Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 5081, miércoles 1 de agosto de 2018
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:
1. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, PRI.
Expediente 10384.
Sexta sección.
2. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Tania Elizabeth Ramos Beltrán, PRD, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Expediente 10395.
Tercera sección.
Ciudad de México, a 1 de agosto de 2018.
Atentamente
Diputado Édgar Romo García (rúbrica)
Presidente
De la Mesa Directiva, respecto de iniciativas que se tienen por desechadas
Honorable Asamblea:
La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las siguientes iniciativas con proyecto de decreto, que no fueron dictaminadas en el plazo reglamentario, se tienen por desechadas:
1. Que reforma la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Norma Rocío Nahle García, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Cuarta sección.
Expediente 7352.
2. Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Sandra Luz Falcón Venegas, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Primera sección.
Expediente 7377.
3. Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales (la parte que le corresponde).
Recibida del Congreso de Baja California.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Sexta sección.
Expediente 7409.
4. Que reforma el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Recibida del Congreso de Hidalgo.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Séptima sección.
Expediente 7411.
5. Que reforma la fracción XXIX-Z y adiciona la XXIX-AA al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Recibida del Congreso de Querétaro.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Séptima sección.
Expediente 7417.
6. Que adiciona un segundo y tercer párrafos, con lo que se recorre el orden de los subsecuentes, al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Recibida del Congreso de Querétaro.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Segunda sección.
Expediente 7418.
7. Que reforma el inciso A) y deroga el B) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y reforma la fracción I del inciso A), y deroga el inciso b) del numeral 1 del artículo 51 y el numeral 2 del artículo 56 de la Ley General de Partidos Políticos (la parte que le corresponde).
Recibida del Congreso de Querétaro.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Tercera sección.
Expediente 7419.
8. Que reforma las fracciones VI y VII del artículo 55, y VI y VII del artículo 82; y adiciona la VIII y IX al artículo 55 y VIII y IX al 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Recibida del Congreso de Querétaro.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Cuarta sección.
Expediente 7420.
9. Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Araceli Damián González, en nombre propio y de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Segunda sección.
Expediente 7426.
10. Que reforma el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos, sin partido.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Tercera sección.
Expediente 7427.
11. Que reforma el artículo 41 y deroga el párrafo segundo del artículo quinto transitorio del decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia político-electoral).
Presentada por el diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, PRD.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Cuarta sección.
Expediente 7428.
12. Que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Daniela de los Santos Torres y suscrita por integrantes del PVEM.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Sexta sección.
Expediente 7430.
13. Que adiciona el artículo tercero transitorio del decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
Presentada por el diputado Luis Alfredo Valles Mendoza y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Cuarta sección.
Expediente 7435.
14. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada María Elida Castelán Mondragón, PRD.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Sexta sección.
Expediente 7495.
15. Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de deberes humanos).
Presentada por la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, Nueva Alianza.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Tercera sección.
Expediente 7499.
16. Que reforma los artículos 28, 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado César Augusto Rendón García, PAN.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Séptima sección.
Expediente 9443.
17. Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Primera sección.
Expediente 9449.
18. Que reforma y adicional el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de responsabilidad del titular del Poder Ejecutivo federal).)
Presentada por el diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza y suscrita por la diputada Rocío Nahle García, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Tercera sección.
Expediente 9524.
19. Que adiciona el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal (la parte que le corresponde).
Presentada por el diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, PRI
Comisión de Puntos Constitucionales.
Séptima sección.
Expediente 9528.
20. Que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Recibida del Congreso de Veracruz.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Sexta sección.
Expediente 9570.
21. Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado David Gerson García Calderón, PRD, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Primera sección.
Expediente 9607.
22. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo único y los artículos decimoséptimo a decimonoveno transitorios del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia político-electoral), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
Presentada por el diputado Jorge Álvarez Máynez y suscrita por el diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, Movimiento Ciudadano.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Quinta sección.
Expediente 9611.
23. Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de presunción de inocencia).
Presentada por la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, en nombre del diputado Alejandro González Murillo, PES.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Primera sección.
Expediente 7560.
24. Que reforma los artículos 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez, Movimiento Ciudadano.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Cuarta sección.
Expediente 7563.
25. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Generales de Partidos Políticos, y de Instituciones y Procedimientos Electorales (la parte que le corresponde).
Presentada por el diputado Carlos Gutiérrez García y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Tercera sección.
Expediente 7616.
26. Que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por los diputados Alberto Martínez Urincho y Juan Romero Tenorio, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Sexta sección.
Expediente 7665.
27. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, PRI, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Tercera sección.
Expediente 7669.
28. Que reforma y deroga los artículos 52 a 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia electoral).
Presentada por el diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo, sin partido.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Primera sección.
Expediente 7678.
29. Que reforma los párrafos segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tercero del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales (la parte que le corresponde).
Recibida de Congreso de Baja California Sur.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Sexta sección.
Expediente 7681.
30. Que reforma y adiciona el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Ernestina Godoy Ramos, Morena, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Cuarta sección.
Expediente 7685.
31. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017 y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Presentada por el diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, Movimiento Ciudadano, y suscrita por integrantes del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano y de diversos grupos parlamentarios.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Quinta sección.
Expediente 7686.
32. Que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de financiamiento de los partidos políticos).
Presentada por el diputado Jesús Sesma Suárez y suscrita por integrantes del PVEM y de diversos grupos parlamentarios.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Sexta sección.
Expediente 7687.
33. Que reforma y adiciona los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Abdies Pineda Morín, PES.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Segunda sección.
Expediente 7690.
34. Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por los diputados Juan Romero Tenorio y Rodrigo Abdala Dartigues, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Séptima sección.
Expediente 7723.
35. Que adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de salarios mínimos).
Suscrita por los diputados Mario Ariel Juárez Rodríguez y Virgilio Dante Caballero Pedraza, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Primera sección.
Expediente 7724.
36. Que deroga el primer párrafo del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Sergio López Sánchez, PRD.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Cuarta sección.
Expediente 7727.
37. Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de reconocimiento jurídico a los pueblos indígenas).
Suscrita por el diputado Sergio López Sánchez, PRD.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Quinta sección.
Expediente 7728.
38. Que adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Sergio López Sánchez, PRD.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Sexta sección.
Expediente 7729.
39. Que reforma los artículos 1o. y 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Alberto Martínez Urincho, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Sexta sección.
Expediente 7750.
40. Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Claudia Edith Anaya Mota, PRI.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Segunda sección.
Expediente 7866.
41. Que reforma y adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Alejandro González Murillo, PES.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Cuarta sección.
Expediente 7868.
42. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Waldo Fernández González, PRD
Comisión de Puntos Constitucionales.
Cuarta sección.
Expediente 7889.
43. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Primera sección.
Expediente 7893.
44. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Daniela de los Santos Torres y suscrita por integrantes del PVEM.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Tercera sección.
Expediente 7909.
45. Que adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por la diputada Verónica Delgadillo García, Movimiento Ciudadano.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Sexta sección.
Expediente 7919.
46. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo (la parte que le corresponde).
Suscrita por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Quinta sección.
Expediente 7932.
47. Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, PES.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Sexta sección.
Expediente 8028.
48. Que reforma y adiciona los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada María Bárbara Botello Santibáñez y suscrita por el diputado César Camacho, PRI, e integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Primera sección.
Expediente 8030.
49. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Salvador Zamora Zamora y suscrita por el diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, Movimiento Ciudadano, e integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Quinta sección.
Expediente 8034.
50. Que adiciona el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Séptima sección.
Expediente 8050.
51. Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado José Santiago López, PRD.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Segunda sección.
Expediente 8066.
52. Que reforma el artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Quinta sección.
Expediente 9635.
53. Que adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, Nueva Alianza, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Cuarta sección.
Expediente 9641.
54. Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, PES.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Quinta sección.
Expediente 9642.
55. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez, Movimiento Ciudadano.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Séptima sección.
Expediente 9688.
56. Que adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez, Movimiento Ciudadano.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Quinta sección.
Expediente 9693.
57. Que deroga el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por las diputadas Alejandra Gutiérrez Campos y Minerva Hernández Ramos, PAN.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Tercera sección.
Expediente 9719.
58. Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Alfredo Basurto Román, suscrita por el diputado Juan Romero Tenorio, Morena, e integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Segunda sección.
Expediente 9725.
59. Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de seguridad pública).
Presentada por el diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez y suscrita por la diputada Alejandra Gutiérrez Campos e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Tercera sección.
Expediente 9733.
60. Que reforma y adiciona el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, Nueva Alianza.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Segunda sección.
Expediente 9739.
61. Que reforma la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el senador Miguel Romo Medina, PRI.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Quinta sección.
Expediente 9742.
62. Que reforma y adiciona el artículo 70. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, PRD, y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Sexta sección.
Expediente 9771.
63. Que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada María Elida Castelán Mondragón, PRD.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Quinta sección.
Expediente 9777.
64. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada María Elida Castelán Mondragón, PRD.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Sexta sección.
Expediente 9778.
65. Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Cuarta sección.
Expediente 9867.
66. Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Jorge Álvarez Máynez, Movimiento Ciudadano.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Segunda sección.
Expediente 9937.
67. Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, PES.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Cuarta sección.
Expediente 9939.
68. Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado José Alfredo Ferreiro Velazco y suscrita por la diputada Norma Edith Martínez Guzmán e integrantes del Grupo Parlamentario del PES.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Quinta sección.
Expediente 9947.
69. Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Ana Guadalupe Perea Santos y suscrita por los diputados Nancy López Ruíz y José Alfredo Ferreiro Velazco, PES.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Sexta sección.
Expediente 9976.
Se tienen por desechados. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de agosto de 2018.
Atentamente
Diputado Édgar Romo García (rúbrica)
Presidente
De la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, por el que se reforman los Lineamientos para el procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información pública, para la protección de datos personales en posesión de la Unidad, y para la organización y administración de archivos de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
Que reforma y adiciona la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, recibida de los diputados Evelio Plata Inzunza y Germán Escobar Manjarrez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de julio de 2018
Los suscritos, diputados Evelio Plata Inzunza y Germán Escobar Manjarrez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116, numeral 1 y 122 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., numeral 1, fracción I y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, con el propósito de fortalecer el sistema mutualista de los fondos de aseguramiento mediante la incorporación en la ley del concepto denominado Fondos de Reaseguro de Fondos de Aseguramiento, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (LFAAR) que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2005, surgió a partir de una propuesta generada por la Asociación Nacional de Fondos de Aseguramiento, AC, ante la necesidad de brindar un marco jurídico a los Fondos de Aseguramiento, que desde 1989 habían venido operando en el territorio nacional bajo reglas y/o normativa que en cada ciclo agrícola emitía la compañía reaseguradora Agroasemex.
El contenido de la LFAAR es resultado de una amplia consulta y debate sobre las diversas propuestas que le dan forma, basado en la experiencia de la operativa lograda durante varios años y con el espíritu de fortalecer la organización autogestionaria de las organizaciones de los productores.
Con el respaldo de la LFAAR, estas figuras se han venido consolidando y han incrementado de manera significativa su participación dentro del mercado de seguros agropecuarios.
Al cierre del ejercicio de 2016 se encontraban registrados y en operación 474 fondos de aseguramiento agropecuario en 31 estados de la República, con operaciones que abarcan todo el territorio nacional. Del total, 370 operan el seguro agrícola; 62 el seguro ganadero; 30 el seguro de daños de bienes y conexos y 5 son fondos acuícolas y uno seguro de vida. Algunos operan dos o más ramos.
