Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona un tercer párrafo al artículo 479 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Lía Limón García e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Lía Limón García y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 479 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es asegurar una adecuada defensa en materia penal, particularmente se propone que las personas que son sentenciadas definitivamente en la etapa de apelación, tengan plena certeza del medio de defensa que tienen (el juicio de amparo directo), así como el plazo del cual gozan para la interposición de la demanda del referido juicio.

Para efectos de mejor entender la propuesta, a continuación se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y la redacción que plantea esta iniciativa:

La justificación de esta iniciativa es que haya claridad y transparencia en el enjuiciamiento penal y se cumpla con el principio de la fracción VI del Apartado B del Artículo 19 Constitucional, consistente en que a toda persona imputada le sean facilitados todos los datos para su adecuada defensa, y en el caso particular tenga absoluta y plena certeza respecto de que el juicio de amparo directo constituye el último medio de defensa, así como el plazo que tiene para ello.

Lo anterior, bajo una óptica de garantismo de los derechos de las personas sujetas a proceso, en otras palabras, lo que se busca es establecer con toda transparencia y claridad el recurso judicial a que tienen derecho, y no sólo ello, sino que la persona conozca con absoluta certeza el plazo para impugnar.

Se debe señalar que frecuentemente los procesos judiciales son complejos y en ellos se usan términos con los que las personas comunes no están familiarizados, por ello la adición que se propone es una garantía tutelar en materia penal, a efecto de informar al procesado sobre los alcances del juicio de amparo directo y con ello salvaguardar su adecuada defensa.

Particularmente, el problema que se pretende resolver es que existen procesados en materia penal que no tienen conocimiento de que el Juicio de Amparo Directo es la última instancia procesal en la cual pueden impugnar, por lo que con dicho medio de impugnación se agotan en el orden doméstico sus posibilidades de impugnar la sentencia que le resulta adversa.

En efecto, hay ocasiones que los procesados ya están en la etapa de amparo directo y no conocen tal situación procesal, tal falta de conocimiento se debe a:

• La complejidad de los procesos, donde en múltiples casos haya recursos intermedios y reenvíos procesales (aunque en teoría esto se acabará con el nuevo sistema de justicia penal).

• Una defensa penal inadecuada o poco profesional que no informa sobre la situación procesal que se enfrenta, es común que los procesados firmen documentos y promociones sin estar debidamente enterados de sus alcances.

• Una rotación o cambio constante de abogados defensores.

En consecuencia, estamos planteando una norma tutelar bajo una visión de sistema de justicia penal garantista, que se alinea dentro del principio de adecuada defensa, ya que a una persona al estar sentenciada en segunda instancia, se le informaría sobre su situación jurídica y la oportunidad de defensa que tiene a través del juicio de amparo directo.

En tal tesitura, el objetivo de la iniciativa es que haya claridad y transparencia en el proceso, especialmente sobre sus etapas y plazos.

Debemos transitar de aquellas formas en el sistema de administración de justicia donde era desconocido el recurso que procedía y daba pie a la interposición de medios de impugnación que no correspondían a la vía o supuesto de procedencia.

El tipo de normas que se proponen en esta iniciativa no son extrañas al orden jurídico mexicano, podemos citar que en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en al menos dos preceptos se contempla un supuesto semejante al que propone esta iniciativa:

Artículo 3. Son elementos y requisitos del acto administrativo:

...

XV. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan, y

...

Artículo 39. Toda notificación deberá efectuarse en el plazo máximo de diez días, a partir de la emisión de la resolución o acto que se notifique, y deberá contener el texto íntegro del acto, así como el fundamento legal en que se apoye con la indicación si es o no definitivo en la vía administrativa y, en su caso, la expresión del recurso administrativo que contra la misma proceda, órgano ante el cual hubiera de presentarse y plazo para su interposición.

(Énfasis añadido)

Esta norma en el ámbito administrativo ha contribuido a dar certeza jurídica sobre el medio de impugnación que corresponda, por lo que mutatis mutandis, si opera en el derecho administrativo, con mayor razón debiese ser aplicable en la materia penal donde está en juego la libertad de una persona, que representa un bien jurídico de mayor valía, por lo que debe gozar de una protección reforzada.

En este sentido, si bien algunos abogados consideran que este tipo de normas son superfluas y sólo benefician a defensores que no saben o no conocen la tramitación o secuela procesal, lo cierto es que la propuesta se dirige a proteger a la persona que puede verse afectada por una sentencia penal y no a sus abogados.

Bajo tal tesitura, la porción normativa que se adiciona tiende a asegurar la denominada “accesibilidad del recurso”, que es una de las medidas tendientes a garantizar el derecho humano de protección judicial, que garantizan en forma esencialmente concordante los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En efecto, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano a la tutela jurisdiccional, el cual se define como el derecho público subjetivo que toda persona tiene para que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades y garantías.

Así pues, la garantía procesal que se propone pretende dar seguridad al sentenciado, y aunque pareciera una obviedad, se debe señalar que durante la tramitación de un drama penal es mejor que exista una adecuada información al procesado a efecto de que conozca plenamente su situación jurídica.

Por otra parte, en el ámbito internacional, particularmente en el caso de España, se procura que exista una absoluta claridad para el justiciable o procesados sobre los recursos que proceden y de tal manera estar en aptitud de defenderse, por ejemplo, en el Proyecto de Justicia Europea se plantean las siguientes preguntas y respuestas sobre la situación que guarda una persona que ha sido sentenciada1 , veamos a continuación:

4. Mis derechos una vez que el tribunal dicte sentencia

¿Puedo recurrir la resolución que se dicte?

Sí; en caso de que no esté usted conforme con la resolución judicial, su abogado podrá interponer recurso.

¿Puedo recurrir la condena?

Sí; en caso de que considere que la condena no es justa, podrá recurrir contra ella.

¿De qué manera?

Deberá recurrir mediante un recurso de apelación que se presentará ante un tribunal superior, el cual conocerá del asunto.

¿Qué plazos se aplican?

Los plazos pueden variar dependiendo del procedimiento. Pueden ser cinco o diez días.

¿Qué motivos se pueden dar para la apelación?

Los motivos que pueden dar lugar al recurso de apelación son los siguientes:

Vulneración de derechos fundamentales, posible indefensión

Infracción de normas

Vulneración de normas procesales

Error en la apreciación de la prueba

Vulneración de la presunción de inocencia

¿Qué sucede si recurro?

Si usted interpone un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juez, su contenido puede verse modificado o no. El tribunal de apelación puede confirmar la primera sentencia, o bien, modificarla.

¿Qué sucede si estoy en la cárcel cuando recurro?

Si usted se encuentra en la cárcel al recurrir, deberá permanecer en ella durante un plazo máximo igual a la mitad de la condena impuesta por la sentencia apelada.

¿Cuánto tiempo transcurrirá antes de que se conozca de la apelación?

No hay ningún plazo establecido.

¿Puedo presentar nuevas pruebas en la apelación?

En determinados casos sí. Se pueden presentar pruebas que sean importantes para la conclusión del caso y que no se hubieran conocido hasta ese momento o no se hubieran practicado con anterioridad.

¿Qué ocurre en la vista de apelación?

En la vista de apelación únicamente se tratará el contenido de la sentencia objeto de recurso. Tenga en cuenta que no es un segundo juicio.

¿Qué sentencia puede dictar el tribunal?

La sentencia que dicte un tribunal en apelación podrá anular o confirmar la anterior, o dictar una nueva sentencia distinta de la recurrida.

¿Qué ocurre si prospera o no prospera la apelación?

Tanto si prospera como si no prospera la apelación, la sentencia resultante será definitiva.

Si prospera la apelación se aplicará lo que determine el tribunal en la nueva sentencia, en caso de que el tribunal acepte la totalidad o parte de lo que reclamaba su abogado.

Si la apelación no prospera se tendrá que aplicar lo que determine el tribunal en la sentencia, tanto si confirma la anterior sentencia como si la modifica.

¿Se puede volver a apelar ante un tribunal superior u otro tribunal?

Se puede apelar por vulneración de derechos fundamentales ante el Tribunal Constitucional o ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Si la primera sentencia fue revocada ¿me indemnizarán?

En principio, no. No obstante, si lo desea puede reclamar una indemnización ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Si prospera mi apelación, ¿quedará constancia de la condena?

Si prospera su apelación, no quedará constancia de la condena ni se le computarán antecedentes penales en este concepto.

De no prosperar la primera apelación, ¿se puede apelar otra vez?

Excepcionalmente podrá apelar en juicio de revisión ante el Tribunal Supremo por la existencia de hechos nuevos o no conocidos anteriormente.

¿Cuándo será definitiva la sentencia?

Cuando no sea posible apelar más.

Soy nacional de otro Estado miembro. ¿Me enviarán a mi país después del juicio?

En principio no le enviarán a su país. Únicamente cuando la condena sea inferior a seis años podrá sustituirse por la expulsión; Ud. podrá cumplir la condena en su país.

En este caso, ¿sería automático el traslado?

No, tendría que solicitar el traslado.

Si la sentencia es condenatoria, ¿se me podría juzgar nuevamente por el mismo delito?

No, en ningún caso se le podrá juzgar dos veces por lo mismo.

¿Se me podría juzgar en otro Estado miembro por el mismo delito?

No, en ningún caso se le podrá juzgar dos veces por lo mismo.

¿Se añadirá a mis antecedentes penales información sobre los delitos imputados y/o la sentencia condenatoria?

Si el resultado de la apelación es una sentencia condenatoria en la cual se le considere autor del delito, dicha información se añadirá a sus antecedentes penales.

¿De qué manera y dónde se guardará la información?

La información se inscribirá en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

¿Durante cuánto tiempo se guardará la información?

Hasta que se cancele, dependiendo de la duración de la pena.

¿Se podrá guardar sin mi consentimiento?

La información se guardará automáticamente sin su consentimiento.

¿Puedo oponerme a que se guarde la información?

Usted no podrá oponerse en ningún caso a que se guarde dicha información.

¿Qué derechos tengo si me condenan a ir a prisión?

Usted dispondrá del derecho:

A la vida;

A la no discriminación por raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad u otra condición personal;

A que la administración vele por su bienestar;

Al respeto de su integridad física y moral;

Al respeto de su dignidad e intimidad;

A mantener relaciones con sus familiares y amigos;

A recibir visitas (si procede);

A trabajar remuneradamente;

A participar en las actividades de la prisión;

A recibir beneficios por buena conducta;

A formular peticiones o denuncias y a recibir información sobre su situación penitenciaria y procesal.

¿Qué obligaciones tendré?

Estará obligado a permanecer en la cárcel a menos que se le indique lo contrario, a acatar las normas y órdenes, a colaborar activamente en la convivencia, a respetar a sus compañeros y autoridades, a utilizar adecuadamente las instalaciones de la cárcel, a limpiarse y vestirse correctamente y a participar en las actividades que organiza la prisión.

Si me pongo enfermo, ¿podré ir al hospital?

Sí, en caso necesario se le trasladará a un centro médico.

¿Cuándo quedaré en libertad?

Cuando lo determine el Tribunal que le condenó o el Juez de Vigilancia Penitenciaria.

¿Me van a ayudar económicamente?

Si usted careciera de recursos financieros al salir de la cárcel, la administración le facilitará algún dinero para que pueda volver a su casa y costear los primeros gastos.

Como se aprecia, estas cartas informativas de derechos, tratan de resolver y dar las garantías suficientes para que las personas conozcan sus derechos, consecuencias y alcances de la etapa procesal de la apelación dentro del enjuiciamiento penal español; a través de un lenguaje claro y accesible para las personas.

Esto es precisamente lo que busca esta adicción, dar certeza y garantía sobre la accesibilidad de los medios de impugnación como garantía del derecho humano a una adecuada defensa.

A mayor abundamiento, en la doctrina jurídica, al aviso sobre la procedencia de un recurso en particular se le conoce como “pie de recurso”, a continuación una aportación académica sobre tal figura2 :

Se llama popularmente pie de recursos, por colocarse de ordinario al pie o final del documento, a la advertencia o instrucción sobre los recursos que pueden interponerse, el plazo y los órganos ante los cuales deben instarse, advertencia que constituye uno de los requisitos tradicionales en la notificación de los actos.

...

Obligación de informar, cuando notifican un acto, sobre los recursos que proceden, el órgano ante quien han de interponerse y su plazo. Esa información, popularmente llamada «pie de recursos»... El incumplimiento de esa obligación por parte de la Administración no puede perjudicar en sus derechos e intereses a los ciudadanos afectados.

...

Lo que inicialmente fue una mera puesta en conocimiento del particular para que éste conociera la resolución que le afectaba, exigió luego... la certeza de la fecha en que el interesado tenía conocimiento del asunto para poder computar con exactitud si cumplía la orden dentro del plazo establecido o si utilizaba los recursos que la justicia le otorgaba dentro de los plazos señalados al efecto, o si, por el contrario, había contravenido la orden o dejado prescribir la acción procedente para impugnar la resolución... Pero aún se fue más allá. Se estimó que el particular no sólo debía tener conocimiento de la resolución que en el expediente hubiera recaído; sino que, además, la notificación debía decirle de modo claro los recursos que podía utilizar contra la resolución, así como las autoridades ante las que interponer los recursos y los plazos para ello, instruyéndole al efecto.

Otro argumento a favor de la presente iniciativa, radica en la certeza que debe existir sobre que las personas sentenciadas conozcan el plazo para impugnar en amparo directo, para tales efectos recurrimos a la Jurisprudencia por contradicción del Pleno de la Suprema Corte de Justicia que resolvió un criterio protector en cuanto toca al plazo para la promoción del Juicio de Amparo Directo respecto de sentencias dictadas antes de la nueva Ley de Amparo de 2013.

Tal criterio judicial deriva de que conforme a la anterior Ley de Amparo –vigente hasta el 2 de abril de 2013– tratándose de actos que afectasen la libertad personal no había plazo para la interposición de la demanda de amparo, sin embargo, con la nueva Ley de Amparo, se estableció que cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años, veamos el precepto correspondiente:

Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:

I. Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días;

II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años;

III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;

IV. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.

(Énfasis añadido)

Y aún más, en el artículo quinto transitorio3 de la nueva Ley de Amparo, se establecía una suerte de irretroactividad que habría de dejar sin defensa a las personas sentenciadas, precepto que fue declarado inconvencional, de acuerdo a la siguiente tesis de jurisprudencia por contradicción:

Época: Décima Época
Registro: 2006652
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 7, junio de 2014, Tomo I
Materia (s): Común
Tesis: P/J. 45/2014 (10a.)
Página: 5

Actos privativos de la libertad personal. Los dictados dentro de un procedimiento judicial durante la vigencia de la Ley de Amparo abrogada y que al entrar en vigor la nueva ley aún no habían sido combatidos, son impugnables en cualquier tiempo.

El artículo tercero transitorio de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece establece que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a su entrada en vigor continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio -excepto por lo que se refiere al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo, mientras que su artículo quinto transitorio señala que los actos a que se refiere la fracción III del artículo 17 de la propia Ley de Amparo, esto es, los actos en materia agraria que se hubieren dictado o emitido con anterioridad a la entrada en vigor de ésta podrán impugnarse dentro de los siete años siguientes y, por cuanto hace a los actos que, estando sujetos a un plazo para su impugnación, éste aún no hubiese vencido, les serán aplicables los plazos previstos en la ley reglamentaria vigente. Lo anterior evidencia que la nueva Ley de Amparo no contiene previsión alguna sobre el plazo que rige la impugnación de los actos privativos de la libertad personal dictados dentro de un procedimiento judicial durante la vigencia de la ley abrogada, pues si ésta no establecía plazo alguno para su impugnación, es claro que a la fecha en que aquélla entró en vigor no estaba corriendo plazo alguno, ni había vencido éste. Por ello, en función de tutelar los derechos fundamentales de seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia que consagran los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tomando en cuenta la inexistencia absoluta de norma transitoria e, incluso, de diversa norma en vigor, expresamente aplicable para la definición del plazo correspondiente, es necesario proveer de contenido integrador al precitado artículo Quinto Transitorio para establecer que los actos en comento -como lo es el auto de formal prisión- pueden ser impugnados a través del juicio de amparo en cualquier tiempo, lo que además es acorde al principio constitucional de interpretación más favorable a la persona que se consagra en el segundo párrafo del artículo 1o. constitucional, pues debe tenerse en cuenta que si el régimen transitorio de toda ley tiene, entre otras, la función de regular las situaciones jurídicas acaecidas durante la vigencia de una ley abrogada que trascienden a la nueva normatividad, a fin de no generar un estado de inseguridad jurídica, es claro entonces que la disposición transitoria respectiva debe complementarse en lo no previsto y, para ello, debe considerarse la misma previsión que regía al momento de darse el supuesto jurídico de que se trate.

Contradicción de tesis 371/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Vigésimo Segundo Circuito, Segundo del Vigésimo Séptimo Circuito y Segundo en Materia Penal del Primer Circuito. 28 de abril de 2014. Mayoría de nueve votos de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena en contra de las consideraciones, José Ramón Cossío Díaz en contra de consideraciones, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Juan Nepomuceno Silva Meza; votó en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Sergio Armando Valls Hernández. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

Como se observa, el tema no fue menor y es aquí donde se aprecia que la complejidad de un sistema jurídico –por ejemplo los nuevos plazos conforme a la nueva Ley de Amparo– pueden dejar sin defensa a un particular, por lo cual reiteramos que debe existir total transparencia judicial hacía los justiciables, bajo una óptica de garantismo penal, donde la información del proceso judicial penal sea asequible para quien está atravesando por dicho procedimiento.

Además, en un nuevo sistema de justicia, la protección de las personas sujetas a proceso no debe hacerse depender de la presencia o no de un abogado defensor, sino que el tribunal debe adoptar una posición más proactiva en garantizar sus derechos, sin afectar su principio de imparcialidad. Igualmente debe atenderse a la condición o situación de aquellos que no son asistidos profesionalmente por un abogado avezado en el nuevo sistema de justicia penal.

En tal sentido, lo que se busca es que haya certeza jurídica y una adecuada defensa para los procesados, en un sistema de justicia transparente y accesible.

De lo que antecede, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 479 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 479 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 479. Sentencia

...

...

Tratándose de sentencias definitivas condenatorias, se le hará saber al sentenciado la posibilidad de impugnar a través del juicio de amparo directo, así como la fecha en que fenece el plazo para ello.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://e-justice.europa.eu/content_rights_of_defendants_in_criminal_proceedings_
-169-ES-maximizeMS-en.do?clang=es&idSubpage=4

2 https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4673527.pdf

3 Quinto. Los actos a los que se refiere la fracción III del artículo 17 de esta Ley que se hubieren dictado o emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma podrán impugnarse mediante el juicio de amparo dentro de los siete años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.

Los actos que se hubieren dictado o emitido con anterioridad a la presente ley y que a su entrada en vigor no hubiere vencido el plazo para la presentación de la demanda de amparo conforme a la ley que se abroga en virtud del presente decreto, les serán aplicables los plazos de la presente Ley contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación del acto o resolución que se reclame o a aquél que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del mismo o de su ejecución.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Lía Limón García, Evelyng Soraya Flores Carranza, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma los artículos 109 y 140 de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Lorena Corona Valdés y diputados integrantes de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 109, fracción XV, y 140 de la Ley de Migración con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México, por su ubicación geográfica, ha sido históricamente un país importante para migrantes que buscan mejores oportunidades de vida, siendo país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes alberga una de las fronteras más grandes con aproximadamente 3, 000 kilómetros de distancia de un extremo a otro, y con mayor afluencia migratoria en el mundo.

Cada año, de acuerdo a cifras de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, transitan aproximadamente 500, 000 migrantes indocumentados1 en el territorio nacional, provenientes mayormente de los países vecinos de Centroamérica.2 En 2016, de acuerdo a cifras de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, estuvieron en estaciones migratorias del Instituto Nacional de Migración, 188,595 migrantes.3 Lo que representa un gran reto en cuanto a la complejidad de la migración internacional de esta era.

El proceso de migración se torna complicado debido al enorme trayecto que estas personas deben recorrer para llegar de una frontera a otra, y por los riesgos que esto implica. Convirtiendo al migrante en una figura altamente vulnerable a sufrir cualquier tipo de agravio con respecto a sus derechos humanos. Vale la pena destacar que, en este mundo globalizado, el fenómeno de migración se ha convertido en una constante en la dinámica diaria de los Estados.

Siendo la migración un fenómeno económico y social de gran relevancia, así como un proceso humano fundamental y, que involucra la circulación de personas. Este debe ser regulado minuciosamente.

En el tema, México ha buscado posicionarse como un país solidario, respetuoso y garante de la vida y la dignidad humana, adoptando la mayoría de los tratados internacionales relacionados con derechos humanos, derechos de los migrantes y derechos de los refugiados.4

En el orden jurídico nacional, el artículo 1º de nuestra Carta Magna dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse.5 Lo que implica que no sólo los nacionales gozarán de los mismos, sino que toda persona, incluyendo extranjeros, sin importar el estatus migratorio de la persona. Lo que se reitera en el artículo 66 de la Ley de Migración que dispone en su primer párrafo que la situación migratoria de un migrante no impedirá el ejercicio de sus derechos y libertades.

El respeto irrestricto de los derechos humanos de la población migrante es uno de los principios en los que se sustenta la Ley de Migración

No obstante, la obligación de respetar los derechos humanos de los migrantes en México, en la práctica se violan. En el informe “Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2013 (CIDH), se hace énfasis en la profunda preocupación que existe en torno a la información obtenida de forma reiterada en este informe, en el que se señala que; los migrantes en situación irregular, así como de solicitantes de asilo y refugiados, son víctimas de continuos abusos, actos de violencia y violación a derechos humanos , cometidos entre otros por delincuentes y agentes estatales mexicanos. 6

Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, y su implementación efectiva es sumamente necesaria para el desarrollo integral del individuo. Es deber de todos asegurar el respeto a los mismos y los Estados tienen la obligación de promoverlos, protegerlos, garantizarlos y respetarlos sin importar la condición migratoria de las personas.

De acuerdo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), los Estados tienen la obligación de proteger los derechos humanos de todas aquellas personas que se hallen bajo su jurisdicción, proporcionando recursos eficaces y sancionando e investigando a quienes atenten en contra de los mismos. Incluyendo servidores públicos y terceros7 (artículos 8 y 25 de la CADH).

Entre sus funciones se encuentra el fijar límites a las actuaciones de todos los servidores públicos sin importar su nivel jerárquico para garantizar un trato digno e igualitario a cualquier ser humano sin distinción alguna.8

En este contexto, los migrantes gozan de todos los derechos que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano. Por lo que los extranjeros que se encuentren en el país de forma irregular no podrán ser discriminados por su condición migratoria.

La prohibición de discriminación hacia las personas migrantes está igualmente reconocida como uno de los principios en los que se sustenta la Ley de Migración. Además del derecho a la no discriminación, los migrantes irregulares tienen derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, derecho a la dignidad humana, a la atención consular, entre otros.

Es responsabilidad del gobierno mexicano representado por los agentes estatales, respetar los derechos humanos de las personas que transitan en calidad de migrantes a lo largo de su territorio, en términos del artículo 22 de la Ley de Migración.

Cuando no se respetan los derechos humanos, el servidor público migratorio incurre en responsabilidad administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 109, fracción III constitucional, que establece en su primer párrafo que “se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones.”

En materia migratoria, cuando se incurre en responsabilidad administrativa se imponen sanciones, “con base en la gravedad de la conducta y el grado de responsabilidad del infractor.

Debido a la grave naturaleza de esta problemática surge la necesidad de adoptar medidas y aplicar sanciones lo suficientemente sólidas, que garanticen por parte de los servidores públicos el pleno respeto de los derechos humanos de los migrantes.

Por la relevancia de los derechos humanos de cualquier persona y en particular de los migrantes irregulares que se encuentran en situación de vulnerabilidad, la Ley de Migración establece que son infracciones graves, las previstas en las fracciones IV y VI del artículo 140 de la Ley de Migración, que a la letra dicen:

“Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:

I. a III. ...

IV. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria;

V. ...

VI. Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente , y

VII ...”

El precepto citado, señala en su último párrafo que estas infracciones graves se sancionarán con la destitución. Sin embargo, la destitución del servidor público no es suficiente dado que, la gravedad de estas faltas es mayor, ya que atentan directamente contra la dignidad del ser humano al violar sus derechos humanos, lo cual es inadmisible para cualquier sociedad moderna. Por lo que se considera necesario aplicar sanciones equivalentes al daño cometido en contra de este grupo vulnerable.

Por lo anteriormente expuesto, con la presente iniciativa se propone reformar el último párrafo del artículo 140 de la Ley de Migración, para establecer que las infracciones graves se sancionarán además con la inhabilitación temporal la cual se entiende como: una sanción administrativa que establece el impedimento absoluto para laborar en la función pública por un tiempo determinado, conforme a la distinción sostenida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Libro IV 4, Marzo de 2014, Tomo I, página 543 del Semanario Judicial de la Federación, que a la letra dice:

Época: Décima Época
Registro: 2006017
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 4, Marzo de 2014, Tomo I
Materia(s): Administrativa
Tesis: 1a. CXXI/2014 (10a.)
Página: 543

Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y destitución del empleo, cargo o comisión. Sus diferencias (legislación del estado de México).

La destitución e inhabilitación temporal previstas, respectivamente, en el artículo 49, fracciones III y V, párrafo primero, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, del Estado de México, son sanciones administrativas distintas, aun cuando la segunda trae aparejada, en muchos casos, la destitución laboral del servidor público. Lo anterior es así, toda vez que la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público es el impedimento absoluto para laborar en la función pública por un tiempo determinado y la destitución simplemente implica la mera separación del cargo que desempeña un servidor público hasta la imposición de esta sanción. Así, cuando se impone únicamente como sanción la destitución, el servidor público, al no haber sido inhabilitado, no se enfrenta a impedimento alguno para acceder de nuevo al servicio público a partir de que cese el lapso de la destitución impuesta. Esto es, la sanción de inhabilitación es más grave que la de destitución, pues el servidor público no sólo enfrentará la destitución de su cargo, puesto o comisión, sino que estará impedido para desempeñar cualquier actividad dentro de la función pública por el tiempo que dure la inhabilitación impuesta.

Amparo directo en revisión 3683/2013. José Alarcón Fabila. 22 de enero de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de marzo de 2014 a las 10:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

De esta forma, cualquier servidor público del Instituto Nacional de Migración que viole los derechos humanos de los migrantes, violación que deberá estar acreditada ante la autoridad competente, no sólo enfrentará la destitución de su cargo, puesto o comisión; sino que estará impedido para desempeñar cualquier actividad dentro de la función pública por el tiempo que dure la inhabilitación impuesta por la autoridad competente.

Lo anterior, contribuiría no solo a desterrar la negligencia y prepotencia con la que suelen desempeñarse algunos servidores públicos, sino ayudaría a hacer consciencia sobre la función de servicio que los mismos desempeñan y la conveniencia de exigirles el estricto cumplimiento de sus obligaciones, así como el pleno respeto a algo tan básico y fundamental como lo son los derechos humanos.9

Finalmente, con la presente iniciativa también se propone reformar la última fracción del artículo 109, a efecto de no limitar los derechos de los presentados en una estación migratoria a lo previsto en el precitado artículo o en las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría de Gobernación; es decir, se propone que también se consideren los derechos que prevén otras leyes, como sería cuando de forma excepcional un menor no acompañado sea alojado en una estación migratoria, resultaría aplicable la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que en su artículo 92 prevé las garantías de debido proceso que se deberán aplicar en los procesos migratorios que involucran a niñas, niños y adolescentes. Se estima que esta reforma es indispensable, pues en los términos en que actualmente está redactado este artículo 109, se impide la aplicación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y otros ordenamientos aplicables.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa.

Fundamentación

Artículos 1, 4, 71, fracción II, 73, fracción XVI y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se reforman los artículos 109, fracción XV, y 140 de la Ley de Migración

Artículo Único. Se reforman los artículos 109, fracción XV, y 140, último párrafo de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 109. ...

I. a XIV. ...

XV. Las demás que se establezcan en esta Ley, otras disposiciones jurídicas aplicables y en las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría.

Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:

I. a VII. ...

Se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución e inhabilitación temporal , la actualización de las conductas previstas en las fracciones IV y VI del presente artículo, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Carrasco G. La Migración Centroamericana en su tránsito por México hacia los Estados Unidos. CIDH [en línea] [ref. de enero-abril 2013] Disponible en web:
http://www.corteidh.or.cr/tablas/r32330.pdf

2 Carrasco G. La Migración Centroamericana en su tránsito por México hacia los Estados Unidos. CIDH [en línea] [ref. de enero-abril 2013] Disponible en web:
http://www.corteidh.or.cr/tablas/r32330.pdf

3 [en línea], disponible en web:
http://www.politicamigratoria.gob.mx/es_mx/SEGOB/Extranjeros_presentados_y_devueltos

4 PÉREZ, N.” La importancia de una ley migratoria en México ” Sin fronteras IAP [en línea] [ref. de enero 2010] Disponible en web:
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-75992010000200007

5 Me?xico. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el DOF el 05 de febrero de 1917.

6 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana. (2013) [en línea] Disponible en web:
http://www.oas.org/es/cidh/migrantes/docs/pdf/informe-migrantes-mexico-2013.pdf

7 OAS. Convención Americana sobre derechos humanos [en línea] [s.f.] Disponible en web: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_convencion_americana_sobre _derechos_humanos.htm

8 Comisión Nacional de Derechos Humanos. “Derechos Humanos ” [en línea] [s.f.] Disponible en web:
http://www.cndh.org.mx/Que_son_Derechos_Humanos

9 Orozco Henríquez, J. Jesús. Derechos del Pueblo Mexicano. Tomo X. Quinta Ed. Editorial Porrúa, México, 2000. p. 689.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 16 de marzo de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Daniela de los Santos Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Daniela de los Santos Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XXIX-P Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La adopción tiene sus orígenes en la antigua Mesopotamia, en donde ya existían leyes que regulaban la adopción de un hijo, mientras que en Grecia el protocolo consistía en dejar al menor dentro de una vasija en un camino y esperar a que alguien lo rescatara. En Roma se crearon las primeras casas de acogida de huérfanos y fue a finales del siglo XIX que adoptar era considerado un privilegio.

A lo largo de la historia se repite la principal función de la adopción: perpetuar la estirpe, señala Manuel Baelo, autor de la tesis La adopción, donde señala que los rituales en torno al proceso adoptivo fueron tan diversos y complejos, que iban de lo tradicional a lo legal e incluso lo político.

Tradicionalmente había la práctica de colocar al menor por debajo de la falda de la madre adoptiva para simular la filiación biológica; durante la Guerra Civil la adopción era considerada como un “instrumento político e ideológico”, las organizaciones políticas comienzan a controlar la entidades benéficas y en las adopciones comienzan a ponderar los criterios políticos; por ejemplo en España los republicanos publicaron una ley que establecía la edad para poder adoptar o su revocación y enviaron masivamente a niños huérfanos en la guerra al extranjero para que fueran adoptados en otros países, mientras que los nacionalistas crearon instituciones de acogida para los niños e intentaron repatriar a los que los republicanos habían enviado al extranjero.

En la actualidad, la adopción ha sido reconocida como una medida de protección para los niños privados de un medio familiar; pero es ante todo la posibilidad de garantizar los derechos más elementales del menor que por diferentes causas ha crecido con carencias afectivas y materiales.

Como un mecanismo de combate, organismos internacionales han definido y ejecutado acciones que incentiven la adopción ponderando siempre el interés superior de la niñez por encima de la intención de los adoptantes a satisfacer su deseo de paternidad.

Al respecto, la Convención sobre los Derechos del Niño, que orienta las labores del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), establece claramente que todos los niños tienen derecho a crecer en un entorno familiar, y en la medida de lo posible, a conocer a sus familias y a ser criados por ellas. Debido a ello, así como a la importancia y al valor que tiene la familia en la vida de los niños, las familias que necesiten ayuda para poder criar a sus hijos tienen derecho a recibirla. Solamente cuando, a pesar de contar con acceso a esa ayuda, la familia no puede o no quiere criar al niño o la niña, se deben buscar soluciones adecuadas y basadas en la integración del niño a una familia estable.

Las adopciones son sin duda la vía para lograrlo, y ello debe hacerse a través de procesos lícitos, transparentes y que no supongan la explotación de los niños, niñas y familias involucrados en las mismas; sin embargo, generalmente las adopciones no se han realizado dando prioridad al interés superior de la niñez, ya que los requisitos impuestos y los procedimientos empleados no fueron suficientes para prevenir las prácticas deshonestas, lo que desafortunadamente ha dado lugar a la comisión de delitos como el secuestro y la trata de menores, sumada a las prácticas corruptas que implican la falsificación de documentos y el soborno.

En el ámbito internacional, el Unicef apoya las adopciones que se realizan de conformidad con las normas y principios del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993, cuyo objetivo es garantizar que los procesos de adopción sean adecuados y honestos, mediante el establecimiento de las obligaciones de las autoridades de los países de origen de los niños, así como las de los países que les reciben para su adopción, siempre observando el interés superior del niño.

Si bien dichas prácticas han establecido directrices claras para la implementación de mecanismos que permitan la integración de niños, niñas y jóvenes a un seno familiar que garantice la cobertura y protección de sus derechos más elementales, lo cierto es que hoy muchos países, incluido el nuestro, no cuentan con una legislación especializada y moderna que defina las bases en materia de adopción.

Lo anterior se suma a las prácticas ilegales de que generalmente se acompañan los procesos de adopción en nuestro país, donde se ponderan los intereses personales e incluso económicos, por encima de los intereses de los adoptados.

Por lo que hace al país, el marco jurídico de la adopción ha sufrido diversas transformaciones; hoy en día cada entidad federativa ha legislado de manera diversa en virtud de que el derecho de familia es materia local, por lo que se requiere armonizar la legislación, para lograr con ello que el objetivo de la adopción cumpla con su interés prioritario de protección y mejoramiento de la calidad de vida de los niños mexicanos.

A través de la presente iniciativa se pretende establecer como facultad del Congreso, legislar en materia adopción, ello con el objeto primordial de garantizar los derechos más elementales de la niñez de nuestro país, definiendo con claridad las vías y mecanismos específicos bajo los cuales habrá de resolverse el proceso de adopción en el país, erradicando con ello cualquier actividad dolosa que intervenga de manera negativa en dicho proceso y en general, al pleno desarrollo de la sociedad y la niñez para adoptar y ser adoptados.

En mérito de lo fundado y motivado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-P Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona la fracción XXIX-P Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. a XXIX-P. ...

XXIX-P Bis. Para expedir la ley general en materia de adopción.

XXIX-Q. a XXX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Daniela de los Santos Torres, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del Problema

Citando al constitucionalista Martín Eduardo Pérez Cázares, “hablar de policías en nuestros días, es trasladarnos a eventos desagradables, a malas experiencias, desconfianza, malos tratos, violaciones de derechos humanos, extorsiones, corrupción, secuestros, homicidios, etcétera, nunca vemos al policía como un ser humano, quien como todos tiene familia, obligaciones económicas y menos aún como un trabajador, quien cumple con una carga horaria excesiva, sin retribución alguna de horas extras, con un desempeño laboral riesgoso, y alto grado de peligrosidad para su integridad física al desempeñar su trabajo, con un sueldo raquítico, (lo que motiva en las más de las ocasiones a delinquir) en no menos veces, menospreciado por la sociedad, sin seguridad en sus empleos, sin embargo en ellos depositamos la seguridad de toda nuestra comunidad”. Si a lo anterior nos referimos al derecho humano consagrado en el artículo 123 constitucional que refiere que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil” tendríamos que hacernos la pregunta si los elementos que integran las policías municipales, ¿tienen un trabajo digno y socialmente útil? Consideramos desde la óptica de la presente propuesta que un policía municipal no tiene un trabajo digno y en consecuencia tampoco podemos aspirar a que socialmente sean útiles.

De tal forma, que la presente iniciativa pretende sentar las bases de su incorporación de todos los policías municipales del país al régimen obligatorio del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, para no dejar al libre arbitrio de los presidentes municipales en turno la firma de convenios o no con alguna institución de seguridad social estatal o federal. Pues en muchos casos se argumenta como negativa a brindar la seguridad social a los elementos de la policía municipal por un tema presupuestal, es tiempo que las administraciones públicas municipales tomen conciencia que quienes están a cargo de la seguridad pública de los municipios, son seres humanos que también son madres o padres de familia, que también son hijas o hijos de alguien, que tienen una familia que demanda manutención, que día a día arriesgan su vida por salvaguardar el bien jurídico en riesgo de alguien más, porque ese es su trabajo, porque esa es su responsabilidad.

En cita de Hermann Heller (Teoría del Estado. Editorial Fondo de Cultura Económica. México 2000. Página 260) refiere que las políticas públicas son “el arte de transformar tendencias sociales en forma jurídica”. Hoy la tendencia social es el respeto a los derechos humanos, de tal suerte, que la presente propuesta no busca discutir la naturaleza laboral o administrativa del policía municipal, ni debatirse en el debate pantanoso de la dogmática jurídica, sino es una propuesta funcional, práctica que surge de una realidad social, tan simple como decir los policías municipales gozarán de la seguridad social que la ley en la materia establece, independientemente de los procedimientos jurídicos que impliquen los conflictos que se susciten entre el policía y el municipio a consecuencia de un despido por citar un ejemplo entre otros, es decir, un ser humano se desempeña como policía municipal basta ese simple hecho para que tenga los beneficios que la seguridad social que en nuestro país se prevé en el artículo 123 constitucional apartado B fracción XI, con independencia de la necesidad que surja de dirimir una controversia jurisdiccional en un caso individual y concreto. Esto en atención de que en el artículo primero de nuestra constitución se establece claramente sin distinción alguna que todas las personas gozarán de los derechos humanos que reconoce nuestra Constitución y los tratados internacionales, de forma que el derecho humano genérico al trabajo digno y socialmente útil por supuesto que aplica al desempeño de las funciones que desarrolla un policía municipal pues el supuesto genérico que establece la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 8 y 10 claramente se encuadra la actividad del policía y el municipio.

En consecuencia, estamos en una época en la que debemos romper los paradigmas del pasado ocultos y protegidos en el andamiaje jurídico, como son no darle calidad de trabajador al policía sino darle una naturaleza administrativa, como si eso ayudará en algo o de algo. Es simple el policía es un ser humano que para bien del ciudadano arriesga su vida en proteger y servir, un ser humano con familia o seres amados a los que sirve y hace falta, que cada de su vida que la arriesga o llega a perderse, tanto la vejez como la muerte no distinguen de la naturaleza administrativa o laboral, a los huérfanos que deja un policía muerto en acción, cómo explicarles ese aspecto jurídico de debate entre lo administrativo y laboral, de ahí, de todo esto, lo simple dar seguridad social al elemento de las policías municipales incorporándolos al régimen obligatorio del ISSSTE, por el simple hecho de desempeñar ese trabajo o esa función administrativa de vigilancia, sin detenernos en qué procedimiento jurisdiccional se ocupe para dirimir una futura controversia que pueda o no suscitarse entre el policía y él municipio por violación a la ley del policía o por arbitrio del municipio. Con todo lo anterior es menester puntualizar que no se transgrede la autonomía municipal cuando se trata de proteger un derecho humano, sino obligar a que las administraciones públicas municipales reorganicen su presupuesto eliminando banalidades como pago de celulares, comidas, gasolinas y otros gastos que a costa del erario público, bien pudieran destinarse a cumplir las obligaciones que para la incorporación al régimen obligatorio del ISSSTE se necesita. Demos un paso en la prevención social de la violencia y la delincuencia, demos a nuestros policías municipales la seguridad social que es la oportunidad de brindarles un trabajo digno y dejemos que ellos hagan la parte que les corresponde y lo que esperamos de ellos que sean socialmente útiles.

Argumentos que sustentan la propuesta

En la mayoría de los municipios de México, nuestros elementos que integran a las policías municipales no cuentan con seguridad social, absurdamente brindan sus servicios durante toda su vida productiva sin aspirar a tener un ahorro para el retiro o una pensión y en el más lamentablemente de los casos si llegan a perder la vida a consecuencia de su desempeño como policías su familia queda desprotegida, tal vez, si tienen suerte les será entregado un seguro de vida raquítico y ello si cumplen con los requisitos que la aseguradora imponga.

Es decir, el derecho humano que reza nuestro artículo 123 constitucional no se ve protegido, ni garantizado por el Estado Mexicano en lo que refiere al personal que integran los cuerpos de policías municipales, de tal suerte, que exigimos mayor seguridad, exigimos eficiencia en la policía y nos olvidamos que la seguridad social es fundamental para alcanzar los principios constitucionales del trabajo digno y socialmente útil. Nos llenamos de discursos sobre el respeto de los derechos humanos y surge la interrogante sobre nuestros elementos de la policía municipal ¿También son humanos?, porque el olvido en que se encuentran en sus condiciones laborales pareciera un régimen de esclavitud disfrazada. ¿De qué sirve que a los policías los certifiquemos? ¿De qué sirve que se gasten millones de pesos en equipo táctico, vehículos, capacitaciones? Si lo principal que es la salud emocional del policía no se la brindamos, podemos tener un policía municipal que se traslada en un vehículo de lujo, que porte uniforme y equipo táctico de avanzada, que acreditó los exámenes de confianza, es decir, un policía que cuenta con preparación y equipamiento, pero eso de nada sirve si está preocupado por pagar la renta de su casa, por ver quien cuida a su bebe o si los hijos están enfermos pagar un médico o clínica particular, de nada sirve tener un policía que sabe que cada que sale a servicio su vida está en riesgo y tal vez esa mañana sea la última que salió de casa y no va a regresar porque perdió la vida evitando un delito y ese policía es el único proveedor de su familia y sin seguridad social no hay forma de tener una pensión, no dimensionamos la indignación de la viuda o los hijos no sólo por perder al ser amado sino la quincena siguiente no habrá más dinero para comer o ir a la escuela; ésta, por cruda que parezca, es la realidad que viven miles de policías con sus familias en nuestro país. Por ello, en el marco del respeto a los derechos humanos y la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como el interés superior del menor, atendamos la seguridad social en los cuerpos de las policías municipales, no dejemos al arbitrio de los presidentes municipales si desean o no realizar el convenio con el ISSSTE para la incorporación al régimen obligatorio, hagamos obligatoria la incorporación de todas aquellas personas que se desempeñan en las policías municipales, independientemente de la actividad que desarrollan, eso les permitirá tener acceso al sistema de ahorro para el retiro, a su pensión por vejez, por incapacidad, a que no tengan que preocuparse por la atención médica ni de ellos de los seres que aman que es su familia, que sepan que si pierden la vida en el cumplimiento del deber o a consecuencia de éste, su viudas, sus hijos o sus padres estarán bien, porque tendrán comida, vivienda y los medios para sobrevivir, así que en el sentido más lógico y común de todo ser humano si les ofrecemos un trabajo de éstas características en obviedad de razones ese tipo de trabajo se cuidan, se valoran y le cerramos la puerta a la tentación de la corrupción, del halconeo, del soborno, atendemos no sólo los satisfactores materiales de quienes nos cuidan, sino también los liberamos de la carga de la preocupación de quienes dependen de ellos, para que así se concentren en lo que hacen y sean a partir de brindarles un trabajo digno, sean socialmente útiles. Si queremos que nos traten a los civiles con respeto debemos respetarles sus derechos humanos. El brindar seguridad social a un policía estaremos atendiendo también a la salud emocional de ellos y de sus familias.

Fundamento legal

A) De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Párrafo reformado DOF 10-06-2011

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Párrafo adicionado DOF 10-06-2011

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Párrafo reformado DOF 04-12-2006, 10-06-2011

Artículo reformado DOF 14-08-2001

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

(...)

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

Inciso reformado DOF 23-12-1999

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

(...)

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

Inciso reformado DOF 31-12-1974

d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.

e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.

f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.

Inciso reformado DOF 10-11-1972

XII. (...)

XIII. Los militares, marinos, personal del Servicio Exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.

Fracción reformada DOF 10-11-1972, 08-03-1999, 18-06-2008

B) Ley Federal del Trabajo:

Artículo 8o. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

Artículo 10. Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.

En virtud de lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ordenamiento a modificar

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que adiciona el capítulo VIII al título décimo octavo de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo VIII, artículos 483 y 484, al Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En México, de acuerdo a datos del Inegi,1 tan sólo entre 2012 y 2014, se produjeron 13,317 accidentes de tránsito fatales.

Si se concatena ese dato con el hecho de que de acuerdo a la Secretaría de Salud, el 30 por ciento del total de muertes por accidentes de tránsito se debe al consumo excesivo de alcohol, aunado a factores como no usar cinturón de seguridad y el incremento de la velocidad,2 se puede concluir que, en ese período, el exceso en el consumo de alcohol, vinculado a los hechos de tránsito, produjo 3,995 defunciones aproximadamente. Cifra que lógicamente ha de elevarse, al tomar en consideración que, desgraciadamente, en ocasiones, en un accidente de tránsito fallece más de una persona.

Y si bien esos datos son los que de manera más severa revelan lo trascendente de éste fenómeno causado por la combinación entre el consumo excesivo de alcohol y la conducción de vehículos automotores, es lógico que existe otro tipo de afectaciones humanas y materiales derivadas de este grave problema para la salud pública.

La Organización Panamericana de la Salud,3 considera que, entre las cinco razones cruciales para considerar al alcohol como una urgente prioridad de salud pública en las Américas, se encuentran las muertes relacionadas con el alcohol y el hecho de que éste es el principal factor de riesgo para la carga de la morbilidad en la Región; además, entre el 20 y el 50 por ciento de las fatalidades en accidentes de tránsito están relacionadas con el alcohol; siendo éste el quinto factor de riesgo más importante en lo que respecta a muertes prematuras y discapacidades en el mundo.

Es evidente entonces, que el uso nocivo del alcohol es un problema de salud pública , pues según cifras de la Organización Mundial de la Salud,4 cada año se producen 3.3 millones de muertes en el mundo debido al consumo nocivo del alcohol y el 5.1 por ciento de la carga mundial de morbilidad y lesiones es atribuible al consumo del alcohol. Además, dicho consumo provoca defunción y discapacidad a una edad temprana, pues del grupo etario de entre 20 a 39 años, un 25 por ciento de las defunciones son atribuibles al consumo del alcohol. Por ende, dicha Organización estima que ésta problemática conlleva una pesada carga social y económica para la sociedad.

Entre los factores que influyen en el grave problema de salud pública que representa el consumo excesivo de alcohol en conjunción con los accidentes de tránsito terrestre, están los ambientales, los cuales a su vez incluyen la cultura y los niveles de aplicación y cumplimiento de políticas públicas pertinentes .

Por ello, la Organización Mundial de la salud 5 ha manifestado que compete a los países la responsabilidad principal de formular, aplicar, vigilar y evaluar políticas públicas para disminuir el consumo nocivo de alcohol . Entre esas políticas, se recomienda promulgar normas apropiadas sobre la conducción de vehículos en estado de ebriedad.

En consecuencia, queda de manifiesto que las defunciones, morbilidad y lesiones provocadas por el consumo excesivo de alcohol, cuando se une a la conducción de vehículos de motor, es un problema grave de salud pública y corresponde al Estado aplicar políticas públicas pertinentes para salvar vidas y prevenir otros serios problemas vinculados con éste fenómeno, dando así respuesta a la resolución de 2010 de la Asamblea Mundial de la Salud, por la que se insta a los países para fortalecer las respuestas nacionales a los problemas de salud pública causados por dicho consumo.

Argumentos que la sustentan

Esta iniciativa pretende aplicar una política en materia de salubridad general tendente a inhibir ese grave problema. Pero no es suficiente una respuesta ligera a ese fenómeno tan perjudicial para la sociedad, más bien requiere ser decidida, responsable y pertinente. Decidida por parte de los órganos del Estado, responsable con la sociedad que exige de sus autoridades respuestas eficientes a los problemas que la aquejan y, pertinente, para inhibir tan dañino fenómeno.

Como se ha dicho, uno de los factores que influyen en el consumo nocivo del alcohol es la cultura. Que los consumidores sepan que conducir vehículos de motor con un consumo excesivo, sólo se sanciona administrativamente, con multas, o en el peor de los casos con breves arrestos, sin que se les pueda privar de la respectiva licencia por un espacio temporal considerable, se traduce en una conciencia colectiva de saber que tal hecho, sólo conlleva a una infracción administrativa, pero no constituye una grave transgresión social, que puede ocasionar serios problemas de salud, sociales y económicos.

Por ello, es pertinente responder a esa problemática con normas jurídicas que inhiban el consumo excesivo del alcohol combinado con la conducción de vehículos automotores. Y la mejor manera de hacerlo es empleando la norma penal, por contener sanciones más severas y tener, entre sus fines, la prevención general, prevención que en éste tema resulta de suma utilidad, pues se trata de salvar vidas, evitar graves traumatismos, físicos y psicológicos, y otros padecimientos, no sólo de las personas directamente involucradas en los hechos de tránsito, sino también de sus familiares, seres queridos y terceros afectados. Si no actuamos en ese sentido, seguirán aconteciendo, con desgracia sobre todo para nuestra juventud, más hechos que lamentar y que incluso podrían incrementarse en los años venideros.

Con esta iniciativa se eleva a delito, mediante la adición de dos artículos a la Ley General de Salud, la conducta antisocial de conducir vehículos automotores teniendo un elevado consumo de alcohol. Es decir, no cualquier grado de consumo, sino sólo aquel que evidentemente represente un grave riesgo para la salud pública, por estar íntimamente relacionado con muertes y serios traumatismos ocasionados en los percances automovilísticos.

Un grado tal de intoxicación que física y mentalmente hace muy difícil o imposible conservar el control adecuado de un vehículo sin riesgos para el conductor o para otros.

Al respecto, es necesario aclarar que para determinar el grado de consumo se utiliza el término alcoholemia, que es la concentración de alcohol presente en la sangre, que se expresa en forma de masa por unidad de volumen, expresándose en miligramos por 100 mililitros y se suele calcular a partir de una medición realizada en el aire aspirado.6

Ahora bien, de acuerdo a la Guía de Práctica Clínica GPC,7 cuando se detecta una cantidad de alcohol de entre 150 a 200 miligramos en un decilitro de sangre, se está en presencia de una intoxicación etílica aguda, con características de marcha inestable, disminución de capacidad de atención, estando muy intoxicadas el 50 por ciento de las personas en ese estado, con ataxia o dificultad en la coordinación de movimientos y un grave deterioro mental y físico; y cuando se detecta en cantidad de entre 200 y 300 miligramos en un decilitro se presentan, además, náuseas, diplopía o fenómeno de ver dobles los objetos y alteraciones en el estado mental.

Entonces, a efecto de inhibir la conducción de automotores en esas condiciones riesgosas para el mismo conductor y para terceras personas, se sanciona como delito, a través de la adición de un Capítulo VIII, Artículos 483, al Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud, el conducir vehículos de motor encontrándose con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 300 miligramos por 100 mililitros, con una pena de prisión de tres meses a dos años y multa de 50 a 150 días, además de la suspensión del derecho a conducir vehículos de motor por una duración de entre tres meses y dos años y, en su caso, la aplicación del tratamiento curativo que determine el Juzgador que no podrá exceder de la duración de la sanción privativa de libertad.

Tomando en cuenta la importancia de los bienes jurídicos que se pretenden proteger con la tipificación de esa conducta, como lo es la vida e integridad de las personas, principalmente, necesario entonces resulta la prevención de ese tipo de conductas, por lo que en caso de segunda condena por hechos de la misma naturaleza, el límite máximo de la suspensión del derecho a conducir vehículos a motor será de tres años. Y en caso de una tercera condena, las penas serán prisión de uno a cinco años y multa de 100 a 300 días, además de la suspensión del derecho a conducir vehículos de motor por una duración de entre uno a cinco años y, en su caso, la aplicación del tratamiento curativo que determine el Juzgador que no podrá exceder de la duración de la sanción privativa de libertad.

Estos incrementos en los parámetros de la punibilidad no violentan el paradigma constitucional del derecho penal del acto , pues el mismo prohíbe a los jueces, en la individualización de la pena, tomar en cuenta antecedentes del sujeto, pero no impide al legislador utilizar esas valoraciones como criterio para elevar el parámetro de punibilidad, esto de conformidad con la Jurisprudencia 1ª/J. 80/2013, de la Décima Época.

Asimismo, a efecto de hacer viable la obtención de las pruebas pertinentes para determinar si se incurre o no en tales conductas, se adiciona el Artículo 484 al Capítulo VIII propuesto en el Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud, para sancionar al conductor que requerido por un agente de la autoridad se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, con penas de prisión de tres meses a un año y multa de 50 a 100 días, así como suspensión del derecho de conducir vehículos de motor por una duración de entre tres meses y un año.

No obsta a lo anterior la excluyente del delito prevista en el artículo 15, fracción VII, del Código Penal Federal, y en sus correlativos de las legislaciones estatales, que elimina el carácter delictivo a aquellas conductas desplegadas encontrándose su autor en un estado de inconsciencia respecto a lo ilícito de su actuar; pues esa misma excluyente encuentra excepción en lo que en doctrina se conoce como acto libre en su causa ; es decir, que se puede reprochar penalmente al sujeto que se colocó libremente en un estado, por ejemplo, de intoxicación etílica, y en ese estado actualiza la conducta típica.

Por último, por tratarse de delitos que se establecen como resultado de una política para afrontar un grave problema de salud pública, se agregan al listado de delitos previstos en la Ley General de Salud que, por ser una ley expedida por el Congreso de la Unión, es de la competencia de las autoridades federales; sin embargo, de los artículos 4o., párrafo cuarto, 73, fracción XIX, último párrafo, Constitucionales, se desprende que en las materias concurrentes serán las leyes federales las que establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales.

Como consecuencia de ello, se determina que serán competentes las autoridades de las entidades federativas para investigar y sancionar tales conductas, siempre y cuando no se actualice alguno de los siguientes supuestos:

a) Que el Ministerio Público de la Federación prevenga en el conocimiento del asunto, o

b) Que el Ministerio Público de la Federación solicite al del fuero común la remisión de la investigación.

En éstos supuestos la autoridad federal tendrá competencia para investigar y sancionar dichos delitos. Para efecto de lo dispuesto en el inciso b), bastará con que el Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de la entidad federativa, le remita la investigación correspondiente. Las diligencias desahogadas hasta ese momento por las autoridades locales gozarán de plena validez.

Si hubiese detenidos, la remisión se hará sin demora y se observarán las disposiciones relativas a la retención ministerial por flagrancia.

Cuando el Ministerio Público de la Federación conozca de dichos delitos podrá remitir al Ministerio Público del fuero común la investigación.

Fundamento legal

Como se ha dicho, el problema en análisis representa ser de salud pública; concretamente, la Ley General de Salud, en su artículo 3°, establece que es materia de salubridad general la prevención de accidentes y de la discapacidad, la prevención de enfermedades derivadas del alcoholismo y la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol.

Luego entonces, la competencia del Congreso de la Unión para conocer de ésta iniciativa se fundamenta en los artículos 4°, párrafo cuarto, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que le otorgan facultades para dictar leyes en materia de salubridad general, como lo es la Ley General de Salud, además de establecerse que ésta materia será de competencia concurrente.

Por tanto, al tratarse de una iniciativa para tipificar un delito que se establece como resultado de una política para afrontar un grave problema de salubridad general, se agrega al listado de delitos previstos en la Ley General de Salud.

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un Capítulo VIII, Artículos 483 y 484, al Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un Capítulo VIII, artículos 483 y 484, al Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Título Décimo Octavo
Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos

Capítulo VIII
Delitos de Peligro Contra la Salud en Materia de Seguridad Vial

Artículo 483. A quien conduzca vehículos de motor encontrándose con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 300 miligramos por 100 mililitros, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de 50 a 150 días, además de la suspensión del derecho a conducir vehículos de motor por una duración de entre tres meses y dos años y, en su caso, la aplicación del tratamiento curativo que determine el Juzgador que no podrá exceder de la duración de la sanción privativa de libertad.

En caso de segunda condena por hechos de la misma naturaleza, además de las penas de prisión y multa ya indicadas en el párrafo que antecede, se impondrá la suspensión del derecho a conducir vehículos de motor por una duración de entre tres meses y tres años y, en su caso, la aplicación del tratamiento curativo que determine el Juzgador que no podrá exceder de la duración de la sanción privativa de libertad.

En caso de una tercera condena por hechos de la misma naturaleza, los límites de punibilidad aplicables serán prisión de uno a cinco años y multa de 100 a 300 días, además de la suspensión del derecho a conducir vehículos de motor por una duración de entre uno a cinco años y, en su caso, la aplicación del tratamiento curativo que determine el Juzgador que no podrá exceder de la duración de la sanción privativa de libertad.”

Artículo 484. Se impondrá prisión de tres meses a un año y multa de 50 a 100 días, al conductor que requerido por un agente de la autoridad se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia.

De los delitos a que se refieren el presente artículo y el que le antecede, serán competentes las autoridades de las entidades federativas para investigar y sancionar tales conductas, siempre y cuando no se actualice alguno de los siguientes supuestos:

a) Que el Ministerio Público de la Federación prevenga en el conocimiento del asunto, o

b) Que el Ministerio Público de la Federación solicite al del fuero común la remisión de la investigación.

En éstos supuestos la autoridad federal tendrá competencia para investigar y sancionar dichos delitos. Para efecto de lo dispuesto en el inciso b), bastará con que el Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de la entidad federativa, le remita la investigación correspondiente. Las diligencias desahogadas hasta ese momento por las autoridades locales gozarán de plena validez.

Si hubiese detenidos, la remisión se hará sin demora y se observarán las disposiciones relativas a la retención ministerial por flagrancia.

Cuando el Ministerio Público de la Federación conozca de dichos delitos podrá remitir al Ministerio Público del fuero común la investigación.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Banco de Información, Accidentes de tránsito fatales, Nacional,
www3.inegi.org.mx./sistemas/biinegi/

2 Secretaría de Salud, Prensa, “30 por ciento de muertes por accidentes en la vía pública se debe al consumo de alcohol”,
https://www.gob.mx/salud/prensa/

3 Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud, “Alcohol y Salud Pública en las Américas”, www.who.int/substance_abuse/publications/alcohol_public_health_americas _spanish.pdf.

4 Organización Mundial de la Salud, Alcohol, Centro de prensa, www.who.int/mediacentre/factsheets/fs349/es/

5 Ídem.

6 World Health Organization, “Glosario de términos de alcohol y drogas”, www.who.int/substance_abuse//terminology/lexicon/_alcohol_drugs_spanish .pdf

7 Gobierno Federal, “Guía de Práctica Clínica gpc, Diagnóstico y Tratamiento de la Intoxicación aguda por alcohol etílico en adultos en el segundo y tercer nivel de atención”, www.cenetec.salud.gob.mx/descargas/gpc/CatalogoMaestro/ISSSTE_256_13_IN TOXICACIÓNETILICA/ISSSTE_256_13_RR.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 16 días del mes de marzo de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

De decreto, por el que se declara el 20 de marzo como Día del Internacionalista Mexicano, suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y diputados del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se declara el 20 de marzo como Día del Internacionalista Mexicano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ante la ausencia en México de un día dedicado a celebrar a los especialistas en el estudio de las naciones que integran la convivencia mundial y reconociendo la aportación de los profesionales de las relaciones internacionales para defender la soberanía nacional, así como vigilar que prevalezcan los principios de política exterior del país, surge la propuesta para declarar el Día del Internacionalista en México.

Hoy más que nunca, México requiere profesionales en asuntos internacionales desde todas las perspectivas posibles para extender y reforzar los lazos que lo unen a la sociedad internacional mediante un cuerpo diplomático robusto y audaz, presencia en los principales foros de discusión global, participación activa en los organismos internacionales y demás acciones bajo la guía de nuestros principios rectores de política exterior.

Es urgente reconocer el entorno mundial cambiante, incierto y complejo, pero que al mismo tiempo representa un reto para que el país diversifique sus estrategias de posicionamiento sea frente a otros Estados nación, regiones, bloques y alianzas globales. Por ello, el papel del internacionalista es fundamental dado su perfil de preparación, conocimientos, habilidades y competencias.

El término internacional se forma por la unión del prefijo inter, que significa “entre”, y del vocablo nacional, proveniente a su vez del latín natio, o “nacimiento”, “pueblo”, “especie” o “clase”. Así, internacional se refiere a las relaciones entre naciones, pueblos y sociedades; por lo que el internacionalista es el profesional cuyo campo de conocimiento lo constituye el estudio de las interacciones de los Estados-nación como principales actores de la Sociedad Internacional, así como el de sus integrantes y los fenómenos que la moldean.

La Real Academia Española define al internacionalista como la “persona versada en derecho internacional”. Por otra parte, el término también hace referencia a las personas instruidas en las áreas de política internacional, diplomacia, comercio exterior, finanzas y negocios internacionales, cooperación para el desarrollo y en general los estudios de las relaciones internacionales.

Desde su fundación, el Estado mexicano ha requerido los servicios de internacionalistas para defender la soberanía nacional frente a las amenazas externas, fortalecer la imagen del país y, en fechas más recientes, insertar a México en las dinámicas globales que abarcan los medios de comunicación, la cultura, los negocios, la academia y el fomento de la solidaridad internacional.

El diplomático moderno mexicano es a quien con mayor frecuencia se le identifica como internacionalista por razones naturales de su labor como ejecutor de la política exterior; asimismo, es el heredero de una tradición reconocida en el ámbito mundial dada su destacada participación en temas como la no intervención, la prohibición del uso de armas nucleares, el derecho al desarrollo, las negociaciones de tratados comerciales, entre otros.

No sólo el papel de los internacionalistas es importante hacia el exterior, también lo es dentro de nuestras fronteras dado que son quienes contribuyen a la comprensión internacional, la cual se funda en el principio de las relaciones amistosas entre los pueblos y Estados que tienen sistemas sociales y políticos diferentes, así como el respeto de los derechos humanos; concepto promovido por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. A través de la comprensión internacional se reconoce la importancia de interactuar en el escenario global con otros países y al mismo tiempo se valoran las características propias de la nación mexicana.

Nos encontramos ante una inmejorable oportunidad para reconocer asimismo la labor que históricamente ha desempeñado la Secretaría de Relaciones Exteriores; las aportaciones que han brindado al mundo ilustres hombres y mujeres mexicanos en materia de política exterior contenidos como principios dentro de nuestra Carta Magna; y la profesionalización de quienes se desempeñan en la Diplomacia, en la destacada figura del Instituto Matías Romero, reconocido a nivel internacional por su calidad.

Uno de los máximos exponentes de esta profesión fue el embajador emérito Alfonso García Robles, nacido en Zamora, Michoacán, el 20 de marzo de 1911. El ilustre diplomático fue embajador de México en Brasil, subsecretario y posteriormente secretario de Relaciones Exteriores en el periodo 1975-1976, funcionario de alto nivel en la Organización de las Naciones Unidas y presidente de la comisión encargada de redactar el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina, mejor conocido como “Tratado de Tlatelolco”. Por esa labor, y por su continua aportación en el Comité de Desarme de las Naciones Unidas, el Comité Nobel del Parlamento Noruego le otorgó, junto a la diplomática y escritora sueca Alva Reimer Myrdal, el premio Nobel de la Paz en octubre de 1982. Es uno de los tres ilustres compatriotas que hasta ahora han recibido el prestigioso premio Nobel, en sus distintas categorías.

En 2017 se celebran los primeros 50 años del Tratado de Tlatelolco, sin duda un logro del liderazgo y visión de la diplomacia mexicana, firmado por los 33 países de América Latina y el Caribe, que estableció la primera zona habitada libre de armas nucleares en el mundo. El Tratado de Tlatelolco influyó en otras iniciativas regionales como los instrumentos jurídicos en África (Tratado de Pelindaba), el Pacífico Sur (Tratado de Rarotonga), Sureste Asiático (Tratado de Bangkok), Asia Central, Antártida, así como tratados multilaterales: Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares, Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, el Tratado sobre control de armas nucleares en el fondo del mar, el Tratado de Prohibición Parcial de Ensayos Nucleares y el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares.

Por lo anterior resulta importante reconocer la labor de los internacionalistas en México, quienes hacen uso de su conocimiento y experiencia al servicio de nuestro país desde los sectores público, privado, civil y académico. Estimamos necesario que cada año se recuerde el valor de los esfuerzos que hacen posible el fortalecimiento de la identidad nacional en el exterior, así como las estrategias que permiten exaltar la presencia del país en el mundo.

Pocas naciones conmemoran en un día especial la labor del internacionalista; generalmente se dan sólo algunas referencias como sucede el 24 de octubre, Día de las Naciones Unidas. Sin embargo, dada la trayectoria histórica de esta profesión, el número de instituciones de prestigio que enseñan esta disciplina, no sólo en el país sino en el extranjero, y el creciente interés por los estudios internacionales que se demuestra en la cantidad de egresados universitarios de esta carrera, es menester contar en México con una fecha para conmemorar esta noble profesión.

Con motivo de conmemorar el natalicio del ex embajador Alfonso García Robles, resulta pertinente que se establezca el 20 de marzo como Día del Internacionalista Mexicano. Por lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declara el 20 de marzo como Día del Internacionalista Mexicano

Único. El Congreso de la Unión declara el 20 de marzo como Día del Internacionalista Mexicano.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Daniela de los Santos Torres, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6 fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción XI del artículo 7o. de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El estudio de la relación entre el hombre y el medio ambiente, así como de las externalidades de la misma no es una tarea reciente, si bien es cierto que hoy en día existe mayor vigilancia y participación de las autoridades para dar atención a la problemática ambiental, lo cierto es que el análisis de las acciones del hombre en contra de su medio natural y de las consecuencias negativas en él encuentran sus orígenes en la civilización agrícola de Egipto, quienes tenían grandes conocimientos prácticos sobre la acción del medio natural, lo que les permitía tener una agricultura fructífera, lo que derivó en una afectación ambiental debido a la modificación de suelos y desaparición masiva de especies silvestres.

Al paso de los años, la preocupación por la degradación de nuestros recursos naturales fue generalizándose, de tal suerte que los primeros trabajos para tratar este problema se dieron en los años 70, cuando las Naciones Unidas convocan a una conferencia en Estocolmo sobre el medio ambiente, con la participación de 110 países y cuyo objetivo era elaborar un plan de acción práctico mundial, dando origen a la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente.

Esta declaración contiene 109 recomendaciones que pueden agruparse en 5 grandes rubros:

1. Aspectos ambientales del manejo de los recursos naturales;

2. Planificación y administración de los asentamientos humanos para el mejoramiento ambiental;

3. Identificación de los principales contaminantes y su control;

4. Aspectos educacionales, socioculturales y de información respecto a los asuntos ambientales, y

5. Medio ambiente y desarrollo.

De igual manera dicha conferencia le dio origen al Día Mundial del Medio Ambiente y consecuentemente se adoptó un nuevo concepto de educación ambiental; al respecto, en nuestro país, fue en el mandato del presidente Miguel de la Madrid Hurtado, cuando se creó la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE), como una alternativa de atención a la problemática ambiental.

Muestra de la intención de atender prioritariamente la afectación a nuestro medio ambiente, dentro del Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, se refirió que las soluciones de la problemática ecológica dependen en gran medida de la participación activa y consciente de todos los sectores de la población, por lo que era necesario ejecutar acciones en materia de educación ambiental, a través de un proceso continuo y permanente que se inicie en los grados preescolares y siga a lo largo de las diferentes etapas del sistema educativo.

Otro ejercicio fue el que implementó la Comisión Nacional de Ecología en 1987, dirigiendo sus principales trabajos a la educación ambiental, a través del fortalecimiento a las acciones para promover la conciencia ecológica con la participación de la comunidad docente, desarrollando talleres en materia de conservación de los recursos naturales, especialmente en la reforestación.

La educación ambiental está dirigida a la construcción del conocimiento y su comunicación, la misma representa un reto importante para el educador que debe desarrollar las mejores técnicas pedagógicas para que los estudiantes logren relacionar los nuevos conocimientos con aquellos que ya tienen y no habían sido apreciados como parte de una cultura ambiental.

La formación de una cultura de respeto hacia cualquier manifestación de vida existente en nuestro entorno, exige hacer análisis y evaluaciones que permitan conocer los mecanismos que pongan un alto al deterioro de los recursos ambientales ya impactados, las técnicas de recuperación hacia éstos y las acciones y programas que garanticen la conservación futura del mayor número de recursos naturales aun existentes en nuestro planeta.

Al respecto, Febres, en su obra La Gestión Ambiental: bases conceptuales de la educación para un desarrollo sostenible , refiere que la “tendencia pedagógica para el Desarrollo Sustentable debe ser la de promover una cultura de paz, alentar procesos sociales integradores, favorecer el uso de tecnologías no agresivas con el ambiente, apuntalar la justicia social y disminuir sostenidamente la pobreza”; de lo que se entiende que no se requiere de elementos técnicos estrictos que nos lleve a pensar que como personas y estudiantes comunes no puedan comprender, se habla más de la generación de la consciencia y a integración de todos los grupos poblacionales en la ejecución de estrategias para mejorar nuestro entorno natural.

No obstante ello no significa que no deban considerarse los elementos tradicionales dentro del proceso educativo, tales como los planes de estudio, los libros de texto, los materiales didácticos y todos aquellos materiales que abonen a la impartición de conocimientos en materia de educación ambiental.

Sin duda las acciones que se han desarrollado a lo largo de la historia establecieron bases sólidas para el diseño y ejecución de políticas públicas que exalten la importancia de la educación ambiental como una herramienta indispensable para combatir la degradación de nuestro medio natural.

Al paso de las décadas, el daño y deterioro de nuestros ecosistemas se tornan mucho más graves y urgentes de atender, ello, debido al acelerado crecimiento poblacional que trae consigo el crecimiento de las zonas urbanas y por ende desaparición de espacios verdes, así como el aumento en la generación de residuos y contaminantes.

No somos omisos a los logros alcanzados, cada vez somos más las personas preocupadas e interesadas por hacer algo que beneficie su entorno, no obstante, es una realidad innegable que las acciones implementadas por nuestras autoridades se han quedado cortas, no por falta de capacidad, sino por la falta de concientización y participación social.

Es lamentable seguir observando la indiferencia de personas que aseguran no tener en sus manos la implementación de acciones que aunque parecen mínimas o insignificantes, la suma de ellas impactaría de manera positiva en la conservación de los recursos naturales con los que aún contamos.

Parte indispensable en la toma de consciencia es la disponibilidad de información, para ello resulta indispensable integrar a los contenidos de los planes y programas educativos, la materia de educación ambiental, ello, convencidos de que es una herramienta necesaria para desarrollar conocimientos básicos en materia ambiental.

Actualmente nuestro sistema educativo ha evolucionado, de tal forma que hoy dos derechos humanos tan elementales como la educación y el derecho a un medio ambiente sano se fusionan para el cuidado de nuestro entorno y especialmente para beneficio de las personas.

La política educativa actual ha mostrado un grado de inclusión al tema ambiental verdaderamente innovador e importante para lograr poner un alto a las afectaciones ambientales, ejemplo de ello es la introducción de la materia ambiental dentro de los fines de la educación en la Ley General de Educación, tal y como se señala en los siguientes preceptos jurídicos:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a X. [...]

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;

XII. a XVI. [...]

Para su implementación, la referida Ley General igualmente establece que la encargada de la determinación de dichos planes y programas de estudio es la Secretaría de Educación, tal y como se cita en el siguiente artículo:

Artículo 48. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio , aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica , de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley.

Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia , expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72, así como aquéllas que en su caso, formule el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Cuando los planes y programas de estudio se refieran a aspectos culturales, históricos, artísticos y literarios, la Secretaría de Cultura propondrá el contenido de dichos planes y programas a la Secretaría a efecto de que ésta determine lo conducente, conforme al párrafo primero de este artículo.

Las autoridades educativas locales, previa consulta al Consejo Estatal Técnico de Educación correspondiente, propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Cultura, contenidos regionales que -sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.

La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados. En el caso de los programas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán revisados y evaluados, al menos, cada cuatro años, y deberán mantenerse actualizados conforme a los parámetros y perfiles a los que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento del presente artículo, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa y, previo a su aplicación, se deberá capacitar a los maestros respecto de su contenido y métodos.

En cumplimiento a dicha atribución, el pasado 20 de julio de 2016, la Secretaría de Educación dio a conocer el “Modelo Educativo 2016”, mismo que surge ante la necesidad de hacer compatible el modelo educativo vigente con los retos actuales y las demandas de un mundo globalizado.

Dicho Modelo Educativo 2016 reorganiza los principales componentes del sistema educativo para garantizar una educación de calidad basada en 5 ejes:

1. Escuela al Centro: Este enfoque implica desarrollar mecanismos institucionales que permitan a las autoridades educativas conocer y atender, con oportunidad y pertinencia, las necesidades de las escuelas. En otras palabras, el modelo busca crear una escuela renovada y fortalecida que cuente con una organización, recursos, acompañamiento, infraestructura, docentes y servicios que conviertan las aulas en auténticos espacios de aprendizaje.

2. Contenidos: La selección de los contenidos básicos que integran el currículo nacional debe ser resultado de una visión multidisciplinaria en la que participen docentes, investigadores y especialistas en didáctica. Esta definición debe tener como base el diálogo sobre lo deseable y lo posible, aquello fundamental que debe ser común y el aliento a la mejora de la calidad.

3. Maestros: Para lograr la transformación de la educación, además de una nueva gestión del sistema educativo que permita llevar el planteamiento curricular a las aulas, se requiere de una revisión de la formación y el desarrollo profesional docentes. La profesionalización de los maestros debe comenzar desde su formación inicial y ser un continuo durante toda su vida laboral.

Se refuerza la confianza en el profesionalismo de los maestros y deja de considerarlos preponderantemente como transmisores de conocimiento prescrito en un currículo vertical, poco abierto a la creatividad y la adaptación a diferentes entornos. Más bien, la premisa del modelo educativo 2016 es que los maestros son agentes capaces de discernir sobre la aplicación del currículo frente a alumnos de características heterogéneas.

4. Inclusión y Equidad: En materia de inclusión, es necesario crear las condiciones para garantizar un acceso efectivo a una educación de calidad y reconocer las distintas capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje de los alumnos.

En materia de equidad, es preciso redoblar esfuerzos para destinar mayores recursos educativos a la población en condiciones de vulnerabilidad o desventaja. Esto es fundamental para que respuestas diferenciadas a necesidades diversificadas contribuyan a eliminar las barreras que limitan el acceso a la educación, el aprendizaje y la participación.

5. Gobernanza: El principio de autoridad que rige la gobernanza del sistema educativo se encuentra alimentado por valores éticos, jurídicos y políticos, que parten de la escuela hasta alcanzar la más alta jerarquía. Los principales valores que lo nutren son el respeto, la confianza, la honestidad y la responsabilidad. En materia de división de responsabilidades, esto supone que el maestro, el director, los padres de familia y el supervisor el modelo educativo 2016 deben dividir y compartir atribuciones, así como dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones que a cada uno corresponden.

En el caso que nos ocupa, son los contenidos uno de los elementos de mayor relevancia para dar viabilidad al modelo de forma integral; como Partido Verde celebramos la integración de la materia ambiental como uno de sus ejes prioritarios tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Documento completo disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/docs/Propuesta-Curricular-baja.pdf

Lo anterior, sin duda, habla del interés del Gobierno de la República para desarrollar acciones que se adecuen a las demandas actuales de la situación ambiental por la que atravesamos, sin embargo, consideramos que se requiere de la inclusión explícita de la obligación de incluir dichos aprendizajes -materia de educación ambiental- en el texto de la legislación, lo que garantizará su cumplimiento sin pretexto de ser omisos al mandato de una política pública tan importante e indispensable como lo es la educativa.

En mérito de lo fundado y motivado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica la fracción XI del artículo 7o. de la Ley General de Educación

Único. Se modifica la fracción XI del artículo 7o. de la Ley General de Educación , para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a X. [...]

XI. Inculcar e impartir de manera obligatoria la materia de educación ambiental que incluya los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;

XII. a XVI. [...]

Artículo Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 16 días del mes de marzo de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o. de la Ley Orgánica de la Armada de México, a cargo del diputado Carlos Federico Quinto Guillén, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Carlos Federico Quinto Guillén, en su carácter de diputado a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman el inciso b de la fracción IV y la fracción VII del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y se adiciona la fracción IV Bis al artículo 2 de la Ley Orgánica de la Armada de México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México tiene un territorio nacional privilegiado, que alcanza 5 millones 120 mil 679 kilómetros cuadrados, de los cuales 3 millones 149 mil 920 kilómetros cuadrados corresponden a la zonas económica exclusiva y mar territorial, que incluyen a las islas, cayos, arrecifes, etcétera,1 por lo que cuenta con múltiples variedades y grandes cantidades de recursos naturales, tanto vivos como no vivos. Además, es oportuno reconocer que posee una ubicación geográfica estratégica, por su calidad bioceánica, con acceso a rutas marítimas fundamentales en materia de comercio que lo ubica en una posición privilegiada.

El Estado mexicano, como miembro de la Organización Marítima Internacional, ha firmado diversos convenios y tratados internacionales en materia marítima. Esto lo obliga a supervisar que las embarcaciones tanto nacionales como extranjeras, así como puertos e instalaciones portuarias, cumplan la normativa en seguridad y protección marítima, así como la aplicación del marco legal vigente en las zonas marinas mexicanas.

Por ello se deben establecer acciones de vigilancia en dichas zonas marinas, así como efectuar visitas e inspecciones a las embarcaciones para constatar que se cumplan las condiciones de seguridad y protección marítima, cumplimiento de la legislación en materia de explotación de recursos renovables y no renovables, salvaguarda de la vida humana en la mar, así como compromisos internacionales de los que México sea parte, para mantener en citadas zonas marinas un Estado de derecho que incentive las actividades marítimas que impactan en el desarrollo económico y social del país.

Resulta importante señalar que el Estado mexicano para el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de sus asuntos de orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo federal, cuenta con distintas dependencias a quienes, conforme a su ámbito de competencia les confiere atribuciones, mismas que se encuentran previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con lo que se da certidumbre jurídica a los actos de autoridad.

De acuerdo con lo anterior, las acciones de vigilancia en las zonas marinas mexicanas, así como visitas e inspecciones de las embarcaciones para supervisar que se cumpla con el del Estado de derecho, las realiza el Estado mexicano facultando a la Secretaría de Marina.

El artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal confiere a la Secretaría de Marina atribuciones, de las cuales resulta importante destacar

• Ejercer la soberanía en el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio;

• Ejercer la vigilancia de las zonas marinas mexicanas; las medidas y competencias que le otorguen los ordenamientos legales nacionales y los instrumentos internacionales de los que México sea parte en la Zona Contigua y en la Zona Económica Exclusiva, y funciones de policía marítima para mantener el estado de derecho en citadas zonas;

• Ejercer la autoridad en las zonas marinas mexicanas en el cumplimiento del orden jurídico nacional; seguridad marítima, salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones y búsqueda y rescate para salvaguardar la vida humana en la mar y el control de tráfico marítimo; vertimiento de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales, así como en materia de protección marítima y portuaria;

• Establecer y dirigir el servicio de búsqueda y rescate para la salvaguarda de la vida humana en la mar; regular y vigilar la seguridad de la navegación, así como proporcionar los servicios de información y seguridad para la navegación marítima; e

• Inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar, las áreas naturales protegidas.

La realización de las tareas para cumplir estas atribuciones, requiere por su ámbito de competencia de una organización con personal altamente capacitado y medios especializados, con capacidad de presencia permanente en todo el territorio marítimo nacional para lo cual, el Estado mexicano cuenta con la Armada de México.

La misión principal de la Armada de México, para el Estado mexicano, es emplear el poder naval de la federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país, por lo cual es una Institución nacional de carácter permanente.

La Armada de México es organizada, administrada y preparada por la Secretaría de Marina, la cual encuentra su fundamento en el artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece:

...A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Organizar, administrar y preparar la Armada...2

La Armada de México lleva a cabo de manera cotidiana las atribuciones que la Ley Orgánica de la Armada le confiere como autoridad, entre las cuales se destacan

• Cooperar en el mantenimiento del orden constitucional del Estado mexicano.

• Realizar acciones para salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional, en el mar territorial, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental, aguas interiores, lacustres y ríos en sus partes navegables, incluyendo los espacios aéreos correspondientes.

• Vigilar los derechos de soberanía en la zona económica exclusiva.

• Garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas, por sí o coadyuvando con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, robo de embarcaciones pesqueras, artes de pesca o productos de ésta, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, en los términos de la legislación aplicable.

Aunado a la obligación contraída por el Estado mexicano para cumplir con los tratados y convenios internacionales en materia de seguridad y protección marítima, resulta importante señalar que en las zonas marinas mexicanas, conformadas por el mar territorial, aguas interiores, plataforma continental, plataforma insular, zona contigua y la zona económica exclusiva, así como de las costas y recintos portuarios, pueden presentar a la comisión de hechos ilícitos de diversa naturaleza, por lo que Secretaría de Marina al estar ejerciendo sus atribuciones a través de la Armada de México, esta es la que advierte citados ilícitos, por lo que ha tenido que intervenir ejerciendo funciones tendientes al mantenimiento del estado de derecho en las áreas citadas.

Otro aspecto más por considerar son las bondades geográficas y de recursos naturales que se enunciaron al principio, lo cual propician el desarrollo de toda clase de actividades comerciales en el territorio nacional. En materia marítima, la ubicación de México y la disposición de sus límites territoriales resultan útiles para el comercio global, pero también se suelen presentar actividades del crimen organizado, encubiertas en dicha actividad, motivo por el cual se destaca la prioridad de mantener las zonas marinas, las costas y los recintos portuarios seguros, con el objeto de coadyuvar al desarrollo de los intereses marítimos nacionales.

Sin embargo, al marco legal del Estado mexicano se le requiere brindar la certeza jurídica suficiente para que la Secretaría de Marina actúe y mantenga el estado de derecho en el ámbito de su competencia, para que pueda realizar acciones de visita, inspección u otras acciones necesarias para dar cumplimiento a lo contenido en los tratados y convenios internacionales en materia de seguridad y protección marítima.

Además de los tratados y convenios internacionales en materia de seguridad y protección marítima, México también ha firmado; la Convención Interamericana contra el Terrorismo; el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, suscrito en la Convención de la Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima; el Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, entre otros.

Relacionado con la obligatoriedad de cumplir los convenios y tratados internacionales, cabe señalar que las naciones ribereñas acordaron mediante un pronunciamiento de los Estados parte establecer el orden en los océanos mediante la aplicación de los ordenamientos establecidos en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (Convemar).3 En el caso de México, la Constitución establece la obligación de todas las autoridades nacionales de cumplir los tratados internacionales suscritos por el Poder Ejecutivo federal y ratificados por el Senado de la República, de conformidad con el artículo 76 constitucional y con el orden jerárquico de las leyes.

Si bien los compromisos internacionales firmados por el Estado mexicano en estas materias se orientan al ámbito marítimo en sentido estricto, es facultad del Estado firmante, al momento de incluirlos en la legislación nacional, poder adecuarlos a sus propias necesidades, por ello la imperante necesidad de ampliar estas atribuciones de “vigilancia, visita, inspección u otras acciones” a las “costas y recintos portuarios”, para garantizar la seguridad, protección y desarrollo de toda actividad marítima.

Por todo lo anterior, resulta necesario adecuar el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para dotar a la Secretaría de Marina, de mejores y mayores elementos jurídicos para cumplir las atribuciones asignadas por el Estado para la vigilancia, seguridad y protección marítima, así como la preservación del estado de derecho en nuestros mares.

En razón de lo expuesto, resulta necesario dar certeza jurídica al ejercicio de la vigilancia, inspección, visita y otras funciones que realiza la Armada de México en las tareas de mantenimiento del estado de derecho, cumplimiento de las leyes nacionales y convenios internacionales en las zonas marinas, costas y recintos portuarios.

Para resolver la problemática planteada anteriormente, se propone cambiar el término de “Policía Marítima” por el de “Guardia Costera” en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como armonizarlo en la Ley Orgánica de la Armada de México.

La Guardia Costera es una función reconocida internacionalmente que lleva a cabo las siguientes tareas en los estados ribereños:

• Búsqueda y rescate en el mar;

• Protección marítima y portuaria;

• Vigilancia de las zonas marinas y costas;

• Cumplimiento del orden jurídico en zonas marinas;

• Protección de tráfico marítimo;

• Protección de recursos marinos;

• Prevención y control de la contaminación marina; y

• Vigilancia y protección del medio ambiente marino.

Por lo anterior, y conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dichas tareas son atribuidas a la Secretaría de Marina, ejercidas a través de la Armada de México en funciones de Policía Marítima, por lo que esta propuesta de reforma, independientemente de fortalecer jurídicamente las tareas de la Armada, dotaría al Estado mexicano de la figura de una Guardia Costera, que es un término propio del ámbito marítimo reconocido internacionalmente y además, no se contrapone con los preceptos constitucionales y legislación secundaria.

La presente administración ha refrendado su compromiso con el fortalecimiento institucional de la Secretaría de Marina para el ejercicio de las atribuciones que las leyes le otorgan, por lo que se reitera que el desarrollo de las facultades de la Guardia Costera es un asunto de la más alta prioridad para el Estado mexicano.

Finalmente, se hace constar en qué consiste el presente proyecto de decreto por el que se reforman el inciso b de la fracción IV y la fracción VII del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la adición de la fracción IV Bis al artículo 2 de la Ley Orgánica de la Armada de México, que se señalan en el siguiente proyecto de decreto:

En razón de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman el inciso b de la fracción IV y la fracción VII del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y se adiciona la fracción IV Bis a la Ley Orgánica de la Armada de México

Único. Se reforman el inciso b de la fracción IV y la fracción VII del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se adicionan la fracción IV Bis a la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 30. A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a III. ...

IV. Ejercer:

a. ... ;

b. Vigilancia, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.

Cuando en ejercicio de estas funciones, se presente la posible comisión de un hecho que la ley señale como delito, se pondrá a disposición ante la autoridad competente a las personas, objetos, instrumentos y productos relacionados al mismo ; y

V. a VI. ...

VII. Mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, ejerciendo funciones de guardia costera a través de la Armada.

Ley Orgánica de la Armada de México

Artículo 2. Atribuciones de la Armada de México:

IV. Bis. Ejercer funciones de guardia costera para mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, además de la seguridad y protección marítima, a través de acciones de vigilancia, verificación, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.

Cuando en ejercicio de estas funciones, se presente la posible comisión de un hecho que la ley señale como delito, se pondrá a disposición ante la autoridad competente a las personas, objetos, instrumentos y productos relacionados al mismo;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá promover la expedición de las disposiciones reglamentarias necesarias dentro de un término de ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor de este decreto.

Notas

1 Cuentame.inegi.org.mx. (2017). Extensión territorial. Cuéntame de México [versión electrónica], disponible en http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/extension/default.aspx?tema=T [Consulta: 28 de enero de 2017.]

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loapf.htm [versión electrónica. Consulta: 24 de febrero de 2017.]

3 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (2017). [Versión electrónica.] Disponible en

http://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/ unclos/convemar_es.pdf [Consulta: 29 de enero de 2017.]

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2017.

Diputado Carlos Federico Quinto Guillén (rúbrica)

Que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción IV del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La ciudadanía mexicana está en contra de aquellos políticos que cambian de un partido a otro para conseguir sus aspiraciones personales. Ello es aún más reprobado cuando estos buscan un cargo de elección popular pero sin ser apoyados por su partido político de origen, sino por otro que les queda más a modo. Esto es una total burla para la ciudadanía y claramente nos indica que recurren a esta farsa varios políticos, siendo apoyados por otro partido que se presta a ello, se trata de la consecución del poder por el mismo poder.

El pacto que se realiza entre un partido oportunista y un candidato “rechazado” o “desechado” por su partido de origen es un acto incalificable. Su actuar en “doble sentido” es un actuar indefinido, y carente de ética.

El “político” indefinido políticamente, carece de valores, es caprichoso y le resulta cómodo en cualquier momento cambiar de bandera partidista cuando considera necesario satisfacer sus intereses, aún y cuando vaya en contra de los principios políticos de su partido político de origen.

El “político” que se comporta de esta manera es errante, impreciso, y confunde a la ciudadanía y actúa con opacidad en su rendición de cuentas. Su actuar tergiversa la realidad política nacional, y se nos olvida preguntarnos por qué han sido rechazados por su partido de origen, pero además, tampoco nos preguntamos si el argumento de la falta de apoyo pudiera estar justificada.

El que otro partido político lo arrope por el hecho de ser conocido, o poseer de antemano una estructura política propia que facilite su triunfo electoral tampoco es tomado en cuenta, menos aún la negativa de sus antiguos camaradas para ofrecerle su apoyo. Lo que nos vaticina este tipo de comportamientos es que se debe obtener el poder a cualquier precio.

Si bien es cierto que el poder de un partido político llega a ser muy grande, también puede llegar a permitir que se enquisten grupos de poder, los cuales únicamente ven por sus intereses, y desoyen a sus integrantes partidistas que no comparten sus puntos de vista.

Una de nuestras obligaciones como diputados federales es proponer aquellos cambios que beneficien la democracia y no debemos esperar que la ciudadanía actué por nosotros, debido a que estamos para representarla y velar por sus intereses. Los cambios democráticos son los que han permitido que gente nueva participe en la toma de decisiones como candidatos en las elecciones populares.

La práctica antes descrita es realizada por varios partidos políticos y que reconocen que están mal y hasta el momento no se ha presentado propuesta alguna que pretenda desaparecer estas conductas.

Es necesario aclarar que su práctica no promueve un cambio democrático nacional verdadero, sino todo lo contrario, nos confunde cada vez más en su autoritarismo, donde es más importante el personaje que el contenido de las ideas y propuestas del grupo.

Se trata de una burla a la ciudadanía y se debe recordar que son rechazados por su partido político de origen y auspiciados por otro partido, en detrimento de sus cuadros internos a los cuales no se tomará en cuenta al contender por un puesto de elección popular. Ello no da cabida a nuevas opciones y quienes apoyan esta conducta renuncian a elegir un candidato propio, emanado de propias filas.

Quienes caen en estas conductas no actúan acorde al ideario político del partido político de origen y su actuar genera duda, incertidumbre y confusión entre los gobernados. Por ello es necesario que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sea reformada para prohibir dichas prácticas antiéticas.

Se debe tener presente que unos de los fines que persiguen los partidos políticos es promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, ello conforme a sus programas internos, principios e ideales que postulan.

En el caso de los llamados “candidatos independientes” mayoritariamente tienen la peculiaridad de haber militado en algún partido político, o en su caso, ejercieron cargos públicos dentro de la estructura de gobiernos de los mismos partidos a los cuales pertenecieron y que ahora dicen rechazar, según ellos porque estos no les han cumplido a los ciudadanos. De los casos más conocidos encontramos al “candidato independiente” a la presidencia municipal de Salvador Alvarado, municipio de Sinaloa,

Fausto Inzunza, el cual emigró de las filas del PRI, al Partido Verde Ecologista, y de este a ser “candidato independiente”. Otros casos son el candidato Independiente a gobernador por el estado de Sinaloa, Cuauhtémoc Farías Castro, también de origen priista y el candidato independiente para la gubernatura del estado de Veracruz, Elías Miguel Moreno, emanado del PRD.

En 2015 sucedió un caso paradigmático, el de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, mejor conocido como “el Bronco” actual gobernador de Nuevo León, quien milito durante 33 años en las filas del PRI, acumulando una amplia trayectoria política como presidente municipal.

En estos casos, algunas entidades federativas han previsto la aplicación de ciertos plazos de separación partidista para llegar a ser candidatos independientes, pero sin que exista una homologación legal. Particularmente el partido político Morena ha dado la bienvenida a todo aquel que se les acerque sin importar su “pasado político”. Ello nuevamente nos indica que todos estos candidatos a puestos de elección popular en realidad nunca se han identificado con los principios éticos de su partido de origen, se han acostumbrado con el tiempo a cambiar constantemente de partido y de ideología, a ganar por ganar.

Han cambiado de partido conforme las oportunidades se les presentan y sus motivaciones pueden tener diversos originales pero en ningún caso será el de servir al pueblo.

De manera aún más clara, el entonces presidente nacional del PRI, Manlio Fabio Beltrones, acusó a los partidos de oposición por apoyar a puestos de elección popular a candidatos que militaron en las filas priistas, partido que los rechazó por tener antecedentes al descubrirles un antecedente obscuro y afirmó que aquellas personas que no “pasaron la investigación de su partido” lo abandonaron para ser postulados en calidad de candidatos por otros partidos políticos. Lo anterior resulta ser una estafa para la ciudadanía y demuestra poca seriedad de parte de los partidos políticos, de sus dirigentes, y de sus candidatos.

La experiencia nos demuestra que quienes lo practican son pocos confiables como servidores públicos. Cuando se postulan a los de siempre, se anula el interés de los políticos jóvenes por participar y aportar nuevas ideas.

Por ello es necesaria una debida regulación y modificar la normatividad para inhibir dichas conductas que por sí mismas son reprobables y se presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:

Decreto

Único . Se adiciona al artículo 41, base IV, segundo párrafo y recorriéndose los subsecuentes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

I. a III. ...

IV. ...

Quien aspire a ser candidato y hubiere ya ocupado algún cargo de elección popular por un partido distinto al que ahora lo postularía, o bien solicite su registro de forma independiente, deberá acreditar que quedó desvinculado del anterior partido desde un año antes del inicio del proceso electoral en el que pretende contender.

...

...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2017.

Diputado Exaltación González Ceceña (rúbrica)

Que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado federal Jesús Salvador Valencia Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la presente

Exposición de Motivos

El marco jurídico de protección a la infancia en nuestro país atiende lo establecido en los artículos 4, párrafo nueve, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 4, 6, numeral 2, y 18, numeral, 2 de la Convención Internacional por los Derechos del Niño; el artículo 4, fracción I, de la Ley de Asistencia Social; el artículo 119, fracción I, de la Ley General de los Derechos de la niña, niño y adolescentes (LGDNNA), entre otros.

Con base en lo anterior, los derechos y el interés superior de los niños y las niñas, son garantizados por las instituciones del Estado Mexicano, lo que hace imprescindible establecer los mecanismos e instrumentos administrativos, jurídicos y financieros para el cumplimiento de todas las medidas de protección establecidas en la legislación, particularmente los que permitan a las Entidades Federativas intervenir con eficacia en materia de atención a niñas, niños y adolescentes.

En el año 2016, se estimaba que en México vivían 13 millones 249 mil 872 niñas y niños menores de seis años,1 franja poblacional que se debe atender de manera especial.

Es en este marco que la UNICEF y la Red por los Derechos de la Infancia en México, contribuyeron con el Estado Mexicano señalando diez recomendaciones para atender, proteger y promover los derechos de los niños y las niñas en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, a saber:2

1. Crear un Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

2. Prevenir, atender y sancionar efectivamente todas las formas de violencia contra los niños, niñas y adolescentes, abordando sus causas subyacentes y asegurando que aquellos que la han sufrido no sean re victimizados en los procesos de justicia y atención institucional.

3. Garantizar que el 100%de los bebés recién nacidos tengan su acta de nacimiento gratis, antes de cumplir un año, y lograr que todos los niños y niñas entre uno y cinco años estén registrados.

4. Implementar el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes, previsto por la Ley Federal en la materia y fortalecer los sistemas locales de justicia para adolescentes, priorizando las formas alternativas al juzgamiento y las medidas no privativas de la libertad para su reintegración social.

5. Elaborar en todos los estados leyes en materia de prestación de servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil, así como las normas oficiales mexicanas previstas en la Ley General de Prestación de Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (LGPSACDII), y asegurar el pleno cumplimiento tanto de la ley como de su reglamento.

6. Disminuir a la mitad la razón de mortalidad materna (RMM), hacia el logro del Objetivo del Milenio 5, con estrategias específicas dirigidas a disminuir en al menos tres cuartas partes la RMM en el grupo de edad de 12 a 19 años y en los estados con mayor RMM. Asimismo, bajar a la mitad el número de embarazos en adolescentes de 12 a 17 años, a través de políticas de salud sexual y reproductiva para la población escolarizada y no escolarizada, en las que se aborden los aspectos de la salud, la educación y la familia.

7. Reducir en 20%la tasa de mortalidad infantil (TMI) y de menores de 5 años (TM<5) en los estados en donde se concentra el mayor número de muertes a fin de incidir en la tasa nacional, a través de un enfoque integral e intersectorial que aborde las dimensiones de desigualdad que propician las muertes infantiles.

8. Fomentar una nutrición adecuada y un estilo de vida saludable entre los niños, niñas y adolescentes, favoreciendo la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y su duración hasta los dos años de edad, y garantizando la educación en materia de nutrición y actividad física, así como el acceso al agua potable y alimentos saludables en las escuelas.

9. Establecer una estrategia de inclusión educativa a nivel federal, estatal y municipal que detecte a las niñas, niños y adolescentes fuera de la escuela, los incorpore y garantice su permanencia incluyendo, entre otras medidas y como eje transversal, la participación infantil y la puesta en marcha de mecanismos eficaces que garanticen que la infancia y la adolescencia participen en todas las etapas del proceso educativo.

10. Reducir en 50% la tasa de deserción escolar en la educación media superior a nivel nacional (de 14.5%a 7.5%) y en los estados, así como la inasistencia en ese mismo nivel educativo a menos de 10%de los adolescentes de 15a 17años.

En este sentido, las acciones que se deducen contenidas en las recomendaciones citadas, expresan también los compromisos del Estado Mexicano en el marco de los objetivos internacionales en favor de la infancia. La mayor parte de las recomendaciones se encuentran previstas en el Programa Nacional de Asistencia Social.3

Por otra parte, el Estado Mexicano establece una política que se traduce en la instrumentación de programas y acciones en el ámbito federal, en la cual participan 12 entidades entre Secretarias e Institutos, incluyendo la integración de aportaciones federales orientados a consolidar la base institucional para la atención y protección de los infantes en México, con una suma de recursos que alcanzó dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, $760,663,521,657.00 dentro del Anexo 18, “Recursos para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes”.4

La centralidad con que se diseñaban los programas de asistencia o desarrollo de la infancia, se ha corregido con la instalación del Sistema Nacional de Protección Integral de niños, niñas y adolescentes, que conforma un esfuerzo de coordinación entre los tres niveles de gobierno (Federal, Estatal y Municipal) y de forma horizontal, suma esfuerzos entre diversas instancias públicas.5

Sin embargo, la asignación de recursos para la provisión del Sistema descrito ocurre hasta la presentación del Presupuesto de Egresos de la Federación del 2017 contrario a los dos años anteriores, pero además este mismo no prevé los recursos que permitan, de parte de los gobiernos Estatales y municipales, la instrumentación de acciones específicas en materia de asistencia que fortalezcan al Sistema.6

Así, el problema sustantivo no se resuelve, pues los gobiernos estatales y municipales participan en un nivel de coordinación, sin posibilidades de generar proyectos e inversiones que respondan a las necesidades locales y la situación objetivo de la infancia; y no solamente a las políticas públicas del gobierno federal.

Si bien, es innegable que el Estado Mexicano ofrece un nivel adecuado de servicios, queda aún por establecer este mismo nivel de compromiso a nivel de los Estados de la Federación y de los municipios. En el artículo 119 de LGDNNA se definen dichas atribuciones en el marco del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En el artículo 139 del mismo ordenamiento se establece que los ayuntamientos tienen la obligación de contar con un programa de atención, cosa que ya se incluye en el artículo 119, y con un área o servidores públicos que fungirán como autoridad de primer contacto con niñas, niños o adolescentes, que será la instancia que ejerza las atribuciones previstas en este último artículo.

En este sentido, desde la Sociedad Civil, se han propuesto una serie de recomendaciones para la creación los programas de atención a la infancia en el marco de los Sistemas Municipales de Protección a la Infancia, definiendo esta como:7

“El Sistema Municipal de Protección lo integran todas las dependencias, o instancias del gobierno municipal/delegacional, sociedad civil organizada y demás participantes de la política pública de la infancia y la adolescencia. Es la instancia rectora de la política de infancia, que a través de la secretaría ejecutiva, da seguimiento a la ejecución de las decisiones del Sistema Municipal y a la implementación de las acciones por parte de cada uno de los subsistemas que lo conforman, es decir, todas las instituciones relacionados con NNA y la sociedad civil, así como niñas, niños y adolescentes.”

Y concibiendo al programa municipal como un elemento sustantivo de la gestión pública municipal al señalar que:8

“En la definición de la política de infancia, el municipio tiene la importante atribución de “elaborar un Programa Municipal y participar en el diseño del Programa Local.” (Artículo 119, fracción I). En el artículo 139, se prevé que las bases generales de la administración pública municipal, dispongan la obligación para los ayuntamientos de contar con este Programa de atención.

Este es el camino para que el municipio incorpore su agenda de infancia y adolescencia en los órdenes estatal y federal y oriente su esfuerzo para garantizar derechos. El Sistema Municipal debe definir prioridades y acciones relevantes que deben estar incorporadas al Programa Municipal, que a su vez se integran al Programa Local o estatal.”

En este sentido, el Programa Municipal de Atención a la Infancia se constituye como el marco de acción que los municipios emprenden como resultado de una política municipal hacía la protección, atención y cuidado de la infancia dentro su ámbito de competencia, pero a la vez, se vuelve relevante en la medida que son los Ayuntamientos, los entes del Estado con quien las personas tienen el primer contacto.

Es por lo anterior, que la propuesta que se somete a esta soberanía, va dirigida a reformar el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal con el objeto de establecer los recursos alineados a las facultades de los Estados y Municipios para establecer programas de Atención de la Infancia, dando cumplimiento a lo establecido en la LGDNNA y fortaleciendo así, las acciones que el Estado emprende en materia de protección, atención y cuidado de la infancia.

El planteamiento que se formula es consecuente con su exposición y consiste en que los Estados y Municipios, cuenten con los elementos sustantivos para atender las necesidades de primer contacto con los casos y en las materias de protección a los derechos de los niños, niñas y adolescentes; la atención de los infantes en situación de riesgo a su salud, su integridad o su dignidad; la promoción educativa a través de servicios de asistencia y tratamiento de problemas cognitivos, de lenguaje o conducta; así como fortalecer la asistencia médica y de rehabilitación.

En mérito de lo antes expuesto y fundado, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 40. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los Estados de la Federación y el Distrito Federal se destinarán en un 46% al otorgamiento de desayunos escolares; apoyos alimentarios y al desarrollo de programas de asistencia social a través de instituciones públicas, con base en lo señalado en la Ley de Asistencia Social, de los cuales al menos un tercio de los recursos destinados a asistencia social deberán corresponder a proyectos específicos de asistencia y protección a la infancia . Asimismo, se destinará el 54% restante a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel.

Transitorios

Primero. Las reformas presentadas en este decreto tendrán efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que realicen para dar cumplimiento al presente Decreto se sujetarán a los programas presupuestarios en la materia y se cubrirán con los recursos que apruebe la Cámara de Diputados destinados en el Fondo de Aportaciones Múltiples en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal, debiendo la autoridad cumplir de acuerdo a la suficiencia presupuestaria.

Notas

1 Ramírez Hernández, Nashieli, et al. Políticas públicas de atención a la primera infancia: el caso de la Ciudad de México, CDMX/DIF, Sedeso, Ririki Intervención Social, A. C., México 2016, pág. 35.

2 UNICEF y Red por los Derechos de la Infancia en México. 2014. La Agenda de la Infancia y la Adolescencia 2014-2018 . 10 acciones por los niños, niñas y adolescentes en México. Consejo Consultivo UNICEF.

3 Diario Oficial de la Federación. 30 de marzo del 2014. Programa Nacional de Asistencia Social 2014-2018.

4 Diario Oficial de la Federación. 30 de noviembre del 2016. Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2017, Pág. 71.

5 Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. Diario Oficial de la Federación, 3 de marzo del 2016.

6 Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, Anexo 10.

7 Barquera Medina Luís Alberto, Xóchitl Meseguer Lemus y Col. 2015. Sistemas municipales de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes . Apuntes para su desarrollo estratégico. Red por los Derechos de la Infancia en México. pp. 61; Pág. 10

8 Barquera, Meseguer y Col. 2015. Ídem , pág. 11.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 16 de marzo de 2017.

Diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, a cargo de la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa que reforma la fracción del artículo 7 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, conforme a lo siguiente

Exposición de Motivos

Los medios de comunicación son un tema de alta relevancia ya que son instrumentos de comunicación que permiten contar con información, esparcimiento y toma de conciencia para formar opinión pública. Lo que comunican influye en la vida cotidiana, ya que tienen un efecto sensible e ideológico en el modo en que pensamos el mundo. Por medio de ellos hemos aprendido y unido ideas; construido relaciones sociales, familiares y laborales.

Siendo conscientes que algunos medios manejan temas educativos o de fomento a valores, la visión se centra en algunos tipos de violencia, ya sea escrita o visual. Sin embargo, también es promovida la violencia, tal vez de manera silenciosa y se llega a acatar como políticamente correcto.

Lo antepuesto se ve a diario sin necesidad de tener algunas escenas de violencia explícita, pero se ha fomentado el tema de la aceptación ante un núcleo o grupo que parte de tener una idiosincrasia de violencia en sus relaciones diarias o simplemente marcadas por los acontecimientos cotidianos de nuestra sociedad.

A lo largo de su tiempo, los medios de comunicación han establecido de lo que es el valor y el comportamiento tanto femenino como masculino, mediante la emisión de contenidos con representaciones sexistas, fortaleciendo con ello las inequidades entre mujeres y hombres, promoviendo la violencia entre ellos. Cuando hablamos de estereotipos nos referimos al conjunto de afirmaciones sobre las particularidades de todas las personas que integran un conjunto. Así, los estereotipos de violencia son el conjunto de publicaciones acerca de lo que desgraciadamente pasa en nuestra sociedad donde los más vulnerables son y serán las niñas y niños que se encuentran en el proceso de formación de desarrollo mental, emocional y físico

De esta manera, hay influencias que no son del todo adecuadas para los infantes por tratarse de situaciones inadecuadas tales como notas policiacas o imágenes perturbadoras, que podrían afectar el sano desarrollo de la niñez.

En la televisión, observamos en las noticias imágenes de violencia y se trata de justificar el acontecer que refiere la nota periodística, de cierta manera es verdad, pero hay que cuidar qué información llega a los infantes y reforzar sus vínculos con un sano crecimiento, donde se fomenten valores que sean positivos para su crecimiento y no reproducir esa violencia que diario atañe a la sociedad.

Toda información conserva una fuerte carga simbólica o de significado en cuanto al valor y el estatus del entorno social. Así, el modelo masculino aparece como el “ideal” al que cualquier persona debería aspirar; un modelo de violencia, que teniendo la oportunidad de una vida normal o nada fuera de lo cotidiano es parte de los programas televisivos, series, donde se moldea y se tocan temas de narcotráfico, violencia explícita, entre otros, la niña o niño al ser receptivo de esta información va creando un modelo o patrón que desea repetir.

Vivimos en una época donde los medios están saturados de cosas nocivas para la niñez, desde de palabras descompuestas hasta pornografía y un sin número de cosas que vulneran su crecimiento. Ahora bien, ¿qué hacemos para cuidar a la niñez de todo esto? No basta con simplemente prohibir que lo vean. Como Estado somos los responsables de las políticas públicas y de velar por aquellas cosas que nuestros hijos miran en la televisión, Internet, escuchan en la radio o leen en periódicos

No es poco casual ver como en ciertos programas dicen palabra obscenas y nuestros hijos inocentemente las repiten. No es poco casual ver como ellos escuchan música con letras inadecuadas para su edad y lo peor que se hacen virales imágenes de violencia explícita, incluso de menores a pesar de estar protegidos por la Ley General de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Los estereotipos de violencia suelen derivar en situaciones de violencia familiar, inequidad, discriminación y desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, problemática que podría desarrollar del interior de los hogares hacia las entidades, escuelas, empresas y a la sociedad en su conjunto. Por tanto buscar alternativas para cambiar los viejos prejuicios y estereotipos sobre violencia constituye una preferencia urgente.

Afortunadamente, los medios de comunicación no sólo se conciben como agentes generadores de estereotipos. También pueden ser promotores de valores y desarrollos integrales positivos. Con un adecuado manejo informativo y una transmisión de imágenes no violentas, los medios de comunicación pueden ser grandes aliados para hacer conciencia de la no violencia, en buscar un cambio de conductas más pacíficas, en la denuncia, pero también en la promoción e incluso, la exigencia de generar programas y políticas públicas.

En México se cuenta también con leyes y acuerdos nacionales que respaldan la necesidad de crear espacios que fomenten la erradicación de todos los tipos de violencia, dignifiquen los derechos humanos y promuevan la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, que reforma la fracción XIII al Artículo 7 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Artículo 7. El sistema tendrá como principios rectores:

I. ...

...

...

XII. ...

XIII. Preservar los derechos de los menores, evitando influencias nocivas para su desarrollo en los contenidos, y

XIV. Los demás principios que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 marzo del 2017.

Diputada María Antonia Cárdenas Mariscal (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Desde que en 2006 se declaró la “guerra” contra el narcotráfico por parte del Estado mexicano, fue instalado en el imaginario colectivo la idea de que se luchaba contra “las drogas”, sin tomar en cuenta que el trasiego de enervantes y estupefacientes es ejercido por la delincuencia organizada y que ésta no solamente tiene al narcotráfico entre sus negocios ilícitos, sino que éste es solamente uno más de las decenas de negocios ilícitos que lleva a cabo.

Es debido a lo anterior que el Estado mexicano no puede pretender que el narcotráfico forma parte de una empresa aislada de la delincuencia organizada, ni pretender atajarlo sin combatir el resto de “empresas” del crimen organizado, y sobre todo sin atacar sus estructuras financieras y patrimoniales. Como señala Edgardo Buscaglia en el libro Vacíos de poder en México, cómo combatir la delincuencia organizada :

“En cualquier país desarrollado del mundo, las unidades de investigación patrimonial son una pieza fundamental en las pesquisas contra la delincuencia organizada, pues revelan el esqueleto de los negocios de una organización criminal, esto es, la parte más importante, pues es la que genera los recursos económicos para emprender cualquier tipo de actividad operativa. Sin estos análisis patrimoniales, es muy difícil que una investigación seria se extienda hacia otros miembros de la organización o a una empresa criminal con el fin de desactivarla y cercarla financieramente. Tanto por la falta de éstos como por la pervivencia de un pacto de impunidad entre la élite político-empresarial mexicana, ha sido prácticamente imposible no sólo que se generen investigaciones internacionales en materia de lavado de dinero, malversación de fondos públicos, fraudes, sobornos, tráfico de influencias, sino que se recuperen los activos robados por funcionarios que hoy radican en bancos y propiedades en el exterior de México. En la mayoría de los países desarrollados se ha generado todo un andamiaje institucional y jurídico que hace posible la existencia de investigaciones patrimoniales. En Estados Unidos, una ley, conocida como Ley RICO –el Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act–, permite acusar a individuos, mediante una investigación en red, de 27 delitos federales y ocho delitos estatales relacionados con la delincuencia organizada, entre los que se encuentran el asesinato, la extorsión, el secuestro, el tráfico de estupefacientes, el soborno, el tráfico de material obsceno, la malversación de fondos, el fraude, el lavado de dinero y la violación a los derechos de autor. Es una ley muy completa que permite al fiscal acusar no sólo a una persona detenida sino a toda empresa criminal que lo rodea, con contadores incluidos. Es decir, permite no sólo situar a la delincuencia organizada en su amplitud operativa, sino atacar su dimensión patrimonial y política.”1

Es importante tomar en cuenta la experiencia de otros países, como los Estados Unidos, que mediante la «Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act», mejor conocida como la Ley RICO y publicada desde 1970, se han emprendido juicios relacionados con el crimen organizado, consiguiendo que se desmantelen organizaciones criminales como las de John Gotti, que en aquellos tiempos era el principal jefe mafioso de Nueva York.2

Igualmente, la Ley RICO también ha sido utilizada en casos tan variados como el desmantelamiento de pandillas como las llamadas maras,3 y para impulsar juicios contra la corrupción en instituciones como la Fédération Internationale de Football Association (FIFA).4

En tal sentido, emulando la llamada Ley RICO5 y otras legislaciones europeas en la materia, como la italiana, la presente iniciativa contempla reformar el artículo 2o. de la Ley Federal de Delincuencia Organizada, para ampliar el catálogo de delitos que constituyen el de la delincuencia organizada.

Actualmente, sólo están contemplados en dicho artículo los siguientes tipos penales: terrorismo, delitos contra la salud, falsificación de moneda, operaciones con recursos de procedencia ilícita, acopio y tráfico de armas, tráfico de indocumentados, tráfico de órganos, corrupción de menores, pornografía infantil, turismo sexual con menores, lenocinio, asalto, tráfico de menores, robo de vehículos, trata de personas y secuestro.

En el contexto actual conviene añadir a los delitos que configuran la delincuencia organizada aquellos relacionados con controles patrimoniales, como fraude y extorsión, y sobre todo aquellos delitos que contribuyen a los delitos financieros del crimen organizado con la participación de servidores públicos, como cohecho, enriquecimiento ilícito, intimidación, entre otros.

En orden a lo anterior, cabe señalar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha detectado operaciones inexistentes por más de 900 mil millones de pesos, después de practicar más de 3 mil auditorías a empresas fantasma.6 Resulta claro que muchas de esas operaciones no habrían podido producirse sin la connivencia de servidores públicos, y que en muchas ocasiones dichas empresas fantasma están asociadas con el crimen organizado.

En Movimiento Ciudadano consideramos que resulta urgente que el Estado Mexicano ejerza un control estricto de los capitales de que se nutre la delincuencia organizada, sobre todo a la luz de que México es el segundo país del mundo con mayor flujo de capitales ilícitos:

“Según las mediciones del Global Financial Report, México es el segundo país que recibe mayor flujo de capitales ilícitos (alrededor de 476 mil millones de dólares entre 2001 y 2010), sólo por debajo de China, el indiscutible campeón (2.74 billones de dólares), por encima de Malasia (285 mil millones de dólares). Esto refleja la delicada situación en la que se encuentra este país.”7

Asimismo, tomando en cuenta la enorme “diversificación” de los negocios de la delincuencia en México, debe considerarse la inclusión en dicho Artículo 2º de aquellos delitos hacia los que se han derivado las acciones ilícitas organizadas.

Actualmente en México se ha iniciado la discusión pública sobre la necesidad de legislar en materia de seguridad interior, fundamentalmente por las amenazas que el crimen organizado representa hacia ésta. Consideramos que una tarea legislativa previa y necesaria para el combate del crimen organizado consiste en afinar nuestros ordenamientos en la materia para combatir de manera efectiva las estructuras financieras que dan sustento y viabilidad a estas organizaciones.

En tal sentido, la presente iniciática contempla incorporar a la fracción I, del artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, los delitos de intimidación, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencia, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, usurpación de funciones, fraude y extorsión .

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción I del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. [...]

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; intimidación, previsto en el artículo 219; ejercicio abusivo de funciones, previsto en el artículo 220; tráfico de influencia, previsto en el artículo 221; cohecho, previsto en los artículos 222 y 222 Bis; peculado, previsto en el artículo 223; enriquecimiento ilícito, previsto en el artículo 224; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas, previsto en los artículos 250, 250 Bis y 250 Bis 1; el previsto en la fracción IV del artículo 368 Quáter en materia de hidrocarburos; fraude, previsto en los artículos 386, 387, 388 y 389; extorsión, previsto en el artículo 390; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

II. a IX. [...]

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Buscaglia, Edgardo, Vacíos de poder en México, cómo combatir la delincuencia organizada, Debate, México, 2013 (edición electrónica).

2 “¿Moribundos o clandestinos?”, El País , 12 de junio de 2002. http://elpais.com/diario/2002/06/12/internacional/1023832816_850215.htm l

3 «EEUU aplica Ley RICO contra pandillas», Proceso digital , 20 de febrero de 2017.
http://www.proceso.hn/internacionales/8-internacionales/eeuu-aplica-ley-rico-contra
-pandillas-el-salvador-les-ha-declarado-terroristas.html

4 «¿Qué es la Ley RICO?», Infobae , 28 de mayo de 2015.
http://www.infobae.com/2015/05/28/1731688-que-es-la-ley-rico-la-herramienta-antilavado
-que-eeuu-aplica-contra-la-corrupcion-fifa/

5 Para abundar sobre la Ley RICO, confróntese:
https://www.hg.org/rico-law.html

6 Redacción Animal Político, “Empresas fantasma en México han facturado hasta 900 mil mdp: SAT”, Animal Político, 7 de marzo de 2017.
http://www.animalpolitico.com/2017/03/empresas-fantasma-sat/

7 Buscaglia, Edgardo, Op. Cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2017.

Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)

Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Luis Alfredo Valles Mendoza, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 12 de la Ley General de Educación, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

Para el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, la educación es un eje estratégico de nuestra Agenda Legislativa. En tal sentido, la educación de calidad constituye uno de los pilares más importantes para la transformación e impulso de las sociedades en la actualidad, ya que a través de ella las personas son capaces de hacer valer sus derechos de manera más eficiente, lo cual desencadena una serie de efectos positivos que redundan en mejores niveles de bienestar y de movilidad social.

En México tenemos el gran reto de incrementar la calidad educativa dentro de las instituciones de enseñanza del país. De acuerdo con los resultados de la prueba PISA de la OCDE en 2015, la educación en México ha mantenido un desempeño regular desde 2006, por lo que es importante emprender acciones que aborden el tema de manera integral, considerando todas sus aristas sociales y económicas e involucrando a los distintos grupos que integran las comunidades educativas: directores, administrativos, personal docente, estudiantes y padres de familia. Esto permitirá un mejor desarrollo educativo a los cientos de miles de niños y adolescentes mexicanos que acuden diariamente a las escuelas.

Una de las herramientas indispensables para lograr dicho fin, son los libros de texto gratuito, material didáctico fundamental para el proceso de enseñanza- aprendizaje del binomio establecido entre maestros y alumnos. Al respecto, la Ley General de Educación establece:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

III. Elaborar, mantener actualizados y editar, en formatos accesibles, los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;

IV. Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;

...

Artículo 19. Será responsabilidad de las autoridades educativas locales realizar una distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría les proporcione.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

IV. No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria y secundaria;

...

En este sentido, resulta elocuente la Ley General al establecer el mandato de las autoridades educativas de editar y distribuir los libros de texto gratuito, incluso de considerar infracción el hecho de no utilizarlos para prestar el servicio público de educación. Es de mencionar que para lograr dicho fin se creó la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (Conaliteg). Al respecto, el Estatuto Orgánico de la Comisión establece que para el desarrollo de sus funciones, el 26 de junio de 1991 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, y que a raíz de los cambios generados por el Programa de Modernización de la Conaliteg, así como por las disposiciones previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2004, se hizo necesario contar con un Estatuto Orgánico actualizado que permita a la institución la definición precisa de sus funciones, así como las atribuciones, facultades y obligaciones de los servidores públicos que la conforman, a fin de dar seguridad jurídica y asegurar el cumplimiento del objeto para el que fue creada.

Bajo dicho contexto, el artículo 3o. establece:

Artículo 3 . Para el cumplimiento de su objetivo, “la Comisión” se sujetará a las políticas, estrategias y prioridades que determine el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación Pública en su carácter de Coordinadora de Sector, en el marco del Programa Sectorial de Educación, y tendrá las siguientes facultades:

I. Editar, imprimir y distribuir los libros de texto gratuitos y toda clase de materiales didácticos similares, en sus propias instalaciones, a través de los procedimientos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables;

II. Coadyuvar con la Secretaría de Educación Pública en el diseño de los libros de texto gratuitos y materiales didácticos similares;

III. Distribuir los libros y materiales didácticos similares que produzca;

IV. Las demás necesarias para el cumplimiento de su objetivo.

Es claro el mandato legal que tienen las autoridades educativas de ofrecer los libros de texto gratuito en educación básica; no obstante, la legislación no prevé las nuevas tecnologías que permitirían en determinados estados y ciudades, el acceso a los libros en formato digital, lo que sin duda sería mucho más noble con el medio ambiente y con el desarrollo sustentable del país.

Argumentación

Para impulsar una transformación integral de la educación en México, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza ha reflexionado sobre los temas de mayor sensibilidad social, impulsando un sistema educativo flexible, tanto en la operación de las escuelas como en la planeación de los planes y programas de estudio. Esto, acompañado de la propuesta de garantizar la calidad de la educación que reciben nuestras niñas, niños y adolescentes; es decir, contar con maestras y maestros mejor preparados repercutirá en un mejor proceso de enseñanza aprendizaje, vinculado a un modelo educativo que responda a las necesidades del siglo XXI.

Sin duda, un reto será el uso intensivo de las tecnologías de la información por parte de los docentes y de los alumnos. La incorporación de las herramientas tecnológicas en el proceso de enseñanza- aprendizaje nos permitirá formar estudiantes que afronten los desafíos de la sociedad del conocimiento, así como generar el valor agregado que requiere la globalización de los procesos productivos y de innovación tecnológica.

De manera simultánea, con nuestra propuesta impactamos en el eje de Desarrollo Sustentable, establecido en nuestra Agenda Legislativa, en aras de garantizar la salvaguarda del medioambiente y la protección del entorno. Hoy más que nunca es fundamental el equilibrio entre la realización de actividades económicas y el cuidado del medioambiente. No es posible prescindir o elegir entre alguna de ellas en su totalidad.

En este sentido, la presente Iniciativa guarda íntima relación con El Programa Institucional de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos 2014-2018, que se armoniza con el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, fundamentado en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, estableciendo que la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos es el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal que para cada ciclo escolar produce y distribuye de manera gratuita los libros de texto que requieren los estudiantes inscritos en el Sistema Educativo Nacional, en cantidad suficiente, con oportunidad, usando sus recursos de manera transparente y eficiente, y con la calidad de materiales, procesos y acabados adecuada para el uso al que están destinados.

Mención especial merece la visión del programa institucional de la Conaliteg, al establecer que se trata de un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal que produce con eficiencia y distribuye puntualmente los libros de texto gratuitos y otros materiales y soluciones educativas que determine la Secretaría de Educación Pública, impresos o en distribución digital , a todos los estudiantes inscritos en el Sistema Educativo Nacional sin excepción, incorporando en sus materiales y procesos los más recientes avances tecnológicos y promoviendo una cultura del reciclaje, desarrollo sustentable y profesionalización, junto con las industrias nacionales editorial, del papel y de las artes gráficas y, como parte de este último ramo, tener en sus instalaciones de Querétaro una planta modelo.

Es precisamente el espíritu que Nueva Alianza busca imprimir en la ley y en la educación de los mexicanos, al poder aprovechar los avances tecnológicos, no sólo en la enseñanza sino también en los insumos necesarios para ofrecer educación de calidad a la juventud de México. Derivado de lo anteriormente argumentado, proponemos la siguiente modificación legislativa:

Derivado de lo anterior, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza está comprometido a legislar a favor de un modelo educativo incluyente y acorde con los desafíos del siglo XXI. Creemos fielmente que los maestros y alumnos de nuestro país representan el presente y el futuro de México, por lo que es necesario equiparlos con las mejores herramientas para que juntos busquen enfrentar y resolver todos los retos sociales, políticos y económicos que actualmente se presentan en nuestro país.

Fundamento legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas, en mi calidad de diputado federal y coordinador del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 12 de la Ley General de Educación

Único: Se reforma la fracción III del artículo 12 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. ...

II. ...

III. Elaborar, mantener actualizados y editar, en formatos accesibles impresos o digitales , los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación e incorporando en sus materiales y procesos los más recientes avances tecnológicos ;

IX a XIV. ...

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 16 de marzo del 2017.

Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza

Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES

Alejandro González Murillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 a 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley del Instituto Mexicano de la Juventud establece que, por su importancia estratégica para el desarrollo del país, la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra.1

En el marco de esta iniciativa, entre los objetivos de dicho instituto destaca: promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación; definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país; y promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos.2

La Ley Federal de Protección al Consumidor tiene por objeto promover y proteger los derechos y la cultura del consumidor; y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en el marco de las relaciones entre proveedores y consumidores.3

Compete a la Profeco, como organismo descentralizado de servicio social,4 aplicar las disposiciones de este cuerpo legal; entre tales disposiciones destaca el fomento permanentemente una cultura de consumo responsable e inteligente, a fin de que los consumidores tengan la posibilidad de realizar una buena toma de decisiones, suficientemente informada, respecto del consumo de bienes y servicios, los efectos de sus actos de consumo, y los derechos que les asisten.5

La ley en comento reconoce como principios básicos en las relaciones de consumo la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de productos y servicios y la protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas; así mismo, establece la atribución de la Profeco para coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar tales derechos,6 disposiciones que dejan fuera a los jóvenes, que también constituyen un sector vulnerable.

Entre sus líneas estratégicas se encuentra la prevención y corrección de prácticas abusivas en las relaciones de consumo, para lo cual es indispensable fortalecer a los consumidores mediante información y asesoría, es decir, que la institución en comento promueva el consumo inteligente.

Consumo inteligente

De acuerdo con la propia Profeco, el desarrollo pleno y la calidad de vida están relacionados con el consumo inteligente en todos los ámbitos de la vida: salud, alimentación, ambiente, comunicación, creación, descanso, ocio y trabajo, entre otros.7 Para ello refiere siete pasos del consumo inteligente:

1. Consumo consciente: Conocer nuestros derechos y obligaciones, así como asumir las consecuencias de nuestra manera de consumir.

2. Consumo informado: Comparar calidad y precio, pensando en satisfacer necesidades reales y en invertir antes de gastar.

3. Consumo crítico: Tener una posición crítica ante la publicidad y la moda, y valorarse por lo que se es y no por lo que se tiene.

4. Consumo saludable: Llevar una alimentación balanceada, evitar fumar y procurar un consumo que fomente el beneficio de la salud.

5. Consumo sustentable: Elegir productos ecológicos, ahorrar energía y agua, separar la basura y generar menos desechos.

6. Consumo solidario: Preferir productos artesanales o de empresas socialmente responsables, con políticas laborales justas y procesos de producción limpios.

7. Consumo activo: Hacer alianzas con otros consumidores, con Profeco u otras instituciones para defender nuestros derechos y lograr relaciones de consumo más equitativas.

Psicología del consumo

La psicología del consumo refiere diversas etapas inherentes a la adquisición, que pueden llevarse a cabo de manera consciente y otras de manera subconsciente e, incluso, llegan a omitirse algunas de ellas. Entre dichas etapas podemos señalar el reconocimiento de una necesidad, la elección de un nivel de participación, la identificación de alternativas, la evaluación de alternativas, la decisión, la compra y el comportamiento tras la compra.

Tras este proceso y la conciencia del mismo, los resultados influirán en procesos de compra posteriores.

Diversos factores influyen en las decisiones del consumidor, entre los que podemos señalar los siguientes grupos: cultural, status, afectivo, necesidad, masificación, innovación o tecnológico, pertenencia.

El comportamiento del consumidor tiene diversos enfoques: el de la teoría económica, referido a la elección racional para obtener la máxima utilidad; el enfoque psicológico, que recoge las características internas de la persona, sus necesidades y deseos, así como la influencia del entorno; y el enfoque motivacional, que alude a la fuerza que impulsa a la compra ante la tensión originada por una necesidad insatisfecha.

Respecto al enfoque motivacional, Maslow estableció una jerarquía de las necesidades, que son: fisiológicas, de seguridad, sociales, de estimación, reputación, prestigio, de pertenencia y de autorrealización.8

Compra compulsiva (adolescentes, los más vulnerables)

Aun cuando la compra compulsiva grave afecta a poca gente, es un fenómeno frecuente que implica la adquisición de bienes o servicios que no está totalmente justificada, seguida de la sensación de arrepentimiento. La compra compulsiva es una reacción ante una sensación de ansiedad que conlleva la convicción de que gastar dinero aliviará la incomodidad. Responde a la falta de actitud crítica, la vulnerabilidad ante la publicidad y la inseguridad o déficit de autoestima.

La compra compulsiva puede rayar en el e extremo de la adicción cuando el consumidor necesita adquirir cada vez más, cuando presenta el síndrome de abstinencia y pierde el control, es decir, no tiene la capacidad de frenar el consumo.

Los trastornos afectivos constituyen uno de los principales problemas de salud mental en los jóvenes, los cuales producen alteración en el estado de ánimo y generan disfunción en el entorno social, familiar y escolar..., un cuadro depresivo puede aparecer hasta en el tres por ciento de la población juvenil, y es más común en las mujeres debido a factores socioculturales, ya que son más permitidas las expresiones emocionales en ellas que en los hombres.

Las jóvenes presentan el doble de posibilidades de experimentar depresión que los niños. Las opciones de tratamiento para esta enfermedad son la terapéutica conductual, interpersonal o psicoanalítica y el uso de antidepresivos. Consideró indispensable detectarla a tiempo para que no afecte la calidad de vida. La depresión, concluyó, es un problema de salud pública y es necesario que al detectarla se busque ayuda profesional para controlar el padecimiento.9

Si estimamos que en la etapa de la juventud no se ha llegado a adquirir madurez suficiente y que en ésta habitualmente se inicia la vida productiva, resulta muy natural considerar a la juventud como un sector especialmente susceptible en materia de prácticas riesgosas de consumo.

Así, el consumo inteligente, considerado incluso como virtud y facilitador de mejores condiciones económicas, hace referencia a la adquisición racional de bienes y servicios, sin llegar a elevados niveles de consumo que sean insostenibles para la economía del consumidor. Y para ello, es necesario contar con la información clara y suficiente para adquirir la capacidad de elegir los bienes y servicios que satisfagan realmente las necesidades del consumidor sin que afecten su economía familiar.

Toda vez que entre los principios básicos en las relaciones de consumo establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor se encuentra la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, en aras de garantizar la equidad y la libertad para escoger; así como la información adecuada y clara sobre los diversos productos y servicios; y que dentro de los derechos básicos de los consumidores la Profeco refiere el derecho a la no discriminación, a la protección y a la educación; la que suscribe hace la presente propuesta que, para su mejor comprensión, se presenta en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, el que suscribe somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

I. a XII. ...

XIII. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la administración pública federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión, vivienda y consumo responsable e inteligente de bienes y servicios ;

XIV. a XVI. ...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 1o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

2 Artículo 3o., ídem.

3 Artículo 1o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

4 Artículo 20, ídem.

5 Artículo 8 Bis, ídem.

6 Artículos 1o., fracciones, II y X; y 24, fracción XXII.

7 Profeco, 2011.

8 Piérola, 2009.

9 Secretaría de Salud, 2016.

Bibliografía

Piérola, A. J. y. J., 2009. Psicología de la Publicidad. En línea. Disponible en

https://psicodelapubli.wordpress.com/2009/09/10/psicolog ia-del-consumidor/ [Último acceso: 10 de febrero de 2017.]

Profeco, 2011. Profeco 2.0. En línea. Disponible en http://profeco.tumblr.com/post/26026369454/los-7-pasos-del-consumo-inte ligente [Último acceso: 10 de febrero de 2017.]

Secretaría de Salud, 2016. Secretaría de Salud. En línea. Disponible en https://www.gob.mx/salud/prensa/trastorno-depresivo-principal-problema- afectivo-entre-los-jovenes [Último acceso: 10 de febrero de 2017.]

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2017.

Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o., 8o. y 11 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, a cargo de la diputada Azul Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Azul Etcheverry Aranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona algunas disposiciones de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional en la que se solicita incorporar a la economía digital como factor de incremento de la productividad y competitividad, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El gobierno federal con el objeto de dar un impulso a la innovación y emprendimiento de la economía en cuanto al desarrollo de nuevas empresas, productos y servicios, ha generado una estrategia que permita el impulso de la economía digital para lograr este propósito.

El objeto de la ley, según lo señala su artículo 1, es la promoción permanente de la competitividad, el incremento continuo de la productividad, y la implementación de una política nacional de fomento económico que impulse el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales.

En este sentido, las acciones de la economía digital, impulsada en este gobierno, se han enfocado a desarrollar el mercado de bienes y servicios digitales, el potenciar el desarrollo del comercio electrónico, la generación de nuevos mecanismos de contratación que fomente la innovación y el emprendimiento a través de la democratización del gasto, así como la promoción de la inclusión financiera mediante esquemas de la banca móvil.

La economía digital se debe entender como un sistema económico complementario que permite fomentar la productividad y la competitividad, a través de mejores instrumentos de acceso y procesamiento de la información y capacidades de comunicación.

En esta era del uso de las tecnologías de información , hace fundamental la inclusión de estrategias que impulsen una mejor dirección y organización de empresas para que impacten positivamente en las estructuras de mercado, los precios de bienes y servicios y las características propias del mercado laboral.

La economía actual requiere un impulso decidido en la competitividad y productividad que permita una mejor estructura organizativa a su interior y la mejor relación entre los agentes económicos con el objeto de que se formen estructuras productivas que permitan una mayor demanda de bienes y servicios digitales que otorgue fortaleza a la empresa y con ello impacte al sostenimiento de fuentes de empleo1 .

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) en su documento titulado: Economía digital para el cambio estructural e igualdad2 , señala que el impacto que ha tenido la economía digital en la productividad ha sido positivo, ya que el mayor acceso a las tecnologías de información por parte de las empresas dio como resultado mayor eficiencia en la producción que se ha expandido paulatinamente a otros sectores de la economía.

Asimismo, señala como uno de los retos principales el de implementar políticas industriales para la economía digital que permita el desarrollo de nuevas tecnologías que impacten en la productividad de las empresas considerando dos objetivos prioritarios:

1. El desarrollo de la industria de software y aplicaciones para crear nuevos sectores de alta productividad y fuerte dinamismo; y,

2. Desarrollo de competencias digitales para aumentar la eficiencia y productividad de las pequeñas y medianas empresas.

La competitividad en la actualidad tiene bases importantes en la competencia tecnológica y la capacidad que tanto empresas como el mercado que se desarrollan generen innovación y conocimiento que sea rápidamente absorbidas por la mismas, para generar actividades de media y alta productividad que impacte a la economía, dando sostenimiento al empleo y mejores servicios como impacto social.

La Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana en 2015 generó un documento de trabajo sobre oportunidades y desafíos de la economía digital para el desarrollo en el siglo XXI3 ; en dicho documento se señala la importancia que tiene un aprovechamiento más igualitario y de las nuevas tecnologías, así como la promoción de la inclusión digital que maximice sectores específicos de la economía. Señalando el estudio que se retoma de la Cepal, señala que: “la economía digital está constituida por la infraestructura de telecomunicaciones, las industrias TIC (software, hardware y servicios TIC) y la red de actividades económicas y sociales facilitadas por Internet, la computación en la nube y las redes móviles, las sociales y de sensores remotos”.

Dicha Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana señala, en este sentido que: “La evolución y maduración de estos procesos genera impactos significativos en los ámbitos económico y social. En el primero, se debe considerar su efecto positivo en la productividad, el crecimiento económico y el empleo.

Según un estudio reciente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un aumento de 10 por ciento en la penetración de servicios de banda ancha en América Latina y el Caribe determina un incremento medio de 3.2 por ciento del producto interno bruto (PIB) y un aumento de la productividad de 2.6 puntos porcentuales. Dichas tendencias representan una gran oportunidad para el desarrollo. En el ámbito social se destacan los impactos en materia de educación, salud, acceso a la información, servicios públicos, anticorrupción, transparencia, rendición de cuentas y participación”.

Considerando los impactos económicos y sociales, la economía digital se inserta como parte del fomento económico que permita el impulso sostenido de la productividad y competitividad que, alineados a lo que menciona el artículo 3 de la presente ley, permita la potenciación de la inversión y la estructura productiva del país en los distintos sectores económicos, dando valor agregado a la economía nacional y su impacto en el desarrollo económico y en el empleo formal.

La forma en que se puede fomentar el desarrollo de mejores procesos productivos para incrementar la competitividad es a través del desarrollo del sector de las tecnologías de información , el uso de este tipo de tecnologías en los procesos productivos y la generación de un marco normativo adecuado que permita que la competitividad en la economía aumente.

Esta apertura de procesos que utilizan las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) tiene un impacto no sólo en la producción, sino también en aspectos como la comercialización y relación con proveedores, entre otros que se refleja en beneficios sociales, las empresas, los servicios y consumidores.

La visión que tenemos que darle o proporcionarle a la economía digital es dirigirla a la accesibilidad tecnológica, la tecnificación de los sectores económicos y la virtualización de la actividad económica como aspectos básicos que generen los mecanismos de promoción, financiamiento, capacitación y apoyo, para impulsar la conectividad a internet de banda ancha y la adopción de herramientas digitales y tecnológicas en las micro, pequeñas y medianas empresas, aspecto que está marcado como una línea de acción a fortalecer dentro del desarrollo de mercado de bienes y servicios digitales en la propuesta de nuestro gobierno federal y que se encuentra dentro de nuestra ley al señalar la necesidad de impulso de un aumento de la productividad total de los factores en la economía nacional, así como de los sectores y regiones específicos señalado en el artículo 3 párrafo IV.

Parte importante de ello es que, como política de carácter transversal, la economía digital tenga impacto en el fortalecimiento de la infraestructura de telecomunicaciones y transportes, ya que no sólo se trata de establecer una conectividad logística, sino también digital dado el contexto e importancia de la economía digital que hemos mencionado.

El desarrollo de la conectividad logística aporta aspectos importantes como la disminución de costos de transporte, la mejora de la seguridad y detone actividades de valor agregado, además de la mejora de la calidad de la vida delos mexicanos en infraestructura de transporte, logística y comunicaciones rápidas, seguras y a menor costo, tal como lo señala el Programa de Inversiones en Infraestructura de Transportes y Comunicaciones 2013-20184 .

Con el desarrollo, a la par, de la conectividad digital, estaremos dando paso a las acciones y programas de la economía digital sobre el desarrollo de nuevas empresas, productos y servicios digitales.

Finalmente, en correspondencia con el artículo 9 de la ley que señala que: “El Comité Nacional de Productividad funcionará como órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo federal y de la planta productiva, para la concertación de acuerdos, formulación y seguimiento de la política nacional de fomento económico y del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad”, se propone que dicho órgano sea quien estimule estrategias tendentes a fortalecer la economía digital que impacten en la productividad y la competitividad de la economía nacional.

Entonces

Por lo anteriormente expuesto y para hacer frente al fortalecimiento de la economía digital, se propone una reforma a la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, por lo que se somete a su consideración el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adicionen algunas disposiciones de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional en la que se solicita incorporar aspectos de la economía digital como factor de incremento de la productividad y competitividad

Artículo 3. Son objetivos específicos de la presente ley:

Fracción I. Implementar una política nacional de fomento económico dirigida a impulsar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad; potenciar la inversión; promover los cambios en la estructura productiva del país hacia sectores económicos de elevada productividad y competitividad; fortalecer las cadenas productivas, así como a elevar el contenido tecnológico, digital, y de valor agregado en la economía nacional, el desarrollo económico y el empleo formal.

Artículo 8. La política nacional de fomento económico y el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad deberán considerar, por lo menos, los aspectos siguientes:

Fracción I. Políticas de carácter transversal, que promuevan, entre otros, los objetivos siguientes:

d) Fortalecer la infraestructura de comunicaciones y transportes, y la conectividad logística y digital , en todo el territorio nacional.

Artículo 11. Además de las atribuciones que le confiere la Ley Federal del Trabajo, el Comité Nacional de Productividad tendrá las siguientes:

Fracción XVI. Promover la certificación de competencias de los trabajadores en materia de economía digital y tecnologías de la información y comunicación .

Fracción XVII. Proponer estrategias que impulsen la economía digital a efectos de que estimule el aumento de la productividad y la competitividad; y,

Fracción XVIII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Águila, A. Padilla, A. (2001). La economía digital y su impacto en la empresa: bases teóricas y situación en España [en línea]. Boletín ICE: España. Consultado en la página electrónica: http://www.revistasice.com/CachePDF/BICE_2705_07-24__0540D1E3A161DBFDD6 A4B2982CC756BD.pdf

2 Castillo, M. (2013). Economía digital para el cambio estructural y la igualdad [en línea]. CEPAL: Naciones Unidas. Consultado en la página electrónica: http://www.cepal.org/ilpes/noticias/paginas/3/54303/Economia_digital_pa ra_cambio.pdf

3 Rodríguez, A. (2013). Documento de trabajo sobre Oportunidades y desafíos de la economía digital para el desarrollo en el Siglo XXI [en línea]. EUROLAT: Comisión de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente, Política Energética, Investigación, Innovación y Tecnología. Consultado en la página electrónica: http://www.europarl.europa.eu/intcoop/eurolat/committees/deve/meetings/ 2015_06_04_brussels/digital_lac_es.pdf

4 SCT (2013). Programa de Inversiones en Infraestructura de Transportes y Telecomunicaciones 2013-2018 [en línea]. SCT: México. Consultado en la página electrónica:

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/GITS/PIITC_-_SCT.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2017.

Diputada Azul Etcheverry Aranda (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados federales Exaltación González Ceceña, y Edmundo Javier Bolaños Aguilar, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

A la fecha, y a pesar de la constante exigencia de justicia de parte de la sociedad mexicana, siguen aumentando el número de homicidios y desapariciones forzadas de periodistas, por ello, internacionalmente, para la Organización de Naciones Unidas (ONU), y para la Organización de Estados Americanos (OEA), México es considerado el país más peligroso para ejercer el periodismo.

En el país, los homicidios de periodistas comienzan desde 1983, y para el mes de mayo de 2016 se ha contabilizado un total de 259 casos; todo ello ha ocurrido en diferentes partes del territorio nacional, pero particularmente en aquellos lugares en donde se han dado a conocer casos de impunidad, corrupción, abusos de autoridad,

violaciones de los derechos humanos, y el vínculo con la delincuencia de servidores públicos de los tres niveles de gobierno; es decir que invariablemente se involucra en diferentes formas a servidores públicos, lo cual los señala como los enemigos número uno de las libertades de prensa y de expresión; del total referido, 225 corresponden a periodistas, 8 a trabajadores de prensa, 15 a sus familiares, 8 a amigos, y 3 a civiles; el resto que son 26, corresponde los que han sufrido la terrible desaparición forzada.

Para el 10 de julio de 2015, Teodoro Rentería Arróyave, periodista reconocido a nivel nacional, aseguraba que: “...son sobrecogedoras las cifras mortuorias de periodistas y las correspondientes a las desapariciones forzadas y demás atentados a periodistas en México, [lo cual es] exclusivamente... []...resultado de la ignominiosa impunidad prevaleciente.” en el territorio nacional, producto de la participación irrefutable de servidores públicos.

Pero, los homicidios y desapariciones de los periodistas han aumentado en los últimos quince años. De acuerdo a las investigaciones realizadas por la organización no gubernamental “Artículo 19”, adjunta a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), “coincidentemente”, la mayor parte de los crímenes cometidos en su contra, han procedido de funcionarios públicos de los tres niveles de gobierno, y no únicamente del llamado crimen organizado, por ello, resulta exigible a las autoridades legislativas que atiendan sin demora el tema que no únicamente afecta a los profesionistas referidos, sino que a toda la ciudadanía mexicana, ya que está en riesgo el pleno ejercicio de la libertad de expresión, del derecho a la verdad, y a la transparencia.

El 25 de abril de 2013, durante el acto de presentación del programa de trabajo de la Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones contra periodistas y medios de comunicación del Senado de la República, se trató el tema de la federalización de los delitos contra los comunicadores y sus medios; pero la reforma constitucional, y su ley reglamentaria que se dijo, “federalizaban los delitos contra los periodistas y medios de comunicación”, resultó laxa, puesto que no obliga al Agente del Ministerio Público Federal a conocer de dichos delitos, dejándolos únicamente como una mera probabilidad, una mera facultad para ser atraídos, y no como una obligación irrenunciable.

La posterior Iniciativa de Ley titulada: Federalización de los Delitos contra las Libertades de Prensa y Expresión, también careció de efectividad, también quedando como una mera posibilidad. Es decir que desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se disuelve la protección al periodista.

Antes estas inconsistencias es necesario ampliar la protección jurídica y de sus derechos humanos de “todos los trabajadores de prensa, desde los más humildes, los voceadores de periódicos, de sus familiares y amigos que ahora están siendo asesinados, inclusive en sucesos ajenos a la presencia del periodista”; ello con la finalidad de asegurar verdaderamente el derecho a la información de la sociedad mexicana.

Recuérdese que el artículo 19, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dispone que: “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”

Además, el artículo 13, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocido como “Pacto de San José”, señala que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”

Es decir que “...la libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental;... [lo cual es]...un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática... [Por ello,]...Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho... [, y en ese sentido,]...La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley.”, y la misma ley no debe ser un “obscuro freno” para el ejercicio de éste derecho, y para la protección de los periodistas.

Pero, también, conforme al Principio 9, de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

“El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. [Por ello] Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.” Deber que en este caso recae directamente sobre el Poder Legislativo, el cual debe legislar en consecuencia para evitar la repetición de las conductas delictivas, pero también de garantizar que los responsables de cometerlas sean perseguidos y sometidos a proceso para sancionarlos. En este sentido no existen justificaciones.

Por ello, y conforme a lo referido, para revertir el fenómeno brutal, es que los delitos en contra de las libertades de prensa y expresión sean de carácter federal, más concretamente, que sucedan, donde sucedan, inmediatamente el Agente del Ministerio Público Federal tenga la obligación ineludible y legal de atraerlos para su investigación. Esto será un verdadero avance en la atención de éste tema tan vergonzante que implica impunidad.

Por lo antes referido, se propone ante esta soberanía lo siguiente;

Reformar el penúltimo párrafo de la fracción XXI, del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tenor de lo siguiente.

Por lo antes expuesto y fundamentado, sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto

Único . Se reforma el penúltimo párrafo de la fracción XXI, del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. al XX. ...

XXI. ...

...

...

...

...

Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales y conocerán de los delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

...

XXII. al XXX. ...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2017.

Diputados: Exaltación González Ceceña y Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por los diputados Clemente Castañeda Hoeflich, Verónica Delgadillo García y Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, Clemente Castañeda Hoeflich, Verónica Delgadillo García y Carlos Lomelí Bolaños, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan distintas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de protección ambiental bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

“Los científicos pueden plantear los problemas que afectarán al medio ambiente con base en la evidencia disponible, pero su solución no es responsabilidad de los científicos, es de toda la sociedad”.

Mario Molina, Premio Nobel de Química.

I. La actividad del ser humano en busca de un mayor desarrollo, principalmente en el sector económico, ha llegado a impactar de manera directa en el medio ambiente así como en el futuro de la naturaleza, debido principalmente a los efectos negativos que el cambio climático ha generado tanto en la naturaleza como en la vida del ser humano.

Es por ello que resulta necesario fortalecer la agenda y las acciones institucionales de protección del medio ambiente y de mitigación de las causas que ocasionan el cambio climático.

En este sentido, el uso de plásticos, aunque definitivamente ha permitido revolucionar el consumo de bienes y servicios, también se ha acompañado de una serie de consecuencias que han ocasionado un impacto negativo en el medio ambiente. Lo anterior aunado a una serie de factores que incrementan exponencialmente el daño que puede ocasionar el destino final de un producto plástico, como son la falta de una costumbre de reciclaje y las deficientes políticas públicas para su recolección, separación y reúso.

Actualmente a nivel mundial, la producción anual de plástico se cuenta en cientos de millones de toneladas, de las cuales únicamente diez por ciento se produce con derivados provenientes de recursos renovables, lo que resulta preocupante dadas las repercusiones que la lenta descomposición del plástico tiene en el medio ambiente:

“Se estima que unas 311 millones de toneladas de plástico se producen anualmente en todo el mundo; 90 por ciento de éstos se derivan de recursos no renovables. Una parte considerable de estos plásticos es utilizado para el embalaje (tales como botellas de bebidas), pero sólo 14 por ciento se recoge para su reciclaje. La mayoría de los plásticos se degradan muy lentamente, lo que constituye un peligro ambiental importante, especialmente para los océanos, donde los microplásticos son un asunto de gran preocupación.”1

La preocupación en torno a los microplásticos deriva de que el tamaño de estos residuos permite que sean consumidos por una gran cantidad de seres vivos:2

“Dadas las preocupaciones sobre los microplásticos, la tentación por acabar con el problema puede ser la de simplemente ‘limpiar’, pero la eliminación sustancial de los desechos microplásticos en el medio ambiente no es factible. La identificación y eliminación de algunas de las principales fuentes de entrada de los residuos plásticos es una ruta más prometedora, ya que se reduce el consumo y se deja de considerar a los residuos plásticos como una fuente de recursos. [...].”3

México se encuentra dentro de los países que desechan más plástico al mar en relación al que se produce,4 y no existe una política pública clara que combata directamente este problema. La Asociación Nacional de Industriales del Plástico (ANIPAC), afirma que “cuenta casi con 4 mil empresas. Del total de éstas, las dedicadas a la producción de bolsas de polietileno en México son alrededor de 700”.5 La ANIPAC estima una producción anual de más de 600 mil toneladas de plástico en México.6

El incremento en productos plásticos y su mal manejo como residuos generan una serie de efectos negativos para el bienestar de la naturaleza, y en consecuencia para la salud del ser humano. Por ejemplo, el simple origen de este tipo de productos ocasiona una “excesiva presión sobre las limitadas fuentes de energía no renovables”7 , así como una peligrosidad al acumularse en rellenos sanitarios, ríos, lagos y océanos, debido a la liberación de componentes potencialmente tóxicos:

“Los beneficios en el uso de plásticos pueden llegar a tener un alto precio en términos de salud humana y del medio ambiente. El contacto continuo con productos de plástico, pueden ocasionar efectos potencialmente nocivos al formarse concentraciones químicas de estado estacionario en el cuerpo humano.”8

Dentro de los efectos perjudiciales que se pueden presentar en la salud del ser humanos se encuentran: la resistencia a la insulina, el aumento en la circunferencia de la cintura y cambios en los sistemas reproductores de la mujer y del hombre.9

“Los plásticos biodegradables aparentemente pueden degradarse en el medio ambiente, pero sus componentes todavía pueden representar un riesgo. La incineración libera gases de efecto invernadero que se encuentran asociados con el cambio climático. Y con el vertido de plásticos en grandes volúmenes, además de ser un uso impráctico de la tierra, se corre el peligro de que los componentes químicos de los plásticos se filtren en los mantos acuíferos”10

La mayor fuente de daños ambientales y de los efectos negativos relacionados con el uso excesivo de productos de plástico, se encuentran vinculados principalmente con aquellos plásticos cuyo uso es prácticamente momentáneo, es decir, artículos que se consumen sólo por un momento y que terminan siendo desechados después de su breve uso, pero que necesitarán cientos de años para poder desintegrarse.

Es importante destacar que si bien la industria del plástico cuenta con una participación económica en México considerable, también se ha convertido en una generadora de costos dados los efectos de la contaminación ambiental. Por ejemplo, la contaminación del aire afecta la salud de las personas, “lo que genera altos costos en el sistema de salud y reduce la productividad de los trabajadores. Dichos impactos limitan la competitividad de las ciudades, pues afecta la calidad de vida de los ciudadanos, ahuyenta al talento y, por tanto, puede incluso limitar la llegada de nuevas inversiones.”11

El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), únicamente tomando en cuenta elementos sobre la calidad del aire y su contaminación, estimó que ésta anualmente se relaciona con más de 5 mil muertes, cerca de 14 mil hospitalizaciones, casi 819 consultas médicas, con 3 mil 396 millones de pesos al año por pérdidas en productividad y con 728 millones de pesos al año por gastos en salud.12 En general el costo por la contaminación ambiental en el país se estima en los 540 mil millones de pesos.13

II. Actualmente alrededor del mundo existen casos exitosos de regulación, producto de disposiciones legales, políticas públicas e incluso iniciativas ciudadanas de concientización, sobre el uso de plásticos así como de su prohibición, principalmente en la cadena de comercialización de productos, particularmente en las bolsas que son utilizadas para transportar alimentos, y que generalmente son entregadas de manera gratuita en supermercados o negocios similares.

Un ejemplo es el proyecto de ley número 77-15 de Marruecos, en el que se estableció la prohibición para la fabricación, importación, exportación, comercialización y uso de bolsas de plástico, sustituyéndolas con otras opciones como productos hechos de mimbre o de tela.14 Anteriormente, en 2013, la República de Mauritania llevó a cabo un decreto similar para regular el uso de bolsas de plástico, donde se estableció la prohibición desde su fabricación hasta su uso.15 Otros países africanos se han unido a este tipo de medidas que buscan revertir el daño que están ocasionando los productos de plástico en el medio ambiente, como Kenia, Uganda, Ruanda entre otros.

Estados Unidos de América, que es uno de los principales países productores y consumidores de plástico, aunque también hay que destacar que es uno de los que tienen menos fugas de desechos al océano,16 cuenta con diferentes disposiciones legales que regulan y prohíben el uso de plásticos a nivel de sus estados.17 Por ejemplo, en los estados de Arizona, California, Delaware, Distrito de Columbia, Idaho, Illinois, Maine, Missouri, Nueva York y Carolina del Norte existen diversas disposiciones enfocadas a reducir, prohibir y reciclar el uso de bolsas de plástico.18

En México contamos con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la cual tiene por objeto garantizar el derecho de las personas a un medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, valorización y gestión integral de los residuos. La única regulación respecto a la producción y uso de plásticos se señala en el artículo 7 fracción VI de dicha ley, la cual faculta expedir normas oficiales mexicanas, en las cuales la federación debe establecer las especificaciones y criterios que se deben cumplir para la elaboración de productos de plástico.

“VI. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan, entre otros, los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica que deben cumplir los materiales con los que se elaborarán productos, envases, empaques y embalajes de plásticos y poliestireno expandido que al desecharse se convierten en residuos. Dichas normas deberán considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de los mismos.”

Esta disposición nos parece insuficiente de cara a los retos y a la problemática que representa el manejo de residuos de plástico. Por ello, en Movimiento Ciudadano consideramos que el Estado mexicano debe hacer un amplio esfuerzo para regular de manera eficiente y con visión de largo plazo el manejo de residuos de plástico.

III. El presente proyecto de decreto tiene como fundamento los artículos 1o., 4o., y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales establecen, respectivamente, los principios generales respecto al goce y protección de los derechos humanos, el derecho a un medio ambiente sano, y que el impulso de la economía deberá acompañarse de una visión de conservación del medio ambiente. El artículo 1o. de la Constitución señala:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

[...]

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”

Por su parte, el artículo 4o., quinto párrafo de la misma Constitución, establece:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

Finalmente, el artículo 25 de la Constitución, en su séptimo párrafo, señala:

“Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.”

De lo anterior se deriva, entre otras cosas, que el goce de los derechos humanos reconocidos por la Constitución requiere de manera clara de la protección y conservación del medio ambiente, dado que su condición está relacionada con el resto de derechos humanos.

La presente iniciativa tiene como finalidad combatir el impacto negativo de los residuos plásticos en nuestro país. Para lograrlo será indispensable modificar ciertos patrones de consumo, y por lo tanto incidir desde el ámbito legislativo con medidas de regulación específicas en el uso de productos de plástico.

Mediante la presente iniciativa se proponen reformas a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, contemplando las siguientes medidas específicas:

• Establecer la política para remplazar los productos y empaques de plástico utilizados para la distribución, comercialización y transporte de otros productos, por instrumentos hechos de bioplásticos, biodegradables y de rápida descomposición, para lo cual deberán delinearse acciones para la prohibición y sustitución de bolsas de plástico.

• Se deberá diseñar un reglamento y un programa nacional de manejo y sustitución de plásticos, que deberá ser adoptado por las instituciones de los tres órdenes de gobierno.

• Se incluye la obligación por parte de la federación, de las entidades federativas y municipios para reemplazar productos de plástico por productos no plásticos, biodegradables y amigables con el medio ambiente.

• Las entidades federativas deberán legislar en esta materia, diseñando políticas para eliminar y sustituir las bolsas de plástico.

• Se propone la prohibición en el uso de bolsas y popotes de plástico, así como de productos de poliestireno expandido (unicel) para el consumo y transporte de alimentos, a menos que por cuestiones de higiene y salubridad no sea posible sustituirlos.

Hoy el Estado mexicano debe estar preocupado por la estabilidad y bienestar de la naturaleza, así como por la conservación de un medio ambiente sano, dado que de éste depende el ejercicio pleno de los derechos de los ciudadanos. Por ello, resulta fundamental armonizar las políticas de desarrollo económico con una visión de protección y cuidado del medio ambiente, así como los hábitos de consumo con prácticas de conservación ambiental.

La presenta iniciativa busca contribuir a delinear políticas públicas adecuadas y avanzadas en el manejo de plásticos en México, con el objetivo de contribuir a la conservación del medio ambiente y la concientización de los ciudadanos en la tarea que todos tenemos en su cuidado.

Por todo lo anteriormente expuesto se somete a la consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adicionan distintas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en materia de protección ambiental

Artículo Único. Se reforman la fracción I y VI del artículo 7, las fracciones I y II del artículo 9, la fracción V del artículo 10, el primer párrafo del artículo 18 y del 26, la fracción XIV del artículo 96, el segundo párrafo del artículo 100 y la fracción XXIV del artículo 106; y se adicionan una última fracción al artículo 1o., las fracciones XXV y XXVI al artículo 5, recorriéndose las subsiguientes, y un artículo 25 Bis, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1. [...]

[...]

I. a XI. [...]

XII. Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir la generación de residuos y diseñar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos productivos más limpios;

XIII. Establecer medidas de control, medidas correctivas y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta ley y las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que corresponda, y

XIV. Regular el manejo de residuos de bolsas, empaques, embalaje y todo envase de plástico utilizado para la distribución, comercialización, transporte de productos de consumo básico, así como sustituirlos por productos biodegradables.

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XXIV. ...

XXV. Producto Biodegradable: Bien que generan los procesos productivos a partir de la utilización de materiales primarios o secundarios que pueden descomponerse en elementos químicos naturales por la acción de agentes biológicos;

XXVI. Producto Plástico: Bien que generan los procesos productivos a partir de la utilización de materiales provenientes de combustibles fósiles para producir polímeros;

XXVII. Programas: [...];

XXVIII. a XLVI. [...]

XLVII. Vulnerabilidad: [...]

Artículo 7. Son facultades de la federación:

I. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de residuos así como elaborar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional de Manejo y Sustitución de Plásticos, el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados y coordinar su instrumentación con las entidades federativas y municipios, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. a V. [...]

VI. Expedir el Reglamento sobre Eficiencia Ambiental y Tecnológica que regule las características que deben cumplir los materiales con los que se elaborarán productos, envases, empaques, bolsas y embalajes de plásticos y poliestireno expandido que al desecharse se convierten en residuos. Dicha normativa deberá considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de los mismos y prever, entre otras consideraciones lo siguiente:

a) La prohibición de suministrar bolsas de plástico en establecimientos para la transportación de los productos que comercializan;

b) La prohibición para utilizar productos de poliestireno expandido para ser destinados para el empaque, embalaje, envase o transporte de alimentos;

c) La política de sustitución de popotes para ingerir líquidos, que estará sujeta a que su material de origen no provenga de algún polímero o derivado de recurso no renovable;

d) La directriz sobre el destino final de los residuos plásticos para contar con las condiciones óptimas para su descomposición, y

e) Las hipótesis de sanción por incumplimiento a la presente ley o la normatividad que de ésta emane.

VII. a XXIX. [...]

Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas:

I. Formular, conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar de manera coordinada con la federación los programas en materia de residuos de manejo especial, acordes al Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional de Manejo y Sustitución de Plásticos, el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Expedir conforme a sus respectivas atribuciones, y de acuerdo con las disposiciones de esta ley, en coordinación con la federación y de conformidad con el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional de Manejo y Sustitución de Plásticos, el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, los ordenamientos jurídicos que permitan darle cumplimiento conforme a sus circunstancias particulares, en materia de manejo de residuos de manejo especial, así como de prevención de la contaminación de sitios con dichos residuos y su remediación;

III. a XXI. [...]

[...]

[...]

Artículo 10. [...]

I. a IV. [...]

V. Otorgar las autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos, las cuales estarán condicionadas al cumplimiento de separación y manejo especial de residuos plásticos y se sujetarán al Programa Nacional de Manejo y Sustitución de Plásticos;

VI. a XII. [...]

Artículo 18. Los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos, inorgánicos y plásticos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 25 Bis. La Secretaría, en coordinación con entidades federativas y municipios, deberá formular e instrumentar el Programa Nacional de Manejo y Sustitución de Plásticos, el cual se basará en remplazar productos, empaques, embalaje y todo envase de plástico o de poliestireno expandido utilizados para la distribución, comercialización y transporte de productos de consumo básico, por productos bioplásticos, biodegradables y de rápida descomposición. Dicho Programa se sustentará en el Reglamento sobre Eficiencia Ambiental y Tecnológica y deberá contener al menos lo siguiente:

I. El diagnóstico básico sobre aquellos productos plásticos que por motivos de sanidad no podrán ser sustituidos;

II. La política de prohibición para proporcionar bolsas de plástico para la comercialización y el transporte de alimentos o artículos de consumo básico. Los productos de poliestireno expandido no podrán ser destinados para el empaque, embalaje, envase o transporte de alimentos;

III. La política de sustitución de popotes para ingerir líquidos, que estará sujeto a que su material de origen no provenga de algún polímero o derivado de recurso no renovable, y

IV. La política de destino final de los residuos plásticos para contar con las condiciones óptimas para su descomposición.

Artículo 26. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con la federación, deberán elaborar, instrumentar y vigilar el debido cumplimiento de los programas para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con esta ley, sus reglamentos, con el Programa Nacional de Manejo y Sustitución de Plásticos, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables. Dichos programas deberán contener al menos lo siguiente:

I. a VI. [...]

Artículo 96. [...]

I. a XI. [...]

XII. Realizar las acciones necesarias para prevenir y controlar la contaminación por residuos susceptibles de provocar procesos de salinización de suelos e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua;

XIII. Identificar los requerimientos y promover la inversión para el desarrollo de infraestructura y equipamiento, a fin de garantizar el manejo integral de los residuos; y

XIV. Diseñar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los programas para eliminar el uso de productos, envases, empaques y embalajes de plástico y poliestireno expandido.

Artículo 100. [...]

I. a III. [...]

Asimismo prohibir la disposición final de neumáticos y bolsas de plástico en predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, en cuerpos de agua y cavidades subterráneas.

[...]

Artículo 106. [...]

I. a XXII. [...]

XXIII. Incumplir con las medidas de protección ambiental, tratándose de transporte de residuos peligrosos;

XXIV. Incumplir con las medidas establecidas por el Programa Nacional de Manejo y Sustitución de Plásticos, e

XXV. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta ley o las normas que de ella emanen.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contará con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para formular y expedir el reglamento sobre eficiencia ambiental y tecnológica así como el Programa Nacional de Manejo y Sustitución de Plásticos.

Tercero. Las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las modificaciones correspondientes a sus ordenamientos legales.

Notas

1 Uwe T. Bornscheuer, “Feeding on plastic”, Science, 11 Mar 2016. Vol. 351 Issue 6278 pp 1154-1155. Traducción propia.

2 Kara Lavender Law, Richard C. Thompson, “Microplastics in the seas”, Science, 11 jul 2014, Vol. 345, Issue 6193, pp. 144-145.

3 Ibídem. pp. 144-145.

4 “Distribution of Plastics Headquarters, Production and Leakage”, The New Plastics Economy Rethinking the future of plastics, World Economic Forum, January 2016 www.weforum.org

5 González Vergara, David; Massimi Revelo, Santiago; Medina Montes, Areli; Sánchez López, Alinari. “Producción y Consumo Sustentable de Bolsas Plásticas” CAREINTRA e ITESO, julio 2010, www.industriasdelplastico.com

6 Ibídem. P. 17

7 Ortiz Hernández, María Laura, “El impacto de los plásticos en el ambiente”, La Jornada Ecológica, Centro de Investigación en Biotecnología de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, , 27/mayo/2013, www.jornada.unam.mx

8 Haryh, Richard, “Health and the environment: a closer look at plastics” Science writer, Biodesign Institute at Arizona State University www.asunow.asu.edu

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 “¿Cuánto nos cuesta la contaminación del aire en México?” Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. IMCO

www.imco.org.mx

12 Ibídem.

13 “Contaminación en México cuesta más de 500 mil mdp: CEMDA”, El Financiero, 25/03/2014 www.elfinanciero.com.mx

14 Projet de Loi Noº 77-15 portant interdiction de la fabrication, de l’importation, de l’exportation, de la comercialisation et de l’utilisation de sacs en matières plastiques. Secrètariat Gèneral du Gouvernement www.sacplastic.ma

15 “Mauritania bans plastic bag use”, BBC News, 2 enero 2013, www.bbc.com

16 Distribution of Plastics Headquarters, Production and Leakage, “The New Plastics Economy Rethinking the future of plastics” Worl Economic Forum, January 2016 www.weforum.org

17 “State Plastic And Paper Bag Legislation: Fees, Taxes and Bans | Recycling and Reuse”, National Conference of State Legislatures, 29 jun 2016 www.ncsl.org

18 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2017.

Diputados: José Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica), Verónica Delgadillo García (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños.

Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, Luis Alfredo Valles Mendoza, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Planteamiento del problema

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos de que la transparencia es y debe ser un principio fundamental de la administración pública en los tres órdenes de gobierno y en los diferentes poderes de la federación, así como en todos los sujetos obligados, instituciones, organismos y funcionarios que reciban y administren recursos públicos monetarios y no monetarios.

Tenemos que fortalecer la fiscalización de los recursos públicos, erradicar malversaciones y desvíos de fondos, sin dejar de evaluar con mayor rigor la gestión pública para asegurar que los objetivos se logren.

Existe el pendiente de construir un sólido sistema de transparencia y rendición de cuentas, como base para prevenir, detectar y castigar ejemplarmente todo acto de corrupción.

Para Nueva Alianza es el momento de que el proceso legislativo se comience a reflejar en hechos que hagan a la economía más productiva, más dinámica y, sobre todo, que se refleje en el bolsillo de los mexicanos, por lo que nos vemos en la necesidad de fortalecer el marco normativo de una de las figuras jurídicas y económicas más debatibles de los últimos tiempos, por supuesto nos referimos a la figura del Fideicomiso.

Argumentación

De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 90 determina que “La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación” y continua diciendo dicho mandato en su segundo párrafo que “las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado”.

Bajo dicho contexto, se debe destacar que las finanzas públicas del país y la estabilidad macroeconómica, nos demandan hacer un ejercicio de rendición de cuentas obligatorio para todos los niveles de gobierno, en tal sentido la figura administrativa de los fideicomisos requiere particular análisis, debido a que forma parte de la administración pública paraestatal, tal y como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 3º que a la letra de la ley dice que el Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:

I. Organismos descentralizados;

II. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y

III. Fideicomisos.

Para poder analizar la figura del fideicomiso es necesario definirla, para tal efecto nos serviremos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que tiene por objeto reglamentar las operaciones de crédito equiparándolas a actos de comercio, al respecto la disposición establece que “En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria”, por tanto, podemos determinar que el fideicomiso es un acto de comercio y por tanto una operación mercantil mediante la cual una persona física o moral, encomienda el destino de ciertos bienes a la realización de un fin lícito determinado, encomendando ésta a una Institución de Crédito.

Al respecto debemos señalar que la instancia jurisdiccional, también se ha pronunciado respecto del concepto del fideicomiso, a través de Tesis aislada emitida por la tercera sala, en materia civil al pretender establecer la naturaleza de dicha figura jurídica:

Fideicomiso. Naturaleza. El fideicomiso es un negocio jurídico por medio del cual el fideicomitente constituye un patrimonio fiduciario autónomo, cuya titularidad se concede a la institución fiduciaria, para la realización de un fin determinado; pero al expresarse que es un patrimonio fiduciario autónomo, con ello se señala particularmente que es diverso de los patrimonios propios de las partes que intervienen en el fideicomiso, o sea, es distinto a los patrimonios del fideicomitente, del fiduciario y del fideicomisario. Es un patrimonio autónomo, afectado a un cierto fin, bajo la titularidad y ejecución del fiduciario, quien se halla provisto de todos los derechos y acciones conducentes al cumplimiento del fideicomiso, naturalmente de acuerdo con sus reglas constitutivas y normativas. Los bienes entregados en fideicomiso, salen, por tanto, del patrimonio del fideicomitente, para quedar como patrimonio autónomo o separado de afectación, bajo la titularidad del fiduciario, en la medida necesaria para la cumplimentación de los fines de la susodicha afectación; fines de acuerdo con los cuales (y de conformidad con lo pactado), podrá presentarse dicho titular a juicio como actor, o demandado, así como vender, alquilar, ceder, etcétera.1

Amparo directo 5567/74. Banco Internacional Inmobiliario, SA, 15 de junio de 1979. Mayoría de tres votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: José Guillermo Iriarte y Gómez.

Derivado de los fundamentos anteriormente citados, podemos sustraer los elementos del fideicomiso, de la siguiente manera:

No obstante lo anterior, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito regula los actos de comercio en particulares, por tanto, es menester conocer el marco jurídico de los fideicomisos con carácter público a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal anteriormente citada y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en relación al primer cuerpo normativo nos establece que:

Artículo 47. Los fideicomisos públicos a que se refiere el artículo 3o., fracción III, de esta ley son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos.

En los fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada.

Por lo que se refiere a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales:

Capítulo IV
De los Fideicomisos Públicos

Artículo 40. Los fideicomisos públicos que se establezcan por la administración pública federal, que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, que tengan como propósito auxiliar al Ejecutivo mediante la realización de actividades prioritarias, serán los que se consideren entidades paraestatales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y quedarán sujetos a las disposiciones de esta ley.

Los comités técnicos y los directores generales de los fideicomisos públicos citados en primer término se ajustarán en cuanto a su integración, facultades y funcionamiento a las disposiciones que en el Capítulo V de esta Ley se establecen para los órganos de gobierno y para los directores generales, en cuanto sea compatible a su naturaleza.

Artículo 41. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien será el fideicomitente único de la administración pública federal centralizada, cuidará que en los contratos queden debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos, las limitaciones que establezca o que se deriven de derechos de terceros, así como los derechos que el fideicomitente se reserve y las facultades que fije en su caso al Comité Técnico, el cual deberá existir obligadamente en los fideicomisos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 42. Las instituciones fiduciarias, a través del delegado fiduciario general, dentro de los seis meses siguientes a la constitución o modificación de los fideicomisos deberán someter a la consideración de la dependencia encargada de la coordinación del sector al que pertenezcan, los proyectos de estructura administrativa o las modificaciones que se requieran.

Artículo 43. Cuando, por virtud de la naturaleza, especialización u otras circunstancias de los fideicomisos, la institución fiduciaria requiera informes y controles especiales, de común acuerdo con la coordinadora de sector, instruirán al delegado fiduciario para:

I. Someter a la previa consideración de la institución que desempeñe el cargo de fiduciaria, los actos, contratos y convenios de los que resulten derechos y obligaciones para el fideicomiso o para la propia institución;

II. Consultar con la debida anticipación a la fiduciaria los asuntos que deban tratarse en las reuniones del Comité Técnico;

III. Informar a la fiduciaria acerca de la ejecución de los acuerdos del Comité Técnico, así como el propio Comité Técnico;

IV. Presentar a la fiduciaria la información contable requerida para precisar la situación financiera del fideicomiso; y

V. Cumplir con los demás requerimientos que de común acuerdo con la coordinadora de sector, le fije fiduciaria.

Artículo 44. En los contratos de los fideicomisos a que se refiere el artículo 40, se deberán precisar las facultades especiales, si las hubiere, que en adición a las que establece el Capítulo V de esta Ley para los órganos de gobierno determine el Ejecutivo federal para el Comité Técnico, indicando, en todo caso, cuales asuntos requieren de la aprobación del mismo, para el ejercicio de acciones y derechos que correspondan al fiduciario, entendiéndose que las facultades del citado cuerpo colegiado constituyen limitaciones para la institución fiduciaria.

La institución fiduciaria deberá abstenerse de cumplir las resoluciones que el Comité Técnico dicte en exceso de las facultades expresamente fijadas por el fideicomitente, o en violación a las cláusulas del contrato de fideicomiso, debiendo responder de los daños y perjuicios que se causen, en caso de ejecutar actos en acatamiento de acuerdos dictados en exceso de dichas facultades o en violación al citado contrato.

Cuando para el cumplimiento de la encomienda fiduciaria se requiera la realización de actos urgentes, cuya omisión pueda causar notoriamente perjuicios al fideicomiso, si no es posible reunir al Comité Técnico, por cualquiera circunstancia, la institución fiduciaria procederá a consultar al gobierno federal a través del coordinador de sector quedando facultada para ejecutar aquellos actos que éste autorice.

Artículo 45. En los contratos constitutivos de fideicomisos de la administración pública federal centralizada, se deberá reservar al gobierno federal la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los fideicomisarios, o a terceros, salvo que se trate de fideicomisos constituidos por mandato de la ley o que la naturaleza de sus fines no lo permita.

Para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza es fundamental que se respeten los principios rectores de acceso a la información, rendición de cuentas, y la correcta ejecución del gasto, en términos del artículo 134 constitucional para que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, sean administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Derivado de lo anterior, se propone modificar el artículo 41 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, con 3 objetivos fundamentales:

I. Mejorar la distribución del artículo y de las obligaciones que al respecto contiene.

II. Establecer la obligación de revocar los contratos de fideicomiso cuando el patrimonio fideicomitido no se ha utilizado para el fin que fue creado.

III. Establecer la obligación de remitir la información referente al fideicomiso al Congreso de la Unión en términos del artículo 6º Constitucional.

Para queda como sigue:

En este marco, y por todo lo anteriormente descrito, nos permitimos poner a consideración de este Honorable Congreso para el trámite legislativo correspondiente, la presente iniciativa al amparo del siguiente fundamento legal:

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Único: Se reforma el artículo 41 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales para quedar como sigue:

Artículo 41. El Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien será el fideicomitente único de la administración pública federal centralizada, cuidará que en los contratos se contenga lo siguiente:

I. Los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes o derechos fideicomitidos.

Incluir en los contratos la obligación del Ejecutivo federal de revocar el fideicomiso cuando el patrimonio fideicomitido se utilice en un fin distinto para el cual fue creado.

II. Las limitaciones que establezca o que se deriven de derechos de terceros;

III. Los derechos que el fideicomitente se reserve;

IV. El o los fideicomisarios;

V. La obligación de remitir al Congreso de la Unión la documentación relacionada con todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, en términos del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

VI. Otras disposiciones contenidas en los ordenamientos aplicables.

Artículo Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto los fideicomisos públicos que se encuentren activos deberán convocar al comité técnico a que se refiere el artículo 44 de la presente ley, a efecto de hacer las adecuaciones a que se refiere el presente decreto.

Nota

1 Época: Séptima Época; Registro: 240907; Instancia: Tercera Sala; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Volumen 121-126, Cuarta Parte.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 16 de marzo de 2017.

Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una visa es un documento que expide un país a extranjeros para legalizar el acceso y la instancia dentro de su territorio, hay una lista de países a los que México les solicita que sus ciudadanos tramiten una visa para ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas y cuando su estancia no rebase los 180 días.

Además de esta visa, existen otras cuatro actividades por las que el Estado solicita realizar este trámite, por trabajo, de residente temporal, residente temporal estudiante y residente temporal permanente.

Los ciudadanos de otros países incluido Estados Unidos de América (EUA), únicamente necesitan tener su pasaporte vigente y la Forma Migratoria de Turista, Transmigrarte, Visitante persona de negocios o Visitante consejero, que son formularios que se obtienen en agencias de viaje, líneas aéreas o en el propio punto de entrada.

El principio de reciprocidad internacional, es la conducta que adopta un estado con respecto al trato que recibe de otro, lo cual permite que las relaciones diplomáticas sean posibles.

La relaciones diplomáticas y comerciales entre México y Estados Unidos han sido amplias y benéficas para ambos países, incluso han sido catalogadas como una de las más complejas del mundo, sin embargo, el proceso electoral que vivió el país vecino en 2016 ha puesto en duda cuáles serán las condiciones de la relación de EUA con México en los próximos años.

De acuerdo a datos de la Delegación Federal de Migración en Baja California, de enero a diciembre de 2016, fueron repatriados 63 mil 985, en porcentajes las entidades que recibieron mayor número de personas fueron Michoacán (15 por ciento), Guerrero (13 por ciento), Oaxaca (12 por ciento), Jalisco (8 por ciento). Del total de repatriados 79.97 por ciento fueron hombres; 13.05 por ciento mujeres y 6.99 por ciento menores de edad.

Al día de hoy más de 500 personas son regresadas a pie diariamente a México por distintos puntos de la frontera, donde en primera instancia son atendidos y se les brindan servicios básicos y en segunda instancia saber sus condiciones familiares y de origen.

Tan sólo en Baja California, a las personas repatriadas se les brindaron en 2016 diversos tipos de apoyos que sumaron 63 mil 985 entre los que destacan los traslados a albergues y otros traslados, expedición de la Clave Única de Registro de Población (CURP), alimentos y servicios de salud, todos estos servicios contemplados en el Presupuesto de la Federación.

México se ve obligado a tomar medidas económicas y políticas que hagan frente a las decisiones que tome el gobierno de EUA con respecto a mexicanos que actualmente viven en ese país.

Por ello, solicitar el trámite de una visa a ciudadanos provenientes de EUA es una contramedida recaudatoria, actualmente Bolivia, Brasil, China, entre otros países solicitan visa a ciudadanos estadounidenses; los países que integran la Unión Europea están considerando la misma posibilidad, en recientes fechas el Parlamento Europeo ha pedido al Órgano Ejecutivo de la Unión Europea considere dentro de los requerimientos a ciudadanos provenientes de EUA el trámite de una visa, considerando que EUA no permite el libre ingreso a los ciudadanos de cinco países este bloque de países, esto basado en el principio de reciprocidad que debe existir entre países.

En el caso de México, solicitar el trámite de una visa, debe ser considerado para la creación de un fondo para dar apoyo a connacionales repatriados, esta misma iniciativa contempla reorganizar los ingresos que señala el artículo 18-A establecido en la fracción I del artículo 8o. de la Ley de Derechos, para que se destinen 50 por ciento del total recaudado al Instituto Nacional de Migración y de esta forma pueda brindar de manera eficiente y efectiva atención a migrantes que llegan a la frontera que en ocasiones pueden vivir por meses en las cercanías de la frontera.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante esta soberanía, la siguiente iniciativa de

Decreto

Primero. Se adiciona un párrafo cuarto y se recorren los subsecuentes al artículo 8 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagará derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. al VII. ...

Por la reposición...

Por la renovación...

Tratándose de extranjeros provenientes de Estados Unidos de América que arriben a territorio nacional, preferentemente se les cobrará visa en un importe equivalente al que se aplique para nuestros compatriotas, dicho importe se aplicará en la creación de un fondo de apoyo a migrantes nacionales repatriados.

Para efectos...

No pagarán...

Tratándose...

Los prestadores...

Segundo. Se reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente ley, por lo que se refiere a los visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, se destinarán en 50 por ciento al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y en 50 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país, el cual transferirá 10 por ciento de la recaudación total del derecho al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine con el objeto de iniciar o mejorar los destinos turísticos del país.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2017.

Diputado Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica)

Que adiciona el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados federales Exaltación González Ceceña, y Jesús Antonio López Rodríguez, ambos pertenecientes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que, se reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente

Exposición de motivos

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en el ámbito de su competencia; es la encargada de establecer la partida que se destine al cumplimiento de las obligaciones del presupuesto de egresos aprobado, de igual forma está facultada para establecer las formas y procedimientos para que sus disposiciones sean cumplidas.

La Cámara de Diputados está integrada por representantes de la nación, mismos que son electos cada tres años, y son quienes representan la voz e intereses del pueblo mexicano. Esta Cámara forma parte del Congreso de la Unión, y las resoluciones emitidas por ella tienen el carácter de ley o decreto.

Los integrantes de la Cámara de Diputados y esta misma, poseen la facultad de iniciar leyes o decretos; esta puede comenzar indistintamente en cualquiera de las Cámaras del Congreso, pero tratándose de temas relacionados con empréstitos, contribuciones o impuestos, necesariamente, y de manera exclusiva se deberán tratar primeramente en la Cámara de Diputados.

Ahora bien, dentro de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, se encuentran la Aprobación anual del Presupuesto de Egresos de la Federación; lo cual no implica una toma de decisiones de manera arbitraria. Su conformación y aprobación deriva de un minucioso examen del proyecto que le envía el Ejecutivo federal, el cual debe tomar como base las contribuciones aprobadas las cuales deberán ser suficientes para cubrir el proyecto de Presupuesto de Egresos.

La Cámara de Diputados también está facultada para autorizar en el Presupuesto de Egresos las erogaciones de carácter plurianual, necesarias para concretar proyectos de infraestructura que son determinados conforme a ley reglamentaria respectiva. Además de esto la propia Constitución Política restringe la existencia de más partidas secretas fuera de las consideradas como necesarias dentro del mismo presupuesto.

Dentro del procedimiento para la conformación y aprobación de leyes o decretos encontramos que únicamente se podrá ampliar el plazo para la presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos del Ejecutivo federal, cuando medie solicitud justificada suficientemente, lo anterior siempre a juicio de la Cámara de Diputados o de su Comisión Permanente, pero en este supuesto deberá comparecer el secretario del Despacho correspondiente, para informar a la Cámara acerca de las razones que motiven tal solicitud, es decir que en tratándose de esta materia no se deben permitir retardos que vuelvan deficiente o inoperante la administración pública.

De igual forma la Cámara de Diputados está facultada para revisar la Cuenta Pública del año anterior, tomando como base el análisis minucioso de su contenido y de las conclusiones técnicas finales del informe general ejecutivo del resultado de la fiscalización superior; ello con el objetivo de evaluar la gestión financiera, comprobando si esta se ajustó a los criterios establecidos en el Presupuesto, así como para verificar de manera estricta si se alcanzaron a cumplir los objetivos contenidos en los diversos programas establecidos, por lo que en el caso de no haberse alcanzado estos, podrá emitir las recomendaciones necesarias para que se mejore el desempeño de los mismos, y en su caso inicias los procedimientos sancionadores correspondientes.

Ahora bien, en este sentido, y conforme al artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una de las facultades y obligaciones del Ejecutivo federal es “promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”; es decir, que para este no existe la opción de cumplir o no con las leyes que expida el Congreso de la Unión, “sencillamente las debe cumplir de la mejor manera”, lo cual es entendido como: de forma cabal, completa, sin restricciones.

Es por ello que con la finalidad garantizar el mejor empleo y distribución de los recursos públicos del Estado mexicano reflejados en el Presupuesto de Egresos, tomando como base las facultades y obligaciones de los Poderes de la Federación, y las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, a la cual compete “examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos”, lo cual, constitucionalmente no es “limitativo” para esta, ya que no únicamente está facultada para aprobar el Presupuesto, sino que también cuenta con las atribuciones necesarias para supervisar que el Ejecutivo federal cumpla de manera íntegra con lo establecido en el Presupuesto de Egresos, y así se satisfagan los fines sociales prioritarios.

Ante esto resulta necesario hacer aún más eficaces las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, clarificando su esfera de funciones, lo cual se lograra reforzando el marco constitucional, de tal manera que se fortalezca el equilibrio entre los Poderes de la Unión, Legislativo y Ejecutivo, aclarando sus funciones. Dicho equilibrio se debe basar en la certidumbre de que es una facultad “exclusiva” de la Cámara de Diputados aprobar toda propuesta de “modificación” al Presupuesto de Egresos.

Reforzándose la base jurídica en lo referente a la modificación del Presupuesto de Egresos, todo ajuste necesario ha dicho Presupuesto deberá justificarse plenamente, para así dejar de tratarse como una elección arbitraria del Poder Ejecutivo. Con el establecimiento de lo planteado, se alcanzara una certeza presupuestal, la cual servirá para garantizar que los recursos ya asignados vía el Presupuesto de Egresos lleguen a destinarse verdaderamente a la satisfacción de su objetivo, lo cual necesariamente contribuirá a evitar subejercicios, o en su caso, el desvió de recursos hacia áreas no consideradas legalmente como prioritarias.

Lo anterior tiene como finalidad asegurar que el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados no sea de ninguna manera recortado al libre arbitrio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al implementar las medidas de austeridad presupuestaria: por lo que a fin de poder llevar a cabo el ajuste al presupuesto tendría que ser aprobado por la Cámara de Diputados, misma que tendrá esta facultad para ajustarlos.

Conforme a lo referido, me permito proponer ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por medio de la cual se adiciona un sexto, y séptimo párrafo a la fracción IV, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a III. ...

IV. ...

...

...

...

...

Aprobar, previo examen, discusión y, en su caso, modificación, los ajustes al Presupuesto de Egresos de la Federación enviados por el Ejecutivo federal, siempre y cuando los mismos justifiquen y acrediten la pertinencia o la necesidad de llevarlos a cabo, en razón de la existencia de causas graves o extraordinarias que así lo ameriten.

Las leyes correspondientes establecerán las reglas a fin de regular los ajustes al Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la manera de llevar a cabo su implementación.

V. a IX. ...

Por lo antes expuesto y fundamentado, someto a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un sexto, y séptimo párrafo a la fracción cuarta del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se adiciona un sexto, y séptimo párrafo a la fracción cuarta del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2017.

Diputados: Exaltación González Ceceña, Jesús Antonio López Rodríguez (rúbricas)

Que reforma los artículos 213 y 244 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Rosa Alba Ramírez Nachis, María Victoria Mercado Sánchez y Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, Rosa Alba Ramírez Nachis, María Victoria Mercado Sánchez y Carlos Lomelí Bolaños, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica los artículos 213 y 244 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

I. Planteamiento del problema

Que el 15 de septiembre de 2012, conmemorando el día Internacional de la Democracia, se dio a conocer la Declaración sobre Transparencia Parlamentaria.1

Que la Declaración sobre Transparencia Parlamentaria se constituyó como un llamado a los parlamentos nacionales, y a los órganos legislativos subnacionales y transnacionales, por las organizaciones de la sociedad civil de monitoreo parlamentario para generar un mayor compromiso con la transparencia y la participación ciudadana en el trabajo parlamentario.2

Que la Declaración sobre Transparencia Parlamentaria tiene por alcance Promover una cultura de transparencia, transparentar la información parlamentaria, facilitar el acceso a la información parlamentaria, permitir el acceso electrónico y el análisis de la información parlamentaria.

Que en el país, la apertura parlamentaria ha sido una exigencia de la ciudadanía a fin de que se permita informar a todo interesado sobre la labor en la Cámara de Diputados; en otras palabras, la apertura parlamentaria se constituye como el mecanismo que facilitaría la transparencia y la rendición de cuentas, y sin duda, el medio que permita cotejar si los intereses ciudadanos están salvaguardados.

El 5 de diciembre de 2016 se presentaron los resultados del Índice Latinoamericano de Transparencia Legislativa 20163 que presentan diversas organizaciones que integran la Red Latinoamericana de Transparencia Legislativa.

En ese documento se señaló que la situación en la región no es alentadora, pues se observa el 51 por ciento de transparencia legislativa en países latinoamericanos, incluido México.

El índice en comento señaló que México presentó un ligero avance en el índice de transparencia legislativa, pues pasó de 39.59 a 54.10 por ciento; no obstante, el resultado continúa siendo reprobatorio, pero destaca que la mejoría se debió en parte a que se cuenta con una nueva y mejorada legislación en materia de transparencia.

La normativa a que se refiere el Índice Latinoamericano de Transparencia Legislativa 2016 corresponde a las Leyes Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,4 que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 y 4 de mayo de 2015, respectivamente.

Si bien la normativa citada tiene por objeto proveer lo necesario para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión del Poder Legislativo, el Reglamento de la Cámara de Diputados no se actualizado en el sentido de armonizar esas responsabilidades de transparencia.

En otras palabras, cumplir la responsabilidad encomendada por los ciudadanos nos exige atender los lineamientos que nos obligan a ser transparentes y por tal motivo, considero importante proceder a la armonización del Reglamento de la Cámara de Diputados a fin de precisar y hacer un reconocimiento expreso de las obligaciones que la normatividad antes citada nos obliga.

Proponemos a esta asamblea actualizar los artículos 213 y 244 del Reglamento de la Cámara de Diputados a fin de precisar cuál será la información que se dispondrá al público, indicar los tiempos en que la misma deba actualizarse, y por igual, señalar que son las Leyes Federal y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública las que normen las responsabilidad de este Congreso federal en temas de transparencia y rendición de cuentas.

Consideramos que con esta propuesta se cumple la exigencia de máxima publicidad solicitada por los usuarios de la información parlamentaria, se fomentan las mejores prácticas de parlamento abierto y finalmente, se manda un mensaje claro que desde el Congreso federal “desde aquí se predica con el ejemplo”.

Por lo anterior, concluimos diciendo que debe quedar claro que la Iniciativa que proponemos atiende precisiones de acciones y procesos que abonan a la rendición de cuentas.

Todo servidor público en la Cámara de Diputados deberá acatar, atender y sujetarse a los deberes que conllevan la rendición de cuentas y responder, en consecuencia, de sus actos y conductas.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Con motivo de esta iniciativa se incidirá en el Reglamento de Cámara de la Diputados.

III. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 213 de la sección vigésima segunda, “Publicidad, difusión y acceso a la información de las comisiones y comités”, del capítulo III, “De los diputados y las diputadas”, del título primero, “Disposiciones generales”; y 244 de la sección primera, “Servicios de información en internet”, del capítulo II, “De los instrumentos de difusión”, del título primero, “Disposiciones generales”, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Ordenamientos por modificar

Reglamento de la Cámara de Diputados.

V. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto se presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 213 de la sección vigésima segunda, “Publicidad, difusión y acceso a la información de las comisiones y comités”, del capítulo III, “De los diputados y las diputadas”, del título primero, “Disposiciones generales”; y 244 de la sección primera, “Servicios de información en internet”, del capítulo II, “De los instrumentos de difusión”, del título primero, “Disposiciones generales”, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Único. Se modifican los artículos 213 de la sección vigésima segunda, “Publicidad, difusión y acceso a la información de las comisiones y comités”, del capítulo III, “De los diputados y las diputadas”, del título primero, “Disposiciones generales”; y 244 de la sección primera, “Servicios de información en internet”, del capítulo II, “De los instrumentos de difusión”, del título primero, “Disposiciones generales”, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Reglamento de la Cámara de Diputados

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo III
De los Diputados y las Diputadas

Sección Vigésima Segunda
Publicidad, Difusión y Acceso a la Información de las Comisiones y Comités

Artículo 213.

1. Las comisiones y comités, conforme a lo establecido en las Leyes Federal, y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal y en el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara, enviarán a la Conferencia en documento impreso y en medio electrónico la siguiente información:

I. Copia de las convocatorias, actas, y listas de asistencia de las reuniones de las comisiones o comités ;

II. Las iniciativas de ley o decretos, puntos de acuerdo, la fecha en que se recibió, las Comisiones a las que se turnaron y los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas ; los acuerdos que se adopten y el sentido del voto de los diputados y diputadas; y las versiones estenográficas respectivas.

III. Programa anual de trabajo; y

IV. Informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros .

2. Asimismo, remitirán al Comité de Administración la información siguiente:

I. La relativa a la asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles, las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de las Comisiones y Comités y, en general, de todos los recursos materiales que les provea; y

II. Acerca de la aplicación y el destino final de los recursos que les haya asignado.

3. La información a que se refiere este artículo deberá publicarse en la Gaceta.

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo II
De los Instrumentos de Difusión

Sección Primera
Servicios de Información en Internet

Artículo 244.

1. Las comisiones, comités y órganos de gobierno de la Cámara tendrán sitios de Internet dentro de la página electrónica de la Cámara, con el fin de difundir sus actividades. Cada órgano será responsable del cumplimiento de la transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales conforme a lo establecido en las Leyes Federal, y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal y en el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.

VI. Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria. Resumen ejecutivo “Historia”, disponible en
http://openingparliament.s3.amazonaws.com/docs/declaration/1.0/spanish.pdf Consultado el 10 de marzo de 2017.

2 Declaración Sobre La Transparencia Parlamentaria – Resumen Ejecutivo “Objetivo”, disponible en
http://openingparliament.s3.amazonaws.com/docs/declaration/1.0/spanish.pdf, consultado el 10 de marzo de 2017.

3. Índice Latinoamericano de Transparencia Legislativa 2016, disponible en
http://indice.transparencialegislativa.org/ Consultado el 10 de marzo de 2017.

4 Leyes Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, disponibles en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm Consultadas el 10 de marzo de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2017.

Diputados: Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), María Victoria Mercado Sánchez, Carlos Lomelí Bolaños.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, Luis Alfredo Valles Mendoza, diputado de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 8 Ter; se reforma la fracción XLIV del artículo 11 y se recorre la actual que pasa a ser XLV; se adiciona un artículo 54 Bis y un artículo 60 Bis, todos, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

La migración ha acompañado la historia de las civilizaciones durante siglos, dado que existen múltiples factores que obligan a una persona a dejar su ciudad o localidad de origen para trasladarse a otra región o país; de este modo, podemos observar que los fenómenos migratorios están presentes en todas las regiones del mundo.

Desafortunadamente, durante las últimas décadas, millones de connacionales se han traslado hacia los Estados Unidos de América (EUA) motivados por diversos factores individuales o colectivos del ámbito económico, social, de seguridad, familiares, entre otros. Son cientos de miles de historias de vida, pero la mayoría de ellas tienen por factor común: el esfuerzo, la perseverancia, la honestidad, la laboriosidad y, sobre todo, la unión familiar.

Según un estudio del Pew Research Center en 2015, sólo en la Unión Americana habitaban 34.6 millones de personas de origen mexicano, lo que representa más de una cuarta parte de la población que habita dentro del territorio nacional; lo anterior, de acuerdo con información de la Encuesta Intercensal elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2015.

Los mexicanos tenemos un vínculo fuerte con nuestras raíces, tradiciones y familia. Por tal motivo, los connacionales que habitan en otras partes del mundo envían recursos monetarios a sus familiares en México, comúnmente conocidos como “remesas”, las cuales son fruto del esfuerzo de su trabajo en el exterior. En este sentido, el Banco de México registró que, durante 2016 ingresaron a nuestro país poco más de 26 mil 970 millones de dólares por concepto de remesas, en más de 91 millones de operaciones o transacciones realizadas durante dicho año.

La entrada de remesas significa una de las principales fuentes de ingreso de dólares a nuestro país, las cuales representaron aproximadamente 2.3 por ciento del producto interno bruto (PIB) en 2016. Más allá de las cifras macroeconómicas, las remesas constituyen el esfuerzo y unión de millones de hogares mexicanos, los cuales utilizan estos recursos para el consumo de bienes durables y básicos, ingreso que permite el desarrollo de los núcleos familiares, caracterizados generalmente por condiciones socioeconómicas adversas.

Por otro lado, en el sector servicios de envío de remesas existe una gran cantidad de opciones para el traslado de divisas a nuestro país, procedentes del vecino país del norte, ya sea por transferencia de dinero en efectivo, cuentas para envío de dinero, transferencia bancaria, órdenes internacionales de pago, transferencia por internet, tarjetas de prepago, giros telegráficos, entre otras.

Según información publicada por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) el 29 de agosto de 2016, el costo o comisión por envío de 300 dólares provenientes de 9 ciudades distintas de EUA puede variar entre 1 y 10 dólares, mientras que el tipo de cambio que se aplica en la conversión cambiaria osciló entre los 17.89 y 18.54 pesos por cada dólar enviado, como puede observarse en la tabla siguiente.

Fuente: elaboración propia con información de Profeco.

Como se observa, son muchas las características o variables que los connacionales deben revisar para optimizar el envío de remesas; esto para identificar la opción más competitiva que maximice la cantidad de pesos entregados a sus familiares en México. Asimismo, es necesario comparar los tiempos de entrega, montos máximos permitidos, variedad en los puntos de entrega, entre otras características.

En este sentido, la Profeco y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), hacen diversos esfuerzos informativos; no obstante, por la relevancia de la temática para el desarrollo de las familias mexicanas, y derivado de nuestro compromiso por fomentar un “México Competitivo”, identificamos que es preciso incorporar diversas atribuciones a la Condusef, a fin de que recopile información sistemáticamente y elabore análisis actualizados de forma periódica en la materia, con el objetivo de que los connacionales conozcan las mejores condiciones del mercado para el envío y entrega de remesas hacia nuestro país.

De igual modo, estamos convencidos de que la transparencia y el uso de información comparativa estratégica entre las diversas opciones de servicios para el envío de remesas podrá fomentar la competencia en el sector y, de esta forma, coadyuvar a una eventual disminución de las comisiones por el envío de remesas de la Unión Americana hacia nuestro país.

Argumentación

México es, a nivel internacional, la cuarta nación que más remesas recibe en el mundo, y la primera considerando sólo envíos provenientes desde EUA, de donde resalta que la proliferación de los medios electrónicos ha ampliado la oferta de servicios de envío de remesas, haciendo más profundo y grande este mercado.

Lo anterior ha incrementado las opciones que tienen los connacionales para enviar remesas a sus familias en México. No obstante, esto no se ha traducido necesariamente en menores comisiones. En el último reporte elaborado por el Banco Mundial sobre el costo de envío de las remesas a nivel mundial, correspondiente al cuarto trimestre de 2016, se observa que México es el país que registra el menor costo por recepción por, aproximadamente, 4.74 por ciento del total enviado. Sin embargo, este valor es ligeramente superior al observado en el tercer trimestre de 2013, que fue de 4.41 por ciento por el costo de envío, en promedio.1

Al revisar los diversos instrumentos o canales de envío, el reporte del Banco Mundial señala que hacerlo actualmente mediante una cuenta bancaria, tiene un costo promedio en el mundo de 8 por ciento del valor total de la remesa, siendo más costoso que el envío de efectivo (6.9 por ciento), por giros postales (3.6 por ciento) y tarjetas pre-pagadas (2.85 por ciento). Ante ello, sin duda, contar con este tipo de información desagregada resulta estratégico para identificar la mejor opción de envío.

Cabe señalar que la disminución de las comisiones en el mercado de envíos de remesas desde Estados Unidos es atribución que le corresponde a los reguladores de aquella nación. No obstante, como miembro del G-20, se encuentra comprometido a cumplir con la meta de disminuir el costo de envíos de remesas hasta en 5 por ciento, el cual, al 20 de diciembre de 2016 se ubicó en 6.1 por ciento, en dicha nación.

Mientras que aquella nación avanza en el cumplimiento de ese compromiso internacional, los reguladores en México pueden realizar diversas acciones y programas que fomenten, paulatinamente, la disminución de las comisiones en el sector. Como se mencionó anteriormente, son diversas las variables o características que deben analizarse para identificar las mejores opciones para el envío de remesas.

Por tal motivo, un instituto especializado en la materia es el más adecuado para brindar recomendaciones a los connacionales que se encuentren en el extranjero, no sólo en EUA.

En este sentido, en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, específicamente en sus artículos 4o. y 5o., se establece que la Condusef es el organismo público encargado de la protección y defensa de los usuarios de servicios financieros en México; asimismo, se indica que este organismo debe realizar programas educativos en materia de cultura financiera:

Artículo 4o. La protección y defensa de los derechos e intereses de los usuarios, estará a cargo de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en el Distrito Federal.

La protección y defensa que esta ley encomienda a la comisión nacional, tiene como objetivo prioritario procurar la equidad en las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas.

Artículo 5o. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios frente a las instituciones financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones Financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los usuarios.

La comisión nacional procurará el establecimiento de programas educativos, y de otra índole en materia de cultura financiera, para lo cual los elaborará y propondrá a las autoridades competentes.

Las instituciones financieras por conducto de sus organismos de representación o por sí solas colaborarán con la comisión nacional en la elaboración de los programas educativos a que se refiere el párrafo anterior.”

Aunque la Condusef no puede regular a las instituciones financieras fuera del territorio nacional, sí puede elaborar análisis y recopilar información estratégica sobre las comisiones que en el extranjero ser cobran, la cual puede y debe ser difundida a la población en general, para un mejor uso de los diversos servicios financieros y, en dicha categoría, se pueden clasificar la mayoría de los servicios de envío de remesas hacia nuestro país:

Artículo 8o. La comisión nacional, con la información que le proporcionen las autoridades competentes y las instituciones financieras, establecerá y mantendrá actualizado un Registro de Prestadores de Servicios Financieros, en los términos y condiciones que señala esta ley. Lo anterior, sin perjuicio de los demás registros que corresponda llevar a otras autoridades.

Asimismo, la comisión nacional establecerá y mantendrá actualizada una base de datos de comisiones que le sean reportadas y que comprenderá sólo las comisiones vigentes que efectivamente cobren, misma que se dará a conocer al público en general, por el medio de difusión que la comisión nacional considere pertinente.

La comisión nacional establecerá y mantendrá actualizado, un registro de usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios.

...”

En este sentido, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza proponemos la inclusión de un artículo 8 Ter, en el cual se establezca que la Condusef debe realizar una labor similar de recopilación de información, análisis y difusión, de forma sistemática y periódica sobre los costos, comisiones y diversas características de los servicios de envío de remesas desde EUA y otras naciones relevantes en la materia.

De igual modo, para el mejor cumplimiento de esta disposición, se propone establecer en el artículo 11, en el cual se enumeran las diversas facultades de la Condusef, la posibilidad de elaborar convenios de colaboración y certificaciones a las empresas de servicios de envíos de remesas fuera del país, con el objetivo de fortalecer los lazos de cooperación en el envío de información y supervisión de la eficiencia y eficacia de la entrega de remesas a las familias mexicanas.

Por último, en el artículo 60 se establece que la Condusef estará facultada para actuar como conciliador entre las instituciones financieras y los usuarios; en este sentido, se propone la inclusión de un artículo 60 Bis para que dicha atribución la pueda realizar en los servicios de envío de remesas, con base en los acuerdos internacionales que rigen en la materia.

En Nueva Alianza estamos convencidos de que la transparencia y la democratización de la información puede generar una mayor competencia en todos los sectores económicos. Asimismo, vislumbramos un “México Competitivo” en el cual las remesas que reciben millones de familias, derivadas del esfuerzo y honestidad de los connacionales en el exterior, se mantengan como uno de los pilares fundamentales de nuestra economía, la cual estamos dispuestos a salvaguardar, proponiendo e impulsando los cambios regulatorios necesarios para fortalecer las atribuciones de la Condusef.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado, e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Artículo Único. Se adiciona un artículo 8 Ter; se reforma la fracción XLIV del artículo 11 y se recorre la actual que pasa a ser XLV; se adiciona un artículo 54 Bis; y un artículo 60 Bis; todos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 8. Ter. La Comisión Nacional, con la información que le proporcionen las autoridades competentes, las instituciones financieras o empresas del sector, establecerá y mantendrá actualizada una Base de Datos de empresas e instituciones que brinden servicios de envío de remesas procedentes de otros países hacia México, en los términos y condiciones que la propia Comisión establezca. Lo anterior, sin perjuicio de los demás registros que corresponda llevar a otras autoridades.

La información contenida en la Base de Datos se referirá a los productos y servicios que oferten dichas empresas e instituciones, sus comisiones, la ubicación de los centros de envío, tiempos de entrega, el tipo de cambio vigente, la cantidad de reclamaciones de usuarios y otras características que resulten relevantes para informar a los Usuarios del desempeño en la prestación de sus servicios.

Con la información de la Base de Datos se realizarán análisis técnicos comparativos mensuales, con el objetivo de contribuir a la adecuada toma de decisiones por parte de los Usuarios y a mejorar la competencia de las comisiones en el sector. La Comisión Nacional establecerá el medio para la difusión que considere pertinente.

Artículo 11. La Comisión Nacional está facultada para:

I. a XLIII. ...

XLIV. Certificar a las empresas e instituciones nacionales y extranjeras que brinden servicios de remesas del exterior hacia México, mediante la firma de un convenio de colaboración para el intercambio de información y mejores prácticas entre las empresas e instituciones y la Comisión Nacional. El no cumplimiento de forma reiterada del convenio tendrá como consecuencia la eliminación de la certificación.

XLV. Las demás que le sean conferidas por esta Ley o cualquier otro ordenamiento.

Artículo 54. Bis. Asimismo, la Comisión Nacional informará al público sobre los índices de reclamaciones que se presenten ante ella, en contra de cada una de las empresas e instituciones que brinden servicios de envío de remesas procedentes de otros países hacia México. La información será global, sin identificar a los Usuarios involucrados.

Artículo 60. Bis. La Comisión Nacional podrá actuar como conciliador entre los usuarios y las empresas e instituciones que brinden servicios de envío de remesas procedentes de otros países hacia México, en términos del convenio de colaboración de información y mejores prácticas establecido y las leyes internacionales correspondientes.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Comisión Nacional tendrá 90 días hábiles para elaborar la Base de Datos de empresas e instituciones que brinden servicios de envío de remesas procedentes de otros países hacia México, así como el convenio de colaboración de información y mejores prácticas para su certificación.

Nota

1 Consultado en:https://remittanceprices.worldbank.org/sites/default/files/rpw_repor t_december_2016.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2017.

Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica)

Que adiciona los artículos 2o. y 18 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo duodécimo y recorre el orden de los subsecuentes del artículo 2, y reforma la fracción II del artículo 18 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Un mexicano puede viajar a 139 países tramitando un documento que demuestre su identidad y nacionalidad, es decir un pasaporte, sin embargo en el caso particular de Estados Unidos, el país solicita pasaporte y visa.

Para tramitar una visa un ciudadano mexicano debe acreditar lazos sociales y económicos, pruebas educativas y pruebas de empleo, además contar con pasaporte, acta de nacimiento y credencial para votar en caso de ser mayor de edad.

Cuando un ciudadano estadounidense desea viajar a México como turista, únicamente necesita pagar una cuota establecida en la Ley Federal de Derechos dependiendo; quienes acceden a nuestro país por cuestiones de negocios si requieren una visa mexicana.

Estados Unidos ha creado un programa de “exención de visa” para 38 países que cuentan con economías estables de altos ingresos, un índice de desarrollo humano alto y que han mantenido una baja tasa de inmigración ilegal, este programa permite que extranjeros ingresen al país hasta por 90 días con pasaporte, México no está contemplado en este programa.

En 2016, 18 por ciento de los ciudadanos que salieron de Estados Unidos, visitaron México, convirtiéndolo en el destino turístico preferido para viajar; otra cifra es la que arroja Conapo en 2008 indica que un millón de personas estadounidenses viven en México de forma migratoria.

Los principios básicos de las relaciones internacionales enunciados en la “Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de Naciones Unidas” adoptada por la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de ONU son:

• Prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza

• Respeto de la soberanía nacional

• Principio de no intervención

• Igualdad jurídica de los estados

• Solución pacífica de las controversias

• Cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales

• Respeto del honor de los estados

Atendiendo a dichos principios, el Estado mexicano se encuentra plenamente facultado para existir reciprocidad en el trato a sus conciudadanos que transitan o radican en otro estado de la comunidad internacional.

El “Principio de Reciprocidad Internacional” puede entenderse como la costumbre de un Estado que concede a otro, un trato semejante al que recibe de él, con base en la cooperación internacional.

Es así como el derecho internacional faculta a un Estado a implantar medidas de seguridad, políticas y legales que equilibren el trato que recibe un ciudadano respecto de otro estado.

Los actuales acontecimientos que se presentan en la escena internacional, hacen necesario tomar contra medidas legales a efecto de igualar las condiciones y tratos de los ciudadanos mexicanos y establecer dentro de la política migratoria del Estado mexicano el principio de reciprocidad que facultaría al Ejecutivo para establecer los mismos requisitos exigidos a un conciudadano para ingresar a otro estado, como lo podrá ser la visa.

La igualdad jurídica de los estados es otro de los principios de las relaciones internacionales en esta se encentra la justificación que tendría el estado mexicano para implementar las mismas condiciones, requisitos, y obligaciones que otro estado impone a nuestros paisanos.

Es por ello que al establecer dentro de la política migratoria del estado mexicano el principio de reciprocidad , permite y faculta al estado mexicano exigir el mismo respeto y consideraciones con el que el estado trata a los ciudadanos de otro Estado.

La finalidad de esta iniciativa plasmar en la Ley de Migración el principio de reciprocidad, para garantizar el cumplimiento absoluto de los derechos de quienes ingresan a México y de quienes salen de nuestro país.

Por lo expuesto y fundado, presento ante esta soberanía, la siguiente iniciativa de

Decreto

Primero: Se adiciona un párrafo doceavo y recorre el orden de los subsecuentes al Artículo 2 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados...

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

...

Reciprocidad con base en la cooperación internacional, a efecto de adoptar conductas simétricas a las adoptadas por otro país en lo que se refiere a las garantías, beneficios y sanciones otorgadas a los ciudadanos o personas jurídicas del Estado mexicano.

...

El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa,...

Segundo: Se reforma la fracción II del artículo 18 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 18. La secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. Formular...

II. Preponderando el principio de reciprocidad, fijar las cuotas, requisitos o procedimientos para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia, siempre que de ellas se desprenda para su titular la posibilidad de realizar actividades a cambio de una remuneración; así como determinar los municipios o entidades federativas que conforman las regiones fronterizas o aquellas que reciben trabajadores temporales y la vigencia correspondiente de las autorizaciones para la condición de estancia expedida en esas regiones, en los términos de la presente Ley. En todos estos supuestos la Secretaría deberá obtener previamente la opinión favorable de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y tomará en cuenta la opinión de las demás autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento;

III. a VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 16 de marzo de 2017.

Diputado Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica)

Que reforma los artículos 28 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorena del Carmen Alfaro García, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Lorena del Carmen Alfaro García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

En el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de diciembre de 2013, se publicó la reforma constitucional en materia energética, mediante la que se reformaron los artículos 25, 27 y 28, misma que podría ser sintetizada en los siguientes términos:

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.” Quinto párrafo del artículo 25.

Consideraciones

De lo anterior se deriva que se fortalezcan las instituciones del Estado encargadas de la dirección de la política en materia energética, tanto la Secretaría de Energía, como las Comisiones Nacional de Hidrocarburos, y Reguladora de Energía, a las que se consideran órganos reguladores coordinados en dicha materia, y se les amplían sus atribuciones para la consecución de mejores resultados conforme a las líneas de acción orientadoras de la estrategia en materia energética. Además para garantizar su independencia, se nombrará a los comisionados mediante terna presentada por el Ejecutivo federal al Senado de la República.

Asimismo, se desprende la necesidad de establecer un régimen especial de control y responsabilidades para las empresas productivas del Estado, en la que se transformarán Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), para hacer más eficiente su funcionamiento.

Aunado a lo anterior, algunos de los temas que se consideran a lo largo de la reforma constitucional en materia energética, en los que no profundizaremos por no ser materia de la propuesta que esta iniciativa contiene, son: apertura a empresas privadas, nacionales o extranjeras, para la exploración y explotación de hidrocarburos, mediante la celebración de contratos con el Estado; regulación de la ocupación de terrenos en lo que se encuentren los recursos energéticos; fracking o fractura hidráulica; y apertura eléctrica a particulares, mediante la entrega de permisos, entre otros.

Posteriormente, en agosto de 2014 se publicaron las leyes reglamentarias en materia energética, con la armonización legal correspondiente, habiéndose expedido 9 nuevas leyes y reformado 12, mediante las que se regula cada una de las partes consideradas por la Reforma Constitucional.

Ahora bien, por decreto publicado el 27 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformada en diversos artículos en materia de combate a la corrupción, misma que tiene por objeto la articulación del Sistema Nacional Anticorrupción, cuyas atribuciones se encaminan a la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y actos de corrupción, estableciendo que, tanto los servidores públicos como los particulares que incurran en actos de corrupción, serán sancionados y obligados a resarcir el daño patrimonial causado.

Con ello, se pretende articular de mejor manera la coordinación interinstitucional para hacer frente a una necesidad imprescindible para el adecuado desarrollo de la gestión gubernamental, previniendo, investigando y sancionando a quienes dañen a la propia administración, en detrimento de los mexicanos.

Abatir los altos costos que representan para el país el problema de la corrupción y posicionar a México como una nación, que además de prevenir, sanciona estas conductas bajando los niveles de impunidad, atentos a diversos organismos nacionales e internacionales que hacen mediciones en estos campos, es la razón por la que se crea el Sistema Nacional Anticorrupción con el objeto de dar una respuesta sólida y real a los gobernados, quienes son los principales afectados por las malas prácticas.

En periodo extraordinario de junio pasado, se aprobó un primer paquete de reformas que reglamentan dicho mandato constitucional, mediante el que comienza a operar el Sistema Nacional Anticorrupción, a favor de mejores prácticas y abatimiento de la impunidad que tanto daña a nuestro país.

Después de un profundo estudio de las últimas reformas en materia de combate a la corrupción, habiendo determinado que el régimen de control interno y de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, es de carácter especial conforme a las reformas de 2013, en estricto cumplimiento del mandato constitucional, y dada la naturaleza tanto de los órganos reguladores coordinados en materia energética, como de los titulares de las empresas productivas del Estado, no pueden quedar fuera del esquema de responsabilidades al que están sujetos los funcionarios de alto nivel cuya encomienda tiene impacto directo en el desarrollo de la propia nación.

Además el propio artículo 25, en el párrafo que hemos transcrito en las líneas que anteceden, señala el control sobre los órganos y empresas productivas del Estado por parte del gobierno federal.

Es así, que al igual que los Comisionados del Instituto Nacional de Acceso a la Información (artículo 6 apartado A fracción VIII -CPEUM), los encargados del Banco Central (séptimo párrafo del artículo 28-CPEUM) y los Comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica (artículo 28 fracción VIII-CPEUM), tanto los comisionados de las comisiones Nacional de Hidrocarburos y Reguladora de Energía, como los titulares de las empresas productivas del Estado, deben ser sujetos de juicio político.

Contenido de la iniciativa

En virtud de lo argumentado anteriormente, se propone la reforma de los siguientes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 28: Se propone la reforma del párrafo octavo a efecto de incluir la previsión legal para que los comisionados que integren los órganos reguladores en materia energética, puedan ser sujetos de juicio político conforme al mecanismo establecido en la Constitución.

Artículo 110: Se plantea reformar el artículo 110 a efecto de establecer los que los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas productivas del Estado podrán ser sujetos de juicio político.

La presente propuesta apela a la congruencia legislativa, a la legalidad y a la certeza jurídica.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 28, párrafo octavo y 110, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

...

...

...

...

...

...

El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley. Los comisionados que integren los órganos reguladores en materia energética, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.

...

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas productivas del Estado y empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio de San Lázaro, Ciudad de México, a 16 de marzo 2017.

Diputada Lorena del Carmen Alfaro García (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Macedonio Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, artículo 102 numeral 2, y artículo 215 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo.

Esta iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto adicionar el principio de integración comunitaria, social, económica y política con el ámbito internacional, con la finalidad de dar pleno cumplimiento al derecho de toda persona a que se establezca un orden social e internacional, en el que los derechos y libertades se hagan efectivos, con base en los siguientes

Antecedentes

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) se creó el 24 de octubre de 1945, buscando reestablecer el orden mundial tras las dos guerras que habían aquejado al mundo. La Carta de las Naciones Unidas es su documento fundacional y representa el primer tratado multilateral que reafirma la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas.1

Tanto la Carta de Naciones Unidas, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establecen compromisos para los estados parte, para adoptar medidas de cooperación mutua para dar vigencia a los derechos. Como parte esos acuerdos, en el artículo 28 de la Declaración Universal se estableció que “toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan efectivos”.2

Con el paso del tiempo, la ONU se ha afirmado como uno de los pilares de la nueva gobernanza mundial,3 cuenta con una estructura definida, organizada y coordinada que poco a poco fue tomando fuerza e importancia. Su Asamblea General, principal órgano deliberativo, muchas veces ha sido comparada con un Parlamento Mundial limitado, ya que se compone por todos los Estados miembros,4 y sus facultades son limitados a la Carta de las Naciones Unidas. México ha formado parte de la Asamblea General de la ONU desde su fundación, y en algunas ocasiones del Consejo de Seguridad como miembro no permanente.5

A más de setenta años del citado reordenamiento mundial, es importante considerar el hecho de que la globalización, como se ha desarrollado hasta el momento, se caracteriza por ser un proceso desigual que aporta privilegios y beneficios dependiendo de cada país y región, derivando en una jerarquía de Estados y en su política dominante. Ello contrasta mayormente los matices de las posibilidades de vida y el bienestar de los pueblos6 en un contexto de desigualdad, dónde el referido derecho a que se establezca un orden social e internacional que haga efectivo los derechos y libertades para todas las personas sin privilegios ni desigualdades está lejos de ser una realidad.

Por tanto, para lograr la paz mundial efectiva, la justicia y el desarrollo sustentable de la comunidad internacional, es importante que no sólo se mantenga el consenso internacional respecto de los principios y valores que rigen la comunidad internacional, sino que ellos se hagan efectivos, a través de estructuras de gobernanza internacional más sólidas, que hagan frente a desafíos 7 que escapan de las posibilidades de solución en sede estatal.

Al respecto, Rodrigo Britto (2005) postula que el surgimiento del paradigma del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, con la creación de la Organización de las Naciones Unidas es el punto de partida de un constitucionalismo global, en tanto la comunidad internacional consensó los principios y valores comunes, mientras que la parte relativa a la gobernanza mundial, que hará viables aquellos principios y valores a escala mundial, es aún endeble, pero igualmente necesaria para enfrentar los desafíos del mundo globalizado.8

Exposición de Motivos

En México, la reforma constitucional en materia de derechos humanos significó un importante cambio en el sistema jurídico, que implica un nuevo entendimiento del Principio de Soberanía Nacional, que, sin perder sus cualidades esenciales, posibilita una mayor apertura e interacción con el ámbito internacional.

Específicamente al establecer que en México se reconoce a toda persona los derechos humanos consagrados en la constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte, así como al considerar como Ley Suprema del Estado a la Constitución, las leyes del Congreso y a los tratados internacionales, se posibilita una mayor integración de México a la “emergente política global”.

Con la globalización surgen nuevos procesos sociales que se desarrollan fuera de las esferas del Estado Moderno,9 con ello ha surgido una “emergente política global” que abarca las redes políticas de interacción y actividad más allá de las fronteras territoriales,10 siendo consecuencias la desterritorialización de los centros de decisiones políticas y económicas, y la interconexión mundial de la actuación social, política, jurídica y económica.11

En esta nueva realidad política, es necesaria la concepción de una “acción horizontal o global” que comprende la posibilidad de que un sujeto simultáneamente pueda pertenecer a infinidad de espacios normativos, escapando del exclusivo control y fronteras temporales y territoriales de los Estados nacionales.12

Actualmente, nos enfrentamos a una Crisis de los Estados Nacionales contemporáneos, desde sus principios, forma, contenido, herramientas y objetivos.13 Desde la perspectiva de Marcos Kaplan y su propuesta del “triángulo infernal”,14 junto con la de Rodrigo Brito, podemos hablar de tres factores dentro de esta crisis:

1. Crisis y descomposición económica : insuficiencias y regresiones del crecimiento, incremento de la pobreza y desigualdad, marginalización y polarización de los recursos.

2. Disolución social : disgregación o destrucción de significativos grupos, actores y tejidos sociales. Las ideas de nación o nacionalidad se están volviendo en contra de los Estados.

3. Inestabilidad y conflictividad política : Enorme cantidad de problemas, y el Estado ha cedido su poder a los nuevos actores.15

Los Estados no han sido capaces de responder ante estos problemas que cada vez se agudizan más y se reflejan en las brechas de desigualdad, estándares de vida y derechos humanos. El actual sistema mundial no está organizado democráticamente, porque no hay una forma de gobierno que haga vigente el cumplimiento de los derechos y permita el involucramiento en la toma de decisiones, por tanto, este “sistema internacional no democrático”16 presenta una barrera que inicia desde la forma de relación entre naciones, con repercusiones dentro del gobierno interno.

El derecho interno y el derecho internacional se han considerado como aislados; sin embargo, si se busca la vigencia del artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y demás derechos, es necesaria la “Organización Mundial Parlamentaria”, cuya gobernanza mundial sea efectiva,17 que a su vez respete de manera subsidiaria el régimen político interno y el sistema constitucional de cada país, en ejercicio de la soberanía de los pueblos delegada a los gobiernos de las naciones.18

Por tanto, desde el gobierno interno, ésta iniciativa pretende la introducción del principio de integración , el cuál abre la oportunidad al desarrollo de relaciones estatales que vayan más allá de la cooperación, para lo cual es necesario un Principio de Integración19 y de soberanía nacional compartida, que permita desanclarnos del pasado concepto limitado de soberanía nacional “absoluta”.20

El derecho comunitario, comprendido como el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso de integración entre dos o más países,21 existe el principio de “integración global”, que se plantea como una solución y forma de relación para enfrentar los diversos retos globales, que repercuten a cada Estado en su ámbito interno. Esta propuesta surge de la búsqueda de una nueva dinámica internacional que replantea el cómo se han relacionado las naciones y la forma en qué se ha actuado.

Es necesaria hacer la diferenciación entre internacionalización y comunitarismo, ya que mientras el primer concepto versa sobre el proceso mediante el cual se establecen las relaciones institucionales de cooperación, el segundo habla sobre el proceso de integración entre naciones.

Europa tiene todo un sistema desarrollado sobre derecho comunitario y sus instituciones, en cuál se basa el funcionamiento de la Unión Europea. Además algunos estados Latinoamericanos han incorporado también este principio a sus constituciones. Como ejercicio de derecho comparado, a continuación se presentan algunas normas constitucionales de otros países, que prevén el Principio de Integración comunitaria:

Constitución Política Alemana:

• Artículo 24: “La federación puede transferir, por vía legislativa, derechos de soberanía a instituciones internacionales”.

Constitución Política del Estado de Costa Rica

• Artículo 121, número 4): “Los tratados públicos y convenios internacionales que atribuyan o transfieran determinadas competencias a un ordenamiento comunitario, con el propósito de realizar objetivos regionales y comunes, requerirá la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros”.

Constitución Política de El Salvador

• Artículo 83: “El Salvador alentará y promoverá la integración humana, económica, social y cultural con las repúblicas americanas y especialmente con las del istmo centroamericano. La integración podrá efectuarse mediante tratados o convenios con las repúblicas interesadas, los cuales podrán contemplar la creación de organismos supranacionales”.

Constitución Política de Honduras

• Artículo 245, número 34: “Dirigir y apoyar la política de integración económica y social, tanto nacional como internacional, tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño”.

Como se desarrolló dentro de la iniciativa, para que los derechos y libertades cobren efectiva vigencia, y se cumpla así con los compromisos internacionales y locales a favor de los derechos fundamentales, así como para resolver los grandes desafíos de la política global, es necesario incorporar en la Constitución el principio de integración social, económica y política con la comunidad internacional .

Por lo anteriormente expuesto, se propone que la adición del “principio de integración social, económica y política en un ámbito internacional” en el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la siguiente forma:

Único. Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título Segundo Capítulo I. De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno

Artículo 39 . La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Se promoverá el principio de integración humana, social, económica y política, en el ámbito internacional, para lo cual pueden efectuarse tratados o convenios que pueden contemplar la creación de organismos supranacionales y pueden transferirse por vía legislativa derechos de soberanía a un sistema parlamentario mundial.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de los 90 días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, deberá llevar a cabo las adecuaciones necesarias a la legislación correspondiente.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos consultada en http://www.un.org/es/sections/un-charter/preamble/index.html

2 Declaración Universal de los Derechos Humanos, consultada en http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

3 Blin, Arnaud; Marin, Gustavo. La ONU y la Gobernanza Mundial. (2008) Foro por una nueva Gobernanza Mundial. Página 3.

4 Pereira Castañares, Juan Carlos. Cuadernos del Mundo Actual: La ONU. Universidad Complutense de Madrid. Página 10.

5 Francisco Plancarte y García Naranjo. Iniciativa Ciudadana de Reforma, que adiciona un segundo párrafo al artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, página 4.

6 Brito Melgarejo, Rodrigo. Constitucionalismo Global (2005) Facultad de Derecho. Ed. Porrúa Página 24.

7 Algunos de estos importantes desafíos para la comunidad internacional son el medio ambiente, la seguridad, la multiculturalidad, la desigualdad social, entre otros.

8 Brito Melgarejo, Rodrigo. Constitucionalismo Global (2005) Facultad de Derecho. Ed. Porrúa, página 235.

9 Ídem. Página 48.

10 Ídem. Página 37.

11 María José Feariñas Dulce en Brito Melgarejo, Rodrigo. Constitucionalismo Global (2005) Facultad de Derecho. Ed. Porrúa. Página 41.

12 Brito Melgarejo, Rodrigo. Constitucionalismo Global (2005) Facultad de Derecho. Ed. Porrúa Página 49-50

13 Ídem. Página 53.

14 Kaplan, Marcos. Estado y Globalización (2002) México. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Página 357.

15 Brito Melgarejo, Rodrigo. Constitucionalismo Global (2005) Facultad de Derecho. Porrúa Páginas 53-76.

16 Strauss, Andrew. Hacer global la democracia: evaluación de una Asamblea Parlamentaria Mundial. Página 63.

17 Desarrollada como esta facultad de un sistema internacional democrático de obligar a los Estados a cumplir efectivamente las normas. Strauss, Andrew. Hacer global la democracia: evaluación de una Asamblea Parlamentaria Mundial. Página 63.

18 Francisco Plancarte y García Naranjo. Iniciativa Ciudadana de Reforma, que adiciona un segundo párrafo al artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Página 7.

19 Sánchez Sea, Víctor Luis. La integración y la Constitución Política del Estado de Bolivia. Universidad Andina Simón Bolívar. Página 10.

20 Francisco Plancarte y García Naranjo. Iniciativa Ciudadana de Reforma, que adiciona un segundo párrafo al artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Página 7

21 Sánchez Sea, Víctor Luis. La integración y la Constitución Política del Estado de Bolivia. Universidad Andina Simón Bolívar. Página 10

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2017.

Diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica)

Que reforma los artículos 4o. y 28 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Angélica Reyes Ávila, diputada federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo tercero del artículo 4o. y el inciso c) del artículo 28, ambos de la Ley de Asistencia Social, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Día con día se suscitan cambios en las distintas legislaciones nacionales, muchos de los cuales dependen del contexto político, económico y social del ámbito a regular.

En ese entendido, un cambio trascendental al marco normativo nacional en materia derechos humanos de niñas, niños y adolescentes se dio en el año 2014, cuando, después de un prolongado, profundo y muy participativo análisis de la Iniciativa Preferente, así como de las Iniciativas presentadas por distintos legisladores y los debates y exposiciones en las audiencias públicas, se concluyó en la necesidad de abrogar la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para dar vida jurídica a una nueva Ley, denominada Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Es de mencionar que, en términos generales, ambas legislaciones tienen el mismo propósito, el cual consiste en proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Empero, debemos tener claro que la nueva Ley se encauzó a crear un Sistema Integral de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual mandata a los tres niveles de gobierno a que, de forma coordinada, establezcan políticas públicas orientadas a dotar de mayores niveles de protección y garantía, los derechos de los menores de 18 años.

Es preciso recordar que la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establecía, en sus primeros artículos, la obligación de garantizar el respeto a los derechos humanos, así como determinar la edad para ser considerada niña, niño o adolescente, además de proteger los derechos de dicho grupo poblacional y atender el interés superior de la infancia.

De ahí, la Ley de Asistencia Social estableció en su artículo 4, tercer párrafo, que: “...para los efectos de esta ley son niñas y niños las personas hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, tal como lo establece el Artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes...”.

Del mismo ordenamiento se desprende que el artículo 28, inciso c), adoptó que “...con fundamento en lo establecido en los artículos 1o., 4o., 7o. y 8o. de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y atendiendo al interés superior de la infancia. El organismo tendrá como responsabilidad coadyuvar en el cumplimiento de esa ley...”.

Estos dos artículos de la Ley demuestran que en la actualidad existe una desarmonización jurídica entre la legislación de Asistencia Social y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Por esa situación, consideramos pertinente hacer los cambios necesarios al marco normativo de la Asistencia Social, a fin de estar acordes con la realidad jurídica que protege y garantiza el interés superior de la infancia y la adolescencia en el país.

Argumentos

Desde la aprobación de la Convención sobre los Derechos de los Niños, por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, diversos instrumentos normativos internacionales han promovido y fortalecido su tutela, impulsando el reconocimiento y vigencia de un derecho humano que está orientado a la satisfacción, no sólo de las necesidades básicas, sino de todo el desarrollo integral de la infancia; México, como Estado parte, ha demostrado estar comprometido en el cumplimiento de las disposiciones que ello implica.

De ese ámbito tutelar se deriva un cuerpo legal y normativo que establece la responsabilidad de las autoridades encargadas de hacer cumplir tal garantía constitucional, mismo que, desde finales de 2012 y durante 2013, fue sujeto a un amplio proceso de reforma estructural.

Previamente, en octubre de 2011, México dio un paso fundamental al elevar a rango constitucional el principio del interés superior de la niñez y señalar, en el artículo 4o. de la ley suprema, que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”.

Lo anterior generó un nuevo ordenamiento legal de carácter general: la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en vigor desde el 5 de diciembre de 2014. Con ella, se establece un andamiaje integral y concurrente, que determina precisas competencias y obligaciones para las autoridades federales, estatales y municipales, con el propósito de garantizar la vigencia de los derechos de la infancia y la adolescencia en el país.

Su carácter transversal demanda la realización de otras adecuaciones legislativas, a fin de modificar aquellos preceptos que contravengan lo estipulado en dicha Ley General, entre los que se encuentra el ámbito del desarrollo social.

Bajo ese panorama jurídico, debemos iniciar con la armonización de los artículos 4o., tercer párrafo y 28, inciso c) de la legislación de asistencia social.

En primer lugar, debemos tomar en cuenta que la ley materia de la presente reforma contiene como marco normativo la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, misma que al quedar abrogada, pasó a un estado de inexistencia jurídica.

En ese sentido, es apropiado hacer la apreciación de que es obligatoria una modificación de los apartados citados en los artículos 4 y 28 de la Ley de Asistencia Social, con el propósito de armonizar dicho instrumento, suprimiendo las referencias a la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, así, dar paso a las disposiciones contempladas en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en aras de dar cabal cumplimento a la reforma en materia de niñas, niños y adolescentes de 2014.

Por ello, consideramos acertado establecer en el párrafo tercero del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, que se consideran como niñas y niños a los menores de doce años, y como adolescentes a aquellos de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, tal como lo establece actualmente el Artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Ahora bien, no pasa desapercibido que el inciso c) del artículo 28 de la Ley objeto de esta Iniciativa, tomaba como sustento lo establecido en los artículos 1, 4, 7 y 8 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Ante ello, es necesario hacer reminiscencia de lo que trataba cada uno de estos artículos en los que se sustentaba.

El artículo 1 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establecía que “...la presente ley se fundamenta en el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución...”.

Así también, el artículo 4 señalaba que “...de conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social. La aplicación de esta ley atenderá al respeto de este principio, así como al de las garantías y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...”.

Por su parte, el artículo 7 mencionaba que “...corresponde a las autoridades o instancias federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, la de asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres, y demás ascendientes, tutores y custodios, u otras personas que sean responsables de los mismos. De igual manera y sin prejuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y, en general de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos...”.

Por último, el artículo 8 enunciaba lo siguiente: “...a fin de procurar para niñas, niños y adolescentes, el ejercicio igualitario de todos sus derechos, se atenderá, al aplicarse esta ley, a las diferencias que afectan a quienes viven privados de sus derechos...”.

De estos artículos podemos deducir que su objetivo era garantizar el respeto a los derechos humanos, tutelado por el interés superior de la infancia, con el propósito de asegurar, proteger y ejercitar los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Cabe resaltar que lo antes mencionado proviene de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos del año 2011.

Al respecto, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes amplió el paradigma nacional de los menores, ya que su objetivo principal consiste en reconocer explícitamente a las personas menores de 18 años como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Uno de los principios especiales que debemos tener muy presente, es el de la integralidad, el cual concibe a niñas, niños y adolescentes como personas autónomas, titulares de derechos, que deben ser protegidas, solidaria y simultáneamente, por la familia, la sociedad y el Estado, a efecto de garantizar el ejercicio pleno sus derechos, así como para prevenir que éstos sean amenazados o vulnerados.

Bajo esos argumentos, creemos oportuno establecer en el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social, lo que dispone la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el sentido de que se atenderá principalmente al interés superior de la niñez.

En Nueva Alianza pugnamos por una coherencia legislativa que clarifique las discrepancias en la norma. Por ello, optamos por armonizar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con la Ley de Asistencia Social, considerando como fin superior colaborar en la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en nuestro país.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el párrafo tercero del artículo 4 y el inciso c) del artículo 28, ambos de la Ley de Asistencia Social

Artículo Único. Se reforman el párrafo tercero del artículo 4o. y el inciso c) del artículo 28, ambos de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue

Artículo 4. ...

...

I. ...

a) a m) ...

Para los efectos de esta ley son niñas, niños y adolescentes las personas comprendidas en el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

II. a XII. ...

Artículo 28. ...

a) y b) ...

c) Con fundamento en lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el organismo coadyuvará a atender y garantizar el interés superior de la niñez;

d) a z) ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2017.

Diputada Angélica Reyes Ávila (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo XII con un artículo 205 al Título VII de la Ley de Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las medidas que el presidente de Estados Unidos ha tomado en materia migratoria en los primeros días de su mandato, incluyen, entre otras, la construcción de un muro fronterizo y aumento de deportaciones, estas medidas tendrán impacto en la económica mexicana.

Actualmente, los mexicanos representamos el 63 por ciento de la población hispana que radica en Estados Unidos, con una cifra que rebasa los 35 millones de personas.

Resulta y es innegable la relación que existe entre repatriación y recepción de remesas, ya que el 95 por ciento de las remesas que recibe México provienen de Estados Unidos, tan solo en 2016 ingresaron al país 27 mil millones de dólares por este concepto. Las políticas migratorias que el gobierno de Estados Unidos emprenderá para los mexicanos que viven en ese país han empezado a arrojar cifras que deben ser objeto de estudio y adecuación de las leyes mexicanas para poder contrarrestarlas, tan solo en enero de 2017 se sumaron 13 mil mexicanos repatriados, de los cuales 77.13 por ciento fueron hombres, 14.34 por ciento mujeres y 8.53 por ciento menores de edad; sumados a los 3.4 millones que regresaron a México en el periodo de 2008-2016,

A pesar de que en los últimos años el flujo migratorio de Estados Unidos a México se ha revertido, de 2009 a 2014 un millón de mexicanos con sus familias regresaron a nuestro país, en tanto, en ese mismo periodo 870 mil personas emigraron a Estados Unidos.

Pero, por cada persona que regresa a México, una familia deja de percibir ingresos, por ello es importante crear incentivos para las empresas que permitan a quien por algún motivo sea repatriado, incorporarse a la vida productiva de nuestro país y poder seguir generando un ingreso para sus familias.

Los estímulos fiscales han sido herramientas utilizadas por el gobierno con el objetivo de promover entre los particulares el fomento a determinadas actividades o impulsar ciertos sectores a través de estos beneficios económicos. Esta propuesta se suma a las acciones que ha emprendido el gobierno federal apoyar el regreso y reinserción a la vida productiva del país a mexicanos repatriados y contrarrestar las políticas migratorias que el gobierno de Estados Unidos realizará en fechas próximas.

La finalidad de esta iniciativa es incentivar a las empresas a contratar connacionales repatriados como una acción afirmativa para que quienes en el periodo de un año de haber regresado a México busquen insertarse al sector productivo, encuentren oportunidades en los diferentes sectores productivos y de servicios del territorio nacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante esta soberanía, la siguiente iniciativa de

Decreto

Único: Se adiciona un Capítulo XII al Título VII de la Ley de Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo XII
Del estímulo fiscal a los patrones que contraten a connacionales repatriados

Artículo 205 . Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate a connacionales que hayan sido repatriados dentro de un periodo de un año al momento de su contratación, podrá deducir de sus ingresos en un monto equivalente al 25 por ciento del impuesto sobre la renta de estos trabajadores, retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta ley siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2017.

Diputado Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María del Rosario Rodríguez Rubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presentación del informe a través de la historia, se ha considerado como una forma de control parlamentario, y más aún en un sistema presidencial como el nuestro, ya que el poder legislativo realiza acciones de fiscalización y rendición de cuentas sobre el actuar del poder ejecutivo, logrando exponer políticamente al presidente y su gabinete ante la opinión pública.

El diccionario jurídico de derecho de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sugiere que aunque Gran Bretaña y Estados Unidos de América son países con regímenes de gobierno distintos a los de México, es de ellos de donde se ha tomado la idea de que el titular del ejecutivo rinda informe al poder legislativo.

Sin embargo, hay precedentes de que desde la Nueva España, se llevaban a cabo informes al finalizar un virreinato, esto es, los virreyes eran sometidos a un llamado “juicio de residencia” sobre su conducta y administración, por ser representes del Rey, y en caso que se acreditara alguna anomalía, se les castigaba.1

Y es a partir del 1 de enero de 1825, que el primer presidente de México, el general Guadalupe Victoria, presentó informe ante el Congreso para dar cuenta sobre la marcha de su gobierno, siendo el primer presidente en rendir informe, a pesar de no tener la obligación legal de hacerlo. Es a partir de ese momento que todos los presidentes han rendido un informe cada año ante la soberanía de la Nación, sobre el estado que guarda la administración de la misma.

En la época revolucionaria, fueron tres presidentes los que asumieron el cargo, Francisco I. Madero, Victoriano Huerta y Venustiano Carranza, que poco tuvieron que informar, debido a que sus informes estaban relacionados con el estado de guerra del país. Es a partir de la promulgación de una nueva Constitución, el 5 de febrero de 1917, que en su artículo 69 establece la obligación del Ejecutivo de acudir a la apertura de sesiones ordinarias del Congreso para informar por escrito sobre el estado general que guardaba la administración pública de la nación.

El 24 de noviembre de 1923, mediante una reforma constitucional se eliminó la asistencia del Presidente de la República en a la apertura de sesiones extraordinarias, manteniéndose inalterado lo demás2 ; y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del 20 de marzo de 1934, se puntualizaba que el Presidente del Congreso contestaría el discurso del presidente de la República.

Es a partir del 25 de mayo de 1979 con la publicación de la primera la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció que el 1º de septiembre de cada año se reunirían conjuntamente las dos Cámaras, y antes de la llegada del Presidente se inauguraría el periodo ordinario de sesiones. El Presidente acudiría a la apertura de sesiones del Congreso y presentaría su informe, al cual el Presidente del Congreso daría contestación en términos concisos y generales mientras que dicho informe sería analizado por las cámaras en sesiones subsecuentes.3

El 8 de abril de 1986 entra en vigor una nueva reforma al artículo 69 constitucional, que especifica que la asistencia del Presidente de la República al Congreso sería en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo, ya que para ese entonces se habían instituido dos periodos de sesiones.

La Ley Orgánica del Congreso se modificó el 20 de julio de 1994, para señalar que antes del arribo del Presidente de la República a la apertura del primer periodo de sesiones, haría uso de la palabra por no más de quince minutos un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurrieran representados al Congreso, en orden creciente en razón del número de diputados por cada grupo partidista; y que además durante la presentación del informe no procederían intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores. De igual forma se indicaba que las Cámaras analizarían el informe presentado, el cual se clasificaría en las materias de política interior, política económica, política social y política exterior; y que las versiones estenográficas de las sesiones se remitirían al presidente para su conocimiento.4

En el mes de septiembre de 2006, durante el primer gobierno emanado del Partido Acción Nacional que se vio en la necesidad que el Presidente de la República no acudiera directamente ante el Congreso a presentar personalmente el informe, toda vez que al entonces presidente, no se le permitió la lectura del documento, debido a que la tribuna había sido tomada por legisladores de partidos de izquierda. Naciendo entonces la reforma constitucional antes mencionada, con la principal finalidad de evitar enfrentamientos innecesarios.

Ante ello, en el año 2008 se reformó el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para suprimir la asistencia del Presidente de la República a la apertura del primer periodo de sesiones del Congreso, a fin de presentar un informe por escrito sobre el estado que guarda la administración pública y es a partir del 1º de septiembre de 2008 que dejó de acudir personalmente.

Lo anterior, ha tenido como consecuencia el deterioro de las relaciones entre los poderes ejecutivo y legislativo federal, una falta de comunicación y el alejamiento de estos dos poderes en detrimento del quehacer público.

El eliminar la asistencia del Presidente de la República a la apertura del inicio de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso para presentar su informe, ha perjudicado a ambos poderes, antes que beneficiarlos, ya que se obstaculiza la colaboración entre los mismos, limitando el diálogo. Lo más delicado y que se ha dejado ver con el actual ejecutivo, es que el cambio ha propiciado que el actual Presidente de la República se evada de sus responsabilidades.

Por ejemplo, durante la administración del presidente Enrique Peña Nieto, solamente se han llevado a cabo eventos con miembros de la clase política, empresarial, diplomática, académica y religiosa, en el cual a manera de informe se hace una relación de cifras triunfalistas, frases nacionalistas, populistas y/o de victimización, como lo es “lo bueno no se cuenta, pero cuenta mucho”; quedando de lado un discurso serio, formal y responsable por parte del ejecutivo federal.

El informe presidencial debe ser un documento serio y responsable, ya que es muy importante para el pueblo mexicano se detalle de forma veraz el estado que guarda la administración pública federal a través del estudio y revisión que realicen los integrantes del Congreso de la Unión.

Es por todo lo anterior, que se presenta la presente iniciativa para establecer que el del Presidente de la República asista a presentar el informe de forma personal y comparezca ante las Cámaras de Diputados y Senadores acompañado de funcionarios (en Cámara de diputados sobre el Plan Nacional de Desarrollo y Presupuesto de Egresos y ante la Cámara de senadores sobre la política exterior y la Estrategia Nacional de Seguridad) y un plazo de un mes para la realización de la glosa del informe

De aprobarse la presente propuesta se lograría una mayor rendición de cuentas del Presidente de la república y se privilegiaría el diálogo y la colaboración entre poderes, se protegería durante el informe presidencial el respeto a la investidura presidencial, se lograría un mayor control de la política exterior y de la estrategia de seguridad, mediante la comparecencia ante la Cámara de Senadores y una mejor y mayor supervisión al presupuesto y al Plan Nacional de Desarrollo, mediante la comparecencia ante la Cámara de Diputados.

Se propone que el Presidente de la República comparezca en ambas Cámaras para participar en la glosa de su informe anual acompañado y asistido por los funcionarios de la administración pública que considere necesario.

Asimismo, se propone establecer que la asistencia del Presidente de la República en la Cámara de Diputados para que la rendición de cuentas verse sobre la aplicación del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad a la competencia que tiene en la materia la Cámara de Diputados, como está establecido en el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La comparecencia ante la Cámara de Senadores versaría en los resultados de la aplicación de la política exterior y la estrategia Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo a lo señalado por el artículo 76 de la carta magna.

Para garantizar la seguridad del Presidente de la República y la buena comunicación, durante las comparecencias con motivo de la glosa de su informe anual, los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión deberán velar por el respeto a la investidura presidencial, preservando los principios de democracia, legalidad y división de poderes, bajo el intercambio de ideas, diálogo, colaboración institucional y libertad de expresión. Al establecerse así en la constitución, se pretende que se le respete y se eviten conflictos dentro de las Cámaras como el ocurrido en el 2006.

De igual forma, con la presente iniciativa se establece el plazo de un mes para desarrollar la glosa y el análisis del informe anual del Presidente de la República, el cual no podrá exceder del mes de septiembre de cada año. Esto agilizará el proceso de la glosa del informe y permitirá que se conozca el estado que guarda la Administración Pública Federal en menos tiempo del que actualmente sucede.

También se propone que las comisiones que desahoguen el análisis y la glosa del informe presidencial elaboren una memoria legislativa sobre las conclusiones, compromisos y acuerdos generados en las comparecencias, mismas que serán publicadas y difundidas a la sociedad a través de los medios disponibles por el Congreso de la Unión. Lo anterior garantizará que la sociedad se entere de lo que se informe ante las Cámaras correspondientes.

A continuación se agrega un cuadro comparativo con los artículos vigentes y las modificaciones propuestas en la presente iniciativa con proyecto de decreto:

Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único: Se reforman los artículos 69, párrafo primero y los actuales segundo y tercero; y 93, párrafos primero, segundo y cuarto. Se adicionan el artículo 69, párrafo segundo, recorriéndose el actual para quedar como quinto; tercero, recorriéndose el actual para quedar como séptimo; y los párrafos cuarto y sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 69. En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República rendirá un informe , en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país y la aplicación del Plan Nacional de Desarrollo . En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informara? acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

En la Cámara de Diputados, la glosa del informe versará en la aplicación y resultados del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto de Egresos de la Federación. En la Cámara de Senadores la glosa del informe se basará en los resultados de la aplicación de la política exterior y la estrategia nacional de seguridad pública.

Durante las comparecencias del Presidente de la República en cada una de las Cámaras, se velará por el respeto a la investidura presidencial, preservando los principios de democracia, legalidad y división de poderes, bajo el intercambio de ideas, diálogo, colaboración institucional y libertad de expresión.

Con posterioridad a las comparecencias del Presidente de la República, cada una de las Cámaras realizará el análisis de su informe anual y citarán a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal , quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad y podrán ampliar la información a solicitud por escrito de cualquier Cámara . La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad, así como los procedimientos de participación de los Diputados y Senadores en el análisis del informe y las comparecencias respectivas .

La glosa y el análisis del informe anual del Presidente de la República no podrán exceder del mes de septiembre de cada año. Las comisiones que desahoguen el análisis y la glosa del informe presidencial elaborarán una memoria legislativa sobre las conclusiones, compromisos y acuerdos generados en las comparecencias, mismas que serán publicadas y difundidas a la sociedad a través de los medios disponibles por el Congreso de la Unión.

En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el Presidente de la República presentara? ante la Cámara de Senadores, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informara? anualmente sobre el estado que guarde, en los términos del segundo párrafo de este artículo .

Artículo 93. El Titular del Poder Ejecutivo de la Unión, por conducto de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatales, luego que este? abierto el periodo de sesiones ordinarias, dará cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarde la administración pública del país y la aplicación del Plan Nacional de Desarrollo en los términos del artículo 69 de esta Constitución .

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los titulares de la administración pública federal centralizada y paraestatales, así? como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

Las Cámaras podrán requerir información o documentación al Presidente de la República y a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

El ejercicio de estas atribuciones se realizara? de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la honorable Cámara de Diputados, México, DF, a 16 de marzo de 2017.

Diputada María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de contratación de migrantes repatriados, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ante la amenaza y hostigamiento que sufren nuestros connacionales en el país vecino Estados Unidos, todo esto a raíz de la política migratoria que presentó el Presidente electo Trump, es necesario consolidar estrategias para afrontar los efectos de deportaciones masivas, pero sobre todo necesitamos enviar un sólido mensaje de apoyo a todos los mexicanos que viven en los Estados Unidos.

Es importante que nuestro país realice un esfuerzo que garantice contar con la mayor cantidad de recursos ya sean públicos como privados en la atención de nuestros migrantes repatriados, la iniciativa privada es el motor de desarrollo que puede fortalecer esta lucha por garantizar un trabajo, estabilidad y desarrollo para nuestros connacionales, pero debemos ayudar e incentivar a la iniciativa privada a que contraten a estos migrantes.

En el año 2016 se atendió la repatriación de 219,932 connacionales según cifras de la Secretaría de Gobernación, este año se espera que con las políticas migratorias en Estados Unidos, se tenga una deportación masiva, el presidente de los Estados Unidos ha emitido órdenes ejecutivas y dictado políticas migratorias que ponen en riesgo a 11.3 millones de indocumentados que podrían ser deportados en los próximos 18 meses si cumple sus promesas.1

Resultado de las nuevas políticas migratorias, con la modificación y ampliación de las categorías por las que un indocumentado pueda ser deportado, nos pone de manifiesto que la intención es real, que su operación ya se ha puesto en marcha, es por ello que no se puede seguir suponiendo que esto no ocurrirá, debemos ser conscientes de nuestro entorno geopolítico y actuar en consecuencia.

Otra de las nuevas políticas implementadas en los Estados unidos, es otorgar a sus agentes federales mayor capacidad para actuar contra los migrantes indocumentados, se extiende la deportación de inmigrantes que lleven hasta dos años en su país, y se restringe la puesta en libertad condicional de los indocumentados, todo esto nos manifiesta que sus intenciones son reales, que no son solo demagogias electorales, que su intención es la deportación masiva de mexicanos a los que en reiteradas ocasiones a denotado, además decidieron contratar a 15 mil nuevos agentes de migración para llevar acabo sus políticas.

Debemos ser conscientes de los problemas que enfrentan nuestros connacionales en los Estados unidos, nuestras comunidades y familias se han visto beneficiadas por años con él envió de las remesas que ellos han mandado para el sustento de sus familias, en los últimos años este envío de remesas significó un ingreso superior a la venta de petróleo, lo que fue un gran alivio para la economía, hoy este flujo está en riesgo, pero lo verdaderamente grave es que van hacer nuestras familias sin el ingreso de remesas y por si fuera poco que van hacer los deportados.2

Es necesario incentivar su contratación, ya que van a llegar de una manera muy vulnerable, desarraigados, sin conocimiento de su entorno, sin poder acreditar experiencia laboral y con otra manera de trabajar distinta a los sistemas de nuestro país, aunque se vea sombrío el panorama debemos aprovechar el talento de nuestros connacionales , esto puede ayudar a catapultar nuestra industria, ya que su experiencia y talento deben de ser aprovechados al máximo, porque fueron adquiridos en los Estados Unidos y ellos pagaron el costo para capacitar a esa fuerza laboral.3

Nuestra política pública debe de ser encaminada a brindar que nuestros connacionales puedan insertarse a los medios de producción nacional y con ello cuenten con un trabajo que logre satisfacer las necesidades de su familia, estas acciones deben ser expuestas en un corto plazo, ya que no podemos por ningún motivo esperar a que suceda la deportación masiva para poder atender la urgencia, por ello debemos estar preparados.

El poder incentivar a los patrones a que contraten a nuestros migrantes deportados es proteger a miles de familias que dependen de ellos, que su esfuerzo y sueño de obtener una vida mejor migrando a los Estados Unidos se cumpla, es nuestra oportunidad de hacer lo correcto, es tiempo de que en México se creen las condiciones para que nuestros connacionales tengan un trabajo seguro y puedan ofrecer el sustento a sus familias.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el texto al Capítulo II y se adiciona un párrafo al Artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se modifica el texto al Capítulo II y se adiciona un párrafo al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Capítulo II
De los Patrones que Contraten a Personas que Padezcan Discapacidad, Adultos Mayores y Migrantes Repatriados

Artículo 186. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.

Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate adulto mayor, consiste en el equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

A quienes contraten Migrantes Repatriados se les otorgará un estímulo fiscal, consistente en el equivalente al 20 % del salario efectivamente pagado. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Repatriación de Mexicanos 2017, página oficial, www.gobernacion.gob.mx

2 Banxico enero 2017, reporto que, en el primer mes del 2017, ingresaron la cantidad de $2,055.2 millones de dólares por concepto de remesas al país.

3 Asociación Mexicana en Dirección de Recursos Humanos (Amedirh), Ciudad de México, 3 de febrero de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de marzo de 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Productos Orgánicos, a cargo del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Ángel García Yáñez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Productos Orgánicos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) define a los productos orgánicos como aquellos que se producen, almacenan, elaboran, manipulan y comercializan, de conformidad con especificaciones técnicas precisas, cuya certificación indica que el producto ha sido creado y elaborado sin perjuicio al medio ambiente.i

En nuestro país, dicha certificación puede realizarse por tres vertientes: a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa); por Sistemas participativos de garantía o por empresas especializadas, que en la legislación mexicana reciben el nombre de Organismos de Certificación Orgánica (OCO’s).

En la reglamentación se establece que los sistemas participativos son aquellos que son propicios “para la producción familiar o para pequeños productores organizados siempre y cuando vendan directamente al consumidor o usuario final dichos productos, siempre que no los produzcan, preparen o almacenen si no es en conexión con el punto de venta final y no sean de importación”.ii

En cuanto a la certificación que realiza la Secretaría, ésta se hará a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, órgano administrativo desconcentrado de la Sagarpa y tendrá las mismas características que los OCO’s, los cuales realizan una de las actividades más relevantes en la cadena de producción, puesto que si un productor desea recibir este certificado, tiene que realizar ciertas prácticas orgánicas durante un periodo de tiempo en función del producto de su interés, las cuales serán supervisadas y en su caso avaladas.

El problema radica en que nuestra legislación dota a los OCO’s de facultades decisivas en todo el proceso de certificación, sin embargo, no establece mecanismos para regular su desempeño, lo que los convierte en espacios susceptibles de opacidad.

De no atenderse las imprecisiones que hoy existen, a fin de establecer límites y transparentar su desempeño en la toma de decisiones, se estaría creando un ambiente propicio para que surja (o se mantenga) la corrupción, toda vez que la Ley de Productos Orgánicos (LPO) no es explícita con respecto a las facultades que tiene la Sagarpa para regular a los OCO’s,

La LPO contempla lineamientos específicos para regular a los operadores orgánicos, quienes son o deberían ser los beneficiarios de la legislación; sin embargo, adolece de especificaciones referentes a regular la función principal de los Organismos de Certificación, instancias responsables de avalar los productos, a fin de que los productores puedan acceder a un mercado más amplio, e incluso, diversificar a sus clientes.

Por ejemplo, entre las cuestiones que deben detallar los Organismos en su informe anual, no se contempla que éstos deban especificar los requisitos a evaluarse y cuáles no fueron cumplidos por los operadores a los cuales les han sido negados la certificación.

De ahí la necesidad de transparentar todas las etapas del proceso en las cuales participan, así como estimular la creación de una mayor cantidad de OCO’s, a fin de disminuir los costos que la certificación representa para los productores y que éstos tengan la posibilidad de elegir la oferta que más les convenga, para con ello, estimular la producción y consumo de productos orgánicos mexicanos, ya no solo en el mercado nacional.

Argumentación

El comercio de productos orgánicos ha experimentado un acelerado crecimiento, inclusive, a pesar de las crisis económicas, pues en el año 2016, México ocupó el cuarto lugar como productor mundial de alimentos orgánicos y los estados de Oaxaca, Chiapas y Michoacán destinaron casi el 50 por ciento de su superficie a esta actividad.iii Entre los alimentos que más se producen se encuentra el café, que ocupa el 48 por ciento de la superficie cultivada para productos orgánicos; el aguacate, con un 15 por ciento; hortalizas, con el 19 por ciento, así como hierbas aromáticas y alimenticias, con el 8 por ciento.iv

El crecimiento en el número de consumidores de alimentos orgánicos se sustenta en que estos productos tienen la capacidad de mejorar la salud, al reducir hasta en un 89 por ciento el nivel de agentes pesticidas dañinos en la sangre, según se establece en un estudio del Instituto Real de Tecnología de Melbourne; por ello, no es extraño que, de acuerdo con la (FAO), la inocuidad sea uno de los aspectos más importantes a tomar en cuenta por los nuevos consumidores.v

Para atender las necesidades de este mercado se han ejecutado diversas estrategias como la certificación y etiquetado distintivo de los productos; por ello, retomando el dato de que nuestro país destaca por su producción orgánica, se vuelve indispensable revisar el proceso de certificación de productos orgánicos en México

Consideremos que el espíritu de la legislación es acercar a los productores a mecanismos que certifiquen que sus procesos productivos están libres de procesos tóxicos, lo cual los posiciona en un ámbito más competitivo dentro de un contexto donde la tendencia mundial es realizar compras orientadas a consumir alimentos que favorecen la salud y no sólo en el ámbito nacional, sino internacional. Lo anterior se aprecia mejor si destacamos que el 86 por ciento de la producción orgánica se exporta a los Estados Unidos de Norteamérica, Europa, Japón y China.vi

Así visto, el acceso a la certificación se convierte en el punto nodal para hacer la diferencia entre el comercio de corto alcance o trascenderlo a un ámbito más diversificado y competitivo, ya que se le permitirá al productor distinguir su producto como orgánico, libre de residuos químicos, cosechado donde solo se emplean fertilizantes y plaguicidas libres de sustancias químicas, libres de hormonas, antibióticos, residuos de metales pesados de colorantes o saborizantes artificiales, entre otros atributos, los cuales podrán utilizar un etiquetado específico y acceder a un mercado que está en constante crecimiento.

La certificación orgánica dota de un valor agregado a la producción, ya que brinda certidumbre tanto a los productores como a los consumidores sobre los procesos utilizados; muestra de ello son los montos obtenidos por nuestro país en esa materia. De acuerdo a datos proporcionados por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), las exportaciones realizadas por nuestro país en el año 2015 con este tipo de productos alcanzaron los 136 millones de dólares y, hasta abril de 2016, se registraron ventas por casi 49 millones de dólares.vii

Sin dejar de reconocer los avances que se han tenido dado al mecanismo de certificaciones avaladas por el Gobierno Federal, es evidente que si se quieren fomentar procesos productivos que, además de brindar oportunidades de negocio, procuren el cuidado del medio ambiente, es necesario que el marco legislativo actual sea modificado.

Unos de los aspectos fundamentales a considerar es que en la LPO se establezca la necesidad de regular las actividades que realizan los OCO’s, a fin de que se conviertan en orientadores y facilitadores de los productores. Se trata de reconocer la importancia que tienen los certificadores, sin soslayar la protección de los derechos de los productores a conocer, desde el inicio del proceso, los requisitos que deberán cumplir y, en caso de que se les rechace el certificado, a conocer de manera precisa en qué consistieron las deficiencias. Consideramos que los requisitos que deben cumplir los OCO’s sean establecidos por el Consejo Nacional, ya que en él confluyen las voces de diversos actores que participan en todo el proceso de producción y comercialización.

Lo anterior, con el objetivo de que en las decisiones que efectúen los OCO’s, se consideren los principios de transparencia y rendición de cuentas, mismos que deben imperar en todos los procesos de carácter público.

En aras de reforzar estos principios, se promueve que cada empresa certificadora esté obligada a crear un micrositio en su portal de internet, lo que facilitará la búsqueda de información a todo el público interesado, brindando además de mayor accesibilidad, al no ser necesario contar con conocimientos previos en materia normativa.

Otro aspecto importante que atiende esta Iniciativa, es la relevancia de estimular la creación de un mayor número de empresas certificadoras, lo cual, se prevé, disminuirá los costos y facilitará la posibilidad de mantener un contacto más cercano entre los expertos y los productores que buscan el certificado; sobre todo, si consideramos que hasta noviembre de 2015, es decir, casi 10 años después de que la LPO fue publicada, sólo había 9 “Organismos de certificación aprobados para la certificación de productos orgánicos”.viii

A mayor oferta de certificadoras, y con lineamientos que fomenten la transparencia en sus procesos de certificación, evaluación y auditorías, no sólo disminuirán los costos, además se mejorará la calidad de los servicios que éstas ofrecen, lo cual sin duda redituará en saldos favorables para los productores y los consumidores que realizan compras con criterios que favorecen su salud y el cuidado del planeta.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Productos Orgánicos

Artículo Primero. Se reforman la fracción III del artículo 1; la fracción IV del artículo 6; la fracción III del artículo 16; el artículo 19 y el artículo 20, todos de la Ley de Productos Orgánicos, para quedar como sigue:

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social y tiene por objeto:

I. y II. ...

III. Promover que en los métodos de producción orgánica se incorporen elementos que contribuyan a que este sector se desarrolle sustentado en los principios de justicia social, transparencia y rendición de cuentas ;

IV. a VIII. ...

Artículo 6. Corresponderá a la Secretaría

I. a III. ...

IV. Promover el desarrollo de capacidades técnicas de los Operadores, Organismos de Certificación, evaluadores y auditores orgánicos y el grupo de expertos evaluadores de insumos para operaciones orgánicas;

V. a XIII. ...

Artículo 16. Son funciones del Consejo:

I. y II. ...

III. Asesorar a la Secretaría en los aspectos de orden técnico, tales como el listado de requisitos específicos que deben cumplirse para obtener la certificación orgánica en función de cada tipo de producto;

IV. a XI. ...

Artículo 19. Los operadores interesados en certificar sus productos como orgánicos, deberán acudir a un Organismo de Certificación Acreditado y Aprobado, el cual evaluará la conformidad de los mismos respecto a las Disposiciones aplicables emitidas por la Secretaría, mismas que deberán ser publicadas en un micrositio del portal de internet del Organismo , y otorgará, en su caso, un certificado orgánico.

Artículo 20. Los Organismos aprobados para Certificación de productos orgánicos deberán presentar un informe anual de sus actividades a la Secretaría, el cual debe comprender una lista de las operaciones atendidas y el status de su Certificación, el alcance y cobertura de la Certificación en las unidades de producción correspondientes, así como los operadores que no lograron la certificación, especificando los requisitos que se incumplieron y lista de evaluadores orgánicos.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción VIII Bis y IX Bis al artículo 6 de la Ley de Productos Orgánicos, para quedar como sigue:

Artículo 6. Corresponderá a la Secretaría

I. a VIII. ...

VIII. Bis. Establecer mecanismos para incentivar la acreditación de Organismos Certificadores y facilitar el acercamiento de los productores a mecanismos de diversificación comercial.

IX. ...

IX. Bis. Emitir los instrumentos y/o Disposiciones aplicables que regulen las actividades de los Organismos de Certificación, a fin de que se conviertan en orientadores y facilitadores durante el proceso de certificación de productos orgánicos;

X. a XIII. ...

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría contará con 180 días naturales para actualizar las disposiciones reglamentarias que deriven del presente decreto.

Notas

i Disponible en: http://www.fao.org/organicag/oa-faq/oa-faq2/es/ consultado el 2 de marzo de 2017.

ii Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LPO.pdf

iii http://www.sagarpa.gob.mx/Delegaciones/distritofederal/boletines/Pagina s/JAC0273-23.aspx, consultado el 2 de marzo de 2017.

iv https://tecnoagro.com.mx/revista/2016/no-112/la-agricultura-organica-en -mexico-y-sus-retos-de-innovacion/, consultado en 2 de marzo de 2017.

v http://www.forbes.com.mx/los-productos-organicos-estan-de-moda-y-son-un -buen-negocio/#gs.sLjpOX4, consultado el 1 de marzo de 2017.

vi http://imagenagropecuaria.com/2016/avanza-distintivo-de-certificacion-o rganica/, consultado el 1 de marzo de 2017.

vii http://www.sagarpa.gob.mx/Delegaciones/distritofederal/boletines/Pagina s/JAC0273-23.aspx, consultado el 2 de marzo de 2017.

viii http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/81694/Padron_de__organismos_de_
certificacion_aprobados_para_la_certificacion_productos_organicos.pdf,
consultado 1 de marzo de 2017.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 15 días del mes de marzo de 2017.

Diputado Ángel García Yáñez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por las diputadas Santos Garza Herrera, Flor Estela Rentería Medina y Edna Ileana Dávalos Elizondo, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, las que suscriben, diputadas Santos Garza Herrera, Flor Estela Rentería Medina y Edna Ileana Dávalos Elizondo, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, sometemos a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXI al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la política ambiental es diseñada, ejecutada y fortalecida por los tres órdenes de gobierno, y tiene como objetivo el garantizar la sustentabilidad del medio ambiente para garantizar su preservación y que éste perdure para las futuras generaciones.

Para nuestro país, el derecho al medio ambiente está catalogado como un derecho humano, consagrado en nuestro artículo 4o. constitucional como el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, garantizado por el estado y obligando a quien dañe y deteriore a responder por los perjuicios causados en los términos de la ley.

Es en este sentido que, para proteger y perpetuar el medio ambiente, el Estado mexicano, a través de sus distintas leyes y organismos, busca garantizar la subsistencia de los ecosistemas nacionales para la posteridad.

La formulación y conducción de la política ambiental en el territorio nacional obedece al Capítulo III de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el cual, en su artículo 15, ofrece un catálogo de lineamientos en distintas aristas, como la obligación de las autoridades a proteger el equilibrio ecológico en la fracción III, el derecho de las comunidades indígenas a los recursos naturales en la fracción XIII y el combate a la pobreza, un principio eminentemente económico, como un prerrequisito para el desarrollo sustentable, tal como estipula la fracción XIV de este artículo.

Tal amplitud de los considerandos, en donde se observan nociones inclusive contra la discriminación y a favor de la igualdad, nos permiten ver que el espíritu de la ley en la política ambiental es eminentemente holístico: no podemos hablar de un desarrollo sustentable y digno sin una vida decorosa y con oportunidades para todas y todos.

Es en ese razonamiento, que proponemos en atribución de nuestras funciones como legisladoras federales, la adición de una nueva fracción XXI, en el espíritu de la sustentabilidad no solo del medio ambiente, sino también de las personas que por las medidas de protección pueden ver perjudicado su trabajo.

El declarar, por ejemplo, un área natural protegida, significa un gran esfuerzo del gobierno de la república por preservar sus condiciones para la posteridad, pero también representa para las personas que viven en dicha localidad, un reajuste sin precedentes a su modo de vida.

Quienes conocemos de viva experiencia estos casos, sabemos que las familias muchas veces pierden su trabajo, su hogar y su proyecto de vida, y que en la búsqueda de dar certidumbre al medio ambiente, podemos dejar en la incertidumbre a comunidades enteras.

La iniciativa que hoy proponemos, tiene como objetivo garantizar que en la aplicación de las políticas ambientales, será prioridad causar las menores afectaciones posibles a las comunidades que residan en esas áreas, buscando a través de la capacitación y apoyos gubernamentales mitigar cualquier daño causado a su modo de vida en la implementación de dichas medidas.

Reconocer que las personas y su modo de vida son una prioridad no solo legitima la política ambiental, sino que muestra el compromiso del Estado por un desarrollo sustentable que contemple no solo la conservación de un ecosistema, sino de la calidad de vida de quienes lo habitan.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XXI al Artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se adiciona una fracción XXI al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo federal observara? los siguientes principios:

I al XX. ...

XXI. En la aplicación de cualquier medida o política ambiental, será prioridad causar la menor afectación posible a las personas que vivan, residan o trabajen en dicha área, buscando no afectar su modo de vida y fuente de empleo. Cuando esto sea imposible, el Estado buscará mitigar las afectaciones causadas a través de la capacitación para el empleo y la aplicación de programas sociales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2017.

Diputadas: Santos Garza Herrera, Flor Estela Rentería Medina, Edna Ileana Dávalos Elizondo (rúbricas)

Que reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, del Grupo Parlamentario del PAN

Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, diputada federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción cuatro y adiciona un segundo párrafo de la misma fracción IV del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Al plantear a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que se menciona en el presente documento, se considera necesario abordar el fondo del asunto a partir de cuatro vertientes: Primero, el sustento jurídico que da forma y justifica los beneficios que actualmente reciben los ex presidentes y sus familias; Segundo, las consideraciones de carácter administrativo y operativo que conllevan las prestaciones otorgadas a quienes ocuparon el alto cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y los diversos puntos de vista generados por estos hechos discrecionales. Tercero, la concepción socio-democrática que envuelve la figura del mandatario bajo un encuadre que ofrece el modelo de presidencialismo en México y los riesgos del mandato; y, cuarto: la contextualización social, económica, de seguridad interior y gobernabilidad que el país atraviesa en estos momentos, y que, de acuerdo con los sucesos internacionales recientes, ofrecen escenarios complejos para los mexicanos.

Concepción socio-democrática y el modelo de presidencialismo

Para nadie es desconocida la relevancia que la figura presidencial ha adquirido en nuestro país. Así queda evidenciado en La presidencia imperial del historiador y escritor Enrique Krauze; en La Silla del Águila del maestro Carlos Fuentes; El presidencialismo mexicano de Jorge Carpizo; o La herencia: arqueología de la sucesión presidencial en México, del Doctor Jorge Castañeda Gutman.

En esta primera consideración se inscribe el tema de los recursos que se ofrecen y reciben los ex mandatarios mexicanos y sus familias, ya sea la viuda o los hijos de éstos hasta cumplir la mayoría de edad.

Bajo esta tradición de culto a la personalidad, la figura del mandatario entra en un proceso de “deificación” que sublima cada acto, cada gesto y cada decisión presidencial. De aquí que, “el Presidente nunca se equivoca al mandar; y si se equivoca, vuelve a mandar”.

Por ello mismo, la totalidad de las consideraciones en todos los rubros de la vida del presidente, que, de acuerdo con el modelo del sistema político mexicano, empieza a recibir al ser designado candidato oficial, durante su campaña política, evidentemente en todo el trayecto sexenal de su gestión; y, como se trata de ocupar “el más alto cargo” al que un mexicano puede aspirar, faltaba indexar las consideraciones posteriores al ejercicio de su mandato.

Con esta perspectiva y fundamentos de la liturgia política, aun cuando sean facultades meta-constitucionales, el mandatario es merecedor, objeto y sujeto de reverencia y reiteradas consideraciones. En esto se fundamentó la propuesta de Acuerdo impulsada –que no firmada- por Luis Echeverría Álvarez y más tarde en el sexenio de Miguel de la Madrid Hurtado. Es decir, al “ungido sexenal” no puede abandonársele a su suerte. Es necesario “protegerlo”, tanto a él como a sus familiares, al concluir su periodo como presidente.

Características administrativas y operativas

Teoréticamente, asumir la presidencia de la República conlleva una diversidad enorme de responsabilidades, atribuciones y obligaciones que, casi por gravedad, hacen caer sobre el mandatario una serie de dificultades en varios órdenes. Evidentemente, se enfrenta a aspectos macro de carácter administrativo; a la tarea de coordinar un amplio espectro de acciones operativas que van desde la agenda hasta la comunicación y presencia en los medios masivos.

Sin embargo, la carga de trabajo envuelve factores, decisiones y acciones que no siempre son del beneplácito de personas, grupos o instituciones –a nivel nacional e internacional- y que por lo mismo, provocan reacciones en contra de la figura presidencial y la persona del mismo mandatario. Aquí se inscriben, por ejemplo, desde las decisiones de fijar o derogar impuestos, pasando por la persecución de delincuentes del fuero común o federal que han lastimado a la sociedad; los problemas derivados del tráfico de drogas, armas, fugas de reos, corrupción o impunidad, a lo que es necesario adicionar la salvaguarda de los derechos de nuestros connacionales en otros países.

No puede soslayarse la connotación política de los casos de extradición de criminales ubicados dentro de “los más buscados” en otro país. Es evidente que las actividades señaladas provocan reacciones diversas que, incluso, llegan a instrumentar venganzas del crimen organizado o el aprovechamiento del descontento popular para facilitar la rapiña y el vandalismo.

Se comprende entonces la importancia de las medidas de seguridad requeridas a favor del presidente, sus colaboradores, sus familiares, y junto con ello, las disposiciones administrativas necesarias para garantizar la integridad de su persona. En nuestro país, no se es ajeno a los problemas que desembocan en graves magnicidios que generaron esquemas de efervescencia social, inestabilidad política y acciones de ingobernabilidad.

En este sentido, algunas medidas administrativas y acciones de gobierno han propiciado el engrosamiento del personal y equipo especializado con cargo al erario público, empleando elementos entrenados específicamente, en la custodia, guarda y protección de los mandatarios y sus familias.

Resulta evidente que, el ataque –en cualquier modalidad- ya sea al presidente como a cualquiera de los miembros de su familia, traería consecuencias de gobernabilidad e inestabilidad política inimaginables.

A pesar de los dos Acuerdos impulsados por los mandatarios mexicanos, el tema se ha quedado como parte del anecdotario de los “comentócratas”, “opinadores”, columnistas y generadores de corriente de opinión, cuando el tema merece profundizar en sus aspectos jurídicos, políticos y legislativos a fin de darle motivación y fundamento.

El impacto social

Existe un fenómeno de alto impacto social provocado por la escasa pericia gubernamental en el terreno de la comunicación social y política, que las prestaciones otorgadas a los ex presidentes, han conformado como reacciones de protesta, malestar social e inconformidad, abonando al llamado “mal humor social”.

Independientemente de las consideraciones jurídicas que se abordan en seguida, las cantidades erogadas por estos conceptos y las condiciones económicas de las familias en México, se encuentran en una disparidad bochornosa. Se acude a expresiones que reflejan un barco sin capitán ni timonel: “Ustedes qué harían”; “habrá que apretarse el cinturón”; “de no acatar los sacrificios, las situaciones serían peores”

Todas estas expresiones no hacen sino exacerbar el malestar social que no encuentra razones para “apretarse el cinturón” cuando otros –los menos- siguen disfrutando de prebendas y canonjías, también con cargo a los contribuyentes.

Por esa razón, el ciudadano “de a pie” no alcanza a comprender –y quien esto suscribe, tampoco- que en un país con 55 millones de personas en condiciones de pobreza, con el deficiente manejo de las finanzas públicas, con un crecimiento escaso y con índices de corrupción asfixiantes e impunidades que tienen su máxima expresión en funcionarios públicos y políticos, se otorguen condiciones económicas ostentosas para quienes ocuparon Los Pinos.

Para el ciudadano común, las pensiones y prestaciones que reciben los ex mandatarios, son parte de los 890 mil millones de pesos anuales que le cuesta a los mexicanos, la corrupción. (Cfr. Casar, María Amparo. Directora de Anticorrupción del Instituto mexicano para la Competitividad. Foro: “Hablemos de corrupción”)

De hecho, se consideran como parte del obeso aparato administrativo del gobierno, en donde el 80 por ciento del presupuesto no se dedica a inversiones productivas. Las estadísticas son elocuentes.

El 2 de noviembre del 2013, la Revista Proceso (http://www.proceso.com.mx/356922/chupan-al-erario-pensiones-de-expresi dentes-calderon-el-mas-caro) citando una investigación del diario Reforma , describe las cantidades del erario público, que son destinadas a los ex presidentes y sus familias. En ese año, se pagaron por concepto de pensiones vitalicias a ex presidentes de la República, la cantidad de 10.97 millones de pesos.

Bajo las circunstancias por las que atraviesa el país y las enormes desigualdades de las que todos somos testigos, resulta insultante que se hayan destinado adicionalmente, 29.77 millones en personal de apoyo para Felipe Calderón, Vicente Fox, Ernesto Zedillo, Carlos Salinas y Luis Echeverría.

En total, se emplearon 40.74 millones de pesos, subrayando que en dichas prestaciones, no se incluye los montos etiquetados para la nómina de elementos del Estado Mayor Presidencial que custodian, a los ex mandatarios y sus familias.

Es verdad que tanto Carlos Salinas de Gortari y Ernesto Zedillo Ponce de León renunciaron a su pensión vitalicia, aun cuando conservan todo su personal de apoyo, mismo que recibe sus ingresos de los contribuyentes.

Llamamos la atención de esta Soberanía, porque no se trata de actos de generosidad y desprendimiento, sino de apego a la norma, al deber de transparencia, y al Estado de Derecho.

El sustento jurídico

Como mandato constitucional, es responsabilidad de esta Soberanía validar el presupuesto anual de egresos de la federación, además de vigilar la correcta aplicación estos recursos. Para lograrlo, el Congreso de la Unión aporta el andamiaje legislativo, y en este rubro, resulta de primera importancia identificar la juridicidad y el bien jurídico protegido que envuelven las prestaciones que se han dejado señaladas.

Para su análisis, la presente propuesta encuentra soporte, inicialmente, en el “Estudio en materia de pensiones, percepciones o compensaciones y demás beneficios a ex presidentes de México” de Cecilia Licona Vite (Serie amarilla. Temas políticos y sociales. Junio de 2008). Al efecto, la autora describe que la práctica de entregar tales prestaciones a los ex mandatarios, surge de dos Acuerdos Presidenciales, uno de 1976 y 1987 destacando que se trata de un régimen especial de pensión, compensación o apoyo, en atención a que los demás trabajadores requieren más de seis años en el puesto para pensionarse o jubilarse.

Es importante puntualizar que el primer acuerdo -7637- que intenta dar soporte vitalicio a las prestaciones señaladas, además de poner a disposición del ex presidente a 78 elementos de las Fuerzas Armadas de México, está suscrito solamente por Hermenegildo Cuenca Díaz y Luis M. Bravo Carrera, Secretarios de la Defensa Nacional y Marina respectivamente.

Lo interesante es, para efectos de esta iniciativa es que, este “Acuerdo Presidencial” no está firmado por el presidente de la República, Luis Echeverría Álvarez, aunque se respalda en la Fracción I del Artículo 89 de la Constitución, con el propósito de proveer la disposiciones administrativas, exclusivamente, relativa a promulgar y ejecutar las leyes expedidas por el Congreso de la Unión.

Desde este enfoque doble, el Acuerdo 7637 es nulo de pleno derecho pues carece de fondo y forma jurídica. En este mismo sentido, sostiene Licona, ni las leyes castrenses brindan el soporte legislativo para el otorgamiento de estas prestaciones de guarda y custodia para ex presidentes, además de que, la Fracción XX del propio artículo 89 no faculta al presidente de la República para conferir apoyos o prestaciones especiales.

Para el 31 de marzo de 1987 se generó el Acuerdo Presidencial 2763 Bis. Para entonces, ocupa la presidencia de la República Miguel de la Madrid Hurtado.

En el citado documento se refuerza la idea de generar prestaciones, pensiones y apoyos para quienes hayan desempeñado el cargo de presidente de México, incluidos los servicios de ayudantía, guardia y custodia personal y de familiares, bajo la responsabilidad de las fuerzas castrenses. Sin embargo, es prudente acotar que tanto en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, así como en l Ley Orgánica de la Armada de México, no existe el fundamento legal para ejercer tales atribuciones

La intencionalidad del texto es favorable. Se busca un reconocimiento y retribución económica para quienes han tenido el honroso encargo de la titularidad del Ejecutivo y, por extensión, para sus familiares conforme a la ley, con todos los servicios y personal descrito.

El quid del articulado, no obstante, se encuentra en la discrecionalidad, no en el sustento legal del Acuerdo.

Existe, adicionalmente, una seria contradicción entre los supuestos previstos en la Fracción I del Artículo 89 de nuestra Carta Magna, en atención a que el Presidente de la República está facultado para determinar las provisiones administrativas necesarias mediante la aplicación estricta de las leyes expedidas por el Congreso de la Unión. Como puede observarse, el Acuerdo de 1987 contraviene directamente el marco jurídico correspondiente.

Convergente con la descripción argumentativa que se formula, en la Gaceta Parlamentaria Número 3356-VI, del martes 27 de septiembre de 2011, el entonces diputado Mario Di Constanzo Armenta señalaba:

Se tiene conocimiento que los funcionarios de alto nivel de la Administración Pública Federal, se les otorga prestaciones tales como, seguro de gastos médicos mayores, seguro de vida, bono de riesgo, que representan una cantidad importante de recursos del presupuesto Público y que bien podrían ser destinados a otros fines de mayor impacto económico y social.

El planteamiento del legislador buscaba ya la regulación de las percepciones vitalicias recibidas por los ex presidentes, a fin de que eliminar la discrecionalidad en el gasto y fortalecer los criterios de transparencia y austeridad.

Es evidente asimismo, que existen trabajos e investigaciones anteriores que han insistido en la necesidad de un marco normativo. Es en esa línea donde se inscribe también la ponencia presentada el 29 de enero de 2013 -en el marco del ciclo de conferencias que organizó la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México- presentación realizada por Ernesto Villanueva e Hilda Nucci, miembros del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y publicado en la revista RC et Ratio (Año VI, No. 6, enero-junio de 2013) que converge igualmente con la propuesta que se plantea en el presente documento:

“Durante nueve meses revisamos el Diario Oficial de la Federación (DOF) de los últimos 38 años y encontramos que jurídicamente dicho acuerdo no existe, no tiene base legal pese a que todos creen lo contrario. Nosotros queríamos leerlo, conocer los argumentos, la exposición de motivos, pero en realidad los documentos que hallamos por otras fuentes jurídicas son vagos e imprecisos”

Dentro de los hallazgos, Villanueva y Nucci encontraron que, en la práctica, la cifra aumenta considerablemente –como ha quedado evidenciado- con el pago de bonos, aguinaldos, compensaciones, salarios de escoltas y personal de ayudantía; pago de servicios domésticos tanto para el ex presidente, esposa, hijos y escoltas con sus respectivas cuentas de tenencia, verificación y mantenimiento, además de los llamados servicios domiciliarios.

Los dos autores incluyen los detalles de cada Acuerdo como lo hemos señalado con antelación. En paralelo, conviene anotar que, en un intento por abordar este tema, en los últimos once años diputados y senadores han presentado un total de doce iniciativas de ley con la intención de reducir los 201 millones de pesos anuales que cuesta al erario público la manutención de cinco ex presidentes y una viuda. Todas han sido enviadas a comisiones para su discusión y análisis, en donde siguen guardadas.

El tema es delicado pues al realizar una comparación con una muestra de 20 países de los cinco continentes, México ocupa el primer lugar en cuanto a las pensiones para ex presidentes.

En opinión de la suscrita, es una vergüenza que se autoricen estas prestaciones después que durante el desempeño del cargo se les retribuyó económicamente de forma por demás generosa.

Es por ello que con esta iniciativa se pretende poner un alto total a las pensiones vitalicias, haberes o el nombre que se les pretenda otorgar.

En un México donde hay en estos momentos crisis y descontento, donde los servicios básicos como gas, luz, van al alza, resulta irreverente que solo algunos gocen de estas prestaciones sin fundamento jurídico. Es por ello que solicito su apoyo y aprobación de esta iniciativa por parte de todos los integrantes de H. Cámara de Diputados.

Además, señoras y señores legisladores, es necesario enviar un mensaje fuerte y contundente, de que en este país las cosas están cambiando.

Por las razones expuestas, señoras y señores legisladores, solicito con todo respeto, el respaldo al siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 127, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo, ambos a la fracción IV del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 127. ...

I. a III. ...

IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren expresamente asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

Que prohibido conceder y recibir pensión vitalicia o cualquier tipo de remuneración diferente a la que corresponda a sus derechos laborales, a los servidores públicos cuando éstos hayan concluido el empleo, cargo o comisión para el que fueron designados.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones contrarias a lo previsto en el presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2017.

Diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Luis Manuel Hernández León, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

La Ley de Fomento para la Lectura y el Libro fue publicada el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2008, fecha en que entró en vigor una norma que tiene por objeto propiciar la generación de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura; así como fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas y otros espacios, públicos y privados, propicios para la lectura y difusión del libro; incentivar la vinculación con los sectores social y privado,; impulsar las actividades relacionadas con la función educativa y cultural del fomento a la lectura y el libro; así como hacer accesible el libro, en igualdad de condiciones, en todo el territorio nacional, a fin de aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector, entre otros.

La función educativa y el fomento de la cultura tienen la naturaleza de ser derechos humanos garantizados por la Carta Magna; es decir, es una obligación irrenunciable para el Estado mexicano, propiciar, fomentar, facilitar, e implantar programas y políticas públicas, tendientes a cumplir con esos derechos humanos entre la población, que se encuentran consignados en los artículos 3o. y 4o. de nuestra norma suprema.

La educación y la cultura son los medios por antonomasia, que facilitan al ser humano lograr un desarrollo armónico, a fin de que esté en posibilidad de acceder a un constante mejoramiento económico, social y cultural.

En conjunto, la educación y la cultura, utilizan como medio, sine quanom, la lectura, el análisis, la investigación y la comprensión, para, con ello, lograr y alcanzar el conocimiento. Éste, por supuesto, permite la superación, el progreso y el mejoramiento constante, tanto en lo individual como en lo colectivo.

Así lo establece el párrafo segundo del artículo 2o. de la Ley General de Educación, mismo que me permito transcribir:

Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

...

(Énfasis añadido).1

Al respecto, es oportuno señalar que en México se leen en promedio, y por persona, 5.3 libros al año, ocupando el segundo lugar de América Latina en hábitos lectores, sólo después de Chile; además, de que registra un incremento de 11.6 por ciento en plataformas digitales. De esta misma información, se desprende que el fomento a la lectura proviene de los padres de familia, quienes participan en un 43.8 por ciento, así como de los maestros, a quienes les corresponde un 60.5 por ciento.2

Sin embargo, de acuerdo con datos emitidos por la Organización de las Naciones Unidas, otras cifras arrojan que nuestro país ocupa el nada honroso penúltimo lugar en el consumo de lectura, entre 108 países del mundo; en esta valoración, un mexicano, en promedio, lee menos de tres libros al año, en comparación con naciones como Alemania, donde la cifra se eleva a 12. En este sentido, para la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el número de libros leídos al año son de 2.94 por persona y aunado a ello, también disminuyó la asistencia a bibliotecas. Lo más alarmante, es que año con año disminuye el número de lectores en nuestro país, sobre todo entre la población infantil.3

Ante la problemática expuesta, como grupo parlamentario comprometido con la educación, en Nueva Alianza estamos convencidos de que es necesario ampliar los escenarios vinculados al fomento de la lectura, a fin de potencializar el desarrollo educativo y cultural de los mexicanos, y no solo para alcanzar los estándares internacionales en la materia.

Exposición de Motivos

Leer para aprender y aprender para cambiar, solo a través de ese esquema se llega al conocimiento y, con ello, al mejoramiento constante. En Nueva Alianza enarbolamos la bandera de la defensa y preservación de los derechos sociales, conscientes de que dentro de ese catálogo se encuentra, de forma relevante, el derecho a la educación.

Para el periodo de sesiones que transcurre, comprometidos responsablemente con nuestra agenda legislativa, entre cuyos ejes rectores se encuentra la educación de calidad y la cultura, preparamos la presente unidad legislativa que tiene como propósito que las autoridades competentes procedan a fomentar la lectura en la ciudadanía a partir de los instrumentos tradicionales como son revistas, periódicos, folletos, el libro impreso y, ahora, con esta acción legislativa, incorporamos otro canal de difusión que es el libro electrónico.

Acordes al desarrollo tecnológico y a las opciones disponibles, se parte de la premisa que mientras más amplia sea la oferta y los canales de fomento a la lectura, más lectores se sumarán a este ejercicio que contribuye al desarrollo educativo y cultural de una nación; ante lo cual, en nuestra bancada parlamentaria nos hemos propuesto elevar la calidad de la educación en México, convencidos de que se coadyuva a alcanzar la meta propuesta, por medio de la lectura de libros, sin importar si es impreso o electrónico, reconociendo que es el medio más eficaz para arribar al aprendizaje pleno.

Es por ello que nos hemos comprometido en legislar a favor de un modelo educativo incluyente y acorde con los desafíos del Siglo XXI, como lo manifestamos en nuestra Agenda Legislativa para este periodo.4

A finales de la primera década del siglo XXI comenzaron a aparecer dispositivos que tenían como función la lectura de libros en versión electrónica. El avance de la tecnología en esta materia ha sido muy vertiginoso, al grado que en los últimos años se ha empezado a incorporar el uso de estas versiones electrónicas en los acervos bibliotecarios de las instituciones académicas.

La presencia de esta nueva modalidad está generando una revolución en la transmisión del conocimiento y en la difusión de la cultura. Se observa que esta versión de textos ofrece muchas ventajas, dentro de las que podemos contar las siguientes:

• Su reproducción puede ser en grandes volúmenes y en periodos cortos; por lo tanto, se ahorra tiempo en su distribución y no se necesitan grandes cantidades de papel e insumos;

• En su producción no se atenta contra el medio ambiente;

• Se ahorra mano de obra;

• Facilita la posibilidad de préstamo entre usuarios con el mismo dispositivo, además de la enorme capacidad de almacenamiento de información que éstos llegan a tener disponible;

• Permite la posibilidad de transportar enormes volúmenes, con mayor movilidad para el lector;

• Se puede leer casi cualquier documento, en cualquier lugar;

• Su accesibilidad es otro de los puntos fuertes del libro electrónico;

• La experiencia es similar a la lectura de un libro en papel;

• Permite que no se canse la vista muy fácilmente, propiciando prolongar la experiencia lectora durante más tiempo;

• Permite hacer anotaciones y comentarios al margen.

Como se observa, las ventajas señaladas redundarían en un aumento significativo del porcentaje de lectores en nuestro país, así como en la lectura terminal de títulos, contribuyendo a vencer las inercias y las resistencias de la sociedad para adoptar el hábito de la lectura.

Atentos a la propuesta legislativa que se plantea, consideramos que debe hacer acto de presencia el brazo del Estado5 para regular la materia, bajo el precepto de que es su obligación natural el fomento de la lectura, porque una sociedad bien informada es una sociedad crítica y objetiva.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Artículo Primero. Se reforman el primer párrafo del artículo 3; la fracción V del artículo 4; la fracción IV y V del artículo 11 y la fracción XIV del artículo 15, todos de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Artículo 3. El fomento a la lectura y el libro se establece en esta Ley en el marco de las garantías constitucionales de libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura y el libro en papel y electrónico o digital a toda la población.

...

Artículo 4. La presente ley tiene por objeto:

I. a IV. ...

V. Hacer accesible el libro en papel y el libro electrónico o digital en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector;

VI. a VIII. ...

Artículo 11. Corresponde a la Secretaría de Cultura:

I. a III. ...

IV. Garantizar la existencia de materiales escritos y libros electrónicos o digitales que respondan a los distintos intereses de los usuarios de la red nacional de bibliotecas públicas y los programas dirigidos a fomentar la lectura en la población abierta, tales como salas de lectura;

V. Coadyuvar con instancias a nivel federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, así como con miembros de la iniciativa privada en acciones que garanticen el acceso de la población abierta a los libros escritos y libros electrónicos o digitales a través de diferentes medios gratuitos o pagados, como bibliotecas, salas de lectura o librerías, y

VI. ...

Artículo 15. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura tendrá las siguientes funciones:

I. a XIII. ...

XIV. Proponer incentivos para la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación de libros en papel y libros electrónicos o digitales en las diferentes lenguas del país, y apoyar la traducción a ellas de textos de literatura nacional y universal a las diferentes lenguas del país,

XV. ...

Artículo Segundo. Se adicionan un noveno párrafo al artículo 2, recorriéndose los subsecuentes y una fracción I Bis al artículo 10, todos de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de la presente ley se entenderá como:

...

...

...

...

...

...

Libro: ...

Libro electrónico o digital: cualquier texto en formato digital que pueda encontrarse en el espacio virtual o en cualquier dispositivo de almacenamiento de datos.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. ...

I Bis. Fomentar, facilitar el acceso, impulsar y promover la lectura del libro electrónico o digital, en los mismos términos del párrafo precedente.

II. a VIII. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/137_010616.pdf

2 Los datos fueron presentados en la Encuesta Nacional de Lectura y Escritura 2015, el lunes 9 de noviembre por Rafael Tovar y de Teresa , presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes

3 Crónica. Com.mx 1º de mayo de 2016. Fecha de consulta 1 de marzo de 2016.
www.cronica.com.mx/notas/2016/958432.html

4 Agenda Legislativa del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Segundo periodo ordinario de sesiones segundo año legislativo. Página 7.

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 6o. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 16 de marzo de 2017.

Diputado Luis Manuel Hernández León (rúbrica)

Que adiciona el artículo 24 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Santos Garza Herrera, del Grupo Parlamentario del PRI

Santos Garza Herrera, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 24 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la educación es de orden fundamental, tutelado por la Carta Magna y por una pluralidad de instrumentos internacionales que lo protegen y fijan los parámetros o directrices a partir de los cuales habrá de ser interpretado.

Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos prevé en el artículo 26

Artículo 26

(1) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

(2) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

(3) Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales determina:

Artículo 13

1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

El protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, prevé en el artículo 13:

Artículo 13

Derecho a la Educación

1. Toda persona tiene derecho a la educación.

2. Los Estados parte en el presente protocolo convienen en que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz.

(...)

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en el artículo 3o.:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

De igual modo, el referido artículo prevé diversas características que deberá reunir la educación que se imparta en el Estado. Entre otras, se indica que la educación será laica y que

(...)

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos; y

d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos

(...)

Como es de advertirse, la educación impartida en el Estado no es cualquier tipo de educación sino que obedece a determinadas características dirigidas al aprendizaje de determinados principios y valores que se consideran esenciales dentro de la sociedad (como la democracia, el respeto por la diversidad, la tolerancia, etcétera), así como al desarrollo de ciertas habilidades y capacidades (conocer los problemas nacionales, aprovechamiento de nuestros recursos y la tecnología, etcétera).

En el campo universitario, la figura del servicio social tiene precisamente como objetivo desarrollar en el estudiante habilidades y aptitudes, así como aprender ciertos conocimientos teóricos y prácticos que permitan al individuo atender necesidades/problemas sociales y darles respuesta mediante la educación aprendida.

La Ley General de Educación prevé en el artículo 24 la figura del servicio social:

Artículo 24. Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.

Sin duda, la figura del servicio social es una invaluable oportunidad para que los estudiantes puedan aplicar los conocimientos aprendidos en las universidades, así como para incrementarlos. De igual modo, constituye un primer contacto del estudiante con el mundo laboral y con la realidad profesional a la que se aspira a tener una vez concluidos los estudios universitarios y, obtenido el título profesional que habilita al individuo para el ejercicio de esa profesión.

Por desgracia, el panorama ideal que hemos esbozado del servicio social no es con el que todos los prestadores se encuentran una vez que les corresponde realizarlo. Con mucha frecuencia las instituciones que utilizan a los prestadores de servicios sociales ven en los estudiantes no al futuro profesionista de nuestro país que habrá de comprometerse con la realización de un México mejor para todos. Por el contrario, ven en los estudiantes la existencia de una mano de obra gratuita que pueda auxiliarlos para el desarrollo de las más variadas tareas que puedan existir y que no necesariamente se relacionan con la actividad que debería realizar el prestador de servicio social.

Así, en muchas instituciones es frecuente encontrar estudiantes universitarios que en lugar de poner en práctica los conocimientos adquiridos, son utilizados para realizar entregas (“mandados”), para ir por la comida, sacar copias, realizar tareas de limpieza, pagar servicios, ordenar documentos e, incluso, realizar tareas inherentemente personales de aquellos a quienes se encuentra adscrito el prestador del servicio social. Por si fuera poco, hay que agregar que el servicio social es prestado por regla general de manera gratuita y que, los horarios que corresponderían a los prestadores pocas veces se respetan quedando a consideración de la dependencia cuestiones como el horario y las condiciones generales de prestación del servicio.

La legislación en la materia es, además de pobre, dispersa. La Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, prevé ciertas disposiciones referidas al servicio social, pero no detalla las condiciones en que deberá prestarse, antes bien, las deja al arbitrio de “los colegios de profesionistas”:

Artículo 52. Todos los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta ley, así como los profesionistas no mayores de 60 años, o impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar el servicio social en los términos de esta ley.

Artículo 53. Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.

Artículo 54. Los colegios de profesionistas con el consentimiento expreso de cada asociado, expresarán a la Dirección General de Profesiones la forma como prestarán el servicio social.

Artículo 56. Los profesionistas prestarán por riguroso turno, a través del colegio respectivo, servicio social consistente en la resolución de consultas, ejecución de trabajos y aportación de datos obtenidos como resultado de sus investigaciones o del ejercicio profesional.

Las disposiciones en cuestión datan de 1945, concretamente, del 26 de mayo de 1945 cuando fue expedida la actual ley. Actualmente, las condiciones han cambiado mucho y, en la práctica, los colegios de profesionistas tienen poca o nula participación en la determinación de las condiciones o modalidades en como deberá ser prestado el servicio social. Antes bien, corre a consideración de cada dependencia o institución determinar la forma en como el mismo será prestado. También debe señalarse que el ámbito de aplicación de la ley se limita al Distrito Federal en asuntos de orden común y en toda la república en asuntos de orden federal, quedando a cargo de cada entidad federativa la regulación correspondiente a través de sus diversas leyes de profesiones.

Atento a este problema identificado, propongo adicionar un segundo párrafo al artículo 24 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 24. Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.

La Secretaría de Educación Pública y sus equivalentes en las entidades federativas implementarán programas de supervisión a fin de vigilar que la prestación del servicio social se realice bajo condiciones dignas que contribuyan al desarrollo profesional del estudiante recomendando a las instituciones educativas correspondientes la cancelación de convenios con las dependencias e instituciones en que se ha identificado el incumplimiento de lo dispuesto en este párrafo.

La propuesta que planteo tiene la ventaja de incluirse en una ley de carácter general que, como se sabe, fija bases o pisos mínimos por observarse en todo el país. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado con relación a las leyes generales lo siguiente:

Leyes Generales. Interpretación del artículo 133 constitucional. La lectura del precepto citado permite advertir la intención del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la “Ley Suprema de la Unión”. En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado mexicano . Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales (tesis P. VII/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXV, abril de 2007, página 5, tesis aislada constitucional, pleno).

De este modo, al reformarse la Ley General de Educación, se fija una base mínima que corresponderá a cada entidad federativa desarrollar atendiendo a sus propias particularidades locales pero respetando en todo caso el espíritu de protección a los prestadores de servicios sociales. Asimismo, planteamos que sea la propia Secretaría de Educación Pública en el ámbito federal, la encargada de desarrollar los programas correspondientes a la vigilancia de las condiciones en las que el servicio social es prestado.

Otro aspecto que cuidamos con nuestra propuesta es el atinente a las universidades ya que, como se sabe, el artículo 3o. constitucional confiere a determinadas universidades el carácter de autonomía. El referido artículo dispone en la fracción VII:

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el Apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.

Este carácter autónomo sólo puede ser compatible con una determinación potestativa que se logra mediante una recomendación a las instituciones educativas para que, en el marco de su propia autonomía, determinen la pertinencia o no, de dar por terminados los convenios con aquellas dependencias e instituciones en las que se han identificado comportamientos o condiciones diversas a aquellas esperadas para la prestación del servicio social.

En consecuencia y en mérito de todo lo expuesto, propongo ante esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 24 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 24. Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.

La Secretaría de Educación Pública y sus equivalentes en las entidades federativas implementarán programas de supervisión a fin de vigilar que la prestación del servicio social se realice bajo condiciones dignas que contribuyan al desarrollo profesional del estudiante recomendando a las instituciones educativas correspondientes la cancelación de convenios con las dependencias e instituciones en que se ha identificado el incumplimiento de lo dispuesto en este párrafo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En tanto, la Secretaría de Educación Pública y sus equivalentes en las entidades federativas realizarán las modificaciones reglamentarias conducentes a efecto de dar cumplimiento al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2017.

Diputada Santos Garza Herrera (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Ricardo del Rivero Martínez y Juan Alberto Blanco Zaldívar, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos diputados Ricardo del Rivero Martínez y Juan Alberto Blanco Zaldívar; integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 115, base I, párrafo primero y 116, fracción I. Se adiciona el artículo 116, fracción II, párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país es uno de los países que más tardan en cambiar de gobierno, luego de una elección federal o estatal; pasa un lapso hasta siete meses como es el caso de Puebla, para que algunas entidades inicien una nueva administración.

En comparación con países europeos, como Francia, que ante una segunda vuelta en los comicios el tiempo de transición es de tan solo diez días; España, en donde cambian de un gobierno a otro en un mes después de la jornada electoral, o países latinoamericanos como Chile y Guatemala, que contemplan una segunda vuelta de elecciones, tienen hasta dos meses para realizar el cambio de poder, en nuestro país transcurren varios meses para que entre en funciones la nueva administración estatal o municipal electa.

Las constituciones locales de los estados otorgan por lo menos, dos meses después de una elección para desahogar todos los juicios de inconformidad y concluir el proceso electoral, que se lleva a cabo el primer domingo de junio.

La reforma político electoral de febrero de 2014 avalada por el Congreso de la Unión, permitió que la fecha de la elección se adelantara de julio a junio, se acortaran las campañas y se regularan las precampañas, con la modificación al artículo 83 de la Constitución la toma de protesta del Ejecutivo federal se adelanta dos meses, del 1 de diciembre al 1 de octubre, pero olvidó homologar la fecha de toma de protesta de gobernadores, diputados locales y presidentes municipales, quienes siguen asumiendo sus cargos en fechas diferentes y a varios meses de distancia de la elección.

Desde 92 días en Hidalgo y Zacatecas hasta 241 días en Puebla, donde el mandatario electo esperará casi ocho meses para tomar las riendas de una mini gubernatura de sólo dos años; en Chihuahua, Durango, Quintana Roo, Tamaulipas, Tlaxcala Veracruz, la transición oscila alrededor de los 100 días.

Por ello es que presentamos este proyecto de reforma, que tiene como propósito la unificación de las fechas de toma de protesta de gobernadores, diputados locales y alcaldes para evitar tiempos prolongados, que solo generan inestabilidad e impunidad.

La falta de regulación provoca que mandatarios salientes, como Javier Duarte (Veracruz), Roberto Borge (Quintana Roo) y César Duarte (Chihuahua), realicen reformas y cambios administrativos a fin de protegerse de posibles acusaciones futuras.

Las transiciones se pueden salir de control. Hay que poner todo tipo de candados antes de que se hipoteque el futuro de un Estado. Es necesario, impedir a los mandatarios salientes realizar nuevos endeudamientos, nombramientos transexenales y cambios en la estructura de Gobierno.

Mientras no existan reglas para la transición, continuará abierta la oportunidad para la impunidad.

Esta propuesta proviene de la responsabilidad de que se garantice la continuidad de la función pública, administrativa y de gestión de la administración pública mediante la transferencia ordenada, precisa y formal de los bienes, derechos y obligaciones, es decir, transiciones ordenadas, eficientes y transparentes, las cuales no liberan de la responsabilidad en que pudiese haber incurrido los servidores públicos salientes, durante el desempeño de su cargo o comisión.

Asimismo y en virtud del contenido de la presente iniciativa, también se propone modificar nuestra carta magna para homologar la toma de protesta de los diputados locales de cada entidad federativa, con la finalidad de que los respectivos gobernadores asistan a tomar protesta con la correspondiente legislatura y no así con la anterior, garantizando periodos cortos de transición y brindar certidumbre a los ciudadanos.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Decreto

Único: Se reforman los artículos 115, base I, párrafo primero y 116, fracción I. Se adiciona el artículo 116, fracción II, párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 115. ...

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine, y entrarán a ejercer su encargo 1o. de septiembre del mismo año de la elección y no podrán durar en su encargo más de seis años. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

...

Artículo 116. ...

...

I. Los gobernadores de los Estados entrarán a ejercer su cargo el 1o. de septiembre del mismo año de la elección y no podrán durar en su encargo más de seis años.

...

II. ...

...

...

Los diputados de las legislaturas de los Estados entrarán a ejercer su cargo a partir del 1° de septiembre del mismo año de la elección.

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar su legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este Decreto, a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2017

Diputados: Ricardo del Rivero Martínez y Juan Alberto Blanco Zaldívar (rúbricas)

Que reforma el artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Carlos Gutiérrez García, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones III y VII del artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Hoy en día, el comercio tradicional se encuentra en vías de ser superado por el comercio electrónico (eCommerce) , como se ha visto reflejado con el paso de los años, donde en ciertas ocasiones el comercio ha evolucionado de forma pausada y lenta, y en algunas otras, a pasos agigantados.

Debemos recordar que el comercio comenzó en la época prehispánica como un método de trueque; posteriormente, en la época egipcia se ejerció incorporando el concepto de moneda y ya en pleno Siglo XX, como un sistema virtual.

Cabe resaltar que a pesar de este avance, aún no alcanzamos la cumbre más alta de esta evolución; sin embargo, debemos estar conscientes que en el futuro llegarán más novedades que harán más claro, efectivo, eficiente, seguro y rápido el intercambio de bienes y servicios entre las personas bajo un esquema regulatorio integral.

En la actualidad, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, la OCDE, señala que por comercio electrónico debe entenderse como el proceso de compra, venta o intercambio de bienes, servicios e información, a través de las redes de comunicación.

Así también, indica que entre las principales características del eCommerce podemos considerar la posibilidad de adquirir bienes o servicios ofrecidos por proveedores en diversas partes del mundo y la facilidad para realizar la compra de artículos y servicios con requisitos mínimos. No obstante, es oportuno advertir que deben tomarse ciertas precauciones, a fin de no ser víctimas de prácticas comerciales fraudulentas.

Es innegable que el crecimiento del eCommerce a nivel internacional es cada vez más acelerado; por ejemplo, en el año 2005 en España, este tipo de comercio se incrementó en un 16 por ciento respecto al año anterior, mientras que en el 2006 su aumento ya fue de un 30 por ciento, y en 2007 se situó en el 46 por ciento.i

Un estudio elaborado por Baynote arrojó que en los Estados Unidos de Norteamérica este tipo de comercio creció cuatro veces la tasa del comercio minorista físico; mientras que en China, en el año 2013 este tipo de transacciones comerciales se incrementó en un 51 por ciento.ii

Otro punto que no debemos dejar de lado es el 60 por ciento de los compradores de comercio electrónico, quienes utilizan los sitios de redes sociales para interactuar y comprar. Cabe precisar que esos aumentos se dieron a partir del uso de las computadoras; sin embargo, ahora prospera gracias al uso de los smartphones y las nuevas tendencias del retail. iii

Estos avances nos hacen pensar que la venta física ha perdido importancia; sin embargo, la realidad dista de esta afirmación, ya que la población adulta aun desea mantener viva la experiencia de acudir a la tienda a comprar. No obstante, los consumidores jóvenes y millennials recurren cada vez más a comprar por internet; por ello es trascendental proteger sus derechos como consumidores.

Es necesario hacer la precisión de que antes de concretar una relación comercial virtual, debemos estar seguros de lo que se desea comprar y tener certeza de a quién se le va a comprar, ya que en ventas por internet, hasta el momento, no hay que cumplir obligatoriamente ningún requisito especial.

En la mayoría de los casos solo se mencionan nombres y números de teléfonos del comprador y vendedor; no obstante, con esos datos no tenemos certidumbre de si quien nos vende, o quien nos compra, es la persona de la que se presentaron los datos suministrados.

En México, en los últimos años, el comercio electrónico ha registrado un crecimiento sostenido superior al 42 por ciento, según estimaciones de la Asociación Mexicana de Internet (Amipci). A partir del año 2011, alrededor de 45 millones de mexicanos ya son internautas, de los cuales, más de 17 millones ya son e-shoppers.

La misma asociación señaló que para el año siguiente, el 2012, el 44 por ciento de los internautas mexicanos compraron algún producto o servicio por internet en un sitio mexicano, lo cual representó un 9 por ciento de aumento, con respecto al año previo.

Bajo ese esquema de incremento de compras por internet, en Nueva Alianza creemos que es imperativo fortalecer la norma que regula los requisitos comerciales, con el propósito de que se brinde mayor seguridad al momento de ejecutar compras virtuales.

La Ley Federal de Protección al Consumidor señala que el ciberconsumidor mexicano está protegido cuando realiza compras por internet; empero, tal aseveración nos genera un dilema cuando examinamos el artículo 76 BIS en su fracción III.

Este apartado menciona que en las transacciones efectuadas, los proveedores proporcionarán su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones.

Sin embargo, consideramos que existe un vacío legal con solo la presentación de estos requisitos, toda vez que no sabemos más datos de la persona y del bien o servicio a comprar. De ahí que resulte inaplazable implementar en la Ley antes mencionada los siguientes requisitos mínimos: nombre o denominación social; dirección física y virtual; datos de contacto, como teléfono y correo electrónico; precio de los productos o servicios; condiciones para la compra, transporte y entrega de los productos. Todo lo anterior, a efecto de concertar una compraventa virtual.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza estamos convencidos que para proteger los derechos de los consumidores al realizar compraventas por internet, es indispensable cumplir con los mismos requisitos que se exigen en los establecimientos físicos, con la única salvedad de que las tiendas online no tienen que cumplir los trámites y gestiones de licencias, impuestos y pagos exigidos a las tiendas a pie de calle.

Argumentos

La tecnología está cambiando el modo en que vivimos nuestro día a día. Por ello, es inevitable estar acorde con la realidad, la cual demanda, entre otros aspectos, seguridad y protección en las transacciones virtuales.

Es a partir de los años sesentas, en que nace una importante forma de Intercambio de datos electrónicos, llamado Electronic Data Interchange (EDI), el cual da origen al eCommerce. Es de resaltar que este medio de comercialización permitió a las empresas realizar transacciones electrónicas, así como intercambiar información comercial, a pesar de que para esa década aún no habían aparecido las computadoras como tal.

Fue hasta el siguiente decenio cuando aparecieron las primeras relaciones comerciales que ya utilizaban una computadora; sin embargo, aún ofrecían un servicio muy limitado. Ese obstáculo fue superado hasta finales de los años ochenta, cuando la tecnología y el comercio electrónico innovaron y tuvieron un gran avance.

Es en esta época cuando aparece un nuevo servicio llamado la world wide web, conocida como la www. Es de resaltar que con la creación de este sistema Web, se observó un cambio trascendental en la forma de comunicarse y también de comercializar en la red.

Empero, es hasta los noventas cuando el comercio electrónico creció como nunca antes lo había hecho. Tan es así, que se crearon portales exclusivamente dedicados al comercio como eBay y Amazon, por mencionar algunos.

A la fecha esa situación, que apenas hace pocos años era una auténtica vanguardia comercial, se ha visto rebasada por el incremento en el uso de las redes sociales, las comunicaciones móviles, la web 2.0., los teléfonos inteligentes y las tablets, esquemas de comunicación y tecnologías que están cambiando los hábitos de consumo de nuestro mundo.

Hoy en día, ya no basta con poner un catálogo de productos en una tienda online de manera estática y esperar que los usuarios compren. Cada vez son más las personas que utilizan su tableta o Smartphone para realizar búsquedas, comparar precios y también para comprar online.

Esta tendencia se impondrá en un futuro no muy lejano y las empresas que quieran vender online deberán adaptarse a estos nuevos hábitos y dispositivos.

Bajo ese contexto, notamos que el comercio virtual dentro del marco jurídico nacional se encuentra regulado por el artículo 76 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el cual señala que: “[...] las disposiciones aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología [...]”.

El mismo artículo enlista una serie de requerimientos que obligan, principalmente al proveedor, a dar cabal cumplimiento a las transacciones hechas por la venta de un bien o servicio. Empero, particularmente nos genera incertidumbre la fracción III, que expone lo siguiente: “[...] el proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones [...]”.

De esta tercera fracción del artículo en comento, es dable inferir sobre la importancia y obligación que debe tener el proveedor de proporcionar su domicilio físico y sus números telefónicos, entre otros mínimos datos, a fin de acudir a presentar algún tipo de reclamaciones o solicitarle aclaraciones, en caso de ser necesarios.

Estamos de acuerdo con que el proveedor esté obligado a proporcionar los requisitos vigentes en la ley; sin embargo, la norma a la que se alude, actualmente deja muy desprotegidos a los consumidores en torno a que, ante cualquier cambio, ya sea de domicilio o de teléfono que no sea notificado, provocará ciertos problemas, entre los que encontramos, principalmente, el ejercer cualquier tipo de reclamación o aclaración.

Con el propósito de solucionar este problema, creemos necesario adicionar a la norma los siguientes requisitos: nombre o denominación social; dirección física y virtual; datos de contacto como teléfono y correo electrónico; precio de los productos o servicios; así como las condiciones para la compra, transporte y entrega de los productos.

La finalidad de añadirlos no tiene otro propósito más que el de fortalecer los derechos del consumidor al momento de hacer una compraventa por Internet, considerando para estos efectos, desde la fase precontractual, el momento de la perfección del contrato, hasta la fase postcontractual.

Ahora bien, si el proveedor otorga al consumidor un alto nivel de información sobre él y el producto o servicio que ofrece, este último podrá tomar una mejor decisión para efectuar la compra y lo mejor es que se protegerán sus derechos como consumidor.

Para ejemplificar esta situación, consideremos el caso de la Legislación Española, la cual establece la obligación del proveedor de otorgar la información mínima sobre los productos y servicios ofertados: como datos, características, precio más IVA, gastos del transporte, derecho de resolución del consumidor, entre otros.

Ahora bien, debemos reconocer que las transacciones virtuales en nuestro país no se encuentran del todo reguladas, aún carecen de obligaciones jurídicas adecuadas y pertinentes; por esa situación, de forma supletoria, se aplica la legislación civil y mercantil, que son los ordenamientos que dan pauta para cumplir con los requisitos legales que hacen legal la compraventa.

Dicho lo anterior, es importante ahondar en lo que establece el Código Civil en materia de compraventa, donde primero se señala que de entre las disposiciones que hacen perfecta la compraventa, resalta el cumplimiento de las obligaciones de las partes de la compraventa.

Del mismo cuerpo normativo se desprende que el vendedor está obligado a entregar al comprador la cosa vendida, garantizar las calidades de la cosa y prestar la evicción, así como las disposiciones para el comprador, quien está obligado a pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos.

Ello se ve reforzado con lo que establece el Código de Comercio, al señalar que las compraventas mercantiles deben hacerse con el objeto directo y preferente de traficar, sujetándose a las estipulaciones lícitas con las que hubieren pactado.

Si bien es cierto que los ordenamientos antes mencionados nos dan las bases mínimas para realizar una transacción perfecta, no debemos dejar de lado que la validez y la eficacia de la misma debe quedar condicionada al cumplimiento de los requisitos que se imponen.

De este modo, consideramos oportuno y pertinente reformar la fracción tercera del artículo 76 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para que el proveedor proporcione al consumidor, antes de celebrar la transacción, su nombre o denominación social, dirección física y virtual, datos de contacto como teléfono y correo electrónico, precio de los productos o servicios, condiciones para la compra, transporte y entrega de los productos, a fin de que, de ser necesario, pueda acudir el propio consumidor a presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones.

Con esta situación, compradores, vendedores, emprendedores, empresarios y todo tipo de personas podrán realizar transacciones comerciales por Internet, con la plena seguridad jurídica de que estará protegido por una norma jurídica nacional.

Por ello, en Nueva Alianza creemos que para finalizar con éxito una compraventa electrónica, es fundamental que el vendedor muestre en su sitio web, de manera visible y clara, la información que proponemos como parte de esta Iniciativa con el fin de brindar seguridad y confianza a los clientes e internautas potenciales.

Con esta propuesta, Nueva Alianza da cumplimiento a uno de sus ejes de la Agenda Legislativa, el cual busca proteger y garantizar los derechos de los consumidores y refleja nuestro compromiso por mejorar el ejercicio de los derechos de los consumidores nacionales, a través de fortalecer el tipo de información que los proveedores virtuales deben proporcionar, lo cual creemos brindará mayor certeza al consumidor al momento de realizar operaciones comerciales y que éstas sean más claras y seguras.

Por último, debemos tener presente que la Federación Mundial de Organizaciones de Consumidores, denominada Consumers International (CI), consideró que el Día Mundial de los Derechos del Consumidor 2017, esté encaminado a “Construir un mundo digital en el que los consumidores puedan confiar”.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones III y VII del artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se reforman las fracciones III y VII del artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 76 Bis. ...

I. a II. ...

III. El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su nombre o denominación social, dirección física y virtual, datos de contacto como teléfono y correo electrónico, precio de los productos o servicios, condiciones para la compra, transporte y entrega de los productos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones;

IV. a VI . ...

VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara, segura y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.

Artículos Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en: http://noticias.juridicas.com/

2 Consultado en: http://pueyrredonline.com/

3 Retail: término inglés para comercio al por menor o al detalle.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de marzo de 2017.

Diputado Carlos Gutiérrez García (rúbrica)

Que reforma los artículos 6o., 21, 146 y 149 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Edna Ileana Dávalos Elizondo, Santos Garza Herrera, Armando Luna Canales, Juan Pablo Piña Kurczyn, José Refugio Sandoval Rodríguez y Vidal Llerenas Morales, de los Grupos Parlamentarios del PRI, del PAN, del PVEM y de Morena

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, los suscritos, Edna Ileana Dávalos Elizondo, Santos Garza Herrera y Armando Luna Canales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Juan Pablo Piña Kurczyn, integrante del Partido Acción Nacional; José Refugio Sandoval Rodríguez, integrante del Partido Verde Ecologista de México; Vidal Llerenas Morales, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Regeneración Nacional, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presentamos y sometemos a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 6, 21, 146 y 149 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Problemática

Después de realizar una investigación y análisis respecto a la inclusión del género femenino en el ámbito de la representación política se puede concluir que dentro de nuestro Honorable Congreso, específicamente dentro de la propia Cámara de Diputados, la integración de las comisiones y la designación de sus respectivos presidentes atiende y refleja una clara distribución inequitativa en cuanto a género se refiere.

Asimismo, a partir del estudio antes mencionado, resulta acertado aseverar que la composición actual de las comisiones refleja concepciones acerca de los temas que son más adecuados para ser tratados por mujeres, pues pareciera que hay un enfoque distinto por género en cuanto a los temas que aborda cada uno de éstos, mientras que las mujeres ocupan posiciones enfocadas a ámbitos relacionados con temas sociales; el género masculino ha sido direccionado a decidir y participar más en temas relacionados con defensa, producción, desarrollo de mejores oportunidades o estrategias nacionales, trabajo, política fiscal, defensa e infraestructura.

De lo antes expuesto, podría concluirse que actualmente dentro de este Congreso se han tomado decisiones que atentan contra la igualdad de género en lo que respecta a la composición de las comisiones y a la designación de sus presidentes sustentadas en que el género femenino es más apto para determinados temas.

El problema es claro, pese al impacto positivo que ha tenido la entrada de las mujeres al ámbito de la representación para colocar nuevos temas en la agenda del congreso, el género femenino ha sido excluido de la comisiones que abordan temas relevantes en materia económica y constitucional, y su participación se ha concentrado en comisiones que aparentemente abordan “problemas que son exclusivos u orientados para dicho género”.

Argumentación

Un estudio dirigido por el Instituto Nacional Electoral en relación con la equidad de género, define la igualdad de género como el principio por el cual se reconoce que las necesidades y características de mujeres y hombres son valoradas y tomadas en cuenta de la misma manera, de modo que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependen de su sexo, eliminando así toda forma de discriminación por dicho motivo1 .

En México, la incorporación de las mujeres al mundo del trabajo remunerado ha avanzado de forma muy importante. Se han aprobado e institucionalizado diversas leyes y políticas que reconocen la existencia de desigualdades entre mujeres y hombres, motivo por el cual se han asumido compromisos importantes para reducirlas y mejorar los niveles de igualdad y equidad entre ellos. De igual forma cifras y datos oficiales evidencian que aunque hay importantes avances, todavía es necesario hacer más para cumplir con los compromisos asumidos.

Cabe mencionar que para promover la igualdad no basta con creer que no se discrimina intencionalmente, sino que resulta necesario establecer medidas y acciones concretas que aseguren que se contribuye a reducir estas brechas, y mecanismos adecuados para medirlo, monitorearlo y mejorarlo.

Bajo esa premisa, desde el 2006 existe la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, cuyo objeto, según señala su primer artículo, es regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Dicho ordenamiento afirma que su aplicación queda a cargo de las autoridades de los tres órdenes de gobierno y que la política nacional debe asegurar y prever el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres, fomentando la participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres.2

En atención a lo anterior, que encuentra su fundamento constitucional en los artículos 4 y 41 de la Carta Magna, el Ejecutivo en su Plan Nacional de Desarrollo reafirma que la dirección de nuestro país debe enfocarse, entre otras cosas, en garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación a través del establecimiento de una política de igualdad y no discriminación.

Pese a lo anterior, actualmente dentro del Congreso se han tomado decisiones que atentan contra la igualdad de género en lo que respecta a la composición de las comisiones y a la designación de sus presidentes, sustentadas en que el género femenino es más apto para determinados temas.

Para ilustrar este punto se presentan algunos datos de la composición de las comisiones de la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados/as de México. Es una legislatura importante debido a que se compone de 26.2 por ciento de mujeres, un porcentaje incluso más bajo que el de la legislatura anterior (37 por ciento).

Respecto a la integración de las comisiones, la cámara tiene 56 comisiones ordinarias, y aunque igual se integraron comisiones especiales, bicamerales y de investigación, son las comisiones ordinarias las que mantienen su permanencia, mientras que las especiales tienen una naturaleza más circunstancial, motivo por el cual las primeras son más poderosas que las segundas y motivo por el cual esté instrumento sólo hará referencia a las comisiones ordinarias:

Como ya se mencionó son 56 las comisiones ordinarias, de las cuales únicamente 16 son presididas por mujeres, es decir sólo el 28.5 por ciento de las presidencias están a cargo del género femenino. Para efectos de la presente iniciativa, además de la exposición del excesivamente bajo número de participación del género femenino en las presidencias de las diversas comisiones, resulta necesario exponer y analizar cuáles son estás 16 comisiones: Cambio Climático, Ciudad de México, Educación Pública y Servicios Educativos, Energía, Fomento Cooperativo y Economía Social, Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Igualdad de Género, Jurisdiccional, Juventud, Protección Civil, Radio y Televisión, Seguridad Social, Trabajo y Previsión Social, Turismo y Vivienda. Cabe mencionar que algunas de ellas cuentan con alta presencia femenina de más del 50 por ciento.

Aunque pocas de las comisiones presididas por mujeres tienen alto impacto, es cierto que la mayoría atienden temas sociales o sin tanto impacto político y económico, mientras que en el caso del género masculino, evidentemente por tener la mayoría de las presidencias, se ocupan comisiones que abordan temas con mayor impacto.

De lo antes expuesto se pueden hacer varias conclusiones de esta distribución de las comisiones. Como se mencionó en la exposición de la problemática, hay una división de los temas en atención al género y que indica una exclusión de las comisiones más poderosas.

Además de lo antes expuesto, toda vez que el objeto del presente análisis, tiene por objeto buscar que en lo subsecuente se considere la equidad de género al momento de integrar las diversas comisiones, se exponen algunos otros puntos que denotan y dejan expuesta la falta de equidad en nuestro H. Congreso:

De los ocho grupos parlamentarios, hay una sola coordinadora.

De los ocho partidos que conservan registro, que representan un grupo parlamentario cada uno, siete son presididos por hombres, sólo uno por una mujer.

En conclusión, existen instrumentos jurídicos en México para avanzar en el cumplimiento del objetivo de lograr una plena igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, aunque hay que reconocer que, aunque importantes, estos no serán suficientes si no existe una sociedad sensible a la modificación de conductas violatorias de derechos como la desigualdad de género, motivo por el cual es necesario reforzar medidas para equilibrar fuerzas y reflejar a la sociedad la importancia de la inclusión de las mujeres en el ámbito político y económico del país, pues una sociedad democrática no puede ser discriminatoria, ya que la inclusión es uno de los soportes de esta doctrina, mientras que la esencia de la discriminación es el rechazo y la exclusión hacia una persona o grupo de personas, lo que, sin duda, origina un desequilibrio social, situación que corroe las bases de toda sociedad democrática.

En el caso de nuestro país, el gobierno mexicano ha incluido como una estrategia transversal en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 la denominada Perspectiva de Género en todas las acciones de la presente Administración, en la cual se afirma que “es inconcebible aspirar a llevar a México hacia su máximo potencial cuando más de la mitad de su población se enfrenta a brechas de género en todos los ámbitos”.

Fundamento legal

Declaración Universal de Derechos Humanos

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

Artículo 1

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Artículo 4.

(Se deroga el párrafo primero)

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados...

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

(...)

Ley General Para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.

Artículo 12.

Corresponde al Gobierno Federal:

I. Conducir la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres;

II. Elaborar la Política Nacional en Materia de Igualdad, a fin de cumplir con lo establecido en la presente Ley;

III. Diseñar y aplicar los instrumentos de la Política Nacional en Materia de Igualdad garantizada en esta Ley;

IV. Coordinar las acciones para la transversalidad de la perspectiva de género, así como crear y aplicar el Programa, con los principios que la ley señala;

V. Garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas;

VI. Celebrar acuerdos nacionales e internacionales de coordinación, cooperación y concertación en materia de igualdad de género;

VII. Incorporar en los Presupuestos de Egresos de la Federación la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Nacional en Materia de Igualdad, y

VIII. Los demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.

Artículo 13.Las autoridades de los tres órdenes de gobierno tendrán a su cargo la aplicación de la presente Ley, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan

Artículo 17. La Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural.

La Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida;

II. Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres;

III. Fomentar la participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres

Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018

México en Paz

3. Derechos Humanos.

Para la Secretaría de Gobernación este escenario exige formular una política de Estado en la materia, capaz de articular los esfuerzos en los tres órdenes de gobierno, encaminada a la defensa y protección de los derechos humanos, a reducir la discriminación y la violencia contra las mujeres, así como a promover entre los servidores públicos el conocimiento de los preceptos constitucionales, con el objetivo de contribuir a la construcción de una sociedad de derechos.

Objetivo 1.5. Garantizar el respeto y protección de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación.

1.5.5. Establecer una política de igualdad y no discriminación.

Ordenamiento a modificar, texto normativo propuesto y artículo transitorio

El propósito de esta iniciativa es fomentar la inclusión de las mujeres en el ámbito político con la intención de fortalecer la lucha contra la discriminación por género y, a su vez, los instrumentos y políticas públicas necesarias para lograr una plena igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, específicamente a través de una distribución equitativa en las comisiones y en diversas representaciones dentro de la Cámara.

En atención a lo antes expuesto presentamos y proponemos esta iniciativa a fin de modificar los artículos 6, 21, 146 y 149 del Reglamento de la Cámara de Diputados para que se queden como se muestra a continuación:

Por otra parte, como artículo transitorio, proponemos que únicamente se prevea que la modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que modifica los artículos 6, 21, 146 y 149 del Reglamento de la Cámara De Diputados

Titulo Primero
Disposiciones Generales

Capítulo III
De los Diputados y las Diputadas

Sección Primera
Derechos de Diputados y Diputadas

Artículo 6.

1. Serán derechos de los diputados y diputadas:

III. Integrar equitativamente, en cuanto a género se refiere, las comisiones y los comités, participar en sus trabajos, así como en la formulación de sus dictámenes y recomendaciones.

Sección Tercera
Obligaciones de los Diputados y Diputadas

Capítulo V
De los Grupos

Artículo 21.

1. Los grupos garantizarán la equidad de género en los órganos que constituyan en su interior, así como en la integración de las comisiones y comités.

Titulo Quinto
De los Órganos de Apoyo y su Funcionamiento

Capítulo IDe las Comisiones y Comités

Sección Primera
Instalación

Artículo 146.

1. Las comisiones o comités deberán instalarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la aprobación del acuerdo que las conforma, mismo que deberá ser constituido atendiendo en todo momento la equidad de género.

(...)

Sección Segunda
Junta Directiva

Artículo 149.

(...)

2. La Junta Directiva de la comisión o comité deberá, en su caso:

(...)

III. Proponer a la comisión la integración de subcomisiones o grupos de trabajo, dentro de la comisión, para la presentación de predictámenes o proyectos de resolución, así como para la coordinación de actividades con otras comisiones, comités o dependencias del Poder Ejecutivo Federal, asegurando en todo momento que en la integración de dichas subcomisiones o grupos de trabajos se garantice la equidad de género;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de marzo de 2017.

Diputados: Edna Ileana Dávalos Elizondo, Santos Garza Herrera, Armando Luna Canales, Juan Pablo Piña Kurczyn, Vidal Llerenas Morales, José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbricas).

Que reforma el artículo 243 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Edna Ileana Dávalos Elizondo, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la suscrita, Edna Ileana Dávalos Elizondo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento y someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 243 del Código Penal Federal.

Problemática

En México, según nuestra Constitución, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y es voluntad de éstos constituirse en una república representativa y democrática, misma que es ejercida por su pueblo a través de los poderes de la unión.

La democracia es una forma de gobierno en la que las decisiones son tomadas por una población determinada, a través de sus representantes; por otro lado la gobernabilidad hace referencia a la capacidad que tiene ese gobierno, es decir sus representantes y rectores, para gobernar atendiendo a las necesidades de la población determinada

Según Antonio Camou, la gobernabilidad nos indica el “grado de gobierno” que se ejerce en una sociedad; ese grado de gobierno está representado por un nivel de equilibrio dinámico entre demandas sociales y capacidad de respuesta gubernamental. Asimismo, manifiesta que gobernabilidad y democracia son dos ámbitos que no necesariamente concurren; de hecho, las reflexiones sobre una y otra tienen trayectorias que sólo en ciertos casos han coincidido, revelando así las tensiones que rodean su relación.

Nuestro Plan Nacional de Desarrollo asevera que la gobernabilidad democrática requiere de mecanismos que articulen la participación de los partidos políticos, de la ciudadanía y sus organizaciones, de los poderes y de los órdenes de gobierno en la definición, conducción y evaluación de las grandes metas nacionales. Para ello es necesario generar acuerdos con las fuerzas políticas del país, fortalecer la cultura democrática, reforzar los mecanismos de atención a los diversos grupos de la sociedad, construir canales de entendimiento con la ciudadanía, así como privilegiar el diálogo constructivo para la prevención y atención de conflictos.1

Ahora bien, la ingobernabilidad es la imposibilidad del régimen para dirigir, y por lo tanto, para garantizar el factor político primordial de orden y de estabilidad como condiciones necesarias para la provisión de bienestar, extendiéndose a la imposibilidad de crear condiciones para el orden y la estabilidad, sin los cuales, la convivencia social resulta imposible.

La ingobernabilidad puede ser ocasionada por diversos factores y sus consecuencias pueden ser catastróficas para cualquier Estado. Uno de los factores más importantes está representado por la problemática de la corrupción, esto por la desconfianza que genera respecto del gobierno, lo que trae como consecuencia la renuencia y falta de interés de la ciudadanía para participar con los poderes y órdenes de gobierno en la definición, conducción y evaluación de los objetivos nacionales.

En México, persisten bajos niveles de organización y participación de la ciudadanía. Si bien encuestas revelan un alto grado de aceptación de la democracia como forma de gobierno, la ciudadanía se declara ajena o distante del quehacer público. La poca confianza en las instituciones de gobierno y en nuestros servidores públicos vulnera la condición ciudadana de los mexicanos e impide el afianzamiento de una sociedad libre, justa y equitativa.

Con la intención de contener la corrupción en nuestro país y, con esto, restaurar la confianza y la participación de los ciudadanos en la construcción de una gobernabilidad democrática en México, entre otras cosas, hoy se sanciona a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, falsifique documentos.2

Pese a lo anterior, en los últimos años hemos sido testigos de la proliferación de conductas delictivas vinculadas a la corrupción, consecuentemente, del surgimiento de grandes fortunas acumuladas por servidores públicos, produciéndose una notoria conmoción psicosocial en el país y una creciente desconfianza en la ciudadanía respecto de sus servidores públicos y sus instituciones de gobierno. Lo anterior, como consecuencia de, entre otros factores, la insuficiencia de la pena para persuadir al infractor (en este caso quien desempeñe su cargo en el servicio público y falsifique documentos).

La ingobernabilidad ocasionada por la desconfianza de los ciudadanos y su falta de participación, como ya se mencionó, trae consigo una de las problemáticas más significativas a las que un estado de gobierno se puede enfrentar y lamentablemente en México impera dicha desconfianza y falta de participación.

Argumentación

La Real Academia Española define la pena como el castigo impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o falta. Aunque esta definición nos presenta un panorama general del significado, una vez que se entra a su estudio es posible conocer a más a fondo su significado y, sobre todo, su objetivo.

La pena ha sido analizada desde varios puntos de vista, destacan aquellas teorías que parten de putos de vista retributivos o preventivos; la intención es dejar en claro cuál es el objetivo que persigue el Estado al imponerla.

La teoría de la justa retribución, defiende que la pena es aquella que viene a redimir la consecución de un delito, es decir, como si se tratara de la anulación de éste, pues supone que la superación del delito es el castigo. Esta teoría, impulsada por Kant y Hegel, no acepta como premisa que la finalidad de la pena es la prevención de la conducta delictiva, pues afirman que la pena no tiene una finalidad social útil, sino que sostiene que dicho sentido radica en que la culpabilidad del autor sea compensada mediante la imposición de una sanción. Esto no significa que las teorías retribucionistas no asignen objeto alguno a la pena, le atribuyen la función de realización de justicia.3

Las teorías preventivas, por su parte, aseveran que la pena es un medio para la obtención de ulteriores objetivos, como un instrumento de motivación, un remedio para impedir el delito. Por tanto, su objetivo consiste en disuadir al autor de la ejecución de futuros hechos punibles, es decir, evitar las reincidencias. Aseguran que para lograr los objetivos antes mencionados, es necesario procurar readaptar al autor mediante tratamientos de resocialización.4

Aunque aún siguen las discusiones respecto a la definición de la intención y del alcance de las penas, ambas, junto con nuevas teorías, coinciden en que éstas representan uno de los recursos más significativos con los que cuenta el Estado en su lucha por la consecución del bien común. Esto parte y comparte la teoría del contrato social presentada por Rosseau, quien manifiesta que existen ocasiones en las que los obstáculos superan la fuerza que cada individuo tiene para sobrepasarlos; motivo por el cual dichos individuos al no poder generar nuevas fuerzas se ven obligados a unir y dirigir las existentes, pues encuentran en la suma de fuerzas el medio idóneo para preservar su existencia. Es así como los hombres se asocian y ponen su persona y todo su poder bajo la dirección del Estado. A cambio, cada miembro es acogido como parte indivisible del todo. Así, el pacto social representa el reconocimiento de que lo universal es más importante que lo particular.5

El Estado al asumir dicha dirección, se apoya del derecho penal para favorecer su encomienda. Bajo este tenor, el derecho penal, de acuerdo a Serrano Piedecasas, constituye un medio de control y de dirección social.

La encomienda a que se refiere el párrafo inmediato anterior, para efectos de la presente iniciativa debe entenderse como la satisfacción, por parte del estado, de las necesidades que la sociedad que dirige demanda, sea en el ámbito que sea. El problema se presenta cuando esa sociedad no está abierta a participar en la consecución de esta gobernabilidad democrática de la que hablamos, por que desconfía del estado, lo cual genera un enorme desequilibrio democrático.

Por lo anterior, es que resulta necesario que México ponga manos a la obra para recuperar esa confianza y, por ende, la participación de la población en la construcción y fortalecimiento de su gobernabilidad. Para efectos de lo anterior, es necesario que a través del medio de control y de dirección social antes mencionado, es decir del derecho penal tipifique y sancione la conducta de aquellos servidores o funcionarios que destruyen esta confianza y que vulneran la relación del gobierno con sus gobernados.

En el caso de la falsificación de documentos, el código penal en su artículo 243 establece que el delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa y asevera que si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más. Por su parte, el artículo 246 del mismo ordenamiento señala que igual incurren en dicha pena cualquier funcionario público que, en ejercicio de sus funciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, o da fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos.

Pesé a la existencia del artículo antes referido, recientes estudios elaborados por el Instituto Nacional Electoral y el Colegio de México (el Informe País sobre la Calidad de la Ciudadanía) concluye que en general, a nivel nacional el nivel de confianza hacia instituciones y organizaciones políticas y sociales no supera la mitad de los encuestados, excepto en tres casos: el Ejército (62%), los maestros (56%) y las iglesias (55%). Los encuestados confían un poco más en el gobierno federal que en el gobierno de su estado y municipio (36 frente 30%). Por su parte, la confianza en los partidos políticos y los diputados está por debajo de 20%, y la confianza en la autoridad electoral es de 34%. Lo anterior, deja en claro que existe un problema por corregir y que es necesario ajustar las sanciones que se imponen a aquellos que cometan el delito de certificar documentos sin una base o sustento a fin de disuadirlos de no cometerlo, de no reincidir.

Considero importante antes de proponer un ajuste en la pena, resaltar la importancia de la ingobernabilidad ocasionada por la degradación del apoyo político que le ofrecen los ciudadanos, pues esto refleja una clara distorsión del gobierno, pues éste puede dejar de lado su papel de rector frente a la sociedad que dirige y se convierte en una aparente amenaza, de ahí que hoy en día cada una de las reformas, tales como la educativa y al energética, sean fuertemente criticadas, a veces sin conocer su fondo, cada participación pública de un servidor público una oportunidad de inundar las redes sociales con opiniones negativas, etcétera; es decir, no se trata si quiera de alguna deficiencia específica, como la falta de recursos o el exceso de demandas, sino de una degradación generalizada de su actividad en sus diversas modalidades, y esto provoca una dualidad de efectos negativos para la sociedad. Uno de estos efectos es directo e inmediato, y se caracteriza por el malogro del orden y la estabilidad, y un desgaste notorio en el régimen jurídico. El otro efecto, indirecto y mediato, es el tránsito hacia un gobierno sentado en bases políticas frágiles, cuyo signo frecuente, por la degeneración que entraña, es la carencia de legitimidad.

Es por eso que resulta necesario fortalecer cualquier mecanismo que tenga por objeto restaurar esa confianza, esa legitimación, y si bien es cierto que el artículo 22 de nuestra Carta Magna asevera que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado, también lo es que resulta necesario tasar el bien jurídico afectado, pues no se habla de bienes específicos o de afectaciones a los intereses de unos cuantos, en este caso la afectación es nacional, vulnera la relación del estado y de sus gobernados, crea una psicosis social y una intranquilidad permanente que afecta a todos y que nos aleja del desarrollo.

Asegura nuestro presidente, Enrique Peña Nieto, en su plan nacional de desarrollo que el gobierno de la república enfrenta el reto de proteger el estado de derecho, así como los desafíos inherentes a la pluralidad y diversidad de la sociedad. Entre estos se encuentran la necesidad de fomentar la cultura ciudadana y fortalecer su participación en las decisiones públicas, de establecer una coordinación eficaz entre órdenes de gobierno, de promover un mayor equilibrio entre regiones, entidades y municipios, de redefinir la perspectiva con la que se gestionan las demandas y conflictos a fin de construir soluciones pacíficas, difundir los valores democráticos. Pero ¿cómo lograr esto si la sociedad no legitima al estado, si no confía en sus instituciones?

De ahí que se deja al descubierto la necesidad de trabajar en la restauración de esa confianza y esa participación para alcanzar a la gobernabilidad democrática que todos estamos buscando.

Fundamento legal

Nuestra constitución establece en su artículo 22 que toda pena debe ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado:

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

Asimismo, nuestra Constitución establece lo siguiente:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo...

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

Por su parte, el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, resalta la importancia que tiene para la gobernabilidad democrática la participación de la ciudadanía y sus organizaciones, exhibe los bajos niveles de participación de éstos y enlista las estrategias a seguir para recobrar y fomentar dicha participación:

Capítulo I
Diagnóstico

1. Gobernabilidad democrática

En la democracia mexicana, el gobierno se ejerce en un escenario de pluralidad. El avance de nuestras instituciones democráticas ha permitido que la amplia diversidad social se plasme en estructuras de gobierno plurales en donde múltiples fuerzas políticas se ven representadas, compartiendo el ejercicio del poder. La sociedad y sus diversas expresiones organizadas conviven cotidianamente, se hacen escuchar y promueven sus intereses logrando, cada vez más, incidir en la toma de decisiones públicas.

Gobernar en la pluralidad es una condición estructural del Estado mexicano. Si bien son múltiples los retos para arribar a una democracia consolidada, sólo es posible avanzar mediante la concurrencia de voluntades, el diálogo constructivo, la corresponsabilidad y la resolución pacífica de conflictos en apego al marco legal.

La gobernabilidad democrática requiere de mecanismos que articulen la participación de los partidos políticos, de la ciudadanía y sus organizaciones, de los poderes y de los órdenes de gobierno en la definición, conducción y evaluación de las grandes metas nacionales. Para ello es necesario generar acuerdos con las fuerzas políticas del país, fortalecer la cultura democrática, reforzar los mecanismos de atención a los diversos grupos de la sociedad, construir canales de entendimiento con la ciudadanía, así como privilegiar el diálogo constructivo para la prevención y atención de conflictos.

El Gobierno de la República enfrenta el reto de proteger el Estado de Derecho, así como los desafíos inherentes a la pluralidad y diversidad de la sociedad. Entre estos se encuentran la necesidad de fomentar la cultura ciudadana y fortalecer su participación en las decisiones públicas, de establecer una coordinación eficaz entre órdenes de gobierno, de promover un mayor equilibrio entre regiones, entidades y municipios, de redefinir la perspectiva con la que se gestionan las demandas y conflictos a fin de construir soluciones pacíficas, difundir los valores democráticos.

Bajos niveles de participación ciudadana

En México persisten bajos niveles de organización y participación de la ciudadanía. Si bien encuestas revelan un alto grado de aceptación de la democracia como forma de gobierno, la ciudadanía se declara ajena o distante del quehacer público. Así lo confirman los datos de la Encuesta Nacional de Cultura Política y Prácticas Ciudadanas, ENCUP 2012, los cuales revelan, por un lado, que el 58% de la ciudadanía prefiere la democracia sobre cualquier otra forma de gobierno y el 77% piensa que los problemas deben ser resueltos conjuntamente entre sociedad y gobierno;6 y por el otro, indica que para el 48% la política es un tema “muy complicado” y el 65% tiene poco interés en ella.

Este desinterés tiene diversas formas de expresión, como la percepción que la ciudadanía tiene sobre sus posibilidades para influir en las decisiones públicas. Al respecto, el 56% de las personas entrevistadas en esta misma encuesta consideran que existen bajas capacidades para incidir en decisiones de interés común. Esto es, aun cuando se tienen avances en materia de participación ciudadana como la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, todavía persisten insuficiencias en los mecanismos de participación y una débil cultura en la materia.

Uno de los principales factores de este problema radica en la poca confianza en los partidos políticos, en las propias organizaciones sociales y en las instituciones de gobierno, en donde persisten retos en cuanto a la comunicación y divulgación de información de mayor calidad por parte de la Administración Pública Federal. Al respecto, datos de la Encuesta Nacional sobre Filantropía y Sociedad Civil 2008 (ENAFI)7 indican que el 63% de las personas entrevistadas tiene poca o nula confianza en el gobierno federal, municipal y en organizaciones de la sociedad civil, mientras que el 77% tiene esa misma opinión respecto de los partidos políticos.

Las cifras de la ENCUP 2012 refuerzan esta percepción al revelar que el 69% de las y los mexicanos no confía en la mayoría de las personas y el 65% no se ha organizado con alguien más para resolver un problema en común. Estos bajos niveles de asociación a través de organizaciones formalmente constituidas se confirman en otros estudios que dan cuenta de un total de 40 mil organizaciones de la sociedad civil en México,8 es decir, cuatro por cada 10 mil habitantes, mientras que en países como Brasil y Chile, con 338 mil y 106 mil organizaciones, respectivamente, tienen indicadores de 17 y 64 organizaciones por cada 10 mil habitantes, también de manera respectiva.9

Complejidad para generar acuerdos políticos

En menos de 20 años pasamos de un sistema concentrado a uno multipartidista, donde la posibilidad de la alternancia política es una realidad a nivel nacional y en todos los órdenes de gobierno. El desarrollo democrático de México ha sido un proceso en ocasiones lento y complejo, pero también ha sido ordenado y en paz. En este nuevo escenario de pluralidad en los órganos de representación (ver tablas siguientes sobre composición de la Cámara de Diputados y Senadores por partido político) y de gobiernos divididos, que hacen efectivos los contrapesos evitando que una sola fuerza controle la mayoría, el reto principal es la construcción de acuerdos amplios. Los últimos años se caracterizaron por la polarización y falta de acuerdos. Las fuerzas políticas en esta nueva etapa no encontraron el camino para sobreponerse a sus diferencias y construir puentes a partir de sus coincidencias. Como resultado, se impidió que se llevaran a cabo necesarias y profundas reformas capaces de modificar las estructuras económicas, políticas y sociales en favor de un mayor desarrollo nacional. Bajo estas circunstancias es necesario reestablecer condiciones de diálogo y canales de comunicación política, que estaban debilitados.

Gobernar en la pluralidad y en la diversidad requiere del establecimiento de mecanismos basados en el diálogo y la concertación como condicionante para sumar las voluntades que harán posible la adopción de compromisos necesarios para el impulso de la agenda de cambios que el país requiere. Mecanismos que por otro lado, permitan reestablecer reclamos de colaboración y corresponsabilidad en beneficio del bien público y por encima de intereses individuales.

Objetivo 1. Promover y fortalecer la gobernabilidad democrática.

La Secretaría de Gobernación, como responsable de la política interior, ejerce sus atribuciones bajo principios democráticos. En este sentido, el objetivo sectorial está orientado a impulsar la construcción de acuerdos mediante una política interior incluyente, responsable y respetuosa de los poderes y de los órdenes de gobierno; a prevenir y gestionar conflictos a través del diálogo constructivo, así como a impulsar la participación ciudadana, como medios para el desarrollo de la gobernabilidad democrática, en el marco de la meta México en Paz y de su gabinete especializado, derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

Para impulsar las reformas que el país requiere se implementan estrategias encaminadas a la consolidación de entornos de confianza y corresponsabilidad con el Poder Legislativo, se fortalecen los vínculos políticos y se promueven consensos y acuerdos con las diferentes fuerzas políticas y grupos parlamentarios.

La existencia de diferendos o demandas sociales no satisfechas generan tensiones que pueden escalar de no identificarse y atenderse oportunamente. Por ello, las acciones de este gobierno se reorientan hacia un modelo inspirado en la armonización y cumplimiento del marco normativo, en la prevención, la identificación, el monitoreo y en la atención de conflictos mediante el diálogo constructivo. Adicionalmente, se refuerzan los vínculos con los órdenes de gobierno y sus agrupaciones a través del impulso de un federalismo articulado.

Para impulsar la cultura democrática se fomentan las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, se impulsan y fortalecen mecanismos de diálogo y se difunden valores democráticos mediante campañas de comunicación social. .

Estrategia 1.1. Contribuir al desarrollo democrático y cívico del país.

Líneas de acción

1.1.1. Promover y fortalecer la cultura democrática y cívica, así como la identidad nacional.

Elaborar diagnósticos sobre la cultura política y democrática en el país. Difundir, promover y fortalecer los principios y valores democráticos. Fomentar la cultura cívica y la identidad nacional.

1.1.2. Promover el conocimiento y respeto a los símbolos patrios, y vigilar el cumplimiento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Fomentar el conocimiento, culto y respeto a los símbolos patrios. Promover y vigilar el cumplimiento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales y emitir las autorizaciones para su reproducción, uso y difusión.

1.1.3. Normar y alinear las campañas de comunicación social del Gobierno de la República a la promoción de los valores democráticos.

Autorizar, supervisar y evaluar las campañas de comunicación social del Gobierno de la República, así como promover que sus contenidos fomenten el pluralismo, la igualdad, la participación, el diálogo, la no discriminación, la inclusión social y la perspectiva de género.

1.1.4. Promover la inclusión de la cultura de los pueblos indígenas en las campañas de comunicación social de la Administración Pública Federal.

Promover campañas sociales que enaltezcan los valores y el reconocimiento de los pueblos indígenas de conformidad con los Lineamientos Generales para las Campañas de Comunicación Social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Estrategia 1.2. Fortalecer y promover una relación incluyente, participativa y respetuosa entre el Gobierno de la República, la ciudadanía y sus organizaciones.

Líneas de acción

1.2.1. Impulsar mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Emitir lineamientos para el impulso, conformación, organización y funcionamiento de mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

1.2.2. Fomentar la participación ciudadana por medio del fortalecimiento de las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil.

Impulsar el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil y las agrupaciones políticas mediante eventos de capacitación, atención y asesorías que incrementen los niveles y la eficacia de su participación. Contribuir a la visibilidad de las organizaciones mediante la difusión de sus actividades a través de revistas y medios electrónicos.

1.2.3. Promover acciones de fomento a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.

Dar cumplimiento a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y demás disposiciones en la materia, participar en su Comisión y en el Consejo Técnico Consultivo. Ampliar y fortalecer el Mecanismo de Colaboración entre las Organizaciones de la Sociedad Civil y el Gobierno de la República.

1.2.4. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de Asociaciones Religiosas y Culto Público y favorecer su convivencia y desarrollo armónico.

Atender y vigilar el cumplimiento de la ley en lo relativo al otorgamiento de registros constitutivos como Asociaciones Religiosas, a la transmisión de actos con contenido religioso a través de medios masivos de comunicación (radio y televisión) y a la celebración de actos de culto público extraordinario, entre otros. Coordinar acciones con autoridades estatales y municipales para atender conflictos e impulsar espacios de análisis y capacitación sobre el marco jurídico. Atender y asesorar a las asociaciones, iglesias y demás instituciones religiosas en sus trámites y servicios.

Estrategia 1.3. Fortalecer la relación con los Poderes de la Unión y promover la construcción de acuerdos políticos.

Líneas de acción

1.3.1. Impulsar la construcción de acuerdos políticos para lograr las reformas que el país requiere.

Mantener un diálogo permanente con los partidos políticos para consolidar los grandes acuerdos que el país demanda. Diseñar, promover y construir acuerdos políticos que puedan derivar en proyectos legislativos. Construir proyectos legislativos mediante mesas de diálogo, reuniones de trabajo y foros de análisis, en los que prevalezca la pluralidad. Realizar estudios legislativos de proyectos relevantes.

1.3.2. Fortalecer el diálogo con el Honorable Congreso de la Unión.

Desarrollar vínculos políticos institucionales con el Poder Legislativo Federal a fin de generar los consensos necesarios con las fracciones parlamentarias para concretar las reformas legislativas de una agenda nacional incluyente. Realizar mesas de trabajo con funcionarios de la Administración Pública Federal y representantes del Poder Legislativo que faciliten la construcción de acuerdos y consensos en temas específicos.

1.3.3. Facilitar una adecuada relación con el Poder Legislativo mediante la atención oportuna de solicitudes, procesos y protocolos.

Atender, tramitar y dar respuesta oportunamente a los citatorios, solicitudes, requerimientos, puntos de acuerdo, comunicaciones y demás actos que formulen el Congreso de la Unión al Poder Ejecutivo. Presentar ante las Cámaras del Congreso de la Unión o ante su Comisión Permanente, las iniciativas del Ejecutivo Federal, los tratados internacionales y los nombramientos que deban ser sometidos para su aprobación, ratificación o no objeción. Tramitar oportunamente la publicación de leyes y decretos del Congreso de la Unión. Fortalecer al Sistema de Información Legislativa como herramienta que permita propiciar información legislativa de manera ágil y oportuna, en el marco de las relaciones institucionales que la Secretaría de Gobernación mantiene con el H. Congreso de la Unión. Presentar a las Cámaras del Congreso de la Unión la información que la Administración Pública Federal debe remitir por disposición legal o por acuerdo de dichos órganos legislativos.

1.3.4. Mantener una relación institucional y de trabajo respetuoso con las legislaturas de los estados.

Mantener una comunicación permanente con los congresos locales y sus asociaciones a fin de dar seguimiento al procedimiento previsto en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativa a las reformas constitucionales. Construir acuerdos con las legislaturas de los estados y sus asociaciones para promover las reformas legislativas de la agenda nacional incluyente.

1.3.5. Mantener una sana y respetuosa relación con el Poder Judicial.

Mantener una sana y respetuosa relación institucional para la atención de las acciones vinculadas con el Poder Judicial.

Estrategia 1.4. Impulsar un federalismo articulado que promueva una mayor coordinación y corresponsabilidad entre los tres órdenes de gobierno.

Líneas de acción

1.4.1. Impulsar la inclusión y participación efectiva de estados y municipios en las instancias de acuerdo y toma de decisiones de las políticas públicas nacionales.

Realizar diagnósticos sobre la participación efectiva de los gobiernos estatales y municipales en instancias de acuerdo y toma de decisiones de las políticas públicas nacionales. Elaborar propuestas para integrar la representación de estados y municipios en los sistemas nacionales de coordinación, así como auxiliar en la interlocución y coordinación con la Conferencia Nacional de Gobernadores, la Conferencia Nacional de Municipios de México y otras agrupaciones.

1.4.2. Promover el desarrollo de capacidades institucionales en estados y municipios.

Implementar sistemas de información y generar modelos de gestión, formación y asistencia que desarrollen las capacidades de gobierno de las administraciones públicas estatales y municipales orientadas a la descentralización.

1.4.3. Promover acciones que contribuyan a una mejor delimitación entre los ámbitos de acción de los tres órdenes de gobierno.

Realizar y promover estudios, foros públicos y análisis relativos a la delimitación de las competencias de cada orden de gobierno, así como de los instrumentos normativos que facilitarían una mejor asignación de las mismas.

1.4.4. Fortalecer la coordinación interinstitucional para la atención, conservación y cuidado del territorio insular federal.

Atender, administrar y cuidar el territorio insular nacional, así como participar activamente en las reuniones interinstitucionales ordinarias en la materia y promover reuniones extraordinarias para casos específicos.

Estrategia 1.5. Prevenir y promover la resolución pacífica de conflictos.

Líneas de acción

1.5.1. Desarrollar acciones que permitan anticipar el surgimiento de conflictos y su posible escalamiento.

Elaborar escenarios de incidencia social para identificar conflictos potenciales en las entidades federativas. Definir agendas de riesgo, calendarizar eventos relevantes y plantear estrategias de atención que eviten el escalamiento de conflictos. Atender y canalizar las peticiones que formulen los ciudadanos y organizaciones sociales, brindar asesoría, orientación y capacitación. Definir y aplicar Protocolos de Atención Ciudadana.

1.5.2. Establecer mecanismos que propicien el diálogo con las partes en situaciones de conflicto.

Atender las demandas de personas, comunidades u organizaciones mediante acciones coordinadas con funcionarios de los tres órdenes de gobierno. Reducir la tensión y el nivel de conflicto entre las partes involucradas mediante recorridos de trabajo, coordinación de mesas de diálogo, y el establecimiento y seguimiento de compromisos asumidos en las negociaciones. Instalar y dar seguimiento al Grupo de Trabajo Interinstitucional de Atención Ciudadana y Concertación Política.

1.5.3. Impulsar la armonización del marco legal con los tratados nacionales e internacionales en materia indígena.

Promover la participación indígena en procesos de construcción de acuerdos y elaboración de iniciativas de ley, que permitan la armonización del marco constitucional mexicano con las disposiciones nacionales e internacionales vigentes. Lo anterior a través de protocolos de trabajo que garanticen el respeto pleno de los derechos constitucionales en favor de los pueblos y comunidades indígenas de México.

1.5.4. Promover la resolución de conflictos laborales a través del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Dar cumplimiento a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, mediante la resolución de las demandas presentadas. Las actividades del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje quedarán establecidas en su programa institucional.

Ordenamiento a modificar, texto normativo propuesto y artículo transitorio

El propósito de esta iniciativa es recuperar la confianza y, por ende, la participación de la población en la construcción y fortalecimiento de la gobernabilidad democrática que este país necesita. Para efectos de lo anterior, es necesario que a través del medio de control y de dirección social, es decir del derecho penal y su capacidad de disuadir, sancione proporcionalmente la conducta de aquellos servidores o funcionarios que destruyen dicha confianza y que vulneran la relación del gobierno con sus gobernados.

En atención a lo antes expuesto presento y propongo esta iniciativa a fin de modificar el artículo 243 del Código Penal Federal para que se quede como se muestra a continuación:

Por otra parte, como artículo transitorio, propongo que únicamente se prevea que la modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que modifica el artículo 243 del Código Penal Federal

Título Decimotercero
Falsedad

Capítulo IV
Falsificación de documentos en general

Artículo 243. El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.

Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más y éste será destituido e inhabilitado por un periodo que puede ir de un año a veinte años.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Plan Nacional de Desarrollo.

2 Código Penal Federal.

3 Teorías de la Pena. Estudio del H Congreso. http://www4.congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/extorsion/Teorias_ pena_investigacion.pdf

4 Ídem.

5 Jean-Jacques Rousseau. El contrato social. Ed. Jean-Jacques Rousseau. Amsterdam. 1762.

6 Secretaría de Gobernación. Encuesta Nacional de Cultura Política y Prácticas Ciudadanas 2012 (ENCUP). México, 2012 (www.encup.gob.mx).

7 Layton, Michael; Moreno, Alejandro. Filantropía y sociedad civil en México, análisis de la ENAFI 2005-2008. ITAM. México. 2010

8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Sistema de Cuentas Nacionales de México. Cuenta Satélite de las Instituciones sin Fines de Lucro 2008. 2011. p. 59.

9 Layton, Michael D., “Focos rojos en las cifras sobre sociedad civil organizada”, en Este país. Tendencias y opiniones, México, Núm. 247, noviembre de 2011, p. 11

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de marzo de 2017.

Diputada Edna Ileana Dávalos Elizondo (rúbrica)

Que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Edna Ileana Dávalos Elizondo, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la suscrita, Edna Ileana Dávalos Elizondo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta y somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Problemática

En México, según la Constitución, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y es voluntad de éstos constituirse en una república representativa y democrática, que es ejercida por su pueblo a través de los poderes de la unión.

La democracia es una forma de gobierno en la que las decisiones son tomadas por una población determinada, a través de sus representantes; por otro lado la gobernabilidad hace referencia a la capacidad que tiene ese gobierno, es decir sus representantes y rectores, para gobernar atendiendo a las necesidades de la población determinada

Según Antonio Camou, la gobernabilidad nos indica el “grado de gobierno” que se ejerce en una sociedad; ese grado de gobierno está representado por un nivel de equilibrio dinámico entre demandas sociales y capacidad de respuesta gubernamental. Asimismo, manifiesta que gobernabilidad y democracia son dos ámbitos que no necesariamente concurren; de hecho, las reflexiones sobre una y otra tienen trayectorias que sólo en ciertos casos han coincidido, revelando así las tensiones que rodean su relación.

El Plan Nacional de Desarrollo asevera que la gobernabilidad democrática requiere de procedimientos que articulen la participación de los partidos políticos, de la ciudadanía y sus organizaciones, de los poderes y de los órdenes de gobierno en la definición, conducción y evaluación de las grandes metas nacionales. Para ello es necesario generar acuerdos con las fuerzas políticas del país, fortalecer la cultura democrática, reforzar los mecanismos de atención a los diversos grupos de la sociedad, construir canales de entendimiento con la ciudadanía, así como privilegiar el diálogo constructivo para la prevención y atención de conflictos1 .

Ahora bien, la ingobernabilidad es la imposibilidad del régimen para dirigir, y por lo tanto, para garantizar el factor político primordial de orden y de estabilidad como condiciones necesarias para la provisión de bienestar, extendiéndose a la imposibilidad de crear condiciones para el orden y la estabilidad, sin los cuales, la convivencia social resulta imposible.

La ingobernabilidad puede ser ocasionada por diversos factores y sus consecuencias pueden ser catastróficas para cualquier Estado. Uno de los factores más importantes está representado por la problemática de la corrupción, esto por la desconfianza que genera respecto del gobierno, lo que trae como consecuencia la renuencia y falta de interés de la ciudadanía para participar con los poderes y órdenes de gobierno en la definición, conducción y evaluación de los objetivos nacionales.

En México, persisten bajos niveles de organización y participación de la ciudadanía. Si bien encuestas revelan un alto grado de aceptación de la democracia como forma de gobierno, la ciudadanía se declara ajena o distante del quehacer público. La poca confianza en las instituciones de gobierno y en nuestros servidores públicos vulnera la condición ciudadana de los mexicanos e impide el afianzamiento de una sociedad libre, justa y equitativa.

Con la intención de contener la corrupción en nuestro país y, con esto, restaurar la confianza y la participación de los ciudadanos en la construcción de una gobernabilidad democrática en México, entre otras cosas, hoy se sanciona a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en alguna falta administrativa.2

Pese a lo anterior, en los últimos años hemos sido testigos de la proliferación de conductas delictivas vinculadas a la corrupción, consecuentemente, del surgimiento de grandes fortunas acumuladas por servidores públicos, produciéndose una notoria conmoción psicosocial en el país y una creciente desconfianza en la ciudadanía respecto de sus servidores públicos y sus instituciones de gobierno. Lo anterior, como consecuencia de, entre otros factores, la insuficiencia de la pena para persuadir al infractor.

La ingobernabilidad ocasionada por la desconfianza de los ciudadanos y su falta de participación, como ya se mencionó, trae consigo una de las problemáticas más significativas a las que un estado de gobierno se puede enfrentar y lamentablemente en México impera dicha desconfianza y falta de participación.

Argumentación

La Real Academia Española define la pena como el castigo impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o falta. Aunque esta definición nos presenta un panorama general del significado, una vez que se entra a su estudio es posible conocer a más a fondo su significado y, sobre todo, su objetivo.

La pena ha sido analizada desde varios puntos de vista, destacan aquellas teorías que parten de putos de vista retributivos o preventivos; la intención es dejar en claro cuál es el objetivo que persigue el Estado al imponerla.

La teoría de la justa retribución, defiende que la pena es aquella que viene a redimir la consecución de un delito, es decir, como si se tratara de la anulación de éste, pues supone que la superación del delito es el castigo. Esta teoría, impulsada por Kant y Hegel, no acepta como premisa que la finalidad de la pena es la prevención de la conducta delicitva, pues afirman que la pena no tiene una finalidad social útil, sino que sostiene que dicho sentido radica en que la culpabilidad del autor sea compensada mediante la imposición de una sanción. Esto no significa que las teorías retribucionistas no asignen objeto alguno a la pena, le atribuyen la función de realización de justicia3 .

Las teorías preventivas, por su parte, aseveran que la pena es un medio para la obtención de ulteriores objetivos, como un instrumento de motivación, un remedio para impedir el delito. Por tanto, su objetivo consiste en disuadir al autor de la ejecución de futuros hechos punibles, es decir, evitar las reincidencias. Aseguran que para lograr los objetivos antes mencionados, es necesario procurar readaptar al autor mediante tratamientos de resocialización4 .

Aunque aún siguen las discusiones respecto a la definición de la intención y del alcance de las penas, ambas, junto con nuevas teorías, coinciden en que éstas representan uno de los recursos más significativos con los que cuenta el Estado en su lucha por la consecución del bien común. Esto parte y comparte la teoría del contrato social presentada por Rosseau, quien manifiesta que existen ocasiones en las que los obstáculos superan la fuerza que cada individuo tiene para sobrepasarlos; motivo por el cual dichos individuos al no poder generar nuevas fuerzas se ven obligados a unir y dirigir las existentes, pues encuentran en la suma de fuerzas el medio idóneo para preservar su existencia. Es así como los hombres se asocian y ponen su persona y todo su poder bajo la dirección del Estado. A cambio, cada miembro es acogido como parte indivisible del todo. Así, el pacto social representa el reconocimiento de que lo universal es más importante que lo particular.5

El Estado al asumir dicha dirección, se apoya de su facultad para sancionar con el fin de favorecer su encomienda, esto constituye un medio de control y de dirección social.

La encomienda a que se refiere el párrafo inmediato anterior, para efectos de la presente iniciativa debe entenderse como la satisfacción, por parte del estado, de las necesidades que la sociedad que dirige demanda, sea en el ámbito que sea. El problema se presenta cuando esa sociedad no está abierta a participar en la consecución de esta gobernabilidad democrática de la que hablamos, por que desconfía del estado, lo cual genera un enorme desequilibrio democrático.

Por lo anterior, es que resulta necesario que México ponga manos a la obra para recuperar esa confianza y, por ende, la participación de la población en la construcción y fortalecimiento de su gobernabilidad. Para efectos de lo anterior, es necesario que a través del medio de control y de dirección social antes mencionado, sancione la conducta de aquellos servidores o funcionarios que destruyen esta confianza y que vulneran la relación del gobierno con sus gobernados.

Respecto a las sanciones administrativas, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en su artículo 13 establece que, entre otras, las sanciones por falta administrativa podrán consistir en suspensión del empleo, cargo o comisión temporal o incluso en la destitución del puesto; cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, podrá será de hasta 20 años si el monto de aquéllos excede de 200 veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal. Asimismo, establece que para que una persona que hubiere sido inhabilitada por un plazo mayor de 10 años, pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, dé aviso a la Secretaría de la Función Pública en forma razonada y justificada, de tal circunstancia.

Pesé a la existencia del artículo antes referido, recientes estudios elaborados por el Instituto Nacional Electoral y el Colegio de México (el Informe País sobre la Calidad de la Ciudadanía) concluye que en general, a nivel nacional el nivel de confianza hacia instituciones y organizaciones políticas y sociales no supera la mitad de los encuestados, excepto en tres casos: el Ejército (62 por ciento), los maestros (56 por ciento) y las iglesias (55 por ciento). Los encuestados confían un poco más en el gobierno federal que en el gobierno de su estado y municipio (36 frente 30 por ciento). Por su parte, la confianza en los partidos políticos y los diputados está por debajo de 20 por ciento, y la confianza en la autoridad electoral es de 34 por ciento. Lo anterior, deja en claro que existe un problema por corregir y que es necesario ajustar las sanciones que se imponen a aquellos servidores públicos que cometan el delito de evasión de presos a fin de disuadirlos de no cometerlo, de no reincidir.

Considero importante antes de proponer un ajuste en la pena, resaltar la importancia de la ingobernabilidad ocasionada por la degradación del apoyo político que le ofrecen los ciudadanos, pues esto refleja una clara distorsión del gobierno, pues éste puede dejar de lado su papel de rector frente a la sociedad que dirige y se convierte en una aparente amenaza, de ahí que hoy en día cada una de las reformas, tales como la educativa y al energética, sean fuertemente criticadas, a veces sin conocer su fondo, cada participación pública de un servidor público una oportunidad de inundar las redes sociales con opiniones negativas, etcétera. Es decir, no se trata si quiera de alguna deficiencia específica, como la falta de recursos o el exceso de demandas, sino de una degradación generalizada de su actividad en sus diversas modalidades, y esto provoca una dualidad de efectos negativos para la sociedad. Uno de estos efectos es directo e inmediato, y se caracteriza por el malogro del orden y la estabilidad, y un desgaste notorio en el régimen jurídico. El otro efecto, indirecto y mediato, es el tránsito hacia un gobierno sentado en bases políticas frágiles, cuyo signo frecuente, por la degeneración que entraña, es la carencia de legitimidad.

Es por eso que resulta necesario fortalecer cualquier mecanismo que tenga por objeto restaurar esa confianza, esa legitimación, y si bien es cierto que el artículo 22 de la Carta Magna asevera que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado, también lo es que resulta necesario tasar el bien jurídico afectado, pues no se habla de bienes específicos o de afectaciones a los intereses de unos cuantos, en este caso la afectación es nacional, vulnera la relación del estado y de sus gobernados, crea una psicosis social y una intranquilidad permanente que afecta a todos y que nos aleja del desarrollo.

Asegura nuestro presidente, Enrique Peña Nieto, en su plan nacional de desarrollo que el gobierno de la república enfrenta el reto de proteger el estado de derecho, así como los desafíos inherentes a la pluralidad y diversidad de la sociedad. Entre estos se encuentran la necesidad de fomentar la cultura ciudadana y fortalecer su participación en las decisiones públicas, de establecer una coordinación eficaz entre órdenes de gobierno, de promover un mayor equilibrio entre regiones, entidades y municipios, de redefinir la perspectiva con la que se gestionan las demandas y conflictos a fin de construir soluciones pacíficas, difundir los valores democráticos. Pero como lograr esto si la sociedad no legitima al Estado, si no confía en sus instituciones.

De ahí que se deja al descubierto la necesidad de trabajar en la restauración de esa confianza y esa participación para alcanzar a la gobernabilidad democrática que todos estamos buscando.

Fundamento legal

La Constitución establece en su artículo 22 que toda pena debe ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado:

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

Asimismo, nuestra Constitución establece lo siguiente:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo...

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

Por su parte, el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, resalta la importancia que tiene para la gobernabilidad democrática la participación de la ciudadanía y sus organizaciones, exhibe los bajos niveles de participación de éstos y enlista las estrategias a seguir para recobrar y fomentar dicha participación:

Capítulo I
Diagnóstico

1. Gobernabilidad democrática

En la democracia mexicana, el gobierno se ejerce en un escenario de pluralidad. El avance de nuestras instituciones democráticas ha permitido que la amplia diversidad social se plasme en estructuras de gobierno plurales en donde múltiples fuerzas políticas se ven representadas, compartiendo el ejercicio del poder. La sociedad y sus diversas expresiones organizadas conviven cotidianamente, se hacen escuchar y promueven sus intereses logrando, cada vez más, incidir en la toma de decisiones públicas.

Gobernar en la pluralidad es una condición estructural del Estado mexicano. Si bien son múltiples los retos para arribar a una democracia consolidada, sólo es posible avanzar mediante la concurrencia de voluntades, el diálogo constructivo, la corresponsabilidad y la resolución pacífica de conflictos en apego al marco legal.

La gobernabilidad democrática requiere de mecanismos que articulen la participación de los partidos políticos, de la ciudadanía y sus organizaciones, de los poderes y de los órdenes de gobierno en la definición, conducción y evaluación de las grandes metas nacionales. Para ello es necesario generar acuerdos con las fuerzas políticas del país, fortalecer la cultura democrática, reforzar los mecanismos de atención a los diversos grupos de la sociedad, construir canales de entendimiento con la ciudadanía, así como privilegiar el diálogo constructivo para la prevención y atención de conflictos.

El gobierno de la República enfrenta el reto de proteger el estado de derecho, así como los desafíos inherentes a la pluralidad y diversidad de la sociedad. Entre estos se encuentran la necesidad de fomentar la cultura ciudadana y fortalecer su participación en las decisiones públicas, de establecer una coordinación eficaz entre órdenes de gobierno, de promover un mayor equilibrio entre regiones, entidades y municipios, de redefinir la perspectiva con la que se gestionan las demandas y conflictos a fin de construir soluciones pacíficas, difundir los valores democráticos.

Bajos niveles de participación ciudadana

En México persisten bajos niveles de organización y participación de la ciudadanía. Si bien encuestas revelan un alto grado de aceptación de la democracia como forma de gobierno, la ciudadanía se declara ajena o distante del quehacer público. Así lo confirman los datos de la Encuesta Nacional de Cultura Política y Prácticas Ciudadanas, Encup 2012, los cuales revelan, por un lado, que 58 por ciento de la ciudadanía prefiere la democracia sobre cualquier otra forma de gobierno y 77 por ciento piensa que los problemas deben ser resueltos conjuntamente entre sociedad y gobierno6 ; y por el otro, indica que para 48 por ciento, la política es un tema “muy complicado” y el 65 por ciento tiene poco interés en ella.

Este desinterés tiene diversas formas de expresión, como la percepción que la ciudadanía tiene sobre sus posibilidades para influir en las decisiones públicas. Al respecto, 56 por ciento de las personas entrevistadas en esta misma encuesta consideran que existen bajas capacidades para incidir en decisiones de interés común. Esto es, aun cuando se tienen avances en materia de participación ciudadana como la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, todavía persisten insuficiencias en los mecanismos de participación y una débil cultura en la materia.

Uno de los principales factores de este problema radica en la poca confianza en los partidos políticos, en las propias organizaciones sociales y en las instituciones de gobierno, en donde persisten retos en cuanto a la comunicación y divulgación de información de mayor calidad por parte de la administración pública federal. Al respecto, datos de la Encuesta Nacional sobre Filantropía y Sociedad Civil 2008 (ENAFI)7 indican que 63 por ciento de las personas entrevistadas tiene poca o nula confianza en el gobierno federal, municipal y en organizaciones de la sociedad civil, mientras que 77 por ciento tiene esa misma opinión respecto de los partidos políticos.

Las cifras de la Encup 2012 refuerzan esta percepción al revelar que 69 por ciento de las y los mexicanos no confía en la mayoría de las personas y 65 por ciento no se ha organizado con alguien más para resolver un problema en común. Estos bajos niveles de asociación a través de organizaciones formalmente constituidas se confirman en otros estudios que dan cuenta de un total de 40 mil organizaciones de la sociedad civil en México8 , es decir, cuatro por cada 10 mil habitantes, mientras que en países como Brasil y Chile, con 338 mil y 106 mil organizaciones, respectivamente, tienen indicadores de 17 y 64 organizaciones por cada 10 mil habitantes, también de manera respectiva9 .

Complejidad para generar acuerdos políticos

En menos de 20 años pasamos de un sistema concentrado a uno multipartidista, donde la posibilidad de la alternancia política es una realidad a nivel nacional y en todos los órdenes de gobierno. El desarrollo democrático de México ha sido un proceso en ocasiones lento y complejo, pero también ha sido ordenado y en paz. En este nuevo escenario de pluralidad en los órganos de representación (ver tablas siguientes sobre composición de la Cámara de Diputados y Senadores por partido político) y de gobiernos divididos, que hacen efectivos los contrapesos evitando que una sola fuerza controle la mayoría, el reto principal es la construcción de acuerdos amplios. Los últimos años se caracterizaron por la polarización y falta de acuerdos. Las fuerzas políticas en esta nueva etapa no encontraron el camino para sobreponerse a sus diferencias y construir puentes a partir de sus coincidencias. Como resultado, se impidió que se llevaran a cabo necesarias y profundas reformas capaces de modificar las estructuras económicas, políticas y sociales en favor de un mayor desarrollo nacional. Bajo estas circunstancias es necesario reestablecer condiciones de diálogo y canales de comunicación política, que estaban debilitados.

Gobernar en la pluralidad y en la diversidad requiere del establecimiento de mecanismos basados en el diálogo y la concertación como condicionante para sumar las voluntades que harán posible la adopción de compromisos necesarios para el impulso de la agenda de cambios que el país requiere. Mecanismos que por otro lado, permitan reestablecer reclamos de colaboración y corresponsabilidad en beneficio del bien público y por encima de intereses individuales.

Objetivo 1. Promover y fortalecer la gobernabilidad democrática

La Secretaría de Gobernación, como responsable de la política interior, ejerce sus atribuciones bajo principios democráticos. En este sentido, el objetivo sectorial está orientado a impulsar la construcción de acuerdos mediante una política interior incluyente, responsable y respetuosa de los poderes y de los órdenes de gobierno; a prevenir y gestionar conflictos a través del diálogo constructivo, así como a impulsar la participación ciudadana, como medios para el desarrollo de la gobernabilidad democrática, en el marco de la meta México en Paz y de su gabinete especializado, derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

Para impulsar las reformas que el país requiere se implementan estrategias encaminadas a la consolidación de entornos de confianza y corresponsabilidad con el Poder Legislativo, se fortalecen los vínculos políticos y se promueven consensos y acuerdos con las diferentes fuerzas políticas y grupos parlamentarios.

La existencia de diferendos o demandas sociales no satisfechas generan tensiones que pueden escalar de no identificarse y atenderse oportunamente. Por ello, las acciones de este gobierno se reorientan hacia un modelo inspirado en la armonización y cumplimiento del marco normativo, en la prevención, la identificación, el monitoreo y en la atención de conflictos mediante el diálogo constructivo. Adicionalmente, se refuerzan los vínculos con los órdenes de gobierno y sus agrupaciones a través del impulso de un federalismo articulado.

Para impulsar la cultura democrática se fomentan las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, se impulsan y fortalecen mecanismos de diálogo y se difunden valores democráticos mediante campañas de comunicación social.

Estrategia 1.1. Contribuir al desarrollo democrático y cívico del país

Líneas de acción

1.1.1. Promover y fortalecer la cultura democrática y cívica, así como la identidad nacional

Elaborar diagnósticos sobre la cultura política y democrática en el país. Difundir, promover y fortalecer los principios y valores democráticos. Fomentar la cultura cívica y la identidad nacional.

1.1.2. Promover el conocimiento y respeto a los símbolos patrios, y vigilar el cumplimiento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Fomentar el conocimiento, culto y respeto a los símbolos patrios. Promover y vigilar el cumplimiento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales y emitir las autorizaciones para su reproducción, uso y difusión.

1.1.3. Normar y alinear las campañas de comunicación social del gobierno de la República a la promoción de los valores democráticos

Autorizar, supervisar y evaluar las campañas de comunicación social del Gobierno de la República, así como promover que sus contenidos fomenten el pluralismo, la igualdad, la participación, el diálogo, la no discriminación, la inclusión social y la perspectiva de género.

1.1.4. Promover la inclusión de la cultura de los pueblos indígenas en las campañas de comunicación social de la Administración Pública Federal

Promover campañas sociales que enaltezcan los valores y el reconocimiento de los pueblos indígenas de conformidad con los Lineamientos Generales para las Campañas de Comunicación Social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Estrategia 1.2. Fortalecer y promover una relación incluyente, participativa y respetuosa entre el Gobierno de la República, la ciudadanía y sus organizaciones.

Líneas de acción

1.2.1. Impulsar mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la administración pública federal

Emitir lineamientos para el impulso, conformación, organización y funcionamiento de mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

1.2.2. Fomentar la participación ciudadana por medio del fortalecimiento de las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil

Impulsar el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil y las agrupaciones políticas mediante eventos de capacitación, atención y asesorías que incrementen los niveles y la eficacia de su participación. Contribuir a la visibilidad de las organizaciones mediante la difusión de sus actividades a través de revistas y medios electrónicos.

1.2.3. Promover acciones de fomento a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil

Dar cumplimiento a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y demás disposiciones en la materia, participar en su Comisión y en el Consejo Técnico Consultivo. Ampliar y fortalecer el Mecanismo de Colaboración entre las Organizaciones de la Sociedad Civil y el Gobierno de la República.

1.2.4. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de Asociaciones Religiosas y Culto Público y favorecer su convivencia y desarrollo armónico

Atender y vigilar el cumplimiento de la ley en lo relativo al otorgamiento de registros constitutivos como Asociaciones Religiosas, a la transmisión de actos con contenido religioso a través de medios masivos de comunicación (radio y televisión) y a la celebración de actos de culto público extraordinario, entre otros. Coordinar acciones con autoridades estatales y municipales para atender conflictos e impulsar espacios de análisis y capacitación sobre el marco jurídico. Atender y asesorar a las asociaciones, iglesias y demás instituciones religiosas en sus trámites y servicios.

Estrategia 1.3. Fortalecer la relación con los Poderes de la Unión y promover la construcción de acuerdos políticos

Líneas de acción

1.3.1. Impulsar la construcción de acuerdos políticos para lograr las reformas que el país requiere

Mantener un diálogo permanente con los partidos políticos para consolidar los grandes acuerdos que el país demanda. Diseñar, promover y construir acuerdos políticos que puedan derivar en proyectos legislativos. Construir proyectos legislativos mediante mesas de diálogo, reuniones de trabajo y foros de análisis, en los que prevalezca la pluralidad. Realizar estudios legislativos de proyectos relevantes.

1.3.2. Fortalecer el diálogo con el honorable Congreso de la Unión

Desarrollar vínculos políticos institucionales con el Poder Legislativo Federal a fin de generar los consensos necesarios con las fracciones parlamentarias para concretar las reformas legislativas de una agenda nacional incluyente. Realizar mesas de trabajo con funcionarios de la Administración Pública Federal y representantes del Poder Legislativo que faciliten la construcción de acuerdos y consensos en temas específicos.

1.3.3. Facilitar una adecuada relación con el Poder Legislativo mediante la atención oportuna de solicitudes, procesos y protocolos

Atender, tramitar y dar respuesta oportunamente a los citatorios, solicitudes, requerimientos, puntos de acuerdo, comunicaciones y demás actos que formulen el Congreso de la Unión al Poder Ejecutivo. Presentar ante las Cámaras del Congreso de la Unión o ante su Comisión Permanente, las iniciativas del Ejecutivo Federal, los tratados internacionales y los nombramientos que deban ser sometidos para su aprobación, ratificación o no objeción. Tramitar oportunamente la publicación de leyes y decretos del Congreso de la Unión. Fortalecer al Sistema de Información Legislativa como herramienta que permita propiciar información legislativa de manera ágil y oportuna, en el marco de las relaciones institucionales que la Secretaría de Gobernación mantiene con el H. Congreso de la Unión. Presentar a las Cámaras del Congreso de la Unión la información que la Administración Pública Federal debe remitir por disposición legal o por acuerdo de dichos órganos legislativos.

1.3.4. Mantener una relación institucional y de trabajo respetuoso con las legislaturas de los estados

Mantener una comunicación permanente con los congresos locales y sus asociaciones a fin de dar seguimiento al procedimiento previsto en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativa a las reformas constitucionales. Construir acuerdos con las legislaturas de los estados y sus asociaciones para promover las reformas legislativas de la agenda nacional incluyente.

1.3.5. Mantener una sana y respetuosa relación con el Poder Judicial

Mantener una sana y respetuosa relación institucional para la atención de las acciones vinculadas con el Poder Judicial.

Estrategia 1.4. Impulsar un federalismo articulado que promueva una mayor coordinación y corresponsabilidad entre los tres órdenes de gobierno

Líneas de acción

1.4.1. Impulsar la inclusión y participación efectiva de estados y municipios en las instancias de acuerdo y toma de decisiones de las políticas públicas nacionales

Realizar diagnósticos sobre la participación efectiva de los gobiernos estatales y municipales en instancias de acuerdo y toma de decisiones de las políticas públicas nacionales. Elaborar propuestas para integrar la representación de estados y municipios en los sistemas nacionales de coordinación, así como auxiliar en la interlocución y coordinación con la Conferencia Nacional de Gobernadores, la Conferencia Nacional de Municipios de México y otras agrupaciones.

1.4.2. Promover el desarrollo de capacidades institucionales en estados y municipios

Implementar sistemas de información y generar modelos de gestión, formación y asistencia que desarrollen las capacidades de gobierno de las administraciones públicas estatales y municipales orientadas a la descentralización.

1.4.3. Promover acciones que contribuyan a una mejor delimitación entre los ámbitos de acción de los tres órdenes de gobierno

Realizar y promover estudios, foros públicos y análisis relativos a la delimitación de las competencias de cada orden de gobierno, así como de los instrumentos normativos que facilitarían una mejor asignación de las mismas.

1.4.4. Fortalecer la coordinación interinstitucional para la atención, conservación y cuidado del territorio insular federal

Atender, administrar y cuidar el territorio insular nacional, así como participar activamente en las reuniones interinstitucionales ordinarias en la materia y promover reuniones extraordinarias para casos específicos.

Estrategia 1.5. Prevenir y promover la resolución pacífica de conflictos.

Líneas de acción

1.5.1. Desarrollar acciones que permitan anticipar el surgimiento de conflictos y su posible escalamiento

Elaborar escenarios de incidencia social para identificar conflictos potenciales en las entidades federativas. Definir agendas de riesgo, calendarizar eventos relevantes y plantear estrategias de atención que eviten el escalamiento de conflictos. Atender y canalizar las peticiones que formulen los ciudadanos y organizaciones sociales, brindar asesoría, orientación y capacitación. Definir y aplicar Protocolos de Atención Ciudadana.

1.5.2. Establecer mecanismos que propicien el diálogo con las partes en situaciones de conflicto

Atender las demandas de personas, comunidades u organizaciones mediante acciones coordinadas con funcionarios de los tres órdenes de gobierno. Reducir la tensión y el nivel de conflicto entre las partes involucradas mediante recorridos de trabajo, coordinación de mesas de diálogo, y el establecimiento y seguimiento de compromisos asumidos en las negociaciones. Instalar y dar seguimiento al Grupo de Trabajo Interinstitucional de Atención Ciudadana y Concertación Política.

1.5.3. Impulsar la armonización del marco legal con los tratados nacionales e internacionales en materia indígena

Promover la participación indígena en procesos de construcción de acuerdos y elaboración de iniciativas de ley, que permitan la armonización del marco constitucional mexicano con las disposiciones nacionales e internacionales vigentes. Lo anterior a través de protocolos de trabajo que garanticen el respeto pleno de los derechos constitucionales en favor de los pueblos y comunidades indígenas de México.

1.5.4. Promover la resolución de conflictos laborales a través del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

Dar cumplimiento a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, mediante la resolución de las demandas presentadas. Las actividades del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje quedarán establecidas en su programa institucional.

Ordenamiento a modificar, texto normativo propuesto y artículo transitorio

El propósito de esta iniciativa es recuperar la confianza y, por ende, la participación de la población en la construcción y fortalecimiento de la gobernabilidad democrática que este país necesita. Para efectos de lo anterior, es necesario que a través del medio de control y de dirección social, sancione proporcionalmente la conducta de aquellos servidores o funcionarios que destruyen dicha confianza y que vulneran la relación del gobierno con sus gobernados.

En atención a lo antes expuesto presento y propongo esta iniciativa a fin de modificar el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para que se quede como se muestra a continuación:

Por otra parte, como artículo transitorio, propongo que únicamente se prevea que la modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que modifica el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Título Segundo
Responsabilidades Administrativas

Capítulo II
Quejas o Denuncias, Sanciones Administrativas y Procedimientos para aplicarlas

Artículo 13.

Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

...

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de un año hasta veinte años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Plan Nacional de Desarrollo.

2 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

3 Teorías de la pena. Estudio del honorable Congreso.
http://www4.congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/extorsion/Teorias_pena_investigacion.pdf

4 Ídem.

5 Jean-Jacques Rousseau. El contrato social. Ed. Jean-Jacques Rousseau. Amsterdam. 1762.

6 Secretaría de Gobernación. Encuesta Nacional de Cultura Política y Prácticas Ciudadanas 2012 (ENCUP). México, 2012 (www.encup.gob.mx).

7 Layton, Michael; Moreno, Alejandro. Filantropía y sociedad civil en México, análisis de la ENAFI 2005-2008. ITAM. México. 2010.

8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Sistema de Cuentas Nacionales de México. Cuenta Satélite de las Instituciones sin Fines de Lucro 2008. 2011. página 59.

9 Layton, Michael D., “Focos rojos en las cifras sobre sociedad civil organizada”, en Este país. Tendencias y opiniones, México, número 247, noviembre de 2011, página 11.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2017.

Edna Ileana Dávalos Elizondo (rúbrica)

Que reforma el artículo 211 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Edna Ileana Dávalos Elizondo, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la suscrita, Edna Ileana Dávalos Elizondo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta y somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 211 del Código Penal Federal.

Problemática

En México, según nuestra Constitución, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y es voluntad de éstos constituirse en una república representativa y democrática, misma que es ejercida por su pueblo a través de los Poderes de la Unión.

La democracia es una forma de gobierno en la que las decisiones son tomadas por una población determinada, a través de sus representantes; por otro lado la gobernabilidad hace referencia a la capacidad que tiene ese gobierno, es decir sus representantes y rectores, para gobernar atendiendo a las necesidades de la población determinada.

Según Antonio Camou, la gobernabilidad nos indica el “grado de gobierno” que se ejerce en una sociedad; ese grado de gobierno está representado por un nivel de equilibrio dinámico entre demandas sociales y capacidad de respuesta gubernamental. Asimismo, manifiesta que gobernabilidad y democracia son dos ámbitos que no necesariamente concurren; de hecho, las reflexiones sobre una y otra tienen trayectorias que sólo en ciertos casos han coincidido, revelando así las tensiones que rodean su relación.

Nuestro Plan Nacional de Desarrollo asevera que la gobernabilidad democrática requiere de mecanismos que articulen la participación de los partidos políticos, de la ciudadanía y sus organizaciones, de los poderes y de los órdenes de gobierno en la definición, conducción y evaluación de las grandes metas nacionales. Para ello es necesario generar acuerdos con las fuerzas políticas del país, fortalecer la cultura democrática, reforzar los mecanismos de atención a los diversos grupos de la sociedad, construir canales de entendimiento con la ciudadanía, así como privilegiar el diálogo constructivo para la prevención y atención de conflictos1 .

Ahora bien, la ingobernabilidad es la imposibilidad del régimen para dirigir, y por lo tanto, para garantizar el factor político primordial de orden y de estabilidad como condiciones necesarias para la provisión de bienestar, extendiéndose a la imposibilidad de crear condiciones para el orden y la estabilidad, sin los cuales, la convivencia social resulta imposible.

La ingobernabilidad puede ser ocasionada por diversos factores y sus consecuencias pueden ser catastróficas para cualquier estado. Uno de los factores más importantes está representado por la problemática de la corrupción, esto por la desconfianza que genera respecto del gobierno, lo que trae como consecuencia la renuencia y falta de interés de la ciudadanía para participar con los poderes y órdenes de gobierno en la definición, conducción y evaluación de los objetivos nacionales.

En México persisten bajos niveles de organización y participación de la ciudadanía. Si bien encuestas revelan un alto grado de aceptación de la democracia como forma de gobierno, la ciudadanía se declara ajena o distante del quehacer público. La poca confianza en las instituciones de gobierno y en nuestros servidores públicos vulnera la condición ciudadana de los mexicanos e impide el afianzamiento de una sociedad libre, justa y equitativa.

Con la intención de contener la corrupción en nuestro país y, con esto, restaurar la confianza y la participación de los ciudadanos en la construcción de una gobernabilidad democrática en México, entre otras cosas, hoy se sanciona a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada2 .

Pese a lo anterior, en los últimos años hemos sido testigos de la proliferación de conductas delictivas vinculadas a la corrupción, consecuentemente, del surgimiento de grandes fortunas acumuladas por servidores públicos, produciéndose una notoria conmoción psicosocial en el país y una creciente desconfianza en la ciudadanía respecto de sus servidores públicos y sus instituciones de gobierno. Lo anterior, como consecuencia de, entre otros factores, la insuficiencia de la pena para persuadir al infractor (en este caso quien desempeñe su cargo en el servicio público y revele algún secreto o información reservada en perjuicio de alguien y sin su autorización).

La ingobernabilidad ocasionada por la desconfianza de los ciudadanos y su falta de participación, como ya se mencionó, trae consigo una de las problemáticas más significativas a las que un estado de gobierno se puede enfrentar y lamentablemente en México impera dicha desconfianza y falta de participación.

Argumentación

La Real Academia Española define la pena como el castigo impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o falta. Aunque esta definición nos presenta un panorama general del significado, una vez que se entra a su estudio es posible conocer a más a fondo su significado y, sobre todo, su objetivo.

La pena ha sido analizada desde varios puntos de vista, destacan aquellas teorías que parten de puntos de vista retributivos o preventivos; la intención es dejar en claro cuál es el objetivo que persigue el Estado al imponerla.

La teoría de la justa retribución, defiende que la pena es aquélla que viene a redimir la consecución de un delito, es decir, como si se tratara de la anulación de éste, pues supone que la superación del delito es el castigo. Esta teoría, impulsada por Kant y Hegel, no acepta como premisa que la finalidad de la pena es la prevención de la conducta delictiva, pues afirman que la pena no tiene una finalidad social útil, sino que sostiene que dicho sentido radica en que la culpabilidad del autor sea compensada mediante la imposición de una sanción. Esto no significa que las teorías retribucionistas no asignen objeto alguno a la pena, le atribuyen la función de realización de justicia3 .

Las teorías preventivas, por su parte, aseveran que la pena es un medio para la obtención de ulteriores objetivos, como un instrumento de motivación, un remedio para impedir el delito. Por tanto, su objetivo consiste en disuadir al autor de la ejecución de futuros hechos punibles, es decir, evitar las reincidencias. Aseguran que para lograr los objetivos antes mencionados, es necesario procurar readaptar al autor mediante tratamientos de resocialización4 .

Aunque aún siguen las discusiones respecto a la definición de la intención y del alcance de las penas, ambas, junto con nuevas teorías, coinciden en que éstas representan uno de los recursos más significativos con los que cuenta el Estado en su lucha por la consecución del bien común. Esto parte y comparte la teoría del contrato social presentada por Rousseau, quien manifiesta que existen ocasiones en las que los obstáculos superan la fuerza que cada individuo tiene para sobrepasarlos; motivo por el cual dichos individuos al no poder generar nuevas fuerzas se ven obligados a unir y dirigir las existentes, pues encuentran en la suma de fuerzas el medio idóneo para preservar su existencia. Es así como los hombres se asocian y ponen su persona y todo su poder bajo la dirección del Estado. A cambio, cada miembro es acogido como parte indivisible del todo. Así, el pacto social representa el reconocimiento de que lo universal es más importante que lo particular.5

El Estado al asumir dicha dirección, se apoya del derecho penal para favorecer su encomienda. Bajo este tenor, el derecho penal, de acuerdo a Serrano Piedecasas, constituye un medio de control y de dirección social.

La encomienda a que se refiere el párrafo inmediato anterior, para efectos de la presente iniciativa debe entenderse como la satisfacción, por parte del estado, de las necesidades que la sociedad que dirige demanda, sea en el ámbito que sea. El problema se presenta cuando esa sociedad no está abierta a participar en la consecución de esta gobernabilidad democrática de la que hablamos, por que desconfía del estado, lo cual genera un enorme desequilibrio democrático.

Por lo anterior, es que resulta necesario que México ponga manos a la obra para recuperar esa confianza y, por ende, la participación de la población en la construcción y fortalecimiento de su gobernabilidad. Para efectos de lo anterior, es necesario que a través del medio de control y de dirección social antes mencionado, es decir del derecho penal tipifique y sancione la conducta de aquellos servidores o funcionarios que destruyen esta confianza y que vulneran la relación del gobierno con sus gobernados.

En el caso de la revelación de secretos, el Código Penal en su artículo 210 establece que “Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto”. Para estos servidores públicos el artículo 211 impone una pena que consiste en:

a) Uno a cinco años de prisión.

b) Multa de 50 a 500 pesos.

c) Suspensión de profesión de dos meses a un año cuando la revelación sea hecha por funcionario o empleado público.

Pesé a la existencia del artículo antes referido, recientes estudios elaborados por el Instituto Nacional Electoral y el Colegio de México (el Informe País sobre la Calidad de la Ciudadanía) concluye que en general, a nivel nacional el nivel de confianza hacia instituciones y organizaciones políticas y sociales no supera la mitad de los encuestados, excepto en tres casos: el Ejército (62 por ciento), los maestros (56 por ciento) y las iglesias (55 por ciento). Los encuestados confían un poco más en el gobierno federal que en el gobierno de su estado y municipio (36 frente 30 por ciento). Por su parte, la confianza en los partidos políticos y los diputados está por debajo de 20 por ciento, y la confianza en la autoridad electoral es de 34 por ciento. Lo anterior deja en claro que existe un problema por corregir y que es necesario ajustar las sanciones que se imponen a aquellos que cometan el delito de revelación de secretos a fin de disuadirlos de no cometerlo, de no reincidir.

Considero importante antes de proponer un ajuste en la pena, resaltar la importancia de la ingobernabilidad ocasionada por la degradación del apoyo político que le ofrecen los ciudadanos, pues esto refleja una clara distorsión del gobierno, pues éste puede dejar de lado su papel de rector frente a la sociedad que dirige y se convierte en una aparente amenaza, de ahí que hoy en día cada una de las reformas, tales como la educativa y al energética, sean fuertemente criticadas, a veces sin conocer su fondo, cada participación pública de un servidor público una oportunidad de inundar las redes sociales con opiniones negativas, etcétera; es decir, no se trata si quiera de alguna deficiencia específica, como la falta de recursos o el exceso de demandas, sino de una degradación generalizada de su actividad en sus diversas modalidades, y esto provoca una dualidad de efectos negativos para la sociedad. Uno de estos efectos es directo e inmediato, y se caracteriza por el malogro del orden y la estabilidad, y un desgaste notorio en el régimen jurídico. El otro efecto, indirecto y mediato, es el tránsito hacia un gobierno sentado en bases políticas frágiles, cuyo signo frecuente, por la degeneración que entraña, es la carencia de legitimidad.

Es por eso que resulta necesario fortalecer cualquier mecanismo que tenga por objeto restaurar esa confianza, esa legitimación, y si bien es cierto que el artículo 22 de nuestra Carta Magna asevera que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado, también lo es que resulta necesario tasar el bien jurídico afectado, pues no se habla de bienes específicos o de afectaciones a los intereses de unos cuantos, en este caso la afectación es nacional, vulnera la relación del Estado y de sus gobernados, crea una psicosis social y una intranquilidad permanente que afecta a todos y que nos aleja del desarrollo.

Asegura nuestro presidente, Enrique Peña Nieto, en su plan nacional de desarrollo que el gobierno de la República enfrenta el reto de proteger el estado de derecho, así como los desafíos inherentes a la pluralidad y diversidad de la sociedad. Entre estos se encuentran la necesidad de fomentar la cultura ciudadana y fortalecer su participación en las decisiones públicas, de establecer una coordinación eficaz entre órdenes de gobierno, de promover un mayor equilibrio entre regiones, entidades y municipios, de redefinir la perspectiva con la que se gestionan las demandas y conflictos a fin de construir soluciones pacíficas, difundir los valores democráticos. Pero ¿cómo lograr esto si la sociedad no legitima al estado, si no confía en sus instituciones?

De ahí que se deja al descubierto la necesidad de trabajar en la restauración de esa confianza y esa participación para alcanzar a la gobernabilidad democrática que todos estamos buscando.

Fundamento legal

Nuestra constitución establece en su artículo 22 que toda pena debe ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado:

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

Asimismo, nuestra Constitución establece lo siguiente:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo...

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.”

Por su parte, el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, resalta la importancia que tiene para la gobernabilidad democrática la participación de la ciudadanía y sus organizaciones, exhibe los bajos niveles de participación de éstos y enlista las estrategias a seguir para recobrar y fomentar dicha participación:

“Capítulo I
Diagnóstico

1. Gobernabilidad democrática

En la democracia mexicana, el gobierno se ejerce en un escenario de pluralidad. El avance de nuestras instituciones democráticas ha permitido que la amplia diversidad social se plasme en estructuras de gobierno plurales en donde múltiples fuerzas políticas se ven representadas, compartiendo el ejercicio del poder. La sociedad y sus diversas expresiones organizadas conviven cotidianamente, se hacen escuchar y promueven sus intereses logrando, cada vez más, incidir en la toma de decisiones públicas.

Gobernar en la pluralidad es una condición estructural del Estado mexicano. Si bien son múltiples los retos para arribar a una democracia consolidada, sólo es posible avanzar mediante la concurrencia de voluntades, el diálogo constructivo, la corresponsabilidad y la resolución pacífica de conflictos en apego al marco legal.

La gobernabilidad democrática requiere de mecanismos que articulen la participación de los partidos políticos, de la ciudadanía y sus organizaciones, de los poderes y de los órdenes de gobierno en la definición, conducción y evaluación de las grandes metas nacionales. Para ello es necesario generar acuerdos con las fuerzas políticas del país, fortalecer la cultura democrática, reforzar los mecanismos de atención a los diversos grupos de la sociedad, construir canales de entendimiento con la ciudadanía, así como privilegiar el diálogo constructivo para la prevención y atención de conflictos.

El Gobierno de la República enfrenta el reto de proteger el Estado de Derecho, así como los desafíos inherentes a la pluralidad y diversidad de la sociedad. Entre estos se encuentran la necesidad de fomentar la cultura ciudadana y fortalecer su participación en las decisiones públicas, de establecer una coordinación eficaz entre órdenes de gobierno, de promover un mayor equilibrio entre regiones, entidades y municipios, de redefinir la perspectiva con la que se gestionan las demandas y conflictos a fin de construir soluciones pacíficas, difundir los valores democráticos.

Bajos niveles de participación ciudadana

En México persisten bajos niveles de organización y participación de la ciudadanía. Si bien encuestas revelan un alto grado de aceptación de la democracia como forma de gobierno, la ciudadanía se declara ajena o distante del quehacer público. Así lo confirman los datos de la Encuesta Nacional de Cultura Política y Prácticas Ciudadanas (ENCUP) 2012, los cuales revelan, por un lado, que el 58 por ciento de la ciudadanía prefiere la democracia sobre cualquier otra forma de gobierno y el 77 por ciento piensa que los problemas deben ser resueltos conjuntamente entre sociedad y gobierno6 ; y por el otro, indica que para 48 por ciento la política es un tema “muy complicado” y 65 por ciento tiene poco interés en ella.

Este desinterés tiene diversas formas de expresión, como la percepción que la ciudadanía tiene sobre sus posibilidades para influir en las decisiones públicas. Al respecto, 56 por ciento de las personas entrevistadas en esta misma encuesta consideran que existen bajas capacidades para incidir en decisiones de interés común. Esto es, aun cuando se tienen avances en materia de participación ciudadana como la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, todavía persisten insuficiencias en los mecanismos de participación y una débil cultura en la materia.

Uno de los principales factores de este problema radica en la poca confianza en los partidos políticos, en las propias organizaciones sociales y en las instituciones de gobierno, en donde persisten retos en cuanto a la comunicación y divulgación de información de mayor calidad por parte de la Administración Pública Federal. Al respecto, datos de la Encuesta Nacional sobre Filantropía y Sociedad Civil 2008 (ENAFI)7 indican que 63 por ciento de las personas entrevistadas tiene poca o nula confianza en el gobierno federal, municipal y en organizaciones de la sociedad civil, mientras que 77 por ciento tiene esa misma opinión respecto de los partidos políticos.

Las cifras de la ENCUP 2012 refuerzan esta percepción al revelar que 69 por ciento de las y los mexicanos no confía en la mayoría de las personas y 65 por ciento no se ha organizado con alguien más para resolver un problema en común. Estos bajos niveles de asociación a través de organizaciones formalmente constituidas se confirman en otros estudios que dan cuenta de un total de 40 mil organizaciones de la sociedad civil en México8 , es decir, cuatro por cada 10 mil habitantes, mientras que en países como Brasil y Chile, con 338 mil y 106 mil organizaciones, respectivamente, tienen indicadores de 17 y 64 organizaciones por cada 10 mil habitantes, también de manera respectiva9 .

Complejidad para generar acuerdos políticos

En menos de 20 años pasamos de un sistema concentrado a uno multipartidista, donde la posibilidad de la alternancia política es una realidad a nivel nacional y en todos los órdenes de gobierno. El desarrollo democrático de México ha sido un proceso en ocasiones lento y complejo, pero también ha sido ordenado y en paz. En este nuevo escenario de pluralidad en los órganos de representación (ver tablas siguientes sobre composición de la Cámara de Diputados y Senadores por partido político) y de gobiernos divididos, que hacen efectivos los contrapesos evitando que una sola fuerza controle la mayoría, el reto principal es la construcción de acuerdos amplios. Los últimos años se caracterizaron por la polarización y falta de acuerdos. Las fuerzas políticas en esta nueva etapa no encontraron el camino para sobreponerse a sus diferencias y construir puentes a partir de sus coincidencias. Como resultado, se impidió que se llevaran a cabo necesarias y profundas reformas capaces de modificar las estructuras económicas, políticas y sociales en favor de un mayor desarrollo nacional. Bajo estas circunstancias es necesario reestablecer condiciones de diálogo y canales de comunicación política, que estaban debilitados.

Gobernar en la pluralidad y en la diversidad requiere del establecimiento de mecanismos basados en el diálogo y la concertación como condicionante para sumar las voluntades que harán posible la adopción de compromisos necesarios para el impulso de la agenda de cambios que el país requiere. Mecanismos que por otro lado, permitan reestablecer reclamos de colaboración y corresponsabilidad en beneficio del bien público y por encima de intereses individuales.

Objetivo 1. Promover y fortalecer la gobernabilidad democrática

La Secretaría de Gobernación, como responsable de la política interior, ejerce sus atribuciones bajo principios democráticos. En este sentido, el objetivo sectorial está orientado a impulsar la construcción de acuerdos mediante una política interior incluyente, responsable y respetuosa de los poderes y de los órdenes de gobierno; a prevenir y gestionar conflictos a través del diálogo constructivo, así como a impulsar la participación ciudadana, como medios para el desarrollo de la gobernabilidad democrática, en el marco de la meta México en Paz y de su gabinete especializado, derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

Para impulsar las reformas que el país requiere se implementan estrategias encaminadas a la consolidación de entornos de confianza y corresponsabilidad con el Poder Legislativo, se fortalecen los vínculos políticos y se promueven consensos y acuerdos con las diferentes fuerzas políticas y grupos parlamentarios.

La existencia de diferendos o demandas sociales no satisfechas generan tensiones que pueden escalar de no identificarse y atenderse oportunamente. Por ello, las acciones de este gobierno se reorientan hacia un modelo inspirado en la armonización y cumplimiento del marco normativo, en la prevención, la identificación, el monitoreo y en la atención de conflictos mediante el diálogo constructivo. Adicionalmente, se refuerzan los vínculos con los órdenes de gobierno y sus agrupaciones a través del impulso de un federalismo articulado.

Para impulsar la cultura democrática se fomentan las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, se impulsan y fortalecen mecanismos de diálogo y se difunden valores democráticos mediante campañas de comunicación social.

Estrategia 1.1. Contribuir al desarrollo democrático y cívico del país

Líneas de acción

1.1.1. Promover y fortalecer la cultura democrática y cívica, así como la identidad nacional.

Elaborar diagnósticos sobre la cultura política y democrática en el país. Difundir, promover y fortalecer los principios y valores democráticos. Fomentar la cultura cívica y la identidad nacional.

1.1.2. Promover el conocimiento y respeto a los símbolos patrios, y vigilar el cumplimiento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Fomentar el conocimiento, culto y respeto a los símbolos patrios. Promover y vigilar el cumplimiento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales y emitir las autorizaciones para su reproducción, uso y difusión.

1.1.3. Normar y alinear las campañas de comunicación social del Gobierno de la República a la promoción de los valores democráticos.

Autorizar, supervisar y evaluar las campañas de comunicación social del Gobierno de la República, así como promover que sus contenidos fomenten el pluralismo, la igualdad, la participación, el diálogo, la no discriminación, la inclusión social y la perspectiva de género.

1.1.4. Promover la inclusión de la cultura de los pueblos indígenas en las campañas de comunicación social de la Administración Pública Federal.

Promover campañas sociales que enaltezcan los valores y el reconocimiento de los pueblos indígenas de conformidad con los Lineamientos Generales para las Campañas de Comunicación Social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Estrategia 1.2. Fortalecer y promover una relación incluyente, participativa y respetuosa entre el Gobierno de la República, la ciudadanía y sus organizaciones.

Líneas de acción

1.2.1. Impulsar mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Emitir lineamientos para el impulso, conformación, organización y funcionamiento de mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

1.2.2. Fomentar la participación ciudadana por medio del fortalecimiento de las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil.

Impulsar el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil y las agrupaciones políticas mediante eventos de capacitación, atención y asesorías que incrementen los niveles y la eficacia de su participación. Contribuir a la visibilidad de las organizaciones mediante la difusión de sus actividades a través de revistas y medios electrónicos.

1.2.3. Promover acciones de fomento a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.

Dar cumplimiento a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y demás disposiciones en la materia, participar en su Comisión y en el Consejo Técnico Consultivo. Ampliar y fortalecer el Mecanismo de Colaboración entre las Organizaciones de la Sociedad Civil y el Gobierno de la República.

1.2.4. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de asociaciones religiosas y culto público y favorecer su convivencia y desarrollo armónico.

Atender y vigilar el cumplimiento de la ley en lo relativo al otorgamiento de registros constitutivos como Asociaciones Religiosas, a la transmisión de actos con contenido religioso a través de medios masivos de comunicación (radio y televisión) y a la celebración de actos de culto público extraordinario, entre otros. Coordinar acciones con autoridades estatales y municipales para atender conflictos e impulsar espacios de análisis y capacitación sobre el marco jurídico. Atender y asesorar a las asociaciones, iglesias y demás instituciones religiosas en sus trámites y servicios.

Estrategia 1.3. Fortalecer la relación con los Poderes de la Unión y promover la construcción de acuerdos políticos.

Líneas de acción

1.3.1. Impulsar la construcción de acuerdos políticos para lograr las reformas que el país requiere.

Mantener un diálogo permanente con los partidos políticos para consolidar los grandes acuerdos que el país demanda. Diseñar, promover y construir acuerdos políticos que puedan derivar en proyectos legislativos. Construir proyectos legislativos mediante mesas de diálogo, reuniones de trabajo y foros de análisis, en los que prevalezca la pluralidad. Realizar estudios legislativos de proyectos relevantes.

1.3.2. Fortalecer el diálogo con el honorable Congreso de la Unión.

Desarrollar vínculos políticos institucionales con el Poder Legislativo Federal a fin de generar los consensos necesarios con las fracciones parlamentarias para concretar las reformas legislativas de una agenda nacional incluyente. Realizar mesas de trabajo con funcionarios de la Administración Pública Federal y representantes del Poder Legislativo que faciliten la construcción de acuerdos y consensos en temas específicos.

1.3.3. Facilitar una adecuada relación con el Poder Legislativo mediante la atención oportuna de solicitudes, procesos y protocolos.

Atender, tramitar y dar respuesta oportunamente a los citatorios, solicitudes, requerimientos, puntos de acuerdo, comunicaciones y demás actos que formulen el Congreso de la Unión al Poder Ejecutivo. Presentar ante las Cámaras del Congreso de la Unión o ante su Comisión Permanente, las iniciativas del Ejecutivo Federal, los tratados internacionales y los nombramientos que deban ser sometidos para su aprobación, ratificación o no objeción. Tramitar oportunamente la publicación de leyes y decretos del Congreso de la Unión. Fortalecer al Sistema de Información Legislativa como herramienta que permita propiciar información legislativa de manera ágil y oportuna, en el marco de las relaciones institucionales que la Secretaría de Gobernación mantiene con el H. Congreso de la Unión. Presentar a las Cámaras del Congreso de la Unión la información que la Administración Pública Federal debe remitir por disposición legal o por acuerdo de dichos órganos legislativos.

1.3.4. Mantener una relación institucional y de trabajo respetuoso con las legislaturas de los estados.

Mantener una comunicación permanente con los congresos locales y sus asociaciones a fin de dar seguimiento al procedimiento previsto en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativa a las reformas constitucionales. Construir acuerdos con las legislaturas de los estados y sus asociaciones para promover las reformas legislativas de la agenda nacional incluyente.

1.3.5. Mantener una sana y respetuosa relación con el Poder Judicial.

Mantener una sana y respetuosa relación institucional para la atención de las acciones vinculadas con el Poder Judicial.

Estrategia 1.4. Impulsar un federalismo articulado que promueva una mayor coordinación y corresponsabilidad entre los tres órdenes de gobierno.

Líneas de acción

1.4.1. Impulsar la inclusión y participación efectiva de estados y municipios en las instancias de acuerdo y toma de decisiones de las políticas públicas nacionales.

Realizar diagnósticos sobre la participación efectiva de los gobiernos estatales y municipales en instancias de acuerdo y toma de decisiones de las políticas públicas nacionales. Elaborar propuestas para integrar la representación de estados y municipios en los sistemas nacionales de coordinación, así como auxiliar en la interlocución y coordinación con la Conferencia Nacional de Gobernadores, la Conferencia Nacional de Municipios de México y otras agrupaciones.

1.4.2. Promover el desarrollo de capacidades institucionales en estados y municipios.

Implementar sistemas de información y generar modelos de gestión, formación y asistencia que desarrollen las capacidades de gobierno de las administraciones públicas estatales y municipales orientadas a la descentralización.

1.4.3. Promover acciones que contribuyan a una mejor delimitación entre los ámbitos de acción de los tres órdenes de gobierno.

Realizar y promover estudios, foros públicos y análisis relativos a la delimitación de las competencias de cada orden de gobierno, así como de los instrumentos normativos que facilitarían una mejor asignación de las mismas.

1.4.4. Fortalecer la coordinación interinstitucional para la atención, conservación y cuidado del territorio insular federal.

Atender, administrar y cuidar el territorio insular nacional, así como participar activamente en las reuniones interinstitucionales ordinarias en la materia y promover reuniones extraordinarias para casos específicos.

Estrategia 1.5. Prevenir y promover la resolución pacífica de conflictos.

Líneas de acción

1.5.1. Desarrollar acciones que permitan anticipar el surgimiento de conflictos y su posible escalamiento.

Elaborar escenarios de incidencia social para identificar conflictos potenciales en las entidades federativas. Definir agendas de riesgo, calendarizar eventos relevantes y plantear estrategias de atención que eviten el escalamiento de conflictos. Atender y canalizar las peticiones que formulen los ciudadanos y organizaciones sociales, brindar asesoría, orientación y capacitación. Definir y aplicar Protocolos de Atención Ciudadana.

1.5.2. Establecer mecanismos que propicien el diálogo con las partes en situaciones de conflicto.

Atender las demandas de personas, comunidades u organizaciones mediante acciones coordinadas con funcionarios de los tres órdenes de gobierno. Reducir la tensión y el nivel de conflicto entre las partes involucradas mediante recorridos de trabajo, coordinación de mesas de diálogo, y el establecimiento y seguimiento de compromisos asumidos en las negociaciones. Instalar y dar seguimiento al Grupo de Trabajo Interinstitucional de Atención Ciudadana y Concertación Política.

1.5.3. Impulsar la armonización del marco legal con los tratados nacionales e internacionales en materia indígena.

Promover la participación indígena en procesos de construcción de acuerdos y elaboración de iniciativas de ley, que permitan la armonización del marco constitucional mexicano con las disposiciones nacionales e internacionales vigentes. Lo anterior a través de protocolos de trabajo que garanticen el respeto pleno de los derechos constitucionales en favor de los pueblos y comunidades indígenas de México.

1.5.4. Promover la resolución de conflictos laborales a través del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Dar cumplimiento a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, mediante la resolución de las demandas presentadas. Las actividades del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje quedarán establecidas en su programa institucional.

Ordenamiento a modificar, texto normativo propuesto y artículo transitorio

El propósito de esta iniciativa es recuperar la confianza y, por ende, la participación de la población en la construcción y fortalecimiento de la gobernabilidad democrática que este país necesita. Para efectos de lo anterior, es necesario que a través del medio de control y de dirección socia, es decir del derecho penal y su capacidad de disuadir, sancione proporcionalmente la conducta de aquellos servidores o funcionarios que destruyen dicha confianza y que vulneran la relación del gobierno con sus gobernados.

En atención a lo antes expuesto presento y propongo esta iniciativa a fin de modificar el artículo 211 del Código Penal Federal para que se quede como se muestra a continuación:

Por otra parte, como artículo transitorio, propongo que únicamente se prevea que la modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto que modifica el artículo 211 del Código Penal Federal

Título Noveno
Revelación de Secretos y Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática

Capítulo I
Revelación de Secretos

Artículo 211. La sanción será de uno a veinte años , multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión, en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Plan Nacional de Desarrollo.

2 Código Penal Federal.

3 Teorías de la Pena. Estudio del H Congreso. http://www4.congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/extorsion/Teorias_ pena_investigacion.pdf

4 Ídem.

5 Jean-Jacques Rousseau. El contrato social. Ed. Jean-Jacques Rousseau. Amsterdam. 1762.

6 Secretaría de Gobernación. Encuesta Nacional de Cultura Política y Prácticas Ciudadanas 2012 (ENCUP). México, 2012 (www.encup.gob.mx).

7 Layton, Michael; Moreno, Alejandro. Filantropía y sociedad civil en México, análisis de la ENAFI 2005-2008. ITAM. México. 2010

8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Sistema de Cuentas Nacionales de México. Cuenta Satélite de las Instituciones sin Fines de Lucro 2008. 2011. p. 59.

9 Layton, Michael D., “Focos rojos en las cifras sobre sociedad civil organizada”, en Este país. Tendencias y opiniones, México, Núm. 247, noviembre de 2011, p. 11

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2017.

Diputada Edna Ileana Dávalos Elizondo (rúbrica)

Que reforma el artículo 166 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Edna Ileana Dávalos Elizondo, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la suscrita, Edna Ileana Dávalos Elizondo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica el artículo 166 Bis del Código Penal Federal.

Problemática

En México, según nuestra Constitución, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y es voluntad de éstos constituirse en una república representativa y democrática, misma que es ejercida por su pueblo a través de los poderes de la unión.

La democracia es una forma de gobierno en la que las decisiones son tomadas por una población determinada, a través de sus representantes; por otro lado la gobernabilidad hace referencia a la capacidad que tiene ese gobierno, es decir sus representantes y rectores, para gobernar atendiendo a las necesidades de la población determinada.

Según Antonio Camou, la gobernabilidad nos indica el “grado de gobierno” que se ejerce en una sociedad; ese grado de gobierno está representado por un nivel de equilibrio dinámico entre demandas sociales y capacidad de respuesta gubernamental. Asimismo, manifiesta que gobernabilidad y democracia son dos ámbitos que no necesariamente concurren; de hecho, las reflexiones sobre una y otra tienen trayectorias que sólo en ciertos casos han coincidido, revelando así las tensiones que rodean su relación.

El Plan Nacional de Desarrollo asevera que la gobernabilidad democrática requiere de mecanismos que articulen la participación de los partidos políticos, de la ciudadanía y sus organizaciones, de los poderes y de los órdenes de gobierno en la definición, conducción y evaluación de las grandes metas nacionales. Para ello es necesario generar acuerdos con las fuerzas políticas del país, fortalecer la cultura democrática, reforzar los mecanismos de atención a los diversos grupos de la sociedad, construir canales de entendimiento con la ciudadanía, así como privilegiar el diálogo constructivo para la prevención y atención de conflictos.1

Ahora bien, la ingobernabilidad es la imposibilidad del régimen para dirigir, y por lo tanto, para garantizar el factor político primordial de orden y de estabilidad como condiciones necesarias para la provisión de bienestar, extendiéndose a la imposibilidad de crear condiciones para el orden y la estabilidad, sin los cuales, la convivencia social resulta imposible.

La ingobernabilidad puede ser ocasionada por diversos factores y sus consecuencias pueden ser catastróficas para cualquier Estado. Uno de los factores más importantes está representado por la problemática de la corrupción, esto por la desconfianza que genera respecto del gobierno, lo que trae como consecuencia la renuencia y falta de interés de la ciudadanía para participar con los poderes y órdenes de gobierno en la definición, conducción y evaluación de los objetivos nacionales.

En México persisten bajos niveles de organización y participación de la ciudadanía. Si bien encuestas revelan un alto grado de aceptación de la democracia como forma de gobierno, la ciudadanía se declara ajena o distante del quehacer público. La poca confianza en las instituciones de gobierno y en nuestros servidores públicos vulnera la condición ciudadana de los mexicanos e impide el afianzamiento de una sociedad libre, justa y equitativa.

Con la intención de contener la corrupción en el país y, con esto, restaurar la confianza y la participación de los ciudadanos en la construcción de una gobernabilidad democrática en México, entre otras cosas, hoy se sanciona a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, ilícitamente proporcione informes acerca de las personas que hagan uso de esos medios de comunicación.2

Pese a lo anterior, en los últimos años hemos sido testigos de la proliferación de conductas delictivas vinculadas a la corrupción, consecuentemente, del surgimiento de grandes fortunas acumuladas por servidores públicos, produciéndose una notoria conmoción psicosocial en el país y una creciente desconfianza en la ciudadanía respecto de sus servidores públicos y sus instituciones de gobierno. Lo anterior, como consecuencia de, entre otros factores, la insuficiencia de la pena para persuadir al infractor (en este caso quien desempeñe su cargo en el servicio público e ilícitamente proporcione informes acerca de las personas que hagan uso de esos medios de comunicación).

La ingobernabilidad ocasionada por la desconfianza de los ciudadanos y su falta de participación, como ya se mencionó, trae consigo una de las problemáticas más significativas a las que un estado de gobierno se puede enfrentar y lamentablemente en México impera dicha desconfianza y falta de participación.

Argumentación

La Real Academia Española define pena como el castigo impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o falta. Aunque esta definición nos presenta un panorama general del significado, una vez que se entra a su estudio es posible conocer a más a fondo su significado y, sobre todo, su objetivo.

La pena ha sido analizada desde varios puntos de vista, destacan las teorías que parten de putos de vista retributivos o preventivos; la intención es dejar en claro cuál es el objetivo que persigue el Estado al imponerla.

La teoría de la justa retribución defiende que la pena es la que redime la consecución de un delito, es decir, como si se tratara de la anulación de éste, pues supone que la superación del delito es el castigo. Esta teoría, impulsada por Kant y Hegel, no acepta como premisa que la finalidad de la pena es la prevención de la conducta delictiva, pues afirman que la pena no tiene una finalidad social útil, sino que sostiene que dicho sentido radica en que la culpabilidad del autor sea compensada mediante la imposición de una sanción. Esto no significa que las teorías retribucionistas no asignen objeto alguno a la pena, le atribuyen la función de realización de justicia.3

Las teorías preventivas, por su parte, aseveran que la pena es un medio para la obtención de ulteriores objetivos, como un instrumento de motivación, un remedio para impedir el delito. Por tanto, su objetivo consiste en disuadir al autor de la ejecución de futuros hechos punibles, es decir, evitar las reincidencias. Aseguran que para lograr los objetivos antes mencionados, es necesario procurar readaptar al autor mediante tratamientos de resocialización.4

Aunque siguen las discusiones respecto a la definición de la intención y del alcance de las penas, ambas, junto con nuevas teorías, coinciden en que éstas representan uno de los recursos más significativos con los que cuenta el Estado en su lucha por la consecución del bien común. Esto parte y comparte la teoría del contrato social presentada por Rosseau, quien manifiesta que existen ocasiones en las que los obstáculos superan la fuerza que cada individuo tiene para sobrepasarlos; motivo por el cual dichos individuos al no poder generar nuevas fuerzas se ven obligados a unir y dirigir las existentes, pues encuentran en la suma de fuerzas el medio idóneo para preservar su existencia. Así, los hombres se asocian y ponen su persona y todo su poder bajo la dirección del Estado. A cambio, cada miembro es acogido como parte indivisible del todo. Así, el pacto social representa el reconocimiento de que lo universal es más importante que lo particular.5

El Estado al asumir dicha dirección, se apoya del derecho penal para favorecer su encomienda. Bajo este tenor, el derecho penal, de acuerdo a Serrano Piedecasas, constituye un medio de control y de dirección social.

La encomienda a que se refiere el párrafo inmediato anterior, para efectos de la presente iniciativa debe entenderse como la satisfacción, por parte del estado, de las necesidades que la sociedad que dirige demanda, sea en el ámbito que sea. El problema se presenta cuando esa sociedad no está abierta a participar en la consecución de esta gobernabilidad democrática de la que hablamos, por que desconfía del estado, lo cual genera un enorme desequilibrio democrático.

Por lo anterior resulta necesario que México ponga manos a la obra para recuperar esa confianza y, por ende, la participación de la población en la construcción y fortalecimiento de su gobernabilidad. Para efectos de lo anterior, es necesario que a través del medio de control y de dirección social antes mencionado, es decir del derecho penal tipifique y sancione la conducta de los servidores o funcionarios que destruyen esta confianza y que vulneran la relación del gobierno con sus gobernados.

En el caso de la revelación de secretos, el código penal en su artículo 166 Bis establece que a las personas que por razón de su cargo o empleo en empresas de telecomunicaciones, ilícitamente proporcionen informes acerca de las personas que hagan uso de esos medios de comunicación, se les impondrá pena de tres meses a tres años de prisión y serán destituidos de su cargo. Asimismo, establece que se aumentará la pena hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones. Asimismo, se le impondrán, además de las penas señaladas, la destitución del empleo y se le inhabilitará de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos.

Pese a la existencia del artículo referido, recientes estudios elaborados por el Instituto Nacional Electoral y El Colegio de México (el Informe País sobre la Calidad de la Ciudadanía) concluye que en general, a escala nacional el nivel de confianza hacia instituciones y organizaciones políticas y sociales no supera la mitad de los encuestados, excepto en tres casos: el Ejército (62 por ciento), los maestros (56 por ciento) y las iglesias (55 por ciento). Los encuestados confían un poco más en el gobierno federal que en el gobierno de su estado y municipio (36 frente a 30 por ciento). Por su parte, la confianza en los partidos políticos y los diputados está por debajo de 20 por ciento, y la confianza en la autoridad electoral es de 34 por ciento. Lo anterior deja en claro que hay un problema por corregir y que es necesario ajustar las sanciones que se imponen a los que cometan el delito de revelación de información de usuarios de medios de comunicación a fin de disuadirlos de no cometerlo, de no reincidir.

Considero importante antes de proponer un ajuste en la pena, resaltar la importancia de la ingobernabilidad ocasionada por la degradación del apoyo político que le ofrecen los ciudadanos, pues esto refleja una clara distorsión del gobierno, pues éste puede dejar de lado su papel de rector frente a la sociedad que dirige y se convierte en una aparente amenaza, de ahí que hoy cada una de las reformas, tales como la educativa y al energética, sean fuertemente criticadas, a veces sin conocer su fondo, cada participación pública de un servidor público una oportunidad de inundar las redes sociales con opiniones negativas, etcétera; es decir, no se trata si quiera de alguna deficiencia específica, como la falta de recursos o el exceso de demandas, sino de una degradación generalizada de su actividad en sus diversas modalidades, y esto provoca una dualidad de efectos negativos para la sociedad. Uno de estos efectos es directo e inmediato, y se caracteriza por el malogro del orden y la estabilidad, y un desgaste notorio en el régimen jurídico. El otro efecto, indirecto y mediato, es el tránsito hacia un gobierno sentado en bases políticas frágiles, cuyo signo frecuente, por la degeneración que entraña, es la carencia de legitimidad.

Por eso resulta necesario fortalecer cualquier mecanismo que tenga por objeto restaurar esa confianza, esa legitimación, y si bien es cierto que el artículo 22 de la Carta Magna asevera que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado, también lo es que resulta necesario tasar el bien jurídico afectado, pues no se habla de bienes específicos o de afectaciones a los intereses de unos cuantos, en este caso la afectación es nacional, vulnera la relación del estado y de sus gobernados, crea una psicosis social y una intranquilidad permanente que afecta a todos y que nos aleja del desarrollo.

Asegura el presidente, Enrique Peña Nieto, en su plan nacional de desarrollo que el gobierno de la república enfrenta el reto de proteger el estado de derecho, así como los desafíos inherentes a la pluralidad y diversidad de la sociedad. Entre estos se encuentran la necesidad de fomentar la cultura ciudadana y fortalecer su participación en las decisiones públicas, de establecer una coordinación eficaz entre órdenes de gobierno, de promover un mayor equilibrio entre regiones, entidades y municipios, de redefinir la perspectiva con la que se gestionan las demandas y conflictos a fin de construir soluciones pacíficas, difundir los valores democráticos. Pero ¿cómo lograr esto si la sociedad no legitima al Estado, si no confía en sus instituciones?

De ahí que se deja al descubierto la necesidad de trabajar en la restauración de esa confianza y esa participación para alcanzar a la gobernabilidad democrática que todos estamos buscando.

Fundamento legal

La Constitución establece en el artículo 22 que toda pena debe ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado:

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

Asimismo, la Constitución establece lo siguiente:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo...

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

El Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, resalta la importancia que tiene para la gobernabilidad democrática la participación de la ciudadanía y sus organizaciones, exhibe los bajos niveles de participación de éstos y enlista las estrategias a seguir para recobrar y fomentar dicha participación:

Capítulo I
Diagnóstico

1. Gobernabilidad democrática

En la democracia mexicana, el gobierno se ejerce en un escenario de pluralidad. El avance de nuestras instituciones democráticas ha permitido que la amplia diversidad social se plasme en estructuras de gobierno plurales en donde múltiples fuerzas políticas se ven representadas, compartiendo el ejercicio del poder. La sociedad y sus diversas expresiones organizadas conviven cotidianamente, se hacen escuchar y promueven sus intereses logrando, cada vez más, incidir en la toma de decisiones públicas.

Gobernar en la pluralidad es una condición estructural del Estado mexicano. Si bien son múltiples los retos para arribar a una democracia consolidada, sólo es posible avanzar mediante la concurrencia de voluntades, el diálogo constructivo, la corresponsabilidad y la resolución pacífica de conflictos con arreglo al marco legal.

La gobernabilidad democrática requiere de mecanismos que articulen la participación de los partidos políticos, de la ciudadanía y sus organizaciones, de los poderes y de los órdenes de gobierno en la definición, conducción y evaluación de las grandes metas nacionales. Para ello es necesario generar acuerdos con las fuerzas políticas del país, fortalecer la cultura democrática, reforzar los mecanismos de atención a los diversos grupos de la sociedad, construir canales de entendimiento con la ciudadanía, así como privilegiar el diálogo constructivo para la prevención y atención de conflictos.

El gobierno de la república enfrenta el reto de proteger el Estado de Derecho, así como los desafíos inherentes a la pluralidad y diversidad de la sociedad. Entre estos se encuentran la necesidad de fomentar la cultura ciudadana y fortalecer su participación en las decisiones públicas, de establecer una coordinación eficaz entre órdenes de gobierno, de promover un mayor equilibrio entre regiones, entidades y municipios, de redefinir la perspectiva con la que se gestionan las demandas y conflictos a fin de construir soluciones pacíficas, difundir los valores democráticos.

Bajos niveles de participación ciudadana

En México persisten bajos niveles de organización y participación de la ciudadanía. Si bien encuestas revelan un alto grado de aceptación de la democracia como forma de gobierno, la ciudadanía se declara ajena o distante del quehacer público. Así lo confirman los datos de la Encuesta Nacional de Cultura Política y Prácticas Ciudadanas (Encup) de 2012, los cuales revelan, por un lado, que 58 por ciento de la ciudadanía prefiere la democracia sobre cualquier otra forma de gobierno y 77 por ciento piensa que los problemas deben ser resueltos conjuntamente entre sociedad y gobierno;6 y por el otro, indica que para 48 por ciento la política es un tema “muy complicado” y 65 por ciento tiene poco interés en ella.

Este desinterés tiene diversas formas de expresión, como la percepción que la ciudadanía tiene sobre sus posibilidades para influir en las decisiones públicas. Al respecto, 56 por ciento de las personas entrevistadas en esta misma encuesta consideran que existen bajas capacidades para incidir en decisiones de interés común. Esto es, aun cuando se tienen avances en materia de participación ciudadana como la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, todavía persisten insuficiencias en los mecanismos de participación y una débil cultura en la materia.

Uno de los principales factores de este problema radica en la poca confianza en los partidos políticos, en las propias organizaciones sociales y en las instituciones de gobierno, en donde persisten retos en cuanto a la comunicación y divulgación de información de mayor calidad por la administración pública federal. Al respecto, datos de la Encuesta Nacional sobre Filantropía y Sociedad Civil 2008 (Enafi)7 indican que 63 por ciento de las personas entrevistadas tiene poca o nula confianza en el gobierno federal, municipal y en organizaciones de la sociedad civil, mientras que 77 por ciento tiene la misma opinión respecto a los partidos políticos.

Las cifras de la Encup de 2012 refuerzan esta percepción al revelar que 69 por ciento de las y los mexicanos no confía en la mayoría de las personas y 65 por ciento no se ha organizado con alguien más para resolver un problema en común. Estos bajos niveles de asociación a través de organizaciones formalmente constituidas se confirman en otros estudios que dan cuenta de un total de 40 mil organizaciones de la sociedad civil en México;8 es decir, 4 por cada 10 mil habitantes, mientras que en países como Brasil y Chile, con 338 mil y 106 mil organizaciones, respectivamente, tienen indicadores de 17 y 64 organizaciones por cada 10 mil habitantes, también de manera respectiva.9

Complejidad para generar acuerdos políticos

En menos de 20 años pasamos de un sistema concentrado a uno multipartidista, donde la posibilidad de la alternancia política es una realidad a nivel nacional y en todos los órdenes de gobierno. El desarrollo democrático de México ha sido un proceso en ocasiones lento y complejo, pero también ha sido ordenado y en paz. En este nuevo escenario de pluralidad en los órganos de representación (véanse tablas siguientes sobre composición de la Cámara de Diputados y Senadores por partido político) y de gobiernos divididos, que hacen efectivos los contrapesos evitando que una sola fuerza controle la mayoría, el reto principal es la construcción de acuerdos amplios. Los últimos años se caracterizaron por la polarización y falta de acuerdos. Las fuerzas políticas en esta nueva etapa no encontraron el camino para sobreponerse a sus diferencias y construir puentes a partir de sus coincidencias. Como resultado, se impidió que se llevaran a cabo necesarias y profundas reformas capaces de modificar las estructuras económicas, políticas y sociales en favor de un mayor desarrollo nacional. Bajo estas circunstancias es necesario reestablecer condiciones de diálogo y canales de comunicación política, que estaban debilitados.

Gobernar en la pluralidad y en la diversidad requiere del establecimiento de mecanismos basados en el diálogo y la concertación como condicionante para sumar las voluntades que harán posible la adopción de compromisos necesarios para el impulso de la agenda de cambios que el país requiere. Mecanismos que por otro lado, permitan reestablecer reclamos de colaboración y corresponsabilidad en beneficio del bien público y por encima de intereses individuales.

Objetivo 1. Promover y fortalecer la gobernabilidad democrática.

La Secretaría de Gobernación, como responsable de la política interior, ejerce sus atribuciones bajo principios democráticos. En este sentido, el objetivo sectorial está orientado a impulsar la construcción de acuerdos mediante una política interior incluyente, responsable y respetuosa de los poderes y de los órdenes de gobierno; a prevenir y gestionar conflictos a través del diálogo constructivo, así como a impulsar la participación ciudadana, como medios para el desarrollo de la gobernabilidad democrática, en el marco de la meta México en Paz y de su gabinete especializado, derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

Para impulsar las reformas que el país requiere se implementan estrategias encaminadas a la consolidación de entornos de confianza y corresponsabilidad con el Poder Legislativo, se fortalecen los vínculos políticos y se promueven consensos y acuerdos con las diferentes fuerzas políticas y grupos parlamentarios.

La existencia de diferendos o demandas sociales no satisfechas generan tensiones que pueden escalar de no identificarse y atenderse oportunamente. Por ello, las acciones de este gobierno se reorientan hacia un modelo inspirado en la armonización y cumplimiento del marco normativo, en la prevención, la identificación, el monitoreo y en la atención de conflictos mediante el diálogo constructivo. Adicionalmente, se refuerzan los vínculos con los órdenes de gobierno y sus agrupaciones a través del impulso de un federalismo articulado.

Para impulsar la cultura democrática se fomentan las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, se impulsan y fortalecen mecanismos de diálogo y se difunden valores democráticos mediante campañas de comunicación social. .

Estrategia 1.1. Contribuir al desarrollo democrático y cívico del país.

Líneas de acción

1.1.1. Promover y fortalecer la cultura democrática y cívica, así como la identidad nacional.

Elaborar diagnósticos sobre la cultura política y democrática en el país. Difundir, promover y fortalecer los principios y valores democráticos. Fomentar la cultura cívica y la identidad nacional.

1.1.2. Promover el conocimiento y respeto a los símbolos patrios, y vigilar el cumplimiento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Fomentar el conocimiento, culto y respeto a los símbolos patrios. Promover y vigilar el cumplimiento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales y emitir las autorizaciones para su reproducción, uso y difusión.

1.1.3. Normar y alinear las campañas de comunicación social del gobierno de la república a la promoción de los valores democráticos.

Autorizar, supervisar y evaluar las campañas de comunicación social del gobierno de la república, así como promover que sus contenidos fomenten el pluralismo, la igualdad, la participación, el diálogo, la no discriminación, la inclusión social y la perspectiva de género.

1.1.4. Promover la inclusión de la cultura de los pueblos indígenas en las campañas de comunicación social de la administración pública federal.

Promover campañas sociales que enaltezcan los valores y el reconocimiento de los pueblos indígenas de conformidad con los lineamientos generales para las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Estrategia 1.2. Fortalecer y promover una relación incluyente, participativa y respetuosa entre el gobierno de la república, la ciudadanía y sus organizaciones.

Líneas de acción

1.2.1. Impulsar mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Emitir lineamientos para el impulso, conformación, organización y funcionamiento de mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la administración pública federal.

1.2.2. Fomentar la participación ciudadana por medio del fortalecimiento de las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil.

Impulsar el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil y las agrupaciones políticas mediante eventos de capacitación, atención y asesorías que incrementen los niveles y la eficacia de su participación. Contribuir a la visibilidad de las organizaciones mediante la difusión de sus actividades a través de revistas y medios electrónicos.

1.2.3. Promover acciones de fomento a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.

Dar cumplimiento a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y demás disposiciones en la materia, participar en su comisión y en el Consejo Técnico Consultivo. Ampliar y fortalecer el Mecanismo de Colaboración entre las Organizaciones de la Sociedad Civil y el Gobierno de la República.

1.2.4. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de asociaciones religiosas y culto público y favorecer su convivencia y desarrollo armónico.

Atender y vigilar el cumplimiento de la ley en lo relativo al otorgamiento de registros constitutivos como asociaciones religiosas, a la transmisión de actos con contenido religioso a través de medios masivos de comunicación (radio y televisión) y a la celebración de actos de culto público extraordinario, entre otros. Coordinar acciones con autoridades estatales y municipales para atender conflictos e impulsar espacios de análisis y capacitación sobre el marco jurídico. Atender y asesorar a las asociaciones, iglesias y demás instituciones religiosas en sus trámites y servicios.

Estrategia 1.3. Fortalecer la relación con los Poderes de la Unión y promover la construcción de acuerdos políticos.

Líneas de acción

1.3.1. Impulsar la construcción de acuerdos políticos para lograr las reformas que el país requiere.

Mantener un diálogo permanente con los partidos políticos para consolidar los grandes acuerdos que el país demanda. Diseñar, promover y construir acuerdos políticos que puedan derivar en proyectos legislativos. Construir proyectos legislativos mediante mesas de diálogo, reuniones de trabajo y foros de análisis, en los que prevalezca la pluralidad. Realizar estudios legislativos de proyectos relevantes.

1.3.2. Fortalecer el diálogo con el Honorable Congreso de la Unión.

Desarrollar vínculos políticos institucionales con el Poder Legislativo Federal a fin de generar los consensos necesarios con las fracciones parlamentarias para concretar las reformas legislativas de una agenda nacional incluyente. Realizar mesas de trabajo con funcionarios de la administración pública federal y representantes del Poder Legislativo que faciliten la construcción de acuerdos y consensos en temas específicos.

1.3.3. Facilitar una adecuada relación con el Poder Legislativo mediante la atención oportuna de solicitudes, procesos y protocolos.

Atender, tramitar y dar respuesta oportunamente a los citatorios, solicitudes, requerimientos, puntos de acuerdo, comunicaciones y demás actos que formulen el Congreso de la Unión al Poder Ejecutivo. Presentar ante las Cámaras del Congreso de la Unión o ante su Comisión Permanente, las iniciativas del Ejecutivo Federal, los tratados internacionales y los nombramientos que deban ser sometidos para su aprobación, ratificación o no objeción. Tramitar oportunamente la publicación de leyes y decretos del Congreso de la Unión. Fortalecer al Sistema de Información Legislativa como herramienta que permita propiciar información legislativa de manera ágil y oportuna, en el marco de las relaciones institucionales que la Secretaría de Gobernación mantiene con el H. Congreso de la Unión. Presentar a las Cámaras del Congreso de la Unión la información que la administración pública federal debe remitir por disposición legal o por acuerdo de dichos órganos legislativos.

1.3.4. Mantener una relación institucional y de trabajo respetuoso con las legislaturas de los estados.

Mantener una comunicación permanente con los congresos locales y sus asociaciones a fin de dar seguimiento al procedimiento previsto en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativa a las reformas constitucionales. Construir acuerdos con las legislaturas de los estados y sus asociaciones para promover las reformas legislativas de la agenda nacional incluyente.

1.3.5. Mantener una sana y respetuosa relación con el Poder Judicial.

Mantener una sana y respetuosa relación institucional para la atención de las acciones vinculadas con el Poder Judicial.

Estrategia 1.4. Impulsar un federalismo articulado que promueva una mayor coordinación y corresponsabilidad entre los tres órdenes de gobierno.

Líneas de acción

1.4.1. Impulsar la inclusión y participación efectiva de estados y municipios en las instancias de acuerdo y toma de decisiones de las políticas públicas nacionales.

Realizar diagnósticos sobre la participación efectiva de los gobiernos estatales y municipales en instancias de acuerdo y toma de decisiones de las políticas públicas nacionales. Elaborar propuestas para integrar la representación de estados y municipios en los sistemas nacionales de coordinación, así como auxiliar en la interlocución y coordinación con la Conferencia Nacional de Gobernadores, la Conferencia Nacional de Municipios de México y otras agrupaciones.

1.4.2. Promover el desarrollo de capacidades institucionales en estados y municipios.

Implementar sistemas de información y generar modelos de gestión, formación y asistencia que desarrollen las capacidades de gobierno de las administraciones públicas estatales y municipales orientadas a la descentralización.

1.4.3. Promover acciones que contribuyan a una mejor delimitación entre los ámbitos de acción de los tres órdenes de gobierno.

Realizar y promover estudios, foros públicos y análisis relativos a la delimitación de las competencias de cada orden de gobierno, así como de los instrumentos normativos que facilitarían una mejor asignación de las mismas.

1.4.4. Fortalecer la coordinación interinstitucional para la atención, conservación y cuidado del territorio insular federal.

Atender, administrar y cuidar el territorio insular nacional, así como participar activamente en las reuniones interinstitucionales ordinarias en la materia y promover reuniones extraordinarias para casos específicos.

Estrategia 1.5. Prevenir y promover la resolución pacífica de conflictos.

Líneas de acción

1.5.1. Desarrollar acciones que permitan anticipar el surgimiento de conflictos y su posible escalamiento.

Elaborar escenarios de incidencia social para identificar conflictos potenciales en las entidades federativas. Definir agendas de riesgo, calendarizar eventos relevantes y plantear estrategias de atención que eviten el escalamiento de conflictos. Atender y canalizar las peticiones que formulen los ciudadanos y organizaciones sociales, brindar asesoría, orientación y capacitación. Definir y aplicar protocolos de atención ciudadana.

1.5.2. Establecer mecanismos que propicien el diálogo con las partes en situaciones de conflicto.

Atender las demandas de personas, comunidades u organizaciones mediante acciones coordinadas con funcionarios de los tres órdenes de gobierno. Reducir la tensión y el nivel de conflicto entre las partes involucradas mediante recorridos de trabajo, coordinación de mesas de diálogo, y el establecimiento y seguimiento de compromisos asumidos en las negociaciones. Instalar y dar seguimiento al Grupo de Trabajo Interinstitucional de Atención Ciudadana y Concertación Política.

1.5.3. Impulsar la armonización del marco legal con los tratados nacionales e internacionales en materia indígena.

Promover la participación indígena en procesos de construcción de acuerdos y elaboración de iniciativas de ley, que permitan la armonización del marco constitucional mexicano con las disposiciones nacionales e internacionales vigentes. Lo anterior a través de protocolos de trabajo que garanticen el respeto pleno de los derechos constitucionales en favor de los pueblos y comunidades indígenas de México.

1.5.4. Promover la resolución de conflictos laborales a través del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Dar cumplimiento a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, mediante la resolución de las demandas presentadas. Las actividades del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje quedarán establecidas en su programa institucional.

Ordenamiento por modificar, texto normativo propuesto y artículo transitorio

El propósito de esta iniciativa es recuperar la confianza y, por ende, la participación de la población en la construcción y fortalecimiento de la gobernabilidad democrática que este país necesita. Para efectos de lo anterior, es necesario que a través del medio de control y de dirección socia, es decir del derecho penal y su capacidad de disuadir, sancione proporcionalmente la conducta de aquellos servidores o funcionarios que destruyen dicha confianza y que vulneran la relación del gobierno con sus gobernados.

En atención de lo expuesto, presento y propongo esta iniciativa a fin de modificar el artículo 166 Bis del Código Penal Federal, para que quede como se muestra a continuación:

Como artículo transitorio, propongo que únicamente se prevea que la modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que modifica el artículo 166 Bis del Código Penal Federal

Título Quinto
Delitos en Materia de Vías de Comunicación y Correspondencia

Capítulo I
Ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia

Artículo 166 Bis.- A las personas que por razón de su cargo o empleo en empresas de telecomunicaciones, ilícitamente proporcionen informes acerca de las personas que hagan uso de esos medios de comunicación, se les impondrá pena de tres meses a tres años de prisión y serán destituidos de su cargo.

En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones. Asimismo, se le impondrán, además de las penas señaladas, la destitución del empleo y se le inhabilitará de uno a veinte años para desempeñar cargo o comisión públicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Plan Nacional de Desarrollo.

2 Código Penal Federal.

3 Teorías de la pena. Estudio del Congreso. http://www4.congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/extorsion/Teorias_ pena_investigacion.pdf

4 Ídem.

5 Jean-Jacques Rousseau. El contrato social, Ed. Jean-Jacques Rousseau, Amsterdam, 1762.

6 Secretaría de Gobernación. Encuesta Nacional de Cultura Política y Prácticas Ciudadanas 2012. México, 2012

(www.encup.gob.mx).

7 Layton, Michael; Moreno, Alejandro. Filantropía y sociedad civil en México, análisis de la Enafi 2005-2008. ITAM. México, 2010.

8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Sistema de Cuentas Nacionales de México. Cuenta Satélite de las Instituciones sin Fines de Lucro 2008, 2011, página 59.

9 Layton, Michael D., “Focos rojos en las cifras sobre sociedad civil organizada”, en Este país. Tendencias y opiniones, México, número 247, noviembre de 2011, página 11.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2017.

Diputada Edna Ileana Dávalos Elizondo (rúbrica)

Que reforma el artículo 227 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Edna Ileana Dávalos Elizondo, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la suscrita, Edna Ileana Dávalos Elizondo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento y someto a consideración de esta soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica el artículo 227 del Código Penal Federal.

Problemática

En México, según nuestra Constitución, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y es voluntad de éstos constituirse en una república representativa y democrática, misma que es ejercida por su pueblo a través de los Poderes de la Unión.

La democracia es una forma de gobierno en la que las decisiones son tomadas por una población determinada, a través de sus representantes; por otro lado la gobernabilidad hace referencia a la capacidad que tiene ese gobierno, es decir sus representantes y rectores, para gobernar atendiendo a las necesidades de la población determinada

Según Antonio Camou, la gobernabilidad nos indica el “grado de gobierno” que se ejerce en una sociedad; ese grado de gobierno está representado por un nivel de equilibrio dinámico entre demandas sociales y capacidad de respuesta gubernamental. Asimismo, manifiesta que gobernabilidad y democracia son dos ámbitos que no necesariamente concurren; de hecho, las reflexiones sobre una y otra tienen trayectorias que sólo en ciertos casos han coincidido, revelando así las tensiones que rodean su relación.

Nuestro Plan Nacional de Desarrollo asevera que la gobernabilidad democrática requiere de mecanismos que articulen la participación de los partidos políticos, de la ciudadanía y sus organizaciones, de los poderes y de los órdenes de gobierno en la definición, conducción y evaluación de las grandes metas nacionales. Para ello es necesario generar acuerdos con las fuerzas políticas del país, fortalecer la cultura democrática, reforzar los mecanismos de atención a los diversos grupos de la sociedad, construir canales de entendimiento con la ciudadanía, así como privilegiar el diálogo constructivo para la prevención y atención de conflictos. 1

Ahora bien, la ingobernabilidad es la imposibilidad del régimen para dirigir, y por lo tanto, para garantizar el factor político primordial de orden y de estabilidad como condiciones necesarias para la provisión de bienestar, extendiéndose a la imposibilidad de crear condiciones para el orden y la estabilidad, sin los cuales, la convivencia social resulta imposible.

La ingobernabilidad puede ser ocasionada por diversos factores y sus consecuencias pueden ser catastróficas para cualquier Estado. Uno de los factores más importantes está representado por la problemática de la corrupción, esto por la desconfianza que genera respecto del gobierno, lo que trae como consecuencia la renuencia y falta de interés de la ciudadanía para participar con los poderes y órdenes de gobierno en la definición, conducción y evaluación de los objetivos nacionales.

En México, persisten bajos niveles de organización y participación de la ciudadanía. Si bien encuestas revelan un alto grado de aceptación de la democracia como forma de gobierno, la ciudadanía se declara ajena o distante del quehacer público. La poca confianza en las instituciones de gobierno y en nuestros servidores públicos vulnera la condición ciudadana de los mexicanos e impide el afianzamiento de una sociedad libre, justa y equitativa.

Con la intención de contener la corrupción en nuestro país y, con esto, restaurar la confianza y la participación de los ciudadanos en la construcción de una gobernabilidad democrática en México, entre otras cosas, hoy se sanciona a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar emplea la violencia.2

Pese a lo anterior, en los últimos años hemos sido testigos de la proliferación de conductas delictivas vinculadas a la corrupción, consecuentemente, del surgimiento de grandes fortunas acumuladas por servidores públicos, produciéndose una notoria conmoción psicosocial en el país y una creciente desconfianza en la ciudadanía respecto de sus servidores públicos y sus instituciones de gobierno. Lo anterior, como consecuencia de, entre otros factores, la insuficiencia de la pena para persuadir al infractor (en este caso quien desempeñe su cargo en el servicio público y para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar emplea la violencia).

La ingobernabilidad ocasionada por la desconfianza de los ciudadanos y su falta de participación, como ya se mencionó, trae consigo una de las problemáticas más significativas a las que un estado de gobierno se puede enfrentar y lamentablemente en México impera dicha desconfianza y falta de participación.

Argumentación

La Real Academia Española define la pena como el castigo impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o falta. Aunque esta definición nos presenta un panorama general del significado, una vez que se entra a su estudio es posible conocer a más a fondo su significado y, sobre todo, su objetivo.

La pena ha sido analizada desde varios puntos de vista, destacan aquellas teorías que parten de putos de vista retributivos o preventivos; la intención es dejar en claro cuál es el objetivo que persigue el Estado al imponerla.

La teoría de la justa retribución, defiende que la pena es aquella que viene a redimir la consecución de un delito, es decir, como si se tratara de la anulación de éste, pues supone que la superación del delito es el castigo. Esta teoría, impulsada por Kant y Hegel, no acepta como premisa que la finalidad de la pena es la prevención de la conducta delictiva, pues afirman que la pena no tiene una finalidad social útil, sino que sostiene que dicho sentido radica en que la culpabilidad del autor sea compensada mediante la imposición de una sanción. Esto no significa que las teorías retribucioncitas no asignen objeto alguno a la pena, le atribuyen la función de realización de justicia.3

Las teorías preventivas, por su parte, aseveran que la pena es un medio para la obtención de ulteriores objetivos, como un instrumento de motivación, un remedio para impedir el delito. Por tanto, su objetivo consiste en disuadir al autor de la ejecución de futuros hechos punibles, es decir, evitar las reincidencias. Aseguran que para lograr los objetivos antes mencionados, es necesario procurar readaptar al autor mediante tratamientos de resocialización.4

Aunque aún siguen las discusiones respecto a la definición de la intención y del alcance de las penas, ambas, junto con nuevas teorías, coinciden en que éstas representan uno de los recursos más significativos con los que cuenta el Estado en su lucha por la consecución del bien común. Esto parte y comparte la teoría del contrato social presentada por Rosseau, quien manifiesta que existen ocasiones en las que los obstáculos superan la fuerza que cada individuo tiene para sobrepasarlos; motivo por el cual dichos individuos al no poder generar nuevas fuerzas se ven obligados a unir y dirigir las existentes, pues encuentran en la suma de fuerzas el medio idóneo para preservar su existencia. Es así como los hombres se asocian y ponen su persona y todo su poder bajo la dirección del Estado. A cambio, cada miembro es acogido como parte indivisible del todo. Así, el pacto social representa el reconocimiento de que lo universal es más importante que lo particular.5

El Estado al asumir dicha dirección, se apoya del derecho penal para favorecer su encomienda. Bajo este tenor, el derecho penal, de acuerdo a Serrano Piedecasas, constituye un medio de control y de dirección social.

La encomienda a que se refiere el párrafo inmediato anterior, para efectos de la presente iniciativa debe entenderse como la satisfacción, por parte del estado, de las necesidades que la sociedad que dirige demanda, sea en el ámbito que sea. El problema se presenta cuando esa sociedad no está abierta a participar en la consecución de esta gobernabilidad democrática de la que hablamos, por que desconfía del estado, lo cual genera un enorme desequilibrio democrático.

Por lo anterior, es que resulta necesario que México ponga manos a la obra para recuperar esa confianza y, por ende, la participación de la población en la construcción y fortalecimiento de su gobernabilidad. Para efectos de lo anterior, es necesario que a través del medio de control y de dirección social antes mencionado, es decir del derecho penal tipifique y sancione la conducta de aquellos servidores o funcionarios que destruyen esta confianza y que vulneran la relación del gobierno con sus gobernados.

En el caso de la revelación de secretos, el código penal en su artículo 226 señala que al que para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar, empleare violencia, se le aplicará prisión de tres meses a un año o de 30 a 90 días multa. En estos casos sólo se procederá por querella de la parte ofendida. Por su parte, el artículo 227 del mismo ordenamiento señala que dicho artículo aplica a todos los funcionarios o empleados de la administración pública, cuando en el ejercicio de su encargo ejecuten los hechos o incurran en las omisiones expresadas en los propios artículos. Lo anterior sin aplicar una sanción de inhabilitación, es decir pueden abusar de su poder y seguir trabajando como funcionario o servidor público.

Pesé a la existencia del artículo antes referido, recientes estudios elaborados por el Instituto Nacional Electoral y el Colegio de México (el Informe País sobre la Calidad de la Ciudadanía) concluye que en general, a nivel nacional el nivel de confianza hacia instituciones y organizaciones políticas y sociales no supera la mitad de los encuestados, excepto en tres casos: el Ejército (62 por ciento), los maestros (56 por ciento) y las iglesias (55 por ciento). Los encuestados confían un poco más en el gobierno federal que en el gobierno de su estado y municipio (36 frente 30 por ciento). Por su parte, la confianza en los partidos políticos y los diputados está por debajo de 20 por ciento, y la confianza en la autoridad electoral es de 34 por ciento. Lo anterior, deja en claro que existe un problema por corregir y que es necesario ajustar las sanciones que se imponen a aquellos que cometan el delito de utilización de la violencia en el ejercicio de algún derecho o pretendido derecho a fin de disuadirlos de no cometerlo, de no reincidir.

Considero importante antes de proponer un ajuste en la pena, resaltar la importancia de la ingobernabilidad ocasionada por la degradación del apoyo político que le ofrecen los ciudadanos, pues esto refleja una clara distorsión del gobierno, pues éste puede dejar de lado su papel de rector frente a la sociedad que dirige y se convierte en una aparente amenaza, de ahí que hoy en día cada una de las reformas, tales como la educativa y al energética, sean fuertemente criticadas, a veces sin conocer su fondo, cada participación pública de un servidor público una oportunidad de inundar las redes sociales con opiniones negativas, etcétera; es decir, no se trata si quiera de alguna deficiencia específica, como la falta de recursos o el exceso de demandas, sino de una degradación generalizada de su actividad en sus diversas modalidades, y esto provoca una dualidad de efectos negativos para la sociedad. Uno de estos efectos es directo e inmediato, y se caracteriza por el malogro del orden y la estabilidad, y un desgaste notorio en el régimen jurídico. El otro efecto, indirecto y mediato, es el tránsito hacia un gobierno sentado en bases políticas frágiles, cuyo signo frecuente, por la degeneración que entraña, es la carencia de legitimidad.

Es por eso que resulta necesario fortalecer cualquier mecanismo que tenga por objeto restaurar esa confianza, esa legitimación, y si bien es cierto que el artículo 22 de nuestra Carta Magna asevera que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado, también lo es que resulta necesario tasar el bien jurídico afectado, pues no se habla de bienes específicos o de afectaciones a los intereses de unos cuantos, en este caso la afectación es nacional, vulnera la relación del estado y de sus gobernados, crea una psicosis social y una intranquilidad permanente que afecta a todos y que nos aleja del desarrollo.

Asegura nuestro presidente, Enrique Peña Nieto, en su plan nacional de desarrollo que el gobierno de la república enfrenta el reto de proteger el estado de derecho, así como los desafíos inherentes a la pluralidad y diversidad de la sociedad. Entre estos se encuentran la necesidad de fomentar la cultura ciudadana y fortalecer su participación en las decisiones públicas, de establecer una coordinación eficaz entre órdenes de gobierno, de promover un mayor equilibrio entre regiones, entidades y municipios, de redefinir la perspectiva con la que se gestionan las demandas y conflictos a fin de construir soluciones pacíficas, difundir los valores democráticos. ¿Pero como lograr esto si la sociedad no legitima al Estado, si no confía en sus instituciones?

De ahí que se deja al descubierto la necesidad de trabajar en la restauración de esa confianza y esa participación para alcanzar a la gobernabilidad democrática que todos estamos buscando.

Fundamento Legal

Nuestra Constitución establece en su artículo 22 que toda pena debe ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado:

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

Asimismo, nuestra Constitución establece lo siguiente:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo...

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

Por su parte, el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, resalta la importancia que tiene para la gobernabilidad democrática la participación de la ciudadanía y sus organizaciones, exhibe los bajos niveles de participación de éstos y enlista las estrategias a seguir para recobrar y fomentar dicha participación:

Capítulo I
Diagnóstico

1. Gobernabilidad democrática

En la democracia mexicana, el gobierno se ejerce en un escenario de pluralidad. El avance de nuestras instituciones democráticas ha permitido que la amplia diversidad social se plasme en estructuras de gobierno plurales en donde múltiples fuerzas políticas se ven representadas, compartiendo el ejercicio del poder. La sociedad y sus diversas expresiones organizadas conviven cotidianamente, se hacen escuchar y promueven sus intereses logrando, cada vez más, incidir en la toma de decisiones públicas.

Gobernar en la pluralidad es una condición estructural del Estado mexicano. Si bien son múltiples los retos para arribar a una democracia consolidada, sólo es posible avanzar mediante la concurrencia de voluntades, el diálogo constructivo, la corresponsabilidad y la resolución pacífica de conflictos en apego al marco legal.

La gobernabilidad democrática requiere de mecanismos que articulen la participación de los partidos políticos, de la ciudadanía y sus organizaciones, de los poderes y de los órdenes de gobierno en la definición, conducción y evaluación de las grandes metas nacionales. Para ello es necesario generar acuerdos con las fuerzas políticas del país, fortalecer la cultura democrática, reforzar los mecanismos de atención a los diversos grupos de la sociedad, construir canales de entendimiento con la ciudadanía, así como privilegiar el diálogo constructivo para la prevención y atención de conflictos.

El gobierno de la república enfrenta el reto de proteger el Estado de derecho, así como los desafíos inherentes a la pluralidad y diversidad de la sociedad. Entre estos se encuentran la necesidad de fomentar la cultura ciudadana y fortalecer su participación en las decisiones públicas, de establecer una coordinación eficaz entre órdenes de gobierno, de promover un mayor equilibrio entre regiones, entidades y municipios, de redefinir la perspectiva con la que se gestionan las demandas y conflictos a fin de construir soluciones pacíficas, difundir los valores democráticos.

Bajos niveles de participación ciudadana

En México persisten bajos niveles de organización y participación de la ciudadanía. Si bien encuestas revelan un alto grado de aceptación de la democracia como forma de gobierno, la ciudadanía se declara ajena o distante del quehacer público. Así lo confirman los datos de la Encuesta Nacional de Cultura Política y Prácticas Ciudadanas, ENCUP 2012, los cuales revelan, por un lado, que el 58 por ciento de la ciudadanía prefiere la democracia sobre cualquier otra forma de gobierno y el 77 por ciento piensa que los problemas deben ser resueltos conjuntamente entre sociedad y gobierno;6 y por el otro, indica que para el 48 por ciento la política es un tema “muy complicado” y el 65 por ciento tiene poco interés en ella.

Este desinterés tiene diversas formas de expresión, como la percepción que la ciudadanía tiene sobre sus posibilidades para influir en las decisiones públicas. Al respecto, el 56 por ciento de las personas entrevistadas en esta misma encuesta consideran que existen bajas capacidades para incidir en decisiones de interés común. Esto es, aun cuando se tienen avances en materia de participación ciudadana como la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, todavía persisten insuficiencias en los mecanismos de participación y una débil cultura en la materia.

Uno de los principales factores de este problema radica en la poca confianza en los partidos políticos, en las propias organizaciones sociales y en las instituciones de gobierno, en donde persisten retos en cuanto a la comunicación y divulgación de información de mayor calidad por parte de la administración pública federal. Al respecto, datos de la Encuesta Nacional sobre Filantropía y Sociedad Civil 2008 (ENAFI)7 indican que el 63 por ciento de las personas entrevistadas tiene poca o nula confianza en el gobierno federal, municipal y en organizaciones de la sociedad civil, mientras que el 77 por ciento tiene esa misma opinión respecto de los partidos políticos.

Las cifras de la ENCUP 2012 refuerzan esta percepción al revelar que el 69 por ciento de las y los mexicanos no confía en la mayoría de las personas y el 65 por ciento no se ha organizado con alguien más para resolver un problema en común. Estos bajos niveles de asociación a través de organizaciones formalmente constituidas se confirman en otros estudios que dan cuenta de un total de 40 mil organizaciones de la sociedad civil en México,8 es decir, cuatro por cada 10 mil habitantes, mientras que en países como Brasil y Chile, con 338 mil y 106 mil organizaciones, respectivamente, tienen indicadores de 17 y 64 organizaciones por cada 10 mil habitantes, también de manera respectiva.9

Complejidad para generar acuerdos políticos

En menos de 20 años pasamos de un sistema concentrado a uno multipartidista, donde la posibilidad de la alternancia política es una realidad a nivel nacional y en todos los órdenes de gobierno. El desarrollo democrático de México ha sido un proceso en ocasiones lento y complejo, pero también ha sido ordenado y en paz. En este nuevo escenario de pluralidad en los órganos de representación (ver tablas siguientes sobre composición de la Cámara de Diputados y Senadores por partido político) y de gobiernos divididos, que hacen efectivos los contrapesos evitando que una sola fuerza controle la mayoría, el reto principal es la construcción de acuerdos amplios. Los últimos años se caracterizaron por la polarización y falta de acuerdos. Las fuerzas políticas en esta nueva etapa no encontraron el camino para sobreponerse a sus diferencias y construir puentes a partir de sus coincidencias. Como resultado, se impidió que se llevaran a cabo necesarias y profundas reformas capaces de modificar las estructuras económicas, políticas y sociales en favor de un mayor desarrollo nacional. Bajo estas circunstancias es necesario reestablecer condiciones de diálogo y canales de comunicación política, que estaban debilitados.

Gobernar en la pluralidad y en la diversidad requiere del establecimiento de mecanismos basados en el diálogo y la concertación como condicionante para sumar las voluntades que harán posible la adopción de compromisos necesarios para el impulso de la agenda de cambios que el país requiere. Mecanismos que por otro lado, permitan reestablecer reclamos de colaboración y corresponsabilidad en beneficio del bien público y por encima de intereses individuales.

Objetivo 1. Promover y fortalecer la gobernabilidad democrática.

La Secretaría de Gobernación, como responsable de la política interior, ejerce sus atribuciones bajo principios democráticos. En este sentido, el objetivo sectorial está orientado a impulsar la construcción de acuerdos mediante una política interior incluyente, responsable y respetuosa de los poderes y de los órdenes de gobierno; a prevenir y gestionar conflictos a través del diálogo constructivo, así como a impulsar la participación ciudadana, como medios para el desarrollo de la gobernabilidad democrática, en el marco de la meta México en Paz y de su gabinete especializado, derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

Para impulsar las reformas que el país requiere se implementan estrategias encaminadas a la consolidación de entornos de confianza y corresponsabilidad con el Poder Legislativo, se fortalecen los vínculos políticos y se promueven consensos y acuerdos con las diferentes fuerzas políticas y grupos parlamentarios.

La existencia de diferendos o demandas sociales no satisfechas generan tensiones que pueden escalar de no identificarse y atenderse oportunamente. Por ello, las acciones de este gobierno se reorientan hacia un modelo inspirado en la armonización y cumplimiento del marco normativo, en la prevención, la identificación, el monitoreo y en la atención de conflictos mediante el diálogo constructivo. Adicionalmente, se refuerzan los vínculos con los órdenes de gobierno y sus agrupaciones a través del impulso de un federalismo articulado.

Para impulsar la cultura democrática se fomentan las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, se impulsan y fortalecen mecanismos de diálogo y se difunden valores democráticos mediante campañas de comunicación social. .

Estrategia 1.1. Contribuir al desarrollo democrático y cívico del país.

Líneas de acción

1.1.1. Promover y fortalecer la cultura democrática y cívica, así como la identidad nacional.

Elaborar diagnósticos sobre la cultura política y democrática en el país. Difundir, promover y fortalecer los principios y valores democráticos. Fomentar la cultura cívica y la identidad nacional.

1.1.2. Promover el conocimiento y respeto a los símbolos patrios, y vigilar el cumplimiento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Fomentar el conocimiento, culto y respeto a los símbolos patrios. Promover y vigilar el cumplimiento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales y emitir las autorizaciones para su reproducción, uso y difusión.

1.1.3. Normar y alinear las campañas de comunicación social del Gobierno de la República a la promoción de los valores democráticos.

Autorizar, supervisar y evaluar las campañas de comunicación social del Gobierno de la República, así como promover que sus contenidos fomenten el pluralismo, la igualdad, la participación, el diálogo, la no discriminación, la inclusión social y la perspectiva de género.

1.1.4. Promover la inclusión de la cultura de los pueblos indígenas en las campañas de comunicación social de la Administración Pública Federal.

Promover campañas sociales que enaltezcan los valores y el reconocimiento de los pueblos indígenas de conformidad con los Lineamientos Generales para las Campañas de Comunicación Social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Estrategia 1.2. Fortalecer y promover una relación incluyente, participativa y respetuosa entre el Gobierno de la República, la ciudadanía y sus organizaciones.

Líneas de acción

1.2.1. Impulsar mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Emitir lineamientos para el impulso, conformación, organización y funcionamiento de mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

1.2.2. Fomentar la participación ciudadana por medio del fortalecimiento de las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil.

Impulsar el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil y las agrupaciones políticas mediante eventos de capacitación, atención y asesorías que incrementen los niveles y la eficacia de su participación. Contribuir a la visibilidad de las organizaciones mediante la difusión de sus actividades a través de revistas y medios electrónicos.

1.2.3. Promover acciones de fomento a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.

Dar cumplimiento a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y demás disposiciones en la materia, participar en su Comisión y en el Consejo Técnico Consultivo. Ampliar y fortalecer el Mecanismo de Colaboración entre las Organizaciones de la Sociedad Civil y el Gobierno de la República.

1.2.4. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de Asociaciones Religiosas y Culto Público y favorecer su convivencia y desarrollo armónico.

Atender y vigilar el cumplimiento de la ley en lo relativo al otorgamiento de registros constitutivos como asociaciones religiosas, a la transmisión de actos con contenido religioso a través de medios masivos de comunicación (radio y televisión) y a la celebración de actos de culto público extraordinario, entre otros. Coordinar acciones con autoridades estatales y municipales para atender conflictos e impulsar espacios de análisis y capacitación sobre el marco jurídico. Atender y asesorar a las asociaciones, iglesias y demás instituciones religiosas en sus trámites y servicios.

Estrategia 1.3. Fortalecer la relación con los Poderes de la Unión y promover la construcción de acuerdos políticos.

Líneas de acción

1.3.1. Impulsar la construcción de acuerdos políticos para lograr las reformas que el país requiere.

Mantener un diálogo permanente con los partidos políticos para consolidar los grandes acuerdos que el país demanda. Diseñar, promover y construir acuerdos políticos que puedan derivar en proyectos legislativos. Construir proyectos legislativos mediante mesas de diálogo, reuniones de trabajo y foros de análisis, en los que prevalezca la pluralidad. Realizar estudios legislativos de proyectos relevantes.

1.3.2. Fortalecer el diálogo con el honorable Congreso de la Unión.

Desarrollar vínculos políticos institucionales con el Poder Legislativo Federal a fin de generar los consensos necesarios con las fracciones parlamentarias para concretar las reformas legislativas de una agenda nacional incluyente. Realizar mesas de trabajo con funcionarios de la administración pública federal y representantes del Poder Legislativo que faciliten la construcción de acuerdos y consensos en temas específicos.

1.3.3. Facilitar una adecuada relación con el Poder Legislativo mediante la atención oportuna de solicitudes, procesos y protocolos.

Atender, tramitar y dar respuesta oportunamente a los citatorios, solicitudes, requerimientos, puntos de acuerdo, comunicaciones y demás actos que formulen el Congreso de la Unión al Poder Ejecutivo. Presentar ante las Cámaras del Congreso de la Unión o ante su Comisión Permanente, las iniciativas del Ejecutivo Federal, los tratados internacionales y los nombramientos que deban ser sometidos para su aprobación, ratificación o no objeción. Tramitar oportunamente la publicación de leyes y decretos del Congreso de la Unión. Fortalecer al Sistema de Información Legislativa como herramienta que permita propiciar información legislativa de manera ágil y oportuna, en el marco de las relaciones institucionales que la Secretaría de Gobernación mantiene con el honorable Congreso de la Unión. Presentar a las Cámaras del Congreso de la Unión la información que la administración pública federal debe remitir por disposición legal o por acuerdo de dichos órganos legislativos.

1.3.4. Mantener una relación institucional y de trabajo respetuoso con las legislaturas de los estados.

Mantener una comunicación permanente con los congresos locales y sus asociaciones a fin de dar seguimiento al procedimiento previsto en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativa a las reformas constitucionales. Construir acuerdos con las legislaturas de los estados y sus asociaciones para promover las reformas legislativas de la agenda nacional incluyente.

1.3.5. Mantener una sana y respetuosa relación con el Poder Judicial.

Mantener una sana y respetuosa relación institucional para la atención de las acciones vinculadas con el Poder Judicial.

Estrategia 1.4. Impulsar un federalismo articulado que promueva una mayor coordinación y corresponsabilidad entre los tres órdenes de gobierno.

Líneas de acción

1.4.1. Impulsar la inclusión y participación efectiva de estados y municipios en las instancias de acuerdo y toma de decisiones de las políticas públicas nacionales.

Realizar diagnósticos sobre la participación efectiva de los gobiernos estatales y municipales en instancias de acuerdo y toma de decisiones de las políticas públicas nacionales. Elaborar propuestas para integrar la representación de estados y municipios en los sistemas nacionales de coordinación, así como auxiliar en la interlocución y coordinación con la Conferencia Nacional de Gobernadores, la Conferencia Nacional de Municipios de México y otras agrupaciones.

1.4.2. Promover el desarrollo de capacidades institucionales en estados y municipios.

Implementar sistemas de información y generar modelos de gestión, formación y asistencia que desarrollen las capacidades de gobierno de las administraciones públicas estatales y municipales orientadas a la descentralización.

1.4.3. Promover acciones que contribuyan a una mejor delimitación entre los ámbitos de acción de los tres órdenes de gobierno.

Realizar y promover estudios, foros públicos y análisis relativos a la delimitación de las competencias de cada orden de gobierno, así como de los instrumentos normativos que facilitarían una mejor asignación de las mismas.

1.4.4. Fortalecer la coordinación interinstitucional para la atención, conservación y cuidado del territorio insular federal.

Atender, administrar y cuidar el territorio insular nacional, así como participar activamente en las reuniones interinstitucionales ordinarias en la materia y promover reuniones extraordinarias para casos específicos.

Estrategia 1.5. Prevenir y promover la resolución pacífica de conflictos.

Líneas de acción

1.5.1. Desarrollar acciones que permitan anticipar el surgimiento de conflictos y su posible escalamiento.

Elaborar escenarios de incidencia social para identificar conflictos potenciales en las entidades federativas. Definir agendas de riesgo, calendarizar eventos relevantes y plantear estrategias de atención que eviten el escalamiento de conflictos. Atender y canalizar las peticiones que formulen los ciudadanos y organizaciones sociales, brindar asesoría, orientación y capacitación. Definir y aplicar protocolos de atención ciudadana.

1.5.2. Establecer mecanismos que propicien el diálogo con las partes en situaciones de conflicto.

Atender las demandas de personas, comunidades u organizaciones mediante acciones coordinadas con funcionarios de los tres órdenes de gobierno. Reducir la tensión y el nivel de conflicto entre las partes involucradas mediante recorridos de trabajo, coordinación de mesas de diálogo, y el establecimiento y seguimiento de compromisos asumidos en las negociaciones. Instalar y dar seguimiento al Grupo de Trabajo Interinstitucional de Atención Ciudadana y Concertación Política.

1.5.3. Impulsar la armonización del marco legal con los tratados nacionales e internacionales en materia indígena.

Promover la participación indígena en procesos de construcción de acuerdos y elaboración de iniciativas de ley, que permitan la armonización del marco constitucional mexicano con las disposiciones nacionales e internacionales vigentes. Lo anterior a través de protocolos de trabajo que garanticen el respeto pleno de los derechos constitucionales en favor de los pueblos y comunidades indígenas de México.

1.5.4. Promover la resolución de conflictos laborales a través del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Dar cumplimiento a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, mediante la resolución de las demandas presentadas. Las actividades del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje quedarán establecidas en su programa institucional.

Ordenamiento a modificar, texto normativo propuesto y artículo transitorio

El propósito de esta iniciativa es recuperar la confianza y, por ende, la participación de la población en la construcción y fortalecimiento de la gobernabilidad democrática que este país necesita. Para efectos de lo anterior, es necesario que a través del medio de control y de dirección socia, es decir del derecho penal y su capacidad de disuadir, sancione proporcionalmente la conducta de aquellos servidores o funcionarios que destruyen dicha confianza y que vulneran la relación del gobierno con sus gobernados.

En atención a lo antes expuesto presento y propongo esta iniciativa a fin de modificar el artículo 227 del Código Penal Federal para que se quede como se muestra a continuación:

Por otra parte, como artículo transitorio, propongo que únicamente se prevea que la modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto que modifica el artículo 227 del Código Penal Federal

Titulo Decimoprimero
Delitos cometidos contra la administración de justicia

Capítulo II
Ejercicio indebido del propio derecho

Artículo 227. Las disposiciones anteriores se aplicarán a todos los funcionarios o empleados de la administración pública, cuando en el ejercicio de su encargo ejecuten los hechos o incurran en las omisiones expresadas en los propios artículos. Además de lo anterior, dichos empleados o funcionarios serán cesados de su cargo o puesto e inhabilitados para ejerces algún cargo en la administración pública por un periodo de un año a veinte años.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Plan Nacional de Desarrollo.

2 Código Penal Federal.

3 Teorías de la Pena. Estudio del honorable Congreso.
http://www4.congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/extorsion/Teorias_pena_investigacion.pdf

4 Ídem.

5 Jean-Jacques Rousseau. El contrato social . Ed. Jean-Jacques Rousseau. Amsterdam. 1762.

6 Secretaría de Gobernación. Encuesta Nacional de Cultura Política y Prácticas Ciudadanas 2012 (ENCUP). México, 2012 (www.encup.gob.mx).

7 Layton, Michael; Moreno, Alejandro. Filantropía y sociedad civil en México, análisis de la ENAFI 2005-2008. ITAM. México. 2010

8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Sistema de Cuentas Nacionales de México. Cuenta Satélite de las Instituciones sin Fines de Lucro 2008. 2011. p. 59.

9 Layton, Michael D., “Focos rojos en las cifras sobre sociedad civil organizada”, en Este país. Tendencias y opiniones, México, Núm. 247, noviembre de 2011, p. 11

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2017.

Diputada Edna Ileana Dávalos Elizondo (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. y adiciona el 15 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 y adiciona el artículo 15 Bis de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1 que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse”, cuestión que claramente establece igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades para todos quienes habitamos este gran país.

En este sentido, el Estado mexicano se ha caracterizado por tener presentes y ocuparse de las necesidades y demandas de todos los grupos poblacionales, con el fin de propiciar la igualdad que permita a todos desarrollarse por sí mismos en campos similares, tal y como reza una de las máximas de los deberes del Estado. Es por ello que es oportuno definir a los grupos sociales que serán objeto de esta protección del Estado mexicano en la legislación que sirve de base para tal efecto.

El censo de población y vivienda realizado por Inegi en el año 2010, refleja el aumento de personas con discapacidad siendo ya 5.7 millones de personas de las cuales un 27 por ciento de ellas son personas débiles visuales o con ceguera.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 2010 el número estimado de personas con discapacidad visual en todo el mundo ascendía a 285 millones, de las cuales 39 millones eran ciegas. Esto supone una disminución respecto del número de personas con discapacidad visual estimado en 2004. Ello puede deberse a datos de mejor calidad, pero también a las intervenciones que han permitido reducir el número de personas con discapacidad visual evitable.

A este respecto, es que la presente iniciativa busca proteger mediante la su inclusión en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad a un importante grupo poblacional que merece todo el impulso del Estado mexicano, que son las personas con algún tipo de debilidad visual al incorporar en los productos de consumo fabricados en México en escritura braille tanto la marca del producto como su contenido para que las personas con debilidad visual puedan no solo saber el contenido del envase para su consumo, sino también la facilidad de poder realizar las compras de los mismo sin necesidad de asistencia para ello.

Con esta iniciativa se pretende dar mayor autonomía a todas las personas con algún tipo de debilidad visual para tener mayor integración a la vida diaria y dotarlos de elementos que les permitan mayor autonomía.

Se hace constar en qué consiste la reforma el artículo 3 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, misma que se enuncia en el cuadro comparativo siguiente:

Se hace constar en qué consiste la adición del artículo 15 Bis de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, misma que se enuncia en el cuadro comparativo siguiente:

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que reforma el artículo 3 y adiciona el artículo 15 Bis de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se reforma el artículo 3 y adiciona el artículo 15 Bis de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 3. La observancia de esta ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la administración pública federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado.

Artículo 15 Bis. La Secretaría de Economía establecerá los lineamientos para que todos los productos de consumo elaborados en el territorio nacional, tenga integrado en sistema de escritura braille, la marca del producto, así como el contenido del envase.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2017.

Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Fernando Moctezuma Pereda, en su carácter de diputado federal de la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos del Título Segundo de los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos y demás Activos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los beneficios de la extracción y exploración del petróleo y demás hidrocarburos es que el Estado mexicano obtiene ingresos que fortalecen la economía nacional y que se da empleo a un gran número de mexicanos.

El artículo 27 constitucional establece que tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la nación es inalienable e imprescriptible; asimismo, el artículo 28 señala que las actividades que el Estado ejerce relacionadas con la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos, constituyen parte estratégica de la nación.

Derivado de la importancia que representa el sector de hidrocarburos para las finanzas públicas, la generación de empleo y la seguridad energética de nuestro país, recientemente México emprendió un camino de reformas constitucionales en este ramo, seguido de la aprobación de diversas leyes como la de reciente creación la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos

La realización de las distintas actividades que forman parte de las áreas estratégicas de la nación relacionadas con la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos, ameritan una protección jurídica especial, pues su adecuado ejercicio constituye una condición necesaria para la seguridad energética y financiera del país, puesto que pese a la vigilancia proporcionada para evitar la extracción ilícita de hidrocarburos, es una realidad que dichas actividades se han incrementado.

Uno de los mayores inconvenientes que representa el robo de hidrocarburos, es que estos pueden ser sustraídos con suma facilidad, mediante las llamadas “tomas clandestinas” a lo largo de los aproximadamente 68 mil kilómetros de ductos que tiene Petróleos Mexicanos.”

Aunado a esto la realización de estas actividades repercute en diversos ámbitos, ya que en varias ocasiones representa un riesgo para las personas y para el medio ambiente, así como la interrupción del suministro de combustible, por el sistema de ductos; situación que obliga a trabajar en la reparación del sitio, afectando negativamente el abasto regional y elevando los costos considerablemente por la necesidad de contratar transporte terrestre.

La amplitud del sistema de ductos y la ubicación en su mayor parte de zonas en despoblado, es aprovechado para la sustracción ilícita de hidrocarburos, a través de tomas clandestinas, en zonas donde la sustracción es constante y se puede traducir como de carácter permanente, existiendo en ocasiones redes de sustracción, transporte, abastecimiento, venta de los hidrocarburos de origen ilícito.

Estas conductas se encuentran tipificadas ya en esta nueva legislación publicada el 12 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, pero esto no ha impedido el incremento en esta actividad delictiva.

En el primer trimestre de 2016, el número de tomas clandestinas en la red de ductos de la petrolera aumentó 12.3 por ciento respecto al mismo periodo de 2015, al pasar de 1.211 a 1.360. Los robos se dan principalmente en zonas cercanas a refinerías donde el ducto es perforado sin precaución alguna y luego es conectado a un camión cisterna. La actividad repercuta en el medio ambiente y ha ocasionado incendios en diversas ciudades del país. Las localidades donde el año pasado se encontró el mayor número de tomas se localizan en Tabasco, Veracruz, Guanajuato, Puebla y Jalisco.

El Instituto Belisario Domínguez, un centro de investigación del Senado, ha señalado que el robo de hidrocarburos en México ha ocasionado pérdidas económicas superiores al presupuesto asignado a la Secretaría de Energía y mayor al presupuesto que recibe anualmente la Cámara de Diputados.

Si bien la legislación actual prevé sanciones para el robo de hidrocarburos en su artículo octavo a la letra dice:

Artículo 8. Se sancionará con pena de 15 a 25 años de prisión y multa de 15,000 a 25,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos a quien:

I. Sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

II. Aproveche hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.”

Esto no ha logrado disminuir esta actividad delictiva, por el contrario se ha incrementado la comisión de este delito por lo que se propone realizar dos cambios que endurecerían las sanciones incrementando la penalidad y quitar los privilegios de libertad preparatoria de las personas que sean declaradas como culpables de este delito.

Se hace constar en qué consiste la reforma propuesta, misma que se señala en el siguiente cuadro comparativo, la primera sobre la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos:

Por lo expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos del Título Segundo de los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos y demás Activos

Artículo Único. Se reforma el artículo 8 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos del Título Segundo de los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos y demás Activos, para quedar como sigue:

Título Segundo
De los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos y Demás Activos

Artículo 8. Se sancionará con pena de 20 a 30 años de prisión y multa de 15 mil a 25 mil días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos a quien:

I. ...

II. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica)