Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Araceli Damián González y Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

Las suscritas, diputadas Araceli Damián González y Norma Xóchitl Hernández Colín, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. y se reforma el 73, fracción XXIX-D, de la Ley Fundamental, para crear el derecho al ingreso ciudadano universal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La situación crítica a la que se enfrenta quien no pueden obtener un empleo formal, seguro y estable, así como las tendencias de largo plazo, en las que se observa un aumento acelerado de la robotización de los procesos productivos, han elevado el porcentaje de la población que trabaja en el sector informal o que no tiene empleo. Lo anterior se conjugo con la falta de dinamismo económico en el país, con el subsecuente desempleo, subempleo y una incapacidad para reducir la pobreza, lo que sugieren que la política económica y social que se aplica actualmente es insuficiente para resolver estos problemas.

Es por ello necesario proponer una nueva política social basada en los principios de la justicia social y la dignidad humana, que a través de la redistribución del ingreso reconozca y desarrolle el derecho específico que tiene toda persona a la existencia y a un nivel de vida adecuado para su bienestar. La presente iniciativa propone incorporar en nuestra legislación el derecho al Ingreso Ciudadano Universal, lo cual obedece al mandato constitucional del Art. 1º, referente a la obligación de toda autoridad de interpretar los derechos humanos, para favorecer en todo tiempo a las personas con la protección más amplia, y bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La implementación del Ingreso Ciudadano Universal no sólo busca garantizar - a través de un mecanismo institucional- al conjunto de la ciudadanía la existencia material básica, sino también pretende lograr una estabilidad macroeconómica, manteniendo la demanda de bienes y servicios aún en tiempos de crisis.

El Ingreso Ciudadano, asimismo, contribuirá a reducir las brechas relativas de las desigualdad económica y social, y permitirá el acceso a los mercados de trabajo, puesto que el Ingreso Ciudadano será motor para promover la inversión productiva, mediante el desarrollo de las capacidades de las personas. Finalmente, el Ingreso Ciudadano estimulará los mercados de bienes y servicios de producción local.

1. La necesidad del Ingreso Ciudadano Universal en el contexto de crisis actual

El ajuste estructural neoliberal, llevado a cabo desde hace más de tres décadas, ha significado un retroceso sistemático de las instituciones (de por sí incompletas) de bienestar social: progresivamente se fue abandonando la aspiración a la justicia e igualdad social como ejes rectores de la política, y fueron reemplazadas por el discurso oficial de “alivio a la pobreza”. Más de tres décadas en donde progresivamente se ha abandonado la aspiración a la justicia e igualdad social, como el gran objetivo de la política social, y se reemplazó por la del combate a la pobreza. En este proceso se dejó de hablar de la redistribución del ingreso y se construyó un nuevo discurso oficial de alivio a la pobreza extrema. Más de tres décadas en donde ni la extrema riqueza ni la profunda desigualdad fueron vistas como problemas sociales, sino sólo como consecuencia natural de la nueva inserción de México en el mercado mundial.1 Más de tres décadas después donde encontramos que el modelo ha fracasado por partida doble: nuestro país no sólo tiene bajísimas tasas de crecimiento económico, sino que ese poco crecimiento es además excluyente.2

Pero el problema no es exclusivo de nuestro país. Estamos frente a una crisis global, originada en el centro mismo de las potencias capitalistas y que revela las contradicciones profundas y la inviabilidad de un régimen de acumulación basado en la desvalorización de la fuerza de trabajo, la precarización laboral, la concentración inmensa de la riqueza, la mercantilización de la naturaleza y de todas las relaciones sociales. No se trata de problemas coyunturales, sino de la emergencia de problemas estructurales del modo de organización de las sociedades contemporáneas que hace tiempo vienen manifestándose y que previsiblemente continuarán por largo tiempo, aún con cortos periodos de recuperación del crecimiento económico.3

Esta aguda contradicción ha sido percibida al interior del sistema, sobresaliendo la contribución realizada por el economista Robert Theobald,4 uno de los precursores de la discusión del ingreso ciudadano. De acuerdo con el autor, el permanente influjo de la transformación tecnológica impedirá dar empleo a todos los que lo solicitan, lo que llevará a la necesidad de encarar algunas transformaciones fundamentales del actual sistema socioeconómico que funciona satisfactoriamente sólo cuando la abrumadora mayoría de los que buscan empleo pueden hallarlo. De esta manera, un sueldo asegurado conseguiría la garantía absoluta a la subsistencia abundante como el método más apropiado para impedir nuevos deterioros de la justicia social y la libertad individual.5 A lo que Fromm añade, que por primera vez podría liberar al individuo de la amenaza del hambre, lo haría auténticamente libre e independiente de las amenazas de carácter económico: las personas aprenderían a no temer, puesto que ya no necesitarían tener miedo al hambre.6

Asegurar una renta básica no sólo daría a la libertad el carácter de una realidad antes que de un lema, sino que también afirmaría un principio profundamente arraigado en la tradición humanista de Occidente: ¡El derecho de vivir del hombre es absoluto! Este derecho de vivir, de tener alimentos, abrigo, atención médica, educación, etcétera, es un derecho humano intrínseco que no puede ser limitado por ninguna condición, y ni siquiera por la idea de que el individuo debe ser socialmente útil.7

Bajo esta perspectiva, a continuación se abordarán los elementos que caracterizan la crisis económica y social por la que atravesamos -la precarización laboral y la pérdida del valor adquisitivo del salario, la falta de dinamismo económico del país y la pobreza rampante -, la insuficiencia de la política social para hacerle frente a la crisis, y la propuesta de incluir el Ingreso Ciudadano Universal como elemento central de la política social para confrontar la crisis y las implicaciones de incluirlo como derecho en la Constitución mexicana.

Automatización del trabajo y reducción de las fuentes de empleo

Abraham Maslow, autor de la teoría de la jerarquía de necesidades, señala que la experiencia puede revalorar las necesidades más prepotentes (las fisiológicas): “Un hombre que ha renunciado a su trabajo por conservar el respeto a sí mismo, y que pasa hambre por seis meses, puede estar dispuesto a volver a su trabajo aun al precio de perder su auto-respeto”. En las actuales circunstancias esto incluye verse obligado a participar en actividades delictivas. A pesar del carácter monótono del trabajo y de las humillaciones que le imponen, el asalariado no puede renunciar a su trabajo porque está dominado por el látigo del hambre. La maldición que Jehová impone a los seres humanos expulsados del paraíso: “ganarás el pan con el sudor de tu frente” simboliza el mundo de la escasez en el que siempre ha vivido el ser humano.8

Las condiciones para superar esta maldición están dadas desde hace casi medio siglo. En La civilización en la encrucijada (1972), Radovan Richta afirmó que la automatización elimina completamente las actividades del hombre en la producción directa y la traslada a las etapas preproductivas: a la preparación tecnológica, la investigación, la ciencia, la preparación del hombre. De ese modo, la automatización hace posible eliminar el arduo trabajo físico, la gran esperanza de superar la alienación y recuperar el carácter creativo de la actividad humana, que movilice todas sus fuerzas a la expansión de sus capacidades; la superación del trabajo, donde la necesidad externa cede su lugar a la necesidad interna del hombre, dando lugar a la desaparición de la contradicción abstracta del trabajo y el placer, entre el trabajo y el tiempo libre, donde la actividad humana se confunde con la vida.9

Pero esta esperanza parece no alcanzarse en el capitalismo. El sistema salarial se comprime al extremo con la automatización porque los robots no perciben salarios ni necesitan consumir. El desempleo se generaliza y, como consecuencia, no hay suficientes compradores a quien vender los bienes producidos. El desarrollo de las fuerzas productivas compatible con el capitalismo, parece llegar a su fin: la realidad ha echado abajo el mito de que la inversión económica genera empleo de calidad y garantiza la integración económica y social de toda la ciudadanía.

En México, en la era neoliberal, las condiciones del empleo se han deteriorado, la flexibilidad laboral ha alcanzado niveles nunca antes vistos y, por tanto, los hogares se enfrentan a una mayor vulnerabilidad ante las crisis económicas, situación que la crisis actual ha tendido a profundizar.10 El problema del desempleo, que es uno de los más graves al involucrar la subsistencia de los seres humanos, en países como el nuestro adquiere dimensiones inusitadas al no existir la menor protección para quienes pierden sus empleos. Frente a la situación actual no se puede condenar a las personas a no comer11 o sobrevivir en la miseria.

Al problema de la precarización del empleo, se le suma la pérdida del valor adquisitivo del salario. En las últimas tres décadas, la política de aumento al salario mínimo en México ha actuado como parte de una estrategia de contención inflacionaria. La estrategia ha surtido efecto: con más de tres décadas con esta política el poder adquisitivo del salario mínimo ha disminuido drásticamente. El nivel actual de dicho salario en México se encuentra por debajo de la línea de bienestar o de pobreza, es por ello que un mexicano que trabaja una jornada completa y que percibe el salario mínimo sigue siendo pobre. Si con ese ingreso ha de mantener a un miembro más de su familia se les considera a ambos pobres extremos.12 Lo anterior es contrario al principio constitucional que establece que: “Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”.13

Todas las estimaciones en la materia registran una caída permanente de los ingresos reales de la población.14 De acuerdo con Ornelas (2015),15 de 1987 a la fecha, los salarios mínimos perdieron del 79% de su valor adquisitivo. Además, tenemos actualmente un déficit de empleo formal de 34 millones de plazas, mientras que el 60% de la población ocupada labora en la economía informal, sin seguridad social, horarios establecidos ni garantía en sus ingresos. Adicionalmente, ocho millones de personas no encuentran trabajo; en su mayoría, jóvenes con estudios universitarios, problemática que agudiza el fenómeno de los llamados ninis .16

El contexto actual nos confirma que el trabajo asalariado por su insuficiencia, precarización y desmantelamiento de las negociaciones colectivas no puede continuar siendo el criterio ordenador del sistema económico y social, el principal mecanismo de inclusión y pertenencia social, ni puede asegurar ser la única fuente de ingresos ni de acceso a los derechos sociales y al bienestar social.17

Falta de dinamismo económico del país

El periodo comprendido entre 1960 y 1980 constituye la última etapa del “milagro económico” mexicano, iniciado en el segundo lustro de los años treinta. Entre 1960 y 1970 el Producto Interno Bruto (PIB) creció 6.5% anual, siendo la electricidad, las manufacturas y la construcción los sectores más dinámicos, con tasas superiores a 8%. De 1970 a 1980 el crecimiento subió ligeramente, a 6.6%, siendo las ramas de transporte, electricidad, minería, manufacturas y construcción las que alcanzaron magnitudes superiores.18

Desde 1982, y como consecuencia de la crisis de la deuda, el gobierno abandonó la agenda de desarrollo bajo el argumento de restablecer la estabilidad macroeconómica. Para ello se impulsaron reformas estructurales que promovieron las exportaciones no petroleras y la inversión privada como motores de expansión económica. Se realizó una radical apertura externa mediante tratados comerciales y se inició el retiro del Estado de la esfera económica. A partir de la implementación de las reformas de ajuste neoliberal, el país se ha caracterizado por la falta de dinamismo económico, la volatilidad financiera elevada y una casi permanente recesión provocada por la búsqueda a ultranza del equilibrio fiscal y de las estabilidades cambiarias y de precios, y la implementación de políticas pro-cíclicas. En efecto los años ochenta se denominan la “década perdida”, pues en 1982 estalló una profunda recesión económica que se extendió hasta 1988, periodo en que el PIB decreció –0.01% anual. Los sectores más afectados fueron la construcción, el comercio y la extracción, que constituyen verdaderos termómetros de la actividad económica. Entre 1988 y 1994 se logró una relativa recuperación al aumentar el PIB 3.9% anual, pero los desequilibrios en la balanza de pagos y la crisis de la deuda pública desembocaron en el crac de fines de 1994 y en 1995, el PIB llegó a –6.2% y la rama de la construcción se derrumbó –23.5%, el comercio –15.5%, y el transporte y las manufacturas –4.9%. Finalmente, entre 1994 y 1998 se logró una recuperación moderada y el PIB creció 2.5% (5.6% de 1995 a 1998, debido a la gran caída de 1995). Las manufacturas y el transporte fueron las ramas más dinámicas, ambas ligadas a la gran expansión de la industria exportadora que ocasionó la entrada en vigor en 1994 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC-AN).19

El cambio estructural hizo de México un notable exportador de manufacturas en el mundo, pero con poco valor agregado localmente y con alta dependencia de insumos externos, debido a que se rompieron las cadenas productivas internas, lo que dio insuficiente impulso al PIB. En efecto el alza del PIB en el país es de las más bajas en América Latina para los años comprendidos entre 2000 y 2014. La pérdida de impulso en el crecimiento, las crisis frecuentes y la transformación tecnológica provoca en la que aun cuando haya más inversión productiva, esta no podrá crear los empleos requeridos. Lo anterior aunado a la aguda concentración del ingreso, inversión pública baja, apreciación cambiaria y restricción crediticia. Tenemos así una economía poco dinámica, muy alejada de insertarse en una senda sostenida de crecimiento más elevado, más igualitario y con reducción de la pobreza.20

Pobreza y política social focalizada fallida

La pobreza es la manifestación más contundente de violación de derechos socioeconómicos y culturales.21 Es un fenómeno mundial que no sólo existe en los países menos desarrollados, sino que es inherente a la forma en que funciona el sistema capitalista, siendo su causa principal la desigual distribución del ingreso. En ese sentido, la pobreza de grandes masas de la población va a seguir existiendo a menos que se tomen medidas contundentes para hacerle frente y erradicarla.22 Pero la pobreza no sólo implica privación y carencia material. Es también dependencia del arbitrio y la codicia de otros, quiebra de la autoestima, aislamiento y encapsulación social de quien la padece.23

Esas grandes desproporciones en la riqueza, frente a una pobreza generalizada, el hambre conviviendo geográficamente con la más insultante opulencia, todo ello provoca falta de libertad para la inmensa mayoría. Igualdad y libertad no son dos variables a elegir, si más de una menos de otra y viceversa. Las grandes desigualdades crean un problema profundo de libertad para la gran mayoría. El que no tiene la existencia material garantizada debe pedir permiso a otro para poder vivir. ¿Qué libertad tiene el trabajador que no sabe si el mes próximo, quizás la semana próxima, seguirá teniendo aquel puesto de trabajo que le proporciona el sustento diario? ¿Qué libertad tiene la mujer materialmente dependiente del marido o la pareja, que la maltrata, la domina y, a veces, llega a asesinarla? ¿Qué libertad tiene el desempleado que vive marcado con el estigma de la caridad, si vive en un país pobre y tiene algo de suerte?24

En México, la pobreza por ingreso medida incluso en los términos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval) alcanza a más de la mitad de la población del país, y lejos de disminuir, en fechas recientes aumentó.25 Pese a presupuestos millonarios que se han gastado para combatir la pobreza a través del hoy denominado Prospera (originalmente Progresa y luego Oportunidades, de aquí en adelante le llamaremos POP), los resultados de las políticas y programas son insuficientes. La gráfica 1 muestra que la pobreza en 2014 se ubica en los mimos niveles que 1992. La gráfica incluye cuatro series de pobreza por ingresos; dos estimadas por el Comité Técnico para la Medición de la Pobreza y, posteriormente, por el Coneval (Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social), y las otras dos corresponden al componente de ingresos del Método de Medición Integrada de la Pobreza (MMIP).26

Las cifras oficiales, del Coneval, subestiman el verdadero reto al que se enfrenta la sociedad mexicana. Lo anterior, debido a que el monto de pobreza por ingresos del Coneval se basa en líneas de pobreza evidentemente insuficientes. Como han mostrado Boltvinik y Damián (2003), la línea de pobreza (LP) extrema del Comité/Coneval (de $868 y $1614 pesos por persona al mes, en el medio rural y urbano, respectivamente, en 2014) no cubre siquiera la necesidad de alimentación. Con ese ingreso las personas sólo podrían comprar alimentos crudos y tendrían que comerlos con las manos, en el suelo, desnudos y viviendo en la calle. Además, la LP que identifica al total de pobres ($1,242.61 y $2,542.13 por persona al mes en lo rural y urbano, respectivamente, en 2014) sólo permitiría cubrir la necesidad alimentaria.27 En cambio, las LPs utilizadas en el MMIP incorporan criterios objetivos para la determinación de umbrales y que permiten una satisfacción digna, aunque austera, de las necesidades humanas. De esta forma, la LP_MMIP rural en 2014 (de $2,687 pesos por persona al mes) fue superior incluso a la urbana del Coneval, mientras la urbana del MMIP se situó en $3,057. El Coneval, igual que el Comité, definió LPs indudablemente precarias que no reflejan la realidad en la materia en nuestro país, por lo que, en lo que sigue sólo nos referiremos a los datos de la LP_MMIP, aunque, como se ve en la gráfica 1, las series presentan similar tendencia a largo plazo.

Gráfica 1. México: Pobreza de ingresos según la LP_MMIP y datos oficiales 1992-2014.

Nulo efecto del Oportunidades-Prospera en la reducción de la pobreza

*De 1992 a 2012 la pobreza extrema del CONVEVAL se refiere a la estimada con la LP “alimentaria” y la pobreza total con la LP de “patrimonio”, 2014 se refiere al dato del Coneval con la LP de “bienestar mínimo” (pobreza extrema) y de “bienestar” (pobreza por ingreso total), debido a que a partir de este año el organismo dejó de publicar información con la serie anterior, cabe aclarar que los niveles de pobreza en ambas series son casi idénticos entre 2008 y 2012, por lo que la tendencia observada en la gráfica no se altera.

Fuente: Para elaboración propia con datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social y, para el MMIP, con base en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares.

De esta forma, en 2014, la pobreza total por ingresos (LP_MMIP) era casi idéntica a la de 1992, (alrededor de 76% de la población), mientras que la pobreza extrema era ligeramente menor (56.5% frene a 58.8%). Nótese que la pobreza extrema del MMIP y la total oficial del Coneval se ubican en niveles muy similares y tienen tendencias casi idénticas. Esto significa que la condición de vida de los hogares pobres no mejoró, a pesar del multimillonario gasto en el POP realizado a lo largo de sus 20 años de vida.

México se encuentra entre las naciones de mayores niveles de pobreza y desigualdad. Las políticas convencionales de “desarrollo social” y “superación de la pobreza”, como las del POP han sido incapaces de revertir las enormes disparidades de distribución del ingreso entre familias, estratos sociales y regiones.28 El POP entró en funcionamiento en 1997, con una cobertura de 300 mil familias, y para 2001 ya lo recibían 3.2 millones. En la actualidad, según cifras oficiales, cubre a 6 millones de familias, que equivale aproximadamente a 30 millones de personas, una cuarta parte de la población nacional. Si bien el programa permitió reducir, hasta cierto grado, la intensidad de la pobreza de los hogares beneficiados, muy pocos dejaron de ser pobres, por lo cual los porcentajes de ésta no se redujeron.

Las políticas de transferencias monetarias focalizadas, como las que se otorgan a través del POP, exigen condicionalidades cuyo cumplimiento es penalizado con la pérdida del beneficio y representan un gasto social muy bajo,29 en un sistema fiscal profundamente regresivo.30 La efectividad de estos programas asistenciales ha sido puesta en duda, no sólo en México, sino en muchas otras partes del orbe, ya que aun cuando puedan generar impactos coyunturales positivos sobre los ingresos de las familias pobres, no tienen capacidad para subsanar las carencias y necesidades de los grupos más vulnerables de manera permanente, entre otras causas por la constante oscilación de los ingresos.31

Desde hace varios años diversos estudios y las propias evaluaciones del POP han señalado su fracaso32 y, a pesar de ello este programa sigue siendo la principal herramienta de combate a la pobreza del gobierno federal. La incapacidad del programa en materia de superación de la pobreza ha sido también señalada recientemente por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), en su Informe de la Cuenta Pública de 2015, que incluye una evaluación del desempeño del Prospera desde 1998. En ésta, la ASF afirma que ‘‘el monto de los apoyos no fue suficiente para cubrir el costo de una canasta básica alimentaria, ya que una familia podría adquirirla sólo para uno de sus integrantes en el ámbito rural, y sólo después de 2010; [además de que] en 2015, 43.6% de las familias beneficiarias, aun con el apoyo de Prospera y el ingreso promedio de la familia, no disponían de un ingreso suficiente para acceder a la canasta básica alimentaria’’.33 Es difícil lograr resultados en la pobreza cuando el monto promedio de las transferencias es de sólo $824 pesos al mes por hogar, que se traducen en $174.6 por persona al mes, en 2014, al considerar el tamaño promedio de los hogares beneficiarios (4.7). Compárese esta cifra con la propia LP de “bienestar mínimo” (considera sólo alimentos crudos) del Coneval, de $868.25 por persona al mes en el medio rural y de $1,242.61 en el urbano, respectivamente.

Lo que hacen programas como el Prospera, además, es seleccionar beneficiarios alimentado una costosa burocracia dedicada a clasificar (discriminar) a los potenciales beneficiarios que “merecen” o no su asistencia y a evaluar permanentemente su nivel y condiciones de vida, hasta entrometerse en la propia vida privada. Por otra parte, no permiten que las personas salgan de la pobreza, aminorando la intensidad de éstas. A esto se suma la constante degradación para la dignidad y la autonomía de las personas que representa la necesidad de estar probando permanentemente su situación de necesidad para que los burócratas de turno los califiquen como merecedores de asistencia, así como las presiones generadas para cumplir con las condicionalidades asociadas al otorgamiento de las transferencias, cuando se ha demostrado que, se da un mayor avance en educación y salud con un apoyo incondicional del ingreso.34 Estos programas generan típicas situaciones de “trampa de pobreza” porque no buscan que las personas superen el problema sino simplemente administrarlo y tener bajo control político a la población necesitada.35

Cabe destacar que en México se sigue privilegiando la focalización a pesar de que se ha demostrado que la eliminación, o “redireccionamiento” de beneficios de los programas universales mediante técnicas de focalización es totalmente ineficiente para reducir la pobreza,36 si se toman en cuenta para el cálculo de la eficacia de los programas, los daños causados por el denominado error de exclusión, es decir, no llegar a los pobres, al tratar de evitar que los no pobres sean incluidos en los programas. Este tema ha sido brillantemente demostrado por Andrea Cornia y Frances Stewart (2002), quienes realizaron una evaluación de programas focalizados en ocho países, incluido México y muestran cómo, al tratar de minimizar el error de inclusión, se maximiza el de exclusión. Por otra parte, en los cálculos de la “eficiencia” de focalización se dejan de lado los costos asociados a la desnutrición y los retrasos en el crecimiento en edad temprana de la población excluida por la focalización, lo que afecta la productividad laboral en la adultez. De acuerdo con Cornia y Stewart el costo de este error de exclusión, que no es incorporado en los estudios costo-beneficio, es aún más grave que el de incluir a toda la población mediante la universalización, en términos no sólo sociales sino económicos, dados los elevados costos de bienestar (enfermedad, dependencia económica, etc.) y eficiencia productiva futura (debida a la baja productividad y constante enfermedad de quienes se quedan fuera de los programas).37

El escaso impacto del POP fue señalado desde la primera evaluación de largo plazo del programa. En la evaluación cuantitativa sobre el impacto en empleo, salarios y movilidad social, 2008, Rodríguez y Freije señalan que “Los jóvenes encuestados en localidades beneficiarias de Oportunidades se encuentran en una posición menos favorable que sus similares en zonas rurales en general”, además de que “en términos de mejora de hijos respecto de los padres no se encuentra que haya algún efecto importante.38 Mientras que Parker y Behrman, en esa misma evaluación plantean que en términos de logros educativos encontraron sólo un impacto significativo (del 5%) en habilidades de escritura para niñas de 17 a 21 años y en matemáticas del 5.4%, siendo estos “logros educativos” desalentadores. Mancera et al., por su parte, analizaron resultados de pruebas educativas de conocimientos y habilidades que muestran que los beneficiarios del POP tienen más bajo nivel de logros que los no beneficiarios en escuelas similares, que más de 30 por ciento de los beneficiarios de primaria carecen de habilidades lingüísticas básicas y 55 por ciento de los beneficiarios egresados de la tele-secundaria carecen de habilidades lingüísticas básicas y de comprensión de lectura.39

Como se aprecia en las gráficas siguientes, la inefectividad de los programas condicionados como el POP, se deben a enormes errores de excusión e inclusión. En la gráfica 2, observamos que, a pesar de ser un programa “focalizado”, 59% de los hogares pobres extremos no reciben el POP, además de que 52% de quienes lo reciben no son pobres extremos, e incluso, 20% ni siquiera son pobres según cifras oficiales (véase gráfica 3).

Gráfica 2. Pobres extremos (% de hogares), según cobertura del POP, 2014

Los beneficios universales son a la larga más justos que los programas focalizados. Veamos lo que al respecto dicen Cornia y Stewart: “Los programas universales bien diseñados son preferibles comparados con los subsidios focalizados, desde el punto de vista de llevar recursos a los necesitados de manera sostenida, aun cuando una parte significativa de los beneficios de los subsidios generales llegan a quienes están por encima de la línea de la pobreza, sin excepción son más progresivos que la distribución original del ingreso y otorgan beneficios reales a los pobres. Además, los beneficios recibidos por quienes no los merecen pueden ser recuperados fácilmente mediante una tributación progresiva adicional. ” Esto se podría lograr con tasas del IVA (Impuesto al Valor Agregado) más altas para los bienes de lujo, algo similar a lo aprobado por el Congreso de la Unión a finales del 2001. De esta manera, aunque los no pobres, e incluso los ricos reciban un beneficio, el fisco lo puede recuperar con las tasas altas por sus consumos suntuarios, o mayores impuestos a los sectores de la parte alta del ingreso. Lo que importa es el balance de la recaudación tributaria en su conjunto.

De esta forma, las nuevas políticas sociales tienen que partir de dos grandes principios: su carácter garantista y su carácter redistributivo. Ya no políticas de oportunidades, sino de derechos, de garantías sociales. Ya no sólo políticas asistenciales, paliativas o compensatorias, sino redistributivas.40 Cada vez es más imprescindible que el acceso a los derechos sociales deje de operar por estatus diferenciados para transformarse en derechos de ciudadanía, en derechos de las personas por el mero hecho de existir. Esto es, que dejen de ser derechos intermediados, segmentados, condicionados y recortados, por la volátil, transitoria y desigual posición de cada persona en el cada vez más precario mercado laboral. El derecho a la vida digna es la síntesis de los derechos políticos, económicos y sociales.41

El Ingreso Ciudadano Universal como elemento central de la política social

Académicos de diversos países y en distintos escenarios han señalado que la desigual distribución del ingreso (como principal causa de la pobreza), puede ser corregida mediante una política de redistribución emprendida desde el Estado, que tenga como sustento al Ingreso Ciudadano o Renta Básica. Se trata de un ingreso monetario pagado por el Estado a cada miembro de la sociedad, sin que medie condición alguna para su otorgamiento,42 universal e integrado en un sistema tributario progresivo, como base para la reorganización estructural de las políticas públicas.43 Al elevar el ingreso como un derecho, su otorgamiento se regiría por los principios de los derechos humanos, que al plantearse como universales, sus titulares son todas las personas, sin ningún tipo de discriminación44 y en ese sentido permitiría avanzar hacia la construcción de un Estado Social de Derechos en México, insertando el Ingreso Ciudadano como un nuevo derecho social y un nuevo derecho ciudadano.

La necesidad de esta política social deriva de la incapacidad del mercado de generar los mecanismos para que todos tengamos acceso a bienes y servicios básicos; de esta manera se plantea que las políticas sociales requieren sopesarse en la construcción de autonomía de las personas, de las familias y de las comunidades: los problemas de la desigualdad no sólo son problemas de distribución de recursos, sino también problemas de distribución de poder. La desigualdad y la pobreza tienen también una raíz política, así la propuesta del Ingreso Ciudadano nos permitiría avanzar hacia una mayor autonomía y mayor inclusión social.45 En este contexto, el derecho universal a un ingreso digno se concibe como un mecanismo que garantice el derecho social a la existencia autónoma; sería pues un “complemento, pero no dependiente, de la eventual vinculación al mercado laboral remunerado o de otras prestaciones sociales de las que se pueda disfrutar.”46 Las limitantes actuales para instrumentar una política que garantice un ingreso digno, nos obligan a proponer, como veremos más adelante, un Ingreso Ciudadano que garantice, en un inicio, el acceso a la alimentación, para que, una vez logrado, se establezca un beneficio más amplio.

Pero el debate sobre el Ingreso Ciudadano o Renta Básica ha trascendido la esfera académica ubicándose ahora en el plano institucional. En este sentido se han presentado iniciativas legislativas tendientes a garantizar un ingreso ciudadano, tanto en la Cámara de Diputados,47 como en la Cámara de Senadores, sin embargo, mantienen la idea de establecer una política focalizada, centrada en apoyos en momentos de desempleo o a la pobreza extrema, y con montos muy bajos que distan de cubrir alguna necesidad humana (la mitad del salario mínimo, por ejemplo).48

Asimismo, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), ha señalado en varias oportunidades la necesidad de iniciar la discusión sobre el tema del Ingreso Ciudadano Universal o Renta Básica. En el documento “Evaluación Estratégica de Protección Social en México”, propone considerar la política del Ingreso Mínimo, para atacar la insuficiencia crónica y contingente de los activos de los ciudadanos, como uno de los pilares de un sistema de protección social efectivo e integral:

“El derecho a un ingreso mínimo es independiente de las causas de la insuficiencia de ingresos. Si estas causas son crónicas o contingentes, es importante para las políticas específicas que se apliquen, pero no para el objetivo final de estas políticas, ni para su fundamentación ética.”49

Vale recalcar que, lo propuesto por Coneval también implica focalización, en tanto que sólo considera a población con insuficiencia de ingresos, aun así considera que pueden otorgarse transferencias universales, por tener la ventaja de que no requieren aplicar criterios de identificación, no implican los desincentivos económicos de las transferencias condicionadas al ingreso, y aseguran en principio la inclusión de toda la población, independientemente de sus características. Una reasignación de los recursos públicos en forma universal aumentaría de modo significativo su progresividad e impacto en la población con insuficiencia de recursos.50

De la misma manera, en el “Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en México 2014”, el Coneval pidió atención especial por parte del Ejecutivo, estados y municipios en lo siguiente:

“Analizar diferentes opciones para garantizar un piso mínimo de ingreso a la población que disminuya o prevenga su vulnerabilidad. Al menos, deberían discutirse las siguientes: (...)

Renta básica ciudadana. Transferencia monetaria a toda la población como estrategia de no exclusión a la población pobre”.51

También requirió atención especial del Ejecutivo Federal y del H. Congreso de la Unión para:

“... Analizar la alternativa de otorgar una renta básica ciudadana solidaria universal como un elemento central de protección social ... El monto podría ligarse al incremento de la canasta alimentaria y sustituiría a varios programas sociales que no han demostrado tener resultados. Este instrumento sería un derecho individual (en vez de familiar, como sucede ahora con el Prospera), en vez de un instrumento capturado por líderes políticos.”52

En varios países en el mundo se ha discutido o se está discutiendo la necesidad de reconocer el derecho a la renta básica, ingreso ciudadano o renta de ciudadanía, señalamos aquí los más importantes.

El Estado de Alaska fue la experiencia pionera en el mundo. En 1976 se instituyó un fondo (el Alaska Permanent Fund ) con 50% de los impuestos de la explotación del petróleo y de las riquezas nacionales de Alaska.53 Estos fondos se redistribuyen anualmente para toda la población a través de una renta básica que se otorga a cada persona que tenga viviendo como mínimo seis meses en el Estado. Su valor corresponde a una parte del rendimiento medio del fondo durante los últimos cinco años (por ejemplo, para 2015 tuvo un valor de 2,072.00 dólares anuales per cápita).54

En América Latina, Brasil promulgó la Ley No. 10 835, por iniciativa del Senador Eduardo Suplicy, que crea el Ingreso Básico Ciudadano para todos los brasileños y residentes legales de más de cinco años en el país. La Ley entró en vigor a partir del 2005 de manera gradual en cooperación con los gobiernos estatales y federal. En los casos de Ciudad de México y Bolivia se constituyó una pensión universal para adultos mayores; en Argentina, la presidencia de Cristina Fernández universalizó las asignaciones familiares por hijo; y en Uruguay se reformularon los programas sociales para atender tanto a adultos mayores como a niños y adolescentes.55 y 56

En la India, en el año 2011 se realizaron dos pilotos para estudiar el impacto de proveer un ingreso básico. En ocho aldeas de Madhya Pradesh, cada hombre, mujer y niño recibió un pago mensual inicial de 200 rupias por cada adulto y 100 rupias por cada niño, estos se elevaron posteriormente a 300 y 150 respectivamente. También se operó un esquema similar en una aldea tribal, donde por 12 meses cada adulto recibía 300 rupias al mes y cada niño 150. Otra aldea tribal fue usada como una comparación. Los sorprendentes resultados del ensayo fueron presentados en 2013.57

En Sudáfrica, los sindicatos, algunas iglesias y muchas ONG reivindican la introducción de la Renta Básica y, en Namibia, la Coalición del Subsidio de la Renta Básica (dirigido por el Consejo de Iglesias, la Unión Nacional de Trabajadores de Namibia, el Foro de ONG de Namibia, el Consejo Nacional de la Juventud y la Red de Namibia de Organizaciones para el Servicio frente al SIDA) llevaron a cabo un proyecto piloto de dos años (2007-2009) en Otjivero-Omitara, una zona rural de ingresos bajos, donde los 930 habitantes recibieron un pago mensual de 100 dólares namibios cada uno (unos 12,4 dólares estadounidenses). El pago era pequeño, pero los resultados fueron sorprendentes: el número de niños con bajo peso pasó del 42% al 10%; las tasas de abandono escolar se redujeron del 40% a casi el 0%; el número de pequeñas empresas aumentó, al igual que el poder adquisitivo de los habitantes, creando así un mercado para los nuevos productos.58

Por su parte Finlandia ultima los preparativos para la primera renta básica universal de 800 euros al mes de la que gozarán todos sus ciudadanos. La Seguridad Social finlandesa ya está desarrollando una prueba piloto de dos años (a partir del mes de enero de 2017) en la que participan dos mil ciudadanos que recibirán 560 euros cada mes, además de las prestaciones que estuvieran recibiendo. Si finalmente se implanta la renta básica universal, una de las medidas que propone el partido del Gobierno (de centro-derecha), todos los ciudadanos de Finlandia recibirán 800 euros.59 El objetivo final es reemplazar todo subsidio pagado por el Estado a través de una renta básica. De aprobarse, será la primera vez que esta medida sea implementada en Europa, en un país con una tasa de desempleo del 10% y tras cuatro años de recesión.60

En los Países Bajos, una treintena de municipios llevan a cabo el proyecto piloto de renta básica. La ciudad de Utrech ha sido la pionera y otras como Tilburg, Wageningen y Groningen también están estudiando la renta básica para sus ciudadanos. El experimento a realizar en Utrech, una ciudad de 300 mil habitantes, tomará como base a 300 personas, todos ellos beneficiarios de prestaciones por desempleo o de bienestar.61 En Oakland (EE UU) serán mil familias las que recibirán 2000 dólares mensuales, por iniciativa de Y Combinator. 62 Por su parte Escocia sería el primer país del Reino Unido donde se ponga a prueba un sistema de renta básica universal, a iniciativa de los gobiernos de Fife y Glasgow donde el Partido Nacionalista Escocés, actualmente en el gobierno, aprobó apoyarla en su conferencia de primavera.63

En el 2013, la Comisión Europea aprobó la recolección de firmas de una iniciativa de ciudadanos europeos para el reconocimiento de una renta básica universal. En 2014 se presentó en España una Iniciativa Legislativa Popular por la Renta Básica y se creó la Plataforma por la Renta Básica y la Coordinadora por la Renta Básica. En efecto en ese país existe una «renda garantida de ciutadania» en el Estatuto de Cataluña, mientras que en otras Comunidades Autónomas aparece como un «salario social» o «Renta Mínima de Inserción». En Alemania comenzó a discutirse desde el ámbito académico, empresarial y organizaciones no gubernamentales la idea de la renta básica universal, para erradicar la pobreza absoluta y promover los ideales de justicia social y libertad.

En Reino Unido, el Partido Verde lleva esta medida en su último programa electoral. Otras zonas europeas han comenzado a realizar ejercicios piloto para la implementación del ingreso básico. En Suiza los ciudadanos han establecido un comité de “iniciativa popular federal para una renta básica incondicional.” Según la argumentación de sus promotores (Sigg, Werner, Straub y Müller), los suizos deberían disfrutar de una “existencia digna” y tener más oportunidades para “participar en la vida pública”.64 Cada adulto obtendría unos 2,300 euros al mes y cada niño unos 602 euros. Esta asignación pretende mejorar el bienestar social del país, dónde el 7% y el 8% de los ciudadanos vive por debajo del umbral de la pobreza.65

Es importante señalar que mientras en otras latitudes se experimenta con nuevas formas para enfrentar la crisis global del sistema, y en particular la crisis económica y social, en nuestro país no se ha realizado ninguna acción para contrarrestar el hecho tangible de la realidad durante tanto tiempo soterrada, más sin embargo padecida por las mayorías: un mercado incapaz de generar los mecanismos para que todos los ciudadanos tengan acceso a bienes y servicios básicos, al trabajo, ingresos, protección social, bienestar, y en general una vida digna; una concentración de los beneficios económicos y sociales del sistema en unos pocos y una gran pobreza. La política social ha fallado en enfrentar estos fenómenos porque ha estado fundamentada en los “mandamientos” mismos del sistema: la focalización de los subsidios y el gasto público mínimo, dejando a la deriva a grandes contingentes de personas necesitadas.

La pobreza, la precarización del empleo, la desprotección social, la caída permanente de los ingresos está afectando a una proporción importante de la población mexicana.

Estas cifran dan cuenta de la necesidad de plantear una nueva política social basada en los principios de la justicia social y la dignidad humana, requiriendo entonces la redistribución del ingreso como principal medida para enfrentar los problemas de reducción de fuentes de empleo, concentración de la riqueza, pobreza, marginación, lento crecimiento de la economía y mercantilización de las relaciones sociales. La discusión sobre el reconocimiento de un derecho universal al ingreso digno está presente en la esfera académica, política y social mundial como una necesidad apremiante, no sólo de promover la dignidad humana,66 sino también de enfrentar las profundas contradicciones del sistema con propuestas fuera del esquema económico cuyo principal criterio ordenador es el empleo.

Fundamentos Jurídicos en el Sistema Internacional de Derecho

El Ingreso Ciudadano Universal permitirá la ampliación de los derechos humanos económicos, sociales y culturales -DESC, reconocidos en diversos instrumentos internacionales, como aquellos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,67 de la Organización de Naciones Unidas (ONU). En esta se expresa, en el artículo primero, que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”68 y en su artículo 25 que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.”

México también suscribió el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,69 que en su Preámbulo se señala que “estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana”.70 Por su parte el artículo 11, párrafo primero, dispone que: “Los Estados parte reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados y una mejora continua de las condiciones de existencia”. Esta disposición se complementa con la del párrafo siguiente, donde se establece que “deberán adoptarse medidas inmediatas y urgentes para garantizar el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre”.

En esta línea, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – encargado de dar seguimiento al cumplimiento del Pacto- en su Observación número 12, párrafo 4 establece que “el derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente a la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos”. De la misma manera postula que: “Es también inseparable de la justicia social, pues requiere la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos por todos”.71

La Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social,72 proclamada en 1969, establece que “el progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse a la continua elevación del nivel de vida tanto material como espiritual de todos los miembros de la sociedad, dentro del respeto y del cumplimiento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales” para ello se propone lograr varios objetivos, entre ellos el contenido en su artículo 10, inciso b, relativo a “la eliminación del hambre y la malnutrición y la garantía del derecho a una nutrición adecuada”.

Por su parte, la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición73 la cual en sus doce artículos reconoce que todos los hombres, mujeres y niños tienen derecho a no padecer hambre y malnutrición; destaca que son los gobiernos los que tienen la responsabilidad de garantizar desde la producción hasta la distribución equitativa de los alimentos para la población en general.74

Cabe resaltar que, en noviembre de 2007, en el marco del Fórum de las Culturas75 que se celebró en la ciudad de Monterrey, se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes.76 Esta declaración realizada en el marco del segundo Fórum Universal de las Culturas, cuyo tercer punto de su primer artículo reza: 77

El derecho a la renta básica o ingreso ciudadano universal que asegura a toda persona, con independencia de su edad, sexo, orientación sexual, estado civil o condición laboral, el derecho a vivir en condiciones materiales de dignidad. A tal fin, se reconoce el derecho a un ingreso monetario e incondicional periódico sufragado con reformas fiscales y a cargo de los presupuestos del Estado, como derecho de ciudadanía, a cada miembro residente de la sociedad, independientemente de sus otras fuentes de renta, que sea adecuado para permitirle cubrir sus necesidades básicas. 78

El documento Piso de Protección Social para una globalización equitativa e inclusiva , es un informe presentado por el Grupo consultivo presidido por Michelle Bachelet, sobre el Piso de Protección Social, conformado a iniciativa de la OIT y con la colaboración de la OMS.79 Este se realizó en el marco de la Iniciativa del Piso de Protección Social de la Junta de Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación, que buscaba elaborar una línea de políticas para promover un objetivo muy claro: “Nadie debería vivir por debajo de un nivel de ingresos determinado , y todo el mundo debería gozar de acceso a servicios públicos esenciales como el agua y el saneamiento, la salud y la educación”.80

El Piso de Protección Social – PPS, se define como un conjunto integrado de políticas sociales diseñado para garantizar a toda persona la seguridad de los ingresos y el acceso a los servicios sociales esenciales, prestando especial atención a los grupos vulnerables y protegiendo y empoderando a las personas a lo largo del ciclo de vida. Esta noción implica dos tipos de garantías: que todas las personas deberían gozar de una seguridad básica de los ingresos, suficientes para vivir, asegurada a través de transferencias monetarias (como las que proponemos a través del Ingreso Ciudadano Universal o Renta Básica) o en especie; como medio para garantizar el acceso universal y asequibilidad a los servicios básicos en los ámbitos de la salud, agua y saneamiento, educación, seguridad alimentaria, vivienda y otros.

El Piso de Protección Social y, por tanto, la distribución del ingreso, no son sólo pilares de la paz y la justicia social, sino que también funcionan como estabilizadores automáticos esenciales81 que ayudan a mitigar las repercusiones de las crisis sobre la población, manteniendo una demanda agregada y permitiendo superar la pobreza y la exclusión social. En razón a lo anterior, incorporar las recomendaciones de política del Piso de Protección Social, a la legislación nacional resulta: 1) Necesario para promover la dignidad humana y la estabilidad macroeconómica; 2) Viable, implementándose de manera escalonada y gradual mediante el engranaje de voluntad política, espacio fiscal e instituciones eficaces; y, 3) Eficaz, para reducir de manera significativa la pobreza y la desigualdad, aceleración y avance en la consecución de las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y el empoderamiento humano y la mejora de las condiciones para los grupos excluidos, especialmente las mujeres.

La distribución del ingreso a través del Ingreso Ciudadano Universal, como ya lo hemos señalado, tiene que ver con el principio fundamental de justicia social y la dignidad humana, con el derecho específico, reconocido desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (y por los demás instrumentos internacionales y lineamientos de política que le siguieron), que toda persona tiene a un nivel de vida adecuado para su bienestar. El otorgamiento del Ingreso Ciudadano (como nuevo derecho social y ciudadano) se regiría por los principios de los derechos humanos, cuya titularidad estaría encarnada en toda persona (universalidad); lo que le permitiría a México avanzar hacia la construcción de un Estado Social de Derechos. De acuerdo con el mandato constitucional de que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de la materia, hemos presentado los principales fundamentos jurídicos pertenecientes al sistema internacional de derecho, que respaldan la inclusión del derecho al Ingreso Ciudadano Universal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Contenidos y alcances del Ingreso Ciudadano Universal (ICU) para México

En la propuesta para México, se contempla la incorporación en la Constitución mexicana del derecho al Ingreso Ciudadano Universal, entendido como el derecho a un ingreso garantizado por el Estado para que todas las personas (desde su nacimiento) alcancen un nivel de vida de austeridad digna.

La iniciativa que presentamos considera que la implementación del ICU será de manera gradual, mediante dos etapas. En la primera se otorgaría una transferencia monetaria a cada persona con base en el Costo de una Canasta Normativa de Alimentos. La primera etapa se llevará a cabo en un lapso de 20 años, y la incorporación de la población a este derecho se hará en cuatro sub-etapas, guiadas por el lugar de residencia (rural-urbana), edad y sexo. Así, se establecerá inicialmente un Ingreso Ciudadano Universal Alimentario (ICUA).

Posteriormente, la iniciativa propone una segunda etapa, en la que se eleve el monto de las transferencias monetarias, tomando como referencia una Canasta Normativa de Satisfactores Esenciales Completa. La ampliación del beneficio se realizará, igualmente, en un horizonte de 20 años. De tal suerte que, para finales de la década de los cincuenta del presente siglo todas las personas que habiten en México cuenten con el derecho humano a la existencia, garantizado mediante el Ingreso Ciudadano Universal. A continuación, se presenta la estimación del costo que tendría la iniciativa.

Determinación del costo de la primera etapa del Ingreso Ciudadano Universal, basado en el componente alimentario (ICUA).

No contamos con un sistema de cuentas sociales que nos permita, al igual que las cuentas económicas o ambientales, conocer los “costos asociados” al incumplimiento de los derechos sociales y la insatisfacción del crecimiento o las brechas sociales que existen en el campo del bienestar y la marginación social. Pero podríamos empezar a hacer un corte de caja y preguntarnos: ¿ cuántos puntos del producto nacional representan la marginación y las nuevas desigualdades, cuántos la disolución social, la violencia y la corrupción asociada a estos fenómenos?; ¿ cuántos puntos del producto requieren los aparatos policiales y judiciales del país para mantener las libertades negativas y los mínimos de seguridad requeridos?; ¿cuál es el costo de la precariedad laboral, la economía informal o la migración y la deserción escolar que en los últimos años se le ha visto asociada a ella, o el incumplimiento de los derechos a la salud y seguridad social?82

Desde una perspectiva macroeconómica existen dos puntos principales de reflexión. La primera cuestión crítica es si existe suficiente espacio fiscal o si se puede generar, en competencia con otros objetivos nacionales, para satisfacer las necesidades financieras permanentes del Ingreso Ciudadano Universal. La segunda cuestión es la sostenibilidad fiscal de la política a largo plazo.83 La respuesta depende no sólo de las fuentes de financiación disponibles, sino también, y de forma importante, del grado de voluntad política y compromiso con el objetivo de proporcionar un ingreso básico, adecuado y suficiente a las personas, como parte de la política integral de protección social.

En ese sentido la propuesta que hacemos del costo del programa resulta viable y tiene un menor costo en comparación con el hecho de continuar sin prestar protección social, generando pobreza, vulnerabilidad, desintegración social, privaciones generalizadas, pérdida de activos y otros efectos negativos relacionados con el bienestar social y la capacidad productiva del país.

La experiencia internacional muestra que la implementación de estrategias orientadas a brindar un piso de protección social eficaz, como el Ingreso Ciudadano o Renta básica, capaces de ampliarse de manera gradual, no sólo son asequibles, sino que, a largo plazo, se financian a sí mismas gracias a la mejora de la productividad de la fuerza de trabajo, la capacidad de adaptación de la sociedad y los ingresos fiscales a menudo dejados de percibir a causa de una recaudación ineficaz. En el corto plazo, reducir la evasión de impuestos generalizada y las ineficiencias en la recaudación tributaria ayudará a movilizar los recursos para escalonar su implementación.84

Con base en la evaluación de factibilidad que hemos realizado, México se encuentra con la posibilidad de otorgar un Ingreso Ciudadano Universal Alimentario (ICUA), es decir, que cubra el costo de una canasta básica de alimentación. A continuación, se presentan las estimaciones que muestran la viabilidad de implementar el ICUA en nuestro México actual.

Canasta alimentaria de referencia

Como dijimos, consideramos que el ICU debe cubrir el total de las necesidades humanas a un nivel satisfactorio, óptimo. No obstante, las condiciones actuales de las finanzas públicas nos llevan a proponer como primera etapa un ICU alimentario, que incluye los costos de los alimentos que cubren los requerimientos nutricionales promedio de acuerdo a las estimaciones de INEGI-CEPAL,85 más un porcentaje adicional del costo (15% del valor de la canasta básica alimentaria), considerado lo necesario para la conservación, preparación y consumo de alimentos.86 De esta manera, el Ingreso Ciudadano Universal Alimentario (ICUA), tendría un costo de $1,765 pesos de 2016, por persona al mes, que se desprende del costo de la Canasta Normativa de Alimentos (CNA) actualizada a ese año (véase cuadro 1), más el importe adicional de 15% propuesto.

Etapas de Implementación y Población Objetivo

Con el fin de acompasar las diferentes estrategias de financiamiento del ICUA, se espera que la iniciativa se implemente de manera gradual a lo largo de 20 años, de esta manera los costos máximos estimados no tendrían que sufragarse de forma inmediata. La implementación se dividiría en cuatro subetapas, cada una de ellas de cinco años, iniciando, en cada subetapa, por la población que habita las localidades rurales, para posteriormente atender las urbanas.

En la primera se plantea lograr la cobertura de la población de 65 años y más, y de las y los niños y adolescentes de 8 a 17 años (2018 – 2022). Lo anterior debido a que es la población que cuenta con mayor cobertura de transferencias monetarias actualmente y, por tanto, es viable su implementación de manera inmediata. El ICUA sustituiría las transferencias monetarias ya existentes en casos de recibir programas de adultos mayores y/o del Prospera y se extendería a aquellos que actualmente no cuenta con el beneficio. De esta forma al ingreso ya recibido se adicionaría el complemento para alcanzar el ICUA.

Para los mayores de 65 años y más, significaría la universalización de la pensión monetaria para los adultos mayores e incrementar el monto de lo que actualmente reciben los beneficiarios del Programa de adultos mayores de la Sedesol (65 y más), que otorga $580 pesos al mes, o bien el de adultos mayores en la Ciudad de México, que se ubica en $1,050 pesos.

El segundo grupo (de 8 a 17 años) tienen una cobertura parcial a través de las becas del Prospera (antes Oportunidades), mediante éstas reciben entre $205 y $1,120 pesos al mes, según edad y año en el que cursan en la escuela.89 Con el Ingreso Ciudadano Universal Alimentario para esta proporción de la población se busca disminuir el riesgo de abandono escolar y de incorporación de los menores en el mercado laboral.

La segunda subetapa cubriría a los menores de 8 años (2023-2027), que constituye la población más desprotegida por parte los programas sociales actuales puesto que no se encuentran cubiertos por el Prospera ya que el programa inicia cobertura a partir de los ocho años de edad. Para quienes sí recibe el programa, en el primer año de primaria el monto va de $175 pesos a $205 pesos al mes.

En la tercera subetapa (2028 – 2032) se amplía la cobertura para las mujeres de 18 a 64 años.90 De acuerdo con diversos estudios, existen una serie de problemas vinculados a la participación de la mujer en el mercado de trabajo y a su grado de acceso a la protección social. Las mujeres siguen enfrentándose a una serie de restricciones que no sólo limitan su acceso al mercado de trabajo, sino también a los activos productivos y a los empleos mejor remunerados. En otro sentido, varios estudios señalan la fuerte relación entre la dependencia económica de las mujeres y la reproducción de la violencia doméstica. Así, las transferencias sociales para las mujeres en este grupo de edad tienen una especial relevancia, en términos de empoderamiento de género, al elevar la libertad socioeconómica de las mujeres y permitir a éstas ejercer un mayor control sobre sus decisiones al interior y fuera del hogar, así cómo aquellas que conciernen la forma en que gastan sus ingresos.91

Finalmente, en la cuarta subetapa (2033 – 2037) se cubrirá el sector de población faltante, los hombres entre los 18 y 64 años de edad,92 para lograr la universalidad, en la Gráfica 4 se muestra el proceso de incorporación de la población, hasta llegar al 100%. En la siguiente sección, se muestra el impacto positivo del ICUA en la pobreza.

Gráfica 4. Porcentaje de población objetivo por etapas de cinco años para la implementación

Fuente: Elaboración propia con base en Proyecciones de Población del CONAPO

Impacto y viabilidad del Ingreso Ciudadano Alimentario Universal (ICAU).

La consecuencia última del Ingreso Ciudadano Universal equivale a socializar una parte importante de la riqueza socialmente producida. El PIB se convertiría en un verdadero bien colectivo, producto del trabajo de todos los mexicanos, volviendo obsoleto el principio de a cada cual, según su trabajo ,93 en tanto que todos los habitantes del país recibirían los beneficios del trabajo colectivo. Erradicaría de tajo, y para siempre, el hambre y la desnutrición; la pobreza extrema prácticamente desaparecería, mientras la pobreza no extrema disminuiría sustancialmente.94

Para mostrar el impacto positivo del Ingreso Ciudadano Universal Alimentario en la calidad de vida de las personas que viven en México, realizamos un ejercicio de simulación, tomando como referencia las cifras de pobreza del componente de ingresos, del Método de Medición Integrada de la Pobreza (LP_MMIP), de 2014.95 Para ello, al ingreso de los hogares se le sumó una cantidad equivalente al beneficio monetario que recibirían en cada una de las cuatro subetapas de implementación del ICUA, de acuerdo con la edad y sexo de sus integrantes, antes de comparar dicho ingreso con la línea de pobreza (LP).

La gráfica 5 compara la estructura de los estratos de ingreso de 2014 con la que resultaría si toda la población contara con el ICUA desde ese año. Este nuevo derecho social, aun cuando sólo otorgue una transferencia monetaria equivalente al costo de una canasta normativa de alimentos (y lo necesario para su almacenamiento, preparación y consumo), y no para el total de las necesidades humanas, transformaría sustancialmente la estratificación socioeconómica del país. De esta manera, si en 2014 se hubiera otorgado de manera universal el ICUA, la pobreza por ingreso del MMIP habría sido de 39.5% de la población, en lugar de afectar a 72.7%, mientras que la población no pobre aumentaría de 27.3% a 60.5% (véase gráfica 5).

El efecto más relevante del ICUA es la baja en el porcentaje de población que vive en la indigencia (ingreso del hogar inferior a 50% de la LP) que, en 2014, concentraba 36.3% y constituía el estrato de mayor peso en la escala social. Al otorgar el ICUA, la indigencia prácticamente desaparecería, al bajar a 0.7% de la población. De igual forma, habría una reducción importante de la pobreza intensa (hogares cuyo ingreso está entre 51% y hasta 66% de la LP), que bajaría de 16% a 5.5%. Todo ello haría que el estrato de mayor concentración de pobres sería el de la pobreza moderada (ingresos del hogar superiores a 66% y hasta 99% de la LP), cuyo estrato crecería de 20.5% a 33.3%.

Gráfica 5. Cambio en los estratos de ingreso del MMIP, 2014 como resultado del otorgamiento del ICUA a toda la población

Fuente: cálculos propios con base en la ENIGH 2014.

La reducción de la pobreza como consecuencia del otorgamiento del ICUA tendría, como corolario lógico, el aumento de los estratos sin pobreza, convirtiendo al de aquellos cuyo ingreso apenas es suficiente para no ser pobre (aquellos cuyo ingreso es igual a la LP y superior hasta en un 10%), en el de mayor relevancia en la escala social, al elevarse de 18.1% a 45.7% de la población. Vale la pena destacar que al otorgar el ICUA los estratos de clase media y alta no variarían sustancialmente. La primera crecería de 8.2% a 13.7% mientras que la clase alta pasaría de 0.9% a 1.2%. Lo anterior muestra que esta iniciativa tiene un impacto muy favorable, sobre todo, en los sectores más desprotegidos de la población, mientras que afecta muy poco la condición de la clase media y alta.

En la gráfica 6 hemos agrupado a los estratos sociales de manera distinta a la anterior. Llamaremos pobreza extrema a la suma de la indigencia y la pobreza extrema, a los que se encuentran en pobreza moderada o en el estrato de ingreso apenas suficiente para no ser pobre, los agrupamos como el estrato “alrededor de la LP” y finalmente, el de clase media y alta, en su conjunto.

La gráfica muestra los cambios que ocurrirían en cada quinquenio de los cuatro propuestos para implementar el ICUA, iniciando con la población que ya está sustancialmente cubierta por los programas de transferencias monetarias (como el 65 y más o el Prospera), es decir, de 8 a 17 años y de 65 años y más. Con ello se lograría que el costo fiscal de implementación en los cinco primeros años fuera bajo.

Como se observa en la gráfica 6, desde la primera etapa se tienen efectos muy positivos en materia de pobreza por ingreso. La extrema (la suma de la indigencia y la pobreza intensa) que afectaba a 52.3% de la población en 2014, se reduciría en más de diez puntos porcentuales. En contraposición, el estrato que se ubica alrededor de la LP, es decir, el de la suma de la pobreza moderada y la población con ingreso apenas suficiente para no ser pobre, sería el que llegaría a tener mayor peso en la escala social, pasando de 38.5% a 50.2% del total de la población.

Gráfica 6. México, estratos sociales de ingreso, MMIP 2014 y el efecto del ICUA en cada una de las cuatro etapas de implementación.

Fuente: cálculos propios con base en la ENIGH 2014.

En el último quinquenio de implementación del ICUA, la población ubicada alrededor de la LP alcanzaría 79% del total, la pobreza extrema se ubicaría en niveles muy bajos (6.2%) y la clase media y alta sólo representarían en conjunto 14.8% de la población. En suma, con el ICUA se garantiza que las transferencias monetarias llegaran a todos los que padecen pobreza extrema, lo que les permitiría salir de una condición desmedida de carencia y los colocaría en una situación más favorables para enfrentar las exigencias que la sociedad impone: ser buenos ciudadanos, padres responsables y trabajadores eficientes; de igual forma, los menores de edad tendrían mejores rendimientos escolares y posibilidades de disfrutar una infancia plena.

El ICUA tendría un efecto inmensamente mayor al que ha tenido el Prospera-Oportunidades en sus 20 años de funcionamiento. A pesar de que, como dijimos, el programa cubre a 30 millones de personas, la pobreza no ha disminuido (como se vio en la gráfica 1). En cambio, como se puede constatar en el cuadro 2, desde el primer quinquenio de implementación del ICUA, la pobreza oficial extrema se reduciría en más de un 50%, al pasar de 20.6% a 8.2% de la población. En tan sólo 5 años el ICUA podría lograr lo que en 20 años el POP no ha hecho. Además, desde el segundo quinquenio la pobreza extrema se volvería casi inexistente. En lo que respecta a la pobreza total oficial por ingresos, también observamos una reducción sustancial desde el primer quinquenio (baja de 53.2% a 39.5%) y, al final del cuarto quinquenio este tipo de pobreza prácticamente desaparecería, al representar sólo 5.1% de la población.

Cuadro 2. Pobres por ingreso, según Coneval (2014) y contribución del ICU a la reducción de la pobreza (porcentaje)

Lo anteriormente expuesto muestra la necesidad de cambiar el enfoque de la política social. Veinte años de la aplicación del ICUA es un periodo relativamente corto para erradicar casi por completo la pobreza extrema por ingreso, logro que la sociedad mexicana no ha podido alcanzar en toda su historia.

Costos de implementación

Tomando el costo de la Canasta Alimentaria y lo necesario para el almacenamiento, preparación y consumo de los alimentos a cada persona mensualmente, en 2016, le corresponderían $1,765 pesos por concepto del ingreso universal ciudadano alimentario (ICUA). Considerando una población de 122.3 millones de personas en el país para ese mismo año, se requeriría un presupuesto de sería de 215.8 mil millones de pesos mensuales y 2.6 billones de pesos anuales, aproximadamente, que corresponde al 13.21% del PIB de 2016 (19.61 billones de pesos),96 lo cual no es un costo excesivo para garantizar alimentación básica y adecuada a toda la población, si consideramos que, en promedio los países de la OCDE, asignan 21.9% de su PIB a gasto de protección social. Pero, además, como la implementación del ICUA está propuesta para ser completada en varias etapas a lo largo de 20 años, su costo relativo tiende a ser menor, dado que la tasa de crecimiento poblacional se reduce, mientras que la del PIB se mantiene por arriba de ésta. Como se observa en el Cuadro 3, el costo total del ICUA en 2037 sería de 9.35% del PIB, iniciando en 2018, con un costo del 1% del PIB, monto que va aumentando gradualmente, en la medida en que se incorpora a la población, primero rural, luego urbana, según edad y etapa de incorporación (explicada con anterioridad).

Cuadro 3. Costos de implementación del ICU 2018-2037

Con el Ingreso Ciudadano, en los primeros años de implementación, se re distribuiría 2.3% del PIB y se cubrirían las necesidades alimenticias de toda la población entre los 8 y 17 años y de los mayores de 65 años. En la segunda etapa, con el 1.8% adicional del PIB, se cubrirían además las necesidades del total de niñas, niños menores de 8 años. Como dijimos, la cobertura universal de toda la población proyectado para el año 2037, se calcula en un 9.35% del PIB.97

Fuentes de Financiamiento

Si al día de hoy todas las personas recibieran el Ingreso Ciudadano Universal, el costo representaría alrededor de 54.37% de los ingresos públicos actuales,98 lo que resulta impensable sin una reducción drástica de la evasión fiscal, una reforma fiscal de fondo,99 y una reorientación drástica de la política social como política de Estado. En este sentido se propone que el programa se costee, entre otras, de las siguientes fuentes: a) Financiamiento compartido por los tres niveles de gobierno; b) redireccionamiento del desarrollo social en los tres niveles de gobierno para concentrar en un solo programa las transferencias monetarias, c) Ahorros derivados de la reducción de gastos suntuarios del sector público, d) Reducción de la evasión fiscal, e) Incremento de la recaudación tributaria, derivado de una reforma fiscal progresiva.

Redireccionamiento del gasto en desarrollo social y financiamiento compartido por los tres niveles de gobierno del ICUA

A nivel nacional, de acuerdo con los inventarios del Coneval,100 se tienen contabilizados un total de 6,751 programas, acciones y/o intervenciones de desarrollo social, como se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro 4. Programas, Acciones e Intervenciones de Desarrollo Social por nivel

Este gigantesco inventario de programas, que además implica una erogación aproximada de 1.1 billones de pesos anuales (que puede ser superior si a nivel estatal y municipal se tuviera la información presupuestal completa), da cuenta de la gran dispersión de la política social; pero también el aumento generalizado de la pobreza corresponde a la ineficiencia del gasto social de estos programas focalizados.

En este sentido se propone redireccionar como primera medida al menos una proporción del gasto social hacia el Ingreso Ciudadano Universal Alimentario. Si bien en la primera etapa se partirá de la población que ya cuenta con transferencias (Prospera Educación y Programas de Adultos Mayores), y que requerirá un apoyo mayor al que reciben, es indispensable establecer una estrategia que unifique los esfuerzos presupuestales atacando directamente el flagelo de la pobreza, a través de la redistribución del ingreso. Lo anterior implicaría la reducción y/o desaparición a mediano plazo de una parte importante de las estructuras administrativas que actualmente ocupan la operación de los programas de superación de la pobreza y de los subsidios, tanto monetarios como no monetarios, que resultarían redundantes con la estrategia; y la reorientación de presupuesto destinado en programas y acciones de desarrollo social que han resultado ineficientes o de bajo impacto. Los recursos de los programas que se volverían redundantes cubrirían una parte de los costos de la primera etapa de implementación del ICUA. Particularmente en la primera etapa se contaría con el presupuesto de los programas incluidos en el cuadro 5, como el Prospera, pero se requeriría ampliar y combinar con otras estrategias de financiamiento para lograr la meta de cobertura universal de la población.

Cuadro 5. Programas Sociales Federales que pueden complementar el ICU

De igual forma, se tendría que realizar una reforma, de acuerdo con una revisión muy general de los 233 programas de desarrollo social que forman parte del inventario de Coneval, se encontró que los recursos de algunos programas estatales también podrían resultar redundantes con los objetivos del Ingreso Ciudadano Universal y sus recursos (aproximadamente 7 mil millones de pesos reportados) podrían deducirse del monto a ser logrado en la primera etapa de la iniciativa (véase el cuadro 6)

Cuadro 6. Programas Estatales de Desarrollo Social redundantes con el ICU

(Inventario Coneval 2012)

La propuesta de la financiación compartida se fundamenta en el principio de colaboración de la federación, las entidades federativas y los municipios, en aras de lograr el objetivo prioritario de eliminar la pobreza extrema del país y de garantizar a toda persona la seguridad de un ingreso básico que le ayude a lograr y/o mantener un nivel de vida adecuado para su salud y bienestar.

En el entendido de que es el Estado quien reconoce la existencia del derecho al Ingreso Ciudadano Universal, es compromiso de la Federación financiar el programa a nivel nacional, y de los Estados y Municipios, de concurrir con recursos para el mismo propósito para lograr el financiamiento de éste dentro de sus demarcaciones territoriales y considerando sus posibilidades presupuestales, a través de los recursos propios destinados a programas de desarrollo social que han resultado ineficientes, o que pueden considerarse redundantes con la iniciativa presentada, o de los cuales se decida un redireccionamiento de la política.

Se propone también revisar los fondos de aportaciones federales que puedan complementar el programa y que se vuelvan redundantes, como el Fondo Nacional del Emprendedor, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, y los fondos especiales de la Secretaría de Desarrollo Social (véase cuadro 7).101

Cuadro 7. Distribución de recursos Ramo General 33

Ahorro por reducción de gastos gubernamentales

Se propone ajustar las asignaciones excesivas para reorientar el destino de los recursos públicos hacia una mejor utilización en beneficio del desarrollo nacional y de los mexicanos. En 2016, de acuerdo con cálculos incluidos en la Iniciativa de Austeridad Republicana presentada por el Grupo Parlamentario de Morena,102 sería posible obtener un ahorro del gasto de alrededor de 447 mil millones de pesos (que representan el 80% anual del costo de la primera etapa de implementación del ICUA, véase cuadro 8), en renglones del gasto corriente distintos a los programas de apoyo social. Dicho ajuste obligaría a una racionalización de los rubros de gasto no prioritarios y permitiría mantener los niveles de inversión pública proyectados para 2016 e incluso incrementarlos. El ahorro de los mencionados recursos fue pensado para mantener el gasto social y las inversiones necesarias para enfrentar la caída de los ingresos petroleros y garantizar el desarrollo productivo del país.

Cuadro 8. Ahorro Estimado en el PPEF 2016 en Iniciativa de Ley de Austeridad Republicana

De igual manera, el Grupo Parlamentario ha realizado estimaciones sobre las oportunidades de ahorro en el Presupuesto Federal de Egresos proyectado para el año 2016, encontrando los siguientes rubros de los cuales puede prescindirse e incluirse dentro de la bolsa para el financiamiento de la propuesta de Ingreso Ciudadano Universal por un monto aproximado de 250 mil millones de pesos (véase cuadro 9).

Cuadro 9. Ahorro por ajuste de austeridad propuesta MORENA

Si se destinan estas cantidades estimadas de ahorro por reducción de gastos gubernamentales al gasto social por Ingreso Ciudadano Universal, o aún mejor, si se aprueba la Ley de Austeridad Republicana, quedaría cubierta de manera suficiente la primera etapa de implementación de la estrategia. Además, como se explicó anteriormente, si se redirecciona cada vez un porcentaje más alto de gasto social, podría hablarse de una financiación completa hasta de la segunda etapa, esto es, los primeros diez años.

Recursos que pueden obtenerse de la reducción de la evasión fiscal

La economía mexicana se caracteriza, entre otras cosas, por tener una de las recaudaciones tributarias más bajas del mundo y por sus elevados niveles de desigualdad. Estos temas, además, están estrechamente vinculados ya que la estructura fiscal, tanto por el lado de los ingresos como por el de los gastos, es una de las menos efectivas para reducir la desigualdad engendrada en los ingresos generados en el mercado. En ese sentido, una política que contribuya tanto a aumentar la recaudación como a disminuir la desigualdad es doblemente deseable.103

En un estudio elaborado por el Instituto Tecnológico de Monterrey para el SAT, se identificó una evasión fiscal en México equivalente a 3.1% del PIB, esto es, $484 mil millones de pesos (véase cuadro 10).

Cuadro 10. Evasión global de impuestos (millones de pesos corrientes)

La información disponible permite establecer que es posible lograr una importante recaudación de recursos que podrían canalizarse a la financiación del ICU, como resultado de una disminución de la evasión fiscal, en particular la que se registra en algunas contribuciones específicas.

Con base en cifras del SAT,104 existen dos impuestos en particular que registran altos niveles de evasión: el Impuesto sobre la Renta en su Régimen de Arrendamiento,105 que presenta un porcentaje promedio de 86.2% para el período 2008-2012, y el Impuesto sobre la Renta para Personas Físicas del Régimen Empresarial,106 con una evasión promedio para ese mismo período de 78.9%.

Sin alcanzar esos altos niveles, pero con gran relevancia debido a los montos de recuperación potenciales que podrían canalizarse al programa, se encuentra el Impuesto sobre la Renta para Personas Morales,107 que en el período de análisis registró una evasión promedio de 25.4%.

La estimación de los porcentajes y montos por evasión para cada una de estas contribuciones en el período 2008-2012, se muestra en el cuadro 11 a continuación:

Cuadro 11. Monto y porcentaje de Evasión Fiscal Estimada 2008-2012

(Millones de pesos)

Los datos anteriores revelan que el monto que podría obtenerse por una reducción de la evasión en el pago de cada una de estas contribuciones, representaría una importante fuente de ingresos potenciales para el ICU.

Si bien los mayores porcentajes de evasión se registran en el pago de ISR del Régimen de Arrendamientos, y en el de Personas Físicas con actividad empresarial, el volumen de recursos que se maneja por concepto de ISR de Personas Morales lo convierte en el rubro del que podría obtenerse la mayor cantidad de dinero. El promedio estimado de evasión para esta contribución en el período 2004-2012, fue de $102,701 millones de pesos por año. Para 2012, último de la serie, se estima que por este concepto dejaron de recaudarse $153,915 millones de pesos. Por lo tanto y aunque el porcentaje de evasión es menor en este rubro, la recuperación de cuentas podría llevar a la recaudación de un alto monto presupuestal. De hecho, la suma de los tres conceptos de evasión para ese año hubiera generado una cantidad superior a los $224 mil millones de pesos, que bien pudieron haberse destinado al ICU.

No será posible acabar de tajo el problema de la evasión, pero estamos seguros que la implementación de medidas conducentes a hacer eficiente la recaudación puede aportar dentro de los años venideros el presupuesto necesario para implementar la segunda, la tercera y la cuarta fase del proyecto de Ingreso Ciudadano Universal.

Reforma fiscal progresiva

La política fiscal en México no contribuye a reducir de manera significativa las brechas en el ingreso entre ricos y pobres; en otras palabras, no tenemos una política fiscal progresiva. Por el contrario, el efecto redistributivo de la política fiscal es mínimo, por no decir nulo. Mientras que el promedio de los países de la OCDE obtiene el 32.5% de todos sus ingresos a partir de impuestos al valor agregado (IVA) en bienes y servicios, México obtiene el 54% de todos sus ingresos por esta vía. Lo anterior implica que la estructura fiscal en México está mucho más orientada a gravar el consumo que el ingreso personal o empresarial. Asimismo, hasta el año 2014 en México no había impuestos a las ganancias de capital en el mercado accionario. Ese año se implementó un nuevo impuesto del 10% sobre las ganancias obtenidas en bolsa por parte de personas físicas, pero aún no se cuenta con datos del monto recaudado por ese concepto. Tampoco hay impuesto alguno a las herencias, ni a las donaciones efectuadas entre personas vivas. Además, en varios estados no hay pago de tenencia, y la recaudación por concepto de impuesto predial por parte de los municipios resulta insuficiente.108

Es necesario también eliminar las exenciones fiscales y establecer impuestos más elevados a ciertas actividades, como la minera, que pangan un nivel muy bajo de derechos. Hay que hacer hincapié en la necesidad de establecer impuestos a las empresas petroleras privadas, de acuerdo con los requerimientos presupuestales para fines sociales.

No hay duda de que existe un margen amplio para fortalecer la capacidad de financiamiento del Estado mexicano. En primer lugar, es conveniente resaltar que las utilidades, como porcentaje del ingreso disponible han aumentado de manera considerable en México. De acuerdo a información de las Cuentas Nacionales, mientras que en 1976 representaban 53%, actualmente están por arriba del 60%. Además, los impuestos sobre utilidades representan menos de 6% del PIB cuando el promedio en los países de la OCDE llega a casi 12%.

La financiación del ICU requiere en el corto plazo, del incremento de la recaudación tributaria, derivado de una reforma fiscal progresiva en la que paguen más los que más tienen y que reduzca de manera significativa la evasión y elusión de los impuestos. Actualmente se recauda en impuestos aproximadamente 19.6% del PIB109 y estimamos que la recaudación tributaria podría casi duplicarse y así hacer efectiva la aplicación del Ingreso Ciudadano Universal en México. Con el propósito de no afectar otras partidas del presupuesto gubernamental, la meta recaudatoria debería ser, como mínimo, el 25% del PIB. También se requeriría aplicar la tasa Tobin a las exportaciones de capital de los grandes y “socialmente responsables” empresarios, hacia paraísos fiscales.110

Ejemplos internacionales de fuentes de financiamiento innovadoras

Aunque se reconoce que el crecimiento económico es la vía más fácil para crear un espacio fiscal suficiente para financiar los programas de desarrollo social, los países que han avanzado en el establecimiento de estrategias orientadas a garantizar un piso de protección social (garantía de ingreso básico y acceso a servicios sociales esenciales) han hecho a menudo un uso innovador de distintas fuentes de financiamiento. Estas medidas, además de generar los recursos necesarios para la implementación de los programas, tienen implicaciones en los incentivos económicos que operan en la economía, así como sobre la sostenibilidad y legitimidad de las instituciones sociales.111

Como opciones de política para mejorar el espacio fiscal para la protección social algunos países aumentan la tributación a través del establecimiento de impuestos con objetivos concretos (minerales o hidrocarburos, por ejemplo), mientras que otros deciden incrementar la tributación general; otros utilizan el superávit presupuestario; realizan redefinición de prioridades presupuestarias; reducción del gasto no prioritario o de gastos militares; la mayoría recurre a la reducción de la deuda y del servicio de la deuda, y en países con menores niveles de desarrollo se recurre a la ayuda internacional.112

Fuera de las fuentes “tradicionales” de financiamiento, en el siguiente recuadro presentamos algunas fuentes innovadoras aplicadas a la protección social:

Impuesto sobre las transacciones financieras: muchos países, entre ellos Brasil, República de Corea, India y Reino Unido, han adoptado algún tipo de impuesto sobre las transacciones financieras, normalmente un impuesto ad valorem sobre las transacciones de acciones de 10-50 puntos básicos. En promedio, este tipo de impuesto recaudaría menos del 0.5% del PIB. El informe Gates para la Cumbre del G-20 en Cannes calcula que un impuesto pequeño de 10 puntos básicos sobre las acciones y de 2 puntos básicos sobre los títulos serviría para recaudar alrededor de 48.000 millones de dólares anuales en los países del G-20.

Impuesto sobre las transacciones monetarias internacionales: el Grupo Piloto de Financiamiento Innovador para el Desarrollo calculó que un impuesto del 0,005% sobre las operaciones con divisas extranjeras en los principales mercados de divisas en el punto de liquidación lograría recaudar en torno a los 25.000-36.000 millones de dólares en las cuatro divisas principales (dólar, euro, yen y libra esterlina). El grupo sugiere que los recursos obtenidos se utilicen para crear un Fondo Global de Solidaridad que podría dedicarse a la cooperación internacional para el desarrollo, incluida la implantación de pisos sociales.

Impuesto de solidaridad sobre los billetes de avión: en 2006, el Brasil, Chile, Francia, Noruega y Reino Unido, en colaboración con las Naciones Unidas, acordaron gravar los billetes de avión e invertir los fondos recaudados en protección sanitaria básica en países de ingresos bajos. El costo para los pasajeros oscila entre 1 dólar (billetes de clase económica) y 40 dólares (clase de negocios). Desde su creación, el impuesto a las aerolíneas ha ayudado a UNITAID a recaudar alrededor de 2.000 millones de dólares para financiar programas en beneficio de las poblaciones de 94 países.

Instrumentos de deuda: a partir de 2007, en virtud del acuerdo de canje Devt2Health, Australia y Alemania han convertido alrededor de 160 millones de dólares de los Estados Unidos de deuda bilateral de Côte d’Ivoire, Egipto, Etiopía, Indonesia y Pakistán en inversiones en servicios básicos de salud para estos países. En virtud de este acuerdo, el acreedor cancela la deuda bilateral y el deudor se compromete a invertir en salud básica.

Fuente: OIT (2011).

Los beneficios económicos de la implementación del Ingreso Ciudadano Universal Alimentario

Es evidente que el Ingreso Ciudadano Universal Alimentario, ICUA, funcionaría como un estabilizador del consumo para sostener la demanda, especialmente para los grupos más vulnerables, aun en tiempos de crisis. Como mecanismo institucional sería capaz de garantizar al conjunto de la ciudadanía, la existencia material al menos en niveles básicos.113

El ICUA no solo sería una importante herramienta para combatir la pobreza, abatir la desigualdad y avanzar en la garantía de una vida digna para todas las mexicanas y los mexicanos, sería también un poderoso instrumento de cambio social y político que permitiría un reordenamiento de las relaciones sociales en beneficio de la libertad, la autonomía, el respeto y el reconocimiento de hombres y mujeres de toda condición. Una sociedad en la que nadie carezca de lo básico es buena para todos. Es la única sociedad posible que merece la pena. Liberar a las mujeres y hombres del látigo del hambre y del imperio de la necesidad, del miedo al día a día, de la escasez de tiempo, de la inseguridad sobre el presente y la incertidumbre sobre el futuro, significa construir ciudadanía, ampliar los espacios para la organización social, así como crear mejores condiciones para la participación ciudadana y el activismo civil.114

El Ingreso Ciudadano Universal Alimentario es una política de redistribución, que, si bien no elimina la desigualdad, permite aliviar el sufrimiento humano en nuestro país, al mismo tiempo que no afecta de manera negativa el funcionamiento de los mercados, sino por el contrario permite elevar la demanda efectiva, que estimula una mayor utilización de los recursos disponibles, sin elevar los costos unitarios de las empresas.115

Al hacer una estimación cuantitativa de la repercusión de este ingreso sobre las principales variables macroeconómicas (PIB y empleo), se obtienen resultados muy positivos. Con una tasa de crecimiento elevada y suponiendo que la productividad del trabajo se acrecentara, el incremento en el empleo sería superior a 3%.116

Adicionalmente, las transferencias de ingresos regulares y fiables pueden facilitar la mejora de la capacidad productiva (que facilita el progreso económico autosostenido) en los hogares pobres a través de la inversión en activos productivos, tanto de naturaleza humana y física. Asimismo, aunque en ocasiones se expresa preocupación ante la posibilidad de que las transferencias sociales de ingresos puedan acabar sustituyendo el empleo decente, los datos disponibles indican que esto no es así en la práctica; las mencionadas transferencias como medidas de protección social repercuten mínimamente o no tienen efectos negativos sobre la oferta de trabajo y productividad,117 por el contrario pueden mejorar el acceso a los mercados de trabajo. Otros estudios muestran que este tipo de transferencias (regulares) permiten a los hogares afectados por restricciones crediticias y de liquidez reasignar sus recursos productivos, así como acumular activos y protegerlos, reduciendo los costos asociados posible desempleo y puedan participación en diversas actividades, no sólo en el ámbito económico, sino también social y político. Lo que además puede estimular los mercados de bienes y servicios de producción local.118

Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario de MORENA propone una adición al artículo 4° y al 73 de la Constitución Política de 1917, para incorporar y elevar a rango constitucional el Ingreso Ciudadano Universal y otorgarle atribuciones al Congreso de la Unión para legislar en esta materia, por lo cual sometemos a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 4o. y se reforma el 73, fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 4o. y se reforma el 73, fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o...

...

...

Toda persona, desde su nacimiento, tiene derecho a un ingreso ciudadano universal. El Estado garantizará su cumplimiento a través de transferencias monetarias, cuyo valor será suficiente para que todas las personas alcancen un nivel de vida de austeridad digna. La Ley establecerá los montos, periodicidad y mecanismos de entrega, así como el programa para su puesta en práctica de manera gradual.

...

...

...

...

...

Artículo 73. ...

XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, ingreso ciudadano universal, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional;

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México deberán realizar las adecuaciones a sus ordenamientos jurídicos para establecer el derecho a un Ingreso Ciudadano Universal, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor.

Tercero. El Congreso de la Unión expedirá la Ley general correspondiente en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Cuarto. El Ejecutivo Federal incluirá en los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales señalados en los incisos de este artículo, una partida para el Ingreso Ciudadano Universal en el Ramo 20 Desarrollo Social, atendiendo las siguientes etapas de implementación:

Fase 1. Ingreso Ciudadano Universal Alimentario . Que proveerá a todas las personas de un ingreso suficiente para alimentarse adecuadamente, equivalente a $1,765.00 pesos mensuales (de 2016).119 Su instauración procederá en las siguientes subetapas:

a). Para los adultos mayores, de 65 años, y para todos las y los menores de 8 a 17 años, en un primer periodo de cinco años, iniciando al año siguiente de la aprobación de la iniciativa.

b). Para los niños, niñas de 0 a 7 años en el periodo, en un segundo periodo de cinco años, iniciando una vez que se cubra la subetapa a).

c). Para las mujeres entre los 18 y 64 años de edad, en un tercer periodo de cinco años, iniciando una vez cubierta la subetapa b).

d). Para los hombres entre los 18 y 64 años de edad, para alcanzar la cobertura universal de la población, en un cuarto periodo de cinco años, iniciando una vez cubierta la subetapa c).

Fase 2. Ingreso Ciudadano Universal Pleno. La Ley deberá contemplar el aumento progresivo del Ingreso Ciudadano Universal, una vez alcanzada la cobertura alimentaria básica, hasta lograr un Ingreso Ciudadano completo, donde se contemple el total de las necesidades humanas a un nivel satisfactorio, bajo un principio de austeridad digna. La Ley establecerá los procedimientos para la definición de los montos, así como la progresión de las etapas para transitar gradualmente al ingreso pleno, en un horizonte de veinte años posteriores al cumplimiento de la primera fase de implementación.

Palacio Legislativo de San Lazaro, a 1 de septiembre de 2017

Diputadas Araceli Damián González, Norma Xóchitl Hernández Colín


Anexo 1. Metodología del cálculo de proyección del PIB e inflación

La proyección de los datos del PIB y para la inflación para los años 2016 a 2035, se realizó tomando como base las cifras previas que son publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para la serie comprendida entre los años 1993 a 2015 para ambas variables, mediante el método estadístico conocido como “Mínimos Cuadrados Ordinarios”. Esta técnica es muy útil para poder realizar pronósticos de datos, y es una de las más comúnmente utilizadas en temas económicos con ese propósito.

Brevemente, el método de mínimos cuadrados ordinarios, consiste en “minimizar” la suma de los cuadrados de las distancias verticales entre los valores de los datos observados y los de la regresión estimada, es decir, minimiza la suma de los residuos al cuadrado, teniendo como residuo la diferencia entre los datos observados y los valores del modelo (línea).120

El método de mínimos cuadrados ordinarios elige los valores para la pendiente y para la intersección en el eje “Y ”, a fin de minimizar la suma de los cuadrados del error, distancias (SSE, siglas de “Sum of Squared Errors”) entre los valores “Y, y la recta:

1) Proyección de datos para el Producto Interno Bruto.

La ecuación que se obtuvo para estimar los datos proyectados, así como el coeficiente de determinación (R2) y la gráfica de la recta estimada correspondiente para el Producto Interno Bruto, utilizando como base valores corrientes, se muestran a continuación:

De tal forma y utilizando la ecuación anterior, los datos proyectados para valores corrientes del PIB entre los años 2016 y 2035, son los que se muestran en el siguiente cuadro:

2) Proyección de datos para la Inflación.

Por su parte, la ecuación obtenida para estimar los datos proyectados, así como el coeficiente de determinación (R2) y la gráfica de la recta estimada que corresponde al cálculo del pronóstico de la inflación, se muestran a continuación:

Utilizando la ecuación anterior, el cuadro siguiente muestra los datos proyectados de inflación para el período 2016-2035:

Teniendo en cuenta los cálculos anteriores, se proyectó el costo de la iniciativa de la siguiente manera:


Anexo 2. Consideraciones sobre el financiamiento el redireccionamiento del gasto de desarrollo social en los tres niveles de gobierno

Para tener una idea aproximada del monto presupuestal que cada una de las entidades federativas podría aportar de manera voluntaria al Ingreso Ciudadano Universal (ICU), puede tomarse como referencia alguna de las siguientes medidas:

1) Presupuesto Anual Estatal per cápita.

Cada una de las entidades federativas determina su propio presupuesto de egresos anual con base en sus propias características (población total, población en situación de pobreza, monto de recursos federales recibidos, endeudamiento, etc.) y sus propias prioridades programáticas. De estos factores, en México existe una fuerte correlación entre el monto presupuestal que cada estado determina, con la población total que habita en su territorio. Es decir, aquellas entidades que cuentan con mayor población, cuentan también con un mayor monto de recursos a utilizar en sus presupuestos anuales.

Gráfica A3. Relación porcentual entre presupuesto asignado y población total (2014)

Tomando como base esta premisa, es posible establecer que el presupuesto anual per cápita121 proporciona una medida aceptable para determinar la magnitud aproximada en que cada una de las entidades federativas podría aportar al programa de Ingreso Ciudadano Universal (ICU). Esto es, los estados que registran un mayor presupuesto per cápita, poseen la capacidad potencial de aportar un mayor monto de recursos al ICU.

Con base en datos de presupuesto y población por entidad federativa para el año 2014, los Estados con mayores recursos presupuestales per cápita fueron Campeche, Distrito Federal, Tabasco y Sonora (sobre los 16,000 pesos anuales por persona). Mientras que los Estados de Tlaxcala, Hidalgo, Morelos, Tamaulipas, Jalisco, Puebla y Guanajuato son los que registraron menores recursos presupuestales per cápita (por debajo de los 10,000 pesos anuales).

2) Presupuesto Anual Estatal de Desarrollo Social per cápita.

Otra medida que podría utilizarse para definir los aportes estatales al programa de Ingreso Ciudadano Universal es el presupuesto asignado a Desarrollo Social per cápita.122

De acuerdo con la revisión realizada a los presupuestos de las Entidades Federativas, el mayor gasto social per cápita, lo realizan los Estados de Campeche, Sonora, Yucatán, Tabasco, Colima, Sinaloa, Chihuahua, Durango y Chiapas. Aunque en proporción al presupuesto de egresos, son Puebla, Sinaloa y el Estado de México, las entidades que destinan mayores porcentajes (68 – 72%) al gasto social.123

3) Presupuesto designado para las delegaciones estatales de Sedesol

Un criterio adicional que podría ser empleado para definir las asignaciones presupuestales que cada entidad federativa puede aportar de manera potencial al programa de Ingreso Ciudadano Universal (ICU), es el monto de recursos que se destina por parte de la Secretaría de Desarrollo Social a sus delegaciones estatales en la República Mexicana.

Este aspecto aporta una visión un tanto distinta a las anteriores, pero refleja cuáles son aquellas entidades que, de acuerdo a la estrategia del Gobierno Federal, requieren de una mayor cantidad de recursos para implementar los diversos programas sociales con que cuenta la dependencia.

Gráfica A6. Distribución de Recursos a las Delegaciones Estatales de Sedesol (2014).

Resulta claro que el Estado de México es la entidad que, por mucho, recibe una mayor cantidad de recursos en su delegación de Sedesol, y por lo tanto podría llevar a cabo una mayor aportación al ICU. En esa misma línea, pero en una cantidad menor, podrían hacerlo entidades como el Distrito Federal y Jalisco. Y finalmente, estados como Baja California Sur, Quintana Roo y Colima, por ejemplo, serían los que tendrían menor capacidad presupuestal para llevar a cabo aportaciones al ICU, toda vez que son los que reciben menos recursos.

Es necesario matizar, sin embargo, que el monto presupuestal señalado para las Delegaciones de la Sedesol, es muy inferior al de los dos rubros señalados con anterioridad.

Notas

1 Yanes, P. (2007). El Ingreso Ciudadano: aire fresco para un nuevo rumbo de las políticas sociales. En P. Yanes, El derecho a la existencia y libertad real para todos (págs. 159-169). México: Universidad Autónoma de la Ciudad de México - Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del DF. pp. 159-160

2 Esquivel Hernández, G. (2015). Desigualdad extrema en México. Concentración del poder económico y político. Ciudad de México: Oxfam México. p. 27.

3 Lo Vuolo, R., Raventós, D., & Yanes, P. (2010). El Ingreso Ciudadano - Renta Básica ante la crisis económica y los derechos social-laborales. México: Mundo Siglo XXI , 35-39. p. 36

4 Roberth Theobald compiló el libro El Sueldo Asegurado , editado por Paidós, Buenos Aires (1968).

5 Boltvinik, J. (2010). Ingreso ciudadano universal y economía moral. Una propuesta para México. En E. Valencia, Perspectivas del universalismo en México (págs. 179-194). Guadalajara: ITESO/Universidad de Guadalajara/Konrad Adenauer Stiftung. p. 179-180.

6 Fromm, E. (1984). Los aspectos psicológicos del sueldo asegurado, en E. Fromm, Sobre la desobediencia y otros ensayos, Buenos Aires – Barcelona: Paidós Estudio. pp. 129-143.

7 Op. cit.

8 Boltvinik, J. (2010), op. cit p. 179.

9 Op. cit.

10 Damián, A. (2012). Crisis, empleo y pobreza. En E. De la Garza Toledo, La situación del trabajo en México, 2012 el trabajo en la crisis (págs. 41-63). México D.F.: Plaza y Valdés. p. 44.

11 Del Val Blanco, E. (2010). Ingreso Ciudadano Universal. Revista de la Universidad de México , 24-27. p. 25.

12 Esquivel Hernández, G. (2015), op. cit. p. 29.

13 Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, literal A numeral VI, párrafo segundo.

14 Conde Montijo, O. (2007). El Ingreso Ciudadano Universal: una alternativa para México. En O. Yanes, El derecho a la existencia y libertad real para todos (págs. 195-217). México: Universidad Autónoma de la Ciudad de México - Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del DF. p. 200.

15 Ornelas, Gilberto Carlos. “Informe Coneval. Fracaso de la política social”. La Jornada Aguascalientes, 27 de julio de 2015. http://www.lja.mx/2015/07/esfera-publica-informe-coneval-politica-socia l-pobreza/

16 De acuerdo con el reporte de la OCDE para 2015, 22.4% de los mexicanos entre los 15 y 29 años no tenían empleo ni estaban matriculados en educación o formación (frente al promedio de la OCDE de 14.6%). Con base en las tendencias actuales, se estima que los mexicanos de 15 a 29 años de edad pasarán 3.3 años sin estar empleados ni en educación o formación (el promedio de la OCDE es de 2.3 años). Véase https://www.oecd.org/edu/Mexico-EAG2014-Country-Note-spanish.pdf y https://www.oecd.org/mexico/Education-at-a-glance-2015-Mexico-in-Spanis h.pdf

17 Medina Ortiz, M. (2012). El ingreso ciudadano universal: una propuesta dentro de una agenda progresista y de izquierda. En Los grandes problemas nacionales. Coordinado por el Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno A.C, julio 2012.

18 Garza, G. (2004). Macroeconomía del sector servicios en la Ciudad de México, 1960-1998. Estudios Demográficos y Urbanos, Núm. 55, enero-abril 2004. 7-75. p. 8

19 Op. cit.

20 Moreno-Brid, J. (2015) Cambio estructural y crecimiento económico en México: tres décadas de éxito externo y fracaso interno, Documento Conferencia ““8o Diálogo por un México Social: el desarrollo ahora”, PUED, UNAM, 21-22 octubre 2015. Disponible en

https://www.researchgate.net/publication/283083196_Cambi o_estructural_y_crecimiento_economico_en_Mexico_tres_decadas_de_exito_e xterno_y_fracaso_interno

21 Damián, A. (2010). Pobreza, bienestar y derechos socioeconómicos. En Villarespe, Verónica (ed.) Concepciones contemporáneas de la Pobreza . México: UNAM. Pp. 75-91.

22 Huerta Quintanilla, R. (2012). Pobreza, distribución de ingreso y renta básica. Economía UNAM , 68-81. p. 68.

23 Bertomeu, M. J. (2007). Una justificación normativa del Ingreso Ciudadano. En P. Yanes, El derecho a la existencia y libertad real para todos (págs. 145-156). México: Universidad Autónoma de la Ciudad de México - Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del DF. p. 151

24 Bertomeu, M. J., & Raventós, D. (2013). El derecho de existencia y la Renta Básica de Ciudadanía: una justificación republicana. Sin Permiso . Disponible en línea en: http://www.sinpermiso.info/textos/el-derecho-de-existencia-y-la-renta-b sica-de-ciudadana-una-justificacin-republicana

25 De acuerdo con la última medición realizada por el Coneval, la población con ingreso inferior a la línea de bienestar pasó de 51.6 (en 2012) a 53.2% (en 2014) de los mexicanos. De igual manera, las personas con ingresos inferiores a la línea de bienestar mínimo representan el 20.6% de la población. Las cifras pueden consultarse en http://www.coneval.gob.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_2014.aspx

26 El MMIP fue elaborado por Boltvinik a inicios de los noventa. Este método incluye las dimensiones de ingreso, de necesidades básicas insatisfechas y de escasez de tiempo. En su elaboración se introdujeron normas objetivas de satisfacción de necesidades humanas. Esta perspectiva constituye un importante avance teórico-metodológico en materia de medición multidimensional de la pobreza. Para conocer este cómo se calcula la pobreza en el MMIP y sus diferencias con el Método de Medición Multidimensional del Coneval, véase Boltvinik (2012) “Evolución de la pobreza en México y en el Distrito Federal. Valoración crítica de las metodologías de medición, las fuentes y las interpretaciones”, en Gerardo Ordóñez (Coord.), La pobreza urbana en México: nuevos enfoques y retos emergentes para la acción pública , México, El Colegio de la Frontera Norte, (Colef), Juan Pablos Editor, pp. 23-90.

http://www.julioboltvinik.org/index.php?option=com_conte nt&view=article&id=75&Itemid=65

27 Para conocer las insuficiencias de las líneas de pobreza oficial véase Julio Boltvinik y Araceli Damián (2003) “Derechos humanos y medición oficial de la pobreza en México”, Papeles de Población, Nueva época , año 9, n° 35, enero-marzo de 2003, pp.101-136.

http://www.julioboltvinik.org/images/stories/Derechos_hu manos_y_medicin_oficial_de_la_pobreza_en_Mxico.pdf. Si bien la crítica que se presenta se refiere a las líneas de pobreza oficiales establecidas en 2002 (alimentaria, de capacidades y de patrimonio), las mismas observaciones son aplicables a las líneas de “bienestar mínimo” y de “bienestar” utilizadas por el Coneval.

28 Del Val Blanco, E. (2010), op. cit. p. 26.

29 México tiene el gasto social más bajo dentro de la OCDE: el 7.4% del PIB, lo cual representa alrededor de un tercio del promedio de la OCDE que es 21.9%. Ver en: Organization for Economic Co-operation and Development (2014). Chapter 5. Public Social Spending. En, Society at a Glance 2014: OECD Social Indicators, OECD Publishing.

30 Algunos estudios muestran que por ejemplo para el caso del IVA en México (que representa el segundo impuesto con mayor porcentaje de recaudación detrás del ISR), existe una fuerte regresividad, toda vez que el 10% más pobre de la población paga aproximadamente el 11.4% de su ingreso total, mientras que el decil con el mayor ingreso paga tan sólo el 6.5% del mismo. Hernández et al., (2000) Los impuestos en México: ¿Quién los paga y cómo ? Centro de Investigación y Docencia Económicas.

Boltvinik también había señalado ya la regresividad con la que se aplica este impuesto y el costo que tendría para los más pobres aumentar la tasa del IVA,

http://www.jornada.unam.mx/2001/04/06/026a1eco.html

31 En efecto, recientes estudios han demostrado que no existe evidencia suficiente para afirmar que la condicionalidad de las transferencias monetarias tenga un impacto positivo en su uso. En algunos casos han resultado ser menos eficaces que los programas incondicionales y hasta han llegado a causar daño. La experiencia internacional indica que los programas focalizados y con condicionales son más onerosos, complejos de implementar, tienen mayor probabilidad de fallar, representan pocos o nulos incentivos y potencialmente pueden causar mayor daño. En las sociedades progresistas donde la atención se proporciona a todas las familias, la seguridad de ingresos les da la posibilidad de hacer lo que es mejor para los suyos. Kidd, S., (2016) « To condition or not to condition: What is the evidence? » En: Pathway’s Perpectives on social policy in international development. Issue No. 20. March. 2016.

32 Julio Boltvinik (2004) “Políticas focalizadas de combate a la pobreza en México, el Progresa/Oportunidades”, en Julio Boltvinik y Araceli Damián (coords.) La pobreza en México y el mundo, Realidades y desafíos, México, Siglo XXI Editores, pp. 315-347 y Sedesol (2008) “A diez años de intervención. Evaluación externa del Programa Oportunidades 2008”, Síntesis Ejecutiva.

33 http://www.jornada.unam.mx/2017/03/13/politica/004n1pol

34 Yanes, Pablo (2016) ¿De las transferencias monetarias condicionadas al ingreso ciudadano universal? Acta Sociológica núm. 70, mayo-agosto de 2016, pp. 129-140. UNAM. http://www.revistas.unam.mx/index.php/ras/article/view/57844

35 Lo Vuolo, R., Raventós, D., & Yanes, P. (2010), op. cit. p. 38.

36 En México, a pesar de los programas focalizados, en 2014, último dato disponible, la estimación oficial de pobreza por ingreso, de 53.2% de la población, es casi idéntica a la que se tenía en 1992, de 53.1%

37 Cornia, Andrea y Frances Stewart (2002) “Subsidios alimentarios: dos errores de focalización”, Comercio Exterior , Vol. 53, núm. 6, junio, pp. 563-573.

38 Citado en Julio Boltvinik, Economía Moral, Para reformar la reforma social neoliberal / I Crisis del Programa Oportunidades http://www.jornada.unam.mx/2010/10/08/opinion/030o1eco

39 http://www.jornada.unam.mx/2010/10/15/opinion/036o1eco

40 Yanes, P. (2007), op. cit. p. 162.

41 Boltvinik, J., & Damián, A. (2003). Derechos humanos y medición oficial de la pobreza en México. Papeles de población, Nueva época , 101-136.

42 Damián, A. (2012), op. cit. p. 59.

43 Lo Vuolo, R., Raventós, D., & Yanes, P. (2010), op. cit. p. 37.

44 Damián, A. (2010), op.cit. p. 86.

45 Yanes, P. (2007), op. cit. p. 165.

46 Damián, A. (2010), op. cit. p. 86.

47 Gaceta Parlamentaria, número 2291, viernes 6 de julio de 2007.

48 Gaceta del Senado, LXII / 3SPO-129/54140, jueves 23 de abril de 2015.

49 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (2013). Evaluación Estratégica de Protección Social en México. Disponible en el link http://www.coneval.gob.mx/Informes/Evaluacion/Estrategicas/Evaluacion_E strategica_de_Proteccion_Social_en_Mexico.pdf. p. 67

50 Ibíd. p. 102

51 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (2015). Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en México 2014. Disponible en el link http://www.coneval.gob.mx/Informes/Evaluacion/IEPDS_2014/IEPDS_2014.pdf . p. 198

52 Ibíd. P. 200.

53 Suplicy, Eduardo (2007). Perspectivas del Movimiento Internacional por el Ingreso Ciudadano . Pp. 229 – 243. En Yanes, Pablo. El derecho a la existencia y libertad real para todos . México, Universidad Autónoma de la Ciudad de México – Secr5etaría de Desarrollo Social del gobierno del DF-ICU, 2007.

54 Alaska Permanent Fund. (2015, 2) de febrero. Wikipedia, la enciclopedia libre . Extraída el 1/XII/ 2015 desde https://es.wikipedia.org/wiki/Alaska_Permanent_Fund

55 Parlamento Latinoamericano. (2012, octubre 25 y 26). “Proyecto de Ley Marco de Renta Básica. Extraído el 2/XII/2015 desde http://www.senado.gov.ar:88/12042.pdf y Palomo, V. (2015, noviembre 3). “Renta Básica: España Vs. Finlandia”. Extraída el 2/XII/2015 desde

http://www.dirigentesdigital.com/articulo/economia-y-emp resas/228084/espana/finlandia.html

56 Muñoz, M (2015, noviembre 3). “Finlandia, laboratorio de pruebas de la renta básica universal”. Extraída el 2/XII/2015 desde http://www.gaceta.es/noticias/descabellada-idea-pablo-iglesias-implanta cion-finlandia-03112015-1844

57 Algunos de los resultados incluyen los siguientes puntos:

Muchos usaron dinero para mejorar su vivienda, letrinas, paredes y techos, y para tomar precauciones contra la malaria.

Se mejoró la nutrición. Quizás el hallazgo más importante fue la mejoría significativa en el peso promedio por edad de los niños pequeños, y más aún entre las niñas.

Hubo un cambio de las tiendas de racionamiento a los mercados, hecho posible por el aumento de la liquidez financiera. Esto mejoró las dietas, con más verduras y frutas frescas. Las dietas mejoradas contribuyeron a dar cuenta de la mejora de la salud y la energía de los niños, vinculada a una menor incidencia de enfermedades estacionales y a una toma más regular de medicamentos, así como a un mayor uso de la asistencia sanitaria privada.

Una mejor salud ayudó a explicar la mejora de la asistencia y el rendimiento escolar, que también fue el resultado de que las familias pudieron comprar cosas como zapatos y pagar el transporte a la escuela.

El plan tenía resultados positivos sobre la equidad. En la mayoría de los aspectos, hubo un mayor efecto positivo para los grupos desfavorecidos: familias de casta baja, mujeres y personas con discapacidades. De repente, tenían su propio dinero, lo que les daba una posición de negociación más fuerte en el hogar.

Las donaciones de ingresos básicos dieron lugar a inversiones a pequeña escala: más y mejores semillas, máquinas de coser, establecimiento de pequeñas tiendas, reparaciones de equipos, etc. Esto se asoció con más producción, y por lo tanto mayores ingresos. Fue alentador ver el resurgimiento de cepas locales de grano que habían sido aniquiladas.

Contrariamente a los escépticos, los subsidios dieron lugar a más trabajo. Pero la historia es matizada. Hubo un cambio de la mano de obra asalariada ocasional a la actividad agrícola y de negocios de cuenta propia (autónoma), con menos emigración hacia afuera. Las mujeres ganaban más que los hombres.

Hubo una reducción imprevista en el trabajo en servidumbre. Esto tiene enormes implicaciones positivas para el desarrollo local y la equidad.

Los que tenían ingresos básicos tenían más probabilidades de reducir la deuda y menos probabilidades de endeudarse más. Una de las razones era que tenían menos necesidad de pedir préstamos para fines de corto plazo, a tasas de interés exorbitantes del 5% al ??mes. De hecho, los únicos lugareños que se quejan de los pilotos eran prestamistas.

La política tiene un potencial transformador tanto para las familias como para las comunidades rurales. El conjunto es mayor que la suma de las partes. A diferencia de los esquemas de subsidios alimentarios que bloquean las estructuras económicas y de poder, los arraigados distribuidores corruptos de tarjetas, raciones y los numerosos planes gubernamentales que supuestamente existen, las subvenciones básicas de ingresos dieron a los aldeanos más control de sus vidas y tuvieron beneficios Equidad y crecimiento.

Fuente: (2013, octubre, 25). “India’s Experiment in Basic Income Grants”. Extraída el 18/I/2017 desde

http://isa-global-dialogue.net/indias-great-experiment-t he-transformative-potential-of-basic-income-grants/

58 Raventós, D. (2015, abril 5) “La idea de la Renta Básica echa raíces: ¿Dinero gratis para todos? ¡Parece mentira! Extraída el 18/I2017 desde http://www.sinpermiso.info/textos/la-idea-de-la-renta-bsica-echa-races- dinero-gratis-para-todos-parece-mentira

59 Palomo, V. (2015, noviembre 3). “Renta Básica: España Vs. Finlandia”. Extraída el 2/XII/2015 desde http://www.dirigentesdigital.com/articulo/economia-y-empresas/228084/es pana/finlandia.html

60 Charmeil, L. (2015, diciembre 14)

“http://www.wedemain.fr/Finlande-Pays-Bas-Suisse-Le-reve nu-universel-va-t-il-conquerir-l-Europe_a1538.html”. Extraída el 28/III/2016 desde http://www.wedemain.fr/Finlande-Pays-Bas-Suisse-Le-revenu-universel-va- t-il-conquerir-l-Europe_a1538.html

61 Domínguez, B. (2016, diciembre 29) “Finlandia, laboratorio mundial de la renta básica universal”. Extraída el 11/I/2017 desde http://economia.elpais.com/economia/2016/12/06/actualidad/1481053062_11 1018.html

62 Altman, S. (2016, mayo, 31) “Moving forward on Basic Income”. Extraída el 18/I/2017 desde

https://blog.ycombinator.com/moving-forward-on-basic-inc ome/

63 Brooks, L. (2017, enero, 8) “Escocia podría ser un nuevo escenario de ensayo de la renta básica universal”. Extraída el 18/I/2017 desde http://www.redrentabasica.org/rb/escocia-podria-ser-un-nuevo-escenario- de-ensayo-de-la-renta-basica-universal/

64 El texto de la iniciativa de reforma a la Constitución va como sigue:

Initiative populaire fédérale ‘Pour un revenu de base inconditionnel’

La Constitution est modifiée comme suit:

Art. 110a (nouveau) Revenu de base inconditionnel

1 La Confédération veille à l’instauration d’un revenu de base inconditionnel.

2 Le revenu de base doit permettre à l’ensemble de la population de mener une existence digne et de participer à la vie publique.

3 La loi règle notamment le financement et le montant du revenu de base.

Iniciativa popular federal “Por una renta básica incondicional ‘

La Constitución se modifica como sigue:

Art. 110 bis (nuevo) Renta básica incondicional

1 La Confederación velará por el establecimiento de una renta básica incondicional.

2 Renta Básica deberá permitir a toda la población llevar una existencia digna y participar en la vida pública.

3 La ley reglamentará la financiación y el importe de la renta básica .

Extraído el 28/III/2016 desde

https://www.admin.ch/ch/f/pore/vi/vis423t.html

65 Extraída el 28/III/2016 desde https://fr.wikipedia.org/wiki/Liste_des_initiatives_populaires_f%C3%A9d %C3%A9rales_en_Suisse

66 Recordando el análisis del concepto hecho en el Concilio Vaticano II y expresado en el discurso ante la Asamblea General de las Naciones Unidas por Juan Pablo II el 2 de octubre de 1979 «El conjunto de los derechos del hombre corresponde a la sustancia de la dignidad del ser humano, entendido íntegramente y no reducido a una sola dimensión. Se refiere a la satisfacción de las necesidades esenciales del hombre, al ejercicio de sus libertades, a sus relaciones con otras personas. Pero se refiere también, siempre y dondequiera que sea, al hombre, a su plena dimensión humana». En González, J (1986). La Dignidad de la Persona, Civitas: Madrid, 1986, Capítulo II. p.3.

67 Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948.

68 Todos los derechos humanos en el mundo actual, pese a los diversos componentes políticos, filosóficos y religiosos y a las diferentes tendencias culturales, se fundamentan en su imperativo universalismo, en la dignidad humana. Pero la dignidad humana ontológicamente inherente o intrínseca a la persona humana, no es únicamente el fundamento de todos los derechos humanos. La dignidad humana es, además, el objeto de un derecho específico que ya ha sido proclamado expresamente en dos instrumentos internacionales (Pacto de San José y Declaración sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos), el derecho a la dignidad. La dignidad humana implica el necesario reconocimiento de que todos los seres humanos, iguales entre sí, son titulares, ontológicamente hablando, de una igual dignidad y que ésta dignidad se integra con todos los derechos humanos, los civiles, los políticos, los económicos, sociales y culturales; entraña no sólo la garantía negativa de que la persona no va a ser objeto de ofensas o humillaciones, sino que supone también la afirmación positiva del pleno desarrollo de la personalidad de cada individuo. Gros Espiel, H. (2003). La dignidad humana en los instrumentos internacionales sobre los Derechos Humanos. Anuario de los Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 4. 2003. Pp. 193-223.

69 Depositario: ONU. Lugar de adopción: Nueva York, E. U. A. Fecha de adopción: 16 de diciembre de 1966. Vinculación de México: 23 de marzo de 1981, adhesión. Aprobación del Senado: 18 de diciembre de 1980, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, general; 23 de junio de 1981, México. Publicación del decreto de promulgación en el Diario Oficial de la Federación: martes 12 de mayo de 1981. Última modificación Diario Oficial: ninguna.

70 Ibíd. p. 206.

71 Organización de Naciones Unidas, Consejo Económico Social, Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación 12. El derecho a una alimentación adecuada. E/C.12/1995/5. 12 de mayo de 1999, pp. 2-3. Citado por López B, F. (2009), op. cit. p. 7.

72 Proclamada por la Asamblea General en su resolución 2542 (XXIV), de 11 de diciembre de 1969

73 Aprobada el 16 de noviembre de 1974 por la Conferencia Mundial de la Alimentación, convocada por la Asamblea General en su resolución 3180 (XXVIII) de 17 de diciembre de 1973; y que hizo suya la Asamblea General en su resolución 3348 (XXIX) de 17 de diciembre de 1974

74 López Bárcenas, Francisco (2009). El derecho a la alimentación en la legislación mexicana . México: Observatorio del Derecho a la Alimentación en América Latina y el Caribe. Extraída el 11/XI/2015

desdehttp://www.oda-alc.org/documentos/1367960941.pdf

75 El Forum Universal de las Culturas es un evento que se celebra cada tres años, cuyos objetivos son la defensa de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y la diversidad cultural. El primer foro se llevó a cabo en Barcelona en el año 2004, seguido por el de Monterrey (2007), Valparaíso (2010), y Nápoles (2013).

76 La Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE) es un instrumento programático elaborado por organizaciones de la sociedad civil internacional a fin de cristalizar los Derechos Humanos para el nuevo milenio. La Declaración está formalmente dirigida a los actores estatales y otras instituciones formales de todo el mundo, emerge de un proceso de debate que tuvo origen en el Foro Universal de las Culturas Barcelona 2004, en el diálogo denominado “Derechos Humanos, Necesidades Emergentes y Nuevos Compromisos. Tiene por objeto fortalecer la interdependencia e integridad de los derechos de hombres y mujeres, no pretende reemplazar ningún instrumento existente, al contrario, los completa y refuerza, como un imperativo ético.

77 Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes. Título I. Derecho a la Democracia Igualitaria. Artículo 1. Derecho a la existencia en condiciones de dignidad. “Todos los seres humanos y las comunidades tienen derecho a vivir en condiciones de dignidad ”. Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos... 3. El derecho a la renta básica o ingreso ciudadano universal. Instituto de Derechos Humanos de Cataluña (2009). Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes”. Barcelona: Grafiques Massanes. Extraída el 11/XI/2015 desde http://www.world-governance.org/IMG/pdf_DUDHE.pdf

78 Lo Vuolo, R., Raventós, D., & Yanes, P. (2010), op. cit. p. 39.

79 Con la participación oficial de un grupo de organismos colaboradores como la FAO, el FMI, el ACNUDH, el PNUD, la UNESCO, el UNFPA, el ONU-HABITAT, el ACNUR, el UNICEF, el Banco Mundial, entre otros.

80 Oficina Internacional del Trabajo (2011). “Piso de Protección Social para una globalización equitativa e inclusiva. Informe del Grupo Consultivo sobre el Piso de Protección Social ”. Ginebra: OIT. Extraído el 10/XII/2015 desde

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dc omm/—-publ/documents/publication/wcms_176521.pdf

81 Sobre los estabilizadores automáticos puede consultarse el documento de Stiglitz, J. (2009). Crisis mundial, protección social y empleo . Revista Internacional del Trabajo, Vol. 128, Núm. 1-2.

82 Conde Montijo, O. (2007), op. cit. p. 208.

83 Oficina Internacional del Trabajo (2011), op. cit. Pp. 47 – 49.

84 Ibíd. pp. 52-53.

85 En América Latina, la CEPAL realizó desde los años setenta, una cantidad importante de estudios sobre la pobreza, que hacen uso de información generada por las encuestas de hogares a partir de la aplicación del método de líneas de pobreza. Esta metodología consiste en determinar los requerimientos nutricionales de la población, tomando en cuenta su estructura por edad y sexo y las actividades físicas que realizan los miembros del hogar. De esta manera, se calcula el requerimiento de calorías y proteínas de una persona con base a las recomendaciones de los organismos internacionales especializados en la materia, como la FAO, la OMS y la Universidad de las Naciones Unidas (UNU). Con dichos elementos, se construyó una canasta cuya composición cubre las necesidades nutricionales de la población, considera sus hábitos de consumo, la disponibilidad de alimentos y los precios de los mismos. INEGI (1993). Magnitud y Evolución de la pobreza en México: 1984-1992 (Informe Metodológico) . México: Organización de las Naciones Unidas – Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Instituto Nacional de Geografía, Historia e Informática. p. 21. Esta línea de pobreza fue actualizado y utilizada por el Comité Técnico para la Medición de la Pobreza, ver SEDESOL (2002). Medición de la pobreza: variantes metodológicas y estimación preliminar . Anexo 3.

86 Debido a que la canasta alimentaria de Inegi-Cepal-Comité Técnico, que sirvió de punto de partida para la definición del método oficial de medición de la pobreza, sólo considera alimentos crudos, tomamos la decisión de aumentar su costo con base en las recomendaciones de una canasta completa, que incluya elementos necesarios para almacenamiento, preparación y consumo de alimentos. Boltvinik, J. y Marín, A. (2003). “La canasta normativa de satisfactores esenciales de la Coplamar, génesis y desarrollos recientes”. Revista Comercio Exterior , Vol. 53, Núm. 5, pp. 437-484.

87 Chocolates y golosinas (papas fritas y similares; concentrados para refresco; dulces, cajetas y miel; gelatina en polvo).

88 Se partió de la Canasta presentada en http://www.alternativasycapacidades.org/sites/default/files/biblioteca_ file/CTMPjulio2002.pdf

89 Para los de primaria de tercero a sexto grado de 2015 a 350, pesos; de secundaria de 515 a 660 y los de media superior de 865 y 1,120 pesos. Compárese estas cifras con los 1,765 pesos propuestos para la etapa inicial del ICU.

90 También podría considerarse la posibilidad de incluir en esta etapa a todos los hombres pobladores de las áreas rurales, en el rango de edad de los 18 a 64 años.

91 Oficina Internacional del Trabajo (2011), op. cit. pp. 65 - 68.

92 No se incluyen las proyecciones de población masculina desde el año 2031, cuando comienza la implementación de la última etapa del programa, puesto que las proyecciones del CONAPO van hasta el año 2030.

93Julio Boltvinik citando a André Gorz en Boltvinik, J. (2008). Futuro posneoliberal de la política pública: el ingreso ciudadano universal. Nueva Crónica , pp.12-13.

94 Boltvinik, J. (2010), op. cit. p. 194.

95 La estimación de la pobreza se realizó con el Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH).

96 Producto Interno Bruto correspondiente al tercer trimestre de 2016 a pesos corrientes de 2008 (http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/cn/pibt/)

97 Dado el bajo crecimiento del PIB el costo final de implementación se incrementa a un 8.35%. Si el PIB repunta en los próximos años, el costo del Ingreso Ciudadano Universal Alimentario se reduciría considerablemente.

98 De la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 http://finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/d ocs/paquete_economico/lif/lif_2016.pdf

99 Boltvinik, J. (2010), op. cit. p. 193.

100 Inventario Nacional Coneval de Programas y Acciones para el Desarrollo Social tiene la finalidad de dar a conocer cuáles son las intervenciones del gobierno proveer información para la toma de decisiones para que contribuya a mejorar la política pública. Disponibles en http://www.coneval.gob.mx/Evaluacion/Paginas/inventario_nacional_de_pro gramas_y_acciones_sociales.aspx

101 Programa Nacional de Desarrollo Social, Programa Nacional México sin Hambre (PNMSH), Programa Nacional de Juventud, Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/135614/Catalogo_programas _fondos_subsidios_2016.pdf

102 Gaceta Parlamentaria, número 4355-II, jueves 3 de septiembre de 2015.

103 Campos Vázquez, R. M., Chávez Jiménez, E. S., & Esquivel Hernández, G. (2014). Los ingresos altos, la tributación óptima y la recaudación posible. México: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Cámara de Diputados.

104 Instituto de Estudios Superiores de Monterrey para Servicio de Administración Tributaria –SAT (2013). “Estudio de evasión global de impuestos”, México: ITESM. p. 17.

105 Se define de acuerdo a lo establecido en el Artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente.

106 Definido por el Artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente.

107 Se define con base en lo establecido en el Artículo 9 de la Ley del ISR vigente.

108 Esquivel Hernández, G. (2015), op. cit. p. 22.

109 En el informe “Estadísticas tributarias 2014”, pone en evidencia que en el 2012, última cifra disponible de México, los impuestos representaron 19.6% del PIB, mientras que el promedio de la OCDE es de 33.7% en el año de evaluación. Nota periodística en El Economista, 11 de diciembre de 2014. Disponible en http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2014/12/11/mexico-pais-que -menos-impuestos-recauda-ocde.

110 Del Val Blanco, E. (2010), op. cit. p. 27.

111 Oficina Internacional del Trabajo (2011), op. cit. pp. 76 – 77.

112 Para mayor información sobre este punto se recomienda consultar el documento Fiscal space and the extension of social protection: lessons learnt from developing countries: Bolivia, Botswana, Brazil, Costa Rica, Lesotho, Namibia, Thailand and South Africa . Durán-Valverde, F. y Pacheco, J.F. (2012) International Labour Office, Social Security Department. - Geneva: ILO. Extraído el 11/I/2016 desde http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_protect/—-soc_sec/document s/publication/wcms_207665.pdf

113 Lo Vuolo, R., Raventós, D., & Yanes, P. (2010), op. cit. p. 39.

114 Op. cit.

115 Op. cit.

116 Huerta Quintanilla, R. (2009). El Ingreso Ciudadano en México: Impacto y viabilidad. Problemas del Desarrollo. Revista Latinoamericana de Economía, 40 (159), 85-99. p. 92

117 En un estudio realizado por Brasil y Sudáfrica, se puso de manifiesto que las familias que reciben transferencias monetarias buscaban trabajo de manera más intensa y exhaustiva y encontraban empleo con más frecuencia, lo que conducía a una mayor participación en la fuerza de trabajo entre las familias beneficiarias que entre las que no recibían apoyo. Samson, M. (2009). The impact of social transfers on growth, development, poverty and inequality in developing countries. p. 134. En Townsend, P. (director): Building decent societies: Rethinking the role of social security in development. Basingstoke/Ginebra. Palgrave Macmillan/OIT. Extraído el 12/I/2016 desde

https://www.researchgate.net/publication/251422335_The_i mpact_of_social_transfers_on_growth_development_poverty_and_inequality_ in_developing_countries

118 Oficina Internacional del Trabajo (2011), op. cit. pp. 53 – 56.

119 Actualización con INPC, correspondiente a alimentos.

120 Con base en Hanke, John E. y Wichern, Dean W. “Pronósticos en los negocios”. Pearson Educación. Octava Edición, 2006. Pp. 37-38.

121 El Presupuesto Anual per cápita se ha calculado mediante la fórmula siguiente:

122 El Presupuesto de Desarrollo Social per cápita se ha calculado mediante la fórmula siguiente:

123 Entendido este como el rubro denominado “Clasificación funcional del Gasto” que incluyen las Entidades Federativas en sus Leyes de Presupuesto de Egresos, que puede incluir protección ambiental, vivienda y servicios a la comunidad, salud, recreación y cultura, educación, protección social, entre otros.

Yanes, P. (2007). El Ingreso Ciudadano: aire fresco para un nuevo rumbo de las políticas sociales. En P. Yanes, El derecho a la existencia y libertad real para todos (págs. 159-169). México: Universidad Autónoma de la Ciudad de México - Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del DF. pp. 159-160

Esquivel Hernández, G. (2015). Desigualdad extrema en México. Concentración del poder económico y político. Ciudad de México: Oxfam México. p. 27.

Lo Vuolo, R., Raventós, D., & Yanes, P. (2010). El Ingreso Ciudadano - Renta Básica ante la crisis económica y los derechos social-laborales. México: Mundo Siglo XXI , 35-39. p. 36

Roberth Theobald compiló el libro El Sueldo Asegurado , editado por Paidós, Buenos Aires (1968).

Boltvinik, J. (2010). Ingreso ciudadano universal y economía moral. Una propuesta para México. En E. Valencia, Perspectivas del universalismo en México (págs. 179-194). Guadalajara: ITESO/Universidad de Guadalajara/Konrad Adenauer Stiftung. p. 179-180.

Fromm, E. (1984). Los aspectos psicológicos del sueldo asegurado, en E. Fromm, Sobre la desobediencia y otros ensayos, Buenos Aires – Barcelona: Paidós Estudio. pp. 129-143.

Op. cit.

Boltvinik, J. (2010), op. cit p. 179.

Op. cit.

Damián, A. (2012). Crisis, empleo y pobreza. En E. De la Garza Toledo, La situación del trabajo en México, 2012 el trabajo en la crisis (págs. 41-63). México D.F.: Plaza y Valdés. p. 44.

Del Val Blanco, E. (2010). Ingreso Ciudadano Universal. Revista de la Universidad de México , 24-27. p. 25.

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Daniela de los Santos Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Daniela de los Santos Torres y diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De los varios modelos de gobierno local existentes en el mundo, el modelo mexicano reúne las características del conocido como cabildo-alcalde, donde el presidente municipal tiene las funciones ejecutivas del ayuntamiento y legisla en conjunto con el síndico y los regidores, mientras que estos tienen atribuciones para fiscalizar, revisar y aprobar las normas que rigen el funcionamiento del gobierno.

Debido a nuestro federalismo, en las constituciones estatales se han asignado atribuciones especiales a los ayuntamientos, pero siempre bajo la misma lógica de la Constitución de la República y sin alterar su estructura básica de presidente municipal, cierto número de regidores y síndicos.

En este marco constitucional y previo a la reforma en materia electoral que permite la reelección, el contexto de la administración pública municipal en México había permanecido prácticamente estancado, salvo algunas opciones implementadas de manera aislada, por ejemplo: la ampliación del periodo de gobierno en Coahuila a cuatro años, la creación de la Auditoría Superior de Fiscalización de Querétaro y la elección de regidores por distrito en Nayarit.

Mientras tanto, la sociedad sigue demandando que sus autoridades municipales dirijan con claridad y transparencia los asuntos políticos, a la vez que den resultados claros y duraderos en la ejecución de planes y programas, lo que resulta poco probable de lograr eficazmente si consideramos que ambas responsabilidades son manejadas de manera directa por los funcionarios electos.

La aglomeración de actividades políticas, administrativas y operativas hace que se dedique demasiado esfuerzo y tiempo a lo urgente e inmediato y que se minimice el diseño, ejecución y evaluación para el mediano y largo plazo, además de que no se tiene la posibilidad de mejorar lo que aparentemente se encuentra resuelto.

El fenómeno urbano del siglo XX ha hecho aún más evidente esta situación, pues los ayuntamientos enfrentan la necesidad de diseñar, planear y ejecutar políticas públicas modernas que permitan atender y satisfacer necesidades de educación, salud, seguridad, limpieza, recreación e infraestructura para mayor número de habitantes, a la vez que intentan resolver problemas de abasto, transporte, empleo, industria y comercio.

Mientras tanto, muchos países del mundo han realizado diversos ajustes estructurales, administrativos u organizativos en sus gobiernos locales para irse adaptando a las nuevas realidades, uno de los cuales es la incorporación de un gerente o administrador municipal.

Esta figura surgió paulatinamente en los Estados Unidos de América como respuesta a las crisis sociales y políticas que vivieron algunas ciudades estadounidenses a finales del siglo XIX y fue adoptada por primera vez con el esquema actual en Staunton, Virginia, en 1908, dando lugar a la forma de gobierno cabildo-gerente.

Actualmente, más de 3 mil 700 ciudades de Estados Unidos de América se rigen por esta forma de gobierno y es utilizada en Chile, Argentina, Canadá, Reino Unido, Australia, Nueva Zelanda y Holanda, entre otros países, aunque en cada país, municipio o ciudad se deciden las competencias de la figura de acuerdo a las realidades y necesidades propias.

En esta forma de gobierno, los miembros del cabildo poseen funciones y atribuciones similares a las de nuestros ayuntamientos, pero el mayor cambio ocurre con el presidente municipal, cuyas responsabilidades ejecutivas ahora descansan mayormente en el administrador municipal, combinando la fuerza y liderazgo de los funcionarios electos popularmente con la destreza, la experiencia y el profesionalismo de un especialista.

El presidente municipal permanece como el líder político y como el principal promotor de políticas públicas del ayuntamiento, funciona como el vocero de la comunidad y ante la comunidad, facilita la comunicación y el entendimiento entre los funcionarios municipales y los representantes electos, respalda y defiende las decisiones del cuerpo de gobierno, encabeza las relaciones intergubernamentales y sirve como promotor y defensor de la ciudadanía.

El ayuntamiento, en conjunto, sigue siendo el cuerpo legislativo del municipio y sus miembros son quienes toman las decisiones en representación de la población. En este cuerpo se concentra el poder en tanto que aprueba el presupuesto, determina sus ingresos y el uso que se les va a dar con una planeación estratégica determinada conforme a las necesidades y objetivos sociales.

El administrador municipal, por su parte, es contratado para servir al ayuntamiento y a la población, así como para proporcionar al gobierno municipal los beneficios de su preparación profesional y experiencia en la administración de proyectos y programas municipales.

Los miembros del ayuntamiento y la ciudadanía, en base a ello, tienen la seguridad de que el administrador municipal puede proporcionar información completa y objetiva, pros, contras, alternativas y consecuencias a largo plazo de las acciones de gobierno.

Esto no sólo significa que la administración pública municipal tiene la posibilidad de profesionalizarse, sino que permite hacer eficientes los recursos mediante la reducción de costos de operación, incremento de eficiencia y productividad, recaudación de ingresos y uso efectivo de la tecnología.

Además, se genera mejor comunicación entre la ciudadanía y el gobierno municipal, pues todos los representantes populares están en condiciones de reforzar su acercamiento y de poner mayor atención a las necesidades particulares de la población.

Cabe aclarar que el administrador municipal es electo mediante convocatoria pública en base a sus capacidades por un periodo de tiempo indefinido, lo cual evita que se designe de manera parcial, a la vez que se genera la posibilidad de dar continuidad a obras y acciones que se encuentren funcionando con éxito.

En caso de que el administrador no cumpla con los resultados esperados, el ayuntamiento tiene la autoridad para removerlo de su encargo en cualquier momento, lo que implica que el desempeño está siendo valorado diariamente por los representantes electos y por la propia ciudadanía.

De esa manera, los integrantes del ayuntamiento, como representantes de los intereses y necesidades de la comunidad, son los encargados de establecer las políticas, planes y programas a desarrollar, mientras que el administrador municipal trabaja para este cuerpo de gobierno asesorándolo y materializando sus resoluciones, mientras se asegura, a tiempo completo, de que toda la comunidad se beneficie de los servicios y acciones públicas.

La figura de administrador municipal que se propone con esta iniciativa de reforma constitucional intenta que el presidente municipal, los regidores, el síndico y el administrador municipal, funcionen como un verdadero equipo de desarrollo y administración de políticas públicas, idea que ha sido debatida desde hace años en México.

Durante la década de 1990, por ejemplo, algunos presidentes municipales empezaron a nombrar figuras que les auxiliaran a operar los municipios para ellos poder dedicar mayor tiempo a las relaciones con la comunidad.

Una muestra de ello fue el alcalde de Puebla durante la administración 1996-1999, quien creó el cargo de coordinador de directores sin integrarlo en el organigrama, lo que le permitía dedicar cuatro horas semanales a una junta general con sus directores y el resto del tiempo a atender otros asuntos.

Lo ocurrido en Puebla es muy común incluso hoy, pero el problema de no institucionalizar la figura es que pierde efectividad con el tiempo, pues su mando se diluye conforme avanza el tiempo del gobierno. Además, está destinada a desaparecer, pues el nuevo gobierno lo visualiza como una iniciativa unipersonal del alcalde en turno y no una iniciativa institucionalizada.

En 2003 tomó mayor relevancia el debate, inicialmente en Chihuahua, donde se destacaba el hecho de que cuando el cuerpo burocrático es administrado por profesionales, aislado en gran medida de los vaivenes e intereses de los grupos políticos, la sociedad recibe más obras y servicios por el mismo dinero que aporta, es decir, mayor eficiencia en la administración de los recursos. Asimismo, al liberar el tiempo del presidente municipal, éste cumple mejor su papel de líder y figura pública que la sociedad requiere.

A su vez, en Nuevo León, el doctor Vidal Garza, de la Escuela de Graduados en Administración y Política Pública del Tecnológico de Monterrey, manifestaba que se debía proponer la creación de un administrador municipal que se dedique exclusivamente a la labor administrativa del municipio.

El Estudio de competitividad urbana 2010; acciones urgentes para las ciudades del futuro, elaborado por el Instituto Mexicano para la Competitividad, indica que para promover otra arquitectura institucional nacional que permita mayor coordinación, eficiencia y representatividad de las autoridades urbanas, es urgente desarrollar acciones con el actual marco institucional para formalizar la figura del administrador municipal, con lo que se genera más y mejor talento para administrar ciudades, lo que al final genera innovación para integrar a las ciudades y una planeación urbana que trascienda los gobiernos municipales.

En los hechos, la figura ha tenido experiencias sobresalientes en Tijuana y Texcoco.

En el primer caso, durante los periodos 2001-2004 y 2007-2010 se le dio la atribución de planear, coordinar, realizar el seguimiento y evaluar las funciones, planes, programas y proyectos de la administración pública municipal centralizada, desconcentrada y descentralizada, con lo cual se distinguían las siguientes fortalezas:

• Separación entre lo político y lo administrativo.

• Decisiones técnicas propias de un especialista, bajo criterios sistemáticos, con la finalidad de orientar los cambios en la estructura administrativa y definir las políticas y proyectos estratégicos para el desarrollo del municipio.

• Mayor coordinación en el gobierno municipal.

• Visión de largo plazo establecida en el Plan de Desarrollo Municipal.

• Promoción de acciones permanentes para modernizar la administración pública.

Igualmente, se detectaron algunas debilidades; por ejemplo:

• El establecimiento de un periodo de tres años paralelos al periodo de la administración en funciones provocó que no se diera continuidad a las acciones de gobierno.

• La institucionalización a través de un reglamento y no en ley ocasionó que las administraciones posteriores eliminaran la figura.

• La ausencia de jerarquía respecto a los titulares de las diferentes dependencias implicaba que las decisiones del administrador municipal quedaran como meras sugerencias.

En el caso de Texcoco, de 2006 a 2012, se creó la figura de gerente municipal, designado por el ayuntamiento a propuesta del presidente municipal y cuyas funciones son desarrollar acciones coordinadas con las áreas administrativas para presentar resultados eficaces y tener un desempeño de calidad como institución pública. Igualmente, transformar los procesos administrativos y cambiar la cultura organizacional hacia un enfoque de servicio y calidad, promover la profesionalización de los servidores públicos, realizar la medición de desempeño en las áreas de la administración pública municipal, llevar el seguimiento del cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal, impulsar y gestionar programas y apoyos que promuevan el desarrollo integral del municipio, entre otros.

En el ámbito legislativo estatal, el Congreso de Jalisco aprobó en diciembre de 2008 la figura denominada “gerente o coordinador de gabinete” en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado, cuya función es encargarse de las funciones propias de la administración y ejecución de los servicios públicos que se prestan de forma ordinaria.

Así, cada día es más evidente la gran relevancia del gobierno municipal como el ente más cercano a la sociedad, colocándose como el primer frente de acción para atender sus necesidades. Lamentablemente, la mayoría de los ayuntamientos no se ha modernizado, sigue ahogada en la tradición. El resultado, una realidad que prácticamente no cambia.

La figura del administrador municipal implica un replanteamiento sobre lo que significa la administración municipal y, consecuentemente, un cambio al esquema organizacional tradicional.

Con el nuevo esquema, el ayuntamiento, como máxima autoridad legislativa, se dedica a liderar la comunicación con la ciudadanía, a priorizar necesidades y a definir las políticas que se deben seguir para atender esas necesidades. El presidente municipal, como jefe del poder ejecutivo del ayuntamiento, delega al administrador la instrumentación y seguimiento al quehacer administrativo y operativo, dedicándose a lo estratégico y a tomar las decisiones necesarias a un alto nivel para fortalecer el desempeño y disponibilidad de respuesta del gobierno.

La nueva figura, en general, coordina la comunicación entre el ayuntamiento y su personal, elabora planes, presupuestos, estudios y presenta recomendaciones al ayuntamiento, de acuerdo con las necesidades del municipio.

De esa manera, el propósito del administrador municipal es fortalecer la administración estableciendo un esquema organizacional enfocado en brindar apoyo técnico, asesoría y ejecutar las políticas del órgano de gobierno, a la vez que lidera el control de calidad de los servicios municipales y del sistema administrativo.

Compañeras y compañeros diputados: una característica de quienes van a la vanguardia en el mundo es que han asumido una actitud sin temor al cambio, una disposición a adoptar nuevas herramientas y conceptos, pues reconocen que los viejos temores son el primer obstáculo para el desarrollo.

Sabiendo que los cambios implican riesgos, estoy segura de que los beneficios de esta reforma serán mucho más grandes que sus costos, por lo cual les pido su amable participación y aportaciones a fin de enriquecerla.

En mérito de lo fundado y motivado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado. El ayuntamiento se auxiliará de un administrador municipal, profesionista con experiencia, electo por las dos terceras partes de sus integrantes, previa convocatoria pública, encargado de dar seguimiento integral y coordinar la ejecución de los planes, programas y proyectos de la administración pública municipal, así como orientar su planeación, programación, presupuestación y evaluación. Su nombramiento será por tiempo indefinido a efecto de procurar la continuidad de proyectos, pero podrá ser removido en cualquier momento con base en su desempeño por el mismo número de votos a propuesta de cualquier integrante del ayuntamiento y tendrá estrictamente prohibido participar en actividades políticas, partidistas o electorales.

(...)

(...)

(...)

(...)

II. a VIII. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los ayuntamientos expedirán la convocatoria respectiva dentro de un plazo máximo de noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto y realizarán el nombramiento a más tardar treinta días naturales posteriores al cierre de la convocatoria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Daniela de los Santos Torres, María Guadalupe Alcántara Rojas, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Fidel Cristóbal Serrato, Victorino Cruz Campos, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Pablo Elizondo García, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Álex Le Baron González, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Juan Antonio Meléndez Ortega, Cándido Ochoa Rojas, Elvia Graciela Palomares Ramírez, Miguel Ángel Ramírez Ponce, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona los artículos 35, 36, 73 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del Pleno de esta H. Asamblea la siguiente Iniciativa que reforma los artículos 35, 36, 73 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer el referéndum constitucional, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. El poder legislativo, como uno de los tres poderes definidos por las repúblicas modernas, no debe ser exclusivamente representativo y pretender en tal sentido el monopolio de las facultades legislativas en detrimento de la democracia participativa, sino que idealmente las sociedades deberían gozar de instituciones tales que permitieran que los poderes legislativos establecidos depositen en las mayorías la facultad de juzgar la conveniencia de los instrumentos jurídicos y sus reformas. En ese sentido, la figura del referéndum es una reivindicación de las facultades legislativas de la ciudadanía, ya que se instrumenta concibiendo al cuerpo electoral como una asamblea colegisladora, con facultades referenciadas sobre el marco jurídico del Estado Mexicano.

Las ciudadanías contemporáneas han mostrado en las últimas décadas una creciente voluntad por participar en la toma de aquellas decisiones legislativas de mayor incidencia en la vida pública, y de ahí la reciente implantación de instrumentos referendarios en las constituciones europeas y latinoamericanas, como una medida óptima para construir una auténtica democracia participativa.

El artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, y al cual el Estado Mexicano se adhirió y posteriormente ratificó, establece que todos los ciudadanos gozarán del siguiente derecho y oportunidad:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.1

Ahora bien, la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, estableció como uno de sus ejes primordiales que los tratados internacionales signados por el Estado mexicano deben ser incorporados a la legislación interna con un carácter constitucional, y que ha pasado a conceptualizarse como control de convencionalidad. En tal sentido, lo señalado anteriormente por el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos debe encontrar idealmente una certeza constitucional que determine la implementación de instrumentos de participación ciudadana para los tres niveles de gobierno en toda la República.

De entre los instrumentos de participación de ciudadana, no puede ser excluido el relativo a la implementación del referéndum, tanto constitucional como legislativo, pues la instrumentación de una auténtica participación ciudadana pasa por otorgar a la ciudadanía la facultad para someter a su escrutinio el marco jurídico que le rige, de ahí que Burgoa Orihuela señale al referéndum como uno de las herramientas cruciales de la democracia participativa:

El más importante consistiría en implantar el referéndum popular, en el sentido de que las reformas o adiciones constitucionales que impliquen actos supresivos, restrictivos o sustitutivos de cualesquiera de los principios esenciales que se han esbozado, deban someterse a plebiscito, que sería la forma como el pueblo externara su voluntad, aprobándolas o rechazándolas.2

II. Por otro lado, en un ámbito de derecho comparado en el caso de Suiza, por ser el país modelo, en lo referente a la democracia participativa, cabe mencionar que el referéndum constitucional se encuentra regulado en su legislación en dos supuestos: el primero llamado facultativo, en cuanto se crea una ley, y el segundo de carácter obligatorio cuando se pretende modificar la constitución. Las herramientas de participación ciudadana en Suiza son una evidencia del respeto a los derechos políticos de la ciudadanía, implementando la expresión de la voluntad popular.3

La incorporación del referéndum en la Constitución cristalizaría la voluntad mayoritaria de la nueva sociedad mexicana, que aspira a la construcción de una auténtica democracia participativa, y en que su voz sea tomada en cuenta para la aprobación de las leyes que le gobiernan. La sociedad del México actual, que en pleno siglo XXI forma parte integral de la llamada sociedad del conocimiento, no sólo demanda la inclusión de su voz en la toma de decisiones trascendentales para el marco jurídico de la República, sino que incluso ha expresado claramente su voluntad de tener una voz integral en la integración de las agendas legislativas, tanto federal como local, a través de la plataforma Haz tu Ley, misma que es impulsada por Movimiento Ciudadano.

Mediante la presente iniciativa, proponemos que los ciudadanos formen parte del Constituyente permanente de México, ocupando un lugar central en la toma de decisiones y siendo determinantes en la construcción de las instituciones, dado que la confección y el diseño de una constitución implica un momento de profunda reflexión nacional, y en dicho proceso los ciudadanos deben ocupar un espacio.

En tal sentido, el referéndum constitucional constituye para el Grupo Parlamentario de Movimiento un paso más en la determinación por abrir los espacios de decisión legislativa a la ciudadanía, de una forma cabal y transparente. Pues consideramos que no puede arribarse a la construcción de un verdadero sentimiento de comunidad, que devuelva el sentido de copertenencia a los ciudadanos, sin que las clases políticas y la ciudadanía construyan de la mano el sistema normativo que no da sentido como nación.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 35, 36, 73 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer el referéndum constitucional.

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 35, se modifica la fracción III del artículo 36, la fracción XXIX-Q del artículo 73 y el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. [...]

I. a VIII [...]

IX. Votar en los procesos de referéndum constitucional.

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

I. y II. [...]

III. Votar en las elecciones, en las consultas populares y en los procesos de referéndum constitucional , en los términos que señale la ley;

IV. y V. [...]

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-P. [...]

XXIX-Q. Para legislar sobre la iniciativa ciudadana, consultas populares y el referéndum constitucional .

XXIX-R. a XXX. [...]

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas mediante referéndum constitucional.

El Instituto Nacional Electoral organizará los procesos de referéndum constitucional y realizará el cómputo de la votación. Para que sea válido el resultado deberá participar cuando menos un tercio de la lista nominal de electores. Los procesos de referéndum constitucional se realizarán preferentemente el mismo día que las jornadas electorales federales, pudiéndose realizar de manera extraordinaria cuando así lo determine el Congreso de la Unión, conforme a los lineamientos establecidos en la legislación en materia de referéndum constitucional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el presente decreto, el Congreso de la Unión tendrá un plazo de 90 días para aprobar la legislación secundaria en materia de referéndum constitucional.

Notas

1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Asamblea General de la ONU, 16 de diciembre de 1966,

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR. aspx

2 Derecho constitucional mexicano, Ignacio Burgoa Orihuela, Editorial Oxford 2008 tercera edición.

3 Democracia Directa: Referéndum, Centro de Documentación y Análisis de la Cámara de Diputados, 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2017.

Diputada Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)

Que adiciona el artículo 204 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Mirna Isabel Saldívar Paz, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan un párrafo segundo, con las fracciones I y II, y uno tercero al artículo 204 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La conciliación entre las actividades laborales y familiares ha tomado especial relevancia en los últimos años, gracias a un nuevo contexto social en el que las cabezas de familia (madre y padre) y la proliferación de hogares monoparentales (en los que solo hay madre o padre) han influido en las dinámicas sociales; aspectos que a su vez están cambiando la forma en que los menores se relacionan con sus progenitores, familiares y entorno social.

Así, observamos que es más común que niñas, niños y adolescentes, hijos de trabajadoras y trabajadores, se encuentren solos en sus domicilios o, en el mejor de los casos, al cuidado de algún familiar o vecino; esta situación ya es considerada como algo muy normal, a consecuencia del difícil momento económico por el que atraviesa la mayoría de la población, al grado de ser atípico que uno de los padres se haga cargo del cuidado de los hijos.

Tratándose de la población infantil menor de 5 años, la situación es aún más complicada, tanto para los menores como para sus padres, pues de acuerdo con el informe de actividades de 2016 del Instituto Mexicano del Seguro Social, la dependencia contó con una capacidad instalada de 142 unidades propias o “de prestación directa”, así como mil 244 unidades de “prestación indirecta”, en las que el servicio es proporcionado por terceros.1

Estos datos indican la insuficiente infraestructura con la que cuenta dicho instituto para hacer efectivo el disfrute de una prestación a la que tienen derecho los trabajadores derechohabientes, y que, ante esta realidad, el mencionado servicio es proporcionado, en su gran mayoría, por particulares.

Sin embargo, resulta preocupante que de 2015 a año 2016 no se abrieran unidades del instituto y que el número de unidades de terceros disminuyera. En efecto, de acuerdo con el informe de actividades de 2015,2 el instituto contaba con igual número de unidades propias que el reportado un año después (2016), esto es 142; en tanto que las unidades “de prestación indirecta” disminuyó, al pasar de mil 274 unidades (con 207 mil lugares), a mil 244 (con 206 mil lugares) en 2016.

Si se consideran los datos de 2009, en comparación con la información de 2016, se tiene que en ese periodo la cantidad de unidades (de prestación directa e indirecta en su conjunto) ha presentado una tendencia a la baja, pasando de mil 568 a mil 386 unidades, es decir, 182 menos, lo que constituye una disminución en el número de menores atendidos, pues mientras que en 2009 se tenían 204 mil 169 inscritos, para 2016 la cifra fue de 196 mil 709 menores atendidos (7 mil 460 menos), situación que demuestra lo crítico del escenario.

No obstante, y pese al contexto de recesión económica, el número de personas que cotizaron al Seguro Social durante el periodo comprendido entre 2010 y 2014 tuvo una tendencia a la alza, al pasar de 14 millones 673 mil a 17 millones 300 mil 915 personas;3 ante tal incremento en el universo de trabajadores registrados, era de esperarse que el número de trabajadores que se han visto en la necesidad de hacer efectiva la prestación del servicio de guarderías para sus hijos haya aumentado.

Y, en efecto, de acuerdo con información difundida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para enero de 2017 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reportó a 18 millones 699 mil 916 trabajadores asegurados, así como a 30 millones 622 mil 658 familiares de trabajadores asegurados,4 datos que confirman la tendencia al alza de personas que reciben servicios por parte del IMSS, y que evidentemente contrasta con el estancamiento o disminución de la capacidad de prestar ciertos servicios a sus derechohabientes.

Ante esa realidad, algunas empresas, dentro de sus instalaciones y espacios laborales, han tenido la iniciativa de acondicionar guarderías infantiles para los hijos de sus trabajadores, especialmente para su personal femenino. Ello, en el ánimo de brindar un apoyo y motivación para sus trabajadores, mejorar el clima laboral, disminuir las ausencias por emergencias familiares e, incluso, las renuncias de personal en el que han invertido en cuanto a capacitación, profesionalización y especialización.

Estas empresas se caracterizan por contar con un alto número de personal femenino, implantar políticas laborales orientadas al desarrollo personal y profesional de su personal, ofrecer buenos paquetes de prestaciones, incluso superiores a las estipuladas por la legislación laboral y velar por el desarrollo integral de su personal; especialmente, porque han corroborado que establecer las condiciones para un mejor ambiente laboral contribuye a evitar la movilidad de personal, incrementa su productividad y eficiencia e incide en la disminución de costos, especialmente aquellos relacionados con la capacitación y desarrollo del capital humano.

Pero no sólo en el sector privado se han llevado a cabo este tipo de iniciativas; en la Cámara de Diputados, el personal sindicalizado y el de confianza que labora en el Palacio Legislativo tiene acceso a esta prestación, cuyos resultados favorables son evidentes: reducción del ausentismo, colaboradores que llevan a cabo sus labores con la tranquilidad de que sus hijos están bien atendidos y cerca de ellos, satisfacción por el acceso a una prestación de ese tipo, entre otros.

Esas acciones, sin que haya una obligación legal para llevarlas a cabo, se realizan no sólo en el país. En naciones como en España, su implantación ha sido materializada tanto por la iniciativa privada como por el sector público, que en diversas instancias y niveles han llevado a cabo importantes acciones en esta tesitura; por ejemplo, los Ministerios del Trabajo y el de Defensa, así como el Congreso de los Diputados y la Guardia Real, han instalado guarderías dentro de sus instalaciones, llamadas “centros infantiles”, en el ánimo de mejorar las condiciones laborales de sus empleados y, así, ayudar a hacer una realidad la tan anhelada conciliación entre la vida laboral y la familiar.

No obstante lo anterior, se trata de casos aislados, ejemplos limitados de buenas acciones que generan beneficios mutuos: las empresas e instituciones “invierten” en su recurso humano, con la certeza de que esa inversión se traducirá en beneficios presentes y futuros, en tanto que para los trabajadores se trata de una prestación extralegal que les permite generar una mayor identificación con su empleador, sentirse satisfecho, valorado y apoyado, no sólo en el ámbito laboral sino también en lo personal.

En efecto, saber que se cuenta con un apoyo tan importante como el de tener a la mano un espacio físico seguro y confiable para el cuidado de sus hijos, es la mejor garantía para tener trabajadores comprometidos y eficientes.

Atenta a lo anterior, la suscrita, Mirna Isabel Saldívar Paz, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, propone que se adicionen un párrafo segundo, con las fracciones I y II, y uno tercero al artículo 204 de la Ley del Seguro Social, a efecto de que en centros de trabajo en los que laboren más de 200 trabajadores, se acondicionen instalaciones en las que se brinde el servicio de guarderías para los hijos de sus empleados, al tenor de los siguientes

Argumentos

La fracción XXIX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como de utilidad pública la Ley del Seguro Social; asimismo, establece que dicho cuerpo normativo deberá considerar lo relativo, entre otros, al servicio de guardería.

En la Ley del Seguro Social, acorde con el mandato constitucional, se incorporó la normatividad necesaria para garantizar el disfrute de la prestación del servicio de guarderías para los hijos de las trabajadoras derechohabientes del Instituto, prestación que se hizo extensiva a los trabajadores varones que, encontrándose en situaciones especiales como el estado de viudez o divorciados que ejercen la guarda y custodia de sus hijos, pueden acceder a dicha prestación; no obstante, en estas disposiciones se reconoce que la demanda sobrepasa la capacidad del instituto para brindar el servicio, por lo que para salvar esta situación se acepta que particulares, cumpliendo con ciertos requisitos, puedan brindar el servicio, recibiendo por ello una contraprestación a cargo de la dependencia.

Así se reconoce la existencia de dos modalidades de la prestación: la denominada “prestación directa”, que se hace efectiva en las unidades pertenecientes al instituto, y la llamada “prestación indirecta”, que corre a cargo de particulares.

La Convención sobre los Derechos del Niño5 dispone en el artículo 18 numerales 2 y 3, que los Estados parte prestarán la asistencia apropiada a los padres para el desempeño de sus funciones, en lo que respecta a la crianza del niño, y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los menores; asimismo, se establece que adoptarán todas las medidas apropiadas para que los padres que trabajen, y que reúnan las condiciones requeridas, tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños.

Garantizar que más trabajadores y sus hijos estén en posibilidad de acceder al servicio de guardería, no solo permite cumplir con un mandato establecido en el derecho interno, sino que, incluso, es una prestación reconocida en el ámbito del derecho internacional, al estar inscrita en un instrumento internacional, aceptado y ratificado por el Estado mexicano en términos de ley y, por ello, forma parte del orden jurídico nacional.

Ahora bien, se estima pertinente señalar que el supuesto normativo, objeto de la propuesta legislativa que nos ocupa, se trata de una figura jurídica que con variantes, se encuentra contemplada en la legislación laboral de otros países.

En efecto, en el artículo 203 del Código del Trabajo vigente en la República de Chile, se obliga a empresas que ocupen a más de veinte trabajadoras de cualquier edad y estado civil a tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan alimentar a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo, además de que dichas salas, para su funcionamiento, deberán contar con autorización del Ministerio de Educación.

El precepto en cita establece que el empleador cumple con la obligación señalada en ese artículo si paga los gastos de la sala de cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.

Tanto el derecho de la trabajadora como la obligación por parte del empleador a proporcionar la sala de cuna, se tratan de prerrogativas y obligaciones de carácter irrenunciable; lo anterior, de conformidad con lo considerado en el inciso 2o. del artículo 5o. del Código del Trabajo referido.

En la República de Argentina hay un precepto legal similar al del caso chileno, concretamente, en la Ley de Contrato de Trabajo en vigor, el artículo 179, en su parte final, señala: “[...] En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”. Como resulta evidente, la legislación argentina señala la obligación, por parte de la patronal, de habilitar guarderías para aquellos niños de una edad mínima que una norma reglamentaria se encargaría de señalar; al respecto, en fecha reciente (14 de febrero de 2017), la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó al Ejecutivo federal argentino que reglamentara en un plazo de 90 días el referido artículo 179, a efecto de que las trabajadoras argentinas y sus hijos puedan ejercer dicho derecho.

Como resulta evidente, la propuesta legislativa que estamos presentando a esta Soberanía es acorde con la normatividad internacional, reconocida debidamente por el Estado mexicano y concordante con el orden jurídico imperante en otros países de nuestro continente, como fiel reflejo, en otras latitudes, de importantes esfuerzos voluntarios de instancias públicas y privadas comprometidas con el desarrollo de sus trabajadoras y trabajadores.

La iniciativa planteada considera que las empresas obligadas podrán hacer efectivos ciertos incentivos fiscales que al efecto sean considerados con la debida oportunidad en la normatividad correspondiente. Esta propuesta atiende a dos consideraciones: las empresas llevarán a cabo importantes inversiones para dar cumplimiento a la obligación que, eventualmente, será incorporada en la Ley; asimismo, se estima pertinente que por esa inversión, en favor de su personal y de sus hijos, sea retribuida con los apoyos por parte de la autoridad. Así también, la entrada en vigor de esta nueva normatividad traerá como consecuencia una despresurización a la condición económica por la que actualmente atraviesa el Instituto Mexicano del Seguro Social, situación que se refleja, en lo que nos interesa, en el nulo crecimiento de las instalaciones destinadas al servicio de guarderías.

El instituto, una vez que entre en vigor la reforma que se plantea, podrá llevar a cabo un más eficiente ejercicio de su gasto, porque eventualmente se verá apoyado en la ampliación del servicio de guarderías, por aquellas empresas que se encuentren en el supuesto jurídico, materia de esta propuesta legislativa. Con ello, se pretende garantizar la prestación del servicio, ampliar dicha prestación y dar certeza a las y los trabajadores respecto a las condiciones en que sus hijos se encuentran en las guarderías.

Por otro lado, se plantea que el número de trabajadores que deberán considerarse en un centro laboral, para que éste se encuentre en el supuesto jurídico de la propuesta, es una cantidad que no incurre en una acotación arbitraria, en razón de que se exime de esta obligación a aquellas empresas que pueden ser calificadas como pequeñas y medianas empresas, en las que descansa un importante porcentaje de la actividad empresarial, industrial y comercial de la economía nacional, y que son precisamente las que mayores contratiempos enfrentan para consolidarse en un ambiente económico complicado.

Esta medida, básicamente, se dirige a aquellas empresas consolidadas, con una planta laboral estable y amplia, y que, incluso, pueden tener más de un centro laboral, por lo que en consecuencia cuentan con una mayor solvencia financiera que les permita sufragar los gastos implícitos en la instalación de las guarderías que son materia de la presente iniciativa.

Por todo lo expresado se estima que con la adición del precepto legal contenida en la propuesta legislativa que se plantea se satisface una profunda demanda social, a efecto de garantizar el pleno ejercicio y disfrute de una prestación social que beneficia, por una parte, al trabajador junto con su familia; en un segundo plano, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al permitirle, eventualmente, volver eficiente su ejercicio presupuestal y, por último, a fortalecer una nueva cultura laboral, basada en la conciliación de la vida laboral y familiar.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 76 a 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan un párrafo segundo, con las fracciones I y II, y uno tercero al artículo 204 de la Ley del Seguro Social

Único. Se adicionan un párrafo segundo, con las fracciones I y II, y uno tercero al artículo 204 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 204. Para otorgar la prestación de los servicios de guardería, el Instituto establecerá instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación, y en las localidades donde opere el régimen obligatorio.

En establecimientos o centros de trabajo en los que trabajen más de 200 trabajadores deberán acondicionarse instalaciones para prestar el servicio de guardería, cuando

I. No haya instalaciones especiales para brindar el servicio de guardería establecidas por el Instituto cerca de los establecimientos o centros de trabajo; y

II. Las instalaciones establecidas por el Instituto se encuentren rebasadas en su capacidad de atención y no exista disponibilidad de espacios para atender a los hijos de trabajadores del establecimiento o centro laboral de que se trate.

Las instalaciones deberán cumplir los requisitos y condiciones en las que operan las establecidas y operadas por el Instituto en términos de la normatividad aplicable; el Instituto determinará los mínimos y máximos de menores a los que se prestará el servicio referido en el párrafo segundo de este artículo. Los empleadores sufragarán los gastos generados por su acondicionamiento e instalación, así como los derivados por la operación de las mismas, para lo cual podrán solicitar los incentivos fiscales que al efecto sean considerados en las leyes respectivas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El instituto contará con 180 días naturales para expedir las normas reglamentarias que se deriven por la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Fuente:

http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20 152016/10-Cap06.pdf Consultada el 21 de marzo de 2017.

2 Fuente:

http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20 132014/10_Cap06.pdf Consultada el 22 de marzo de 2017.

3 Fuente:

http://www.inegi.org.mx/sistemas/bie/cuadrosestadisticos /GeneraCuadro.aspx?s=est&nc=461&c=27451 Consultada el 22 de marzo de 2017.

4 Fuente:

http://www3.inegi.org.mx/sistemas/sisept/default.aspx?t= emp28&s=est&c=25728 Consultada el 23 de marzo de 2017.

5 Aprobado por el Senado de la República el 19 de junio de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1990; entró en vigor para el Estado mexicano el 21 de octubre de 1990, previa ratificación por el Senado de la República el 21 de septiembre de 1990, fue promulgado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2017.

Diputada Mirna Isabel Saldívar Paz (rúbrica)

Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES

Alejandro González Murillo, Diputado Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de presunción de inocencia, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La génesis del principio de presunción de inocencia se encuentra en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, cuando se previó su reconocimiento en su doble vertiente – como derecho humano y garantía procesal – a fin de limitar el monopolio legítimo de la fuerza en los estados democráticos.1

Tiene por objeto considerar al acusado como inocente hasta en tanto no exista sentencia condenatoria. Posteriormente se hizo extensivo a la Declaración Universal de las Naciones Unidas previsto en el segundo párrafo del artículo 11, que a continuación se refiere:

Artículo 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Por su parte, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre reconoció:

Artículo XXVI. Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable...

Otros instrumentos que han previsto este principio son:

• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966;

• La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969;

• La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969 Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra, en 1955.

Por su parte, el Comité de Derechos Humanos, en la observación general 32, párrafo segundo del artículo 14, establece a la presunción bajo tres dimensiones:

1. Derecho humano de las personas a la presunción de inocencia, siempre y cuando no se demuestre lo contrario.

2. Impone la carga de la prueba al acusador; y

3. Garantizar que no se presuma la culpabilidad a menos que se haya demostrado la acusación, fuera de toda duda razonable, es decir, que el acusado tenga el beneficio de la duda.

La presunción de inocencia es un elemento esencial para una debida defensa, inherente a toda persona sujeta a proceso, desde su inicio hasta que se dicte una sentencia condenatoria o absolutoria.

Para finales del siglo XX, los sistemas de justicia penal pasaron por una transformación en la que “el principio de presunción de inocencia, como derecho humano, no es una idea, sino un derecho regulado en instrumentos jurídicos internacionales y nacionales, el cual de conformidad con la dinámica actual tiene fuerza obligatoria por encima de las leyes federales y plano de igualdad jerárquica con la Constitución como estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de rubro: Principio pro persona. Criterio de selección de la norma de derecho fundamental aplicable. Que revela, con base en una interpretación pro persona, un criterio normativo directamente reclamable como garantía indispensable para el buen desarrollo del proceso penal ante los propios órganos jurisdiccionales, consistente en que la interpretación de leyes aplicables deben ser bajo la elección de lo más favorable.”2

Es así que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 20, apartado B, los derechos del imputado al establecer (el subrayado es nuestro):

Artículo 20...

A. I. al X...

B. De los derechos de toda persona imputada :

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

II. al XI...

C. I. a VII...

Por otra parte, es de señalarse que, el Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de marzo de 2014, prevé dentro de su Título II Principios y Derechos el Procedimiento, Capítulo I Principios del Procedimiento, el Principio de Presunción de Inocencia que a la letra dice (el subrayado es nuestro):

Artículo 13. Principio de presunción de inocencia

Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código.

De tales preceptos se desprende que, el principio de presunción de inocencia es un derecho que le asiste a la persona imputada, es decir, a quien ha sido señalado como responsable de la comisión de un delito, sin embargo, por mayoría de razón, este principio debe beneficiar a toda persona.

Por ello, se plantea una reforma al artículo 16 Constitucional, con la finalidad que, tan alto principio, sea reconocido en nuestra Carta Magna para ser aplicable, no solo a favor de la persona imputada, en el ámbito jurisdiccional-penal, sino, por mayoría de razón, a toda persona, tanto en el ámbito jurisdiccional como en el administrativo.

Para facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de presunción de inocencia

Único. Se reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, con pleno respeto al principio de presunción de inocencia previsto en el apartado B del artículo 20 de esta Constitución .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Aguilar López, Miguel Ángel, “Presunción de inocencia derecho humano en el sistema penal acusatorio. Apéndice de jurisprudencia relacionada”. México, Instituto de la Judicatura Federal, 1ª Edición, 2015, p.p. 41-43

2 Ibídem, p. 43

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 12 de setiembre de 2017.

Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)

Que reforma el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos

El suscrito, diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente:

Exposición de motivos

La historiografía de nuestra nación confirma que el todavía vigente sistema político méxicano fue concebido por el presidente Plutarco Elías Calles para transitar del movimiento revolucionario y violento hacia una etapa que abriera cauce a dos vertientes. Una de reorganización administrativa y desarrollo institucional del Estado, y otra de control político del país.

Para la primera contó con el apoyo eficaz del licenciado Manuel Gómez Morin, colaborador de su gobierno y, a la postre, fundador del Partido Acción Nacional (PAN). Para la segunda se bastó él mismo y diseñó el Partido Nacional Revolucionario (PNR), hoy Partido Revolucionario Institucional (PRI), mismo que puso en marcha apenas dejó la Presidencia y que en lo sucesivo sería un componente estratégico para el funcionamiento del sistema, bajo la modalidad de “partido de Estado” al servicio del régimen, antes que de la nación.

El PNR nació con la triple función instrumental de poner fin a las disputas de los caudillos al final de la Revolución, afianzar a la llamada “familia revolucionaria” en el poder y asegurar su permanencia al paso del tiempo. Así nació el sistema político mexicano que prevalece, esencialmente sin cambios.

En su confección original, el sistema es centralista en torno de la figura presidencial. El presidente de México es el componente fundamental del régimen y el partido su principal operador político. Para hacer valer esa relación simbiótica, en la práctica, existen reglas que no están legisladas en ninguna parte. Se trata de normas no escritas que, a modo de valores entendidos, se aplican con mayor rigor que la misma ley, para asegurar que la sucesión presidencial permita la continuidad en el poder del mismo grupo político, la estabilidad del régimen, el control del gobierno y la fortaleza del partido. Éste, a su vez, está sujeto a una disciplina de obediencia al presidente mientras permanezca en el cargo.

Para Alan Riding,1 y suscribo su dicho, la estabilidad política de México ha descansado sobre el mito de la omnipotencia del presidente, así, durante su sexenio, no sólo domina al Estado, sino también la vida pública de la nación. Este autoritarismo presidencial estuvo cubierto por un velo de democracia, en donde los mexicanos ya sabían que era el propio presidente quien elegía a su sucesor.

Bajo esa suerte de normativa, desde la nominación del primer candidato del PNR a la Presidencia de la República ––Pascual Ortiz Rubio, en 1930–– todos los candidatos presidenciales fueron definidos, aun con métodos de apariencia democrática, por el mandatario en turno. A partir de entonces, todos los candidatos designados por éste saldrían exclusivamente del gabinete presidencial en funciones, sin excepción. El primero, Abelardo L. Rodríguez, en 1932, quien fuera secretario de Guerra y Marina en el gobierno de Ortiz Rubio; el último, Ernesto Zedillo Ponce de León, en 1994.

Por esta práctica, el ámbito por excelencia donde se prefiguró el relevo en el mando del país fue el gabinete presidencial, integrado a la jurisdicción legal y política del jefe del Ejecutivo. En esa élite oficial se incubaba al “bueno” para ocupar la silla presidencial el siguiente sexenio. Este método resultó eficaz para evitar o disminuir pugnas al interior del sistema y del partido encargado de formalizar la designación hecha por el presidente.

Ello trajo como consecuencia que, cada inicio de gobierno, al momento que el presidente anunciaba la integración de su gabinete, los secretarios de Estado se asumían presidenciables y desde ese momento comenzaba la carrera por la siguiente candidatura. El gabinete fue, de facto, el crisol de la sucesión, y fuera de ese círculo inmediato al titular del Ejecutivo, nadie osaba siquiera suponer que podría ser elegible para relevarlo.

Estos “usos y costumbres” orillaron a que el poder de los secretarios de Estado se midiera más por la cercanía y confianza con el jefe del gobierno, que por la eficacia en la atención de los asuntos asignados a su despacho. No importaba si desempeñaba satisfactoriamente las funciones de su encomienda, sino colocarse a la delantera en el afecto político del presidente. Por ello los movimientos en el gabinete tienen significado en función de la sucesión, son la forma de descartar a unos y potenciar a otros.

Esta forma de resolver el relevo en el Ejecutivo federal no tuvo mayores cambios tras la alternancia del año 2000 y evidentemente se ha restablecido a plenitud en el sexenio que transcurre. En razón de ese juego sucesorio no democrático y al margen de la ley, cada secretario-aspirante, salvo casos mínimos de excepción, ha usado y abusado de los recursos públicos asignados a su despacho para lograr el mejor posicionamiento posible entre el electorado, más que para alcanzar los mejores resultados para el país en su área. Aunado a ello, se ha abusado también de la permisividad constitucional en dos de los requisitos para ser presidente. Específicamente las fracciones V y VI del artículo 82 que, respectivamente, establecen “No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección” y “No ser secretario o subsecretario de Estado... a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección”.

Estas medidas contempladas en la Constitución resultan insuficientes para la época actual, ya que los beneficios que brinda el ostentar un cargo público de alto nivel, entre otros, son el acceso a medios masivos de comunicación, el dispendio de recursos económicos, realización de viajes estratégicos, la exposición permanente de la imagen pública y, por supuesto, poder político, entre otros.

De lo anterior se desprende que los programas sociales del gobierno federal, así como de las entidades federativas se convierten en ocasión para ganar ventaja hacia la sucesión presidencial, y se reparten y difunden con mayor incidencia en época electoral. Se utilizan, invariablemente, como vehículos para transitar en la anticipada y encubierta campaña política, financiada con recursos públicos. Asimismo, se genera descuido hacia las necesidades y demandas de la población e inequidad en la competencia electoral.

Debemos recordar que el espíritu de las últimas reformas electorales ha sido lograr equidad en la contienda, principio que se ve vulnerado con la actual redacción de la fracción mencionada, ya que permite que los funcionarios públicos dispongan de todos los recursos disponibles para su encargo por más de cinco años, dejando en franca desventaja a cualquier competidor posible.

Los alcances de las fracciones V y VI del artículo 82 constitucional están enfocados a limitar las operaciones que, por naturaleza del cargo público de secretario o subsecretario de Estado, pueden aprovechar en su favor de manera personal o de su instituto político, sin embargo en la práctica se percibe como un acto permisivo para abandonar sus funciones y compromisos con la agenda pública, cuando este acto es por sí mismo una falta de cumplimiento de las obligaciones propias del encargo.

Llama la atención que nuestra Carta Magna también establece restricciones mayores para que los altos funcionarios ocupen otros cargos de menor envergadura a la Presidencia. Por ejemplo, con la reforma del 10 de febrero del 2016 al artículo 28, se estableció que para ser nombrado comisionado e integrante de los órganos de gobierno, tanto de la Comisión Federal de Competencia Económica como del Instituto Federal de Telecomunicaciones, incluido al comisionado presidente, se requiere “no haber sido secretario de Estado, fiscal general de la república, senador, diputado federal o local, gobernador de algún estado o jefe de gobierno de la Ciudad de México, durante el año previo a su nombramiento”.

Otro ejemplo lo encontramos en la fracción VI del artículo 95, que establece que para ser nombrado ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se necesita: “No haber sido secretario de Estado, fiscal general de la república, senador, diputado federal, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento”.

La misma Constitución delega a las leyes secundarias los requisitos de elegibilidad para ser nombrado titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y comisionado presidente del Instituto Nacional Electoral. En este sentido, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada el 27 de enero del 2017, establece en su artículo 38, inciso i), que uno de los requisitos que deben reunir los consejeros electorales es no ser secretario de Estado, ni fiscal general de la república o procurador de justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal o estatal, jefe de gobierno del Distrito Federal, ni gobernador, ni secretario de gobierno, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento.

Por su parte, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos establece, en la fracción V del artículo 9, que el presidente de la Comisión no deberá desempeñar ni haber desempeñado cargo de secretario o subsecretario de Estado, procurador general de la república, gobernador o procurador general de justicia de alguna entidad federativa o jefe de gobierno del Distrito Federal, en el año anterior a su elección.

Como se puede observar, las recientes reformas a la Constitución han ido encaminadas a garantizar que los servidores públicos atiendan integralmente las responsabilidades de sus encargos, evitando que éstos se distraigan de su labor por una válida aspiración personal o preparando el camino para contender por una responsabilidad mayor.

Con base en la argumentación anterior, se propone ampliar el plazo en que deben dejar el cargo los funcionarios de alto nivel, referidos en las fracciones V y VI del artículo 82 constitucional, respondiendo a las exigencias de los ciudadanos, para garantizar que quienes ejercen una responsabilidad al frente de una secretaría o subsecretaría de Estado o que estén al frente de una entidad federativa, cumplan cabalmente con su función, además de asegurar el buen uso de los recursos públicos y la equidad en las contiendas electorales. La propuesta consiste en ampliar el plazo de seis meses a dos años, asegurando con ello que al menos a partir de ese momento no sea utilizada la infraestructura del poder federal para fines particulares de carácter electoral, en detrimento de los buenos resultados que la sociedad demanda y merece de sus servidores públicos.

Derivado de lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman las fracciones V y VI al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforman las fracciones V y VI al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 82. ...

I. a la IV. ...

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, dos años antes del día de la elección.

VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, fiscal general de la república, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto dos años antes del día de la elección; y

VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Riding, Alan. Vecinos Distantes . 1985, 2001, Editorial Planeta, México. Pág. 85 y 87.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2017.

Diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Los suscritos, en nuestra calidad de integrantes de la junta directiva de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de crear el Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica, y para adecuar referencias a leyes y órganos cuya denominación ha cambiado, en términos de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es uno de los principales instrumentos con que cuenta el poder público para asegurar el desarrollo del país, por lo que el gasto público destinado a esta finalidad es una inversión de futuro.

La educación es la base del desarrollo de nuestra Nación, y por ello en los últimos años se han desarrollado estrategias con el objetivo de capacitar a la población para hacer frente a la revolución tecnológica y científica en un contexto internacional.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, exige una estrecha vinculación de la educación con las necesidades sociales y económicas, en virtud de que a una elevada proporción de jóvenes, la escuela no les brinda las habilidades, competencias y capacidades para una inserción y desempeño laboral exitoso, por lo que indudablemente se deben fortalecer las carreras de corte tecnológico, así como la capacitación en el trabajo y certificar a las personas que cuentan con una experiencia laboral. Estos planteamientos se retoman con claridad en el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, donde se establecen estrategias para fortalecer la pertinencia de la capacitación para el trabajo mediante la cooperación escuela-empresa a fin de favorecer la actualización de planes y programas de estudios, la empleabilidad de los jóvenes y la innovación.

Para cumplir con estas estrategias y ofrecer una educación integral, el Conalep se ha dado a la tarea de formar profesionales técnicos y profesionales técnicos-bachiller, con opción para acceder a la educación superior. Su modelo académico proporciona una formación integral que incorpora los adelantos tecnológicos y científicos para el desarrollo pleno de sus potencialidades y su integración armónica al contexto social y profesional.

La educación del Conalep está basada en competencias, donde el estudiante participa activamente en la construcción de su conocimiento, lo cual le brinda la posibilidad de incorporarse al trabajo, generar su propia fuente de empleo o continuar sus estudios en el nivel superior.

Asimismo, el Conalep es la institución de educación media superior formadora de profesionales técnicos más grande e importante del País, ya que participa con el 5.9% de la matrícula de ese subsistema y en sus 38 años de existencia han egresado de sus planteles casi 1 millón 400 mil jóvenes y capacitado a 735,146 personas en los últimos cuatro años.

Actualmente la Numeralia Institucional 2016-2017, nos dice que existen un total de 307 mil 921 alumnos matriculados; 308 planteles en las 31 entidades federativas y la Ciudad de México; 16 mil profesores; 8 Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos; además de 278 centros de evaluación acreditados.

De igual manera, según la encuesta de ingreso al Conalep, el 70% de los aspirantes que buscan inscribirse a la institución provienen de familias cuyo ingreso mensual está en un rango de mil a cuatro mil pesos mensuales, que la escolaridad de los padres no supera el sexto grado de primaria en el 71% de los casos, que el 50% de los estudiantes viven en casas de una a dos habitaciones y sólo 20% de ellos han leído más de tres libros en su vida.

En este sentido, la educación profesional técnica es un vehículo de movilidad social, ya que les permite obtener empleos remunerados al egresar. Esto significa que el Conalep ha coadyuvado a mejorar las condiciones de vida de 1 millón 400 mil mexicanos y puede actuar como un vehículo que favorece la equidad y el desarrollo social.

A partir del 2003, el Conalep ha gestionado ante la SEP ampliaciones de recursos para las horas destinadas para el pago de los docentes en la misma proporción, de esa forma se han recibido un total de 73 mil 640 horas, equivalentes a $153, 008, 246 anuales. Sin embargo, estas horas adicionales fueron otorgadas al 50% de su valor, equiparando la atención de nuevos alumnos a la apertura de un nuevo plantel.

Lo anterior hace ineludible contar con una mayor disponibilidad de recursos, para mantener criterios de calidad educativa y contratar a los docentes necesarios. Este gasto ha sido cubierto con recursos propios de los organismos estatales, sin embargo, la expansión sostenida de la cobertura requiere fortalecer la capacidad financiera de estas entidades, a fin de no afectar otros rubros de gasto como el mantenimiento de planteles, las actividades extracurriculares y los servicios de orientación y tutoría. Este tema afecta en la actualidad a 16 Colegios Estatales.

También se debe señalar que en 1998, con recursos provenientes de créditos otorgados por el Banco Mundial por 171 millones de dólares se construyeron 170 planteles y se equiparon los 250 planteles existentes hasta ese momento, así como los ocho Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos (CAST); no obstante, la mayor parte del equipamiento existente en los planteles del Conalep, fue adquirido desde su creación.

De 1999 a 2009 el equipamiento se financió con subsidio federal y con recursos propios por aproximadamente 356 millones de pesos; sin embargo, a partir de ese año las asignaciones presupuestales para este rubro se han reducido sustancialmente. La mayor parte del equipamiento tiene una antigüedad de entre 17 y 26 años, por lo que se considera que es urgente su reposición o actualización, en tanto que el modelo educativo exige que los alumnos adquieran las competencias necesarias para insertarse en el aparato productivo.

Recientemente, la alternativa que se ha tenido en este rubro han sido los del Fondo Concursable de Inversión en Infraestructura de la Educación Media Superior (FCIEMS); sin embargo, estos han sido sujetos a recortes e insuficientes para el tamaño de las necesidades de conservación de la infraestructura.

Por tanto, la infraestructura de los planteles requiere de adecuaciones para atender los nuevos estándares de protección civil y accesibilidad a las personas con discapacidad, esto es elevadores, rampas, mobiliario y módulos sanitarios.

En virtud de que el financiamiento para adquirir los materiales consumibles, herramientas y refacciones empleados en la realización de las prácticas tecnológicas de los estudiantes depende de los ingresos autogenerados, provenientes de las aportaciones de los alumnos y padres de familia, se han visto gradualmente reducidos como consecuencia de la política de gratuidad de la Educación Media Superior. Esto impacta negativamente el proceso de formación ya que la obtención de competencias requiere de la puesta en práctica de los conocimientos aprendidos en el aula.

Aunado a ello, la baja de recursos propios también limita la capacidad de hacer frente a los gastos de operación de los planteles y el pago de servicios esenciales para la continuidad de los servicios educativos (agua, energía eléctrica, gas, vigilancia, entre otros).

A pesar de que en los últimos años se ha procurado redirigir mayores recursos para mejorar la calidad de la infraestructura de los planteles del Sistema Conalep, estos han sido insuficientes en virtud de la limitada asignación en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Durante la Federalización del Conalep, 13 Colegios Estatales quedaron sin estructura administrativa y sólo se transfirió a esos Estados la plantilla de personal de los planteles que existían en ese momento, sin ninguna plaza adicional destinada al organismo coordinador, lo que ha impedido una adecuada supervisión y coordinación del servicio educativo. La falta de presupuesto federal en este rubro se ha cubierto con ingresos propios para contratar personal por honorarios y se ha complementado con plazas y personal de los planteles, por lo que los Colegios Estatales están en una situación límite de financiamiento en materia de personal, lo que afecta la operación de los servicios hacia los alumnos.

Desde el momento en que se diseñó el esquema de operación federalizado, los ingresos propios fueron concebidos como una parte fundamental de la estructura financiera de las direcciones estatales y sus planteles, con los cuales han apoyado los gastos de materiales y suministros, el pago de contribuciones públicas (agua, luz, teléfono, drenaje, contribuciones locales), así como la retribución de los servicios de seguridad y limpieza. No obstante, con el paso de los años, debido a las limitaciones en las fuentes de financiamiento, los ingresos propios se han tenido que destinar a gastos relacionados con el capítulo 1000 (Servicios Personales) para atender obligaciones patronales contraídas con el establecimiento de los contratos colectivos con el personal docente, el crecimiento de la matrícula, para la construcción de nuevos espacios, mobiliario y equipamiento, el impulso a programas de fortalecimiento educativo como orientación educativa, preceptorías, la incorporación al Sistema Nacional de Bachillerato y en general, cualquier compromiso adicional de orden académico o administrativo, por lo que el Sistema Conalep muestra un alto grado de dependencia de los ingresos autogenerados, que por su naturaleza son variables.

Con la inclusión del principio de gratuidad de la educación media superior, dentro del artículo 3º Constitucional y del 6º de la Ley General de Educación, los ingresos propios como fuente de financiamiento se han reducido y vendrán a incrementar los problemas financieros de los Colegios Estatales, en virtud de que las aportaciones de los alumnos constituyen aproximadamente 80% de los mismos.

Por ello, a pesar del crecimiento sostenido del FAETA, durante los últimos años se ha creado un déficit operativo donde la problemática presupuestal tiene implicaciones en los 30 Colegios Estatales, lo cual limita la calidad de los servicios educativos que se proporcionan.

Más aún, el sistema Conalep está destinado a contribuir al desarrollo nacional por medio de la formación de capital humano para los sectores productivos. Por ello, de las 11 reformas aprobadas estructurales aprobadas en los últimos años en México, el Colegio tiene incidencia directa en al menos cinco de éstas:

1. Reforma educativa: El Colegio lleva a cabo acciones para promover una educación integral, incluyente y de calidad en los jóvenes. Con esta intención se destaca lo siguiente:

a) La incorporación de 237 planteles al Sistema Nacional de Bachillerato, con impacto en el 82.7% de su matrícula. Con esto el Sistema Conalep rebasó la meta sexenal establecida para el nivel medio superior desde 2014.

b) Los indicadores de eficiencia terminal y eficiencia de titulación, se han incrementado de manera sostenida en los últimos dos años.

c) Con la intención de promover la pertinencia de la educación impartida, se fortaleció la vinculación nacional con el sector productivo mediante la firma de convenios de colaboración con empresas e instituciones relevantes del ámbito nacional e internacional, como son la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), la Corporación Universitaria para el Desarrollo de Internet (CUDI), el Banco Santander, la Fundación Nestlé, la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio y Servicios Turísticos (Concanaco/Servytur), Cementos Mexicanos (Cemex), Petróleos Mexicanos (Pemex), Telmex; así como instituciones internacionales como la International Youth Foundation (IYF), entre otros.

d) Se han puesto en práctica estrategias para reducir el índice de abandono escolar, que representa un factor de inequidad que afecta a los niveles de ingreso más bajos.

En el Colegio se ha impulsado el Programa de Becas, el de preceptorías, las asesorías semestrales e intersemestrales, el programa “Yo no abandono ”, Construye-t, el proyecto “Escuela para padres ” y el monitoreo del desempeño académico, con lo que se ha logrado reducir el índice del 19% en el año 2012 a 18.6% al cierre del ciclo 2016.

Además, los docentes del Sistema Conalep se someten a una evaluación continua de sus habilidades didácticas y conocimientos.

e) Los docentes y directores participan en los procesos de certificación, que coordina el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, con el objetivo de ser evaluadores del desempeño de otros docentes o directores.

f) En cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Educación, se han llevado a cabo los informes de rendición de cuentas de directores de plantel en los 308 planteles del Sistema.

g) Con la finalidad de ampliar la cobertura y proporcionar oportunidades de estudio a las personas que trabajan y/o que no concluyeron su nivel medio superior, se ha puesto en marcha el Conalep en línea.

h) Se han gestionado recursos del Programa de Infraestructura en Educación Media Superior, para mejorar las condiciones del entorno escolar así como rehabilitar aulas, talleres laboratorios y otros espacios educativos, con la intención de promover los principios de equidad e inclusión.

2. Reforma energética: Con el fin de apoyar la transformación de la industria petrolera y del sistema eléctrico nacional, para elevar su productividad e incrementar la calidad de sus servicios, el Colegio tiene un catálogo de 17 carreras que son compatibles con los requerimientos de estas industrias, por lo que se cuenta con la capacidad de respuesta inmediata para atender sus necesidades.

Para el ciclo escolar 2016-2017, el 26.5% de la matrícula está inscrita en las carreras compatibles con la Reforma Energética, lo que permitirá contribuir en el corto y mediano plazos con los recursos humanos técnicos que requiera el desarrollo de las industria que forman parte de esta trasformación.

3. Reforma en materia de competencia económica: En México aún existen brechas que impiden el aumento de su competitividad, respecto de Estados Unidos y otras naciones.

Este rezago educacional y de habilidades frena las posibilidades de movilidad social de la población, en la medida que no produce las condiciones necesarias para que se inserte en nuevas actividades productivas, sobre todo las de mayor valor agregado.

El Conalep tiene el potencial de contribuir al impulso de un mercado interno más competitivo y justo, a través del fortalecimiento de la generación de recursos en las familias de menores ingresos, al posibilitar a sus egresados pronto acceso al mercado laboral y obtener puestos de trabajo mejor remunerados.

Por otra parte, se fortalece la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante la operación del Modelo de Emprendedores de la Educación Media Superior en el Sistema Conalep con 275 Centros en 31 las entidades federativas, lo cual favorece la cultura de la innovación entre los estudiantes y el desarrollo de iniciativas realizadas por los egresados. Adicionalmente, se incluyeron en el plan de estudios de las carreras de Profesional Técnico Bachiller los módulos de “Formación empresarial ” y “Proyección personal y profesional ” que desarrollan la capacidad emprendedora en los alumnos.

4. Reforma en materia de telecomunicaciones y radiodifusión: El Colegio está formando profesionales técnicos en telecomunicaciones, informática, así como especialistas en instalación de cableado estructurado para redes de comunicación digital, esto último a través de un trayecto técnico desarrollado con los líderes del sector.

Tales acciones están orientadas a la creación de recursos humanos capacitados, con posibilidad de ser empleados por las empresas y fomentar con su conocimiento la competitividad y la competencia en todos los servicios de telecomunicaciones, así como atraer inversiones.

5. Reforma laboral: Esta reforma tiene como principal objetivo incentivar la creación de empleos y establecer condiciones de trabajo más dignas.

Los recientes estudios sobre el empleo muestran que la estructura del trabajo y las necesidades de las empresas están cambiando.

El impacto de las nuevas tecnologías, el internet y la economía del conocimiento concentran la demanda de profesiones en las que si hay empleo.

De acuerdo con el Observatorio Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), de las 15 ocupaciones que obtienen mayor salario al momento de contratarse, que no sean de nivel directivo, nueve son puestos de técnicos o supervisores.

Ahora bien, actualmente existe el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA. Conalep), por lo que los recursos destinados a dicho fondo se contemplan anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, dentro del Ramo General 33 (Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios), y se determinan con base en lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Es a través de dicho fondo, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público transfiere los recursos presupuestales para la prestación de servicios de educación tecnológica en los 30 Colegios Estatales, donde operan 275 planteles de los 308 con los que cuenta a nivel nacional. Asimismo, el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, integrado por los artículos 25 a 51, establece las aportaciones federales para el fondo de referencia, a partir de los siguientes elementos:

1. Los registros de planteles, de instalaciones educativas y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las Entidades Federativas con motivo de la suscripción de los convenios respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;

2. Por los recursos presupuestarios que, con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, se hayan transferido a las Entidades Federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación.

b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas Previsiones derivadas del ejercicio anterior; y

c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y de instalaciones educativas.

3. Adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, la determinación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos y su consiguiente distribución, responderán a fórmulas que consideren las prioridades específicas y estrategias compensatorias para el abatimiento del rezago en materia de alfabetización, educación básica y formación para el trabajo. Las fórmulas a que se refiere esta fracción deberán publicarse por la Secretaría de Educación Pública en el Diario Oficial de la Federación.

No obstante, como ya se mencionó, a la fecha el Conalep presenta una problemática derivada de la federalización realizada en 1998, en la que se conformó el Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica integrado por los Colegios de Educación Profesional Técnica, en 30 entidades federativas, con una figura de Organismo Público Descentralizado y el nivel federal con el Conalep como órgano rector a nivel nacional, cuyas condiciones de transferencia de los servicios educativos, recursos humanos, materiales y financieros, así como los tres niveles de operación del Sistema Conalep, se establecieron en Convenios de Coordinación, los cuales, junto con sus anexos técnicos no han sido actualizados a 18 años de su diseño.

Lo anterior ha propiciado problemas con la administración y el financiamiento de los planteles transferidos, más aún, porque en el modelo educativo vigente, al momento de la federalización, no incluía aspectos que hoy en día son prioritarios para la instrumentación de la Reforma Integral de la Educación Media Superior, como son: las estructuras de apoyo educativo, la operación de modalidades educativas no escolarizadas y la profesionalización docente, directiva y administrativa, así como los recursos para desarrollar los procesos de ingreso, permanencia, reconocimiento y promoción del personal docente señalados en la Ley General del Servicio Profesional Docente.

A lo anterior, se debe agregar otros problemas operativos a los que se enfrenta hoy el Conalep:

1. Falta de claridad respecto del régimen salarial y de prestaciones aplicable a los mandos medios de los nuevos organismos, que ha ocasionado observaciones por parte de los organismos fiscalizadores, así como el congelamiento de las remuneraciones de los mandos medios desde 2003, con los respectivos riesgos institucionales.

2. Indefinición respecto de la regulación laboral y el régimen de seguridad social aplicable, para los trabajadores de los Colegios Estatales.

3. Opacidad respecto de las instancias competentes en la fijación de los tabuladores de sueldos, y manuales de prestaciones aplicables a los trabajadores administrativos.

4. Estructuras administrativas insuficientes, para atender las necesidades de operación derivadas del incremento de la matrícula.

5. Falta de horas-semana-mes de estructura, para contratar a los docentes con un esquema de prestaciones sociales y laborales.

6. Tope de 20 horas-semana-mes para docentes, el cual es insuficiente para atender actividades, de formación integral de alumnos y seguimiento al programa de tutorías.

7. Las plazas del personal administrativo de los Colegios Estatales, están sectorizadas a la Secretaría de Educación Pública Federal, con esquemas de remuneración diferentes a las del Conalep Nacional y los gobiernos estatales desconocen facultades para fijar los tabuladores, incorporar o establecer catálogo de puestos, disponer de las plazas o crear otras para cubrir necesidades.

8. Por todo lo anterior; queda claro que las condiciones actuales del diseño institucional, los modelos de financiamiento y contratación docente del Conalep, requieren de un gran apoyo para poder cumplir las metas nacionales e institucionales, por ellos necesita se inicie un proceso de transformación en los ámbitos financieros y de operación.

De todo lo anterior, se obtiene que es indispensable incrementar el gasto federal para ampliar la cobertura de la Educación Media Superior, ampliar los recursos para mejorar las condiciones de la infraestructura física de los planteles en algunos de los siguientes rubros:

1. Proporcionar el mantenimiento adecuado a los talleres y laboratorios de los planteles, para cumplir con la regla de ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato y contar con instalaciones que satisfagan las condiciones de higiene, seguridad y pedagógicas adecuadas para los servicios que se ofrecen; así como poder dotar a los talleres y laboratorios con equipos actualizados y suficientes; y

2. Fortalecer la adquisición de los conocimientos por parte de los alumnos, al disponer de los materiales para realizar las prácticas profesionales.

Es necesario que el Conalep sea ajustado a los cambios históricos y sociales, siendo esto determinante para que se cumplan los objetivos para los cuales fue creado.

Por ello, es necesario que el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) previsto en la Ley de Coordinación Fiscal, sea modificado para que se reciban los recursos necesarios para poder dar cumplimiento pleno a los retos planteados en materia de educación.

En consecuencia, en esta iniciativa se plantea la creación del Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica, para que los Colegios Estatales pertenecientes al Sistema Nacional de Educación Profesional Técnica, reciban los recursos económicos necesarios para que brinden adecuadamente los servicios de educación a su cargo, precisándose la forma en que se determinará anualmente el monto del que se compondrá, tomando en cuenta aspectos como:

1. Los registros de planteles y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las Entidades Federativas, con motivo de la suscripción de los Convenios de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;

2. Los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica se hayan transferido a las Entidades Federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación;

b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas previsiones derivadas del ejercicio anterior;

c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y de matrícula; y

d) La creación de plazas, que, en su caso, se autoricen.

3. El Fondo considerará las características y necesidades de su modelo educativo, el crecimiento natural de la matrícula, la actualización de las plantillas administrativas y docentes de los planteles de acuerdo con el crecimiento de la matrícula y, en su caso, la creación de planteles o de nuevos turnos necesarios para la prestación adecuada de los nuevos servicios de educación profesional técnica, con el compromiso de corresponsabilidad y concurrencia presupuestal estatal-federal a partes iguales.

Finalmente, se sugiere aprovechar para realizar las siguientes adecuaciones:

1. Sustituir la referencia utilizada respecto al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que corresponde a la denominación actual establecida con motivo de la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, con base en las reformas a diversos artículos de la Constitución Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015; y

2. Sustituir la referencia a la “Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental”, por “Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública” publicada en el Diario Oficial de la Federación del 9 de mayo de 2016, ya que esta última abrogó a la primera.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 9-A, párrafo quinto; 11-A, párrafo cuarto; 25, párrafo primero, fracción VI, y se le adiciona una fracción IX así como un párrafo cuarto; se reforman los artículos 42; 43; se adicionan los artículos 47 A; 47 B; y se reforma el artículo 49, párrafo primero de la Ley de Coordinación Fiscal , para quedar como sigue:

Artículo 9-A. ...

...

...

...

El aforo vehicular de los puentes estará sujeto a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

...

Artículo 11-A. ...

...

...

La resolución podrá ser impugnada por los promoventes del recurso ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y por la entidad afectada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos establecidos en el artículo 12 de la presente Ley.

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y la Ciudad de México en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Ciudad de México , y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:

I. a la V. ...

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos,

VII. a la VIII. ...

IX. Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica.

...

...

El Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica será administrado por la Secretaría de Educación Pública, y la transferencia de los recursos del mismo, se realizará en los términos previstos en los artículos 47 A y 47 B de esta Ley.

Artículo 42. Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos que les correspondan, los Estados y la Ciudad de México , recibirán los recursos económicos complementarios destinados para prestar los servicios de educación para adultos , cuya operación asuman de conformidad con los convenios de coordinación suscritos con el Ejecutivo Federal, para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la prestación de dichos servicios.

Artículo 43. El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:

I. Los registros de planteles, de instalaciones educativas y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las Entidades Federativas con motivo de la suscripción de los convenios respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;

II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos se hayan transferido a las Entidades Federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos , contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación,

b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas Previsiones derivadas del ejercicio anterior y

c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y de instalaciones educativas, y

III. Adicionalmente, la determinación de los recursos de este Fondo y su consiguiente distribución, responderán a fórmulas que consideren las prioridades específicas y estrategias compensatorias para el abatimiento del rezago en materia de alfabetización, educación básica y formación para el trabajo. Las fórmulas, así como las variables consideradas y la fuente de información correspondiente, a que se refiere esta fracción deberán publicarse por la Secretaría de Educación Pública, a más tardar el 31 de enero de cada año en el Diario Oficial de la Federación.

La información que presenten las entidades y la Secretaría de Educación Pública, por este Fondo, deberá sujetarse al artículo 73 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 47 A. Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica, los Colegios Estatales pertenecientes al Sistema Nacional de Educación Profesional Técnica, recibirán los recursos económicos destinados para prestar los servicios de educación profesional técnica que les corresponda.

Artículo 47 B. El monto del Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, a partir de los siguientes elementos:

I. Los registros de planteles y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las Entidades Federativas con motivo de la suscripción de los Convenios de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social, administrativa y docente;

II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica se hayan transferido a las Entidades Federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación;

b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas previsiones derivadas del ejercicio anterior;

c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y de matrícula; y

d) La creación de plazas que, en su caso, se autoricen para soportar el crecimiento de los servicios. No podrán crearse plazas docentes y de directores de plantel con cargo a este Fondo, salvo que estén plenamente justificadas en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y las demás disposiciones aplicables, y siempre que los recursos necesarios para su creación, estén expresamente aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; y

III. El Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica considerará las características y necesidades de su modelo educativo, el crecimiento natural de la matrícula, la actualización de las plantillas administrativas y docentes de los planteles de acuerdo con el crecimiento de la matrícula y, en su caso, la creación de planteles o de nuevos turnos necesarios para la prestación adecuada de los nuevos servicios de educación profesional técnica, con el compromiso de corresponsabilidad y concurrencia presupuestal entre los Estados y la Federación, a partes iguales.

Se consideran recursos complementarios aportados por la Federación, todos aquellos recursos distintos a la base de cálculo de financiamiento prevista en el presente artículo, así como los remanentes de operación del Fondo de Aportación para la Educación Técnica cuyo ejercicio estará sujeto a los objetivos del Fondo de Aportaciones para la Educación Profesional Técnica, establecidos en esta misma Ley.

La Secretaría de Educación Pública presentará a través de su sitio de Internet, la información a que se refiere el artículo 73 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, respecto al Fondo a que se refiere el presente artículo.

Artículo 49. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley. Dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 43, 45, 47, 47 A y 47 B , así como lo dispuesto en el presente artículo de esta Ley.

...

...

...

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...

...

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Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Educación Pública dentro de los ciento ochenta días siguientes a que inicie su vigencia el presente decreto, emitirá los lineamientos para la operación del Fondo de Aportaciones para la Educación Profesional Técnica.

Artículo Tercero. Para efectos de lo previsto en la fracción II del artículo 47 B del presente decreto, en el primer ejercicio fiscal en que se determine el Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica, se considerarán los recursos presupuestarios del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que en el ejercicio inmediato anterior se destinaron a educación tecnológica.

Artículo Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2017.

Integrantes de la Junta Directiva de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados : Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica), María Esther Guadalupe Camargo Félix (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Matías Nazario Morales (rúbrica), Adriana del Pilar Ortiz Lanz (rúbrica), Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica), María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica), María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica), Jorgina Gaxiola Lezama, Patricia Elena Aceves Pastrana, Jorge Álvarez Maynez, Luis Manuel Hernández León (rúbrica).

Que expide la Ley de Educación Naval, suscrita por los diputados César Camacho y Carlos Federico Quinto Guillén, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, César Camacho y Carlos Federico Quinto Guillén, en su carácter de diputados federales de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Educación Naval, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con fecha 16 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de Marina 2013-2018, con el fin de dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 26, inciso A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 22, 23, 27, 29, párrafo segundo, 30, 31 y 32 de la Ley de Planeación.

En dicho cuerpo normativo se pormenorizan los objetivos, prioridades y políticas públicas de la Secretaría de Marina (Semar), que deben ser congruentes y armónicos con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013.

Para elaborar este programa, se analizó la situación actual y las necesidades operativas de la institución, así como los recursos humanos, materiales y financieros con que se cuenta. Esto permitió identificar los retos y oportunidades traduciéndolos en los requerimientos necesarios para dar una respuesta oportuna a las tareas que tiene asignada la institución.

También, se identificaron los factores internos y externos que pueden constituirse en riesgos y amenazas para la Seguridad Nacional y; para neutralizar esta problemática, la Secretaría de Marina Armada de México ha reestructurado las operaciones, el entrenamiento y capacitación del personal.

La evolución de estos factores requiere una atención continua en la organización, administración y preparación de los recursos humanos y materiales, por lo que se debe brindar una atención especial a los aspectos siguientes:

Incrementar las capacidades tecnológicas; modernizar la flota aeronaval; equipar a las unidades de infantería de marina y modernizar su infraestructura; reestructurar el Sistema Educativo Naval; continuar con el Programa de Construcción Naval; reforzar los sistemas de vigilancia, detección y comunicaciones entre otros; así como, incrementar la eficiencia de la administración del recurso humano para mantener en alto la moral del personal.

El documento señalado hace mención que un sistema educativo debe considerar, procesos académicos, administrativos y curriculares de los planteles educativos navales en sus niveles de capacitación, adiestramiento, formación técnica y profesional, estudios de posgrado y educación continua.

Es importante recalcar que corresponde a la Secretaría de Marina, como encargada de organizar, administrar y preparar a la Armada de México, emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país, razón por la cual ésta, como institución pública, requiere de continuos procesos de revisión, mejoras y cambios en su administración, tendientes a fomentar la educación naval en el país, con una mayor preparación profesional y adiestramiento acorde a las nuevas necesidades que el impulso y desarrollo del país, requieran.

Estos objetivos derivan en la necesidad de incrementar la operatividad y eficiencia de la Armada de México en todos los ámbitos, y así cumplir cabalmente las misiones que le han sido asignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La evolución de la educación naval en México, se destaca a partir de 1897 con la creación de la Escuela Naval; desde entonces, los marinos mexicanos inician su profesionalización, enfrentando diversas reformas hasta 1967 cuando se formaliza al establecerse la Dirección General de Educación Naval. Posteriormente, en 1972 se creó el Plan General de Educación Naval, como instrumento de carácter administrativo que redundó en la normalización del Sistema Educativo Naval, pese a que no se concretó con un instrumento jurídico. Para 1985, se creó la Dirección General de Educación Naval, que fue reemplazada, en 2000, por una Dirección General Adjunta, la que tuvo como función primordial, ser el eje rector de la educación naval en el país.

En tal sentido, la Armada de México ha encontrado en la educación naval la base sobre la cual formar a su personal bajo los más altos estándares educativos, además de inculcarles la doctrina naval y los más excelsos valores de honor, deber, lealtad y patriotismo; conscientes de que para alcanzar sus objetivos se requiere de recursos humanos altamente competitivos, con una formación integral, ética y una visión humanística que les permita un mayor acercamiento con la sociedad civil y al cabal cumplimiento de su deber institucional, en una sinergia impuesta por los paradigmas propios de una sociedad democrática, del conocimiento y de las tecnologías de la información.

Como parte de estos compromisos, el 23 de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto presidencial por el cual se crea la Universidad Naval como unidad administrativa de la Secretaría de Marina, con el objetivo de administrar el sistema educativo naval y unificar en una sola unidad administrativa el conjunto de procesos académicos, administrativos y curriculares de los establecimientos educativos navales, a fin de impartir los niveles educativos de adiestramiento y capacitación, así como de formación de nivel técnico profesional, profesional, estudios de posgrado y educación continua, en las modalidades escolarizada, no escolarizada y mixta que ofrece al recurso humano de la institución.

A dos años de su creación, la Universidad Naval ha realizado una importante reingeniería al sistema educativo naval con base en su Plan General de Educación Naval, donde se plasman los objetivos, estrategias y líneas de acción que se seguirán para alcanzar una educación integral de calidad. Paralelo a ello, se presentó un Modelo Educativo Naval que incorpora no sólo el desarrollo de competencias, sino también de valores navales.

En consonancia con lo anterior, la Universidad Naval tiene como misión “Adiestrar, capacitar y formar al personal de la Secretaría de Marina Armada de México, en los niveles técnico profesional, profesional y de posgrado; así como, fomentar la innovación, investigación académica, científica y tecnológica; cultura física, de salud y náutica, con el propósito de lograr una educación naval integral y de calidad”.1

Este desafío en la educación naval, hay que entenderlo dentro de un proceso de evolución que no es exclusivo de nuestra marina nacional, sino que se observa como una tendencia internacional en la profesionalización naval, en la que se observan ciertos lineamientos generales, aplicables a cualquier organización de la sociedad contemporánea, que impactan en el ejercicio del mando, como autoridad organizativa; en las capacidades técnicas; el reclutamiento; y en la búsqueda de un espectro profesional más amplio; Así como en un adoctrinamiento escalonado acorde a las funciones en cada fase de su carrera profesional.

En la actualidad, la preocupación principal de los líderes se basa en la motivación y la persuasión razonada para ejercer el mando, ya no solo como una disciplina rígida; a fin de que sus subordinados actúen con mayor iniciativa y en consecuencia se logre una mayor moral en los recursos humanos.

De la misma manera, se busca incrementar y concentrar especialidades técnicas, lo cual disminuye la brecha de capacidades técnicas entre los grupos militares y civiles, es decir; ciudadanos comprometidos con las ciencias y la técnica al servicio de la patria.

Los elementos profesionales de las fuerzas armadas, como el hombre de negocios o el funcionario del gobierno, representan y administran a su organización y deben esforzarse por mejorar el prestigio de su institución. Para ello, es necesaria una formación profesional integral que, con mayores capacidades, herramientas humanistas y culturales, les permita enfrentar más eficientemente sus funciones militares en un contexto moderno y de servicio hacia los ámbitos sociales, económicos y políticos.

Estas ideas se fortalecen con la creación de la Universidad Naval y para la institucionalidad de esta surge la necesidad de expedir una Ley de Educación Naval que se constituya como una norma legal de carácter general (en cuanto a su ámbito de aplicación), y especial (en cuanto a los sujetos regidos por ella), la cual pormenorice y complemente, siempre bajo el criterio de la especialidad, el marco normativo actual del Sistema Educativo Naval compuesto por Ley Orgánica de la Armada de México, el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina y el precitado decreto presidencial por el que se crea la Universidad Naval como unidad Administrativa de la Secretaría de Marina; más allá de la expedición de los documentos administrativos que se requieren para la planeación del sistema educativo naval.

En este sentido, la Ley de Educación Naval se constituirá como el instrumento de orden legal que rija el proceder de este organismo y sus establecimientos educativos navales al propiciar, resguardar y garantizar condiciones justas y equitativas para todos los actores involucrados en dichos procesos educativos, sancionando todos aquellos casos en los que se infrinjan los límites y responsabilidades en ella establecidos, y disponiendo autoridades, competencias y procedimientos para tal fin.

De esta suerte, con la expedición de la Ley de Educación Naval, el Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos estará regulando, la conducta de la Universidad Naval como eje rector de la educación naval de México y sus componentes, como son los establecimientos educativos navales y demás áreas que por su función lleven a cabo procesos de enseñanza-aprendizaje con el personal que integra la Secretaría de Marina-Armada de México, agrupando a discentes, docentes y directivos como los recursos más valioso de la institución.

De la misma manera, la presente iniciativa está acorde con la ley que permite a la Secretaría de Educación Pública y otras universidades e instituciones de educación superior, homologar estudios y expedir certificaciones y reconocimientos.

Es importante señalar que, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el artículo 30 da competencia jurídica y procedimental a las acciones de la Secretaría de Marina, en cuyo numeral VI le corresponde “Dirigir la educación pública naval”, y la presente iniciativa da cumplimiento a este precepto regulando dicha facultad.

Asimismo, promoverá el cumplimiento de su misión y su visión con los más altos valores morales y competencias profesionales y laborales, con apego estricto a la normatividad contenida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales vigentes en materia de derechos humanos.

Con este proyecto de decreto que crea la Ley de Educación Naval, mismo que se somete a la consideración de esta soberanía, se pretende cumplir con la meta nacional establecida en el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Sectorial de Marina, ambos 2013-2018 en materia de educación, el cual cuenta con seis capítulos, 24 artículos y cinco artículos transitorios.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Educación Naval

Capítulo I
De las disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto normar la educación pública que imparte la Secretaría de Marina a través de la Universidad Naval, en sus diversos niveles educativos, la cual está orientada al conocimiento, difusión, aplicación de la ciencia, la doctrina y cultura naval, para sus recursos humanos, a fin de contribuir con el desarrollo marítimo nacional.

La aplicación e interpretación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Marina, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 2. El Secretario de Marina tiene la facultad y responsabilidad de establecer o modificar las políticas y normas del sistema educativo naval, así como de ordenar mediante acuerdos la creación de nuevos establecimientos educativos navales o dejarlos en receso en base a las necesidades de la Institución.

La Universidad Naval, dependerá orgánica y administrativamente de la oficialía mayor de Marina y doctrinariamente del Estado Mayor General de la Armada.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley y su reglamento, se entenderá por:

I. Autoridad educativa naval: Se integrará por el secretario de Marina, oficial mayor de Marina y rector de la Universidad Naval;

II. Cultura Naval: Tradiciones y costumbres, que se han forjado como rasgo de identidad, reflejados en la memoria histórica a través de hechos heroicos, así como en los valores en el actuar del marino;

III. Director: El titular de cada establecimiento educativo naval;

IV. Discente: Personal naval, militar, civil, nacional o extranjero, que se encuentre realizando estudios en el sistema educativo;

V. Docente: Personal naval, militar o civil, nacional o extranjero, encargado de aplicar los procesos enseñanza- aprendizaje en sus diferentes niveles y modalidades en los establecimientos educativos navales;

VI. Establecimiento educativo naval: Institución de enseñanza-aprendizaje perteneciente a la Universidad Naval, donde se imparte la educación naval;

VII. Ley: La Ley de Educación Naval;

VIII. Modelo educativo: El modelo educativo naval;

IX. Niveles educativos: Los niveles educativos navales;

X. Plan general: El plan general de educación naval;

XI. Rector: El Rector de la Universidad Naval;

XII. Rectoría: La rectoría de la Universidad Naval;

XIII. Secretaría: La Secretaría de Marina;

XIV. Sistema Educativo: Sistema Educativo Naval, y

XV. Universidad Naval: Institución representativa del sistema educativo.

Artículo 4. La Secretaría ofrecerá a todos los mexicanos, hombres y mujeres, por nacimiento, la oportunidad de efectuar estudios en el Sistema Educativo, de acuerdo a los lineamientos normativos y requisitos que se establezcan en las convocatorias que emita la rectoría.

Asimismo, personal invitado de otra nacionalidad, podrá acceder al Sistema Educativo por medio de la extensión académica que la Rectoría establezca a través de convenios específicos.

Artículo 5. Las faltas en contra de la disciplina naval, cometidas por los discentes serán procesadas conforme a los reglamentos correspondientes de cada establecimiento educativo naval.

Capítulo II
Del rector de la Universidad Naval

Artículo 6. Al frente de la Universidad Naval estará el rector, con grado de almirante, el cual deberá contar con al menos dos posgrados o equivalentes.

Artículo7. El rector tendrá las facultades que le confieren el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, asimismo, será responsable de:

I. Supervisar la educación pública naval, al adiestrar, capacitar, formar y especializar al recurso humano de la Secretaría, garantizando el desarrollo armónico e integral de sus capacidades y potencialidades, a efecto de ser más eficiente y competitivo en sus funciones y con ello coadyuvar al logro de los objetivos institucionales y nacionales;

II. Proponer a la Autoridad Educativa Naval, los convenios de colaboración de educación superior nacionales o del extranjero para ampliar las opciones de formación, actualización y superación;

III. Gestionar el registro de planes y programas de validez oficial de estudios que sean impartidos en el Sistema Educativo, así como del registro y expedición de la cédula correspondiente, cuando ésta sea necesaria para el ejercicio profesional en términos de la legislación aplicables al caso;

IV. Expedir certificados, constancias y diplomas a quienes hayan concluido satisfactoriamente sus estudios, de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes, y

V. Las demás que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo III
Del sistema educativo

Artículo 8. El Sistema Educativo es el conjunto de recursos humanos, financieros, de infraestructura y procesos educativos a través de los cuales, la Secretaría de Marina, Armada de México, ofrece una educación naval integral de calidad, mediante el desarrollo de competencias y valores.

Artículo 9. La autoridad educativa naval asignará a la Universidad Naval los recursos humanos, materiales y financieros para atender las necesidades del sistema educativo.

Artículo 10. Los objetivos del Sistema Educativo son:

I. Desarrollar en los discentes de la Armada de México, una formación académica integral de calidad que provea los valores y competencias para el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría y sus funciones, con sujeción a los principios doctrinarios navales vigentes;

II. Vincular permanentemente la educación del personal naval;

III. Preparar profesionistas competitivos con una formación naval, científica, tecnológica, humanista y de calidad ciudadana;

IV. Fortalecer la educación naval, implementando en el proceso educativo estrategias educativas innovadoras de acuerdo a los avances tecnológicos vigentes, con el propósito de realizar eficaz y eficientemente las actividades educativas;

V. Mantener de forma continua el adiestramiento y capacitación de los recursos humanos de la Institución;

VI. Adecuar permanentemente el modelo educativo a las nuevas tecnologías y doctrina naval de la Secretaría de Marina, y

VII. Fomentar la doctrina y cultura naval de México en los civiles y militares nacionales o extranjeros.

Artículo 11. El sistema educativo estará constituido por:

I. Autoridad educativa naval;

II. Directores, discentes, docentes y personal de apoyo;

III. Plan general;

IV. Modelo educativo;

V. Planes y programas de estudio de los establecimientos educativos navales, y

VI. Establecimientos Educativos Navales.

Artículo 12. Los establecimientos educativos navales se clasifican en:

I. Centros de Estudios;

II. Institutos;

III. Escuelas;

IV. Centros de Capacitación;

V. Unidades, y

VI. Otras que designe la Autoridad Educativa Naval.

Artículo 13. Los niveles en el Sistema Educativo son:

I. Adiestramiento;

II. Capacitación;

III. Media Superior, y

IV. Superior.

Artículo 14. Las modalidades en el Sistema Educativo son:

I. Escolarizada; es la modalidad de educación formal, la cual implica la presencia física del discente en todas las actividades programadas, bajo la conducción de un docente.

II. No escolarizada; modalidad de educación formal la cual puede ser abierta, a distancia y virtual, y

III. Mixta; es la educación del tipo formal, la cual se desarrolla bajo la combinación de las modalidades descritas.

Capítulo IV
Del plan general

Artículo 15. El plan general establece, los planes y programas para alcanzar una educación integral de calidad, conforme al Modelo Educativo Naval que deberá cubrir las necesidades de la secretaría.

Artículo 16. El Plan General para su desarrollo armónico, secuencial e integral contendrá:

I. Las normas que garanticen la formación de los discentes en los ámbitos académico, de doctrina naval y cultural; de acuerdo a los niveles y modalidades educativas;

II. Programas curriculares complementarios en las áreas que coadyuven en la formación integral de los discentes, y

III. La permanente profesionalización de los docentes.

Artículo 17. Los directores de los establecimientos educativos navales supervisarán que la currícula sea analizada y evaluada anualmente y del resultado propondrán al rector las modificaciones que procedan con el sustento que avale la propuesta y deberán considerar además:

I. Las necesidades de la Secretaría, Armada de México;

II. Las actualizaciones a la doctrina naval, y

III. Los avances en las áreas humanística, científica, tecnológica y náutica.

Capítulo V
Del modelo educativo

Artículo 18. El modelo educativo define el diseño, estructura, planes y programas; que sirve de guía para la ejecución y evaluación del proceso formativo de calidad, así como también la evaluación de los docentes y discentes pertenecientes al modelo.

Artículo 19. El rector será responsable de conducir la integración, evaluación y actualización del Modelo Educativo.

Artículo 20. Los directores de los establecimientos educativos navales, serán los responsables de aplicar el desarrollo del modelo educativo de acuerdo al nivel y modalidad correspondiente.

Capítulo VI
De la extensión académica

Artículo 21. La extensión académica comprenderá los siguientes aspectos:

I. Convenios académicos;

II. Intercambio académico nacional y extranjero, y

III. La difusión de la cultura naval.

Artículo 22. Los convenios académicos realizados por la Universidad Naval con Instituciones de educación pública y privada, nacional o extranjera para la mejor prestación de los servicios educativos a su cargo, estarán orientados a contribuir con los valores, competencias, objetivos y desarrollo de la secretaría en las áreas educativas, científicas, tecnológicas, humanista, naval y marítima, considerando los avances científicos y tecnológicos.

Artículo 23. La secretaría por conducto del Estado Mayor General de la Armada y en coordinación con la autoridad educativa naval, ofrecerá a nivel nacional e internacional los estudios previstos en el sistema educativo, para que realicen los intercambios académicos en los establecimientos educativos navales, de conformidad con los convenios contraídos.

Los estudios que realice el personal naval en el extranjero, serán validados por las autoridades educativas competentes, a fin de determinar el grado académico que corresponda.

Artículo 24. La difusión de la cultura naval de la Secretaría estará a cargo de la Universidad Naval, la cual será promovida a través de los establecimientos educativos navales, orientada al fortalecimiento de la filosofía institucional que contribuya al desarrollo académico y profesional de los discentes.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría, dentro del plazo de ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, expedirá su reglamento correspondiente.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Cuarto. La presente Ley abroga el decreto por el que se expiden los Reglamentos para el Examen Profesional de los Egresados de Diversas Escuelas de la Armada de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha veintitrés de agosto del mil novecientos noventa y nueve; así como el Reglamento para el Examen Profesional de los Primeros Maestres Pasantes Egresados de la Escuela de Aviación Naval, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de septiembre del dos mil, por lo que la Secretaria de Marina se compromete a expedir los reglamentos que sean necesarios para no dejar en indefinición a los cursantes de antigüedades anteriores.

Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley se realizarán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Marina en cada ejercicio fiscal, por lo que no se requerirán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.

Nota

1 2016, Universidad Naval | Gobierno | gob.mx, Gob.mx, fecha de acceso: 13 de julio de 2016, disponible en:

http://www.gob.mx/universidadnaval/que-hacemos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

Diputados: Cesar Camacho y Carlos Federico Quinto Guillén (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El Acuerdo 153 de la OIT1 establece la duración del trabajo y periodos de descanso de los trabajadores en transportes por carretera; estableciendo la obligación de los Estados de normar sobre estos trabajos.

Artículo 3. La autoridad o el organismo competente de cada país deberá consultar a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas antes de que se tomen decisiones sobre cualquier cuestión objeto de las disposiciones del presente Convenio. 2

En nuestra legislación mexicana los trabajadores del transporte de carretera, los encontramos señalados en el artículo 256 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 256. Las relaciones entre los choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que prestan servicios a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles, y los propietarios o permisionarios de los vehículos, son relaciones de trabajo y quedan sujetas a las disposiciones de este capítulo. 3

Las relaciones de trabajo de autotransportes que comprenden los artículos 256 a 264 de la Ley Federal del Trabajo, desde la su publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de abril de 1970 a la fecha no ha presentado modificación alguna.

Sin embargo, las exigencias sociales que son la fuente de producción de las normas jurídicas (desde la óptica de fuentes materiales del derecho) han estado en constante cambio.

La invención de nuevos modos de trasladar y transportar las mercancías ya rebasa la imaginación de los legisladores de la década de los setenta; el marco jurídico debe realizar adecuaciones entre la realidad y la norma para producir nuevos ordenamientos que estén a la altura de las necesidades actuales, exigencias y anhelos de la población para mantener una seguridad vial donde se permita ejercer la libertad de tránsito consagra en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es en suma, un requerimiento de la modernidad reformar en esta materia.

Pero esta reforma no puede omitir la convencionalidad necesaria; así, el Convenio 153 ya citado en su artículo 6 es un sumamente ilustrativo de las horas que deben comprender y cubrir los autos-transportistas:

Artículo 6.

1. La duración total máxima de conducción, comprendidas las horas extraordinarias, no deberá exceder de nueve horas por día ni de cuarenta y ocho horas por semana.

2. Las duraciones totales de conducción a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo podrán calcularse como promedio sobre un número de días o de semanas que determinará la autoridad o el organismo competente de cada país.

3. Las duraciones totales de conducción a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo deberán reducirse en los transportes que se efectúen en condiciones particularmente difíciles.

La autoridad o el organismo competente de cada país determinarán qué transportes se efectúan en tales condiciones y fijará las duraciones totales de conducción aplicables a los conductores. 4

Realizando un estudio minucioso al capítulo VI de la Ley Federal del Trabajo que se refiere particularmente al Trabajo de Autotransportes, sobre las relaciones entre choferes y patrones, así como de salarios, obligaciones, prohibiciones, deja una incógnita sobre el horario laboral al que deberían estar sujetos todos los choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que prestan servicios a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles, pues en la práctica sería posible alejarse de lo que establece la fracción I del apartado A del artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala que la jornada de trabajo tendrá una duración de ocho horas.

Si armonizamos lo señalado en el Acuerdo 153 y lo que nuestra Carta Magna señala podemos concluir de una jornada de nueve horas por día o más, sobrepasa de una manera tal la capacidad de los choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que prestan servicios a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles; además que no se sujetan a tales estipulaciones son las causantes presumibles de cientos de accidentes a lo largo y ancho del territorio nacional.

Los incidentes donde los trabajadores comprendidos en la categoría de autotransportes se ven involucrados, son ilustrativos de la urgencia de realizar una reforma a la Ley Federal del Trabajo.

Los camiones con doble remolque dejan miles de accidentes en el país. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y del Instituto Mexicano del Transporte (IMT), estas unidades se involucraron en seis de cada 10 choques del transporte de carga entre el 2008 y 2012.

El Inegi revela que en ese mismo periodo se presentaron poco más de dos millones 99 mil accidentes vehiculares en México, de los cuales 4.3 por ciento corresponden a los camiones de carga.

En números brutos: de 91 mil 641 accidentes registrados en el sector transportista, en 62 mil 315 se tuvo la presencia de los llamados “full”.5

Según informes de la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, al año se reportan entre 3 mil 500 y 5 mil accidentes en las carreteras del país provocados por vehículos con doble remolque y exceso de carga.

Mientras que el número de personas fallecidas en accidentes provocados por vehículos con exceso de peso se estima en 5 mil personas y más de 30 mil lesionados al año .6

Estas son sólo unos ejemplos de los hechos que a diario ocurren en nuestro país, pero algo que realmente se ignora y se pasa por alto es que los choferes se enfrentan a un horario totalmente desgastador e inhumano y un gran porcentaje de estos fatales accidentes se atribuyen al cansancio y desgaste físico “fatiga” que sufren los estos conductores que en ocasiones por elevar su cuota o salario por entregar sus cargas o mercancías, toman la decisión propia de hacer jornadas de más de 12 horas sin descanso y alimentación adecuada.

En un documento, emitido por la CONUEE (Comisión Nacional para el uso de la Energía), intitulado “Operador Profesional y Eficiencia Energética”.7

La fatiga del operador

Por su propia seguridad y la de los otros conductores, evite exceder en la carretera las horas reglamentarías de manejo.

La fatiga por manejar mucho tiempo trae como resultado:

1. Dificultad para calcular distancias;

2. Adormecimiento y desmayo;

3. Pérdida de la paciencia y descortesía para otros operadores;

4. Manejar demasiado rápido;

5. Rebases peligrosos y otras acciones temerarias.

Argumento

Pensemos en las consecuencias catastróficas que producen el simple hecho de la fatiga del operador, no sólo como consecuencia de sus propios actos, sino de los efectos que tiene sobre las personas o bienes de carga que transporta, la fatiga eleva la posibilidad y probabilidad de tener un accidente mientras conduce por una carretera, de continuar manejando, el riesgo de producir daños a su propia vida o con las vidas de terceros, solo por el hecho de evitar descansar en ciertas horas de su recorrido para llegar con toda prontitud a su lugar de destino.

El acto de conducir constituye la concreción de una relación laboral, la cual debe prever condiciones y medios favorables para ser ejercida y no se refiere exclusivamente a la jornada o los emolumentos pagados, sino a que, pueda ser realizado sin riesgo o con el menor riesgo de trabajo, máxime cuando el trabajo realizado pudiera implicar daños a propiedades u otras personas.

Si sumamos a esto que en su mayoría los choferes de este tipo recurren a drogas para hacer rendir y evitar el cansancio y la fatiga, es algo que además de estar estipulado en la Ley Federal del Trabajo se pasa por alto.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, diputada María Elida Castelán Mondragón, integrante del Grupo Parlamentario Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 256 y se adiciona el artículo 256 Bis de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma el artículo 256 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 256. Las relaciones entre patrones y choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que prestan servicios a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles, y los propietarios o permisionarios de los vehículos, son relaciones de trabajo y quedan sujetas a las disposiciones de este capítulo. La estipulación que en cualquier forma desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior, no produce ningún efecto legal ni impide el ejercicio de los derechos que deriven de los servicios prestados.

Artículo 256 Bis. De los horarios de los choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que prestan servicios a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles, y los propietarios o permisionarios de los vehículos y patrones.

I. Los horarios por viaje (jornada de trabajo) será de 9 horas como máximo.

II. La jornada podrá extenderse hasta 13 horas ininterrumpidas realizando cambio de operador (chofer)

III. Descanso mínimo obligatorio será de 3 horas de descanso más un tiempo considerado para alimentación y aseo personal

IV. Contar con un segundo operador (chofer) si el viaje se estima para más de 8 horas de viaje

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se exhorta a la comisión a la que se turne la iniciativa realice una ley secundaria para regular la materia.

Notas

1 Organización Internacional del Trabajo. Appl. 22.153. Convenio sobre duración del trabajo y periodos de descanso en transporte de carreteras.

2 http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_IL O_CODE:C153

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf

4 http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_IL O_CODE:C153

5 http://www.informador.com.mx/mexico/2016/686601/6/
relacionan-accidentes-y-muertes-con-los-camiones-doble-remolque.htm

6 http://www.animalpolitico.com/2012/04/
al-ano-hay-hasta-5-mil-accidentes-provocados-por-vehiculos-con-exceso-de-carga/

7 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/95198/guiaoperador.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 12 de septiembre de 2017.

Diputada María Elida Castelán Mondragón (rúbrica)

Que reforma el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente, somete a consideración de ésta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos. Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos 60 años, el turismo se ha consolidado como uno de los principales motores de la economía mexicana, principalmente como generador de divisas, empleos e impulsor del progreso regional. El turismo es un instrumento generador y distribuidor de riqueza y trabajo, es un movilizador que canaliza la inversión para producir una expansión económica. Asimismo, genera un mercado de empleos diversificado con una baja inversión, crea una balanza de pagos favorable y desarrolla las actividades económicas locales.

Desde hace 10 años, México ha sido el octavo destino turístico en el mundo, en 2014 fue visitado por más de 25 millones de personas. La actividad turística generó una derrama de más de 12 mil millones de dólares, colocándose como la cuarta actividad más importante en la captación de recursos económicos, sólo debajo de las exportaciones, la inversión extranjera y las remesas remitidas desde el extranjero. Durante el primer semestre de 2016, México ha recibido cerca de 11 millones de turistas extranjeros, lo que representó un aumento de 3 por ciento con respecto al mismo periodo del año anterior.

La actividad turística contribuye con cerca de 9 por ciento del producto interno bruto (PIB), con más de 40 mil empresas en el ramo, generando más de 7 millones de empleos.

Derivado de la importancia del tema, es necesario fijar la atención en quienes propician que esta actividad económica sea lo exitosa que es; este es el caso de los guías de turistas, conocidos como la “cara visible del sector”, quienes se encargan de atender, asistir, conducir, informar, supervisar, hacer cumplir lo ofrecido, y orientar al turista durante su estadía en un país nuevo y desconocido. Son los responsables de enseñar e interpretar la cultura del país y de mostrar las riquezas culturales y naturales del mismo, transmitiendo respeto hacia el patrimonio a través de presentar a la audiencia una gran variedad de temas ilustrativos y de referencia.

Los guías de turistas deben desarrollar paralelamente un sistema de valores y un sistema de competencias integral, entre los principales valores se destacan la honestidad, responsabilidad, solidaridad, justicia, identidad cultural, entre otros. En el ámbito de las competencias, debe tener actitud de servicio, proactividad, amabilidad, empatía; así como conocimientos geográficos, históricos, arqueológicos, arquitectónicos, ecológicos enfocados al turismo.

Entre sus principales funciones se encuentran las de conducir la visita turística, lo cual implica un conocimiento teórico y empírico del espacio físico y de las características del entorno en el que ésta se desarrolla, además, brindan información sobre los puntos de interés en el recorrido y explican su atractivo. Para ello, los guías deben poseer un acervo de conocimientos científicos, técnicos y populares que suelen ser de interés de los turistas.

Aunado a lo anterior, asisten al turista, ayudándolo en todo lo que sea posible, por ejemplo a comunicarse con el mesero de un restaurante, facilitan la operación de cambio de moneda, prestan los primeros auxilios en caso de ser necesario; además, orientan y asesoran al turista al sugerirle sitios de compra, lugares donde comer, otros lugares turísticos, advirtiéndole sobre zonas inseguras o sobre determinadas costumbres locales.

Por lo anterior, es necesario que la estructura gubernamental regule su actividad, que no sólo determine los tipos de especialización y los requisitos académicos y administrativos a cumplir, sino que se establezcan mecanismos efectivos de acreditación, seguimiento, evaluación, retroalimentación del desempeño y apoyo para el desempeño eficiente de sus funciones.

En el caso de México, la Secretaría de Turismo federal, a través de la Dirección General de Certificación Turística; acredita a los guías de turistas de acuerdo a las Normas Mexicanas Oficiales NOM-08-TUR-2002 y NOM-09-TUR-2002, donde se define la actividad como el conducto por el que se da a conocer el patrimonio natural y cultural de los destinos con los que cuenta el país. Reconoce la importancia de su trabajo al mencionar que la relación que establecen los guías con los visitantes y la manera de presentar los atractivos turísticos posibilita la repetición y recomendación del país visitado, lo que redunda en beneficios económicos para el país.

De igual manera, mencionan que las nuevas tendencias de la demanda exigen contar con guías altamente capacitados; en este sentido, las normas previenen esquemas definidos para la obtención de la credencial de reconocimiento en la formación de los guías, con los que se demuestra el reconocimiento de los altos niveles de seguridad y respeto al medio ambiente y a las comunidades con que los turistas deben desarrollar actividades y de las cuales, los guías forman parte.

Se sabe que en un gran porcentaje, la labor de los guías incide directamente en que los turistas se lleven una buena impresión del lugar que visitaron. Por desgracia, a pesar de su valiosa aportación para el desarrollo del turismo y de la economía nacional, se trata de un gremio laboral muy desprotegido, que en la mayoría de los casos no cuentan con prestaciones laborales, no cuentan con seguridad social, con fondo para el retiro, con prestaciones médicas, ni perciben un salario fijo y que, no siendo poco lo anterior, se ven en la necesidad de erogar parte del producto de su trabajo para tener acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas federales, donde pretendan desempeñar sus funciones.

Se trata de una labor importante que está prácticamente en desamparo, no existen programas o acciones gubernamentales que los apoyen y que faciliten el desempeño de su labor, a pesar de las estrictas medidas existentes para su acreditación.

En ese sentido, con la intención de apoyar a este sector laboral, el 16 de febrero de 2016, presenté una proposición con punto de acuerdo por el que se solicitó al titular del Poder Ejecutivo federal, a la Secretaría de Turismo federal y al Instituto Nacional de Antropología e Historia, promovieran acciones para garantizar que los guías de turistas tengan acceso sin costo a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la federación.

En atención a lo anterior, la Tercera Comisión de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas de la Cámara de Diputados, fue la abocada al estudio y dictamen de la proposición, donde expuso que coinciden con su espíritu, derivado de la importancia del trabajo de los guías de turistas, por lo que el 22 de junio de 2016, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhortó a la Secretaría de Cultura federal a promover el acceso sin costo a los guías de turistas debidamente acreditados, tal como fue solicitado en el punto de acuerdo del que se habla.

A pesar de lo anterior, el 27 de julio de 2016, el director general Jurídico de dicha secretaría, informó que para el acceso gratuito sin realizar el pago de la cantidad fijada como derecho en la ley correspondiente, es indispensable que el propio precepto legal lo señale de manera literal.

Por tanto, en atención a la falta de voluntad de generar un programa o política de apoyo a los guías de turistas, se estima necesaria la modificación del artículo 288 de la Ley Federal de Derechos, a efecto de legitimar la labor de los guías de turistas, impidiendo que para el desempeño de su trabajo, se vean en la necesidad de gastar sus propios recursos económicos.

Con lo anterior, se fomenta la profesionalización y el desempeño de personas en el campo de los guías de turistas y se reivindica su labor al proteger su salario.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de ésta soberanía, el presente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos

Único. Se reforma el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 288. Están obligados al pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la federación, las personas que tengan acceso a las mismas, conforme a las siguientes cuotas:

Áreas tipo AAA: $64.25

Áreas tipo AA: $61.60

Áreas tipo A: $52.22

Áreas tipo B: $46.85

Áreas tipo C: $38.83

Tratándose del pago del derecho previsto en el párrafo anterior, después del horario normal de operación se pagará la cuota de $214.21

Para efectos de este artículo se consideran:

Áreas tipo AAA:

Zona Arqueológica de Palenque (con museo); Museo y Zona Arqueológica de Templo Mayor; Museo Nacional de Antropología; Museo Nacional de Historia; Zona Arqueológica de Teotihuacán (con museos); Zona Arqueológica de Monte Albán (con museo); Museo de las Culturas de Oaxaca; Zona Arqueológica de Tulum; Zona Arqueológica de Cobá; Zona Arqueológica de Tajín (con museo); Zona Arqueológica de Chichén Itzá (con museo); Zona Arqueológica Uxmal (con museo); Zona Arqueológica de Xochicalco (con museo); Museo Maya de Cancún y Sitio Arqueológico de San Miguelito; Zona Arqueológica Paquimé; Sitio Arqueológico Calakmul; Monumento Inmueble Histórico Templo San Francisco Javier (Museo Nacional del Virreinato); Monumento Inmueble Histórico Ex Convento San Diego (Museo Nacional de las Intervenciones); Zona Arqueológica Cholula (con museo); Sitio Arqueológico San Gervasio; y Galería de Historia.

Áreas tipo AA:

Zona Arqueológica Kohunlich; Zona Arqueológica Cacaxtla y Xochitécatl (con museo); Zona Arqueológica de Dzibilchaltún y Museo del Pueblo Maya; Sitio Arqueológico de Tamtoc; Sitio Arqueológico Ek-Balam; Sitio Arqueológico Xcambó; Sitio Arqueológico Bonampak; Zona Arqueológica Tula (con museo); Zona Arqueológica Mitla; Zona Arqueológica Xelhá; Sitio Arqueológico Xcaret; Zona Arqueológica Yagul; y Sitio Arqueológico Sierra de San Francisco.

Áreas tipo A:

Zona Arqueológica Becán; Zona Arqueológica de Edzná; Zona Arqueológica de Tonina (con museo); Museo Regional de Chiapas; Museo Regional de los Altos de Chiapas; Museo del Carmen; Museo Histórico de Acapulco Fuerte de San Diego; Museo Regional de Guadalajara; Zona Arqueológica de Malinalco; Museo Regional Cuauhnáhuac; Museo Regional de Nuevo León Ex Obispado; Museo Regional de Puebla; Zona Arqueológica de Cantoná; Museo Regional de Querétaro; Zona Arqueológica Dzibanché; Zona Arqueológica de Kinichna; Zona Arqueológica Chacchobén; Zona Arqueológica Comalcalco (con museo); Museo Regional de Tlaxcala; Museo Fuerte San Juan de Ulúa; Museo Local Baluarte de Santiago; Zona Arqueológica Vega de la Peña; Zona Arqueológica de Cuajilote; Museo Regional de Yucatán “Palacio Cantón”; Museo de Guadalupe; Zona Arqueológica de la Quemada (con museo); Museo Regional de la Laguna; Museo Regional de Colima; Zona Arqueológica Tzin tzun tzan (con museo); Museo de la Cultura Huasteca; y Zona Arqueológica de las Labradas.

Áreas tipo B:

Museo Regional Histórico de Aguascalientes; Museo de las Misiones Jesuitas; Zona Arqueológica Chicanná; Zona Arqueológica Xpuhil; Museo Casa Carranza; Ex convento de Actopan; Zona Arqueológica Calixtlahuaca; Museo Virreinal de Acolman; Zona Arqueológica Santa Cecilia Acatitlán (con museo); Zona Arqueológica de San Bartolo Tenayuca (con museo); Zona Arqueológica Tingambato; Zona Arqueológica Teopanzolco; Zona Arqueológica El Tepoxteco (Tepoztlán); Museo Casa de Juárez; Museo Histórico de la No Intervención; Museo del Valle de Tehuacán; Museo de la Evangelización; Fuerte de Guadalupe; Zona Arqueológica El Rey; Zona Arqueológica Oxtankah; Museo Regional de Sonora; Zona Arqueológica de Cempoala (con museo); Museo de Artes e Industrias Populares; Museo Tuxteco; Zona Arqueológica de Kabah; Zona Arqueológica de Labná; Zona Arqueológica de Sayil; Zona Arqueológica Gruta de Balankanché; Zona Arqueológica de Chacmultún; Zona Arqueológica Gruta de Loltún; Zona Arqueológica de Oxkintok; Museo Regional de Nayarit; Museo Arqueológico de Campeche; Museo Regional Potosino; Museo Casa de Allende; Museo Regional Michoacano; Zona Arqueológica la Venta (con museo); Zona Arqueológica la Campana; Zona Arqueológica San Felipe Los Alzati; Zona Arqueológica Chalcatzingo; Zona Arqueológica Ixtlán del Río-Los Toriles; y Zona Arqueológica el Meco.

Áreas tipo C:

Zona Arqueológica el Vallecito; Museo Regional Baja California Sur; Museo Arqueológico Camino Real Hecelchacán; Museo de las Estelas Mayas Baluarte de la Soledad; Museo Histórico Reducto San José El Alto “Armas y Marinería”; Zona Arqueológica de Balamkú; Zona Arqueológica de Hochob; Zona Arqueológica de Santa Rosa Xtampak; Zona Arqueológica El Tigre; Zona Arqueológica el Chanal; Museo Arqueológico del Soconusco; Museo Ex convento Agustino de San Pablo; Museo de Guillermo Spratling; Ex Convento de San Andrés Epazoyucan; Museo Arqueológico de Cd. Guzmán; Zona Arqueológica Los Melones; Zona Arqueológica de Tlapacoya; Monumento Histórico Capilla de Tlalmanalco; Ex Convento de Oxtotipac; Museo de Sitio Casa de Morelos; Zona Arqueológica de Ihuatzio; Zona Arqueológica Huandacareo La Nopalera; Zona Arqueológica Tres Cerritos; Museo Histórico del Oriente de Morelos; Zona Arqueológica Las Pilas; Zona Arqueológica Coatetelco (con museo); Ex convento y Templo de Santiago; Cuilapan; Zona Arqueológica de Dainzu; Zona Arqueológica Lambityeco; Capilla de Teposcolula; Ex convento de Yanhuitlán; Zona Arqueológica de Zaachila; Ex convento de Tecali; Museo del Arte Religioso de Santa Mónica; Zona Arqueológica de Yohualichan; Casa del Dean; Ex convento San Francisco, Tecamachalco; Ex convento de San Francisco Huaquechula; Zona Arqueológica de Toluquilla; Zona Arqueológica de Malpasito; Zona Arqueológica de Tizatlán (con museo); Zona Arqueológica de Tres Zapotes (con museo); Zona Arqueológica Las Higueras (con museo); Zona Arqueológica de Quiahiztlan; Zona Arqueológica Mayapán; Zona Arqueológica de Acanceh; Zona Arqueológica Ruinas de Ake; Zona Arqueológica Chalchihuites; Museo Arqueológico de Mazatlán; Museo de la Estampa Ex Convento de Santa María Magdalena Cuitzeo; Casa de Hidalgo, Dolores Hidalgo, Guanajuato; Pinacoteca del Estado Juan Gamboa Guzmán; Zona Arqueológica de Tenam Puente; Zona Arqueológica Las Ranas; y Zona Arqueológica de Muyil.

El pago de este derecho deberá hacerse previamente al ingreso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo.

Las cuotas de los derechos señalados en el presente artículo, se ajustarán para su pago a múltiplos de $5.00. Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste, se disminuirá a la unidad inmediata anterior.

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, guías de turistas debidamente certificados por la Secretaría de Turismo Federal, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los domingos. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable para las áreas tipo AAA, en las visitas después del horario normal de operación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2017.

Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica)

Que reforma el artículo 29 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada María Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En México desde 1974 se incorporó en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la igualdad entre mujeres y hombres; desde entonces a la fecha se sigue manteniendo el espíritu incluyente de dicha reforma, con continuos avances parlamentarios e institucionales, desde tener una ley secundaria o reglamentaria, como lo es la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Es por medio de la referida ley que se protege la igualdad de género, igualdad sustantiva, perspectiva de género y a su vez se institucionaliza el derecho de las igualdades mencionadas.

El Estado mexicano focaliza sus políticas públicas, programas y acciones a través de las instituciones que surgen de la creación de las leyes secundarias, “institucionalización” que marca el rumbo de la administración en turno.

En 2001 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, mediante la cual se crea la primera institución creada ex profeso para el adelanto de las mujeres mexicanas, como un organismo público descentralizado, de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines como a su vez la creación del Inmujeres. 1

Con la institucionalidad de género a partir de la creación de Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) el Estado mexicano se vuelve garante de proteger la esfera jurídica de las mujeres en su ámbito laboral, profesional, académico o desde donde se le ubique.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombre, en su artículo 17, enuncia como debe de ser la política nacional que dicha ley debe propugnar por medio de acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural.

Para después, en su artículo 18, enunciar los instrumentos (sistema, programas, observancia) de la las política nacional en el ámbito de aplicación de la ley.

El fortalecimiento de los programas que ejecute el Estado mexicano pueden ser mejorados con la observación de los mecanismos que aplican los organismos internacionales; un tema tan delicado como la igualdad de género, igualdad sustantiva, la perspectiva de género y la transversalidad protegidas por la ley en comento requieren de ser reforzadas por criterios e instrumentos jurídicos internacionales para su mejor desempeño.

Una tendencia en aumento que impulsa la internacionalización del derecho, se concreta y se concentra en la figura jurídica de la “armonización legislativa”. En el sistema jurídico mexicano por medio de la observancia de instrumentos y criterios jurídicos internacionales “tratados internacionales, pactos, convenciones, acuerdos internacionales, convenios, etc.”

Las cuales presenta bondades inmediatas; a decir la renovación de los estándares nacionales con adecuación a los internacionales dando permisión a que las instituciones, organismos, dependencias y ordenamientos jurídicos; en suma todo el andamiaje jurídico-institucional y programático se mantenga en una constante evaluación y evolución.

Es de observarse con minucia que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres debe ser mejorada con los criterios que puedan ofrecer los organismos internacionales con aplicación programática, ejemplo de ello es ONUMujeres que en su informe anual 2015-2016 habla de áreas temáticas prioritarias:

1. Liderar el camino hacia la paridad de género en política;

2. Empoderar a las mujeres para impulsar las economías;

3. Eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas;

4. Avanzar en el impulso por la paz;

5. Movilizar a las mujeres en la acción humanitaria;

6. Planificación y presupuestos para superar la brecha de género. 2

Las áreas trazadas por ONUMujeres en México no han encontrado el efecto deseado o un eco parcialmente, del numeral 2 al 6 las cifras en México hablan por sí solas ahondar en ello no es necesario.

La paridad de género en la política es cumplido sólo en uno de los órganos de mayor representatividad y mayormente conocidos por los mexicanos, como lo es la Cámara de Diputados, en la LXIII se tiene registro de 42.6 diputados del género femenino, es de recordarse que no sólo las mujeres pueden ocupar una diputación, también otros cargos públicos (secretarías de Estado, alcaldías, gubernaturas, etc) donde las cifras ya no son tan optimistas.

Las negociaciones mundiales entre los gobiernos resultan en compromisos que elevan el nivel y aceleran las acciones nacionales e internacionales en favor de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas.

ONUMujeres ofrece pruebas y encabeza las acciones de promoción para colocar los derechos y las necesidades de las mujeres en el centro de esos procesos.

Reunimos a las contrapartes de los gobiernos, la sociedad civil, el sistema de las Naciones Unidas y el ámbito académico, aportamos conocimiento especializado y análisis y hacemos hincapié en las buenas prácticas recogidas en distintos países y regiones.

Todo ello ayudó en 2015 a impulsar una serie de históricos acuerdos mundiales con disposiciones innovadoras sobre empoderamiento de las mujeres y a forjar consensos para acelerar los esfuerzos que nos conduzcan a la igualdad de género para el año 2030.3

La suma de la institucionalización y la internacionalización del derecho generan exigencias para el Estado mexicano, tan es así que promueve el tener un Sistema Jurídico Mexicano reforzado y robusteciendo las características ya consagradas en todo sistema jurídico como son completitud, coherencia y unidad.

Los operadores jurídicos tienen la encomienda de impulsar la renovación integral , sistemática y provechosa al sistema o al menos esa interpretación se puede obtener del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, diputada María Elida Castelán Mondragón, integrante del Grupo Parlamentario Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 29 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Único. Se reforma el artículo 29 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 29. El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres será propuesto por el Instituto Nacional de las Mujeres y tomará en cuenta los criterios contenidos en los Convenios y Tratados Internacionales en la materia , las necesidades de los Estados, el Distrito Federal y los municipios, así como las particularidades de la desigualdad en cada región. Este Programa deberá integrarse al Plan Nacional de Desarrollo así como a los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación.

Los programas que elaboren los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, con visión de mediano y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta los criterios e instrumentos de la Política Nacional de igualdad en congruencia con los programas nacionales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/10120 3.pdf

2 http://www2.unwomen.org/-/media/annual%20report/attachments/sections/
library/un-women-annual-report-2015-2016-es.pdf?v=1&d=20160629T203039

3 Ídem.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 12 de septiembre de 2017.

Diputada María Elida Castelán Mondragón (rúbrica)

Que reforma los artículos 1o., 2o. y 7o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., fracción II y 7o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el Diario Oficial de la Federación de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciséis, fue publicado el decreto por el que se declararon reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México.

Con tales reformas, el artículo 122 de la Constitución reconoce a la Ciudad de México como una entidad federativa con plena autonomía en lo concerniente a su régimen interior y a su organización social, política y administrativa; estipula que para su régimen interior adoptará la forma de gobierno republicana, representativa, democrática y laica.

También menciona que para su ejercicio, su poder público se dividirá en Legislativo, que se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México; el Ejecutivo, quien tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; y el Judicial, que se sustenta en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución local.

Con respecto a su división territorial, dispone que el gobierno de sus demarcaciones territoriales estará a cargo de las alcaldías, entendidas como órganos político administrativos integrados por un alcalde y un concejo, ambos electos por votación universal, libre, secreta y directa.

Derivado del citado proceso constitucional federal devino la histórica creación y promulgación de la primera Constitución de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el pasado cinco de febrero de dos mil diecisiete, en la cual se establece la parte dogmática con el reconocimiento de los derechos humanos; y la parte orgánica que dispone la forma de organización política y administrativa al interior de la entidad.

No obstante el valioso camino recorrido, el proceso de reconocimiento de la Ciudad de México como entidad federativa con plena autonomía aún no concluye en su totalidad, existen ordenamientos jurídicos federales que le dan un trato desigual en comparación a las facultades otorgadas a los denominados estados y a los municipios que los integran.

Para el caso que nos ocupa, la Ley sobre la Celebración de Tratados se erige como un instrumento legal permisivo en cuanto a la celebración de acuerdos interinstitucionales internacionales por parte de los estados integrantes de la federación y sus municipios, sin embargo, no reconoce dicha potestad a cargo de la nueva Ciudad de México, lo que la deja en estado de desventaja e indefensión.

Para efectos de ilustrar lo anterior, sirve la reproducción de los artículos 1o., 2o. y 7o. del ordenamiento en cita, a saber:

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público. Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

Artículo 2o. ...

I. ...

II. Acuerdo Interinstitucional : el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.

...

III. a VIII. ...

Artículo 7o. Las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal deberán mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales. La Secretaría deberá formular el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de suscribirlo y, en su caso, lo inscribirá en el Registro respectivo.”

De lo anterior se desprende que, en estricto sentido, la Ciudad de México, en su calidad de entidad federativa, así como sus alcaldías, de naturaleza jurídica diversa a la de los municipios, no pueden celebrar acuerdos interinstitucionales internacionales, a pesar de que los estados y los municipios sí pueden. Trato desigual e injusto que no parece tener justificación lógica o jurídica alguna.

Sirve de apoyo a lo anterior, lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber:

Artículo 44. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos ; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.”

Como se aprecia, la Constitución federal dispone que la Ciudad de México es una entidad federativa (no un estado), siendo que la Ley sobre la Celebración de Tratados sólo faculta a los estados para celebrar acuerdos interinstitucionales, generando así una distinción que en la práctica no parece tener sentido.

Por ello, a pesar de contar con autonomía constitucionalmente reconocida, la Ciudad de México continúa padeciendo estragos relacionados con la antigua concepción jurídica que se tenía sobre el Distrito Federal, sin que, al interior de su legislatura autónoma local pueda resolver la contradicción del sentido jurídico y político que le fue otorgado desde inicios de dos mil dieciséis.

Es por tanto que al Congreso de la Unión le corresponde realizar lo que tiene a bien conocerse como “armonización legislativa”, misma que permite derogar leyes específicas, abogar cuerpos normativos, crear nueva legislación o reformar la existente, con la intención de hacer compatibles las normas del ordenamiento jurídico nacional, proveyendo certeza jurídica a quienes se ubican bajo sus supuestos.

Cabe aclarar que dicho proceso armónico no puede ser entendido como optativo, por el contrario, se trata de un deber jurídico de aplicación necesaria, cuya realización impide la contradicción entre las leyes, la generación de lagunas legislativas, la falta de certeza en la observación y aplicación de la norma, el debilitamiento de la fuerza y efectividad del ejercicio de los derechos o, como en este caso, la imposibilidad de ejercer la autonomía plena por omisión legislativa.

Por lo anterior, el propósito de la presente iniciativa es generar una definición incluyente que sin alterar el espíritu de la norma, entienda a los estados como entidades federativas, además de proveer a las alcaldías de las mismas prerrogativas con las que cuentan los municipios en cuanto a la aplicación de esta ley. Con lo anterior, se preserva el objetivo de la reforma a la naturaleza jurídica de la Ciudad de México al reconocérsele como entidad federativa con autonomía plena, evitando un innecesario trato desigual en detrimento de los acuerdos que volitivamente la administración pública local pueda celebrar.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de ésta soberanía, el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., fracción II y 7o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados

Único. Se reforman los artículos 1o., 2o., fracción II y 7o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público. Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de la administración pública federal, de las entidades federativas, de los municipios o de las alcaldías de la Ciudad de México y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

Artículo 2o. ...

I. ...

II. “Acuerdo Interinstitucional”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal, de las entidades federativas, de los municipios o de las alcaldías de la Ciudad de México y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.

...

III. a VIII. ...

Artículo 7o. Las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, de las entidades federativas, de los municipios o de las alcaldías de la Ciudad de México deberán mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales. La Secretaría deberá formular el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de suscribirlo y, en su caso, lo inscribirá en el registro respectivo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2017.

Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En 2007 se pronunció la Declaración de Nyéléni, África, donde se establecen The Six Pillars of Food Sovereignty: 1

1. Focuses on food for people;

2. Values food providers;

3. Localises food systems;2

4. Puts control locally;

5. Builds knowledge and skills ;

6. Works with nature.3

Los Seis Pilares de la Soberanía Alimentaria marcan un comparativo de que tanto se ha avanzado en el Derecho a la Alimentación reconocido internacionalmente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el cual entro en vigor el 3 de enero de 19764 y México se adhirió a este instrumento internacional, en todos sus términos hasta el 23 de marzo de 1981.5 Al mismo tiempo, los 6 ejes trazados en la declaración de Nyéléni deben ser base para el actuar futuro del Estado mexicano.

El pacto referido plantea en el artículo 11 varios objetivos que cumplirán los Estados que signaron dicha fuente de derecho internacional público. Para agotar exhaustivamente los objetivos se cita el artículo:

Artículo 11

1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.

2. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

Los Estados parte en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos programas concretos, que se necesiten para

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios, de modo que se logre la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.6

Se desprende que el derecho a la alimentación tiene dos momentos; el primero la protección contra el hambre y el segundo momento una adecuada alimentación ; donde en cualquier circunstancia el ciudadano puede hacer exigible ante el Estado dicha potestad a fin de evitar la hambruna, desnutrición, carencia y mala calidad alimentaria para lo cual el ente jurídico (Estado) debe ejercer acciones que tutelen y ponderen siempre los derechos humanos.

Si bien los países adquieren el compromiso inmediato, al momento de signar el instrumento internacional vinculante, lo cual tiene como consecuencia encargarse a la brevedad posible de hacer las mejoras normativas conducentes ya sea en su norma fundante o en su normas secundarias tal supuesto queda rebasado por la realidad.

Desde la interpretación más novedosa como lo es la pro persona,7 México debió hacer el reconocimiento constitucional lo más pronto posible. Sin embargo, no fue el caso hasta 2011, a la par y coincidentemente con la gran reforma en derechos humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por disposición constitucional y como derecho humano (a la luz de cuatro principios interpretativos reconocidos constitucionalmente; universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad). El Estado mexicano debe ser garante de la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; así lo enuncia el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La universalidad del derecho a la alimentación en México es afectada por la carencia de acceso a la alimentación; el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social realizó el estudio Dimensiones de la seguridad alimentaria: evaluación estratégica de nutrición y abasto .8

Ahí se ve que nueve entidades federativas (Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Tabasco, Veracruz, Puebla, Guanajuato, Tlaxcala) tienen porcentajes de población con carencia de acceso a la alimentación de entre 25 y 35 por ciento en 2008. Los estados que presentan esa carencia de acceso a la alimentación, cuentan con gran número de población de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en 2015.9

1. Michoacán : 4 millones 584 mil 471

2. Guerrero : 3 millones 533 mil 251

3. Oaxaca: 3 millones 967 mil 889

4. Chiapas: 5 millones 217 mil 908

5. Tabasco: 2 millones 395 mil 272

6. Veracruz: 8 millones 112 mil 505

7. Puebla: 6 millones 168 mil 883

8. Guanajuato: 5 millones 853 mil 677

9. Tlaxcala: 1 millón 272 mil 847

Se entiende que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que entró en vigor en 2001, es rebasada en la actualidad, pues no se logran la seguridad ni, menos aún, la soberanía alimentarias, que darían como corolario el derecho a la alimentación.

Para efectos definitorios sobre la soberanía y la seguridad alimentaria, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable sirve de referencia, en su glosa del artículo 3, fracciones XXVIII y XXXIII:

XXVIII. Seguridad alimentaria. El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población;

XXXIII. Soberanía alimentaria. La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional.10

La conculcación de la seguridad y soberanía alimentarias es en primera instancia realizada por la densidad demográfica (no queriendo decir que sea el único factor influyente en la transgresión) pues la población mexicana crece a ritmos vertiginosos

La falta de visión normativa por parte del Titular del Ejecutivo o ya sea atribuido a los legisladores , que concibieron como cosa menor a los conceptos multicitados toda vez que fueron enviados a una ley secundaria sin darles el contexto debido.

Aquilatando los conceptos seguridad y soberanía alimentarias y ejerciendo la libertad de configuración normativa que todo legislador tiene, en miras de evitar la carencia alimenticia que hacen ilusivas los tres pilares donde se erige el derecho a la alimentación (nutritivo, suficiente y de calidad) consagrados en una disposición constitucional. Por tanto, hacer la mención e inclusión de los términos de seguridad y soberanía alimentarias en el artículo 4o. constitucional dándole rango constitucional y no secundario como se le he venido dando generaría un mayor impacto de certeza y seguridad jurídica al ciudadano.

Por tanto, en la presente iniciativa planteo una adición respecto al artículo 4o. de la Constitución, que ilustro con el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento legal

Por lo expuesto, la suscrita, María Elida Castelán Mondragón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El hombre y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará por medio de la seguridad y soberanía alimentarias.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Los Seis Pilares de la Soberanía Alimentaria.

2 http://www.globaljustice.org.uk/six-pillars-food-sovereignty

3 1. Focalizarse en Alimentos para los Pueblos, 2. Valorar a los Proveedores de Alimentos, 3. Localizar los Sistemas Alimentarios, 4. Poner Control a Nivel Local, 5. Promover el Conocimiento y Habilidades, 6. Trabajo Compatible con la Naturaleza.

4http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESC R.aspx

5 https://www.colmex.mx/assets/pdfs/3-PIDESC_50.pdf?1493133895

6 Ídem.

7 http://www.gob.mx/segob/articulos/en-que-me-beneficia-el-principio-pro- persona

8 http://www.coneval.org.mx/rw/resource/coneval/EVALUACIONES/
EVALUACIONES_PROGRAMAS_POLITICAS_DS/EE%20Nutricion%20y%20Abasto/
Evaluacion%20de%20Nutricion%20y%20Abasto%202010.pdf

9 http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/df/poblacion/

10 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=756874&fecha=07/12/20 01

Referencias

1 http://www.globaljustice.org.uk/six-pillars-food-sovereignty

2http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESC R.aspx

3 https://www.colmex.mx/assets/pdfs/3-PIDESC_50.pdf?1493133895

4 http://www.gob.mx/segob/articulos/en-que-me-beneficia-el-principio-pro- persona

5 http://www.coneval.org.mx/rw/resource/coneval/EVALUACIONES/EVALUACIONES_PROGRAMAS_POLITICAS_DS/
EE%20Nutricion%20y%20Abasto/Evaluacion%20de%20Nutricion%20y%20Abasto%202010.pdf

6 http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/df/poblacion/

7 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=756874&fecha=07/12/20 01

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 12 de septiembre de 2017.

Diputada María Elida Castelán Mondragón (rúbrica)

Que declara el 13 de abril como Día Nacional de las Ciencias Matemáticas, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal, Norma Xóchitl Hernández Colín , integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 13 de abril de cada año “Día Nacional de las Ciencias Matemáticas”.

Lo anterior, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

Las ciencias matemáticas son una habilidad necesaria para la humanidad, representan la principal herramienta con la que contamos para comprender el mundo que nos rodea. Su estudio es fundamental para el desarrollo intelectual de las personas, ayudan a pensar y entender con mayor claridad, de manera lógica y racional, fomentan la aplicación de la crítica y la abstracción, cualidades que, en su conjunto, permiten una mejor toma de decisiones y la resolución satisfactoria de cualquier problema.

Contribuyen a la adquisición de habilidades para la vida, a través de la formación de valores, actitudes y conductas que fungen como patrones que imponen coherencia en la interpretación de la realidad, por medio de la aplicación de métodos en búsqueda de exactitud en los resultados, evitando así la improvisación.

Entre sus características podemos distinguir que fomentan valores de la inteligencia, generando el afán por adquirir conocimientos, hábitos y técnicas de trabajo intelectual para el empleo de información; con su implementación, se permite el desarrollo del sentido de lo verdadero; propician valores de voluntad, como la capacidad de decisión, prudencia, predicción, iniciativa, seguridad, confianza; además de valores morales como respeto, colaboración, solidaridad, honradez, honestidad y optimismo.

Son necesarias en muchos campos de estudio, se utilizan en ciencias duras como la biología, la química y la física; en las ciencias blandas como la economía, la psicología y la sociología; en el campo de la ingeniería, como en la mecánica; en el sector tecnológico, para la programación de dispositivos móviles o computadoras, así como para las telecomunicaciones; incluso tienen aplicaciones en el mundo de las bellas artes como en la escultura, la música y la pintura.

Asimismo, podemos encontrar una lógica matemática en la naturaleza, a través de las denominadas proporciones estéticamente agradables, como en la teoría de la proporción áurea o la sucesión de Fibonacci, que se aprecia en la formación de huracanes, en la disposición de las ramas de los árboles, en las hojas de un tallo, entre otras.

Sin embargo, a pesar de tratarse de un cúmulo de ciencias con tal trascendencia y aplicación en la vida diaria, su estudio es reducido debido a su incomprensión; de acuerdo con los especialistas Alicia Rodríguez Esquivel y José Carlos Ramírez Sánchez, en una entrevista publicada en la Revista Digital Universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de México, para muchas personas el estudio de las matemáticas representa una labor tediosa y cansada, por lo que se inclinan a elegir carreras relacionadas con las humanidades con tal de no estar en contacto con ellas.

Ese distanciamiento entre las personas y las ciencias matemáticas, de acuerdo con los especialistas, obedece a que en las instituciones académicas no se presentan como algo útil y práctico, sino como un conjunto de cosas que se tienen que memorizar por alguna razón desconocida, por lo que, al no poder trasladar la lógica que acumulamos naturalmente con su uso, comienza a parecernos una materia aversiva.

Las matemáticas tienen, desde hace muchos siglos, un papel relevante en la educación intelectual de la juventud, representan la lógica, precisión, rigor, abstracción, formalización y belleza, lo que permite alcanzar la capacidad de discernir lo esencial de lo accesorio, el aprecio por la obra intelectualmente bella y la valoración del potencial de la ciencia en general.

En México, la tradición matemática es antiquísima, basta recordar que en la cultura maya se presentaba como sistema para contar a través de piedras y varas, método

que fuera denominado como “ábaco maya”, el cual no requería de memorización alguna, sino de la comprensión de los conceptos.

El sistema de numeración maya tenía como base el número 20 y la posición de las cifras, ya que otorgaban a cada signo un valor de acuerdo con la posición que ocupaba en la representación del número; dentro de tal sistema, el número cero resultó una abstracción que, al parecer, lograron solamente dos culturas en la humanidad, ésta y la cultura hindú, existiendo evidencias actuales que indican que este descubrimiento se realizó por separado y que los mayas se anticiparon por un poco más de 600 años.

Los mayas utilizaban solamente tres signos para representar cualquier número imaginable, siendo éstos el punto, la raya y el cero, mismos que plasmaban con dibujos diversos de acuerdo con la importancia del documento que realizaban; usualmente utilizaban la figura de un caracol, como el que la Sociedad Mexicana de Física estableció en la portada de la Revista Mexicana de Física, y como el que aparece en el escudo del Instituto Politécnico Nacional, dada la importancia del hallazgo.

En la actualidad, nuestro país ha presentado avances relevantes, los análisis del Programa Internacional de Evaluación de los Alumnos (PISA por sus siglas en inglés) muestran que el puntaje promedio mejoró de 385 puntos en 2003 a 413 puntos en 2012; este aumento constituye una disminución del número de alumnos que no cumplen con los niveles básicos de desempeño, incrementando del 6 por ciento en 2003 al 55 por ciento en 2012; lo que significó la tercera mejora más importante para la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos.

Tales avances en la materia han permitido que los alumnos participen en desafíos matemáticos en el país y alrededor del mundo, como la Olimpiada Internacional, la Olimpiada Iberoamericana, la Olimpiada Centroamericana y del Caribe, la Olimpiada de la Cuenca del Pacífico, la Olimpiada Europea Femenil o la Olimpiada Rumana de Campeones de Matemáticas, que a la fecha han otorgado 73 medallas de oro, 104 medallas de plata y 174 medallas de bronce a estudiantes mexicanos.

Dichos avances y reconocimientos han sido producto de la labor de instituciones educativas como la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, la Sociedad Matemática Mexicana y el Colegio Nacional de Matemáticas, que en 2015, con su modelo de enseñanza “Matemáticas Simplificadas”, fuera acreditado por la Federación Mundial de Clubes, Centros y Asociaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, por su modelo vanguardista en la enseñanza de las ciencias matemáticas.

Las instituciones han asumido el compromiso de analizar los modelos pedagógicos para la enseñanza de las matemáticas en el país, a efecto de encontrar las estrategias más recurrentes para su aplicación, con la finalidad de optimizarlas, corregirlas o en su caso sustituirlas con el propósito de lograr una mejora sustantiva en el aprendizaje y enseñanza de la materia.

Como parte del trabajo de las instituciones, surge la iniciativa de crear un “Día Nacional de las Ciencias Matemáticas” en México, que responda a la necesidad de su estudio y de su fomento para mejorar los niveles educativos de la población; en diversos países esta iniciativa ha cosechado frutos, en Estados Unidos, el físico Larry Shaw nombró extraoficialmente el 14 de marzo como día nacional de Pi, en honor al famoso número, posteriormente, en el año 2009 la Cámara de Representantes lo declaró como día nacional.

En España, la Federación Española de Sociedades de Profesores de Matemáticas instituyó el 12 de mayo como el Día Escolar de las Matemáticas, en honor a la fecha de nacimiento de Pedro Puig Adam, reconocido matemático español. En Colombia, el 13 de marzo fue decretado como Día de las Matemáticas, en atención a que, en tal fecha, el científico José Celestino Mutis inauguró la cátedra de tal ciencia en el Colegio Mayor del Rosario, de Bogotá.

Por su parte, en Argentina fue declarado el día 31 de mayo como Día del Matemático, en conmemoración de la muerte de Evariste Galois, matemático francés, quien, a pesar de haber fallecido a corta edad, logró avances significativos en el campo del álgebra.

En el caso que nos ocupa, a través de la presente se propone que el día 13 de abril de cada año sea conocido como el “Día Nacional de las Ciencias Matemáticas”, atendiendo al valor simbólico que representa el número 13 en nuestro país. Basta recordar que, dentro de la cultura maya, el número 13 se consideraba sagrado, su calendario cuenta con 13 lunas y 13 tonos lunares, incluyendo tres cuentas que funcionan en sincronía perfecta, la cuenta galáctica, solar y lunar, cuya duración es de 365 días divididos en 13 lunas de 28 días.

Asimismo, descubrieron que en el cielo existía una banda imaginaria ubicada de este a oeste, misma que representaba una serpiente bicéfala, poseía tres niveles, en el primer nivel transitaban la luna y el sol, en el segundo nivel, cinco planetas, Mercurio, Venus, Marte, Júpiter y Saturno; y en el tercer nivel transitaban las 13 constelaciones que configuraban el zodiaco maya.

Este calendario sagrado compuesto por el numero 13 representaba el aquí y el ahora, es decir, el poder volver a la conciencia y experiencia multidimensional. Actualmente, el número 13 representa un símbolo de identidad y referencia de superación para los estudiantes de nuestro país, ya que el día 13 de abril de 2016, la estudiante de preparatoria Olga Medrano Martín del Campo, de 17 años de edad, obtuvo la primera medalla de oro para México, dentro de la Olimpiada Femenil de Matemáticas, colocando a nuestro país en el lugar décimo tercero de la clasificación general por países.

Como se aprecia, con la declaratoria del día 13 de abril como “Día Nacional de las Ciencias Matemáticas”, se pretende honrar la tradición maya y los logros en el campo de las matemáticas nacionales, así como fomentar que su estudio propicie el mejoramiento del nivel intelectual de las personas, en beneficio propio y de la sociedad en su conjunto.

Resaltando en este orden de ideas que, dentro del nuevo modelo educativo emitido por el secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer, se busca articular los contenidos de la educación obligatoria, estableciendo dentro de la educación básica aprendizajes clave que permitan seguir aprendiendo continuamente como el pensamiento matemático. Resaltando que dicho planteamiento curricular busca articular el contenido de la educación obligatoria, a efecto de generar una verdadera evolución en los estudiantes.

Es decir, las ciencias matemáticas se contemplan dentro de la formación curricular obligatoria integral de los niños y niñas con la intención de proporcionarles las herramientas necesarias para que puedan incorporarse al mercado laboral, y desarrollar un proyecto de vida personal.

Derivado de lo anterior, las ciencias matemáticas impactan de forma positiva en el desarrollo integral de los estudiantes y de las personas en general, pues resulta importante mencionar a la primera mujer en recibir la medalla Fields, premio equivalente al Nobel de las Matemáticas, Maryam Mirzaiani, quien realizó impactantes investigaciones sobre geometría y sistemas dinámicos, asimismo fue Profesora de matemáticas en la Universidad de Stanford desde septiembre de 2008 hasta su fallecimiento, 15 de julio de 2017.

A la luz de lo anterior, resulta imperioso el incentivar y fomentar el estudio de las ciencias matemáticas, con la intención de que las y los niños de nuestro país reciban una educación de calidad que les permita desarrollarse profesionalmente y realizarse como seres humanos.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de ésta soberanía, el presente:

Proyecto de decreto por el que se declara el 13 de abril de cada año “Día Nacional de las Ciencias Matemáticas”.

Único. Se declara el 13 de abril de cada año “Día Nacional de las Ciencias Matemáticas”.

Transitorio

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Con motivo de la presente declaratoria, la Secretaría de Educación Pública llevará a cabo acciones tendientes a publicitar la importancia del estudio de las Ciencias Matemáticas; y, previo al festejo del “Día Nacional de las Ciencias Matemáticas”, organizará competencias donde se premie y reconozca a quien obtenga los mejores resultados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2017

Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Norma Xóchitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario del partido Morena a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General de Sociedades Cooperativas

Lo anterior, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

En el año 1995, la Alianza Cooperativa Internacional 1 adoptó la Declaración sobre la Identidad Cooperativa, documento donde se describe a las sociedades cooperativas como asociaciones autónomas de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones comunes en materia económica, social y cultural mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática.

Se deben entender como negocios propiedad de sus miembros y gestionados por ellos. Independientemente de que sus miembros sean clientes, empleados o residentes, todos ellos tienen el mismo voto con relación a la actividad del negocio y el reparto igualitario de los beneficios.

Como negocios propulsados por valores y no limitados a la obtención de beneficios económicos, las sociedades cooperativas comparten principios acordados internacionalmente y actúan en conjunto para construir un mundo mejor mediante la cooperación. Están basadas en valores de autoayuda, auto-responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. En la tradición de sus fundadores, los miembros cooperativos creen y aplican valores éticos de honestidad, actitud receptiva, responsabilidad social y respeto hacia los demás.

Como destacan Raquel Puentes Poyatos y María del Mar Velasco Gómez en Importancia de las Sociedades Cooperativas como Medio para Contribuir al Desarrollo Económico, Social y Medio Ambiental, de Forma Sostenible y Responsable ; en la actualidad, la incapacidad del mercado y del sector público para satisfacer convenientemente determinadas necesidades colectivas, propició la aparición y desarrollo de sociedades cooperativas, organizaciones con mayor significación histórica y económica en el ámbito de la economía social y solidaria.

De tal manera, las sociedades cooperativas se convirtieron en agentes de desarrollo económico y social presentes en todos los sectores. Su importancia se aprecia en el continente europeo, donde existen más de 240 mil implantadas en todos los sectores de actividad económica y especialmente en la agricultura, la intermediación financiera, la distribución comercial, la vivienda y el trabajo asociado en la industria, la construcción y los servicios; agrupando a más de 140 millones de socias y socios, además de proporcionar empleo directo a 3,7 millones de personas.

Del total de sociedades cooperativas existentes en Europa, el 11 por ciento están ubicadas en España, las cuales representan el 0.85 por ciento de las sociedades del tejido empresarial español, generando empleo a cerca de 313 mil 972 personas (1.63 por ciento del total de empleos). Por sectores de actividad, el sector servicios representa un 53 por ciento, seguido del industrial con un 22 por ciento y del agrario y la construcción con un 13 por ciento.

De los datos se podría advertir que la importancia del cooperativismo agrario en términos cuantitativos frente al resto de sectores es menor, sin embargo, en términos de generación de empleo y riqueza se muestra como uno de los más significativas, proporcionando empleo a 107 mil 377 personas, que supone el 34.2 por ciento del total de empleo generado por las sociedades cooperativas.

Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo2 considera que las sociedades cooperativas son importantes para mejorar las condiciones de vida y trabajo de las personas a nivel mundial, y que contribuyen al suministro de infraestructuras y servicios esenciales, incluso en zonas ignoradas por gobiernos y empresas inversionistas. Además, sus valores son fundamentales para la creación de trabajo decente, favorecen una economía democrática centrada en las personas, que cuida del medio ambiente y, al mismo tiempo, promueven crecimiento económico, justicia social y una globalización justa; por lo que desempeñan un papel de vital importancia para equilibrar las preocupaciones económicas, sociales y ambientales, así como en la prevención y reducción de la pobreza.

Las sociedades cooperativas en todos los sectores y regiones son más resistentes a los desajustes económicos que contrapartes basadas en el uso de capital. No sólo son otro tipo de empresas o empresas en miniatura, son un modelo específico de empresa basado en el valor que puede ser aplicado a todas las dimensiones de actividad.

Es de destacar que las principales 300 cooperativas tienen la misma dimensión del producto interno bruto de Canadá. En Colombia, una sociedad cooperativa de salud Saluccop, ofrece servicios de cuidado médico al 15 por ciento de la población. En Etiopía, se estima que parte de los ingresos de 900 mil personas en el sector agrícola son generados a través de sociedades cooperativas. En Francia, 9 de cada 10 campesinos son socios de cooperativas agrícolas, los bancos cooperativos manejan el 60 por ciento del total de los depósitos, y 25 por ciento de todos los comercios minoristas del país.

En Japón, 9,1 millones de familias de agricultores son socias de cooperativas que generan 257 mil empleos. En India, 67 por ciento de las necesidades de los hogares rurales lo satisfacen las cooperativas, mientras que en Suiza, el comerciante más importante y el mayor empleador privado, es una sociedad cooperativa.

En México, el desarrollo de las sociedades cooperativas ha sido paulatino, de acuerdo con datos del Diagnóstico del Programa de Fomento a la Economía Social citado por el Instituto Nacional de la Economía Social,3 en la actualidad existen 15 mil sociedades cooperativas que agrupan a un aproximado de siete millones de personas, sin embargo, dadas las condiciones económicas del país, el sector social de la economía no se ha logrado erigir como una alternativa real para mejorar las condiciones de vida de más de 55 millones de personas que viven en pobreza.

Como medio para fomentar la creación de sociedades cooperativas, en agosto de 1994 entró en vigor la Ley General de Sociedades Cooperativas, sin embargo, en materia de constitución aún contiene aspectos que van en detrimento de la certeza jurídica con la que deben contar las y los cooperativistas.

A efectos de ilustrar lo anterior, sirve de apoyo el siguiente cuadro comparativo, a saber:

Por ejemplo, las personas que constituyan una sociedad cooperativa deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad ante notario o corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos de la Ciudad de México del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio, como lo dispone el artículo 12 de la ley, sin embargo, no existe un procedimiento uniforme para que las autoridades obligadas lleven a cabo dicha labor, lo que deviene en que ante alguna autoridad se requiera algún documento que en otra no es indispensable; es decir, no hay uniformidad en los criterios aplicados.

Para efectos de lo anterior, es de destacar lo que comenta la Organización Internacional del Trabajo, relacionado con la obligación a cargo de las autoridades estatales de garantizar que las leyes y las prácticas administrativas (procedimientos de registro, políticas impositivas, parámetros de contabilidad, normas sobre el capital para los organismos financieros, así como la capacidad de acceso a financiamiento, etc) no obstaculicen el desarrollo y crecimiento de las sociedades cooperativas.

Como se aprecia, la redacción del citado artículo 12 no atiende lo dispuesto por la Organización Internacional del Trabajo, ya que no garantiza procesos que faciliten el desarrollo y crecimiento de las sociedades, ya que su primer párrafo además de no estar redactado con lenguaje incluyente, dispone que “se levantará una acta”, siendo que el la expresión coloquial no abona a la correcta interpretación de la ley.

Por su parte, el último párrafo dispone ante qué autoridades las y los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, sin embargo, es omiso en mencionar qué formalidades deben cumplirse para que tal acto se lleve a cabo, por lo que no provee certeza jurídica.

Por lo anterior, se estima necesaria una reforma general al artículo, a efecto de que emplee lenguaje incluyente y jurídico que permita su correcta interpretación, además de mencionar que será obligación del Poder Ejecutivo federal y locales, en el respectivo ámbito de su competencia, los encargados de emitir lineamientos a través de los cuales el procedimiento de ratificación deba llevarse a cabo ante las autoridades mencionadas.

Con lo anterior, se abona a que la constitución de sociedades cooperativas sea un trámite más fácil de realizar, lo que fomentará su constitución y servirá como base para el desarrollo de un sector tan importante para el desarrollo económico del país.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de asta soberanía, el presente:

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General de Sociedades Cooperativas

Único. Se reforma el párrafo primero, fracciones I y II, y último párrafo; y se adiciona un último párrafo al artículo 12 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:

Artículo 12. La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren las personas interesadas , y en la que se redactará un acta que contendrá:

I. Datos generales de las personas fundadoras ;

II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez los consejos y comisiones; y

III. ...

Las y l os socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario o corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos de la Ciudad de México , del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría y los titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán lineamientos que uniformen los procedimientos y requisitos a efecto de que las y los socios se encuentren en condiciones de cumplir con la obligación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y

Segundo. Para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 12 de la ley, la Secretaría y los titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con 60 días naturales para expedir los lineamientos correspondientes, mismos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en los medios informativos oficiales de cada entidad federativa.

Notas

1 http://ica.coop/es/node/10584

2 http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/features/WCMS_105077/l ang—es/index.htm

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/102028/ABC_de_la_Econom_ a_Social_e_INAES.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2017

Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 194 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal, Norma Xóchitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 194 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Lo anterior, de acuerdo a la siguiente:

Exposición de motivos

El ser humano siempre ha trabajado en grupos, esto con el único propósito de ayudarse el uno al otro, un ejemplo de esto son las cooperativas de producción las cuales representan una suma de esfuerzos, ya que realizan un trabajo en conjunto enfocado a lograr el bien común. Asimismo, es un tipo de organización social en la cual se permite convenir el grado de responsabilidad de los socios, si desean llevar a cabo una actividad de producción, de manera conjunta con otras personas, en la cual se da mayor importancia a las características y capacidades de los socios que al monto de su aportación en sí, ya que este tipo de sociedad permite hacerlo, pues en ellas el trabajo que llevan a cabo los socios es el elemento más sobresaliente.

“En esta sociedad impera la igualdad de oportunidades entre los socios de la misma, sin importar el género o el trabajo que se aporte, ya que puede ser tanto físico como intelectual.

“Puede ser de responsabilidad limitada, en la cual los socios sólo responden por el certificado de su aportación, o de responsabilidad suplementada, en la cual además de responder por la aportación, en los estatutos sociales se establece un tope adicional por el que deben responder los socios.” 1

De tal forma que la sociedad cooperativa de producción tiene como objeto principal brindar beneficios colectivos a través de aportaciones individuales. Representando así una organización social en donde los trabajadores se han unido en su deseo de trascender a partir de iniciativas emprendedoras, para efecto de generar fuentes de empleo que les proporcione lo necesario para mejorar la calidad de vida de cada uno de los socios.

Derivado de lo expuesto con antelación se considera de suma importancia generar condiciones más favorables para el desarrollo y crecimiento de las sociedades cooperativas de producción, puesto que es una organización social creada con el fin de buscar y obtener el bien común, generando fuentes de empleo, que permitan satisfacer las necesidades básicas de manera individual y colectiva.

Por lo que impera la necesidad de ampliar el plazo de diferimiento de pago del impuesto sobre la renta, al cual se encuentra sujeta la sociedad cooperativa de producción, hasta en tanto no distribuya las utilidades a sus socios, puesto que de conformidad con el decreto de fecha 26 de marzo del año dos mil quince emitido por el Ejecutivo Federal, en su artículo noveno transitorio establece lo siguiente:

“Artículo Noveno. Las sociedades cooperativas de producción que tributen en los términos del Título VII, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que determinen utilidad gravable del ejercicio fiscal y no la distribuyan, podrán diferir la totalidad del impuesto sobre la renta del ejercicio determinado conforme al artículo 194, fracción I de la citada Ley, por tres ejercicios fiscales siguientes a los establecidos en el tercer párrafo de la fracción mencionada, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

I. Inviertan un monto equivalente al impuesto sobre la renta diferido, en inversiones productivas que generen mayores empleos o socios cooperativistas. Para estos efectos, se considerará como inversión productiva, las inversiones en los bienes a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. En caso de que otorguen préstamos a sus partes relacionadas, el monto total de los mismos no exceda del 3 por ciento del total de los ingresos anuales de la sociedad. Se entenderá como parte relacionada lo dispuesto en el artículo 179, quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. Informen al Servicio de Administración Tributaria en la declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal en el que se determine la utilidad gravable, el monto del impuesto sobre la renta diferido.

Las sociedades cooperativas de producción que se apeguen a lo dispuesto por el presente artículo, pagarán el impuesto sobre la renta diferido, en los mismos términos y condiciones que establece el artículo 194 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En los casos en que los préstamos rebasen el límite previsto en la fracción II de este artículo, se considerará que se distribuyen utilidades a los socios y se deberá realizar el pago del impuesto diferido conforme a lo previsto en el citado precepto.

Para los efectos de la fracción II de este artículo, las sociedades cooperativas de producción deberán informar al Servicio de Administración Tributaria, el importe de los préstamos que otorguen a sus partes relacionadas, así como el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave en el registro federal de contribuyentes de los beneficiarios de dichos préstamos, dentro del mes siguiente a aquél en el que se otorguen los mismos.”

Modificando de tal forma el contenido establecido en el numeral 194, fracción I, párrafo tercero de la Ley del impuesto Sobre la Renta que a la letra dice:

“Artículo 194. Las sociedades cooperativas de producción que únicamente se encuentren constituidas por socios personas físicas, para calcular el impuesto sobre la renta que les corresponda por las actividades que realicen, en lugar de aplicar lo dispuesto en el Título II de esta Ley, podrán aplicar lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma, considerando lo siguiente:

I. Calcularán el impuesto del ejercicio de cada uno de sus socios, determinando la parte de la utilidad gravable del ejercicio que le corresponda a cada socio por su participación en la sociedad cooperativa de que se trate, aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 109 de esta Ley.

Las sociedades cooperativas de producción a que se refiere este Capítulo, podrán diferir la totalidad del impuesto a que se refiere esta fracción hasta el ejercicio fiscal en el que distribuyan a sus socios la utilidad gravable que les corresponda.

En los casos en que las sociedades antes referidas, determinen utilidad y no la distribuyan en los dos ejercicios siguientes a partir de la fecha en que se determinó, se pagará el impuesto en los términos de este Capítulo.

Por lo que de conformidad con lo establecido en el decreto de fecha de 26 de marzo del año 2015, el plazo de diferimiento de pago del impuesto sobre la renta, al cual se encuentra sujeta la sociedad cooperativa de producción, hasta en tanto no distribuya las utilidades a sus socios, consistente en cinco años, fenece en el año dos mil dieciocho , por lo que es de suma importancia ampliar dicho plazo por seis años más, con el fin de crear condiciones más favorables para el óptimo desarrollo y consolidación de las cooperativas de producción, apelando a la labor social que realizan tal y como lo es la constitución de fondos sociales en beneficio de sus socios tal y como lo contempla el artículo 53 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

A continuación enunciaré los fondos que constituye la sociedad cooperativa de producción, fondo de reserva, fondo de previsión social y fondo de educación cooperativa, mismos que deben ser considerados para fines de establecer los mecanismos que faciliten la organización de este tipo de cooperativa, pues con ello se lograría que inviertan sus beneficios en proyectos productivos con periodos más amplios de maduración, generando con ello mayores fuentes de empleo y crecimiento económico en el país.

Siendo menester citar lo estipulado en el primer y sexto párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a letra dice:

“Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

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La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social; de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritariamente o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.”

...

Aunado a lo anterior se cita la recomendación 193 emitida por la Organización Internacional del Trabajo en relación a su apartado II Marco político y papel de los gobiernos, numeral 7, inciso (2) que a la letra dice:

“Las cooperativas deben beneficiarse de condiciones conformes con la legislación y la práctica nacionales que no sean menos favorables que las que se concedan a otras formas de empresa y de organización social. Los gobiernos deberían adoptar, cuando proceda, medidas apropiadas de apoyo a las actividades de las cooperativas que respondan a determinados objetivos de política social pública, como la promoción del empleo o el desarrollo de actividades en beneficio de los grupos o regiones desfavorecidos. Estas medidas de apoyo podrían incluir, entre otras y en la medida de lo posible, ventajas fiscales, créditos, subvenciones, facilidades de acceso a programas de obras públicas y disposiciones especiales en materia de compras al sector público.” 2

Al tenor de lo citado con antelación es preciso mencionar que al establecer mecanismos y condiciones más favorables con el fin de generar una organización y expansión adecuada de las cooperativas de producción se estará garantizando el derecho humano consagrado en el artículo 25 constitucional del cual son titulares los miembros o socios que integran las sociedades cooperativas, resaltando que todo derecho humano es inherente a toda persona, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar o residencia, mismo derecho humano que se encuentra estipulado en la ley, y que es garantizado a través de tratados, del derecho internacional consuetudinario, por los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de ésta soberanía, el presente:

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 194 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se modifica el segundo párrafo y se adiciona al mismo los incisos a), b) c) y un párrafo y se deroga el tercer párrafo de la fracción I, del artículo 194, para quedar como sigue:

Artículo 194. Las sociedades cooperativas de producción que únicamente se encuentren constituidas por socios personas físicas, para calcular el impuesto sobre la renta que les corresponda por las actividades que realicen, en lugar de aplicar lo dispuesto en el Título II de esta Ley, podrán aplicar lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma, considerando lo siguiente:

I. Calcularán el impuesto del ejercicio de cada uno de sus socios, determinando la parte de la utilidad gravable del ejercicio que le corresponda a cada socio por su participación en la sociedad cooperativa de que se trate, aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 109 de esta Ley.

Las sociedades cooperativas de producción a que se refiere este Capítulo, podrán diferir por seis años la totalidad del impuesto a que se refiere esta fracción hasta el ejercicio fiscal en el que se distribuyan a sus socios la utilidad gravable que les corresponda. Siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

En los casos en que las sociedades antes referidas, determinen utilidad y no la distribuyan en los dos ejercicios siguientes a partir de la fecha en que se determinó, se pagará el impuesto en los términos de este Capítulo. (Se deroga)

a) Inviertan un monto equivalente al impuesto sobre la renta diferido, en inversiones productivas que generen mayores empleos o socios cooperativistas. Para estos efectos, se considerará como inversión productiva, las inversiones en los bienes a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

b) En caso de que otorguen préstamos a sus partes relacionadas, el monto total de los mismos no exceda de 3% del total de los ingresos anuales de la sociedad. Se entenderá como parte relacionada lo dispuesto en el artículo 179, quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

c) Informen al Servicio de Administración Tributaria en la declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal en el que se determine la utilidad gravable, el monto del impuesto sobre la renta diferido.

En los casos en que los préstamos rebasen el límite previsto en el inciso b) de este artículo, se considerará que se distribuyen utilidades a los socios y se deberá realizar el pago del impuesto diferido conforme a lo previsto en el citado precepto.

Para los efectos del inciso b) de este artículo, las sociedades cooperativas de producción deberán informar al Servicio de Administración Tributaria, el importe de los préstamos que otorguen a sus partes relacionadas, así como el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave en el registro federal de contribuyentes de los beneficiarios de dichos préstamos, dentro del mes siguiente a aquél en el que se otorguen los mismos.

Cuando la sociedad cooperativa de que se trate distribuya a sus socios utilidades provenientes de la cuenta de utilidad gravable, pagará el impuesto diferido aplicando al monto de la utilidad distribuida al socio de que se trate la tarifa a que se refiere el artículo 152 de esta Ley.

Para los efectos del párrafo anterior, se considerará que las primeras utilidades que se distribuyan son las primeras utilidades que se generaron.

El impuesto que en los términos de esta fracción corresponda a cada uno de sus socios, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se pagaron las utilidades gravables, el socio de la cooperativa de que se trate podrá acreditar en su declaración anual del ejercicio que corresponda el impuesto que se pague en los términos de este párrafo.

Para los efectos de este Capítulo, se considerará que la sociedad cooperativa de producción distribuye utilidades a sus socios, cuando la utilidad gravable a que se refiere esta fracción se invierta en activos financieros diferentes a las cuentas por cobrar a clientes o en recursos necesarios para la operación normal de la sociedad de que se trate.

Para los efectos de este Capítulo las sociedades cooperativas de producción que no distribuyan rendimientos a sus socios, sólo podrán invertir dichos recursos en bienes que a su vez generan más empleos o socios cooperativistas.

II. Las sociedades cooperativas de producción llevarán una cuenta de utilidad gravable. Esta cuenta se adicionará con la utilidad gravable del ejercicio y se disminuirá con el importe de la utilidad gravable pagada.

El saldo de la cuenta prevista en esta fracción, que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad gravable del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se distribuyan utilidades provenientes de esta cuenta con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan dichas utilidades.

El saldo de la cuenta de utilidad gravable deberá transmitirse a otra u otras sociedades en los casos de fusión o escisión. En este último caso, dicho saldo se dividirá entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas, en la proporción en la que se efectúe la partición del capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea general extraordinaria y que haya servido de base para realizar la escisión.

La utilidad gravable a que se refiere esta fracción será la que determine la sociedad cooperativa de que se trate, en los términos del artículo 109 de esta Ley, correspondiente a la totalidad de los socios que integran dicha sociedad.

III. Por los ingresos que obtenga la sociedad cooperativa no se efectuarán pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

IV. Los rendimientos y los anticipos que otorguen las sociedades cooperativas a sus socios, se considerarán como ingresos asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y se aplicará lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 www.abc.com.py/edición-impresa/suplementos/escolar/cooperativas-de producción-1253704.html

2https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosRecomendacion /PAG0893.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2017.

Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, suscrita por los diputados César Camacho y Martha Hilda González Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, César Camacho Quiroz y Martha Hilda González Calderón, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo que señalan los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en los siguientes elementos:

Planteamiento del problema

La situación de los centros de reclusión en México.

El pasado día 31 de julio de 2017, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) presentó los resultados de la primera Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL 2016),1 la cual tuvo como objetivo central generar información de tipo estadístico sobre la experiencia del proceso penal e internamiento de la población privada de la libertad de 18 años de edad y más, así como sus características sociodemográficas y socioeconómicas, antecedentes jurídico-penales y sus expectativas de salida.

La ENPOL ha generado uno de los marcos de referencia más importantes para diagnosticar la situación en que se encuentran las personas privadas de la libertad en México. Si bien los hallazgos son preocupantes en diversos sentidos, para los efectos de la presente iniciativa citamos a continuación aquellos que inciden en la situación de las niñas, niños y adolescentes que de manera indirecta se encuentran afectados por la situación de privación de la libertad de sus padres, tutores o personas que los tienen bajo su guarda y custodia. Dentro de los resultados más significativos podemos citar los siguientes:

1. En octubre de 2016, 173 personas de cada 100 mil se encontraban privadas de su libertad. El documento del INEGI cita, para efectos de dimensionar la cifra, que en los Estados Unidos esta proporción es de 693 personas y en Canadá de 114.

2. Para el mismo periodo de investigación, el 70.3% de la población tenía dependientes económicos. De éstos, el 70.4% era el esposo o pareja; el 64.1% eran hijos; el 25.2% hermanos, el 24.1% madre, el 8.0% padre y el 13.7 otros dependientes. Estos porcentajes, extrapolados a la población bajo estudio nos reportan que 148,544 internos tenían dependientes económicos y que de estos 95,216 informaron tener hijo(s) dependientes y 37,433 contestaron tener hermano(s) como dependientes económicos, muy probablemente la mayoría menores de edad.

3. Es importante advertir que la situación en el hogar de las personas privadas de su libertad, hasta antes de los 15 años de edad, estuvo caracterizada por diversos problemas sociales dentro del núcleo familiar. Así se encontró que el 67.3% de la población vivió en esa etapa de su vida tanto con su padre como con su madre, mientras que el 32.7% vivió en hogar monoparental o sin padres. Lo destacable es la situación de vulnerabilidad vivida por los menores reportados en la encuesta, ya que se encontró que los padres o adultos que cuidaban a los menores consumían alcohol frecuentemente (32.8%); les gritaban frecuentemente (20.5%); los agredían físicamente (16%); los insultaban frecuentemente (14.3%); los golpeaban y les provocaban lesiones (8.3%); estuvieron recluidos en un centro penitenciario (5.9%); consumían drogas frecuentemente (5%), entre otros indicadores. Esta lamentable serie de problemas sociales es muy probable que haya incidido en la propensión a delinquir de las personas privadas de la libertad, afectando también –negativamente– su relación con los actuales dependientes económicos reportados, y de manera significativa con los menores de edad dependientes.

4. Otro dato interesante que menciona la encuesta es que el 25.5% de la población que se encontró privada de la libertad en 2016 declaró haber sido arrestada inmediatamente después de haber cometido el presunto delito, sin embargo, el 21.5% fue sustraída de un lugar privado, sin una orden de detención de por medio, a decir de los encuestados; el 13.1% dijo haber sido detenido con una orden. En estos últimos porcentajes es muy probable encontrar que la sustracción o detención del presunto delincuente haya sido efectuada en su hogar, con todas las implicaciones que ello conlleva, en términos de impacto hacia los menores que pudieran haber estado presentes. En 33.6% de los casos, la población privada de la libertad fue arrestada por la Policía Ministerial o Judicial, mientras que 32.6% fue arrestada por la Policía Preventiva Municipal. En 15% de los casos, el arresto lo realizó una autoridad federal. No se reportó si estuvieron presentes menores al momento del arresto, y en consecuencia tampoco se sabe si se siguió algún tipo de protocolo para atemperar el impacto psicológico y de otra índole en los menores presentes.

5. Cabe destacar, para tener un contexto más preciso, que el 79.3% de la población privada de la libertad en 2016 fue esposada en el momento de su arresto, mientras que en 57.8% de los casos, la autoridad empleó la fuerza física para someterla. Esto es también alarmante, pues en el caso de haber estado presentes algunos menores, estos deben de haber tenido una afectación psicológica significativa al presenciar estas acciones violentas.

6. Aunado a lo anterior, la encuesta reportó que de la población que se encontró privada de la libertad durante 2016, 63.8% sufrió algún tipo de agresión física por parte de la autoridad o persona que realizó el arresto. Específicamente se reportaron los siguientes tipos de agresión (principales): patadas y puñetazos 59%; golpes con objetos 39%; lesiones por aplastamiento 37%; descargas eléctricas 19.4%, entre otras formas de agresión. De ser consistente esta información, se agregaría un componente de violencia muy lamentable que con seguridad habría afectado gravemente a los menores que pudieran haber presenciado las agresiones, sobre todo en los casos en que el detenido fue uno de sus padres.

7. Un tema relevante para el asunto que nos ocupa, lo fue el de las “Visitas”, apartado que reportó los resultados siguientes: el 75.2% de la población que se encontró privada de la libertad durante 2016 recibió visitas de familiares o amigos. Estos datos permiten apreciar que tres cuartas partes de las personas privadas de la libertad recibieron visitas de algún(os) integrante(s) de su núcleo familiar o de su círculo de amistades. Un número no explorado en el instrumento fue el de menores que integraron el grupo de familiares, sin embargo, podemos suponer que su número fue significativo. Agregaríamos que el 23.9% de la población que se encontró privada de la libertad durante 2016 recibió visita conyugal. En 32.5% de los casos, dicha visita se realizó cada semana. El 23.9% de la población, extrapolada a la totalidad de personas privadas de la libertad que considera la ENPOL de 211 mil reclusos, representa en números absolutos al menos 50,429 parejas que probablemente ya tienen hijos.

8. Es muy interesante apreciar que, según la encuesta, a nivel nacional el 94% de la población privada de la libertad durante 2016, consideró que podría tener reinserción a su núcleo familiar al cumplir su condena. No obstante, sólo el 40.1% manifestó que podría lograr una reinserción social al salir del Centro Penitenciario. Estos datos son relevantes si los visualizamos desde la óptica de la dualidad que existe entre la reinserción y la perspectiva de reincidencia, pues se ha encontrado que el ex recluso que se reintegra a su núcleo familiar, al cumplir su condena, tiene menos probabilidades de reincidir en algún ilícito. Esto contraste con la idea que tienen los encuestados de las posibilidades, bajas, de reinserción social; es decir, el reo actual confía más en su familia que en la sociedad para lograr una reinserción, una vez libre; aunque cabe acotar que el interno también tiene una confianza alta en poder reinsertarse en algún trabajo: el 90.8% consideró probable su reinserción laboral al término de su condena.

Toda la problemática hasta aquí perfilada de los centros de reclusión y la que sufren las personas internadas en ellos, lleva a colegir que las niñas, niños y adolescentes, que tienen padres o familiares recluidos, están en situación de vulnerabilidad en cuanto a sus derechos como tales y no cuentan con las condiciones, facilidades ni motivación suficientes para llevar a cabo visitas a sus familiares en circunstancias adecuadas, sobre todo en los penales estatales.

El impacto en las niñas, niños y adolescentes de la privación de la libertad de las madres, padres, tutores o quien tiene su guarda y custodia.

Para complementar el presente planteamiento del problema, se hace necesario abundar acerca de los impactos que sobre el menor tiene la situación de tener a sus padres o familiares privados de la libertad, al efecto, nos referimos a continuación al estudio denominado “El impacto que el encarcelamiento de un(a) progenitor(a) tiene sobre sus hijos2 de la autoría de Oliver Robertson. Aunque el estudio fue elaborado hace diez años, en 2007, fundamentalmente con información de centros de reclusión del Reino Unido y Estados Unidos, a nuestra consideración sus resultados no dejan de tener vigencia y pueden ser extrapolados en sus partes medulares a otras realidades, incluyendo la nuestra. A continuación, presentamos los datos y consideraciones más relevantes para los propósitos del planteamiento del problema que nos ocupa:

El estudio en cuestión comienza señalando que los menores hijos de padres privados de la libertad son considerados frecuentemente como las víctimas olvidadas del encarcelamiento . Estos menores no son tomados en cuenta, con mucha frecuencia, a lo largo de las etapas que se identifican alrededor de un proceso de privación de la libertad: la detención del presunto(a) responsable, el juicio, el encarcelamiento por sentencia y la liberación una vez purgada la pena. A partir del arresto del padre o madre, el menor o los menores resienten de inmediato los efectos de esta acción terrible para muchos de ellos. Por principio de cuentas desaparece el padre proveedor o la madre que los cuida, ocasionando serios trastornos físicos y psicológicos en las niñas, niños y adolescentes afectados, quienes, en muchos casos, tendrán que asumir nuevos roles en el núcleo familiar, por ejemplo, ayudando a conseguir recursos de manutención o asumiendo tareas domésticas antes no realizadas por los menores. En ocasiones la privación de la libertad de algún progenitor significará la necesidad de cambiarse de domicilio o de escuela, entre otros trastornos. Lamentablemente en el caso de México no tenemos una estadística social ordenada y consistente que nos permita tener, por una parte, el diagnóstico correcto y permanentemente actualizado de esta población de menores afectados que propicie el diseño, instrumentación y ejecución de políticas públicas dedicadas a este segmento de población vulnerable; ni tampoco se lleva un seguimiento adecuado a nivel individual, que es más importante, para atender de manera individual y personalizada a estas víctimas colaterales de la actividad delincuencial de sus padres.

Lamentablemente en muchos casos el punto focal o prioritario de la acción de la justicia del Estado se centra en el infractor, dejando en segundo plano, cuando no ignorado, al grupo de familiares afectados, principalmente menores de edad. Este enfoque se da desde el mismo arresto, cuando no se tiene preocupación si esté se realiza, por ejemplo durante la noche en el hogar del presunto infractor, o cuando se encuentran los menores presentes, provocándoles una experiencia traumática, pues aunque los impactos de tristeza, sentimiento de pérdida, angustia, coraje, rabia, desesperación y otros, son diferentes según la sensibilidad y condición de cada persona, sin lugar a dudas son experiencias graves que impactan la condición emocional de los menores en general; (estas experiencias afecta también a otros miembros de la familia como puede suceder en algunos casos donde hay ancianos o discapacitados en el hogar del detenido). En nuestro país este problema se tiene que atender con protocolos y capacitación para quienes tienen a su cargo estas actividades oficiales, desde los ministerios públicos y sus policías ministeriales hasta los cuerpos policiacos federales, estatales y municipales, quienes deben atender, en todos los casos, diferencias en su proceder si hay menores, ancianos o discapacitados durante la detención.

El estudio de Robertson cita a la también investigadora Nell Bernstein, quien sostiene que ‘El ver a su madre o padre [siendo] arrestado y llevado lejos. . . es en sí mismo uno de los traumas más significativos que un niño o niña puede vivir’ ,3 mencionando que el trauma puede ser aún más grave cuando hay de por medio el ejercicio de la fuerza o violencia en la diligencia. En el caso de México, si bien muchas de las detenciones se hacen en flagrancia o después de una persecución, existen algunas diligencias que se perfeccionan con la detención del sospechoso en su domicilio y a horas imprevistas, por la madrugada, por ejemplo, a fin de tener mayor probabilidad de que la persona a detener se encuentre en su domicilio. Esto a su vez representa mayor probabilidad de que los menores se den cuenta de la detención. El que los niños no estén presentes en el momento del arresto no representa una ventaja total: cuando no están presentes, pero a la postre se dan cuenta de la desaparición del adulto, entran en estado de angustia y zozobra por ignorar el destino de éste; en estos casos se hace necesario el manejo prudente y al mismo tiempo suficiente de la información para tranquilizar a los menores.

Una vez privado de la libertad el padre o la madre, viene otro tipo de presión a los niños y adolescentes debido a los problemas que se van configurando ante esta circunstancia, como es el caso de la estigmatización y discriminación social y escolar de que son objeto los menores cuando se difunde el tema de que alguno de sus padres se encuentra encarcelado. Esto a su vez genera baja autoestima, depresión, insomnio, sentimiento de culpa (algunos menores asumen que de alguna forma ellos son causantes del problema), vergüenza y bajo rendimiento escolar. Esto además de la afectación que se genera en las relaciones intrafamiliares, cuando el encarcelamiento provoca discusiones, angustias y en algunos casos deterioro de los sentimientos de afecto y cohesión familiar, sin dejar de mencionar la probabilidad de divorcio o separación de los padres frente al problema del encarcelamiento y todo lo que esto conlleva. Bajo estas circunstancias no es raro el inicio o aumento en los menores del consumo de sustancias dañinas a la salud, como es el caso del tabaco, alcohol o drogas de algún tipo, así como el surgimiento, en algunos casos, de conductas antisociales o agresivas de los menores, como resultado psicológico de su situación. Incluso la angustia de tener algún progenitor en la cárcel redunda también en repercusiones somáticas y no sólo psicológicas: la baja de defensas, por su estado de depresión, trae consigo enfermedades oportunistas; por otro lado, las regresiones en los menores no son raras, como es el caso de incontinencia urinaria nocturna, como ejemplos.

A lo anterior debemos agregar la angustia de los menores que no están familiarizados con los procesos legales que inician a partir de que el padre o tutor es detenido. No comprenden el lenguaje técnico-legal, lo que les causa estrés y nerviosismo en grado variable, aunque, como es natural, los niños mayores y los adolescentes pueden comprender mejor el tema, a diferencia de los más pequeños, quienes tendrán mayor dificultad en asimilar las circunstancias y el significado de lo que están viviendo; para muchos hay sólo incertidumbre y la certeza de que su padre, madre o tutor ya no están con ellos, alimentando un sentimiento de pérdida.

Habrá casos en que –como señala el estudio de Robertson– el encarcelamiento de la madre o el padre signifique para el o los menores el que dejen de recibir golpes o agresiones de aquellos y por ende represente una etapa de mayor calma dentro del seno familiar a partir del internamiento. Aún en este caso, aunque los menores no estén dispuestos a realizar visitas al centro penitenciario ni tampoco a pensar en reconstruir una familia que quizá fue disfuncional desde el principio, es innegable que la niña, el niño o el adolescente en este escenario requiere de atención ante las afectaciones emocionales derivados de esta peculiar circunstancia. Es importante recalcar que en términos generales la privación de la libertad de un padre o una madre trae repercusiones negativas en los hijos en la mayoría de los casos y que, aún dentro de un mismo núcleo familiar, las respuestas a estímulos similares no generan respuestas similares, es decir, no es la misma afectación la que puede tener un hijo de 15 años, que la que reportaría su hermano menor de cinco; cada individuo reacciona de manera diferente ante una misma circunstancia, en este caso la privación de la libertad de un progenitor.

Argumentación y fundamento legal que sustentan la presente iniciativa.

El primer párrafo del artículo 4º. Constitucional establece que:

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.”

A partir del precepto antes señalado se puede “afirmar que el estudio jurídico de la familia entra en la órbita del derecho constitucional y, concretamente, en el campo de estudio de los derechos fundamentales.”, como sostiene Miguel Carbonell.4 Esta aseveración denota el interés fundamental que el Legislador ha dado al concepto de familia, para trascender de su ubicación en el derecho civil a la esfera del derecho público a partir del texto Constitucional. En este mismo artículo 4º, se establece la atención a la niñez de manera directa, amplia e incluyente, al señalarse que:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.”

Más adelante, nuestro Texto Constitucional, faculta al Congreso General para legislar en diversas materias que “. . . podemos agrupar en organizacionales, tributarias, económicas, poblacionales, culturales, educacionales, jurisdiccionales, de defensa nacional, de seguridad pública, de comunicaciones y transportes, de trabajo, de salud. . . 5 Además de estos temas, la Constitución señala otros ámbitos adicionales, con mayor especificidad a partir de lo establecido en el artículo 73 Constitucional, como se puede apreciar en su fracción XXIX, en todos los literales que contiene; y en la fracción XXX que señala facultades adicionales legislativas, si bien de manera implícita –como menciona Jorge Fernández Ruiz.6

De esta forma, en la fracción XXIX-P, del señalado artículo 73 Constitucional, se establece la facultad del Congreso para:

Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte;”. 7

De manera complementaria, por lo que hace a los tratados internacionales que se mencionan en esta fracción, es indispensable aludir a lo que señala al respecto el artículo 133 de nuestra Carta Magna:

“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.”

Esta disposición constitucional nos permite aludir a uno de los instrumentos internacionales más importantes que ha signado México, el cual, a su vez, es uno de los instrumentos más respaldado por las naciones en todo el mundo. Este es el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento “. . . aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas que “. . . obliga a los estados que lo han ratificado a respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas menores de 18 años de edad, independientemente de su lugar de nacimiento, sexo, religión, etnia, clase social, condición familiar, entre otros .” Nuestro país ratificó este instrumento internacional el 21 de septiembre de 1990, por lo mismo “quedó obligado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella a favor de todos los niños, niñas y adolescentes del país .”8

Para los efectos motivo de la presente iniciativa, es menester aludir aquello que el instrumento internacional antes mencionado señala en cuanto a la protección de los derechos de niños y adolescentes bajo situación especial, y que se relaciona con el propósito de la presente iniciativa. En este tenor, citamos lo que la Convención establece en su artículo 9:

1. “Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.

3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas .”

Estas disposiciones tienen que ver con el derecho de las niñas, niño y adolescentes a tener a sus padres y a no ser separado de ellos en la medida de lo legalmente posible y cuando ello no contravenga el interés superior de la niñez. De igual forma se pone de manifiesto el derecho que tienen las niñas, niño y adolescentes de mantener relaciones y convivencia afectiva con sus padres, aun cuando se dé algún tipo de separación, como es el caso de la privación de la libertad de alguno de los progenitores o de ambos. Adicionalmente a esta disposición, el artículo 20, numeral 1 de la Convención establece que:

1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

2. Los Estados Partes Garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidados para estos niños.

Además de estas acciones tutelares por parte del Estado, la Convención señala otros aspectos de la niñez, buscando generar un enfoque integral de protección a los derechos de los menores; se menciona, por ejemplo, el derecho de los niños a acceder a la seguridad social, derecho que deben reconocer los Estados Partes (ver artículo 26); o bien el derecho a la educación, que señala el artículo 28 de este mismo instrumento.

Adicionalmente, el instrumento en cuestión establece que los niños que sufran cualquier forma de abandono serán sujetos de medidas apropiadas para promover su recuperación física y psicológica y su reintegración social, mediante las medidas que los Estados Partes adopten en tal sentido (ver artículo 39).

Estas disposiciones contenidas en la Convención son ejemplos del enfoque tutelar aplicable a los derechos de las niñas, niño y adolescentes que se encuentran en una situación especial como la que nos ocupa, es decir, cuando sus padres, tutores o quienes tienen su guarda y custodia se encuentran privados de la libertad.

Las Reglas de Bangkok.9 Las Naciones Unidas también han emitido una serie de Reglas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes , conocidas como Reglas de Bangkok. Si bien existe dentro de la legislación mexicana una serie de medidas específicas que protegen a las mujeres recluidas que son madres, mencionamos las reglas de Bangkok debido a que en ellas no sólo se contempla la situación y requerimiento de mujeres privadas de la libertad, sino que señalan también que las niñas y niños que están con sus padres en prisión tienen los mismos derechos que los demás.

Las reglas de Bangkok instan a asegurar el goce efectivo de los derechos humanos de las niñas y niños que convivan con sus padres en prisión, buscando en paralelo la instrumentación de penas alternativas a la privación de la libertad para reducir, en la medida de lo posible, el impacto en los menores del encarcelamiento de sus mayores, entre otras disposiciones.

De todo lo antes expuesto se desprenden algunas consideraciones importantes que contribuyen a fortalecer la argumentación necesaria que da validez y viabilidad a la presente iniciativa. En este sentido consideramos que, si bien el Estado tiene la responsabilidad ante la sociedad de llevar ante la justicia a quien infringe la ley, con la posible consecuencia de una privación de su libertad por un tiempo determinado, igualmente es cierto que el Estado también tiene la responsabilidad –con igual prioridad– de proteger la institución familiar de la cual proviene la persona privada de la libertad, tutelando los derechos que la ley contempla para esa familia como tal y los de los menores que forman parte de ella.

Precisamente son las niñas, niño y adolescentes con madres, padres, tutores o personas que tienen su guarda y custodia privados de la libertad, quienes tienen una situación de mayor vulnerabilidad. Por esta razón, la presente iniciativa tiene como uno de sus propósitos centrales, el de dar mayor visibilidad social a estas niñas, niños y adolescentes, a fin de protegerlos como familia y sobre todo como integrantes de ella.

Se hace necesario adecuar la ley para dar protección especial a las niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad y con posibilidades de ser discriminados por el hecho de tener a sus madres, padres, tutores o personas que tienen su guarda y custodia privados de la libertad. En este caso, es prioritario garantizar los derechos de esos menores en igualdad de condiciones, propiciando su crecimiento y desarrollo plenos, con total respeto a sus derechos humanos. De igual forma, se hace necesario fortalecer el marco de actuación institucional en favor de las niñas, niño y adolescentes, puntualizando tareas de las procuradurías de atención en favor de esta población en situación especial, sin descuidar la circunstancia que se presenta cuando hay madres privadas de la libertad con hijos pequeños o recién nacidos, los cuales requieren atención permanente y adecuada a su edad.

De igual forma y tal como se apreció en el Planteamiento del Problema, uno de los puntos sensibles para promover una mejor atención a los derechos de las niñas, niño menores de edad que ingresan y egresan de los centros penitenciarios es la observancia de los protocolos establecidos para salvaguardar sus derechos y atemperar los impactos negativos que dichos ingresos y egresos pudieran causar en ellos. Otro caso que merece atención se presenta cuando la autoridad determina que una niña o niño menor de edad debe ser separado de su madre privada de la libertad, siempre buscando el interés superior de la niñez. En este caso, se hace indispensable que los centros de asistencia social brinden atención inmediata a las niñas o niños menores de edad a fin de atenuar el trauma de la separación y la satisfacción de las necesidades básicas de los menores afectados por tal determinación.

Otro tema cuya atención es apremiante se refiere a la generación y ordenamiento de la información estadística necesaria y suficiente para conformar elementos de diagnóstico, completos y oportunos que permitan una mejor toma de decisiones en favor de las niñas, niños y adolescentes con madres, padres, tutores o personas que tienen su guarda y custodia privados de la libertad. De igual manera se hace útil y oportuno contemplar expresamente en la ley, la necesidad de una coordinación adecuada entre procuradurías de protección, autoridades penitenciarias y sociedad civil, para la mejor atención del grupo social vulnerable que nos ocupa.

Finalmente se considera conveniente fortalecer los derechos del imputado que a su vez tengan efecto positivo sobre las niñas, niños y adolescentes, como es el caso que se presenta cuando aquel tenga bajo su cargo a las niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad, pudiendo solicitar asistencia social para éstos o en su caso la intervención de la procuraduría de protección competente. Es importante subrayar que la asistencia a las niñas, niños y adolescentes debe sustentarse en los protocolos establecidos desde el momento mismo en que la persona mayor es detenida, sean madres, padres, tutor o persona que tenga su guarda y custodia, diligencia donde se hará prevalecer el interés superior de la niñez con pleno conocimiento de las autoridades intervinientes. La iniciativa que se presenta prevé también el procedimiento para proteger de mejor manera a las niñas y niños menores de edad cuya madre privada de la libertad no desea conservar la guarda y custodia.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes con madres, padres, tutores o personas que tengan guarda y custodia, que se encuentren privados de la libertad

Primero. Se adicionan una fracción XXI al artículo 13 y un Capítulo Vigésimo al Título Segundo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dentro del cual se adicionan los artículos 101 Bis a 101 Sextus; y se reforman los artículos 10, párrafo segundo; 39, párrafo segundo; y 116, fracción IV, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes con madres, padres, tutores o personas que tengan guarda y custodia, que se encuentren privados de la libertad, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o con madres, padres, tutores o personas que tengan guarda y custodia, que se encuentren privados de la libertad o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

XXI. Derechos de niñas, niños y adolescentes con madres, padres, tutores o personas que tengan guarda y custodia, que se encuentren privados de la libertad.

...

Artículo 39. ...

Asimismo, las autoridades están obligadas a llevar a cabo medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la Discriminación Múltiple de la que son objeto niñas, niños y adolescentes en situación de exclusión social, en situación de calle, afrodescendientes, peores formas de trabajo infantil y con madres, padres, tutores o personas que tengan guarda y custodia, que se encuentren privados de la libertad .

Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

...

IV. Adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, o con madres, padres, tutores o personas que tengan guarda y custodia, que se encuentren privados de la libertad ; u otros que restrinjan o limiten sus derechos;

...

Capítulo Vigésimo
Del Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes con madres, padres, tutores o personas que tengan guarda y custodia, que se encuentran privados de la libertad.

Artículo 101 Bis. La ley reconoce el disfrute de los derechos en igualdad de condiciones de niñas, niños y adolescentes con madres, padres, tutores o personas que tengan guarda y custodia, que se encuentren privados de la libertad. Las autoridades de los diversos órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos; así como prever las acciones, programas y mecanismos que les permitan un crecimiento y desarrollo pleno, en concordancia con el principio del interés superior de la niñez, el derecho de igualdad sustantiva y los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales, así como en la presente ley y demás normativa aplicable.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Procuradurías de Protección, en el ámbito de sus respectivas competencias, y en su carácter de autoridad corresponsable conforme a la legislación aplicable, podrán realizar acciones coordinadas con la Autoridad Penitenciaria y la Autoridad Especializada para Adolescentes que establece la Ley, y determinar las medidas para garantizar la tutela de niñas y niños viviendo con su madre en los Centros Penitenciarios y Centros de Internamiento para Adolescentes.

Artículo 101 Ter. En caso de que la hija o el hijo nazcan durante el tiempo de privación de la libertad de la madre o permanezcan con ella en el Centro Penitenciario o en el Centro de Internamiento para Adolescentes, la Autoridad Penitenciaria o la Autoridad Especializada para Adolescentes, según corresponda, dará aviso a la Procuraduría de Protección correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los protocolos aplicables.

Artículo 101 Quater. Para lo relativo a ingresos y egresos de niñas, niños o adolescentes de los Centros Penitenciarios o Centros de Internamiento para Adolescentes, deberá estarse a lo previsto por los protocolos a que se refiere la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como a lo dispuesto por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Tratándose de niñas y niños que viven con su madre en un Centro Penitenciario o en un Centro de Internamiento para Adolescentes, la Procuraduría de Protección competente podrá resolver sobre su egreso cuando verifique que se vulnera el interés superior de la niñez.

Los Centros de Asistencia Social, en términos de las medidas que al efecto disponga la Procuraduría de Protección competente, brindarán directamente alojamiento y alimentación en condiciones de seguridad y dignidad a niñas y niños que por orden de autoridad competente hayan sido separados de la madre que se encuentre privada de la libertad.

Artículo 101 Quintus. La Procuraduría de Protección competente podrá solicitar a la Autoridad Penitenciaria o a la Autoridad Especializada para Adolescentes, información estadística sobre niñas y niños que viven con su madre en el Centro Penitenciario de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Artículo 101 Sextus. Las Procuradurías de Protección, en su carácter de autoridad corresponsable conforme a las Leyes Nacionales de Ejecución Penal, y del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, podrán celebrar convenios de colaboración con la Autoridad Penitenciaria o con la Autoridad Especializada para Adolescentes, según corresponda, así como con la sociedad civil, para trabajar de manera conjunta en la implementación de programas de atención en beneficio de niñas, niños o adolescentes con madres, padres, tutores o personas que tengan guarda y custodia, que se encuentren privados de la libertad.

Segundo. Se adiciona un párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 145, y se reforma el párrafo tercero del artículo 113, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 113. Derechos del Imputado. El imputado tendrá los siguientes derechos:

I a XV.

XVI. A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo;

XVII. a XIX.

...

Cuando el imputado tenga a su cuidado personas con discapacidad, o adultos mayores que dependan de él, y no haya otra persona que pueda ejercer ese cuidado, el Ministerio Público deberá canalizarlos a instituciones de asistencia social que correspondan, a efecto de recibir la protección. Asimismo, tratándose de niñas, niños y adolescentes de los que la persona imputada tenga la patria potestad, custodia o tutela, y siempre que no exista otra persona que pueda hacerse cargo de aquéllos, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional deberá notificar a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños o Adolescentes competente a efecto que proceda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para garantizar el interés superior de la niñez.

Artículo 145. Ejecución y cancelación de la orden de comparecencia y aprehensión.

...

...

...

Si con motivo de la ejecución de órdenes de aprehensión o judicial de comparecencia, los agentes policiales encuentran niñas, niños o adolescentes que estén bajo el único cuidado de la persona detenida, tomarán las medidas para garantizar el interés superior de la niñez, de conformidad con lo que establezcan los protocolos que al efecto se emitan y deberán dar aviso al Ministerio Público o al Órgano jurisdiccional de tal circunstancia.

...

...

...

...

...

...

Tercero. Se reforma el párrafo quinto del artículo 10 y se deroga el párrafo séptimo del artículo 36, ambos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 10. Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un Centro Penitenciario

Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, las mujeres privadas de la libertad tendrán derecho a:

I. a XI.

...

...

...

En el supuesto de que la madre no deseare conservar la custodia de sus hijas e hijos, la Autoridad Penitenciaria notificará de manera inmediata a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños o Adolescentes o sus equivalentes en las entidades federativas, a efecto de que adopten las medidas especiales en términos de las disposiciones aplicables, para que dentro del término de 24 horas siguientes a la manifestación de la madre, se haga entrega de la niña o niño a la institución de asistencia social competente. En dicho caso, la Autoridad Penitenciaria facilitará a la madre la comunicación con el exterior para que se ponga en contacto con la familia de origen.

...

...

...

Artículo 36. Mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos.

...

...

...

...

I. a IV.

...

...

Se deroga

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro del plazo de 90 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto, las Legislaturas de las entidades federativas realizarán las adecuaciones pertinentes en sus ordenamientos legales, con el fin de armonizarlos de conformidad con lo dispuesto en el presente.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Notas

1 Inegi, Comunicado de Prensa número 332/17 de fecha 31 de julio de 2017, Ciudad de México. La información para la ENPOL fue levantada del 31 de octubre al 9 de diciembre de 2016. Véase página web:

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/encotr as/enpol/2016/doc/2016_enpol_presentacion_ejecutiva.pdf

2 Oliver Robertson. El impacto que el encarcelamiento de un(a) progenitor(a) tiene sobre sus hijos . Quaker United Nations Office. Serie: Mujeres en la cárcel e hijos de madres encarceladas. Abril de 2007. Mimeo.

3 Nell Bernstein (2005) All Alone in the World: Children of the Encarcerated (The New Press), p. 23. Citada por Oliver Robertson, Op. Cit. p. 15

Véase: Children of Prisoners Library (2003) Impact of Parental Incarceration (Families and Correction Network), citado por Oliver Robertson, Op. Cit. p. 24

Véase Joseph Murray (2005) “The Effects of imprisonment on families and children of prisoners” en A. Liebling y S. Maruna (eds.) The Effects of Imprisonment, p.p. 454-5. Citado por Oliver Robertson Op. Cit. p. 21

4 Carbonell Miguel. Familia, Constitución y Derechos Fundamentales. P.81 en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2287/7.pdf

5 Fernández Ruiz Jorge. Poder Legislativo . Ed. Porrúa, México y Universidad Nacional Autónoma de México. 2ª. Ed. México, 2004. p.308

6 Fernández Ruiz Jorge. Loc. Cit.

7 Fracción adicionada DOF 12-10-2011. Reformada DOF 29-01-2016.

8 Ver el sitio ya citado:

https://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_Convencion_Dere chos_es_final.pdf

9 https://www.unodc.org/ropan/es/PrisonReform/Reglas_de_Bangkok/presentac ion.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días de septiembre del año dos mil diecisiete.

Diputados: César Camacho Quiroz, Martha Hilda González Calderón (rúbrica).

Que adiciona el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Brenda Velázquez Valdez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción III del artículo 4 bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para eliminar los cobros de comisiones en los cajeros automáticos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Con el propósito de promover una mayor competencia y transparencia en el sector financiero, así como propiciar el acceso de la población de menores recursos a los beneficios de este sector, el Congreso de la Unión ha reformado distintas leyes a lo largo de los años donde ha otorgado atribuciones al Banco de México para regular las comisiones bancarias.

A raíz de esto, el Banco de México ha emitido varias regulaciones referentes a cajeros automáticos, dentro de las que destacan la estandarización de la información presentada a los usuarios al momento de realizar operaciones en cajeros automáticos de manera tal que los usuarios sepan la cantidad total que se les cobrar por la operación antes de realizarla.

Se reguló que sólo el banco operador del cajero puede cobrar una comisión a los clientes que no son de su banco. A su vez, el banco operador del cajero le paga una cuota de intercambio al banco emisor de la tarjeta. Dicha cuota es igual para todos los bancos; y se prohibió que los bancos cobren comisiones a sus propios clientes por retiro de efectivo y consulta de saldo en los cajeros del mismo banco.

A través de la Circular 22/2010, el Banco de México reconoce que una de las preocupaciones de los legisladores ha sido el costo de las comisiones que pagan los clientes por utilizar los servicios financieros, por lo que en dichas reformas se fortaleció la facultad del Banco de México de regular comisiones, su registro y la transparencia en su cobro.

La Circular 22/2010 define a un “operador de cajeros automáticos” como la entidad financiera que permite a sus clientes o a los de otras entidades financieras realizar, a través de cajeros automáticos que formen parte de la infraestructura que pertenezca a aquélla, actos relacionados con las operaciones y servicios contratados con dichas entidades financieras, según corresponda.

Dentro de sus definiciones hace una separación entre “operaciones interbancarias en cajeros automáticos”, siendo éstas las transacciones que se deriven de operaciones de retiro de efectivo y consulta de saldo, en las cuales la emisora no es el operador de cajeros automáticos.

Y las “operaciones internas en cajeros automáticos”, cuando las transacciones que se deriven de operaciones de retiro de efectivo y consulta de saldo, en las cuales la emisora es a su vez el operador de cajeros automáticos.

De esa manera se permite el cobro de comisiones en las disposiciones de efectivo cuando la emisora no es el operador de cajeros automáticos, es decir, cuando sea un cajero de un banco distinto al que emite la tarjeta.

Dentro de dicha circular las únicas cuentas que están exentas de comisiones son las de nómina y las cuentas básicas para el público en general, de ahí en adelante se emiten ciertas limitaciones al cobro de comisiones en diferentes aspectos como cuentas de depósito, transferencia de fondos y cajeros automáticos.

A partir de esta reglamentación y de la Circular 3/2012 el Banco de México legaliza el cobro de comisiones por disposición de efectivo en cajeros automáticos y se limita a establecer que los operadores de cajeros automáticos deberán mostrar en sus pantallas después de que se seleccione el acto a realizarse, y antes de que se autorice la operación el costo de la misma, o bien, que no se cobrará comisión por esa operación.

A raíz de varias iniciativas surgidas en el Congreso de la Unión, el Banco de México estableció condiciones adicionales a la referida circular en los años siguientes:

-Circular 1/2012 (publicada en el DOF el 31 de enero de 2012).

-Circular 5/2013 (publicada en el DOF el 6 de diciembre de 2013).

-Circular 16/2014 (publicada en el DOF el 3 de octubre de 2014).

-Circular 8/2016 (publicada en el DOF el 11 de abril de 2016).

-Circular 2/2017 (publicada en el DOF el 14 de febrero de 2017).

A pesar de eso nos encontramos que las instituciones financieras continúan cobrando comisiones por disposición de efectivo en cajeros automáticos.

Algunos bancos ya han comenzado a realizar esfuerzos para que la población tenga más opciones de retirar efectivo en cajeros automáticos, sin pagar altas comisiones.

Ejemplo de ello son los convenios que se han firmado entre instituciones como Scotiabank, BanBajío, Inbursa y Afirme. El objetivo de las alianzas es que los clientes de estas entidades puedan utilizar cajeros automáticos de cualquiera de los bancos, sin pagar comisiones.

Por una parte se aplaude que en el modelo de negocio de estas instituciones financieras se tome en cuenta el beneficio a los usuarios como estrategia para captar nuevos clientes. Por el otro, es lamentable que el gobierno privilegie los intereses de los bancos antes que el de los ciudadanos.

En Acción Nacional estamos convencidos de que toda acción política debe estar encaminada a la defensa de los derechos de las personas, por tanto con el fin de que el Banco de México cumpla con la función de regular las comisiones que cobran las instituciones de servicios financieros a los usuarios de los cajeros automáticos en beneficio de los usuarios, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un inciso d) a la fracción III del artículo 4 bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

III. Las Entidades no podrán cobrar Comisiones que inhiban la movilidad o migración de los Clientes de una Entidad Financiera a otra.

Asimismo, las Entidades Financieras tienen prohibido cobrar Comisiones a Clientes o Usuarios por los siguientes conceptos:

a) ...

b) ...

c) ...

d) Por las transacciones que se deriven de operaciones de retiro de efectivo y consulta de saldo, en la Red de Cajeros Automáticos.

Lo previsto en este artículo no limita o restringe las atribuciones del Banco de México en los términos del artículo 4 de esta Ley.

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 5 de septiembre de 2017.

Diputada Brenda Velázquez Valdez (rúbrica)

Que reforma y deroga diversas disposiciones del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, a cargo del diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del PRD

Exposición de Motivos

En varios sentidos, la transición democrática en México ha retrocedido. Hemos vuelto a los tiempos en que se cuestionaba la imparcialidad de los órganos electorales. A menudo se critica, con razón, que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) actúa y decide en función de grupos de consejeros que responden a los intereses de determinados partidos políticos. Esa realidad daña profundamente a nuestra precaria democracia. Si la actuación del INE en los comicios estatales de 2017 fue tan cuestionada, y si su credibilidad mermó tanto, podemos imaginar lo que nos espera en 2018.

La autonomía del INE tiene una vulnerabilidad central: los integrantes de su Consejo General son elegidos, de tres en tres, por la Cámara de Diputados. La tentación de los principales partidos de repartirse la selección de las personas es demasiado grande. Las cuotas que resultan son incompatibles con la capacidad del árbitro de las elecciones mexicanas para mantener su neutralidad ante los jugadores. Por ello propongo en esta iniciativa modificar el método en términos de calendario de la sustitución de consejeros, de manera que se decida sólo la designación de uno de ellos a la vez. Así el “cuoteo” sería mucho más difícil, porque se generaría el incentivo para elegir a personas independientes de los partidos. Cada aspirante al Consejo tendría que ser alguien susceptible de consenso y no de veto de parte de las fuerzas políticas. Y es que repartir cuotas en distintos tiempos, a lo largo de varios años, inhibe los acuerdos partidarios. Para decirlo coloquialmente, en política no se fía.

Los problemas de nuestra democracia no se limitan al INE, ciertamente, pero es imposible subestimar la importancia de este organismo. Y mientras la ciudadanía no tenga la certeza de que su Consejo General no está supeditado a la partidocracia no podremos retomar nuestra transición.

Antecedentes

Desde su origen, el otrora Instituto Federal Electoral, ha sufrido cambios entorno a su estructura, siendo uno de los principales la manera en que han de ser nombrados sus integrantes.

Las fórmulas para la designación de los consejeros electorales han degenerado en el establecimiento de cuotas partidarias, con ello se pervierte el sentido que originó la creación del INE, antes IFE; el cual, conforme a lo establecido en la fracción V del artículo 41 de nuestra constitución, es un organismo público autónomo, esto no solo implica que debe encontrarse ajeno a las pretensiones de los tres poderes de la unión, también se refiere a la independencia que debe tener respecto de las diferentes fuerzas políticas, lo cual no logra configurarse bajo el actual esquema de nombramiento escalonado de tres consejeros ya que esto permite a los tres partidos mayoritarios repartirse un nombramiento, con la intención de tener un consejero -con voz y voto- que defienda, desde el interior del Instituto, los intereses del partido al que le debe el nombramiento.

En los periodos anteriores se han realizado los nombramientos de las siguientes formas:

I. Los consejeros eran elegidos en bloque:

A. 1990.- El COFIPE establecía la composición que habría de tener el Instituto Federal Electoral, conformado por el Presidente del Consejo (Secretario de Gobernación), dos diputados y dos senadores, un número variable de representantes de los partidos políticos, pero sobre todo establecía la existencia de seis magistrados, sin filiación partidista, que deberían contar con una sólida formación en el campo del derecho, eran propuestos por el Presidente y ratificados por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados

B. 1994.- Se instituye la figura de los Consejeros Ciudadanos, los cuales eran propuestos por las diferentes fracciones parlamentarias dentro de la Cámara de diputados y electos por las dos terceras partes de sus miembros. La profesión o título que poseyese no era tomada en consideración para su elección.

II. 2007.- Se comienza con la elección escalonada en grupos de tres.

III. En 2014 se realiza una reforma constitucional en materia político-electoral en la cual la forma de designación de los consejeros electorales sería escalonada y por medio de listas que serían entregadas a la Cámara con candidatos para cada uno de los diferentes puestos, conforme a cada uno de los periodos a cubrir.

Por todo lo anterior, propongo las modificaciones siguientes a los artículos comentados, comparando el texto vigente con el propuesto en el cuadro que a continuación se desarrolla:

El suscrito, diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 41, fracción V, apartado A, y se deroga el párrafo segundo del artículo quinto transitorio del decreto que reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral

Artículo 41. ...

...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

Apartado A...

...

...

...

El consejero presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo diez años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:

a)... - b)...

...

...

...

...

...

...

Quinto. El Instituto Nacional Electoral deberá integrarse dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto y comenzará a ejercer sus atribuciones a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo anterior. En caso de que a la fecha de integración del Instituto Nacional Electoral no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo anterior, dicho Instituto ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre del 2017.

Diputado Agustín Basave Benítez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Araceli Damián González, del grupo parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, con el objetivo de eliminar la discriminación por sexo, género y estado civil.

Exposición de Motivos

La Ley del Seguro Social (LSS) fue un gran logro para las y los trabajadores formales. No obstante, este ordenamiento se elaboró bajo estereotipos de género y familia que en la actualidad deben ser superados debido a que generan discriminación de manera directa contra los hombres e indirecta contra las mujeres. Asimismo, limita la posibilidad de que las parejas del mismo sexo y sus dependientes gocen de las garantías contenidas en la Ley.

Las leyes mexicanas han evolucionado con el reconocimiento de una gama amplia de situaciones personales y familiares a fin de evitar la discriminación, lo que ha provocado que diversos artículos la LSS entren en contradicción con los nuevos preceptos. En este contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucionales diversos artículos de la LSS.

Por tal motivo, la presente iniciativa se enfoca en los artículos que provocan discriminación por motivos de sexo, género y estado civil. Para ello, divido el texto de la siguiente manera: el primer apartado se enfoca en los derechos y obligaciones que la Carta Magna establece en materia de derechos humanos, en particular al derecho a la seguridad social; el segundo observa las disposiciones de la LSS, señalando los aspectos en los que esta ley secundaria contradice varios preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos tratados internacionales suscritos por México en materia de derechos humanos; un tercer apartado establece los artículos de la Ley del Seguro Social que discriminan con base en el sexo y los estereotipos de género; al final se encuentra la propuesta de modificación a tales artículos.

1. La necesidad de que la LSS se apegue a los preceptos sobre derechos humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

a. Los derechos humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos

Esta iniciativa de reforma tiene su fundamento principal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Nuestro máximo ordenamiento legal señala:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

[...]

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El Art. 1º es muy claro: en México, todas las personas deben gozar de todos los derechos humanos, y todas las leyes deben interpretarse conforme a los contenidos en la Constitución y los tratados internacionales, de forma que se garantice la protección más amplia. Además, las autoridades (incluida la Cámara de Diputados como parte del poder legislativo federal) deben garantizar estos derechos bajo la comprensión de que en el país está totalmente prohibida la discriminación.

b. El derecho humano a la seguridad social en la Constitución Mexicana

La Constitución mexicana reconoce el derecho humano a la seguridad social en dos apartados diferentes, que dan pie a dos leyes reglamentarias, la Ley del Seguro Social (LSS) y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En esta iniciativa nos abocaremos a la primera.

Al respecto, el artículo 123 constitucional, en la fracción XXIX de su apartado A señala que, entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

De esta manera, la seguridad social es un derecho humano que, si bien está reconocido de manera general en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su Artículo 123, apartado A y la Ley del Seguro Social, sólo se refiere a las y los trabajadores formales del sector privado. Pero al ser de utilidad pública “directa o indirectamente, aprovecha a la generalidad de las personas que integran la colectividad nacional, sin que ninguna pueda ser privada de ella, en cuanto representa un bien común de naturaleza material o moral”.1 Por ello, esta iniciativa busca reformar los artículos discriminatorios de la LSS, contra las y los trabajadores asegurados en general, y sus dependientes; contra las y los cónyuges, y las concubinas y los concubinarios de las y los trabajadores inscritos en el Seguro Social, cuya pareja sea del mismo sexo.

2. La necesidad de armonizar la Ley del Seguro Social con los principios hermenéuticos en torno a los derechos humanos

El principio pro persona y las omisiones de la Cámara de Diputados en cuanto a su competencia para legislar bajo dicho principio.

En su artículo 1º, la Constitución señala que “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán... favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”, lo cual hace referencia al principio pro persona , que es:

Un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.2

La Constitución establece un mandato que obliga a las autoridades, incluyendo al legislativo, a favorecer en todo momento la protección más amplia para la persona,3 por lo que el parámetro para determinar la correcta aplicación de otras normas secundarias, en este caso la LSS, también debe ser el más favorable para la persona, cuestión que al momento no cumple dicha ley. Como hemos asentado ya, el Art. 1º establece que: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos...”.

Esta obligación constitucional se enmarca en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido claramente cada uno:

i) universalidad: que [los derechos humanos] son inherentes a todos y conciernen a la comunidad internacional en su totalidad; en esta medida, son inviolables, lo que no quiere decir que sean absolutos, sino que son protegidos porque no puede infringirse la dignidad humana, pues lo razonable es pensar que se adecuan a las circunstancias; por ello, en razón de esta flexibilidad es que son universales, ya que su naturaleza permite que, al amoldarse a las contingencias, siempre estén con la persona [...];

ii) interdependencia e indivisibilidad: que están relacionados entre sí, esto es, no puede hacerse ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros, deben interpretarse y tomarse en su conjunto y no como elementos aislados. Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; esto es, complementarse, potenciarse o reforzarse recíprocamente;

y iii) progresividad: constituye el compromiso de los Estados para adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, principio que no puede entenderse en el sentido de que los gobiernos no tengan la obligación inmediata de empeñarse por lograr la realización íntegra de tales derechos, sino en la posibilidad de ir avanzando gradual y constantemente hacia su más completa realización, en función de sus recursos materiales; así, este principio exige que a medida que mejora el nivel de desarrollo de un Estado, mejore el nivel de compromiso de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales. 4

El texto de la Ley del Seguro Social se redactó con una visión limitada de los derechos humanos y, por tanto, no observa los principios arriba mencionados, que rigen la vigencia y la aplicación de los derechos contenidos en las leyes. Esta limitante suele justificarse con el argumento de que estos principios fueron desarrollados de manera posterior a la promulgación de la Ley.

No obstante, aun cuando ello no debería constituir una limitante para la aplicación más amplia del derecho a la seguridad social, el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) aplica la normatividad sin apegarse a la no discriminación.

En un afán de superar este obstáculo, en años recientes se han presentado diversas iniciativas de reforma a la LSS que buscan eliminar los preceptos discriminantes. Por ejemplo, en la actual legislatura ha habido iniciativas por parte de: Claudia Corichi (MC), 24 de septiembre de 2015; Óscar Valencia García (PRI) suscrita por los diputados Álvaro Rafael Rubio y Edith Yolanda López Velasco (PRI), 5 de noviembre de 2015; Delia Guerrero Coronado (PRI), 9 de febrero de 2016; María del Rosario Rodríguez Rubio (PAN), 25 de febrero de 2016; Alberto Martínez Urincho (PRD), 25 de febrero de 2016; Nora Liliana Oropeza Olguín y José Luis Orozco Sánchez Aldana (PRI), 18 de mayo de 2016; María Bárbara Botello Santibáñez (PRI), 27 de julio de 2016; Maricela Contreras Julián (PRD), 13 de septiembre de 2016; María Eugenia Ocampo Bedolla (Nueva Alianza), 20 de octubre de 2016; Congreso del Estado de Nuevo León, 29 de noviembre de 2016; Jisela Paes Martínez (PAN), 7 de diciembre de 2016; y a las anteriores se suma una minuta recibida del Senado de la República el 3 de septiembre de 2015.

A pesar de lo anterior, la Cámara de Diputados ha sido omisa de su obligación constitucional de promover y garantizar la interpretación más amplia de los derechos humanos y ha ignorado y desechado tales iniciativas legislativas, bajo argumentos tales como la falta de recursos para hacer frente a las nuevas demandas. La SCJN ha indicado las distintas formas de omisión en que ocurren las autoridades, y es claro que la Cámara de Diputados se encuentra en tal situación, como se desprende de lo siguiente:

[...] puede darse una omisión absoluta cuando aquéllos simplemente no han ejercido su competencia de crear leyes ni han externado normativamente voluntad alguna para hacerlo; por otro lado, puede presentarse una omisión relativa cuando al haber ejercido su competencia, lo hacen de manera parcial o simplemente no la realizan integralmente, impidiendo el correcto desarrollo y eficacia de su función creadora de leyes. Ahora bien, combinando ambos tipos de competencias o facultades -de ejercicio obligatorio y de ejercicio potestativo-, y de omisiones -absolutas y relativas-, pueden presentarse las siguientes omisiones legislativas: a) Absolutas en competencias de ejercicio obligatorio, cuando el órgano legislativo tiene la obligación o mandato de expedir una determinada ley y no lo ha hecho; b) Relativas en competencias de ejercicio obligatorio, cuando el órgano legislativo emite una ley teniendo una obligación o un mandato para hacerlo, pero lo realiza de manera incompleta o deficiente; c) Absolutas en competencias de ejercicio potestativo, en las que el órgano legislativo decide no actuar debido a que no hay ningún mandato u obligación que así se lo imponga; y, d) Relativas en competencias de ejercicio potestativo, en las que el órgano legislativo decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.5

b. El principio de universalidad, que plantea que: “Queda prohibida toda discriminación...”.

Todo tipo de discriminación queda prohibida, no sólo la que el presupuesto facilite y tampoco la que un grupo social o político considere prudente. En México está prohibida toda discriminación. El texto constitucional es claro y para efectos de esta iniciativa es importante resaltar que en nuestro país se prohíbe cualquier discriminación basada en el género, las orientaciones sexuales y el estado civil, así como cualquier otra que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos de las personas.

Al respecto, la SCJN señala que:

El principio de igualdad y no discriminación permea todo el ordenamiento jurídico. Cualquier tratamiento que resulte discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en la Constitución es, per se, incompatible con ésta. Es contraria toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con algún privilegio, o que, inversamente, por considerarlo inferior, sea tratado con hostilidad o de cualquier forma se le discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación. Sin embargo, es importante recordar que no toda diferencia en el trato hacia una persona o grupo de personas es discriminatoria, siendo jurídicamente diferentes la distinción y la discriminación, ya que la primera constituye una diferencia razonable y objetiva, mientras que la segunda constituye una diferencia arbitraria que redunda en detrimento de los derechos humanos. En igual sentido, la Constitución no prohíbe el uso de categorías sospechosas, sino su utilización de forma injustificada. No se debe perder de vista, además, que la discriminación tiene como nota característica que el trato diferente afecte el ejercicio de un derecho humano. El escrutinio estricto de las distinciones basadas en las categorías sospechosas garantiza que sólo serán constitucionales aquellas que tengan una justificación muy robusta.6

Además de estar en falta con la Constitución mexicana y el principio de la no discriminación establecido por la SCJN, la LSS viola diversos preceptos de los tratados internacionales firmados por el gobierno mexicano, en particular, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en lo referente a la no discriminación, lo cual se expresa de la siguiente manera:

Artículo 2. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. [...]

Lo mismo ocurre con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 1 señala

1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Dada la discriminación que la mujer ha sufrido durante siglos, también es necesario apuntar que el artículo 4 de nuestro texto constitucional garantiza que “El varón y la mujer son iguales ante la ley [...]”. No huelga decir que, en el caso de la Ley de Seguridad Social, la mayor carga discriminatoria directa afecta a los varones y a las parejas del mismo sexo, pero de manera indirecta afecta a las mujeres y los dependientes de las y los trabajadores heterosexuales.

Por ello, es importante resaltar el contenido de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que, al plantear igualdad con los varones, refuerza la idea de la no discriminación por razones de sexo, como se indica a continuación:

Artículo 3. Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre .

[...]

De acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, firmada por el Estado mexicano, es obligación de éste promover acciones que modifiquen los patrones socioculturales que vayan en perjuicio de hombres y mujeres, por lo que en la Ley de Seguridad Social se deben cambiar aquellos artículos que vayan en perjuicio los afiliados al IMSS, ya que refuerzan los patrones socioculturales tradicionales discriminatorios. De esta manera la Convención establece:

Artículo 5. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

[...]

Artículo 11.

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: [...]

e. El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para: [...]

c. Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños; [...]

Tras esta revisión puntual sobre las obligaciones constitucionales y las adquiridas por el Estado mexicano al firmar diversos tratados y convenciones internacionales, es turno de analizar las violaciones a los derechos humanos en materia de discriminación en la LSS.

3. Los artículos de la Ley del Seguro Social que se propone modificar, en virtud de que discriminan con base en el sexo y los estereotipos de género

Los artículos 64, 65, 84, 127, 130, 132, 138, 144, 201 y 205 de la LSS restringen de varias formas los derechos de los esposos de las trabajadoras y de las parejas del mismo sexo para recibir los beneficios otorgados por la ley que generalmente son concedidos a las esposas de los trabajadores. Esta discriminación, además de violar el derecho humano a la seguridad social, no se justifica aun cuando se analice el acceso a los beneficios en términos financieros, ya que las cuotas pagadas a la seguridad social no difieren de acuerdo al sexo, preferencia sexual o características de los hogares de las y los trabajadores asegurados.

En general estos artículos discriminan con base en prejuicios heteronormativos y misóginos porque, por un lado, presupone la dependencia económica de una mujer hacia un hombre, con la idea de que es éste quien efectivamente labora mientras la mujer simplemente no participa en la economía; por otro, restringe a los hombres viudos de una prestación por la que sus parejas cubrieron las respectivas cuotas en vida. Una discriminación similar padecen las parejas del mismo sexo de las y los trabajadores asegurados. Este tipo de discriminación evidentemente viola el Art. 1º constitucional, que expresamente dice “Todo tipo de discriminación queda prohibida...”.

Los artículos que hemos mencionado y que requieren modificación para que la Ley del Seguro Social se armonice con el acceso al derecho humano a la no discriminación y al de la seguridad social provocan los siguientes tipos de discriminación:

A) En contra del esposo o concubinario de la trabajadora que debe demostrar que tiene o tuvo dependencia económicamente de ésta para acceder al derecho.

B) Contra el esposo o concubinario de la trabajadora cuando es excluido totalmente de los beneficios que reciben de la esposa o concubina del trabajador.

C) Contra la pareja del mismo sexo de la o el trabajador asegurado que no puede gozar de los mismos derechos que las parejas de trabajadores heterosexuales.

D) Contra los hijos de trabajadores. En este caso se trata de tres artículos: 132, 201 y 205. El primero no considera a los hijos del viudo de la trabajadora o pensionada fallecida cuando no se cumpla el plazo mínimo de haber contraído nupcias y poder recibir la pensión establecido en la ley para recibir pensión y el 201 y 205 por considerar el derecho a guardería para mujeres en la LSS.

A continuación, señalaremos la fuente de la discriminación en cada uno de los artículos arriba mencionados, en dos apartados. El primero, señalando aquellos que son en contra del esposo de la trabajadora asegurada (tipo A y B) y de las parejas del mismo sexo (tipo C). En el segundo apartado analizaremos la discriminación hacia los menores, provocada por los tipos de discriminación A, B y C. Al final de cada apartado incorporamos los argumentos y las resoluciones de la SCJN que ha considerado inconstitucionales algunos de ellos y cuyos argumentos respaldan la necesidad de modificar el conjunto de artículo que proponemos de la Ley del Seguro Social.

3.1. Artículos que discriminan a hombres y a parejas del mismo sexo.

Artículo 64. La discriminación en este artículo está en la fracción II, que otorga únicamente el derecho a la pensión a las viudas de los trabajadores que fallecieron a consecuencia de los accidentes de trabajo, pero condiciona a los varones a mostrar dependencia económica. Además, claramente discrimina a las parejas del mismo sexo, como se desprende de dicha fracción:

II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

Artículo 65. Su redacción otorga el derecho de pensión a la mujer en función de su relación con un hombre, pero excluye a parejas del mismo sexo y a hombres en función de su relación con una mujer trabajadora o asegurada:

Sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior, la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión.

Artículo 84. La regulación del seguro por enfermedades y maternidad excluye a las personas cuya orientación sexual difiere de la heteronormativa. Además, se vuelve a discriminar a los hombres mediante el requisito de acreditar dependencia económica para acceder a una prestación:

Quedan amparados por este seguro: [...]

III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.

Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior;

IV. La esposa del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracción III.

Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o a falta de éste el concubinario, si reúne los requisitos de la fracción III;

Artículo 127. Cuando ocurre la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el IMSS otorga ciertas prestaciones, pero la cuarta excluye a los hombres y no considera a parejas del mismo sexo:

[...]

IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez , en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y

Si la persona viuda es hombre, de forma discriminatoria no se le otorga ayuda asistencial.

Artículo 130. El artículo establece los requisitos para obtener una pensión por viudez para las esposas o concubinarias, pero el segundo párrafo exige, como en los anteriores artículos, el requisito adicional para los hombres viudos de comprobar la dependencia económica de la mujer. Sobre este artículo existen resoluciones de la Corte que utilizaremos para argumentar de manera genérica la necesidad de reformar en conjunto los artículos que planteamos. Al respecto el 130 plantea:

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.

Artículo 138. El precepto discriminante se encuentra en la sección relativa a las asignaciones familiares y ayuda asistencial. De esta forma el artículo plantea:

Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, de acuerdo con las reglas siguientes:

I. Para la esposa o concubina del pensionado, el quince por ciento de la cuantía de la pensión;

II. Para cada uno de los hijos menores de dieciséis años del pensionado, el diez por ciento de la cuantía de la pensión;

III. Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos menores de dieciséis años se concederá una asignación del diez por ciento para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él;

IV. Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda, y

V. Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al diez por ciento de la cuantía de la pensión que deba disfrutar.

[...]

Es necesario corregir las fracciones I, III y IV para responder a los principios de igualdad y no discriminación.

Artículo 144. El primer párrafo discrimina al hombre y a las parejas del mismo sexo como beneficiarias de pensiones al establecer que:

El total de las pensiones atribuidas a la viuda, o a la concubina y a los huérfanos de un asegurado fallecido no deberá exceder del monto de la pensión de invalidez que disfrutaba el asegurado o de la que le hubiera correspondido en el caso de invalidez. Si ese total excediera, se reducirán proporcionalmente cada una de las pensiones.

3.1.1. Resolución de la Suprema Corte de Justicia en relación a la inconstitucionalidad del artículo 130, aplicable a todos los artículos que esta iniciativa pretende reformar.

En 2009 la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo que resolver una contradicción de tesis referente a la inconstitucionalidad el artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, que exige demostrar al viudo o al concubinario la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida para acceder a la pensión de viudez. El resolutivo puede interpretarse de manera amplia a los artículos 64, 65, 84, 127, 130, 132, 138, 144, 201 y 205.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, que establece que la misma pensión de viudez le corresponderá al viudo o concubinario que dependa económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada y determinó que “viola las garantías de igualdad y de no discriminación” y que al condicionar su otorgamiento también “viola el artículo 123, apartado a, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Como se expone en las consideraciones de la Contradicción de tesis 154/2009:

La diferencia de trato entre la mujer y el varón, sin otra razón que las diferencias por cuestión de género y las meramente económicas, evidencia la inconstitucionalidad de la norma reclamada, porque si durante su vida laboral, las extintas trabajadoras cotizan para que quienes les sobreviven y tengan derecho a ello, disfruten de los seguros previstos en la ley de la materia, entonces la pensión en comento no es una concesión gratuita o generosa, sino un derecho generado durante su vida productiva con el objeto de garantizar, en alguna medida, la subsistencia de sus beneficiarios.7

En consecuencia, debido a que el segundo párrafo del artículo 130 de la LSS discrimina y es inconstitucional, el Congreso de la Unión tiene la obligación de modificar, no sólo éste, sino todos los demás artículos que se contengan el requisito de demostrar dependencia económica, o bien, que excluyan por completo de derechos a los esposos, esposas y parejas del mismo sexo.

Además, nuestra propuesta está respaldada en la Resolución por disposición 9/15 del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en la que se insta al Estado mexicano a que, por medio del Instituto Mexicano del Seguro Social, garantice la igualdad real de oportunidades y el trato digno a los cónyuges o concubinos de las derechohabientes y trabajadoras del propio Instituto, para que pueda tener acceso a la pensión por viudez en igualdad de circunstancias que las mujeres, con lo cual se contribuya a la consolidación de un Estado democrático, en el que las diferencias de las personas lejos de generar prejuicios y estereotipos, enriquezca nuestra cultura, para la sana convivencia con nuestros semejantes.

[...]

El Instituto Mexicano del Seguro Social no podrá alegar que la falta o deficiencia del cumplimiento de los resolutivos mencionados se debe a la carencia de recursos y/o insumos materiales o humanos, en virtud de que la obligación de la adopción de medidas progresivas por parte del Estado mexicano se fundamenta en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos de los que México es parte y obliga a los tres poderes de la unión, incluyendo a la Cámara de Diputados que aprueba la Ley de Egresos de la Federación y su posible modificación. La inobservancia de la presente resolución iría en detrimento de los derechos humanos de las personas, entre ellas de los viudos cuyas esposas fueron derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social.8

Igualmente debe tenerse en consideración el reconocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la figura del matrimonio entre personas del mismo sexo y su correspondiente derecho a adoptar. Al respecto, la SCJN ha declarado que las autoridades federales, estatales y municipales a quienes en sus respectivas competencias corresponda la satisfacción de los derechos de seguridad social, están obligadas a reconocer el vínculo generado entre los cónyuges o concubinos y, por tanto, a otorgar las prestaciones correspondientes, sin que la preferencia sexual o el género de esos sujetos sea una razón para su denegación ni mucho menos por no estar reproducida la figura a nivel federal, ya que ello se traduce en una discriminación injustificada a causa de categorías sospechosas, lo cual está constitucionalmente prohibido.9

También cabe mencionar que la SCJN ha determinado que cualquier persona que enviude luego de un matrimonio con alguien de su mismo sexo tiene derecho a las mismas prestaciones y beneficios de las parejas heterosexuales.10 Producto de lo anterior, el IMSS informó que los matrimonios formados por personas del mismo sexo serían sujetos de afiliación al régimen ordinario del Seguro Social, porque “aun cuando la ley hace diferencias en razón de género, debe entenderse que también protege a dichos matrimonios, lo cual respeta el principio pro persona, establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.11

3.2. Artículos que afectan los derechos de la niñez en la LSS

Aun cuando los artículos que se detallan a continuación tienen características similares a los antes señalados, en materia de discriminación, considero pertinente tratar por separado los artículos 132, 201 y 205 porque su redacción limita el acceso de los menores de edad a los beneficios otorgados por la Ley del Seguro Social, vulnerando el derecho de la niñez, lo que contraviene el artículo 4o. constitucional.

Artículo 132. Este artículo contiene exclusiones al derecho a la pensión por viudez al exigir haber contraído matrimonio seis meses o un año antes del fallecimiento del asegurado. Este requisito es de por sí arbitrario y viola el derecho a la seguridad social tanto de mujeres cuanto de hombres; no obstante, me limito a señalar lo que corresponde al objetivo de esta iniciativa. El ordenamiento contempla que el requisito de tiempo de haber contraído nupcias de manera previa al fallecimiento del trabajador no aplica en el caso que las mujeres hayan tenido hijas o hijos con el asegurado fallecido. De esta forma, el último párrafo del artículo indica que:

Las limitaciones que establece este Artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él.

Una vez más, los hombres y las parejas del mismo sexo quedan excluidas del derecho a una pensión. Pero este tipo de discriminación vulnera también a los hijos de las trabajadoras que puedan haber fallecido y que sus viudos no puedan acceder a la pensión, así como aquellas del mismo sexo que hayan decidido tener hijos de forma previa a la muerte de la o el trabajador asegurado.

Artículos 201 y 205. Ambos privan a los hombres trabajadores de la prestación de servicios de guardería para sus hijas e hijos, al otorgar a la mujer trabajadora el derecho de llevar a sus hijos a las guarderías del Instituto y condiciona este derecho a que los hombres sean viudos, divorciados o conserven la custodia de los menores:

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

Como señalé el 27 de septiembre de 2016 en voto particular al dictamen que emitió la Comisión de Seguridad Social sobre las iniciativas con proyecto de decreto que reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social,12 la redacción de estos artículos, al igual que el 132 viola el principio del interés superior de la niñez del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que plantea:

[...]

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

De igual forma, los artículos 201 y 205 y el último párrafo del artículo 132 de la LSS van contra el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.

La redacción de los artículos 201 y 205 genera una discriminación del servicio de guardería para los varones, basada en su estado civil o relación conyugal, situación que es injusta y arbitraria, pues no tiene por qué existir diferencia entre un hombre y una mujer cuando se trata de la responsabilidad respecto a la familia: ambos tienen obligación de velar por la educación, la salud, la alimentación y bienestar de sus hijos; por tanto, es erróneo considerar que sólo las mujeres tienen esa responsabilidad. De la misma forma, los viudos varones y parejas viudas del mismo sexo requieren del apoyo de la pensión de viudez en caso de quedarse a cargo de hijos de la o el trabajador fallecido.

La redacción actual de los artículos que se propone reformar no sólo vulnera los derechos de los asegurados en razón a su género y estado civil, sino también el derecho de las hijas e hijos, al no poder acceder a la prestación social de la guardería, a un espacio donde se les prodiguen cuidados especiales, en razón a su edad, encaminados a su bienestar, salud y educación.

Desde el punto de vista del derechohabiente, como hemos apuntado anteriormente, resulta injusto aportar a un sistema de seguridad social solidario, pero que niega el servicio de guardería a los hijos de trabajadores, simplemente porque el padre pertenezca al sexo masculino o por tener un esquema familiar diferente.

Además, a juicio de la SCJN mediante el amparo 59/2016, la discriminación producto de la redacción actual de los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social:

[...] se acentúa, al advertir que este trato diferenciado deriva de la asignación a la mujer del rol de cuidado de los hijos, por el solo hecho de serlo, lo que implica un estereotipo de género, esto es, la preconcepción de que es la mujer a la que corresponde la responsabilidad de la crianza, la atención y el cuidado de los hijos, sin considerar que ésta es una responsabilidad compartida de los padres, que deben participar en igual medida.

[...]

Si bien, de acuerdo a la Exposición de Motivos de la Ley del Seguro Social, el servicio de guarderías originalmente fue concebido con la finalidad de que la mujer pudiera acceder con facilidad a la vida económica y laboral, una vez que dieran a luz a sus hijos (otorgándoles dicha prestación a partir de los 43 días de nacimiento del menor); lo cierto es, en la actualidad los roles del cuidado y desarrollo del menor no son tarea exclusiva de las éstas, en la medida de que el hombre también se encuentra vinculado al cuidado de sus hijos, razón por la que éste debe ser tratado en igualdad de circunstancias. Por tanto, no existe razón alguna para que se obstaculice o limite su derecho a obtener el beneficio de las guarderías en las mismas condiciones en las que se brinda a las mujeres.

[...]

Por todo lo anterior, no existe justificación constitucional para que al hombre asegurado por el Instituto Mexicano del Seguro Social le sea limitado el servicio de la guardería, a través de ciertos requisitos extraordinarios (viudez, divorcio y el ejercicio de la custodia y patria potestad judicial del menor), que no son exigidos a las mujeres; debido a que este beneficio no es exclusivo de ellas 13

En el voto concurrente del ministro Javier Laynez Potisek al amparo, se establece que

[...] es válido afirmar que por el solo hecho de que una medida legislativa esté configurada como una acción positiva, ello no conlleva, per se , su validez constitucional. Como ya se señaló, el propio derecho a la igualdad exige evaluar si las distinciones son legítimas, aun cuando sean acciones positivas. Aunado a ello, debe verificarse si la acción positiva no vulnera derechos fundamentales previstos y garantizados por el texto constitucional.

[...]

El hecho de que las normas impugnadas busquen equiparar a una clase históricamente desprotegida no significa que lo logren. En este caso, el problema radica en que, al haber diseñado la referida norma bajo estereotipos de género, lo que consigue la norma es reproducirlos y con ello generar discriminación indirecta hacia las propias mujeres. No reconocer que los hombres tienen derecho a contar con el servicio de guardería, implica ignorar el rol que tienen en el cuidado de sus hijos y atribuir esta tarea únicamente a las mujeres.14

4. Propuesta de reforma a los artículos de la Ley del Seguro Social que discriminan con base en el sexo y los estereotipos de género

Es importante aclarar que en los cambios a la redacción de los artículos 64, 65, 84, 127, 130, 132, 138, 144, 201 y 205 de la LSS se mantendrán los términos “trabajador”, “pensionado” y “asegurado” porque su definición es neutra e independiente del sexo o género de la persona. De esta forma la Ley los define en los siguientes términos:15

Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: [...]

V. Trabajadores o trabajador : la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal;

XI. Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley;

XIV. Pensionados o pensionado: el asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia;

Con base en lo anteriormente expuesto, propongo las siguientes modificaciones a la Ley del Seguro Social.

En suma, las modificaciones que propongo permitirán, a pesar de las deficiencias que la Ley del Seguro Social tiene en otros aspectos, que hombres y mujeres dejen de ser víctimas de discriminación, tal como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano indican, y puedan gozar más efectivamente del derecho humano a la seguridad social.

En consideración de lo antes expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. - Se reforman la fracción II del artículo 64; el artículo 65; las fracciones III y IV del artículo 84; la fracción IV del artículo 127; el artículo 130, el artículo 132; las fracciones I, III y IV del artículo 138; el artículo 144; el artículo 201 y el artículo 205; de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 64. ...

...

a) ...

b) ...

...

I. ...

...

II. A la persona viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

III. a VI. ...

Artículo 65. Sólo a falta de esposa o esposo, tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior la persona con quien el asegurado vivió como si fuera su pareja marital durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas o concubinarios, ninguna de ellas ni ellos gozarán de pensión.

Artículo 84. ...

I. a II. ...

III. La esposa o esposo del asegurado o, a su falta, la persona con quien el asegurado vivió como si fuera su pareja marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con quien haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas o concubinarios, ninguna de ellas ni ellos tendrán derecho a la protección;

IV. La esposa o esposo del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de esposa o esposo, la concubina o concubinario si se reúnen los requisitos de la fracción III.

V. a IX. ...

Artículo 127. ...

I. a III. ...

IV. Ayuda asistencial a la persona pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y

V. ...

...

...

...

...

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez quien fue esposa o esposo del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa o esposo, tendrá derecho a recibir la pensión, la persona con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su pareja marital, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con quien hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas o concubinarios, ninguna de ellas ni ellos tendrán derecho a recibir la pensión.

Artículo 132. ...

I. a III. ...

Las limitaciones que establece este Artículo no regirán cuando, al morir el asegurado o pensionado, la persona viuda compruebe haber tenido hijos con él o ella.

Artículo 138. ...

I. Para la esposa o concubina, o esposo o concubinario, del pensionado, el quince por ciento de la cuantía de la pensión;

II. ...

III. Si el pensionado no tuviera ni esposa ni esposo, ni concubina ni concubinario, ni hijos menores de dieciséis años, se concederá una asignación del diez por ciento para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él;

IV. Si el pensionado no tuviera ni esposa ni esposo, ni concubina ni concubinario, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda, y

V. ...

...

...

...

...

Artículo 144. El total de las pensiones atribuidas a la viuda o viudo, o a la concubina o concubinario y a los huérfanos de un asegurado fallecido no deberá exceder del monto de la pensión de invalidez que disfrutaba el asegurado o de la que le hubiera correspondido en el caso de invalidez.

...

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del hombre trabajador o de aquella persona a la que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

...

...

Artículo 205. Las madres aseguradas y padres asegurados, o quienes judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los seis meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal tendrá un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, para hacer las modificaciones a las disposiciones reglamentarias respectivas.

Tercero. El Ejecutivo Federal, en un plazo máximo de cinco años contados a partir de la expedición del presente decreto, deberá garantizar la cobertura total a los hombres trabajadores afiliados al Instituto que requieran del servicio de guarderías para sus hijos.

Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público propondrá, en el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos del año fiscal siguiente a la publicación de este decreto, los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento progresivo de las nuevas obligaciones.

Quinto. En el mismo sentido, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá modificar los artículos 2, 3, 9 y 16 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería del Instituto, así como las demás disposiciones que al tema se refieren.

Notas

1 Rafael de Pina Vara, Diccionario de derecho, 29ª edición, México, Porrúa, 2000, p. 493.

2 Mónica Pinto, “El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos”, en Martín Abregú y Christian Courtis (comps.), La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales, Buenos Aires, Centro de Estudios Legales y Sociales/Editores del Puerto, 1997”.

3 Ximena Medellín, Principio pro persona, México, CDHDF-SCJN-Ohchr México, 2013.

4 Principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos. En qué consisten. 2003350. I.4o.A.9 K (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIX, abril de 2013, pág. 2254.

5 Omisiones legislativas. Sus tipos. 175872. P./J. 11/2006. Pleno. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, febrero de 2006, pág. 1527.

6 Principio de igualdad y no discriminación. Algunos elementos que integran el parámetro general. 2012594. Tesis: P./J. 9/2016 (10a.). Pleno. Jurisprudencia (Constitucional). Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo I. Pág. 112.

7 Contradicción de tesis 154/2009.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.—20 de mayo de 2009.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes. Tesis de jurisprudencia 132/2009.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de septiembre de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 643, Segunda Sala, tesis 2a./J. 132/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 639. Nota: Las tesis 2a. VI/2009 y 2a. VII/2009 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 470. http://ius.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Ejecutorias/21829.pdf

8 http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/
Proyecto%20de%20RPD%20Pension%20por%20VIUDEZ%209-15INACC.pdf

9 Amparo en revisión 710/2016. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. 30/11/2016.

10 Amparo en revisión 485/2013. Ponente: Ministro José Fernando Franco González Salas. 29/01/2014.

11 http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201402/009

12 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Comision-de-Seguridad-Soc ial/Dictamenes-y-Opiniones

13 http://207.249.17.176/segundasala/asuntos%20lista%20oficial/AR-592016.p df

14 https://drive.google.com/file/d/0B2sBAMCOcwxdOXh6WVRGMkhVM2s/view

15 Aun cuando existe la necesidad de tener un lenguaje incluyente en las leyes de nuestro país –lo cual podrá ser objeto de otra iniciativa–, es importante conservar las definiciones de la propia Ley de Seguridad Social.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2017.

Diputada Araceli Damián González (rúbrica)

Que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Daniela de los Santos Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Daniela de los Santos Torres y diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El uso y disposición de recursos públicos ha sido, es y será un tema polémico. Ningún estado moderno es ajeno a las opiniones encontradas ni puede evitarlo por ser éstas resultado de la pluralidad democrática, aun tomando decisiones que parezcan las más adecuadas para la mayoría de la población.

La remuneración de los servidores públicos es parte de esa polémica y lo seguirá siendo en tanto exista la necesidad de contar con una estructura institucional para cumplir los fines del estado. Por ende, nuestro país no es la excepción y sus circunstancias particulares nos obligan a reflexionar con serenidad y prudencia al respecto.

En países como México, la sociedad tiene una libre participación en el escenario público y cada día refuerza más su presencia frente al estado, al punto que hoy podemos distinguir fácilmente una percepción general de que algunos funcionarios reciben remuneraciones superiores a las que deberían por la supuesta facilidad del servicio prestado, por la falta de resultados, por la situación económica del país o simplemente porque la mayoría de los trabajadores tienen ingresos inferiores en comparación con ciertos cargos públicos.

Sin embargo, independientemente de la opinión o percepción que cada uno pueda tener, el uso y disposición de recursos públicos, así como las remuneraciones, deben tratarse siempre en el marco de un objetivo central, esto es, reforzar la legitimidad y eficacia de las instituciones públicas de cara a la ciudadanía.

En este sentido, es importante subrayar que quien desempeña un empleo, cargo o comisión en la función pública, en contraposición a la iniciativa privada, no tiene la posibilidad de ver en sus ingresos la causa que lo mueve a prestar sus servicios día a día. Por el contrario, en el servicio público, incluso algunos de los propios derechos quedan supeditados al fin último que se persigue.

Por ello, un estado donde el aparato gubernamental ofrece a sus altos mandos remuneraciones que no tienen justificación aparente es propenso a resultar atractivo por dichas remuneraciones, supeditando el servicio público al funcionario o partido en turno más que al desarrollo institucional.

Al moderar las percepciones se prioriza la importancia de la función que se desempeña y, más que evitar críticas, se disminuye la posibilidad de incrementar la fuerza ilegítima del estado frente la ciudadanía y la adquisición de poder político mediante el uso de recursos públicos, dando paso al fortalecimiento institucional por sí mismo.

Así, las remuneraciones de los servidores públicos resultan un elemento accesorio o secundario a la función pública y por ende deben preverse de tal manera que exista armonía entre la estructura orgánica, el funcionamiento de sus instituciones y la redistribución de los recursos públicos.

En vista de lo anterior, proponemos establecer constitucionalmente los límites de las remuneraciones en todo el aparato burocrático del país, ajustando principalmente aquellas que pueden ser disminuidas sin afectar la calidad de vida de los servidores públicos.

Primero, se propone que las remuneraciones del presidente de la República dejen de ser el referente para establecer los topes máximos y que dichos topes se establezcan con base en el ámbito de competencia: federal, estatal o municipal.

Ello, ante una realidad en la que actualmente cada ámbito tiene la posibilidad de aprobar sus remuneraciones con un tope que corresponde al presidente de la República, cuya responsabilidad institucional no es equiparable a la de un gobernador o presidente municipal, así como la de un secretario de estado no se compara con la responsabilidad institucional de un funcionario estatal o municipal.

Luego, se propone que se establezcan claramente los montos máximos equivalentes a salarios mínimos para que las remuneraciones se incrementen estrictamente conforme al mismo. Por ejemplo, para los cargos en las instancias federales el monto máximo mensual sería equivalente a mil 200 salarios mínimos, lo que actualmente significaría 96 mil 48 pesos; en las instancias estatales sería un máximo equivalente a 800 salarios mínimos, esto es 64 mil 32 pesos; y en el ámbito municipal sería el equivalente a 400 salarios mínimos, para quedar en 32 mil 16 pesos.

En este supuesto el presidente de la República, que percibe aproximadamente 3 millones de pesos anuales, o 250 mil pesos mensuales, percibiría máximo 1 millón 152 mil pesos anuales, una reducción de más de 60 por ciento; los senadores, que perciben 1 millón 884 mil pesos netos anuales, o 157 mil pesos mensuales, tendrían una reducción aproximada de 40 por ciento; los diputados, quienes percibimos 1 millón 460 mil pesos netos anuales, pasaríamos de percibir 121 mil pesos mensuales a 96 mil pesos; los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que perciben 4 millones 658 mil pesos anuales, o 388 mil pesos mensuales, tendrían una reducción de casi 80 por ciento.

Con esta propuesta, independientemente del ahorro generado en el presupuesto de egresos correspondiente, se antepone la función pública a los ingresos que se perciben por el ejercicio de la misma, poniendo en el mismo plano a los tres Poderes de la Unión, priorizando la vocación de servicio y fortaleciendo el actuar institucional de la estructura burocrática.

Además, los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales, si bien no es posible someterlos a límites específicos por su naturaleza variable, se propone sean publicados mensualmente, lo que además de brindar certeza a la ciudadanía para juzgar la moderación, el exceso o el defecto, obliga a que cada instancia autorice estrictamente lo necesario para el mejor desempeño del servicio público en cuestión.

La presente propuesta de reforma constitucional entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y surtiría sus efectos aun habiéndose aprobado remuneraciones superiores en los presupuestos de egresos respectivos. Los ahorros generados en este último supuesto se destinarán a los centros de asistencia social del sistema para el Desarrollo Integral de la Familia correspondiente.

Por lo que hace a la información relativa a apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales, esta sería publicada dentro de los noventa días naturales siguientes al de la entrada en vigor mediante las respectivas páginas de internet o portales oficiales; en el caso de que no cuenten con dichos medios, se haría uso del que pertenezca a cualquiera de las Cámaras del Poder Legislativo federal o del congreso estatal, según corresponda al ámbito de competencia del sujeto obligado; mientras que a los municipios en esta situación correspondería el Poder Legislativo estatal.

En mérito de lo fundado y motivado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones I y II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman las fracciones I y II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 127. Los servidores públicos de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales, mismos que serán publicados mensualmente.

II. Ningún servidor público podrá percibir, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, el equivalente a más de mil doscientos salarios mínimos en el ámbito federal, ochocientos salarios mínimos en el estatal y cuatrocientos salarios mínimos en el municipal, netos mensualmente.

III. a VI. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y surtirá sus efectos aun habiéndose aprobado remuneraciones superiores en los presupuestos de egresos respectivos. Los ahorros generados en este último supuesto se destinarán a los centros de asistencia social del sistema para el desarrollo integral de la familia correspondiente. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Segundo. La información a la que se refiere la fracción I del artículo 127 deberá ser publicada a más tardar dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. Lo anterior, mediante las respectivas páginas de internet o portales oficiales; en el caso de que no cuenten con dichos medios, se hará uso del que pertenezca a cualquiera de las Cámaras del Poder Legislativo federal o del congreso estatal, según corresponda al sujeto obligado; a los municipios en esta situación corresponderá el Poder Legislativo estatal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Daniela de los Santos Torres, María Guadalupe Alcántara Rojas, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Fidel Cristóbal Serrato, Victorino Cruz Campos, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Pablo Elizondo García, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Alex Le Baron González, Lía Limón García, Nancy López Ruíz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Juan Antonio Meléndez Ortega, Cándido Ochoa Rojas, Elvia Graciela Palomares Ramírez, Miguel Ángel Ramírez Ponce, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Los primeros antecedentes en nuestro país con relación a las consultas ciudadanas en las decisiones del gobierno se remontan al plebiscito realizado en marzo de 1824, que dio como resultado la incorporación de Chiapas a la Federación, y la Convocatoria del 14 de agosto de 1867, en la cual Benito Juárez propuso que el Poder Legislativo se depositara en dos Cámaras, que el Ejecutivo contara con la facultad de veto suspensivo a las resoluciones del Legislativo, además de establecer mecanismos de sustitución provisional del presidente de la República, entre otras. La última propuesta fue rechazada por el electorado.1

En materia de participación ciudadana podemos destacar 1969, cuando se reformó la Constitución para reducir la edad mínima de los 21 a los 18 años de edad para poder sufragar y obtener la ciudadanía.2

La Ley Federal de Consulta Popular fue aprobada el 14 de marzo de 2014, sin embargo, ha enfrentado una serie de obstáculos para lograr su implementación y para posicionarse como un instrumento de participación ciudadana efectiva.

Cabe mencionar que se han realizado varias solicitudes de consulta popular desde la creación de la Ley Federal de Consulta Popular. En octubre de 2014 se solicitó una consulta popular para que los ciudadanos se manifestara en relación a la reforma energética, sin embargo, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la consulta, por considerar que recaían en la limitante del artículo 35, fracción III, de la Constitución respecto a los ingresos y egresos de la Federación.3

Por otro lado, fue solicitada una consulta para reducir un cincuenta por ciento el número de diputados plurinominales de los 200 que existen actualmente, así como las 32 senadurías plurinominales, sin embargo, también fue declarada de inconstitucional por ser limitante y recaer en los supuestos de materia electoral.

En este sentido, cabe señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Ley Federal de Consulta Popular limita los temas sobre los cuales podrán solicitarte consultas populares, siendo éstos los derechos humanos, los principios consagrados en el artículo 40 constitucional, en materia electoral, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional, así como la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

II. El artículo 41 constitucional establece que la nuestra es una nación regida por la democracia, entendida ésta como una forma de organización social que deposita la titularidad del poder al conjunto de la sociedad, sin embargo, para que la nación pueda ejercer verdaderamente este poder que se le ha otorgado por medio de representantes, es necesario que los ciudadanos tomen parte de las máximas decisiones públicas, que son de interés para toda la población, ya que la participación ciudadana permite que las opiniones de cada uno de los integrantes de la sociedad sean escuchadas.

Lo anterior significa que imponer limitantes legales que vulneren los derechos políticos de participación constituye un agravio para la ciudadanía, cuando éstas se ven reflejadas en cualquiera de los mecanismos del ejercicio democrático, sea éste directo, representativo o deliberativo.

En Movimiento Ciudadano consideramos que resulta fundamental que la participación ciudadana se consolide como un elemento esencial de nuestra democracia, eliminando las excepciones que en tal sentido impone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Ley Federal de Consulta Popular, sólo así estaremos en condiciones de romper la inercia que actualmente condena la democracia participativa a un mero asunto ornamental en el discurso de los partidos de siempre.

Por ello, con la presente iniciativa proponemos:

• Se elimina la restricción de aplicar consultas populares a los temas de materia electoral y de materia de ingresos y gastos, dado que estos temas no deben estar vedados de la participación ciudadana.

• Se reduce el porcentaje de ciudadanos necesarios para solicitar una consulta popular de 2 a 1 por ciento de la lista nominal, flexibilizando con ello el acceso a esta figura de participación.

• Se elimina la restricción para la solicitud de consultas populares en las Cámaras que establece que deberán presentarse hasta el inicio del segundo año de ejercicio.

• Se añade la figura de observadores ciudadanos para las jornadas de consulta popular, buscando dotar de mayor certidumbre y participación a estos procesos.

• Se realizan las adecuaciones jurídicas necesarias, que sean consecuencia de los ajustes a nuestro marco normativo.

Para Movimiento Ciudadana la participación ciudadana es un eje primordial en la construcción de una vida pública democrática e incluyente. Es por ello que esta iniciativa pretende elevar a nuestro máximo ordenamiento jurídico, la figura de la consulta popular como un ejercicio sin restricciones y sin ambages.

Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular, para dar mayor certeza a la consulta popular

Artículo Primero. Se reforman los apartados 1o. inciso c), 2o. y 3o. de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. ...

I. a VII. ...

VIII. ...

1o. ...

a)...

b)...

c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al uno por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

...

2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, un tercio de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

4o. a 7o. ...

Artículo Segundo. Se modifica el artículo 3, el segundo párrafo del artículo 4, la fracción II y III del artículo 9, la fracción III del artículo 12, el artículo 13, el artículo 16, la fracción I del artículo 28, la fracción V del artículo 33, la fracción VI del artículo 34, el artículo 35, el artículo 47, el artículo 53, el primer párrafo del artículo 57, el artículo 63, se deroga la fracción IV y V del artículo 11 y se adiciona la Sección Séptima al capítulo III en los artículos 64 y 65 recorriéndose en su orden los posteriores, de la Ley Federal de Consulta Popular, para quedar como sigue:

Artículo 3. La aplicación de las normas de esta ley corresponde al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus respectivos ámbitos de competencia.

En el caso del Instituto Nacional Electoral, la organización y desarrollo de la consulta popular será responsabilidad de sus direcciones ejecutivas y unidades técnicas en el ámbito central; en lo concerniente a los organismos públicos locales, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.

Artículo 4. ...

Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la consulta popular exclusivamente cuando la consulta coincida con la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, aplicando en lo conducente lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 9. Para efectos de esta ley se entenderá:

I. ...

II. Instituto: Instituto Nacional Electoral;

III. Ley: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

IV. a V. ...

Artículo 11. No podrán ser objeto de consulta popular:

I. a III. ...

IV. Derogado.

V. Derogado.

VI. a VIII. ...

Artículo 12. Podrán solicitar una consulta popular:

I. ...

II. ...

III. Los ciudadanos en un número equivalente, al menos, a uno por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

...

...

Artículo 13. La petición de consulta popular podrá presentarse ante las Cámaras del Congreso según corresponda, en términos de esta ley, a partir del inicio de ejercicio de cada legislatura y hasta el quince de septiembre del año previo al en que se realice la jornada electoral federal.

Artículo 16. ...

...

En el caso de las peticiones de ciudadanos, la convocatoria se expedirá respecto de aquellas que hayan reunido el apoyo ciudadano en un número equivalente, al menos, a uno por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, de acuerdo al Informe emitido por el Instituto y previa declaración de constitucionalidad y calificación de la trascendencia nacional a cargo de la Suprema Corte.

Artículo 28. ...

I. Recibida la petición por el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, la publicará en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta de la misma y solicitará al instituto que en un plazo de treinta días naturales, verifique que ha sido suscrita, en un número equivalente, al menos, a uno por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores;

II. a VII. ...

Artículo 33. ...

...

...

I. a IV. ...

V. Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en la ley.

Artículo 34. ...

I. a V. ...

VI. Los ciudadanos que hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en la ley.

Artículo 35. El instituto es responsable del ejercicio de la función estatal de la organización y desarrollo de las consultas populares y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos del presente ordenamiento y la ley.

Artículo 47. La jornada de consulta popular se sujetará al procedimiento dispuesto por el Título Tercero en la ley en cuanto a la celebración de la jornada electoral, con las particularidades que prevé la presente sección.

Artículo 53. Una vez concluido el escrutinio y cómputo de las elecciones constitucionales en los términos del título tercero en la ley, se procederá a realizar el escrutinio y cómputo de la consulta popular en cada casilla, conforme a las siguientes reglas:

Artículo 57. El instituto incorporará al sistema de informática para recabar los resultados preliminares, los relativos a la consulta popular en términos de lo dispuesto en la ley.

I. a VI. ...

Artículo 63. Transcurridos los plazos de impugnación y, en su caso, habiendo causado ejecutoria las resoluciones del Tribunal Electoral, el Consejo General del Instituto realizará la declaración de validez del proceso de consulta popular, aplicando en lo conducente lo que establezca la ley, levantando acta de resultados finales del cómputo nacional, y la remitirá a la Suprema Corte, a fin de que se proceda conforme a los términos establecidos en esta ley.

Sección Séptima
De los Observadores Ciudadanos

Artículo 64. Para la jornada de consulta popular podrán registrarse observadores ciudadanos con la finalidad de transparentar el proceso y vigilar el correcto desarrollo del mismo.

Artículo 65. Una vez publicada la Convocatoria, el Instituto emitirá los lineamientos para el registro de observadores ciudadanos, en apego a lo establecido en la Ley para las jornadas electorales. Los observadores ciudadanos tendrán derecho a conocer toda la información concerniente a la consulta popular de que se trate, así como a observar y vigilar el desarrollo de la misma el día de la jornada.

Artículo 66. ...

...

Artículo 67. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación el Instituto Nacional Electoral deberá realizar los cambios necesarios en sus reglamentos respectivos para los procesos de consulta popular en un plazo no mayor a 180 días.

Notas

1 “Centros de estudios de la Cámara de Diputados, Cesop.”, 2012, p.2,

http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/C omisiones/2_pciudadana.htm

2 “Centros de estudios de la Cámara de Diputados, Cesop.” 2012, p.2,

http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/C omisiones/2_pciudadana.htm

3 Zuckermann, Leo, “¿Quién mató a las consultas populares?” Excélsior , 4 de noviembre de 2014,

http://www.excelsior.com.mx/opinion/leo-zuckermann/2014/ 11/04/990464

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2017.

Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Karina Sánchez Ruiz, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Planteamiento del problema

En México, ante la necesidad de incrementar el nivel de desarrollo en materia social, se ha incrementado el interés por buscar nuevos programas o estrategias que nos permitan cumplir con los objetivos de las políticas sociales. No obstante tales esfuerzos, en el ejercicio de recursos de los recursos públicos del Estado se aprecian diversas oportunidades de mejora al observarse que, entre otras situaciones, la asignación del gasto para los programas instrumentados no brinda certeza sobre su efectividad, las evaluaciones de impacto no son una práctica común y cuando éstas evaluaciones se realizan, tienden a enfocarse en el número de personas beneficiadas, el monto de los recursos asignados o la cobertura, en lugar de analizar los resultados obtenidos.

Lo anterior representa un lacerante desperdicio de recursos, mismo que, en un entorno de escasez, como el que se presenta en nuestro país, resulta inaceptable.

En este sentido, uno de los obstáculos que se tienen que subsanar para obtener resultados más eficaces en materia de desarrollo social tiene que ver con el aspecto inercial y con el enfoque actualmente utilizado para programar y etiquetar el presupuesto público en diversos programas. Es decir, regularmente, el gasto y las políticas de desarrollo asignan los recursos públicos en función de una determinada cantidad, sin considerar los resultados que, preferentemente, se deberían pretender alcanzar; a lo anterior debe añadírsele que la mayoría de la programación de recursos se hacen con base en el presupuesto del programa del año anterior, mediando algunos ajustes de acuerdo a la inflación.

Como muestra de lo anterior, en febrero pasado, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) dio a conocer los resultados de la auditoría realizada a la Cuenta Pública de 2015, donde se señaló una crítica a uno de los programas sociales más representativos de la actual administración, el denominado Cruzada contra el Hambre, señalando que “persisten deficiencias de diseño, por lo cual no ha logrado abatir la pobreza alimentaria y ni siquiera ha podido acreditar avances en este tema.” Además de que la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) “no acreditó en qué medida se atendieron las carencias que presentó cada persona, a fin de erradicar la pobreza extrema alimentaria.”1 Entre las anomalías detectadas se encuentra que no se atendieron las recomendaciones realizadas por los consejeros con respecto a las Reglas de Operación de 2016, en lo que respecta a los programas que participan en la mencionada cruzada.

En Nueva Alianza consideramos que el bajo cumplimiento de los objetivos de la política social y, en específico, una de las razones por las cuales no se atienden las recomendaciones realizadas por la instancia del Estado mexicano responsable de señalar los yerros de la política social, en nuestro caso, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), es porque a pesar de que se integra por investigadores que provienen de instituciones con prestigio nacional, se encuentra presidido por el titular de la Sedesol; es decir, quien dirige al equipo de consejeros que evalúa la ejecución de la política social y, en consecuencia, las acciones y estrategias de diversas dependencias del Ejecutivo federal, es el titular de una de esas mismas dependencia, lo cual, evidentemente cuestiona el rigor con que se realizan las evaluaciones.

Partiendo del hecho de que evaluar implica la aplicación de un modelo o metodología capaz de producir información válida y confiable, la cual permita el establecimiento de juicios sobre el qué y el cómo de los logros de una determinada actuación,2 cobra especial relevancia que los ejercicios de evaluación sean más estrictos, objetivos e imparciales y, así, contribuyan a perseguir los objetivos de la política social.

De ahí que, como grupo parlamentario, en Nueva Alianza consideremos necesario que los resultados de la ASF sean retomados en los ejercicios de evaluación de la política social, a fin de enriquecer y precisar los conocimientos con respecto a los logros de los programas sociales, lo cual permitirá realizar la reorientación necesaria, así como atender la transparencia en el uso y destino de los recursos utilizados para su cumplimiento.

Argumentación

El modelo de política social que han aplicado los gobiernos ha cambiado de acuerdo a la visión de desarrollo de cada país y en función del contexto internacional, mostrando características asistencialistas, o posicionándose en un papel secundario; incluso, en épocas de crisis económicas, los programas de carácter social han sido los primeros en sufrir recortes presupuestales, tal como pasó en Asia y en América Latina, a diferencia de algunos países europeos, donde se asignaron sustanciales presupuestos a las políticas públicas en materia social, lo cual les permitió alcanzar niveles de prosperidad poco frecuentes en el mundo3 .

Hoy en día existe un consenso generalizado con el hecho de que una de las funciones básicas y necesarias del Estado sea el establecimiento de una política social acorde y paralela a los beneficios del crecimiento económico, puesto que éstos últimos no pueden alcanzar automáticamente a todos los ciudadanos. Su justificación no es sólo de carácter humanitario, sino por la necesidad de promover el siempre anhelado crecimiento económico, así como para mantener la estabilidad política y, al mismo tiempo, mantener el apoyo de los ciudadanos y disminuir las desigualdades sociales.

En el año 2004, la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), aprobada por todos los partidos políticos representados en esa legislatura, crea el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) como instancia con atribuciones para medir la pobreza y evaluar la política de desarrollo social, siendo importante destacar que la conducción de dichas políticas fue asignada como una tarea de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), dependencia federal que quedó a cargo de la nueva instancia evaluadora.

La creación del Coneval es un reflejo de dos tipos de estímulos, los externos y los internos; como estímulo externo podemos señalar la influencia del Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, la cual se manifiesta a través de su enfoque multidimensional para evaluar la pobreza. Ello, además de ser las instancias que, de acuerdo a Salomón Nahmad, exconsejero de Coneval en el periodo 2010-2014, empujaron a diversos países para que realizaran evaluaciones de sus programas sociales.4

En cuanto a los estímulos internos, el Consejo nace como una “preocupación” del entonces partido opositor PRI, y del PRD, para vigilar el gasto público de los programas sociales llevados a cabo por la Sedesol durante la administración de Vicente Fox Quezada, para lo cual, estos partidos propusieron la creación de un organismo encargado de evaluar la política social del gobierno federal de entonces.

A partir de noviembre de 2005, el doctor Gonzalo Hernández Licona fue nombrado secretario Ejecutivo del Coneval y ha sido ratificado por los todos secretarios de Desarrollo Social que ha tenido nuestro país a partir de esa fecha, lo cual puede considerarse un reconocimiento a su desempeño al frente del citado consejo. No obstante, no puede depositarse la dirección de una de las instituciones que evalúa una de los aspectos más importante de nuestra democracia, como es el combate a la pobreza, sólo en el prestigio, por muy demostrada honorabilidad que se posea.

Actualmente la LGDS establece la creación de un Consejo de Evaluación integrado por seis investigadores, cuyas características impiden cuestionar su prestigio; sin embargo, considera que la máxima autoridad responsable de dicho organismo estará encabezado por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social o quien éste designe.

Como se ha mencionado líneas arriba, el doctor Hernández Licona ha sido el único titular, lo cual, de suyo, no representa un problema, su innegable prestigio ha incentivado que sea ratificado en repetidas ocasiones. Sin embargo, nos obliga a reflexionar sobre lo que podría ocurrir en caso de que sea relevado, aspecto que normativamente deriva en la factibilidad de que la titularidad recaiga en el mismo titular de la Sedesol, o en alguien a quien él designe. Lo anterior estaría actualizando el supuesto de incurrir en un conflicto de interés al ser juez y parte; es decir, evaluado y evaluador podrían ser la misma persona o al menos perseguir los mismos intereses, lo cual resta transparencia a la información que derive de las evaluaciones que se realicen bajo su conducción.

En otro tenor, continuando con la importancia de fortalecer la evaluación de la política social, consideramos que si el objetivo de las políticas sociales radica en mejorar el nivel de vida de la población, al compensar la desigualdad social a través de mecanismos de redistribución de recursos, entonces debemos plantear el criterio de equidad como su principal guía.

Así, resulta sencillo entender el motivo por el cual se ha incrementado el interés por calificar las estrategias y acciones que en esta materia realizan los gobiernos, lo cual ha propiciado la necesidad de evaluar de manera constante los programas que se encauzan desde el nivel federal y que permean en todos los niveles de gobierno. La intención de evaluar es, o al menos debería ser, conocer la eficiencia y eficacia de la acción de gobierno, seleccionar los más eficientes, rediseñar en caso de ser necesario y cancelar los que sean ineficaces.

De ahí la imperiosa necesidad de que las evaluaciones multidisciplinarias que realiza el Coneval consideren los resultados y recomendaciones que emite la Auditoría Superior de la Federación, como resultado de sus auditorías a la Cuenta Pública de ejercicios anteriores, las cuales contienen observaciones pertinentes a fin de reorientar la implementación de programas en curso y mejorar el diseño para aquellos que aún se están elaborando. Con ello, tenemos la confianza de que se incentiva y fortalece la evaluación orientada a resultados.

Se puede inferir que los programas de desarrollo social en México se han enfocado más a la ejecución de medidas de corte populista, a la ayuda temporal a los más necesitados, que en programas que busquen promover un verdadero desarrollo en los sectores de la sociedad menos favorecidos. Es decir, al continuar evaluando con base en el presupuesto otorgado y número de beneficiados, sólo se seguirán brindando paliativos y, de continuar con esta política, ningún presupuesto ni programa social alcanzará para abatir la pobreza y fomentar el desarrollo del país.

En Nueva Alianza creemos que es necesario imprimirle mayor importancia a los resultados de las auditorías realizadas por el manejo de los recursos otorgados a los programas sociales, ya que los usos indebidos del presupuesto representan fallas en la correcta implementación del programa y, por ende, el incumplimiento de los resultados establecidos; más allá de esto, en un flagrante despilfarro de recursos públicos.

Fundamento legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas, en mi calidad de diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con Proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Primero. Se reforman el artículo 21; la fracción III del artículo 23; el artículo 72; el artículo 80 y el artículo 82; todos de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 21. La distribución de los fondos de aportaciones federales y de los ramos generales relativos a los programas sociales de educación, salud, alimentación, infraestructura social y generación de empleos productivos y mejoramiento del ingreso se hará con criterios de equidad, transparencia y rendición de cuentas, conforme a la normatividad aplicable.

Artículo 23. ...

I. y II. ...

III. Se basará en indicadores y lineamientos generales de eficacia, de cantidad, calidad y transparencia en la prestación de los servicios sociales, y

IV. ...

Artículo 72. La evaluación de la Política de Desarrollo Social estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, en las que deberá considerar las recomendaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación, a partir de las auditorías realizadas en materia de desarrollo social, y tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la Política de Desarrollo Social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente.

Artículo 80. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social podrá deberá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo Federal y hacerlas del conocimiento público.

Artículo 82. El Consejo estará integrado de la siguiente forma:

I. Se deroga.

II. Siete investigadores académicos, que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, de entre quienes el Ejecutivo federal elegirá al titular del organismo y

III. Un secretario ejecutivo designado por consenso entre los siete integrantes del Consejo.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XI al artículo 3 y una fracción VI al artículo 71; todos de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:

I. a X. ...

XI. Rendición de cuentas: Conjunto de normas y procedimientos que tienen como propósito fortalecer la legalidad y las responsabilidades públicas y sancionar a los actores que las asumen.

71. Son funciones de la Contraloría Social:

I. a V. ...

VI. Recomendar modificaciones en el diseño de programas o estrategias, en caso de que la Auditoría Superior de la Federación haya detectado deficiencias en su planeación, ejecución y/o evaluación.

Artículos Transitorios

Artículo Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social contará con 180 días naturales para actualizar las disposiciones reglamentarias que deriven del presente decreto.

Notas

1 Disponible en: http://www.animalpolitico.com/2017/02/desvios-millonarios-programas-cue nta/, consultado el 4 de mayo de 2017.

2 Disponible en: http://www.eumed.net/rev/cccss/20/vcgp.html , consultado el 8 de mayo de 2017.

3 Ortiz Isabel, Políticas Públicas, Guías de Orientación de Políticas Públicas de la Organización de las Naciones Unidas, 200, Disponible en: https://esa.un.org/techcoop/documents/socialpolicy_spanish.pdf

4 “El Coneval. La institucionalización del concepto oficial de la pobreza en México” Barataria. Revista Castellano-Manchega de Ciencias sociales, núm. 16, 2013, pp. 177-190 Asociación Castellano Manchega de Sociología Toledo, España, Disponible en www.redalyc.org/pdf/3221/322128810012.pdf, consultado el 4 de mayo de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2017.

Diputada Karina Sánchez Ruiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La falta de conocimiento ciudadano respecto a lo que hace su gobierno genera desconfianza y, con ello, el debilitamiento de nuestras instituciones democráticas.

Por lo que una sociedad informada incrementara siempre los niveles de exigencia, y eso se traducirá en un fuerte impulso para que los gobernantes generen políticas públicas responsables, ejerciendo siempre su actuar dentro del marco normativo.

Es por lo anterior, que el compartir información no hace a las entidades públicas más vulnerables; por el contrario, les da fortaleza, legitimidad y mayor cercanía con la ciudadanía.

En consideración a lo anterior, es que la auditoría superior de la Federación, impulsa a través de sus análisis técnicos, que exista una mayor vigilancia de la legalidad, eficacia y eficiencia en las acciones públicas, de todos y cada uno de los funcionarios públicos.

La Auditoria Superior a través de sus revisiones, tiene una visión privilegiada del uso y destino de recursos de los entes fiscalizables, y está en la posibilidad de hacer recomendaciones para la adecuación de diversos cuerpos normativos.

Observaciones contenidas en su informe General de Cuenta Pública 2015, entregado en la H. Cámara de Diputados en febrero de 2017.1

Ejemplos de las recomendaciones que la auditoria realiza son:

Hemos observado que lo más destacado a modificar dentro de la Ley de Asociaciones Público Privadas sería:

• Precisar que, en el caso de la contratación de bienes o servicios entre entidades de la administración pública, el titular de la entidad contratante tiene la atribución indelegable de suscribir los contratos correspondientes, así como de verificar que la entidad contratada cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato.

• Incluir la obligación de registrar en el sistema CompraNet los contratos que celebren las entidades.

• Establecer que en los casos de excepción de la aplicación de esta ley, la dependencia o entidad que realice contrataciones públicas, deberá pactar condiciones y términos para la aplicación de penas convencionales o deductivas a cargo del proveedor, derivadas del incumplimiento del contrato.2

Además de lo anterior en el informe mencionado, que integra un total de 1,643 informes individuales, correspondientes a 992 auditorías financieras con enfoque de desempeño, 527 auditorías financieras y de cumplimiento, 149 auditorías de desempeño, 138 auditorías de inversiones físicas, 23 estudios y evaluaciones de políticas públicas y 14 auditorías forenses.3

Derivado de lo anterior es que la presente iniciativa, recoge la propuesta normativa hecha por la Auditoria Superior de la Federación (ASF), a diversos cuerpos normativos.

Como es el caso de adicionar un párrafo al artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Esta iniciativa, propone la obligatoriedad para que en los contratos públicos se pacten condiciones y términos para la aplicación de penas convencionales o deductivas a cargo del proveedor, por incumplimiento del contrato.

Por otra parte, se establece la obligatoriedad, para que dichos contratos se hagan públicos a través del sistema electrónico de información pública sobre las adquisiciones, arrendamientos y servicios (CompraNet).

Es en consideración a lo anterior que la presente iniciativa, propone reformar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

En virtud de que en dicha Ley, no se establece disposición alguna, para obligar a las dependencias públicas a establecer penas convencionales en los contratos que realicen, ni la obligación de publicar dichos contratos en el sistema electrónico CompraNet.

Es decir, se presenta una oportunidad de perfeccionar el proceso de contratación, a través del control y la transparencia en las contrataciones públicas.

Es por ello, que resulta necesario adicionar en el artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para que: En los casos de excepción de la aplicación de esta ley, la dependencia o entidad que realice contrataciones públicas, deberán pactar condiciones y términos para la aplicación de penas convencionales o deductivas a cargo del proveedor, derivadas del incumplimiento del contrato, así como deberá existir la obligación de registrar en el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios (CompraNet), la totalidad de los contratos que se realicen.

Con lo anterior tendría como efecto y beneficio el transparentar las contrataciones realizadas al amparo del propio artículo 1o. de la mencionada Ley, así como dar cumplimiento a lo establecido en art. 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La cual en su parte relativa establece que:

“Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 26, Apartado C, 74, fracción VI y 79 de esta Constitución.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicará o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.”4

A fin de apreciar de manera más analítica la propuesta, y en virtud de que existe una falta de control y transparencia durante el proceso de contratación, se presenta el siguiente cuadro comparativo, con el objetivo de que sea mejor apreciada la propuesta.

Por lo anteriormente expuesto y a fin de regular y trasparentar el proceso de contratación, es que se presenta iniciativa con Proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo al artículo 1o.; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. a VI...

...

...

...

...

En los casos de excepción de la aplicación de esta ley, la dependencia o entidad que realice contrataciones públicas, deberá pactar condiciones y términos para la aplicación de penas convencionales o deductivas a cargo del proveedor, derivadas del incumplimiento del contrato, así como deberá existir la obligación de registrar en el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, la totalidad de los contratos que se realicen.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Informe General Cuenta Pública 2015, disponible en; http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2015i/Documentos/InformeGeneral/ ig2015.pdf,

2 Ibíd. P. 138

3 Ibíd.

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2017.

Diputado: José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica)

Que reforma los artículos 36 y 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los integrantes de la Comisión Especial de la industria automotriz

Los suscritos, Francisco Ricardo Sheffield Padilla, Miguel Ángel Salim Alle, Alejandro Armenta Mier, Rodrigo Abdala Dartigues, Lorena del Carmen Alfaro García, José Hugo Cabrera Ruiz, José Alberto Couttlolenc Buentello, Germán Ernesto Ralis Cumplido, Yulma Rocha Aguilar, Christian Joaquín Sánchez Sánchez y Fernando Uriarte Zazueta, integrantes de la Comisión Especial de la industria automotriz de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción I, y 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponen a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 36, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se deroga la fracción XV del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La economía mundial, y como consecuencia la mexicana, transita por una época complicada y con gran incertidumbre. Circunstancias externas e internas determinan la fuerte inestabilidad que se observa en materia económica, cambios drásticos en la política, en los bloques comerciales, la posible renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el proteccionismo emergente en varios países, en especial Estados Unidos de América, el debilitamiento del peso frente al dólar, que de mayo de 2014 a diciembre de 2016 acumuló una depreciación de 60 por ciento, el aumento de las tasas globales de interés, la volatilidad en el precio del petróleo, el pago por el servicio de la deuda externa, la volatilidad en los volúmenes y precios de los productos, materias primas y monedas, reducción significativa en la inversión extranjera directa, inflación y crecimiento o decrecimiento del producto interno bruto (PIB) son una parte de los componentes de esa incertidumbre global económica.

En general, ese panorama relacionado con el deterioro de la situación económica mundial provoca tensiones significativas en los entornos macro y microeconómico, lo que aunado a las malas estrategias para enfrentar la situación genera distorsiones que impulsan la incertidumbre y propician que los problemas se agudicen y compliquen, Uno de los grandes riesgos latentes es el hecho de las posibles barreras arancelarias a la exportación que puede imponer el vecino del norte.

Para 2017, de acuerdo con especialistas, se espera un crecimiento en México del PIB en un rango de entre 1.5 y 2 por ciento, en un entorno adverso, debido a que se desconocen en detalle cuáles serán los elementos de política fiscal y de comercio exterior que en Estados Unidos van a diseñar y sobre todo cuándo entrarán en vigor, lo que impide hacer la evaluación respectiva y generar medidas y estrategias integrales para atemperar las consecuencias nocivas que pudieran tener para México.

Como ejemplo de lo anterior, la industria manufacturera, en especial el sector automotriz, ha sido presionada de manera intensa por la nueva administración de Estados Unidos, para que las empresas automotrices se trasladen con toda su infraestructura a ese país.

La industria automotriz es un motor destacado de la economía mexicana, y de varios rubros más, por su capacidad para innovar procesos y tecnologías, generar formas de manufactura y formación en la ingeniería organizacional del trabajo, propiciar novedosas formas de enseñanza y aprendizaje en las aulas y su entrenamiento en las estaciones de trabajo, en los talleres y fábricas, por su vigor para empujar la economía, por ejemplo en 2015 contribuyó con 3.1 por ciento del PIB nacional, con un crecimiento 2.6 por ciento mayor que el PIB Nacional, y 18.3 por ciento del PIB manufacturero; genera impactos positivos en 157 actividades económicas del país, de las cuales 8.1 corresponden a la industria manufacturera y 73 a comercio y servicios.

En resumen, de 1994 a 2015 el PIB de la industria automotriz creció 3.8 veces más que el PIB manufacturero y el nacional. De los 20 sectores que integran el sector manufacturero, es uno de los tres que han tenido mayor crecimiento, ya que los demás se han estancado.

En adición a lo anterior, es importante destacar la importancia de su presencia en varias entidades federativas del país, ha desarrollado importantes centros de fabricación en las regiones norte y centro, 18 complejos productivos de vehículos ligeros en 11 estados, 8 estados tienen plantas armadoras de vehículos pesados y motores, 26 estados tienen empresas proveedoras de autopartes, así como redes de distribución en todo la geografía mexicana, hay más de 2 mil agencias distribuidoras de vehículos nuevos y servicio de posventa localizadas a lo largo del territorio nacional, que representan más de 40 marcas. La industria automotriz da empleo directo aproximadamente a 1.8 millones de personas, y es uno de los principales receptores de inversión extranjera directa.

El sector automotriz es exitoso, pero también enfrenta desafíos que es importante resolver para construir mayor competitividad y crecimiento sustentable, ahora con las presiones del nuevo encargado de dirigir los destinos del país vecino, indudablemente debemos volver al mercado interno para que nuestra economía no se estanque y pueda alcanzar su potencial.

Una de las decisiones que se tendrán que tomar en cuenta para que eso ocurra y que consideramos estratégico es fortalecer las regulaciones que promuevan el consumo privado, como una forma de estimular el mercado doméstico, y al mismo tiempo buscar que mayor justicia fiscal llegue a mayor número de mexicanos.

Esta medida se podría alinear con otras decisiones de políticas públicas para buscar un máximo de eficiencia y eficacia en la toma de decisiones. Como ejemplo, podemos mencionar que hay un problema muy focalizado y que genera no sólo inseguridad en las vialidades de México, sino también un deterioro grave en el entorno ecológico, que se relaciona con la edad promedio del parque vehicular En el caso de vehículos ligeros es de 13 años, y 35 por ciento de vehículos pesados cuenta con antigüedad mayor de 21 años.

Si a eso ponemos números, es decir, el parque vehicular de vehículos ligeros es de 29 millones 425 mil 88 unidades, y el de vehículos pesados es de 489 mil 487 unidades, se advierte que el problema es grande.

Así, un parque vehicular donde aproximadamente 70 por ciento de vehículos ya concluyó su ciclo de vida útil, no debería estar en circulación, ya que contribuye a generar elevados índices de contaminación e inseguridad por accidentes de tránsito con todos los efectos perniciosos para la salud, la seguridad de las personas, el entorno ambiental y eficiencia energética. Como se advierte en la estadística, un número significativo de vehículos en circulación no satisfacen un buen nivel técnico para su desempeño, que propician problemas ambientales, de salud, de seguridad y económicos. En este rubro es prioritario generar decisiones que permitan la renovación urgente del parque vehicular, pues el existente, en su mayoría, está por demás viejo y obsoleto.

Este problema pone en evidencia la necesidad de iniciar un programa audaz de sustitución de parque vehicular viejo por nuevo, abriendo un nicho de oportunidad para buscar una movilidad sustentada en vehículos híbridos y eléctricos, que aún representa 1 por ciento de las ventas del mercado interno que en 2016 cerró en un poco más de 1.6 millones de vehículos vendidos.

Los autos de combustión interna sujetos a normas de mayor eficiencia energética se deben consolidar como una de las opciones más compatibles con el ambiente para ejercer nuestra libertad de circulación, consolidar nuestra calidad estilo de vida y hacer eficientes los procesos de movilidad en la actividad productiva.

Es responsabilidad de los órganos de gobierno, en el marco de su competencia, propiciar por todos los medios posibles un entorno donde la movilidad, un hecho cotidiano, sea una infraestructura en buen estado y funcional, con medidas correctas y vehículos en buen estado que propicien su desplazamiento seguro, limpio y eficiente.

Por lo anterior, cada vehículo adquirido por un contribuyente forma parte de su patrimonio. Su adquisición constituye un gasto significativo para las familias y para las empresas; además, propicia cadenas de consumo y gasto: combustible, peaje, mantenimiento, reparaciones, etcétera, recursos económicos que tienen que ser cubiertos en su mayoría por obligados tributarios, pues por su impacto fiscal genera ingresos para el Estado.

Impulsar el consumo de bienes útiles –como los vehículos nuevos– es sin duda una manera de incentivar el mercado interno. Hay por lo menos cuatro aspectos importantes en la compra de un vehículo: su bajo costo, su buen rendimiento de combustible y que no contamine, una buena relación entre calidad y precio y, el último, un asunto cada vez más relevante, disminuir sus costos fiscales.

El automóvil, además de ser un bien mueble que nos sirve para transportarnos, tiene una naturaleza contable y fiscal, pues al estar al servicio del contribuyente de manera inmediata es también un activo fijo, situación que en el entorno de una persona física y moral también es una inversión. Por su uso hay que pagar impuestos, aquí tenernos ya disposiciones fiscales que afectan las posibilidades de compra de vehículos nuevos, la deducibilidad que es un componente importante de la política fiscal, que contribuye a brindar apoyos a segmentos menos favorecidos económicamente de la población, puede ayudar en la solución para cambiar vehículos nuevos por viejos, y con eso mejorar de manera inmediata el parque vehicular.

Por lo anterior, una política fiscal donde se incremente el monto de deducción en la compra de un vehículo nuevo incentiva el consumo de bienes de capital, fortalece los activos de las empresas y consumidoras de flotillas, y apoya para el consumo a los contribuyentes que presentan declaración anual.

Sin duda, la deducibilidad podría ser un poderoso incentivo que puede propiciar que se incremente la base de contribuyentes, situación que repercutiría de manera positiva en el aspecto recaudatorio del Estado.

Por todo lo anterior es necesario reformar el contenido del artículo 36, fracción II, de la Ley del impuesto sobre la Renta para permitir la deducción de hasta un monto de 380 mil pesos en las inversiones asociadas a la compra de automóviles accionados por hidrocarburos. En el caso de vehículos impulsados por energía eléctrica, por una combinación de hidrocarburos y electricidad (híbridos) o por energías alternativas como el hidrogeno u otras similares se permitirá su deducción a 100 por ciento.

Además, considerando que la obligación contenida en el artículo 76, fracción XV, de la Ley de Impuesto sobre la Renta ya se encuentra plasmada en el artículo 17, fracción VIII, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, es necesario derogar su contenido a fin de que se proceda a simplificar los trámites de la administración frente a los administrados.

Considerando

Que ante la inestabilidad externa es prioritario fortalecer el mercado interno.

Que la situación actual por la que transita el país demanda tomar decisiones que impulsen el ritmo de consumo privado con estrategias de política fiscal que permita al mercado interno tomar fuerza y protagonismo en la economía nacional.

Que potenciar el consumo mediante la disponibilidad de contar con mayor cantidad de recursos al mercado de bienes y servicios sería una manera de que a través de la deducibilidad en la industria automotriz se incremente su valor económico y propicien cadenas productivas en todos los segmentos, la deducibilidad es un incentivo para la renovación vehicular y es un pilar para promover los trabajos de mantenimiento automotriz, ya que se promoverían servicios mecánicos en agencias autorizadas. Y se evitaría así que el consumidor sea engañado en establecimientos mecánicos informales.

Que los vehículos nuevos reducen de manera significativa los problemas de seguridad y contaminación, problemas auditivos también, se reducen las descomposturas de los vehículos automotrices que reducen el aforo de éstos, evitando así el tránsito denso en las vialidades, lo que propicia mejor movilidad.

Por lo anterior se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 36, fracción II, y se deroga la fracción XV del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se reforma el artículo 36, fracción II, y se deroga la fracción XV del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

...

Artículo 36

II. Las inversiones de automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de 380 mil pesos. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, éstos sean deducibles en 100 por ciento.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóvil, siempre y cuando los destinen exclusivamente a esa actividad.

...

Artículo 76

...

XV. Se deroga.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2017.

Diputados: Francisco Ricardo Sheffield Padilla (rúbrica), Alejandro Armenta Mier, Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica), Rodrigo Abdala Dartigues, Lorena del Carmen Alfaro García (rúbrica), José Hugo Cabrera Ruiz (rúbrica), José Alberto Couttlolenc Buentello, Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica), Yulma Rocha Aguilar (rúbrica), Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbrica), Fernando Uriarte Zazueta (rúbrica).

Que reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante el pleno de esta soberanía iniciativa, de acuerdo con el siguiente

Planteamiento del problema

La presente reforma pretende armonizar la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de la presentación de la presentación de las declaraciones patrimoniales, de interés y fiscales en el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo que se propone adicionar la obligación de los diputados de presentar su declaración de situación patrimonial y de modificación; la declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal.

Con ello se busca mejorar los índices de confianza de los ciudadanos con respecto de los diputados federales.

Actualmente, la confianza en los diputados está por debajo de los policías, los sindicatos y los partidos políticos, de acuerdo con el informe sobre la calidad de la ciudadanía en México presentada por el Instituto Nacional Electoral.

Argumentos que la sustentan

La intencionalidad de la iniciativa es compartida con la diputada Brenda Velázquez Valdez, quien presentó el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, para que los diputados federales estén obligados a hacer públicas sus declaraciones de intereses, fiscales y patrimoniales al comenzar y al finalizar su encargo.

Este proyecto fue turnado a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en 2015. La legisladora propuso:

XX. Durante el primer y último semestre de cada legislatura y bajo protesta de decir verdad, deberán realizar y hacer pública la declaración fiscal, patrimonial y de intereses, las cuales deberán ser difundidas para conocimiento público por medio de los servicios de información en internet de la Cámara de Diputados.

