Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 5089, lunes 13 de agosto de 2018
Anexo I Iniciativas
De la Secretaría General, a las Diputadas y a los Diputados Federales propietarios electos para integrar la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a tramitar y recibir la credencial de identificación y acceso al Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, para la Sesión Constitutiva que se llevará a cabo el miércoles 29 de agosto de 2018 a las 11:00 horas
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 14, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la
SECRETARÍA GENERAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
CONVOCA
A las Diputadas y a los Diputados Federales propietarios electos para integrar la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a tramitar y recibir la credencial de identificación y acceso al Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, para la Sesión Constitutiva que se llevará a cabo el miércoles 29 de agosto de 2018, y a realizar los registros parlamentarios legales, conforme a lo siguiente:
1. La credencial será entregada a las Diputadas y a los Diputados Federales propietarios electos en el Salón de Protocolo del Edificio A del Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en Av. Congreso de la Unión 66, Colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, Código Postal 15960, en la Ciudad de México del 20 al 28 de agosto a partir de las 10:00 y hasta las 19:00 hrs., en los siguientes días:
A las Diputadas y a los Diputados Federales electos por el principio de
MAYORÍA RELATIVA
A las Diputadas y a los Diputados Federales electos por el principio de
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
2. Las credenciales de identificación y acceso serán elaboradas según las copias certificadas de las Constancias de Mayoría y Validez que acrediten a Diputadas y a Diputados Federales electos por el principio de mayoría relativa y de las copias certificadas de las Constancias de Asignación Proporcional, expedidas en los términos de la ley en la materia, así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de Diputados Federales.
3. Para realizar el trámite y entrega de credencial de identificación y acceso, la Diputada o el Diputado propietario electo únicamente deberá acreditarse con alguna de las siguientes identificaciones oficiales: Credencial de Elector, Cédula Profesional o Pasaporte.
4. Conforme a lo establecido por el artículo 14, numeral 1, inciso b) y numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la credencial que se expida y entregue en las fechas y horas señaladas en los numerales anteriores, permitirá a las Diputadas y Diputados Federales electos el ingreso al Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el día 29 de agosto, a las 11:00 horas, para celebrar la Sesión Constitutiva de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión que iniciará sus funciones el día 1o. de septiembre.
Para mayor información, las Diputadas y los Diputados Federales propietarios electos podrán consultar directamente a los representantes de sus partidos políticos, o bien comunicarse a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, al teléfono 56281373 o al 56281300 extensiones 4461 y 4429.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de agosto de 2018.
Mauricio Farah Gebara (rúbrica)
Secretario General
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:
1. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Brenda Velázquez Valdez, PAN.
Expediente 8100.
Segunda sección.
2. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por la diputada Karina Padilla Ávila, PAN.
Expediente 8151.
Tercera sección.
3. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Hernán de Jesús Orantes López, PRI.
Expediente 8156.
Primera sección.
4. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74, 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo Décimo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
Presentada por el diputado Omar Ortega Álvarez, PRD.
Expediente 8158.
Tercera sección.
5. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de educación para el desarrollo sostenible).
Presentada por el diputado Rafael Hernández Soriano, PRD.
Expediente 8166.
Cuarta sección.
6. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 35, 36, 73 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Verónica Delgadillo García y suscrita por el diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, Movimiento Ciudadano.
Expediente 8167.
Quinta sección.
7. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular.
Presentada por la diputada Verónica Delgadillo García y suscrita por el diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, Movimiento Ciudadano.
Expediente 8168.
Sexta sección.
8. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de rendición de cuentas y democracia directa).
Presentada por la diputada Verónica Delgadillo García y suscrita por el diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, Movimiento Ciudadano.
Expediente 8169.
Séptima sección.
9. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de consulta indígena).
Presentada por el diputado Sergio López Sánchez, PRD.
Expediente 8176.
Séptima sección.
10. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada María Angélica Mondragón Orozco, PRI.
Expediente 8188.
Cuarta sección.
11. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de evaluación política pública sobre seguridad).
Suscrita por los diputados Alberto Martínez Urincho y Juan Romero Tenorio, Morena.
Expediente 8189.
Quinta sección.
12. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y expide la Ley General de Resultados Garantizados.
Presentada por el diputado Jorge Álvarez Máynez, Movimiento Ciudadano y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Expediente 8237.
Primera sección.
13. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, PES, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Expediente 8239.
Cuarta sección.
14. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 65, 66 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, PRD, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Expediente 8242.
Sexta sección.
15. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de ratificación de nombramientos y de seguridad nacional)
Presentada por el diputado Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela, PRI.
Expediente 8248.
Quinta sección.
16. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Desarrollo Municipal.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Angélica Moya Marín, PAN.
Expediente 8249.
Sexta sección.
17. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 134 y 136 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 3o. del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Presentada por el diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, Movimiento Ciudadano.
Expediente 8252.
Segunda sección.
18. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por la diputada María Concepción Valdés Ramírez, PRD.
Expediente 8278.
Séptima sección.
19. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por la diputada María Concepción Valdés Ramírez, PRD.
Expediente 8283.
Quinta sección.
20. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Olga Catalán Padilla, PRD.
Expediente 8288.
Tercera sección.
21. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por la diputada Olga Catalán Padilla, PRD.
Expediente 8290.
Quinta sección.
22. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por la diputada María Gloria Hernández Madrid, PRI.
Expediente 8309.
Tercera sección.
23. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 16 y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, Movimiento Ciudadano.
Expediente 8325.
Quinta sección.
24. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
Recibida del Congreso de Baja California.
Expediente 8362.
Sección Cuarta.
25. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, PRI.
Expediente 8363.
Quinta sección.
26. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Virgilio Mendoza Amezcua y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
Expediente 8367.
Segunda sección.
27. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de consulta popular).
Presentada por el diputado Jesús Emiliano Álvarez López, Morena.
Expediente 8375.
Tercera sección.
28. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de fractura hidráulica y protección ambiental).
Presentada por la diputada Verónica Delgadillo García y suscrita por el diputado José Clemente Castañeda Hoeflich y Víctor Manuel Sánchez Orozco, Movimiento Ciudadano.
Expediente 8386.
Séptima sección.
29. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 7o. de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Presentada por el diputado Justo Federico Escobedo Miramontes, PES.
Expediente 8388.
Segunda sección.
30. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 51 de la Ley General de Partidos Políticos.
Recibida del Congreso de Michoacán.
Expediente 8439.
Segunda sección.
31. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, y el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.
Presentada por el diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, Morena, y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena y de diversos grupos parlamentarios.
Expediente 8470.
Quinta sección.
32. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, Movimiento Ciudadano.
Expediente 8481.
Segunda sección.
33. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, Morena.
Expediente 8538.
Tercera sección.
34. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 27, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
Expediente 8540.
Quinta sección.
35. Comisión de Economía.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 14 y 125 de la Ley de Asociaciones Público Privadas.
Presentada por el diputado Jesús Rafael Méndez Salas, Nueva Alianza.
Expediente 8543.
Primera sección.
36. Comisión de Economía.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 13 y 13 Bis de la Ley Minera.
Presentada por la diputada Blandina Ramos Ramírez, Morena, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Expediente 8544.
Segunda sección.
37. Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Economía.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre la Celebración de Tratados y de la Ley de Inversión Extranjera.
Presentada por la diputada María Cristina García Bravo, PRD.
Expediente 8570.
Quinta sección.
38. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado José Máximo García López, PAN, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Expediente 8576.
Cuarta sección.
39. Comisión de Economía.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley Minera.
Presentada por el diputado Diego Valente Valera Fuentes, PRD.
Expediente 8579.
Séptima sección.
40. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de financiamiento público a partidos políticos).
Suscrita por el diputado Jorge Triana Tena, PAN.
Expediente 8585.
Sexta sección.
41. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga el artículo 9o. de la Ley de Competencia Económica.
Suscrita por el diputado Jorge Triana Tena, PAN.
Expediente 8586.
Séptima sección.
42. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Suscrita por la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, PRI.
Expediente 8593.
Séptima sección.
43. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 42 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Presentada por la diputada Minerva Hernández Ramos y suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, Morena, PRI, PRD, Movimiento Ciudadano y PES e independiente.
Expediente 8598.
Quinta sección.
44. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, PAN
Expediente 8650.
Tercera sección.
45. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Suscrita por la diputada Minerva Hernández Ramos, PAN.
Expediente 8679.
Primera sección.
46. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Recibida del Congreso de Querétaro.
Expediente 8699.
Sexta sección.
47. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5o., 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, Morena, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Expediente 8713.
Sexta sección.
48. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 90, 94 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, PRI.
Expediente 8756.
Séptima sección.
49. Comisión de Economía.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Suscrita por el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, PRI.
Expediente 8760.
Cuarta sección.
50. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Vitálico Cándido Coheto Martínez, PRI.
Expediente 8765.
Segunda sección.
51. Comisión de Relaciones Exteriores, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley sobre la Celebración de Tratados y Vinculación Internacional.
Suscrita por el diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez, PRI.
Expediente 8784.
Séptima sección.
52. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General de Técnicas de Reproducción Asistida.
Suscrita por la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, PRI.
Expediente 8809.
Cuarta sección.
53. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Marco Antonio Barranco Sánchez, PRI.
Expediente 8824.
Quinta sección.
54. Comisión de Economía.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
Suscrita por la diputada Delia Guerrero Coronado, PRI.
Expediente 8836.
Tercera sección.
55. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Wenceslao Martínez Santos, PAN.
Expediente 8841.
Primera sección.
56. Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 6o., 7o. y 27 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Presentada por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
Expediente 8872.
Séptima sección.
57. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado José Santiago López, PRD.
Expediente 8878.
Sexta sección.
58. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Araceli Damián González, Morena.
Expediente 8881.
Segunda sección.
59. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y PRD.
Expediente 8895.
Segunda sección.
60. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 21, 73, 104, 105, 115, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados unidos mexicanos (mando único).
Suscrita por los diputados Armando Luna Canales y Yulma Rocha Aguilar, PRI.
Expediente 8898.
Quinta sección.
61. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, PAN.
Expediente 8946.
Primera sección.
62. Comisión de Relaciones Exteriores.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 2o. y 7o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados.
Suscrita por la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, Morena.
Expediente 8949.
Cuarta sección.
63. Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre (en materia de bienestar animal en el manejo de felinos silvestres incluyendo híbridos y modificados aprovechados y mantenidos como mascotas).
Suscrita por la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, PRI.
Expediente 8954.
Segunda sección.
64. Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Suscrita por integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Expediente 8960.
Primera sección.
65. Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.
Presentada por el diputado Enrique Rojas Orozco, PRI.
Expediente 8967.
Primera sección.
66. Comisión de Desarrollo Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social.
Presentada por la diputada María Elida Castelán Mondragón, PRD.
Expediente 8969.
Tercera sección.
67. Comisión de Economía.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Minera (en materia de conservación del ambiente).
Presentada por el diputado Alejandro Armenta Mier, Morena.
Expediente 8970.
Cuarta sección.
68. Comisión de Transportes.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 2o. y 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Presentada por la diputada Rosa Alicia Álvarez Piños y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
Expediente 8971.
Quinta sección.
69. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Ángel García Yáñez, Nueva Alianza.
Expediente 8973.
Séptima sección.
70. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal (en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas y ambiente).
Suscrita por el diputado Eukid Castañón Herrera, PAN.
Expediente 8975.
Segunda sección.
71. Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 326 y 327 del Código Penal Federal, y 27 y 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Suscrita por el diputado Eukid Castañón Herrera, PAN.
Expediente 8976.
Tercera sección.
72. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública (en materia de protección a migrantes).
Suscrita por la diputada Rafael Hernández Soriano, PRD.
Expediente 8989.
Segunda sección.
73. Comisión de Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que declara el 8 de julio de cada año como el Día Nacional de la Alergia.
Suscrita por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
Expediente 8991.
Cuarta sección.
74. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo primero al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por la diputada Rosalinda Mazari Espín, PRI.
Expediente 8996.
Sexta sección.
75. Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Economía.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de la Propiedad Industrial.
Suscrita por la diputada María Cristina García Bravo, PRD.
Expediente 8998.
Primera sección.
76. Comisión de Transparencia y Anticorrupción.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Suscrita por el diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, PRD.
Expediente 8999.
Segunda sección.
77. Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Recibida del Congreso de Jalisco.
Expediente 9008.
Séptima sección.
79. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 3o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Recibida del Congreso de Chihuahua.
Expediente 9014.
Cuarta sección.
80. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Recibida del Congreso de Nuevo León.
Expediente 9015.
Quinta sección.
81. Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (en materia de mejores condiciones laborales para las corporaciones e instituciones de seguridad pública.
Presentada por la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval y suscrita por la diputada Karina Padilla Ávila, PAN.
Expediente 9018.
Primera sección.
82. Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 20 Bis 7 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
Expediente 9022.
Séptima sección.
83. Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional (en materia de esquemas de reducción de traslados hacia los centros de trabajo).
Suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
Expediente 9024.
Segunda sección.
84. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Suscrita por el diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, Movimiento Ciudadano.
Expediente 9027.
Sexta sección.
85. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Ramón Villagómez Guerrero, PRI.
Expediente 9031.
Tercera sección.
86. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Suscrita por el diputado Ramón Villagómez Guerrero, PRI.
Expediente 9032.
Cuarta sección.
87. Comisiones Unidas de Economía, y de Igualdad de Género, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Crédito para la Mujer Rural.
Suscrita por la diputada Delia Guerrero Coronado, PRI.
Expediente 9033.
Quinta sección.
88. Comisión de Reforma Agraria.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 48 de la Ley Agraria (en materia de prescripción agraria.
Suscrita por el diputado Édgar Castillo Martínez, PRI.
Expediente 9036.
Primera sección.
89. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 266 Bis del Código Penal Federal.
Suscrita por el diputado Víctor Manuel Silva Tejeda, PRI.
Expediente 9037.
Segunda sección.
90. Comisión de Desarrollo Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. y 6o. de la Ley General de Desarrollo Social (en materia del derecho humano al mínimo vital).
Suscrita por el diputado José Luis Toledo Medina, PRI.
Expediente 9039.
Cuarta sección.
91. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Mariana Benítez Tiburcio, PRI.
Expediente 9041.
Séptima sección.
92. Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 18 de la Ley General de Educación.
Suscrita por la diputada Yahleel Abdala Carmona, PRI.
Expediente 9044.
Tercera sección.
93. Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Suscrita por la diputada María del Rocío Rebollo Mendoza, PRI.
Expediente 9045.
Cuarta sección.
94. Transparencia y Anticorrupción.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. 99, 110, 112 y 154 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en materia de desaparición Forzada de personas como violación grave de derechos humanos).
Suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, PRI.
Expediente 9046.
Quinta sección.
95. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de facultades de las Comisiones de Investigación de las Cámaras del Congreso de la Unión).
Suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, PRI.
Expediente 9047.
Sexta sección.
96. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal (en materia de ampliar el tipo penal de discriminación en cuanto a la orientación sexual).
Suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, PRI.
Expediente 9049.
Primera sección.
97. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 578 y 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles (en materia de acciones colectivas para la defensa de derechos y del patrimonio culturales).
Suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, PRI.
Expediente 9050.
Segunda sección.
98. Transparencia y Anticorrupción.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, PRI.
Expediente 9051.
Tercera sección.
99. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, PRI.
Expediente 9054.
Sexta sección.
100. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, PRI.
Expediente 9055.
Séptima sección.
101. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de movilidad universal).
Suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, PRI.
Expediente 9056.
Primera sección.
102. Reforma Agraria.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 106 de la Ley Agraria (en materia de territorios de pueblos indígenas).
Suscrita por el diputado Ramón Villagómez Guerrero, PRI.
Expediente 9057.
Segunda sección.
103. Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Suscrita por el diputado Ramón Villagómez Guerrero, PRI.
Expediente 9058.
Tercera sección.
104. Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Suscrita por el diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, PRI.
Expediente 9061.
Sexta sección.
105. Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en materia de política exterior).
Suscrita por la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, PAN.
Expediente 9064.
Segunda sección.
106. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal
Suscrita por la diputada Silvia Rivera Carbajal, PRI.
Expediente 9069.
Séptima sección.
107. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19, 22 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Juan Carlos Ruiz García, PAN.
Expediente 9070.
Primera sección.
108. Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 37 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Suscrita por el diputado Juan Carlos Ruiz García, PAN.
Expediente 9071.
Segunda sección.
109. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de concesión de la suspensión en el juicio de amparo).
Suscrita por la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, PRI.
Expediente 9072.
Tercera sección.
110. Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales.
Suscrita por la diputada Susana Corella Platt, PRI.
Expediente 9074.
Quinta sección.
111. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Suscrita por la diputada Zacil Leonor Moguel Manzur, PRI.
Expediente 9076.
Séptima sección.
112. Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Suscrita por la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, Movimiento Ciudadano.
Expediente 9078.
Segunda sección.
113. Transparencia y Anticorrupción.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 10 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Suscrita por la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, Movimiento Ciudadano.
Expediente 9079.
Tercera sección.
114. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el segundo párrafo del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Marco Antonio García Ayala, PRI.
Expediente 9081.
Quinta sección.
115. Puntos Constitucionales. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Víctor Manuel Silva Tejeda, PRI.
Expediente 9082.
Sexta sección.
116. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, PRI.
Expediente 9084.
Primera sección.
117. Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Partidos Políticos (en materia de fiscalización).
Suscrita por la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, PRI.
Expediente 9086.
Tercera sección.
118. Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. y adiciona un artículo 116 Bis a la Ley Federal del Trabajo.
Suscrita por el diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, PRI.
Expediente 9088.
Quinta sección.
119. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 267 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Suscrita por el diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, PRI.
Expediente 9089.
Sexta sección.
120. Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Suscrita por la diputada Eloísa Chavarrías Barajas, PAN.
Expediente 9090.
Séptima sección.
121. Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
Suscrita por el diputado Moisés Guerra Mota, Movimiento Ciudadano.
Expediente 9093.
Tercera sección.
122. Protección Civil.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Protección Civil.
Suscrita por los diputados Héctor Javier Álvarez Ortiz y Maricela Serrano Hernández, PRI.
Expediente 9095.
Quinta sección.
123. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Suscrita por la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, PRI.
Expediente 9096.
Sexta sección.
124. Pesca.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 120 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Suscrita por el diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, Morena.
Expediente 9100.
Tercera sección.
125. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de pensiones para expresidentes).
Suscrita por los diputados Verónica Delgadillo García y José Clemente Castañeda Hoeflich, Movimiento Ciudadano.
Expediente 9101.
Cuarta sección.
126. Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular.
Suscrita por el diputado Justo Federico Escobedo Miramontes, PES.
Expediente 9102.
Quinta sección.
127. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 381 del Código Penal Federal.
Suscrita por la diputada Zacil Leonor Moguel Manzur, PRI.
Expediente 9104.
Séptima sección.
128. Transportes.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Suscrita por el diputado Daniel Torres Cantú, SP.
Expediente 9105.
Primera sección.
129. Atención a Grupos Vulnerables.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 17 y 20 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Suscrita por la diputada Lilian Zepahua García, PRI.
Expediente 9106.
Segunda sección.
130. Desarrollo Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 de la Ley General de Desarrollo Social.
Suscrita por el diputado Germán Escobar Manjarrez, PRI.
Expediente 9112.
Primera sección.
131. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la denominación del Capítulo V del Título Décimo Tercero y adiciona un artículo 248 Ter al Código Penal Federal.
Suscrita por el diputado Juan Romero Tenorio, PRI.
Expediente 9115.
Cuarta sección.
132. Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (en materia de subcontrataciones laborales).
Suscrita por el diputado José Luis Toledo Medina, PRI.
Expediente 9119.
Primera sección.
133. Atención a Grupos Vulnerables.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Suscrita por la diputada Fabiola Guerrero Aguilar, PRI.
Expediente 9120.
Segunda sección.
134. Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Protección Civil.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 12 de la Ley General de Educación y 2o. y 26 de la Ley General de Protección Civil.
Suscrita por la diputada Yarith Tannos Cruz, PRI.
Expediente 9121.
Tercera sección.
135. Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 6o. y 7o. de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
Suscrita por la diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela, PRI.
Expediente 9123.
Quinta sección.
136. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Ramón Bañales Arámbula, PRI.
Expediente 9124.
Sexta sección.
137. Protección Civil.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de Protección Civil y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Suscrita por el diputado Salomón Fernando Rosales Reyes, PRI.
Expediente 9125.
Séptima sección.
138. Unidas de Igualdad de Género y de Economía.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en materia de discriminación de género).
Suscrita por la diputada Verónica Delgadillo García, Movimiento Ciudadano.
Expediente 9128.
Tercera sección.
139. Deporte.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Suscrita por el diputado José Adrián González Navarro, PAN.
Expediente 9129.
Cuarta sección.
140. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Jorge López Martín, PAN.
Expediente 9132.
Séptima sección.
141. Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Salud.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.
Suscrita por el diputado José Adrián González Navarro, PAN.
Expediente 9134.
Segunda sección.
142. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de revocación de mandato).
Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Expediente 9137.
Quinta sección.
143. Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 5o. y 6o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
Suscrita por la diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez, PRI.
Expediente 9138.
Sexta sección.
144. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Suscrita por la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, PRI.
Expediente 9139.
Séptima sección.
145. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Suscrita por el diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, Movimiento Ciudadano.
Expediente 9142.
Tercera sección.
146. Unidas de Justicia y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Alberto Silva Ramos, PRI.
Expediente 9146.
Séptima sección.
147. Economía.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.
Suscrita por la diputada Yarith Tannos Cruz, PRI.
Expediente 9148.
Segunda sección.
148. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 170 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Ricardo Ramírez Nieto, PRI.
Expediente 9149.
Tercera sección.
149. Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que declara el 19 de septiembre como el Día Nacional del Rescate Canino.
Suscrita por el diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, Movimiento Ciudadano.
Expediente 9150.
Cuarta sección.
150. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Ricardo Ramírez Nieto, PRI.
Expediente 9151.
Quinta sección.
151. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Suscrita por el diputado Ricardo Ramírez Nieto, PRI.
Expediente 9152.
Sexta sección.
152. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por la diputada María Elena Orantes López, Movimiento Ciudadano.
Expediente 9153.
Séptima sección.
153. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Suscrita por el diputado Ricardo Ramírez Nieto, PRI.
Expediente 9155.
Segunda sección.
154. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Suscrita por el diputado Ricardo Ramírez Nieto, PRI.
Expediente 9156.
Tercera sección.
155. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por la diputada Mirza Flores Gómez, Movimiento Ciudadano.
Expediente 9157.
Cuarta sección.
156. Atención a Grupos Vulnerables.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 19 y 20 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Suscrita por la diputada Gabriela Ramírez Ramos, PAN.
Expediente 9158.
Quinta sección.
157. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Ricardo Ramírez Nieto, PRI.
Expediente 9159.
Sexta sección.
158. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 77, 262 y 267 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Ricardo Ramírez Nieto, PRI.
Expediente 9161.
Primera sección.
159. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal (en materia de matrimonio infantil).
Suscrita por el diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, Movimiento Ciudadano.
Expediente 9165.
Quinta sección.
160. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 134 del Código Civil Federal Suscrita por el diputado Federico Eugenio Vargas Rodríguez, PRI.
Expediente 9171.
Cuarta sección.
161. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal.
Suscrita por los diputados Armando Luna Canales y Waldo Fernández González, PRI.
Expediente 9174.
Séptima sección.
162. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 201 Bis 4 al Código Penal Federal.
Suscrita por la diputada Alma Lilia Luna Munguía, PRI.
Expediente 9176.
Segunda sección.
163. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por los diputados Daniel Torres Cantú, SP y Samuel Rodríguez Torres, PVEM.
Expediente 9178.
Cuarta sección.
164. Reforma Agraria.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley Agraria (en materia de impulso a cadenas cortas agroalimentarias y el fortalecimiento de proyectos para el desarrollo de capacidades en el sector agropecuario).
Suscrita por la diputada María Elena Orantes López, Movimiento Ciudadano.
Expediente 9179.
Quinta sección.
165. Unidas de Economía y de Asuntos Frontera Norte, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto que expide Ley de Zonas Económicas Libres para los Estados de la Frontera Norte.
Suscrita por la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa y diputados de Baja California del Grupo Parlamentario del PAN.
Expediente 9180.
Sexta sección.
166. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por la diputada María Soledad Sandoval Martínez, PRI.
Expediente 9184.
Tercera sección.
167. Energía.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley de Energía para el Campo.
Suscrita por el diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, PRI.
Expediente 9185.
