Comunicaciones oficiales Minutas Iniciativas de ley o decreto de senadores


Comunicaciones oficiales

De los diputados María Luisa Beltrán Reyes, Jesús Zambrano Grijalva, Delia Guerrero Coronado y Francisco Martínez Neri, por las que solicitan el retiro de iniciativas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2017.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, numeral II, del Reglamento de la Cámara de Diputados solicito a usted el retiro de las siguientes iniciativas presentadas por la suscrita:

• Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Presentada el 2 de marzo del presente año.

• Proyecto de decreto que inscribe con Letras de Oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Gregorio Torres Quintero, maestro ejemplar y creador del método onomatopéyico, formador de generaciones de mexicanos. Presentada el 14 de marzo del presente año.

Sin otro particular, agradezco su atención y le envío un cordial saludo.

Atentamente

Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

José de Jesús Zambrano Grijalva, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar, tenga a bien girar sus instrucciones a quien corresponda, con el objeto de que sea retirada la iniciativa de mi autoría y suscrita por el Diputado Omar Ortega Álvarez, con proyecto de decreto que reforma el inciso n) del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, presentada en el salón de sesiones de la Comisión Permanente y turnada a la Comisión de Gobernación el 3 de mayo de 2017.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la más alta y distinguida de mis consideraciones.

Atentamente

Diputado Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputado

Presente

José de Jesús Zambrano Grijalva, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar, tenga a bien girar sus instrucciones a quien corresponda, con el objeto de que sea retirada la iniciativa de mi autoría, presentada por la diputada Maricela Contreras Julián, en nombre propio y del diputado Omar Ortega Álvarez, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en el salón de sesiones de la Comisión Permanente y turnada a la Comisión de Gobernación el 24 de mayo de 2017.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la más alta y distinguida de mis consideraciones.

Atentamente

Diputado Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)


Palacio Legislativo, a 15 de noviembre de 2017.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputado

Presente

Sirva la presente para solicitarle de la manera más atenta, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, presentada por una servidora y publicada en la Gaceta Parlamentaría el 10 de octubre de 2017, sea retirada de la Comisión de Economía para efecto de profundizar sobre su contenido y, en su caso, poder presentarla posteriormente.

Sin otro asunto más por el momento, quedo a sus más distinguidas y finas consideraciones.

Atentamente

Diputada Delia Guerrero Coronado (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, 15 de noviembre de 2017.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

LXIII Legislatura

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitarle atentamente que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 41 y 82 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presentada por un servidor en sesión ordinaria el jueves 20 de abril de 2017, y turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Agradeciéndole de antemano su atención a la presente, reciba usted mis saludos más cordiales.

Atentamente

Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)


De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a octubre de 2017, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa

Ciudad de México, 15 de noviembre de 2017.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de octubre de 2017, desagregada por tipo de fondo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de octubre de 2016.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Vanessa Rubio Márquez (rúbrica)

Subsecretaria

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la que informa que en octubre de 2017, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras competentes, dio destino a bienes aptos para su uso o consumo

Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2017.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por medio del presente y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera vigente, me permito informarle que el Servicio de Administración Tributaria a través de las autoridades aduaneras, como las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior que no resultan transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, durante el mes de octubre de 2017 dio destino a bienes aptos para su uso y consumo, siendo estos artículos de limpieza, aseo personal, productos farmacéuticos, material de curación y productos químicos entre otros.

El total de bienes destinados en el mes de octubre de 2017 fue de 34,796, los cuales se encuentran contabilizados en la unidad de medida kilogramos y piezas, anexo al presente el detalle respectivo.

Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo,

Atentamente

En suplencia por ausencia de la administradora Central de Destino de Bienes de los Administradores de Destino de Bienes 1, 2 y 3, con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo; 40, último párrafo, numeral 4, inciso g, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma la Administradora para el Destino de Bienes “4”,

Licenciada Mayra Lilia Granados Luna (rúbrica)

Del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por la que remite el tercer informe trimestral de actividades correspondiente a 2017

Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2017.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

LXIII Legislatura

Presente

En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 28, párrafo veinte, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito entregarle el tercer informe trimestral de actividades 2017 del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el cual fue aprobado por el pleno de este instituto, en sesión del pasado 8 de noviembre.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Gabriel Contreras Saldívar (rúbrica)

Presidente

De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la que remite el diagnóstico de la participación equilibrada de mujeres y hombres en los cargos de elección popular en México

Ciudad de México, a 27 de octubre de 2017.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

LXIII Legislatura

Me refiero al “Diagnóstico de la Participación equilibrada de mujeres y hombres en los cargos de elección popular en México: principales resultados de los procedimientos electorales 2015 y 2016 para elección de presidencias municipales”, que fue presentado el pasado 17 de octubre por la licenciada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, directora general del Programa de Asuntos de las Mujeres y de Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Cuarta Visitaduría General de este Organismo Nacional.

El estudio antes mencionado tiene como objetivo cumplir con las atribuciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en materia de observancia de la Política Nacional de Igualdad. Aunado a lo anterior, los artículos 22, 46 y 48, fracción primera, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como el artículo 6o., fracción XIV Bis, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, confieren a esta Comisión la facultad de monitorear, dar seguimiento y evaluar los programas y las acciones que aplican las dependencias gubernamentales en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Al respecto y como parte de nuestras actividades de difusión y divulgación de la cultura de respeto a los derechos humanos, me permito remitir a usted el diagnóstico en comento, en CD adjunto, esperando sea de utilidad en el desarrollo de sus labores y pueda ser difundido entre los servidores públicos de la institución que dignamente representa.

Atentamente

Joaquín Narro Lobo (rúbrica)

Secretario Técnico

De la Fiscalía General de Jalisco, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para promover entre niños y adolescentes la cultura de la denuncia de actos violentos en su contra

Guadalajara, Jalisco, a 4 de octubre de 2017.

Diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala

Cámara de Diputados

LXIII Legislatura

Presente

En atención a una instrucción del maestro Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, gobernador constitucional del estado de Jalisco y del fiscal general del Estado de Jalisco, licenciado Jesús Eduardo Almaguer Ramírez me permito dar contestación a su oficio DGPL-63-11-3-1762 dirigido al mandatario estatal relativo al punto de acuerdo mediante el cual “...exhorta a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Federal, Estatal y de la Ciudad de México a efecto de establecer la coordinación con la Procuraduría General de la República, y con las Procuradurías de Justicia de los Estados y de la Ciudad de México para que utilicen mecanismos de denuncias confidenciales, accesibles y amigables con las niñas, niños y adolescentes en todos los ámbitos de su actuación proveyendo apoyo legal”.

Al respecto, hago de su conocimiento que el gobierno del estado de Jalisco creó el Centro de los Derechos de la Niñez del Estado de Jalisco, mejor conocido como “Ciudad Niñez” como parte de la estructura de asistencia social, en el cual se encuentran las siguientes dependencias: Sistema DIF Jalisco a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la Fiscalía General .del Estado de Jalisco, Secretaría de Educación, Seguro Popular, Registro Civil del Estado, Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, UNICEF Delegación Jalisco, Sipinna y asociaciones civiles en pro de la defensa de las y los niños. Dicha unidad brinda atención integral, psicológica, médica y jurídica a los menores que vivan o estén expuestos a alguna situación de vulnerabilidad. En particular, la Fiscalía Central opera la Unidad de Investigación contra los Delitos de Trata de Personas, Mujer Menores y Delitos Sexuales, la cual tiene como objetivo primordial la investigación, persecución de los delitos cometidos en agravio de niñas niños y adolescentes; y la trata de personas.

Es importante .señalar que la Unidad adscrita a la Fiscalía Central cuenta con agencias del Ministerio Público especializadas para la recepción de denuncias, investigación, integración y litigación ante los Tribunales, tanto del nuevo Sistema de Justicia Penal como del Sistema Tradicional, existiendo así pues la observancia por parte del Estado para llevar a cabo la máxima diligencia en el manejo de las investigaciones con la finalidad de que las víctimas acudan a denunciar los hechos cometidos y reciban atención de manera oportuna, además de especialistas para atender a los niños, niñas y adolescentes en instalaciones adecuadas.

La administración estatal está y continuará allegándose de herramientas e instrumentos para perseguir los delitos que afecten a los niños, niña y adolescentes y garantizarles todos sus derechos.

Sin otro asunto en particular, le reitero mi más distinguida consideración.

Atentamente

Licenciada Eugenia Carolina Torres Martínez (rúbrica)

Directora General de Áreas Auxiliares de la Fiscalía General del Estado de Jalisco



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 35 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2017.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley General Para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

ÚNICO. Se reforma el artículo 35 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 35.- ...

I. a VII. ...

VIII. Promoverán campañas de comunicación de manera permanente, a través de la participación corresponsable de todos los sectores sociales, organizaciones de la sociedad civil, cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos e instituciones académicas, y de investigación, con la finalidad de concientizar a la población sobre la importancia de la gestión integral de los residuos, en especial, respecto a la disposición final de residuos en los sitios establecidos para tal fin, de conformidad con las normas oficiales mexicanas y con los programas de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 1 de noviembre de 2017.

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente

Senador Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica)

Secretario



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto, por el que se adicionan los artículos 2o. y 8o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 172 de la Ley Federal de Derechos, presentada por la senadora Luz María Beristáin Navarrete, del Grupo Parlamentario del PT

Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2017.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Luz María Baristain Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 8o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y el artículo 172 de la Ley Federal de Derechos.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador David Monreal Ávila (rúbrica)

Vicepresidente


La suscrita senadora, Luz María Beristaín Navarrete, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8, numeral 1, fracción I y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta Cámara de Senadores la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. y 8o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así como el artículo 172 de La Ley Federal de Derechos.

Exposición de Motivos

En la Meta 4 “México Prospero” del Plan Nacional de Desarrollo, el gobierno federal tiene como objetivo incrementar la calidad de infraestructura para crear mayor conectividad entre la población. Asimismo, el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 busca orientar la funcionalidad integral de la infraestructura existente y nueva del país, por medio de diversos objetivos, entre ellos el contar con una infraestructura y una plataforma logística de transportes y comunicaciones modernas que fomenten una mayor competitividad, productividad y desarrollo económico y social.

Que en cumplimiento a los objetivos que sigue el Plan Nacional de Desarrollo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al ser competente de conformidad con el artículo 26 fracciones XXI y XXII, para la construcción de carreteras y puentes, participa en la mejora de infraestructura estableciendo políticas para el aprovechamiento de los espacios.

De conformidad con el artículo 7, fracción IX de la Ley General de Bienes Nacionales, son bienes de uso común los caminos, carreteras, puentes y vías férreas, que constituyen vías generales de comunicación con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la Ley Federal en la materia. Asimismo, acorde con el segundo párrafo del artículo 8 del citado ordenamiento legal, para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión, autorización o permiso otorgado con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes.

En el artículo 8o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, se prevé, entre otras cosas, que se requiere de un permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte para la construcción de accesos, cruzamientos e instalaciones marginales, en el derecho de vía de las carreteras federales; el establecimiento de paradores, salvo cuando se trate de carreteras concesionadas; la instalación de anuncios y señales publicitarias; la construcción, modificación o ampliación de las obras en el derecho de vía; la construcción y operación de puentes privados sobre vías generales de comunicación.

Sin embargo, no hay regulación específica sobre el uso a los espacios debajo de los puentes, lo que genera que se vuelvan focos rojos de delincuencia, comercio ilegal, acumulación de basura, asimismo se conciben como un espacio para dormir de personas sin hogar, lo cual vulnera su salud y vida al carecer de condiciones mínimas de seguridad.

En este sentido, algunas entidades federativas, han aprovechado los espacios antes señalados, tal es el caso de la Ciudad de México que en 2009 instauró el Programa de Rehabilitación de Bajo Puentes, en el cual el mando responsable es la Autoridad del Espacio Público (AEP), órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del gobierno de la Ciudad de México, y en uso de sus atribuciones, concede un permiso administrativo temporal revocable a título oneroso para la administración, uso y aprovechamiento de los espacios, con participación de la iniciativa privada. Lo anterior mediante un esquema de asociación público-privada en el cual el gobierno no invierte dinero, y la empresa se encarga de la conservación del inmueble.

Hasta ahora se han renovado 9 bajo puentes que recuperan alrededor de 52 mil metros cuadrados entre negocios, áreas de esparcimiento, estaciones de policía y estacionamientos; gratuitos o controlados. Debido al éxito del programa, dos más se encuentran bajo construcción y cuatro se encuentran en fase de inspección por la AEP1 .

Es importante mencionar que las cifras de inversión que proporcionan las mismas autoridades capitalinas son por hasta 72.2 millones de pesos, es decir el aprovechamiento de los Bajo Puentes rinde, aproximadamente, entre 3 mil 500 y 4 mil pesos por metro cuadrado2

Se estima que en el ámbito federal, es factible el otorgamiento de permisos para el uso de los bajo puentes, similar a la que se encuentra vigente en la Ciudad de México, toda vez que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se encuentra facultada para otorgar aprovechamientos especiales sobre bienes de uso común a su cargo. Lo que permitiría la recuperación de espacios federales, a fin de volverlos sitios seguros y bien iluminados para la convivencia ciudadana.

Acorde a lo anterior, la iniciativa de reforma propuesta, tendría que modificar la Ley Federal de Derechos, a fin de que se obtuviera una contraprestación por el permiso para aprovechamiento de los Bajo Puentes, en un principio por el estudio técnico del proyecto, supervisión y autorización de obras y posteriormente por los ingresos netos mensuales que el permisionario obtuviera.

Los permisos antes referidos podrán otorgarse para la colocación de áreas de esparcimiento y establecimientos mercantiles en los bajo puentes, mediante la reforma al artículo 2o. y adición de la fracción IX al artículo 8o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; así como la adición de la fracción XIV y XV al artículo 172 de la Ley Federal de Derechos.

Al tenor de lo anterior, es importante regular la figura de los bajo puentes, y dar aprovechamiento a los mismos toda vez que contribuyen en la mejora sustentable del país y crea oportunidades de conexión social, por lo que someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se agregan las fracciones VI, VII y VIII al artículo 2o. recorriéndose los subsecuentes, y la fracción XI al artículo 8o. todos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a V. ...

VI. Áreas de esparcimiento: Espacios públicos para recreación, que pueden ser parques, canchas deportivas, juegos infantiles, o aquellas que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes autorice.

VII. Bajo puentes: Espacio ubicado debajo de los puentes federales.

VIII. Establecimientos mercantiles. Instalaciones y construcciones que se encuentren en Bajo Puentes conforme al proyecto ejecutivo autorizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

IX. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

X. Servicios Auxiliares: Los que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación;

XI. Servicio de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;

XII. Servicio de autotransporte de pasajeros: El que se presta en forma regular sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos;

XIII. Servicio de autotransporte de turismo: el que se presta en forma no regular destinado al traslado de personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento hacia centros o zonas de interés;

XIV. Servicio de paquetería y mensajería: El porte de paquetes debidamente envueltos y rotulados o con embalaje que permita su traslado y que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;

XV. Terminales: Las instalaciones auxiliares al servicio del autotransporte de pasajeros, en donde se efectúa la salida y llegada de autobuses para el ascenso y descenso de viajeros, y tratándose de autotransporte de carga, en las que se efectúa la recepción, almacenamiento y despacho de mercancías, el acceso, estacionamiento y salida de los vehículos destinados a este servicio;

XVI. Tránsito: La circulación que se realice en las vías generales de comunicación;

XVII. Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro;

XVIII. Vehículo: Medio de transporte motorizado, incluidos los medios o remolques que arrastren.

Artículo 8o. Se requiere permiso otorgado por la secretaría para:

I. a X. ...

XI. El aprovechamiento de bajo puentes para la colocación de áreas de esparcimiento o establecimientos mercantiles.

XII. El transporte privado de personas y de carga salvo lo dispuesto en el artículo 40 de la presente ley.

Los reglamentos respectivos señalarán los requisitos para el establecimiento, construcción, operación y explotación de las instalaciones y servicios antes citados.

En los casos a que se refieren las fracciones I a III, IV y XI del presente artículo, los permisos se otorgarán a todo aquel que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamento.

La Secretaría podrá concursar, en los términos del artículo anterior, el otorgamiento de permisos cuando se trate de servicios auxiliares vinculados a la infraestructura carretera.

Los permisos se otorgarán por tiempo indefinido, excepto los que se otorguen para anuncios de publicidad, los cuales tendrán la duración y condiciones que señale el reglamento respectivo.

Segundo. Se agrega las fracciones XIV y XV al artículo 172, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Ley Federal de Derechos

Artículo 172. Por los servicios relacionados con el otorgamiento de permisos para la construcción de obras dentro del derecho de vía de los caminos y puentes de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. a XIII. ...

XIV. Por el estudio técnico del proyecto, supervisión y autorización de obras la construcción e instalación de establecimientos mercantiles o áreas de esparcimiento en los bajo puentes federales, 1 por ciento sobre el costo total de la obra.

XV. Por la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para colocar aprovechamientos especiales en bajo puentes federales, una contraprestación equivalente a 10 por ciento de los ingresos anuales, por el periodo de vigencia del permiso.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará en un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la publicación, las disposiciones legales aplicables para el otorgamiento de permisos para aprovechar el espacio de los bajo puentes, que deberá aplicarse hasta en tanto se actualicen las disposiciones legales respectivas.

Notas

1 http://www.aep.cdmx.gob.mx/programas/programa/proyecto-de-recuperacion- de-bajo-puentes

2 http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/hace-gdf-negocio-con-espacio-de -bajo-puentes.htmI

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 9 de noviembre de 2017.

Senadora Luz María Baristain Navarrete (rúbrica)