Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4822, viernes 14 de julio de 2017
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:
1. Puntos Constitucionales, con opinión de la Fortalecimiento al Federalismo.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro y suscrita por el diputado Ulises Ramírez Núñez, PAN.
Expediente 4052.
Cuarta sección.
2. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Ernestina Godoy Ramos, Morena, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Expediente 4262.
Segunda sección.
Ciudad de México, a 14 de julio de 2017.
Atentamente
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica)
Presidenta
De la Mesa Directiva
Ciudad de México, a 12 de julio de 2017.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos correspondientes, hago de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, el pleno de la Comisión Permanente aprobó el siguiente acuerdo:
Único. Se concede licencia al diputado Matías Nazario Morales para separarse de sus funciones legislativas por el periodo comprendido del viernes 14 de julio al sábado 5 de agosto de 2017.
Atentamente
Diputada Gloria Himelda Félix Niebla (rúbrica)
Vicepresidenta
Ciudad de México, a 7 de julio de 2017.
Senador Pablo Escudero Morales
Presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión
Presente
Con base en el artículo 78 constitucional, fracción VIII, y en los artículos 3, 12 y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar atentamente, solicitud de licencia temporal al cargo de diputado general por la Cuarta Circunscripción, por el periodo comprendido del viernes 14 de julio al sábado 5 de agosto del presente año , reintegrándome a las actividades normales a partir del domingo 6 de agosto.
Lo anterior para estar en posibilidad de participar en el proceso interno de elección de dirigencia de mi partido en el estado de Morelos, conforme a la convocatoria correspondiente.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Diputado Matías Nazario Morales (rúbrica)
Que reforma las Leyes Federal de Cinematografía, de Instituciones de Crédito, Orgánica de la Administración Pública Federal, del Impuesto sobre la Renta, de Instituciones de Seguros y Fianzas, y de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; y expide la Ley del Banco de Fomento de la Industria Cinematográfica, recibida del senador Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2017
El que suscribe, Armando Ríos Piter, senador de la República, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto para fortalecer la industria cinematográfica nacional a escala internacional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años, la industria del cine en México con orgullo camina de nuevo por las alfombras rojas más importantes del mundo: productores, directores y actores plasman su huella en la cultura universal. Sin embargo, a pesar de los éxitos, que buena parte de ellos son desde el exterior, nos ofrece la oportunidad de rediscutir nuestro modelo de producción y financiamiento ante los retos que enfrenta la industria frente a un mercado global y de constantes avances tecnológicos.
En los treinta y cuarenta, México fue cuna de una industria cinematográfica boyante al nivel de las existentes en los países más desarrollados del mundo. Estuvo basada en la iniciativa privada y llegaba a filmar más de cien largometrajes al año. Durante este periodo, la industria fílmica nacional se convirtió en una de las más prolíficas del mundo y consecuentemente ejerció una fuerte influencia en la composición de la cultura e identidad mexicana.1
En parte, la gran aprobación que obtuvo el cine mexicano se debió al atractivo de la simbología nacional y de la identidad construida por los trabajos cinematográficos a lo largo de décadas.2 En Latinoamérica, se estableció como la alternativa al cine hollywoodense, reflejando una mayor cercanía a la realidad, costumbres e idiosincrasia latina. No obstante, la vecindad con los países de habla española. fue tal el triunfo del cine mexicano en la escena internacional que llegaron a México intérpretes, realizadores y técnicos de diversos países entre los que sobresalieron Estados Unidos, Rusia, Checoslovaquia, Letonia, Lituania, Austria, Inglaterra, Francia, Alemania, así como Colombia. Costa Rica, Puerto Rico, Brasil y Chile, por mencionar algunos.3
Es indudable que el crecimiento económico y la recién descubierta prosperidad del milagro mexicano, impulsaron la industria. Los trabajadores mexicanos y sus familias pudieron incrementar su tiempo de ocio permitiendo la consolidación de la cadena de valor de la industria cinematográfica, donde tanto los realizadores como los distribuidores abrieron toda una nueva veta del desarrollo económico, como ejemplo, la apertura de salas de cine locales a lo largo del país durante los años de posguerra.4 Los primeros públicos eran familias y obreros, adultos principalmente, pero con el incremento de la literatura infantil la demanda por bienes culturales cinematográficos se diversificó.5
La percepción internacional sobre la industria mexicana fue tan buena que, en palabras del guionista y director chileno Tito Davison (citado en Castro-Ricalde, 2014: 13):
En muchos países se preguntan por qué el cine mexicano ha tenido tanto éxito. No dudaría en afirmar que se debe al espíritu de colaboración que anima, sin distinción de clase social, los veinte millones de hombres que componen la población de este hermoso país. Desde la señora de más aristocrático linaje hasta el más humilde campesino de piel oscura, todos hacen su parte para apoyar a la industria del cine.
En la década de los treinta, la cinematografía nacional comenzó su transformación a industria en el sentido amplio por magnitud, escala y calidad.
En 1932, con sólo seis largometrajes de ficción, cuatro estudios cinematográficos, diez firmas productoras propiedad de los directores/estudios y con alrededor de 250 trabajadores, presenció un incremento vertiginoso en la producción de películas, lo que se tradujo en un aumento considerable en la cantidad de empresas dedicadas a este negocio con inversiones privadas hasta llegar a producirse más de cien películas por año en la década de 1940, lo que la convirtió en la sexta industria del país, sólo debajo de la laminación, el ensamblaje de automóviles, el acero, la cerveza y los acabados de algodón...6
Ése fue el momento cúspide para el cine mexicano, sólo por hacer la comparación con las industrias actuales, la sexta industria en 2017 es la minería.
Los productores cinematográficos se organizaron en una cerrada asociación para defenderse y negociar en bloque con los sindicatos y otros entes mercantiles para promover la continuidad en la manufacturación de películas.
El gobierno creó en 1942 el Banco Nacional Cinematográfico, SA, que sustituyó la Financiera de Películas, SA, por iniciativa del Banco de México, que recibiría sus recursos para operar directamente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, convirtiendo a México en un país de productores de cine, debido a que las películas se financiaban desde el gasto público.
Eso permitió que la industria cinematográfica se mantuviera estable con ligeros altibajos en cuanto a la producción de filmes y más aún por el mantenimiento del acuerdo del sexenio de Lázaro Cárdenas que hacia obligatoria la exhibición de todas las cintas nacionales en las salas del país.7 Con la salvedad de que los contenidos durante las décadas posteriores fueron de tono nacionalista fuertemente sugerido por el estado mexicano a través del control del financiamiento focal izado a ciertos tipos de producciones.
Posteriormente, en el sexenio de Miguel Alemán, se ejecutó el Plan de Reestructuración de la Industria Cinematográfica mejor conocido como Plan Garduño. La finalidad del plan era apoyar y estimular la producción de películas cuya capacidad de recuperación comercial fuera segur, la línea organizacional del plan era el corporativismo.
Para ello se constituyó una serie de instituciones y empresas destinadas a vigilar la calidad y a favorecer la producción de cintas mexicanas como productos de venta. Para estas nuevas entidades se buscaba la participación de los diversos grupos de la industria fílmica (sindicatos, exhibidores, distribuidores, productores, actores, etcétera) para que entre todas las partes se permitiera asegurar los mercados y la comercialización del cine mexicano.
Así pues, la industria cinematográfica, en manos de la iniciativa privada e impulsada desde el estado mexicano, fue en auge durante casi 25 años en parte porque la Segund a Guerra Mundial y la posterior reconstrucción paralizaron a las principales industrias del mundo y la mexicana tuvo espacio de oportunidad para posicionarse en el mercado internacional, sobre todo por los contenidos, la calidad y el atractivo de la recién descubierto narrativa audiovisual mexicana. La crítica llamo a esta etapa La Época de Oro del Cine Mexicano.
Se considera que la Época de Oro del Cine Mexicano finalizó alrededor de 1956. Sin embargo, por cantidad de filmes producidos el punto de no retorno fue en 1961 cuando la producción anual de filmes alcanzó 48 películas al año, y no volvería a pasar el centenar de películas hasta después de 51 años, en el 2012. Las principales causas de la caída de la industria se pueden sintetizar en las siguientes:
La operación del Pian Garduño en vez de incentivar el cine de comercial exitoso desincentivo la creatividad y la flexibilidad en la producción, como resultado se hizo menos competitiva la producción y los contenidos atraían cada vez menos a una demografía menos rural y más urbana.
Como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial y de la destrucción a lo largo de Europa Occidental la producción cinematográfica se redujo casi en su totalidad. Al tiempo que la posguerra terminaba y la reconstrucción europea se materializaba, la producción cinematográfica europea se recuperó, incrementado así la competencia en el mercado internacional.
El apogeo del cine estadounidense, con contenidos más urbanos.
El surgimiento de la televisión.
Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, el cine mundial volvió a surgir y esto afectó al cine mexicano, por lo que los productores privados, para evadir el monopolio del Sindicato de Trabajadores de la Producción Cinematográfica (STPC), se refugiaron en el Sindicato de Trabajadores de la Industria Cinematográfica (STIC), autorizado para producir solamente cortometraje, producir con menos costos, unir tres cortometrajes y exhibir sus productos como largometrajes. Esta fue la época del cine de ficheras, películas de muy baja calidad.
Este cúmulo de factores golpeó fuertemente al cine nacional cuya infraestructura técnica era ya anticuada y contaba con recursos financieros limitados, dando lugar así a un declive prolongado de medio siglo de duración.
Las décadas posteriores al inicio del declive del cine nacional vieron la llegada de subsecuentes políticas de Estado que intentaron paliar la emergencia.
Desde 1971, y a través de los Estudios Churubusco, el Estado intervino directamente en la producción, a tal grado que en 1974, ya menguado el potencial privado, el volumen de cintas con concurso estatal obligó a la creación de la Corporación Nacional Cinematográfica (Conacine), empresa filial del Banco, que en lo sucesivo se ocuparía de los quehaceres de producción del gobierno. Para 1975, Conacine absorbió el Departamento de Producción de los Estudios Churubusco.8
En la misma administración se creó no solo Conacine como productora estatal, también se creó la Corporación Nacional Cinematográfica de los Trabajadores del Estado 1 (Conacite I) y Corporación Nacional Cinematográfica de los Trabajadores del Estado 2 (Conacite II).
Adicionalmente, el presidente Echeverría nombró a su hermano Rodolfo director de, Banco Cinematográfico, y esto lo convirtió en El nuevo zar del cine mexicano, desbancando a Gregorio Wallerstein, el anterior. Durante su gestión, Rodolfo Echeverría rompió con los productores que habían creado la industria y se apoyó en nuevos directores, principalmente jóvenes, quienes durante los años siguientes crearon un grupo de películas que hoy son clásicas de nuestro cine. Los críticos llamaron a esta era la década prodigiosa.
En el sexenio 1976-1982, la directora de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC) fue Margarita López Portillo, hermana del presidente. El espíritu de la política de fomento fue propiciar el retorno al cine familiar y regresar a la época de oro.
Con esa idea se desmantelaron las instituciones de fomento estatales de la administración anterior. Ante la ausencia de las producciones apoyadas por el Estado, el mercado mexicano de cine fue acaparado por un nuevo tipo de productores privados que se caracterizaron por filmes de bajo costo que buscaban los mayores retornos con el menor empeño en términos de guion, técnica o comercialización.
Debido a lo anterior, el cine surgido en los setenta y ochenta es uno con temas de comedia erótica (ficheras) o la combinación de contrabando, braceros y traficantes de droga (cabrito western).
El cambio estructural del país desde la firma del Acuerdo General de Aranceles y Comercie y la crisis de 1994-1995, provocaron que entre 1989 y 1997 el declive de la producción cinematográfica fuera más pronunciado año con año. Relevante fue la nueva dinámica observada en el mercado laboral, la cual se desarrolló con la entrada del modelo neoliberal y la diversificación de las actividades de entretenimiento. Este nuevo orden de! desarrollo económico propone la reducción de la participación del Estado en la economía, con lo cual se evitan interferencias en las expectativas sobre el desenvolvimiento de los mercados; además plantea el mejoramiento de las variables macroeconómicas del país para fomentar la inversión privada y como consecuencia el crecimiento económico.
La reforma de la Ley Cinematográfica de 1992 modificó el tiempo reservado para producciones nacionales de 50 por ciento a sólo 10, con lo cual se perdieron incentivos para las inversiones en dicho sector contribuyendo a la reducción de las producciones nacionales.10 En suma, los elementos anteriores permiten argumentar que al terminar la época de oro, el cine mexicano no fue capaz de generar una industria doméstica auto-sostenible y rentable.11
Una de las medidas tomadas para mejorar las expectativas de inversión en concordancia con el modelo de desarrollo al final del siglo XX fue la f1exibilización laboral, es decir, la contratación temporal de trabajadores. Si bien esta figura jurídica no se impulsó formalmente hasta la reforma a la Ley Federal del Trabajo en 2012 el mercado ya llevaba a cabo esta práctica, particularmente en sectores donde la producción era por temporadas, entre los que se puede contar el cinematográfico.
Muños y Gómez (2011) refieren que la mayoría de los trabajadores de la producción cinematográfica son eventuales ya que los proyectos de producción tienen una duración aproximada de tres a cinco meses; mientras, los empleos permanentes son escasos y están ocupados por los directivos y el personal administrativo. A los problemas institucionales externos y de gobierno, se le suma la incertidumbre generada por el nuevo modelo a través de la inestabilidad salarial y de empleo, io que se manifiesta en el deterioro de las condiciones laborales.12
No obstante, desde finales de los noventa se percibió el potencial de la industria cinematográfica, ya que México se convirtió en uno de los países más rentables en cuanto a venta de boletos y con una marcada preferencia por consumir cine estadounidense, dejando de lado los consumos culturales de referentes, imaginarios y problemáticas de diversas expresiones de lo mexicano.
Habida cuenta de lo anterior, una nueva oleada de estímulos al sector cinematográfico comenzó durante la administración del presidente Vicente Fax, periodo en el que se creó el sistema originalmente llamado El 122 debido a que se estableció en función del artículo 1220 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR): Dicha iniciativa proponía brindar a las empresas la opción de invertir en el cine el 10% del monto que habían pagado en impuestos el año anterior, esta inversión sería considerada deducible de impuestos en el año corriente. La institución encargada de la regulación y administración del sistema fue el Instituto Mexicano de Cinematografía (Imcine).
Se observó durante la década pasada, la evolución de El 122 con una mezcla de características positivas y negativas. El número de películas filmadas al año se incrementó (véase Gráfica 1), pero al mismo tiempo, la producción se ha concentrado en un grupo reducido de estudios o realizadores.
La cantidad de proyectos que se financiaron por parte del Estado y por la iniciativa privada han cambiado significativamente desde 1997. El capital público siempre ha formado parte del sector, sin embargo, como lo señalan Martínez et al. (2010), mientras que a principios de los 90 menos de 20 por ciento de las producciones se financiaban con fondos públicos, para 2008 éstas alcanzaban 80 por ciento (véase la gráfica 2).
La calidad en los trabajos cinematográficos mexicanos ha figurado como una limitante para su difusión, prueba de ello es que en muy pocas ocasiones han logrado consolidar su presencia a nivel internacional.
Entre 2002 y 2008, menos del 20 por ciento del total de los filmes producidos fueron exportados a otros países, es decir, alrededor de 60 películas.13 En 2016, el Imcine informó que se habían producido 162 películas; de ellas, solo una treintena son largometrajes, el resto son cortos, y de esas 30, únicamente 5 o 6 han sido distribuidas.
Además, el dominio de las distribuidoras trasnacionales que forman parte de la Motion Pictures Associations sobre poco más del 80 por ciento del mercado mexicano, disminuye el nivel de competencia y agrava la situación de la industria nacional de cine, en razón de la capacidad de promoción y difusión que dichas trasnacionales poseen, lo cual favorece la preferencia del público por las producciones extranjeras.14
La problemática identificada para el impulso a la producción de películas mexicanas, también han tenido intervención las empresas exhibidoras de material cinematográfico. Según la Cámara Nacional de la Industria Cinematográfica (Canacine), en 2014, había 8 complejos de exhibición en el país, con una distribución de pantallas muy desigual: Cinépolis y Cinemex cantaban con 2 mil 778 y 2 mil 354 pantallas, respectivamente; Cinemagic-MX y Cinemas Henry tenían 77 cada uno; Citicinemas exhibía en 43 pantallas, Exhibidoras del Bravo en 32 y Blockbuster en 11, mientras que 214 pantallas se englobaron en el rubro de independientes.15
Esta concentración tiene implicaciones sobre los incentivos otorgados a quienes podrían interesarse en la producción de largometrajes mexicanos, una de las principales se refleja en la distribución de la ganancia en taquilla. Como lo explica Gómez (2005), de cada peso ganado en taquillas, sólo 13 centavos pertenecen al productor, entre 20 y 25 centavos son para el distribuidor y 51 centavos quedan en manos del exhibidor. Tal escenario motiva la búsqueda de alternativas de producción por parte de los realizadores mexicanos, generalmente en Estados Unidos donde encuentran mayores posibilidades de financiamiento con mejores y más rápidas tasas de retorno.16
Con el objetivo de aumentar la inversión en la producción de cine nacional, en 2003, se aprobó la reforma a la Ley Federal de Derechos que instituyó el cobro de un peso por espectador en taquilla; en respuesta, 5 distribuidoras mexicanas y 6 de la MPA se ampararon contra la medida.17
Encontrarnos pues, que el desenvolvimiento del sector cinematográfico nacional permitió recuperar el número de producciones a un punto tal que se aproxima al de su época de oro. En contraste, los contenidos y la distribución de las películas mexicanas siguen presentes en la actualidad, mermando sus posibilidades de crecimiento, reconocimiento a nivel internacional y maduración como industria.
El largo trayecto recorrido por la industria cinematográfica mexicana permmo surgieran y se desarrollaran en el país, las diversas actividades que en ella intervienen. Actualmente, hay productores, directores y guionistas para la fase de preproducción; se cuenta con servicios técnicos, locaciones, laboratorios de revelado, vestuario, maquillaje y carpintería, entre otros, para la producción de filmes; además, se ofrecen servicios de creación de copias, edición de sonido, titulación, efectos especiales y corrección de imagen, por mencionar algunos, para la postproducción de los proyectos (Martínez et al., 2010).18
También, existen centros de estudios cinematográficos y de capacitación, especialidades y escuelas de cine independiente para la formación de profesionistas especializados en las actividades de la industria.
Este sector representa alrededor del 0.3 por ciento del producto interno bruto y muestra mayor dinamismo que la actividad económica del país en conjunto19 Tiene derramas y efectos indirectos entre los que se puede contar la generación de empleo en las áreas de exhibición, alquiler, producción y postproducción (Martínez et al., 2010).20 Por hacer el contraste, en los Estados Unidos la industria cinematográfica generará 31 mil millones de dólares en 2017 y 421 mil empleos, ese es el potencial que México puede aspirar con esta iniciativa.
Agustín Torres, director general de la Canacine, señaló que en época de crisis, se presenta un efecto de sustitución en el que ver una película en el cine reemplaza actividades como salir a vacacionar (Milenio, 2017).21 Según la información publicada por la Canacine los resultados definitivos de la industria en el 2016 expresaron una mejoría con respecto al año anterior. El número de boletos vendidos creció 11.7 por ciento y los ingresos en taquilla aumentaron 10.6 por ciento (Canacine, 2017).22 Centrando la atención en los indicadores para el cine mexicano, se produjeron 162 películas mexicanas (IMCINE, 2017)23 la asistencia a las exhibiciones se incrementó en 83 por ciento mientras que los ingresos en taquilla lo hicieron en un 88 por ciento (Canacine, 2017).24
Lo anterior demuestra que existe un mercado potencial para el sector cinematográfico, y en general, para la industria del entretenimiento, limitado por el persistente deterioro del poder adquisitivo, pues debe decirse que el 80 por ciento del país - casi 100 millones de mexicanos - no tienen acceso al cine como consecuencia de sus niveles de ingreso desde hace 25 años.
Aquí es importante resaltar que el cine de origen nacional representó en 2016 una proporción de 8.9 por ciento de la taquilla y solo 10 películas mexicanas se estrenaron en Estados Unidos (Canacine, 2017).25
Por otra parte, la infraestructura de los exhibidores del sector aumentó durante el año pasado. En México hay 6,432 salas de cine, de las cuales 421 se sumaron en 2016; subsiste el duopoiio de exhibidores conformado por Cinéooiis y Cinemex que tienen 3,239 y 2,705 pantallas, respectivamente (Canacine, 2017).26
En palabras de Martínez et al.: El cine es un instrumento para fortalecer la identidad al interior de un país, vigorizar los vínculos culturales entre países, así como un escaparate y un mecanismo de promoción nacional (2010: 34). En este sentido, la coproducción actúa como una herramienta para el fortalecimiento del nexo entre países, ya que mediante ésta, dos o más países comparten las actividades y beneficios de las producciones fílmicas (Martínez et al., 2010).27 Durante 2016, México participó en 45 coproducciones, de ellas, 24.4 por ciento se realizó en colaboración con Estados Unidos y 20 por ciento con España; en tanto, se cuenta con 28 acuerdos de coproducción con diversos países (Imcine, 2017).28
Generalmente, estas coproducciones se llevan a cabo con países que brindan apoyos públicos al sector, por lo que los fondos e incentivos que México tiene para las producciones cinematográficas son esenciales en el crecimiento del número de películas producidas y en la atracción de inversión extranjera al sector (Martínez et el., 2010).29
Los fondos e incentivos (principalmente fiscales) con los que cuenta el país, amplían sus posibilidades en la competencia por la atracción de producciones de capital extranjero, rubro en el que ha quedado rezagado a pesar de la ventajas ofrecidas en cuanto a costos y recursos (Martínez et al., 2010).30
Finalmente, la problemática que los expertos identifican en la industria cinematográfica mexicana, de acuerdo con las opiniones recopiladas por Martínez et al. En su investigación de 2010 se concretan en tres grupos: los recursos insuficientes inciden en la calidad del cine nacional y la capacidad de comercialización; el problema de recursos se menciona también para la distribución, promoción y exploración de mercados; las temáticas abordadas comúnmente se circunscriben al ámbito nacional resultando poco atractivos para el público potencial en el extranjero, por lo que proponen el fortalecimiento de la elaboración de guiones de calidad. Además, encuentran que es necesario robustecer la creación de profesionales esoecializados en las actividades técnicas de la industria y no enfocarse solamente en productores, directores y guionistas.
En fechas más recientes, José Woldenberg dijo que el problema para el cine mexicano es llegar al público y triunfar en taquilla31 Por su parte, Jorge Sánchez, director del Imcine, instó a tomar iniciativas concretas para proteger e impulsar el cine nacional ante la coyuntura de las posibles modificaciones al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).32
Algunos expertos consideran que los incentivos generados para promover el sector han sido mal planteados e insuficientes. Los fondos que se otorgan y las instituciones creadas con dicho fin, han cumplido en el sentido de generar cantidad, pero no así en un sentido de calidad. En resumen, aun cuando el cine mexicano ha mejorado notablemente en los últimos años, su dinamismo y capacidad invitan a otorgar más elementos de impulso a la industria para potenciar su crecimiento. Sus problemas no se reducen únicamente a la insuficiencia de recursos (aunque éste representa uno de los principales); ampliar la perspectiva de creadores y realizadores en el país a un entorno global, mejorar la formación en las profesiones que a este sector atañen y fortalecer la capacidad de negociación del país para realizar coproducciones y atraer la inversión extranjera que den mayor impulso a las actividades del sector, son temas que requieren de urgente atención.
En palabras del cineasta Alfonso Arau la industria produce más de 140 filmes al año de los cuales sólo el 20 por ciento o 30 por ciento son largometrajes, que enfrentan a un duopolio de exhibición y a una distribución extranjera que nos manda lo más comercial del cine de Hollywood. Unos cuantos directores han abierto el mercado mundial para el cine mexicano y han ganado Ósea res esta descripción de la actualidad del cine mexicano nos plantea retos y oportunidades, el objetivo de esta iniciativa es responder a esta realidad y llevar a cabo una reforma integral de la industria, en palabras del Maestro Arau La cultura es el alma de un país, el cine es su rostro.
El potencial que representa para la economía mexicana las inversiones en dicha industria, ofrece detonar la investigación y desarrollo en nuevas tecnologías, creación de empleo, y fortalecer nuestra identidad nacional en un mundo global. Lo anterior, y los desequilibrios que actualmente en el financiamiento a productores, distribución y exhibición, son suficientes para justificar la intervención del Estado con medidas para fortalecer a dicha industria frente a los retos de un mundo global. Por todo lo anteriormente expuesto, se identifican tres grandes espacios de oportunidad para la promoción, impulso y fortalecimiento de la cinematografía mexicana: 1) Financiamiento, 2) Creación y fortalecimiento del talento, 3) Promoción de nuestras producciones en el mundo.
Tal como dijo el productor Rafael Aparicio las películas inician en la mente humana, luego se desarrollan y se plasman en alguna pantalla, así esta iniciativa de ley tiene una visión de recuperar el cine de oro mexicano, vivir de nuevo en nuestras pantallas la gloria de nuestro futuro, fortalecer nuestra identidad nacional.
Pero la producción de una película requiere la participación de decenas de personas y un enorme trabajo de despliegue. Ante la gran movilización de medios técnicos, jos rodajes pueden tener grandes imprevistos que en ocasiones suponen importantes pérdidas a una gran producción. Equipo tecnológico, cámaras, focos, decorados, y otros bienes materiales corren riesgo de sufrir daños que provocan problemas que significan una importante presión sobre el presupuesto.
Establecer mecanismos de aseguramiento para nuestra industria es una condición necesaria para detonar su crecimiento, y ampliar las posibilidades de negocios, a mayor número de proyectos está asociado a un mayor riesgo en el rodaje de las mismas debido a contar con una mayor inversión, mejores equipos, escenas más arriesgadas, actores extranjeros, entre otros. Las grandes productoras disponen de un presupuesto muy elevado que necesitan proteger, ya que un siniestro puede afectar directamente al mismo y a su cuenta de resultados. Además, muchas veces las grandes películas requieren financiación específica. Por eso, son los propios bancos que realizan la financiación los que exigen el seguro de producción. Pero el mercado ha ido evolucionando con el tiempo yeso ha hecho que las pequeñas productoras también empiecen a demandar estos productos, con lo que aparecen nuevos nichos que los pequeños corredores deben saber aprovechar para adentrarse en el mismo. Las pequeñas y medianas producciones están contratando con más frecuencia este tipo de seguro. La única diferencia es que contratan menos coberturas y que, razonablemente, las sumas a asegurar también son menores.
La presente iniciativa reconoce el rol del cine mexicano en la construcción de la identidad nacional y la necesidad por construir una industria cinematográfica moderna. global y que sea referente internacional por la capacidad técnica y creativa de sus realizadores.
Concretamente se propone un conjunto de reformas en las siguientes leyes:
I. Ley Federal de Cinematografía
Objetivos Generales
El Estado, a través de la Secretaria de Cultura, de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, fomentará la conservación, preservación y divulgación. Así como el desarrollo artístico de la industria cinematografía mexicana y las cadenas de valor asociadas a la misma, así como ser un medio de expresión de nuestra identidad nacional en el mundo.
La Secretaría de Cultura, a través del Instituto Mexicano del CINE y otras dependencias públicas, deberá educar, promover, apoyar y preservar el cine comercial y producir solo el cine de arte.
El Estado mexicano dará las mejores condiciones a los productores nacionales para acceder a financiamiento y crédito bancario en las mejores condiciones de mercado para la realización de producciones nacionales.
Se define claramente que es la producción cinematográfica nacional, para gozar de los subsidios y apoyos por parte del Gobierno y la banca de desarrollo.
La Secretaría de Cultura es la responsable de elaborar programa sectorial del cine nacional.
Festival Internacional del Cine Mexicano
La Secretaría realizará al menos un festival internacional en cooperación con inversionistas privados y patrocinadores nacionales e internacionales. El Festival Internacional de Cine Mexicano (FICM) es un punto de encuentro entre los cineastas mexicanos, el público y la comunidad fílmica internacional.
Fideicomiso denominado: fondo de inversión y estímulos al cine (Fidecine).
Se adiciona la obligación de promover el cine mexicano en nuestro territorio y en el exterior, así como promover la atracción de inversiones de producciones extranjeras para filmar en México de manera competitiva.
Se establece la coordinación entre el fondo de inversión y estímulos al cine y el fondo proméxico para establecer estímulos fiscales y presupuestales para elevar la competitividad de nuestro país para la filmación de películas a nivel internacional.
II. Ley de instituciones de crédito
Se establece por ley que los productores sean sujetos de crédito, y cantarán con el apoyo de la Banca de Fomento de la Industria Cinematográfica.
III. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Se establece como la responsable de la política pública para fortalecer al cine nacional a la Secretaría de Cultura, en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Así como la conservación, preservación y divulgación, así como el desarrollo artístico e industrial de la cinematográfica nacional.
IV. Se expide la ley del banco de fomento de la industria cinematográfica
El Banco de Fomento de la Industria Cinematográfica, es una institución de banca oe desarrollo, tendrá por objeto financiar proyectos de inversión pública o privada en infraestructura y servicios que eleven la competitividad del sector cinematográfico nacional a nivel internacional.
a) Otorgar préstamos o créditos a productores para el desarrollo de proyectos cinematográficos.
b) Planes financieros a empresas distribuidoras que apoyen al cine mexicano y que consiga películas de calidad e interés para alimentar a una o varias cadenas de exhibición.
c) Otorgar garantías y avales, previa constitución de las reservas correspondientes;
d) Practicar las operaciones de fideicomiso y actuar como institución fiduciaria, siempre y cuando estén relacionadas con su objeto;
e) Ejecutar los programas específicos que en materia de financiamiento cinematográfico que se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en los que se podrán incluir programas de tasas preferenciales, así como coordinarse con instancias que aporten capital de riesgo para el apoyo de proyectos cinematográficos.
f) Aceptar préstamos o créditos de las instituciones de banca de desarrollo, de los fideicomisos públicos de fomento, y de los organismos financieros internacionales en términos de las disposiciones aplicables, cuyos recursos se destinen al sector cinematográficos;
g) Coordinar con autoridades federales, estatales, municipales y comunitarias, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de proyectos cinematocráficos, así como la prestación de servicios:
h) Promover y financiar la dotación de infraestructura, edificaciones, instalaciones. servicios públicos y equipamiemo de centros cinematográficos.
i) Financiar o avalar financiamiento para la creación de plazas comerciales para una o varias cadenas de cines independientes en la base de la pirámide, o sea en las poblaciones de entre 25,000 y 100,000 habitantes.
Adicionalmente los ingresos que resulten disponibles por amortización de los créditos acordados, se aplicarán para otorgar créditos para la producción de películas nacionales o coproducciones de largometraje y su comercialización en el exterior, otorgar préstamos especiales a las empresas productoras, exhibidoras y a los laboratorios cinematográficos nacionales, para la adquisición de maquinarias, equipos, instrumental y accesorios para el equipamiento industrial de la cinematografía y créditos para el mejoramiento de las salas cinematográficas.
V. Ley del Impuesto sobre la Renta
Se modifica el artículo 189 para pasar de 10 por ciento a 20 por ciento el estímulo fiscal a los inversionistas del cine mexicano, incluyendo la distribución en el exterior de la producción de cine nacional.
VI. Ley de Seguros y Fianzas
Se introduce de figura de fianza de terminación (completion bond), que es la clave para que el fondo y la banca de primer piso puedan financiar productos profesionales.
VII. Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Se introduce la figura de Cámara de la Industria Cinematográfica.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto para promover, impulsar y fortalecer la Industria cinematográfica nacional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones para quedar como sigue:
Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo primero, se reforma el artículo tercero; se reforma el segundo párrafo del artículo 11; 14; artículos 33; 34; 35; Se adiciona un segundo y tercer párrafo del artículo primero; se adiciona un segundo párrafo al artículo 19; el artículo 32 Bis; 35 Bis; segundo párrafo del artículo 37 y el artículo 32 Ter; se deroga el segundo párrafo del artículo 19, de la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:
Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y regirán en todo el territorio nacional.
El objeto de la presente Leyes detonar el desarrollo integral y armónico de la producción, distribución, comercialización y exhibición de películas en territorio nacional y en el exterior, así como su rescate y preservación, procurando siempre el estudio y atención de los asuntos relativos a la integración, fomento y desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual nacional, así como industrias técnicas conexas.
El Estado, a través de la Secretaría de Cultura, de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, fomentará la conservación, preservación y divulgación, así como el desarrollo artístico de la industria cinematografía mexicana y las cadenas de valor asociadas a la misma, así como ser un medio de expresión de nuestra identidad nacional en el mundo.
La Secretaría de Cultura, a través del Instituto Mexicano del Cine y otras dependencias públicas, deberá educar, promover, apoyar y preservar el cine comercial y producir solo el cine de arte.
El Estado mexicano dará las mejores condiciones a los productores nacionales para acceder a financiamiento y crédito bancario en las mejores condiciones de mercado para la realización de producciones nacionales.
Artículo 2o. ...
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Industria cinematográfica: al conjunto de personas físicas o morales cuya actividad habitual o transitoria sea la creación, realización, producción, distribución, exhibición, comercialización, fomento, rescate y preservación de las películas cinematográficas.
II. Producción cinematográfica nacional: las películas en la modalidad de largometraje con méritos culturales, artísticos o fílmicos, que se exhiban en salas cinematográficas, cuyos gastos de producción se realicen en territorio nacional en más del 70% y cuyo personal de reparto, creativo o técnico en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en más de un 70%.
III. Coproducción mexicana: A la coproducción cinematográfica de largometraje que sea producida conjuntamente por empresas cinematográficas colombianas y extranjeras; la participación económica nacional no· sea inferior al veinte por ciento y que la participación artística mexicana que intervenga en ella sea equivalente al menos al 70% de la participación económica nacional y compruebe su trayectoria o competencia en el sector cinematográfico.
IV. Película cinematográfica: Toda obra audiovisual, fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción y que esté destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de cine.
V. Otras obras audiovisuales: Películas cinematográficas no estén destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas, sino que llegan al público a través de otros medios de comunicación.
VI. Cine comercial: Toda la producción cinematográfica con fines de lucro y para público general.
VII. Cine de arte: Se entiende por aquellas obras cinematográficas que tiene por objetivo fines exclusivamente artísticos, siendo generalmente de carácter independiente, sin aspiraciones de éxito comercial y destinado a una audiencia determinada, en lugar de una audiencia de masas.
VIII. Largometraje: La película cinematográfica que tenga una duración de sesenta minutos o superior, así como la que, con una duración superior a cuarenta y cinco minutos, sea producida en soporte de formato 70 mm., con un mínimo de 8 perforaciones por imagen.
IX. Cortometraje: La película cinematográfica que tenga una duración inferior a sesenta minutos, excepto las de formato de 70 mm., que se contemplan en la letra anterior.
X. Película para televisión: La obra audiovisual unitaria de ficción, con características creativas similares a las de las películas cinematográficas, cuya duración sea superior a 60 minutos, tenga desenlace final y con la singularidad de que su explotación comercial esté destinada a su emisión o radiodifusión por operadores de televisión y no incluya, en primer término, la exhibición en salas de cine.
XI. Serie de televisión: La obra audiovisual formada por un conjunto de episodios de ficción, animación o documental con o sin título genérico común, destinada a ser emitida o radiodifundida por operadores de televisión de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente.
XII. Piloto de serie de animación: La obra audiovisual de animación que marca las características y estilo que habrá de tener una serie y permite al productor la financiación y promoción de la misma.
XIII. Personal creativo: se considerará personal creativo de una película u obra audiovisual a los autores, que a los efectos del artículo 5 de esta Ley son el director, el guionista, el director de fotografía y el compositor de la música; los actores y otros artistas que participen en la obra; el personal creativo de carácter técnico: el montador jefe, el director artístico, el jefe de sonido, el figurinista y el jefe de caracterización; operador de televisión: La persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial de la programación televisiva y que la transmita o la haga transmitir por un tercero.
XIV. Sala de exhibición cinematográfica: Espacio dedicado a la exhibición cinematográfica abierto al público mediante precio o contraprestación fijado por el derecho de asistencia a la proyección de películas determinadas, bien sea dicho local permanente o de temporada, y cualesquiera que sean su ubicación y titularidad.
XV. Productor independiente: Para los efectos de la presente Ley se entenderá aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.
XVI. Distribuidor independiente: Aquella persona física o jurídica que, ejerciendo la actividad de distribución cinematográfica o audiovisual, no esté participada mayoritariamente por una empresa de capital no comunitario, ni dependa de ella en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.
XVII. Exhibidor independiente: Aquella persona física o jurídica que ejerza la actividad de exhibición cinematográfica y cuyo capital mayoritario o igualitario no tenga carácter extracomunitario.
XVIII. Influencia dominante: Se entiende cuando una empresa productora, distribuidora o cualquier otra empresa que participe en la cadena de la industria cinematográfica limite la libre concurrencia o realice acciones contra la competencia, de conformidad a lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica.
XIX. Industrias técnicas: El conjunto de industrias necesarias para la elaboración de la obra cinematográfica o audiovisual, desde el rodaje hasta la consecución de la primera copia estándar o del máster digital, más las necesarias para la distribución y difusión de la obra por cualquier medio.
XX. Secretaría: Secretaría de Cultura.
La Secretaría elaborará el programa sectorial del cine nacional, que se sujetará a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y especificará los objetivos, prioridades y políticas que normarán al sector de la industria cinematográfica.
Artículo 11. ...
La Secretaría de Cultura velará por la libre concurrencia y competencia en la industria cinematográfica nacional. A estos efectos, pondrán en conocimiento de la Comisión Federal de Competencia Económica, los actos, acuerdos o prácticas de los que tenga conocimiento y que presenten indicios de resultar contrarios a la legislación en la materia, particularmente en aquellas prácticas de dominancia en la producción, procesamiento, distribución, exhibición y comercialización de películas cinematográficas.
Artículo 14. La producción cinematográfica nacional constituye una actividad de interés social, sin menoscabo de su carácter industrial y comercial, por expresar la cultura mexicana y contribuir a fortalecer los vínculos de identidad nacional entre los diferentes grupos que la conforman. Por tanto, el Estado fomentará su desarrollo cara cumplir su función de fortalecer la composición pluricultural de la nación mexicana, mediante los apoyos e incentivos fiscales que la Ley señale.
Artículo 32 Bis. Para el fomento de la industria cinematográfica nacional en el exterior a que se refiere el art.1 de presente Ley, la Secretaría de Cultura, en coordinación con los representantes de la producción, determinará las normas y los apoyos a las que deberá ajustarse la comercialización de las películas nacionales:
a) Exceptuar, total o parcialmente, a un productor del cumplimiento de las normas que dicte cuando lo estime conveniente por condiciones de mercado,
b) Intervenir en los contratos de venta y distribución,
e) Efectuar anticipos de distribución reintegrables solamente en la medida que lo permitan sus producidos en el exterior,
d) Pagar o reintegrar hasta el 100% de los gastos por publicidad, copias y sus envíos al exterior
Artículo 32 Ter. La Secretaría de Cultura, mediante licitación pública contratará los servicios de una empresa pública o privada para promover el cine mexicano en el país y en el mundo.
La Secretaría realizará al menos un festival internacional en cooperación con inversionistas privados y patrocinadores nacionales e internacionales. El Festival Internacional de Cine Mexicano (FICM) es un punto de encuentro entre los cineastas mexicanos, el público y la comunidad fílmica internacional. El Festival tiene el objetivo de apoyar y difundir el talento de la industria cinematográfica mexicana, así como crear estímulos y diversas oportunidades culturales para el público mexicano e internacional, así como difundir la enorme riqueza natural y cultural de nuestro país. El festival se compondrá de cuatro secciones: Cortometraje mexicano, largometraje mexicano, Documental mexicano y las que determine el comité organizador con una selección de estrenos mexicanos e internacionales. El festival se complementará con funciones al aire libre, mesas redondas, conferencias, exposiciones talleres y eventos especiales.
Artículo 33. Se crea un Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, cuyo objeto será el fomento y promoción permanentes de la industria cinematográfica nacional, que permita brindar un sistema de apoyos financieros, de garantía e inversiones en beneficio de los productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas nacionales.
Para administrar los recursos de este fondo se constituirá un Fideicomiso denominado:
Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (Fidecine).
Artículo 34. El Fondo se integrará con:
I. La aportación inicial que el Gobierno Federal determine.
II. Los recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación.
III. Las aportaciones que efectúen los sectores público, privado y social.
IV. Las donaciones de personas físicas o morales, mismas que serán deducibles de impuestos, en términos de Ley.
V. Los productos y rendimientos que generen las inversiones que realice el fiduciario del patrimonio fideicomitido.
VI. El producto de les derechos que se generen por cinematografía conforme a la Ley Federal de Derechos, en su artículo 19-C, fracción I, incisos a) y b), y IV:
VII. Las sanciones pecuniarias administrativas que se apliquen con motivo de esta Ley.
Artículo 35. Las recursos del Fondo se destinarán preferentemente al otorgamiento de capital de riesgo, capital de trabajo, crédito o estímulos económicos a las actividades de realización, producción, distribución, comercialización y exhibición de cine nacional en nuestro territorio y en el exterior, así como promover la atracción de inversiones de producciones extranjeras para filmar en México de manera competitiva, bajo los criterios que establezca el Reglamento.
Artículo 35 Bis. La Secretaría de Cultura en coordinación con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y de Economía, establecerán la coordinación entre el Fondo de Inversión y Estímulos al Cine y el Fondo Proméxico para establecer estímulos fiscales y presupuestales para elevar la competitividad de nuestro país para la filmación de películas a nivel internacional. .
Artículo 36. Será fideicomitente única la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Será fiduciaria Nacional Financiera, SNC, o la institución que al efecto determine la fideicomitente.
Artículo 37. El fideicomiso cantará con un Comité Técnico que se encargará de evaluar los proyectos y asignar los recursos.
Dicho Comité se integrará por: Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; un representante de la Secretaría de Economía, un representante de la Secretaria de Cultura, uno del Instituto Mexicano de Cinematografía; uno por la Academia Mexicana de Ciencias y Artes Cinematográficas; uno del Sindicato de Trabajadores de la Producción Cinematográfica de la República Mexicana, uno de los productores, uno de los exhibidores y uno de les distribuidores, a través de sus organismos representativos.
Artículo 41. La Secretaría de Cultura tendrá las atribuciones siguientes:
a) al i)...
j) Organizar el Festival Internacional de Cine Mexicano.
Segundo. Se adicionan los articules 27 Bis 1 recorriéndose los actuales de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como siguen:
Artículo 27 Bis 1. Las instituciones de la banca múltiple establecerán mecanismos y esquemas de financiamiento para la industria de cinematográfica, con el objeto que sean sujetos de crédito.
El Estado mexicano a través de la Banca de Fomento de la Industria Cinematográfica otorgará las garantías necesarias para acceder al crédito bancario en las mejores condiciones del mercado.
Tercero. Se adiciona la fracción X al artículo 34, fracción XII, del artículo 41 Bis, recorriéndose los subsecuentes, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 34. A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. al IX. ...
X. Formular y conducir con la Secretaría de Cultura, las políticas generales para promover la industria cinematográfica.
Artículo 41 Bis. A la Secretaría de Cultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I al XI. ...
XII. Fomentará en coordinación con la Secretaría de Economía y de Hacienda y Crédito Público, la conservación, preservación y divulgación, así como el desarrollo artístico e industrial de la cinematográfica nacional.
XIII. Promover la producción de radio y televisión y en la industria editorial temas de interés cultural y artístico y de aquéllas tendientes al mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional, así como diseñar, promover y proponer directrices culturales y artísticas en dichas producciones;
Cuarto. Se expide la Ley del Banco de Fomento de la Industria Cinematográfica, para quedar como sigue:
Ley Orgánica del Banco de Fomento de la Industria Cinematográfica
Capítulo Primero
De la Sociedad, Denominación,
Objeto y Domicilio
Artículo 1o. La presente ley crea y rige al Banco de Fomento de la Industria Cinematográfica, institución de banca de desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2o. El banco, en su carácter de banca de desarrollo, prestará el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial de la Industria Cinematográfica, de acuerdo a los programas regionales, planes estatales, municipales y comunitarios, para promover y financiar las actividades y sectores del sector cinematográfico.
Artículo 3o. El Banco de Fomento de la Industria Cinematográfica, es una Institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto financiar proyectos de inversión pública o privada en infraestructura y servicios que eleven la competitividad del sector cinematográfico nacional a nivel internacional.
Para el cumplimiento de dicho objeto, otorgará crédito de manera competitiva y prestará otros servicios financieros al sector cinematográfico, procurando su mejor organización y mejora continua. Asimismo, ejecutará los programas que en materia de financiamiento se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 4o. El Banco de Fomento de la Industria Cinematográfica, Sociedad Nacional de Crédito, tendrá su domicilio en el Distrito Federal. Para el cumplimiento de su objeto, podrá establecer coordinaciones regionales, agencias y módulos en el territorio nacional.
Artículo 5o. la duración de la sociedad será indefinida.
Artículo 6o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Consejo: al Consejo Directivo del Banco de Fomento de la Industria Cinematográfica:
II. Banic: Banco de Fomento de la industria Cinematográfica.
III. Estatuto orgánico: al estatuto orgánico del Banco de Fomento de la Industria Cinematográfica;
IV. Secretaría: la Secretaría de Cultura:
V. Secretaría de Hacienda: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 7o. Las operaciones y servicios de la Financiera se regirán por lo dispuesto en la presente ley y, en lo no previsto y en el siguiente orden, por la legislación mercantil, por los usos y prácticas bancarios y mercantiles y por el Código Civil Federal.
Por lo que se refiere a su organización y funcionamiento como organismo descentralizado, integrante del sistema financiero mexicano en términos del artículo 4o. de la ley Federal de las Entidades Paraestatales, se aplicarán supletoriamente esta última, la ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones jurídicas relativas.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta ley.
Capítulo Segundo
Objetivos y Operaciones
Artículo 8o. Para el cumplimiento de su objeto, el Banco de Fomento de la Industria Cinematográfica estará facultada para:
I. Otorgar préstamos o créditos a productores para el desarrollo de proyectos cinematográficos.
II. Planes financieros a empresas distribuidoras que apoyen al cine mexicano y que consiga películas de calidad e interés para alimentar a una o varias cadenas de exhibición.
III. Otorgar garantías y avales, previa constitución de las reservas correspondientes;
IV. Practicar las operaciones de fideicomiso y actuar como institución fiduciaria, siempre y cuando estén relacionadas con su objeto;
V. Ejecutar los programas específicos que en materia de financiamiento cinematográfico que se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en los que se podrán incluir programas de tasas preferenciales, así como coordinarse con instancias que aporten capital de riesgo para el apoyo de proyectos cinematográficos.
VI. Aceptar préstamos o créditos de las instituciones de banca de desarrollo, de los fideicomisos públicos de fomento, y de los organismos financieros internacionales en términos de las disposiciones aplicables, cuyos recursos se destinen al sector cinematográfico;
VII. Coordinar con autoridades federales, estatales, municipales y comunitarias, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de proyectos cinematográficos, así como la prestación de servicios;
VIII. Promover y financiar la dotación de infraestructura, edificaciones, instalaciones, servicios públicos y equipamiento de centros cinematográficos.
IX. financiera o avalar financiamiento para la creación de plazas comerciales para una o varias cadenas de cines independientes en la base de la pirámide, o sea en las poblaciones entre 25,000 y 100.000 habitantes.
X. Adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar, y, en general realizar cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuyan a la industria cinematográfica.
XI. Participar con los sectores público, social y privado en la constitución, fomento, desarrollo, inversión, desarrollo y operación de fideicomisos o empresas dedicadas a la actividad de la industria cinematográfica, cualquiera que sea su naturaleza jurídica; Realizar la promoción y publicidad de sus actividades en el exterior;
XII. Financiar o avalar financiamiento para la creación de plazas comerciales para una o varias cadenas de cines independientes en la base de la pirámide, o sea en las poblaciones de entre 25,000 y 100,000 habitantes.
XIII. Respaldar con garantías proyectos financiados por instituciones del sistema financiero o por empresas relacionadas con la industria cinematográfica;
XIV. Gestionar y obtener todo tipo de financiamiento que requiera para lograr su objeto, otorgando las garantías necesarias;
XV. Operar con los valores derivados de su cartera;
XVI. Otorgar todo tipo de créditos en moneda nacional o extranjera para mejorar el financiamiento de productores;
XVII. Garantizar frente a terceros las obligaciones derivadas de los préstamos que otorguen para el financiamiento de la industria cinematográfica y servicios relacionados;
XVIII. Garantizar la amortización de capital y el pago de intereses de obligaciones o valores que se emitan con intervención de instituciones de crédito el sistema financiero, con el propósito de financiar proyectos de la industria cinematográfica, los recursos que ellos se obtengan;
XIX. Vender, ceder y traspasar derechos derivados de créditos otorgados: y
XX. Financiar y proporcionar asistencia técnica a productores, distribuidores, exhibicionistas, productores independientes, municipios y comunidades para la presentación, administración y ejecución de proyectos de inversión, así fungir como gestor ante el sector público o privado.
XXI. Promover programas de financiamiento para proyectos de promoción de la producción nacional en comunidades con población menor a 100,000 habitantes;
XXII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito y con los sectores social y privado,
XXIII. Participar temporalmente en el capital social de empresas vinculadas con el objeto a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley, de acuerdo con los parámetros establecidos en el reglamento orgánico de la Sociedad;
XXIV. Preservar y mantener los recursos de su patrimonio destinados al otorgamiento de créditos y manejará sus recursos de manera prudente, eficiente y transparente
XXV. En general, todas aquellas acciones que faciliten la realización de su objeto.
Artículo 9o. El Banic elaborará su programa institucional, de conformidad con los lineamientos y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial de Cinematografía y demás programas correspondientes. El referido programa institucional deberá contener un apartado relativo a la forma en que Banic se coordinará con las dependencias y entidades de la administración pública federal, aquellas entidades federativas con potencial para la producción cinematográfica de gran escala.
Conforme a lo mencionado en el párrafo anterior, el Banic formulará anualmente sus estimaciones de ingresos, sus programas operativo y financiero y su presupuesto general de gasto e inversión.
Artículo 10. El gobierno federal responderá en todo tiempo de las operaciones pasivas concertadas por Banic con la banca de desarrollo, los fideicomisos públicos para el fomento económico y los organismos financieros internacionales.
Artículo 11. La Secretaría de Hacienda determinará las bases para la calificación de cartera de créditos otorgados por la Financiera; la documentación e información que dicha Financiera deberá recabar para el otorgamiento, renovación y durante la vigencia de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, así como los requisitos que dicha documentación habrá de reunir y la periodicidad con que deba recabarse.
En la determinación de las bases, la Secretaría de Hacienda deberá considerar la naturaleza y objeto de la Financiera.
Artículo 12. Al realizar sus operaciones, la Financiera deberá diversificar sus riesgos. La Comisión determinará los límites máximos del importe de las responsabilidades directas y contingentes, de una misma persona, entidad o grupo de personas que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyan riesgos comunes para la Financiera.
Los límites que, en su caso, fije la Comisión conforme al presente artículo podrán referirse también a entidades o segmentos del mercado que representen una concentración excesiva de riesgos.
La Comisión podrá establecer lineamientos para fijar las reservas a que se refiere el artículo 7o., fracción I, de esta ley.
En las determinaciones señaladas por el presente artículo, la Comisión deberá considerar la naturaleza y objeto de la Financiera.
Artículo 13. Los créditos que se otorguen sujetos de crédito de los sectores que corresponden a su objeto social, deberán satisfacer los requisitos que se señalen, para cada caso, en el Reglamento Orgánico de la Sociedad o en los acuerdos de Consejo Directivo.
Los ingresos que resulten disponibles por amortización de los créditos acordados, se aplicarán para otorgar créditos para la producción de películas nacionales o coproducciones de largometraje y su comercialización en el exterior, otorgar préstamos especiales a las empresas productoras, exhibidoras y a los laboratorios cinematográficos nacionales, para la adquisición de maquinarias, equipos, instrumental y accesorios para el equipamiento industrial de la cinematografía y créditos para el mejoramiento de las salas cinematográficas.
Mientras un crédito otorgado no haya sido cancelado, la película objeto del mismo no podrá ser comercializada en el exterior, sin la previa autorización de la Secretaría de Cultura con la condiciones de explotación o el contrato de distribución.
Artículo 14. En los contratos de fideicomiso que celebre Banic, éste podrá actuar en el mismo negocio como fiduciaria y como fideicomisaria, así como realizar operaciones con la propia Sanic en el cumplimiento de tales fideicomisos, como excepción a lo dispuesto en el artículo 383 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Artículo 15. Las características de los fideicomisos, mandatos, comisiones y de las operaciones con valores y con divisas, así como de las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre el Sanic, se ajustarán a las disposiciones que el Banco de México establezca.
Capítulo Tercero
Capital Social
Artículo 16. El capital social del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, estará representado por certificados de aportación patrimonial, en un 66 por ciento de la serie A y en un 34 por ciento de la serie S. El valor nominal de estos títulos se determinará en su reglamento orgánico.
La serie A sólo será suscrita por el gobierno federal, se emitirá en un título que no llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o los derechos que le confiere al propio gobierno federal.
La serie B podrá ser suscrita por el gobierno federal, por los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y por personas físicas y morales mexicanas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que entidades de la administración pública federal y de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, puedan adquirir certificados de la citada serie B en una proporción mayor de la establecida en el artículo 32 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 17. El capital neto a que se refiere el artículo 32 de la Ley de Instituciones de Crédito, será el que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
Artículo 18. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la Sociedad, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figuren cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.
Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo, perderán en favor del gobierno federal la participación de que se trate.
Artículo 19. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie B.
Capítulo Cuarto
Del Patrimonio
Artículo 20. El patrimonio de la Financiera se integrará por:
I. Los recursos que, en su caso, le sean asignados de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación;
II. Los intereses, rentas, plusvalías, rendimientos y demás recursos que obtenga de las inversiones que realice y operaciones que celebre;
III. Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran para el adecuado cumplimiento de su objeto, así como aquéllos que adquiera por otros medios y que puedan ser destinados a los mismos fines, y
IV. Los demás bienes, derechos y obligaciones que adquiera por cualquier otro título.
La Financiera creará un fondo cuyo soporte operativo estará a su cargo. Los recursos del fondo serán empleados para el cumplimiento del objeto de la Financiera. Cualquier canalización o aportación de recursos a dicho fondo se considerará gasto para efectos del presupuesto de la Financiera.
Artículo 21. Los recursos para el otorgamiento de créditos, así como los excedentes que resulten de su manejo, sólo podrán destinarse al cumplimiento del objeto de la Financiera y a cubrir sus gastos de operación y administración. La Secretaría de Hacienda autorizará anualmente el monto global de los gastos de operación y administración de la Financiera, a propuesta de su consejo.
Artículo 22. Las transferencias presupuestarias que le sean asignadas a la Financiera para su operación y funcionamiento formarán parte de su patrimonio y no serán objeto de reintegro.
Artículo 23. Los bienes que la Financiera reciba en pago por las operaciones que celebre en términos del artículo 80 de esta ley, independientemente de su naturaleza y características, no se considerarán para ningún efecto bienes nacionales, por tanto, no les serán aplicables las disposiciones legales y administrativas correspondientes, ni aun las de carácter presupuestario o relacionadas con el gasto público.
El Consejo determinará los términos y condiciones para la aplicación y, en su caso, enajenación de dichos bienes.
Capítulo Quinto
Administración y Vigilancia
Artículo 24. La administración de la Financiera estará encomendada a un Consejo Directivo y a un director general, quienes se auxiliarán para el ejercicio de las funciones de los comités previstos en esta ley, y en los demás que constituya el propio Consejo, así como de los servidores públicos que se establezcan en el estatuto orgánico.
Sección I
Del Consejo Directivo
Artículo 25. El Consejo Directivo estará integrado por catorce consejeros designados de la siguiente forma:
I. Seis consejeros representarán a la serie A de certificados de aportación patrimonial que serán:
a) El Secretario de Cultura, quien presidirá el Consejo Directivo.
b) El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
e) El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;
f) El Subsecretario de Egresos de Hacienda y Crédito Público;
Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente.
El Consejo podrá autorizar, a propuesta del director general, la asistencia de invitados, quienes participarán por causa en las sesiones con voz pero sin voto.
En las ausencias del secretario de Cultura, el secretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de presidente del Consejo Directivo.
La designación de estos consejeros se hará con base en los criterios establecidos en el Reglamento Orgánico de la Sociedad.
Artículo 26. Cada consejero propietario designará a su suplente. En el caso de los servidores públicos, sus suplentes deberán ocupar, por lo menos, el nivel de director general de la Administración Pública Centralizada o su equivalente.
II. Siete consejeros de serie B de certificados de aportación patrimonial, representados por cinco gobernadores y dos presidentes municipales, que serán designados de entre los gobiernos de los estados, municipios y del Distrito Federal.
La designación de estos consejeros se hará con base en los criterios establecidos en el Reglamento Orgánico de la Sociedad.
Por cada consejero propietario se nombrará un suplente, en la forma y términos en que lo sean los propietarios.
Dos consejeros externos designados por el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. El nombramiento de consejeros independientes deberá recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos en el campo de la promoción cinematográfica.
El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la sociedad.
En el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo se deberán listar los asuntos a tratar.
Artículo 27. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará válidamente con la asistencia de cinco consejeros, siempre y cuando, entre ellos se encuentren por lo menos tres de los nombrados por la serie A.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el presidente voto de calidad, en caso de empate.
El consejero independiente no tendrá suplente y deberá asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio y en caso contrario podrá ser designado otro con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen a juicio del Consejo Directivo.
Artículo 28. No podrán ser consejeros:
I. Las personas que se encuentren en los casos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito;
II. Dos o más personas que tengan, entre sí, parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o por afinidad.
Si alguno de los consejeros designados llegare a encontrarse comprendido, durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los supuestos anteriores, será sustituido por su suplente por todo el tiempo que dure el impedimento y no se haga designación del consejero propietario.
III. Adicionalmente, el consejero independiente no deberá tener:
a) Nexo o vínculo laboral con la Sociedad:
b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la Sociedad;
c) Conflicto de intereses con la Sociedad, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores importantes o de cualquier otra naturaleza, y
d) La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores, patrones, o sectores de atención que se relacionen con el objeto de la Sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.
Los consejeros deberán comunicar al presidente del Consejo Directivo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la Sociedad, incluyendo las deliberaciones del Consejo Directivo, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento del público.
Artículo 29. El Consejo dirigirá al Banic en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito.
El Consejo Directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la Sociedad.
Artículo 30. También serán facultades del Consejo Directivo las siguientes:
I. Aprobar el informe anual de actividades que le presente el director general; y
II. Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos de la Sociedad, que le presente el director general, a efecto de someterlos a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
III. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física del Banic, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
IV. Aprobar, a propuesta del director general la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional.
Artículo 31. El director general será designado por el Ejecutivo federal a través del secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establecen los artículos 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 32. El director general tendrá a su cargo la administración y la representación legal del Banco de Fomento de la Industria Cinematográfica, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo, al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:
I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Sociedad. Cantará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa, y no limitativa podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;
II. Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo;
III. Llevar la firma social;
IV. Actuar como delegado fiduciario general;
V. Las que le señale el reglamento orgánico; y
VI. Las que le delegue el Consejo Directivo.
VII. Decidir la designación y contratación de los servidores públicos de la Sociedad, distintos de los señalados en el artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, administrar al personal en su conjunto y establecer y organizar las oficinas de la institución;
VIII. Autorizar la publicación de los balances mensuales de la institución, conforme a las bases acordadas por el Consejo Directivo, y
IX. Participar en las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.
X. Someter a consideración y aprobación del Consejo las reglas de operación del fondo a que se refiere el último párrafo del artículo 22 de esta ley;
IX. Presentar anualmente al Consejo los programas operativo y financiero, las estimaciones de ingresos anuales y el presupuesto de gastos e inversión para el ejercicio siguiente, en el que se deberán incorporar los requerimientos presupuestarios para la Financiera, los cuales deberán contemplarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
X. Nombrar a los servidores públicos de la Financiera, distintos de los señalados en la fracción V anterior;
XI. Remover a los servidores públicos y empleados de la Financiera;
XII. Rendir al Consejo informes semestrales, con la intervención que corresponda a los comisarios;
Artículo 33. La vigilancia de la Sociedad estará encomendada a dos comisarios designados, uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y el otro por los consejeros de la serie B. Por cada comisario se nombrará el respectivo suplente.
Los comisarios tendrán, en los términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y del Reglamento Orgánico de la Sociedad, las facultades y obligaciones que requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, las que podrán ejercer conjunta o separadamente.
Artículo 34. Son causas de remoción de los consejeros de la serie B y de los consejeros independientes:
I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses:
II. No cumplir los acuerdos del Consejo Directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del Consejo Directivo, y
IV. Someter a sabiendas a la consideración del Consejo Directivo, información falsa.
Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie A y al director general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 35. Los consejeros, el director general, directores, subdirectores, gerentes y los delegados fiduciarios de la Sociedad, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio en representación de la misma, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro de! término que señalen las autoridades respectivas.
Sección II
De los Comités del Banic
Artículo 36. El Banic contará con los comités de Producción, Administración Integral de Riesgos, así como el de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, sin perjuicio de los demás que constituya el Consejo.
Artículo 37. Los comités a que se refiere el artículo anterior se integrarán por servidores públicos de la Banic, por representantes de la Secretaría de Cultura y Economía y, en su caso por expertos en la materia de que se trate para cada comité, que se determinen en el Estatuto Orgánico.
Artículo 38. El Comité de Producción tendrá las facultades siguientes:
I. Someter a consideración y aprobación del Consejo las políticas generales sobre tasas de interés, plazos, garantías y demás características de las operaciones de la Financiera, orientadas a preservar y mantener los recursos de su patrimonio destinados al otorgamiento de créditos a productores;
II. Someter a consideración y aprobación del Consejo los lineamientos para el otorgamiento de los préstamos o créditos a que se refieren las fracciones 1 y 1I del artículo 9o. de la presente ley, cuidando que en todo momento las instancias encargadas del otorgamiento del crédito están separadas de las que lo promueven:
III. Someter a consideración y aprobación de! Consejo los montos globales de préstamos o créditos a Intermediarios Financieros Rurales, así como los lineamientos para el otorgamiento de dichos préstamos o créditos;
IV. Aprobar la reestructuración de créditos otorgados por Banic conforme a las fracciones I y II del artículo 9o. de la presente ley y opinar en las reestructuras de los créditos y préstamos a que se refiere la fracción 111 del citado artículo;
V. Proponer al Consejo los lineamientos para la recuperación y liquidación, reestructuración, quitas y quebrantos de los préstamos o créditos otorgados por la Financiera, y
VI. Las demás que determine esta Ley, el Estatuto Orgánico y el Consejo.
Artículo 39. El Comité de Administración Integral de Riesgos fijará la metodología para la estimación de pérdidas por riesgos de crédito, de mercado, de liquidez, operativos y legales, entre otros: determinará la constitución de reservas, en su caso, y sugerirá ai Consejo los términos para la aplicación de dichas reservas, así como las demás atribuciones que el Estatuto Orgánico y el Consejo señalen.
Artículo 40. El Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, estará integrado de la siguiente forma:
I. Dos representantes de la Secretaría de Hacienda; el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público;
II. Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;
III. Un representante de la Agencia Nacional para el Combate a la Corrupción que será el subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa.
IV. El miembro del Consejo Directivo que tenga el carácter de independiente;
V. El Director General de la Banic; y
VI. Un representante de la comisión, con voz pero sin voto.
El director general de la Banic se abstendrá de participar en las sesiones de la Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, Que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.
Este comité opinará y propondrá, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos, programas de estímulos, ascensos y promociones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Financiera.
Este comité sesionará a petición del director general de Banic, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del Comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de Hacienda y Crédito Público cantará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité cantará con un secretario técnico, quien tendrá voz pero sin voto.
Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del comité cantarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de Director General.
Capítulo Sexto
De la información
Artículo 41. El Banic proporcionará a las autoridades y al público en general, información referente a sus operaciones utilizando medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que le permita dar a conocer dicha información de acuerdo a las reglas de carácter general que la Secretaría de Hacienda emita para tal efecto.
Asimismo, el Banic, a través de los medios electrónicos con los que cuente, dará a conocer los programas de créditos y garantías, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizará tales operaciones; los informes sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión; las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por el BANIC, así como las contingencias laborales, o de cualquier otro tipo que impliquen un riesgo para la Financiera.
El Banic le será aplicable la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 42. La Financiera enviará al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda, y ésta a su vez al Congreso de la Unión, junto con los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:
I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de créditos, de garantías, transferencias de subsidios y transferencias de recursos fiscales, así como aquellos gastos que pudieran ser objeto de subsidios o transferencias de recursos fiscales durante el ejercicio respectivo, sustentado en los hechos acontecidos en el ejercicio anterior con la mejor información disponible, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizará sus operaciones a fin de coadyuvar al cumplimiento de! Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe sobre su presupuesto de gasto corriente y de inversión, correspondiente al ejercicio en curso. En este informe también deberá darse cuenta sobre las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por la Financiera y el gobierno federal, así corno las contingencias laborales que ésta pudiere enfrentar, al amparo de un estudio efectuado por una calificadora de prestigio, en el ejercicio anterior.
II. Dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio, Banic emitirá un informe anual sobre el cumplimiento de los programas anuales del citado ejercicio y en general, sobre el gasto corriente y de inversión, así como de las actividades de ésta en e! transcurso de dicho ejercicio, especificándose el porcentaje de crédito colocado a través de intermediarios Financieros Rurales. Asimismo, se integrará a este informe el o los reportes elaborados por la Comisión, que envie a la Secretaría de Hacienda, relativos a la situación financiera y del nivel de riesgo de la Financiera, y
III. En el informe de julio a septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual del Banic, durante el primer semestre de! ejercicio de que se trate.
Asimismo, la Financiera deberá publicar en forma semestral en dos periódicos de ampiia circulación en e! país, el estado que guarda su patrimonio así como los indicadores más representativos de su situación financiera y administrativa.
Artículo 43. Banic estará obligada a suministrar al Sanco de México v a la Comisión la información que le requieran sobre sus operaciones. incluso de alguna o algunas de ellas en lo individual, los datos que permitan estimar su situación financiera y, en general, aquella que sea útil para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Capítulo Séptimo
Disposiciones generales
Articulo 44. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará a efectos administrativos la presente ley y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la misma.
Artículo 45. Las operaciones y servicios de la Sociedad, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y supletoriamente por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, por la Ley Orgánica del Banco de México y por las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 46. La Sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las modalidades en la asignación de recursos serán autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito; la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 47. Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Sociedad deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta ley le encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos, no se considerarán remanentes de operación.
Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la Institución, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico.
Artículo 48. La Sociedad otorgará sus financiamientos a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:
I. La inversión accionarla y las inversiones en el mercado de dinero;
II. Los financiamientos por un monto total igual al que determine el Consejo Directivo, con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general;
IV. Las operaciones realizadas con el gobierno federal, las entidades del sector paraestatal, entidades federativas y los municipios;
V. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, entidades federativas y municipios así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales.
Los financiamientos a que se refiere esta fracción, se podrán otorgar siempre y cuando se trate de proyectos relacionados con su objeto en forma mayoritaria.
Artículo 49. A la Financiera le estará prohibido:
I. Actuar como fiduciaria, mandataria o comisionista en fideicomisos, mandatos o comisiones a través de los cuales se capten, directa o indirectamente, recursos del público, mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente;
II. Desempeñar los fideicomisos, mandatos o comisiones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 88 de la ley de Sociedades de Inversión;
III. Actuar en fideicomisos, mandatos o comisiones a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes financieras, y
IV. Utilizar fondos o valores de los fideicomisos, mandatos o comisiones destinados al otorgamiento de créditos, en que la Financiera tenga la facultad discrecional, en el otorgamiento de los mismos para realizar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores sus delegados fiduciarios; los miembros del Consejo, según corresponda, tanto prooietarios como suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de BANIC; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas; las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas instituciones; asimismo, aquellas que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general.
Capítulo Octavo
De las infracciones y sanciones
Artículo 50. A los créditos otorgados por la Financiera les será aplicable el mismo régimen fiscal que contemplan las leyes para el que conceden las instituciones de crédito.
Artículo 51. La Financiera Se considerará de acreditada solvencia y no estará obligada a constituir ceoósitos o fianzas legales, ni aun tratándose de obtener la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo o de oarantizar el interés fiscal en los procedimientos respectivos.
Artículo 52. Las relaciones entre la Financiera y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el apartado ,A., del artículo 123 constitucional y la ley reglamentaria de dicho precepto.
Artículo 53. La Financiera constituirá, contra su patrimonio, las reservas necesarias para cubrir cualquier déficit actuaria que surja de las obligaciones derivadas de la relación laboral con sus trabajadores. Para tal efecto, al final de cada ejercicio fiscal, la Financiera encargará a un consultor externo, cuyo prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos, e! correspondiente estudio actuarial.
Artículo 54. las infracciones administrativas que se cometan en violación a lo previsto en la presente ley y demás ordenamientos aplicables, serán sancionadas conforme a lo señalado en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de les Servidores Públicos.
Artículo 55. Los ilícitos que se cometan en contra de la Financiera serán sancionados, en lo conducente, de conformidad con lo previsto en el Código Penal Federal y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 56. La Secretaría de Hacienda, oyendo la opinión de la Comisión, dictará disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en la Financiera, actos u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal o que pretendan auxiliar a la comisión de! delito previsto en el artículo 139 del referido Código. La Financiera deberá presentar a esa secretaría, por conducto de la citada Comisión, reportes sobre las operaciones y Servicios que realice con sus clientes y usuarios, por les montos y en los supuestos que en dichas disposiciones se establezcan, así como la información relacionada con los mismos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicite.
En la elaboración de las disposiciones referidas en este artículo, se tomará en cuenta la naturaleza y las características especiales de las operaciones que realice la Financiera.
Quinto. Se reforma el primer, segundo y cuarto párrafo, así se reforma la fracción II y 111 todos de! artículo del artículo 189 de la ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Capítulo Noveno
De los estímulos fiscales a la
producción y distribución cinematográfica y teatral nacional
Artículo 189. Se otorga un estímulo fiscal a jos contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder de 20 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.
Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en e! ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los seis ejercicios siguientes hasta agotarla.
Asimismo, se considerarán proyectos de inversión en la distribución en territorio nacional y en el exterior las películas cinematográficas nacionales, la propuesta de acciones, actividades y estrategias destinadas a distribuir películas cinematográficas nacionales con méritos artísticos, tanto en circuites comerciales como no comerciales, así como aquéllas que estimulen la formación de públicos e incentiven la circulación de la producción cinematográfica nacional.
II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 1 300 millones de pesos por cada ejercicio fiscal para los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional ni de 150 millones de pesos por cada ejercicio fiscal para los proyectos de inversión en la distribución de películas cinematográficas nacionales.
III. En el caso de los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional el monto del estímulo no excederá de 60 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión.
Tratándose de los proyectos de inversión para la distribución de películas cinematográficas nacionales, el estímulo no excederá de cuatro millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión. En el caso de que des o más contribuyentes distribuyan una misma película cinematográfica nacional, el Comité Interinstitucional podrá otorgar el mismo monto citado sólo a dos de los contribuyentes.
IV. ...
V. ...
Sexto. Se adiciona la fracción XXXII del artículo 2, el inciso g) de la fracción 1II de! artículo 25, fracción XII del artículo 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para erectos de esta ley, se entenderá por:
I. a XXXI. ...
XXXII. Garantía de finalización, el contrato financiero por el que se asegura que un proyecto dado se completará incluso si el productor se queda sin dinero, o cualquier impedimento financiero o de otro tipo que ocurra durante la realización de la producción.
Artículo 25. Las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, se referirán a una o más de las siguientes operaciones y ramos de seguro:
I. a III. ...
a) a f)...
g) Producción cinematográfica.
Artículo 27. Los seguros comprendidos dentro de la enumeración de operaciones y ramos señalados en les artículos 25 y 26 de esta ley, son los siguientes:
I. a XI. ...
XII. Para el ramo de producción cinematografía, el pago de la indemnización que se asegura a un productor en dado caso se complete incluso si el productor se queda sin dinero, o cualquier impedimento financiero o de otro tipo ocurre durante la realización de proyecto.
Séptimo. Se reforma la fracción IV y V del artículo 2, primer y segundo párrafo del artículo 10, primer y cuarto párrafo del artículo 12, primer y segundo párrafo del artículo 13; se adiciona la fracción III del artículo 15 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a III. ...
IV. Industriales: las personas físicas y morales con actividades empresariales que realicen actividades industriales, extractivas, de transformación, cinematografía y sus servicios que se encuentren establecidos y sujetos a un régimen fiscal.
V. Cámaras: las Cámaras de Comercio, Servicios, Turismo y Cinematografía que representan a comerciantes y las Cámaras de Industria que representan a Industriales.
VI a XIII. ...
Artículo 10. Las Cámaras de Comercio, Servicios, Turismo y Cinematográfica tendrán una circunscripción regional correspondiente a uno o más municipios aledaños en una entidad federativa y una o más de las delegaciones políticas en el Distrito Federal, y estarán formadas por comerciantes, prestadores de servicios y del sector turismo.
Las Cámaras de Comercio, Servicios, Turismo y Cinematográfica están obligadas a admitir como afiliados a todos los Comerciantes que lo soliciten, sin excepción, siempre y cuando paguen la cuota correspondiente y se comprometan a cumplir con los Estatutos de las Cámaras.
Artículo 12. La Secretaría podrá autorizar la creación de nuevas Cámaras de Comercio, Servicios, Turismo y Cinematográfica, o de industria específica nacional y genérica regional, debiendo ser escuchada, para tal efecto, la opinión de la Confederación que corresponda, previa consulta de la Confederación de que se trate a las Cámaras interesadas.
Para autorizar la creación de una Cámara de Comercio, Servicios y Turismo, industria o Cinematográfica, la secretaría:
Artículo 13. Los requisitos que debe satisfacer el grupo promotor en su solicitud a la Cámara de Comercio, Servicios, Turismo y Cinematografía son las siguientes:
1. Que no se encuentre constituida en los términos de esta Ley una Cámara de Comercio, Servicios, Turismo y Cinematográfica en la misma circunscripción o parte de ella;
Artículo 15. Para constituir una Cámara deberá seguirse el procedimiento siguiente:
I. ...
II. ...
III. En el caso de la Cámara de la Industria Cinematográfica.
a) Una vez satisfechos los requisitos de los artículos 7,10 y 14 de esta ley, la Secretaría y la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, organizarán conjuntamente la asamblea de constitución mediante la publicación de la convocatoria correspondiente en un periódico de circulación nacional, por tres veces consecutivas. Dicha asamblea deberá sesionar por lo menos veinte días después de la última convocatoria ante fedatario público;
b) La Confederación inscribirá a los interesados en asistir mediante el depósito de la cuota que fijará el consejo de la misma Confederación, de acuerdo con el promedio de cuotas vigentes en las Cámaras del país;
c) La asamblea será presidida por el representante que designe la Confederación hasta que sea electo en Consejo Directivo, el cual designará un presidente que le dé conclusión, y
d) La secretaría registrará la formación de la Cámara y publicará su constitución en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo establecido en la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y Competitividad de !a Economía Nacional, en un plazo no mayor a 180 días junto con la Secretaría de Cultura, elaborará un diagnóstico y recomendaciones de políticas públicas para la atracción de inversiones para la filmación de productoras internacionales en territorio nacional. La Secretaría de Cultura por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propondrá al Ejecutivo federal incorporar un conjunto de estímulos fiscales y recursos presupuestales en la Ley de Ingresos de la Federación y Ley de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018.
Tercero. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en un plazo no más de 180 días, junto con los representantes de la industria de cinematográfica, establecerán los criterios de los productos de seguros para las producciones cinematográficas implementando una metodología para llegar a obtener una cobertura adecuada de los riesgos generados en la producción, realizando una identificación, análisis y evaluación, y tratamiento de los riesgos.
Cuarto. El Ejecutivo federal dispondrá de los recursos necesarios en un apartado especial dentro de la iniciativa de Ley de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, se solicita particularmente incrementar los recursos del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, destinados para el financiamiento de productores nacionales.
Quinto. El Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal para que integre dentro de las funciones del fondo Proméxico la atracción de inversiones extranjeras para la fiimación de producciones en territorio nacional.
Sexto. El Congreso de la Unión solicita al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en pleno respeto de su autonomía, informe a esta soberanía de las estadísticas como sector económico de la industria cinematográfica y de la cultura en la generación de ingresos y empleo para la economía.
Notas
1 Castro-Rlcalde, M. (2014). El cine mexicano de la edad de oro y su impacto internacional, en La Colmena 82, páginas 9-16.
2 Ibídem; y Villarreal, H. (2006). La cinematografía como industria de identidades, en Revista Digital Universitaria, DGSCA-UNAM, páginas 1-9.
3 Castro-Ricalde, M. (2014).
4 Altenloh, 2001: 287, citado en Hinojosa-Córdova, L. (2016). Cine, memoria y ciudad: el estudio de los públicos de cine en las Ciencias Sociales. Opción, páginas 492-513.
5 Ibídem.
6 García, E, 2014. Breve historia del cine mexicano. Primer siglo (1897-1997). Conaculta, Imcine, Canal 22, Universidad de Guadalajara. Ediciones Mapa. Ciudad de México.
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8 Lara. H. (2016). El cine mexicano y la política de
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9 Martínez. J., y otros (2010).
10 Gómez, R. (2005). La industria cinematográfica mexicana 1992-2003 estructura, desarrollo, políticas y tendencias. Estudios sobre las culturas contemporáneas, volumen XI, número 22, diciembre, páginas 249-27.
11 Muños, A.; y Gómez. R. (2011). Análisis de la producción cinematográfica en la Ciudad de México 2006-2008, Estudios sobre las Culturas Contemporáneas, Universidad de Colima, páginas 31-64.
12 Muños, A.; y Gómez, R. (2011).
13 Gómez, R. (2005).
14 Martínez, M. (2014). Hollvwood y la industria
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15 Ibid.
16 Ibid.
17 Martínez, M. (2014).
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Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 5 de julio de 2017.
Senador Armando Ríos Piter (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 5 de 2017.)
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social
A la duodécima reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el martes 18 de julio, a las 13:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante, situada en el cuarto piso del edificio F.
Atentamente
Diputada Ana Georgina Zapata Lucero
Presidenta
De la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación
A la quinta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 18 de julio, a las 17:00 horas, en el salón C del edificio G.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Discusión y aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.
4. Intervención de servidores públicos.
5. Intervención de representantes de organizaciones de periodistas.
6. Intervención de legisladores.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Atentamente
Diputada Brenda Velázquez Valdez
Presidenta
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social
A la undécima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 19 de julio, a las 10:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante, situada en el cuarto piso del edificio F.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la décima reunión ordinaria, celebrada el 26 de abril de 2017.
4. Análisis y, en su caso, aprobación de proyectos de dictamen a iniciativas.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Diputada Ana Georgina Zapata Lucero
Presidenta
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
A participar en el séptimo Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, que permanecerá abierta hasta el 31 de agosto.
Se otorgarán
150 mil pesos al primer lugar.
75 mil pesos al segundo lugar.
50 mil pesos al tercer lugar.
Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y 51299, así como en el sitio
http://www.diputados.gob.mx/cesop
Atentamente
Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño
Director General
Del diputado Jorge Triana Tena
Al Liberty Weekend que se realizará hasta el viernes 14 de julio, a partir de las 9:00 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el Edificio A.
Programa
Día 2
Curso de Técnica Legislativa
9:00-10:00. Registro de participantes
Mesa al exterior de la puerta 1; Cámara de Diputados
10:00-10:15. Palabras de bienvenida
A cargo de Frida Lorena Medina, coordinadora local de Students for Liberty México
10:15-10:30. Organización de comités
10:30-11:30. Mecanismos de participación política
Álvaro Quintero, Wikipolítica, Ciudad de México
11:30 -12:00. Preguntas y comentarios del público
12:00-13:00. Creación de iniciativas de ley
Se busca gente libre
13:00-13:30. Preguntas y comentarios del público
13:30-14:30. Comida
14:30-16:30. Taller de técnica legislativa
Sociedad Interdisciplinaria en Política Criminal y Derechos
16:30-18:00. Discusión en comisiones
18:00 -18:30. Cierre de actividades del segundo día
Atentamente
Diputado Jorge Triana Tena
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
En coordinación con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través del Centro de Capacitación Judicial Electoral, a los cursos en línea que se realizarán de julio de 2017 a abril de 2018, de acuerdo con el siguiente programa:
El modelo de comunicación política en México
Duración: 4 semanas
Periodo: 3 al 28 de julio
Fecha límite de inscripción: 14 junio
Violencia política contra las mujeres
Duración: 3 semanas
Periodo: 31 de julio-18 de agosto
Fecha límite de inscripción: 30 de junio
Sistema de nulidades en materia electoral
Duración: 4 semanas
Periodo: 21 de agosto-15 de septiembre
Fecha límite de inscripción: 28 de julio
Interpretación y argumentación jurídicas
Duración: 6 semanas
Periodo: 18 de septiembre-27 de octubre
Fecha límite de inscripción: 18 de agosto
El modelo de financiamiento y fiscalización en México
Duración: 6 semanas
Periodo: 30 de octubre-1 de diciembre
Fecha límite de inscripción: 29 de septiembre
Diplomado en derecho electoral
Duración: 6 meses
(Admisión sujeta a examen)
Periodo: Inicia el 2 de octubre
Fecha límite de inscripción: 14 de junio
Requisitos
Constancia que acredite relación laboral con Cámara de Diputados o, en su caso, copia simple de credencial de empleado.
Llenar formato de inscripción, el cual podrá obtenerse en el edificio I, segundo piso, de 10:00 a 14:30 y de 17:00 a 18:30 horas, Dirección de Estudios Legislativos.
Para mayores informes, puede comunicarse al 5036 0000, extensiones 55277 y 55094.
Atentamente
Licenciado Sadot Sánchez Carreño
Director General
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Al tercer coloquio internacional Las paradojas de la megalópolis: gobernar la incertidumbre, que se llevará a cabo el miércoles 9 y el jueves 10 de agosto, de las 10:00 a las 19:00 horas y de las 10:00 a las 17:00, respectivamente, en el salón Legisladores de la República (edificio A).
Atentamente
Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño
Director General
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Al diplomado Análisis político y campañas electorales que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se efectuará los lunes, miércoles y viernes comprendidos del 10 de julio al 17 de noviembre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Atentamente
Diputado Jorge Triana Tena
Presidente