Cuarta sección.
168. Unidas de Gobernación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en materia de sustentabilidad gubernamental).
Suscrita por el diputado José Luis Toledo Medina, PRI.
Expediente 9186.
Quinta sección.
169. Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Suscrita por la diputada Cristina Sánchez Coronel, PRI.
Expediente 9187.
Sexta sección.
170. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, PRI.
Expediente 9189.
Primera sección.
171. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, PRI.
Expediente 9191.
Tercera sección.
172. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 383 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, PRI.
Expediente 9194.
Sexta sección.
173. Seguridad Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 18 y 22 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, PRI.
Expediente 9199.
Cuarta sección.
174. Unidas de Salud y de Economía.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco.
Suscrita por el diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, Movimiento Ciudadano.
Expediente 9201.
Sexta sección.
175. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 167 de la Código Nacional de Procedimientos Penales.
Suscrita por el diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, PES.
Expediente 9203.
Primera sección.
176. Comisiones de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Energía (la parte que les corresponda)
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
Suscrita por el diputado Jesús Rafael Méndez Salas, Nueva Alianza.
Expediente: 9205.
Tercera sección.
177. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal
Suscrita por las diputadas María Candelaria Ochoa Avalos, MC, y Maricela Contreras Julián, Morena.
Expediente: 9206.
Cuarta sección.
178. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 259 Bis y un artículo 259 Ter del Código Penal Federal
Suscrita por el diputado Francisco Javier Pinto Torres, Nueva Alianza.
Expediente: 9207.
Quinta sección.
179. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, Nueva Alianza.
Expediente: 9208.
Sexta sección.
180. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 56 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Suscrita por la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, Nueva Alianza.
Expediente: 9209.
Séptima sección.
181. Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo
Suscrita por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano.
Expediente: 9211.
Segunda sección.
182. Comisión de Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 458 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en materia de multas electorales destinadas al Conacyt y a los organismos estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación)
Suscrita por la diputada María Eloísa Talavera Hernández, PAN
Expediente: 9214.
Quinta sección.
183. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Alfredo Anaya Orozco, PRI.
Expediente: 9215.
Sexta sección.
184. Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Suscrita por la diputada Brenda Velázquez Valdez, PAN.
Expediente: 9216
Séptima sección.
185. Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Atención a Grupos Vulnerables.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforma el artículo 10 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Suscrita por las diputadas María Guadalupe Oyervides Valdez, Flor Estela Rentería Medina y Ana María Boone Godoy, PRI.
Expediente: 9219.
Tercera sección.
186. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles (en materia de mediación familiar)
Suscrita por el diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, PRI
Expediente: 9221
Quinta sección.
187. Comisión de Desarrollo Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Desarrollo Social
Suscrita por la diputada Flor Ángel Jiménez Jiménez, PRI.
Expediente: 9229.
Sexta sección.
188. Comisiones Unidas de Energía y de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 130 Bis a la Ley de Hidrocarburos y 9 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos
Suscrita por el diputado Ulises Ramírez Núñez, PAN
Expediente: 9230.
Séptima sección.
189. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por los diputados José Clemente Castañeda Hoeflich y Verónica Delgadillo García, Movimiento Ciudadano.
Expediente: 9231.
Primera sección.
190. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 165 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales.
Suscrita por el diputado Armando Luna Canales, PRI.
Expediente: 9232.
Segunda sección.
191. Comisión de Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7o., 10 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en materia de paridad de género).
Suscrita por la diputada María Elena Orantes López, MC.
Expediente: 9233.
Tercera sección.
192. Comisión de Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que declara el 20 de octubre de cada año, como Día Nacional del Mezcal.
Suscrita por la diputada Karina Barón Ortiz, Morena.
Expediente: 9235.
Quinta sección.
193. Comisión de Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Suscrita por el diputado Santiago Torreblanca Engell, PAN.
Expediente: 9237.
Séptima sección.
194. Comisión de Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en materia de ciudadanización de los Consejeros Electorales)
Suscrita por la diputada María Elena Orantes López, MC.
Expediente: 9239.
Segunda sección.
195. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Suscrita por la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, Morena.
Expediente: 9242.
Quinta sección.
196. Comisión de Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que declara el 19 de junio como el Día Nacional del Padre.
Suscrita por la diputada Beatriz Vélez Núñez, PRI.
Expediente: 9244.
Séptima sección.
197. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Suscrita por la diputada Karina Sánchez Ruiz, Nueva Alianza.
Expediente: 9246.
Segunda sección.
198. Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Suscrita por la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, MC.
Expediente: 9247.
Tercera sección.
199. Comisión de Desarrollo Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social
Suscrita por la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, PRI.
Expediente: 9248.
Cuarta sección.
200. Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo
Suscrita por la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, MC.
Expediente: 9249.
Quinta sección.
201. Comisión de Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Suscrita por el diputado Vitálico Cándido Coheto Martínez, PRI.
Expediente: 9251.
Séptima sección.
202. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Vitálico Cándido Coheto Martínez, PRI.
Expediente: 9252.
Primera sección.
203. Comisión de Reforma Agraria.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 63 y 87 de la Ley Agraria
Suscrita por el diputado Germán Escobar Manjarrez, PRI.
Expediente: 9253.
Segunda sección.
204. Comisión de Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 35 y adiciona un artículo 35 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Suscrita por el diputado David Mercado Ruiz, PRI.
Expediente: 9254.
Tercera sección.
205. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal (en materia de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual de menores de edad)
Suscrita por la diputada Montserrat Alicia Arcos Velázquez, PRI
Expediente: 9255.
Cuarta sección.
206. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 203 del Código Penal Federal
Suscrita por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, MC.
Expediente: 9257.
Sexta sección.
207. Comisión de Derechos de la Niñez.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Suscrita por la diputada Ximena Tamariz García, PAN.
Expediente: 9261.
Tercera sección.
208. Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.
Expediente: 9263.
Quinta sección.
209. Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre
Suscrita por la diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela, PRI.
Expediente: 9264.
Sexta sección.
210. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal.
Suscrita por la diputada Julieta Fernández Márquez, PRI.
Expediente: 9266.
Primera sección.
211. Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo
Suscrita por la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, PAN.
Expediente: 9267.
Segunda sección.
212. Comisión de Vivienda.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley de Vivienda (en materia de vivienda digna).
Suscrita por la diputada Mariana Trejo Flores, Morena.
Expediente: 9268.
Tercera sección.
213. Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 6o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Suscrita por la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, MC.
Expediente: 9269.
Cuarta sección.
214. Comisión de Transportes.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 8o. y 40 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Suscrita por el diputado Ramón Villagómez Guerrero, PRI.
Expediente: 9271.
Sexta sección.
215. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 266 Bis del Código Penal Federal
Suscrita por la diputada Claudia Sofía Corichi García, MC.
Expediente: 9272.
Séptima sección.
216. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Ramón Villagómez Guerrero, PRI.
Expediente: 9273.
Primera sección.
217. Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
Suscrita por la diputada Fabiola Guerrero Aguilar, PRI.
Expediente: 9275.
Tercera sección.
218. Comisión de Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que declara el 23 de abril como Día Nacional de la Conservación del Jaguar y se adicionan los artículos 32 Bis y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Suscrita por la diputada Érika Rodríguez Hernández, PRI.
Expediente: 9277.
Quinta sección.
219. Comisión de Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 9o. y 20 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
Suscrita por el diputado David Mercado Ruiz, PRI.
Expediente: 9280.
Primera sección.
220. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 55 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Suscrita por el diputado José Hernán Cortés Berumen, PAN.
Expediente: 9283.
Cuarta sección.
221. Comisión de Desarrollo Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 11 y 19 de la Ley General de Desarrollo Social.
Suscrita por el diputado Alex Le Barón González, PRI.
Expediente: 9284.
Quinta sección.
222. Comisiones Unidas de Agricultura y Sistemas de Riego, y de Ganadería, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.
Expediente: 9288.
Segunda sección.
223. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, PRI.
Expediente: 9289.
Tercera sección.
224. Comisión de Economía.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 66 y 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, PRI.
Expediente: 9290.
Cuarta sección.
225. Comisiones Unidas de Justicia, y de Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 234 Bis al Código Penal Federal y reforma el artículo 19 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, PRI.
Expediente: 9291.
Quinta sección.
226. Comisión de Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, PRI.
Expediente: 9292.
Sexta sección.
227. Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos (La parte que les corresponda).
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7o. de la Ley General de Educación.
Suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, PRI.
Expediente: 9294.
Primera sección.
228. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el Capítulo III del Título Cuarto del Código Penal Federal
Suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, PRI.
Expediente: 9296.
Tercera sección.
229. Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, con opinión de la Especial contra la Trata de Personas.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Expediente: 9299.
Sexta sección.
230. Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Suscrita por la diputada Sandra Luz Falcón Venegas, Morena.
Expediente: 9300.
Séptima sección.
231. Comisión de Deporte.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Suscrita por la diputada Melissa Torres Sandoval, Nueva Alianza.
Expediente: 9308.
Primera sección.
232. Comisión de Puntos Constitucionales, y Medio Ambiente y Recursos Naturales (La parte que les corresponda).
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Suscrita por el diputado Timoteo Villa Ramírez, PRI.
Expediente: 9310.
Tercera sección.
233. Comisiones Unidas de Gobernación y de Desarrollo Rural.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 178 y 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (en materia de seguridad alimentaria sostenible).
Suscrita por la diputada Verónica Delgadillo García, MC.
Expediente: 9312.
Quinta sección.
234. Comisión de Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 47 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Suscrita por el diputado Benjamín Medrano Quezada, PRI.
Expediente: 9314.
Séptima sección.
235. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 147 del Código Civil Federal
Suscrita por el diputado Germán Ernesto Ralis, MC.
Expediente: 9315.
Primera sección.
236. Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.
Suscrita por el diputado Alberto Silva Ramos, PRI.
Expediente: 9317.
Tercera sección.
237. Comisión de Economía.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Suscrita por el diputado Ricardo García Portilla, PRI.
Expediente: 9321.
Séptima sección.
238. Comisiones Unidas de Salud y de Educación Pública y Servicios Educativos.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Educación.
Suscrita por el diputado Ricardo García Portilla, PRI.
Expediente: 9323.
Segunda sección.
239. Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 25 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Suscrita por la diputada Ángel García Yañez, Nueva Alianza.
Expediente: 9324.
Tercera sección.
240. Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5o. y 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Expediente: 9326.
Quinta sección.
241. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (en materia de uso obligatorio de distintivos y medios de identificación)
Suscrita por el diputado David Sánchez Isidoro, PRI.
Expediente: 9327.
Sexta sección.
242. Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo
Suscrita por el diputado Ricardo Taja Ramírez, PRI.
Expediente: 9328.
Séptima sección.
243. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, PRI.
Expediente: 9330.
Segunda sección.
244. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, PRI.
Expediente: 9331.
Tercera sección.
245. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de delimitación entre las competencias funcionales de ministerios públicos y policías en la etapa de investigación).
Suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, PRI.
Expediente: 9333.
Quinta sección.
246. Seguridad Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley de la Policía Federal
Suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, PRI.
Expediente: 9335.
Séptima sección.
247. Seguridad Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de la Policía Federal
Suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, PRI.
Expediente: 9336.
Primera sección.
248. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1655 del Código Civil Federal
Suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, PRI.
Expediente: 9337.
Segunda sección.
249. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 3o. del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, PRI.
Expediente: 9338.
Tercera sección.
250. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 97 Bis del Código Penal Federal (en materia de determinación de violaciones graves a derechos humanos en el procedimiento para declarar indulto a favor de sentenciados).
Suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, PRI.
Expediente: 9340.
Quinta sección.
251. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Suscrita por el diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, PRI.
Expediente: 9341.
Sexta sección.
252. Comisión de Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 5o. de la Ley de Seguridad Nacional.
Suscrita por la diputada María Elena Orantes López, MC.
Expediente: 9343.
Primera sección.
253. Comisión de Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 28 Bis a la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
Suscrita por el diputado Alejandro González Murillo, PES.
Expediente: 9344.
Segunda sección.
254. Comisión de Transportes.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 48 de la Ley de Aeropuertos
Suscrita por el diputado Daniel Torres Cantú, SP.
Expediente: 9345.
Tercera sección.
255. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Ramón Villagómez Guerrero, PRI.
Expediente: 9346.
Cuarta sección.
256. Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Suscrita por la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, PAN.
Expediente: 9347.
Quinta sección.
257. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 64 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Suscrita por la diputada Mirza Flores Gómez, MC.
Expediente: 9352.
Tercera sección.
258. Comisión de Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 32 Bis y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Suscrita por el diputado Ramón Villagómez Guerrero, PRI.
Expediente: 9355.
Sexta sección.
259. Comisiones Unidas de Salud y de Economía.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 18 y 20 de la Ley General para el Control del Tabaco.
Suscrita por la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, PAN.
Expediente: 9359.
Tercera sección.
260. Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Suscrita por el diputado Benjamín Medrano Quezada, PRI.
Expediente: 9361.
Quinta sección.
261. Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Gobernación, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública y de la Especial - de las Tecnologías de Información y Comunicación.
Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para la Inclusión Digital Universal.
Suscrita por la diputada María Eloísa Talavera Hernández, PAN.
Expediente: 9370.
Séptima sección.
262. Comisiones Unidas de Gobernación, y de Desarrollo Social
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Suscrita por el diputado Enrique Cambranis Torres, PAN.
Expediente: 9371.
Primera sección.
263. Energía
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 78 de la Ley de Hidrocarburos
Suscrita por el diputado Juan Carlos Ruiz García, PAN.
Expediente: 9372.
Segunda sección.
264. Educación Pública y Servicios Educativos.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 27 de la Ley General de Educación
Suscrita por la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, PAN.
Expediente: 9375.
Quinta sección.
265. Transportes.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6 Bis de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
Suscrita por el diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, PAN.
Expediente: 9376.
Sexta sección.
266. Atención a Grupos Vulnerables.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Suscrita por la diputada Marisol Vargas Bárcena, PAN.
Expediente: 9378.
Primera sección.
267. Comisión de Protección Civil.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley del Servicio Militar, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, de la Ley General de Protección Civil, de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, del Código Penal Federal, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y del Código Civil Federal (en materia de protección civil)
Presentada por la diputada Martha Hilda González Calderón y suscrita por los diputados César Camacho Quiroz, Flor Ángel Jiménez Jiménez, Gianni Raúl Ramírez Ocampo y Enrique Rojas Orozco, PRI.
Expediente: 9385.
Séptima sección.
268. Comisión de Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 7o. de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Presentada por la María Verónica Agundis Estrada, PAN.
Expediente: 9386.
Primera sección.
269. Economía.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas.
Presentada por la diputada Araceli Damián González, Morena, y suscrita por Legisladores de diversos Grupos Parlamentarios.
Expediente: 9387.
Tercera sección.
270. Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
Presentada por el Congreso de Nuevo León.
Expediente: 9401.
Primera sección.
271. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Presentada por la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Expediente 9402
Segunda sección.
272. Trabajo y Previsión Social
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (en materia de trabajo doméstico)
Presentada por la diputada Olga Catalán Padilla, PRD.
Expediente 9403.
Cuarta sección.
273. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, Morena.
Expediente 9404.
Quinta sección.
274. Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Pesca.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Expediente 9410
Séptima sección.
275. Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en materia de incorporar como áreas naturales protegidas federales a las barrancas.
Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
Expediente 9413.
Tercera sección.
276. Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
Expediente 9416.
Sexta sección.
277. Puntos Constitucionales, y Gobernación (la parte que les corresponda).
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 31 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o. de la Ley General de Educación.
Suscrita por la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, Movimiento Ciudadano.
Expediente 9417.
Séptima sección.
278. Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
Expediente 9418.
Segunda sección.
279. Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (para prohibir las corridas de toros).
Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
Expediente 9421.
Quinta sección.
280. Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales.
Suscrita por la diputada Susana Corella Platt, PRI.
Expediente 9424.
Quinta sección.
281. Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en materia de prohibición de peleas de gallos).
Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
Expediente 9426.
Séptima sección.
282. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 54 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, PRI.
Expediente 9428.
Tercera sección.
283. Educación Pública y Servicios Educativos.
Iniciativa con proyecto de decreto reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación.
Suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, PRI.
Expediente 9434.
Cuarta sección.
284. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal.
Suscrita por la diputada Sandra Luz Falcón Venegas, Morena.
Expediente 9441.
Quinta sección.
285. Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
Suscrita por el diputado Édgar Romo García, PRI.
Expediente 9442
Sexta sección.
286. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 261 del Código Penal Federal.
Suscrita por el diputado Victoriano Wences Real, PRD.
Expediente 9444.
Primera sección.
287. Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 25, 82, 84 y 90 de la Ley Federal del Trabajo.
Suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
Expediente 9445.
Segunda sección.
288. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 1803 del Código Civil Federal.
Suscrita por el diputado Victoriano Wences Real, PRD.
Expediente 9447.
Sexta sección.
289. Economía.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 58 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Suscrita por el diputado Édgar Romo García, PRI.
Expediente 9450.
Segunda sección.
290. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 125 Bis de la Ley General de Víctimas.
Suscrita por el diputado Victoriano Wences Real, PRD.
Expediente 9451.
Tercera sección.
291. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 421 y 421 Bis al Código Penal Federal.
Suscrita por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano.
Expediente 9453.
Sexta sección.
292. Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Suscrita por el diputado Édgar Romo García, PRI.
Expediente 9455.
Segunda sección.
293. Economía
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 18 Bis 1 a la Ley Federal de Protección al Consumidor
Suscrita por el diputado Édgar Romo García, PRI
Expediente 9456.
Cuarta sección.
294. Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Suscrita por la diputada Susana Corella Platt, PRI.
Expediente 9460.
Primera sección.
295. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 62 del Código Civil Federal (en materia de eliminación de discriminación por razones de género).
Suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, PRI.
Expediente 9466.
Séptima sección.
296. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley General de Víctimas.
Suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, PRI.
Expediente 9467.
Segunda sección.
297. Justicia, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto que expide el Código Nacional de Procedimientos Familiares
Presentada por la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez y suscrita por los diputada María García Pérez y José Hernán Cortés Berumen, PAN
Expediente 9521
Séptima sección.
298. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 148 y 149 del Código Civil Federal.
Presentada por el diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, Movimiento Ciudadano.
Expediente 9525.
Cuarta sección.
299. Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en materia de turismo cultural).
Presentada por el diputado Refugio Trinidad Garzón Canchola y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PES.
Expediente 9527.
Sexta sección.
300. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal
Presentada por el diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, PRI
Expediente 9528
Séptima sección.
301. Turismo.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 44 de la Ley General de Turismo
Presentada por el diputado Jorge Tello López, PRD
Expediente 9529
Primera sección.
302. Ciencia y Tecnología.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología (en materia de ciencia y tecnología).
Presentada por el diputado Rafael Méndez Salas, Nueva Alianza.
Expediente 9532
Cuarta sección.
303. Pesca.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (cuyo objetivo es dar destino final a las redes de pesca).
Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
Expediente 9536.
Primera sección.
304. Unidas de Justicia, y de Defensa Nacional.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Presentada por el Congreso de Baja California.
Expediente 9569.
Quinta sección.
305. Educación Pública y Servicios Educativos.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación.
Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
Expediente 9600.
Primera sección.
306. Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
Expediente 9603.
Cuarta sección.
307. Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Suscrita por la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, PRI
Expediente 9613
Séptima sección.
308. Economía.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 5o. de la Ley Minera.
Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD.
Expediente 9634.
Cuarta sección.
309. Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Presentada por la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, PAN y suscrita por los diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Expediente 9637.
Séptima sección.
310. Unidas de Desarrollo Social, y de Atención a Grupos Vulnerables.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. de la Ley General de Desarrollo Social y 4o. y 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Presentada por el diputado Julio Saldaña Morán, PRD.
Expediente 9638.
Primera sección.
311. Economía.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 58 de la Ley Minera.
Presentada por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano.
Expediente 9640.
Tercera
312. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 212 del Código Penal Federal (en materia de delitos por hechos de corrupción).
Presentada por la diputada Verónica Delgadillo García, Movimiento Ciudadano.
Expediente 9682.
Primera sección.
313. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 27 de la Ley General de Víctimas.
Suscrita por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano.
Expediente 9686.
Quinta sección.
314. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 414 del Código Penal Federal.
Suscrita por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano.
Expediente 9687.
Sexta sección.
315. Vivienda.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez, Movimiento Ciudadano.
Expediente 9689
Primera sección.
316. Unidas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, y de Transparencia y Anticorrupción.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Suscrita por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano.
Expediente 9690.
Segunda sección.
317. Educación Pública y Servicios Educativos.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley General de Educación.
Suscrita por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano.
Expediente 9691.
Tercera sección.
318. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 149 Ter del Código Penal Federal.
Suscrita por el diputado Jonadab Martínez García, Movimiento Ciudadano.
Expediente 9692.
Cuarta sección.
319. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 265 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales.
Suscrita por la diputada Marbella Toledo Ibarra, Movimiento Ciudadano.
Expediente 9696.
Primera sección.
320. Gobernación, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal del Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los artículos 76, fracción II y 89, fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Omar Ortega Álvarez, PRD.
Expediente 9726.
Tercera sección.
321. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 162 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Presentada por el diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, Movimiento Ciudadano.
Expediente 9728.
Quinta sección.
322. Educación Pública y Servicios Educativos.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Presentada por el diputado Carlos Gutiérrez García, Nueva Alianza.
Expediente 9729.
Sexta sección.
323. Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Vivienda.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 182 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Presentada por el diputado Armando Luna Canales, PRI.
Expediente 9731.
Primera sección.
324. Unidas de Justicia y de Defensa Nacional.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Presentada por el diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Expediente 9732.
Segunda sección.
325. Vivienda.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 4o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Presentada por la diputada Mirza Flores Gómez, Movimiento Ciudadano.
Expediente 9737.
Séptima sección.
326. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 479 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Suscrita por la diputada Lía Limón García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
Expediente 9747.
Tercera sección.
327. Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Seguridad Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 33 de la Ley General de Educación y 201 de la Ley del Seguro Social.
Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
Expediente 9748.
Cuarta sección.
328. Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6o. y un artículo 6 Bis a la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
Presentada por el diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, PES.
Expediente 9774.
Segunda sección.
329. Turismo.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 36 de la Ley General de Turismo.
Presentada por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
Expediente 9780.
Primera sección.
330. Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (para eliminar las pensiones de los ex presidentes).
Presentada por el diputado Jorge Álvarez Máynez, Movimiento Ciudadano.
Expediente 9781.
Segunda sección.
331. Vivienda.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 96 de la Ley de Vivienda.
Suscrita por la diputada Zacil Leonor Moguel Manzur, PRI.
Expediente 9803.
Quinta sección.
332. Justicia
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal.
Presentada por el diputado Jesús Emiliano Álvarez López, suscrita por el diputado Alfredo Basurto Román, Morena y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Expediente 9827.
Primera sección.
333. Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 159 y 226 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Presentada por el diputado Jonadab Martínez García, Movimiento Ciudadano.
Expediente 9864.
Primera sección.
334. Educación Pública y Servicios Educativos.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación.
Presentada por la diputada Karina Sánchez Ruiz, Nueva Alianza.
Expediente 9865.
Segunda sección.
335. Unidas de Economía, y de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 12 y 14 de la Ley de Asociaciones Público Privadas.
Presentada por el diputado Abdíes Pineda Morín, PES.
Expediente 9866.
Tercera sección.
336. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Nacional de Procedimientos Penales (para incluir perspectiva de género en la acción de juzgar).
Suscrita por la diputada Lía Limón García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
Expediente 9924.
Tercera sección.
337. Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o. párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia del derecho de réplica).
Suscrita por la diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
Expediente 9925.
Cuarta sección.
338. Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, con opinión de la Especial contra la trata de personas y de la Especial de las tecnologías de información y comunicación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de La Policía Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal y de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de éstos Delitos (en materia de pornografía de menores de dieciocho años).
Presentada por la diputada Julieta Fernández Márquez, PRI.
Expediente 9929.
Primera sección.
339. Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 14 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Presentada por el diputado Jesús Rafael Méndez Salas, Nueva Alianza.
Expediente 9938.
Tercera sección.
340. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 148 y 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Presentada por el diputado Juan Corral Mier, PAN.
Expediente 9941.
Sexta sección.
341. Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que declara el 28 de abril de cada año como Día Nacional de la Herbolaria y la Medicina Tradicional.
Presentada por la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, Morena y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Expediente 9944.
Segunda sección.
342. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Presentada por el diputado Francisco Javier Pinto Torres, Nueva Alianza.
Expediente 9946.