En 2014, los fondos aseguraron un millón 548 mil 359 hectáreas, lo que representa alrededor del 60 por ciento de la superficie total asegurada en mercado del seguro agrícola comercial. En el seguro ganadero, los fondos aseguraron 273 millones 500 mil unidades de riesgo animal, lo que representa 98 por ciento del total asegurado.
La suma asegurada que en conjunto los fondos protegieron en todos los ramos fue de 213 mil millones de pesos. Se generaron reservas para pagos de riesgos en curso por la cantidad de mil 771.6 millones de pesos y se contaba con 738.2 millones de pesos en Reservas Especiales de Contingencia.
Los fondos de aseguramiento y el respaldo jurídico que la ley otorga a sus operaciones constituyen el mejor factor de permanencia del seguro agropecuario en México al mantener presencia en la totalidad de los estados de la república y con más de 400 oficinas de contacto directo con los productores.
Si bien la participación del sector privado a través de las instituciones de seguros es importante, en el de ramo agrícola y de animales no es suficientemente atractivo y rentable para un desarrollo mayor de la oferta, ya que, de las 79 instituciones autorizadas para operar en México, únicamente 19 tienen autorizados ambos ramos y sólo cuatro realizan operaciones de seguros con productores.
Es así que, con 12 años de experiencia en su aplicación, se hace necesario modificar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la ley en referencia, con el objeto de adecuarla al desarrollo que se ha logrado desde su aprobación y fortalecer de esta forma el sistema en su conjunto, así como de los fondos de aseguramiento y de sus organismos integradores.
Los organismos integradores y los fondos de aseguramiento han favorecido la organización de los socios, quienes, a través de los propios organismos, cuando se registran bajos índices de siniestralidad, obtienen remanentes que fortalecen su actividad aseguradora y productiva a través de la integración de empresas, tales como parafinancieras y dispersoras de crédito para el servicio de los socios.
Los fondos de aseguramiento están obligados, en apego a la ley en comento, a reasegurar sus operaciones para garantizar los pagos de siniestros que rebasen el monto garantizado de sus reservas de riesgos en curso más las reservas especiales de contingencia.
Mediante un esquema de supervisión delegada a los organismos integradores, se fomenta el auto control que conserva las facultades de inspección, supervisión y vigilancia que corresponden a la autoridad, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El reconocimiento en la ley de diversos niveles de organización superior de los fondos de aseguramiento y su reconocimiento como sujetos de fomento, significó asimismo un gran avance en la consolidación de los fondos.
Ahora bien, el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas que en su segundo párrafo de la primera disposición transitoria abrogó la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
La segunda disposición transitoria establece que cuando las leyes y disposiciones administrativas hagan referencia a la LGISMS, se entenderá como referidas a la LISF, en las materias que la misma regula.
Por lo anterior, la presente propuesta plantea reformas a la LFAAR, para establecer en la misma la precisión de Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas por la de Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para dar así armonía a la legislación.
Con la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, se dio un impulso importante para las opciones del sector privado en el servicio de reaseguro tanto para empresas nacionales como extranjeras que hasta entonces venía siendo operado de manera exclusiva por el estado a través de Agroasemex. No obstante, en estos doce años, solamente se ha incorporado una nueva reaseguradora de reciente creación.
Por tanto, la presente iniciativa propone reformas a la ley en comento, de manera tal que la misma contenga disposiciones en lo relativo a la estructura organizativa de los fondos, no así en lo relacionado al personal administrativo, por ser los órganos de relación al primer tipo los que les dan la permanencia y la visión estratégica a las organizaciones.
La ley no obliga a los fondos a afiliarse a un organismo integrador y dispone que aquellos que pretendan obtener el registro y no deseen afiliarse, pueden acudir directamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien designará al organismo que lleve a cabo el dictamen correspondiente.
No obstante, cuando se habla del seguimiento de operaciones para los fondos de aseguramiento no afiliados, se señala que estos deberán celebrar un contrato de prestación de servicios con el organismo integrador que elija o con el organismo integrador o entidad que le designe la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La ley no define qué es una entidad, lo cual ha generado ambigüedades y demanda por tanto la inclusión del término en la misma. Por ello, la presente iniciativa propone una adición en este sentido.
La ley vigente contiene entre sus disposiciones un Sistema de Retención común de Riesgos constituido por el Fondo de Protección y el Fondo de Retención Común de Riesgos los cuales después de 13 años de operación de la ley no se constituyeron y sus funciones quedan rebasadas con la creación de los fondos de reaseguro que se proponen en esta iniciativa. Con este motivo se derogan las fracciones y artículos que hacen referencia a estos conceptos.
Como organismo de seguros, los fondos están obligados a respaldar con reaseguro el total de las responsabilidades que puedan cubrir con reservas técnicas.
El mercado reasegurador representa para los fondos dificultades de primer orden debido a que buena parte del costo de la prima de aseguramiento, es destinado al pago de reaseguro, y está sujeto a disposiciones de permanencia en el mercado de esas empresas.
Considerando que la competencia es factor fundamental para un mejor servicio de reaseguro y de que el nicho de mercado que representan los fondos de aseguramiento es sumamente atractivo, resulta estratégico que estas organizaciones cuenten con el respaldo legal para constituir un Fondo de Reaseguro de Fondos, que les brinde el servicio en cuestión.
En razón de ello, la presente iniciativa propone incorporar en la ley un título que preceptúe la creación de Fondos de Reaseguro de Fondos de Aseguramiento, con el propósito de avanzar a una etapa superior en el desarrollo del mutualismo de los fondos de este tipo.
Ello, porque los fondos de aseguramiento se encuentran consolidadas desde el punto de vista técnico y económico en las operaciones de seguro. En consecuencia, están dadas las condiciones para sumar a las funciones de segundo nivel de los fondos de aseguramiento el servicio de reaseguro.
Actualmente, el reaseguro lo otorga directamente el gobierno a través de Agroasemex, por medio del cual se atiende al 87 por ciento de los fondos, el restante 13 por ciento se realiza a través de una aseguradora privada. Se advierte así que se trata de un servicio que no ha sido suficientemente atractivo al sector privado.
La incorporación de los Fondos de Reaseguro como organismos con personalidad jurídica y patrimonio propios integrado de manera voluntaria por los fondos de aseguramiento y con el objeto de prestar el servicio de Reaseguro, permitirá la participación de los fondos organizados en el reaseguro.
De la misma manera, se busca hacer más atractivo este servicio para el sector privado, generando así mejores condiciones de competencia y desarrollo de productos para este sector y manteniendo el carácter de agencia de desarrollo de Agroasemex.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Artículo Único. Se reforman los artículos 1o. primer párrafo, fracciones II, III y IV; 2o., fracciones IV y XVI; 3o., primer párrafo; 5o., primer párrafo; 6o., fracción I; 70., fracciones I y VI; 8o., fracción II, incisos b) y e), segundo párrafo; 9o. fracciones I, II, IV y V; 12, fracciones II y V; 17, segundo párrafo; 20, fracción VII; 28, primer párrafo, fracción V; 29; 32, primer párrafo; 33, primer y segundo párrafo; 34, fracciones I y II; 35, fracción IV; 36 fracción II, 37, segundo y quinto párrafo; 41; 42; 45; 47, la actual I fracción, incisos b) y e); 48, fracciones I, III, inciso d); 50, primer párrafo, fracción I; 52; 55, tercer párrafo; 85, segundo, cuarto y quinto párrafos; 86; 87; 89; 90, primer y segundo párrafos; 93; 95, primer párrafo, fracción II, tercer párrafo, III, IV, V, VI, segundo, tercero, quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos; 96. Se adicionan los artículos 20., las fracciones V Bis, XVIII y XIX; 6o., fracción V; 9o., una fracción I, recorriéndose las subsecuentes en su orden; 16, una fracción I, recorriéndose las subsecuentes en su orden; 19, una fracción V; 32, una fracción XII; 34, un segundo párrafo a la fracción II, una fracción III; 68 Bis; un Título Tercero Bis, denominado De los Fondos de Reaseguro de Fondos de Aseguramiento, con los capítulos primero, de su Constitución Y Organización, Segundo de la Operación del Fondo de Reaseguro, con los artículos 84 Bis al 84 Bis 17; y se derogan el artículo 2, fracciones XII, XIII y XIV; y el 39, fracción IV de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para quedar como sigue:
Artículo 1o. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto crear y regular la organización, funcionamiento y operación del Sistema de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que se constituirá por los Fondos de Aseguramiento, los Fondos de Reaseguro y por sus organismos integradores que se registren ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de esta Ley, con los siguientes propósitos específicos:
I. ...
II. Regularlas actividades y operaciones que los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural y los Fondos de Reaseguro de Fondos de Aseguramiento podrán realizar, así como establecer el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones que deberán recibir, con el propósito de lograr su sano y equilibrado desarrollo;
III. Regular la organización, funcionamiento y operaciones de los Organismos Integradores, de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural y de los Fondos de Reaseguro de Fondos de Aseguramiento;
IV. Otorgar certeza y seguridad jurídica en la protección de los intereses de quienes celebran operaciones con dichos Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural y con los Fondos de Reaseguro, y
V. ...
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a III. ...
IV. Fondo de Aseguramiento, en singular o plural, a las sociedades constituidas como Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, en los términos de esta Ley y de lo previsto en el artículo 31 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;
V.
V Bis. Fondo de Reaseguro de Fondos de Aseguramiento, en singular o plural, a los Fondos de Reaseguro constituidos en los términos de esta ley por los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural que libremente se asocien con el único propósito de reasegurar sus riesgos.
VI. a XI ...
XII. Se deroga
XIII. Se deroga
XIV. Se deroga
XV ...
XVI. Comité de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones , al comité de los organismos integradores encargados de planear, coordinar, dirigir y evaluar la prestación de los servicios que ofrezcan a sus afiliados y no afiliados;
XVII. ...
XVIII. Reaseguro, a la participación por acuerdo entre un Fondo de Aseguramiento Y una institución de seguro o reaseguro de cesión de una parte o la totalidad de uno o más riesgos, y
XIX. Entidad, Institución pública o privada autorizada por la Secretaría para otorgar el servicio de asesoría técnica y seguimiento de operaciones a los fondos de aseguramiento conforme a lineamientos específicos que ésta emita.
Artículo 3o. Los Fondos de Aseguramiento son las sociedades constituidas en los términos de esta Ley, con personalidad jurídica y patrimonio propio y tendrán por objeto ofrecer protección mutualista y solidaria a sus socios a través de operaciones activas de seguros y coaseguros. Las coberturas que se ofrezcan se circunscribirán a lo siguiente:
I. a III. ...
...
...
Artículo 5o. Las palabras Fondo de Aseguramiento, Fondo de Aseguramiento Agropecuario y Rural, y Fondos de Reaseguro no podrán ser usadas en el nombre, denominación o razón social de personas morales distintas a los Fondos constituidos para operar en los términos de esta Ley ya los Organismos Integradores registrados en los términos de la misma.
Artículo 6o. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicará a los sujetos de la misma en forma supletoria, lo dispuesto en las siguientes leyes:
I. La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;
II. a IV ...
V. La Ley sobre el Contrato de Seguro.
...
Artículo 7o. La constitución de un Fondo de Aseguramiento deberá realizarse conforme a las siguientes bases:
I. Deberá constituirse mediante la celebración de una asamblea general de interesados en la que se aprobarán los estatutos, reglamento interno y nombramiento de consejeros, mismos que deberán contenerse en escritura pública constitutiva en sujeción a las disposiciones de esta Ley, estipulando su carácter de sociedad sin fines de lucro, su personalidad jurídica y su patrimonio;
II. a V. ...
VI. En la escritura pública constitutiva deberá incluirse la relación de socios fundadores, así como de quienes constituyen el consejo de administración y consejo de vigilancia, y
VII. ...
Artículo 8o. El registro para operar como Fondo de Aseguramiento será otorgado por la Secretaría, para lo cual se seguirá el procedimiento que a continuación se señala:
I. ...
II. La Secretaría resolverá las solicitudes de registro, las cuales deberán acompañarse de:
a) ...
b) El testimonio de la escritura pública constitutiva, conteniendo los Estatutos y Reglamento Interno que deberán apegarse a las disposiciones y mecanismos que la presente Ley establece, así como su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Y del Comercio, y
c) ...
