Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4797, viernes 9 de junio de 2017
Anexo I Acuerdo de las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, por el que emiten la lista de aspirantes que cumplen con los requisitos señalados en las leyes y formato de las comparecencias para designar a los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:
1. Transportes.
Minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 57 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Enviada por la Cámara de Senadores.
Expediente 5562.
Primera sección.
2. Igualdad de Género.
Minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Enviada por la Cámara de Senadores.
Expediente 5563.
Segunda sección.
Ciudad de México, a 9 de junio de 2017.
Atentamente
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica)
Presidenta
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:
1. Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Presentada por la diputada Érika Irazema Briones Pérez, PRD.
Expediente 4438.
Segunda sección.
2. Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 42 de la Ley General de Educación, 423 del Código Civil Federal y 295, 300 y 343 Ter del Código Penal Federal.
Presentada por el diputado Jorge Álvarez Máynez, Movimiento Ciudadano.
Expediente 4441.
Quinta sección.
3. Unidas de Salud, y de Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por la diputada Evelyn Parra Álvarez, PRD, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Expediente 4447.
Cuarta sección.
4. Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Presentada por el diputado Omar Noé Bernardino Vargas y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, así como de diversos grupos parlamentarios.
Expediente 4448.
Quinta sección.
5. Desarrollo Social, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal que establece el Derecho a recibir un Apoyo Económico a las Madres Solas, Jefas de Familia, de Escasos Recursos y Residentes en México.
Presentada por el diputado Alfredo Basurto Román y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, así como de diversos grupos parlamentarios.
Expediente 4449.
Sexta sección.
6. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 11 Bis, 85, 376-Bis y 377 del Código Penal Federal, con el propósito de garantizar protección legal al patrimonio del sector social pesquero.
Presentada por el diputado Evelio Plata Inzunza, PRI.
Expediente 5470.
Primera sección.
7. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley de Extradición Internacional.
Presentada por la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, suscrita por los diputados Jorge Ramos Hernández y Federico Döring Casar, PAN.
Expediente 5471.
Segunda sección.
8. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas (con el objeto de no limitar la contratación de servicios de expertos independientes o peritos internacionales).
Presentada por la diputada Araceli Damián González, suscrita por el diputado Cuitláhuac García Jiménez, Morena y por integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Expediente 5473.
Cuarta sección.
9. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 205-Bis del Código Penal Federal.
Presentada por la diputada Angélica Reyes Ávila, Nueva Alianza, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Expediente 5475.
Sexta sección.
10. Comunicaciones.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil (en materia de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia)
Presentada por la diputada Claudia Edith Anaya Mota, PRI.
Expediente 5478.
Segunda sección.
11. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 109, 110, 111 y 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Presentada por el diputado Édgar Romo García, PRI.
Expediente 5480.
Cuarta sección.
Ciudad de México, a 9 de junio de 2017.
Atentamente
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica)
Presidenta
De la Dirección General de Recursos Humanos, para la operación y funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil Antonia Nava de Catalán
Lineamientos para la Operación y Funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil Antonia Nava de Catalán
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1o. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las normas y criterios a los que se sujetará la prestación de los servicios educativos y asistenciales que proporciona el Centro de Desarrollo Infantil Antonia Nava de Catalán (Cendi), a los hijos de los beneficiarios acreditados de la Cámara de Diputados, en condiciones de igualdad, equidad, calidad, calidez, seguridad y protección, que promuevan el respeto pleno de sus derechos de conformidad con el modelo educativo adoptado por el mismo.
Artículo 2o. El Cendi prestará los servicios educativos y asistenciales a menores a partir de los 60 días de nacidos y hasta los cinco años 11 meses de edad, al iniciarse el ciclo escolar correspondiente, de acuerdo al período marcado por la SEP. Se favorecerá el desarrollo físico, intelectual, cognoscitivo, afectivo, social y ético de los menores, propiciando un clima de respeto y estimulación para su progreso; brindando educación integral y promoviendo el desarrollo personal de los menores a través de situaciones y oportunidades que les permitan ampliar y consolidar su estructura mental, de lenguaje, psicomotricidad y afectividad en ambientes sanos que garanticen sus derechos; aunado a la orientación de los beneficiarios acreditados.
Artículo 3o. Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:
I. Atención Médica de Primer Contacto: Se refiere a la atención médica ambulatoria proporcionada por el personal del área médica del Cendi a los menores inscritos, con la finalidad de realizar un diagnóstico clínico y tratamiento inicial de algún problema de salud que se presente inesperadamente, sin que ello implique la obtención de un tratamiento completo y medicamentos, ni el seguimiento de una enfermedad crónico-degenerativa diagnosticada, por lo que no suplirá a la proporcionada por el sistema de salud en México, ya sea a través de instituciones públicas o privadas.
II. Beneficiario(s) Acreditado(s): Las madres trabajadoras, padres trabajadores, así como los tutores que tengan la custodia definitiva de el o los menores, que laboren en la Cámara de Diputados, cuya relación laboral esté regida por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su seguridad social por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, además de los que se encuentren en el supuesto establecido por el artículo 43, fracción VII de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
También serán beneficiarios acreditados las y los prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios, así como las diputadas y diputados que se encuentren en ejercicio de su cargo.
III. Carta de Consentimiento Informado: Documento a través del cual los beneficiarios acreditados expresan o autorizan su consentimiento al Cendi para conducir el procedimiento de diagnóstico o terapéutico aplicable al menor.
IV. Cendi: Centro de Desarrollo Infantil Antonia Nava de Catalán.
V. Consejo Técnico: Órgano integrado por las áreas de Dirección, Pedagogía, Trabajo Social, Psicología, Nutrición, Médica y Estimulación Temprana, responsable de coordinar y dar seguimiento a las actividades del Cendi.
VI. Instituciones Especializadas: Dependencias de gobierno y organizaciones de la sociedad civil con programas de salud pública.
VII. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
VIII. Lineamientos: A los lineamientos para la Operación y Funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil Antonia Nava de Catalán.
IX. Medicina Alópata: Ciencia que busca prevenir, tratar y curar las enfermedades mediante el uso de fármacos, concentrándose en mayor medida en los síntomas por sobre las causas que los originaron.
X. Menor(es): El o los infante(s) que asisten al Cendi, hijo(s) o pupilo(s) de los beneficiarios acreditados.
XI. Modalidad Escolarizada: Atención brindada de manera presencial en un horario establecido a niños en etapa lactante (60 días de nacidos), en etapa maternal (1 año 7 meses a 2 años 11 meses) y en educación preescolar a los hijos o tutelados de los beneficiarios acreditados menores de seis años, incluyendo los servicios de atención médica de primer contacto, psicología, trabajo social y comedor.
XII. Personal del Cendi: A los trabajadores y prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, que laboran o prestan servicios en el Cendi.
XIII. SEP: Secretaría de Educación Pública.
XIV. Servicios Asistenciales: Acciones tendientes a dar respuesta a las necesidades de la población infantil de alimentación y atención médica de primer contacto.
XV. Servicios Educativos: Acciones educativas acordes a los programas de educación inicial y preescolar establecidos por la SEP.
XVI. Tipo de Educación: De conformidad con la Ley General de Educación, la educación impartida en el Cendi es de tipo básico ya que comprende la educación inicial y preescolar.
Artículo 4o. Tienen derecho al servicio del Cendi los hijos de beneficiarios acreditados, a partir de los 60 días de nacidos hasta los cinco años 11 meses de edad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes lineamientos.
La prestación del servicio estará supeditada a la capacidad de atención del Cendi, de conformidad con los presentes lineamientos y disposiciones normativas aplicables.
Artículo 5o. Los beneficiarios acreditados tendrán derecho a la prestación del servicio del Cendi para dos de sus hijos o tutelados. Los hijos producto de parto múltiple serán considerados como una sola inscripción, sin que ello limite el ingreso de otro hermano.
En el caso de los tutores, deberá acreditar su situación legal mediante una copia certificada y simple de la resolución jurídica respectiva.
Artículo 6o. Los planes y programas que se imparten en el Cendi son los autorizados por la SEP y otros que se consideren convenientes para el mejor desarrollo de los menores.
Artículo 7o. Todo lo no previsto en los presentes lineamientos será resuelto por la Dirección General de Recursos Humanos.
Capítulo II
De la Inscripción al Cendi
Artículo 8o. Los beneficiarios acreditados acudirán al Cendi para solicitar la inscripción de los menores. En caso de no haber disponibilidad se registrará su solicitud de inscripción en la lista de espera correspondiente.
La solicitud de inscripción deberá formularse por escrito, detallando los datos generales del menor y del beneficiario acreditado, la cual se acompañará de:
I. Último recibo de pago expedido por la Cámara de Diputados;
II. Identificación oficial vigente del beneficiario acreditado;
III. Copia de la constancia de alumbramiento, o copia certificada de la sentencia ejecutoriada por el juez competente, en la que se acredite la custodia legal definitiva o documento con el cual se demuestre la adopción del menor;
IV. Acta de nacimiento del menor; y
V. En caso de que los beneficiarios acreditados sean viudos deberán entregar copia del acta de defunción del cónyuge.
El personal del Cendi registrará y asignará un número de folio consecutivo a la solicitud de los beneficiarios acreditados en la cual quedarán asentados los siguientes datos:
I. Fecha de registro;
II. Nombre del menor;
III. Fecha de nacimiento; y
IV. Datos generales del beneficiario acreditado.
Artículo 9o. La inscripción de los menores será autorizada por el director del Cendi, conforme al orden de presentación de la solicitud, y estará sujeta a la capacidad física y de atención de aquellos; así como al cumplimiento de entrega de los requisitos establecidos.
Una vez que haya lugar disponible en el grupo que de acuerdo a la edad del menor le corresponda, la dirección del Cendi notificará al beneficiario acreditado, a efecto de que continúe con los trámites siguientes:
Recoger la orden expedida por el médico del Cendi para que se practiquen al menor los siguientes análisis clínicos:
I. Coproparasitoscópico en serie de tres;
II. Cultivo de exudado faríngeo y nasal con antibiograma;
III. Biometría hemática completa;
IV. Grupo sanguíneo y factor Rh;
V. Examen general de orina;
VI. Radiografía postero anterior de tórax;
VII. Formato de Autorización de Atención Médica en caso de Urgencia; y
VIII. Formato de Deslinde de Responsabilidad.
Estos exámenes clínicos podrán ser practicados por instituciones como ISSSTE, IMSS, Hospitales de la Secretaría de Salud y del Gobierno de la Ciudad de México, o por laboratorios particulares, siempre y cuando éstos presenten la firma del químico responsable.
Los beneficiarios acreditados contarán con un plazo no mayor de quince días hábiles, a partir de la fecha en que les sea entregada la orden de los exámenes de laboratorio y gabinete, para entregar los siguientes documentos:
1. Resultados de los exámenes de laboratorio y gabinete mencionados en el punto anterior;
2. Cartilla Nacional de Vacunación actualizada expedida por la Secretaría de Salud, original y copia;
3. Acta de nacimiento original y copia;
4. Cuatro fotografías recientes del menor (tamaño infantil);
5. Tres fotografías recientes de la madre (tamaño infantil);
6. Tres fotografías recientes del padre (tamaño infantil);
7. Y en su caso, tres fotografías recientes del tutor (tamaño infantil); y
8. Tres fotografías recientes de cada una de las personas autorizadas para recoger al menor (tamaño infantil).
Artículo 10. Una vez reunidos los requisitos anteriores, los beneficiarios acreditados deberán entrevistarse, en los días y horarios que se les indiquen, con el personal técnico del Cendi, proporcionando en forma verídica la información que les sea solicitada. Las entrevistas serán programadas en el siguiente orden:
I. Área Médica.
La aprobación médica de ingreso procederá en caso de constatar que el menor se encuentra en buen estado de salud, a criterio del médico del Cendi, y tomando en cuenta los resultados de los exámenes de laboratorio y gabinete que sean proporcionados por la o el beneficiario, mismos que serán considerados dentro de los parámetros y criterios de la medicina alópata, y también se corroborará en la Cartilla Nacional de Vacunación que el esquema de vacunación del menor se encuentre al corriente, de acuerdo con su edad.
En el supuesto de que el menor presente alguna enfermedad que ponga en riesgo su vida o la de los demás menores, que necesite tratamiento médico y/o farmacológico que comprometa el estado inmunológico y/o físico del menor, que requiera apoyo de personal especializado o instalaciones especiales que no corresponden con el tipo y modalidad bajo el cual opera el Cendi, se sugerirá a los beneficiarios acreditados considerar la atención que proporcionan dependencias de gobierno y organizaciones de la sociedad civil con programas de salud pública.
II. Área de Nutrición.
Se valorarán los hábitos alimenticios y dieta diaria del menor considerando que sea adecuada en calidad y cantidad para su edad.
III. Área de Psicología.
En la entrevista de ingreso se explorarán los aspectos relacionados con la afectividad, la socialización, el lenguaje, la psicomotricidad y características de la conducta, así como la dinámica familiar.
IV. Estimulación Temprana.
En la entrevista de ingreso se evaluará el neurodesarrollo del menor de acuerdo a su edad.
V. Trabajo Social.
Realizará estudio social y llenado de ficha de inscripción, y llevará a cabo el recorrido a las instalaciones del Cendi.
VI. Área Pedagógica
Se realizará una evaluación de los casos de niños o niñas de nuevo ingreso con edades de 3 a 5 años 11 meses.
Artículo 11. Concluidos los trámites de inscripción, el director del Cendi solicitará a los beneficiarios acreditados firmar escrito en el que manifiesten su compromiso de cumplir con la normatividad sobre las condiciones para la prestación del servicio, en los términos de este capítulo y en los instructivos aplicables, aceptando su cumplimiento.
Capítulo III
Obligaciones del Personal del Cendi e
Integración del Consejo Técnico
Artículo 12. El personal adscrito al Cendi deberá cumplir con lo siguiente:
I. Desempeñar sus labores cotidianas conforme a las funciones que tiene asignadas y las que el director del Cendi determine;
II. De acuerdo con las funciones, participar en las actividades cívicas, culturales y recreativas que propicien un ambiente adecuado para los menores, así como brindar la debida atención y cuidados a todos los inscritos en el Cendi;
III. Orientar y apoyar a los menores en la realización de todas y cada una de las actividades encaminadas a lograr su sano y completo desarrollo físico, intelectual, cognoscitivo, afectivo, social y ético;
IV. Hacer del conocimiento de los beneficiarios acreditados el comportamiento, estado de salud y desarrollo académico de los menores durante su estadía en el Cendi, así como informarles cuando el menor sufra algún accidente o requiera de asistencia médica;
V. Realizar actividades que tengan como finalidad la prevención de siniestros y accidentes para salvaguardar la integridad y bienestar de los menores y auxiliar en caso de emergencia a los infantes que se localicen en el Cendi;
VI. Vigilar que se cumplan las normas de seguridad e higiene de las instalaciones del Cendi como del personal, con el propósito de garantizar la seguridad en el citado Centro;
VII. Participar en cursos de capacitación que coadyuven al desarrollo integral del menor, así como realizar las evaluaciones de actualización y desempeño que en su caso corresponda; y
VIII. Las demás que se señalen en el presente documento y disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 13. El Cendi contará con un Consejo Técnico que será responsable de determinar las actividades que deberán realizar los menores y de definir las medidas de seguridad e higiene aplicables al interior del Cendi.
Capítulo IV
Del servicio del Cendi
Artículo 14. Los servicios para el bienestar y desarrollo infantil que proporciona el Cendi son acordes a la edad de los menores con base en los lineamientos que marca la SEP, por lo que la distribución de las áreas es la siguiente:
I. Lactantes
60 días a 6 meses lactantes A
7 meses a 11 meses lactantes B
1 año a 1 año 6 meses lactantes C
II. Maternal
1 año 7 meses a 1 año 11 meses maternal A
2 años a 2 años 11 meses maternal B
De acuerdo con el Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la Fracción I del Artículo 65 de la Ley General de Educación, referente a que la edad mínima para ingresar al nivel preescolar es de 3 años cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.
III. Preescolar
3 años a 3 años 11 meses preescolar I
4 años a 4 años 11 meses preescolar II
5 años a 5 años 11 meses preescolar III
Artículo 15. El horario de servicio del Cendi es el comprendido de las 08:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, salvo los días señalados como de descanso obligatorio por el calendario oficial o por disposiciones de la Dirección General de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados.
Artículo 16. La recepción y entrega de los menores se realizará de acuerdo a los lineamientos y el lugar establecidos por la dirección del Cendi.
Artículo 17. Los beneficiarios acreditados o las personas autorizadas deberán entregar a los menores en el filtro sanitario del Cendi y recogerlos dentro de los horarios indicados en el artículo 24 de estos lineamientos.
Artículo 18. Los menores que sean recibidos en las instalaciones del Cendi de las 08:00 a las 09:15 horas tendrán derecho a desayuno.
Los que sean recibidos a partir de las 9:16 horas, será responsabilidad del beneficiario acreditado, ingresar al menor desayunado. Aquellos que ingresen entre las 9:31 a 9:45 horas se les tomará como retardo, y en caso de acumular tres retardos al mes, previo registro en el libro y ficha de control de cada menor, estos se harán acreedores a un día de suspensión; situación que se hará del conocimiento, por escrito, al beneficiario acreditado.
Los menores que lleguen al Cendi después de las 9:46 horas no tendrán acceso a las instalaciones.
Artículo 19. La recepción de los menores será conforme a lo siguiente:
I. Los beneficiarios acreditados deberán anotar el apellido paterno, materno y nombre del menor, así como la hora de llegada en el libro de registro que se encuentra en la recepción del Cendi;
II. Es obligatorio entregar diariamente la credencial del menor al Departamento de Trabajo Social;
III. Para el caso de los grupos de lactantes y maternal A, deberán entregar una pañalera con el vestuario y accesorios reglamentarios completo;
IV. Pasar al menor al filtro médico, en donde informará cualquier padecimiento o síntoma que pudiera presentar su hijo (a), y en caso de estar recibiendo tratamiento médico deberá entregar las medicinas y copia de la prescripción médica correspondiente a fin de continuar el tratamiento, siempre y cuando el padecimiento no sea infecto-contagioso o represente un riesgo para el bienestar del menor durante su estancia en el Cendi;
V. Antes de ingresar al Cendi, los beneficiarios acreditados, deberán revisar la ropa del menor a fin de evitar que introduzcan dulces, medicinas, monedas u otros objetos que pongan en riesgo la integridad del menor u otros menores; y
VI. Entregar al menor al personal responsable de la recepción para su atención durante la jornada.
Artículo 20. Los beneficiarios acreditados deben presentar al menor:
I. Con baño diario;
II. Aseo bucal;
III. Uñas cortas y limpias de manos y pies;
IV. Ropa y uniforme limpio, de talla adecuada del menor;
V. Zapato negro escolar boleado con suela antiderrapante, en el caso de niñas con correa y hebilla y en el caso de los niños zapato con agujeta;
VI. Zapatos tenis únicamente para la clase de educación física;
VII. En el caso de niñas, cabello recogido y bien peinado;
VIII. En el caso de los niños, cabello corto y bien peinado; y
IX. Sin tatuajes.
En caso de incumplimiento, el área de Trabajo Social llevará el control en el expediente del menor, a efecto de hacer las recomendaciones correspondientes. De no hacer caso a éstas, los beneficiarios acreditados, se harán acreedores a la amonestación a que haya lugar, de acuerdo al capítulo VII, artículo 46 de estos lineamientos.
Artículo 21. Los menores deberán ingresar al Cendi sin alimentos y sin objetos como: aretes inadecuados a su edad, esclavas, cadenas, anillos, monedas, etc., ya que esto representa un peligro para su seguridad, además de que el Cendi no se hará responsable por el extravío de alguno de estos objetos.
Artículo 22. Los beneficiarios acreditados del servicio deberán entregar a las trabajadoras sociales, diariamente, la ropa y el material que se les solicite, debidamente marcado con el nombre del menor de acuerdo al grupo que le corresponda.
Cuando a una pañalera le haga falta una prenda del equipo de ropa reglamentaria se hará la anotación correspondiente en la libreta para el control de la misma y el Área de Trabajo Social solicitará la prenda si se considera indispensable para poder admitir al menor.
A partir del grupo de maternal B II, hasta preescolar III, los menores deberán ingresar con su bata de uniforme puesta y zapato escolar.
Los alumnos de prescolar, deberán presentarse con ropa adecuada para las actividades deportivas y los días lunes vestidos con ropa blanca para asistir a la ceremonia de honores a la bandera.
Artículo 23. Todos los accesorios y la ropa de los menores deberán marcarse con su nombre y apellido en un lugar visible, en forma clara y de manera permanente.
No será responsabilidad del Cendi el extravío de equipo que no esté marcado con el nombre y apellido del menor, incluyendo lo que éste lleve puesto.
Artículo 24. Los beneficiarios acreditados deberán recoger a sus hijos en el horario comprendido de las 14:00 a las 16:00 horas. En el caso de los beneficiarios acreditados que en atención a las necesidades del servicio de la Cámara de Diputados lleguen después de las 16:00 horas, los menores serán entregados por el personal docente, trabajadoras sociales y servicio médico del Cendi, y la hora en que se recoge al menor deberá justificarse con una constancia de tiempo expedida por el titular del área de adscripción del beneficiario acreditado, y se aceptará por única vez durante el ciclo escolar vigente.
Artículo 25. Los menores sólo serán entregados a los beneficiarios acreditados del servicio o a las personas que se encuentren debidamente autorizadas y que se pueden identificar en la credencial y expediente del menor. En caso de que se tuviera que hacer algún cambio en las personas autorizadas, o por alguna emergencia, únicamente el beneficiario acreditado podrá autorizar a otra persona por escrito, ante la dirección del Cendi, causando efecto a partir de la fecha de entrega del oficio.
Artículo 26. Para la entrega del menor, sólo ingresará al Cendi una de las personas acreditadas, la cual deberá anotar su nombre, hora de salida y firma en el libro de registro, y recogerá la credencial del menor con el Área de Trabajo Social.
Artículo 27. Los beneficiarios acreditados o personas autorizadas para recoger a los menores no deberán presentarse en estado de ebriedad o bajo el influjo de droga enervante o de carácter tóxico. En este caso, por ningún motivo se entregará al menor y se buscará a otra persona autorizada para recogerlo que aparezca en su ficha de inscripción.
Artículo 28. Los beneficiarios acreditados deberán verificar al momento de la entrega, las condiciones del estado físico que guarda el menor y se harán responsables de lo que pudiera ocurrir fuera de las instalaciones, firmando de conformidad en la libreta de control.
Artículo 29. Diariamente, el personal docente encargado del grupo informará al beneficiario acreditado sobre el desempeño del menor durante sus actividades. Se dará por escrito en caso de una situación relevante, firmando de enterados en la libreta destinada para ello, deberán revisar la integridad de su hijo(a) y solicitar las prendas de vestir del menor firmando la recepción de estos en el registro correspondiente.
Artículo 30. Los beneficiarios acreditados colaborarán en el cumplimiento de todas las indicaciones o recomendaciones que sugieran la dirección del Cendi, y el personal técnico y docente, relativas al bienestar y desarrollo de los menores, a fin de que en conjunto se aboquen a su solución, y estarán obligados a dar seguimiento a los cambios que se presenten en la conducta, actitud y salud de los educandos.
Artículo 31. Los beneficiarios acreditados de los menores inscritos deberán observar una conducta respetuosa y amable con todo el personal del Cendi.
Artículo 32. Las juntas o citas a las cuales son convocados los beneficiarios acreditados se realizarán obligatoriamente por lo menos cada tres meses, con independencia de las extraordinarias que considere el Cendi, y tendrán por objeto el darles a conocer el desempeño del menor así como brindar a los infantes un mejor servicio. Para alcanzar este objetivo deberán asistir puntualmente, existiendo una tolerancia de 10 minutos después de la hora en que sean citados. Si por algún motivo no les fuera posible asistir, deberán informar con anticipación al Área de Trabajo Social. El horario de las Juntas será previamente autorizado por la Dirección General de Recursos Humanos.
Artículo 33. Cuando por emergencia médica, por indicación del área de psicología y/o de la dirección del Cendi, se solicite la presencia de los beneficiarios acreditados en horas de trabajo, éstos deberán asistir de manera inmediata al aviso que realicen las trabajadoras sociales a su área de adscripción.
Artículo 34. A fin de mantener las condiciones de higiene y de salud de los menores inscritos al Cendi, los beneficiarios acreditados deberán realizarles anualmente a sus hijos los siguientes análisis clínicos:
I. Coproparasitoscópico en serie de tres; y
II. Cultivo de exudado faríngeo y nasal con antibiograma.
Los resultados serán entregados durante la primera semana de inicio del nuevo ciclo escolar al área médica del Cendi, la cual los evaluará y registrará en el expediente del menor y, en su caso, determinará las acciones o tratamiento correspondientes.
El personal del área médica del Cendi llevará un control y verificará que los beneficiarios acreditados de los menores inscritos cumplan con el esquema de vacunación de la Cartilla Nacional de Vacunación, de acuerdo con las indicaciones que establezca al respecto la Secretaría de Salud.
Artículo 35 . Los beneficiarios acreditados deberán informar inmediatamente al Área de Trabajo Social del Cendi cualquier cambio de domicilio particular, área de adscripción y números telefónicos, ya que esta información es básica para la pronta localización en caso de emergencia.
Artículo 36. Para cualquier aclaración relacionada con los servicios, los beneficiarios acreditados deberán acudir a la dirección del Cendi.
Artículo 37. La alimentación que proporciona el Cendi a los menores está indicada con base en sus requerimientos nutricionales y se podrán preparar alimentos especiales únicamente por instrucción médica (presentando receta médica que especifique tipo de dieta, restricciones y duración de la misma, así como un alta correspondiente).
En caso de requerir algún alimento especial, el beneficiario acreditado deberá suministrarlo o, en su defecto, se sujetará a la disponibilidad de los alimentos en el Cendi.
Artículo 38. La lactancia materna para los menores inscritos en la sección de lactantes podrá efectuarse diariamente en dos jornadas de media hora cada una, contando con las autorizaciones establecidas por la normatividad aplicable y dando aviso oportuno a la dirección del Cendi.
Artículo 39. El servicio médico de primer contacto del menor tiene carácter preventivo, y estará orientado a la detección oportuna de las enfermedades.
En caso de que un menor, durante su estancia, presente síntomas de una enfermedad transmisible o que ponga en riesgo su salud o la de los demás menores, se dará aviso a los beneficiarios acreditados a efecto de que siga las indicaciones del médico pediatra, quien las dará por escrito.
Cuando sea necesario administrar algún medicamento al menor durante su estancia, sólo podrá realizarlo el personal del área médica, para lo cual será indispensable presentar el original y copia de la receta médica correspondiente, la cual se agregará al expediente del menor y el original se regresará a los beneficiarios acreditados.
La receta médica deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Nombre, firma y cédula profesional del médico que la expidió. Nombre de los medicamentos, dosis, horario y número de días del tratamiento; y
II. Haberse expedido dentro de los diez días anteriores a su presentación o presentar receta especificando si el tratamiento requiere uso prolongado.
El medicamento será exclusivamente alópata, deberá presentar buen estado de higiene con caducidad vigente y será marcado con los siguientes datos:
I. Nombre del menor;
II. Grupo al que pertenece; y
III. Horario y dosis de administración del medicamento.
Artículo 40. Cuando el menor presente evidencia de maltrato físico, emocional o ambos, el médico pediatra deberá obtener del beneficiario acreditado la información necesaria respecto a las lesiones provocadas, debiendo comunicar tal situación de inmediato a la dirección del Cendi para que conjuntamente con el Consejo Técnico procedan a evaluar el caso. Este hecho deberá ser informado a la Dirección General de Recursos Humanos para que determine las acciones a seguir.
De considerarse como un hecho violatorio de los derechos humanos del menor, la dirección del Cendi, previo conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos, con la intervención del médico o, en su caso, de algún integrante del Consejo Técnico, dará aviso a la autoridad correspondiente.
Capítulo V
De la Suspensión Temporal del Servicio
Artículo 41. Serán causas médicas de suspensión temporal del menor en el plazo que determine el personal del área médica del Cendi, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes:
I. Enfermedades infecto-contagiosas;
II. Temperatura mayor de 38°C;
III. Micosis (hongos);
IV. Enfermedades parasitarias;
V. Dermatitis del área del pañal (enrojecimiento de la piel con presencia de puntilleo, grietas, vesículas, escoriaciones);
VI. Dificultad respiratoria, broncoespasmo o bronquitis aguda (inflamación de los bronquios);
VII. Reacciones alérgicas o de hipersensibilidad;
VIII. Fracturas, esguinces o luxaciones que requieran el uso de aparatos de yeso u ortopédicos que pongan en riesgo al niño o al resto de la población infantil;
IX. Alteraciones periodontales que impidan al menor realizar sus actividades o una adecuada alimentación;
X. El niño que aún presente material de sutura;
XI. Cuando el menor no cumpla adecuadamente el programa de vacunación obligatoria de la Secretaría de Salud, la cual se prorrogará hasta en tanto el beneficiario acreditado no presente los documentos que acrediten que ha cumplido con dicho programa;
XII. Cuando no se someta al menor a los estudios médicos, rutinarios o especiales; así como en los casos en que no presente los resultados en la fecha indicada por la dirección y el Área Médica del Cendi, y ésta durará hasta en tanto no cumpla el beneficiario acreditado con la documentación solicitada; y
XIII. Cuando no entregue los resultados, si fuera el caso, de valoraciones por especialidad a la que fue referida, y durará hasta en tanto no presente los documentos que acrediten que ha cumplido con dicho requerimiento.
El término de estas suspensiones derivará del criterio del médico pediatra del Cendi, independientemente de las indicaciones que de los servicios médicos particulares e institucionales, el menor reciba.
La dirección del Cendi deberá enviar a la Dirección General de Recursos Humanos copia de las suspensiones relacionadas con el servicio prestado cuando éstas sean por causa médica.
El aviso de suspensión deberá ser acompañado de una copia del documento en el que conste el diagnóstico emitido por el médico del Cendi.
Artículo 42. La ausencia del menor, por enfermedad de éste o de los beneficiarios acreditados, deberá ser reportada al Cendi y justificada mediante comprobante médico expedido por el ISSSTE o por médico particular, en un plazo no mayor a 72 horas.
Artículo 43. El titular del Cendi podrá ordenar la suspensión del servicio, cuando:
I. Se determine la posibilidad o existencia de un brote epidémico que requiera adoptar medidas sanitarias por el tiempo que determine el servicio médico correspondiente;
II. Se efectúen obras o reparaciones o remodelaciones que impidan la adecuada prestación del servicio; y
III. Por cualquier de las circunstancias que impidan el desarrollo de las actividades del Cendi en condiciones de seguridad e higiene.
Capítulo VI
De la Baja del Menor
Artículo 44. Son causas de baja del menor:
I. Cuando el beneficiario acreditado lo decida voluntariamente, debiendo informar por escrito a la dirección del Cendi la baja del menor.
II. Cuando causen baja los beneficiarios acreditados como trabajadores de la Cámara de Diputados o soliciten licencia sin goce de sueldo, tendrán un plazo de 15 días después del último día laborado para dar de baja al menor, al término de este plazo se suspenderá el servicio de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable; y en el caso de que los menores de los beneficiarios acreditados estén cursando nivel preescolar, y a petición de éstos, se autorizará que los educandos concluyan el ciclo escolar.
Artículo 45. Cuando el menor cause baja del Cendi se entregarán a los beneficiarios acreditados los documentos y fotografías originales que hubiere en su expediente, además del material existente a la fecha de baja.
Capítulo VII
Sanciones
Artículo 46. Cada área del Cendi llevará el control del expediente del menor, a efecto de hacer las recomendaciones correspondientes, y en caso de incumplimiento de las indicaciones los beneficiarios acreditados se harán acreedores a la sanción que en términos de la normatividad aplicable corresponda.
Artículo 47. En caso de violación o incumplimiento de los beneficiarios acreditados a las disposiciones contenidas en estos lineamientos, se aplicarán por parte del titular del Cendi, las siguientes sanciones:
I. Amonestación;
II. Suspensión temporal del servicio; y
III. Suspensión definitiva del servicio.
Artículo 48. Cuando el beneficiario acreditado incurra en alguna violación o incumplimiento, dentro del ciclo escolar, podrá ser amonestado en los términos siguientes:
I. En forma verbal, cuando la falta se cometa por primera ocasión, escuchando lo que los beneficiarios acreditados manifiesten sobre el particular; y
II. En el segundo y tercer incumplimiento, ya sea por la misma falta o por otra, la amonestación será por escrito.
Artículo 49. Las amonestaciones serán aplicadas por el titular de la dirección del Cendi, y consistirán en lo siguiente:
I. Cuando los beneficiarios acreditados retiren a sus menores después de las 16:00 horas y no justifiquen con la constancia de tiempo, misma que será aceptada por única vez en el ciclo escolar vigente, la cual deberá ser expedida por el titular del área de adscripción;
II. Cuando se presente al menor en un estado de desaseo en forma reiterada o no se entregue la ropa y material correspondiente;
III. Cuando se presente a los menores de los grupos de maternal B II a preescolar III sin la bata reglamentaria;
IV. Cuando se presente al menor en día lunes sin ropa blanca para la ceremonia cívica;
V. Cuando se acumulen tres retardos en el horario de entrada, sean consecutivos o no, dentro del lapso del día primero al último del mes en cuestión;
VI. Cuando existan tres faltas de asistencia injustificadas, continuas o discontinuas, dentro del período comprendido del día primero al último del mes en cuestión;
VII. Cuando no entreguen diariamente la credencial del Cendi correspondiente al ciclo escolar vigente del menor;
VIII. Cuando los beneficiarios acreditados muestren una actitud negligente y poco cooperativa durante la aplicación del programa escolar o tratamiento sugerido por la dirección del Cendi y/o su equipo técnico para la solución de algún problema del menor, relativo a los avances alcanzados en los tratamientos sugeridos;
IX. Cuando, en términos de lo establecido en los presentes lineamientos, pongan en riesgo la integridad del niño y/o personal del Cendi; y
X. Cuando no se atiendan las medidas disciplinarias emitidas por el titular de la dirección del Cendi.
Se realizará la anotación correspondiente, según sea el caso, en la ficha de control del menor y con la firma de enterado del beneficiario acreditado; dentro del ciclo escolar vigente.
Artículo 50. La suspensión temporal será aplicada por el titular de la dirección del Cendi una vez que hayan sido previamente amonestados, y ésta será acorde al incumplimiento reiterado en que incurrieran los beneficiarios acreditados respecto de las obligaciones que tienen asignadas en los presentes lineamientos.
Cuando los beneficiarios acreditados acumulen tres amonestaciones durante el ciclo escolar vigente e incurran por cuarta ocasión en incumplimiento de cualquiera de los incisos antes citados, se suspenderá al menor por un día, siendo este el siguiente día hábil al que cometió la falta.
De lo anterior se tomará en cuenta la opinión del responsable del servicio correspondiente (servicio médico, psicología, nutrición, estimulación temprana, pedagogía y trabajo social) para la aplicación de la suspensión, con base en la gravedad de la falta cometida.
Capítulo VIII
Plan Interno de Seguridad Escolar
Artículo 51. El Cendi deberá contar con un Plan de Seguridad Escolar, elaborado por el Comité de Seguridad y Emergencia Escolar, que se conforma por personal de la institución, dicho Comité será responsable de desarrollar, para el caso de prevención de accidentes del menor, las actividades y gestiones necesarias para salvaguardar la vida, bienes e instalaciones de la comunidad educativa, en términos de las disposiciones normativas aplicables.
Asimismo, en el caso de ocurrencia de fenómenos naturales, así como de incendios, a fin de garantizar la integridad física de los menores deberá aplicar las medidas y procedimientos de protección civil.
Artículo 52. El Comité de Seguridad y Emergencia Escolar estará integrado por:
I. Coordinador General del Comité de Seguridad y Emergencia Escolar;
II. Jefe de Piso;
III. Brigada de Primeros Auxilios;
IV. Brigada de Comunicación;
V. Brigada de Combate de Incendios;
VI. Brigada de Evacuación y Seguridad; y
VII. Brigada de Búsqueda y Rescate.
Artículo 53. Será responsabilidad del Cendi atender las solicitudes de acceso a la información pública, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Capítulo IX
Transitorios
I. Los presentes lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.
II. Se abroga el Reglamento Interior para la Prestación del Servicio del Centro de Desarrollo Infantil Antonia Nava de Catalán, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 25 de agosto de 2010.
Atentamente
Ingeniera Abril Renee Aguayo Buentello (rúbrica)
Directora General
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
A la reunión con la Comisión Ambiental de la Megalópolis, que se llevará a cabo el martes 13 de junio, a las 12:00 horas, en el salón B del edificio G.
Atentamente
Diputado Arturo Álvarez Angli
Presidente
De la Comisión Especial para el patrimonio cultural de México
A la quinta sesión de junta directiva, que tendrá lugar el martes 13 de junio, a las 13:00 horas, en la sala de reuniones de la convocante, situada en el edificio C, primer piso.
Orden del Día
1. Desayuno.
2. Palabras de bienvenida del licenciado Avelino Méndez Rangel, delegado de Xochimilco.
3. Palabras de bienvenida y agradecimiento de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, presidenta de la comisión.
4. Propuesta de recuperación para la zona chinampera, por las autoridades de la delegación.
5. Exhorto por integrantes de la comisión para la recuperación de la zona chinampera, ante la Comisión Permanente.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputada Rosalinda Muñoz Sánchez
Presidenta
De la Comisión de Desarrollo Rural
A la decimoquinta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 13 de junio, a las 17:00 horas, en la zona C del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Propuesta de proyectos de dictamen para su discusión y en su caso votación.
I. A la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
II. A la iniciativa que reforma los artículos 15, 154 y 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
III. A la iniciativa que reforma los artículos 15, 154 y 163 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
IV. A la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 150 y un segundo párrafo al artículo 151 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V: A la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 116 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputado José Erandi Bermúdez Méndez
Presidente
De la Comisión Especial para el patrimonio cultural de México
A la quinta reunión ordinaria, por efectuarse el miércoles 14 de junio, a las 9:00 horas, en el embarcadero de Cuemanco, delegación Xochimilco.
Orden Del Día
1. Desayuno.
2. Palabras de bienvenida del delegado de Xochimilco, licenciado Avelino Méndez Rangel.
3. Palabras de bienvenida y agradecimiento de la presidenta de la comisión.
4. Propuesta de recuperación para la zona chinampera por las autoridades delegacionales.
5. Exhorto por integrantes de la comisión para recuperar la zona chinampera ante la Comisión Permanente.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputada Rosalinda Muñoz Sánchez
Presidenta
De la Comisión de Marina
A la vigésima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 20 de junio, a las 14:00 horas, en la zona C del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Aprobación del informe del viaje a los puertos de Coatzacoalcos y Tuxpan, Veracruz
5. Aprobación de la opinión de la iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de los Códigos de Justicia Militar, Militar de Procedimientos Penales, y Penal Federal, y de la Ley para conservar la Neutralidad del País.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Gustavo Cárdenas Gutiérrez
Presidente
De la Comisión de Economía
A la decimosexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 21 de junio, a las 10:00 horas, en los salones C y D del edificio G.
Atentamente
Diputado Jorge Dávila Flores
Presidente
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
A participar en el séptimo Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, que permanecerá abierta hasta el 31 de agosto.
Se otorgarán
150 mil pesos al primer lugar.
75 mil pesos al segundo lugar.
50 mil pesos al tercer lugar.
Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y 51299, así como en el sitio
http://www.diputados.gob.mx/cesop
Atentamente
Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño
Director General
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Al seminario Nuevas leyes y oportunidades para el desarrollo urbano en la Ciudad de México. Haciendo realidad una nueva agenda urbana que, con el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República y la Asamblea Legislativa, entre otras instituciones, se realizará hasta el viernes 9 de junio, a partir de las 8:45 horas, en el salón Ángel A del hotel Sheraton María Isabel (Reforma 325, glorieta del Ángel de la Independencia).
Favor de confirmar por correo electrónico en aldfcomisiondevivienda@gmail.com o al teléfono 5130 1900, extensión 3107.
Atentamente
Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño
Director General
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
A la exposición Diputados constituyentes de 1916-1917 en el centenario de la Constitución, que permanecerá hasta el viernes 16 de junio en la Biblioteca Legislativa, situada en el edificio C, segundo piso.
Atentamente
Doctor Sadot Sánchez Carreño
Director General
Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
A la conferencia magistral Un nuevo mundo, ¿una nueva estrategia de desarrollo?, que el doctor Dani Rodrik, profesor de economía internacional de la Universidad de Harvard, impartirá el martes 20 de junio, a las 9:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios, sito en el edificio E, planta baja.
Atentamente
Maestro Alberto Mayorga Ríos
Director General
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
En coordinación con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través del Centro de Capacitación Judicial Electoral, a los cursos en línea que se realizarán de julio de 2017 a abril de 2018, de acuerdo con el siguiente programa:
El modelo de comunicación política en México
Duración: 4 semanas
Periodo: 3 al 28 de julio
Fecha límite de inscripción: 14 junio
Violencia política contra las mujeres
Duración: 3 semanas
Periodo: 31 de julio-18 de agosto
Fecha límite de inscripción: 30 de junio
Sistema de nulidades en materia electoral
Duración: 4 semanas
Periodo: 21 de agosto-15 de septiembre
Fecha límite de inscripción: 28 de julio
Interpretación y argumentación jurídicas
Duración: 6 semanas
Periodo: 18 de septiembre-27 de octubre
Fecha límite de inscripción: 18 de agosto
El modelo de financiamiento y fiscalización en México
Duración: 6 semanas
Periodo: 30 de octubre-1 de diciembre
Fecha límite de inscripción: 29 de septiembre
Diplomado en derecho electoral
Duración: 6 meses
(Admisión sujeta a examen)
Periodo: Inicia el 2 de octubre
Fecha límite de inscripción: 14 de junio
Requisitos
Constancia que acredite relación laboral con Cámara de Diputados o, en su caso, copia simple de credencial de empleado.
Llenar formato de inscripción, el cual podrá obtenerse en el edificio I, segundo piso, de 10:00 a 14:30 y de 17:00 a 18:30 horas, Dirección de Estudios Legislativos.
Para mayores informes, puede comunicarse al 5036 0000, extensiones 55277 y 55094.
Atentamente
Licenciado Sadot Sánchez Carreño
Director General
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Al tercer coloquio internacional Las paradojas de la megalópolis: gobernar la incertidumbre, que se llevará a cabo el miércoles 9 y el jueves 10 de agosto, de las 10:00 a las 19:00 horas y de las 10:00 a las 17:00, respectivamente, en el salón Legisladores de la República (edificio A).
Atentamente
Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño
Director General
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Al diplomado Análisis político y campañas electorales que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se efectuará los lunes, miércoles y viernes comprendidos del 10 de julio al 17 de noviembre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Atentamente
Diputado Jorge Triana Tena
Presidente