Cuarta sección.
343. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 486 del Código Civil Federal.
Presentada por el diputado Mario Alberto Mata Quintero, PRI.
Expediente 9967.
Cuarta sección.
344. Unidas de Gobernación, y de Asuntos Indígenas, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Consulta Indígena
Presentada por la diputada Modesta Fuentes Alonso, Morena y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Expediente 9972.
Segunda sección.
345. Vivienda.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 87 de la Ley de Vivienda.
Presentada por el diputado Erick Alejandro Lagos Hernández, PRI.
Expediente 9978.
Primera sección.
346. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de la Ley de Instituciones de Crédito (en materia de fortalecimiento de las instituciones para la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita)
Suscrita por el diputado José Alberto Couttolenc Buentello y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Expediente 10014
Primera sección.
347. Educación Pública y Servicios Educativos.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación (en materia de salud bucodental).
Presentada por la diputada Arlet Mólgora Glover y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.
Expediente 10016.
Tercera sección.
348. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, Morena.
Expediente 10019.
Sexta sección.
349. Educación Pública y Servicios Educativos.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 75 y 76 de la Ley General de Educación.
Suscrita por el diputado Janadab Martínez García, Movimiento Ciudadano.
Expediente 10034.
Séptima sección.
350. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 140 del Código Penal Federal
Suscrita por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano.
Expediente 10037
Tercera sección.
351. Educación Pública y Servicios Educativos.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley General de Educación
Suscrita por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano.
Expediente 10038
Cuarta sección.
352. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 397 del Código Penal Federal.
Suscrita por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano.
Expediente 10039.
Quinta sección.
353. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Presentada por el diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, Movimiento Ciudadano.
Expediente 10051.
Segunda sección.
354. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 270 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales.
Presentada por la diputada Flor Estela Rentería Medina, PRI.
Expediente 10056.
Séptima sección.
355. Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Presentada por la diputada Araceli Damián González, Morena.
Expediente 10059.
Tercera sección.
356. Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Presentada por el diputado Luis Manuel Hernández León, Nueva Alianza.
Expediente 10061.
Quinta sección.
357. Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Presentada por el diputado José Máximo García López, PAN.
Expediente 10064.
Primera sección.
358. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Presentada por el diputado José Máximo García López, PAN.
Expediente 10065.
Segunda sección.
359. Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Presentada por el diputado José Máximo García López, PAN.
Expediente 10067.
Cuarta sección.
360. Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Suscrita por la diputada Eva Florinda Cruz Molina, PRD.
Expediente 10077.
Sexta sección.
361. Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Presentada por el diputado Justo Federico Escobedo Miramontes, PES.
Expediente 10109.
Tercera sección.
362. Unidas de Gobernación y de Igualdad de Género.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Suscrita por la diputada Guadalupe González Suástegui, PAN.
Expediente 10112.
Sexta sección.
363. Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Presentada por el diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez, PAN.
Expediente 10167.
Cuarta sección.
364. Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Suscrita por el diputado Érik Juárez Blanquet, PRD.
Expediente 10180.
Tercera sección.
365. Competitividad.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Suscrita por el diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez, PAN.
Expediente 10314.
Quinta sección.
366. Competitividad.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica.
Suscrita por el diputado Alfredo Miguel Herrera Deras, PAN.
Expediente 10357.
Séptima sección.
Ciudad de México, a 13 de agosto de 2018.
Atentamente
Diputado Édgar Romo García (rúbrica)
Presidente
Que adiciona el artículo 17 Bis y reforma el 18 de la Ley General para el Control del Tabaco, recibida de José Refugio Sandoval Rodríguez y diputados del Grupo Parlamentario del PVEM en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de agosto de 2018
El que suscribe, diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, a nombre de los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo previsto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 17 Bis y se reforma el artículo 18 de la Ley General para el Control del Tabaco , con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
El humo del tabaco contiene más de 4 mil productos químicos, de los cuales se sabe que al menos 250 son nocivos, y más de 50 causan cáncer. No existe un nivel seguro de exposición al humo de tabaco, ya que:1
-En los adultos, el humo ajeno causa graves trastornos cardiovasculares y respiratorios, en particular coronariopatías y cáncer de pulmón.
-Entre los lactantes causa muerte súbita.
-En las mujeres embarazadas ocasiona bajo peso ponderal del recién nacido.
-Casi la mitad de los niños en todo el mundo respiran normalmente aire contaminado por humo de tabaco en lugares públicos.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el tabaco es una de las mayores amenazas para la salud pública que ha tenido que afrontar el mundo. Mata a más de 7 millones de personas al año, de las cuales más de 6 millones son consumidores directos y alrededor de 890 mil son no fumadores expuestos al humo ajeno.
Casi el 80 por ciento de los más de mil millones de fumadores que hay en el mundo viven en países de ingresos bajos o medios, donde es mayor la carga de morbilidad y mortalidad asociada al tabaco.
Los consumidores de tabaco que mueren prematuramente privan a sus familias de ingresos, aumentan el costo de la atención sanitaria y dificultan el desarrollo económico.
Con base en estas cifras, podemos afirmar que el tabaco constituye una de las principales causas de defunción, enfermedad y empobrecimiento a nivel global. De proseguir la tendencia actual, para 2030 la cifra de muertes aumentaría hasta más de 8 millones anuales.2
En México se estima que anualmente mueren 43 mil personas por enfermedades atribuibles al tabaquismo, representando el 8.4 por ciento del total de muertes en el país. En 2015, la prevalencia de consumo de tabaco fue de 16.4 por ciento en la población de 15 años y más. Entre 2009 y 2015 la epidemia de tabaquismo se ha mantenido sin cambios, sin embargo, se observaron descensos significativos en la prevalencia de consumo en los hombres en comparación con las mujeres.3
La Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (Encodat) 2016-2017 reveló que México alberga 14.3 millones de fumadores, de los cuales solamente 7.6 por ciento son fumadores diarios, y más de la mitad de los fumadores son ocasionales, con bajos niveles de adicción a la nicotina.
Estos datos confirman que el tabaquismo es un problema de salud pública que debe ser considerado prioritario en las políticas de salud en México.
El tabaquismo no solamente daña la salud humana, sino que tiene diversos efectos negativos sobre el medio ambiente:4
-Pesticidas: para el cultivo del tabaco se utilizan grandes cantidades de pesticidas, la mayoría de ellos se utiliza sin la precaución adecuada.
-Esterilidad del suelo: la planta de tabaco agota rápidamente los nutrientes del suelo, por lo que provoca esterilidad en las tierras donde se cosecha; normalmente los productores optan por agregar nutrientes artificiales y muchos fertilizantes.
-Deforestación: en la mayoría de los países se utiliza madera como único combustible para generar la energía necesaria para curar la hoja del tabaco. La madera talada también se utiliza para crear nuevas bodegas y el espacio deforestado se destina a nuevos cultivos. Actualmente más de 30 países pueden estar en peligro de una gran crisis ambiental debido a la deforestación relacionada con el cultivo del tabaco; entre ellos México.
-Enfermedades: aparte del riesgo que implica fumar, las personas que cultivan este tipo de planta puede experimentar molestias debido a la absorción de nicotina. Lamentablemente muchos niños trabajan en esto y pueden presentar nauseas, mareos, dolores abdominales, alteración y tensión arterial.
-Pruebas en animales: los animales son utilizados por la industria tabacalera para realizar estudios e intentar comprobar que fumar no es tan malo; estos animales se ven obligados a inhalar humo de cigarro por medio de tubos especiales.
-Contaminación: las colillas de cigarro son un tipo de basura no biodegradable, actualmente representa uno de los mayores problemas de basura, ya que normalmente se tiran en cualquier parte y terminan acumulándose en alcantarillas, ríos, y en última instancia en el mar.
A fin de combatir de combatir la epidemia global de tabaquismo, el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco entró en vigor en febrero de 2005 y en la actualidad hay 180 países suscritos, que representan más del 90 por ciento de la población mundial. México firmó el Convenio Marco en 2003 y lo ratificó el 2004.
Además, en 2008 la OMS adoptó las seis medidas MPower, a fin de intensificar la aplicación de las principales disposiciones del Convenio Marco:5
-Monitor: Vigilar el consumo de tabaco y las medidas de prevención.
-Protect: Proteger a la población del humo de tabaco.
-Offer: Ofrecer asistencia a las personas que deseen dejar de fumar.
-Warn: Advertir de los peligros del tabaco.
-Enforce: Hacer cumplir las prohibiciones sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco.
-Raise: Aumentar los impuestos al tabaco.
Hasta 2014, la proporción de la población mundial que estaba cubierta por cada una de estas políticas de control del tabaco era: Vigilancia (30 por ciento), Ambientes sin humo (18 por ciento), Programas para dejar el tabaco (15 por ciento), Advertencias en los paquetes (15 por ciento), Medios de comunicación (55 por ciento), Prohibiciones de la publicidad (12 por ciento), Impuestos (10 por ciento).
Una manera efectiva de impulsar estas políticas en conjunto es incorporarlas en las legislaciones nacionales. Las leyes contra el humo protegen la salud de los no fumadores, son bien acogidas, no perjudican a los negocios y animan a los fumadores a dejar de fumar. Actualmente más de mil 300 millones de personas, o el 18 por ciento de la población mundial, están protegidas por leyes nacionales integrales sobre espacios sin humo.
En México, el Partido Verde ha impulsado desde 1997 la adopción de diversas medidas contra el tabaco, incluyendo la restricción de la publicidad y el aumento de impuestos a los productos de tabaco. En 2003 propusimos crear una legislación específica de protección a los no fumadores, contribuyendo a que en 2008 se lograra la aprobación y publicación de la Ley General para el
Control del Tabaco.
Dicha Ley tiene como finalidades principales:
-Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco.
-Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco.
-Establecer las bases para la protección contra el humo de tabaco.
-Establecer las bases para la producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, consumo y uso de los productos del tabaco.
-Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, particularmente en los menores.
-Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo de tabaco.
-Establecer los lineamientos generales para el diseño y evaluación de legislación y políticas públicas basadas en evidencia contra el tabaquismo.
-Establecer los lineamientos generales para la entrega y difusión de la información sobre los productos del tabaco y sus emisiones.
Gracias a esta ley y a las acciones derivadas de ella, México ha tenido un cumplimiento adecuado de las medidas Mpower, sin embargo, hay algunos aspectos que deben reforzarse, particularmente en materia de advertencias en los paquetes, implementando el empaquetado neutro (normalizado) de los productos de tabaco.
El empaquetado neutro se deriva de la aplicación de los artículos 11 y 13 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, que lo definen como:6
-Las medidas para restringir o prohibir la utilización en el empaquetado de logotipos, colores, imágenes de marca o información promocional que no sean el nombre comercial o el nombre del producto en un color y tipo de letra corrientes (empaquetado sencillo).
-Empaquetado en blanco y negro o en otros dos colores contrastantes, según indique la autoridad nacional; nada más que un nombre de marca, un nombre de producto y/o un nombre de fabricante, datos de contacto y la cantidad de producto que contiene el envase, sin logotipos ni otros rasgos distintivos aparte de las advertencias sanitarias, timbres fiscales y otra información o marcado obligatorio; un tipo y un tamaño de letra especificados y una forma, un tamaño y materiales normalizados. No debería haber publicidad ni promoción dentro del paquete ni adjunto a éste ni a cigarrillos ni otros productos de tabaco sueltos.
A continuación se muestra una imagen que muestra las especificaciones de la OMS sobre empaquetado neutro de productos de tabaco:
El empaquetado neutro tiene como finalidades: reducir el atractivo de los productos de tabaco; suprimir los efectos del empaquetado de los productos de tabaco como forma de publicidad y promoción; prevenir el uso de técnicas de diseño de los paquetes que puedan sugerir que algunos productos son menos nocivos que otros, y aumentar la vistosidad y eficacia de las advertencias sanitarias.
Hasta 2016, Australia, Irlanda, Francia y Reino Unido habían aprobado leyes sobre el empaquetado neutro, que se implementan conjuntamente con la Directiva de la Unión Europea sobre los productos de tabaco (2014/40/EU). Nuestro país debe implementar también esta medida, a fin de combatir efectivamente el tabaquismo.
En este contexto, la presente iniciativa tiene por objeto regular el empaquetado y etiquetado neutro de los productos de tabaco. Con esta medida se busca:
-Reducir el atractivo de los paquetes de tabaco.
-Eliminar la publicidad y la promoción del tabaco.
-Limitar el empaquetado engañoso del tabaco.
-Aumentar la eficacia de las advertencias sanitarias contra el tabaco.
En este sentido, se propone adicionar un artículo 17 Bis a la Ley General para el Control del Tabaco, dentro del Título Tercero Sobre los Productos del Tabaco, Capítulo I Empaquetado y Etiquetado. Este nuevo artículo enlista las disposiciones básicas relativas al empaquetado neutro, en concordancia con las recomendaciones de la OMS.
Asimismo, se propone reformar el artículo 18 de la misma Ley, para dedicarlo exclusivamente a las disposiciones sobre las leyendas, pictogramas o imágenes de advertencia sanitaria utilizables en el empaquetado neutro. Esta modificación contribuye a clarificar el contenido del artículo y elimina los vacíos legislativos con respecto a otras características del empaquetado, que quedarán establecidas en el artículo 17 Bis.
Adicionalmente, se propone homologar en los artículos 17 Bis y 18 el término leyendas, pictogramas o imágenes de advertencia sanitaria, ya que actualmente el artículo 18 emplea distintos términos, que pueden provocar confusión.
Por último, en el régimen transitorio del proyecto de decreto se establecen los siguientes plazos:
-180 días para que la Secretaría de Salud actualice el Reglamento de la Ley General para el
Control del Tabaco y publique las disposiciones en materia de especificaciones para el empaquetado neutro de los productos de tabaco.
-9 meses, a partir de la publicación de dichas especificaciones, para que todos los empaques de tabaco fabricados en México o importados, exhiban las nuevas disposiciones.
Cabe destacar que estos plazos son iguales a los aprobados en el Decreto por el cual se expidió la Ley General para el Control del Tabaco, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2008.
En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un artículo 17 Bis y se reforma el artículo 18 de la
Ley General para el Control del Tabaco
Artículo Único. Se adiciona un artículo 17 Bis y se reforma el artículo 18 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:
Título Tercero
Sobre los Productos del Tabaco
Capítulo I
Empaquetado y Etiquetado
Artículo 17 Bis. En los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, se utilizará un empaquetado neutro, consistente en lo siguiente:
I. La superficie de todo el paquete y la cajetilla tendrá un color estándar, combinado con las leyendas, pictogramas o imágenes de advertencia sanitaria, que muestren los efectos nocivos del consumo de los productos del tabaco.
II. Ninguna parte de la superficie del paquete y la cajetilla deberá contener logotipos, colores, imágenes de marca o información promocional.
III. En las caras superior, inferior y hasta el 25 por ciento de la cara anterior de la cajetilla se colocarán los nombres de marca y de producto en un color y fuente estandarizados.
Artículo 18. Las leyendas, pictogramas o imágenes de advertencia sanitaria utilizables en el empaquetado neutro, se sujetarán a las siguientes disposiciones:
I. Serán formuladas y aprobadas por la Secretaría;
II. Se imprimirán en forma rotatoria directamente en los empaques;
III. Serán de alto impacto preventivo, claras, visibles, legibles y no deberán ser obstruidas por ningún medio;
IV. Deberán ocupar al menos el 30 por ciento de la cara anterior, 100 por ciento de la cara posterior y el 100 por ciento de una de las caras laterales del paquete y la cajetilla;
V. Al 30 por ciento de la cara anterior de la cajetilla se le deberán incorporar pictogramas o imágenes;
VI. El 100 por ciento de la cara posterior y el 100 por ciento de la cara lateral serán destinados a la advertencia sanitaria , que del mismo modo será rotativa , deberá incorporar un número telefónico de información sobre prevención, cesación y tratamiento de las enfermedades o efectos derivados del consumo de productos del tabaco, y
VII. Las leyendas deberán ser escritas e impresas, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal directamente en el empaquetado o etiquetado.
La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de leyendas, pictogramas o imágenes de advertencia sanitaria que se incorporarán en los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de acuerdo a lo establecido en esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo máximo de 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Salud actualizará el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco y publicará las especificaciones para el empaquetado neutro de los productos de tabaco, incluyendo aspectos relativos a la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación.
Tercero. En un plazo de 9 meses, contados a partir de la fecha de publicación de las especificaciones para el empaquetado neutro de los productos de tabaco, todos los empaques de tabaco fabricados en México o importados hacia México deberán exhibir las nuevas disposiciones.
Notas
1 OMS. Notas descriptivas. Tabaco. 9 de marzo de 2018 http://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco
2 OMS. 10 datos sobre la epidemia de tabaquismo y el
control mundial del tabaco (consultado en agosto de 2018)
http://www.who.int/features/factfiles/tobacco_epidemic/tobacco_epidemic_facts/es/
3 Secretaría de Salud. Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (Encodat) 2016-2017.
Reporte de Tabaco
https://drive.google.com/file/d/1Iktptvdu2nsrSpMBMT4FdqBIk8gikz7q/view?usp=sharing
4 Plan Verde Ciudad de México. El tabaco, un enemigo
del medio ambiente. 12 de abril de 2013
http://www.planverde.cdmx.gob.mx/cverd/52-aire/848-el-tabaco-un-enemigo-del-medioambiente/html
5 OMS. Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo, 2015 (Resumen)
http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/181425/WHO_NMH_PND_15.5_spa.pdf
;jsessionid=365EF790CBE99DC27ABC5EC9F95C2E60?sequence=1
6 OMS. 2017. Empaquetado neutro de los productos de
tabaco: pruebas empíricas, diseño y
aplicación
http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/255271/9
789243565224-spa.pdf?sequence=1
Dado en la Cámara de Senadores, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión durante el Segundo Receso del Tercer Año de ejercicio de la LXIII Legislatura, 8 de agosto de 2018.
Suscriben diputados federales del Grupo Parlamentario del PVEM
Diputados: Jesús Sesma Suárez, Arturo Álvarez Angli, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Eloísa Chavarrías Barajas, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Jorge de Jesús Gordillo Sánchez, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Ricardo Guillén Rivera, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Uberly López Roblero, Ricardo López Montejo, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Ángel Santis Espinoza, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Georgina Paola Villalpando Barrios y Claudia Villanueva Huerta.
(Turnado a la Comisión de Salud. Agosto 8 de 2018)
Que adiciona un último párrafo al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de los diputados Juan Romero Tenorio, Alberto Martínez Urincho, Alicia Barrientos Pantoja, Virgilio Dante Caballero Pedraza y Roberto Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de agosto de 2018
Juan Romero Tenorio, Alberto Martínez Urincho, Alicia Barrientos Pantoja, Virgilio Dante Caballero Pedraza y Roberto Cañedo Jiménez, en nuestro carácter de diputados federales de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, pertenecientes al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Primero. Que el 10 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación1 Decreto por el que se reformo el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se estableció la facultad del Congreso para expedir las leyes generales en materia de desaparición forzada de personas , otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
En concordancia con esta reforma constitucional, el 11 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación2 la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Asimismo, plantea realizar reformas y derogar diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud.
La nueva Ley tiene por objeto, entre otros:
establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas, así como para esclarecer los hechos; prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desapariciones cometidas por particulares, así como de los delitos vinculados a los mismos; establecer los tipos penales en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como las de otros delitos vinculados a los mismos con sus correspondientes sanciones; crear el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; crear la Comisión Nacional de Búsqueda y establecer la obligación de las entidades federativas para que establezcan Comisiones Locales de Búsqueda; garantizar la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; garantizar la atención, asistencia, protección y, en su caso, la reparación integral, así como las garantías de no repetición en términos de la Ley que se propone y demás legislación aplicable; crear el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas; establecer la forma de participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, así como garantizar que coadyuven en las etapas de la investigación, a fin de que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias...
Por lo que hace a las modificaciones y derogaciones propuestas al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud, las mismas se plantean a fin de dar armonía y articulación al sistema jurídico. Para ello, se propone derogar los tipos penales contemplados en el Código Penal Federal (los cuales serán regulados ahora en la Ley General), así como en lo concerniente al tratamiento de los cadáveres y restos de personas no identificadas.3
Sin, embargo, y pese a los avances constitucionales y de la aprobación de la ley , aún quedan importantes asignaturas:
Una de ellas es sentar la base constitucional para que el Estado mexicano acepte y reconozca la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada derivado de las modificaciones constitucionales en la materia, la suscripción y ratificación, por parte de México, de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones forzadas, del principio de progresividad de los derechos humanos, previsto en el artículo 1o. de la Carta Magna y de la publicación de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Esto no es una simple concesión graciosa sino una política de Estado que debe adoptar la República Mexicana en materia de protección a los derechos humanos.
En este orden de ideas debe tenerse en consideración que:
La desaparición forzada se ha convertido en un problema mundial. No afecta, únicamente a una región concreta del mundo. Las desapariciones forzadas, que fueron principalmente el producto de las dictaduras militares, pueden perpetrarse el día de hoy en situaciones complejas de conflicto interno, como método de represión política de los oponentes o, inclusive, en democracias por funcionarios públicos y por particulares.
Las desapariciones forzadas afectan los valores más profundos de toda sociedad. Lastiman y suprimen los derechos humanos y las libertades fundamentales. Inclusive, su práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad.
La desaparición forzada constituye una violación múltiple, grave y permanente de derechos esenciales de la persona humana de carácter inderogable. Tal como los derechos a la libertad, la integridad personal, la vida y la personalidad jurídica, consagrados en nuestra Ley Fundamental y en diversas normas de derechos humanos previstas en tratados internacionales suscritos por México.4
Estamos convencidos que existen importantes avances legislativos en nuestro país, tales como:
a) La tipificación de la desaparición forzada y la desaparición por particulares como delitos con los más altos estándares internacionales;
b) La creación de un mecanismo obligatorio de búsqueda exhaustiva y expedita de personas reportadas como desaparecidas;
c) El impulso a investigaciones exhaustivas, imparciales y prontas de personas desaparecidas y el intento de garantizar de que los responsables sean llevados a justicia;
d) El reconocimiento de algunos los derechos de los familiares de las víctimas de desaparición forzada;
e) El compromiso de legislar sobre la declaración de ausencia de las personas desparecidas.
f) La reparación integral a las víctimas de desapariciones y sus familias.
Sin embargo, tal como se ha aprobado, no sólo seguirá siendo insuficiente para acceder a los derechos de Memoria, Verdad, Justicia, Reparación Integral y Garantías de No repetición, si no que garantizará la impunidad a los perpetradores de las desapariciones forzadas en nuestro país.5
Cabe señalar que: Durante el período conocido como la Guerra Sucia desde finales de la década de 1960 hasta principios de la década de 1980, las fuerzas de seguridad llevaron a cabo una política de represión sistemática contra estudiantes, indígenas, campesinos, activistas sociales y cualquier sospechoso de ser parte de un movimiento de oposición. Los graves abusos cometidos incluyeron masacres de estudiantes en 1968 y 1971, la tortura, ejecución y desaparición forzada de cientos de disidentes y presuntos simpatizantes.
Hasta hace algunos años, el Estado mexicano se negaba a reconocer la existencia de abusos cometidos por las fuerzas de seguridad. El Estado ha reorientado su curso y ha adoptado algunas medidas relacionadas con los crímenes cometidos durante la Guerra Sucia.
Un informe oficial sostuvo que las administraciones de tres expresidentes eran responsables de los crímenes, rechazando así la teoría de que las atrocidades fueron cometidas por iniciativa propia de policías o determinadas unidades militares.
El segundo período de preocupación es la actual situación de seguridad en la que múltiples casos de desapariciones forzadas han sido y continúan siendo reportados (...). Sin embargo, observa con gran preocupación que, a pesar de estas diferencias, hay identidad de algunos patrones como la impunidad generalizada y la falta de la plena verdad y reparación para las víctimas.6
Sin duda, el problema de las desapariciones desafía y cuestiona las capacidades y recursos del Estado mexicano para dar respuesta a una situación que, con el paso del tiempo, se está convirtiendo en un obstáculo que no hemos podido superar en nuestro camino rumbo a una cultura sustentada en la observancia de los derechos humanos .7
El último Informe Especial de la CNDH en la materia permitió confirmar que el problema de las desapariciones subsiste en el país, como consecuencia, entre otras cosas, de la falta de una procuración de justicia pronta y expedita, que lejos de producir investigaciones eficaces y sustentables para la localización de las víctimas y el ejercicio de la acción penal en contra de los responsables, en la mayoría de los casos sitúa a los agraviados y a sus familiares en estado de abandono, revictimizándolos al hacerles nugatorios sus derechos contemplados en el artículo 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .8
Sin duda, la vigencia de derechos humanos en nuestro país atraviesa por una etapa crítica, y con respecto a la desaparición de personas, se potencializa su persistencia derivado de la conjunción de impunidad, violencia, inseguridad y colusión de diversos servidores públicos con la delincuencia organizada, lo que se agudiza con las condiciones de desigualdad, y pobreza extrema que impiden un desarrollo social armónico de las distintas zonas del territorio nacional.