Los Organismos Integradores remitirán a la Secretaría, en términos del presente artículo, las solicitudes para las que hubiesen generado un dictamen favorable, acompañándolas del mismo, y la Secretaría entregará su resolución a través de dichos Organismos Integradores o directamente aun cuando se trate de Fondos de Aseguramiento que opten por el régimen de no afiliados;
III. a IX.
Artículo 9o. La solicitud para la obtención del dictamen, deberá acompañarse de lo siguiente:
I. Acta de asamblea general donde se manifiesta la voluntad de los participantes de constituir un fondo de aseguramiento;
II. El proyecto de la escritura pública constitutiva, conteniendo los Estatutos y Reglamento Interno que deberán apegarse a las disposiciones y mecanismos que la presente Ley establece;
III. ...
IV. La acreditación de la solvencia moral y actividad económica de los consejeros de administración y vigilancia;
V. Cartas de intención de instituciones de seguros, de reaseguro o de los Fondos de Reaseguro de Fondos de participar en los riesgos asumidos por el Fondo de Aseguramiento, y
...
...
...
...
...
Artículo 12. Son atribuciones de la Asamblea General de Socios las siguientes:
I. ...
II. Nombrar y designar en los cargos a los integrantes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia;
III. a IV.
V. Autorizar la admisión, separación, suspensión o exclusión de socios. La admisión y separación podrán ser delegadas al Consejo de Administración, si así lo prevén los Estatutos. Los acuerdos que adopte el Consejo de Administración, deberán ser ratificados en la siguiente Asamblea General de Socios. La suspensión o la exclusión de cualquier socio procederán cuando incurra en violaciones a los Estatutos, al reglamento interno del Fondo de Aseguramiento o a la presente Ley;
VI. a VIII ...
Artículo 16. ...
...
...
I. Ser socio del Fondo de Aseguramiento de que se trate;
II. a IV. ...
Artículo 17. ...
El Consejo de Administración se integrará por un presidente, un tesorero y un secretario; los demás, en su caso, tendrán el carácter de vocales.
...
Artículo 19. ...
I. a III. ...
IV. Cualquier persona que desempeñe un cargo público, de elección popular o de dirigencia política o religiosa, y
V. Quien sea cónyuge o tenga parentesco consanguíneo en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el tercer grado, con algún miembro del Consejo de Vigilancia.
Artículo 20. ...
I. a VI. ...
VII. Acordar la admisión y separación de socios cuando así lo prevean los Estatutos y con la condición de que dicho acuerdo sea ratificado en la siguiente sesión de la Asamblea General de Socios;
VIII. a IX. ...
...
...
Artículo 28. La Asamblea General de Socios podrá suspender o excluir a cualquier socio. En caso de que así lo prevean los estatutos sociales, el Consejo de Administración podrá suspenderlo por las causas que los estatutos establezcan, en cuyo caso la suspensión no podrá ser superior a dos años. Procederá la exclusión cuando el socio incurra en alguna de las siguientes causas:
I. a IV. ...
V. No realizar operaciones de seguros con el Fondo de Aseguramiento por un periodo mayor a dos años, sin causa justificada, si se trata de fondos de aseguramiento que únicamente operen seguros agrícolas o de animales.
VI. ...
Artículo 29. Los Fondos de Aseguramiento funcionarán de manera que las coberturas que practiquen no tengan fines de lucro para el mismo ni para los socios. Sólo podrán cobrar a sus socios por concepto de cuota lo indispensable para sufragar los gastos generales que ocasione su gestión y las cuotas para sus Organismos Integradores; cubrir la prima de reaseguro y accesorios a la misma; constituir o incrementar conforme a esta Ley las reservas técnicas necesarias para cumplir sus compromisos de aseguramiento con sus socios; así como para crear e incrementar el Fondo Social previsto en esta Ley.
Artículo 32. Las operaciones de seguro que lleven a cabo los Fondos de Aseguramiento con sus socios se formalizarán mediante constancias de aseguramiento, que tendrán el mismo valor jurídico que las pólizas de seguros. Las constancias de aseguramiento deberán ser entregadas al socio del Fondo de Aseguramiento Y en ellas se harán constar los derechos y obligaciones de las partes.
I. a XI. ...
XII. Nombre, fecha y número de contrato de la empresa reaseguradora
...
...
Artículo 33. Para el caso de los seguros de daños, de bienes conexos a la actividad agropecuaria, rural y patrimonial y para los seguros de vida y accidentes y enfermedades, el monto que podrá destinarse para gastos de administración y operación será de hasta el 25 por ciento de las cuotas cobradas, una vez restado el costo de reaseguro. En el gasto de administración se considerarán los gastos de suscripción y ajustes de siniestros, Y las cuotas que correspondan para los Organismos Integradores. El importe de las reservas técnicas se determinará de conformidad con las reglas que al efecto emita la Secretaría en los términos previstos en el artículo 34 de esta Ley.
La Secretaría, mediante Reglas de carácter general, establecerá los criterios a los que deberán sujetarse los Fondos de Aseguramiento en la contratación de reaseguro proporcional.
Artículo 34. ...
I. Reserva de Riesgos en Curso. Para todos los ramos, esta reserva se constituirá con el total de los recursos provenientes de las cuotas cobradas una vez descontados el pago de reaseguro y el monto correspondiente a gastos de administración y operación, en términos de lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. El producto de la inversión de la Reserva de Riesgos en Curso, formará parte de la misma,
II. Reserva Especial de Contingencia. Ésta se constituye con 30 por ciento de los remanentes del ejercicio social. Esta reserva es acumulativa y el producto de su inversión formará parte de la misma. Cada Fondo de Aseguramiento tendrá la facultad de definir los términos en que los recursos de esta reserva podrán ser comprometidos para incrementar su retención de riesgos y negociar los términos y modalidades de la cobertura de reaseguro. En la operación del ramo agropecuario, esta reserva deberá constituirse al cierre de cada ciclo agrícola, pero cuando su monto acumulado alcance el equivalente al 15 por ciento de la suma asegurada del ciclo agrícola, los remanentes que se generen particularmente en esa operación, quedarán disponibles para ser destinados a incrementar el fondo social, si así lo aprueba la Asamblea General.
En las operaciones de seguros de animales, de daños y de vida, la reserva especial de contingencia deberá constituirse al cierre de cada ejercicio, pero cuando su monto acumulado alcance el equivalente al importe del total de las cuotas de aseguramiento sumadas de los dos últimos ejercicios, los remanentes que se generen quedarán disponibles para ser destinados a incrementar el fondo social, si así lo aprueba la Asamblea General Ordinaria, y;
III. Reserva para Pasivos Laborales. Se constituirá con un mínimo del cinco por ciento de los remanentes, hasta que alcance un importe igual al cincuenta por ciento del monto total de salarios integrados pagados por el Fondo de Aseguramiento en el último ejercicio social. Cuando esta reserva alcance el límite establecido, el porcentaje se aplicará a la reserva especial de contingencia.
La reserva para pasivos laborales se destinará exclusivamente al pago de obligaciones laborales por concepto de antigüedad y separación, así como a otros pasivos fiscales y administrativos de naturaleza laboral.
Si el Fondo de Aseguramiento no constituye la reserva para pasivos laborales o si esta resulta insuficiente, los socios estarán obligados solidariamente a realizar las aportaciones necesarias para cubrir dichos pasivos.
La reserva para pasivos laborales tendrá naturaleza patrimonial y no técnica. Su importe se invertirá en los mismos términos que las reservas técnicas. En caso de que la reserva se afecte por el pago de pasivos, se restituirá íntegramente con los remanentes del ejercicio siguiente.
...
Artículo 35. Los Fondos de Aseguramiento contarán con un Fondo Social que se integrará de la siguiente forma:
I. a III. ...
IV. Del 65 por ciento de los remanentes obtenidos al final de cada ejercicio social o, para el caso de seguros agropecuarios, al final de cada ciclo agrícola o ganadero.
...
Artículo 36. ...
I. ...
II. Tratándose de Fondos de Reaseguro o de reaseguradoras extranjeras que les otorguen dicho servicio, con base en los elementos técnicos y contractuales que acuerde con la institución de seguros o compañía de reaseguro que les otorgue dicho servicio.
...
Artículo 37. ...
Todos los riesgos que no puedan ser cubiertos con las reservas técnicas deberán ser respaldados con esquemas de reaseguro o coaseguro en términos de lo previsto en esta Ley, de tal forma que tengan cubierto el total de la suma asegurada por los riesgos que asuman.
...
...
Los Fondos de Aseguramiento podrán contratar reaseguro exclusivamente con instituciones de seguro o reaseguro del país autorizadas para realizar la operación o ramo de que se trate, así como con los Fondos de Reaseguro y los reaseguradores extranjeros inscritos en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras a cargo de la Secretaría, previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Artículo 39. ...
I. a III. ..
IV. Se deroga.
V. a VII ...
Artículo 41. A los Fondos de Aseguramiento les son aplicables las prohibiciones contenidas en el artículo 361 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Artículo 42. Los Fondos de Aseguramiento podrán constituir asociaciones a nivel Nacional, Estatal y Local. Con sujeción a lo establecido en esta Ley, el contrato social de su constitución y los Estatutos deberán otorgarse ante fedatario público, estipulando su carácter de Organismo Integrador Y de sociedad con fines no lucrativos, con personalidad jurídica y patrimonio propios; el objeto social; la duración de la sociedad, que puede ser por tiempo indefinido; el domicilio, mismo que deberá estar dentro de territorio nacional; el nombre de la sociedad; y la relación de afiliados fundadores, consejeros administrativos, comisario y director o gerente. Las actividades de los Organismos Integradores Nacional, Estatales y Locales, serán las propias de su objeto social y se abstendrán de realizar otro tipo de actividades.
Artículo 45. Los Organismos Integradores Locales se constituirán con la agrupación voluntaria de Fondos de Aseguramiento de una misma zona geográfica de la Entidad Federativa de que se trate, y deberán estar registrados ante la Secretaría para el desempeño de las funciones que se le asignen conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la presente Ley.
Artículo 47. ...
I. Dictaminar la viabilidad de constitución o funcionamiento de un Fondo de Aseguramiento en la zona geográfica de su competencia, de conformidad con lo señalado en los artículos 8 y 9 de esta Ley;
a) ...
b) Realizar sus operaciones de seguro y reaseguro con apego a las disposiciones señaladas en el artículo 6 de esta Ley y demás regulaciones aplicables;
c) Llevar a cabo sus operaciones aplicando las coberturas, tarifas de cuotas, deducibles, sumas aseguradas, normas, participación a pérdidas, franquicias, Condiciones Generales y Especiales, y demás elementos y componentes relativos al aseguramiento y reaseguro, en términos de lo previsto en el artículo 36 de esta Ley;
d) a e) ...
III. a XI. ...
Artículo 48. ...
I. El testimonio de la escritura pública constitutiva del Organismo Integrador Nacional, Estatal o Local, conteniendo los Estatutos y el Reglamento Interno que deberán apegarse a las disposiciones y mecanismos que la presente Ley establece, indicando su sujeción a los lineamientos generales a que se refieren los artículos 47 y 85 de esta Ley, así como su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. En los Estatutos deberá indicarse su objeto y su organización interna entre otros aspectos, acordes con las disposiciones de esta Ley y demás regulaciones aplicables;
II. ...
III. ...
a) a c) ...
d) La relación de sus Consejeros de Administración, incluyendo al Comisario y Director, debiéndose acompañar el currículum vitae de los mismos;
IV. a V ...
...
