos meses después de aprobada la reforma.

La Secretaría de la Función Pública creará un Comité Técnico especializado en proyectos de asociación público privada, cuyas atribuciones serán:

a) Autorizar, mediante resolución motivada, y sin prejuicio de la previa autorización por parte de la entidad convocante, todos los proyectos de asociación público privada a realizar por las entidades federales o sus dependencias. Todas las entidades interesadas en desarrollar un proyecto de asociación público privado deberán presentarlo ante el Comité Técnico, quien evaluará y resolverá la solicitud en un plazo máximo de un mes.

b) Vigilar y supervisar el cumplimiento de la presente Ley y del contrato en todas las fases de ejecución de los proyectos de asociación público privada. El comité técnico en materia de asociaciones público privadas tendrá atribuciones indisponibles para auditar y fiscalizar el desarrollo de los proyectos. Para la implementación de tal facultad, se elaborará un programa anual de auditorías que, como mínimo, evalúe el desempeño del veinte por ciento de los proyectos en desarrollo.

c) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas en el desarrollo de proyectos de asociación público privada.

d) Elaborar un registro único de asociaciones público privadas. Dicho registro será público y deberá ser actualizado trimestralmente, indicando tanto los nuevos proyectos a iniciar como el estado de aquellos en fase de desarrollo.

e) Resolver las controversias que surjan del desarrollo de proyectos de asociación público privada entre las partes involucradas, cuando así se establezca en el contrato o en las bases de la convocatoria. En la medida de lo posible, las entidades convocantes designarán al comité técnico en materia de asociaciones público privadas como la entidad administrativa encargada de resolver las controversias sobre los proyectos en primera instancia, sin prejuicio de ulteriores vías de reclamación administrativa o judicial.

f) Implementar las sanciones administrativas pertinentes en caso de incumplimientos contractuales o legales

El equipo directivo del comité técnico estará integrado por tres expertos independientes de reconocido prestigio en el ámbito de la contratación y el gasto público, garantizando en particular la ausencia de conflictos de interés de la institución. La Secretaría de la Función Pública propondrá a la Cámara de Diputados los candidatos a integrar la dirección del Comité Técnico en materia de asociaciones público privadas. El mandato de los miembros del Comité será de cuatro años no prorrogables y la Secretaría de la Función Pública hará llegar la propuesta de composición del Comité a la Cámara como máximo el 1 de Abril del año en que concluya el mandato de la dirección. La Cámara, en su caso, aprobará la propuesta de la Secretaría de la Función pública con una mayoría cualificada de dos tercios. En caso contrario, la Secretaría de la Función pública deberá remitir una nueva propuesta de composición de la dirección del Comité durante el mes posterior en el cual la Cámara rechazó la iniciativa inicial. En su caso, el procedimiento se repetirá hasta que el la dirección del Comité sea aprobado por la mayoría cualificada de dos tercios de los diputados.

Artículo 41. Se reforma el artículo 126 de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 126. La supervisión de la prestación de los servicios, de la ejecución de la obra, así como del cumplimiento de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto, estará a cargo del Comité Técnico de APP, con la participación de la dependencia responsable. El Comité tendrá que elaborar un reporte semestral del cumplimiento de las obligaciones de la parte privada y de la pública a la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 42. Se reforma el artículo 128 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue:

Artículo 128. El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, por parte de los servidores públicos, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y demás disposiciones que resulten aplicables.

La Secretaría de la Función Pública, y el comité técnico especializado en asociaciones público privadas, vigilarán los procesos de contratación materia de esta ley, en los términos de las facultades que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y su respectivo reglamento interior le conceden. De la misma forma la Auditoría Superior de la Federación ejercerá sus atribuciones de auditoría y fiscalización en los términos que las disposiciones constitucionales y legales lo señalan.

La Auditoría Superior de la Federación elaborará un plan multianual de fiscalización de las Asociaciones Público Privadas destinado a supervisar el desempeño y la viabilidad de los proyectos a largo plazo. Dicho plan de fiscalización deberá evaluar los riesgos para el sector público asociados a los proyectos, los beneficios sociales específicos logrados o proyectados, así como los modelos financieros que los sustentan. La Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus competencias, examinará la transparencia de los proyectos de asociación público privada, en cuanto a la adjudicación, implementación y terminación de los mismos, evaluando la legalidad, eficiencia financiera y la rendición de cuentas en el manejo de los recursos federales. Como mínimo, un 20% del total de los proyectos de asociación público privada será anualmente auditado.

Artículo 43. Se reforma el artículo 129 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue:

Artículo 129. El incumplimiento de las obligaciones del contrato de asociación público-privada dará lugar a las penas convencionales pactadas en el propio contrato, las cuales podrán incluir reducciones en las contraprestaciones a favor del desarrollador. En todo caso, las bases y los contratos tendrán que establecer un capítulo específico consagrado a las sanciones y penas convencionales derivadas de incumplimientos contractuales por parte del desarrollador. Independientemente de lo establecido por las bases y los contratos, las sanciones y penas convencionales tendrán, como mínimo, el siguiente valor:

I. Un 10 por ciento del total del valor del contrato para incumplimientos leves

II. Un 20 por ciento del total del valor del contrato para incumplimientos graves

III. Un 40 por ciento del total del valor del contrato para incumplimientos muy graves

En todo caso, se considerarán incumplimientos muy graves todas aquellas irregularidades que puedan menoscabar el interés general o los derechos humanos, afectar al erario público o perjudicar de forma permanente el desarrollo de los proyectos. El Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas definirá la tipología y características de incumplimientos leves, graves y muy graves.

...

Artículo 44. Se reforma el artículo 134 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue:

Artículo 134. En caso de divergencias de naturaleza técnica o económica, las partes del contrato de asociación público-privada tratarán de resolverlas de mutuo acuerdo y con apego al principio de buena fe. Cuando así lo establezcan las bases o el contrato, las controversias se someterán al comité técnico especializado en proyectos de asociación público privada en los términos de la presente ley.

...

Artículo 45. Se reforma el artículo 140 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue:

Artículo 140. Corresponde a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten de la interpretación o aplicación de esta Ley, así como de los actos que se celebren con fundamento en ella o en las disposiciones que de la misma emanen. Sólo en supuestos acreditados por tribunales federales de incumplimientos por parte del estado, podrá el desarrollador acudir a la jurisdicción internacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones del presente decreto serán inaplicables en cuanto afecten o modifiquen condiciones contractuales pactadas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.

Notas

1 Mayntz, R. (2001). El Estado y la sociedad civil en la gobernanza moderna. Reforma y democracia , (21), 7-22.

2 OCDE (2012) Public Governance of Public-Private Partnerships, 16 de Mayo del 2012, disponible el 6 de Septiembre del 2016 en

https://www.oecd.org/governance/budgeting/PPP-Recommenda tion.pdf

3 Zuñiga N, “Dejan en el tintero hospitales vía APP”, 25 de agosto del 2016, disponible el 6 de septiembre de 2016 en

http://www.elnorte.com/aplicacioneslibre/articulo/defaul t.aspx?id=923386&md5=96a693dc6d3fd06fae77459add5b1aa3&ta=0dfdba c11765226904c16cb9ad1b2efe&po=4

4 Goldsmith, H., & Turró, M. (2005). El papel de las instituciones financieras internacionales en el desarrollo de las asociaciones público-privadas. CLM Economía , 6 , 231-262.

5 Zuñiga N, “Dejan en el tintero hospitales vía APP”, 25 de agosto de 2016, disponible el 6 de septiembre de 2016 en

http://www.elnorte.com/aplicacioneslibre/articulo/defaul t.aspx?id=923386&md5=96a693dc6d3fd06fae77459add5b1aa3&ta=0dfdba c11765226904c16cb9ad1b2efe&po=4

6 Laurell Asa Cristhina (2015) Hospitales APP, un riesgo para la salud y las finanzas públicas, Enfoque Regional Sur .

7 Gobierno de Yucatán (2015) Comunicado, disponible el 22 de Abril del 2017 en

http://yucatan.gob.mx/saladeprensa/ver_nota.php?id=19608 2

8 Santana (2016) Empresa ligada a cuñado de Salinas gana licitación para construir Hospital Público en Mérida, Proceso , 23 de agosto de 2016, disponible el 3 de marzo de 2017 en

http://www.proceso.com.mx/452056/
empresa-ligada-a-cunado-salinas-gana-licitacion-construir-hospital-del-issste-en-merida

9 ISSSTE (2016) Acta del fallo de Licitación Pública Internacional Mixta APP-019GYN006-E3-2016, de conformidad con la Ley de Asociaciones Público-Privadas, 22 de Agosto del 2016, disponible el 5 de septiembre de 2016 en

http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/127003/ACT A_FALLO_APP_MERIDA.PDF

10 Cuamea F. y otros (2015)“El nuevo hospital de Culiacán endeudaría a los próximos cinco gobernadores”, 21 de julio de 2015, Arístegui Noticias

http://m.aristeguinoticias.com/2107/mexico/hospital-de-c uliacan-el-expediente-oculto-investigacion-de-noroeste/

11 Cuamea F. y otros (2015) “El nuevo hospital de Culiacán endeudaría a los próximos cinco gobernadores”, 21 de julio del 2015, Arístegui Noticias

http://m.aristeguinoticias.com/2107/mexico/hospital-de-c uliacan-el-expediente-oculto-investigacion-de-noroeste/

12 Auditoría Superior de la Federación (2014), “Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 14-1-00GYN-02-0160 DS-092”

13 Ibíd.

14 Auditoría Superior de la Federación (2015) Impacto de las asociaciones público-privadas sobre las finanzas públicas, Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 15-0-06100-02-0056

15 Ibíd.

16 Auditoría Superior de la Federación (2015) Impacto de las asociaciones público-privadas sobre las finanzas públicas, Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 15-0-06100-02-0056

17 Ibíd.

18 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (2016). Las asociaciones público-privadas como alternativa de financiamiento para las entidades federativas, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

19 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (2017) Presupuesto de Egresos de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 10 de enero de 2018.

Diputada Araceli Damián González (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 16 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, a cargo del senador David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del PT

Senador David Monreal Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones IX, X y XI al artículo 16 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La agricultura es una de las actividades económicas más importantes y antiguas del ser humano. Es definida por la Real Academia Española como el “conjunto de técnicas y conocimientos relativos al cultivo de la tierra”,1 el desarrollo de la agricultura, es un instrumento importante en los mecanismos que se implementan para la erradicación de la pobreza alimentaria, mismos que toman mayor importancia cuando se espera que para el año 2050 la población llegue a 9 mil millones de habitantes.2

En esta tesitura, el Banco Mundial indica que el crecimiento del sector de la agricultura es entre dos y cuatro veces más efectivo que el de otros sectores para incrementar los ingresos de los más pobres; dato que representa para el 78 por ciento de los pobres que viven en zonas rurales en el mundo,3 una esperanza para su calidad de vida, ya que dependen principalmente de la producción agrícola para su subsistencia.

En el caso mexicano, el país cuenta con un territorio nacional de 198 millones de hectáreas de las cuales 145 millones, es decir, el 73 por ciento se dedican a la actividad agropecuaria; 30 millones de hectáreas son tierras de cultivo y 115 millones son de agostadero, además de los bosques y selvas que cubren 45.5 millones de hectáreas.4

Lo anterior permite conocer la vasta extensión que tiene México en tierra fértil para cultivar de manera sustentable y sostenible, los distintos productos agropecuarios que necesita la población en el país y el comercio de exportación. Asimismo, representa por su riqueza en tierras de cultivo, la posibilidad de contar con una producción de alimentos libre de transgénicos y plaguicidas.

Como se sabe, la agricultura es una de las actividades humanas más antiguas que se conoce, ha sido parte de la evolución de las sociedades y piedra angular para proveer de alimentos y otros productos de manera suficiente y segura a las poblaciones; asimismo, el método de cultivo ha sufrido modificaciones a lo largo del tiempo, cambios que han sido acelerados, lo que hace pensar que es necesario regular de manera constante las políticas que pueda tener un Estado en las distintas actividades relacionadas con la agricultura.

Dicho lo anterior, la agricultura en México es un sector esencial para el desarrollo económico, social y ambiental; sin embargo, se ha visto deteriorado, consecuencia del abandono y las políticas de comercio empleadas por los últimos gobiernos. Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), indican que la agricultura representó, durante el primer trimestre del 2017, el 6.6 por ciento del producto interno bruto (PIB);5 sin embargo, esta cifra puede ser engañosa y no refleja la importancia que tiene la agricultura para el país, ya que no solo aporta al PIB, sino que genera el 13 por ciento de los empleos a nivel nacional, lo que representa unos 3.3 millones de agricultores y 4.6 millones de trabajadores formales y familiares no remunerados.6

Además, el Estado ha sido incapaz de apoyar de forma eficiente las zonas rurales del país, población que tienen en la agricultura la actividad productiva predominante, sobre todo entre los más pobres, donde representa 42 por ciento del ingreso familiar.7 La erradicación de la pobreza representa una prioridad nacional y como se ha venido mencionando, la agricultura y el desarrollo de las zonas rurales tienen un papel fundamental.

Según los datos del Informe de Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), 2 por ciento de la población mexicana vive con 1.25 dólares al día, 4.8 por ciento con 2 dólares al día y 17.6 por ciento se encuentra por debajo de la línea nacional de pobreza alimentaria8 y un imperativo ético, económico y político para reducir la pobreza en el país, implica el desarrollo agrícola y rural. Hay una postura clara sobre los altos niveles de vulnerabilidad y grave crisis de la agricultura mexicana en el contexto de la liberación económica, destacando las condiciones que desfavorecen a los pequeños productores.

Por ejemplo, en 2016, México compró 2,613 millones de dólares, por un promedio de 14 millones de toneladas, de éstas 12.5 fueron de maíz amarillo, y 1.5 de toneladas por maíz blanco; en el caso de la soya, México importa el 95 por ciento de lo que necesita, y de eso el 85 por ciento proviene de Estados Unidos.9 Datos que nos demuestran, un claro favorecimiento a la importación, en detrimento de la producción nacional.

Por lo anterior, es necesario nutrir de políticas responsables para el rescate del campo, las cuales deben adaptarse a la evolución de los métodos de producción y desafíos que se afrontan en el siglo XXI en la conservación de los insumos y materias primas utilizadas para cultivar.

En la agricultura, uno de los insumos básicos es la semilla, el cual siempre ha sido detonante de cambio y mejoramiento en la producción agroalimentaria; sin embargo, el desarrollo de nuevas tecnologías ha permitido generar armas de doble filo, por un lado, han permitido que los rendimientos unitarios de todos los cultivos se hayan incrementado substancialmente y la seguridad en el abastecimiento de alimentos esté en su máximo, por otro lado, la calidad de las semillas y el ingreso de productos transgénicos, pone en riesgo la salud humana.

Los riesgos sanitarios a largo plazo de los transgénicos que están presentes en los alimentos de consumo humano no han tenido un serio análisis, lo que hace desconocido sus alcances y daño a la salud pública: la contaminación genética existe. Por ejemplo, la organización ambientalista Greenpeace, asegura que “en México, el centro por excelencia de diversidad y origen mundial del maíz, los maíces transgénicos importados de Estados Unidos están contaminando las variedades tradicionales”.10

“La introducción de los transgénicos en la agricultura exacerba el monopolio de unas pocas multinacionales sobre la producción de alimentos. Sólo un puñado de empresas (el 90 por ciento de los transgénicos están en manos de Monsato) controlan el mercado de estas semillas y de los productos químicos asociados. Estas multinacionales han patentado sus semillas, han decidido ponerle precio a la vida, cuando la riqueza de la biodiversidad siempre ha sido un patrimonio de los pueblos y no ha tenido propietarios que pudieran cobrar a un campesino por utilizar las semillas de sus propias cosechas. La semilla, además de ser un insumo clave para los productores es la base de la soberanía alimentaria: no pueden pertenecer a unos pocos en detrimento de la inmensa mayoría”.11

Con base en lo anterior debe desarrollarse en el Estado mexicano una mayor conciencia de las necesidades de proteger nuestros ecosistemas y de hacer más sustentable la agricultura. Hoy en día, no es aceptable fomentar el detrimento de la calidad de las semillas por el interés comercial, que deriva en el daño a la salud humana.

Para ilustrar lo anterior y tener una visión amplia de la estructura normativa que regula la producción de semillas en México, es preciso señalar que en el Diario Oficial de la Federación del 15 de julio de 1991 se publicó la Ley sobre Producción Certificación y Comercio de Semillas, que derogó la de 1961, en dicha ley se fijaron como objetivos básicos: establecer procesos relacionados a la certificación de semillas de calidad a través de procesos de verificación, lo que permite asegurar semillas de buena calidad.12 Posteriormente, el 15 de junio de 2007, se promulgó la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, donde los principales cambios fue el proceso de liquidación de la Productora Nacional de Semillas y el establecimiento de políticas en el tema de semillas para acotar la discrecionalidad del Estado sobre este sector.

En esta misma tesitura, el Segundo Plan de Acción Mundial para los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), enuncia las necesidades constantes de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y de su conservación y utilización sostenible:13

1. La agricultura ha de afrontar en el siglo XXI nuevos desafíos. La producción de alimentos y de fibras tendrá que registrar un aumento dramático para satisfacer las necesidades de una población cada vez mayor y más modernizada con una proporción agrícola y pecuaria.

2. Los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (RFAA) deben reforzar la capacidad de la agricultura para afrontar cambios, tanto ambientales como socioeconómicos. Por consiguiente, habrán de desempeñar una función cada vez más importante a la hora de garantizar la introducción de mejoras contantes en la producción y la productividad agrícola, no sólo mediante la aportación de nuevos genes a variedades mejoradas de cultivos, sino también por medio de su contribución a una función eficaz del agro ecosistema y al desarrollo de bioproductos.

3. En casi todo el mundo desarrollado, el suministro de la mayor parte de los alimentos está en manos de sistemas de producción industrializados impulsados por la fuerte demanda de alimentos baratos como una calidad uniforme y previsible por parte de los consumidores. Las variedades de cultivos son seleccionadas para satisfacer las necesidades de estos sistemas de producción de monocultivos, pero también para abordar resistencias bioéticas, calidad nutricional y estabilidad en los rendimientos. Estas novedades han fortalecido la tendencia a la disminución de la diversidad genética y específica en los campos de los agricultores.

4. Sin embargo, en el mundo en desarrollo todavía se produce una parte sustancial de los alimentos con pocos insumos químicos o ninguno, y los excedentes de la agricultura de subsistencia o los huertos familiares se venden localmente. Hay muchos millones de pequeños agricultores de todo el mundo que depende de los RFAA disponibles a nivel local para su subsistencia y bienestar.

5. Durante los 15 últimos años ha aumentado de manera considerable la información sobre el alcance y el carácter de la erosión genética y de la vulnerabilidad genética de los RFAA. Según la información disponible, la erosión genética sigue avanzando en muchas regiones del mundo y la vulnerabilidad genética de los cultivos ha aumentado últimamente.