No hay que olvidar que desde el 2006, el gobierno federal decidió desplegar a las fuerzas armadas para realizar labores de seguridad pública. De acuerdo con la información recibida, las fuerzas armadas no se limitan a actuar como auxiliares de las autoridades civiles y a aceptar sus órdenes (como lo establecen la Constitución y los criterios de la SCJN), sino que realizan tareas que corresponden exclusivamente a las autoridades civiles. Estas operaciones consisten en el despliegue de miles de militares en zonas urbanas o en puntos estratégicos como carreteras y puestos de control y el registro de casas, individuos y automóviles, en muchas ocasiones sin contar con una orden judicial dictada por una autoridad civil competente. El gobierno informó que el uso de las fuerzas armadas es temporal y limitado a determinadas regiones del país sin que se informara de un plan para retirar a las tropas militares.9
Por otra parte, hay que resaltar que de acuerdo a las estadísticas de la CNDH, en el periodo de 1995 a 2015, hay 57 mil 861 registros de personas reportadas como desaparecidas o personas que por causas distintas a la comisión de un delito su ubicación es desconocida.10
Por otra parte, las cifras oficiales contenidas en el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas a octubre de 2016 suman un total de 29 mil 903, de las cuales 28 mil 937 corresponden al fuero común y 966 al fuero federal. De acuerdo con los datos de dicho registro, en los últimos 10 años ha habido un incremento de personas desaparecidas, de conformidad con lo siguiente: en 2007, 662 casos; en 2008, 822 casos; en 2009, mil 401 casos; en 2010, 3 mil 227 casos; en 2011, 4 mil 94 casos; en 2012, 3 mil 343 casos; en 2013, 3 mil 878 casos; en 2014, 4 mil 196 casos; en 2015, 3 mil 768 casos, y hasta octubre de 2016, 3 mil 805 casos.11
Ahora bien, de acuerdo con el ombudsman nacional, el 82.71 por ciento de las personas reportadas como desaparecidas del fuero común que corresponde a 23 mil 934 casos, se concentra en 11 estados de la República, siendo éstos: Tamaulipas 19.22 por ciento con 5 mil 563 casos; México 10.31 por ciento con 2 mil 984 casos; Jalisco 8.71 por ciento con 2 mil 523 casos; Sinaloa 8.24 por ciento con 2 mil 385 casos· Nuevo León 8.20 por ciento con 2 mil 374 casos; Chihuahua 6.68 por ciento con mil 933 casos; Coahuila 5.59 por ciento con mil 620 casos; Sonora 4.45 por ciento con mil 288 casos; Guerrero 3.99 por ciento con mil 155 casos; Puebla 3.73 por ciento con mil 80 casos y Michoacán 3.55 por ciento con mil 29 casos.12
Hay que resaltar que las autoridades federales han sostenido que el 92 por ciento de los delitos cometidos en México se encuentran en el fuero local y no federal. Muchas autoridades federales han declarado que mientras las instituciones federales tienden a estar bien equipadas, contar con personal profesional y entrenado, las instituciones locales tienden a ser débiles, con menor desarrollo profesional y con pocos recursos humanos y financieros.13
Es decir la debilidad institucional para combatir y erradicar la desaparición forzada se encuentra en las entidades federativas.
Por otra parte, el 6 de abril de 2017, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó su Informe Especial sobre Desaparición de Personas y Fosas Clandestinas en México.14
En el apartado de Conclusiones y Recomendaciones, en lo que respecta al Congreso de la Unión, el ombudsman determinó que:
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Anexo Uno
Conclusiones y propuestas por autoridad
Al Congreso de la Unión:
En materia de legislación integral sobre
desaparición de personas.
Primera. En cumplimiento al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1O de julio de 2015, por el cual se reformó el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se expida a la brevedad la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Desaparición de Personas, con el objeto de que se tipifiquen los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como criterios homologados para su investigación, sanción y reparación de daños a las víctimas.
Segunda. Se tome en consideración al momento de discutir y aprobar el proyecto de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Desaparición de Personas, entre otros aspectos, los que a continuación se indican, sin desconocer que muchos de éstos ya se contemplan en el proyecto que se discute:
a) La tipificación del delito de desaparición forzada de persona, de conformidad con los estándares internacionales.
b) La tipificación del delito de desaparición de personas cometida por particulares.
c) Los tipos penales en materia de desaparición de personas deberán contemplarse como delitos imprescriptibles, autónomos, continuos o permanentes.
d) Las agravantes y atenuantes de los tipos penales, incluyendo en los primeros, mayores sanciones para quienes cometan la conducta delictiva en contra de grupos en especial situación de vulnerabilidad, tales como menores de edad, mujeres, adultos mayores, periodistas, defensores de los derechos humanos, personas con discapacidad y migrantes.
e) La obligación de los órganos de procuración de justicia del país, de contar con agencias del Ministerio Público especializadas en búsqueda de personas desaparecidas.
f) La obligación de los agentes del Ministerio Público de aplicar el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada, y realizar investigaciones de manera inmediata, integral, eficaz y libre de prejuicios.
g) Las figuras de la declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición, a fin de garantizar el derecho a la identidad y a la personalidad jurídica de las víctimas desaparecidas y brindar certeza jurídica a sus familiares, escuchando en todo momento a estos últimos.
h) La conformación de un adecuado Sistema Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas.
i) La reparación integral del daño a las víctimas u ofendidos del delito de conformidad con lo señalado en la Ley General de Víctimas.
Tercera. Se considere reformar los artículos 50 Bis y 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que una vez entrada en vigor la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Desaparición de Personas, se incorporen en el texto legal los delitos de desaparición de persona cometida por particulares y de desaparición forzada de persona, con la finalidad de que los jueces federales autoricen las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas a los agentes del Ministerio Público responsables de las investigaciones relacionadas con dichos delitos.
En materia de registro de personas desaparecidas.
Única. Una vez expedida la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de Desaparición de Personas, se proceda a presentar la iniciativa de reforma de Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, con la finalidad de armonizar su contenido a lo dispuesto en la le citada en primer término.
Asimismo, el ombudsman nacional señaló en las Recomendaciones dirigidas al secretario de Gobernación y a la Cámara de Senadores, que:
Al secretario de Gobernación y a los integrantes de la Cámara de Senadores:
En materia de aceptación de la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas.
Única. Atendiendo al principio de progresividad establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual implica que en cada momento histórico, el Estado debe buscar en favor de la población una mayor y mejor protección de los derechos humanos, realizar las acciones necesarias que permitan que el Estado mexicano acepte a la brevedad la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada.
Por otra parte, el 18 de marzo de 2008 México ratificó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas , la cual había firmado desde 2007.
Este instrumento jurídico unido a la convención interamericana en la misma materia son dos bases fundamentales para prevenir y sancionar la comisión del delito de desaparición forzada.
Así, con la entrada en vigor de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra la desaparición forzada, se establece un Comité Internacional sobre la materia. Sobre ello, los artículos 31 y 32 de ésta Convención prescriben que:
Artículo 31
1. Cada Estado Parte podrá declarar, en el momento de la ratificación o con posterioridad a ésta, que reconoce la competencia del para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que alegaren ser víctima de violaciones por este Estado Parte de las disposiciones de la presente Convención. El no admitirá ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho tal declaración.
2. El declarará inadmisible cualquier comunicación si:
a) Es anónima;
b) Constituye un abuso del derecho a presentar tales comunicaciones o es incompatible con las disposiciones de la presente Convención;
c) La misma cuestión está siendo tratada en otra instancia internacional de examen o arreglo de la misma naturaleza; o si
d) Los recursos internos efectivos disponibles no han sido agotados. Esta regla no se aplica si los procedimientos de recurso exceden plazos razonables.
3. Si el considera que la comunicación responde a las condiciones establecidas en el párrafo 2 del presente artículo, la transmitirá al Estado Parte interesado y le solicitará que le proporcione, en un plazo que habrá de fijar el, sus observaciones y comentarios.
4. En cualquier momento tras haber recibido una comunicación y antes de llegar a una decisión sobre el fondo, el podrá dirigir al Estado Parte interesado, a los fines de su examen urgente, una solicitud de que adopte las medidas cautelares necesarias con miras a evitar posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la supuesta violación. El ejercicio de esta facultad por el no implica juicio alguno sobre la admisibilidad o sobre el fondo de la comunicación.
5. El celebrará sus sesiones a puerta cerrada cuando examine las comunicaciones previstas en el presente artículo. El informará al autor de la comunicación sobre las respuestas proporcionadas por el Estado Parte de que se trate. Cuando él decida poner término al procedimiento, comunicará su dictamen al Estado Parte y al autor de la comunicación.
Artículo 32
Cada Estado Parte en la presente Convención podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple con las obligaciones que le impone la presente Convención. El no admitirá ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho tal declaración, ni una comunicación presentada por un Estado Parte que no haya hecho dicha declaración.
Ahora bien, también debemos recordar que la discusión sobre el involucramiento de México a ese mecanismo convencional de protección de derechos humanos de Naciones Unidas lleva más de una década.
México es parte de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (CIDF) desde el año 2008 y, en esas fechas, el Ejecutivo federal no sometió a la aprobación del Senado esa atribución del Comité para recibir peticiones individuales:
Al día de hoy tampoco se han hecho esfuerzos relevantes para esos propósitos, aun cuando en 2014 la administración de Enrique Peña Nieto consideraba que, para prevenir y hacer frente a uno de los problemas más señalados por organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, se tendría que otorgar a esa autorización y se comprometió a promover el reconocimiento del Mecanismo contra las Desapariciones para recibir peticiones individuales.
En 2013 el gobierno federal no había aceptado las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos hechas por Francia, España y Uruguay en el marco del Mecanismo de Examen Periódico Universal, consistentes en reconocer la competencia del Comité de Derechos Humanos hechas por Francia, España y Uruguay en el marco del Mecanismo de Examen Periódico Universal.15
Hay que resaltar que recientemente la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) exhortó enérgicamente al Estado mexicano a reconocer la competencia del Comité Contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas .16
En este sentido, es necesario reconocer a la brevedad la competencia del Comité Contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas para recibir y examinar comunicaciones individuales.17
Según el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas una desaparición forzada se define por tres elementos acumulativos:18
a) La privación de libertad contra la voluntad de la persona interesada;
b) La participación de agentes gubernamentales, al menos indirectamente por aquiescencia, y
c) La negativa a revelar la suerte o el paradero de la persona interesada.
Por otra parte Cabe durante la visita que realizó el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas nuestro a nuestro país del 18 al 31 de marzo de 2011,19 con el propósito de a) Conocer los esfuerzos de México con relación a las desapariciones forzadas; b) Examinar el estado de las investigaciones, y, c) Evaluar las medidas adoptadas para prevenirlas, erradicarlas y combatir su impunidad, así como temas relativos a la verdad, la justicia y la reparación, reconoció los diversos esfuerzos realizados por México en materia de derechos humanos, incluyendo la lucha contra las desapariciones forzadas, así como los desafíos planteados por la compleja situación actual en materia de seguridad pública que tiene lugar en el marco de la lucha contra el crimen organizado.
No obstante, concluyó que México debe seguir trabajando para lograr hacer efectivos los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de todas las víctimas de desaparición forzada.
El Grupo de Trabajo formuló una serie de recomendaciones20 que abarcan desde la prevención, investigación, sanción y reparación de las víctimas de desapariciones forzadas, hasta la protección de grupos en situación de especial vulnerabilidad. A continuación se citan tales recomendaciones:
X. Recomendaciones
79. Con base en las consideraciones anteriores, el Grupo de Trabajo formula las siguientes recomendaciones al Estado mexicano:
A. Recomendaciones generales
80. El Grupo de Trabajo recomienda que se reconozca la dimensión del problema de la desaparición forzada como el primer paso necesario para desarrollar medidas integrales y efectivas para su erradicación.
81. El Grupo de Trabajo recomienda la generación de datos estadísticos, desagregados por sexo, edad, lugar y autoridades presuntamente involucradas, sobre las desapariciones forzadas para desarrollar políticas de prevención, erradicación, investigación, sanción y reparación. Se debería incluir información, en caso de estar disponible, sobre la fecha y lugar de la exhumación y la información sobre los miembros de la familia.
82. El Grupo de Trabajo recomienda que el Estado acepte la competencia del sobre las Desapariciones Forzadas de acuerdo a los artículos 31 y 32 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas relativos a denuncias de particulares e interestatales.
83. El Grupo de Trabajo recomienda que se lleven a cabo todas las acciones necesarias para garantizar que todos los instrumentos internacionales relevantes en materia de desaparición forzada se cumplan y apliquen en forma efectiva en todo el país, incluyendo el retiro de todas las reservas o declaraciones interpretativas que pudieran socavar su efectividad.
84. El Grupo de Trabajo recomienda que se asegure la plena independencia y autonomía de todos los organismos públicos de derechos humanos. B. Marco legislativo.
85. El Grupo de Trabajo recomienda llevar a cabo las adecuaciones legislativas a nivel federal y local para garantizar la implementación efectiva del nuevo marco constitucional sobre derechos humanos, amparo y sistema penal.
86. El Grupo de Trabajo recomienda que se garantice que el delito de desaparición forzada sea incluido en los Códigos Penales de todas las entidades federativas y que a la brevedad se apruebe una ley general sobre las desapariciones forzadas o involuntarias. Dicha ley general debería definir la desaparición forzada como un delito autónomo; crear un procedimiento específico de búsqueda de la persona desaparecida con la participación de los familiares de las víctimas; establecer un registro nacional de personas desaparecidas forzosamente que garantice que los familiares, abogados, defensores de los derechos humanos y cualquier otra persona interesada tenga pleno acceso a este registro; permitir la declaración de ausencia como consecuencia de la desaparición forzada; asegura r la plena protección y apoyo de los familiares de las personas desaparecidas y de los testigos; y garantizar el derecho a la reparación integral.
87. El Grupo de Trabajo recomienda garantizar la armonización de la definición de desaparición forzada en la legislación penal con lo establecido en la Declaración y otros instrumentos internacionales relevantes.
88. El Grupo de Trabajo recomienda que se elimine la detención mediante arraigo de la legislación y la práctica, tanto a nivel federal como estatal para prevenir casos de desaparición forzada.
89. El Grupo de Trabajo recomienda modificar el marco jurídico sobre la flagrancia a fin de restringir su uso al momento preciso de la comisión de un delito y eliminar los conceptos de cuasi -flagrancia y flagrancia equiparada, para prevenir las desapariciones forzadas. C. Medidas preventivas y de seguridad.
90. El Grupo de Trabajo recomienda considerar en el corto plazo el retiro de las fuerzas militares de las operaciones de seguridad pública y de la aplicación de la ley penal como una medida para prevenir las desapariciones forzadas.
91. El Grupo de Trabajo recomienda adoptar legislación, normas y protocolos para regular el uso de la fuerza por parte del ejército y todas las corporaciones policiales como una medida preventiva respecto a las desapariciones forzadas, conforme a los principios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad, legalidad y total respeto a los derechos humanos.
92. El Grupo de Trabajo recomienda que se garantice la coordinación entre las autoridades responsables de la seguridad pública con el objetivo de prevenir e investigar la desaparición forzada de personas.
93. El Grupo de Trabajo recomienda que se garantice la completa identificación de todas las autoridades competentes en la detención de personas durante las operaciones en el cumplimiento de la ley.
94. El Grupo de Trabajo recomienda que se fortalezca el registro de detención para garantizar que sea permanentemente actualizado y armonizado con otras bases de datos para monitorear la localización física de las personas detenidas, incluyendo controles estrictos sobre las autoridades responsables del registro de las detenciones y la imposición de sanciones adecuadas para aquellos que no lo hagan. El registro de detención debe indicar los motivos de la detención; la hora exacta de la llegada de la persona detenida al lugar de custodia; la duración de la privación de la libertad; la identidad de la autoridad que ordenó la detención de la persona, así como de los oficiales a cargo de llevarla a cabo; la cadena de custodia de las personas detenidas; información precisa sobre el lugar de custodia; y el momento en que la persona detenida es presentada por primera vez ante una autoridad judicial o alguna otra autoridad competente.
D. Derecho a la justicia y a la protección judicial
95. El Grupo de Trabajo recomienda la adopción de una nueva ley en materia de amparo de acuerdo al reformado marco constitucional. La nueva legislación de amparo debe responder adecuadamente a la peculiaridad de la desaparición forzada de personas, albergar una concepción amplia de víctima, garantizar un rol activo por parte del juzgador y no establecer exigencias gravosas sobre las circunstancias bajo análisis, tales como la identificación del lugar de la detención, la determinación de la autoridad responsable y la ratificación de la demanda de amparo por la víctima directa.
96. El Grupo de Trabajo recomienda que se garantice el derecho a la justicia y el combate a la impunidad mediante la capacitación del personal judicial y del encargado de hacer cumplir la ley, la adopción de protocolos de investigación y la protección de testigos y familiares. Se deben utilizar todos los medios disponibles para garantizar que las investigaciones y procedimientos judiciales sean expeditos, de acuerdo con los protocolos y manuales que cumplan con los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las diferentes instancias involucradas en los procedimientos de investigación y en los procesos judiciales deben contar con los necesarios recursos humanos y materiales para realizar sus labores adecuadamente, de forma independiente e imparcial. Aquellas personas involucradas en labores de investigación deben contar con garantías de protección. Las investigaciones deben asumir líneas de investigación específicas de acuerdo con los patrones de la zona, tiempo o período y/o autoridad involucrada. Los resultados de todas las investigaciones deben ser públicos.
97. El Grupo de Trabajo recomienda que se garantice la pronta entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal a efectos de garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada. Se deben fortalecer y aplicar completamente estos cambios constitucionales, destinando recursos adicionales a la mejor preparación de funcionarios en la investigación y enjuiciamiento de los delitos, incluyendo casos de desapariciones forzadas. Esto incluye la capacitación y los recursos para la búsqueda de la persona desaparecida, para investigar estos casos con una visión sistémica para comprender el patrón de las desapariciones forzadas, incluyendo la cadena de mando.
98. El Grupo de Trabajo recomienda garantizar la jurisdicción de los tribunales civiles en todos los asuntos relacionados con las desapariciones forzadas y las violaciones a los derechos humanos en general, independientemente de que el perpetrador sea personal militar. Se debe garantizar que Ministerios Públicos civiles realicen investigaciones serias y expeditas en todas las denuncias relativas a violaciones de derechos humanos, incluyendo las desapariciones forzadas perpetradas por elementos militares. Se debe impedir legalmente que los Ministerios Públicos militares inicien o continúen investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos, incluyendo las desapariciones forzadas.
99. El Grupo de Trabajo recomienda el establecimiento de un mecanismo efectivo para la continuidad de las investigaciones de desapariciones forzadas cometidas durante la Guerra Sucia.
100. El Grupo de Trabajo recomienda fortalecer la figura de la coadyuvancia, garantizar el acceso pleno a las investigaciones ministeriales por parte de los familiares de las víctimas y sus representantes, otorgar regularmente a los familiares información sobre los avances en las investigaciones, y asegurar que no recaiga en las víctimas y sus familiares la obligación de obtener y proporcionar los elementos de prueba. Se deben tomar las medidas necesarias para asegurar que las autoridades civiles y militares colaboren completamente con los ministerios públicos y tribunales civiles en la investigación y proceso penal de las desapariciones forzadas.
101. El Grupo de Trabajo recomienda brindar apoyo a los familiares y a las asociaciones de familiares en el desempeño de su papel fundamental en el tratamiento de las desapariciones forzadas.
E. Derecho a la verdad
102. El Grupo de Trabajo recomienda establecer un programa nacional de búsqueda de personas que cuente con un protocolo de acción inmediata. Este programa debe incluir los siguientes parámetros: a) Implementar la búsqueda ex oficio y sin dilación en casos de desapariciones; b) Coordinar los esfuerzos de las diferentes agencias de seguridad para localizar a la persona; c) Eliminar cualquier obstáculo legal o fáctico que reduzca la efectividad de la búsqueda o evite que se inicie; d) Asignar los recursos humanos, financieros, logísticos, científicos, o de cualquier otro tipo necesarios para que la búsqueda se realice de forma exitosa; e) Contar con personal altamente capacitado en la exhumación e identificación de restos mortales; f) Contrastar el reporte de la persona no localizada con todas las bases de datos existentes en la materia; Dar prioridad a la zona de búsqueda en donde razonablemente sea más probable encontrar a la persona desaparecida, sin descartar arbitrariamente otras posibilidades o áreas; h) Acceder y utilizar plenamente la Plataforma México; i) Garantizar que el programa se ejecute con plena independencia presupuestaria y operativa.
103. El Grupo de Trabajo recomienda crear y mantener actualizada permanentemente una base de datos con la información personal disponible sobre víctimas de desapariciones forzadas a nivel nacional (tanto del fuero federal como del estatal) incluyendo información genética, principalmente el ADN y muestras de tejido obtenidas de restos mortales y de familiares de víctimas, con su previo con sentimiento. El Estado debe proteger permanentemente la información personal en estas bases de datos.
104. El Grupo de Trabajo recomienda desarrollar un marco legislativo adecuado y garantizar la entrega de recursos financieros, humanos y equipo técnico para las investigaciones forenses en casos de desapariciones forzadas.
105. El Grupo de Trabajo recomienda difundir el informe elaborado por la FEMOSPP y colocarlo en el sitio web oficial de la PGR; esclarecer la ubicación de todos los documentos recibidos por la FEMOSPP; y garantizar su pleno acceso al público.
106. El Grupo de Trabajo recomienda transferir los archivos militares de la Guerra Sucia de la Sedena al Archivo General de la Nación garantizando el libre acceso del público y sistematizar el ingreso a todos los archivos de la extinta Dirección Federal de Seguridad y de la Fiscalía Especial para que éstos también se encuentren disponibles en el Archivo General de la Nación.
107. El Grupo de Trabajo recomienda desvelar los nombres de las personas que participaron en actos de desaparición forzada de acuerdo a la información que obra en la CNDH con motivo de la elaboración de la Recomendación 26/2001.
F. Derecho a la reparación
108. El Grupo de Trabajo recomienda garantizar el derecho a la reparación integral de las víctimas de desaparición forzada. El marco legal debe establecer que la reparación sea proporcional a la gravedad de la violación y al sufrimiento de la víctima y su familia. Incluir la restitución siempre y cuando sea posible, así como la asistencia médica y psicosocial, la satisfacción, la indemnización y las garantías de no repetición.
109. El Grupo de Trabajo recomienda adoptar, para los fines de reparación, una amplia definición de víctima que no esté ligada a la determinación de la responsabilidad y condena penal del acusado ni esté limitada a aquellos casos de desaparición forzada plenamente acreditados por la CNDH.
G. Grupos en situación de particular vulnerabilidad
110. El Grupo de Trabajo recomienda implementar a la brevedad todas las recomendaciones contenidas en los informes emitidos por la CNDH en relación al secuestros de migrantes (algunos de los cuales podrían calificarse como desapariciones forzadas).
111. El Grupo de Trabajo recomienda garantizar condiciones de seguridad par a defensores de los derechos humanos, incluyendo a quienes combaten las desapariciones forzadas de personas y defienden los derechos de las víctimas. Se debe garantizar que el Mecanismo Nacional de Protección a defensores de derechos humanos cuente con facultades de prevención, protección e investigación; tenga competencia federal; cuente con suficientes recursos así como con independencia. Se debe garantizar también la plena participación de las organizaciones de derechos humanos en el diseño, implementación y monitoreo de este mecanismo nacional.
112. El Grupo de Trabajo recomienda establecer un mecanismo nacional de protección a periodistas, implementado por funcionarios de alto nivel, y un interinstitucional, dirigido por una autoridad federal, con capacidad de coordinar a diferentes autoridades e instancias gubernamentales, con recursos propios y suficientes, y que garantice la participación de los periodistas así como de la sociedad civil en su diseño, operación y evaluación.
113. El Grupo de Trabajo recomienda garantizar que las medidas diseñadas para erradicar la violencia contra la mujer, incluyendo la desaparición forzada, sean plenamente implementadas. Se debe incorporar la perspectiva de género en todas las investigaciones y políticas para combatir la violencia, considerando las características particulares de la violencia basada en el género en contra de las mujeres, así como las respuestas sociales que la situación requiere, con el fin de eliminar las desapariciones forzadas de mujeres.
A nivel internacional la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha decretado que la desaparición forzada de personas es una violación de derechos humanos, que tiene características especiales:
Uno de los elementos que caracteriza este tipo de violación es que se trata de una violación múltiple y compleja de derechos. Además, la desaparición es un ejemplo de violación continua de derechos humanos. A partir de estas características, la Corte Interamericana ha calificado esta violación de derechos como una de particular gravedad. Asimismo, fundada en las características de las desapariciones, ha establecido estándares probatorios particulares.
Por otra parte, uno de los desarrollos más profundos que ha hecho la Corte respecto de las desapariciones forzadas de personas ha sido analizar la forma específica en que se violan diversos derechos convencionales.
Estos derechos son: el derecho a la vida, a la libertad personal, a la integridad personal y al reconocimiento de la personalidad. Pero además, ha desarrollado el alcance de las violaciones de derechos que se produce respecto de los familiares de los detenidos desaparecidos. Uno de los conceptos más influyentes a nivel internacional ha sido el derecho a la verdad, que ha sido desarrollado fundamentalmente, a partir de casos de desaparición forzada.
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en casos de desaparición forzada, ha dispuesto medidas de reparación material, inmaterial, de satisfacción y garantías de no repetición. En cuanto a la reparación del daño material, la Corte ha considerado los gastos en que han incurrido los familiares de los detenidos desaparecidos en su búsqueda, y ha computado los ingresos probables que hubiera percibido la persona desparecida, a efectos de entregar estos montos a los familiares.
En cuanto al daño inmaterial, en atención a la naturaleza y gravedad de la violación, ha presumido este daño respecto de la víctima de desaparición forzada y sus familiares. Finalmente, respecto a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición, ha dispuesto la atención médica de los familiares, la realización de actos de memoria para recordar a las víctimas, la obligación de buscar, identificar y entregar los restos mortales de los desparecidos a las víctimas, entre otras. Si bien la Jurisprudencia de la Corte Interamericana ha tratado las obligaciones del Estado de tipificar el delito de desaparición forzada y de investigar, enjuiciar y eventualmente condenar a los responsables como parte de la obligación de actuar en el ámbito interno- en sus considerandos referidos a reparaciones de la mejor forma y con relación a las obligaciones positivas que recaen sobre el Estado en materia de desaparición forzada.
Ahora bien, desde la primera sentencia en 1988, la Corte Interamericana ha conocido de distintos casos relativos a desapariciones forzadas. Hay que resaltar que este delito constituye una de las violaciones a los derechos humanos que más a flagelado a las Américas en los últimos tiempos y ha representado uno de los principales obstáculos para la consolidación de la democracia en la región. Un delito que se realizó principalmente en los regímenes dictatoriales, totalitarios o con un magro desarrollo de las instituciones republicanas y democráticas.
Al resolver sus primeros casos en 1988, la Corte Interamericana destacó que, si bien las desapariciones forzadas no son una novedad en la historia de la violación de los derechos humanos, su carácter sistemático y reiterado, así como su utilización como una técnica destinada a producir no sólo la desaparición misma, momentánea o permanente, de determinadas personas, sino también un estado generalizado de angustia, inseguridad y temor, ha sido relativamente reciente. Igualmente destacó que el flagelo posee carácter más o menos universal; sin embargo, en América Latina ha presentado en los últimos años una excepcional intensidad.
En este sentido, el Tribunal recogió los pronunciamientos de la Asamblea de la Organización de Estados Americanos al afirmar que la desaparición forzada es una afrenta a la conciencia del Hemisferio y constituye un crimen de lesa humanidad (AG/RES.666), calificándola como un cruel e inhumano procedimiento con el propósito de evadir la ley, en detrimento de las normas que garantizan la protección contra la detención arbitraria y el derecho a la seguridad e integridad personal (AG/RES. 742).
Asimismo, un rasgo que el Tribunal reconoció desde sus primeros casos fue que el fenómeno de las desapariciones constituye una forma compleja de violación de los derechos humanos, que debe ser comprendida y encarada de una manera integral, toda vez que produce una especial situación de vulnerabilidad para las personas desaparecidas, lo que a su vez conlleva una multiplicidad de violaciones a sus derechos humanos.
En primer lugar, resulta evidente la conexidad de las desapariciones forzadas con delitos como el secuestro. En efecto, una desaparición forzada implica una privación arbitraria de libertad que conculca, además, el derecho del detenido a ser llevado sin demora ante un juez y a interponer los recursos adecuados para controlar la legalidad de su arresto, lo que infringe el artículo 7 de la Convención Americana que reconoce el derecho a la libertad personal.
También la Corte ha considerado que la desaparición forzada ha incluido con frecuencia la ejecución de los detenidos, en secreto y sin fórmula de juicio, seguida del ocultamiento del cadáver con el objeto de borrar toda huella material del crimen y procurar la impunidad de quienes lo cometieron, lo cual conlleva la violación del artículo 4 de la Convención que reconoce el derecho a la vida.
Por otra parte, la Corte Interamericana ha establecido que la falta de reconocimiento de la detención también ha permitido el sometimiento de los detenidos/desaparecidos a la práctica impune de la tortura y que el solo hecho del aislamiento prolongado, con la incomunicación coactiva que conlleva este delito, representa una forma de tratamiento cruel e inhumano, lo cual viola el artículo 5 de la Convención Americana, relativo al derecho a la integridad.
Con relación con las violaciones a los derechos a la vida y a la integridad personal, la Corte Interamericana ha considerado que la desaparición forzada conlleva, por sí misma, una infracción al deber de prevención de violaciones a dichos derechos, aún en el supuesto de que la persona desaparecida no haya sufrido torturas, o de que esos hechos no se puedan demostrar en el caso concreto.
Ahora bien, es importante destacar que desde el Caso Anzualdo Castro (2009), el Tribunal consideró que, además de la violación a los derechos a la libertad personal, a la vida y a la integridad personal, este delito trasgrede también el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas desaparecidas.
En efecto, la Corte sostuvo que en casos de desaparición forzada de personas se viola el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, reconocido en el artículo 3 de la Convención Americana, pues se deja a la víctima en una situación de indeterminación jurídica que imposibilita, obstaculiza o anula la posibilidad de la persona de ser titular o ejercer en forma efectiva sus derechos en general, lo cual constituye una de las más graves formas de incumplimiento de las obligaciones estatales de respetar y garantizar los derechos humanos.
Esta sustitución en la tesis jurisprudencial fue explícito, tal y como se observa en el caso antes mencionado, en el cual se indicó que, si bien en este tipo de casos el Tribunal ha estimado que no correspondía analizar la violación del artículo 3 de la Convención, por no haber hechos que así lo ameritaran, dado el carácter múltiple y complejo de esta grave violación de derechos humanos, el Tribunal reconsidera su posición anterior y estima posible que, en casos de esta naturaleza, la desaparición forzada puede conllevar una violación específica del referido derecho: más allá de que la persona desaparecida no pueda continuar gozando y ejerciendo otros, y eventualmente todos, los derechos de los cuales también es titular, su desaparición busca no sólo una de las más graves formas de sustracción de una persona de todo ámbito del ordenamiento jurídico, sino también negar su existencia misma y dejarla en una suerte de limbo o situación de indeterminación jurídica ante la sociedad, el Estado e inclusive la comunidad internacional.
Para sostener este cambio de criterio, la Corte Interamericana argumentó lo siguiente:
a) Una de las características de la desaparición forzada, a diferencia de la ejecución extrajudicial, es que conlleva la negativa del Estado de reconocer que la víctima está bajo su control y de proporcionar información al respecto, con el propósito de generar incertidumbre acerca de su paradero, vida o muerte, de provocar intimidación y supresión de derechos.
b) Igualmente, varios instrumentos internacionales reconocen la posible violación de ese derecho en este tipo de casos, al relacionarlo con la consecuente sustracción de la protección de la ley que sufre el individuo, a raíz de su secuestro o privación de la libertad y posterior negativa o falta de información por parte de autoridades estatales, de modo que este análisis surge de la evolución del corpus iuris internacional específico relativo a la prohibición de las desapariciones forzadas.
c) El de Derechos Humanos ha reconocido, por su parte, que el derecho a la personalidad jurídica puede verse violado en casos de desaparición forzada en consideración de lo siguiente: 1) la desaparición forzada priva a la personas de su capacidad para ejercer sus derechos, incluyendo todos los demás derechos del Pacto, y el acceso a cualquier posible recurso como una consecuencia directa de las acciones del Estado; 2) si el Estado no ha conducido una investigación apropiada respecto del paradero de la persona desaparecida o proveído un recurso efectivo, y 3) la desaparición forzada pone a la persona fuera de la protección de la ley.
d) La desaparición forzada también puede conllevar la violación del reconocimiento de la persona ante la ley, la cual se deriva del hecho de que con los actos de desaparición forzada se trata de dejar a la víctima fuera del amparo de la ley.
e) El Grupo de Trabajo de Naciones Unidas ha sostenido que todo acto de desaparición forzada tiene la consecuencia de poner a la persona fuera de la protección de la ley.
El Tribunal internacional ha sido consistente en argumentar que el fundamento jurídico que sustenta una perspectiva integral sobre la desaparición forzada de personas radica en que la pluralidad de conductas delictivas se encuentra cohesionada por un único fin y vulneran de manera permanente, mientras subsistan, bienes jurídicos protegidos por la Convención. Asimismo, ha señalado que la práctica de desapariciones, además de violar directamente numerosas disposiciones de la Convención Americana, como las señaladas, significa una ruptura radical de este tratado en cuanto implica el craso abandono de los valores que emanan de la dignidad humana y de los principios que más profundamente fundamentan el sistema interamericano y la misma Convención, por lo cual su prohibición ha alcanzado carácter de ius cogens .
Por otra parte los órganos jurisdiccionales en México han emitido importantes tesis jurisdiccionales en materia de desaparición forzada que conviene citar:
Delitos o crímenes de lesa humanidad. Su concepto para efectos del derecho de acceso a la información de la averiguación previa que los investiga . 21 De conformidad con el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no puede alegarse el carácter de reservado cuando la averiguación previa investigue hechos constitutivos de graves violaciones a derechos humanos o delitos de lesa humanidad. A fin de que el intérprete determine si un caso concreto se ubica en el supuesto de excepción relativo a los delitos de lesa humanidad y deba dar acceso a la averiguación previa correspondiente, es necesario que atienda, a nivel federal, al Título Tercero del Código Penal Federal, el cual tipifica como delitos contra la humanidad, en su artículo 149, a la violación a los deberes de humanidad respecto de prisioneros y rehenes de guerra y, en su artículo 149 Bis, al genocidio. Adicionalmente, es 60 necesario tener en cuenta que el Estado mexicano ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en la capital italiana el 17 de julio de 1998. Asimismo, el 31 de diciembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se promulgó dicho Estatuto. Esta Primera Sala observa que el artículo 7o. del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, norma vigente en el ordenamiento jurídico mexicano, define los delitos o crímenes de lesa humanidad y establece un catálogo sobre las conductas que deberán considerarse como tales. Así, el asesinato; el exterminio; la esclavitud; la deportación o traslado forzoso de la población; la encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; la tortura; la violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional; la desaparición forzada de personas; el crimen de apartheid, así como otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o aten ten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física, serán considerados delitos o crímenes de lesa humanidad, tal y como los define el apartado segundo del párrafo primero del artículo 7o. del Estatuto de Roma. Asimismo, es importante señalar que estos delitos serán considerados como crímenes de lesa humanidad de conformidad con el Estatuto de Roma, únicamente cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque; entendiendo por ataque generalizado contra la población civil la línea de conducta que implique la comisión de actos mencionados en el catálogo de referencia contra una multiplicidad de personas dentro de dicha población; mientras que por sistematizado de be entenderse que los actos se cometan de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política, es decir, en seguimiento de un plan preconcebido, lo cual excluiría a aquellos actos cometidos al azar.
Amparo en revisión 168/201. Comisión Mexicana de Defensa y Protección de los Derechos Humanos, A.C. y otra. 30 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Derecho a la información. Acceso a las averiguaciones previas que investiguen hechos que constituyan graves violaciones a derechos humanos o delitos de lesa humanidad 22 En materia de derecho a la información pública, la regla general en un Estado democrático de derecho debe ser el acceso y máxima publicidad de la información. Sin embargo, la regla general presenta algunas excepciones, las cuales, por mandato constitucional, deben estar previstas en leyes en sentido formal y material. Una de estas excepciones es el caso de las averiguaciones previas, cuyo contenido debe considerarse como estrictamente reservado, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, y de los artículos 13, fracción V, y 14, fracción III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Ahora bien, esta limitante tampoco puede considerarse como absoluta y presenta una excepción - de modo que estamos ante una excepción a la excepción - consistente en que, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no puede alegarse el carácter de reservado cuando la averiguación previa investigue hechos constitutivos de graves violaciones a derechos humanos o delitos de lesa humanidad. Las averiguaciones previas se mantienen reservadas en atención a que la difusión de la información contenida en ellas podría afectar gravemente la persecución de delitos y, con ello, al sistema de impartición de justicia. A pesar de lo anterior, la ley previó como excepción a la reserva de las averiguaciones previas aquellos casos extremos en los cuales el delito perseguido es de tal gravedad que el interés público en mantener la averiguación previa en reserva se ve superado por el interés de la sociedad en su conjunto de conocer todas las diligencias que se estén llevando a cabo para la oportuna investigación, detención, juicio y sanción de los responsables. Estos casos de excepción son las investigaciones sobre graves violaciones a derechos humanos y delitos o crímenes de lesa humanidad. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recuerda que el Tribunal Pleno reconoció en la tesis jurisprudencial P./J. 54/2008, el doble carácter del derecho de acceso a la información, como un derecho en sí mismo, pero también como un medio o instrumento para el ejercicio de otros derechos. En este sentido, el Tribunal Pleno destacó que el derecho de acceso a la información es la base para que los gobernados ejerzan un control res pecto del funcionamiento institucional de los poderes públicos, por lo cual se perfila como un límite a la exclusividad estatal en el manejo de la información y, por ende, como una exigencia social de todo Estado de Derecho. En virtud de lo anterior, cobra una especial relevancia la necesidad de permitir el acceso a la información que conste en averiguaciones previas que investiguen hechos que constituyan graves violaciones a derechos humanos o crímenes de lesa humanidad, pues estos supuestos no sólo afecta n a las víctimas y ofendidos en forma directa por los hechos antijurídicos, sino que ofenden a toda la sociedad, precisamente por su gravedad y por las repercusiones que implican.
Amparo en revisión 168/2011. Comisión Mexicana de Defensa y Protección de los Derechos Humanos, A.C. y otra. 30 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Desaparición forzada de personas. Los hechos constitutivos de este delito son violaciones graves a los derechos humanos para efectos del derecho de acceso a la información de la averiguación previa que los investiga . 23 De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la desaparición forzada de personas constituye una violación múltiple de varios derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que coloca a la víctima en un estado de completa indefensión, acarreando otras vulneraciones conexas, siendo particularmente grave cuando forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado. En consecuencia, si en un caso concreto, el fenómeno delictivo fue cometido por agentes estatales e implicó la violación intensa a los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad y el reconocimiento a la personalidad jurídica de la víctima, no cabe duda que nos encontramos ante una violación grave a los derechos humanos, por lo que la autoridad ministerial, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, debe garantizar el acceso a la averiguación previa que investiga estos hechos.
Amparo en revisión 168/2011. Comisión Mexicana de Defensa y Protección de los Derechos Humanos, A.C. y otra. 30 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Desaparición forzada de personas. El plazo para que opere su prescripción inicia hasta que aparece la víctima o se establece su destino. 24 De conformidad con lo dispuesto por los artículos 102, fracción IV y 7o. del Código Penal Federal, tratándose de delitos permanentes o continuos, que son aquellos que se caracterizan por su consumación duradera, el plazo para la prescripción inicia a partir de que cesa su consumación. En tal orden de ideas, si el delito de desaparición forzada de personas que contempla el artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en la ciudad de Belém, Brasil, el día nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro (que coincide con el previsto en los artículos 215 - A del Código Penal Federal y 168 del Código Penal del Distrito Federal) tiene esa naturaleza, en tanto que se consuma momento a momento durante todo el tiempo en que la víctima se encuentra desaparecida, ha de concluirse que el plazo para que opere su prescripción de acuerdo con lo establecido en los numerales primeramente citados, empieza a correr hasta que la conducta ilícita deja de consumarse, esto es, cuando el sujeto pasivo aparece (vivo o muerto) o se establece su destino.
Controversia constitucional 33/2002. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 29 de junio de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número 87/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.
Desaparición forzada de personas a que se refiere la Convención Interamericana de Belém, Brasil, de nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro. La declaración interpretativa formulada por el gobierno mexicano no viola el principio de irretroactividad de la ley consagrada en el artículo 14 constitucional. 25 En la mencionada declaración interpretativa, que señala que las disposiciones de ese instrumento internacional se aplicarán a los hechos que constituyan el delito de desaparición forzada de persona s, el Gobierno Mexicano quiso significar que tales disposiciones no podrán aplicarse a aquellas conductas constitutivas de ese ilícito cuya consumación hubiera cesado antes de que adquiriera obligatoriedad la nueva norma, pero no debe interpretarse en el sentido de que no se aplique a las conductas típicas de tal delito que habiéndose iniciado antes de su vigencia, se continúen consumando durante ella, pues al tener el delito de desaparición forzada de personas el carácter de permanente o continuo puede darse el caso de que las conductas comisivas del ilícito se sigan produciendo durante la vigencia de la Convención. Tal interpretación es acorde con el principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 14 constitucional, conforme al cual las disposiciones contenidas en las leyes no se deben aplicar hacia el pasado, afectando hechos realizados o consumados antes de que aquéllas entren en vigor, por lo que es inconcuso que tratándose de delitos de consumación instantánea la nueva ley no puede regir conductas o hechos de consumación anterior, pues resultaría retroactiva, lo cual se encuentra prohibido constitucionalmente. En cambio, sí debe aplicarse la nueva normatividad sin incurrir en el vicio apuntado respecto de hechos constitutivos de delito continuo o permanente cuando, habiendo empezado a realizarse antes de que aquélla entrara en vigor, se continúan cometiendo, en cuyo caso resultará aplicable, como sucede con el delito de desaparición forzada de personas que prevé la Convención mencionada, cuya naturaleza es permanente o continua, porque se consuma momento a momento durante todo el tiempo que el sujeto pasivo se encuentre desaparecido.
Controversia constitucional 33/ 2002. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 29 de junio de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer. El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy veintinueve de junio en curso, aprobó, con el número 49/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de junio de dos mil cuatro.
Desaparición forzada de personas. Ese delito es de naturaleza permanente o continua. 26 El referido delito que contempla el artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en la ciudad de Belém, Brasil, el día nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro (coincidente con lo previsto en los artículos 215 - A del Código Penal Federal y 168 del Código Penal del Distrito Federal), de acuerdo con el derecho positivo mexicano, es de naturaleza permanente o continua, ya que si bien el ilícito se consuma cuando el sujeto activo priva de la libertad a una o más personas, con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información sobre su paradero, dicha consumación sigue dándose y actualizándose hasta que aparecen los sujetos pasivos o se establece cuál fue su destino.
Controversia constitucional 33/2002. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 29 de junio de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan
Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer. El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy veintinueve de junio en curso, aprobó, con el número 48/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de junio de dos mil cuatro.
Finalmente debemos recordar que el día 1 de agosto de 2018 , en un gesto de voluntad política y apertura, la Comisión Permanente de Congreso de la Unión, por unanimidad aprobó un
Dictamen con punto de acuerdo 27 por el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo federal que en el uso de sus atribuciones constitucionales realice las acciones necesarias que permitan al Estado mexicano contar con los siguientes instrumentos internacionales en materia de derechos humanos:
a) Competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las
Naciones Unidas;
b) ...
Es decir, es el momento de impulsar y concretar el conjunto de cambios en materia de derechos humanos, constitucionales y legales, así como de criterios jurisprudenciales del derecho internacional de los derechos humanos y así como los emitidos por los tribunales mexicanos, aunado a la voluntad política expresada de por unanimidad por el conjunto de fracciones parlamentarias: Por ello no se explica el porqué del atraso para aceptar el reconocer la competencia del Comité sobre las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas.
La lucha contra la desaparición forzada de personas es una lucha de la sociedad civil y ha tardado más de 50 años en dar frutos, a través de instrumentos legislativos.
Por ello, en Morena buscamos vencer las resistencias estructurales del Estado mexicano a fin de dar paso a un estado democrático de derecho. Por lo que es indispensable pasar a ser parte integral de los órganos multilaterales y sin cortapisas se debe aceptar su competencia en materia de derechos humanos.
Por las razones y argumentos expuestos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 21. ..
...
...
...
...
...
...
...
...
...
a) a e)...
El Estado acepta y reconoce plenamente la competencia del Comité sobre las Desapariciones Forzadas de conformidad con lo que establece esta Constitución, los tratados internacionales y demás leyes aplicables sobre la materia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 DOF 10 junio 2015. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_225_10jul15.p df
2 DOF 11 noviembre 2017. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP_171117.pdf
3 Dictamen que contiene el Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, que presentan las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, pp. 4 y ss.
4 Dictamen de las Comisiones Unidas de Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernación, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, de la LXIII Legislatura del Senado de la República del H. Congreso de la Unión que contiene el Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, aprobado el 27 de abril de 2017, Pág. 165
5 Comité Cerezo-México, ver:
https://www.comitecerezo.org/spip.php?article2894 , 7 de octubre de 2017.
6 A/HRC/19/58/Add.2. Asamblea General de la Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, 19 período de sesiones, Tema 3 de la agenda. Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo, Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias Misión México, 20 de diciembre de 2011, pág. 5
7 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Informe Especial sobre Desaparición de Personas y Fosas Clandestinas en México, ver: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/InformeEspecia l_20170406.pdf 13 de septiembre de 2017, pág. 1. 8 Ibídem, pág. 1.
8 Ibidem, pág. 12.
9 Op. Cit. A/HRC/19/58/Add.2, pág. 7
10 Op. Cit. Informe Especial, pág. 13.
11 Ibídem, pág. 15
12 Ibídem, pág.
13. 9 Op. Cit. A/HRC/19/58/Add.2, pág. 7
14 Comisión Nacional de Derechos Humanos,
ver:
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/InformeEspecia l_20170406.pdf 13 de septiembre de 2017.
15 Animal Político, Desaparición forzada: urge
competencia de ONU, ver:
http://www.animalpolitico.com/blogueros-verdad-justicia-reparacion/2017/10/02/
desaparicionesforzadas-urge-se-reconozca-competencia-onu/ 14 de septiembre de 2017.
16 Ver:
https://www.efe.com/efe/america/mexico/la-onu-urge-a-mexico-
aceptar-competencia-del-comitecontra-desaparicion-forzada/50000545-3365023
30 agosto 2017.
17 Naciones Unidas, La desaparición forzada en México: una mirada desde los organismos del sistema de Naciones Unidas, pág. 144. Ver:
http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/lib_D esaparicionForzadaMexicoUnaMirada.pdf 17 de septiembre de 2017
18 United Nations, HR, Working Group on Enforced or
Involuntary Disappearance, ver:
http://www.ohchr.org/EN/Issues/Disappearances/Pages/DisappearancesIndex.aspx , 14 de septiembre de 2017.
19 Ibídem. A/HRC/19/58/Add.2.
20 Ibídem.
21 Registro No. 2000209 Localización: Décima Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta Libro V, Febrero de 2012 Página: 650 Tesis: 1a. X/2012 (10a.) Tesis Aislada
22 Registro No. 2000212 Localización: Décima Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro V, Febrero de 2012 Página: 652 Tesis: 1a. IX/2012 (10a.) Tesis Aislada
23 Registro No. 2000219 Localización: Décima Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro V, Febrero de 2012 Página: 654 Tesis: 1a. XII/2012 (10a.) Tesis Aislada
24 Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, septiembre de 2004 Página: 1121 Tesis: P./J. 87/2004 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Penal.
25 Registro No. 181148 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, Julio de 2004 Página: 967 Tesis: P./J. 49/2004 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional.
26 Registro No. 181147 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, Julio de 2004 Página: 968 Tesis: P./J. 48/2004 Jurisprudencia Materia(s): Penal
27 Gaceta del Senado de la Comisión Permanente 1 de
agosto 2018.
http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=cp&mn=4&id=82720
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, el 8 de agosto de 2018.
Diputados: Alberto Martínez Urincho, Juan Romero Tenorio, Alicia Barrientos Pantoja, Alberto Alejandro Cañedo Jiménez y Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica).(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 8 de 2018)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley de Vivienda, recibida de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de agosto de 2018
La que suscribe, diputada federal Marisol Vargas Bárcena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Garantizar vivienda digna y decorosa a los mexicanos es uno de los preceptos más relevantes contenidos en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en éste se señala que corresponde a la Ley establecer los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. En tanto que en la Ley de Vivienda se refuerza dicha responsabilidad en el artículo 1, al definir a la vivienda como un área prioritaria para el desarrollo nacional...
Sin embargo, como puede considerarse a la vivienda como un factor prioritario para el desarrollo nacional, pero al mismo tiempo no certificar cabalmente que todas las viviendas que se construyan en México cumplan con estándares de calidad (desde el diseño y material utilizado, hasta la mano de obra para construirlas) y realmente brinden seguridad y estabilidad a quienes las habitan.
Resulta paradójico, por decir lo menos, hablar de vivienda digna y decorosa pero no garantizarle plenamente a todos los que adquieren un inmueble que la construcción estará hecha con materiales de calidad, que los espacios serán suficientes y adecuados para las distintas actividades para las que se supone están destinados.
Es decir, por ejemplo, que las recámaras cuenten con las dimensiones para albergar por separado a padres e hijos y no tengan que dormir hacinados o en los espacios destinados para comer o reunirse a convivir (cocina, comedor, sala, etcétera) y viceversa, que la convivencia o alimentación no tenga que realizarse en los espacios para descansar.
Ello se debe principalmente a dos factores evidentes, la mala calidad tanto en la construcción como en el diseño de viviendas de interés social y de nivel medio, así como el espacio insuficiente en el que son construidos dichos inmuebles, los cuales se adquieren básicamente a través de los sistemas de crédito del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) o mediante otros programas de subsidio a la vivienda.
El problema va más allá de espacios pequeños, feos o mal diseñados, se trata tanto de una afectación importante a los derechohabientes que utilizan su crédito pensando en que están adquiriendo un inmueble que será su hogar y el de su familia, como a las instituciones que brindan los apoyos para adquirir dichas viviendas.
Lo anterior puede resumirse en cinco puntos principales, que derivan en muchas más afectaciones, como a continuación podrá verse:
1. Asentamiento (hundimiento y/o reacomodo que provoca desniveles e inestabilidad) de obras construidas, presentación de cuarteaduras, humedad y defectos en instalaciones hidráulicas, eléctricas e hidrosanitarias al poco tiempo de haberse recibido y comenzado a habitar la vivienda.
Causas
-Construcción de desarrollos habitacionales en terrenos con pendientes pronunciadas o de vocación agrícola, que resultan inadecuados por ser, en muchas ocasiones, terrenos inestables.
-Deficiencias en el proceso de compactación del terreno.
-Mala o pésima calidad de los materiales utilizados.
-Autorización de proyectos habitacionales que no guardan consistencia con el espíritu y mandatos de la Ley de Vivienda, particularmente por lo que se refiere al precepto de vivienda digna.
-Que los verificadores, en ocasiones y por diversos motivos, no reporten las inconsistencias identificadas durante la revisión de las obras.
2. Desembolsos extraordinarios efectuados por los acreditados.
Causas
No tener respuesta oportuna y satisfactoria de las inmobiliarias o constructoras, respecto a los reportes o reclamos por desperfectos, no obstante existir la garantía de vicios ocultos. Lo que obliga a los compradores a asumir los costos para reparar averías o realizar adecuaciones para garantizar la seguridad y habitabilidad de los inmuebles.
Empresas que se crean para desarrollar proyectos inmobiliarios y desaparecen una vez vendidas las viviendas, quedando el usuario sin contraparte para cualquier exigencia de cumplimiento de garantía.
3. Habitar modelos poco funcionales o disfuncionales que descontextualizan la función de las áreas (cocinar, dormir, convivir, estudiar, etcétera).
Causa
Ejecutar diseños deficientes de viviendas o proyectos habitacionales que no guardan consistencia con el espíritu y mandatos de la Ley de Vivienda, particularmente por lo que se refiere al precepto de vivienda digna.
4. Ocupar superficie insuficiente en áreas habitables y auxiliares, lo que genera gran estrés.
Causa
Construir el mayor número de viviendas, en serie, sin cuidar la calidad, invirtiendo lo menos posible y sin pretensión de cumplir su responsabilidad y ofrecer espacios dignos para que vivan las personas que adquieren dichos inmuebles, que generalmente son familias de tres personas o más. Lo que provoca hacinamiento, con las consecuencias que dicha condición acarrea y más adelante se detallarán.
5. Impacto en la salud (provocando diversas enfermedades tales como artritis, reumatismo, afecciones respiratorias, asma, etcétera) y el bienestar de los habitantes de la vivienda por generación de temperaturas extremas, así como una protección deficiente de otros factores externos.
Causas
El tipo de materiales y procedimientos constructivos utilizados no son acordes a las características físicas y medioambientales de los lugares en los que se construye; ello trae como consecuencia que quienes habitan tales inmuebles no estén realmente protegidos de los factores externos (polvo, humedad, calor, frío, insectos, etcétera.).
Respecto al hacinamiento, la Conavi señala, con información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), que en México alrededor de diez millones de personas viven en esa situación, que es cuando residen más de cuatro personas en una vivienda de una recámara.1
En tanto que el Inegi dice que son ...14.4 millones de personas, que representan el 11.9 por ciento de la población total del país los que viven en condiciones de hacinamiento en sus hogares, como se considera cuando hay dos o más personas por cada una de las habitaciones de la vivienda... .2
Conavi abunda sobre el tema al señalar que la población en condiciones de hacinamiento es más propensa a padecer alguno o varios de los problemas siguientes:
-Depresión, estrés y ansiedad.
-Mayor transmisión de enfermedades respiratorias, o meningitis en los niños.
-Accidentes frecuentes en el hogar, por el poco espacio.
-Bajo rendimiento por falta de privacidad, principalmente en los menores de edad.
-Violencia física contra las mujeres y mayores posibilidades de embarazos adolescentes.
En este punto cabe preguntarse, ¿las autoridades en materia de vivienda conocen esta problemática? La respuesta es clara y contundente al leer la presentación del primer volumen de la revista Vivienda Infonavit,3 firmada por Carlos Zedillo Velasco, director del Centro de Investigación para el Desarrollo Sostenible (CIDS) del Instituto, en la cual señala:
... ¿Qué pasa con nuestro territorio? Los desarrollos habitacionales y sus distintos clústeres de vivienda ocupan territorios similares o mayores en extensión a manchas urbanas de otros países con poblaciones que rebasan los millones de habitantes. Sin embargo, por omisiones y casos de corrupción, el otorgamiento de permisos provoca un cambio demográfico de 10 mil a más de 100 mil habitantes en lapsos de tres años. Existe un total de 191 mil 917 viviendas abandonadas en el inventario de la Unidad de Solución Social del Infonavit, que corresponde al 5.42 por ciento del portafolio hipotecario. La falta de capacidad administrativa y la extensión del territorio de dichos desarrollos han dado origen a ciudades dormitorio, donde no existe calidad de vida ni mucho menos valor patrimonial.
¿Falta de incentivos y sanciones? Sí, pero también desconocimiento y lenidad. El 54 por ciento de los planes y programas de desarrollo urbano no están actualizados o simplemente no existen. Únicamente 6 de las 59 zonas metropolitanas del país cuentan con normativas actualizadas. Con el fin de abatir el rezago habitacional y debido a que el suelo es más barato en las periferias de las ciudades, mucha vivienda fue construida en zonas carentes de servicios municipales. Un incremento de 1 kilómetro de distancia a los centros de empleo implica un aumento de 500 viviendas en situación de abandono.
Los Perímetros de Contención Urbana (PCU) son una herramienta del gobierno federal para orientar los subsidios a la vivienda mejor ubicada; sin embargo, no existe una relación directa entre los planes de desarrollo urbano y la delimitación de los perímetros, algunos incluso se desarrollan sobre áreas naturales protegidas y humedales, en zonas de riesgo de inundación o deslizamiento. Sobra decir que esta información no se toma en cuenta para el otorgamiento de subsidios y créditos hipotecarios.
Con el objetivo de abatir el rezago habitacional, durante muchos años se incentivó la construcción masiva de vivienda lejos de los núcleos urbanos, sin infraestructura ni equipamiento suficiente. La falta de comunicación entre los Organismos Nacionales de Vivienda (Onavi), las comisiones de vivienda y los sistemas del sector provoca situaciones donde es posible que un mismo desarrollo presente altos índices de abandono y siga generando créditos de vivienda nueva con subsidio. De tal forma, 8 de cada 10 viviendas en esta condición son abandonadas nuevamente.
Actualmente, 67 por ciento de las viviendas no cumplen con estándares de alta calidad de acuerdo a la Evaluación Cualitativa de la Vivienda y su Entorno (Ecuve). El Índice de Cartera Vencida (ICV) es 30 por ciento mayor para viviendas con baja calidad en comparación con las de alta calidad, lo que podría traducirse en una pérdida adicional para el Instituto de hasta 1 mil 175 millones 258 mil 560 pesos al año por no exigir Ecuve alto en financiamiento de viviendas (negritas mías). Para entrar en contexto, de acuerdo al Índice de Satisfacción al Acreditado (ISA) 2015 realizando anualmente por Infonavit:
-16 por ciento de los acreditados no recibió su casa en la fecha prometida, y el 26.2 por ciento demoró 10 meses o más la recepción de su vivienda a pesar de estar pagando su crédito.
-30 por ciento reporta estar insatisfechos con el precio que están pagando por su vivienda con relación a lo que recibieron.
-45 por ciento está insatisfecho con la calidad de los materiales de su casa y 46 por ciento con respecto a las áreas recreativas del desarrollo habitacional.
-42 por ciento está inconforme por la lejanía de los servicios de transporte, comercios, escuelas e iglesias alrededor de su vivienda.
-48 por ciento no volvería a adquirir su vivienda con el desarrollador que le vendió su casa.
-57 por ciento no recomendaría a familiares, amigos o compañeros adquirir una casa con el desarrollador.
-44 por ciento tuvo algún problema con los aspectos de construcción de su vivienda (grietas, goteras, fugas de agua o gas, entre otras) de las cuales al 50 por ciento nunca le fueron resueltos.
-94.6 por ciento paga un monto mensual de entre mil 500 a 3 mil pesos por concepto de crédito hipotecario al Infonavit.
-45 por ciento reporta que, si tuviera problemas y no pudiera pagar el crédito, no le afectaría mucho perder su casa.
-7 por ciento declara que vive peor en su nueva vivienda que en la anterior, principalmente porque queda demasiado lejos de su trabajo (52 por ciento), es muy pequeña (15 por ciento), queda lejos de cualquier equipamiento urbano (11 por ciento) y porque zona en que se ubica es insegura (9.2 por ciento).
-50 por ciento de las viviendas financiadas por Infonavit están habitadas por cuatro o más personas.
-8.3 por ciento de las viviendas cuenta con una sola habitación para dormir, a pesar de que son créditos que se originaron con la nueva política de vivienda de dos cuartos, establecida durante el primer semestre de 2013.
-37 por ciento invierte dos horas o más en trasladarse a su trabajo y regresar a su vivienda, pese a los PCU vigentes.
-73.4 por ciento paga más de 25 pesos en gastos de transporte, es decir, hasta 750 pesos al mes, lo cual representa hasta el 43 por ciento del pago de la hipoteca mensual al Infonavit.
-32 por ciento reporta que su conjunto habitacional está en mal estado y sin mantenimiento.
-19 por ciento siente la necesidad de abandonar su conjunto habitacional.
Estas cifras afectan al sector, opacan la imagen y labor institucional de funcionarios, empresarios y trabajadores comprometidos con su labor, pero, sobre todo, a los derechohabientes, quienes son los más perjudicados como habitantes y usuarios finales de la vivienda (negritas y subrayado míos). A 44 años de la fundación del Infonavit muchos de los conjuntos habitacionales financiados por el Instituto presentan deterioro físico aunado a problemas de convivencia vecinal. Persiste una falta de conocimiento sobre los regímenes condominales y se perciben alteraciones en el uso de suelo establecido inicialmente para la vivienda. Con el paso del tiempo se generan invasiones de los espacios públicos destinados a servicios, espacios de convivencia, jardines o estacionamiento. Esto lleva a la pérdida y deterioro de las áreas comunes, y debido a la ausencia de esquemas de organización vecinal y al incumplimiento o inexistencia de cuotas de mantenimiento, los conjuntos pierden valor patrimonial, disminuyen la calidad de vida de sus habitantes y carecen de cohesión social....
Como se aprecia en el texto anterior, el Infonavit está consciente de la problemática, reconoce que las deficiencias en calidad y diseño, así como la ubicación lejos de centros urbanos y la carencia o insuficiencia de los servicios básicos llevan a la pérdida de valor de las viviendas, así como inducen al abandono de las misma y, por tanto, las afectaciones son tanto para los acreditados como para el Instituto mismo (quien otorga los créditos para vivienda).
Entonces, ¿qué se puede hacer al respecto para prevenir que eso ya no suceda y resolver los casos vigentes? Del análisis realizado a las causas expuestas al principio, consideramos que podrían emprenderse diversas acciones para coadyuvar a superar el problema:
Alternativas
-Previo a la autorización del proyecto y al otorgamiento del permiso para construir, que las autoridades correspondientes realicen una verificación exhaustiva de los espacios físicos; ello a fin de asegurar que son idóneos para establecer desarrollos habitacionales. En caso contrario, y si se otorgan permisos, que se aplique lo dispuesto en los artículos 104, 105, 106, 107 y 108 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
-Que las instituciones crediticias, previo al otorgamiento de los créditos, comprueben que el reporte de resultados del informe de verificación, del verificador, consigne que las áreas físicas resultaron idóneas para establecer desarrollos habitacionales. Caso contrario, que sea motivo para dejar en pausa y revisión la solicitud de crédito.
-Establecer un mecanismo que permita asegurar que en el proceso de revisión de la obra o del proceso constructivo, el verificador efectivamente vaya a la obra que ejecuta el constructor o promotor inmobiliario y compruebe que las viviendas se construyen apegadas al proyecto autorizado; caso contrario, que se apliquen los preceptos que establece el artículo 108 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
-Que las instituciones crediticias o empresas certificadas, apliquen pruebas a los materiales y que el reporte de resultados forme parte del informe de verificación. Caso contrario, que se apliquen sanciones de corresponsabilidad por daños y perjuicios.
-Que en la Legislación aplicable se establezcan mecanismos que aseguren que los proyectos que se presenten para autorización, cumplan con los preceptos de vivienda digna establecidos por la Ley de Vivienda: Artículo 2. Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.. En caso contrario, que se apliquen sanciones de corresponsabilidad por daños y perjuicios.
-Que en la legislación aplicable se establezcan mecanismos que aseguren que previo a la autorización de créditos o apoyos para adquisición de vivienda, se informe pormenorizadamente (verbalmente y por escrito) por parte del desarrollador al prospecto del crédito, sobre las condiciones constructivas y de los servicios públicos que se garantizarán al adquirente de la vivienda.
-Informar verbalmente y por escrito a los compradores sobre sus derechos, para que hagan efectiva la garantía de vicios ocultos, incluso solicitar la intervención de las autoridades competentes si es necesario.
-Fortalecer la legislación en materia de responsabilidad civil y penal, para proteger al comprador de vivienda y a su patrimonio.
-Asegurar que previo a la autorización de créditos o apoyos para adquisición de vivienda, se informe pormenorizadamente por parte del desarrollador al prospecto del crédito (verbalmente y por escrito), sobre las condiciones constructivas y de los servicios públicos que se garantizarán al adquirente de la vivienda.
Todo lo anterior se enmarca en los objetivos planteados en el artículo 1 de la Ley de Vivienda. Además, es claro que la edificación de viviendas de interés social y de nivel medio resulta relevante para el sector de la construcción, y éste a su vez para el producto interno bruto (PIB), como se aprecia en el citado texto del arquitecto Carlos Zedillo.
Asimismo, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la vivienda aporta hasta el 14 por ciento del PIB, aunque hay que desagregar estos 14 puntos porcentuales para entender su dimensión real, sin incluir el valor de la renta imputada equivalente al 8 por ciento, dejando el 6 por ciento a la construcción de vivienda nueva.
En el contexto anterior, si bien en la Ley se establece que la vivienda es un área para el desarrollo nacional, no es suficiente instituir que: El Estado impulsará y organizará las actividades inherentes a la materia..., pues el alcance de la acción del Estado queda limitado a inducir, a promover, a estimular, a establecer, a constituir.
Sin embargo, el desarrollo nacional requiere de acciones más categóricas, como regir y garantizar para que efectivamente se presida, gobierne, tutele, avale, evalúe, certifique o sancione las acciones y gestiones materia de la Ley, para el propio sector público y para los sectores social y privado.
Del mismo modo, en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas y programas nacionales, se requiere necesariamente de instrumentar acciones de coordinación entre los gobiernos federal, estatal y municipal; y de los sectores público, social y privado para que, en un sentido de genuino y verdadero interés por atender la problemática sectorial de que se trate, se vayan conociendo los resultados de su aplicación y el impacto en el desarrollo nacional.
Bajo esa premisa, no abona en mucho si los resultados de la evaluación de las políticas públicas y de los correspondientes programas no se dan a conocer y analizan constructivamente entre quienes integran, para la materia que nos ocupa, el Sistema Nacional de Vivienda, y en particular ante el Consejo Nacional de Vivienda en el que, de acuerdo a lo que establece el Artículo 30 de la Ley de Vivienda, en esa instancia colegiada se instituye que participarán instancias gubernamentales y los diversos sectores de la sociedad.
Por lo que, dejar el proceso de evaluación y seguimiento de la Política Nacional de Vivienda y el programa nacional en la materia sólo en el ámbito de competencias de la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi), sin establecer la obligatoriedad de presentarla en el Consejo Nacional de Vivienda para que efectivamente éste sea una verdadera instancia de consulta y asesoría del Ejecutivo federal, sería tanto como ser juez y parte.
Ello podría derivar en dejar de concebir y programar acciones de mejora que, de ser necesario, corrijan las estrategias que den más y mejores resultados, y sobre todo que éstos impacten en el bienestar de la población, específicamente por la materia que nos ocupa, a través del disfrute de una vivienda con calidad, una vivienda verdaderamente digna.
Sin embargo, en materia de coordinación institucional, habrá que tomar las medidas necesarias para asegurar que se cumpla con el fin propuesto; ya que no obstante La creación, hacia mediados de 2001, de la Comisión Nacional de Vivienda (Conafovi) y del Consejo Nacional de Vivienda no han sido adecuadamente evaluados, pero es posible decir que, si bien su decreto de creación tenía como premisa importante la participación de todos los actores involucrados en los procesos de producción, financiamiento, distribución y gestión de la vivienda en el país, ha habido una presencia excesiva de los sectores empresariales, industriales y de desarrolladores en desmedro de las organizaciones civiles pertenecientes a los estratos populares. Esto se ha notado en algunas instancias gubernamentales de representación, y también en la falta de una organización unificada de los sectores más necesitados, para los cuales los programas de vivienda han sido cada vez más limitados.
El Conafovi cambió su nombre y se denomina Comisión Nacional de la Vivienda (Conavi), y el citado Consejo Nacional no se ha reunido en siete años, aun cuando ha sido reinstalado recientemente por la nueva Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), dentro de la cual se ha incluido a la Conavi..4
En ese tenor, en el artículo 3 de la Ley queda establecido que: Los organismos encargados de financiar programas de vivienda para los trabajadores, conforme a la obligación prevista en el artículo 123 Constitucional, se regirán en los términos de las leyes que regulan su propia organización y funcionamiento y coordinarán sus lineamientos de política general a lo que marca la Ley de Vivienda y el Plan Nacional de Desarrollo.
De igual forma establece que Los representantes gubernamentales en los órganos de gobierno, administración y vigilancia de dichos organismos, cuidarán que sus actividades se ajusten a lo dispuesto por dicha Ley; sin embargo, el alcance de la acción cuidarán queda insuficiente, en tanto se circunscribe a un quehacer de atender, vigilar, custodiar y hasta defender, por lo que se hace indispensable ampliar el alcance de la acción vinculándola a la responsabilidad que le impone el propio compromiso del encargo a los servidores públicos.
El concepto de vivienda digna requiere urgentemente ser alineado al contexto de los preceptos de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, a la concepción de construcción de calidad y salubridad, bajo una perspectiva de suficientes espacios habitables y auxiliares, privacidad y comodidad para sus habitantes.
Al respecto, resulta importante reflexionar sobre lo que se cita en la exposición de motivos de la iniciativa de varios senadores para expedir la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano:5
Al separar los lugares de residencia, comercio y trabajo, se destruyó el ecosistema urbano, y se terminó con la vida de barrio basada en el acceso peatonal desde las residencias a las áreas de empleo y consumo y de equipamientos sociales directamente asociados a las viviendas, en perjuicio de los ciudadanos y de las pequeñas empresas familiares.
Asimismo, el modelo urbano también provocó una segregación socioeconómica mediante otras regulaciones como: lotes mínimos, alturas máximas, coeficientes de uso u ocupación de suelo la imposición de cajones mínimos de estacionamiento, así como el no reconocimiento de la urbanización progresiva y la auto-producción como una realidad en nuestras ciudades. Por otro lado, estas disposiciones encarecieron el precio de la vivienda en el centro de las ciudades; por otro, se expulsó a los más pobres a la informalidad urbana, a las periferias sin servicios públicos adecuados e, incluso, a zonas de alto riesgo donde corren peligro sus vidas.
Un elemento fundamental de esta segregación social y espacial, han sido también los excesos de los mercados inmobiliarios (formal e informal) derivados de una mala regulación e inacción gubernamental. Una de sus consecuencias más evidentes es que las familias más pobres no pueden pagar los precios de un lote habitacional bien localizado y legalizado dentro de las ciudades y que persiste el proceso circular y acumulativo de la irregularidad en la tenencia de la tierra urbana.
Finalmente, la traza de las vialidades y parques se relegó a la conveniencia de los desarrolladores privados. Los cuales, por lógica, tomaron decisiones con base en el interés particular de sus propios fraccionamientos con una visión de corto plazo. Por ello, se rompió la posibilidad de generar una estructura de espacios públicos e interconexiones viales coherentes que permitan la funcionalidad de la ciudad como un todo.
De esta forma el paradigma urbano imperante en gran parte del mundo (sin excepción de México) ha inhibido la capacidad de la ciudad para adaptarse ante un entorno complejo y ha impuesto a un modelo que segrega arbitrariamente a las personas en las urbes y que margina y expulsa a los más pobres a las periferias, además de afectar de manera creciente las condiciones ambientales y reducir las perspectivas de muchas ciudades de avanzar hacia un estado de prosperidad.
Por todo lo anterior, en los artículos 4, 5 y 8 de la Ley de Vivienda se hace imprescindible cambiar el vocablo mínimo por el de necesario, pues se advierte que éste es tomado en sentido literal por los desarrolladores al considerar superficies minúsculas para las áreas habitables y auxiliares; por lo que debe llevarse a una visión más amplia y de obligatoriedad.
El artículo 6 de la Ley de Vivienda se refiere a los lineamientos que deberá considerar la Política Nacional de Vivienda. Específicamente el IV párrafo refiere la acción que deberá llevarse respecto a la calidad de la vivienda: Fomentar la calidad de la vivienda y fijar los criterios mínimos de los espacios habitables y auxiliares.... No obstante, el alcance de la acción fomentar queda demasiado limitada para asegurar que efectivamente la Política Nacional de Vivienda cumpla con los preceptos de la Ley, razón por la que debe darse contundencia a este lineamiento.
De igual forma, se requiere actualizar el marco jurídico vinculado a la Ley de Vivienda, como lo es la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Asimismo, en la Ley de Vivienda se hace necesario dejar de forma explícita que el precepto de vivienda digna, sea adoptado plenamente por la Comisión Nacional de la Vivienda; en el marco de sus facultades para: Formular, ejecutar conducir, coordinar, evaluar y dar seguimiento a la Política Nacional de Vivienda y el programa nacional en la materia.
Por lo que corresponde al Consejo Nacional de Vivienda, y siendo éste una instancia de consulta y asesoría del Ejecutivo Federal, tendrá que asegurarse que éste obligatoriamente sesione y cumpla con los preceptos contenidos en la Ley de Vivienda.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda:
Artículo Único. Se modifican los párrafos segundo y tercero del artículo 1, el artículo 2, el cuarto párrafo del artículo 3, la fracción IV del artículo 4, el artículo 5, la fracción IV del artículo 6, la fracción XVII del artículo 8, el artículo 16, las fracciones XI, XII, XIII, XIV, XX y XXII del artículo 19, el artículo 28, la fracción IV del artículo 29, el primer párrafo del artículo 30 y el tercer párrafo del artículo 71, todos de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue;
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...
La vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional. El Estado regirá, garantizará, impulsará y organizará las actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y con lo establecido en los artículos 2, 3, fracción XVII, y 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
La política nacional y los programas, así como el conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento, conducirán el desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda, su coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y la concertación con los sectores social y privado, a fin de sentar las bases para aspirar a un desarrollo nacional más equitativo, que integre entre sí a los centros de población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando también a los de menor desarrollo, para corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales derivadas de un desordenado crecimiento de las zonas urbanas. Los resultados de su aplicación, se evaluarán por la Comisión Nacional de Vivienda y se presentarán anualmente ante el Consejo Nacional de Vivienda (Conavi).
Artículo 2. Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos ordenamiento territorial y desarrollo urbano, construcción y salubridad, cuente con suficientes espacios habitables, y auxiliares, privacidad y comodidad , así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.
Artículo 3. Las disposiciones de esta Ley...
...
...
...
Los representantes gubernamentales en los órganos de gobierno, administración y vigilancia de dichos organismos, serán responsables de que sus actividades se ajusten a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a III. ...
IV. Espacios Habitables: el lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de reunión o descanso, que cuenten con las dimensiones necesarias de superficie, altura, ventilación e iluminación natural, además de contar como mínimo con un baño, cocina, estancia-comedor y dos recamaras, de conformidad con las características y condiciones necesarias que establezcan las leyes y las normas oficiales mexicanas;
V. a XIV. ...
Artículo 5. Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras: la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia; así como para las diversas necesidades habitacionales: adquisición o habilitación de suelo; lotes con servicios necesarios ; parques de materiales; mejoramiento de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva; y, capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, propiciando que la oferta de vivienda digna refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos del mercado respectivos, para lo cual incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito.
Artículo 6. La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto...
I. a III. ...
IV. Impulsar medidas que aseguren la calidad de la vivienda y la dimensión mínima de superficie adecuada de los espacios habitables y auxiliares;
V. a XII. ...
Artículo 8. El Programa Nacional de Vivienda contendrá:
I. a XVI. ...
XVII. Los requerimientos necesarios que deban ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la regulación de las construcciones para asegurar calidad, seguridad y habitabilidad de la vivienda, y
XVIII. ...
...
Artículo 16. Corresponde a la Comisión el fomento, la coordinación, la promoción y la instrumentación de la política y el programa nacional de vivienda del Gobierno Federal, en los términos de la presente Ley, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, particularmente lo establecido en el artículo 8, y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 19. Corresponde a la Comisión:
I. a X. ...
XI. Promover la expedición de normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y asegurar que éstas integren el principio de vivienda digna y decorosa , considerando los procesos de generación, edificación, comercialización y mantenimiento, así como las diversas modalidades productivas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
XII. Participar en la elaboración, revisión y aprobación de las Normas Mexicanas que correspondan de acuerdo a su competencia y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables y asegurar que éstas integren el principio de vivienda digna y decorosa;
XIII. Promover y apoyar la constitución, operación y evaluación de organismos de certificación y normalización, unidades de verificación y laboratorios de prueba a fin de contar con las normas y mecanismos que coadyuven a la habitabilidad, seguridad y calidad de las viviendas y desarrollos habitacionales, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como asegurar que éstas integren el principio de vivienda digna y decorosa;
XIV. Fomentar y apoyar medidas que garanticen la calidad de la vivienda;
XV. a XIX. ...
XX. Realizar y promover investigaciones y estudios en materia de vivienda, presentarlos ante el Consejo Nacional de Vivienda y difundir públicamente sus resultados, así como coordinar las acciones necesarias para el otorgamiento y entrega del Premio Nacional de Vivienda;
XXI. ...
XXII. Fomentar y apoyar programas y proyectos de formación profesional, actualización y capacitación integral para profesionistas, técnicos y servidores públicos relacionados con la generación de vivienda digna, así como para autoproductores, autoconstructores y autogestores de vivienda;
XXIII. a XXIV. ...
Artículo 28. El Consejo será la instancia de consulta y asesoría del Ejecutivo Federal, que tendrá por objeto proponer medidas para la planeación, formulación, instrumentación, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Vivienda.
Artículo 29. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las siguientes funciones:
I. a III. ...
IV. Proponer criterios para la planeación, ejecución y evaluación de las políticas y programas de vivienda en los ámbitos federal, regional, estatal y municipal;
V. a VIII. ...
Artículo 30. El Ejecutivo federal determinará la forma de integración del consejo, atendiendo principios de pluralidad y equidad, considerando el régimen federal del país y la representatividad de los sectores público, social y privado. El Consejo sesionará obligatoriamente de manera ordinaria cada seis meses , y de manera extraordinaria cuando así se requiera.
I. a VIII. ...
Artículo 71. Con el propósito de ofrecer calidad de vida...
...
Las autoridades del gobierno federal, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán que se dé cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley en materia de calidad y sustentabilidad de la vivienda, y a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, e informarán de ello al Consejo Nacional de Vivienda.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes consultadas
https://infonavit.janium.net/janium/Documentos/56531.pdf Carlos Zedillo, PRESENTACIÓN; Revista Vivienda Infonavit. Tercera época, volumen 1, número 1; Noviembre 2016. Publicación del Centro de Investigación para el Desarrollo Sostenible (CIDS) del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). Pp. 7-10.
https://infonavit.janium.net/janium/Documentos/56531.pdf Martha Schteingart, POLÍTICAS HABITACIONALES Y GOBERNANZA; Revista Vivienda Infonavit. Tercera época, volumen 1, número 1; Noviembre 2016. Publicación del Centro de Investigación para el Desarrollo Sostenible (CIDS) del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). Pp. 16-18-21.
http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/2/2016-09-13-1/assets/documentos/
Inic_Conjunta_Reforma_Urbana_LGAHOTDU.pdfPp 9-10.
https://www.gob.mx/conavi/articulos/cinco-problemas-prov ocados-por-vivir-en-hacinamiento?idiom=es
https://www.vanguardia.com.mx/articulo/el-119-de-los-mex icanos-vive-en-hacinamiento-inegi
http://designificados.com/hacinamiento/
http://www.coveg.gob.mx/seiisv/modulos/secciones/indicad ores/indicadores/Indicador por ciento2014.pdf
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/economia/2015/10/12/
sedatu-lanza-programa-contra-hacinamiento-en-viviendas
https://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/
390986d5-32b7-4fd8-8b8e-34015a756d5c/Infonavit_ONU_Habitat_III.pdf?MOD=AJPERES&CVID=lu.zrtC
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https://infonavit.janium.net/janium/Documentos/56531.pdf Carlos Zedillo, Presentación; Revista Vivienda Infonavit. Tercera época, volumen 1, número 1; Noviembre 2016. Publicación del Centro de Investigación para el Desarrollo Sostenible (CIDS) del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). Pp. 7-10.
https://infonavit.janium.net/janium/Documentos/56531.pdf Martha Schteingart, Políticas habitacionales y gobernanza; Revista Vivienda Infonavit. Tercera época, volumen 1, número 1; Noviembre 2016. Publicación del Centro de Investigación para el Desarrollo Sostenible (CIDS) del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). Pp. 16-18-21.
http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/2/2016-09-13-1/assets/documentos/
Inic_Conjunta_Reforma_Urbana_LGAHOTDU.pdf Pp.9-10.
Notas
1 https://www.gob.mx/conavi/articulos/cinco-problemas-provocados-por-vivi r-en-hacinamiento?idiom-es
2 https://wwwvanguardia.com.mx/articulo/el-119-de-los-mexicanos-vive-en-h acinamiento-inegi
3 https://infonavit.janium.net/janium/Documentos/56531.pdf Carlos Zedillo, Presentación; Revista Vivienda Infonavit. Tercera Época, volumen, 1, número 1; noviembre 2016. Publicación del Centro de Investigación para el Desarrollo Sostenible (CIDS) del Infonavit.
4 https://infonavit.janium.net/janium/Documentos/56531.pdf Martha Schteingart, Políticas habitacionales y gobernanza. Revista Vivienda Infonavit. Tercera Época, volumen, 1, número 1; noviembre 2016. Publicación del Centro de Investigación para el Desarrollo Sostenible (CIDS) del Infonavit pp 16-18-21
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 8 de agosto de 2018.
Diputada Marisol Vargas Barcena (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Vivienda. Agosto 8 de 2018)
Con proyecto de decreto, para declarar el 16 de noviembre como Día Nacional del Criminólogo, recibida del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de agosto de 2018
El suscrito, José Adrián González Navarro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se declara el 16 de noviembre como Día Nacional del Criminólogo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La criminología se reconoce como el tratado acerca del delito, sus causas y su represión, en términos del Diccionario jurídico mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) 1983, México, tomo II, C-CH, páginas 311 y 362.
Esta ciencia obtuvo reconocimiento formal en 1934, cuando la UNAM aprobó la carrera de perito en criminología, dirigida a estudiantes de las carreras de medicina humana y derecho que hubiesen cursado por lo menos tres años de alguna de las citadas carreras.
De acuerdo con el doctor Luis Rodríguez Manzanera, en el Libro blanco de la enseñanza criminológica en México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2014, en México con la implantación del nuevo sistema de justicia penal, como respuesta del Estado a la problemática. Se reconoce que el sistema actual es obsoleto y no responde a la realidad contemporánea, por lo cual se hace necesario tener operadores que puedan hacer eficaz el nuevo modelo. Se ha provocado una reacción social por parte de universidades y centros de enseñanza, creando novedosas áreas de conocimiento y nuevas carreras con miras a formar, capacitar y especializar profesionistas capaces de encarar y solucionar el fenómeno de la violencia y la criminalidad.
Las cifras que presentó el Observatorio Nacional Ciudadano, en el Estudio anual 2017. Incidencia de los delitos de alto impacto en México y el pronóstico para 2018, donde se menciona que México atraviesa por una de las peores crisis de violencia en los últimos 20 años, la incidencia de delitos como el homicidio y el feminicidio se ha incrementado en el presente año de 6.6 a 15.8 por ciento respecto al año anterior, cuando se registraron 29 mil 428 víctimas por estos delitos.
Respecto al delito de feminicidio, el director del citado organismo aseveró que en la mayoría de los casos no se investigan como tal, pese a que 31 de las 32 entidades cuentan con la tipificación y protocolos para llevar a cabo las pesquisas.
Por lo que atañe al robo con violencia, la tasa crecerá entre 5.7 y 9.9 por ciento respecto a 2017, cuando registraron 252 mil 165 casos; mientras, el robo a negocio crecerá entre 2.4 y 5.3 por ciento respecto a los 93 mil 551 casos del año pasado, detallando que sólo una técnica predice que este delito podría disminuir.
El robo de vehículos llegará hasta 6.4 por ciento con relación a las 197 mil 19 carpetas abiertas del periodo pasado, señalando que la zona centro del país es la más conflictiva, con 84 mil 678 robos, lo que representan 42.98 por ciento nacional de 2017.
También proyectó que delitos como el secuestro bajará entre 5.6 y 1.7 por ciento respecto a las mil 768 víctimas y mil 485 carpetas abiertas en 2017.
Así como la extorsión que disminuirá entre 7.8 y 1.1 por ciento, respecto a los 5 mil 643 casos del año pasado, y el robo a casa habitación tendrá una tasa de incidencia baja, por lo que podría estar cerrando el año con 61.3 y 68.5 carpetas de investigación por cada 100 mil habitantes.
Como se observa, el panorama representa un enorme reto si lo que se quiere es frenar la crisis sistemática de violencia en la que vivimos y continuamos posponiendo la instauración de una política de Estado en la que la profesionalización, el equipamiento, infraestructura y la coordinación de las autoridades, entre otras materias conformen la columna vertebral de ésta.
Pese a lo anterior, encontramos que en nuestro país miles de jóvenes han optado por el estudio de la criminología ciencia indispensable en el combate del crimen y herramienta clave en la restauración de la seguridad jurídica, como lo confirma la estadística de educación superior, licenciatura y técnico superior de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, al revelar que al menos 53 mil 500 estudiantes han optado por la licenciatura en criminología y criminalística y en el artículo del periodista David Vicenteño se afirma que México tiene cada vez más criminólogos; en 5 años se duplicaron, de fecha 8 de agosto de 2017, http://www.excelsior.com.mx, se da cuenta de que en el país
La criminología es una carrera universitaria que en los últimos cinco años ha duplicado el número de profesionistas: pasó de 10 mil 492 a 27 mil 922 personas dedicadas a esa profesión entre 2012 y 2017. De acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sólo en junio fueron 2 mil 234 muertes violentas dolosas, lo que hizo de ése el mes más violento en la historia del país.
...
...
...
El Observatorio Laboral define criminología como los estudios sobre la conducta del delincuente, conductas criminales o antisociales contrarias a derecho o a la ley.
Considera las técnicas y los conocimientos científicos encaminados a la investigación de hechos y actos que se presentan como delictivos, persecución de éstos, determinación de responsabilidades, investigación ordenada de lo acontecido, identificación de personas, y para auxiliar al abogado y al juez, de acuerdo con su definición.
Se indicó que de los criminólogos ocupados en el mercado laboral, 40.7 por ciento 11 mil 364 corresponde a mujeres.
El analista en materia criminal Rubén Ricardo Ponce Oviedo, en Criminología en México: 16 de noviembre, publicado en el portal web de la Federación Mexicana de Criminología y Criminalística, https://www.criminologiaycriminalistica.com, el primero y único que logra finalizar el curso en 1939 fue un médico destacado e ilustre, mismo que desde entonces fue conocido como el padre de la Criminología mexicana por ser el primer licenciado en Criminología de origen mexicano en obtener dicho título y denominación en ese entonces, además y quizá de mayor relevancia, realizar una revolución dentro de la ciencia. Aquel emprendedor era un chihuahuense de nombre Alfonso Quiroz Cuarón.
Como parte de su trayectoria como uno de los mejores criminólogos de Latinoamérica, el doctor Quiroz Cuarón, al decir de José Ramón Garmabella en la entrevista a Quiroz Cuarón y sus Mejores Casos, reseñada por el periodista Marco Antonio Campos, en la revista Proceso, 20 de noviembre de 1982. reconstruyó algunos de los más célebres casos que estudió y solucionó, parcial o totalmente, como el de Frank Jacson o Jacques Mornard o Ramón Mercader, el asesino de Trotski; el de Goyo Cárdenas, quien en 1942 estranguló a cuatro mujeres (tres prostitutas y su novia), a quienes enterró después en el jardín de su casa de Tacuba; el de Higinio Sobera de la Flor, quien en 1952 dio muerte por nada a dos personas, una de ellas una mujer a la que violó después, ya muerta, en un hotel; el de Enrique Sampietro, el falsificador francés, que tuvo una vida llena de avatares y que al doctor le pareció merecedora de ser llevada al cine; el del venezolano Luis Eduardo de Shell y Hernández, un hombre de familia acomodada y que, pese a eso, tuvo desde la niñez una irresistible vocación por el delito, y que aun en la cárcel tenía una pequeña prensa para falsificar.
En 1974 fundó la Sociedad Mexicana de Criminología, a fin de realizar investigaciones en la materia y proponer al Congreso de la Unión diversas iniciativas de ley, de reforma y adición en aras de sentar las bases de una política de Estado en el campo de la criminología.
El doctor Alfonso Quiroz Cuarón formó parte del selecto Comité de Naciones Unidas para el Control del Crimen, grupo de 15 miembros que participaban a título personal, no en representación de sus gobiernos. Asistió a sucesivos congresos de Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, desde el primero, en Ginebra, en 1955, del que emanaron las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, breviario de la readaptación social en la segunda mitad de este siglo Quiroz se ocuparía en difundir la doctrina correlacional de Naciones Unidas en México.
De ahí que la placa colocada en la Facultad de Derecho en 1989, a las puertas del aula en que lo alcanzó la muerte, provenga de criminólogos y penalistas de América Latina. Entiendo que en esto tuvo intervención decisiva su alumno de otros tiempos, Raúl Zaffaroni, uno de los más distinguidos penalistas de habla española. Y de ahí también que la efigie de Quiroz se encuentre en el Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la prevención del delito y el tratamiento del delincuente, en San José de Costa Rica. Con otros mexicanos él a la cabeza sumó su esfuerzo a la iniciativa que creó ese Instituto No se envanecía por estos éxitos, ni descuidaba el trabajo en México, a decir del doctor Sergio García Ramírez en el artículo Testimonio sobre Alfonso Quiroz Cuarón, en revista Proceso, 29 de abril de 1989.
El 16 de noviembre de 1978, el doctor Alfonso Quiroz Cuarón falleció en una de las aulas de la Facultad de Derecho de la UNAM, en brazos de quien lo auxilió en ese momento y fuera el más cercano de sus amigos, el doctor Luis Rodríguez Manzanera.
A más de cuatro décadas del fallecimiento del doctor Alfonso Quiroz Cuarón, cada 16 de noviembre el gremio académico, de investigación universitaria, de profesionistas, y estudiantes de la carrera de criminología conmemoran el día del criminólogo.
Estoy convencido de que el Congreso de la Unión debe decretar el 16 de noviembre como Día Nacional del Criminólogo en México y de esta manera, hacer un reconocimiento a la vocación, responsabilidad y ética profesional de las criminólogas y criminólogos a luz de los desafíos que demanda nuestro sistema de justicia penal, ya que con la implantación de la figura del juicio oral en esta materia, resulta obligado el dominio pleno del conocimiento científico como la criminología que garantiza al juzgador un abanico de oportunidades al momento de imponer las medidas de seguridad necesarias, las penas que restauren la seguridad jurídica y sobre todo, aseguren la no repetición de los delitos.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. El Congreso de la Unión declara el 16 de noviembre Día Nacional del Criminólogo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 8 de agosto de 2018.
Diputado José Adrián González Navarro (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 8 de 2018.)
Que reforma y adiciona el artículo 155 de la Ley General de Víctimas, presentada por la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de agosto de 2018
La que suscribe, Cristina Ismene Gaytán Hernández, diputada a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 155 de la Ley General de Víctimas, a fin de establecer un plazo máximo para la reparación integral del daño.
I. Planteamiento del problema
El acceso a la justicia es un derecho conferido en el artículo 17, segundo párrafo, de la Carta Magna: Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
De esta manera, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos manifiesta el derecho de cualquier persona a tener acceso a la justicia, así como tener información respecto a los procesos de investigación.
Asimismo, el artículo 20, inciso c), fracción IV, establece el derecho de las víctimas a recibir la reparación del daño, para lo cual la ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño.
Para tal efecto, la Ley General de Víctimas considera los mecanismos de reparación del daño para las personas víctimas de delitos y de violaciones de derechos humanos.
Para dar cumplimiento a lo establecido en dicha ley, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y las comisiones constituidas en los estados se encargan de efectuar la reparación en los términos establecidos en la ley.
Sin embargo, los procedimientos ágiles que establece la Constitución no siempre lo son. Prueba de ello es la situación en que se encuentran las víctimas del caso Iguala, tanto los familiares de los 43 estudiantes de la escuela normal rural Raúl Isidro Burgos, de Ayotzinapa, como los jugadores del equipo de futbol Avispones de Chilpancingo, quienes a casi 4 años de aquella terrible noche del 26 y 27 de septiembre no han conseguido la reparación integral del daño sufrido.
Dichas familias, víctimas directas, indirectas y circunstanciales, han recorrido un largo camino buscando ser reconocidas como víctimas de violaciones de sus derechos humanos. Sin embargo, han encontrado múltiples barreras no sólo en términos de acceso a los recursos legales sino, también, para sortear los arduos caminos de la burocracia.
Es fundamental entonces otorgar la garantía a las víctimas de que una vez que se reconozca su calidad, pueda acceder a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, de conformidad con el artículo 110 de la Ley General de Víctimas, haya un plazo máximo que les permita superar con prontitud el hecho victimizante.
II. Argumentos que la sustentan
En la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso del Poder, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución número 40/34 del 29 de noviembre de 1985, de la cual México es firmante, establece que las víctimas deberán ser tratadas con compasión y respeto por su dignidad y que tendrán derecho al acceso a los medios de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional.
La Ley General de Víctimas establece plazos perentorios para diversos procesos, entre otros, para la integración de los expedientes; para acceder a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
Quizá uno de los más importantes es el previsto en el artículo 67, el cual refiere que la Comisión Ejecutiva cuenta con un plazo de 90 días para la determinación del monto del pago de una compensación en forma subsidiaria. Sin embargo, no cuenta con un plazo establecido para efectuar la reparación integral del daño a las víctimas, por lo cual hay procesos aún inconclusos de personas víctimas que no han sido objeto de la reparación del daño que por derecho les corresponde.
Esta situación no sólo posterga el proceso de superación de las condiciones de vulnerabilidad de la víctima sino que en ocasiones las pone en condiciones difíciles, muchas veces agravadas por situaciones derivadas del hecho victimizante, o simplemente, sin herramientas emocionales, físicas, de salud o materiales que le permitan superar el hecho que dio origen a la victimización.
Con el afán de ayudar a la reparación del daño a las víctimas y de no postergar las acciones que se puedan realizar en su favor para superar las secuelas que emanan del hecho victimizante, esta iniciativa pretende reformar y adicionar un párrafo al artículo 155 a efecto de garantizar un plazo máximo para que se efectúe dicha reparación.
Con lo anteriormente expuesto, y para efectos de claridad respecto a las reformas planteadas en la iniciativa, se presenta el siguiente cuadro con los cambios propuestos en comparación con el texto que se pretende reformar:
Ley General de Víctimas
Texto actual
Artículo 155. Las medidas de ayuda y asistencia podrán ser de diversa índole, en cumplimiento de las disposiciones de esta ley y su reglamento. La reparación integral deberá cubrirse mediante moneda nacional, con la excepción de que se podrá pagar en especie de acuerdo con la resolución dictada por la Comisión Ejecutiva.
Texto propuesto
Artículo 155. Las medidas de ayuda y asistencia podrán ser de diversa índole, en cumplimiento de las disposiciones de esta ley y su reglamento. La reparación integral deberá cubrirse mediante moneda nacional, con la excepción de que se podrá pagar en especie o una combinación de ambas de acuerdo con la resolución dictada por la Comisión Ejecutiva.
En cualquiera de las formas en que sea determinada la reparación integral, ésta deberá efectuarse en un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la resolución dictada por la Comisión Ejecutiva.
III. Fundamento legal
La que suscribe, Cristina Ismene Gaytán Hernández, diputada a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa.
IV. Denominación del proyecto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 155 de la Ley General de Víctimas, con objeto de establecer un plazo máximo para que se efectúe la reparación integral de la víctima.
V. Ordenamiento por modificar
Se modifica el artículo 155 de La Ley General de Víctimas.
VI. Texto normativo propuesto
Por lo expuesto someto a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 155 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:
Artículo 155.
Las medidas de ayuda y asistencia podrán ser de diversa índole, en cumplimiento de las disposiciones de esta ley y su reglamento. La reparación integral deberá cubrirse mediante moneda nacional, con la excepción de que se podrá pagar en especie o una combinación de ambas de acuerdo con la resolución dictada por la Comisión Ejecutiva.
En cualquiera de las formas en que sea determinada la reparación integral, ésta deberá efectuarse en un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la resolución dictada por la Comisión Ejecutiva.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 8 de agosto de 2018.
Diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 8 de 2018.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, presentada por Arlette Ivette Muñoz Cervantes, en nombre de Marisol Vargas Bárcena, diputadas del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de agosto de 2018
La que suscribe, Marisol Vargas Bárcena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El ordenamiento del uso del territorio y los asentamientos humanos en el país, además de corresponder al pleno respeto de los derechos humanos y de las obligaciones que intrínsecamente tiene el Estado para que esto suceda, está la obligación de actuar de forma concurrente entre todos los niveles de gobierno de la federación.
La competitividad como un principio constitucional
En el artículo 25 constitucional se establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional a fin de que sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, se logre el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos.
En la parte final del primer párrafo del artículo 25 constitucional se define a la competitividad como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
La competitividad en la Ley Reglamentaria de los Artículos 25 y 26 Constitucionales
La Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad establece en el artículo 4, dedicado a las definiciones, que la competitividad es un conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo, las cuales se sustentarán primordialmente en el incremento sostenido de la productividad total de los factores.
En el ordenamiento se establecen como sus objetivos el implementar una política nacional de fomento económico dirigida a impulsar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad; potenciar la inversión; promover los cambios en la estructura productiva del país hacia sectores económicos de elevada productividad y competitividad; fortalecer las cadenas productivas, así como a elevar el contenido tecnológico y de valor agregado en la economía nacional, el desarrollo económico y el empleo formal.
En el plano territorial, en la ley se establece como uno de sus objetivos impulsar el aumento de la productividad total de los factores en la economía nacional, así como la de sectores y regiones específicos.
En el mismo sentido, se establece como objetivo impulsar la integración de cadenas productivas de mayor valor agregado, en particular de las Mipyme con las grandes empresas, tanto nacionales como extranjeras (instaladas en territorio nacional) mediante el establecimiento formal y operativo de núcleos productivos, así como conglomerados empresariales; así como la promoción, apoyo e incentivo a las grandes empresas exportadoras para que trasladen su proveeduría a empresas instaladas en territorio nacional, impulsando que los proveedores sean Mipyme organizadas en cadenas productivas, para así lograr una mayor integración y un mayor valor agregado nacionales en bienes y servicios de exportación.
Más allá de la competitividad, en el artículo 26 constitucional se señala la obligación del estado de organizar un sistema de planeación democrática que imprima solidez, dinamismo, permanecía y equidad al crecimiento económico para la independencia y la democratización política, social, cultura de la nación.
Para alcanzar ello es necesario estimular la competitividad entre los territorios y los efectos de la atracción de inversiones en el mercado local de trabajo, la cohesión social, la gobernanza y la sustentabilidad.
La competitividad es la capacidad que tiene un centro de población, municipio, estado o país de obtener rentabilidad en el mercado en relación a sus competidores. La competitividad depende de la relación entre el valor y la cantidad del producto ofrecido y los insumos necesarios para obtenerlo (productividad), y la productividad de los otros oferentes del mercado. El concepto de competitividad se puede aplicar de manera directa a los ordenamientos jurídicos correspondientes para poder mejorar la calidad de vida de los gobernados éste puede ser en el municipio en el estado o en el país.
En una visión más amplia y técnica el concepto de competitividad está profundamente relacionado con otros conceptos. Es decir, para citar competitividad tenemos que encontrarnos en un contexto específico que determinará un significado distinto para la palabra en cuestión.
A su vez, la competitividad residente en un centro de población puede dividirse en competitividad interna y competitividad externa:
La competitividad interna es la capacidad que tiene un centro de población para explotar eficientemente y de forma positiva aquellos recursos con los que cuenta. La competitividad interna resalta entonces la fuerza de superación que tiene por sí misma y su capacidad evolutiva para ser más eficiente.
La competitividad externa se basa entonces en los logros conseguidos por la aplicación de políticas públicas en un centro de población. Entonces, podemos decir que la competitividad externa se encuentra en dependencia del modelo de bienestar social en cual se halla inmersa dicho centro de población, que deberá analizar entonces el dinamismo de la industria, la innovación, etcétera, para lograr un nivel de competitividad que le permita subsistir. Una vez alcanzado un nivel de competitividad positivo, el mismo se deberá mantener con el paso del tiempo a través de la generación de nuevas y mejores políticas públicas.
La competitividad, por lo que concierne a países, debe estar estimulada directamente con el Estado gobernante. Éste es el encargado de fomentar una política que brinde las condiciones necesarias para que el comercio pueda desenvolverse normalmente entre las empresas.
Los ayuntamientos no fueron capaces de consolidar administraciones eficaces para ofrecer bienes y servicios públicos de calidad. Esto también ha impedido que se construya la colaboración entre municipios y los otros niveles de gobierno para invertir en las redes de infraestructura metropolitanas.
El índice de competitividad urbana mide la capacidad de las ciudades mexicanas para atraer y retener talento e inversiones. Este índice evalúa las 74 ciudades más importantes de México a partir de 120 indicadores, agrupados en 10 subíndices. Dichas ciudades están formadas por 367 municipios que concentran a 62 por ciento de la población, 76 del PIB y 90 de la inversión del país.
Mejorar la certeza jurídica para los empresarios y ciudadanía mediante la mejora regulatoria (MR). Es uno de los elementos que se deben considerar para que se lleve a cabo el concepto de competitividad y que en nuestro país registra una evolución constante.
A pesar de que, a nivel federal, México es líder en MR, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, y que a nivel estatal hay algunos avances para institucionalizar sus procesos a nivel municipal; esta política todavía es incipiente.
La competitividad urbana estrictamente señalada en su ámbito cualitativo debe entenderse como el conjunto de características que los municipios mexicanos deben presentar para mejorar la calidad de vida de sus habitantes, es decir como los agentes económicos, sociales y gubernamentales perciben el ambiente para la competitividad en sus ciudades y que ventajas y desventajas se enfrentan según la actividad preponderante que desarrollan.
Los diversos aspectos del tema de competitividad de los municipios mexicanos, requieren de un análisis específico sobre las características de las ciudades en términos de niveles y perfiles de competitividad, a todo ello debemos mencionar que existen elementos generadores de la competitividad y que sin ellos los municipios seguirán en el estado en el que se encuentran, un rezago en el bienestar común de sus ciudadanos.
El binomio gobierno-sociedad cumplen el papel principal en el desarrollo armónico de las áreas de desarrollo considerando con ello alternativas jurídicas en la conjunción de sus propias actividades respetando la naturaleza que dio origen a las distintas instituciones entendiendo por ello al municipio, al estado y por supuesto al gobierno federal.
Por ello se lleva a cabo y a mayor detalle el fortalecimiento y la obligatoriedad de la observancia de principios generadores de competitividad, como lo son, la coordinación entre los órdenes de gobierno de manera horizontal, así como de manera vertical; es decir, municipios con municipios, estados con estados lo cual nos permite una adecuada planeación y colaboración bajo conceptos regionales, al referirnos en el ámbito vertical entendemos con ellos la coparticipación por un orden supremo general determinado desde la federación hacia los estados y estos a su vez hacia los municipios de tal forma que la adecuación o bien en su caso creación de los cuerpos normativos aplicables correspondientes a cada nivel deberán de encontrarse alineados.
La cohesión social deberá ser el resultado de un adecuado ejercicio de gobierno considerando ingredientes importantes y dentro de ellos a la competitividad urbana, es decir, asumir el concepto de competitividad relacionado a componentes de tipo económico como el crecimiento, la inversión, la planeación, la generación de empleo, etcétera.
La importancia que presenta la competitividad urbana en la estructura social infiere directamente en el nivel de cohesión, de equidad y de bienestar generalizado en los habitantes de la ciudad. La marginación y la exclusión social terminan por fracturar a las sociedades con implicaciones importantes en términos de competitividad es por ello la necesidad de incluir el concepto de competitividad en esta pieza legislativa, generando los procesos para fortalecer el estado de derecho y poder multiplicar las oportunidades de los habitantes de los municipios y que al final mejoren su calidad de vida logrando el bien común.
Es posible observar que existe un rezago en la competitividad de gran parte de las ciudades de México en realidad son pocas las regiones que mantiene una dinámica competitiva es decir no solo existe un problema de concentración de capacidades competitivas en una región del país (en el norte) si no que la problemática se extiende hacia un estancamiento aparentemente generalizado de las ciudades por la falta de una planeación adecuada, esta condición nos permite más aún fortalecer la necesidad y urgencia de integrar en el marco jurídico bajo los principios rectores de los distintos ordenamientos el concepto de competitividad.
Hay la obligación con ello de considerar términos como lo son una planeación con criterio de competitividad, políticas públicas y gobernanza territorial para el mejor desarrollo de los municipios.
Los actuales problemas derivados del acelerado crecimiento urbano y demográfico que han experimentado las distintas regiones del país y sus principales ciudades conducen a la necesidad de explorar la relación que debe existir entre una planeación con criterio de competitividad y las políticas públicas, así como la gobernanza territorial.
Como ha quedado señalado en los esquemas de coordinación horizontal y vertical entre entes de gobierno debe involucrarse la participación de los agentes sociales, considerándose fundamental en la toma de decisiones cuyas aportaciones permitan perfeccionar los instrumentos que la administración pública en sus diferentes ámbitos puede aplicar para responder con eficiencia y eficacia a las complejas demandas de la población.
La urbanización es uno de los instrumentos por medio del cual la primera autoridad en cuanto a su forma de gobierno; es decir, el municipio puede echar mano para que se vea reflejado el concepto de competitividad un elemento de la urbanización considerada bajo un criterio de planeación y de competitividad nos lleva a la movilidad urbana.
El objeto central es generar los espacios adecuados para el desarrollo armónico y la convivencia entre los ciudadanos en un estado de derecho que vislumbre la transparencia del ejercicio de los recursos públicos de las autoridades correspondientes.
La manera más clara de poder materializar el concepto de competitividad en el desarrollo de los centros de población es la generación de ciudades inteligentes. La ciudad inteligente define las que, básicamente, están acertando en su manera de responder a los retos actuales.
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Único. Se reforman los artículos 2, y las fracciones VI del artículo 4 y VI del artículo 34; y se adiciona la fracción VII Bis al artículo 34 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 2. Todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, competitivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros.
Las actividades que realice el estado mexicano para ordenar el territorio y los asentamientos humanos, tiene que realizarse atendiendo el cumplimiento de las condiciones señaladas en el párrafo anterior.
Es obligación del Estado, a través de sus diferentes órdenes de gobierno, promover una cultura de corresponsabilidad cívica y social.
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por
I. a VI. ...
VII. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
VII Bis. Competitividad: el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico que promueva la inversión y la generación de empleo;
VIII. Conservación: acción tendente a preservar las zonas con valores históricos y culturales, así como proteger y mantener el equilibrio ecológico en las zonas de servicios ambientales;
IX. a XL. ...
Artículo 4. La planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, centros de población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego a los siguientes principios de política pública:
I. a V. ...
VI. Productividad, competitividad y eficiencia, fortalecer la productividad, la competitividad y eficiencia de las ciudades y del territorio como eje del crecimiento económico, a través de la consolidación de redes de vialidad y movilidad, energía y comunicaciones, creación y mantenimiento de infraestructura productiva, equipamientos y servicios públicos de calidad. Maximizar la capacidad de la ciudad para atraer y retener talentos e inversiones, minimizando costos y facilitar la actividad económica;
VII. a X. ...
Artículo 34. Son de interés metropolitano
I. a V. ...
VI. La localización de espacios para desarrollo industrial de carácter metropolitano y de condiciones de competitividad ;
VII. a XIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 8 de agosto de 2018.
Diputada Marisol Vargas Bárcena (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial. Agosto 8 de 2018.)
Del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, tocante a la séptima reunión plenaria, realizada el martes 27 de febrero de 2018
El martes 27 de febrero de 2018 se reunieron los integrantes del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA) de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión, en la sala A del edificio G, de acuerdo con la convocatoria emitida del jueves 22 al martes 27 de febrero de 2018, para llevar a cabo la séptima reunión ordinaria, con el siguiente orden del día:
1. Registro de asistencia y declaratoria de
quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del
orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del
acta correspondiente a la sexta reunión ordinaria.
4. Presentación del informe semestral de
actividades.
5. Convocatoria del segundo certamen Premio Nacional
Diputado Francisco J. Múgica.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
El diputado José Hugo Cabrera Ruiz, presidente, dio la bienvenida a la séptima reunión ordinaria del Comité del CEDRSSA. Asimismo, agradeció la presencia del director general, de los directores de área y de los investigadores de éste.
A continuación pidió a la diputada Delia Guerrero Coronado que fungiera como secretaria de la reunión y diese a conocer el registro de asistencia.
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum
La diputada Delia Guerrero Coronado declaró la existencia de quórum con los siguientes diputados presentes:
José Hugo Cabrera Ruiz, presidente A
Delia Guerrero Coronado, secretaria A
Lilia Arminda García Escobar, secretaria
A
Elio Bocanegra Ruiz, secretario NA
Iveth Bernal Casique NA
Adriana Elizarraraz Sandoval A
Hugo Daniel Gaeta Esparza NA
Óscar Barrón García A
Leonardo Rafael Guirao Aguilar A
María Eugenia Ocampo Bedolla NA
Gerardo Federico Salas Díaz A
Cynthia Gissel García Soberanes NA
A: Asistencia. NA: No asistió. J: Justificación
PRI: 4.
PAN: 3.
PRD: 1.
PVEM: 0.
Morena: 0.
Movimiento Ciudadano: 0.
Nueva Alianza: 1.
PES: 1.
Independiente: 0.
Sin partido: 0.
Total: 10.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día
La diputada Delia Guerrero Coronado leyó el orden del día y lo sometió a votación. Tras la votación, lo declaró aprobado por mayoría.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sexta reunión ordinaria
En virtud de que el acta de la sexta reunión ordinaria fue enviada previamente a los correos de los diputados, se aprobó omitir la lectura y, después de someterla a votación. La diputada Delia Guerrero Coronado anunció que fue aprobada por mayoría.
4. Presentación del informe semestral de actividades
El diputado José Hugo Cabrera Ruiz leyó el informe semestral de actividades del CEDRSSA. Posteriormente fue aprobado por unanimidad.
5. Convocatoria de segundo certamen Premio Nacional Diputado Francisco J. Múgica
El maestro Héctor Hugo Olivares, director general del CEDRSSA, ofreció un resumen sobre los preparativos del segundo certamen Premio Nacional Diputado Francisco J. Mújica.
En la segunda convocatoria se tiene la participación del Instituto Politécnico Nacional, ausente en la edición pasada, por lo que las instituciones que respaldan la convocatoria actual son el Programa Universitario de Estudio para el Desarrollo y el Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM; la Universidad Autónoma Chapingo y la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, ambas dedicadas al estudio del campo; la Universidad Autónoma Metropolitana plantel Xochimilco; y el Instituto Nacional de Administración Pública.
Con el apoyo de las instituciones mencionadas se busca trabajar con el CEDRSSA, el Comité del CEDRSSA y las comisiones de la Cámara de Diputados, para establecer los miembros del jurado calificador, para evitar el riesgo de parcialidad o divisiones de los campo de estudios.
Asimismo, se anuncia la integración de una nueva categoría, Enfoque de género, por lo que las categorías para esta edición son Investigaciones Inéditas, Tesis de Licenciatura, Proyectos Autogestivos y el Enfoque de Género. De esa manera se propone el estudio del desarrollo rural sustentable como un nuevo paradigma en el ámbito nacional.
El jurado calificador, a partir del enfoque de género, tiene como objetivo incorporar a más investigadoras, ya que en la edición pasada solo se contaba con la presencia de una investigadora; por otro lado, el jurado calificador debe de tomar conciencia, en un proceso de diálogo y sensibilización, junto a las instituciones invitadas, para cambiar la perspectiva sobre cómo valorar los trabajos que provienen de diferentes sectores de la sociedad.
El compromiso es que los trabajos cuenten con rigor académico y que sirvan para responder a las necesidades de los diputados en el trabajo legislativo, apuntando a los grandes retos que enfrenta nuestro país.
El segundo planteamiento sobre la presente convocatoria es la difusión de la convocatoria, por lo que se propone que se preparen carteles, se cuente con presencia en las redes sociales y los medios de comunicación de las instituciones que respaldan el premio, como el Canal de Congreso, TV UNAM y Canal Once.
Se anunció la reestructuración del método para calificar los trabajos presentados, con la integración de un comité técnico del jurado calificador que dé a conocer los trabajos con anticipación.
Cuando los miembros del jurado conozcan los trabajos se propone hacer una redistribución del jurado y se presenten los trabajos que se consideran para ganar los primeros lugares de cada categoría. De esta forma, se espera que sea más práctico el análisis de los trabajos presentados y que estén relacionados a los intereses del CEDRSSA.
El licenciado Horacio Vázquez Flora, director de Rentabilidad y Competitividad Sectorial del CEDRSSA, remarcó la necesidad de establecer una estrategia regional para la difusión de la convocatoria que permita la articulación de los intereses en la presentación de los trabajos.
Por último, se anunció que la fecha límite para la presentación de los trabajos sea el lunes 2 de julio.
La entrega de los resultados se realizará el 16 de octubre, celebrando el Día Mundial de la Alimentación.
6. Asuntos generales
El diputado José Hugo Cabrera Ruiz cedió el uso de la palabra al maestro José Gildardo López Tijerina, investigador del CEDRSSA, quien detalló la actividad de la economía mexicana durante el 2017 y los movimientos del programa especial concurrente (PEC) durante el cuarto trimestre del 2017.
Los datos que se presentaron fueron proporcionados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) correspondientes a diciembre de 2017.
De acuerdo con datos del Inegi, la economía mexicana reflejó un crecimiento durante el 2017. Las cifras desestacionolizadas, es decir, sin efectos de la Semana Santa y los días de asueto, reflejan que el producto interno bruto PIB aumentó en 2 por ciento.
Las cifras de las actividades económicas durante 2017 reflejan que las actividades económicas primarias (agricultura, ganadería, pesca y forestal) tuvieron un crecimiento de 3.3 por ciento, las secundarias (industria) disminuyeron en 0.6 y las terciarias (servicios) crecieron en 3.1.
La disminución en las cifras de las actividades económicas secundarias se debe a la disminución de la actividad exportadora, por otro lado, las actividades primarias y terciarias tuvieron crecimientos similares, sin embargo, el mayor peso lo tienen las actividades relacionadas al sector agropecuario, dado que las actividades del sector terciario se centran en actividades específicas como transporte, comercio y servicios financieros, por lo que no agregan una porción importante a los bienes y servicios generados.
El valor del PIB se concentra en los servicios, mientras que las actividades productivas como lo agropecuario y la industria tienen menor valor, esto se debe a la estructura productiva del país.
El saldo final de la balanza comercial de 2017 fue de negativo 10 mil 875 millones de dólares; la exportaciones fueron de 409 mil 494.2 millones, de las cuales 15 mil 973.6 millones fueron aportados por el sector agropecuario, que registró un incremento de 8 por ciento: las importaciones tuvieron un saldo final de 3 mil 396 millones de dólares, mayor que el de 2016, de 204 mil millones.
Los principales productos exportados fueron pimiento, jitomate, fruta, aguacate, legumbres, hortalizas frescas y otros; los que registraron mayores importaciones fueron la leche y sus derivados, el trigo, el maíz, la semilla de soya y otros productos.
Estos movimientos en la economía registraron cambios en el presupuesto del PEC que fue aprobado, a inicios de 2017, por 318 mil 906.7 millones de pesos. A lo largo de 2017 se registraron las siguientes cifras: en el primer trimestre de aprobaron 305 mil millones de pesos; en el segundo, 300 mil millones; en el tercero se mantuvo la cifra de 300 mil millones; y en el cuatro la cifra se redujo en 299 mil millones, es decir, 19 mil 296 millones menos de lo aprobado inicialmente.
La disminución del presupuesto del PEC reflejó variaciones en las cifras presupuestarias para realizar programas y proyectos.
De acuerdo con cifras de la SHCP, las vertientes del PEC afectadas fueron la social, que presentó una disminución de 15 mil 512 millones de pesos; la de competitividad, que se redujo a 5 mil 2.6 millones; infraestructura, con mil 551.2 millones menos; la educativa, en 774 mil millones; y la financiera, con 388.8 millones menos.
Las demás vertientes, como medio ambiente, laboral, salud, agraria y administrativa, registraron crecimientos en el presupuesto.
En el programa transversal del PEC participan 16 dependencias: 14 pertenecientes a la administración y 2 generales.
Los ramos afectados fueron el de desarrollo social, con reducciones de 10 mil 594 millones de pesos del presupuesto aprobado; desarrollo agrario, territorial y urbano (Sedatu) con menos 4 mil 256 millones de pesos del presupuesto aprobado; la Sagarpa, con una reducción de 2 mil 94 millones de pesos; y comunicaciones y transportes, con una reducción de mil 351.3 millones de pesos.
En el PEC, el apartado productivo redujo su presupuesto de 139 mil millones de pesos a 136 millones. Fueron afectados el sector agrícola, que recibió 3 mil 532 mil millones de pesos menos de presupuesto aprobado, el sector rural tuvo una reducción de mil 551 millones y el sector de financiamiento rural que recibió mil 719.9 millones menos.
En el aparatado social, el presupuesto redujo de 176 mil millones de pesos a 163 mil millones. Presentaron disminuciones los sectores de alimentación, con 8 mil millones de pesos menos; vivienda, con 5 mil millones menos; y seguridad social, que recibió mil 900 millones de pesos menos. Tales cifras representan que el afectado fue la Sedesol, con una reducción de 15 mil 698 millones de pesos.
7. Clausura
Se declararon formalmente clausurados los trabajos de la séptima reunión ordinaria del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Alimentaria, el 27 de febrero de 2018.
Acuerdos
Primero. Se aprobó el acta de la sexta reunión ordinaria del CCEDRSSA.
Segundo. Se aprobó el informe semestral de actividades del CCEDRSSA.
Tercero. Se aprobó la convocatoria del segundo certamen Premio Nacional Diputado Francisco J. Mújica.
Por la Junta Directiva del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria
Diputados: José Hugo Cabrera Ruiz (rúbrica), presidente; Lilia Arminda García Escobar, Elio Bocanegra Ruiz, secretarios.Del diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez, relativo a la vigésima quinta reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta México-Unión Europea, celebrada del miércoles 11 al sábado 14 de julio de 2018 en Bruselas, Bélgica
Antecedentes
La Comisión Parlamentaria Mixta es un espacio parlamentario de carácter permanente (conformada por integrantes inamovibles) que busca mejorar las relaciones entre México y la UE a través del diálogo político, económico y social.
El Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre México y la Unión Europea (también conocido como Acuerdo Global) incluye el reconocimiento del diálogo político a nivel parlamentario entre las instancias legislativas de las partes a través de los contactos entre el Parlamento Europeo y el Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos . Los objetivos de ese diálogo son:
-Establecer entre México y la UE lazos duraderos de solidaridad que contribuyan a la estabilidad y prosperidad de sus regiones respectivas.
-Actuar en favor de los procesos democráticos, la consolidación del estado de derecho y fomentar la comprensión y el entendimiento entre ambas partes.
-Abordar todos los temas de interés común.
-Abrir la vía de nuevas formas de cooperación en favor de los objetivos comunes, incluso mediante iniciativas conjuntas en el plano internacional y. concretamente, en los ámbitos de la paz, la seguridad y el desarrollo.
La delegación del Congreso mexicano en la Comisión Interparlamentaria Mixta está integrada por 7 senadores y 7 diputados. Es presidida por un representante del Senado, que también detenta una de las dos vicepresidencias, la otra vicepresidencia corresponde a la Cámara de Diputados. Los miembros de la delegación son permanentes , lo cual permite que la relación se desarrolle de manera fluida y continuada. La delegación del Parlamento Europeo se compone de 14 eurodiputados.
Legisladores que integraron la delegación mexicana:
Diputados: J. Apolinar Casillas Gutiérrez (PAN), Víctor Giorgana Jiménez (PRI), Leydi Fabiola Leyva García (PRI), Mara Cristina Teresa García Bravo (PRD), Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (PRI), Francisco Saracho Navarro (PRI) y Alfredo Miguel Herrera Deras (PAN).
Senadores: Luz María Beristáin Navarrete (PT), Fernando Torres Graciano (PAN), Jorge Toledo Luis (PRI), Yolanda de la Torre Valdez (PRI) y Jorge Aréchiga Ávila (PVEM).
Diputado Víctor Giorgana Jiménez (rúbrica)
Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Al octavo Premio nacional de investigación social y de opinión pública; la recepción de trabajos finaliza el viernes 31 de agosto.
Primer lugar: 150 mil pesos.
Segundo lugar: 75 mil pesos.
Tercer lugar: 50 mil pesos.
Bases completas:
http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/ banner/doc/Premio_2018.pdf
Atentamente
Doctor Ernesto Alfonso Robledo Leal
Director General