Artículo 50. Cada Organismo Integrador formulará sus estatutos y reglamento interior, que deberá contener, entre otras, las normas aplicables a:
I. La admisión, separación, suspensión y exclusión de los afiliados;
II. a VIII. ...
Artículo 52. Los Organismos Integradores deberán presentar a la Secretaría la información en la forma y términos que la misma les solicite de conformidad con los lineamientos generales a que se refiere el artículo 47 de esta Ley. La Secretaría podrá solicitar a la Comisión, cuando así lo considere necesario, que practique visitas de inspección para verificar el apego a esta Ley y a las demás regulaciones aplicables, por parte de los Organismos Integradores y, en su caso, de los Fondos de Aseguramiento. Para efecto de lo anterior, la Comisión tendrá en lo que no se oponga a esta Ley, todas las facultades que le confiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas .
Artículo 55. ...
En el caso de las Asambleas Estatales, deberá invitarse a acudir con voz, pero sin voto, a un representante del Organismo Integrador Nacional, pudiendo invitar a un representante del Gobierno de la Entidad Federativa del área de influencia del Organismo Integrador Estatal.
Artículo 68 Bis. El Fondo de Aseguramiento podrá cambiar de afiliación siempre y cuando éste haya cumplido con sus obligaciones con el Organismo Integrador que inicialmente le otorgó el servicio, debiendo exhibir la constancia de cumplimiento de obligaciones.
En el caso de que un fondo de aseguramiento haya sido separado o desafiliado y posteriormente solicite seguimiento de operaciones a otro organismo integrador, para ser aceptado por éste, deberá exhibir una constancia del Organismo Integrador procedente de cumplimiento de obligaciones con el mismo.
Título Tercero Bis
De los Fondos de Reaseguro de
Fondos de Aseguramiento
Capítulo Primero
De su Constitución y Organización
Artículo 84 Bis. Los Fondos de Reaseguro se constituirán, organizarán y funcionarán como personas morales sin fines de lucro en los términos de esta Ley, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y tendrán por objeto social principal la prestación del servicio de reaseguro a los Fondos de Aseguramiento, así como el desarrollo de las funciones y actividades necesarias o convenientes para la adecuada prestación de este servicio. Las coberturas que ofrezca corresponderán al sector agropecuario y rural y se circunscribirán a las mismas que pueden ser ofrecidas por los Fondos de Aseguramiento a sus socios y que se estipulan en el artículo 3o. de esta Ley.
Los Fondos de Reaseguro se constituirán por la agrupación voluntaria de los Fondos de Aseguramiento, los que siempre tendrán la libertad de integrarse o no como socios al Fondo de Reaseguro y contratar el servicio de reaseguro directamente con alguna compañía pública o privada con autorización para otorgar dicho servicio en los términos previstos en esta Ley.
Artículo 84 Bis 1. En ningún caso los Fondos de Reaseguro podrán prestar el servicio de reaseguro a Instituciones de Seguros, Sociedades Mutualistas de Seguros, o a cualquier otra figura u organización distinta a Fondos de Aseguramiento que no sean socios del Fondo de Reaseguro.
Artículo 84 Bis 2. La constitución de los Fondos de Reaseguro de Fondos de Aseguramiento deberá formalizarse mediante contrato que contendrá los estatutos sociales, el cual deberá protocolizarse ante fedatario público.
Los estatutos sociales indicarán expresamente su carácter de Fondo de Reaseguro; su carácter de sociedad con fines no lucrativos, con personalidad jurídica y patrimonio propios; el objeto social; la duración de la sociedad que deberá ser por tiempo indefinido; el domicilio social, que deberá estar dentro de territorio nacional; su denominación; y la relación de Fondos afiliados fundadores, principales consejeros, directivos y administradores. Sus actividades serán las propias de su objeto social y se abstendrán de realizar otro tipo de actividades. Su denominación deberá contener las palabras Fondo de Reaseguro, seguidas del ramo u operación para el que se solicite registro y finalmente un nombre que lo identifique, exceptuando palabras, siglas o símbolos que se relacionen con organizaciones políticas o religiosas.
La Asamblea General constitutiva del Fondo de Reaseguro deberá formular un reglamento interno que contendrá las disposiciones para el eficaz cumplimiento de sus funciones y de las disposiciones legales y normativas que le sean aplicables, y comprenderá también las medidas internas de control, de orden preventivo y correctivo. El reglamento interno no podrá contener disposiciones contrarias a esta Ley o los estatutos sociales.
Artículo 84 Bis 3. Los Fondos de Reaseguro sólo podrá constituirse y operar con autorización previa de la Secretaría, que se otorgará de conformidad con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la autorización de reaseguradoras y con las disposiciones previstas en esta Ley. Toda modificación de sus estatutos sociales y de su reglamento interno requerirá autorización de la Secretaría.
Artículo 84 Bis 4. La Asamblea General de Socios será la máxima autoridad del Fondo de reaseguro. Estará integrada por un representante que designen cada uno de los Fondos de Aseguramiento que formen parte del Fondo de Reaseguro. La representación recaerá en los Presidentes de los Consejos de Administración de cada Fondo de Aseguramiento.
La Asamblea General de Socios del Fondo de Reaseguro se regirá por las disposiciones previstas para la Asamblea General de Socios de los Fondos de Aseguramiento contenidas en los artículos 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de esta Ley. Cada socio representará un voto.
El Fondo de Reaseguro contará con un Consejo de Administración cuyos miembros serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria de Socios.
El Consejo de Administración del Fondo de Reaseguro se integrará y tendrá las funciones y facultades previstas en esta Ley para el Consejo de Administración de los Fondos de Aseguramiento contenidas en los artículos 17, 18, 19 y 20 de esta Ley. Los miembros del Consejo de Administración del Fondo de Reaseguro deberán cumplir los mismos requisitos exigidos por esta ley para los consejeros de los Organismos Integradores Estatales.
Artículo 84 Bis 5. La vigilancia de las operaciones del Fondo de Reaseguro estará a cargo de un Consejo de Vigilancia, cuyos integrantes deberán ser nombrados por la Asamblea General Ordinaria de Socios. El Consejo de Vigilancia se integrará y tendrá las funciones y facultades previstas en las disposiciones de esta ley para los consejos de vigilancia de los Fondos de Aseguramiento y sus miembros deberán cumplir los mismos requisitos por esta ley para los integrantes del Consejo de Vigilancia de los Organismos Integradores Estatales.
Artículo 84 Bis 6. La estructura administrativa de los Fondos de Reaseguro estará conformada por un director, así como por el personal operativo adicional que sea requerido para el desempeño de sus funciones. El cargo de Director del Fondo de Reaseguro deberá ser ocupado por un profesional y será designado por el Consejo de Administración, deberá tener experiencia de por lo menos 5 años en puestos gerenciales relacionados con la operación y/o administración de seguros agropecuarios o seguros generales, además de no incurrir en alguno de los impedimentos que aplican para ser consejero de un Fondo de Aseguramiento. El resto del personal, sea personal propio o contratado por honorarios, será designado por el Director.
Capítulo Segundo
De la Operación de los Fondos
de Reaseguro
Artículo 84 Bis 7. El Fondo de Reaseguro realizará operaciones sin fines de lucro, por lo que el costo de sus servicios será únicamente para cubrir los gastos generales que ocasione su gestión; cubrir el costo del reaseguro de retrocesión y sus accesorios; constituir o incrementar las reservas técnicas previstas en la Ley y necesarias para cumplir sus compromisos de reaseguro con sus socios; así como para incrementar su Fondo Social y su Reserva para Pasivos Laborales.
Artículo 84 Bis 8. Los Fondos de Reaseguro sólo podrán ofrecer servicio de reaseguro tomado a sus socios, de conformidad con las notas técnicas y documentación contractual que le proporcionen las instituciones de reaseguro con las que operen la retrocesión.
Artículo 84 Bis 9. Las operaciones que podrán realizar los Fondos de Reaseguro serán todas las necesarias y las obligatorias para cumplir su objeto social, según se establece en el Título Tercero de esta Ley. Deberá constituir e invertir de reservas previstas en la Ley; administrar los recursos retenidos a Instituciones de Seguros y reaseguro del país y del extranjero correspondientes a las operaciones de reaseguro de retrocesión que hayan celebrado; realizar los depósitos en instituciones de crédito; operar con documentos mercantiles por cuenta propia para la realización de su objeto social; adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto social, así como la contratación de personal y otros servicios con el mismo fin.
Artículo 84 Bis 10. Los Fondos de Reaseguro formalizarán las operaciones de reaseguro mediante contratos de reaseguro tomado en los que se harán constar los derechos y obligaciones tanto del Fondo de Aseguramiento como del Fondo de Reaseguro. Los contratos deberán contener al menos lo siguiente: la identificación precisa de las partes; el tipo de reaseguro contemplado en el contrato; las características de la operación sujeta de reaseguro tomado, incluyendo, entre otros, bienes y riesgos bajo cobertura, volúmenes físicos y recursos monetarios; la retención de la cedente; la responsabilidad del Fondo de Reaseguro en la cobertura ofrecida; el sistema de cuentas, pagos y comunicaciones; vigencia de la cobertura; derecho aplicable y mecanismos para la resolución de diferencias.
Artículo 84 Bis 11. Para la prestación del servicio de reaseguro no proporcional en coberturas del seguro de daños, los Fondos de Reaseguro podrán disponer, para cubrir sus gastos de administración y operación, de hasta 25 por ciento de las cuotas cobradas, una vez separada la prima de reaseguro y sus accesorios que hayan sido pagados por las respectivas coberturas de retrocesión. En las operaciones de reaseguro proporcional, para el mismo fin podrá destinarse el porcentaje que por comisiones y bonificaciones se establezca en los contratos de retrocesión. Para coberturas distintas al del ramo de daños, el procedimiento será determinado por la Secretaría.
Cuando las erogaciones para el ejercicio de sus operaciones no puedan sufragarse íntegramente con los recursos antes descritos a disposición del Fondo de Reaseguro, podrá determinarse por los socios la aportación de recursos adicionales para tal fin.
Artículo 84 Bis 12. En sus operaciones los Fondos de Reaseguro deberán aplicar las coberturas, tarifas de cuotas, deducibles, sumas aseguradas, normas, participación a pérdidas, franquicias, Condiciones Generales y Especiales, y demás elementos y componentes relativos al aseguramiento y reaseguro, conforme a lo que se establezca en sus contratos de retrocesión y en apego a las mismas opciones que se estipulan para los Fondos de Aseguramiento en las fracciones I y II del artículo 36 de esta Ley, entendiéndose que para el caso del Fondo de Reaseguro el servicio a que se hace referencia en tales fracciones es el de reaseguro de retrocesión.
El Fondo de Reaseguro sólo podrá ofrecer servicio de reaseguro tomado a sus socios, de conformidad con las notas técnicas y documentación contractual que le proporcionen las instituciones de reaseguro con las que operen la retrocesión.
Artículo 84 Bis 13. El Fondo de Reaseguro estará obligado a constituir reservas técnicas en relación con sus operaciones de reaseguro y a partir del cobro de las primas correspondientes, mismas que serán destinadas exclusivamente al pago de indemnizaciones derivadas de las coberturas de reaseguro que se otorguen. Tales reservas técnicas serán la Reserva de Riesgos en Curso y la Reserva Especial de Contingencia. Para la constitución de estas reservas se seguirá lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley para el caso de los Fondos de Aseguramiento, observándose las que sean aplicables para el Fondo de Reaseguro.
El remanente y el cálculo de la Reserva Especial de Contingencia, se determinará de acuerdo con el artículo 34 de esta Ley para el caso de los Fondos de Aseguramiento. En el caso de reaseguro proporcional, el remanente considerará los conceptos de comisiones y bonificaciones cubiertas por las operaciones de reaseguro tomado como parte de los recursos erogados por el Fondo de Reaseguro.
En adición a las reservas técnicas el Fondo de Reaseguro constituirá una Reserva para Pasivos Laborales con un mínimo del cinco por ciento de los remanentes y sus productos financieros, hasta que alcance el cincuenta por ciento del monto total de salarios integrados pagados en su último ejercicio social, que le permita hacer frente a las obligaciones laborales por concepto de antigüedad y separación, así como a otros pasivos fiscales y administrativos de naturaleza laboral. En todo caso, la reserva se afectará para hacer frente a los pasivos laborales y otros de naturaleza contingente. Si el Fondo de Reaseguro no constituye dicha reserva o fuese insuficiente, los socios estarán obligados solidariamente a realizar las aportaciones que fuesen necesarias para cubrir el tipo de pasivos mencionados. Esta reserva tendrá naturaleza patrimonial y no técnica. Cuando esta reserva alcance el límite arriba establecido, el porcentaje se aplicará a la reserva especial de contingencia.
Artículo 84 Bis 14. En materia de inversiones de las reservas técnicas, el Fondo de Reaseguro seguirá las mismas disposiciones que al respecto ya se establecen para los Fondos de Aseguramiento en el artículo 39 de esta Ley.
Artículo 84 Bis 15. A los Fondos de Reaseguro le serán aplicables los límites y disposiciones para la retención y transferencia de sus riesgos en términos equivalentes a las disposiciones para Fondos de Aseguramiento contenidas en el artículo 37 de esta Ley, para lo cual mediante contratos de reaseguro de retrocesión deberán transferir el total de sus responsabilidades que no puedan cubrir y retener con sus reservas técnicas o mediante esquemas de coaseguro, de modo que siempre deberán tener cubiertas y garantizadas el total de las sumas del reaseguro tomado. La retrocesión deberá ser formalizada mediante contratos en términos equivalentes a los estipulados para sus contratos de reaseguro tomado de acuerdo con esta Ley y las disposiciones que al efecto emita la Secretaría.
La capacidad de retención podrá ser ampliada mediante aportaciones de sus socios o aportaciones públicas y privadas que se realicen para ampliar sus reservas técnicas o como garantías contingentes otorgadas por gobiernos u organismos públicos, debiéndose en el caso de las garantías contar con la aprobación previa de la Secretaría.
Artículo 84 Bis 16. Los Fondos de Reaseguro contarán con un fondo social que se integrará y se destinará conforme a las disposiciones establecidas para el fondo social de los Fondos de Aseguramiento en el artículo 35 de esta Ley.
Artículo 84 Bis 17. A los Fondos de Reaseguro le serán aplicables las disposiciones generales que emita la Secretaría referentes a su Ejercicio Social, Catálogo de Cuentas y a sus Estados Financieros, incluyendo lo relativo a las auditorías externas de los mismos.
Independientemente de lo anterior, los Fondos de Reaseguro quedarán sujetos al Seguimiento de Operaciones de acuerdo con el contrato de Asistencia Técnica y de Seguimiento de Operaciones que suscriban con el Organismo Integrador Estatal que elijan.
Los Fondos de Reaseguro no podrá realizar las operaciones a que se refiere el artículo 361 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y quedará sujeto a las facultades de inspección y vigilancia por parte de la Comisión a que se refiere esta ley.
Artículo 85...
La Secretaría oyendo la opinión de la Comisión, aplicará los lineamientos generales a que se sujetarán los Organismos Integradores para realizar las funciones de Seguimiento de Operaciones de los Fondos de Aseguramiento y emitirá lineamientos a los que se sujetarán los Fondos de Reaseguro .
...
El Organismo Integrador Nacional, podrá delegar las funciones de seguimiento de las operaciones de los Fondos de Aseguramiento a los Organismos Integradores Estatales y Locales, atendiendo a sus niveles de desarrollo y consolidación. Los Fondos de Aseguramiento y los Fondos de Reaseguro deberán cubrir tanto a los Organismos Integradores Estatales como al Organismo Nacional , el pago correspondiente a la prestación de tales servicios.
El Organismo Integrador Nacional, los Organismos Integradores Estatales, los Organismos Integradores Locales, los Fondos de Reaseguro y los Fondos de Aseguramiento, deberán proporcionar a la Secretaría toda la información que ésta les requiera para verificar el adecuado cumplimiento de sus funciones, en términos de lo previsto en los lineamientos generales a los que se refiere este artículo.
Artículo 86. La Asamblea General, como órgano máximo de autoridad de los Fondos de Aseguramiento, de los Fondos de Reaseguro y de los Organismos Integradores, podrá en todo tiempo acordar la remoción de los miembros de los Consejos de Administración, de Vigilancia, de los Comités Técnicos, de los Directores o Gerentes, Comisario o de quienes ejerzan estas funciones en los términos de esta Ley, cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven y puedan con sus actos causar perjuicio a los Fondos de Aseguramiento, a los Fondos de Reaseguro y a los Organismos Integradores Nacional y Estatales.
Artículo 87. Los Fondos de Aseguramiento son organismos que deberán ser considerados como sujetos del fomento y apoyo por parte de las instancias gubernamentales, en términos de lo que al efecto establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. Igual tratamiento como sujetos de fomento se les reconoce en esta Ley a los Organismos Integradores y a los Fondos de Reaseguro .
Artículo 89. La Sagarpa, en términos de lo estipulado en los artículos 1, 87 y 109 de la presente Ley, propondrá a las instancias competentes lo conducente para lograr correspondencia entre los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente se proponen ante el Legislativo, con las disposiciones de apoyo y fomento a los Fondos de Aseguramiento, a los Fondos de Reaseguro y a los Organismos Integradores, previstas en esta Ley y en los programas sectoriales derivados de la Ley de Planeación, y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 90. La Sagarpa será la responsable de ejecutar, coordinar, supervisar, evaluar y dar seguimiento a todas las acciones de fomento y apoyo a los Fondos de Aseguramiento, a los Fondos de Reaseguro y a los Organismos Integradores, que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y en general sobre la evolución y desarrollo de estas organizaciones y su incidencia en el sistema financiero rural a través de la administración de riesgos.
Para el desarrollo de esta función la Sagarpa definirá mediante disposiciones de carácter general un mecanismo de concertación permanente en el que participen: la representación de los Fondos de Aseguramiento a través de sus Organismos Integradores; de los Fondos de Reaseguro , Agroasemex, reaseguradoras y otras dependencias y organismos del sector agropecuario.
...
Artículo 93. Las acciones de fomento y apoyo a los Fondos de Aseguramiento, a los Fondos de Reaseguro y a los Organismos Integradores, serán las que se definan en los programas de apoyo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación y se sujetarán a las reglas de operación que emitan las autoridades competentes de acuerdo con dicho decreto. Estas acciones de fomento y apoyo, estarán referidas a promover apoyos al productor que coadyuven a cubrir las primas del servicio de aseguramiento; a respaldar y fortalecer el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones, dispuesto por esta Ley; a consolidar el funcionamiento de los Fondos de Aseguramiento, de los Fondos de Reaseguro y de los Organismos Integradores ; a impulsar su capacitación; a fortalecer sus estructuras técnicas y de servicios; a desarrollar nuevos productos y coberturas de seguros ; a promover la constitución de nuevos Fondos de Aseguramiento; y en general, todas aquéllas que contribuyan a respaldar y facilitar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
Artículo 95. Los Fondos de Aseguramiento, los Organismos Integradores y los Fondos de Reaseguro , en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría, escuchando la previa opinión de la Comisión, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:
I. ...
II. Presentar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, reportes sobre:
a) ...
b) ...
...
Asimismo, la Secretaría en las citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que los Fondos de Aseguramiento, los Fondos de Reaseguro y los Organismos Integradores deberán observar respecto de:
III. El adecuado conocimiento de sus socios y beneficiarios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen;
IV. La información y documentación que los Fondos de Aseguramiento, los Fondos de Reaseguro y los Organismos Integradores deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus socios y beneficiarios ;
V. La forma en que los mismos Fondos de Aseguramiento, los Fondos de Reaseguro y los Organismos Integradores deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus socios y beneficiarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y
VI. Los términos para proporcionar capacitación al interior de los Fondos de Aseguramiento, de los Fondos de Reaseguro y los Organismos Integradores sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.
Los Fondos de Aseguramiento, el Fondo de Reaseguro y los Organismos Integradores deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere la fracción V de este artículo, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables.
La Secretaría estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Los Fondos de Aseguramiento, los Fondos de Reaseguro y los Organismos Integradores, estarán obligados a proporcionar dicha información y documentación. La Secretaría estará facultada para obtener información adicional de otras personas con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.
...
Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por los Fondos de Aseguramiento, los Fondos de Reaseguro y los Organismos Integradores, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las instituciones y sociedades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.
La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión conforme al procedimiento previsto en los artículos 477, 478 y los demás relativos a las infracciones contempladas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Las amonestaciones , multas y sanciones podrán ser impuestas, a los Fondos de Aseguramiento, a los Fondos de Reaseguro y los Organismos Integradores, así como a sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores, apoderados y personas físicas y morales, que, en razón de sus actos, hayan ocasionado o intervenido para que dichas entidades incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma.
Los servidores públicos de la Secretaría y de la Comisión, los Fondos de Aseguramiento, los Fondos de Reaseguro y los Organismos Integradores, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.
Artículo 96. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se entenderá que los Fondos de Aseguramiento, los Fondos de Reaseguro y los Organismos Integradores son intermediarios financieros por lo que serán aplicables a dichos sujetos de las sanciones previstas en dicho artículo.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas contará con un plazo máximo de 270 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto para emitir los lineamientos generales previstos en la ley a los que se sujetarán los Fondos de Reaseguro.
Artículo Tercero. Los Fondos de Aseguramiento y los Organismos Integradores deberán ajustar sus estatutos sociales y su reglamento interno a las disposiciones de esta ley en un plazo no mayor de un año a partir de la publicación del presente decreto.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 25 de julio de 2018.
Diputados: Evelio Plata Inzunza, Germán Escobar Manjarrez (rúbricas)(Turnada a las Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego. Julio 25 de 2018.)
Del diputado Miguel Ángel Sulub Caamal, relativo al Foro internacional de energía en Nueva Delhi, celebrado del domingo 8 al viernes 13 de abril de 2018 en Nueva Delhi, India
El Foro internacional de energía en Nueva Delhi contó con el apoyo de la República Popular de China y República de Corea, como coanfitriones de dicho evento. Los temas relevantes por considerar: acceso a la energía, eficiencia energética, sostenibilidad energética y seguridad energética.
De las cuales se derivan cuatro mesas de trabajo:
Cambios globales: el futuro de la seguridad energética mundial: búsqueda de nuevos equilibrios
Crecimiento sostenible e inclusivo-Acceso a la energía y asequibilidad
Estabilidad y cambio del mercado de petróleo y gas - Inversión en una nueva era
Admisión de tecnologías limpias: interrupción y coexistencia de tecnologías nuevas y existentes: el camino por delante
Cambios globales: el futuro de la seguridad energética global, encontrando nuevo
El diálogo ministerial se centró en la política energética a largo plazo y la gobernanza.
Objetivo de la sesión
Se invita a los jefes de delegación del IEF16 a discutir cómo los cambios globales y la transición influyen en la energía matrices y afectan las relaciones entre los países productores y consumidores, e identificar a través de diálogo, qué medidas políticas y soluciones de mercado son necesarias para garantizar un mercado equilibrado tiempo extra de desarrollo:
¿Cómo colaborarán los ministros y los líderes de la industria para movilizar la inversión en un mercado equilibrado?
¿Desarrollo para fortalecer la seguridad energética global?
Temas importantes
Cambios globales en la oferta y la demanda de energía, nuevos patrones y rutas comerciales, sostenibles y seguros.
Desarrollo del mercado de la energía, diálogo sobre políticas coherentes y diseños de mercado, ciclos de inversión, vías tecnológicas.
Introducción a la sesión
El Acuerdo de París, de las Naciones Unidas, y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible invitan a los ministros y líderes de la industria para considerar nuevas políticas y tecnologías energéticas en todo el espectro del sector energético global. Esto crea nuevas oportunidades de inversión y empleo, pero naturalmente también plantea nuevas preguntas en relación con los equilibrios de oferta y demanda que apuntalan la energía global seguridad. Dado que las vías políticas varían entre las regiones y muchas nuevas tecnologías energéticas tienen aún para probar su escalabilidad en diferentes entornos, el diálogo productor-consumidor sobre cómo los cambios globales pueden afectar la seguridad energética global es esencial para garantizar la disponibilidad de una inversión adecuada y oportuna adecuado a las necesidades de evolución de los patrones de oferta y demanda de energía.
Las Naciones Unidas estiman que la población mundial crecerá de alrededor de 7.55 billones hoy a más de 11 mil millones para el final de este siglo, cuando África, representando más del 88 por ciento de este crecimiento, será igual a Asia en tamaño de población.
La OPEP proyecta que la demanda de energía no perteneciente a la OCDE crecerá en 100 millones barriles de petróleo equivalente por día (mboe/d) para 2040, en comparación con 3 mboe/d en los países de la OCDE.
LED por India, China y Nigeria, la participación de las regiones asiática y africana en el crecimiento de la demanda energética mundial asciende al 75 por ciento de acuerdo con los datos de la IEA. El 63 por ciento de Asia y el 13 por ciento de África de la demanda mundial de energía la política de lugar de crecimiento y el desarrollo del mercado en estas regiones en el centro de los nuevos desarrollos y seguridad energética global. Aunque el consumo de energía por persona se encuentra en una tendencia descendente en la OCDE, sigue siendo sustancialmente mayor que en los países que no pertenecen a la OCDE, donde la adopción de servicios de energía modernos es cree que es la clave para lograr el desarrollo sostenible y el crecimiento inclusivo necesario para personas de la pobreza y mejorar sus niveles de vida. El crecimiento económico en los países que no pertenecen a la OCDE alimenta nuevos demanda de energía, y el despliegue de tecnología de vanguardia en la OCDE apoya una mayor energía productividad. Por lo tanto, el potencial para acomodar los cambios globales a través del diálogo sobre la evolución de matrices de energía ayudará a encontrar nuevos equilibrios de oferta y demanda que fortalezcan la energía global seguridad y alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible.
La expectativa es que las naciones asiáticas y africanas marquen el ritmo de los cambios globales y la energía relacionada.
Crecimiento de la demanda Aunque en la mayoría de los escenarios, se pronostica que los combustibles fósiles seguirán siendo los principales recurso dentro de la combinación energética global, y un importante factor de estabilización responsable de apuntalar crecimiento inclusivo hasta al menos 2040, la incertidumbre sobre los nuevos desarrollos de políticas puede tener un efecto negativo impacto en las decisiones de inversión de petróleo y gas.
Diálogo mejorado sobre políticas y opciones tecnológicas de los gobiernos y estrategias de inversión mediante industria ayudará a que las perspectivas energéticas futuras sean más predecibles y estimulen nuevas inversiones y oportunidades comerciales que fortalecen la seguridad energética global.
Sesión Plenaria 2
Crecimiento sostenible e inclusivo: acceso a la energía y asequibilidad
Diálogo ministerial con la industria para lograr los objetivos globales juntos.
Objetivo de la sesión
La cooperación tecnológica y de políticas a largo plazo entre países productores y consumidores hará manejo de recursos naturales y uso más eficiente y productivo. IEF16 ministros e industria. Se pide a los líderes que compartan sus experiencias para facilitar el acceso a la energía y la superación cuestiones de asequibilidad y explorar posibles sinergias para acortar los plazos para lograr los objetivos de desarrollo y la ampliación de las perspectivas de crecimiento inclusivo.
¿Cómo se puede promover el acceso universal a la energía y la asequibilidad, puede la energía-agua-comida Nexus crear nuevas oportunidades?
Introducción a la sesión
Uno de los mayores desafíos del mundo es conectar a los 1.100 millones de personas que viven sin acceso a la red, y los 2.9 billones de personas que dependen de la biomasa para cocinar y calentarse a los servicios modernos de energía. 95 por ciento de los afectados viven en África subsahariana, sur y este de Asia. La eficiencia energética es fundamental para el uso racional de los recursos y la gestión de la cadena de suministro son un componente clave en la respuesta colectiva para garantizar que el calentamiento global se mantenga dentro de los umbrales acordados, y mejora las oportunidades para un crecimiento.
Las tecnologías energéticamente eficientes ya están jugando un papel clave, no solo al abordar estas cuestiones desafíos, sino también para resolver el estrechamiento de las codependencias entre la energía, el agua y otros sectores de la economía global (Nexus).
La eficiencia energética juega un papel clave en la gestión del costo de la dependencia de la importación de energía y mejora productividad a través de tecnologías y estándares más avanzados en cadenas de suministro y uso. Obtiene así han sido las más altas en las economías importadoras de energía que han seguido políticas y aumentado estándares más vigorosamente. Aunque el consumo mundial de energía se ha desacoplado del crecimiento económico trayectorias con un aumento del PIB de más del 90 por ciento entre 1990 y 2014 en comparación con un aumento del 56 por ciento en el suministro total de energía durante el mismo período, la cantidad de energía utilizada para producir una unidad de PIB aún difiere por un factor de tres entre las regiones de la OCDE y las no pertenecientes a la OCDE.
Los cambios económicos globales y la demografía ubican al desarrollo de las economías en crecimiento y la producción de energía países en el centro de los esfuerzos colectivos en el nuevo milenio. Las principales empresas están siendo lanzado para mejorar la eficiencia energética, incluidos los países exportadores de energía donde ha ganado importancia en respuesta a la creciente demanda interna de energía derivada del crecimiento de la población y el impacto macroeconómico de una caída pronunciada y sostenida en los precios del petróleo y el gas. Esto se ha fortalecido impulso para las transformaciones económicas que tienen como objetivo aumentar la competitividad y la diversidad de las economías de recursos y las naciones dinámicamente en desarrollo a nivel mundial, creando nuevas oportunidades para mejorar el acceso a la energía y fortalecer la seguridad energética global.
El proyecto de la AIE y la OPEP de que la dependencia de la demanda energética mundial de hidrocarburos oscilará entre el 70 por ciento y 80 por ciento para 2040 dependiendo de los escenarios. Cuando se ve a través del prisma de lograr un desarrollo sostenible objetivos de desarrollo y ampliar las perspectivas de crecimiento inclusivo al mismo tiempo, la necesidad de avances significativos de eficiencia en las cadenas de suministro de energía y procesos transformadores se convertirán en más crítico.
Compartir experiencias para pasar de la generación subcrítica a la supercrítica o al carbón a la conmutación de gas en el sector de la energía, junto con el aumento de los estándares de eficiencia son áreas en las que el progreso puede hacerse fácilmente.
También se debe prestar atención al potencial de energía renovable fuentes para ayudar a fomentar soluciones locales, y ayudar a hacer el desarrollo del suministro de energía regional cadenas más sostenibles y rentables. Mientras que los hidrocarburos ya juegan un papel esencial en el despliegue confiable de energía renovable al contribuir a la resiliencia del sistema, a un suministro más eficiente las cadenas permitirán respuestas más ágiles y flexibles a los desafíos futuros. Integrando energía renovable soluciones, por ejemplo para estaciones de bombeo y monitoreo, y cosechando los beneficios de la digitalización, crea un nuevo impulso para el crecimiento inclusivo y el desarrollo sostenible.
Sinergias entre la mejora de la eficiencia energética, el alivio de la pobreza energética y la superación del nexo los problemas pueden explorarse de manera más productiva a través de un diálogo de energía neutral con tecnología inclusiva entre los países productores y consumidores.
Sesión Plenaria 3
Estabilidad y cambio del mercado del petróleo y del gas: inversión en una nueva era
Diálogo ministerial con la industria sobre seguridad energética en el nuevo entorno de mercado.
El efecto perturbador de las nuevas tecnologías y los modelos de negocio innovadores empleados por los nuevos participantes a los mercados mundiales de energía, naturalmente, afecta la inversión en recursos de hidrocarburos, e influye en la volatilidad con la cual los mercados de petróleo y gas alternan entre escasez y abundancia. Un efecto knock-on de estos ciclos de auge y caída es que las transformaciones del sector energético que provocaron la interrupción pueden ellos mismos ser víctimas de los cambios de precios y la incertidumbre que crean.
Por el lado de la demanda, apoyo normativo a las nuevas tecnologías, por ejemplo, energías renovables y mayores énfasis en la eficiencia del combustible o anuncios del gobierno para cambiar las tecnologías del vehículo, presente.
Por un lado, la perspectiva de perspectivas de demanda de petróleo y gas más variables a largo plazo, mientras que en el crecimiento de la población y la urbanización siguen reforzando las robustas proyecciones de demanda. Sobre el lado de la oferta, las revocaciones trascendentales en el balance de importación y exportación de petróleo y gas de Estados Unidos ilustran cómo la revolución de la pizarra de Estados Unidos está afectando los patrones de producción en horizontes a largo plazo y está conduciendo a ajustes en los flujos de inversión y comercio de petróleo y gas, incluyendo el GNL y la actividad de perforación en aguas profundas mientras que en el lado de la demanda, el crecimiento se intensifica por los precios más moderados del petróleo y el gas.
La abundancia actual del mercado de petróleo y gas ha provocado que la inversión en el sector del petróleo y el gas se contraiga alrededor de 350 mil millones solo en 2015 y 2016, según las evaluaciones de la IEA. Resistencia del petróleo shale de Estados Unidos y los esfuerzos dirigidos por la OPEP para ajustar la producción brindan capacidad oscilante y adicional al mercado en respuesta.
Los niveles de existencias persistentemente altos presentan un desafío no solo para los esfuerzos de la OPEP para reequilibrar el mercado, sino también a las necesidades de inversión de juegos de recursos convencionales. Dado el largo tiempo de espera asociado con campos convencionales de petróleo y gas, este déficit de inversión probablemente tendrá consecuencias para seguridad y funcionamiento estable del mercado a mediano plazo. Además, los cambios anteriores en los balances de energía también afectan a diferentes y variados grados los ingresos, la política económica y las perspectivas de crecimiento de ambos productores y los países consumidores, así como la rentabilidad y la viabilidad a largo plazo de las empresas una cadena de suministro de energía cada vez más diversa. Se necesita una mayor predictibilidad y liderazgo para permitir inversión para avanzar en beneficio tanto del gobierno como de las partes interesadas de la compañía.
En resumen, el funcionamiento global del mercado de petróleo y gas está cambiando en muchos niveles simultáneamente. Nosotros estamos entrado en un período de descubrimiento durante el cual habrá considerable incertidumbre en la validez de las perspectivas a largo plazo que confían los responsables de las políticas y los inversores para informar su toma de decisiones.
Aunque las expectativas sobre la penetración de las nuevas tecnologías energéticas, desde las energías renovables hasta las eléctricas vehículos y CCUS varían entre las partes interesadas, la estabilidad del mercado de la energía seguirá dependiendo de crear entendimiento y confianza entre los países productores y consumidores, incluida la confianza en la división del trabajo para proporcionar capacidad de reserva estratégica o capacidad de recuperación intermedia, así como exigir seguridad facilitando vías confiables sobre las cuales el desarrollo sostenible, inclusivo el crecimiento y la seguridad energética dependen. Los países miembros de IEF se beneficiarían de la participación en un diálogo continuo con un enfoque sobre cómo la dinámica actual y futura del mercado de petróleo y gas afecta la inversión y perfiles de riesgo para informar mejor las decisiones políticas y de inversión en la producción y el consumo países por igual.
Sesión Plenaria 4
Apta de tecnologías limpias: interrupciones y coexistencia de nuevas y tecnologías existentes: el camino por delante
Diálogo ministerial con la industria sobre transformaciones exitosas del sector energético.
Los participantes de IEF16 están invitados a evaluar cómo varias tecnologías de energía limpia se integran de manera confiable en los balances de energía entre productores y consumidores de los países de la OCDE y de otros países. Ministros e industria.
Se solicita a los líderes que compartan puntos de vista sobre los costos y los beneficios de las nuevas tecnologías de energía limpia a la luz de la evolución del mercado energético mundial y fortalecer la cooperación para acelerar la inversión e implementación en áreas donde identifican la promesa no realizada.
Introducción a la sesión
Se ha logrado un progreso considerable en la adopción de tecnologías de energía limpia y la búsqueda de innovación para mejorar la eficiencia y la sostenibilidad de las cadenas de suministro de energía en todo el espectro de las fuentes de energía disponibles. En el sector eléctrico, en los últimos cinco años, la energía renovable ha crecido en más del 30 por ciento, que asciende a alrededor del 24 por ciento de la producción de potencia mundial basada en gran medida en hidroeléctrica, seguido por el viento, la bioenergía y las fuentes solares. La promesa de que la tecnología de energía limpia, incluidos los fósiles la tecnología del combustible se mantiene para alcanzar los objetivos globales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, sostenible desarrollo sostenible y el equilibrio de las codependencias mundiales, probablemente genere una corriente de apoyo para su despliegue. El rápido ritmo de penetración de las energías renovables en el sector de la energía ha estado en el centro de la atención del gobierno y medidas de apoyo. Aunque, en el caso de que este enfoque erosione los inversores interés en las plantas de combustibles fósiles que proporcionan la base fundamental que sustenta el despliegue de energías renovables, los desafíos a la seguridad energética y la resiliencia de los sistemas pueden manifestarse.
Crecientes requisitos de capacidad flexible y presión a la baja ejercida sobre el poder mayorista los precios al aumentar el uso de energías renovables pueden obstaculizar la inversión efectiva en otras tecnologías de energía limpia como el gas y la energía nuclear, que enfrentan crecientes incertidumbres de mercado y políticas. La demanda de carbón tiene surgió en paralelo con el avance de las energías renovables, alcanzando el 47 por ciento de la nueva demanda de energía en el pasado una década y media según la IEA. En este contexto, un aumento sin precedentes en suministros de GNL que se espera que perduren en el mediano plazo y contribuyan a la creación de un mercado mundial de gas competitivo, puede servir para facilitar una eliminación acelerada del carbón ineficiente consumo. Esto se sumaría a la seguridad energética general y la resistencia del sistema que las matrices de energía en los países consumidores y productores necesitan y hacen que el avance de las energías renovables sea más confiable y sostenible.
Más allá del sector de la energía, la participación de la energía renovable en la demanda mundial total de energía primaria, incluido la energía nuclear y la hidroeléctrica de gran tamaño oscilarán entre el 24 por ciento (IEA) y el 27 por ciento (OPEC) en 2040, según la IEA.
Escenario de Políticas y el Caso de Referencia lanzado por la OPEP en 2016. Con la creación de hidrocarburos el equilibrio, los ministros y los líderes de la industria pueden enfocarse más en acelerar la adopción de tecnologías energéticas en el sector de combustibles convencionales. Transición energética y desarrollo sostenible los objetivos tienen un impacto diferente en los sectores de energías renovables, carbón, petróleo y gas; el actual entorno de bajo precio puede limitar el apoyo a las fuentes de energía renovables, y los picos recientes en la demanda de carbón no se anticipan rebota más tarde. Tampoco garantiza la profusión de nuevos suministros de GNL o nuevas tecnologías de perforación que el cambio de carbón a gas en las economías en desarrollo garantizará que el despliegue de los vehículos eléctricos conduce a una mayor sostenibilidad. Un diálogo más inclusivo y neutral con respecto a la tecnología podría ser beneficioso para asegurar que la transición energética y los objetivos de desarrollo sostenible se refuercen mutuamente.
Tecnologías probadas como el uso y almacenamiento de la captura de carbono, ultra, súper crítico y combinado.
Las plantas de energía de ciclo de gas ofrecen emisiones más bajas, mayor eficiencia y flexibilidad en la actualidad. Sin embargo, para aprovechar con éxito la inversión del sector privado debe haber alguna expectativa de estabilidad y buen rendimiento. Se necesita más apoyo del gobierno y cooperación con la industria.
Diálogo puede ayudar dar forma a políticas más predecibles para acelerar la expansión y el despliegue de tecnología limpia en áreas de alto impacto, al tiempo que garantiza la inversión oportuna en redes inteligentes para facilitar el mercado cohesivo funcionamiento de sistemas de energía convencionales y nuevos. Los líderes gubernamentales y de la industria pueden fortalecer su diálogo centrándose en políticas y medidas regulatorias para permitir una rápida y amigable con el sistema integración de tecnologías de energía limpia, sin discriminación de las fuentes, teniendo en cuenta debido a circunstancias locales, elecciones y compensaciones.
Atentamente
Diputado Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica)
De la diputada María Cristina García Bravo, relativo a la vigésima quinta reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta Unión Europea-México, llevada a cabo del miércoles 11 al viernes 13 de julio de 2018 en Bruselas, Bélgica
Informe de actividades correspondiente a la participación de la suscrita, diputada federal María Cristina García Bravo, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con motivo de la XXV Reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta Unión Europea-México, llevada a cabo en Bruselas del 11 al 13 de julio del año en curso.
En calidad de diputada integrante de esta Comisión Parlamentaria Mixta tuve la oportunidad de participar como ponente principal en el tema de Inmigración: control de fronteras, tránsito y política de integración.
Proyecto de posicionamiento para la XXV Reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta Unión Europea-México
Tema:
Inmigración: control de fronteras, tránsito y política de integración.
Bruselas, Bélgica, 11 y 12 de julio de 2018
Señoras y señores parlamentarios europeos; compañeras y compañeros legisladores mexicanos, muy buenos días a todas y todos.
El 19 de septiembre de 2016, las Naciones Unidas adoptaron la Declaración de Nueva York para los refugiados y los migrantes, en virtud de la cual sus Estados miembros se comprometieron a elaborar un pacto mundial para la migración segura, ordenada y regular. México es, junto con Suiza, cofacilitador de este pacto.
Este proceso brinda una oportunidad histórica a la comunidad internacional para realizar una contribución a la gobernanza mundial de la migración, que facilite el establecimiento de un conjunto de normas, principios rectores, compromisos y criterios comunes pertinentes para todos los Estados.
México y la Unión Europea han sido promotores entusiastas en el nivel multilateral de la coordinación de políticas y prácticas eficaces referentes al fenómeno de la migración. Desafortunadamente, éste no es el caso de Estados Unidos, que decidió retirarse de las discusiones preparatorias del pacto mundial.
Si bien dicha autoexclusión no detendrá las negociaciones en marcha, nuestro país es quizá quien más resiente y lamenta la decisión del gobierno estadounidense, al ser nuestro vecino y con quien compartimos el fenómeno migratorio de manera más intensa.
En este orden de ideas, México y la Unión Europea comparten desafíos comunes en la construcción de un nuevo marco para la migración regional e internacional.
En el caso de la Unión Europea, la crisis de los migrantes y refugiados de 2015-2017, que significó la afluencia de 1.4 millones de personas, tuvo un impacto duradero y traumático que reveló la fragilidad del sistema para administrar las políticas de migración y asilo en el viejo continente.
La crisis llegó en un momento en el que Europa apenas estaba emergiendo de la peor crisis económica del periodo de posguerra. El hecho de que los recién llegados, al menos inicialmente, suponían una carga para los servicios sociales y los presupuestos públicos, agravó la frustración de la opinión pública; ésta se profundizó cuando la afluencia masiva de personas comenzó a asociarse con el terrorismo islámico y con el aumento de la criminalidad, lo que incrementó la sensación de inseguridad de la ciudadanía de la Unión Europea.
Esta situación ha afectado el tono del discurso político. En varios de los Estados miembros de la Unión Europea el nacionalismo y las políticas de identidad nacional se han fortalecido, y las visiones que solían ser ampliamente criticadas como xenófobas han ganado terreno.
Así, la crisis de los refugiados ha conducido a varias naciones de la Unión Europea a retroceder e implementar nuevas políticas migratorias en el ámbito nacional, como controles fronterizos y retenes, lo que en los hechos ha obstaculizado el desarrollo de instrumentos normativos colectivos para hacer frente a los desafíos de la migración internacional.
En la actualidad pareciera que los efectos más agudos de la crisis han terminado y que la situación comienza a normalizarse. Datos recientes muestran que la Unión Europea recibió un 43 por ciento menos solicitudes de asilo en 2017 con relación a 2016.
Sin embargo, las recientes elecciones en algunos países, como Italia, han mostrado que las preocupaciones en torno a la migración y al asilo continúan dominando el espacio público y configurando el juego político nacional y de la Unión Europea, donde el fenómeno migratorio continúa siendo una preocupación fundamental de los ciudadanos.
En este contexto, los Estados miembros de la Unión Europea no han podido superar sus diferencias fundamentales sobre el reparto de la carga y la solidaridad con relación a la política de migración y asilo, por lo que el Plan y la Hoja de Ruta propuesta por la Comisión Europea en 2017 para llegar a un acuerdo sobre un paquete integral de migración para el verano de 2018 parece ser muy ambicioso.
Como es sabido, hace apenas unos días el Consejo de Europa alcanzó un principio de acuerdo político sobre la reforma general del Sistema Común de Asilo.
Si bien el pacto se basa en una serie de premisas generales y en compromisos voluntarios, la información divulgada por la prensa, refiere a la disposición de las naciones de la Unión Europea de endurecer la política migratoria de Europa y de evitar que los migrantes y refugiados no puedan alcanzar suelo europeo.
No obstante, la Unión Europea ha dado algunos pasos a nivel institucional que podrían contribuir a la convergencia de las decisiones de sus Estados miembros para avanzar hacia una mayor coherencia en las políticas de migración y asilo.
En el caso de México, nuestra nación resiente también los efectos del fenómeno migratorio, aunque a diferencia de la Unión Europea, lo hace desde distintas dimensiones.
Como país de recepción y tránsito de migrantes , México sigue enfrentando una serie de vacíos de protección que impiden cumplir cabalmente con el respeto a los derechos humanos de las y los inmigrantes y solicitantes de refugio.
Recientemente, la Agencia de Naciones Unidas para Refugiados (Acnur) manifestó su enorme preocupación por el aumento del desplazamiento forzado de personas desde el norte de Centroamérica. De acuerdo con sus cifras, a finales de 2017 se registraron más de 294 mil personas que solicitaron asilo y refugio procedentes de esta región centroamericana, un 58 por ciento más que en 2016 y 16 veces más que a finales de 2011, año en que se aprueba la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.
Los motivos de los desplazamientos son muy diversos, sin embargo, el que siempre lidera los sondeos es la violencia extrema que enfrentan los países centroamericanos, específicamente Honduras, El Salvador y Guatemala, lo que impulsa a familias enteras a huir de sus localidades.
Los datos del Instituto Nacional de Migración de México son contundentes. Sólo de enero a abril de 2018 se han presentado ante la autoridad migratoria mexicana 44 mil 327 personas, más de un 200 por ciento de las solicitudes recibidas en 2017.
Tan sólo en lo que va de 2018 han sido presentados ante el Instituto Nacional de Migración 2 mil 703 menores no acompañados.
En este orden de ideas, los desafíos a la protección de los migrantes y solicitantes de asilo, en México son cada vez más complejos.
Desde el Congreso de la Unión se han llevado a cabo una serie de acciones legislativas, y se han apoyado diversas acciones administrativas y de índole judicial dirigidas, a profundizar la conformación de un marco integral de protección a los derechos de los migrantes y solicitantes de refugio.
De manera particular, en la Cámara de Diputados, desde la Comisión de Derechos de la Niñez la cual me honro en presidir se ha buscado contribuir directa o indirectamente, reforzar el marco jurídico en la materia, siendo el objetivo, mejorar las condiciones en las que viven niñas, niños y adolescentes migrantes, que arriban al país o que se encuentran en tránsito por el mismo.
Lo anterior está contenido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , en la Ley de Migración y en el Reglamento de la Ley de Migración .
Por lo que corresponde a la recepción y admisión de migrantes y solicitantes de refugio y asilo , prevalecen en el sistema migratorio mexicano mecanismos de control migratorio sobre las acciones de protección.
En muchas ocasiones, las personas que huyen de persecución, no acceden al territorio legalmente, lo anterior por no cumplir con los procedimientos administrativos migratorios.
En este sentido, desde el Poder Legislativo se han impulsado reformas con el fin de mejorar los mecanismos de coordinación entre la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) y el Instituto Nacional de Migración (INM) para la recepción de la solicitud para la condición de refugiado.
Se ha buscado también el establecimiento de un mecanismo permanente de observancia por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al proceso de identificación y canalización al sistema de asilo de personas con necesidad de protección internacional.
De la misma manera, se ha buscado reglamentar e instrumentalizar, la recepción de solicitudes de la condición de refugiado en puntos de internación al país, tratando de identificar las necesidades específicas de la población solicitante para la activación de mecanismos de protección diferenciados, en especial la condición de vulnerabilidad.
Por lo que respecta a la atención a las necesidades básicas de los migrantes y solicitantes de la condición de refugiado, nuestro país está ocupado en la creación de un sistema de manejo de casos por parte de la Comar y de líneas de coordinación entre ésta, el INM y los sistemas de protección a la infancia, salud y justicia, que en general promueven la re-victimización de las personas.
En este sentido, desde el Congreso de la Unión se han impulsado iniciativas dirigidas a permitir que los solicitantes cuenten con Seguro Popular vigente durante el periodo en cual sea resuelto su procedimiento.
Se ha buscado también que los solicitantes de la condición de refugiado obtengan la razón de visitante por cuestiones humanitarias para que se les permita acceder a oportunidades de empleo de manera regular; se ha pugnado por que los niños, niñas y adolescentes solicitantes de la condición de refugiados accedan a los programas de asistencia social en igualdad de condiciones que la niñez mexicana.
En México, como país de acogida , se ha documentado la carencia de políticas públicas de integración de los migrantes y refugiados, a la sociedad mexicana actual.
En este sentido, desde el Poder Legislativo se ha propuesto llevar a cabo estudios de impacto dirigidos a conocer las características de la población, necesidades inmediatas, ubicación y capacidades de las comunidades locales, así como programas de financiamiento para el fortalecimiento a ciudades fronterizas solidarias y de integración, como el Fondo para Fronteras que año con año es aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
En lo que tiene que ver con soluciones duraderas para atender estos fenómenos , se ha corroborado la ausencia de una política pública en materia de asilo, lo que impide la integración de los refugiados en México.
En este orden de ideas, desde el Poder Legislativo se ha propuesto que la política pública de asilo considere la creación de un comité técnico, en los tres niveles de gobierno, entre secretarías sociales, de desarrollo y el sector privado, para el seguimiento y evaluación de medidas que impulsen la integración de las personas refugiadas en el país, así como el establecimiento de un sistema que relacione a solicitantes de asilo, refugiados y beneficiarios de protección complementaria con programas públicos de inserción social y laboral.
Es preciso decir que ante la problemática que se ha venido dando en materia de migración, refugio y asilo hay que resaltar que, si bien hemos realizado los esfuerzos legislativos, aún falta seguir reforzando los ordenamientos jurídicos necesarios para que este sector de la población no vea vulnerados sus derechos.
Por lo que corresponde a la dimensión de México como expulsor de migrantes , sabemos que nuestro país enfrenta una andanada sin precedentes a partir de la política migratoria y racista que está poniendo en marcha la administración del presidente Donald Trump en Estados Unidos.
Mayo de 2018 va a ser recordado como el mes en que las promesas de campaña dirigidas a profundizar las políticas racistas y restrictivas por parte del presidente Donald Trump se hicieron realidad.
A partir del anuncio de la administración del presidente Trump de implementar una política migratoria de tolerancia cero la situación para miles de migrantes y solicitantes de asilo, tanto mexicanos como de otras naciones, se ha vuelto un verdadero calvario.
En semanas recientes, una caravana de solicitantes de asilo de personas provenientes de Centroamérica, que cruzó la frontera entre Estados Unidos y México, provocó la justificación para el endurecimiento de las políticas de asilo de la administración estadounidense.
Días después, el presidente Trump calificó a los miembros de la pandilla de migrantes M-13 de animales.
De la misma manera, la administración Trump puso fin al estatus de protección temporal para unos 86 mil hondureños que han vivido legalmente en Estados Unidos desde la década de los noventa. Además de a Honduras, esa administración ya ha finalizado el estatus de protección temporal para personas de otros cinco países, incluidos El Salvador, Nicaragua, Haití, Nepal y Sudán.
Adicionalmente, en semanas recientes nos indignó profundamente un reporte ante el Congreso de que las autoridades federales de Estados Unidos, desconocían el paradero de más de mil 475 niños migrantes centroamericanos, lo que confirma el impacto de las políticas migratorias inhumanas y de separación familiar puestas en marcha por diversas administraciones en aquella nación.
En el mismo sentido, el presidente estadunidense ha utilizado a los migrantes mexicanos llegados desde la infancia a Estados Unidos, mejor conocidos como soñadores (dreamers ), como moneda de cambio para obtener la aprobación legislativa para la construcción de un muro en la frontera con México, lo cual es aterrador y desconsolador, porque juega con la vida de cientos de miles de jóvenes que no representan un peligro para nadie.
Para el caso de México, de acuerdo con estadísticas oficiales, de enero a marzo de este año fueron deportadas desde Estados Unidos un total de 53 mil 764 personas, 15 mil más que durante el mismo periodo de 2017.
El número de niños migrantes repatriados (acompañados y no acompañados) también repuntó en los primeros cuatro meses de 2018.
En lo que va del año, las detenciones en la frontera han alcanzado sus niveles más altos desde que Trump asumió el cargo.
Como es sabido, en la agenda de negociaciones entre México y Estados Unidos en el contexto de migración, está considerado contemplar a México como tercer país seguro. Al respecto, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó un dictamen donde solicita al gobierno federal, informe sobre los alcances y término de la negociación de este acuerdo bilateral.
El plan conocido como tolerancia cero, impulsado por el gobierno estadounidense, ha incrementado en un 22 por ciento el número de niños en los refugios de propiedad federal de ese país. Cifras recientes muestran que 10 mil 859 niños inmigrantes se encuentran en esos albergues, casi 2 mil más, antes de que la polémica medida entrara en vigor.
En lo que ha sido considerada como la medida más cruel, inmoral e inhumana llevada a cabo por la administración Trump, desde principios de mayo y hasta el 9 de junio, 2 mil 235 familias y 4 mil 548 personas han sido separadas por las autoridades estadounidenses; de ellas, 2 mil 342 son niños, según datos oficiales, más de 100 de esos niños son menores de cuatro años.
La política de tolerancia cero de la administración de Donald Trump exige procesar a todas las personas que intenten ingresar de forma ilegal en el país y llevarse a los niños que trajeron consigo.
De manera unánime en México y en el mundo entero se ha reprobado esta política por ser considerada una reminiscencia de prácticas fascistas y nazis.
Las y los parlamentarios en México y la Unión Europea debemos continuar trabajando para lograr un mundo en el que migrar sea una elección y no una necesidad, y en el que la migración se gobierne de manera adecuada y tenga una incidencia positiva en las personas, las sociedades y los países.
Debemos también contribuir para alejar la migración de percepciones erróneas o distorsionadas y conferir una idea fidedigna de su trascendencia y de la función positiva que puede desempeñar en el mundo contemporáneo, partiendo de la premisa que la migración es mutuamente beneficiosa para todas las partes involucradas.
Los conceptos de migración segura, ordenada y regular deben ser definidos bajo un enfoque de derechos humanos y dignidad de los migrantes, no solo de seguridad nacional.
Los criterios y requisitos para la regularización migratoria no deben ser discrecionales o discriminatorios, al contrario, deben ser sujetos a criterios objetivos, asequibles y desburocratizados.
Por todo lo anterior, México y la Unión Europea deben establecer políticas efectivas sobre asilo y migración, mediante un nuevo enfoque más ambicioso para establecer un sistema de asilo genuinamente integrado y una mejor coordinación de la política migratoria.
Por su atención, muchas gracias
Conclusiones
Es esta reunión de la XXV Comisión Parlamentaria Mixta, MéxicoUnión Europea, llevada a cabo del 11 al 13 de julio de 2018 en Bruselas, Bélgica, se pudieron abordar varios temas de interés para ambas delegaciones, ratificando la excelente relación entre ambas partes y la solidez de los trabajos conjuntos, dando como resultado la firma de la Declaración Conjunta.
Diputada María Cristina García Bravo (rúbrica)
Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, económicos de coyuntura
De la Comisión de Ganadería
A la vigésima primera reunión ordinaria, que tendrá verificativo el viernes 3 de agosto, a partir de las 9:30 horas, en la sala de juntas de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, situada en el edificio D, segundo piso.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima reunión ordinaria.
5. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del informe final, correspondiente al periodo septiembre de 2015-julio de 2018.
6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima primera reunión ordinaria.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Atentamente
Diputado Oswaldo G. Cházaro Montalvo
Presidente
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
A la proyección de la película Timbuktú, que se llevará a cabo el miércoles 1 de agosto, a las 15:00 horas, en el marco del Día Internacional de Conmemoración y Homenaje a las Víctimas del Terrorismo (21).
La proyección forma parte del ciclo Tardes de cineclub, programada en la sala José María Morelos y Pavón, situada en el edificio I, planta baja.
Tardes de cineclub es organizado con el museo legislativo Los Sentimientos de la Nación y el Instituto Francés de América Latina.
Atentamente
Doctor Ernesto Alfonso Robledo Leal
Director General
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Al octavo Premio nacional de investigación social y de opinión pública; la recepción de trabajos finaliza el viernes 31 de agosto.
Primer lugar: 150 mil pesos.
Segundo lugar: 75 mil pesos.
Tercer lugar: 50 mil pesos.
Bases completas:
http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/ banner/doc/Premio_2018.pdf
Atentamente
Doctor Ernesto Alfonso Robledo Leal
Director General