Prevenciones Iniciativas Convocatorias Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (iniciativa ciudadana).

Presentada por las ciudadanas Maribel Martínez Ruiz, Madalena del Socorro Núñez Monreal y Gabriela Moreno Mayorga.

Expediente 6017.
Octava sección.

2. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos.

Presentada por la senadora Ana Gabriela Guevara Espinoza, PT.

Expediente 6557.
Cuarta sección.

3. Unidas de Gobernación, y de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional (en materia de trabajo a distancia o teletrabajo).

Presentada por la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, PRI.

Expediente 6558.
Quinta sección.

4. Transportes.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley de Aeropuertos.

Suscrita por los diputados Daniel Torres Cantú, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Lilian Zepahua García y José Lorenzo Rivera Sosa, PRI.

Expediente 6561.
Primera sección.

5. Derechos Humanos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Presentada por el diputado Waldo Fernández González, PRD.

Expediente 6562.
Segunda sección.

6. Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Protección Civil.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, y 19, 66 y 67 de la Ley General de Protección Civil (en materia de fortalecimiento municipal en el ámbito de la protección civil y gestión de riesgos).

Suscrita por la diputada María Elena Orantes López, Movimiento Ciudadano, y por integrantes de la Comisión de Protección Civil.

Expediente 6563.
Tercera sección.

7. Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en materia de eliminación de bifenilos policlorados).

Presentada por la diputada Martha Sofía Tamayo Morales y suscrita por el diputado César Octavio Camacho Quiroz, PRI.

Expediente 6564.
Cuarta sección.

8. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 16 del Código Penal Federal y 405 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Presentada por el diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, PAN.

Expediente 6565.
Quinta sección.

9. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Presentada por el diputado Victoriano Wences Real, PRD.

Expediente 6566.
Sexta sección.

10. Igualdad de Género.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 17 y 29 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Presentada por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.

Expediente 6567.
Séptima sección.

11. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Presentada por la diputada Sara Paola Gálico Félix Díaz, Morena.

Expediente 6568.
Primera sección.

12. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Presentada por la diputada Sara Paola Gálico Félix Díaz, Morena.

Expediente 6569.
Segunda sección.

13. Defensa Nacional.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Presentada por la diputada Sara Paola Gálico Félix Díaz, Morena.

Expediente 6570.
Tercera sección.

14. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 212 del Código Penal Federal.

Presentada por la diputada Verónica Delgadillo García, Movimiento Ciudadano, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Expediente 6571.
Cuarta sección.

15. Desarrollo Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 19 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social (en materia de vivienda digna y decorosa).

Presentada por la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, Nueva Alianza.

Expediente 6572.
Quinta sección.

16. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Presentada por el diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, PES.

Expediente 6573.
Sexta sección.

17. Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Presentada por la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, PRD.

Expediente 6574.
Séptima sección.

18. Deporte.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 9o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte y 7o. de la Ley General de Salud.

Presentada por la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, PRD.

Expediente 6575.
Primera sección.

19. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Suscrita por los diputados Alberto Martínez Urincho y Francisco Xavier Nava Palacios, PRD, y Manuel Jesús Clouthier Carrillo, independiente.

Expediente 6576.
Segunda sección.

20. Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Igualdad de Género.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 86 de la Ley Federal del Trabajo y 33 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (en materia de equidad salarial).

Presentada por el diputado Julio Saldaña Morán, PRD.

Expediente 6577.
Tercera sección.

21. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores (para fortalecer la figura de los consejeros independientes).

Presentada por el diputado Waldo Fernández González, PRD.

Expediente 6578.
Cuarta sección.

22. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 103 y 148 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Presentada por el diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, PAN.

Expediente 6579.
Quinta sección.

23. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 190 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta (para impulsar el desarrollo de la producción literaria independiente).

Presentada por el diputado Waldo Fernández González, PRD.

Expediente 6580.
Sexta sección.

24. Derechos de la Niñez.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 13, 46 y 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Presentada por el diputado Waldo Fernández González, PRD.

Expediente 6581.
Séptima sección.

25. Educación Pública y Servicios Educativos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 14 y 23 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

Presentada por la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, PAN.

Expediente 6583.
Segunda sección.

26. Unidas de Defensa Nacional, y de Justicia, con opinión de la de Marina.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, del Código Militar de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal y de la Ley para Conservar la Neutralidad del País.

Presentada por el diputado Waldo Fernández González, PRD.

Expediente 6585.
Cuarta sección.

27. Educación Pública y Servicios Educativos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 25 de la Ley General de Educación, y 7o. y 11 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa (en materia de energía eléctrica para la correcta operación de las escuelas púbicas).

Presentada por el diputado Julio Saldaña Morán, PRD.

Expediente 6586.
Quinta sección.

28. Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 132 y 170 de la Ley Federal de Trabajo.

Presentada por la diputada Ximena Tamariz García, PAN.

Expediente 6587.
Sexta sección.

29. Derechos de la Niñez.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 57 y 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Presentada por el diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, PAN.

Expediente 6589.
Primera sección.

30. Educación Pública y Servicios Educativos.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación.

Presentada por el diputado Alfredo Bejos Nicolás, PRI.

Expediente 6605.
Tercera sección.

31. Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 380, 394, 443 y 446 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en materia de libertad de expresión).

Presentada por la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, PRI.

Expediente 6609.
Séptima sección.

32. Educación Pública y Servicios Educativos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación (en materia de prevención y erradicación de la violencia).

Presentada por la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, PRI.

Expediente 6610.
Primera sección.

33. Educación Pública y Servicios Educativos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 16, 70, 71 y 76 de la Ley General de Educación.

Presentada por la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, PRI.

Expediente 6611.
Segunda sección.

34. Unidas de Justicia y de Igualdad de Género.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal; de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (en materia de violencia intrafamiliar y matrimonios entre menores).

Presentada por la diputada Montserrat Alicia Arcos Velázquez, PRI.

Expediente 6612.
Tercera sección.

35. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

Presentada por el diputado Salomón Fernando Rosales Reyes, PRI.

Expediente 6613.
Cuarta sección.

36. Salud, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública

Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Nacional de Salud Mental.

Presentada por la diputada Leticia Amparano Gamez, PAN.

Expediente 6614.
Quinta sección.

37. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Gregorio Torres Quintero, Maestro ejemplar y creador del Método Onomatopéyico, formador de generaciones de mexicanos.

Presentada por la diputada María Luisa Beltrán Reyes, PRD.

Expediente 6615.
Sexta sección.

38. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 3o., 5o. y 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

Presentada por la diputada Araceli Damián González, Morena.

Expediente 6616.
Séptima sección.

39. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 149 Ter del Código Penal Federal.

Presentada por el diputado Jonadab Martínez García, Movimiento Ciudadano, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Expediente 6617.
Primera sección.

40. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Presentada por el diputado Francisco Javier Pinto Torres, Nueva Alianza.

Expediente 6620.
Cuarta sección.

41. Economía.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor (en materia de actualización de sanciones).

Presentada por la diputada Abdies Pineda Morín, PES.

Expediente 6621.
Quinta sección.

42. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 158 y reforma los artículos 264 y 334 del Código Civil Federal.

Presentada por la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, PRI.

Expediente 6622.
Sexta sección.

43. Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 27, 28 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en materia de perspectiva de juventud).

Suscrita por la diputada Laura Valeria Guzmán Vázquez y por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

Expediente 6623.
Séptima sección.

44. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Presentada por el diputado Francisco Saracho Navarro, PRI.

Expediente 6624.
Primera sección.

Ciudad de México, a 8 de junio de 2017.

Atentamente

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica)

Presidenta


De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a la comisión siguiente:

1. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de protección civil).

Presentada por el diputado José Alfredo Ferreiro Velazco y suscrita por la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, PES.

Expediente 3614.
Segunda sección.

2. Educación Pública y Servicios Educativos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 fracción III de la Ley General de Educación.

Presentada por el Congreso de Jalisco.

Expediente 4403.
Tercera sección.

3. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 350 Bis 4 de la Ley General de Salud.

Suscrita por los diputados Rosa Alba Ramírez Nachis, María Victoria Mercado Sánchez y Carlos Lomelí Bolaños, Movimiento Ciudadano.

Expediente 5364.
Cuarta sección.

4. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 380 de la Ley General de Salud.

Presentada por la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, Movimiento Ciudadano.

Expediente 5365.
Quinta sección.

5. Comunicaciones.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Presentada por el diputado Clemente Castañeda Hoeflich, MC.

Expediente 5367.
Séptima sección.

6. Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Presentada por la diputada Mirza Flores Gómez, MC.

Expediente 5373.
Sexta sección.

7. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 341 Bis de la Ley General de Salud.

Suscrita por los diputados Rosa Alba Ramírez Nachis, María Victoria Mercado Sánchez y Carlos Lomelí Bolaños, MC.

Expediente 5374.
Séptima sección.

8. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud.

Presentada por la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, MC.

Expediente 5376.
Cuarta sección.

9. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 287 Bis y 287 Ter al Código Penal Federal.

Presentada por el diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, MC.

Expediente 5379.
Quinta sección.

10. Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 27 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (en materia de reciclaje de material agrícola).

Presentada por la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, MC.

Expediente 5382.
Primera sección.

11. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud.

Presentada por la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, MC.

Expediente 5384.
Tercera sección.

12. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Presentada por el diputado Carlos Lomelí Bolaños, MC.

Expediente 5387.
Sexta sección.

13. Ciencia y Tecnología.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 12, 13 y 39 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Presentada por el diputado Carlos Lomelí Bolaños, Movimiento Ciudadano.

Expediente 5392.
Cuarta sección.

14. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Presentada por el diputado Carlos Lomelí Bolaños, MC.

Expediente 5395.
Séptima sección.

15. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 17 Bis de la Ley General de Salud.

Presentada por la diputada Claudia Sofía Corichi García, Movimiento Ciudadano.

Expediente 5398.
Tercera sección.

16. Seguridad Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 18, 111 y 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Presentada por el diputado Carlos Lomelí Bolaños, MC.

Expediente 5402.
Séptima sección.

17. Unidas de Justicia y de Derechos Humanos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Presentada por la diputada Marbella Toledo Ibarra, Movimiento Ciudadano.

Expediente 5403.
Primera sección.

18. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 67 Bis y 67 Bis 1 a la Ley General de Salud.

Presentada por el diputado Maricela Contreras Julián, PRD.

Expediente 5408.
Sexta sección.

19. Ciencia y Tecnología.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley de Ciencia y Tecnología (en materia de ciencia y tecnología).

Presentada por el diputado Rafael Méndez Salas, Nueva Alianza, y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Expediente 5411.
Segunda sección.

Ciudad de México, a 8 de junio de 2017.

Atentamente

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica)

Presidenta



Iniciativas

Que reforma las fracciones I, III y IV del artículo 271 y el párrafo cuarto del artículo 275 de la Ley Federal de Derechos recibida de diputados de la Comisión Especial de Minería, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 30 de mayo de 2017

Los suscritos diputados, Luís Agustín Rodríguez Torres, Susana Corella Platt, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Luís Agustín Rodríguez Torres, Juan Fernando Rubio Quiroz, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Alfredo Anaya Orozco, Juan Antonio Meléndez Ortega, Araceli Guerrero Esquivel, Ricardo del Rivero Martínez, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Francisco Xavier Nava Palacios y Refugio Trinidad Garzón Canchola, diputados federales a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión Especial de Minería, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman las fracciones I, III y IV al artículo 271 y el párrafo cuarto del artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La minería es una actividad estratégica para el desarrollo nacional, provee de materias primas básicas a un amplio número de actividades industriales, tiene una significativa participación en la captación de divisas y representa una importante fuente de empleos permanentes y bien remunerados.

México es un país minero y lo ha sido a lo largo de su historia. La nación cuenta con recursos minerales de importancia mundial que deben ser aprovechados de forma sustentable, potenciando el desarrollo del sector a través del fortalecimiento de las actividades de exploración, explotación y tratamiento de los minerales.

El sector minero-metalúrgico en México contribuye con el 4 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional, de acuerdo con el reporte del Instituto Mexicano del Seguro Social del mes de julio de 2015, la minería generó 352 mil 666 empleos directos y más de 1.6 millones de empleos indirectos en el país.

A nivel mundial México ocupa el primer lugar en la producción de plata a nivel mundial asimismo se ubica entre los 10 principales productores de 16 diferentes minerales: plata, bismuto, fluorita, celestita, wollastonita, cadmio, molibdeno, plomo, zinc, diatomita, sal, barita, grafito, yeso, oro y cobre. Nuestro país es el primer destino en inversión en exploración minera en América Latina y el cuarto en el mundo de acuerdo con el reporte publicado por SNL Metals & Mining en 2015, nos ubicamos como el quinto país en todo el mundo con el mejor ambiente para hacer negocios mineros, de acuerdo al reporte de la consultora Behre Dolbear publicado en agosto de 2015.

Derivado de la Reforma Fiscal, en enero de 2014 se establece el pago de Derechos Especial, Adicional y Extraordinario para empresas mineras. Con la reforma a la Ley Federal de Derechos en sus artículos 271 y 275, se constituye el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, que se integra con recursos recaudados por los derechos y su deber es ser destinado para mejorar el desarrollo social, ambiental y urbano de las comunidades. Entendiendo que de la suma de lo que se recauda, 20 por ciento se da a la federación y 80 por ciento se destina para dicho fondo, porcentaje –este último– que se distribuye en 62.5 por ciento a los municipios y 37.5 por ciento a las entidades federativas en las que se tiene lugar la explotación y obtención de sustancias minerales, estos porcentajes están determinados con base en la actividad extractiva de cada municipio, entidad federativa o demarcación.

El propósito de la creación de este fondo es asignar recursos para infraestructura social, ambiental y de desarrollo urbano, así como elevar la calidad de vida de habitantes de zonas de extracción minera.

La aplicación de dichos recursos se llevó a cabo en 2016, derivado de las nuevas facultades que otorga la Ley Federal de Derechos a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) para lo cual se instalaron comités de desarrollo regional en zonas mineras, estos son los encargados de aprobar los proyectos, los mencionados comités operan conforme a los lineamientos para la aplicación de los recursos del fondo, los cuales fueron publicados por el Ejecutivo federal en fecha 25 de septiembre de 2014, y que han venido funcionando a manera de reglas de operación, en este sentido se refieren así a la integración y operación de estos órganos:

Artículo Séptimo. El Comité será el órgano colegiado previsto en el artículo 275 de la ley, encargado de definir la aplicación de los Recursos, y estará integrado de la siguiente manera:

I. El titular de la Secretaría, quien podrá designar a un representante en su ausencia;

II. Un representante de la entidad federativa;

III. Un representante común de los municipios o demarcaciones donde se localicen las actividades mineras;

IV. Un representante común de las empresas mineras relevantes con actividades en la entidad federativa, y

V. Un representante común de las comunidades indígenas o núcleos agrarios, en el caso de que las actividades mineras se realicen en dichas comunidades.

VI. Un secretario de actas quién será nombrado por el titular de la Secretaría o su representante, quien tendrá derecho a voz, pero sin voto.

Artículo Octavo. El funcionamiento del Comité se regirá por las siguientes reglas:

I. Sesionará en algún municipio o demarcación, que forme parte de la entidad federativa en donde opere dicho Comité;

II. Será presidido por el titular de la Secretaría o su representante, quien tendrá voto de calidad en caso de empate;

III. Sesionará de manera ordinaria cada tres meses, pudiendo convocar a sesiones extraordinarias cuando así lo requiera, mediante petición de por lo menos tres de sus miembros;

IV. Para que sesione válidamente se requerirá que estén presentes la mayoría de sus integrantes y que se encuentre presente el presidente del mismo. Las resoluciones del Comité se emitirán por mayoría de votos de los miembros presentes, y

V. En cada sesión el secretario de actas leerá el seguimiento de acuerdos de las sesiones anteriores y levantará el acta correspondiente, la cual contendrá los acuerdos del Comité y deberá ser firmada por los miembros que en ella intervinieron.

La Secretaría emitirá las reglas generales de operación del Comité, a fin de uniformar la operación de los mismos.

Artículo Noveno. El Comité tendrá las siguientes funciones:

I. Elaborar las estrategias conforme a las cuales desempeñará el ejercicio de sus funciones;

II. Aprobar la aplicación del recurso para los fines señalados en el artículo décimo quinto del acuerdo, tomando en consideración al menos lo siguiente:

a) El tipo y costo del proyecto y su impacto social en la región;

b) La situación actual en torno al proyecto;

c) Descripción detallada de la problemática a tratar o situación a resolver;

d) La estimación de la población beneficiada con el proyecto;

e) Nivel de rezago social de la población beneficiada;

f) El esquema de asignación de la obra, y

g) Cualquier otra información que demuestre fehacientemente el impacto positivo del proyecto en la entidad federativa, municipio o demarcación de que se trate.

III. Conocer sobre la contratación de obligaciones o financiamientos que realice la entidad federativa, con el objeto de emplear dichos recursos en los fines previstos en el artículo décimo quinto del presente acuerdo, tomando en cuenta el destino de los recursos a obtener, así como el plazo en el que estarán en garantía o como fuente de pago los recursos, lo anterior en términos de las disposiciones jurídicas que correspondan.

IV. Proporcionar a la entidad federativa la información respecto al ejercicio y destino de los recursos, a fin de que ésta sea publicada y entregada en términos de los artículos 275, último párrafo de la ley y décimo noveno del acuerdo, y

V. Las demás que se desprendan de las disposiciones jurídicas aplicables.

El Fondo dispuso de 2,074 millones de pesos que fueron ejercidos en 2016 en beneficio de 199 municipios de 25 estados y para acceder a los recursos es necesario presentar proyectos de inversión a la SEDATU por el monto pre-autorizado.

Este fondo debe de aplicarse en obras de infraestructura en las comunidades mineras, estableciendo la ley que su aplicación es a través de la Sedatu, esto se encuentra fundado por las fracciones I a la V del artículo 271 de la Ley Federal de Derechos, y se replica en los Lineamientos arriba mencionados de esta manera:

Artículo Décimo Quinto. Los recursos deberán ser empleados en términos del artículo 271 de la ley, en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, incluyendo:

I. La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares;

II. Pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, así como la instalación y mantenimiento de alumbrado público;

III. Rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo de residuos sólidos, y mejora de calidad del aire;

IV. Obras que preserven áreas naturales, tales como reforestación y rescate o rehabilitación de ríos y otros cuerpos de agua, entre otros, y

V. Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes.

Con sujeción a lo dispuesto por la legislación que corresponda, las entidades federativas, municipios o demarcaciones, previo conocimiento del Comité, podrán utilizar los recursos como garantía o fuente de pago de obligaciones, siempre y cuando los recursos que deriven de las mismas se apliquen a los proyectos de infraestructura señalados en el presente artículo.

En este sentido, se busca cumplir con la intensión de elevar la calidad de vida de las comunidades y pueblos mineros, baste recordar que los cálculos para generar los montos asignados a cada uno de los municipios que hubieren tenido proyectos aprobados, deriva de los reportes de la actividad minera que en su caso la Secretaría de Economía hubiere referido a la Sedatu, sin embargo y pese a que es necesario reportar a la Secretaría de Hacienda para efecto de la fiscalización, los avances de las obras y/o proyectos es necesario reforzar los alcances de los recursos del fondo, velar por la transparencia y manejo eficiente de los mismos.

De ahí que en la presente iniciativa, además de reformar y asignar porcentajes mínimos para el destino del fondo, dando prioridad a proyectos que impacten directamente en el índice de desarrollo humano, agrega un transitorio para que la Sedatu, a la brevedad pueda fortalecer los mecanismos conforme a los cuales se da el reparto de los recursos, en este sentido, se busca que la secretaria mencionada, al publicar las reglas de operación conforme a criterios de máxima publicidad, transparencia y accesibilidad, logrará que los municipios mineros tengan mejoras en los índices de desarrollo humano.

Hay una demanda histórica de los habitantes de las zonas mineras, de los trabajadores y sus familias en el sentido de que efectivamente la actividad minera les genera derrama económica, empleo y beneficios, pero no les da la infraestructura para el desarrollo que necesitan. Por eso tenemos hoy regiones mineras sin agua potable, drenaje, alcantarillado, manejo de residuos sólidos y urbanismo, para elevar el nivel de vida, por lo que justamente el fondo minero busca resarcir esa demanda histórica.

Aunado a la anterior presento esta iniciativa con proyecto de decreto que busca que los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Municipios Mineros sean distribuidos incluyendo proyectos de cada uno de los rubros para los cuales se creó y que están contemplados en las fracciones I a la V del artículo 271 de la Ley Federal de Derechos y no solamente o en mayor medida para obras de infraestructura vial como se ha realizado hasta el día de hoy.

Según la información de Sedatu de un total de 714 obras que se han realizado en 137 municipios que son beneficiarios del Fondo Minero solamente un 25.91 por ciento ha sido destinado para infraestructura educativa y un 0.28 por ciento para obras que preserven las áreas naturales, rubros fundamentales a atender por la naturaleza de la actividad económica que se desarrolla en los municipios mineros de nuestro país.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y, en su caso, aprobación, de la iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma las fracciones I, III y IV al artículo 271 y el párrafo cuarto del artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 271. ...

I. La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares, así como de espacios públicos urbanos, destinándose como mínimo un 15 por ciento del recurso total asignado.

II. ...;

III. Obras de infraestructura para la protección ambiental, como rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo integral de residuos sólidos urbanos, mejora y monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, así como para el suministro de agua potable, destinándose como mínimo un 15 por ciento del recurso total asignado.

IV. Obras que preserven áreas naturales, como por ejemplo protección, restauración, rescate o rehabilitación de ecosistemas acuáticos y terrestres, y para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, destinándose como mínimo un 15 por ciento del recurso total asignado. Estas obras deberán ser validadas por la autoridad ambiental que corresponda.

V. ...

Artículo 275. ...

...

...

Para aplicar los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros se considerará lo dispuesto por el artículo 271 de esta ley , se conformará en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, el cual estará integrado por un representante de la administración pública federal, en este caso, por parte del titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a cargo del Comité; un representante del gobierno del estado o del Distrito Federal; un representante del o de los municipios o demarcaciones en donde se localicen las actividades mineras; en los casos en donde éstas se realicen en comunidades indígenas o agrarias, un representante de dichas comunidades, así como un representante de las empresas mineras relevantes con actividades en la demarcación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano publicará las Reglas de Operación del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, tomando en cuenta lo dispuesto por las fracciones I, III y IV al artículo 271 de esta ley.

Sede de la Comisión Permanente, a 30 de mayo de 2017.

Diputados: Susana Corella Platt (rúbrica), Luis Agustín Rodríguez Torres (rúbrica), Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbrica), Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica), Alma Lucía Arzaluz Alonso (rúbrica), Alfredo Anaya Orozco (rúbrica), Juan Antonio Meléndez Ortega (rúbrica), Araceli Guerrero Esquivel (rúbrica), Ricardo del Rivero Martínez (rúbrica), Leonel Gerardo Cordero Lerma (rúbrica), Francisco Xavier Nava Palacios (rúbrica), Refugio Trinidad Garzón Canchola (rúbrica), Alfredo Basurto Román.

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 30 de 2017.)

Que expide la Ley General de Fomento a la Cultura de Paz, recibida de los diputados Rafael Yerena Zambrano, Pablo Gamboa Miner y José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 30 de mayo de 2017

Los suscritos, Rafael Yerena Zambrano, Pablo Gamboa Miner y José Luis Orozco Sánchez Aldana, diputados federales de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en el ejercicio que le faculta el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral I, fracción I, 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; se permite someter a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Fomento la Cultura de Paz al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Fundador de estudios para la paz y reconocido como la autoridad más importante del mundo en políticas públicas de paz, así como al Profesor Federico Mayor Zaragoza Ex Director de la Unesco, al Dr. David Adams promotor y fundador de la cultura de paz en la Unesco al Dr. H.B. Danesh Presidente y fundador del Instituto Internacional de Educación para la Paz, con sede en Canadá y Suiza por simpatizar con la ley de fomento a la cultura de paz y por la creación de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia en México.

La cultura de paz no sólo puede definirse por la ausencia de guerra o de conflicto, es un concepto dinámico que necesita ser aprendido en términos positivos, con sustento en una formación intelectual y moral que estructure y eleve la conciencia de los hombres y las mujeres. La implantación de una cultura con estas características, también llamada irenología es decir, la ciencia que estudia la paz; es la única que puede garantizar un desarrollo pleno del individuo y en consecuencia, de la colectividad. Por lo tanto, sin un desarrollo humano endógeno y continuo, la paz no puede ser sostenida.

En septiembre de 2012 en la Cámara de Diputados, el experto en asuntos de paz, Dr. Johan Galtung, al visitar nuestro país opinó sobre la propuesta:

Es un proyecto impresionante, La Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, es el primer país, no sólo en América Latina sino en el mundo, con una iniciativa de este tipo. Existen algunos esfuerzos en Nepal y en Estados Unidos; uno de ellos, la propuesta para la constitución del Ministerio de la Paz, que impulsa el Congresista Dennis J. Kucinich, aunque el contenido es relativamente parecido, COMNAPAZ es una iniciativa de época y de gran relevancia para el mundo.

La UNICEF sostiene que la educación para la paz tiene razón de ser en todas las sociedades, y no solo en aquellas que sufren conflictos armados o emergencias. Dado que el cambio duradero en los comportamientos de la niñez y los adultos tiene lugar a largo plazo, una educación para la paz que sea efectiva es un proceso necesariamente largo, no una intervención puntual. Si bien se basa a menudo en la escuela y otros ambientes de aprendizaje, la educación para la paz debería idealmente implicar a la comunidad entera. En la UNICEF, la educación para la paz se define como:

Un proceso de promoción del conocimiento, las capacidades, las actitudes y los valores necesarios; para producir cambios de comportamiento que permitan a los niños, los jóvenes y los adultos, prevenir los conflictos y la violencia, tanto la violencia evidente como la estructural; resolver conflictos de manera pacífica; y crear condiciones que conduzcan a la paz, tanto a escala interpersonal, como intergrupal, nacional o internacional.

Historia de la cultura de paz

El 20 de agosto de 2009, dentro de la agenda de actividades considerada en la Asamblea General sobre “Cultura de Paz”; el Secretario General presentó un Informe sobre el Decenio Internacional para una Cultura de Paz y No Violencia para los niños del mundo, que concluyó el 31 de diciembre del año 2010.

En este informe se expusieron las actividades realizadas hasta el año 2008 sobre los aspectos siguientes:

I. Acciones para promover una cultura de paz a través de la educación.

II. Acciones para favorecer un desarrollo económico y social sostenible.

III. Acciones para promover el respeto a todos los derechos humanos.

IV. Acciones para asegurar la igualdad entre las mujeres y los hombres.

V. Acciones para estimular la participación democrática.

VI. Acciones para incrementar la comprensión, tolerancia y solidaridad.

VII. Acciones para apoyar la comunicación participativa y la libertad de información y transmisión del conocimiento.

VIII. Acciones para promover la paz internacional y la seguridad.

Enseguida se abordó el papel esencial de la sociedad civil y los mecanismos actuales que han favorecido la movilización a través de las redes informáticas. Además, se enfatizó la relevancia de las recomendaciones finales: Las agencias, fondos y programas de las Naciones Unidas deben continuar centrando sus programas sobre las distintas dimensiones de una Cultura de Paz.

Los Estados miembros, deberán:

• Asegurar que la financiación de una educación de calidad para todos es la gran prioridad y que la crisis financiera no debe ser justificación en ningún caso para reducir las inversiones en educación tanto a escala nacional como internacional.

• Incrementar las inversiones en ciencia y tecnología, especialmente tecnologías “verdes”, para promover una economía sostenible.

• Incrementar la educación para el desarrollo sostenible, el aprendizaje para todos a lo largo de la vida e igual acceso de todos los niveles sociales en igualdad de oportunidades de tal manera que, puedan ponerse realmente en práctica los principios de la educación inclusiva.

• Revisar las políticas educativas y culturales de tal modo que reflejen un enfoque basado en los derechos humanos, la diversidad cultural, el diálogo intercultural y el desarrollo sostenible.

• Aumentar los esfuerzos para eliminar mensajes de rencor y odio, distorsión, prejuicios y sesgos negativos de los libros de texto y otros medios educativos y didácticos, con el fin de asegurar conocimientos básicos y comprensión de las culturas, civilizaciones y religiones del mundo.

• Promover culturas y entornos escolares que conduzcan a un aprendizaje eficiente, incluyente de todos los niños, sanos, protectores de la equidad de género, al tiempo que se produce una participación activa de los propios aprendices o alumnos, sus familias y sus comunidades.

• Aumentar la asequibilidad de las tecnologías de información y de comunicación, para beneficiar en todos los niveles y medios educativos a las niñas y mujeres, los excluidos, los pobres, los marginalizados y aquellos con necesidades especiales.

Paz positiva

Como un proceso complejo, de medio y largo plazo, que se relaciona con los derechos humanos, el desarrollo económico y el respeto al medio ambiente.

Paz negativa

Entendida como ausencia de violencia.

Irenología

(Del griego åéñåíç [eiren?] “paz”- y ëïãïò [logos] “estudio”); estudios de la paz o para la paz, o estudios de la paz y los conflictos (muy a menudo citados directamente en inglés: peace studies o peace and conflict studies ), son denominaciones para una disciplina académica, parte de las ciencias políticas y la sociología, que se ocupa del estudio multifactorial de los conflictos internacionales y las amenazas a la paz (incluyendo factores políticos, económicos, ecológicos, culturales, antropológicos, psicológicos, etcétera). Concibe la paz no sólo como la ausencia de guerra, sino como un concepto positivo que incluye la justicia, el desarrollo económico y social equilibrado y el conocimiento y respeto mutuo entre las naciones; así como todos los demás factores que contribuyan a la desaparición de la violencia estructural, la pobreza, la desigualdad, el racismo, la xenofobia, los prejuicios y los estereotipos culturales negativos y el militarismo.

Las ciencias de la paz no se oponen sino que se complementan con la polemología, cuyo objeto de estudio son los conflictos armados.

• En sí, tanto la polemología como la irenología comparten como objeto de estudio los polemogeneos (fenómenos o situaciones conflictuales). La irenología tiene como postulado base que, las guerras son un instrumento violento para resolver conflictos que pueden ser resueltos de modo diferente y que evitarlas es un imperativo ético. Ambas disciplinas, irenología y polemología, formarían parte de los estudios de seguridad (security studies );

• Que a su vez, forman parte de los estudios estratégicos (strategic studies );

• Y éstos, del campo de estudio genérico de las relaciones internacionales.

Cultura de paz

La cultura de la paz consiste en una serie de valores, actitudes y comportamientos que rechazan la violencia y previenen los conflictos; tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación entre las personas y las naciones, teniendo en cuenta un punto muy importante que son los derechos humanos; pero así mismo, respetándolos e incluyéndolos en esos tratados. Esta fue definida por resolución de la ONU, siendo aprobada por la Asamblea General el 6 de octubre de 1999 en el Quincuagésimo tercer periodo de sesiones, Acta 53/243.

Educación para la paz

(Peace and education ) es el proceso de adquisición de los valores y conocimientos, así como las actitudes, habilidades y comportamientos necesarios para conseguir la paz personal, entendida como vivir en armonía con uno mismo, los demás y el medio ambiente.

No violencia

Es tanto una ideología como una práctica ético-política que rechaza el uso de la violencia y la agresión, en cualquiera de sus formas. Se opone al uso de la violencia como medio (método de protesta, práctica de lucha social o como respuesta a la misma violencia) y como fin (por ejemplo, para lograr un cambio social o político), porque considera que todo acto violento genera más violencia.

Medicación y resolución de conflictos

Es un proceso de solución positiva de los conflictos voluntario y confidencial donde un tercero, el mediador de forma neutral e imparcial; ayuda a las personas implicadas a comunicarse de forma adecuada y constructiva con el fin de alcanzar acuerdos satisfactorios y aceptados por todos los participantes.

Tradicionalmente la paz se ha entendido como la ausencia de violencia directa o guerra. Esta noción tiene su origen en la pax romana en su doble dimensión, de imposición del orden interno, por una parte, y por otra la disuasión hacia el exterior a partir del poder militar, lo que se expresó con la conocida máxima “si quieres la paz, prepárate para la guerra”.

Situación actual de violencia en México

México escaló considerablemente en sus niveles de violencia desde los años 2007 al 2010, de acuerdo con los resultados que aporta el Instituto para la Economía y la Paz; una organización independiente sin fines de lucro, que analiza las relaciones entre la economía, la paz y el desarrollo económico.

México experimentó el mayor retroceso en su nivel de paz entre el año 2008 y el 2009, cuando pasó del puesto 93 al 108 (15 puestos más abajo). El Instituto para la Economía y la Paz toma en cuenta 23 indicadores para elaborar el índice, entre ellos, la expansión del Ejército en el país, la relación con naciones vecinas, los niveles de transparencia y democracia, educación, bienestar social y respeto a los derechos humanos. Los indicadores son tomados de bases de datos del Banco Mundial y Naciones Unidas, así como de estudios estratégicos.

Al difundir el Informe de Seguimiento de la Educación para todos en el Mundo 2011; una crisis encubierta conflictos armados y educación, esa organización considera que la situación de nuestro país es de “violencia intensiva. Muchas zonas de nuestro país se ven afectadas por la delincuencia y la violencia social. México se encuentra entre los primeros lugares en violencia física, abuso sexual y homicidios de menores de 14 años, entre los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

México ocupa el primer lugar mundial en ataques contra periodistas, los más vulnerables en el ejercicio de su profesión. En México, más del 67 por ciento de las mujeres mayores de 15 años, han padecido alguna vez violencia en el hogar, por parte de sus parejas o familiares; en la comunidad, el trabajo y la escuela, 40 de cada 100, han sido víctimas de violencia en espacios comunitarios a lo largo de su vida y, las mujeres que trabajan en fábricas, talleres o maquila, el 45.4 por ciento son víctimas de violencia laboral.

Cada día fallecen en México seis mujeres por muerte intencional: cuatro por homicidio y dos por suicidio, y de estas muertes, un promedio de 41.4 por ciento se registran en sus viviendas, el lugar que debería ser más seguro para ellas. Además de trata de personas, feminicidio, corrupción, secuestros y narcotráfico; aún sin contabilizar el número de huérfanos ni de viudas por esta ola de violencia.

El 19 de agosto de 1982, tras una serie de sesiones extraordinarias derivadas por la violencia en Palestina, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), declaró el 4 de junio como el Día internacional de los niños víctimas inocentes de agresión.

La resolución aprobada en la resolución ES-7/8 de acuerdo con la ONU, tiene el propósito de reconocer el dolor que sufren los niños en todo el mundo que son víctimas de maltrato físico, mental y emocional.

En el marco de la conmemoración, Ban Ki-moon, secretario general de la ONU, expresó: “En esta solemne ocasión, tenemos que insistir en el sacro deber consagrado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño de garantizar que todos los niños, sin excepción alguna, disfruten de protección especial”.

Información de la ONU, indica que México se ubica en el sexto lugar en América Latina, al tener un alto número de homicidios de menores; tan solo en los últimos casi 25 años murieron asesinados diariamente dos niños o adolescentes, menores de 14 años.

De acuerdo el último informe anual Unicef México, nuestro país ha logrado mejorar sus índices en el acceso a la educación básica; sin embargo los problemas más grandes a los que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes son la situación de pobreza extrema, mortalidad infantil y materna en comunidades marginadas, inequidad por ingreso, origen étnico y género.

Las comunidades marginadas carecen de muchas necesidades, los indígenas se encuentran entre los grupos más vulnerables en México, la desigualdad que existe en los ingresos en campo y ciudad son muy grandes.

El tema de la violencia es un gran problema social, pues la Unicef revela que entre el 55 y 62 por ciento de los niños en México ha sufrido maltrato en algún momento de su vida, 7 de cada 10 jóvenes viven o han vivido violencia en su noviazgo; 10.1 por ciento de los estudiantes de educación secundaria han padecido algún tipo de agresión física en la escuela, 5.5 por ciento de violencia de índole sexual y 16.6 por ciento de violencia emocional.

De 2006 a 2010 en México, fallecieron a causa del crimen organizado, 913 niños y niñas menores de 18 años.

México: 6 de cada 10 niños sufren maltrato infantil

La Unicef estima que en México, el 62 por ciento de los niños y niñas han sufrido maltrato en algún momento de su vida, 10.1 por ciento de los estudiantes han padecido algún tipo de agresión física en la escuela, 5.5 por ciento han sido víctimas de violencia sexual y un 16.6 por ciento de violencia emocional.

El Índice de paz de México 2017, elaborado por el Instituto para la Economía y la Paz, mide los niveles de paz en el país entre 2003 y 2016. El objetivo principal es identificar las tendencias clave, los patrones y los factores que impulsan la paz en México. También mide los beneficios económicos que se derivarían de una sociedad más pacífica y se orienta a generar un debate estratégico entre los responsables de la elaboración de políticas públicas, investigadores, líderes empresariales y público en general sobre la construcción de la paz en el país.

Por primera vez en cinco años, el nivel de paz en México se deterioró durante el año pasado de acuerdo con la versión más reciente del Índice de Paz México y se atribuye al aumento de la tasa de homicidios en un 18 por ciento, pese a que sí ha disminuido en comparación con los registros del 2011; un punto álgido en México a causa de la guerra contra el narcotráfico y el crimen organizado que lanzó el gobierno hace siete años.

El índice, realizado a partir de datos oficiales del instituto estadístico mexicano y del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señala que en el último año la tasa de homicidio fue de 16 asesinatos por cada 100.000 habitantes, mientras que el promedio global es de siete homicidios por cada 100.000 habitantes. Eso significa que México sigue estando a más del doble del promedio mundial, señaló la coordinadora en el país del Instituto para la Economía y la Paz, Patricia de Obeso.

La violencia le costó al país 3,07 mil millones de pesos mexicanos (aproximadamente 160 millones de dólares al tipo de cambio actual) durante 2016, lo que representa el 18 por ciento del producto interno bruto del país y un promedio de 25.130 pesos por cada habitante de México, de acuerdo con el índice.

Sí hubo mejoras en algunos indicadores como en la tasa de presos sin condena —Disminuyó trece por ciento, aparentemente por la aplicación de un nuevo sistema de justicia que busca ser más expedito— o en la tasa de delitos cometidos con violencia, como la extorsión o el robo.

El IEP no solo incluye en su estudio la paz negativa —la ausencia de violencia o de miedo a esta—, sino lo que llama paz positiva: el acceso a servicios o “las actitudes, estructuras e instituciones” que vuelven sostenible la situación pacífica de un país. Bajo este último rubro, por ejemplo, aunque un país tenga una tasa baja de homicidio u otros delitos todavía podría presentar niveles de paz indeseables debido a políticas públicas autoritarias.

México quedó en los últimos lugares en términos de paz negativa (el puesto 140 de 163 naciones), por lo que sigue siendo de los países menos pacíficos de la región latinoamericana, Aunque en términos de paz positiva está en el lugar 65, lo que señala que hay buenas capacidades estatales, pero no están siendo bien utilizadas, para generar paz efectiva.

Las mayores preocupaciones de los mexicanos son justamente la inseguridad, la corrupción y la impunidad, según una encuesta oficial sobre percepción de seguridad pública.

Yucatán fue el estado más pacífico de México en 2016, seguido de Nayarit, Tlaxcala, Hidalgo y Coahuila. Sin embargo, la medición de la paz es relativa. Yucatán tiene la tasa más baja de homicidios en el país (2.8 por cada 100,000 habitantes) pero aún es superior a la de un tercio de los países del mundo. Guerrero fue el estado menos pacífico por cuarto año consecutivo, seguido por Colima, Sinaloa, Baja California y Baja California Sur.

La región del norte del país, a lo largo de la frontera con los Estados Unidos, es la menos pacífica en general; pero también ha sido el sitio de algunas de las mejoras más significativas. En 2016, la violencia se intensificó a lo largo de la costa del Pacífico, afectando a Baja California Sur, Colima y Guerrero. Hubo dos grupos de violencia y ambos traspasaron las fronteras de por lo menos cuatro estados. El primer grupo se extiende a ambos lados de la frontera entre los estados de Sinaloa y Durango, prolongándose hacia el norte a Chihuahua y hacia el sur a Zacatecas. Las entidades de Chihuahua, Zacatecas y Sinaloa se clasifican en los sitios 24, 26 y 30 del IPM (Índice de Paz México), respectivamente.

El segundo grupo se encuentra a lo largo de la costa, desde el extremo noroeste del estado de Jalisco, y hasta Colima, Michoacán, Guerrero, para finalizar en Oaxaca. Colima y Guerrero son los dos estados menos pacíficos de México, en tanto que Jalisco, Oaxaca y Michoacán se clasifican en los sitios 18, 19 y 23, respectivamente.

A pesar del deterioro en 2016, 21 de 32 estados permanecen más pacíficos ahora que hace seis años. La tasa de delitos violentos llegó su nivel más bajo en los últimos 14 años y la tasa de homicidios es actualmente 16 por ciento menor que la de 2011. Los delitos relacionados con el crimen organizado —el secuestro, la extorsión y los delitos contra la salud pública— llegaron a su punto más bajo en una década.

La tasa de delitos cometidos con un arma de fuego fue un diez por ciento menor que en 2011, aunque las últimas tendencias muestran un aumento en la compra de armas. Además, 61 por ciento de los homicidios cometidos en 2016, fueron con un arma de fuego. Los aumentos en este tipo de delito, sugieren un cambio en la dinámica de la violencia, con una disminución de delitos menores; pero un aumento de la violencia interpersonal y/u organizada. El mercado negro de armas, principalmente traficadas desde Estados Unidos y América central, es una amenaza para la paz en el país.

El único indicador del IPM que no ha mejorado respecto a los niveles de 2011 es la tasa de presos sin condena, lo que refleja el grado en que los gobiernos estatales hacen uso de la prisión preventiva. Las cárceles en México se encuentran a un 112 por ciento de su capacidad. La tasa de presos sin condena mostró su primera mejora el año pasado, casi 11,000 personas menos fueron encarceladas sin sentencia. Esto puede ser reflejo de los avances en la implementación de la reforma de justicia. Puebla, Baja California, Sonora, Jalisco y Estado de México tienen el mayor número de presos sin condena. Las detenciones sin sentencia han caído más del 40 por ciento en

Coahuila y Yucatán, dos de los estados más pacíficos del país.

Es probable que en el futuro, las mejoras vayan desde abajo hacia arriba. Las reformas comienzan a materializarse, pero la violencia tiene patrones localizados en México y los gobiernos locales tienen más trabajo que hacer. Por ejemplo, las fuerzas policiales municipales son consideradas las más corruptas de todas las agencias policiales. El IPM 2017 describe los temas de políticas públicas que son críticas para alcanzar mejores niveles de paz. Se ha avanzado en cada una de estas áreas, pero el retroceso en 2016 resalta que el país todavía tiene un largo camino por recorrer.

El país tiene cuatro desafíos importantes para alcanzar mayores niveles de paz. El trabajo debe hacerse a través de políticas públicas. Cada uno de los retos está relacionado con la necesidad de desarrollar actitudes, instituciones y estructuras que caracterizan a las sociedades pacíficas.

La impunidad. Reducirla supondría un avance significativo en el buen funcionamiento del gobierno y bajaría los niveles de corrupción. De media, el 91 por ciento de los delitos llevados a cabo en el país no se castigan. Sólo nueve de cada 100 crímenes cometidos en 2016 resultó en sentencia. Esta situación crea un clima en el que el 11 por ciento de la población percibe que nunca se les castiga por cometer delitos y sólo un 5 por ciento de los mexicanos cree que los delincuentes siempre son castigados por sus actos. México ocupa el puesto 58 de 59 países en el Índice Global de Impunidad (IGI) de 2016, sólo por delante de Filipinas, lo que resalta la debilidad estructural del país en cuanto a la solución de este problema.

Los homicidios. La Paz Positiva se define como las actitudes, instituciones y estructuras que crean y sostienen a las sociedades pacíficas. Contar con altos niveles de Paz Positiva refuerza la capacidad de una sociedad de cubrir las necesidades de sus integrantes, reducir el número de conflictos que surjan y resolver los desacuerdos sin uso de violencia.

Hay cinco pilares que tiene una relación específica con la tasa de homicidios: el buen funcionamiento del gobierno, los bajos niveles de corrupción, las buenas relaciones con los vecinos, un entorno empresarial sólido y la distribución equitativa de recursos.

La violencia se puede reducir de manera efectiva de tres formas, según estudios de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Una son los métodos que se centran en personas o grupos que cometen actos de violencia, utilizando una visión multisectorial para formular una propuesta directa. Otra, los métodos basados en la conducta, que incluyen sin limitarse a ellos; la aplicación de las leyes relativas al uso de armas de fuego, la prevención de formación de bandas criminales; así como regulaciones, tribunales y centros de tratamiento de adicciones. Y, en último lugar, los métodos que se llevan a cabo en el lugar con programas como: mantenimiento del orden público en puntos conflictivos situados en pequeñas localidades geográficas identificadas como zonas con alto riesgo de delincuencia; mantenimiento del orden público en disturbios y mantenimiento físico de la zona; renovación urbana, como mejoras en la vivienda, transporte, iluminación, etcétera.

Nivel de confianza en las autoridades de seguridad pública, 2016

El orden público. La legitimidad de las fuerzas policiales es un pilar básico para el buen funcionamiento del gobierno. No obstante, los casos recurrentes de conducta impropia por parte de elementos policiales han contribuido a generar altos niveles de desconfianza ciudadana hacia ella. En una encuesta publicada en diciembre de 2016 por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados (CESOP), el 66 por ciento de los participantes dijeron que creen que la policía está controlada por la delincuencia organizada y el 56 por ciento de ellos perciben que la corrupción es la principal causa de este fenómeno.

Fortalecer y reformar el sector policial es esencial para reducir las tasas de delitos como las extorsiones y las violaciones que se denuncian menos del 10 y el 18 por ciento de las veces, respectivamente. Las policías de tránsito y municipales se perciben como las autoridades menos confiables y las más corruptas. En 2016, el porcentaje de mexicanos que las percibieron como corruptas fue del 71%. Esta cifra representa una mejora de seis puntos porcentuales desde 2012, pero una señal alentadora es que la confianza en las fuerzas policiales aumentó 13 puntos porcentuales entre 2012 y 2016. Otro signo de mejora es la participación ciudadana. El número de mexicanos que declaran estar dispuestos a ayudar a la policía incrementó un 18 por ciento, alcanzando el 62 por ciento en 2016.

Las fuerzas policiales se califican como el eslabón más débil del nuevo sistema de justicia penal y, por lo tanto, los gobiernos estatales ven prioritaria su renovación. El Mando Único de policía fue la propuesta insignia de la reforma. El mando reuniría a las 1.800 fuerzas municipales bajo el control de las autoridades estatales; pero no ha triunfado. De acuerdo con la encuesta del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) 2016, el 70 por ciento de los cuestionados, dijeron no haber escuchado hablar del Mando Único, lo cual revela la necesidad de promover mejor esta iniciativa.

Los gobiernos locales. La paz se construye a partir de las comunidades. El análisis de la pauta localizada de violencia reitera la importancia de las estrategias centradas en el lugar, así como la importancia de la participación del gobierno local y la comunidad en la construcción de la paz. Las buenas relaciones con los vecinos y la aceptación de los derechos de los demás tienen que ver con construir comunidades fuertes. Además, la protección de los periodistas locales apoya el libre flujo de información. Por su parte, los altos niveles de capital humano y la distribución equitativa de los recursos ocurren en las escuelas y los hospitales locales.

Entre los ocho pilares de la Paz Positiva se encuentran, reforzar el entorno empresarial sólido y lograr bajos niveles de corrupción. En ambos, los gobiernos locales entran en juego, ofreciendo mayor seguridad a las empresas y contribuyendo a la renovación de las policías locales, que son percibidas como las fuerzas del orden público más corruptas.

También el nuevo sistema de justicia penal se implementa en el ámbito local y las fuerzas del orden público, los tribunales y los ministerios públicos desempeñan una función fundamental de impartición de justicia, un aspecto clave de un buen funcionamiento del gobierno.

Tendencias:

• Pese a retrocesos recientes, el nivel de paz en México fue casi 14 por ciento mayor que en 2011.

• A finales de 2016, la tasa nacional de homicidios fue 16 por ciento menor que en 2011, sin embargo, en los dos últimos años incremento nuevamente.

• Si bien las mejoras aún sobrepasan a los retrocesos, 19 estados de país tienen tasas de homicidio mayores que en 2011.

• Las tasas de delitos con violencia y los crímenes de la delincuencia organizada volvieron a niveles previos a la guerra contra las drogas.

• En 2016, la tasa de delitos con violencia llegó al nivel más bajo en 14 años, con una mejora del 34 por ciento en comparación con su nivel máximo en 2011.

• En 2015, las violaciones, robos y asaltos bajaron a menos del 75 por ciento de sus niveles en 2011. No obstante, mientras que las tasas nacionales de asaltos y robos disminuyeron en 2016, la tasa de violaciones aumentó el 4.5 por ciento.

• La tasa de crímenes de la delincuencia organizada también disminuyó durante, los últimos cinco años, con una reducción de 26 por ciento desde 2011.

• Los tres componentes del indicador de los crímenes de la delincuencia organizada han mejorado desde 2011, pero la tendencia de extorsión fue errática y la tasa nacional se mantiene alta: 52 por cada 100, 000 mil habitantes.

• La tasa de delitos cometidos con arma de fuego es 10.2 por ciento menor que en 2011, pero las tendencias recientes muestran incremento en la compra y uso de armas.

• El indicador de presos sin condena es el único que ha mejorado desde 2011; por el contrario, se deterioró un 16 por ciento.

El estudio “Violence and Criminal Justice in México and South Africa”, de Elena Azaola y Gareth Newham 2016. Menciona:

Si bien nos referimos a una crisis de seguridad y de derechos humanos durante el periodo 2008–2015, en realidad los cuatro componentes de esta crisis, a saber: 1) la existencia de grupos delictivos con la capacidad para representar una amenaza para el estado; 2) la fragilidad o la incompetencia de las instituciones del estado para contenerlos; 3) la descomposición social que se manifiesta en el creciente número de personas capaces de cometer delitos y 4) la falta de controles eficaces frente a los abusos y la violación de derechos por parte de las instituciones del estado, destaca.

Todos estos componentes, dice, suponen la existencia de procesos sociales, económicos, políticos y culturales que se han ido construyendo a lo largo de décadas con los lamentables resultados que ahora conocemos. Bajo esta perspectiva, la “guerra” emprendida por el gobierno en contra del narcotráfico, habría sido sólo uno de los factores desencadenantes que propició la emergencia de una crisis que venía gestándose de tiempo atrás.

No cabe duda que el indicador más lamentable de la crisis de seguridad que México ha experimentado en los últimos años, es el incremento notable en el número de muertes por homicidio, que ronda los 178 mil habitantes y que rompió con la tendencia descendente que este fenómeno venía observando durante los 20 años previos a este periodo.

En México, cada hora ocurren dos violaciones, tres homicidios y 30 asaltos con violencia. Durante septiembre pasado, cada 60 minutos se cometieron en México dos violaciones, tres homicidios, 10 robos a casas y negocios y 30 asaltos con violencia, de acuerdo con el último informe del Observatorio Nacional Ciudadano.

• Cada tres horas se comete un asalto en las carreteras de México.

• Bajan asaltos en el transporte público de la CDMX, pero hay más víctimas muertas.

• Siete de cada diez casos de violación el agresor es alguien cercano.

• En una década hubo mil 365 quejas por violencia sexual en escuelas de México.

El informe presentado en el mes de noviembre detalla que las tasas de averiguaciones iniciadas por cada 100 mil habitantes, comparadas con las tasas promedio de los últimos doce meses, arrojan un incremento estadístico en nueve de diez delitos de alto impacto que se cometen en el país.

Apoyado en datos oficiales del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el informe del Observatorio Nacional Ciudadano pone en evidencia un incremento generalizado en la incidencia delictiva a nivel nacional, con focos rojos en estados que llegan a triplicar o cuadruplicar el promedio de algunos delitos en específico.

El mayor incremento en los delitos de alto impacto se registró en el tema de homicidios, pero también subieron los secuestros, extorsiones, robos con violencia, robos de vehículos, violaciones, entre otros.

El nivel de homicidios dolosos en septiembre fue 23.7 por ciento más alto respecto a la de los doce meses anteriores; el secuestro subió 6.4 por ciento; la extorsión repuntó 4.57 por ciento; robo con violencia 11.6 por ciento; robo de vehículo 5.8 por ciento; robo a negocio16.8 por ciento; robo a transeúnte 11.3 por ciento; los robos a casa habitación 1.9 por ciento, y las violaciones crecieron 7.3 por ciento.

En septiembre se reportaron mil 974 homicidios dolosos en el país, lo que representa un incremento en la incidencia de este delito por tercer mes consecutivo. En promedio, se trata de 66 casos de homicidio cometidos al día. El 62 por ciento de los homicidios registrados se cometieron con armas de fuego, lo que equivale a que dos de cada tres víctimas perdieron la vida por heridas de bala. “Septiembre de 2016 es el segundo mes con mayor cantidad de homicidios dolosos con armas de fuego desde 1997 con mil 228 casos. Solo se ubica detrás de agosto de este mismo año en donde se registraron mil 238 crímenes con armas de fuego”, detalla el estudio.

Doce estados del país superaron en septiembre la tasa nacional de averiguaciones y carpetas de investigación abiertas por homicidio doloso: Colima, Guerrero, Sinaloa, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Michoacán, Morelos, Zacatecas, Oaxaca, Sonora y Tamaulipas. Los casos más graves son los de Colima, cuya tasa de homicidios es 304 por ciento mayor al promedio nacional, y Guerrero con un nivel de crímenes del 193 por ciento, por encima del promedio del país.

El hecho de que la paz sea una facultad que pueda ser aprendida y enseñada, constituye un acto que rebasa el punto de vista científico. Se trata fundamentalmente de un problema de decisión política. La enseñanza de la cultura de paz es un asunto de Estado.

Es por eso que hacemos un reconocimiento al Presidente de la República Enrique Peña Nieto por impulsar en su primer eje de gobierno, un México en Paz, que ha sido el gran cimiento la base para continuar con la consolidación de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No violencia, y de esta manera evitar que los próximo gobiernos modifiquen los programas efectivos para contrarrestar la violencia y demos continuidad con esta propuesta de época, que será de mediano y largo plazo.

Esta propuesta es sólida para salir de esta espiral de violencia, es estructurar con carácter urgente, una Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No violencia como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tenga como objeto esencial la creación de políticas públicas interinstitucionales y transversales para la promoción, estudio, aplicación de la implantación de una cultura de paz, así como de igualdad, justicia, democracia, tolerancia, cooperación, solidaridad y prevención de la violencia social y de género así como la resolución y mediación de conflictos centrados en un proyecto de nación a favor de la paz, donde se concentren la mayor parte de dependencias gubernamentales y asociaciones civiles de prevención de la violencia y educación para la paz.

Por eso, esta iniciativa con proyecto de decreto está fundamentada y basada en acuerdos internacionales y contribuciones intelectuales y pedagógicas emitidas por la UNESCO como:

• La reciente Declaración Universal del Derecho Humano a la Paz y los estatutos del Observatorio Internacional del Derecho Humano a la Paz.

• La Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz.

• El Plan de Acción para el Decenio de las Naciones Unidas para la educación, en la esfera de los Derechos Humanos.

• El Manifiesto de Sevilla sobre la violencia.

• El Congreso de Yamusukro.

• El proyecto transdisciplinario “Hacia una Cultura de Paz”, de la UNESCO.

• La Reunión sobre educación para una Cultura de Paz de Río de Janeiro. Entre otros.

Actualmente en nuestro país, existen mexicanos y mexicanas que pueden presidir y cuentan con gran experiencia académica y participación ciudadana en cultura de paz, para dirigir la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No-violencia, como lo son el Dr. Fernando Montiel Tiscareño, Director de Transcend Internacional, México y América Latina; la Mtra. Patricia de Obeso Coordinadora de Índice de Paz de México y el Mtro. Hiram Valdez Chávez Presidente de Comnapaz, México, A.C.

Como legisladores, debemos de asumir con objetividad las circunstancias y el momento histórico que estamos viviendo, actuar con sensibilidad para superar los retos del presente y de esta manera, anticiparnos al futuro; es momento de decisiones positivas para el país, y de erigir la nueva nación que todos anhelamos.

Por esta razón, no es mera coincidencia que esta LXIII Legislatura retome estos historiales, para transmitir a la niñez a la juventud y a la sociedad mexicana; la relevancia de la ciencia para la paz, frente a los acontecimientos que han conformado la realidad internacional y nacional y que perviven, en la actualidad. Las mujeres y hombres por el simple hecho de existir, tenemos el derecho a la paz y a que se nos faciliten los medios para el responsable ejercicio de la libertad dentro de nuestra sociedad. La tarea por la construcción de una sociedad distinta no puede ser llevada a cabo por una corriente ideológica determinada, pues dicha tarea es demasiado trascendente para ser parcial o reduccionista, como legisladores y como dirigentes directos de la sociedad, los primeros que no podemos permanecer indiferentes.

Que las próximas generaciones, no nos acusen de la espiral del silencio, ante la indiferencia del “dejar hacer y dejar pasar”. Esta legislatura tiene la gran responsabilidad de sentar las bases que promuevan un país renovado que sea capaz de llegar a acuerdos y a centrarse en las soluciones con fundamento en su experiencia.

El derecho a la paz, si no es reconocido hay que conquistarlo, en una lucha sin armas y sin sangre. La historia es una marcha continua hacia el progreso; cada una de sus etapas cumple su misión y la velocidad a la cual se ejecute este proceso depende de los hombres y mujeres a quienes les toque vivir en ellas.

Qué sean entonces nuestros intereses comunes y nuestras aspiraciones afines los que nos conduzcan a construir el entorno al derecho humano a la paz. Tenemos la fórmula, antigua y prestigiosa que entraña con persistencia desde lo más profundo de nuestra patria: “El respeto al derecho ajeno...” Es tiempo de sanar heridas, es momento de forjar actitudes solidarias de concordia y conciliación.

Forjemos una nación a la medida de nuestra dignidad con la ley como única arma hacia el bienestar; la educación como instrumento de libertad y, la cultura de paz como único medio hacia la plenitud y la armonía social.

Por último, este proyecto se sustenta en el artículo 73 fracción XXV de la Constitución, en donde se le confiera la facultad al Congreso de la Unión para dictar leyes para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación. Cabe destacar que la Ley General de Educación menciona en su artículo 7o. como un fin de la educación, propiciar la cultura de la paz, y que también el 25 de enero de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó la Ley General de Cultura Física y Deporte para incorporar la cultura de paz como un fin de la política nacional en materia de deporte.

Por todo lo anterior, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único: Se expide la Ley General de Fomento a la Cultura de Paz para quedar como sigue:

Ley General de Fomento a la Cultura de Paz

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios; en materia de fomento a la cultura de paz. Edificar y otorgar la garantía del derecho humano a la paz, y la promoción de la paz positiva.

Artículo 2o. El Fomento a la Cultura de Paz es un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en el respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no-violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación, mediación y resolución de conflictos; además de la promoción y ejecución de políticas públicas, programas y acciones orientadas a fomentar la paz, los estudios, la investigación y la promoción de la educación para la paz, formal y no formal. En los términos y principios normativos que establece la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz, resolución 53/243 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Artículo 3o. La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizarán en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, y las Secretarías de Educación Pública, Defensa Nacional, Salud, Desarrollo Social, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Medio Ambiente y Recursos Naturales, los Institutos Nacional de las Mujeres y Mexicano de la Juventud, Procuraduría General de la República, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, la Comisión Nacional del Deporte, Centros de Readaptación Social, Instituto Federal de Telecomunicaciones, consejos de integración juvenil, sindicatos, universidades públicas y privadas, así como demás autoridades de la federación, las entidades federativas y los municipios que en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley, debiendo observar los siguientes principios:

I. Respeto. Acceso irrestricto al derecho humano a la paz;

II. Integralidad. El Estado, en sus distintos órdenes de gobierno, desarrollará políticas públicas integrales eficaces para el fomento de la cultura de paz con la participación ciudadana y comunitaria, y

III. Intersectorialidad y transversalidad. Articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas y acciones de los distintos órdenes de Gobierno.

Artículo 4o. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia . Órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación;

II. Consejo Consultivo: Órgano intersecretarial de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y No Violencia;

III. Centro de Investigación y Estudios de Paz: Órgano de Investigación de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia;

IV. Consejo Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil: Órgano de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia que integra a las organizaciones de la sociedad civil;

V. Observatorios de Violencia Social y de Género: Mecanismo Ciudadano de Observación de los programas dirigidos al fomento de la Cultura de Paz y la igualdad de género;

VI. Centros de Mediación de Conflictos y Reconciliación Social: Centro de la Comisión Nacional encargado de los procesos de mediación y reconciliación;

VII. Consejos Estatales de Cultura de Paz: Organismos auxiliares de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia de las entidades federativas;

VIII. Consejos Municipales de Cultura de Paz: Organismos auxiliares de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia y los Consejos Estatales de Cultura de Paz en los municipios;

IX. Observatorios Ciudadanos de Cultura de Paz : Mecanismo Ciudadano de Observación y del fomento a la cultura de paz en las colonias y barrios;

X. Ley: Ley Federal de Fomento a la Cultura de Paz;

XI. Sistema: El Sistema Estatal de Elementos Ordenados, Congruentes y Uniformes Encaminados a Fomentar la Cultura de Paz;

XII. Programa Nacional: Programa Nacional de Cultura de Paz;

XIII. Comisionado para la Paz: Comisionado para la Paz de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia;

XIV. Reglamento: Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura de Paz, y

XV. Cultura de Paz: Es un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en la libertad, justicia, democracia, tolerancia, solidaridad, cooperación, pluralismo, diversidad cultural, diálogo y entendimiento a todos los niveles de la sociedad, el respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación.

Capítulo II
Del Fomento a la Cultura de Paz

Artículo 5o. El fomento a la cultura de paz incluye los siguientes ámbitos:

I. Académico

II. Cultural

III. Económico

IV. Político

V. Social

VI. Artístico

VII. Medio ambiente

VIII. Comunitario

IX. Cambio conductual

X. No violencia

XI. Desarrollo humano

XII. Laboral

XIII. Igualdad de género

XIV. Prevención de adicciones

XV. Deporte

XVI. Situacional

XVII. Digital

XVIII. Responsabilidad social

XIX. Sistema penitenciario

Artículo 6o. El fomento a la cultura de paz se llevará a cabo a través de:

I. El respeto al derecho humano a la paz en todos los niveles fundamentales para mantener y edificarla en los Estados Unidos Mexicanos.

II. Programas regionales e integrales de desarrollo social, educativo, económico, cultural, artístico y académico que no produzcan estigmatización incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte, desarrollo urbano y rural.

III. Los gobiernos municipales deberán implementar y promover el fortalecimiento de una cultura de paz a través de estrategias y métodos de prevención, gestión, resolución pacífica de controversias y manejo de conflictos orientados a superar formas de violencia, intolerancia o discriminación en la sociedad.

IV. Se establecerán programas, estrategias y metodologías para impulsar la educación para la paz de manera formal en todas las escuelas, y no formal en comunidades, colonias, barrios y ejidos del país.

V. La sociedad civil participará en el desarrollo de una cultura de paz en el país y para incentivar la participación ciudadana, se requerirá de:

1. Información veraz y oportuna.

2. Fortalecer los mecanismos de integración social.

3. Presupuestos participativos.

4. Formación de ciudadanía.

5. Observatorios ciudadanos de cultura de paz.

6. Construcción de comunidades de paz.

7. Estrategias para ejercer el derecho humano a la paz.

VI. Los medios de comunicación contribuirán activamente en promover la cultura de paz; así como en el periodismo de paz que constituye un paradigma orientado al cambio social y cuyo principal objetivo es dotar a los profesionales de la comunicación con herramientas analíticas y prácticas que les permitan abordar el conflicto de manera constructiva y éticamente responsable, clave en la construcción de una cultura de paz;

VII. Las organizaciones políticas deberán desempeñar una función crítica y responsable en la promoción y el fortalecimiento de una cultura de la paz y tolerancia.

VIII. Corresponde a las diferentes religiones establecidas en el país, promover la cultura de paz.

IX. Promover la cultura de paz con igualdad entre hombres y mujeres, en la adopción de decisiones económicas, culturales, sociales y políticas.

X. Instrumentar escuelas para padres de cultura de paz con la finalidad de educar, sensibilizar, promover y fortalecer en sus hijos los valores y los principios de la cultura de paz y mediación de conflictos.

XI. Divulgar la cultura de paz por medio de metodologías y estrategias destinadas a eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres.

XII. Incluir la cultura de paz para la creación de estrategias y proyectos de desarrollo dedicados a la sostenibilidad del medio ambiente, incluidas la conservación y la regeneración de los recursos naturales.

XIII. Promover la cultura de paz desde una perspectiva democrática encaminada al entendimiento, la tolerancia y la solidaridad.

XIV. Promoción de la cultura de paz en la cultura física y el deporte, así como en el juego limpio; y en los estadios.

XV. Realizar estudios y análisis respecto de las tradiciones de los pueblos indígenas para promover la cultura de paz y, con ello, difundir y promover la tolerancia hacia los grupos étnicos, así como adquirir sus conocimientos.

XVI. Desarrollar programas de cultura de paz encaminados a la prevención de adicciones en la niñez y la juventud.

XVII. Desarrollar programas de prevención de embarazo a temprana edad y planeación familiar y prevención de adicciones en cultura de paz.

XVIII. Impulsar la cultura de paz desde una perspectiva de solidaridad social con los grupos vulnerables.

XIX. Promover la cultura de paz a través de una comunicación participativa y de libre expresión hacia la información.

XX. Erradicar la inseguridad en el país a través de diferentes mecanismos que fortalezcan la cultura de paz.

XXI. La comunidad intelectual y académica del país apoyará la difusión de la cultura de paz.

XXII. Promoción y organización de actividades recreativas y artísticas para generar cultura de paz.

XXIII. Impulso a la investigación y estudios de paz en las diferentes universidades públicas y privadas del País, que conlleven a consolidar maestrías y doctorados en educación para la paz y cultura de paz.

XXIV. La utilización de los medios de comunicación para difundir la cultura de paz.

XXV. Generar en el Sector Salud programas de prevención de violencias, de bienestar y de nutrición así la cómo de promoción de la cultura de paz

Capítulo III
De las Instancias de Coordinación

Sección Primera
De la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la no Violencia

Artículo 7o. La Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia será la máxima instancia para la coordinación y definición de la política pública en cultura de paz.

La Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, contará con un Comisionado para la Paz, quien a su vez, será el mediador de conflictos frente a los acontecimientos que alteren la paz social o en disturbios de grupos sociales que se susciten en el país cuando así lo disponga el Secretario de Gobernación. Sera órgano desconcentrado de la Secretaria de Gobernación. Para dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones aplicables, el Comisionado para la Paz se coordinará con el Secretario de Gobernación.

Artículo 8o. Las atribuciones de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia en materia de fomento a la cultura de paz son:

I. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contacto e intercambio de información y experiencias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios; así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos y de investigación de paz o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en cultura de paz.

II. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente sobre metodologías en cultura de paz; así como las mejores prácticas, su evaluación y evolución en los tres órdenes de gobierno.

III. Implementar proyectos orientados a la promoción, divulgación y definición de políticas públicas y acciones desde una perspectiva de cultura de paz.

IV. Concertar, formular y conducir una política de paz y la no violencia basada en los preceptos y declaración sobre una cultura de paz y la declaración de los principios de tolerancia, así como de los preceptos de los tratados internacionales pertinentes a los Estados Unidos Mexicanos.

V. Sostener acciones coordinadas con los organismos internacionales para el mejor desarrollo de los programas y acciones para el fomento de la cultura de paz.

VI. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e internacional, mediante mecanismos eficaces para fortalecer la cultura de paz.

VII. Proponer a la Secretaría de Gobernación y en su caso, al titular del Ejecutivo Federal cuando así lo requieran, la planeación y programación de políticas y acciones relacionadas con la cultura de paz.

VIII. Coordinar iniciativas y proyectos para el fomento e intercambio y participación de la sociedad civil en un constante proceso de diálogo multisectorial e intercultural.

IX. Auxiliar y concertar acuerdos y convenios con las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas y municipios en la difusión y promoción de la cultura de paz.

X. Definir acciones para la cultura de paz; así como la prevención de la violencia social y de género.

XI. Coordinar, monitorear y complementar iniciativas y programas definidos desde el Estado y la sociedad civil en favor de la cultura de paz.

XII. Diseñar estrategias y programas de cultura de paz en todas las escuelas públicas y privadas del país.

XIII. Diseñar estrategias y programas de prevención de adicciones desde la cultura de paz y la no violencia.

XIV. Coordinar con la Secretaría de Educación Pública y la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a educar a las nuevas generaciones en una cultura de paz y tolerancia suprimiendo la violencia en todas sus formas mediante la educación formal y no formal.

XV. Consolidar la cultura de paz en el país que promueva actitudes y comportamientos para la no violencia, como fundamento para el desarrollo humano con dignidad, justicia y respeto a las diferentes formas de pensar.

XVI. Impulsar la observancia del derecho humano a la paz.

XVII. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes en favor de la cultura de paz en distintos ámbitos del acontecer nacional.

Sección Segunda
Del Comisionado para la Paz

Artículo 9o. De las atribuciones del Comisionado para la Paz:

El Comisionado para la Paz de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar en coordinación con la Secretaría de Gobernación y las secretarías y dependencias federales representadas por el Consejo Consultivo, las propuestas de contenido del Programa Nacional de Cultura de Paz y todos aquellos vinculados con esta materia.

II. Proponer a la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, políticas públicas, programas y acciones en materia de cultura de paz y la no-violencia.

III. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Consultivo y del Consejo Nacional de Organizaciones Civiles de Cultura de Paz.

IV. Difundir la información estadística en materia de cultura de paz.

V. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional para la Cultura de paz y la No Violencia.

VI. Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

VII. Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de sus funciones.

VIII. Impulsar los centros de mediación y reconciliación social en el país.

IX. Enviar informe bimestralmente al Secretario de Gobernación de los avances y propuestas de acuerdos.

X. Coordinar e impulsar los observatorios de violencia social y de género.

XI. Recibir los informes y sugerencias del Centro de Investigación de Estudios de Paz.

Artículo 10 . La Comisión Nacional Para la Cultura de Paz y la No Violencia no podrá emitir resoluciones en asuntos relativos a:

I. Actos, resoluciones de organismos y autoridades electorales.

II. Resoluciones del Poder Judicial.

III. Consultas formuladas por autoridades particulares u otras entidades sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.

Sección Tercera
Del Consejo Consultivo, Órgano Intersecretarial de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia

Artículo 11. El Consejo Consultivo, Órgano Intersecretarial de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, tendrá las siguientes facultades:

I. Opinar en la elaboración del Programa Nacional de Fomento a la Cultura de Paz, así como participar en los programas y proyectos de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia en cultura de paz; respetando sus respectivas competencias.

II. El Consejo Consultivo se reunirá cada seis meses, incluyendo al secretario de Gobernación, para analizar avances en la materia.

III. Las sesiones serán convocadas por el Secretario de Gobernación y/o Comisionado para la Paz, con quince días hábiles de anticipación.

IV. Cada Secretaría o Dependencia Federal nombrará un representante y su suplente para representarla en el Consejo Consultivo, por invitación escrita de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

V. Los consejeros del Consejo Consultivo representarán a sus respectivas dependencias y secretarías, su representación será honorífica y no podrá tener retribución monetaria alguna dentro de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

VI. La Sesión del Consejo Consultivo la presidirá el Secretario de Gobernación y en ausencia de este, el Comisionado para la Paz; en la sesión se nombrará a un secretario a propuesta del Comisionado para la Paz.

VII. El Consejo Consultivo, se comprometerá a llevar a cabo los programas y proyectos aprobados en sus respectivas dependencias y secretarías, en materia de cultura de paz y la no violencia.

Sección Cuarta
Del Centro de Investigación de Estudios de Paz

Artículo 12. De las facultades y obligaciones.

El Centro de Investigación de Estudios de Paz tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Realizar estudios de investigación en estudios de paz, conflictos y post-conflictos.

II. Proporcionar a las universidades, centros de estudio y escuelas del país la información o cualquier otro recurso que esté a su alcance para el análisis de la compresión de las realidades presentes y la construcción de métodos y estrategias pacíficas.

III. Realizar foros de análisis en las diferentes universidades y escuelas del país, en las modalidades de medios alternos de resolución pacífica de conflictos.

IV. Asesorar a las instituciones y organizaciones que así lo requieran en estudios de paz;

V. Desarrollar elementos, axiológicos, epistemológicos y análisis de metodologías en educación para la paz y cultura de paz.

VI. Establecer la relación causal y las dimensiones de los diferentes niveles y contextos donde se practican la regulación pacífica y/o violenta de los conflictos.

VII. Analizar realidades sociales y contextos educativos para elaborar, desarrollar y valorar propuestas consistentes en educación para la paz.

VIII. Investigar estrategias y métodos de prevención, gestión y manejo de conflictos orientados a superar formas de violencia, intolerancia y discriminación.

IX. Asesorar en el fomento de la cultura de paz y analizar la información de los Observatorios de Violencia Social y de Género.

X. Asesorar en la prevención de conflicto y métodos de mediación y demás a los Centros de Mediación y Reconciliación Social.

XI. Entregar un informe semestral al Secretario de Gobernación, al Comisionado para la Paz, de las actividades realizadas y del estado que guarda el Centro de Investigación.

Artículo 13. Requisitos para ser investigador

Los interesados en pertenecer como investigador al Centro de Investigación de Estudios de Paz deberán reunir, para su designación, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus funciones y derechos.

II. Contar con doctorado o maestría en estudios e investigación de paz.

III. Tener experiencia mínima de un año en la materia.

IV. Contar con el reconocimiento del sector académico público y/o privado correspondientes.

V. El Centro de Investigación contará únicamente con 5 investigadores, y serán nombrados a propuesta del Comisionado para la Paz.

Sección Quinta
Del Consejo Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil

Artículo 14. Del Consejo Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil.

El Consejo Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil se integrará por un consejero representante, así como representantes de los diversos grupos y asociaciones civiles siguientes:

I. Organizaciones no gubernamentales.

II. Organizaciones políticas nacionales.

III. Universidades públicas y privadas.

IV. Sindicatos.

V. Interesados que reúnan los requisitos previstos en el reglamento interno y la convocatoria.

El Secretario de Gobernación y el Comisionado para la Paz citarán a la primera reunión nacional por medio de la convocatoria que definirá el número de miembros propietarios de los organismos señalados en las fracciones anteriores. Por cada consejero propietario, el titular podrá nombrar a un suplente.

Artículo 15. Requisitos de los Consejeros.

Los consejeros representantes deberán reunir, para su designación, los siguientes requisitos:

I. Ser Ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus funciones y derechos.

II. Ser mayor de 18 años de edad, el día de su nombramiento.

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; ni otro tipo de pena u otra que lastime seriamente la buena fama en el concepto público.

IV. Representar una ONG con experiencia en cultura de paz y Derechos Humanos, más de 3 años.

Artículo 16. El Secretario de Gobernación y el Comisionado para la Paz, serán quienes presidan las reuniones del Consejo Nacional.

Artículo 17. El Secretario de Gobernación será el presidente honorario del Consejo Nacional.

Artículo 18. Podrán participar sólo con voz representantes de otras dependencias, instituciones públicas y privadas y organismos internacionales, a invitación expresa del Secretario de Gobernación en temas estrictamente en cultura de paz.

Sección Sexta
De las Facultades Consejo Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil

Artículo 19. El Consejo Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia tendrá las siguientes facultades:

I. El Consejo Nacional celebrará sesiones ordinarias, por lo menos tres veces por año y las extraordinarias que convoquen a través del Secretario de Gobernación, y el Comisionado para la Paz, con anticipación no menor a 72 horas.

II. Favorecer los debates encaminados en la tolerancia y el respeto a los diferentes puntos de vista, para encontrar puntos de acuerdo.

III. Diseñar estrategias encaminadas a cultura de paz.

IV. Promover el debate sobre la regulación pacífica de conflictos entre los diversos grupos y participar en los foros y eventos que realice la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

V. Elaborar y firmar el Programa Nacional de Fomento a la Cultura de Paz, así como comprometerse al respeto a las diferentes formas de pensar entre los diferentes grupos étnicos y religiosos del país, así como la eliminación de cualquier acto de discriminación.

VI. Informar a sus seguidores, afiliados, miembros y sociedad en general sobre sus tareas realizadas.

VII. Comprometerse con los conceptos de cultura de paz, tolerancia y respeto a los derechos humanos, así como la conciliación, mediación, diálogo, respeto de acuerdos y diseños de modelos y procesos facilitadores de paz, y mejores formas de convivir.

VIII. El Secretario de Gobernación y/o Comisionado para la Paz, entregarán los informes de las reuniones del Consejo Nacional al Secretario de Gobernación para dar seguimiento a lo acordado.

IX. Podrán participar con voz los miembros propietarios y su representación será honorifica, no podrán tener retribución monetaria.

X. Las demás que señale el reglamento.

Sección Séptima
De los Observatorios de Violencia Social y de Género

Artículo 20. De la instalación y funcionamiento. Los Observatorios de Violencia Social y de Género se instalarán en el territorio nacional y zonas de mayor violencia del país, por acuerdo del Secretario de Gobernación y el Comisionado para la Paz de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

Artículo 21. Los observatorios de Violencia Social y de Género contarán con el apoyo y recursos económicos de los gobiernos estatales y municipales para el mejor desarrollo de sus funciones.

Artículo 22. Los directores de los observatorios de Violencia Social y de Género serán capacitados especialmente para ello en las oficinas de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

Artículo 23. El personal de los Observatorios de Violencia Social y de Género será acreditado por la Comisión Nacional de la Cultura de Paz y la No Violencia, con previo oficio firmado por el Secretario de Gobernación y el Comisionado para la Paz.

Sección Octava
Del Sistema de Acopio y Análisis de la Información

Artículo 24. Del acopio y análisis. Los Observatorios de Violencia Social y de Género diseñarán un sistema de acopio y análisis de la información sobre la problemática de la violencia en todas sus manifestaciones.

Artículo 25. Los Observatorios de Violencia Social y de Género realizarán estrategias para el manejo y análisis y uso de la información para formular políticas urbanas más efectivas para prevenir la violencia, en especial con las niñas, niños y los adolescentes.

Artículo 26. Los Observatorios de Violencia Social y de Género mantendrán y desarrollarán sistemas para el control de información y realizarán evaluaciones y análisis de impacto.

Artículo 27. Los Observatorios de Violencia Social y de Género buscarán lograr el predominio de patrones culturales orientados a una convivencia social democrática no violenta.

Artículo 28. Los Observatorios de Violencia Social y de Género darán información al público en general para asesorar y prevenir cualquier acto violento, y realizarán foros, pláticas y entrega de documentos impresos que sugieran mejores formas de convivir en el hogar y la sociedad, sin violencia y en favor de la cultura de paz.

Artículo 29. De la asesoría a matrimonios y parejas. Los Observatorios de Violencia Social y de Género asesorarán a matrimonios, parejas y familias sin distinción, para exponer formas de prevenir la violencia de género y la trata de personas.

Artículo 30. Los Observatorios de Violencia Social y de Género asesorarán por medio de manuales y documentos al sector educativo público y privado.

Artículo 31. Los Observatorios de Violencia Social y de Género coadyuvarán con el Centro de Investigación de Estudios para la Paz y la No Violencia con información fidedigna y actualizada sobre la violencia social y de género.

Artículo 32. Los Observatorios de Violencia Social y de Género impulsarán prácticas y mecanismos de colaboración entre los tres niveles de Gobierno y sociedad civil para disminuir la violencia.

Artículo 33. Los Observatorios de Violencia Social y de Género fomentarán factores psicosociales que generen relaciones constructivas.

Artículo 34. Los Observatorios de Violencia Social y de Género promoverán y asesorarán junto con otras instituciones públicas y privadas, métodos de solidaridad de comprensión y de mejores formas de convivir entre las niñas y los niños.

Artículo 35. Los Observatorios de Violencia Social y de Género realizarán campañas de sensibilización y prevención de la violencia y la promoción de educación para la paz.

Artículo 36. Los Observatorios de Violencia Social y de Género canalizarán a las víctimas de la violencia entre otros, con las dependencias correspondientes del gobierno estatal y municipal, así como la observancia y seguimiento y en su caso, tendrán la facultad de realizar reportes a la Comisión Nacional o Estatal de Derechos Humanos.

Artículo 37. Los Observatorios de Violencia Social y de Género propiciarán la capacitación en las comunidades con altos índices de violencia, con la colaboración activa y coordinada con los organismos de la sociedad civil.

Artículo 38. Los Observatorios de Violencia Social y de Género aprobarán proyectos orientados a la definición de políticas y acciones que, formuladas desde la perspectiva de Cultura de Paz, incidan en el desarrollo y/o consolidación de valores, actitudes y comportamientos que promueva el ejercicio del derecho humano a la paz como fundamento para el desarrollo humano con dignidad.

Sección Novena
De los Centros de Mediación de Conflictos y Reconciliación Social

Artículo 39. Ámbito de los Centros de Mediación y Reconciliación Social. Los Centros de Mediación de Conflictos y Reconciliación Social se instalarán en las diferentes entidades federativas y en casos especiales, en zonas de mayor violencia del país por disposición del Secretario de Gobernación y el Comisionado para la Paz.

Artículo 40. Los Centros de Mediación de Conflictos y Reconciliación Social contarán con el apoyo y recurso económico de las entidades federativas, para el mejor desarrollo de sus funciones.

Artículo 41. Los Centros de Mediación de Conflictos y Reconciliación Social, trabajarán ante los conflictos sociales cuando así lo disponga el Secretario de Gobernación o a propuesta del Comisionado para la Paz por medio de mesas de diálogo y reconciliación social.

Artículo 42. Los mediadores serán acreditados ante los conflictos sociales por el Secretario de Gobernación y/o Comisionado para la Paz, con previo oficio, y enviados cuando así lo disponga, para la solución y resolución de los conflictos en el país.

Artículo 43. La persona o las personas podrán participar con los asesores que estimen pertinentes y con traductores para las comunidades indígenas cuando se requiera.

Artículo 44. Las resoluciones se entregarán por medio de acta, por escrito y firmada de conformidad y se entregarán copias a ambas partes; resguardando en el Centro de Mediación de Conflictos y Reconciliación Social de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y dará un informe el Secretario de Gobernación y/o el Comisionado para la Paz.

Artículo 45. Los Centros de Mediación de Conflictos y Reconciliación Social promoverán la mediación escolar en las escuelas públicas y privadas, aplicando métodos para la solución de conflictos pacíficamente centrados en el diálogo.

Artículo 46. En caso de presentar violaciones a los derechos humanos, se solicitará la intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o las Comisiones Estatales de Derechos Humanos a petición del Secretario de Gobernación y/o del Comisionado para la Paz, a favor del óptimo desarrollo de la mediación y la reconciliación.

Capítulo IV

Sección Primera
De los Consejos Estatales de Cultura de Paz

Artículo 47. Del objeto de los Consejo estatales.

Los Consejos Estatales de Cultura de Paz serán organismos auxiliares de la administración pública estatal, en el ámbito de su competencia, para expedir la normatividad y los mecanismos necesarios en pro del fomento de la cultura de paz. Elaborarán proyectos de presupuesto de egresos y deberán contemplar las partidas presupuestales que sean necesarias para cumplir dichos objetivos.

Artículo 48. Los Consejos Estatales de Cultura de Paz tienen por objeto sentar las bases del sistema y programa para el fomento de la cultura de paz, a fin de garantizar el goce del derecho humano a la paz.

Los Consejos Estatales se integrarán de la siguiente manera:

I. Consejo Estatal de Cultura de Paz.

II. Programa Estatal para Fomentar la Cultura de Paz.

III. Sistema Estatal para Fomentar la Cultura de Paz.

Artículo 49. Principios de los Consejos Estatales. Los principios rectores de los consejos estatales de cultura de paz, deberán ser observados por el sistema, programa estatal y por el programa nacional de fomento a la cultura de paz, para la elaboración de sus políticas públicas para fomentar la cultura de paz, y son:

I. El respeto pleno y la promoción del derecho humano a la paz.

II. La promoción de la cultura de paz.

III. El respeto y fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres.

IV. La no discriminación en todos los órdenes de la vida.

V. Desarrollar en las personas, aptitudes para el diálogo, la formación del consenso y la solución pacífica de todo tipo de controversia.

VI. La promoción de la comprensión, la tolerancia y la solidaridad entre todos los sectores de la sociedad.

Sección Segunda
Del Sistema Estatal y del Programa Estatal para Fomentar la Cultura de Paz

Artículo 50. Definición del Sistema. El Sistema Estatal, es el conjunto de elementos ordenados, congruentes y uniformes encaminados a fomentar la cultura de paz.

Artículo 51. Los poderes públicos de las entidades federativas y los gobiernos municipales se coordinarán para la integración y funcionamiento del sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para fomentar la cultura de paz.

Artículo 52. El sistema fundará dichas acciones en una cultura de valores basados en la cultura de paz y los derechos humanos, que construyen un marco de convivencia pacífica para la sociedad.

Sección Tercera
De los Consejos Estatales para la Cultura de Paz

Artículo 53. Los Consejos Estatales serán la instancia encargada de establecer las bases para el diseño, orientación e implementación de las políticas públicas que fomenten la cultura de paz en las entidades respectivamente.

Artículo 54. Conformación del Consejo. El Consejo se conforma por los titulares o los representantes que éstos designen de las siguientes dependencias y entidades:

I. El Secretario General de Gobierno, quien presidirá el Consejo.

II. El Secretario Técnico del Sistema Estatal, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, y de la Comisión Nacional Para la Cultura de Paz y la No Violencia.

III. La Secretaría de Desarrollo Social.

IV. La Fiscalía General o Procuraduría de Justicia.

V. La Secretaría de Educación.

VI. La Procuraduría Social.

VII. Secretaría de Salud.

VIII. Consejo Estatal contra las Adicciones.

IX. El Instituto de Asistencia Social.

X. El Instituto de Justicia Alternativa.

XI. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.

XII. El Sistema de Radio y Televisión.

XIII. El Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar.

XIV. El Centro de Integración Juvenil A.C.

XV. Secretaría de Cultura.

XVI. Instituto de la Mujer.

XVII. Instituto de la Juventud.

XVIII. Observatorio de Organizaciones Civiles de Cultura de Paz.

XIX. Representantes de la sociedad civil (ONG’S)

XX. Un representante de los ayuntamientos de la entidad por cada una de las regiones administrativas en que se dividan los Estados.

XXI. Las Universidades públicas y dos especialistas en la materia de instituciones de Educación Superior reconocidas del estado.

Los titulares o los representantes que formen parte del Consejo tendrán cargos honoríficos.

Artículo 55. Atribuciones del Consejo.

El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y aprobar el Programa Estatal.

II. Evaluar el cumplimiento y eficacia del Programa Estatal.

III. Cumplir y dar seguimiento al Programa Nacional de Fomento a la Cultura de Paz.

IV. Proponer el establecimiento de lineamientos técnicos y administrativos que faciliten la ejecución del Programa Estatal.

V. Instrumentar proyectos interinstitucionales orientados a la promoción, divulgación y a la definición de políticas públicas desde una perspectiva de cultura de paz.

VI. Formular estrategias y métodos de prevención, gestión y resolución pacífica de conflictos sociales.

VII. Diseñar campañas de fomento a la cultura de paz dirigida a diversos sectores de la sociedad.

VIII. Proponer acciones para el fomento de la participación de la sociedad civil en actividades tendientes a la promoción de la cultura de paz.

IX. Realizar los convenios entre las entidades de la administración pública estatal y los gobiernos municipales para la difusión y promoción de la cultura de paz en el manejo de conflictos sociales, así como aquellos que estime necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 56. El Consejo debe celebrar sesiones cuantas veces sea necesario para el oportuno despacho de los asuntos de su competencia, teniendo la obligación de sesionar como mínimo, una vez cada seis meses.

Artículo 57. Atribuciones de la Secretaría Técnica.

La Secretaría Técnica del Sistema, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo con al menos 48 horas de anticipación.

II. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.

III. Elaborar el anteproyecto del Programa Estatal.

IV. Ser representante legal del Consejo.

V. Rendir anualmente al Consejo un informe de actividades.

VI. Promover la instalación de los Consejos Municipales de Cultura de Paz y los Observatorios Ciudadanos en los municipios.

Sección Cuarta
De la Distribución de Competencias en Materia de Fomento a la Cultura de Paz

Artículo 58. Del presupuesto. Los poderes públicos de las entidades federativas y los gobiernos municipales de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.

Artículo 59. Facultades y obligaciones de los estados. Son facultades y obligaciones de los Estados; además de las establecidas en otros ordenamientos:

I. Formular y conducir la política estatal integral desde el fomento de la cultura de paz.

II. Vigilar el cabal cumplimiento de la presente ley.

III. Coordinar y aplicar el Programa Estatal, auxiliándose de las demás autoridades encargadas de implementar el presente ordenamiento legal.

IV. Promover la coordinación entre el Estado y los ayuntamientos, con la finalidad de fomentar la cultura de paz.

V. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación con instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de esta ley.

VI. Coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas al fomento de cultura de paz.

VII. Promover y realizar investigaciones en materia de cultura de paz.

VIII. Evaluar y considerar la eficacia de las acciones del programa, con base en los resultados de las investigaciones previstas en la fracción anterior.

IX. Promover los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente ley.

X. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables.

Sección Quinta
De las Secretarías Generales de Gobierno

Artículo 60. De las Secretarias Generales de Gobierno. Corresponde a las Secretarías Generales de Gobierno, además de lo establecido en otros ordenamientos:

I. Diseñar la política integral para promover la cultura de paz y el respeto al derecho humano a la paz.

II. Formular las bases para la coordinación entre las autoridades locales y municipales para el fomento de la cultura de paz.

III. Coordinar y dar seguimiento a las acciones de gobierno en materia de fomento a la cultura de paz.

IV. A través del Consejo: coordinar, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa.

V. Promover que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se fortalezca el fomento de la cultura de paz.

VI. Promover la realización de campañas de información sobre los servicios que presta la institución.

VII. Conformar mesas de mediación y reconciliación social cuando se altere la paz social en la entidad, y lo disponga el Secretario de Gobernación y el Gobernador correspondiente.

VIII. Promover casas de cultura de paz en las comunidades de mayor violencia, con apoyo de los gobiernos municipales.

IX. Establecer programas de apoyo para los sectores de la sociedad con mayores condiciones de vulnerabilidad, que tiendan a fortalecer su desarrollo integral.

X. Promover la realización de campañas de educación para la paz e información sobre los servicios que presta la institución.

XI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Capítulo V
Sección Primera
De los Consejos Municipales de Cultura de Paz

Artículo 61. Los presidentes municipales presidirán los consejos municipales y nombrarán a su vez un secretario técnico, quien coordinará el Consejo Municipal de cultura de paz, conformado por las diferentes dependencias municipales que el presidente municipal indique.

Artículo 62. Los municipios podrán expedir reglamentos y coordinarse con el Gobierno Estatal y la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, para implementar acciones a fin de fomentar la cultura de paz. Con este propósito, en la elaboración de sus presupuestos de egresos podrán contemplar partidas presupuestales para cumplir con dichos objetivos.

Artículo 63. Los gobiernos municipales podrán coordinarse con los gobiernos Estatales para implementar programas particulares que de esta Ley se deriven.

Artículo 64. Los Consejos Municipales de Cultura de Paz podrán, además de lo establecido en otros ordenamientos:

I. Promover políticas orientadas a fomentar la cultura de paz.

II. Coadyuvar con el Estado, en la adopción y consolidación del sistema.

III. Celebrar, con dependencias públicas y privadas convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia.

IV. La atención de los demás asuntos que en materia de fomento a la cultura de paz les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.

Sección Segunda
De los Observatorios Ciudadanos de Cultura De Paz

Artículo 65. Los Observatorios Ciudadanos tienen como finalidad el acopio de la información sobre la problemática de la violencia en todas sus manifestaciones.

Artículo 66. Los Observatorios Ciudadanos se instalarán en cada una de las regiones administrativas en las que se dividen las entidades federativas.

Artículo 67. Los Observatorios Ciudadanos para la Cultura de Paz estarán integrados por:

I. Un coordinador, quien será designado por el Consejo.

II. Un representante de cada una de las dependencias estatales que determine el Consejo.

III. Un representante por cada una de las asociaciones civiles que soliciten su incorporación.

IV. El puesto será honorifico, sin remuneración económica.

Artículo 68. Los Observatorios proveerán de información al público en general respecto a la cultura de paz, así como los acuerdos internacionales en la materia. Podrán realizar, previa autorización del Consejo; foros, pláticas y entrega de materiales así como enseñar formas óptimas de convivir en sociedad de manera pacífica. Realizarán de manera continua capacitaciones a los policías municipales en temas de cultura de paz e igualdad de género.

Sección Tercera
De las Universidades e Instituciones Públicas de Educación Media y Superior

Artículo 69. Obligaciones de las Universidades. Corresponde a las universidades del país y a las Instituciones Públicas de Educación Media y Superior, además de lo establecido en otros ordenamientos:

I. Promover con la comunidad científica y académica, la participación con los gobiernos de las entidades federativas, la elaboración de los planes y programas derivados de la aplicación de la presente ley.

II. La creación de Institutos de Investigación y Estudios de Paz.

III. Promover la difusión entre la comunidad estudiantil de una cultura de paz y el respeto al derecho humano a la paz.

Capítulo VI
Del Programa Nacional de Fomento a la Cultura de Paz

Artículo 70. De los objetivos. El Programa Nacional de Fomento a la Cultura de Paz, deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas, el derecho humano a la paz con base en objetivos precisos, claros y medibles, a través de:

I. La incorporación del fomento a la cultura de paz, como elemento central de las prioridades en el desarrollo del individuo.

II. Promover dentro de la política educativa en los estados y municipios la educación para la paz, los principios de igualdad, equidad, no discriminación y el respeto pleno a los derechos humanos y el respeto a la diversidad sexual.

III. Desarrollar e implementar programas educativos que fomenten la cultura de paz.

IV. Capacitar al personal docente del país en materia de educación para la paz.

V. Promover la difusión en radio y televisión y con materiales educativos que promuevan la cultura de paz.

VI. El diagnóstico de la paz a través del análisis, investigación y estudios de paz.

VII. Los diagnósticos participativos.

VIII. Promover congresos, seminarios, conferencias y foros; con el fin de informar a los ciudadanos las bondades de la cultura de paz.

IX. Campañas de prevención en el tráfico de armas de la Secretaría de la Defensa Nacional y del extranjero.

X. Los ámbitos y comunidades que deban ser atendidos.

XI. Realizar acciones tendientes a mejorar las condiciones de las familias que se encuentren en situación de exclusión y de pobreza.

XII. Realizar programas de apoyo a ONG\S en cultura de paz.

XIII. Campañas nacionales de acopio de armas en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional.

XIV. Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura de paz y de respeto a los derechos humanos.

XV. Capacitar al personal administrativo y elementos del poder judicial en temas de mediación de conflictos, resolución de conflictos y cultura de paz.

XVI. El fomento de la capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentran relacionadas con la materia objeto de la presente ley.

XVII. La movilización y construcción de acciones interinstitucionales que tengan la capacidad para abordar las causas que incluyan a la sociedad civil.

XVIII. El desarrollo de estrategias de educación para la paz.

XIX. El monitoreo y evaluación continuos.

XX. Determinar la prevalencia por factores de riesgo y protección relacionados a la conducta adictiva.

XXI. Promover talleres de prevención de adicciones con enfoque de cultura de paz en la sociedad.

XXII. Proporcionar atención, asesoría en cultura de paz y jurídica; así como tratamiento psicológico especializado y gratuito a las víctimas de violencia.

XXIII. Programas de prevención en adolescentes para prevenir la trata de personas.

XXIV. Promover casas de cultura de paz en las comunidades de mayor violencia, con apoyo de los gobiernos municipales.

XXV. Establecer programas de apoyo para los sectores de la sociedad con mayores condiciones de vulnerabilidad que tiendan a fortalecer su desarrollo integral.

XXVI. Promover la realización de campañas de educación para la paz e información sobre los servicios que presta la institución.

XXVII. Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la reeducación y reinserción social de la persona que hayan cumplido con pena privativa de libertad.

XXVIII. Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la reeducación y reinserción social de la persona que hayan cumplido con pena privativa de libertad

XXIX. Promover y difundir programas de radio y televisión que fomenten y promuevan la cultura de paz.

XXX. Diseñar, instrumentar y operar, en coordinación con el ámbito municipal y estatal, los modelos de atención integrales para agresores y víctimas de violencia con enfoque de cultura de paz.

XXXI. Diseñar, instrumentar y operar programas de prevención de adicciones ante la juventud con enfoque de cultura de paz.

XXXII. Diseñar programas de cultura de paz entre la juventud sobre la mediación de conflictos, educación para la paz y la prevención de violencia en el noviazgo.

XXXIII. Realizar programas a través del arte para expresar su creatividad, ideas y emociones en que muestren sus capacidades, talentos y habilidades; ofreciéndoles un espacio de participación para transmitir mensajes en contra de la violencia.

XXXIV. Realizar eventos y escenarios abiertos, polifónicos y democráticos que permitan la expresión de artistas, practicantes y pensadores vinculados a la cultura de paz.

XXXV. Promover dentro del Sector Salud y la sociedad, programas de atención a la salud con enfoque de cultura de paz y, la importancia de la sana alimentación en la infancia mexicana; así como los factores asociados a la violencia familiar y su vinculación al área de salud mental. Determinar la magnitud el tipo de discapacidad generada por los trastornos mentales.

XXXVI. Las demás que le confiere la ley de fomento a la cultura de paz y disposiciones aplicables.

Sección Cuarta
Programa Estatal para el Fomento de la Cultura de Paz

Artículo 71 . Contenido del programa. El programa estatal contendrá todas las acciones para detectar, prevenir, atender, canalizar y erradicar cualquier manifestación de violencia, promoviendo una cultura de paz fundamentada en la equidad y el respeto, bajo los siguientes lineamientos:

I. Los objetivos específicos a alcanzar.

II. Las estrategias a seguir para el logro de esos objetivos.

III. Los subprogramas específicos, así como las acciones o metas operativas correspondientes incluyendo aquellas que sean objeto de coordinación con instituciones públicas o privadas.

IV. La especificación del responsable de su ejecución.

Capítulo VII
De la Evaluación

Artículo 72. De las evaluaciones. La Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia evaluará las acciones para ejecutar el programa anual, los resultados y avances del año anterior. El resultado de la evaluación se remitirá al Secretario de Gobernación quien lo hará público en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 73. Para la Evaluación y seguimiento de los proyectos y programas de fomento a la cultura de paz, se convocará a los organismos públicos de derechos humanos, instituciones académicas y organismos de la sociedad civil.

Capítulo VIII
De la Participación Ciudadana y Comunitaria

Artículo 74. La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, en materia de cultura de paz, es un derecho de las personas.

Artículo75. La participación ciudadana y comunitaria organizada o no organizada, se hace efectiva a través de la actuación de las personas en las comunidades, en las redes vecinales, las organizaciones para el fomento de cultura de paz, en los consejos de participación ciudadana o a través de cualquier otro mecanismo local o legal, creado en virtud de sus necesidades.

Artículo 76. La coordinación entre los diferentes mecanismos y espacios de participación ciudadana, tanto comunitaria como local, será un objetivo fundamental de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, para la cual desarrollará lineamientos claros de participación y consulta.

Capítulo IX
Del Financiamiento

Artículo 77. Los programas federales, de las entidades federativas y municipales en materia de fomento a la cultura de paz, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y sujetarse a las bases que establecen la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 78. La Federación, las entidades federativas y los municipios preverán en sus respectivos presupuestos recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de fomento a la cultura de paz derivados de la presente ley.

Artículo 79. La Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia propondrá, previa aprobación del Secretario de Gobernación, el desarrollo de mecanismos de financiamiento para proyectos de la sociedad civil, de los municipios o de las entidades federativas que tengan incidencia directa en temas de cultura de paz, con base en los lineamientos que emita para tales efectos, la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia; asegurando la coordinación de acciones para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos.

Capítulo X
De las Sanciones

Artículo 80. El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la presente Ley será sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo Federal expedirá el reglamento respectivo en un término de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de este del presente decreto.

Artículo Tercero. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, expedirán y armonizaran las leyes y tomarán las medidas presupuestales correspondientes para garantizar el cumplimiento de la Ley General de Fomento a la Cultura de Paz, en el ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor de este Decreto.

Artículo Cuarto. Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y en razón de su competencia, corresponden a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la

Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de mayo de 2017.

Diputados: Rafael Yerena Zambrano, Pablo Gamboa Miner, José Luis Orozco Sánchez Aldana (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Mayo 30 de 2017.)

Que adiciona la sección 1 Bis al capítulo IV de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Edna Ileana Dávalos Elizondo, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 30 de mayo de 2017

Edna Ileana Dávalos Elizondo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la sección 1 Bis al capítulo IV de la Ley General de Educación, en materia de educación para menores con cáncer, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desafortunadamente, la enfermedad crónico-degenerativa del cáncer continúa siendo la segunda causa de muerte de nuestras niñas y niños en México. Algunas investigaciones han señalado que cada año casi 2 mil niños pierden la vida por esta causa, casi 1 muerte cada 4 horas.

Además, 5 mil 500 nuevos casos de tumores malignos son diagnosticados para estos menores de edad y el IMSS ha confirmado el otorgamiento de más de 127 mil consultas médicas al año y más de 19 mil egresos hospitalarios.

Una nota en los medios de comunicación mencionó que “del total de pacientes atendidos por el Seguro Popular durante los pasados cuatro años, 6 mil 542 fueron por tumores sólidos y 4 mil 735 de leucemia linfoblástica aguda”.

Ése fue el caso de familias con las que tuve cercanía y que han sido en gran parte una inspiración para proponer esta reforma, como los Angulo de la Portilla, la familia Cubillo del Bosque, Pruneda, Morantes, Molina, Coronado y Olveda.

Y esto es igual en el resto del planeta. La Organización Mundial de la Salud ha dicho que las tasas mundiales de incidencia oscilan entre 50 y 200 por cada millón de niños en las distintas partes del planeta y coincide en que la leucemia representa alrededor de una tercera parte de todos los cánceres infantiles, seguido de los linfomas y los tumores del sistema nervioso central.

Sin embargo, medidas se están llevando a cabo, y 70 por ciento de los casos son curables si son detectados a tiempo y si se brinda el tratamiento adecuado, afortunadamente la causa más común de cáncer que se ha mencionado la Leucemia, mantiene una tasa de supervivencia de 80 por ciento y los tumores cerebrales registran hasta 67 por ciento.

En los hospitales se les otorga un tratamiento personalizado y se desarrollan cultivos celulares para conocer el comportamiento biológico de cada tumor y determinar la terapia específica, todas las instituciones encargadas del cuidado a la salud mantienen cooperación activa y se coordinan continuamente para ayudar a más pacientes.

Esto, pese al dolor de los padres por tan traumático diagnóstico, es una esperanza que los mantiene activos y positivos, no solo eso, la mayoría puede seguir con planes de vida y tratar de integrar al menor cada vez más en sus actividades cotidianas. Uno de ellos es la escuela, el programa Sigamos Aprendiendo... en el hospital fue una propuesta innovadora para solucionar esta situación.

Su propósito consiste en garantizar que niñas, niños, jóvenes y adultos que por alguna enfermedad hayan tenido que ser hospitalizados, o que tengan visitas recurrentes al hospital, puedan continuar con sus estudios o, incluso iniciarlos ahí, con el fin de reintegrarse a la escuela, en cuanto su salud les permita asistir de manera regular.

Pese a ser tan buena idea, la mayoría de padres buscan tener cerca a sus menores y tenerlos vigilados en casa el mayor tiempo posible, entonces bajo este escenario los pacientes no tienen ninguna oportunidad de revalidar sus estudios o incluso tomarlos, por lo que quedan rezagados.

Ello afecta en su autoestima y en su pleno desarrollo, pasar más tiempo con compañeros es muy buena respuesta, pero ante casos graves en los que tiene y puede ser vigilado en casa el niño merece una respuesta y posibilidades de continuar sus estudios.

La población que se encuentre vigilada en sus hogares toda vía requiere cursar educación inicial básica y sobre todo ser apoyado para poder continuar con sus estudios ininterrumpidamente, creo que es importante en estos casos que se fortalezca una vinculación entre los padres y la educación, y con ello evitar el rezago educativo.

Estos menores que viven en condición de enfermedad requieren nuestra atención y nuevos programas, como el que nos ocupa. Por ello creo que una fórmula alternativa es la educación en el hogar, una propuesta que en otros países como Estados Unidos da resultados y de ninguna manera afectan al menor o se convierten en actos de corrupción.

Por su condición, estos menores son más propensos a la deserción escolar y necesitan continuar con su aprendizaje, por lo tanto, creo importante añadir una nueva sección que facilite continuar estudios en el hogar bajo la supervisión del profesor y de la escuela para que sea oportunamente calificado.

Se propone presentar un formulario sólo para la educación básica en el que se compruebe el diagnóstico o remisión de una enfermedad crónica degenerativa. Una vez aprobado los padres podrán solicitar la impartición de clases por parte de un alumno de educación superior que se encuentre en periodo de presentar su servicio social.

Se señala además que la participación voluntaria de la educación de estos menores tendrá derecho a ser acreditada como servicio social.

Periódicamente será revisado su progreso y si no presentare ningún problema el menor tendrá derecho a ser propiamente acreditado y podrá continuar sus estudios cuando así lo requiera sin problema.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la sección 1 Bis al capítulo IV de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Sección 1 Bis
De la Educación en el Hogar para Quienes viven en Condición de Enfermedad Grave

Artículo 46 Bis 1. Todos los menores de edad que se encuentren en tratamiento o en remisión de una enfermedad crónica degenerativa tienen derecho a cursar la educación básica, en cualquiera de sus tres niveles, en el hogar.

Artículo 46 Bis 2. El padre o tutor del menor deberá presentar un formulario en la escuela pública que le corresponda cada año escolar que se ausente. Dicho formulario deberá ir acompañado de una copia de los registros de la unidad médica que lo esté atendiendo.

Artículo 46 Bis 3. Los alumnos de la normal o cualquiera de las demás para la formación de maestros de educación básica podrán impartir clases en el hogar y entregarán semanalmente el progreso del estudiante al centro escolar que le corresponda.

Los estudiantes que participen voluntariamente brindando las tareas relativas a que se refiere el párrafo anterior, tendrán derecho, en su caso, a que se les acredite como servicio social.

Artículo 46 Bis 4. Si a consideración del centro escolar el menor no mostraran un progreso adecuado la escuela podrá solicitar, al término de la educación en el hogar, una prueba de equivalencias de estudios.

Si la educación del menor demuestra un progreso adecuado tendrá derecho a ser acreditado, de acuerdo con los lineamientos generales de la secretaría.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades educativas locales deberán expedir dentro de un plazo no mayor a 180 días siguientes a la entrada en vigor de este decreto, los lineamientos correspondientes para el mencionado formulario para padres de menores de edad que se encuentren en tratamiento o en remisión de una enfermedad crónica degenerativa.

Tercero. Las autoridades educativas locales instrumentarán acciones que informen a los alumnos de la normal o cualquiera de las demás para la formación de maestros de educación básica sobre la oportunidad de impartir clases en el hogar y les proporcionen apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de su servicio.

Sede de la Comisión Permanente, a 30 de mayo de 2017.

Diputada Edna Ileana Dávalos Elizondo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Mayo 30 de 2017.)

Que reforma el artículo 282 de la Ley Federal de Derechos, recibida de la diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 30 de mayo de 2017

La suscrita, Paola Iveth Gárate Valenzuela integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción VI Bis al artículo 282 de la Ley Federal de Derechos, con el propósito de alentar el crecimiento de la actividad acuícola nacional, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La acuacultura o cría de peces es uno de los sistemas de producción de alimentos que ha experimentado un rápido crecimiento en todo el mundo. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la producción acuícola mundial de pescado y plantas alcanzó los 101,1 millones de toneladas en peso vivo en 2014, cuyo valor total a puerta de granja se estimó en 165 mil 800 millones de dólares. Por tanto, el pescado de granjas acuícolas constituye tres cuartas partes del volumen de la producción total de la acuicultura.

En cuanto a niveles de producción, ésta alcanzó un volumen en el 2015 de un millón 700 mil toneladas de pescados y mariscos, cuyo valor productivo fue de 31 mil millones de pesos, lo que se traduce en el crecimiento de la acuacultura nacional, lo que comprueba que los productos de agua dulce están llamados a ser los principales proveedores de alimentos del país.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el producto interno bruto del subsector pesquero acuícola, crece de manera acelerada dentro del sector primario, ya que la acuacultura mundial tiene un aumento del seis por ciento y en México es del 12 por ciento (Conapesca, 2016).

Ahora bien, la legislación vigente preceptúa que cualquier actividad susceptible de contaminar el medio ambiente con sus descargas, debe realizar un tratamiento de sus desechos.

La naturaleza semejante de la acuacultura, de la agricultura y de la ganadería conduce a requerir a esas actividades la realización de un tratamiento de sus aguas residuales para alcanzar los mismos estándares de calidad antes de ser vertidos a corrientes o drenajes.

No existe, sin embargo, una razón objetiva para aplicar solamente a la acuacultura de bajo impacto, normas más exigentes que a las actividades agropecuarias.

En otros países existen casos de éxito como los del sur de Asia, Sur de Sahara África, Madagascar, Vietnam, Zambia y Guatemala donde los estanques son usados para el riego de hortalizas y frutales en la huerta doméstica, además de ser utilizados en la evacuación de las aguas servidas domésticas. Como fuente de agua para la irrigación, el agua de los estanques acuícolas es a menudo más rica en nutrientes que el agua de pozo, conteniendo en particular nitrógeno fijado por las algas verdeazuladas; fundamental para el mejoramiento de la fertilidad del suelo. Después de la cosecha de peces, el lodo del estanque, rico en nutrientes, puede ser utilizado como fertilizante para mejorar las cosechas, o el estanque en sí mismo puede ser cultivado con forrajes u otros cultivos (FAO, 2000).

Es importante señalar que la acuacultura de tipo rural, de pequeña escala y en sistemas extensivos, con producciones menores a 10 toneladas anuales tiene, en general descargas menos contaminantes que las correspondientes a otras actividades primarias (Arturo Reyes & Reyes, 2015).

Estudios llevados a cabo en diversas regiones de México han sugerido que la acuicultura de bajo impacto son una alternativa de producción capaz de atenuar la demanda y disminuir la presión sobre los recursos naturales (Vega, y otros, 2010), por otro lado los rendimientos de producción de este tipo de acuacultura, al ser de baja densidad con mínimo manejo, son adecuados para mejorar la nutrición de familias marginadas rurales, por lo que la participación del estado en los programas de extensión de acuicultura rural con visión social es indispensable.

En el caso de la acuacultura, la razón principal de la recirculación del agua en las granjas de peces es el ahorro de agua y energía. Con este método, se crían especies como anguilas, rodaballos, lubinas, tilapias, truchas, bagres y camarón, entre otras.

Importante es precisar que un sistema de recirculación lleva el oxígeno a los peces y elimina los productos metabólicos de desechos (heces, amoniaco y CO2). Estos productos de desecho son transformados en compuestos reducidos en concentraciones que no afectan la salud ni al crecimiento de los peces (Godínez, 2010).

Consecuentemente, utilizar las aguas de descarga de las granjas acuícolas en México, cuya concentración de contaminantes básicos, metales pesados y cianuros para las descargas de aguas residuales a aguas y bienes nacionales, no exceda el valor indicado como límite máximo permisible en la norma oficial mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, y con un rango permisible del potencial hidrógeno (pH) de 5 a 10 unidades, conllevaría efectos positivos al ambiente que obedecen a diferentes factores. Por efecto de ello, se reducen algunos problemas de contaminación ambiental, tales como el vertimiento directo de las aguas residuales en ríos o mares, se conserva o emplea de manera racional los recursos de agua dulce, sobre todo en zonas áridas y semiáridas, lo cual posibilita que el agua dulce sea destinada a la demanda doméstica y que el recurso residual previamente tratado se pueda aplicar en otros usos como el agropecuario.

Vale subrayar además que, a causa de ello, se reduce la utilización de fertilizantes artificiales con la consiguiente disminución de gastos en energía y de la contaminación industrial. Asimismo, se conserva el suelo por enriquecimiento con humus y previene la erosión del terreno, se lucha contra la desertificación y se pueden recuperar zonas áridas mediante el riego y la fertilización de bosques.

Aparte, se pueden mejorar también las zonas recreativas de las ciudades, mediante el riego y la fertilización de espacios verdes, entre estos, parques y campos deportivos, lo cual conlleva a incrementar y mejorar tanto el atractivo visual urbano como el entorno ecológico alrededor de las urbes (Suematsu, 1995).

Aunado a lo anterior, las actividades acuícolas de bajo impacto sobre las condiciones del ambiente tienen un efecto positivo en la preservación de los suelos.

En razón de estos motivos, resulta conveniente eximir del pago de derechos federales a las descargas provenientes de la actividad acuícola.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VI Bis al artículo 282 de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Se adiciona una fracción VI Bis al artículo 282 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 282. No estarán obligados al pago del derecho laboral a que se refiere este capítulo.

I. a VI. ...

VI Bis. Por las descargas provenientes de las actividades acuícolas de bajo impacto.

VII. y VIII. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Arturo Reyes, H. G., & Reyes, P. (2015). Marco Jurídico Normativo para el Desarrollo de la Acuacultura en México. México: CEDRSSA.

Conapesca. (24 de noviembre de 2016). gob.mx. Obtenido de http://www.gob.mx/conapesca/articulos/altamente-rentable-el-sector-de-l a-pesca-y-acuacultura-en-mexico?idiom=es

FAO. (2000). La acuicultura y el desarrollo de los sistemas de producción agrícola. Roma: FAO Servicio de Gestión Agraria y Economía de la Producción.

Godínez, F. (2010). Tratamiento de aguas residuales en sistemas acuícolas. Queretaro, México: Universidad Autónoma de Querétaro.

Suematsu, G. L. (1995). Impacto ambiental de los proyectos de uso de aguas residuales. Lima, Perú: CEPI/OPS.

Vega, F., Cortés, M. D., Zuniga, L., Jaime-Ceballos, Galindo, J., & Basto, R. (2010). Cultivo de Tilapia (oreochromis niloticus) a pequeña escala ¿alternativa alimentaria para familias rurales y periurbanas de México. Revista Electrónica de Veterinaria, 1-15.

Dada en la sede de la Comisión Permanente, el 30 de mayo de 2017.

Diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 30 de 2017.)

Que reforma los artículos 3o. y 21 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, recibida de la diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 30 de mayo de 2017

La suscrita, Paola Iveth Gárate Valenzuela, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XXVII y recorre los subsecuentes del artículos 3o. y adiciona la fracción VI al artículo 21 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con el propósito de adicionar una estrategia preventiva integrada que coadyuve al crecimiento y competitividad económica del país con eficiencia y minimizando los riesgos al ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La degradación de las tierras, la pérdida de la diversidad biológica, el cambio climático, la contaminación atmosférica, la contaminación de los cuerpos de agua, la destrucción de la capa de ozono, el manejo inadecuado de los residuos sólidos y peligrosos y la explotación de los recursos naturales son algunos de los denominados problemas ambientales globales. Estos problemas, junto con el cuestionamiento mundial respecto al modelo de crecimiento económico, instauraron las condiciones para la creación del concepto de desarrollo sustentable. Los antecedentes de este concepto están en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, conocida como la Conferencia de Estocolmo de 1972 y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo llamada Cumbre de la Tierra (Álvarez, 2009).

Pero el detonante principal del desarrollo sustentable se generó en 1992 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo realizada en Río de Janeiro, Brasil, con la adopción de los acuerdos ambientales multilaterales (AAM) como instrumentos principales de la protección ambiental internacional. En el actual contexto, los AAM se refieren a los instrumentos legales internacionales acordados entre un gran número de estados y organizaciones internacionales como partes en forma escrita entre ellos México, gobernados por las leyes internacionales, incorporados en un solo instrumento o en dos o más instrumentos relacionados, con el objetivo de lograr la protección ambiental.

El desarrollo sostenible, como una meta compartida de todos los AAM, no solo requiere una mayor participación y la mejora en el cumplimiento, sino también la sinergia entre los objetivos y las demandas sociales y económicas. Si enfatizamos que las políticas de Producción más Limpia también son un medio importante para alcanzar el desarrollo sostenible en la Agenda 21,1 adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo (1992) entonces la producción más limpia, será una estrategia para mejorar el desempeño ambiental mientras se obtienen beneficios económicos y sociales, ya que está relacionada estrechamente a las metas de la gobernanza ambiental internacional a través de los principios claves del desarrollo sostenible establecidos en la Declaración de Río de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo (PNUMA, 2003).

De acuerdo a Van Berkel en su estudio Cleaner Production Perspectives for the Next Decade, la producción más limpia es un grupo de herramientas, un programa y una forma de pensar que genera impactos significativos tales como:

1. Promotor de tecnología. En su nivel más simple, los programas de Producción más Limpia han fomentado el uso de tecnologías de producción más intensivas en recursos y menos dañinas. Limpieza acuosa, pintura en polvo, reciclaje de solventes, galvanoplastia sin cianuro, enjuague contra-corriente, soldadura libre de plomo, pintura con base de agua, tintes con base vegetal y pulimento en seco son todas ramificaciones físicas de muchas de las iniciativas de Producción más Limpia.

2. Catalizador administrativo. Producción más Limpia ha liberado los valores ambientales de la prisión del manejo residual y del cumplimiento regulatorio, colocándolos más cerca del centro del diseño de productos y procesos. Se considera el desempeño ambiental como un importante sistema de gestión, que necesita ser optimizado junto con los sistemas de gestión de la calidad y el retorno financiero.

3. Reformador de paradigmas. El enfoque económico convencional sobre la protección ambiental ha ubicado la inversión en control de la contaminación como un costo para la empresa. Al promover la contabilidad total de costos y el mercadeo verde, Producción más Limpia ha reestructurado las economías ambientales, convirtiendo la inversión en la protección ambiental en beneficios productivos. Los valores ambientales han probado contribuir, no sustraer, del desempeño económico.

4. Finalmente, un puente conceptual que conecta la industrialización con la sostenibilidad. Desde la Comisión de Brundtland y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo, el concepto de sostenibilidad ha sido conservado religiosamente como una visión global para un futuro saludable. Producción más Limpia ha permitido a la producción industrial encontrar un lugar en esta visión a través de la remodelación de imágenes negativas de los procesos industriales contaminantes, en imagines positivas de conservación de materiales, eficiencia energética, tecnologías no contaminantes y de menor generación de desechos, que producen productos ecológicamente amigables y manejados responsablemente a través del ciclo de vida (Van Berkel, 2000).

Hasta ahora, las tecnologías ambientales convencionales han trabajado principalmente en el tratamiento de desechos y emisiones existentes (ejemplos: la tecnología del filtro de aire, tratamiento de aguas residuales, tratamiento de lodos, incineración de desechos, etcétera). Como este enfoque toma las cosas al final del proceso de producción, también se le llama tecnología al final del tubo. Se caracteriza esencialmente por los gastos adicionales para las industrias y el gobierno y un desplazamiento de problemas (ejemplos: la producción de lodo en el alcantarillado a través del tratamiento de aguas residuales, producción de yeso por el uso del gas de tiro, etcétera) la producción más limpia por el contrario es una práctica preventiva de aplicación continua e integral que busca identificar soluciones a problemas ambientales que mejoren la rentabilidad de la industria y el gobierno al reducir paralelamente las cargas contaminantes, es decir pasar del “ensucio y después limpio” al “no ensuciar”(ONUDI, 2007) (Bürki & Reymond, 2007).

Casos de éxitos mundiales al utilizar la Producción más Limpia es China donde al implementarse esta herramienta e incluirla como una de las nueve prioridades principales de la Agenda 21 de dicho país, por el gobierno en 1993 en diferentes escalas de actividades y niveles de gobernanza e involucrando a una amplia variedad de interesados documentaron logros tales como el establecimiento de centros de producción más limpia a nivel nacional y provincial, emitieron la Ley de Promoción de la Producción Más Limpia en 2002, finalizaron miles de programas de auditoría de la Producción más Limpia en las empresas; implementación de cientos de proyectos y la publicaron y difundieron las Mejores prácticas de gestión en trece grandes sectores industriales y más de 500 mejores tecnologías disponibles (Jingru Liua, Huisinghg, Evansh, & Lindhqvisti, 2017).

Colombia implementó la producción limpia en más de 500 negocios en Cali, Valle del Cauca, logrando una alianza de mujeres empresarias, rurales, académicas y trabajadoras del sector privado que buscaban transformar la industria de la construcción que es altamente contaminante en una industria verde. El sector de la construcción emite, según las Naciones Unidas, 30 por ciento del total de gases efecto invernadero anuales del mundo y consume 40 por ciento de la energía anual. Por eso, iniciativas como ésta, ubicada en Cali, son cruciales y cabe resaltar que dicho proyecto fue premiado por ser una iniciativa excepcional en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático realizada en París en el 2015(Semana Sostenible, 2015).

Por otro lado, desde mediados de los años noventa, la ONUDI ha estado apoyando la creación de Centros de Producción más Limpia en países en vías de desarrollo y economías en transición a nivel mundial, siendo pioneros los Centros de Latinoamérica.

El proyecto de transporte público “Transmilenio” en Bogotá establecido en 2001 logró que de los 7 millones de bogotanos, donde el 72 por ciento se movilizaba con un sistema ineficiente con más de 1.000 rutas y en promedio, empleaban una hora en recorrer 10 kilómetros de la casa al trabajo, construyeron rutas para bicicletas (250 kilómetros sólo en ese año), se introdujeron placas para autos que podían circular sólo determinados días y se iniciaron cursos de educación ciudadana; como resultado, actualmente Bogotá tiene hoy un tráfico vehicular más fluido y menos costoso para los usuarios al utilizar las mejores prácticas conocidas en movilidad (Bürki & Reymond, 2007).

El Estudio sobre la promoción de la transferencia y asimilación de tecnología de producción más limpia en el sector productivo del país, realizado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de Guatemala, y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo (USAID) en 2010 donde se consultó a 18 empresas que aplicaron producción más limpia en sus procesos, obtuvo los siguientes beneficios ambientales, sociales y laborales, y económicos (Tobar, 2014):

Beneficios ambientales

• Preservación de los recursos naturales, consumo eficiente de los materiales y energía.

• Constituye la base para garantizar el mejoramiento continuo de la gestión ambiental.

• Disminución de volumen de desechos sólidos y efluentes.

• Disminución de la toxicidad de los desechos sólidos y efluentes.

• Disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero.

• Conlleva al cumplimiento de la normativa y regulaciones ambientales vigentes.

Beneficios sociales y laborales

• Mejora condiciones para la población aledaña a las industrias.

• Mejora de la calidad de vida a través de la conservación del ambiente.

• Reducción de la tasa de enfermedades en la población provocada por la contaminación.

• Reducción de accidentes de trabajo, al disminuir los riesgos y mejorar el ambiente laboral.

• Aumento de la moral de los trabajadores u operarios dentro de la empresa.

• Prevención y reducción de enfermedades ocupacionales.

• Mayor estabilidad laboral para los empleados de las empresas.

Beneficios económicos

• Aumenta el potencial competitivo de la organización

• Reducción de costos por concepto de materia prima, consumo de agua y energía.

• Mejora la imagen empresarial

• Mejora la eficiencia de los procesos productivos.

• Mejora la calidad de productos y servicios.

• Mayor posibilidad de acceso a nuevos mercados.

• Disminuye las inversiones en sistemas de control al final del proceso.

Diversos países han adoptada la producción más limpia en su normatividad, ejemplo de ellos cuando en 1997, el Ministerio del Medio Ambiente de Colombia adoptó la Política Nacional de Producción más Limpia como una estrategia complementaria a la normatividad ambiental, para impulsar la nueva institucionalidad ambiental en el país. Desde entonces, diferentes iniciativas han sido desarrolladas por empresas, autoridades ambientales y universidades. Los resultados de estas iniciativas muestran la efectividad de esta estrategia para mejorar. Hoy diez años después su expedición, la Producción más Limpia (PML) todavía es la estrategia emergente para afrontar los retos ambientales nacionales e internacionales en la industria (Hoof & Herrera, 2007).

La ley de Perú establece una política que promueve la prevención de la contaminación y la reducción en la fuente de descarga y además requiere que los planes de la empresa tomen en consideración las opciones de prevención de contaminación. Esto demuestra que mientras los estándares básicos frecuentemente permiten que las empresas mismas escojan cómo cumplir con ellos, las políticas legales pueden promover de manera específica, u obligar que se implementen soluciones de prevención de contaminación en vez de soluciones de fines del proceso final del tubo (end-of-pipe) (Dannemaier, Swift, Pulgar, Pólit, Correa, & Polaina, 2013).

En el caso específico de nuestro país, el gobierno mexicano apoyó la creación del Centro Mexicano para la Producción más Limpia (CMP+L)en 1995 como parte del programa de producción más limpia y de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) y del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) a través del Instituto Politécnico Nacional y la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, el cual ha llevado a cabo proyectos exitosos, tales como, la colaboración en el Programa para la expansión de Centros de Producción más Limpia, a través de un apoyo otorgado por el FOMIN del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para ejecutarlo por el Instituto Politécnico Nacional a través del Centro Mexicano para la Producción más Limpia, lo que dio como resultado la creación del Centro Regional de Producción más Limpia de Tabasco. Se realizaron diferentes actividades de sensibilización, capacitación, consultorías, casos demostrativos, etcétera, a fin de promover y fortalecer la Producción más Limpia en el Estado.

En 2003 se creó la Red Latinoamericana de Producción Más Limpia, con el apoyo por parte de los Gobiernos de Austria y Suiza, que ha funcionado como un nexo e intercambio de conocimiento y experiencias entre los miembros. Hay que destacar que las experiencias obtenidas por la Red Latinoamericana de Producción más Limpia han servido como base en la creación de otras redes regionales y en la propia Red Global en Eficiencia en el Uso de los Recursos y Producción más Limpia (Recepten), establecida en el 2009 con el apoyo de la ONUDI y el Programa de las Naciones Unidas para el Medioambiente (PNUMA) (Red Latinoamericana de Producción más Limpia, 2016).

Dicha red está conformada por los Centros de Producción más Limpia establecidos en 48 países a nivel internacional, con el objetivo de brindar asistencia a países en desarrollo y con economías en transición para asegurar una mejor ventaja competitiva y el acceso a nuevos mercados utilizando la metodología de Producción más Limpia. En el caso específico de la región de América Latina y el Caribe, la ONUDI ha establecido 6 Centros en Brasil, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México y Nicaragua; y una Red Nacional de Producción más Limpia en Cuba.

En una década estos centros, incluido México, ha realizado aproximadamente 500 publicaciones, más de 3 mil eventos como ferias, congresos, encuentros para presentación de resultados, intercambio de experiencias y, creación y fortalecimiento de alianzas, donde todos los países han aportado significativamente para que este concepto y afines puedan llegar a miles de personas, han atendido a más de 4 mil 800 empresas, que han formado alianzas con los centros para el desarrollo de diferentes capacidades en temas de eficiencia de recursos y producción más limpia, gestión ambiental, cumplimiento de la legislación, transferencia tecnológica, innovación y desarrollo de nuevos productos, entre otros resultados obtenidos en asistencia técnica en temas de eficiencia de recursos y producción más limpia se traducen en rentabilidad para las empresas, posicionamiento en el mercado y una ventaja para acceder a programas y proyectos que los promocionan (Red Latinoamericana de Producción más Limpia, 2016).

Por lo anterior expuesto, es conveniente crear un marco legal justo y eficaz que conduzca a la promoción de la prevención de la contaminación y por ende a la protección del ambiente sin menoscabar el desarrollo económico del país, actualmente estamos haciendo uso depredatorio de los recursos naturales sin pensar en las futuras generaciones justificándolo con el progreso, la propuesta es encontrar la armonía entre el desarrollo económico mediante un uso racional sostenible de los recursos naturales que la herramienta de producción más limpia puede lograr.

Por lo tanto y cumplimentando las bases de nuestra legislación ambiental que dicta nuestra Constitución Política Mexicana en los artículos 4o. que se refiere al derecho fundamental de la protección de la salud, artículo 25, párrafo VI, que se refiere al cuidado del medio ambiente, con motivo de la regulación del uso de los recursos productivos de los sectores social y privado, artículo 27 referente a la conservación de los recursos naturales y el artículo 73 en la fracción XVI, que se refiere a la prevención y al control de la contaminación; y confiando en que la ley puede ser más efectiva al promover específicamente la prevención de la contaminación.

Por lo tanto, bajo el amparo de la ley y con amplio conocimiento que guarda referencia al tema que ocupa la presente propuesta, y por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXVII y recorre los subsecuentes del artículo 3o. y adiciona la fracción VI al artículo 21 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XXVII del artículo 3o. para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XXVI. . .

XXVII. Producción más limpia: Estrategia preventiva integrada que se aplica a los procesos, productos y servicios con el fin de aumentar la eficiencia y reducir los riesgos para los seres humanos y el ambiente.

XXVIII a XL....

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción VI del artículo 21 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Artículo 21. La federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, y mediante los cuales se buscará:

I a V...

VI. Introducir patrones de producción y consumo amigables con el ambiente, utilizando Producción Más Limpia como una herramienta eficaz que apoya, alinea y coordina las acciones de los sectores público y privado para alcanzar el crecimiento económico, a través de acciones de promoción y prevención que garanticen el desarrollo sostenible.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Agenda 21. plan de acción exhaustivo que habrá de ser adoptado universal, nacional y localmente por organizaciones del Sistema de Naciones Unidas, Gobiernos y Grupos Principales de cada zona en la cual el ser humano influya en el medio ambiente.

Fuente (División de Desarrollo Sostenible, 2017)

Trabajos citados

Alvarez, M. (2009). Legislación y Políticas Públicas en Biotecnología en México. México: CEDRSSA.

Bürki, T., & Reymond, Y. (16 de octubre de 2007). SWI Swissinfo.ch. Obtenido de https://www.swissinfo.ch/spa/suiza-apoya-producci%C3%B3n-m%C3%A1s-limpi a-en-latinoam%C3%A9rica/6196410

Dannemaier, E., Swift, B., Pulgar, M., Pólit, J., Correa, M., & Polaina, D. (2013). Producción más limpia en los países Andinos Opciones de políticas ambientales. USAID .

División de Desarrollo Sostenible. (10 de marzo de 2017). ONU. Obtenido de Departamento de Estudios Sociales y Económico: http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/

Hoof, B. v., & Herrera, M. (2007). La evolución y el futuro de la producción más limpia en Colombia. Revista de ingeniería Universidad de los Andes, 101-120.

Jingru Liua, L. S., Huisinghg, D., Evansh, W., & Lindhqvisti, T. (2017). Cleaner production in developing and transition countries: What progress has been made and what are the technical, economic, political and ethical gaps? Journal of Cleaner Production .

ONUDI. (2007). Introducción a la Producción más Limpia. Organizacion de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial.

PNUMA. (2003). Programa de Capacitación de PNUMA-DTIE/InWEnt. Roma: PNUMA.

Red Latinoamericana de Producción más Limpia. (2016). Impacto de la Red Latinoamericana de P+L en los últimos 10 años. ONUDI.

Semana Sostenible. (12 de diciembre de 2015). Semana Sostenible Información que lleva a la acción . Obtenido de http://sostenibilidad.semana.com/medio-ambiente/multimedia/colombia-ent re-los-16-paises-premiados-por-iniciativas-excepcionales-en-la-cop21/34 323

Tobar, E. (2014). La Producción más Limpia como estrategia de Estado para ayudar a promover la sostenibilidad ambiental en Guatemala, en el marco de la responsabilidad social empresarial.Guatemala de la Asunción: Universidad Rafael Landivar.

VanBerkel. (2000). Cleaner Production Perspectives for the Next Decade: Proceedings of the 6th High-Level Seminar on Cleaner Production.

Dado en sede de la Comisión Permanente, a 30 de mayo de 2017.

Diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Mayo 30 de 2017.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida del diputado Héctor Ulises Cristopulos Ríos, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 30 de mayo de 2017

El suscrito, Héctor Ulises Cristopulos Ríos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y I del numeral 1 del artículo 6, así como en numeral 1 del artículo 77 y el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con lo estimado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público recientemente en los pre criterios generales de política económica de 2018, “se espera que la economía estadounidense incremente su ritmo de crecimiento, impulsada por estímulos fiscales”.1

Por las acciones que ha anunciado el gobierno de Estados Unidos de América, se requieren medidas inmediatas que proporcionen certidumbre a las inversiones en el país.

Para asegurar la estabilidad laboral de industrias y empresas que dan empleo formal, se requiere reforzar los estímulos fiscales que algunos sectores productivos tienen, de conformidad con las leyes nacionales, así como diversos decretos que en materia fiscal ha promulgado el Ejecutivo federal.

El 18 de enero de este año, el titular del Ejecutivo federal publicó un decreto para otorgar un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo para las micro y pequeñas empresas.2

Con ello, el presidente de la República da continuidad al apoyo para mejorar y fomentar la competitividad a través de beneficios fiscales de deducibilidad inmediata a las empresas que hubieran obtenido ingresos propios derivados de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos, consistente en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Lo anterior recae precisamente del reconocimiento y la importancia que las micro y pequeñas empresas tienen en la generación de empleos, en el impulso a su competitividad y para facilitar su inserción en el padrón de proveedores que corresponda.

Así, como se trata de empresas que en el país generan 7 de cada 10 puestos de trabajo, de acuerdo con cifras proporcionadas por los censos económicos, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se estima conveniente que las citadas empresas apliquen los porcentajes de deducción previstos en el decreto en comento, a efecto de garantizar la continuidad de las actividades de las micro y pequeñas empresas en un entorno competitivo a través de una mayor flexibilidad en su esquema tributario.

También resulta relevante generar estímulos para empresas que son parte de industrias fuertes, que hasta hace unos años no se contemplaban como importantes en el nivel de integración de economías regionales en nuestro país; mismas que hoy son una realidad, sin embargo por su carácter estratégico merece una consideración y tratamiento fiscal especial.

En particular, la industria aeroespacial se ha convertido en un sector destacado que aporta cerca de .66 por ciento del producto interno bruto manufacturero, con crecimientos anuales de 15 por ciento.

El sector aeroespacial en México está conformado por empresas dedicadas a la manufactura, adecuación, reparación, mantenimiento, diseño, ingeniería y servicios auxiliares, de aeronaves de tipo comercial y militar.

Esta industria, principalmente asentada en estados como Baja California, Nuevo León, Chihuahua, Sonora y Querétaro, resulta estratégica para naciones desarrolladas que han encontrado en nuestro país las condiciones necesarias para invertir en este sector.

En el contexto económico actual de incertidumbre en las inversiones y ante los previsibles cambios fiscales en los Estados Unidos de Norteamérica; nuestro País no puede ni debe permanecer estático sin proteger los empleos e ingresos que esta industria genera, además de fortalecer la participación en la cadena global de suministros.3

Actualmente, están asentadas alrededor de 318 empresas que reportan un crecimiento en las exportaciones de 17.2 por ciento anual en los últimos nueve años.

El 80 por ciento de las empresas de este sector son de manufactura y el resto se dedican al diseño e ingeniería. Se estima que generan cerca de 53 mil empleos.

Por lo anterior, la presente iniciativa propone fortalecer los estímulos fiscales en la contratación de jóvenes egresados o titulados en el área de ingeniería de entre los 20 a los 25 años de edad con motivo de su primer empleo en la industria aeroespacial, por un monto equivalente a 100 ciento del impuesto sobre la renta de éstos retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, si el patrón cumple respecto a dichos trabajadores la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social.

Con ello se busca respaldar a las empresas comprometidas con la generación de empleos en este sector y se les garantiza la certidumbre fiscal para que sus inversiones en éste rubro sean a largo plazo, contratando a profesionistas ingenieros que hoy en día representan un valor agregado para esta importante industria.

La estrategia nacional para este sector está orientada a convertir el país en un destino que atienda el ciclo completo de una aeronave, lo que contempla el diseño e ingeniería; la manufactura de piezas y partes; el mantenimiento; el ensamble de aviones, el reciclado y la reconversión.4

Cabe mencionar la estrecha relación que guarda la industria aeronáutica con la minera; en el sentido de que para la manufactura de las aeronaves se requieren de piezas e instrumentos cuya materia prima provienen de materiales metálicos, o algún otro derivado de la minería.

Por consiguiente, se propone que en materia de deducción de inversiones, consideradas estas en activos fijos, los gastos y cargos diferidos, se puedan realizar deducciones en el sector de la minería de hasta 50 por ciento sobre la construcción de aeronaves y en el transporte terrestre de carga y pasajeros.

Con estas medidas se fortalecen las inversiones de las empresas de la minería y aeroespacial, y se estimula la contratación de jóvenes ingenieros con motivo de su primer empleo que éstas requieren.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 35, y se adiciona un capítulo XII, con el artículo 205, al título VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 35. Para la maquinaria y el equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, se aplicarán, de acuerdo con la actividad en que sean utilizados, los porcentajess siguientes:

I. a VI. ...

VIII. 50 por ciento en la industria minera; en la construcción de aeronaves y en el transporte terrestre de carga y pasajeros. Lo dispuesto en esta fracción será aplicable a la maquinaria y el equipo señalados en la fracción II de este artículo.

Título VIIDe los Estímulos Fiscales

Capítulos I a XI ...

Capítulo XII
Al Primer Empleo de Profesionistas Ingenieros en la Industria Aeroespacial

Artículo 205. Se otorga un estímulo fiscal al patrón que contrate a jóvenes pasantes o titulados del área de ingeniería de entre 20 y 25 años de edad con motivo de su primer empleo, por un monto equivalente a 100 por ciento del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al capítulo I del título IV de esta ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Documento relativo al cumplimiento de las Disposiciones Contenidas en el artículo 42, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

http://finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/
docs/paquete_economico/precgpe/precgpe_2018.pdf

2 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5469285&fecha=18/01/2 017

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/58802/
Plan_Estrat_gico_de_la_Industria_Aeroespacial_junio.pdf

4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/63679/FC_Aeroespacial_ES.pdf

Sede de la Comisión Permanente, a 30 de mayo de 2017.

Diputado Héctor Ulises Cristopulos Ríos (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 30 de 2017.)



Convocatorias

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción

A la reunión en comisiones unidas que se sostendrá con la de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación el jueves 8 de junio, a las 11:00 horas, en salón de protocolo del edificio C.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria y en la página web de la Cámara y contendrá lo siguiente:

1. La lista de los aspirantes que hayan cumplido los requisitos exigidos en la Constitución y las leyes correspondientes;

2. El plazo con que cuentan los aspirantes cuya solicitud haya sido desechada para recoger su documentación y fecha límite para ello; y

3. El día y la hora en que tendrán verificativo las comparecencias ante las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de los aspirantes que hayan cumplido los requisitos exigidos, a efecto de asegurar su garantía de audiencia y conocer su interés y razones respecto a su posible designación en el cargo.

4. Asuntos generales.

5. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Rogerio Castro Vázquez

Presidente

De la Comisión Especial para el patrimonio cultural de México

A la quinta sesión de junta directiva, que tendrá lugar el martes 13 de junio, a las 13:00 horas, en la sala de reuniones de la convocante, situada en el edificio C, primer piso.

Orden del Día

1. Desayuno.

2. Palabras de bienvenida del licenciado Avelino Méndez Rangel, delegado de Xochimilco.

3. Palabras de bienvenida y agradecimiento de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, presidenta de la comisión.

4. Propuesta de recuperación para la zona chinampera, por las autoridades de la delegación.

5. Exhorto por integrantes de la comisión para la recuperación de la zona chinampera, ante la Comisión Permanente.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputada Rosalinda Muñoz Sánchez

Presidenta

De la Comisión Especial para el patrimonio cultural de México

A la quinta reunión ordinaria, por efectuarse el miércoles 14 de junio, a las 9:00 horas, en el embarcadero de Cuemanco, delegación Xochimilco.

Orden Del Día

1. Desayuno.

2. Palabras de bienvenida del delegado de Xochimilco, licenciado Avelino Méndez Rangel.

3. Palabras de bienvenida y agradecimiento de la presidenta de la comisión.

4. Propuesta de recuperación para la zona chinampera por las autoridades delegacionales.

5. Exhorto por integrantes de la comisión para recuperar la zona chinampera ante la Comisión Permanente.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputada Rosalinda Muñoz Sánchez

Presidenta

De la Comisión de Marina

A la vigésima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 20 junio, a las 14:00 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.

4. Aprobación del informe del viaje a los puertos de Coatzacoalcos y Tuxpan, Veracruz

5. Aprobación de la opinión de la iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de los Códigos de Justicia Militar, Militar de Procedimientos Penales, y Penal Federal, y de la Ley para conservar la Neutralidad del País.

6. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado Gustavo Cárdenas Gutiérrez

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A participar en el séptimo Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, que permanecerá abierta hasta el 31 de agosto.

Se otorgarán

• 150 mil pesos al primer lugar.

• 75 mil pesos al segundo lugar.

• 50 mil pesos al tercer lugar.

Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y 51299, así como en el sitio

http://www.diputados.gob.mx/cesop

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General



Invitaciones

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al seminario Nuevas leyes y oportunidades para el desarrollo urbano en la Ciudad de México. Haciendo realidad una nueva agenda urbana que, con el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República y la Asamblea Legislativa, entre otras instituciones, se realizará el jueves 8 y el viernes 9 de junio, a partir de las 8:45 horas, en el salón Ángel A del hotel Sheraton María Isabel (Reforma 325, glorieta del Ángel de la Independencia).

Favor de confirmar por correo electrónico en aldfcomisiondevivienda@gmail.com o al teléfono 5130 1900, extensión 3107.

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

A la exposición Diputados constituyentes de 1916-1917 en el centenario de la Constitución, que permanecerá hasta el viernes 16 de junio en la Biblioteca Legislativa, situada en el edificio C, segundo piso.

Atentamente

Doctor Sadot Sánchez Carreño

Director General

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

A la conferencia magistral Un nuevo mundo, ¿una nueva estrategia de desarrollo?, que el doctor Dani Rodrik, profesor de economía internacional de la Universidad de Harvard, impartirá el martes 20 de junio, a las 9:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios, sito en el edificio E, planta baja.

Atentamente

Maestro Alberto Mayorga Ríos

Director General

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

En coordinación con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación –a través del Centro de Capacitación Judicial Electoral–, a los cursos en línea que se realizarán de julio de 2017 a abril de 2018, de acuerdo con el siguiente programa:

El modelo de comunicación política en México

Duración: 4 semanas

Periodo: 3 al 28 de julio

Fecha límite de inscripción: 14 junio

Violencia política contra las mujeres

Duración: 3 semanas

Periodo: 31 de julio-18 de agosto

Fecha límite de inscripción: 30 de junio

Sistema de nulidades en materia electoral

Duración: 4 semanas

Periodo: 21 de agosto-15 de septiembre

Fecha límite de inscripción: 28 de julio

Interpretación y argumentación jurídicas

Duración: 6 semanas

Periodo: 18 de septiembre-27 de octubre

Fecha límite de inscripción: 18 de agosto

El modelo de financiamiento y fiscalización en México

Duración: 6 semanas

Periodo: 30 de octubre-1 de diciembre

Fecha límite de inscripción: 29 de septiembre

Diplomado en derecho electoral

Duración: 6 meses

(Admisión sujeta a examen)

Periodo: Inicia el 2 de octubre

Fecha límite de inscripción: 14 de junio

Requisitos

• Constancia que acredite relación laboral con Cámara de Diputados o, en su caso, copia simple de credencial de empleado.

• Llenar formato de inscripción, el cual podrá obtenerse en el edificio I, segundo piso, de 10:00 a 14:30 y de 17:00 a 18:30 horas, Dirección de Estudios Legislativos.

Para mayores informes, puede comunicarse al 5036 0000, extensiones 55277 y 55094.

Atentamente

Licenciado Sadot Sánchez Carreño

Director General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al tercer coloquio internacional Las paradojas de la megalópolis: gobernar la incertidumbre, que se llevará a cabo el miércoles 9 y el jueves 10 de agosto, de las 10:00 a las 19:00 horas y de las 10:00 a las 17:00, respectivamente, en el salón Legisladores de la República (edificio A).

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Al diplomado Análisis político y campañas electorales que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se efectuará los lunes, miércoles y viernes comprendidos del 10 de julio al 17 de noviembre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Atentamente

Diputado Jorge Triana Tena

Presidente