Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4724-V, martes 21 de febrero de 2017
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 513 y 515, y se adiciona el 515 Bis a la Ley Federal del Trabajo
Honorable Asamblea:
La Comisión de Trabajo y Previsión de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numerales 1 y 2, fracción XLVIII y numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 80, 81, 84, 85, 157, numeral 1, fracción 1, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, y 176 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta soberanía el presente:
DICTAMEN
Sobre la iniciativa presentada por la C. Diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, cuyo rubro a la letra es: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 476, 513, 514, Y 515; Y SE ADICIONA EL ARTICULO 515 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Para ello, esta Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, habrá de establecer el procedimiento para el desarrollo de los trabajos e investigaciones que conduzcan al arribo de una conclusión técnico-jurídica, de conformidad con la siguiente:
I. METODOLOGIA
A. En el apartado denominado ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO, se da cuenta con el tracto sucesivo del trámite del proceso legislativo de la iniciativa motivo del presente dictamen, así como del turno y recepción para el dictamen correspondiente.
B. En el apartado denominado OPORTUNIDAD PARA DICTAMINAR, se efectúa el estudio de los términos perentorios y cómputo, con los que cuenta esta Comisión para emitir el presente Dictamen.
C. En el apartado CONTENIDO DEL ASUNTO, se exponen los objetivos y se hace una descripción de contenido, en la que se resume la razón de ser y objeto de la iniciativa, así como sus motivos y alcances.
D. En el apartado de CONSIDERACIONES, se expone el proceso de análisis y se hace la valoración de los argumentos del iniciador, (en su caso las opiniones de los centros de estudio, secretarias de Estado y en general todas aquellas relacionadas con el tema) mediante los razonamientos y argumentaciones por cada una de las (adiciones-reformas-) planteadas, con base en las cuales se sustenta el presente Dictamen...y (en su caso el impacto regulatorio y presupuestal).
Una vez establecida la metodología que esta dictaminadora habrá de seguir para el desarrollo del presente Dictamen, procederemos a realizar el estudio de los:
II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO
PRIMERO. El 16 de marzo 2016, la Diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, donde se propone que el Titular del Ejecutivo Federal expida las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, con el apoyo en las investigaciones y estudios que realizará la STPS, previa opinión de los representantes productivos del país, sectores obrero y patronal en la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
SEGUNDO. El 17 de marzo de 2016, la mesa directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el asunto, para dictamen.
III. OPORTUNIDAD PARA DICTAMINAR
La sección Décima Tercera del Reglamento de la Cámara de Diputados, relativa al Plazo para emitir dictamen, en su artículo 182 numeral 1 y numeral 5, señala lo siguiente:
Artículo 182
1. Todo asunto turnado a comisión deberá ser resuelto por esta, dentro de un término máximo de cuarenta y cinco días, a partir de la recepción formal del asunto, con las salvedades que este Reglamento y la Constitución establezcan.
...
5. Salvo disposición legal en contrario, para el cómputo de los plazos señalados en días, se considerarán días hábiles ...
En consecuencia, se debe entender que toda comisión para la dictaminación de los asuntos que le fueren turnados, tendrá un plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir del aquel en que reciba el turno de manera formal, así las cosas y dado que el expediente fue recibido con fecha diecisiete de marzo de 2016, es de advertirse que el término perentorio para dictaminar el asunto corre del dieciocho de marzo de 2016 al veintisiete de mayo de 2016, en consecuencia esta comisión se encuentra dentro del plazo legal permitido para dictaminar.
IV. CONTENIDO DEL ASUNTO
Para elaborar el presente dictamen, las y los integrantes de esta dictaminadora analizaron los argumentos vertidos por la promovente, mismos que se plasman a continuación en las partes que interesan:
La Diputada refiere que el 30 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en el cual se incluyeron las adecuaciones vinculadas a las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes. Entre las modificaciones realizadas a la ley laboral, destacan los artículos 476, 513 y 514, con objeto de conferir a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la facultad de expedir y actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
De esta manera, se destaca que la importancia de las tablas radica en las consecuencias jurídicas y económicas a favor del trabajador que sufre una enfermedad que se originó con motivo del trabajo que desempeñaba, por ejemplo, la obtención de una incapacidad temporal o permanente y el derecho de acceder a prestaciones sociales médicas e indemnizaciones a que haya lugar.
Si bien es cierto que con estas reformas se buscó establecer un mecanismo ágil, dinámico y permanente para la actualización del contenido de dichas tablas, así como incluir nuevos elementos derivados de los avances de la ciencia, particularmente, de las investigaciones de la medicina del trabajo, además de incorporar nuevos tratamientos y una adecuada valuación de los grados de incapacidad, a partir de la identificación y descripción de las enfermedades de trabajo, también lo es que, se conservó el texto del artículo 515 de la Ley Federal de Trabajo, donde se establece lo siguiente:
Artículo 515. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios a fin de que el presidente de la República pueda iniciar ante el Poder Legislativo la adecuación periódica de las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 al progreso de la medicina del trabajo.
En el mismo sentido, la legisladora asegura la existencia de una antinomia legal, ya que el anterior artículo establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará estudios y los pondrá en conocimiento del presidente de la República, a fin de que éste pueda presentar una iniciativa ante el Poder Legislativo para reformar las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514.
De acuerdo a lo anterior, se propicia incertidumbre jurídica en cuanto al sujeto facultado para actualizar y emitir las mencionadas tablas, en virtud que, por una parte, los artículos 476, 513 y 514 señalan que corresponderá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, por otra, el diverso artículo 515 confiere dicha facultad al Poder Legislativo.
En cuanto a antecedentes históricos, la Diputada ha identificado la intención de subsanar la referida inconsistencia mediante la presentación de sendas iniciativas para reformar la Ley Federal del Trabajo, tales como la presentada el 30 de abril de 2014, por la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, y la presentada el 6 de agosto de 2014, por el diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
No obstante, ambas iniciativas fueron desechadas por precluir el plazo previsto en el Reglamento de la Cámara de Diputados para su dictamen, según consta en el acuerdo de la Mesa Directiva de fecha 30 de abril de 2015, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 29 de mayo de 2015.
Derivado de los argumentos esgrimidos por la Diputada Ana Georgina Zapata Lucero, es de advertirse la propuesta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con la siguiente redacción:
Decreto
Único. Se reforman los artículos 476 y 513 a 515, y se adiciona el 515 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 476. Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine esta ley, en su caso, la actualización que realice el titular del Poder Ejecutivo federal, conforme a lo establecido en los artículos 513, 514 y 515.
Artículo 513. El titular del Ejecutivo federal emitirá y actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, mediante decreto que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y será de observancia general en todo el territorio nacional.
Para tal efecto, el Titular del Ejecutivo Federal deberá contar con el apoyo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y de la aprobación previa al proyecto respectivo por parte de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Tabla de Enfermedades de Trabajo
...
Artículo 514. Las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo serán revisadas cada vez que se considere necesario y conveniente para el país, cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.
En todo caso, en la revisión deberá tomar en cuenta la participación y opinión de los representantes productivos del país, sectores obrero y patronal en la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como el progreso y los avances de la medicina del trabajo. En estas tareas, las autoridades competentes se podrán auxiliar de los técnicos y médicos especialistas que para ello se requiera, incluidos los que designen las respectivas representaciones de los sectores obrero y patronal.
Artículo 515. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios, a fin de que el presidente de la República actualice las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, al progreso de la medicina del trabajo, conforme se refieren los artículos 513 y 514 de esta Ley, para el progreso de la medicina del trabajo.
Artículo 515 Bis. Para efectos de los artículos 513 y 514, el reglamento en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecerá los aspectos y tipo de información que deberán contener las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez agotado el procedimiento a que se refieren los artículos 514 y 515 de la ley, el titular del Ejecutivo federal deberá expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en un término de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, que se aplican conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo quedarán sin efectos, una vez que el titular del Ejecutivo federal emita las tablas en términos de lo dispuesto por el artículo anterior.
A mayor abundamiento y en aras de mayor claridad, a continuación, se inserta un cuadro comparativo en donde se aprecia el texto vigente de los artículos objeto del proyecto de reforma y las respectivas propuestas de modificación tal cual han sido planteadas por la Legisladora Ana Georgina Zapata Lucero.
Una vez analizados los argumentos y el texto normativo propuesto por la C. Diputada Ana Georgina Zapata Lucero proponente, las y los diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora analizaron a fondo su viabilidad, producto de lo cual emiten las siguientes:
V. CONSIDERACIONES
PRIMERO. Que, en efecto, existe una antinomia legal en el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, respecto al sujeto facultado para actualizar y emitir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes, ya que, los artículos 476, 513 y 514 señalan que corresponderá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dicha atribución, mientras que el artículo 515 confiere la facultad al Poder Legislativo.
SEGUNDO. Que las y los legisladores integrantes de esta dictaminadora consideramos esencial, para pronunciarnos respecto a la iniciativa en estudio, el examen de todos aquellos aspectos de hecho y de derecho que nos permitan dimensionar la propuesta, con lo cual se podrá orientar correctamente el criterio de este órgano colegiado.
TERCERO. Que por lo que hace a los antecedentes relativos a las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes, esta dictaminadora se abocó a investigar exhaustivamente todos aquellos relacionados con las mismas, encontrando lo siguiente:
1. La Ley Federal del Trabajo de 1931, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 28 de agosto de ese año, contenía en el artículo 326 la Tabla de enfermedades profesionales, con 40 tipos de enfermedades: 17 infecciosas y parasitarias, tres de la vista y del oído, y 20 que correspondían a otras afecciones.
2. Con fecha 31 de diciembre de 1956, se modificó el referido artículo 326 para reformar las fracciones IX, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXXII y XXXV, así como adicionar las fracciones XLI a L, para incorporar diez enfermedades identificadas como otros padecimientos, entre las que destacan: enfisema pulmonar, callosidades profesionales, nistagmus, padecimientos cutáneos determinados por parásitos.
3. El 1 de abril de 1970, se publicó una nueva Ley Federal del Trabajo, en la cual, en el artículo 513, se estableció la Tabla de Enfermedades de Trabajo, en la que se reconocieron 161 padecimientos, bajo los siguientes tipos: neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral; enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores; dermatosis; oftalmopatías profesionales; infecciones, parasitosis, micosis y virosis; enfermedades producidas por el contacto con productos biológicos; enfermedades producidas por factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales del medio de trabajo; enfermedades producidas por las radiaciones ionizantes y electromagnéticas (excepto el cáncer); cáncer, y enfermedades endógenas.
4. La Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que se presentó en la Cámara de Diputados en septiembre de 2012, propuso un nuevo mecanismo para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se encargara de la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo.
Lo anterior, a fin de facilitar la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes. Para lo cual se proponía que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expidiera y actualizara dichas tablas, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que resultaba indispensable la participación de los representantes patronales y de los trabajadores para su consecución.
Con esta medida, se pretendía contar con una descripción e identificación más completa de las enfermedades que se vinculan con la actividad laboral que desempeñan las personas, lo cual a su vez favorecería la adopción de medidas preventivas.
A través de este planteamiento se reformaban los artículos 476, 513 y 514, y se derogaba el artículo 515, además se establecía un plazo de seis meses para que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social actualizara dichas tablas.
Artículo 476. Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine esta Ley y, en su caso, la actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 513. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional.
Artículo 514. Las tablas a que se refiere el artículo anterior serán revisadas cada vez que se considere necesario y conveniente para el país, cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.
En todo caso la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán tomar en cuenta el progreso y los avances de la medicina del trabajo y para tal efecto podrán auxiliarse de los técnicos y médicos especialistas que para ello se requiera, informando al Poder Legislativo.
No obstante, durante los ejercicios de análisis y discusión de la Iniciativa, se conservó el artículo 515, con lo cual se propició una contradicción jurídica en torno a la autoridad que debe emitir las referidas tablas.
Artículo 515. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios, a fin de que el Presidente de la República pueda iniciar ante el Poder Legislativo la adecuación periódica de las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 al progreso de la Medicina del Trabajo.
Lo anterior, en virtud de que la Ley Federal del Trabajo señala, por una parte, en los artículos 476, 513 y 514, que será la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la que deberá expedir las tablas multicitadas, y por la otra, en el artículo 515, se indica que corresponderá al Presidente de la República iniciar ante el Poder Legislativo la adecuación periódica de las mismas.
5. El 30 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en los términos señalados anteriormente.
6. Desde la fecha de publicación de la Ley en el año de 1970, no se ha modificado la referida tabla.
CUARTO. Que resulta indispensable la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes, puesto que por más de 46 años no han sido objeto de actualización, lo que redunda en un rezago en la identificación de enfermedades de trabajo que son inherentes a la actividad económica, puesto de trabajado y exposición a agentes causales que son propios de las condiciones actuales de la industria en nuestro país.
QUINTO. Que la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud refieren que cada año se registran alrededor de 1.2 millones de accidentes laborales y 160 millones de casos de enfermedades profesionales en todo el mundo.
Por lo que los trabajadores que prestan su fuerza de trabajo a cambio de un salario y que se encuentran en una situación de riesgo o incapacidad de seguir desempeñando sus funciones deben tener derecho a una indemnización o incapacidad de acuerdo a los criterios que indique la legislación correspondiente.
El mismo organismo internacional mencionó que: la lista de enfermedades profesionales debe incluir pago por servicios de rehabilitación y asistencia médica para los trabajadores lesionados y víctimas de trastornos relacionados con el trabajo1 .
La importancia de estas listas radica en que si el trabajador, durante su estancia en el área laboral llegase a tener alguna enfermedad o bien algún accidente ya sea temporal o permanente originado por desempeñar alguna actividad laboral, con base en las referidas tablas se pueda brindar protección al trabajador en el sentido jurídico y en términos médicos a los que tiene derecho.
SEXTO. Que el Instituto Mexicano del Seguro Social, dio a conocer que cada año se registran 346 mil accidentes de trabajo, 5 mil personas se enferman a causa de las tareas que realizan y mil mueren desempeñando sus labores o a consecuencia de ellas2 . Asimismo, que los trabajadores que desempeñan labores en la industria que tiene que ver con la extracción de minerales como oro, plata, mercurio, antimonio, cobre, plomo y carbón, así como quienes laboran en la fundición de hierro y acero o se dedican a la fabricación de yeso, cal, ladrillos y arcilla, son las personas que presentan una mayor predisposición a desarrollar alguna enfermedad.
El mismo instituto señala que quienes desempeñan funciones en el trasporte terrestre representan el mayor número de muertes seguido de los trabajadores de la construcción. Y, por último, el mayor número de personas que sufren accidentes en el trabajo son los que se desempeñan como vendedores de tiendas de autoservicio, preparación de alimentos y bebidas.
En los datos que pone a disposición el Instituto, en los cuales se evalúa el avance de accidentes, incapacidades y defunciones de trabajo a nivel nacional, se puede observar que para el caso de los accidentes de trabajo en el año 2004 la cifra fue de 282 mil 469 yendo en aumento y para 2013 escalando al doble a 416 mil 660. Para el caso de las enfermedades de trabajo en 2004 fue de 7 mil 418 y para 2013 descendió a 6 mil 364 junto con las defunciones que en 2004 presentó una suma de mil 77 en comparación con 2014 que fue de 982.
La cifra de incapacidades en cambio sí aumentó pues en 2004 era de 20 mil 753 y para 2013 se registraron 25 mil 625 casos.
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante que se trabaje en la elaboración actualizada de las tablas de enfermedades pues, como se ha advertido, la que actualmente se encuentra vigente data del 1 de abril de 1970, es decir hace ya más 46 años y existe un gran número de enfermedades de trabajo que no se encuentran contempladas en dicha tabla.
Dichos datos resultan de importancia para los empleadores, ya que muestran que los accidentes laborales en los últimos años han ido en aumento junto con las incapacidades, por lo que los patrones deben tomar las medidas de prevención correspondientes en los centros de trabajo.
SÉPTIMO. Que el desarrollo industrial y tecnológico, el uso de nuevas maquinarias y la exposición a diversas sustancias químicas conllevan a que los trabajadores se expongan, por el tipo de actividad, a nuevos agentes que afectan a su salud, por lo que es necesario la inclusión en las tablas de nuevas enfermedades en las que, derivado de los estudios e investigaciones correspondientes, se tenga claramente definida la relación causal de trabajo-daño, y que, actualmente, no se encuentran reconocidas como patologías laborales.
OCTAVO. Que el artículo 123, Apartado A, fracción XXIV Constitucional señala que: Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen.
Para dar cumplimiento a este mandato, en la Ley Federal del Trabajo se establecieron Tablas de Enfermedades de Trabajo y de Valuación de Incapacidades Permanentes resultantes de los riesgos de trabajo.
Estas tablas, que aparecían en la Ley antes de la reforma de 2012 y siguen apareciendo intocadas, se encuentran plasmadas en los artículos 513 y 514, y gozan de la mayor relevancia, ya que son la base para que se tasen las incapacidades y los pagos por riesgo laboral.
NOVENO. Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 40, fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 132, fracciones XVI y XVII, 475, 475 bis, 512, 523, fracción I, 524, 527 y demás correlativos de la Ley Federal del Trabajo, es la autoridad laboral con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, a quien corresponde la vigilancia de la observación y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el Artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos; así como estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores.
DÉCIMO. Que, si bien existe una antinomia legal, también lo es que los artículos 476, 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo vigente señalan a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como el sujeto facultado para llevar a cabo la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, tal y como a la letra disponen:
Artículo 476. Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine esta Ley y, en su caso, la actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social .
Artículo 513. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social , previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo , mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional.
Artículo 514. Las tablas a que se refiere el artículo anterior serán revisadas cada vez que se considere necesario y conveniente para el país, cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.
En todo caso la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán tomar en cuenta el progreso y los avances de la medicina del trabajo y para tal efecto podrán auxiliarse de los técnicos y médicos especialistas que para ello se requiera, informando al Poder Legislativo.
DÉCIMO PRIMERO. No obstante, esta dictaminadora es consciente de la intención de la C. Diputada promovente en cuanto a la necesidad de adecuar el marco jurídico vigente, a fin de subsanar la antinomia legal existente entre los artículos 476, 513, 514 y el 515 de la Ley Federal del Trabajo, para lo cual propone que sea el titular del Ejecutivo Federal el sujeto facultado para la actualización de las referidas tablas.
En ese sentido es necesario tener en cuenta las disposiciones vigentes de la Ley Federal en el Trabajo, particularmente los mencionados artículos 476, 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, mismos que recientemente fueron objeto de análisis y discusión con motivo del proceso legislativo que siguió la reforma laboral del 2012. Dichos preceptos, como ya se mencionó, facultan a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para llevar a cabo dicha actualización
DÉCIMO SEGUNDO. Que, para la emisión de Decretos a cargo del titular del Ejecutivo Federal, deben agotarse diferentes instancias previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, posteriores a la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, lo que impactaría en la intención de establecer un mecanismo ágil para la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades.
DÉCIMO TERCERO. Que esta dictaminadora considera que, si bien la finalidad de la iniciativa subsana la antinomia, también es importante mantener el espíritu de establecer un mecanismo ágil para la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades.
Es por ello, que se considera modificar la redacción propuesta por la iniciadora, para mantener las disposiciones vigentes en la materia, que señalan a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como el sujeto facultado para llevar a cabo la actualización de las referidas tablas, sin menoscabo de la intención de subsanar la antinomia objeto de estudio.
En ese tenor, a continuación, se inserta un cuadro comparativo en donde se visualiza la redacción vigente de los ordenamientos a modificar, la propuesta hecha por la legisladora proponente y la propuesta de modificación de esta dictaminadora.
VI. TEXTO NORMATIVO Y RÉGIMEN TRANSITORIO
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta dictaminadora considera que es de someterse a la consideración del Pleno de esta Soberanía, la iniciativa con modificaciones al proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 476, 513, 514, y 515; y se adiciona el artículo 515 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en los términos siguientes:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo Único. Se reforman los artículos 513, primer párrafo; 515 y se adiciona un artículo 515 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 513. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa aprobación del proyecto respectivo por parte de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional.
TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO
...
Artículo 515. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios, conforme al progreso de la medicina del trabajo, a fin de actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en concordancia a lo que refieren los artículos 513 y 514 de esta Ley.
Artículo 515 Bis. Para efectos de los artículos 513 y 514, el reglamento federal en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecerá los aspectos y tipo de información que deberán contener las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez agotado el procedimiento a que se refieren los artículos 514 y 515 de la ley, el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en un término de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, que se aplican conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo quedarán sin efectos, una vez que el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emita las tablas en términos de lo dispuesto por el artículo anterior.
Notas
1 http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc90/rep-v-1.htm# CuadroI
2 http://mexico.cnn.com/salud/2013/04/28/los-trabajos-que-provocan-mas-en fermedades-accidentes-y-muertes-en-mexico
Así lo acordaron las y los diputados secretarios e integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en su cuarta reunión ordinaria, celebrada en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro a los 20 días del mes de abril del año 2016.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social
Diputados: Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), presidenta; Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica), Gabriel Casillas Zanatta (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano, Enrique Cambranis Torres (rúbrica), Juan Corral Mier, Enrique Pérez Rodríguez (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbrica en contra), Soralla Bañuelos de la Torre (rúbrica en contra), Miguel Ángel Sedas Castro (rúbrica), secretarios; Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbrica en contra), César Flores Sosa, Sandra Méndez Hernández, Luz Argelia Paniagua Figueroa (rúbrica), José Luis Sáenz Soto (rúbrica), Pedro Alberto Salazar Muciño (rúbrica), David Aguilar Robles (rúbrica), Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).
De la Comisión de Justcia, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 171 y 172 del Código Penal Federal
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura, le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma los artículos 171 y 172 del Código Penal Federal, suscrita por el Diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con fundamento en los dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, los miembros de esta Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 24 de noviembre del 2016, el diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 171 y 172 del Código Penal Federal.
2. Posteriormente el 28 de noviembre de 2016, esta Comisión de Justicia recibió formalmente la iniciativa en comento.
II. Contenido de la iniciativa
El Diputado suscribiente motiva su iniciativa comentando que los accidentes viales son ocasionados por diversas circunstancias de los conductores, ya sea por falta de pericia y cultura vial, por estado voluntario de intoxicación ya sea por alcohol o por diversas sustancias que producen efectos similares, exceso de velocidad, o simplemente por inobservar o desconocer los reglamentos de vialidad y tránsito vigentes en las municipalidades.
Menciona que los accidentes viales representan la primera causa de muerte entre niños y jóvenes de 5 a 29 años, y la segunda de discapacidad permanente y que asimismo, es el primer motivo de orfandad. Que cada año fallecen en México más de 16 mil personas en percances viales, de los cuales, 90 por ciento pudieron evitarse.
Pero centra su postura en que la distracción en la conducción es un importante factor de riesgo de traumatismo por accidente de tránsito. Fundamenta que existen distintos tipos de distracciones; por lo general éstas se dividen en distracciones que tienen su origen dentro del vehículo, siendo el más importante el utilizar el teléfono celular. Y menciona un dato relevante al mencionar que hablar por teléfono celular, y sobre todo escribir mensajes de texto al conducir, desplazó la ingesta de alcohol como la primera causa de accidentes viales, según datos de la Cruz Roja Mexicana.
De allí se desprende que los conductores que utilizan el teléfono celular durante la conducción corren un riesgo aproximadamente cuatro veces mayor de verse involucrados en un accidente. Que un conductor que acostumbra enviar mensajes de texto mientras conduce tiene 23 veces más probabilidades de verse involucrado en un choque que alguien que no lo hace.
El suscribiente comenta que la conducción segura de un vehículo requiere que el conductor se encuentre totalmente enfocado en esta actividad.
Por lo cual afirma que utilizar un teléfono celular durante la conducción tiene una serie de efectos perjudiciales que afectan al comportamiento del conductor y que ello se debe a que el conductor no solamente se distrae físicamente al usar el teléfono y conducir simultáneamente, sino que además se produce una distracción cognitiva ya que ha de dividir su atención entre la conversación que mantiene ya sea por voz o por mensajes de texto y las tareas propias de conducir.
Bajo ese contexto, el diputado suscribiente considera conveniente aumentar las penas para los delitos derivados de la conducción de vehículos, tales como lesiones que pongan en peligro la vida del ser humano y homicidios, que cometan los ciudadanos por conducir y a la vez utilizar radios, teléfonos celulares o cualquier otro aparato de comunicación, ya sea para hablar o enviar cualquier tipo de mensajes de texto, con la salvedad de que se utilice con tecnología de manos libres u otra tecnología que evite la distracción del conductor, lo antes mencionado con la intención de disminuir las consecuencias jurídicas materiales que originan los accidentes viales, esto en beneficio de la sociedad y en salvaguarda del bien jurídico tutelado por los citados delitos, como lo es la vida de las personas. De igual forma, y en congruencia con lo señalado, estima necesario aumentar las penas para quienes en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometan alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.
Por lo anteriormente señalado el suscribiente propone tomar acciones legislativas, incluso de prisión, con el objetivo de que los ciudadanos tomen conciencia de los efectos y consecuencias negativas que ocasiona realizar este tipo de conductas, en perjuicio de la sociedad misma, y que estas acciones van a ocasionar una mejor cultura vial en la sociedad, disminuyendo considerablemente los motivos por los cuales se ocasiona un perjuicio a un ciudadano.
En tal virtud, con la presente propuesta, el proponente comenta que se estaría regulando el fenómeno social que está aconteciendo, sancionando en el Código Punitivo a toda persona que incurra en la hipótesis que se plantea en esta iniciativa, todo a fin de garantizar el bien jurídico tutelado señalado con antelación.
En consecuencia de lo anteriormente especificado, el diputado iniciante propone reformar los artículos 171 y 172 del Código Penal Federal, a fin de aumentar la pena para los delitos derivados de la conducción de vehículos de motor cometidos por conductores que utilicen radios, teléfonos celulares o cualquier otro medio de comunicación con la salvedad de que se utilice con tecnología de manos libres u otra tecnología que evite la distracción del conductor, y aumentar la pena de aquellos conductores que cometan un delito y conduzcan en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes al momento de ocasionar un accidente vial.
Con el objeto de brindar una mayor claridad a la propuesta del diputado iniciante, se anexa el siguiente cuadro comparativo:
III. CONSIDERACIONES
PRIMERA. Los integrantes de esta Comisión dictaminadora al realizar un estudio la iniciativa con proyecto de decreto del Diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, coincidimos con su objetivo, ya que éste consiste en contribuir a que se reduzcan los accidentes automovilísticos derivado de distractores de los conductores como lo es el uso de equipos de radiocomunicación.
SEGUNDA. La prevención es parte fundamental en el Derecho, y más aún en el área del Derecho penal en donde este debe utilizarse como la última ratio, es decir antes de la aplicación de una sanción se deben agotar todos los recursos necesarios para que una persona o individuo no llegue a este supuesto y para esto la prevención es la herramienta por excelencia, para esto mencionaremos que existen cuatro tipos de prevención que enseguida describiremos:
Prevención especial positiva
Prevención especial negativa
Prevención general positiva
Prevención general negativa1
Dado lo anterior, nos permitiremos mencionar que la iniciativa que se propone toma como base la prevención general positiva, con el objetivo de disuadir a los individuos que acostumbran la utilización de teléfonos móviles, radio o cualquier aparato de comunicación cuando se encuentran manejando un vehículo automotor y reducir con esto el riesgo de tener accidentes de tránsito y a su vez evitar la comisión de conductas típicas como las lesiones e incluso el homicidio.
La iniciativa que nos ocupa sigue este hilo conductor y a su vez el de poner nuestra legislación acorde a las obligaciones que soberanamente ha asumido el Estado Mexicano ante el concierto general de las naciones en cuanto a prevención de accidentes de tránsito, situación que más adelante se explicará.
La propuesta del diputado iniciante versa sobre dos artículos que se pretenden reformar.
En orden cronológico, en este dictamen se analizarán las propuestas planteadas por el diputado iniciante utilizando como métodos interpretativos el analítico, deductivo y el funcional, de manera que ello permita determinar sobre la viabilidad o inviabilidad de cada una de las mismas.
TERCERA . En la primer propuesta, consistente en la reforma al artículo 171 del Código Penal Federal, se advierte claramente la preocupación del iniciante ante la falta de responsabilidad de los conductores de vehículos automotores y sugiere incrementar la penalidad hacía los individuos que se encuentren en la hipótesis de cometer una infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda, si causa daño a las personas o a las cosas se le impondrán de uno a tres años de prisión y hasta trescientos días de multa, cuando el texto vigente marca que se impondrán por este mismo supuesto prisión hasta de seis meses y multa hasta de cien pesos, y en ambos casos la suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador.
La pauta para poder determinar la viabilidad o inviabilidad de la propuesta, la podemos localizar en lo que mencionaba el primer gran garantista de la época moderna, Cesare Bonesana, Marques de Beccaria, el cual en su tratado De los delitos y de las penas propone el siguiente principio universal:
No solo es Interés común que no se cometan delitos, pero aún lo es que sean menos frecuentes, á proporción del daño que causan en la sociedad. Así, pues, más fuertes deben ser los motivos que retraigan los hombres de los delitos, a medida que son contrarios al bien público, y a medida de los estímulos que los inducen a cometerlos. Debe por esto haber una proporción entre los delitos y las penas. 2
Este mismo principio, lo encontramos inmerso en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra dice:
Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. 3
Como bien se puede apreciar en lo mencionado en nuestra Constitución, la parte crucial en el análisis de este punto, es determinar si el aumento a la penalidad que sugiere el diputado proponente, la cual es de uno a tres años de prisión y hasta trescientos días de multa y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador, por la conducta típica que deriva el presente dictamen, sea proporcional a la importancia social del hecho que se pretende penalizar.
Para poder determinar el impacto social del que hablamos en el párrafo anterior, necesitamos primeramente verificar las estadísticas que existen referente a los daños ocasionados a las personas o cosas, por individuos que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes comete alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación, para esto y para tener un primer parámetro nos remitimos a los que nos comenta el Informe sobre la Situación Mundial de la Seguridad Vial 2015, de la Organización Mundial de la salud, el cual nos dice:
Conducir bajo los efectos del alcohol aumenta la probabilidad de accidente y de que este termine en muerte o traumatismo grave. 4
De igual manera ofrece un mapa en el que se muestran los países que cuentan con leyes sobre la conducción bajo los efectos del alcohol.5
Como se puede apreciar en el mapa mostrado, nuestro país está marcado con el color naranja, mismo que indica que en él no existen leyes sobre conducción bajo los efectos del alcohol o las que existen no tienen en cuenta la CAS/CAS mayor o igual 0,08g/dl. Situación que sugiere legislar en esta materia con carácter preventorio.
Otro organismo que nos ofrece estadísticas es el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (CONAPRA), el cual ofrece la siguiente infografía de alcohol 2015:
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre 1% y 21% del total de las muertes causadas por el tránsito pueden ser atribuidas a la conducción bajo los efectos del alcohol.
Una medición sobre la prevalencia de este factor de riesgo en las entidades federativas, entre 2010 y 2013, arrojó los siguientes resultados:
4.9% de los conductores observados lo hacían bajo los efectos de bebidas alcohólicas.
En conductores jóvenes o inexpertos se incrementa notablemente el riesgo de sufrir un accidente aún con niveles bajos de alcohol, sin embargo 5.9% de los jóvenes entre 18 y 21 años de edad conducían bajo los efectos del alcohol.
5.1% de los hombres y 3.1% de las mujeres conducían bajo los efectos del alcohol.
La prevalencia en conductores de motocicletas fue más alta que en los conductores de vehículos automotores.
En 2013, en las zonas urbanas y suburbanas de México, 10.5% del total de las colisiones, 13.6% de aquellas en donde hubo algún lesionado y 19% en donde hubo al menos un fallecido estuvieron relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas.
En 28 de las 32 entidades del país las leyes de tránsito establecen que conducir bajo los efectos del alcohol es causa de una infracción. Únicamente 16 aluden de forma directa o indirecta a la facultad de la autoridad para implementar puntos de control de alcoholimetría .6
Como se puede observar el impacto que tiene el alcohol en los accidentes de tránsito es innegable, tan es así que instituciones de gobierno en conjunto con organismo internacionales y la iniciativa privada se han dado a la tarea de constituir programas como el de Pilotos por la seguridad vial la cual es una iniciativa que suma los esfuerzos del Gobierno Federal a través de la Secretaría de Salud, la Federación Internacional de Automovilismo (FIA) México, Escudería TELMEX, Cruz Roja Mexicana, así como de otras instituciones públicas y privadas7 , para brindar apoyos en diferentes sectores y lograr una seguridad vial.
Como se puede apreciar la trascendencia a nivel nacional de los accidentes de tránsito que provocan lesiones o muertes de personas a causa del manejar un automotor bajo los efectos del alcohol o drogas es de un alto impacto, lo que de igual forma puede apreciarse cotidianamente en los medios de comunicación masiva, noticieros, radio, periódicos, ya sea en medios electrónicos o impresos, notas periodísticas, que hablan sobre el tema.
Sumando a lo mencionado y como referencia a nivel internacional, sobre la experiencia de aplicar la prevención general positiva, mediante el aumento de las penas, como lo pretende realizar el diputado iniciante, se puede observar el ejemplo de Chile, el cual en el año 2014 puso en vigor una ley denominada La ley Emilia, misma que establecía sanciones más duras a quienes manejen en estado de ebriedad y provocarán un accidente, esta ley tuvo muy buenos resultados, disminuyendo el número de accidentes de tránsito por esta causa.
Esto último que se menciona con base a notas de periódicos como la de El Nacional, que público la siguiente:
Bajan accidentes y muertes por alcohol tras Ley Emilia
Por Valentina Mery-11/02/2015
Tras cuatro meses de haberse promulgado la Ley Emilia, que endurece las sanciones a los conductores que manejan bajo la influencia del alcohol, los resultados han sido positivos. Según información de Carabineros, obtenida por Ley de Transparencia, los accidentes a nivel país causados por alcohol en el conductor disminuyeron en un 9%: entre el 16 de septiembre de 2014 -día que entró en vigencia la legislación- y el 31 de enero de este año, se produjeron 3.245 casos, mientras en el mismo periodo del año anterior hubo 3.568 eventos. (Ver infografía). En esta misma línea el número de fallecidos también tuvo una baja, pasando de 56 casos a 42 en los últimos cuatro meses.
Desde la promulgación de la Ley Emilia el año pasado a la fecha, un antecedente positivo es que los conductores han tomado conciencia respecto a lo que se exponen al conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol. Esto gracias a las campañas y a la difusión sobre las penas que arriesgan al protagonizar un accidente de tránsito en esas condiciones, explica el mayor Víctor Vielma, de la 57° comisaría motorizada de Carabineros.
A pesar de esto, son tres las regiones que han tenido un aumento en el número de accidentes por causa del alcohol. En la Región Metropolitana pasaron 798 a 811 casos.
Por otro lado, los tipos de accidentes más recurrentes fueron la colisión (1.412) y choque (1.214). 8
Como bien pudo observarse en los datos presentados en este análisis, se puede determinar que la conducta en comento es de una trascendencia social importante y que el aumento en las penas que propone el diputado es proporcional tanto al hecho como al bien jurídico tutelado que se pretende proteger que es la integridad de las cosas, personas e incluso la vida de estas y que retomando la parte del comparativo y la experiencia de otros países como el de Chile, en el cual se ha aprovechado la prevención general positiva que da cabida en el derecho penal y su experiencia de éxito, consideramos viable la propuesta de la reforma que se propone al presente artículo 171 del Código Penal Federal.
QUINTA. En cuanto a la propuesta del diputado iniciante, consistente en reformar adicionando un párrafo al artículo 172 del Código Penal Federal, esta la encontramos al igual que en el caso anterior orientada a utilizar la prevención especial positiva, de tal manera que propone aumentar la penalidad de uno a tres años de prisión, además de la sanción correspondiente a quien cause lesiones que pongan en peligro la vida de un ser humano u homicidio, cuando estas sean causadas por la distracción del conductor al utilizar ya sea radio, telefonía celular o cualquier aparato de comunicación, ya sea para hablar o enviar cualquier tipo de mensaje de texto, esto con la salvedad de que se utilice con tecnología de manos libres o alguna otra que evite la distracción del conductor.
Como se puede dar cuenta, la manera de poder verificar la viabilidad o inviabilidad de la propuesta del Diputado iniciante es al igual que en el punto número uno de este dictamen, verificar con base en el principio de proporcionalidad de la pena, la trascendencia social del hecho que pretende penalizarse, para determinar si la pena propuesta es congruente con esta trascendencia.
De esta manera para conocer las estadísticas sobre la consecuencia de utilizar cualquier tipo de aparato que disminuye la atención del conductor, pero en especial el del teléfono celular ya sea en una llamada o enviando mensajes de texto, cuando se conduce, nos permitiremos remitirnos a lo que informa el CONAPRA en la infografía de uso de celular y conducción:
Estudios observacionales se llevaron a cabo en Guadalajara, Zapopan, León y Cuernavaca, en 2011 y 2012.
En promedio 10.7% de los conductores observados utilizaban dispositivos móviles.
La distracción del conductor puede ser de 4 tipos:
Visual: Mirar a otro lado del camino en actividades no relacionadas con la conducción.
Cognitiva: Reflexionar sobre un tema de conversación, como resultado de hablar por teléfono, en lugar de estar atento a la situación del entorno y de la vía pública.
Auditiva: Responder a una llamada telefónica o escuchar música a gran volumen puede enmascarar otros sonidos, tales como sirenas de las ambulancias, etc.
Física: Operar el volante con una sola mano por usar el celular o inclinarse para sintonizar una estación de radio puede dar lugar a girar el volante.
Leer un mensaje en un dispositivo móvil aparta tus ojos del camino por cerca de 5 segundos. A 75km/h es tiempo suficiente para cruzar un campo de futbol completo.
Los conductores jóvenes son más propensos a usar un dispositivo móvil mientras conducen. 9
La infografía es clara; las distracciones que se producen al manejar son muy variadas y aumentan considerablemente el riesgo de tener un accidente de tránsito y con esto causar lesiones o incluso la muerte a personas, y aunque en casi todo el territorio nacional se encuentra prohibido por los reglamentos de tránsito esta acción, en la práctica los conductores siguen realizándola sin tomar en cuenta las consecuencia de esto.
Para seguir con el análisis respectivo, tomaremos en cuenta una nota del periódico Excélsior que menciona:
Uso de celular al conducir, un llamado a la tragedia
Por Francisco Pazos 25/04/2015 05:07
CIUDAD DE MÉXICO, 25 de abril.- Al distraer la vista del camino para contestar una llamada o para observar la pantalla de un teléfono celular se incrementa 400 por ciento la posibilidad de sufrir un accidente durante la conducción.
Manipular un dispositivo móvil mientras se conduce no tarda más de cinco segundos, sin embargo, ese breve espacio de tiempo en el que se dirige la atención para identificar una llamada, seleccionar una canción o abrir un mensaje puede ser suficiente para provocar un accidente mortal.
Los errores humanos por malas prácticas al volante, como las distracciones, son determinantes en 80 por ciento de los accidentes viales, de acuerdo con estadísticas del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Conapra).
Este consejo ha calificado la accidentalidad vial como un problema de seguridad pública a nivel nacional, en el que destaca como foco rojo el DF, donde cada año ocurren en promedio 18 mil accidentes que se saldan con la muerte de por lo menos mil personas. Nos enfrentamos a un grave problema de salud pública.
Según Conapra, las principales causas de accidentes en cuanto al error humano son el exceso de velocidad, consumo de alcohol y el uso de dispositivos móviles.
En los últimos años el uso del celular como un factor ha ido en aumento y ha generado mayores accidentes viales, apuntó Monserrat Narváez, directora de México Previene.
De acuerdo con autoridades de Salud del DF la conducción segura no es posible si al mismo tiempo se ejecuta otra acción como marcar un número, contestar una llamada, redactar un mensaje de texto o, incluso, beber agua.
En el Hospital General del Xoco, centro de salud especializado en trauma, se llevaron a cabo mediciones que revelaron que al viajar a 100 kilómetros por hora, distraer la atención durante cinco segundos para digitar un celular provocaría 140 metros de camino sin ver con atención.
Cuando se utiliza un celular se producen graves alteraciones en la conducta de quien conduce principalmente porque se distrae la vista del camino y se amplían los tiempos de reacción. Si viaja a 100 kilómetros por hora y realiza una llamada de dos minutos, pasará dos kilómetros sin ver el camino, lo que significa que habrá personas en riesgo, apuntó Narváez.
A nivel internacional, cada año mueren 1.5 millones de personas en accidentes de tránsito y 50 millones enfrentarán lesiones de por vida. En México, las estadísticas llegan hasta 18 mil decesos al año y el número de heridos sube hasta 400 mil personas.
En España, quinto en el ranking europeo en accidentalidad vial, el número de percances mortales durante 2013 se cifró en 89 mil 519 en los que murieron mil 680, en 44 por ciento de los casos, intervino algún distractor, de acuerdo con la Dirección General de Tránsito.
En México, esta cifra apenas alcanzaría 10 por ciento según mediciones realizadas por la Conapra en ciudades como Cuernavaca y Zapopan y sería equiparable con lo que ocurre en la capital del país.
Sin embargo, para la asociación civil México Previene, las estadísticas no concuerdan si se considera que en 2013, la Secretaría de Seguridad Pública del DF impuso 16 mil multas por conducir y usar un celular, estadística que subió hasta 18 mil en 2014.
Es un problema que no está siendo atendido por las autoridades y que la población desconoce sobre los riesgos de esta acción. En específico, accidentes causados por el uso del celular en el Distrito Federal suman alrededor de 650 al año, pero creemos que son cifras que están subregistradas, señaló Narváez.
Contrario a lo que sostiene el Conapra, la Cruz Roja Mexicana alertó a finales de diciembre del año pasado que el uso del celular mientras maneja había rebasado al consumo de alcohol como primera causa de accidentalidad vial. 10
Las estadísticas en la nota son claras y precisas demostrando el riesgo que se corre cuando se utiliza un dispositivo móvil y al mismo tiempo se está manipulando un vehículo automotor, las consecuencias llegan a ser fatales, con esto resulta fácilmente demostrable el problema de salud para la sociedad que acarrea esta práctica y como ya lo habíamos mencionado anteriormente no obstante que esté prohibido en casi todas las partes del país, resulta necesario el poder legislar apoyándose del derecho penal con el único objetivo necesario de lograr la disuasión de los individuos manejadores y lograr con esto la prevención en la realización de esta conducta y proteger con esto el bien jurídico tutelado, que es la integridad física, así como la vida de las personas.
Para sumar a este análisis cabe mencionar que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su resolución 64/255, 1 de marzo de 2010, proclamó el periodo 2011-2020 Decenio de Acción para la Seguridad Vial, con el objetivo general de estabilizar y, posteriormente, reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo aumentando las actividades en los planos nacional, regional y mundial.11
A esta estrategia nuestro país ha adquirido el compromiso y ha tomado acciones concretas entre ellas que los secretarios de Salud y de Comunicaciones y Transportes firmaron, el 12 de mayo de 2011, en presencia de representantes de instituciones públicas, privadas y sociales, la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, alineada a los 5 Pilares de Acción del Plan Mundial por la seguridad vial de Naciones Unidas.
Aunado a lo anterior, en materia legislativa en el mes de abril de 2011, por gestiones de la Secretaría de Salud, el Senado de la República aprobó un Punto de Acuerdo promulgando la década 2011-2020 como el Decenio de Acción para la Seguridad Vial en México (Gaceta del Senado Abril de 2011).
De esta manera podemos ver que existe una preocupación a nivel mundial de tomar medidas y así reducir el riesgo de sufrir accidentes de tránsito, cuestión por la cual la iniciativa del Diputado proponente puede surgir como una herramienta más que permita sumarse a todas las estrategias ya tomadas por los diferentes organismos que se encuentran llevando la batuta en esta orquesta de tratamientos que luchan por la prevención de estas conductas, y aportar al decenio de acción para la seguridad vial tanto de las naciones unidas como de México lo pertinente en materia penal.
En consecuencia y como ya se ha comentado para poder reforzar todas estas estrategias para la seguridad vial, se considera conveniente la propuesta del iniciante, toda vez que se ha demostrado la trascendencia social del hecho, así como la pertinencia entre esta trascendencia y la pena propuesta, salvo un ligero cambio en la redacción propuesta, dado que en esta, el diputado iniciante propone; salvo que se utilice con tecnología de manos libres u otra tecnología que evite la distracción del conductor y como bien se ha hecho ver en las estadísticas y notas mostradas con antelación que cualquier tipo de distracción aumenta el riesgo de tener un accidente, incluso el tomar agua o el contestar una llamada aunque sea con tecnología de manos libres produce distracción cognitiva de los conductores mientras realizan su actividad primordial que es el manejo del vehículo automotor, de esta manera sugerimos la siguiente redacción aunque se utilice con tecnología de manos libres se reduce la redacción y con esto se contempla que el conductor no sea distraído con ningún tipo de tecnología.
Por todos los argumentos antes expuestos, la Comisión de Justicia del Congreso de la Unión, somete a consideración de ésta Soberanía el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 171 Y 172 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 171 y 172 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 171.- Se impondrán prisión hasta por tres años, hasta treinta días multa y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador, al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.
Artículo 172. - Cuando se cause algún daño por medio de cualquier vehículo, motor o maquinaria, además de aplicar las sanciones por el delito que resulte, se inhabilitará al conductor para manejar aquellos aparatos por un tiempo que no podrá ser menor de un mes ni exceder un año. En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.
A quien cometa el delito a que se refiere el párrafo anterior, mientras utiliza algún equipo de radio comunicación, salvo que se emplee con tecnología de manos libres, se le impondrá, además de la sanción correspondiente al delito cometido, una sanción de uno a tres años de prisión.
TRANSITORIO
ÚNICO . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Garcia, G. Guadalupe Leticia, Derecho Ejecutivo Penal, México, Editorial Porrúa, 2005., p.64
2 Beccaria, Cesar de Bonesana marques de, De los Delitos y de las Penas, España, Universidad Carlos III de Madrid, 2015, p25
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4 Informe sobre la Situación Mundial de la Seguridad Vial 2015, de la Organización Mundial de la salud.
5 Ibidem.
6 infografía de alcohol 2015 [fecha de consulta 28 de enero de 2016], documento electrónico, Disponible en <http://conapra.salud.gob.mx/Interior/Documentos/Infografia_alcohol. pdf>
7 Pilotos por la seguridad vial [fecha de consulta 28 de enero de 2016], documento electrónico, Disponible en < http://pilotosporlaseguridadvial.com/proyecto/que-es/>
8 Bajan accidentes y muertes por alcohol, tras la ley Emilia [fecha de consulta 28 de enero de 2016], documento electrónico, Disponible en <http://www.latercera.com/noticia/nacional/2015/02/680-616397-9-baja n-accidentes-y-muertes-por-alcohol-tras-ley-emilia.shtml>
9 infografía uso de celular y conducción [fecha de consulta 28 de enero de 2016], documento electrónico, Disponible en < http://conapra.salud.gob.mx/Interior/Documentos/Infografiacelular.pdf >
10 Uso del celular al conducir, un llamado a la tragedia [fecha de consulta 28 de enero de 2016], documento electrónico, Disponible en<http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2015/04/25/1020632>
11 Plan Mundial para el decenio de acción para la seguridad víal 2011-2020
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.
La Comisión de Justicia
Diputados: Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), presidente; María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Ricardo Ramírez Nieto (rúbrica), José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), Javier Antonio Neblina Vega (rúbrica), Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Lía Limón García (rúbrica), Víctor Manuel Sánchez Orozco, secretarios; Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica en abstención), Alfredo Basurto Román (rúbrica en abstención), Ramón Bañales Arámbula (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar (rúbrica), Édgar Castillo Martínez, José Alberto Couttolenc Buentello, César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Waldo Fernández González (rúbrica), José Adrián González Navarro, Sofía González Torres (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Armando Luna Canales, Abel Murrieta Gutiérrez (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Édgar Romo García (rúbrica), Martha Sofía Tamayo Morales.
De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 2, fracción XXII, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 68, 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 85, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y discusión del proyecto de Iniciativa que se menciona, y conforme a las consideraciones y a la votación que realizaron los integrantes de esta Comisión Legislativa, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente
DICTAMEN
I. ANTECEDENTES
PRIMERO. El 14 de diciembre de 2016, los Diputados Miguel Ángel Salim Alle y Jorge Enrique Dávila Flores, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentaron la Iniciativa de decreto que adiciona un artículo 65 Ter, un artículo 65 Ter 1, y un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 92 TER, todos ellos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
SEGUNDO. El 14 de diciembre de 2016, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la propuesta a la Comisión de Economía para dictamen.
TERCERO. El 14 de diciembre de 2016, la Comisión de Economía recibió, mediante oficio DGPL 63-II-5-1735, la iniciativa en comento.
II. OBJETO DE LA INICIATIVA
La iniciativa tiene por objeto adicionar los artículos 65 Ter y 65 Ter 1, además de un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 92 TER, todos ellos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con la finalidad de establecer que en caso de una demora imputable a las aerolíneas, éstas tendrán que otorgar una indemnización al pasajero, que no podrá ser inferior al veinte por ciento del boleto o billete, ello en armonía con lo que se establece en el artículo 92 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor; de la misma forma se establece que las aerolíneas informen a los pasajeros a través de medios electrónicos y en el área de abordaje, las razones o causas que originen la demora, así como poner a su alcance la dirección electrónica de la Procuraduría Federal del Consumidor, para interponer la queja correspondiente, con respecto al servicio proporcionado; y, por último, establecer que los concesionarios o permisionarios deberán informar a los pasajeros por medios electrónicos o físicos sus derechos como consumidores o pasajeros de transporte aéreo.
III. CONSIDERACIONES
PRIMERA. De conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
SEGUNDA. La Comisión que dictamina coincide con el objetivo que persigue la Iniciativa en análisis, de establecer que en caso de una demora imputable a las aerolíneas, éstas tendrán que otorgar una indemnización al pasajero; así como robustecer los derechos del usuario de dicho servicio.
TERCERA. El constante crecimiento de la industria aeronáutica ha suscitado una serie de debates con respecto a la estandarización y claridad sobre las regulaciones de la industria como la sobreventa de boletos, cancelaciones de vuelos o incumplimientos de los contratos. En este sentido, uno de los temas que más preocupan es el relativo a la puntualidad con la que operan las diferentes líneas aéreas en nuestro país y la afectación directa que tiene en los derechos de los usuarios.
La puntualidad impacta de manera directa en el usuario y el cumplimiento de lo establecido en los contratos de transporte de pasajeros, asimismo, vulnera los derechos de los pasajeros como consumidores que se establecen en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
De conformidad con cifras de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) durante la temporada vacacional de Semana Santa y Pascua 2016, la Procuraduría recibió unas 880 quejas tan solo en los módulos ubicados en las terminales 1 y 2 del Aeropuerto Internacional de la Cuidad de México (AICM), principalmente por sobreventa de boletos, cancelaciones, demoras y retardos en la entrega de equipajes.
Con estadísticas de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el número de quejas contra las líneas aéreas por las deficiencias en la prestación de servicios presentó un aumento de 3.2% en el 2015 con respecto al año anterior, destacando Aeroméxico con un 53% en el incremento de las quejas presentadas por los usuarios, al pasar de 452 quejas a 692.
Sin embargo, se desconoce la cantidad real de pasajeros afectados por las demoras o cancelaciones debido a que muchos de ellos, no realizan su denuncia por desconocimiento de los derechos que tienen, así como de los motivos, causas o razones por las que los vuelos se ven demorados, lo que tiene como consecuencia que se encuentren en un estado de indefensión al exigir la puntualidad a las líneas aéreas o al intentar exigir las indemnizaciones por el perjuicio ocasionado por el retraso de los vuelos, derivado de que la ley es ambigua en estos casos.
CUARTA. La impuntualidad de las líneas aéreas es una práctica recurrente que no es vigilada con eficiencia, que es poco transparente y que no es sancionada de manera adecuada, y tiene como consecuencia directa las cancelaciones o demoras de los vuelos. De conformidad con el índice de Puntualidad realizado por la DGAC, durante el año 2015, el promedio de las aerolíneas mexicanas que presentaron aterrizajes o despegues fuera del horario (es decir más o menos 15 minutos dentro del horario programado) fue de 38% destacando Vivaaerobus con 46%, Interjet con 40% y Aeroméxico con 37%.
Por ello, es importante analizar y actualizar la legislación lo relativo a la prestación de los servicios de aviación y los derechos con lo que cuentan los consumidores en caso de cancelación o retraso de los vuelos.
En ese sentido, la Ley Federal de Protección al Consumidor establece de manera general los derechos de todo tipo de consumidor, así como el fomento al consumo inteligente y la procuración de la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores en general.
Por su parte, la Ley de Aviación Civil establece los derechos del consumidor en forma específica contemplando aspectos tales como los contratos entre aerolíneas y usuarios, responsabilidad de las aerolíneas por daños a pasajeros, equipaje o carga; sin embargo, la legislación no contempla la responsabilidad y las indemnizaciones correspondientes a los daños ocasionados por los vuelos con demoras imputables a la aerolíneas, ni la obligación de los concesionarios de informar sobre los derechos que tienen los usuarios, lo que se traduce en una incertidumbre jurídica y pérdida de productividad para los consumidores.
Las afectaciones a un consumidor de un servicio retrasado y las indemnizaciones no han sido contempladas en su justa dimensión, los daños y perjuicios ocasionados a los ciudadanos generan una pérdida de rendimiento que debe ser resarcido a través de las normas en materia administrativa y establecerlas en la ley.
De acuerdo con las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección al Consumidor, los gobiernos deben de tratar de hacer todo lo posible para que los consumidores obtengan el máximo beneficio de sus recursos económicos; deben tratar de alcanzar las metas en materia de producción satisfactoria y normas de funcionamiento, procedimientos adecuados de distribución, prácticas comerciales leales, comercialización informativa y protección efectiva contra las prácticas que puedan perjudicar los intereses económicos de los consumidores y la posibilidad de elegir en el mercado.
De la misma forma los gobiernos deben promover la formulación y aplicación por parte de las empresas, en colaboración con las organizaciones de consumidores, de códigos de comercialización y otras prácticas comerciales para asegurar una adecuada protección del consumidor. También pueden concertarse acuerdos voluntarios conjuntos por parte de las empresas, las organizaciones de consumidores y otras partes interesadas. Estos códigos deben recibir una publicidad adecuada.
Asimismo, dentro de los derechos a la protección de los intereses jurídicos, se encuentran el derecho a la reparación de los daños y perjuicios, que se entiende como el incumplimiento en que puede incurrir algún proveedor y aunque la Ley Federal de Protección al Consumidor contempla una regla general en los artículos 50, 82 y 92 en los que se establece la facultad de que el consumidor exija el cumplimiento, un bien similar o el pago de los daños y perjuicios, en lo referente a la protección de los derechos de los pasajeros aún se tienen ambigüedades importantes.
QUINTA. En otros países, las demoras y el resarcimiento de los daños ocasionados por las aerolíneas se encuentran claramente establecidos, por ejemplo, en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que en materia de compensación al pasajero por demoras imputables al transportador, estipulan que el pasajero tendrá los siguientes Derechos:
a) Cuando la demora sea mayor de una hora e inferior a tres se suministrará al pasajero un refrigerio y una comunicación telefónica que no exceda de tres minutos o por el medio más ágil disponible al lugar destino, o al de origen en caso de conexiones, a requerimiento del pasajero. No obstante, cuando la causa de la demora haya sido superada y sea previsible la pronta salida del vuelo (dentro de los 15 minutos siguientes) el transportador podrá abstenerse de suministrar esta compensación, si al hacerlo se fueran a ocasionar más demoras.
b) Cuando la demora sea superior a tres horas e inferior a cinco, además de lo anterior, se deberá de proporcionar al pasajero alimentos (desayuno, almuerzo o cena, según la hora).
c) Cuando la demora sea superior a cinco horas, además de lo anterior, el transportador deberá compensar al pasajero con el equivalente al 30% mínimo del valor del trayecto pagadera en efectivo, tiquetes en ruta o reconocimiento de millas, según elija el pasajero. Sin embargo, cuando la demora sobrepase de las 10:00 pm (hora local), la aerolínea deberá de proporcionarle, además, hospedaje y gastos de traslado entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje y viceversa, a menos que el pasajero acepte voluntariamente prolongar la espera cuando sea previsible que el vuelo se va a efectuar dentro de un plazo razonable.
En el caso de Argentina, la Ley establece que si debido a circunstancias operativas, técnicas, meteorológicas o de índole comercial, el transportador cancela o demora un vuelo o la entrega de equipaje por más de cuatro horas, o deniega el embarque porque no puede proporcionar espacio previamente confirmado o no puede hacer escala en el punto de parada, estancia o de destino del pasajero, o causa a un pasajero la pérdida de un vuelo de conexión para el que tenía una reserva confirmada, el pasajero, tendrá el derecho a:
1. Su inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posterior del mismo transportador para su destino, o
2. Al endoso de su contrato de transporte, incluyendo conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el pasajero, o
3. A ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador o en los servicios de otro transportador, o por otro medio de transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad de espacio.
Si la suma de la tarifa, el cargo por exceso de equipaje y cualquier otro cargo de servicio aplicable por la nueva ruta es mayor que el valor de reintegro del billete o de la porción aplicable del mismo, el pasajero no abonará ninguna tarifa o cargo adicional y el transportador reintegrará la diferencia si la tarifa y cargos para la ruta reprogramada son menores:
4. A la compensación por embarque denegado de acuerdo a las regulaciones del transportador.
5. A la inmediata devolución, si ¡e correspondiere, del precio del contrato de transporte no utilizado y conforme a las modalidades de pago efectuadas.
Asimismo, el transportador proporcionará al pasajero, sin cargo los siguientes servicios:
1. Comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino y comunicaciones locales.
2. Comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo.
3. Alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en la ciudad, cuando la demora de un vuelo exceda las cuatro horas
4. Transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
En la legislación de la Unión Europea (UE) se garantizan los derechos básicos de todos los pasajeros aéreos. Las normas se aplican a los pasajeros que salen de aeropuertos situados en el territorio de un Estado miembro y a todos aquellos que llegan a dichos aeropuertos desde un tercer país cuando el vuelo es operado por una compañía de la UE. Los derechos de los pasajeros incluyen:
El derecho a la información;
El derecho al reembolso o modificación de trayecto si su vuelo se cancela o se le deniega el embarque;
El derecho al reembolso si su vuelo se retrasa durante cinco horas o más;
El derecho a la asistencia y, en determinadas circunstancias, el derecho a la compensación en el caso de cancelación, gran retraso o embarque denegado;
El derecho a reclamar y a tener acceso a compensaciones;
El derecho a viajar en las mismas condiciones que otros ciudadanos si usted tiene una discapacidad o movilidad reducida.
La legislación europea también estipula quién es responsable en caso de gran retraso, muerte, lesiones o equipaje extraviado, para asegurar que siempre obtenga lo que conforme a derecho corresponde. La Comisión Europea desarrolló además una aplicación para teléfonos inteligentes con el fin de que los pasajeros o usuarios puedan comprobar sus derechos de forma inmediata en relación a cada problema que se le pueda presentar en el aeropuerto.
Es importante señalar que, por técnica legislativa, se modificó la Iniciativa de los promoventes, en lo relativo a la nomenclatura de los artículos adicionados, ya que al tratarse de otro tipo de servicio era menester la creación de otro número dentro del artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión Economía de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión hacen suyas las consideraciones de los Diputados promoventes y se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN UN ARTÍCULO 65 TER, UN ARTÍCULO 65 TER 1, Y UN PÁRRAFO SEGUNDO, RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES, AL ARTÍCULO 92 TER, TODOS ELLOS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan un artículo 65 Ter, un artículo 65 Ter 1, y un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 92 TER, todos ellos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 65 Ter. Sin perjuicio de lo establecido en el contrato de transporte de pasajeros a que se refiere la Ley de Aviación Civil, los permisionarios o concesionarios además de las obligaciones establecidas en la Ley, deberán publicar a través de medios electrónicos en el área de abordaje las causas o razones por la que los vuelos se vean demorados y poner a disposición de los pasajeros la dirección electrónica donde puedan presentarse quejas o denuncias, en cada una de las terminales en donde operen, de conformidad con los lineamientos que establezca la Procuraduría.
Artículo 65 Ter 1. Las disposiciones relativas a derechos de los pasajeros contenidas en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, son de obligatorio cumplimiento por parte del concesionario o permisionario, así como de su personal y de las agencias de viaje a cargo de las ventas de pasajes, reservas y chequeo en mostradores.
Igualmente, para los vuelos nacionales, las aerolíneas, sus agentes e intermediarios, darán a conocer el texto de los derechos de los pasajeros a su personal y a sus pasajeros, a través de medios electrónicos, audiovisuales e impresos en el área de abordaje, debiendo tener copia de las mismos en los puntos de atención, en los mostradores, en las centrales de reserva; así como también, a bordo de las aeronaves un ejemplar en el bolsillo de cada una de las sillas de pasajeros, o en su defecto incluir información suficiente sobre sus derechos en medios impresos con que cuenten abordo.
De la misma manera, el concesionario o permisionario deberá publicar los derechos de los pasajeros de forma constante en la página web del concesionario o permisionario, y la agencia de viajes, a través de un vínculo (link) o ventana especial principal.
Artículo 92 TER. ...
En el caso de la prestación del servicio de transporte aéreo a que se refiere la Ley de Aviación Civil, la bonificación no podrá ser menor al veinte por ciento del billete o boleto de pasajero cuando el retraso en la hora de la salida del vuelo sea mayor a treinta minutos y por causas imputables al concesionario o permisionario.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sala de la Comisión de Economía de la H. Cámara de Diputados, a los 14 días del mes de diciembre de 2016.
La Comisión de Economía
Diputados: Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica), presidente; Antonio Tarek Abdala Saad (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar, Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela (rúbrica), Esdras Romero Vega, Juan Alberto Blanco Zaldívar (rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica), Lluvia Flores Sonduk, Armando Soto Espino (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Jesús Serrano Lora, Carlos Lomelí Bolaños, secretarios; Lorena del Carmen Alfaro García, Claudia Edith Anaya Mota, Luis Fernando Antero Valle, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Carmen Victoria Campa Almaral (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich, Gerardo Gabriel Cuanalo Santos (rúbrica), Ricardo del Rivero Martínez (rúbrica), Waldo González Fernández, Ricardo David García Portilla (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), René Mandujano Tinajero (rúbrica), Fernando Uriarte Zazueta (rúbrica).
De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 3 de la Ley de Transición Energética
Honorable Asamblea:
La Comisión de Energía de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. En sesión de la Comisión Permanente del Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LXIII Legislatura de fecha 19 de julio de 2016, la diputada Guadalupe Hernández Correa, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3, fracción I, de la Ley de Transición Energética.
2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó a la Cámara de Diputados el proyecto en comento y ésta a su vez lo remitió a la Comisión de Energía, para su estudio y dictamen.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
La diputada Hernández Correa refiere que la reforma que plantea a la Ley de Transición Energética -LTE- tiene como finalidad ampliar el concepto de Aprovechamientos Sustentables de la energía, introduciendo en dicho concepto el que se garantice en todo momento la salud de la población de conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A partir de lo anterior, la legisladora plantea la necesidad de disminuir los impactos negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía, con la finalidad de proteger el medio ambiente y mantener el equilibrio en los ecosistemas, para el adecuado desarrollo, bienestar y salud de las persona.
Por otra parte, la legisladora advierte que el cambio climático es la mayor amenaza ambiental de este siglo, con consecuencias económicas, sociales y ambientales de gran magnitud y el desempeño gubernamental, así como la participación del Poder Legislativo son trascendentales para minimizar las consecuencias del cambio climático.
En palabras de la diputada, la mayor parte de la energía que consumimos en nuestro país tiene como origen el carbón y el petróleo y esto representa un riesgo a la salud de los mexicanos, demostrado en las contingencias ambientales que han afectado recientemente a los habitantes de la Ciudad de México y del área metropolitana. Asimismo, la diputada reconoce que la ley en estudio tiene una orientación al cuidado del ambiente, pero concluye que lo hace de manera ambigua y no contempla el uso de la energía en términos de la salud de la población.
Adicionalmente, la legisladora también hace referencia al contenido de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente como vehículo para materializar el espíritu constitucional referente a la presentación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente. En relación a dicho ordenamiento jurídico, la diputada también considera que la ley debería fortalecerse, respecto a la protección de la salud y el cuidado del medio ambiente.
Por lo expuesto anteriormente la diputada Hernández Correa propone la siguiente reforma:
Decreto
Único. Se reforma el artículo 3, fracción I, de la Ley de Transición Energética, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para efectos de esta ley se considerarán las siguientes definiciones:
I. Aprovechamiento sustentable de la energía: El uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la eficiencia energética, con la finalidad de proteger el medio ambiente y mantener el equilibrio en los ecosistemas, para el adecuado desarrollo, bienestar y salud de las personas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Una vez establecidos los antecedentes y el objetivo de la iniciativa, se elabora el dictamen correspondiente con base en las siguientes:
III. CONSIDERACIONES
A. La Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, alude a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del cual se encuentra plenamente justificada su competencia y su facultad para conocer y resolver la materia del asunto que se analiza.
B. El artículo. 1° de la LTE establece como objetivo central regular el aprovechamiento sustentable de la energía así como las obligaciones en materia de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la industria eléctrica, manteniendo la competitividad de los sectores productivos. Este nuevo marco jurídico pretende incentivar y promover las inversiones para la reconfiguración de la matriz energética y hacer un uso más intensivo de las energías renovables. La consecución de estos propósitos plantea beneficios al medio ambiente, la economía familiar y la salud de todos los mexicanos.
C. Por otra parte, es importante señalar que la LTE establece un vínculo directo con la Ley General de Cambio Climático (LGCC), en cuanto a las metas de reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y de generación de electricidad provenientes de fuentes de energía limpia.
Es decir, el objeto de la LGCC enmarca su trascendencia en materia energética al garantizar el derecho a un medio ambiente sano y reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático.
D. La que dictamina concluye que el diseño de ambos instrumentos jurídicos, es decir, la LTE y LGCC son complementarios en la procuración de un ambiente sano, el desarrollo sustentable, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, por lo que la propuesta de la diputada Hernández Correa, se considera un eslabón más en el perfeccionamiento de nuestro marco jurídico tomando en cuenta que es congruente con los objetivos enmarcados en el artículo cuarto constitucional respecto a la garantía del derecho a un medio ambiente sano.
En este orden de ideas, la propuesta de la legisladora robustece la definición del aprovechamiento sustentable de la energía y con ello se enfatiza uno de los fines más distinguidos de nuestros ordenamientos jurídicos: la protección del medio ambiente y el cuidado de la salud de la sociedad.
A partir de lo anterior, se considera que la reforma propuesta a la LTE permitirá ampliar el espectro y la visión de estado en la formulación de la política nacional, para que en las actividades de explotación, producción, transformación, distribución y consumo de energía, se haga un uso óptimo de la energía, tomando en cuenta la sustentabilidad, pero además, privilegiando el bienestar y salud de las personas, así como la protección del medio ambiente.
Bajo esta óptica, la reforma planteada busca incrementar la responsabilidad ambiental y contribuir a una reflexión y análisis mucho más profundo respecto a las obras o actividades que puedan afectar o dañar al medio ambiente.
La que dictamina considera que la reforma a la LTE favorecerá que la transición energética se realice con una visión mucho más integral y conlleve a una mejor salud de la sociedad y al respeto irrestricto del medio ambiente.
E. A partir de las consideraciones anteriores, los diputados integrantes de la Comisión de Energía, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:
Decreto
Único. Se reforma el artículo 3, fracción I, de la Ley de Transición Energética, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para efectos de esta ley se considerarán las siguientes definiciones:
I. Aprovechamiento sustentadle de la energía: El uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la eficiencia energética, con la finalidad de proteger el medio ambiente y mantener el equilibrio en los ecosistemas, para el adecuado desarrollo, bienestar y salud de las personas;
II. a XL...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 5 de octubre de 2016.
La Comisión de Energía
Diputados: Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), presidenta; Jerico Abramo Masso (rúbrica), Alfredo Anaya Orozco (rúbrica), Fernando Navarrete Pérez (rúbrica), Ricardo Taja Ramírez, Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Augusto Rendón García (rúbrica), Juan Carlos Ruiz García, Elio Bocanegra Ruiz, Julio Saldaña Morán, Sofía González Torres (rúbrica), Norma Rocío Nahle García (rúbrica), Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), secretarios; Leonardo Amador Rodríguez (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Juan Alberto Blanco Zaldívar (rúbrica), Juan Manuel Cavazos Balderas, Susana Corella Platt (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Daniela de los Santos Torres, Guadalupe Hernández Correa (rúbrica), Luis Manuel Hernández de León, David Jiménez Rumbo, Érick Alejandro Lagos Hernández, Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Esdras Romero Vega (rúbrica), Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo.
De la Comisión de Cultura y Cinematografía, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Honorable Asamblea:
La Comisión de Cultura y Cinematografía, de esta Cámara de Diputados de la LX1II Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39, fracción XII; 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este Pleno el presente dictamen al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. En sesión celebrada el 16 de marzo de 2016 en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra, presentó la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y suscrita por los diputados Laura Beatriz Esquivel Valdés y Mario Ariel Juárez Rodríguez del Grupo Parlamentario de Morena.
SEGUNDO. Con fecha 16 de marzo de dos mil dieciséis, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante oficio D.G.P.L. 63-II-7-688, turnó a la Comisión de Cultura y Cinematografía la iniciativa de mérito, para su respectivo dictamen.
TERCERO. Mediante oficio No. CCC/LXIII/0519 de fecha 18 de marzo de 2016 la Comisión de Cultura y Cinematografía, envió copia de la iniciativa turnada, a los diputados integrantes de la Comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.
CUARTO. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión, se reunieron el 11 de octubre de dos mil dieciséis, para dictaminar la iniciativa señalada con anterioridad, con el fin de someterla a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERO. Que esta Comisión es competente para conocer y resolver respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
SEGUNDO. Que la Iniciativa, ante la creación de la Secretaría de Cultura, busca reformar el ordenamiento jurídico que regula la protección, conservación, difusión e identificación de los monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos de la nación, dotando de certeza jurídica los efectos que produce ante su ejecución, mediante la actualización de la designación de las entidades de la Administración Pública Federal que se encuentran facultadas para llevar a cabo acciones orientadas a preservar el patrimonio material cultural mexicano en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
TERCERO. Como antecedentes, el diputado autor de la iniciativa que se dictamina, expone la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Cultura, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 17 de diciembre del dos mil quince.
CUARTO. Señala el autor que ante la reforma, adición y derogación de otras leyes para crear la Secretaría de Cultura, se omitió la reforma de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a las disposiciones que facultan a la Secretaría de Educación Pública para conocer, intervenir y fungir como la entidad de la Administración Pública Federal competente ante la conservación, protección, y mantenimiento de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación, solicitando realizar en la redacción de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la sustitución de toda mención referida a la Secretaría de Educación Pública por la Secretaría de Educación Pública.
Lo anterior, propone el autor de la iniciativa, con el único objetivo de ...no crear vacíos legales e inconsistencias entre la Ley Orgánica del INAH, la Ley que crea al INBA, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y, por supuesto, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente, en la que las atribuciones relacionadas con monumentos arqueológicos, históricos y artísticos se eliminaron del artículo 38, que corresponde a las atribuciones y facultades de la Secretaría de Educación Pública, y se trasladaron al artículo 41 bis y que corresponden a la actual Secretaría de Cultura.
QUINTO. Atendiendo a la naturaleza que origina la Iniciativa objeto de dictaminación, la Comisión de Cultura y Cinematografía considera de suma importancia la aplicabilidad y ejecución del marco jurídico que regula la protección, preservación, conservación y difusión de los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio cultural de México.
Por ello, derivado del estudio realizado al Decreto que da lugar a la creación de la Secretaría de Cultura, se encontró que en los artículos transitorios se atiende a la problemática planteada en la multicitada iniciativa, estableciendo lo siguiente:
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras Leyes para crear la Secretaría de Cultura.
...
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreta entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Consejo Nacional paro la Cultura y las Artes se transforma en la Secretaría de Cultura, por lo que todos sus bienes y recursos materiales, financieros y humanos se transferirán a la mencionada Secretaria, junto con los expedientes, archivos, acervos y demás documentación, en cualquier formato, que se encuentre bajo su resguardo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y disposiciones de cualquier naturaleza, respecto del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, se entenderán referidas a la Secretaria de Cultura.
...
CUARTO. El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, continuarán rigiéndose por sus respectivas leyes y demás disposiciones aplicables y dependerán de la Secretaria de Cultura, misma que ejercerá las atribuciones que en dichos ordenamientos se otorgaban a lo Secretaría de Educación Pública...
...
OCTAVO. Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría de Educación Pública o al Secretario de Educación Pública que en virtud del presente Decreto no fueron modificadas, y cuyas disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de cultura y arte que son reguladas en este Decreto se entenderán referidas a la Secretaría de Cultura o Secretario de Cultura.
...
DÉCIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Lo anterior deja claro que en virtud de la transformación del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes a Secretaría de Cultura, transfiere todas las facultades del primero a la segunda y señala en el octavo transitorio que las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaria de Educación Pública o al Secretario de Educación Pública que derivado del Decreto no hayan sido modificadas, y cuyas disposiciones prevean atribuciones y competencias en las materias de cultura y arte que son reguladas en el mismo Decreto se entenderán referidas a la Secretaría de Cultura o Secretario de Cultura, como es el caso de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
SEXTO. La Comisión de Cultura y Cinematografía estima que la controversia señalada en la iniciativa se encuentra solucionada ante la correcta consideración y aplicabilidad del marco jurídico correspondiente a la regulación del patrimonio cultural nacional, pero es de gran relevancia prevenir confusiones ante la consulta de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, salvaguardando la convicción de tener un sistema normativo congruente.
SÉPTIMO. No obstante, se considera que el artículo quinto transitorio excede a lo planteado por los promoventes, ya que en el contenido de sus considerandos, así como en el texto de su proyecto de decreto no se contempla la modificación de trámite alguno respecto a la Secretaría o sus Institutos.
Derivado de las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Cultura y Cinematografía, estima dictaminar la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal sobre monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, suscrita por los diputados Ángel Antonio Hernández de la Piedra, Laura Beatriz Esquivel Valdés y Mario Ariel Juárez Rodríguez del Grupo Parlamentario de Morena, en sentido positivo, para quedar como sigue:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 2o segundo párrafo; 3o fracción II; 5o segundo párrafo; 5o TER fracciones I, IV, V y VII; 14, 20, 34 bis y 46 primer párrafo, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:
ARTICULO 2. ...
La Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.
...
ARTICULO 3. ...
I. ...
II. El Secretario de Cultura;
III. a VI.. ....
ARTICULO 5. ...
El Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Cultura, previo procedimiento establecido en los artículos 5o. Bis y 5o. Ter de la presente Ley, expedirá o revocará la declaratoria correspondiente, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO 5 TER. ..
I. Se iniciará de oficio o a petición de parte, de conformidad con el acuerdo que al respecto emita el Presidente de la República o el Secretario de Cultura, por conducto del titular del Instituto competente, según corresponda, y será tramitado ante este último.
II. y III. ...
IV. Manifestado por los interesados lo que a su derecho convenga y presentadas las pruebas y alegatos o transcurrido el término para ello, el titular del Instituto competente enviará al Secretario de Cultura el expediente respectivo, junto con su opinión sobre la procedencia de la declaratoria, dentro de en un plazo de treinta días hábiles.
V. Recibido el expediente por el Secretario de Cultura, si se tratara de una declaratoria que le corresponda expedir, tendrá un plazo de ciento veinte días hábiles para hacerlo o para emitir resolución en contrario, por conducto del titular del Instituto competente, la cual será notificada a los interesados dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de su emisión.
Si se tratara de una declaratoria que corresponda expedir al Presidente de la República, el Secretario de Cultura enviará a aquél el expediente dentro de un plazo de noventa días hábiles. El Presidente de la República expedirá la declaratoria o emitirá resolución en contrario por conducto del titular del Instituto competente, dentro de un plazo de ciento veinte días hábiles. Dicha resolución será notificada a los interesados dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de su emisión.
VI. ...
VII. Durante la tramitación del procedimiento, el Presidente de la República o el Secretario de Cultura, según corresponda, por conducto del titular del Instituto competente, podrá dictar las medidas precautorias para preservar y conservar el bien de que se trate, en términos de esta Ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
...
...
ARTICULO 14. El destino o cambio de destino de inmuebles de propiedad federal declarados monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, deberá hacerse por decreto que expedirá el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Cultura.
ARTICULO 20. Para vigilar el cumplimiento de esta Ley, la Secretaría de Cultura y los Institutos competentes, podrán efectuar visitas de inspección, en los términos del Reglamento respectivo.
ARTICULO 34 BIS. Cuando exista el riesgo de que se realicen actos de efectos irreparables sobre bienes muebles o inmuebles con valor estético relevante, conforme al artículo 33 de esta Ley, la Secretaría de Cultura, por conducto del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, sin necesidad de la opinión a que se refiere el artículo 34 podrá dictar una declaratoria provisional de monumento artístico o de zona de monumentos artísticos, debidamente fundada y motivada de acuerdo con la misma Ley, que tendrá efectos por un plazo de 90 días naturales a partir de la notificación de que esa declaratoria se haga a quien corresponda, en la que se mandará suspender el acto y ejecutar las medidas de preservación que resulten del caso.
Los interesados podrán presentar ante el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura objeciones fundadas, dentro del término de 15 días contados a partir de la notificación de la declaratoria, que se harán del conocimiento de la Comisión de Zonas y Monumentos Artísticos y de la Secretaría de Cultura para que ésta resuelva.
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ARTICULO 46. En caso de duda sobre la competencia de los Institutos para conocer un asunto determinado, el Secretario de Cultura resolverá a cual corresponde el despacho del mismo.
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TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los procedimientos y trámites en los que intervenga la Secretaría de Educación Pública relacionados con el presente ordenamiento, deberán enviarse a la Secretaría de Cultura para su seguimiento.
TERCERO. Las declaratorias de monumentos que hayan sido expedidas al amparo de la presente ley antes de la reforma, así como sus inscripciones, subsisten en sus términos y se aplicará lo señalado en el artículo Transitorio Segundo.
CUARTO. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Cultura deberá proceder a actualizar el reglamento de la presente Ley y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente Decreto.
QUINTO. Cada uno de los Institutos deberá realizar la actualización de los trámites relacionados con la presente reforma ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, dentro de los cinco días siguientes a la publicación del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 11 de octubre de 2016.
La Comisión de Cultura y Cinematografía
Diputados: Santiago Taboada Cortina (rúbrica), presidente; Marco Polo Aguirre Chávez (rúbrica), Hersilia Onfalia Adamina Córdova Morán (rúbrica), Araceli Guerrero Esquivel, María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Brenda Velázquez Valdez (rúbrica), Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica), Diana Marcela Márquez Canales (rúbrica), Jorge Álvarez Maynez (rúbrica), Luis Manuel Hernández León (rúbrica), secretarios; María Verónica Agundis Estrada (rúbrica), Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Ángel Antonio Hernández de la Piedra (rúbrica), Miriam Dennis Ibarra Rangel, José Everardo López Córdova (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Juan Antonio Meléndez Ortega (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Rosalinda Muñoz Sánchez (rúbrica), Flor Estela Rentería Medina (rúbrica), María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica), José Luis Sáenz Soto (rúbrica), Luis Felipe Vázquez Guerrero (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Lluvia Flores Sonduk (rúbrica), Karen Hurtado Arana (rubrica), José Santiago López (rúbrica).