Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones de Justicia y Gobernación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura, les fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 149 Ter del Código Penal Federal, así como 1 y 2 de la Ley de Asociaciones y Culto Público, presentada por el Diputado Eric Flores Cervantes del Partido Encuentro Social.

Con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39; 43, 44, y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85 y 157 numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los miembros de esta Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de la siguiente:

METODOLOGÍA

Esta Comisión, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado “ANTECEDENTES” se indica la fecha de recepción en el Pleno de la Cámara de Diputados y del recibo del turno en la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación de las tres iniciativas a estudio.

II. En el apartado denominado “CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS” se resume el objetivo de las iniciativas que nos ocupa.

III. En el apartado “CONSIDERACIONES”, las y los integrantes de esta Comisión dictaminadora, expresamos los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

I. ANTECEDENTES

1. La iniciativa sujeta a análisis fue presentada ante el Pleno y publicada en la Gaceta Parlamentaria el 8 de marzo de 2016.

2. Posteriormente con fecha 10 de marzo del presente año, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen correspondiente.

3. Derivado de lo anterior, esta Comisión de Justicia recibió en la fecha antes citada la iniciativa a estudio.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa en análisis, refiere que la religión ha acompañado al ser humano desde sus orígenes, hasta el más alto nivel de progreso que se vive en nuestros días. Ha sido la piedra angular del desarrollo de las civilizaciones más antiguas y ha servido de respaldo importante para las sociedades contemporáneas, la sola idea de la existencia de una fuerza o energía superior que está por encima de nuestro entendimiento, ha sido suficiente para generar en los hombres la concordia y el respeto mutuo; además de crear lazos de identidad y sentido de pertenencia. En este sentido, la “religión” puede entenderse como un conjunto de opiniones, sostenidas por diversos motivos, acerca de la existencia de una dimensión invisible de la naturaleza humana (el alma o espíritu) y de un poder rector o ente superior en el orden interior de cada persona.

Asimismo, el proponente refiere que la libertad religiosa es, por su naturaleza, parte fundamental de los derechos del hombre. Es un derecho inalienable, un principio basado en la dignidad de la persona humana como sujeto de deberes y derechos individuales e inviolables, derivados de la naturaleza de ser pensante y libre.

De la misma manera, sostiene que la libertad religiosa es un derecho civil afirmado e incorporado en casi todas las constituciones de los estados contemporáneos y tratados internacionales, fundamentalmente en la declaración universal de los derechos del hombre aprobada por la Organización de Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 y que textualmente dice en su Artículo 18:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

No obstante, el proponente establece que existe un sector de la población que considera como primarias las manifestaciones del ser religioso, propias de los más elementales estadios de desarrollo del ser humano, de mentes que no han alcanzado un elevado progreso, de culturas primitivas, del hombre que al decir de algunos filósofos modernos, no alcanzó su mayoría de edad.

Pese a tales posiciones la dimensión religiosa del ser humano ha sido reconocida como inherente a la dignidad del mismo, como necesaria para la realización de su proyecto de vida y que por lo mismo ha merecido la consagración y protección jurídica.

Lo anterior, debiera dar pauta a una cultura de tolerancia, respeto y convivencia armónica con quienes piensan, actúan y creen diferente.

No obstante lo anterior, el iniciante refiere que la libertad religiosa y de cultos fue consagrada en varios documentos jurídicos internacionales de derechos humanos, especialmente a partir de la Segunda Guerra Mundial, y del establecimiento de la Organización de las Naciones Unidas.

Sólo la barbarie que caracteriza naturalmente a las guerras, abrió el camino para el establecimiento de verdaderos sistemas de protección de los derechos que esencialmente le corresponden a todas las personas por el mero hecho de serlo.

Es evidente, según establece el legislador, que se han realizado valiosos esfuerzos para celebrar convenios internacionales que posibiliten la eficaz protección de tan importantes derechos, los que a su vez se han suscrito y ratificado por la mayoría de los Estados. México no es la excepción, y que les obliga por lo mismo, al desarrollo de mecanismos internos tendientes a lograr su efectiva aplicación.

La libertad religiosa y de cultos fue consagrada tempranamente en tales instrumentos jurídicos, desde el mismo inicio de las Naciones Unidas se le reconoció como un derecho fundamental, hecho que apenas resulta lógico, necesariamente debía estipularse tal libertad, luego de la casi exterminación de una minoría como lo fue la comunidad judía, tan destacada, entre otras razones, por los enormes esfuerzos que ha realizado para mantener siempre vivas sus tradiciones y creencias religiosas.

Para reforzar lo anterior conviene tener presentes las disposiciones constitucionales que se relacionan a este caso en concreto, los artículos 24, 130 y 27, fracción II, que configuran el marco constitucional de la materia religiosa. El artículo central es el 24 Constitucional que consagra el derecho de la libertad religiosa en los siguientes términos:

Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos.

Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

El referido artículo tutela lo que se considera como la piedra angular de los derechos humanos, que es el derecho a la libertad religiosa o como se le denomina en las disposiciones constitucionales libertad de creencias religiosas y libertad de cultos.

La libertad religiosa implica el derecho a la libre profesión de convicciones fundamentales, expresión que incluye de manera más explícita no sólo a las personas que asumen una confesión religiosa sino también a quienes no profesan ninguna, sostiene el proponente.

El legislador proponente refiere que se ha asignado al derecho de libertad religiosa diversidad de fundamentos, no obstante, se puede decir que existe un consenso casi universal, el cual afirma que el sostén más exacto de la libertad religiosa se afirma en la dignidad de la persona humana, ya que al estar dotada de razón y voluntad, sobre ella recae la responsabilidad de tomar decisiones en ese campo.

Asimismo, establece que en la interpretación del derecho a la libertad religiosa, como en todos los derechos humanos, los principios hermenéuticos que deben aplicarse es el de pro libertatis, que significa que los preceptos en materia religiosa deben interpretarse en el sentido de que resulte más favorecida la libertad religiosa, y el pro homine, que consiste en que cuando una disposición jurídica admita dos o más interpretaciones debe adoptarse la solución que mejor garantice los derechos humanos.

El iniciante considera pertinente hacer referencia al artículo 130 Constitucional, que está estrechamente relacionado con el 24 de la propia norma suprema. Mientras este último se refiere al derecho individual de creencia religiosa, el otro regula, entre otros aspectos, el derecho colectivo de libertad religiosa, que se traduce en la existencia de comunidades religiosas, las cuales pueden adquirir personalidad jurídica mediante su registro constitutivo en la Secretaría de Gobernación.

Por otro lado, refiere que es evidente que la población mexicana por tradición es mayoritariamente católica; sin embargo, durante el siglo XX, particularmente en la segunda mitad, la composición religiosa de nuestra población muestra cambios significativos, así, de acuerdo con los censos de población, los cuales son la única fuente de datos estadísticos nacionales para este tema, el catolicismo ha reducido su margen mayoritario, mientras que otros credos religiosos han incremento el número de sus adeptos, en particular las propuestas cristianas diferentes a la tradición católica, al igual que la población sin religión alguna.

Aunado a ello, el iniciante establece que no hay en nuestro país estudios integrales de la materia, sólo recientemente algunas instituciones han vuelto su mirada a lo religioso, debido en buena medida al gran número de grupos religiosos que se han erigido o han llegado a nuestro país, lo que puede ser considerado como una lógica consecuencia de pertenecer a un régimen de libertad religiosa, como el que ahora detenta el Estado mexicano; asimismo, la proliferación de grupos de cualquier índole, en este caso, religiosos, plantea nuevos retos, conlleva, en la mayoría de los casos, problemáticas, desafíos, en tanto que tienen repercusiones en el ámbito social, que merecen la atención y consecuente regulación jurídica, que a su vez posibilite la convivencia pacífica y armónica entre todos los grupos.

Por otro lado, refiere que es importante destacar, que la libertad religiosa se refuerza y complementa con el concepto de tolerancia, a este respecto, el 16 de noviembre de 1995, los países miembros de la UNESCO adoptaron una Declaración de Principios sobre la Tolerancia, la declaración afirma, entre otras cosas, “que la tolerancia no es indulgencia o indiferencia, es el respeto y el saber apreciar la riqueza y variedad de las culturas del mundo y las distintas formas de expresión de los seres humanos”.

La tolerancia reconoce los derechos humanos universales y las libertades fundamentales de los otros. La gente es naturalmente diversa; sólo la tolerancia puede asegurar la supervivencia de comunidades mixtas en cada región del mundo.

La declaración citada por el proponente, describe la tolerancia no sólo como un deber moral, sino como un requerimiento político y legal para los individuos, los grupos y los estados. Sitúa a la tolerancia en el marco del derecho internacional sobre derechos humanos, elaborados en los últimos cincuenta años y pide a los estados que legislen para proteger la igualdad de oportunidades de todos los grupos e individuos de la sociedad.

La injusticia, la violencia, la discriminación y la marginalización son formas comunes de intolerancia. La diversidad de religiones, culturas, lenguas y etnias no debe ser motivo de conflicto sino una riqueza valorada por todos.

A este respecto, el proponente sostiene que en enero del año 2013, el Centro de Investigaciones Pew presentó un estudio sobre las hostilidades que enfrentan las personas en 198 países del mundo por sus creencias religiosas. El estudio se basa en dos índices: restricciones del gobierno y hostilidades sociales.

El primero mide la legislación, política y acciones que restringen las creencias y prácticas religiosas; tales como prohibir credos o conversiones, limitar las expresiones de culto o dar preferencia a algunos grupos religiosos sobre otros. El segundo índice, el social, mide la hostilidad y discriminación que llevan a cabo individuos, organizaciones o grupos; incluyendo los conflictos armados por razones religiosas, la violencia, la intimidación y la discriminación

Entre los principales resultados del análisis del Centro Pew resalta que en todas las regiones del mundo, con excepción del continente americano, las hostilidades sociales se incrementaron de manera sensible entre 2007 y 2012. El mayor crecimiento ocurrió en el Medio Oriente y el norte de África, así como en algunas naciones del área Asia Pacífico, en particular China. Respecto de las restricciones de los gobiernos, en 2012 no hubo diferencias significativas frente a años anteriores, con la única excepción de algunos países europeos y, nuevamente, Medio Oriente y norte de África.

Refiere que al combinar los dos índices, el Pew concluye que existen altas y muy altas restricciones en 43 por ciento de los países y que debido a que muchas de esas naciones, como China, son altamente pobladas, las sufre al menos 76 por ciento de la gente en el mundo (o 5 mil 300 millones de personas).

Por cuanto a México, refiere el Diputado proponente que al analizar los cambios en las hostilidades sociales, el Centro Pew encontró que entre 2011 y 2012, nuestro país se encuentra en la lista de las 11 naciones en las que éstas aumentaron. En el informe se puede leer: “existe un país en la región (del Continente Americano) con un incremento notable en las hostilidades sociales –México– donde el nivel pasó de moderado a alto”.

Esta aseveración se reafirma con lo publicado en los últimos años por los medios de comunicación, en los que se ha dado a conocer varios casos de enfrentamientos y persecución religiosa en algunas comunidades de Chiapas, Michoacán, Guerrero, Oaxaca e Hidalgo.

Lamentablemente, sostiene el iniciante, en México hay personas o grupos que son víctimas de discriminación, cotidianamente sufren desprecio por alguna de sus características físicas o su forma de vida. El origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, la condición de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y otras diferencias pueden ser motivo de distinción, exclusión o restricción de derechos.

Paralelamente, sostiene que se han suscrito y ratificado diversos documentos internacionales que contemplan de manera expresa el respeto por los derechos y las libertades vinculadas, entre otros, a no recibir un trato discriminatorio; precisamente, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos son algunos de estos documentos.

En 2001, con la adición del párrafo tercero (párrafo quinto, con la reforma de junio de 2011) al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoció el principio de no discriminación y con la reforma al artículo 2° constitucional, se estableció la redefinición constitucional de México como una nación pluricultural; además es importante destacar que a partir de noviembre de 2012, la República Mexicana es calificada como laica (art. 40 constitucional).

En ese orden de ideas, el iniciante refiere que la “laicidad” de un Estado, puede ser entendida como “...la independencia que el Estado tiene respecto de cualquier religión o confesión religiosa...Es la separación...en la que se funda la tesis de que las potestades civil y religiosa son potestades separadas y mutuamente independientes en su orden propio”. Como Estado laico que es el mexicano, toda forma de confesionalismo religioso queda relegada, en efecto, el Estado no puede, bajo ninguna circunstancia adoptar ninguna religión o iglesia como la suya, en su lugar se establece la plena independencia entre las denominadas potestad espiritual y civil, la protección de todas las formas de expresión religiosa y la igualdad entre las mismas, por tanto no privilegia a ninguna de ellas.

Por otra parte, refiere que un Estado que se define como ontológicamente pluralista en materia religiosa y que además reconoce la igualdad entre todas las religiones no puede al mismo tiempo consagrar una religión oficial o establecer la preeminencia jurídica de ciertos credos religiosos. Es por consiguiente un Estado laico. Admitir otra interpretación sería incurrir en una contradicción lógica. Por ello no era necesario que hubiese norma expresa sobre la laicidad del Estado. El país no puede ser consagrado, de manera oficial, a una determinada religión, incluso si ésta es la mayoritaria del pueblo, por cuanto los preceptos constitucionales confieren a las congregaciones religiosas la garantía de que su fe tiene igual valor ante el Estado, sin importar sus orígenes, tradiciones y contenido, por consiguiente se debe velar porque estos preceptos sean respetados también por los gobernados.

Asimismo refiere que a pesar de lo dispuesto por el máximo ordenamiento, en México se presentan situaciones de exclusión social, entre otras causas, debido a la intolerancia religiosa; recuérdese que el 89.3 por ciento de la población mexicana practica la religión católica, mientras que el 10.7 por ciento pertenece a otras religiones y sólo un 4.9 por ciento de la población no practica ninguna religión.

Las opciones religiosas muestran diversificación en la geografía nacional.

En algunas regiones del país, el catolicismo se ha debilitado como preferencia dominante frente a las opciones de las iglesias cristianas no católicas y debido a las concepciones “que se autodefinen sin religión”; según los datos estadísticos, “Más de la mitad de los municipios 61 por ciento donde el catolicismo ha dejado de ser minoría se localizan en el estado de Chiapas, 24 por ciento en Oaxaca y 9 por ciento en Veracruz; el resto se distribuye proporcionalmente en Puebla, Campeche y Chihuahua”.

Aunque se vive en un escenario de creciente diversidad religiosa, la discriminación religiosa es un problema social que afecta la pacífica convivencia entre los ciudadanos, tanto en las ciudades como en las comunidades rurales, principalmente indígenas.

Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México realizada en 2005, el 80.4 por ciento de los encuestados consideró que hay discriminación hacia las minorías religiosas y el 21.4 por ciento se declararon víctimas de la discriminación debido a sus creencias religiosas.

En 2008, sostiene el proponente, 32 casos de discriminación a minorías religiosas correspondientes al sexenio del Presidente Felipe Calderón estaban contabilizados por la Secretaría de Gobernación; 87 documentados por distintas instancias evangélicas en las que se argumentaban expulsiones, quema y destrucción de casas y templos, extorsiones, corte de servicios de agua potable y electricidad, marginación de los programas sociales y de apoyo contra la pobreza, amenazas, encarcelamientos, secuestros, homicidios, impedimento para usar los panteones municipales y la negación del servicio educativo a menores, entre otras violaciones, que –en su mayoría- quedaban impunes.

Refiere también que la Comisión Nacional de Derechos Humanos manifestó la existencia de evidencias de intolerancia religiosa, cuyas manifestaciones más violentas se presentaron fundamentalmente en los estados de Chiapas, Oaxaca y Guerrero.

También sostiene que la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la ONU, en su diagnóstico a México, dio cuenta en un apartado especial sobre intolerancia, discriminación y libertad de conciencia de la gravedad de las violaciones a los derechos fundamentales que adquirían “dimensiones preocupantes” en Chiapas, Oaxaca y Guerrero, además de presentarse en los estados de Michoacán, Hidalgo, Veracruz, Guanajuato y México.

El iniciante pone como ejemplo el Estado de Chiapas, en el que la historia de conflictos relacionados con diferencias religiosas tiene varios años y, según datos de distintas organizaciones, es un fenómeno en ascenso. Hay que recordar que es el estado del país con mayor diversidad religiosa, pues el porcentaje de católicos es de 58 por ciento (25 por ciento por debajo de la media nacional), sin embargo es bien sabido, la gran cantidad de festividades religiosas de corte católico que se celebran anualmente en la entidad, por lo que es común que se pidan apoyos económicos o de otra índole entre los habitantes de una comunidad para llevarlos a cabo.

Evidentemente, las personas que pertenecen a otra religión se niegan a entregar recursos para una festividad en la que no van a participar, esto genera reacciones violentas por parte de los organizadores, participantes y hasta de algunas autoridades que promueven la celebración.

Refiere que según algunas organizaciones civiles y religiosas del estado de Chiapas existen por lo menos 30 conflictos en once municipios, en particular en Las Margaritas, La Trinitaria, Altamirano, Comitán, San Cristóbal de las Casas, Huixtán, Venustiano Carranza, Ocosingo, Chilón, Tila y Palenque.

Entre las hostilidades están la prohibición (social) de acceder al agua, asistir a la escuela, recoger leña, cuidar y sembrar parcelas y el pastoreo de animales.

Asimismo, sostiene que seis de cada diez familias que huyen de sus hogares para evitar agresiones por conflictos religiosos en Chiapas sobreviven con el apoyo de los integrantes de sus congregaciones, pues no son reconocidas ni reciben ayuda del gobierno estatal, según documentos de la Coordinación de Organizaciones Cristianas.

Igualmente refiere que no existen cifras oficiales sobre los desplazados internos en el estado debido a intolerancia religiosa, así que este grupo que reúne a organizaciones evangélicas y civiles se ha dado a la tarea de documentar casos de refugiados por este tipo de conflicto. En México, tres de cada diez personas son discriminadas por profesar una religión diferente a la católica

También el legislador iniciante establece que en total, 40 familias de las comunidades de San Gregorio y Chilil, en el municipio de Huixtán y de Yashtinin y Los Llanos de San Cristóbal de las Casas son atendidas por el gobierno estatal tras haber sido expulsadas de su lugar de origen por intolerancia religiosa.

Sin embargo, otras 69 familias refugiadas en diversos municipios de la entidad ubicada en el sureste del país no cuentan con la misma suerte. Según datos de la Secretaría de Gobierno de Chiapas, durante el sexenio de Sabines (2006-2012) se logró “al 100 por ciento fortalecer la cultura de paz en materia religiosa” y se atendieron y resolvieron todas las controversias por intolerancia religiosa que hubo en la entidad.

Sin embargo, el iniciante refiere que la realidad parece ser otra, el 26 de junio del año pasado, 31 evangélicos que intentaron regresar a la comunidad de Los Llanos fueron retenidos por católicos. Después de este caso, la Coordinación de Organizaciones Cristianas envió una carta al gobernador Manuel Velasco para exigir que se provea todo lo necesario a los desplazados de las comunidades según lo establecido en la Ley para la Prevención y la Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas, aprobada en febrero de 2012.

Las organizaciones religiosas pidieron al gobierno estatal investigar por qué a algunos de los refugiados en San Cristóbal de las Casas se les entregan “un poco de despensas” mientras que quienes están en otros municipios no tienen atención.

La ley de desplazamiento interno indica que las autoridades deben estar preparadas para brindar atención y soluciones duraderas a las víctimas de desplazamiento con la creación de un Registro Estatal de Población Desplazada, el cual, hasta el momento, no existe de manera oficial. El objetivo de ese registro es conocer a la población afectada y sus características, y mantener información actualizada sobre la misma para que ésta reciba asistencia humanitaria del Estado.

El proponente refiere que estas organizaciones religiosas consideran que al menos hay otros 30 conflictos en Chiapas podrían provocar más desplazamientos internos si no son atendidos a la brevedad, y temen que haya miles de refugiados sin contabilizar fuera de los registros de grupos civiles.

Continúa refiriendo que Chiapas es el Estado del país con mayor diversidad religiosa. El 19.20 por ciento de la población es evangélica, el porcentaje más alto a nivel nacional, y doce puntos porcentuales superior a la media nacional.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el sureste del país residen el 66.9 por ciento de los evangélicos de México, en donde un alto porcentaje (47 por ciento) vive en localidades rurales con menos de 2 mil 500 habitantes.

El proponente cita a Alejandro Díaz-Domínguez, profesor del Departamento de Ciencia Política del ITAM y especialista en religión, explica que los conflictos y refugiados religiosos en Chiapas iniciaron en la década de 1980 cuando “se sobrepuso la religión a la identidad indígena”.

“La intolerancia religiosa se origina en un problema de identidad cultural que estalla con el proceso de conversión. En las comunidades empieza a haber familias que no están de acuerdo en ciertas actividades religiosas que cumplen con las costumbres de un pueblo, lo que provoca un conflicto con los usos y costumbres, pero también con la identidad”.

El iniciante refiere que las familias afectadas suelen abandonar sus comunidades después de que éstas, regidas por usos y costumbres, votan por expulsarlos a menos de que ellos acepten renunciar a su religión.

Igualmente establece que hay casos de violencia, como el que actualmente ocurre en Chenalhó, donde los católicos son minoría y los evangélicos se han opuesto a que construyan una ermita para tener un sitio donde profesar sus creencias.

Chiapas es la única entidad en México con diversos municipios en los que los católicos no son mayoría, como en Amatán, que son el 36.1 por ciento; Chalchihuitán, el 20.7 por ciento; Chenalhó, el 33.6 por ciento; Mitontic, el 38.3 por ciento; Pantelhó, el 44 por ciento y Simojovel, el 41.8 por ciento.

Partiendo de lo anteriormente expuesto, el legislador proponente considera que resulta de extrema urgencia afrontar la realidad religiosa que se vive en México, cada vez es más la gente que busca una respuesta a sus necesidades espirituales fuera de la religión católica, es innegable que esta iglesia es parte de la herencia obligada que nos dejó el ser un país colonizado por los españoles, sin embargo, al igual que sucede con la clase política de nuestro país, esta institución ha ido perdiendo credibilidad y confianza por parte de sus adeptos, muchos de los cuales nacieron adscritos a este credo sin la posibilidad de elegir otro camino hasta su mayoría de edad.

Las innumerables historias de abusos o simplemente la carencia de los instrumentos filosóficos necesarios para llenar el anhelo de cercanía con la divinidad, han dado como resultado que en los últimos años exista una gran apertura a otro tipo de creencias y cultos religiosos.

Esta situación, a consideración del iniciante adquiere gran relevancia a la luz de los problemas de intolerancia y discriminación religiosa que se presentan al interior de varios estados del país, por lo que resulta apremiante regular y adecuar la legislación en la materia, para garantizar que todos los connacionales puedan ejercer sin limitación alguna el credo de su preferencia, ya que el debate no debe ser en torno a si se tiene el derecho de profesar cualquier credo religioso, ya que esto está sobreentendido desde hace muchos años, el debate debe ser sobre las garantías que el estado mexicano debe atender y brindar, para que ninguna persona sufra agresión alguna por el sólo hecho de profesar un credo distinto al mayoritario en una comunidad determinada.

En suma, intolerancia es cualquier acto u omisión que coarte o vulnere el ejercicio de la libertad religiosa, cometida por personas físicas, morales y también por las mismas asociaciones religiosas, y por las autoridades civiles o militares. En contra, la tolerancia es una virtud democrática indispensable en la sociedad moderna para vivir en la pluralidad de creencias; es la aceptación civilizada de las extremas diferencias.

El iniciante considera que es preciso impulsar la cultura de la libertad religiosa, como esperanza de una vida más armónica frente a la cerrada cultura destructiva de la intolerancia. La federación, los gobiernos estatales y municipales, junto con los grupos religiosos que en determinado momento llegaran a sufrir las consecuencias negativas y represivas por motivo de su creencia religiosa, deben sumar esfuerzos y voluntades por encontrar salidas justas a los conflictos.

Asimismo, refiere que las religiones fomentan la expresión de los valores supremos del hombre y de la misma sociedad; por ello afirmamos que el diálogo entre autoridades gubernamentales y los diferentes liderazgos religiosos debe ser permanente y fructífero; y que las relaciones Estado-Iglesias, si bien tienen campos de acción distintos, ello no significa que sean antagónicos. Porque el principio fundamental de las relaciones modernas del Estado Mexicano con las Iglesias es el Respeto Mutuo; a las Iglesias les corresponde la responsabilidad de buscar el mejoramiento moral y espiritual de sus creyentes; al Estado, por otro lado, le corresponde garantizar la libertad, igualdad, pluralidad, laicidad, tolerancia, desarrollo, bienestar y justicia social como objetivos y valores supremos de la Nación.

Por esta razón considera indispensable, que los actos que constituyan violaciones al derecho de libertad de culto mediante el uso de la violencia, puedan ser tratados como lo que son, delitos, ya que actualmente el procedimiento para presentar una queja o demanda por ser objeto de discriminación religiosa es complicado y la mayoría de las veces no produce un resultado favorable para el agraviado, por lo que es necesario incluir la religión en el artículo 149 Ter, del Código Penal Federal, para garantizar que el derecho a la libertad de culto sea respetado en todos los niveles, ya que el no hacerlo constituiría un delito sujeto de sanción por las autoridades judiciales.

Asimismo, expresa su opinión respecto a que se deben ampliar algunos de los derechos y libertades religiosas que contempla la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en primer lugar se debe de reconocer en el cuerpo del artículo primero que toda persona es igual ante la ley. Y marcar de inicio la prohibición de toda acción u omisión que discrimine o ejerza violencia de cualquier tipo a una persona en razón de sus creencias religiosas, puesto que, el estado Mexicano reconoce la diversidad de las entidades religiosas en igualdad de condiciones, gozan de los mismos derechos obligaciones y beneficios.

Refiere que en el artículo segundo se incluyen algunas garantías para ejercer los derechos religiosos, que actualmente no contempla la ley y que en determinado momento, pueden suponer actos de discriminación para personas que no practican la religión católica, como son: A impartir y elegir para sí, o para los menores o incapaces cuya representación legal ejerzan, la educación religiosa, moral y ética, conforme a sus propias convicciones, ya que en algunas comunidades, sobre todo con alta concentración de población indígena, es una condición que los niños asistan a las iglesias del pueblo a tomar la doctrina católica, para poder acceder a beneficios sociales como becas, despensas o servicios médicos.

Igualmente, a recibir asistencia de los ministros de su propia confesión religiosa, en particular, en los hospitales, asilos, cárceles o dependencias de las Fuerzas Armadas, ya que se dan los casos de que personas que se encuentran en fase terminal por alguna enfermedad o cualquier otra situación en los hospitales, o reos con inestabilidad emocional, o miembros de las fuerzas armadas preocupados por su futuro incierto en el cumplimiento de una misión, tienen la necesidad de acercarse a una persona que represente su fe religiosa, y si esta no es la católica, se corre el riesgo de no tener acceso a un ministro del culto de su preferencia, vulnerándose así su derecho a profesar libremente su religión.

Con el objeto de tener clara su propuesta, se adiciona el siguiente cuadro comparativo:

Es por lo anterior, que en esta Comisión dictaminadora al analizar la exposición de motivos realizada por el legislador proponente, nos permitimos realizar las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA . Esta dictaminadora es competente para dictaminar el presente asunto en términos de los artículos enunciados en el proemio del presente dictamen, por lo que una vez precisado lo anterior, los integrantes de estas Comisiones dictaminadoras realizamos un análisis jurídico respecto a la presente iniciativa presentada por el diputado Eric Flores Cervantes, con la que coincidimos de manera parcial, ya que sin duda alguna el objetivo que persigue es legítimo y evidentemente busca combatir acciones discriminatorias, dando con ello cumplimiento al artículo 1° de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA. En la primera propuesta se modificó la redacción para así tener una armonización con lo establecido en el artículo Primero Constitucional párrafo quinto, el cual guarda relación con lo que el diputado Hugo Éric Flores Cervantes pretende modificar respecto al derecho humano de no discriminación. Porción normativa que a letra dice:

Artículo 1o. ...

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Ahora bien respecto a la propuesta de adicionar la fracción IV como nueva conducta del tipo penal, no se considera viable, toda vez que esta propuesta no se encuentra motivada en la iniciativa del iniciante.

De igual forma, no queda claro como esas conductas pueden generar una afectación a las personas por pertenecer a determinado grupo religioso y adicionalmente dichas conductas representan tipos penales autónomos, respecto del delito de discriminación.

En relación con lo anterior para efectos de no duplicar tipos penales y bajo el principio de economía legislativa, se observa que ya se encuentra regulada la conducta de despojo de propiedad en el Código Penal Federal:

Artículo 395. Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos:

I. Al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca;

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado sobre la prohibición de sentenciar o procesar a una persona por el mismo tipo penal o conducta contenida en dos ordenamientos distintos, como se transcribe:

Tesis 1ª. LXVI/2016 primer sala; Gaceta del seminario judicial de la federación 28 de Marzo de 2016, Tomo 1; Decima Época Pág. 989; 2011237 8 de 57; Tesis Aislada (Constitucional):

NON BIS IN IDEM. REPARACIÓN CONSTITUCIONAL DERIVADA DE LA TRANSGRESIÓN A ESTE PRINCIPIO.

Si bien las vertientes adjetiva-procesal y sustantiva del principio de prohibición de doble juzgamiento se refieren a que una persona no puede ser procesada ni sentenciada dos veces por los mismos hechos que constituyan la misma conducta tipificada como delito, y que esto puede ocurrir cuando esa conducta se prevea en ordenamientos legales de distintos fueros, a partir de los cuales se instruyen dos procesos al inculpado, la consecuencia posible a dicha afectación como medio de reparación constitucional es la anulación de uno de los procesos, pero no la absolución en ambos asuntos, ya que dicho proceder generaría impunidad, lo cual es incompatible con los propósitos garantistas del artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

TERCERA . Por cuando hace a la reforma al artículo 1 de la Ley de Asociaciones y Culto Público, se considera inviable, ya que el contenido de la propuesta que realiza el iniciante ya se encuentra regulada en la misma norma que a continuación se enuncia:

La prohibición de acciones discriminatorias se encuentra contenida en su artículo 2, inciso c) de esta misma ley, que a letra dice:

ARTICULO 2o. El Estado Mexicano garantiza en favor del individuo, los siguientes derechos y libertades en materia religiosa:

a) y b) ...

c) No ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas, ni ser obligado a declarar sobre las mismas.

d) – f) ...

La prohibición de ejercer violencia se encuentra contenida en su artículo 29, fracción V, de la disposición jurídica citada, que a letra dice:

ARTÍCULO 29. Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:

I. – IV. ...

V. Ejercer violencia física o presión moral, mediante agresiones o amenazas, para el logro o realización de sus objetivos;

VI. XIV. ...

El reconocimiento en igualdad de condiciones de los derechos y obligaciones de las asociaciones religiosas está previsto expresamente en su artículo 6, tercer párrafo:

ARTICULO 6o. ...

...

Las asociaciones religiosas son iguales ante la ley en derechos y obligaciones.

CUARTA . Finalmente cabe mencionar que estas dictaminadoras comprenden la inquietud del legislador proponente, sin embargo, independientemente del objeto que tiene la propuesta, se debe tomar en consideración que ésta no se encuentre regulada en otro artículo de la misma disposición jurídica o de alguna otra, con el objeto de evitar duplicidad.

Lo anterior es de observancia obligatoria para el legislador al momento de la creación de normas jurídicas, toda vez que de existir esta doble regulación, se está faltando al principio de taxatividad normativa que debe seguirse, lo cual, evidentemente atentaría contra la certeza y legalidad jurídica.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones de Justicia y Gobernación de la LXIII Legislatura, sometemos a consideración del pleno de esta Honorable asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 149 TER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, religión, preferencia sexual, edad, discapacidades, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole que atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

I. – III. ...

...

...

...

...

...

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.

La Comisión de Justicia

Diputados: Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), presidente; María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Ricardo Ramírez Nieto (rúbrica), José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), Javier Antonio Neblina Vega (rúbrica), Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Lía Limón García (rúbrica), Víctor Manuel Sánchez Orozco, secretarios; Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica en abstención), Alfredo Basurto Román (rúbrica en abstención), Ramón Bañales Arámbula (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar (rúbrica), Édgar Castillo Martínez, José Alberto Couttolenc Buentello, César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Waldo Fernández González (rúbrica), José Adrián González Navarro, Sofía González Torres (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Armando Luna Canales, Abel Murrieta Gutiérrez (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Édgar Romo García, Martha Sofía Tamayo Morales.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), presidenta; Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Érick Alejandro Lagos Hernández (rúbrica), David Sánchez Isidoro, Karina Padilla Ávila, Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), David Gerson García Calderón, Rafael Hernández Soriano (rúbrica), Jesús Gerardo Izquierdo Rojas (rúbrica), José Clemente Castañeda Hoeflich, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), secretarios; Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Eukid Castañón Herrera, Sandra Luz Falcón Venegas, Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Sofía González Torres (rúbrica), Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), David Jiménez Rumbo, Juan Pablo Piña Kurczyn (rúbrica), Norma Rocío Nahle García, Carlos Sarabia Camacho (rúbrica), Édgar Spinoso Carrera, Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez, Jorge Triana Tena, Luis Alfredo Valles Mendoza.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 4 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de esta Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 40, numerales 1 y 2; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este Pleno el presente dictamen al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha martes ocho de noviembre de dos mil dieciséis, la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. Con esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante Oficio No. D.G.P.L. 63-II-7-1414, turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la iniciativa de mérito, para su respectivo dictamen.

TERCERO. Mediante oficio No. CRRPP/539-LXIII de fecha miércoles 16 de noviembre de dos mil dieciséis la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, envió copia de la iniciativa turnada, a los diputados integrantes de la Comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.

CUARTO. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión, se reunieron el miércoles trece de diciembre de dos mil dieciséis, para dictaminar la iniciativa señalada con anterioridad, con el fin de someterla a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que esta Comisión es competente para conocer y resolver respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. Que la Iniciativa busca crear el Centro de Estudios para la Transparencia, Rendición de Cuentas y Políticas Anticorrupción, para contribuir al intercambio de conocimiento con los demás centros de estudios, así como con otras instancias del sector público, de la sociedad civil, académicas y de investigación, para brindar apoyo técnico, sistematización de información, análisis, estudios de derecho comparado, evaluaciones, sondeos de opinión, entre otras, de manera objetiva, imparcial y oportuna.

TERCERO. En la iniciativa, la diputada proponente señala que la Cámara de Diputados tiene cinco centros de estudios que fomentan y construyen información analítica, objetiva, imparcial y oportuna, brindan apoyo técnico para Comisiones y a todos los Grupos Parlamentarios, con la finalidad de que el trabajo legislativo contenga un soporte teórico, técnico y práctico que contribuya a generar documentos de decisión para cumplir con la agenda legislativa de la Cámara de Diputados.

Que el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios se encuentran los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; de Estudios Sociales y de Opinión Pública; de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

Destaca la diputada, que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, elabora análisis, estudios, proyecciones, cálculos e investigaciones, y el manejo de organización de información estadística y documental en materia financiera y económica.

Que el Centro de Estudio de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, realiza opiniones técnico-jurídicas, para fundamentar documentos legislativos; construye investigaciones de las diversas ramas del derecho; genera información sobre el funcionamiento de la Cámara de Diputados, Grupos Parlamentarios y de los legisladores, además de estadísticas jurídicas y documentación especializada.

Que el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, lleva a cabo, estudios e investigaciones en materia social y de opinión pública, integrando bases de datos con información sobre estas vertientes; así como evaluaciones al trabajo de legisladores, de las Comisiones y de los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados.

Que el Centro de Estudios Para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, tiene el objetivo de que los diputados, particularmente aquellos vinculados con el sector rural, dispongan de un soporte de información oportuna y veraz que les permita tomar las mejores decisiones sobre su actividad parlamentaria.

Que el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, apoya de manera oportuna el trabajo legislativo, mediante la información analítica y servicios de apoyo técnico que contribuya a promover el adelanto de las mujeres y la equidad de género.

Señala la diputada proponente, que estos centros de estudios generadores de conocimiento e investigación en áreas financieras, sociales, de opinión pública, jurídicas, derechos humanos y del sector rural, forman la parte técnica y analítica del trabajo parlamentario.

Asimismo, que en los últimos 13 años el sector público, la academia, el sector privado y la sociedad civil han profundizado en investigaciones, mediciones, políticas públicas y legislación en materia de transparencia, de protección de datos personales, de políticas anticorrupción y para la conservación de archivos en trámite, de concentración e históricos, entre otros temas que hoy son una prioridad en la agenda legislativa, pública y política del país.

Que la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, han generado por parte del Presidente Enrique Peña Nieto en colaboración con la sociedad civil, partidos políticos, académicos e investigadores diversas reformas constitucionales y legales que han creado el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, señalando como misión:

“...la organización de los esfuerzos de cooperación, colaboración, promoción, difusión y articulación permanente en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, de conformidad con lo señalado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable.”

Que a través de una reforma integral se dio vida constitucional al Sistema Nacional Anticorrupción, con el objetivo de trabajar coordinadamente la Secretaría de la Función Pública, Auditoría Superior de la Federación, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y el Tribunal de Justicia Administrativa, para la detección, prevención y sanción de las responsabilidades penales y administrativas cuando los servidores públicos cometan un ilícito en ejercicio de sus funciones.

Que en este marco, el Estado Mexicano se ha comprometido a adoptar los postulados internacionales de la Alianza para el Gobierno Abierto los cuales son: transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana en los asuntos públicos, combate a la corrupción, innovación y tecnología para fortalecer la gobernanza.

Destaca la proponente, que dentro de estos postulados se encuentra el transitar a un Parlamento Abierto, el cual impulsa las reformas necesarias dentro de las Cámaras del Congreso de la Unión, los 31 Congresos Locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, para que el desempeño de estas instituciones cumpla con estos 10 principios:

1. Derecho a la Información;

2. Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas;

3. Información Parlamentaria;

4. Información Presupuestal y Administrativa;

5. Información sobre Legisladores y Servidores Públicos;

6. Información Histórica;

7 .Datos Abiertos y no propietarios;

8. Accesibilidad y Difusión;

9. Conflictos de Interés;

10. Legislar a favor de Gobierno Abierto.

Que en este sentido, el Partido Verde Ecologista de México sabe de la importancia de los estudios, investigaciones, mediciones y análisis en materia de transparencia, rendición de cuentas, combate a la corrupción, gobierno y parlamento abierto que deben realizarse en la Cámara de Diputados.

Que por ello, reiteran su voluntad y compromiso social de legislar sobre estas materias. Y que, por tanto, es necesario crear una instancia donde el conocimiento, la investigación, las herramientas teóricas, analíticas y técnicas para el trabajo parlamentario sean una prioridad para atender eficazmente estos temas de interés nacional.

Que esta instancia es el Centro de Estudios para la Transparencia, Rendición de Cuentas y Políticas Anticorrupción, que contribuirá al intercambio de conocimiento con los demás centros de estudios, así como con otras instancias del sector público, de la sociedad civil, académicas y de investigación, para brindar apoyo técnico, sistematización de información, análisis, estudios de derecho comparado, evaluaciones, sondeos de opinión, entre otras, de manera objetiva, imparcial y oportuna.

Que los trabajos que se realicen servirán como información, análisis estadístico, bibliográfico y documental especializado el cual será público.

Menciona la autora de la iniciativa, que el Centro de Estudios fortalecerá lo dispuesto en el artículo 6o. constitucional y los diversos tratados internacionales en materia de transparencia, rendición de cuentas, protección de datos personales, gobierno y parlamento abierto.

Que contará con cuerpos de apoyo técnico, capacitados y especializados sobre estas materias para obtener documentos especializados.

CUARTO. Esta Comisión Dictaminadora coincide con la diputada autora de la iniciativa que se analiza, en la relevancia de contar con espacios generadores de conocimientos e investigación, de carácter multidisciplinarios, para contribuir de forma permanente, oportuna y especializada al trabajo parlamentario de la Cámara de Diputados.

Es una realidad, que el quehacer legislativo se ha convertido en una función más profesional y especializada, ante una sociedad cada vez más crítica y demandante de un mejor y eficaz desempeño de la representación popular. Por ello, se hace indispensable que todo legislador, además de contar con un equipo de asesores, pueda consultar a personal experto en diversas materias que colabora en los centros de estudio, para enriquecer sus tareas y contribuir a una imagen sólida de las y los Diputados.

QUINTO. Al hablar del servicio público y su evolución, es necesario hacer referencia a la transparencia y rendición de cuentas. Los países que se encuentran en vías de desarrollo, han incorporado en su legislación principios, sujetos obligados, organismos garantes, responsabilidades, procedimientos, mecanismos y herramientas de acceso a la información pública, garantizando con ello las bases de un gobierno abierto, que en el caso de nuestro país, como lo menciona la diputada autora de la iniciativa, el Estado Mexicano se ha comprometido a adoptar los postulados internacionales de la Alianza para el Gobierno Abierto que son: transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana en los asuntos públicos, combate a la corrupción, innovación y tecnología para fortalecer la gobernanza.

Así también, en un Estado democrático de derecho, se torna cada vez más creciente la exigencia de los sectores privado y social hacia los servidores públicos, de crear instituciones que contribuyan a prevenir, evitar y sancionar la concentración y abuso de poder.

En México, con la expedición de los contenidos constitucionales del Sistema Nacional Anticorrupción, así como la diversa normatividad que deriva, hacen necesario que esta Cámara de Diputados cuente con un sólido instrumento que alimente y enriquezca su quehacer legislativo, y ello permita un cada vez mejor y más eficaz acervo normativo, que se refleje en el ejercicio honesto y transparente de las acciones a cargo de servidores públicos.

Por estas consideraciones, para la Dictaminadora resulta oportuna y consistente la iniciativa que se analiza.

SEXTO. Esta Dictaminadora considera que la creación de un Centro de Estudios para la Transparencia, Rendición de Cuentas y Políticas Anticorrupción, como lo propone en su iniciativa la diputada Cuenca Ayala, sin duda constituiría un valioso aporte técnico y de investigación especializada, al trabajo legislativo de la Cámara de Diputados; además, sería consistente con los múltiples esfuerzos y tareas parlamentarias desarrolladas en el seno el Congreso de la Unión, para introducir en el marco normativo constitucional y legal, con una visión democrática integral y moderna, los componentes estratégicos de un Sistema Nacional Anticorrupción, así como de los principios y bases, para regular el ejercicio del derecho de acceso a la información.

Sin embargo, también resulta pertinente considerar que la creación del Centro de Estudios para la Transparencia, Rendición de Cuentas y Políticas Anticorrupción, tendría un costo presupuestado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Ello hace necesario que con sustento en la austeridad presupuestal, esta Comisión Dictaminadora realice las adecuaciones necesarias a la iniciativa presentada por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, conservando en ellas las motivaciones, propósitos y contenidos, a la luz de la viabilidad jurídica y de una adecuada técnica legislativa, a fin de que esta representación popular cuente con una instancia que desarrolle una tarea fundamental y estratégica para el desempeño de las funciones legislativas y para todo el país.

La Dictaminadora considera procedente incorporar la propuesta, como una Dirección adscrita al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, cuyo objetivo, conforme al sitio http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Transparencia/Ley-de-Tran sparencia/Facultades/Secretaria-General/Secretaria-de-Servicios-Parlame ntarios/06-Centro-de-Estudios-de-Derecho-e-Investigaciones-Parlamentari as es: “Brindar a Diputados, órganos de Gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y Unidades administrativas de la Cámara que así lo soliciten, servicios de apoyo técnico sobre temas de carácter jurídico y parlamentario y en general sobre cualquier rama o disciplina afín, mediante la organización, procesamiento y análisis de información acorde con los cánones de la investigación científica, así como coordinar la elaboración y difusión de estudios, análisis e investigaciones que contribuyan al conocimiento de temas relacionados con el quehacer legislativo”.

SÉPTIMO. Por las razones expuestas, esta Comisión Dictaminadora, estima viables y procedentes las siguientes adecuaciones en el presente dictamen:

La propuesta de la diputada Cuenca Ayala, de reforma al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Centro de Estudios para la Transparencia, Rendición de Cuentas y Políticas Anticorrupción, se recoja en el mismo artículo 49, adicionando un numeral 4, a fin de que el actual Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, cuente en su estructura con una Dirección para desarrollar estudios de transparencia, rendición de cuentas y políticas anticorrupción.

Asimismo, que se supriman los transitorios segundo, tercero y cuarto, que contiene el proyecto de decreto de la iniciativa presentada y se establezca en un transitorio segundo, que la implementación del presente decreto no comprometerá la erogación de mayores recursos que los presupuestados a la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016 y por tanto, se recurrirá a ajustes, ahorros y reasignaciones para ello.

Por las razones expuestas y debidamente fundadas, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

RESUELVE

ÚNICO. Se aprueba con modificaciones la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

DECRETO

POR EL QUE SE ADICIONA EL NUMERAL 4 AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el numeral 4 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Capítulo Séptimo

Sección Segunda
De la Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo 49.

1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

a) a f)...

2. ...

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; de Estudios Sociales y de Opinión Pública; de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

4. El Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, contará en su estructura con una Dirección para desarrollar estudios de transparencia, rendición de cuentas y políticas anticorrupción.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La implementación del presente decreto no comprometerá la erogación de mayores recursos que los presupuestados a la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016 y por tanto se recurrirá a ajustes, ahorros y reasignaciones para ello.

Tercero. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 14 días del mes de diciembre de 2016.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Edgar Romo García (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Santiago Torreblanca Engell (rúbrica), Francisco Martínez Neri, Jesús Sesma Suárez, secretarios; Antonio Amaro Cancino, Rogerio Castro Vázquez (rúbrica en abstención), Mario Braulio Guerra Urbiola (rúbrica), María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Omar Ortega Álvarez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Oscar Valencia García (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes (rúbrica).

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y; 80, 84, 85, 157 numeral 1 fracción I, 167, numeral 4, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen en sentido positivo con modificaciones al tenor de los siguientes:

Antecedentes:

I. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en fecha 11 de octubre de 2016, la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona la fracción X del artículo 5° de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

II. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en uso de sus facultades, instruyó el turno de la iniciativa a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su estudio y dictamen; Iniciativa que fue recibida el 12 de octubre de 2016, con el número de expediente 4017.

III. Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta LXIII Legislatura, procedió a la elaboración del presente dictamen.

Contenido de la Iniciativa:

La diputada iniciante propone mediante esta iniciativa, que las personas adultas mayores gocen del derecho a la información en el nivel legal ordinario, es decir, que dichas personas tengan el derecho a estar informados, esencialmente, de los servicios que se les otorgan en las diferentes instancias, que procuran y se dedican a las personas adultas mayores, ya que no se encuentra contemplado en dicho nivel legislativo, por lo que plantea la adición de una fracción X al artículo 5° de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. La finalidad es que las personas adultas mayores al estar informados y al tener conocimiento de dichos servicios, se les podrían determinar con mayor seguridad y aprovechar todos aquellos beneficios de los cuales son acreedores. Como también, gocen del derecho de estar informados en relación a la gerontología, para llevar a cabo acciones a favor de su salud.

El simple reconocimiento de estos derechos y la estructura existente, sin leyes que las respalden, ni instrumentos jurídicos, no permite su implementación, por lo que es necesario avanzar y actualizar siempre el marco jurídico para su bien.

Esgrime la proponente que este derecho de estar informado sólo es el derecho a saber para poder decidir lo que le convenga al implicado, decisión personal pero con sustento, derechos que tienen que ir acompañados para conocer los programas de protección jurídica y psicológica cuando así lo necesiten.

El derecho de acceso a la información por parte de este grupo es fundamental para una sociedad que envejece día a día, porque facilitará el ejercicio activo de sus derechos, contribuirá a tener instituciones del adulto mayor más aprovechables y por ende, confiables y responsables, fortaleciendo una sociedad más justa, equitativa e incluyente.

Hay que tener una visión preventiva, y ésta se obtiene con información, favoreciendo con ello, su condición de persona activa; toda vez que las personas adultas mayores merecen especial protección de los órganos del Estado, ya que su edad avanzada los coloca en muchas ocasiones en una situación de discriminación que se debe combatir a través de la protección reforzada de sus garantías.

En virtud de lo anteriormente señalado, es imprescindible mostrar mediante una tabla comparativa lo que establecen las disposiciones del texto vigente de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y las propuestas que desea realizar a dichas disposiciones la iniciante.

Consideraciones:

1. Esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables analizó y discutió el contenido de la iniciativa sujeta a dictamen y determinó que es procedente su dictaminación en sentido positivo con modificaciones.

2. En efecto, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables estudiaron la iniciativa, la analizaron y tomaron en consideración que lo que ha planteado la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal es viable y procedente, en el sentido de que las personas adultas mayores tengan y gocen del derecho a estar informados de los servicios que prestan las instancias del adulto mayor y los costos de éstos.

3. En virtud de lo citado anteriormente, esta Comisión Legislativa considera procedente determinar que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores garantiza de igual manera, el derecho de la información de manera plural, oportuna y accesible a las personas adultas mayores, el cual será garantizado por el Estado, de conformidad a lo establecido en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual determina que el derecho a la información será garantizado por el Estado y que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, armonizando dicho ordenamiento jurídico con lo establecido en la Carta Magna, toda vez que el citado derecho constitucional, no está contemplado en la Ley de la materia.

4. Es importante mencionar que esta dictaminadora considera modificar lo planteado por la diputada iniciante, toda vez que en relación al acceso a la información sobre los servicios prestados por las instancias del adulto mayor; sobre los programas gerontológicos y, sobre los programas de protección jurídica y psicológica a dichas personas, ya que éstas propuestas ya se encuentran reguladas por la propia Ley en comento.

Esto es así, debido a que el artículo 5°, fracciones II, III y IX de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, determina la certeza jurídica, al señalar que las personas adultas mayores tienen derecho a “recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos, así como asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario”.

Determina también, el derecho de las personas adultas mayores, de “recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal”.

Como también, determina el derecho de dichas personas “a tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público”.

Asimismo, el artículo 6, fracción II del ordenamiento jurídico en mención, señala que “las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales deberán proporcionarles información y asesoría tanto sobre las garantías consagradas en esta Ley como sobre los derechos establecidos en otras disposiciones a favor de las personas adultas mayores”.

5. De la misma manera, la propuesta armoniza la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores con lo fijado a nivel internacional, con la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pero fundamentalmente, con lo dispuesto por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, expedida por la Organización de Estados Americanos (OEA) el 15 de junio de 2015, el cual México todavía no ratifica, y cuyos artículos 14 y 26 decretan lo siguiente:

“Artículo 14. Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información.

La persona mayor tiene derecho a la libertad de expresión y opinión y al acceso a la información en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y por los medios de su elección.

Los Estados Parte adoptarán medidas destinadas a garantizar a la persona mayor el ejercicio efectivo de dichos derechos.”

“Artículo 26. Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal.

...

A fin de garantizar la accesibilidad y la movilidad personal de la persona mayor para que pueda vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Parte adoptarán de manera progresiva medidas pertinentes para asegurar el acceso a la persona mayor, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a) a c) ...

d) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a la persona mayor para asegurar su acceso a la información.”

6. La mayor parte de las legislaciones de las Entidades Federativas de la República Mexicana determinan el derecho a la información, como por ejemplo, por mencionar algunas, la Ley del Adulto Mayor del Estado México, en cuyo Artículo 5° dispone que “son derechos de los adultos mayores, además de aquellos que les reconozcan otras leyes, los siguientes:

I. a V. ...

VI. Recibir información y acceso a los derechos del Adulto Mayor;

VII. Recibir información previa de todos los servicios que prestan las Estancias del Adulto Mayor y del costo de éstos;

VIII. a XXXV. ...

XXXVI. Obtener oportunamente, la información adecuada en los trámites para su jubilación.”

Por su parte, la Ley de los Derechos, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores, en el estado de Baja California, determina en su artículo 8 que “son derechos de las personas adultas mayores, además de aquellos que les reconozcan otras leyes y ordenamientos jurídicos, los siguientes:

XVII. Recibir información sobre las instituciones que prestan servicios para su atención integral;”

De igual manera, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el estado de Baja California Sur, dispone en su artículo 5° que “de manera enunciativa esta Ley reconoce a las personas adultas mayores de sesenta años los siguientes derechos:

A) a C) ...

D) DE LA EDUCACIÓN, RECREACIÓN, INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN:

I. a IV. ...

V. A obtener información gerontológica disponible en los ámbitos médico, jurídico, social, cultural, económico y demás relativos, con el objeto de incrementar su cultura, analizar y accionar programas para contribuir a la prevención y auto cuidado hacia la vejez.”

7. La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables justifica regular y establecer el derecho a la información en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, porque hay que hacer armonizables y concordantes la aplicación y ejercicio de diversos derechos humanos con la libertad de información. Si la Ley en comento no establece dicho derecho básico, luego entonces, se considera necesario llevarlo a cabo, de tal forma, hacer coherente y armónica la Ley con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos jurídicos internacionales.

8. La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables considera de trascendencia aprobar la presente propuesta, toda vez que la participación de las personas adultas mayores en la sociedad resulta ser de gran magnitud, debido a que su gran experiencia y sabiduría deben ser aprovechados lo mejor posible, para el mayor progreso y desarrollo de la misma sociedad. Al mismo tiempo, con ello, se beneficia a las personas adultas mayores, promoviendo e incentivando su autonomía, seguridad, capacidad, decisión e imaginación. Un factor de importancia para lograr tal efecto, es indudablemente el permitirles sin obstáculo alguno, el acceso a la información general y plural, ya que ésta constituye la piedra angular de su mejora y crecimiento y por ende, el progreso de la sociedad en la que vive. Su contribución es invaluable y trascendente.

Hay que ver y aceptar a la senectud como una etapa de plenitud intelectual, psíquica y espiritual, que arroja su erudición y luz a la humanidad. Darle el lugar en la sociedad que merecen a las personas adultas mayores, mediante su participación y trabajo en general y la toma de decisiones, les permitirá vivir con dignidad y felicidad, y al mismo tiempo, contribuir a mejorar las condiciones de vida de nuestro país, haciéndolas más justas, equitativas, tolerantes y afables.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXIII Legislatura, someten al Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

Artículo Único. Se adiciona la fracción X al artículo 5° de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, como sigue:

Artículo 5o. De manera enunciativa esta Ley reconoce a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a IX. ...

X. De la información, plural, oportuna y accesible, el cual será garantizado por el Estado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 30 de noviembre de 2016.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Luis Fernando Mesta Soulé (rúbrica), presidente; Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica), Brenda Borunda Espinoza (rúbrica) Laura Valeria Guzmán Vázquez (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica), Eloísa Chavarrías Barajas (rúbrica), Érika Irazema Briones Pérez (rúbrica), Sara Paola Gálico Félix Díaz, Irma Rebeca López López (rúbrica), Refugio Trinidad Garzón Canchola (rúbrica), secretarios; Evelyng Soraya Flores Carranza (rúbrica), Lilia Arminda García Escobar (rúbrica), Fabiola Guerrero Aguilar (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica), Karla Karina Osuna Carranco (rúbrica), María Guadalupe Oyervides Valdez, Angélica Reyes Ávila (rúbrica), María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), María Monserrath Sobreyra Santos (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Manuel Vallejo Barragán (rúbrica).

De la Comisión de Juventud, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Juventud de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LXIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento para la Cámara de Diputados, presenta el siguiente:

DICTAMEN

I. METODOLOGÍA

La Comisión de Juventud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la Iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la Comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 13 de octubre de 2016, la diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8, fracción I, y se adiciona un inciso k), numeral I, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Juventud.

III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La propuesta de la legisladora señala lo siguiente:

Incluir como miembro de la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud al secretario de Cultura.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión dictaminadora formulamos las siguientes:

IV. CONSIDERACIONES

PRIMERA: Se considera que la integración de la Secretaría de Cultura al órgano de gobierno del Instituto Mexicano de la Juventud, contribuirá a la consecución del objeto de dicho organismo para promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación y definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo cultural.

SEGUNDA: Se considera conveniente la adición de un inciso k), a la fracción I del artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con el objeto de incorporar como miembro de la Junta Directiva del Instituto a la Secretaría de Cultura. Lo anterior, en virtud de que con fecha 17 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, así como de otras leyes, para crear la Secretaría de Cultura, en cuyo Artículo Quinto Transitorio se establece que: “La Secretaría de Cultura integrará los diversos consejos, comisiones intersecretariales y órganos colegiados previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, según el ámbito de sus atribuciones”.

TERCERA: Se considera que la integración de la Secretaría de Cultura al órgano de gobierno del Instituto Mexicano de la Juventud, contribuirá a la consecución del objeto de dicho organismo para promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación y definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo cultural, considerando que el artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal otorga a la Secretaría de Cultura atribuciones para: Elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; conducir la elaboración del Programa Nacional de Cultura; coordinar las acciones que realizan las instituciones públicas pertenecientes a la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal en materias de: medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones; promover e impulsar la investigación, conservación y promoción de la historia, las tradiciones y el arte popular y fomentar las relaciones de orden cultural con otros países; facilitar la celebración de convenios de intercambio de educandos en las especialidades de las artes y la cultura universal, entre otras no menos importantes.

CUARTA: Esta Comisión dictaminadora, establece la necesidad de modificar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, que da margen a que nuestros jóvenes mexicanos, tengan mayores posibilidades de acceder a distintos programas para su desarrollo profesional y personal.

En base a lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión Dictaminadora sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y la fracción I y se adiciona un inciso k) a la fracción I del artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 8. La junta directiva se integrará por dieciocho miembros, de los cuales serán:

I. Once Miembros Propietarios:

a) a h) ...

i) El Secretario de Comunicaciones y Transportes;

j) El Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y

k) El Secretario de Cultura.

...

II. ...

...

...

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de noviembre de 2016.

La Comisión de Juventud

Diputados: Karla Osuna Carranco (rúbrica), presidenta; Jasmine María Bugarín Rodríguez, Liliana Ivette Madrigal Méndez (rúbrica), María Monserrath Sobreyra Santos (rúbrica), Ariel Enrique Corona Rodríguez (rúbrica), Karen Hurtado Arana (rúbrica), Elvia Graciela Palomares Ramírez, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica), Jonadab Martínez García (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Celis Aguirre (rúbrica), Antonio Tarek Abdala Saad, Héctor Javier Álvarez Ortiz, Alfredo Anaya Orozco (rúbrica), Brenda Borunda Espinoza (rúbrica), Román Francisco Cortés Lugo, Adriana Elizarraraz Sandoval (rúbrica), Guadalupe González Suástegui (rúbrica), Leydi Fabiola Leyva García (rúbrica), Mariano Lara Salazar, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Mónica Rodríguez Della Vecchia (rúbrica), Yarith Tannos Cruz (rúbrica)