Un dato importante para el presente proyecto es el relativo a lo que señala el artículo 52 Quintus de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública:

Artículo 52 Quinquies. El órgano interno de control deberá inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal; de todos los servidores públicos del Instituto, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En él se establece el procedimiento para que los servidores públicos del INAI presenten sus declaraciones.

En el caso del Reglamento de la Cámara de Diputados no hay disposiciones que señalen la obligación de los diputados federales de presentar sus tres declaraciones, las conocidas como las 3 de 3.

Ley General de Responsabilidades Administrativas crea el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, llevará el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, a través de la plataforma digital nacional.

Estos datos contendrán la información para las funciones del Sistema Nacional Anticorrupción y generen los entes públicos facultados para la fiscalización y control de recursos públicos y la prevención, control, detección, sanción y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción.

El sistema, prosigue la ley, de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de la declaración fiscal de la Plataforma digital nacional, se inscribirán los datos públicos de los servidores públicos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses.

Y de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo 3, fracción XXV, son servidores públicos las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A su vez, el artículo 108 prevé:

... se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones...

Finaliza esta disposición constitucional señalando:

Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley.

El 14 de julio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación en acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer la obligación de presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

A la letra, estas disposiciones señalan:

Artículo 32. Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las secretarías o su respectivo órgano interno de control, todos los servidores públicos, en los términos previstos en la presente ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.

Artículo 33. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:

I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del

a) Ingreso al servicio público por primera vez;

b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;

II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año; y

III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.

En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión.

La secretaría o los órganos internos de control, según corresponda, podrán solicitar a los servidores públicos una copia de la declaración del impuesto sobre la renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a presentarla o, en su caso, de la constancia de percepciones y retenciones que les hubieren emitido alguno de los entes públicos, la cual deberá ser remitida en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.

Si transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al declarante el cumplimiento de dicha obligación.

Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II de este artículo, en caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al declarante, las secretarías o los órganos internos de control, según corresponda, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público.

El incumplimiento por no separar del cargo al servidor público por parte del titular de alguno de los entes públicos, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta ley.

Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción III de este artículo, se inhabilitará al infractor de tres meses a un año.

Para la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo deberá sustanciarse el procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas administrativas previsto en el título segundo del libro segundo de esta ley.

Este acuerdo prevé que a partir del 19 de julio de 2017 las personas que ingresen por primera vez al servicio público, o reingresen a éste después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo, deberán presentar la declaración a que se refiere el artículo 33, fracción I de esa ley; que los servidores públicos que hasta antes del 19 de julio de 2017, se encontraban obligados a presentar declaración de situación patrimonial y de intereses, continuarán haciéndolo en los términos que establece el artículo 33, fracciones II y III de esa ley y que la obligación de los servidores públicos para presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses que no se encontraba como obligatoria hasta antes del 19 de julio de 2017, fecha en la que entra en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas, será exigible a partir del momento en que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, dé a conocer de manera oficial los formatos que se aplicarán para la presentación de dichas declaraciones y éstos se encuentren operables.

De acuerdo con la página 3de3.mx, mil 81 funcionarios públicos han presentado su 3 de 3:

Funcionario 3 de 3

Gabinete federal 1

Senadores 30

Diputados federales 126

Partidos políticos 13

Gobernadores 27

Funcionarios estatales 402

Alcaldes 71

Diputados locales 145

Fuente: Elaboración propia con datos de la página 3de3.mx

En el caso de los legisladores federales, los 30 senadores representan 23.43 por ciento, casi una cuarta parte de sus miembros. Los diputados se encuentran un poco más de la cuarta parte de sus integrantes, pues éstos representan 25.2.

De los 128 diputados, se presume que 3 diputados suplentes de Movimiento Ciudadano realizaron su declaración 3 de 3. En esta relación se observa que el grupo parlamentario en su totalidad ha presentado sus declaraciones. Ello contra el 2.5 del Grupo Parlamentario de Morena, ya que sólo una diputada ha presentado estas declaraciones.

Este proyecto guarda perfecta coherencia con el Código de Ética de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2016, en las siguientes normatividades:

Artículo 5. El principio de legalidad, además de lo dispuesto en la Ley Orgánica y en el Reglamento, se materializa en la ética parlamentaria cuando las y los diputados del Congreso:

I. Dan cumplimiento a las obligaciones que les imponen, en su calidad de legisladores, la Constitución, la Ley Orgánica y las demás disposiciones legales aplicables;

Artículo 6. El principio de honradez, además de lo dispuesto en la Ley Orgánica y en el Reglamento, se materializa en la ética parlamentaria cuando las y los diputados del Congreso

I. Se abstienen de incurrir en actos de corrupción o conflicto de interés, en términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos en la Federación y de la legislación penal federal;

Artículo 10. Además de los principios contenidos en la Ley Orgánica, en el Reglamento y en el presente capítulo, y en cumplimiento a la ética parlamentaria a que están sujetos las y los diputados del Congreso, éstos deben atender las normas conductuales siguientes:

III. Transparencia. Consistente en brindar información comprensible y verificable, inherente a la función legislativa y la actividad que desarrollan como representantes populares, en forma permanente y accesible;

IV. Honradez. Consistente en desempeñar su cargo y desarrollar sus funciones, buscando en todo momento el beneficio de sus representados y evitando el provecho estrictamente personal o familiar;

Fundamento legal

Por lo motivado y fundado; y con base en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción XII del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Texto normativo propuesto

Único. Se reforma la fracción XII del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 8.

1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas

I. a XI. ...

XII. Presentar la declaración de situación patrimonial y de modificación; la declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal;

XIII. a XXI. ...

2. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 12 de septiembre de 2017.

Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Martha Cristina Jiménez Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71, y el inciso h) del 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de Política Exterior, conforme a la siguiente:

Exposición de motivos

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

México ya es la undécima mayor economía del mundo.1 En las últimas tres décadas, el país ha experimentado enormes cambios estructurales pasando de una economía dependiente del petróleo a principios de la década de 1990, a un centro manufacturero después del TLCAN a mediados de esa misma década; por lo que nuestra nación se ha convertido cada vez más en un centro de comercio internacional,2 que cuenta con una economía diversificada donde intervienen otros componentes, como lo son la llegada de remesas de la comunidad migrante, así como los ingresos provenientes del sector turístico.

La proximidad al mercado de exportación de Estados Unidos de América sigue siendo una ventaja competitiva, pero México ha impulsado estratégicamente el libre comercio al suscribir 12 acuerdos paralelamente con 46 países. México es ahora un importante exportador mundial de automóviles y televisores de pantalla plana, entre otros productos.3

Sin embargo, para detonar con mayor determinación el potencial del país, habría que considerar necesariamente la estricta revisión de la forma en como están estructuradas algunas funciones administrativas de determinadas entidades públicas mexicanas, de manera que puedan direccionarse de manera más fácil y expedita.

Por estas razones, se pone de manifiesto la necesidad de articular directrices que permitan hacer más eficientes las acciones de los miembros del servicio exterior con base en la transparencia, a efecto de promover y consolidar la materialización de los avances en materia de cooperación con las distintas regiones del mundo.

Y es en este contexto que es menester intentar la integración de esos avances al marco jurídico para evitar la posibilidad de que puedan caer en desuso porque no exista la misma línea política que le dio vigencia, ni las mismas políticas públicas de las administraciones en las cuales fueron creados.

De esta forma se debe contar necesariamente con una directriz de alto dinamismo que, por un lado, considere de manera importante la inminente responsabilidad internacional que debe permear las acciones de los funcionarios que están a cargo de su puesta en marcha, pero que también incluya el énfasis necesario en que no se puede perder de vista la condición de coadyuvancia de la política exterior, con la disminución de algunos de los factores de las distintas problemáticas que aquejan a nuestra nación.

Lo anterior, sin lugar a dudas cuenta con buenas posibilidades de propiciar una mejora en el funcionamiento de la cancillería y, en consecuencia, procurará una defensa más eficiente de nuestros connacionales y, de forma colateral, de todas aquellas familias mexicanas que encuentran en ellos su principal apoyo y sustento.

En esta tónica se pretenden actualizar las principales funciones que lleva a cabo el secretario de Relaciones Exteriores, tomando debidamente en cuenta que con estos cambios se puede lograr no solamente una mejor proyección al exterior, sino que también se puede presupuestar una mejor promoción de los recursos humanos, técnicos, administrativos, financieros y de intercambio con los que actualmente se cuentan, desde el ámbito del detonamiento de una mejor comprensión de la amplia gama de actividades que éste despliega, en coordinación con el gran número de funcionarios que imprimen su mejor esfuerzo para lograr niveles de mayor eficiencia en su actividad diaria.

Otro factor a destacar de manera importante se relaciona de manera directa con la debida atención que todo país debe garantizar a la protección de sus connacionales que viven fuera de sus fronteras, por la defensa de sus intereses con el ánimo de que puedan lograr un mejoramiento en su calidad de vida.

II. Argumentos que sustentan la iniciativa

Así, los legisladores debemos asegurarnos de que los connacionales cuenten con la garantía de que tienen a su alcance los espacios de interlocución justos, necesarios, suficientes y equitativos para poder interactuar de manera efectiva, no sólo en la región donde viven, sino para que su voz pueda ser escuchada, analizada y procesada en su propio país, buscando encontrar las fórmulas necesarias para lograr abrir mayores áreas de oportunidad para ellos.

Por otro lado, tenemos que, para cumplir con esa importante visión y esas grandes responsabilidades en materia de política exterior, el Estado mexicano necesariamente tiene que enfocar su atención en fortalecer los procesos en los que participa su capital humano en el servicio público; es decir, con el ánimo de fortalecer el cuerpo de funcionarios públicos cuya función se destina a dar cumplimiento a esta tarea en donde su profesionalización resulta indispensable para encarar satisfactoriamente y aportar soluciones a los retos futuros de México en el escenario internacional.

Sin embargo, el fortalecimiento debe ir aparejado de mayores niveles de conocimiento sobre la diversa gama de actividades que desempeñan en sus funciones; por tanto, las distintas innovaciones en los términos anteriormente descritos, deben articularse con el ánimo de posicionar la figura de México como un actor comprometido con la consolidación del estado de derecho en el escenario internacional.

Y es precisamente bajo esta tónica que se inscribe la necesidad de promover mecanismos que permitan incrementar sus capacidades y ámbitos de acción dentro de las distintas ramas que abarca el ejercicio de la política exterior.

De esta forma destaca que el marco de referencia para el diseño y la ejecución de la política exterior de México lo constituyen, por una parte, los principios establecidos en la Carta Magna y, por la otra, la vinculación del país con las normas del derecho internacional con base en interpretación conforme y control de la convencionalidad.

Asimismo y con base en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en los artículos 25 y 26, se contempla el establecimiento de medidas que permitan imprimir solidez, dinamismo y competitividad para el desarrollo de la economía nacional; hecho que sin lugar a dudas puede materializarse a la luz de la cooperación internacional, con base en el fortalecimiento de la propia política exterior.

Por lo que hace al artículo 89, la propia Constitución señala las facultades que el presidente de la república tiene, haciendo alusión a lo que se refiere a la dirección que éste debe ejercer sobre la política exterior y a celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado.

Reitera también el propio artículo que, en la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los principios normativos de la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos así como la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

Por otro lado, el Estado cuenta con una gama de herramientas normativas para poder consolidar dichas finalidades, tal es el caso del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013. Al respecto, podemos acotar que es considerado sin duda como el principal instrumento de planeación de la administración pública federal, y define como parte medular las prioridades nacionales que ha establecido el actual gobierno, previendo para su puesta en marcha objetivos, estrategias y líneas de acción.

Dicho lo anterior, es preciso destacar que el 10 de junio del 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 01/2013 por el que se emiten los Lineamientos para dictaminar y dar seguimiento a los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en donde se establecen las fechas y las características que deben tener los programas sectoriales.

Con este acuerdo y consideración, la administración actual se dio a la tarea de realizar las consultas necesarias a fin de estar en posibilidades de diseñar el Programa Sectorial de Relaciones Exteriores correspondiente al periodo 2013-2018, mismo que se encuentra publicado oficialmente, como parte de la programación que sobre esta materia está considerada para este sexenio.

Otro dato importante que se detalla en el documento de referencia y otros documentos rectores de la actividad, es que la cancillería seguirá impulsado las políticas del gobierno abierto en política exterior; esto resulta muy conveniente para los fines de esta propuesta, puesto que una gestión pública eficiente de recursos humanos, necesariamente debe ir aparejada de una administración que incluya dentro de su visión a futuro la apertura en la información hacia los sectores que paralelamente se verán beneficiados con las políticas públicas emprendidas.

La relevancia de lo anterior estriba, por un lado, en recapitular que las actividades en materia de relaciones exteriores han sido consideradas como tradicionalmente discretas en cuanto a sus procesos en la toma de decisiones; pero, por otro lado, es necesario reconocer que, para lograr la apertura que actualmente se requiere, es menester contar con el hecho de que la Secretaría continúe realizando y robusteciendo sus capacidades, aunado esto a que la actividad de ejercicio democrático inclusivo y abierto debe continuar fortaleciéndose.4

Mención aparte merece dentro de este marco jurídico la Ley del Servicio Exterior Mexicano , publicada el 4 de enero de 1994 -pero con antecedentes desde principios del siglo pasado-, donde se refiere con toda puntualidad que el servicio exterior mexicano es el cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la propia Constitución Política, en donde interviene de manera definitiva el Senado de la República al ratificar el cuerpo diplomático-consular.

Así se refiere que, no obstante que el servicio exterior depende del Ejecutivo federal, su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a los lineamientos de política exterior que señale el presidente de la república, de conformidad con las facultades que le confiere la propia Constitución; por tal motivo merece la pena tomar en consideración ampliar sus alcances y usar sus objetivos para fortalecer las acciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Otro ordenamiento actualmente importante en materia de relaciones exteriores, resulta ser la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo , misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril del 2011. Ésta es una legislación de avanzada que contribuye a definir los pilares del sistema mexicano en lo que se refiere a cooperación internacional para el desarrollo y que incluye necesariamente la creación del organismo que le da vida, como lo es la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que se apoya de manera decidida en el Consejo Consultivo que fue creado para apoyar sus trabajos en esa encomienda.

No menos importante resulta que el 16 de abril del 2003 se publicara en el Diario Oficial de la Federación, el decreto de creación del Instituto de los Mexicanos en el Exterior , con el carácter de órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Así es como el esfuerzo en la integración de un instituto de esta naturaleza, tiene que ver con el objeto de promover estrategias, integrar programas, recoger propuestas y recomendaciones de las comunidades, sus miembros, sus organizaciones y órganos consultivos, tendientes por supuesto a elevar el nivel de vida de las comunidades mexicanas en el extranjero.

Adicionalmente, de acuerdo con el Decreto de creación del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, se establece el Consejo Consultivo del propio Instituto , que tiene como objetivo analizar los problemas, los retos y las oportunidades que enfrentan las comunidades en el extranjero, coadyuvando en la elaboración de propuestas y recomendaciones tendientes también a elevar el nivel de vida de los connacionales que residen en el extranjero.

En este contexto no puede dejar de referirse que con fecha 8 de agosto de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea el Consejo Nacional para las Comunidades Mexicanas en el Exterior , como una comisión intersecretarial de carácter permanente, que tiene por objeto elaborar propuestas que coadyuven en la adopción de las políticas y ejecución de acciones de gobierno encaminadas a la atención de las necesidades y demandas de las comunidades mexicanas que radican fuera del país, respetando en todo momento la soberanía y autoridad de los Estados donde residen.

III. Referentes de la construcción de la política exterior mexicana

Uno de los antecedentes más importantes en materia de política exterior lo tenemos en la Constitución de 1917, donde se determinó de manera precisa que el Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Senadores, analizaría la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal y ratificaría los nombramientos de agentes diplomáticos y cónsules generales, así como los compromisos internacionales que en el nombre de México se concretaran.

Con este referente se dispusieron las atribuciones del presidente de la república en el manejo y ejecución de las relaciones internacionales, la concertación de compromisos con Estados extranjeros, así como el nombramiento y remoción de los agentes diplomáticos y consulares.

Posteriormente, en el año de 1922, el presidente Álvaro Obregón expidió la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático y fue posteriormente en febrero de ese mismo año, cuando publicó también su reglamento. Algo importante a destacar dentro de los contenidos de esta disposición es que se introduce la figura del concurso público como la llave de entrada al servicio exterior mexicano.

De esta forma y con la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano de 1934, se consolida la especialización en el servicio exterior y se inicia uno de los primeros servicios civiles de carrera implementados por el Estado federal; un referente importante es que a la fecha se encuentra vigente aún la Ley del Servicio Exterior Mexicano publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1994, reformada en 20025 y en 2012.

Otro antecedente que por su importancia se puede resaltar es de los convenios sobre trabajadores temporales entre 1942 y 1964, los llamados Programa Bracero, que buscaron de primera mano lograr la ampliación en los actos de cooperación entre Estados Unidos y México, este hecho propició que se multiplicaran en gran medida las responsabilidades de la protección consular de este tipo de ciudadanos.

Años más tarde, a partir de la década de 1980, la atención se centró de manera más direccionada hacia la protección de los derechos humanos y de los civiles de los migrantes mexicanos, hecho que ha cobrado notable importancia6 y que al final de cuentas incidió de manera directa en la aprobación de la gran en la reforma en la materia de junio de 2011.

Otro dato relevante es que además se ha trabajado en el fortalecimiento de la defensa jurídica de los connacionales, lográndose también la creación de la figura de “canciller de protección”, personaje dedicado especialmente a proteger a los migrantes, hecho que denota un gran avance en la promoción de las medidas de protección consular preventiva.

Aunado a todo esto, los informes revelan que se ha dado un amplio apoyo a las representaciones consulares, incrementando el número de funcionarios en este tipo de demarcaciones, dotándoles de recursos materiales y mejorando los sistemas y la labor de sistematización informática en el registro de matrículas consulares, pasaportes y casos de protección.7

IV. Con base en lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa con proyecto de decreto tiene como objetivo replantear las funciones que le corresponden a la Secretaría de Relaciones Exteriores , a saber:

1. Se replantean las funciones que le corresponden a la Secretaría de la Relaciones Exteriores, respecto del despacho del asunto que le corresponden. Ya que la dinámica de la globalización en la actualidad hace necesario fortalecer y en su caso replantear las funciones de los miembros del servicio exterior a través de una articulación efectiva con las competencias de la propia Secretaría de Relaciones Exteriores, en términos de los dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En este sentido, se pretende realizar una suerte de actualización para responder de una manera mejor direccionada, al reto que actualmente representa su encargo, frente a la problemática que diariamente con la que se enfrente.

2. Lo anterior con el objeto de ampliar y desarrollar las relaciones políticas, económicas, culturales y de cooperación con las distintas regiones del mundo , ya que otro aspecto a destacar dentro de los cambios en el mundo de las relaciones internacionales más recientes nos lleva a estimar con mayor cuidado, la posibilidad de expandir e incrementar el intercambio con diversas regiones del mundo. Prueba de ello es la necesidad de considerar con mayor seriedad los acuerdos en materia comercial que pudieran presentarse en la región Latinoamericana, sin descuidar la atención que México ha mantenido con los países del norte del continente, aunado esto a las diversas áreas de oportunidad con las que ahora se cuentan.

Prueba de lo anterior es la serie de puntualizaciones que han realizado en esta honorable Cámara de Diputados, los diversos embajadores de muchos países que la han visitado en donde queda de manifiesto la uniformidad en el sentido de promover una cada vez mayor relación de intercambio y cooperación con otras latitudes.

3. Ampliar la coordinación con un mayor número de sectores, así como en las distintas entidades federativas, gobiernos municipales y la propia Ciudad de México, con el ánimo de que los avances en materia de política exterior puedan materializarse en mejores resultados. Esto tiene que ver con transitar de la redacción actual de la ley, donde se refiere de manera única las acciones de coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, sin tomar en cuenta la creciente actividad que ahora están desarrollando de manera directa los gobiernos de los estados, la Ciudad de México, así como los gobiernos municipales.

Con este cambio se pretende que dicho reconocimiento contribuya a detonar dicha coordinación y que los resultados puedan verse reflejados en mayores y mejores resultados.

No se omite mencionar que a este listado del sector público se están adicionando otro tipo de sectores, entre los que se están incluyendo necesariamente el sector público, privado, social, académico y así como los organismos internaciones.

Con esta ampliación a la redacción actual se pretende que un mayor número de actores importantes en la vida nacional se interesen y participen en cuestiones internacionales, contando para esto con la apertura y adecuada coordinación del secretario del ramo.

4. Apoyar la organización de las comunidades de mexicanos que viven en el exterior. Punto nodal dentro de esta propuesta tiene que ver con el reconocimiento dentro del ordenamiento que fija las directrices de la administración de los temas nacionales, de los mexicanos que viven en el exterior, de acuerdo con la necesaria correspondencia de la gran contribución que realizan a la economía nacional, si tomamos en cuenta que una parte importante de esos connacionales direcciona parte de sus ingresos laborales hacia nuestro país, a través de las remesas que envía generosamente para ayudar a sus familiares que se quedaron al cuidado de sus tierras y pertenencias, dentro del contexto de su aventurado objetivo que los llevó a separarse de las mismas, con el anhelo de mejorar las condiciones de vida de sus familias.

Así, la propuesta señala que se deberán buscar los mejores instrumentos para recabar sus puntos de vista, conocer sus propuestas, analizar sus observaciones y estudiar las recomendaciones que formulen. Ya sea de manera individual o dentro de las instituciones formales destinadas para canalización. En este sentido, las circunscripciones diplomáticas y consulares juegan un papel fundamental, ya que a través de sus respectivas competencias y atribuciones, fomentan este ejercicio en su carácter de defensorías de los derechos e intereses de la comunidad migrante.

De esta forma se está determinando la necesidad de que el titular de la cancillería mexicana ejerza funciones de enlace para que su atención a esa capa de la población sea prioritaria y que además se lleven a cabo actividades encaminada a promover verdaderas estrategias con altos pronósticos de efectividad y que además contribuyan a integrar programas novedosos dentro y fuera de México, que contribuyan a elevar de manera efectiva sus condiciones de desarrollo.

5. Contribuir a la revalorización del fenómeno migratorio. Otro aspecto que no podía faltar dentro de la gama de posibilidades de apoyo a los connacionales tiene que ver con propugnar por un trato digno y organizado, así como el respeto irrestricto a los derechos humanos de los connacionales que se van o regresan al país, ya sea de forma temporal o definitiva.

6. Movilidad laboral ordenada legal y segura. Con esto nos estamos refiriendo a detonar sobre todo las buenas prácticas que se están desarrollando en algunas partes del mundo, donde ya se han firmado diversos mecanismos de movilidad laboral, como lo es el suscrito por México con Canadá, que ha sido coordinado eficientemente por los gobiernos federales de ambos países, con el objetivo de impulsar en forma ordenada, legal y segura el flujo de trabajadores temporales mexicanos a ese país del norte, seleccionando candidatos ideales de acuerdo con sus habilidades, para laborar principalmente en las industrias de alimentos, lácteos y agrícolas.

Con esta premisa se podrán direccionar nuevas acciones que contribuyan a la suscripción de acuerdos en materia laboral, que beneficien a los mexicanos que tengan interés en trabajar en el extranjero, pero por supuesto sin desvincularse de sus raíces y tradiciones. Asimismo, este tipo de medidas permitirá reforzar las disposiciones que engloban la política migratoria del estado mexicano.

7. Mejorar los procedimientos de los migrantes en retorno, procurando un trato digno, así como el respeto irrestricto a sus derechos humanos. Así, esta adición a la norma pretende que se preste una mayor atención hacia todos aquellos procedimientos individuales que diariamente se registran en las aduanas, los aeropuertos, las fronteras, los cruces, los retenes, etc, donde desafortunadamente existen todavía malos tratos hacia nuestros connacionales y sus familias, que van a trabajar a otras latitudes, por lo que se hace altamente recomendable que el canciller contribuya, en el ámbito de sus competencia, en coordinación con las demás autoridades que tienen que ver con el tema, a revisar y a proponer políticas públicas mejor diseñadas en favor de este tipo de mexicanos.

8. La puesta en marcha de estrategias que contribuyan a que la fuerza productiva nacional pueda aprovechar las destrezas y habilidades adquiridas en el extranjero por los connacionales en retorno. Tal es el caso de buscar beneficios para todas aquellas personas físicas o morales que brinden las facilidades necesarias para contratar a connacionales que vienen de regreso y que están buscando integrarse a alguna actividad productiva que les permita aprovechar toda la experiencia acumulada en los años anteriores.

9. Detallar los diferentes procesos en los que participa el servicio exterior mexicano. Y es en este contexto de necesidades y características que se constituye la posibilidad de ingresar a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal un mayor detalle sobre los procesos que tienen que ver con el desarrollo del servicio exterior mexicano, que es reconocido formalmente en México como el primer servicio civil de carrera, aun después de los intentos de una parte de la historia de la época colonial, donde se plantearon los primeros visos de un sistema de mérito, probablemente por la gran influencia europea sobre los reyes españoles, importadas a través de algunos audaces virreyes que llegaron a la Nueva España.

Este hecho nos lleva a recordar el principal antecedente en el reconocimiento formal de la necesidad de enfrentar con un cuerpo profesional de funcionarios -a partir de la problemática que motivó la creación de un nuevo Estado y al gran reto que representaba el servicio exterior- que adoptara las medidas y acciones necesarias para que este nuevo Estado fuera tomado en serio, dentro de un entorno internacional de gran avanzada, que contaba cada vez con mayores y modernas técnicas dentro del ámbito de la diplomacia y con la inherente y necesaria adecuación de los sistemas de administración de recursos humanos.8

Así, tenemos que la función del secretario de Relaciones Exteriores, en cuanto a la forma de organizar este gran brazo ejecutor de la política internacional, tiene que ser reconocida en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, puesto que aun cuando ésta tiene su origen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe especificarse de manera puntual que la cancillería debe cumplir eficientemente en las funciones de desarrollar, integrar, organizar, dirigir, capacitar y evaluar el servicio exterior mexicano en sus aspectos diplomático y consular, haciendo eco a las necesidades de contar con un cuerpo profesional y permanente de funcionarios -ya determinado de manera complementaria en la Ley del propio Servicio Exterior-, pero que debe ser ratificado en la legislación que nos ocupa, toda vez que es ésta una función de alta importancia, puesto que debe encargarse específicamente de representar al país en el extranjero y que funge de manera paralela como la institución responsable de ejecutar la política exterior en los términos del marco jurídico.

Así pues, este cuerpo que pretende ser permanente, profesional y especializado y tiene su principal sustento en un sistema de prevalencia y de mayores capacidades de gestión, se enfoca de manera primordial a atender el trabajo y las funciones de las embajadas, pero sin descuidar, por supuesto, sus responsabilidades de labores en las misiones, los consulados y en general en las oficinas que en materia diplomática posee el país en el exterior.

10. Detallar las funciones que realiza el secretario de Relaciones Exteriores de México por conducto de los agentes del propio servicio exterior mexicano. Otro de los aspectos que ha ido creciendo en importancia a través de los últimos años es la necesidad que tienen los usuarios de la legislación en materia de relaciones exteriores, es la necesidad de conocer cuáles son los servicios que pueden obtenerse a través de ese eficiente cuerpo de servidores públicos. En ese sentido, se consideró de relevancia plasmar en la legislación las funciones que se desarrollan en materia de la instrumentar la protección consular mediante la adecuada asistencia y asesoría de acuerdo con sus necesidades, la de ejecutar acciones de registro civiles, la de ejercer funciones notariales, la de brindar auxilio judicial, la de adquirir, administrar y conservar las propiedades de la nación en el extranjero, así como las demás funciones federales que señalan las leyes.

11. Las funciones ejecutivas del secretario de Relaciones realizadas a través del Instituto de los Mexicanos en el Exterior. Otro importante aspecto de los avances que ha tenido el país en las últimas administraciones tiene que ver con que se ha logrado la instrumentación de diferentes instancias con el objeto de que la población cuente con el acceso directo a un buen número de servicios. Así es como los connacionales pueden contar ahora con la oportunidad de desarrollar diversas actividades tendientes a mejorar su calidad de vida en aspectos tan importantes como la salud, la cultura, el deporte, la organización eficiente en torno a la aspiración de trabajar en democracia directa.

12. Fortalecer los valores asociados a la imagen de México como marca país . La marca país es un concepto que últimamente ha sido utilizado en términos de comunicación, para referirse al valor intangible de la reputación e imagen de marca de un país, a través de variados aspectos que se toman en cuenta para determinarla, entre los que intervienen diversos productos, incluyendo por supuesto el turismo, la cultura, los deportes, las empresas, entre otros.

Así, se estimó pertinente y necesario integrar esta función en la propuesta específica para el secretario de Relaciones Exteriores, en el sentido de que dicha puntualización podría coadyuvar en el mejoramiento de la promoción cultural, comercial y turística del país, fortaleciendo los valores asociados a la imagen de México como marca país a través de sus embajadas y consulados y de todos aquellos organismos públicos, privados, sociales y académicos que puedan contribuir a mejorar los índices de percepción de México en el extranjero.

Con esto, podrá lograrse sin duda el detonamiento de las acciones que ya se están llevando a cabo, toda vez que elevar la actividad a nivel de legislación, más allá de su actual definición dentro de las políticas públicas, le dará por supuesto una mayor fuerza y necesariamente obligará a los diferentes actores que participan en este tópico, a enfocarlo con una seriedad mayor, como en el caso de los funcionarios de ProMéxico que es el organismo del gobierno federal que actualmente está encargado de coordinar las estrategias dirigidas al fortalecimiento de la participación de México en la economía internacional, apoyando el proceso exportador de empresas establecidas en México y que, paralelamente, coordina acciones encaminadas a mejorar las posibilidades de inversión extranjera. En este sentido, especificar la coordinación de acciones con la Secretaría, seguramente le dará más fuerza y sentido a su objetivo.

V. Cuadro comparativo del texto actual de la Ley y la propuesta legislativa

Es por todo lo anteriormente expuesto, que solicito se privilegie la presentación de esta iniciativa ante esta honorable asamblea, de manera tal que este Poder Legislativo sea el conducto para el fortalecimiento de la misma.

Decreto que reforma y adiciona el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal , de la siguiente manera:

Artículo Primero. Se reforma el artículo 28, en su numeral I para convertirse en el III; en su numeral II para convertirse en el VI y VII respectivamente; en su numeral IIA para convertirse en el IX; en su numeral III y IV para convertirse en X; en su numeral IV, en su numeral V para convertirse en el XI con las modificaciones correspondientes y recorriéndose los demás en su orden, todos ellos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 28, con los numerales I, II, IV, V y VII, recorriéndose los demás en su orden, todos ellos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

I. Conducir y fortalecer la política exterior del Estado mexicano, de acuerdo con los objetivos, metas estrategias y prioridades nacionales que determine el presidente, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, los Programas Sectoriales y los lineamientos que para tal efecto se definan.

II. Desarrollar la política general de cooperación internacional, consistente en el conjunto de acciones tendientes a lograr una mejor transferencia de recursos, bienes, conocimientos, experiencias educativas, culturales, técnicas y científicas, así como el impulso a las relaciones políticas, económicas, sociales, culturales y de cooperación con las distintas regiones del mundo, en concordancia con las disposiciones y lineamientos de la propia Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

III. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, de entre las que se mencionan de manera enunciativa más no limitativa las siguientes:

a) Los gobiernos de los estados

b) Las autoridades de la Ciudad de México

c) Los gobiernos municipales

d) Las dependencias y entidades de la administración pública federal

e) El sector privado

f) El sector social

g) El sector académico

h) Otras organizaciones internacionales

IV. Apoyar la organización de las comunidades de mexicanos que viven en el exterior, recogiendo -con los avances tecnológicos de gobierno abierto al alcance de su presupuesto- sus puntos de vista, propuestas, observaciones y las recomendaciones que formulen. Ya sea de manera individual o dentro de las instituciones formales reconocidas e impulsadas por la propia Secretaría que resulten propicias para su adecuada canalización.

El secretario fungirá además como enlace efectivo para su atención prioritaria, promoviendo estrategias e integrando programas dentro y fuera de México, que contribuyan a elevar de manera efectiva su calidad de vida.

V. Contribuir a la revalorización del fenómeno migratorio temporal o definitivo de acuerdo con la Ley de Migración, propugnando por:

a) La suscripción de acuerdos de movilidad laboral, con el objetivo de impulsar en forma ordenada, legal y segura el tránsito de mexicanos que tengan interés en trabajar en forma temporal o definitiva en el extranjero, procurando que no pierdan sus lazos y orígenes nacionales.

b) Mejorar los procedimientos de los migrantes en retorno, procurando que reciban un trato digno, así como que se mantenga el respeto irrestricto a sus derechos humanos.

c) La puesta en marcha de estrategias que contribuyan al incentivo de la fuerza productiva nacional, para que aproveche las destrezas y habilidades adquiridas en el extranjero por los connacionales en retorno.

VI. Integrar, organizar, dirigir, capacitar y evaluar el servicio exterior mexicano, en sus aspectos diplomático y consular como el cuerpo profesional y permanente de funcionarios, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior en los términos de la Ley.

VII. Por conducto de los agentes del propio servicio exterior mexicano:

a) Instrumentar la protección consular, mediante la adecuada asistencia y asesoría de acuerdo con sus necesidades

b) Ejecutar acciones de registro civil

c) Ejercer funciones notariales

d) Brindar auxilio judicial

e) Adquirir, administrar y conservar las propiedades de la nación en el extranjero

f) Las demás funciones federales que señalan las Leyes

VIII. A través del Instituto de los Mexicanos en el Exterior la promoción de actividades diversas que contribuyan a mejorar los aspectos de:

a) Salud

b) Educación

c) Cultura

d) Deporte

e) Difusión

f) Organización comunitaria

IX. Coadyuvar a la promoción cultural, comercial y turística del país, fortaleciendo los valores asociados a la imagen de México como marca país a través de sus embajadas y consulados y de todos aquellos organismos públicos, privados, sociales y académicos que puedan contribuir a mejorar los índices de percepción de México en el extranjero.

X. Intervenir en lo relativo a tratados, acuerdos, convenciones, comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, así como participar en los organismos e institutos internacionales de que el gobierno mexicano forme parte.

XI. Determinar procedimientos para autorizar concesiones a los extranjeros y llevar registro de:

a) Los permisos, las licencias y autorizaciones que se requieran conforme a las leyes para adquirir bienes inmuebles o derechos

b) Celebrar contratos

c) Intervenir en la explotación de recursos naturales

d) Intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del país y aguas internacionales

XII. Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalización;

XIII. Guardar y usar el Gran Sello de la Nación;

XIV. Coleccionar los autógrafos de toda clase de documentos diplomáticos;

XV. Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero, y de los documentos extranjeros que deban producirlos en la república;

XVI. Intervenir, por conducto del procurador general de la república, en la extradición conforme a la ley o tratados, y en los exhortos internacionales o comisiones rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes, y

XVII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículos transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar los cambios necesarios a la legislación secundaria en un periodo no mayor a ochenta días hábiles a partir de la publicación del presente decreto.

Tercero. El Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, deberá realizar las adecuaciones necesarias a su organización y reglas internas, haciendo las adaptaciones necesarias para habilitar los cambios para su puesta en marcha.

Notas

1 Esta ubicación toma como referencia el PIB medido según la paridad del poder de compra.

2 Cfr. Estudios Económicos de la OCDE, México, Visión General, OCDE, Ciudad de México, enero del 2017. Consultado de manera electrónica el 10 de julio en

https://www.oecd.org/eco/surveys/mexico-2017-OECD-Estudi os-economicos-de-la-ocde-vision-general.pdf

3 Idem.

4 Crf. Para mayor información, revisar la publicación en: s.a. Programa Sectorial de Relaciones Exteriores , Diario Oficial de la Federación, Secretaría de Relaciones Exteriores, México, 13 de Diciembre de 2013.

5 En este año también se expidió el reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

6 Cfr. Para mayor información, consúltese el texto: s.a, Modernización de la atención a los Mexicanos en el exterior, libro blanco , Secretaría de Relaciones Exteriores, México, 2012, p.6; disponible en versión electrónica en:

www.sre.gob.mx/imagenes/stories/doctransparencia/rdc/3ib am.pdf ,consultado el 15 de noviembre del 2014.

7 Idem.

8 Se refiere a los existentes en la época.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 5 de septiembre del 2017.

Diputada Martha Cristina Jiménez Márquez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del PRD

Exposición de Motivos

En varios sentidos, la transición democrática en México ha retrocedido. Hemos vuelto a los tiempos en que se cuestionaba la imparcialidad de los órganos electorales. A menudo se critica, con razón, que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) actúa y decide en función de grupos de consejeros que responden a los intereses de determinados partidos políticos. Esa realidad daña profundamente a nuestra precaria democracia. Si la actuación del INE en los comicios estatales de 2017 fue tan cuestionada, y si su credibilidad mermó tanto, podemos imaginar lo que nos espera en 2018.

La autonomía del INE tiene una vulnerabilidad central: los integrantes de su consejo general son elegidos, de tres en tres, por la Cámara de Diputados. La tentación de los principales partidos de repartirse la selección de las personas es demasiado grande. Las cuotas que resultan son incompatibles con la capacidad del árbitro de las elecciones mexicanas para mantener su neutralidad ante los jugadores. Por ello propongo en esta iniciativa modificar el método en términos de calendario de la sustitución de consejeros, de manera que se decida sólo la designación de uno de ellos a la vez. Así el “cuoteo” sería mucho más difícil, porque se generaría el incentivo para elegir a personas independientes de los partidos. Cada aspirante al consejo tendría que ser alguien susceptible de consenso y no de veto de parte de las fuerzas políticas. Y es que repartir cuotas en distintos tiempos, a lo largo de varios años, inhibe los acuerdos partidarios. Para decirlo coloquialmente, en política no se fía.

Los problemas de nuestra democracia no se limitan al INE, ciertamente, pero es imposible subestimar la importancia de este organismo. Y mientras la ciudadanía no tenga la certeza de que su consejo general no está supeditado a la partidocracia no podremos retomar nuestra transición.

Antecedentes

Desde su origen, el otrora Instituto Federal Electoral ha sufrido cambios en torno a su estructura y funcionamiento, uno de los cuales es la manera en que han de ser nombrados sus integrantes. La verdad es que las fórmulas para la designación de los consejeros electorales han degenerado en el establecimiento de cuotas partidarias, con lo cual se pervierte el sentido que originó la creación del ahora INE. Conforme a lo establecido en la fracción V del artículo 41 de nuestra Constitución, el INE es un organismo público autónomo, lo que implica que debe ser ajeno a las pretensiones de los tres Poderes de la Unión y, además, debe ser independiente de los partidos políticos. El actual esquema de nombramiento escalonado de tres consejeros es un escollo a esta independencia.

En épocas previas los nombramientos se han realizado de las siguientes formas:

I. Los consejeros eran elegidos en bloque:

A. 1990. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) establecía que el Instituto Federal Electoral debía estar conformado por el presidente del Consejo (secretario de Gobernación), por dos diputados y dos senadores, por un número variable de representantes de los partidos políticos y por seis magistrados sin filiación partidista, que debían contar con una sólida preparación en el campo del derecho y eran propuestos por el presidente y ratificados por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados.

B. 1994. En este año se instituye la figura de los consejeros ciudadanos, los cuales eran propuestos por las diferentes fracciones parlamentarias dentro de la Cámara de Diputados y electos por las dos terceras partes de sus miembros. La profesión o título que poseyeran no era tomada en consideración para su elección.

II. Se comienza, en 2007, con la renovación escalonada en grupos de tres consejeros.

III. En 2014 se realiza una reforma constitucional en materia político-electoral en la cual la forma de designación de los consejeros electorales sería escalonada y por medio de listas que serían entregadas a la Cámara con candidatos para cada uno de los diferentes puestos, conforme a cada uno de los periodos a cubrir.

Es momento de dar el paso para propiciar la autonomía de origen. En esta lógica, propongo la siguiente adición de un numeral dentro del artículo 36, por lo cual a partir del tercer numeral, después del cual se hará la adición, se recorrerá la numeración del resto de los apartados del artículo. A continuación se muestra un cuadro comparativo de la redacción actual y la redacción propuesta:

El suscrito, diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un numeral al artículo 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 36.

1. El Consejo General se integra por un consejero presidente, diez consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el secretario ejecutivo.

2. El consejero presidente del Consejo General será elegido por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de conformidad con el procedimiento establecido por el apartado A de la Base V del artículo 41 de la Constitución.

3. El consejero presidente del Consejo General debe reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 38 de esta ley para ser consejero electoral. Durará en su cargo nueve años y no podrá ser reelecto.

4. Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos en la Cámara de Diputados por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un consejero por cada grupo parlamentario, no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Los consejeros del Poder Legislativo concurrirán a las sesiones del Consejo General con voz, pero sin voto. Por cada propietario podrán designarse hasta dos suplentes. Durante los recesos de la Cámara de Diputados, la designación la hará la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

5. Los consejeros electorales durarán en su cargo diez años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. La elección de los consejeros electorales se realizará de manera escalonada, para tal efecto se estará al orden siguiente:

a) En la renovación del consejero número 1, el que le sustituya cubrirá un periodo de nueve años.

b) En la renovación del consejero número 2, el que le sustituya cubrirá un periodo de siete años.

c) En la renovación del consejero número 3, el que le sustituya cubrirá un periodo de ocho años.

d) En la renovación del consejero número 4, el que le sustituya cubrirá un periodo de diez años.

e) En la renovación del consejero número 5, el que le sustituya cubrirá un periodo de diez años.

f) En la renovación del consejero número 6, el que le sustituya cubrirá un periodo de ocho años.

g) En la renovación del consejero número 7, el que le sustituya cubrirá un periodo de siete años.

h) En la renovación del consejero número 8, el que le sustituya cubrirá un periodo de ocho años.

i) En la renovación del consejero número 9, el que le sustituya cubrirá un periodo de siete años.

j) En la renovación del consejero número 10, el que le sustituya cubrirá un periodo de 5 años.

7. El consejero presidente y los consejeros electorales rendirán la protesta de ley en sesión que celebre el Consejo General dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección; el primero lo hará por sí mismo y después tomará la protesta a los consejeros electos.

8. El Secretario Ejecutivo será nombrado y removido por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta del consejero presidente.

9. Cada partido político nacional designará a un representante propietario y un suplente con voz, pero sin voto.

10. Los partidos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes, dando con oportunidad el aviso correspondiente al consejero presidente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para permitir el correcto funcionamiento de la parte segunda del numeral 6 del artículo 36, a partir del año 2020, las renovaciones se realizarán bajo los siguientes criterios de numeración:

• Se entenderá por consejero número 1 a la vacante que deje el consejero Enrique Andrade González.

• Se entenderá por consejero número 2 a la vacante que deje el consejero Marco Antonio Baños Martínez.

• Se entenderá por consejero número 3 a la vacante que deje el consejero Benito Nacif Hernández.

• Se entenderá por consejero número 4 a la vacante que deje la consejera Alejandra Pamela San Martín Ríos Valle.

• Se entenderá por consejero número 5 a la vacante que deje la consejera Adriana Margarita Favela Herrera.

• Se entenderá por consejero número 6 a la vacante que deje el consejero Ciro Murayama Rendón.

• Se entenderá por consejero número 7 a la vacante que deje el consejero José Roberto Ruíz Saldaña.

• Se entenderá por consejero número 8 a la vacante que deje la consejera Dania Paola Ravel Salas.

• Se entenderá por consejero número 9 a la vacante que deje el consejero Jaime Rivera Velázquez.

• Se entenderá por consejero número 10 a la vacante que deje la consejera Beatriz Zavala Pérez.

Las reglas anteriores no serán aplicables en el caso de la renovación del consejero presidente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2017.

Diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o., 19, 21 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Alicia Barrientos Pantoja, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Alicia Barrientos Pantoja, diputada de la LXIII legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, fracción I, del numeral 1, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2, fracción II, y se adiciona la fracción II Bis; artículo 19, fracciones II,III y V; artículo 21, fracciones I, II y III; y artículo 58, fracción III, párrafo cuarto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Presupuesto y Reforma Hacendaria (LFPRH) en su artículo 2, fracción II, describe a las adecuaciones presupuestarias como:

las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto.

Esta redacción en lugar de establecer una limitante al uso de las adecuaciones, abre un gran pórtico de posibilidades para modificar el presupuesto en ejecución, ya que su redacción resulta una fórmula muy peligrosa en la que en nombre del mejoramiento del cumplimiento de metas y objetivos, se está ocultando, precisamente, el incumplimiento de un programa derivado de una mala administración monetaria del mismo.

En el caso de México, la normatividad presupuestaria permite hacer cuantas adecuaciones presupuestales quiera o requiera el Ejecutivo federal al presupuesto en ejecución con la única limitante prevista en el artículo 58 de la LFPRH que establece:

Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales. Con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta pública podrá emitir opinión sobre dichas adecuaciones.

La interpretación de este artículo permite al Ejecutivo federal modificar el presupuesto por cuantiosas cantidades de dinero, con la única condición de reportarlo en los informes trimestrales, a efecto que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados solamente pueda emitir su opinión. Opinión que la ley presupuestaria no equipara a autorización, por tanto, la ley debiera ordenar al Ejecutivo federal a solicitar autorización a la Cámara de Diputados, como funciona en otros países como Argentina y España.

En el caso de la legislación presupuestaria argentina, los cambios que se realicen a la ley de presupuestos en ejecución está reservado al Congreso Nacional, sobre todo si estas decisiones varían el monto total del Presupuesto y el endeudamiento previsto, como también los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.

También es el caso de la legislación presupuestaria española, que si bien autoriza al presidente del gobierno a que realice cambios sustanciales a la Ley de Presupuestos aprobada por el órgano legislativo, algunos de estos cambios –previstos por ley– requieren autorización del mismo parlamento y no representan una función discrecional en manos del gobierno. Se trata de la Ley de Créditos Extraordinarios y de la Ley de Suplementos de Créditos, cuando existen créditos presupuestarios, en el primer caso; y cuando existiendo éstos son insuficientes en el segundo caso.

Es ineludible resaltar la importancia de la aplicación del derecho presupuestario como el derecho al presupuesto que tenemos todos los ciudadanos frente al Estado y como la necesaria ordenación jurídica de los gastos públicos. En ese tenor, es obligado insistir en el respeto que debe guardar el Ejecutivo federal al principio de especialidad presupuestaria en sus tres vertientes al momento de ejecutar el PEF, porque la observancia de dicho principio es acatar la voluntad ciudadana representada en el poder legislativo que permitirá avanzar hacia una democracia con mayor participación de todos los actores involucrados en el crecimiento económico del país y en la mejor atención de las necesidades públicas. Por lo mismo, las excepciones o la flexibilidad en la aplicación del principio de especialidad presupuestaria durante la ejecución del gasto público, que debe ser transitoria, circunstancial, excepcional.

Por tanto las adecuaciones presupuestarias deben realizarse para atender una verdadera necesidad pública, un gasto inesperado, y no tanto para atender otras razones de corte político o individual.

Los detractores de esta idea, argumentan que México vive en un sistema presidencial y que casi todas las decisiones económicas del país deben ser asumidas en solitario por el Ejecutivo federal ya que es el único poder de la unión que cuenta con todos los elementos materiales, humanos y técnicos para hacerlo.

En la opinión de la que suscribe la presente iniciativa, no depende del sistema jurídico en el que se viva para que exista un control más efectivo sobre la actividad financiera del Estado. Se trata como dijera hace varias décadas el ilustre jurista alemán Fritz Neumark, de saber llegar a la óptima combinación entre confianza y desconfianza que permita dejar hacer y controlar al Ejecutivo federal en la disposición del dinero público, y con esto evitar la corrupción, los malos manejos del dinero, el incumplimiento de programas sociales, la desatención de las minorías, el respeto a la voluntad parlamentaria y la demostración de la voluntad de transparencia y rendición de cuentas.

Adicionalmente, no es verdad absoluta que el Ejecutivo federal es el único que cuenta con los elementos necesarios para guiar la economía del país; en ese sentido, el poder legislativo cuenta con la información presupuestaria, contable, económica y jurídica suficiente para conocer, analizar y autorizar las adecuaciones presupuestarias del gasto público, sin la necesidad de tener que esperar a que cierre el ciclo presupuestario para revisar su factibilidad.

Por otro lado, el artículo 107 de la Ley LFPRH establece la obligación del Ejecutivo federal para remitir al Congreso de la Unión o a la Cámara de Diputados, los informes mensuales y trimestrales que se refieren a la situación económica, a las finanzas públicas y a la deuda pública que guarda la administración. Sobre esto, una de las críticas más profundas y reiteradas que se han hecho a esta ley desde su aparición en 2006, es la insistencia de obligar al Ejecutivo federal de informar al Congreso de la Unión o a la Cámara de Diputados respecto del ejercicio del gasto, como si del acto de informar, el gobierno federal se desprendiera de la carga administrativa y responsabilidad que como ejecutor del gasto tiene. La LFPRH debiera establecer que el envió de esa información presupuestaria y de gasto público (incluidas las adecuaciones presupuestarias al Presupuesto en ejecución), debiera tratarse en realidad de una autorización parlamentaria en plenitud.

Como ejemplo, los informes trimestrales deben entregarse a los 30 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate y deben incluir información sobre los principales indicadores de los resultados y avances de los programas y proyectos, el cumplimiento de los objetivos y metas, así como su impacto social; lo anterior, con el objeto de facilitar su evaluación en los términos a que se refiere la misma ley. La misma ley indica que “en caso de incumplimiento procederán las responsabilidades que correspondan”. Aquí podría valdría la pena preguntarse ¿a qué tipo de incumplimiento se refiere esta ley? ¿Solamente al incumplimiento de proyectos y programas? ¿O se referirá a todo tipo de operaciones presupuestarias? ¿Si el titular del Poder Ejecutivo lleva a cabo diferentes adecuaciones presupuestarias será motivo suficiente para quebrantar la ley y por ende, ser sujeto él o sus servidores públicos a las responsabilidades a que se refiere el artículo 107 de la LFPRH? ¿Si el Ejecutivo federal modifica parcialmente –o en su totalidad– las cantidades o el destino del gasto público establecido en el Presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, será suficiente para considerar ese hecho como una violación a la ley? Más complejo aún: ¿si a un programa incluido en el proyecto de Presupuesto de Egresos propuesto por el Ejecutivo federal, la Cámara de Diputados le disminuye su monto, pero durante la ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo federal, vía adecuaciones presupuestarias, le devuelve a ese programa el monto disminuido o inclusive le transfiere recursos superiores a ese monto inicial, será sancionable? La respuesta es no. Para comprobarlo basta revisar los informes de la Auditoría Superior de la Federación sobre la verificación de si esas adecuaciones presupuestarias se hicieron con sujeción a la ley.

En ningún caso de las acciones anteriormente mencionadas tienen un control por otro órgano del Estado, lo cual sería ideal para el exacto equilibrio de poderes que nuestra Constitución exige. Es por eso que no existe un límite o una responsabilidad del Ejecutivo Federal si con el uso abusivo de las adecuaciones presupuestarias modifica radicalmente el Presupuesto en ejecución previamente aprobado por la Cámara baja. Y es justo aquí donde debe ponerse un límite a efecto de no caer en el absurdo referente a la situación vivida en el Perú, en donde su sistema presupuestario permite que mediante los llamados Decretos de Urgencia del Poder Ejecutivo, los cuales tienen rango de ley, puedan modificar el presupuesto no solamente en valores sino también en cuanto a destinos. A este respecto en el periodo comprendido entre 1993 y 2000, el Poder Ejecutivo Peruano dictó 1003 decretos de urgencia aprobando la ejecución de un gasto equivalente a 1,107 millones de dólares sin el consentimiento del Poder Legislativo; recursos destinados principalmente a financiar compras de armas e insumos militares, pagos a empresas constituidas fuera del país, pagos a proveedores que no pagaron impuestos, etcétera.

Sin embargo, aunque las adecuaciones deben ser excepcionales, esporádicas, eventuales, en la realidad se convierten en un ejército modificador de una gran parte o de casi la totalidad del presupuesto de egresos aprobado por la Cámara baja, pues lo que debía funcionar como excepción termina por convertirse en regla, sin que exista control sobre dichas adecuaciones. Una de las adecuaciones externas que autoriza la SHCP a las dependencias, es la consistente en los traspasos de recursos derivados de modificaciones a la estructura administrativa, cuando se realicen de un ramo a otro, previo acuerdo suscrito por los Oficiales Mayores o equivalentes que justifiquen las causas.

Los vacíos y excepciones en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria permiten que se inyecten recursos a programas que tienen menores requisitos de rendición de cuentas, utilizándolos como un “atajo” en el ejercicio del gasto. Un ejemplo de los problemas de responsabilidad hacendaria a nivel federal es el manejo de los recursos mediante el concepto “Provisiones Salariales y Económicas”, mejor conocido como Ramo 23.

Si el Ejecutivo federal decide realizar una adecuación presupuestaria a fin de traspasar recursos de un programa derivado de una mala administración monetaria del mismo. Si decide realizar una adecuación presupuestaria a fin de traspasar recursos de un programa a otro programa por 100 millones de pesos, ¿Cómo saber si el programa que recibe el dinero del traspaso incumplió con sus metas por una mala administración? Peor aún, ¿qué sucede con el programa al que le quitaron 100 millones? ¿Se decidió cancelarlo? ¿Tampoco cumplió con sus metas y objetivos? ¿En adelante, solo cumplirá con los objetivos y metas que le alcancen sin esos 100 millones? ¿Y si al programa al que le quitan 100 millones es un programa social que otorga beneficios a la ciudadanía? ¿En lugar de uno, no serán dos los programas que incumplen con sus objetivos y metas a costa de dicha adecuación?

Esta situación debe ser evaluada y proceder a una reforma legal a efecto de que no ocurra que el Presupuesto aprobado por la Cámara baja sea modificado a tal grado, que en los hechos sea otro Presupuesto.

Según investigaciones realizadas por el doctor Óscar Enrique Santos, en México, cada unidad administrativa responsable de ejecutar el presupuesto realiza, en promedio, más de 2 mil afectaciones presupuestarias entre internas y externas, que modifican sustancialmente el presupuesto, sin autorización de la Cámara de Diputados ni del Congreso de la Unión.

Los artículos 19 y 21 de la LFPRH establecen los procedimientos para que la Administración Pública Federal asigne el uso y destino de los ingresos excedentes y de la disminución de ingresos, respectivamente, sin embargo debiera especificarse en dichos artículos y correlativos del reglamento, que las adecuaciones presupuestarias por ingresos excedentes y por disminución de ingresos, promovidas por el Ejecutivo Federal, deberán requerir la autorización de la Cámara de Diputados, con el objeto de establecer un control parlamentario sobre el destino de los mismos.

En primer lugar hay que considerar que en el caso de los ingresos excedentes definidos por la LFPRH como los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la LIF o en su caso respecto de los ingresos propios de las entidades de control indirecto. Dichos ingresos son una excepción al principio de especialidad cuantitativa del gasto, y una vez que se incorporan al erario público por el motivo que sea, los mismos no cuentan con un destino específico de gasto en donde aplicarse, por lo que habrá que decidir en qué rubro de gasto se aplican, teniendo en cuenta que dichos recursos puede llegar a ser muy cuantiosos, por ello su asignación debiera ser aprobada por el poder legislativo, para evitar la discrecionalidad en su aplicación y dar cumplimiento al mandato del artículo 126 constitucional.

En segundo término el artículo 21 de la ley establece el procedimiento para la disminución de ingresos o recorte presupuestario, en caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la LIF, realice acciones de disciplina presupuestaria, indicando solamente un supuesto “si la contingencia sea de tal magnitud que represente un 3 por ciento de los ingresos por impuesto”, el Ejecutivo Federal someterá a la opinión de la Cámara baja la posibilidad de realizar dicho ajuste. Esta, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, cuenta con un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la propuesta del Ejecutivo Federal para analizarla y en su caso, proponer modificaciones a la composición de la misma. El 3 por ciento de los ingresos por impuestos, es una cantidad descomunal que debiera ser controlada mediante autorización de la soberanía popular y no restringirse a una mera opinión, de la cual el Ejecutivo federal podría hacer caso omiso.

En conclusión, la realidad presupuestaria mexicana evidencia que las adecuaciones presupuestarias llevadas a cabo por el Ejecutivo federal al Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) en ejecución pueden llegar a ser tan abundantes, que con ello se estaría burlando la voluntad y autorización de la Cámara de Diputados otorgada con motivo de la aprobación del PEF.

Por lo expuesto, y de conformidad con las disposiciones invocadas en el proemio sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma, el artículo 2, fracción II y adiciona la fracción II Bis; artículo 19 fracciones II, III y V; artículo 21 fracciones I, II y III; y artículo 58 fracción III, párrafo cuarto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Primero. Se reforma el artículo 2 fracción II y se adiciona la fracción II Bis; para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

II. Adecuaciones presupuestarias: las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, que sean autorizadas por la Cámara para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto;

II Bis. Cámara. Cámara de Diputados.

Segundo. Se reforma el artículo19 fracciones II, III y V; para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

II. En el caso de los ingresos que tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal, la secretaría deberá solicitar la aprobación de la Cámara. El límite máximo de ampliación autorizado a los presupuestos de las dependencias o entidades que los generen, será hasta por el monto de los ingresos excedentes obtenidos que determinen dichas leyes o por la Cámara en ley posterior.

III. Los excedentes de ingresos propios de las entidades se destinarán a las mismas, hasta por los montos que sean previamente autorizados por la Cámara con base a la propuesta de la secretaría, conforme a las disposiciones aplicables.

En el caso de las entidades reconocidas como centros públicos de investigación, sus excedentes de ingresos propios se destinarán a las mismas, sin requerir autorización de la Cámara, a la cual se le informará en cuanto a su monto, origen y criterios de aplicación, dentro de los 30 días naturales siguientes en que fueron ejercidos.

IV. ...

V. Una vez que las reservas del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas alcancen su límite máximo, los recursos a que se refiere el artículo 87, fracción II, de esta Ley, así como los ingresos excedentes que tengan como destino dicho fondo serán destinados al fondeo de sistemas de pensiones de las entidades federativas. En el caso del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, una vez que sus reservas, alcancen su límite máximo, los recursos a que se riere el artículo 87, fracción I, de esta ley, se destinarán a la Reserva del Fondo, mientras que los ingresos excedentes que tengan como destino el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, se podrán destinar a subsanar el déficit presupuestal del Gobierno Federal, a la amortización de pasivos del propio Gobierno Federal o al Fondo Nacional de Infraestructura, en la proporción que sea autorizada al gobierno federal por la Cámara.

Las erogaciones adicionales a que se refiere éste artículo serán autorizadas por la Cámara y sólo procederán cuando éstas no afecten negativamente el equilibrio presupuestario o, en su caso, no aumenten el déficit presupuestario.

El Ejecutivo federal reportará en los informes trimestrales y la Cuenta Pública, las erogaciones adicionales aprobadas por la Cámara en los términos del presente artículo.

Tercero. Se reforma el artículo 21, fracciones I, II y III, para quedar como sigue:

Artículo 21. En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría solicitará autorización a la Cámara para ejecutar las siguientes normas de disciplina presupuestaria:

I. La disminución de alguno de los rubros de ingresos aprobados en la Ley de Ingresos, podrá compensarse con el incremento que, en su caso, observen otros rubros de ingresos aprobados en dicha ley, salvo en el caso en que estos últimos tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal o por previa autorización de la Cámara para utilizarse en un fin específico, así como tratándose de ingresos propios de las entidades de control directo. En caso de que no pueda realizarse la compensación para mantener la relación de ingresos y gastos aprobados o ésta resulte insuficiente, se procederá en los términos de las siguientes fracciones;

II. La disminución de los ingresos del gobierno federal, asociada a menores ingresos petroleros, así como a una menor recaudación de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que no tengan fin específico, por debajo de los estimados para la Ley de Ingresos, se podrá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios en los términos de las reglas de operación que emita la secretaría con previa autorización de la Cámara. En caso de que, conforme a lo previsto en dichas reglas, se llegue al límite de recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios sin poder compensar dicha disminución, se procederá a compensar con los recursos de la Reserva del Fondo y a reasignar el gasto correspondiente a la fracción III, inciso a), subincisos i) a iii) del presente artículo, a gasto de inversión en infraestructura, programas de empleo temporal y programas de estímulo que proponga el Ejecutivo federal y apruebe la Cámara. Dichas reasignaciones de gasto, deberán ser reportadas por la secretaría en el informe trimestral correspondiente. En caso de que el uso de la Reserva del Fondo no sea suficiente, se procederá con los ajustes a que se refiere la fracción III del presente artículo.

III. La disminución de los ingresos distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo se compensará, una vez efectuada en su caso la compensación a que se refiere la fracción I, con la reducción de los montos aprobados por la Cámara en los presupuestos de las dependencias, entidades, fondos y programas, conforme a lo siguiente:

a)...

b) En el caso de que la contingencia represente una reducción equivalente de 3 o más por ciento de los ingresos por impuestos a que se refiera el calendario de la Ley de Ingresos, el Ejecutivo federal solicitará a la Cámara, autorización para la disminución de ingresos, anexando la información que contenga el monto de gasto programable a reducir y la composición de dicha reducción por dependencia y entidad.

c) Se deroga.

La Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, analizará la solicitud y la información que se anexa con el fin de dictaminar su procedencia, en el marco de las disposiciones generales aplicables. El Ejecutivo federal acatará lo resuelto por la Cámara.

Cuarto. Se reforma el artículo 58, fracción III, párrafo cuarto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 58. ...

III. ...

Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, el gobierno federal a través de la secretaría deberá solicitar autorización de la Cámara, anexando la información que la justifique. Con base en esta información, la Cámara, con apoyo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública determinará la procedencia de dichas adecuaciones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. El Ejecutivo federal cuenta con un plazo de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, para hacer las adecuaciones conducentes al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2017.

Diputada Alicia Barrientos Pantoja (rúbrica)

Que adiciona el artículo 19 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por la diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso y diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción III del artículo 19 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano ha dado prioridad a recursos naturales considerados de alto valor económico, provocando en muchas ocasiones el descuido de aquellos con impacto cultural; esto demuestra un fallo en la planeación y ejecución de las políticas públicas, las cuales tendrían que coadyuvar al desarrollo integral, protección del medio ambiente y la resiliencia del medio biofísico.

Esto se ha relacionado directamente con diversos conflictos sociales, políticos y medioambientales, de los cuales destacan seis: biotecnológico, energético, hidráulico, minero, turístico y urbano, entre otros. Esta relación se centra principalmente en una amenaza a ejidos y comunidades agrarias, pues éstas ocupan cuatro quintas partes de la vegetación que conforman los bosques; de ahí se desprende la relevancia ambiental de este tipo de propiedad.

El objetivo de la presente iniciativa es promover el impulso del ordenamiento territorial comunitario (OTC) como un mecanismo de planeación para el uso de suelo en ejidos y comunidades rurales.

La planeación territorial en comunidades rurales y ejidos a través del ordenamiento ecológico resulta importante no sólo porque la mayor parte de los remanentes forestales de México se ubican en tierras de propiedad ejidal y comunal, sino porque es precisamente en estos núcleos agrarios donde se concreta el manejo del territorio y de sus recursos.

El Ordenamiento Territorial Comunitario tiene como objetivo “orientar las actividades productivas en las áreas forestales de uso común, encausar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales e impulsar las actividades de conservación y protección hacia el desarrollo sustentable de las localidades”.

Cabe mencionar que el Ordenamiento Territorial Comunitario es definido por la Comisión Nacional Forestal (Conafor) como:

“Un instrumento de planeación que determina el uso del suelo en ejidos y comunidades a corto, mediano y largo plazo. Tiene como objetivo general orientar las actividades productivas en las áreas forestales de uso común, encausar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales e impulsar las actividades de conservación y protección hacia el desarrollo sustentable de las localidades”.1

La elaboración del Ordenamiento Territorial Comunitario es un proceso de carácter participativo, en el cual la comunidad expresa sus puntos de vista y experiencias sobre las principales problemáticas del ejido, el uso eficiente del suelo y los recursos naturales, la forma en que se han organizado para trabajar, la propuesta o revisión de reglas para el uso y aprovechamiento de los recursos del núcleo agrario, métodos evaluativos multidimensionales y para el mejoramiento de prácticas socio-ambientales que contemplen tradiciones culturales locales y la adopción de nuevas tecnologías sustentables para la producción y la conservación.

El Ordenamiento Territorial Comunitario es una poderosa herramienta para la gestión comunitaria del territorio, pues permite construir escenarios para definir y jerarquizar los problemas principales en las comunidades, establecer cómo son percibidas las situaciones indeseables y cuáles se quieren cambiar. Señala mecanismos para analizar las diferentes alternativas de solución; cómo articular las acciones individuales para alcanzar los objetivos comunitarios y cómo elegir las alternativas con mayores probabilidades de resolver los problemas y los conflictos.

Uno de los aspectos más relevantes es que permite construir de manera participativa los criterios de decisión necesarios para que, usando recursos comunes como los bosques, el agua, la vida silvestre y los paisajes forestales en general, se generen beneficios sociales, lo que proporciona una base de legalidad y legitimidad al aprovechamiento de recursos forestales, simplificando la acción del gobierno para evaluar los programas de manejo forestal, emitir las autorizaciones, así como monitorear y evaluar las actividades productivas.

El Ordenamiento Territorial Comunitario articula desde lo local las políticas públicas que se implementan desde el gobierno federal, estatal y municipal, facilitando la participación de los actores locales, mediante su comprensión, lo que facilita los procesos de colaboración, pues se alinean los intereses en los diferentes niveles territoriales y se establecen procedimientos para enfrentar las inconformidades y los desacuerdos, aumentando la posibilidad de resolver los conflictos por las vías institucionales.

Un aspecto de actualidad y gran relevancia es el papel que juega el Ordenamiento Territorial Comunitario para alcanzar una gestión sostenible del agua, la biodiversidad, el carbono y para enfrentar los riesgos asociados a fenómenos meteorológicos, económicos y sociales, pues la construcción de acuerdos locales para la gestión del territorio aumenta la resiliencia de las comunidades locales ante situaciones y fenómenos imprevistos.

En este tenor, se debe referir que actualmente el capítulo IV, Instrumentos de la Política Ambiental, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente no cuenta con ninguna referencia al Ordenamiento Territorial Comunitario como herramienta local para el desarrollo de la política ambiental. La ley únicamente señala, en su artículo 19 Bis, que el ordenamiento ecológico del territorio nacional se llevará a cabo a través de los siguientes programas: General del territorio; regionales; locales; y marinos.

Considerando lo anterior, el documento titulado Análisis y propuestas para la conservación de la biodiversidad en México 1995-2017 ,2 derivado de la Conferencia de las Partes (COP) 13 del Convenio sobre Diversidad Biológica, sugiere que, a efecto de mejorar la efectividad de este instrumento en la gestión del patrimonio natural se debe impulsar la elaboración de ordenamientos territoriales comunitarios, que permitan procesos de desarrollo comunitario basados en el aprovechamiento de los recursos naturales, los cuales dependen de la toma colectiva de decisiones .

Contexto internacional

El ordenamiento de los territorios comunales requiere del reconocimiento de los derechos colectivos y emerge, en parte, ante la necesidad de mejorar los acuerdos sociales y lograr una gobernabilidad basada en consensos.

El siguiente cuadro comparativo describe la forma en la cual se regula el ordenamiento territorial comunitario en diversos países de América Latina.3

México ha sido uno de los países que ha estado a la vanguardia de los temas relacionados con el medio ambiente y es importante seguir en esa línea, atendiendo las sugerencias realizadas en el marco de la COP 13 a efecto de adecuar nuestro marco normativo en materia de ordenamiento territorial comunitario y así dar cumplimiento a los compromisos internacionales de los que nuestro país es parte.

En atención a lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que adiciona la fracción III del artículo 19 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único . Se adiciona la fracción III del artículo 19 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 19 Bis. El ordenamiento ecológico del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se llevará a cabo a través de los programas de ordenamiento ecológico:

I. General del Territorio;

II. Regionales;

III. Locales, donde se promoverá la elaboración del ordenamiento territorial comunitario ; y

IV. Marinos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, Ordenamiento territorial comunitario, participación social y uso de suelo: experiencias en el sureste de México, julio-diciembre de 2014. Disponible en línea:

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Dialnet-OrdenamientoT erritorialComunitarioParticipacionSoc-5626921%20(8).pdf

2 Véase, Análisis y Propuestas para la Conservación de la Biodiversidad en México 1995-2017, enero de 2017.Disponible en línea:

http://www.biodiversidad2016.org/wpcontent/uploads/2017/ 03/InformeBiodiversidad2016.pdf

3 Planeación Territorial.” Ordenamiento Territorial Comunitario” (en línea). Salvador Anta Fonseca, Arturo V. Arreola, Marco A. González Ortiz y Jorge Acosta González (septiembre de 2006). Disponible en Web: http://www.ccmss.org.mx/descargas/Ordenamiento_Territorial_Comunitario. pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Guadalupe Alcántara Rojas, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Fidel Cristóbal Serrato, Victorino Cruz Campos, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Pablo Elizondo García, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Alex Le Baron González, Lía Limón García, Nancy López Ruíz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Juan Antonio Meléndez Ortega, Cándido Ochoa Rojas, Elvia Graciela Palomares Ramírez, Miguel Ángel Ramírez Ponce, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. El 4 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Reglamentaria del Artículo 6o. Constitucional, aprobada con el objeto de “establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios.”1

El Título Quinto de dicha ley, denominado “Obligaciones de Transparencia”, estableció la información pública que los entes deben presentar de oficio, es decir, aquella información que sin necesidad de previa solicitud debe publicarse de manera permanente y actualizada en los respectivos portales de obligaciones de transparencia de todos los entes o sujetos obligados, tal como lo disponen los artículos 60 y 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que se transcriben a continuación:

Artículo 60. Las leyes en materia de transparencia y acceso a la información, en el orden federal y en las entidades federativas, establecerán la obligación de los sujetos obligados de poner a disposición de los particulares la información a que se refiere este título en los sitios de Internet correspondientes de los sujetos obligados y a través de la Plataforma Nacional.

Artículo 64. La página de inicio de los portales de Internet de los sujetos obligados tendrá un vínculo de acceso directo al sitio donde se encuentra la información pública a la que se refiere este título, el cual deberá contar con un buscador.

En este sentido, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece, entre otras, la obligación de publicar la información precisada en el artículo 70, fracción XII, referente a la versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, es decir de aquellos que hubiesen otorgado su previo consentimiento para difundirlas, tal como se desprende de la literalidad del artículo 70 fracción XII, que a continuación se transcribe:

Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

...

XII. La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;

...

II. El 27 de mayo de 2015, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó la reforma constitucional mediante la que se crea el Sistema Nacional Anticorrupción, que configura un nuevo andamiaje institucional para combatir la corrupción en todos los niveles y órdenes de gobierno, estableciendo mejores elementos de coordinación, investigación y sanciones administrativas y penales, tanto para servidores públicos como para particulares que cometan actos de corrupción.

En ese sentido los artículos transitorios derivados de dicha reforma constitucional, establecieron el plazo de un año para expedir la reforma legal conducente, consistente en la expedición, entre otras, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En el Senado de la República como Cámara de origen, tanto de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción como de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se presentaron por parte de los grupos parlamentarios diversas iniciativas, pero lo más saludable fue la activa participación de más de 630 mil ciudadanos quienes se hicieron presentes en el debate legislativo a través de la iniciativa ciudadana de una Ley General de Responsabilidades Administrativas, conocida en su momento como Ley 3de3, iniciativa que, entre otros mecanismos, incluía fortalecer los controles para el debido ejercicio de los recursos públicos y el desempeño de las atribuciones de los servidores públicos, al establecer la obligación de presentar de manera pública las declaraciones patrimonial, de conflicto de intereses y fiscal.

III. El 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en cuyo artículo 29 se estableció la obligación de publicar, en formato de versión publica, únicamente las declaraciones patrimonial y de intereses de los servidores públicos, al establecer lo siguiente:

Artículo 29. Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución. Para tal efecto, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá los formatos respectivos, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes.

De lo anterior se desprenden dos aspectos que en el proceso de análisis y discusión legislativa fueron cuestionados por diversos diputados y grupos parlamentarios:

1) La exclusión de la obligación de presentar la declaración fiscal.

2) La vulneración al principio de máxima publicidad, al restringir información contenida en las declaraciones patrimonial y de intereses de los servidores públicos.

La exclusión de la presentación de la declaración fiscal, al no establecer la obligatoriedad de presentarla conjuntamente con las declaraciones patrimonial y de intereses, desvirtuó la esencia de la iniciativa ciudadana de Ley 3 de 3, pues la publicidad de las tres declaraciones es la que permitiría constatar la armonía entre los ingresos de los servidores públicos con respecto a su nivel de vida y bienes declarados.

Respecto de la declaración fiscal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas únicamente estableció la obligación por parte del servidor público de proporcionar la constancia de presentación de la declaración fiscal, es decir el acuse de recibo, sin la información del monto de ingreso anual declarado.

Lo anterior, aunado a la restricción respecto de la información presentada en las declaraciones patrimonial y de intereses, posibilita el ocultamiento de información de servidores públicos, dificultando el escrutinio público para que los gobernados puedan constatar que los servidores públicos, por el ejercicio de sus funciones, no obtengan ingresos indebidos derivados de actos de corrupción.

Por ello, un mes antes de la publicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el 16 de junio de 2016, en el pleno de la Cámara de Diputados, durante el debate legislativo del dictamen de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los Diputados de Movimiento Ciudadano presentamos reservas al artículo 29 en particular, para incluir en su redacción la obligación de presentar información de la declaración fiscal, así como precisar la información necesaria para incluirse en las tres declaraciones y hacer de éstas instrumentos útiles para el escrutinio público respecto de los ingresos y evolución patrimonial de los servidores públicos. Sin embargo, con 209 votos a favor y 228 en contra, no se admitieron reservas al Artículo 29 sobre la iniciativa ciudadana conocida como Ley 3 de 3.

El 18 de agosto de 2016, por considerar que el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas no se ajustaba al principio constitucional de máxima publicidad y a la esencia de la iniciativa de Ley 3 de 3, diputados de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, PAN y PRD, presentamos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad.2

En sesión celebrada los días 12 y 13 de junio de 2017, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió lo siguiente:

Primero. Es procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad 70/2016, promovida por diversos diputados integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Segundo. Se reconoce la validez de los artículos 29, 34, párrafo tercero, y 48, párrafo primero, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como del artículo transitorio tercero, párrafo sexto, del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis.

Tercero. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.”3

Entre los argumentos que en sesión pública expuso el ministro ponente, José Ramón Cossío Díaz, se desprende que la información de los servidores públicos derivada de la obligación de presentar declaraciones patrimoniales y de intereses establecida en el artículo 108 constitucional, debe ponderarse a partir del conflicto entre el principio de máxima publicidad y el de protección de datos personales, por lo que si bien la salvaguarda de la información personal de los servidores públicos es menor con respecto a la de las personas que no ejercen funciones públicas, la esfera privada de los servidores públicos no se elimina completamente, debiendo protegerse aquella información que ponga en riesgo la vida o su integridad, y dejando únicamente abierta o publica la estrictamente necesaria para la determinación del patrimonio y evolución del mismo de los servidores públicos.

Por ello, propuso resolver la constitucionalidad del artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que como ya hemos visto establece que: “Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución...”

Asimismo, planteó que el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al ser posterior a la emisión de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, supera la posible antinomia que surgiría con respecto al artículo 70, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece que las versiones públicas de las declaraciones patrimoniales deben contar con el previo consentimiento de los servidores públicos:

Artículo 70. En la ley federal y de las entidades federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

...

XII: La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;

Al respecto el Ministro ponente expuso:

...se precisa que no pasa desapercibida la existencia del artículo 70, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que indica que los sujetos obligados deben tener a disposición del público la información en versión publica de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos –que así lo determinen–, y su posible antinomia con el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin embargo al respecto se precisa que desde el contexto normativo de la reforma constitucional en materia anticorrupción en el citado artículo 29 tiene que ser visto como el régimen especial y de excepción frente al de la Ley General de Transparencia, por lo que cuando entre en vigor debe entenderse que desplazará la aplicación del artículo 70, fracción XII de la Ley General de Trasparencia, tanto por ser una ley posterior, como por regular un supuesto especial relacionado con los servidores públicos, en donde se privilegia el derecho de la colectividad a recibir información y aumentar su participación para evitar la corrupción y mantener la confianza en los servidores públicos, haciendo efectivo el principio de máxima publicidad y el menor umbral de protección de su vida privada y datos personales. Así, se propone que esta es la manera en la que debe resolverse esta potencial antinomia, ya que pensar lo contrario implicaría soslayar las finalidades y objetivos de la reforma constitucional en materia anticorrupción, lo que mantendría la opacidad sobre las declaraciones patrimoniales y de intereses de los servidores públicos, truncando así el mecanismo de participación y control de la sociedad en su conjunto, que es uno de los fines principales y pilares del nuevo sistema anticorrupción resultado de la reforma constitucional. 4

IV. No obstante que no prosperó la acción de inconstitucionalidad promovida para abrir, sin restricciones, toda la información de las declaraciones de los servidores públicos al escrutinio público, la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación permite avanzar en la rendición de cuentas de los servidores públicos, pues si bien con restricciones, resolvió favorablemente el derecho de la colectividad de conocer en formato de versión pública las declaraciones patrimoniales y de intereses de los servidores públicos, sin necesidad de requerir la autorización o el consentimiento previo de cada uno de ellos.

Es decir, se reconoce la obligación de publicar de oficio y de manera permanente en los portales de los entes públicos o sujetos obligados las declaraciones patrimonial y de intereses de los servidores públicos en el formato propuesto por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción y emitido por el Comité Coordinador de dicho sistema.

En este sentido, con la finalidad de armonizar la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública con respecto a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y para evitar cualquier antinomia, se propone reformar el artículo 70 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en los siguientes términos:

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Texto Vigente

Artículo 70. En la ley federal y de las entidades federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

I. a XI. ...

XII. La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;

XIII a XLVIII. ...

...

Iniciativa

Artículo 70. ...

I. a XI. ...

XII. La información en el formato de versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;

XIII a XLVIII. ...

...

Por lo expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma que reforma la fracción XII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo Único. Se reforma la fracción XII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 70. ...

I. a XI. ...

XII. La información en el formato de versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;

XIII. a XLVIII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 1, segundo párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública.

2 Milenio , 16 de agosto de 2016. http://www.milenio.com/politica/buscan_diputados_PAN_PRD_MC_ampliar_Ley _3de3_inconstitucionalidad_Milenio_Noticias_0_793721010.html

3 Véase: http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?Asu ntoID=203218

4 Postura del ministro José Ramón Cossío Díaz en la acción de inconstitucionalidad 70/2016 en las sesiones públicas ordinarias de los días 12 y 13 de junio de 2017 del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. https://www.sitios.scjn.gob.mx/jrcossio/sites/default/files/articulos/n ot20170613.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2017.

Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)

Que adiciona el artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Carlos Gutiérrez García, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona los párrafos segundo a cuarto al artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

El trabajo remunerativo es un derecho fundamental para que las personas puedan aspirar una vida digna y, al mismo tiempo, propicia mayor competitividad en las unidades productivas, por lo que en conjunto se busca lograr el progreso de la sociedad.

El artículo 5o. constitucional establece en el párrafo tercero que “nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123” (énfasis añadido).

El derecho humano al trabajo es considerado como un derecho fundamental, por medio del cual se puede acceder a una vida digna, sin embargo, el círculo no se cierra si no lleva aparejada una retribución, misma que debe ser la suficiente para vivir decorosamente.

El mismo precepto constitucional arriba citado prescribe en la parte final del párrafo cuarto lo siguiente: “Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale” (énfasis añadido).

De lo anterior se colige que el servicio social en principio es obligatorio, y también se mandata que éste será retribuido; sin embargo, en la práctica, esta disposición no se cumple, pues en la mayoría de las dependencias y entidades donde se presta el servicio social sólo se les proporciona una ayuda simbólica adicional a la obligatoria constancia que deben emitir para que el interesado acredite el haber cumplido ese trámite, a fin de que el futuro profesionista pueda obtener el título y la cédula profesionales, que le permitirán desempeñarse en el área donde se preparó académicamente.

Los antecedentes del servicio social datan de mediados de la década de 1930, cuando se necesitaba, en las zonas rurales del país, la presencia y ayuda que podrían proporcionar las generaciones de jóvenes médicos egresados de la Escuela Nacional de Medicina, dependiente de la Universidad Nacional Autónoma de México, pues en aquella época, como ahora, se presentaba una insuficiencia en el ámbito de la atención sanitaria.

Dados los beneficios sociales observados, en 1936 el servicio social se logró implantar en todo el territorio nacional, como requisito para que los jóvenes estudiantes pudieran titularse.

Con el tiempo, el servicio social fue generalizándose y transitó hacia otras ramas profesionales, principalmente en el sector de las Licenciaturas y las Ingenierías que se impartían en las hasta entonces dos más grandes casas de estudio: el Instituto Politécnico Nacional y la Universidad Nacional Autónoma de México.

Precisamente en 1942 se modificó el actual artículo 5o. de la norma suprema, para incorporar como obligatorio el multicitado servicio social y, desde entonces, también se estableció que éste sería retribuido.

Hoy, la prestación del servicio social se ha convertido en una condición sine qua non para la titulación, con una temporalidad para su cumplimiento de seis meses y a través de cuatro horas diarias; sin embargo, en algunas carreras profesionales, como las desarrolladas dentro del área médica, se exige un plazo de un año.

En la norma oficial mexicana relativa al servicio social en campos clínicos, esta práctica se puntualiza como el “trabajo de carácter temporal y mediante retribución, que ejecutan y prestan los pasantes en interés de la sociedad y el Estado”;1 no perdamos de vista que se le detalla como “trabajo”, además de “temporal” y con naturaleza remunerativa.

Lo cierto y verdadero es que los estudiantes que cubren el requisito del servicio social no reciben remuneración alguna por prestarlo, pues generalmente se le concibe como un deber cívico que tiene el estudiante que ha culminado sus estudios para condescender con el Estado, y la sociedad, una parte de la preparación que aquél le ha proporcionado para enfrentarse a la vida en el campo productivo.

En esto encuentra su razón de ser la presente expresión legislativa, que tiene por objeto establecer de manera clara y contundente en la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, la obligación de retribuir la prestación del Servicio Social, pues dejar las cosas en el estado en que se encuentran significaría cometer un atropello constitucional en contra del pasante o estudiante.

Argumentación

Un aspecto que conviene destacar en el tema que nos ocupa, que en la especie es del servicio social, donde el pasante desempeña labores propias de las instituciones donde lo presta y en donde invierte y reafirma los conocimientos académicos adquiridos, consiste en que en la mayoría de las veces, particularmente en el sector salud, los futuros médicos y enfermeras desarrollan actividades que involucran conocimientos de expertos; pero además, se les requiere de un alto grado de responsabilidad, en virtud de que están de por medio bienes jurídicos de suma importancia, como vienen siendo la salud e, incluso, la propia vida de los pacientes.

Dichas labores son propias de los médicos generales que guardan una relación contractual con la parte patronal.

Sin embargo, el prestador del servicio social no guarda ningún vínculo o relación laboral con la institución, pues se le considera un estudiante en formación terminal.

La realidad indica que los pasantes cumplen cabalmente con las actividades asignadas y en muchos casos, su desempeño rebasa los límites de los horarios establecidos;2 por tanto, son merecedores de una retribución que les permita cubrir satisfactores básicos como la alimentación, hospedaje, transporte, entre otros.

En este aspecto, la ley objeto de esta acción legislativa es omisa y se encuentra rebasada ante la realidad que debe regular, pues los estímulos económicos que en algunos casos se les proporcionan solo les alcanzan para auxiliarse en sus pasajes, y es sabido que en algunas instituciones no reciben estímulo económico alguno, terminando sólo con la satisfacción de haber cumplido con ese trámite que sirve de aduana para seguir su camino hacia la titulación.

Por ello, en Nueva Alianza estamos convencidos de que si se aprueba el presente proyecto de ley las ventajas serán las siguientes:

a) En el país se menciona mucho el tema de los “ninis”; ante esta situación, esta iniciativa viene a implantar e impulsar la cultura del trabajo, considerando que el Servicio Social es el primer encuentro entre una persona que inicia su vida productiva con una fuente laboral formal. Esto, en virtud de que la prestación del Servicio Social contiene todos los elementos contractuales;

b) El futuro profesionista encontraría un atractivo incentivo para esmerar su desempeño, con el ánimo de que, al término del plazo previsto para la prestación de su servicio, pueda acceder a la planta laboral de la institución donde fue admitido para el cumplimiento de esta obligación;

c) Se estimula una ventana de oportunidad para el pasante, que vendría a complementar los conocimientos adquiridos en las aulas escolares con la práctica profesional;

d) Se cumple el mandato constitucional a que se refiere el artículo 5o., en cuanto a que el Servicio Social debe prestarse con su debida retribución;

e) Se regularía con mayor certeza jurídica la prestación del servicio social, pues en algunas instituciones se entrega un estímulo de carácter simbólico; en otras, no existe ese incentivo, siendo omisos en la responsabilidad de responder al principio de derecho laboral que refiere a “trabajo igual, salario igual”, considerando, además, que el futuro profesionista cuenta con una carga de conocimientos que lo posicionan con mayor capacidad para el desempeño de las responsabilidades que se le designe;

f) Brindar ocupación laboral al estudiante terminal, subsanando, en lo posible, la frustración de haber mantenido una preparación constante en determinadas áreas de estudios, para que al final del camino no se encuentre una fuente laboral que le permita madurar y crecer como persona, como profesionista, como hijo o padre de familia;

g) Formar cuadros de profesionales que propiciarían mayor competitividad;

h) Dejar de conculcar el derecho humano previsto en nuestra Carta Política a recibir una justa retribución;

i) Abatir significativa el galopante desempleo que padece el país;

j) Al mejorar las condiciones actuales del Servicio Social, las Instituciones de Educación Superior pueden cumplir activamente con su compromiso social de aportar elementos orientados a la solución de los grandes problemas nacionales, como es el desempleo, la inseguridad pública, la inflación, la falta de espacios de desarrollo, etcétera;

k) Reforzar y mejorar en los practicantes del Servicio Social la seguridad en la toma de decisiones. Lo anterior, en virtud de que el futuro profesionista se encuentra ante la oportunidad temprana de conocer y vivir, con amplia proximidad, las necesidades cotidianas y los problemas sociales de la población, a fin de encontrarles formas de solución;

l) Se fomenta y se integra el desarrollo de la docencia, la investigación y la difusión de la cultura, permitiendo confrontar y consolidar los conocimientos adquiridos durante la academia;

m) En síntesis, se consolidad la formación profesional porque se fomenta en el estudiante una conciencia de solidaridad con la comunidad, la sociedad y el país.

Por las argumentaciones vertidas se considera urgente reformar el actual esquema del servicio social o, en su caso, adecuarlo a la realidad social imperante en el país.

Con la propuesta que planteamos como grupo parlamentario, en Nueva Alianza estamos convencidos de que nos encontramos ante la oportunidad de reformar el esquema del servicio social profesional para generar profesionales que puedan impulsar el desarrollo nacional y, con ello, brindar viables y factibles aportaciones en la solución de los problemas que aquejan al país.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los párrafos segundo a cuarto al artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Único. Se adicionan los párrafos segundo a cuarto al artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 53. Se entiende...

La retribución a que se refiere el párrafo precedente deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales del prestador del servicio social, atendiendo a sus condiciones personales y al tipo de actividad encomendada. Remuneración que en ningún caso será menor a un salario mínimo.

La entrega de la retribución señalada se realizará en la forma periódica y en la especie que se acostumbre donde se esté prestando el servicio social.

El servicio social se proporcionará atendiendo el interés de la sociedad y cubriendo el perfil profesional del estudiante a fin de que se le permita un mayor desarrollo en el mercado laboral.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consúltese

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/234ssa103.html

2 Problemática que ya fue objeto de una acción legislativa por este grupo parlamentario.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 5 de septiembre de 2017.

Diputado Carlos Gutiérrez García (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado federal Gonzalo Guízar Valladares, integrante del grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de sus facultades que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77, 78,98 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa de reforma constitucional por la que se reforman los artículos 2o. y 41 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios. Al tenor de lo siguiente:

La presente iniciativa no es la primera vez que se presenta a esta soberanía. La última ocasión lo fue por la presidencia de la Comisión de Asuntos Migratorios de esta Cámara en la LXIII Legislatura, con fecha 3 de diciembre de 2015, turnada por la Mesa Directiva para estudio y dictamen a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, cuyo derecho a dictaminarla precluyó.

Esta iniciativa ha sido trabajada desde hace algunos años, de la mano con organizaciones especializadas en temas presupuestarios y migratorios —como es destacadamente el caso, de Fundar, y se ha discutido con instituciones académicas, organismos internacionales y dependencias del ejecutivo federal.

Se trata de una iniciativa que busca de mejor manera atender a millones de mexicanos que, expulsados de sus lugares de origen por falta de oportunidades y a veces de meras condiciones de sobrevivencia, salen en busca de ellas y con su trabajo, como lo reconoció recientemente el gobernador del Banco de México, mantienen en equilibrio la economía nacional.

Hay que señalar y destacar que esta iniciativa no genera nuevos costos. Se trata de corregir una falla estructural en el Presupuesto de Egresos de la Federación: la dispersión de recursos para atender la materia migratoria, sin etiquetar y en programas de muchas dependencias, con que lo año con año, a pesar del crecimiento de la demanda de atención por las razones que a todos nos son conocidas, se generan subejercicios, desviaciones y opacidad que dificultan cualquier ejercicio de evaluación de lo que hace el Estado mexicano en la materia, mientras crece y se complejiza esta problemática que atraviesa todo tipo de temas relacionados con violaciones de derechos humanos, que tienen a México permanentemente en el ojo de denuncias, señalamientos y recomendaciones de organismos internacionales.

Todos sabemos y repetimos que México es territorio de origen, de destino, de tránsito, de retorno voluntario y forzado de migrantes y transmigrantes, pero también, un territorio con una intensa migración interna, a más de un país con migración interna por motivos laborales y de desplazamientos forzados por fenómenos de violencia, obras de infraestructura y desastres naturales.

Esta compleja realidad hace que nuestro país sea uno de los que en el mundo reflejan de forma más clara el carácter pluridimensional de la migración, como reconoce la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que señala en el informe Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México 2014, que “...como consecuencia de las marcadas desigualdades económicas y de oportunidades entre los principales países de origen y países de destino de migrantes en la región, la pobreza y las dificultades para acceder a condiciones de vida digna, la violencia ocasionada por la delincuencia organizada y común, las violaciones a los derechos humanos, la discriminación en contra de ciertos grupos vulnerables de población, las necesidades de reunificación familiar, los desastres naturales, así como la posición geográfica de México plantean para el Estado mexicano grandes desafíos respecto a cómo gestionar desde un enfoque de derechos humanos la afluencia de flujos migratorios mixtos”

México es en la actualidad el segundo país de emigración a nivel mundial, con un estimado de 13 millones de migrantes internacionales, lo cual significa que más de 10 por ciento de la población del país vive fuera del territorio mexicano.

De acuerdo con datos de la División de Población de las Naciones Unidas, de los 46 millones de inmigrantes que viven en Estados Unidos en la actualidad, se estima que más de 30 millones de estos migrantes provienen de México, lo cual significa que uno de cada tres migrantes en Estados Unidos es mexicano.

Es de especial preocupación el dato de las estimaciones del PEW Hispanic Center de que en marzo de 2010 había 11.2 millones de migrantes en situación irregular en Estados Unidos. De ellos, 6.5 millones eran mexicanos; es decir, los mexicanos representan el mayor grupo de migrantes en situación irregular en Estados Unidos, con 58 por ciento.

Los migrantes mexicanos generan grandes beneficios en términos de remesas para México. Para 2012, México seguía siendo el principal receptor de remesas en el continente americano y el cuarto mayor receptor de remesas a escala mundial, después de India, China y Filipinas, con un estimado de 23 mil millones de dólares para ese año.

El año pasado, de acuerdo a cifras recientes del Banco de México, al alcanzar los 24 mil millones, las remesas representaron para el producto interno bruto, PIB, de México la segunda fuente de ingresos externos después de los ingresos que perciben por las exportaciones de petróleo (The World Bank, Migration and development brief 20. Washington, DC, 2013, página 2).

La migración económica de mexicanos representa, además, una importante válvula de escape al conflicto social en nuestra país.

De acuerdo con estimaciones del Instituto Nacional de Migración, anualmente ingresan en México alrededor de 140 mil migrantes en situación irregular, la mayoría proveniente de Centroamérica. Esta cifra no incluye los movimientos locales entre las riberas del río Suchiate, en Chiapas.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos informa que organizaciones de la sociedad civil estiman que la cifra de migrantes en situación irregular podría situarse en aproximadamente 400 mil migrantes al año. La mayoría de estos migrantes irregulares pretende llegar a Estados Unidos o a Canadá.

México es también un país de destino para miles de migrantes, en especial centroamericanos, que se dirigen, principalmente, a estados fronterizos para trabajar como jornaleros en labores agrícolas o como trabajadoras domésticas en las principales ciudades de la frontera sur.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2010 México contaba con 961 mil 121 migrantes internacionales.

Con cifras del Instituto Nacional de Migración, INM, entre 2008 y 2012 se llevaron a cabo 2 millones 423 mil 399 eventos de repatriaciones (deportaciones) de mexicanos desde Estados Unidos. Sólo en 2012 se llevaron a cabo 369 mil 492 eventos de deportaciones de mexicanos desde Estados Unidos.

Las autoridades migratorias estadounidenses informan que del año fiscal 2009 a 2011 llevaron a cabo 1 millón 878 mil 293 eventos de deportación de migrantes mexicanos. El retorno de migrantes mexicanos representa un gran reto para el Estado mexicano que tiene que encontrar soluciones que permitan la protección y la integración social y económica de esos connacionales.

El gobierno de México tiene además el deber de atender a sus connacionales en el extranjero, de generar condiciones económicas y sociales que eviten la emigración obligada de millones de mexicanos, y el de garantizar una estancia y paso seguro para migrantes extranjeros en nuestro territorio, siempre garantizando la protección de sus derechos humanos.

Desde su campaña, el presidente Enrique Peña Nieto se propuso velar por los derechos de las personas migrantes. En consonancia con ello, el 2 de diciembre de 2012, como uno de sus primeros actos de gobierno, se firmó con los principales partidos políticos el Pacto por México, que en el Compromiso 30 de los 95 que componen, dice a la letra:

• Derechos de los migrantes. Se ejecutará una política migratoria que defienda la decisión de migrar como un derecho humano. Por lo tanto, se defenderán los derechos de los migrantes mexicanos en el exterior, luchando en contra de su criminalización, y se implementará la misma política para los migrantes extranjeros en el país.

La atención de un fenómeno tan complejo requiere la coordinación de numerosas instancias oficiales y la asignación de presupuestos de diversas dependencias, así lo reconocen diversos documentos y manifestaciones oficiales, entre otros:

• La Secretaría de Relaciones Exteriores, en el documento de 2013 México frente al fenómeno migratorio: una visión para el siglo XXI, reafirma su compromiso con un modelo atención centrado en la persona, reconociendo a los migrantes como sujetos de derechos y aliados para el desarrollo, y en él establece que “...es indispensable instaurar políticas que consideren de manera integral la relación estrecha entre las dimensiones humana, social y económica del fenómeno y su repercusión en el desarrollo”. De manera más específica señala: “El Programa Especial de Migración (PEM) representa la oportunidad para crear una política migratoria con el nuevo enfoque de respeto a los derechos humanos, desarrollo sustentable, género, interculturalidad y seguridad; con acciones transversales que involucren a todas las dependencias y niveles de gobierno, así como entidades de la sociedad civil”.

• El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 reconoce la necesidad de que el problema migratorio sea atendido a través de un programa de carácter transversal e intersectorial, así lo dispone la estrategia 5.4.4 del objetivo 5.4 (objetivo 5.4. Velar por los intereses de los mexicanos en el extranjero y proteger los derechos de los extranjeros en el territorio nacional):

Estrategia 5.4.4. Diseñar mecanismos de coordinación interinstitucional y multisectorial, para el diseño, implantación, seguimiento y evaluación de la política pública en materia migratoria.

Esta estrategia, como su primera línea de acción, señala:

• Elaborar un programa en materia de migración de carácter transversal e intersectorial, como el instrumento programático para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política y la gestión migratoria.

• El 8 de julio de 2014, el Presidente Enrique Peña Nieto presentó en Chiapas los cinco ejes de su nueva política migratoria para la frontera sur del país. Ahí mencionó la necesidad de una coordinación interinstitucional para atender ese fenómeno y anunció la creación de la Coordinación de Atención Integral a la Migración en la Frontera Sur. Esto, para dar atención, ayuda humanitaria y garantizar el respeto de los derechos humanos.

• El Plan Nacional de Desarrollo reconoce la necesidad de acciones transversales para atender la migración en todas sus expresiones, y dispone que se debe “....elaborar un programa en materia de migración de carácter transversal e intersectorial, como el instrumento programático para el diseño, la implantación, el seguimiento y la evaluación de la política y la gestión migratorias”.

Es evidente, pues, que se reconoce que el fenómeno migratorio debe atenderse a partir de acciones transversales y coordinadas. Lo que al parecer ya no resulta tan evidente, aunque lo es, es que para cumplir estos objetivos institucionales de manera transversal, se requiere también un presupuesto transversal. Esta necesidad obedece a que en el presupuesto federal hay aproximadamente 80 programas, de diversas dependencias, que tienen relación con el fenómeno migratorio.

Un anexo transversal en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que permita atender institucionalmente, de manera coordinada e integral por múltiples dependencias el fenómeno migratorio, que permita además la transparencia en el gasto y la evaluación de las acciones.

Anexos similares hay en la ley para otros programas que igualmente involucran a múltiples dependencias, como igualdad entre mujeres y hombres; atención de niños, niñas y adolescentes; desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas; y desarrollo de los jóvenes.

La Comisión de Asuntos Migratorios acordó, como uno de los puntos más relevantes del Plan de Trabajo aprobado para esta legislatura, revisar, actualizar en lo que sea conducente y resulte necesario, hacer suya y presentar de manera colegiada la presente iniciativa, con el fin de avanzar a contar con mejores condiciones para atender la preocupación expresada por el Gobierno Federal, los reclamos de Organizaciones Sociales y Organismos Internacionales, de dar una mayor y mejor atención, con carácter integral, a la población migrante.

Por lo fundado y motivado, sometemos a consideración el siguiente proyecto de

Decreto, por el que se reforman los artículos 2o. y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se adiciona la fracción III Bis del artículo 2o. y se anexa el inciso w) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para efectos de esta ley se entenderá por

...

...

...

III Bis. Anexos transversales: anexos del Presupuesto donde concurren programas presupuestarios, componentes de éstos o unidades responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático, y los Recursos para la Atención del Fenómeno Migratorio;

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá

I. ...

II. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán

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w) Las previsiones de gasto que correspondan a la atención del fenómeno migratorio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre 2017.

Diputado Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica)

Que reforma los artículos 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Delia Guerrero Coronado, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, con objeto de disminuir las tarifas eléctricas en las localidades afectadas por el aumento de temperaturas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En lo que va de la LXIII Legislatura legisladores de diversos partidos políticos hemos presentado al menos 24 proposiciones con punto de acuerdo en las Cámaras del Congreso de la Unión (19 en la Cámara de Diputados y cinco en la Cámara de Senadores), que exhortan al gobierno de la república a realizar diversas acciones para reducir el cobro de tarifas eléctricas en los estados de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Hidalgo, Guerrero, San Luis Potosí, Tamaulipas y Tabasco.1

Recordemos que uno de los principales objetivos de la reforma energética aprobada entre los años 2013 y 2014 fue precisamente la disminución de las tarifas eléctricas. Ciertamente la implementación de esta reforma a lo largo de los últimos tres años ha logrado reducir el precio de la electricidad que se paga en la mayor parte de los hogares de México, especialmente en los de bajo consumo, que hasta julio de 2017 han sumado 31 meses consecutivos sin incrementos.2

A pesar de estos avances, muchos hogares de nuestro país siguen pagando tarifas de luz muy elevadas. Las causas de este problema poco tienen que ver con la instrumentación de la reforma energética, pues el meollo del asunto no está en el modelo de generación, distribución y suministro de electricidad, sino en pequeñas deficiencias técnicas que producen grandes afectaciones en la economía familiar.

Actualmente, el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica establece que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, las tarifas máximas de los suministradores de último recurso y las tarifas finales del suministro básico.

El párrafo segundo de este mismo artículo faculta al Ejecutivo federal para determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al elaborado por la CRE para determinados grupos de usuarios del suministro básico.

Con base en estas disposiciones, el 1 de enero de 2015, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo 015/2014 por el que se establecen como tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos las siguientes:

Tarifa 1 “servicio doméstico”.

En esta tarifa las cuotas aplicables mensualmente son las siguientes:

En temporada de verano:

– Consumo básico: $0.711 por cada uno de los primeros 175 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio bajo: $0.839 por cada uno de los siguientes 225 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio alto: $1.071 por cada uno de los siguientes 200 kilowatts-hora.

– Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

En temporada fuera de verano:

– Consumo básico: $0.809 por cada uno de los primeros 75 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio: $0.976 por cada uno de los siguientes 125 kilowatts-hora.

– Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 A “Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 25 grados centígrados”.

En esta tarifa las cuotas aplicables mensualmente son las siguientes:

En temporada de verano:

– Consumo básico: $0.711 por cada uno de los primeros 100 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio: $0.839 por cada uno de los siguientes 50 kilowatts-hora.

– Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

En temporada fuera de verano:

– Consumo básico: $0.809 por cada uno de los primeros 75 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio: $0.976 por cada uno de los siguientes 75 kilowatts-hora.

– Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 B “Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 28 grados centígrados”.

En esta tarifa las cuotas aplicables mensualmente son las siguientes:

En temporada de verano:

– Consumo básico: $0.711 por cada uno de los primeros 125 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio: $0.839 por cada uno de los siguientes 100 kilowatts-hora.

– Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

En temporada fuera de verano:

– Consumo básico: $0.809 por cada uno de los primeros 75 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio: $0.976 por cada uno de los siguientes 100 kilowatts-hora.

– Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 C “Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 30 grados centígrados”.

En esta tarifa las cuotas aplicables mensualmente son las siguientes:

En temporada de verano:

– Consumo básico: $0.711 por cada uno de los primeros 150 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio bajo: $0.839 por cada uno de los siguientes 150 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio alto: $1.071 por cada uno de los siguientes 150 kilowatts-hora.

– Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

En temporada fuera de verano:

– Consumo básico: $0.809 por cada uno de los primeros 75 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio: $0.976 por cada uno de los siguientes 100 kilowatts-hora.

– Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 D “Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 31 grados centígrados”.

En esta tarifa las cuotas aplicables mensualmente son las siguientes:

En temporada de verano:

– Consumo básico: $0.711 por cada uno de los primeros 175 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio bajo: $0.839 por cada uno de los siguientes 225 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio alto: $1.071 por cada uno de los siguientes 200 kilowatts-hora.

– Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

En temporada fuera de verano:

– Consumo básico: $0.809 por cada uno de los primeros 75 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio: $0.976 por cada uno de los siguientes 125 kilowatts-hora.

– Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 E “Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 32grados centígrados”.

En esta tarifa las cuotas aplicables mensualmente son las siguientes:

En temporada de verano:

– Consumo básico: $0.595 por cada uno de los primeros 300 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio bajo: $0.741 por cada uno de los siguientes 450 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio alto: $0.967 por cada uno de los siguientes 150 kilowatts-hora.

– Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

En temporada fuera de verano:

– Consumo básico: $0.809 por cada uno de los primeros 75 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio: $0.976 por cada uno de los siguientes 125 kilowatts-hora.

– Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 F “Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 33 grados centígrados”.

En esta tarifa las cuotas aplicables mensualmente son las siguientes:

En temporada de verano:

– Consumo básico: $0.595 por cada uno de los primeros 300 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio bajo: $0.741 por cada uno de los siguientes 900 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio alto: $1.804 por cada uno de los siguientes 1,300 kilowatts-hora.

– Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

En temporada fuera de verano:

– Consumo básico: $0.809 por cada uno de los primeros 75 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio: $0.976 por cada uno de los siguientes 125 kilowatts-hora.

– Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

Como se puede ver, las variables más importantes utilizadas por la SHCP para determinar las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos son: el nivel de consumo, la temperatura promedio registrada por la zona geográfica y la temporada (verano/fuera de verano), de suerte que, mientras más cálida es una zona geográfica, menos paga por concepto de electricidad.

En ese sentido, el acuerdo precisa que, para la clasificación de estas tarifas, se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima (25º Celsius, 28º Celsius, 30º Celsius, 31° Celsius, 32º Celsius, 33ºCelsius) cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Asimismo, señala que se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La lógica de la regulación vigente obedece a que las regiones con temperaturas más altas, es precisamente en donde el servicio de energía eléctrica se convierte vital tanto para la preservación de la salud de las personas, como para la realización de sus actividades cotidianas.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la temperatura influye en los determinantes sociales y medioambientales de la salud, como, por ejemplo: un aire limpio, agua potable, alimentos suficientes y una vivienda segura3 Las altas temperaturas son un factor que incide en la propagación de enfermedades respiratorias, así como para propiciar los golpes de calor que incluso pueden poner en riesgo la vida de las personas. En cuanto a la conservación de los alimentos, esta requiere de condiciones de tratamiento y almacenamiento especiales para evitar que perezcan.

Por si fuera poco, con el cambio climático el problema de las altas temperaturas se agrava. De hecho, de acuerdo con el Instituto de Ecología y Cambio Climático, México es el país con mayor incremento en su temperatura (INECC), con un aumento de 1º Celsius entre 2012 y 2015, aunque hay que decir que, en algunas zonas del territorio nacional, la variación ha sido todavía más grande. De este modo, cada vez es más común ver que el termómetro rebase los 40 y 50º Celsius en muchas regiones de nuestro país.

El inconveniente es que la infraestructura y equipos de la Comisión Nacional del Agua no siempre es la más adecuada para medir los cambios de temperatura que inciden en la calidad de vida de la población y, desde luego, en los precios que pagan por la electricidad de la que dependen los ventiladores, aires acondicionados y refrigeradores, entre otros aparatos que, en un clima extremadamente caluroso, lejos de ser un lujo, son artículos de primera mano para vivir.

En el caso de San Luis Potosí que tengo la obligación y el privilegio de representar, las comunidades de Ciudad Valles, Tamasopo, El Naranjo, Ébano y Tamuín, todas pertenecientes a la zona de la huasteca potosina, atraviesan por una onda de calor que ha alcanzado niveles históricos en la región. Desde 2011 a la fecha se ha registrado un incremento sostenido en la temperatura, llegando a una máxima histórica que ha alcanzado los 50°Celsius.

Derivado de este fenómeno, los habitantes de las comunidades de la huasteca han aumentado el consumo de energía con el objetivo de mantener una calidad de vida. De acuerdo con la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Así, en las últimas dos décadas se ha incrementado la demanda de energía eléctrica en San Luis Potosí, ya que en 1996 se tenían 400 megawatts, en 2008 llegó a 697 megawatts, en 2010 disminuyó a 666 megawatts, en 2011 se tuvo un promedio de 693 megawatts de consumo.

En 2013, de acuerdo con una evaluación realizada por la CFE, el consumo de electricidad sólo en la capital del estado alcanzó alrededor de 3.5 millones de megavatio-hora (MWh).

La tarifas que hoy se aplican en los municipios de Ciudad Valles, Tamasopo, El Naranjo, Ébano y Tamuín se encuentran clasificadas en el nivel 1D, que es para localidades con climas extremos; sin embargo, el límite de alto consumo ha quedado rebasado por las temperaturas máximas registradas en estos municipio, lo que hace necesario reclasificar las tarifas que hoy se aplican en estos municipios para establecer la 1F, que considera un mayor subsidio por las elevadas temperaturas registradas en verano.

La situación se complica si consideramos los ingresos de los potosinos. Actualmente, se estima que entre el 22 por ciento y 24 por ciento de los habitantes de la huasteca potosina percibe un salario mínimo, mientras que un 40 por ciento de la población de 2 a 6 salarios, lo que hace impagables los recibos de luz.

A pesar de las acciones conjuntas emprendidas por el gobierno del estado de San Luis Potosí y el gobierno de la república, lo cierto es que las mediciones de la temperatura en la zona de la huasteca aún siguen arrojando datos que se apartan de la realidad. De acuerdo con las últimas mediciones realizadas por la Comisión Nacional del Agua en los Municipios de Ciudad Valles, Ébano, El Naranjo, Tamasopo y Tamuín la temperatura promedio sigue estando por debajo de los 33º Celsius, siendo que en ocasiones rebasamos los 50º Celsius.

Por lo demás, es importante destacar que las repercusiones negativas de las altas temperaturas en el precio de la luz no se limitan a San Luis Potosí. Como se mencionó al principio, este tema ha motivado la preocupación de un gran número de legisladores de todos los partidos políticos, quienes hemos recurrido a las proposiciones con punto de acuerdo para dar respuesta a las demandas de nuestros representados.

Si bien el gobierno federal, a través de sus diferentes respuestas al Congreso, ha ofrecido amplias y detalladas explicaciones sobre las causas que le impiden modificar las tarifas eléctricas,4 lo cierto es que esto no satisface los reclamos de las comunidades que han sido afectadas doblemente por las altas temperaturas y por las altas tarifas de electricidad.

Por ello, es momento de ir más allá, con reformas que den respuestas a las demandas de la ciudadanía.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto disminuir las tarifas eléctricas en las localidades del país afectadas por el aumento de temperaturas.

Para ello, propone perfeccionar la metodología empleada por la SHCP para determinar las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico que se cobran a los usuarios domésticos, disponiendo de nuevas herramientas institucionales para medir con mayor precisión y puntualidad los cambios de temperatura.

En ese sentido, la presente iniciativa plantea realizar las siguientes precisiones en la Ley de Energía Eléctrica:

– Señalar que, para medir las temperaturas en el país, el Ejecutivo federal podrá celebrar convenios de colaboración con universidades públicas, centros de investigación, organizaciones de la sociedad civil y empresas del sector privado, con la finalidad de obtener información fiable y de calidad sobre la variación de temperaturas.

– Establecer que el acuerdo por el que se establecen las tarifas finales para los usuarios del suministro básico deberá actualizarse cada año, con base en la información meteorológica proporcionada por la Conagua, la Semarnat, así como en la información derivada de los convenios de colaboración antes referidos.

– Modificar el término “podrá determinar” por el de “determinará” para otorgar una mayor certeza a la facultad conferida al Ejecutivo federal para determinar las tarifas de suministro básico.

– Incorporar a la protección de la salud como uno de los objetivos para la determinación y aplicación de las metodologías y tarifas eléctricas.

– En los artículos transitorios, se ordena actualizar el acuerdo 015/2014 por el que se establecen las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos, publicado en el DOF el 1 de enero de 2015, de forma consistente con los criterios planteados por esta iniciativa.

Es verdad que, gracias a la reforma energética, México cuenta con un nuevo marco constitucional, legal e institucional para garantizar la seguridad energética y promover el desarrollo del país. Sin embargo, también debemos reconocer que el ritmo de su instrumentación no ha sido suficiente para subsanar las pérdidas económicas y de bienestar que implica el aumento de temperaturas y su impacto en el cobro de las tarifas eléctricas.

Por todo lo anteriormente expuesto y motivado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto

Único. Se reforman los artículos 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Ley de la Industria Eléctrica

Artículo 139. [...]

El Ejecutivo federal determinará , mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de usuarios del suministro básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.

Para efectos de la medición de las temperaturas en el país, el Ejecutivo federal podrá celebrar convenios de colaboración con universidades públicas, centros de investigación, organizaciones de la sociedad civil y empresas del sector privado, con la finalidad de obtener información precisa, puntual y fiable sobre la variación de temperaturas.

El acuerdo para determinar las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos se actualizará cada año, con base en la información meteorológica proporcionada por la Comisión Nacional del Agua, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la información derivada de los convenios de colaboración referidos en el párrafo anterior.

Artículo 140. La determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas en el artículo anterior deberán tener como objetivos, entre otros:

I. Promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, proteger la salud de la población, garantizar la Continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución y proteger los intereses de los Participantes del Mercado y de los Usuarios Finales;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con 30 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto para modificar el acuerdo 015/2014 por el que se establecen las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2015, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 139 y 140 de la ley.

Notas

1 Según datos obtenidos del Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación. www.sil.gobernación.gob.mx

2 http://saladeprensa.cfe.gob.mx/boletines/search/

3 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs266/es/

4 Algunas de estas respuestas se pueden consultar en las siguientes direcciones:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/07/asun_3555974_20170719_1500474718.pdf,
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/04/asun_3521854_20170418_1492527009.pdf,
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/01/asun_3323252_20160107_1452186810.pdf,
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/01/asun_3474930_20170117_1484669290.pdf,
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/01/asun_3323255_20160107_1452189473.pdf,
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/02/asun_3477956_20170202_1486054319.pdf,
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/01/asun_3325239_20160120_1453309283.pdf,

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2017.

Diputada Delia Guerrero Coronado (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Brenda Velázquez Valdez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Responsabilidades Administrativas; para sancionar a los servidores públicos que incurran en espionaje ilegal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 27 de mayo de 2015 se publicó la reforma constitucional que creó el Sistema Nacional Anticorrupción, como instancia de coordinación entre autoridades de todos los órdenes del gobierno. En el periodo extraordinario de la LXII Legislatura, se aprobaron siete paquetes de legislación secundaria para prevenir y combatir la corrupción.

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), a nivel federal y local, así como las características del Sistema Nacional de Fiscalización y de la Plataforma Digital Nacional.

En segundo lugar, la Ley General de Responsabilidades Administrativas detalla las responsabilidades administrativas y la obligación de los servidores públicos, de presentar declaraciones patrimonial, de conflicto de intereses y fiscal.

La tercera es la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación cuyo objetivo es fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación para el combate de la corrupción.

En cuarto lugar, las reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que crea el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena.

Las reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por las que se crea la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, como órgano autónomo para investigar y perseguir actos de corrupción.

El número seis son las reformas al Código Penal Federal para establecer las sanciones que serán acreditables a quienes cometan actos de corrupción los servidores públicos y particulares.

Y por último las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para fortalecer a la Secretaría de la Función Pública para la prevención y combate de la corrupción.

La meta es que el SNA es que sea presidido por los ciudadanos y servirá a los ciudadanos. Crea instituciones fuertes y autónomas para prevenir y castigar la corrupción. Se eliminarán los trámites innecesarios y hará que las contrataciones y obras públicas se realicen con total transparencia.

Coordine a actores sociales y a autoridades de los distintos órdenes de gobierno, a fin de prevenir, investigar y sancionar la corrupción. Se crea un comité coordinador, encabezado por un ciudadano; también habrá un comité de participación ciudadana (cinco personas), seleccionado por académicos reconocidos.

El SNA cuenta con diversos mecanismos que buscan prevenir los actos de corrupción: códigos de ética, protocolos de actuación y mecanismos de autorregulación. Establece diversos instrumentos que permiten una rendición de cuentas clara y efectiva: la plataforma digital nacional, conformada por el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses; el sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados; el Sistema Nacional de Fiscalización; el directorio de servidores públicos que participan en contrataciones públicas y las denuncias públicas por faltas administrativas y hechos de corrupción.

Se establecen (en la Ley General de Responsabilidades Administrativas) los actos u omisiones en que pueden incurrir tanto servidores públicos como particulares: faltas administrativas graves (competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa) faltas administrativas no graves y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves.

Con la presente reforma pretendemos adicionar como una falta grave de los servidores públicos responsables por el uso ilegal de los instrumentos con los que cuenta el Estado mexicano para intervenir comunicaciones privadas para uso exclusivo de la protección de la seguridad nacional y con el procedimiento estipulado por la Ley de Seguridad Nacional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un artículo 65 a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y se recorren los subsecuentes, para quedar como sigue:

Capítulo II
De las Faltas Administrativas Graves de los Servidores Públicos

Artículo 64. ...

Artículo 65. Incurrirá en uso indebido de intervención de comunicaciones privadas indebidas, el servidor público que realice, ordene o consienta la realización de intervención de comunicaciones privadas sin recabar la autorización judicial federal correspondiente en términos del artículo 16 constitucional.

Artículo 66. ...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2017.

Diputada Brenda Velázquez Valdez (rúbrica)

Que reforma los artículos 7 Bis y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Érik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del PRD

Erik Juárez Blanquet, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 Bis y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema

Según datos de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), durante el año 2016 fueron presentadas 644 quejas relacionadas con la publicidad engañosa, promociones, descuentos y por no respetar los precios exhibidos. Para junio del presente año, se han presentado 395 quejas bajo las mismas causales relacionadas: publicidad engañosa, promociones, descuentos y precios. Lo anterior significa que, de continuar la tendencia de las quejas presentadas durante el presente año, éstas podrían llegar a 790, lo cual representa un incremento respecto al año anterior de 23 por ciento, lo que implica un crecimiento significativo.

El problema presentado en esta iniciativa consiste en lo siguiente. En diferentes tiendas de autoservicio, clubes de descuento, de autoservicio o departamentales se han presentado quejas frente a la Procuraduría Federal del Consumidor debido a confusiones en las relación que guarda el precio exhibido con la cantidad a ahorrar en algún tipo de promoción derivada de un descuento.

Para ejemplificar presentamos la siguiente imagen:

En la presente imagen promocional, a simple vista parecería que la renovación de la membresía cuesta 150 pesos pero, en realidad, la cifra mostrada en la publicidad es el ahorro que se generará al renovar la membresía en las fechas señaladas, sin embargo en ningún momento se exhibe el precio, lo que genera confusión. En este caso en particular, el valor exhibido es aquel del ahorro o descuento que se hará al realizar la compra pero en ningún momento se exhibe el precio.

Otro ejemplo es el siguiente:

Si bien en esta imagen, parte de publicidad de un conocido club de descuento, sin duda presenta un precio de 77 pesos, a simple vista lo que se observa es el valor de 23.10 pesos lo que corresponde a un “cupón” pero, haría pensar en una primera instancia, que el producto promocionado cuesta 23.10. Sin embargo, esta cantidad sólo representa el descuento en términos absolutos que se hará al realizar la compra presentando dicho cupón, lo que significa que el producto en términos reales y concretos tiene un precio a pagar de 53.90 pesos. En resumen, en este tipo de publicidad el precio inicial del producto, antes de la aplicación del descuento, es muy inferior a la vista en relación al valor que sobresale del valor del cupón lo que supone confusión al momento de tomar una decisión de compra.

En esta imagen también podemos apreciar que las cifras que se hacen sobresalir son aquellas del descuento, lo que a simple vista hace parecer que del precio presentado baja a tan sólo diez pesos, sin embargo lo que se hace sobresalir en la publicidad son los supuestos ahorros que se obtendrán al hacer la compra.

En este caso, las cifras que sobresalen son el descuento que es de 6 mil 397.02 pesos, lo cual parecería confundirse con el precio sin referirse a un descuento y el término “12 veces” se podría confundir con alguna promoción de pago en parcialidades de “12 meses”, por tanto, el incluir diversas cifras o cantidades tienden a inducir al error.

Por último tenemos otro caso similar donde las cifras, que no el texto, inducen al error:

En la imagen anterior podemos ver que señala descuento, cuando la ley es muy clara, lo que se tiene que mostrar es el monto de dinero a pagar por el bien, no señalar de qué tamaño es el ahorro si no se tiene a la vista el precio final del bien o servicio después de aplicado el impuesto. Si bien la ley contempla las confusiones en la publicidad y en la exhibición de precios como una causal debemos ser sensibles a que este tipo de publicidad puede confundir a sectores vulnerables de la sociedad como son los adultos mayores, los jóvenes y niños o las personas con discapacidad sobretodo visual o intelectual.

II. Argumentación

El precio está considerado en la teoría económica como la expresión del valor de un bien o servicio en términos monetarios. Esta expresión de valor se realiza en términos de un equivalente general que permite llevar al cabo el intercambio de bienes. En resumen, el precio representa la equivalencia entre mercancías, en este caso, es la equivalencia o relación que guarda el dinero y el valor de un bien.

Asimismo, se considera que dentro del circuito económico, además de que unos agentes se desenvuelven como oferentes y otros como demandantes de bienes y servicios, todos los participantes, independientemente de su rol, son tomadores de precios, es decir, la teoría económica supone que ningún agente económico por sí mismo puede influir directamente en la fijación de un precio, por lo que el precio que se exhibe en el mercado expresa toda la información que los agentes económicos, que son tomadores de precios, deberían conocer para tomar sus decisiones de consumo.

Cuando los precios no se conocen o es difícil precisarlos se genera un costo bautizado por Ronald H. Coase como costo de transacción. Sin embargo, Oliver Williamson va más allá y relaciona a este costo de transacción como una acción oportunista debido a que los agentes tienen racionalidad limitada. Williamson señala que son dos los supuestos referentes a los “atributos rudimentarios de la naturaleza humana”: la racionalidad limitada y el oportunismo.

Con el supuesto de racionalidad limitada se reconocen los límites de la competencia cognoscitiva del ser humano y con ella se supone que los individuos son “intencionalmente racionales, sólo en forma limitada”, ya que enfrentan restricciones neurofisiológicas y de lenguaje. Estas limitaciones se hacen más evidentes cuando avanza la edad o existe alguna discapacidad intelectual.

Por oportunismo, se entiende “la búsqueda del interés propio con dolo.[...]” debido a que el comportamiento oportunista se refiere a la revelación incompleta o distorsionada de la información, especialmente a los esfuerzos premeditados para equivocar, distorsionar, ocultar, ofuscar o confundir, de tal manera que los agentes económicos no cumplirán confiablemente sus promesas y violarán “letra y espíritu” de un acuerdo, cuando así convenga a sus intereses (Williamson, 1985).

Por lo anterior, ante el oportunismo de las tiendas departamentales al no usar textos, sino cifras para intentar distorsionar la información que ofrecen a sus clientes que, bien podrían tener una racionalidad limitada por diversas causas, es necesario ser preciso en la legislación para cerrar lagunas que permitan que este oportunismo represente un costo adicional al consumidor en su etapa de decisión. Por ello, esta iniciativa pretende que la publicidad de los precios y las promociones de los bienes y servicios no se presten a confusión debido al uso de cifras que opaquen la relevancia que posee el precio en la toma de decisiones de los consumidores.

III. Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 Bis y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

V. Ordenamientos a modificar y adicionar

Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 7 Bis. El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor evitando incluir textos u otras cifras que muestren relevancia o rivalicen con este monto y se presten a la confusión.

...

Capítulo III
De la Información y Publicidad

Artículo 32. La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos o cifras que muestren relevancia o rivalicen en tamaño, color o tonalidad de aquellos que expresan el monto total a pagar , diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen, y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2017

Diputado Erik Juárez Blanquet (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración iniciativa de reforma y adiciones al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de fortalecer el combate a la corrupción a tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En mayo de 2015, se publicó el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción.

El 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

El 4 de abril de este año se realizó la instalación del Comité Coordinador (CC) del Sistema Nacional Anticorrupción, con la ausencia del fiscal anticorrupción.

Lo anterior pretendió ofrecer una respuesta institucional a la creciente indignación social por la desbordada corrupción en México y con ello establecer las bases de un modelo para su combate. Este sistema es resultado de los escándalos de corrupción en los que se vio envuelto Peña Nieto y su entorno más próximo.

Es una respuesta tardía, que muestra a instituciones incapaces de mirar lo obvio, de ver lo que miran los ciudadanos y los medios independientes. México cuenta con leyes e instituciones creadas para combatir la corrupción y el desvío de recursos públicos; tenemos miles de auditores, contralores y fiscales que no descubren nada. Instituidos para encubrir y aplicar sanciones administrativas a cosas intrascendentes.

Ninguno de los escándalos de corrupción que han conmocionado a México, fue conocido por el trabajo de las instituciones responsables de ello, sino resultado de investigaciones periodísticas. Porque los órganos de control y justicia en México, sólo actúan cuando hay línea y permiso del responsable político.

En los pocos meses de operación del Sistema Nacional Anticorrupción y de su Comité Coordinador, su diseño muestra limitaciones profundas, sin capacidad de operación ni recursos, acotado a las inercias burocráticas.

El órgano de gobierno es presidido por el Comité de Participación Ciudadana, pero se encuentra dominado por las instituciones públicas que ahí concurren, con ello se diluye el poder de los ciudadanos y les resta incidencia en la definición de los asuntos fundamentales del Sistema1 .

El brazo operativo del sistema, la Secretaría Ejecutiva, es más fuerte y cuenta con mayores atribuciones que el Comité de Participación Ciudadana y su presidenta. Esto representa un problema y un enorme riego para el funcionamiento de los mecanismos anticorrupción establecidos, ya que un funcionario subordinado del presidente de la República, concentra atribuciones sustantivas y operativas fundamentales.

También, prevalece el problema de una fiscalía anticorrupción subordinada a un fiscal empleado del presidente y al enorme riego que entraña para esta institución garante de la justicia y la legalidad, la intención del PRI y sus aliados de imponer a un fiscal general orgánicamente identificado con sus intereses y negocios, defensor del gobierno de Peña Nieto; sin autonomía ni credenciales democráticas.2

Estamos a tiempo de corregir las insuficiencias de este sistema y transformarlo en un sólido sistema anticorrupción, con fuerza para transformar el estado actual de las cosas y capacidades reales de impedir el abuso del poder y la impunidad. Pareciera que tenemos que enterarnos desde otros países que existe una endémica corrupción nacional que nuestras autoridades no son capaces de prever y sancionar. El caso Odebrecht y su relación con el gobierno de Felipe Calderón y Peña Nieto es el más reciente ejemplo.

Esta iniciativa propone definir al Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia del Estado mexicano responsable de la coordinación y articulación de la estrategia para prevenirla y combatirla en todas sus dimensiones y ámbitos territoriales. Se trata de trascender su limitación estructural actual, que lo reduce sólo a una junta de instituciones, que reciben informes de las dependencias.

Se incorpora al Comité Coordinador del Sistema, a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y con ello a una institución fundamental para el combate de la corrupción política y el uso de dinero ilícito en el financiamiento de las actividades políticas. Se trata de generar una estrategia de estado que erradique la simbiosis existente entre corrupción y clase política.

Se incluye la participación con voz y voto de todos los ciudadanos integrantes del órgano de participación ciudadana en el Comité Coordinador y con ello se reconoce la relevancia que tienen en la dirección del sistema y una correlación más equilibrada en la toma de decisiones.

Se establece a nivel constitucional que el órgano rector del sistema será presidido por la persona que dirija el Comité de Participación Ciudadana, lo cual si bien está establecido en la ley secundaria, busca otorgarle fuerza constitucional y evitar que futuras modificaciones legales saquen a los ciudadanos de la dirección del sistema.

Se prevé la creación de un órgano de apoyo técnico del Sistema, bajo la dirección y coordinación del Comité de Participación Ciudadana, con ello se sujeta a la actual secretaría ejecutiva a los ciudadanos y se extrae del ámbito de responsabilidad del ejecutivo federal en su carácter de órgano desconcentrado de la administración pública que mantiene actualmente.

Se faculta, desde la constitución de la República, al Comité de Participación Ciudadana para solicitar la asistencia técnica de organismos internacionales especializados, para investigar casos de corrupción de relevancia nacional. Con ello, México robustece el combate a la corrupción y la impunidad, con un mecanismo de asesoría, acompañamiento y asistencia en temas donde las instituciones nacionales no garanticen objetividad, oportunidad, imparcialidad y profundidad en la investigación en virtud de su subordinación política o administrativa a los poderes constituidos.

Se establece esta atribución al grupo de ciudadanos que forman parte del Sistema, para que se cuente con una herramienta que no esté sujeta a las consideraciones políticas de los responsables de las instituciones que forman el Comité Coordinador, las estarán obligadas a atender los requerimientos que se les formule para esclarecer los casos de corrupción que se investiguen

Es decir, se recupera una experiencia internacional exitosa, implementada en nuestro país vecino, Guatemala, donde la asesoría y acompañamiento de una oficina de Naciones Unidas ha sido fundamental para combatir la corrupción en los más altos niveles, acabar con la impunidad y generar un nuevo andamiaje institucional independiente y autónomo.

Recordemos que las Naciones Unidas y el gobierno de Guatemala firmaron el Acuerdo relativo a la creación de una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig), contempló la creación de la Cicig como un órgano independiente de carácter internacional, cuya finalidad es apoyar al Ministerio Publico, la Policía Nacional Civil y a otras instituciones del Estado tanto en la investigación de los delitos cometidos por integrantes de los cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad, como en general en las acciones que tiendan al desmantelamiento de estos grupos. Ello mediante el apoyo a la investigación y persecución penal de un número limitado de casos complejos, así como mediante otras acciones dentro de su mandato, destinadas a fortalecer a las instituciones del sector Justicia para que puedan continuar enfrentando a estos grupos ilegales en el futuro.3

Para tal efecto se crea la Fiscalía Especial contra la Impunidad, que tiene como fin investigar los casos de alto impacto para la nación centroamericana.

Se establece la facultad constitucional para que el Comité Coordinador del Sistema elabore y apruebe estrategia nacional contra la corrupción y evalúe sus avances, esto es atribución fundamental, que transforma el modelo vigente en un real mecanismo de Estado para definir la estrategia contra la corrupción en todas sus dimensiones. Esto cambia la visión actual que centra la acción del sistema en el seguimiento de las faltas administrativas de los servidores públicos y en el desempeño de los órganos de control interno.

Asimismo, se establece la obligación constitucional de emitir indicadores públicos de seguimiento y evaluación de la estrategia anticorrupción, ya que ello les otorga herramientas a los ciudadanos para verificar lo que se hace y medir su impacto real en el combate a la corrupción en cualquiera de los ámbitos.

Se impone la obligación al Comité Coordinador de elaborar y publicar un informe anual sobre la corrupción en México, que contenga una evaluación nacional y sectorial de estado que guarda y de las acciones desarrolladas para su combate. Esto tiene como objeto contar con un diagnóstico público oficial sobre la corrupción en todas sus dimensiones, ámbitos territoriales y sectoriales como instrumento fundamental para la planeación y mejora, que permita a las instituciones generar planes de acción para disminuirla y erradicarla y le posibilite a la sociedad evaluar el avance.

De esta forma corregimos la carencia de un diagnóstico preciso de la magnitud, profundidad e impacto de la corrupción en México. El propio titular del Poder Ejecutivo federal, Enrique Peña Nieto, lo reconoció frente al Congreso de la Unión en diciembre de 2016, frente al cuestionamiento que el Grupo Parlamentario de Morena le formuló en pregunta parlamentaria.4

Para el gobierno que usted encabeza, ¿Cuál es el diagnóstico del estado de la corrupción en México? ¿A cuánto asciende el costo anual de la corrupción? ¿Qué proporción del presupuesto de Egresos de la Federación se pierde por actos de corrupción de servidores públicos federales?

Ante ello, el titular del Poder Ejecutivo federal respondió:

“La corrupción es un fenómeno que por su propia naturaleza permanece oculto y no queda registrado en cifras oficiales. Por esta razón, difícilmente se dispondrá de datos que permitan medir la dimensión del problema y, por lo tanto, el efecto que genera en los ámbitos político, económico o social de manera objetiva y verificable.”

Es fundamental contar con información oficial la corrupción y su impacto la economía, en el sector público, en la seguridad, en la procuración e impartición de la justicia, en el medio ambiente, en las finanzas públicas, en los medios de comunicación, en el sistema de salud, en la educación, en el sistema electoral, en la contratación de obras y servicios públicos, en los sindicatos, el mundo empresarial, en el campo y el sector energético, entre muchos otros rubros, es decir en todas sus dimensiones y ámbitos territoriales de la nación.

En otro sentido, se propone mejor el sistema de recomendaciones contenido en el texto constitucional y la ley secundaria, se deja abierto en la constitución a todas las materias vinculadas con el combate a la corrupción y posibilita que la ley secundaria refiera con mayor precisión los asuntos que podrán ser objeto de este instrumento. Ello corrige el actual modelo que pone un énfasis preocupante en un sola tema: las faltas administrativas y la actuación de los órganos de control interno. Ya que parte de una premisa incorrecta, al suponer que ahí es donde se combate la corrupción. Cuando, el universo de las conductas y prácticas de corrupción están presentes en todos los ámbitos y muy pocas veces se logra ubicarlas con la acción de los órganos de control.

Por último, se propone que el Comité Coordinador conozca las bases específicas de colaboración con organismos internacionales especializados que presten asistencia técnica al Sistema en la investigación y prevención de la corrupción, solicitada por el órgano de participación ciudadana.

Se modificará, reformando y adicionando el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como se expone en el siguiente recuadro.

Por lo expuesto y fundado, quien suscribe somete a consideración de la asamblea el presente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación y articulación del Estado mexicano de la estrategia para la prevención, detección, sanción y combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto, se sujetará a las siguientes bases mínimas:

I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo federal responsable del control interno; de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y los cinco integrantes del Comité de Participación Ciudadana;

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción será presidido por la persona que presida el Comité de Participación Ciudadana;

El Sistema Nacional Anticorrupción, contará con un órgano de apoyo técnico, que estará bajo la dirección del Comité de Participación Ciudadana y contará con los recursos necesarios para su funcionamiento;

II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema se deberá integrar por cinco ciudadanos que cuenten con una amplia trayectoria y reconocimiento social por sus contribuciones a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley;

El Comité de Participación Ciudadana, estará facultado para solicitar la asistencia técnica de organismos internacionales especializados, para la investigación y seguimiento de asuntos de corrupción que por su relevancia afecten de manera grave a la nación.

III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la ley:

a) Aprobar y evaluar los avances de la estrategia nacional contra la corrupción, con la participación que señale la Ley a los integrantes del Sistema y la más amplia participación social.

b) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales;

c) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

d) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno; así como la generación de indicadores públicos de evaluación y seguimiento.

e) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;

f) La elaboración de un informe anual sobre la corrupción en México, que contenga una evaluación nacional y sectorial de estado que guarda y de las acciones desarrolladas para su combate; los avances y resultados, del ejercicio de las funciones de las instituciones responsables y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

g) Emitir recomendaciones públicas no vinculantes a las autoridades de todos los órdenes de gobierno orientadas fortalecer la lucha contra la corrupción. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.

h) Conocer, las bases específicas de colaboración con organismos internacionales especializados que presten asistencia técnica al Sistema en la investigación y prevención de la corrupción y atender sus requerimientos.

Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

Artículos Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El Congreso de la Unión y las legislaturas estatales contarán con 60 días posteriores a la publicación del presente decreto para adecuar las leyes que regulan el Sistema Nacional Anticorrupción.

Notas

1 http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/columna/arturo-gonzale z-de-aragon o/nacion/2017/03/28/conflicto-de-interes-en

el?fb_comment_id=1555901744421099_1556602634351010#f2d69 a8ce3dbc48

2 https://es.wikipedia.org/wiki/Ra%C3%BAl_Cervantes_Andrade http://www.diputados.gob.mx/comisiones/comunica1/integrantes/8.htm

3 http://www.cicig.org/index.php?page=reforma-institucional

4 Respuesta de Enrique Peña Nieto a las preguntas parlamentarias formuladas por el Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados con motivo del cuarto Informe de Gobierno, Gaceta Parlamentaria, 16 de diciembre de 2016

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/dic/20161215- XXIII.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 12 de septiembre de 2017.

Diputada Ernestina Godoy Ramos (rúbrica)