Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Desarrollo Social, le fue turnado para su estudio y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Esta Comisión Dictaminadora es competente para analizar y resolver la presente iniciativa, con fundamento en los artículos 39, numerales 1, 2, fracción XX y, numeral 3; 45, numerales 1 y 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 80, numeral 1, fracción II; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; 85; 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se abocó al análisis, discusión y valoración de la Iniciativa que se menciona.

Asimismo, conforme las consideraciones de orden general y específico, así como a la votación que en el sentido del proyecto de la iniciativa de referencia realizaron los integrantes de esta Comisión Legislativa, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

I. ANTECEDENTES.

A. En sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, celebrada el 4 de octubre de 2016, el diputado Ángel García Yáñez del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social.

B. Con fecha 5 de octubre de 2016, el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, turnó a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, la Iniciativa en comento, para su estudio y dictamen correspondiente.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

La iniciativa en estudio se divide en los siguientes apartados:

A. En la parte que se denomina planteamiento del problema, el legislador explica que, los derechos sociales son considerados derechos humanos colmados de implicaciones económicas, inherentes al entorno cultural, ecológico, político, etc. En ese sentido, una de las prioridades de la política social es buscar el pleno bienestar para las personas, tutelada por los principios de equidad, justicia social, tolerancia, responsabilidad, participación, sustentabilidad y sostenibilidad.

B. En el desarrollo de la iniciativa y para efecto de ilustrar y ampliar el significado de los términos desarrollo sostenible y desarrollo sustentable, el legislador hace mención de diversos documentos e instrumentos internacionales relativos a la materia, tales como la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague 1995, la Asamblea General sobre Copenhague+5, la Declaración del Milenio, el informe Brundtland y la Carta de la Tierra.

C. El promovente señala, que para lograr estabilidad social es preciso considerar que los seres humanos somos el núcleo de desarrollo sostenible, en función del derecho a disfrutar de una vida sana y productiva, en armonía con la naturaleza. Si a ello le aunamos un esquema sustentable basado en la administración eficiente y racional de los recursos, sin que se afecte a las generaciones futuras, tendremos como resultado un ambiente armonioso.

D. Asimismo menciona que en el contexto nacional, el instrumento encargado de sentar las bases en materia de desarrollo social es el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual tiene como tarea primordial desarrollar al máximo el potencial del país, obteniendo un mayor crecimiento económico, más equidad social y plena protección de los derechos humanos.

E. Del mismo modo señala para poner en contexto la situación de cómo se encuentran los derechos sociales en el país, es importante atender los índices establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), el cual ha determinado que el porcentaje de la población que se encontraba en pobreza para el año 2012 fue de 45.5% y, en 2014, incrementó a 46.2%.

F. En tenor, el trabajo social, la vida en familia, al participación en la vida cultural, el acceso a la vivienda, la alimentación, el agua, la atención de la salud y la educación, en su conjunto, son considerados derechos sociales, los cuales, tal como se establece en el cuerpo de nuestra Carta Magna, el Estado tiene obligación de garantizar.

G. A su vez menciona que la política social internacional contiene términos como sostenibilidad y la sustentabilidad, que resultan ser innovadores para el entorno social nacional. La propuesta va encaminada a integrar éstos términos en la legislación nacional, como un objetivo de la Política Nacional de Desarrollo Social, logrando con ello una nueva visión jurídica integral.

H. Es importante puntualizar que el desarrollo sostenible tiene como propósito generar previsibilidad e indicar las reglas que deben mantenerse en el tiempo para que exista la posibilidad de que las condiciones dictadas tiendan a eliminar la incertidumbre.

I. Respecto al desarrollo sustentable, éste se dirige a la administración eficiente y racional de los recursos, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual, sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras.

J. Considera improrrogable generar los cambios normativos de impacto en la política social, que prioricen la intersectorialidad por medio del trabajo en conjunto de gobiernos locales, municipales y federal, en conjunción con la sociedad civil, en torno a lograr un desarrollo sostenible y sustentable, para que las personas disfruten de todos sus derechos y para que estos sean exigibles y demandables en el marco de la Ley.

III. CONSIDERACIONES

PRIMERO: La iniciativa en estudio propone adicionar una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social, que para mayor claridad se transcribe incluyendo la reforma planteada, para quedar como siguen:

SEGUNDO: La Comisión de Desarrollo Social, analizó el marco legal aplicable y vigente a efecto de determinar la viabilidad de la presente iniciativa, misma que tiene como origen, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se encuentra basada en diversas cumbres y conferencias realizadas por organismos de carácter internacional tales como la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague (1995), la Asamblea General sobre Copenhague y la Declaración del Milenio.

En ese sentido y en cumplimiento al artículo 133 Constitucional relativo al efecto vinculatorio de los instrumentos internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte y que a la letra establece:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”

Esta Cámara cuenta con la facultad para establecer dentro de la Ley General de Desarrollo Social los objetivos y principios rectores de la política en la materia, así como para realizar la armonización del orden jurídico, lo anterior en concordancia con los tratados, convenciones o protocolos ratificados por el Senado.

En este orden de ideas, hay que tomar en cuenta el papel y liderazgo que ejerce la Organización de las Naciones Unidas y sus organizaciones en cuanto a la protección de los derechos humanos, mismos que al ser conscientes de la gran brecha que existe entre algunos de sus estados miembro y a través de distintas convenciones, desarrollan líneas de acción encaminadas a eliminar dichas brechas, promoviendo en todo momento el desarrollo sostenido, quedando plasmadas las acciones a implementar mediante instrumentos tales como tratados, declaraciones, protocolos, recomendaciones, planes y líneas de acción, los cuales al ser suscritos por los estados generan compromisos por parte de ellos para su cumplimiento.

TERCERO: Respecto a la propuesta del Legislador, coincidimos con la iniciativa cuando expresa que el instrumento encargado de sentar las bases en materia de desarrollo social es el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual tiene como tarea primordial desarrollar al máximo el potencial de nuestro país, obteniendo un mayor crecimiento económico, mas equidad social y plena protección de los derechos humanos. Es por ello, que resulta importante mencionar que el tema relativo al desarrollo social, se encuentra consagrado en los artículos 25 y 26 de nuestra Carta Magna, que a la letra dice:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.”

De la lectura literal de este artículo, se desprende que es facultad del Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, es decir, integral porque participan los estados y municipios, y sustentable porque están obligados a cuidar los recursos naturales para el futuro. Este mismo precepto constitucional, faculta al Estado para planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional. Asimismo, señala que la Ley secundaria establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas de trabajadores y en general, todas las formas de organización social para la producción y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

En este mismo sentido, el artículo 26 constitucional faculta al Estado para organizar un Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional, misma que será deliberativa, mediante mecanismos de participación en la cual se aporten aspiraciones y demandas de la sociedad, y para mayor abundamiento se transcribe como sigue:

Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.

En el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

B. ...

C. ...”

CUARTO: Resulta menester mencionar que dentro del artículo 27 constitucional, se prevé regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

Sobre este mismo tema, como ya se mencionó, en 1998 se creó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, reglamentaria de este tema fundamental establecido en el artículo 27 constitucional. Para 1994, se estableció en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la conformación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con el objeto de hacer cumplir las normas vigentes en materia medio ambiental, vigilar el uso consciente y responsable de los recursos naturales, sin dejar de lado la calidad de vida de la población y el desarrollo económico. Así, el desafío actual de México es continuar con su crecimiento económico bajo una ética de justicia social y de uso racional y eficiente de los recursos naturales, así como de la preservación del equilibrio ecológico. Esta visión de Desarrollo Sustentable se basa en la elaboración del Informe Brundtland de 1987 por la Comisión Mundial Sobre Medio Ambiente y Desarrollo para la Organización de las Naciones Unidas.

QUINTO: Asimismo, la iniciativa en estudio, menciona los compromisos de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague de 1995, en ellos se consideran tres compromisos principales: el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente, como componentes del desarrollo sostenible interdependiente. En consecuencia, cada uno de los Estados, deben tener una plataforma que contenga los requisitos mínimos para obtener un alto crecimiento económico, de producción, de empleo y de ingresos, además de establecer un sistema comercial no discriminatorio basado en acuerdos multilaterales y generar mercados dinámicos, abiertos y libres, que intervengan en otros mercados para prevenir y contrarrestar su ineficiencia, produciendo estabilidad con inversiones a largo plazo, custodiado por la competencia leal y la conducta ética, incluyendo así la creación y la aplicación de programas que habiliten a las personas que viven en la pobreza, para participar en forma plena y productiva en la economía y en la sociedad.

Como bien lo señala la iniciativa, los compromisos de los Estados parte, en la Declaración del Milenio, fue el tema de garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, siendo necesario incorporar los principios de desarrollo sostenible a fin de integrarlos en las políticas y programas de cada uno de los Estados, con la finalidad de contribuir a revertir la pérdida de recursos del medio ambiente.

Lo antes mencionado tiene lógica, ya que precisamente derivado de estos acuerdos internacionales a que se hace mención, en materia de política de protección del medio ambiente, México ha publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente el 28 de enero de 1988.

En este sentido, tiene razón el legislador cuando menciona que la Cumbre Mundial Sobre Desarrollo Social de Copenhague de 1995, la establece tres políticas de desarrollo que los Estados parte deben adoptar: una Política de Desarrollo Económico, una Política de Desarrollo Social y una Política Sobre Protección del Medio Ambiente. Estos tres componentes, sin duda tienen una interdependencia.

Asimismo, las teorías del desarrollo al desarrollo sustentable, nos dan cuenta que la aparición del concepto desarrollo sustentable, ha representado un cambio cualitativo que articula el crecimiento económico, la equidad social y la conservación ecológica. Otro elemento a destacar sobre el tema de desarrollo sustentable, es la aportación de los movimientos sociales ambientalistas en la década de los años noventa. En esta etapa surge una propuesta de análisis para enfrentar los retos del desarrollo, conocida como desarrollo sustentable, durable o sostenible. Es una crítica al desarrollo económico en general, ante los altos niveles de degradación del medio ambiente.

El tema de desarrollo sustentable intenta construir una visión integral sobre los problemas más álgidos del cómo pensar el desarrollo, como una especialidad de la economía. Representa la interconexión orgánica de tres campos de conocimiento: lo económico, lo social y lo ecológico; lo cual implica un proyecto de transformación de la organización económica y social actual. Cabe hacer mención, que actualmente existe un debate abierto entre los actores de los movimientos ambientalistas, los científicos y académicos, sobre la importancia de abordar el problema del desarrollo sustentable desde una visión holística y multidisciplinaria, la construcción teórica, es decir, el pensamiento y lo social que significa el movimiento al que todos debemos participar.

SEXTO: En este orden de ideas, se considera que la adición de referencia, dará un mayor enfoque a las políticas públicas que instrumenten y desarrollen las dependencias y entidades del sector desarrollo social, para generar un mejor crecimiento económico y repartición de la riqueza que propicie la igualdad de oportunidades, sobre todo en la población que habita las regiones y zonas en desventaja y vulnerabilidad social.

A mayor abundamiento y como lo manifiesta la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social, entre otros asuntos, fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento de las políticas siguientes:

a) Combate efectivo a la pobreza;

b) Atención específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos y marginados de las áreas urbanas; y

c) Atención a los derechos de la niñez; de la juventud; de los adultos mayores, y de las personas con discapacidad.

Aunado a ello, el Manual de Organización General de la Secretaría de Desarrollo Social, establece como visión de la Dependencia lo siguiente:

[...] “México es un país incluyente, con cohesión social y que cuenta con un desarrollo sustentable, en el que las políticas de protección social sólidas y diferenciadas permiten que las personas de los sectores sociales más desprotegidos ejerzan efectivamente todos sus derechos y se desarrollen en igualdad de condiciones en el ámbito personal, comunitario y productivo” [...]

IV. MODIFICACIONES A LA INICIATIVA

ÚNICO: De acuerdo a las consideraciones vertidas en la iniciativa de mérito, esta Comisión realiza modificaciones considerando la importancia del desarrollo sostenible y sustentable de los derechos sociales, por lo cual se estima oportuno ya que dará fuerza y mayor claridad a la reforma planteada.

De esta manera, se propone la siguiente modificación al proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 11. ...

I. a IV. ..

V. Promover el desarrollo sostenible y sustentable en el ejercicio de los derechos sociales.

Finalmente y en virtud de lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social, consideramos viable la reforma planteada en la iniciativa de mérito, que adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social; motivo por el cual, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 11 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL.

Artículo Único. Se adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 11. ...

I. y II. ..

III. Fortalecer el desarrollo regional equilibrado;

IV. Garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social, y

V. Promover el desarrollo sostenible y sustentable en el ejercicio de los derechos sociales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Ejecutivo Federal, a más tardar a los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá realizar las modificaciones a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 29 de noviembre de 2016

La Comisión de Desarrollo Social.

Diputados: Javier Guerrero García (rúbrica), presidente; Alejandro Armenta Mier (rúbrica), María Bárbara Botello Santibáñez (rúbrica), David Epifanio López Gutiérrez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Miguel Ángel Huepa Pérez, Gabriela Ramírez Ramos (rúbrica), Ximena Tamariz García (rúbrica), Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica), Érika Irazema Briones Pérez (rúbrica), María Elida Castelán Mondragón (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes, Araceli Damián González (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica), Ángel García Yáñez (rúbrica), Hugo Éric Flores Cervantes (rúbrica), secretarios; Hugo Alejo Domínguez (rúbrica), Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica), Mariana Benítez Tiburcio, Jorge Alejandro Carvallo Delfín (rúbrica), Olga Catalán Padilla (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Evelyng Soraya Flores Carranza (rúbrica), José de Jesús Galindo Rosas (rúbrica), Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica), Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica), Flor Ángel Jiménez Jiménez, Angélica Moya Marín (rúbrica), Jorge Ramos Hernández, Dora Elena Real Salinas (rúbrica), María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica), Araceli Saucedo Reyes (rúbrica).

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley General de Desarrollo Social

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, le fue turnada, para su estudio y dictamen correspondiente, la iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de MORENA.

Esta Comisión dictaminadora es competente para analizar y resolver la presente iniciativa, con fundamento en los artículos 39, numerales 1, 2, fracción XX, y numeral 3; 45, numerales 1 y 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 80, numeral 1, fracción II; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; 85; 157, numeral 1, fracción I; y 158, numeral 1, fracción IV; y de más aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, discusión y valoración de la iniciativa que se menciona.

Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación que en el sentido del proyecto de la iniciativa de referencia realizaron los integrantes de ésta Comisión Legislativa, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

I. ANTECENDENTES

A. En sesión ordinaria de esta Cámara de Diputados, celebrada el 18 de octubre de 2016, la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de MORENA, presentó Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley General de Desarrollo Social.

B. Con fecha 19 de octubre de 2016, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, la Iniciativa en comento para su estudio y dictamen correspondiente.

II. DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

A. El objetivo de la presente iniciativa pretende reformar el artículo 40 de la Ley General de Desarrollo Social, a efecto de eliminar la referencia puntual a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para generar una referencia común hacia las legislaturas de las entidades federativas, naturaleza que ya le es reconocida a la Ciudad de México.

B. De acuerdo con la autora de la iniciativa, el 29 de enero de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se declararon reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México.

C. Menciona que con las reformas, el artículo 122 de la Constitución reconoce a la Ciudad de México como una entidad federativa con plena autonomía en lo concerniente a su régimen interior y a su organización social, política y administrativa; estipula que para su régimen interior adoptará la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico; además, menciona que para su ejercicio, su poder público se dividirá en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

D. Asimismo, que con respecto al cambio de naturaleza jurídica y por consiguiente cambio de denominación de la Ciudad de México, el artículo Décimo Cuarto Transitorio del decreto de mérito establece que a partir de la fecha de entrada en vigor, todas las referencias que la Constitución federal y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México, sin embargo, tal expresión no se realiza en el mismo tenor tratándose de la Asamblea Legislativa.

E. La promovente señala que esta armonización legislativa corre a cargo del Congreso de la Unión y de las legislaturas locales, derivado de su implementación se permite derogar leyes específicas, abogar cuerpos normativos, crear nueva legislación o reformar la existente, con la intención de hacer compatibles las normas del ordenamiento jurídico nacional, proveyendo certeza jurídica a quienes se ubican bajo sus supuestos.

F. Derivado de lo anterior, y en atención a que aún no ha sido promulgada la Constitución Política de la Ciudad de México, se estima prudente la presente reforma al artículo 40 de la Ley General de Desarrollo Social, a efecto de eliminar la referencia puntual a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para generar una referencia común hacia las legislaturas de las entidades federativas, naturaleza que ya le es reconocida a la Ciudad de México.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

PRIMERO: La iniciativa en estudio propone reformar el artículo 40 de la Ley General de Desarrollo Social, que para mayor claridad se transcribe incluyendo la reforma planteada, para quedar como sigue:

SEGUNDO: Resulta menester mencionar que el principio constitucional federalista previsto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la base para el desarrollo social federal en México, estableciendo la concurrencia de Estados y la Ciudad de México, tanto en el diseño, acciones, estrategias y planeación de la política nacional del desarrollo social.

Asimismo, la propia Ley General de Desarrollo Social establece la competencia y la aplicación de la ley, señalando lo siguiente:

Artículo 4. La aplicación de la presente ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de sus dependencias y organismos, a los poderes ejecutivos de las entidades federativas y a los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias; así como las que les competen, de acuerdo a sus atribuciones al Poder Legislativo”.

TERCERO: Es importante destacar, y como el propio autor de la iniciativa menciona en la exposición de motivos, el 29 de enero de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional en materia política de la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

Aunado a ello, cabe mencionar que la base jurídica de la Ciudad de México, está contemplada en el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El cual establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa. De dicho artículo se desprende la forma de Gobierno, normas y garantías para el goce de los derechos humanos, el ejercicio del Poder Legislativo Local, facultades del jefe de Gobierno, el ejercicio del Poder Judicial, la división territorial de la Ciudad de México, la competencia y facultades de las alcaldías. Todo ello en relación a los términos establecidos a la Constitución Política de la Ciudad de México.

CUARTO: En razón de lo anterior, esta Comisión dictaminadora, considera que es de suma importancia que el Estado Mexicano actualice su marco jurídico constitucional y leyes secundarias. Por lo que concordamos con la exposición de motivos de la Iniciativa, en que resulta prudente eliminar la referencia de la figura Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y generar una referencia común hacia las legislaturas de las entidades federativas. Es por ello, que la reforma planteada por la promovente, dará mayor claridad y certeza jurídica, así como la comprensión en la lectura del artículo motivo de la reforma.

Finalmente y en virtud de lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social, consideramos viable la reforma planteada en la iniciativa de mérito que busca reformar el artículo 40 de la Ley General de Desarrollo Social; motivo por el cual, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo Único. Se reforma el artículo 40 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 40. En el ámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de esta Ley las legislaturas de las entidades federativas y los municipios emitirán normas en materia de desarrollo social, tomando en cuenta sus particularidades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 29 de noviembre de 2016

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Javier Guerrero García (rúbrica), presidente; Alejandro Armenta Mier (rúbrica), María Bárbara Botello Santibáñez (rúbrica), David Epifanio López Gutiérrez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Miguel Ángel Huepa Pérez, Gabriela Ramírez Ramos (rúbrica), Ximena Tamariz García (rúbrica), Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica), Érika Irazema Briones Pérez (rúbrica), María Elida Castelán Mondragón (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes, Araceli Damián González (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica), Ángel García Yáñez (rúbrica), Hugo Éric Flores Cervantes (rúbrica), secretarios; Hugo Alejo Domínguez (rúbrica), Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica), Mariana Benítez Tiburcio, Jorge Alejandro Carvallo Delfín (rúbrica), Olga Catalán Padilla (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Evelyng Soraya Flores Carranza (rúbrica), José de Jesús Galindo Rosas (rúbrica), Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica), Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica), Flor Ángel Jiménez Jiménez, Angélica Moya Marín (rúbrica), Jorge Ramos Hernández, Dora Elena Real Salinas (rúbrica), María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica), Araceli Saucedo Reyes (rúbrica).

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 381 Bis y se adicionan el 381 Ter y 381 Quáter al Código Penal Federal

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura, le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada a cargo del diputado Gerardo Federico Salas Díaz del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional, así como la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39; 43, 44, y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85 y 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los miembros de esta Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de la siguiente:

METODOLOGÍA

Esta Comisión, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado “ANTECEDENTES” se indica la fecha de recepción en el Pleno de la Cámara de Diputados y del recibo del turno en la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación.

II. En el apartado denominado “CONTENIDO DE LA INICIATIVA” se resume el objetivo de la iniciativa que nos ocupa.

III. En el apartado “CONSIDERACIONES”, las y los integrantes de esta Comisión dictaminadora, expresamos los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

I. ANTECEDENTES

1. La primera de las iniciativas que se cita en el proemio fue registrada en la sesión de pleno en fecha 6 de septiembre de 2016, de igual manera la segunda de las iniciativas fue registrada en la sesión de pleno en fecha 13 de septiembre de 2016.

2. Posteriormente en fecha 8 y 13 de septiembre del presente año respectivamente, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que las iniciativas citadas se turnaran a la Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen correspondiente.

3. En sesión ordinaria, los integrantes de esta Comisión revisamos el contenido de la citada iniciativa y expresamos nuestras observaciones y comentarios a la misma.

II. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

Contenido de la iniciativa con proyecto de reforma del diputado Gerardo Federico Salas Díaz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

El diputado proponente considera que el abigeato ha sido un problema grave para nuestro país y que con el paso del tiempo ha ido en aumento el número de robo de ganado en diferentes estados de la República Mexicana, es por ello que diversos legisladores han propuesto diversas iniciativas para intentar solucionar el problema, la mayoría de las propuestas quedan pendientes en comisión y ya no realizan el procedimiento necesario para lograr las reformas.

Refiriendo el proponente que, en la pasada legislatura, el senador por Oaxaca, Adolfo Romero Lainas, propuso que se tipificara como delito federal el robo de ganado o abigeato en el Código Penal Federal y de esta manera homologar la legislación a nivel nacional.

Señalando que el pasado 13 de octubre de 2015 los diputados Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela y Francisco Javier Santillán Oceguera proponen una iniciativa que reforma el artículo 381 Bis y adiciona el 381 Ter al Código Penal Federal

Cabe mencionar que además de las múltiples iniciativas sobre el tema se han presentado diversos puntos de acuerdo exhortando a las autoridades correspondientes a nivel federal y estatal para que realicen de manera rápida, expedita y contundente las investigaciones correspondientes sobre las denuncias que se presenten sobre el delito de abigeato o en su caso tomar las medidas pertinentes para fortalecer el sistema de identificación individual del ganado con el objeto de instaurar procesos de rastreabilidad de los animales en los diferentes estados de la República Mexicana hacia la prevención del delito de abigeato.

En los casos descritos anteriormente, el común denominador es el argumento de que este delito se ha ido acrecentando en los últimos años y casi siempre queda impune, esto en detrimento del sector ganadero en nuestro país.

Para el proponente es importante y necesario frenar este delito, ya que el robo de ganado contabiliza pérdidas millonarias para los productores del campo, debido a su éxito, se ha vuelto una práctica común en diversas regiones de nuestro país y que va desde los robos solitarios hasta la práctica cotidiana empleada por el crimen organizado. “Organizaciones ganaderas de al menos 11 estados de la República aseguran que el robo de ganado o abigeato —como se tipifica el delito— ha repuntado en los últimos dos años. Los caballos, las vacas, los borregos y los becerros son los principales animales robados, y las pérdidas para los criadores son contabilizadas en varios miles de pesos.

Un toro, por ejemplo, llega a costar entre 15 mil y 30 mil pesos; una vaca, entre 10 mil y 12 mil pesos; una vaca lechera se vende hasta en 25 mil pesos; un caballo entre 15 mil y 30 mil pesos, y un becerro cuesta entre 10 y 20 mil pesos.

Los ganaderos de Aguascalientes, el estado de México, Chiapas, Coahuila, Jalisco, Michoacán, Querétaro, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas y Zacatecas consideran que este delito ha crecido entre 30% y 50%, y lo atribuyen al crecimiento de la delincuencia organizada y a que los cárteles del narcotráfico han ampliado su campo de actividad. Pero también creen que en la mayoría de los casos se trata de delincuentes comunes y ocasionales que aprovechan el clima de inseguridad que hay en el país para cometer un ilícito”

Del latín abigeatus, derivado de ab y agere, “arrear, echar por delante”. ¿Se dice de abigeato en materia de derecho penal para referirse al robo de ganado? el robo de animales que requieren de arreo, o de acarreo.

El diputado señala que esta figura aparece prevista en las legislaciones más antiguas de la historia cuya economía estaba sustentada en la agricultura y el pastoreo. En el caso de nuestro país, en 1871 se contempla por primera vez en el Código Penal la figura del abigeato con penalidad de un año de prisión. Posteriormente el Código Penal de 1931 derogó dicha disposición, de manera que el delito dejo de aparecer previsto en la ley penal.

Posteriormente, por decreto del 16 de noviembre de 1966 y publicado en el Diario Oficial de 20 de enero de 1967, fue adicionado al Código Penal Federal el artículo 381 bis, para contemplar nuevamente el delito de abigeato:

Artículo 381 Bis. Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372 deben imponerse, se aplicarán de tres días a diez años de prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos, así como en aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales. En los mismos términos se sancionará al que robe en campo abierto o paraje solitario una o más cabezas de ganado mayor. Cuando el robo se realice sobre una o más cabezas de ganado menor, además de lo dispuesto en los artículos 370, 371 y 372, se impondrán hasta las dos terceras partes de la pena comprendida en este artículo”.

El diputado refiere que en este artículo 381 Bis, se denota una ambigüedad en los términos ya que no se utiliza el concepto de abigeato, se hace mención de ganado mayor y ganado menor sin definir qué tipo de especies entran en ambos casos y las sanciones no están bien definidas, considerando que deja una amplia discrecionalidad la imposición de dichas sanciones.

Señalando el proponente que es necesaria una adecuación en las legislaciones de las entidades federativas debido a que solo en 27 entidades federativas de la República se tipifican el delito de abigeato; tres entidades federativas no utilizan el término de abigeato y dos entidades federativas no sancionan el delito bajo término alguno.

Es práctica común que considerada el abigeato como un delito no grave, los delincuentes salen pagando fianzas muy raquíticas e incluso por debajo del valor del ganado robado, lo que se traduce en atractivas ganancias para quienes cometen este ilícito; así mismo los altos índices de corrupción de las autoridades locales en muchas regiones ganaderas del país, han propiciado que los dueños del ganado ya no presenten denuncias, en buena medida por el grado de impunidad, corrupción y debilidad de las leyes en las entidades federativas.

Como consecuencia de lo anteriormente descrito, propongo los siguientes cambios al Código Penal Federal:

El diputado proponente manifiesta que es necesario adicionar el delito de abigeato en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, entendiendo el termino de delincuencia organizada como la actividad delictiva de un grupo estructurado de tres o más personas, que existe durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves; se refiere a la “asociación”, a la “sociedad”, a la “corporación”, al “grupo”, al “sindicato”, a la “liga”, al “gremio”, a la “coalición”, en sí a la unión, como forma de conjuntar esfuerzos en grupo y con el empleo de la violencia, soborno, intimidación y fuerza, para realizar actividades ilegales y en este caso, al robo de ganado.

Señalando el diputado que propone que se adicione una fracción IX al artículo 2 de la Ley antes mencionada con la finalidad de que el delito se castigue con penas más altas y que el sector ganadero vuelva a tener la confianza de presentar sus denuncias y así evitar el abigeato, que día a día se acrecienta, provocando a los ganaderos un problema latente afectando a su patrimonio.

Cabe mencionar que, para el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el sector agropecuario en México es considerado un tema de prioridad nacional; el problema del campo es de todos y la suma de voluntades y acciones pueden lograr que se le dé la verdadera importancia a la producción nacional y sus cadenas de valor. En este sentido es que propone se hagan modificaciones al Código Penal Federal y a la Ley Federal contra la delincuencia Organizada para que exista justicia para nuestros productores agropecuarios en el tema fundamental del abigeato.

En razón de lo anteriormente expuesto y descrito el diputado proponente pone a consideración a esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa que reforma el artículo 381 bis y adiciona los artículos 381 ter y 381 Quáter del Código Penal Federal y adiciona la fracción IX al artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada de acuerdo al siguiente proyecto.

Contenido de la iniciativa con proyecto de reforma del diputado Bernardino Vargas Omar Noé del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM)

El legislador proponente señala que se conoce como abigeato, a el robo de ganado y que este ha incrementado constantemente en los últimos años, repercutiendo en el patrimonio de miles de familias que se dedican a la ganadería.

De igual manera señala que el robo de ganado tiene un efecto directo en los precios de la leche y de la carne principalmente, pues su mercado sufre una distorsión que afecta la oferta de estos productos.

Ahora bien, el diputado manifiesta que el abigeato es un delito del fuero común, por lo cual su penalización varía en cada entidad federativa, toda vez que ésta se regula en los códigos penales de cada estado.

Refiriendo que en la mayoría de las entidades federativas las penas que se imponen por la realización por la comisión de este delito son menores, por tanto, los infractores regularmente salen bajo fianza.

Haciendo alusión a que desafortunadamente, la delincuencia en nuestro país ha venido evolucionando; hoy los infractores de la ley se organizan para cometer los delitos con mayor rapidez, saña e impunidad.

Manifestando el diputado que el sector pecuario constituye, sin duda, un eje estratégico en la actividad agroalimentaria del país. Una muestra de lo anterior es el sector lechero, el cual produce anualmente 12 millones de litros de leche; para hacerlo cuenta con 250 mil unidades de producción, creándose más de 1 millón de empleos directos con un factor multiplicador de 1.78.

De igual manera la carne en todas sus modalidades de producción se convierte en un componente indispensable para la alimentación de todos los mexicanos; genera divisas, por exportarse miles de toneladas de carne y miles de cabezas de ganado, abonando con ello al desarrollo del sector primario de la economía.

Por otra parte el sector pecuario es una fuente primordial de alimentación para los mexicanos a través de la leche y la carne, así como fuente de divisas extranjeras por medio de las exportaciones, el Estado Mexicano, en sus tres órdenes de gobierno, está obligado a generar los mecanismos jurídicos necesarios para mantener activo al sector, lo cual puede hacerse si se cuenta con la voluntad política de los poderes públicos para adaptar la norma jurídica vigente a la realidad y a la problemática que enfrenta el país.

En tiempos de desaceleración económica, de la caída del precio del petróleo, de la disminución de los ingresos públicos y la presión sobre el peso, se requiere que los problemas sociales del país se resuelvan realizando las reformas necesarias para salvaguardar la actividad productiva de la nación.

Cabe mencionar que hoy la palanca de desarrollo descansa sobre los rieles del mercado interno, del sector primario de la economía, no hay que soslayar que este sector está creciendo a ritmos de 9 por ciento anual por lo que hay que defenderlo y apuntalarlo con normas que garanticen la seguridad de las personas que operan esta rama de la economía, así como los medios de producción que generan la riqueza en el sector primario.

En el contexto descrito en las líneas anteriores, señala el diputado que existe la urgencia de que se frene la conducta delictiva denominada penalmente como abigeato, toda vez que dicha conducta atenta directamente contra el patrimonio de los ganaderos del país, dejándolos en muchas ocasiones sin medios para trabajar y por ende en precarias condiciones de subsistencia.

Por otra parte, es sabido por todos, que la delincuencia ha pasado de ser común a conformar estructuras cada vez más organizadas y sofisticadas, lo que la hace más peligrosa y contundente en sus conductas delictivas, perjudicando con mayor fuerza a sus víctimas.

El nivel de organización de la delincuencia sin duda ha repercutido en la forma de cometer el robo de ganado y en el incremento de este delito pues, según datos proporcionados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el abigeato ha pasado de 6 mil 134 denuncias en 2012 a 8,005 denuncias en 2015, incrementándose en 24 por ciento, considerando únicamente los hechos denunciados. Sin embargo, todos sabemos que buena parte de los afectados no denuncian por temor, situación que, sin duda, aumentaría la cifra real de casos de abigeato.

Señalando el proponente que se reporta el mayor número de casos de robo de ganado en Veracruz, Tabasco, Chiapas, Guanajuato, Jalisco y Chihuahua.

Cabe mencionar que el abigeato constituye una conducta delictiva que se encuentra sancionada de diversas formas por los respectivos Códigos Penales de las entidades federativas y en la mayoría de éstas la sanción es menor, por lo cual los infractores salen bajo fianza, generándose así un estímulo para que continúe cometiéndose este delito en lugar de inhibirse a través de sanciones más graves.

Señalando el diputado que como no hay una ley general en la materia que establezca una pena estandarizada, se propone reformar la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a efecto de que el infractor no pueda salir bajo fianza, toda vez que la norma en comento establece en el segundo párrafo de su artículo 3o., que en caso de delincuencia organizada, de oficio se decretará la prisión preventiva, además de que sin perjuicio de la pena que establezcan los códigos penales de las entidades federativas, se impondrá a los infractores una pena de entre cuatro y ocho años de prisión por el sólo delito de delincuencia organizada, el cual se configura cuando tres o más personas se reúnen para cometer un delito.

Señalando el diputado que su propuesta es incorporar el abigeato al catálogo de conductas delictivas que se precisan en la fracción V del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizad y que se evitará que quienes roban ganado salgan bajo fianza, además de que, independientemente de la pena que establezcan los respectivos Códigos Penales locales, se sancionará al indiciado por delincuencia organizada con pena privativa de la libertad de cuatro a ocho años, abonando con ello a que se inhiba la realización de esta reprobable conducta.

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA. Esta Comisión de Justicia resulta competente para dictaminar las iniciativas con proyecto de decreto en la cual se solicita se tipifique el delito de abigeato en el Código Penal Federal, de conformidad con el fundamento expresado en el proemio, del presente dictamen, la primer iniciativa propuesta es por el diputado Gerardo Federico Salas Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, mientras que la segunda iniciativa contiene el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada propuesta por el diputado Omar Noé Bernardino Vargas del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

SEGUNDA. Ahora bien, por lo que respecta a la primera de las iniciativas señaladas en el considerando Primero, esta Comisión dictaminadora considera que derivado del análisis técnico de la propuesta, se desprende en términos generales que se considera viable. Ello atendiendo a lo siguiente:

a) técnicamente es mejor separar el artículo 381 bis y crear uno ter para distinguir el delito de abigeato, ya que está contenido actualmente en el delito de robo.

Si bien en estricto sentido, el ganado tiene la calidad de cosa mueble, por su especial naturaleza el legislador decidió crear un tipo especial en tratándose de apoderamiento de ganado, al que denominó abigeato.

En ese sentido, para una mejor técnica jurídica, se considera viable diferenciarlo en un dispositivo que lo regule de forma más adecuada y que, además, atienda otras circunstancias que hacen necesario replantear las formas de comisión del ilícito, así como algunas formas de comisión que agravan la conducta.

Por técnica jurídica la construcción del tipo penal debe ser unipersonal, salvo que se requiera un elemento cuantitativo respecto de los sujetos activos en su comisión, pues debe recordarse que, en las reglas establecidas en la parte general, las formas de autoría y participación, precisamente otorgan el margen de poder determinar si puede cometerse por sí o con la intervención de otros.

El Juicio de tipicidad implica la adecuación del tipo al hecho; esto significa que deben quedar satisfechos todos los elementos integrantes del tipo penal, esto es los taxativamente mencionados en el mismo, de manera que, si la descripción legal no lo exige, por exclusión, no es obligatoria la integración de otras circunstancias.

Por lo tanto, si no se menciona el número de especies que deben ser objeto de apoderamiento para la integración del tipo o alguna circunstancia del lugar o modo para su comisión, en la calificación jurídica que de la conducta se haga, será irrelevante.

Por lo tanto, no es necesario mencionar “una o más cabezas de ganado”, pues basta con que sea una para que se integre la conducta; o señalar “independientemente del lugar en que se encuentren”, porque podrían llevarse a cabo el apoderamiento mientras el ganado está en encierro, en un vehículo cuando está siendo transportado o al aire libre, por citar algunos casos.

Se considera inviable incluir las fracciones III y IV, del artículo 381 Ter que se propone ya que se refieren a acciones posteriores a la acción del abigeato, que perfectamente pueden quedan comprendidas en otros tipos penales como el de posesión de producto de robo o uso de documento falso.

En orden de lo anterior, se propone la siguiente redacción:

Artículo 381 Ter. Comete el delito de abigeato quien por sí o por interpósita persona:

I. Se apodere de ganado, sin consentimiento de quien legalmente puede darlo;

II. Disponga para sí o para otro de ganado del que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio; o

II. Sacrifique ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.

Al responsable de dicho ilícito, además de lo dispuesto en los artículos 370, ,371 y 372, se impondrán de tres días a diez años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le puedan corresponder por la comisión de otros delitos.

Para efectos de este delito, se considera ganado a las especies mayores como bovinos, equinos, mular, asnal; a las especies menores, como las caprinas, ovinas, porcinas, aves, conejos, abejas; así como otras especies mayores o menores domésticas y las demás previstas en otras leyes especiales.

Igualmente, por técnica jurídica y para mayor claridad, se considera separar las agravantes y, establecer la regla de punibilidad que le pueda corresponder.

No se considera viable incluir como agravante el hecho que el ilícito se cometido en horarios nocturnos, ya que, en estos ilícitos, precisamente el activo busca perpetrarlo en la clandestinidad, evitando ser sorprendido.

También se considera que, para mayor claridad, la determinación de la sanción, sea conforme a las reglas previstas para el robo, esto es, la gradualidad de la sanción a imponer sea conforme al daño económico causado y no en relación a la especie, ya que no es la misma gravedad robar una cabeza de ganado que robar cien con independencia de si se trata de ganado mayor o menor.

Por lo que se hace la siguiente propuesta:

Artículo 381 Quáter: Además de las penas previstas en el artículo 381 Ter, se aplicará de dos a cinco años de prisión, cuando el abigeato:

I. Sea cometido por tres o más personas;

II. Sea cometido por quien tenga relación laboral o de parentesco con el propietario del ganado;

III. Se ejecute con violencia física o moral.

IV. Sea cometido por servidor público.

TERCERA. Respecto a la segunda iniciativa, esta comisión dictaminadora considera que la aportación que el legislador hace es valiosa, ya que propone salvaguardar los bienes muebles del sector ganadero el cual se ha visto afectado con el robo de ganado y que al paso del tiempo ha ido en aumento, convirtiéndose en una problemática seria para este sector.

Ahora bien, esta dictaminadora al realizar un estudio técnico jurídico estima que no es procedente considerarla dentro de los supuestos del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, ya que para que el delito de abigeato sea incorporado a esta ley necesita tener características muy específicas.

Para que el delito de Abigeato sea incorporado como un delito sancionado por la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, debemos tener claro que el mismo no es considerado socialmente como de alto impacto. Lo anterior, se establece toda vez que si realizamos un análisis respecto de los tipos penales que se establecen en las fracciones I a IX del artículo 2 de la mencionada ley, podemos apreciar que éstos son sancionados con penas privativas de la libertad que llegan a alcanzar hasta 40 años de prisión como es el caso del secuestro, por lo tanto, si atendemos al principio de proporcionalidad de la ley penal, vemos que el abigeato se encuentra muy por debajo de estas sanciones. Lo anteriormente expresado no significa que se minimice el problema a que se enfrenta el sector ganadero, sino que se debe combatir de forma diferente.

Por otra parte, esta dictaminadora considera que no es procedente considerarla como un delito que pueda ser cometido por miembros de la delincuencia organizada, en cambio sí como una agravante como se propone en la fracción I del artículo 381 quater del Código Penal Federal.

CUARTA. Esta Comisión dictaminadora del estudio realizado en los considerandos segundo y tercero, estima que la primera propuesta se considera viable por los antecedentes expuesto en el considerando segundo, es decir se comparte la idea del proponente, ya que existen razones para poder incorporar el delito de abigeato dentro de la Legislación Penal Federal.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia de la LXIII Legislatura, sometemos a consideración del pleno de esta Honorable asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA EL ARTÍCULO 381 BIS Y SE ADICIONAN LOS ARTICULOS 381 TER Y 381 QUATER AL CODIGO PENAL FEDERAL

Artículo Único. Se reforma el artículo 381 Bis y se adicionan los artículos 381 Ter y 381 Quáter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 381 Bis. Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372 deben imponerse, se aplicarán de tres días a diez años de prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos, así como en aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales.

Artículo 381 Ter. Comete el delito de abigeato quien por sí o por interpósita persona:

I. Se apodere de ganado, sin consentimiento de quien legalmente puede darlo;

II. Disponga para sí o para otro de ganado del que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio; o

III. Sacrifique ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.

Al responsable de dicho ilícito, además de lo dispuesto en los artículos 370, 371 y 372, se impondrán de tres días a diez años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le puedan corresponder por la comisión de otros delitos.

Artículo 381 Quáter. Además de las penas previstas en el artículo 381 Ter, se aplicará de dos a cinco años de prisión, cuando el abigeato:

I. Sea cometido por tres o más personas;

II. Sea cometido por quien tenga relación laboral o de parentesco con el propietario del ganado;

III. Se ejecute con violencia física o moral,

IV. Sea cometido por servidor público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.

La Comisión de Justicia

Diputados: Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), presidente; María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Ricardo Ramírez Nieto (rúbrica), José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), Javier Antonio Neblina Vega (rúbrica), Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Lía Limón García (rúbrica), Víctor Manuel Sánchez Orozco, secretarios; Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica en abstención), Alfredo Basurto Román (rúbrica en abstención), Ramón Bañales Arámbula (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar (rúbrica), Édgar Castillo Martínez, José Alberto Couttolenc Buentello, César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Waldo Fernández González (rúbrica), José Adrián González Navarro, Sofía González Torres (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Armando Luna Canales, Abel Murrieta Gutiérrez (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Édgar Romo García (rúbrica), Martha Sofía Tamayo Morales.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Honorable asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII y XXIII del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, y 45, numeral 6, inciso e) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en relación a los diversos 80, 85, 157, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 11 de octubre de 2016 por la Cámara de Diputados durante la LXIII Legislatura, el diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa que reforma la fracción XII y XXIII del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó turno el día 12 de octubre de 2016 para su análisis y dictamen a esta Comisión de Gobernación.

Las y los integrantes de la Comisión de Gobernación, una vez analizada la iniciativa objeto del presente dictamen, señalan el siguiente:

II. Contenido de la Iniciativa

La iniciativa materia del presente dictamen tiene como objeto reconocer la pluralidad lingüística de México, reafirmando la atribución de la Secretaría de Cultura en la promoción de la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la industria editorial, de temas de interés cultural y artístico y de aquéllas tendientes al mejoramiento cultural y la propiedad de las lenguas nacionales, mediante la reforma a las fracciones XII y XXIII del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en congruencia con lo establecido en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Para ello, el iniciante propone la siguiente modificación legislativa al artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

Manifestando en favor de la iniciativa sustancialmente que para el mundo, las lenguas indígenas son de suma importancia pues aportan una gran riqueza plurilingüística, siendo este el caso de México.

Que el artículo 2o. de nuestra Carta Magna está dedicado a consagrar una serie de derechos fundamentales de los pueblos indígenas, y su fracción IV establece claramente el derecho a “preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”.

Que la Constitución “reconoce la pluriculturalidad de nuestro país, y en tal sentido consagra el derecho de los pueblos indígenas a preservar y enriquecer sus lenguas originarias”.

Que, derivado de lo anterior, se expidió la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, “con el objeto de regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas”.

Que dicha ley, en su artículo 4o. reconoce la composición plurilingüística de nuestro país y que en tal sentido reconoce tanto al castellano o español como a las lenguas indígenas, el carácter de nacionales.

Que en diciembre de 2015 fue creada la Secretaría de Cultura, como un organismo de la Administración Pública Federal encargada de garantizar el derecho al acceso a la cultura establecido por el artículo 4o. de nuestra Carta Magna.

Que, conforme a lo anterior, la nueva Secretaria de Cultura debe asumir el carácter constitucional de México como una nación pluricultural, y en esa medida no debe privilegiar la expresión, fomento o difusión de una cultura por sobre otra, pues ello representaría un ejercicio discriminatorio hacia una cultura en particular y por lo tanto una especie de censura.

Por ello y con la finalidad de evitar que otras disposiciones jurídicas que atenten contra la libertad de expresión y el reconocimiento de los derechos lingüísticos, se propone modificar el artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para reconocer y proteger la pluralidad lingüística de México.

A partir del análisis de la iniciativa que nos ocupa, quienes integramos la Comisión de Gobernación expresamos las siguientes:

III. Consideraciones

Después de haber realizado un estudio de la propuesta que se dictamina esta Comisión coincide con el proponente en la importancia de modificar el artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para proteger la pluralidad lingüística mexicana, en los siguientes términos:

El sentido positivo del presente dictamen se produce en razón de que se comparte el reconocimiento a la existencia de una composición plurilingüística en nuestro país, misma que debe ser protegida y preservada como uno de los patrimonios históricos de nuestro pueblo, ya que son innegables las aportaciones culturales y el sentido de identidad que las lenguas indígenas plasman en México.

Coincidimos con el proponente en que “México cuenta con una inconmensurable riqueza lingüística” y dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos, la Nación Mexicana es única e indivisible y se basa en una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, estimamos necesario reconocer en el texto legal la composición pluricultural mexicana.

Así mismo coincidimos con el iniciante que diversos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establecen que los Estados tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

De igual manera se estima procedente la modificación legal, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, el español y todas las lenguas indígenas que se reconozcan en dicha ley.

En consecuencia, cada lengua constituye un instrumento particularísimo para la expresión humana, insustituible e invaluable, y representa por lo tanto un patrimonio cultural de la humanidad que debe ser resguardado ante la amenaza de su desaparición al contar con 68 agrupaciones lingüísticas que podemos señalar a continuación:

Coincidimos con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, el cual considera que las variantes lingüísticas deben ser tratadas como lenguas, al menos en las áreas educativas, de la impartición y la administración de justicia, de la salud, así como en los asuntos o trámites de carácter público y en el acceso pleno a la gestión, servicios e información pública1 .

Ahora bien, esta Comisión considera necesario modificar el texto propuesto por el iniciante debido a que la adición propuesta consistente en: “reconocidos por la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas”, debido a que el orden jurídico positivo debe guardar uniformidad entre las diversas leyes y éstas deben entenderse como aplicables sin necesidad de una referencia expresa entre sí.

Asimismo, es importante recordar que las lenguas indígenas preexisten a la Ley, por lo que en tanto procedan de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano o provengan de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, serán reconocidas como lenguas nacionales.

De igual manera se considera que en el presente no es necesario incluir la modificación a la fracción XXIII, toda vez que la elaboración de traducciones, así como su difusión, implican una asignación de presupuesto al requerir de traductores y medios de comunicación audiovisual o escritos para la difusión de dichos textos, sin que en la iniciativa de mérito se incluya la manera en la que habrán de generarse nuevos recursos que hagan frente al gasto propuesto o en su caso, la manera en la que deberá de solventarse dicho problema.

Finalmente estimamos necesario señalar que, en concordancia con la modificación aquí propuesta, el pasado 29 de marzo, la Cámara de Diputados aprobó reformar el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para reconocer el carácter nacional de las lenguas indígenas y en tal sentido, no restringir la utilización de las lenguas indígenas a las radiodifusoras de “uso social indígena”.

Enalteciendo así la composición plurilingüística de nuestro país y reafirmando el compromiso de esta Soberanía con el reconocimiento a la unidad e indivisibilidad de la Nación Mexicana.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Gobernación y para los efectos del artículo 72 Constitucional, someten a consideración de esta Soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 41 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

Artículo Único. se reforma la fracción XII del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para queda como sigue:

Artículo 41 Bis. A la Secretaría de Cultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XI. ...

XII. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la industria editorial temas de interés cultural y artístico y de aquéllas tendientes al mejoramiento cultural y la propiedad de las lenguas nacionales, así como diseñar, promover y proponer directrices culturales y artísticos en dichas producciones;

XIII. a XXIV. ...

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Disponible en: http://www.inali.gob.mx/clin-inali/ Última fecha de consulta 15 de noviembre de 2016

Palacio Legislativo, 15 de noviembre de 2016.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), presidenta; Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Érick Alejandro Lagos Hernández (rúbrica), David Sánchez Isidoro, Karina Padilla Ávila (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, David Gerson García Calderón, Rafael Hernández Soriano, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas (rúbrica), José Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica), Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), secretarios; Hortensia Aragón Castillo, Eukid Castañón Herrera (rúbrica), Sandra Luz Falcón Venegas, Martha Hilda González Calderón, Sofía González Torres (rúbrica), Marcela González Salas y Petricioli, Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), David Jiménez Rumbo, Juan Pablo Piña Kurczyn, Norma Rocío Nahle García, Carlos Sarabia Camacho (rúbrica), Édgar Spinoso Carrera (rúbrica), Miguel Ángel Sulub Caamal, Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Jorge Triana Tena, Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica).