Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 77 y 78 Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sobrepeso, la obesidad y la diabetes es una problemática en el sector salud y que repercute en la sociedad en general, originándose por los malos hábitos alimenticios desde la infancia hasta la mayoría de edad. Asimismo en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano a la salud y el derecho a la buena alimentación:

Artículo 4o. ...

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud ...1

Además en la Ley General de Salud, en el que establece los objetivos del Sistema Nacional de Salud:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a X. ...

XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria... 3

Distintos organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se han pronunciado acerca del problema que radica en México sobre la obesidad, sobrepeso y la diabetes.

La Organización Mundial de la Salud específica que las causas fundamentales del sobrepeso y obesidad es por:

• Un aumento en la ingesta de alimentos de alto contenido calórico que son ricos en grasa; y

• Un descenso en la actividad física debido a la naturaleza cada vez más sedentaria de muchas formas de trabajo, los nuevos modos de transporte y la creciente urbanización”.3

El alto nivel de azúcares en varios productos como en las bebidas saborizadas, contienen grandes cantidades de calorías que repercute en la salud de la población que lo consume.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 2012 realizó una investigación en el que México ocupa el segundo lugar en sobrepeso y obesidad, superado solamente con Estados Unidos.

Gráfica 1.4

La Organización Panamericana de la Salud realizó un estudio en donde los grupos de bajos ingresos son los que consumen comida no saludable por lo que son proclives a contraer más enfermedades relacionadas a su mala alimentación y existen evidencias que son más sensibles a los cambios de los impuestos por lo que tendrán mayor impacto sobre sus hábitos.5

La Organización Mundial de la Salud se ha pronunciado que México es el primer consumidor de refrescos a nivel mundial con 163 litros por persona al año, consumo 40 por ciento mayor que el de un estadounidense promedio con 118 litros al año y de conformidad con un estudio reciente de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) de julio 2013.6

Por lo que aumentar el IEPS a bebidas saborizadas, si repercutiría en la forma de su alimentación diaria y así poder combatir este tipo de enfermedades crónicas no transmisibles.

La obesidad a largo plazo, da pauta para nuevas enfermedades como la diabetes, enfermedades cardiovasculares, insuficiencia renal y más. Pero el enemigo más peligroso es la diabetes. Si se padece de esta enfermedad, se tornaría difícil tener buenos hábitos alimenticios que deberían de mantener para toda la vida.

La diabetes es la enfermedad no transmisible que afecta más a los mexicanos en todas las edades una de las principales causas de muerte en el país. La diabetes aunque no se transite por vía anal, bucal o vaginal, es considerada como hereditaria lo hace más propensos a los descendientes en adquirirla o incluso se puede saltar una generación y el descendiente en segundo grado en línea recta puede padecer en algún momento de esta, sino tiene un buen habito de alimentación y ejercicio.7

La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición indican una de cada tres personas entre los 12 y 19 años presenta sobrepeso u obesidad.8 De acuerdo con la UNICEF, México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil, que afecta tanto en la adolescencia como en la infancia y este problema se está extendiendo a los de preescolar, es decir, que hubo aumento de 26 por ciento lo cual representa aproximadamente 4.1 millones de infantes con problemas de obesidad.

Claro ejemplo es el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, por parte del Ejecutivo federal en donde menciona que:

...la obesidad aumenta la demanda por servicios de salud y afecta el desarrollo económico y social de la población, de tal forma que de acuerdo con estimaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México, el costo de la obesidad fue de 67 mil millones de pesos en 2008 y, en caso de no actuar, el costo que implicará en el futuro será mayor a la inversión requerida hoy para implementar políticas que hagan frente a esta problemática...9

Es decir, que si no se realizan acciones inmediatas sobre esta problemática resultaría una gran catástrofe en la salud de la población y en la economía.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2012:

• Más de cuatro millones de mexicanos la padecen.

• Los estados con prevalencias más altas son: Distrito Federal, Nuevo León, Veracruz, Tamaulipas, Durango y San Luis Potosí.

• El incremento en actividad física, dieta adecuada y reducción de peso, disminuyen el riesgo de desarrollar diabetes entre 34 por ciento y 43 por ciento, efecto que puede durar de 10 a 20 años después de concluida la intervención.

• El total de la población mayor a 20 años, 4.3 por ciento vive con diabetes e hipertensión.10

La cifra aumenta para todas aquellas personas que tienen diabetes pero que lo desconocen. Es muy poca la población que se realiza mediciones de hemoglobina glucosilada, microalbuminuria y revisión de pies, para su detección.

Esta enfermedad es silenciosa y de suma importancia detectarla a tiempo para poder disminuir sus efectos negativos y tener una vida plena y así poder disminuir los altos costos que invierte el Gobierno Federal para combatirla.

El Instituto Nacional de Salud Pública junto con la Universidad de Harvard (Estados Unidos), realizaron una investigación acerca de los impuestos de las bebidas azucaradas y su efecto en la salud de la población.

Los impuestos en bebida azucaradas (en inglés SSB) han sido identificados como una solución de salud pública prometedora para controlar la epidemia de la obesidad. En enero de 2014 el gobierno mexicano implementó un impuesto de 1 peso por litro sobre todas las bebidas azucaradas, lo que representa un aumento de 10 por ciento en el precio, así como un aumento de 8 por ciento de impuesto sobre la comida chatarra. Siendo uno de los grandes impuestos de SSB en el mundo, la evaluación de los efectos de este impuesto ofrece una oportunidad crítica para avanzar en la ciencia y la política...”11

Dicho todo lo anterior alarmante el gobierno federal, ha realizado políticas públicas para disminuir los índices y así poder mejorar la calidad de vida de los mexicanos. Por lo que en 2013 se aprobó incrementar el impuesto a la comida chatarra y bebidas azucaradas que entró en vigor en 2014, como una manera de tratar de disminuir estas enfermedades y garantizar el derecho de la vida, la salud y de la alimentación.

Desde el aumento al impuesto a disminuido el consumo de estos productos. Pero no ha sido lo suficiente para lograr el objetivo, por ello materia de esta iniciativa es poder aumentar a 2 pesos por litro a todo aquello que se refiere sobre concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores y que la recaudación sea para implantar y fortalecer políticas públicas que permitan al sector salud hacer frente a los gastos que provocan las enfermedades relacionadas con el sobrepeso, la obesidad y la diabetes.

Por lo expuesto y fundamentado someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2o. fracción I, inciso G), párrafo segundo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Único. Se reforma el artículo 2o., fracción I, inciso G), párrafo segundo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) a F)...

G) ...

La cuota aplicable será de 2 pesos por litro. Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2018, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2017.

2 Ley General de Salud, 2017.

3 OMS, “Obesidad y Sobrepeso”, octubre/2017. http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/

4 OCDE. Estadísticas Overweight & Obesity, 2012. http://www.oecd.org/centrodemexico/estadisticas/

5 Ídem.

6 OPS, “Los impuestos a los refrescos y a las bebidas azucaradas como medida de salud pública”, julio/2013

.http://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=article&id=627:losimpuestos-refrescos-bebidas-azucaradas-med ida-salud-publica&Itemid=499

7 OMS, “Diabetes”, 2017. http://www.who.int/diabetes/action_online/basics/es/index1.html

8 UNICEF, “Salud y Nutrición”, 2017.

https://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm

9 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

10 Federación de Diabetes en México, Diabetes en México. http://fmdiabetes.org/diabetes-en-mexico/

11 INSP, Modelando el impacto del impuesto de las bebidas azucaradas y comida chatarra en México: INSP y Harvard, 2015. https://www.insp.mx/lineas-de-investigacion/obesidad-diabetes-y-enferme dades-cardiovasculares/proy-lim-13.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecisiete días del mes de octubre de 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de integrantes de los Grupos Parlamentarios de Nueva Alianza, Morena, PRI, Movimiento Ciudadano, PAN y PRD

Los suscritos, Susana Corella Platt, Claudia Sofía Corichi García, Federico Döring Casar, Minerva Hernández Ramos, Jonadab Martínez García, Juan Fernando Rubio Quiroz, Vidal Llerenas Morales y Francisco Javier Pinto Torres, integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción f) al artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El panorama económico se ha vuelto difícil para los mexicanos: la aparición de un proteccionismo nacionalista en los Estados Unidos hará que el dólar se encarezca respecto al resto de las monedas, ocasionando devaluación del tipo de cambio, a la vez q se espera una mayor nivel de inflación. Esta situación dañará sensiblemente el poder adquisitivo y el bienestar de las familias.

En los últimos 10 años, el poder adquisitivo de los mexicanos cayó a la mitad, y es de esperar que continúe la tendencia. El problema es que en México, el horizonte del ahorro es casi siempre de corto plazo, pues no existe un instrumento que ofrezca incentivo precautorio o de largo plazo tal q el ahorro tenga un retorno real, es decir q pueda incrementar su poder adquisitivo respecto a bienes y servicios.

El ahorro debería tener la función de conservar en el tiempo el valor de lo que se ha conseguido a través del trabajo. Una reserva que pierde valor en el tiempo no constituye verdadero ahorro.

Los instrumentos disponibles para los hogares de escasos recursos y de ingreso medio son dos:

1. El más difundido entre la población es la acumulación de efectivo, es decir, guardar los pesos “bajo el colchón”, así como los instrumentos informales de ahorro y crédito basados en efectivo, como las tandas. Estos tienen la enorme desventaja de que, por la inflación, continuamente pierden su valor, haciendo que el ahorro se evapore. En esta situación está el 56 % de la población, la cual no está bancarizada.

2. Para un sector reducido de la población, están las cuentas de ahorro y los depósitos a plazo, cuyo beneficio, más que para las familias, es para el sector bancario. Esas cuentas obedecen más a ser un instrumento de transacción (por ejemplo depósitos de nomina) que un vehículo de ahorro. Esas cuentas no ofrecen rendimiento y son un mero sustituto del efectivo como medio de pago. Por ello, a pesar de bajos niveles de inflación, el ahorro de corto plazo y los retornos negativos implican un efecto destructivo sobre el ahorro, resultando que se penaliza el ahorro de los que menos ingresos tienen.

En México hay 8 mil 631 cuentas de ahorro y 2 millones 540 mil 616 cuentas de depósito a plazo, mientras que hay 95.9 millones de cuentas transaccionales: los contratos de cuentas destinadas al ahorro que devengan un interés equivalen a sólo 2.6 por ciento de los contratos de captación. Esto evidencia que, en el país, hay ausencia de incentivos e instrumentos al ahorro bancario, resultando que 97.4 por ciento de la población bancarizada no lo está con propósitos de ahorro.

Pero aparte de ello, el retorno de las cuentas de ahorro, depósitos a plazo y cetes a tres meses ha sido negativo en los últimos 10 años. Las tasas netas reales de interés de los tres principales instrumentos de ahorro formal (depósitos a plazo fijo, pagaré bancario y cetes, todos ellos a un plazo de 3 meses) han ofrecido un rendimiento real persistentemente negativo, lo que implica que las cuentas bancarias y de depósitos a plazo no pueden ser consideradas como instrumento de acervo de valor, es decir, no sirven para constituir un ahorro para las familias.

En cambio, la plata continúa siendo un activo que funciona como verdadero acervo de valor, con breves periodos de rendimientos reales negativos pero con un promedio de retorno real general de 14.2 por ciento de tasa anual en los últimos 10 años.

El destino mundial de la plata con mayor crecimiento es el de su acumulación en forma de monedas y barras, por encima del uso industrial o de joyería. En 2015, la acuñación mundial de monedas de plata aumentó 24 por ciento, con un total fabricado en el año equivalente a 134.1 millones de onzas (4.2 toneladas), mientras en 2006 se destinaron 40 millones de onzas. Es decir, en 10 años ha aumentado en 3.4 veces.

Pero, pese a que México es el principal productor mundial de plata, el primer lugar en acuñación de monedas es Estados Unidos, con 48.6 millones de onzas en 2015, 36.2 por ciento global. Mientras, México acuñó sólo 1 millón de onzas ese año; es decir, 0.7 de la acuñación mundial de monedas de plata.

La producción de plata en México en 2016 fue de 189.5 millones de onzas, el primer lugar mundial, seguido de Perú, con 135.9 millones de onzas. La producción de México en 2016 equivalió a 31 por ciento de los inventarios de plata en bonos o 65 por ciento de la plata demandada ese año para acumulación de monedas y lingotes.

Es paradójico que en un país rico en plata, la población no pueda tener acceso a instrumentos de ahorro basados en plata, sobre todo la población que más necesita proteger su ahorro, y la que más necesita preservar el poder adquisitivo de sus ingresos. En su lugar, estamos exportando plata para que otros se beneficien en el extranjero, bien sea acumulando, bien sea como colateral de sus instrumentos de inversión.

La plata como moneda de curso legal, análisis elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, resalta los beneficios concretos que se otorgarían a la población en términos de ahorro familiar, sobre todo para los estratos en situación de pobreza (deciles I al IV, de ingreso bajo a medio), pero también para las familias de medianos ingresos (deciles V a VIII).

El estudio concluye: “La moneda de plata se puede posicionar como un instrumento efectivo de ahorro a largo plazo, toda vez que sería una moneda virtualmente indevaluable, además de que en los últimos 17 años ha mostrado un comportamiento ascendente. En ese periodo, el nivel de ganancias de un ahorrador en plata superó ampliamente al que invirtió en dólares, en una relación de 3 a 1”.

En 1979, el gobierno mexicano tuvo la visión de introducir a la circulación, como moneda de curso legal, como dinero con poder de compra, la onza de plata pura sin valor de circulación grabado, para evitar que el alza continua del precio internacional de la plata llevara esas monedas al punto de fusión.

Sin embargo, a la reforma de 1979 le faltó una disposición esencial para evitar que las continuas fluctuaciones del precio de la plata hiciera que el público no las quisiera toma como instrumento de ahorro: le faltó otorgar al Banco de México la facultad para fijar un valor de circulación estable para la onza de plata.

El proyecto para incentivar y proteger el ahorro, según la Iniciativa presentada en el Congreso, perfecciona la reforma de 1979 y la opción de ahorro en plata, otorgando a la onza “Libertad” un valor de circulación fijo y poniendo fin al efecto de la volatilidad de la plata o a la posibilidad de especular con la misma. Así mismo, el proyecto acaba con el margen de venta de los bancos y brinda a la población un instrumento de ahorro que conserva su poder adquisitivo en el tiempo, al ser inmune a la devaluación del peso, a la inflación, al encarecimiento del dólar y a las crisis económicas.

Para que la onza de plata “Libertad” sea un instrumento de ahorro seguro, el Banco de México le asignará un valor nominal de circulación. Esta moneda no tiene un valor de circulación grabado, solo dice “una onza de plata pura”. El Banco de México le agregará un señoreaje a su favor, y dará a conocer la cotización por los medios de comunicación tradicionales. El Banco deberá mantener el último valor de circulación aunque baje el precio de la plata, y lo recorrerá al alza cuando ese precio supere el último valor de circulación asignado.

El proyecto no implica ningún costo de inversión por parte del Banco, dado que es el comprador quien paga, al momento de adquirir la moneda, los costos de la plata, de la acuñación y, además, del señoreaje. Los costos de transacción los asumen los bancos comerciales.

El Banco de México siempre tendrá un remanente de operación positivo por parte de estas monedas, gracias al señoreaje que les añade. Hoy día, no gana nada por la venta de las monedas de plata, ya que las vende como mercancía, sin ninguna utilidad para el erario.

Actualmente, quienes se benefician del auge de la plata mexicana son las empresas y transnacionales mineras. En números redondos, 68 mil 162 millones de pesos en beneficio de esas empresas, siendo que actualmente 90 por ciento de la plata sale del país. El proyecto legislativo hará que también la población comience a beneficiarse por el auge de la plata.

En 1979, el gobierno mexicano tuvo la visión de introducir a la circulación, como moneda de curso legal, la onza de plata pura sin valor de circulación grabado, para evitar que el alza continua del precio internacional de la plata llevara esas monedas al punto de fusión, el momento en que la plata sobrepasa el valor grabado de la moneda. Basado en esa reforma, en 1982 comenzó a acuñarse la onza de plata de la llamada serie “Libertad”. Dicha moneda mexicana sigue siendo admirada en todo el mundo. Es esa moneda a la que pedimos que el Banco de México le dé un valor fijo de circulación.

Ante la situación explosiva y preocupante en que nos encontramos, de inflación por el encarecimiento de los energético, de proteccionismo en los Estados Unidos, y de daño al ahorro de nuestros migrantes, es momento de establecer un instrumento de ahorro para nuestras familias, para quienes menos tienen, para quienes ven que su dinero, sea bajo el colchón, sea en los bancos, va perdiendo su poder adquisitivo debido a la inflación.

Es el momento de que el auge de la plata beneficie no solo a los bancos, sino también a los mexicanos, es el momento de incentivar y proteger al ahorro y el poder adquisitivo de las familias. Es momento de pedir que a los ciudadanos se den una buena noticia y una esperanza para el progreso de la nación.

Argumentación

El objetivo de la presente iniciativa es retomar un tema de la agenda pública que desde 2002 ha sido planteado por diferentes partidos políticos y por organizaciones de la sociedad civil, el cual tiene por objetivo que México cuente con una moneda de circulación solvente y respaldada por el valor de la plata.

El 18 de octubre de 2005, el entonces senador Fauzi Handán Amad, del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa con el mismo objetivo de introducir la moneda de plata con un valor flotante en el sistema monetario nacional. En la misma LIX Legislatura, en la Cámara de Diputados, el diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, también del PAN junto con su correligionario José Julio González Garza y los diputados Enrique Burgos, del PRI, Rafael Candelas Salinas, del PRD, y Marta Lucía Mícher Camarena, también del PRD, presentaron una iniciativa con el objetivo de introducir la onza de plata Libertad a la circulación nacional con un valor nominal y curso legal.

En dicha legislatura, la Cámara de Diputados aprobó la citada iniciativa en comisiones y así se tuvo un dictamen listo para ser votado en el pleno de la Cámara, no obstante, sin ningún argumento técnico sobre la materia de la iniciativa o sobre el proceso parlamentario, el dictamen se reservó.

Posteriormente, en la LX Legislatura, el diputado Horacio Emigdio Garza Garza, del PRI, presentó una iniciativa que reformaba el artículo 2 de la Ley Monetaria, bajo las mismas premisas y objetivo de dotar a México de una moneda de plata que fortalecería la economía nacional.

En la LIX y LX Legislaturas, todos los partidos políticos, de cualquier ángulo de la geometría política, han estado de acuerdo con la propuesta de retomar la moneda de plata de curso legal como medida que impulsa el ahorro y apuntala el peso mexicano. Sin embargo, la decisión final no se ha realizado por cuestiones ajenas al debate parlamentario, honesto y abierto a la ciudadanía.

Derivado de las iniciativas presentadas en las legislaturas mencionadas, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas publicó en 2007 el estudio La plata como moneda de curso legal, donde concluye lo siguiente:

Consideraciones finales

Después de analizar las distintas posiciones respecto a la idea de considerar a la plata como moneda de curso legal, es posible identificar las siguientes ventajas y desventajas:

Ventajas

1. La monetización no implica costo fiscal adicional alguno, toda vez que el ahorrador es el que paga los costos de la plata, de la acuñación y del señoreaje al momento de comprar la moneda.

2. Al tener un valor nominal irreductible, terminaría el temor del público a ahorrar a través de esta vía ante posibles fluctuaciones.

3. Cumple la función social de ser un medio para acrecentar el ahorro.

4. Facilitaría el acceso al ahorro a dos de cada tres mexicanos que actualmente no tienen acceso al sistema bancario comercial.

5. El valor intrínseco de la moneda fomenta el ahorro, cumpliéndose con la Ley de Gresham: El dinero malo desplaza al bueno de la circulación. El público utiliza el dinero de mala calidad para las transacciones.

6. A mayor ahorro mayor inversión productiva.

7. Conserva el poder de compra del ahorro, incluso en condiciones de crisis económicas.

8. Repercute de manera marginal en el INPC porque su velocidad de circulación es cercana a cero (el público se deshace primero del papel moneda y se queda con la moneda de plata).

9. El incremento del agregado monetario M1 se estima en poco menos de una tercera parte de un punto porcentual.

10. El ahorrador subsidiará al Banxico al tener éste un ingreso que hoy no percibe.

11. Con la monetización se lograría el mismo efecto de una política monetaria restrictiva, pero sin deprimir la actividad económica.

12. La plata almacenada en las bóvedas bancarias podrán ser utilizadas como colateral para la obtención instantánea de créditos a interés preferencial, estimulando la inversión productiva.

13. La monetización de la plata favorecería la bancarización de los sectores populares, resaltando con ello que no existe antagonismo alguno entre la moneda de plata y el sistema bancario.

14 La perdurabilidad de las monedas de plata es mayor a las de papel, a pesar de su maleabilidad. 15. Favorecerá la creación de un nuevo mercado al permitir que la mayor parte de la plata se quede en México, ya que actualmente 4 de cada 5 kilogramos sale del país y se remata a precios por abajo del valor de mercado.

16. Incentivaría la industria minera, activando nuevas minas, reactivando otras y generando más empleos.

Desventajas

1. Debido a la acuñación y al material fino que se utiliza, la moneda de plata tiene un costo de fabricación mayor que el de billetes y monedas fiduciarios, aunque cabe señalar que el Banco de México recupera dicha inversión tan pronto coloca la moneda entre los ahorradores.

2. La moneda de plata puede ser falsificada, aunque la evidencia empírica muestra que es irrelevante frente al gran volumen de billetes que se falsifican.

3. La autoridad persecutoria del delito de falsificación tendría que prestar atención a la posible falsificación de monedas de plata.

4. En la actualidad, los bancos centrales no acuñan monedas de plata para ser utilizadas como medio de pago generalizado, sin embargo, ello está autorizado por los Acuerdos de Bretton Woods y los demás tratados internacionales en esta materia, además de que la monetización en comento no desacredita el sistema de papel.

5. Aunque actualmente el Banco de México no percibe ganancia alguna por señoreaje de la onza Libertad, ya que vende a éstas como mercancía, cuando se monetice la moneda, las alzas en el precio internacional de la plata podrían reducir el señoreaje y aumentar los costos de acuñación. 6) Las ganancias de un ahorrador en plata, superiores a las que obtienen los que invierten en dólares, podría conducir a una demanda extraordinaria de la moneda de plata a nivel local y en la región fronteriza. Esta situación podría amenazar, en el mediano y largo plazo, la capacidad de respuesta de oferta de la moneda en referencia, así como los stocks de este metal.1

Como se observa, los argumentos sobre la presente iniciativa, incluso los vertidos por los centros técnicamente especializados sobre finanzas públicas, se muestran a favor de otorgar a la moneda de plata denominación para su curso legal.

Durante todo 2015 y 2016 vimos cómo el dólar incremento su valor hasta alcanzar la histórica cifra de 20 pesos por dólar, pese a que el Banco de México ofertó gran cantidad de dólares para intentar detener la caída, quedando de manifiesto la debilidad de la moneda nacional para afrontar su devaluación contra fluctuaciones adversas de los flujos de capital.

Se ha considerado la onza de plata Libertad debido a que es una moneda con un peso estándar de medición internacional de los metales como es la onza; además, dicha moneda no cuenta con una denominación grabada en ella, con lo cual el Banco de México puede fijar de manera implícita una denominación como valor circulante, manteniendo siempre ganancia por el señoreaje y evitar el punto de fusión.

Los ejemplos de monedas con denominación fija, o con porcentaje de plata en sus aleaciones no han funcionado a largo plazo debido a que siempre han alcanzado el punto donde el valor del metal siempre es mayor al valor de la denominación fijada en la moneda o “punto de fusión”; tal como el caso del peso de plata de los años cincuenta, el “Morelos de plata” con denominación de 100 pesos, el peso ley 0.720, el peso ley 0.500 o las monedas con porcentajes de plata en la década de los ochentas y noventas. En 1979 el Ejecutivo Federal introdujo las monedas de plata de curso legal sin valor nominal; por lo que se creó la onza de plata Libertad que se ha acuñado desde 1982.

Esta propuesta corrige los errores que anteriormente se habían cometido al introducir plata al circulante con un valor denominativo fijo. Por ello, la onza de plata Libertad ya no necesita modificar su acuñación, ni es necesario crear monedas con nuevas denominaciones a las ya existentes, únicamente es necesario que el Banxico establezca el valor nominal para su circulación nacional, y que este nunca sea reducido, pero que sí sea susceptible de ser incrementado. De esta forma, la onza de plata Libertad se convertiría en auténtico dinero circulante.

Además, con la presente iniciativa se estimula el ahorro en pesos, al observar que actualmente cualquier persona o familia que intenta ahorrar y que no quiere que su dinero pierda poder adquisitivo, lo hace comprando dólares, euros, onzas de oro Centenario o lo invierte; dejando como última opción el ahorro en pesos. Con la moneda de plata Libertad con curso legal y valor nominal, se lograría que el peso se utilice como moneda para el ahorro, lo que conseguiría mayor estabilidad frente a otras monedas.

Al haber mayor capital, proveniente del ahorro en el país, se generarían más y mayores préstamos bancarios a menor tasa de interés, debido a que habría mayor capital para la inversión y para el retorno de inversión para los bancos.

Además, queda desmentido el argumento de que con la introducción a la circulación de la moneda de plata con valor nominal, no se puede bancarizar de manera adecuada sin perder el valor propio de la plata, debido a que ciertos bancos en México han abierto cuentas de ahorro en onzas de plata con un paralelo en pesos, argumento que también se desmiente al existir diversos bancos en los que se pueden abrir cuentas en divisas como el dólar; en consecuencia, no existe ningún inconveniente en que los bancos puedan abrir cuentas específicamente en onzas de plata Libertad, ya que en el supuesto de que se apruebe la presente iniciativa además tendrían un valor denominativo como dinero de curso legal.

Abonando a lo aquí expuesto, conviene retomar la siguiente argumentación:

El impacto en la inflación, derivado del Proyecto, es prácticamente nulo. Concretamente, el incremento de dinero en circulación correspondiente a los 22 millones de onzas que ya están en poder del público será de 0.3 por ciento. Y el incremento de dinero en circulación correspondiente a las nuevas monedas que actualmente se acuñan será de 0.08 por ciento. En comparación, el incremento anual de dinero en circulación correspondiente a los billetes, monedas y saldos bancarios es enorme (13 por ciento), lo cual sí causa un gran daño a la población por la pérdida de poder adquisitivo en las unidades existentes.

Además, la Ley de Gresham establece que el dinero de valor intrínseco invariablemente es retenido en forma de ahorro. Aun pudiendo pagar con las monedas de plata en el comercio, el público las conserva y se deshace primero del papel, por lo cual la onza de plata no impacta el IPC”.2

Los detractores de la propuesta de darle un valor de circulación a la moneda de plata en México señalan que esta medida no ayuda al ahorro de las familias mexicanas, ya que el ahorro es parte de un mecanismo de distribución del ingreso además de una conducta ligada al hábito del ahorro. En contraargumento a esto, la Ley de Gresham señala que cuando un país circula dos tipos de moneda una “buena” y una “mala”; la mala siempre termina desplazando a la buena, debido a que las personas preferirán ahorrarla. En consecuencia, la Ley de Gresham garantiza que las monedas de plata se conservarán de mejor forma en las familias mexicanas, además de que no generaría mayor inflación en caso de revalorarse al alza.

Apoyando la propuesta en cuestión, la Ley de Gresham nos asegura que la moneda será atesorada por la ciudadanía y esta será utilizada para cuestiones necesarias, permitiendo que se cuente con reservas de dinero para contingencias, macro y microeconómicas.

La actual iniciativa propone no establecer un tope al Banco de México sobre el señoreaje que se obtenga sobre la denominación que se le dé a la onza de plata “Libertad”, con el objetivo de que se pueda fijar técnicamente en un múltiplo que se adapte de mejor manera en la economía nacional. Asimismo, esto será un aliciente para que las arcas nacionales obtengan ganancias de una mayor circulación de la onza de plata. Con esta medida, será posible prever fluctuaciones de corto plazo de la plata que puedan superar el valor nominal que se otorgue inicialmente.

Si bien el oro y la plata presentan altas y bajas en sus precios, conforme se recurre a reservas especulativas como el dólar o el euro, además de su escasez o abundancia (como sucedió a finales de 2011 y principios de 2012, cuando el precio histórico de la onza de oro se encontraba en mil 934 dólares por onza y la plata en 34.88 dólares por onza y la consecuente depreciación de dichos metales llegó a mil 61 dólares por onza de oro y 13.88 dólares por onza de plata en diciembre de 2015) a largo plazo, los metales siempre conservan su valor y tienden a su apreciación, a pesar de las coyunturales depreciaciones en periodos relativamente cortos.3

Guillermo Barba, economista de la Escuela Austriaca y columnista de la revista Forbes México, ha señalado que los activos nacionales en metales, “cuando se tienen en propia mano no son pasivo de nadie más, y por ello no pueden ser borrados de un plumazo, como sí ocurre con otros activos financieros”.4

El peso mexicano en las últimas décadas ha perdido su poder adquisitivo; después del llamado milagro mexicano (1940-1970) su valor frente al dólar ha decrecido constantemente, provocando que los mexicanos cada vez compremos menos cosas por el salario que se gana, acumulando hoy día casi cinco décadas de crisis económica y depreciación del peso.

En consecuencia, en el dado caso de que la onza de plata subiera su precio y la denominación tuviera que modificarse a la alza aumentando el valor de las onzas de plata en circulación y ocasionando una ligera inflación, este fenómeno sería positivo, puesto que el peso estaría recuperando algo de poder adquisitivo perdido durante varias décadas, fenómeno que ya existe, el cual lo vemos en las personas que adquieren Centenarios o divisas como el euro y el dólar; así, cada vez que el peso pierde valor frente al dólar estas divisas adquieren un valor agregado en el mercado mexicano; mismo que no ha representado implicaciones importantes para la inflación.

Finalmente, esta iniciativa pretende responder a un argumento el cual, los anteriores intentos de monetarizar la plata no han logrado; consistente en que cuando el valor del metal se incremente, el valor de las monedas lo hagan también, y que cuando disminuya, el valor de las monedas se conserve.

Para resolver esta cuestión, se establece que el señoreaje quedará a discreción del Banco de México, en primer lugar para que la moneda no alcance su punto de fusión, y en segundo lugar, para que ante una caída de los precios de la plata se mantenga el valor debido al costo de señoreaje, necesariamente recordando que la disminución del precio de la plata a largo plazo históricamente no ha sucedido.

Por lo expuesto se propone reformar el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos a fin de dotar a la onza de plata Libertad de valor nominal para su circulación de uso legal, con el objetivo de dotar de solidez al peso y a la economía de las familias mexicanas.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, los suscritos, integrantes de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción f) al artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona la fracción f) al artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Las únicas monedas circulantes serán

a) a e) ...

f) Las monedas de onza de plata Libertad con el valor nominal vigente en pesos que fije el Banco de México, el cual corresponderá al costo de acuñación, el valor del metal fino contenido en ellas, más el señoreaje que se fije sobre el costo total de la moneda.

El Banco de México deberá determinar y modificar el valor nominal vigente de las onzas de plata Libertad, a fin de evitar que la suma de los factores que determinan su valor supere el valor nominal establecido.

El valor nominal deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y éste no podrá reducirse en ningún caso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CEFP. La plata como moneda de curso legal, Palacio Legislativo de San Lázaro, diciembre de 2007, páginas 10-11.

2 Asociación de Legisladores Mexicanos a favor de la Moneda de Plata; Moneda de Plata para México.

3 Oroyfinanzas.com “Comparativo de la evolución del precio del oro en los periodos 1970 a 1980 y 2001 a 2023”.

4 Guillermo Barba. “¿Es hora de invertir en oro y plata?, en Forbes México, 22 de julio de 2015.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 17 de octubre de 2017.

Diputados: Minerva Hernández Ramos, Vidal Llerenas Morales, Jonadab Martínez García, Claudia Sofía Corichi García (rúbricas).

Que adiciona el artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Mitzi Barrientos Cano, Diputada Federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 60 Bis 3 en la Ley General de Vida Silvestre, en materia de bienestar animal en el manejo de felinos silvestres incluyendo híbridos y modificados aprovechados y mantenidos como mascotas.

Planteamiento del problema.

En el mundo existen más felinos silvestres como mascotas que los que se encuentran libres en la naturaleza, una de las razones para que estos felinos estén en patios, azoteas, sótanos y cocheras en domicilios particulares es que es legal que las personas mantengan en cautiverio a un cachorro de jaguar, puma, tigre, león, etcétera, estos cachorros son lindos y dóciles solamente hasta cuando tienen alrededor de 3 a 5 meses de edad. Para cuando cumplen más de 6 meses de edad, los particulares que los usaban como mascotas descubren que el costo de su mantenimiento es muy alto y su manejo se vuelve más complicado, así como la infraestructura que se necesita para mantenerlo el confinamiento, ya que esta necesita cumplir con una serie de medidas especiales de seguridad y esparcimiento.

El mantener felinos silvestres como mascotas es un peligro constante, en Estados Unidos, entre 1990 y 2015, ocho personas murieron y 54 resultaron heridas por grandes felinos mantenidos como mascotas.

Los felinos silvestres, en especial, tigres, leones y jaguares mantenidos en cautiverio llegan a ser más grandes que sus dueños y, a menudo, son forzados a pasar sus vidas adultas en jaulas, el ejemplar no entiende por qué ahora es un preso cuando solía jugar y dormir con su dueño.

En muchos casos los ejemplares son sometidos a procedimientos quirúrgicos para extraer quirúrgicamente las garras y colmillos, y que en muchos casos resultan ser realizados por Médicos Veterinarios sin experiencia y dañan gravemente el bienestar del ejemplar, lo cual hace que sea difícil ubicarlos en albergues grupales, puesto que un felino al que le han quitado sus garras y/o colmillos, y que no ha sido alimentado de la manera correcta, no se puede defender de otros ejemplares.

La actual legislación presenta vacíos relacionados con la tenencia de mascotas, seguridad de las instalaciones y bienestar animal, además carece de fundamentos lógicos, éticos y justos para la vida silvestre, especialmente aquella fauna silvestre con necesidades especiales de manejo, alimentación, albergue y salud, debido a que en su manipulación y cuidado puede poner en riesgo tanto su vida, como la del manejador o dueño, accidentes que son comunes en todo el mundo por tener a estas especies de felinos silvestres incluyendo a sus híbridos o modificados como mascota. Ejemplares que al ser manipulados y albergados en instalaciones inadecuadas han provocado severos daños a sus propietarios, cuidador o a ellos mismos, aunado a que no se les proporciona los elementos naturales de confort y bienestar, similares a los de un ambiente libre o en instalaciones creadas para fines de conservación, temas que deben ser atendidos de forma prioritaria.

Exposición de argumentos

Una mascota sin duda, brinda alegría, compañía y lealtad, para aquellos que gustan de los animales, su amor por ellos va más allá de las razas o especies y esta es la motivación principal que puede llevar a una persona a querer adquirir un animal silvestre o conocido coloquialmente como exótico. También el interés por tener una mascota diferente y fuera de lo común podría ser otra de las razone y no estamos hablando de especies menores como: erizos, cuyos, ratones o hurones, estamos hablando de especies mayores y de alto riesgo, como los felinos silvestres. Sin embargo, aunque los fines sean válidos, sin querer, se puede estar fomentando el maltrato animal. Por lo general, estos ejemplares mantenidos como mascotas viven en condiciones deplorables, descuidando su salud y su integridad.

En los últimos años ha incrementado de manera sustancial el comercio de las llamadas mascotas no convencionales (fauna silvestre), por la facilidad que se ofrece en el mercado electrónico, cada vez es mayor la presencia de felinos silvestres como mascotas, que a la larga, representan un problema para las familias que los adquieren, estos ejemplares viven en condiciones inadecuadas, ya que no cuentan con las instalaciones apropiadas para su confinamiento, pero tampoco son alimentados de forma correcta, afectando la salud física, conductual y su desarrollo. No siempre se mantienen pequeños, cuando los ejemplares crecen, sus instintos salvajes son inevitables. Probablemente terminen destruyendo objetos de la casa donde se encuentren o atacando a alguien. Lo peor es que los animales salvajes domesticados no se pueden regresar a su hábitat natural, ya que estos desarrollan conductas o comportamientos anormales, producto del cautiverio, perdiendo sus habilidades naturales de supervivencia.

Es importante tener en cuenta que una mascota es un animal domesticado que se conserva con el propósito de brindar compañía, especies que han sido seleccionadas por su comportamiento y adaptabilidad, y por su interacción con los humanos, utilizándolos en muchas ocasiones como herramientas de caza o seguridad.

Esta adaptabilidad ha ayudado al hombre en diversos ámbitos sociales, culturales y recreativos, como en su uso terapéutico en hospitales, como guías de personas ciegas, como apoyo policiaco y en el rescate de personas. La compañía de cualquier mascota evoca siempre ternura, compañía y amistad, cualidades que se intensifican cuando la soledad busca filtrarse en la vida de las personas; es en estos momentos cuando la mascota adquiere un papel más importante, al sentirlo parte de la familia y aún más, como un amigo. La mayoría de las personas muestran una actitud positiva a través de su relación con una mascota o animal de compañía, sobre todo aquellos que sufren problemas de tipo psicológico o físico.

Debemos entender que la fauna silvestre (animales salvajes) son precisamente eso: salvajes. No es que sean malas especies, sino que su naturaleza es otra. Por más que intentemos humanizarlos, su proceso evolutivo no es el de vivir como mascotas.

El ser humano, desde siempre ha buscado divertirse usando y retando a la fauna silvestre, en especial a los felinos silvestres. Solo recordemos cómo es que en la época de los romanos ellos disfrutaban de las peleas entre los llamados “gladiadores” con criaturas feroces, como por ejemplo sucedía con los leones. Estos animales viajaban encadenados durante horas, sin alimento, para ser soltados y pelear con seres humanos. Esto evidentemente ya no se realiza, pero en su lugar, en la actualidad tenemos muchos accidentes de este tipo por culpa de personas que manejan inadecuadamente a los ejemplares, y se ven expuestos a una reacción, que en muchas ocasiones es de gravedad. Un animal que vive en un espacio que no es su hábitat natural significa vivir bajo estrés constante. Entonces tener en casa a un animal salvaje no es broma. En algún momento pasará la factura, que puede ser a través de una mordida o un arañazo, que puede llegar a ser mortal.

El 5 de junio de 2007, un león y un tigre que eran mantenidos, desde su nacimiento, como mascotas exóticas en la azotea de una planta procesadora de carne ubicada en Iztapalapa, Ciudad de México, mataron a su cuidador, de nombre Ángel Aguilar, de 56 años de edad, llevaba consigo piezas de pollo para alimentar a los felinos cuando el león lo atacó y lo introdujo a su jaula. Instantes después, el tigre se sumó al ataque, al lugar llegaron efectivos del agrupamiento Fuerza de Tarea de la Brigada Animal y del cuerpo de Bomberos cuando el hombre aún estaba con vida, pero los animales no les permitieron llegar a él para ser atendido, muriendo a consecuencia de las heridas provocadas por los grandes felinos, los ejemplares tuvieron que ser sedados, y el mal manejo de los ejemplares provoco que el tigre muriera al ser trasladado a un zoológico cercano, el león sobrevivió al traslado.

El 8 de junio de 2010, atendiendo a denuncias populares, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en coordinación con elementos de la Agencia de Seguridad Estatal y policías municipales de Ecatepec, acudieron al domicilio ubicado en la calle Morelos norte, número 43 en la Colonia Santa María Tulpetlac, municipio de Ecatepec, donde encontraron que un particular mantenía como mascota a un ejemplar de león adulto.

Las denuncias indican que el felino se encuentra desatendido por sus propietarios, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente aseguró precautoriamente al ejemplar, debido a que las instalaciones no contaban con las condiciones mínimas de seguridad para mantener al ejemplar en confinamiento, dicho ejemplar fue trasladado a un zoológico para su adecuado manejo.

El 23 de marzo de 2011, en las instalaciones de la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente personas desconocidas abandonaron un tigre de Bengala, de sexo hembra, de aproximadamente siete meses de edad, así como un gato montés adulto, la Delegada de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Silvia Garza Galván, manifestó que, durante la noche del martes, personas a bordo de una camioneta dejaron a los felinos afuera de la dependencia federal. La funcionaria federal indico que los ejemplares fueron abandonados en jaulas, y sostuvo que se procederá a interponer una denuncia penal en contra de quien resulte responsable, debido a que el tigre de Bengala, se encuentra listada por la Convención Internacional de Tráfico de Especies Silvestres como en peligro de extinción.

El 1 de febrero de 2013 en Xalapa, Veracruz, una leona propiedad del diputado local Roberto Pérez Moreno escapó de la residencia del funcionario, localizada en el municipio de Coatepec, lo que provocó una intensa movilización de elementos de Protección Civil y de la Secretaría de Seguridad Pública, quienes cerraron la circulación a pie y sólo permitieron el paso de vehículos y camiones con las ventanillas cerradas en las comunidades de El Grande y Las Trancas, donde fue hallado el ejemplar dos horas después. Pérez Moreno agradeció el apoyo al Gobierno del Estado por el operativo y captura del ejemplar, y dijo que se haría cargo de “su mascota”.

El 25 de septiembre de 2013, la Delegación Federal de Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en Coahuila atendió la solicitud de un particular sobre la presencia de un ejemplar de tigre de bengala en su domicilio ubicado en la colonia República Oriente, en Saltillo. Personal de la Subdelegación de Recursos Naturales adscrito a Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de Coahuila, acudió al lugar de los hechos, donde encontró al tigre de bengala hembra de aproximadamente tres años y medio de edad, el cual ya había sido enjaulado en un domicilio adjunto. El personal de Procuraduría Federal de Protección al Ambiente verifico la legal procedencia, estado físico y sistema de marcaje del ejemplar que permitiera su plena identificación, así como de los sistemas de contención y manejo. Aunque el propietario demostró la legal procedencia del ejemplar, se determinó el aseguramiento precautorio, debido a que no se contaba con las medidas de seguridad y contención necesarias para mantenerlo en confinamiento, dicho ejemplar era la segunda ocasión que se escapaba. La tigresa permanece resguardada en las instalaciones del Museo del Desierto de la Ciudad de Saltillo, pero será trasladada para su manejo adecuado a una Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida silvestre en Fresnillo, Zacatecas.

El 2 de febrero de 2015, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, un cachorro de león causó la movilización de elementos de seguridad pública en el sector Country del municipio conurbado de Guadalupe, ejemplar mantenido como mascota, de aproximadamente 7 meses de edad, de nombre “Simba”, se escapó del domicilio donde se encontraba confinado, ocultándose en el patio de un vecino, donde fue descubierto por los propietarios del domicilio, quienes pidieron auxilio a las autoridades ante el temor de ser atacados. Para dar atención acudieron elementos de Protección Civil, de la Policía municipal y ministerial, así como de Vida Silvestre, quienes desalojaron a la familia para poder capturar al ejemplar. Al sitio en cuestión llegó una pareja de jóvenes quienes dijeron ser los dueños del ejemplar, presentaron la documentación que así lo acredita; sorprendidos mencionaron que desconocían cómo logró escapar del lugar en el que se encontraba cautivo. Elementos de Parques y Vida Silvestre realizaron las acciones para la captura del león, apoyado por los dueños, a fin de poder trasladarlo al Parque Zoológico La Pastora, que se ubica en el mismo municipio. En este lugar se realizó la valorización del ejemplar, el cual presentaba una lesión en una de sus patas, ocasionadas, presuntamente, al ingresar al domicilio. La joven pareja explico que “Simba” fue un regalo por su embarazo, y que ya estaban planeando donarlo ante el temor de que hubiera alguna situación de peligro para el ejemplar o alguna persona, como ocurrió ese día.

El 6 de abril de 2016, en un domicilio ubicado en Juchitán y Florida, en la colonia Paraíso, en el municipio de Guadalupe, Estado de Nuevo León, un hombre de origen camerunés, de 29 años de edad, se encargaba de la limpieza de jaulas de los tigres, propiedad de un ex mago identificado como Eriko, ejemplares que mantenía como mascotas, el hombre de origen camerunés fue atacado por un ejemplar, provocando lesiones diversas entre ellas el desprendimiento del ojo izquierdo y lesiones en la espalda. El coordinador general de Protección Civil del municipio de Guadalupe, José Juan Romero Zendejas, explicó que en el sitio se localizaron dos tigres enjaulados, uno de entre 9 y 10 años y otro de 6 años, el primero de los cuales atacó al sujeto. Al lugar acudieron paramédicos de la Cruz Verde, quienes trasladaron al lesionado al Hospital Universitario para su atención médica. Personal de la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente determinó que, aunque se presentó la documentación correspondiente para acreditar la legal procedencia de los ejemplares, los animales fueron asegurados precautoriamente y trasladados al Parque Zoológico La Pastora, de Guadalupe, ya que las instalaciones donde se confinan a los ejemplares no contaban con las medidas de seguridad necesarias y para mayor seguridad de los habitantes del domicilio.

El 9 de septiembre de 2016 fue reportado a las autoridades locales que un joven paseaba por la calle un cachorro de león, en el cruce de Paseo de las Galias y Siracusa, colonia Cerro de la Estrella, Segunda Sección, en Iztapalapa, al lugar, para dar atención llegó la unidad DF-035-H4 e inspeccionaron al C. Yermar Yael Guerrero, de 20 años de edad, quien dijo que el león se llamaba “Simba” . Le solicitaron documentación de la posesión legal del animal, por lo que el joven mostró una factura de compra expedida por la comercializadora Raptor Pets, ubicada en Volcán Paricutín 100, colonia Pradera, Delegación Gustavo A Madero. La Brigada de Vigilancia Animal también estuvo presente, y de acuerdo con la SSP, al no encontrar violación a la ley, le pidió el resguardo del felino en el domicilio de su propietario. Esta acción fue reportada por la policía capitalina a las autoridades ambientales.

El 3 de enero de 2017, un tigre de Bengala que había sido comprado para tenerlo como mascota, por un habitante de Tijuana, Baja California, fue asegurado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en coordinación con la Policía Municipal de esa localidad. Se reportó al 911 que una persona estaba paseando a un ejemplar de tigre de bengala en las calles León y avenida de Las Torres, en la colonia El Pípila, en la Delegación de La Presa. Al lugar se presentó personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que confirmó la presencia y el ingreso del felino a un domicilio, en donde se solicitó a los habitantes información sobre el mismo, por lo que mostraron una nota de venta foliada y con fecha 20 de diciembre de 2016, expedida por el establecimiento “Planet Exótico”. El documento detallaba que se trata de un ejemplar de la especie “Panthera tigris ”, macho, nacido el 25 de agosto de 2015, marcado con un microchip, por lo que el personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente solicitó inspeccionar las condiciones del lugar asignado al tigre de Bengala. De esa forma, se confirmó que el felino se encontraba conviviendo con los habitantes de la casa habitación, entre ellos algunos menores de edad, poniendo en riesgo a los moradores. Los propietarios argumentaron que acababan de comprar al ejemplar, y que se tenía planes para construir una jaula. Se comprobó, que continuamente el tigre era sacado a pasear por calles de esa colonia, atado únicamente con una correa para perros, ante la posibilidad de que el animal se soltara y escapara, poniendo en grave riesgo a la población. Personal de Procuraduría Federal de Protección al Ambiente confirmaron que los propietarios del tigre no contaban con el registro de mascota que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para este tipo de especies, ni con un responsable técnico para su manejo, así como de instalaciones con las medidas mínimas indispensables de seguridad para mantenerlo en confinamiento. Ante estas condiciones, se aseguró de forma precautoria al ejemplar, por lo que se solicitó la presencia de personal del Zoológico de Tijuana, para hacer una valoración del tigre, encontrándose en aparente buen estado de salud, sin garras y con carnet de vacunas. Al no contar con instalaciones para su confinamiento, se ordenó su traslado al Zoológico de la ciudad fronteriza.

A. Híbridos y modificados

La hibridación entre especies es una de las mayores amenazas para la existencia de las especies de felinos silvestres y sus subespecies, se trata de una acción irresponsable, ya que se hace sin ningún fundamento científico dirigido para la conservación y recuperación de especies o subespecies, simplemente se hace por cuestiones comerciales, ya que el objetivo de esta es crear ejemplares raros, que no sean comunes en la naturaleza, y esta rareza los hace ser candidatos ideales para coleccionistas y compradores sin ética, entre estos ejemplares hallamos a los híbridos o modificados del genero Panthera : león, tigre, jaguar y leopardo, siendo las siguientes hibridaciones la más comunes:

• El ligre, híbrido entre león y tigresa: es el mayor de todos los híbridos y su aspecto es realmente impresionante, un gigantesco felino de aspecto leonino pero con rayas de sus genes tigres. El ligre llega a medir hasta 4 metros de largo, y pesar hasta 500 kilogramos, con lo que posee un tamaño mayor que su padre (león) y su madre (tigresa), y se le considera el felino más grande del mundo. Su existencia en libertad no es posible puesto que habitan continentes diferentes, y en realidad su cruza se obtiene en cautiverio, sobre todo realizada por espectáculos públicos y zoológicos, buscando atraer público.

• El tigón o tigrón, híbrido entre tigre y leona: Es el inverso del ligre y también solo se crían en cautiverio. Presentan aspecto de león pero con rayas de tigre tanto en el cuerpo como en la cara y son más pequeños que los ligres.

• El leopón, híbrido entre leona y leopardo: Este ejemplar tiene la cabeza similar a la de los leones y cuerpo moteado al estilo de los leopardos, este híbrido es muy raro, el último murió en 1985.

• El jagleón o jaguón, híbrido de jaguar y leona: con morfología de león y con manchas del jaguar.

• El jagulep, híbrido de jaguar y leoparda. Se consiguió una hembra en el zoológico de Chicago, en el de Saltzburgo y en Zacango, Estado de México.

También encontramos la hibridación de felinos menores, en México se comercializan generalmente felinos de la variedad Bengala (gato leopardo y domestic cross), chausie o pumas de piedra (gato selvático y gato cross doméstico y savannah (cruza de serval y gato cross doméstico) y los felinos de safari (geoffroy y cross doméstico).En el caso de la especie de felino puma de piedra presenta pies polidactiles y el cuerpo enano, típicos de la endogamia severa, producto de la hibridación con fines comerciales, hacen que este ejemplar luzca y se vea menos como un felino. Otra hibridación frecuente es la de felinos domésticos con cruces entre serval y caracal.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente aseguro precautoriamente del año 2000 al 2014, 1509 ejemplares de felinos silvestres; 487 ejemplares a circos, 407 ejemplares a particulares que los mantenían como mascotas, 281 ejemplares en zoológicos, y a Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre 222 ejemplares. Los aseguramientos de los ejemplares mantenidos como mascotas a particulares, fue debido a que no acreditaban la legal procedencia, y por no contar con instalaciones para mantener en confinamiento a los ejemplares de felinos silvestres, así como de medidas mínimas necesarias de seguridad. Entre las especies más aseguradas fueron; tigres 483, jaguares 217 y leones 190.Es importante señalar que el jaguar (Panthera onca ) es una especie que se encuentra en la NOM-059-SEMARNAT-2010, listada en Peligro de Extinción.

B. Actual legislación

En la Ley General de Vida Silvestre, en su Capítulo V, que lleva por nombre “Ejemplares y Poblaciones Exóticos”, el artículo 27 menciona que:

“El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento que garanticen la seguridad de la sociedad civil y trato digno y respetuoso hacia los ejemplares, de acuerdo con un plan de manejo que deberá ser previamente aprobado por la Secretaría y el que deberá contener lo dispuesto por el artículo 78 Bis, para evitar los efectos negativos que los ejemplares y poblaciones exóticos pudieran tener para la conservación de los ejemplares y poblaciones nativos de la vida silvestre y su hábitat. Las personas que posean algún o algunos ejemplares referidos en el párrafo anterior, como mascota o animal de compañía, deberán de contar con autorización expresa de la Secretaría. Aquellos ejemplares de especies que por su naturaleza, ante un inadecuado manejo o evento que ponga en riesgo a la población civil, deberán ser reubicados por la Secretaría”

El artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre establece que:

“Las colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas, de especímenes de especies silvestres, deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento, y para el caso de ejemplares vivos, contar con un plan de manejo autorizado por la Secretaría. Los predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, como zoológicos, espectáculos públicos y colecciones privadas, sólo podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la Secretaría, y además deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.”

Del mismo modo el artículo 78 Bis menciona que:

“Los planes de manejo a los que se refiere el artículo anterior deberán contener como mínimo los siguientes elementos:

a) Especies, número de ejemplares e información biológica de cada una de ellas;

b) Tipo de confinamiento por especie y número de ejemplares;

c) La descripción física y biológica del área y su infraestructura, y sus medidas de manejo por especie y número de ejemplares;

d) Dieta a proporcionar a cada ejemplar de acuerdo a su especie;

e) Cuidados clínicos y de salud animal;

f) Medio de transporte para movilización;

g) Medidas de mantenimiento, seguridad e higiene;

h) Aspectos de educación ambiental, de conservación y reproducción de las especies, con especial atención en aquéllas que estén en alguna categoría de riesgo;

i) Medidas para garantizar el trato digno y respetuoso durante su confinamiento, manejo, traslado, exhibición, adaptación a un nuevo espacio y entrenamiento responsable, entre otros;

j) Calendario de actividades;

k) Las medidas de seguridad civil y contingencia;

l) Los mecanismos de vigilancia;

m) Los métodos de contención a utilizar en caso de alguna emergencia o contingencia;

n) El tipo de marcaje de los ejemplares por especie, y

o) Aquellas establecidas en el Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.

Previo a la autorización del plan de manejo, la Secretaría, considerando las dimensiones, características, número de especies o ejemplares, estará facultada para constatar físicamente que los predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, cuenten con el área e infraestructura necesarias para su manejo, así como la capacidad técnica y operativa suficiente para ejecutar los planes de manejo.

La Secretaría emitirá los requerimientos mínimos necesarios para el manejo de cada especie para su vida en confinamiento.”

De acuerdo al trámite clave SEMARNAT-08-056, “ Autorización de ejemplares exóticos como mascota o animal de compañía”, cualquier particular que posea ejemplares de especies de fauna silvestre exótica que por su comportamiento o conducta natural, derivados o población microbiológica natural pueden convivir con el hombre en un ambiente doméstico bajo manejo y no representan riesgos físicos, sanitarios ni de seguridad para sus propietarios, poseedores o cualquier persona u otros animales podrá obtener es registro.

Para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:

1. Acreditar personalidad mediante original y copia de:

(a) Identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales (Credencial para votar INE, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar);

(b) Acta Constitutiva para el caso de personas morales;

(c) De ser el caso, Poder Notarial para representantes legales, y

(d) De ser el caso, la representación de las personas físicas deberá acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos.

Presentación: Copia, Original.

2. Cartillas o demás documentación médica del ejemplar. Copia.

Presentación: Copia

3. Carta compromiso en la que el interesado asuma la responsabilidad en el cuidado del ejemplar, así como la obligación de informar a la SEMARNAT sobre la defunción del mismo y sus causas. Original.

Presentación: Original

Formato adjunto: Estudio técnico

4. Documentación con la que se demuestre la legal procedencia, en su caso. Copia.

Presentación: Copia

Formatos: Comprobante

5. Comprobante del domicilio donde se encuentre el ejemplar. Copia.

Presentación: Copia

Formatos: Comprobante

6. Formato Autorización de ejemplares exóticos como mascota o animal de compañía. Original (Formato adjunto)

Presentación: Original

Formatos: Formato

De acuerdo al trámite clave SEMARNAT-08-032, “Incorporación al Registro de Mascotas y Aves de Presa ”, cualquier particular que posea ejemplares de fauna silvestre nacional o exótica que convivan en un ambiente doméstico con fines de compañía, o que posea ejemplares de especies de los órdenes falconiformes (gavilanes, aguilillas, halcones, águilas y cernícalos) y strigiformes (tecolotes, búhos y lechuzas) con fines de cetrería.

Para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:

1. Identificación oficial vigente para personas físicas (credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública y cartilla del servicio militar expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional) o el acta constitutiva en caso de personas morales.

Presentación: Copia

2. SEMARNAT-08-032 Incorporación al registro de mascotas y aves de presa (formato adjunto).

Presentación: Copia, Original

Formatos: Formato

3. Documentación que acredite la legal procedencia de los ejemplares a registrar.

Presentación: Copia

Formatos: Otro

La actual legislación presenta vacíos relacionados con la tenencia de mascotas, ya que la falta de regulaciones y tramites carentes de fundamentación técnica y científica provoca que los particulares faltos de principios y moral hagan uso inadecuado de esta normativa, afectando gravemente en bienestar animal y poniendo en grave riesgo a la población humana, especialmente cuando se maneja ejemplares de alto riesgo, como los son los felinos silvestres.

Los felinos silvestres, considerando a sus híbridos y modificados, requieren de necesidades especiales de manejo, alimentación, albergue y salud, debido a que su manejo, manipulación y cuidado puede poner en riesgo tanto su vida, como la del manejador o propietario, provocando accidentes que en muchas ocasiones provocan la muerte del manejador, problemática que se encuentra en todo el mundo, debido a que no existen leyes que contemplen una verdadera protección y conservación de las especies.

El trámite SEMARNAT-08-056, lo deberán realizar aquellas personas físicas o morales que deseen obtener “ Autorización de ejemplares exóticos como mascota o animal de compañía”, cualquier particular que posea ejemplares de especies de fauna silvestre exótica que por su comportamiento o conducta natural, derivados o población microbiológica natural pueden convivir con el hombre en un ambiente doméstico bajo manejo y no representan riesgos físicos, sanitarios ni de seguridad para sus propietarios, poseedores o cualquier persona u otros animales podrá obtener es registro”.

Para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:

1. Acreditar personalidad mediante original y copia.

2. Cartillas o demás documentación médica del ejemplar.

3. Carta compromiso en la que el interesado asuma la responsabilidad en el cuidado del ejemplar, así como la obligación de informar a la SEMARNAT sobre la defunción del mismo y sus causas y deberá presentar el formato lleno del estudio técnico.

4. Documentación con la que se demuestre la legal procedencia, en su caso.

5. Comprobante del domicilio donde se encuentre el ejemplar. Copia.

6. Formato Autorización de ejemplares exóticos como mascota o animal de compañía.

El trámite SEMARNAT-08-032, lo deberán realizar aquellas personas físicas o morales que deseen obtener la “Incorporación al Registro de Mascotas y Aves de Presa ”, cualquier particular que posea ejemplares de fauna silvestre nacional o exótica que convivan en un ambiente doméstico con fines de compañía”

Para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:

1. Identificación oficial vigente para personas físicas, o el acta constitutiva en caso de personas morales.

2. Llenar el formato SEMARNAT-08-032 Incorporación al registro de mascotas y aves de presa.

3. Documentación que acredite la legal procedencia de los ejemplares a registrar.

La legislación que se contradice con los tramites publicados por la COFEMER, los artículos 27 y 78 de la Ley General de Vida Silvestre establecen que se deberá contar con un Plan de Manejo autorizado por la Secretaría y en los trámites SEMARNAT-08-056 y SEMARNAT-08-032 no se solicita dicho Plan de Manejo como se establece en el artículo 78 Bis, solo se solicita que se llene un formato de Estudio técnico en el trámite SEMARNAT-08-056, dicho formato carece de la formalidad de acuerdo a los elementos solicitados en el artículo 78 Bis, vacío legal que da origen a la problemática detalla con anterioridad.

Ordenamiento a modificar.

La modificación propuesta al artículo 60 Bis 3 establece la adición de un artículo en los siguientes términos:

Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, presento ante esta soberanía, la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se adiciona el artículo 60 Bis 3 en la Ley General de Vida Silvestre, en materia de bienestar animal en el manejo de felinos silvestres incluyendo híbridos y modificados aprovechados y mantenidos como mascotas.

Único. Se adiciona el artículo 60 bis 3 en la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 60 Bis 3. Ningún ejemplar de felino silvestre, cualquiera que sea la especie, incluyendo a los modificados, así como los ejemplares híbridos, podrá ser registrado o mantenido enposesión como mascota.

Sólo se podrá autorizar su manejo con fines de conservación y recuperación de las especies, para lo cual, deberá de contar con el registro de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre o Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre, así como con la autorización del plan de manejo por parte de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella deriven.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017.

Diputada Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, a cargo de la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, reforma y adiciona la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y reforma y adiciona la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Ley General de Cambio Climático, define a este fenómeno como la “variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables”.

A través de su estudio se ha concluido que el cambio climático, está directamente vinculado con el aumento en la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera, producto de actividades humanas relacionadas con la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo, gasolinas, diésel, gas natural y los combustibles derivados del petróleo), la quema y pérdida de los bosques, así como en aquellos procesos que consumen energía donde se emiten enormes cantidades de bióxido de carbono, uno de los principales gases de efecto invernadero; desencadenando eventos ya por todos conocidos, tales como inundaciones, ciclones y huracanes, tormentas, deslizamientos de tierra, sequías, etcétera.

De acuerdo con datos del Banco Mundial, México se ubica entre los países con mayor vulnerabilidad, debido a que por su ubicación, condiciones climáticas, orográficas e hidrológicas, entre otros factores; el 15 por ciento de su territorio nacional, el 68.2 por ciento de su población y 71 por ciento de su Producto Interno Bruto,1 se encuentran altamente expuestos al riesgo de impactos adversos directos, mismos que se verán exacerbados a lo largo del siglo si no adoptamos las medidas necesarias.

La “Evaluación Global sobre la Reducción del Riesgo de Desastres”, elaborada en 2015 por Naciones Unidas, establece que las pérdidas anuales, ocasionadas por desastres naturales, se estiman actualmente en 2,942 millones de dólares anuales en promedio.

Destaca, además, que del 2005 al 2014, estos causaron en México la muerte de 4,968 personas, así como la destrucción de 2.54 millones de viviendas, y daños adicionales a 191 mil viviendas, en total, estos desastres han afectado a 87.62 millones de mexicanos.

Señala también esta evaluación que, en términos globales, se calcula que los desastres naturales generan pérdidas anuales de entre 250 mil y 300 mil millones de dólares, y señala que esto debería de entenderse, como el monto que los países deberían reservar cada año para cubrir futuras pérdidas ocasionadas por estos desastres.

Aunado a esto, se encuentran los daños a la salud derivados de la contaminación del aire a consecuencia de las emisiones a la atmósfera de gases de efecto invernadero.

De acuerdo con el estudio Calculadora del Aire, herramienta elaborada por el Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO), para el año 2018 la mala calidad del aire puede traer como consecuencia pérdidas económicas para todo el país de más de 20,000 millones de pesos y un saldo de 37,488 muertes prematuras, 103,000 hospitalizaciones y 6 millones de consultas médicas.

La contaminación del aire se relaciona con cinco de las 10 principales causas de muerte en el país, tales como enfermedades del corazón, tumores malignos, neumonía e influenza, enfermedades cerebrovasculares y otras enfermedades.

Según datos del INEGI, la contaminación atmosférica es el sector que más costos genera por degradación ambiental, sin embargo, al momento de implementar políticas públicas no se hace lo suficiente para buscar su mitigación.

El Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero publicado en 2015 por el INEEC, arrojó que México es el 12º emisor de estos gases a nivel global, emitiendo aproximadamente 665,304.92 Gg (gigagramos) de CO2 equivalente, lo cual representa el 1.4 por ciento de las emisiones globales de GEI.

En la XXI Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 196 países acordaron por unanimidad limitar el incremento de la temperatura del planeta a 2ºC o menos para antes del 2100.

En sus Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC’s por sus siglas en inglés), México se compromete a una Reducción No Condicionada del 25 por ciento de sus emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminantes climáticos de vida corta, esto es 22 por ciento de GEI y 51 por ciento de carbono negro.

De conformidad con el Acuerdo de París, a partir del 2020, cada 5 años los países revisarán y fortalecerán estas contribuciones, representando una progresión a lo largo del tiempo, lo cual impedirá una reducción de dichas metas por parte de cualquier país miembro.

Si bien la creación del anexo 16 “Recursos para la Mitigación y adaptación del cambio climático” ha representado un avance en el seguimiento del gasto público, queda aún como tema pendiente que, desde su constitución en 2013, no se ha destinado un monto fijo dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Fondo para el Cambio Climático, lo cual hace complicado realizar acciones efectivas que permitan mitigar y hacer frente a los efectos del cambio climático, así como las necesarias para el cumplimiento de estas metas, impidiendo también el poder rastrear si el destino de estos recursos es realmente aplicado en dichas medidas de adaptación y mitigación, especialmente en lo que concierne a los estados y municipios.

La Ley General de Cambio Climático establece como objetivo del Fondo para el Cambio Climático, captar y canalizar recursos financieros públicos y privados, nacionales e internacionales para apoyar la implementación de acciones y proyectos para enfrentar el cambio climático; asimismo señala que este se integra con los siguientes recursos:

• Recursos anuales señalados por el PEF y aportaciones de fondos públicos.

• Contribuciones, pago de derechos y aprovechamientos.

• Donaciones de personas físicas o morales, nacionales o internacionales.

• Aportaciones de países y organismos internacionales.

• Demás recursos previstos en otras disposiciones legales.

Por lo anterior y con el propósito de garantizar que el Fondo para el Cambio Climático cuente con un presupuesto fijo destinado al cumplimiento de las metas nacionales establecidas, y las acciones precisadas en el artículo 82 de la Ley General de Cambio Climático, se hace la siguiente propuesta:

Primeramente adicionar un artículo 37 Bis a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de establecer que en el Presupuesto de Egresos de la Federación deberán incluirse también las previsiones necesarias para el fortalecimiento de las reservas del Fondo para el Cambio Climático, en términos de lo dispuesto por los artículos 81 y 82 de la Ley General de Cambio Climático. Con el fin de garantizar que realmente le sea asignado a este fondo una cantidad suficiente para asegurar el cumplimiento del objetivo de su creación, se incorpora un último párrafo en este artículo, estableciendo que dicha asignación no podrá ser inferior al 0.01 por ciento del gasto programable.