Asimismo, los principales objetivos del Segundo Plan de Acción Mundial, son la base para ampliar las políticas en materia de semillas que contempla la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas vigente, los cuales son:14

a) Fortalecer la aplicación de los Tratados Internacionales;

b) Garantizar la conservación de los RFAA como base de la seguridad alimentaria, la agricultura sostenible y la reducción de la pobreza, proporcionando un fundamento para su utilización presente y futura;

c) Promover la utilización sostenible de los FRAA, a fin de fomentar el desarrollo económico y reducir el hambre y la pobreza, especialmente en los países en desarrollo, además de proporcionar opciones de adaptación al cambio climático y atenuación de sus efectos, así como a otros cambios y en repuesta a las necesidades de alimentos;

d) Promover el intercambio de los RFAA y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización;

e) Ayudar a los países, las regiones, el Órgano Rector del Tratado Internacional y otras instituciones encargadas de la conservación y utilización de los RFAA, a identificar prioridades para la acción;

f) Crear y fortalecer los programas nacionales, aumentar la cooperación regional e internacional, incluso intercambio de información entre las regiones y los países y dentro de ellos;

h) Establecer sobre investigación, educación y capacitación, para la conservación y utilización de los RFAA y aumentar la capacidad institucional;

g) Promover el la base conceptual para la elaboración y aprobación de políticas, y si procede, legislaciones nacionales en orden a la conservación y la utilización de los RFAA;

i) Reducir duplicaciones involuntarias e innecesarias de acciones con el fin de promover eficiencia de costos y efectividad en los esfuerzos globales de conservación y utilización sostenible de los RFAA.

Lo anterior refleja la importancia e intereses que tiene el mundo, en la vigilancia eficaz de la diversidad genética y los factores que provocan la erosión de la misma, mediante la aplicación de medidas preventivas para la conservación de RFAA de calidad, libres de productos sintéticos, que puedan representar un riesgo para la salud; asimismo, no se deja de lado la necesidad de cubrir una demanda de alimentos, que cada año es más grande y orilla a las sociedades a encontrar nuevas tecnologías que les permitan atacar el hambre y la pobreza.

Con base en lo anterior, se propone la adición de las fracciones IX, X y XI, del artículo 16, relacionado a las políticas en materia de semillas, de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, con el fin de acotar la discrecionalidad con la cual se pueda manejar la producción del insumo más importante para la agricultura, la semilla.

En primer lugar, se propone como política, promover la eficiencia y eficacia en las acciones nacionales orientadas a la conservación y utilización sostenible de semillas, acción que sostiene la FAO como un mecanismo para subsanar la seguridad alimentaria que exigen los países. En segundo punto, se propone agregar el fortalecimiento de los sistemas y mejoramiento de cultivo de semillas sin utilización de fertilizantes y plaguicidas sintéticos para proteger el medio ambiente y la salud humana, pues como se mencionó anteriormente, la utilización de químicos puede ser causante de daño a la salud pública, poniendo en riesgo a los consumidores.

Asimismo, se somete a consideración adicionar a las políticas el fomento de cultivo de semillas orgánicas de calidad y prevenir la producción de transgénicos para la alimentación y la agricultura, ya que del mismo modo que la utilización de fertilizantes y plaguicidas sintéticos, los productos transgénicos, son considerados en su gran mayoría, dañinos para la salud humana y contaminantes genéticos para los productos orgánicos.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones IX, X y XI al artículo 16 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Primero. Se adicionan las fracciones IX, X y XI, del artículo 16 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, para quedar como sigue:

Artículo 16. La política en materia de semillas tendrá como objetivos:

I. a VIII. ...

IX. Promover la eficiencia y eficacia en las acciones nacionales orientadas a la conservación y utilización sostenible de semillas.

X. Fortalecer los sistemas mejoramiento de cultivo de semillas sin utilización de fertilizantes y plaguicidas sintéticos para proteger el medio ambiente y la salud humana.

XI. Fomentar el cultivo de semillas orgánicas de calidad, y prevenir la producción de semillas transgénicas

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Real Academia Española, [en línea], consultado el 5 de enero de 2018, disponible en: http://dle.rae.es/?id=19xQSLH

2 “Agricultura y alimentos”, Banco Mundial, [en línea], consultado el 5 de enero de 2018, disponible en: http://www.bancomundial.org/es/topic/agriculture/overview

3 ídem.

4 “El desarrollo de la agricultura y el impacto que tendría en las finanzas públicas de México”, Premio Nacional de las Finanzas Públicas 2016, [en línea], consultado el 5 de enero de 2018, disponible en: http://www.cefp.gob.mx/formulario/Trabajo_12a.pdf

5 “Producto Interno Bruto de México durante el primer trimestre de 2017”, INEGI, [en línea], consultado el 5 de enero de 2017, disponible en:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/pib_ pconst/pib_pconst2017_05.pdf

6 Op. Cit. cepf

7 Ídem.

8 “Informe sobre Desarrollo Humanos México 2016”, PNUD, [en línea], consultado el 8 de enero de 2018, disponible en: http://www.mx.undp.org/content/dam/mexico/docs/Publicaciones/Publicacio nesReduccionPobreza/InformesDesarrolloHumano/idhmovilidadsocial2016/PNU D%20IDH2016.pdf

9 “Los 5 productos de EU que alimentan a México”, Expansión CNN, [en línea], consultado el 8 de enero de 2018, disponible en: http://expansion.mx/economia/2017/07/28/los-5-productos-de-eu-que-alime ntan-a-mexico

10 “Consecuencias del uso de Transgénicos”, Greenpeace, [en línea], consultado el 5 de enero de 2018, disponible en:

http://www.greenpeace.org/colombia/es/campanas/bosques/t ransgenicos/consecuencias-del-uso-de-trans/

11 Ídem.

12 “Decreto por el que se expide la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas”, Cámara de Diputados, [en línea], consultado el 5 de enero de 2018, disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lx/027_D OF_15jun07.pdf

13 “Segundo Plan de Acción Mundial para los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”, FAO, [en línea], consultado el 5 de enero de 2018, disponible en:

http://www.fao.org/docrep/015/i2624s/i2624s00.pdf

14 Ídem.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 10 de enero de 2018.

Senador David Monreal Ávila (rúbrica)

Que reforma el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral V del artículo 84 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna en el artículo cuarto, sin embargo, en nuestro país, se ha convertido en un lujo, al cual sólo los que cuenten con recursos para adquirir un seguro de gastos médicos mayores, podrán acceder, de lo contrario enfermarse en nuestro país podría llevar a una familia a la ruina económica.

El Instituto Mexicano del Seguro Social en 2017 publicó los costos para personas que no son derechohabientes, indicando que la consulta de medicina familiar cuesta 647.00 pesos; atención de urgencias desde 499.00 a 2 mil 587.00 pesos; día de hospitalización 7 mil 256.00 pesos; consulta de especialidades desde 1001.00 a 1,704 pesos; entre otros, los cuales comparados con instituciones privadas, están a la misma altura e incluso más altas si consideramos que actualmente se ofrecen consultas médicas que van desde los veinte pesos.1

Si consideramos que una gripe común requiere de medicamentos y al menos dos consultas con el médico, podemos decir que un mexicano sin seguro médico gastaría alrededor de mil pesos por evento. De acuerdo al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en caso de enfermedades más fuertes como la diabetes, un paciente que la tiene controlada, gastaría en medicamentos alrededor de 100 mil pesos en un año, pero si la enfermedad no se tiene controlada, la cifra se incrementa hasta en 320 mil pesos anuales. La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) indica que la atención en un tercer nivel en un IMSS o Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) puede llegar a costar lo mismo, que en un hospital privado para quien no cuente con un seguro de gastos médicos mayores, ya que los equipos e insumos son los mismos, así como honorarios, anestesia entre otros.2

Mario Di Constanzo, presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef), indicó que en México solo 8.8 por ciento de la población cuenta con un seguro de gastos médicos mayores, mientras que el porcentaje de los que no cuentan con ningún tipo de seguro alcanza 17.3 por ciento.3

En 2017 el IMSS indicó que existen 18,699,9164 trabajadores que cuentan con el servicio, 86 por ciento con carácter permanente y 14 por ciento eventuales. El servicio se extiende de acuerdo a la Ley del Seguro Social “al cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario, en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado”.5 Sin embargo, este servicio incluye a los descendientes solo hasta los 16 años y hasta los 25 en caso de que estén estudiando y lo puedan comprobar, así lo marca el artículo 84 de la misma ley.

En nuestro país el derecho a la educación está plasmado dentro de la constitución, por lo que existen diversas opciones educativas para continuar los estudios de nivel medio superior; por lo que cada año la Comisión Metropolitana de Instituciones Públicas de Educación Media Superior (Comipems) realiza el examen a aspirantes a bachillerato, dentro de estas opciones se ofrecen lugares en escuelas públicas como Conalep; Colegio de Bachilleres; Cetis; preparatorias de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); vocacionales del Instituto Politécnico Nacional (IPN); –estas dos últimas son las de mayor demanda entre los aspirantes–. Sin embargo, pese a que los espacios están garantizados muchos de los jóvenes que no logran quedarse en sus primeras opciones deciden intentarlo de nuevo el siguiente año; tan solo en 2017, fueron 51 mil 705 aspirantes que realizaron una vez más el examen para intentar quedarse en la opción deseada.6

Por lo antes descrito resulta evidente que existen menores que a pesar de que sus progenitores cumplen con sus cuotas para ser derechohabientes del IMSS, ellos quedan completamente desprotegidos, porque al no contar con seguro médico no quiere decir que estén exentos de enfermar, lo que resulta realmente grave; y es que no sólo tienen que sobrellevar el no quedarse en la opción educativa que desean, sino que también podrían convertirse en una gran carga para sus padres los cuales son los responsables del menor, como lo marca la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (4 de diciembre de 2014), en su artículo 5, en el que menciona que las personas entre doce años y menos de dieciocho años de edad son adolescentes; por lo que resulta sumamente necesario que la Ley del Seguro Social cumpla con el precepto constitucional y extienda la cobertura hasta los 18 años sin que se necesite comprobar si el menor de edad es o no estudiante.

De acuerdo al simulador de gastos médicos mayores de la Condusef un seguro para un menor de 16 años puede costar desde 9 mil 300.23 pesos (MetLife), hasta 14 mil 097.14 pesos (Mapfre)7 ; con lo que una persona al ser derechohabiente y cotizar al IMSS, duplica costos y esto afecta la economía familiar.

No se deben negar los servicios de salud a los adolescentes que no se encuentran inscritos en una institución educativa, es discriminatorio y viola sus derechos humanos ; además de no salvaguardar el interés superior de la niñez.

Considerandos

El artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud” (Constitución, 1983, artículo 4).

La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales (ISSSTE) en su sección cuarta comprende los servicios de: medicina familiar; medicina de especialidades; traumatología y urgencias; oncológico; quirúrgico y extensión hospitalaria; además en el artículo 41 menciona que:

“También tendrán derecho a los servicios del seguro de salud en caso de enfermedad, los familiares derechohabientes del trabajador o del pensionado que en seguida se enumeran:

I. ...

II. Los hijos menores de dieciocho años de ambos o de sólo uno de los cónyuges, siempre que dependan económicamente de alguno de ellos;...8

El Estado mexicano ha suscrito convenios internacionales referentes a la no discriminación en la impartición y garantía de los derechos de salud, como lo es el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (23 de marzo de 1981), en el que en el artículo 12, menciona en el numeral 1 que, los estados que integran el pacto “reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental ”, en el inciso d del segundo numeral indica que los estados deberán adoptar medidas “a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho”, por medio de “la creaciones de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.9

El 21 de septiembre de 1990 México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, en la cual se obliga a adoptar las medidas administrativas, legislativas y cualesquiera que sean necesarias para garantizar los derechos reconocidos en la convención a favor de todas las niñas, niños y adolescentes del país. Este tratado internacional reconoce los derechos humanos de todos los menores de 18 años a nivel mundial , indicando en su primer artículo la definición de niño:

Artículo 1

Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad ,...”10 .

Decreto

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral V del artículo 84 de la Ley del Seguro Social.

Único. Se reforma el numeral V del artículo 84 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:

I.-IV. ...

V. Los hijos menores de dieciocho años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores;

VI.-IX. ...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación (2017). Acuerdo ACDO.AS3.HCT.220217/32.P.DF y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a la aprobación de los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica que regirán para el ejercicio 2017. DOF: 21/03/2017 Recuperado de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5476988&fecha=21/03/2 017

2 Medical Center (2017). ¿Cuánto cuesta enfermarse? Recuperado de https://www.medicalcenter.com.mx/82-%C2%BFcuanto-cuesta-enfermarse

3 Hernández, A. (30 de noviembre de 2016). En México solo el 8.8 % cuenta con seguro de gastos médicos mayores: Condusef. El Universal. Recuperado de http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/economia/2016/11/30/en-m exico-solo-el-88-cuenta-con-seguro-de-gastos-medicos

4 Gobierno de la República IMSS. (2017). Puestos de trabajo afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al mes de enero de 2017. No.035/2017. Recuperado de

http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201702/035

5 H. Cámara de Diputados. (21 de diciembre de 1995). Ley del Seguro Social. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_121115.pdf

6 Notimex. (25 de junio de 2017). Garantizan lugar para todos los aspirantes de media superior. Excélsior. Recuperado de

http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2017/06/25/1171865

7 Condusef (2017). Simulador de gastos médicos mayores. Recuperado de https://phpapps.condusef.gob.mx/condusef_gastosmedicosGMM/comparativo.p hp?sexo=2&edad=38&tipo_seguro=1&sexo_conyuge_s=mj&edad_ conyuge=29&hijos=1&sexo1=2&edad1=16&sexo2=0&edad2=&sexo3=0&edad3=&deducible=7500-10500&coaseguro=10

8 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (31 de marzo de 2007). Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales. Recuperado de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE_2403 16.pdf

9 H. Cámara de Senadores. (18 de diciembre de 1980). Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. [Adhesión el 23 de marzo de 1981]. DOF (9 de enero de 1981). Recuperado de

https://www.colmex.mx/assets/pdfs/3-PIDESC_50.pdf?149313 3895

10 Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989). UNICEF. [Ratificado el 21 de septiembre de 1990]. Recuperado de https://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_Convencion_Derechos_es_final.p df

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 10 de enero de 2018.

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)

Que reforma el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Diva Hadamira Gastélum Bajo, integrante del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Senado de la República, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral uno, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 288 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con lo instaurado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales”.

Aunado a ello, establece que el Estado deberá promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.

De igual forma, señala que la ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Por ello si bien en 2008 se dio un paso importante con la incorporación al artículo 4o. constitucional del derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, no ha sido posible abatir en su totalidad el rezago presupuestario en esta materia y mucho menos lograr el fortalecimiento del proceso de democratización de la cultura en el país.1

De acuerdo con una publicación de la Secretaría de Gobernación, los derechos culturales son fundamentales frente a la nueva Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, ya que toda persona tiene derechos culturales, el derecho a la ciencia y el derecho a la protección de los intereses de autoría.

Aunado a ello, señala que tal como lo describe la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, se entiende por cultura el “medio de transmisión de conocimiento y el producto resultante de ese conocimiento, tanto pasado como presente”.

Ello resulta un elemento facilitador e impulsor del desarrollo sostenible, la paz y el progreso económico.

Señala que los derechos culturales son los siguientes:

• Fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación.

• Son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión.

• Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección.

• Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros.

• Son derechos relacionados con la identidad individual y colectiva.

Dichas características nos hablan de la trascendencia que estos derechos tienen para la población en general.

El desarrollo de las personas no puede permanecer ajeno a la cultura y a los derechos humanos en general. No es posible implementar prácticas sostenibles si el desarrollo no parte de un profundo conocimiento de la identidad cultural.

La Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Cultura y la Oficina en México de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, con la colaboración de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Centro Nacional de las Artes, han coorganizado el foro internacional Derechos culturales y derechos humanos, el cual, frente a la iniciativa de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030, tiene el propósito de crear un espacio de diálogo y reflexión en torno a la interrelación entre derechos humanos, derechos culturales y desarrollo sostenible, todo ello, en el marco de la política de derechos humanos de México. Dicho acto se llevó cabo del 14 al 16 de noviembre de 2016 en el Centro Nacional de las Artes y contó con la participación de expertas y expertos nacionales que analizaron y discutieron acerca de la relación de los derechos culturales y los derechos humanos frente a la nueva Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.2

El concepto derecho a la cultura abarca los derechos culturales en su totalidad; es decir, los derechos a

• La creación;

• La protección y difusión del patrimonio cultural; y

• El acceso a los bienes y servicios culturales.3

En el marco jurídico internacional la Declaración Universal de Derechos Humanos, firmada el 10 de diciembre de 1948,2 prevé en el artículo 22, entre otras disposiciones, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales consideró indispensables a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad del individuo, y en el 27, fracción I, se indica el derecho de todo individuo a tomar parte de la vida cultura de su comunidad, y a gozar y participar de las artes y del progreso científico, así como de los beneficios que de ellos resulten.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966,3 en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, los Estados parte, en el numeral 15, reconocieron bajo los mismos principios señalados en el párrafo que antecede los derecho culturales de toda persona, obligándose los Estados a adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura, comprometiéndose a respetar la libertad de investigación científica y de la actividad creadora, y reconociendo los beneficios del fomento y el desarrollo de la cooperación internacional en materia científica y cultural.

Al margen de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en la Declaración sobre la Diversidad Cultural, adoptada por los Estados miembros el 2 de noviembre de 2001, expresamente se señala, en el artículo 5, que los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, identificándolos como universales, indisociables e interdependientes, por lo que toda persona debe tener la posibilidad de expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee, así como llevar una educación y una formación que respeten su identidad cultural.

Posteriormente, en la observación general 21 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada en la cuadragésima tercera sesión celebrada del 2 al 20 de noviembre de 2009, bajo el título “Derecho de toda persona a participar en la vida cultural”, se indicó que los derechos culturales son parte integrante del ser humano y, por consiguiente, son universales, indivisibles e interdependientes.

En el ámbito del sistema interamericano de derechos humanos encontramos que la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre,4 en el artículo XIII, instaura el derecho de toda persona a participar en la vida cultural de su comunidad, a gozar de las artes, de los beneficios de los progresos intelectuales y de los descubrimientos científicos, así como de la protección que les brinde el Estado por razón de los inventos y obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos,5 en el artículo 26, establece el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, expresando que los Estados tienen el compromiso de adoptar medidas internas de cooperación entre las naciones en materia económica y técnica para lograr dicho fin.

En el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también conocido como “Protocolo de San Salvador”,6 firmado en la ciudad de San Salvador el 17 de noviembre de 1988, en el artículo 14, se prevén los derechos de los individuos a los beneficios de la cultura, así como las medidas que deberán adoptar los Estados parte para respetar el pleno ejercicio de este derecho.

El derecho a la cultura se encuentra debidamente protegido tanto en el marco jurídico internacional como nacional; sin embargo, dicho derecho en nuestro país sigue siendo limitado.

Lo anterior se cita para hacer referencia de forma particular al acceso a los bienes y servicios culturales, por los usuarios, ya que es necesario que seguir fortaleciendo y creando los medios necesarios que permitan el disfrute de los mismos por parte de la población en general.

El artículo 288 de la Ley Federal de Derechos exenta del pago de cuotas por acceso a museos a personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas así como quedan exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los domingos.

Sin embargo, en lugares como la Unión Europa los visitantes a museos, obtienen distintos tipos de descuentos quienes comprueben su ciudadanía del país integrante a la UE, donde incluso otorgan entradas gratuitas a personas menores de 18 años sin importar la nacionalidad.4

Aunado a ello, países como Estados Unidos de América, tiene distintos tipos de descuentos para sus connacionales, tales como: el Planetario Adler, en Chicago Illinois, que ofrece descuentos conforme a un calendario de admisión gratuita para residentes con identificación; el Instituto de Arte igualmente en Chicago, que brinda entradas gratuitas los días jueves así como entrada diaria gratuita para menores de edad y personas entre los 14 y 17 años; Brookifield Zoologico, Chicago, con entradas gratuitas a residentes.5 Nueva York ofrece un calendario con días gratuitos en diversos museos como el de la calle Eldridge los lunes es gratuito, igual que los martes para los museos memorial del 911, el jardín botánico de Brooklyn y la librería y museo Morgan; museos de alto nivel como el de Arte Contemporáneo con entrada gratuita los días viernes,6 entre otros.

En México, el cobro de entrada de museos es considerado un importe alto, esto si tomamos como base los resultados del Módulo de Condiciones Socioeconómicas 2015, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los cuales revelan que el ingreso corriente promedio trimestral de los hogares mexicanos es de 51 mil 100 pesos al trimestre, lo que equivale a 17 mil 33 pesos mensuales. Tal ingreso está compuesto de ingreso del trabajo (67.1 por ciento del total), renta de la propiedad (7.1), transferencias (14.8), una estimación de alquiler de vivienda (10.9) y otros ingresos corrientes (0.1).

Por ello, si atendemos a que de acuerdo a la Encuesta Nacional de los Hogares de 2014, el tamaño promedio de hogar en México tiene 3.9 miembros, pues entonces el ingreso corriente total por persona en México es de sólo 4 mil 367 pesos al mes.7

Entonces entre renta de vivienda, pago de servicios, despensa, gasto corriente, una familia promedio no puede tener acceso a los precios que actualmente existen en diversos museos del país, tal es el caso del Museo de Cera y Replay en la Ciudad de México, como se muestra en la siguiente tabla:

Museo de Chapultepec, Ciudad de México

8

Un ejemplo del propósito de esta iniciativa, es el Museo de Frida Kahlo, el cual presenta precios distintos para nacionales mostrando identificación oficial, como se muestra a continuación:

9

Derivado de lo anterior, la importancia de este proyecto de iniciativa radica en incentivar a la población mexicana en el pago de cuotas para el acceso a museos e institutos de arte, con un descuento de hasta 50 por ciento la población mexicana en general.

Dicho lo anterior, como suscriptora de la citada iniciativa es menester resaltar que el objetivo de la presente iniciativa es seguir promoviendo la cultura en el país.

En esta línea y después de haber expuesto y fundado las razones que sustentan la presente propuesta, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el párrafo sexto del artículo 288 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 288. ...

...

...

...

...

No pagarán el derecho a que se refiere este Artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo; la población nacional en general pagará únicamente 50 por ciento del pago total del derecho a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los domingos.

...

Cuadro comparativo

Ley Federal de Derechos

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/05/dfensor_02_2011.pdf

2 https://www.gob.mx/segob/articulos/sabes-que-son-los-derechos-culturale s?idiom=es

3 http://cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/05/dfensor_02_2011.pdf

4 https://www.audioguiaroma.com/descuentos-entradas-roma.php

5 https://www.timeout.com/chicago/kids/activities/free-museum-days

6 https://www.nycinsiderguide.com/nyc-museums

7 http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/la-pobreza-en-los-hogares-mexica nos.html

8 http://www.mexicoescultura.com/recinto/53752/museo-nacional-de-historia -castillo-de-chapultepec.html

9 http://museofridakahlo.org.mx/esp/1/el-museo/tu-visita/tarifas

Ciudad de México, a 10 de enero de 2018.

Senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del senador Isidro Pedraza Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Isidro Pedraza Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el Senado de la República, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116; 117; 121 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55; 56; 62; 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; 8, fracción I del Reglamento del Senado; así como al artículo décimo tercero del acuerdo relativo a la sesiones de la Comisión Permanente del primer receso de tercer año de ejercicio constitucional de la LXIII Legislatura, someto a consideración del Honorable Pleno de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa.

Exposición de motivos

La democracia en México como eje regente de la vida pública, ha sufrido transformaciones después de un largo proceso por institucionalizar la misma, por ello se han creado diferentes reformas legislativas que han intentado dar mayor certeza jurídica al ejercicio democrático nacional, para lo cual resulta importante enlistar cronológicamente los momentos más importantes, de este proceso, de la siguiente manera:

1) 1946: El presidente Manuel Ávila Camacho promulga la Ley Federal Electoral y crea la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, conformada por el Secretario de Gobernación y otro miembro del gabinete, un diputado, un senador y dos representantes de los partidos políticos con mayor relevancia. De igual forma, la Ley ordena la creación de comisiones electorales locales y el Consejo del Padrón Electoral.

2) 1973: Desaparece la Comisión Federal de Vigilancia Electoral y, en su lugar, el Congreso de la Unión aprueba la creación de la Comisión Federal Electoral. En este órgano participan con voz y voto, los representantes de todos los partidos políticos con registro legal.

3) 1977: El Gobierno Federal expidió la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE), cuya principal aportación fue permitir el ingreso a la vida institucional de fuerzas políticas “no incluidas” y propiciar su representación en los órganos legislativos.

La LOPPE modificó la integración de la Comisión Federal Electoral y permitió la participación de los partidos políticos registrados –ya fuera bajo la figura de registro condicionado o definitivo- en igualdad de condiciones.

La Comisión quedó conformada por el Secretario de Gobernación, un representante de cada una de las cámaras legislativas, un representante de cada partido político con registro y un notario público.

El Instituto Federal Electoral, Órgano Especializado en Materia de Elecciones (1990-2014)

4) 1990: Como resultado de las Reformas realizadas a la Constitución en materia electoral, el Congreso de la Unión expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) y ordena la creación del Instituto Federal Electoral (IFE), a fin de contar con una institución imparcial que dé certeza, transparencia y legalidad a las elecciones federales.

Al momento de su fundación, el Consejo General, máximo órgano de dirección del IFE, estaba compuesto por los siguientes funcionarios:

• El presidente del Consejo General, que era el Secretario de Gobernación.

• Seis consejeros magistrados, personalidades sin filiación partidista con una sólida formación académica y profesional en el campo de derecho, propuestos por el presidente de la República y aprobados por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados.

• El director y el secretario general del Instituto.

• Dos diputados y dos senadores (representantes de los dos grupos parlamentarios más numerosos en cada Cámara).

• Un número variable de representantes partidistas que se fijaba de acuerdo con los resultados que obtuvieran en la última elección.

5) 1994: La reforma electoral aprobada ese año instituyó la figura de “Consejeros Ciudadanos”, personalidades propuestas por las fracciones partidarias en la Cámara de Diputados y electos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros sin considerar la profesión o título que poseyeran. Por su parte, los partidos políticos conservaron un representante con voz, pero sin voto en las decisiones del Consejo General. En este año, el Consejo General del IFE quedó organizado de la siguiente forma:

• Un presidente del Consejo General (Secretario de Gobernación)

• Seis consejeros ciudadanos

• Cuatro consejeros del poder legislativo

• Representantes de los partidos políticos con registro

6) 1996: El Congreso de la Unión realizó una nueva reforma electoral al aprobar la modificación del artículo 41 constitucional, así como un nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Entre los aspectos más importantes de esta reforma destacan los siguientes:

El nuevo artículo 41 de la Constitución estableció que “la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley”.

Se estableció en nueve el número de miembros del Consejo General con derecho a voto, por lo que el Consejo General quedó constituido por:

• El Consejero presidente del Instituto (con derecho a voz y voto)

• Ocho consejeros electorales (con derecho a voz y voto)

• Un Secretario Ejecutivo (sólo con derecho a voz)

• Consejeros del Poder Legislativo (sólo con derecho a voz)

• Representantes de cada partido político con registro (sólo con derecho a voz)1

7) Reforma electoral 2014

Uno de los objetivos principales de esta Reforma consistió en homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales, garantizando así altos niveles de calidad en nuestra democracia electoral. El aspecto más sobresaliente de la reforma es la transformación del Instituto Federal Electoral (IFE) en una autoridad de carácter nacional: el Instituto Nacional Electoral (INE).

El INE, además de organizar los procesos electorales federales, se coordina con los organismos electorales locales para la organización de los comicios en las entidades federativas. De esta forma, es más fácil para la ciudadanía participar y ejercer su derecho al sufragio.

El Consejo General del INE está integrado por 11 ciudadanos elegidos por la Cámara de Diputados. Uno de ellos funge como Consejero presidente y los 10 restantes como Consejeros Electorales.

El INE cuenta con un Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) para asegurar la imparcialidad y profesionalismo de todos los funcionarios que participan en la organización de elecciones, tanto a nivel federal, como local. El SPEN garantizará que todos sus miembros cuenten con los conocimientos y méritos profesionales necesarios.

El Consejo General del INE designará a los consejeros de los organismos electorales locales y podrá asumir las funciones que le corresponden a dichos institutos en los casos que la ley prevea. A petición de los partidos políticos, podrá organizar la elección de sus dirigentes.

Garantizando que los candidatos independientes tengan acceso a tiempos del Estado en radio y televisión, para que puedan difundir sus campañas.

Verificando que se cumpla el requisito mínimo (2 por ciento de la lista nominal) para solicitar el ejercicio de las consultas populares y realizará las actividades necesarias para su organización, incluido el cómputo y la declaración de resultados.

Se fortalecen las condiciones de equidad durante las elecciones, al mejorar la impartición de justicia electoral y hacer más eficiente la imposición de sanciones.

• El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la instancia encargada de resolver procedimientos sancionadores expeditos y no el INE como antes ocurría.

• Gracias a ello, se delimita mejor las competencias de las autoridades jurisdiccional y administrativa, y así se permite que la labor del INE se concentre en la organización de procesos electorales.

• Con el propósito de sancionar conductas que pretendan vulnerar las condiciones de equidad en las elecciones, se establecen tres causales para la anulación de elecciones:

1. Exceder el gasto de campaña autorizado en un cinco por ciento.

2. Comprar tiempo o cobertura informativa en radio y televisión.

3. Recibir o usar recursos ilícitos o públicos.

Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

Se establecen obligaciones para vigilar de modo más efectivo el uso de recursos que hacen los partidos durante las campañas, lo que fortalecerá la transparencia y la equidad en las contiendas.

• Ahora el INE se encarga de fiscalizar los recursos de los partidos políticos no sólo a nivel federal, como sucedía antes de la reforma, sino también a nivel local.

• Para generar resultados más oportunos, el INE realiza la fiscalización de forma expedita, es decir, en el transcurso de las campañas y no una vez que terminen.2

• El Congreso de la Unión expidió las normas previstas en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de esta Constitución que establecen, al menos, lo siguiente:

La ley general que regule los procedimientos electorales:

Inciso h) Las reglas para garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a legisladores federales y locales.3

Como se ha mostrado con los datos anteriormente citados, nos damos cuenta del largo proceso de transformación que se ha dado en materia electoral a lo largo de la historia de México, nos muestra una constante evolución para el claro ejercicio de la democracia en un proceso electoral incluyente, equitativo y participativo.

Dentro del afianzamiento de los métodos democráticos para alcanzar la estabilidad política, se ha hecho necesario incrementar la participación política con equidad de género, y para ello es indispensable un incremento real de la participación política de las mujeres, no solo dentro de los puestos a elección popular, sino también debe sustentarse dicha participación dentro del órgano rector electoral, tanto a nivel nacional como estatal y municipal.

Lo que dará como resultado un proceso electoral más amplio, y capas de conjugar las diferentes aristas en una integración total en la ejecución el Proceso Electoral.

Que de acuerdo con José Woldenberg y Ricardo Becerra definen al proceso electoral como “[...] la condición y la expresión práctica de la democracia.

Ya que en el proceso electoral se manifiestan las preferencias de los ciudadanos de una determinada comunidad política, que está constituido por una serie de etapas en las cuales tiene lugar, característicamente, la designación de los titulares del gobierno y del Poder Legislativo. [...] En él se manifiestan las opciones, las ideas y la fuerza de los actores (partidos y agrupaciones) que aspiran al gobierno o a los cargos legislativos, pero también y sobre todo en el proceso electoral cristaliza la participación y la decisión de los ciudadanos en torno a quienes deben ser sus gobernantes y legisladores.” (2004, 597).4

El Derecho Electoral puede entenderse en dos sentidos (Nohlen 2007, 367): En sentido estricto: como sinónimo de sufragio. Consiste en el derecho de votar (sufragio activo) y de ser elegido (sufragio pasivo).

El sufragio activo tiene ciertos atributos o características inherentes al Estado constitucional moderno y concretamente a las democracias representativas, a saber: universal, igual, libre, directo y secreto. En sentido amplio: como el conjunto de normas constitucionales, legales, reglamentos, instituciones y principios referentes a la organización, administración y realización o ejecución de las elecciones; la constatación de validez de los resultados electorales; así como el control legal y constitucional de los mismos a través de su impugnación.5

Siendo necesario que dentro del Instituto Nacional Electoral se impulse una filosofía democrático social y el proceso electoral permita una mayor y más calificada participación de los representantes de poder legislativo en el Congreso General del Instituto Nacional Electoral, en la orientación de las actividades gubernamentales, propiciando en todo momento una adecuada y eficiente representación popular, incorporando a las nuevas generaciones al ejercicio del poder público, facilitando la articulación de los intereses partidarios, dando conductos para su expresión legítima, alcanzando resultados que correspondan efectivamente a sus atribuciones, sin menoscabo de limitaciones presupuestarias existentes.

Este precepto nos indica la conveniencia de que los integrantes del Congreso General del INE necesitan apropiadamente de toda la experiencia, especialización y conocimiento en las tareas de dicho organismo, sirviéndose de los especialistas mayor calificados, lo cual generaría una mejora en la práctica electoral.

En la democracia moderna, nutrida por la diversidad ideológica, con la reciente reforma electoral de 2014, debe complementarse por los partidos políticos, quienes son los que cumplen y deben cumplir funciones fundamentales.

Por lo que para cada representante del Poder Legislativo dentro del Congreso General del Instituto Nacional Electoral, se le debe dotar de las herramientas necesarias para su desempeño, garantizando el pleno funcionamiento del Consejo General, asignando a sus integrantes, de manera igualitaria los recursos presupuestarios suficientes, con la finalidad de disponer del personal necesario para el ejercicio de sus atribuciones en su constitución e incorporarlos plenamente a los organismos todas las corrientes de opinión a la dirección del mecanismo que instrumenta y da forma o la soberanía de la Nación.

En materia de paridad de género en cuanto a lo que respecta a la presente iniciativa, es necesario establecer con acciones afirmativas el respeto a la mujer, ya que es una lucha que está presente en la vida institucional del país y ha fijado en gran medida nuestro rumbo en la vida democrática y el respeto de los derechos humanos.

Debemos reconocer que el respeto y protección de los derechos de la mujer ha significado grandes avances en nuestro país, no solo desde la legislación, también se ha logrado gradualmente establecer una conciencia social sobre los temas de género; como el acceso a una vida libre de violencia para la mujer, la paridad horizontal y vertical en las candidaturas para los tres órdenes de gobierno, la ampliación y aceleración de la participación política de la mujer, erradicar la violencia política contra la mujer, el empoderamiento de la mujer en política, la formación y fortalecimiento del liderazgo político de la mujer; estos temas entre muchos otros, han orientado a posicionar e impulsar una Agenda Legislativa en materia de Género, sin embargo su avance y su gradual materialización en ordenamientos jurídicos, sigue en el camino de la consolidación.

Es importante establecer que el respaldo a la mujer debe encausarse desde los principios y valores que reconozcan con igualdad a mujeres y hombres. La paridad de género, el respeto a la mujer debe establecerse por convicción y conciencia, no por obligación; porque no se trata solo de apoyar a la mujer a integrarse a los espacios de acceso al poder político, se requiere de pleno respaldo en el ejercicio del poder político.

De acuerdo con la OCDE el último estudio realizado en 2012 sobre la búsqueda de la igualdad de género, los países miembros identificaron las tres cuestiones más importantes de desigualdad de género: la violencia contra las mujeres; la persistente disparidad salarial entre los géneros; y la distribución desigual del trabajo no remunerado.6

Las diferencias entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida social y económica de los países, y el tamaño de esas brechas ha cambiado poco en los últimos años. No obstante, las tasas de participación de las mujeres en la fuerza de trabajo se ha acercado a las tasas de los hombres en las últimas décadas, pero en todos los países de la OCDE las mujeres siguen teniendo menos probabilidades que los hombres de dedicarse al trabajo remunerado.

Cuando las mujeres trabajan son más propensas a hacerlo a tiempo parcial, tienen menos probabilidades de avanzar a puestos directivos, son más propensas a enfrentarse a la discriminación y ganan menos que los hombres.

Las mujeres en la OCDE, en promedio ganan casi un 15 por ciento menos que sus homólogos masculinos, una tasa que apenas ha cambiado desde 2010.7

Las desigualdades de género también están presentes en la vida pública: en promedio en los países miembros de la OCDE, las mujeres están sub-representadas en cargos políticos, con menos de un tercio de los escaños en las cámaras bajas de las legislaturas nacionales.8

La acción afirmativa es necesaria, pero por si sola es insuficiente para lograr la igualdad de género. Se requiere en establecer oportunidades de liderazgo femenino; los modelos de conducta masculina en la alta dirección requieren impulsar el cambio en los estereotipos y normas de género que continúan obstaculizando el acceso de las mujeres al liderazgo.9

En el informe también se detalla que no solo se deben impulsar el aspecto social, sino también la cuestión económica en los procesos de acción: reducir la brecha del género en la participación de la fuerza de trabajo en un 25 por ciento para el año 2025, según lo acordado en el G-20, podría agregar 1 por ciento al crecimiento del proyectado del PIB en los países de la OCDE en el periodo 2013-2025 y casi 2.5 por ciento si las diferencias de participación de genero se redujeran a la mitad en 2025.10

También el informe refiere que México ha implementado políticas para empoderar a las mujeres, particularmente en el ámbito político, contando ya con un número importante de mujeres en el Congreso, en gran medida por el sistema de cuotas en el proceso electoral.

Se menciona también que México ha logrado grandes avances en programas educativos: la matricula preescolar es gratuita y casi se ha conseguido que sea universal, las becas facilitan que más mujeres adolescentes permanezcan en la enseñanza media superior, y la tasa de inscripción en la universidad son similares entre hombres y mujeres.

Se ha invertido en estancias infantiles ofreciendo a las mujeres que trabajan fuera de su hogar opciones para el cuidado de sus hijos. Se precisa que entre los jóvenes mexicanos el nivel de educación de las mujeres es similar al de los hombres. Sin embargo México es uno de los países miembros de la OCDE con mayores brechas de empleo, generando consecuencias negativas para el crecimiento económico.11

Los avances son significativas, pero a México le falta un largo camino por recorrer para llegar a la igualdad de género, en este sentido esta propuesta pretende continuar en la búsqueda de la equidad de género ahora dentro del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Por lo anteriormente expuesto solicito que esta soberanía apruebe la siguiente Iniciativa que Reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Libro Tercero
De los Organismos Electorales

Título Primero
Del Instituto Nacional Electoral

Capítulo I
Disposiciones Preliminares

Artículo 29.

1. El Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene esta Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

2. El Instituto garantizara el pleno funcionamiento del Consejo General Asignando a sus integrantes, de manera igualitaria los recursos presupuestarios con la finalidad de disponer del personal necesario para el ejercicio de sus atribuciones.

...

...

...

....

...

Artículo 36.

1. El Consejo General se integra por un Consejero presidente, diez Consejeros Electorales, Consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo.

2...

3...

4...

5. Los Consejeros Electorales serán elegidos de conformidad con el procedimiento establecido por el Apartado A de la Base V del artículo 41 de la Constitución; garantizando en todo momento el pleno cumplimiento al principio de paridad de género.

6...

7...

8 ...

9...

10...

...

...

...

...

Artículo 42.

1. El Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un Consejero Electoral.

2. Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, las comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización, y Vinculación con los Organismos Públicos Locales, funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General. Los Consejeros Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones antes mencionadas, por un periodo de tres años; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes; garantizando en todo momento el pleno cumplimiento al principio de paridad de género.

3...

4. Todas las comisiones se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeros Electorales; podrán participar en ellas, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, así como representantes de los partidos políticos, salvo los del Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y Denuncias, y Fiscalización; garantizando en todo momento el pleno cumplimiento al principio de paridad de género.

5...

6...

7...

8...

9...

10...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Contenido retomado de:

http://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/ contenido/menuitem.cdd858023b32d5b7787e6910d08600a0/

2 http://www.ine.mx/sobre-el-ine/reforma-constitucional-2014/

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

4 Extracto tomado del Libro de texto “Derecho Electoral Mexicano”, consultado en: http://www.te.gob.mx/ccje/archivos/libro_derechoelec.pdf

5 Op. Cit.

6 OCDE. “Los avances en materia de igualdad de género son demasiado lentos, dice OCDE”. 4 de octubre de 2017. Consultado en: www.oecd.org/centrodemexico/medios/los-avances-en-materia-de-igualdad-d e-genero-son-demasiado-lentos-dice-ocde.htm el día 8 de enero de 2018.

7 OCDE. “Los avances en materia de igualdad de género son demasiado lentos, dice OCDE”. 4 de octubre de 2017. Consultado en: www.oecd.org/centrodemexico/medios/los-avances-en-materia-de-igualdad-d e-genero-son-demasiado-lentos-dice-ocde.htm el día 8 de enero de 2018.

8 OCDE. “Los avances en materia de igualdad de género son demasiado lentos, dice OCDE”. 4 de octubre de 2017. Consultado en: www.oecd.org/centrodemexico/medios/los-avances-en-materia-de-igualdad-d e-genero-son-demasiado-lentos-dice-ocde.htm el día 8 de enero de 2018.

9 OCDE. “Los avances en materia de igualdad de género son demasiado lentos, dice OCDE”. 4 de octubre de 2017. Consultado en: www.oecd.org/centrodemexico/medios/los-avances-en-materia-de-igualdad-d e-genero-son-demasiado-lentos-dice-ocde.htm el día 8 de enero de 2018.

10 OCDE. “Los avances en materia de igualdad de género son demasiado lentos, dice OCDE”. 4 de octubre de 2017. Consultado en: www.oecd.org/centrodemexico/medios/los-avances-en-materia-de-igualdad-d e-genero-son-demasiado-lentos-dice-ocde.htm el día 8 de enero de 2018.

11 OCDE. “Los avances en materia de igualdad de género son demasiado lentos, dice OCDE”. 4 de octubre de 2017. Consultado en: www.oecd.org/centrodemexico/medios/los-avances-en-materia-de-igualdad-d e-genero-son-demasiado-lentos-dice-ocde.htm el día 8 de enero de 2018.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 10 de enero 2018.

Senador Isidro Pedraza Chávez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de seguridad cibernética, a cargo del senador Luis Humberto Fernández Fuentes, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito Luis Humberto Fernández Fuentes , senador de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1, fracción 11; 108 y 276 del Reglamento del Senado de la República, así como por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de seguridad cibernética

Exposición de motivos

La invasión a la privacidad de las personas o empresas es un delito peligroso que vulnera la seguridad e intimidad de los individuos. En México existe un mercado de fácil acceso y con gran auge para la industria del espionaje. Cualquier persona que busque en la red puede tener acceso a un sinfín de servicios de investigación y equipo de espionaje, desde los más sencillos hasta los más sofisticados. Existen en el mercado una gran diversidad de software y programas informáticos que les permite brindar todo tipo de servicios para el registro e intervención telefónica, perfiles de conducta, actividades, tendencias e intereses de cualquier persona, hasta secretos industriales, contraseñas, códigos o accesos a cuentas privadas de cualquiera sin restricción alguna.

En la actualidad el espionaje se puede dividir en dos vertientes principalmente: el llamado industrial, que afecta de manera directa diversas empresas del país al intervenir de forma ilícita información sobre la investigación de desarrollos y proyectos, para obtener una ventaja sobre sus competidores en el mercado; y el llamado espionaje informático, que se dirige a personas específicas con el objeto de obtener sin su consentimiento y de manera ilícita datos personales, contraseñas, cuentas bancarias y toda aquella información que se proporcione por medio de la red.1

La estrategia consiste en acceder mediante programas informáticos a la información privada de cada usuario para transferirla a la sede de una empresa de espionaje con la finalidad de posteriormente comercializarla. En el caso de las PC, la mayoría de las veces mediante la simple descarga de un programa que realice el usuario puede llegar a obtener toda la información que teclea , además rastrear los datos almacenados en la computadora, monitorear los movimientos de los usuarios conectados a internet, obteniendo su perfil comercial completo, sin su consentimiento. 2

La vida de las personas cada vez se vincula más a su vida digital, el desarrollo de la tecnología las ha llevado a depender prácticamente en toda actividad de los sistemas informáticos y claves de acceso. El otorgamiento de servicios bancarios, trámites gubernamentales, información laboral, comunicaciones personales y el resguardo de archivos privados como fotografías o videos electrónicos se desarrollan a través de la tecnología digital.

El espionaje informático masivo es un alto riesgo. Al entrar al mundo de las redes sociales y al navegar en internet dejamos de estar en el anonimato y nos convertimos en una estadística o en un indicador. La violación a la privacidad y seguridad de las personas se da cuando las empresas con las que compartimos nuestra información, trafican con las bases de datos vendiéndoselas a empresas o al gobierno, o en su caso se obtienen mediante la interceptación de datos sin el consentimiento del usuario.

La intervención de los medios digitales cada vez es más invasiva y agresiva con la privacidad de los ciudadanos. La inseguridad y constantes amenazas por parte de la delincuencia, así como de otras actividades delictivas que se presentan a diario en nuestro país, han incentivado el auge de esta industria del espionaje.

La interceptación de las comunicaciones es un delito peligroso que transgrede la esfera más íntima de todo ser humano. El Código Penal Federal impone una pena contra quien intervenga las comunicaciones privadas, pero no sanciona a la persona o empresa que vende o compra un equipo o un servicio, desde el más sencillo o sofisticado que permita llevar a cabo la intervención de las comunicaciones e información personal o privada.

El Convenio sobre la Ciberdelincuencia de 2001 del Consejo Europeo estableció que, para prevenir los actos dirigidos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos, se requiere de la tipificación de estos actos en la normatividad y derecho interno de cada país,3 con el objeto sancionar de forma efectiva la violación a la privacidad de las personas.

México se encuentra entre los mayores compradores de equipo espía en América Latina,4 aun y cuando la legislación federal sanciona “a quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente”.5 En todo este contexto el monopolio de la intervención no lo tiene el Estado y por ende menos puede ser realizada por los particulares.

La experiencia reciente en México con la actividad de estas empresas nos muestra que existe un vacío legal en su regulación, pues, aunque existen contratos donde se deslindan del uso que los clientes hagan de estas herramientas informáticas, en los hechos es difícil precisar los alcances de la responsabilidad entre proveedores y usuarios.

Por lo tanto, se hace conveniente que el Estado mexicano desincentive esta práctica creciente en nuestro país, el objeto de la presente iniciativa es sancionar la compra, venta y posesión de dispositivos electrónicos, programas informáticos, así como contraseñas, códigos de acceso o datos informáticos que transgredan la privacidad de las personas sin su consentimiento, para lo cual se propone:

En virtud de lo anteriormente expuesto y en ejercicio de la facultad que confieren los artículos supra citados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento del Senado de la República, se somete a la consideración de esta honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de seguridad cibernética

Título Quinto
Delitos en materia de vías de comunicación y correspondencia

Capítulo I
Ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia

Artículo 168 Bis. Se impondrán de dos años a cinco años de prisión y de quinientos a tres mil días multa, a quien sin derecho:

I. ...

II. ....

III. Venda equipo o programas informáticos, preste el servicio, obtenga para su utilización, difusión u otra forma de puesta a disposición de:

a) Dispositivos, incluidos programas informáticos diseñados o adoptados principalmente para la intervención de comunicaciones privadas, geolocalización sin consentimiento del interesado o la interceptación de datos de navegación en internet.

b) Contraseñas, códigos de acceso o datos informáticos similares que permitan tener acceso a la totalidad o a una parte de un sistema informático.

d) La posesión de alguno de los elementos contemplados en los incisos anteriores, con el fin de ser utilizados para violar las comunicaciones privadas incluidas todas aquellas que se realizan por medios electrónicos.

Capítulo II
Violación de correspondencia

Artículo 177. A quien intervenga comunicaciones privadas realizadas vía telefónica o medios digitales, mensajes de texto o cualquier aplicación de servicios de mensajería, correo electrónico, cuentas de redes personales, datos de geolocalización sin consentimiento del interesado, datos de navegación en internet o cualquier medio de comunicación privado sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

La pena prevista en el párrafo anterior se duplicará en caso de que los servidores públicos intervengan comunicaciones privadas sin la autorización judicial competente, además de la privación del cargo o inhabilitación para ocupar otro hasta por cinco años al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o realice las conductas señalada en este artículo.

Título Octavo
Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad

Capítulo I
Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo

Artículo 200. Al que produzca, comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio incluso digital, se le impondrá de seis uno mes a cinco siete años de prisión y de trescientos a quinientos días de multa.

Capítulo II
Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática

Artículo 211 Bis 1. Al que acceda de manera deliberada e ilegítima a la totalidad o a una parte de un sistema informático, violando medidas de seguridad, con la intención de obtener datos informáticos o con otra intención delictiva, o en relación con un sistema informático que esté conectado a otro, se impondrá de cuatro a quince años de prisión y de trescientos a mil quinientos días multa.

A quien intercepte de forma deliberada e ilegítima datos informáticos, por medios técnicos, desde un sistema informático o dentro del mismo, incluidas las emisiones electromagnéticas procedentes de un sistema informático que contenga dichos datos informáticos, se impondrá de cuatro a quince años de prisión y de trescientos a mil quinientos días multa.

Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses dos años a dos siete años de prisión y de cien doscientos a trescientos seiscientos días multa.

...

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis años a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos cincuenta días multa.

Al que obtenga información privada sin el consentimiento expreso del dueño de la misma, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Artículo 211 Bis 2. Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.

A quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y de quinientos a mil días multa. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá, además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

...

Artículo 211 Bis 3. ...

...

A quien estando autorizado para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento informáticos en materia de seguridad pública, indebidamente obtenga, copie o utilice información que contengan, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días multa. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, hasta una mitad más de la pena impuesta, destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

Artículo 211 Bis 4. Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y de cien quinientos a seiscientos mil días multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.

Artículo 211 Bis 5. Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Artículo 211 Bis 8. Cuando una persona se haga pasar por otra en internet o cualquier otro medio digital con el objeto de llevar a cabo actividades de carácter ilegal se impondrá de cuatro a doce años y multa de cien a mil quinientos pesos días multa.

Artículo 211 Bis 9. Al que utilice los medios de tecnologías de información, comunicación, informática, electrónica o similar para generar terror o miedo generalizado injustificado en una comunidad, se impondrá pena de prisión de cuatro a doce años y multa de cien a mil quinientos pesos días multa.

Artículo 211 Bis 10. Se aplicará la pena de prisión de cuatro años a quince años y hasta de quinientos a dos mil días de multa, al que cometa de forma deliberada e ilegítima, la introducción, alteración, borrado o supresión de datos informáticos que dé lugar a datos no auténticos, con la intención de que sean tenidos en cuenta o utilizados a efectos legales como si se tratara de datos auténticos, con independencia de que los datos sean o no directamente legibles e inteligibles.

Artículo 211 Bis 11. Se aplicará la prisión de siete a quince años y multa de mil a tres mil pesos a quienes realicen actos deliberados e ilegítimos que causen un perjuicio patrimonial a otra persona mediante:

I. Cualquier introducción, alteración, borrado o supresión de datos informáticos;

II. Cualquier interferencia en el funcionamiento de un sistema informático, con la intención fraudulenta o delictiva de obtener ilegítimamente un beneficio económico para uno mismo o para otra persona.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fernández, Litza. “El espionaje informático: la poderosa estrategia del siglo XXI”, 5 de marzo de

2017, disponible en: https://www.technemexico.com/espionaje-informatico-la-poderosa-estrateg ia-del-siglo-xxi/

2 lbidem

3 Convenio sobre Ciberdelincuencia, Consejo Europeo, 23 de noviembre de 2011, Budapest.

4 Arturo Ángel, “México, el principal cliente de una empresa que vende software para espiar”. Animal Político, 7 de julio de 2015, disponible en: http://www.animalpolitico.com/2015/07/empresa-de-hackers-exhibida-por-v enta-de-software-espia-a-paises-represores-y-mexico-resulta-su-principa l-cliente/

5 Artículo 177 del Código Penal Federal.

Ciudad de México, 10 de enero de 2018.

Senador Luis Humberto Fernández Fuentes (rúbrica)

Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, suscrita por la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 77, numeral I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A finales de la década de los años setentas, México inició el cambio de modelo económico y político caracterizado por la intervención del estado en todas las actividades económicas del país (Estado protector), transitando hacia un sistema de que tiene como eje rector al mercado, (modelo neoliberal).

La participación del Estado en las relaciones económicas fue minimizándose a la vez, que las fuerzas de la oferta y la demanda establecían las nuevas reglas del comercio entre productores y consumidores; delegando a particulares, las actividades que en un principio, el Constituyente de 1917 había asignado como áreas económicas estratégicas y por lo tanto, facultades de administración exclusivas del Estado. Las privatizaciones más importantes y rentables para la iniciativa privada se llevaron en los años noventa dando como resultado el beneficio de unas cuántas empresas y familias. Actualmente grupos de élites son dueños del sistema financiero, de telecomunicaciones y el uso y explotación del espacio aéreo; pasamos de monopolios públicos a privados. No obstante, este cambio de modelo económico también fue resultado de las malas decisiones tomadas por el gobierno durante la administración de tales empresas, abriendo paso a un nuevo modelo económico que en teoría debió ser más democrático.

Cuando hablamos del paradigma de la democracia y su ampliación a otras esferas, como lo es el mercado, se espera que las relaciones comerciales, a través de un sistema de pesos y contrapesos sean más justas, donde tanto prestadores de servicios como consumidores mantengan el equilibrio sano de las relaciones económicas.

El involucramiento de la democracia en la estructura económica ha generado que las relaciones más que ser definidas por los grupos empresariales o el capital, puedan ser definidas por los consumidores. Cuando los consumidores exigen calidad más que cantidad se necesita un respaldo institucional que el Estado debe otorgar por medio de leyes e instituciones que protejan al ciudadano y sus intereses y derechos en su calidad de consumidor. En este sentido, la defensa de los intereses de los consumidores es uno de los temas clave de la sociedad moderna e industrial en que vivimos, calificadas precisamente como “sociedad de consumo”, y es el Estado quien debe ser el principal garante y responsable por la efectiva protección de los consumidores ante los abusos cometidos por las empresas que tienen en sus manos, la concesión del transporte aéreo.

Atendiendo a ésta exigencia el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó una serie de iniciativas para modificar la Ley de Aviación Civil, que dieron como resultado la aprobación del Dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil en materia de los derechos de los pasajeros de aerolíneas” en la Cámara de Diputados el 18 de abril del año pasado y aprobado el jueves 27 del mismo mes, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017. Con la entrada en vigor de las reformas realizadas por el Congreso de la Unión a la Ley de Aviación Civil.

Actualmente las aerolíneas deben mostrar los precios reales del vuelo sin publicidad engañosa, las sillas de ruedas o aparatos para personas con capacidades diferentes no tendrán costo alguno para su transportación, además se estandarizó el peso del equipaje, que debe ser de 25 kilogramos sin costo; otros logros que se suman al paquete de iniciativas aprobadas en materia de derechos de los usuarios de las aerolíneas es que el boleto se puede cancelar en un plazo de 24 horas después de haberse comprado y la aerolínea deberá reintegrar el costo del mismo. También se logró mayor indemnización por pérdida o daño del equipaje, así como por cancelación o retraso del vuelo.

Una política que pretenda amparar a una clase de sujetos débiles jurídicamente, necesariamente debe ser impulsada desde el propio Estado.

No debemos de minimizar los esfuerzos hechos por la Profeco en la defensa de los derechos de los usuarios del transporte aéreo, sin embargo, es el Estado por medio de sus instituciones y leyes quien tiene la potestad de equilibrar esa desvirtuada relación de fuerzas.

En este sentido, a pesar de que en esta LXIII Legislatura se aprobó un marco regulatorio más justo para los usuarios de las aerolíneas, el sistema de pesos y contrapesos de acuerdo a la mecánica de la oferta y la demanda sigue privilegiando a los concesionarios del transporte aéreo.

La presente iniciativa tiene como objeto denunciar y por supuesto corregir la siguiente práctica abusiva que aún persiste en la prestación de transportación aérea y que a todas luces, violenta los derechos de los usuarios: de acuerdo a las nuevas disposiciones, en el caso de que el pasajero haya adquirido boletos de ida y vuelta o con conexión, podrá disponer de ellos para cada segmento particular, es decir, el concesionario o permisionario no podrá negarle el embarque a un vuelo por no haber utilizado alguno de los segmentos del trayecto total; sin embargo, la misma legislación impone una carga hacia el pasajero de informar a la aerolínea en el lapso de veinticuatro horas contadas a partir de la hora programada del segmento no utilizado, que hará uso de los segmentos subsecuentes, a través de los medios que el concesionario o permisionario para ello disponga.

El requisito sine que non de dar aviso en un lapso de 24 horas a partir de la hora programada en el segmento no utilizado, en muchas ocasiones se vuelve materialmente imposible de cumplimentar porque en ocasiones los usuarios no tienen los conocimientos o los medios al alcance para poder dar aviso con la anticipación requerida; a veces por causas de fuerza mayor se pierde un vuelo e inmediatamente se adquiere el siguiente para poder alcanzar la conexión, en fin, los supuestos son innumerables y depende del estudio de un caso concreto.

Lo que sin duda constituye una situación jurídica de hecho, es que el boleto tal y como se encuentra definido en la legislación actual constituye el documento que contiene el contrato entre el concesionario y el pasajero para efectuar el servicio de transportación aérea; mediante el mismo se acredita la compra del derecho de utilizar la aeronave para la transportación de un punto a otro; jurídicamente el uso del asiento asignado mediante el pasaje pertenece al usuario en lo que dure el vuelo sin importar si es con conexión o sin conexión y las aerolíneas deben respetar el espacio comprado sin necesidad de imponer una carga a quien legalmente tiene le pertenece el uso y goce del asiento.

Propongo derogar el requisito estipulado en el artículo 47 Bis, fracción IV, de la Ley de Aviación Civil con el objetivo de poner en el centro a los ciudadanos y no a las empresas, beneficiando a los pasajeros por encima de intereses de las aerolíneas que de forma monopólica, unilateral, opas y discrecional detentan el control de un segmento del mercado, por ello, solicito su voto a favor de la presente iniciativa como ejemplo de trabajo conjunto entre los diversos actores políticos y demostrar que en la Cámara de diputados, también pasan cosas buenas, para quedar como sigue iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 47 Bis, fracción IV, de la Ley de Aviación Civil

Único: Se reforma el artículo 47 Bis fracción IV de la Ley de Aviación Civil.

Artículo 47 Bis. El concesionario o permisionario esta? obligado a proporcionar un servicio de calidad y eficiente a todos sus pasajeros. Para garantizar lo anterior, deberá? respetar y cumplir con cuando menos los siguientes derechos del pasajero:

IV. En el caso de que el pasajero haya adquirido boletos de ida y vuelta o con conexión, podrá? disponer de ellos para cada segmento particular, es decir, el concesionario o permisionario no podrá? negarle el embarque a un vuelo por no haber utilizado alguno de los segmentos del trayecto total.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de enero de 2018.

Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)

Que reforma el artículo 46 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 46 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Hombres y mujeres tiritando de frío, niños y ancianos obligados a dormir en bancas de metal o plástico, personas que hacen del suelo su lecho y de sus manos una almohada. Niños víctimas del tedio, adultos aburridos hasta el hastío, gente que sólo ve pasar las horas sin más esperanza que la de recibir buenas noticias sobre sus parientes convalecientes. Todo esto, en medio de la precariedad de los sanitarios, de la escasez de agua potable, de la falta de limpieza en pisos y paredes, del hacinamiento y la lucha interminable por tener acceso a un asiento.

Tal es el panorama diario que priva en las salas de espera de urgencia ubicadas en hospitales públicos y privados, de todos los niveles de gobierno, donde a la incertidumbre sobre la salud de las personas se le agregan las condiciones indignas en que sus parientes deben aguardar noticias o la oportunidad para acercarse a sus camas y así darles un poco de aliento, si es que tal cosa es posible.

Hablamos de un paisaje tan cotidiano que ha terminado por normalizarse, por volverse una circunstancia indisoluble de la atención hospitalaria a la que todos los usuarios de los servicios de salubridad deberán someterse en algún momento de sus vidas.

Sería injusto achacar toda la culpa de este problema a las instituciones de salud, toda vez que para nadie es un secreto que éstas operan bajo limitaciones financieras que redundan en muchas ocasiones en perjuicio de la atención a los usuarios, esto a pesar de los esfuerzos realizados durante los últimos por las autoridades federales y estatales a fin de mejorar la calidad de los servicios.

Lo anterior se afirma toda vez que, de acuerdo con el cuarto informe de labores de la Secretaría de Salud, sólo durante el periodo del 1 de septiembre de 2015 al 30 de abril de 2016, la Secretaría de Salud reportó la conclusión de 99 obras de infraestructura hospitalaria en 22 estados de la República incluyendo la Ciudad de México, lo que representó una inversión total de más de 5,900 millones de pesos efectuada en diversos ejercicios presupuestales, en beneficio de más de 43 millones de personas. (Fuente: http://transparencia.salud.gob.mx/transparencia/rendicion_de_cuentas/pd f/4to_Informe_de_Labores_SS.pdf Consultada el 3 de enero de 2018, a las 22:54 horas.)

Resulta importante reconocer las tareas caritativas realizadas por ciudadanos que, por cuenta propia o bajo el auspicio de alguna organización, regalan comida, organizan rezos o dan una palabra de paz a quienes se encuentran atribulados a causa del malestar de algún pariente.

Sin embargo, la necesidad de hacer más llevadera la estancia de las personas en las salas de espera de urgencia nos debe llevar a la reformulación de modelo existente y así plantear soluciones que tiendan a preservar la dignidad de las personas que se ven obligadas a hacer prolongadas guardias en dichos espacios.

Actualmente, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica establece en su artículo 87 que los servicios de urgencia de cualquier hospital deberán contar con los recursos suficientes e idóneos de acuerdo a las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría. Asimismo, dispone que dicho servicio deberá funcionar las 24 horas del día durante todo el año, contando para ello en forma permanente con médico de guardia responsable de él.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2013, la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012 establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada, pero no aterriza en forma alguna en el tema de las salas de espera para los parientes, amigos o conocidos de los pacientes.

La Norma Oficial Mexicana NOM-206-SSA1-2002, “Regulación de los servicios de salud”, establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica, pero también es omisa al referirse a las características que deben poseer las salas de espera.

Dado lo anterior, insistimos en la necesidad de replantear el diseño y vocación que hasta ahora imperan en las salas de urgencia, a fin de establecer un paradigma que privilegie la dignidad de los usuarios y así evitarles mayores sufrimientos de los que ya suponen las enfermedades de sus pacientes, esto a fin de hacer realidad el derecho a la salud previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿De qué hablamos? En concreto, del rediseño de las salas de espera, a fin de hacer de estos espacios más humanos, dependiendo de las características de cada nosocomio. Podríamos suponer, en principio, la instalación de pequeños dormitorios que sustituyan la inhumanidad de las bancas; de proporcionar bebederos y baños limpios; de contar con espacios aunque sean mínimos para el esparcimiento de menores de edad; de instalar redes de wi-fi que permitan la conectividad. Incluso, la provisión de servicios de televisión o de préstamo de libros, como se practica en el Metro de la Ciudad de México, gracias al programa Lectura Metro.

Incluso, y sin que ello se deba interpretar como una trasgresión de la laicidad del Estado mexicano, también se podría pensar en la instalación de capillas ecuménicas en donde los practicantes de cualquier religión puedan encontrar un poco de consuelo a sus tribulaciones.

Es decir, planteamos medidas que, si bien es cierto impactan presupuestalmente, tampoco significan innovaciones cuya implantación escape de una lógica de austeridad. Hablamos no de grandes construcciones o de la adquisición de tecnología de punta sino de crear espacios mucho más aptos para la estancia humana, tal y como ya ocurre, mutatis mutandis , en aeropuertos, terminales de autobuses, restaurantes, transporte público y algunas oficinas.

Para la mejor comprensión de la presente iniciativa se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 46 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 46. La construcción, mantenimiento, operación y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades podrán aplicar las tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas para promover mayor autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental además, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que, con fundamento en esta ley y demás disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades.

Las normas oficiales mexicanas a que se refiere el párrafo anterior también deberán contener reglas tendentes a preservar la higiene, comodidad y dignidad de las personas que se ven precisadas a aguardar a los pacientes en las salas de espera de las instalaciones hospitalarias.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal contará con un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir las normas reglamentarias que resulten aplicables.

Tercero. La Secretaría de Salud contará con un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 10 de enero de 2018.

Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica)

Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, suscrita por el diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito diputado federal Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

I. Planteamiento del problema

Hablar de compras públicas en México es recordar la insuficiente adopción de procedimientos al interior de las dependencias, hecho que vuelve un dolor de cabeza la gestión gubernamental de este proceso y se logran adquisiciones de una manera irresponsable y costosa.

En otras palabras, el gobierno federal, al efectuar sus compras, obtiene resultados que son prácticamente ineficientes y cuyas decisiones, en la gran mayoría de los casos, benefician sólo a particulares con algunos intereses.

Para la bancada ciudadana existe firme convencimiento de potencializar no sólo el marco normativo que rige las compras, sino también de fomentar acciones positivas que pueda maximizar el valor de los recursos públicos de todos los mexicanos.

Si bien lo anterior pretende romper con paradigmas de competencia de contratación, consideramos necesario cambiar la visión tradicionalmente aceptada que rigen las compras públicas en México.

Esto lo referimos porque consideramos que es tiempo que se implemente una visión estratégica que permita atraer más y mejores competidores y que éstos sean genuinos.

No está por demás recordar el latente riesgo de actos de corrupción que se da en el proceso de compras públicas, destacando entre otros, los actos anticompetitivos, tal y como sucede con la colusión de oferentes en dicho proceso de adquisiciones.

Ante esos escenarios, los mexicanos nos exigen, a nosotros los legisladores, se aplique cabalmente el artículo 134 constitucional, el cual establece que los procedimientos de compras públicas se realizarán con el “fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes”.1

Sin embargo, como lo he expuesto en líneas anteriores, algo falla o falta para lograrlo.

Pero ¿Qué hacer? para lograrlo.

Si bien es necesario contar con instrumentos que estimulen la competencia en los procesos de contratación, también lo es detonar mejores e innovadora prácticas que permitan reducir riesgos de colusión y ataquen actos de apropiación de recursos públicos para fines privados.

Para ello, consideramos indispensable que los titulares de las dependencias, entidades del gobierno federal y aquellas figuras jurídicas a las que le sea aplicable el artículo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público2 sean quienes suscriban los contratos de compras y se responsabilicen de la vigilancia de los mismos, así como también, en función a esa responsabilidad, participen activamente en el diseño de los controles necesarios para mitigar riesgos del proceso de adquisiciones, a fin de eficientar la integridad y efectividad del mismo.

Por lo anterior, compañeras y compañeros legisladores, en Movimiento Ciudadano consideramos necesario y conveniente que sean los titulares de las dependencias y entidades los responsables de determinar las necesidades, los objetivos, las líneas de acción y las estrategias de compras públicas para el corto, mediano y largo plazos y sean ellos quienes se involucren en las acciones de evaluación de dichos procesos de adquisiciones y que este cumulo de actividades no puedan ser conferidas a fin de salvaguardar la máxima eficiencia de este proceso.

Por lo expuesto, presento propuesta para actualizar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en el sentido siguiente:

Esta propuesta toma sentido y relevancia por ser el proceso de adquisiciones el centro de múltiples observaciones que ha detectado e informado la Auditoría Superior de la Federación al paso de los años, y que ha incorporado en el documento denominado Consideraciones para la Labor Legislativa 2. Entrega de Informes Individuales, Cuenta Pública 20163 publicado en octubre de 2017.

Por lo expuesto, resulta necesario erradicar el uso discrecional de recursos en las compras públicas y favorecer su bueno uso, involucrando a los titulares de entidades y dependencias no sólo en la firma de dichos procesos de adquisiciones, sino también en aquellos que involucren el monitoreo y evaluación de la aplicación de los recursos presupuestales utilizados para este fin en cada ejercicio fiscal.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Con motivo de esta iniciativa se incidirá en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

III. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

IV. Ordenamientos a modificar

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

V. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:

I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

III. La Procuraduría General de la República;

IV. Los organismos descentralizados;

V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, y

VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias quedan excluidos de la aplicación de este ordenamiento.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen por los Centros Públicos de Investigación con los recursos autogenerados de sus Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán conforme a las reglas de operación de dichos fondos, a los criterios y procedimientos que en estas materias expidan los órganos de gobierno de estos Centros, así como a las disposiciones administrativas que, en su caso estime necesario expedir la Secretaría de la Función Pública o la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, administrando dichos recursos con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y asegurar al centro las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.

Los titulares de las unidades administrativas de la Presidencia de la República; de las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; de la Procuraduría General de la República; de los organismos descentralizados; de las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, y las entidades federativas, los municipios y los entes públicos que celebren convenios con el Ejecutivo Federal suscribirán los contratos correspondientes que se regulen bajo el amparo de esta Ley y se responsabilizaran de su vigilancia, así como de establecer los controles necesarios para mitigar riesgos, y eficientar su integridad y efectividad sin que se contrapongan con los lineamientos generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública; y emitirán las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo. En ningún caso, estas responsabilidades podrán ser conferidas.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.

VI. Artículos transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm , consultada el 8 de enero de 2018.

2. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm , consultada el 8 de enero de 2018.

3. Consideraciones para la Labor Legislativa 2 – Entrega de Informes Individuales Cuenta Pública 2016 de octubre de 2017, disponible en http://informe.asf.gob.mx/Documentos/InformeGeneral/Consideraciones_Leg islativas_Octubre_2017_a.pdf , consultado el 8 de enero de 2018.

Oficinas de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, Ciudad de México, a 10 de enero de 2018.

Diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma el artículo 183 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Susana Corella Platt, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputados Susana Corella Platt, diputada federal a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del artículo 183 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

Las empresas maquiladoras en nuestro contexto económico nacional se han constituido en una fuente de crecimiento. El elevado dinamismo mostrado por la maquila ha sido posible dada su independencia frente a los ciclos económicos nacionales, los cuales encuentran como característica las crisis recurrentes. Lo anterior al depender de la dinámica de la economía internacional y para el caso mexicano acentuada más a la dinámica norteamericana, de suerte que la maquila de exportación en México ha expresado también el ciclo largo de expansión de la economía norteamericana. Las maquiladoras de exportación han sido el único sector que ha crecido sostenidamente, y sólo por citar un caso, en el periodo histórico complicado de nuestra economía, que va de 1980 a 1997. Durante el periodo de reformas económicas, las maquiladoras se han convertido en uno de los pilares de la economía, principalmente por su influencia en los flujos de comercio exterior, el empleo y la inversión.1

El término empresa maquiladora de exportación define a una empresa que ensambla, manufactura, procesa o repara materiales temporalmente importados para su posterior envío a su país de origen. En la mayoría de los casos el término, empresa maquiladora se toma como sinónimo de empresa ensambladora, aunque su universo es variable y presenta características muy diversas, ejemplo de ello es que en ciertas empresas ensambladoras, en particular las de la industria automotriz y la electrónica no se consideran como parte formal de las denominadas Empresas Maquiladoras de Exportación, pues estas operan ya bajo otro marco jurídico, no obstante que obedece las mismas motivaciones que las primera.2

Resaltaremos que las maquiladoras fueron durante un largo período el único segmento de la economía en el que se permitía la completa propiedad extranjera de las empresas. Su crecimiento fue mayor en especial desde 1995, esto como consecuencia de las condiciones creadas por la entrada en vigor del TLCAN. Sin embargo, esta dinámica se ha desacelerado sobre todo desde 2001 esto incide en un menor crecimiento del empleo.3

En sus inicios, hacia mediados de la década de 1960, el programa de maquiladoras se sustentó en la atracción de mayores flujos de inversión extranjera, tanto por los recursos financieros que significan, como por su papel en la transferencia de tecnología y el mejoramiento de la capacitación de los trabajadores, y de manera sobresaliente por su capacidad para generar empleo. Esta cuestión estaba relacionada, también, con la delimitación geográfica para el establecimiento de las plantas en la zona fronteriza norte del país, como un medio de atraer a la población y generar fuentes para su sustento.4

Puesto que las maquiladoras tienen que exportar su producción, no constituían una forma de competencia para las empresas que abastecían el mercado interno de México y, en ese sentido era un esquema compatible con la política industrial de sustitución de importaciones que prevalecía en ese período. Por otra parte, ese tipo de actividad industrial no estaba diseñado para establecer una articulación productiva con las empresas nacionales para que se convirtieran en proveedores de la industria.

Conforme a las normas originales del programa de maquiladoras se autorizaba a esas empresas a vender en México parte de su producción, siempre que las empresas mexicanas no elaboraran el producto y el producto se importara, o bien, cuando no hubiera incentivos gubernamentales para ese tipo de producción y cuando los insumos nacionales fueran al menos 20 por ciento del total (incluyendo el trabajo). En el mes de agosto de 1983 por Decreto Presidencial se daba a los proveedores nacionales el mismo derecho para importar insumos de manera temporal igual que las maquiladoras. Posteriormente en diciembre de 1989 se expedía otro Decreto que creaba bases para la operación de las maquiladoras en un ambiente de apertura de la economía como se desprendía de las nuevas pautas de la política comercial y financiera del país.5

Ese decreto hacía de las maquiladoras un mercado para los insumos nacionales y para su actividad en el marco de las redes de subcontratación internacional. Además, modificó las normas anteriores y fijó la necesidad de que la empresa contara con un permiso oficial para vender sus productos en el mercado interno. La proporción del producto que podía ser vendido se aumentó en 1994 de 20 por ciento a 55 por ciento del valor de las exportaciones del año anterior. No se podía reducir el nivel de las exportaciones por el monto de las ventas internas y, además, la empresa debía mantener un superávit de divisas (la diferencia entre las divisas provenientes de las exportaciones y las que se gastan en la importación de los distintos componentes que se integran en los productos que se vendían en el país).6

La modalidad de la operación de la industria maquiladora habría de modificarse conforme a las estipulaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), ya que irían desapareciendo los aranceles y las restricciones para vender en el mercado interno de acuerdo con las reglas que se acordaron. Las tarifas serán eliminadas gradualmente durante un período de varios años (por ejemplo, los programas de draw backs y exenciones se eliminarían en enero de 2001; las restricciones a las ventas de las maquiladoras en el mercado mexicano se reducirían durante 7 años con un acceso garantizado a un nivel de 50 por ciento en el primer año y para enero de 2001 se podría vender toda la producción en el país.7

Uno de los beneficios del programa de maquila es la exención de impuestos y aunque el TLCAN acabaría con dicha ventaja, durante los años siguientes a su entrada en vigor se registró el aumento de las empresas maquiladoras. Esta cuestión se asocia con el hecho que las maquiladoras obtienen sus materias primas, partes y componentes de Estados Unidos y que el esquema de reglas de origen del TLCAN no provocaría un efecto adverso en la operación de las plantas. Además, conforme al TLCAN, las compañías extranjeras que fabrican en México podrían vender en el mercado interno.8

Existen varias formas básicas de operación de las maquiladoras:

a. Subcontratación: Se provee de servicios y supervisión técnica para la manufactura, y se asume la responsabilidad por la calidad y la eficiencia de la producción. Estas empresas cargan una cierta cuota ligada con la cantidad de producto procesado y su propiedad puede ser mexicana, extranjera o mixta. Este tipo de operación facilita a las empresas pequeñas de la industria los arreglos de subcontratación con las maquiladoras. Esta forma de funcionamiento corresponde a la submaquila, que puede subcontratar las operaciones a otras empresas, o bien, a otras maquiladoras contando con autorización gubernamental y siempre y cuando la maquiladora realice la terminación del proceso productivo. (No aplica en la caso de las maquiladoras del ramo textil). Aquí caben también las operaciones de transferencia, que son aquellas que se hacen mediante la importación temporal libre de impuestos de bienes de capital y bienes intermedios que se pueden transferir de las maquiladoras a empresas nacionales que se subcontratan por una maquiladora o directamente por una empresa extranjera.

b. Operaciones de resguardo (tipo shelter): Las maquiladoras proveen la manufactura de ensamblado o los servicios de reparación sobre la base de un contrato y, también, el equipo y las herramientas requeridas. La empresa extranjera es la dueña de la tecnología y responsable del proceso de trabajo, de la cantidad producida y de la calidad. La maquiladora cobra una cuota sobre la base del tiempo ocupado en la producción. La propiedad puede ser, como en el caso anterior, mexicana, extranjera o mixta. Esto permite a las empresas nacionales administrar las operaciones de las empresas maquiladoras foráneas.

c. La maquiladoras de exceso de capacidad son en aquellas que se permite usar parte de la capacidad instalada de las empresas nacionales para albergar operaciones de maquila.9

Modelo Industria Maquiladora de Exportación con Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue (Shelter): 10

Creado en conjunto con el programa de maquiladoras de exportación a finales de los años sesentas, para elevar la competitividad del sector exportador mexicano, el modelo Shelter ha permitido nuevas formas de operar y hacer negocios en nuestro país. Estas empresas operan a través de la importación de manera temporal de los inventarios, maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero, a fin de transformar o ensamblar los bienes para su posterior exportación, al igual que cualquier otra maquiladora.11

La diferencia sustancial entre una empresa maquiladora de exportación que opera un Programa IMMEX bajo la modalidad Industrial y una empresa de manufactura que opera un Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, radica principalmente en la naturaleza que éstas mantienen con el agente principal. La primera se da entre empresas que son partes relacionadas, mientras que la segunda, las de albergue, es entre terceros independientes.12

Derivado de la reforma fiscal de 2014, específicamente en el último párrafo del artículo 183 de Ley del Impuesto sobre la Renta, se estableció que:

“Los residentes en el extranjero que realicen actividades de maquila a través de la empresa de maquila bajo la modalidad de albergue, únicamente podrán aplicar lo dispuesto en este artículo por un periodo de 4 años consecutivos.”

Luego de su publicación y ante la mostrada incompatibilidad con las lógicas de funcionamiento en otros países, las cuales fueron expuestas por los representantes del sector ante la autoridad hacendaria, al punto de encontrar en la publicación de la Regla Miscelánea 3.20.6, una atenuación de los efectos de la reforma fiscal. En esta denominada Regla Miscelánea, la cual enlista los requisitos que se deben satisfacer para que el residente en el extranjero pueda optar por cumplir con sus obligaciones fiscales a través de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, por un periodo adicional de 4 años, una vez que se haya agotado el periodo de permanencia de 4 años establecido en el último párrafo del artículo 183 de la Ley en comento.

Sin embargo, como se señala en la mencionada regla, la facilidad administrativa es exclusivamente por un periodo adicional de cuatro años, lo que genera una incertidumbre jurídica para periodos subsecuentes; generando un problema de impacto directo en el comportamiento del sector manufacturero mexicano con el modelo albergue, dado que se compromete seriamente la permanencia de los clientes, así como dificulta la atracción de nuevos clientes y sus respectivas inversiones, con la consecuente creación de empleos.

Ante ello, se propone realizar modificaciones al artículo 183 de Ley del ISR, la finalidad es dotar de certeza jurídica permanente a los residentes en el extranjero que realicen operaciones de manufactura a través de las empresas con Programa IMMEX; lo que se pretende es que bajo la modalidad de albergue se permita la permanencia indefinida del régimen, así como proveer un esquema fiscal similar al que se encuentran sujetas las empresas con Programa IMMEX que opera bajo la modalidad industrial, es decir, un cumplimiento fiscal conforme lo establece el artículo 182 del mismo ordenamiento.

Los alcances del modelo se dan debido a la estructura operacional, en éste, las empresas albergue permiten a la manufactura extranjera ahorrar en tiempo y costo de arranque, debido a que éstos pueden iniciar ágilmente sus operaciones de manufactura en nuestro país sin tener que llevar a cabo los procesos de constitución, organización y operación de su propia subsidiaria en un país desconocido. Además, las empresas de albergue sirven en muchos de los casos como incubadoras para la entrada de nuevas empresas a nuestro país.

Destacaremos un problema más que se ha venido generando con el esquema plateado con lo dispuesto actualmente con el artículo 183 de la Ley del ISR, y es que resulta importante considerar que el periodo de “incubación” o “madurez” de un programa o proceso de manufactura dentro de la Maquila de Albergue depende de varios factores, entre otros, el tipo de industria y la complejidad del proceso de manufactura de que se trate, lo que ocasiona que no se pueda establecer un tiempo promedio de incubación. Ejemplo de ello es un programa de manufactura destinado a la industria aeroespacial, oscila de 7 a 10 años, es decir, el tiempo establecido actualmente no es suficiente para que haya condiciones de certidumbre jurídica para los inversionistas, esto sin reparar en que, en zonas del centro y norte de nuestro país, este tipo de industria ha venido acrecentando su presencia; la incertidumbre pone en riesgo los empleos y la derrame económica en esas regiones.

Una de las ventajas demostradas de las empresas de albergue es que logran captar los beneficios de las economías de alcance, al centralizar un mismo proceso para múltiples clientes, logrando así un nivel de eficiencia operacional difícil de alcanzar para una maquiladora que opera en forma individual o como subsidiaria de una empresa multinacional. Asimismo, se debe tener muy en cuenta la alta generación de empleo permanente que se origina por medio de empresas multinacionales que enfrentan algún tipo de restricción legal en su país de origen, es decir, recordemos que existen contratos con sindicatos que prohíben la apertura de nuevas plantas de manufactura fuera del territorio americano; sin embargo, esta prohibición se exime cuando la manufactura logra establecerse a través de empresas de albergue, lo cual da como resultado que este tipo se abran oportunidades de empleo y negocio en México con mayor solidez y certidumbre.

Las empresas de albergue en la promoción de sus servicios en el extranjero promueven a nuestro país y a la entidad federativa o región donde se ubican físicamente. Hoy día se estima que existen cerca de 300 empresas que operan un Programa IMMEX bajo la modalidad en comento; sus clientes principalmente provenientes de Estados Unidos, Canadá, Alemania, Francia, Holanda, Italia, España, Corea del Sur, Japón y China. En cuanto a los efectos sobre la balanza comercial se estima que el valor anual de las exportaciones aproximadas asciende a 29 mil 722 millones de pesos mientras que las importaciones suman 23 mil 794 millones de pesos, lo que equivale a un superávit positivo para nuestro México de 5 mil 928 millones de pesos.

En cuanto al tema recaudatorio, las empresas de albergue contribuyen de manera directa en la captación del impuesto sobre la renta, en este sentido se puede citar que los enteros de impuestos anuales oscilan de 12 a 25 millones de pesos por empresa. Basta corroborar los registros del SAT de diversos acuerdos anticipados de precios de transferencia recientemente firmados con el gobierno de Estados Unidos de América, para poder observar que existen empresas que pagan un ISR que oscila entre los 12 a 25 millones de pesos anuales. Las empresas albergue fungen como el mejor mecanismo de asegurar que los extranjeros (clientes) cumplan con sus obligaciones fiscales, lo que otorga una ventaja administrativa al gobierno federal para canalizar de mejor manera sus recursos de fiscalización en menos contribuyentes.

Esta modalidad maquiladora cuenta con la certificación en materia de IVA e IEPS o en su defecto están en proceso de obtenerle, lo que se traduce en la garantía de ser empresas altamente confiables; como cualquier otra maquiladora industrial. Cumplen con todas las regulaciones en materia laboral, seguridad social, comercio exterior y ambiental, entre otras múltiples regulaciones.

Entre otras cosas, las empresas de albergue y sus clientes promueven el movimiento a México de operaciones complejas y/o muy pequeñas, mismas que difícilmente operarían de forma independiente, puesto que se tiene el caso de inversiones de capital muy grande y pequeñas de personal. Este tipo de industrias fomentan la proveeduría de la cadena nacional, por diversos motivos, como: contratos de arrendamiento de espacios físicos de largo plazo; generan relaciones laborales permanentes y logran acuerdos comerciales generalmente de largo plazo, lo que incide positivamente en la economía mexicana.

En materia de empleo, de acuerdo con datos de IMMEX, las empresas de albergue generan más de 67 mil empleos directos, con cuotas al IMSS que exceden los 875 millones de pesos anuales; tan solo, en el Estado de Sonora las empresas de albergue aportan más del 20 por ciento de los 110 mil empleos que ofrece el sector maquilador. Esta situación que es de gran impacto en algunos municipios como el de Empalme, Sonora, donde la principal fuente de empleo es una empresa que opera bajo la modalidad de albergue. Asimismo se estima que los empleos indirectos ascienden a más de 200 mil, equivalentes a más de 12 mil 100 millones de pesos anuales.

La inversión en espacio físico, ya sea compra o renta de la utilización espacios por más de 2 millones de metros cuadrados realizados por la maquiladora de albergue, equivalente a una derrama en el sector de la construcción de un poco más de 106 millones de dólares. Uno de los elementos que también se tiene que considerar es que este tipo de empresas detonan programas académicos que viene a innovar, por las firmas de convenios ya bien de capacitación o para formación de cuadros técnicos que pueden ser aprovechados por el sector, esto pues incide directamente en el desarrollo de capital humano, situación que eleva nuestra competitividad como país.

Sin duda que, la política fiscal como instrumento de regulación del Estado en los mercados, ha sido un manifiesto esquema mediante el cual nuestro país ha manejado su vida económica y, a su vez, este instrumento incide de manera directa en la generación de condiciones que pueden favorecer el crecimiento y la generación de empleos, es menester tener en cuenta que hoy lo que apremia es generar más empleos en nuestro país, apremia dar certeza a las inversiones de nacionales y extranjeros, apremia pues, que las decisiones políticas tengan efectos materializados en los bolsillos de las personas, en sus condiciones laborales y de seguridad social, de ahí que esta iniciativa tenga como objeto reformar un artículo que de libertad a la inversión maquiladora para poder independizarse de su albergue no en un tiempo definido, sino en el momento que así sea decidido por la empresa, esto da certeza jurídica al inversionista y a sus subsidiarios, así como a la cadena productiva generada, en si logra la un impacto positivo en nuestra economía.

Por lo anteriormente expuesto y, por conocer el funcionamiento de esta modalidad de maquiladora, dado que uno de los municipios que forman mi distrito tiene una economía que gira en torno al modelo albergue y, sé de cierto que gracias a la incidencia de esta industria es posible mejorar la condiciones de vida, educación, salud y desarrollo de las poblaciones. Pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversos párrafos al artículo 183 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adiciona y reforma el artículo 183 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

Artículo 183. ...

...

...

...

...

...

Los residentes en el extranjero que realicen actividades de maquila a través de la empresa de maquila bajo la modalidad de albergue, únicamente podrán aplicar lo dispuesto en este artículo por un periodo de 4 años consecutivos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán calcular y enterar el impuesto sobre la renta correspondiente a las actividades de maquila realizadas en territorio nacional para sus clientes residentes en el extranjero a partir del quinto año, conforme a lo siguiente:

a) Determinará una utilidad fiscal por las operaciones de maquila en los términos establecidos las fracciones I o II del artículo 182, según sea el caso, de esta ley, o incluso podrán obtener una resolución particular en los términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, para los clientes residentes en el extranjero a quienes le realicen actividades de maquila a través de la empresa con Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, que hayan excedido el plazo de los 4 años consecutivos referido en este artículo.

b) El impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley a la utilidad fiscal determinada conforme al inciso anterior, se enterará de manera anual a través de la empresa que opera el Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, por cuenta del residente en el extranjero, y se liberará al residente del extranjero de cualquier obligación formal de registro y de presentación de declaraciones fiscales en México.

c) La empresa que opera el Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue será responsable solidaria en el cálculo y entero del impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero.

Lo anterior será aplicable, siempre que México haya celebrado un tratado para evitar la doble imposición con el país de residencia del cliente residente en el extranjero y se cumplan los requisitos de dicho tratado.

d) La empresa que opera el Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, tendrá la obligación de presentar anualmente la información que establezca el Sistema de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Para todos los efectos fiscales, se considerará que las empresas que operan el Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue que cumplan con lo establecido en este artículo, llevan a cabo operaciones de maquila en los términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas

1 Véase en: Mendiola, Gerardo, “México: Empresas de exportación en los noventa”; Serie: Reformas Económicas, 1999, en: http://archivo.cepal.org/pdfs/1999/S9900618.pdf

2 Ibid.

3 Bendesky, Leon, “La industria maquiladora en México: mitos y realidades”, Informe para el Instituto de Investigaciones Laborales” México, 2003.

4 Ibid.

5 Ibid.

6 Ibid.

7 Ibid.

8 Ibid.

9 Ibid.

10 Véase en: Mendiola, Gerardo, “México: Empresas de exportación en los noventa”; Serie: Reformas Económicas, 1999, en: http://archivo.cepal.org/pdfs/1999/S9900618.pdf

11 Bendesky, Leon, “La industria maquiladora en México: mitos y realidades”, Informe para el Instituto de Investigaciones Laborales” México, 2003.

12 Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de enero de 2018.

Diputada Susana Corella Platt (rúbrica)

Que adiciona el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Susana Corella Platt, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Susana Corella Platt, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Considerando que la minería ha sido un factor importante en la evolución económica de diversas naciones, dado que ha permitido la creación de ciudades, a través de la incorporación de infraestructura, comunicaciones y transportes, dentro de grandes áreas geográficas, con el fin de obtener el beneficio adecuado y máximo por la explotación del recurso mineral, a punto tal que en el caso de México incluso, es posible atribuirle que derivó en el choque cultural entre civilizaciones y en generó cambios frenéticos en diversas etapas históricas del país.

Asimismo tenemos que la minería es una actividad estratégica para el desarrollo nacional, provee de materias primas básicas a un amplio número de actividades industriales; significativa es pues su participación en la captación de divisas, así como una importante fuente de empleos formales. México es un país minero, lo ha sido a lo largo de su historia. Contamos con recursos minerales que nos dan posibilidades de competir a nivel internacional, por ello deben ser aprovechados de forma sustentable, potenciando el desarrollo del sector a través del fortalecimiento de las actividades de exploración, explotación y tratamiento de los minerales.

El sector minero en México ha sido y es crucial para el desarrollo del país. De acuerdo con el Programa de Desarrollo Minero (Prodemin) 2013-2018, la industria minera representa la cuarta fuente generadora de divisas, sólo por detrás de la industria automotriz, la industria eléctrica y electrónica y el petróleo. Según datos publicados por la Cámara Minera de México en su informe anual 2014, México es líder mundial en la producción de plata y se encuentra entre los 10 principales productores de 19 minerales. Por otra parte, el 70 por ciento de la superficie del territorio nacional tiene potencial de desarrollo geológico.

El contexto que tenemos es uno en donde luego de varios años del aumento constante de los precios de los productos mineros, la desaceleración y ahora la crisis económica mundial, han disminuido la demanda a nivel internacional de diversos metales, lo que provoca que la minería muestre cifras decrecientes. México ocupó el cuarto lugar mundial en la atracción de capital para la exploración y mantiene condiciones que lo posicionan como un país de gran potencial para atraer inversiones extranjeras y nacionales en el desarrollo de nuevos proyectos.

Luego de diez años de crecimiento sostenido, la minería a nivel mundial inició en el año 2012 una baja ocasionada primordialmente por la caída en los precios de los metales. Contexto que llevó al sector minero de México a una considerable afectación, misma que se refleja en los significativos retrocesos en sus indicadores, proceso atribuible a factores como la antes mencionada baja internacional del precio de los metales, y la aplicación de nuevas medidas impositivas.

Concretamente el problema que se plantea y, que dicho sea de paso, ha sido reiterado en diversas reuniones y acercamientos con la Cámara Minera de México, inversionistas y asociaciones de ingenieros mineros y metalurgistas, es el siguiente; el texto actual del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta limita la deducción de las erogaciones realizadas en los denominados periodos preoperatorios, o sea la fase anterior al desarrollo del proyecto minero como se logra ver en diversas regiones donde se encuentran asentados, del 100 por ciento en un año, a sólo 10 por ciento anual.

“Artículo 33. Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:

I. 5 por ciento para cargos diferidos.

II. 10 por ciento para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

III. 15 por ciento para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo.

IV. En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el por ciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio.”

En este sentido se resta competitividad a la industria, dado que, al ser una actividad económica extractiva, es indispensable explorar continuamente para garantizar la sostenibilidad de sus rendimientos en el largo plazo, en función del agotamiento de los yacimientos minerales.

Por consiguiente el entorno mexicano para el desarrollo de la minería se notó complicado con la eliminación de la posibilidad de deducir fiscalmente los gastos en exploración en el año en que se realizaron, esto ha traído como resultado indicadores negativos para efecto del crecimiento en y captación de inversiones para esa parte de las facetas que conllevan al desarrollo de proyectos mineros, pues se disminuye sustantivamente el desarrollo de nuevas operaciones mineras, el crecimiento y sostenibilidad de operaciones en marcha y una marcada desaceleración en la creación de empleos.

A manera de ejemplo de la caída en los precios de los metales desde el año 2012, a continuación, se realiza un breve análisis de los casos de oro, plata, cobre y fierro, que son los metales que, en nuestro país, podrían considerarse más representativos de la producción minera:

• El promedio anual para el caso del oro fue de $1,668.98 dólares la onza para 2012, posteriormente cayó a $1,411.23 dólares la onza durante 2013,durante 2014 obtuvo un promedio de $1,292.85 dólares la onza y sufrió una nueva baja para 2015 quedando en $1,159.82 dólares la onza, lo cual significa una disminución del 30.5 por ciento desde el 2012. Para 2016, el precio fue de 1,251 dólares por onza, un aumento de 7.8 por ciento respecto al año anterior.

• En el caso de la plata, el promedio anual para 2012 fue de $31.14 dólares la onza, para 2013 bajó sustancialmente a $23.79 dólares la onza, en 2014 llegó a $20.09 dólares la onza y finalmente en 2015 bajó hasta $15.71 dólares la onza, lo que representa una caída del 49.5 por ciento desde el 2012. Para 2016, el precio fue de 17.14 dólares por onza, un aumento de 9.3 por ciento respecto al año anterior.

• En el caso del cobre el precio promedio anual para el 2012 fue de $3.61 dólares por libra, descendió a $3.33 dólares por libra en 2013, para 2014 promedia en $3.11 dólares por libra y finalizando el año 2015 de nuevo tiene un decremento quedando en $2.49 dólares por libra, que representa una disminución del 31 por ciento desde el 2012. Para 2016, el precio promedio fue de 2.20 dólares por libra, 11.5 por ciento menos que el año anterior.

• El precio promedio anual para el fierro en 2012 fue de $128 dólares por tonelada, para 2013 aumenta ligeramente y obtiene un precio de $135 dólares por tonelada, cerrando 2014 con una baja muy considerable quedando en $97 dólares por tonelada y concluido el año 2015 sufrió una significativa caída promediando en $55 dólares por tonelada, lo cual muestra un decremento de 57 por ciento desde el 2012. Para 2016, el precio fue de 57.71 dólares por tonelada, un aumento de 4.4 por ciento respecto del año anterior.

En este marco de disminuciones, conjuntamente con un régimen fiscal que se presentó precisamente en el momento de la caída de la minería a nivel mundial, provocó cierre de operaciones mineras, cancelación de nuevos proyectos y consecuentemente la cancelación de nuevas inversiones; esto provocó que México dejara de ser un lugar atractivo para la inversión minera.

A razón de lo anterior se precisa que en la mayoría de los países mineros la deducción de las erogaciones realizadas en períodos preoperativos se realiza al 100 por ciento concretamente en los siguientes: Chile, Perú, Canadá y Australia. En Argentina incluso se permite la deducción al 200 por ciento en un ejercicio. Y finalmente en otros países mineros se tienen algunas variantes tales como: Brasil, que para su amortización sigue las reglas contables; y, Estados Unidos, que tiene tres alternativas: 1ª deducirlos vía agotamiento; o 2ª el 70 por ciento al 100 por ciento y el remanente en 60 meses (5 años); o 3ª a la tasa del 10 por ciento anual.

De los efectos en la minería mexicana tenemos los siguientes:

1. La limitación en la deducción de las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, ha continuado postergando proyectos mineros, algunos incluso han retrasado su fase de construcción y en 2016 sólo tres se pusieron en operación. Con base a la información de la Secretaría de Economía, a julio de 2016 se tienen suspendidos o diferidos 162 proyectos de exploración.

2. Las inversiones en nuevas exploraciones proyectadas por las empresas mineras agremiadas a la Camimex para el periodo 2012 – 2018 se estimaron en un principio en 6,200 millones de dólares. Bajo las nuevas disposiciones fiscales para el período 2012 -2016 se invirtieron 3,812 millones y se prevé se inviertan para 2017 – 2018 sólo 800 millones más, dejando de invertir 1,588 millones de dólares. Adicionalmente, dentro de los proyectos mineros en exploración avanzada que actualmente están en riesgo de suspender inversiones, se encuentran tres, considerados de clase mundial, con presupuestos en riesgo del orden de 6,700 millones de dólares (en Durango, Zacatecas y Baja California).

3. La imposición de nuevos derechos, el desmesurado incremento de otros y la falta de certeza jurídica, son los principales elementos disuasivos para invertir en el país y, a pesar del vasto potencial de México, en 2016 se redujo el monto de las inversiones en exploración a 401 millones de dólares, esto es, 90 millones menos que en 2015 y 831 millones menos que en 2012.

4. Los empleos que se han dejado de generar, tras suspender 162 proyectos de exploración, se calculan del orden de 6,500, mientras que los que se encontrarían en riesgo, de no concretarse los trabajos en los tres proyectos en exploración avanzada, se estiman en 4,000. Sin embargo, se considera que, en caso de resultar exitosos, al menos 50 proyectos mineros, de los 162 suspendidos, se generarían alrededor de 15,000 nuevos empleos.

5. La inversión directa en el sector minero, sufrió un decremento del 18 por ciento obteniendo 6,576 millones de dólares durante el 2013, para 2014 tuvo un descenso del 25 por ciento llegando a los 4,948 millones de dólares, y el 2015 se tuvo una inversión de 4,630 millones de dólares, una caída de 6.4 por ciento respecto al año previo. Para 2016 se prevén cifras similares a las del 2015. La inversión en exploración cayó 26 por ciento en 2013, para 2014 disminuyó 1 por ciento y finalizado el 2015 perdió 38 por ciento. En cuanto a las exportaciones han ido descendiendo también, para el 2013 cayeron en un 19 por ciento, para 2014 perdieron el 15 por ciento y en 2015 se observó una disminución del 14.5 por ciento, tendencia que continuó en 2016, situándose menor al 14 por ciento.

6. El nivel de generación de divisas en la minería en 2016, resultó de 15 mil 681 millones de dólares, descendiendo al sexto lugar como fuente de divisas para México, es decir, por debajo del sector automotriz, el electrónico, las remesas, el turismo y el petróleo.

7. El valor de la producción minero-metalúrgica ha ido retrocediendo, en 2012 el año terminó con una cifra de 17 mil 843 millones de dólares, 2013 alcanzó 15 mil 626 millones de dólares, para 2014 redujo 5.15 por ciento para llegar a 14 mil 820 millones de dólares, finalizado el año 2015, se tuvo una cifra de 13 mil 469 millones de dólares, lo que significa un nuevo decremento de 9 por ciento, 12 mil 543 millones de dólares en 2016, una caída de 6.9 por ciento, (equivalente a 234 mil 282 millones de pesos, 9.6 por ciento más que el año previo), de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI).

8. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por segundo año, desagregó en 2016 al sector económico de la minería e indicó en su informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, que por concepto de Impuesto sobre la Renta ((ISR) recaudó del orden de 29 mil 222 millones de pesos contra 29 mil 497 millones en 2015. La minería de minerales metálicos y no metálicos aportó el 60.6 por ciento del total por ISR. Respecto a los ingresos no tributarios totalizaron 6 mil 712 millones de pesos, este monto incluye el pago por los derechos superficiales que en 2016 alcanzó los 2 mil 446 millones de pesos, 361 millones más a lo registrado en 2015. Por otra parte, la recaudación por nuevos derechos fue de 2 mil 700 millones de pesos.

9. En el plano internacional México perdió competitividad en el principal indicador del prestigiado informe publicado por el Instituto Fraser de Canadá, la conocida Encuesta Anual de Empresas Mineras, que en 2015 evaluó 109 jurisdicciones contra 122 en 2014. México descendió cuatro posiciones en el índice de atracción de inversiones pasando del número 33 en 2014 al 37 en 2015, cayendo de la posición 2 en América Latina como mejor país para invertir al 3, por debajo de Chile y Perú.

En 2016, la misma encuesta, pero ahora evaluada con 104 jurisdicciones, indicó que México retrocedió 13 lugares, al ubicarse en la posición 53 en el índice de atracción de inversiones, nuevamente por debajo de Perú y de Chile.

Si bien uno de los mecanismos más importantes que tiene un país para generar cambios en su esquema de crecimiento económico, que para el caso de esta soberanía es causa de importante discusión y análisis, es la política fiscal; de suerte que resulta indispensable darle herramientas a los factores económicos en específico al sector minero, para que logre subsistir ante la caída de los precios, de forma tal que les sea posible amortiguarse y tener certeza para su inversión.

En función de lo anteriormente mencionado, se debe tener claro que se parte de antecedentes concretos del tema, puesto que en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2013, el esquema fiscal permitía a las empresas mineras la deducción materia de la presente propuesta, por tanto el planteamiento no está fuera de la lógica que persigue un esquema de incentivos para una industria que no sólo genera una importante cantidad de empleos directos e indirectos, también contribuye a la atracción de divisas, pues a diferencia de la automotrices o las maquiladoras, la minería es una industria que no migra tan fácilmente a menos de que ya no tenga existencia del material.

En este tenor, y considerando el nivel prioritario para la exploración de los hidrocarburos, derivado de los planteamientos de la reforma energética, en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se reconoció la importancia e impacto de los gastos de exploración, al establecer en el artículo 32 de dicha Ley que para la determinación del impuesto sobre la renta los Contratistas, es decir los titulares de un Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, (equivalente a la figura del concesionario minero) aplicarán el 100 por ciento del monto original de las inversiones realizadas para la exploración, recuperación secundaria y mejorada, y el mantenimiento no capitalizable, en el ejercicio en el que se efectúen; luego entonces, si en ambos casos es necesario hacer estudios anteriores a la explotación de los recursos de la Nación, es menester que tengan un régimen fiscal igual.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los proponentes, someten a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I a IV. ...

...

Tratándose de contribuyentes que se dediquen a la explotación de yacimientos de mineral, éstos podrán optar por deducir las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, en el ejercicio en que las mismas se realicen. Dicha opción deberá ejercerse para todos los gastos preoperativos que correspondan a cada yacimiento en el ejercicio de que se trate.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de enero de 2018.

Diputada Susana Corella Platt (rúbrica)

Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

José Hugo Cabrera Ruiz, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo final, al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace décadas se ha dado una discusión alrededor del trabajo que realizan las mujeres en el hogar no solo en nuestro país, sino en todo el orbe, teniendo similares particularidades en América Latina.

Se trata de una actividad doméstica de difícil estandarización, cuantificación monetaria y definición de horas laborales realizadas, muy a pesar de que ha tratado de ser abordado desde diferentes enfoques teóricos en el área económica, todo con el objeto de avanzar en el mejoramiento del bienestar de las mujeres y de toda la sociedad.

Desde esta perspectiva, el trabajo de las mujeres se ha venido analizando desde la esfera productiva tradicional, como de la reproductiva; es decir, tanto del trabajo que las mujeres realizan en el ámbito del intercambio mercantil, como del que realizan en el hogar, vinculado con la atención, cuidado y reproducción de sus miembros; lo que en recientes años se viene conociendo bajo el término “economía del cuidado” .

Tal concepción es intrínseca al propio crecimiento y desarrollo de las naciones y con la prosperidad de sus poblaciones; de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el valor económico de las labores domésticas y de cuidados fue de 4.2 billones de pesos (a precios corrientes), lo que equivale al 24.2% del Producto Interno Bruto (PIB) de México.

De esta estimación se desprende que el valor del trabajo no remunerado de las mujeres, fue el equivalente al 18 por ciento del Producto Interno Bruto.1

Es importante señalar entonces, que aun cuando estas actividades no se comercializan en la economía, su valor monetario supera al producto que generan sectores productivos como la industria manufacturera (16.7 por ciento) o el comercio (15.5 por ciento).

Asimismo, se ha se ha demostrado que la economía del cuidado se configura principalmente en el género femenino; resultando, que cada mujer realizó en promedio el correspondiente a 47 mil 400 pesos netos anuales por su trabajo en labores domésticas y de cuidados no remuneradas.

En este punto resulta pertinente visualizar entonces la composición de la carga total de trabajo realizado por las mujeres en nuestro país; la que se define como la suma del trabajo no remunerado destinado a labores domésticas y de cuidados del hogar, con el empleo remunerado realizado en la esfera del mercado laboral.

De acuerdo con el Sistema de Cuentas Nacionales, también del INEGI, el 65 por ciento del trabajo total de las mujeres se integra por labores no remuneradas en el hogar, y solo el 32.3 por ciento se destina al trabajo remunerado.

En contraste, los hombres se orientan principalmente a las labores remuneradas con 73.9 por ciento de su trabajo total, asignando únicamente a las funciones domésticas y de cuidados solo el 22.8 por ciento.2

Nos encontramos así, ante una de las principales causas que debilitan el empoderamiento de la mujer, la igualdad y la equidad entre sexos, donde la dominancia de los hombres se da de facto, ante el desbalanceado reconocimiento remunerativo de la actividad laboral dominante de cada género.

Para las mujeres con un trabajo remunerado inclusive, esta composición llega a representar una especie de segunda jornada laboral.

No obstante todo lo anterior, persiste en la actualidad la percepción de que estas actividades principalmente a cargo de la mujer como hemos visto, se encuentran “dadas”, es decir, no existe conciencia real sobre su importancia para el desarrollo familiar y por tanto se menosprecia su significancia real, quedando su contribución al bienestar de los hogares y al funcionamiento de la propia economía casi ocultas.

Lo que no puede continuar sucediendo y que hoy motiva la presentación del actual producto legislativo.

Más aún, cuando la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha concluido, respecto del amparo indirecto en revisión 1754/2015 que: “No considerar la contribución económica del trabajo doméstico no remunerado, para los hogares significa ahorro monetario, porque para obtener el mismo grado de bienestar en el hogar sin efectuar dicho trabajo se tendría que erogar cantidades importantes de dinero”.

Ahora bien, teniendo a la vista lo anterior, ¿qué políticas efectivas de igualdad de género podemos desarrollar?

Existen diferentes matices en la materia, algunos relacionados con el gasto público, específicamente con la provisión pública de servicios de cuidado (educación, salud, cuidado de niños y de personas mayores); donde entre mayor volumen, calidad y eficiencia en esta acción, menor resulta la exigencia sobre el tiempo de cuidado no remunerado de los miembros (mujeres) de los hogares.3

Respecto del parámetro eficiencia, “... la burocracia en la atención, la localización inconveniente de los servicios, el exceso de requisitos para el acceso, son todos elementos que implican el supuesto de la elasticidad y flexibilidad del tiempo de las mujeres para poder llevar en cualquier momento a sus hijos e hijas al servicio médico, asistir a citas escolares, etcétera.”4

En todo caso, el ajuste esta actividad resulta ser muy gradual.

Otro matiz tiene que ver con la política de empleo que define el sector público, es decir, en la medida que se garanticen buenas condiciones laborales, estabilidad y buenas expectativas de carrera o de niveles de remuneración, la necesidad de actividades no remuneradas, que recaen principalmente en las mujeres dentro de un hogar, se vuelve opcional.

Asimismo, si se combate frontalmente la segregación laboral de las mujeres en el mercado del empleo, con sus conocidas consecuencias en términos de malas condiciones de trabajo y pobres remuneraciones, que resultan ser un incentivo para la permanencia de las mujeres en el hogar, una familia puede determinar o no la contratación de servicios remunerados ligados a la economía del cuidado cuando su situación laboral y de ingresos familiares es favorable. No obstante lo anterior, este esquema suele ser privativo de deciles de ingreso superiores o de economías desarrolladas; no es el común denominador en América Latina ni en la mayoría de los hogares mexicanos.

En todo caso, ante una mejoría laboral las familias optan por el ahorro o por el incremento del gasto de consumo en proporción a su mejoría, por lo que las mujeres terminan por absorber las actividades no remuneradas relacionadas con la economía del cuidado.

Otro matiz por cierto muy utilizado en nuestro país, es el que ubica a la mujer como la receptora directa de ciertos programas sociales relacionados de alguna manera con la economía del cuidado (alimentación, salud y educación), identificándola como proveedora voluntaria dentro de un hogar de actividades no remuneradas relacionadas. Con lo que se pretende fortalecer su posición y de alguna manera, es un reconocimiento en monetario o en especie a su primordial actividad. No obstante lo anterior, ineficiencias estructurales en el modelo de desarrollo social hacen que no existan incentivos para que este reconocimiento se prolongue en el mediano o largo plazo, muy a pesar de los beneficios que pudieran aparejar la administración de estos recursos públicos, derivados de programas sociales, por parte de las mujeres.

Finalmente, se han explorado políticas públicas alrededor de los gastos tributarios de ciertos agentes que reconozcan la economía del cuidado. Tal es el caso por ejemplo de desgravaciones impositivas a empresas a cambio de la provisión gratuita de servicios de cuidado a las hijas e hijos de sus trabajadores en sus lugares de trabajo; o de subsidios a los hogares para el pago privado de estos servicios. Para ello en nuestro país existe todo un esquema alrededor de guarderías y centros de desarrollo infantil.5 O bien, para ampliar las licencias parentales de los varones, para permitirles asumir mayores responsabilidades en los primeros tiempos de crianza de los infantes.

Respetable Asamblea:

Hemos analizado la situación actual de la llamada economía del cuidado, desarrollada en su mayoría por las amas de casa de nuestro país.

Sabemos de su importancia y de las acciones emprendidas para su reconocimiento, no podemos detenernos ahora, no debemos.

Investigaciones nacionales e internacionales han coincidido en continuar avanzando en diferentes áreas que abonarían por un mayor equilibrio en las condiciones actuales de estas actividades que hoy por hoy, desarrollan de manera no remunerada en su mayoría mujeres mexicanas. Debemos al menos dotar de otras opciones para que esta decisión fuese más económica que sentimental.

El sacrificio que implica llevar los hogares debiera ser compartido por igual entre hombres y mujeres, y ambos en igualdad de condiciones entonces pudieran tomar una decisión digna para el desarrollo futuro de todos los integrantes de una familia por igual. No podemos seguir tolerando que la mujer que opta o tiene que optar por quedarse en casa, aporte para que todos se desarrollen (en un sentido económico y profesional) menos para ella misma; debemos generar incentivos para que logre corregir esta situación si así lo decide.

Peor aún, resulta ser la más afectada cuando los equilibrios fundacionales en su familia se trastocan, hablamos de separaciones o divorcios que dejan a la deriva a mujeres que dedicaron toda su vida a la economía del cuidado, no existiendo hoy algún incentivo para su re integración económica formal.

Urge definir regulaciones que tiendan a equilibrar el reparto del trabajo remunerado y no remunerado entre hombres y mujeres, terreno aún inexplorado en el marco de la ley, pero de un gran potencial de acuerdo con los estudiosos en la materia.

Camino que recorremos y hacia donde se encuentra enfocada la presente iniciativa.

Solo de esta manera se equilibraran las inequitativas condiciones vigentes alrededor de la economía del cuidado, propiciando más opciones para las amas de casa que así lo decidan.

Con base en lo anterior, proponemos la siguiente reforma para establecer incentivos fiscales a las empresas que en sus contrataciones futuras, tiendan a equilibrar su plantilla laboral entre hombres y mujeres.

Por lo anteriormente expuesto, es que presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo final al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se reforma el nombre del Capítulo II, del Título Séptimo; y se adiciona un párrafo final al artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como siguen:

Capítulo II
De los Patrones que Contraten a Personas que Padezcan Discapacidad, y Adultos Mayores y de Aquellos que Tiendan a Equilibrar por Género las Nuevas Contrataciones en su Plantilla Laboral

Artículo 186. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.

Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en el equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate hombres y mujeres de manera equilibrada, utilizando como referencia la última inscripción realizada de un trabajador al Instituto Mexicano del Seguro Social, consistente en el equivalente al 10% del salario efectivamente pagado a las personas de nueva contratación, hasta por un ejercicio fiscal. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Transitorio

Artículo Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi. “Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Mujer (8 de marzo)”. 2016.

2 Ídem.

3 CEPAL, Trigésima octava reunión de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe. Panel, Políticas de Protección Social, Economía del Cuidado y Equidad de Género. Doctora. Corina Rodríguez Enríquez. 2005.

4 Batthyany, Karina (2004) “Cuidado infantil y trabajo: ¿un desafío exclusivamente femenino? Una mirada desde el género y la ciudadanía social. Montevideo, Uruguay.

5 Ídem.

Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 10 de enero de 2018.

Diputado José Hugo Cabrera Ruiz (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, suscrita por el diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Benjamín Medrano Quezada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

A cuarenta y cinco años de su promulgación, y no obstante las reformas y adiciones realizadas a esta Ley en los años 2014 y 2015, continuamos con una legislación perfectible que sin duda, fue una de las más avanzadas del mundo en su tiempo; hoy nos enfrentamos a importantes problemas políticos, sociales y socioeconómicos que impactan de sobremanera el patrimonio cultural de la nación, integrado por monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, por lo que resulta necesario actualizar este importante ordenamiento legal, realizando reformas y adiciones de forma y fondo, que nos permitan salvaguardar nuestro legado histórico.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), ambos dependientes de la Secretaría de Cultura (SC), ante el evidente descuido y maltrato, ya sea natural o provocado, que día a día sufre nuestro patrimonio, han realizado esfuerzos para prevenir y evitar la destrucción o alteración negativa de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y zonas de monumentos.

El objetivo principal de esta iniciativa, es proveer mecanismos legales efectivos contra la destrucción y afectación negativa de los bienes inmuebles considerados monumentos históricos o artísticos y zonas de monumentos, por lo que se proponen reformas a la Ley Federal de la materia para adecuar las normas administrativas federales a una realidad actual que se ha visto rebasada por el proceso social y tecnológico, que atenta contra el patrimonio cultural de la nación, ya sea por ignorancia, de manera dolosa o por la especulación y el desarrollo urbano no planificado.

Planteamiento

Se propone reformar los artículos; 6o, 9o, 10,11,12,13, 20, 25 y 26 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, ya que ellos únicamente se refieren a los monumentos históricos por declaratoria; sin embargo, de acuerdo a los artículos 5o, 35 y 36 de la propia Ley Federal en materia, un inmueble adquiere la calidad monumental por declaratoria o por determinación de la Ley , por lo que es necesario que esos artículos se refieran a ambas posibilidades legales.

Énfasis añadido

Se proponen reformar a los artículos 2o, 3o fracción II, 5o, 5o Ter fracciones I, IV,V,VII, 14, 20 y 46 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, ya que con la creación de la Secretaría de Cultura en el año 2015 como nuevo órgano de la administración pública federal centralizada, tal y como se menciona en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Cultura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de diciembre de 2015; tanto el Instituto Nacional de Antropología e Historia, como el Instituto Nacional de las Bellas Artes, han pasado a formar parte de esta nueva Secretaría como Órganos administrativos desconcentrados, de acuerdo al Reglamento Interior de la misma, Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el ocho de noviembre de 2016, por lo que han dejado de pertenecer a la Secretaría de Educación Pública, en tal virtud, es necesario que en los artículos mencionados se sustituya a la Secretaría de Educación Pública, por la Secretaría de Cultura.

Énfasis añadido

Por lo que respecta al artículo 6o de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, se propone reformar el segundo párrafo del mismo, para ampliar la colindancia , con los monumentos históricos o artísticos, ya que la manera en como está redactado actualmente, únicamente otorga la competencia a los Institutos para regular las obras que se pretendan ejecutar en inmuebles que estén unidos pared con pared a los mismos; sin embargo, también las obras de construcción que se realizan en el entorno inmediato de los monumentos podrían incidir negativamente en éstos, por lo que en aquellos casos que en un monumento se localice aislado, es decir, fuera de una zona de monumentos históricos, se debe imponer un perímetro de protección como mínimo de treinta metros en torno del mismo, que será fijado de acuerdo con la importancia histórica, artística o representatividad, para que la obras que se pretendan ejecutar en este perímetro estén reguladas por los Institutos competentes.

Énfasis añadido

Se deben reformar los artículos 7o, 8o, 11 y 18 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos. Artísticos e Históricos, ya que el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de fecha cinco de febrero de 2016, en su sexto considerando, señala puntualmente que el Distrito Federal, pasa a denominarse Ciudad de México, y en el artículo único del acuerdo, se menciona “...los nombres de los órganos jurisdiccionales con residencia en la Ciudad de México, deberán sustituir el nombre Distrito Federal por la denominación Ciudad de México ”.

Énfasis añadido

En virtud de lo anterior, es menester cambiar la denominación Distrito Federal, por Ciudad de México en los artículos aludidos.

Asimismo, en el artículo 18 debe modificar el término antropólogos titulados por arqueólogos titulados, ya que éstos últimos profesionales son quienes realizan los trabajos de salvamento arqueológico .

Énfasis añadido

Respecto al artículo 10 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, se considera que este artículo debe ser reformado en virtud de que en la vida cotidiana nunca se ha aplicado por parte de los Institutos competentes por la problemática política, económica y social que representa intervenir la propiedad privada, además de que los Institutos competentes no cuentan con partidas presupuestales para intervenir propiedades privadas, sin embargo, si es posible requerir a los propietarios de los monumentos para que cumplan con la obligación jurídica de conservar y restaurar los monumentos de su propiedad.

Énfasis añadido

Se propone reformar el artículo 12 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, ya que con su actual texto sólo permite a los Institutos competentes suspender obras que se realicen en los monumentos declarados y sólo en el caso que éstas sean obras de restauración y conservación, excluyendo del texto los monumentos por declaratoria o por determinación de la Ley.

Énfasis añadido

Por lo que hace el artículo 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, se debe reformar el párrafo segundo, tocante al recurso de oposición a la inscripción en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, ya que con la entrada en vigor de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en 1994 su artículo segundo transitorio derogó todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esa Ley , en particular los diversos recursos administrativos de las diferentes leyes administrativas en las materias reguladas por ese ordenamiento.

Énfasis añadido

En cuanto al artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, se propone reformar la fracción I suprimiendo la palabra “relevantes” cuando se habla de obras civiles de carácter privado, ya que es un término subjetivo que suele ser mal interpretado por particulares e incluso por autoridades y por juzgadores, asimismo, el texto de la Ley vigente no proporciona los lineamientos para determinar la relevancia de un bien, dejando su interpretación a la facultad discrecional de la autoridad administrativa, por lo anterior resulta conveniente eliminar el término para que así sean considerados monumentos históricos todos aquellos bienes de propiedad pública o privada cuya edificación date de los siglos XVI al XIX.

Énfasis añadido

Por lo que respecta al capítulo de sanciones penales y administrativas de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos en sus artículos 47, 48, 49, 50, 51, 53 Bis y 55 se propone reformar estos, utilizando el término Unidades de Medida y Actualización, ya que a partir de diciembre de 2016 todas las menciones de multas que se refieran al salario mínimo, ahora se utilizarán las unidades de medida de actualización para determinar la cuantía de las multas por infracción a la norma administrativa federal , tal y como se establece en el DECRETO por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, de fecha treinta de diciembre de 2016.

Énfasis añadido.

Se considera necesaria la adición de un artículo 17 Bis. para establecer perfectamente que todas aquellas personas que, para realizar ya sea de manera profesional o recreativa, tomas fotográficas, videograbaciones y filmaciones, en Monumentos, Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, utilizando un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia, conocido comúnmente como dron , debe contar con la licencia respectiva emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, tal y como se estipula en el apéndice “C”, de la Circular Obligatoria, publicada el veinticinco de julio de 2017, la cual establece los requisitos para operar un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia.

Lo anterior obedece a que, con los cambios tecnológicos, los llamados drones ofrecen aplicaciones muy novedosas en la vida diaria, que van desde su utilización como mera diversión, hasta su uso, de manera profesional o no, para realizar videograbaciones, filmaciones y tomas fotográficas; además de que es relativamente fácil su adquisición en diversas tiendas tanto de electrónica como departamentales.

La relativa facilidad para la adquisición y operación de estos aparatos, resulta en que, quien los maneja, no siempre tiene ni los conocimientos ni la habilidad necesarios para hacerlo, dando por resultado su utilización indiscriminada, la cual representa un riesgo potencial, tanto para las personas como para las construcciones de cualquier tipo sobre las que vuelen estos aparatos, ya que su peso, que va desde los 250 gramos hasta los 25 kilogramos, y pudiendo alcanzar alturas hasta de un kilómetro, resulta evidente que la falta de experiencia, de conocimientos y/o de pericia al utilizarlos puede derivar en un potencial accidente de graves e irreparables consecuencias al caer o chocar ya sea sobre una persona o sobre alguna edificación, agravándose esto último si la edificación resulta ser parte de nuestro patrimonio cultural.

Énfasis añadido

Por ejemplo, en octubre de este año, se publicó en las redes sociales una fotografía de la zona arqueológica de Chichen Itzá, tomada mediante la utilización de un dron , sin embargo, el autor de la misma, no solo no cubrió los derechos estipulados en el Artículo 288–D de la Ley Federal de Derechos, sino que además, realizó esta actividad en un horario en que la zona está cerrada al público, señaló en entrevista concedida a la página electrónica Verne , del periódico El País, José Arturo Chab, jefe de Trámites y Servicios Legales del Centro Yucatán del Instituto Nacional de Antropología e Historia, quien además precisó que este sitio arqueológico lleva un par de años con letreros que avisan a los visitantes que está prohibido el levantamiento de imágenes con drones sin el consentimiento de las autoridades.*

* (https://verne.elpais.com/verne/2017/11/15/mexico/1510785099_153111.htm l)

Se propone adicionar un párrafo al artículo 43 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en virtud de que en los artículos 42 y el 43 del mismo ordenamiento legal establecen que cualquier tipo de obras que se ejecuten en zonas de monumentos históricos deberán estar autorizadas previamente por los Institutos competentes, sin embargo, no se estableció en ninguno de estos, el que se diera la posibilidad de suspender obras que se realizaran en las zonas de monumentos que no contaran con autorización o que contravinieran la otorgada , asimismo, no se estableció la facultad de ordenar a los responsables de las obras o de la instalación de elementos que contravengan la norma deberían realizar reparaciones, obras o demoliciones necesarias así como el retiro de elementos a su costa.

Las situaciones descritas son de suma importancia para lograr la protección real de los valores patrimoniales de los monumentos y las zonas de monumentos. La instalación de anuncios, antenas y toldos son elementos que impactan significativamente en los monumentos y en las zonas de monumentos por lo que es imprescindible incluir esos elementos en el texto citado artículo.

Énfasis añadido

Se incorpora un artículo 52 Bis, con el propósito de hacer acreedor a las sanciones administrativas mencionadas en el artículo 55 de la propia Ley, a quien no respete lo dispuesto en el artículo 17 Bis de esta Ley, ya que sería excesivo tipificar como delito el uso de los drones sin la licencia respectiva.

En caso de que con el uso de los drones se causara un daño al patrimonio cultural, entonces se aplicaría lo dispuesto en el artículo 52, volviendo esta conducta un ilícito de carácter penal.

Asimismo, se propone la adición de un artículo 52 Ter, en el que se establezca el endurecimiento de la sanción para que el quebrantamiento de los sellos de suspensión, pase de ser una sanción administrativa (artículo 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos) a uno ilícito de carácter penal; la propuesta es que el quebrantamiento a los sellos de suspensión impuestos por los Institutos competentes será sancionada de dos a siete años de prisión y de cien a quinientos días de Unidades de Medida y Actualización como multa , igualando la pena que corresponde al delito de quebrantamiento de sellos del Código Penal para el “Distrito Federal” lo anterior, en virtud de que el Código Penal Federal, sólo establece una pena para el que quebrante los sellos impuestos por orden de la autoridad pública de treinta a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

Énfasis añadido

Respecto a la Fracción III del artículo 3o de esta Ley, se considera pertinente su derogación, ya que, a cargo de la extinta Secretaría del Patrimonio Nacional, estaba la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural, que en 1976 pasó a ser parte de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, y en 1982 de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Con los diversos cambios de la Administración Federal, La Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural quedó adscrita, en 1994, con su misma estructura a la Secretaría de Educación Pública.

Finalmente, en 1997, por el Acuerdo 223 expedido en el Diario Oficial de la Federación del diecisiete de marzo, la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural se integró al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, con las mismas funciones y estructura, cambiando su estatus una vez más, con la creación, en diciembre del año 2015, de la Secretaría de Cultura, tal y como se consigna en la página electrónica de la propia Secretaría (http://www.cultura.gob.mx/monumentos/historia/), donde se reseña de manera muy detallada la historia de la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural.

Cabe resaltar que, en la aplicación de esta Ley, el INAH a través de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, tiene entre otras, las funciones de organizar, dirigir, supervisar y evaluar las acciones pertinentes para la debida protección, conservación, restauración, rehabilitación y recuperación del patrimonio histórico inmueble, en materia de expedición de autorizaciones, suspensiones de obras.

Así como la realización de visitas de inspección en trabajos que se realicen o pretendan realizarse en monumentos históricos, en inmuebles colindantes con monumentos históricos o en aquellos bienes inmuebles que, sin ser monumentos, se ubiquen dentro de los perímetros de protección de las Zonas de Monumentos Históricos declaradas por el Ejecutivo Federal.

Por lo que la competencia legal de esta Dependencia Federal se circunscribe desde el punto de vista normativo, a vigilar que las obras que se proyecten en los monumentos históricos, en los inmuebles colindantes con éstos y en las Zonas de Monumentos Históricos declaradas por el Ejecutivo Federal, no causen afectaciones materiales nocivas al patrimonio cultural históricos de la Nación.

Para una mejor comprensión de la presente Iniciativa, se agrega el siguiente cuadro:

Decreto

Por lo anteriormente expuesto, estoy plenamente convencido que no sólo es necesario reformar y adicionar la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, sino, además, adecuarla a los recientes cambios legislativos y tecnológicos; no podemos ser omisos con una Ley tan trascendental como la presente, puesto que es sumamente importante la conservación y el cuidado de nuestro patrimonio cultural arqueológico, artístico e histórico.

De tal manera, someto a consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se reforman los artículos 2o, 3o fracción II, 5o, 5o Ter, fracciones I, IV, V, VII, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11, 12, 13, 18, 20, 23, 25, 26, 36, 47, 48, 49, 50, 51, 53 Bis y 55. Se adicionan un Artículo 17 Bis, un párrafo al Artículo 43, un Artículo 52 Bis y un Artículo 52 Ter, y se deroga la fracción III del Artículo III de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Es de utilidad pública,...

La Secretaría de Cultura , el Instituto Nacional de Antropología e Historia...

Artículo 3o. La aplicación de esta Ley corresponde a:

I....

II. El Secretario de Cultura; ...

III. Se deroga;

...

Artículo 5o. ...

El Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Cultura previo procedimiento establecido en los artículos 5o. Bis y 5o. Ter de la presente Ley,...

Artículo 5o. Ter. - ...

I. Se iniciará de oficio o a petición de parte, de conformidad con el acuerdo que al respecto emita el Presidente de la República o el Secretario de Cultura ,...

II Y III...

IV. ...el titular del Instituto competente enviará al Secretario Cultura el expediente respectivo,...

V. Recibido el expediente por el Secretario de Cultura , si se tratara de una declaratoria que le corresponda expedir,...

Si se tratara de una declaratoria que corresponda expedir al Presidente de la República, el Secretario de Cultura enviará a aquél el expediente dentro de un plazo de noventa días hábiles.

VI...

VII. Durante la tramitación del procedimiento, el Presidente de la República o el Secretario de Cultura , según corresponda,...

Artículo 6o . Los propietarios de bienes inmuebles considerados monumentos históricos o artísticos,...

Los propietarios de bienes inmuebles colindantes, o que se localicen en un radio de 30 metros en torno a un monumento, y que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, restauración, demolición o construcción, que puedan afectar las características de autenticidad del valor histórico o artístico, o que alteren el espacio interior o exterior, las texturas o colores, las relaciones con el medio o se obstruya la adecuada visibilidad de los monumentos históricos o artísticos, deberán obtener el permiso del Instituto correspondiente, que se expedirá una vez satisfechos los requisitos que se exijan en el reglamento.

Artículo 7o. Las autoridades de los Estados, Ciudad de México y Municipios cuando decidan restaurar...

Artículo 8o. Las autoridades de los Estados, Ciudad de México y Municipios podrán colaborar con el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura...

Artículo 9o. El Instituto competente proporcionará asesoría profesional en la conservación y restauración de los bienes inmuebles considerados monumentos por declaratoria o por determinación de la Ley.

Artículo 10. El Instituto competente procederá a requerir a los propietarios de un inmueble considerado monumento histórico o artístico por declaratoria o por determinación de esta Ley, para que realicen obras de conservación y restauración de esos bienes. Cuando el propietario, habiendo sido requerido para ello, no las realice, se hará acreedor a las sanciones administrativas y/o penales establecidas en esta Ley.

Artículo 11. Los propietarios de bienes inmuebles considerados monumentos históricos o artísticos que los mantengan conservados y en su caso los restauren, en los términos de esta ley, podrán solicitar la exención de impuestos prediales correspondientes, en la jurisdicción de la Ciudad de México, con base en el dictamen técnico que expida en instituto competente, de conformidad con el reglamento.

Los Institutos promoverán ante los Gobiernos de los Estados la conveniencia de que se exima del impuesto predial, a los bienes inmuebles declarados monumentos, que no se exploten con fines de lucro.

Artículo 12. Cualquier tipo de obras que se realicen en bienes inmuebles considerados monumentos por declaratoria o por determinación de esta Ley , que se ejecuten sin la autorización o permiso correspondiente, o que violen los otorgados, serán suspendidas por disposición del Instituto competente, y en su caso, se procederá a su demolición por el interesado, así como a su restauración o reconstrucción.

...

Lo anterior también será aplicable a las obras a que se refiere el párrafo segundo del artículo 6o.

Artículo 13. Los propietarios de bienes muebles considerados monumentos históricos o artísticos...

Artículo 14. ... expedirá el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Cultura .

Artículo 17. ...

Artículo 17 Bis. - A quien con fines comerciales y/o recreativos, realice tomas fotográficas, videograbaciones y filmaciones de Monumentos, Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, mediante la utilización de un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia, independientemente de cubrir los derechos señalados en el Artículo 288D de la Ley Federal de Derechos, deberá contar con la licencia respectiva emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 18. ...

El Gobierno Federal, los Organismos Descentralizados y el Gobierno de la Ciudad de México , cuando realicen obras, estarán obligados, con cargo a las mismas, a utilizar los servicios de arqueólogos titulados,...

Artículo 19. ...

I. ...

II. Los Códigos Civil y Penal Federales.

...

Artículo 20. Para vigilar el cumplimiento de esta Ley, los Institutos competentes, podrán efectuar visitas de inspección, en los términos del Reglamento respectivo y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 23. ...

El interesado podrá interponer el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 25. Los actos traslativos de dominio sobre bienes inmuebles considerados monumentos históricos o artísticos por declaratoria o por determinación de la Ley, deberán constar en escritura pública.

Artículo 26. Las partes que intervengan en actos traslativos de dominio de bienes muebles considerados monumentos históricos o artísticos por declaratoria o por determinación de la Ley, deberán dar aviso...

Artículo 32. El Instituto Nacional de Antropología e Historia suspenderá los trabajos que se ejecuten en monumentos y zonas arqueológicas sin autorización,...

Artículo 34 Bis. - ...esta Ley, la Secretaría de Cultura , por conducto del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura,...

Artículo 36. ...

Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.

Artículo 43. En las zonas de monumentos, los Institutos competentes autorizarán previamente la realización de obras, aplicando en lo conducente las disposiciones del capítulo I.

El Instituto competente suspenderá cualquier tipo de obras, incluyendo instalación de anuncios, toldos y antenas, que se realicen en las zonas de monumentos sin autorización correspondiente o que violen la otorgada; en su caso, se ordenará que se realicen las reparaciones, obras o demoliciones necesarias, así como el retiro de elementos a costa del interesado.

Artículo 46. En caso de duda sobre la competencia de los Institutos para conocer un asunto determinado, el Secretario de Cultura resolverá a cuál corresponde el despacho del mismo.

Artículo 47. ... sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de tres a diez años y de mil a tres mil Unidades de Medida de Actualización como multa.

Artículo 48. ... disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a cinco mil Unidades de Medida de Actualización como multa.

Artículo 49. ... exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a tres mil Unidades de Medida de Actualización como multa.

Artículo 50. ... encontrado en o que proceda de un inmueble a los que se refiere la fracción I del artículo 36, se le impondrá prisión de tres a nueve años y de dos mil a tres mil Unidades de Medida de Actualización como multa.

Artículo 51. ... puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a tres mil Unidades de Medida de Actualización como multa.

Artículo 52. ...

Artículo 52 Bis. - A quien realice tomas fotográficas, videograbaciones y filmaciones mediante la utilización de un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia, sin contar con la licencia respectiva emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, se hará acreedor a lo mencionado en el Artículo 55 de esta Ley.

Artículo 52 Ter. - A quien viole los sellos de suspensión impuestos por las autoridades correspondientes, se impondrá de dos a siete años de prisión y multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 53. ... sin permiso del Instituto competente, se le impondrá prisión de cinco a doce años y de tres mil a cinco mil Unidades de Medida de Actualización como multa.

Artículo 53 Bis. -... las disposiciones legales adoptadas en el país de origen de los mismos, se le impondrá prisión de tres a doce años y multa de dos mil a cuatro mil Unidades de Medida de Actualización.

Artículo 55. ... será sancionada por los Institutos competentes, con multa de doscientos a mil Unidades de Medida de Actualización, la que podrá ser impugnada mediante el recurso...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este decreto, se dejarán sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de enero de 2018.

Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica)