Comunicaciones Reincorporaciones Iniciativas de ley o decreto de senadores


Comunicaciones

Del diputado Samuel Rodríguez Torres, por la que solicita retiro de iniciativa

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril del 2018.

Diputado Édgar Romo García

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy atentamente al órgano de gobierno que usted dignamente preside, sea retirada la iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley General de Desarrollo Social , suscrita a mi nombre y por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria con fecha del 30 de noviembre del 2017.

Lo anterior para efecto de que se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.

Agradeciendo las atenciones que se sirvan brindar a la presente, quedo a sus apreciables órdenes.

Atentamente

Diputado Samuel Rodríguez Torres (rúbrica)

De la Comisión Nacional del Agua, con la que remite el informe, por entidad federativa, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal de 2017 de los recursos federales asignados a diversos municipios y prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento incluidos en el Programa de Devolución de Derechos

Ciudad de México, a 12 de abril de 2018.

Diputado Édgar Romo García

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Con relación al Programa de Devolución de Derechos (PRODDER:) y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, anexo al presente para su conocimiento, el informe por entidad federativa correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal de 2017 de los recursos asignados a los diversos municipios y prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento participantes en este programa.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Francisco Muñiz Pereyra (rúbrica)

Subdirector General


Comisión Nacional del Agua

Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento Gerencia de Fortalecimiento de Organismos Operadores

Programa de Devolución de Derechos (Proder), ejercicio 2017.

Recursos pagados por estado, cuarto trimestre de 2017

Elaboró

Ingeniero Emiliano Rodríguez Briceño (rúbrica)

Gerente de Fortalecimiento de Organismos Operadores

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la Semarnat a generar las condiciones necesarias para realizar confinamientos de residuos peligrosos y evitar el daño al ambiente

Ciudad de México, a 13 de abril de 2018.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-5-1790 signado por la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SPPA/0234/2018 suscrito por la maestra Marisol Rivera Planter, directora general de Planeación y Evaluación y Encargada del Despacho de la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a generar las condiciones necesarias para realizar confinamientos para residuos peligrosos y evitar el daño al ambiente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 6 de abril de 2018.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación

Me permito hacer referencia al oficio número SELAP/UEL/311/2474/16 , mediante el cual se hizo del conocimiento de esta Subsecretaría, el acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, mismo que se transcribe:

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a generar las condiciones necesarias para poder realizar confinamientos para residuos peligrosos y evitar el daño al ambiente.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal, y a los congresos estatales que coadyuven con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que se implementen medidas y programas para el manejo efectivo y reducción en la generación de los recursos peligrosos.”

Al respecto, y con el propósito de dar cumplimiento al mencionado acuerdo económico, la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental (SGPA), perteneciente a esta Secretaría informó, mediante oficio número SGPA/SP/059/2017 (se anexa copia) que, actualmente se llevó a cabo la elaboración de la “Norma Oficial Mexicana, que establece los criterios para el diseño, construcción, operación y cierre de un confinamiento controlado para residuos peligrosos, cuyo objeto es establecer los requisitos para el diseño y construcción de las celdas de confinamiento y obras complementarias”, así como las especificaciones y criterios que se deben de cumplir en la operación de confinamientos controlados, incluidos los límites máximos permisibles para la disposición de los residuos peligrosos en las celdas de confinamiento y cierre del sitio de disposición final. La publicación de dicha norma, permitirá aumentar los niveles de seguridad en la disposición final de residuos peligrosos y, a su vez, incrementará la protección al ambiente.

Respecto al segundo punto, la SGPA señaló que la legislación ambiental aplicable en la materia, establece que en el manejo de residuos peligrosos, los promoventes como generadores de dichos residuos deberán verificar que las autorizaciones de las empresas que les presten el servicio de transporte, acopio y destino final estén vigentes y amparen cada uno de los residuos. Asimismo, señaló que en caso de no hacerlo el generador será responsable de los daños que ocasione el manejo de sus residuos generados.

Lo anterior, se hace de su conocimiento para que a través de su conducto, se haga llegar la respuesta correspondiente al Congreso del Estado de Hidalgo, de conformidad con el procedimiento instaurado para tales efectos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

El subsecretario

Doctor Rodolfo Lacy Tamayo

Con fundamento en lo establecido en los artículos 19, fracción XXIII y 83 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y en atención al oficio número SPPA/0219/2018 de fecha 2 de abril de 2018, firma como encargada del despacho, la directora general de Planeación y Evaluación.

Maestra Marisol Rivera Planter (rúbrica)


Ciudad de México, a 16 octubre de 2017.

Maestro en Ciencias Benjamín Heras Cruz

Secretario Particular

Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental

Presente

Me refiero a los oficios SPPA/451/2017, SPPA/169/2017 y SPPA/923/2017, suscritos por el doctor Rodolfo Lacy Tamayo, subsecretario de Planeación y Política Ambiental, relacionados con los siguientes puntos de acuerdo.

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a generar las condiciones necesarias para poder realizar confinamientos para residuos peligrosos y evitar el daño al ambiente.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal y a los congresos estatales que coadyuven con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que se implementen medidas y programas para el manejo efectivo y reducción en la generación de los residuos peligrosos.

Sobre el particular y por instrucciones de la químico fármaco bióloga Martha Garcíarivas Palmeros, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, me permito anexar al presente la ficha técnica de información, que aporta elementos para emitir la respuesta correspondiente.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado César Alfredo Morales Gutiérrez (rúbrica)

Secretario Particular


Ficha técnica de información

Área responsable: Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas

Referencias:

• Oficios: SPPA/451/2017, SPPA/169/2017 y SPPA/923/2017

• Folios SICG: OCS/2017-0001057 y SPPA/2016-0001264

Asunto: se remite punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a la Semarnat a generar las condiciones necesarias para poder realizar confinamientos para residuos peligrosos y evitar el daño ambiental.

• Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a generar las condiciones necesarias para poder realizar confinamientos para residuos peligrosos y evitar el daño al ambiente.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal, y a los congresos estatales que coadyuven con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que se implementen medidas y programas para el manejo efectivo y reducción en la generación de los residuos peligrosos.

Información:

En cuanto al punto de acuerdo PRIMERO , esta Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas toma nota de la solicitud enviada. Los confinamientos de residuos peligrosos son una actividad económica, cuyo diseño, construcción y operación para prestar el servicio de disposición final de residuos peligrosos corresponde a los particulares. Se considera importante resaltar que la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental actualmente está coordinando un grupo de trabajo para la elaboración de la Norma Oficial Mexicana, que establece los criterios para el diseño, construcción, operación y cierre de un confinamiento controlado para residuos peligrosos, cuyo objeto es establecer los requisitos para el diseño y construcción de las celdas de confinamiento y obras complementarias, así como las especificaciones y criterios que se deben de cumplir en la operación de confinamientos controlados, incluidos los límites máximos permisibles para la disposición de los residuos peligrosos en las celdas de confinamiento y cierre del sitio de disposición final. La publicación de dicha norma permitirá aumentar los niveles de seguridad en la disposición final de residuos peligrosos y, a su vez, incrementar la protección al ambiente.

En cuanto al punto de acuerdo SEGUNDO , en las autorizaciones y registros que otorga esta dirección general y de acuerdo con la legislación ambiental aplicable en la materia, se establece que en el manejo de sus residuos peligrosos, los promoventes como generadores de dichos residuos deben verificar que las autorizaciones de las empresas que les presten el servicio de transporte, acopio y destino final estén vigentes y amparen cada uno de los residuos. Asimismo, se señala que, en caso de no hacerlo, el generador será responsable de los daños que ocasione el manejo de sus residuos generados.

Fecha de elaboración: 12/10/2017.

Responsable de la información

Licenciada Marinés Hurtado Cárdenas (rúbrica)
Directora de Materiales y Residuos Peligrosos

Licenciado César Murillo Juárez (rúbrica)
Director General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas

(Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento. )

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la Semarnat a fortalecer e impulsar las acciones necesarias para garantizar, a partir del ejercicio fiscal de 2017, que los recursos recaudados por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales sean destinados a los programas de reforestación, restauración y mantenimiento de los ecosistemas de cada una de las entidades federativas del país donde fue solicitado el cambio respectivo

Ciudad de México, a 13 de abril de 2018

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-3-2134 signado por la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SPPA/ 0243 / 2018 suscrito por la maestra Marisol Rivera Planter, directora general de Planeación y Evaluación y encargada del despacho de la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a fortalecer e impulsar las acciones necesarias para garantizar a partir del ejercicio fiscal 2017, que los recursos recaudados por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, sean destinados a los programas de reforestación, restauración y mantenimiento de los ecosistemas de cada una de las entidades federativas del país donde fue solicitado el respectivo cambio de uso de suelo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 6 de abril de 2018.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me permito hacer referencia al oficio número SELAP/ UEL/ 311/ 647/ 17, mediante el cual se hizo del conocimiento de esta subsecretaría el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que se transcribe

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que a través de la Comisión Nacional Forestal, fortalezcan e impulsen las acciones necesarias para garantizar a partir del ejercicio fiscal de 2017, que los recursos recaudados por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, sean destinados a los programas de reforestación, restauración y mantenimiento de los ecosistemas de cada una de las entidades federativas del país donde fue solicitado el respectivo cambio de uso de suelo.

Al respecto, y con el propósito de dar cumplimiento al mencionado punto de acuerdo, la Comisión Nacional Forestal informó, mediante oficio número DG-0608/ 2017 (se anexa copia) que, aplica dichos recursos de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el cual señala:

Artículo 124. El monto económico de la compensación ambiental relativa al cambio de uso de suelo en terrenos forestales a que se refiere el artículo 118 de la ley, será determinado por la secretaría considerando lo siguiente:

I. Los costos de referencia para la reforestación o restauración y su mantenimiento, que para tal efecto establezca la comisión. Los costos de referencia y la metodología para su estimación serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y podrán ser actualizados de forma anual, y

II. El nivel de equivalencia para la compensación ambiental por unidad de superficie, de acuerdo con los criterios técnicos que establezcan la Secretaría. Los niveles de equivalencia deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Los recursos que se obtengan por concepto de compensación ambiental serán destinados a actividades de reforestación o restauración y mantenimiento de los ecosistemas afectados, preferentemente en las entidades federativas en donde se haya autorizado el cambio de uso de suelo. Estas actividades serán realizadas por la comisión.

Finalmente, señaló que, seguirán considerando a aquellas entidades que ya han recibido recursos por ese concepto.

Lo anterior, se hace de su conocimiento para que a través de su conducto, se haga llegar la respuesta correspondiente a la Cámara de Diputados, de conformidad con el procedimiento instaurado para tales efectos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Rodolfo Lacy Tamayo

Subsecretario de Planeación y Política Ambiental

Con fundamento en lo establecido en los artículos 19, fracción XXIII, y 83 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y en atención al oficio número SPPA/ 0219/ 2018 de fecha 2 de abril de 2018, firma como encargada del despacho la directora general de Planeación y Evaluación

Maestra Marisol Rivera Planter (rúbrica)

Directora General


Zapopan, Jalisco, a 8 de mayo de 2017.

Rodolfo Lacy Tamayo

Subsecretario de Planeación y Política Ambiental

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Presente

Me refiero al oficio SELAP/ UEL/ 311/ 647/ 17, donde el maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, comunica el acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión celebrada el 5 de abril de 2017, que a la letra dice:

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que a través de la Comisión Nacional Forestal, fortalezcan e impulsen las acciones necesarias para garantizar a partir del ejercicio fiscal de 2017, que los recursos recaudados por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, sean destinados a los programas de reforestación, restauración y mantenimiento de los ecosistemas de cada una de las· entidades federativas del país donde fue solicitado el respectivo cambio de uso de suelo...

Al respecto, le informo que la Comisión Nacional Forestal aplica dichos recursos, de conformidad con el artículo 124 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que señala:

...Artículo 124. El monto económico de la compensación ambiental relativa al cambio de uso del suelo en terrenos forestales a que se refiere el artículo 118 de la Ley, será determinado por la Secretaría considerando lo siguiente:

I. Los costos de referencia para reforestación o restauración y su mantenimiento, que para tal efecto establezca la Comisión. Los costos de referencia y la metodología para su estimación serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y podrán ser actualizados de forma anual, y

II. El nivel de equivalencia para la compensación ambiental, por unidad de superficie, de acuerdo con los criterios técnicos que establezca la Secretaría. Los niveles de equivalencia deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Los recursos que se obtengan por concepto de compensación ambiental serán destinados a actividades de reforestación o restauración y mantenimiento de los ecosistemas afectados, preferentemente en las entidades federativas en donde se haya autorizado el cambio de uso del suelo. Estas actividades serán realizadas por la comisión...

Asimismo, se seguirán considerando a aquellas entidades que han recibido recursos por concepto de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

Sin otro particular, le envío un saludo.

Atentamente

Jorge Rescala Pérez (rúbrica)

Director General

(Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento. )

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la Cdi a fortalecer la operación y funcionamiento del Programa de Apoyo a la Educación Indígena a efecto de garantizar el debido cumplimiento de sus objetivos en la modalidad de atención de la Casa del Niño Indígena

Ciudad de México, a 12 de abril de 2018

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara De Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-6-2494, signado por la diputada María Ávila Serna, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DG/2018/OF/067, suscrito por el licenciado Roberto Serrano Altamirano, director general de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa comisión a fortalecer la operación y funcionamiento del Programa de Apoyo a la Educación Indígena a efecto de garantizar el debido cumplimiento de sus objetivos en la modalidad de atención de la Casa del Niño Indígena.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 9 de abril de 2018.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación

En atención a su oficio número SELAP/300/3091/17, mediante el cual se hace de conocimiento a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, que por oficio número D.G.P.L.-63-II-6-2494 la diputada María Ávila Serna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunicó a la Secretaría de Gobernación el punto de acuerdo aprobado por el pleno de aquél órgano legislativo, el cual se transcribe para pronta referencia:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para que fortalezca la operación y el funcionamiento del Programa de Apoyo a la Educación Indígena a efecto de garantizar el debido cumplimiento de sus objetivos en la modalidad de atención de la Casa del Niño Indígena.”

Sobre el particular, con fundamento en la fracción II, del apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en el artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, me permito comunicarle lo siguiente:

Con base en el acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Educación Indígena a cargo de la Coordinación General de Delegaciones y Concertación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para el ejercicio fiscal 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2017, la CDI opera el Programa de Apoyo a la Educación Indígena (PAEI), el cual tiene como objetivo general:

“Apoyar la permanencia en la educación de niños y jóvenes indígenas, inscritos en escuelas públicas, a través de diferentes modalidades de atención, priorizando aquellos que no tienen opciones educativas en su comunidad”.

Derivado de las diversas evaluaciones al PAEI, desde el año 2014 al 2017, se han llevado a cabo diversas estrategias y acciones, encaminadas al mejoramiento y fortalecimiento del Programa, en diversos aspectos tales como: 1) diagnóstico del programa; 2) procesos; 3) fichas de monitoreo; y 4) desempeño. Las acciones derivadas de las Evaluaciones referidas, son las \ siguientes:

Asimismo, se está en un proceso de perfeccionamiento y fortalecimiento integral de manera constante al funcionamiento del PAEI, para reafirmar el compromiso de dar respuesta y atención a las demandas de la población indígena relacionadas con el acceso y la permanencia en los diferentes niveles educativos, así como el establecimiento de estrategias para disminuir los riesgos a la salud y mejorar los estados nutricionales de los niños, niñas y jóvenes indígenas, siendo congruente con los estándares internacionales en materia de atención a niñas, niños y adolescentes, asimismo, atendiendo a la evaluación por parte del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Aunado a lo anterior y derivado de la Recomendación No. 5212017 sobre el caso de la violación al derecho a la integridad personal, al desarrollo integral de la niñez, a un nivel de vida adecuado y al interés superior de la niñez en agravio de 559 niñas, niños y adolescentes, en Casas y Comedores Indígenas del Programa de Apoyo a la Educación Indígena, en el estado de Oaxaca, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la CDI ha emprendido diversas acciones encaminadas a dar atención a dicha recomendación, mismas que a su vez inciden en un mejoramiento del programa.

Finalmente, es importante señalar que el mayor reto al que se enfrenta el programa, es a la rehabilitación de las Casas y Comedores Comunitarios del Niño Indígena. En la presente administración, de las 1062 casas, se han rehabilitado 297; y de los 268 Comedores Comunitarios del Niño Indígena, han sido rehabilitados 11 de ellos. Lo anterior, derivado de los sensibles recortes que han sufrido los programas federales en los últimos años, los cuales han permeado significativamente en la operación, fortalecimiento y funcionamiento de los mismos, por lo que, se sugiere que se prevean los mecanismos para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal se incluyan los recursos necesarios a fin de poder rehabilitar el 100 por ciento de las Casas y Comedores Comunitarios del Niño Indígena.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Roberto Serrano Altamirano (rúbrica)

Director General de la CDI

(Se remite a la Comisión de Asuntos Indígenas, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la Semarnat a realizar una campaña de reconocimiento al bambú como un recurso natural estratégico e incluya a su cadena productiva, como beneficiaria de programas de apoyo, financiamiento y fomento a su cultivo

Ciudad de México, a 13 de abril de 2018.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-7-1829 signado por la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SPPA/0233/2018 suscrito por la maestra Marisol Rivera Planter, directora general de Planeación y Evaluación y Encargada del Despacho de la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a realizar una campaña a nivel nacional de reconocimiento al bambú como un recurso natural estratégico e incluya a su cadena productiva, como beneficiaria de programas de apoyo, financiamiento y fomento a su cultivo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 6 de abril de 2018.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Me permito hacer referencia al oficio número SELAP/UEL/311/238/17 , mediante el cual se hizo del conocimiento de esta Subsecretaría, el acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados de honorable Congreso de la Unión, mismo que se transcribe:

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que en atención a sus facultades realicen una campaña a nivel nacional de reconocimiento al bambú, como recurso natural estratégico e incluyan a su cadena productiva, como beneficiaria de programas de apoyo, financiamiento y fomento a su cultivo.”

Al respecto, y con el propósito de dar cumplimiento al mencionado acuerdo, la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, perteneciente a esta Secretaría informó, mediante oficio número SFNA/DGSPRNR/043/2017 (se anexa copia) que, para la realización de una campaña a nivel nacional, se debe considerar el artículo 85 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), que prohíbe el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en sustitución de la vegetación nativa de los terrenos forestales, salvo cuando se compruebe mediante estudios específicos que no se pone en riesgo la biodiversidad; asimismo, debe considerarse el artículo 131 de la misma ley, el cual establece que la reforestación estará a cargo de los tres órdenes de gobierno los cuales impulsarán la reforestación con especies forestales autóctonas o nativas.

Finalmente señaló que se encuentra en desarrollo la norma oficial mexicana la cual establecerá y definirá las especies de vegetación forestal exótica de riesgo, en la que se contemplan algunas especies de bambú.

Por su parte, la Comisión Nacional Forestal (Conafor) informó, mediante oficio número CGJ-1115/2017 (se anexa copia) que, dentro de sus convocatorias para el establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales, apoya a diversas especies de bambú, obteniendo como resultado en los últimos cinco años el desarrollo de 546 hectáreas en los estados de Colima, Jalisco, Puebla, Sinaloa, Tabasco y Veracruz, asimismo, durante 2017 ha apoyado solicitudes en el estado de Campeche, Puebla y Veracruz, para el establecimiento de 495 hectáreas.

Lo anterior se hace de su conocimiento para que a través de su conducto se haga llegar la respuesta correspondiente a la Cámara de Diputados, de conformidad con el procedimiento instaurado para tales efectos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Rodolfo Lacy Tamayo

Subsecretario

Con fundamento en lo establecido en los artículos 19, fracción XXIII, y 83 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y en atención al oficio número SPPA/0219/2018 de fecha 2 de abril de 2018, firma como encargada del despacho, la directora general de Planeación y Evaluación.

Maestra Marisol Rivera Planter (rúbrica)


Ciudad de México, a 10 de abril de 2017.

Doctor Rodolfo Lacy Tamayo

Subsecretario de Planeación y Política Ambiental

Presente

Por instrucción del ingeniero Cuauhtémoc Ochoa Fernández, subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental, me refiero a su atento oficio número SPPA/265/2017 de fecha 10 de marzo del presente año, mediante el que remite copia del oficio número SELAP/UEL/311/238/17 signado por el maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, el cual con tiene el acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para realizar una campaña a nivel nacional de reconocimiento al bambú, como recurso natural estratégico.

Al respecto, cabe señalar que existen en el mundo alrededor de mil 200 especies y 90 géneros de bambú; algunas de estas especies son nativas de México, principalmente de los estados de Chiapas, Jalisco, Oaxaca, Tamaulipas y Veracruz.

Sobre el exhorto para la realización de una campaña a nivel nacional mencionada, se debe considerar el artículo 85 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), que prohíbe el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en sustitución de la vegetación nativa de los terrenos forestales, salvo cuando se compruebe mediante estudios específicos que no se pone en riesgo la biodiversidad.

En concordancia a lo referido debe observarse el artículo 131 de la citada ley, el cual establece que la reforestación señala que los tres órdenes de gobierno impulsarán la reforestación con especies forestales autóctonas o nativas. No omito señalar que se encuentra en desarrollo la norma oficial mexicana para establecer y definir las especies de vegetación forestal exótica de riesgo, en la que se contemplan algunas especies de bambú.

Además, es de señalarse que la Comisión Nacional Forestal (Conafor), a través del Programa Nacional Forestal (Pronafor), cuyas reglas de operación y convocatorias se publican anualmente en el Diario Oficial de la Federación; fomenta y apoya el establecimiento de plantaciones forestales comerciales y desarrolla acciones de reforestación con fines de restauración forestal, utilizando para ello especies forestales de interés maderable y no maderable, entre ellas el bambú, en términos de lo preceptuado por los artículos 85 y 131 de la LGDFS.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Bióloga Edda Fernández Luisielli (rúbrica)

Directora General


Zapopan, Jalisco, a 11 de octubre de 2017

Doctor Rodolfo Lacy Tamayo

Subsecretario de Planeación y Política Ambiental

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Presente

Me refiero al oficio SPPA/899/2017 , mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, relacionados a la campaña a nivel nacional de reconocimiento al bambú, como un recurso natural estratégico e incluir a la cadena productiva, como beneficiaria de programas de apoyo, financiamiento y fomento a su cultivo.

Al respecto, la gerencia de plantaciones forestales comerciales de este organismo, mediante oficio GDPF-189/17 hace del conocimiento que dentro de sus convocatorias para el establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales, apoya diversas especies de bambú, obteniendo como resultado de los últimos cinco años el desarrollo de 546 hectáreas en los estados de Colima, Jalisco, Puebla, Sinaloa, Tabasco y Veracruz, asimismo durante 2017 se apoyaron solicitudes en el estado de Campeche, Puebla y Veracruz para el establecimiento de 495 hectáreas. (Anexo oficio para pronta referencia).

Sin otro particular, le envío un saludo.

Atentamente

Danthe Pérez Huerta (rúbrica)

Coordinador

(Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento. )

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la Semarnat a seguir incluyendo como beneficiarios del Programa de Empleo Temporal a los pescadores y acuacultores que ven afectados sus ingresos por situaciones adversas

Ciudad de México, a 13 de abril de 2018.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-6-0875, signado por la diputada Daniela de los Santos Torres, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SPPA/0229/2018, suscrito por la maestra Marisol Rivera Planter, directora general de Planeación y Evaluación y Encargada del Despacho de la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a seguir incluyendo como beneficiarios del Programa de Empleo Temporal a los pescadores y acuacultores que ven afectados sus ingresos por situaciones adversas.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario


Ciudad de México, a 6 de abril de 2018.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me permito hacer referencia al oficio número SELAP/UEL/311/956/16, mediante el cual se hizo del conocimiento de esta Subsecretaría, el acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismo que se transcribe:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a los titulares de la Secretaría de. Desarrollo Social, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que con base en las facultades y atribuciones conferidas por la normatividad aplicable a las dependencias a su cargo, sigan incluyendo como beneficiarios del Programa de Empleo Temporal de sus respectivas dependencias a los pescadores y acuacultores que ven afectados sus ingresos por situaciones adversas.”

Al respecto, y con el propósito de dar cumplimiento al mencionado acuerdo, la Unidad Coordinadora de Delegaciones (UCD) informó, mediante oficio número UCD/246/2017 (se anexa copia) que, para el ejercicio fiscal de 2017, se destinaron 10 millones de pesos del Programa de Empleo Temporal (PET) para los estados de Baja California y Sonora, a fin de atender a 1,692 personas de las localidades de San Felipe y Golfo de Santa Clara que están relacionadas con la actividad pesquera de las zonas.

Lo anterior se hace de su conocimiento para que a través de su conducto, se haga llegar la respuesta correspondiente a la Cámara de Diputados, de conformidad con el procedimiento instaurado para tales efectos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Rodolfo Lacy Tamayo (rúbrica)

Subsecretario


Ciudad de México a 16 de octubre de 2017.

Doctor Rodolfo Lacy Tamayo

Subsecretario de Planeación y Política Ambiental

Presente

Me refiero al oficio SPPA/922/2017, mediante el cual solicita atención al Acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para que se sigan incluyendo como beneficiarios del Programa de Empleo Temporal (PET) a los pescadores y acuacultores que ven afectados sus ingresos por situaciones adversa.

Le comento que, considerando la problemática que genera para ese sector las vedas impuestas en zonas como la del hábitat de la vaquita marina, (Phocoena sinus), para el ejercicio fiscal de 2017 se destinaron 10 millones de pesos del PET para los estados de Baja California y Sonora para atender a 1,692 personas de las localidades de San Felipe y Golfo de Santa Clara que están relacionadas con la actividad pesquera de las zona. .

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Gabriel Mena Rojas (rúbrica)

Titular de la Unidad

(Se remite a la Comisión de Pesca, para su conocimiento. )

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la Semarnat a realizar acciones para recategorizar la reserva forestal nacional y refugio de la fauna silvestre denominada Bavispe, en Sonora, en la categoría de área natural protegida

Ciudad de México, a 13 de abril de 2018.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara De Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-6-1445, signado por la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número SPPA/0228/2018, suscrito por la maestra Marisol Rivera Planter, directora general de Planeación y Evaluación y encargada del despacho de la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a realizar acciones para recategorizar la reserva forestal nacional y refugio de la fauna silvestre de “Bavispe” en el estado de Sonora, en la categoría de área natural protegida y sea incluida en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; así como formular el Programa de Manejo de dicha Reserva.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 6 de abril de 2018.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me permito hacer referencia al oficio número SELAP/UEL/311/2571/16, mediante el cual se hizo del conocimiento de esta subsecretaría el acuerdo aprobado parla Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismo que señala:

“Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno federal, a través de su organismo desconcentrado Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, realice a la brevedad posible las acciones correspondientes para recategorizar la reserva forestal nacional y refugio de la fauna silvestre de “Bavispe”, en el estado de Sonora, en la categoría de área natural protegida, que conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente le corresponde, dando así debido, cumplimiento al mandato de dicha ley, y así sea incluida en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por contar con biodiversidad y características ecológicas relevantes para el país.

”Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal, a través de su organismo desconcentrado Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para que formule el Programa de Manejo de la Reserva Forestal Nacional y Refugio de la Fauna Silvestre de ‘Bavispe’ en el estado de Sonora.”

Al respecto, y con el propósito de dar cumplimiento al mencionado acuerdo, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante oficio número DAJ/140/17 (se anexa” copia) informó que ya se elaboró el Estudio Justificativo para asignar la categoría de área de protección de flora y fauna al área natural protegida reserva forestal nacional y refugio de la fauna silvestre “Bavispe”.

Asimismo, y a efecto de emitir el acuerdo mediante el cual se pueda recategorizar el área natural protegida antes mencionada, dicha comisión remitió a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de esta secretaría, el proyecto de “acuerdo para dotar con la categoría de área de protección de flora y fauna a la reserva forestal nacional y refugio de la fauna silvestre ‘Bavispe’”, así como el estudio justificativo correspondiente, para su correspondiente dictamen de procedencia jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 14, fracción XXIII, del Reglamento Interior de esta Secretaría.

Finalmente señaló que, una vez que se haya emitido el acuerdo de recategorización mencionado, se estará en posibilidad de formular el programa de manejo respectivo.

Lo anterior, se hace de su conocimiento para que, a través de su conducto, se haga llegar la respuesta correspondiente a la Cámara de Diputados, de conformidad con el procedimiento instaurado para tales efectos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Rodolfo Lacy Tamayo

Subsecretario de Planeación y Política Ambiental

Con fundamento en lo establecido en los artículos 19, fracción XXIII, y 83 del Reglamento Interior de la Secretaría dc Medio Ambiente y Recursos Naturales, y en atención al oficio número SPPA/0219/2018, de fecha 2 de abril de 2018, firma como encargada del despacho, la directora general de Planeación y Evaluación.

Maestra Marisol Rivera Planter (rúbrica)


Ciudad de México, a 9 de febrero de 2017.

Doctor Rodolfo Lacy Tamayo

Subsecretario de Planeación y Política Ambiental de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Hago referencia a su oficio número SELAP /UEL/311 /2571 /16, de fecha 20 diciembre de 2016, a través del cual solicita dar atención al punto de acuerdo citado en el oficio número D.G.P.L. 63-II-6-1445, enviado por la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el que comunica a esta secretaría el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 15 de diciembre del 2016, mismo que a continuación se transcribe:

“Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno federal, a través de su organismo desconcentrado Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, realice a la brevedad posible las acciones correspondientes para recategorizar la reserva forestal nacional y refugio de la fauna silvestre de “Bavispe”, en el estado de Sonora, en la categoría de área natural protegida, que conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente le corresponde, dando así debido, cumplimiento al mandato de dicha ley, y así sea incluida en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por contar con biodiversidad y características ecológicas relevantes para el país.

”Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal, a través de su organismo desconcentrado Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para que formule el Programa de Manejo de la Reserva Forestal Nacional y Refugio de la Fauna Silvestre de ‘Bavispe’ en el estado de Sonora.”

Al respecto, me permito comentarle que esta Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a través de la Dirección General de Conservación para el Desarrollo y de la Dirección Regional Noroeste y Alto Golfo de California, elaboró el estudio justificativo para asignar la categoría de área de protección de flora y fauna al área natural protegida reserva forestal nacional y refugio de la fauna silvestre “Bavispe”.

Asimismo y a efecto de estar en posibilidad de emitir el acuerdo mediante el cual se lleve a cabo la recategorización de referencia, esta Dirección de Asuntos Jurídicos remitió, mediante oficio DAJ/1 01/17, de fecha 31 de enero de 2017, a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de esta secretaría, el proyecto de “acuerdo para dotar con la categoría de área de protección de flora y fauna a la reserva forestal nacional y refugio de la fauna silvestre ‘Bavispe’”, así como el estudio justificativo correspondiente, para dictamen de procedencia jurídica en términos de los establecido en el artículo 14 fracción XXIII del Reglamento Interior de esta Secretaría, y así estar en posibilidad de llevar acabo su publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.

Por otra parte, es importante señalar que una vez que haya sido emitido el acuerdo de recategorización correspondiente se estará en posibilidad de formular el programa de manejo respectivo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Elías Rescala Jiménez (rúbrica)

Director de Asuntos Jurídicos


Ciudad de México, a 1 de febrero de 2017.

Elías Rescala Jiménez

Director de Asuntos Jurídicos

Presente

En atención a su oficio número DAJ/6212017, entregado a esta a mi cargo el 30 de enero del presente año, mediante el cual remite copia del oficio SELAP/UEL/311/2571/16, dirigido al doctor Rodolfo Lacy Tamayo, subsecretario de Planeación y Política Ambiental, donde el maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo, informa del punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados con respecto a:

“Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno federal, a través de su organismo desconcentrado Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, realice a la brevedad posible las acciones correspondientes para recategorizar la reserva forestal nacional y refugio de la fauna silvestre de “Bavispe”, en el estado de Sonora, en la categoría de área natural protegida, que conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente le corresponde, dando así debido, cumplimiento al mandato de dicha ley, y así sea incluida en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por contar con biodiversidad y características ecológicas relevantes para el país.”

Sobre el particular le comento que esta dirección, en coordinación con la Dirección Regional Noroeste y Alto Golfo de California, atendió las observaciones y comentarios realizados al estudio previo justificativo por parte de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Semarnat. Dicho estudio fue remitido a la dirección a su digno cargo el 26 de enero pasado mediante el oficio F00/DGCD/060/17, a fin de que se envíe a la UCAJ-Semarnat para estar en posibilidad de obtener el dictamen de procedencia jurídica y posteriormente someterlo a la consideración del titular de esta secretaría.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.

Atentamente

Biólogo David Gutiérrez Carbonell (rúbrica)

Encargado del despacho de la Dirección General

(Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, por el que se exhorta a la Ssa a fortalecer la coordinación e impulso a las campañas nacionales de detección oportuna de cáncer de próstata en la población masculina del país

Ciudad de México, a 13 de abril de 2018.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-7-3121 signado por el diputado Rafael Hernández Soriano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/448/2018 suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a fortalecer la coordinación e impulso a las Campañas Nacionales de Detección Oportuna del Cáncer de Próstata en la población masculina del país.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 10 de abril de 2018.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio SELAP/300/286/18, de fecha 25 de enero de 2018, suscrito por el licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual informa que en la sesión de la Comisión Permanente, celebrada el día 24 de enero del 2018, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe:

Único. La Comisión Permanente hace un atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de Salud del gobierno federal y a sus homologas en las 32 entidades federativas, a fortalecer la coordinación e impulso a las Campañas Nacionales de Detección Oportuna del Cáncer de Próstata en la población masculina del país, de 20 y más años”.

Al respecto, me permito acompañar oficio SPPS-CAS-1475-2018 y anexo, suscrito por el doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner, coordinador de asesores de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y oficio CCINSHAE-DGCINS-86-2018, suscrito por el doctor Simón Kawa Karasik, director general de Coordinación de Institutos Nacionales de Salud.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica)

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social, Ssa


México, Ciudad de México, a 5 abril 2018.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social

Presente

Por instrucciones del doctor Pablo Kuri Morales, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, me permito enviarle en documento anexo, los comentarios al punto de acuerdo con número de oficio UCVPS/196/2018, que refiere:

Único. La Comisión Permanente hace un atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de Salud del gobierno federal y sus homólogas en las 32 estatidades federativas, a fortalecer la coordinación e impulso a las Campañas Nacionales de Detección Oportuna del Cáncer de Próstata en la población masculina del país, de 20 años y más años.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner (rúbrica)

Coordinador de asesores


México, Ciudad de México, a 4 de abril de 2018.

Doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner
Coordinador de asesores

En alcance al oficio CENAPRECE-DG-1725-2018 del 1 de marzo 2018, se da atención a la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social, a través del oficio UCVPS/196/2018, en el cual se hace referencia al oficio SELAP/300/286/2018 suscrito por el licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual informa que en la sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se aprobó en punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión hace un atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de Salud del gobierno federal y sus homólogas en las 32 entidades federativas, a fortalecer la coordinación e impulso a las Campañas Nacionales de Detección Oportuna del Cáncer de Próstata en la población masculina del país, de 20 años y más años.

Con relación al punto de acuerdo, me permito informar que el Programa de Acción de Atención al Envejecimiento realiza acciones dirigidas a personas adultas mayores, por lo que los jóvenes no están considerados en este grupo, además no están dentro de sus competencias, el fortalecer la coordinación e impulso a las Campañas Nacionales de Detección Oportuna del Cáncer de Próstata en la población masculina del país, ya que dentro del programa se realizan acciones de primer nivel de atención, consistentes en la detección temprana, oportuna y tratamiento del crecimiento de la próstata, a hombres de 40 a 44 años, con factores de riesgo, y de 45 y más, que acudan a las clínicas de primer nivel, a que les realicen el diagnóstico de hiperplasia prostática, de acuerdo a la NOM 048, derivado de esto, también se pueden detectar de manera temprana y oportuna probables casos sospechosos de cáncer de la próstata, mismos que son enviados al segundo o tercer nivel de atención para confirmar el diagnóstico.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Jesús Felipe González Roldán (rúbrica)

Director General


México, Ciudad de México, a 12 de febrero de 2018.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social

Presente

En contestación a su oficio UCVPS/197/2018 , de fecha 30 de enero de 2018, mediante el cual hizo de nuestro conocimiento que en la sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 24 de enero de 2018, mediante el cual se aprobó el punto de acuerdo en materia de cáncer de próstata.

Anexo al presente hallará copia del oficio S/N, suscrito por el doctor Marcos Cano Guadiana, enlace del Instituto Nacional de Cancerología, en el cual plasma su opinión técnica respecto al asunto que nos concierne.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Sin otro particular, aprovecho para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Simón Kawa Karacik (rúbrica)

Director general de Coordinación de Institutos Nacionales de Salud


Título de solicitud de opinión:
Punto de acuerdo en materia de cáncer de próstata

Área de impacto:
Atención médica

Procedencia de la solicitud:
Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social

Referencia:
UCVPS-197/2018

Tipo de solicitud:
Opinión para punto de acuerdo

Funcionario (a) que propone:
Diputado Rafael Hernández Soriano

Procedencia de funcionario:
Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión

Documento oficial a modificar:
Ninguno

Fecha de solicitud de opinión:
Enero 30 de 2018

Fecha de recepción institucional:
Febrero 2 de 2018 (correo electrónico)

Fecha solicitada de respuesta:
Antes de febrero 12 de 2018

Fecha envío de respuesta:
Febrero 9 de 2018

Respuesta:

El Instituto Nacional de Cancerología considera que no es conveniente iniciar este tipo de campañas en hombres de 20 y más años, ya que la posibilidad de que este tumor se presente antes de los 35 años es prácticamente nula, y entre 35 y 40 es sumamente raro.

Las campañas preventivas deberán estar dirigidas a poblaciones de hombres mayores de 40 años y estamos totalmente de acuerdo en hacerlo a escala nacional.

Actualmente, el Instituto Nacional de Cancerología colabora en forma estrecha con la Secretaría de Salud de Ciudad de México valorando casos que son detectados mediante pruebas de antígeno prostático específico (APE) positivas, y que ameritan tratamiento especializado en nuestra institución.

Personal participante en la opinión:
Personal del Departamento de Urología

Otros comentarios:
Ninguno

Firma:
Doctor Marcos Cano Guadiana , enlace ante la CCINSHAE

Instituto Nacional de Cancerología
Avenida San Fernando, número 22, colonia Sección XVI, delegación Tlalpan, Ciudad de México, Código Postal 14050

(Se remite al promovente.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, por el que se exhorta a la Ssa a intensificar las campañas de vacunación contra el virus del papiloma humano, así como la realización de la prueba del Papanicolaou a mujeres, con la finalidad de contribuir a prevenir y detectar de manera oportuna el cáncer cervicouterino

Ciudad de México, a 12 de abril de 2018

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-2-2641, signado por la senadora Adriana Dávila Fernández, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número UCVPS/451/2018, suscrito por el doctor Ernesto H. Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a intensificar las campañas de vacunación contra el virus del papiloma humano, así como la realización de la prueba del Papanicolau a mujeres, con la finalidad de contribuir a prevenir y detectar de manera oportuna el, cáncer cervicouterino.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solis Acero (rúbrica)

Subsecretario


Ciudad de México, a 9 de abril de 2018.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio SELAP/300/165/18, de fecha 18 de enero de 2018, suscrito por el licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual informa que en la sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 17 de enero del 2018, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe:

“Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión hace un atento y respetoso exhorto a la Secretaría de Salud del gobierno federal para que intensifique las campañas de vacunación contra el virus del papiloma humano, así como de realización de la prueba del Papanicolaou a mujeres, con la finalidad de contribuir a prevenir y detectar de manera oportuna el cáncer cervicouterino”.

Al respecto me permito acompañar oficio SPPS-CAS-1480-2018 y anexo, suscrito por el doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner, coordinador de Asesores de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Ernesto H. Monroy Yurrieta (rúbrica)

Titular de la Unidad


México, Ciudad de México, a 5 de abril de 2018.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social

Presente

Por instrucciones del doctor Pablo Kuri Morales, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, me permito enviarle en documento anexo, los comentarios al punto de acuerdo con número de oficio UCVPS/148/2018, que refiere:

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión hace un atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de Salud del gobierno federal para que intensifique las campañas de vacunación contra el virus del papiloma humano, así como de realización de la prueba de Papanicolaou a mujeres, con la finalidad de contribuir a prevenir y detectar de manera oportuna el cáncer cervicouterino.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Miguel Ángel Lutzow Steiner (rúbrica)

Coordinador de Asesores


México, Ciudad de México

Doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner
Coordinador de Asesores

Eh respuesta a su oficio SPPS-CAS-599-2018, de fecha 16 de febrero del año en curso, anexo al presente le envió los comentarios al punto de acuerdo relativo al exhorto a la Secretaría de Salud de gobierno federal para que intensifique las campañas de vacunación contra el virus del papiloma humano, así como de realización de la prueba de Papanicolaou a mujeres con la finalidad de contribuir a prevenir y detectar de manera oportuna el cáncer cervicouterino.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Doctor Eduardo Pesqueira Villegas (rúbrica)

Director General


Comentario al exhorto a la Secretaría de Salud del gobierno federal, para que intensifique las campañas de vacunación contra el virus de papiloma humano, así como de realización de la prueba del Papanicolaou a mujeres, con la finalidad de contribuir y detectar de manera oportuna el cáncer cervicouterino

Desde 2012, la vacuna contra virus de papiloma humano (VPH) se integró al esquema nacional de vacunación, adquirido carácter universal para niñas que cursan el 5o. año de primaria, así como para niñas de 11 años de edad que no se encuentren en el sistema escolarizado. La competencia actual de su aplicación y seguimiento corresponde al Centro Nacional para Salud de la Infancia y la Adolescencia (Censia).

Por otro lado, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR), a través del Programa de Acción Específico Cáncer de la Mujer 2013-2018, contribuye en las acciones de prevención primaria mediante la promoción de la vacunación contra serotipos de VPH asociados a cáncer de cuello uterino en este grupo poblacional, en concordancia con su línea 1.1.1 Impulsar acciones de información, educación y comunicación de riesgos para prevención de cáncer en la mujer.

A partir del año 2015, el CNEGSR realiza cada mes de agosto, la campaña Semana de Sensibilización en Cáncer de Cuello de Útero con los objetivos de:

– Promover estilos de vida saludables.

– Orientar a la población sobre la prevención del cáncer del cuello uterino y la importancia de la detección.

– Promover la detección oportuna de acuerdo con el grupo de edad.

– Destacar la labor del personal de salud de las instituciones, los avances y, sobre todo, las acciones de prevención que toda mujer debe conocer y seguir.

– Eliminar el estigma hacia este tipo de cáncer y las mujeres que lo padecen por la relación causal del VHP con esta neoplasia.

– Orientar a las mujeres acerca de la importancia de acudir al centro de salud por el resultado de las pruebas de tamizaje.

Durante la mencionada campaña, se efectúan también acciones institucionales como las siguientes:

– Conferencia de prensa federal y en las 32 entidades federativas.

– Entrevistas en medios electrónicos y escritos.

– Boletines para la fuente de salud.

– Banners y listón verde/blanco en sitios web de las instituciones.

– Iluminación de edificios y monumentos en color verde/blanco

– Mensajes alusivos a la prevención y detección oportuna en redes sociales con el #MásCercoDeLoQuePorece.

Entre las acciones comunitarias que se desarrollan en esta Campaña, podemos mencionar:

– Campañas de detección.

– Ferias de la salud,

– Distribución de materiales alusivos a la prevención y detección de cáncer de cuello uterino.

– Spots en radio y televisión.

– Perifoneo-y mensajes en radio comunitarias.

– Difusión de mensajes en lenguas originarias.

– Pláticas en unidades de salud,

– Eventos locales de promoción.

Otra estrategia es la realización de la Campaña Octubre, Mes de la Lucha contra el Cáncer de la Mujer, cuyo objetivo consiste en favorecer la atención integral de la mujer, recordando que el cáncer de cuello uterino sigue siendo un padecimiento de alta mortalidad; además de· fomentar la participación del varón en la prevención/ detección de esta patología, así como en la sensibilización de los varones para prevenir la infección por VPH.

Cabe mencionar que desde el año 2008, la Secretaría de Salud, a través del CNEGSR, incorporó al tamizaje del cáncer de cuello uterino, la prueba de detección del VPH por captura de híbridos v. a partir de 2015, la prueba de reacción en cadena de la polimerasa (PCR por sus siglas en inglés).


Ciudad de México, a 28 de marzo de 2018.

Doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner

Coordinador de Asesores en la Subsecretaria de Prevención y Promoción de la Salud

En atención al oficio número SPSS-CAS-596-2018, de fecha de 16 de febrero de 2018, me permito hacerles los siguientes comentarios respecto al punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión hace una atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de Salud del gobierno federal para que intensifique las campañas de vacunación contra el virus del papiloma humano, así como de realización de la prueba de Papanicolaou a mujeres con la finalidad de contribuir a prevenir y detectar de manera oportuna el cáncer cervicouterino.

Este Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia reconoce la importancia del cáncer cervical y otras enfermedades relacionadas con el virus del papiloma humano (VPH) como un problema de salud pública, y ha incluido la vacunación contra el VPH en el programa de vacunación llevando a cabo acciones de vacunación permanente a las niñas de quinto grado y 11 años no escolarizadas.

La introducción en el Programa de Vacunación ha sido programáticamente factible. El financiamiento para la compra de la vacuna fue realizada de manera universal desde año 2012 y su financiamiento ha sido seguro y sostenible.

Cabe mencionar que las acciones han ido acompañadas de campañas de prevención en el marco de la eficiencia, calidad y equidad de los servicios.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Juan Luis Gerardo Durán Arenas (rúbrica)

Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia

(Se remite al promovente.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, por el que se exhorta a la Ssa a incentivar los apoyos de producción, regulación, publicidad y de competencia económica de la industria lechera y de los lácteos en México

Ciudad de México, a 12 de abril de 2018.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-4-3009 signado por el diputado Rafael Hernández Soriano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/450/2018 suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a incentivar los apoyos de producción, regulación, publicidad y de competencia económica de la industria lechera y de los lácteos en México.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 9 de abril de 2018.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio SELAP/300/172/18, de fecha 18 de enero de 2018, suscrito por el licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual informa que en la sesión de la Comisión Permanente celebrada el día 17 de enero del 2018, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe:

Único. La Comisión Permanente exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a que, en el ámbito de sus facultades, continúen incentivando los apoyos de producción, regulación, publicidad y de competencia económica de la industria lechera y de los lácteos en México.”

Al respecto me permito acompañar oficio CGJC/OR/716/2018, suscrito por el licenciado Carlos Jesús Yadir Lizardi Álvarez, coordinador general Jurídico y Consultivo de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Atentamente

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica)

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social, Ssa


México, Ciudad de México, a 15 de marzo de 2018.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social

Presente

Con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Ley General de Salud; 2o., inciso c), fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3o., fracción I, inciso c), y 18, fracciones II y XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en atención a su oficio número UCVPS/150/2018 , mediante el cual solicita opinión de esta Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris o Comisión Federal), respecto al punto de acuerdo, a cargo del diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, integrante del grupo parlamentario Partido Acción Nacional, que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión aprobó y que a continuación se transcribe:

Primero. La Comisión Permanente exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a que, en el ámbito de sus facultades, continúen incentivando los apoyos de producción, regulación, publicidad y de competencia económica de la industria lechera y de los lácteos en México”.

En consideración de lo anterior, derivado de la lectura al punto de acuerdo de mérito, se aprecia que el mismo tiene como incentivar los apoyos de producción, regulación, publicidad y de competencia económica de la industria lechera y de los lácteos en México por parte de las autoridades competentes.

En ese sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 Bis, fracciones II y VI, de la Ley General de Salud; 1o. y 3o. del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se observa que esta Comisión

Federal tiene a su cargo la regulación, control y fomento sanitarios de establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos cosméticos; productos de aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios; materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores, por lo tanto, se advierte que incentivar los apoyos de producción, regulación, publicidad y de competencia económica de la industria lechera y de los lácteos en México no incide en el ámbito de su competencia.

Cabe mencionar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, fracción XIII, 34, fracción XI, y 35, fracción IX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Economía coordinar y dirigir el Sistema Nacional para el Abasto, con la participación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, aunado al aseguramiento que realiza la Secretaría de Desarrollo Social, productos de consumo básico en la población de escasos recursos.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Licenciado Carlos Jesús Yadir Lizardi Álvarez (rúbrica)

Coordinador general Jurídico y Consultivo, Cofepris

(Se remite al Promovente)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, por el que se exhorta a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, a diseñar, ejecutar, implementar y evaluar o, en su caso, reforzar las políticas públicas, programas sociales o acciones que tengan como objetivo erradicar el trabajo infantil en el país

Ciudad de México, a 12 de abril de 2018.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-5-3535 signado por la senadora Adriana Dávila Fernández, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SEGOB/SIPINNA/SE/606/2018 suscrito por el licenciado J. de J. Daniel Ponce Vázquez, coordinador de Vinculación, Dependencias y Órdenes de Gobierno, encargado de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se les exhorta a diseñar, ejecutar, implementar y evaluar o, en su caso, reforzar las políticas públicas, programas sociales o acciones que tengan como objetivo erradicar el trabajo infantil en el país.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 11 de abril de 2018.

Lic Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlaces Legislativos y Acuerdos Políticos

Presente

En atención a su oficio número SELAP/300/405/18, mediante el cual hace del conocimiento el siguiente acuerdo:

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión hace un atento y respetuoso exhorto a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del gobierno federal y demás integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, para que, en coordinación con los gobiernos estatales de las 32 entidades federativas, diseñen, ejecuten, implementen y evalúen o, en su caso, refuercen las políticas públicas, programas sociales o acciones que tengan como objetivo erradicar el trabajo infantil en el país”, nos permitimos informarle lo siguiente.

En el marco de los acuerdos tornados, tanto en el Sistema Nacional de protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) como en la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en México (CITI), la Secretaría Ejecutiva del Sipinna y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social han venido impulsando diversas acciones para que se adopte una política integral que permita diseñar y ejecutar estrategias conjuntas que contribuyan a la erradicación del trabajo infantil y la protección de los derechos de las personas adolescentes en edad permitida para trabajar.

Dentro de las acciones realizadas se tienen las siguientes:

1. El 16 de agosto de 2017,1 se publicó el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes 2016-2018 (Pronapinna) en el Diario Oficial de la Federación.

Este programa cuenta con el Objetivo 4. Garantizar medidas de protección especial y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, que a su vez tiene una estrategia para la erradicación del trabajo infantil, así como con cuatro líneas de acción sobre trabajo infantil, mismas que le corresponde coordinar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Estrategia 4.6. Erradicar el trabajo infantil y proteger a las y los adolescentes trabajadores en edad permitida.

Líneas de acción

4.6.1. Fortalecer y coordinar los mecanismos instrumentados por la APF para prevenir y eliminar el trabajo infantil.

4.6.2 Contribuir a la erradicación del trabajo de personas menores de 15 años.

4.6.3. Fortalecer la empleabilidad de adolescentes de 15 a 17 años.

4.6.4. Promover acciones enfocadas a combatir las causas que generan que niñas y niños trabajen.

Para medir los avances de este objetivo 4 del Pronapinna en lo general y de la estrategia 4.6 en particular, se incluyó el indicador “4.2 Tasa de ocupación de niñas, niños y adolescentes de 5 a 14 años”. La línea base de este indicador, con información del año 2013, fue de 4.6 por ciento, estableciéndose como meta para el año 2018 reducir dicha tasa a un 3.0 por ciento. De conformidad con el Módulo de Trabajo Infantil de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, para el año 2015 se presentó una tasa del 3.9 por ciento reduciéndose en 7 décimas porcentuales respecto al 2013 y manteniendo la tendencia anterior por lo que es previsible que se alcance la meta planteada para el 2018.

En 2018 se instrumentarán diversas acciones por cada una de las líneas de acción mencionadas, de manera coordinada con distintas dependencias. El marco ideal para la instrumentación de las acciones relativas a las líneas de acción es la CITI.

2. En seguimiento al Instrumento de Política Nacional “25 al 25: Objetivos Nacionales de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”,2 en la XIII sesión ordinaria de la CITI, la Secretaría Ejecutiva del Sipinna presentó los indicadores del objetivo 19 de los Objetivos Nacionales para su validación. Las observaciones que hiciera la STPS se retomaron para la propuesta final de indicadores y metas que fueron aprobadas en la tercera sesión del Sipinna.3

En lo que se refiere al Objetivo 19, “Trabajo Infantil: Prevenir y erradicar el trabajo infantil y la explotación laboral, así como proteger los derechos de las y los adolescentes en edad permitida para trabajar”, se aprobaron los siguientes indicadores y metas:

Con lo anterior se contribuye al establecimiento de una agenda de mediano plazo en materia de erradicación del trabajo infantil y protección de adolescentes; y como señaló el presidente de la República en la sesión del Sipinna en que se aprobaron los indicadores, México es de los primeros países en definir una agenda de esta naturaleza.

Asimismo, con el propósito de avanzar en la implementación de los dos instrumentos de política mencionados, el Pronapinna y los Objetivos Nacionales “25 al 25”, la secretaría ejecutiva del Sipinna ha ido construyendo una metodología de articulación y coordinación entre las diferentes autoridades de los tres órdenes de gobierno que permita alcanzar un mismo objetivo desde las atribuciones y competencias con que cuentan. De esta manera se han realizado las siguientes actividades:

-Se asesora a las secretarías ejecutivas de los Sistemas de Protección Estatales, a efecto de que se incluya en los programas de protección de cada entidad federativa un apartado dedicado a la erradicación del trabajo infantil y la protección de adolescentes en edad permitida de trabajar.

-Se proporciona información desagregada y georreferenciada por municipios sobre “Porcentaje de población de 12 a 17 años que trabaja, 12 a 14 años que trabaja y 15 a 17 años que trabaja”, con información de la Encuesta Intercensal 2015 y que está vinculada al objetivo 19 de los Objetivos Nacionales, así como al objetivo 4 del Pronapinna a las secretarías ejecutivas de los Sistemas de Protección Estatales, a efecto de facilitarles la elaboración de sus diagnósticos e indicadores en la materia.

Por otra parte, y en seguimiento al acuerdo tomado en la XIV sesión ordinaria de la CITI para el envío de observaciones a los indicadores y cuestionarios del Módulo de Trabajo Infantil 2017, la secretaría ejecutiva del Sipinna propuso la inclusión del indicador “Porcentaje de adolescentes de 15 a 17 años asalariados con acceso a los servicios médicos”.

3. Estrategias de articulación y coordinación.

En el marco de la primera sesión ordinaria del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), se aprobó el acuerdo 05/2015 por el que se estableció que la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en México (CITI) deberá establecer los mecanismos de coordinación necesarios con la Comisión Permanente de Secretarías Ejecutivas para homologar el mecanismo de articulación en cada una de las entidades federativas con las Comisiones Locales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores (CITI locales).

Al respecto, se informa que en la quinta sesión ordinaria de la Comisión Permanente de Secretarías Ejecutivas realizada en marzo de 2018, se informó de los avances del programa de Trabajo, dentro de los que se señala que 13 entidades federativas (Campeche, Chiapas, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Durango, Estado de México, Guanajuato, Morelos, Puebla, Querétaro, Sonora y Veracruz) establecieron en el año 2017 un mecanismo de articulación entre la secretaría ejecutiva local con la CITI local.

En ese mismo sentido, mediante el Acuerdo IV tomado por la CITI en su XII sesión ordinaria realizada el 31 de agosto de 2016 se aprobó que la secretaría ejecutiva del Sipinna presentara la propuesta de acuerdo por el que se articularán las Comisiones Locales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores y los Sistemas Estatales para la Protección Integral de Niñas. Niños y Adolescentes, con el objetivo de implementar acciones en materia de erradicación del trabajo infantil en coordinación con las instancias homologas a nivel nacional.

En seguimiento al acuerdo citado, con fecha 10 de abril de 2018 mediante oficio SEGOB/SIPINNA/SE/CO/023/2018 se ha solicitado a la Dirección General de Inclusión Laboral y Trabajo de Menores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se incluya en la próxima sesión ordinaria de la CITI una propuesta de acuerdo para la articulación de las Comisiones Locales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores y los Sistemas Estatales para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objetivo de implementar acciones, en materia de erradicación del trabajo infantil tanto en las entidades que aún no cuentan con dicho instrumento de articulación como para reforzar los existentes a partir de las acciones que acuerde la propia CITI en sus grupos de trabajo.

Sin otro en particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

J. de J. Daniel Ponce Vázquez (rúbrica)

Coordinador de Vinculación, Dependencias y Órdenes de Gobierno, encargado de la secretaría ejecutiva

Notas

1 El Pronapinna 2016-2018 fue aprobado por el Sipinna en su segunda sesión ordinaria realizada el18 de agosto de 2016.
2 Este instrumento de política fue aprobado por el Sipinna en su segunda sesión ordinaria el 18 de agosto de 2016.
3 El acuerdo 01/2017 del Sipinna incluye los indicadores y metas. Sesión celebrada el 21 de diciembre de 2017.

(Se remite al promovente)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, por el que se exhorta a la Cdi a crear un programa nacional de fomento al juguete tradicional mexicano, que involucre y beneficie a los artesanos mexicanos

Ciudad de México, a 12 de abril de 2018.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número·D.G.P.L. 63-II-4-3057, signado por el diputado Rafael Hernández Soriano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DG/2018/OF/069, suscrito por el licenciado Roberto Serrano Altamirano, Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa comisión a crear un Programa Nacional de Fomento al Juguete Tradicional Mexicano, que involucre y beneficie a los artesanos mexicanos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 9 de abril de 2018.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.

En atención a su oficio número SELAP/300/313/18, mediante el cual se hace de conocimiento a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (Cdi), que por oficio número D.G.P.L. 63-II-4-3057, el diputado Rafael Hernández Soriano, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, comunicó a la Secretaría de Gobernación el punto de acuerdo aprobado por el pleno de aquel órgano legislativo, el cual se transcribe para pronta referencia:

“Primera. La Comisión Permanente hace un atento y respetuoso exhorto al Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías y a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Indígenas a crear un Programa Nacional de Fomento al Juguete Tradicional Mexicano, que involucre y beneficie a los artesanos mexicanos.

”Segundo. La Comisión Permanente hace un atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de Economía del Gobierno Federal, para que, en estricto cumplimiento a sus atribuciones legales, realice acciones tendientes a vigilar y prohibir la importación y comercialización de juguetes que son réplicas o copia de los elaborados por artesanos mexicanos.

”Tercero. La Comisión Permanente hace un atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de Cultura del gobierno federal y a sus homólogas de los estados y de la Ciudad de México, a fin de que implementen medidas para fomentar el uso de juguetes tradicionales en espacios públicos, recreativos y culturales.”

Con fundamento en los artículos 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en relación al punto primero del acuerdo en comento, me permito comunicarle que ésta comisión nacional opera el Programa de Derechos Indígenas, cuyo objetivo general es contribuir a impulsar el reconocimiento, vigencia de derechos, el acceso a la justicia de los pueblos indígenas mediante el fortalecimiento de las capacidades de la población indígena para el ejercicio de sus derechos.

De manera particular, la vertiente de cultura tiene como objetivo favorecer el ejercicio de los derechos culturales de los indígenas, a través del apoyo a proyectos culturales para el fortalecimiento, difusión y preservación del patrimonio cultural indígena, apoyo a promotores culturales indígenas para la salvaguardia de sus culturas comunitarias y apoyo a proyectos de comunicación intercultural, para la promoción y difusión del patrimonio cultural indígena; en este sentido, es posible colaborar con proyectos que estén dirigidos al rescate, promoción, preservación y fomento del juguete tradicional mexicano; sin embargo, cabe señalar que en la actual administración no se han presentado proyectos con ese objetivo.

Por otro lado, es importante señalar que, la legisladora refiere en su exposición de motivos como una de las problemáticas principales el ingreso de réplicas o piratería de muñecas similares a las que elaboran artesanas mazahuas, las cuales son vendidas en tiendas departamentales de prestigio, afectando a los artesanos mexicanos, en ese sentido, la Cdi, a través del Programa para el Mejoramiento de la Producción y Productividad Indígena, impulsa la consolidación de proyectos productivos y turísticos, para la población indígena organizada en grupos, sociedades o empresas; que habita en localidades con 40 por ciento y más de población indígena, para mejorar sus ingresos monetarios y/o no monetarios y crear condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres.

A través de los apoyos complementarios para el desarrollo indígena, se implementa el uso de la marca distintiva “Manos Indígenas, Calidad Mexicana”, la cual es una marca registrada propiedad de la CDI, que representa una estrategia para fortalecer la difusión e identificación de los productos elaborados por la población indígena, dentro de los cuales se incluyen los juguetes tradicionales y muñecas elaboradas por artesanos indígenas, garantizando al consumidor que los productores realizan acciones para mantener la calidad de los bienes que ofertan, así como la certeza de que han sido elaborados a través de procesos artesanales, con un enfoque de sustentabilidad ambiental y fortaleciendo la organización comunitaria, destacando que el uso de la marca para los grupos de trabajo y empresas legalmente constituidas es totalmente gratuito.

Finalmente y aunado a lo anterior, la Cdi cuenta con un acervo de arte indígena que contiene piezas de juguetes representativos de las comunidades indígenas, que han sido conservadas y se dan a conocer por medio de exposiciones, así como en la red “Museo Indígena” de la Cdi (Museo Indígena Antigua Aduana de Peralvillo en la Ciudad de México; Museo Indígena Huatapera en Uruapan, Michoacán, y Museo Indígena Querétaro, en Querétaro) y en préstamo en el Museo de Arte Popular de Yucatán, en Mérida, el Museo Regional de la Cerámica en Tlaquepaque, Jalisco, y el Museo Universitario de Artes Populares “María Teresa Pomar” en Colima, Colima.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente.

Licenciado Roberto Serrano Altamirano (rúbrica)

Director General de la CDI

(Se remite al Promovente)

De la Secretaría de Gobierno de Puebla, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la Sagarpa, así como a los gobiernos de los estados y al jefe de gobierno de la Ciudad de México para que, en el ámbito de sus atribuciones, garantice la representación de los pequeños productores en los consejos estatales para el desarrollo rural sustentable, con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 28 de marzo de 2018.

Diputado Édgar Romo García

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 26 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, y en atención al oficio DGPL 63-II-7-2710 de fecha veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, me permito informar que el director general jurídico de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla, dio a conocer las acciones que sobre el particular realizan las áreas en cuyo ámbito de competencia incide la atención del presente asunto.

En tal virtud, ya efecto de que se tenga a esta entidad federativa impuesta respecto del citado exhorto, me permito hacerle llegar copia de la documentación que contiene la información correspondiente.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

José Montiel Rodríguez (rúbrica)


Ivonne Betsabeth Mateos Báez

Directora General de Asuntos Jurídicos

Secretaría General de Gobierno

Presente

Con un atento saludo y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82; 83 párrafo primero y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 14, 17, fracción VII, 19 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1, 3, 4 fracción IV, 11, fracción X, y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial; en tención al oficio SGG/SJ/DGAJ/DPL/1661/2017 de fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete, por medio del cual remitió a esta dirección general el siguiente:

• Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como a los gobiernos de los estados y al jefe del gobierno de la Ciudad de México, para que en el ámbito de sus atribuciones, garantice la representación de los pequeños productores en los consejos estatales para el desarrollo rural sustentable, con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Derivado de lo anterior, el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Puebla (Cedrus), con la debida participación de 31 organizaciones campesinas, 8 instituciones educativas y 16 sistemas producto y uniones ganaderas, llevó acabo la primera reunión ordinaria con fecha quince de junio de dos mil diecisiete, en la cual se dieron a conocer los programas de ejecución directa de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; los logros obtenidos de los programas del ejercicio 2016 y 2017 por el titular de esta dependencia; el crecimiento del producto interno bruto (PIB) del sector primario; asimismo, se tuvo la intervención y el uso de la voz de los consejeros que representan a los pequeños productores, realizando las propuestas necesarias para beneficios de las personas a las que representan.

De este modo se garantiza la representación de los pequeños productores en el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado, de conformidad con lo establecido con los artículos 24 y 25 de la ley correspondiente.

Sin otro particular, me reitero a sus apreciables órdenes,

Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 16 de febrero de 2018.

Javier Julián Rodríguez (rúbrica)

Director General Jurídico de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial

(Se remite a la Comisión de Desarrollo Rural, para su conocimiento.)



Reincorporaciones

Del diputado Armando Soto Espino

Palacio legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2018.

Diputado Édgar Romo García

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

LXIII Legislatura

Presente

En alcance al oficio CIGQ/ST/052/2018 y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción XVI; artículo 12, fracción III, y artículo 16, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicito respetuosamente a usted, la incorporación inmediata a mis funciones como diputado federal, a partir del 19 de abril de 2018.

Sin más por el momento, reciba un cordial y afectuoso saludo.

Atentamente

Diputado Armando Soto Espino (rúbrica)



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el primer párrafo de la fracción III, el sexto párrafo y se adiciona un último párrafo al artículo 74, se deroga el artículo 74-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la senadora María Esther Terán Velázquez, del Grupo Parlamentario del PRI

Ciudad de México, a 17 de abril de 2018.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora María Esther Terán Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el primer párrafo de la fracción III, el sexto párrafo y se adiciona un último párrafo al artículo 74, derogando el artículo 74-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Graciela Ortiz González (rúbrica)

Vicepresidenta


La que suscribe, María Esther Terán Velázquez, senadora de la república, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 8, numeral uno, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción III, primer párrafo, sexto párrafo, y se adiciona un último párrafo al artículo 74, derogando el artículo 74 A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Siendo el sector primario uno de los de mayor importancia socioeconómica de nuestro país, fuente principal para la supervivencia de la sociedad, al suministrar los insumos principales que son utilizados por los otros sectores económicos y ser el origen de los alimentos que cada día consumimos en nuestros hogares.

Uno de los factores que limitan el potencial de desarrollo del sector primario es el referente a algunas particularidades del actual régimen tributario.

En 2002, se aprobó un capítulo especial, al que se le llamó Régimen Simplificado, el que incluía a los mismos sectores contemplados en la Ley de 1998, donde no establecía ningún tratamiento especial, que reuniera las mismas características para las personas morales, a las que se les otorgaban facilidades dentro del régimen intermedio.

Este régimen estuvo vigente desde el año de 1990 hasta el 2013, en donde los productores agropecuarios y pesqueros, entre otras facilidades, eran sujetos del beneficio de no tributar el impuesto sobre la renta, al contar con percepciones de hasta 40 veces el salario mínimo anual para personas físicas y 20 para cada uno de los socios sin rebasar 200 salarios mínimos para personas morales.

En la actualidad opera la última reforma implementada al sector, la que otorgó múltiples beneficios, al disponer de un capítulo específico para tributar, “demanda por siempre anhelada por los productores”, y atendida acertadamente por esta legislatura, compañeros senadores, a todos y a cada uno de ustedes, los integrantes del sector primario se los agradece y se los reconocerá por siempre.

Las condiciones en las actualmente se desarrollan las actividades agrícola, ganadera, silvícola y pesquera, nos demandan adecuar la Ley del ISR, y se justifica tener un régimen fiscal apropiado, que permita a los productores cumplir con sus obligaciones tributarias, que les dé certeza jurídica.

A partir del 2014 desaparece el régimen simplificado y se crea un nuevo capítulo denominado “Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras”, en el que se obliga a las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a estas actividades a tributar en este capítulo.

En la realidad existen infinidad de pequeños productores que por necesidad se ven obligados a complementar sus ingresos con otras actividades, como por ejemplo las artesanías, la docencia, el comercio, entre otros, y con solo tener más del 10 por ciento de otros ingresos, se les excluye de la posibilidad de tributar los ingresos de sus actividades primarias en el capítulo VIII, capitulo, diseñado precisamente para ellos.

También se les excluye de las facilidades administrativas propias del sector y se limita su exención en el pago de ISR, cuando sus ingresos totales superen 8 unidades de medición y actualización (UMA).

Esta disposición genera importantes limitaciones a los pequeños productores, teniendo que buscar fuentes de ingreso informales, ante la imposibilidad de pagar los impuestos correspondientes al sector primario en régimen general.

La presente iniciativa busca modificar el artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, eliminando la exclusividad referida en cuanto a los ingresos de los productores primarios y añadiendo un párrafo, en el que se determina la definición de actividad exclusiva solo para personas morales.

En 2016, se promulgo un articulo 74 A dentro del propio capitulo VIII, que pretendía corregir el problema de origen de la reforma de 2014; es de observarse que esta reforma no es aplicable, dado que con solo superar un diez por ciento con ingresos distintos a actividades primarias, se les excluye de este capítulo y, por tanto, quedan impedidos de acogerse al artículo 74 A.

De igual manera el limitar los ingresos distintos a un 10 por ciento, afecta la integración de las cadenas de agregación de valor, en cuanto a la transformación y conservación de la producción primaria.

En tal sentido, la presente iniciativa propone una sencilla e indispensable adecuación legal, que fomente la formalidad fiscal, el desarrollo económico de nuestros productores y les dé un elemental marco de justicia, equidad y seguridad jurídica, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

La presente reforma en congruencia, con el texto normativo que se propone y de acuerdo a la lógica jurídica, se hace necesario sistematizarla derogando el artículo 74 A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por lo anteriormente expuesto, presento ante esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se modifica la fracción III, primer párrafo, sexto párrafo, y se adiciona un último párrafo al artículo 74, derogando el artículo 74 A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 74. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes:

I...

II...

III. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente (se elimina) a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

Se consideran personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllas cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90 por ciento de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

Las personas....

...

...

...

...

...

...

...

Las personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y con ingresos distintos a estas actividades, que cumplan sus obligaciones fiscales de estas últimas en un régimen distinto al Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán cumplir sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta por sus ingresos de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras en los términos del citado Capítulo VIII.

Transitorios

Único: El presente artículo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de plenos de la Cámara de Senadores, el día martes 17 de abril de 2018.

Senadora María Esther Terán Velázquez (rúbrica)

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Patricio Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

Ciudad de México, a 17 de abril de 2018.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Patricio Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 74 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

La presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Graciela Ortiz González (rúbrica)

Vicepresidenta


El que suscribe, Patricio Martínez García, senador de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción I, y 164, numeral 1, 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Durante el primer trimestre del 2017, el número de pequeños productores del campo y pesqueros ascendía a 6.5 millones de personas, que representan poco más del 12.5 por ciento de la población ocupada nacional.

Sin embargo, debido al marco jurídico vigente, este número de productores no ha podido salir beneficiado de la espiral ascendente en la que actualmente se encuentra el sector agropecuario.

El sector agropecuario en nuestro país ha mantenido una dinámica importante a través de este sexenio, desde el inicio de la presente administración, una de las premisas señaladas por el titular del Poder Ejecutivo federal, fue el de gastar mejor los recursos que se destinaban al sector primario, con el objetivo de incrementar la producción agropecuaria y pesquera y que este incremento en la producción se refleje en mejores estadios de vida para la población que depende de estas actividades.

Los resultados son importantes, pero es necesario recalcarlo, no son suficientes,

Algunos de los datos de mayor relevancia que presenta actualmente el sector agropecuario en nuestro país son los siguientes:

El saldo comercial de la balanza agroalimentaria y agroindustrial de nuestro país ha mantenido una tendencia creciente, sustentada en el fortalecimiento de las exportaciones de este sector, las cuales pasaron de tener un déficit de 231 millones de dólares en diciembre de 2012 a un superávit de 478 millones en el mes de junio del 2017.

En la actualidad, la Ley del Impuesto Sobre la Renta elimina la capacidad de crecimiento de las actividades primarias al determinar injustificadamente incrementos fiscales que anteriormente no existían.

Actualmente, el artículo 74 de la mencionada legislación fiscal establece que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades por el monto superior, en el ejercicio, de 40 veces la Unidad de Medida de Actualización elevada al año, entendiéndose por dichas personas aquellas que tienen por lo menos el 90 por ciento de los ingresos de la actividad primaria. 1

Es necesario tener en consideración la historia fiscal de la materia, pues la limitación de tener máximo el 10 por ciento de ingresos provenientes de otras actividades primarias tuvo como origen el régimen fiscal de 1990, en el cual se establecía para los productores primarios lo siguiente:

1. Régimen de entradas y salidas (flujo de efectivo), por medio del cual se alentaba, protegía y garantizaba el desarrollo de la producción de los alimentos, al determinar utilidad fiscal únicamente:

A) Cuando se destinara el monto de las ventas a diverso fin que la propia actividad. Es decir no se pagaba impuesto alguno de la actividad realizada, sino únicamente cuando el dinero se retiraba del banco o la actividad y no se ingresaba al banco o se destinaba a la propia actividad primaria.

B) Cuando se dejara de producir bienes de la tierra conforme al artículo 119- G entonces vigente.

2. Exención, lisa y llana, de hasta 40 veces el salario mínimo general, cuya génesis es de justicia social y dirigida a los pequeños productores en razón de sus condiciones socio culturales por las cuales existe una ausencia de capacidad contable y/o administrativa que le impide inclusive hoy llevar un libro de entradas y salidas, mucho menos una contabilidad en forma como la que se solicita, al tener ingresos de subsistencia.

3. Dicha exención se aplicó a todos los productores, independientemente de que tuvieran algún otro ingreso o el porcentaje que ello representara en su economía individual, pues es imposible considerar que el 10 por ciento de ingresos provenientes de otra actividad determina una característica de conocimiento, intelectualidad o desarrollo económico del productor primario, como ahora lo pretende establecer la legislación fiscal.

Entonces, desde 1990 hasta el 2013, el impuesto sobre la renta que se causara por actividades primarias, se pagaron por los productores que realizaron dicha actividad en más de 40 veces el salario mínimo general si tenían otro tipo de ingresos o no.

Actualmente todo se ha limitado o eliminado en perjuicio de los productores primarios, ya que ahora pagan por utilidad de la actividad, eliminando la exención de las 40 Unidades de Medida y Actualización dejándolo como parte de la regulación fiscal de la actividad en comento, así al tener ingresos por otras actividades equivalentes a más del 10 por ciento se elimina la exención y en consecuencia se excluye a quienes desde su nacimiento tienen actividades primarias, como si el generar otro tipo de ingresos fuera un castigo a los productores del campo, limitando de manera innecesaria la posibilidad de desarrollo o crecimiento de quienes viven en el campo o del campo, pues de tener cualquier otro ingreso que exceda del 10 por ciento hace nugatoria la exención de las 40 Unidades de Medida y Actualización.

Esto es, diferenciando en perjuicio de la actividad que representan los productores primarios y constituye una legislación especial de la cual no sufre ningún otro tipo de actividad a la de la materia, es decir no existe distinción en cuanto a porcentaje de ingresos y beneficios fiscales para actividades como: Asalariados, Honorarios, Arrendamiento de inmuebles, Actividad empresarial, Personas Morales y Personas morales con fines no lucrativos, lo que constituye una distinción inmerecida que lesiona directamente a 6.5 millones de personas en nuestro país y una cantidad cuadriplicada, es decir 26 millones personas, que constituye sus familias dañadas indirectamente por esta medida fiscal.

Debemos señalar que el costo de producción en las actividades primarias es igual para cualquiera que se dedique a estas actividades, este costo no se incrementa o disminuye si el productor tiene ingresos de otro tipo de actividades tales como la docencia, honorarios etcétera. Lo mismo le cuesta alimentar una vaca, becerro o toro al productor que es maestro, que a aquel que no lo es, por lo que el porcentaje de ingresos distintos a estas actividades primarias no debe influir en la limitación o establecimiento de la exención del pago del impuesto sobre la renta.

No existe una proporcionalidad lógica entre la causa y el efecto establecido en la legislación fiscal, al contrario, la medida es irracional conforme a la teoría de la obediencia civil, pues se aparta totalmente de la realidad pretendiendo regular una situación que todos sabemos no se da en nuestra economía.

Sostenemos lo anterior, toda vez que estos productores de bajos ingresos, generalmente no reclaman la devolución del impuesto al valor agregado, pagando en consecuencia el 16 por ciento del impuesto al valor agregado, lo que acarrea un pago del más del 40 por ciento sobre los ingresos, pues en general no conservan sus comprobantes de gastos y así el pago del impuesto es total, originando que los productores no puedan competir al encarecer su actividad.

Esto se agrava conforme a la realidad, pues en cualquier pueblo existen múltiples productores que tienen ingresos por cualquier otra actividad o salario y en consecuencia la actividad primaria grabada se convierte injustamente en un ingreso “adicional” que encarece la economía del productor pues el costo de producción se hace mayor al sumarlo a los demás ingresos, como consecuencia de su gravado, es decir encarece la actividad desalentando su desarrollo, lo que ha traído como consecuencia que se decide en la mayoría de los casos abandonar la explotación primaria por ser inconveniente.

En conclusión, el costo de producción de ganado no depende de ingresos adicionales, y a la fecha es la única actividad que tiene como limitación el ingreso del 90 por ciento proveniente de la actividad realizada, originando que las personas físicas que exceden en el 10 por ciento los ingresos por actividad no primaria, se considere no ganadero y en consecuencia el trato fiscal lo traduce en Régimen General. Esto ocasiona, que el costo de producción del ganado se incremente de forma proporcional inversa a la reducción en el impuesto sobre la renta que no se puede aplicar.

El Estado mexicano requiere de mayores ingresos que capta a través de los impuestos, sin embargo es injustificado que repercuta en el desarrollo de las actividades primarias y dañe a los pequeños productores, los cuales es de todos conocido e históricamente probado, son los más necesitados y México necesita de ellos a fin de asegurar nuestra independencia económica y alimentaria, por el contrario las acciones fiscales que desde 2014 vienen ejecutándose en perjuicio de los productores primarios atentan a la seguridad alimentaria de nuestro país, motiva la dependencia alimentaria,3 desprecia las prioridades de nuestro país para la FAO,4 atenta contra el principio de autosuficiencia alimentaria pues desalienta la producción local del campo en México sin tomar en consideración el Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA).5 En este contexto cambiante del régimen fiscal de los productores primarios de 1990 al ahora establecido en reforma de 2013, la producción de alimentos y en consecuencia la seguridad alimentaria, no ocuparon una posición prioritaria, lo que parece revelar un conocimiento insuficiente del papel insustituible del sector primario en el desarrollo económico y social.6

Es por esto que, en la actualidad con el actual artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no se alienta a la producción de alimento en nuestro país, la cual debe ser una prioridad para el estado mexicano a incluirse en las políticas públicas, por lo que considero necesario proponer la presente iniciativa con objeto de garantizar:

1. La libertad de los productores primarios al obtener ingresos diversos de estos sin que se limite la exclusividad a la misma a través de cualquier porcentaje.

2. La exención en el pago del impuesto sobre la renta por 40 Unidades de Medida y Actualización sea aplicable a cualquier productor primario hasta por esa cantidad.

3. Esta exención sea aplicable a las utilidades fiscales obtenidas de las actividades primarias y no a aquellas otras de diversa índole, cuando una misma persona tenga ingresos por actividades distintas a las de comento.

Es por estas razones, que someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto:

Único. Se reforma y se adiciona el artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

Capítulo VIII
Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras

Artículo 74. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes:

I. Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.

II. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.

III. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente (se elimina) a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

Lo dispuesto en este Capítulo no será aplicable a las personas morales que tributen en los términos del Capítulo VI del Título II de esta

Cuando las personas físicas realicen actividades en copropiedad y opten por tributar por conducto de personas morales en los términos de este Capítulo, dichas personas morales serán quienes cumplan con las obligaciones fiscales de la copropiedad y se considerarán como representantes comunes de la misma.

Para los efectos de esta Ley, cuando la persona moral cumpla por cuenta de sus integrantes con lo dispuesto en este Capítulo, se considerará como responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través de la persona moral, siendo los integrantes responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la parte que les corresponda.

Las personas morales a que se refiere este Capítulo aplicarán lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley, cuando entren en liquidación. Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90 por ciento de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

Las personas morales a que se refiere este Capítulo cumplirán con las obligaciones establecidas en esta Ley conforme lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma, de acuerdo a lo siguiente:

I. Deberán calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 106 de esta Ley. Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le aplicará la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 9 de la misma, tratándose de personas morales.

II. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 109 de esta Ley.

A la utilidad gravable determinada en los términos de esta fracción se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley, tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 9 de la misma, en el caso de personas morales.

Contra el impuesto que resulte a cargo en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales efectuados por la persona moral.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las personas morales durante el mes de marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto cuando se trate de personas morales, que cumplan con las obligaciones fiscales de integrantes que únicamente sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará en el mes de abril del año siguiente.

Los contribuyentes a que se refieren los párrafos décimo segundo y décimo tercero de este artículo, deducirán como gastos las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Los contribuyentes a que se refiere el décimo cuarto párrafo de este artículo, deberán aplicar lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.

III. Deberán cumplir con las demás obligaciones formales, de retención y de entero, que establecen las disposiciones fiscales.

Para los efectos de este artículo, las personas morales cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos en que así proceda. Igualmente, el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración.

Las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán cumplir con las obligaciones de este título y con el artículo 102 y 105 de esta Ley.

Las personas morales a que se refiere este Capítulo no tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación a que se refiere el Capítulo III del Título II de esta Ley.

Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general elevado al año. El límite de 200 veces el salario mínimo no será aplicable a ejidos y comunidades. En el caso de las personas físicas, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces el salario mínimo general elevado al año. Las personas morales a que se refiere este párrafo podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al 10 contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.

Tratándose de personas físicas y (se elimina) morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 40 ó 20 veces el salario mínimo general elevado al año, según corresponda, pero sean inferiores de 423 veces el salario mínimo general elevado al año, les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 40 por ciento tratándose de personas físicas (se elimina) en un 30 por ciento para personas morales. Las personas morales a que se refiere este párrafo podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.

Tratándose de sociedades o asociaciones de productores, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas y que cada socio o asociado tenga ingresos superiores a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin exceder de 423 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociación excedan de 4230 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, le será aplicable lo dispuesto en el décimo primer párrafo, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30 por ciento.

Las personas físicas y (se elimina) morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el décimo segundo párrafo, les será aplicable la exención prevista en el décimo primer párrafo de este artículo, por el excedente, se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo y será aplicable la reducción a que se refiere el décimo segundo párrafo de este artículo hasta por los montos en él establecidos. Las personas morales a que se refiere este párrafo podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley. Tratándose de las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, para calcular el impuesto que corresponda a dividendos o utilidades distribuidos, en lugar de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán multiplicar los dividendos o utilidades distribuidos por el factor de que se obtenga de dividir la unidad, entre el factor que se obtenga de restar a la unidad el resultado de dividir el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo, entre la utilidad o los dividendos distribuidos.

Para efectos fiscales, las personas físicas que realicen alguna otra actividad económica diferente a las referentes al sector agropecuario, no se acumularán sus ingresos provenientes de alguna otra actividad económica que les genere algún ingreso.

Artículos Transitorios

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Artículo 74. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo los siguientes contribuyentes:

...

III. Las personas físicas que se dediquen exclusivemente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90 por ciento de sus ingresos totales.

...

En el caso de las personas físicas, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces el salario mínimo general elevado al año.

Las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el décimo segundo párrafo, les será aplicable la exención prevista en el décimo primer párrafo de este artículo, por el excedente, se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo y será aplicable la reducción a que se refiere el décimo segundo párrafo de este artículo hasta por los montos en él establecidos.

2 La seguridad alimentaria en México. Nuria Urquía-Fernández, D en C Biol.: “La desigualdad en acceso a recursos, activos, capacidades e ingresos, y acceso alimentario es central para la seguridad alimentaria... El crecimiento agrícola con la participación de los pequeños agricultores, la mayoría en el país, especialmente las mujeres, será más eficaz para reducir la pobreza si permite aumentar los ingresos de los trabajadores y generar empleo para la población en pobreza. La valoración de sus medios de vida se puede acrecentar con una atención de fomento productivo -asociado al apoyo asistencial- capacitación y organización para la recuperación de los recursos naturales. Su contribución a la seguridad alimentaria se dará a través de una ganancia en la calidad y cantidad de la alimentación del hogar de forma permanente y sustentable, a través de la conservación de recursos genéticos y de la agrobiodiversidad.

La garantía de la seguridad alimentaria implica un complicado proyecto sistemático que requiere de perfeccionamiento coordinado en los sistemas de producción, comercio y suministro, garantía de demanda social, economía y ecología. Además, es necesario cambiar el modelo de desarrollo, mejorar la distribución de recursos naturales, dando trato prioritario al modelo de desarrollo agrícola de alto rendimiento, bajo coste, alta eficacia, baja contaminación y buena calidad, de modo que se eleve el rendimiento de la tierra cultivable.

3 Preocupante aumento de la dependencia alimentaria de México, informa la UEC. “El abandono del campo y la insuficiente producción nacional, algunas de las consecuencias”. Enrique Méndez P, Periódico La Jornada , Lunes 21 de abril de 2014, p. 11.”

4 El Marco de Prioridades de País de la FAO en México 2014 -2018 fue preparado por la Representación de la FAO en México en colaboración con las diferentes instituciones: “ ... Prioridad B. Cooperación en la formulación y evaluación de políticas y en la ejecución de programas públicos para hacer más productivo el campo mexicano.

Apoyar la mejora de las políticas públicas agropecuarias, alimentarias, forestales, de pesca y acuacultura, y la modernización del marco normativo e institucional para lograr que el campo mexicano sea más productivo y sustentable, con el fin de garantizar el suministro de alimentos y materias primas nacionales, incrementar la productividad y la competitividad agropecuarias nacional y regional; fomentar el mejor ordenamiento territorial del país así como el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, especialmente del agua, los suelos, los bosques y las plantas en general.

5 Estrategia que contribuye a la transformación de las condiciones de vida en comunidades rurales de alta y muy alta marginación en México (generada por la FAO, Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura). Está centrada en contribuir a la Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN) de familias de estas comunidades a través de la producción de alimentos, la generación de ingresos, y el desarrollo de capacidades humanas y sociales de manera sostenible. Para lograr lo anterior, el PESA implementa una estrategia de desarrollo con la cual las familias participantes pueden pasar de una situación caracterizada por la pobreza alimentaria y las condiciones precarias de vida, a otra situación en la que se alcanzan mejoras a la producción de alimentos y los ingresos como una base de contribución a la seguridad alimentaria y nutricional. La estrategia del PESA se basa en el desarrollo gradual y sostenible de cuatro áreas denominadas de intervención que son el traspatio agrícola-pecuario, granos básicos-milpa, sistemas productivos predominantes, y mercado local, con las cuales se busca fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional de las familias participantes. Entre sus objetivos destacan el de reducir la inseguridad alimentaria, con el apoyo de proyectos productivos para incrementar la producción de alimentos en zonas vulnerables del país.

6 El estado mundial de la agricultura y la alimentación. en http://www.fao.org/, pues debemos buscar que México logre tener una balanza comercial equilibrada acercándose además a las recomendaciones de la FAO de producir el 75 por ciento de los alimentos que se consumen en el país.

Dado en el salón de sesiones a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

Senador Patricio Martínez García (rúbrica)

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 2-B a la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Patricio Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

Ciudad de México, a 17 de abril de 2018.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Patricio Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 2-B a la Ley de Coordinación Fiscal.

La presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Graciela Ortiz González (rúbrica)

Vicepresidenta


El que suscribe, Patricio Martínez García, senador de la República, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción I, y 164, numeral 1, 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 2-B a la Ley de Coordinación Fiscal al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La conformación de un municipio comprende territorio, población y gobierno, razón por la cual cuenta con plena autonomía gubernamental y administrativa, además de bienes y patrimonio propio, en donde una de sus funciones es la gestión de los intereses de una comunidad y dar solución a sus problemas.

El municipio, desde sus orígenes en la ideología romana, era considerado una ciudad principal, libre y autónoma, regida por sus propias leyes, cuyos habitantes podían aspirar a obtener los mismos privilegios, derechos y obligaciones de los ciudadanos de Roma.

En la actualidad, en un estado moderno, el municipio es la entidad administrativa más pequeña de la nación, cuya principal característica y ventaja es la proximidad que presenta con los ciudadanos.

El marco jurídico principal que rige al municipio se encuentra plasmado en el artículo 115 constitucional, el cual desde su origen en la Constitución de 1917, impulsada por el presidente Venustiano Carranza, estableció las bases de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados de la Federación, incluyendo a los municipios.1

Este artículo constitucional ha sido reformado a través de los años, sin embargo sobresalen dos grandes reformas, la de 1983 en la que se otorgó al municipio la capacidad jurídica de formular su propio presupuesto y recaudar ciertos impuestos.2

Y, principalmente, la de 1999 en la que se destaca que los municipios son parte de un esquema republicano, representativo y popular, es la base de la división territorial, administrativa y política de los estados, además de ser libre y autónomo.3

En la actualidad, el artículo 115 se encarga de establecer la competencia municipal, para complementar el esquema vigente de distribución competencial entre las diferentes instancias de gobierno del estado mexicano.

Por otra parte, el sistema tributario mexicano, a partir de 2014, ha presentado una evolución al alza en los ingresos tributarios, a raíz de la reforma hacendaria implementada en 2014 y del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a gasolinas y diésel.

Los principales impuestos en México son el impuesto sobre la renta (ISR), el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS). En el Paquete Económico 2017, estos tres impuestos representan el 61 por ciento del total de los ingresos presupuestarios (13 por ciento del PIB) y el 97 por ciento de los ingresos tributarios.

La estructura de los ingresos que recaudan los diversos niveles de gobierno, nos señalan que de cada 100 pesos recaudados a nivel nacional, el gobierno federal recauda 96.4 pesos, los gobiernos municipales recaudan tan solo 1.2 pesos y los gobiernos estatales 2.4 pesos, resultado de un acuerdo fiscal para concentrar la recaudación en el gobierno federal, y que las autoridades de las entidades federativas prefirieran depender casi por completo de las transferencias federales y se olvidaran de conducir una política fiscal estatal responsable.4

Las transferencias de recursos de la federación representan la mayor parte del ingreso de las entidades federativas (casi 85 de cada 100 pesos). Los ingresos federalizados se obtienen de sumar las Participaciones Federales recibidas a través del Ramo 28 y las Aportaciones Federales vía el Ramo 33.

Estos ingresos federalizados no contemplan los recursos que reciben los estados de la Federación a través de convenios de apoyo, o los recursos que asigna la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de las Provisiones Salariales y Económicas para las entidades federativas (Ramo 23).

Revisando los datos de todas las entidades federativas, tenemos que el porcentaje promedio de ingresos federalizados que reciben las entidades federativas, tomando en cuenta el presupuesto de 2015, es de 84.4 por ciento de los ingresos totales.

Las cinco entidades federativas que más ingresos federalizados registran, proporcionalmente a su presupuesto, son también cinco entidades con altos índices de pobreza y marginación.

Las entidades federativas con mayor porcentaje de ingresos federalizados son Guerrero (96.0 por ciento), Nayarit (95.3 por ciento), Morelos (93.0 por ciento), Chiapas (92.5 por ciento) y Michoacán (92.4 por ciento); esto significa que más de 9 de cada 10 pesos del presupuesto de estas entidades federativas proviene de recursos de carácter federal.

Por su parte, la Ley de Coordinación Fiscal establece cuales son los lineamientos, reglas e instrumentos jurídicos fundamentales de las relaciones fiscales entre los tres órdenes de gobierno.

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal es el régimen jurídico relativo a las participaciones de tributos y otros ingresos federales a favor de las entidades federativas y municipios, incluyendo reglas sobre la colaboración administrativa, las conducentes a los organismos en materia de coordinación fiscal, y sobre los montos porcentuales que deben otorgarse a dichas entidades.5

A partir de este análisis del sistema impositivo vigente en nuestro país en los tres órdenes de gobierno, surge la presente propuesta que tiene por objeto adicionar un artículo 2-B a la Ley de Coordinación Fiscal, con objeto de que en base a la fortaleza de los municipios y a la consolidación de sus sistemas recaudatorios, éstos puedan ejercer su facultad constitucional para cobrar impuestos.

Actualmente la conformación de los ingresos municipales es la siguiente:

-El impuesto predial (por tenencia de terreno, por construcción, etcétera)

-El impuesto sobre compraventa de bienes inmuebles.

-El impuesto sobre rifas, concursos, loterías y sorteos.

-El impuesto por el mantenimiento y conservación de vías públicas (banquetas, guarniciones, pavimentos, etcétera)

El resultado de esta estructura impositiva es una pobre recaudación, que en promedio recauda poco más del 1 por ciento de los ingresos.

Uno de los problemas latentes, y en crecimiento, que prevalecen en nuestro país es el alto consumo de alcohol entre la población.

El alcoholismo es un tema que afecta a la sociedad, la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que el alcohol es una sustancia psicoactiva, causante de dependencia, originando una pesada carga social y económica para las sociedades.

En el 2012, a nivel mundial se presentaron unas 3.3 millones de defunciones, 5.9 por ciento del total mundial fueron atribuibles al consumo del alcohol.

El consumo nocivo de alcohol genera una carga sanitaria, social y económica considerable para cualquier país. Es un factor causal en más de 200 enfermedades y trastornos importantes, enfermedades no transmisibles, tales como la cirrosis hepática, algunos tipos de cáncer y enfermedades cardiovasculares, así como traumatismos derivados de la violencia y los accidentes de tránsito.

La presente iniciativa parte de los más elementales términos de justicia para las entidades federativas y los municipios, el consumo de alcohol, según la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, el consumo de bebidas con alcohol, se trata del problema de uso de sustancias más extendido en nuestro país con graves consecuencias sociales y para la salud de la población. El abuso de alcohol se asocia con más de 64 enfermedades y es el principal factor de riesgo para enfermar.6

También se enfatiza que el alcohol es responsable de una proporción importante de la carga de la enfermedad en México (6.5 por ciento de muertes prematuras y 1.5 por ciento de los días vividos sin salud).

Un dato relevante de esta encuesta es que si bien no se muestra un aumento considerable en el número de bebedores totales, si se presenta un incremento en los patrones de consumo diario, aumentando los patrones de consumo riesgoso, y un incremento en la población que presenta problemas con su forma de beber y en las enfermedades que padecen.

Algunos datos numéricos de esta encuesta, señalan que la población mayor a 12 años que ha consumido alcohol al menos una vez en la vida se ha mantenido constante en 71 por ciento de los casos, sin embargo, la proporción de personas que tuvieron un consumo excesivo durante el año 2016 fue del 33.6 por ciento, cifra superior en 5 puntos porcentuales a la presentada en el 2011, además de que las personas que consumen diario alcohol pasaron de 0.8 por ciento en 2011 a 2.9 por ciento en 2016.

Los hombres aún tienen una mayor proporción, toda vez que el 80 por ciento de ellos ha consumido al menos una vez en su vida alcohol, y 4.5 por ciento de ellos bebe todos los días; por su parte, del total de las mujeres, el 62 por ciento ha tomado alcohol al menos una vez y el 1.4 por ciento bebe de manera diaria, ambos géneros, presentan incrementos con respecto a la medición realizada en el 2011.

Estos datos nos muestran una radiografía de los niveles que el consumo de alcohol ha alcanzado en nuestro país, los cuales debemos analizar desde una perspectiva de la problemática que generan para las familias de millones de mexicanos, además de una importante cantidad de gastos directos e indirectos para los gobiernos de los tres órdenes de gobierno.

La presente iniciativa pretende incorporar en la Ley de Coordinación Fiscal la posibilidad de que los municipios que cuenten con la capacidad para poder realizar con eficiencia la recaudación de los impuestos municipales, calificación que deberá ser otorgada por los congresos de los estados en base a una solicitud de los propios municipios que deberá fundamentar esa recaudación eficiente, tengan la posibilidad de establecer un impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico, que no deberá ser mayor del 4.5 por ciento.

Con la aplicación de este impuesto se lograría, por un lado, incrementar la recaudación de los municipios; y, por otro lado, desincentivar el consumo de bebidas con contenido alcohólico.

También se establece en la iniciativa que el uso de los recursos recaudados por este gravamen deberá ser exclusivamente para amortización de la deuda y la generación de programas de prevención y tratamiento del alcoholismo.

Es en base a esta exposición de motivos que presento ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto:

Único. Se adiciona un artículo 2-B a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Ley de Coordinación Fiscal

Artículo 1.

Artículo 2.

Artículo 2-A. ...

Artículo 2-B. Los municipios que cuenten con la capacidad para realizar con eficiencia la recaudación de los impuestos municipales, tendrán la posibilidad de establecer un impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico, que no deberá ser mayor del 4.5 por ciento.

El uso de los recursos recaudados por este gravamen deberá ser usado exclusivamente para amortización de la deuda municipal acrecentar el presupuesto orientado al pago de pasivos bancarios y a programas de infraestructura deportiva.

Artículos Transitorios

Primero. Los congresos de las entidades federativas contarán con 60 días para la adecuación de sus marcos jurídicos, acorde al presente Decreto.

Segundo. La entrada en vigor del presente Decreto será al día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://memoriapoliticademexico.org!Efemerides!2/0S021917.html

2 http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros!4/17 41/9.pdf

3 https://revistas.juridicas.unam.mx/index. php/cuestiones-constitucionales/article/view /5616/7317

4 IMCO: Impuestos para crecer y estados que no recaudan.
http://imco.org.mx/indices/documentos/ICE2014 Capitulos/2014 ICE Fisca1.pdf

5 https://www.gestiopolis.com/ley-de-coordinacion-fiscal-en-mexico/

6 Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco, 2016-2017
https://drive.google.com/file/d/1rMIKaWy34GR51sEnBK2-u2qBDK9LA0e/view

Dado en el salón de sesiones, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

Senador Patricio Martínez García (rúbrica)