Para dar viabilidad presupuestal a lo antes planteado, se hace la siguiente propuesta a través de dos vertientes:

A) En la misma Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se propone adicionar un artículo 91 bis, estableciendo que la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo que se realice al Fondo para el Cambio Climático será el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.00051 sujetándose a lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General de Cambio Climático.

Para efecto de armonizar lo anteriormente propuesto, se sugiere reformar y adicionar el inciso d, recorriendo los subsecuentes a la fracción II del artículo 16 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a fin de establecer que de los recursos entregados a este fondo, se destine un porcentaje correspondiente al Fondo para el Cambio Climático.

B) Se propone reformar y adicionar la fracción II, recorriendo las subsecuentes, al artículo 31 de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, a fin de establecer que si al finalizar el ejercicio fiscal correspondiente, existe saldo remanente de ingresos propios excedentes y si la asignación en el Presupuesto de Egresos para el Fondo para el Cambio Climático, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, no alcanzaran el 0.01 por ciento establecido en el artículo 37 Bis de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Órgano de Gobierno instruirá realizar de manera proporcional, una aportación para este fondo, la cual no podrá ser menor al 5 por ciento del remanente de los fideicomisos de cada órgano regulador, sin embargo, este no deberá exceder, sumando las disponibilidades existentes para el mismo, el 0.01 antes establecido.

Lo anterior considerando que en 2016 se acumuló lo suficiente para cumplir con el fin para el cual fueron creados estos fideicomisos y previendo por ello, que para el 2017 el mismo reciba una cantidad significativa; aún y cuando se destinasen fondos a investigación y otros aspectos similares, seguirán existiendo excedentes considerables. Y por otro lado, tomando en cuenta que de acuerdo con la fracción III de este artículo, al acumularse estos recursos hasta por el equivalente a tres veces el presupuesto anual, (tomando como referencia el presupuesto aprobado para el último ejercicio fiscal), estos serán transferidos a la Tesorería de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, someto consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Primero. Se adicionan un artículo 37 Bis y un artículo 91 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 37 Bis. En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse también, las previsiones necesarias para el fortalecimiento de las reservas del Fondo de Cambio Climático, en términos de lo dispuesto por los artículos 81, 82 y 83 de la Ley General de Cambio Climático;

La asignación en el Presupuesto de Egresos para este fondo, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, no podrá ser inferior a una cantidad correspondiente al 0.01 por ciento, del gasto programable.

La aplicación de este Fondo se sujetará a las respectivas reglas de operación.

...

Artículo 91 Bis. La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo que se realice al Fondo de Cambio Climático será el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.00051, y se sujetará a lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General de Cambio Climático.

Artículo Segundo. Se adiciona un inciso d al artículo 16 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, recorriéndose los incisos los incisos subsecuentes, quedando de la siguiente forma:

Artículo 16. Los recursos entregados al Fondo Mexicano del Petróleo serán destinados a lo siguiente:

I. ...

II. En términos del Título Quinto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y conforme al calendario que establezca el fideicomitente, el fiduciario realizará transferencias ordinarias en el siguiente orden de prelación:

a) Al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios;

b) Al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;

c) Al Fondo de Extracción de Hidrocarburos;

d) Al Fondo de Cambio Climático

...

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción II al artículo 31 de Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, recorriéndose las fracciones subsecuentes, quedando de la siguiente manera:

Artículo 31. Los fideicomisos públicos a los cuales se deberán aportar los remanentes de ingresos propios excedentes que obtengan los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, se sujetarán a lo siguiente:

I. ...

II. Si al finalizar el ejercicio fiscal, la asignación en el Presupuesto de Egresos para el Fondo para el Cambio Climático, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, no alcanzaran el 0.01 a que se refiere el artículo 37 Bis de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Órgano de Gobierno instruirá realizar de manera proporcional, una aportación para este fondo, la cual no podrá ser menor al 5% del remanente de los fideicomisos de cada órgano regulador, sin embargo, este no deberá exceder, sumando las disponibilidades existentes para el mismo, el 0.01 antes establecido.

...

Se recorren las fracciones subsecuentes.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Banco Mundial, Gestión del riesgo de desastres: Panorama general.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017.

Diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica)

Que reforma los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 134 y 136 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 3o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 134 y 136 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados al tenor del siguiente:

Exposición de motivos

Una iniciativa es el acto jurídico que da comienzo al proceso legislativo, misma donde sólo determinados órganos del Estado o actores están facultados para su presentación en cualquier cámara del Congreso de la Unión. Una vez que es presentada, ésta será estudiada, discutida y, en su caso, rechazada o aprobada. El objetivo que persigue la iniciativa es el crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar disposiciones constitucionales o legales.1

El derecho de iniciar leyes o decretos a través de la iniciativa se encuentra estipulado en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo los facultados:

I. Presidente de la República;

II. Los diputados y senadores al Congreso de la Unión;

III. Las Legislaturas de los estados y de la Ciudad de México; y

IV. Los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.2

Sin embargo, el mismo artículo 71 señala una diferencia muy importante en términos de poder y a su letra dice:

“El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el presidente de la república podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.

No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.”4

Esta garantía que goza el presidente de la república, de que aquella iniciativa o proyecto de ley sea discutida y aprobada o rechazada en un tiempo determinado, es un privilegio en términos de democracia.

Y es que, en términos de poder legislativo, nada es más importante que el evitar la “congeladora legislativa”, la cual se forma gracias al gran número de iniciativas que son presentadas, mismas que por su gran número y por la falta de disposición de los legisladores, se encuentran detenidas para su análisis y votación, entrando así en un estado permanente de rezago y olvido.4

Pues bien, lo que esta iniciativa propone es que ese carácter preferente también lo tengan las iniciativas presentadas por los ciudadanos en los términos que el mismo artículo marca.

El presentar una iniciativa ciudadana es por sí mismo un logro digno a reconocer. El pensar que un 13 por ciento del padrón nacional tuvo el interés en un tema, así como la voluntad de apoyarlo, no es algo sencillo; estamos hablando de un verdadero acto de participación ciudadana que debería ser respaldado al menos para garantizar su discusión, así como su aprobación o rechazo dentro del Congreso de la Unión.

Una iniciativa ciudadana grita interés, organización e involucramiento ante un tema que la sociedad mexicana considera importante, por lo cual debería ser motivo suficiente para la atención de la misma.

El dar el carácter de preferente a la iniciativa ciudadana significa el privilegio del Poder Legislativo de trabajar directamente para quien se merece, el pueblo.

Es preciso recordar que la separación de poderes es el resultado de la lucha contra el absolutismo.5 Es así que el Poder Legislativo emana de la necesidad de separar los poderes y de obtener representantes directos del pueblo, los cuales son votados y elegidos por los pobladores, razón por la cual deben atender las necesidades de los ciudadanos.

Pues bien, el poder de crear iniciativas de ley por parte de los ciudadanos tiene como consecuencia una participación constante, vertical, directa y más íntima del ciudadano con el Estado, pues tiene como objeto que el pueblo sea parte de las decisiones que toman las autoridades.6

Si bien la iniciativa de tramite preferente busca el fortalecimiento y la colaboración entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo de manera eficiente, es tiempo de que se fortalezca la relación del Congreso de la Unión con los ciudadanos.

Y es que hoy en día el nacimiento de una iniciativa ciudadana es más sencillo gracias a la tecnología. Con ella han surgido nuevos conceptos, uno de ellos, la democracia digital, la cual se entenderá como el desarrollo de la democracia a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, dando como resultado acceso a la información, un ejercicio más transparente del ejercicio público, elecciones más confiables, mejora de la participación ciudadana en calidad y cantidad, y la contribución pública en la toma de decisiones políticas, la cual otorgue legitimidad a su gobierno. 7 Es gracias a esa democracia digital que hoy es más viable la organización ciudadana, misma que podrá evidenciarse en la presentación de iniciativas.

La democracia digital contribuye a mejorar la calidad de la democracia. Según Robert Dahl los elementos que caracterizan a los regímenes políticos democráticos contemporáneos son:8

1. Participación efectiva: Oportunidades adecuadas e iguales para que los ciudadanos expresen su voz.

2. Igualdad de voto: Que la participación de todos valga por igual al momento de adoptar decisiones.

3. Entendimiento ilustrado: Oportunidades iguales y adecuadas para que los ciudadanos descubran y validen sus preferencias en las cuestiones por decidir.

4. Control de agenda: Derecho popular para inferir sobre qué asuntos se deberán como prioridades e incluir en la agenda.

5. Inclusión: Todos los miembros adultos de la sociedad deberán tener los mismos derechos.

Pues bien, entendiendo que gracias al uso de la tecnología los ciudadanos podrán encontrar en ella un medio de organización y comunicación para la presentación de iniciativas, podemos afirmar que, dándole el carácter de iniciativa preferente a las iniciativas presentadas por la ciudadanía, se logrará incrementar el nivel de democracia en nuestro país, pues los puntos anteriormente mencionados se estarían fortaleciendo y cumpliendo.

Considerandos

El derecho de presentar iniciativas de ley por parte de los ciudadanos en nuestro país es un derecho reciente, pues la reforma del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de agosto de 2012, donde también se incluyó la facultad por parte del presidente de la republica de presentar Iniciativas de tramite preferente.9

El centralismo por el cual era caracterizado nuestro país fue perdiendo terreno con los años, siendo 1997 el año en el que, por primera vez, el partido gobernante, no tenía la mayoría de los escaños legislativos. La pérdida de poder fue tal, que desde los comicios del año 2000 se describe a México como un país con la ausencia de un gobierno unificado, viéndose obligado a tener un poder ejecutivo que tiene que duplicar su esfuerzo para conseguir sus políticas de gobierno, pero también ha sido un poder ejecutivo que debe expandir su negociación e incrementar los actores con los que se tiene que negociar, incrementando así los costos de la legislación.10

Dicho lo anterior, se explica que en el año 2012 fuera aprobada la iniciativa que declara como preferente las iniciativas presentadas por el Ejecutivo en términos del artículo 71; resurgiendo así una alternativa al control del Poder Legislativo en el país, la cual ahora demanda ser balanceada al darle el mismo trato a las iniciativas presentadas por los ciudadanos.

El artículo 51 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos marca que los diputados son representantes de la nación, y como tal se establece la obligatoriedad de escuchar las demandas de ésta.

La división de poderes es un ejercicio sano que fortalece la democracia al no depositar el poder último en un solo hombre o institución, todo en beneficio de salvaguardar el interés común de la sociedad. Dividir el poder favorece la existencia de un equilibrio entre los diferentes poderes y una sana de descentralización del poder, siendo siempre la voz más importe la de la población.

La última iniciativa de trámite preferente fue presentada por el presidente el 1 de febrero de 2017, misma que fue aprobaba por las dos cámaras y trabaja un tema prioritario por la situación que viven los Dreamers (inmigrantes indocumentados que llegaron siendo unos niños a Estados Unidos) por las leyes migratorias impuestas por el presidente de los Estados Unidos. La aprobación de la iniciativa permitió tomar las medidas necesarias al problema expuesto.11 Es decir, a través de la iniciativa preferente se legisló sobre un tema que se consideraba importante para el país; lo mismo que pretendería el esfuerzo de la ciudadanía al trabajar y unirse para la presentación de una iniciativa propia.

En México ya existe el precedente de tomar las iniciativas ciudadanas como preferentes. En la Constitución de la Ciudad de México, en su artículo 25, apartado B, numeral 4, se consagra el carácter de preferente a las iniciativas ciudadanas, las cuales son presentadas el día de apertura del periodo ordinario de sesiones y que cuente con al menos el 0.25 por ciento de firmas de las personas inscrita en la lista nominal de electores de la Ciudad de México.12

En la Carta Democrática Interamericana de la Organización de los Estados Americanos, en el artículo 6 establece: “La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.” 13

Hoy en día existen importantes herramientas puestas en marcha por la ciudadanía, las cuales buscan aumentar el grado de participación ciudadana e involucramiento en las decisiones públicas. Un ejemplo de ella es “Haz tu ley”, un portal de internet donde los ciudadanos pueden proponer una iniciativa de ley, y donde un equipo de expertos la somete a estudio y revisión para que tenga la redacción necesaria para poder ser presentada en la institución correspondiente. Cabe mencionar que en materia de competencia es para los tres órdenes de gobierno, pero municipal y estatal es exclusivamente para el estado de Jalisco.14

Decreto

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Primero. Se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. - IV. ...

...

El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el presidente de la república y los ciudadanos, de acuerdo a lo estipulado en el inciso IV podrán presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.

La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.

En el caso de las iniciativas ciudadanas, sólo se recibirán dos por el total de ciudadanos del padrón electoral, el resto podrán ser admitidas sin gozar del carácter de preferente.

Segundo. Se reforman los artículos 134 y 136 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 134.

1. La iniciativa preferente es aquella que es sometida al Congreso de la Unión por el presidente de la república y los ciudadanos en las características que marca el artículo 71, inciso IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en ejercicio de sus facultades exclusivas para trámite preferente, o señalada con tal carácter de entre las que hubiere presentado en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen.

2. ...

Artículo 136.

1. El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el presidente de la república y los ciudadanos conforme a lo estipulado en el artículo 71, inciso IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos podrán presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores cuando estén pendientes de dictamen.

2. ...

a) - d) ...

Tercero. Se reforma el artículo 3 del Reglamento de la Cámara de diputados, para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. Para efectos del Reglamento se utilizan las voces y significados siguientes:

I a IX...

X. Iniciativa preferente: Es la que presenta el Ejecutivo federal y los ciudadanos en términos de lo señalado por el segundo párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Iniciativa de ley o decreto”. Sistema de Informaciones legislativa.
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=123

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf

3 Ídem.

4 Río Doce. “Triplican congeladora legislativa”. 10 de julio de 2016. http://riodoce.mx/noticias/triplican-congeladora-legislativa

5 (1988) Estado de Derecho y sociedad democrática (España, Ed. Taurus), p. 47.

6 Las reformas directas de la democracia. UNAM. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/345/19.pdf

7 Innovación democrática y TIC, ¿hacia una democracia participativa?. Universidad Abierta de Cataluña.
http://www.uoc.edu/idp/3/dt/esp/colombo.pdf

8 E-democracia y oportunidades de participación ciudadana en los portales web estatales. Fondo Aleph.
http://aleph.org.mx/jspui/handle/56789/3455

9 Diario Oficial de la Federación.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_re f_203_09ago12.pdf

10 Revista Mexicana de Sociología. “¿Quién legisla en México? Descentralización y proceso legislativo.” Octubre-diciembre 2012. http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=32125008004

11 “Diputados avalan reforma para revalidar estudios de dreamers”. Televisa. NEWS. Fecha: 16 de marzo de 2017. http://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/nacional/2017-03-16/dip utados-avalan-reforma-revalidar-estudios-dreamers/

12 Constitución de la Ciudad de México.
http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/5ce082b97c1d162262f168cd2612088d.pdf

13 “Carta Democrática Interamericana.” Segob.
http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/OTROS%2000.pdf

14 “Haz tu ley”. http://haztuley.mx/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Mitzi Barrientos Cano, diputada federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 6o., fracción I, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Planteamiento del problema

La mujer ha sido caracterizada como un ser que, no asemejándose con su contraparte, el hombre, busca constantemente reivindicar su propio rol e importancia en la sociedad en la que se desenvuelve. Rompiendo estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales es como se ha tomado distancia de un modelo cultural en el que la mujer es discriminada, delegada y/o violentada, y se ha comenzado por cambiar el paradigma imperante. Aunque la violencia contra la mujer, ha sido una constante en la historia humana desde el origen de la sociedad patriarcal, hoy más que nunca se turna imperante atenderla y hacerle frente como un problema de primer orden. La urgencia es patente: se estima que el 50 por ciento de las mujeres violentadas en Latinoamérica son mexicanas y que por cada 10 mujeres mexicanas 7 sufren algún tipo de violencia de género, siendo la psicológica una constante y la más difícil de detectar.

Exposición de argumentos

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas estableció en su resolución 48/104 el 20 de diciembre de 1993 la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la mujer, en la cual se exhorta a la Comunidad Internacional a armonizar constitucionalmente sus marcos normativos con las convenciones internacionales y los lineamientos marcados que de raíz siguen el principio relativo al respeto, la protección y la promoción de los Derechos Humanos.

Conforme a lo establecido en nuestra Carta Magna en su Artículo 4º, igualdad de género ante la Ley: “El varón y la mujer son iguales ante la ley” y “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. Ante la emergencia que supone la violencia en todas sus variantes, dirigida a hacia un género en específico, indubitablemente surge la necesidad de atender a las partes que se encuentren violentadas, mediante un cuerpo normativo que prevenga, sancione, erradique y repare todo daño acontecido.

Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de febrero de 2007, fue expedida la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para reconocer y atender el hecho irrefutable de que la mujer vive en constante tensión entre una realidad que se le presenta asechadora y en muchas ocasiones determinante.

En el marco de esta ley, es que se reconoce a las mujeres como un grupo que de no ser atendido cabalmente puede llegar a caer con facilidad en una condición de vulnerabilidad. De tal suerte, atendiendo a la finalidad protectora del Estado, es que con esfuerzos conjuntos se redactó la Ley, anteriormente mencionada, para cuidar y amparar aquello que es el pilar de toda especie y toda sociedad presente y futura.

Dicho lo cual y en un sentido formal, el artículo que aquí se reforma busca identificar, atender y remendar la violencia ejercida contra las mujeres, en una de sus manifestaciones más sutiles y dañinas: la violencia psicológica. Se debe entender esta forma de violencia como un acto u omisión que sin la intervención del contacto físico entre la víctima y su agresor amenaza contra la estabilidad de la víctima; es un fenómeno identificado, medido y calificado en el que se involucran una o más personas, y que una vez realizado atenta directamente contra la estabilidad vital de una persona. Hablamos concretamente por las 38 millones de mujeres mexicanas que son violentadas.

Que en lo tocante al texto propuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 6º se enuncian los tipos de violencia que se ejercen contra las mujeres. En lo que respecta a la violencia psicológica, el texto vigente hace hincapié en el daño: “cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica”, empero lo anterior presenta problemas en su análisis. Primeramente: para que un daño sea evaluado, en este caso cuantificado y calificado, debe primeramente ser realizado y dejar una huella (marca) tras de sí en el tiempo. La urgencia por una evidencia que haga patente el acto violento u omisión es necesaria. Dicho de otro modo, se sanciona una conducta violenta llevada ya a cabo, y que ha causado un daño.

Lo que se somete a consideración de esta Asamblea es la capacidad no únicamente de velar desde el texto jurídico, sino prever, identificar y atender todas aquellas acciones que podrían ser consideradas como violencia de género. El criterio de demarcación propuesto es la distinción entre aquello que daña y lo que atenta. Sobre lo que daña, se lleva a cabo una conducta que causa de facto un perjuicio, una afrenta: el deterioro está consolidado. Por otro lado, y de una manera preventiva, el acto violento que atenta contra la mujer, puede ser uno que no llega a realizarse completamente, es decir, que el ataque psicológico no deja una huella o marca en el tiempo, por lo que no procede su ejecución penal.

Que no es necesario esperar a que se cause una afectación directa a la víctima por parte del agresor, para poder determinar que dicha mujer está padeciendo un ataque; que, si bien por sus determinaciones puede dejar o no un daño evidente, se puede prever que potencialmente de seguirse repitiendo la conducta, desembocará en un episodio traumático. Dicho de otro modo: la violencia psicológica, no es solamente el ataque que daña, o la repetición del estímulo negativo, sino el proceso mismo que lleva a la mujer a la pérdida de su determinación, dignidad y, en últimas instancias, la violación de sus derechos humanos, como la amenaza letal de toda posibilidad de edificación personal.

Que atendiendo a la visión preventiva que esta Ley supone, el ataque psicológico sea tomado en cuenta, como un potencial daño y forma primera en que se manifiesta la violencia psicológica. Con esta modificación, la Ley ampara a la mujer desde que ésta establece relaciones sociales, y no sólo atiende cuando ya ha sido ésta vejada y sobajada. Si sabemos que el peligro es latente, no podemos más que proteger a la mujer y no esperar que ésta sea violentada para actuar en consecuencia.

Es así como la proposición que busca derogar el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, coadyuvaría con la persecución de una efectiva igualdad de género y adelanto de las mujeres, dotando a la presente Ley de un criterio más amplio para prevenir, vigilar, atender, identificar y erradicar la violencia psicológica. Un verdadero avance en la lucha contra la violencia de género.

Ordenamiento a modificar

Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, presento ante esta soberanía, la siguiente iniciativa de:

Decreto por el que se reforma el artículo 6o., fracción I, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforma el artículo 6o., fracción I, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que atente la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017.

Diputada Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, y al Valor Agregado, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe Minerva Hernández Ramos, diputada federal de la LXIII Legislatura al Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el último párrafo de la fracción I del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el tercer párrafo de la fracción III del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la fracción IV del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; así como se adicionan la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la fracción V al artículo 2o-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La educación tiene una función social básica, amplia las oportunidades educativas para reducir las desigualdades entre los grupos sociales, cierra brechas e impulsa la equidad.

Conforme a lo previsto por el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todo individuo tiene derecho a recibir educación. Asimismo, en dicho artículo, se establece que la Federación, los Estados y los Municipios tienen la obligación de proporcionar educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, garantizando la calidad de la misma.

En México, nuestra población tiene un promedio de 9.1 años de escolaridad, lo que es equivalente a un poco más de la secundaria.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) ha señalado que el umbral educativo necesario para revertir la tendencia de pobreza y para garantizar con una alta probabilidad el acceso mínimo al bienestar a lo largo del ciclo de vida, es de por lo menos 12 años de estudios formales.

No obstante, el Gobierno no cuenta con los recursos necesarios para prestar dichos servicios a la población de manera gratuita, razón por la cual en nuestro país la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior se proporciona tanto en escuelas públicas como privadas. De acuerdo con datos del Inegi, el gasto nacional en educación que eroga el sector privado representa más del 35 por ciento del gasto público en educación a nivel federal.

Resulta aplicable a lo anterior, lo previsto por los artículos 3 Constitucional y 54 de la Ley General de Educación, que establecen que los particulares pueden impartir educación, para lo cual requieren autorización expresa para la enseñanza primaria, secundaria, normal y otras orientadas a formar maestros de educación básica; en los demás casos pueden obtener el certificado de validez oficial de estudios.

Debemos estar conscientes de que la educación media superior y superior es un enlace importante entre las políticas educativas y el mercado laboral.

Está demostrado que la tasa de empleo aumenta con el nivel de estudios y, además, quienes egresan del nivel medio superior reciben un salario 30 por ciento mayor respecto de quienes no lo cursaron, mientras que contar con una licenciatura o un grado equivalente implica ganar dos veces más que aquellos con educación media superior.

Por lo que corresponde a la educación superior, se cuenta con universidades públicas pero las mismas son insuficientes para atender la demanda que existe, lo que ha ocasionado que un gran número de estudiantes que concluyen sus estudios a nivel medio superior ya no puedan continuar con sus estudios, truncando así su preparación profesional. Al respecto, el Inegi ha señalado que la cobertura en educación superior a nivel nacional, en su modalidad escolarizada y no escolarizada, apenas alcanza al 37 por ciento de la población objetivo.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sólo el 16 por ciento de la población adulta en México cuenta con estudios de educación superior; y no sólo eso, apenas el 24 por ciento de nuestros jóvenes mayores de edad están inscritos en una institución de educación superior pública o privada, un porcentaje sumamente bajo si se le compara con Australia, Islandia o Corea del Sur, donde es del 60 por ciento.

Lo anterior es consecuencia de una serie de factores que influyen directamente en la continuidad de los estudios de quienes concluyen la educación media superior, tales como la falta de recursos económicos en las familias, a la dinámica poblacional y demográfica de nuestro país y a los grandes retos de efectividad en el uso de los recursos financieros presupuestados y gastados, que han ocasionado que la cobertura de la educación superior escolarizada solo haya aumentado en promedio 0.9 por ciento al año, en los pasados 6 ciclos escolares, mientras que la tasa de deserción durante ese mismo periodo promedie 11.6 por ciento.

Además de la poca cobertura, el número de jóvenes que logra culminar sus estudios es muy bajo, apenas 8 de cada 100 alumnos que comienzan los estudios de Educación Básica logran ingresar y terminar la Educación Universitaria, logran terminarlos

Como consecuencia de ello actualmente hay más de 8 millones de jóvenes en edad universitaria, que no tienen acceso a la educación superior, sin mencionar los aproximadamente 1.25 millones de éstos que salen cada año del rango de edad en la métrica de la Cobertura; lo anterior implica un serio riesgo social y un problema político que es urgente manejar y mitigar.

La CEPAL ha señalado que los recursos invertidos en la educación logran un retorno social y privado más alto, ya que los años adicionales de educación se traducen en importantes ahorros de recursos públicos y privados, en el abatimiento de los índices de pobreza y marginación, en la recomposición del entorno de bienestar social, en la reducción del subempleo, en la disminución de la brecha salarial entre hombres y mujeres, entre muchos otros efectos positivos.

Sin embargo, con la deserción escolar se propicia un efecto contrario, pues las fisuras sociales se amplían y la movilidad social se pierde cuando quienes tienen menos posibilidades y recursos abandonan las aulas.

En este contexto no debe pasar inadvertida la relevancia que tienen para la educación superior las Instituciones Particulares quienes, atendiendo a lo dispuesto en la Ley General de Educación, proporcionan educación a 1.1 millones de alumnos, empleos totales a cerca de 230 mil personas y becas a más de 330 mil estudiantes; esto último representa, aproximadamente, un monto de $20,000’000,000.00 de pesos al año que se tendrían que destinar por las familias o los estudiantes a la educación. El ahorro anual en los presupuestos Federal y estatales como resultado del gasto de las familias en Educación Superior Particular, asciende a aproximadamente $88,000’000,000.00 de pesos.

En este sentido, desde el punto de vista financiero, el desarrollo y crecimiento de la educación superior privada se puede interpretar como una necesaria contribución financiera al gasto educativo nacional.

No obstante la importancia que tienen las Instituciones Particulares de educación superior en nuestro país, enfrentan una carga impositiva/financiera que oscila entre el 29 por ciento y el 37 por ciento de sus ingresos, incluyendo el 5 por ciento de becas que están obligadas a otorgar y el impuesto al valor agregado no recuperado, que constituye más o menos el 5 por ciento o 6 por ciento de ingresos, situación que ha sido más crítica derivado de la Reforma Fiscal 2014.

Como puede observarse si bien es crítica la situación educativa de nuestro país a todos los niveles, la situación es aún más grave cuando se trata del nivel superior ya que al no haber oportunidades en el sector público y ser limitadas aquéllas en el sector privado, los jóvenes se ven obligados no sólo a dejar sus estudios y truncar con ello su crecimiento profesional, sino también ven limitadas las posibilidades de tener acceso a mejores condiciones y oportunidades de vida.

Lo anterior incluso podría llegar a ser más grave, si consideramos que existe el riesgo de que se incremente el número de personas que deben tener acceso al sistema educativo nacional, si el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica cumple con su promesa de campaña de regresar a nuestro país a los niños y jóvenes indocumentados que se habían adherido al programa “Deffered Action for Childhood Arrival ” el cual les permitía permanecer en el país vecino y tener acceso a la educación.

Dado que el tema de la repatriación de connacionales ha cobrado recientemente gran fuerza y visibilidad, no debemos pasar inadvertido el impacto que ello podría tener ya que estamos hablando de un estimado de alrededor de 30 mil jóvenes, inicialmente, que querrán incorporarse a las universidades mexicanas, lo que implica un alto número de retos por resolver en los campos político, financiero, académico, escolar, operativo y social.

Ahora bien, son conocidos los problemas presupuestales y las limitaciones que enfrentan la gran mayoría de las Universidades Públicas, los cuales lejos de disminuir, a partir de la problemática expuesta, irán en aumento durante los siguientes años. Sin embargo, las Universidades Particulares, apoyadas por un marco fiscal que favorezca la disponibilidad de recursos financieros y económicos, podrían representar una opción viable para hacer frente a esta situación.

En este sentido, es prioritario llevar a cabo reformas fiscales que permitan, de alguna u otra forma, suplir las limitantes a las que se verá expuesto el sector educativo público de nuestro país, lo que se podría lograr a través de una franca participación del sector privado, particularmente en lo concerniente a la educación superior particular.

Al respecto, no debe pasar inadvertido el hecho de que los incentivos a la educación superior en países avanzados y competitivos son muy significativos, mientras que en México hay muy pocos incentivos y, generalmente, éstos no son aplicables a la educación superior pública.

México tiene una cobertura de educación superior de 30 por ciento (matrícula escolarizada), mientras los Estados Unidos de Norteamérica (EU) tiene 94 por ciento, Corea 98 por ciento; Chile 74 por ciento, España 86 por ciento, Holanda 74 por ciento, Alemania 62 por ciento; como puede observarse el porcentaje de nuestro país es considerablemente bajo comparado con los otros países en los que se otorgan una serie de incentivos relevantes a la educación, tales como:

• La posibilidad de recuperar el impuesto al valor agregado (IVA) que es pagado con la adquisición de bienes y servicios;

• La posibilidad de deducir –en diversos porcentajes– aquellos donativos que son otorgados a las Instituciones de Educación Particular; a manera de ejemplos, en el derecho comparado encontramos los siguientes esquemas de deducibilidad:

Estados Unidos: 50 por ciento del ingreso bruto de las personas;

Corea del Sur: 100 por ciento de los donativos;

Chile: 50 por ciento de los donativos;

Malasia: 100 por ciento de los donativos;

México: 7 por ciento de la utilidad fiscal obtenida.

• El acceso a fondos de financiamiento para padres de familia y alumnos que ingresan a Instituciones de Educación Superior con acreditación de calidad.

No hay que olvidar que, en otros países, se apuesta por la educación, siendo deseable que México no quede rezagado en esta materia; tomando en cuenta el entorno globalizado que rige actualmente, es de esperarse que los estudiantes que concluyan sus estudios en México competirán a nivel laboral con estudiantes o profesionistas de otras partes del mundo, por lo que deben estar preparados con educación y capacitación de calidad.

Por ello, se considera necesario que el Gobierno Federal, teniendo como objetivo la función social de la educación y las bondades derivadas de invertir recursos destinados a la educación, pueda dar impulso al servicio de educación superior prestado por el sector privado, con la finalidad de generar oportunidades de desarrollo profesional para un amplio sector de la población, a través del establecimiento de incentivos fiscales que, de forma colateral, implicarán un ahorro considerable para el gasto educativo público.

En este sentido, se proponen reformas a las Leyes del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, con la finalidad de incentivar el otorgamiento de donativos a instituciones de enseñanza y permitir que las instituciones de educación superior del sector privado puedan contribuir de forma absolutamente proporcional.

Con estas medidas, las instituciones de educación superior del sector privado con calidad acreditada podrían obtener los recursos necesarios para otorgar un mayor número de becas (incluyendo aquellas localizadas en las Zonas Económicas Especiales) desarrollar áreas específicas como investigación, infraestructura y tecnología, encaminadas al crecimiento y modernización de dichas áreas, construir instalaciones que les permitan aceptar a un mayor número de estudiantes, todo ello en aras de una educación de calidad.

Aunado a lo anterior, se propone establecer que los pagos que realicen los padres de familia por concepto de colegiaturas, respecto de los cuales se pueda acreditar plenamente su destino, sean deducibles de forma independiente al límite de deducción que tienen las personas físicas.

Asimismo, se propone que los donativos otorgados a Instituciones de Educación Superior con calidad acreditada sean deducibles hasta por el 25 por ciento de la utilidad fiscal o de los ingresos acumulables.

Por lo que corresponde al impuesto al valor agregado, se propone una reforma a la ley que lo regula con la finalidad de que los servicios de enseñanza no se consideren exentos y tributen conforme a lo previsto por el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo que permitirá que, en su caso, puedan acreditar el impuesto que les es trasladado en la compra de bienes y contratación de servicios.

Al respecto, debe tenerse en consideración lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis de Jurisprudencia 2a./J. 175/2007, en la cual se estableció que los actos o actividades sujetos a la tasa del 0 por ciento producen los mismos efectos legales que aquellos por los que se debe pagar el impuesto en la tasa general (16 por ciento) por lo que: i) existe la posibilidad jurídica de trasladar el impuesto, aún y cuando el resultado de la esa operación arroje una cantidad de cero; ii) se tiene derecho de aplicar el acreditamiento respectivo; iii) es posible solicitar la devolución que resulta procedente.

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Primero. Se reforma el último párrafo de la fracción I del artículo 27; el tercer párrafo de la fracción III del artículo 151; el último párrafo del artículo 151; y, se adiciona la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. (...)

a) a f) (...)

(...)

(...)

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 25% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 25% citado.

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a II. (...)

III. (...)

a) al f) (...)

(...)

(...)

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda de 25% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 25% citado.

(...)

IX. Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico, medio superior y superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

a) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, que cuenten con una Acreditación Institucional de Calidad, otorgada por una instancia aprobada por la Secretaría de Educación Pública y

b) Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

La deducción a que se refiere la presente fracción no será aplicable a los pagos que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno y a los correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

Tampoco será aplicable la deducción a que se refiere la presente fracción cuando las personas mencionadas en el primer párrafo de este artículo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

c) Los pagos a que se refiere este artículo deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, la deducción únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada

d) La cantidad que se podrá disminuir en los términos de este artículo no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

Nivel educativo   Límite anual de deducción

Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00

Profesional técnico $17,100.00
Bachillerato o su equivalente $24,500.00

Superior $60,000.00

(...)

(...)

(...)

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III, V y IX de este artículo.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción IV del artículo 15, y se adiciona la fracción V del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. a IV. (...)

V. Los de enseñanza que presten los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar y cuenten con una Acreditación Institucional de Calidad otorgada por una instancia aprobada por la Secretaría de Educación Pública.

(...)

Artículo 15 . No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

I. a III. (...)

IV. Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados.

V. a XVI. (...)

Disposiciones Transitorias

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017.

Diputada Minerva Hernández Ramos (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 24 de la Ley General de Educación; y 53 y 54 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en uso de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 24 de la Ley General de Educación, y reforma los artículos 53 y 54 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, conforme a la siguiente

Exposición de motivos

“Para contribuir con eficacia a mejorar el medio ambiente, la acción de la educación debe vincularse con la legislación, las políticas, las medidas de control y las decisiones que los gobiernos adopten en relación al medio ambiente humano” (Unesco).

I. El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo quinto, reconoce como derecho humano que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”.

II. Los más recientes descubrimientos científicos indican que el cambio climático tiene importantes repercusiones sobre nuestro planeta. En 2007, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático publicó su Cuarto Informe de Evaluación, que es hasta ahora el análisis más convincente sobre la ciencia del cambio climático y sus implicaciones. Este informe concluyó que sólo una acción inmediata y sostenida impedirá que el cambio climático siga causando daños irreversibles y potencialmente catastróficos para nuestro medio ambiente.i

III. La Comisión Internacional del Cambio Climático reunida en la sede de la Unesco en 2007, concluye que la tierra demorará mil años en absorber los daños causados por el hombre y entre esos daños señala la desertificación y las inundaciones, el agotamiento de los recursos no renovables y la incapacidad del ecosistema para absorber los desechos.

IV. Según datos de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación), cada año desaparecen unos 13 millones de hectáreas de arbolado, que representan una superficie semejante a la de Grecia o Nicaragua.

V. Las pruebas sugieren que los países en desarrollo, que ya están tratando de superar una serie de problemas sociales, económicos y ambientales, serán los que más sufrirán a causa de los fenómenos meteorológicos extremos más graves y de la creciente incidencia de sequías e inundaciones. Estas zonas incluyen la región del Ártico, Asia (los principales deltas, Bangladesh, China, India, Pakistán) y el Pacífico, el Caribe, Asia Central, el Golfo de México, América Latina (especialmente la región andina y la Amazonia), Oriente Medio y África del Norte, la zona del Sahel y el sur de África.ii

VI. México ocupa uno de los primeros lugares en tasas de deforestación en el mundo. La mayor parte de los estudios sobre deforestación se han enfocado en la cuantificación del proceso. México cuenta con aproximadamente 64 millones de hectáreas de bosques de clima templado y selvas que abarcan el 32 por ciento del territorio nacional. Adicionalmente, el país cuenta con 56 millones de hectáreas de matorrales y cerca de 2 millones de hectáreas de vegetación hidrófila. Tales recursos son de gran importancia para el país desde el punto de vista social, económico y ambiental. Se estima que la remoción anual de madera es del orden de los 56 millones de metros cúbicos por año (incluyendo madera rural e industrial-PEF 2025, 2001-) y que se utilizan más de mil 500 productos forestales no maderable. Adicionalmente, varios centros urbanos dependen en gran medida de los servicios ambientales que generan los bosques aledaños, así como para la protección al agua y al suelo. La contribución directa del sector forestal es de 5 mil millones de dólares por año (0.81 por ciento del PIB nacional –año base 2000-) y genera alrededor de 100 mil empleos permanentes cuyo sueldo es entre 3-4 veces superior al sueldo derivado de actividades agropecuarias.

VII. Los árboles desempeñan un papel crucial en la absorción de gases de efecto invernadero, responsables del calentamiento global. Tener menos bosques significa emitir más cantidad de gases de efecto invernadero a la atmósfera y una mayor velocidad y gravedad del cambio climático.

VIII. El 6 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Cambio Climático, que abre el camino para que las autoridades de las tres esferas de gobierno se coordinen en la elaboración de políticas públicas y ejecución de líneas de acción que ayuden a contrarrestar los efectos dañinos del cambio climático a la población.

IX. El 3 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Cambio Climático, planteando entre otras estrategias y líneas de acción para el campo mexicano: rescatar y mantener la cultura agrícola milenaria mexicana como una opción para reforzar y proteger la agrodiversidad originaria para la adaptación de la producción agrícola al cambio climático; impulsar prácticas agrícolas que preserven y aumenten la captura de carbono en el suelo y biomasa ; aplicar esquemas que conlleven a la reducción de emisiones derivadas del uso inadecuado del fuego en terrenos forestales y agropecuarios; instrumentar políticas agrícolas encaminadas a realizar un mejor uso de fertilizantes, racionalizar su uso, producir y aplicar biofertilizantes, así como el uso eficiente de nitrogenados.iii

X. El 27 de marzo de 2015, México tuvo a bien comunicar a la ONU sus compromisos de mitigación y adaptación al cambio climático para el período 2020-2030 en el que detalla que “México ha incluido en sus compromisos al 2030 una componente de Adaptación cuya prioridad es proteger a la población de los fenómenos hidrometeorológicos extremos que se vinculan a los cambios de temperatura del planeta así como aumentar la resiliencia de la infraestructura estratégica del país y de los ecosistemas que albergan nuestra biodiversidad. Para ello, se establecen como metas más relevantes: aumentar la capacidad adaptativa de los 160 municipios más vulnerables del territorio nacional, establecer sistemas de alerta temprana y gestión de riesgo en todos los órdenes de gobierno y alcanzar una tasa cero de deforestación”.iv

XI. En nuestro país, las políticas públicas se han enfocado en su mayoría en evitar la tala clandestina e inmoderada de árboles, por lo que el firmante considera que faltan medidas que impliquen la reforestación continua, que ayuden a frenar el calentamiento global, así como la disminución de la calidad y cantidad de agua, que día a día muestran sus efectos negativos para los seres humanos. Si realmente se busca que estas acciones sean efectivas, deben convertirse en obligaciones específicas y no sólo se queden en buenas intenciones.

XII. Es incuestionable que los aumentos de los niveles de contaminación nos afectan a todos y que las acciones para contrarrestar esto han sido insuficientes, por lo que debemos seguir implementando estrategias que ayuden a mitigar y mejorar la calidad del medio ambiente.

XIII. Desde todas las áreas de gobierno y en cada ámbito social deben tomarse medidas concretas que protejan el medio ambiente, y trabajar por formar conciencia social en beneficio de nuestro planeta, por lo que se considera necesario implementar mecanismos dentro del sistema educativo y profesional que conlleven a frenar las consecuencias negativas del cambio climático.

XIV. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) trabaja en la ampliación y la integración de la adaptación al cambio climático y la reducción del riesgo de desastres en el sector de la educación. Sobre la base de los principios de las escuelas amigas de la infancia, el trabajo integra el cambio climático, los riesgos de desastre y las cuestiones ambientales en todo el sistema educativo: en el marco de las políticas y la legislación, de los planes sectoriales de educación y los presupuestos, de los planes de estudios y los exámenes, de la formación de docentes, de la infraestructura escolar y las instalaciones, de los entornos de aprendizaje, y del gobierno y gestión de la escuela. También alienta a la participación intersectorial para fortalecer los resultados educativos al tiempo que contribuye a los propios objetivos sobre el cambio climático de cada sector. El enfoque de “escuelas amigas de la infancia” es un concepto amplio que abarca el ciclo de vida del niño (0 a 18 años). Idealmente, los sistemas de educación no estructurados y oficiales son complementarios, ya que funcionan como un sistema holístico para proporcionar a todos los alumnos educación sobre el cambio climático y el medio ambiente, una educación de calidad. Las actividades de después de la escuela ofrecen oportunidades para que los niños interactúen con su entorno a través de excursiones y proyectos de investigación y de acción, y aplicando en la práctica lo que han aprendido.v

XV. Es así que, en materia educativa, el artículo 7, fracción XI, de la Ley General de Educación establece que “La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:...

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;...”.

XVI. El cuidado y conservación del medio ambiente es responsabilidad de todos. Resulta prioritario, incluir en nuestras actividades diarias el cuidado de nuestro entorno, la participación de cada uno es la clave para la conservación del medio ambiente. La educación ambiental forma parte de las políticas públicas, educativas y culturales; en coherencia con esto, es necesario impulsar actividades formativas en materia ambiental.

XVII. Se propone con esta iniciativa, establecer la participación de los estudiantes y de los colegios de profesionistas, en actividades en beneficio del medio ambiente que genere un compromiso moral y social tanto en los alumnos como en toda la sociedad, considerando que más que un deber es el fortalecimiento de valores de preservación y cuidado de la naturaleza.

XVIII. Siendo las escuelas las impulsoras de esa conciencia ambiental y el objetivo de las agrupaciones de profesionistas contribuir a una mejor sociedad, luego entonces, es desde estos ámbitos donde se deben generar e impulsar medidas concretas que contribuyan a la preservación de la naturaleza. ”El verdadero valor social de la escuela se encuentra en las actividades realizadas por los alumnos dentro de la comunidad.”vi

XIX. Así pues, el objetivo de esta iniciativa es que los estudiantes de los niveles medio superior y superior, como requisito para poder obtener el certificado y título correspondiente, como parte de su servicio social deberán acreditar haber realizado alguna actividad en beneficio del medio ambiente; al igual que los Colegios de Profesionistas como finalidad de su Colegiación para contribuir de forma activa en la en el mejoramiento de nuestro entorno.

XX. Para mejor exposición se presenta en el siguiente cuadro el proyecto de reforma planteada:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona dos párrafos al artículo 24 de la Ley General de Educación y reforma los artículos 53 y 54 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Primero. Se adicionan dos párrafos al artículo 24 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 24. ...

En cualquier forma y modalidad de la prestación del servicio social, deberá contemplarse plantar un árbol por cada estudiante o alguna actividad en beneficio del medio ambiente.

Las autoridades educativas promoverán la conservación de los árboles plantados por los estudiantes y el fomento al cuidado de su entorno.

Segundo. Se reforman los artículos 53 y 54 de la Ley Reglamentaria del artículo 5 Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue

Artículo 53. Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en bienestar del medio ambiente, el interés de la sociedad y el Estado.

Artículo 54. Los Colegios de Profesionistas, con el consentimiento expreso de cada asociado, expresarán a la Dirección General de Profesiones la forma como prestarán el servicio social, procurando incluir actividades en pro del medio ambiente.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

I Intergovernmental Panel on Climate Change, ‘Climate Change: The physical science basis’, Fourth Assessment Report, IPCC, Ginebra , 2007, consultado el 11 de marzo de 2012.

II Consejo Asesor de Alemania sobre el Cambio Climático, World in Transition, WBgu, Berlin , 2011, p. 7, consultado el 11 de marzo de 2012.

III Diario Oficial de la Federación. 03/06/2013. www.dof.gob.mx Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Cambio Climático.

IV Semarnat. Comunicado de Prensa número 66/15 | México, DF., a 27 de marzo de 2015

V Educación sobre el cambio climático y el medio ambiente. Unicef. Una publicación complementaria del Manual de escuelas amigas de la infancia.

Vi Ídem.

Palacio Legislativo, a 17 de octubre de 2017.

Diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica)

Que reforma el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Mitzi Barrientos Cano, diputada federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Planteamiento del problema

Para alumbrar un problema, evidenciarlo y atenderlo primeramente debe ser determinado casi en su totalidad. La exigencia por la claridad y la comprensión intra- e intersubjetiva del texto jurídico nos impele a redactar bajo el criterio del máximo entendimiento compartido: la Ley nos ampara a todos. Entre mejor sea ésta escrita, de manera más inmediata se aprehenderán sus contenidos y comprenderá su forma.

El tema central que aquí se expone es el de la causa femenina. No se entienda una vana retórica, que ensalza las virtudes de un género degradando al otro, sino por el contrario, con datos duros e información confiable y actualizada es que se debate con inteligencia política. Así mismo, atendiendo a los datos es que se confirma el problema acuciante: la mujer vive constantemente en estrecha tensión entre una realidad amenazante, acosadora y acechadora. Para presentar una cifra alarmante: más del 60 por ciento de las mujeres en México ha sido violentada alguna vez en su vida y un 47 por ciento de ellas fueron víctimas por parejas o familiares.

En esta marcha por el adelanto de las mujeres y la igualdad real es que se busca la necesidad de redactar marcos normativos que tipifiquen y atiendan, que prevengan y erradiquen. Los mismos, por su importancia capital, están llamados al máximo rigor teórico-intelectual, jurídico y pedagógico.

Exposición de argumentos

La resolución 48/104 es capital para entender el desarrollo de los nuevos ejes temáticos de la política mundial. El 20 de diciembre de 1993 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas estableció en su resolución 48/104 la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la mujer, en la cual se exhorta a la Comunidad Internacional a armonizar constitucionalmente sus marcos normativos con las convenciones internacionales y los lineamientos que exigen el reconocimiento y cumplimiento de los Derechos Humanos.

Que en común acuerdo y rigor con los convenios ratificados por nuestro país en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida como la “Convención de Belém do Pará”

Atendiendo a lo establecido en nuestra Carta Magna en su Artículo 4º: “El varón y la mujer son iguales ante la ley” y “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. Ante la emergencia que supone la violencia en todas sus variantes, dirigida a hacia un género en específico, indubitablemente surge la necesidad de atender a las partes que se encuentren violentadas, mediante un cuerpo normativo que prevenga, sancione, erradique y repare todo daño acontecido.

Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de febrero de 2007, fue expedida la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para reconocer y atender el hecho irrefutable de que la mujer puede llegar a caer con facilidad en una condición de vulnerabilidad. De tal suerte, se redacta el multicitado texto para cuidar y amparar aquello que es el pilar de toda especie y toda sociedad presente y futura.

En sentido formal, artículo que aquí se reforma busca colaborar en la marcha por una verdadera igualdad de género y avance efectivo de las mujeres, a través de la aclaración y redacción orgánica de los contenidos de la Ley antes mencionada.

Pertenecemos a sociedades de la información que producen y crean contenido informático todo el tiempo: se dice que entre mayor sea la capacidad de captar la atención y de lograr una legibilidad mutua de los contenidos, por parte de una audiencia, en tal medida será el éxito del símbolo, signo o mensaje: del escrito y del acto.

En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 21º se define el concepto de violencia feminicida: “Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.

Lo que se somete a consideración de esta Asamblea es la reformulación de dicha definición haciendo énfasis en los efectos de la violencia, sus daños, a veces letales y, por otra parte, evidenciar el hecho de que estas conductas misóginas siempre vienen enmarcas dentro de una cultura y operan al aval de ésta, justificándose y repitiendo su comportamiento. Lo que se propone es un giro sucinto más conveniente, pues logra una mejor captación del concepto: “Violencia Feminicida: es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado; producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.

Que la redacción propuesta del texto normativo, agiliza la lectura de su forma y la aprehensión de sus contenidos, facilitando al lector poder entender y ser entendido desde el texto jurídico. Así, la proposición que busca reformar el artículo 21o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suma esfuerzos en la persecución de una efectiva igualdad de género y adelanto de las mujeres, determinando conceptualmente la violencia feminicida.

Ordenamiento a modificar

Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, presento ante esta soberanía, la siguiente iniciativa de

Decreto por lo que se reforma el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforma el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 21. Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado; producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado que puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017.

Diputada Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica)

Que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Rocío Matesanz Santamaría, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía iniciativa que reforma la fracción XXII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con objeto de exentar del pago de éste en el caso de obtención de ingresos derivados de la liquidación de la sociedad conyugal, en los casos de disolución del vínculo matrimonial, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

La presente propuesta de iniciativa pretende reformar la fracción XXII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la finalidad de exentar del pago de éste la obtención de los ingresos percibidos por los ahora ex cónyuges en la disolución del vínculo matrimonial previa liquidación que establezca la ley de los bienes que formen haber social, en virtud, de que por la literalidad de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se desprende dicha posibilidad.

En lo conducente, la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el artículo 93, que prevé la exención de esa gabela tributaria, si bien en la fracción XXIII, inciso a), establece: “No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos... XXIII. Los donativos en los siguientes casos: a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto...” De ahí se sigue que en caso de donación entre cónyuges no genera el pago de impuesto, “nada dice respecto de la posibilidad de que dicho impago resulte factible en los casos de adjudicación de los bienes que conforman la sociedad conyugal, vía juicio de divorcio necesario o voluntario o cualquier otra vía que establezca la ley aplicable, lo cual constituye una irregularidad de grado mayúsculo”.

II. Argumentación de la propuesta

La presente propuesta busca reformar la fracción XXII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que tiene por objeto exentar el pago del impuesto en la liquidación del haber social derivado de la disolución del vínculo matrimonial; ya sea tratándose del régimen de liquidación de la sociedad conyugal, o en cualquier otro dónde se haya aportado por parte de los cónyuges para la obtención de los bienes que formen el haber social durante la duración del matrimonio.

El principio de legalidad tributaria que deriva del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se refiere a la exigencia de que toda contribución sea creada por el Poder Legislativo y que sus elementos esenciales, como son el sujeto, el objeto, la base, la tasa y la época de pago, estén consignados en la ley, de modo que el sujeto obligado sepa con certeza la forma en que debe cumplir con su obligación de contribuir a los gastos públicos y no quede margen a la arbitrariedad de las autoridades exactoras.

De los elementos que constituyen el impuesto sobre la renta, el objeto de la gabela, se encuentra previsto en los artículos 1o. y 106, que establecen:

Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Artículo 106. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios en los casos que señale esta ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste...

De conformidad con lo expuesto, el objeto del impuesto sobre la renta, tratándose de personas físicas, está constituido por los ingresos que incrementen el patrimonio del contribuyente y que sean percibidos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios, en los casos que señale la ley que lo regula, o de cualquier otro tipo, independientemente de la fuente de donde procedan.

Así, resulta claro que la fuente de la obligación tributaria es el ingreso que incrementa el patrimonio del obligado fiscal, es decir, el constituyente gravó las ganancias económicas, mismas que presumiblemente tendrán el carácter de ingreso, a menos que sean excluidas de tal efecto por disposición legal o por mandato constitucional.

Los reseñados dispositivos de la Ley del Impuesto sobre la Renta establecen como hecho generador de dicho impuesto todos los conceptos que modifiquen positivamente el patrimonio.

Ahora bien, la legislación civil federal, capítulo IV, denominado “Del contrato de matrimonio con relación a los bienes”, en lo conducente establece:

Artículo 178. El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.

Y en el capítulo siguiente, “De la sociedad conyugal”, dice:

Artículo 184. La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.

Artículo 185. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida.

Artículo 186. En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el protocolo en que se otorgaron las primitivas capitulaciones, y en la inscripción del Registro Público de la Propiedad. Sin llenar estos requisitos, las alteraciones no producirán efectos contra tercero.

Artículo 187. La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos; pero si éstos son menores de edad, deben intervenir en la disolución de la sociedad prestando su consentimiento, las personas a que se refiere el artículo 181.

La misma regla se observará cuando la sociedad conyugal se modifique durante la menor edad de los consortes.

De lo anterior se extrae que la sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante el y puede comprender no solo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla sino también los bienes futuros y que, salvo pacto en contrario, que conste en las capitulaciones matrimoniales, los bienes y utilidades corresponden por partes iguales a ambos cónyuges.

Así, es innegable que los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal ingresan al patrimonio de los contribuyentes en tres posibles momentos:

a) Al celebrarse el matrimonio, por haberse constituido la sociedad conyugal en capitulaciones matrimoniales;

b) Durante la vida marital cuando dicha figura emerge con posterioridad al matrimonio; o

c) Cuando el bien se adquiere.

Por ende, es evidente que en el momento en que se liquida la sociedad en virtud del divorcio no existe un ingreso que incremente el patrimonio del obligado fiscal, pues no existe ninguna ganancia económica, porque dicha ganancia o incremento ya debió darse previamente, porque solo así puede formar el bien parte del haber social.

Al obligar al divorciado a liquidar el impuesto sobre la renta por la liquidación del haber social en virtud de un divorcio es más que evidente que se le obliga a cubrir una gabela que carece de objeto, ya que se insiste que lo que graba el impuesto sobre la renta, tratándose de personas físicas, está constituido por los ingresos que incrementen el patrimonio del contribuyente, es decir las ganancias económicas, o conceptos que modifiquen positivamente el patrimonio; luego, si en el caso, los bienes que conformen objeto de liquidación al término del matrimonio se reparten, modifican el patrimonio para ambas partes, ya que pueden sufrir incremento o decremento del patrimonio, lo que en principio generaría el impuesto.

Ahora bien, considerando lo anterior, y dado que generalmente, al término de los juicios de divorcio, las partes tienen el derecho mediante la excitativa jurisdiccional solicitar la liquidación del haber social que hubo durante el matrimonio el Juez de la causa ordena, si es el caso, su trámite correspondiente a efecto de que las partes deduzcan sus derechos y dictará en último término una resolución ordenando la entrega de los bienes que la hayan integrado conforme lo que proceda en cada caso.

Dado que la sociedad generalmente es liquidada con posterioridad al dictado de la sentencia que decreta el divorcio, y en diversa vía se resuelve lo relativo a la partición de los bienes y adjudicación de los mismos, los divorciantes ya no tienen la calidad de cónyuges, por lo que tomando en cuenta la aplicabilidad literal de la ley tributaria aludida, la adjudicación de los bienes genera la obligación de pagar el impuesto.

Con el derecho que asiste a los cónyuges divorciantes sobre los bienes que forman el haber social, que de acuerdo con el ordenamiento civil, corresponde por partes iguales a ambos cónyuges, tratándose del régimen de sociedad conyugal y en las proporciones que conforme a la ley y a la interpretación jurídica corresponda al régimen de separación de bienes, el ingreso obtenido con dicha adjudicación, puede resultar objeto de gravamen acorde con la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que resulta importante que se considere la exención del pago del impuesto en este caso en particular.

III. Contenido del proyecto de decreto

Por todo lo expuesto y fundado, sometemos a consideración del este pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XXII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se reforma la fracción XXII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 93. ...

I. a XXI. ...

XXII. Los que se reciban por herencia o legado; así como los recibidos por los cónyuges a consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que los unía, determinados éstos en la liquidación del haber social.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto legislativo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 17 de octubre de 2017.

Diputada Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica)

Que expide la Ley General del Banco Nacional de Huellas Genéticas, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del partido político Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General del Banco Nacional de Huellas Genéticas, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. De acuerdo a su definición tradicional, los ácidos nucleicos “son las biomoléculas portadoras de la información genética. Son biopolímeros, de elevado peso molecular, formados por otras subunidades estructurales o monómeros, denominados Nucleótidos. Desde el punto de vista químico, los ácidos nucleicos son macromoléculas formadas por polímeros lineales de nucleótidos, unidos por enlaces “éster” de fosfato, sin periodicidad aparente.”1

En otras palabras, son las moléculas que tienen la información genética de los organismos y son las responsables de su transmisión hereditaria. “El conocimiento de la estructura de los ácidos nucleicos permitió la elucidación del código genético, la determinación del mecanismo y control de la síntesis de las proteínas y el mecanismo de transmisión de la información genética de la célula madre a las células hijas.”2

El ácido desoxirribonucleico (ADN, en adelante), por su parte, “es el material genético de todos los organismos celulares y casi todos los virus. Es el tipo de molécula más compleja que se conoce. Su secuencia de nucleótidos contiene la información necesaria para poder controlar el metabolismo un ser vivo. El ADN lleva la información necesaria para dirigir la síntesis de proteínas y la replicación. En casi todos los organismos celulares el ADN está organizado en forma de cromosomas, situados en el núcleo de la célula. Está formado por la unión de muchos desoxirribonucleotidos.”3

II. El ADN es un descubrimiento científico relativamente novedoso que data de la década de los 50, cuando dos investigadores de nombre James Watson y Francis Crick, descubrieron la estructura tridimensional de uno de los -hasta entonces solo conocidos como ácidos nucleicos, llamándolo como hasta la fecha lo conocemos: Ácido Desoxirribonucleico. El día de hoy, sabemos con certeza que exceptuando a los gemelos idénticos, no existen dos personas que compartan exactamente la misma cadena de ADN, lo que nos permite un sistema de identificación bastante exacto.

III. Desde su descubrimiento hasta la fecha, el llamado ADN ha sido el centro de muchos estudios y de muchas aplicaciones concretas, desde la detección de enfermedades congénitas y su cura, la determinación del parentesco entre personas, especialmente entre padres e hijos cuando no se tiene la certeza de dicha paternidad, hasta la combinación del ADN de especies de animales, de vegetales o incluso de bacterias con el objeto de obtener productos de naturaleza transgénica enfocados a tratar de resolver diversos problemas principalmente, sin que hasta la fecha conozcamos a ciencia cierta la totalidad de los alcances de este tipo de utilización.

IV. En las últimas décadas, por otra parte, han sido muchos los países que han aplicado o utilizado el ADN para auxiliar en las investigaciones de tipo criminal. Concretamente países como los Estados Unidos de Norteamérica y el Reino Unido, establecieron desde la década de los 90’s normas jurídicas para regular la utilización de las pruebas vinculadas con el ADN para resolver casos de justicia criminal. En los comienzos, la evidencia de ADN se utilizaba casi de manera exclusiva para contrastar el ADN del inculpado, con aquellos rastros de ADN encontrados en una escena del crimen. De esa forma, el inculpado siempre tenía conocimiento de que se iba a tomar una muestra de su sangre para dicho objeto concreto. Desde entonces hasta la fecha, la utilización del ADN para tratar de resolver casos criminales ha sido una práctica común en prácticamente todos los países del Mundo, sin que México sea la excepción, toda vez que la Fiscalía General de la República trabaja desde hace varios años con el denominado sistema Codis, desarrollado por la Oficina Federal de Investigación (FBI, por sus siglas en inglés).

V. De acuerdo a recientes estudios e investigaciones4 se ha concluido que la regulación de las bases de datos de ADN como una herramienta indispensable para la investigación criminal, es una tendencia internacional, y que no existe un solo país en el Mundo que habiendo creado y establecido sus bases de datos genéticos, haya reducido o desaparecido posteriormente dicha regulación. Por el contrario, el sentido generalizado es precisamente hacia la expansión de las bases de datos, sin dejar de garantizar los derechos de los titulares de dicha información.

VI. De acuerdo al Análisis de Derecho Comparado sobre la materia elaborado por el Doctor Manuel José García Mansilla,5 se pueden desprender los siguientes casos concretos:

A. “En el Reino Unido, desde el año de 1988 la prueba de ADN fue usada por primera vez en Inglaterra para resolver un resonado caso policial. A partir de entonces, el Reino Unido ha sido uno de los pioneros en la utilización de este método de identificación forense en el ámbito judicial, en especial en el marco de investigaciones criminales. El Parlamento británico ha dictado un complejo cuerpo normativo que regula la extracción y análisis de ADN y ha creado una de las bases nacionales de datos de ADN más extensas del mundo.”6

B. “Nueva Zelanda fue uno de los primeros países del mundo en haber legislado respecto de la creación de una base nacional de datos de ADN. Esta base de datos consiste, en realidad, en la combinación de otras dos: la National DNA Database (NDD), que contiene perfiles de ADN elaborados sobre la base de muestras biológicas de individuos, y la Crime Sample Database, que contiene perfiles de ADN obtenidos luego del análisis de evidencias recuperadas en las diversas escenas del crimen. Esta base de datos es administrada por una sociedad de responsabilidad limitada, The Institute of Environmental Science and Research, en representación de la policía neozelandesa.”7

C. Respecto a los Estados Unidos de Norteamérica señala que: “en 1989, el estado de Virginia estableció la primera base de datos de ADN en los Estados Unidos. Diez años después, los cuarenta y nueve estados restantes habían dictado legislación para autorizar la conformación de bases de datos de ADN, generalmente para condenados por determinados delitos (especialmente, crímenes violentos o sexuales). En líneas generales, la legislación de los distintos estados norteamericanos obliga a las personas condenadas a que se les extraiga sangre o saliva luego de dictada la sentencia respectiva, o al momento de abandonar la cárcel por haber cumplido el plazo de condena. Actualmente, diversos estados están modificando su legislación para (i) ampliar el tipo de delitos que requiere la obtención de un perfil de ADN y (ii) incluir a las personas arrestadas dentro del grupo de personas obligadas a entregar su información genética.8

VII. Es importante señalar que por lo que ve a la regulación y manejo de información genética en nuestro País, actualmente la Procuraduría General de la República y sus equivalentes en las entidades federativas, recaban material genético de manera recurrente, sin que exista una regulación clara y concreta sobre los límites en la recolección, en la utilización y en la transferencia de dicha información. Actualmente la PGR administra una base de datos genética a través de su “Laboratorio de Genética Forense”, en el cual se tienen actualmente alrededor de 30 mil perfiles genéticos, de acuerdo a declaraciones recientes de su directora.9

VIII. Respecto al marco legal que actualmente regula todo lo concerniente al proceso de recolección de ADN por parte de las autoridades ministeriales federales, solamente existen algunas atribuciones aisladas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en su Reglamento, a saber:

Ley orgánica:

Artículo 5. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

XVIII. Crear una base nacional de información genética que contenga la información personal disponible de niñas y mujeres desaparecidas a nivel nacional; la información genética y muestras celulares de los familiares de las personas desaparecidas que lo consientan; la información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada.

La información integrada en esta base deberá ser resguardada y únicamente podrá ser utilizada para la confrontación de información genética entre cuerpos no identificados y personas desaparecidas;

Reglamento

Artículo 40. Al frente de la Coordinación General de Servicios Periciales habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes:

XII. Operar y administrar un sistema informático de registro y análisis de perfiles genéticos de personas, vestigios biológicos, huellas y otros elementos relacionados con hechos delictuosos , que se obtengan de conformidad con las disposiciones aplicables , así como establecer criterios generales para el acceso al sistema y su uso;

Artículo 88. Al frente de la Dirección General de Laboratorios Criminalísticos habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

V. Operar y supervisar sistemas informáticos de registro y de análisis de huella genética, balística, análisis de voz y biométricos y otros elementos relacionados con hechos delictuosos;

IX. Del análisis de las disposiciones trasuntas se desprende la clara ambigüedad legal que tenemos, respecto de un tema de muy alta trascendencia tanto para la resolución de crímenes como para la protección de la intimidad de las y los mexicanos, puesto que se carece de especificaciones concretas respecto de cómo adquirir, administrar o transferir dichas muestras, y cómo vincularlas con una averiguación previa o con un juicio penal. Cabe señalar que tampoco el Código Nacional de Procedimientos Penales establece regulación alguna relacionada con las evidencias de tipo genéticas o relacionadas con el ADN de víctimas e imputados, por lo que se carece de regulación también en ese dispositivo.

X. De acuerdo al estudio realizado por el Doctor Miguel Óscar Aguilar Ruiz, 10 las principales aplicaciones de cualquier base de datos en la investigación criminalística, incluida la de huellas genéticas o de ADN, son las siguientes:

a) “Velocidad y confiabilidad con la que se puede obtener información.

b) Consulta múltiple simultánea e inmediata.

c) Uso de herramientas gráficas.

d) Creación de redes de datos.

e) Estatal.

f) Nacional.

g) Internacional.”

XI. En virtud de lo anterior, considero materia de regulación legislativa indispensable una Ley General de aplicación en todo el país, que genere atribuciones y obligaciones concretas para las autoridades que ya trabajan con información genética, y que cree una Institución de carácter Nacional que concentre dicha información, estableciendo como eje rector de toda la regulación la protección de la intimidad de la persona, evitando con ello violaciones en sus derechos humanos y estableciendo elevadas sanciones a quien haga un uso irresponsable, negligente o doloso de dicha información tan importante.

XII. Por ello, la nueva ley que propongo se divide en cinco capítulos, a través de los cuales se pretende en primer término crear el Banco Nacional de Huellas Genéticas, como un organismo público autónomo, así como los objetivos generales que regirán a la ley. En segundo término se establece la creación del Sistema Nacional de Registro de Huellas Genéticas. En el tercer capítulo se regulan los mecanismos para la obtención, almacenamiento y protección de las huellas genéticas de aquellos que se encuentren en uno de los supuestos de captura. En el cuarto capítulo se establecen las normas que regularán al Banco Nacional de Huellas Genéticas, y finalmente en el quinto capítulo se establece el marco de responsabilidades de aquellos que tengan acceso o apliquen las normas contenidas en la legislación que se propone.

XIII. Así las cosas, de aprobarse esta propuesta, México contaría por primera vez en su historia con una base de datos nacional en materia de huellas genéticas o perfil genético, lo que sin duda permitiría o ayudaría a resolver muchos casos criminales, tanto de desaparición de personas, como de investigaciones sin resolver, puesto que todas las entidades federativas y la federación compartirían y nutrirían el Sistema administrado por el Banco Nacional, y éste les informaría a su vez cualquier coincidencia respecto de la existencia de perfiles concretos. En otras palabras, la creación de este Banco constituye un paso firme hacia la modernización y en contra de la impunidad en el sistema de justicia mexicano.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General del Banco Nacional de Huellas Genéticas

Artículo Único. Se expide la Ley General del Banco Nacional de Huellas Genéticas, para quedar como sigue:

Capítulo I
De la Naturaleza, las Finalidades y las Funciones

Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana y tiene como objeto regular las atribuciones y funcionamiento del Banco Nacional de Huellas Genéticas.

Artículo 2. El Banco Nacional de Huellas Genéticas es el organismo público autónomo especializado, imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, responsable de concentrar, clasificar, ordenar y salvaguardar toda la información relacionada con la huella genética de las personas que sea recabada en los términos de la presente ley.

Artículo 3. El Banco Nacional de Huellas Genéticas tendrá como funciones principales las siguientes:

I. Obtener y almacenar información no codificante asociada a una huella genética digitalizada, con la finalidad de facilitar el esclarecimiento de hechos que sean objeto de una investigación criminal o penal, en relación a la identidad de autores o supuestos autores de hechos delictivos, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables o con injerencia en los mismos, sobre la base de la identificación de un perfil genético del componente de ADN no codificante.

II. Contribuir a resolver conflictos judiciales no penales, siempre que medie pedido expreso y fundado de la autoridad judicial interviniente y que dicho pedido guarde conformidad con lo establecido en la presente Ley.

III. Coadyuvar en la identificación y contribuir a rastrear el paradero de personas extraviadas, desaparecidas, fallecidas o de las que se presuma que hayan sido objeto de sustracción o alteración de su identidad.

IV. Contribuir al esclarecimiento del vínculo filiatorio y la investigación de la propia identidad biológica en caso de duda razonable así determinada por una autoridad competente.

V. Discriminar o distinguir las huellas del personal policial, ministerial y técnico que intervenga de alguna forma en el lugar del hecho investigado o en la obtención o cuidado de la muestra biológica, con el objeto de determinar posibles casos de contaminación biológica de la evidencia; y

VI. Almacenar la base de datos de servidores públicos que formen parte de las dependencias federales, estatales y municipales de seguridad pública.

Artículo 4. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. ADN (ácido desoxirribonucleico): Molécula portadora de información genética contenida en la célula.

II. Alfanumérico: Perteneciente a un conjunto de caracteres que incluyen letras, dígitos y, usualmente, otros signos y caracteres de puntuación.

III. Banco: Banco Nacional de Huellas Genéticas.

IV. Evidencia: Cualquier objeto, marca, huella, rastro, vestigio, señal que se produzca o se utilice en la comisión de un hecho probablemente delictuoso.

V. Huella Genética: Registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de información genética que sea polimórfica en la población, que carezca de asociación directa en la expresión de genes y aporte sólo información para identificación, a través de los marcadores genéticos establecidos y validados por el Banco.

VI. Muestra biológica: Cualquier material biológico de origen humano, que pueda albergar información genética de una persona.

VII. Sistema: El Sistema Nacional de Registro de Huellas Genéticas.

Artículo 5. Toda la información contenida en el Sistema será de carácter confidencial, y protegida en los términos de las leyes de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales vigentes.

Capítulo II
Del Sistema Nacional de Registro de Huellas Genéticas

Artículo 6. El Sistema Nacional de Registro de Huellas Genéticas es la base de datos administrada e integrada por el Banco, que tiene como finalidad concentrar toda la información relacionada con el Registro de Huellas Genéticas.

Artículo 7. El Sistema se conformará con la información remitida al Banco por la Procuraduría General de la República, y las dependencias de las entidades federativas responsables de la procuración de justicia o bien de los organismos autónomos forenses, en los términ os de la presente ley.

Artículo 8. Para su debido funcionamiento, el Banco deberá dividir el Sistema en las siguientes secciones:

a) Sección Evidencias: Huellas genéticas digitalizadas asociadas a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación policial o en un proceso penal y que no se encontraren asociadas a persona determinada;

b) Sección Víctimas: Huellas genéticas digitalizadas de las víctimas de un delito obtenidas en un proceso penal o en el curso de una investigación policial en la escena del crimen, cuando la víctima otorgue consentimiento expreso para su incorporación;

c) Sección Finados, Desaparecidos y sus Familiares: Huellas genéticas digitalizadas de cadáveres o restos humanos no identificados, material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas y de personas que teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su identificación.

d) Sección Imputados y Procesados: Huellas genéticas digitalizadas que se encuentren asociadas a la identificación de personas imputadas y procesadas en un proceso penal, entendiéndose por estas, a aquellas que se encuentran definidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

e) Sección Sentenciados: Huellas genéticas digitalizadas de personas condenadas en un proceso penal, debiéndose agrupar las huellas por delitos cometidos.

f) Sección Personal Policial y Técnico de Seguridad Pública: Huellas genéticas digitalizadas del personal perteneciente a las dependencias federales, estatales y municipales de seguridad pública.

g) Sección General: Huellas genéticas digitalizadas de toda persona que voluntariamente manifieste su deseo de incorporar su perfil genético al Sistema así como de los menores de edad cuyos padres o tutores así lo soliciten de manera expresa.

h) Sección Internacional: Huellas genéticas digitalizadas aportadas por otras naciones con el objeto de identificar o esclarecer algún caso concreto.

Artículo 9.

El Sistema contendrá los registros previstos en el artículo 8 de este ordenamiento, debiéndose generar una ficha por cada registro, la cual deberá contener, cuando menos, las siguientes referencias:

a) Nombre del titular del perfil genético o del expediente cuando se carezca de nombre.

b) Nombre de una persona o familiar que proporcione para contacto, cuando ello sea posible.

c) Fecha de la obtención del perfil genético.

d) Tipo de muestra biológica.

e) Petición escrita de la autoridad competente.

f) Alfanumérico resultado de la prueba.

g) Nombre del servidor público y la dependencia que realizó la prueba.

h) Descripción y procedencia del indicio o evidencia.

Capítulo III
De la captura de las huellas genéticas

Artículo 10. La Fiscalía General de la República, y las dependencias de las entidades federativas responsables de la procuración de justicia, o bien los organismos autónomos forenses, deberán recabar la Huella Genética de las siguientes personas o casos:

I. De las personas sobre las cuales se ejerza una acción penal por las autoridades ministeriales competentes;

II. De las personas que sean condenadas por la comisión de un delito por un juez competente;

III. De los elementos operativos y técnicos de campo pertenecientes a corporaciones de seguridad pública federal, estatal y municipal;

IV. De los cadáveres y restos humanos no identificados;

V. De los familiares de personas desaparecidas que den su consentimiento;

VI. De las evidencias materiales recolectadas en el lugar de los hechos o del hallazgo vinculados con un crimen;

VII. De las personas agredidas en su integridad corporal que den su consentimiento;

VIII. De las personas que deseen voluntariamente formar parte del Sistema; y

IX. De los menores de edad, cuyos padres o tutores deseen voluntariamente que aquéllos pertenezcan al Sistema.

Artículo 11. El Banco establecerá los lineamientos necesarios para la captura de la información de manera adecuada y compatible con el Sistema.

Artículo 12. El Banco brindará la capacitación, el apoyo técnico y la certificación que sean necesarias para que en la Fiscalía General de la República, y las dependencias de las entidades federativas responsables de la procuración de justicia, exista personal califica do suficiente para recabar las muestras cada que se presente la causal correspondiente.

Artículo 13. Sólo las autoridades competentes en el curso de una investigación o proceso penal, puede disponer la obtención de las muestras biológicas que posibiliten la elaboración de las respectivas huellas genéticas digitalizadas en los casos comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 8.

En el supuesto del inc. f) del artículo 8, la obtención de la muestra biológica se realizará por orden de autoridad administrativa correspondiente.

En los casos contemplados en el artículo 8, incisos g) y h), se aplicará el procedimiento que establezca la reglamentación de la presente Ley.

Artículo 14. Una vez determinado el perfil genético y remitido éste al Banco, el laboratorio, órgano o institución de la Federación o de las entidades federativas encargados del examen de ADN no codificante debe destruir los restos de la muestra biológica, a excepción de los siguientes supuestos:

a) Cuando un Juez competente ordene su conservación mediante resolución fundada;

b) Cuando la muestra biológica se encuentre asociada a la identificación de una persona imputada, procesada y en los casos comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 7o. En este supuesto la muestra se deberá conservar hasta que se hayan agotado las instancias judiciales pertinentes.

El funcionario competente debe dejar constancia de la destrucción o conservación de las muestras biológicas y en los casos contemplados en los incisos a) y b) indicar los datos que permitan identificarlas así como las razones que justificaron la conservación.

Los funcionarios que, debiendo proceder a la destrucción del material biológico, serán objeto de responsabilidad administrativa, independientemente del delito en el que pudieran incurrir.

Artículo 15. Las huellas clasificadas en la “Sección Imputados y Procesados”, de personas que no fueran condenadas o fuesen absueltas de por sentencia definitiva que haya causado estado, pasarán a integrar la “Sección General” conforme el artículo 7 inciso g), eliminándose toda referencia a la “Sección Imputados y Procesados”.

Las huellas clasificadas en la Sección Imputados y Procesados de personas que resultaren condenadas, con sentencia firme, pasarán a integrar la Sección Condenados, donde permanecerán una cuarta parte una cuarta parte del tiempo por el que se les haya condenado, después de finalizada la condena, para pasar después de transcurrido este plazo, a integrar la Sección General.

Capítulo IV
Del Banco

Artículo 16. El Banco contará con la estructura técnica y administrativa suficiente para llevar a cabo sus funciones.

Artículo 17. El Banco será dirigido por una persona de nacionalidad mexicana, mayor de treinta años, con amplios conocimientos en materia de muestras biológicas y genéticas.

Será nombrado por el Senado de la República de la terna remitida por la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, por mayoría calificada de sus integrantes y durará en su encargo durante 5 años pudiendo ser reelecto hasta por un periodo igual.

Artículo 18. Para el cumplimiento de sus funciones, el Banco tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

a) Organizar y poner en funcionamiento el Sistema que registre y sistematice las huellas genéticas digitalizadas, así como sus secciones correspondientes;

b) Proceder a la extracción de muestras biológicas que fueren útiles para la determinación de las huellas genéticas digitalizadas;

c) Recibir y cuidar las muestras biológicas que fueren útiles para la determinación de las huellas genéticas digitalizadas;

d) Preservar las muestras biológicas y los resultados que de ellas se obtengan mientras se realiza su procesamiento, evitando la violación e interrupción de la cadena de custodia;

e) Proceder a la destrucción de las muestras biológicas, una vez obtenidos los datos necesarios para los fines del Banco, y la conservación de una ficha genética con los datos no codificantes, para ser incluidos en un sistema informático.

f) Remitir los informes solicitados por el Poder Judicial de la Federación, a los Poderes Judiciales de las entidades federativas, a la Fiscalía General de la República, a las dependencias de las entidades federativas responsables de la procuración de justicia, y a cualquier entidad pública que justifique la necesidad de la información, respecto de los datos contenidos en el Sistema.

g) Proteger toda la información contenida en el Sistema, obligación que se extiende a todos aquellos que en razón de su función tomen conocimiento de su contenido y que subsistirá aún después de finalizada su relación con el Banco; y

h) Adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales.

Artículo 19. Siempre que el Banco transfiera información del Sistema, se dará aviso al titular de la información genética que se transfiera o en caso de que ello no sea posible, a sus familiares de hasta cuarto grado, en el siguiente orden de preferencia: cónyuge, padr es, hijos mayores de edad, hermanos, abuelos o primos.

Capítulo V
De las Responsabilidades

Artículo 20. Los empleados y funcionarios del Banco serán sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y serán objeto de exámenes de control de confianza en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deberá nombrar al director del Banco, así como asignarle la suficiencia presupuestal necesaria para su funcionamiento dentro de los 120 días siguientes a la publicación del presente Decreto.

Tercero. El Poder Ejecutivo federal y los poderes ejecutivos de las entidades federativas deberán establecer y dar a conocer mediante Acuerdo, la dependencia u organismo responsable de cumplir con las obligaciones establecidas en la presente ley dentro de los 120 días siguientes a la publicación del presente decreto.

Notas

1 Burriel Coll, Verónica. Estructura y propiedades de los ácidos nucleicos. Universitat de València. Consultado en

http://www.uv.es/

2 Burriell, Op. Cit.

3 Op. Cit.

4 Asplen, Christopher H. & Lane, Smith A., “The Non-Forensic Use of Biological Samples Taken for Forensic Purposes: An International Perspective”.

5 García Mansillas, Manuel José. Bases de datos de ADN y derecho a la privacidad genética”. Instituto de Política Constitucional, Argentina, 2010.

6 Op. Cit.

7 Op. Cit.

8 Op. Cit.

9 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/seguridad/2016/04/8/funda mental-crear-base-nacional-de-adn-dice-la-pgr

10 Aguilar Ruiz, Miguel Óscar. Bases de datos criminalísticos en la Procuraduría General de la República. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017.

Diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica)

Que reforma los artículos 45 y 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Mitzi Barrientos Cano , diputada federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 45, fracción II, y 46, fracciones III y XI, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Planteamiento del problema

La mujer es ejemplo de búsqueda y alcance. A lo largo de la historia humana la mujer no sólo ha sobrepasado todas las definiciones que se le han impuesto, sino que ha seguido adelante y avante, reivindicando su papel capital en la sociedad y la construcción de una nación. Si bien los teóricos cifran el surgimiento de una discriminación directa contra la mujer en los albores de las primeras sociedades patriarcales, lo que podemos estar seguros al día de hoy es que la teoría se actualiza y que ésta influye directamente en la realidad social, política y cultural de cada país.

La persecución de la seguridad integral, la felicidad y el bienestar de todos y cada uno de los miembros pertenecientes a una nación es siempre prioridad para el ordenamiento de las políticas públicas y los acuerdos internacionales.

El problema que la presente trata no es baladí, pues busca equilibrar tensiones sociales incrustadas de antaño por patrones de cultura excluyentes y discriminatorios. La vía por el adelanto de la mujer y la persecución de una efectiva igualdad de género ha sido unos de los parangones teóricos más importantes del pasado siglo, trayendo consigo una mejor y sana inclusión de la mujer en el ámbito laboral, social y político.

No se pueden obviar los problemas: 67 por ciento de las mujeres en México ha sido violentada alguna vez en su vida y arriba del 45 por ciento de ellas fue víctima por parejas o familiares; se estima someramente que el 50 por ciento de las mujeres violentadas en Latinoamérica son mexicanas y que por cada 10 mujeres mexicanas 7 sufren algún tipo de violencia de género. Ante estos datos, la emergencia y necesidad por llevar acciones a cabo es acuciante.

Desde el terreno teórico y práctico surge una alternativa, que con los años se ha ido haciendo más del notar en el ámbito político y social: hablamos en concreto de los esfuerzos nacionales e internaciones por fundar y educar en una verdadera cultura de paz y no-violencia, así como la resolución pacífica de los conflictos todos.

La exigencia por hacer del texto jurídico claro, asequible y compresible para todos los que nos comporta, impele a redactar bajo el criterio del máximo entendimiento compartido: la Ley nos ampara a todos. Entre mejor sea ésta escrita y redactada, de manera más inmediata se realizará su deber ser.

Exposición de argumentos

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estableció en su resolución 48/104 el 20 de diciembre de 1993 la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la mujer, en la cual hace un exhorto a todos los países miembros y a la sociedad internacional a reconocer el problema de la violencia de género como uno urgente y para que actualicen y armonicen constitucionalmente sus marcos jurídicos con las convenciones internacionales y los lineamientos que de raíz exigen el reconocimiento y cumplimiento de los derechos humanos.

En el mismo sentido de promover una cultura libre de violencia, en cualquiera de sus manifestaciones es que surge la multicitada resolución 53/243, Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz, la cual reconoce que “la paz no es sólo la ausencia de conflictos” y que dentro de sus nueve artículos expone medidas para promover una cultura de paz, a través del diálogo y la educación; al igual y en común acuerdo y obligatoriedad tras la ratificación de nuestro país en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como la “Convención de Belém do Pará”.

Con base a lo establecido en nuestra Carta Magna en su artículo 4, igualdad de género ante la Ley: “El varón y la mujer son iguales ante la ley” y “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”; y ante la emergencia que supone la violencia en todas sus variantes, indubitablemente surge la necesidad de atender a las partes que se encuentren violentadas, mediante un cuerpo normativo que prevenga, sancione, erradique, así como la gestación de una nueva cultura, una nueva forma de relacionarse con el otro y con el mundo.

Es así como el 1 de febrero de 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para reconocer y atender el hecho vigente de que la violencia de género es un problema que debe atenderse con premura porque dicha Ley que blinda y ampara, merece siempre manutención. Debemos actuar y evitar a toda costa que la mujer caiga en condición de vulnerabilidad.

En su arista formal, los artículos que aquí se pretenden reforman tienen por objeto colaborar en la lucha contra la violencia de género a través de la actualización teórica de los contenidos y busca la aclaración y correcta redacción de los contenidos de la Ley antes mencionada.

Lo tocante al texto propuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 45 se exponen las funciones de la Secretaría de Educación Pública, y se lee en su fracción segunda: “Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres y el respeto a su dignidad”.

Lo que se somete a consideración de esta asamblea es la reformulación teórica de dicha fracción haciendo énfasis en el combate contra la violencia, pero dejando de lado su sentido negativo, es decir, su descripción y prescripción. Lo que se propone es un giro positivo y afirmativo: “Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de paz y no-violencia contra las mujeres y el respeto a su dignidad”.

La modificación sucinta alude al hecho de que bien se puede siempre construir una cultura que no violente a las mujeres, empero que lo más conveniente, en un sentido formal y pedagógico, es poner el objetivo final, es decir, la meta a seguir como directriz de dicha cultura. Edificar una cultura de paz y no-violencia entre las partes garantiza no únicamente la lucha contra la violencia, sino la reparación multifocal de sus efectos y daños; aspira a la resolución pacífica. Aún más, brinda una base desde la cual se construye una nueva sociedad.

El artículo 46, en su fracción III: “Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia”. Lo que a consideración se somete es hacer una modificación en el verbo garantizar al cambiar su persona gramatical y sustituirse como infinitivo para dar una mayor coercibilidad a la fracción y al texto entero. En tanto que estamos hablando de las obligaciones de la Secretaría de Salud y sus competencias se propone lo siguiente: “Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y garantizar la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia”. Lo anterior, con la finalidad de enfatizar el carácter obligatorio de garantizar, y no delegarlo en un reflexivo.

En la fracción XI del mismo artículo mencionado se lee: “Capacitar al personal del sector salud, con la finalidad de que detecten la violencia contra las mujeres”. El cambio aquí es sucinto y breve, sin embargo, encamina la oración a una racional comprensión y una educación integral. El cambio que se prepone recae sobre el verbo detectar que hace alusión a la capacidad o destreza que se desea adquiera el personal, a los trabajadores y colaboradores de la Secretaría de Salud; debe cambiarse a su conjugación como singular de la tercera persona, es decir, “detecte”. Toda vez que la palabra personal, como lo anuncia la Real Academia Española, en su acepción de trabajadores en conjunto que colaboran en un mismo lugar o institución, mantiene un plural invariable por lo que al hacer alusión al personal se debe referir a él en singular; v.g. el personal está capacitado; el personal proyecta entusiasmo; entre otras.

La redacción propuesta del texto normativo agiliza la lectura de su forma y la aprehensión de sus contenidos, posibilita que el lector entienda y sea entendido desde el texto jurídico. Así, la proposición que busca derogar las fracciones III y XI del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suma esfuerzos en la persecución de una efectiva igualdad de género y adelanto de las mujeres mediante una ágil redacción que favorecerá una mejor lectura y aplicación.

Ordenamiento a modificar

Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa de:

Decreto por el que se reforma los artículos 45, fracción II, y 46, fracciones III y XI, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforman los artículos 45, fracción II, y el artículo 46, fracciones III y XI, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. ...

II. Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de paz y no violencia contra las mujeres y el respeto a su dignidad; así como la comprensión adecuada al ejercicio del derecho a una paternidad y maternidad libre, responsable e informada, como función social y el reconocimiento de la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el desarrollo de sus hijos;

III. a XVI. ...

Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. ...

II. ...

III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y garantizar atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia;

IV. a X. ...

XI. Capacitar al personal del sector salud, con la finalidad de que detecte la violencia contra las mujeres;

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 17 de octubre de 2017.

Diputada Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica)

Que reforma los artículos 16 y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en uso de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó el 18 de diciembre de 1992 la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzosas, precisando en su artículo 17 que se consideran los actos de desaparición forzada como “...delito permanente mientras sus autores continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida y mientras no se hayan esclarecido los hechos” y se recomienda la prescripción a largo plazo de éstos.

Dentro de la declaración, los derechos a la verdad y a la justicia en los casos de desaparición forzada implican el derecho de los afectados a denunciar los hechos ante autoridades competentes, la obligación del estado de investigar de oficio tales situaciones, la garantía de la seguridad de los denunciantes, y el procesamiento judicial de los implicados por parte de tribunales ordinarios.

II. La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas fue aprobada el 9 de junio de 1994 en Belém do Pará, Brasil, mediante la resolución 1256 de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, sobre un proyecto preparado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que venía siendo discutido desde 1987; y establece el delito de desaparición forzada como: “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”1 .

III. En julio del año pasado entró en vigor la reforma al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que nos permite trabajar para evitar y castigar la desaparición forzada de personas:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XX. ...

XXI. Para expedir:

a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.

Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios;

b) a c) ...

...

...

XXII. a XXX. ...

IV. La desaparición de personas constituye una violación a los derechos humanos y es calificada de lesa humanidad, que afecta no solamente a la víctima, sino a sus familiares y a la sociedad en general.

V. El gobierno debe estar obligado para el caso de desaparición de personas, a buscarlas y no detenerse hasta encontrarlas, hasta tener respuesta verídica sobre su paradero.

VI. El número de casos de desaparición forzada en México tiene niveles similares a países que han experimentado guerra civil y violencia política como Siria y Pakistán. Desde el 2008 han ocurrido 136 casos en México, al igual que en la República Árabe de Siria. Los estados más afectados son Guerrero, Veracruz y Tamaulipas, todos con altos niveles de inseguridad debido a la presencia del narcotráfico en sus territorios. Pese a este panorama, en el país no se cuenta con un sistema nacional de búsqueda de personas desaparecidas que garantice la verdad, justicia y reparación del daño a las víctimas, expone un informe del Senado2 .

VII. En México hay 27 mil 659 personas desaparecidas, extraviadas o no localizadas, según un registro nacional gubernamental. Entre enero de 2014 a junio de 2015 se reportaron 820 personas desaparecidas.

VIII. En cumplimiento al artículo 133 de nuestra Carta Magna, es necesario que las legislaciones que regulen la desaparición forzada sean conforme a los lineamientos plasmados en los tratados internacionales, y en el tema que nos ocupa, nuestro país ha ratificado la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Estatuto de Roma.

IX. Así pues, legislar sobre desaparición de personas, debe traer aparejado la obligación del estado en buscar a la persona desaparecida, y el derecho humano a que esa búsqueda no concluya sino hasta ser encontrado o conocer de forma indubitable el paradero del desaparecido.

X. La intención principal de esta iniciativa es el establecimiento en nuestra legislación del reconocimiento del derecho a ser buscado en caso de desaparición forzada de personas, considerando los elementos establecidos en los tratados internacionales en los que México forme parte, así como las circunstancias que recientemente los mexicanos hemos sido testigos, como es el caso de la lamentable desaparición de estudiantes en Iguala, Guerrero, y la falta de resultados en la investigación a este caso y descuido de medios de convicción por parte de servidores públicos.

XI. Con esta iniciativa se pretende fijar las bases en una legislación de aplicación práctica y posible en cumplimiento de los derechos establecidos en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, con la finalidad de que desde la Constitución se garantice el derecho de las víctimas de desaparición forzada a ser buscados.

XII. Así las cosas, es de relevancia citar para discurrir el caso que nos ocupa, el siguiente criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha dictado jurisprudencia firme, estableciendo que el delito de desaparición forzada de personas es de naturaleza permanente o continua, hasta que aparecen los sujetos pasivos o se establece cuál fue su destino:

Desaparición forzada de personas. Ese delito es de naturaleza permanente o continua

El referido delito que contempla el artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en la ciudad de Belém, Brasil, el día nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro (coincidente con lo previsto en los artículos 215-A del Código Penal Federal y 168 del Código Penal del Distrito Federal), de acuerdo con el derecho positivo mexicano, es de naturaleza permanente o continua, ya que si bien el ilícito se consuma cuando el sujeto activo priva de la libertad a una o más personas, con la autorización, apoyo o aquiescencia del estado, seguida de la falta de información sobre su paradero, dicha consumación sigue dándose y actualizándose hasta que aparecen los sujetos pasivos o se establece cuál fue su destino.

Controversia constitucional 33/2002. Jefe del gobierno del Distrito Federal. 29 de junio de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.

El tribunal pleno, en su sesión pública celebrada hoy veintinueve de junio en curso, aprobó, con el número 48/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de junio de dos mil cuatro.

Ejecutorias

Controversia constitucional 33/2002

XIII. El grave problema de desapariciones forzadas en México y la poca o nula búsqueda y respuesta de nuestras autoridades, es alarmante a nivel internacional; es así, que organismos internacionales y grupos de la sociedad civil, se han manifestado en diferentes países demandando a la presidencia de nuestro país una adecuada defensa de los derechos humanos, principalmente de desaparición y búsqueda de personas.

XIV. Las personas desaparecidas tienen derecho a ser buscados y los familiares de las personas desaparecidas tienen el derecho a la verdad, a conocer el paradero de sus seres queridos.

XV. Es urgente que México tenga bases claras a partir de las cuales se organice y actúe de forma inmediata para evitar se sigan cometiendo violaciones a los derechos humanos principalmente los relacionados con desaparición forzada de personas y falta de búsqueda o investigación adecuada.

Por todo lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 16 y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo cuarto y se recorren los demás, al artículo 16, y se reforma el segundo párrafo del artículo 29, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

...

...

Queda prohibida la desaparición forzada de personas. Toda persona tiene derecho a ser buscada por las autoridades desde el momento en que se tenga conocimiento de su desaparición.

...

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...

Artículo 29. ...

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y el derecho a ser buscado; la prohibición de la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas de la Desaparición Forzada.

Alonso Trujillo, Ángel. La naturaleza permanente en el delito de desaparición forzada de personas y sus implicaciones penales. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Parayre, Sonia. La desaparición forzada de personas como violación continuada de los derechos humanos y su incidencia en la determinación de la competencia Ratione Temporis de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de mayo de 2011. Caso Radilla Pacheco versus Estados Unidos Mexicanos.

2 Periódico El País, “Los casos de desaparición forzada en México, al nivel de Siria”. México 11 de mayo de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017.

Diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica)

Que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo anterior con base en lo siguiente

Exposición de motivos

1. Antecedentes

El inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales implica un ejercicio constante de revisión respecto de la efectividad de sus disposiciones en materia del proceso acusatorio instaurado en nuestro país por la reforma constitucional de junio del año 2008.

Una vertiente de análisis es el ajuste constitucional de esta ley nacional al marco delimitado por la ley suprema, específicamente en la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa que es eje toral para la operatividad del sistema acusatorio, ya que su imposición se basa en la importancia que el constituyente permanente otorgó a la protección de ciertos bienes jurídicos traducidos en hipótesis delictivas que buscan impedir su afectación.

La actividad revisora de la norma procesal penal nacional se encuentra además prevista en su régimen transitorio dado que el artículo décimo tercero establece Revisión legislativa. A partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Poder Judicial de la Federación, la Procuraduría General de la República, la Comisión Nacional de Seguridad, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos y la Conferencia Nacional de Procuradores remitirán, de manera semestral, la información indispensable a efecto de que las Comisiones de Justicia de ambas Cámaras del Congreso de la Unión evalúen el funcionamiento y operatividad de las disposiciones contenidas en el presente Código.

Derivado de esta atribución revisora, la presente iniciativa busca resolver y armonizar el contenido del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales con la Constitución General de la República y con los principios del proceso penal acusatorio como son la presunción de inocencia y la intervención mínima en materia penal.

2. Planteamiento del problema

El artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone que:

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código.

En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquél en el que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión preventiva.

El juez de control, en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

La ley en materia de delincuencia organizada establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

...

El juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad. Dicha solicitud deberá contar con la autorización del titular de la Procuraduría o el funcionario que en él delegue esa facultad.

A. Los párrafos uno y tres de este artículo son prácticamente una reproducción de los correlativos uno y dos del artículo 19 constitucional, y no podría ser menos, sin embargo, en ambos casos tienen una deficiencia importante para la imposición de la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar en delitos cometidos con “medios violentos como armas y explosivos”, es evidente que la redacción se refiere a cualquier delito siempre que para su realización se empleen “medios violentos” y cita dos ejemplos “armas y explosivos”; ahora bien, si de lo que trata es de imponer prisión preventiva por los delitos que se comentan con objetos que claramente violenten la seguridad o anulen la posibilidad de resistencia del pasivo del delito, la frase “medios violentos” está de más pues la utilización de armas y explosivos son por sí mismos medios que causan violencia física o moral y que además anulan la posibilidad de resistencia del pasivo, luego entonces, es suficiente con establecer que la prisión preventiva oficiosa procede para delitos en los que se utilicen medios como armas y explosivos.

Ese segundo componente de “armas y explosivos” cierra la posibilidad a que la prisión preventiva proceda oficiosamente cuando el delito se cometa sólo con armas o sólo con explosivos, esto es así porque la redacción constitucional y de la ley procesal penal nacional no dejan espacio a la interpretación amplia dado el conjuntivo “y” lo que se transforma en un impedimento a la autoridad judicial a imponer en forma oficiosa dicha medida cautelar cuando en el ilícito únicamente se haya utilizado alguno de los elementos “violentos”; de esta manera esa norma permite la mal llamada “puerta giratoria” para el supuesto analizado; por esta razón es necesario modificar la redacción del párrafo tres del artículo 167 para dotarlo de mayor claridad y que el órgano jurisdiccional pueda válidamente imponer la prisión preventiva oficiosa cuando el delito de cometa con armas de fuego y/o explosivos.

B. Las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

La ley en materia de delincuencia organizada establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

Los párrafos cuatro y cinco del artículo 167 en estudio rebasan la permisibilidad constitucional para establecer delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, ya que, dentro del texto del artículo 19 de la Constitución General de la República, no existe ninguna señalamiento a que otras leyes puedan ampliar los delitos que ameriten la citada medida cautelar, antes bien, cierra las hipótesis delictivas, entre otras, a secuestro y trata de personas, no refiere que serán las leyes que prevean esos delitos, sino esos delitos ; por lo tanto, no está dentro de las atribuciones del legislador federal establecer en leyes lo que constitucionalmente está contemplado con criterio específico, entonces, todas las hipótesis delictivas contenidas en las leyes generales en materia de secuestro y trata de personas, son secuestro y trata de personas, por lo tanto, todas ameritan prisión preventiva oficiosa de acuerdo a la disposición constitucional mencionada.

Respecto de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el Código Nacional de Procedimientos Penales es aún más excesivo y contradictorio pues en el párrafo tercero, como ya se dijo, incorpora en idénticos términos el texto constitucional esto es, que ameritan prisión preventiva oficiosa, los delitos en materia de delincuencia organizada, en ningún punto deja abierto al legislador federal ordinario, la ley procesal penal nacional o la ley federal en la materia, la posibilidad de señalar casuísticamente las hipótesis delictivas que ameritarán dicha medida cautelar, sino por el contrario, todas las que sean materia, motivo o denominadas delincuencia organizada ameritarán prisión preventiva oficiosa; sin embargo, el Código Nacional aludido, erróneamente señala que: “La ley en materia de delincuencia organizada establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.” semejante exceso y contradicción evidente en el mismo artículo de la citada ley procesal hace necesario rectificarlo para que se ajuste al canon constitucional sin rebasarlo y con ello evitar que existan delitos de tal magnitud en la afectación al bien jurídico que tutela la norma que permitan la libertad del o las personas imputadas.

Por lo expuesto, se propone eliminar los párrafos cuatro y cinco del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales para que su texto se ajuste al parámetro constitucional evitando con ello contradicciones entre sí.

C. El último párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales es aún más invasivo y vulnera en forma grave el texto constitucional federal porque dispone que: El juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad. Dicha solicitud deberá contar con la autorización del titular de la Procuraduría o el funcionario que en él delegue esa facultad.

Cuando el Constituyente Permanente aprobó la reforma al artículo 19 constitucional no dispuso excepciones o permitió discrecionalidad al órgano jurisdiccional para evitar o sustituir una medida cautelar por un delito que la amerite en forma oficiosa y cuyo rango normativo es supremo, es decir, el legislador federal ordinario no tiene atribución alguna para rebasar la voluntad del órgano legislador constitucional y mucho menos a un juzgador ir en contra del mandato constitucional, esta porción normativa del artículo 167 no sólo es excesiva sino que atenta contra la Constitución, los principios federales de integración normativa en el rango supremo y anula una orden jurídica proveniente del máximo órgano legislativo de la federación.

Entre las razones que motivan la imposición oficiosa de la prisión preventiva está la gravedad de la lesión al bien jurídico tutelado, por lo tanto, es irracional que ante la máxima disposición de protección a un bien jurídico tutelado constitucionalmente como pudiera ser la vida, en el caso de homicidio doloso, le fuera permitido a un juez evadir la aplicación de la Constitución bajo el argumento que el Ministerio Público lo solicitó y menos aún que una ley de rango inferior se lo permita, derivado de esto, es imperativo eliminar este párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales para observar atender a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, norma suprema de toda la Unión en los términos expuestos.

3. Propuesta legislativa

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 167. ...

...

En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquél en el que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión preventiva.

El juez de control, en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con armas y/o explosivos, así como delitos que determine la ley contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:

I. Homicidio doloso, previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;

II. Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;

III. Violación, prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis;

IV. Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;

V. Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;

VI. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, y terrorismo internacional, previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;

VII. Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;

VIII. Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;

IX. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;

X. Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;

XI. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de octubre de 2017.

Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior con base en lo siguiente

Exposición de motivos

1. Antecedentes

El 18 de junio del año 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de proceso penal y de seguridad pública; a partir de ella se replantearon las formas y mecanismos para investigar, perseguir y sancionar a personas que realicen conductas que produzcan hechos delictivos, se reconocieron derechos de las víctimas, se incorporaron principios técnicos, maneras de intervención policial, entre otros.

Ahora bien, uno de los cambios que mediáticamente generó mayor expectativa fue pasar de la aplicación generalizada de la prisión preventiva como medida cautelar, a la imposición de ella por excepción. Cabe señalar que, en el sistema tradicional, la prisión preventiva iniciaba con la retención justificada ante el Ministerio Público por cuarenta y ochos horas (cuando la detención se daba en flagrancia); seguidas de setenta y dos horas o su duplicidad a partir de la puesta a disposición del o la probable responsable ante juez de la causa y, finalmente, por un periodo que cada Código de Procedimientos Penales definía hasta en tanto se dictara sentencia definitiva. No obstante, el imputado o procesado, para evitar permanecer en privación de la libertad, podía desde su puesta a disposición ante el Ministerio Público y/o el juzgador primario, solicitar se le fijara una caución que, tras exhibirla, le permitía seguir su proceso en libertad; esta otra regla general, tenía una excepción, cuando se tratara de alguno de los delitos previstos en un catálogo contenido regularmente en los códigos procedimentales (señalados como “graves”), la fijación de caución era improcedente y, por lo tanto, la persona detenida permanecía en esa condición durante todo el proceso.

La reforma constitucional aludida no modificó el plazo por el que una persona detenida puede ser retenida por el Ministerio Público o detenida ante el órgano jurisdiccional, sin embargo, en lo tocante artículo 19, se añadió un párrafo en el sentido de que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso y, respecto del juez señala específicamente en que momento la prisión preventiva se impondrá como medida cautelar oficiosa, esto es, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Con la entrada en vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, se establecieron reglas para la retención ante el Ministerio Público, entre ellas la desaparición de la caución como mecanismo de obtención de la libertad ante esa autoridad; pero lo fundamental de la reforma consistió en que la prisión preventiva, medida cautelar que por regla general se aplicaba en el sistema procesal penal tradicional en México, dio paso a la prisión preventiva justificada y oficiosa; la primera de ellas requiere para su aplicación, que sea solicitada por el Ministerio Público y, que esta autoridad justifique ante el juez de control, los elementos que el artículo 19 impone; la segunda procede sin mayor requisito que la imputación por la comisión de alguno de los delitos contemplados en el artículo aludido.

El origen de esta porción modificatoria se basó en la presunción de inocencia y la intervención mínima en materia penal, sin embargo, no ha estado exenta de polémica y críticas que han puesto en duda su efectividad en el proceso penal acusatorio.

2. Planteamiento del problema

En su informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, emitido el 30 de diciembre de 2013, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el uso no excepcional de esta medida es uno de los problemas más graves y extendidos que enfrentan los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en cuanto al respeto y garantía de los derechos de las personas privadas de libertad. El uso excesivo de la prisión preventiva constituye uno de los signos más evidentes del fracaso del sistema de administración de justicia, y constituye un problema estructural inaceptable en una sociedad democrática que respeta el derecho de toda persona a la presunción de inocencia.1

Por otro lado, en México, el secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos, ha señalado que se debe perfeccionar el nuevo sistema de justicia penal, el cual es “garantista”, pues está alentando “la puerta giratoria” a delincuentes.

En el semanario Desde la fe , la Arquidiócesis de México señala que el sistema penal acusatorio no es lo que se esperaba y que, incluso existen magistrados que hablan de éste como una “puerta giratoria” por la que los delincuentes entran y salen de la cárcel como si nada ocurriera.

Por otra parte, en un comunicado, el colectivo Justicia sin Pretextos, señaló que: “Es falso que el nuevo sistema sea una ‘puerta giratoria’. Éste ofrece soluciones más rápidas y sencillas, ya que la persona imputada sólo puede acceder una vez a este tipo de soluciones...

Cuando la persona imputada está siendo procesada por un hecho delictivo, la fiscalía puede solicitar medidas cautelares, restricciones, tendientes a asegurar que va a comparecer a las audiencias y que no podrá en riesgo a las víctimas. Cada entidad debe contar con una unidad de medidas cautelares que auxilia en esta decisión. La evidencia muestra que más del 90 por ciento de las personas imputadas están cumpliendo.

Es falso que el sistema de justicia impacte en el aumento de la incidencia delictiva. Las cifras presentadas por autoridades no tienen sustento. El aumento no puede obedecer a una reflexión simplista, sino a una multiplicidad de factores: un aumento en el número de denuncias sin que las autoridades cuenten con la capacidad para investigarlas, ausencia de políticas públicas efectivas para la prevención del delito, etc.”2

Es evidente que en torno a la prisión preventiva como medida cautelar no hay una sola visión respecto de la confiabilidad y efectividad de su aplicación en la reducción de índices delictivos, antes bien, la multiplicidad de opiniones a favor y en contra no dejan lugar a dudas respecto a la necesidad de su revisión y, en todo caso, perfeccionamiento, es por ello, que esta iniciativa busca superar algunos de los problemas que relacionan a la prisión preventiva con una supuesta “ineficacia” del proceso penal acusatorio en México; inicia con reordenar los delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, respecto de los delitos cometidos con armas de fuego, se modifica la redacción actual del texto constitucional ya que esta representa el problema que para considerarse delito de prisión preventiva oficiosa debe cometerse con armas de fuego y explosivos, de esta forma, si en la comisión del ilícito “únicamente” se usa una arma de fuego, la hipótesis constitucional no se actualiza y en consecuencia el imputado puede obtener su libertad, con la modificación propuesta, el ilícito puede ser cometido con arma de fuego y/o explosivos para que, con un medio u otro sea, el delito sea de prisión preventiva oficiosa y la persona imputada no pueda obtener su libertad durante la secuela procesal, se elimina la frase “con medios violentos como” por ser innecesaria ya que la utilización de armas de fuego y/o explosivos es en sí mismo un medio violento que no requiere ser mencionado así.

Además, se abre la posibilidad a que el Código Nacional de Procedimientos Penales pueda ampliar aquellos delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa y con ello, que el legislador federal ordinario pueda tener margen de ajuste a la realidad social y/o delictiva sin pasar por una modificación constitucional.

Finalmente se resuelve un problema hacia los Congresos locales, toda vez que en la construcción actual del sistema acusatorio y la legislación procesal nacional, las realidades sociales locales están anuladas y en consecuencia impedidas para resolver con celeridad la problemática delictiva de sus regiones, es por ello que sin vulnerar la facultad expresa del Congreso de la Unión, los Congresos locales también podrá establecer las condiciones para que los delitos previstos en sus leyes cuya denominación, descripción o elementos sean distintos de los contemplados en el artículo 19 de la Ley Suprema, puedan ameritar la prisión preventiva oficiosamente, desde luego que estas disposiciones deberán contenerse en cada una de las leyes que prevean conductas delictivas.

3. Propuesta legislativa

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de homicidio doloso, violación, delitos cometidos con armas y/o explosivos, delincuencia organizada, secuestro, trata de personas y contra la seguridad de la nación.

La legislación única en materia procedimental penal podrá ampliar aquellos delitos que ameriten prisión preventiva oficiosamente; también podrá establecer las condiciones para que los delitos previstos en las leyes de las entidades federativas cuya denominación, descripción o elementos sean distintos de los contemplados en este artículo, ameriten oficiosamente, dicha medida cautelar.

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 Medidas para reducir la prisión preventiva, Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas , Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Organización de Estados Americanos, OEA/Ser.L/V/II.163, Doc. 105, 3 julio 2017, página 11.

2 http://documenta.org.mx/layout/noticias/2017-julio-03-boletin-justicia- sin-pretextos.pdf

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de octubre de 2017.

Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica)

Que reforma los artículos 6 y 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a cargo de la diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 6 y 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con el propósito de introducir un programa preventivo de diagnóstico, análisis y asesoramiento para la modificación del comportamiento agresivo en estudiantes de educación básica.

Exposición de Motivos

El acoso, maltrato escolar o bullying, son algunos de los términos utilizados para describir la violencia escolar. La Universidad de la Rioja define acoso como la reiteración de las conductas agresivas hacia una persona, mientras que el psicólogo noruego Olweus (2004) se refiere al maltrato escolar como la exposición repetida y durante un tiempo determinado a acciones agresivas que lleva a cabo un alumno o varios de ellos (Hidalgo, 2016). De estas definiciones se desprende que es un hecho que determinar el grado de agresividad en la etapa infantil temprana es un asunto prioritario para evitar que futuros jóvenes estén inmersos en la violencia escolar, ya sea como víctimas, agresores o espectadores.

La violencia escolar definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como “El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”, es generada por la agresividad, la cual es entendida como la tendencia por dañar o lesionar a otros y surge como una reacción común ante la frustración, cuya finalidad es causar daño físico y patológico (Mussen & Witakker, 1990), pudiendo ser una agresividad genérica del tipo destructiva, que es la tendencia activa del individuo a manifestarse agresivo hacia el exterior ya sea a objetos y/o instalaciones o de tipo conductual que es la agresividad enfocada en una persona. Podemos coincidir que cualquier tipo de agresividad no es casual (Rosales, 2013).

Pero la agresividad en alumnos, si bien no es un asunto de fácil manejo al convertirla en maltrato escolar y posteriormente en violencia escolar, sí se puede canalizar, si atendemos la división de la agresividad en dos tipos: tenemos la agresividad patológica, la cual es asociada a sentimientos de odio, violencia y destrucción detonante del maltrato escolar, acoso, violencia y/o bullying; y del otro lado de la moneda se encuentra la agresividad instintiva, natural y equilibrada necesaria para la supervivencia, que llega a ser de tipo positivo ya que se puede proyectar hacia objetivos específicos tales como deportes, cultura y estudios, resaltando que este tipo de agresividad es una energía, por lo tanto, se puede transformar en una fuerza vector para diversas actividades productivas.

La importancia aquí radica en detectar al estudiante agresivo patológico y convertirlo en agresivo positivo, para ello se debe reconocer los actores involucrados en el maltrato escolar que se dividen en 4:

1. Víctimas

2. Agresores

3. Espectadores

4. Autoridades escolares

Estos grupos se caracterizan por las interrelaciones dadas entre todos sus miembros, así tenemos entonces que la primera relación se da entre las víctimas y los agresores generando el acoso o maltrato; la segunda relación es entre los agresores y los espectadores, ya sea que los espectadores tomen una posición neutral al acoso continuando con su único rol de espectador, defiendan a la víctima aumentando su poder de participación y restando poder al agresor o inciten/participen en las agresiones, lo que los convierte en agresores; y por último, las autoridades, que son las que manejan la situación de los tres primeros actores estableciendo normas sobre agresiones y amenazas, elogios, sanciones, reuniones de aulas para establecer un aprendizaje colaborativo entre otras medidas.

Los estudios de acoso escolar en México, como el realizado por la OCDE en 2014, indicó que México ocupó el primer lugar de acoso escolar entre los 33 países del estudio, pues el 40% de los estudiantes encuestados, es decir 18 millones 782 mil alumnos de primaria y secundaria, declararon haber sido víctimas del mismo a los que se suman las cifras de 16 suicidios por maltrato escolar en cuatro estados de la República Mexicana. Para el año siguiente, de acuerdo con estudios de la UNAM y el IPN, el porcentaje aumentó a 60% de los más de 26 millones de estudiantes de educación básica y uno de cada seis jóvenes víctimas de maltrato escolar se suicidó, según cifras de la Dirección General de Prevención del Delito de la Procuraduría General de la República (Gobierno de la República IMSS, 2017) (Milenio, 2017) (Animal Político, 2017) (Excélsior, 2015).

Compartiendo la opinión de Toussaint, uno de los defectos principales a la hora de desarrollar una medida contra el maltrato escolar es el uso de una definición muy amplia de acoso escolar, lo cual dificulta la elaboración de un diagnóstico preciso. La OCDE considera acoso escolar a cualquier tipo de agresión física o verbal (golpes, burlas y otras formas más pasivas como la exclusión de las conversaciones y los juegos). Pero es muy diferente que algún estudiante haya sufrido algún caso aislado en el que haya sido insultado, molestado o golpeado, a sufrir este tipo de agresiones físicas y psicológicas de manera constante (Animal Político, 2017). Es por eso, por lo que antes de realizar cualquier programa dirigido a acabar con el maltrato escolar enfocándonos en las víctimas, se necesita una diferenciación oficial y acordada del tipo de agresión instintiva o patológica del agresor y poder así diagnosticar y canalizar, mediante tratamiento oportuno, su comportamiento agresivo, lo que hará que el maltrato escolar no se lleve a cabo.

En la mayoría de las veces, el acoso escolar se asocia con psicopatologías que requieren de atención psiquiátrica oportuna. En un estudio realizado en el proyecto aprobado por el Comité de Investigación/Ética del Hospital Psiquiátrico Infantil Dr. Juan N. Navarro, de la Secretaría de Salud en 2010, de 1092 alumnos estudiados de cinco escuelas primarias oficiales de las delegaciones de Iztapalapa y Tlalpan de la ciudad de México, inscritos durante el año escolar de septiembre 2009 a junio 2010, se evidenció que quienes muestran características de víctimas y agresores son los que más psicopatología presentan (principalmente trastornos externalizados como TDAH, oposicionismo y de conducta), seguidos por los agresores (trastornos internalizados o de ansiedad) y en tercer lugar por los menores víctimas (más trastornos de ansiedad). En lo que respecta a las niñas, el reducido número de las que fueron detectadas en fenómenos de acoso plantea la necesidad de realizar más estudios con instrumentos diseñados para la población mexicana que exploren las variedades de acoso escolar que ocurren entre ellas. El acoso escolar requiere atención por su asociación con uso y abuso de sustancias, abandono escolar, violencia intrafamiliar, embarazo adolescente, conducta delictiva, portación de armas, conducta suicida y trastornos psiquiátricos como déficit de atención, conducta oposicionista, ansiedad, problemas psicosomáticos y de conducta.

Si podemos prevenir esta situación con el diagnóstico oportuno del menor agresor y canalizar su agresividad en función de diversas actividades productivas, podemos prevenir el maltrato escolar futuro y por ende la violencia escolar, esto implicaría menores consecuencias económicas a futuro tales como costos directos: tratamiento, visitas al médico de hospital y otros servicios de salud; costos indirectos: menor calidad de vida y muerte prematura; costos para el sistema de justicia penal y otras instituciones; gastos relacionados con detener y procesar a infractores; costos para organizaciones de bienestar social; costos asociados con hogares sustitutos, para el sistema educativo y costos para el sector de empleo que resultan del ausentismo y la baja productividad previniendo el alza de la violencia en los estudiantes (CEAMEG, 2013).

En cuanto a países precursores en la creación y aplicación de programas para prevenir o para intervenir en algunos casos de acoso escolar, se mencionan a los países europeos, Ortega (2010) recopila los siguientes:

1. Programa PIKAS

Este método elaborado en el año 1987 por Pikas se basa en la intervención directa del docente a través de entrevistas individuales con los implicados. El propósito es disuadir a los agresores sobre las conductas negativas detectadas, por un lado y acordar estrategias de ayuda a las víctimas, por otro. La finalidad es reconciliar a los agresores y las víctimas a través de una reunión grupal.

2. Programa OLWEUS de prevención contra el acoso escolar

Este programa puesto en marcha en Noruega por Olweus en 1991, fundamentado en una serie de principios entre los que destacan la formación e implicación de docentes, la imposición de límites ante comportamientos indeseables, la aplicación de sanciones, la autoridad e intolerancia del docente frente a las conductas de acoso y el trabajo conjunto de la familia. El objetivo principal del programa se basa en mejorar las relaciones entre iguales.

3. Programa Zero contra bullying en Noruega.

Este programa puesto en marcha en 2003 se basa en que el bullying es una agresión proactiva dirigida a alcanzar algunas recompensas sociales (estatus, poder, mandato). El programa se centra en disminuir dichas recompensas e incrementar la gratificación social por acometer dichas conductas. El papel del docente es fundamental; intolerante ante las conductas de acoso y encargado de educar en la convivencia y cultura del grupo, siempre con el consentimiento de la familia.

4. Programa KIVA en Finlandia

Programa desarrollado en las aulas finlandesas de primaria y ESO desde 2009 (actualmente se aplica en el 90% de los centros). Se basa en el trabajo y conocimiento de habilidades y valores sociales que tienen por objetivo inculcar una cultura de convivencia que prevenga el acoso. Para ello se realizan diversas actividades que implican cooperación y colaboración, adaptación curricular y participación de toda la comunidad educativa.

5. Programa Be-Prox: Un modelo suizo para afrontar el bullying en la escuela infantil

Se trata de un programa en el que prevalece el aprendizaje de valores para favorecer las relaciones sociales positivas entre niños. También se realizan actividades para el conocimiento de límites y normas en las relaciones sociales y se comienza a sancionar las conductas inadecuadas y a premiar las buenas conductas. La característica de este programa es apoyar, formar, sensibilizar y motivar a los docentes al conocimiento del bullying en educación infantil.

6. Modelo Irlandés ABC para prevenir y afrontar el bullying

Creado en 2004 por Moore. Se basa en la capacitación del docente y de las personas que indirectamente comparten el contexto escolar (guardias de tráfico, choferes de autobús). La adaptación del currículo se refleja en la incorporación de dos materias obligatorias en las que se aborda la temática del acoso escolar: Educación de la salud personal y social, y Educación cívica, social y política.

7. Proyecto SAVE: Semilla Antiviolencia Escolar

Programa de Andalucía, España, basado en la educación de convivencia. Se trata de una propuesta desarrollada en el currículo de primaria y secundaria en las que se trabajan actividades de desarrollo emocional, trabajo cooperativo y habilidades sociales, incluye propuestas de intervención en casos de acoso dirigidas a docentes, quienes son capacitados con antelación para la aplicación del programa. Este programa se amplió a otras provincias de España con el nombre de “Proyecto ANDAVE”.

En México el gobierno ha hecho énfasis en esta situación con programas como Escuela Segura y Mochila Segura implementados en 2007 en el Sexenio del Presidente Felipe Calderón Hinojosa y se desprende del eje 1 del PND 2007-2012 “Estado de Derecho y Seguridad” de su plan nacional Limpiemos México de la inseguridad, y cuyo objetivo consiste en promover la participación y el involucramiento de todos los integrantes de la comunidad escolar en asuntos de interés colectivo y resolver los conflictos por vías no violentas como el diálogo y la negociación, debemos resaltar que este programa se aboca a tratar con el problema de maltrato escolar enfatizando la seguridad en las instalaciones, mediante una serie de actividades articuladas para desarrollar lugares seguros en las escuelas así como la capacitación a profesores y una serie de material educativo realizado para los grupos en general (Jiménez & Mancilla, 2011).

El programa de Mochila Segura, consiste en revisar a la entrada de las escuelas el contenido de las mochilas y de esta manera prevenir el ingreso de armas punzocortantes, de fuego o sustancias ilícitas, aunque esta política de revisión no ha demostrado su eficiencia ya que en 2013, la Auditoría Superior de la Federación señaló que no hay información para evaluar los resultados de los programas y diversas organizaciones como CADHAC, CENCOS y el Centro de Derechos Humanos Vittoria se pronuncian en contra por ser violatorios de la privacidad de los estudiantes y de la presunción de inocencia (El Universal, 2017).

Recientemente el Programa Escuela Libre de Acoso que inicia en el ciclo escolar 2017-2018, pretende fomentar la sana convivencia en las escuelas en conjunto con el Programa Nacional de Convivencia Escolar (PNCE) que busca que las niñas y los niños aprendan a convivir y a resolver sus conflictos de manera pacífica; además de desarrollar habilidades de tolerancia, empatía, negociación, autoconocimiento y manejo de emociones para generar ambientes favorables para el aprendizaje, lo cual es prioritario para toda la población de educación básica, enfatizando que no centra su atención en la violencia o agresión (Gobierno de la República, 2017).

Por lo anterior, como legisladora es mi deber procurar de manera jurídica un ambiente seguro y una cultura de paz dentro de las instituciones educativas y con base en los instrumentos jurídicos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que refiere en los artículos del diez al trece la igualdad de derechos en la esfera de la educación, este pacto reconoce el derecho de toda persona a la educación, la que debe orientarse hacia su pleno desarrollo y del sentido de la dignidad, debe fortalecer el respeto por los derechos humanos como las libertades fundamentales, con tolerancia. En ese contexto, en cumplimiento del Pacto debe regularse el acoso escolar (bullying); La Convención de Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) que pretende asegurar el desarrollo pleno e integral, lo que implica formación física, mental, emocional, social, moral y condiciones de igualdad y de respeto, de nuestras niñas, niños y adolescentes; Convención Sobre los Derechos de los Niños donde México se compromete a tomar las medidas apropiadas para garantizar a la niñez protección contra discriminación o castigo por la condición, actividades, opiniones expresadas o creencias de sus padres, tutores o familiares (artículo 2.2), así como las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño (artículo 3.1) también a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar. (Artículo 3.2) pero primordialmente la adopción de todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. (Artículo 19.1); los Objetivos del Desarrollo Milenio (ODM) en los objetivos dos y tres establecen alcanzar la enseñanza primaria universal velando porque los niños y niñas terminen un ciclo completo de enseñanza primaria; Declaración y Plan de Acción: un mundo apropiado para los niños establecido en mayo de 2002, los países de la comunidad internacional, incluyendo México firmaron la declaración y plan de Acción: Un mundo apropiado para los niños. Como parte de las cuatro esferas prioritarias de la infancia se incluyó: la educación de calidad (UNICEF, 2003) (CEAMEG, 2013).

En el ámbito nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 1o. prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; el artículo 3o. pretende establecer un ambiente de desarrollo armónico, de lucha en contra de los prejuicios, de respeto y la tolerancia. Preceptos que obligan a conducirse con respeto entre hombres, mujeres, y entre sí, y que se ven transgredidos al ejercer acoso escolar (bullying); y por último el artículo 4o. establece el derecho de los niñas y niños a las educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral y estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio de sus derechos.

La Ley General de Educación en su artículo 7o. fracciones VI, XV y XVI, el artículo 8o. que establece la lucha contra cualquier forma de violencia y el artículo 30:

7o. [...]

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;

XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.

XVI. Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

Por último, el artículo 30 refiere que serán las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como las Autoridades Escolares, las que otorgarán a las autoridades educativas y al Instituto todas las facilidades y colaboración para elaborar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia en este caso el maltrato escolar, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia siendo de dominio público y difundiéndolos por los medios disponibles.

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes fundamentada en el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

En cuanto al derecho a la educación, establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3o. de la Constitución. Las leyes promoverán las medidas necesarias para que:

1. Se les proporcione la atención educativa que por su edad, madurez y circunstancias especiales requieran para su pleno desarrollo.

2. Se evite la discriminación de las niñas y las adolescentes en materia de oportunidades educativas. Se establecerán los mecanismos que se requieran para contrarrestar las razones culturales, económicas o de cualquier otra índole, que propicien dicha discriminación.

3. Las niñas, niños y adolescentes que posean cualidades intelectuales por encima de la media, tengan derecho a una educación acorde a sus capacidades, así como a contar con las condiciones adecuadas que les permita integrarse a la sociedad.

4. Se impulse la enseñanza y respeto de los derechos humanos. En especial la no discriminación y de la convivencia sin violencia.

5. Se prevean mecanismos de participación democrática en todas las actividades escolares, como medio de formación ciudadana.

6. Se impida en las instituciones educativas la imposición de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas, sean contrarias a su dignidad, atenten contra su vida, o su integridad física o mental.

7. Se favorezcan en las instituciones educativas, mecanismos para la solución de conflictos, que contengan claramente las conductas que impliquen faltas a la disciplina y los procedimientos para su aplicación.

Aun cuando todas estas medidas coadyuvan en la lucha contra el maltrato escolar la ley no contempla el tema de agresión como su detonante.

Por lo tanto, bajo el amparo de la ley y con amplio conocimiento que guarda referencia al tema que ocupa la presente propuesta, y por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma los artículos 6 y 7 de la Ley General para la prevención social de la violencia y la delincuencia

Artículo Primero. Se modifica el artículo 6o. agregando la fracción III y recorriendo las subsecuentes y se agrega la fracción VI del artículo 7o., para quedar como sigue:

Artículo 6. La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los siguientes ámbitos:

I. Social;

II. Comunitario;

III. Escolar;

IV. Situacional; y

V. Psicosocial.

Artículo 7. La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se llevará a cabo mediante:

I. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano;

II. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión;

III. El fomento de la solución pacífica de conflictos;

IV. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye tanto programas generales como aquéllos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad, y

V. Se establecerán programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad, o afectación.

VI. Se establecerá el programa preventivo de diagnóstico, análisis y asesoramiento para la modificación del comportamiento agresivo en estudiantes de educación básica.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

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Rosales, P. (2013). Programa de Intervención para modificar la conducta agresiva de los niños de primer año de primaria. Trujillo: Universidad César Vallejo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017.

Diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela (rúbrica)

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Bañales Arámbula, del Grupo Parlamentario del PRI

Ramón Bañales Arámbula, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un penúltimo párrafo y se reforma el último párrafo al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la República Mexicana todas las personas cuentan con el derecho fundamental de conocer la actuación gubernamental en los más diversos rubros, como son: gestión gubernamental; empleo de recursos públicos; cumplimiento de metas; alcance (éxito o fracaso) de los programas públicos; origen y destino de la hacienda pública y un largo etcétera.

En el mismo tenor todas las autoridades, independientemente del nivel u orden de gobierno en el que se encuentren, tienen la obligación correlativa de informar, transparentar y rendir cuentas sobre su actuación.

En cumplimiento de la obligación constitucional de rendir cuentas a la ciudadanía y transparentar su actuación, los gobiernos locales informan periódicamente sobre el estado que guarda la administración pública en su espectro de actuación y responsabilidad, sea federal, estatal o municipal.

Desgraciadamente, se han dado casos de forma recurrente, en que un gobernador o un presidente municipal, amparado en una supuesta obligación de rendir cuentas, contrata publicidad –poco objetiva o neutral–, para que sus logros o avances sean difundidos en medios impresos, en espectaculares, en anuncios de radio y televisión, y en cualquier otro medio masivo de comunicación.

Más aún, se dan casos en que, abusando de esta obligación y prerrogativa constitucional, se utilizan recursos públicos de los rubros de comunicación social, publicidad estratégica y demás temas afines, no para dar cuentas sobre el estado de la administración sino para publicitarse abiertamente en entidades federativas en las que pudiera existir un eventual interés político-electoral o para posicionar favorablemente al partido político de pertenencia.

Por ello, el uso de recursos públicos en anuncios publicitarios de los gobiernos locales, en especial de los ejecutivos locales, tanto en tiempos electorales como fuera de ellos, así como el que se lleva a cabo en entidades federativas distintas a la del gobierno anunciado, es un tema que llama poderosamente la atención de la población por tratarse –a simple vista y con un mínimo de sentido común–, de un gasto injustificado.

Este es un tema sencillo pero nunca trivial, sobre todo para la vida política y las aspiraciones democráticas que tenemos como país. Con la vulneración del espíritu de las medidas de transparencia se afecta la calidad y cantidad de información con que cuentan los ciudadanos para formarse un criterio político y tomar decisiones informadas.

Nuestras normas no son muy precisas sobre las restricciones para la contratación de publicidad en ocasión de los informes de gobierno estatales. No está regulada –sino tangencialmente– la sobrecarga publicitaria de los espacios públicos. La cuestión sobre los límites territoriales ha sido tradicionalmente olvidada en aras de garantizar la libertad de expresión.

La regulación de la publicidad es una cuestión poco clara y, es cierto, debe especificarse a mayor detalle en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, el párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es muy claro al establecer:

“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

No obstante, desde 2011 –y aún antes–, las entidades federativas invirtieron más de 4 mil 500 millones de pesos en publicidad oficial, siendo 40 por ciento de ellos recursos no autorizados por sus congresos locales.

La Ciudad de México es la entidad que más ha incrementado su gasto en este rubro en los últimos años. Lamentablemente esa es la tendencia, ya que de 2005 a 2011 el gasto en publicidad se duplicó en 15 entidades.

De acuerdo con algunas organizaciones, esto equivale casi al doble del monto de producción y distribución de libros de texto gratuitos en todo el país. Todavía peor, la mayoría viola el derecho de acceso a la información puesto que no proporciona datos suficientes sobre los recursos destinados en su publicidad.1

Por mencionar un ejemplo muy difundido a nivel nacional. El portal Animal Político reportaba a partir de una investigación de Fundar, AC que:

“El gobierno de Puebla, encabezado por Rafael Moreno Valle, sólo reportó los montos, pero no los medios de comunicación. En 2011 distribuyó 209 millones de pesos entre contratos con medios; en 2012, 141 millones de pesos; en 2013, 139 millones de pesos; en 2014, 133 millones de pesos y en 2015, 130 millones de pesos.”2

Por lo mismo, no resultaba extraño encontrarse en la Ciudad de México, en Jalisco y en otras entidades, con anuncios de diferentes publicaciones, haciendo un recuento de carácter “noticioso” sobre los logros de la administración del ex gobernador Rafael Moreno Valle en Puebla.

En la misma publicación que se cita se ofrece un cuadro que ilustra perfectamente el dispendio en publicidad oficial en nueve gubernaturas entre los años 2011 y 2013:

Fuente: Animal Político, con datos de Fundar A.C.

http://www.animalpolitico.com/2016/05/gobernadores-se-va n-y-ocultan-informacion-sobre-la-publicidad-oficial-en-su-sexenio/

En otra publicación a manera de crónica, publicada en marzo de este año, Fundar reiteraba que:

“A diferencia de países como Canadá, España y Perú, en México, la publicidad oficial no está regulada. No existe una ley específica que defina criterios o lineamientos para su asignación; y la poca normatividad que existe carece de transparencia, lo que fomenta prácticas de corrupción y censura en los medios de comunicación. Si bien, a nivel federal se ha avanzado en transparentar los gastos que ejercen las dependencias y entidades gracias a la publicación del Sistema de Comunicación Social (ComSoc), aún permea la ausencia de claridad y rendición de cuentas en el tema, sobre todo a nivel estatal. Esto golpea directamente la libertad de expresión y la libertad para informar.”3

Continuando con la organización Fundar, en colaboración con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), tiene una página electrónica sobre transparencia en publicidad oficial en la que se afirma que, en 2015, el gasto federal en este rubro ascendió a más de 9 mil 619 millones de pesos (248 veces mayor que el presupuesto operado por el programa de defensa a los derechos humanos en ese año).4 Aunado a ello, establecen que el gasto que hacen las entidades federativas en publicidad no es transparente, puesto que la mitad de ellos no informan al respecto.

La importancia acerca de las inmensas emisiones presupuestales erogadas por los conceptos de publicidad oficial revela que, no sólo se están invirtiendo sumas excesivas, sino que también se desembolsa dinero, sobre todo para las televisoras y radiodifusoras, de manera oscura. Por ello, es imprescindible resolverlas desde sus orígenes, enfocándonos en qué tipo de publicidad y para qué efectos se está llevando a cabo.

Por ello, considerando que el gasto más fuerte en estos rubros es el ejercido por los gobernadores, hay que aclarar que sus funciones tienen razón de ser en la rendición de cuentas de la administración pública de sus entidades respectivas, generada a partir de la voluntad del conjunto de ciudadanos de cada estado expresada en los comicios electorales.

Por ello, el objeto de las campañas publicitarias es el de hacer transparente la información sobre su labor de ejecutivos para que los habitantes conozcan su trabajo y puedan ser evaluados y calificados por cada ciudadano de su entidad. En otras palabras, prevaleciendo el carácter soberano de los estados miembros de una república federal, los recursos para cada estado deben enfocarse en ellos.

No obstante, en realidad los gobernadores hacen uso de grandes cantidades para hacer campañas publicitarias en tiempos no electorales y en otras entidades del país.

Un ejemplo relativamente reciente de ello es la orden que dio el Instituto Nacional Electoral (INE) para suspender la transmisión de los spots en los que aparecía la entonces pre-candidata por el Partido Acción Nacional a la gubernatura del estado de México. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó que, al haber más candidatos posibles, y ser la única aspirante que se promovía en medios de comunicación, la contienda interna resultaría inequitativa. Así, el partido tuvo que generar supuestas y emergentes condiciones de equidad para sus procesos internos. La queja impuesta por el partido Movimiento Regeneración Nacional estimaba los anuncios como actos anticipados de campaña.5

Aunque es claro que la ahora ex candidata a la gubernatura en ese momento no tenía un puesto como gobernadora, este caso ejemplifica de manera acertada la problemática a la que nos enfrentamos. En tanto no se había formalizado su candidatura, la publicidad difundida en el estado de México y toda el Área Metropolitana de la Ciudad de México constituía una herramienta efectiva para darse a conocer como la representante del PAN en la próxima contienda electoral.

No obstante la decisión anterior, los criterios del Poder Judicial en materia electoral son opacos, puesto que en otro caso reciente tomaron una decisión que podría entenderse contradictoria a la anterior.

En el mes de marzo, una Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró que la entrevista publicada del gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, en una nueva planta de una automotriz, no constituía un procedimiento prohibido. Su aparición en una revista, no fue considerado como algún acto irregular, puesto que no se pudo probar la existencia de uso de recursos públicos y, tampoco, que el ex gobernador haya cometido actos anticipados de campaña promoviendo su imagen,6 naturalmente porque no se encuentra abierto el proceso electoral federal de 2018, en el que Rafael Moreno Valle ha manifestado expresamente su intención de participar.

En este sentido, se evidencia la necesidad urgente de regular las facultades de las autoridades en el uso de los medios masivos de comunicación, en tanto, no hay una decisión por parte de los jueces que prevalezca para los casos de promoción de la imagen personal.

Ahora bien, con el fin de encontrar una respuesta normativa a las controversias sobre la publicidad gubernamental y electoral anticipadas, y en estados distintos a los de servicio, se hará un análisis del marco normativo y la jurisprudencia electoral en la materia.

El artículo 41, apartado B de la Constitución mexicana advierte que, para fines electorales en las entidades federativas, el INE administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate. En los casos de procesos electorales locales que coincidan con jornadas comiciales federales, el tiempo de cada entidad corresponderá al regular. Cuando, a juicio del INE, el tiempo asignado sea insuficiente, podrá buscar soluciones que cubran el tiempo faltante.

El artículo 99 de la Constitución federal establece la competencia del Tribunal Electoral para resolver los conflictos en materia electorales de manera definitiva e inatacable sobre la aplicación de las leyes en materia de propaganda política y electoral, así como en la realización de actos anticipados de campaña o precampaña.

Por su parte, el 134 establece que los servidores públicos de la federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos de los que son responsables, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

En materia electoral la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los partidos políticos tienen derecho al uso permanente de los medios de comunicación social. Sin embargo, los partidos, precandidatos o candidatos no podrán adquirir por sí o por terceros, tiempos de radio o televisión, ni contratar personas para su promoción personal con fines electorales. En igual sentido, queda prohibida la contratación en el extranjero de propaganda para ser transmitida en el territorio nacional, al igual que la promoción en él. Durante el tiempo de campañas electorales federales o locales se deberá suspender la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier ente público, a excepción de información de las autoridades electorales, las de servicios de salud, educación y protección civil en casos de emergencia. El criterio para determinar que sean o no artículos promocionales será que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones cuyo objeto sea el de difundir la imagen y propuestas tanto del partido, coalición o candidato. Se trata de una violación a la ley que los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular realicen actos anticipados de campaña o precampaña.

El TEPJF, citando la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, define a los actos de campaña como el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto. A los actos de precampaña , como aquellos realizados por los partidos, militantes y precandidatos a candidaturas de elección popular de cada partido. Los actos anticipados de campaña son aquellos en los que se utiliza la expresión en cualquier modalidad y momento, fuera de la etapa de campaña cuyo contenido incluya llamados expresos al voto a favor o en contra de una candidatura o algún partido en el proceso electora. Los actos anticipados de precampaña únicamente se diferencian de los anteriores en que ocurren durante el lapso desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas cuyo contenido implique un llamado al voto en contra o en favor de una precandidatura. De igual manera, existen parámetros de tiempo en los que se permite realizar actos de campaña: 90 días en elecciones para presidente, senadores y diputados; 60 días cuando sólo sea para elegir miembros al Congreso de la Unión, las precampañas están limitadas a las dos terceras partes del tiempo destinado a las campañas.7

En el instrumento legal citado anteriormente, también se explicita la propaganda gubernamental. Se entiende como el proceso informativo respecto de los servicios y programas sociales por parte de los entes públicos responsables de su prestación.8 Así, las referencias a los programas gubernamentales en el portal de las instituciones no constituyen una violación a las normas electorales, según el TEPJF.9 Sin embargo, cualquier inducción al voto, realizada en referencia a la propaganda de programas sociales implica una transgresión constitucional y electoral.10+ En este caso, durante las campañas, el criterio que acredita que sea propaganda gubernamental será aquel basado en el contenido y no en el medio de difusión.11

Con base en lo anterior, se permite que la propaganda institucional incluya la imagen y nombre del servidor público, y no se trata de propaganda personalizada aquella en la que se informen los actos en los que participó el servidor. 12 La difusión de propaganda gubernamental está sujeta a una prohibición temporal desde el inicio de las campañas electorales hasta que termine la jornada electoral. 13 En caso de duda, cuando la propaganda del servidor público no se relacione con alguna elección y no se pueda identificar el cargo para el que se promueva, el INE es competente para conocer el caso .14

Por tanto, la propaganda gubernamental se debe circunscribir a la labor realizada por cada una de las dependencias e instituciones de la administración pública y no a la de sus dirigentes. En este sentido, se considera propaganda personalizada cuando se tienda a promocionar de manera oculta o expresa a un servidor público.15

“La promoción personalizada se actualiza cuando la propaganda tienda a promocionar al servidor público destacando su imagen, cualidades o calidades personales, logros políticos y económicos, partido de militancia, creencias religiosas, antecedentes familiares o sociales, etcétera, asociando los logros de gobierno con la persona más que con la institución y el nombre y las imágenes se utilicen en apología del servidor público con el fin de posicionarlo en el conocimiento de la ciudadanía con fines político electorales.”16

De tal manera, la erogación de recursos públicos para que los servidores públicos realicen propaganda no institucional y que tenga carácter de promoción personalizada es una violación a la ley en materia electoral .17

Tomando en cuenta los argumentos esgrimidos por la Comisión del INE, de forma analógica podemos establecer que las herramientas publicitarias que contratan los gobiernos de los estados para que sean difundidos en lugares diferentes al territorio en el que ejercen su mandato no tienen razón diferente a la del caso de Vázquez Mota. Por tanto, constituye una forma publicitaria con el fin de obtener un beneficio futuro en alguna otra contienda, aunque se realice en tiempos no electorales . Así, la búsqueda de legitimidad sobre el mandato ejercido debe hacerse con los ciudadanos que de hecho sufren los efectos de la operación de los gobernadores y no aquellos habitantes que no pueden estimar los cambios de manera directa.

No obstante la gran cantidad de criterios sobre publicidad permitida y prohibida en materia electoral, el problema de la falta de legislación expresa que lo resuelva conlleva a que se cometan actos irregulares con recursos públicos, dentro de las gubernaturas locales. Tomando en cuenta el criterio que prohíbe hacer publicidad política de un candidato en el extranjero, no tiene razón de ser diferente a querer cometer actos anticipados de campaña, el que los gobernadores de algunos estados contraten publicidad en otros.

La cuestión que queda en duda es aquella que se refiere a la temporalidad en que debe ser juzgado este tipo de hechos. Es sabido que algunos gobernadores locales tienen aspiraciones políticas subsecuentes a su cargo. Por ello, permitir que sigan con estas costumbres genera procesos electorales futuros viciados ex ante . Esta cuestión, aunque difícil de probar ante los tribunales electorales por ser algo incierto y futuro, abre una brecha de desigualdad e inequidad en las contiendas electorales respecto de los otros candidatos, si seguimos la línea argumentativa en el primer caso estudiado.

Al ser la materia electoral de toral relevancia para la vida política, económica y social de todos los mexicanos, las restricciones expresas en las normas deben prevalecer, en consonancia con los criterios judiciales, para permitir el acceso a campañas limpias y transparentes que generen una vida democrática nacional cada vez más sana y en condiciones iguales.

Es tarea del órgano legislativo establecer límites claros que lleven a ello y que hagan las controversias en excesos de propaganda electoral la excepción y no la regla. Así, los tribunales electorales trabajarían con un marco normativo claro y cuya aplicación fuera menos flexible para la interpretación abierta y desmesurada que sólo ayuda a que los candidatos se beneficien operando en la impunidad. Estableciendo normas precisas y claras facilitaríamos el ejercicio limpio de la democracia a través de los procesos electorales con las mismas reglas del juego para todos los aspirantes, permitiéndole a los ciudadanos elegir sin intervenciones sucias.

En ese contexto, el 20 de julio del presente año, el INE aprobó una serie de lineaminetos con los cuales se pretendía regular la difusión de propaganda político-electoral que se realice, difunda e implique promoción o posicionamiento de una persona o partido poítico para la obtención de una precandidatura o candidatura y, en su caso, el voto en los procesos electorales locales y federales.18

De igual manera, para mantener la equidad dentro de las contiendas, se prohibe la difusión de informes de labores de cualquier servidor público un vez que haya iniciado el proceso electoral, exceptuando únicamente cuando la legislación lo imponga. Los servidores públicos aspirantes deberán abstenerse de difundir propaganda en la cual se promueva su nombre, voz, imagen bajo cualquier medio o modalidad de comunicación.19

No se deberán de llevar a cabo una vez iniciado el proceso electoral, actos o expresiones que impliquen apoyo o promoción de terceros aspirantes por parte de los servidores públicos que se encuentran en el ejercicio de sus funciones.20

En estos lineamientos el INE determina, de manera enunciativa y no limitativa, que serán objetos de regulación cualquier tipo de propaganda o mensaje publicitario que se haya contratado en cualquiera de los siguientes medios de difusión:

a) Radio y televisión

b) Cines

c) Medios impresos

d) Espectaculares y gallardetes

e) Bardas pintas o cualquiera que se coloque en vía o espacios públicos, incluyendo la de transporte o parabuses

f) Promociones utilitarios

g) Páginas y cuentas de partidos políticos en internet

h) Paginas y cuentas oficiales de dependencias gubernamentales en internet

i) Medios electrónicos y redes sociales, siempre que se trate de anuncios, mensajes publicitarios, cintillos o cualquier propaganda contratada, adquirida o pagada

j) Vallas publicitarias21

Estos lineamientos fueron estudiados y considerados por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, debido a que el pasado 8 de septiembre dio inicio el proceso electoral 2017-2018, proceso en el cual se llevarán a cabo las votaciones para presidente de la República, el jefe del gobierno de la Ciudad de México, el Congreso de la Unión que está compuesto por 500 diputados federales y 128 senadores, las gubernaturas de Veracruz, Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco y Yucatán, 972 diputaciones locales, mil 596 ayuntamientos, 16 alcaldías en la Ciudad de México y 160 concejales en la capital del país.22

El 31 de agosto el TEPJF resolvió 348 recursos de apelación interpuestos por diversos partidos políticos, servidores públicos, concesionarios de radio y televisión entre otros, en contra de los lineamientos propuestos por el INE. Las razones por las cuales fueron revocados dichos lineamientos fue debido a que el TEPJF argumentó que la facultad reglamentaria del INE debe ejercerse dentro de las fronteras que delimitan la Constitución y las leyes electorales.23

Asimismo, se argumenta por parte del TEPJF que se ha excedido dicha facultad reglamentaria y ha invadido el ámbito constitucional de competencia del Poder Legislativo.24

No obstante, en el ámbito electoral el INE deberá tomar las previsiones necesarias para que su Comisión de Quejas y Denuncias atienda la problemática que pudiera afectar la equidad en las contiendas.

No obstante lo ocurrido con los lineamientos del INE, es imperativo impulsar, a la par, una restricción desde el texto constitucional para que, en consonancia con lo expuesto, los gobernadores de los estados y el jefe de gobierno de la Ciudad de México, en ningún caso puedan contratar publicidad o propaganda, fuera del ámbito territorial de su demarcación, aun la de carácter institucional y con fines informativos, educativos o de orientación social, y mucho menos aquella que sea presentada como información periodística o noticiosa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, a presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un penúltimo párrafo y se reforma el último párrafo al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Los gobernadores de los estados, el jefe del gobierno de la Ciudad de México, los presidentes municipales y los miembros de los ayuntamientos, en ningún caso podrán contratar publicidad gubernamental o propaganda política, fuera del ámbito territorial de su demarcación, aun la de carácter institucional y con fines informativos, educativos o de orientación social ni aquella que sea presentada como información periodística o noticiosa.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los tres párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Lilia Saúl Rodríguez, 4 mil 500 millones de pesos gastan los estados en publicidad, Animal Político, 11 de abril del 2013. Disponible en: http://www.animalpolitico.com/2013/04/estados-y-sus-gastos-en-publicida d-oficial-opacos-y-sin-reglas/.

2 Gobernadores se van y ocultan información sobre la publicidad oficial en su sexenio. Investigación a cargo de: Nayeli Roldán y Paulina Castaño. Visible en:

http://www.animalpolitico.com/2016/05/
gobernadores-se-van-y-ocultan-informacion-sobre-la-publicidad-oficial-en-su-sexenio/

3 Propaganda o información: ¿Cómo se regula la publicidad oficial en México? Investigación y crónica a cargo de Paulina Castaño http://fundar.org.mx/propaganda-o-informacion-como-se-regula-la-publici dad-oficial-en-mexico/

4 Campaña #PublicidadAbierta, Transparencia en publicidad oficial, Fundar, Centro de Análisis e Investigación A.C., 2016. Disponible en: http://publicidadabierta.fundar.org.mx/.

5 Carina García, INE ordena bajar spots de Josefina Vázquez, El Universal, 01 de marzo del 2017. Disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2017/03/1/ine-or dena-bajar-spots-de-josefina-vazquez.

6 Carina García, Descarta sala regional del TEPJF más acusaciones contra Moreno Valle, El Universal, 9 de marzo del 2017. Disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2017/03/9/descar ta-sala-regional-de-tepjf-mas-acusaciones-contra-moreno.

7 TEPJF, Precampañas y campañas Elementos jurídicos (2014) Criterios relevantes. Disponible en:

http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/
Campa%C3%B1as%20y%20precampa%C3%B1as_%20Criterios%20relevantes%20%5BModo%20de%20compatibilidad%5D%201(1).pdf.

8 SUP-RAP-117/2010 y acumulados.

9 SUP-RAP-150/2009.

10 SUP-RAP-103/2009.

11 SUP-RAP-119/2010 y acumulados.

12 SUP-RAP-49/2009, SUP-RAP- 64/2009, SUP-RAP-72/2009, SUP-RAP-71/2009, SUP-RAP-96/2009 y SUP-RAP-69/2009.

13 SUP-JRC-210/2010, SUP-AG-45/2010.

14 Aunque se refiere al IFE como autoridad correspondiente para dirimir este tipo de controversias, si hacemos una interpretación extensiva, se entiende que el INE es el encargado de hacerlo. SUP-RAP-23/2010.

15 SUP-RAP-43/2009, SUP-RAP-150/2009.

16 TEPJF, Precampañas y campañas Elementos jurídicos (2014) Criterios relevantes, cita a SUP-RAP-43/2009, pg. 42. Disponible en:
http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/Campa%C3%B1as%20y%20precampa
%C3%B1as_%20Criterios%20relevantes%20%5BModo%20de%20compatibilidad%5D%201(1).pdf.

17 SUP-RAP-74/2008 y SUP-RAP- 75/2008.

18 INE/CG338/2017

19 INE/CG338/2017

20 INE/CG338/2017

21 INE/CG338/2017

22 Todo listo, este viernes arranca el proceso electoral 2018, fecha: 7 de septiembre de 2017, fecha de consulta: 11 de septiembre de 2017, disponible en:

http://eleconomista.com.mx/sociedad/2017/09/07/viernes-i nicia-proceso-electoral-2017-2018

23 Revoca TEPJF lineamientos de “Cancha Pareja”, Sala Superior TEPJF, fecha: 30 de agosto de 2017, fecha de consulta: 11 de septiembre de 2017, disponible en: http://portal.te.gob.mx/noticias-opinion-y-eventos/boletin/0/164/2017

24 ibídem, Revoca TEPJF lineamientos de “Cancha Pareja”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017.

Diputado Ramón Bañales Arámbula (rúbrica)

Que reforma los artículos 225 del Código Penal Federal y 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI

César Alejandro Domínguez Domínguez, diputado federal a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a la justicia no sólo es un derecho esencial humanos al que podemos recurrir cuando se vulnera una de nuestras garantías fundamentales, si no que va más allá de ello, estriba en la eficacia del derecho penal y de las instituciones que operan el sistema de justicia.

El Código Nacional de Procedimientos Penales, señala en su artículo 2, que el objeto del citado ordenamiento, es: “establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.”

En virtud de lo anterior, es que debemos garantizar, el correcto acceso a la justicia, por lo que desde nuestra competencia es nuestro deber facilitarle al ciudadano, a través de una normatividad clara el acceso a la justicia.

Lo anterior viene a ser parte de una problemática que debemos resolver paulatinamente todas las autoridades que hemos sido parte en la creación e implementación de nuevo sistema de justicia penal, que pese al esfuerzo que se hace día con día, desafortunadamente nos falta mucho por hacer en la mejora continua de la operatividad del sistema de justicia.

Muestra de ello, es que tenemos aún muy bajos porcentajes de eficacia del Sistema de Justicia Penal, en relación a la tasa de denuncias presentadas y las sentencias en sentido condenatorio que son dictadas.

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en su publicación de 2016 “Estadísticas judiciales en el marco del nuevo sistema de justicia penal en México”1 , la tasa de sentenciados en sentido condenatorio es de 12.6 por ciento en los sistemas de justicia tradicionales y 11.3 por ciento en el sistema acusatorio oral; por otra parte encontramos en el mismo informe, que el promedio nacional de la población que no denuncia la comisión de un delito, por causas atribuibles a la autoridad es de 63.1 por ciento y de ese porcentaje de no denuncia, 32.2 por ciento es porque considera que es una pérdida de tiempo el presentar una denuncia o querella, 16.8 por ciento por desconfianza a la autoridad, 10.6 por ciento porque no le da importancia, 9.5 por ciento porque no hay pruebas, 7.8 por ciento por miedo al agresor, 7.2 por ciento porque el trámite es muy largo y difícil y 6.2 por ciento por una actitud hostil de la autoridad, entre otros.

Ahora bien, a manera de ejemplo y comparación, en el periodo 2004-2005, se realizó un estudio sobre el porcentaje de reporte a la policía de los delitos de: robo de vehículo, robo de bicicleta, robo, intento de robo y robo de propiedad privada, en 33 países, de los cuales se incluyeron del continente americano a México, Estados Unidos y Canadá, concentrándose principalmente en países europeos. Austria resultó ser el país con la mayor tasa de reporte de los cinco delitos explorados por esta encuesta con 70 por ciento de denuncia, seguido por Bélgica y Suecia, con 68 por ciento y 64 por ciento respectivamente. En Estados Unidos la tasa de denuncia fue de 49 por ciento y en Canadá fue de 48 por ciento. En el fondo de la lista de los países considerados en el estudio se ubicó México, con un porcentaje de denuncia de 16 por ciento, cuya diferencia con el penúltimo lugar (Hong Kong) fue de 8 puntos porcentuales.

La publicación del Inegi a la que hacemos referencia, fue elaborada en colaboración con la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal precisamente a partir de la conclusión del plazo constitucional en 2016 para la entrada en vigor en todo el país de la reforma en materia de justicia penal, teniendo como objetivo, el ofrecer un panorama general sobre la implementación del nuevo sistema de justicia penal en los últimos años, a partir del uso y análisis de información estadística.

Como podemos apreciar, pese a los esfuerzos realizados, aún nos falta mucho por trabajar para adquirir la confianza de la ciudadanía, pues del comparativo de ambos estudios, a pesar de subir en la escala de delitos denunciados, aún más de 60 por ciento de la población no denuncia la comisión de un delito y pese a que los factores son diversos, más de 32 por ciento considera que es una pérdida de tiempo porque considera que la autoridad, ya sea policía, ministerio público o jueces, no hará lo que le compete para garantizar su acceso a la justicia.

De acuerdo a lo anterior, la actuación de los servidores públicos que investiguen la probable comisión de un delito, así como en la procuración y administración de la justicia debe ser ejemplar, pues ellos son los encargados de allegarse de los elementos necesarios para que en juicio se compruebe la culpabilidad de un imputado, y en su caso pague por la comisión de un delito; por lo que aquellos que en perjuicio de la sociedad realicen actos o incurran en omisiones en favor de algún imputado, debería de recibir una pena que corresponda al daño causado, pues al estar de por medio la confianza de la sociedad en las instituciones del Estado, este debe ser más rígido en su actuación.

En ese sentido, el Código Penal Federal, en su título Decimotercero, denominado Delitos Cometidos contra la Administración de Justicia, en su capítulo primero, de los delitos Cometidos por los Servidores Públicos, establece en su artículo 225 una serie de supuestos sancionados por dos penas, unos que encuadran en la clasificación que señala el párrafo segundo, que establece una pena de prisión de tres a ocho años y de treinta a mil cien días multa y los que encuadran en el párrafo tercero que establece una pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta días multa.

Lo anterior viene como referencia en virtud de que estimamos que hipótesis ubicadas en el párrafo segundo deberían estar en el tercer párrafo, en atención a que lesionan gravemente la confianza en las instituciones poniendo en riesgo además la seguridad de las víctimas, brindando beneficios al imputado.

En atención a ello, es que se plantea reformar el artículo 225 del Código Penal Federal ubicando las fracciones VII, VIII, XXIV, XXVI y XXXIII en los que son sancionados por las penas señaladas en el párrafo tercero.

Asimismo proponemos adicionar una fracción XXXVIII en la que sancione al Ministerio Público con las penas que establece el tercer párrafo del referido artículo 225 del Código Penal, cuando en perjuicio de la víctima u ofendido no ordene las medidas de protección señaladas en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que es en la práctica un vicio que se está arraigando entre los operadores del sistema, el no ordenar estas medidas de protección y que por ello, tenemos muchos ejemplos de mujeres o niños que son víctimas de violencia familiar y que por no ejecutarse esta medida a su favor hoy son parte de las cifras o de homicidios de mujeres y menores de edad.

Con esta medida que proponemos no buscamos sancionar a los operadores del sistema, quienes sabemos de las cargas de trabajo que tienen bajo su responsabilidad, buscamos que la ley establezca consecuencias en la obstrucción al acceso a la justicia, buscamos un ejemplo ante la negativa de la autoridad de actuar de manera eficaz y oportuna en favor de las víctimas y ofendidos, generando con ello desconfianza social en las instituciones que se involucran en el sistema de justicia penal.

Debido a estas consideraciones generales, se propone modificar los siguientes ordenamientos:

I. Código Penal Federal

Con la propuesta de reforma al artículo 225 del Código Penal Federal, se hace en primera instancia una corrección en la fracción VII, ya que hace referencia a una “ventaja indebidos” en lugar de “ventaja indebida”

Por otra parte, se adiciona una fracción XXXVIII en la que se establece sanción a quien teniendo el deber de hacerlo, no ordene las medidas preventivas en favor de una persona, que en atención al delito del que es víctima u ofendido, sea imprescindible recibir tales medidas en virtud de existir un riesgo inminente en la seguridad de su persona.

Lo anterior se actualiza frecuentemente cuando una mujer o menor de edad son víctimas de violencia familiar (por citar solo un ejemplo) y al ser potestativo por parte del ministerio público el ordenar las medidas de protección a las que hace referencia el artículo 137, en muchos de los casos el imputado ha privado de la vida a la víctima, es decir, son muchos los ejemplos en los que una víctima de violencia familiar, después es víctima de homicidio o lesiones graves por parte del mismo infractor.

Por esta razón, es prioritario que el ministerio público ordene las medidas de precaución necesarios para salvaguardar la vida y la integridad de las víctimas y ofendidos, so pena de ser sancionados penalmente por su omisión, puesto que si la mayoría de la población no confía en las autoridades para denunciar la comisión de un delito, es en gran medida porque ve en ello una cadena burocrática, donde termina perdiendo su tiempo, donde el servidor público no le genera la confianza para demandar, donde los trámites son largos y difíciles, donde sólo en el 7.8 % de las personas no denuncian por miedo al agresor, mientras que más de un 80 % las personas no denuncia porque están cansadas de la burocracia, de la apatía, los malos tratos y malas prácticas.

Resulta pues difícil de comprender que las personas lejos de no denunciar por miedo a una venganza del agresor, no denuncian pero por indolencia de la autoridad, lo cual es indignante, por lo que esta reforma no debe verse como un castigo para la autoridad, sino un llamado a las mismas a que se sensibilicen con la víctima, a que se pongan como representantes sociales, del lado de la sociedad.

Por otra parte, se elimina a la fracción XI del texto del párrafo segundo, pues esta se encuentra derogada.

Finalmente, se incorporan los delitos contenidos en las fracciones VII, VIII, XXIV, XXVI y XXXIII a las penalidades del tercer párrafo, mismas que se encontraban en el segundo, y se adiciona también en el tercero el delito contenido en la fracción XXXVIII que también se adiciona con esta reforma, lo anterior, al considerarse las conductas señaladas en tales fracciones como demasiado lesivas para la sociedad, por lo que ameritan una sanción penal mayor

II. Código Nacional de Procedimientos Penales

La reforma al artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales consiste en establecer que es deber del ministerio público ordenar las medidas preventivas y que de no hacerlo, o quien no ejecute sus órdenes será responsable penalmente, ello en atención al peligro grave en el que puede poner a las víctimas y ofendidos de no ordenas tales medidas de prevención.

Las reformas que hoy planteamos, la del artículo 225 del Código Penal Federal y 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, tiene por objeto ayudar a que el acceso a la justicia tenga una eficacia mayor para la sociedad, que no lo veamos como algo lejano, inalcanzable, que con ello no castiguemos a los servidores públicos, si no que ganemos la confianza social en nuestro sistema de justicia penal, pero sobre todo que con ello podamos prevenir la comisión de más hechos lamentables por la omisión de alguna autoridad, por no brindar las medidas de protección adecuadas y oportunas a las víctimas y ofendidos del delito.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Decreto por el que se reforman, diversas disposiciones del Código Penal Federal y Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Primero. Se reforma el párrafo segundo y tercero del artículo 225, así como su fracción VII; y se adiciona una fracción XXXVIII, del referido artículo del Código Penal Federal, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 225. Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

I. a VI. ...

VII. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida;

VIII. a XXXVII. ...

XXXVIII. A quien teniendo el deber de hacerlo, no ordene las medidas preventivas en favor de una persona, que en atención al delito del que es víctima u ofendido, sea imprescindible recibir tales medidas en virtud de existir un riesgo inminente en la seguridad de su persona.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, IX, XX, XXV y XXXIV, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de treinta a mil cien días multa.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXVIII se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta días multa.

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo, 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 137. Medidas de protección

El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, deberá ordenar, fundando y motivando la aplicación de las medidas de protección idóneas para garantizar la seguridad de la víctima u ofendido, de cualquier riesgo inminente que pueda representar el imputado. Son medidas de protección las siguientes:

I. a X. ...

...

El Ministerio Público que omita ordenar una medida de protección, o quien incumpla en ejecutar su orden, será responsable penalmente de su omisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Consultado en
http://www.cdeunodc.inegi.org.mx/unodc/articulos/doc/20.pdf el 05-10-2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de octubre del año 2017.

Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación; de Protección Civil; y de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Salomón Fernando Rosales Reyes, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Salomón Fernando Rosales Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 7, de la Ley General de Educación; se reforma la fracción XXVIII, del artículo 2; se reforma el artículo 3; se reforma la fracción VII y se adicionan las fracciones IX, X, XI y XII al artículo 4; y se adiciona la fracción IX al artículo 5, todos de la Ley General de Protección Civil; y se reforma la fracción IX y se adiciona la fracción XI al artículo 6 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Por su ubicación geográfica y geología única, México es un país expuesto a amenazas y riesgos de diversos orígenes. No obstante, nuestro país ha iniciado desde hace muchos años, un proceso empeñado en la lucha por reducir las vulnerabilidades de nuestra sociedad frente a los desastres, y construir con ello ciudades y pueblos más seguros.

En este marco y como parte de esta visión, hemos dado pasos importantísimos, en junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una nueva Ley General de Protección Civil, que establece las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, además de incluir la participación y colaboración de los sectores privado y social en la consecución de los objetivos en materia de protección civil y un enfoque de gestión integral del riesgo. En mayo de 2013 se integró, por primera vez, el Consejo Nacional de Protección Civil, en el que participan los gobiernos de las entidades federativas, representantes de este Poder Legislativo y diversas dependencias de la Administración Pública Federal. La composición de este órgano colegiado, que nos reúne, refleja la corresponsabilidad que existe entre poderes y órdenes de gobierno para garantizar a la población, condiciones de seguridad en casos de emergencia o desastre.

La “Plataforma Global para la Reducción del Riesgo de Desastres” (Plataforma Global), es reconocida como el foro principal a nivel mundial para el asesoramiento estratégico, la coordinación, el desarrollo de asociaciones y la revisión de los avances en la implementación de instrumentos internacionales sobre la reducción del riesgo de desastres, según la Asamblea General de las Naciones Unidas. Se estableció en 2006 y ahora es la principal reunión mundial de interés y compromisos con la reducción del riesgo de desastres y la construcción de la resiliencia de las comunidades y naciones.

La Plataforma Global, según la información contenida en su propio sitio web, se caracteriza por un formato que facilita el diálogo y el intercambio entre todas las partes interesadas, tanto gubernamentales como no gubernamentales. Cuenta con un diálogo de alto nivel que reúne a jefes de Estado y de gobierno, ministros, alcaldes, funcionarios y líderes del sector privado, la ciencia y tecnología y la sociedad civil. Celebra sesiones bienales. A la fecha, ha habido cuatro, todas ellas celebras en Ginebra; por primera vez, este foro internacional se llevó a cabo fuera de esta sede, en mayo de esta misma anualidad, en Cancún, México.

Este año, fue la primera oportunidad para que la comunidad internacional revisara los progresos globales en la implementación del “Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030”, el cual fue adoptado en Japón el 18 de marzo de 2015, en la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas y que presenta una serie de innovaciones y cambios importantes con marcado énfasis en la gestión del riesgo de desastres. La orientación en el Marco de Sendai con respecto a la función de las Plataformas Global y Regional, tiene una relación directa con el establecimiento de sus agendas. De este evento surgieron cuestiones adicionales para el debate a partir de los informes y del seguimiento de su implementación.

El enfoque de este instrumento internacional se centra en proteger la vida de las personas y en las acciones que se deben tomar. Es pertinente tanto para los riesgos a pequeña como a gran escala, y tanto para los ocasionados por el ser humano como los producidos por las amenazas naturales. Como los efectos de los desastres son más devastadores en el ámbito local, las autoridades de las entidades federativas y las municipales son las que deben trabajar urgentemente en la preparación y respuesta a las catástrofes. Abarca, además, los riesgos ambientales, tecnológicos y biológicos afines.

Los recientes desastres en México han demostrado la necesidad del uso del conocimiento, la innovación y la educación para construir una cultura de seguridad y resiliencia a todos los niveles. La experiencia, los conocimientos y la destreza de todos son fundamentales en las estrategias de reducción del riesgo de desastres y en los proceso de adaptación al cambio climático. Diversos estudios demuestran que dichas medidas se afianzan mejor cuando mujeres y hombres forman parte de los procesos desde el principio hasta el final; es esencial que toda la sociedad participe activa e integralmente en los procesos de formulación de estas políticas, su planificación y ejecución.

El papel de la educación en las estrategias de reducción del riesgo de desastres se puede presentar según tres tipos de actividades, informa la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO):

a. Salvar vidas y evitar heridas en caso de un evento peligroso;

b. Evitar interrupciones de la educación en curso, o asegurar una pronta reanudación en caso de interrupción; y,

c. Promover una población con capacidad de reacción, capaz de reducir el impacto económico, social y cultural en caso de un evento peligroso.

Asimismo, la educación para la reducción del riesgo de desastres tiene en cuenta las relaciones entre la sociedad, el medio ambiente, la economía y la cultura y sus impactos. También promueve el pensamiento crítico y la capacidad de resolución de problemas ante destrezas, así como el empoderamiento a los grupos vulnerables o amenazados. Mediante su enfoque interdisciplinarios y holístico, el aprendizaje ayudar a crear sociedades con capacidades de resiliencia. Fomenta una perspectiva innovadora a largo plazo y mejora la calidad y pertinencia de la educación en zonas expuestas a desastres.

El sector poblacional de los jóvenes resulta especialmente vulnerable a los peligros que plantean los desastres, pero también éstos pueden ser poderosos agentes de cambio si saben prepararse con antelación para reaccionar ante las alertas y reducir los riesgos en su hogar. En los sismos recientes del 7 y 19 de septiembre, lograron dar muestra no solamente de que comprenden la forma de los peligros naturales; sino que, después del desastre, participaron directamente en la labor de remoción de escombros, rescate de víctimas y recolección de víveres, y ahora, han sido los primeros en asumir la responsabilidad para la reconstrucción de sus comunidades.

Más que nunca, el papel que deben desempeñar los jóvenes y toda la población en general, es incalculable en la reducción de los desastres y en los procesos de adaptación al cambio climático, si se desea lograr la resiliencia y la reducción de los desastres de manera sostenible. Para ello, es esencial que este aspecto forme parte de los planes de estudios nacionales y que todos participen en las actividades de detección de riesgos y tener la oportunidad de compartir sus experiencias y mejores prácticas con otras personas, para que todos podamos resistir mejor las fuerzas de la naturaleza.

Los últimos desastres desencadenados por fenómenos naturales como sismos, ciclones y huracanes, que han cobrado cientos de vidas y han afectado a miles de personas, quizá hayan desbaratado parte de los avances en materia de desarrollo conseguidos con los años y aumentando la desprotección de muchas familias; pero también, la fuerza de México y de los mexicanos hoy nos tiene de pie, por ellos, la solidaridad y el apoyo ciudadano debe comprometernos e inspirarnos a redoblar nuestros esfuerzos en materia de seguridad y protección civil. Ante estos fenómenos que alcanzaron trascendencia mundial, los mexicanos demostramos que frente a la adversidad sabemos estar unidos y trabajar en equipo, como cada contingencia, nos han dejado valiosas lecciones. Aprovecho para dar testimonio de gratitud y reconocimiento a la amplia participación de la sociedad y la difusión de los medios de comunicación, con nuestros hermanos de las entidades afectadas

A tal fin, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional se ha comprometido con las prioridades establecidas en el marco de acción para la reconstrucción de México. La estrategia para reducir los desastres, debe ser un sistema nacional en el que participen una amplia gama de agentes, y tratar incesantemente de mejorar la coordinación y movilización de recursos.

Ahora, es importante diseñar programas y acciones de protección civil, como una auténtica política de Estado, cuyo objetivo debe ser el servir y proteger a los mexicanos en momentos de adversidad. Necesitamos ponernos en sintonía con los retos a los que estamos expuestos y transitar de la reacción a la anticipación; sigamos difundiendo la cultura de seguridad y protección civil, especialmente entre nuestros niños y jóvenes; impulsemos la profesionalización de los recursos humanos en materia de protección civil, así como esquemas de identificación, con énfasis en los gobiernos municipales; y vincular la gestión integral del riesgo con la planeación del desarrollo urbano; es imperativo que la disminución a las afectaciones humanas y materiales que hemos logrado, también se alcance en las regiones menos favorecidas.

La presente iniciativa se suma a los esfuerzos nacionales, así como a las obligaciones y compromisos internacionales en materia de gestión integral y reducción del riesgo de desastres. Por tal motivo, propongo la modificación de diversas disposiciones contenidas en la Ley General de Educación, de la Ley General de Protección Civil y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que tienen el objetivo de fomentar la educación y sensibilización pública sobre la reducción del riesgo de desastres naturales y antropogénicos, para promover una cultura de resiliencia, seguridad y ciudadanía responsable; ampliar el concepto de Gestión Integral de Riesgos; e incorporar sobre la base de principios contenidos en la legislación en materia de protección civil, el de la gestión integral y reducción del riesgo de desastres.

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida con la aplicación del Marco de Acción de Hyogo para 2005-2015, antecesor del Marco de Sendai, y en aras del resultado esperado y del objetivo para los próximos 15 años, relativo a la reducción sustancial del riesgo de desastres y de las pérdidas ocasionadas por los desastres, tanto en vidas, medios de subsistencia y salud como en bienes económicos, físicos, sociales, culturales y ambientales de las personas, las empresas, las comunidades y los países, sugiero la adopción de medidas específicas, para lograr las siguientes cuatro esferas prioritarias:

a. Comprender el riesgo de desastres en todas sus dimensiones de vulnerabilidad, capacidad, exposición de personas y bienes, características de las amenazas y el entorno;

b. Fortalecer la gobernanza y definir las distintas funciones y responsabilidades de los sectores público y privado para adoptar acciones y abordar el riesgo de desastres;

c. Alentar y promover las inversiones públicas y privadas para la prevención y reducción del riesgo de desastres y aumentar la resiliencia efectiva económica, social, sanitaria, educativa y cultural de las personas, las comunidades y sus bienes, así como del medio ambiente. La asignación de estos recursos financieros y logísticos estará destinada a impulsar las vocaciones y capacidades científicas, tecnológicas y de innovación, el crecimiento y desarrollo sostenible y la creación de empleos; y

d. Aumentar la preparación para casos de desastres a fin de dar una respuesta eficaz y para los ámbitos de la recuperación, la rehabilitación y la reconstrucción efectiva. Es esencial empoderar a las mujeres y a las personas con discapacidad para que encabecen y promuevan públicamente enfoques basados en la igualdad de género y el acceso universal durante las fases de un agente perturbador.

Asimismo, la propuesta concibe como causa de utilidad pública, la prevención y las evaluaciones de la gestión del riesgo de desastres, en la aplicación de políticas de planificación territorial y desarrollo urbano.

Confío en que desde este Cámara seguiremos trabajando juntos, uniendo esfuerzos y voluntades en la construcción de mejores prácticas de prevención y acción en materia de reducción de riesgo de desastres, que tengan como prioridad la integridad de todas las familias mexicanas.

Por lo anteriormente expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XVII al artículo 7o., de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a la XVI...

XVII. Fomentar la educación y sensibilización pública sobre la reducción del riesgo de desastres naturales y antropogénicos, para promover una cultura de resiliencia, seguridad y ciudadanía responsable.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XXVIII, del artículo 2; se reforma el artículo 3; se reforma la fracción VII y se adicionan las fracciones IX, X, XI y XII al artículo 4; y se adiciona la fracción IX al artículo 5, todos de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XXVII...

XXVIII. Gestión Integral de Riesgos: El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, vigilancia, control y reducción de los riesgos de desastres naturales y antropogénicos , considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, así como a la protección de las personas y sus bienes, salud, medios de vida y bienes de producción, activos culturales y ambientales; que involucra a los tres niveles de gobierno, así como la participación y colaboración de todos los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación, fortalecimiento e implementación de políticas públicas, estrategias, presupuestos y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo y crecimiento sostenible, la seguridad alimentaria, la salud y la seguridad, la variabilidad y el cambio climático, la gestión ambiental y la reducción del riesgo de desastres que combatan las causas y efectos estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades técnicas y logísticas de resiliencia o resistencia de la sociedad para asegurar una mejor respuesta en situaciones de emergencia . Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, respuesta, recuperación, rehabilitación y reconstrucción;

XXIX. a la XLIII...

Artículo 3. Los tres niveles de gobierno tratarán en todo momento que los programas y estrategias dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de protección civil se sustenten en un enfoque de gestión integral y reducción del riesgo de desastres .

Artículo 4. Las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades:

I. a la VI...

VII. El conocimiento y la adaptación al cambio climático, y en general a las consecuencias y efectos del calentamiento global provocados por el ser humano y la aplicación de las tecnologías;

VIII. La atención prioritaria para la población vulnerable;

IX. Comprender el riesgo de desastres en todas sus dimensiones de vulnerabilidad, capacidad, exposición de personas y bienes, características de las amenazas y el entorno;

X. Fortalecer la gobernanza y definir las distintas funciones y responsabilidades de los sectores público y privado para adoptar acciones y abordar el riesgo de desastres;

XI. Alentar y promover las inversiones públicas y privadas para la prevención y reducción del riesgo de desastres y aumentar la resiliencia efectiva económica, social, sanitaria, educativa y cultural de las personas, las comunidades y sus bienes, así como del medio ambiente. La asignación de estos recursos financieros y logísticos estará destinada a impulsar las vocaciones y capacidades científicas, tecnológicas y de innovación, el crecimiento y desarrollo sostenible y la creación de empleos; y

XII. Aumentar la preparación para casos de desastres a fin de dar una respuesta eficaz y para los ámbitos de la recuperación, la rehabilitación y la reconstrucción efectiva. Es esencial empoderar a las mujeres y a las personas con discapacidad para que encabecen y promuevan públicamente enfoques basados en la igualdad de género y el acceso universal durante las fases de un agente perturbador.

Artículo 5. Las autoridades de protección civil, enumeradas en el artículo 27 de esta Ley, deberán actuar con base en los siguientes principios:

I. a VI...

VII. Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno;

VIII. Honradez y de respeto a los derechos humanos; y

IX. La gestión integral y reducción del riesgo de desastres.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción IX y se adiciona la fracción XI al artículo 6, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 6. En términos de lo dispuesto en el artículo 27, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son de interés público y de beneficio social los actos públicos tendentes a establecer Provisiones, Reservas, Usos del suelo y Destinos de áreas y predios de los Centros de Población, contenida en los planes o programas de Desarrollo Urbano.

Son causas de utilidad pública:

I. a la VIII...

IX. La prevención y atención de situaciones de emergencia debidas al cambio climático y fenómenos naturales,

X. La delimitación de zonas de riesgo y el establecimiento de polígonos de protección, amortiguamiento y salvaguarda para garantizar la seguridad de las personas y de las instalaciones estratégicas de seguridad nacional; y

XI. Las evaluaciones de la gestión del riesgo de desastres en la aplicación de políticas de planificación territorial y desarrollo urbano.

En términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017.

Diputado Salomón Fernando Rosales Reyes (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Juana Aurora Cavazos Cavazos, del Grupo Parlamentario del PRI, e integrantes de la Comisión Especial para impulsar a estudiantes de altas capacidades intelectuales

La suscrita, diputada federal Juana Aurora Cavazos Cavazos, presidenta de la Comisión Especial para impulsar a estudiantes de altas capacidades intelectuales de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en nombre propio y de los diputados federales integrantes de la comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación en materia de altas capacidades intelectuales.

Exposición de Motivos

“Miles de genios viven y mueren sin ser descubiertos - por sí mismos o por otros “

–Mark Twain

El derecho a la educación, en México, se encuentra establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en la Ley General de Educación. Al respecto, el artículo 3o. de la Carta Magna consagra que “toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias”. Con base en dicha normativa, ambos cuerpos legales reconocen el derecho de toda persona de recibir una educación de calidad que le permita transmitir, adquirir y acrecentar su cultura; fomentando el desarrollo individual y la evolución de la sociedad.

Al respecto, la reciente modificación al artículo 3o. de la Constitución, en concordancia con la denominada reforma educativa, garantizan que toda persona pueda tener el derecho a la educación de calidad y para ello el Estado deberá asegurar “El acceso universal de todos los niños y jóvenes a escuelas bien equipadas en términos de sus condiciones materiales y recursos humanos; asimismo, debe garantizar que los alumnos permanezcan en las aulas, transiten oportunamente entre grados y niveles educativos, y adquieran una formación integral y aprendizajes significativos”.

Problemática

La Ley General de Educación en su artículo 41 establece que la “educación especial” es una modalidad de la educación, cuyo enfoque es la “inclusión”, permitiendo reconocer la diversidad de contextos y sujetos inmersos en el ámbito escolar, dicha educación está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Sin embargo, para su ejercicio pleno resulta ineludible reconocer la diversidad existente entre los educandos, como aquellos que poseen altas capacidades intelectuales , los cuales precisan ser atendidos mediante acciones que propicien la igualdad, inclusión y efectiva atención de las características que los mantienen en rezago o desventaja para asegurar su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Actualmente el diagnóstico de las altas capacidades intelectuales no se debe de entender solamente como una valoración de factores psicológicos y pedagógicos, sino que aunado a estos, se deben de tomar en consideración otras formas metodológicas y con ello otras disciplinas científicas que juntas contribuyan a una mejor comprensión del tema.

Se entiende cómo un estudiante de altas capacidades intelectuales (sobredotados) según definición de la Organización Mundial de la Salud, a los que poseen un coeficiente Intelectual igual o mayor a 130 puntos.

Así, contar con estudios multidisciplinares nos permitirá realizar análisis teóricos descriptivos de este tema, para así, desarrollar estrategias comprobadas de manera empírica que nos den un panorama real y específico.

De esta forma, análisis multifactoriales y estructurales conllevan la participación de múltiples actores, desde los padres de familias, hasta profesores y estructuras formales gubernamentales.

El diagnóstico clínico de altas capacidades intelectuales sólo es el comienzo, para ello existen una serie de metodologías cualitativas y cuantitativas estructuradas en “pruebas estandarizadas o normalizadas” como la Escala de inteligencia de Wechsler para niños, hasta batería de aptitudes diferenciales y generales, el diagnóstico CREA o de Inteligencia Creativa o exámenes de Inteligencia de no verbal, entre muchos; así estas pruebas se deben de complementar con análisis y diagnósticos de factores biológicos y factores sociales que nos expliquen en su conjunto tanto el contexto social como el psicológico y biológico de la persona.

Un renovado concepto de inteligencia y de las altas capacidades intelectuales nos permitirá hacer evidente que existen personas que piensan de una forma diferente a la mayor parte de la población, que su cerebro procesa la información y aprende distinto, que existen diversas variables que pueden alterar el alto logro que pueden conseguir los alumnos con altas capacidades intelectuales , lo que debe de exigirnos generar acciones específicas para atenderlas.

Así, no sólo este diagnóstico debe basarse en pruebas de medición de coeficiente intelectual, que sólo miden técnicamente una “inteligencia académica”, sino complementarse con análisis de búsqueda de potencialidades de la persona, que puedan reflejarse a través de todo tipo de disciplinas académicas y también pertenecientes a la cultura y al arte.

De modo que las altas habilidades o capacidades intelectuales debemos de entenderlas también desde el punto de vista emocional; así resulta preciso contar con medios y recursos de aprendizaje adecuados que detecten estas habilidades y a su vez las fomenten.

La educación formal toma relevancia como instrumento de desarrollo integral del individuo, teniendo como fin fundamental que éste se ejerza en todas las áreas.

Es por ello que diversos legisladores de los grupos parlamentarios representados en esta soberanía nos dimos a la tarea de promover la creación de la Comisión Especial para impulsar a estudiantes de altas capacidades intelectuales , misma que se fue aprobada por la Junta de Coordinación política el 29 de abril de 2016, y se instaló de manera formal el 14 de diciembre de 2016.

En las reuniones ordinarias de la comisión especial se estableció un programa de trabajo, en el cual, de acuerdo a lo que expresaron los legisladores integrantes, organizaciones de la sociedad civil y especialistas en el tema, se acordó realizar una iniciativa en esta materia, la cual le dará certeza jurídica a los estudiantes de altas capacidades intelectuales . Pero previo a ello, para poder recabar información y detectar la problemática que se vive a lo largo de nuestro país, se acordó llevar a cabo tres grandes foros regionales, uno al norte (en la ciudad de Monterrey, Nuevo León), el segundo al centro (En la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes) y el último al sur (en la ciudad de Mérida Yucatán).

Estos foros regionales, los cuales se realizaron; con la representación y participación por parte de la Secretaría de Educación Pública Federal, gobernadores, secretarías o institutos de educación de los estados, sindicatos de maestros, organizaciones civiles, académicos, padres de familia y estudiantes de altas capacidades intelectuales , instituciones públicas y privadas, empresarios y todos los actores involucrados en ello, lo cual nos permitió tener y conocer muchos esfuerzos locales, derivados de políticas públicas estatales, del trabajo en conjunto entre organizaciones civiles, gobierno y empresarios, y en otros casos, sólo por medio de esfuerzos de trabajo derivado de algunos profesores que apoyan a los estudiantes de altas capacidades intelectuales en conjunto con padres de familia.

Durante el desarrollo de los foros regionales anteriormente mencionados hemos escuchado a los entes antes mencionados, sobre la problemática existente en su entorno social y educativo, asimismo, hemos sido parte de los testimonios de las madres y padres de familia quienes lo viven, si bien nosotros creeríamos que es un privilegio tener un hijo con altas capacidades intelectuales , con sus testimonios reiterados, nos da cuenta fiel de la gran problemática y el reto que existe para poder entenderlos, encausarlos, lograr que sean comprendidas sus características particulares tanto intelectuales como emocionales, tanto en el seno familiar, educativo e incluso en el entorno social, dónde existe un total desconocimiento de su condición y por lo tanto son incomprendidos, etiquetados, discriminados, acosados, , violentados y en la mayoría de los casos, medicados inapropiadamente.

Celebramos que en algunas entidades federativas, se cuenta con mecanismos que alientan nuestro esfuerzo en la Cámara de Diputados, y que con buenas prácticas, tales como estrategias de atención y capacitación en áreas multidisciplinarias, se han generado casos de éxito. Es claro que el interés es amplio, y como ha quedado demostrado en estados como Nuevo León, Sinaloa, Aguascalientes, Yucatán, Campeche y Jalisco, quienes han asentado en lo local políticas públicas y programas de acompañamiento a estudiantes con altas capacidades intelectuales , sin embargo, derivado de las aportaciones de los especialistas, académicos, organizaciones y padres de familia, y los propios estudiantes de altas capacidades intelectuales, nos clarifican la necesidad, avance, consistencia y características de trascendencia de estos programas, por lo cual se debe de incidir de manera inmediata en el ámbito federal. A fin de que existan políticas públicas integrales y homogeneizadas, en los diferentes niveles educativos, en todo el territorio nacional y no solamente en algunas entidades federativas y se proyecte anualmente un presupuesto específico para este apartado.

Otro de los temas que más nos motivan para consolidar y cubrir las necesidades de los estudiantes de altas capacidades intelectuales , son los testimonios de ellos mismos, quienes de manera sentida en la mayoría de las casos, comparten que han sido incomprendidos por sus compañeros y profesores; derivado de un total desconocimiento en cuanto a las altas capacidades intelectuales se refiere, dada la invisibilidad en que se ha tenido a este sector poblacional, y el entorno escolar tradicional, lo cual incluso ha llegado al punto de sufrir acoso escolar, familiar y social.

Estos estudiantes, niños muchos de ellos, señalan que vivir bajo esta condición en ambientes escolares no aptos para ellos provoca profunda tristeza, motivándolos a constantes cambios de escuelas y de acuerdo a estudios internacionales casi un 80 por ciento de ellos aborta el sistema educativo. Lo cual conlleva a que este talento mexicano se vea perdido y no incida en el desarrollo y crecimiento nacional.

Por otro lado, de manera errónea a estos estudiantes de altas capacidades intelectuales son mal diagnosticados con hiperactividad, déficit de atención, autismo y otros más, llegando al extremo de prescribir medicamentos, los cuales inhiben su capacidad intelectual y obstaculizan que sean identificados y tratados adecuadamente.

• El 96 por ciento de los niños mexicanos con un coeficiente intelectual de al menos 130, perderán sus habilidades y capacidades antes de llegar a la edad adulta. Esto es debido a la gran cantidad de barreras sociales que tienen que afrontar tales como la intimidación, un mal diagnóstico, el aislamiento y la depresión , que detiene su apetito por aprender.

• El 80 por ciento de estos niños reportan haber sido intimidados y acosados en la escuela.

• El 93 por ciento de estos niños se les diagnostica erróneamente con TDAH obligándolos a medicarse.

Los esfuerzos locales a resaltar, sin demeritar a ninguno, han sido a través de la apertura de escuelas especializadas para estudiantes de altas capacidades intelectuales , instituciones en las cuales, los educandos se sienten comprendidos y felices, puesto que conviven con compañeros con sus mismas condiciones, afinidades y necesidades de aprendizaje, del mismo modo conviven con profesores, que en algunos casos también son de altas capacidades intelectuales , mismos que los comprenden, adecuan el modelo de aprendizaje de acuerdo a sus necesidades, y adicional al plan de estudios que marca la autoridad federal dentro del modelo educativo, cuentan con clases extracurriculares, laboratorios y talleres, que fortalecen y dan profundidad a su aprendizaje.

Dicho de manera simple a través de diversas expresiones externadas en los foros regionales, estos estudiantes encuentran un equilibrio entre lo intelectual con lo emocional, lo que los lleva a sentir la felicidad que anhelaban, en una escuela dónde no se sienten señalados, excluidos, ignorados e incomprendidos, sino incluidos, motivados e identificados, dónde les permiten llevar a cabo su aprendizaje al ritmo que requieren.

Escuchamos los riesgos a los que nos enfrentamos en caso de no atender a este sector de la población, ya sea económicos hasta las consecuencias sociales, por lo que en respuesta a estas intervenciones se vuelve indispensable escuchar en primer medida las voces desesperadas de nuestras niñas, niños y jóvenes de altas capacidades intelectuales , pues a través de estas trasladaremos el contexto de la problemática en soluciones desde la legislación federal y estatales, implementación de protocolos de intervención para la detección temprana y atención de los estudiantes con esta condición; capacitación constante del profesorado en atención del alumnado en condición sobresaliente; generación de los conductos presupuestales que brinden el respaldo económico para el desarrollo de los centros de atención y su vinculación a través de convenios de colaboración entre universidades y organismos públicos y privados.

Consideraciones

Actualmente las acciones de la educación especial están orientadas a garantizar una educación de calidad de acuerdo a lo establecido en la CPEUM, así como a contribuir a que las escuelas identifiquen y eliminen las barreras de aprendizaje para la mejora de condiciones y acceso a la educación a estudiantes con necesidades especiales.

Con base en dichos reconocimientos y necesidades, el gobierno federal ha impulsado programas y destinado recursos públicos para la atención de proyectos para la inclusión educativa, particularmente la Secretaría de Educación Pública mediante el “Programa para la inclusión y la equidad educativa”, el cual busca fortalecer a las escuelas y a los servicios de educación especial que atienden a estos alumnos para dar respuesta a sus necesidades específicas, así como minimizar las barreras para el aprendizaje y la participación; Sin embargo es necesario señalar que la mayor parte de los recursos destinados por la federación para atender a los niños y jóvenes con necesidades educativas especiales, están destinadas a atender a aquellos que muestran algún grado de discapacidad y en una proporción muy mínima se destina a los que muestran aptitudes sobresalientes, dejando fuera a los estudiantes de altas capacidades intelectuales ; generando así una situación eminentemente inequitativa.

En razón de ello y sobre todo en el marco de la actual presentación de la estrategia de equidad e inclusión del nuevo modelo educativo, el cual derivó de la gran reforma educativa, en la cual busca garantizar la educación de calidad para todos, y contempla la generación de condiciones equitativas para todos los estudiantes del país, este es el momento óptimo para incidir de manera específica en impulsar la satisfacción de las necesidades de los estudiantes de altas capacidades intelectuales , haciendo de la educación un instrumento de equidad e inclusión, a fin de que las niñas, niños y adolescentes se realicen completamente y sean felices, haciendo hincapié en que según la OMS, el 3 por ciento de la Población tiene característica de altas capacidades intelectuales (Sobredotación y talento).

Es urgente reducir las brechas de acceso a la educación, la cultura y el conocimiento, a través de una amplia perspectiva de inclusión que erradique toda forma de discriminación por condición física, capacidad intelectual, social, étnica, de género, de creencias u orientación sexual.

De acuerdo la UNESCO (2005), la educación inclusiva es un proceso orientado a responder a la diversidad del alumnado, incrementando su participación en la cultura, el currículo y las comunidades de las escuelas, reduciendo la exclusión en y desde la educación. Está relacionada con la presencia, la participación y los logros de aprendizaje de todos los alumnos, con especial énfasis en aquellos que, por diferentes razones, están excluidos o en riesgo de ser marginados y abortados del sistema educativo.

La innovación tecnológica y la generación de conocimiento científico son los principales motores del crecimiento económico en el mundo contemporáneo. Estos motores descansan, para su construcción y desarrollo, en la calidad general del capital humano de un país y, muy particularmente, en su capacidad para formar innovadores, científicos y tecnólogos del más alto nivel.

El desarrollo de estos, depende crucialmente, de la capacidad del sistema educativo de un país para atender las necesidades de una manera equitativa e incluyente, es por ello que el impulso a los estudiantes de altas capacidades intelectuales es fundamental, puesto que la mayoría de las veces, los perfiles o preferencias de dichos estudiantes van encaminadas a estas áreas académicas y laborales.

La escuela inclusiva, es mucho más que un mero cambio terminológico de la educación especial, puesto que aborda la educación de todo el alumnado, independientemente de sus características y necesidades.

Hablar de capacidades intelectuales supone hablar de inteligencia. Los modelos y conceptos de inteligencia han evolucionado, y a lo largo de los siglos XX y XXI, se ha pasado de la inteligencia psicométrica a la inteligencia como un concepto dinámico, cambiante y desarrollable a lo largo de la vida. En su desarrollo intervienen las potencialidades que heredamos, el ambiente en que nos desarrollamos y aspectos cualitativos personales, como la motivación, la perseverancia y el esfuerzo.

Actualmente existen numerosas y variadas definiciones sobre la terminología del tema que nos ocupa. En esta iniciativa se ha optado por utilizar el término altas capacidades intelectuales , porque recoge de forma general al alumnado con estas características, tal como se explica en la siguiente cita:

“El concepto de altas capacidades intelectuales , parece que ha sido bien acogido por ser un término más general que el de superdotación y reclama la atención también sobre los talentosos, los niños/as precoces, y por qué no, sobre todo aquel alumnado que está demostrando diariamente que puede manifestar conductas propias del alumnado bien dotado. También porque el punto fundamental, al hablar de altas capacidades intelectuales es su carácter de potencialidad, frente a la exigencia de rendimiento recogido por otros/as conceptos y por la legislación educativa anterior.

Si bien se propone utilizar en esta iniciativa el término de altas capacidades intelectuales por englobar la variabilidad individual de este colectivo, se hace necesaria la clarificación terminológica, ya que con frecuencia se usan de manera indiscriminada y de forma sinónima términos específicos como superdotación, talento, precocidad, prodigio, genio, bien dotado, etc.

Ésta propuesta resulta la más inclusiva, pues con ella se trata de enriquecer al alumnado con altas capacidades intelectuales , no sólo a nivel intelectual, sino en todos los aspectos de su desarrollo social y emocional a través de la interacción con los compañeros y profesorado.

Como legisladores tenemos un gran compromiso con el desarrollo educativo, con el fortalecimiento al orden jurídico a fin de que esto se refleje en beneficio para los ciudadanos y en este caso en particular, para que se refleje en una política pública integral para la atención de estudiantes de altas capacidades intelectuales , ya que ellos son la punta de lanza de una nueva generación educativa, una generación de mexicanos con mucho potencial, mismo que se puede convertir en desarrollo y crecimiento para nuestro país, esto dado a que hay muchos estudios que señalan que existe correlación entre el apoyo e impulso del capital intelectual de un país y su riqueza económica.

Por lo anteriormente mencionado proponemos la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación en materia de altas capacidades intelectuales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el presente

Decreto

Único: Se reforma el artículo 33, inciso II Bis, inciso IV Bis, inciso XVI, el artículo 41, primero, tercero, cuarto párrafos y sexto párrafo y se adiciona el artículo 33 inciso XVIII y Artículo 44 Quinto párrafo.

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

...

II Bis. Desarrollarán, bajo el principio de inclusión, programas de capacitación, asesoría y apoyo a los maestros que atiendan alumnos con discapacidad, con aptitudes sobresalientes y estudiantes de altas capacidades intelectuales , en términos de lo dispuesto en el artículo 41;

...

IV Bis. Fortalecerán la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad, así como a estudiantes con altas capacidades intelectuales

...

XVI. Establecerán, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural, así como para la atención de estudiantes de altas capacidades intelectuales y

...

XVIII. Desarrollarán un programa integral educativo para estudiantes de altas capacidades intelectuales; así mismo apoyarán, desarrollarán programas, cursos y actividades que potencialicen las habilidades de los mismos;

Artículo 41. La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes y altas capacidades intelectuales . Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.

Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

Para la identificación y atención educativa de los alumnos con aptitudes sobresalientes, así como con alumnos de altas capacidades intelectuales , la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.

Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con aptitudes sobresalientes, así como de los alumnos de altas capacidades intelectuales .

Cuando las instituciones de educación básica, media superior y superior detecten casos de estudiantes con altas capacidades intelectuales, deberán informar a la autoridad educativa responsable, a fin de que la educación de estos estudiantes sea impartida de acuerdo con los lineamientos establecidos por la autoridad educativa federal para su atención.

La educación especial incluye la orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica, media superior regulares y especiales, que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . En un plazo no mayor a doce meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Educación Pública emitirá? los lineamientos específicos para la atención de las y los estudiantes con altas capacidades intelectuales.

Tercero. La Secretaría de Educación Pública en el ámbito de sus atribuciones y conforme a su disponibilidad presupuestal, asignará los recursos para la implementación y atención del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017.

Diputados: Juana Aurora Cavazos Cavazos (rúbrica), María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica), Waldo Fernández González (rúbrica), Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbrica), Lucely Alpízar Carrillo (rúbrica), María Esther Guadalupe Camargo Félix (rúbrica), Xitlálic Ceja García, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica), Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica), Delfina Gómez Álvarez (rúbrica), Karla Karina Osuna Carranco (rúbrica), Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica), Mirna Isabel Saldívar Paz (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Matías Nazario Morales (rúbrica), Adriana del Pilar Ortiz Lanz (rúbrica), Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica), María Luisa Beltrán Leyva (rúbrica), Patricia Elena Aceves Pastrana, Sharón María Teresa Cuenca Ayala, Jorge Álvarez Máynez (rúbrica), Luis Manuel Hernández León (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), Hersilia Onfalia Adamina Córdova Morán, Adriana Elizarraraz Sandoval, Luis Maldonado Venegas, Francisco Martínez Neri, Adolfo Mota Hernández, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Daniel Méndez Bazán (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Flor Estela Rentería Medina (rúbrica), María Guadalupe Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Juan Carlos Ruiz García, Francisco Alberto Torres Rivas, César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), Édgar Romo García (rúbrica), Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Tomás Roberto Montoya Díaz, Federico Eugenio Vargas Rodríguez, Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica), Daniel Torres Cantú, Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), Gianni Ramírez Ocampo (rúbrica).

Que reforma el artículo 49 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Marco Antonio García Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde los sismos de 1985, eventos naturales doloroso para nuestro país, se adquirió una experiencia sólida en materia de protección civil que con los pasados sismos del 7 y 19 de septiembre de este año, pusieron a prueba a los órdenes de gobierno y estos por fortuna, han estado a la altura de la circunstancias.

En este sentido es fundamental que todas las instancias de gobierno cuenten con personal capacitado en materia de protección civil para estar preparados ante cualquier circunstancia. Por esta razón, fue creada la Escuela Nacional de Protección Civil, la cual tiene a su cargo la acreditación y certificación de las capacidades de personas físicas y morales que ofrezcan y comercialicen servicios de asesoría y capacitación en los temas relacionados con la protección civil.

Además, la Escuela Nacional de Protección Civil es la encargada de fijar las competencias y conocimientos necesarios para la acreditación de la capacitación formal de protección civil que ofrezcan o comercialicen personas físicas y morales. Dicha capacitación será temática o en grado ascendente una ruta de capacitación de acuerdo a lo establecido por el Sistema Educativo Nacional en materia de acumulación de créditos y en el marco cualificaciones.

Sin embargo, en la Ley General de Protección Civil no se ha establecido la obligatoriedad de que los servidores públicos y más aún, los titulares de las unidades de protección civil se capaciten en esta Escuela.

Por lo que esta iniciativa pretende que los titulares de las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas y de los municipios obligatoriamente deberán capacitarse y actualizarse en la Escuela Nacional de Protección Civil como requisito indispensable para el desempeño de sus funciones.

Es fundamental implantar dicha medida para que el personal esté debidamente capacitado ante situaciones de desastre tales como las que vivimos el pasado 19 de septiembre del 2017, tragedia que dejo graves daños que hoy en día siguen atendiéndose.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un nuevo tercer párrafo, recorriéndose el subsiguiente, al artículo 49 de la Ley General de Protección Civil, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 49. ...

...

Los titulares de las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas y de los municipios obligatoriamente deberán capacitarse y actualizarse en la Escuela Nacional de Protección Civil como requisito indispensable para el desempeño de sus funciones.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de octubre de 2017.

Diputado Marco Antonio García Ayala (rúbrica)