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Comunicaciones oficiales

De los diputados Waldo Fernández González y Paloma Canales Suárez, por las cuales solicitan el retiro de iniciativas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2017.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Sirva el presente para enviarle un cordial saludo, asimismo solicito sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, presentada por el suscrito, del Grupo Parlamentario del PRD, con fecha de presentación 14 de marzo de 2017.

Sobre el particular, solicito a usted gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se realicen las modificaciones correspondientes en los registros parlamentarios de esta Cámara.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Diputado Waldo Fernández González (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2017.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Sirva la presente para enviarle un cordial y respetuoso saludo, a la vez que, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, hago de su conocimiento, así como de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que usted dignamente preside, mi deseo de retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por una servidora, la cual presenté ante el pleno el 16 de marzo de 2017, y que fue turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez.

En ese tenor, le solicito atentamente tenga a bien girar las instrucciones correspondientes para hacer efectiva mi petición y, en caso de estimarlo conveniente, efectuar los trámites necesarios conducentes.

Agradezco de antemano el favor de su atención y quedo a sus apreciables órdenes.

Atentamente

Diputada Paloma Canales Suárez (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortar a la Conade a implantar una estrategia que refuerce las acciones diseñadas por la política nacional en materia deportiva

Ciudad de México, a24 de octubre de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-S-20S8 signado por la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 JOS/CECU/1833/17 suscrito por la doctora Lorena Buzón Pérez, coordinadora de Enlace con el honorable Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte a implantar una estrategia que refuerce las acciones diseñadas por la política nacional en materia de deporte.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 19 de octubre de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio número SELAP/ UEL/ 311/244/17 del 10 de febrero del presente año, mediante el cual la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación informó al maestro Mauricio Dávila Morlotte, jefe de la Oficina del Secretario, el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que refiere al exhorto para implantar estrategias que refuercen las acciones encaminadas a asegurar el derecho de acceso a cualquier actividad deportiva en instalaciones adecuadas y con los apoyos necesarios.

Sobre el particular, remito copia del oficio número DG 105.128/17 firmado por el licenciado Alfredo Cervantes Castillo, director general de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, que da respuesta al punto de acuerdo.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctora Lorena Buzón Pérez

Coordinadora de Enlace


Ciudad de México, a 6 de septiembre de 2017.

Maestro Mauricio Dávila Marlotte

Jefe de la Oficina del Secretario de Educación Pública

Me refiero al oficio SELAP /UEL/ 311/244/ 17, suscrito por el maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, por medio del cual hizo de su conocimiento el punto de acuerdo aprobado por el pleno del honorable Congreso de la Unión.

Al respecto, me permito informar a usted que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) a través de la Subdirección de Calidad para el Deporte cumple con el cometido que señalan las Reglas de Operación vigentes, estableciendo convenios con los titulares de los órganos estatales de cultura física y deporte para la operación de los programas públicos encaminados al desarrollo de talentos deportivos y reserva nacional, fortaleciendo la preparación de niños, niñas y jóvenes mexicanos.

Aunado a lo anterior, se realiza un seguimiento técnico y metodológico a través de instrumentos diseñados para controlar la preparación de la reserva deportiva mexicana del alto rendimiento; así como para la identificación y desarrollo de deportistas con proyección internacional, en coordinación con el Centro Nacional de Desarrollo de Talentos Deportivos y Alto Rendimiento, además de establecer los lineamientos eje trabajo con el Comité Olímpico Mexicano para los eventos del ciclo olímpico.

Asimismo, la Conade otorga becas deportivas a los atletas prioritariamente de las disciplinas olímpicas y paralímpicas que se ubiquen en alguno de los siguientes rubros:

• Seleccionado Nacional que obtenga los primeros lugares en los siguientes eventos internacionales: Juegos Olímpicos, Paralímpicos, Campeonato Mundial, Juegos Panamericanos, Parapanamericanos, Universiada Mundial, Juegos Olímpicos de la Juventud. Juegos Centroamericanos del Caribe.

• Primer lugar en el Campeonato Nacional de Primera Fuerza.

• Primer lugar de la Olimpiada Nacional y Paralimpiada Nacional.

Sin embargo, cabe mencionar que los atletas deberán ubicarse en alguna de las categorías anteriores, integrando inicialmente el representativo de su entidad federativa, lo que dará la oportunidad de participar en los principales eventos deportivos nacionales.

Por otro lado, la Subdirección Cultura Física se encuentra comprometida con la población mexicana para disminuir los índices de sedentarismo y las conductas antisociales, en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018, Meta Nacional 11 “México con educación de calidad”; al Programa Sectorial de Educación 2013-2018; Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014­2018. Es también importante destacar que se han implementado líneas de acción en donde se fomenta el desarrollo de la Cultura Física entre la población de forma incluyente, permitiendo la masificación de la actividad física, el deporte social en todas sus expresiones y alcances, así como actividades recreativas, de manera habitual y sistemática.

Lo anterior, se desarrolla a través de los siguientes programas:

Activación física y recreación “Muévete”

A través de la línea de acción Muévete, se fomenta el desarrollo de la cultura física entre la población general de forma incluyente, lo que facilita la masificación de la actividad física y recreativa en todas sus expresiones y alcances, contribuyendo a la disminución del sedentarismo y de los factores de riesgo de enfermedades crónico degenerativas no transmisibles. Ello trae consigo el desarrollo de la participación social a nivel comunitario, lo que mejora la salud física y funcional de las y los mexicanos, a través de 4 ejes rectores:

l. Muévete Escolar.

2. Muévete laboral.

3. Muévete en tu zona.

4. Red nacional de Comunidades en Movimiento.

La recomendación más importante que se hace a la población dentro de la línea de acción de Muévete es evitar, a toda costa, el llevar una vida sedentaria, ya que el sedentarismo es la ausencia de la actividad física que atenta contra la salud en general.

El programa “Muévete” se implementa a través de las modalidades:

1. Muévete escolar. Su objetivo es generar en niños y jóvenes una cultura que los oriente a llevar estilos de vida saludable, a través de la actividad, recreación y el pre deporte, generando acciones interactivas con docentes y padres de familia. Esto permito generar una conciencia de los beneficios en salud física, psicológica y social en los participantes, quienes formar parte de pláticas, talleres y rutinas de activación física como parte de su jornada escolar.

Cabe mencionar que la Subdirección de Cultura Física ha realizado convenios de colaboración con la Secretaría de Educación Pública de las entidades federativas y los órganos de cultura física y deporte, para lograr un mayor impacto en la implantación de esta modalidad y beneficiar al mayor número de alumnos posible.

2. Muévete laboral. Tiene la finalidad de concientizar a la administración pública y privada, promoviendo y creando hábitos saludables que deriven en una nueva actitud de “vida activa” y rendimiento laboral entre sus trabajadores, enfocada a la salud de los mismos y sus familias, con actividades físicas, recreativas y pre deportivas fáciles de implementar (pausas activas) dentro y fuera de su horario laboral.

Para la implantación de esta modalidad se ha establecido vinculación interinstitucional con dependencias de la administración pública y del sector privado, dando capacitaciones a promotores voluntarios de diferentes dependencias para que se implante la línea de acción de activación física en sus instituciones y para beneficio de sus trabajadores. Cabe mencionar que además de los órganos de cultura física y deporte con que cuenta la Conade, también se encuentran el Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Deporte de los Trabajadores y la Universidad Nacional Autónoma de México.

3. Muévete en tu zona. Consiste en impulsar el aprovechamiento y uso de espacios públicos en la comunidad para la práctica de actividades físicas y recreativas de forma regular, orientadas a la integración familiar y social en sano esparcimiento de una manera saludable y segura, que permita a la población dejar atrás los estilos de vida sedentarios en la sociedad, además de impulsar la creación de empleos, generando promotores de actividad física que impartan rutinas de diversas alternativas didácticas de activación física en estos espacios.

4. Red de comunidades en movimiento. A través de esta modalidad se busca contribuir a disminuir el sedentarismo y la obesidad a través de la masificación de actividad física y del correcto aprovechamiento de espacios públicos, generando al mismo tiempo opciones para e! uso adecuado del tiempo libre, tanto en lo individual como en lo familiar, brindando atención a los municipios y lo alcaldías por medio de los órganos estatales de cultura física y deporte, quienes son los encargados de crear la vinculación correspondiente.

Se brinda atención específicamente a un municipio en el cual se desarrollan todas las modalidades de la línea de acción de activación física Muévete, así como las vías recreativas en las cuales se brinda atención a todos los sectores de la población por medio de un circuito determinado en las calles más representativas de la entidad en donde se realizan actividades físicas, pre deportivas, recreativas, culturales y sociales. creando un vínculo interinstitucional con todas las autoridades involucradas .en esta acción.

Centros del Deporte Escolar y Municipal

Fomenta la iniciación y formación deportiva a través de la práctica del deporte social de manera masiva, organizada, sistemática e incluyente, impulsando la detección de habilidades deportivas y valores y aprovechando los espacios deportivos existentes, así como al personal capacitado que oriente su desarrollo metodológico y técnico, lo que favorece la creación de un hábito deportivo desde temprana edad que contribuirá a la disminución del sedentarismo y conductas antisociales, bajo las siguientes modalidades:

1. Centros de Convivencia Deportiva (Masificación del deporte). Con el fin de detonar la masificación del deporte en los alumnos y la población municipal, haciendo use de la inversión de la Conade en infraestructura y aprovechando los espacios deportivos existente, municipales y de las escuelas públicas, se fomenta la práctica regular, sistemática e incluyente de! deporte a través de promotores deportivos, entrenadores o profesores en educación física capacitados. Para el desarrollo y operación de esta modalidad se contaran con diferentes tipos de Centros del Deporte como: escolar, municipal, del IMSS, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) (orfanatos, centros integrales de deporte adaptado), entre otros.

2. Iníciate en el deporte. Fomenta la convivencia, la inclusión y la iniciación a través de la realización de torneos, campamentos, actividades deportivas que impulsen la integración, los valores, el uso positivo del tiempo libre y la detección de habilidades deportivas, que contribuirá a la integración de más niñas, niños y jóvenes en la práctica de alguna disciplina de manera regular.

3. Inclusión al deporte de iniciación, formación y competencia. Busca masificar sistemáticamente la iniciación deportiva principalmente en niñas, niños y jóvenes, contribuyendo al desarrollo de hábitos deportivos y detección temprana de sus habilidades, orientándolas (os) en su formación con una metodología de acuerdo a su edad que contribuirá a la maduración de técnicas. Esto se hace efectivo a través de capacitaciones por disciplina dirigidos a las profesoras (es), promotoras (es) o entrenadoras (es) en los diferentes centros deportivos, para posteriormente avanzar al esquema de deporte de formación y culminar con el desarrollo de ligas y clubes, lo que da salida al deporte de competencia.

Eventos deportivos nacionales y selectivos

Se fomenta la cultura física y el deporte representativo mediante los diversos eventos deportivos nacionales que se organizan. En estos eventos participan deportistas de la población mexicana y los requisitos de participación se establecen en la convocatoria de cada evento de que se trate. Asimismo, dichos eventos reúnen en competencia a atletas de categorías infantiles y juveniles, principalmente, dentro del ámbito escolar, indígena, popular y de deporte adaptado.

Sin otro particular, me despido y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Alfredo Castillo Cervantes (rúbrica)

Director General

De la Cámara de Senadores, mediante la cual remite acuerdo aprobado para exhortar a esta soberanía a designar con base en sus facultades constitucionales en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2018 y subsecuentes una partida especial y permanente a fin de reconstruir viviendas en las entidades federativas afectadas por los sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017

Ciudad de México, a 19 de octubre de 2017.

Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presente

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Protección Civil con el siguiente punto de acuerdo:

“Primero. La Cámara de Senadores exhorta al Gobierno Federal y a los gobiernos de las entidades federativas afectadas por los sismos ocurridos recientemente en nuestro país, a que una vez concluido el censo, casa por casa, se informe del mismo al Honorable Congreso de la Unión y a la sociedad mexicana, para conocer el diagnóstico de los esfuerzos que deberán llevarse a cabo para la etapa de reconstrucción de las miles de viviendas perdidas.

Segundo. La Cámara de Senadores exhorta a la Cámara de Diputados para que, con base en sus facultades constitucionales, designe dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2018 y subsecuentes, una partida especial y permanente para la reconstrucción de viviendas en las entidades federativas afectadas por los sismos del 7 y 19 de septiembre del año 2017.

Tercero. La Cámara de Senadores exhorta al Gobierno Federal para que los esfuerzos que se están realizando con los gobiernos estatales y el sector privado, para la reconstrucción de viviendas, sea en conjunto con el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano”.

Atentamente

Senadora Graciela Ortiz González (rúbrica)

Vicepresidenta



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Ciudad de México, a 26 de octubre de 2017.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Senador David Monreal Ávila (rúbrica)

Vicepresidente


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIII-III-1P-204

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

Artículo Único. Se Reforman los artículos 232, párrafos segundo, tercero y cuarto; 236, párrafo segundo; 238, párrafo primero; 242, segundo párrafo de la fracción V; Se Adicionan una fracción VI, al artículo 229; un segundo párrafo al artículo 237; un tercer párrafo al artículo 238; un segundo párrafo al artículo 240; un segundo párrafo al artículo 241; un segundo párrafo al artículo 242; un segundo párrafo al artículo 245; un segundo párrafo al artículo 246; un segundo párrafo al artículo 247; los artículos 249 Bis y 249 Bis 1 todos de la Ley General de Sociedades Mercantiles para quedar como sigue:

Artículo 229.- ...

I.- a V.- ...

VI.- Por resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes, conforme a las causales previstas en las leyes aplicables.

Artículo 232.- ...

En los demás casos, comprobada por la sociedad la existencia de causas de disolución, la causa de disolución se inscribirá de manera inmediata en el Registro Público de Comercio.

Si la inscripción no se hiciere a pesar de existir la causa de disolución, cualquier interesado podrá ocurrir ante la autoridad judicial, en la vía sumaria o, en los casos que la disolución sea por resolución judicial, en la vía incidental, a fin de que ordene el registro de la disolución.

Cuando se haya inscrito la disolución de una sociedad, sin que a juicio de algún interesado hubiere existido alguna causa de las enumeradas por la Ley, podrá ocurrir ante la autoridad judicial, dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de la inscripción, y demandar, en la vía sumaria, la cancelación de la inscripción, salvo los casos en que la disolución sea por resolución judicial, en los cuales aplicará los medios de impugnación correspondientes a la materia que emitió la resolución judicial correspondiente.

Artículo 236.- ...

Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija este artículo, lo hará la autoridad judicial en la vía sumaria o, en los casos en que la disolución sea por resolución judicial, en la vía incidental, ambos supuestos a petición de cualquier socio.

Artículo 237.- ...

Lo anterior no será aplicable cuando el nombramiento del liquidador se realice conforme al procedimiento del artículo 249 Bis 1 de esta Ley.

Artículo 238.- El nombramiento de los liquidadores podrá ser revocado por acuerdo de los socios, tomado en los términos del artículo 236 o por resolución judicial, si cualquier socio justificare, en la vía sumaria o, en los casos en que la disolución sea por resolución judicial, en la vía incidental, la existencia de una causa grave para la revocación.

...

Lo anterior no será aplicable cuando el nombramiento del liquidador se realice conforme al procedimiento del artículo 249 Bis 1 de esta Ley.

Artículo 240.- ...

Lo anterior no será aplicable cuando el nombramiento del liquidador se realice conforme al procedimiento del artículo 249 Bis 1 de esta Ley.

Artículo 241.- ...

Lo anterior no será aplicable cuando el nombramiento del liquidador se realice conforme al procedimiento del artículo 249 Bis 1 de esta Ley.

Artículo 242.- ...

I.- a V.- ...

El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio; deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía previsto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio.

VI.- ...

Lo dispuesto en las fracciones anteriores no será aplicable cuando el nombramiento del liquidador se realice conforme al procedimiento del artículo 249 Bis 1 de esta Ley.

Artículo 245.- ...

Los liquidadores podrán optar por conservar los libros y papeles de la sociedad en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría de Economía. En el caso de que la disolución o liquidación se realice en los términos de lo establecido en el artículo 249 Bis 1 de esta Ley, el plazo de conservación de la documentación será de cinco años.

Artículo 246.- ...

I.- a VI.- ...

Lo dispuesto en las fracciones anteriores no será aplicable cuando el nombramiento del liquidador se realice conforme al procedimiento del artículo 249 Bis 1 de esta Ley.

Artículo 247.- ...

I.- a III.- ..

Lo dispuesto en las fracciones anteriores no será aplicable cuando el nombramiento del liquidador se realice conforme al procedimiento del artículo 249 Bis 1 de esta Ley.

Artículo 249 Bis.- Las sociedades podrán llevar a cabo su disolución y liquidación conforme al procedimiento contemplado en el artículo 249 Bis 1, siempre y cuando la sociedad:

I.- Esté conformada exclusivamente por socios o accionistas que sean personas físicas;

II.- No se ubique en el supuesto contemplado en el artículo 3 de esta Ley;

III.- Hubiere publicado en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación, el aviso de inscripción en el libro especial de los socios o registro de acciones de registro con la estructura accionaria vigente por lo menos 15 días hábiles previos a la fecha de la asamblea mediante la cual se acuerde la disolución. Para tales efectos la información contenida en el aviso de la inscripción tendrá carácter confidencial;

IV.- No se encuentre realizando operaciones, ni haya emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años;

V.- Esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social;

VI.- No posea obligaciones pecuniarias con terceros;

VII.- Sus representantes legales no se encuentren sujetos a un procedimiento penal por la posible comisión de delitos fiscales o patrimoniales.

VIII.- No se encuentre en concurso mercantil, y

IX.- No sea una entidad integrante del sistema financiero, en términos de la legislación especial aplicable.

Artículo 249 Bis 1.- El procedimiento de disolución y liquidación a que se refiere el artículo 249 Bis de esta Ley, se realizará conforme a lo siguiente:

I.- La totalidad de los socios o accionistas acordarán mediante asamblea la disolución y liquidación de la sociedad, declarando bajo protesta de decir verdad, que se ubican y cumplen con las condiciones a que se refiere el artículo 249 Bis de esta Ley, y nombrarán al liquidador de entre los socios o accionistas.

Este acuerdo deberá suscribirse por todos los socios o accionistas, constar en acta de disolución y liquidación y publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía previsto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolución y liquidación, en ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza, o cualquier otra formalidad adicional a la contemplada en este párrafo;

II.- Una vez publicado el acuerdo, la Secretaría de Economía verificará que el acta de disolución y liquidación de la sociedad cumpla con lo establecido en la fracción anterior y, de ser procedente, lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Bis 1 del Reglamento del Registro Público de Comercio;

III.- Los socios o accionistas entregarán al liquidador todos los bienes, libros y documentos de la sociedad a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolución y liquidación;

IV.- El liquidador llevará a cabo la distribución del remanente del haber social entre los socios o accionistas de forma proporcional a sus aportaciones, si es que lo hubiere en un plazo que no excederá los 45 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolución y liquidación;

V.- Los socios o accionistas entregarán al liquidador los títulos de las acciones a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolución y liquidación;

VI.- Una vez liquidada la sociedad, el liquidador publicará el balance final de la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía previsto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio, que en ningún caso podrá exceder a los 60 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolución y liquidación, y

VII.- La Secretaría de Economía realizará la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Bis 1 del Reglamento del Registro Público de Comercio y notificará a la autoridad fiscal correspondiente.

En caso que los socios o accionistas faltaren a la verdad afirmando un hecho falso o alterando o negando uno verdadero conforme a lo establecido en el presente artículo, los socios o accionistas responderán frente a terceros, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido en materia penal.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 26 de octubre de 2017.

Senador David Monreal Ávila (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Itzel S. Ríos de la Mora (rúbrica)

Secretaria



Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Chihuahua, Chih., a 5 de octubre de 2017.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia de la iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión número LXV/INICU/0006/2017 I P.O., por medio del cual el honorable Congreso del estado de Chihuahua propone reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en relación al protocolo Alba.

Asimismo, me permito informarle que el dictamen respectivo se encuentra para su consulta en la página oficial del honorable Congreso del estado: http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/dictamenes/archivosDict amenes/7585.pdf

Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputada Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica)

Presidenta del Honorable Congreso del Estado


Iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión número LXV/INICU/0006/2017 I P.O.

La Sexagésima Quinta Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su primer periodo ordinario de sesiones, dentro del segundo año de ejercicio constitucional,

Iniciativa de decreto ante el honorable Congreso de la Unión

Primero. La Sexagésima Quinta Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, envía iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión, en la cual se propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma el artículo 15, fracción LXIII; y se adicionan los artículos 15, con una fracción LXIV; 189, con un tercer párrafo; 190 con una fracción XIII, y 254, con una fracción IV, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 15. ...

I. a LXII. ...

LXIII. Coordinarse con las autoridades federales, del Gobierno de la Ciudad de México, estatales y municipales, para proponer, crear, modificar, autorizar e implementar modelos tecnológicos eficaces a fin de informar a la sociedad, vía mensajes de texto de emergencia y de transmisión de datos, telecomunicación y radiodifusión, de las pesquisas que se lleven a cabo durante la ejecución del Protocolo Alba.

LXIV. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos le confieran.

Artículo 189. ...

...

Tratándose de las solicitudes para informar a la sociedad vía mensajes de emergencia y de transmisión de datos, telecomunicación y radiodifusión, de las pesquisas que se lleven a cabo durante la ejecución del Protocolo Alba, estas podrán realizarse mediante medios electrónicos.

Artículo 190. ...

I. a XII. ...

XIII. Emitir de manera inmediata, al momento de recibir la solicitud por autoridad competente, las alertas vía mensaje de emergencia y de transmisión de datos, telecomunicación y radiodifusión, de las pesquisas que se lleven a cabo durante la ejecución del Protocolo Alba.

...

Artículo 254. ...

I. a III. ...

IV. Las alertas de emergencia relacionadas con el Protocolo Alba.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de 90 días naturales, el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá convocar a los concesionarios, a las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y de los municipios que intervengan en el Protocolo Alba, a fin de establecer los mecanismos necesarios para dar cumplimiento al presente decreto.

Segundo. De conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase copia de la presente resolución al honorable Congreso de la Unión, para los efectos conducentes.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

Diputada Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica)

Presidenta

Diputada Carmen Rocío González Alonso (rúbrica)

Secretaria

Diputada María Antonieta Mendoza Mendoza (rúbrica)

Secretaria

Del Congreso de Durango, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 86 de la Ley Federal del Trabajo, y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

A la Comisión de Equidad y Género de la LXVII Legislatura del Congreso del estado de Durango le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente iniciativa con proyecto de decreto, presentada con fecha 22 de marzo del año en curso, por los diputados José Antonio Ochoa Rodríguez, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Augusto Fernando Ávalos Longoria, Elizabeth Nápoles González, Silvia Patricia Jiménez Delgado, Gina Gerardina Campuzano González y Jorge Alejandro Salum del Palacio , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, así como las diputadas Elia Estrada Macías, Mar Grecia Oliva Guerrero y Rosa Isela de la Rocha Nevárez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXVII Legislatura, que contiene reforma al párrafo primero del artículo 3 y el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo , y a los incisos b) y c) de la fracción XI del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres ; por lo que conforme a la responsabilidad encomendada y con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso del estado, nos permitimos someter a la determinación de esta asamblea, el presente dictamen de Acuerdo, con base en los siguientes:

Considerandos

Primero. Los suscritos, al entrar al estudio y análisis de la iniciativa relacionada en el proemio el presente dictamen de acuerdo, encontramos que la misma pretende, en primer término, que la LXVII Legislatura del Congreso del estado haga uso de la facultad conferida por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual otorga el derecho a las legislaturas de los estados a iniciar leyes o decretos a nivel federal, ya que la misma presenta un proyecto de decreto para reformar el párrafo primero del artículo 3 y el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, y a los incisos b) y c) de la fracción XI del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con el objeto de establecer con claridad la obligación del Estado de procurar la disminución de la brecha salarial, a través de la reforma del artículo 30 de la Ley Federal del Trabajo para establecer que éste es un derecho humano, pues tiene como finalidad que se garantice la igualdad sustantiva salarial, así como elevar la integración de la plantilla laboral a 50 por ciento en la expedición de certificaciones de igualdad para las empresas y no al 40 por ciento como establece actualmente la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Segundo. El artículo 6 de la Constitución Política del estado libre y soberano de Durango mandata lo siguiente: “El hombre y la mujer son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos. El Estado promoverá normas, políticas y acciones para alcanzar la plena equidad entre hombre y mujer, en los ámbitos educativo, laboral, político, económico y social; además, incorporará la perspectiva de género en planes y programas, y capacitará a los servidores públicos para su obligatoria aplicación en todas las instancias gubernamentales.”

De igual forma, el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, contempla que:

a. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual,

b. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

Por otra parte, en el Convenio 100 (Convenio sobre igualdad de remuneración) de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) se establece que de “igual paga por trabajo de igual valor” que se aplica para la igualdad de género.

Tercero. Aun y con todo lo anteriormente descrito, en la actualidad se siguen presentando un sinfín de casos que marcan de manera significativa la desigualdad laboral de género, puesto que las mujeres continúan enfrentándose a diversas dificultades para poder acceder a empleos dignos, y los avances en la materia han sido lamentablemente mínimos desde la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995.

Y es que la brecha de género se manifiesta desde las oportunidades laborales que hay para las mujeres, pues en nuestro país no es poco común que nos encontremos con restricciones de género al conseguir un empleo; y una vez que se logra, es muy probable que se realice con una remuneración menor a la que un hombre percibiría por el mismo empleo.

Cuarto. Esta Comisión dictaminadora coincide con los iniciadores de la presente iniciativa en que, a pesar que tanto la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como la Ley Federal del Trabajo, establecen mecanismos para preservar la igualdad sustantiva, es innegable que no se ha logrado disminuir dichas brechas.

En aras de reforzar el marco jurídico en materia de igualdad con mayor certeza, es necesario establecer que el trabajo es un derecho humano, así como garantizar la preservación de la igualdad sustantiva al trabajo igual desempeñado, así como reforzar los incentivos para que se pueda promover la equidad de género.

Por ello es factible presentar esta iniciativa de reforma al artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo para establecer claramente que éste es un derecho humano, de igual manera en el artículo 86 del mismo ordenamiento que se garantice la igualdad sustantiva laboral para las mujeres; así como al artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con la finalidad de elevar la integración de la planilla laboral a 50 por ciento en la expedición de certificaciones de igualdad para las empresas y no a 40 por ciento como establece actualmente la ley, y así establecer claramente la obligación del Estado de procurar disminuir la brecha salarial que aún prevalece en nuestro país.

En tal virtud y en base a lo anteriormente expuesto y considerado, esta comisión que dictamina se permite someter a la determinación de esta representación popular, el siguiente:

Dictamen de acuerdo

La Sexagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Durango, con las facultades que le confiere el artículo 82 de la Constitución Política local, a nombre del pueblo, acuerda:

Artículo primero. Por los argumentos expuestos en los considerandos del presente dictamen de acuerdo, esta LXVII Legislatura considera que es procedente hacer uso de la facultad establecida por la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, presentada con fecha 22 de marzo de 2017 por los diputados José Antonio Ochoa Rodríguez, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Augusto Fernando Ávalos Longoria, Elizabeth Nápoles González, Silvia Patricia Jiménez Delgado, Gina Gerardina Campuzano González y Jorge Alejandro Salum del Palacio , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional: así como las diputadas Elia Estrada Macías, Mar Grecia Oliva Guerrero y Rosa Isela de la Rocha Nevárez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXVII Legislatura, que contiene reforma al párrafo primero del artículo 3 y el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo , y a los incisos b) y c) de la fracción XI del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

La cual se solicita sea enviada por esta LXVII Legislatura en los siguientes términos:

Diputados secretarios de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión

Presentes

Las suscritas diputadas, Mar Grecia Oliva Guerrero, Elia Estrada Macías y Rosa Isela de la Rocha Nevárez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, así como las y los diputados Jorge Alejandro Salum del Palacio, Silvia Patricia Jiménez Delgado, Gina Gerardina Campuzano González, Elizabeth Nápoles González, Augusto Ávalos Longoria, Jose Antonio Ochoa Rodríguez y Rodolfo Dorador Pérez Gavilán , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional integrantes de la LXVll Legislatura, en ejercicio de las atribuciones que nos confieren los artículos 78, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; y 171, fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango, por su conducto sometemos a la consideración del honorable pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo primero del artículo 3 y el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, y los incisos b) y c) de la fracción XI del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres , con base en la siguiente:


Exposición de motivos

La desigualdad salarial entre hombres y mujeres es un fenómeno mundial, persistente y de difícil reversión, en tanto se encuentra considerablemente asociada a pautas culturales de género.

En los últimos años las estadísticas acerca de brechas salariales así como estudios empíricos desarrollados en distintos países, muestran que las diferencias persisten, a pesar de haberse producido una relativa tendencia a la moderación de la magnitud y profundidad del fenómeno, lo que constituye un avance indiscutible.

Mujeres y hombres no ganan lo mismo por la realización del mismo trabajo o por trabajos de igual valor, y las mujeres son las principales perjudicadas, independientemente del sector en el que laboren, la categoría profesional que ocupen, la modalidad de contrato que tengan, el tipo de jornada que cumplan o el espacio territorial en que residen.

Las mujeres en México ganan entre 15 y 20 por ciento menos que los hombres, incluso desempeñándose en trabajos iguales, de hecho si todavía se agregan algunas variables, respecto a las desventajas de oportunidades que tienen las mujeres frente a los hombres para enfrentar un mercado laboral competitivo, la cifra puede rebasar el 20 por ciento.

Esta situación, de verdadera discriminación hacia las mujeres, se vuelve incomprensible y ajena a lo establecido en los tratados internacionales, en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y nuestra legislación federal en materia de derechos humano.

De acuerdo con la Declaración de Universal de Derechos Humanos toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a la protección contra el desempleo; a condiciones y remuneraciones equitativas y satisfactorias, que le asegure el trabajador, así como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualquier otro medio de protección social.

En el ámbito laboral, la equidad en materia salarial de las mujeres respecto de los hombres se ve mermada por una brecha salarial que se define como la diferencia que existe entre los salarios percibidos por los trabajadores de ambos sexos.

El Informe Mundial sobre Salarios 2014-2015 que elabora la Organización Internacional del Trabajo (OIT) muestra que en los últimos 20 años se ha incrementado la desigualdad salarial por género, pese a los múltiples avances y esfuerzos internacionales para evitar esta problemática, incluso, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha señalado que la agudización de la desigualdad por género ha afectado alrededor de dos terceras partes de las economías desarrolladas en los últimos decenios.

A escala mundial, se estima que la brecha de remuneración entre hombres y mujeres es de 22.9 por ciento promedio, en otras palabras, las mujeres ganan 77.1 por ciento de lo que ganan los hombres, indica la OIT. Ante tal panorama, organismos como el G20 han conformado grupos de trabajo para la equidad de género como el Woman20 (W20), el cual es un Grupo autónomo que aborda el fomento de un crecimiento económico con inclusión de género; tiene como objetivo la inclusión de género en la economía, como una característica esencial para un crecimiento fuerte, sostenido y balanceado de las naciones, asimismo busca que los países del G20 impongan metas a sus estrategias y establezcan nuevos indicadores.

Recientemente, el W20 presentó un decálogo de demandas que permitirían implementar una verdadera equidad de género en las economías, lo cual implica eliminar las brechas que ponen en desventaja a las mujeres en su participación en la fuerza laboral con relación a los hombres, entre estas demandas se destacan

-Incrementar el número de mujeres en la fuerza laboral, pero, sobre todo, en posiciones de liderazgo en los sectores público y privado; y

-Fortalecer la cooperación de organismos empresariales, asociaciones civiles y actores políticos.

El Plan Nacional de Desarrollo establece entre sus propósitos la tarea de diseñar políticas que eliminen la discriminación y garanticen las mismas oportunidades para ambos géneros, creando para este fin el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, el cual pretende ejecutar múltiples estrategias intersecretariales para alcanzar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, y que señala, como uno de los retos principales, la eliminación de la brecha salarial y el acceso del sector femenino a sus derechos laborales.

Sin embargo, pese a que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo l el reconocimiento de los derechos humanos y en el artículo 40, la igualdad de género, nuestra legislación secundaria continua con lagunas legales que no permiten abatir el problema de la brecha salarial, lo cual afecta a las mujeres, pues sufren de ingresos reducidos a pesar de prestar servicios a los que corresponde un ingreso mayor, siendo la única desventaja, el no pertenecer a otro género.

Diversos organismos internacionales estiman que en México la brecha salarial de las mujeres respecto de los hombres es de entre 15 y 20 por ciento en promedio, pese a que ambos desempeñan trabajos iguales. Por ello, la brecha salarial de las 3.7 millones de madres solteras trabajadoras en México deriva en el perjuicio de la calidad de vida tanto de la trabajadora, como de las personas que dependen económicamente de ella.

El porcentaje de la brecha salarial en México llega a subir hasta 40 por ciento cuando se trata de mujeres en puestos de alta dirección, de acuerdo con el documento Mejores prácticas de diversidad e inclusión laboral, elaborado por la American Chamber of Commerce of Mexico .

Las actuales políticas públicas y estrategias, así como el marco jurídico con que contamos en México, no han logrado disminuir dichas brechas.

Las leyes General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Federal del Trabajo establecen de manera parcial mecanismos para preservar la igualdad sustantiva, que de conformidad con la primera debe entenderse como “el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y de la libertades fundamentales” (artículo 5, fracción V, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres).

Entre los mecanismos para abatir la brecha salarial y preservar la igualdad sustantiva se encuentran los relativos a las certificaciones de igualdad empresarial a las que se refiere el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; así como también en materia de política pública la expedición de la Norma Oficial Mexicana NMX-R-02S-SCFI-201S, en materia de igualdad laboral y no discriminación, que tiene como objetivo recuperar la experiencia del modelo de equidad de género y avanzar hacia un mecanismo acorde con el estado actual del marco jurídico y; los documentos de planeación nacional a través de un reconocimiento a los centros de trabajo que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral (incluida la brecha salarial) y no discriminación, para favorecer el desarrollo integral de las y los trabajadores; desde la expedición de la norma en 2008 se han reconocido a 220 empresas.

Sin embargo, pese a los innegables avances, nuestra legislación secundaria aún presenta artículos normativos que no dan certeza jurídica en materia de preservar la igualdad sustantiva y disminuir la brecha salarial. Por ello, en primer lugar, es necesario establecer que el trabajo es un derecho humano, armonizando nuestra legislación secundaria con la Constitución y los instrumentos internacionales ratificados por México.

En segundo lugar, es necesario establecer y dar claridad en la ley de la materia, en este caso la Ley Federal del Trabajo, la garantía de preservar la igualdad sustantiva al trabajo igual desempeñado en puesto, jornada, eficiencia y salario.

Por último, se considera deben reforzarse los incentivos para que las empresas promuevan la equidad de género y la plantilla laboral, pero sobre todo en los liderazgos corporativos, tal como lo recomienda el W20.

La presente iniciativa pretende establecer con claridad la obligación del Estado de procurar la disminución de la brecha salarial, a través de la reforma del artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo para establecer que éste es un derecho humano, y éste y el artículo 56 del mismo ordenamiento tienen como finalidad que se garantice la igualdad sustantiva laboral para las mujeres.

Por último, se establece reformar los incisos b) y c) del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres con la finalidad de elevar la integración de la plantilla laboral a 50 por ciento en la expedición de certificaciones de igualdad para las empresas y no a 40 por ciento como establece actualmente la ley.

Asimismo, se propone que 20 por ciento de la plantilla sea para puestos directivos que ocupen las mujeres, representando así una verdadera oportunidad de igualdad de acceso a plazas, que al final repercuta a una disminución de la brecha salarial.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto

La Sexagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Durango, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 82 de la Constitución Política local, a nombre del pueblo decreta:

Artículo Primero. Se reforman el párrafo primero del artículo 3 y el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3. El trabajo es un derecho humano. No es un artículo de comercio.

Artículo 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, garantizando el principio de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres.

Artículo Segundo. Se reforman los incisos b) y c) de la fracción XI de artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 34. ..,

I. a X....

XI. ...

a) ...

b) La integración de la plantilla laboral cuando ésta se componga del cincuenta por ciento de cada género , y el veinte por ciento del total corresponda a mujeres que ocupen puestos directivos.

c) La aplicación de procesos igualitarios, desde la publicación de sus vacantes, la selección del personal, el ingreso del personal y la verificación de igualdad en materia retributiva, conforme al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo.

d) ...

XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Victoria de Durango, Durango, a 13 de marzo de 2017.

Diputadas Gina Gerardina Campuzano González, presidenta; Marisol Peña Rodríguez y Mar Grecia Oliva Guerrero, secretarias.

Artículo Segundo. Se instruye a Oficialía Mayor del Congreso para llevar a cabo los trámites legales pertinentes ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Artículo Tercero. Comuníquese esta determinación a la Comisión de Asuntos Equidad y Género, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

Sala de Comisiones del honorable Congreso del estado, en Victoria de Durango, Durango, a los 31 (treinta y un) días del mes de mayo del año 2017 (dos mil diecisiete).

La Comisión de Equidad y Género

Diputadas: Rosa María Triana Martínez, presidenta (rúbrica); Elizabeth Nápoles González, secretaria; Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Adriana de Jesús Villa Huízar y Jacqueline del Río López, vocales.

Del Congreso de Durango, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 271 de la Ley Federal de Derechos

A la Comisión de Asuntos Mineros y Zonas Áridas de la LXVII Legislatura del Congreso del estado de Durango le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente iniciativa con proyecto de decreto, presentada con fecha 25 de abril del año en curso, por los diputados Elizabeth Nápoles González, José Antonio Ochoa Rodríguez, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Augusto Fernando Ávalos Longoria, Silvia Patricia Jiménez Delgado, Gina Gerardina Campuzano González y Jorge Alejandro Salum del Palacio , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, así como las diputadas Elia Estrada Macías, Mar Grecia Oliva Guerrero y Rosa Isela de la Rocha Nevárez , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXVII Legislatura, que contiene reformas y adiciones a la Ley

Federal de Derechos, por lo que conforme a la responsabilidad encomendada y con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso del estado, nos permitimos someter a la determinación en esta Asamblea, el presente dictamen de acuerdo, con base en los siguientes:

Considerandos

Primero. Los suscritos, al entrar al estudio y análisis de la iniciativa relacionada en el proemio del presente dictamen de acuerdo, encontramos que la misma pretende, en primer término, que la LXVII Legislatura del Congreso del estado haga uso de la facultad conferida por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual otorga el derecho a las legislaturas de los estados a iniciar leyes o decretos a nivel federal, ya que la misma presenta un proyecto de decreto para reformar y adicionar la Ley Federal de Derechos , con el objeto de reformar el artículo 271 y a la vez adicionarle una fracción VI, con el objeto de incluir a la minería social y pequeña minería, dentro del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de los Estados y Municipios Mineros.

Segundo. en el Plan Minero 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación en el año 2014, se establecieron las bases para promover mayores niveles de inversión y competitividad en el sector minero, mismo que dentro de sus principales afanes es el promover una mayor inversión para la competitividad en este sector, así mismo poder aumentar financiamientos dentro de la minería, fomentar el desarrollo a la pequeña y mediana minería, así como a la minería social, y que de esta forma se pueda modernizar su normatividad institucional y poder mejorar los procesos de atención a los trámites relacionados con las concesiones mineras.

Tercero. De lo comentado en el considerando anterior, esta Comisión ha llegado a la conclusión que pese a todo el esfuerzo que se ha llevado a cabo para poder darle apoyo a la pequeña y mediana minería, ha sido insuficiente, pues las instituciones encargadas de cumplir con el citado programa, dan cuenta de que es insuficiente el recurso asignado para ello, sin embargo es oportuno comentar que es del mismo sector minero de donde se conforma unos de los rubros mediante el cual el gobierno obtiene una gran parte de su recurso.

Cuarto. La minería, como ya se mencionó, es un sector que genera empleos bien remunerados a diferencia de otros sectores, es por eso que esta Comisión coincide con los iniciadores de la presente iniciativa, en que el sector minero debe ser apoyado para campesinos puedan dedicarse a esta actividad y de esta manera puedan obtener mejores ingresos para sus familias y de esta manera generen más impuestos al gobierno, pues es el sector minero quien paga más impuestos simplemente con la tenencia de la tierra concesionada.

De igual forma es de suma importancia comentar que este sector debe ser operado por personal sumamente conocedor de la materia y estar constantemente impartiendo capacitaciones en programas mediante los cuales se den a conocer la prevención de riesgos de accidentes y desastres en dicho sector.

En tal virtud y en base a lo anteriormente expuesto y considerado, esta Comisión que dictamina, se permite someter a la determinación de esta representación popular, el siguiente:

Dictamen de acuerdo

La Sexagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Durango, con las facultades que le confiere el artículo 82 de la Constitución Política local, a nombre del pueblo, acuerda:

Artículo Primero. Por los argumentos expuestos en los considerandos del presente dictamen de acuerdo, esta LXVII Legislatura considera que es procedente hacer uso de la facultad establecida por la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, presentada con fecha 23 de abril de 2017, Elizabeth Nápoles González, José Antonio Ochoa Rodríguez, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Augusto Fernando Ávalos Longoria, Silvia Patricia Jiménez Delgado, Gina Gerardina Campuzano González y Jorge Alejandro Salum del Palacio , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, así como las diputadas Elia Estrada Macías, Mar Grecia Oliva Guerrero y Rosa Isela de la Rocha Nevárez , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXVII Legislatura, que contiene reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos.

La cual se solicita sea enviada por esta LXVII Legislatura en los siguientes términos:

Diputados Secretarios de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión

Presentes

Los suscritos diputados Elizabeth Nápoles González, José Antonio Ochoa Rodríguez, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Augusto Fernando Ávalos Longoria, Silvia Patricia Jiménez Delgado, Gina Gerardina Campuzano González y Jorge Alejandro Salum del Palacio , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, así como las diputadas Elia Estrada Macías, Mar Grecia Oliva Guerrero y Rosa Isela de la Rocha Nevárez , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXVII Legislatura, en ejercicio de las atribuciones que nos confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la fracción I del artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, por su conducto, sometemos a la consideración del honorable pleno, iniciativa con proyecto de decreto , que contiene reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos, con base en la siguiente:


Exposición de motivos

Que de conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como parte del Constituyente Permanente, órgano con poder reformador, las legislaturas de los estados tenemos el derecho de iniciar leyes o decretos; con ese fundamento, presentamos ante esta soberanía el proyecto de iniciativa que contiene reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos, la cual, en caso de ser aprobada, será presentada como iniciativa de este honorable Congreso a la Cámara de Diputados como Cámara de origen.

La presente Iniciativa tiene como objeto reformar el artículo 271 y a la vez adicionarle una fracción VI, con el objeto de incluir a la minería social y pequeña minería dentro del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de los Estados y Municipios Mineros, así como a proyectos de prevención de desastres relacionados con la actividad minera.

El 28 de abril del 2014 fue aprobado el Programa de Desarrollo Minero 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de mayo de 2014, con el objeto de establecer las bases para promover mayores niveles de inversión y competitividad en el sector minero, procurar el aumento del financiamiento en el sector minero y su cadena de valor, fomentar el desarrollo de la pequeña y mediana minería y de la minería social y modernizar la normatividad institucional para el sector y mejorar los procesos de atención a trámites relacionados con las concesiones mineras.

Sin embargo, el programa ha fallado en el fomento a la pequeña y mediana minería y el pretexto de las instituciones que se supone deben cumplir con este programa es que no hay dinero. Resulta necesario mencionar que uno de varios rubros en los que el gobierno obtiene dinero del sector minero y que pocas veces se menciona.

Actualmente, existen en México 25 mil 506 concesiones mineras que representan 23 millones 135 mil hectáreas, según el mapa de indicadores mineros 2015 de la Cámara Minera de México y considerando que los concesionarios pagasen el tabulador medio, sólo como dato de referencia de 42.07 pesos por hectárea son 973 millones 289 mil 450 pesos (novecientos setenta y tres millones doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta pesos) por semestre. Esta cantidad es solamente aproximada y a la baja, ya que el indicador de pagos a partir del año 11 de vigencia en adelante de una concesión minera es de 148.06 pesos por hectárea, casi tres veces más de lo considerado en este ejemplo.

Suponiendo que solamente la mitad de los concesionarios pagaran en tiempo y forma sus impuestos, el gobierno federal está recibiendo al menos 486 millones 644 mil 725 pesos (cuatrocientos ochenta y seis millones seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos veinticinco pesos) por semestre, casi mil millones de pesos por año solo por el concepto de “predial” de las concesiones y de esa cantidad no existe un solo programa que apoye a la pequeña minería y la minería social.

El único programa que existía para apoyar a la minería social y que estaba incluido en Sagarpa dentro del Programa de Innovación, Investigación, Desarrollo Tecnológico y Educación (Pidetec) consideraba solamente 120 millones de pesos anuales para apoyo a este sector, y este programa desapareció en el año 2015.

México está perdiendo una gran oportunidad de generar más dinero porque se ha olvidado de apoyar uno de los sectores que más dinero aporta datos del producto interno bruto correspondiente a los años 2015 y 2016. La minería construye infraestructura en las zonas más alejadas y marginadas de los estados, la minería genera empleo bien pagado a diferencia de las maquiladoras y otras empresas que pagan sueldos miserables, la minería debería ser apoyada para que muchos campesinos volvieran sus ojos a esta actividad y la desarrollen y con ello generar más impuestos al gobierno pues estoy demostrando que la minería es quien paga más impuesto simplemente con la pura tenencia de la tierra concesionada.

La minería además genera impuestos por conceptos de IVA, ISR, el impuesto especial de 7.5 sobre utilidades y el 0.5 por ciento por concepto de venta directa de oro, plata y platino.

Por ello es justo que si la minería genera dinero, parte de este dinero se reinvierta en la misma industria para apoyar a desarrollar una minería sustentable y que considere el desarrollo de nuevas empresas en este rubro. Si el gobierno no abre programas de apoyo al sector minero y se limita a continuar su ineficiente combate a la pobreza con programas de dadivas de alimentos y vivienda que la gente podría generar si se le apoyara a aprender a pescar y no solamente darle el pescado, si el gobierno no cambia su enfoque de desarrollo entonces, compañeras y compañeros diputados, vamos por un mal camino, vamos por el camino equivocado.

Estimamos que no es correcto que continuemos apoyando subsidios a diestra y siniestra y considerando descuentos en la recaudación. Permítanme recordarles que hace algunos años todavía era posible ir al campo y regresar con las manos llenas con productos elaborados ahí: huevo de rancho, queso, carne seca, verduras y frutas generadas en el campo, ahora hay que llevarles despensas porque la gente no tiene que comer.

Asimismo, es importante considerar que la minería debe estar manejada por personas competentes por los riesgos que implica y por ello el desarrollo de la minería debe ser acompañado por capacitación y programas que prevengan los riesgos de accidentes y desastres en este sector.

La modificación a la Ley Federal de Derechos que se propone, en virtud de la presente, consiste en lo siguiente:

Se adiciona el artículo 271 con una fracción, con el objetivo de incluir a la minería social y pequeña minería dentro del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto

La Sexagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Durango, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 82 de la Constitución Política local, a nombre del pueblo decreta:

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona una fracción VI al artículo 271 de la Ley Federal de Derechos, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 271. El Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros se integrará con los recursos por derechos sobre minería a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley y deberán ser empleados en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, y para apoyar proyectos productivos de fomento a la pequeña minería y minería social incluyendo:

I a la III...

IV. Obras que preserven áreas naturales, como por ejemplo, protección, restauración, rescate o rehabilitación de ecosistemas acuáticos y terrestres, Y para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre;

V. Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metracable de transporte o equivalentes, o cualquier otro sistema de transporte público respetuoso con el ambiente y de bajas emisiones de carbono, y

VI. Obras que apoyen proyectos viables de pequeña minería y minería social y programas de prevención de desastres relacionados con la actividad minera.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Victoria de Durango, Durango, a 19 de abril de 2017.

Diputados Enrique Benítez Ojeda, presidente; Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez y Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, secretarios.

Artículo Segundo. Se instruye a la Secretaría General del Congreso para llevar a cabo los trámites legales pertinentes ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Artículo Tercero. Comuníquese esta determinación a la Comisión de Asuntos Mineros y Zonas Áridas, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

Sala de Comisiones del honorable Congreso del estado, en Victoria de Durango, Durango, a los 18 días del mes de julio del año 2017.

La Comisión de Asuntos Mineros y Zonas Áridas

Diputados: Rosa Isela de la Rocha Nevárez, presidenta (rúbrica); Marisol Peña Rodríguez, vocal; Maximiliano Silerio Díaz, secretario (rúbrica), Francisco Javier Ibarra Jáquez, vocal, y José Antonio Ochoa Rodríguez, vocal (rúbrica).

Del Congreso de Tamaulipas, con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo VI Bis, “Salud bucodental”, al título tercero de la Ley General de Salud

Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 13 de septiembre de 2017.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Ciudad de México

Con fundamento en el artículo 22, párrafo 1, inciso k) de I a Ley sobre la Organización Y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, me permito comunicarle que en la sesión pública extraordinaria del pleno legislativo celebrada en esta propia fecha, se emitió el punto de acuerdo número LXIII-l08, mediante el cual la LXIII Legislatura del Congreso Libre y Soberano de Tamaulipas, presenta ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona un capítulo VI Bis “Salud- Bucodental” al Título Tercero Prestación de los Servicios de Salud, integrado por los artículos 71 Bis, 71 Bis 1 y 71 Bis 2 a la Ley General de Salud.

Al respecto, se anexa copia del punto de acuerdo para su conocimiento y efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración atenta y distinguida.

Atentamente

Diputado Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva


La Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en uso de las facultades que le confieren los artículos 58, fracción LXI, de la Constitución Política local y 119 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del estado libre y Soberano de Tamaulipas, tiene a bien expedir el siguiente:

Punto de Acuerdo Número LXIII-108

Mediante el cual la LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas presenta ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona un capítulo VI Bis Salud bucodental, al Título Tercero Prestación de los Servicios de Salud, integrado por los artículos 71 Bis, 71 Bis 1 y 71 Bis 2, a la Ley General de Salud

Artículo Único. La Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, presenta ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona un capítulo VI Bis Salud Bucodental, al Título Tercero Prestación de los Servicios de Salud, integrado por los artículos 71 bis, 71 bis 1 y 71 bis 2, a la Ley General de Salud, en los términos siguientes:

Honorable asamblea legislativa:

Los diputados integrantes de la LXIII legislatura constitucional del Congreso del estado Libre y Soberano de Tamaulipas en ejercicio de las atribuciones que confieren los artículos 71 fracción 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 fracción XV, 64 fracción 1, de la Constitución Política local; 67 párrafo 1 inciso e), y 93 párrafos 1, 2, 3 inciso b) de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, comparecemos ante este cuerpo colegiado, para promover la Iniciativa con proyecto de Decreto mediante el cual se adiciona un Capítulo VI Bis Salud Bucodental, al Título Tercero Prestación de los Servicios de Salud, integrado por los artículos 71 Bis, 71 Bis 1 y 71 Bis 2, a la Ley General de Salud, al tenor de los siguientes:

Considerandos

Primero. Que 90 por ciento de la población en México sufre de caries, la labor para la prevención de los problemas bucodentales está resultando insuficiente.

Estadísticas de la Asociación Dental Mexicana, indican que el 65 por ciento de los niños de seis años padecen caries, y en el caso de los niños de nueve años esta cifra podría alcanzar el 91 por ciento.

En la actualidad, no contamos con información precisa sobre los años de vida activa o el impacto en la calidad de la misma, que estas patologías crónicas y sus complicaciones cuestan a la población en México, pero se tiene claro que las más graves pueden producir manifestaciones a nivel sistémico, comprometer la salud e incluso causar la muerte.

Segundo. Que las bacterias de la boca llegan a propagarse en el cuerpo por vía hematógena, a través de la vena yugular, siguiendo la dirección del flujo sanguíneo, para producir una colonización cardiaca, ocasionando endocarditis bacterianas y contribuyendo a la arteriosclerosis, los cuales son los tipos más comunes y graves de padecimientos odontogénicos.

Un amplio número de eventos cardiacos prevenibles podrían estar relacionados con padecimientos bucodentales. La endocarditis es la inflamación del revestimiento interior de las válvulas y cámaras cardiacas, se caracteriza por la acumulación de bacterias y coágulos en las válvulas que forman vegetaciones y, al desprenderse, pueden afectar a órganos vitales y ocasionar la muerte.

La arterioesclerosis por lo general causa estrechamiento de las arterias para progresar hasta la oclusión del vaso, impidiendo el flujo adecuado de la sangre por la arteria, causando la muerte de manera silenciosa. Hoy se sabe que existe una relación directa entre el mejoramiento de la salud oral y el avance más lento del grosor íntimo medial.

Las bacterias adheridas a las superficies dentarias promueven el desarrollo de la lesión aterosclerótica y, con ello, elevan el riesgo de aparición de acontecimientos cardiovasculares. Además de lo anterior, las personas con mala higiene dental o enfermedad de las encías podrían tener mayor riesgo de padecer Alzheimer, en comparación con aquellas con dientes sanos.

Tercero. Que una alimentación nutritiva es fundamental para mantener la salud bucal y, la salud bucal es indispensable para la nutrición.

En la boca se inician las acciones del aparato digestivo, los elementos de la cavidad bucal intervienen en la masticación adecuada para una correcta deglución y aprovechamiento de los nutrimentos; mientras que a su vez, la nutrición es importante para el desarrollo de los tejidos orales y su mantenimiento a lo largo de la vida.

La falta de piezas dentales, limita el adecuado aprovechamiento de nutrientes y nutrimentos necesarios para la vida. Las implicaciones de una inadecuada salud bucal, parecen estar pasando desapercibidos por un amplio número de instituciones y profesionales de la salud.

Cuarto. Que las y los mexicanos no están teniendo suficiente acceso a medidas informativas que les instruyan sobre las mejores acciones para promover su salud bucodental.

En México “sólo uno de cada diez adolescentes de entre 15 a 19 años mantiene una óptima salud bucal”; así mismo, menos de 5 por ciento de la población que acude a los servicios de Salud tiene una óptima salud bucal, de acuerdo con los resultados del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Patologías Bucales, 2013.

No se está trabajando lo suficiente en favor de la prevención. La cobertura del Programa Sectorial de Salud Bucal, en lo referente a la promoción, prevención y tratamiento en los preescolares y escolares, es mucho menor que la de otros programas de atención a la infancia y adolescencia.

Quinto. Que lo planteado en la presente iniciativa de decreto, busca que en la Ley General de Salud, se tenga una definición clara de lo que la población, los gobiernos de las Entidades Federativas y las instituciones de salud públicas o privadas deberán entender por salud bucodental.

De igual modo, se plantea el conjunto de acciones que las autoridades sanitarias competentes habrán de promover, en materia de salud bucodental, entre las que destacan: La difusión de medidas higiénicas básicas para la salud bucal; la planificación, implantación y evaluación de acciones y programas para prevenir y controlar enfermedades bucodentales; así como, la consolidación de un sistema de vigilancia epidemiológica en la materia.

Por último, se establece un conjunto de acciones específicas, que habrán de ser fomentadas y apoyadas por la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, tales como:

• La prevención de la morbi-mortalidad, relacionada con este tipo de padecimientos, especialmente en la infancia.

La concertación de acciones entre el sector público y privado para ampliar el acceso a servicios de salud bucodentales básicos.

• La prevención y control de las enfermedades bucodentales de mayor incidencia y prevalencia.

• La integración de la información disponible al Sistema de Vigilancia Epidemiológica.

• La promoción de servicios de calidad, con esto último, se busca que los recursos humanos en la materia puedan establecer acciones a fin mejorar la calidad de vida de la población.

Sexto. Que la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a las Legislaturas de los Estados para iniciar Leyes o Decretos de ámbito federal. A través del presente documento se busca contribuir a la salud de las tamaulipecas y los tamaulipecos, así como también a la de cada persona en nuestro país.

El concepto de salud evoluciona constantemente, en la actualidad, es mucho más que la ausencia de enfermedad, se trata de un derecho fundamental que toca todos los aspectos de la vida y por eso es tan importante entenderla en el sentido más amplio posible.

Séptimo. Que la protección de la salud es un derecho humano y un objetivo que debe perseguir el Estado, tanto en lo individual como en lo social:

En lo individual, se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva otro derecho fundamental, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica.

En su faceta social o pública, la salud consiste en el deber del Estado de atender los problemas que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios en la materia.

Lo planteado en la presente Iniciativa de Decreto, atiende ambos componentes de la Salud, además de que estructura su articulado con base en la distribución de competencias de las Instituciones que estarán a cargo de procurar la salud bucodental en México.

Octavo. Que consolidar la salud bucodental como un tema de salubridad general, permitirá que todas las entidades federativas e instituciones de salud, cuenten con un rumbo claro, para que en el mediano plazo se emprendan las mejores acciones en beneficio de la población.

A la luz de las consideraciones que anteceden, se somete a la opinión y determinación de esa alta representación popular, el siguiente proyecto de:

Decreto mediante el cual se adiciona un capítulo VI Bis, Salud bucodental, al Título Tercero, Prestación de los Servicios de Salud, integrado por los artículos 71 Bis, 71 Bis 1 y 71 Bis 2, a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un capítulo VI Bis Salud bucodental, al Título Tercero Prestación de los Servicios de Salud, integrado por los artículos 71 Bis, 71 Bis 1 y 71 Bis 2, a la Ley General de Salud, para quedar como siguen:

Capítulo VI Bis
Salud bucodental

Artículo 71 Bis. La salud bucodental es el cuidado adecuado de los dientes, encías y boca para prevenir enfermedades y promover la salud.

Artículo 71 Bis 1. En materia de salud bucodental, las autoridades sanitarias competentes promoverán:

I. La difusión de medidas higiénicas básicas para la salud bucal;

II. La planificación, implementación y evaluación de acciones y o programas para prevenir y controlar enfermedades bucodentales;

III. El desarrollo de un sistema de vigilancia epidemiológica en la materia;

IV. La detección de enfermedades bucodentales;

V. La inclusión de indicadores de salud bucodental en la Carlilla Nacional de Salud;

VI. La promoción de buenas prácticas en la atención bucodental; y

VII. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales que se presenten en la población.

Artículo 71 Bis 2. La Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, fomentarán y apoyarán:

I. La prevención de la morbimortalidad, relacionada con este tipo de padecimientos, especialmente en la infancia;

II. La concertación de acciones entre el sector público y privado para ampliar el acceso a servicios de salud bucodentales básicos;

III. La prevención y control de las enfermedades bucodentales de mayor incidencia y prevalencia;

IV. La integración de la información disponible al Sistema de Vigilancia Epidemiológica; y

V. Promover la calidad de los servicios relacionados con la salud bucodental.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorios

Artículo Primero. El presente punto de acuerdo surtirá efectos a partir de su expedición.

Artículo Segundo. El presente punto de acuerdo se remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adjuntando la iniciativa, el dictamen y la versión estenográfica de la sesión de su aprobación.

Diputado Presidente

Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica)

Diputado Secretaria

María de Jesús Gurrola Arellano (rúbrica)

Diputado Secretario

Rafael González Benavides (rúbrica)