Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Daniel Ordóñez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Daniel Ordoñez Hernández, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 72 inciso H y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77 numerales 1 y 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Consideraciones generales

Actualmente, el texto constitucional es expreso al señalar la responsabilidad penal de los adolescentes –aquellos entre los 12 años cumplidos y los 18 incumplidos–, por lo que el sistema de justicia para adolescentes “constituye una parte del sistema de justicia penal (como se ha anunciado), se debe considerar que los adolescentes son responsables penalmente, a diferencia de los niños, que no lo son”1 , susceptibles, por tanto, de ser sujetos de un verdadero “juicio de culpabilidad”2 .

En congruencia con ello y, al estar ese sistema de justicia penal íntimamente vinculado con el sistema nacional de seguridad pública, la visión que ha tenido este Congreso de la Unión en materia del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, es el de vincularlos, a fin de hacerlos congruentes y claros.

Así, el texto constitucional actual, contenido en el artículo 73, fracción XXI, inciso c) faculta de manera exclusiva al Congreso de la Unión para legislar de forma única en materia de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común, de la siguiente forma:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXI. Para expedir:

c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

Tal redacción, adicionada el 2 de julio de 2015, pretendió fundar las facultades para la creación de una ley nacional en la materia, sin embargo, aun cuando no se reconozca expresamente, como bien apunta la doctrina:

...la segunda reforma constitucional aludida, la de 2011-10-12, consiguió los fines pretendidos por las iniciativas de reformas constitucionales de 2005 y 2008 a que me he referido, por lo menos en lo que respecta a la unificación legislativa y a su reserva en favor del legislador federal.

Dicha reforma consistió en la adición de una fracción XXIX-P al multicitado artículo 73 constitucional, en el que se establecieron las nuevas facultades legislativas del Congreso de la Unión en los siguientes términos:

“XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte”.

Tales facultades, en la parte que interesa, se encuentran referidas a (i) reservar competencia exclusiva para el Congreso federal para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, (ii) legislar en materia de derechos de adolescentes, (iii) ser respetuoso del interés superior del adolescente y (iv) ser respetuoso de los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte. Esto es, tratándose de los derechos procesales de los adolescentes (fundamentalmente debido proceso, reconocimiento de la personalidad jurídica, garantías judiciales, protección judicial, presunción de inocencia y especialización) reconocidos por la propia Constitución mexicana y los tratados en los que México es parte en materia de adolescentes, sólo el legislativo federal puede expedir leyes concurrentes al respecto.

Así las cosas, esta reforma constitucional ya había señalado desde hace casi cuatro años lo que se volvió a establecer en la reforma de este 2015.

Pero esta aseveración solamente puede sostenerse si se interpretan todas las disposiciones constitucionales aludidas de manera armónica, pues existe una tendencia a considerar que las actuales leyes nacionales, que se fundan en la referida reforma constitucional de 2013 (como el Código Nacional de Procedimientos Penales), no son concurrentes, lo cual podría ser cierto bajo cierta óptica y para determinadas materias y figuras, pero no para adolescentes, pues no puede desconocerse el contenido de la fracción XXIX-P con relación al inciso c) de la fracción XXI, ambos del artículo 73, en el entendido de que solo el Congreso de la Unión podrá legislar en materia de derechos procesales del sistema integral de justicia penal para adolescentes, lo que implica que en dicha ley que en su momento se elabore, se distribuyan competencias, que es lo que caracteriza a una materia concurrente, lo que deberá hacerse a través de una Ley General del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.3

Ante tal escenario, este cuerpo colegiado creó la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, misma que fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016, en ella, se estableció una obligación política criminal a cargo de este mismo órgano legislativo federal, la creación de una quinta conferencia dentro del referido Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP)4 , dicho sistema se integra por cuatro conferencias: (i) la de Procuración de Justicia5 , (ii) la de secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes6 , (iii) la del Sistema Penitenciario7 y (iv) la de Seguridad Pública Municipa8 . Además deberá crearse una quinta de (v) Autoridades Administrativas Especializadas en la Ejecución de Medidas para Adolescentes.

Es el artículo decimocuarto transitorio de la referida Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes el que mandata dicha obligación en los siguientes términos:

Artículo decimocuarto. Plazos para reformar otras disposiciones legales

El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días naturales a partir de la publicación de la presente ley, para reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de incluir en la organización del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en la Ejecución de Medidas para Adolescentes, que estará integrada por los titulares en la materia de cada entidad federativa y del Poder Ejecutivo federal.

Esta conferencia estará encabezada por el titular de la Comisión Nacional de Seguridad y contará con un secretario técnico que será el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social. Tendrá como objetivo principal constituirse como la instancia de análisis, difusión e instrumentación de la política pública en materia de ejecución de las medidas para adolescentes, y propiciará la homologación de normas administrativas en cada entidad federativa.

Así, la presente iniciativa busca armonizar la referida Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública con las directrices marcadas por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, así como cumplir con el mandato legal de regular en ella a la Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en la Ejecución de Medidas para Adolescentes, misma que deberá estar integrada por los titulares en la materia de cada entidad federativa y del Poder Ejecutivo federal, según los estándares mandatados en la ley nacional de referencia.

Esta última también establece que el objetivo principal es “constituirse como la instancia de análisis, difusión e instrumentación de la política pública en materia de ejecución de las medidas para adolescentes”, y que “propiciará la homologación de normas administrativas en cada entidad federativa”.

No pasa por alto para el suscrito, el hecho de que, como menciona la doctrina:

“...no tenemos un nuevo régimen penal para adolescentes distinto a aquel que se construyó con las reformas de 2005, 2008, 2011 y 2013, sino una nueva disposición constitucional que sintetiza a aquellas, por lo que lo que en verdad podría erigirse como una novedad sería no el modelo constitucional, sino la Ley General del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, que con el nombre que se quiera adoptar, sea una verdadera legislación de avanzada que cumpla con los parámetros constitucionales en materia de justicia penal de adolescentes y además establezca un sistema de distribución de competencias entre la federación, los estados y el Distrito Federal.”

Lo que abona a la fundamentación de esta iniciativa, que es, al mismo tiempo, en materia de (i) seguridad pública, (ii) protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y (iii) justicia penal para adolescentes.

Así, no solo se proponen las inclusiones que mandata el multicitado artículo transitorio, se propone la inclusión de diversas funciones a cargo de la nueva instancia, que permitan concebir la integralidad del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, eje rector de la nueva conferencia.9

Además, sería muy deseable que el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes tuviera un mandato de contar con una estructura similar a las reguladas por el SNSP, a fin de proteger los derechos de esas personas cuando hayan cometido un hecho que la ley señale como delito, la que no deberá ser considerada como instancia o autoridad de seguridad pública.

Actualmente existe un “Aviso mediante el cual se dan a conocer las comisiones constituidas por el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en el marco de sus atribuciones y los lineamientos para su integración, organización y funcionamiento”, emitido por el secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes10 , que hace del conocimiento la existencia del Acuerdo 7/2015, por el que se crea la Comisión de Justicia Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley, cuyo objetivo es el que:

“Las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinen, articulen, promuevan y coadyuven en brindar apoyo a las autoridades locales y federales para el diseño, implementación y evaluación del sistema y la política de la Justicia para los Adolescentes.”

Pero si bien existe tal aviso, debe establecerse la obligación de contar con una estructura vinculada en específico con el SNSP, mandatada por la ley y con un reconocimiento superior al de un mero aviso de acuerdos diseñados por el Ejecutivo federal.

Por último, con una nueva reflexión sobre la estructura de la multicitada Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en la Ejecución de Medidas para Adolescentes, se establece una estructura diversa a la que se señala en el transitorio de referencia: encabezada por el titular de la Comisión Nacional de Seguridad y contar con un secretario técnico que será el comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, pues de ser así, generaría una discrepancia en la estructuración de las conferencias. Véase las estructuras como quedarían atendiendo a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LeNaSIJPA):

Lo anterior se pone de relieve, a fin de mostrar dos errores de diseño institucional que se presentarían si se adoptase tal esquema:

Primero . Según puede observarse del contenido del artículo 71 de la LeNaSIJPA en la federación –así como en las entidades federativas– habrá un Órgano Especializado en la Ejecución de Medidas para Adolescentes, dependiente de la administración pública con autonomía técnica, operativa y de gestión , la que, independientemente de su organización administrativa, contará con cuatro áreas:

(i) Evaluación de riesgos;

(ii) Seguimiento y supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva y de suspensión condicional del proceso;

(iii) Seguimiento y supervisión de medidas de sanción no privativas de la libertad, y

(iv) Seguimiento y supervisión de medidas de sanción privativas de la libertad.

Dicho Órgano Especializado (denominado Autoridad Administrativa por la LeNaSIJPA) deberá asegurar que todo el personal que tiene trato con las personas adolescentes, incluyendo el de seguridad, sea especializado (artículo 71, párrafo segundo, fracción XIV).

En síntesis, existe una visión político-criminológica para seguir con la visión de la especialización de este sistema, por lo que las autoridades en materia de justicia para adultos no deberán conocer también del modelo de adolescentes.

De ahí que deba crearse un Órgano Especializado en la Ejecución de Medidas para Adolescentes distinto al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (diseñado para adultos, aunque a la fecha se encuentre conociendo también de adolescentes), que dependerá también del CNS.

Segundo . Existe una gran diferencia entre el órgano especializado en adolescentes y el de adultos, consistente en que aquél incorpora la figura de la evaluación de riesgos, así como el seguimiento y supervisión de medidas cautelares y de suspensión condicional del proceso en la misma unidad administrativa; mejor conocidos como Servicios Previos al Juicio (Pretrial Services)11 , lo que al día de hoy han venido realizando de forma separada las denominadas Unidades de Medidas Cautelares (UMECA)12+ .

Así las reformas deberán señalar que la referida conferencia estará presidida por el comisionado nacional de Seguridad y el secretario técnico deberá ser el titular del Órgano Especializado en la Ejecución de Medidas para Adolescentes, que, según la sistemática actual, deberá ser un órgano administrativo desconcentrado de la CNS.

Fundamento legal

Artículos 71, fracción II; 72 inciso H y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., numeral 1, fracción II y 77 numerales 1 y 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 72, numeral 1, fracciones VII y VIII; 164 numeral 1.

Denominación

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Ordenamiento a modificar

El suscrito legislador propone cambios a la fracción XII del artículo 7o. y la fracción VIII del artículo 31, ambos, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Así como adiciones de la fracción IV Bis del artículo 10, el capítulo VI Bis y los artículos 31 Bis, 31 Ter de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículos Transitorios

En los artículos transitorios, se propone un régimen de entrada en vigor similar al que en su momento se presentó al momento de publicar el decreto que dio vida a la referida ley, con plazos idénticos a los que se señalaron para la figura de las conferencias respectivas.

Texto normativo propuesto

En el siguiente cuadro, se muestra el texto aún vigente y la propuesta de modificación.

Por lo anterior, es procedente someter a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Primero. Se reforman la fracción XII del artículo 7o. y la fracción VIII, párrafo primero del artículo 31, ambos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. al XI.

XII. Garantizar que todos los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para adolescentes, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, cuenten con equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de los mismos;

XIII. a la XVI. ...

Artículo 31. ...

I. a la VII. ...

VIII. Formular los lineamientos para que la federación y las entidades federativas cumplan, en el ámbito de sus competencias, con la obligación de adquirir, instalar y mantener en operación equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de voz, datos o imagen en el perímetro de centros de readaptación social o establecimientos penitenciarios federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.

...

...

IX. ...

Segundo. Se adicionan la fracción IV Bis del artículo 10, el capítulo VI Bis y los artículos 31 Bis y 31 Ter, todos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. a la IV. ...

IV Bis. La Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en la Ejecución de Medidas para Adolescentes;

V. a la VII. ...

...

Capítulo VI BisDe la Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en la Ejecución de Medidas para Adolescentes

Artículo 31 Bis. La Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en la Ejecución de Medidas para Adolescentes, estará integrada por los titulares en la materia de cada entidad federativa y del Poder Ejecutivo Federal.

Esta conferencia estará encabezada por el titular de la Comisión Nacional de Seguridad y contará con un secretario técnico que será el titular del Órgano Especializado en la Ejecución de Medidas para Adolescentes.

Artículo 31 Ter. Son funciones de la Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en la Ejecución de Medidas para Adolescentes:

I. Constituirse como la instancia de análisis, difusión e instrumentación de la política pública en materia de ejecución de las medidas para adolescentes;

II. Propiciar la homologación de normas administrativas en cada entidad federativa;

III. Coordinarse con el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de cumplir con los objetivos que establece la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y hacer efectivos los principios en ella señalados.

El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes deberá contar con una conferencia similar a las reguladas por el sistema nacional de seguridad pública, a fin de proteger los derechos de esas personas cuando hayan cometido un hecho que la ley señale como delito, la que no deberá ser considerada como instancia o autoridad de seguridad pública.

IV. Ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del sistema nacional;

V. Promover la homologación de los mecanismos, sistemas y procedimientos de seguridad en los centros de internamiento;

VI. Proponer al Consejo Nacional, políticas, programas y acciones en materia de reintegración social y familiar, así como de reinserción;

VII. Plantear criterios para eficientar los convenios que se celebren entre la federación y las entidades federativas, a efecto de que los adolescentes sentenciados por delitos del ámbito de su competencia, cumplan las medidas de internamiento en centros dependientes de una competencia territorial diversa, con estricto apego a las disposiciones legales aplicables y velando siempre por el interés superior de aquellos;

VIII. Formular los lineamientos para que la federación y las entidades federativas cumplan, en el ámbito de sus competencias, con la obligación de adquirir, instalar y mantener en operación equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de voz, datos o imagen en el perímetro de los centros de internamiento.

Dichos equipos serán operados por autoridades distintas a las de los centros de internamiento en lugares remotos, y contarán con sistemas automáticos que envíen señales de alarma ante cualquier interrupción en su funcionalidad, los que serán monitoreados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la colaboración de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

El bloqueo de señales a que se refiere este artículo se hará sobre todas las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación móvil y en ningún caso excederá de veinte metros fuera de las instalaciones de los centros o establecimientos a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos.

IX. Recopilar y sistematizar la información que por motivo de sus atribuciones le corresponda para integrar el Sistema Nacional de Información Estadística del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;

X. Colaborar con el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para obtener la información con fines estadísticos que estos últimos requieran, y

XI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y el Consejo Nacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Ejecutivo federal expedirá las disposiciones reglamentarias del presente decreto en un plazo no mayor a dieciocho meses a partir de su entrada en vigor.

Tercero . El consejo nacional y la conferencia que prevé este decreto, deberán expedir las disposiciones a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en un plazo no mayor a nueve meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Alvarado Martínez, Israel, La construcción de un sistema de justicia integral para adolescentes en México. Lineamientos, Inacipe, México 2010, p. 21.

2 Ídem.

3 Alvarado Martínez, Israel, «¿“Nuevo” Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes a nivel Nacional?», El INACIPE opina, disponible en [http://www.inacipe.gob.mx/investigacion/INACIPE_opina/articulos_recien tes/nuevosistemaintegral.php], consultado el 2016-11-28.

4 Artículo 10, fracciones II-V.

5 Integrada por los titulares de las Instituciones de Procuración de Justicia de la Federación, la de la Ciudad de México y las de los estados, y presidida por el Procurador General de la República.

6 Conformada por los titulares de las dependencias encargadas de la Seguridad Pública de la federación y de las entidades federativas, y presidida por el titular de la Secretaría de Gobernación, quien se podrá auxiliar del Comisionado Nacional de Seguridad.

7 Integrada por los titulares de los órganos de prevención y de reinserción social o sus equivalentes de la federación y los de las entidades federativas, y será presidida por quien designe el titular de la Secretaría de Gobernación.

8 Integrada por dos Presidentes Municipales de cada estado, designados por el Consejo Local de Seguridad Pública correspondiente; dos titulares de los órganos político-administrativos de la Ciudad de México, nombrados por el Consejo Local de Seguridad Pública, y un Presidente, designado de entre sus miembros por el Pleno de misma.

9 Véase Alvarado Martínez, Israel, «La Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en la Ejecución de Medidas para Adolescentes», El INACIPE opina, disponible en [http://www.inacipe.gob.mx/investigacion/INACIPE_opina/articulos_recien tes/nuevosistemaintegral.php], visitado en 2016-12-12.

10 Publicado en el DOF el viernes 22 de abril de 2016.

11 También conocidos como Servicios de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares. En Reino Unido se les llaman Bail Supervision and Information Related Services (Servicios Relativos a la Información y Supervisión de la Libertad Provisional); en Australia, Bail Assessment Programs (Programas para la Evaluación de la Libertad Provisional), y en Sudáfrica, Pretrial Services (Servicios Previos al Juicio). Véase Carrasco Solís, Javier, «Unidad de Medidas Cautelares: Modelo de Servicios Previos al Juicio», Nuevo Sistema de Justicia Penal, Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, año II, número III, junio de 2011, México, p. 20.

12 Son «programas que otorgan una metodología para proveer al juez y a las partes, información concreta y confiable para la discusión de la procedencia de la medida cautelar, y ofrecen mecanismos de control o supervisión de las medidas cautelares alternativas». Véase Gutiérrez, Alberto, Natalie Reyes y Carolina Villadiego, Manual de Servicios de Antelación al Juicio. Mecanismos para racionalizar el uso de las medidas cautelares en materia penal, Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), Santiago, Chile, 2011.

A partir de 2011 se establecieron en Morelos los primeros servicios previos al juicio en América Latina, pero refiere la doctrina: «Según el acervo histórico sobre la función de los SPJ documentado por el centro especialista en el tema, Pretrial Justice Institute, ubicado en Washington, DC, los modelos surgieron de la reforma al sistema del régimen de libertad provisional de Estados Unidos, hace ya casi 50 años, en Nueva York». Véase Aguilar García, Ana y Javier Carrasco Solís, Servicios previos al juicio, Manual de implementación, Edición actualizada, Serie Prisión

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.

Diputado Daniel Ordoñez Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Evelyng Soraya Flores Carranza e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Evelyng Soraya Flores Carranza y diputados de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de la Naciones Unidas (ONU) en su informe relativo a la situación de la infancia en el mundo establece que:

“En un mundo cada vez más conectado, los problemas trascienden las fronteras y las soluciones deben hacer lo mismo, vinculando a las personas que solucionan los problemas a escala mundial y local para poner a prueba los límites de lo posible, ensayar enfoques no convencionales en nuevos lugares y acelerar los progresos hacia un futuro en el que todos los niños puedan disfrutar de sus derechos”.1

Desde 1989 cuando es adoptada por la Asamblea General de la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño se ha venido modificando en todo el mundo la visión que se tenía respecto a las niñas, niños y jóvenes para pasar de una sociedad tutelar de la infancia a otra que los reconoce plenamente como sujetos de derechos.

Hoy en día son más visibles las necesidades de la infancia, en consecuencia, los gobiernos deben generar los mecanismos necesarios para que puedan acceder al ejercicio pleno de sus derechos a través de su reconocimiento en la ley.

En este sentido, como lo señala el estudio de la ONU citado anteriormente:

“Si en 1990 había alrededor de 5 mil millones de personas, en 2050 habrá cerca de 10 mil millones, y más de 2 mil 400 millones serán menores de 18 años. Muchos niños que nacen hoy podrán disfrutar de grandes oportunidades que no estaban disponibles hace 25 años. Pero no todos tendrán la misma oportunidad de crecer sanos e instruidos, ni de ser capaces de desarrollar todo su potencial y de convertirse en ciudadanos que participen plenamente en sus sociedades, como se prevé en la Convención sobre los Derechos del Niño. La magnitud del cambio y el ámbito de las nuevas ideas que presenciamos hoy en día son notables, pero también son a menudo el reflejo de una disparidad extrema.”

Es en este contexto que diferentes países han realizado esfuerzos para conocer las necesidades de los menores a través de encuestas o consultas directas a las niñas, niños y adolescentes, las cuales han permitido a los gobiernos saber con mayor precisión cuáles son sus preocupaciones y cuáles los derechos que desean se protejan de mejor manera por parte del Estado.

Sin duda alguna, estas consultas han ayudado a realizar una serie de diagnósticos para reconocer que los infantes se sienten particularmente afectados cuando son desplazados de sus pueblos por guerras o hambre; su temor por no ejercer plenamente su derecho a la educación, a la paz, a la seguridad ante fenómenos meteorológicos, a la salud y a una vivienda digna. Todos estos son temas sensibles que preocupan a la niñez de todo el mundo, de los cuales debemos ocuparnos los adultos, involucrando a los menores en la búsqueda de soluciones.

La paz, la seguridad y la protección de su integridad son derechos que niñas, niños y adolescentes de 21 países de África, Europa y Latinoamérica consideran fundamentales para su desarrollo, tal y como quedó de manifiesto en la Carta de la Niñez para la Reducción del Riesgo de Desastres de 2011. Lo anterior ha significado que diversos países, principalmente de la región del sur y centro de América, además de Europa, hayan modificado sus marcos legales para ampliar el catálogo de derechos fundamentales de la infancia.

Por otra parte, en América Latina el interés de las niñas, niños y adolescentes por participar en la toma de decisiones y en el proceso de políticas públicas se ha incrementado en los últimos años, no obstante, sigue siendo baja su intervención en estas materias, con sólo un siete por ciento, a diferencia de otras áreas como la incorporación a organizaciones deportivas o religiosas que alcanza hasta 20 por ciento en promedio entre los países latinoamericanos.

Algunos indicadores que pueden explicar que la participación efectiva de los infantes y jóvenes en la generación de políticas públicas en nuestro continente siga siendo escasa son:

“30 por ciento de las y los jóvenes, (versus 33 por ciento de los adultos) considera que las libertades, derechos y seguridades para participar en política están completamente garantizadas en su país; 36 por ciento considera que están garantizadas parcialmente.

24 por ciento de los jóvenes de América Latina opina que a la democracia le falta más justicia social, 20 por ciento cree que faltan partidos más consolidados, 17 por ciento que se reduzca la corrupción y 16 por ciento mayor participación ciudadana”.2

Asimismo, resulta pertinente observar que los jóvenes están liderando nuevas formas de participación, expresión y apropiación ciudadana a través de las nuevas tecnologías de la información y comunicación y que eventos como, la Primavera Árabe, el 15M en España, el Movimiento Yo Soy 132 en México, o el movimiento estudiantil en Chile y Colombia indican que la juventud está clamando por una participación mayor en asuntos de gobierno y políticas públicas.

“La participación de las juventudes desde su diversidad representa uno de los mayores retos para la gobernabilidad democrática en América Latina, a su vez que constituye una magnífica oportunidad para que los estados implementen los Objetivos de Desarrollo de Sostenible-ODS”.3

En cuanto a México, desde el año 1997 debemos señalar que el entonces Instituto Federal Electoral, a la par de los procesos electorales, ha realizado ejercicios de participación y consultas infantiles con la finalidad de generar una cultura cívica entre los niños y adolescentes.

Hasta la fecha, las Consultas Infantiles y Juveniles organizadas por el Instituto Nacional Electoral (INE), constituyen espacios abiertos a la participación de la infancia del país que cada tres años acude a emitir su opinión. Los ejercicios realizados hasta ahora son los siguientes:

• Las elecciones Infantiles de 1997, “La Democracia y los Derechos de los Niños”.

• La Consulta Infantil y Juvenil 2000, “México también cuenta contigo”.

• La Consulta Infantil y Juvenil 2003, “Tú tienes mucho que decir”.

• La Consulta Infantil y Juvenil 2006, “Nuestra elección es participar por la escuela que queremos”.

• La Consulta Infantil y Juvenil 2009, “Nuestra elección es participar por la escuela que queremos”.

• La Consulta Infantil y Juvenil 2012, “Democracia y vida digna”.

• La Consulta Infantil y Juvenil 2015, “Por un México con Justicia y Paz, tu opinión cuenta”.4

El resultado de lo que han expresado las niñas, niños y adolescentes en cada uno de estos espacios de participación es compartido por el INE con diferentes instituciones nacionales e internacionales, así como con organizaciones y grupos de personas que se dedican a trabajar por el bienestar de la niñez y la adolescencia mexicana.

Cabe señalar que los contenidos de la Consulta Infantil y Juvenil 2015 se elaboraron en apego a lo establecido por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual entró en vigor en diciembre de 2014.

Sin embargo, falta cerrar el círculo virtuoso que estos ejercicios de participación de la niñez mexicana han generado, dando un paso adelante para garantizar que las opiniones y puntos de vista de los menores sean realmente tomados en cuenta en el diseño, formulación e implementación de políticas públicas. Bajo esta lógica, diversos organismos internacionales como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) han señalado la importancia de que los resultados de estas consultas sean vinculantes para las autoridades, con la finalidad de convertirlos en políticas públicas o leyes que sirvan para proteger los derechos de los niños. Lamentablemente, el Poder Legislativo aún no ha dado su justo valor a los instrumentos que permiten escuchar la opinión de la niñez y la adolescencia sobre diferentes temas.

En este mismo sentido, el Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México establece lo siguiente:

“Un factor determinante, son sin duda las representaciones sociales y patrones culturales dominantes en la sociedad respecto a la infancia, que limitan el ejercicio de sus derechos, ya que sigue predominando una visión tutelar; es decir, se les mira y trata –en el mejor de los casos– como objetos de protección, sin posibilidad de que su voz sea considerada en la toma de decisiones. Se les reconoce únicamente como valor de futuro, de personas incompletas y cuyo parámetro de éxito y desarrollo es entonces la vida adulta. Por otro lado, a ciertos segmentos de la población infantil, se les victimiza, bajo el argumento de proteger a la infancia que se encuentra en abandono o en peligro, colocándolos como pre o potenciales delincuentes a través de la tutela organizada por parte del Estado.

Con base en lo anterior, se hace urgente modificar el enfoque de la política pública y la incidencia en las representaciones sociales para mirar y tratar a la infancia como actor social, con capacidad de goce y ejercicio de sus derechos.” 5

Asimismo, el propio documento señala la importancia de:

“Establecer y vincular los mecanismos de participación de la infancia de entre 12 y 17 años para el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas.”6

A lo anterior debemos sumar que hoy en día una mayor cantidad de países cuentan con un sistema de vinculación de los resultados de las consultas infantiles que implementan con la creación o perfeccionamiento del marco legal, realizada desde los órganos legislativos, y de las políticas públicas, a cargo del poder ejecutivo.

Países como Colombia, Chile y Costa Rica, los cuales registran altos índices de participación ciudadana en las elecciones, son también ejemplo en cuanto respecta al involucramiento de los jóvenes en las acciones legislativas y de política pública, tal y como lo establecen los artículos 12 y 13 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que obligan a los estados parte a garantizar a los menores condiciones para formarse un juicio propio y expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan su esfera personal, debiendo garantizarse en virtud de ello el derecho de ser oído por las autoridades.

Por último, debemos señalar que las Consultas Infantiles realizadas en México, cuentan con una amplia participación de la población infantil. De acuerdo a datos del propio INE, en 2015 participaron 1,140,516 niñas y niños de 6 a 9 años; 1,049,709 niñas y niños de 10 a 13 años; y 487,600 jóvenes de 14 a 17 años.

Quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México pretendemos, través de esta iniciativa de ley, que se garantice a las niñas, niños y adolescentes de México no sólo su derecho a la participación, sino el derecho a que su opinión sea tomada en cuenta para la creación de leyes y políticas públicas, lo cual permitirá que los menores participen en la solución de los problemas en forma activa y no sólo como espectadores y/o denunciantes.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta y honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma la fracción XV del artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. Para efectos de la presente ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. a XIV. (...)

XV. Derecho de participación y que su opinión sea considerada para la generación de leyes y políticas públicas ;

XVI. a XX. (...)

(...)

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo . Las acciones que se realicen para dar cumplimiento al presente decreto se sujetarán a los programas presupuestarios en la materia y se cubrirán con los recursos que apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Notas

1 Véase. “Reimaginar el futuro. Innovación para todos los niños y niñas”, Estado Mundial de la Infancia 2015. UNICEF, noviembre de 2014.

2 Véase. Estudio “Promoviendo la Participación Infantil y Juvenil en el Marco de la Construcción de Ciudadanía”.

3 Ibídem.

4 Véase. Consulta Infantil. Resultados Nacionales y Estatales. 1997- 2015. Instituto Nacional Electoral.

5 Véase. Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Capítulo 22. Derechos de la Infancia. Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Página 642.

6 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Evelyng Soraya Flores Carranza, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona los artículos 10 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada Norma Edith Martínez Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona diversos artículos a la Ley Nacional de Ejecución Penal en materia de protección de niñas y niños que viven con su madre en reclusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país existen más de 8 millones de niñas y niños de 0 a 3 años, los cuales requieren protección y cuidado especial. Entre ese inmerso mundo de sonrisas, están los niños que por circustancias ajenas a ellos, se encuentran con sus madres quienes cumplen alguna condena en algún centro penitenciario.

Si bien, la diversas leyes y normas penitenciarias han ido modificándose para que el sistema carcelario sea más eficaz, lo más acorde a nuestra realidad, aun nos encontramos con una legislación poco amable hacia los niños que se encuentran en esta situación por demas, vulnerable. La calidad de dicha permanencia, su desarrollo integral, físico y psicológico son aspectos que la ley no contempla de manera integral.

De acuerdo a los antecedentes históricos, las cárceles no fueron estructuradas para albergar a mujeres embarazadas y mucho menos a niñas y niños pequeños, y a través de las décadas sólo se han hecho lugares adaptados a la situación, tal afirmación se sustenta, en el Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las Condiciones de Hijas e Hijos de las Mujeres Privadas de la Libertad en los Centros de Reclusión de la República Mexicana , señalan que la problemática más visible es en primer lugar por falta de infraestructura que garantice una estancia digna, y es que “en la mayoría de los centros, no se dispone de un espacio adecuado, por lo que se observa que en ocasiones se comparte la cama entre madre, hijas e hijos, encontrando algunos casos en donde la interna tiene a más de una niña o niño con ella. En cuanto a las condiciones en las que viven los menores de edad en los centros penitenciarios, solamente tres de ellos cuentan con espacio suficiente para que las internas con hijas o hijos pequeños coloquen cunas, situación que pone en riesgo a los menores.” Señalan, que existen centros penitenciarios que alberga a hombres y mujeres, que increíblemente los separa una malla, estando aún más vulnerables los hijos e hijas de las reclusas.

Con datos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el sistema penitenciario nacional se integra por 379 centros, de los cuales 16 son exclusivos para albergar población femenina (15 estatales y 1 federal) y 198 considerados mixtos, 214 centros del país se albergan mujeres, al mes de agosto de 2016 se tuvo registro de que en 30 de las 32 entidades federativas y en un centro federal, había una población total de 618 niños. Niños que por su edad y desarrollo requieren toda la atención del estado, para crecer en las condiciones más favorables.

Ante una discusión inacabada, de lo que se considera lo mejor para ellos como lo es el debate de que si es mejor que los niños estén con su madre o que ellos no estén dentro de las cárceles y que mejor sean atendidos por un familiar o, en su caso, por alguna institución; la realidad es que hoy en día viven en los mismos espacios que las demás internas, sin comida nutritiva o por lo menos suficiente, sin educación, sin atención médica especializada, espacios de juego, entre otros.

Del libro Presos invisibles hijos e hijas de mujeres en reclusión , del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), bajo la investigación del caso particular del Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Martha Acatitla de la Ciudad de México se llega a la conclusión que “El análisis de este programa arroja una conclusión ineludible: la falta de una política que no sólo respete el derecho de niños y niñas a estar con sus madres, sino que garantice la integridad física y emocional de los hijos de las internas que viven en el reclusorio.”1 , visualizando además la falta de recursos para tender a los menores de edad, ya que señalan que se debe dar un reconocimiento al personal que labora ahí ya que organizan esfuerzos para recaudar fondos y en ocasiones proveer por iniciativa propia recursos básicos como lo son pañales o alimentos.

Otras investigaciones señalan que los niños aparte de vivir hacinados, se encuentran inmersos en la violencia que impera en los centros penitenciarios, quienes no tienen espacios propios, e incluso se quedan durante las visitas conyugales, se dice que al salir de la cárcel no están preparados para ver la otra realidad e incluso replican lo que vivieron ahí, golpes, humillaciones, etcétera.

Todos estos elementos sobre las condiciones en que deben estar los niños y niñas dentro de los centros penitenciarios, se han establecido a nivel internacional, tras la preocupación del trato hacia las mujeres y sus hijos, por eso la Organización de las Naciones Unidas creo lo que se llama “Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), destacando en su “resolución 58/183, de 22 de diciembre de 2003, en la que invitó a los gobiernos, los órganos internacionales y regionales competentes, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales a prestar mayor atención a la cuestión de las mujeres que se encontraban en prisión, incluidos los hijos de las mujeres que se encontraban en prisión, con el fin de identificar los problemas fundamentales y los modos de ocuparse de ellos.2

Señala, particularmente en los numerales 49 y 52, que se deben implementar acciones a efecto de garantizar que en los centros de reclusión con población femenil, toda decisión de permitir que los niños permanezcan con su madre y respeto al momento en que se deban separar de ellas, se adopten en función del caso, teniendo siempre en cuenta el interés superior del niño, comprobándose que han cumplido las disposiciones alternativas para su cuidado.

Respecto a la regla 50, nos habla de la preocupación de establecer los vínculos afectivos, al establecer que se brindará a las reclusas cuyos hijos se encuentren con ellas el máximo de posibilidades de dedicar su tiempo a ellos.

Si bien, la Ley Nacional de Ejecución Penal contempla un capítulo específico sobre las mujeres que viven con sus hijas o hijos, donde se estable el derecho de vivir en los centros penitenciarios hasta los tres años, mandato que no siempre se cumple, la situación es otra, al verse vulnerados casi todos sus derechos, comenzando por las condiciones insalubres en que viven.

Respecto con nuestros ordenamientos jurídicos, a nivel nacional nuestra Constitución establece en su artículo 1o., párrafo tercero: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”, lo que nos obliga a proteger en todo momento a niñas y niños, sin importar la situación que atraviesen.

De igual manera, nuestro artículo 4o. de la misma Carta Magna, establece que: el varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. [...] En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Respecto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece en su artículo 25.2 que “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños [...] tienen derecho a igual protección social.

Otro instrumento del que México es signatario que comprende más a detalle los derechos de niñas y niños, es la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual establece en su artículo 3 que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomes las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño. [...] 3. Los estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.

Es así que dentro las últimas observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados, se destaca lo siguiente:

“El Comité recomienda al estado parte a que considere todas las posibles alternativas a las medidas y penas privativas de la libertad de las madres. También debe completar la revisión de los lineamientos relacionados con niñas y niños que viven con sus madres en prisión y que los implemente de manera efectiva para asegurar que sus condiciones de vida, incluyendo el acceso a alimentos, salud, higiene y educación, sean los adecuados para el desarrollo físico, mental, moral y social de niñas y niños, y que sean protegidos de todo tipo de violencia.”

Todos los anteriores ordenamientos o instrumentos internacionales, establecen categóricamente los derechos que se deben salvaguardar las niñas y niños, con el principio de trabajar siempre bajo el principio del interés superior del niño.

Realizando investigación sobre derecho comparado tenemos algunos países que han desarrollado legislaciones que pueden ser modelo a seguir, por ejemplo tenemos a:

España

“El desarrollo de las unidades de madres y de los departamentos mixtos –éstos últimos con carácter excepcional– extiende el principio constitucional de protección a la familia al ámbito penitenciario, para paliar, en lo posible, la desestructuración de los grupos familiares que tengan varios miembros en prisión y para proporcionar la asistencia especializada necesaria a los niños menores de tres años que convivan en prisión con sus madres,...”3

Artículo 17. Internas con hijos menores, numeral 5 y 6, señala primero que: la Administración Penitenciaria dispondrá para los menores y sus madres de unidades de madres, que contarán con local habilitado para guardería infantil y estarán separadas arquitectónicamente del resto de los departamentos, a fin de facilitar las especificidades regimentales, médico-sanitarias y de salidas que la presencia de los menores en el centro hiciesen necesarias y segundo, que “La Administración Penitenciaria fomentará la colaboración y participación de las instituciones públicas y privadas de asistencia al menor en las unidades de madres o en las unidades dependientes creadas al efecto para internas clasificadas en tercer grado que tengan en su compañía hijos menores de tres años. A tal fin, celebrará los convenios precisos para potenciar al máximo el desarrollo de la relación materno-filial y de la formación de la personalidad de los niños.

“...en el caso español la Oficina del Defensor del Menor propone la creación de las unidades dependientes, que se constituyen como lugares fuera de la cárcel, en la ciudad, si es posible, donde hay un conjunto de casitas, en las que vive la madre con el niño. Mientras el niño está en la escuela infantil, de 9 a 5 de la tarde, la madre está en la cárcel. Cuando vuelve el niño, la madre va a su hogar con el niño, merienda con él, está toda la tarde con él y duerme con él. Al día siguiente el niño vuelve al colegio, y su madre, a la cárcel. No se trata de que la madre no cumpla la sanción. Es el niño el que jamás tiene que entrar en la cárcel, porque jamás ha cometido un delito. En el caso de que la madre infrinja las normas, ese día vuelve a la cárcel y está allí con el niño hasta que éste cumpla tres años.”4

Es importante destacar que existe ante estas unidades toda una legislación que favorece el mejor desarrollo posible de los niños que por circunstancias ajenas se encuentran en los centros penitenciarios.

Uruguay

Como un ejemplo exitoso, en 2010 establecieron la cárcel El Molino pensado para albergar a mujeres y sus hijos, pensado para recibir a 20 infantes quienes permanecen hasta cumplir 4 años. Señalan que ahí tienen cama para la madre y cuna para el hijo, así como atención médica especializa, tratando en todo momento en hacer la vida de los pequeños lo más parecida a la que vivirán afuera.

Francia y otras naciones hay realizado legislaciones que en la práctica han sido exitosas teniendo como base el interés superior del niño. Respecto a los Estados Unidos pocas cárceles permiten la permanencia de la madre con su hijo, sin embargo, en el caso que nos ocupa, existen algunas que albergan a la madre y al hijo atendiendo de manera integral a los niños con toda dignidad.

Por lo anterior es que hemos tomado como base las Reglas de Bangkok que han servido para sensibilizarnos e implementar mejoras en nuestro ordenamiento, que nos permitan atender con dignidad a nuestras niñas y niñas que merecen todos los cuidados posibles y compartimos lo que señala el Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe) “ponga en marcha políticas de Estado que consideren a quienes han sido recluidos en las cárceles como verdaderos seres humanos y no como individuos “invisibles”.

Por lo expuesto, someto a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción III y se reforma el párrafo quinto del artículo 10, y se adiciona el párrafo cuarto, quinto, dieciocho, diecinueve y veinte del artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 10. Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un centro penitenciario.

Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, las mujeres privadas de la libertad tendrán derecho a:

I. y II. ...

III. Contar con las instalaciones adecuadas y los artículos necesarios para una estancia digna y segura, siendo prioritarios los artículos para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género. Garantizar el suministro de agua para las mujeres que se encuentran embarazadas; en periodo de lactancia o que tengan a su hija o hijo con ellas para su cuidado personal;

IV. ...

...

...

...

...

La autoridad penitenciaria deberá garantizar que en los centros penitenciarios para mujeres haya Unidades de Estancia Infantil dentro de las mismas instalaciones, adecuadas para el desarrollo integral de las hijas o hijos de las mujeres privadas de su libertad o, en su defecto, para el esparcimiento del niño o niña en las visitas a su madre.

...

...

Artículo 36. Mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos

...

...

...

Toda decisión de retirar a la niña o al niño del centro penitenciario deberá fundamentarse en la ley y los reglamentos correspondientes y sólo podrá realizarse por causas que pongan en peligro su integridad, basado en un dictamen profesional de los especialistas del Sistema Nacional para el Desarrollo de la Familia encargado de supervisar el bienestar de los mismos, siempre y cuando se compruebe que se han adoptado las disposiciones alternativas para su cuidado.

Las mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos, además de los derechos humanos reconocidos tendrán derecho a lo siguiente:

I. Convivir con su hija o hijo en el centro penitenciario hasta que cumpla los tres años de edad, por lo que se deberá otorgar las facilidades necesarias en la medida de las posibilidades para que puedan dedicar su tiempo a ellos,

...

...

...

II. al IV.

Todas las decisiones y actuaciones, así como disposiciones jurídicas adoptadas por las autoridades del centro penitenciario, respecto al cuidado y atención de las madres privadas de su libertad y de su hija o hijo con quien convive, deberán velar el cumplimiento de los principios pro persona y el interés superior de la niñez, así como el reconocimiento de niñas y niños como titulares de derechos.

...

...

...

...

El personal penitenciario deberá proceder de manera competente, profesional y respetuosa al realizar actos de revisión donde se encuentren niñas y niños, por lo que se deberá sensibilizar al personal sobre sus necesidades de desarrollo del niño, y se proporcionará capacitación de manera permanente sobre su atención integral, a fin de que puedan reaccionar y atender correctamente en caso de necesidad y/o de emergencia.

...

...

...

El Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y sus similares en los estados, elaborarán un programa semestral de inspección y de acciones coordinadas con otras dependencias competentes en los centros penitenciarios, para vigilar e intervenir, así como para asegurar la aplicación y vigencia a los derechos de las niñas y niños.

Asimismo, se podrán realizar convenios de colaboración gobierno y sociedad civil, para trabajar de manera conjunta en la implementación de programas de atención en beneficio de las niñas y niños.

Atendiendo el interés superior del niño, los tres órdenes de gobierno deberán considerar el presupuesto suficiente para atender a las niñas y niños que permanecen con su madre en los centros penitenciarios.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal para dar cumplimiento al presente decreto se sujetarán a los programas presupuestarios en la materia y se cubrirán con los recursos que apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.

Notas

1http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/novedad es/presosInvisibles.pdf

2 https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Bangkok_Rules _ESP_24032015.pdf

3 www.boe.es/legislacion/codigos/ Alertas de actualización en BOE a la

4 http://repository.unimilitar.edu.co/handle/10654/74544

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.

Diputada Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica)

Que reforma el artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Ramón Bañales Arámbula, del Grupo Parlamentario del PRI

Ramón Bañales Arámbula, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 65 la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La situación económica nacional es un aspecto de los que más le preocupa a la sociedad mexicana. Generalmente escuchamos críticas sobre la paulatina concentración de la riqueza en muy pocas manos, cuestión que llena de disgusto y enojo a las personas. En este sentido, la injusticia que padecemos como miembros de una sociedad justifica tales sentimientos, puesto que hay millones de personas que se encuentran en situaciones precarias y de pobreza.

A últimas fechas se ha señalado que diversos funcionarios públicos y algunos representantes populares, derrochan el dinero del erario público sin control ni rendiciones de cuentas.

Por ello es urgente tomar medidas que pongan fin a estos fenómenos que sólo muestran una profunda indiferencia e indolencia ante los problemas de la mayoría de los mexicanos.

Por mencionar algunos ejemplos, un artículo publicado por la revista Expansión, en su versión electrónica, señaló algunas de las prestaciones que los empleados públicos reciben, como “empleado del mes” y “cumpleaños del trabajador”, y lo califica como “dispendio” en el sector público, respecto de las percepciones directas e indirectas de todos los trabajadores.1 En el artículo se advierte que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público percibió ingresos mayores a los esperados pero que éstos no fueron destinados a la inversión física, por ejemplo, en infraestructura (este rubro cayó en 8.3 por ciento anual). En cambio, el gasto corriente que incluye los rubros antes listados continúa en aumento.

Así, enfatiza que solamente las prestaciones, sin contar con los sueldos, equivalen a 2 por ciento del gasto total del gobierno, que es del orden de 95 mil 260 millones de pesos. Para referir algunos ejemplos sobre los que estamos hablando, este tipo de incentivos al trabajador público puede ser por ayuda económica para uso de vehículo (34.17 millones de pesos en 2016), ayuda para juguetes (422 mil pesos en 2016), empleado del mes (40.48 millones de pesos), dote matrimonial (1.94 millones de pesos) o compensación por vida cara (555.53 millones de pesos).

En atención de la crítica que se desprendió por este tipo de gastos y a la necesidad de abatirlos por la situación económica, el 22 de febrero del 2016 se publicaron los Lineamientos que establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la administración pública federal , en el Diario Oficial de la Federación.2

Dicho texto basó su emisión en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 45, 61 y 63, que disponen que los ejecutores de gasto serán responsables de administrar, siempre con atención en los resultados programados, por lo que deben cumplir en tiempo y de modo eficiente los objetivos de sus programas.

Aunado a ello, los artículos en cita establecen que el ejercicio de los presupuestos debe tomar medidas de racionalización del gasto que se destina a las actividades administrativas de apoyo, sin que sea afectado el cumplimiento de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

El objeto de dichos lineamientos fue limitar los viáticos nacionales e internacionales, pasajes, gastos de alimentación, telefonía celular, congresos, convenciones y otros eventos de las dependencias y entidades de la administración pública. Los oficiales mayores son los responsables de la aplicación de los preceptos del documento por lo que se encuentran obligados a establecer mecanismos de control interno que aseguren la administración de los recursos públicos de manera eficiente y transparente. La Unidad Política y de Control Presupuestario se encuentra facultada para modificar los importes máximos de los lineamientos.

En cuanto a los viáticos y pasajes se deben reducir en número, costo y frecuencia privilegiando los que coadyuven al cumplimiento de los programas o funciones de los organismos y negando los que puedan ser llevados a cabo por las oficinas locales, además de limitar a tres representantes del servicio público por encuentro nacional y dos en internacionales. Con base en el rango jerárquico, los viáticos van desde los 980 pesos (personal operativo) hasta 2 mil 850 (jerarquía J hasta K) por día en viajes nacionales y 450 dólares o euros en internacionales; si requiere la pernocta del funcionario, en caso contrario de disminuirá hasta 50 por ciento. En cuanto a los gastos de alimentación mensual, el rango oscila entre mil 700 y 5 mil pesos entre las jerarquías J a G. El presupuesto mensual para telefonía celular va desde 990 pesos para la categoría K hasta 6 mil para la G, pero el oficial mayor puede establecer equipos adicionales.

Como advertimos líneas arriba, el documento rector de los Lineamientos descritos es la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.3 El objetivo de la ley es reglamentar las materias de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales; estableciendo normas de orden público.

Los sujetos obligados por esta ley deben basarse en la honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

En el capítulo cuarto, sobre la austeridad y la disciplina presupuestaria, establece que los encargados de ejecutar el gasto deben tomar medidas para racionalizarlo sin afectar el cumplimiento de las metas aprobadas en el Presupuesto de Egresos. Los ahorros que resulten de la aplicación de dichas medidas deben destinarse a los programas prioritarios, midiendo con base anual el progreso. Destaca lo referido en los primeros párrafos del artículo 61 de la Ley en comento que a la letra se transcriben:

Artículo 61. Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables, a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere.

Así, las medidas para distribuir los recursos deben hacer más eficiente la actuación gubernamental, pudiendo llevar a cabo la contratación de prestación de servicios como asesoría, consultoría o investigaciones que sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados.

Los ejecutores del gasto deben rendir cuentas de las erogaciones por gastos de orden social, congresos, convenciones, seminarios, espectáculos culturales y demás en expedientes que incluyan documentos que acrediten las contrataciones requeridas, la justificación del gasto, sus beneficiarios y los objetivos que se buscan cumplir de los programas.

Los gastos por vehículos requieren que sólo puedan adquirirse unidades nuevas indispensables para uso oficial, para servicios públicos a la población, para la seguridad pública y nacional o actividades productivas. Los gastos de bienes y servicios como telefonía, combustibles, arrendamientos, viáticos, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos y pasajes deben racionalizarse a lo estrictamente indispensable.

El siguiente capítulo en la misma ley se refiere al gasto en servicios personales constituido por las remuneraciones que correspondan a los servidores públicos por (i) percepciones ordinarias y extraordinarias, (ii) las aportaciones de seguridad social, (iii) las primas de los seguros y asignaciones, y (iv) las obligaciones fiscales generadas por los pagos de ellos.

Cuando los encargados de realizar los pagos por servicios personales ejecuten un gasto cualquiera deberán sujetarse a los tabuladores de remuneraciones que tienen que ser adecuadas e irrenunciables por el desempeño de su labor, y proporcional a sus responsabilidades, estando prohibido que algún servidor público perciba remuneraciones mayores que las especificadas en el Presupuesto de Egresos para el Ejecutivo federal.

En principio, es posible legalmente autorizar bonos o percepciones extraordinarias pero la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Poder Legislativo o el Poder Judicial y los organismos autónomos deben autorizarlos con bases en sus propias atribuciones y en respeto irrestricto al principio de división de poderes. Por supuesto, la ley reitera debidamente que las percepciones extraordinarias no constituyen ingreso fijo, regular ni permanente, puesto que se encuentran sujetas a requisitos variables y, por tanto, no pueden formar parte integrante del cálculo para efectos de indemnización o liquidación ni prestaciones de seguridad social.4

Por último, la ley autoriza en el artículo 68 a los ejecutores del gasto para establecer percepciones extraordinarias a favor de los servidores públicos a su cargo, por concepto de estímulos al desempeño, reconocimientos o incentivos similares. Los recursos para cubrir dichos estímulos deberán ser cubiertos por sus propios presupuestos y deberán contar con autorización previa de la Secretaría. Aunado a ello, estos se encuentran restringidos para los servidores públicos que cuenten con nombramiento y ocupen una plaza presupuestaria. La ley prevé la existencia de incentivos económicos para los trabajadores del Estado mexicano, pero únicamente cuando se justifican como estímulos al desempeño o conceptos similares, nunca de forma arbitraria o discrecional por parte del ejecutor del gasto.

Por ello, en un contexto de austeridad, la ley también debería establecer mecanismos de mesura en todos los planos de la operación con ingresos del erario. Es relevante saber si tales estímulos forman parte del cálculo del salario integrado de los trabajadores al servicio del Estado, puesto que éste se utiliza para medir las indemnizaciones y pensiones de los trabajadores. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, en tesis aislada, que las gratificaciones no forman parte de la base del cálculo para determinar las cuotas y aportaciones de seguridad social.5 No obstante, el criterio judicial supremo también ha decidido, en una tesis jurisprudencial, que los pensionados tendrán derecho a las prestaciones en dinero que le sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo.6

Por tanto, a pesar de la diferencia vinculatoria entre ambos criterios, es claro que ni siquiera la Suprema Corte tiene un criterio uniforme respecto de los incentivos extraordinarios percibidos por los servidores públicos.

Esto podría derivar no sólo en el gasto excesivo que en algunas áreas existe por la mala administración de los recursos públicos, sino también en una crisis posterior desencadenada por la falta de certeza sobre la calidad de tales incentivos. Esto es así por la propia falta de precisión en las disposiciones normativas, sumado al exceso de facultades sobre el ejercicio del presupuesto en los tres poderes.

En razón de lo anterior, es necesario incorporar en la codificación nacional un criterio al respecto, tendente a fortalecer las finanzas públicas y lograr la efectiva aplicación racional del presupuesto público aprobado anualmente.

La presente iniciativa busca eliminar cualquier viso de indeterminación o margen de discrecionalidad, y establecer taxativamente que las percepciones extraordinarias de los servidores públicos que laboren dentro de la administración pública federal, no deberán ser otorgadas a mandos medios y superiores. Lo anterior, para disminuir los altos costos de la burocracia de alto rango en el Poder Ejecutivo descrito en la parte inicial de esta exposición.

Por supuesto, la nueva normatividad sería aplicable a las nuevas contrataciones en la administración pública, a fin de no afectar en ningún sentido los derechos y la estabilidad laboral de los funcionarios contratados con anterioridad a la eventual entrada en vigor del presente decreto.

Por la misma razón, la propuesta facultaría expresamente al otorgamiento de estímulos e incentivos de productividad, (i) siempre que se encuentren perfectamente justificados por los resultados obtenidos en el ejercicio de la función pública, o bien estén justificados por el cumplimiento previo de horas de trabajo extraordinarias y, (ii) por supuesto, limitado a los servidores públicos de carácter operativo.

Para salvaguardar la división de poderes, se sugiere conservar la reiteración de que las disposiciones sobre pagos extraordinarios en los Poderes Legislativo y Judicial, así como entre los órganos constitucionales autónomos, deberá regirse por lo dispuesto en sus reglamentos internos y acuerdos correspondientes.

Las propuestas planteadas se resumen en el siguiente comparativo:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción V del artículo 65 la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 65. Los ejecutores de gasto, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán observar lo siguiente:

I. a IV. ...

V. No se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias a mandos medios y superiores de la administración pública federal.

Para los demás servidores públicos únicamente serán autorizadas las percepciones extraordinarias consistentes en incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorguen condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación y, en su caso, en pago de horas de trabajo extraordinarias.

En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos, las percepciones extraordinarias serán determinadas en las disposiciones que les resulten aplicables.

Las percepciones extraordinarias son aquéllas que no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social;

VI. a XII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las determinaciones del presente decreto deberán ser aplicadas en la elaboración del Presupuesto de Egresos para el año fiscal inmediato siguiente al de su entrada en vigor.

Tercero. Lo establecido en el presente decreto será aplicado únicamente al personal que sea contratado a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 “Las prestaciones de lujo de los burócratas se comen el erario”, Carmen Luna, Expansión en alianza con CNN, 8 de febrero de 2017. Disponible en

http://expansion.mx/economia/2017/02/08/ingresos-extras- sacian-gasto-corriente-del-gobierno

2 Luis Videgaray Caso como secretario de Hacienda y Crédito Público, Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la administración pública federal, Diario Oficial de la Federación, 22 de febrero de 2016. Disponible en

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5426426&fecha=22/02/2016

3 Vicente Fox Quesada, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Diario Oficial de la Federación, 30 de marzo de 2006. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH_301215.pdf

* Artículo 33: En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán presentar en una sección específica las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende

I. Las remuneraciones de los servidores públicos y las erogaciones a cargo de los ejecutores de gasto por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones; y

II. Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico del Presupuesto de Egresos.

Una vez aprobada la asignación global de servicios personales en el Presupuesto de Egresos, ésta no podrá incrementarse.

4 La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece en el artículo 91: Las condiciones generales de trabajo de cada dependencia serán autorizadas previamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, cuando contengan prestaciones económicas que signifiquen erogaciones con cargo al Gobierno Federal y que deban cubrirse a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, sin cuyo requisito no podrá exigirse al Estado su cumplimiento. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/111.pdf

5 Décimo Quinto Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito, Compensación garantizada de los trabajadores de las dependencias y entidades de la administración pública federal. No forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas y aportaciones de seguridad social, tesis aislada, Semanario Judicial de la Federación, décima época. Disponible en

http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&
Apendice=1000000000000&Expresion=prestaciones%2520que%2520integran%2520el%2520
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6 Pleno en materia Administrativa del Primer Circuito, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Concepto “prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo” contenido en el artículo 57, último párrafo, de la ley relativa, vigente hasta el 31 de marzo de, jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación, décima época. Disponible en

http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&
Apendice=1000000000000&Expresion=trabajadores%2520al%2520servicio%2520del%2520estado%2520
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Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.

Diputado Ramón Bañales Arámbula (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 20 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María del Rosario Rodríguez Rubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 20 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a fin de promover la profesionalización del perfil del director general de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Para lograr las mejores soluciones en las problemáticas gubernamentales, así como ofrecer buenos servicios públicos, se amerita contar con personal preparado y capaz para tomar decisiones en situaciones complejas, que permitan soluciones rápidas y apropiadas.

Desafortunadamente, en el ámbito deportivo como lo es la Conade, no existe en la legislación, condición profesionalizante para el nombramiento del titular, lo que en consecuencia demerita el cargo de representación en la entidad paraestatal.

Y al no existir legalmente la exigencia para que el titular de la Conade sea profesional en la materia, o por lo menos cuente con experiencia, deja a discreción del Presidente de la República el nombramiento. Lo que deja abierta la posibilidad de que el nombramiento se le haga a una persona que no tenga las cualidades necesarias para ocupar el cargo.

En México, diversas áreas, dependencias y entidades de la administración pública federal cuentan con servidores públicos especializados en la materia, o por lo menos cuentan con experiencia en el tema que representan; un ejemplo de ello son los directores generales de la Comisión Federal de Electricidad, de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y de Petróleos Mexicanos, entre los que su legislación impone condiciones a su nombramiento.

Actualmente, para que un director general de alguna entidad paraestatal sea nombrado, en el artículo 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como una obligación del presidente de la República “nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes”. Por tanto, mientras las leyes que correspondan establezcan el procedimiento o características de nombramiento, no queda libremente como facultad del presidente de la República.

De tal modo, las leyes que competen a la Comisión Federal de Electricidad, Comisión Federal de Mejora Regulatoria y General de Petróleos Mexicanos, establecen el nombramiento de los directores generales, pero condicionados a estar profesionalizados por lo menos. Sin embargo y aunque existen estas leyes que condicionan el nombramiento de los Directores Generales de las mencionadas entidades, La Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en su artículo 21 deja totalmente definida la facultad del presidente de la República, para el mencionado nombramiento.

Por tanto, es indispensable que se modifique el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a fin de que se remita a la demás legislación vigente, y se pueda especificar en cada Ley de las diferentes entidades paraestatales el nombramiento que corresponda de los titulares. Así como ya existen las mencionadas.

Es relevante que se reforme el artículo 20 de la Ley de Cultura Física y Deporte para que se profesionalice al que ocupe el cargo de director general, dando certeza de que quien ocupe el cargo sea una persona con los conocimientos en el tema del deporte.

Lo anterior permitirá elevar el perfil del titular de dicha paraestatal, y su fundamento se ancla precisamente en los objetivos del Programa Nacional del Cultura Física y Deporte 2014-2018, publicado el 30 de abril de 2014, en el Diario Oficial de la Federación.

En efecto, dicho programa establece como diagnóstico que la Conade presenta una debilidad funcional. “Frente a la fortaleza que supone su existencia como órgano gubernamental responsable de la política deportiva del país, su propia configuración y organización interna presenta debilidades que, según dicho documento de planeación del desarrollo, será preciso mejorar para que se cumpla el papel eminentemente normativo que le corresponde”.

Lo anterior, ya que en el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, en su Objetivo 2 establece que se debe “Transformar el sistema deportivo mexicano mejorando los elementos administrativos, técnicos, normativos y tecnológicos de los responsables deportivos para un mayor aprovechamiento de los recursos”, lo que de consolidarse el presente proyecto, podría lograrse.

Además, de acuerdo con las prioridades del gobierno federal en materia deportiva, identificadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, destacan entre sus objetivos, el promover el deporte de manera incluyente para fomentar una cultura de salud, y para ese propósito existe la Conade, como organismo descentralizado de la administración pública federal, sectorizado bajo la Secretaría de Educación Pública.

Como fundamento complementario, adquiere gran relevancia el antecedente jurídico de la legislación deportiva del Estado de Baja California, cuyo diseño normativo privilegió homologar los criterios para la profesionalización de la labor que ejerce el titular del organismo descentralizado de la administración pública estatal, encargado de impulsar la cultura física y el deporte, con lo cual, nunca se pondrá en riesgo la continuación de administraciones deportivas exitosas para las próximas generaciones y ha cerrado el paso a la improvisación y los retrocesos en las políticas deportivas del Estado.

Derivado de la adecuada legislación de Baja California, el Inde BC tiene actualmente el primer lugar Olimpiada Nacional per cápita, con el director a cargo Saúl Castro Verdugo, quien cuenta con licenciatura en organización deportiva y con una maestría en ciencias del deporte, además tiene amplia experiencia en materia de deporte en diversos cargos públicos. En el mismo sentido, el director del Code Jalisco, André Marx Miranda, quien cuenta con licenciatura en cultura física y deporte, así como experiencia en el ámbito, siendo Jalisco el primer lugar en Olimpiada Nacional. A diferencia de la Conade, que cuenta con un director general con experiencia nula en la materia y con ausencia de carrera deportiva.

Para el gobierno de la república, la práctica de la actividad física y el deporte debe ser una prioridad fundamental para construir una nación de ciudadanos íntegros, esto fundado en que el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, es un derecho reconocido por la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que así lo establece en el artículo 4o. y determina que corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes que rigen la materia.

De esta forma, se propone adicionar una fracción al artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a fin de que se establezcan facultades a las legislaciones que correspondan de las diversas entidades paraestatales, para los nombramientos de sus titulares.

Así como reformar y adicionar el artículo 20 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para que, se incorporen como requisitos de elegibilidad del titular de la Conade, las siguientes condiciones:

• Acreditar conocimientos y experiencia en materia de cultura física y deporte para el buen desempeño de su función; y

• Contar con título y cedula profesional de nivel licenciatura en cualquiera de las áreas que comprendan el estudio de la cultura física y el deporte.

Sin embargo, para no afectar al actual director de la Conade, se propone un transitorio en el que se establece que la presente reforma no afectará al actual director general de la Conade, hasta en tanto no sea nombrado uno nuevo.

La delimitación de un perfil, genera la certeza de contar con un grado de conocimiento propio de las tareas que se requieren realizar, bajo ese contexto, los Diputados del PAN no podemos privilegiar la improvisación en temas tan sensibles a la sociedad como lo son el deporte y la cultura física, de ahí que la presente iniciativa busque impulsar una visión más clara de las necesidades de los deportistas, los cuerpos técnicos y los usuarios de servicios deportivos, así como generar un vínculo más cercano de instituciones públicas como la Conade con las demandas de la sociedad civil que exigen un deporte de excelencia.

En suma, la cultura física y el deporte demandan una cada vez mayor especialización de su estudio y atención. La presente reforma y adición, no solo reconoce a quienes con su visión técnica y su alto nivel de conocimiento han sabido encaminar correctamente los esfuerzos en materia deportiva, sino que además propicia que en un futuro, el trabajo desarrollado hasta ahora tenga una línea de continuidad y de resultados consistentes.

Es importante mencionar que anteriormente ya había presentado una iniciativa que reforma la Ley General de Cultura Física y Deporte, con el mismo objetivo, sin embargo, en su momento no se consideró viable, por lo que establece el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades de las Paraestatales, por ello se incluye la reforma de este artículo.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 20 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Primero. Se adiciona una fracción al artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

Artículo 21. El director general será designado por el presidente de la República, o a indicación de éste a través del coordinador de sector por el órgano de gobierno, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:

I. y II. ...

III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del órgano de gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de esta ley; y

IV. Las demás que establezcan las Leyes que correspondan.

Segundo. Se reforma y se adicionan tres fracciones al artículo 20 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 20. El director general del organismo será nombrado y removido por el presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en la persona que reúna los siguientes requisitos:

I. Acreditar conocimientos y experiencia en materia de cultura física y deporte para el buen desempeño de su función;

II. Contar con título y cedula profesional de nivel licenciatura en cualquiera de las áreas que comprendan el estudio de la cultura física y el deporte; y

III. Los demás señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto no aplicará al actual director general de la Conade, hasta en tanto no sea nombrado uno nuevo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.

Diputada María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica)

De decreto, por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Gregorio Torres Quintero, maestro ejemplar y creador del método onomatopéyico, formador de generaciones de mexicanos, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, María Luisa Beltrán Reyes, secretaria de la Comisión de Educación y Servicios Educativos e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 262 y undécimo transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente Iniciativa con proyecto de Decreto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El siglo XX vio nacer dos grandes fenómenos en la educación: la creación de la Universidad Nacional y el surgimiento del método onomatopéyico, publicado éste, formalmente, en 1904, como Escritura-lectura. Método fácil y racional para enseñar a leer, de la autoría del maestro y pedagogo Gregorio Torres Quintero.

De sus datos biográficos, hay un sinnúmero de sitios de lectura donde se consigna su paso por esta vida y, entre otros aspectos, se anota que nació en Colima, un 25 de mayo de 1866 –cumpliéndose, en mayo próximo, 151 años de su natalicio–, y murió en la Ciudad de México un 28 de enero de 1934.

Hijo de un humilde zapatero, con vocación humanista, esfuerzo y dedicación llegó a ser Profesor, Cuentista, Pedagogo y Creador de Nuevas Formas de Enseñanza Escolar. Hizo sus estudios en el Liceo de Varones de Colima, logrando el título como preceptor, en 1883.

Impartió clases en escuelas colimenses, durante cuatro años, y en 1888 viajó a la Ciudad de México, donde continuó su preparación en la Escuela Normal de Maestros.

Cuatro años después regresó a su natal Colima, donde fundó la Escuela Modelo de enseñanza primaria, normal y de preceptores. Fue director de algunas instituciones escolares y jefe y director de Instrucción Pública.

Nuevamente, en la Ciudad de México, fue jefe de Enseñanza de Primaria y Normal. De 1910 a 1911 fue vicepresidente y presidente del Congreso Nacional de Educación Primaria. Otras responsabilidades fueron la de catedrático en la Escuela Nacional Preparatoria y de la Escuela Normal de Maestros, así como la de Consejero de la Secretaría de Educación Pública.

También fue reformador escolar, muchas generaciones de mexicanos se educaron con el famoso método fonético-onomatopéyico, que se basa en los sonidos de la naturaleza y de las cosas para relacionarlo con las letras, las sílabas y las palabras.

Su última responsabilidad pública fue la de consejero técnico de la Secretaría de Educación Pública, durante tres años.

Al retirarse, además de colaborar para diversas revistas de circulación nacional, escribió más de 30 libros sobre cuentos, pedagogía, historia y costumbres.

La evolución educativa del siglo XX no pudo contar con personajes más emblemáticos que Justo Sierra y José Vasconcelos, de quienes fue activo colaborador Gregorio Torres Quintero.

Si un legado del siglo XX debemos ponderar, éste es el de Gregorio Torres Quintero, que se resume en:

• Fue autor de la Ley de Instrucción Pública, que promulgó el Ejecutivo federal, el 7 de Mayo de 1894, ley que determinaba que la educación pública debía ser, desde esa fecha, “laica, gratuita y obligatoria”.

• Creó el método onomatopéyico, que sustentó la formación de amplias generaciones, de 1904 a 1992. Este método, por su vigencia, fue el método de instrucción básica que dio estabilidad, continuidad y consistencia a la tarea educativa y pedagógica de nuestro país. Al respecto, que baste mencionar el gran número de ediciones, reediciones y reimpresiones, tanto del método como de la guía, durante los 88 años de vigencia de este método en todo el país: 64 ediciones; de éstas, 17 de la Guía y 48 del Método.

• Al ser creador de un método nuevo, rompió con una inercia antigua, considerada tediosa y aburrida. En consecuencia, con este nuevo método no sólo se buscó el aprendizaje de conocimiento, sino la formación integral del ser humano, al despertar y refrendar el cariño al medio ambiente y a las cosas que le rodean.

• Además de maestro escolar y funcionario público del área educativa, fue creador de un método que dinamizó la urgente labor de enseñanza-aprendizaje de las primeras letras.

• Fue un ciudadano ejemplar, tanto en su vida pública como familiar.

Orozco Gaona y Pureco Gómez, consignan la intervención decisiva de Jaime Torres Bodet –poeta, diplomático y titular de Educación– para el refrendo del método onomatopéyico y el método de Rébsamen, como columnas metodológico- educativas, en la década de los sesenta: “...con la reforma educativa del licenciado Jaime Torres Bodet, en 1961, se implantó un método denominado ecléctico, que tomó en cuenta aspectos metodológicos de las dos direcciones ya señaladas. Su divulgación se debió a los esfuerzos del gobierno mexicano, que en ese año editó los primeros libros de texto gratuito...”. (Página 62)

El maestro Gregorio Torres Quintero, pese a ser un leal alumno de Rébsamen, propuso con su método que la enseñanza partiera, no de lo general a lo particular, como proponía su maestro, sino de la letra y la sílaba a la palabra.

Las ideas de Torres Quintero tienen sustento en un método de enseñanza objetiva e intuitiva, que se traduce en una dinámica amena y divertida para los educandos, pues, en esencia, como lo mencioné al principio de mi exposición, el maestro basó su método en los sonidos naturales –de la naturaleza y las cosas–, para invitarnos a conocer las letras, las sílabas y las palabras.

Como toda innovación, el método onomatopéyico encontró reacciones de distinta índole, desde la primera década del siglo XX y durante los 88 años de práctica en las escuelas de educación básica de nuestro país. Aun así, al leer libros y documentos sobre la historia de la educación nacional y las facetas de la pedagogía mexicana, a fin de elaborar esta iniciativa, no hubo historiador, pedagogo y experto en el tema, que no reconocieran y dieran su justo valor humanístico al legado del maestro Gregorio Torres Quintero.

Hoy, como nunca, es más que oportuno y necesario valorar y reconocer que la educación y el maestro son la solución a tantos problemas que nos aquejan: la inseguridad, el desempleo, la pobreza y la deshumanización.

La importancia de saber leer y escribir radica en que la persona se conecta con su mundo y está llamada a transformarlo para bien. Porque, de lo contrario, el no saber leer implica el riesgo de no interpretar el mundo, juzgarlo y sobrevivir en él con las herramientas adecuadas.

La gran aportación educativa y pedagógica, manifiesta en 88 años de vigencia, es un reconocimiento a la grandeza de nuestro País y a nuestra historia reciente, a los maestros que han entregado y siguen entregando toda una vida a la enseñanza en bien de las generaciones que se formaron con esta técnica educativa.

El maestro Gregorio Torres Quintero ha sido abordado por un sinnúmero de historiadores y pedagogos en el ámbito nacional e internacional, a quienes debemos reconocerles su trabajo e interés por vida y obra del colimense.

Huelga decir que, en el estado de Colima, el maestro ha sido reconocido como hijo ejemplar de su patria chica, al estar inscrito su nombre con letras de oro en la sede del Poder Legislativo, en escuelas, plazas y vialidades.

En 1981, por decreto presidencial, los restos del maestro Gregorio Torres Quintero fueron trasladados del Panteón de Dolores a la Rotonda de Personajes Ilustres, donde hoy descansan.

Con esta decisión, las instituciones le hacían un justo reconocimiento a uno de los hijos de nuestra Patria, que legó un gran tesoro: la educación.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada María Luisa Beltrán Reyes, someto a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se inscribe con Letras de Oro, en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, Letras de Oro, en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, el nombre del maestro Gregorio Torres Quintero

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Gregorio Torres Quintero.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, definirá la fecha y el protocolo de la sesión que debe llevarse a cabo, para cumplir lo señalado en el artículo único de este decreto.

Tercero. La Secretaría General llevará a cabo las previsiones necesarias para el ceremonial respectivo.

Notas

1 www.uovirtual.com.mx/moodle/lecturas/analisish/3/3.pdf (página 6)

2 http://www.buenastareas.com/ensayos/Educacion-Ilustrada/229898.html

3 Fray Matías de Córdova, su Vida y su Obra. Marco A. Pérez de los Reyes (página 861) biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/722/18.pdf)

4 Tendencias Educativas Oficiales en México 1821-1911. Ernesto Meneses Morales (Profesor Emérito, Universidad Iberoamericana) Ed. Porrúa, 1983 (página 132)

5 En el umbral de la pedagogía mexicana, José Manuel Guillé 1845-1886. María de los Ángeles Rodríguez Álvarez/Sara Griselda Martínez Covarrubias Revista Mexicana de Investigación Educativa (www.redalyc.org/pdf/140/14002615.pdf) (página 943)

6 Los orígenes de la teoría pedagógica en México, elementos para una construcción didáctica. Alberto Rodríguez (página 131). Ediciones UNAM, Colección Posgrado, 1998.

7 Artículo El proceso de la lectura. Manuel Orozco Gaona Felipe Antonio Pureco Gómez Escuela Normal Urbana Federal “Profesor Jesús Romero Flores”.

http://enlacescardenal.bligoo.cl/media/users/17/859943/f iles/166073/PROCESO_DE_LECTURA_2007.pdf

8 Gregorio Torres Quintero, su Vida y su Obra (1866-1934), Genaro Hernández Corona, editorial Universidad de Colima, 1955, p. 178.

9 Gregorio Torres Quintero, su Vida y su Obra (1866-1934), Genaro Hernández Corona, editorial Universidad de Colima, 1955, página 180.

Palacio Legislativo, a 14 de marzo de 2017.

Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica)

Que reforma el artículo 328 de la Ley General de Salud, en materia de donación y trasplante de órganos, suscrita por el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, José Refugio Sandoval Rodríguez y diputados federales integrantes de la LXIII Legislatura, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 328 de la Ley General de Salud, de conformidad con el siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Carta Magna señala que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, lo cual se debe traducir en hechos a favor de una vida saludable y de calidad; por su parte el Título Décimo Cuarto de la Ley General de Salud denominado “Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida”; así como la circular emitida en la Ciudad de México C/ 001 /2016, por el procurador general de Justicia del Distrito Federal por el que se establecen lineamientos de actuación para atender las solicitudes de intervención para la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines de trasplante, cuando la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la investigación de hechos probablemente constitutivos de delito (publicada el 25 de enero 2016), prevén la donación y trasplantes de órganos y tejidos, estableciendo un protocolo especial cuando el donador pierde la vida en hechos que pudiesen ser constitutivos de delito.

Además, el tema que se propone se encuentra en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 dentro de la Meta Nacional: México incluyente; Objetivo de la Meta Nacional. 2.3 Asegurar el acceso a los servicios de salud; Estrategia del Objetivo de la Meta Nacional. 2.3.4 Garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de Calidad; Objetivo de programa Sectorial. 2. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud con calidad; Estrategia del objetivo del programa sectorial de salud. 2.1 Avanzar en el acceso efectivo a servicios de salud de la población mexicana, independiente de su condición social o laboral y Línea de acción de la estrategia del programa sectorial de salud. 2.1.6. Fortalecer las acciones de la donación de órganos y los trasplantes.

La Ley General de Salud cita en el artículo 314 diversos conceptos relacionados con el tema: por donador o disponente se entiende, “al que tácita o expresamente consiente la disposición en vida o para después de su muerte, de su cuerpo, o de sus órganos, tejidos y células”, (fracción VI); el trasplante se le define como “la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo” (fracción XIV), por órgano se entiende “a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes, que mantiene de modo autónomo su estructura, vascularización y capacidad de desarrollar funciones fisiológicas” (fracción X), en tanto que por tejido se entiende “la agrupación de células especializadas que realizan una o más funciones” (fracción XIII).

El trasplante de órganos y tejidos se presenta como una alternativa terapéutica para los pacientes con padecimientos cuya consecuencia es la insuficiencia irreversible de algún órgano o la disfunción de algún tejido. En algunos casos es la única alternativa terapéutica para conservar la vida.

Según los expertos, los trasplantes pueden ser la solución para más de 40 enfermedades en que los padecimientos crónicos afectan diferentes órganos y tejidos. Los casos más comunes son la insuficiencia renal crónica, la hepática (hígado), la del corazón y pulmón.

La donación de órganos es un proceso médico complejo y está sujeto a supervisión y verificación de diferentes autoridades.

El estudio de la donación de órganos en nuestro país lleva más de 30 años, se ha vuelto un tema polémico que nos ha llevado a reflexionar sobre los aspectos de cada una de las personas involucradas. Al respecto, la ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas durante su participación en el segundo simposio interuniversitario La bioética, un reto del tercer milenio, mencionó: “Se dice continuamente que vivir no es nada fácil; pero cuando se trata de sobrevivir, la cuestión se torna esencial. Sobrevivir es, pues, el elemento fundamental de quien está en espera de una donación de órganos”.1

El Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes está constituido por las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los estados, el Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra), los Centros Estatales de Trasplantes y el de la Ciudad de México y las personas físicas o morales de los sectores público, social y privado que presten servicios de salud o se dediquen a actividades relacionadas con los trasplantes o la donación de órganos, tejidos y células, así como por los programas y los mecanismos de vinculación, coordinación y colaboración de acciones que se establezcan entre éstas. La Coordinación del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes está a cargo del Cenatra.

Además, la ley de la materia señala que los establecimientos de salud que realicen actividades relacionadas con los trasplantes o donación de órganos deberán contar con un comité interno de coordinación para la donación de órganos y tejidos, que será presidido por el director general o su inmediato inferior que sea médico con un alto nivel de conocimientos académicos y profesionales en la materia. Asimismo, contarán con un coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes que debe estar disponible de manera permanente y el cual deberá contar con experiencia en la materia y estar capacitado por la Secretaría de Salud para desempeñar esa función.

Hay más de 400 hospitales distribuidos en todo el sector salud (sociales, públicos y privados) que llevan a cabo diferentes tipos de trasplantes.

Para que un hospital pueda realizar trasplantes se requiere que tenga un permiso otorgado por la Secretaría de Salud para esa actividad, además de contar con el personal médico capacitado e identificado.

La mayoría de los hospitales que realizan trasplantes se encuentran en las capitales de las entidades federativas y en las ciudades más grandes del país. La capacidad técnica de sus cirujanos y los programas de trasplantes se distinguen por su gran calidad. En México se hacen trasplantes desde 1963 y se han realizado alrededor de 40 mil.2

Los órganos y tejidos para trasplante pueden tener dos orígenes:

De un donador vivo se pueden obtener: un riñón, un segmento o lóbulo del hígado, un segmento o lóbulo de pulmón, sangre o precursores de la misma.

De un donador que ha perdido la vida, dependiendo de las circunstancias de su muerte, se pueden obtener órganos y tejidos.

Los órganos que se pueden trasplantar son corazón, riñones, hígado, páncreas y pulmón; en tanto, los tejidos son médula ósea, córneas, piel, hueso, válvulas cardiacas, cartílago, tendones, arterias y venas.

En caso de muerte, únicamente pueden ser donadores las personas que pierden la vida por un paro cardiorrespiratorio o que se le ha declarado muerte encefálica (cerebral). Sin embargo, si una persona pierde la vida por paro cardiorrespiratorio, exclusivamente podrá donar tejidos, en tanto que una persona que pierde la vida por muerte encefálica podrá donar órganos y tejidos.

El Cenatra señala que la muerte encefálica es la pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales; la ausencia de automatismo respiratorio, y la evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar (falta de respuesta de las pupilas a la luz), ausencia de movimientos oculares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos. Debiéndose descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.

A partir del diagnóstico clínico de la muerte encefálica, se plantea un cambio en la orientación del tratamiento, dirigido al soporte y la protección de los órganos a trasplantar ya que la muerte encefálica llevará irreversiblemente hacia la parada cardiaca momento en que los órganos ya no podrían ser utilizados. Durante la muerte encefálica se producen cambios fisiopatológicos importantes en los sistemas cardiovascular y respiratorio, así como cambios en el equilibrio metabólico y hormonal. El mantenimiento del donante deberá corregir estas alteraciones a fin de preservar la viabilidad de los órganos.3

Dentro del proceso de donación, el mantenimiento del donante cadavérico es crucial para hacer real la donación y el trasplante, haciendo hincapié en que a mayor tiempo de muerte encefálica, mayor deterioro del donante cadavérico y menor potencialidad de donación.

El objetivo principal en el manejo del donante de órganos en muerte encefálica es evitar el paro cardiaco, así como el mantenimiento del estado hemodinámico; alcanzar normovolemia, mantener la presión arterial adecuada y optimizar el gasto cardiaco para alcanzar un gradiente de presión de perfusión y de flujo sanguíneo que promueva la función de órganos con empleo de mínima cantidad de medicamentos vasoactivos.4

Lo anterior nos permite reflexionar que la manutención del donante en situaciones óptimas genera la inversión de recursos, por lo cual mientras más rápido se realice un trasplante de órganos, menor será dicha inversión.

De acuerdo con la Ley General de Salud para realizar trasplantes de donantes que hayan perdido la vida, deberá cumplirse lo siguiente:

I. Comprobar, previamente a la extracción de los órganos y tejidos y por un médico distinto a los que intervendrán en el trasplante o en la extracción de los órganos o tejidos, la pérdida de la vida del donante, en los términos que se precisan en este título;

II. Existir consentimiento expreso del disponente, que conste por escrito o no constar la revocación del tácito para la donación de sus órganos y tejidos;

II Bis. Proporcionar información completa, amplia, veraz y oportuna al o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante de la persona fallecida, conforme a la prelación señalada, de los procedimientos que se llevarán a cabo; y

III. Asegurarse que no exista riesgo sanitario.

Ahora bien, la Ley de la materia señala en los artículos 328 y 335 Bis5 que en los casos en que la causa de la pérdida de la vida se presuma vinculada con la comisión de un delito, los Coordinadores Hospitalarios de la donación de órganos y tejidos para trasplantes deberán notificar al Ministerio Público de manera inmediata la identificación de un donante fallecido para la extracción de órganos y tejidos.

Asimismo, el título sexto del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Trasplantes, “Intervención del Ministerio Público y de la autoridad judicial en la donación de órganos, tejidos o células”, establece que “en los casos en que la pérdida de la vida del donador se encuentre relacionada con la investigación de un delito, se dará intervención al Ministerio Público, a efecto de que se pronuncie respecto de si la extracción de los órganos, tejidos y células de dicho donador interfiere con su investigación”.

El fundamento de la intervención del Ministerio público se sustenta en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que la facultad de investigar los delitos le corresponde al Ministerio Público.

Es importante tener claro que las determinaciones del Ministerio Público no constituyen una autorización para efectuar la extracción de los órganos, tejidos y células; sin embargo dicho pronunciamiento sí es un impedimento para poder disponer del donante.

El tema por cuestionarse es que ni la ley de la materia ni su reglamento precisa un término para que el Ministerio Público desahogue su intervención, dejándolo a su libre arbitrio; pudiendo con ello, hacer más larga la espera de las personas que necesitan de un órgano para vivir o elevar su estilo de vida, además de los recursos que se deben utilizar para la manutención del donante.

De acuerdo con el Centro Nacional de Trasplantes, hay “20 mil 380 personas que requieren un trasplante y se distribuyen de la siguiente manera: 12 mil 421 esperan recibir un trasplante de riñón, 7 mil 477 esperan recibir un trasplante de córnea, 406 esperan recibir un trasplante de hígado, 54 esperan recibir un trasplante de corazón, 10 esperan recibir un trasplante de páncreas, 9 esperan recibir un trasplante de riñón-páncreas, 2 esperan recibir un trasplante de hígado-riñón y 1 espera recibir un trasplante de corazón-pulmón”.6

El Cenatra también señala que el tiempo para que sea entregado un donante puede variar, según las circunstancias de la donación y si se trata de una donación de múltiples órganos y tejidos. A partir de la confirmación de diagnóstico de muerte encefálica se puede tardar entre 6 y 24 horas, pero; sí a este número de horas le sumamos el tiempo indefinido que puede durar la intervención del Ministerio Público, la entrega puede tardar aún más, con lo que el dolor de la familia del donante como del receptor se torna más difícil.

Además, se tienen datos estadísticos que nos hacen reflexionar en la importancia de agilizar el tiempo de desahogo de la intervención del Ministerio público, sobre todo pensando en las miles de personas que están a la espera desde hace varios años de un órgano y que éste puede ser la diferencia entre vivir o morir.

Al respecto, el encargado “del Programa de Trasplante Hepático del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre del ISSSTE menciona que es difícil saber con exactitud cuántas personas llegan a fallecer porque nunca llegó el órgano que esperaban, “pero se habla de entre 15 y 25 por ciento de las que están en las listas de espera en general”. Las que necesitan un riñón se llega a estimar que fallecen hasta 50 por ciento sin ser trasplantadas”.7

Por su parte, “el director general del ISSSTE, ha impulsado especialmente los programas de trasplante que constituyen una esperanza de vida para pacientes con cirrosis hepática, cuya mortalidad ha aumentado en 32.5 por ciento en los últimos 25 años”.8

Recapitulando un poco, es preciso hacer conciencia de que

• Únicamente la muerte encefálica abre la posibilidad de donar órganos.

• En caso de que el donante pierda la vida en un hecho que pueda ser materia de una carpeta de investigación, el Coordinador Hospitalario le debe dar vista al Ministerio Público, y al mismo tiempo se debe continuar con el mantenimiento de los parámetros hemodinámicos y respiratorios hasta confirmar los permisos necesarios para poder hacer el trasplante.

• La intervención del Ministerio Público es para que se pronuncie respecto de si la Extracción de los Órganos, Tejidos y células de Donador interfiere con la investigación de algún hecho delictivo.

• El tiempo que el Ministerio Público ocupe en desahogar su intervención genera dos tipos de gastos: el de la manutención del donante y el tratamiento del receptor que está luchando contra una enfermedad.

• A mayor tiempo del trasplante, mayor prorroga del dolor de la familia del donante y menor calidad de vida del receptor.

El trasplante de un órgano como procedimiento tiene un costo elevado y sí a este le sumamos el tiempo que genere la intervención del Ministerio Público, el costo podría ser incuantificable.

Todo lo descrito permite ver la importancia de la propuesta que se plantea, ya que si el donante pierde la vida en hechos posiblemente constitutivos de delito, y el coordinador hospitalario le da vista a el Ministerio Público, la atención que brinde este último debe ser “sensible, oportuna, inmediata y expedita, es decir prioritaria sobre cualquier otro asunto”, atendiendo a la importancia del tema en cuestión.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, la atención que brinde el Ministerio Público deberá ser

• Sensible, es decir receptivo a determinados asuntos o problemas y proclive a ponerles solución;

• Oportuna , es aquella atención que se hace o sucede en tiempo a propósito y cuando conviene;

• Inmediata, hacer que sucede enseguida, sin tardanza; y

• Expedita Pronto a obrar, libre de todo estorbo.

En suma, a mayor tiempo de respuesta por el Ministerio Público, mayor inversión en el donante y menor calidad de vida del receptor, razón por la cual es fundamental se precise en el artículo 228 de la Ley General de Salud que

...

La atención que brinde el Ministerio Público a la familia del donante y a la petición del coordinador hospitalario deberá ser sensible, oportuna, inmediata y expedita, es decir prioritaria sobre cualquier otro asunto.

El Ministerio Público instruirá al perito médico legista en el ámbito de sus atribuciones para que se traslade al establecimiento, a efecto de determinar si la disposición de los órganos y tejidos están relacionados o no, con los hechos motivo de una carpeta de investigación.

Cualquier impedimento, negación o retardo del servicio para que se lleve a cabo el trasplante de un órgano o tejido, dará lugar a las responsabilidades administrativas y penales previstas en la legislación aplicable en el ámbito de su competencia.

Es fundamental tener presente que el trasplante en algunos casos, es la única alternativa terapéutica para conservar la vida.

Los trasplantes sólo pueden realizarse gracias a la solidaridad de aquellos que donan sus órganos de manera altruista y voluntaria ya sea en vida o al morir.

Los órganos y tejidos son un bien social, debido a que la convocatoria a donar implica valores, creencias y actitudes sobre infinidad de aspectos, sobre la vida y el proceso de muerte, resulta inevitable que se genere una expectativa igual de intensa por parte de la población en torno al buen manejo y la administración de un bien tan valioso, como son los órganos y tejidos donados para trasplante.

Finamente, en atención de las reformas impulsadas en materia penal durante el periodo 2008-2016, también me permito sugerir se corrija en el artículo 228 de la Ley General de Salud, que “el término “averiguación” sea sustituido por investigación de un delito, misma que se encuentra regulada en el título III, “Etapa de investigación”, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

En el Partido Verde Ecologista de México nos hemos comprometido a mejorar los diferentes campos de atención a la salud, con calidad, oportunidad y seguridad, por ello, es que presentamos esta iniciativa y continuaremos promoviendo la suma de esfuerzos y acciones para que las unidades médicas, jurídicas y gubernamentales de todo el país, apliquen la normatividad de manera estricta en beneficio y para seguridad de la población.

En razón de lo anterior se somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 328 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 328. Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la investigación de un delito, o se desconozca su identidad o forma de localizar a sus parientes, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos.

La atención que brinde el Ministerio Público a la familia del donante y a la petición del coordinador hospitalario deberá ser sensible, oportuna, inmediata y expedita, es decir prioritaria sobre cualquier otro asunto.

El Ministerio Público instruirá al perito médico legista en el ámbito de sus atribuciones para que se traslade al establecimiento, a efecto de determinar si la disposición de los órganos y tejidos están relacionados o no, con los hechos motivo de una carpeta de investigación.

Cualquier impedimento, negación o retardo del servicio para que se lleve a cabo el trasplante de un órgano o tejido, dará lugar a las responsabilidades administrativas y penales previstas en la legislación aplicable en el ámbito de su competencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Participación de la ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas en el segundo simposio interuniversitario La bioética, un reto del tercer milenio.

www.scjn.gob.mx/conocelacorte/ministra/donacion%20de%20o rganos.pdf

2 El proceso del trasplante. http://www.cenatra.salud.gob.mx/interior/trasplante_proceso_trasplante. html

3 Muerte encefálica y mantenimiento del donante de órganos, Ricard Valero. http://www.scartd.org/arxius/donants05.pdf

4 Mantenimiento del donante cadavérico en la Unidad de Terapia Intensiva. Revista de asociación mexicana de Medicina crítica y terapia intensiva. Abril-junio 2013.

http://www.medigraphic.com/pdfs/medcri/ti-2013/ti132g.pd f

5 Artículo 328. Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la averiguación de un delito, o se desconozca su identidad o forma de localizar a sus parientes, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos.

Artículo 335 Bis. Los coordinadores hospitalarios de la donación de órganos y tejidos para trasplantes en turno notificarán al Ministerio Público, de manera inmediata la identificación de un donante fallecido, en los casos en que la causa de la pérdida de la vida se presuma vinculada con la comisión de un delito.

Todas las autoridades involucradas, así como el personal sanitario deberán actuar con la debida diligencia y oportunidad que amerita el caso.

6 Cenatra. Estadísticas. http://www.cenatra.salud.gob.mx/interior/trasplante_estadisticas.html

7 Trasplantes de órganos: los mitos provocan muertes. 11 julio 2015. http://www.informador.com.mx/jalisco/2015/602798/6/trasplantes-de-organ os-los-mitos-provocan-muertes.htm

8 ISSSTE logra complicado trasplante de Hígado, 21 de junio de 2016. http://lopezdoriga.com/nacional/logra-issste-complicado-trasplante-de-h igado/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.

Diputado José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica)

Que adiciona los artículos 18 Bis 9 a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 72 Ter a la Ley de Instituciones de Crédito, suscrita por las diputadas Ana Georgina Zapata Lucero y Susana Corella Platt, del Grupo Parlamentario del PRI

Las suscritas, Ana Georgina Zapata Lucero y Susana Corella Platt, diputadas a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6º, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 18 Bis 9 a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y se adiciona el artículo 72 Ter a la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Proteger los derechos e intereses de los usuarios o consumidores de servicios financieros, favorecer la prestación de dichos servicios y sus productos bajo principios de claridad y transparencia, así como propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos son, junto con una buena educación financiera, condiciones imprescindibles para alcanzar una plena inclusión financiera en el país, que se distinga por consolidar un sólido sistema financiero e incrementar el bienestar y calidad de vida de las personas a través de una mejoría de sus finanzas.

Uno de los esfuerzos realizados para lograr una mejor inclusión financiera en México, ha sido definir e implementar diversas acciones y medidas para bancarizar a los beneficiarios de programas sociales y a aquellos trabajadores que reciben el pago de su nómina, que dicho sea de paso se ha dado de la mano del uso creciente de nuevas tecnologías que las instituciones financieras han impulsado en los años recientes para fortalecer su infraestructura mediante el aumento de puntos de acceso para prestar mejor, con más eficacia y eficiencia, sus productos y servicios.

Ante un mundo cada vez más tecnificado y digital, el sector financiero no podía ser ajeno al proceso evolutivo de las tecnologías de la información y de la comunicación; más bien al contrario, la necesidad de agilizar las operaciones financieras y la necesidad de llegar a más usuarios no importando el lugar en dónde se encuentren, ha sido uno de los motores de esta revolución. Operaciones bursátiles son realizadas a distancia, transacciones bancarias son efectuadas sin necesidad de apersonarse en una sucursal. Hoy en día se puede realizar el pago de servicios desde el hogar o la oficina, los teléfonos celulares han evolucionado hasta convertirse en verdaderos puntos de venta. Las posibilidades de que ahora disponemos para hacer intercambios comerciales están a la vista de todos, y de su democratización dependerá el crecimiento de las economías y la prosperidad de las personas.

Hoy que la tecnología se encuentra también al servicio de la banca, México cuenta con un sistema financiero mucho más robusto. A junio de 2016, la infraestructura financiera del país se conformaba por 16 mil 395 sucursales, 27 mil 422 corresponsales, 44 mil 429 cajeros automáticos y 751 mil 669 terminales puntos de venta (TPV), lo que permite exista al menos una sucursal en la mitad de los municipios del país, un cajero y un corresponsal bancario en 56% y 57% de los municipios, respectivamente, y al menos una TPV en el 66 % de los municipios, lo que representa que en un 62% de los municipios se tenga un cajero automático, que da la posibilidad de acceder al sistema financiero al 96% de la población adulta.1

La banca tradicional en México en los últimos años ha acelerado su proceso de transformación digital, y el uso de nuevas tecnologías ha abierto diferentes canales –fijos, móviles y a través de la ‘nube’– para que las instituciones financieras continúen prestando sus productos y servicios a los 33.6 millones de personas que de acuerdo a la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2015 (ENIF 2015),2 reportan tener una cuenta en una institución financiera formal, el 44 % de la población adulta.3

Si bien México registra 4.9 cajeros automáticos por cada 10 mil adultos,4 uno de los más bajos del mundo y de Latinoamérica inclusive, son precisamente los cajeros automáticos uno de los canales o puntos de contacto electrónicos que las instituciones financieras utilizan cada vez más no solo para realizar operaciones financieras como retiro de efectivo, pagos de bienes y servicios y consultas de saldo, sino además para ofrecer una amplia gama de productos, herramientas y servicios financieros, tanto así que su uso y operación llevan cuando menos seis años de seguir una tendencia en aumento.

Uno de los productos que las instituciones ofrecen a través de los cajeros automáticos, amparadas en lo previsto por el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito,5 es el préstamo o crédito de nómina, el que es ofrecido a trabajadores en activo o jubilados cuyo salario o pensión es abonado a una cuenta de nómina, y que las instituciones financieras otorgan sin garantía ante la certeza de que el trabajador va a tener el dinero suficiente para pagar el crédito, ya que los trabajadores reciben su salario para ser abonado o dispersado a su cuenta, y cuyo pago mensual la misma institución financiera carga de manera periódica y automática a cuenta del cliente.

El crédito de nómina sin duda es actualmente un producto versátil, muy socorrido por los trabajadores y su importancia en el sistema financiero del país crece constantemente, siendo que actualmente 14 bancos y 214 Sociedades Financieras de Objeto Múltiple lo ofrecen a sus clientes.6 Su cartera total, a junio de 2016, estuvo conformada por 5.6 millones de créditos, por un saldo de 215.4 mil millones de pesos, el 25.3 % de la cartera total del crédito al consumo.7

No obstante su crecimiento a tasa anual, que fue del 16.4% entre junio de 2014 y junio de 2016,8 el crédito de nómina presenta una morosidad menor que la del crédito al consumo en general, del 3.1% frente al 4.1%, incluso inferior que la del crédito a la vivienda, que es del 3.2%,9 debido, como lo hemos explicado, a lo cautivo que representa su cobro.

La tasa de interés promedio ponderado por saldo del crédito de nómina fue del 25.5 %, aunque ha venido bajando, al grado tal que en los últimos dos años se encontró en su nivel más bajo, siendo que el interés de los créditos otorgados en junio de 2016 se ubicaron a una tasa del 24.9 por ciento.10

El monto promedio de los créditos de nómina otorgados en el último año fue de 64.3 mil pesos, cuyo monto aumentó en promedio en 10 mil pesos respecto a 2015, lo que significa un crecimiento del 15.5% en términos reales, destacando que el 93.9% de los créditos se otorgó a plazos mayores de dos años.11

Los créditos de nómina si bien pueden sacar de apuros a cualquier trabajador, constituyen realmente una navaja de doble filo que puede llevarlos a endeudarse considerablemente, máxime cuando es a través de cajeros automáticos que pueden ofrecerse y otorgarse, y si tomamos en cuenta que las pantallas de los propios cajeros automáticos no brindan información a los usuarios sobre las tasas de interés que se cobrarían, comisiones, plazos, montos de pago, posibilidades de prepago, penalizaciones, contratación de seguros asociados al crédito y otros servicios adicionales, además que también se deja de advertir al trabajador, lo que nos parece lo más lamentable, sobre la forma en que las instituciones de crédito tomarán recursos de su cuenta de nómina para hacer frente a pagos vigentes y vencidos.

En ese contexto, si las instituciones financieras pueden ofrecer y otorgar productos y servicios financieros a través de cajeros automáticos, ¿por qué no pueden por la misma vía informar clara y transparentemente sobre su Costo Anual Total (CAT),12 de manera desglosada?

Es ante la necesidad de que el ofrecimiento y otorgamiento de créditos de nómina a través de cajeros automáticos sea de forma clara y transparente en que se inscribe la presente Iniciativa, con el objetivo fundamental de lograr que todo trabajador de México pueda tener elementos para hacer un buen uso del producto financiero, y que desde luego redundará en que conozcan las características, términos, condiciones y riesgos de los créditos de nómina.

Los cajeros automáticos sin duda constituyen un beneficio para sus usuarios, al reducir el tiempo de espera en sucursales, además que brindan acceso a muchos de los servicios financieros las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, y si la tendencia y política financiera es que los usuarios de dichos servicios utilicen cada vez más herramientas electrónicas para realizar sus operaciones bancarias, brindar información suficiente, clara y transparente debe ir aparejada con el creciente uso de nuevas tecnologías en el sistema financiero.

Para las entidades financieras las cuentas de nómina y sus acreditados representan un gran nicho y oportunidad para ofertar sus productos y servicios, como verbigracia lo es el crédito de nómina, cuando que dicho tipo de cuenta es el producto más utilizado por la población adulta. Baste señalar que de acuerdo a la ENIF 2015, casi 21 millones de personas poseen una cuenta de nómina, el 62.6% de los ahorradores formales del país, y de ellos casi 18 millones 800 mil personas tienen una tarjeta de débito,13 de quienes un 84% utiliza los cajeros automáticos y tan solo un 16% no lo hace.

Luego entonces, si en una amplia mayoría los sueldos y salarios en el sector formal se pagan a través de transferencias electrónicas a las cuentas bancarias de los empleados y, en particular, en sus cuentas de nómina, prevenir que la inmediatez en las operaciones bancarias no se vuelva en contra de los usuarios y cuidar que la rapidez para tomar decisiones no opere justamente en contra de aquellos a quienes busca beneficiar, debe ser requisito para un sano ejercicio y buenas prácticas financieras.

La solución a la problemática planteada a través de la presente iniciativa podría ser sencilla, pues la información necesaria para que las personas sujetas de un crédito de nómina sepan bien a bien las obligaciones que están adquiriendo se podría plasmar en la pantalla del propio cajero automático u otorgarse de manera impresa, tal y como ocurre con los recibos o comprobantes que para registrar una operación el propio cajero expide.

Esto no debería de ninguna manera ser complicado, incluso ya se ha hecho para fortalecer los derechos de los usuarios de servicios financieros. Con la promulgación en 2007 de la nueva Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros14 se estableció la obligación de las entidades financieras que operen cajeros automáticos de informar en las pantallas el monto de las comisiones que cobran por su uso, así como obtener el previo consentimiento de los clientes para el cobro de tales comisiones,15 con lo que se logró una mayor transparencia y se eliminaron prácticas que impedían la competencia entre las entidades financieras en relación con el cobro de comisiones.

La promulgación de la Ley se dio en un contexto en que el Congreso de la Unión estimó conveniente que la banca privada otorgara más y mejores servicios a los usuarios de los servicios financieros, a precios competitivos y más accesibles, fundamentándose además bajo el cobijo de tres pilares que consisten en mayor transparencia, fomento de la sana competencia entre intermediarios financieros y protección al usuario de servicios financieros, con especial énfasis en aquellos menos protegidos, y con la distinción para el caso que nos ocupa de la inclusión de un producto de nómina en los términos y condiciones que determinaría el Banco de México y en la que se consideró estar exentas de cualquier comisión cuyo abono mensual a la cuenta respectiva no excediera un límite de 165 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.16

Con la Reforma Financiera del 2010, se continuó con la implementación de mecanismos para transparentar las operaciones financieras, atento a lo cual se aprobaron diversas disposiciones para regular y transparentar el cobro de comisiones en cajeros automáticos, con lo que se fortalecieron los derechos de los usuarios de los servicios financieros y se aumentó su protección por parte de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con lo que se logró una mayor transparencia y se eliminaron prácticas que impedían la competencia entre las entidades financieras en relación con el cobro de comisiones.17 Lo que estamos proponiendo a través de la presente iniciativa, va en el sentido anterior, por lo que sometemos a la consideración de esta Soberanía la adición de un artículo 18 Bis 9 a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros a fin de establecer con claridad que cuando los créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta y créditos personales de liquidez sin garantía real18 se ofrezcan y otorguen a través de cajeros automáticos, las entidades financieras deberán informar en las pantallas de éstos o a través de papeletas impresas por los mismos los elementos más importantes de la operación, como en todo caso lo son las comisiones, los intereses ordinarios, los intereses moratorios y el CAT que dichas entidades cobran por su uso, entre otras que las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México establezcan, lo que habrá de suceder previamente al consentimiento de todo cliente a través del propio medio electrónico, y quienes además estarán obligadas a informar por los mismos medios la posibilidad de que el cliente o usuario deba contratar seguros y demás servicios relacionados por el otorgamiento del financiamiento, préstamo o crédito.

La información que se otorgue a los usuarios de servicios de crédito debe procurar que estos evalúen si realmente lo necesitan, que definan con claridad para qué lo van a utilizar y evitar contratarlo para cubrir gastos estacionales. Importante también, resulta conveniente estudiar si realmente convencen las condiciones del banco donde depositan la nómina y en caso de ser gravosas, mudarse a otra institución haciendo uso del derecho de portabilidad de nómina.

Por la celeridad con que puede el trabajador decidir sobre su aceptación a una oferta de esta naturaleza, se le ha dejado de informar con suficiencia sobre los alcances de una decisión tan delicada para las finanzas personales, de ahí la necesidad de proteger los intereses del público para que la flexibilización de las operaciones financieras se convierta en una obligación para informar con transparencia y claridad sobre el costo total del crédito de nómina que se ha visto obligado a tomar.

Como la situación que hemos expuesto ha venido acarreando un problema más, que estimamos incluso más grave en perjuicio de los usuarios de los servicios financieros y particularmente de los trabajadores de México, consideramos conveniente además se establezca normativamente una medida adicional en materia de protección al salario.

Como puede advertirse del Artículo 80 de las Disposiciones aplicables a las operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, contenidas en la Circular 2/2012 (portabilidad de nómina), emitidas en el Banco de México,19 la institución ordenante, en tanto entidad financiera que lleva la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista en la que un cliente recibe, entre otros recursos, Prestaciones Laborales,20 podrá efectuar cargos en la Cuenta Ordenante,21 de manera previa a la transferencia de recursos a la Cuenta Receptora22 de un cliente, en los casos de solicitud de transferencia de la totalidad de los recursos correspondientes a Prestaciones Laborales, en los supuestos siguientes: a)cuando así se haya pactado con el cuentahabiente para realizar el pago de créditos que la propia Institución Ordenarte le haya otorgado; b) en los casos que el cuentahabiente lo haya autorizado mediante servicio de Domiciliación23 para el pago recurrente de bienes, servicios o créditos, o, c) cuando el cargo se realice para dar cumplimiento a resoluciones de carácter judicial o administrativo.

Si bien el cliente tiene en todo momento el derecho de solicitar la transferencia de la totalidad de los recursos provenientes de salarios, pensiones o cualquier otra prestación que cualquier empleado pague, de una institución de banca múltiple o de una de banca de desarrollo a otra dónde haya aperturado otra cuenta, dicha transferencia se encuentra limitada en perjuicio del trabajador, en tanto que se permite a la institución de banca múltiple o a la de desarrollo prácticamente embargar o secuestrar parte de su salario para realizar el pago de créditos que la propia institución le ha otorgado, como sucede en el caso de los créditos de nómina, bajo el argumento de que así lo han pactado previamente tanto la institución bancaria como el cliente o usuario, cuyo consentimiento otorgado es la mayoría de las veces desconocido por el propio trabajador, más cuando es la propia institución bancaria o entidad financiera la que de manera unilateral lo asienta en los contratos de adhesión que formula.

Este secuestro o cargo de recursos que las instituciones bancarias o las entidades financieras hacen de manera discrecional de los salarios, pensiones u otras prestaciones laborales de un trabajador que ha contratado un crédito de nómina, no solo genera un problema para la economía familiar del acreditado sino que además es, en nuestra consideración, atentatorio del derecho humano a un salario digno y suficiente, pues al haber sido el trabajador sujeto de un cargo a su cuenta sobre los recursos provenientes de su salario o pensión, se ve imposibilitado a hacer frente a otros gastos vitales que el trabajador y su familia tienen, como en alimentación, salud, educación, vestido, transporte o hasta para el pago de la renta o crédito hipotecario de su vivienda. Frente a ello, la institución bancaria o entidad financiera no se percata que el cargo realizado, aunque haya sido consentido por el propio trabajador, puede lesionar inclusive el salario mínimo que el Artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege.

El salario mínimo, lo ha considerado el Constituyente Permanente y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es una de las instituciones fundamentales para la realización de la justicia social, que asegura al trabajador una existencia conforme a la dignidad humana, mediante la satisfacción de sus necesidades, tanto materiales como sociales, culturales y de educación de sus hijos.

El salario mínimo responde al principio universal de salario remunerador y justo; y, por lo mismo, se haya protegido por la Constitución, particularmente por el Artículo 123, apartado A, fracción VIII, que establece que no podrá ser afectado con embargo, compensación o descuento, limitante que es extensiva incluso a las afectaciones de carácter fiscal.24

No queremos decir de ninguna manera que el cargo que la institución de banca múltiple o de desarrollo haga sobre la cuenta del trabajador en la que se le deposita o dispersa su salario o pensión para hacer frente a compromisos de pago de créditos que la propia institución le ha otorgado, suponga estrictamente un secuestro o embargo, en los términos que la legislación mercantil dispone; empero, lo que si buscamos es que a ser el salario mínimo una de las manifestaciones del derecho del mínimo vital, deba luego entonces, protegerse frente a prácticas bancarias que no han sido lo suficientemente claras y trasparentes y, por el contrario, sí perjudiciales al trabajador.

Nuestra propuesta busca, consecuentemente, que en la legislación secundaria que regula tanto a las entidades financieras y sus operaciones, como en aquella que transparenta y ordena los servicios financieros que las mismas proveen, se establezcan medidas de protección al salario, conciliando la obligación de pago del trabajador que ha tomado un crédito de nómina y el derecho de la institución bancaria o de desarrollo o entidad financiera que ha otorgado el crédito a recibir el pago y sus accesorios derivados del costo del dinero, para lo cual se propone la adición de un artículo 72 Ter a la Ley de Instituciones de Crédito, para que disponga que en los casos de préstamos o créditos personales de liquidez sin garantía real, las instituciones de crédito puedan convenir con los clientes el pago del financiamiento otorgado con cargo a una cuenta en que les sea depositado salarios y otras prestaciones laborales, el cual no deberá ser de ninguna manera mayor del importe de los salarios de un mes y tampoco del treinta por ciento del excedente del salario mínimo, con un párrafo adicional para que el Banco de México emita disposiciones de carácter general para regular las operaciones de préstamos o créditos personales de liquidez sin garantía real con cargo a cuentas en las que se depositen a los clientes salarios y otras prestaciones laborales.

Como medida de protección al salario que es, nuestra propuesta se inspira en la figura que sobre descuentos y embargos dispone la fracción I del Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, que previene que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo para el pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, entre otros, cuya cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes, descuento que será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.

Así, el salario mínimo del trabajador quedaría protegido para que pueda hacer frente a sus necesidades básicas y las de su familia. El tope del treinta por ciento que además se propone sobre el excedente del salario mínimo, es consecuente con esas necesidades, en tanto que dicha figura la Suprema Corte de Justicia de la Nación la ha resuelto válida y compatible con el funcionamiento armónico y coherente del ordenamiento jurídico mexicano, pues se protege el mínimo vital de los trabajadores al limitar el monto que puede ser objeto de embargo para el aseguramiento de obligaciones de carácter civil o mercantil contraídas por el trabajador, como puede advertirse de la Contradicción de Tesis 422/2013, que dio lugar a la Jurisprudencia: “SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO, PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR, EN PRINCIPIO, SÓLO RESPECTO DEL 30% DE ESE EXCEDENTE.25

Creemos que con esta medida no se promueve de ninguna manera la cultura de la evasión de las obligaciones o el no pago de créditos que los trabajadores han asumido, por el contrario, consideramos que ante el contexto económico nacional e internacional que estamos viviendo, medidas que tiendan a proteger el salario de los trabajadores impedirán se vean mermados sus ingresos y se vea lesionado el derecho que tienen al mínimo vital, a través de un salario digno y suficiente.

No pasa por desapercibido para estos iniciadores, la disposición contenida en el Artículo 76, último párrafo, de las Disposiciones aplicables a las operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, pues desde luego las entidades financieras, instituciones de banca múltiple o de desarrollo, estarán obligadas a no dar trámite a las solicitudes de transferencia de recursos (portabilidad de nómina) en aquellos casos en que dichas transferencias ocasionen el incumplimiento de resoluciones de carácter judicial o administrativo que se les haya notificado, que se incluyó a través de la Circular 7/2015,[1] expedida para continuar propiciando tanto el sano desarrollo del sistema financiero como la protección de los intereses del público usuario, derivadas de las reformas a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros de 2014, respecto a la transferencias periódicas de los depósitos de salarios, pensiones y otras prestaciones de carácter laboral que las instituciones de crédito están obligadas a realizar a solicitud de los cuenta habientes.

Para quienes suscribimos la presente iniciativa, es de vital importancia se continúen fortaleciendo políticas públicas que incluyan a más usuarios al sistema financiero, pero también se considera debe fortalecerse aún más la cultura financiera del país, que les permita a los usuarios tomar mejores decisiones sobre el manejo de sus recursos monetarios y de los diferentes productos y servicios ofrecidos por las instituciones financieras, lo que debe pasar por el diseño y realización de campañas de orientación, difusión y educación financiera en los centros de trabajo del país, respecto a las características, términos, condiciones y riesgos de los créditos de nómina, que permitan a los trabajadores de los sectores público y privado formar hábitos y comportamientos sobre su buen uso.

Pero también las prácticas bancarias deben ser consecuentes con los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales que en la materia nuestro país ha suscrito, en lo que respecta a la obligación del Estado de garantizar que la persona trabajadora pueda allegarse de los elementos necesarios para tener una calidad de vida digna y decorosa.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

PRIMERO. Se adiciona el artículo 18 Bis 9 a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 18 Bis 9.- Cuando los créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta y créditos personales de liquidez sin garantía real se ofrezcan y otorguen a través de cajeros automáticos, las Entidades deberán informar en las pantallas de éstos o a través de papeletas impresas por los mismos los elementos más importantes de la operación, como comisiones, intereses ordinarios, intereses moratorios y el CAT que cobran por su uso, entre otros, previo al consentimiento del Cliente a través del propio medio electrónico. Asimismo, las Entidades informarán por los mismos medios la posibilidad de que el Cliente deba contratar seguros y demás servicios relacionados por el otorgamiento del financiamiento, préstamo o crédito.”

SEGUNDO. Se adiciona el artículo 72 Ter a la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 72 Ter.- En los casos de préstamos o créditos personales de liquidez sin garantía real, las instituciones de crédito podrán convenir con los clientes el pago del financiamiento otorgado con cargo a una cuenta en que les sea depositado salarios y otras prestaciones laborales. La cantidad que las instituciones de crédito podrán cargar a los clientes no deberá ser mayor del importe de los salarios de un mes y tampoco del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.

El Banco de México emitirá disposiciones de carácter general para regular las operaciones de préstamos o créditos personales de liquidez sin garantía real con cargo a cuentas en las que se depositen a los clientes salarios y otras prestaciones laborales.”

TRANSITORIOS

ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de marzo de 2017.

Notas:

1 Consejo Nacional de Inclusión Financiera. Política Nacional de Inclusión Financiera. Junio de 2016. P. 5. Recuperada de http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/110408/PNIF_ver_1jul2016C ONAIF_vfinal.pdf

2 La Encuesta Nacional de Inclusión Financiera es la principal fuente de datos con representatividad nacional sobre el acceso y uso de servicios financieros desde la perspectiva de la población, que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conjuntamente con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, levanta para obtener información sobre la penetración de los servicios y productos financieros en la población, la satisfacción de los usuarios de ciertos productos y canales, y sobre su frecuencia de uso, entre otros.

3 Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2015. Recuperada de: http://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Documents/Encuesta%20Nacional%20d e%20IF/ENIF%202015.pdf

4 Consejo Nacional de Inclusión Financiera. Política Nacional de Inclusión Financiera. Junio de 2016. P. 17. Recuperada de http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/110408/PNIF_ver_1jul2016C ONAIF_vfinal.pdf

5 El artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, en su párrafo primero, dispone que las instituciones de crédito podrán pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos.

6 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Supervisión de crédito al consumo. Junio de 2016. Visto en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/118517/supervision-credi to-al-consumo.pdf

7 Banco de México. Indicadores Básicos de Créditos de Nómina. Datos a junio de 2016. Pp. 5, 8. Recuperado de http://www.banxico.org.mx/sistema-financiero/publicaciones/indicadores- basicos-de-credito-de-nomina/%7B3916F2DA-612D-080E-32CB-4ED1DA81932A%7D .pdf

8 Ibídem. P. 5.

9 Ibídem. P. 6.

10 Ibídem. P. 10.

11 Ibídem. P. 11.

12 El CAT, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3, fracción VI, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, es el costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos, préstamos o financiamientos que otorgan las entidades financieras.

13 Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2015. P. 39. Recuperada de: http://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Documents/Encuesta%20Nacional%20d e%20IF/ENIF%202015.pdf

14 La Ley abrogó la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004

15 Artículo 5 de la Ley para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

16 Ver proceso legislativo de la aprobación de la Ley para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfProcesoLegislativo.as px?q=Dxg6iFApyzNofbJ0DboXWkU4Cg5WvPOv0jyrsQ8egFMeshmXrkFdWCG3rJL2+fWY

17 Ibídem.

18 Dentro de la categoría de créditos personales de liquidez sin garantía real se ubican los denominados créditos de nómina.

19 Banco de México. Disposiciones aplicables a las operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. Texto compilado de la Circular 3/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2012. Visto en

http://www.banxico.org.mx/disposiciones/normativa/
circular-3-2012/%7B60333E30-FC8B-94D3-E1D0-4AF8E3C75E90%7D.pdf

20 Por Prestación Laboral, de acuerdo a las Disposiciones aplicables a las operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, se entiende a los salarios, pensiones o cualquier otra prestación que el Patrón pague al cliente. Por Patrón se entiende a la persona que contrata el Servicio de Nómina con una Institución Ordenante y envía las instrucciones de pago de Prestaciones Laborales a Cuentas Ordenantes o Cuentas Receptoras.

21 Por Cuenta Ordenante se entiende a la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista que lleva una institución de banca múltiple o una institución de banca de desarrollo en la que, entre otros recursos, un cliente recibe Prestaciones Laborales.

22 Por Cuenta Receptora se entiende a la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista que una institución de banca múltiple o una institución de banca de desarrollo lleva al cliente a la que serán transferidos, entre otros recursos, los que este reciba por concepto de Prestaciones Laborales de la Cuenta Ordenante.

23 Por Domiciliación se entiende a la aceptación expresa del titular de la Cuenta para que se realicen cargos recurrentes a su Cuenta, relativos al pago de bienes, servicios o créditos.

24 Jurisprudencia 171363. 2a./J. 164/2007. Segunda Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Septiembre de 2007, Pág. 511. Vista en

http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/171/1713 63.pdf

25 Contradicción de Tesis 422/2013. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. 13 de junio de 2014. Vista en

http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralScro ll.aspx?id=25085&Clase=DetalleTesisEjecutorias

26 Banco de México. Circular 7/2015, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de marzo de 2015. Vista en http://www.banxico.org.mx/disposiciones/
normativa/circular-3-2012/%7B6D072009-2DD7-74A6-BCC7-5BA2E9132912%7D.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.

Diputadas: Ana Georgina Zapata Lucero, Susana Corella Platt (rúbricas).

Que reforma y adiciona los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, Ximena Tamariz García, Carlos Alberto de la Fuente Flores, Pedro Garza Treviño, José Adrián González Navarro, Baltazar Martínez Montemayor, Juan Carlos Ruíz García, Alfredo Javier Rodríguez Dávila y Brenda Velázquez Valdez, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de reforma que adiciona la fracción VIII y se recorren las siguientes del artículo 11 y se reforma la fracción I del artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Exposición de Motivos

En mayo del 2016, la Organización Mundial de la Salud (OMS) dio a conocer que la Zona Metropolitana de Monterrey (ZMM) es la ciudad más contaminada del país, reportando una concentración de 86PM10 y 36PM2.5 durante el año pasado.1 Además, Monterrey ocupa el tercer lugar en polución anual de partículas PM10 y el séptimo lugar en partículas PM2.5 de entre las ciudades de Latinoamérica.

Respecto a las partículas PM2.5, Monterrey registró más del triple de las directrices de la OMS, afectando seriamente a los ciudadanos neoleoneses, ya que éstas partículas tienen una alta capacidad de penetración en las vías respiratorias, causando reducción de la función pulmonar, agravamiento del asma, así como muertes prematuras por afecciones respiratorias y cardiovasculares.

Según el Sistema Integral de Monitoreo Ambiental (SIMA), en diversas fechas del año pasado y del actual se registraron, entre 101 y 150 PM10 en la gran mayoría de las estaciones de monitoreo de la ZMM. La estación de Santa Catarina registró uno de los índices más altos de la ciudad, con 132PM10.

Asimismo, señala que de enero a noviembre del 2016, solo se contaron con 88 días con buena calidad del aire, significando que de esos 9 meses, el 75 por ciento de los ciudadanos respiraron aire contaminado.

En el municipio de Santa Catarina, existen un total de 6 pedreras, empresas que explotan y procesan piedra de los cerros, con la finalidad de utilizar esto como materia prima para la elaboración de algunos materiales de construcción. Son sin duda, éstas industrias, las que más atribuyen contundentemente al problema de contaminación que se tiene en la ZMM.

Tanto los habitantes de Santa Catarina, como los de los demás municipios de la ZMM, conviven en su vida diaria junto con las substancias arrojadas al ambiente por éstas industrias extractoras.

Como sabemos, el exceso de polvo en el aire al ser respirado, provoca que se acumule en las vías respiratorias, trayendo como consecuencia diversas enfermedades como la rinofaringitis alérgica, conjuntivitis alérgica y otras enfermedades de la piel.

Los efectos de la contaminación ya están comenzando a afectar a la población regiomontana en general, especialmente a los más vulnerables. En los primeros días del mes de febrero del presente año, la Secretaría de Educación del Estado de Nuevo León, envío oficios a las escuelas del estado para evitar las actividades al aire libre, y salvaguardar la salud de los estudiantes a nivel estatal. El oficio que va dirigido a directores y supervisores de las escuelas de nivel básico de Nuevo León, también estipula una serie de medidas para evitar que los menores sufran de los estragos de la contaminación.

Ante los altos índices de contaminación en la ZMM, el secretario de Desarrollo Sustentable del estado de Nuevo León, Roberto Russildi, argumenta que al estado sólo le corresponde regular los índices de contaminantes en un 8 por ciento a pesar de que, entre las facultades del estado en materia de medio ambiente establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se encuentran regular las industrias dedicadas a la extracción de caliza, conocidas como pedreras. La falta de vigilancia y control por parte del gobierno de Nuevo León, ha afectado a los municipios que se ven afectados por ésta actividad.

Dado que el Estado está dejando de desempeñar atribuciones en cuanto a la contaminación originada por este tipo de industrias, es necesario que los municipios puedan trabajar en disminuir la contaminación generada por el aprovechamiento de las sustancias no reservadas a la Federación, que constituyen depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento de obras.

Esto en virtud de que en el municipio de Santa Catarina, perteneciente a la ZMM, existen 6 pedreras que contaminan ostensiblemente y no son vigiladas ni sancionadas actualmente por el Estado. La presente iniciativa se desprende de las constantes reuniones que el presidente municipal de Santa Catarina, Héctor Castillo, ha tenido con los diputados federales del PAN, debido a que para él, es una ocupación primordial realizar las acciones necesarias a fin de dotar de un adecuado medio ambiente a los habitantes de Santa Catarina.

Para que todos los municipios que cuenten con suficiencia, ya sea con recursos financieros, humanos, materiales y técnicos, para atender el problema en cuestión, se propone la concurrencia y delimitación de competencias en el caso de la prevención y atención a la contaminación por actividades de terrenos que producen materiales de construcción, esto a partir de la firma de convenios o acuerdos entre los tres niveles de gobierno.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo ante la honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo único. Se adiciona la fracción VIII y se recorren las siguientes del artículo 11 y se reforma la fracción I del artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 11. La federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I a VII...

VIII. La prevención y el control de la contaminación generada por el aprovechamiento de las sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento de obras;

Se recorre la numeración de las fracciones.

...

Artículo 12. Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la federación, por conducto de la secretaría, con los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, deberán sujetarse a las siguientes bases:

I. Se celebrarán a petición de una entidad federativa y/o los municipios , cuando éstos cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las facultades que asumiría y que para tales efectos requiera la autoridad federal. Estos requerimientos dependerán del tipo de convenio o acuerdo a firmar y las capacidades serán evaluadas en conjunto con la secretaría.

...

II a X...

...

...

Transitorio

Artículo Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 http://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/es-monterrey-la-mas-contaminad a-del-pais.html

Ciudad de México, a 14 de marzo de 2017.

Diputados: Ximena Tamariz García, Brenda Velázquez Valdez, Carlos Alberto de la Fuente Flores, Pedro Garza Treviño, José Adrián González Navarro, Baltazar Martínez Montemayor, Juan Carlos Ruiz García, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbricas).

Que reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Los fenómenos de origen hidrometeorológico en especial los ciclones tropicales, son aquellos que ocasionan los mayores daños debidos a los efectos destructivos e inundaciones que afectan al estado de Guerrero. Esta peculiaridad hace que el estado de guerrero se encuentre ubicado dentro de una zona vulnerable por ciclones tropicales que se originan en el océano Pacífico.

Los huracanes o ciclones tropicales, con el paso del tiempo han sido nombrados tomando en cuenta varios criterios, por ejemplo el nombre del santo del día en que causaban la mayor afectación, posteriormente se fue utilizado el nombre de una mujer y después el alfabeto fonético (sistema para radiocomunicaciones aeronáutica). A partir de 1979 la Organización Meteorológica Mundial y el Servicio Meteorológico de Estados Unidos incorporaron nombres de mujeres y hombres debido a que en la comunicación escrita y oral es más corto, más rápido y causa menos errores. Por lo que cada año, se realiza una lista para la temporada de huracanes con un nombre por cada letra del alfabeto (las letras Q, U, X, Y, Z no se incluyen debido a que los nombres no son tan comunes). Estas listas se reutilizan cada 6 años, en el caso de que el huracán fue muy destructivo, el nombre se retira conservándose en un registro histórico, reemplazándolo por otro que inicia con la misma letra que haya sido menos destructivo.

Los efectos destructivos de los ciclones tropicales difieren entre tierra firme y la superficie marina. Sobre los océanos se afectan a plataformas petroleras, barcos y tráfico aéreo; y en tierra se ven amenazados los sectores productivos, centros poblacionales, vías de comunicación, así como la población que se ubica en la trayectoria del fenómeno. La energía de un ciclón es mayor a medida que se incrementa la diferencia de presiones entre el centro y la presión habitual de su periferia (1,013 mb al nivel del mar). En las zonas costeras, las acciones destructivas de un ciclón tropical que toca tierra son: marea de tormenta, lluvias intensas, oleaje y vientos ciclónicos. En el caso de los huracanes pueden ocasionar una precipitación de hasta 500 mm en una franja alrededor de su trayectoria, de igual forma la precipitación se maximiza en zonas de viento de “mar a tierra”, sobre todo cuando se interponen rasgs orográficos como cerros o sierras (Rosengaus, 2002).

Los expertos han mostrado preocupación por el vínculo entre el cambio climático y los ciclones, cuyo número permanece estable pero su virulencia aumenta, como lo demuestra la devastación sembrada por el “Nargis” a su paso por Birmania, donde fallecieron al menos 80 mil personas, de acuerdo con Frederic Nathan, investigador del Instituto Meteorológico de Francia (Meteo France), desde hace una treintena de años, puede constatarse que hay un aumento del número de ciclones de categorías 4 y 5, acompañados de vientos que soplan a más de 200 kilómetros por hora, así, los huracanes de categorías más fuertes (4 y 5) se doblaron entre los años 70 y el periodo 1990-2004: de 50 a 90 por lustro.

El profesor Kerry Emanuel, del Instituto de Tecnología de Massachusetts, asegura igualmente que la potencia de los ciclones se ha prácticamente doblado desde los años 50. Según el último informe del Grupo Intergubernamental para el Cambio Climático (GICC)1 , publicado en 2007, cabe esperar no sólo más ciclones, sino también de una intensidad superior.

Los huracanes Katrina, Rita, Wilma de la intensa temporada de ciclones de 2005, más de una quincena fueron registrados en el Atlántico norte, e incluso en 2004 una decena de tifones en Japón y cuatro huracanes en Florida, han suscitado la preocupación entre los expertos de estos fenómenos naturales por sus efectos devastadores.

Argumentos

México es una potencia mundial en turismo, su ubicación geográfica es un punto especial en el globo terráqueo, tiene diversas riquezas naturales a través de lagos, ríos, grutas, desiertos, mares y un sinfín de bellezas, que lo hacen atractivo, es por ello que el turismo en el estado de guerrero es cada vez más intenso de tal manera que el gobierno federal a través del Sistema Nacional de Protección Civil y sus homólogos estatales y municipales deberán de implementar planes y programas preventivos de protección civil para la temporada de ciclones tropicales 2017, con la finalidad de reducir los eventuales daños causados por los huracanes los cuales causan, en la mayoría de los casos, lluvias torrenciales que exceden por lo general los 100 mm de precipitaciones, y éstas son las que ocasionan la mayoría de las catástrofes y daños a la infraestructura del estado de Guerreo específicamente en el municipio de Acapulco de Juárez y otros municipios y demás comunidades.

Es por ello que es de suma importancia contar con un programa estratégico que permita combatir estas contingencias, en conjunto con las dependencias federales, estatales y municipales, la ausencia de mecanismos eficientes de preparación y atención de emergencias, y de una adecuada planeación financiera para hacer frente a los desastres, puede crear dificultades y demoras en la respuesta, lo que podría agravar las consecuencias en términos de pérdidas humanas y económicas, ante un estado de emergencia por desastres naturales, los gobiernos pueden verse obligados a utilizar fondos previamente destinados a proyectos de infraestructura e inversión fundamentales en el desarrollo económico, y esto, en el largo plazo, puede impactar negativamente el proceso de desarrollo y crecimiento económico del estado, cabe destacar que las pérdidas humanas y materiales ocasionadas por fenómenos naturales tales como ciclones y huracanes representan un alto costo económico y social para el país en forma directa para el Estado de Guerrero y sus familias.

Datos del Informe Meteorológico Especial de Lluvias número 130 del 11 de mayo de 2014 del Servicio Meteorológico Nacional de la Conagua, en nueve entidades federativas se registraron lluvias con un registro mayor a 25mm; y en el Servicio Meteorológico Nacional prevé potencial de lluvias muy fuertes con actividad eléctrica y posible granizo en el estado de México y Puebla, fuertes en Michoacán, Guanajuato, Querétaro, Hidalgo, Morelos, Tlaxcala, Guerrero, Distrito Federal, Veracruz, Oaxaca, Tabasco, Chiapas y Campeche, así como de enero a abril de 2014, doce entidades federativas superaron el promedio nacional de precipitación mensual de 51.1 milímetros registrado hasta esa fecha.

Por tal motivo se requiere robustecer las acciones de prevención para reducir los riesgos y mitigar las consecuencias adversas que ocasionan las catástrofes asociadas a los fenómenos hidrometeorológicos, los cuales causan en la mayoría de los casos lluvias torrenciales cuyo valor exceden por lo general los 100 mm, siendo éstas, las que ocasionan la mayoría de daños en la infraestructura de los municipios y comunidades, es por esta situación que el contar con un plan operativo en Guerrero se convierte en una necesidad, pues los fenómenos hidrometeorológicos son cada vez menos predecibles en cuanto a trayectoria e intensidad, y estos representan un reto mayor en materia climática, prevención y actuación inmediata, por este razón el Gobierno Federal deberá innovar constantemente las medidas de prevención y protección para atender dichas situaciones emergentes y reducir las pérdidas humanas y materiales al mínimo.

En este sentido, la Coordinación Nacional de Protección Civil privilegiará las acciones preventivas ante desastres, la cual será incluyente y utilizará soluciones de innovación científica, eficacia tecnológica, organización y capacidad para enfrentar los retos presentes y futuros en este ámbito. Estas acciones deberán incluir el aseguramiento financiero ante desastres, en el que México ha sido reconocido por su liderazgo en el mundo y el gobierno federal ha manifestado que es un deber irrenunciable del Estado crear condiciones de seguridad y protección para sus habitantes, en este propósito es indispensable promover la coordinación como lo establece el ”En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 donde se contempla la gestión de emergencias y atención eficaz en caso de desastres, mediante el fortalecimiento de la capacidad logística y de operación del Sistema Nacional de Protección Civil; fortalecer las capacidades de las Fuerzas Armadas para proporcionar apoyo a la población civil en casos de desastres naturales y coordinar los esfuerzos de los gobiernos federal, estatal y municipal”.

En el mismo contexto, el pasado 30 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018 y contempla los siguientes objetivos:

• Fomentar la acción preventiva en la Gestión Integral de Riesgos para disminuir los efectos de fenómenos naturales perturbadores.

• Fortalecer la cultura de la protección civil mediante la vinculación nacional e internacional.

• Mejorar la coordinación de los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil en emergencias y desastres.

• Generar un marco jurídico consistente que permita brindar certeza jurídica a las acciones en materia de protección civil.

• Fomentar la adopción y el uso de innovación tecnológica aplicable a la protección civil.

• Fomentar la eficiencia en la asignación y distribución de recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos.

No obstante que el gobierno ha realizado extensas acciones enfocadas a la atención y recuperación ante los desastres, a través de la actuación del Sistema Nacional de Protección Civil fundamentalmente por conducto de nuestras Fuerzas Armadas, se requiere fortalecer las acciones de prevención para reducir los riesgos y mitigar las consecuencias adversas que ocasionan.

En suma, el gobierno federal realizó la primera Convención Nacional de Protección Civil del 12 al 16 de mayo del 2014, con la participación de responsables federales y locales, la sociedad civil, el sector privado de ayuda humanitaria, así como expertos nacionales e internacionales, con la finalidad de fortalecer el Sistema Nacional de Protección Civil y que todos los responsables gubernamentales actúen de manera oportuna, coordinada y profesional.

Fundamento legal

Por lo expuesto, el suscrito David Jiménez Rumbo, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Ley General de Protección Civil, y se adicionan los párrafos I y II

Único. Se reforma el artículo 73 de la Ley General de Protección Civil, y se adicionan los párrafos I y II para quedar como sigue:

Artículo 73. En caso de riesgo por ciclones y huracanes inminentes a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y su entorno, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad el gobierno federal a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil, deberá fortalecer las políticas públicas en la materia las cuales los Estados y los municipios, ejecutarán las medidas de seguridad que les competan, y deberá informar en forma inmediata a las autoridades de protección civil correspondientes sobre las acciones emprendidas, quienes instalarán en los casos que se considere necesario y conforme a la normatividad aplicable, el centro de operaciones, como centro de comando y de coordinación de las acciones en el sitio.

La Coordinación Nacional de Protección Civil, junto con las autoridades estatales y municipales deberá atender a la población en situaciones emergentes, mediante acciones efectivas que permitan reducir los daños por los fenómenos hidrometeorológicos.

Asimismo deberá fortalecer las políticas públicas en la materia, a efecto de que tiendan a eliminar la fragilidad ante el incremento de estos fenómenos a través del Sistema Nacional de Protección Civil y deberá informar a la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Diputados sobre los programas de fortalecimiento de efectividad de los mecanismos de prevención de riesgos para proteger y preservar la integridad de las personas y sus bienes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 www.ipcc.ch/home_languages_main_spanish.shtml
iipdigital.usembassy.gov/st/spanish/
smn.cna.gob.mx/es/pronosticos/.../informe -meteorologico -especial-de-lluvias

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.

Diputado David Jiménez Rumbo (rúbrica)

Que reforma el artículo 1o. y adiciona el 33 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Enrique Rojas Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional representado en esta LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene el propósito de contribuir a fortalecer los derechos de los consumidores en México, así como a enfrentar de mejor manera la situación comercial de coyuntura que atraviesa el país, en relación a los recientes ajustes impulsados por el país vecino de Estados Unidos al intercambio de bienes, productos y servicios mexicanos. Esto ha hecho aparecer voces y movimientos sociales que proponen como solución un mayor impulsado al consumo local de productos mexicanos.

En este sentido, desde 1978 el gobierno federal definió una estrategia nacional tendiente a alcanzar un crecimiento y un nivel de calidad que llevara al desarrollo y fortaleciera la economía interna. Precisamente lo anterior se plasmó mediante la adopción de un logotipo que permitiera identificar plenamente los productos hechos dentro del país. Fue así como se creó el logotipo “Hecho en México”. Esta estrategia tuvo cambios en el 2009 y recientemente fue relanzada por el presidente de la República, Enrique Peña Nieto.

Dicha medida fue dirigida, principalmente, a empresas que quisieran distinguir sus productos elaborados en México de los importados. De esta manera, los fabricantes mexicanos interesados en que su mercancía ostentara dicho distintivo, requieren solicitarlo, así como cumplir con ciertas condiciones y requisitos. Es así como se aprecia que dicha disposición se implementó como medida para apoyar a los empresarios del país, e incentivar el consumo de productos locales.

Mediante el uso de este logotipo, se buscó, desde su origen, fortalecer el mercado interno, impulsar la competitividad de los productos nacionales, así como incentivar el consumo de éstos entre la población mexicana y extranjera. Asimismo, este instrumento representó una garantía de calidad que blinda a la mercancía hecha por mexicanos de la competencia extranjera.

Al paso de los años, se ha podido evaluar la ejecución de esta medida, presenciando resultados muy cercanos a la meta que se fijó en un principio, verdaderamente positivos. A pesar de ello, es importante reconocer que es necesario dar un impulso mayor para lograr el progreso económico deseado, toda vez que la implementación de dicho logotipo veló por un determinado sector de la población, los empresarios, sin contemplar en realidad a los consumidores, así como los derechos de éstos.

Esto es así en virtud de que la serie de requisitos y formalidades que deben cumplir las empresas interesadas en que sus productos exhiban el logotipo multicitado, no representa ni se asume como una obligación impuesta a los fabricantes para dar a conocer la mercancía nacional al pueblo de México y, así, ofrecer mayor y mejor información a los consumidores, para que sean éstos quienes elijan de manera libre y consciente.

Lo anterior significa que los consumidores mexicanos no tienen información clara y visible, en los productos que adquieren diariamente, sobre cuáles son netamente mexicanos y qué otros se importan. Este problema se hace claro en un ejemplo que realiza el periódico El País a través de la nota titulada “Te has propuesto consumir solo productos mexicanos, ¿pero sabes cuáles sí son 100% nacionales?”, la cual evidencia la falta de claridad y amplia confusión que tenemos los pobladores de este país, respecto de qué productos sí son nacionales y cuáles otros no.

A la par de lo anterior, y ante los cambios en los últimos meses en el panorama económico que gobierna el mercado externo, así como el interno, se han alzado alrededor de todo el país diversas voces pregonando la necesidad de fortalecer la economía interna mediante la compra preferencial de productos hechos en México, argumento que en su momento fue recogido como objetivo en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el numeral 4, fracción II, inciso e, que dispone lo siguiente:

(...) La compra de productos y servicios nacionales competitivos de las Mipyme por parte del sector público, los consumidores mexicanos e inversionistas y compradores extranjeros, en el marco de la normativa aplicable (...)

Asimismo, diversas notas recorren el mundo cibernético ilustrando a los consumidores cómo identificar los productos de procedencia local. Algunas de éstas invitan a revisar el número de la etiqueta que lleva el producto, otras a mirar el código de barras, logrando identificar, según el primero o último de los dígitos, si es un producto mexicano, o importado.

Alrededor del mundo han existido propuestas en la misma tónica, impulsadas para beneficio de los consumidores, así como de la economía interna. Ejemplo de esto lo han sido las propuestas hechas desde el Parlamento Europeo,1 en donde se trabaja por la implementación de un sistema de etiquetado que identifique el lugar de obtención del producto, a fin de brindarle mayor información al consumidor, así como incentivar las buenas prácticas entre los productores.

Ante el escenario nacional que se está atravesando, y al observar los ejemplos internacionales, se evidencia la necesidad de adoptar medidas que respondan a la demanda de consumo, social y económica del país. Esto se vislumbra mediante diversas modificaciones a la normatividad vigente a fin de que sea una obligación para los fabricantes nacionales dar a conocer a todos los consumidores, el origen mexicano de sus productos.

Mediante dicha modificación se impulsará una cultura sólida de información y educación por parte de los consumidores. Asimismo, se facilitará a éstos la elección del producto mexicano, ya que no deberán estar buscado por diversos sitios de la web si cierta mercancía fue elaborada por manos mexicanas o no. Son muchas las ocasiones en que la población desea adquirir productos oriundos de México, pero la falta de conocimiento orilla a dejar de hacerlo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y haciendo uso de las facultades que me otorga el orden Constitucional y legal vigente, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma la fracción III del artículo 1; se adiciona el artículo 33 Bis; todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

I. y II...

III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad, precio, los riesgos que representen, así como el origen de los mismos;

IV. a XI...

...

Artículo 33 Bis. Con la finalidad de dar identidad a los productos de origen nacional y de dar mayor información al consumidor, las etiquetas deberán expresar en forma clara y en un lugar visible la procedencia mexicana de éstos.

Se entiende que un producto es de procedencia mexicana, cuando se produzca y fabrique en territorio nacional, como resultado de la transformación de insumos extraídos o generados en el país, que se comercialice en su estado natural, o que tenga la denominación de origen.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .

Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor de la presente Decreto, se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma.

Nota

1 http://www.europarl.europa.eu/news/es/news-room/20140411IPR43453/el-pe- respalda-el-etiquetado-de-origen-obligatorio-para-los-productos

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados, a 14 de marzo de 2017.

Diputado Enrique Rojas Orozco (rúbrica)

Que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Ariel Enrique Corona Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con base a la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los aspectos fundamentales de la consolidación de una democracia es sin duda la transparencia y la rendición de cuentas, la construcción de mecanismos mediante el cual los ciudadanos puedan obtener información de las decisiones que toma el gobierno es un indicador del grado de apertura de las políticas públicas y por ende de la confianza en las instituciones; no obstante la importancia de dichos mecanismos, en México éstos prácticamente son inexistentes o ineficaces.

La rendición de cuentas implica informar, explicar y justificar las acciones de los servidores públicos en el cumplimiento de sus obligaciones y en el manejo de recursos, así como determinar las sanciones que se deriven de un mal ejercicio de los mismos. Esta premisa puede parecer desconocida para el entorno de nuestro país, y más cuando se abordan temas como la opacidad con la que se maneja los recursos del paquete económico de cada ejercicio fiscal, la discrecionalidad en el manejo de ingresos extraordinarios, las adecuaciones presupuestarias y la irrazonable expansión del gasto público.

Así la transparencia en materia presupuestaria entendida en palabras de Guillermo Cejudo, como aquella que “sirve como instrumento de rendición de cuentas, control en la discrecionalidad de los gobernantes, mecanismo para reducir la corrupción, impulsor de mejoras en las políticas públicas y contribuye para promover la participación ciudadana”,1 debe fortalecerse con la finalidad de evitar que el gobierno federal incurra en excesos en materia de gasto. En este sentido, México Evalúa en su documento Las dos caras de la moneda, nos muestra la poca transparencia y rendición de cuentas en cuanto a la expansión del gasto público, pues este aumentó en casi 74 por ciento en términos reales durante los últimos 15 años. Solamente en la primera mitad de la presente administración, el gasto del gobierno federal aumento? 19 por ciento, o 597 mil millones de pesos, refiere el estudio; este ritmo de crecimiento rebaso? el de la población y de la economía en su conjunto. Durante el mismo lapso de tiempo, la población creció? 3.4 por ciento, pasando de 117 millones de personas en 2012 a 121 millones en 2015, mientras que la economía presento? un incremento inercial, ya que sólo aumento en 6.3 por ciento en tres años, es decir, un promedio anual de 2.1 por ciento.

Esta práctica recurrente queda fuera de fiscalización alguna, de acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación (ASF) solo uno de cada cuatro pesos gastados por el gobierno federal es fiscalizado, el resto se mantiene en la opacidad. Esta situación es preocupante en un contexto en el que por un lado se anuncian reducciones al gasto público, pero en realidad se termina gastando más de los presupuestado, por ejemplo; a pesar de que en el 2015 se hicieron reducciones en el gasto público, como efecto de menores ingresos petroleros, la mayoría de las dependencias incrementó su gasto. De acuerdo con estadísticas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el presupuesto del gasto programable para el 2015 era de 3 billones 669,815 millones de pesos; no obstante, al cierre del 2015 este gasto fue 156,348 millones de pesos mayor, con un total de 3 billones 826,164 millones de pesos.

Fuente: México Evalúa.

La situación en materia de los ingresos no es distinta, de conformidad con los informes trimestrales de finanzas públicas publicados por la SHCP, los ingresos presupuestarios del sector público se ubicaron en 4 billones 840,902 millones de pesos, para 2016, monto superior en 10.5 por ciento en términos reales respecto al mismo periodo de 2015, lo cual ayudo incrementar los activos financieros del gobierno y la expansión del gasto público.

Desde la aprobación de la reforma hacendaria, los ingresos tributarios han crecido de manera considerable, en 2015 el gobierno recaudo? 39 por ciento más ISR que en 2012, lo que represento? un aumento al erario de 339 mil millones de pesos. Por su parte, la recaudación del IVA creció 12 por ciento en ese periodo. Con este impuesto, el gobierno federal recaudo? 73 mil 711 millones de pesos más que en 2012. Es de destacar el crecimiento en la recaudación que ha tenido el IEPS para gasolinas, durante 2015 el gobierno de la república proyecto una recaudación de 30 mil millones de pesos pero se obtuvieron 220 mil millones; es decir un 626 por ciento más de lo proyectado, de igual forma para 2016 se estimó una recaudación de 209 mil 366 millones de pesos y se ha recaudaron un 277 mil 263 millones de pesos; es decir un 32.5 por ciento más que lo estimado.

Fuente: Elaboración propia con datos de las estadísticas oportunas de finanzas públicas. SHCP.

Desafortunadamente, un ingreso mayor al esperado y una expansión del gasto público no se tradujeron en una mejora en la calidad de vida de los ciudadanos, que el Gobierno Federal gaste más no significa que gaste mejor. El Centro de Investigación Presupuestaria y Económica (CIEP), ha mencionado que no es la primera vez que se ve un mayor gasto respecto de lo que se aprobó en el presupuesto, y ello se debe a que Hacienda, a lo largo del año, tiene la facultad de hacer modificaciones según convenga el propósito del incremento, y se ha pronunciado por establecer una mejor regulación para las adecuaciones presupuestarias. En este sentido, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) establece que las adecuaciones presupuestarias son las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto; las dependencias podrán realizar adecuaciones internas sin la autorización de la Secretaría y las adecuaciones externas necesitarán aprobación de la Secretaría.

De acuerdo con el Reglamento de la LFPRH, dentro las adecuaciones externas de las dependencias se encuentran las ampliaciones líquidas al Presupuesto de Egresos derivadas de la generación o captación de ingresos excedentes, así como las reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos. En este orden de ideas y de conformidad con el Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2015, la ASF no pudo comprobar el 54.7 por ciento de los ingresos excedentes (origen de adecuaciones presupuestarias) es decir 134,026.2 millones de pesos, por lo que solicitó a la SHCP el destino por clave presupuestaria de los 244,907 millones de pesos, sin embargo la dependencia, no dispone de la totalidad de los datos solicitados.

Esta práctica recurrente por parte de las dependencias del Ejecutivo federal es preocupante pues vulnera la facultad de fiscalización que tiene el Poder Legislativo a través de la ASF, como un contrapeso de otros Poderes, además de violentar los principios de transparencia y rendición de cuentas que debe imperar el ejercicio del presupuesto. No se debe olvidar que como se mencionó con anterioridad, mientras que por un lado se anuncian recortes sensibles en sectores estratégicos (salud, jóvenes, infraestructura, deporte, agua) por el otro se realizan adecuaciones fuera de proporción; por ejemplo con información del cuarto informe trimestral 2016, elaborado por la SHCP se puede observar el incremento de 1,011.4 millones de pesos para la Presidencia de la República, justificado por actividades de seguridad y logística para el Ejecutivo Federal, el aumento de 4,571.7 millones de pesos para la Secretaría de Relaciones Exteriores, en específico un aumento del 522 por ciento para el Instituto de los Mexicanos en el Exterior sin justificación alguna.

Todos los años la SHCP realiza el “juego” de subestimar sus ingresos y de incrementar sus gastos con una opacidad total y muchas veces sin justificación, algunos ejemplos para 2016 son el incremento de 1,078 millones (56 por ciento más de lo aprobado) de pesos para la Presidencia de la República, justificado por actividades de seguridad y logística para el Ejecutivo federal, el incremento de 690 millones de pesos (21 por ciento más de lo aprobado) para el CISEN, el incremento de 49.6 millones de pesos (80 por ciento más de lo aprobado) para Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, órgano que se encarga de la difusión en los medios de comunicación de las actividades del Ejecutivo federal (comunicación social) y incremento de 3,226 millones de pesos (11.8 por ciento más de los aprobado) para defensa nacional.

En contraste se presentaron reducciones importantes a programas sensibles como por ejemplo 400 millones menos (-17.4 por ciento menos de lo aprobado) para el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, una reducción de 2,4000 millones (-8.8 por ciento menos de lo aprobado) para el Conacyt o la reducción de 3,217 millones de pesos (-5.8 por ciento menos de lo aprobado) para Semarnat, específicamente para los programas de Infraestructura de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento; Agua Potable, Drenaje y Tratamiento.

La propia la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en su informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2015 ha determinado con respecto al gasto público: “se considera conveniente que la SHCP incluya (...) los elementos que permitan determinar con precisión los montos de las adecuaciones presupuestarias (...). La ASF considera conveniente que los ejecutores de gasto se ajusten al techo global de su presupuesto original aprobado y que las ampliaciones al presupuesto permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas, medidos por las metas de los indicadores de desempeño, con la transparencia y rendición de cuentas requeridas conforme a las disposiciones aplicables”. Por todo lo anteriormente expuesto, la siguiente iniciativa propone reformar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objetivo de establecer un porcentaje máximo del 3 por ciento en su conjunto o por una sola vez en el ejercicio fiscal de que se trate, sobre las adecuaciones presupuestarias que pueda realizar la SHCP y que deban informar al Congreso, con ello generaremos el mecanismo sugerido por la ASF para que las dependencias se apeguen a su presupuesto aprobado y las ampliaciones estén debidamente justificadas.

Ahora bien, en lo que se refiere al presupuesto de los programas transversales, estos son definidos por Fundar como presupuestos que tienen por objeto “identificar y clasificar la proporción de recursos destinados a la atención de grupos específicos de la población o problemáticas nacionales que necesitan ser combatidas de manera integral” de la misma forma la SHCP establece a través de sus estructura programática que los anexos transversales son instrumentos importantes de la política pública nacional, pues en ellos se establecen acciones y estrategias e intervención de los diferentes sectores en el impulso de temas específicos.

Lo anterior queda plasmado en el artículo 2 fracción III Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece que los anexos transversales son “anexos del Presupuesto donde concurren programas presupuestarios, componentes de éstos y/o unidades responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: igualdad entre mujeres y hombres; desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas; desarrollo de los jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; atención a grupos vulnerables; y los recursos para la mitigación de los efectos del cambio climático”.

En este sentido, el artículo 1o., párrafo penúltimo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, establece la SHCP reportara? en los Informes trimestrales la evolución de las erogaciones correspondientes a los anexos transversales. Sin embargo, es de observarse que si bien los programas transversales y sus anexos presupuestarios correspondientes son estratégicos para la política pública nacional, no todos cuentan con la seguridad jurídica de poder cumplir con las metas y los objetivos establecidos, pues algunos de ellos son susceptibles de ser recortados pues el artículo 58 de la LFPRH no menciona a los anexos transversales del Programa Especial Concurrente, de Transición Energética, y Aprovechamiento Sustentable de la Energía y Desarrollo de los Jóvenes, y Mitigación de los efectos del Cambio Climático como entidades sujetas a irreductibilidad presupuestaria.

Lo anterior, ha ocasionado que programas importantes dentro de los anexos transversales se vean constantemente afectados a pesar de ser “estratégicos” como lo han sido los programas para el desarrollo de los jóvenes, los cuales al ser sujetos de reducciones en su presupuesto no permiten tener una política pública integral de impulso para este sector que representa un tercio de la población del país, es por ello que se propone establecer la irreductibilidad presupuestaria al programa transversal en materia del desarrollo de los jóvenes, con la finalidad de sentar un precedente en la articulación de una política que verdaderamente impulso en desarrollo de los jóvenes en los ámbitos de salud, seguridad alimentaria, discriminación, cultura y deporte.

Con estas propuestas se recoge la inquietud no solo de las organizaciones de sociedad civil preocupadas por la rendición de cuentas, sino la demanda legítima de los ciudadanos para el mejoramiento de la calidad de vida a través de la toma de decisiones, oportunas, transparentes, informadas y debidamente justificadas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman el párrafo penúltimo y último del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Articulo 58. ...

I. ...

a) a d) ...

II. ...

III. ...

...

....

Las adecuaciones presupuestarias no podrán representar en su conjunto o por una sola vez en el ejercicio fiscal de que se trate, una variación máxima del 3 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, tales adecuaciones se deberán reportar en los informes trimestrales . Con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública podrá? emitir opinión sobre dichas adecuaciones.

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la igualdad entre mujeres y hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al desarrollo integral de los pueblos indígenas y comunidades indígenas, la atención a grupos vulnerables, y desarrollo de los jóvenes salvo en los supuestos establecidos en la presente ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 Entrevistas para la elaboración de este documento, sobre Transparencia presupuestaria y rendición de cuentas, realizadas al doctor Guillermo M. Cejudo, investigador del CIDE.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.

Diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez (rúbrica)

Que reforma los artículos 22 y 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Érika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La violencia contra las mujeres es desafortunadamente un problema cotidiano en nuestro país, pese a los esfuerzos de organizaciones no gubernamentales, los constantes exhortos a las autoridades federales, estatales y municipales de los principales focos de inseguridad para las mujeres, el problema sigue agravándose y se suman cada vez más casos de violencia contra la mujer o lamentablemente en feminicidios.

Pese a que la Ley General de Acceso a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia contempla a la alerta de género como un conjunto de acciones gubernamentales para enfrentar y erradicar la violencia contra las mujeres, este mecanismo resulta acotado por su margen para actuar además de una definición carente que limita o justifica el poco actuar de las autoridades.

De acuerdo a datos del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, “desde que se decretó la Alerta de Género en once municipios —Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Chimalhuacán, Naucalpan de Juárez, Tultitlán, Ixtapaluca, Valle de Chalco Solidaridad, Cuautitlán Izcalli y Chalco— la violencia y feminicidios no han cesado.”

Las mismas condiciones se repiten en estados como Morelos y Jalisco donde se ha emitido la alerta de género. No se cuenta con disminución de la violencia contra las mujeres una vez emitida. Por eso es necesario, redefinir la alerta de género y sus procedimientos, para que esto no solo sea un tema mediático, y resulte efectiva para erradicar la violencia contra las mujeres que tanto daña a nuestra nación.

El problema entonces se define como una alerta genero acotada porque dentro de la Ley General de Acceso a las Mujeres Vida Libre de Violencia no se especifica las acciones “de emergencia” para cumplir con el objetivo principal de la alerta.

Argumentación

México es parte de una serie de tratados internacionales que tienen por objeto el reconocimiento de los derechos de las mujeres y la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer.

La “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer” o mejor conocido como “Convención Belem Do Para”

La cual en el artículo 4 establece que:

“Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos...”

Y en su artículo 7:

“Los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

...

c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

...”

Al ratificar esta convención, el Estado mexicano tiene el compromiso de establecer normas necesarias que prevengan, sancionen y erradiquen la violencia contra las mujeres de esta manera, surge la alerta de género como una herramienta para erradicar la violencia de género en un territorio determinado donde se requiere focalizar una atención adecuada y oportuna. De la misma forma, en la CEDAW podemos encontrar las obligaciones del Poder Legislativo:

“I. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

...

• Adoptar medidas adecuadas, legislativas, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer.

• Adoptar todas las medidas de carácter legislativo para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.

• Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

...”

Pese a que estos argumentos sirvieron para consolidar la vigente Ley de Acceso a las Mujeres a Un Vida Libre de Violencia, sirven también para modificar aquellos mecanismos que han resultado ineficientes derivado de un poco conocimiento de la ley, a las lagunas que esta presenta y a las acciones de los gobiernos federal, estatal y municipal.

Las modificaciones que se pretenden con este proyecto, buscan la coherencia con el Reglamento de la Ley General de Acceso a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. De esta manera pode establecer un diseño de coordinación adecuado y eficiente entre la federación, las entidades federativas y los municipios.

El Comité de la CEDAW recomendó en su 7 y 8 informe de México a:

b) Revisar los mecanismos nacionales existentes para abordar la violencia contra la mujer con miras a simplificar los procesos y mejorar la coordinación entre sus miembros y fortalecer su capacidad, a nivel federal, estatal y municipal, proporcionando recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, para aumentar su eficacia en la ejecución de su mandato general para prevenir, tratar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;

d) Con urgencia abordar los obstáculos que limitan la activación del mecanismo de alerta de género.

Por ello, las modificaciones que propone la presente iniciativa, pretenden atajar las recomendaciones hechas por el Comité y a su vez retomar el principio de la alerta de género como un mecanismo de protección por violencia feminicida o por un agravio comparado.

La propuesta que se presenta contempla modificar el artículo 22 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para quedar en los siguientes términos:

Como podemos observar, el texto vigente limita a que la alerta de género únicamente enfrentar y erradicar la violencia feminicida, cuando en la misma ley en el artículo 24 establece que la alerta se emitirá cuando:

“I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.”

Por estos motivos se requiere una definición amplia, acorde al reglamento de la misma ley y a lo que establece la ley porque la incoherencia suele traducirse e interpretarse de manera contraria a los principios de la ley.

Con la propuesta que se presenta, logramos una definición generalizada traducida a mecanismo para que los tres niveles de gobierno coordinen acciones encaminadas a garantizar los plenos derechos de las mujeres como seguridad e integridad de acuerdo al ámbito de sus competencias.

En el mismo sentido, se pretender reformar los artículos que hacen referencia a la alerta de género para una mayor eficiencia y coherencia legislativa, como es el caso del artículo 23, que pretende quedar en los siguientes términos:

Artículo 23. La alerta de violencia de género contra las mujeres tiene como objetivo fundamental garantizar la seguridad e integridad de las mismas, el cese de cualquier tipo de violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:

I . a V. ...

Como se mencionaba anteriormente, la alerta de violencia de género no solo debe de emitir cuando exista violencia feminicida, sino una serie de factores cotidianos que atenten contra la seguridad e integridad de las mujeres. El mecanismo de alerta de violencia género es un mecanismo existente que esta por emitirse, dadas ciertas circunstancias por ello se cambia el tendrá por tiene, se adiciona la palabra integridad y se agrega el término “cualquier tipo de violencia” para que en su interpretación no solo se considere la violencia feminicida.

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción I, de los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada Érika Irazema Briones Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 22 y 23 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se reforman los artículos 22 y 23 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para quedar en los siguientes términos:

Artículo 22. Alerta de violencia de género: Es el mecanismo de protección colectivo y de emergencia, que concentra las acciones coordinadas de los gobiernos federal, estatal y municipal, para garantizar una vida libre de violencia a las mujeres, en un territorio determinado.

Artículo 23. La alerta de violencia de género contra las mujeres tiene como objetivo fundamental garantizar la seguridad e integridad de las mismas, el cese de cualquier tipo de violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:

I. a V. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2016.

Diputada Érika Irazema Briones Pérez (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Pedro Luis Noble Monterrubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma, deroga y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal para tipificar el delito de maltrato infantil o adolescente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La condición de vulnerabilidad en la que se encuentra la infancia, sobre todo la que es maltratada y violentada, es una preocupación para organismos internacionales y nacionales, así se refleja en una diversidad de ordenamientos jurídicos, estudios y análisis en el tema.

Uno de ellos es la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue adoptada y ratificada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 20 de noviembre de 1989, y que en su artículo 19 establece:

1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Así también, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define el maltrato a la niñez como: “los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. Esos tipos de maltrato, tienen mayor incidencia en la familia, la escuela, los sistemas de asistencia social y de justicia, en el trabajo y la comunidad.

Por lo que respecta a México, en las recientes reformas realizadas en el año 2011 al numeral 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció el principio del interés superior de la niñez, quedando consagrada de la siguiente manera:

Artículo 4o. constitucional. ...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez...

De igual manera, la reciente aprobada Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece la protección para que tengan una vida libre de violencia, en diversos numerales:

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

Artículo 46. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual;

II. La corrupción de personas menores de dieciocho años de edad;

III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables;

IV. El tráfico de menores;

V. El trabajo antes de la edad mínima de quince años, prevista en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables;

VI. El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables, y

VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral.

Las autoridades competentes deberán considerar la perspectiva de género en las situaciones de violencia.

Las leyes generales, federales y de las entidades federativas deberán establecer las disposiciones que orientarán las políticas de prevención, protección, atención, sanción y erradicación de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores.

Las autoridades competentes, están obligadas a implementar medidas especiales para prevenir, sancionar y reparar las conductas previstas en este artículo para niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

Artículo 48. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana.

La recuperación y restitución de derechos a que se refiere el párrafo anterior se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud física y psicológica, el respeto y la dignidad de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 49. En los casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Víctimas y demás disposiciones que resulten aplicables. En todo caso, los protocolos de atención deberán considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Sistema Nacional de Protección Integral a que se refiere la presente ley, deberá coordinarse con el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, el cual procederá a través de su Comisión Ejecutiva en los términos de la legislación aplicable.

Todos los ordenamientos antes mencionados tienen un objetivo primordial, cuidar de la infancia, ya que es la etapa más importante en el desarrollo de todo ser humano en la cual se van a estructurar rasgos de personalidad determinantes para una vida futura.

Durante los primeros años de vida, el desarrollo del cerebro puede ser fisiológicamente alterado por prolongados y graves malos tratos a un niño incluyendo el estrés que las circunstancias pudieran provocarle. Lo anterior está científicamente demostrado, ya que el cerebro de un menor de 3 años crece desproporcionadamente grande y denso, alcanzando casi 90 por ciento del tamaño de un cerebro de adulto. Esa alteración en el desarrollo del cerebro tiene repercusiones negativas en el desarrollo físico, cognitivo, emocional y social, dando como resultado que las afectaciones derivadas de la violencia en la infancia se manifiesten más tarde en la edad adulta de la persona1 .

El sufrimiento y maltrato al que son sometidos los infantes, les genera estrés causándoles con ello un daño permanente a su cerebro y los sistemas hormonales aumentando el riesgo de daño irreversible en la parte pre frontal del cerebro, justamente donde se regulan las emociones y los recuerdos. Otros impactos incluyen lesiones, trauma, enfermedad crónica y discapacidad para toda la vida. El daño en la salud mental incluyen depresión, trastorno de estrés postraumático, ansiedad, baja autoestima, problemas de conducta, alcoholismo, abuso de sustancias psicotrópicas, obesidad, arriesgada actividad sexual, entre otros.

Por otra parte, varios estudios han demostrado que los daños directos e indirectos que experimenta una persona por violencia en los primeros años de su vida, están estrechamente relacionados con una posible actividad delincuencial en un futuro; es por ello que la OMS considera como un problema de salud pública el maltrato en la infancia, ya que es un precursor importante de la criminalidad y delincuencia. Otro ejemplo es el estudio realizado por el Sistema Nacional de Justicia de Estados Unidos, en el cual se advierte que el ser víctima de abuso o abandono en la infancia, aumenta la probabilidad de arresto por actos delincuenciales en la adolescencia en 59 por ciento y en la edad adulta en 29 por ciento; en este mismo estudio los especialistas afirman que “el maltrato, abuso, abandono y negligencia en la infancia son la génesis de los problemas sociales más graves como niños en situación de calle, suicidio, consumo de alcohol y drogas, secuelas de salud irreversibles por daño cerebral, afectación grave en las emociones...”2 .

Ahora bien, el maltrato, abuso, abandono y negligencia en la infancia también tiene una grave repercusión en la cohesión social y generan grandes costos económicos a las naciones; su impacto en el gasto público fluctúa entre 15 por ciento y 25 por ciento del presupuesto gubernamental anual, así lo reflejan estudios llevados a cabo en Estados Unidos y la Unión Europea.

En México, la Fundación en Pantalla contra la Violencia Infantil (Fupadi) ha realizado estudios en los cuales se refleja un ahorro aproximado de 15 por ciento del producto interno bruto (PIB) si los gobiernos optaran por invertir en prevenir a la infancia de la violencia, lo que conllevaría a una substancial disminución de niños en situación de calle, suicidio infante-juvenil, consumo de alcohol, drogas, secuelas de salud irreversibles por daño cerebral3 .

Los esfuerzos por combatir este grave problema se reflejan en estrategias como la denominada Atención Integrada a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia, elaborada por la OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en cuyos resultados se revela que la mayor incidencia y mortandad, se produce entre los más pequeños, siendo 78 por ciento de los maltratados menores de 3 años y 38 por ciento menor de un año. Los lactantes son más vulnerables a traumatismos craneoencefálicos con graves repercusiones, incluida la muerte.

Desafortunadamente esto se ve reflejado en nuestro país, ya que el maltrato es la primera causa de muerte infantil. Además, entre los 33 países identificados por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)4 , México ocupa el primer sitio de violencia física y abuso sexual contra menores de 14 años. Así también, el Informe Nacional sobre Violencia y Salud realizado por la UNICEF, señala que México y Corea del Sur presentan las tasas más altas de muertes por heridas en niños menores de 14 años y ocupa el primer lugar en el rubro de muertes intencionales a niños entre 1 y 14 años provocadas por sus padres.

En cuestión de denuncias, sólo 1 por ciento de los casos de infantes que llegan a los hospitales por maltrato infantil sea físico, sexual, emocional o por negligencia son referidos a la autoridad, 99 por ciento de los casos restantes son ignorados por el personal de salud o no son debidamente identificados. Es decir, según datos de la Fupadi, por cada caso denunciado hay 100 casos ocultos. Esto es resultado de un modelo de atención en salud que está enfocado a lo curativo y no a lo preventivo, aunado al factor complicidad o de negligencia del personal médico y paramédico por no querer involucrarse en las denuncias.

Lo más lamentable es que en el ámbito familiar, la primera generadora de violencia hacia los hijos es la propia madre, después el padre, ambos padres, padrastro/madrastra, abuelos, tíos, etcétera.5 Lo anterior lo confirma la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Familias en México (ENDIFAM-2005)6 en la cual se reporta que en 13 millones de familias, los niños crecen en un entorno de violencia y gritos por parte de sus padres.

Los autores Sotelo y Muciño7 señalan que el maltrato infantil dentro de la familia se desarrolla en diversos niveles. En un primer nivel se emplean gritos, sacudidas, empujones o bofetadas, se castiga al niño hincándolo en un rincón por horas, le privan de los alimentos, se le insulta a la menor provocación. En otro nivel se utilizan todo tipo de objetos para lastimarle, como pueden ser hebillas de cinturón, planchas, alambres, cordones mojados, etc. En un tercer nivel le provocan hemorragias internas y externas, mutilación de alguno de sus miembros o bien le causan daño cerebral a causa de innumerables golpes en la cabeza, fracturas de huesos, o aún más grave, lo matan al asfixiarlo, quemarlo o azotarlo contra la pared.

Pero el maltrato infantil no sólo se genera en el ámbito doméstico, también se presenta en el escolar, institucional o social en cualquiera de sus tipos, ya sea físico, sexual, emocional, entre otros. En cada uno ellos, muchas de las ocasiones el infante o adolescente ha dado innumerables señales de inminente peligro y de pedir ayuda, mismas que son ignoradas por su familia, comunidad e instituciones públicas, pasando a ser un delito que no queremos ver y mucho menos castigar.

Como se puede verificar, en México miles de niños, niñas y adolescentes están creciendo en un contexto de violencia y maltrato cotidiano que deja secuelas profundas, incluso cada año termina con la vida de centenares de ellos8 . Y aunque las consecuencias para la salud del maltrato infantil o en adolescentes están bien establecidas y que contamos con ordenamientos jurídicos para garantizarles una vida sin violencia, en el Código Penal Federal no está tipificado como tal el maltrato infantil o adolescente y pocas son las legislaciones estatales que tienen tipificada la violencia y/o maltrato infantil como ilícito.

La niñez mexicana no puede seguir esperando, cambiemos su lamentable y vergonzoso escenario dotando de herramientas a las autoridades jurisdiccionales para transformar la cruda realidad de violencia y maltrato que actualmente están viviendo miles de niños y adolescentes en nuestro país.

Por las razones fundadas y motivadas, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y el de la iniciativa:

De lo que antecede, se estima justificada y motivada jurídicamente la emisión del siguiente

Decreto por el que se reforma, deroga y adiciona diversos artículos del Código Penal Federal

Único. Se reforman los artículos 300 y 343 Quáter, se deroga el 343 Ter, y se adiciona los artículos 343 Quinquies, 343 Sexies, 343 Septies, 343 Octies, 343 Nonies, todos del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 300. Si la víctima fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 Bis y 343 Quinquies, en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, con arreglo a los artículos que preceden, salvo que también se tipifique el delito de violencia familiar y/o maltrato infantil o adolescente.

Artículo 343 Ter. (Se deroga)

Artículo 343 Quáter. En todos los casos previstos en el artículo 343 Bis, el Ministerio Público exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma. La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el Ministerio Público deberá solicitar las medidas precautorias que considere pertinentes.

Capítulo Noveno Maltrato infantil o adolescente

Artículo 343 Quinquies. Comete el delito de maltrato infantil o adolescente quien lleve a cabo actos o conductas de agresión física, psicológica, emocional, sexual, patrimonial y/o económica, de cualquier tipo de sufrimiento o maltrato, de obligar o inducir al consumo del alcohol, uso de drogas ilícitas y/o la comisión de algún delito, de actos de discriminación, en contra del menor de edad que este sujeto a su patria potestad, custodia, vigilancia, educación, enseñanza o cuidado de dicha persona o mantenga una relación de convivencia familiar.

No se considera maltrato infantil o adolescente al ejercicio del derecho de educar y/o de corrección, adecuadamente.

Este delito se perseguirá de oficio.

Artículo 343 Sexies. Al que cometa este delito se le impondrá de 6 meses a 4 años de prisión, o de 60 a 400 días multa, o ambas sanciones a juicio del juez, independientemente de la penalidad causada por lesiones u otro delito.

Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado impartido por instituciones públicas.

Artículo 343 Septies. Se incrementará en una tercera parte la pena correspondiente a este delito, cuando:

I. El sujeto pasivo sea una persona menor de doce años.

II. El delito sea cometido por quien dirija, administre, labore o preste sus servicios a una institución asistencial pública o privada que tenga la guarda, cuidado o custodia temporal del sujeto pasivo.

Artículo 343 Octies. A quien se encuentre ejerciendo la patria potestad o custodia y cometa este delito, el juez podrá imponerle, además de la pena correspondiente, suspensión o privación en el ejercicio de aquellos derechos.

Artículo 343 Nonies. Tratándose de este delito, el Ministerio Público deberá solicitar las medidas precautorias que considere pertinentes, velando siempre por el interés superior del menor.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sotelo, María Teresa y Luis Muciño, Impacto presupuestal en México de los costos derivados del maltrato y abuso infantil

2 El Universal , 1 de junio de 2014, artículo de Liliana Alcántara.

3 www.fundacionenpantalla.org

4 El Universal, 14 de septiembre del 2013.

5 Maltrato y abuso infantil en México: Factor de riesgo en la comisión de delitos , publicado por la Secretaría de Seguridad Pública en mayo de 2010.

6 Encuesta desarrollada por la Unidad de Estudios de Opinión del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM para el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

7 Sotelo, María Teresa y Luis Muciño, Impacto presupuestal en México de los costos derivados del maltrato y abuso infantil

8 www.unicef.org/spanish/protection/index_violence.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de marzo de 2017.

Diputado Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 25 y 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María Verónica Agundis Estrada, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 25, capítulo II, correspondiente al tema de deducciones y se deroga la fracción XX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta con base a la siguiente

Objetivo

La propuesta pretende impulsar a la industria gastronómica del país, a través de incentivos fiscales que permitan la deducción de cien por ciento en el consumo de alimentos y de esta manera atraer más comensales, trasladando este beneficio a la apertura de nuevas unidades de negocio y la creación de más empleos, así como fomentar la incorporación de las actividades informales del sector al gremio tributario generando mayor recaudación.

Antecedentes

El 25 de octubre de 2012 en la Legislatura LXII. La diputada Elizabeth Vargas Marín del Campo presentó ante esta soberanía una iniciativa que pretendía la deducibilidad del 100 por ciento en el consumo de alimentos en restaurantes, siendo retirada.

Posteriormente, la diputada Vargas vuelve a presentarla el 10 de septiembre de 2013 quedando sin resolución por parte de la comisión a la que fue turnada1 .

Es importante señalar que esta iniciativa no propone un tema fuera del contexto internacional, puesto que en países de Latinoamérica como Brasil y Argentina, en países europeos como Alemania, Holanda y Suiza así como en Australia, el porcentaje de deducibilidad en restaurantes aplica al 100 por ciento.

Exposición de Motivos

Tomando en consideración la relevancia del objetivo que persigue la mencionada iniciativa y en vías de que transite la reforma favorablemente, se retoma la propuesta adecuándola a los factores actuales al tenor de los siguientes argumentos:

El sector restaurantero produce más de mil millones de pesos en ventas, es un sector próspero que en los últimos años y a pesar de la crisis económica que aqueja al país ha tomado gran relevancia y va en aumento.

Según datos de Endeavor Insight 2 , este sector cuenta con más de 450 mil unidades, las más recientes se han dado a la tarea de incorporar en su menú conceptos muy novedosos causando gran curiosidad entre la sociedad.

Asimismo, datos arrojados por los censos económicos de 2014 se captaron 4,230,745 unidades económicas, de las cuales 10.7 por ciento pertenecen al sub sector de preparación de alimentos y bebidas, donde se le dio empleo a 1,475, 981 que representa 6.8 por ciento del personal total nacional de 21, 576,3583 .

Esta nueva tendencia ha atraído a muchos jóvenes quienes se han convertido en los principales fundadores de negocios de alimentos, desde una cafetería, tortería, taquería entre otros, hasta restaurantes de talla internacional.

Esta industria se ha visto fortalecida con el incremento de la matrícula estudiantil en la licenciatura en gastronomía y sus derivados, mejorado la calidad de los platillos, sus conceptos y con principios de administración, convirtiéndose en un nicho de negocios importante para la juventud.

Lo anterior ha dejado buenos frutos, con la formación de una nueva camada de emprendedores que buscan la mejora continua, ofreciendo una gran variedad de colores, aromas y sabores que invitan al paladar enriqueciendo la extensa gama culinaria que ofrece el gremio restaurantero para todo tipo de gustos y personas, que va desde la comida rápida pasando por la tradicional, la francesa, la exótica hasta la gourmet o molecular por mencionar algunas.

Es menester observar los grandes alcances que puede ofrecer esta industria a corto, mediano y largo plazo, considerando que con la aprobación de esta propuesta se fortalecería la creación de nuevos empleos, el desarrollo económico en los sectores primario y secundario así como el aumento en la recaudación de impuestos.

Para ello, tomando en cuenta cifras de 2013, los establecimientos dedicados a la preparación de alimentos y bebidas generaron 177,145 millones de pesos, esto represento 1.1 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional y 13 por ciento del PIB turístico4 .

Es importante destacar que en 2012 este sector generó más de 4,500,000 empleos directos e indirectos, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), convirtiéndose en el segundo mayor empleador a nivel nacional, abriendo espacios importantes para el personal femenino que ocupó 53 por ciento5 del total.

No se puede perder de vista que la industria gastronómica brinda grandes ventajas en cuanto a equidad de género se refiere, también es un sector atractivo para los jóvenes, por la facilidad de no requerir mucha experiencia para comenzar, así como para emprender un negocio propio.

Otro factor favorable es el reconocimiento otorgado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO6 ) a nuestro país, denominando la gastronomía mexicana Patrimonio Mundial Inmaterial de la Humanidad, dando realce internacional a México, fortaleciendo con ello la cocina tradicional y fomentando nuestro acervo cultural.

Sector restaurantero en cifras:

Respecto a la preparación de alimentos por encargo, en las mil 511 unidades económicas se dio empleo a 42 mil 533 personas de las que 40.7 por ciento se emplea en la pequeña empresa, que concentra 45.6 por ciento de las remuneraciones pagadas en esta rama y aportó 35.9 por ciento de la producción bruta total, mientras que los establecimientos grandes y medianos aportaron 25.4 y 33.3 por ciento respectivamente. Por su parte en los servicios de preparación de alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas, las unidades económicas micro tienen un papel relevante con la mayor aportación con un total de 131 mil 731 millones 076 mil pesos de la producción bruta total, es decir, la participación de esta rama representa 56.7 por ciento y los establecimientos medianos aportan 41.6 por ciento de este indicador (véase cuadro 11).

Otra forma de ver la distribución del empleo es la que tradicionalmente se ha presentado en los resultados de los censos económicos en doce estratos para el personal ocupado total, según se muestra a continuación.

Atendiendo a los criterios definidos por la Secretaría de Economía para clasificar a las unidades económicas por tamaño, en función del número de empleos y los ingresos, la distribución de las unidades económicas de la industria restaurantera se presenta agrupada de acuerdo con los siguientes estratos.

“Para efectos prácticos, se ha denominado empresas grandes al resto de las empresas que la Secretaría de Economía no considera dentro de los criterios para medir a las Mipymes (este término comprende a las micro, pequeñas y medianas empresas)”.

Una de las características de la industria restaurantera es el predominio de los establecimientos micro, dado que 97.8 por ciento corresponden a este segmento (cuadro 10); panorama que cambia ligeramente si se analiza al empleo por tamaño de empresa, dado que este segmento concentra 77.7 por ciento del personal ocupado total de la industria restaurantera gráfica 8.7

Conclusiones

Pese a las cifras y a la exposición de motivos expuestos en la presente iniciativa, lejos de apoyar a un sector en crecimiento las oportunidades han ido disminuyendo, toda vez que 2012 la deducibilidad en el consumo de alimentos era de 12.4 por ciento, actualmente se encuentra en 8.5 por ciento.

Este aspecto de ninguna manera incita al comensal a solicitarle al establecimiento la factura de su consumo, puesto que no le reditúa absolutamente nada por el contrario, el trabajo contable y gasto burocrático es mayor al beneficio.

Si bien es cierto, la oportunidad de deducir el cien por ciento en el consumo de alimentos se eliminó por el exceso y los abusos por parte de los contribuyentes en tiempos pasados, pero como se mencionó anteriormente, en la actualidad el SAT cuenta con sistemas de punta, tan avanzados que permiten un mayor control y una fiscalización eficaz que permitiría detectar cualquier irregularidad.

Para finalizar, se citan algunas de las bondades que traería a nivel nacional la iniciativa, toda vez que fuera aprobada por el Congreso:

A. Impulsar el desarrollo económico del sector de alimentos y bebidas.

B. La creación de más empleos, considerando el crecimiento de la industria.

C. Favorecer a proveedores de insumos primarios, secundarios y terciarios.

D. Colabora en la inclusión de nuevos contribuyentes.

E. Ayuda a la formalización de negocios irregulares.

F. Promueve la competitividad en calidad y precio al consumidor.

G. Contribuye con el sector inmobiliario, de la construcción y remodelación.

Es importante puntualizar que actualmente existe una fiscalización estricta, se realiza a través de sofisticados mecanismos de control por parte de Servicio de Administración Tributaria (SAT) que reduce de manera importante la posibilidad de la evasión fiscal.

Como diputados federales tenemos la obligación de formular propuestas que fortalezcan a los sectores productivos del país, siendo uno de ellos el alimentario con una derrama económica importante, que genera empleos y que fortalece las cadenas productivas.

Por lo tanto, tenemos el compromiso de impulsar el desarrollo nacional, está en nuestras manos utilizar los mecanismos legislativos para actualizar los marcos jurídicos en beneficio de la economía sostenible y sustentable de la nación, adecuándolos acorde a las necesidades actuales, a los nuevos tiempos y acoplado a los parámetros internacionales, que permitan ubicar a México como un país vanguardista.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XI al artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 25. ...

I. a la X. ...

XI. El 100 por ciento de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción, el pago deberá efectuarse con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos, expedida a nombre del contribuyente que desee efectuar la deducción. Serán deducibles los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos del segundo párrafo de la fracción V del artículo 28 de esta ley. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

La deducibilidad de 100 por ciento no incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son, el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en los comedores a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción V y se deroga la fracción XX del artículo 28.

Artículo 28. ...

I. a la IV. ...

V. ...

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, serán deducibles al 100 por ciento hasta por un momento que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe el comprobante fiscal relativo al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

...

...

...

VI. a la XIX. ...

XX. Se deroga.

XXI a la XXXI...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente ejercicio fiscal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://gaceta.diputados.gob.mx/

2 http://www.mexicocityfoodmap.com/RecetaParaElExito.pdf

3 http://www.canirac.org.mx/images/notas/files/Mono_Restaurantera(1).pdf.

4http://www.conocer.gob.mx/sector_restaurantero/relevanc ia.html

5 http://www.canirac.org.mx/pdf/canirac-20110713-cifras-del-sector-restau rantero.pdf

6 http://www.unesco.org/new/es/unesco/about-us/

7 http://www.canirac.org.mx/images/notas/files/Mono_Restaurantera(1).pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.

Diputados: María Verónica Agundis Estrada, Baltazar Martínez Montemayor, Santiago Torreblanca Engell (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En todos los estados de la República Mexicana donde se cuenta con actividad minera se registran denuncias de abusos y violaciones a derechos humanos relacionadas con la destrucción del entorno físico, agotamiento de mantos acuíferos, despojo de tierras, y desplazamiento forzado. Estas consecuencias nefastas de la minería tienen un especial agravante en los pueblos y comunidades indígenas, los cuales además de perder recursos naturales y económicos de su entorno también ven vulnerada la viabilidad y permanencia como pueblo, ya que su tejido social está íntimamente relacionado con la naturaleza, de acuerdo a su visión cosmogónica.

Por esta razón, el suscrito considera necesaria la adecuación de la Ley Minera con el fin de incorporar el derecho de consulta indígena siempre que se realicen actividades de minería en territorios de pueblos y comunidades indígenas, y de esta manera prevenir y mitigar los daños que pudiera ocasionar la minería.

Por otro lado, la actual Ley Minera establece la posibilidad de que los pueblos y comunidades indígenas participen de la actividad minera; sin embargo consideramos preponderante que el Estado facilite dicha participación mediante apoyo técnico y financiero, de tal manera que cuando los pueblos y comunidades indígenas decidan participar en dicha actividad efectivamente cuenten con las condiciones para poderla realizar, mejorando sus condiciones sociales y económicas.

Argumentos

A lo largo de la historia de México, la minería se ha caracterizado por ser una de las actividades más importantes. Esta actividad fue el motor que permitió a nuestro país la consolidación de la actividad económica más importante de los territorios de ultramar del entonces Imperio Español, así como un fuerte motor de la Independencia mexicana. De igual modo, la minería fue también de los catalizadores de la Revolución Mexicana con la huelga en Cananea. Con todo, el poder económico que deriva de esta industria, dista mucho de responder a las necesidades de la sociedad mexicana y tan sólo ha rendido frutos a un pequeño grupo.

A partir de las reformas impulsadas por los gobiernos neoliberales, que impulsados por Carlos Salinas de Gortari, en 1993, eliminó el tope de participación del capital privado en el sector. Posteriormente, se entregaron sin ninguna estrategia integral o responsabilidad social un gran número de concesiones mineras, que empoderaron a personas como Germán Larrea, Alejandro Bailleres e incluso Carlos Slim, y tantas empresas de origen extranjero, la mayoría de ellas de origen canadiense. Asimismo se eliminaron impuestos a la actividad minera y se redujo la aplicación de regulación a las compañías en materias tan importantes como seguridad laboral o medio ambiente.

Los beneficios a este sector, también se presentaron en la reciente reforma energética, gracias a la cual, las mineras de carbón podrán explotar el Gas Natural o gas asociado al carbón, sin necesitar una licitación para explotar el gas, es decir, se les podrá asignar directamente con sólo pedirlo a la Secretaría de Energía. En otras palabras, el gobierno hizo los arreglos necesarios y se cedieron los derechos de extraer el gas y enajenarlo para seguir privilegiando a las grandes compañías mineras.

Cabe mencionar que el sector minero-metalúrgico en México contribuye con el 4 por ciento del Producto Interno Bruto nacional. De acuerdo con la Secretaría de Economía, México ocupa el primer lugar en la producción de plata a nivel mundial y se ubica entre los 10 principales productores de 16 diferentes minerales de entre los que destacan el plomo, zinc, oro, cadmio y cobre.1

Al mes de julio de 2015 generó 352 mil 666 empleos directos y más de 1.6 millones de empleos indirectos, de acuerdo con el reporte del Instituto Mexicano del Seguro Social, sin embargo, las condiciones de vida, de trabajo en que se encuentran no son acordes con los mínimos que se requiere para esta actividad riesgosa. Es así que los mineros trabajan en condiciones infrahumanas.2

Durante 2015, la industria minera sumó 6 mil 576 millones de dólares de inversión directa. De esta forma, México se encuentra en el primer lugar de América Latina y cuarto a nivel mundial en inversión para la exploración minera, sin que los beneficios de la industria sean para la mayoría de mexicanos.3

Por el contrario, los grandes remanentes del sector van hacia las empresas y a un grupo muy reducido de empresarios mexicanos y extranjeros que exclusivamente saquean nuestros recursos, todo al amparo de las concesiones otorgadas, sin que aporten beneficio general.

De acuerdo a información reciente de la Semarnat en el país hay 635 lugares contaminados sobre todo por el mal manejo de residuos peligrosos y por actividades mineras, 95 por ciento de los cuales no ha sido atendidos, según datos del Sistema de Sitios Contaminados de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).4

Asimismo, de acuerdo al Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina (creado desde 2007 por 40 organizaciones civiles de la región para defender los derechos de las comunidades afectadas por la industria extractiva) México prácticamente está empatado en primer lugar de los países de América Latina con más conflictos mineros, 34 corresponden a México, Chile y Perú, que concentran 35 casos cada uno.5

Estos conflictos se presentan por cuestiones laborales, problemas con comunidades y de contaminación ambiental. Algunos ejemplos son:

• La Minera San Xavier opera fuera de la Ley en San Luis Potosí, causando graves daños en el agua, el ambiente, la salud de la población y las alternativas de desarrollo de la zona.

• El derrame de la Minera Santa María. El Grupo Frisco, dueño de Minera María, ha contaminado, por descuido, con 50 mil toneladas de sales, se desconoce sin son de metales pesados, como Cadmio, Azufre, Aluminio, Arsénico que dañan de manera mortal al ser humano y al ganado.

• La contaminación en Sonora por parte de la minera propiedad de Grupo México, donde 40 mil metros cúbicos de solución de ácido sulfúrico fueron derramados desde la mina de Cananea en aguas del río Bacanuchi en la zona de Río Sonora.

• El caso del derrame de derrame de 10 mil 800 toneladas de residuos químicos en la presa de jales de la mina “Dos Señores”, ubicada en el municipio de Concordia, Sinaloa.

• Asesinato de Bernardo Vázquez, en San José del Progreso, Oaxaca, líder de la oposición a la mina Fortuna Silver.

• Desalojo con armas a habitantes de la comunidad La Colorada, municipio de Chalchihuites, Zacatecas por parte de la compañía minera canadiense Panamerican Silver.

El gobierno mexicano es uno de los 20 países firmantes del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. El Convenio garantiza a los pueblos indígenas el derecho al consentimiento libre, previo e informado o consultas con respecto a todos los procesos de política y desarrollo que les afectan. Pero en México, donde el gobierno federal goza de derechos constitucionales sobre el subsuelo, se otorgan de manera cada vez más frecuente concesiones de exploración y de minas a las empresas mineras transnacionales sin realizar consultas.7 y 8

La consulta y la participación son principios fundamentales de la gobernanza democrática y del desarrollo incluyente. El Convenio número 169 introdujo disposiciones sobre consulta y participación para eliminar el enfoque integracionista del anterior Convenio núm. 107. Si bien la consulta y la participación son objetivos importantes por sí mismos, son también el medio por el cual los pueblos indígenas pueden participar plenamente en la adopción de las decisiones que les afectan.

La OIT ha establecido que los pueblos indígenas no deben dar a conocer únicamente su reacción y ser capaces de influir sobre las propuestas iniciadas desde el exterior, sino que deben participar activamente y proponer medidas, programas y actividades que construyan su desarrollo. La participación significa asimismo más que una mera consulta y debe llevar a la apropiación de las iniciativas por parte de los pueblos indígenas. En este sentido, los conceptos entrelazados de consulta y de participación son los mecanismos que aseguran que los pueblos indígenas puedan decidir sobre sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo y controlar su propio desarrollo económico, social y cultural, como lo establece el Convenio 169.

Sin embargo, la expedición de concesiones para la explotación de minas en México sigue en auge sin que medie ningún tipo de consulta o control social. De acuerdo con información del Registro Público de Minería, en sólo 10 meses -de septiembre de 2015 a junio de 2016-, se emitieron 558 nuevos títulos a particulares, que les permitirán extraer oro y plata, entre otros minerales, de una superficie de 1.1 millones de hectáreas.6

En lo que respecta a Oaxaca, por dar un ejemplo, se ha concesionado a mineras alrededor del 30 por ciento en el estado de Oaxaca, mientras que casi el 80 por ciento de la propiedad de la tierra en este estado es de propiedad comunal, perteneciente por la mayoría a comunidades y pueblos indígenas.

Cabe recordar que el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado B señala que “la federación, los estados y los municipios [...] establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos”.

En este sentido consideramos que se debe incluir en el marco regulatorio correspondiente el principio de consulta libre, previa e informada para que los pueblos y comunidades indígenas tengan garantizado su derecho a participar en la toma de decisiones y en la planificación relacionadas con su desarrollo en lo que respecta a las actividades relacionadas con la minería.

Fundamento legal

Por todo lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, pongo a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Minera

Único. Se adiciona la nueva fracción IV al artículo 3; se reforma el primer y un segundo párrafo del artículo 6; se reforma el segundo párrafo de la fracción III del artículo 13 Bis; se adiciona un Capítulo Séptimo, De la Explotación Minera en Pueblos y Comunidades Indígenas, conformado por los artículos 53 al 60, recorriéndose los artículos subsecuentes en su orden; se reforman los artículos del Capítulo Octavo, De las Inspecciones, Sanciones y Recursos, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I a III. ...

IV. Consulta: Es un derecho de los pueblos y comunidades indígenas el cual deberá garantizar el Estado siempre que existan medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Este derecho se ejercerá por los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus asambleas y/o autoridades representativas, mediante un procedimiento de consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, con el propósito de generar un proceso de análisis y reflexión entre las mujeres y los hombres de una población, sobre las ventajas y desventajas que puede generar un proyecto u actividad y en su caso, que derive en el consentimiento previo, libre, informado y culturalmente adecuado.

Artículo 6. La actividad minera no goza de carácter preferente sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno y estará condicionada a la disponibilidad de agua, a las disposiciones de protección ambiental de la zona, a que no vulnere los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales firmados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos, así como una afectación al medio ambiente. Sólo se considerará de utilidad pública cuando esta actividad se realice directamente por el Estado, sin la participación de particulares, para beneficio directo de los mexicanos y realizada de una manera responsable con el medio ambiente.

Cada etapa del proceso minero, pero en especial la exploración, explotación, el beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley, así como las acciones para el cierre de minas, se someterán a consulta para obtener el consentimiento previo, libre, informado y culturalmente adecuado para pueblos indígenas, y a la participación social y ciudadana para obtener el consentimiento previo, libre, informado siendo vinculante para poblaciones no indígenas; bajo sanción de nulidad absoluta de las concesiones y asignaciones que se otorguen.

...

...

...

Artículo 13 Bis. ...

I. ...

II. ...

a) a d) ...

III. ...

Cuando el terreno se encuentre en un área habitada y ocupada por un pueblo o comunidad indígena, la concesión se otorgará conforme a lo dispuesto por el capítulo séptimo de esta ley.

Capítulo Séptimo
De la Explotación Minera en Pueblos y Comunidades Indígenas

Artículo 53. Los pueblos indígenas y sus comunidades tienen derecho a usar y aprovechar los recursos naturales existentes en sus tierras y territorios, incluido el uso cultural, ceremonial y espiritual que en ellos se realicen.

De igual manera, tienen derecho a participar y beneficiarse del aprovechamiento de los recursos minerales existentes en sus tierras y territorios, así como a que no se destruyan a causa de esa actividad y se preserve su hábitat.

Para el caso de que por alguna causa relacionada con la minería se destruya su hábitat, tienen derecho a una reparación justa, que correrá a cargo del responsable y en su caso del Estado

Artículo 54. Los pueblos indígenas y sus comunidades tienen derecho preferente para obtener las concesiones mineras cuando los recursos minerales se encuentren en sus tierras o territorios. Cuando manifiesten su voluntad de obtenerlas, el Estado, a través de las dependencias o entidades correspondientes, deberá brindarles el apoyo y la asesoría técnica y los beneficios fiscales y crediticios necesarios para el ejercicio de este derecho.

Artículo 55. Antes de iniciar un procedimiento de consulta, la Secretaría deberá asegurarse, en conjunto con las instituciones científicas, de educación superior, culturales, de salud y organizaciones de la sociedad civil, que las actividades de exploración, explotación y beneficio que se pretenden realizar no pongan en peligro la existencia de los pueblos indígenas o sus comunidades.

Artículo 56. El Ejecutivo federal sólo podrá otorgar concesiones o permisos sobre tierras o territorios indígenas contando con el consentimiento previo, libre e informado, otorgado por los pueblos o comunidades indígenas que pudieran verse afectados con motivo de dicho otorgamiento.

Artículo 57. De conformidad con los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, el consentimiento a que se refiere el artículo anterior deberá ser otorgado mediante consulta que deberá realizarse de manera previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada a los pueblos y comunidades indígenas de que se trate.

Artículo 58. Es responsabilidad de la Secretaría, en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la realización de la consulta indígena, cuando pretenda obtener el consentimiento previo al otorgamiento de asignaciones o concesiones mineras en territorios indígenas.

Se considerará nula la consulta a que se refiere el párrafo anterior cuando se demuestre que el interesado en obtener el consentimiento previo a la obtención de la asignación o concesión influyó de manera dolosa sobre la decisión de los pueblos indígenas o sus comunidades mediante la promesa o entrega de recurso económico alguno.

Artículo 59. Antes de comenzar las actividades de exploración o explotación que amparen dichas asignaciones o concesiones las empresas deberán pactar con los pueblos indígenas o sus comunidades, y con la participación del Estado, mínimamente todas las siguientes cuestiones:

I. Las condiciones en que se desarrollarán las actividades de exploración, explotación y beneficio de los valores metálicos;

II. Las medidas para evitar la contaminación o destrucción de sus tierras, territorios, los recursos naturales, el medio ambiente, incluidos sus lugares sagrados, espirituales o culturales;

III. Las formas de remediar los daños anteriores que pudieran causarse, a pesar de las medidas tomadas y en forma de garantizar que se lleven a cabo, y;

IV. Los beneficios que los pueblos y comunidades indígenas obtendrán de la explotación minera, entre los cuales se consideran la posibilidad de asociación de los pueblos o comunidades indígenas con la empresa concesionaria, en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 60. Será nulo de pleno derecho, todo acto que se realice en contravención de lo dispuesto en este capítulo.

Capitulo Octavo
De las Inspecciones, Sanciones y Recursos

Artículo 61. La Secretaría, deberá realizar visitas de inspección, con el propósito de verificar que los minerales extraídos y las cantidades declaradas como extraídas y procesadas, coincidan con lo autorizado en la concesión y con los reportes de la empresa; así como su cumplimiento y apego a la normatividad ambiental, las reglas de seguridad e higiene, de salud y en general toda aquella que deba ser observada para la seguridad del personal, medio ambiente y poblaciones con arreglo a las disposiciones siguientes:

I. Designará dos o más inspectores, incluyendo como mínimo un inspector elegido por las poblaciones a quienes comunicará su nombramiento y la orden de visita.

II. Notificará a la persona a quien deba practicarse la inspección: el nombre del inspector; el objeto de la misma; los elementos, datos o documentos que deberá proporcionar; así como el lugar, fecha y hora de su verificación, misma que no deberá exceder de 24 horas, para que concurra o esté debidamente representada en el lugar de la inspección; si el representante legal no estuviera presente, la diligencia se llevará a cabo, con quien se encuentre en el lugar.

III. Los inspectores, una vez que se identifiquen, practicarán la visita en el lugar y fecha señalados, ante la persona notificada, su representante debidamente acreditado o quien se encuentre presente. Si a proporcionar los elementos, datos o documentos que se le requieran, los inspectores levantarán acta en la que harán constar lo anterior, firmada por dos testigos, éstos serán señalados por el mismo visitado y ante su negativa de nombrar testigos, los inspectores señalarán quienes actuarán como tales. En este último caso, se presumirá que el visitado incurrió en el incumplimiento de la obligación por verificar, salvo prueba en contrario.

IV. Desahogada la inspección, el inspector levantará acta pormenorizada que deberá contener relación de los hechos y las manifestaciones del visitado, y será firmada por los asistentes al acto; si alguno se niega a firmarla se hará constar en ella, sin que tal circunstancia afecte el valor probatorio del documento. De dicha acta se entregará copia a quienes la suscriban.

V. Los inspectores deberán rendir a la Secretaría un informe con el resultado de la inspección, en plazo máximo de quince días naturales siguientes a su desahogo. Si los elementos de juicio que aporte el informe fueran insuficientes, la Secretaría ordenará se practique nueva inspección para subsanar las deficiencias de la primera. Esta segunda inspección será llevada a cabo por los mismos inspectores y dos inspectores adicionales, de los cuales uno será nombrado por las poblaciones

VI. La Secretaría, con base en el informe y las pruebas documentales que se ofrezcan, fundamentará, motivará y dictará resolución.

VII. En casos de urgencia las visitas de inspección podrán ejecutarse en cualquier momento, sin que los concesionarios puedan negarse a recibirlas;

VIII. Las visitas de inspección no podrán suspenderse y de ser obstaculizadas el inspector estará facultado para dictar medidas de apremio inmediatas y efectivas, incluyendo el auxilio y uso de la fuerza pública.

IX. Las inspecciones podrán también realizarse por solicitud de la ciudadanía, siguiendo los procedimientos descritos en las fracciones anteriores.

Artículo 62. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión Nacional del Agua, la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Procuraduría de Protección al Ambiente, la Secretaria de Salud o cualquier otra entidad que demuestre o acredite interés fundado, en coordinación con la Secretaría, podrán realizar visitas de inspección siguiendo el proceso descrito en el artículo anterior y lo que disponga el reglamento de la presente ley.

Artículo 63. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley se sancionarán con la cancelación de la concesión o asignación minera o multa.

Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la Secretaría.

Artículo 64. Se sancionará con la cancelación de la concesión minera cualquiera de las infracciones siguientes:

I. Violar lo establecido en el proyecto presentado para obtener las concesiones mineras, los acuerdos alcanzados con los pobladores afectados mediante los procesos de obtención de licencia social y los compromisos establecidos en la manifestación de impacto ambiental aprobada por la autoridad competente.

II. Efectuar al amparo de la misma la explotación de minerales o sustancias no sujetos a la aplicación de la presente ley;

III. No ejecutar y comprobar las obras y trabajos previstos por esta ley en los términos y condiciones que señalan la misma y su reglamento;

IV. Incumplir las obligaciones fiscales que las leyes y los reglamentos en la materia establezcan.

V. Incumplir en el pago de los derechos sobre minería;

VI. Dejar de cubrir la cuota correspondiente a la póliza de garantía para el cumplimiento de las obligaciones mineras o ambientales y el pago de multas.

VII. Entregar recursos, en dinero o en especie, a las poblaciones o a las autoridades de los ayuntamientos donde se realizan las actividades mineras, que no estén previstos en la Ley Federal de Derechos o en los acuerdos establecidos en virtud del capítulo cuarto.

VIII. No cubrir la contraprestación por la información geológica y servicios proporcionados por el Servicio Geológico Mexicano.

IX. No tener vigentes todas las licencias, permisos o autorizaciones que la actividad minera requiere para su funcionamiento;

X. Violar las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad e higiene en las minas, equilibrio ecológico y protección al ambiente, cuando la violación de estas normas ponga en riesgo la vida de trabajadores o pobladores.

XI. Cuando no se remunere el trabajo minero o este se realice bajo condiciones de violencia o coacción, o se haga uso de mano de obra infantil.

XII. Cuando la empresa o los subcontratistas vinculados al proyecto minero, se nieguen al cumplimiento parcial o total de los derechos laborales vigentes en las leyes nacionales y tratados internacionales.

XIII. No sujetar las obras y trabajos de exploración o de explotación de carbón en todas sus variedades en terrenos amparados por asignaciones petroleras a las condiciones técnicas que fije la Secretaría;

XIV. Realizar las obras y trabajos previstos por esta ley sin cumplir con las obligaciones que señala el artículo 62 fracciones II, III, IV y V;

XV. Agrupar concesiones que amparen lotes mineros no colindantes para efectos de comprobación que no constituyan una unidad minera o minero-metalúrgica desde el punto de vista técnico y administrativo;

XVI. Recuperar, aprovechar, enajenar, almacenar, transportar y prestar servicio de entrega del gas asociado que se derive de la recuperación y aprovechamiento de los yacimientos de carbón mineral.

XVII. Omitir información respecto al gas no asociado a los yacimientos de carbón mineral descubierto en las fases de exploración y explotación de los yacimientos de dicho mineral, o

XVIII. Reincidir, por segunda ocasión, en alguna de las causales de multa establecidas en el artículo 82 de esta ley

XIX. Perder la capacidad para ser titular de concesiones. No procederá la cancelación en el caso de la fracción anterior, cuando la sociedad titular de la concesión pierda su capacidad por no ajustarse a las disposiciones que regulan la participación de inversionistas extranjeros y no se subsane tal circunstancia dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la misma ocurra. De no subsanarse, la Secretaría promoverá judicialmente el remate de la porción del capital social que no se ajuste y el producto del mismo será entregado al Servicio Geológico Mexicano.

XX. Perpetrar o involucrarse de alguna manera en hechos que lleven a la agresión física o moral de personas inconformes u opositoras al proyecto minero del concesionario, así como de personas solidarias o aliadas a las anteriores.

XXI. Llevar a cabo alguna acción u omisión que conlleve a la división comunitaria o a enfrentamientos entre pobladores con el consiguiente deterioro y ruptura del tejido social.

XXII. Las autoridades competentes tendrán amplias facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios que deriven del régimen establecido por esta Ley e imponer las sanciones pertinentes. A los fines de la presente Ley constituyen también infracciones:

a) Falsedad de las informaciones presentadas;

b) Omitir la presentación de informes, registros e inventarios, vencido el plazo legal establecido;

c) Omitir información, entrega de documentación u otras obligaciones que le fueran requeridas por la autoridad competente;

d) Negativa a exhibir libros, información, documentación y/o comprobantes que le fueran requeridos por la autoridad competente.

Se sancionará con la cancelación de la asignación minera que corresponda a cualquiera de las infracciones previstas por las fracciones anteriores, en lo conducente.

Artículo 65. No procederá la cancelación por infracción cuando, dentro de un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha en que se notifique al interesado el inicio del procedimiento correspondiente, se acredite en relación con las causas señaladas en las fracciones II, III, IV, V y VI del artículo anterior, respectivamente:

I. La presentación del o de los informes omitidos de comprobación a que se refiere el artículo 53 de esta Ley, así como el pago de la multa que determina el artículo 82, fracción XI de la misma;

II. El pago de los impuestos y derechos sobre minería omitidos y demás accesorios originados por el incumplimiento, de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables;

III. Que está sujeta a resolución administrativa o judicial la negativa de autorización por parte de la autoridad que tenga a su cargo los bienes, zona o áreas a que alude el artículo 45, párrafo segundo, de esta Ley.

Artículo 66. La persona física o moral que se dedique a actividades mineras podrá ser sancionada con multa equivalente de mil a cien mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por las infracciones siguientes:

I. Extraer minerales o sustancias sujetos a la aplicación de esta ley sin ser titular de la concesión minera o de los derechos correspondientes;

II. Impedir sin derecho la realización de las obras y trabajos previstos por la presente ley y su reglamento a persona legalmente autorizada para efectuarlos;

III. Retirar o destruir las obras permanentes de fortificación, los ademes y demás instalaciones necesarias para la estabilidad y seguridad de las minas;

IV. Violar las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad e higiene en las minas, equilibrio ecológico y protección al ambiente, cuando la violación de estas normas no ponga en riesgo la vida de trabajadores o pobladores.

V. Impedir u obstaculizar las visitas de inspección que practique el personal comisionado por la Secretaría;

VI. No concurrir por sí o debidamente representado a las visitas de inspección que practique la Secretaría, sin que medie causa justificada;

VII. No designar al ingeniero responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas o encomendarle actividades que le impidan el desarrollo de sus funciones propias;

VIII. Omitir la notificación prevista en el artículo 59, párrafo segundo, de esta Ley, sobre las medidas necesarias para prevenir accidentes que no se adopten, cuando pongan en peligro la vida o integridad física de los trabajadores o de los miembros de la comunidad, o bien, no tomar las medidas procedentes, en caso de haberse recibido tal notificación;

IX. No dar aviso a la Secretaría del inicio de operaciones de beneficio;

X. Negarse a beneficiar el mineral de mineros artesanales, así como de pequeños y medianos mineros en condiciones competitivas, sin acreditar causa que lo justifique, de acuerdo con lo establecido por el artículo 62, fracción VI, de esta ley;

XI. Modificar la ubicación o dañar la mojonera o señal que sirva para identificar el punto de partida de un lote minero;

XII. Comprobar extemporáneamente la ejecución en tiempo de las obras y trabajos previstos por esta ley, a fin de dejar sin efecto el procedimiento de cancelación de una concesión minera, y

XIII. No rendir oportuna y verazmente los informes, registros e inventarios que señalan las fracciones VII y VIII del artículo 52 de esta ley, en los términos y condiciones que fije el reglamento de la presente ley.

XIV. No llevar puntualmente los registros e inventarios actualizados del tipo de minerales extraídos y de la producción en boca o borda de mina y en sitios de acopio, ni de los minerales en bruto y los entregados a las plantas de beneficio o a las de transformación.

En caso de actividades correspondientes a la gran minería, la multa no podrá ser inferior a cuarenta mil días del salario mínimo general vigente del Distrito Federal.

De existir reincidencia se podrá imponer hasta dos tantos del importe de la multa y cuando se trate de la infracción a que se refiere la fracción I hasta tres tantos del importe de dicha multa.

Para fijar el monto de la multa, la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios que haya causado, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y capacidad económica del infractor.

La aplicación de las multas establecidas en el presente artículo será sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere resultar.

Artículo 67. Corresponde al titular de la concesión minera o al titular de la asignación minera, reclamar ante la autoridad judicial competente la extracción ilegal y la recuperación de los minerales o sustancias concesibles comprendidas dentro del lote minero amparado por la concesión o asignación minera.

Corresponde a la Secretaría reclamar ante las autoridades judiciales competentes la extracción ilegal y la recuperación de los minerales o sustancias concesibles, únicamente cuando se realice en terrenos libres y zonas de reservas mineras.

Artículo 68. La facultad de la Secretaría para verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que impone esta Ley, así como para sancionar su inobservancia, se extinguirá en un plazo de sesenta años contados a partir de la fecha del incumplimiento o, si éste es de carácter continuo, a partir del día en que cese. La relativa al pago de los derechos sobre minería prescribirá de acuerdo con lo previsto por las disposiciones de la materia.

Artículo 69. Las resoluciones que dicte la Secretaría con motivo de la aplicación de la presente Ley y su Reglamento, podrán ser recurridas conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Nota informativa sobre industria metal-minera, INEGI, 2014.
http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/notasinformativas/ind_miner/NI-IM.pdf

2. Acciones y programas de la Secretaría de Economía: Minería. Visto el 10/02/2017
http://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/mineria

3. Industria minera en México, El Economista. Visto el 10/02/2017.
http://eleconomista.com.mx/taxonomy/term/11415

4. Hay 635 lugares contaminados por mal manejo de residuos peligrosos y actividades mineras, reporta Semarnat. La Jornada, 11 de septiembre de 2014. Consultado el 10/02/2017.
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2014/09/11/
hay-635-sitios-contaminados-por-mal-manejo-de-residuos-peligrosos-semarnat-8512.html

5. Noticias sobre conflictos mineros en México, Observatorio de Conflictos Mineros en América Latina. Visto el 10/02/2017.
http://www.conflictosmineros.net/noticias/23-mexico

6. Artículos 10, 18, 19, 23 y 28 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas:
http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf

7. Artículos 6.1, 6.2 y 7 Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT:
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@normes/documents/publication/wcms_100910.pdf

8. OIT, Manual para los mandantes tripartitos de la OIT. Comprender el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), OIT, 2013, p. 20.
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_norm/—-normes/documents/publication/wcms_205230.pdf

9. Auge minero: en sólo 10 meses se concesionaron 1.1 millones de hectáreas.
http://www.conflictosmineros.net/noticias/23-mexico/
19879-auge-minero-en-solo-10-meses-se-concesionaron-1-1-millones-de-hectareas

Bibliografía

En la formulación de esta Propuesta de reforma a la Ley Minera se han retomado de las propuestas de diversos movimientos afectados por la minería: la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC) de Guerrero, quienes han dado una fuerte lucha contra la instalación de la minería tóxica en sus territorios; el Frente Amplio Opositor a la Minera San Xavier y su larga experiencia contra las mineras canadienses; la Asamblea Veracruzana y Defensa Ambiental que han parado a la minera Caballo Blanco que pretende instalarse a las puertas de la núcleo-eléctrica de Laguna Verde; los habitantes de San José del Progreso de los Valles Centrales de Oaxaca; los habitantes de Capulalpan, Oaxaca, que han frenado la minería en su territorio y han desarrollado proyectos productivos alternos; los habitantes de Morelos agrupados en el Movimiento Morelense en Contra las concesiones Mineras de Metales Preciosos que se oponen a la instalación de la minera Esperanza Silver en Xochicalco y a las puertas de Cuernavaca; pobladores de la Mira, Lázaro Cárdenas, Michoacán que padecen la contaminación y el daño a la salud que produce la minera hindú-inglesa Arcelor Mittal, los representantes de diversos movimientos en contra de la mega minería tóxica de Baja California Sur tales como Medio Ambiente y Sociedad, Agua vale más que oro; los Barzonistas de Chihuahua que en su lucha contra las mineras han sido inhumanamente tratados e incluso demandados ante los tribunales judiciales por la transnacional minera Mag Silver. También han participado en la formulación de la ley los representantes de Tetela Hacia el Futuro, de Puebla, así como diversos movimientos de Colima, Guerrero y Chiapas. De esta manera, respetando en sus términos las propuestas de estas organizaciones, presentamos esta iniciativa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.

Diputado Sergio López Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María Verónica Agundis Estrada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción VII del artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Objetivo

Aumentar a 2 por ciento las condiciones de acceso a fondos para los concesionarios sociales que operan en el país sin fines de lucro, autorizados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones para la adquisición y mejora de equipos, extendiendo las coberturas existentes con mejores tecnologías.

Al mismo tiempo, se pretende incentivar la participación de un mayor número de asociaciones que quisieran participar en las licitaciones para nuevas concesiones que beneficien y expandan las telecomunicaciones.

Exposición de Motivos

Las telecomunicaciones se han convertido en un instrumento vital para el acontecer cotidiano del ser humano, la vorágine radial y digital corre a pasos agigantados, las tecnologías ganan terreno día a día con innovaciones sorprendentes.

En la actualidad no se puede imaginar el mundo sin tecnologías de la comunicación, la sociedad está ávida de información, de conocimientos y conectividad.

Sin embargo, no todos tenemos la fortuna de contar con ello, porque para las personas que viven en la ciudad es común contar con todos los servicios de comunicación, pero para aquellos que viven en zonas apartadas no lo es tanto.

Para los que viven en la montaña o en lugares apartados, la comunicación muchas veces es inalcanzable, por la geografía del lugar donde habitan o por el lenguaje que se habla en zonas indígenas, entre otros factores que les impide contar con el mínimo servicio.

En lo anterior se observa la gran importancia de las concesiones del uso social, cuya única finalidad es contribuir como el vehículo difusor de las transmisiones en cuanto a cultura, ciencia, educación y contingencias, sin ningún tipo de lucro.

Por ello, esta iniciativa pretende voltear a ver a esos ciudadanos que tienen el derecho constitucional a la información,1 otorgarles las facilitarles y los medios para que estén a su alcance las telecomunicaciones.

Los servicios de telecomunicaciones sociales, comunitarias e indígenas son esenciales para el desarrollo de las sociedades marginadas, puesto que son medios de comunicación que difunden información oportuna, aspectos relativos a lo acontecido en sus localidades así como lo que sucede al país.

Para dar una idea más clara de la importancia en las comunicaciones en estos sectores, podemos mencionar que de acuerdo con cifras de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en 2014 México contaba con 68 pueblos indígenas que representan cerca de 11 millones de habitantes con diversidad lingüística.2

Imagen de http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/35735/cdi-regiones-indige nas-mexico.pdf

El resultado de lo anterior demuestra que tan solo este sector representa casi 10 por ciento de la población nacional que actualmente cuenta con 119 millones 530 mil 753 habitantes según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), faltaría añadir a estos números la población de zonas alejadas, las comunidades estudiantiles entre otras.

Las concesiones sociales son regidas por normas claras en cuanto a difusión, sus transmisiones y el impacto social que traerá para ese núcleo de la población, es necesario resaltar la labor titánica burocrática, económica y operativa que tienen que saltear los ejecutores de las concesiones.

Una concesión de uso social, comunitario o indígena le confiere el derecho de prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos a la comunidad, sin fines de lucro, incluida a las anteriores las que se otorguen a instituciones de educación superior de carácter privado.

Para el 31 marzo de 2016, las concesiones sociales otorgadas por el IFT son en radio una para AM y trece para FM, y en cuanto a estación de televisión con sistema de transmisión digital hay sólo tres.3

Para comenzar a abordar el tema, es importante observar las disposiciones generales señaladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2017 en el primer párrafo del artículo 17:

Artículo 17. 4 Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social, a través de la radio y la televisión, siempre y cuando privilegien y hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley deben poner a disposición del Estado las empresas de comunicación que operan al amparo de concesiones federales para el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio directo de la nación, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados.

Según el mismo documento, la Secretaría de Gobernación es la encargada de autorizar las estrategias y programas de comunicación social y registrará los gastos de las partidas relativas a difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales.

En consecuencia, es conveniente notar lo establecido en el artículo 89, fracción VII:

Artículo 89. 5 Los concesionarios de uso social, acorde con sus fines, podrán obtener ingresos de las siguientes fuentes:

I a VI. ...

VII. Venta de publicidad a los entes públicos federales, los cuales destinarán el uno por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad autorizado en sus respectivos presupuestos al conjunto de concesiones de uso social comunitarias e indígenas del país, el cual se distribuirá de forma equitativa entre las concesiones existentes. Las Entidades Federativas y Municipios podrán autorizar hasta el uno por ciento para dicho fin de conformidad con sus respectivos presupuestos.

Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable para las concesiones de uso social comunitarias e indígenas.

De acuerdo con información recabada en el portal Transparencia Presupuestaria Observatorio de Gastos,6 en el rubro de servicios de comunicación social y publicidad, en 2016 se erogó lo siguiente;

Los entes públicos federales cuentan con grandes presupuestos para comunicación social.

Tomando en cuenta que sólo una parte de este presupuesto se destina a publicidad en radio y televisión, esta iniciativa pretende otorgarles una participación de 2 por ciento de su gasto en publicidad radiofónica y televisiva para apoyar a asociaciones “sin fines de lucro” que cuentan con una concesión de participación social, comunitaria e indígena.

Este porcentaje en comparación con la población total del país a beneficiar no es exorbitante, tomando las cifras citadas con anterioridad, el alcance y potencial que producirá la propuesta, si no por el contrario, esta medida contribuiría para que las concesiones pudieran brindar mejor calidad en sus servicios de programación con la adquisición de equipos y tecnologías de punta que, pese a sus altos costos son necesarios para las telecomunicaciones; adicionalmente apoyaría en el desarrollo y el crecimiento de las zonas prioritarias del país, promoviendo la educación y la cultura, mejorando sus condiciones de vida.

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero, fracción VII, del artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se reforma el párrafo primero, fracción VII, del artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 89. ...

I. a VI. ...

VII. Venta de publicidad a los entes públicos federales,7 los cuales destinarán el dos por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad autorizado en sus respectivos presupuestos al conjunto de concesiones de uso social comunitarias e indígenas del país, el cual se distribuirá de forma equitativa entre las concesiones existentes. Las entidades federativas y municipios podrán autorizar hasta dos por ciento para dicho fin de conformidad con sus respectivos presupuestos.

Notas

1 Segundo párrafo del artículo 6o. de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 http://michoacantrespuntocero.com/cuantos-y-cuales-pueblos-indigenas-ha y-en-mexico-interactivo/

3 file:///C:/Users/maria.agundis/Desktop/cuadroestadisticodedistribuciond eestacionesmarzo2016.pdf

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2017.pdf

5 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5352323&fecha=14/07/2 014

6 http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/Datos_Abiertos

7 Denominados en el artículo 2o. de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 14 de marzo de 2017.

Diputada María Verónica Agundis Estrada (rúbrica)

Que reforma el artículo 164 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Guadalupe Hernández Alcalá, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

El síndrome de apnea obstructiva del sueño (SAOS) produce fragmentación del sueño, hipoxia nocturna e hipersomnolencia que disminuyen el desempeño laboral y las habilidades de conducción de vehículos. ¿Cuántos accidentes se podrían evitar si se evaluara de forma adecuada al conductor?, ¿cuántos no se evitarían si el conductor no se quedará dormido?

Las consecuencias, ya sea la muerte o las lesiones, causadas por accidentes de tránsito son un problema importante de salud pública a nivel mundial, que incide en el desarrollo de los países por su amplia gama de consecuencias económicas y sociales, además de que afecta su desarrollo sostenible. Por ello es de fundamental importancia tratar una de las principales causas de los accidentes viales, el SAOS.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año los accidentes de tránsito causan la muerte de aproximadamente 1.24 millones de personas en todo el planeta. Pese a que los países de ingresos bajos y medianos tienen menos de la mitad de los vehículos del mundo, se producen en ellos más de 91 por ciento de las muertes relacionadas con accidentes de tránsito. Según la misma OMS, si no se aplican medidas para evitarlo, se prevé que de aquí a 2020 los accidentes de tránsito causarán cada año 1.9 millones de muertes.1

Los accidentes de tráfico son la principal causa de muerte en las personas de edades comprendidas entre los 15 y los 29 años. En este caso, de acuerdo a estudios de organizaciones internacionales en materia de vialidad, México ocupa el séptimo lugar a nivel mundial en muertes por accidentes de tránsito, ya que por esta causa fallecen al año aproximadamente 24 mil personas.2

En México, las lesiones causadas por accidentes de tránsito siguen encontrándose entre las 10 principales causas de muerte. En 2014 se registraron 15 mil 886 defunciones, cifra 0.9 por ciento menor que la registrada el año previo. Con ello se calcula una tasa de 13.3 muertos por cada 100 mil habitantes. De acuerdo con el Informe sobre la Situación de la Seguridad Vial en la Región de las Américas (OMS/OPS, 2015), México ocupa la posición número 20 de los 32 países de la región.3

Para prevenir los accidentes de tránsito es fundamental identificar sus causas, y prevenir los accidentes a través de la aplicación de exámenes psicofísicos adecuados. Entre las principales causas de accidentes viales se encuentra el Síndrome de Apnea Obstructiva del Sueño. Como lo comentó la Academia Mexicana de Medicina del Dormir, en México se estima que 2.2 por ciento de las mujeres y 4.4 de los hombres mayores de 40 años padecen SAOS, sin embargo, sólo a un mínimo de los enfermos se les diagnostica, por lo que el resto se quedan sin tratamiento, siendo el SAOS un problema de salud que se ha subestimado, pues además de que es causante de diversas patologías, este padecimiento es causante de la tercera parte de los accidentes de tránsito en el país.

Por tanto, es fundamental que se identifique a los conductores que padezcan SAOS, debido a que es un padecimiento que provoca un número importante de accidentes de tránsito, lo cual debe prevenirse practicándose los estudios psicofísicos adecuados, avalados por las federaciones, consejos o colegios de especialistas y expertos en la materia.

Argumentación

El SAOS es un trastorno que deriva de la oclusión intermitente y repetitiva de la vía aérea superior durante el sueño. Se le conoce como apnea cuando se produce un colapso inspiratorio de las paredes de la faringe y origina una interrupción completa del flujo aéreo, cuando la irrupción del flujo aéreo es de forma parcial, se le hipopnea.

Este síndrome muchas veces puede ser percibido por ronquidos ruidosos, se caracteriza por el colapso repetido de la vía aérea alta durante el sueño. Cuando hay ausencia del flujo aéreo por más de 10 segundo, se le define como apnea. Actualmente se considera anormal un número de apneas superior a 5 por hora de sueño.

Sus consecuencias son la hipoxemia (valores bajos de presión de oxígeno en sangre arterial, entre 60 y 80 mmHg) y la fragmentación del sueño (se asocia a disfunción cerebral) y se manifiesta en una somnolencia diurna anormal y falta de concentración; además existen otros cambios fisiológicos con secuelas patológicas en diferentes órganos o sistemas, como en el sistema cardiovascular (insuficiencia cardíaca, hipertensión arterial, arritmias, hipertensión pulmonar, cardiopatías isquémicas), en el sistema cerebrovascular (ataques cerebrales transitorios, accidentes cerebrovasculares) o neuropsiquiátricos (depresión, ansiedad, alucinaciones).

Actualmente, el SAOS es un problema mundial de salud pública que debe atenderse. Afecta alrededor de 3 por ciento de la población, tiene distintas complicaciones, por una parte, la hirpersomnia diurna como una de sus manifestaciones clínicas principales, la cual tiene efecto en diversas áreas de la vida de quien padece dicho trastorno, como deterioro en sus relaciones personales, absentismo laboral, accidentes de tránsito.

También hay estudios que demuestran que el SAOS aumenta notablemente la mortalidad comparado con la población en general. Uno de ellos, publicado en 2005 por Lavie y colaboradores se realizó en 14 mil 589 adultos de entre 20 y 93 años (el estudio más grande hasta la fecha), encontrando una mortalidad de 5.6 por mil personas por año y lo que fue aún más significativo: el riesgo de mortalidad es directamente proporcional a la severidad del SAOS, siendo esta diferencia más espectacular en los individuos menores de 50 años.

En uno estudio similar, realizado por Marti y colaboradores en 475 personas con SAOS se demostró que la mortalidad fue significativamente menor en aquellos que fueron tratados con alguna modalidad de cirugía o presión positiva continua de la vía aérea comparado con los que no recibieron tratamiento.

El SAOS se relaciona también con otras enfermedades, entre ellas de gran importancia metabólica está la intolerancia a la glucosa y la diabetes mellitus. En 2003, Punjabi y colaboradores publicaron un estudio con 2 mil 656 participantes a quienes se les realizó polisomnografía y curvas de tolerancia a la glucosa, encontrando que aquellos con hipoxemia relacionada a SAOS tenían una mayor intolerancia a la glucosa, independientemente de su edad, género, índice de masa corporal (IMC) y circunferencia de cintura, concluyendo que el SAOS tiene relación causal con la intolerancia a la glucosa, resistencia a insulina y puede desencadenar Diabetes mellitus tipo 2 (DM 2). Aún más interesante, según lo publicado por Babu y cols., los pacientes con SAOS tratados con CPAP tuvieron una disminución en la resistencia a la insulina y mejor control de su DM 2, independientemente de cambios en su IMC, pero con mayor beneficio en pacientes no obesos.

Muchos estudios relacionan también el SAOS con la hipertensión arterial (HTA) y otras enfermedades cardiovasculares. De hecho, el consenso actual es que el SAOS contribuye directamente en la patogénesis de la HTA, al grado que la octava y más reciente reunión del Comité Nacional para la Prevención, Detección, Evaluación y Tratamiento de la Hipertensión (Joint National Committee on Prevention, Detection, Evaluation, and Treatment of High Blood Pressure) recomienda la evaluación y el tratamiento en adultos con HTA y la National High Blood Pressure Education Program Working Group on High Blood Pressure in Children and Adolescents también recomienda la detección de SAOS en niños con HTA.

Aunado a las diversas patologías asociadas con el SAOS, la fragmentación del sueño, consecuencia de este síndrome, es una causa frecuente de accidentes de tránsito. Ello ya que existe una probada relación entre la somnolencia diurna excesiva, secundaria a SAOS y los accidentes automovilísticos que representan pérdidas millonarias anualmente. Entre 10 y 30 por ciento de los accidentes involucran a un conductor somnoliento y se estima que los conductores con SAOS tienen un riesgo entre 2-11 veces mayor de sufrir un accidente.

La somnolencia diurna del paciente con SAOS afecta su capacidad de juicio y habilidades motrices de forma comparable a la intoxicación alcohólica Por lo que cualquier persona que presente síntomas de SAOS y no sea tratado pude verse involucrada en situaciones peligrosas, en especial es accidentes de tráfico.

La apnea del sueño y los accidentes de tráfico se encuentran íntimamente vinculados, sumados o confundidos con otros factores como el alcohol, la edad, el índice de masa corporal, la experiencia de manejo, los horarios de sueño, el uso de drogas y el historial de accidentes de tráfico.

Estos indicadores confirman que los accidentes de tráfico son más frecuentes en aquellas personas que padecen de apnea, por lo tanto las posibilidades de accidente de tránsito son menores en aquellas personas que no lo padecen. Por ello resulta sumamente importante para la prevención de accidentes que los conductores sean sometidos a un examen para conocer si padecen de SAOS y, en caso de que así lo sea, se sometan a un tratamiento a fin de que se disminuya la posibilidad de sentir somnolencia o de dormirse mientras se maneja, y con ello disminuir el número de accidentes provocados por conductores con SAOS.

Se estima que la somnolencia relacionada con problemas de sueño puede ser la causante de más de 36 por ciento de los accidentes de tránsito; es decir, aproximadamente una tercera parte de dichos accidentes. El SAOS afecta a 5 por ciento de los mexicanos, de quienes sólo 10 por ciento está diagnosticado y tiene tratamiento.

Por ello resulta importante identificar en los conductores los síntomas del SAOS, a través del uso y aplicación de cuestionarios validados por la Federación Mexicana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, los cuales constan de 10 preguntas que nos pueden indicar que la persona que tenga 10 puntos positivos tengan un probable trastorno respiratorio del sueño que puede provocar una hipersomnolencia diurna que haga que se eleve el porcentaje de sufrir un accidente automovilístico.

La aplicación de estos cuestionarios no implica costos elevados ni la compra de equipos sofisticados de diagnóstico. Y, por el contrario, ayuda a identificar de forma oportuna a las personas que padecen SAOS, y al someterlas a los tratamientos adecuados se prevendrían los accidentes de tránsito.

Una de las tareas que tiene el sector salud en el país es sin duda la prevención de accidentes, como bien lo establece la fracción XVI, del artículo 3 de la Ley General de Salud, que refiere que es materia de salubridad general la prevención y el control de accidentes. Asimismo, el artículo 163, fracción II, de dicha ley, menciona que se deben adoptar medidas para prevenir los accidentes.

Por ello, esta iniciativa ayuda a la prevención de accidentes, pues con ella se pretende que los exámenes psicofísicos integrales para la emisión o revalidación de licencias de conducir se haga en conjunto no sólo en colaboración con las entidades federativas, sino también con colaboración de federaciones, consejos o colegios de médicos especialistas y expertos en la materia.

Fundamento legal

Por lo expuesto, el suscrito, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 164 de la Ley General de Salud, que tiene por objeto la prevención de accidentes al practicarse de forma correcta los exámenes psicofísicos integrales para la emisión o revalidación de licencias de conducir

Único. Se reforma el artículo 164 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 164. La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y, en general, con las dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas para la investigación, prevención y control de los accidentes.

La Secretaría de Salud deberá realizar convenios con los gobiernos de las entidades federativas, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como con las federaciones, consejos o colegios de médicos especialistas y expertos para determinar los exámenes psicofísicos integrales que se practicarán como requisito previo para la emisión o revalidación de licencias de conducir, así como para establecer otras medidas de prevención de accidentes.

A fin de prevenir accidentes, la Secretaría de Salud deberá brindar la atención médica y en su caso quirúrgica, con la infraestructura ya existente, a los pacientes que presenten síndrome de apnea obstructiva del sueño.

Notas

1 Estadísticas a propósito del Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de los Accidentes de Tráfico (tercer domingo de noviembre),
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/trafico0.pdf

2 Organización Panamericana de la Salud,
http://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=article&id=552:mexico-ocupa-
septimo-lugar-nivel-mundial-muertes-accidentes-transito-ops&catid=859:imesevi6-noticias

3 Conapra, http://conapra.salud.gob.mx/Interior/Documentos/Informe2015.pdf

Fuentes de información

Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes
Inegi
Organización Panamericana de la Salud
OMS
Academia Mexicana de Medicina del Dormir

Lavie P, Lavie L, Herer P. All-cause mortality in males with sleep apnoea syndrome: declining mortality rates with age. Eur Respir J 2005.

Marti S, Sampol G, Munoz X, et al. Mortality in severe sleep apnoea/hypopnoea syndrome patients: impact of treatment. Eur Respir J 2002.

Punjabi NM, Ahmed MM, Polotsky VY, Beamer BA, O’Donnell CP. Sleep-disordered breathing glucose intolerance, and insulin resistance. Respir physiol neurobiol. 2003.

Babu AR, Herdegen J, Fogelfeld L, Shott S, Mazzone T. Type 2 diabetes, glycemic control, and continuous positive airway pressure in obstructive sleep apnea. Arch Inter Med, 2005.

James PA, Oparil S, Carter BL et al. 2014 Evidence-Based Guideline for the Management of High Blood Pressure in AdultsReport From the Panel Members Appointed to the Eighth Joint National Committee (JNC 8). JAMA 2014.

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Akerstedt T, Consensus statement: fatigue and accidents in transport operations. J Sleep Res 9 2000.

George CF (2004) Sleep. 5: driving and automobile crashes in patients with obstructive sleep apnoea/hypopnoea syndrome. Thorax 59, 804–7

Arnedt JT, Wilde GJ, Munt PW, MacLean AW (2001) How do prolonged wakefulness and alcohol compare in the decrements they produce on a simulated driving task? Accid Anal Prev.

Parks P, Durand G, Tsismenakis AJ, Vela-Bueno A, Kales S, Screening for obstructive sleep apnea during commercial driver medical examinations. J Occup Environ Med 51, 2009.

Gurubhagavatula I, Nkwuo JE, Maislin G, Pack AI (2008) Estimated cost of crashes in commercial drivers supports screening and treatment of obstructive sleep apnea. Accid Anal Prev 40, 2008.

Hoffman B, Wingenbach DD, Kagey AN, Schaneman JL, Kasper D, The long-term health plan and disability cost benefit of obstructive sleep apnea treatment in a commercial motor vehicle driver population. J Occup Environ Med 52, 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.

Diputado J. Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Juan Alberto Blanco Zaldívar y Juan Corral Mier, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Juan Alberto Blanco Zaldívar y Juan Corral Mier, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El gobierno municipal es la instancia de la administración pública más cercana a la ciudadanía, entre sus responsabilidades se encuentran garantizar el orden público, las libertades y derechos ciudadanos, así como atender necesidades y dar respuesta a las diferentes demandas de grupos sociales; la prestación de las obras y servicios para el desarrollo económico, social, ecológico y humano en el escenario local, pero es también el espacio donde se pueden llevar a cabo procesos democráticos, favoreciendo la participación amplia de la población en la vida pública, por la cercanía con los ciudadanos es más susceptible de análisis y valoración inmediata sobre su desempeño, por ello la necesidad de acuñar principios de transparencia, rendición de cuentas y calidad en los servicios que presta.

Como lo señala Enrique Cabrero1 los problemas que han obstaculizado el logro eficiente de las funciones de la administración municipal son: 1) La fragilidad del marco normativo. 2) La persistencia de sistemas administrativos obsoletos. 3) La precariedad de sistemas de gestión de servicios públicos municipales. 4) La falta de sistemas de planeación municipal. 5) La ausencia de instrumentos de gestión para incorporar una visión integral del desarrollo local. 6) La falta de profesionalización de los servidores públicos.

El problema de la mayoría de los gobiernos municipales es que no cuentan con verdaderos procesos de planeación para la definición de políticas públicas, que incorpore elementos esenciales y que tenga una visión de largo plazo. Ya que como es sabido una política pública debe dar respuesta a las demandas sociales.

Para la implantación de una política, es necesario que el gobierno municipal tenga claro su plan de gobierno, donde establezca su misión visión, objetivos y metas que persigue como institución, ya que de esa manera únicamente podrá definir las funciones que se asignará a los miembros de la administración.

Generalmente los municipios ponen como excusa la falta de recursos para la implementación de políticas públicas eficientes, pero también esta falla se debe a que no cuentan con la implementación del sistema de profesionalización, ya que para superar esa escasez es necesario contar con personal, con experiencia y capacidad para superar el problema económico.

La implantación de un proceso de profesionalización en el ámbito municipal depende fundamentalmente de definición política que se dé sobre la importancia del tema, que se traduzca en la planeación de una política pública con visión de largo plazo a la cual se le asignen los recursos humanos y materiales necesarios para el diseño y operación de los programas que conduzcan a realizar los procesos de reclutamiento, selección, contratación, inducción, capacitación, evaluación, promociones e incentivos de manera adecuada, privilegiando los principios de mérito, imparcialidad y transparencia.

Mucho se ha hablado sobre las dificultades financieras de los municipios de nuestro país pero al mismo tiempo se ha incursionado poco en el tema de la profesionalización del personal municipal, al igual que en su capacitación y desarrollo ya que la mayor parte de los servidores públicos de los ayuntamientos carecen de conocimientos sobre administración en general, y sobre recursos humanos en particular.

Como lo señala Misael Hernández Gutiérrez2 de los 2 mil 419 municipios que existen en nuestro país, por lo menos en 60 por ciento de ellos se requiere intensificar la capacitación de los alcaldes para que tengan los conocimientos, las habilidades y actitudes para cumplir con sus funciones como servidores públicos.

Estas cifras demuestran a grosso modo, la necesidad de capacitación y asesoría a los municipios para que puedan optimizar los recursos federales a fin de que beneficien al mayor número de habitantes, los gobiernos locales no han logrado implementar la profesionalización del servicio público para mejorar dichas prestaciones públicas.

Por las actividades que realizan los municipios es urgente que busquen el impulso a la profesionalización pública municipal para mejorar la atención de los asuntos públicos locales, cuyo escenario siguen siendo caracterizado, en su gran mayoría, por ser estructuralmente deficiente y con un personal altamente rotativo en los mandos medios y superiores, con escasa o nula experiencia e incompetencia en el desempeño de la función pública, lo que genera serias deficiencias institucionales para atender la problemática del municipio.

La importancia de la profesionalización radica en que una vez que los gobernados eligieron a sus gobernantes, existe la necesidad de que éstos tengan no sólo la noción de lo que implica administrar los recursos públicos, sino de integrar equipos de trabajo que contribuyan a fortalecer la eficacia y la eficiencia con que son manejados los asuntos gubernamentales.

Se han generado acciones para la profesionalización de la función pública en México, tal es el caso de la promulgación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y en algunas entidades de la República, se cuenta con disposiciones en la materia con las cuales se tienen bases legales para superar los ciclos de renovación del poder político al cambiar a los funcionarios y servidores públicos por compadres, amigos o familiares, los cuales llegan a ejercer el poder en la Administración Pública, sin aptitudes ni experiencia.

Pese, estos cambios en materia de profesionalización de la función pública tanto en la federación y en algunas entidades federativas, el caso de los gobiernos municipales nos muestra una actuación institucional rezagada para llevar a cabo la profesionalización, ante las insuficiencias de recursos públicos, administrativos y legales, adicionales a la heterogeneidad de estos, la distribución de la demografía de la población, la diferencia del número de municipios que tienen los estados del norte como del sur del país, la diferencia entre los municipios urbanos y rurales, el ingreso per cápita y la distribución de los recursos.

Se debe tomar en cuenta el crear e impulsar un modelo mexicano de administrador profesional de municipios, con base a principios generales ya probados en otros países y acorde a las condiciones políticas, culturales y legales de nuestro país, pero asegurando las capacidades y permanencia de cada responsable de función en los ayuntamientos.

Si bien es señalado por Norma Angélica Rodríguez Valladares en su capítulo sobre “La profesionalización del servicio público en el ámbito municipal”; para lograr esta profesionalización es necesario poner en operación al menos los siguientes subsistemas:

Ingreso: Este subsistema establece los procedimientos de reclutamiento, selección e inducción.

El procedimiento de reclutamiento está orientado atraer candidatos para ocupar un puesto vacante y debe realizarse mediante un mecanismo claro y transparente que garantice la posibilidad tanto para el personal interno como externo, de competir en igualdad de condiciones para acceder a un puesto, por ello las convocatorias deben ser públicas y contener la información general sobre la vacante, los requisitos y pruebas que habrán de superar los aspirantes, así como las fechas, horarios e instancias donde deberá entregar documentación y realizar las pruebas.

Para la selección del candidato se establece también un procedimiento que describa los mecanismos de selección, los tipos de pruebas y requisitos que habrán de acreditar los participantes y demás elementos que se deberán considerar para tomar la decisión, además deberá señalar las instancias de operación y toma de decisiones, que deberán estar conformadas de tal manera que se garantice la imparcialidad en la elección del ocupante del puesto.

Posterior a la elección del candidato, se establece un procedimiento de inducción con la finalidad de que el personal seleccionado se identifique con la misión, visión, valores, antecedentes y áreas que conforman la estructura organizacional de la administración, así como la estructura y beneficios a los que tendrá derecho, sus funciones, responsabilidades y vínculos con otras áreas de la administración municipal.

Capacitación. Es uno de los subsistemas de mayor relevancia, está dirigido a desarrollar capacidades, habilidades, actitudes y conductas necesarias para realizar un desempeño de calidad en el puesto. También tiene como objetivo formar al personal para que tengan mayores oportunidades de acceder a otros cargos asumiendo nuevas responsabilidades y la actualización constante en los instrumentos normativos, administrativos y técnicos necesarios para realizar las funciones. El programa de capacitación debe diseñarse a partir de un diagnóstico de necesidades de capacitación para el desempeño del puesto, tomar en cuenta las posibilidades de ascenso de personal, plantear claramente la estrategia mediante la cual se capacitará al personal; contenidos temáticos, sujetos de atención, tiempos, capacitadores y lineamientos a los cuales deberán sujetarse los beneficiarios de la capacitación, Además deberá plantear un sistema de evaluación de las capacitaciones impartidas.

Evaluación del desempeño. Este subsistema juega un papel fundamental en la definición de promociones e incentivos a otorgar y la determinación de sanciones que se impondrán al personal, es también un elemento a tomar en cuenta en la definición de programas de capacitación. El procedimiento de evaluación debe contener los mecanismos e instrumentos de evaluación, la temporalidad con que se aplicarán las evaluaciones y las instancias responsables de aplicarla. Tiene como finalidad evaluar el cumplimiento cuantitativo y cualitativo de metas y objetivos previamente definidos, así como el nivel de compromiso institucional, requiere especial cuidado en la incorporación de principios de legalidad, imparcialidad y transparencia.

Promociones e incentivos. Para mantener el nivel de compromiso y motivación del personal, se debe establecer también un subsistema que brinde la posibilidad de acceder a otros puestos de manera horizontal o lineal, al personal que según las evaluaciones de desempeño ha tenido un desempeño eficiente.

La determinación de incentivos creativos, que no se reduzcan a los apoyos monetarios y que retome la experiencia de estudios que señalan que la mayor motivación para las personas es creerse capaz de actuar con el grado de desempeño deseado y creer que su desempeño los llevará a conseguir los resultados. El ambiente de trabajo es otro factor decisivo en la motivación, por ello es necesario plantear incentivos tendientes a reconocer el valor del trabajo y las aportaciones que servidores públicos realizan, dando mayor autonomía y competencias, así como promoviendo acciones para mejorar las relaciones laborales.

Sanciones. Para lograr la integralidad del sistema, es necesario establecer una serie de sanciones administrativas para el personal que como resultado de las evaluaciones no alcance una calificación aceptable en el cumplimiento de metas y objetivos.

Finalmente podemos decir que estamos ante el establecimiento de un sistema profesional de carrera cuando en la institución existen:

• Objetivos institucionales relacionados con los objetivos asignados a los servidores públicos • Alineación a las normas de funcionamiento establecidas

• Catálogo de puestos con la descripción clara de las funciones y el perfil que garantice un desempeño eficiente del ocupante.

• Un cuerpo estable de servidores públicos que responden al puesto que ocupan.

• Procedimientos de reclutamiento y selección, transparentes, públicos y abiertos, que respondan a criterios profesionales, impersonales y técnicos, cuyo objetivo sea atraer al personal adecuado según el puesto de que se trate.

• Un sistema de capacitación asociado a las cualidades técnicas y éticas que se espera de los servidores públicos. Tendiente al desarrollo de la carrera.

• Un sistema de evaluación del desempeño basado en procesos verificables y en normas de comportamiento claramente establecidas. Asociado con indicadores precisos sobre resultados intermedios y finales y las políticas públicas que están a cargo de los puestos evaluados.

• Un sistema de promoción e incentivos relacionado con los méritos individuales determinados a través de la evaluación del desempeño.

• Un sistema que plantee la estabilidad del personal que cumple con eficacia y eficiencia sus funciones obteniendo resultados favorables en las evaluaciones.

• Un sistema de sanciones para quienes no cumplen con sus funciones de acuerdo a las normas establecidas en el sistema. Asociado al incumplimiento de normas básicas y a la evaluación de desempeño.

• Un sistema de vigilancia y control sobre el desempeño en el cumplimiento de objetivos y metas de los servidores públicos y del conjunto de la administración.

• Un sistema de evaluación del funcionamiento del sistema.

Es necesario tomar en cuenta cada uno de estos componentes para lograr definir políticas públicas que promuevan el fortalecimiento municipal.

El Servicio profesional de carrera municipal representa uno de los problemas concurrentes en la mayoría de los Ayuntamientos del país y que se encuentra relacionado a diversos factores, tales como:

• la falta, en la mayoría de los estados, de una reglamentación jurídica que establezca efectivamente un sistema de carrera para las administraciones municipales;

• la ausencia de la voluntad política o falta de prioridad de los poderes legislativos, nacional y estatales, para incluir en la agenda de trabajo los contenidos normativos e institucionales para la profesionalización de la función pública municipal de cada entidad federativa; y

• la existencia de un régimen burocrático municipal que sustenta el menoscabo de la estabilidad en el empleo de los funcionarios públicos, que constituyen el cuerpo directivo administrativo municipal, que se pueden vincular, a la ineficiencia de su acción directiva y al incumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales debido a las relaciones clientelares y partidistas que se establecen para ocupar los cargos públicos y a la falta de un compromiso mayor al periodo trianual de gobierno.

El servicio profesional de carrera es una de las mejores opciones para que un gobierno este a la vanguardia a pesar del desplazamiento de empleados en cada cambio de gestión, ya que la rotación de personal representa un problema intangible dentro de los gobiernos locales que no les permite funcionar de manera eficaz y eficiente.

Las ventajas de su aplicación se pueden dividir en dos grandes rubros: aquellas que otorga al funcionario y las que otorga en el ámbito de gobierno.

En términos generales, y referente a los funcionarios, el servicio civil de carrera:

• Crea estabilidad, la cual se genera mediante el ingreso por mérito y la experiencia que va adquiriendo el funcionario, lo que dificulta su movilidad al cambiar la administración;

• Reduce la conformación de equipos y cotos de poder, pues con este sistema se crearan las posibilidades de que los funcionarios dejen a un lado su parcialidad y evitar que actúen solo para maximizar sus intereses y no los de la sociedad;

• Crea protección a los empleados de intereses políticos, esto es para que los vaivenes de la administración y la alternancia en el poder no contamine al empleado, y tengan una mentalidad de ser institucional;

• Reglas más claras en los procesos de selección. Se puede hacer a un lado los compadrazgos o el nepotismo;

• Reduce la corrupción y aumenta el profesionalismo;

• Da una garantía de permanencia, imparcialidad;

• Eliminación de la cultura de la lealtad individual;

• Seguridad laboral con base en el mérito esto evita de cierto modo la corrupción al garantizar al funcionario su estabilidad en el empleo y de este modo no se dedicara a obtener ganancias económicas en detrimento del gobierno o los ciudadanos.

El segundo rubro de las ventajas en el ámbito de gobierno se refiere al fomento de la transparencia gubernamental, es decir: si desde el proceso de reclutamiento del personal, la selección y los concursos de ascenso del personal son claros, la opinión pública sobre el servicio civil de carrera se inclina a su favor, ya que se demuestra que se están haciendo las cosas con transparencia y legalidad, dignificando la función pública, pues quien tiene el cargo o lo ostenta lo obtiene gracias a su capacidad y preparación y no por otro tipo de prácticas desleales o ventajosas.

• Fomenta de la profesionalización, la dignificación del servicio público y la mejora en la implementación de las políticas públicas que, por este solo hecho, pueden programarse y ejecutarse en el tiempo sin ceñirse al período de gobierno;

• Incentiva la rendición de cuentas, la supervisión, la evaluación;

• Es un elemento básico para incrementar la confianza en el gobierno, la seguridad jurídica como base estratégica del desarrollo, la eficiencia;

• Eliminación de la cultura de la lealtad individual por una cultura de la responsabilidad y la imparcialidad.

De entre los propósitos más importantes que podemos anotar acerca del servicio profesional de carrera, señalaremos tan sólo seis:

• se busca fundamentalmente un mejor funcionamiento del sector público, con un enfoque claro y determinante hacia la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios;

• el servicio público de carrera debe ser un programa de aplicación obligatoria en todos los niveles y órdenes de gobierno, de manera que los esfuerzos sean homogéneos y exista una normatividad que lo regule;

• la utilización de la capacitación constante y la especialización como instrumentos fundamentales a efecto de contar con personal idóneo y comprometido para desempeñar la diversidad de acciones que componen la actividad del estado;

• el abandono y erradicación de vicios que han identificado a la corrupción como característica de toda función pública; y

• lograr la planeación estratégica de largo plazo, así como

• la continuidad y seguimiento de los programas de gobierno, a fin de llevarlos hasta su total conclusión, sin importar los relevos de funcionario (Rivero, 2008).

El servicio civil de carrera es un tema que se ha abordado desde diferentes perspectivas, en los foros sobre la reforma del Estado se propuso sin embargo no ha logrado transitar, por ello se vuelve crucial retomarlo pero desde una perspectiva nacionalista, pensando en el bienestar de todas y todos los mexicanos, con la conciencia de que el municipio es el primer contacto con autoridades que tiene el ciudadano.

Hagamos valer el pleno respeto a la autonomía municipal y brindemos las herramientas necesarias a los municipios para su profesionalización.

Si es aprobada esta iniciativa, no solo se logrará la mejora en gestión de los municipios sino que se beneficiará a la ciudadanía proporcionándole los funcionarios que se merece, en el caso del ayuntamiento el beneficio se verá reflejado en la detonación del potencial del municipio, por lo que respecta a los funcionarios municipales se les garantizara y tendrán certeza laboral basada en sus méritos y capacidades, logrando una mejora en conjunto que implica a los tres órdenes de gobierno y por ende del país.

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo y el inciso a), ambos de la fracción II y se adiciona un inciso J) a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo y el inciso a), ambos la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. ...

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, el reglamento del servicio profesional de carrera, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

a) Las bases generales de la administración pública municipal y el servicio profesional de carrera, además del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

...

III. ...

a) a i) ...

j) Los municipios establecerán el servicio profesional de carrera, que se basará en los principios de imparcialidad, legalidad, merito, profesionalismo, especialización, capacidad, eficiencia y eficacia en los procesos de selección, el desempeño del personal y equidad de género de los servidores públicos; cuidando que la institución del municipio sea sensible con la acumulación y aprovechamiento de la experiencia pública.

Transitorios

Primero. El presente decretó entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán llevar a cabo las adecuaciones legislativas pertinentes a efecto de implementar el servicio profesional de carrera en los municipios.

Notas

1 Enrique Cabrero “Hacia la Construcción de una Agenda para la Reforma Administrativa Municipal, CIDE/CESEM/IIS/Centro de Estudios para la Reforma de Estado, 2000.

2 Hernández Gutiérrez, Misael V., Investigador del IIESCA
http://www.uv.mx/iiesca/files/2013/01/diagnostico1999-2000.pdf. Página 1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.

Diputados: Juan Alberto Blanco Zaldívar y Juan Corral Mier (rúbricas)

Que reforma el artículo 34 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Con la expedición del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dotó a este medio público de un marco jurídico acorde a su operación dándole autonomía técnica y de gestión, así como los estándares de calidad necesarios para ser un medio que cumpla con su mandato de una manera efectiva y eficiente, poniéndolo al día, para realizar la más amplia difusión de las tareas del Congreso, y las actividades de interés público que promuevan la cultura democrática y los valores nacionales.

En el proceso legislativo, tocó a la Cámara de Diputados aprobar, como cámara revisora la minuta que una semana antes había aprobado el Senado.

Sin una discusión de fondo y con fechas fatales para cumplir con la expedición del Reglamento, advertimos que no aprobar el Dictamen de la Minuta o retrasar el proceso legislativo llevaría a la extinción de la concesión, en los términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y del propio título de concesión, expedido el 23 de agosto de 2016.

El Senado tuvo la iniciativa en dictamen de agosto de 2016 a febrero de 2017, reduciendo a días el tiempo para la revisión que le corresponde a esta Cámara. Posibles cambios al dictamen, de ser avalados por el Pleno, se enfrentarían a la disyuntiva de devolverse a la Colegisladora y que ésta los avale en un plazo aún más corto, poniendo en riesgo la propia supervivencia del Canal.

Argumentación

En la sesión del jueves 23 de febrero, señalamos que el régimen laboral dispuesto para los trabajadores del Canal del Congreso resulta polémico.

Desde su expedición, el 18 de mayo de 2005, el Reglamento del Canal del Congreso establece que todos los trabajadores a su servicio serán considerados como trabajadores de confianza en los términos de la fracción XIV del apartado B del artículo 123, que a la letra dice:

XIV. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.

Mantener esta disposición en el Reglamento del Canal es discriminatoria. Excluye, de manera injustificada, a los trabajadores del goce de derechos individuales y colectivos de igualdad, de libertad de reunión y asociación, de seguridad jurídica —audiencia y legalidad— y de garantías sociales de permanencia en el empleo, de igualdad de salario, de profesionalización laboral, de escalafón y de libertad de asociación profesional, que en favor de todos los habitantes de nuestra nación se instituye en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La naturaleza del trabajador de confianza radica en representar los intereses del patrón frente a otros trabajadores, y se distingue o determina por las funciones o actividades reales y específicas que, en lo particular, desempeña cada empleado dentro de la organización. Se trata pues de funciones casuísticas, excepcionales y no generales, razón por la cual es absurdo catalogar a todos estos servidores como empleados de confianza, pues no todos pueden ser representantes del patrón o de la autoridad del Canal.

Al respecto, el PRD propuso, y logró, con otras fuerzas políticas, eliminar este régimen de excepción en el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Datos Personales, al discutirse la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Y, a través del diputado Rafael Hernández Soriano, nuestro grupo parlamentario propuso que se hiciera lo propio con otros órganos constitucionales autónomos, mediante una iniciativa presentada el 22 de noviembre de 2016, que se encuentra pendiente de dictamen.

La modificación que proponemos es la siguiente:

Con la presente modificación, esperamos corregir el trato de excepción que han tenido nuestros compañeros trabajadores del Canal del Congreso; la situación como personal de base les permite acceder a una condición de trabajo con mayor estabilidad y que pone a su disposición el ejercicio pleno de derechos laborales que de manera individual y colectiva, son considerados derechos humanos en nuestra Carta Magna.

Fundamento legal

Los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 34 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Ordenamientos a modificar

Reforma al artículo 34 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Texto normativo propuesto

Único. Se reforma el artículo 34 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 34.

1. El personal que preste sus servicios en el Canal se regirá por lo dispuesto en el artículo 123, Apartado B de la Constitución. Dicho personal quedará incorporado al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Los trabajadores que por sus funciones sean considerados como de confianza quedarán sujetos al régimen establecido en la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución.

2. y 3. ...

4. El personal técnico especializado y operativo será contratado conforme a las condiciones que determine la Dirección General del Canal;

5. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días de marzo de 2017.

Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica)

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En México existe un grave problema de corrupción política en todas las esferas del poder público, que tiene que ver con el ejercicio del poder mismo, amparado en la cultura de la discrecionalidad, del favor político, de la prebenda, del privilegio, de la opacidad, de la falta de controles reales de la función pública, de la falta de la rendición de cuentas eficaz; y esta práctica se nutre y recrea en los espacios del sector privado, sobre todo entre los particulares proveedores de bienes y servicios para los aparatos públicos de los tres niveles de gobierno de los tres poderes de la Unión.

Nos acabamos de dar, a través de la aprobación de reformas constitucionales, legales e incluso de la expedición de nuevas leyes, -las cuales tardaron en elaborarse y consensarse varios años, a lo largo de dos legislaturas-, un interesante y muy intrincado Sistema Nacional Anticorrupción.

Sin embargo, el gran defecto de este Sistema, o el más visible y evidente, es que al final de todo el proceso de señalamiento, demostración y persecución de alguna práctica corrupta que configure un hecho delictivo cometido por un servidor público, de primer nivel, la acción justiciera se diluye al momento en que se topa con la inmunidad constitucional de la que goza. Mientras exista este gran obstáculo, es decir, la inmunidad constitucional, seguirá siendo cotidiana la impunidad en el ejercicio del poder de los servidores públicos, y la fuerza del Sistema Nacional Anticorrupción estará bajo sospecha, y sin duda querrá legitimarse propinando castigos a mandos burocráticos medianos, dejando inmunes e impunes a quienes normalmente tienen la mayor parte de la responsabilidad en estos casos.

Argumentos

Los servidores públicos de alto nivel, los representantes populares, los titulares de los órganos autónomos, así como los ministros y magistrados, gozan del privilegio exclusivo de la inmunidad constitucional que les permite evitar el ejercicio de la acción penal cuando exista un proceso abierto en su contra. Pese a que la Constitución Política establece un mecanismo para retirar la inmunidad y con ello permitir que el servidor público inculpado pueda ser juzgado, este mecanismo es tan largo y tortuoso que en los hechos funciona como un obstáculo para la acción de la justicia.

Además, la definición en torno a la pertinencia de juzgar o no a un funcionario inculpado, depende, paradójicamente, no del delito que se le impute al inculpado, sino de quién sea el personaje en cuestión. Es decir, si es un amigo del régimen, pues invariablemente tendrá la protección de la mayoría política en el Congreso, y con ello, asegurará su inmunidad y eventualmente su impunidad. Si se trata de un servidor público incómodo, ya sea un opositor, o una voz incómoda, un disidente del partido oficial o un crítico del gobierno, pues entonces es más probable que sí le sea retirada la inmunidad constitucional y se proceda penalmente contra esta persona, como ha sucedido en contadas ocasiones en México. El mecanismo de desafuero ha probado ser estrictamente un instrumento de linchamiento o de vendetta en contra de los servidores públicos incómodos para el régimen, y de connotados opositores al mismo.

La Cámara de Diputados en su función de Jurado de Procedencia, lleva a cabo un juicio sumario y emite una sentencia condenatoria en contra del funcionario en cuestión aún antes de que la autoridad competente haya resuelto si el inculpado es responsable o inocente de los actos que se le imputan, y siempre ha sido un mecanismo que castiga políticamente, reiteramos, a personajes críticos al gobierno.

No olvidemos que la inmunidad constitucional fue originalmente concebida para salvaguardar los actos de los servidores públicos y para protegerlos de acusaciones sin fundamento, la inmunidad estaba concebida como un instrumento protector que les garantizara asumir su responsabilidad sin temor a las represalias que pudieran derivar de las decisiones vinculadas con actos que afectan intereses privados.

Lamentablemente, desde hace ya muchos años, la inmunidad de los servidores públicos se ha pervertido al grado que se ostenta como un permiso para delinquir y un derecho exclusivo para no ser juzgado.

La acción de la Justicia no debe estar determinada por una decisión política, ninguna persona debe gozar de una prerrogativa especial para cometer actos ilícitos y no ser juzgado. Por eso proponemos que los servidores públicos que sean acusados por cometer delitos del orden penal, enfrenten su proceso en libertad y sin necesidad de abandonar sus cargos y que sea hasta el momento en el que la autoridad judicial emita sentencia condenatoria, cuando el servidor público esté obligado a retirarse del cargo y ponerse a disposición de las autoridades competentes que lo requieran sin tener que transitar por ningún acuerdo político de por medio que le permita evadir la justicia.

En la LXI Legislatura, la Cámara de Senadores fungió como cámara de origen en la aprobación del dictamen con proyecto de decreto que contiene la reforma constitucional en materia de inmunidad constitucional.

En el decreto se estableció que los servidores públicos a los que hace referencia el artículo 111 de la Constitución, no pueden ser privados de su libertad y que cuando se fundamente la presunta responsabilidad penal por parte de los servidores públicos y el juez decretara el auto de vinculación a proceso penal, éste presentaría una solicitud a la Cámara de Diputados para el retiro de la inmunidad del servidor público.

En esa propuesta, se suprimió el requisito de la declaratoria de procedencia y se dispuso que bastaba con la aprobación del pleno de la Cámara de Diputados para poder retirar la inmunidad al servidor público en cuestión. En caso de que el pleno de la Cámara votara en contra de la solicitud del juez, el servidor público podía mantener su inmunidad y enfrentaría su proceso una vez concluido su encargo.

El dictamen aprobado por los senadores también incluyó un recurso para que los servidores públicos tuvieran la opción de acudir a la Suprema Corte de Justicia para que ésta resolviera sobre su vinculación a proceso. Así mismo, aprobaron el procedimiento para que las dos cámaras del Congreso participaran en un procedimiento para el retiro de la inmunidad constitucional del presidente de la República.

Finalmente, el dictamen aprobado por los senadores incluyó un procedimiento en el que se prevé la participación de la Cámara de Diputados y de los Congresos Locales en la resolución del retiro de la inmunidad de los servidores públicos de las entidades federativas. En estos casos, la Cámara de Diputados es responsable de resolver sobre la solicitud del juez y posteriormente la envía a los congresos locales para que éstos definan en última instancia.

Este dictamen fue recibido en la Cámara de Diputados en diciembre de 2011 y se mantuvo rezagado durante más de dos años. Fue hasta febrero de 2013, cuando el pleno de la Cámara finalmente lo desahogó, sin embargo modificó partes esenciales del decreto que vulneraron el acuerdo político que lo respaldaba y la reforma naufragó.

Dentro de las modificaciones que los diputados hicieron a la Minuta, destacan la supresión del procedimiento para retirarle la inmunidad constitucional al presidente de la República, también eliminaron la posibilidad de que los servidores públicos recurrieran ante la Suprema Corte de Justicia; suprimieron la participación de la Cámara de Diputados en la definición sobre la procedencia de vinculación a proceso; y finalmente llama la atención la propuesta que prevé que la separación del cargo de los servidores públicos procede cuando se dicte sentencia condenatoria y que la sanción impuesta haga incompatible el ejercicio del cargo en términos de las fracciones III y IV del artículo 38 de la Constitución que a la letra dice:

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. y II. ...

III. Durante la extinción de una pena corporal;

IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes...”

El dictamen a la minuta en materia de inmunidad constitucional, si bien tiene el defecto de haber eliminado aspectos progresistas, también incorporó nuevos conceptos que sin duda enriquecen la reforma y que por lo tanto no deben desdeñarse.

Esta Legislatura tiene la oportunidad de recuperar las disposiciones progresistas que los diputados de la legislatura pasada suprimieron del texto original de la Minuta que habían aprobado los senadores y de retomar este importante tema que está congelado en la Cámara de Senadores desde hace casi cuatro años.

En un ánimo de retomar este importante tema y darle un nuevo impulso, el conjunto de las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, ponemos a su consideración la presente iniciativa la cual propone conservar la inmunidad constitucional para los legisladores, entendida ésta como el fuero que protege y garantiza el derecho y la libertad de expresar sus opiniones y realizar adecuadamente su trabajo que invariablemente puede afectar intereses poderosos tanto de particulares como de servidores públicos, pero también establece el mecanismo mediante el cual les es retirada la inmunidad constitucional a legisladores y servidores públicos con la sola declaratoria del presidente de la Cámara, una vez que éste haya sido notificado sobre la expedición de una sentencia condenatoria por parte de la autoridad judicial en contra de cualquier integrante de la misma cámara legislativa, o de cualquiera de los servidores públicos aludidos en el artículo 108 de la Constitución.

Con las reformas propuestas al artículo 109, en esta iniciativa se precisa que los servidores públicos en funciones no sean objeto de privación de la libertad, ni de medidas cautelares, sin embargo, deberán responder ante las acusaciones de índole penal que se les imputen y podrán defenderse en libertad, pero si como consecuencia del proceso penal, el juez de la causa dicta sentencia condenatoria en primera instancia, el servidor público deberá separarse inmediatamente de su cargo, mediante el procedimiento aludido en el párrafo anterior y deberán ponerse a disposición de las autoridades, a fin de no obstruir la acción de la justicia.

También se establece que las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, y cuya procedencia lícita no pudiesen justificar.

En el mismo artículo 109 fracción tercera, se actualiza el término de Distrito Federal y se sustituye por el de Ciudad de México, acorde con el texto de nuestro máximo ordenamiento.

También proponemos en esta iniciativa, que en el artículo 112 quede establecido que para que el servidor público condenado pueda continuar con su defensa, es requisito indispensable haberse separado del cargo, el cual sólo podrá volver a asumir con sentencia firme y definitiva que declare su inocencia.

Esta reforma constitucional que ponemos a su consideración le confiere facultades exclusivas a la Cámara de Senadores para conocer y resolver sobre las acusaciones que se le hagan al Presidente de la República, ya que el Titular del Ejecutivo se incluye como servidor público y sujeto de responsabilidad en los artículos 109, 110 y 111 del Título Cuarto de la Constitución Política.

Por último, proponemos, en el artículo 114 de la Constitución Política que, en cuanto a la responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, ésta será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, los cuáles no serán inferiores a cinco años, además de que los plazos de prescripción no se interrumpirán en tanto el servidor público desempeñe algún cargo público.

En el cuadro comparativo plasmamos con toda claridad las reformas, adiciones y derogaciones que estamos proponiendo en el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proyecto de Decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Inmunidad Constitucional

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6 Fracción 1, Numeral I., 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las diputadas y los diputados que integran el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática sometemos a la consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 61, 74, 76, 109, 110, 111, 112 Y 114 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ÚNICO. Se reforman el segundo párrafo del artículo 61; el segundo párrafo del artículo 108; el párrafo sexto de la fracción III del artículo 109; el primer párrafo del artículo 110; los párrafos primero, cuarto, quinto, sexto y octavo del artículo 111; los párrafos primero y segundo del artículo 112; el párrafo segundo del artículo 114, se derogan la fracción V del artículo 74, los párrafos segundo, tercero y séptimo del artículo 111, se adiciona un tercer párrafo al artículo 61; un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 76; un segundo párrafo a la fracción II del artículo 109, recorriéndose el segundo párrafo del texto vigente al tercero, para quedar como sigue:

Artículo 61. ...

El Presidente de cada Cámara velará por el respeto a la inmunidad constitucional de quienes integran la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

El presidente de cada Cámara declarará que habiendo una sentencia condenatoria en contra de cualquier integrante de la misma, o de cualquiera de los servidores públicos aludidos en el artículo 108 de esta Constitución, procederá inmediatamente el retiro de la inmunidad constitucional del servidor público de que se trate.

Artículo 74. ...

I a IV. ...

V. Derogado

...

VI. a IX. ...

Artículo 76. ...

I a VI. ...

VII. ...

Conocer y resolver sobre las acusaciones que se le hagan al Presidente de la República, en términos de lo dispuesto por los artículos 109, 110 y 111 de esta Constitución y la legislación penal aplicable.

Artículo 108. ...

El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, podrá ser acusado, por traición a la patria, por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebida de fondos y recursos federales, delitos de corrupción y delitos graves del orden común.

...

...

...

Artículo 109. ...

I. ...

...

II. ...

Los servidores públicos al cometer un delito durante su encargo podrán ser procesados y seguir en funciones hasta que el juez dicte sentencia condenatoria de primera instancia, momento en el que deberán separarse de su encargo.

Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan;

III. ...

...

...

...

...

Los entes públicos estatales y municipales, así como de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior, y

IV. ...

...

...

...

...

...

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político el Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

...

...

...

...

...

Artículo 111. El presidente de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, durante su encargo gozan de inmunidad constitucional con el objeto de salvaguardar únicamente los actos derivados de sus responsabilidades. Para proceder penalmente en su contra, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, bastará con denunciarlos por la vía ordinaria penal, sin embargo, no podrán ser privados de su libertad ni serán objeto de medidas cautelares y será hasta que el juez dicte sentencia condenatoria de primera instancia, cuando los servidores públicos deberán separarse de su encargo quedando a disposición de las autoridades competentes conforme a lo dispone la Ley.

Por lo que toca al Presidente de la República, habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos de los artículos 109, 110 y 111. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirán los principios establecidos en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de la Cámara de Senadores se hará para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

Las declaraciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

(Séptimo párrafo) Se deroga

En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración alguna.

...

...

Artículo 112. Los servidores públicos federales a los que hace referencia el primer párrafo del artículo 111 que sean procesados por delitos penales durante el tiempo de su encargo, enfrentarán su proceso sin que haya necesidad de separarse de su cargo. Sin embargo, si derivado de dicho proceso el juez dicta sentencia condenatoria de primera instancia, deberán separarse de su cargo de manera inmediata.

Para que el servidor público condenado pueda continuar su defensa, es requisito indispensable haberse separado del cargo, al que solo podrá volver con sentencia firme y definitiva que declare su inocencia.

Artículo 114. ...

La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, los cuáles no serán inferiores a cinco años. Los plazos de prescripción no se interrumpen en tanto el servidor público desempeña algún cargo público.

...

Transitorio

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Congreso de la Unión contará con 180 días naturales a partir de la publicación del presente decreto para aprobar las modificaciones correspondientes a la legislación secundaria a efecto de reglamentar su contenido.

TERCERO. Las solicitudes y procedimientos de declaración de procedencia, presentados en la Cámara de Diputados, antes de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, seguirán su desahogo conforme a las disposiciones anteriores.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 14 de febrero de 2017

Diputados: Omar Ortega Álvarez, Rafael Hernández Soriano, Francisco Martínez Neri, Jesús Zambrano Grijalva, Agustín Basave Benítez, Guadalupe Acosta Naranjo, Fernando Rubio Quiroz, Hortensia Aragón Castillo, Olga Catalán Padilla, Araceli Saucedo Reyes, Natalia Karina Barón Ortiz, Maricela Contreras Julián, Felipe Reyes Álvarez, Tania Victoria Arguijo Herrera, María Luis Beltrán Reyes, Ricardo Ángel Barrientos Ríos, Erika Irazema Briones Pérez, Elio Bocanegra Ruiz, María Cristina Teresa García Bravo, Cristina Ismene Gaytán Hernández, Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, Alberto Martínez Urincho, Cecilia Soto González, Jesús Valencia Guzmán, Héctor Javier García Chávez , Ivanova Pool Pech, Ángel Alanís Pedraza, Ana Leticia Carrera Hernández, María Elida Castelán Mondragón, Eva Florinda Cruz Molina, José Antonio Estefan Garfias, Waldo Fernández González, Óscar Ferrer Ábalos, Lluvia Flores Sonduk, Evelyn Parra Álvarez, David Gerson García Calderón, Karen Hurtado Arana, Fidel Calderón Torreblanca, Guadalupe Hernández Alcalá, Carlos Hernández Mirón, David Jiménez Rumbo, Erik Juárez Blanquet, Sergio López Sánchez, Araceli Madrigal Sánchez, Luis Maldonado Venegas, Nicanor Martínez Olguín, Norberto Antonio Martínez Soto, Lucía Virginia Meza Guzmán, Francisco Xavier Nava Palacios, Tomás Octaviano Félix, Héctor Peralta Grappin, Daniel Hernández Ordoñez, Julio Saldaña Morán, Arturo Santana Alfaro, Candelario Pérez Alvarado, Karen Orney Ramírez Peralta, José Santiago López, Armando Soto Espino, Diego Valente Valera Fuentes, María Concepción Valdés Ramírez, Victoriano Wences Real (rúbricas)

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Érik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

A pesar de que desde 2014, año en el que fue expedida la Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes ya se establece en su artículo 45 una disposición muy clara para que las leyes de las entidades federativas establezcan como requisito para contraer matrimonio el contar con mayoría de edad, en la actualidad aún existen varias entidades del país que son completamente omisas de esta disposición de carácter general dentro de sus ordenamientos locales.

Tal es el caso de Sonora, Tabasco, Guanajuato, Baja California, Chihuahua, Durango, Ciudad de México, Guerrero y Nuevo león, que permiten ya sea en sus Códigos Civiles, como en sus Códigos Familiares, la posibilidad de que los menores de edad puedan contraer matrimonio con personas adultas o bien con otros menores y solo basta que obtengan el permiso de sus padres para poder llevar a cabo el vínculo matrimonial, lo cual es violatorio de los derechos humanos, así como del principio constitucional relativo al interés superior de la niñez, además de que esta situación es considerada por Naciones Unidas como la manera más generalizada que existe de abuso sexual y explotación en contra de los menores.

Por tal motivo, es imprescindible establecer en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la prohibición del matrimonio infantil, que es justamente lo que motiva la presente iniciativa que ponemos a consideración de esta honorable asamblea.

Argumentos

A nivel internacional, nuestro país ha sido muy activo en la defensa de los derechos de los menores. En el año de 1989 por ejemplo, participó en la Convención de los Derechos de la Infancia, en 1990 participó en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, en el 2002 participó también en la Sesión Especial de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre la infancia.

En el año de 1989 suscribió la Convención sobre los Derechos de los niños y con ello se comprometió a cumplir una serie de medidas para garantizar en todo el país la protección y el bienestar de las personas menores de 18 años.

Sin embargo, ya han transcurrido veintiocho años desde que nuestro país asumió diversos compromisos en favor de los derechos de los niños y lamentablemente no hay muchos avances notables hasta ahora.

Desde que se expidió la Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes algunas legislaturas locales se han dado a la tarea de actualizar su marco jurídico y ya han establecido el requisito de contar con mayoría de edad para poder contraer matrimonio.

Sin embargo, como ya se ha mencionado anteriormente, aún existen nueve entidades del país en las que prácticamente es legal el matrimonio forzado con menores y por lo tanto es legal lo que desde la perspectiva de derechos humanos se conoce como abuso sexual en contra de los niños.

Cabe señalar que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 establece el “derecho a elegir y aceptar libremente el matrimonio” porque se trata de un compromiso que debe ser producto de una decisión personal entre personas adultas sin la interferencia de nadie más, mucho menos cuando se trata de personas que aún están en proceso de desarrollo.

Está claro que en los estados de Sonora, Tabasco, Guanajuato, Baja California, Chihuahua, Durango, Guerrero y Nuevo león, así como en la Ciudad de México se están violando principios de derechos humanos establecidos en nuestra Constitución y también están actuando contrariamente a lo que establece la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, así como en las convenciones internacionales suscritas por nuestro país.

Consideramos que solamente elevando a rango constitucional la prohibición del matrimonio infantil en todo el país, lograremos garantizar el principio del interés superior de la niñez y evitar con ello que las propias leyes locales consientan que se siga transgrediendo la dignidad y el desarrollo de los menores.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para elevar a rango constitucional la prohibición del matrimonio infantil.

Único. Se adiciona un décimo primer párrafo y se recorren los dos subsecuentes párrafos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Queda prohibido en todas las entidades del país el matrimonio infantil.

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Erik Juárez Blanquet (rúbrica)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.

Que adiciona el artículo 41 Bis de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La atención educativa de las personas con discapacidad auditiva no ha cobrado la relevancia necesaria dentro del país, cabe resaltar que este tema ha sido poco estudiado y presenta singularidades que pocos analistas han abordado. Según el Inegi, hasta el 2010 la población del país oscilaba en 5 millones 739 mil 270 personas, de estas el porcentaje de población con algún tipo de discapacidad era del 5.1%, de las cuales cerca de 35, 417 contaba con discapacidad auditiva.

En materia jurídica, la educación inclusiva es una obligación del Estado Mexicano comprometida en la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. De acuerdo con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su capítulo III referente a Educación, se puede observar que la Secretaria de Educación Pública no ha cumplido con lo establecido en dicha Ley.

La presente iniciativa pretende establecer disposiciones jurídicas que homologuen la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad con la Ley General de Educación Pública, adicionando el modelo de educación bilingüe mediante una serie de ajustes necesarios en el Sistema Educativo Nacional.

Exposición de Motivos

En la Constitución Política Mexicana se encuentra establecido, en su artículo 3° el derecho de todo individuo a recibir educación, además de que, en la Ley General de Educación, en su artículo 2, se menciona que todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional.

Según el artículo 32 de la Ley General de Educación las autoridades educativas tomaran medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

No se puede hablar de igualdad de oportunidades, cuando los alumnos que presentan algún tipo de discapacidad no cuentan con especialistas en su proceso de enseñanza aprendizaje.

De acuerdo con datos del Inegi, en México al año 2010, las personas que tuvieron algún tipo de discapacidad fueron alrededor de 5 millones 739 mil 270, lo que representó el 5.1% de la población total. De este 5.1% el 58.3% contaba con alguna dificultad para caminar o moverse, el 27.2% tenía discapacidad visual, al 8.3% le costaba hablar o comunicarse, el 5.5% tenía alguna discapacidad para atender el cuidado personal, el 4.4% tenía alguna discapacidad para poner atención o responder, el 8.5% discapacidad mental y el 12.1% discapacidad auditiva.

Haciendo alusión a este último tipo de discapacidad, se debe resaltar que la Ley General para la Inclusión de las personas con Discapacidad, en su artículo 2 fracción VI, define a la persona sorda como aquella que tiene alguna deficiencia del sentido auditivo que le limita sostener una comunicación y socialización regular y fluida en lenguaje oral, al mismo tiempo reconoce tres grupos de persona con hipoacusia: los señantes, los hablantes y los semilingües.

La realidad de las personas con discapacidad auditiva nos da cuenta de las grandes disparidades a las que se enfrentan. Si se relacionan los datos sobre las condiciones de una persona oyente respecto a una persona con discapacidad auditiva, se percibe que la enorme desigualdad que en México se está produciendo, provoca un efecto de arrastrar a toda la población, el sistema escolar produce bajos rendimientos y ha sido incapaz de absorber exitosamente a los estudiantes que tienen algún tipo de discapacidad.

La discapacidad auditiva no afecta a la capacidad intelectual del individuo ni a su habilidad para aprender. No obstante, un niño con discapacidad auditiva pierde la estimulación lingüística de los niños que oyen y el retraso en el aprendizaje del lenguaje puede causarle retraso escolar. Este retraso tiende a ser acumulativo y el adolescente con discapacidad auditiva puede llegar a sumar 4 o más años escolares de retraso. Pero si el niño recibe una estimulación lingüística precoz mediante el Lenguaje de Señas Mexicanas tendrá un rendimiento escolar normal.

El desarrollo de un niño o niña con discapacidad auditiva no es distinto del que siguen los niños y niñas oyentes, ya que el impacto de la disminución en la percepción auditiva se circunscribe a la limitación en el acceso a los estímulos sonoros así como, en ocasiones, a la falta de interés relacionada con ello. Sin embargo, no altera el ejercicio de funciones intelectuales, siempre y cuando se adquiera algún sistema de comunicación que funcione como vehículo del pensamiento.

A pesar de lo anterior, solo 21 de cada 100 personas con hipoacusia de entre tres y 29 años van a la escuela, y en promedio 47 por ciento nada más hasta cuarto grado de primaria. Además, cerca del 30 por ciento de la población con algún tipo de discapacidad auditiva en México no sabe leer ni escribir, por lo que su acceso a un trabajo digno y bien remunerado es muy difícil, de manera que solamente el 29.9 por ciento dicha población es económicamente activa1 .

La mayor barrera a la que los alumnos con hipoacusia se enfrentan es comunicarse desde un mismo código lingüístico y la falta de condiciones en las escuelas para promover la adquisición y el uso de la lengua de señas como medio para adquirir los aprendizajes que la educación promueve en todos los alumnos.

Si como lo establece la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la educación de los niños hipoacusicos fuera bilingüe y bicultural (oral y de señas), ellos podrían representar su realidad, construir su entorno, expresar sus necesidades y, sobre todo, formar un vínculo muy sólido de comunicación.2

Por otro lado, el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018 busca promover la enseñanza de la Lengua de Señas Mexicana como primera lengua para los niños hipoacusicos durante su educación básica, y garantizar el acceso de la población sorda a la educación pública obligatoria y bilingüe, que comprenda la enseñanza del idioma español y la Lengua de Señas Mexicanas.

La Lengua de Señas Mexicana, es la lengua que utilizan las personas sordas en México3 . La Lengua de Señas Mexicana se compone de signos visuales con estructura lingüística propia, con la cual se identifican y expresan las personas sordas en México. Para la gran mayoría de quienes han nacido con hipoacusia o han quedado hipoacusicos desde la infancia o la juventud, ésta es la lengua en que articulan sus pensamientos y sus emociones, la que les permite satisfacer sus necesidades comunicativas así como desarrollar sus capacidades cognitivas al máximo mientras interactúan con el mundo que les rodea4 .

La creación de un modelo bilingüe dentro de la escuela, como base para la instrucción en el aula da cuenta del papel que juega la lengua de señas dentro y fuera del aula, por ser el vehículo del pensamiento, aprendizaje y desarrollo de la persona con discapacidad auditiva5 .

La generación de escuelas inclusivas que atiendan a la diversidad de los alumnos, representa un reto de cambios conceptuales y culturales profundos de los sistemas educativos, debido a que implica que todo el personal de la escuela lleve a cabo acciones que favorezcan prácticas educativas de atención a la diversidad.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada María Luisa Beltrán Reyes, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 44 Bis a la Ley General de Educación, en materia de educación bilingüe para personas con discapacidad auditiva.

Único. Se adiciona a la sección 1 del capítulo IV, “Del proceso educativo”, el artículo 41 Bis, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 41 Bis: Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia deberán:

a) Garantizar el acceso a las niñas, niños y adolescentes con discapacidad auditiva, a la enseñanza del Modelo de Educación Bilingüe, en donde la Lengua de Señas Mexicana será considerada como la lengua natural de las personas con hipoacusia y la lengua escrita como segunda lengua.

b) Promover la planificación lingüística a través de las 31 entidades de la república, así como en la Ciudad de México.

c) Fomentar la formación, capacitación y certificación de maestros de educación especial en la Lengua de Señas Mexicanas a nivel nacional.

d) Asegurar que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad auditiva, ya sean señantes, hablantes o semilingües sean atendidos en los Centros de Atención Múltiple, donde el Sistema Educativo deberá ofrecer la posibilidad de la continuidad lingüística y cultural de las personas con hipoacusia para lograr su identidad.

Los Centros de Atención Múltiple deberán procurar:

I. Contar con un programa de enseñanza que favorezca la adquisición y el desarrollo de la Lengua de Señas Mexicana como primera lengua para los niños hipoacusicos, prioritariamente en los primeros años de escolarización (educación inicial y preescolar).

II. Orientar sus proyectos escolares para la enseñanza de la lectura y la escritura del español como segunda lengua.

III. Favorecer que los alumnos que cursan la educación primaria utilicen la lengua escrita como medio de comunicación y de acceso a la información.

IV. La Secretaría de Educación Pública deberá asegurar que los alumnos con discapacidad auditiva reciban la misma información que reciben sus pares oyentes.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.conacytprensa.mx/index.php/ciencia/humanidades/
2297-reportaje-lengua-de-senas-mexicana-organizacion-cerebral

2 Ibídem

3 https://www.gob.mx/conadis/articulos/lengua-de-senas-mexicana-lsm?idiom =es

4 Ibídem

5 http://www.rinace.net/rlei/numeros/vol6-num2/art2.pdf

Palacio Legislativo, a 14 de marzo de 2017.

Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica)

Que reforma el artículo 58 y adiciona el 21 Ter a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Tomás Octaviano Félix, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Tomas Octaviano Félix, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77, 78 y 180 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 58 y adiciona un artículo 21 Ter a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

1. Planteamiento del problema

El ciclo presupuestal del sector público concluye con la publicación del PEF (Presupuesto de Egresos de la Federación), una vez que ha sido aprobada la ley de Ingresos, para el ejercicio fiscal inmediato posterior al año en que se publica en el Diario Oficial.

En el marco internacional, las mejores prácticas presupuestales incluyen en este proceso el seguimiento a su ejecución, como un ejercicio de colaboración entre poderes para evitar excesos presupuestales, sin embargo, en nuestro país esto no ocurre así dado que el ejecutivo federal por medio de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público ha convertido en costumbre varios eventos presupuestales que en nada benefician la relación democrática entre poderes, ejemplos de ello son la reducción unilateral por parte del ejecutivo al gasto autorizado por la cámara, consecuentemente con ello, realizar adecuaciones y trasferencias presupuestales entre responsables del gasto y al interior de su presupuesto autorizado, sin informar ni consultar a la cámara de diputados sobre su ejecución y mucho menos pedir su autorización (por ley no está obligado a hacerlo). Existe otra práctica inadecuada del ejecutivo federal al enviar su propuesta de Ley de Ingresos, esta consiste en la subestimación de los ingresos del gobierno federal, sobre todo los ingresos tributarios.

Esta práctica genera opacidad en el manejo presupuestal ya que adicionalmente resultan ingresos presupuestarios por arriba de lo autorizado y son manejados de manera discrecional por el Ejecutivo. Hasta ahora no existe ninguna obligación legal de explicar a la cámara de diputados antes de que sucedan reducciones del gasto, reasignación arbitraria de recursos financieros, y qué hacer con los ingresos recibidos por arriba de lo presupuestado y autorizado por esta Cámara de Diputados.

La actual Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria considera solo los casos en los que se observen disminuciones en los ingresos y se especifica la manera puntual de cómo podrá compensar esas disminuciones para no afectar el déficit autorizado originalmente.

Artículo 21. En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, podrá aplicar las siguientes normas de disciplina presupuestaria:

III. La disminución de los ingresos distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo se compensará, una vez efectuada en su caso la compensación a que se refiere la fracción I, con la reducción de los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias, entidades, fondos y programas, conforme a lo siguiente:”

a) Los ajustes deberán realizarse en el siguiente orden:

i) Los gastos de comunicación social;

ii) El gasto administrativo no vinculado directamente a la atención de la población;

iii) El gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias, y

iv) Los ahorros y economías presupuestarios que se determinen con base en los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias y entidades.”

La actual Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria solo prevé disminuciones al gasto cuando se presenten disminuciones en los ingresos originalmente autorizados por el Congreso, la Ley no prevé reducciones al gasto autorizado derivadas de alguna estrategia del Gobierno Federal para cuidar el orden en las Finanzas Públicas o cuidar algún objetivo de política económica, debemos tener claro que de esta disminución de gasto sigue una reasignación presupuestal diferente a la que autorizó la Cámara.

Este ejercicio no debe darse de manera unilateral por el Ejecutivo. En nuestro sistema democrático de pesos y contrapesos, se debe enviar a esta Cámara un documento explicativo sobre la necesidad de la disminución en el gasto autorizado y hacer mención de qué ingresos se está previendo su disminución y la compensación correspondiente, básicamente los renglones del gasto a afectar.

Por otra parte, la disminución al gasto autorizado por el congreso, como se ha venido observando recientemente, en los recortes presupuestales que de manera unilateral realiza la Secretaría de Hacienda, pueden tener su origen en alguna estrategia que el ejecutivo no haya considerado en su proyecto de Presupuesto de Egresos del Federación o por alguna coyuntura macroeconómica que no pudo haber sido prevista en el citado documento.

La disminución en el gasto puede ser sencillamente una reasignación de este o en su caso, si es una reducción neta estaríamos pensando que debería acompañarse de una disminución en el nivel de endeudamiento autorizado considerando por supuesto que el nivel de los ingresos permanece como fue originalmente autorizado por el Congreso. Cualquiera que sea la razón, el Ejecutivo debe informar al Congreso los rubros que serían afectados en la disminución en el gasto que considere necesario realizar, en particular por que se decidió de manera conjunta por ambos poderes, que programas se apoyarían en el ejercicio presupuestal, y el dejar de apoyarlos de manera unilateral resulta contrario a la salud republicana.

Una reducción al gasto público autorizado, manteniendo el mismo nivel de ingreso autorizado equivale a un menor déficit, es por ello que el nivel de endeudamiento autorizado resulta estar excedido, por lo que podría disminuirse en la misma cantidad en la que se redujo el gasto.

La disciplina presupuestaria sugiere que todos los movimientos presupuestales del sector público deben ser compensados con el fin de no observar al final de un ejercicio niveles de endeudamiento neto superiores a los previstos y ver así aumentado el saldo de requerimientos financieros del sector público.

No tiene un objetivo presupuestal, ni de política económica transparente operar una reducción del gasto al inicio del año y terminar ese año fiscal con un nivel de gasto superior al autorizado, y que este mayor nivel de gasto sea compensado con un aumento no considerado u oculto en el nivel de ingresos autorizado.

El orden en el manejo de las finanzas públicas es determinante para alcanzar la estabilidad macroeconómica, pero con transparencia, informando y negociando de acuerdo a la ley con la cámara de diputados, brindando la información necesaria para negociar los movimientos sugeridos como necesarios por el ejecutivo. De otra manera sería solo un ejercicio unilateral desaseado por parte del ejecutivo y muy poco transparente que solo genera incertidumbre sobre el rumbo de las finanzas públicas no solo a nivel nacional, sino internacional.

2. Argumentos que la sustenten

Es necesario que el Ejecutivo provea mayor transparencia en el manejo de las finanzas públicas informando y solicitado las autorizaciones correspondientes al Poder Legislativo. Por ello se deben realizar las adecuaciones legales necesarias que permitan que eso suceda y así evitar la opacidad y fortalecer el estado de derecho, la democracia y el equilibrio de poderes.

El financiamiento autorizado es un techo de endeudamiento que se programa de acuerdo al análisis con base en los supuestos necesarios para ello, de no darse estos supuestos sería necesario usar el endeudamiento autorizado. Lo más recomendable es que este no se use, ya que significaría que se hizo ex ante un análisis completo y acertado de la situación internacional y nacional en cuanto al desenvolvimiento financiero y de los factores más importantes para determinar el crecimiento de la economía nacional. De acuerdo a las buenas prácticas internacionales sobre finanzas públicas el endeudamiento autorizado nunca debe usarse, si ocurre un aumento del gasto no presupuestado inicialmente, debería presentarse el aumento esperado en los ingresos; y si efectivamente se materializaron supuestos que disminuyeron el nivel de ingreso autorizado, no es necesaria la reducción correspondiente en el gasto autorizado.

Es adecuado que cuando se plantee una modificación al presupuesto del gasto aprobado por el Congreso, se analice la posibilidad de disminuir en la misma cantidad el nivel de endeudamiento autorizado en la Ley de Ingresos.

La información que debe proporcionar la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a la Cámara de Diputados deberá ser en lo general más expedita y no esperarse a informar hasta el último trimestre del año de asuntos tan importantes como, por ejemplo, el uso que se le da a los excedentes de operación del Banco de México.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público al inferir una segura disminución en el nivel de ingresos autorizado, antes de realizar una disminución al gasto de manera unilateral sin informar ni pedir opinión previa al Congreso, debe en su lugar, como ya ha sido señalado, proceder como lo indica la propia Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 21 y deberá reportar en el informe trimestral correspondiente las reasignaciones de gasto realizadas.

Pero insistimos, está planteado un procedimiento de ley para proceder en caso de que se prevean diminuciones en el nivel de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos; no así cuando la disminución al gasto corresponda a otras razones como se ha venido señalando.

Se ha buscado que el diseño del presupuesto público no solo se concentrará en el control del gasto como fin último, sino en el establecimiento de normas que mejorarán la captación de ingresos y su asignación de acuerdo con los planes y programas establecidos. Este proceso culminó en 2006 con la publicación de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mismo que fue reforzado con la Ley General de Contabilidad Gubernamental (2008) y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (2009).

El marco legal ha venido adecuándose, a partir de 2015 con las reformas que permiten la fiscalización del ejercicio del presupuesto en tiempo real, así como la revisión de las cuentas públicas de años anteriores.

Es por lo tanto necesario en esta tesitura, incluir en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria preceptos para que la autoridad hacendaria se conduzca de manera transparente ante previsiones de disminuciones estratégicas requeridas en el gasto autorizado o disminuciones en los Ingresos públicos.

3. Ordenamientos a modificar. Artículo 58 para quedar como sigue:

Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:

I. Modificaciones a las estructuras:...

II. Modificaciones a los calendarios de presupuesto, y...

III. Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes.

Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la Secretaría deberá solicitar opinión y autorización de la cámara de diputados y en su caso reportarlo en los informes trimestrales.

Artículo 59. ...

Se inserta un artículo 21 Ter y se recorre la numeración consecutivamente para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

Artículo 21 Bis. ...

Artículo 21 Ter. En el caso de que el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda requiera realizar modificaciones al monto y estructura de gasto autorizado por el Congreso, el Ejecutivo federal enviará a la Cámara de Diputados en los siguientes 15 días hábiles a que se haya determinado la disminución de gasto, el propósito que tiene el ajuste que el Ejecutivo federal considera necesario que se realice, el monto del gasto a reducir y una propuesta de composición de dicha reducción por rubro y concepto de gasto que considere se verán disminuidos, asimismo enviará el monto del ingreso que considera se verá disminuido en la propuesta, la composición de dicha reducción por dependencia y entidad si es que hubiere. En caso de que no existiesen reducciones en el ingreso autorizado entonces enviara a la Cámara de Diputados su propuesta de disminución del nivel de endeudamiento autorizado en la Ley de Ingresos. No siendo este el caso si sólo se trata de una readecuación del gasto público.

Artículo 22. ...

Artículo 23. ...

Artículo Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los14 días del mes de marzo de 2017.

Diputado Tomás Octaviano Félix (rúbrica)