Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman los incisos w) y x), y se adiciona el y) a la fracción II del artículo 7; y se deroga la fracción II del artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 2, fracción XXII, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 68, 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 85, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y discusión del proyecto de iniciativa que se menciona, y conforme a las consideraciones y a la votación que realizaron los integrantes de esta Comisión Legislativa, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

I. ANTECEDENTES

PRIMERO. El 13 de julio de 2016, el diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó la iniciativa de decreto que deroga el numeral II y adiciona el inciso y) al numeral III del artículo 7o. de la Ley de Inversión Extranjera.

SEGUNDO. El 13 de julio 2016, el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó la propuesta a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, para dictamen.

TERCERO. El 18 de julio de 2016, la Comisión de Economía recibió, mediante oficio CP2R1A.-2043, la iniciativa en comento.

CUARTO. El 23 de septiembre de 2016, mediante oficio D.G.P.L.63.II-1-1217, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados autorizó a la Comisión de Economía prórroga para que se dictaminara la iniciativa en comento.

II. OBJETO DE LA INICIATIVA

La iniciativa tiene por objeto reformar la Ley de Inversión Extranjera para eliminar el límite de 25% a la participación de inversión extranjera en el transporte aéreo nacional, transporte en aerotaxi y transporte aéreo especializado, y aumentar dicho límite al 49%.

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA. De conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera.

SEGUNDA. La Comisión que dictamina coincide con el objetivo que persigue la iniciativa en análisis, para que el límite en la participación de inversión extranjera en el transporte aéreo nacional, transporte en aerotaxi y transporte aéreo especializado pueda aumentar al 49%, considerando que México es uno de los países que restringe en mayor medida la inversión extranjera en esos rubros.

TERCERA. Que en la actualidad, el artículo 7o. de la Ley de Inversión Extranjera, establece que los extranjeros podrán participar hasta en un 25% en las siguientes actividades:

a) Transporte aéreo nacional;

b) Transporte en aerotaxi; y

c) Transporte aéreo especializado.

CUARTA. Que es perceptible que los participantes en el sector del transporte aéreo nacional propugnan por la posibilidad de permitir mayor inversión extranjera en el sector –y que en la actualidad se ven obligados a recurrir a complejos esquemas jurídicos para hacerse de más recursos exteriores–.

Para contextualizar, otras economías nacionales similares a la mexicana (incluso de menor tamaño) han optado por abrir el sector a la inversión a efecto de tener mayores beneficios y brindar un mejor servicio con costos menores, entonces la motivación proteccionista que a inicios de la década de los noventas dio lugar a fijar un máximo de 25 por ciento resulta hoy –casi 23 años después– anacrónica y poco conveniente para el sector en particular, y para la economía nacional, en general. El límite actual vigente puede considerarse, incluso, como un factor que entorpece el crecimiento de las empresas nacionales, las cuales, no obstante, han mostrado resultados positivos en los últimos años.

QUINTA. En comparación con otras economías latinoamericanas (que comparten rasgos con la mexicana), únicamente Brasil presenta una legislación más rígida que México, la nación sudamericana permite hasta el 20 por ciento de la inversión extranjera en el transporte aéreo. Por su parte, Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica y Ecuador no presentan restricciones, mientras que países como Perú y Honduras establecen un tope de hasta 49 por ciento.

SEXTA. Es importante reconocer que por las dimensiones de las empresas mexicanas de transporte aéreo, en comparación con otras en Norteamérica y Europa, y las características particulares del mercado nacional, se estima conveniente que sigan siendo los inversores mexicanos los que tengan la mayoría de los votos en la toma de decisiones. Por tanto, esta iniciativa propone fijar un nuevo límite de inversión extranjera para el sector en 49 por ciento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión Economía de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión que hacen suyas las consideraciones del diputado promovente y se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los incisos w) y x), y se adiciona un inciso y) a la fracción III, del artículo 7o.; y se deroga la fracción II del artículo 7o. de la Ley de Inversión Extranjera.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma los incisos w) y x), y se adiciona un inciso y) a la fracción III, del artículo 7o; Se deroga la fracción II del artículo 7o. de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 7o. ...

I. ...

II. Se deroga.

a) Se deroga.

b) Se deroga.

c) Se deroga.

III. ...

a) a v) ...

w) Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario;

x) Radiodifusión. Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente, y

y) Transporte aéreo nacional, transporte en aerotaxi y transporte aéreo especializado.

IV. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sala de la Comisión de Economía de la H. Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de diciembre de 2016.

La Comisión de Economía

Diputados: Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica), presidente; Antonio Tarek Abdala Saad (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar (rúbrica), Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela (rúbrica), Esdras Romero Vega (rúbrica), Juan Alberto Blanco Zaldívar (rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica), Lluvia Flores Sonduk, Armando Soto Espino (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Jesús Serrano Lora (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica), secretarios; Lorena del Carmen Alfaro García (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica en contra), Luis Fernando Antero Valle, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Carmen Victoria Campa Almaral (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Gerardo Gabriel Cuanalo Santos (rúbrica), Ricardo del Rivero Martínez (rúbrica), Waldo González Fernández (rúbrica), Ricardo David García Portilla (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, René Mandujano Tinajero (rúbrica), Fernando Uriarte Zazueta (rúbrica).

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Desarrollo Social, le fue turnado para su estudio y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Esta Comisión Dictaminadora es competente para analizar y resolver la presente iniciativa, con fundamento en los artículos 39, numerales 1, 2, fracción XX y, numeral 3; 45, numerales 1 y 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 80, numeral 1, fracción II; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; 85; 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se abocó al análisis, discusión y valoración de la Iniciativa que se menciona.

Asimismo, conforme las consideraciones de orden general y específico, así como a la votación que en el sentido del proyecto de la iniciativa de referencia realizaron los integrantes de esta Comisión Legislativa, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

I. ANTECEDENTES.

A. En sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, celebrada el 4 de octubre de 2016, el diputado Ángel García Yáñez del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social.

B. Con fecha 5 de octubre de 2016, el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, turnó a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, la Iniciativa en comento, para su estudio y dictamen correspondiente.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

La iniciativa en estudio se divide en los siguientes apartados:

A. En la parte que se denomina planteamiento del problema, el legislador explica que, los derechos sociales son considerados derechos humanos colmados de implicaciones económicas, inherentes al entorno cultural, ecológico, político, etc. En ese sentido, una de las prioridades de la política social es buscar el pleno bienestar para las personas, tutelada por los principios de equidad, justicia social, tolerancia, responsabilidad, participación, sustentabilidad y sostenibilidad.

B. En el desarrollo de la iniciativa y para efecto de ilustrar y ampliar el significado de los términos desarrollo sostenible y desarrollo sustentable, el legislador hace mención de diversos documentos e instrumentos internacionales relativos a la materia, tales como la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague 1995, la Asamblea General sobre Copenhague+5, la Declaración del Milenio, el informe Brundtland y la Carta de la Tierra.

C. El promovente señala, que para lograr estabilidad social es preciso considerar que los seres humanos somos el núcleo de desarrollo sostenible, en función del derecho a disfrutar de una vida sana y productiva, en armonía con la naturaleza. Si a ello le aunamos un esquema sustentable basado en la administración eficiente y racional de los recursos, sin que se afecte a las generaciones futuras, tendremos como resultado un ambiente armonioso.

D. Asimismo menciona que en el contexto nacional, el instrumento encargado de sentar las bases en materia de desarrollo social es el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual tiene como tarea primordial desarrollar al máximo el potencial del país, obteniendo un mayor crecimiento económico, más equidad social y plena protección de los derechos humanos.

E. Del mismo modo señala para poner en contexto la situación de cómo se encuentran los derechos sociales en el país, es importante atender los índices establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), el cual ha determinado que el porcentaje de la población que se encontraba en pobreza para el año 2012 fue de 45.5% y, en 2014, incrementó a 46.2%.

F. En tenor, el trabajo social, la vida en familia, al participación en la vida cultural, el acceso a la vivienda, la alimentación, el agua, la atención de la salud y la educación, en su conjunto, son considerados derechos sociales, los cuales, tal como se establece en el cuerpo de nuestra Carta Magna, el Estado tiene obligación de garantizar.

G. A su vez menciona que la política social internacional contiene términos como sostenibilidad y la sustentabilidad, que resultan ser innovadores para el entorno social nacional. La propuesta va encaminada a integrar éstos términos en la legislación nacional, como un objetivo de la Política Nacional de Desarrollo Social, logrando con ello una nueva visión jurídica integral.

H. Es importante puntualizar que el desarrollo sostenible tiene como propósito generar previsibilidad e indicar las reglas que deben mantenerse en el tiempo para que exista la posibilidad de que las condiciones dictadas tiendan a eliminar la incertidumbre.

I. Respecto al desarrollo sustentable, éste se dirige a la administración eficiente y racional de los recursos, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual, sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras.

J. Considera improrrogable generar los cambios normativos de impacto en la política social, que prioricen la intersectorialidad por medio del trabajo en conjunto de gobiernos locales, municipales y federal, en conjunción con la sociedad civil, en torno a lograr un desarrollo sostenible y sustentable, para que las personas disfruten de todos sus derechos y para que estos sean exigibles y demandables en el marco de la Ley.

III. CONSIDERACIONES

PRIMERO: La iniciativa en estudio propone adicionar una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social, que para mayor claridad se transcribe incluyendo la reforma planteada, para quedar como siguen:

SEGUNDO: La Comisión de Desarrollo Social, analizó el marco legal aplicable y vigente a efecto de determinar la viabilidad de la presente iniciativa, misma que tiene como origen, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se encuentra basada en diversas cumbres y conferencias realizadas por organismos de carácter internacional tales como la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague (1995), la Asamblea General sobre Copenhague y la Declaración del Milenio.

En ese sentido y en cumplimiento al artículo 133 Constitucional relativo al efecto vinculatorio de los instrumentos internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte y que a la letra establece:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”

Esta Cámara cuenta con la facultad para establecer dentro de la Ley General de Desarrollo Social los objetivos y principios rectores de la política en la materia, así como para realizar la armonización del orden jurídico, lo anterior en concordancia con los tratados, convenciones o protocolos ratificados por el Senado.

En este orden de ideas, hay que tomar en cuenta el papel y liderazgo que ejerce la Organización de las Naciones Unidas y sus organizaciones en cuanto a la protección de los derechos humanos, mismos que al ser conscientes de la gran brecha que existe entre algunos de sus estados miembro y a través de distintas convenciones, desarrollan líneas de acción encaminadas a eliminar dichas brechas, promoviendo en todo momento el desarrollo sostenido, quedando plasmadas las acciones a implementar mediante instrumentos tales como tratados, declaraciones, protocolos, recomendaciones, planes y líneas de acción, los cuales al ser suscritos por los estados generan compromisos por parte de ellos para su cumplimiento.

TERCERO: Respecto a la propuesta del Legislador, coincidimos con la iniciativa cuando expresa que el instrumento encargado de sentar las bases en materia de desarrollo social es el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual tiene como tarea primordial desarrollar al máximo el potencial de nuestro país, obteniendo un mayor crecimiento económico, mas equidad social y plena protección de los derechos humanos. Es por ello, que resulta importante mencionar que el tema relativo al desarrollo social, se encuentra consagrado en los artículos 25 y 26 de nuestra Carta Magna, que a la letra dice:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.”

De la lectura literal de este artículo, se desprende que es facultad del Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, es decir, integral porque participan los estados y municipios, y sustentable porque están obligados a cuidar los recursos naturales para el futuro. Este mismo precepto constitucional, faculta al Estado para planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional. Asimismo, señala que la Ley secundaria establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas de trabajadores y en general, todas las formas de organización social para la producción y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

En este mismo sentido, el artículo 26 constitucional faculta al Estado para organizar un Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional, misma que será deliberativa, mediante mecanismos de participación en la cual se aporten aspiraciones y demandas de la sociedad, y para mayor abundamiento se transcribe como sigue:

Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.

En el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

B. ...

C. ...”

CUARTO: Resulta menester mencionar que dentro del artículo 27 constitucional, se prevé regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

Sobre este mismo tema, como ya se mencionó, en 1998 se creó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, reglamentaria de este tema fundamental establecido en el artículo 27 constitucional. Para 1994, se estableció en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la conformación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con el objeto de hacer cumplir las normas vigentes en materia medio ambiental, vigilar el uso consciente y responsable de los recursos naturales, sin dejar de lado la calidad de vida de la población y el desarrollo económico. Así, el desafío actual de México es continuar con su crecimiento económico bajo una ética de justicia social y de uso racional y eficiente de los recursos naturales, así como de la preservación del equilibrio ecológico. Esta visión de Desarrollo Sustentable se basa en la elaboración del Informe Brundtland de 1987 por la Comisión Mundial Sobre Medio Ambiente y Desarrollo para la Organización de las Naciones Unidas.

QUINTO: Asimismo, la iniciativa en estudio, menciona los compromisos de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague de 1995, en ellos se consideran tres compromisos principales: el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente, como componentes del desarrollo sostenible interdependiente. En consecuencia, cada uno de los Estados, deben tener una plataforma que contenga los requisitos mínimos para obtener un alto crecimiento económico, de producción, de empleo y de ingresos, además de establecer un sistema comercial no discriminatorio basado en acuerdos multilaterales y generar mercados dinámicos, abiertos y libres, que intervengan en otros mercados para prevenir y contrarrestar su ineficiencia, produciendo estabilidad con inversiones a largo plazo, custodiado por la competencia leal y la conducta ética, incluyendo así la creación y la aplicación de programas que habiliten a las personas que viven en la pobreza, para participar en forma plena y productiva en la economía y en la sociedad.

Como bien lo señala la iniciativa, los compromisos de los Estados parte, en la Declaración del Milenio, fue el tema de garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, siendo necesario incorporar los principios de desarrollo sostenible a fin de integrarlos en las políticas y programas de cada uno de los Estados, con la finalidad de contribuir a revertir la pérdida de recursos del medio ambiente.

Lo antes mencionado tiene lógica, ya que precisamente derivado de estos acuerdos internacionales a que se hace mención, en materia de política de protección del medio ambiente, México ha publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente el 28 de enero de 1988.

En este sentido, tiene razón el legislador cuando menciona que la Cumbre Mundial Sobre Desarrollo Social de Copenhague de 1995, la establece tres políticas de desarrollo que los Estados parte deben adoptar: una Política de Desarrollo Económico, una Política de Desarrollo Social y una Política Sobre Protección del Medio Ambiente. Estos tres componentes, sin duda tienen una interdependencia.

Asimismo, las teorías del desarrollo al desarrollo sustentable, nos dan cuenta que la aparición del concepto desarrollo sustentable, ha representado un cambio cualitativo que articula el crecimiento económico, la equidad social y la conservación ecológica. Otro elemento a destacar sobre el tema de desarrollo sustentable, es la aportación de los movimientos sociales ambientalistas en la década de los años noventa. En esta etapa surge una propuesta de análisis para enfrentar los retos del desarrollo, conocida como desarrollo sustentable, durable o sostenible. Es una crítica al desarrollo económico en general, ante los altos niveles de degradación del medio ambiente.

El tema de desarrollo sustentable intenta construir una visión integral sobre los problemas más álgidos del cómo pensar el desarrollo, como una especialidad de la economía. Representa la interconexión orgánica de tres campos de conocimiento: lo económico, lo social y lo ecológico; lo cual implica un proyecto de transformación de la organización económica y social actual. Cabe hacer mención, que actualmente existe un debate abierto entre los actores de los movimientos ambientalistas, los científicos y académicos, sobre la importancia de abordar el problema del desarrollo sustentable desde una visión holística y multidisciplinaria, la construcción teórica, es decir, el pensamiento y lo social que significa el movimiento al que todos debemos participar.

SEXTO: En este orden de ideas, se considera que la adición de referencia, dará un mayor enfoque a las políticas públicas que instrumenten y desarrollen las dependencias y entidades del sector desarrollo social, para generar un mejor crecimiento económico y repartición de la riqueza que propicie la igualdad de oportunidades, sobre todo en la población que habita las regiones y zonas en desventaja y vulnerabilidad social.

A mayor abundamiento y como lo manifiesta la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social, entre otros asuntos, fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento de las políticas siguientes:

a) Combate efectivo a la pobreza;

b) Atención específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos y marginados de las áreas urbanas; y

c) Atención a los derechos de la niñez; de la juventud; de los adultos mayores, y de las personas con discapacidad.

Aunado a ello, el Manual de Organización General de la Secretaría de Desarrollo Social, establece como visión de la Dependencia lo siguiente:

[...] “México es un país incluyente, con cohesión social y que cuenta con un desarrollo sustentable, en el que las políticas de protección social sólidas y diferenciadas permiten que las personas de los sectores sociales más desprotegidos ejerzan efectivamente todos sus derechos y se desarrollen en igualdad de condiciones en el ámbito personal, comunitario y productivo” [...]

IV. MODIFICACIONES A LA INICIATIVA

ÚNICO: De acuerdo a las consideraciones vertidas en la iniciativa de mérito, esta Comisión realiza modificaciones considerando la importancia del desarrollo sostenible y sustentable de los derechos sociales, por lo cual se estima oportuno ya que dará fuerza y mayor claridad a la reforma planteada.

De esta manera, se propone la siguiente modificación al proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 11. ...

I. a IV. ..

V. Promover el desarrollo sostenible y sustentable en el ejercicio de los derechos sociales.

Finalmente y en virtud de lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social, consideramos viable la reforma planteada en la iniciativa de mérito, que adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social; motivo por el cual, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 11 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL.

Artículo Único. Se adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 11. ...

I. y II. ..

III. Fortalecer el desarrollo regional equilibrado;

IV. Garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social, y

V. Promover el desarrollo sostenible y sustentable en el ejercicio de los derechos sociales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Ejecutivo Federal, a más tardar a los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá realizar las modificaciones a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 29 de noviembre de 2016

La Comisión de Desarrollo Social.

Diputados: Javier Guerrero García (rúbrica), presidente; Alejandro Armenta Mier (rúbrica), María Bárbara Botello Santibáñez (rúbrica), David Epifanio López Gutiérrez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Miguel Ángel Huepa Pérez, Gabriela Ramírez Ramos (rúbrica), Ximena Tamariz García (rúbrica), Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica), Érika Irazema Briones Pérez (rúbrica), María Elida Castelán Mondragón (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes, Araceli Damián González (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica), Ángel García Yáñez (rúbrica), Hugo Éric Flores Cervantes (rúbrica), secretarios; Hugo Alejo Domínguez (rúbrica), Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica), Mariana Benítez Tiburcio, Jorge Alejandro Carvallo Delfín (rúbrica), Olga Catalán Padilla (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Evelyng Soraya Flores Carranza (rúbrica), José de Jesús Galindo Rosas (rúbrica), Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica), Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica), Flor Ángel Jiménez Jiménez, Angélica Moya Marín (rúbrica), Jorge Ramos Hernández, Dora Elena Real Salinas (rúbrica), María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica), Araceli Saucedo Reyes (rúbrica).

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 2, fracción XXII, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 68, 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 85, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y discusión del proyecto de Iniciativa que se menciona, y conforme a las consideraciones y a la votación que realizaron los integrantes de esta Comisión Legislativa, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

I. ANTECEDENTES

PRIMERO. El 14 de diciembre de 2016, los Diputados Miguel Ángel Salim Alle y Jorge Enrique Dávila Flores, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentaron la Iniciativa de decreto que adiciona un artículo 65 Ter, un artículo 65 Ter 1, y un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 92 TER, todos ellos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

SEGUNDO. El 14 de diciembre de 2016, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la propuesta a la Comisión de Economía para dictamen.

TERCERO. El 14 de diciembre de 2016, la Comisión de Economía recibió, mediante oficio DGPL 63-II-5-1735, la iniciativa en comento.

II. OBJETO DE LA INICIATIVA

La iniciativa tiene por objeto adicionar los artículos 65 Ter y 65 Ter 1, además de un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 92 TER, todos ellos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con la finalidad de establecer que en caso de una demora imputable a las aerolíneas, éstas tendrán que otorgar una indemnización al pasajero, que no podrá ser inferior al veinte por ciento del boleto o billete, ello en armonía con lo que se establece en el artículo 92 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor; de la misma forma se establece que las aerolíneas informen a los pasajeros a través de medios electrónicos y en el área de abordaje, las razones o causas que originen la demora, así como poner a su alcance la dirección electrónica de la Procuraduría Federal del Consumidor, para interponer la queja correspondiente, con respecto al servicio proporcionado; y, por último, establecer que los concesionarios o permisionarios deberán informar a los pasajeros por medios electrónicos o físicos sus derechos como consumidores o pasajeros de transporte aéreo.

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA. De conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

SEGUNDA. La Comisión que dictamina coincide con el objetivo que persigue la Iniciativa en análisis, de establecer que en caso de una demora imputable a las aerolíneas, éstas tendrán que otorgar una indemnización al pasajero; así como robustecer los derechos del usuario de dicho servicio.

TERCERA. El constante crecimiento de la industria aeronáutica ha suscitado una serie de debates con respecto a la estandarización y claridad sobre las regulaciones de la industria como la sobreventa de boletos, cancelaciones de vuelos o incumplimientos de los contratos. En este sentido, uno de los temas que más preocupan es el relativo a la puntualidad con la que operan las diferentes líneas aéreas en nuestro país y la afectación directa que tiene en los derechos de los usuarios.

La puntualidad impacta de manera directa en el usuario y el cumplimiento de lo establecido en los contratos de transporte de pasajeros, asimismo, vulnera los derechos de los pasajeros como consumidores que se establecen en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De conformidad con cifras de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) durante la temporada vacacional de Semana Santa y Pascua 2016, la Procuraduría recibió unas 880 quejas tan solo en los módulos ubicados en las terminales 1 y 2 del Aeropuerto Internacional de la Cuidad de México (AICM), principalmente por sobreventa de boletos, cancelaciones, demoras y retardos en la entrega de equipajes.

Con estadísticas de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el número de quejas contra las líneas aéreas por las deficiencias en la prestación de servicios presentó un aumento de 3.2% en el 2015 con respecto al año anterior, destacando Aeroméxico con un 53% en el incremento de las quejas presentadas por los usuarios, al pasar de 452 quejas a 692.

Sin embargo, se desconoce la cantidad real de pasajeros afectados por las demoras o cancelaciones debido a que muchos de ellos, no realizan su denuncia por desconocimiento de los derechos que tienen, así como de los motivos, causas o razones por las que los vuelos se ven demorados, lo que tiene como consecuencia que se encuentren en un estado de indefensión al exigir la puntualidad a las líneas aéreas o al intentar exigir las indemnizaciones por el perjuicio ocasionado por el retraso de los vuelos, derivado de que la ley es ambigua en estos casos.

CUARTA. La impuntualidad de las líneas aéreas es una práctica recurrente que no es vigilada con eficiencia, que es poco transparente y que no es sancionada de manera adecuada, y tiene como consecuencia directa las cancelaciones o demoras de los vuelos. De conformidad con el índice de Puntualidad realizado por la DGAC, durante el año 2015, el promedio de las aerolíneas mexicanas que presentaron aterrizajes o despegues fuera del horario (es decir más o menos 15 minutos dentro del horario programado) fue de 38% destacando Vivaaerobus con 46%, Interjet con 40% y Aeroméxico con 37%.

Por ello, es importante analizar y actualizar la legislación lo relativo a la prestación de los servicios de aviación y los derechos con lo que cuentan los consumidores en caso de cancelación o retraso de los vuelos.

En ese sentido, la Ley Federal de Protección al Consumidor establece de manera general los derechos de todo tipo de consumidor, así como el fomento al consumo inteligente y la procuración de la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores en general.

Por su parte, la Ley de Aviación Civil establece los derechos del consumidor en forma específica contemplando aspectos tales como los contratos entre aerolíneas y usuarios, responsabilidad de las aerolíneas por daños a pasajeros, equipaje o carga; sin embargo, la legislación no contempla la responsabilidad y las indemnizaciones correspondientes a los daños ocasionados por los vuelos con demoras imputables a la aerolíneas, ni la obligación de los concesionarios de informar sobre los derechos que tienen los usuarios, lo que se traduce en una incertidumbre jurídica y pérdida de productividad para los consumidores.

Las afectaciones a un consumidor de un servicio retrasado y las indemnizaciones no han sido contempladas en su justa dimensión, los daños y perjuicios ocasionados a los ciudadanos generan una pérdida de rendimiento que debe ser resarcido a través de las normas en materia administrativa y establecerlas en la ley.

De acuerdo con las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección al Consumidor, los gobiernos deben de tratar de hacer todo lo posible para que los consumidores obtengan el máximo beneficio de sus recursos económicos; deben tratar de alcanzar las metas en materia de producción satisfactoria y normas de funcionamiento, procedimientos adecuados de distribución, prácticas comerciales leales, comercialización informativa y protección efectiva contra las prácticas que puedan perjudicar los intereses económicos de los consumidores y la posibilidad de elegir en el mercado.

De la misma forma los gobiernos deben promover la formulación y aplicación por parte de las empresas, en colaboración con las organizaciones de consumidores, de códigos de comercialización y otras prácticas comerciales para asegurar una adecuada protección del consumidor. También pueden concertarse acuerdos voluntarios conjuntos por parte de las empresas, las organizaciones de consumidores y otras partes interesadas. Estos códigos deben recibir una publicidad adecuada.

Asimismo, dentro de los derechos a la protección de los intereses jurídicos, se encuentran el derecho a la reparación de los daños y perjuicios, que se entiende como el incumplimiento en que puede incurrir algún proveedor y aunque la Ley Federal de Protección al Consumidor contempla una regla general en los artículos 50, 82 y 92 en los que se establece la facultad de que el consumidor exija el cumplimiento, un bien similar o el pago de los daños y perjuicios, en lo referente a la protección de los derechos de los pasajeros aún se tienen ambigüedades importantes.

QUINTA. En otros países, las demoras y el resarcimiento de los daños ocasionados por las aerolíneas se encuentran claramente establecidos, por ejemplo, en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que en materia de compensación al pasajero por demoras imputables al transportador, estipulan que el pasajero tendrá los siguientes Derechos:

a) Cuando la demora sea mayor de una hora e inferior a tres se suministrará al pasajero un refrigerio y una comunicación telefónica que no exceda de tres minutos o por el medio más ágil disponible al lugar destino, o al de origen en caso de conexiones, a requerimiento del pasajero. No obstante, cuando la causa de la demora haya sido superada y sea previsible la pronta salida del vuelo (dentro de los 15 minutos siguientes) el transportador podrá abstenerse de suministrar esta compensación, si al hacerlo se fueran a ocasionar más demoras.

b) Cuando la demora sea superior a tres horas e inferior a cinco, además de lo anterior, se deberá de proporcionar al pasajero alimentos (desayuno, almuerzo o cena, según la hora).

c) Cuando la demora sea superior a cinco horas, además de lo anterior, el transportador deberá compensar al pasajero con el equivalente al 30% mínimo del valor del trayecto pagadera en efectivo, tiquetes en ruta o reconocimiento de millas, según elija el pasajero. Sin embargo, cuando la demora sobrepase de las 10:00 pm (hora local), la aerolínea deberá de proporcionarle, además, hospedaje y gastos de traslado entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje y viceversa, a menos que el pasajero acepte voluntariamente prolongar la espera cuando sea previsible que el vuelo se va a efectuar dentro de un plazo razonable.

En el caso de Argentina, la Ley establece que si debido a circunstancias operativas, técnicas, meteorológicas o de índole comercial, el transportador cancela o demora un vuelo o la entrega de equipaje por más de cuatro horas, o deniega el embarque porque no puede proporcionar espacio previamente confirmado o no puede hacer escala en el punto de parada, estancia o de destino del pasajero, o causa a un pasajero la pérdida de un vuelo de conexión para el que tenía una reserva confirmada, el pasajero, tendrá el derecho a:

1. Su inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posterior del mismo transportador para su destino, o

2. Al endoso de su contrato de transporte, incluyendo conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el pasajero, o

3. A ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador o en los servicios de otro transportador, o por otro medio de transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad de espacio.

Si la suma de la tarifa, el cargo por exceso de equipaje y cualquier otro cargo de servicio aplicable por la nueva ruta es mayor que el valor de reintegro del billete o de la porción aplicable del mismo, el pasajero no abonará ninguna tarifa o cargo adicional y el transportador reintegrará la diferencia si la tarifa y cargos para la ruta reprogramada son menores:

4. A la compensación por embarque denegado de acuerdo a las regulaciones del transportador.

5. A la inmediata devolución, si ¡e correspondiere, del precio del contrato de transporte no utilizado y conforme a las modalidades de pago efectuadas.

Asimismo, el transportador proporcionará al pasajero, sin cargo los siguientes servicios:

1. Comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino y comunicaciones locales.

2. Comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo.

3. Alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en la ciudad, cuando la demora de un vuelo exceda las cuatro horas

4. Transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

En la legislación de la Unión Europea (UE) se garantizan los derechos básicos de todos los pasajeros aéreos. Las normas se aplican a los pasajeros que salen de aeropuertos situados en el territorio de un Estado miembro y a todos aquellos que llegan a dichos aeropuertos desde un tercer país cuando el vuelo es operado por una compañía de la UE. Los derechos de los pasajeros incluyen:

•El derecho a la información;

•El derecho al reembolso o modificación de trayecto si su vuelo se cancela o se le deniega el embarque;

•El derecho al reembolso si su vuelo se retrasa durante cinco horas o más;

•El derecho a la asistencia y, en determinadas circunstancias, el derecho a la compensación en el caso de cancelación, gran retraso o embarque denegado;

•El derecho a reclamar y a tener acceso a compensaciones;

•El derecho a viajar en las mismas condiciones que otros ciudadanos si usted tiene una discapacidad o movilidad reducida.

La legislación europea también estipula quién es responsable en caso de gran retraso, muerte, lesiones o equipaje extraviado, para asegurar que siempre obtenga lo que conforme a derecho corresponde. La Comisión Europea desarrolló además una aplicación para teléfonos inteligentes con el fin de que los pasajeros o usuarios puedan comprobar sus derechos de forma inmediata en relación a cada problema que se le pueda presentar en el aeropuerto.

Es importante señalar que, por técnica legislativa, se modificó la Iniciativa de los promoventes, en lo relativo a la nomenclatura de los artículos adicionados, ya que al tratarse de otro tipo de servicio era menester la creación de otro número dentro del artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión Economía de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión hacen suyas las consideraciones de los Diputados promoventes y se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN UN ARTÍCULO 65 TER, UN ARTÍCULO 65 TER 1, Y UN PÁRRAFO SEGUNDO, RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES, AL ARTÍCULO 92 TER, TODOS ELLOS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan un artículo 65 Ter, un artículo 65 Ter 1, y un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 92 TER, todos ellos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 65 Ter. Sin perjuicio de lo establecido en el contrato de transporte de pasajeros a que se refiere la Ley de Aviación Civil, los permisionarios o concesionarios además de las obligaciones establecidas en la Ley, deberán publicar a través de medios electrónicos en el área de abordaje las causas o razones por la que los vuelos se vean demorados y poner a disposición de los pasajeros la dirección electrónica donde puedan presentarse quejas o denuncias, en cada una de las terminales en donde operen, de conformidad con los lineamientos que establezca la Procuraduría.

Artículo 65 Ter 1. Las disposiciones relativas a derechos de los pasajeros contenidas en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, son de obligatorio cumplimiento por parte del concesionario o permisionario, así como de su personal y de las agencias de viaje a cargo de las ventas de pasajes, reservas y chequeo en mostradores.

Igualmente, para los vuelos nacionales, las aerolíneas, sus agentes e intermediarios, darán a conocer el texto de los derechos de los pasajeros a su personal y a sus pasajeros, a través de medios electrónicos, audiovisuales e impresos en el área de abordaje, debiendo tener copia de las mismos en los puntos de atención, en los mostradores, en las centrales de reserva; así como también, a bordo de las aeronaves un ejemplar en el bolsillo de cada una de las sillas de pasajeros, o en su defecto incluir información suficiente sobre sus derechos en medios impresos con que cuenten abordo.

De la misma manera, el concesionario o permisionario deberá publicar los derechos de los pasajeros de forma constante en la página web del concesionario o permisionario, y la agencia de viajes, a través de un vínculo (link) o ventana especial principal.

Artículo 92 TER. ...

En el caso de la prestación del servicio de transporte aéreo a que se refiere la Ley de Aviación Civil, la bonificación no podrá ser menor al veinte por ciento del billete o boleto de pasajero cuando el retraso en la hora de la salida del vuelo sea mayor a treinta minutos y por causas imputables al concesionario o permisionario.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sala de la Comisión de Economía de la H. Cámara de Diputados, a los 14 días del mes de diciembre de 2016.

La Comisión de Economía

Diputados: Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica), presidente; Antonio Tarek Abdala Saad (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar, Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela (rúbrica), Esdras Romero Vega, Juan Alberto Blanco Zaldívar (rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica), Lluvia Flores Sonduk, Armando Soto Espino (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Jesús Serrano Lora, Carlos Lomelí Bolaños, secretarios; Lorena del Carmen Alfaro García, Claudia Edith Anaya Mota, Luis Fernando Antero Valle, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Carmen Victoria Campa Almaral (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich, Gerardo Gabriel Cuanalo Santos (rúbrica), Ricardo del Rivero Martínez (rúbrica), Waldo González Fernández, Ricardo David García Portilla (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), René Mandujano Tinajero (rúbrica), Fernando Uriarte Zazueta (rúbrica).

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 381 Bis y se adicionan el 381 Ter y 381 Quáter al Código Penal Federal

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura, le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada a cargo del diputado Gerardo Federico Salas Díaz del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional, así como la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39; 43, 44, y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85 y 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los miembros de esta Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de la siguiente:

METODOLOGÍA

Esta Comisión, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado “ANTECEDENTES” se indica la fecha de recepción en el Pleno de la Cámara de Diputados y del recibo del turno en la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación.

II. En el apartado denominado “CONTENIDO DE LA INICIATIVA” se resume el objetivo de la iniciativa que nos ocupa.

III. En el apartado “CONSIDERACIONES”, las y los integrantes de esta Comisión dictaminadora, expresamos los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

I. ANTECEDENTES

1. La primera de las iniciativas que se cita en el proemio fue registrada en la sesión de pleno en fecha 6 de septiembre de 2016, de igual manera la segunda de las iniciativas fue registrada en la sesión de pleno en fecha 13 de septiembre de 2016.

2. Posteriormente en fecha 8 y 13 de septiembre del presente año respectivamente, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que las iniciativas citadas se turnaran a la Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen correspondiente.

3. En sesión ordinaria, los integrantes de esta Comisión revisamos el contenido de la citada iniciativa y expresamos nuestras observaciones y comentarios a la misma.

II. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

Contenido de la iniciativa con proyecto de reforma del diputado Gerardo Federico Salas Díaz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

El diputado proponente considera que el abigeato ha sido un problema grave para nuestro país y que con el paso del tiempo ha ido en aumento el número de robo de ganado en diferentes estados de la República Mexicana, es por ello que diversos legisladores han propuesto diversas iniciativas para intentar solucionar el problema, la mayoría de las propuestas quedan pendientes en comisión y ya no realizan el procedimiento necesario para lograr las reformas.

Refiriendo el proponente que, en la pasada legislatura, el senador por Oaxaca, Adolfo Romero Lainas, propuso que se tipificara como delito federal el robo de ganado o abigeato en el Código Penal Federal y de esta manera homologar la legislación a nivel nacional.

Señalando que el pasado 13 de octubre de 2015 los diputados Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela y Francisco Javier Santillán Oceguera proponen una iniciativa que reforma el artículo 381 Bis y adiciona el 381 Ter al Código Penal Federal

Cabe mencionar que además de las múltiples iniciativas sobre el tema se han presentado diversos puntos de acuerdo exhortando a las autoridades correspondientes a nivel federal y estatal para que realicen de manera rápida, expedita y contundente las investigaciones correspondientes sobre las denuncias que se presenten sobre el delito de abigeato o en su caso tomar las medidas pertinentes para fortalecer el sistema de identificación individual del ganado con el objeto de instaurar procesos de rastreabilidad de los animales en los diferentes estados de la República Mexicana hacia la prevención del delito de abigeato.

En los casos descritos anteriormente, el común denominador es el argumento de que este delito se ha ido acrecentando en los últimos años y casi siempre queda impune, esto en detrimento del sector ganadero en nuestro país.

Para el proponente es importante y necesario frenar este delito, ya que el robo de ganado contabiliza pérdidas millonarias para los productores del campo, debido a su éxito, se ha vuelto una práctica común en diversas regiones de nuestro país y que va desde los robos solitarios hasta la práctica cotidiana empleada por el crimen organizado. “Organizaciones ganaderas de al menos 11 estados de la República aseguran que el robo de ganado o abigeato —como se tipifica el delito— ha repuntado en los últimos dos años. Los caballos, las vacas, los borregos y los becerros son los principales animales robados, y las pérdidas para los criadores son contabilizadas en varios miles de pesos.

Un toro, por ejemplo, llega a costar entre 15 mil y 30 mil pesos; una vaca, entre 10 mil y 12 mil pesos; una vaca lechera se vende hasta en 25 mil pesos; un caballo entre 15 mil y 30 mil pesos, y un becerro cuesta entre 10 y 20 mil pesos.

Los ganaderos de Aguascalientes, el estado de México, Chiapas, Coahuila, Jalisco, Michoacán, Querétaro, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas y Zacatecas consideran que este delito ha crecido entre 30% y 50%, y lo atribuyen al crecimiento de la delincuencia organizada y a que los cárteles del narcotráfico han ampliado su campo de actividad. Pero también creen que en la mayoría de los casos se trata de delincuentes comunes y ocasionales que aprovechan el clima de inseguridad que hay en el país para cometer un ilícito”

Del latín abigeatus, derivado de ab y agere, “arrear, echar por delante”. ¿Se dice de abigeato en materia de derecho penal para referirse al robo de ganado? el robo de animales que requieren de arreo, o de acarreo.

El diputado señala que esta figura aparece prevista en las legislaciones más antiguas de la historia cuya economía estaba sustentada en la agricultura y el pastoreo. En el caso de nuestro país, en 1871 se contempla por primera vez en el Código Penal la figura del abigeato con penalidad de un año de prisión. Posteriormente el Código Penal de 1931 derogó dicha disposición, de manera que el delito dejo de aparecer previsto en la ley penal.

Posteriormente, por decreto del 16 de noviembre de 1966 y publicado en el Diario Oficial de 20 de enero de 1967, fue adicionado al Código Penal Federal el artículo 381 bis, para contemplar nuevamente el delito de abigeato:

Artículo 381 Bis. Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372 deben imponerse, se aplicarán de tres días a diez años de prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos, así como en aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales. En los mismos términos se sancionará al que robe en campo abierto o paraje solitario una o más cabezas de ganado mayor. Cuando el robo se realice sobre una o más cabezas de ganado menor, además de lo dispuesto en los artículos 370, 371 y 372, se impondrán hasta las dos terceras partes de la pena comprendida en este artículo”.

El diputado refiere que en este artículo 381 Bis, se denota una ambigüedad en los términos ya que no se utiliza el concepto de abigeato, se hace mención de ganado mayor y ganado menor sin definir qué tipo de especies entran en ambos casos y las sanciones no están bien definidas, considerando que deja una amplia discrecionalidad la imposición de dichas sanciones.

Señalando el proponente que es necesaria una adecuación en las legislaciones de las entidades federativas debido a que solo en 27 entidades federativas de la República se tipifican el delito de abigeato; tres entidades federativas no utilizan el término de abigeato y dos entidades federativas no sancionan el delito bajo término alguno.

Es práctica común que considerada el abigeato como un delito no grave, los delincuentes salen pagando fianzas muy raquíticas e incluso por debajo del valor del ganado robado, lo que se traduce en atractivas ganancias para quienes cometen este ilícito; así mismo los altos índices de corrupción de las autoridades locales en muchas regiones ganaderas del país, han propiciado que los dueños del ganado ya no presenten denuncias, en buena medida por el grado de impunidad, corrupción y debilidad de las leyes en las entidades federativas.

Como consecuencia de lo anteriormente descrito, propongo los siguientes cambios al Código Penal Federal:

El diputado proponente manifiesta que es necesario adicionar el delito de abigeato en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, entendiendo el termino de delincuencia organizada como la actividad delictiva de un grupo estructurado de tres o más personas, que existe durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves; se refiere a la “asociación”, a la “sociedad”, a la “corporación”, al “grupo”, al “sindicato”, a la “liga”, al “gremio”, a la “coalición”, en sí a la unión, como forma de conjuntar esfuerzos en grupo y con el empleo de la violencia, soborno, intimidación y fuerza, para realizar actividades ilegales y en este caso, al robo de ganado.

Señalando el diputado que propone que se adicione una fracción IX al artículo 2 de la Ley antes mencionada con la finalidad de que el delito se castigue con penas más altas y que el sector ganadero vuelva a tener la confianza de presentar sus denuncias y así evitar el abigeato, que día a día se acrecienta, provocando a los ganaderos un problema latente afectando a su patrimonio.

Cabe mencionar que, para el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el sector agropecuario en México es considerado un tema de prioridad nacional; el problema del campo es de todos y la suma de voluntades y acciones pueden lograr que se le dé la verdadera importancia a la producción nacional y sus cadenas de valor. En este sentido es que propone se hagan modificaciones al Código Penal Federal y a la Ley Federal contra la delincuencia Organizada para que exista justicia para nuestros productores agropecuarios en el tema fundamental del abigeato.

En razón de lo anteriormente expuesto y descrito el diputado proponente pone a consideración a esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa que reforma el artículo 381 bis y adiciona los artículos 381 ter y 381 Quáter del Código Penal Federal y adiciona la fracción IX al artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada de acuerdo al siguiente proyecto.

Contenido de la iniciativa con proyecto de reforma del diputado Bernardino Vargas Omar Noé del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM)

El legislador proponente señala que se conoce como abigeato, a el robo de ganado y que este ha incrementado constantemente en los últimos años, repercutiendo en el patrimonio de miles de familias que se dedican a la ganadería.

De igual manera señala que el robo de ganado tiene un efecto directo en los precios de la leche y de la carne principalmente, pues su mercado sufre una distorsión que afecta la oferta de estos productos.

Ahora bien, el diputado manifiesta que el abigeato es un delito del fuero común, por lo cual su penalización varía en cada entidad federativa, toda vez que ésta se regula en los códigos penales de cada estado.

Refiriendo que en la mayoría de las entidades federativas las penas que se imponen por la realización por la comisión de este delito son menores, por tanto, los infractores regularmente salen bajo fianza.

Haciendo alusión a que desafortunadamente, la delincuencia en nuestro país ha venido evolucionando; hoy los infractores de la ley se organizan para cometer los delitos con mayor rapidez, saña e impunidad.

Manifestando el diputado que el sector pecuario constituye, sin duda, un eje estratégico en la actividad agroalimentaria del país. Una muestra de lo anterior es el sector lechero, el cual produce anualmente 12 millones de litros de leche; para hacerlo cuenta con 250 mil unidades de producción, creándose más de 1 millón de empleos directos con un factor multiplicador de 1.78.

De igual manera la carne en todas sus modalidades de producción se convierte en un componente indispensable para la alimentación de todos los mexicanos; genera divisas, por exportarse miles de toneladas de carne y miles de cabezas de ganado, abonando con ello al desarrollo del sector primario de la economía.

Por otra parte el sector pecuario es una fuente primordial de alimentación para los mexicanos a través de la leche y la carne, así como fuente de divisas extranjeras por medio de las exportaciones, el Estado Mexicano, en sus tres órdenes de gobierno, está obligado a generar los mecanismos jurídicos necesarios para mantener activo al sector, lo cual puede hacerse si se cuenta con la voluntad política de los poderes públicos para adaptar la norma jurídica vigente a la realidad y a la problemática que enfrenta el país.

En tiempos de desaceleración económica, de la caída del precio del petróleo, de la disminución de los ingresos públicos y la presión sobre el peso, se requiere que los problemas sociales del país se resuelvan realizando las reformas necesarias para salvaguardar la actividad productiva de la nación.

Cabe mencionar que hoy la palanca de desarrollo descansa sobre los rieles del mercado interno, del sector primario de la economía, no hay que soslayar que este sector está creciendo a ritmos de 9 por ciento anual por lo que hay que defenderlo y apuntalarlo con normas que garanticen la seguridad de las personas que operan esta rama de la economía, así como los medios de producción que generan la riqueza en el sector primario.

En el contexto descrito en las líneas anteriores, señala el diputado que existe la urgencia de que se frene la conducta delictiva denominada penalmente como abigeato, toda vez que dicha conducta atenta directamente contra el patrimonio de los ganaderos del país, dejándolos en muchas ocasiones sin medios para trabajar y por ende en precarias condiciones de subsistencia.

Por otra parte, es sabido por todos, que la delincuencia ha pasado de ser común a conformar estructuras cada vez más organizadas y sofisticadas, lo que la hace más peligrosa y contundente en sus conductas delictivas, perjudicando con mayor fuerza a sus víctimas.

El nivel de organización de la delincuencia sin duda ha repercutido en la forma de cometer el robo de ganado y en el incremento de este delito pues, según datos proporcionados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el abigeato ha pasado de 6 mil 134 denuncias en 2012 a 8,005 denuncias en 2015, incrementándose en 24 por ciento, considerando únicamente los hechos denunciados. Sin embargo, todos sabemos que buena parte de los afectados no denuncian por temor, situación que, sin duda, aumentaría la cifra real de casos de abigeato.

Señalando el proponente que se reporta el mayor número de casos de robo de ganado en Veracruz, Tabasco, Chiapas, Guanajuato, Jalisco y Chihuahua.

Cabe mencionar que el abigeato constituye una conducta delictiva que se encuentra sancionada de diversas formas por los respectivos Códigos Penales de las entidades federativas y en la mayoría de éstas la sanción es menor, por lo cual los infractores salen bajo fianza, generándose así un estímulo para que continúe cometiéndose este delito en lugar de inhibirse a través de sanciones más graves.

Señalando el diputado que como no hay una ley general en la materia que establezca una pena estandarizada, se propone reformar la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a efecto de que el infractor no pueda salir bajo fianza, toda vez que la norma en comento establece en el segundo párrafo de su artículo 3o., que en caso de delincuencia organizada, de oficio se decretará la prisión preventiva, además de que sin perjuicio de la pena que establezcan los códigos penales de las entidades federativas, se impondrá a los infractores una pena de entre cuatro y ocho años de prisión por el sólo delito de delincuencia organizada, el cual se configura cuando tres o más personas se reúnen para cometer un delito.

Señalando el diputado que su propuesta es incorporar el abigeato al catálogo de conductas delictivas que se precisan en la fracción V del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizad y que se evitará que quienes roban ganado salgan bajo fianza, además de que, independientemente de la pena que establezcan los respectivos Códigos Penales locales, se sancionará al indiciado por delincuencia organizada con pena privativa de la libertad de cuatro a ocho años, abonando con ello a que se inhiba la realización de esta reprobable conducta.

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA. Esta Comisión de Justicia resulta competente para dictaminar las iniciativas con proyecto de decreto en la cual se solicita se tipifique el delito de abigeato en el Código Penal Federal, de conformidad con el fundamento expresado en el proemio, del presente dictamen, la primer iniciativa propuesta es por el diputado Gerardo Federico Salas Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, mientras que la segunda iniciativa contiene el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada propuesta por el diputado Omar Noé Bernardino Vargas del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

SEGUNDA. Ahora bien, por lo que respecta a la primera de las iniciativas señaladas en el considerando Primero, esta Comisión dictaminadora considera que derivado del análisis técnico de la propuesta, se desprende en términos generales que se considera viable. Ello atendiendo a lo siguiente:

a) técnicamente es mejor separar el artículo 381 bis y crear uno ter para distinguir el delito de abigeato, ya que está contenido actualmente en el delito de robo.

Si bien en estricto sentido, el ganado tiene la calidad de cosa mueble, por su especial naturaleza el legislador decidió crear un tipo especial en tratándose de apoderamiento de ganado, al que denominó abigeato.

En ese sentido, para una mejor técnica jurídica, se considera viable diferenciarlo en un dispositivo que lo regule de forma más adecuada y que, además, atienda otras circunstancias que hacen necesario replantear las formas de comisión del ilícito, así como algunas formas de comisión que agravan la conducta.

Por técnica jurídica la construcción del tipo penal debe ser unipersonal, salvo que se requiera un elemento cuantitativo respecto de los sujetos activos en su comisión, pues debe recordarse que, en las reglas establecidas en la parte general, las formas de autoría y participación, precisamente otorgan el margen de poder determinar si puede cometerse por sí o con la intervención de otros.

El Juicio de tipicidad implica la adecuación del tipo al hecho; esto significa que deben quedar satisfechos todos los elementos integrantes del tipo penal, esto es los taxativamente mencionados en el mismo, de manera que, si la descripción legal no lo exige, por exclusión, no es obligatoria la integración de otras circunstancias.

Por lo tanto, si no se menciona el número de especies que deben ser objeto de apoderamiento para la integración del tipo o alguna circunstancia del lugar o modo para su comisión, en la calificación jurídica que de la conducta se haga, será irrelevante.

Por lo tanto, no es necesario mencionar “una o más cabezas de ganado”, pues basta con que sea una para que se integre la conducta; o señalar “independientemente del lugar en que se encuentren”, porque podrían llevarse a cabo el apoderamiento mientras el ganado está en encierro, en un vehículo cuando está siendo transportado o al aire libre, por citar algunos casos.

Se considera inviable incluir las fracciones III y IV, del artículo 381 Ter que se propone ya que se refieren a acciones posteriores a la acción del abigeato, que perfectamente pueden quedan comprendidas en otros tipos penales como el de posesión de producto de robo o uso de documento falso.

En orden de lo anterior, se propone la siguiente redacción:

Artículo 381 Ter. Comete el delito de abigeato quien por sí o por interpósita persona:

I. Se apodere de ganado, sin consentimiento de quien legalmente puede darlo;

II. Disponga para sí o para otro de ganado del que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio; o

II. Sacrifique ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.

Al responsable de dicho ilícito, además de lo dispuesto en los artículos 370, ,371 y 372, se impondrán de tres días a diez años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le puedan corresponder por la comisión de otros delitos.

Para efectos de este delito, se considera ganado a las especies mayores como bovinos, equinos, mular, asnal; a las especies menores, como las caprinas, ovinas, porcinas, aves, conejos, abejas; así como otras especies mayores o menores domésticas y las demás previstas en otras leyes especiales.

Igualmente, por técnica jurídica y para mayor claridad, se considera separar las agravantes y, establecer la regla de punibilidad que le pueda corresponder.

No se considera viable incluir como agravante el hecho que el ilícito se cometido en horarios nocturnos, ya que, en estos ilícitos, precisamente el activo busca perpetrarlo en la clandestinidad, evitando ser sorprendido.

También se considera que, para mayor claridad, la determinación de la sanción, sea conforme a las reglas previstas para el robo, esto es, la gradualidad de la sanción a imponer sea conforme al daño económico causado y no en relación a la especie, ya que no es la misma gravedad robar una cabeza de ganado que robar cien con independencia de si se trata de ganado mayor o menor.

Por lo que se hace la siguiente propuesta:

Artículo 381 Quáter: Además de las penas previstas en el artículo 381 Ter, se aplicará de dos a cinco años de prisión, cuando el abigeato:

I. Sea cometido por tres o más personas;

II. Sea cometido por quien tenga relación laboral o de parentesco con el propietario del ganado;

III. Se ejecute con violencia física o moral.

IV. Sea cometido por servidor público.

TERCERA. Respecto a la segunda iniciativa, esta comisión dictaminadora considera que la aportación que el legislador hace es valiosa, ya que propone salvaguardar los bienes muebles del sector ganadero el cual se ha visto afectado con el robo de ganado y que al paso del tiempo ha ido en aumento, convirtiéndose en una problemática seria para este sector.

Ahora bien, esta dictaminadora al realizar un estudio técnico jurídico estima que no es procedente considerarla dentro de los supuestos del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, ya que para que el delito de abigeato sea incorporado a esta ley necesita tener características muy específicas.

Para que el delito de Abigeato sea incorporado como un delito sancionado por la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, debemos tener claro que el mismo no es considerado socialmente como de alto impacto. Lo anterior, se establece toda vez que si realizamos un análisis respecto de los tipos penales que se establecen en las fracciones I a IX del artículo 2 de la mencionada ley, podemos apreciar que éstos son sancionados con penas privativas de la libertad que llegan a alcanzar hasta 40 años de prisión como es el caso del secuestro, por lo tanto, si atendemos al principio de proporcionalidad de la ley penal, vemos que el abigeato se encuentra muy por debajo de estas sanciones. Lo anteriormente expresado no significa que se minimice el problema a que se enfrenta el sector ganadero, sino que se debe combatir de forma diferente.

Por otra parte, esta dictaminadora considera que no es procedente considerarla como un delito que pueda ser cometido por miembros de la delincuencia organizada, en cambio sí como una agravante como se propone en la fracción I del artículo 381 quater del Código Penal Federal.

CUARTA. Esta Comisión dictaminadora del estudio realizado en los considerandos segundo y tercero, estima que la primera propuesta se considera viable por los antecedentes expuesto en el considerando segundo, es decir se comparte la idea del proponente, ya que existen razones para poder incorporar el delito de abigeato dentro de la Legislación Penal Federal.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia de la LXIII Legislatura, sometemos a consideración del pleno de esta Honorable asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA EL ARTÍCULO 381 BIS Y SE ADICIONAN LOS ARTICULOS 381 TER Y 381 QUATER AL CODIGO PENAL FEDERAL

Artículo Único. Se reforma el artículo 381 Bis y se adicionan los artículos 381 Ter y 381 Quáter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 381 Bis. Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372 deben imponerse, se aplicarán de tres días a diez años de prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos, así como en aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales.

Artículo 381 Ter. Comete el delito de abigeato quien por sí o por interpósita persona:

I. Se apodere de ganado, sin consentimiento de quien legalmente puede darlo;

II. Disponga para sí o para otro de ganado del que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio; o

III. Sacrifique ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.

Al responsable de dicho ilícito, además de lo dispuesto en los artículos 370, 371 y 372, se impondrán de tres días a diez años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le puedan corresponder por la comisión de otros delitos.

Artículo 381 Quáter. Además de las penas previstas en el artículo 381 Ter, se aplicará de dos a cinco años de prisión, cuando el abigeato:

I. Sea cometido por tres o más personas;

II. Sea cometido por quien tenga relación laboral o de parentesco con el propietario del ganado;

III. Se ejecute con violencia física o moral,

IV. Sea cometido por servidor público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.

La Comisión de Justicia

Diputados: Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), presidente; María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Ricardo Ramírez Nieto (rúbrica), José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), Javier Antonio Neblina Vega (rúbrica), Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Lía Limón García (rúbrica), Víctor Manuel Sánchez Orozco, secretarios; Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica en abstención), Alfredo Basurto Román (rúbrica en abstención), Ramón Bañales Arámbula (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar (rúbrica), Édgar Castillo Martínez, José Alberto Couttolenc Buentello, César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Waldo Fernández González (rúbrica), José Adrián González Navarro, Sofía González Torres (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Armando Luna Canales, Abel Murrieta Gutiérrez (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Édgar Romo García (rúbrica), Martha Sofía Tamayo Morales.

De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 50 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Honorable Asamblea:

La Comisión de Igualdad de Género de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos, así como el artículo 80, 82, numeral 1; 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 176 del Reglamento de Cámara de Diputados y demás relativos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente:

Dictamen

I. Metodología

La Comisión de Igualdad de Género encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollo los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En el apartado “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

I. Antecedentes.

1. Con fecha 13 de septiembre de 2016, la diputada Sasil Dora Luz de León Villard, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 50 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

2. En misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Igualdad de Género para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Contenido de la Iniciativa

La iniciativa propone la creación del Consejo Municipal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como órgano encargado de la política municipal en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia contra la mujer así como para fomentar la protección y asistencia de las mujeres víctimas en su ámbito de competencia.

III. Consideraciones

La iniciativa hace alusión a la variación de culturas de una sola entidad geográfica y la interrelación con otras condiciones de vida, como lo son, la clase social, la edad, la religión, la política y las historias de la comunidad o familiares.

En la proposición, habla sobre la desigualdad entre la mujer y el hombre lo que ha generado desigualdad al acceso de oportunidades, situaciones de marginación y discriminación en materia económica, política, social y cultural en los ámbitos públicos y privados.

También hace alusión a la importancia de la interculturalidad dentro del marco de la igualdad de género, lo que beneficia a las personas a fortalecerlas en lo individual y familiar. Lo anterior auxilia a implementar programas o proyectos a fin de identificar usos y costumbres que ponen en riesgo los derechos humanos de mujeres y hombres de una comunidad determinada.

Menciona que el gobierno federal ha implementado políticas públicas que permitan a las mujeres gozar de una vida plena libre de violencia, con el fin de desarrollar y empoderar a este género.

Describe que las políticas públicas emprendidas por el gobierno federal, han obtenido un avance constante en la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con el propósito de obtener un mejor desarrollo integral de las mujeres, asimismo, impulsarlas en el ámbito político, económico, social y cultural.

Señala que según información del Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018, en uno de sus puntos da prioridad a favorecer la no discriminación, la igualdad de oportunidades, el trato entre los géneros, entre otras, para garantizar sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales.

En síntesis la legisladora pretende implementar una instancia que vigile y opere en las comunidades de los municipios las distintas acciones que cada día se realizan con el fin de prevenir la violencia contra las mujeres, con esta propuesta adiciona un artículo 50 Bis para crear una estructura en cada municipio dentro del Sistema Estatal de Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres, dicha estructura deberá estar constituida por las personas que representen la máxima autoridad en el municipio.

Es por lo anterior que se sugiere adicionar el artículo 50 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

III. Consideraciones

Primera. De acuerdo al estudio y análisis de los argumentos esgrimidos en la “exposición de motivos” de la iniciativa en comento, esta Comisión dictaminadora concuerda con la proponente en que actualmente el gobierno federal ha puesto en marcha diferentes planes y programas a fin de hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres consagrado en el artículo 4 de nuestra Carta Magna, en el rubro de apoyo a las mujeres para una vida libre de violencia, es de resaltar que, de acuerdo con datos del gobierno federal en materia de “Perspectiva de Género”, el marco del Plan Nacional de Desarrollo incorporó la igualdad de género en todas las dependencias de la Administración Pública Federal como principio esencial, situándola como un importante eje en la toma de decisiones que se traducen en políticas, presupuestos, planes, estructuras y procesos institucionales.

En el año 2015 el gobierno federal puso en marcha el “Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres (PROIGUALDAD)”, el cual establece las estrategias para garantizar el respeto a los derechos de las mujeres mediante acciones afirmativas, para prevenir y evitar que las diferencias de género sean causa de desigualdad o exclusión.

Aunado a lo anterior, dicho Programa PROIGUALDAD señala que, se fortaleció la coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el marco del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con el objetivo de incorporar la estrategia transversal de la perspectiva de género en los programas sectoriales y especiales. Actualmente, 19 dependencias de la Administración Pública Federal han incorporado en sus programas y acciones, medidas afirmativas para acelerar la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Segunda. Esta Comisión dictaminadora hace énfasis y amplía la información acerca de los avances que tenemos en la actualidad, cabe destacar que en materia de presupuesto, en coordinación con el Poder Legislativo, el gobierno de la república ejecutó en 2015 un presupuesto etiquetado para la igualdad entre mujeres y hombres de 23 mil 907 millones de pesos, que representa un incremento, en términos reales, de 32.9% respecto de los 16 mil 752.9 millones de pesos aprobados en 2012.

Según datos del gobierno federal, incluso en materia política, dentro del marco de la obligatoriedad de los partidos políticos de garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a legisladores federales y locales, derivada de la reforma político electoral de 2014, entre noviembre de 2014 y enero de 2015, el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) desarrolló el Programa Nacional de Empoderamiento Político para las Mujeres en colaboración con 10 partidos políticos con registro nacional, con el objetivo de fortalecer los liderazgos de las mujeres con pretensión de contender a algún cargo de representación popular en las 17 entidades que tuvieron proceso electoral a nivel local durante 2015.

Lo anterior resuelve la pretensión de la diputada en donde asevera que:

La forma en la que se nos construye como hombre y mujer, ha generado desigualdad entre los géneros; lo que impide que se tenga acceso a las mismas oportunidades para el desarrollo personal y colectivo.”

Esta dictaminadora señala que, en los datos del Congreso de la Unión, con base en la reforma Constitucional relativa a la igualdad de oportunidades en materia electoral, como resultado del establecimiento de cuotas de género y ahora de la paridad política, el acceso de las mujeres a los espacios de toma de decisiones se ha incrementado:

En la Cámara de Senadores aumentó su participación de 20.3% en 2006-2009 a 34.1% para 2012-2015.

En la Cámara de Diputados de 31.7% en 2009-2012 a 41.1% en 2012-2015.

Los resultados del proceso electoral del 7 de junio de 2015, muestran que de 300 diputaciones federales por mayoría relativa, en 117 fueron electas mujeres.

Tercera. Esta Comisión concuerda con los casos de éxito derivados de la reciente creación del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México, en coordinación con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Instituto Nacional Electoral, para vigilar y proteger los derechos políticos de las mujeres con el fin de acotar la brecha de género en esta materia. Dicho órgano constituye una herramienta de incidencia política en la que participan actores estratégicos como; partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales e instituciones del Estado mexicano.

Como se ha demostrado en párrafos anteriores es evidente el avance que se está llevando a cabo en esta materia, el Poder Legislativo de la mano de la ciudadanía a fin de brindar más y mejores oportunidades para las mujeres, sin embargo, las acciones emprendidas no son suficientes por lo que esta Comisión se encuentra convencida de hay áreas de oportunidad legislativa para mejorar la situación de las mexicanas mediante el impulso a políticas publicas enfocadas a la igualdad de género.

Por otra parte, esta Comisión considera viable la proposición de la iniciativa, ya que encuentra un amplio sustento dentro de la exposición de motivos en la que explique el objetivo de crear un “Consejo Municipal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, sin embargo, a continuación se muestra la duplicidad de tareas que actualmente ejercen instituciones gubernamentales.

En relación a lo señalado por la legisladora proponente respecto de la adición del artículo 50 Bis, donde se señala lo siguiente:

Artículo 50 Bis. Para lograr en los municipios la integración y vigencia del Sistema Estatal de Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres se creará el Consejo Municipal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Que será un órgano ejecutor, con funciones de planeación y coordinación de los modelos de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como para fomentar y gestionar la protección y asistencia de las víctimas en su localidad, según los ordenamientos aplicables a la materia.”

Según información de las funciones del Instituto Nacional de las Mujeres, en su carácter de Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, dicha institución tiene la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia que a la letra dice:

ARTÍCULO 6. Con motivo de la implementación del Programa, la Secretaría Ejecutiva del Sistema, a través de la coordinación interinstitucional, integrará un registro de los Modelos empleados por la Federación, las entidades federativas y los municipios.

Dicho artículo integra los modelos empleados por la federación, las entidades federativas y los municipios; el cual es un sistema de información integral, automatizado y público; asimismo, desde la interpretación en sentido estricto hay una duplicidad de tareas tanto por dicha institución y la propuesta de crear una nueva estructura municipal.

Desde otro ángulo, esta dictaminadora reitera la inviabilidad de la iniciativa ya que el Reglamento de la Ley señala en su artículo 10 lo siguiente:

ARTÍCULO 10. El Modelo de Prevención es el conjunto de acciones encaminadas a promover y difundir los derechos de las mujeres e identificar factores de riesgo con el fin de evitar actos de violencia.

Sin perjuicio de lo previsto en el Programa, el Modelo se integrará por las siguientes acciones:

I. Sensibilizar, concientizar y educar para prevenirla violencia en todos sus tipos y Modalidades previstas en la Ley;

II. Diseñar campañas de difusión disuasivas y reeducativas integrales y especializadas para disminuir el número de Víctimas y Agresores;

III. Detectar en forma oportuna los posibles actos o eventos de Violencia contra las Mujeres;

IV. Fomentar que los medios de comunicación promuevan el respeto a la dignidad de las mujeres y eviten el uso de lenguaje e imágenes que reproduzcan estereotipos y roles de género que refuerzan y naturalizan la Violencia contra las Mujeres;

V. Generar mecanismos para que la comunicación institucional se realice con un lenguaje incluyente y con Perspectiva de Género, y

VI. Todas aquellas medidas y acciones que sean necesarias para eliminar los factores de riesgo de Violencia contra las Mujeres.

Cuarta. Esta comisión dictaminadora resalta que la propuesta relativa a la creación de un Consejo Municipal implica un ejercicio de recursos para su operación, por lo que en aras de obtener un organismo viable y que permita cumplimentar los objetivos de la Ley, se propone establecer como obligación de los Municipios la creación del Sistema Municipal de Atención, Prevención y Erradicación de la Violencia en contra las Mujeres, sin acotar de manera expresa las facultades o integrantes de este sistema, para que los Municipios por sí mismos puedan establecer de acuerdo a cada una de sus estructuras los recursos necesarios e integrantes a fin de proveer una instancia que permita proteger y defender a las mujeres mexicanas. De tal manera, esta Comisión dictaminadora, considera necesario hacer modificaciones a la iniciativa de origen a fin de salvaguardar las aportaciones vertidas por la misma y en razón de ello coincide en agregar una fracción V al artículo en 50 y recorrer las subsecuentes.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Igualdad de Género somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Artículo Único. Se adiciona una fracción V, recorriendo las subsecuentes, al artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 50. Corresponde a los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:

I. a IV. ...

V. Integrar el Sistema Municipal de Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e incorporar su contenido al Sistema Estatal;

VI. a XII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades municipales contarán con un plazo de 180 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto para integrar sus respectivos Sistemas Municipales de Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 28 de septiembre de 2016.

La Comisión de Igualdad de Género

Diputados: Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), presidenta; Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica), Carolina Monroy del Mazo (rúbrica), Érika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica), Carmen Salinas Lozano, Guadalupe González Suástegui, Janette Ovando Reazola, Karen Orney Ramírez Peralta (rúbrica), María Candelaria Ochoa Avalos, Angélica Reyes Ávila (rúbrica); Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Érika Lorena Arroyo Bello, Ana María Boone Godoy (rúbrica), Gretel Culin Jaime, Sasil Dora Luz de León Villard (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Patricia García García, Jorgina Gaxiola Lezama, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas, Irma Rebeca López López (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra, Karina Padilla Ávila, Flor Estela Rentería Medina (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica), Concepción Villa González.

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley General de Desarrollo Social

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, le fue turnada, para su estudio y dictamen correspondiente, la iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de MORENA.

Esta Comisión dictaminadora es competente para analizar y resolver la presente iniciativa, con fundamento en los artículos 39, numerales 1, 2, fracción XX, y numeral 3; 45, numerales 1 y 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 80, numeral 1, fracción II; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; 85; 157, numeral 1, fracción I; y 158, numeral 1, fracción IV; y de más aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, discusión y valoración de la iniciativa que se menciona.

Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación que en el sentido del proyecto de la iniciativa de referencia realizaron los integrantes de ésta Comisión Legislativa, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

I. ANTECENDENTES

A. En sesión ordinaria de esta Cámara de Diputados, celebrada el 18 de octubre de 2016, la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de MORENA, presentó Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley General de Desarrollo Social.

B. Con fecha 19 de octubre de 2016, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, la Iniciativa en comento para su estudio y dictamen correspondiente.

II. DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

A. El objetivo de la presente iniciativa pretende reformar el artículo 40 de la Ley General de Desarrollo Social, a efecto de eliminar la referencia puntual a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para generar una referencia común hacia las legislaturas de las entidades federativas, naturaleza que ya le es reconocida a la Ciudad de México.

B. De acuerdo con la autora de la iniciativa, el 29 de enero de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se declararon reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México.

C. Menciona que con las reformas, el artículo 122 de la Constitución reconoce a la Ciudad de México como una entidad federativa con plena autonomía en lo concerniente a su régimen interior y a su organización social, política y administrativa; estipula que para su régimen interior adoptará la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico; además, menciona que para su ejercicio, su poder público se dividirá en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

D. Asimismo, que con respecto al cambio de naturaleza jurídica y por consiguiente cambio de denominación de la Ciudad de México, el artículo Décimo Cuarto Transitorio del decreto de mérito establece que a partir de la fecha de entrada en vigor, todas las referencias que la Constitución federal y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México, sin embargo, tal expresión no se realiza en el mismo tenor tratándose de la Asamblea Legislativa.

E. La promovente señala que esta armonización legislativa corre a cargo del Congreso de la Unión y de las legislaturas locales, derivado de su implementación se permite derogar leyes específicas, abogar cuerpos normativos, crear nueva legislación o reformar la existente, con la intención de hacer compatibles las normas del ordenamiento jurídico nacional, proveyendo certeza jurídica a quienes se ubican bajo sus supuestos.

F. Derivado de lo anterior, y en atención a que aún no ha sido promulgada la Constitución Política de la Ciudad de México, se estima prudente la presente reforma al artículo 40 de la Ley General de Desarrollo Social, a efecto de eliminar la referencia puntual a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para generar una referencia común hacia las legislaturas de las entidades federativas, naturaleza que ya le es reconocida a la Ciudad de México.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

PRIMERO: La iniciativa en estudio propone reformar el artículo 40 de la Ley General de Desarrollo Social, que para mayor claridad se transcribe incluyendo la reforma planteada, para quedar como sigue:

SEGUNDO: Resulta menester mencionar que el principio constitucional federalista previsto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la base para el desarrollo social federal en México, estableciendo la concurrencia de Estados y la Ciudad de México, tanto en el diseño, acciones, estrategias y planeación de la política nacional del desarrollo social.

Asimismo, la propia Ley General de Desarrollo Social establece la competencia y la aplicación de la ley, señalando lo siguiente:

Artículo 4. La aplicación de la presente ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de sus dependencias y organismos, a los poderes ejecutivos de las entidades federativas y a los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias; así como las que les competen, de acuerdo a sus atribuciones al Poder Legislativo”.

TERCERO: Es importante destacar, y como el propio autor de la iniciativa menciona en la exposición de motivos, el 29 de enero de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional en materia política de la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

Aunado a ello, cabe mencionar que la base jurídica de la Ciudad de México, está contemplada en el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El cual establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa. De dicho artículo se desprende la forma de Gobierno, normas y garantías para el goce de los derechos humanos, el ejercicio del Poder Legislativo Local, facultades del jefe de Gobierno, el ejercicio del Poder Judicial, la división territorial de la Ciudad de México, la competencia y facultades de las alcaldías. Todo ello en relación a los términos establecidos a la Constitución Política de la Ciudad de México.

CUARTO: En razón de lo anterior, esta Comisión dictaminadora, considera que es de suma importancia que el Estado Mexicano actualice su marco jurídico constitucional y leyes secundarias. Por lo que concordamos con la exposición de motivos de la Iniciativa, en que resulta prudente eliminar la referencia de la figura Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y generar una referencia común hacia las legislaturas de las entidades federativas. Es por ello, que la reforma planteada por la promovente, dará mayor claridad y certeza jurídica, así como la comprensión en la lectura del artículo motivo de la reforma.

Finalmente y en virtud de lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social, consideramos viable la reforma planteada en la iniciativa de mérito que busca reformar el artículo 40 de la Ley General de Desarrollo Social; motivo por el cual, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo Único. Se reforma el artículo 40 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 40. En el ámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de esta Ley las legislaturas de las entidades federativas y los municipios emitirán normas en materia de desarrollo social, tomando en cuenta sus particularidades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 29 de noviembre de 2016

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Javier Guerrero García (rúbrica), presidente; Alejandro Armenta Mier (rúbrica), María Bárbara Botello Santibáñez (rúbrica), David Epifanio López Gutiérrez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Miguel Ángel Huepa Pérez, Gabriela Ramírez Ramos (rúbrica), Ximena Tamariz García (rúbrica), Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica), Érika Irazema Briones Pérez (rúbrica), María Elida Castelán Mondragón (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes, Araceli Damián González (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica), Ángel García Yáñez (rúbrica), Hugo Éric Flores Cervantes (rúbrica), secretarios; Hugo Alejo Domínguez (rúbrica), Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica), Mariana Benítez Tiburcio, Jorge Alejandro Carvallo Delfín (rúbrica), Olga Catalán Padilla (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Evelyng Soraya Flores Carranza (rúbrica), José de Jesús Galindo Rosas (rúbrica), Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica), Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica), Flor Ángel Jiménez Jiménez, Angélica Moya Marín (rúbrica), Jorge Ramos Hernández, Dora Elena Real Salinas (rúbrica), María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica), Araceli Saucedo Reyes (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Honorable asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII y XXIII del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, y 45, numeral 6, inciso e) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en relación a los diversos 80, 85, 157, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 11 de octubre de 2016 por la Cámara de Diputados durante la LXIII Legislatura, el diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa que reforma la fracción XII y XXIII del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó turno el día 12 de octubre de 2016 para su análisis y dictamen a esta Comisión de Gobernación.

Las y los integrantes de la Comisión de Gobernación, una vez analizada la iniciativa objeto del presente dictamen, señalan el siguiente:

II. Contenido de la Iniciativa

La iniciativa materia del presente dictamen tiene como objeto reconocer la pluralidad lingüística de México, reafirmando la atribución de la Secretaría de Cultura en la promoción de la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la industria editorial, de temas de interés cultural y artístico y de aquéllas tendientes al mejoramiento cultural y la propiedad de las lenguas nacionales, mediante la reforma a las fracciones XII y XXIII del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en congruencia con lo establecido en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Para ello, el iniciante propone la siguiente modificación legislativa al artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

Manifestando en favor de la iniciativa sustancialmente que para el mundo, las lenguas indígenas son de suma importancia pues aportan una gran riqueza plurilingüística, siendo este el caso de México.

Que el artículo 2o. de nuestra Carta Magna está dedicado a consagrar una serie de derechos fundamentales de los pueblos indígenas, y su fracción IV establece claramente el derecho a “preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”.

Que la Constitución “reconoce la pluriculturalidad de nuestro país, y en tal sentido consagra el derecho de los pueblos indígenas a preservar y enriquecer sus lenguas originarias”.

Que, derivado de lo anterior, se expidió la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, “con el objeto de regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas”.

Que dicha ley, en su artículo 4o. reconoce la composición plurilingüística de nuestro país y que en tal sentido reconoce tanto al castellano o español como a las lenguas indígenas, el carácter de nacionales.

Que en diciembre de 2015 fue creada la Secretaría de Cultura, como un organismo de la Administración Pública Federal encargada de garantizar el derecho al acceso a la cultura establecido por el artículo 4o. de nuestra Carta Magna.

Que, conforme a lo anterior, la nueva Secretaria de Cultura debe asumir el carácter constitucional de México como una nación pluricultural, y en esa medida no debe privilegiar la expresión, fomento o difusión de una cultura por sobre otra, pues ello representaría un ejercicio discriminatorio hacia una cultura en particular y por lo tanto una especie de censura.

Por ello y con la finalidad de evitar que otras disposiciones jurídicas que atenten contra la libertad de expresión y el reconocimiento de los derechos lingüísticos, se propone modificar el artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para reconocer y proteger la pluralidad lingüística de México.

A partir del análisis de la iniciativa que nos ocupa, quienes integramos la Comisión de Gobernación expresamos las siguientes:

III. Consideraciones

Después de haber realizado un estudio de la propuesta que se dictamina esta Comisión coincide con el proponente en la importancia de modificar el artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para proteger la pluralidad lingüística mexicana, en los siguientes términos:

El sentido positivo del presente dictamen se produce en razón de que se comparte el reconocimiento a la existencia de una composición plurilingüística en nuestro país, misma que debe ser protegida y preservada como uno de los patrimonios históricos de nuestro pueblo, ya que son innegables las aportaciones culturales y el sentido de identidad que las lenguas indígenas plasman en México.

Coincidimos con el proponente en que “México cuenta con una inconmensurable riqueza lingüística” y dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos, la Nación Mexicana es única e indivisible y se basa en una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, estimamos necesario reconocer en el texto legal la composición pluricultural mexicana.

Así mismo coincidimos con el iniciante que diversos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establecen que los Estados tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

De igual manera se estima procedente la modificación legal, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, el español y todas las lenguas indígenas que se reconozcan en dicha ley.

En consecuencia, cada lengua constituye un instrumento particularísimo para la expresión humana, insustituible e invaluable, y representa por lo tanto un patrimonio cultural de la humanidad que debe ser resguardado ante la amenaza de su desaparición al contar con 68 agrupaciones lingüísticas que podemos señalar a continuación:

Coincidimos con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, el cual considera que las variantes lingüísticas deben ser tratadas como lenguas, al menos en las áreas educativas, de la impartición y la administración de justicia, de la salud, así como en los asuntos o trámites de carácter público y en el acceso pleno a la gestión, servicios e información pública1 .

Ahora bien, esta Comisión considera necesario modificar el texto propuesto por el iniciante debido a que la adición propuesta consistente en: “reconocidos por la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas”, debido a que el orden jurídico positivo debe guardar uniformidad entre las diversas leyes y éstas deben entenderse como aplicables sin necesidad de una referencia expresa entre sí.

Asimismo, es importante recordar que las lenguas indígenas preexisten a la Ley, por lo que en tanto procedan de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano o provengan de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, serán reconocidas como lenguas nacionales.

De igual manera se considera que en el presente no es necesario incluir la modificación a la fracción XXIII, toda vez que la elaboración de traducciones, así como su difusión, implican una asignación de presupuesto al requerir de traductores y medios de comunicación audiovisual o escritos para la difusión de dichos textos, sin que en la iniciativa de mérito se incluya la manera en la que habrán de generarse nuevos recursos que hagan frente al gasto propuesto o en su caso, la manera en la que deberá de solventarse dicho problema.

Finalmente estimamos necesario señalar que, en concordancia con la modificación aquí propuesta, el pasado 29 de marzo, la Cámara de Diputados aprobó reformar el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para reconocer el carácter nacional de las lenguas indígenas y en tal sentido, no restringir la utilización de las lenguas indígenas a las radiodifusoras de “uso social indígena”.

Enalteciendo así la composición plurilingüística de nuestro país y reafirmando el compromiso de esta Soberanía con el reconocimiento a la unidad e indivisibilidad de la Nación Mexicana.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Gobernación y para los efectos del artículo 72 Constitucional, someten a consideración de esta Soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 41 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

Artículo Único. se reforma la fracción XII del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para queda como sigue:

Artículo 41 Bis. A la Secretaría de Cultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XI. ...

XII. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la industria editorial temas de interés cultural y artístico y de aquéllas tendientes al mejoramiento cultural y la propiedad de las lenguas nacionales, así como diseñar, promover y proponer directrices culturales y artísticos en dichas producciones;

XIII. a XXIV. ...

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Disponible en: http://www.inali.gob.mx/clin-inali/ Última fecha de consulta 15 de noviembre de 2016

Palacio Legislativo, 15 de noviembre de 2016.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), presidenta; Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Érick Alejandro Lagos Hernández (rúbrica), David Sánchez Isidoro, Karina Padilla Ávila (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, David Gerson García Calderón, Rafael Hernández Soriano, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas (rúbrica), José Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica), Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), secretarios; Hortensia Aragón Castillo, Eukid Castañón Herrera (rúbrica), Sandra Luz Falcón Venegas, Martha Hilda González Calderón, Sofía González Torres (rúbrica), Marcela González Salas y Petricioli, Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), David Jiménez Rumbo, Juan Pablo Piña Kurczyn, Norma Rocío Nahle García, Carlos Sarabia Camacho (rúbrica), Édgar Spinoso Carrera (rúbrica), Miguel Ángel Sulub Caamal, Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Jorge Triana Tena, Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica).

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo; y se adiciona el artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en la LXIII Legislatura, le fueron turnadas por la Mesa Directiva, para su estudio y dictamen diversas iniciativas en materia de paternidad, presentadas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios representados en esta Cámara de Diputados.

En atención a la identidad en los temas contenidos en las iniciativas objeto del presente dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1, 2, fracción XLIX y 3; 45, numerales 6 incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80; 81, numeral 2; 82 numeral 1; 84; 85; 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social se dedicó al estudio y dictamen de las iniciativas en materia de permisos de paternidad.

En esa tesitura, las y los integrantes de esta Comisión de Trabajo y Previsión Social formulamos y sometemos a consideración del Honorable Pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen, conforme a la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el apartado “ANTECEDENTES” se indica la fecha de presentación ante el Pleno de la Cámara de Diputados de las diversas iniciativas en materia de paternidad y del turno dictado por la Mesa Directiva a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio y dictamen correspondiente.

II. En el apartado denominado “CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS” se resumen y se presenta un comparativo por cada una de las iniciativas que se dictaminan, con el propósito de respetar y transparentar en forma individual las propuestas objeto de estudio.

III. En el apartado de “DERECHO COMPARADO” se analizan las normas vigentes en otros países en materia de paternidad, a efecto de contar con mayores elementos de estudio y referencias, destacando experiencias normativas exitosas.

IV. En el apartado de “ANÁLISIS CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS”, se analizarán los temas objeto de dictamen, desde una perspectiva e interpretación de derechos humanos y criterios de organismos internacionales especializados en la materia, de acuerdo a lo que dispone el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. En el apartado de “DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA”, se analizará lo que ha dicho la doctrina especializada, así como los criterios y jurisprudencias emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el tema objeto de estudio.

VI. En el apartado de “CONCLUSIONES DEL FORO: “Conciliación de la vida familiar y laboral: Responsabilidad social y productividad en el trabajo”, celebrado los días 11 y 12 de octubre de 2016, en el que se escucharon las opiniones, planteamientos y propuestas de organizaciones de la sociedad civil, asociaciones gremiales, sindicales, entidades públicas, cámaras empresariales y de todos los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados.

VII. En el apartado de “CONSIDERACIONES”, las y los integrantes de esta Comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos de análisis y valoración para aprobar, desechar o, en su caso, rediseñar o complementar las modificaciones propuestas en cada una de las iniciativas a fin de sustentar el sentido del presente proyecto de dictamen.

ANTECEDENTES

1. En fecha 29 de abril del año 2016, la C. Diputada María Guadalupe Oyervides Valdez y la C. Diputada Ana Boone Godoy, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

2. En fecha 29 de abril del presente año, mediante el oficio DGPL63-II-5-1042, expediente 3011, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a esta Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio y dictamen correspondiente.

3. Con fecha 22 de julio de 2016, mediante el oficio CTyPS/LXIII/0261/2016, esta dictaminadora solicitó prórroga para emitir el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez y la C. Diputada Ana Boone Godoy, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

4. En fecha 15 de agosto del mismo año, mediante el oficio DGPL63-II-5-1188, expediente 3011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados notificó a esta dictaminadora la autorización de la prórroga correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez y la C. Diputada Ana Boone Godoy, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

5. En fecha 13 de septiembre del año 2016, la C. Diputada Karina Padilla Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

6. En fecha 13 de septiembre del presente año, mediante el oficio DGPL63-II-2-1026, expediente 3607, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a esta Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio y dictamen correspondiente.

7. En fecha 30 de septiembre del año 2016, la C. Diputada Sasil Dora Luz de León Villard, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

8. En fecha 30 de septiembre del presente año, mediante el oficio DGPL-63-II-5-1339, expediente 3852, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a esta Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio y dictamen correspondiente.

9. En fecha 15 de noviembre de 2016, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

10. En fecha 16 de noviembre de 2016, mediante oficio D.G.P.L. 63-II-7-1430, la Mesa Directiva turnó para análisis y dictamen, la iniciativa referida en el numeral inmediato anterior.

CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

En atención a la coincidencia temática de las diversas iniciativas descritas en el apartado de antecedentes del presente dictamen, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 81, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quienes integramos la Comisión dictaminadora, acordamos dictaminarlas en forma conjunta y presentar un solo proyecto de decreto a consideración de esta Honorable Asamblea.

No obstante lo anterior, en el presente apartado se resume y elabora un comparativo por cada una de las iniciativas que se dictaminan, con el propósito de respetar y transparentar las propuestas objeto de estudio, en forma individual, reconociendo el mérito y el derecho ejercido por cada diputada o diputado proponente.

1) Iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 132, Fracción XXVII BIS, de la Ley Federal del Trabajo, presentada por las diputadas María Guadalupe Oyervides Valdez y Ana María Boone Godoy, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

2) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 132, fracción XXVII BIS de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la diputada Karina Padilla Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del PAN.

3) Iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona el artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en materia de licencia de paternidad remunerada, presentada por la diputada Sasil Dora Luz de León Villard, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM.

4) Iniciativa que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

III. DERECHO COMPARADO

Se analizan las normas vigentes en otros países en materia de paternidad, a efecto de contar con mayores elementos de estudio y referencias, destacando experiencias normativas exitosas.

IV. ANÁLISIS CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS

Se analizarán los temas objeto de dictamen, desde una perspectiva e interpretación de derechos humanos y criterios de organismos internacionales especializados en la materia, de acuerdo a lo que dispone el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo (OIT),34 sobre las licencia de paternidad o licencia parental, ha establecido que existen los siguientes elementos sobresalientes:

Las disposiciones relativas a la licencia de paternidad son cada vez más habituales y reflejan la evolución de la visión de la paternidad. El derecho obligatorio a la licencia de paternidad rige en 78 de los 167 países sobre los que se disponía de información. En la mayoría de ellos (70), la licencia es remunerada; ello pone de manifiesto la tendencia a una mayor participación de los padres en torno al nacimiento.

En 66 de los 169 países estudiados, había disposiciones relativas a la licencia parental; sobre todo, en las Economías Desarrolladas, Europa Oriental y Asia Central y muy rara vez en otras regiones.

Lo habitual es que la licencia parental se ofrezca como derecho compartido, y son las mujeres quienes principalmente hacen uso de la misma. El índice de utilización de la licencia por parte de los hombres es bajo, en especial si la licencia no es remunerada. 35

En consecuencia, para esta dictaminadora, es importante reconocer la justa dimensión y aportaciones que contiene cada una de las iniciativas descritas en el apartado de antecedentes del presente dictamen.

V. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

Se analizará lo que ha dicho la doctrina especializada, así como los criterios y jurisprudencias emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el tema objeto de estudio.

Paternidad y trabajo

El equilibrio entre el trabajo y la familia puede provocar que muchos hombres se sientan ahogados en un mar de tareas laborales, cuentas por pagar y las responsabilidades que implica ser padre. Según una encuesta reciente realizada por la Asociación Americana de Psicología (American Psychological Association, APA) los participantes afirmaron que el trabajo, la familia y el dinero, así como las preocupaciones por la economía, constituyen causas significativas de estrés.36

La encuesta Stress in America, realizada por APA en 2007, reveló que el 50 por ciento de los hombres participantes sentía preocupación por sus niveles de estrés. Además, y con mayor frecuencia que las mujeres encuestadas, afirmaron que el estrés afecta negativamente varios aspectos de sus vidas, como la satisfacción con el trabajo (50 por ciento de los hombres vs. 40 por ciento de las mujeres) y su satisfacción general con la vida (45 por ciento de los hombres vs. 38 por ciento de las mujeres).37

Como los padres son un importante modelo de conducta para sus hijos, es vital que se esfuercen por dar un buen ejemplo. “Los niños conforman su comportamiento inspirándose en el de sus padres”, explica el psicólogo Ron Palomares. “Por tanto, las respuestas saludables al estrés no sólo benefician al padre, sino que también son, en última instancia, buenas para los hijos”.38

En el artículo “Análisis jurídico de la paternidad con perspectiva de género: una visión desde la masculinidad”, Juan García y Gabriela Mendizábal reflexionan en torno a los cambios motivados por los diversos movimientos feministas en el mundo y a la conciencia que los propios varones ha tomado sobre la paternidad responsable. Al respecto, apuntan que de forma lenta, pero constante, los hombres se han incorporado a las tareas domésticas y al cuidado de los hijos. Estos autores afirman que en la actualidad hay diversas formas de paternidad responsable, que van desde la inclusión de los hombres en las tareas del hogar y la educación de los hijos, hasta la lucha judicial por el derecho a ejercer la guarda y custodia sobre sus hijos. Sin embargo, dicen los autores, “los derechos de los varones en el ámbito familiar aún se encuentran en gran desventaja respecto de los derechos de las mujeres en ese ámbito”. 39

Contrario al movimiento feminista de las mujeres, continúa la reflexión de García y Mendizábal, han surgido diversos movimientos que buscan luchar por que los hombres no sean discriminados y porque sus derechos, al igual que los de las mujeres, sean respetados, en estricto apego a la equidad de género.40 Manuel Ortega Hegg dice que “la masculinidad puede entenderse como parte de la identidad de género y expresa la convicción que desarrollan los hombres de pertenecer al sexo masculino como diferente al sexo femenino. Es una construcción sociocultural, que ocurre en condiciones específicas de espacio y tiempo” .41

Juan García y Gabriela Mendizábal hacen un repaso de tres perspectivas del concepto de paternidad: la biológica, la sociológica y la jurídica. Desde el punto de vista biológico, citando a Ana Belén Jiménez Godoy, dicen que “la paternidad es la identificación sexual del hombre, es la forma en que éste demuestra su virilidad... implica una autopercepción de hombría, un significado a la condición sexuada de los padres como hombres” .42

Desde la perspectiva sociológica, los citados autores indican que “la identidad del hombre se ve representada a través de la paternidad. Los varones deben procrear no sólo para continuar con la estirpe, sino también para ser aceptados socialmente como hombres. La paternidad es parte de la identidad genérica masculina y opera como un elemento estructurante del deber-ser en el ciclo vital de los hombres. A nivel identitario, el varón se enfrenta a desafíos/mandatos que la sociedad impone, entre los que destacan: trabajar, casarse... y tener hijos. Es uno de los pasos fundamentales del tránsito de la infancia/adolescencia hacia la madurez, uno de los desafíos que debe superar” .43

Finalmente, en cuanto al aspecto jurídico, los autores destacan que en México el artículo 4º constitucional contempla la igualdad entre hombres y mujeres, así como la decisión de cada persona de elegir el número y espaciamiento de sus hijos, mientras que los códigos civiles o familiares de las entidades federativas regulan el derecho prioritario de las mujeres a ostentar la guardia y custodia de los hijos menores de siete años, pues es después de esas edad cuando las niñas y niños pueden elegir con cuál de sus progenitores quieren vivir.44

A manera de conclusión, García y Mendizábal hacen notar que “el género es la construcción social y cultural que define los comportamientos que cada sociedad asigna como propios y naturales a hombres y mujeres, y por lo mismo se aprende, se educa y puede ser cambiado para lograr una equidad de género; en ese sentido, el derecho como instrumento de cambio social puede contribuir u obstaculizar el desarrollo de la equidad de género, donde se insertan los derechos de los hombres a vivir su paternidad de forma responsable y en igualdad de circunstancias que para las mujeres, sin ser cuestionadas socialmente sus habilidades o capacidades de padre, por el simple hecho de ser hombres” .45

En ese contexto, debe quedar claro que, si bien la normativa en materia de equidad de género surgió como respuesta a una discriminación histórica sufrida por las mujeres, es importante que no se caiga en el otro extremo y se generen interpretaciones equivocadas que provoquen discriminación hacia los hombres. En el caso mexicano se observa una tendencia a reconocer derechos a las mujeres, en su calidad de madres, y no a las familias en general, sin importar la calidad de hombres o mujeres.46

En cuanto a la jurisprudencia o criterios relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es preciso mencionar que de la revisión realizada por esta dictaminadora, no se encontró algún precedente en esta materia sobre el cual tenga un criterio o tesis definida, muy probablemente por tratarse de un derecho para los padres trabajadores introducido a partir de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, que concede al trabajador un permiso de paternidad por cinco días laborables con goce de sueldo y que no obstante se ha venido aplicando en forma regular tanto en el ámbito privado como, supletoriamente en las entidades públicas, tal y como se señala en los antecedentes del presente dictamen, al reseñar las opiniones a las iniciativas que se están dictaminando.

VI. CONCLUSIONES DEL FORO: “Conciliación de la vida familiar y laboral: Responsabilidad social y productividad en el trabajo”

El foro de referencia, se celebró los días 11 y 12 de octubre de 2016 en la Cámara de Diputados, en él se escucharon las opiniones, planteamientos y propuestas de organizaciones de la sociedad civil, asociaciones gremiales, sindicales, entidades públicas, cámaras empresariales y de todos los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados.

Respecto del Panel 3, denominado “La modificación de los roles tradicionales de mujeres y hombres en las responsabilidades familiares”, en el cual se analizaron las propuestas que buscan consolidar el servicio de guarderías, ampliar el permiso de paternidad a efecto establecer un vínculo emocional más estrecho con sus hijos y pareja, desde la perspectiva de los roles que en años recientes juegan los hombres y mujeres en las responsabilidades de la familia y del hogar, se concluyó:

VII. CONSIDERACIONES

En primer lugar, las y los integrantes de esta Dictaminadora desean expresar su beneplácito y reconocimiento a las diputadas y diputados que presentaron las iniciativas que se están analizando en este dictamen, toda vez que sus propuestas son socialmente responsables, ya que todas y cada una de las cuales coadyuvan a la creación de una sociedad más igualitaria, van en la dirección correcta para reconocer la importancia de la participación del padre trabajador –y su cada vez mayor grado de compromiso e involucramiento– en los cuidados de los dependientes económicos de las familias y en especial con los menores o recién nacidos, e incluso en casos de adopción.

Reconocemos también el avance normativo que en esta materia, permiso o licencia de paternidad, se integra a nuestro marco jurídico vigente a partir de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, lo que en los hechos ha impulsado tanto en el sector privado, como en el sector público, el reconocimiento e implementación de buenas prácticas a través de políticas públicas que atienden la realidad actual y el cambio de roles tradicionales en la familia, ocasionado, como se reconoció por consenso en el Foro organizado por esta Dictaminadora, a partir de la creciente participación de la mujer en la vida laboral y productiva.

A manera de resumen del proceso legislativo de la reforma citada con anterioridad, cabe mencionar lo siguiente:

• Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados

Jueves 8 de noviembre de 2012.

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Aprobado en lo general en la Cámara de Diputados con 361 votos en pro y 128 en contra, el jueves 8 de noviembre de 2012. Votación.

En lo particular el artículo 371, reservado, en sus términos. Votación.

En lo particular el artículo 373, reservado, en sus términos. Votación.

En lo particular si se aceptan a discusión los artículos 388 Bis y 390. Votación.

Se pregunta a la asamblea si autoriza al Senado de la República para que mande a publicar lo aprobado por ambas Cámaras, si fuera necesario. Votación.

Devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Aprobado en la Cámara de Senadores con 99 votos en pro y 28 en contra, el martes 13 de noviembre de 2012.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 30 de noviembre de 2012.

Gaceta Parlamentaria, número 3641-IV, jueves 8 de noviembre de 2012.

En esta reforma, se introdujo por primera vez a nuestro marco jurídico nacional vigente el permiso de paternidad por cinco días laborables con goce de sueldo, en los siguientes términos:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I a XXVII. ...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; y

XXVIII. ...

Es importante resaltar que este cambio, que se introduce apenas en el año 2012, se ha aplicado en forma supletoria también en el ámbito gubernamental o del sector público, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria de lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 constitucional, que a la letra dice:

Artículo 11. En lo no previsto por esta ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad.

En este orden de ideas, y teniendo en cuenta los resultados arrojados de la investigación que se registra en los apartados anteriores del presente dictamen, esta dictaminadora propone realizar la armonización de la legislación correspondiente para dar certeza jurídica tanto a los trabajadores al servicio del Estado como a las autoridades del sector público que hasta ahora han concedido, en forma supletoria, la licencia de paternidad.

De esta manera, se garantiza, se extiende y se fortalece el derecho laboral ya existente y plasmado en la Ley Federal del Trabajo, para los padres trabajadores de la esfera pública de nuestro país, al establecer de forma explícita en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, la licencia de paternidad en las mismas condiciones de acceso que tienen los padres trabajadores del sector privado.

El principal motivo para hacer esta armonización legislativa es dar certeza al ejercicio de dicho derecho sin el menor riesgo para el padre trabajador al servicio del Estado de perder su empleo porque la licencia de paternidad no está expresamente contenida en la ley que regula su situación laboral. De igual manera, como se ha dicho, esta armonización brinda una mayor seguridad jurídica a la autoridad del sector público que, aplicando la supletoriedad en comento, proporciona la licencia de paternidad al personal a su cargo.

Esta propuesta de armonización, se encuentra contenida en la iniciativa en materia de licencia de paternidad, presentada por la diputada Sasil Dora Luz de León Villard, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM y suscrita por integrantes del Partido Verde Ecologista de México, quien propone además la ampliación de los días de licencia de paternidad que, por razones de incapacidad financiera aplicables a ésta y las demás iniciativas que se dictaminan, no resulta viable atender en este momento por el que atraviesa la economía global y nacional.

Por otro lado, es de la mayor relevancia para esta Dictaminadora el establecimiento de condiciones legislativas que protejan el interés superior de los menores, reconocido constitucionalmente en el artículo 73, fracción XXIX-P, así como en la jurisprudencia 1a./J. 44/2014 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: “INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU CONFIGURACIÓN COMO CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO Y CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN A CASOS CONCRETOS.” y en los Tratados Internacionales suscritos por el gobierno mexicano y ratificados por el Senado de la República y que constituyen el bloque de constitucionalidad para la protección del interés superior de los menores.

Al caso, resulta aplicable la siguiente tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Época: Décima Época
Registro: 2008547
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. LXXXII/2015 (10a.)
Página: 1398

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. CONSTITUYE UN PRINCIPIO RECTOR DE TODAS LAS ACTUACIONES DE LOS PODERES PÚBLICOS RELACIONADOS CON MENORES.

Además de su carácter tuitivo, el principio de interés superior del menor constituye un elemento hermenéutico de primer orden para delimitar el contenido y alcance de los derechos humanos de los menores y los coloca como sujetos prevalentes de derechos. Se trata entonces de considerar la especial situación en que se encuentran ciertos derechos humanos cuando el titular es un menor, atendiendo a que el derecho básico de los menores de edad es el de ser atendidos con pleno respeto a sus derechos fundamentales. Desde esta óptica, los menores son destinatarios de un trato preferente, por su carácter jurídico de sujeto de especial protección, lo que implica que son titulares de un conjunto de derechos que deben valorarse de acuerdo con sus circunstancias específicas. De ahí que el interés superior del menor constituye un principio rector de todas las actuaciones de los poderes públicos relacionados con menores.

Amparo directo en revisión 2293/2013. 22 de octubre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de febrero de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

También esta Dictaminadora considera adecuado establecer, tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que el permiso de cinco días laborales con goce de sueldo para los padres trabajadores, se deberán tomar de forma inmediata al nacimiento o adopción de sus hijos o hijas, toda vez que el contacto durante los primeros días es fundamental para generar los lazos y la vinculación necesaria e indispensable en las relaciones familiares sanas.

De esta manera, esta comisión busca generar las condiciones para fortalecer la participación de los padres trabajadores en el proceso de integración, cooperación y reconocimiento de los nuevos integrantes del núcleo familiar, en beneficio del interés superior de los menores, para fortalecer las relaciones familiares y sociales más igualitarias y equitativas desde el inicio de la formación de las y los futuros ciudadanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a consideración del Pleno de esta Soberanía, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE PERMISOS DE PATERNIDAD.

Artículo Primero. Se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVII. ...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante, contados a partir del día de nacimiento del infante o de aquel en el que concluya el proceso de adopción y se reciba al menor, en su caso, y

XXVIII. ...

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28 Bis. Los padres trabajadores tendrán derecho al permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante, contados a partir del día de nacimiento del infante o de aquel en el que concluya el proceso de adopción y se reciba al menor, en su caso.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por las diputadas María Guadalupe Oyervides Valdez y Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del PRI, turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Gaceta Parlamentaria número 4506-VI, martes 12 de abril de 2016. (1461).

2 Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para aumentar de cinco a diez días los permisos de paternidad, presentada por la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del PAN, turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con fecha 2016-SEP-13, Gaceta Parlamentaria número 4612-IV, martes 6 de septiembre de 2016. (1876).

3 Iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona el artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en materia de licencia de paternidad remunerada, presentada por la diputada Sasil Dora Luz de León Villard, del Grupo Parlamentario del PVEM, turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, presentada el Martes 79 de septiembre de 2016. Sistema de Información Legislativa.

4 Fuente:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150816.pdf

5 Fuente
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.p df

6 Fuente:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_010616.pdf

7 Fuente:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_240316.pdf

8 Fuente:
http://www.senado.gov.co/images/stories/Informacion_General/constitucion_politica.pdf

9 Fuente:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr008.html

10 Fuente:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1468_2011.html

11 Fuente:
http://www.asambleanacional.gob.ve//uploads/botones2/bot_6fad357d2423ffb3b68b83336dc484512d51e49f.pdf

12 Fuente:
http://historico.tsj.gov.ve/legislacion/LeyesOrganicas/46.-GOE_6076.pdf

13 Fuente:
http://www.tss.gob.ve/wp-content/uploads/2016/04/LEY-ORGANICA-DEL-SISTEMA-DE-SEGURIDAD-SOCIAL.pdf

14 Fuente: https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/constitucion

15 Fuente:
https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/leyes?Ly_Nro=19161&Searchtext=&Ly_fechaDePromulgacion
%5Bmin%5D%5Bdate%5D=03-03-2013&Ly_fechaDePromulgacion%5Bmax%5D%5Bdate%5D=19-09-2016

16 Fuente:
https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/leyes?Ly_Nro=&Ly_fechaDePromulgacion%5Bmin%5D%5Bdate%5D=25-01-2001
&Ly_fechaDePromulgacion%5Bmax%5D%5Bdate%5D=27-01-2001&Ltemas=&tipoBusqueda=E&Searchtext=

17 Fuente
https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/leyes?Ly_Nro=&Ly_fechaDePromulgacion[min][date]=&Ly_
fechaDePromulgacion[max][date]=&Ltemas=TRABAJO&tipoBusqueda=E&Searchtext=

18 Fuente: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302

19 Fuente:
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=207436&idParte=0

20 Fuente:
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1086882&buscar=maternidad

21 Fuente:
http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/c78/cons_espa.pdf

22 Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430

23 Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-4729

24 Fuente: http://www.parlamentocubano.cu/index.php/constitucion-de-la-republica-de-cuba/

25 Fuente: http://www.gacetaoficial.gob.cu/codedicante.php

26 Fuente: http://www.pgrweb.go.cr/scij/busqueda/normativa/normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=
NRTC&nValor1=1&nValor2=871&strTipM=TC

27 Fuente: http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-d ocumentos-legislativos/constitucion-de-la-republica

28 Fuente: http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/
codigo-de-trabajo?palabrasInteres=trabajo&tipoDocumento=Codigo

29 Fuente: http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/
ley-de-asuetos-vacaciones-y-licencias-de-los-empleados-publicos?palabrasInteres=asuetos,
%20vacaciones%20y%20licencias&tipoDocumento=1Ley

30 Fuente: http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/reformase-el-codigo-de-trabajo

31 Fuente: http://www.constitution.org/cons/brazil.htm

32 Fuente: https://www.boe.es/doue/2008/327/L00009-00014.pdf

33 Fuente:
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1475705868930&uri=CELEX:32010L0041

34 Fuente:
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/dgreports/dcomm/documents/publication/wcms_242618.pdf
(consultado el 21 de octubre de 2016).

35 Ídem.

36 American Psychological Association. Consultado en:
http://www.apa.org/centrodeapoyo/paternidad.aspx, el 7 de octubre de 2016.

37 Idem.

38 Idem.

39 García Delgadillo, Juan Netzahualpilli, y Mendizábal Bermúdez, Gabriela, “Análisis jurídico de la paternidad con perspectiva de género: una visión desde la masculinidad”, Revista latinoamericana de derecho social, 2004, Núm. 20, 2015, pp. 32-33.

40 Ibídem, p. 36.

41 Ortega Hegg, Manuel et al., Masculinidad y factores socioculturales asociados al comportamiento de los hombres, Fondo de Población de las naciones Unidas, 2005, p. 35.

42 García Delgadillo, Juan Netzahualpilli, y Mendizábal Bermúdez, Gabriela, op. cit., p. 37.

43 Ibídem, pp. 37-38.

44 Cfr. Ibídem, p. 38.

45 Ibídem, p. 55.

46 Cfr. Ibídem, p. 56

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de noviembre de 2016.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), presidenta; Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica), Ramón Bañales Arámbula, Gabriel Casillas Zanatta (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano, secretarios; Enrique Cambranis Torres, Juan Corral Mier (rúbrica), Enrique Pérez Rodríguez (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Miguel Ángel Sedas Castro (rúbrica), Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbrica), Mirna Isabel Saldívar Paz (rúbrica), David Robles Aguilar, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, César Flores Sosa, Sandra Méndez Hernández, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Pedro Alberto Salazar Muciño (rúbrica), José Luis Sáenz Soto, Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de diplomacia parlamentaria

Honorable Asamblea:

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de esta Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 40, numerales 1 y 2; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este Pleno el presente dictamen al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha viernes 29 de abril de dos mil dieciséis, la Diputada Martha Cristina Jiménez Márquez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de esta LXIII Legislatura, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de Diplomacia Parlamentaria.

SEGUNDO. Con esa misma fecha y mediante oficio No. D.G.P.L. 63-II-6-0913 la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó para su análisis y respectivo dictamen, la iniciativa en comento.

TERCERO. Mediante oficio No. CRRPP/313-LXIII de fecha jueves 9 de junio de 2016 la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, envió copia de la Iniciativa turnada, a los Diputados integrantes de la Comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.

CUARTO. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de esta Comisión se reunieron el jueves 16 de junio de dos mil dieciséis, para dictaminar la Iniciativa señalada con anterioridad, con el fin de someterla a la consideración del Pleno, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que esta Comisión es competente para conocer y resolver respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados en materia de diplomacia parlamentaria.

SEGUNDO. Que lo que se pretende con esta propuesta es contribuir al mejoramiento de la función de la Diplomacia Parlamentaria.

TERCERO. La Diputada autora de la Iniciativa que se dictamina, divide en varios rubros su exposición de motivos.

En el Apartado de introducción, manifiesta que el fenómeno de la globalización y el uso de las cada vez más eficientes nuevas tecnologías, han provocado que las relaciones internacionales entre los estados se direccionen rápidamente hacia nuevas fases de interacción, haciendo necesaria la revisión de los términos de intercambio en las que obligadamente se están desarrollando los diversos aspectos que repercuten en la vida nacional.

Que de esta manera tenemos, que el debate entre naciones se ha ampliado hacia nuevos horizontes y actores que cada vez comprenden con mayor claridad que ha crecido nuestra interacción mundial, que compartimos el mismo espacio físico, que los seres humanos tenemos los mismos derechos los cuales deben ser respetados en cualquier lugar del mundo y, por tanto, debemos generar acuerdos sustentables que preserven la paz y aumenten el bienestar de todas y todos.

Que habrá que referir que dentro de la dinámica de actuar de los gobiernos, las relaciones internacionales deben ser asumidas como una política de Estado, donde cada elemento del engranaje público, debe hacerse responsable de una parte de las actividades que por las condiciones normativas le corresponden, creándose una relación virtuosa y de complementariedad en los diferentes poderes y niveles de gobierno, de tal suerte que lo que menos debe ocurrir es que en aras de atraer mayores reflectores hacia el poder legislativo, se desdeñe el papel que la ley le otorga al Jefe o Jefa de Estado, en su labor de llevar a cabo la conducción de las relaciones internacionales de cualquier país.

Que por todo esto, habrá que acotar que los parlamentos no pueden quedar ajenos a este tipo de fenómenos, por lo que los estudiosos del poder legislativo, han incursionado en la introducción del concepto de diplomacia parlamentaria en el Poder Representativo a nivel mundial, hecho que ha traído aparejado una serie de circunstancias que pueden redundar en grandes beneficios si se enfocan de manera adecuada, porque de lo contrario, si no se toman las medidas necesarias para lograr una adecuada regulación, se estaría corriendo el riesgo de que los legisladores acudieran a las distintas reuniones o eventos sin darle un verdadero sentido legislativo a las visitas atrayendo de esta forma una serie de críticas de la sociedad que no resultan deseables si lo que se pretende es realizar un trabajo de representación cada vez más profesional.

Que es por lo anterior, que las actividades innovadoras que ahora nos ocupan, deberán incorporarse dentro de un marco de elementos muy bien diseñados que permitan un verdadero avance dentro del ámbito de la diplomacia en la H. Cámara de Diputados, tendientes a integrar las distintas condiciones que ya se están dando, relacionándolas con las metas, los plazos y las condiciones que contribuyan a la consolidación de ente coadyuvante en la implementación de las políticas públicas de carácter internacional, pero que conserve además su sentido representativo al trabajar los aspectos evaluatorios del control parlamentario, que por otro lado direccionen el nivel de eficiencia hacia el ente que mayoritariamente le corresponda.

Que en esencia, lo que se pretende con esta propuesta es contribuir al mejoramiento de la función de la diplomacia parlamentaria, en el entendido de que en una democracia medianamente aceptable, es necesario elevar por lo menos los niveles de eficiencia de los legisladores en el manejo de su sede legislativa y de su función parlamentaria, considerando para esto que tienen a la mano las experiencias más exitosas que se hayan registrado en otras latitudes.

En otro Apartado que la Diputada autora de la Iniciativa que se dictamina, denomina marco teórico y conceptual, manifiesta que algo que resulta de suma utilidad, cuando se pretende entender el significado de los términos de una propuesta, es el conocer sus orígenes. De esta forma resalta en primera instancia que el vocablo diplomacia proviene del francés diplomatie y del inglés diplomatics y que paralelamente tuvo que ver con la palabra que se deriva del vocablo latín diploma y éste a su vez se remonta a la época de los griegos, mismos que le reconocían como äéðëïìá (diploma).

Que por lo que hace a la historia del término, que hacia finales del siglo XVIII, fueron los albores de una utilización del vocablo diplomatie de forma más rutinaria. Por otro lado, fue en Francia donde su uso se hizo cada vez más frecuente. Paralelamente se utilizaban las palabras diplomacy , diplomat y diplomatist , en la región Inglesa, haciendo referencia al manejo de las relaciones y negociaciones entre naciones a través de oficiales del gobierno.

Que de todo esto, actualmente se desprende que puede acotarse que un diplomático es una persona que queda plenamente autorizada por las autoridades correspondientes para negociar alguna cuestión en particular, en nombre de algún estado en específico.

Que por otro lado sobresale, que lógicamente la política exterior era direccionada hace muchos años prácticamente hacia las actividades que se llevaban a cabo al interior de la organización de las embajadas; pero otro hecho que no se puede soslayar, es el que se refiere a que las comunicaciones más recientes y modernas, así como las nuevas tecnologías han permitido evolucionar esta situación, haciendo que el contacto sea más directo entre los gobernantes, toda vez que están participando con mayor frecuencia en visitas y cumbres de estado, que desde luego se ven apoyadas por la tradicional democracia profesional. Pero por otro lado, tenemos que estos nuevos tiempos y métodos han propiciado también el desarrollo paralelo de una intensa actividad internacional de los parlamentos, que se ha dado en conocer con el nombre de diplomacia parlamentaria.

Que este nuevo concepto fue utilizado por primera vez –y casi sin saber que se estaba gestando una poderosa herramienta al servicio del poder representativo– en un artículo elaborado en 1955, por el famoso funcionario norteamericano llamado Dean Rusk, que luego fuera Secretario de Estado equivalente al Ministro de Relaciones Exteriores, estando subordinado a las órdenes de los Presidentes John F. Kennedy y Lyndon B. Johnson.

Dicho artículo fue denominado por el propio Rusk, como “Parliamentary Diplomacy” Debate vs. Negotiation”, World Affairs Interpreter. Posteriormente a este hecho, el profesor de la Universidad de Columbia Philip C. Jessup, utilizó el mismo término en un curso en la Academia de Derecho Internacional de La Haya (“Parliamentary Diplomacy”, Recueil des Tours de l’Académie de La Haye, núm 89).

Que de esta forma destaca, que con estos ejemplos y muchos otros que podrían citarse ya sea en México o en el extranjero, la diplomacia parlamentaria ha ido escribiendo su historia y en el trayecto y en el desarrollo de sus propias características, ha ido considerando las mejores formas de apoyar a los actores que en ella intervienen, desarrollando importantes temas de reflexión, así como ejerciendo una fuerte influencia en las relaciones internacionales de los propios parlamentos, haciendo que dichas aportaciones y encuentros entre los distintos actores que en ella intervienen, pueden llegar a analizar y a dialogar sobre una gran variedad de ideologías y de ideas políticas, tanto en el ámbito internacional, regional como en el local.

En un tercer Apartado que la autora de esta Iniciativa denomina principios que inspiran la cooperación parlamentaria, refiere que después de revisar de manera general, cómo se introdujo el concepto de diplomacia parlamentaria en el mundo, resultará de suma utilidad el conocer cuáles son los principios que inspiran su permanencia e interés; a saber:

a) El principio de la Especialidad. Que este principio rige desde hace mucho tiempo el funcionamiento parlamentario. Las Comisiones –y no solamente la de Relaciones Exteriores– desarrollan una serie de actividades relacionadas con el objetivo legislativo por las cuales fueron creadas, sobre todo las de dictamen, información y control evaluatorio, considerando que sería muy difícil que los plenos de los órganos de representación, pudieran revisar a cabalidad la gran cantidad de temas que les competen.

Que en este orden de ideas, es necesario recalcar que el tema de la especialización, no puede quedar atrás, si lo que se espera es que a los parlamentarios les resulte de gran utilidad participar en programas de actividad internacional, como lo son los foros y las distintas visitas que se generan en la materia de su competencia, o en su defecto, la posibilidad que significa el contar con amplios y detallados informes que les brindan mayor luz y claridad sobre los temas que les compete atender.

b) Continuidad. Que busca mantener la continuidad de las políticas públicas relacionadas con el acontecer parlamentario, es un signo de madurez institucional que muchos entes públicos deberían estar adoptando, considerando que a través de los distintos períodos de gobierno que les competen por el tiempo de su encargo, es menester lograr que la información trascienda y se le dé la continuidad que resulta pertinente, procurando de esta forma, contribuir a la memoria documental de la institución.

c) Claridad. El contar con más y mejores instrumentos bien diseñados y direccionados, brinda grandes ventajas a la hora de procesar las demandas más sentidas del electorado.

Esto tiene que ver, que con argumentos claros y precisos, podemos contar con los indicadores y características generales, que pueden brindar una mayor seguridad de que se está trabajando en la dirección correcta.

d) Legalidad. Que este principio se relaciona con dar a todos los integrantes de un cuerpo colegiado los mismos derechos, así como las mismas oportunidades. Este principio también es entendido como la necesidad de que exista un marco legal y justo, que se desenvuelva apegado totalmente a sus disposiciones.

Que de esta forma sobresale que en el ámbito internacional es todavía de mayor utilidad este principio, puesto que la legislación internacional debe ser revisada y analizada constantemente, para procurar rescatar lo mejor de la misma, revisando posibilidades de aplicación eficiente y oportuna.

e) Eficiencia. Que lograr resultados de máxima eficiencia debiera ser una línea permanente de la labor de los parlamentos, en contraposición a la inercia de presentar referentes burocráticos y totalmente desmotivadores. Hecho indiscutible es que con la Diplomacia Parlamentaria podemos incentivar la posibilidad de que los funcionarios y los propios legisladores observen en el extranjero todas aquellas actividades que inciden en mejores niveles de vida de los ciudadanos.

f) Objetividad. Que esto tiene que ver con que las acciones emprendidas deben permitir una evaluación constante con base a parámetros reales y objetivos.

g) Imparcialidad. Que para que existan condiciones que estén más allá de la discrecionalidad del acontecer político, deben existir altos niveles de manejo imparcial de los asuntos. Esto garantiza que nadie pueda utilizar para un beneficio propio, los instrumentos que deben estar al servicio de la comunidad.

h) Garantía de Información Pública. Que esta propuesta cuenta con una bondad adicional, que al pretender introducir la figura de informes pero con un nivel de detalle que resulte de gran utilidad, los legisladores que asistan a los eventos internacionales deberán rendir cuentas a sus propios colegas parlamentarios, así como a la ciudadanía, habiendo garantía de que la información será pública, oportuna, verídica y transparente y sobretodo que utilizando las tecnologías de información más modernas y de aplicación, será también factible la disminución de los costos de su procesamiento.

i) Responsabilidad. Que la mejor forma de reivindicar la actividad parlamentaria, es la de actuar con la debida responsabilidad ante el ciudadano, con el deber de conducta señalado en alguna norma especial, o de acuerdo con las costumbres o estándares con que debe manejarse un parlamentario que se precie de brindar buenos resultados.

j) Utilidad. Que la utilidad de una propuesta, modelo o sistema, siempre tiene que ponerse en la mesa de las consideraciones, puesto que es un elemento fundamental para determinar si vale o no la pena su puesta en marcha y más aún si se está direccionado a la definición de cuáles tendrán que ser las características con las que deberá contar el grupo humano que deberá cumplir con una norma determinada, así que deberá prepararse un bagaje documental y de investigación amplio y suficiente, para que los funcionarios públicos del más alto nivel estratégico y los representantes populares, presenten a los ciudadanos propuestas de ley mejor direccionadas.

k) Importancia. Que la importancia de lograr una política exterior eficiente a nivel estado, es la de lograr una buena combinación entre globalización y coadyuvancia, control evaluatorio y separación de poderes, considerando que la necesidad de modernizar los parlamentos, surge de la coincidencia de la vertebración de un nuevo orden mundial y de la salvaguardia de la paz.

En un cuarto Apartado que la Diputada proponente denomina ventajas de contar con la herramienta de diplomacia parlamentaria, expone las siguientes:

a) Fortalecimiento del Sistema representativo. Refiere que al ser una vía institucional y de incentivo a la responsabilidad y continuidad legislativa, se está promoviendo y alentando el advenimiento de una verdadera soberanía popular, plasmada a través de la expresión de una autentica voz -que indudablemente es la de los representantes - pero que incluye de manera prioritaria el apoyo de un grupo de legisladores y funcionarios públicos profesionales con óptica internacional, que deben suministrar al regreso de su asistencia a los distintos eventos, los recursos técnicos idóneos para que la toma de decisiones políticas sea lo más oportuna y adecuada posible.

b) Que significa un gran esfuerzo el diseño e implementación de una organización eficiente de gestión gubernamental. En el ámbito parlamentario, al igual que en las organizaciones públicas emanadas del Poder Ejecutivo, si los recursos humanos no se encuentran debidamente capacitados, no se puede esperar un rendimiento óptimo y un servicio de calidad en beneficio de los ciudadanos; para lograr detonar una nueva situación plausible en el aprovechamiento de las experiencias internacionales se requiere de conocimientos técnicos y de tecnología necesaria para su implementación.

Que para esto es necesario que la puesta en marcha de un sistema de diplomacia parlamentaria bien direccionado, cuente con el tiempo suficiente para que de forma gradual y escalonada, se pueda responder al reto de brindar la mayor eficiencia posible.

c) Fortalecimiento del conocimiento de los modelos que se pueden adoptar. Y sobre todo de modelos que están funcionando con éxito en otros países. Que cuando se tiene un escenario con características de mayor grado de avance, se generan más fácilmente mejores propuestas, hecho que se detona cuando adicionalmente se cuenta con un staff bien capacitado que al momento de aconsejar sobre diferentes temas, evite el lamentable error de direccionar las acciones hacia la adopción de medidas que integren beneficios particulares, muy por encima de los de la Administración Pública.

d) Que los costos de renunciar al sistema inercial, son mayores a los de la introducir un sistema bien direccionado hacia la eficiencia parlamentaria. Y que hay un costo de oportunidad que representa un verdadero dilema para los aparatos partidarios o para los políticos en lo individual, que se ven obligados a colocar en la balanza, consideraciones tales como las de responder al reclamo ciudadano de una administración pública moderna y eficiente.

Expone la Diputada proponente, en un quinto rubro, los objetivos de la propuesta:

1. Determinar con mayor precisión los objetivos de la diplomacia parlamentaria:

Que si bien es cierto lo especificado en el reglamento en materia de diplomacia parlamentaria es ya un gran avance, es menester adicionar el artículo 269, agregando al concepto ya especificado de diplomacia parlamentaria, los objetivos a los cuales hay que encaminarse para lograr ese cometido.

Que de esta forma tenemos, que si la diplomacia parlamentaria es la actividad que realizan las Diputadas y los Diputados con sus contrapartes del mundo, en el ámbito de las relaciones internacionales, y que además es un instrumento que se desarrolla mediante el diálogo, el debate, la negociación, el estudio, la confrontación y la conciliación de posiciones y el acuerdo para adoptar resoluciones con el apoyo o respaldo de otras instancias gubernamentales, resulta necesario ahora detallar a profundidad los objetivos que de manera enunciativa más no limitativa, pueden ayudarnos a lograrlo, como a continuación se detalla:

a) Coadyuvar en la promoción, defensa y fortalecimiento del interés nacional en el exterior. Con ese objetivo se reconoce de manera expresa, que la labor de diplomacia de los Diputados, es coadyuvante de la labor del Ejecutivo, pero por supuesto, debe conservar el enfoque de un órgano representativo como el que nos ocupa.

b) Contribuir con la función legislativa de las Diputadas y los Diputados, direccionando toda aquella información temática que pueda resultar de utilidad para el trabajo de las comisiones de dictamen legislativo o para el pleno de la propia Cámara. Este objetivo es toral en esta propuesta, por lo que se refiere a lograr dar un mayor grado de utilidad a toda la información relevante que se va recabando en las reuniones internacionales, que forzosamente debe ser debidamente aprovechada por los propios legisladores, para abonar con mayores elementos a su principal función, que es la Legislativa.

c) Intercambiar información y experiencias exitosas con otros parlamentos del mundo, tendientes a mejorar el funcionamiento de la Cámara. Otro aspecto por demás relevante es el que tiene que ver con el intercambio de experiencias que han resultado oportunas y de gran impacto en los parlamentos, mismas que pueden servir de manera definitiva para mejorar la labor cotidiana del acontecer parlamentario. Ejemplo de esto lo podemos encontrar en el aprovechamiento más racional de los recursos, en la aplicación de nuevas tecnologías como en el caso de las plataformas abiertas al ciudadano, etcétera.

d) Promover la Cooperación entre Parlamentos, de manera que incida de forma positiva en los procesos de formación de las Diputadas y los Diputados y de sus equipos de trabajo. Actualmente al parlamento se le presenta un nuevo reto, el de responder a la ya inminente reelección legislativa, incrementando las capacidades de los legisladores para que puedan reeditar su propuesta hacia los ciudadanos. Aparejada con ese nuevo instrumento, necesariamente tienen que mejorar los sistemas en la gestión de recursos humanos, como en el caso de la profesionalización que si bien es cierto tiene cabida en la normativa interna de la Cámara de Diputados, aún no encuentra una resonancia adecuada en su puesta en marcha. Es pues esta propuesta, una excelente área de oportunidad, el considerar a la diplomacia parlamentaria, como un medio adecuado para promover la cooperación internacional, explorando aspectos tales como mayor capacitación en estancias y cursos intensivos en áreas temáticas, intercambio permanente de información con otros parlamentos de similar magnitud, etcétera.

e) Obtener mayores elementos de juicio para cumplir con el control evaluatorio en los términos que señala la Constitución. Otro aspecto que ningún legislador debiera descuidar, es el que tiene que ver con el control parlamentario, en este caso a nivel internacional. Esto es sumamente útil porque resulta deseable observar y coadyuvar en la política exterior del Poder Ejecutivo, sin embargo, resulta aún más interesante, observar donde están sus deficiencias y debilidades para sugerir su transformación direccionándose a lograr niveles de mayor eficacia.

2. Integrar al Reglamento de manera expresa la vinculación con las organizaciones académicas. Es un hecho que mediante la diplomacia parlamentaria con las organizaciones políticas, sociales, gubernamentales y no gubernamentales del ámbito internacional resulta factible obtener grandes beneficios. Sin embargo, sería un gran error continuar con la laguna de no incluir a las organizaciones académicas en el Artículo 270, puesto que representan un gran espectro de oportunidad para la Cámara de Diputados, no solamente por los estudios con los que pudiera tenerse intercambio, sino en el campo de la investigación, sobre todo en las investigaciones empíricas de Campo, donde se pueden obtener datos muy interesantes del acontecer legislativo y de la academia, inclusive por regiones.

Prueba de ello y como ejemplo muy válido, se puede acotar lo relativo a las investigaciones de FLACSO España, y de la Universidad de Salamanca en el Proyecto Elites Parlamentarias de Latinoamérica, que busca conocer la opinión de los Diputados procurando mejorar la calidad de la Democracia.

3. Posibilidad de Delegar los espacios de representación para el Presidente de la Cámara. En el caso del Artículo 271, se está proponiendo que en el ámbito de la representación protocolaria de la Cámara que le corresponde en al Presidente de la misma, ésta puede ser delegada por el propio Presidente hacia uno de los vicepresidentes –como ya lo contempla el reglamento- pero que también se propone que algunas de las funciones puedan ser delegadas hacia los Presidentes de Comisión o en su caso a alguno de los Secretarios, de acuerdo con el tema especializado de que se trate.

Que esta propuesta tiene que ver, con que cada vez son más los eventos internacionales a los cuales es invitada a participar la Cámara de Diputados, resultando cada vez más notoria la multiplicación de las funciones de los Presidentes para poder atender los compromisos inherentes a su función y de forma adicional, los cada vez más frecuentes compromisos de representación parlamentaria.

Que con esta adición se está modificando el Reglamento, especificando expresamente dicha Delegación.

4. Mayor detalle en la definición de las expresiones de la diplomacia parlamentaria. En el caso de las expresiones de la Diplomacia Parlamentaria, se está proponiendo que se adicionen, con miras a que se entienda mejor cuales deben ser dichas expresiones en los diferentes ámbitos.

Que de esta forma tenemos que en el rubro de las que desempeñe el Presidente de la Cámara de Diputados, debe quedar muy claro que éstas deberán ser de forma primordial las que se realicen al más alto nivel, como las visitas oficiales de carácter bilateral para dinamizar relaciones parlamentarias, las que tengan que ver con eventos organizados por sus pares, o como las reuniones mundiales o regionales de Presidentes de Parlamentos, que se verifican periódicamente. De manera paralela, deben incluirse las declaraciones institucionales, tendientes a que la Cámara se pronuncie manifestando su apoyo o desaprobación frente algún acontecimiento en específico.

Que esto tiene que ver con la actividad internacional desplegada por los Presidentes de las Cámaras, que ha crecido en los últimos tiempos de forma exponencial, convirtiéndose en una de las más habituales e intensas acciones de diplomacia parlamentaria. Esta actividad ha adquirido también en ocasiones las notas de multilateralidad, periodicidad y organización, mediante las Conferencias de Presidentes de Parlamentos.

Que por otro lado, en el caso de las que debe desempeñar la Comisión de Relaciones Exteriores, existe cierto grado de confusión y ambigüedad, en el sentido de que antes de la nueva versión del reglamento que rige actualmente las actividades de la Cámara de Diputados, se direccionaba un mayor número de funciones en la Mesa Directiva de la propia Comisión y de sus integrantes, situación muy oportuna puesto que es precisamente en esta Comisión donde se dictaminan todas aquellas reformas que tienen que ver con ordenamientos que inciden en el ámbito internacional.

Y que de esta suerte podemos decir, que lo que ocurrió con la introducción del nuevo ordenamiento, fue precisamente que se trasladaron buena parte de esas representaciones al ámbito de la Presidencia de la Mesa Directiva, quedando en libertad los Grupos Parlamentarios de decidir a qué Diputados integrar para trabajar en las representaciones internacionales.

Como consecuencia de este nuevo direccionamiento se percibe que resultando muy atractivo participar en este tipo de eventos, se corre un mayor riesgo de designar a Diputados y Diputados que siendo leales a determinado grupo político, pueden ser seleccionados para integrarse a las delegaciones, pero que nada tienen que ver con la temática a tratar en el evento de que se trate, quedando muy lejana la posibilidad de aprovecharla experiencia y el nivel de especialización que pudieran tener otros legisladores en la misma materia; hecho que puede ocurrir no solo en el caso de los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, sino que también aplica para todas aquellas comisiones temáticas que cuentan con legisladores expertos en distintos rubros, que no son tomados en cuenta a la hora de designar participaciones en eventos internacionales.

De esta forma, se está proponiendo, que de manera enunciativa más no limitativa, se adicione la norma del Reglamento, en el sentido de referir que dichas expresiones deberán corresponderse con las que se lleven a cabo dentro de los encuentros de representantes parlamentarios afines, así como en delegaciones permanentes ante instancias multilaterales y bilaterales parlamentarias.

Así como las que consuetudinariamente se han puesto en práctica por las delegaciones de Diputados y Diputadas en reuniones interparlamentarias de carácter temático, de acuerdo con el grado de especialidad con el que éstos cuentan dentro de su labor legislativa.

5. Mayor definición en las funciones que debe llevar a cabo la Unidad de Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias. En el caso del Artículo 273, encontramos que es la disposición donde se especifica que para desarrollar las labores de diplomacia parlamentaria habrá un área técnica de alta calidad, denominada de asuntos internacionales y relaciones parlamentarias, especializada en apoyar profesionalmente de manera objetiva e imparcial a las Diputadas y los Diputados.

Con base en la creación de esa nueva área de adscripción en la propia Cámara, dotada de espacios, de recursos técnicos, humanos y materiales suficientes, consideramos que la norma no fue lo suficientemente precisa, en el sentido de que no se especificó con mayor detalle, cuáles serían las atribuciones adicionales que esta nueva área debería llevar a cabo.

Así, se está proponiendo que dicha Unidad colabore en los aspectos logísticos y en la preparación de los instrumentos tendientes a optimizar la actividad, tales como, diseñar el plan de trabajo, apoyar en las actividades previas, en la redacción de declaraciones, resolutivos, acuerdos, conclusiones temáticas, recomendaciones administrativas, informes y demás documentos que resulten necesarios para el pleno desarrollo de las representaciones en el extranjero, así como su consecuente utilización y amplio aprovechamiento en la propia Cámara de Diputados.

6. Mayor transparencia en el manejo de la Agenda Internacional de la Cámara. El ordenamiento actual señala, que el Pleno a propuesta de la Junta, aprobará la agenda internacional de la Cámara para cada año de ejercicio legislativo, pero es omiso en el sentido de la distribución que debe darse a dicho instrumento. En este entendido, la propuesta que nos ocupa, también se direcciona que dicha agenda deberá ser turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores para su conocimiento, considerando como elemento importante que es el área donde se llevan a cabo diversas funciones que tiene que ver con este tipo de agendas como los encuentros con los Embajadores, Parlamentos y Asambleas Nacionales de diversas partes del mundo, así como le son turnados por la mesa directiva diversos productos legislativos que versan sobre este rubro y de igual forma a las Comisiones temáticas que tengan que ver con el desarrollo de la propia agenda.

7. Obligación de los legisladores de presentar informe detallado y direccionarlo de manera eficiente a quien va a aprovechar y dar adecuado seguimiento a las temáticas. Si bien es cierto, ya existe la disposición que señala que debe presentarse un informe, la norma no es precisa en detallar como deberá presentarse.

Que de este hecho surge la necesidad de detallar en el Reglamento, cuales deberán ser las principales características que dicho informe debe contener. De esta manera, se está proponiendo que los integrantes de las delegaciones permanentes y temáticas ante instancias multilaterales y bilaterales parlamentarias, de otras delegaciones y de los Grupos de Amistad que hayan desarrollado alguna actividad de diplomacia parlamentaria en lo individual, tendrán la responsabilidad de enviar un informe de actividades y asistencia a los eventos correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la conclusión de la actividad, con características tales como, detallar los objetivos generales y específicos; contar con una introducción; señalar las actividades preparatorias del evento; especificar el desarrollo del programa, señalando a cuales actividades se asistió; integrar las conclusiones temáticas que deberán redactarse direccionando las apreciaciones a las áreas vinculadas a la función legislativa que pudieran estar relacionadas, como las Comisiones de dictamen legislativo, los Centros de Estudio, entre otras; señalar las recomendaciones administrativas, que deberán incluir las áreas de oportunidad para mejorar el funcionamiento de la Cámara, integrar una evaluación personal de los resultados, así como un anexo con las declaraciones, resolutivos, acuerdos, imágenes, resúmenes y datos de contacto de los responsables de dar continuidad a los temas o cualquier otro que pudiera resultar de utilidad.

Refiere la Diputada autora de esta Iniciativa que con todos estos nuevos requerimientos a la hora de presentar los informes, estaríamos asegurando, no solo que los Diputados de la Legislatura en la cual se desarrolla el viaje cuenten con los elementos informativos necesarios para realizar su actividad legislativa, sino que adicionalmente se está previendo, que todo el gasto y las erogaciones realizadas en dichos viajes al extranjero, contribuyan de manera definitiva para que los Diputados y Diputadas de las próximas legislaturas que tomen la estafeta en las comisiones temáticas y que tengan bajo su responsabilidad la continuidad de los trabajos, conozcan a detalle las actividades desarrolladas y los acuerdos suscritos y les den un seguimiento y aprovechamiento adecuados.

Señala la Diputada proponente que no se omite detallar en esta Iniciativa, que con todas estas disposiciones, lo que se pretende por un lado es que la diplomacia parlamentaria no se confunda con el ya famoso y desafortunado turismo legislativo y por otro lado, que se continúe con el necesario apoyo a la política exterior que dirige el ejecutivo, que es la forma más sencilla de diplomacia parlamentaria, porque complementa la diplomacia clásica del Ejecutivo al cual le corresponde la dirección de la política exterior, pero no debe dejarse en el olvido que la función representativa del Parlamento tiene también sus propios objetivos y características muy particulares que tienen que ver con crear y mejorar las leyes y con evaluar y controlar al Poder Ejecutivo.

Manifiesta la Diputada autora de la Iniciativa que se dictamina que de esta forma, acotamos un argumento conclusivo y sumamente importante en el sentido de que los parlamentos y los parlamentarios, como representantes de sus pueblos, no pueden permanecer ajenos a la dimensión internacional y de que sus actuaciones surgen como nuevas formas de relación, que tienen que ver con las primeras motivaciones hacia la vertebración de un nuevo orden mundial y la salvaguardia de la paz.

CUARTO. Esta Comisión Dictaminadora comparte los motivos de la Diputada autora de la Iniciativa, que se trata de mejorar la diplomacia parlamentaria, a través de contenidos en el Reglamento de esta Cámara de Diputados, que contribuyan a un mejor, más eficiente y eficaz desempeño en las relaciones que las y los legisladores mantengan en el ámbito internacional.

Asimismo, que se aprovechen los vínculos y las diferentes instancias de representación de nuestros legisladores ante los nuevos retos de intercambios frecuentes, que son reflejo de un nuevo orden mundial para el cual deben estar preparados.

QUINTO. Esta Dictaminadora coincide en que en los nuevos tiempos, se ha desarrollado una intensa actividad internacional de los parlamentos, que ha ido impulsando relevantes temas de reflexión y ejerciendo fuerte influencia en las relaciones internacionales, con aportaciones entre los diversos actores que se vinculan, dialogan y analizan una importante variedad de ideologías y experiencias en el desempeño de las tareas en los parlamentos a que pertenecen.

En el ejercicio de actividades y formas de relación a nivel internacional de los integrantes del Poder Legislativo y en particular de la Honorable Cámara de Diputados, resulta de la mayor relevancia impulsar en la normatividad interna y en las prácticas legislativas, los instrumentos que garanticen un desempeño profesional en las tareas vinculadas con la diplomacia parlamentaria, que contribuyan en las relaciones de intercambio a fortalecer los conocimientos sobre modelos que están funcionando con éxito en otros países y se pueden adoptar en México, así como a compartir adecuadamente los propios a otros parlamentos.

En suma, sentar las bases de un sistema que se direccione correctamente hacia la eficiencia parlamentaria, al enriquecer la vida legislativa del país, con intercambio de prácticas y experiencias, sistematizarlas y ponerlas a la disposición de la función legislativa, para atender el objetivo de la diplomacia parlamentaria, de coadyuvar en la promoción, defensa y fortalecimiento del interés nacional en el exterior.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los legisladores que integramos esta Dictaminadora, acordamos aprobar la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de Diplomacia Parlamentaria, sometiendo a la consideración de esta soberanía, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN MATERIA DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 269, numeral 2; 270, fracción IV; 271, numeral 1; 272; 273, numeral 1; 274, numerales 1 y 3; 276, numeral 2; 277; 278, numeral 1 y 280, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 269.

1. ...

2. Son objetivos de la diplomacia parlamentaria de manera enunciativa más no limitativa:

a) Coadyuvar en la promoción, defensa y fortalecimiento del interés nacional en el exterior.

b) Contribuir con la función legislativa de las Diputadas y las Diputados, direccionando toda aquella información temática que pueda resultar de utilidad para el trabajo de las Comisiones de Dictamen Legislativo o para el Pleno de la propia Cámara.

c) Intercambiar información y experiencias exitosas con otros parlamentos del mundo, tendientes a mejorar el funcionamiento de la Cámara.

d) Promover la Cooperación entre Parlamentos, de manera que incida de forma positiva en los procesos de formación de las Diputadas y los Diputados y de sus equipos de trabajo.

e) Obtener mayores elementos de juicio para cumplir con el control evaluatorio en los términos que señala la Constitución.

Artículo 270.

1. ...

I. a III. ...

IV. Organizaciones políticas, sociales, académicas, gubernamentales y no gubernamentales del ámbito internacional.

Artículo 271.

1. La representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria, corresponde al Presidente, de acuerdo al numeral 2 del artículo 22 de la Ley. En su caso, las representaciones protocolarias de la Cámara podrán ser delegadas por el propio Presidente hacia uno de los Vicepresidentes, o hacia los Secretarios de la Mesa Directiva.

Artículo 272.

1. Se considerarán expresiones de la diplomacia parlamentaria de manera enunciativa más no limitativa las siguientes:

I. Las que desempeñe el Presidente, como las visitas oficiales de carácter bilateral para dinamizar relaciones parlamentarias al más alto nivel, en eventos organizados por sus pares, como las reuniones mundiales o regionales de Presidentes de Parlamentos, que se verifican periódicamente;

II. Las declaraciones institucionales, tendientes a que la Cámara se pronuncie manifestando su apoyo o desaprobación frente algún acontecimiento en específico;

III. Las que desempeñe la Comisión de Relaciones Exteriores, que de manera enunciativa más no limitativa, se refieren las que se lleven a cabo dentro de los encuentros de representantes parlamentarios afines, así como en delegaciones permanentes de diputados y diputadas ante instancias multilaterales mundiales, regionales y bilaterales parlamentarias;

IV. Las que consuetudinariamente se han puesto en práctica por las delegaciones de diputados y diputadas en reuniones interparlamentarias temáticas, de acuerdo con el grado de especialidad con el que cuentan dentro de su labor legislativa;

V. Las que llevan a cabo los Grupos de Amistad, y

VI. Las que se determinen, por su importancia en términos de la Agenda Legislativa Internacional.

Artículo 273.

1. Para desarrollar las labores de diplomacia parlamentaria habrá un área técnica de alta calidad, denominada de “Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias”, especializada en apoyar profesionalmente de manera objetiva e imparcial a las diputadas y los diputados en la logística y preparación de los instrumentos tendientes a optimizar la actividad, tales como, diseñar el plan de trabajo, apoyar en las actividades previas, en la redacción de declaraciones, resolutivos, acuerdos, conclusiones temáticas, recomendaciones administrativas, informes y demás documentos y acciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos propuestos.

Artículo 274.

1. La Junta propondrá al Pleno la integración de las delegaciones permanentes ante instancias multilaterales y bilaterales parlamentarias, con criterio de proporcionalidad, atendiendo la integración plural de la Cámara, dando preferencia a los diputados y diputadas que tengan mayor experiencia en el tema, atendiendo su nivel de especialización de acuerdo con las comisiones de dictamen legislativo a las cuales pertenecen.

2. ...

3. El Pleno, a propuesta de la Junta, aprobará la agenda internacional de la Cámara para cada año de ejercicio legislativo, misma que será turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores, así como a las comisiones temáticas que tengan que ver con su desarrollo, misma que deberá ser distribuirla entre todos sus integrantes.

4. y 5. ...

Artículo 276.

1. ...

2. La Junta hará la propuesta de integración atendiendo a la pluralidad, especialización en las temáticas, comisiones a las que pertenecen las Diputadas y los Diputados, así como la proporcionalidad que conforma la Cámara y la presentará al Pleno para su aprobación.

Artículo 277.

1. Los integrantes de las delegaciones permanentes ante instancias multilaterales y bilaterales parlamentarias, de otras delegaciones y de Grupos de Amistad que hayan desarrollado alguna actividad de diplomacia parlamentaria en lo individual, tendrán la responsabilidad de enviar un informe de actividades y asistencia a los eventos correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la conclusión de la actividad, con las siguientes características:

I. Detallar los objetivos generales y específicos;

II. Introducción;

III. Actividades preparatorias del evento;

IV. Desarrollo del programa, señalando a cuáles actividades se asistió;

V. Conclusiones temáticas que deberán redactarse direccionando las apreciaciones a las áreas vinculadas a la función legislativa que pudieran estar relacionadas, como las Comisiones de dictamen legislativo, los Centros de Estudio, entre otras que se consideren pertinentes;

VI. Recomendaciones administrativas, que deberán incluir las áreas de oportunidad para mejorar el funcionamiento de la Cámara;

VII. Evaluación personal de los resultados, y

VIII. Anexo con declaraciones, resolutivos, acuerdos, imágenes, resúmenes, datos de contacto de los responsables de dar continuidad a los temas de los distintos países a los cuales se acude o cualquier otro que pudiera resultar de utilidad.

Artículo 278.

1. Los informes a que hace referencia el artículo anterior serán dirigidos a la Junta, misma que de acuerdo con las conclusiones y recomendaciones, lo turnará al área legislativa o administrativa que resulte idónea para su aprovechamiento. Paralelamente deberán ser publicados en la Gaceta.

Artículo 280.

1. Las delegaciones y Grupos de Amistad, por conducto de su Presidente, presentarán un informe general de las actividades, al término de la Legislatura, para que los diputados y diputadas de la legislatura entrante que tengan bajo su responsabilidad la continuidad de los trabajos, conozcan a detalle las actividades desarrolladas, así como los acuerdos suscritos.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos de la modificación a las Funciones de la Unidad de Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias, la Cámara de Diputados, realizará las adecuaciones necesarias a su normatividad secundaria interna en los siguientes treinta días, a partir de la publicación del presente Decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Así lo resolvimos las Diputadas y los Diputados que conformamos la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en nuestra Sexta Reunión Ordinaria de trabajo legislativo, de fecha miércoles 6 de julio de 2016, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Mario Braulio Guerra Urbiola (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Santiago Torreblanca Engell (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), secretarios; Antonio Amaro Cancino, Rogerio Castro Vázquez (rúbrica en abstención), Samuel Alexis Chacón Morales, María Gloria Hernández Madrid, Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Oscar Valencia García (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes.

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIII del artículo 7o., y los incisos a) e i) de la fracción I del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Cambio Climático, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1 y 2 y, 45, numeral 6, inciso e) y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción II; 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados de fecha 14 de septiembre de 2016, el diputado Mariano Lara Salazar, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 3° y 34 de la Ley General de Cambio Climático.

2. El Presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Cambio Climático de la Cámara de Diputados”.

3. Se recibió en las oficinas de la Presidencia de la Comisión de Cambio Climático la iniciativa en comento mediante oficio Núm. DGPL-63-II-4-384, con fecha 19 de septiembre de 2016.

4. Con fecha 9 de noviembre de 2017, a la Comisión de Cambio Climático le fue notificada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la autorización de la prórroga para la formulación del dictamen de la iniciativa del diputado Mariano Lara Salazar.

5. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados de fecha 29 de noviembre de 2016, el diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático.

6. El Presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Cambio Climático de la Cámara de Diputados”.

7. Se recibió en las oficinas de la Presidencia de la Comisión de Cambio Climático una copia del expediente de la iniciativa en comento mediante oficio Núm. DGPL-63-II-2-1284, con fecha 30 de noviembre de 2016.

II. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

A. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3° Y 34 DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARIANO LARA SALAZAR.

Inicia el proponente externando su preocupación por el fenómeno del cambio climático y los factores que lo provocan. Así mismo, hace referencia a las condiciones de vida en las grandes ciudades, en donde los espacios naturales están muy limitados. Señala que a medida que crecen las grandes ciudades, se reducen los hábitats naturales y su diversidad biológica y aumenta la contaminación del ambiente.

Menciona que las grandes edificaciones han ido ganando terreno y que, de acuerdo con el Consejo Mexicano de Edificación Sustentable, los edificios representan el 65% del consumo total de energía, emiten el 30% de gases de efecto invernadero y consumen el 35% del agua.

Aunado a lo anterior, la mala calidad del aire provoca la afectación directa sobre la salud de las personas, como ha sido ampliamente documentado.

Por ello, afirma el proponente, es prioritario generar acciones de recuperación del espacio verde perdido, a través de la optimización de nuestros recursos al alcance, dentro de los hogares, lugares de trabajo, inmuebles destinados a oficinas y cualquier otro espacio que se pueda recuperar. Es imprescindible, agrega, buscar alternativas viables y rentables que recobren las áreas verdes que se han destruido por la urbanización y que una alternativa se puede encontrar en las azoteas y muros verdes, propuesta que en la actualidad ha ido ganando terreno a nivel nacional e internacional, además de representar una solución con grandes beneficios económicos, de salud y ambientales para toda la población.

Pasa a continuación a exponer el aspecto técnico del concepto conocido como “azotea verde naturada” (conocido también como “azotea o techo verde” o “cubierta ajardinada”).

Señala que se refiere al techo de un edificio que esta parcial o totalmente cubierto de vegetación, ya sea en suelo o en un medio de cultivo apropiado, a través de una membrana impermeable, incluyendo además otras capas de cubierta que sirven para drenaje e irrigación y como barrera para raíces.

Este recurso no consiste en colocar vegetación a través de macetas, sino que implica un diseño e instalación más sofisticadas a través del uso de tecnologías empleadas en estos techos para mejorar el hábitat o ahorrar el consumo de energía y cumplir con su función ecológica. Por ello, el término “techo verde” también se usa para referirse a la instalación de paneles o módulos fotovoltaicos.

A continuación señala que existen distintos tipos de “naturación”. Esta puede ser de tipo intensivo, semi-intensivo o extensivo. A continuación, una descripción más amplia:

Esto, en atención a la profundidad del medio de cultivo y del grado de mantenimiento requerido. Los jardines en los techos tradicionales requieren un espesor de suelo considerable para cultivar plantas grandes y césped tradicional, se les considera intensivos porque requieren mucho trabajo, irrigación, abono y otros cuidados. Los techos semi-intensivos son de tipo parque con fácil acceso y pueden incluir desde especias para la cocina a arbustos y árboles pequeños. Los techos extensivos, en cambio, están diseñados para requerir un mínimo de atención, tal vez desmalezar una vez al año o una aplicación de abono de acción lenta para estimular el crecimiento. En general, los techos extensivos se visitan sólo para su mantenimiento y se pueden cultivar en una capa muy delgada de suelo; la mayoría usa una fórmula especial de composta o incluso de lana de roca directamente encima de una membrana impermeable. Esto puede proveer sustrato para musgos y especies como el Sedum.

El sistema de azotea verde naturada, implica un tratamiento especial al techo, mediante la utilización de una técnica muy segura que se adapta a las características de cada construcción, para proteger la superficie y generar beneficios tangibles para quienes habitan el lugar, contiene gran cantidad de capas y componentes, los cuales hacen que funcione de manera correcta y confiable sobre el inmueble donde se va a instalar, pudiendo ser colocadas en edificaciones nuevas o bien en las ya existentes, y sobre cualquier tipo de techo, siempre y cuando pueda soportar una carga aproximadamente de 110 kilos por cada metro cuadrado, que es el resultante del peso del material acondicionante para su instalación.

En este tipo de espacios se tiene la posibilidad de cultivar pequeños vegetales, lo que nos permite ir transformando espacios grises en espacios vivos y armónicos. Todo ello conlleva múltiples beneficios de salud, sociales, ambientales y estéticos, al hacer ambientes más cálidos y confortables.”

Apunta el diputado Lara que el concepto de azoteas verdes naturadas no es nuevo, que existe desde la antigüedad y que la naturación de la era moderna comienza en Alemania en la década de los sesenta, al desarrollar la técnica de las “azoteas verdes”, la cual se difundió posteriormente a lo largo de toda Europa. Alemania cuenta con cerca de un 10% de techos con estas características; un ejemplo de ello es la ciudad de Stuttgart, la cual fue una de las primeras en otorgar beneficios fiscales por la implantación de azoteas verdes en la década de los ochenta y, en el caso de la ciudad de Berlín, se adoptaron medidas similares con la condicionante de que toda nueva edificación que cuente con grandes áreas de construcción, deben instalar una azotea verde como requisito para obtener los permisos de construcción de la misma.

Se pasa a referir algunas experiencias:

1. Se estima que alrededor del 40% de las ciudades alemanas ofrecen algún tipo de incentivo para la instalación de azoteas verdes en sus edificaciones. Se tiene contabilizado, hasta el año 2000, que Alemania contaba con más de 15 millones de metros cuadrados de azoteas verdes. Algunos otros países europeos como Suiza, Holanda, Hungría, Suecia y el Reino Unido, tienen asociaciones que fomentan los techos verdes. La ciudad de Linz, en Austria, paga a los constructores para que instalen techos verdes. En Suiza, por su parte, existe una ley federal sobre techos verdes. En Gran Bretaña, las políticas sobre este tema han cobrado gran vigor, especialmente en las ciudades de Londres y Sheffield; de igual forma, Copenhague, Dinamarca, ha tomado la decisión de convertir los techos verdes en obligatorios, con el objetivo de conseguir emisiones neutras de CO2 para el año 2015.

2. En Tokio se incluyó como requisito que todo aquel nuevo edificio con un área mayor a 1,000 m2 tendría que contar con una azotea verde. Con esta medida se deseaba instalar 1,200 hectáreas de azoteas verdes para el año 2011, con la finalidad de reducir la temperatura del centro de la ciudad un grado Celsius.

3. En Estados Unidos, específicamente la Ciudad de Illinois, que tratando de ser la ciudad más verde de dicho país, ha colocado en gran escala azoteas verdes sobre las edificaciones nuevas y existentes. Estudios realizados en ese país determinaron que en las edificaciones que cuentan con una azotea verde ha disminuido el consumo de energía hasta en un 25%.

4. Otros países que han adoptado medidas similares son Argentina, que promueve mediante incentivos y beneficios fiscales a quienes apuestan por este tipo de instalaciones. De igual forma, en el caso de Chile existen políticas e incentivos para los que adopten el giro verde, medida que ha sido bien aceptada pues hasta la fecha se han logrado alcanzar alrededor de 60 mil metros cuadrados de techos verdes. En Bogotá, desde el 2009 fue emitida la Ley 418 para buscar que en los techos, cubiertas o terrazas de los edificios o inmuebles, se implemente y genere la tecnología de techos verdes, como una alternativa de mejoramiento ambiental. También en Toronto, existen ordenamientos similares han permitido crear 1.2 millones cuadrados de techos verdes en centros comerciales, institucionales, casas y complejos de apartamentos.

A continuación el proponente explica algunas de las ventajas de la tecnología de las azoteas verdes:

Las edificaciones tradicionales absorben la radiación solar, que después emiten en forma de calor, haciendo que las grandes ciudades mantengan temperaturas por lo menos cuatro grados centígrados más altas que en las zonas circundantes. Ante esto, resulta importante mencionar los beneficios de contar con azoteas verdes naturadas:

1. Actúan como aislantes térmicos, situación que permite regular la temperatura, manteniendo el inmueble fresco en estaciones calurosas y el calor en estaciones frías, reduciendo el gasto de energía por el uso de aires acondicionados y sistemas de calefacción;

2. Aumentan la producción de oxígeno y mejoran la calidad del aire en las ciudades, lo cual se traduce en menos enfermedades respiratorias con la consiguiente reducción del gasto en materia de salud;

3. Se afirma que absorben el 80% de la lluvia, evitando posibles inundaciones, ya que retienen en buena parte el agua de lluvia en tormentas;

4. Reducen el efecto de isla de calor, generado por las grandes ciudades;

5. Habilitan espacios no usados en los edificios de vivienda y oficinas, permitiendo crear entornos sanos y armónicos, además de proporcionar espacios de descanso;

6. Atrapan las partículas contaminantes del ambiente, ya que un metro cuadrado de pasto atrapa 130 gramos de polvo por año;

7. Proporcionan un sistema de impermeabilización de larga duración, ya que aumenta la vida útil de dichos sistemas, que es de 5 a 10 años, a más de 30 años, lo cual se traduce en un ahorro considerable y;

8. Son aislantes naturales del ruido.

Señala el diputado Lara que convertir las grandes ciudades urbanizadas en ciudades verdes es una meta que aún se encuentra lejos, tomando en consideración que la normatividad en materia de azoteas verdes es escasa a nivel internacional, pero más aún a nivel nacional y a continuación hace un recuento de ésta:

1. Artículo 4º Constitucional, que establece que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

2. Uno de los ejes rectores en política pública establecidos en el “Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es la sustentabilidad.

3. En 2012 fue creado el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), cuyo objeto es coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con instituciones académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en materia de cambio climático, protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como promover y difundir criterios, metodologías y tecnologías para la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y llevar a cabo la evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos de adaptación y mitigación, así como las metas y acciones contenidas en la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio Climático y los programas de las entidades federativas en esta misma materia.

4. Norma Mexicana NMX-AA-164-SCFI-2013, de Edificación Sustentable, Criterios y Requerimientos Ambientales Mínimos, emitida por la Secretaría de Economía en 2013, la cual especifica los requerimientos ambientales de una edificación sustentable para contribuir en la mitigación de impactos ambientales y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la cual es de aplicación voluntaria para todas las edificaciones que se ubiquen dentro del territorio nacional, públicas o privadas, destinadas en su totalidad o en uso mixto a diferentes actividades de índole habitacional, comercial, de servicios o industrial. De esta norma se toma la definición de azotea verde naturada, que se incluye en la presente propuesta de reforma.

5. En el ámbito local, en la Ciudad de México, fue emitida en el año 2011 la primera medida estándar medioambiental, conocida como NADF-013-RNAT para la instalación de techos verdes, publicada como el primer documento normativo para el diseño e instalación de azoteas verdes, ya que refiere el protocolo y requisitos técnicos para el establecimiento de proyectos de naturación en azoteas, destacando el hecho de que se cuenta con programas de estímulos como la reducción en el pago de impuesto predial del 10, 25 y hasta 50 por ciento para quienes realicen la naturación del techo de sus casas.

En la Ciudad de México hay más de 8 mil metros cuadrados de azoteas en edificios públicos que se encuentran cubiertas de vegetación, como son el Hospital Belisario Domínguez, el Museo Interactivo de Economía, la Glorieta de Insurgentes, con alrededor de 1037 metros cuadrados, y la azotea verde más grande de México que se localiza en las instalaciones donde se ubica el Infonavit, la cual tiene 5,200 metros cuadrados y contó con una inversión de más de 8 millones de pesos.

En el interior de la República Mexicana, el Estado de Nuevo León cuenta con el Museo del Acero en el Parque Fundidora, seguido por el estado de Jalisco, específicamente Zapopan, con el inmueble “El Acantilado”.

La instalación y cuidado de techos verdes naturados son costosos, pues oscilan entre los mil doscientos y los cuatro mil pesos por metro cuadrado, dependiendo de las plantas usadas. El costo por la instalación de un techo verde va de un 25 a un 50% más alto que el de un techo tradicional, esto es porque su instalación requiere de varios aspectos como son mayor capacidad de carga de la estructura que soportará el techo verde, originado por el peso adicional de las plantas, tierra, humedad acumulada y mecanismos de protección y desagüe; sin embargo, a la larga, la instalación de dicho techo también traerá beneficios económicos como la reducción en el costo de impermeabilización y mantenimiento estructural del techo tradicional.

Afirma el diputado proponente que el objeto de su iniciativa consiste en reformar la Ley General de Cambio Climático para constituir, a través de la implementación de azoteas verdes naturadas, una alternativa viable para la naturación de las grandes ciudades y sus áreas urbanas, conteniendo así de manera eficiente las emisiones de gases de efecto invernadero).

Finalmente menciona que la propuesta de reforma se realiza a sabiendas de los costos económicos que en un principio deban erogarse, ya que son mucho más altos aquellos que asumimos en materia de salud y contaminación ambiental, aunado a que a largo plazo representan un gran beneficio al mejorar la calidad de vida de las personas que habitan las poblaciones urbanas. Debemos convertir las azoteas verdes naturadas en parte de la cultura de vida de nuestro país.

De acuerdo con los argumentos vertidos en su exposición de motivos, el diputado Lara propone la reforma de la Ley General de Cambio Climático en los siguientes términos:

Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Se reforma la fracción III recorriéndose las subsecuentes del artículo 3º, así también se reforma el párrafo primero y el inciso i) de la fracción I del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a II. ...

III. Azotea verde naturada: Manta de vegetación que se instala sobre los techos de edificaciones nuevas o existentes, para impermeabilizar, aislar térmicamente, manejar las aguas de lluvias y aumentar las áreas verdes, contribuyendo así a disminuir el fenómeno de isla de calor y cambio climático de los centros urbanos.

IV. a XXXV. ...

Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, el Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:

I. ...

a) a h) ...

i) Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políticas para la construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos y la eficiencia y sustentabilidad energética, asimismo deberán instalar de manera gradual en los inmuebles a su cargo, azoteas verdes naturadas en atención a las zonas geográficas en que se encuentren, de conformidad con su capacidad técnica y financiera y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, según sea el caso.

II. a VI. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

B. INICIATIVA QUE ADICIONA UN INCISO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO PRESENTADA POR EL DIPUTADO TOMÁS ROBERTO MONTOYA DÍAZ.

Inicia el proponente poniendo de relieve la importancia de las acciones de mitigación como uno de los pilares de la política nacional de cambio climático.

Señala, por otra parte, que “El crecimiento urbanístico ha venido de la mano con un enfoque de sustentabilidad en la construcción, tanto de protocolos y certificaciones para la edificación que reducen la huella ambiental, como de políticas de edificación de vivienda”.

Agrega que la política nacional de cambio climático requiere que “...las acciones para combatir y reducir los efectos del calentamiento global en nuestro país, deben llevarse a cabo por los tres órdenes de gobierno de manera coordinada, y que es responsabilidad del gobierno federal, estatal y municipal”.

Menciona, así mismo, que una de las líneas de acción, establecidas en la Estrategia Nacional de Cambio Climático es el tránsito a modelos de ciudades sustentables con sistemas de movilidad, gestión integral de residuos y edificaciones de baja huella de carbono.

Afirma el diputado Montoya que “Cada vez son más los edificios públicos y privados que buscan equilibrar el impacto urbanístico con instalaciones amigables con el ambiente, sin embargo, consideramos que este esfuerzo debe estar reconocido en la ley como una meta a alcanzar para que todos los edificios de los tres niveles de gobierno del país puedan contar con instalaciones ahorradoras de energía eléctrica, mejores sistemas de manejo de residuos y captación de agua, así como paneles solares y otras tecnologías que generen energía limpia y aprovechable”.

Por otra parte, hace referencia al concepto conocido como “Edificación Verde” (Green Building), cuyo propósito es reducir el consumo de energía en las edificaciones por su impacto al medio ambiente, pues éstas son responsables de un enorme consumo de energía, agua y territorio, entre otros elementos que producen distintas alteraciones en el aire y la atmósfera.

Señala el proponente que entre las medidas que se pueden adoptar para que los edificios gubernamentales y públicos de todo el país tengan un menor impacto ecológico se encuentran:

• Aislamiento y criterios bioclimáticos en el diseño de edificios, el cual evitaría el uso de aires acondicionados.

• Uso de lámparas ahorradoras de energía y de larga duración que generen menos demanda de energía y eviten su constante sustitución.

• Instalación a gran escala de centrales de energía central fotovoltaica para producir electricidad y captadores solares térmicos para producir agua caliente.

• Instalación de azoteas verdes y huertos urbanos, que son una medida eficaz para la absorción de carbono.

• Utilización de materiales en cuya extracción no se haya producido un deterioro del medio ambiente, como maderas y otros productos.

• Uso mucho más racional del agua con base en el ahorro, la eficiencia y la reutilización.

• Recuperación de los materiales que hoy se convierten en basura impulsando la reducción, reutilización y reciclaje. La parte orgánica de nuestras basuras puede recuperarse a través de un impulso al compostaje.

Finaliza el diputado Montoya afirmando que es necesario que las administraciones públicas de todos los niveles asuman el compromiso de que sus instalaciones sean un foco de cambio y un ejemplo de sustentabilidad y preocupación por el medio ambiente a todos.

A partir de los señalamientos antes citados, el diputado propone la siguiente reforma:

Decreto por el que se modifica el inciso a) y se adiciona un inciso j) al artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático en materia de edificios de gobierno sustentables:

Único. Se modifica el inciso a) y se adiciona un inciso j) al artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático.

Artículo 34. ...

I. Reducción de emisiones en la generación y uso de energía:

a) Fomentar prácticas de eficiencia energética y promover el uso de fuentes renovables de energía; así como la transferencia de tecnología de bajas en emisiones de carbono, de conformidad con la Ley de Transición Energética

b) a i) ...

j) Promover, en función de sus capacidades presupuestarias, medidas de fortalecimiento, adopción y aplicación en sus edificaciones instalaciones que contribuyan al ahorro y aprovechamiento de agua, energía, gas, aislamiento térmico, utilización de energía renovable, prácticas de captura de carbono y generación alternativa de energía.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Una vez planteados los antecedentes, objetivos y contenidos de las iniciativas que promueven los diputados Mariano Lara Salazar y Tomás Roberto Montoya Díaz, la Comisión de Cambio Climático funda el presente dictamen con base en las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

A. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3° Y 34 DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARIANO LARA SALAZAR.

Primera. Los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora comparten con el diputado proponente, la preocupación por el fenómeno del cambio climático y las consecuencias que inevitablemente acarrea.

Segunda. Como ya se expuso anteriormente en el apartado II. Objeto y contenido de la iniciativa, el propósito del diputado Lara, al proponer la reforma que aquí se analiza, es propiciar la instalación de azoteas verdes que permitan llevar las áreas verdes a los medios urbanos.

Para el efecto, se propone reformar los artículos 3º y 34 de la Ley General de Cambio Climático; en el primero, para definir el concepto de “azotea verde naturada” y en el 34, para establecer que además de los tres órganos de gobierno, los poderes Legislativo y Judicial de la Federación promoverán el diseño y la elaboración de políticas de mitigación y la obligación de todas estas ramas del Estado la instalación en los inmuebles a su cargo, azoteas verdes naturadas.

Tercera. Por lo que corresponde al artículo 3°, cabe señalar que, de acuerdo con la doctrina jurídica, para una correcta técnica legislativa, las definiciones incorporadas en un precepto legal deberán ser únicamente aquellas necesarias para evitar ambigüedades en los términos o falta de precisión en el cuerpo de una ley.

No es pertinente insertar la definición de azoteas verdes en la Ley General de Cambio Climático, si es un concepto conocido, que ya es, incluso, aplicado en normas mexicanas, como lo señala el propio proponente.

Cuarta. En cuanto a las modificaciones que se proponen al artículo 34, se hacen los siguientes señalamientos respecto de la inclusión de los poderes Legislativo y Judicial, al igual que las dependencias y entidades de la administración pública federal, las Entidades Federativas y los Municipios, para que en el ámbito de sus competencias, promuevan el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación.

Al respecto, hay que recordar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece claramente la división de poderes y, para cada uno de ellos, las facultades y atribuciones; de ahí que es claro que los poderes Legislativo y Judicial no tienen facultades ejecutivas ni para promover o diseñar políticas públicas. Por ello, si se alude al “ámbito de sus competencias”, la propuesta de adición para que los poderes Legislativo y Judicial de la iniciativa que aquí se analiza cae por completo fuera de las mismas.

Así mismo, el artículo 89 constitucional establece las facultades y obligaciones del titular del Ejecutivo, siendo la primera “Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”.

En la redacción vigente del artículo que se propone reformar, y en todo el texto de la Ley General de Cambio Climático, se establece de manera correcta a quién corresponden las tareas ejecutivas de las disposiciones ahí contenidas.

Quinta. Por lo que concierne a la reforma del artículo 34, los integrantes de la Comisión de Cambio Climático considera que hacer obligatorio la instalación de azoteas verdes en estas dependencias gubernamentales implicaría un alto impacto presupuestario. Ya la iniciativa menciona que este tipo de instalaciones es muy costosa, lo mismo que su mantenimiento. Esto haría de estas medidas una carga onerosa para gobiernos locales que no siempre podrían cumplirse, lo cual convertiría esta disposición en letra muerta en la práctica.

Sin embargo, debe reconocerse que la redacción actual del inciso que se propone reformar podría adecuarse a fin de que de manera general se consideren las instalaciones y tecnologías en los procesos constructivos de edificaciones que puedan incorporarse en las normas reglamentarias aplicables en la construcción de edificaciones sustentables, y aun en edificaciones existentes, entre las que puedan considerarse las azoteas verdes.

En efecto, la redacción actual solo hace referencia a “el uso de materiales ecológicos” que, se entiende, alude a materiales de construcción. Al adicionar que las edificaciones sustentables consideren instalaciones y tecnologías que permitan la eficiencia y sustentabilidad energética y que contribuyan de manera diversa a la mitigación de emisiones y la captura de carbono, se estaría considerando, por la descripción, las azoteas verdes.

Así mismo, se hace la precisión de que las normas jurídicas que emiten las ramas ejecutivas del Estado son normas de carácter reglamentario.

B. INICIATIVA QUE ADICIONA UN INCISO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO PRESENTADA POR EL DIPUTADO TOMÁS ROBERTO MONTOYA DÍAZ.

PRIMERA. Los integrantes de la Comisión de Cambio Climático coinciden con el diputado Tomás Roberto Montoya Díaz en cuanto a su preocupación por legislar en aras de impulsar acciones que obren a favor de la adaptación y la mitigación, como parte del combate al cambio climático.

SEGUNDA. Sin embargo, en la tarea de legislar deben seguirse principios rectores consagrados por la doctrina y la práctica parlamentaria. De ellos, traemos a colación el principio de racionalidad jurídico–formal1 :

Racionalidad jurídico – formal . Se parte del presupuesto de la integralidad y congruencia de un sistema jurídico nacional. El proyecto normativo debe conformar o integrarse con racionalidad a ese sistema, sin generar conflictos o confusiones de interpretación. Ello implica que el proyecto normativo se compare, coteje o confronte con todas las disposiciones relacionadas o involucradas en materia comunes. El fin perseguido es la sistematicidad, entendida como la compatibilidad o armonía del proyecto normativo con el conjunto de leyes del que va a formar parte; esto es, que el proyecto normativo, al incorporarse al sistema federal o nacional, no signifique contradicciones, redundancias u omisiones respecto de otras normas.

En este sentido, es importante recordar que el inciso i (numeral I) del mismo artículo 34 que pretende ser reformado con esta iniciativa establece que en los tres órdenes de gobierno se formularán disposiciones reglamentarias en materia de construcción de edificaciones sustentables.

Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:

I. Reducción de emisiones en la generación y uso de energía:

a) a h) ...

i) Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políticas para la construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos y la eficiencia y sustentabilidad energética.

Sin embargo, debe reconocerse que la redacción actual del inciso i) que se propone reformar podría adecuarse a fin de que de manera general se consideren las instalaciones y tecnologías en los procesos constructivos de edificaciones que puedan incorporarse en las normas reglamentarias aplicables en la construcción de edificaciones sustentables en las que puedan caber las azoteas verdes.

En efecto, la redacción actual solo hace referencia a “el uso de materiales ecológicos” que, se entiende, alude a materiales de construcción. Al adicionar que las edificaciones sustentables consideren instalaciones y tecnologías que permitan la eficiencia y sustentabilidad energética y que contribuyan de manera diversa a la mitigación de emisiones y la captura de carbono, como son las azoteas verdes.

Puesto que la propuesta de reforma que en este apartado se analiza adiciona un inciso j) para que las edificaciones en que se alojan dependencias y organismos de los tres órdenes de gobierno adopten las prácticas de sustentabilidad, se considera conveniente incorporar la propuesta del diputado proponente en el inciso i) actual, con una redacción diferente a fin de que armonice con la redacción integral del artículo 34, para dar claridad y evitar redundancias. El propósito perseguido, sin embargo, se cumple.

Adicionalmente, se pueden fusionar en una sola reforma los objetivos del diputado Lara y los del diputado Montoya, por lo que el inciso i) de la fracción I del artículo 34 queda como sigue:

i) Expedir disposiciones reglamentarias y elaborar políticas para la construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos e instalaciones que permitan la eficiencia y sustentabilidad energética y que contribuyan de manera diversa a la mitigación de emisiones y la captura de carbono. Las dependencias de los tres órdenes de gobierno deberán adoptar dichas disposiciones reglamentarias a fin de que operen de manera sustentable, considerando siempre sus capacidades presupuestarias.

TERCERA. Por otra parte, es importante señalar que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ha establecido desde el año 2009 objetivos compatibles con los fines que persigue la iniciativa que aquí se dictamina.

En efecto, al revisar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se puede constatar que en su artículo 26 se establece lo siguiente:

“Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley”.

Es importante no perder de vista que la reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que dio lugar a la redacción vigente del mencionado artículo, fue publicada el año 2009. Se considera que esta disposición refuerza el propósito que persigue la propuesta que aquí se dictamina, ya que las disposiciones de esta ley son obligatorias para cualquier adquisición o contratación de cualquier dependencia de los tres niveles de gobierno en donde se apliquen recursos federales.

CUARTA. A fin de cumplir con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) la valoración del posible impacto presupuestal de la eventual aprobación de las reformas legales contenidas en la iniciativa en comento.

Mediante oficio Núm. CEFP/DEPGP/053/17 el CEFP remitió su opinión en la que señala:

...la iniciativa no establece nuevas atribuciones, no crea programas presupuestarios, no propone estructuras orgánicas nuevas ni modifica las actuales, así como no establece destinos específicos de gasto público para la Federación. Por lo que su eventual aprobación no ocasionaría una mayor erogación de recursos al Gobierno Federal.”

Sin embargo, los integrantes de esta dictaminadora coinciden en señalar que sí sería previsible un impacto presupuestal. Por ello, se ha considerado pertinente mantener la condicionante “en función de sus capacidades presupuestarias”.

QUINTA. Por lo que corresponde a la reforma del inciso a) de la fracción I del artículo en cuestión, se sustituye la mención de dos leyes: la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética y la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, las cuales estaban vigentes cuando la Ley General de Cambio Climático fue aprobada. De esta manera se actualiza la Ley General de Cambio Climático haciendo referencia a la Ley de Transición Energética que abrogó a las antes mencionadas. Por la misma razón se modifica la fracción XXIII del artículo 7o. donde se hace referencia a las leyes derogadas por la Ley de Transición Energética.

IV. ACUERDO

Por los argumentos expuestos en las consideraciones anteriores, los diputados integrantes de esta Comisión de Cambio Climático sometemos al Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XXIII DEL ARTÍCULO 7o Y LOS INCISOS a) E i) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO.

ÚNICO. Se reforman los incisos a) e i) de la fracción I del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I a XXII ...

XXIII. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, para lograr el uso eficiente y sustentable de los recursos energéticos fósiles y renovables del país, de conformidad con la Ley de Transición Energética, en lo que resulte aplicable;

XXIV a XXVIII ...

Artículo 34. ...

I. ...

a) Fomentar prácticas de eficiencia energética y promover el uso de fuentes renovables de energía; así como la transferencia de tecnología de bajas en emisiones de carbono, de conformidad con la Ley de Transición Energética.

b) a h) ...

i) Expedir disposiciones reglamentarias y elaborar políticas para la construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos e instalaciones que permitan la eficiencia y sustentabilidad energética y que contribuyan de manera diversa a la mitigación de emisiones y la captura de carbono. Las dependencias de los tres órdenes de gobierno deberán adoptar dichas disposiciones reglamentarias a fin de que operen de manera sustentable, considerando siempre sus capacidades presupuestarias.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Sandoval Ulloa, José G, Lineamientos para la Elaboración de Proyectos Parlamentarios, Cámara de Diputados, septiembre de 2009. Véase también Santiago Campos, Gonzalo, Racionalidad y argumentación jurídico-legislativa, CEDIP, Cámara de Diputados, LIX Legislatura, s.f.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 15 de febrero de 2017.

La Comisión de Cambio Climático

Diputados: María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica), Rafael Rubio Álvaro (rúbrica), María Chávez García (rúbrica), Javier Octavio Herrera Borunda (rúbrica), César Flores Sosa (rúbrica), Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Alex Le Baron González, Sergio Emilio Gómez Olivier, César Augusto Rendón García (rúbrica), Elva Lidia Valles Olvera (rúbrica), Patricia Elena Aceves Pastrana, Vitalico Cándido Coheto Martínez (rúbrica), Olga María Esquivel Hernández, José Ignacio Pichardo Lechuga, Mirza Flores Gómez (rúbrica), Cecilia Guadalupe Soto González (rúbrica), Braulio Mario Guerra Urbiola, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas(rúbrica).

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Honorable Asamblea:

La Comisión de Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente:

DICTAMEN

A la iniciativa presentada por el diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), por la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Para ello, se establece el procedimiento para el desarrollo del trabajo e investigaciones que conducen a una conclusión técnico-jurídica, de conformidad con la siguiente:

METODOLOGÍA

A. En el apartado denominado ANTECEDENTES , se da cuenta del proceso legislativo de la iniciativa motivo del presente dictamen, así como del turno y recepción para los fines correspondientes.

B. En el apartado PLAZO LEGAL , se efectúa el estudio de los términos perentorios y cómputo con los que cuenta esta Comisión para emitir el presente dictamen.

C. En CONTENIDO DEL ASUNTO , se exponen los objetivos y se hace una descripción del contenido, en la que se resume la razón de ser y objeto de la iniciativa, así como sus motivos y alcances.

D. En el apartado de CONSIDERACIONES, se expone el proceso de análisis y se hace la valoración de los argumentos del proponente, así como las opiniones de los centros de estudio, dependencias y, en general, toda aquella documentación relacionada con el tema, mediante los razonamientos y argumentaciones de cada una de las modificaciones planteadas, así como el impacto regulatorio y presupuestal de la iniciativa sujeta a dictamen.

A. ANTECEDENTES

1. Con fecha 20 de julio de 2016, el diputado Rafael Yerena Zambrano (PRI), haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del ISSSTE.

2. En esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Seguridad Social, para su estudio y dictamen.

3. El 26 de julio del año en curso, se realizó una petición al ISSSTE para que proporcionara información complementaria sobre pensiones a familiares de trabajadores que fallecen, con la finalidad de contar con los elementos necesarios para que esta Comisión pudiera emitir el dictamen correspondiente.

4. Se recibió respuesta por parte del ISSSTE el 17 de agosto de 2016, en la cual se establecen las disposiciones de la Ley de ese Instituto referentes al otorgamiento de pensiones a familiares de trabajadores que fallecen.

B. PLAZO LEGAL

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 88, numeral 1, 182, numerales 1 y 5, y 183, numerales 1 y 2, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en lo estipulado en el Resolutivo Primero del “Acuerdo de Mesa Directiva por el que se definen los días que deberán considerarse inhábiles durante el primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados”, de fecha 24 de septiembre de 2015, y en concordancia con lo establecido en el apartado Antecedentes, esta Comisión dictaminadora encuentra oportunidad en los términos legales para emitir el presente dictamen respecto a la iniciativa en comento.

C. CONTENIDO DEL ASUNTO

Para la elaboración del presente dictamen, las y los integrantes de esta Comisión analizaron los argumentos sostenidos por el proponente, mismos que se plasman a continuación en las partes que interesan.

El objetivo de la iniciativa es simplificar el trámite de asignación de derechos para los ascendientes de los trabajadores del Estado, quienes tienen derecho a la seguridad social y, para efectos de la iniciativa en mención, a la transmisión de pensión cuando el trabajador fallece.

Lo anterior, en consonancia con la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, la cual señala en su artículo 22 que:

Toda persona como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Continúa señalando el proponente que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a, establece que el seguro por muerte es obligatorio. Asimismo, cita el criterio jurisprudencial de la Primera Sala del Máximo Tribunal de la Nación, que cual menciona: “[...] la pensión no es una concesión gratuita o generosa, sino un derecho gestado con las aportaciones efectuadas por el trabajador durante su vida productiva con el objeto de garantizar, aunque sean en parte, la subsistencia de sus beneficiarios”.

El sustentante afirma que en la ley vigente, para que los ascendientes puedan acceder a la transmisión de pensión al fallecer el trabajador, deben acreditar la dependencia económica con respecto a este último, ante autoridad judicial o administrativa. Este requisito no es solicitado en el caso de cónyuges e hijos, lo cual resulta discriminatorio y podría implicar un proceso lento y costoso, debido a la contratación de abogados para que se acredite dicha dependencia.

Además, anota que “[...] uno de los grupos sociales mayormente afectados por la insuficiencia de recursos, es el de las personas adultas mayores que en la mayoría de los casos, cuando se da el supuesto jurídico de una transmisión de pensión, los ascendientes ya cuentan con una edad avanzada, y no obstante el importe de las pensiones previstas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es insuficiente, siquiera, para por lo menos asegurarles una honrosa subsistencia”. A pesar de ello, existe el requerimiento de acreditar la dependencia económica, el cual resulta discriminatorio, debido a que tratándose de menores y cónyuges no se solicita tal requisito, más que tener una edad establecida para ser beneficiarios.

Lo que la iniciativa pretende es pugnar “[...] por la desaparición del requisito de acreditar la dependencia económica, cuando se actualice el supuesto de asignación de pensión por muerte del trabajador o del pensionista para los ascendientes”, con la finalidad de reducir los trámites exhaustivos de pensión para los personas de la tercera edad que puedan ser acreedoras al derecho en mención.

Lo anterior, en concordancia con el artículo 3° de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que versa de la siguiente manera:

I. “Personas adultas mayores. Aquéllas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional”.

Los beneficios que se obtendrían, indica la parte proponente, consisten en que, aunado a la pensión a la que tienen derecho, las personas de la tercera edad tendrían servicios médicos oportunos. Asimismo, se reduciría la carga burocrática para los tribunales en cuanto a diligencias de jurisdicción voluntaria, que son resueltas hasta cuatro meses después de a la primera promoción e implican un proceso complicado para las personas adultas mayores.

Para resolver la problemática, la iniciativa propone las siguientes reformas y adiciones a la Ley del ISSSTE:

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Seguridad Social de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:

D. CONSIDERACIONES

PRIMERA. La Declaración de los Derechos Humanos de 1948 señala en su artículo 22 que: “Toda persona como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

El artículo en mención señala que todas las personas tienen el derecho a la seguridad social. En el caso que compete a la presente iniciativa, los familiares derechohabientes de los trabajadores o pensionados también son acreedores a la seguridad social.

SEGUNDA. El ordenamiento jurídico que la presente iniciativa plantea adicionar y reformar, la Ley del ISSSTE, versa en su artículo 6°, fracciones XXV y XXVI:

XXV. Seguro de Pensión, el derivado de las leyes de seguridad social, que tenga por objeto, el pago de las Rentas periódicas durante la vida del Pensionado o el que corresponda a sus Familiares Derechohabientes;

XXVI. Seguro de Sobrevivencia, aquel que contratarán los Pensionados por, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a favor de sus Familiares Derechohabientes para otorgarles a éstos la Pensión que corresponda, en caso de fallecimiento del Pensionado;

Por lo tanto, los seguros a los cuales hace referencia la presente iniciativa son tanto el de pensión como el de sobrevivencia.

Por su parte, el artículo 41 de la citada Ley determina que:

La edad y el parentesco de los Trabajadores y sus Familiares Derechohabientes se acreditará ante el Instituto conforme a los términos de la legislación civil aplicable, y la dependencia económica mediante informaciones testimoniales que ante autoridad judicial o administrativa se rindan o bien, con documentación que extiendan las autoridades competentes.

La acreditación de la dependencia económica, que debe ser realizada por los ascendientes, se efectúa mediante informaciones testimoniales, las cuales hacen referencia a diligencias de jurisdicciones voluntarias. Si bien no resulta en un procedimiento costoso, ya que se puede acceder a la defensa a través de un abogado de oficio, puede implicar un proceso largo y tedioso para las personas adultas mayores.

El artículo 129 de la misma ley versa sobre las pensiones en el caso de fallecimiento: “La muerte del Trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere cotizado al Instituto por tres años o más, dará origen a las Pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso, según lo prevenido por esta Ley”.

Finalmente, el artículo 131 determina la secuencia en la cual se entregará la pensión de los trabajadores fallecidos a sus dependientes económicos:

El orden para gozar de las Pensiones a que se refiere este artículo por los Familiares Derechohabientes será el siguiente:

I ...

II ...

III. A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario la Pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de éstos a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente del Trabajador o Pensionado.

IV ...

V ...

TERCERA. En ese sentido, el proponente menciona que “[...] uno de los grupos sociales mayormente afectados por la insuficiencia de recursos, es el de las personas adultas mayores que en la mayoría de los casos, cuando se da el supuesto jurídico de una transmisión de pensión, los ascendientes ya cuentan con una edad avanzada, y no obstante el importe de las pensiones previstas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es insuficiente, siquiera, para por lo menos asegurarles una honrosa subsistencia”. Asimismo, la iniciativa señala que el requerimiento de acreditar la dependencia económica resulta discriminatorio, debido a que tratándose de menores y cónyuges no se solicita tal requisito, más que tener una edad establecida para ser beneficiarios.

CUARTA. Para subsanar dicha situación, la Iniciativa propone que los ascendientes con sesenta años o más –considerados personas adultas mayores, conforme a la definición de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores– no tengan que acreditar la dependencia económica con respecto al trabajador fallecido.

Sin embargo, puede presentarse el caso de pérdida de derechos de patria potestad por parte de los ascendientes hacia sus hijos –en este caso trabajadores o pensionados–, por lo cual una figura jurídica en la que se acredite que existía dependencia económica sería necesaria. Si bien la jurisdicción voluntaria podría representar un proceso largo, se podría atestiguar ante un juzgado cívico la dependencia económica, representando un procedimiento rápido y de bajo costo.

QUINTA. Lo planteado por el proponente tiene como base un derecho constitucional, y se encuentra en concordancia con la Ley del ISSSTE, a pesar de la confusión en los términos empleados por el diputado. Lo que se pretende lograr es que se reduzcan trámites burocráticos con la finalidad de que los ascendientes de los trabajadores fallecidos puedan acceder a la transmisión de la pensión. De esta manera, aunado al derecho recibido, las personas de la tercera edad en mención tendrían acceso a servicios de salud, y se eliminaría el trámite largo y tedioso para certificar la dependencia.

Tomando en cuenta la necesidad de reducir la complejidad de la transmisión de pensión por fallecimiento del trabajador hacia los ascendientes, atestiguar ante un juzgado cívico implicaría la simplificación del trámite, considerando que la acreditación de dependencia económica es uno de otros requerimientos necesarios para la transmisión de pensión, ya que se deben cumplir requisitos generales y los correspondientes a la ascendencia.

SEXTA. Dado que el proponente intenta desechar el requisito de acreditación de la dependencia económica por parte de los ascendientes, no existiría impacto presupuestal por parte de la iniciativa, aun cuando se considere como vía alterna atestiguar ante un juzgado cívico la dependencia económica.

Por lo anterior, en aras de contribuir al correcto desempeño de la labor parlamentaria y a la satisfacción de los requerimientos para una correcta técnica legislativa, la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, propone los siguientes cambios a la redacción de la iniciativa:

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura acuerda que la iniciativa debe aprobarse con las modificaciones de redacción propuestas y somete a la consideración del Pleno de esta soberanía el presente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 131 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 49 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 49. ...

Los ascendientes, cuando sean mayores de sesenta años de edad, podrán atestiguar ante juzgado cívico la dependencia económica con respecto al pensionado fallecido.

Artículo 131. El orden para gozar de las Pensiones a que se refiere este artículo por los Familiares Derechohabientes será el siguiente:

I. y II. ...

III ... A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario, la Pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de éstos a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente del Trabajador o Pensionado. La acreditación de dependencia económica para los ascendientes de 60 o más años de edad, se realizará bajo lo estipulado en el artículo 49 de la presente ley.

IV. y V. ...

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 27 de septiembre de 2016.

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Araceli Damián González (rúbrica), presidenta; Pablo Bedolla López (rúbrica), María Guadalupe Oyervides Valdez (rúbrica), Manuel Vallejo Barragán (rúbrica), Beatriz Vélez Núñez (rúbrica), Arlet Mólgora Glover (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), José Everardo López Córdova (rúbrica), María Elida Castelán Mondragón (rúbrica), Érik Juárez Blanquet (rúbrica), Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (rúbrica), Marbella Toledo Ibarra, Carmen Victoria Campa Almaral (rúbrica), secretarios; Hugo Alejo Domínguez (rúbrica), Enrique Cambranis Torres, Telésforo García Carreón, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Pedro Alberto Salazar Muciño (rúbrica), Minerva Hernández Ramos, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Mariana Trejo Flores.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 12, 14, 54, 55 y 59 de la Ley General de Educación

HONORABLE ASAMBLEA

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente:

DICTAMEN

I. METODOLOGÍA

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos encargada del análisis de la iniciativa objeto del presente dictamen, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “II. ANTECEDENTES”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa. En el apartado “III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA”, se expone el objetivo y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances. En el apartado “IV. CONSIDERACIONES”, los integrantes de la Comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. ANTECEDENTES

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión celebrada el día 24 de noviembre de 2016, la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz y la diputada Yulma Rocha Aguilar, ambas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 12, 14, 54, 55, y 59 de la Ley General de Educación.

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La exposición de motivos de la iniciativa invoca el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que atañe a la obligación del Estado de impartir educación básica –preescolar, primaria y secundaria– y educación media superior; de promover y atender todos los tipos y modalidades educativas, incluyendo la educación inicial y la educación superior.

El cuerpo argumentativo de la iniciativa hace especial énfasis en el concepto de la “calidad” en la educación; subrayando la obligación por parte del Estado de garantizar la “calidad” educativa en todos los niveles educativos de carácter obligatorio para lograr el máximo nivel de aprendizaje de los educandos.

Se describe en el instrumento en qué consiste la educación de calidad, entendiendo por calidad “la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad” en los términos del artículo 8o., fracción IV, de la Ley General de Educación; añadiendo que la calidad educativa es aquella que sea “equitativa, pertinente, flexible, innovadora, diversificada y de amplia cobertura”.

Señalan las iniciantes que, por una parte, en el caso específico de la educación impartida por particulares, éstos se encuentran sujetos a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 3º constitucional, que establece que “los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares...”

Por otra parte, se plantea que con relación al nivel de educación superior, el Estado debe impulsar la calidad educativa que permita la formación de profesionistas competitivos y comprometidos con el desarrollo regional y nacional, y que contribuya a la edificación de una sociedad más justa.

El instrumento señala que la educación de tipo superior en nuestro país se conforma por tres niveles: “1) Técnico Superior, que forma profesionistas técnicamente capacitados para el trabajo en una disciplina específica, sus programas de estudio son de dos años y se tiene la posibilidad de estudiar posteriormente dos años más y lograr una licenciatura o ingeniería; 2) Licenciatura, impartida por instituciones tecnológicas, universitarias y de formación de maestros; es de carácter terminal y forma profesionistas en las diversas áreas del conocimiento con programas de estudio de cuatro años o más; y 3) Posgrado, que divide en estudios de especialidad, maestría y doctorado; forma profesionistas con alto grado de especialización profesional, que se acreditan mediante un título o grado”.

Las legisladoras manifiestan que el fomento de la educación de calidad en el ámbito de las instituciones educativas de nivel superior públicas y privadas juegan un papel clave en la formación de profesionistas, ya que contribuyen de manera significativa al desarrollo del país y a la transformación justa de la sociedad.

Se resalta la importancia de que todas las instituciones particulares que presten el servicio de educación en cualquiera de su nivel académico cuenten con el reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE) otorgado por la autoridad educativa.

A efecto de clarificar la tesis anterior, se desarrolla un análisis de diversos artículos de la Ley General de Educación relativos a los reconocimientos de validez oficial de estudios, señalando que la Ley vigente ofrece especial atención a la manera en que los particulares deben impartir educación, en lo concerniente a las autorizaciones o reconocimientos de validez oficial de estudios, lo cual se encuentra regulado y establecido en los artículos 54, 55 y 57.

En la cita textual del artículo 54, se señala que “los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. Por lo que concierne a la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado. Tratándose de estudios distintos de los antes mencionados, podrán obtener el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos. La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren, al sistema educativo nacional”.

A su vez, el artículo 55 de la Ley en comento dispone que “las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten: Con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo 21; II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y III. Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.”

Por lo que respecta al artículo 57, se dispone que “los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán: I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente ley; II. Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes; III. Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado; IV. Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55, y V. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.”

En el instrumento se afirma que los artículos 54, 55 y 57 de la Ley General de Educación constituyen de manera primordial el marco que regula el otorgamiento de los reconocimientos de validez oficial de estudios y demás generalidades relativas a los mismos.

El texto de la exposición de motivos, con un enfoque en la educación impartida por particulares en el nivel superior, también se remite a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, que en torno a los reconocimientos de validez oficial de estudios establece en su artículo 10 que “las instituciones públicas de educación superior y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios participarán en la prestación de los servicios educativos, de acuerdo con las disposiciones de este ordenamiento”.

Se destaca en el instrumento que tanto en la Constitución, como en la Ley General de Educación y la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, se obliga a los particulares a observar y cumplir los requerimientos mínimos y máximos para obtener autorización o reconocimiento de validez oficial a sus respectivos planes de estudio.

Asimismo, se explica en el cuerpo argumentativo que, de conformidad con los preceptos constitucionales y legales, se entiende por Estado, –en sus tres niveles de competencia: federación, estados y municipios– a la autoridad competente para otorgar reconocimientos de validez oficial de estudios a los particulares que así deseen prestar el servicio educativo en todo el territorio nacional.

Las iniciantes plantean una problemática que consideran preocupante por las siguientes razones:

Afirman que actualmente, las escuelas de educación superior que imparten los particulares suman 2 mil universidades de las cuales sólo están certificadas 109 que atienden a 550 mil alumnos, y representan 51 por ciento de la matrícula estudiantil en escuelas particulares, además de estar agremiadas a la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior (FIMPES).

Señalan que en los últimos años han proliferado instituciones educativas privadas de nivel superior que han menoscabado la educación de excelencia, dejando de lado la formación técnica, profesional y de investigación del alumno.

Se asevera en la exposición de motivos que, de acuerdo con datos de la FIMPES, existe una preocupante cifra de escuelas que imparten estudios superiores sin certificación; tan sólo en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, de 700 universidades particulares que se encuentran dando servicios, sólo 35 están certificadas, lo que revela que existen escuelas de educación superior que, al no estar debidamente certificadas, no hay manera de garantizar que la educación que en ellas se imparte, sea conforme al precepto de calidad, consagrado en el artículo 3o. de nuestra Constitución.

En el desarrollo argumentativo se afirma que actualmente sólo tienen la obligación de tener autorización las escuelas privadas que impartan estudios de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica y no se incluyen los estudios del nivel superior, hecho que consideran las iniciantes una problemática que representa una brecha normativa que a su vez no permite garantizar la impartición de educación de calidad por parte de escuelas particulares de educación superior.

Además, se explica en el instrumento que las instituciones particulares de educación superior no requieren de autorización previa por parte de autoridad educativa alguna para poder operar, sin embargo, si lo solicitan, pueden obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios para los planes y programas.

Las legisladoras manifiestan su preocupación ante esta problemática, exteriorizando la importancia de fortalecer la normatividad para colocar medidas preventivas que permitan dar certeza jurídica a los padres de familia y a los estudiantes para salvaguardar el derecho a la educación de calidad en el nivel superior; buscando fortificar y mejorar la norma jurídica a efecto de promover que las escuelas de educación superior cuenten con las instalaciones adecuadas, con docentes calificados y con programas de estudio de calidad, para que de esa manera, los estudios de educación superior impartidos por particulares sigan siendo una opción alternativa en la que se privilegie al alumno y a la igualdad de oportunidades para fomentar la inclusión social.

El instrumento presenta como sustento datos emanados de la Secretaría de Educación Pública, que indican que en el Sistema de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) federal y estatal del nivel educativo superior, en el que se encuentra a disposición del público en general la relación de las instituciones particulares y programas educativos con reconocimiento de validez oficial de estudios en todas sus modalidades, señala que en la actualidad existen un total de 5 mil 372 instituciones que han tramitado y recibido RVOE, de las cuales 3 mil 461 lo han hecho a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP) como instancia federal; mil 789 con las autoridades educativas estatales; y 122 con las universidades e instituciones de educación superior facultadas para otorgarlo.

Indicando lo anterior que tan sólo 35 por ciento de todas las instituciones particulares de educación superior han recibido reconocimiento de validez oficial de estudios por alguna autoridad educativa perteneciente a una determinada entidad federativa.

El texto de la exposición de motivos hace hincapié en el hecho de que no existen datos precisos del número de reconocimientos de validez oficial de estudios otorgados por tipo educativo en todo el país, debido a la actual concurrencia entre las autoridades educativas, (tanto federal como estatales) para otorgar reconocimientos de validez oficial de estudios.

Además, se afirma que con relación al nivel superior, se estima que la Secretaría de Educación Pública ha otorgado el correspondiente reconocimiento de validez oficial de estudios a 19 mil planes y programas de estudios; cifra que representa 80 por ciento de todos los reconocimientos otorgados en el territorio nacional.

Las legisladoras consideran que la redacción de las disposiciones vigentes relativas a los reconocimientos de validez oficial de estudios, permite a los particulares iniciar la operación en sus planteles educativos aún sin contar con dicho reconocimiento de validez oficial expedido por la autoridad educativa.

El cuerpo argumentativo remite al artículo 59 de la Ley General de Educación, que establece que “los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad. En el caso de educación inicial deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones y demás personal que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude el artículo 21; presentar las evaluaciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones correspondientes que deriven en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y tomar las medidas a que se refiere el artículo 42, así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.”

En el instrumento se afirma que lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley General de Educación, se cumple de manera parcial, ya que el particular con el sólo hecho de mencionar que su registro o autorización está en trámite, puede inspirar la confianza suficiente para que el educando ingrese a cursar su nivel académico a dicho plantel, sin que se le garantice, que al momento en que culmine su ciclo escolar o nivel académico, se le podrá expedir documento público mediante el cual acredite que ha concluido de manera satisfactoria su preparación, generando graves complicaciones académicas para el alumno que puede inclusive dejar su preparación trunca por una omisión administrativa.

Las iniciantes plantean que las disposiciones aplicables en el texto vigente de la Ley General de Educación han ocasionado que en las entidades federativas, determinadas asociaciones que prestan servicios educativos particulares operan sin sujetarse a lineamientos ni criterios fundamentales emitidos por la Secretaría, lo cual impide garantizar y cumplir cabalmente lo establecido en el mandato constitucional relativo a la impartición de educación de calidad; entendiendo por calidad “la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad”, en los términos del artículo 8o., fracción IV, de la Ley General de Educación.

Ante la problemática planteada, las legisladoras consideran necesario promover que las escuelas de educación superior se ciñan a lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública, a través de los cuales se establezcan los objetivos y metas encaminadas a la impartición de una educación de calidad, para que de esta manera, se pueda cumplir, respetar y garantizar el derecho constitucional a una educación de calidad, consagrado en el artículo 3º constitucional.

El texto formula diversas propuestas para atender la problemática planteada por las legisladoras, entre las que se destacan, por un lado, que para el otorgamiento de reconocimientos de validez oficial de estudios, las autoridades educativas, en sus respectivos niveles, –federal y locales–, deberán contemplar los lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública para tal efecto, adicionalmente a las condiciones básicas contempladas en la ley para la prestación del servicio, como lo son: contar con un plan y programa de estudios aprobado; contar con personal docente cualificado para impartir las materias del plan de estudios; y contar con instalaciones adecuadas para la impartición de las clases.

Y por otro lado, que los particulares que prestan servicios educativos se ajusten y sujeten a los objetivos, metas y criterios emanados de los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Educación Pública, medida con la cual se podrá cumplir y garantizar el mandato constitucional relativo a la impartición de educación de calidad, particularmente en lo que respecta a los reconocimientos de validez oficial de estudios.

La iniciativa propone la reforma de los artículos 12, 14, 54, 55 y 59 de la Ley General de Educación, a efecto de que se establezca que el otorgamiento de reconocimientos de validez oficial de estudios deba realizarse de conformidad con lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública para tal efecto, como requisito para garantizar la calidad educativa en el funcionamiento de las instituciones particulares de educación superior.

IV. CONSIDERACIONES

1. Esta Comisión Dictaminadora coincide con el espíritu de las propuestas de las legisladoras y reconoce la importancia de elevar la calidad educativa en todos los niveles educativos para lograr el máximo nivel de aprendizaje de los educandos. En el caso del nivel de educación superior, es de reconocerse que la calidad educativa permite la formación de profesionistas competitivos y comprometidos con el desarrollo regional y nacional; lo que contribuye de manera importante al desarrollo del país y a la edificación de una sociedad más justa.

2. De acuerdo con cifras e indicadores de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), fundada en 1961, que agrupa a 35 países miembros con la misión de promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, y de la que México forma parte desde 1994, la Educación superior tiene un fuerte impacto en el mercado laboral. En 2015, sólo el 16% de los adultos en México había alcanzado estudios de educación superior. Este es el porcentaje más bajo entre los países de la OCDE (promedio de la OCDE es de 36%), pero es más alto que en algunos países socios, como Brasil (14%), China (10%), Indonesia (8%) y Sudáfrica (15%). Aún así, la matricula en el nivel superior ha ido aumentando considerablemente en México. Mientras que sólo el 12% de la generación de más edad, 55 a 64 años de edad, tienen un título de educación superior, la cifra aumenta a 21% entre las generaciones más jóvenes (25 a 34 años de edad). De hecho, si se mantienen las tendencias actuales, se espera que el 25% de los jóvenes en México se gradúen de licenciatura o técnico superior universitario y obtengan un título en algún momento de su vida.

Sin duda, la educación superior es un enlace importante entre las políticas educativas y el mercado laboral. En México, como en la mayoría de los países de la OCDE, la tasa de empleo de los adultos tiende a aumentar con el nivel de estudios. Incluso dentro de la educación superior, la proporción de los adultos empleados, entre los 25 y 64 años de edad, en el 2015 fue mayor entre los que tienen una maestría o doctorado o equivalente (87%), en comparación con los que sólo tienen licenciatura (80%) y de programas de técnico superior universitario (73%).

Los ingresos relativos también aumentan con el nivel de estudios y son considerablemente más altos en México que en la mayoría de los otros países de la OCDE. Los adultos con una licenciatura o grado equivalente como su más alto nivel de estudios ganan dos veces más que aquellos con educación media superior, la cual es la segunda diferencia de ingresos más alta en la OCDE después de Chile. La diferencia de ingresos es aún mayor para las personas con grado de doctorado o con maestría, que ganan más de tres veces que aquéllos con educación media superior. Esta gran diferencia en los ingresos puede explicarse en parte por la baja proporción de la población con estudios de nivel de superior.

Dadas las preocupaciones sobre la competitividad en la economía global y el mercado laboral, algunos países le han dado gran importancia al aumento del número de estudiantes e investigadores en los campos de las ciencias y la ingeniería. En México, el 23% de los alumnos de licenciatura o programas de técnico superior universitario se gradúa en el campo de la ingeniería, manufactura y construcción, uno de los porcentajes más altos entre los países de la OCDE (cuando el promedio de la OCDE es de 13%).

3. Es una realidad que impulsar una educación de calidad que permita la formación de profesionistas competitivos y comprometidos con el desarrollo regional y nacional, para contribuir a la edificación de una sociedad más justa y equitativa. A través de medidas y criterios encaminados a garantizar que los planes y programas de estudios, se den en un marco de impartición de una educación equitativa, pertinente, flexible, innovadora, diversificada y de amplia cobertura, se avanzará hacia el fortalecimiento de un Sistema de Educación Superior integrado y articulado, promotor de la equidad en la educación, de la permanencia de los estudiantes y actualización de los egresados.

Esta Comisión Dictaminadora considera que con estas reformas se propiciarán condiciones necesarias para que la sociedad mexicana reciba, por medio de las instituciones particulares de Educación Superior una educación de calidad que juegue un papel clave en la formación de profesionistas que contribuyan de manera significativa al desarrollo del país.

4. En términos del artículo 8º fracción VI de la Ley General de Educación, en el que se define el concepto de “calidad educativa” se entiende por calidad la “congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad”, en este sentido, a través del establecimiento de criterios acordes con la definición del principio de “calidad educativa”, se estaría fortaleciendo el marco jurídico y la normatividad para la implementación de medidas que permitan dar certeza jurídica a los padres de familia y a los estudiantes para salvaguardar el derecho a la educación de calidad en el nivel superior.

5. Con relación a la propuesta de reforma del artículo 12 de la Ley General de Educación, se coincide con la propuesta de que la autoridad educativa federal tenga como atribución fijar los lineamientos a los que deberán sujetarse las autoridades educativas para el otorgamiento del reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares, ya que de esta manera la autoridad educativa federal establecería los criterios y lineamientos con los que deban cumplir las instituciones particulares que impartan educación superior; de acuerdo con la definición del principio de “calidad educativa”. Lo anterior, en aras de lograr un mejoramiento en la calidad de los servicios educativos prestados por particulares en el nivel de educación superior, lo que se traduciría en que los reconocimientos de validez oficial de estudios brindarán de certeza en cuanto a la calidad, con lo que se estaría garantizando ese principio consagrado en la Constitución.

6. Respecto a la propuesta de reforma del artículo 14 de la Ley General de Educación, se coincide con la propuesta de que adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponda a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, la atribución de otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública, en razón de que, de esta manera las autoridades educativas, en su respectiva concurrencia tendrían la atribución de otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios a instituciones particulares del nivel de educación superior (y no sólo de los niveles preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica) que no cumplan con los requisitos que establezca la autoridad educativa federal en los lineamientos que al efecto deba expedir, en aras de elevar y garantizar la calidad de los servicios educativos que presten dichas instituciones.

7. La propuesta de reforma al artículo 54, que prevé que para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos, de conformidad con los lineamientos que la Secretaría emita, es congruente con el objetivo que se persigue en cuanto a elevar y garantizar la calidad de los servicios educativos que presten las instituciones particulares del nivel de educación superior, a través del establecimiento de criterios acordes con la definición de “calidad educativa” en términos del artículo 8o., fracción IV, de la Ley General de Educación.

8. La propuesta de reforma al artículo 55, que contempla que las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorguen cuando los solicitantes cuenten, entre otros requisitos, con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas y con planes y programas de estudio que cumplan con los lineamientos que Secretaría de Educación Pública emita para tal efectos, es congruente con el objetivo que se persigue en cuanto a elevar y garantizar la calidad de los servicios educativos que presten las instituciones particulares del nivel de educación superior, en especial en cuanto al estado y condiciones en el que deban encontrarse las instalaciones de las instituciones educativas. Sin duda, las instalaciones de los centros educativos son un elemento relevante que atañe al principio de calidad. De igual manera, los planes y programas de estudio al cumplir con los criterios, requisitos y lineamientos que emita la Secretaría, se estaría abonando a la mejora de la calidad en el contenido de los mismos, y de esta forma se estaría fortaleciendo la normatividad para dar certeza jurídica a los padres de familia y a los estudiantes para salvaguardar el derecho a la educación de calidad en el nivel superior.

9. Con la propuesta de reforma del artículo 59 de la Ley en comento, los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, tendrían que sujetarse de igual manera, a los lineamientos que emita la Secretaría. Con esta reforma se estaría fortaleciendo la normatividad para brindar mayor certeza jurídica a los educandos y de esta manera se salvaguarda el derecho a la educación de “calidad” impartida por particulares en el nivel superior.

10. Esta Comisión coincide en la necesidad de establecer un plazo para que la Secretaría de Educación Pública emita los lineamientos correspondientes en términos de la propuesta de reforma a la fracción V Quáter del artículo 12 de la Ley General de Educación, en un plazo no mayor a 180 días a partir del día siguiente al de la publicación del decreto.

En este orden de ideas y con el propósito de cumplir con el imperativo constitucional de garantizar la calidad de la educación que impartan los particulares y con los propósitos de que la Secretaría de Educación Pública cuente con elementos para realizar la planeación y programación globales del sistema educativo nacional, resulta necesario facultar a esa dependencia para fijar los criterios y requisitos para el otorgamiento del Reconocimiento de Validez Oficial de estudios en todo el país.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 Apartado A de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 12, 14, 54, 55 y 59 de la Ley General de Educación, a efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizada la Iniciativa objeto y materia del presente Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

DECRETO por el que se reforman los artículos 12, 14, 54, 55 y 59 de la Ley General de Educación.

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 14; el párrafo tercero del artículo 54; las fracciones II y III del artículo 55; el primer párrafo del artículo 59; y se adiciona la fracción V Quáter al artículo 12 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. a la V Ter. ...

V Quáter. Fijar los lineamientos a los que deberán sujetarse las autoridades educativas para el otorgamiento del reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares.

VI. a la XIV. ...

Artículo 14. ...

I. a la III. ...

IV. Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares, de conformidad con los lineamientos que la Secretaría emita;

V. a la XIII. ...

...

Artículo 54. ...

...

La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos, de conformidad con los lineamientos que la Secretaría emita.

...

Artículo 55. ...

I. ...

II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidad que se establezcan en los lineamientos que emita la Secretaría para tal efecto. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y

III. Con planes y programas de estudio que cumplan con los lineamientos que la Secretaría emita para tal efecto, en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.

Artículo 59. Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán sujetarse a los lineamientos que emita la Secretaría para tal efecto.

...

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública emitirá los lineamientos a que se refiere la fracción V Quáter del artículo 12, en un plazo no mayor a 180 días a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 15 de febrero de 2017.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), presidenta; Adriana del Pilar Ortiz Lanz (rúbrica), Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Matías Nazario Morales, María Esther Guadalupe Camargo Félix (rúbrica), Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica), María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica), Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica), Jorge Álvarez Máynez (rúbrica), Luis Manuel Hernández León (rúbrica), María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica), Jorgina Gaxiola Lezama (rúbrica), secretarios; Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Manuel Jesús Cloutier Carrillo, Hersilia Onfalia Adamina Córdova Morán, Juana Aurora Cavazos Cavazos (rúbrica), Magdalena Moreno Vega (rúbrica), Adriana Elizarraraz Sandoval, Adolfo Mota Hernández, María del Carmen Pinete Vargas, Yulma Rocha Aguilar (rúbrica), María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, Juan Carlos Ruiz García, Francisco Alberto Torres Rivas (rúbrica), Luis Maldonado Venegas, Francisco Martínez Neri, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica), Virgilio Daniel Méndez Bazán (rúbrica).