Comunicaciones Solicitudes de licencia


Comunicaciones

De la Junta de Coordinación Política

Ciudad de México, a 24 de abril de 2018.

Diputado Édgar Romo García

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno la modificación en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

• Que el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez cause baja como integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Que el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez cause alta como integrante en la Comisión de Justicia.

Sin otro particular, le reitero mi consideración más distinguida.

Atentamente

Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica)

Presidente

(Aprobados; comuniquense. Abril 26 de 2018.)


Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 26 de abril de 2018.

Diputado Édgar Romo García

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno las siguientes modificaciones en la integración de los órganos legislativos que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que el diputado Federico Döring Casar cause baja como secretario de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.

• Que el diputado Óscar Daniel Hernández Morales cause alta como secretario en la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.

• Que el diputado Federico Döring Casar cause baja como integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Que el diputado Óscar Daniel Hernández Morales cause alta como integrante en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Que el diputado Federico Döring Casar cause baja como secretario de la Comisión de Seguridad Pública.

• Que el diputado Óscar Daniel Hernández Morales cause alta como secretario en la Comisión de Seguridad Pública.

• Que el diputado Federico Döring Casar cause baja como secretario de la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación.

• Que el diputado Óscar Daniel Hernández Morales cause alta como secretario en la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación.

• Que el diputado Federico Döring Casar cause baja como secretario de la Comisión Especial de seguimiento a los acuerdos del informe presentado por la Comisión Permanente respecto a los hechos ocurridos en el municipio de Asunción Nochixtlán, Oaxaca, el pasado 19 de junio de 2016.

• Que el diputado Óscar Daniel Hernández Morales cause alta como secretario en la Comisión Especial de seguimiento a los acuerdos del informe presentado por la Comisión Permanente respecto a los hechos ocurridos en el municipio de Asunción Nochixtlán, Oaxaca, el pasado 19 de junio de 2016.

• Que el diputado Federico Döring Casar cause baja como vicepresidente del Grupo de Amistad México-Croacia.

• Que el diputado Óscar Daniel Hernández Morales cause alta como vicepresidente del Grupo de Amistad México-Croacia.

• Que el diputado Federico Döring Casar cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Eslovaquia.

• Que el diputado Óscar Daniel Hernández Morales cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-Eslovaquia.

• Que el diputado Federico Döring Casar cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-República Checa.

• Que el diputado Óscar Daniel Hernández Morales cause alta como integrante del Grupo de México-República Checa.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica)

Presidente

(Aprobadas, comuníquense. Abril 26 de 2018.)

Del Instiruto Nacional Electoral, con la que responde la solicitud de informar de la fórmula que sigue en el orden de la lista regional de la primera circunscripción, registrada por Nueva Alianza

Ciudad de México, a 24 de abril de 2018.

Diputado Edgar Romo García

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Por instrucciones del doctor Lorenzo Córdova Vianello, Presidente del Consejo General de este Instituto, y con fundamento en el artículo 51, párrafo 1, inciso w), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, doy respuesta en alcance a mi similar INE/SE/0381/2018 en el cual da respuesta a la solicitud para informar la fórmula que sigue en el orden de la lista regional de la primera circunscripción, registrada por el Partido Nueva Alianza para la conformación de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados.

Lo anterior, en virtud de que las ciudadanas María Luisa Gutiérrez Santoyo y Carmen Victoria Campa Almaral, solicitaron licencia para separarse del cargo y declinación respecto al ejercicio del cargo de diputada federal, respectivamente, por lo cual se considera vacante dicha fórmula, de conformidad con el acuerdo de la Mesa Directiva, de diez de abril del presente año

En el referido oficio y conforme al artículo 23, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se informó a esa Soberanía que la fórmula, que sigue en el orden de la lista regional, correspondiente a la primera circunscripción, se encuentra integrada por ciudadanos del género masculino.

En virtud de lo anterior y de una nueva reflexión en el caso que nos ocupa es importante tener en consideración, en las porciones conducentes, los criterios sostenidos por la honorable Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia y la tesis relevante cuyos rubros y texto se enuncian a continuación:

Jurisprudencia 29/2013:

“Representación proporcional en el Congreso de la Unión. Alternancia de géneros para conformar las listas de candidatos.- De la interpretación gramatical y sistemática de los artículos 4, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, párrafo 1, 38, párrafo 1, inciso s), 78, párrafo 1, inciso a), fracción V, 218, párrafo 3 y 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, 6, 17, párrafo primero, y 36, fracciones III y IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 2 y 7, inciso b) de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, se colige que la regla de alternancia para ordenar las candidaturas de representación proporcional prevista en el artículo 220, párrafo 1, in fine del Código Electoral Federal consiste en colocar en forma sucesiva una mujer seguida de un hombre. o viceversa, en cada segmento de cinco candidaturas hasta agotar dicho número, de modo tal que el mismo género no se encuentre en dos lugares consecutivos del segmento respectivo. La finalidad de esta regla es el equilibrio entre los candidatos por el principio de representación proporcional y lograr la participación política efectiva en el Congreso de la Unión de hombres y mujeres, en un plano de igualdad sustancial, real y efectiva, con el objetivo de mejorar la calidad de la representación política y de eliminar los obstáculos que impiden el pleno desarrollo de las personas y su efectiva participación en la vida política. De este modo, dicha regla permite a los partidos políticos cumplir con el deber de promover la igualdad de oportunidades, garantizar la paridad de género en la vida política del país y desarrollar el liderazgo político de las mujeres a través de postulaciones a cargos de elección popular, puesto que incrementa la posibilidad de que los representantes electos a través de ese sistema electoral sean de ambos géneros.

Quinta Época

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-461/2009.—Actora: Mary Telma Guajardo Villarreal.—Responsable: Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.—6 de mayo de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Carlos A. Ferrer Silva y Karla María Macías Lovera.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-471/2009.—Actor: José Gilberto Temoltzin Martínez.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—27 de mayo de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanís Figueroa.—Secretarios: Enrique Figueroa Ávila. Mauricio Huesca Rodríguez y Armando González Martínez.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-681/2012.—Actora: Margarita García García.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—16 de mayo de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Clicerio Coello Garcés.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiuno de agosto de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Año 6, Número 13. 2013, páginas 71, 72 y 73.”

Nota: Lo subrayado es propio.

Tesis IX/2014:

“Cuota de género. Debe trascender a la asignación de diputados de representación proporcional (legislación de Oaxaca).- De la interpretación de los artículos 1°, párrafos primero y último, y 4°, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 4 y 7, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 25, base A, fracción II, párrafo segundo, y base B, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 8, párrafo 3; 153, párrafos 2, 4, fracción I, 6 y 7; 251, fracción VIII, inciso a), del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, se concluye que la cuota de género debe generar sus efectos no solo al momento del registro de la lista de candidaturas. sino también al momento de la asignación de curules de representación proporcional. toda vez que, conforme a una interpretación pro persona, el establecimiento de un número determinado de candidaturas reservadas para las mujeres es únicamente el primer paso para lograr su ingreso al órgano legislativo: sin embargo, para que la misma resulte efectiva es necesario que la cuota trascienda a la asignación de diputaciones de representación proporcional. Por tanto, si conforme a la legislación local la paridad de género es un principio rector de la integración del Congreso local, del cual se desprende la alternancia en la conformación de las listas de las candidaturas a las diputaciones de representación proporcional, al realizar la asignación deben observarse tanto el orden de prelación de la lista, la cual debe observar el principio de alternancia.

Quinta Época

Recurso de reconsideración. SUP-REC-112/2013.—Recurrente: Perfecto Rubio Heredia.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—6 de noviembre de 2013.—Mayoría de tres votos.—Engrose: María del Carmen Alanís Figueroa.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Enrique Figueroa Ávila y Andrés Carlos Vázquez Murillo.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de abril de dos mil catorce, aprobó por mayoría de cuatro votos la tesis que antecede.

Pendiente de publicación.”

Nota: Lo subrayado es propio.

Ahora bien, a efecto de cubrir la vacante aludida para asumir la responsabilidad de la función legislativa se transcribe la continuación de la lista presentada en su momento por el partido mencionado, para que, tomando en consideración los elementos precisados que sean conducentes se llame a quien en derecho corresponda:

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Licenciado Edmundo Jacobo Molina (rúbrica)

Secretario Ejecutivo


Solicitudes de licencia

Del diputado Miguel Ángel Salim Alle

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2018.

Diputado Édgar Romo García

Presidente de la Mesa Directiva

Presente

Quien suscribe, diputado Miguel Ángel Salim Alle, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del numeral 1 del artículo 6o., y 12, fracción V, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento respetuosamente a usted mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal con efectos a partir del 1 de mayo al 2 julio del presente año.

Lo anterior con el objeto que sea sometida a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del reglamento correspondiente.

Atentamente

Diputado Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica)

(Aprobada; comuníquese. Abril 26 de 2018.)