Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho humano a un medio ambiente adecuado para el sano desarrollo de las personas se encuentra consagrado en el artículo 4o., párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el cual se fundamenta y se desprende la normatividad vigente nacional cuya finalidad consiste en la protección de los recursos naturales en miras de un adecuado desarrollo para todos los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos que gozan de los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución.

Para la consecución de lo anterior no debe olvidarse entonces, que cada actividad económica, productiva y social deberá efectuarse bajo esquemas que permitan la continuidad de los ciclos biológicos y la conservación de los ecosistemas, materia en la cual, el Estado y la sociedad en su conjunto deberán desde sus diversas esferas, garantizar el cumplimiento y respeto al derecho antes referido, y desde luego, en los supuestos en que así lo ameriten, se originará responsabilidad para quien provoque deterioro ambiental, en atención además a las normas que dictan el interés público.

Más aún, en una nación como la nuestra con un gran potencial desde diversos sectores y actividades para el aprovechamiento de recursos naturales.

No obstante, es indispensable que tal aprovechamiento se efectúe de manera tanto responsable como sustentable, en cuanto no se comprometa su disponibilidad para la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras y que a la par, las actividades mediante las cuales se aprovechen dichos recursos, atiendan y minimicen las posibles consecuencias en materia de contaminación y degradación de éstos.

En este contexto, la actividad agroindustrial es ejemplo obligado y actor fundamental; por su visión –aunque incipiente- que realiza en concientización de sus impactos ambientales negativos, así como la manera de afrontarlos y prevenirlos en beneficio del ambiente, de la sociedad y de la actividad misma.

Si bien, son aspectos que cada vez más están presentes en nuestra actividad agroindustrial; la realidad es que poco se ha avanzado en enraizar una verdadera cultura de desarrollo con visión de sustentabilidad.

La exigencia de atender lo anterior y actuar en consecuencia; no es de hoy. Desde hace tiempo la Comisión Nacional para el Uso y Conocimiento de la Biodiversidad (Conabio) hacía referencia al respecto en su publicación “Políticas públicas hacia la sustentabilidad: Integrando la visión ecosistémica”.1

De tal manera que, en la actualidad, debemos de asumir el compromiso de velar no solo por la rentabilidad de este importante sector como lo es la agroindustria, sino también su propia sostenibilidad, su sustentabilidad y de manera indirecta, la integridad de quienes somos consumidores finales de sus productos.

En este sentido, la adecuada regulación de la actividad agroindustrial se vuelve, eje central, para erradicar, por ejemplo, el uso de productos agroquímicos con niveles superiores a los recomendados por los fabricantes, como pueden ser algunos fertilizantes.

O bien, la sobreexplotación del suelo, que origina pérdida de fertilidad y procesos erosivos extensos.

Ante este panorama, nos encontramos en la necesidad de establecer criterios de observancia obligatoria, que tendrán que ser aplicados para consolidar un desarrollo rural sustentable, con parámetros medibles y verificables, sin ambigüedades o interpretaciones inadecuadas.

Que nos provean de un crecimiento que vaya de la mano con la protección y conservación de los ecosistemas, el mantenimiento de los beneficios y servicios ambientales que éstos brindan y mediante los cuales se sostienen muchas de nuestras actividades, para entonces incidir de manera positiva en el bienestar humano y social

En general, requerimos actuar para integrar una visión ecosistémica y de conservación en nuestro desarrollo rural que permita la coexistencia entre la rentabilidad de la actividad y el cuidado del entorno y de los recursos que requiere.

Procesos que nos aleccionen en el sentido no de mitigar, sino de prevenir los efectos adversos en los que se pueden incurrir al ejercer una actividad agroindustrial.

Efectos adversos, que hemos constatado no son pocos, ni pasajeros, ni baratos.

Basta mencionar que, de acuerdo a Inegi, en términos económicos se ha calculado que los costos monetarios del deterioro ambiental en México (incluyendo los desastres naturales) son sustantivos, con un valor anual, estimado para el periodo de 1996-2010, de entre 7 y 10.6 por ciento del PIB.2

Cifra que sin duda alguna será mucho menor, si consideramos las necesidades que a partir del año 2010 se vislumbran y en consecuencia, a lo que en el futuro mediato se requiere, si atendemos lo que ha expresado el Consejo Nacional de Población en Proyecciones de la población de México 2005-2050,3 que estima un aumento demográfico en la población del País en alrededor de 20 millones de habitantes en las próximas tres décadas, lo que, junto con el incremento del ingreso y el consumo por persona, derivará en una mayor demanda de bienes y servicios ambientales que presionarán más los ecosistemas, tanto por los nuevos requerimientos de materias primas y alimentos, como por los impactos asociados a la contaminación existente.

Por ello, requerimos sujetar a la actividad agroindustrial a procesos efectivos de evaluación del impacto ambiental puesto que como se ha enunciado hasta ahora, a falta de previo estudio, análisis y regulación, la actividad origina impactos con alto grado de degradación ambiental, los que implican a su vez afectaciones económicas y de índole social.

Precisamos lograr un equilibrio que permita desarrollar de manera exitosa correctas prácticas productivas y salvaguardar los principios de Seguridad y Soberanía

Alimentaría contenidos dentro de la Ley de Desarrollo Rural, estableciendo siempre lineamientos que permitan sustentar la actividad (agroindustrial), impulsando así el potencial de desarrollo y los diversos recursos naturales y servicios de soporte que ofrece nuestro País, sin que ello implique afectaciones al ambiente y sus consecuencias en el desarrollo de las personas e incluso en su salud.

Necesitamos contar con una herramienta que establezca de manera específica, técnica y normativa, qué medidas se tomarán a fin de evitar, prevenir, mitigar y restaurar impactos ambientales negativos causados en este caso por la actividad agroindustrial.

Que además nos permita su evaluación y seguimiento, vinculación entre distintos órdenes de gobierno y que, en caso de así resultar necesario, pueda delimitar responsabilidades por incumplimiento a los criterios establecidos de protección ambiental.

Ese es el espíritu de la presente iniciativa; un esfuerzo no solo de apoyo e impulso a nuestra vital actividad agroindustrial; sino también de su actualización y armonización con el ecosistema como prueba y garantía de su permanencia en el desarrollo de nuestro país, la economía y sustentabilidad.

Y a la vez, un importante e impostergable esfuerzo de solvencia a nuestro medio ambiente, sus recursos naturales e indudablemente, a nuestro propio futuro y expectativa de vida del hoy y del mañana.

En ninguno de los dos aspectos anteriores, esta soberanía puede o debe mantenerse al margen de hacer algo al respecto; no solo por tener la encomienda de ser representantes populares, sino por el simple hecho de ser seres humanos que habitamos, compartimos y coexistimos con otras especies en este planeta y, lo que hagamos o dejemos de hacer en beneficio de él, será nuestro mejor y más visible legado a las generaciones que vienen.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Por el que se reforma el artículo 33, se adiciona un artículo 103 Bis y se deroga el artículo 104 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y, se modifica la fracción XVII recorriendo las subsecuentes al artículo 3 y se agrega un párrafo al artículo 164 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 33 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 33.- Tratándose de las obras y actividades a que se refieren las fracciones IV, VIII, IX, XI y XII del artículo 28, la Secretaría notificará a los gobiernos estatales y municipales o del Distrito Federal, según corresponda, que ha recibido la manifestación de impacto ambiental respectiva, a fin de que éstos manifiesten lo que a su derecho convenga.

La autorización que expida la Secretaría, no obligará en forma alguna a las autoridades locales para expedir las autorizaciones que les corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 103 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 103 Bis. Previo a su operación, la Secretaría realizará la evaluación de impacto ambiental para empresas agroindustriales cuando derivado de sus actividades, éstas puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, aún en aquellos casos en los que no medie por excepción cambio de uso de suelo.

Para establecimientos que se encuentren ya en operación, la Secretaría, en conjunto con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación promoverá la generalización y aplicación de prácticas de protección y restauración de suelos, así como aquellas de prevención y control de la contaminación en agua, con la participación que al efecto tengan los Estados y los Municipios.

Artículo Tercero. Se deroga el artículo 104 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 104. Derogado

Artículo Cuarto. Se modifica la fracción XVII recorriendo las subsecuentes al artículo 3 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I a XVI ...

XVII. Empresa Agroindustrial. La unidad de producción, transformación, industrialización o comercialización de productos o subproductos agropecuarios y del sector frutícola, integrada por productores rurales y los medios de producción que la conforman, incluyendo las que empleen métodos de producción de aislamiento al medio ambiente, por medio de estructuras tales como invernadero, malla sombra, macro túnel o similares.

XVIII a XXXIV. ...

Artículo Quinto. Se agrega un párrafo al artículo 164 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 164. La sustentabilidad será criterio rector en el fomento a las actividades productivas, a fin de lograr el uso racional de los recursos naturales, su preservación y mejoramiento, al igual que la viabilidad económica de la producción mediante procesos productivos socialmente aceptables.

Quienes hagan uso productivo de las tierras deberán seleccionar técnicas y cultivos que garanticen la conservación o incremento de la productividad, de acuerdo con la aptitud de las tierras y las condiciones socioeconómicas de los productores. En el caso del uso de tierras de pastoreo, se deberán observar las recomendaciones oficiales sobre carga animal o, en su caso, justificar una dotación mayor de ganado.

Los criterios de sustentabilidad que deberán cumplir las empresas agroindustriales para su establecimiento y durante su operación, serán los siguientes:

I) El establecimiento y cumplimiento a medidas de protección ambiental presentadas mediante una Manifestación de Impacto Ambiental o en su caso, de un Informe Preventivo de Impacto Ambiental, cuando así lo disponga la legislación aplicable;

II) El cumplimiento a los Lineamientos y Criterios de Regulación Ecológica contenidos dentro del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial vigente dentro de los sitios en que operen las empresas agroindustriales;

III) La inclusión de cercos perimetrales verdes con vegetación local, obras de retención de suelos, establecimiento de zonas de reserva y de regulación climática dentro de los establecimientos agroindustriales;

IV) El desarrollo productivo basado en sistemas de bajas emisiones de gases de efecto invernadero;

V) El establecimiento de medidas técnicas y metodologías que garanticen óptimas condiciones de salud de los trabajadores empleados en la agroindustria, así como de las personas que vivan en las zonas de influencia de dichos establecimientos;

VI) El establecimiento de salarios y condiciones de trabajo equitativos y favorables para los trabajadores que sustenten la base productiva de la empresa agroindustrial, y

VII) Permitir el desarrollo económico, social y ambiental de los ejidos y comunidades aledaños a los núcleos de empresas agroindustriales;

Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: Los trámites que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren pendientes de resolución, se desarrollarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.

Tercero: En los casos en que así lo disponga la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Impacto Ambiental, se utilizará como elemento de evaluación al Informe Preventivo de Impacto Ambiental siguiendo para ello el proceso de evaluación y seguimiento previsto en dicha legislación.

Notas

1 Comisión Nacional para el Uso y Conocimiento de la Biodiversidad.

2 Inegi. Reporte 2012.

3 Consejo Nacional de Población. Conapo. Proyecciones de la Población de México 2005-2050.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2017.

Diputados: Hugo Daniel Gaeta Esparza, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Jesús Zúñiga Mendoza, Laura Plascencia Pacheco, Rafael Yerena Zambrano, Ramón Bañales Arámbula, Javier Santillán Oceguera, Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbricas).

Que reforma el artículo 32 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La Ley Federal del Trabajo es el ordenamiento jurídico tendente a regir las relaciones de trabajo entre particulares, tal y como lo establece el artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el propio artículo 1º de la mencionada Ley Federal, por lo que el actual texto del artículo 32 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, no debiera señalar que “las relaciones de trabajo del Sistema y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, toda vez que la Ley a la cual debiera hacer referencia el referido artículo 32, en términos de los dispuesto por el apartado B del artículo 123 de la Carta Magna y a la propia naturaleza que regula, es a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional.

Argumentos

El fundamento constitucional de la materia laboral en nuestro país está establecida principalmente en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dentro de sus dos apartados: el A) y el B). El primero tiene por objeto la reglamentación de las relaciones laborales entre particulares, de ahí deriva la Ley Federal del Trabajo. Mientras el segundo se refiere a las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores, motivo por el cual existe la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional.

Dan cuenta del objeto y alcances de cada ámbito en materia laboral, la respectiva Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional.

El artículo 1º de la Ley Federal del Trabajo señala que “la presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución”. En tanto que el artículo 1º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional, establece que “la presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal [hoy Ciudad de México], de las Instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno Infantil Maximino Ávila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos”.

Derivado del mandato de los artículos transitorios de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de junio de 2013, los cuales establecían hacer las modificaciones legales y crear los organismos necesarios para que la mencionada reforma se pudiera llevar a buen término, es que se expidió, entre otras la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano, publicada en el DOF el 14 de julio de 2014, misma que en el artículo 1º da cuenta de que se crea el “organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, denominado Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión...”.

Al ser dicho Sistema parte de la Administración Pública Federal descentralizada, es consecuente que la relación laboral de sus trabajadores sea con el Estado. Motivo por el cual se propone la reforma del artículo 32 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano, toda vez que la redacción actual de dicho artículo es desafortunada y no corresponde propiamente a la materia que debiera regular. A la letra dicho artículo 32 dice: “Las relaciones de trabajo del Sistema y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Como se puede apreciar, existe un error no sólo de técnica legislativa sino terminológico muy grave, ya que la Ley Federal del Trabajo no es reglamentaria del apartado B) de la Carta Magna, la Ley a la que le corresponde regular dicho apartado es a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional.

Por tal motivo, propongo reformar el artículo 32 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano.

Texto vigente del artículo

32 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano

Capítulo VIII
Del Régimen Laboral

Artículo 32. Las relaciones de trabajo del Sistema y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto propuesto

Capítulo VIII
Del Régimen Laboral

Artículo 32. Las relaciones de trabajo del Sistema y su personal se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fundamento legal

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Único. Se reforma el artículo 32 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano, para quedar como sigue:

Capítulo VIII
Del Régimen Laboral

Artículo 32. Las relaciones de trabajo del Sistema y su personal se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2017.

Diputado José Santiago López (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Aguas Nacionales, y de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Ángel García Yáñez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La contaminación del agua puede ser definida como la alteración propiciada por el ser humano, la cual daña su integridad física, química y biológica. Sus alteraciones consisten en introducir sustancias químicas, sedimentos, nutrientes, microrganismos, grasas y aceites, pesticidas, etcétera.

Estas sustancias pueden ser consideradas contaminantes cuando se encuentran en una concentración excesiva e impiden el uso benéfico de un cuerpo receptor de agua, afectando su integridad ambiental. Sin embargo, las aguas residuales no sólo afectan la integridad de la aguas superficiales, también representan una alteración de los ríos, contribuyen a eliminar la vegetación que se ubica en las orillas de su cauce e, incluso, provocan que los ríos y otros cuerpos de agua se vuelvan inestables.

Cabe destacar que regularmente se aborda el tema de las aguas residuales de manera genérica, sin reparar en la distinción entre las aguas residuales puntuales o directas y las difusas, por lo que para determinar su origen y potencial tratamiento se debe atender el origen de la fuente de contaminación.

Por lo que respecta a las aguas puntuales o directas, éstas provienen de efluentes específicos y fáciles de identificar, tales como las descargas provenientes de una tubería o canal, tienen la característica de estar regulados ya que requieren un permiso de descarga lo cual facilita su monitoreo y vigilancia. Como ejemplo, podemos mencionar a las fábricas, plantas de tratamiento de aguas negras e industriales, minas subterráneas de carbón y pozos petroleros fuera de la costa, siempre que exista una estructura que facilite su identificación.

En cuanto a las aguas residuales difusas, éstas provienen de terrenos que descargan contaminantes a los cuerpos de agua superficiales y subterráneos sobre regiones extensas, así como componentes suspendidos en la atmósfera, cuyos contaminantes recaen en las aguas superficiales o al sistema de agua subterráneo.

En contraste con las aguas puntuales, la evaluación y control de las aguas residuales difusas es más complejo, ya que involucra la transformación de desechos por varios medio como el aire y suelo, a los cuales el agua arrastra y disuelve incluyendo aceites de vehículos, excremento de actividades pecuarias, residuos de actividades mineras y materiales tóxicos de zonas urbanas; sin embargo, para efectos de esta Iniciativa, nuestro interés se centrará en las fuentes relacionadas con las actividades agrícolas.

Este tipo de contaminación puede ser continua o intermitente, debido a que está relacionada con actividades estacionales como la época de fertilización o de aplicación de pesticidas.

La principal complicación es que no se puede regular directamente la emisión de contaminación difusa. Como ejemplos, podemos citar la infiltración de sustancias químicas en aguas superficiales desde tierras de cultivo, lotes de pastura para ganado, tanques sépticos, bosques talados y deposición ácida, etcétera.

La infiltración, los escurrimientos y la precipitación de aguas contaminadas a los cuerpos de agua son causas de la contaminación no puntual, como es la propiciada por la agricultura. En este sentido, los logros para abatir la contaminación difusa son limitados, debido a la dificultad para controlar las descargas desde fuentes de contaminación diversa.

Entre las características sobre la contaminación difusa podemos citar:i

• Individualmente son fuentes menores de contaminación; sin embargo, colectivamente son significativas en la región

• Son actividades ligadas al uso de suelo

• Los impactos de calidad del agua son elevados

• Están fuertemente influenciados por la lluvia

• Los desechos de contaminación difusa más importantes, sujetos de manejo y control son: sólidos suspendidos, nutrientes (fósforo y nitrógeno), microorganismos fecales y compuestos tóxicos

Como puede apreciarse, los factores que influyen en la contaminación difusa, tales como el uso de suelo rural y la eutroficación (entendida ésta como la degradación de la calidad del agua debido a la alta concentración de nutrientes, tales como el fósforo y nitrógeno en los cuerpos de agua superficiales), guardan una estrecha relación entre sí.

En función de lo anterior, la problemática de la contaminación de cuerpos de agua por actividades agrícolas es atendida en la presente Iniciativa a través de la distinción de los tipos de aguas residuales en la ley en la materia, así como el reconocimiento de que el problema sea de utilidad e interés público para hacer más efectiva su atención, para lo cual se asignan facultades a la autoridad respectiva que le permitan la coordinación con otras autoridades en la emisión de políticas públicas orientadas a dar solución integral a dicha problemática.

Por su parte, en la ley que regula el desarrollo sustentable se atiende esta situación, a través del reconocimiento de la responsabilidad que las actividades agrícolas guardan en materia de la contaminación hídrica.

Argumentación

En México, la superficie agrícola es de casi 27.5 millones de hectáreas,ii en cuyas actividades en ella realizadas requieren la utilización de sustancias químicas para controlar plagas y especies no deseadas que interfieren con la producción agropecuaria. Si consideramos que en 2014 en nuestro país se utilizaban al menos 12 plaguicidas prohibidos a escala internacional,iii que representaban una fuente de contaminación difusa para los cuerpos de agua superficiales y subterráneos, podemos dimensionar el grave riesgo que la contaminación de origen agrícola representa para la salud humana y el medio ambiente.

Por ejemplo, tomemos la opinión de Antonio Segura, profesor e investigador de la Universidad Autónoma de Chapingo, el Endosulfán, uno de los plaguicidas que se utilizan en nuestro país, es un producto que no se degrada y acumula en los tejidos grasos de los seres vivos.iv

La situación se complica si consideramos que las sustancias para el control de plagas no son el único factor de contaminación, ya que también los lotes de pastura para ganado, tanques sépticos, bosques talados y deposición ácida, entre otros, representan una fuente de alteración en la calidad del agua a través de fuentes difusas.

El problema no es menor, pues depende de factores no predecibles o controlables, ya que el clima y la lluvia representan dos variables que determinan la movilidad de dichos contaminantes sobre los cuerpos acuáticos. La relación entre el clima y la contaminación difusa se presenta de dos maneras: cuando el aumento de inundaciones transporta una mayor cantidad de sedimentos y contaminantes relacionados, desembocando en los cuerpos de agua, y cuando las mayores sequías pueden reducir la filtración de los contaminantes, lo que provocaría un aumento de la toxicidad. De ahí que los cambios de clima tengan importantes implicaciones en la estrategia para el control de la contaminación en comento.

La polución difusa impacta a las costas y los cuerpos de agua dulce, salobre y salada, sobre los cuales pueden provocar eutrofización o de hipoxia, entendida como la saturación de agua en el suelo, lo cual provoca un desplazamiento del aire que se encuentra en los poros del suelo, y el O2 disuelto es absorbido por microrganismos y plantas.v

Hasta hace algunos años, a nivel internacional, las estrategias para combatir la contaminación en aguas se enfocaba a sus fuentes puntuales o directas; sin embargo, en países desarrollados se demostró que existe una fuerte relación causa-efecto entre la actividad agrícola-ganadera y la contaminación difusa de cuerpos de agua, particularmente en la eutroficación por nitrógeno y fósforo.vi

En el siguiente cuadro se muestran cuáles son los principales contaminantes difusos provenientes de actividades agrícolas:

El cuadro permite observar la dimensión de las consecuencias que provocan las actividades agrícolas en la calidad del agua y la necesidad de establecer mecanismos que permitan prevenir y/o disminuir los factores de contaminación difusa que se originan en el sector productivo que mayor cantidad de agua utiliza.

De acuerdo a Conagua, el sector agropecuario utiliza el 76.7% vii del volumen concesionado para uso consuntivoviii y, a su vez, el 61.3% del agua destinada para uso consultivo proviene de los cuerpos de agua superficiales; es decir, la agricultura está contaminando los cuerpos de agua de los cuales se beneficia, de no establecerse una estrategia para su medición, prevención y control, se continuará comprometiendo la viabilidad del consumo de los cuerpos hídricos superficiales.

El control de este tipo de contaminación requiere principalmente de medidas de prevención, a través de un uso más eficiente del suelo, mejorar las prácticas de conservación de los suelos, reducir los desechos y controlar el uso de fertilizantes. Dicho de otro modo, ante la imposibilidad de regular directamente las fuentes de contaminación difusa, lo que procede es la implementación y evaluación de las actividades que la originan para disminuir los efectos nocivos que provoca la lluvia, al promover el escurrimiento de los contaminantes a los cuerpos de agua superficiales o subterráneos.

Algunas medidas que se han implementado en otras latitudes consideran el proponer la colocación de cultivos que necesiten menos agua, usar riego gota a gota y plantar cinturones de bosque que protejan y disminuyan la degradación de los suelos.ix

Como puede observarse, la relación entre las actividades agrícolas y la contaminación difusa en aguas es estrecha, por lo cual las autoridades responsables deben de contar con la capacidad de establecer estrategias integrales para combinar de manera eficiente y sustentable los recursos hídricos con las actividades agrícolas nacionales.

De otro modo no será posible controlar los efectos de la contaminación difusa, entre los cuales se encuentra el elevado costo en el tratamiento del agua que esto provoca. Incluso, puede afectarse la biodiversidad en ríos, lagos y mares, provocando, además, el incumplimiento de estándares recreativos, situación que puede provocar el cierre de playas.

Uno de los principales retos a los cuales se enfrentan los países en desarrollo, como el nuestro, es que priorizan el crecimiento económico sobre el daño al medio ambiente, desdeñando los altos costos que a la postre pueden pagar y, más aún, el detrimento en la salud de la población.

De ahí que el primer reto sea reconocer la importancia que las actividades agrícolas tienen en la polución del agua. Ejemplo de esto se puede encontrar en el vecino país del norte, donde la persuasión pública y la asistencia técnica han sido el eje central de la “Buenas Prácticas de Manejo de Estados Unidos”;x no obstante, en el país se ha ignorado el problema, por ello, como Grupo Parlamentario, en Nueva Alianza más allá de socializar la información nos hemos ocupado de atender legislativamente sus consecuencias.

Fundamento legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Primero. Se reforman la fracción VI del artículo 3; la fracción I del artículo 5; la fracción VII del artículo 7; la fracción IV y X del artículo 7 Bis y la fracción V del artículo 11; y se adicionan una fracción VI Bis al artículo 3 y una fracción XXIII Bis al artículo 9, todos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a V. ...

VI. “Aguas Residuales directas o puntuales ”: Las aguas de composición variada provenientes de efluentes claramente identificables, descargadas en localizaciones específicas a través de tuberías y alcantarillas de uso público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;

VI. Bis “Aguas Residuales difusas”. Aguas de composición variada, cuya fuente de contaminación es difícilmente identificable. Provienen de grandes áreas de terreno que descargan contaminantes provenientes del lavado de sustancias químicas a través del suelo, continua o intermitente, debido a que está sujeta a actividades estacionales propias de la actividad pecuaria o la agricultura.

VII. a LXVI. ...

...

Artículo 5. Para el cumplimiento y aplicación de esta Ley, el Ejecutivo Federal:

I. Promoverá la coordinación de acciones con otras dependencias de la Administración Pública Federal , los gobiernos de los estados y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones. La coordinación de la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica o por región hidrológica será a través de los Consejos de Cuenca, en cuyo seno convergen los tres órdenes de gobierno, y participan y asumen compromisos los usuarios, los particulares y las organizaciones de la sociedad, conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos;

II. y III. ...

Artículo 7. Se declara de utilidad pública:

I. a VI. ...

VII. El mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la prevención y control de su contaminación, tanto por fuentes puntuales como difusas , la recirculación y el reúso de dichas aguas, así como la construcción y operación de programas informativos y obras de prevención, control y mitigación de la contaminación del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales;

VIII. a XI. ...

Artículo 7 Bis. Se declara de interés público:

I. a III. ...

IV. El mejoramiento permanente del conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, en su explotación, uso o aprovechamiento y en su conservación en el territorio nacional, y en los conceptos y parámetros fundamentales para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos, así como la realización periódica de inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para la gestión integrada de los recursos hídricos, a fin de resolver los problemas de contaminación del agua de manera integral y ecológicamente sustentable ;

V. a IX. ...

X. La organización de los usuarios, asociaciones civiles y otros sistemas y organismos públicos y privados prestadores de servicios de agua rurales y urbanos, así como su vinculación con los tres órdenes de gobierno y otras dependencias de la Administración Pública Federal para consolidar su participación en los Consejos de Cuenca, y

XI. ...

Artículo 9. “La Comisión” es un órgano administrativo desconcentrado de “la Secretaría”, que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.

...

...

...

Son atribuciones de “la Comisión” en su Nivel Nacional, las siguientes:

I. a XXIII. ...

XXIII Bis. Celebrar convenios con las instituciones y organismos encargados de regular los procesos relacionados con la agricultura, tales como asesoría a los productores y entrega de apoyos, a fin de establecer mejores prácticas que permitan disminuir los factores que propician la contaminación por fuentes difusas.

XXIV. a LIV. ...

Artículo 11. El Consejo Técnico tendrá las atribuciones indelegables siguientes:

I. a IV. ...

V. Conocer y acordar las políticas y medidas que permitan la programación sobre la administración del agua, el control sobre los efectos de la contaminación difusa que provenga de zonas agrícolas y la acción coordinada entre las dependencias de la Administración Pública Federal y otras que deban intervenir en materia hídrica;

VI. a X. ...

Artículo Segundo. Se reforman el tercer párrafo del artículo 1; la fracción IV del artículo 5; la fracción IX del artículo 13 y se adiciona una fracción VII al artículo 7, todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ....

...

Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, así como el establecimiento de los instrumentos óptimos para minimizar la contaminación hídrica producida por el sector agropecuario y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución, para lo que el Estado tendrá la participación que determina el presente ordenamiento, llevando a cabo su regulación y fomento en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones gubernamentales que establece la Constitución.

Artículo 5o. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:

I. a III. ...

IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable, para lo cual se establecerán programas conjuntos con la Comisión Nacional del Agua a fin de disminuir la contaminación en cuerpos de agua derivada de actividades agrícolas, mediante el uso de productos agroquímicos menos agresivos ; y

V. ...

Artículo 7o. ...

El Estado fomentará la inversión en infraestructura a fin de alcanzar los siguientes objetivos:

I. a VI. ...

VII. Incentivar la utilización de instrumentos técnicos y educativos para inducir a los agricultores a cambiar las prácticas agrícolas que resultan nocivas para el ambiente, en particular a los cuerpos de agua, a efecto de disminuir la generación de contaminación difusa.

Artículo 13. De conformidad con la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo, se formulará la programación sectorial de corto, mediano y largo plazo con los siguientes lineamientos:

I. a VIII...

IX. La programación para el desarrollo rural sustentable de mediano plazo deberá comprender tanto acciones de impulso a la productividad y competitividad, medidas de apoyos tendientes a eliminar las asimetrías con respecto a otros países, así como métodos, medidas y prácticas para controlar las fuentes de contaminación difusa que provienen de actividades agrícolas.

Artículos Transitorios

Artículo Primero .- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría contará con 180 días naturales para actualizar las disposiciones reglamentarias que deriven del presente Decreto. En tanto se actualicen, quedan vigentes las disposiciones del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en todo lo que no contravenga lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

i Bravo-Inclán. Luis, Saldaña-Fabela, Pilar, Izurieta-Dávila, Jorge y Mijangos-Carro, Marco, “La importancia de la contaminación difusa en México” y en el mundo” disponible en:

http://www.atl.org.mx/images/stories/proyectos/contamina cion.pdf

ii Encuesta Nacional Agropecuaria (ENA) 2014, disponible en: http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/agropecuaria s/ena/ena2014/

iii Ledesma, Mauricio, “En México se usan plaguicidas prohibidos a escala mundial”, en Milenio,

http://www.milenio.com/cultura/Mexico-plaguicidas-pro hibidos-escala-mundial_0_381561848.html

iv Ibídem.

v Para una explicación más detallada, puede consultarse: http://www.elergonomista.com/fisiologiavegetal/hipoxia.htm

vi Alfaro Marta, y Salazar, Francisco, “Ganadería y contaminación difusa, implicaciones para el surde Chile”, Instituto de Investigaciones agropecuarias, Centro Regional de Investigación Remehue, disponible en http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0365-280720 05000300012

vii Comisión Nacional del Agua, disponible en www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/usos-del-agua, consultado el 13 de enero de 2017.

viii El uso consuntivo es aquella fracción de la demanda de agua que no se devuelve al medio hídrico después de su uso, siendo consumida por las actividades, descargada al mar o evaporada, en contraste con el uso no consuntivo, que hace referencia a la demanda de agua que se devuelve al medio hídrico sin alteración significativa de su calidad. En http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/114361/3.-_Nota_Agosto_20 15.pdf

ix Fuente: http://www4.tecnun.es/asignaturas/Ecologia/Hipertexto/06Recursos/101Mar Aral.htm

x Aguilar Ibarra, Alonso y Pérez Espejo, Rosario, “La contaminación agrícola del agua en México: Retos y perspectivas”, en Problemas del Desarrollo. Revista Latinoamericana de Economía, Vol. 39, núm. 153, abril-junio, 2008, p.208, disponible en http://www.revistas.unam.mx/index.php/pde/article/view/7716/7191.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de febrero de 2017.

Diputado Ángel García Yáñez (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social (PES), de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 fracción I, inciso D), numeral 1, sub incisos a. b. y c.; artículo 2 fracción I, inciso H), numerales 3 y 5; artículo 2-A fracciones I, II y III; todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), suscrita por la Diputada Federal Cynthia Gissel García Soberanes, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social (PES), al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En diciembre del año 2000, se dio la alternancia política pacífica más importante en la vida moderna de nuestro país. Vicente Fox, emanado de un partido de oposición al PRI (que había detentado el poder durante toda la era post revolucionaria), tomaba posesión como Presidente de la República.

Infinidad de esperanzas e ilusiones que se quedaron en eso, brotaron del pueblo mexicano. La realidad y un gobierno de ocurrencias, se encargó de destruirlas.

A pesar de que hubo recursos en exceso dado el llamado “boom petrolero”, con lo que supuestamente se subsidió el precio de las gasolinas, estas se incrementaron en un 15 por ciento durante ese sexenio.

En diciembre de 2006, Felipe Calderón , también del Partido Acción Nacional , deja el subsidio de las gasolinas e implementa una política de desliz mensual del precio. Por ejemplo, la gasolina Magna que al inicio de su gestión costaba 6.74 pesos, él la dejó a un monto de 10.72 pesos por litro. Es decir, hubo un incremento real del 69.6 por ciento. (fuente: http://interactivo.eluniversal.com.mx/external/graficos/onl ine/PDF_16/PDF_int_precio-gasolina.pdf) (http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2013/07/04/gasolina-subio -70-sexenio-calderon-san-lazaro)

Así, nos encontramos en el año 2015, con el actual presidente Enrique Peña Nieto, quien hablaba de las famosas reformas estructurales , en específico la reforma hacendaria y la reforma energética, que apoyaron además del PRI, tanto el PRD como el PAN, respectivamente.

En su mensaje de año nuevo para recibir el 2015, el que la Presidencia de la República transmitió por todos los medios de comunicación posibles, por lo que es un hecho más que notorio, el Sr. Presidente señalaba: “gracias a la reforma hacendaria, ya no habrá gasolinazos, por primera vez en cinco años ya no habrá incrementos mensuales al precio de las gasolinas, diésel y gas LP...”.

En el llamado Pacto por México , que fue firmado por los Presidentes de los partidos políticos PRI, PAN y PRD, se afirmó que dichas reformas estructurales vendrían a dar firmeza y seguridad a la economía y a las finanzas públicas de nuestro país.

Es verdad que el crecimiento económico durante ésta administración es del 2.1 por ciento, como lo presume el Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el más alto desde el sexenio de Ernesto Zedillo Ponce de León. Pero también es cierto, que el gasto público se ha incrementado en un 3.6 por ciento, según se desprende de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos que se nos ha presentado cada año en esta Cámara de Diputados.

Ello nos demuestra que no existe equilibrio entre lo que ingresa y lo que se gasta, no hay finanzas sanas.

Y tal inestabilidad económica y financiera, han pretendido solucionarla desde las épocas de Vicente Fox, Felipe Calderón y ahora Enrique Peña Nieto, acrecentando los impuestos como el IVA, ISR y el IEPS, entre otros.

Ya basta de cargarle al pueblo la liquidación de los errores gubernamentales, debemos de ser más creativos e ingeniosos. El aumento de los impuestos no es la solución.

Es claro que la Reforma Hacendaria no ha acrecentado la base gravable y, no cuenta con incentivos que apoyen al sector productivo; solo ha servido para que se graven productos que antes no pagaban impuesto alguno.

Debemos ahorrar, pero no solo reduciendo el gasto, sino que también debemos retraer la deuda pública. No podemos permitirnos una inflación y debemos reducirle la carga tributaria a todos los mexicanos. Tenemos que dejar de importar gasolina e invertir en refinerías. La seguridad energética debe ser una prioridad de nuestra gran nación.

¿Cómo habrá circulante si el 30 por ciento del ingreso bruto de un trabajador le es retenido por diversos impuestos? ¿Cómo habrá mayor inversión, si el 35 por ciento de las ganancias brutas de un empresario van a parar al SAT?

En ese contrasentido, en octubre de 2015, desgraciadamente reformamos la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, creyendo ingenuamente que al establecer una cuota especifica al precio de las gasolinas, evitaríamos que estos se fueran a la alza; ya que finalmente quedaba la responsabilidad final de fijar el precio, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Así las cosas, el primero de enero de 2017, las gasolinas sufrieron un aumento del 20 por ciento, provocando el descontento general y una grave crisis social; la cual resulta preocupante, atento a que en las principales ciudades del país la gente ha salido a manifestarse en sendas marchas multitudinarias.

Peor aún, es de todos sabido que cuando se incrementa el combustible, automáticamente suben los precios en todo, lo que puede llegar a ocasionar una imparable espiral inflacionaria.

En función de ello, dado que la finalidad del Estado es alcanzar el bienestar y felicidad de sus gobernados, y es obvio que no lo hemos logrado, como parte integrante del Poder Legislativo y representante del sentir de todos los ciudadanos mexicanos a los que me debo, es que vengo a plantearles a todos Ustedes compañeros legisladores, Iniciativa de Reforma con la intención de abreviar en un cincuenta por ciento (50 por ciento), la formula aplicable a las gasolinas con respecto al IEPS.

Como consecuencia, se reduciría el costo final para el consumidor en gasolinas e hidrocarburos, reduciríamos la ascensión del incremento en los precios y la espiral inflacionaria; conteniendo así, el enfado e irritación general de la población, estableciendo políticas fiscales con visión social.

Tenemos que proteger a los sectores menos favorecidos, a la clase trabajadora, al pequeño comerciante, que son quienes sufren de verdad las consecuencias de las crisis económicas.

Recordemos las estadísticas del INEGI, que nos refieren que el 20 por ciento del gasto familiar, se dedica a transporte y telecomunicaciones; mientras que el Salario Mínimo no se ha incrementado en términos reales.

Para que nuestra economía sea sólida, debemos de incrementar el ingreso neto de las familias mexicanas y hacerles ver que su dinero les alcanza para mucho más de lo que adquirían antes.

En específico, por lo que hace al rubro de Transportes, que ya señalábamos destinan hasta una quinta parte de sus ingresos, por ser precisamente a través del transporte público o de su vehículo particular como acuden a su fuente laboral, llevan a sus hijos a la escuela, pasan al supermercado a hacer las compras familiares y se ocupan de su sano esparcimiento; es que es nuestra obligación velar porque ese rubro en particular no se amplíe más en su gasto, ya que sería catastrófico.

Ya no más apoyo a los grandes capitales, ¿Por qué a ellos les perdonamos los impuestos y al que vive al día no ? Es una falacia que al ver reducida su carga fiscal podrán mantener los empleos e incluso generar más. Quienes mantienen a flote la economía de un país, son los estamentos más bajos y medios. A ellos son a quienes debemos apoyar y contribuir a que su economía no penda de un hilo.

Estamos ciertos, que con los subsidios no se logra más que estancamiento, efectivamente tenemos que ajustar el precio de las gasolinas y permitir que el mercado entre en una libre competencia.

Sin embargo, hay que reconocer que el incremento del 20 por ciento tiene un fin recaudatorio, que aumentará substancialmente los ingresos del ciclo fiscal 2017. El IEPS a gasolinas es una de las principales cargas fiscales que existen.

De conformidad con la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en su portal de Estadísticas Oportunas de Finanzas Públicas, en el rubro de ingresos presupuestarios del Gobierno Federal asociados al artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, se puede apreciar que durante el ciclo fiscal 2016, se recaudó por concepto de IEPS a gasolinas y diésel un 30 por ciento más de lo estimado originalmente.

En consecuencia, nuestra propuesta no vendría a desestabilizar las finanzas públicas y daría paz y tranquilidad a los trabajadores, al ama de casa, a los inversionistas y a la población en general.

Acorde al precio actual, por cada litro de gasolina Magna se perciben seis pesos en impuestos directos e indirectos, de los cuales el IEPS anda en alrededor de 3.67 pesos. En cada litro de gasolina Premium, se pagan 6.56 pesos en impuestos, de los que por IEPS se cubren 4.16 pesos. El diésel anda en proporciones similares, ya que el 37 por ciento del precio total por litro, se va en cubrir impuestos.

Ahora bien, si la SHCP toma como referencia para el precio de las gasolinas, aquel que es estipulado en los Estados Unidos de Norteamérica, sería conveniente que esta honorable Cámara de Diputados considerara que en aquel país, los impuestos de las gasolinas apenas alcanzan el 20 por ciento del precio total.

Es verdad que la federación actualmente está cargando con los desfalcos de algunos gobernadores y cubriendo los grandes faltantes que dejaron, rescatando entidades federativas como Sonora o Veracruz por poner un ejemplo; sin embargo, hay otras maneras de salir a buscar ingreso público y reajustar el presupuesto.

Hay que reconocer que el problema no es de ahora, la inadecuada política económica y energética seguida tanto por Vicente Fox como por Felipe Calderón, vinieron a dar al traste con Petróleos Mexicanos (Pemex).

Vicente Fox, a pesar que contó con excedentes históricos con la venta del petróleo, decidió no invertir en refinerías, ya que se justificó diciendo que salía más caro producirla que importarla. ¡Qué incongruencia!

Los mexicanos todavía recordamos que en el año 2009, Felipe Calderón anunció con “bombo y platillo” que en el Estado de Hidalgo se invertirían 620 millones de dólares para la construcción de una refinería; hoy no existe el dinero, sólo hay un muro levantado y hartazgo en la población de Atitalaquia.

Compañeros Legisladores, llegó el momento de ver por la gente, de hacer a un lado posiciones partidistas y de grupo, de pensar primero en los demás y luego en nosotros; es momento de actuar juntos, de intervenir por México, de sentir esta tierra legado de nuestros héroes; es momento de admitir nuestros errores y aceptar que nos hemos equivocado en este tema al momento de dictar el ordenamiento que se pretende reformar. Démosle brillo y pundonor a nuestras curules.

Urge retomar el rumbo, urge dar prioridad a la Seguridad Energética.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, en mi carácter de diputada federal y como miembro del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social (PES), me permito someter a la consideración de esta honorable sesión permanente, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 2, fracción I, inciso d), numeral 1, subincisos a, b, y c.; igualmente el propio artículo 2, fracción I, inciso h), numeral 3, así como el artículo 2-A, fracciones I, II y III, todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

Primero. Se modifica el artículo 2, fracción I, inciso d), numeral 1, subincisos a., b., y c., inciso h), numerales 3 y 5 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. ...

A)...

1.

2.

3.

B)...

C) ...

1.

2.

3.

D) ...

1. Combustibles fósiles

Cuota/ Unidad de medida.

a. Gasolina menor a 92 octanos/2.15 pesos por litro.

b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos/1.82 pesos por litro.

c. Diésel/2.36 pesos por litro.

2. ...

E)

F)

G) ...

H) ...

1. ...

2. ...

3. Gasolinas y gas avión/5.70 centavos por litro.

4. ...

5. Diésel/6.92 centavos por litro.

6.

7. ...

8. ...

9. ...

10. ...

II. ...

A)

B)

C)

III.

Segundo. Se modifica el artículo 2-A, fracciones I, II, y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos D), y H), en la enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional, se aplicarán las cuotas siguientes:

I. Gasolina menor a 92 octanos 19.00 centavos por litro.

II. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 23.18 centavos por litro.

III. Diésel 15.77 centavos por litro.

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 9 de febrero de 2017.

Diputada Cynthia Gissel García Soberanes (rúbrica)

Que reforma el artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada María del Rocío Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el último párrafo del artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se reconoció como derecho fundamental, el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

En ese sentido, la seguridad social alcanza mayor trascendencia cuando se le considera como un sistema de protección estatal, instaurado contra las consecuencias de los riesgos personales a que todo individuo se encuentra expuesto, garantizándole su bienestar material, presente y futuro, como lo son la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

La seguridad social en México se encuentra regida por disposiciones legislativas y/o reglamentarias, en las que se establecen los derechos y obligaciones de los patrones (personas físicas o morales), entidades y gobiernos que participan en su funcionamiento y financiamiento de las instituciones encargadas.

Así, tenemos que en la Constitución General de la República Mexicana, el derecho de la seguridad social se regula en sus artículos 2 (Pueblos y comunidades indígenas), 4 (Protección a la salud, alimentación nutritiva, vivienda digna y decorosa), 5 (libertad para laborar y justa remuneración), 18 (seguridad social en el sistema penitenciario) y 123 (garantías de los trabajadores del servicio privado y público, en aspectos económicos y sociales, así como la base del seguro social).

Las instituciones principales, obligadas a garantizar las medidas mínimas de seguridad social son 3: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS ) que se encarga de los trabajadores en el servicio privado; el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE ) para los servidores públicos; y el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM ) para las fuerzas armadas, en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional y la Marina.

Pues bien, hoy quiero referirme a un aspecto de la seguridad social de los trabajadores de los Poderes de la Unión como lo es el seguro de riesgos de trabajo.

El inciso a) de la fracción XI del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sienta las bases de la organización y regulación de los riesgos de trabajo como parte de la seguridad social prevista para los trabajadores de los Poderes de la Unión.

En efecto, el referido inciso a) establece que la seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: “Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte”.

Del apartado B del artículo 123 constitucional, emanan entre otras: la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En México, los trabajadores de los Poderes de la Unión están bajo la cobertura de la seguridad social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que pertenecen al apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (dependencias y entidades de la administración pública federal –incluyendo a los trabajadores del ISSSTE–).

Sobre este particular, debe decirse que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no define qué debe entenderse por riesgos de trabajo, únicamente se establece en su artículo 110, que los riesgos profesionales que sufran los trabajadores se regirán por las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, en su caso.

Así, la fracción II del artículo 3o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece como obligatorio el seguro de riesgos de trabajo.

Conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, encontramos los siguientes conceptos:

Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades señaladas por las leyes del trabajo a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo. (Primer y tercer párrafo del artículo 56).

Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquéllos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa (segundo párrafo del artículo 56).

Ahora bien, debe decirse que la ley del ISSSTE no define a las enfermedades profesionales o de trabajo, por lo que resulta aplicable el artículo 476 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual, Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios” El concepto: enfermedad de trabajo es igual al concepto de: enfermedad profesional. “Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las consignadas en la tabla del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo.

Con base en lo anterior, el capítulo 5 del título primero de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado organiza lo concerniente a la cobertura de los riesgos de trabajo, el procedimiento, el trámite y sus especificaciones ante medicina del trabajo de ese instituto.

De acuerdo al artículo 58 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los riesgos del trabajo serán calificados técnicamente por el instituto, de conformidad con el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.

Sin embargo, para que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) pueda proceder a emitir esa calificación técnica, las dependencias y entidades deberán avisar por escrito al instituto, dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables, los accidentes por riesgos del trabajo que hayan ocurrido.

Así lo dispone el artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en su primer párrafo.

Como se advierte, que el dar el aviso constituye una obligación de la dependencia o entidad en la que labora el trabajador, es decir, constituye una obligación para la parte patronal.

Ahora bien, ¿Qué sucede si se omite el cumplimiento de dicha obligación a cargo de la parte patronal?

El último párrafo del referido artículo 60 estatuye lo siguiente: “No procederá la solicitud de calificación, ni se reconocerá un riesgo del trabajo, si éste no hubiere sido notificado al instituto en los términos de este artículo”.

De lo anterior se advierte que si se omite dar el aviso correspondiente al instituto por parte del patrón, el trabajador sufrirá las consecuencias correspondientes, lo cual se traduce en un evidente perjuicio para el trabajador y su familia.

Pues bien, considero que el supuesto contenido en el último párrafo del artículo 60 de la Ley del ISSSTE, contraviene la garantía de seguridad social contenida en la fracción XI del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al impedir que ante el incumplimiento por parte de la dependencia o entidad en la que labora, el trabajador tenga el derecho de que ésta responda por los riesgos de trabajo correspondientes, restringiendo o menoscabando el derecho a la seguridad social consagrada en el referido artículo constitucional.

En ese sentido, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció la siguiente jurisprudencia que sirve de fundamento de la presente iniciativa:

Época: Novena Época
Registro: 168648
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Octubre de 2008
Materia(s): Constitucional, Laboral
Tesis: P./J. 146/2008
Página: 18

ISSSTE. El artículo 60, último párrafo de la ley relativa, al liberar a la entidad o dependencia de toda responsabilidad en torno a un accidente por riesgo de trabajo por la falta del aviso respectivo, es violatorio de la garantía de seguridad social (legislación vigente a partir del 1o. de abril de 2007). El indicado precepto legal establece, entre otras cosas, que las dependencias y entidades deberán avisar por escrito al Instituto, dentro de los 3 días siguientes al de su conocimiento, de los accidentes por riesgos de trabajo, en términos del reglamento y demás disposiciones aplicables, así como que el trabajador o sus familiares también podrán dar ese aviso. De igual manera dispone que el trabajador o sus familiares derechohabientes deberán solicitar al Instituto la calificación del probable riesgo de trabajo y, en su último párrafo, que en el caso de que éste no hubiere sido notificado en los términos de ley, no procederá la solicitud de calificación ni se reconocerá como tal. De lo anterior se advierte, que el dar el aviso constituye una obligación de la dependencia o entidad en la que labora el trabajador, que al no llevarse a cabo se traducirá en un perjuicio para éste, implicando que ante la falta de cumplimiento de una obligación a cargo del patrón, el trabajador sufrirá las consecuencias correspondientes. Así, es claro que el último párrafo del artículo 60 de la ley del Instituto, transgrede la garantía de seguridad social contenida en la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al impedir que ante el incumplimiento por parte de la dependencia o entidad en la que labora, el trabajador tenga el derecho de que ésta responda por los riesgos de trabajo correspondientes, restringiendo o menoscabando el derecho a la seguridad social consagrada en el referido artículo constitucional, sin que sea óbice a lo anterior, el hecho de que el aviso correspondiente también puedan darlo el trabajador y sus familiares, ya que para éstos, a diferencia de las dependencias y entidades, constituye un derecho que no puede traducirse en una afectación ante su no ejercicio.

Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de nueve votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 218/2008. José Luis Olivares Cervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de nueve votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de nueve votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 221/2008. Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de nueve votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 229/2008. Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de nueve votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 146/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

Por otra parte, es irrelevante a lo anterior, el hecho de que el aviso correspondiente también puedan darlo el trabajador y sus familiares, ya que para éstos, a diferencia de las dependencias y entidades, constituye un derecho que no puede traducirse en una afectación ante su no ejercicio.

En ese sentido, se propone que el último párrafo del artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se reforme para quedar en los siguientes términos:

Artículo 60. Para los efectos de este capítulo, las dependencias y entidades deberán avisar por escrito al Instituto, dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables, los accidentes por riesgos del trabajo que hayan ocurrido. El trabajador o sus familiares también podrán dar el aviso de referencia, así como el de presunción de la existencia de un riesgo del trabajo.

Al servidor público de la dependencia o entidad que, teniendo a su cargo dar el aviso a que se refiere este artículo, omitiera hacerlo, se le fincarán las responsabilidades correspondientes en términos de ley.

El trabajador o sus familiares derechohabientes deberán solicitar al Instituto la calificación del probable riesgo de trabajo dentro de los treinta días hábiles siguientes a que haya ocurrido, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.

No procederá la solicitud de calificación, ni se reconocerá un riesgo del trabajo, hasta en tanto no sea notificado al Instituto en los términos de este artículo. En ningún caso el trabajador perderá el derecho de que la dependencia o la entidad, responda por los riesgos de trabajo correspondientes.

Para mayor claridad, la propuesta se ilustra en la siguiente tabla a modo de comparación.

Por lo antes expuesto y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el último párrafo del artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Único. Se reforma el artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar redactados como sigue:

Artículo 60. Para los efectos de este capítulo, las dependencias y entidades deberán avisar por escrito al Instituto, dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables, los accidentes por riesgos del trabajo que hayan ocurrido. El trabajador o sus familiares también podrán dar el aviso de referencia, así como el de presunción de la existencia de un riesgo del trabajo.

Al servidor público de la dependencia o entidad que, teniendo a su cargo dar el aviso a que se refiere este artículo, omitiera hacerlo, se le fincarán las responsabilidades correspondientes en términos de ley.

El trabajador o sus familiares derechohabientes deberán solicitar al Instituto la calificación del probable riesgo de trabajo dentro de los treinta días hábiles siguientes a que haya ocurrido, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.

No procederá la solicitud de calificación, ni se reconocerá un riesgo del trabajo, hasta en tanto no sea notificado al Instituto en los términos de este artículo. En ningún caso el trabajador perderá el derecho de que la dependencia o la entidad, responda por los riesgos de trabajo correspondientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2017.

Diputada Rocío Rebollo Mendoza (rúbrica)

Que reforma los artículos 32 y 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Los educandos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, ya sea porque tienen una discapacidad o por su condición económica o social, carecen de mecanismos institucionales que les garanticen una verdadera equidad de oportunidades, tanto para el acceso y permanencia como para la conclusión de sus estudios, por lo que es necesario brindar éstas herramientas jurídicas.

Argumentos

La palabra equidad, indica el diccionario de la Real Academia Española, significa igualdad de ánimo que mueve a dar a cada uno lo que se merece; bondadosa templanza habitual, propensión a dejarse guiar por el sentimiento del deber o de la conciencia.

Es evidente que al ser un principio ineludible en las relaciones sociales, en la educación la equidad no puede faltar, máxime cuando la educación es el instrumento por excelencia para generar cohesión social, bienestar y desarrollo.

Se trata de un derecho humano de primer orden, que en el plano interno se encuentra consagrado en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el derecho internacional de los derechos humanos se encuentra consignado en el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y en el artículo XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, éste último hace especial énfasis en señalar que la educación debe estar inspirada en el principio de solidaridad, comprendiendo la igualdad de oportunidades en todos los casos, de conformidad con los dotes naturales y los méritos de cada persona, así como el deseo de aprovechar los recursos que pueda proporcionar la comunidad y el Estado.

Aspecto que en nuestro país es retomado en la Ley General de Educación, particularmente en lo dispuesto en el artículo 32 de dicho ordenamiento jurídico, tal y como lo estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P./J. 146/2001, al señalar que de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General de Educación, se desprende que la intención del legislador fue que la función de las autoridades educativas permitiera el ejercicio pleno del derecho a la educación, así como una mayor equidad educativa y el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

A pesar de este noble objeto en el marco jurídico de nuestro país, lo cierto es que la equidad en el acceso y la permanencia de los servicios educativos, en los hechos dista mucho de lo dispuesto por el texto de la norma, especial énfasis hago en lo que se refiere a los educandos que padecen alguna discapacidad o padecen algún problema de salud, ya que no cuentan con los mecanismo institucionales que les garanticen una verdadera equidad de oportunidades.

Por lo mismo, propongo reformar el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley General de Educación, para que las acciones que implementen las autoridades educativas tendientes a garantizar la equidad, estén dirigidas -de manera preferente- a las personas con discapacidad o que padezcan algún problema de salud de los enlistados en la fracción XVIII del artículo 33 del mismo ordenamiento.

Asimismo, también se plantea la reforma a las fracciones XVI y XVII, y la adición de la fracción XVIII al artículo 33 del ordenamiento referido, para que a fin de cumplir con el principio de equidad en la educación a que se refiere el artículo 32, las autoridades educativas otorguen becas a los estudiantes de alto rendimiento escolar de las instituciones públicas o privadas con discapacidad o que padezcan alguna enfermedad cardiovascular, cáncer, diabetes o VIH-SIDA, y que se encuentren en situación de pobreza.

Texto vigente de la Ley General de Educación

Artículo 32. ...

Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta Ley.

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XV. ...

XVI. Establecerán, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural, y

XVII. Impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos, a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria.

No hay correlativo

...

Texto propuesto

Artículo 32. ...

Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a las personas con discapacidad o que padezcan algún problema de salud de los enlistados en la fracción XVIII del artículo 33, así como a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta Ley.

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XV.- ...

XVI. Establecerán, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural;

XVII. Impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos, a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria; y

XVIII. Otorgar becas a los estudiantes de alto rendimiento escolar de las instituciones públicas o privadas con discapacidad o que padezcan alguna enfermedad cardiovascular, cáncer, diabetes o VIH-SIDA, y que se encuentren en situación de pobreza.

...

Fundamento legal

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 32 y las fracciones XVI y XVII del artículo 33; y se adiciona la fracción XVIII al artículo 33 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 32 y las fracciones XVI y XVII del artículo 33; y se adiciona la fracción XVIII al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a las personas con discapacidad o que padezcan algún problema de salud de los enlistados en la fracción XVIII del artículo 33, así como a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta Ley.

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XV. ...

XVI. Establecerán, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural;

XVII. Impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos, a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria; y

XVIII. Otorgar becas a los estudiantes de alto rendimiento escolar de las instituciones públicas o privadas con discapacidad o que padezcan alguna enfermedad cardiovascular, cáncer, diabetes o VIH-sida, y que se encuentren en situación de pobreza.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2017.

Diputado José Santiago López (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley de Aeropuertos, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, Cynthia Gissel García Soberanes, diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social (PES), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción XII y adicionan las fracciones XIV y XV del artículo 25 de la Ley de Aeropuertos, al tenor siguiente

Exposición de Motivos

El municipio como tal, comprende territorio, población y poder público. Por lo tanto, goza de autonomía gubernamental y administrativa, con bienes y patrimonio propio, cuya función es gestionar los intereses de una comunidad y dar solución a sus problemas. La palabra proviene del latín municipium.

Entre los romanos, responsables de la idealización del concepto “municipio” como entidad jurídica, el municipio era una ciudad principal, libre y autónoma, que se gobernaba por sus propias leyes, y cuyos habitantes podían aspirar a los mismos privilegios, derechos y obligaciones de los ciudadanos de Roma.

Ahora bien, en un estado moderno como el nuestro, el municipio es la entidad administrativa más pequeña de la nación, pero la más próxima a los ciudadanos.

En razón de lo anterior, desde 1983 y posteriormente en 1999, se han venido realizando una serie de reformas del diverso constitucional 115, con la finalidad de otorgar mayores recursos y autonomía a los municipios. Fortalecer sus finanzas y dejarlos administrar libremente, ha sido la intención del legislador.

El artículo 115, fracción IV, de la Carta Magna ordena lo siguiente:

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. a III. ...

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones

b. Las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los estados.

c. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la federación, de los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público (el resaltado es nuestro).

Aparentemente, para que opere la exención de impuestos y derechos como excepción a la obligación de pago, se requieren tres elementos indispensables:

a) Que el gobierno, en cualquiera de sus tres niveles, federal, estatal o municipal, sea el propietario del bien inmueble afecto;

b) Que el bien inmueble de que se trate, sea destinado o usado para un fin público; y

c) Que dichos inmuebles sean utilizados por el propio gobierno y no por sus entidades paraestatales, como empresas o fideicomisos públicos, ni por particulares, como concesionarios o comodatarios, etcétera.

En corolario, si por alguna razón no se cubre alguno de los requisitos anteriormente descritos, atendiendo a principios claros de equidad y de justicia, los bienes inmuebles deberán cubrir todo tipo de derecho, impuesto o gravamen que corresponda.

Es el caso, que algunos municipios de nuestro país, como Tijuana, Baja California; Cancún (Benito Juárez), Quintana Roo; Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco; Torreón, Coahuila; Tampico, Tamaulipas, etcétera actualmente se encuentran tramitando diversos juicios ante autoridades locales y federales, por haber intentado sobre todo, cobrar el impuesto predial y las licencias de operatividad mercantil y de venta de alcoholes de los diversos comercios que se instalan en las terminales aéreas o aeropuertos que se encuentran en sus ciudades.

Incluso, cuando han intentado internarse en las instalaciones para verificar el cumplimiento de la normatividad municipal, han sido detenidos y obstaculizados tanto por los concesionarios como por la propia policía federal y hasta el ejército nacional.

Igualmente, por desconocimiento, ignorancia de la debida interpretación del espíritu de nuestra máxima ley y por no encontrarse plasmado en específico en una ley secundaria, es que los propios tribunales jurisdiccionales han desechado en algunos casos, los asuntos referentes al que nos ocupa.

A mayor abundamiento, es del conocimiento general, que los propios concesionarios aducen que por prestar un servicio público y por encontrarse dentro de un bien del dominio público de la nación, no se encuentran obligados a cubrir ningún impuesto, derecho, gravamen, tributación o contribución municipal, tales como (de manera enunciativa mas no limitativa), impuesto predial, derecho por arrendamiento de cajones de estacionamiento, licencia y/o permiso de operatividad de giros mercantiles y/o comerciales, licencias y/o permisos de venta de alcoholes, servicio de agua, alcantarillado y/o drenaje, permiso y/o licencia para giros especiales y/o restringidos, licencias y/o permisos para colocación de anuncios y/o carteleras, recolección de residuos sólidos, etcétera.

Es verdad que tales concesionarios prestan un servicio público y que el bien inmueble donde se ubican las terminales aéreas en principio se reputan como bienes del dominio público (artículos 1 y 2 de la Ley de Aeropuertos y 2 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales), sin embargo, prestan una serie de cuestiones accesorias que son completamente diversos a los de su objeto público, por lo que éstos si se encuentran obligados a cubrir toda contribución municipal, como refiere la propia Constitución federal y que ya fue objeto de análisis en párrafos anteriores.

Refuerza lo exteriorizado que el numeral 31, fracción IV, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos dicta, que todos estamos obligados a contribuir a los gastos públicos, de los tres órdenes de gobierno donde se resida o se realice la actividad; luego, si la terminal aérea se encuentra dentro de los límites de demarcación de determinado municipio, debe contribuir con su hacienda.

Más aun, cuando el objeto del impuesto predial es el gravar la propiedad, usufructo o posesión del inmueble y sus construcciones (artículo 115, fracción IV, inciso a, de la Constitución federal); por tanto, no se impone una carga impositiva al espacio aéreo nacional por el que transitan las aeronaves ni al servicio público de transporte aéreo que están reservados para la federación. Con lo que no se vulnera el diverso 73, fracción XXIX, punto 4, de la Carta Magna.

En otras palabras, la carga tributaria del pago del predial está dirigida a la posesión del inmueble, y no al servicio público que realizan los concesionarios de la operación de los aeropuertos, por lo que no hay razón por la que estos últimos queden exentos del pago del impuesto referido, máxime cuando gran parte del espacio de un aeropuerto está destinado a cuestiones distintas al servicio público concesionado, como lo son las áreas respectivas que corresponden a restaurantes, locales comerciales, renta de autos, oficinas diversas, comedor de empleados, estacionamientos, etcétera.

Por tanto, deben aportar, presentar y tramitar todo tipo de licencias y permisos municipales, por aquellas áreas no relacionadas de manera directa con la prestación del servicio de transporte aéreo; los espacios destinados a cuestiones ajenas al servicio público concesionado.

Actualmente, existen tres grandes empresas que administran los principales 20 puertos aéreos de México, como son OMA, ASUR y GAP, los que hasta la fecha no han aportado las contribuciones municipales a las que se encuentran inexcusablemente ligados y que impactan negativamente en las finanzas de nuestras ciudades; urbes a las cuales dichos concesionarios y la SCT si les exigen que haya accesos adecuados y que les brinden todo tipo de servicio público de forma pronta, adecuada y expedita.

En ese tenor y para evitar que con artimañas legales se pretenda evadir la responsabilidad del pago a que tienen derecho los municipios, es que se presenta esta iniciativa de reforma a la Ley de Aeropuertos e incluso pueda revocarse la concesión ante la omisión del pago de los derechos, permisos, gravámenes e impuestos municipales; tal y como ya lo ordena la fracción XVI del artículo 27 de la propia normatividad en cita.

Continuando con la exposición, me permito señalar que, para que un inmueble sea considerado bien del dominio público, debe reunir ciertas características, que a continuación se transcriben:

a) Que debe atenderse al destino del inmueble, mediante acuerdo expedido por la Secretaría de Desarrollo y Ecología. Por lo que en esta propuesta de iniciativa se señala, que solo pagarán el impuesto predial y las licencias municipales, respecto de aquellas áreas que no sean consignadas en específico para los fines de la concesión; es decir, no debe tomarse en cuenta, única y exclusivamente la naturaleza jurídica de la concesión, sino que también han de ser consideradas las características y vocación de las áreas donde se ubica el aeropuerto; y

b) Que el derecho a gravar propiedad, posesión o usufructo, le corresponde a los Estados o Municipios. Incluso, negarles tal derecho, lesionaría la soberanía local y podría dejar a los Estados o Municipios a merced del Congreso Federal aun en asuntos internos, lo que lesionaría gravemente la capacidad de supervivencia de los Estados, privándolos de su soberanía real.

Sirvan las siguientes tesis para normar criterio:

Aeropuertos y Servicios Auxiliares. Se encuentra sujeto al pago del impuesto predial.

Aun cuando el decreto presidencial de fecha tres de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho del mismo mes y año, en el que se acredita que Aeropuertos y Servicios Auxiliares se creó con el propósito fundamental de que fuera una entidad ágil y capacitada para llevar al cabo la administración, operación y mantenimiento de los aeropuertos federales, así como que sin desincorporarse del dominio público de la Federación, se retiraron del servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y se entregaron a dicho organismo público descentralizado los mismos, tal circunstancia, no es obstáculo para estimar que la institución citada no sea sujeto del pago del impuesto predial, en razón de que, conforme a los artículos 2o. fracción V y 34 de la Ley General de Bienes Nacionales, debe atenderse al destino que se precisa como requisito indispensable para identificar a un bien de dominio público; para ello, el artículo 37 de la ley en comento establece que:

“El destino de inmuebles federales para el servicio de distintas dependencias o entidades de la administración pública federal o de los gobiernos estatales o municipales; se formalizará mediante acuerdo de la Secretaría de Desarrollo y Ecología”.

Esto significa que, sólo dicha Secretaría, una vez practicado el análisis y estudio correspondiente, expedirá un acuerdo en donde se establezca que, determinado bien, perteneciente a alguna dependencia o entidad de la administración pública federal, ha sido destinado expresamente para el servicio de la misma; por tanto, si Aeropuertos y Servicios Auxiliares es un organismo público descentralizado, no puede otorgar a sus bienes, por sí solo la calidad de bienes de dominio público, sino que, dentro de esta clase únicamente se encontrarán aquellos que gozan del acuerdo de destino expedido por la citada dependencia, pues éste es un requisito sine qua non para su existencia como tal, y, por ende, para que pueda aplicársele el beneficio de la exención de contribuciones a la que se refiere el inciso c) de la fracción IV, del artículo 115 constitucional; de ahí, que si no se demuestra la existencia del acuerdo relativo, es obvio que el inmueble materia del juicio correspondiente no tiene la calidad que se aduce y consecuentemente, es objeto del pago de contribuciones, en particular, del pago del impuesto predial. Amén de que, el impuesto respectivo en términos del artículo 6, de la Ley de Hacienda para el estado de Chiapas, grava la propiedad, posesión y usufructo de predios, así como las construcciones sobre los mismos, pero no el espacio aéreo nacional en que transitan las aeronaves ni el servicio público de transporte aéreo, reservados a la Federación.

Tribunal Colegiado del Vigésimo CircuitoAmparo directo 445/94. Eduardo Rigada González y Agustín Diosdado Conejo, en su carácter de apoderados del organismo público descentralizado del Gobierno Federal, Aeropuertos y Servicios Auxiliares. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.

(El resaltado es nuestro).

Comisión Federal de Electricidad. Predial.

El artículo 73, fracciones X y XXIX, inciso 5o., sub inciso a), otorga al Congreso Federal facultades para legislar sobre la industria eléctrica y para establecer contribuciones especiales sobre ella. Esto implica que la Constitución estimó que siendo de básica importancia para el desarrollo de la unión, la industria eléctrica debería ser reglamentada únicamente por el Congreso Federal, sin que los Estados puedan legislar sobre ella, a fin de evitar que sus intereses locales, conflictivos eventualmente, puedan causar daño a la unión de todos ellos.

Lo que se justifica si se considera que en el Congreso Federal están representados todos los miembros de la Federación, mientras que un Congreso local, sin intervención de los representantes de los ciudadanos de los demás Estados, no debe tener poder para inferir con una obra de interés nacional. De ello se sigue que todo lo relacionado con la constitución del organismo que la maneja, y con su operación, sólo puede ser legislado por la Federación. Y un Estado no podría imponer impuestos locales a la constitución o a la operación propia del o los organismos que manejan la industria eléctrica, porque mediante el poder tributario podría entorpecer y aun destruir la capacidad operativa de tal industria. Pero cuando se trata de un impuesto como el predial, que no regula la operación de la industria eléctrica en sí, sino sólo la propiedad o tenencia de derivados de la tierra (sobre la que ejercen soberanía la Federación en asuntos nacionales o internacionales pero sólo el Estado en asuntos locales), que es un impuesto que se aplica en forma igual a todos los que poseen o son propietarios de terrenos en el Estado, en la misma tasa, no se ve que la Constitución niegue a los estados el derecho soberano a imponer el impuesto predial a los organismos federales en general, ni a la industria eléctrica en particular, porque tal interpretación lesionaría la soberanía local y podría dejar a los Estados a merced del Congreso Federal aun en asuntos internos, y mediante la prohibición de imponer gravámenes locales aún podría mutilar gravemente la capacidad de supervivencia de los estados y sujetarlos, privados de su soberanía real, a los mandatos económicos de la Federación.

Por otra parte, los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Producción e Integración de Energía Eléctrica prohíben los impuestos locales que graven la producción, introducción, transmisión, distribución, renta o consumo de energía eléctrica, la organización de las empresas generadoras o importadoras y los capitales de la Comisión Federal de Electricidad invertidos en los fines propios o en la realización de los fines propios de ese organismo, así como la emisión de títulos, acciones u obligaciones y operaciones relativas, pero sin incluir en la prohibición de la propiedad rústica que grava la tierra, aunque sí las mejoras y la propiedad urbana que pertenezca a las plantas productoras e importadoras.

Para que estuviese apegada al texto y espíritu de la Constitución, la prohibición debió alcanzar sólo lo que se refiere exclusivamente a la formación y operación directas de los fines propios del organismo descentralizado, sin poder alcanzar el impuesto predial cuando se cobra por igual a ese organismo que cualquier otro propietario o poseedor de terrenos rústicos o urbanos en el Estado, pues no puede haber implicación necesaria, derivada de los preceptos constitucionales antes mencionados, para cercenar esa facultad impositiva a los Estados en una ley federal, ya que ésta carecería de poder constitucional al mutilar una facultad soberana local más allá de lo que se sacrificó en favor de la Federación.

Pues el impuesto predial ordinario que grava uniformemente a todos los terrenos del Estado no puede ser un arma que interfiera con el funcionamiento del organismo federal, si no lo grava en forma discriminatoria, ni lo grava en su operación propia, que es la que fue objeto de tutela en la Constitución Federal. En esas condiciones, cuando el artículo 16 de la ley federal secundaria de que antes se mencionó prohíbe que se impongan impuestos locales a los bienes y capitales destinados a los fines propios de la industria eléctrica, se debería entender que se trata de los bienes mencionados en relación con la operación propia de la comisión, o sea, en relación a sus ingresos, egresos y servicios, o en la constitución de agencias suyas en la entidad, pero sin incluir el impuesto soberano sobre la propiedad originaria de la tierra, que es el predial. Sin embargo, el artículo 17 de la mencionada ley secundaria, al establecer excepciones a la prohibición de impuestos locales, exceptúa el impuesto a la propiedad rústica, la que si puede ser gravada como si se necesitase autorización del Congreso Federal para que un Estado soberano imponga un gravamen al que tiene pleno derecho sin que se lo prohíba la Constitución Federal.

Pero no exceptúa de la prohibición de imponer gravámenes locales las mejoras a la propiedad rústica, ni la propiedad urbana que pertenezca a las plantas productoras e importadoras. Esto significa que este precepto hace extensiva la prohibición de imponer gravámenes locales al impuesto predial sobre mejoras a la propiedad rústica y al impuesto predial sobre la propiedad urbana que pertenezca a las plantas productoras e importadoras. Y tal es la única interpretación posible del precepto, aunque esto lo haga inconstitucional, ya que el Congreso Federal carece de facultades constitucionales para impedir a los Estados el cobrar impuesto predial sobre la propiedad rústica y urbana de la Comisión Federal de Electricidad en los mismos términos, sin discriminación específica, que a todos los propietarios y poseedores de terrenos rústicos y urbanos en el Estado, y sin que ello pueda significar un gravamen que entorpezca en forma alguna la operación de la comisión en su actividad específica, ya que la Constitución no le otorga a esa comisión, ni a ningún organismo semejante, el derecho de gravitar gratuitamente sobre los servicios que los estados prestan a quienes poseen terrenos en ellos, ni a sostener esos servicios de su peculio sin compensación alguna, o sujetos a la buena voluntad de la Federación en ese aspecto.

Pero si no se plantea en el juicio de amparo la cuestión de inconstitucionalidad de la ley secundaria, se debe concluir que las mejoras a la propiedad rústica y la propiedad urbana de las plantas productoras e importadoras, no están sujetas, conforme a los artículos 16 y 17 de la ley a comento, al impuesto predial local. Podría pensarse que el artículo 16 no prohíbe los impuestos prediales locales, pero el 17, al hacer pretendidas excepciones, si hace que quede incluido en la prohibición, en los casos señalados, como si la exención de impuestos locales a bienes y capitales se excediera de los requeridos en cuanto a la operación misma de la industria eléctrica y alcanzara al predial que grava la tierra en sí misma. O sea que la Comisión Federal de Electricidad, conforme al precepto a comento, sólo estará obligada a pagar impuesto predial sobre la propiedad rústica y los inmuebles urbanos que no sean aquellos en que están ubicadas las plantas productoras e importadoras, o sea aquéllos en que sólo tiene establecidas oficinas administrativas, almacenes, etcétera, o en la proporción en que estén destinados a estos fines.

Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Del Primer Circuito.

Amparo directo 571/80. Comisión Federal de Electricidad. 21 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretario: Víctor Manuel Alcaraz Briones.

(El resaltado es nuestro).

Empresa de participación estatal. Para que sus bienes se consideren del dominio público, deben acreditar que cuentan con el acuerdo de destino expedido por la dependencia competente.

La Ley General de Bienes Nacionales establece, en su artículo 2o., fracción quinta que, los inmuebles destinados por la federación a un servicio público, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a éstos, conforme a ley, serán considerados como bienes de dominio público; por su parte el artículo 34 del mismo ordenamiento, en concordancia con dicha fracción señala que están destinados a un servicio público, los inmuebles destinados a las dependencias y entidades de la administración pública federal. Ahora bien, en relación con ambos preceptos, debemos atender al destino que se precisa como requisito indispensable para identificar a un bien de dominio público, para ello, el artículo 37 de la ley en comento establece:

“El destino de inmuebles federales para el servicio de las distintas dependencias o entidades de la administración pública federal o de los gobiernos estatales o municipales; se formalizará mediante acuerdo de la Secretaría de Desarrollo y Ecología”.

Esto significa que, sólo la citada secretaría, una vez practicado el análisis y estudio correspondiente expedirá un acuerdo en donde se establezca que, determinado bien, perteneciente a alguna dependencia o entidad de la administración pública federal, ha sido destinado expresamente para el servicio de la misma; luego entonces, si la sociedad quejosa es una empresa de participación estatal, no puede otorgar a sus bienes, motu proprio el carácter de bienes de dominio público, sino que, dentro de esta clase únicamente se encontrarán aquellos que gozan del acuerdo de destino expedido por la mencionada dependencia, pues éste es un requisito sine qua non para tenerlo como tal y por ende para que pueda aplicársele el beneficio de la exención de contribuciones a la que se refiere el inciso c) de la fracción IV del artículo 115 constitucional; pero, como no se demostró el acuerdo de destino, es obvio que el inmueble propiedad de la quejosa no puede tener la calidad que alega y, como consecuencia, sí es objeto del pago de contribuciones, en concreto, del pago del impuesto predial.Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo directo 1393/91. Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Rosa Elena González Tirado.

(El resaltado es nuestro).

Impuesto municipal. Agua y drenaje. Instituciones de servicio público, exención del pago.

El artículo 115 constitucional en su fracción IV, dispone sustancialmente que los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará, entre otras percepciones con contribuciones relativas a la propiedad raíz; las participaciones de carácter federal y los ingresos derivados de las prestaciones de servicios públicos a su cargo.

Asimismo, el citado precepto prohíbe a las leyes federales la limitación a los estados para establecer contribuciones relativas a la propiedad inmobiliaria e ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a cargo del municipio, así como el establecimiento de exenciones y subsidios respecto a las mencionadas contribuciones, en favor de personas físicas y morales, ni de instituciones oficiales o privadas; añadiendo que sólo los bienes de dominio público de la Federación, estados o municipios estarán exentos de dichas contribuciones.

Por su parte el artículo 1o. de la Ley General de Bienes Nacionales señala que los bienes de dominio público de la Federación son del patrimonio nacional y en el artículo 2o. de dicha ley prevé como bienes de dominio público en su fracción V los inmuebles destinados por la federación a un servicio público, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a ésta, conforme a la ley. Por su parte, el numeral 34, fracción VI de la Ley en comento, se desprende que los inmuebles que formen parte de los organismos descentralizados de carácter federal relacionados con el servicio público que presten a excepción de los utilizados para oficinas administrativas o con propósito distinto a los de su objeto son considerados legalmente como bienes de dominio público de la Federación. De esa manera, si el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es un organismo descentralizado de la Federación y el inmueble que ocupa, de acuerdo con el artículo 3o. de la Ley del Instituto, está afecto al objeto principal del mismo, es de evidenciarse que constituye un bien de la Federación del dominio público y por tanto el quejoso está exento del pago de derechos de agua potable y drenaje. Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito.

Amparo directo 218/93. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 22 de abril de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.

(El resaltado es nuestro).

De lo anterior se colige, que aquellas áreas que no están afectas al objeto principal de la concesión, pueden ser motivo de carga fiscal. Recordemos que el principal argumento para concesionar los aeropuertos lo fue, que dichos concesionarios contribuirían al desarrollo regional mediante el pago de impuestos directos a las localidades donde llegaran a invertir y que, además crearían empleos de calidad. (Así lo señala la exposición de motivos de aquel entonces.)

1. Debe considerarse que nos otorga la razón, lo que establecen los diversos 6 y 14 de la Ley General de Bienes Nacionales (Diario Oficial de la Federación, 20 de marzo de 2004. Última revisión, 31 de agosto de 2007), que a la letra dice:

“Artículo 6. Están sujetos al régimen de dominio público de la Federación. II Los inmuebles que formen parte del patrimonio de los organismos descentralizados de carácter federal.”

“Artículo 14: Las entidades o particulares que bajo cualquier título utilicen inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación en fines administrativos o con propósitos distintos a los de su objetivo público, estarán obligados a pagar contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.”

En mérito de lo expuesto se presenta a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se modifica la fracción XII y se adicionan la XIV y XV del artículo 25 de la Ley de Aeropuertos.

Ley de Aeropuertos

Capítulo III
De las Concesiones y de los Permisos

Sección Tercera
Disposiciones Comunes

Artículo 25. El título de concesión o permiso, según sea el caso, deberá contener, entre otros

I. El...

II. El...

III. La...

IV. Las...

V. El...

VI. Las...

VII. Los...

VIII. Los...

IX. La...

X. Los...

XI. El...

XII. Las características y el monto de la garantía que, en su caso, deberá otorgar el concesionario;

XIII. En...

XIV. La obligación de cubrir a los gobiernos Estatales o Municipales, todo tipo de carga impositiva que grave la propiedad, posesión o usufructo del predio donde se ubique o construya la terminal aérea o la concesión o permiso y construcciones existentes, únicamente respecto de aquellos espacios destinados a cuestiones ajenas o relacionados de manera indirecta con la prestación del servicio público concesionado; y

XV. La obligación de solicitar a los gobiernos estatales o municipales, todo tipo de permisos o licencias para los espacios destinados a situaciones distintas o relacionados de manera indirecta con la prestación del servicio público concesionado; prestados directamente por el concesionario o permisionario o por terceros que hayan sido autorizados por éste.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 9 febrero de 2017.

Diputada Cynthia Gissel García Soberanes (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Arlet Mólgora Glover, diputada federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me confiere lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I, 77, numeral primero, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones al capítulo VIII del Título VI de la Ley Federal del Trabajo, en materia de los trabajadores del campo

Exposición de Motivos

En México, los jornaleros agrícolas son trabajadores temporales del campo que se encargan de la siembra, la cosecha, la recolección y la preparación de productos del campo. Debido al desigual desarrollo del país, muchos trabajadores de las zonas rurales emigran a los lugares donde hay trabajo y, en muchos casos, lo hacen acompañados de sus familias. Los flujos migratorios por el trabajo agrícola son variables y afectan a todo el país.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), mediante la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) con información del cuarto trimestre de 2015 y el Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2014, ofrece un panorama de las personas dedicadas a la agricultura.

De acuerdo con los resultados del cuarto trimestre de la ENOE de 2015, en México la población mayor de 15 años de edad ocupada como trabajador agrícola es de 5 millones 538 mil 979 personas. De estas 56 por ciento son agricultores y 44 por ciento trabajadores agrícolas de apoyo (peones o jornaleros). Entre los trabajadores agrícolas 89 por ciento son hombres y 11 por ciento mujeres: en los agricultores es mayor la población masculina, pues son 91 hombres y nueve mujeres por cada 100 de estos ocupados. Entre los trabajadores agrícolas de apoyo, 15 de cada 100 son mujeres.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Jornaleros Agrícolas 2009, en el país existen al menos 2 millones 40 mil 414 jornaleros agrícolas, 40 por ciento de ellos indígenas y la mitad provenientes de los estados más pobres del país. Junto con sus familias representan una población total de 9 millones 206 mil 429 personas para las que la pobreza, la marginación y la falta de empleos formales son condiciones que los hacen vulnerables de ser explotados en los campos agrícolas del país.

Entre los trabajadores agrícolas que son subordinados y remunerados, según competencia ocupacional, se tiene lo siguiente en materia de prestaciones laborales: Respecto a su acceso a servicios de salud, 17 de cada 100 agricultores cuentan con esta prestación, mientras que de cada 100 trabajadores agrícolas de apoyo solo son cuatro los que cuentan con dicha prestación. En lo relativo a las prestaciones como aguinaldo y vacaciones con goce de sueldo, 20 de cada 100 agricultores cuentan con ellas, mientras que entre los trabajadores agrícolas de apoyo solo son siete de cada 100 los que las obtienen. En cuanto al tipo de contrato, únicamente 14 de cada 100 agricultores cuentan con contrato escrito, en tanto que los trabajadores agrícolas de apoyo solo tres de cada 100 son contratados por escrito; para ambos tipos de trabajadores agrícolas que son contratados por escrito, seis de cada 10 tienen contrato escrito temporal o eventual, y los cuatro restantes de base o planta.

Lo más evidente y documentado sobre la vulnerabilidad de estos trabajadores es la jornada irregular de labores. Cuando el pago es por jornal, aunque en principio estén reguladas ocho horas, las empresas establecen mecanismos para que los jornaleros llenen una cierta cantidad de cubetas, 35 en promedio de 20 kilos de alguna legumbre cada una, o recorran un número determinado de surcos. Si no los cubren, no les pagan el jornal.

La mayoría trabajan sin prestaciones, sin jornada de trabajo fija, sin contrato de trabajo, sin continuidad en la contratación, y si son migrantes enganchados, la mayoría de los albergues a los que llegan son insalubres y faltos de servicios básicos.

Según el Programa de Jornaleros Agrícolas, 14 por ciento por ciento de los jornaleros trabajan los siete días a la semana sin ningún complemento al salario.

Tanto por el uso de agroquímicos como por las condiciones en que laboran (inclemencias del sol, campos anegados, uso de herramientas, presencia de alacranes y demás animales ponzoñosos), los riesgos son frecuentes y algunos no se atienden como riesgos del trabajo, además de que los jornaleros están al margen de la seguridad social (del Instituto Mexicano de Seguridad Social, IMSS) y el seguro popular no está generalizado entre ellos.

Desde su creación, el Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas identificó los problemas que significaba la presencia de las tiendas dentro de los campamentos, los precios más caros y un sistema de fiado donde todos los miembros de la familia pueden pedir. Buena parte del ingreso de las familias jornaleras se iba en pagar el gasto de la tienda; en la actualidad no es poco frecuente que el salario de la semana no alcance para pagar la tienda, considerando que el tamaño medio de la familia jornalera migrante es de 4.9 miembros. Entre ellos hay muchos niños, van a la tienda y consumen productos, generalmente chatarra; el tendero sólo se los apunta y al final la familia paga mil 500 pesos o más a la semana.

Otro problema que enfrentan los jornaleros que migran al noroeste del país es el aumento del desempleo. La crisis económica, que ha contraído la actividad productiva y reduce las oportunidades de empleo, aunada a la persistencia del retiro del Estado benefactor, han provocado un aumento de las migraciones, entre ellas la rural-rural, de las regiones de expulsión a las regiones de atracción, alterando la relación oferta-demanda de mano de obra jornalera en las regiones de agricultura de exportación como Sinaloa y Baja California. Más de 20 por ciento por ciento de los jornaleros migrantes llegó a las regiones de atracción en los dos años recientes.

Los migrantes asentados enfrentan desempleo (de alrededor del diez por ciento), pues son desplazados por los jornaleros enganchados. Además de que 9.3 por ciento de los asentados trabaja de uno a tres días, casi 20 por ciento con problemas de empleo, y no encuentran muchas alternativas, ni el programa de Oportunidades.

Un problema ya muy añejo es la instrumentación de la seguridad social y el derecho a la jubilación de los jornaleros. Una minoría de los asalariados trabaja todo el año, la mayoría lo hace por períodos específicos; la capacidad de movilidad geográfica del jornalero le permite reducir sus períodos de ocio: cuando se acaba la cosecha en una región, se regresa a su casa o se va a otra región donde sabe que hay trabajo. Según una encuesta levantada por el Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas en 2003-2004, en 23 regiones agrícolas del país, el 47.7 por ciento de los jornaleros migrantes trabajaban todo el año como jornaleros y el resto combinaba el ser jornalero con otras actividades; sin embargo, este dato no registra días trabajados ni jornada.

El 89 por ciento de los jornaleros consideró su trabajo como eventual, trabajaban de cuatro a seis meses en una determinada región agrícola y luego se iban a otra o se regresaban a su pueblo.

Entre los jornaleros que migran en busca de fuentes de ingreso, más de la tercera parte viaja acompañado de menores de edad escolar (de 6 a 18 años) y menos de la mitad de ellos estudian. Adicionalmente, los hijos de los jornaleros migrantes se enfrentan a graves deficiencias alimentarias, lo cual se muestra en la regularidad con que consumen carne.

La cuarta visitadora de Derechos Humanos señaló que “La mayoría de los jornaleros agrícolas carecen de seguridad en el empleo y se encuentran expuestos a las vicisitudes del trabajo eventual y al desempleo; su permanencia en el trabajo depende del tipo de cultivo, de las fluctuaciones del mercado laboral, así como de la modalidad que asume el salario (tarea, destajo o por jornada). De esta manera, la duración continua del empleo jornalero es, en promedio, de 160 días al año aproximadamente, en el mejor de los casos; esto ocasiona que los jornaleros cambien constantemente de región agrícola y de patrones para poder laborar otros días durante el resto del año”.

Ya en el mercado de trabajo, el jornalero labora todos los días, de lunes a sábado y en la época pico los siete días de la semana en jornadas que oscilan entre nueve y 14 o 15 horas. Mientras en el empleo formal, la jornada de trabajo supone entre 40 y 48 horas a la semana, entre los jornaleros, la media semanal para los hombres es de 57.2 horas y para las mujeres de 65.4 horas. Sin embargo, por las formas de medir las cotizaciones, los jornaleros no pueden acceder a la seguridad social, aun bajo el supuesto de que se generalizara el seguro social entre los trabajadores no formales.

La falta de posibilidades, el difícil acceso a la educación y la baja calidad de ésta; la necesidad de generar recursos para la subsistencia familiar, y en ocasiones las creencias arraigadas respecto a lo positivo de su participación laboral, sin tomar en cuenta los riesgos, son factores que llevan a las familias a incorporar de forma prematura a los niños en las actividades de campo.

Las y los niños jornaleros pertenecen al grupo de la población infantil que cada día se vuelve más vulnerable y al mismo tiempo más invisible a los ojos de la sociedad en la que viven, ya que pasan a formar parte del trabajo eventual en donde en ocasiones, pueden llegar a recibir un salario y en otros no reciben nada.

Hoy en día las familias jornaleras sufren la marginación y la extrema pobreza; padecen explotación laboral, miseria, carencia de servicios básicos, y en general sufren de condiciones deplorables de vida, lo que hace que su existencia sea hostil, indigna y altamente riesgosa, incluso para su integridad física, particularmente en el caso de las mujeres, las niñas y los niños.

La ley del Seguro Social señala que cuando se trabaja con un patrón, el asalariado deberá cotizar durante mil 250 semanas o tener 65 años. Lo anterior supone una jornada normal de lunes a sábado con el domingo de descanso y una duración de ocho horas.

En el caso de los jornaleros, considerando que cuando trabajan lo hacen en promedio los siete días de la semana y 12 horas al día, si trabajan 160 días, ello supone trabajar mil 920 horas en un año, o sea 23 semanas aproximadamente casi seis meses. Mientras un trabajador en el mercado formal trabaja dos mil 496 horas al año, implicando aquí las vacaciones pagadas, lo que significa que el jornalero que trabaja seis meses apenas cubre 576 horas menos que el trabajador del empleo formal. Así como la insuficiencia y baja calidad de los servicios médicos en las unidades de trabajo.

Si una proporción importante trabaja de forma intermitente diez meses del año, entonces seguramente cubre los requisitos para ser beneficiado con la seguridad social.

Así, reducir las desventajas que sufren los jornaleros implicaría que la política social considere los mecanismos de financiamiento para ampliar la cobertura de apoyo al empleo temporal, acabar con las tiendas de raya y modificar los criterios de acceso a la seguridad social y la jubilación que permita a los jornaleros acceder a éstas.

Entre los casos documentados destacan maltratos, violencia, falta de acceso a prestaciones básicas y el trabajo infantil. De 2007 a la fecha, el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan ha registrado la muerte de 40 niños jornaleros o hijos de jornaleros.

El tema de los jornaleros de San Quintín, en Baja California, no es el único que muestra las precarias condiciones en las que trabaja este sector de la población en México. Organizaciones civiles, medios de comunicación han documentado en los últimos años una serie de abusos sobre las jornadas extensas, los pagos miserables, el trabajo infantil, las amenazas, el desdén y el maltrato de los empleadores hacia los trabajadores y sus familias son problemas persistentes y reiterados. Sin que nadie haga nada por mejorar su situación.

El espacio habitacional de los migrantes jornaleros agrícolas, se da en lugares altamente deficientes e insuficientes. Albergues, campamentos, habitaciones, vecindarios, a la intemperie, entre otros, representan a menudo las opciones del espacio de reproducción humana, para los jornaleros, el otorgamiento de la vivienda es una obligación que tienen los patrones y deben de otorgarlas de manera gratuita, higiénicas, con agua potable, servicios sanitarios.

Es preciso hablar también que no cuentan con prendas de protección adecuadas para la protección de picaduras de insecto, mordeduras de animales ó sobre inhalación de plaguicidas y fungicidas, la cual se define en el punto 4.2 de la NOM -017 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; por lo que el patrón debe proporcionar el equipo de protección personal, el cual se encuentra plasmado en los numerales 5.2., 5.3. y 5.4. de las Obligaciones del Patrón, de la misma norma oficial mexicana.

Por lo que el objetivo de esta iniciativa es que se les otorguen las seguridades tanto laborales como sociales.

Con base en lo anterior, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones al capítulo VIII del Título VI de la Ley Federal del Trabajo, en materia de los trabajadores del campo

Ley Federal del Trabajo

Capítulo VIII
Trabajadores del campo

Artículo 279. Trabajadores del campo son los que ejecutan las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón.

Los trabajadores en las explotaciones industriales forestales se regirán por las disposiciones generales de esta ley.

Los trabajadores del campo o jornaleros pueden ser permanentes, eventuales o estacionales.

Artículo 279 Bis. Trabajador o jornalero eventual del campo es aquél que, sin ser permanente ni estacional, desempeña actividades ocasionales en el medio rural, que pueden ser por obra y tiempo determinado, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

Artículo 279 Ter. ...

Artículo 280. ...

...

...

La duración de los trabajadores rurales o jornaleros pueden ser:

I. Por tiempo determinado: es el trabajador que, sin ser permanente ni estacional, desempeña actividades ocasionales en el medio rural, que pueden ser por obra y tiempo determinado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

II. Por tiempo indeterminado; o estacional: es que el trabajador realiza las actividades que se consideran cotidianas y normales, mismas que son necesarias de un centro de trabajo de manera cíclica en ciertas épocas del año.

II. Por obra determinada: es aquel trabajador que ejecuta trabajos determinados específicamente en su contrato laboral y que se traslada dentro de la República a una distancia mayor de cien kilómetros, del lugar donde tiene su residencia habitual a un centro de trabajo donde se establece temporalmente.

Artículo 281. ...

Artículo 282. Las condiciones de trabajo se redactarán por escrito, observándose lo dispuesto en el artículo 25 y demás relativos de esta ley.

Se expedirá contrato individual o colectivo de trabajo por escrito de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 20 de esta misma ley, a los trabajadores que laboren en forma continua por un periodo mayor a veintisiete semanas para un patrón, y tiene a su favor la presunción de ser trabajador permanente.

Artículo 283. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Pagar los salarios precisamente en el lugar donde preste el trabajador sus servicios y en períodos de tiempo que no excedan de una semana;

II. Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, proporcionales al número de familiares o dependientes económicos que los acompañen y, en su caso, un predio individual o colectivo, para la cría de animales de corral;

III. Mantener las habitaciones en buen estado, haciendo en su caso las reparaciones necesarias y convenientes;

IV. Proporcionar a los trabajadores agua potable y servicios sanitarios durante la jornada de trabajo;

V. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación, así como los antídotos necesarios, a fin de proporcionar primeros auxilios a los trabajadores, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen, así como adiestrar personal que los preste;

VI. Proporcionar a los trabajadores y a sus familiares que los acompañen asistencia médica o trasladarlos al lugar más próximo en el que existan servicios médicos. También tendrán las obligaciones a que se refiere el artículo 504, fracción II;

VII. Proporcionar gratuitamente al trabajador, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar a los trabajadores que resulten incapacitados, el sesenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días. Los trabajadores estacionales disfrutarán de esta prestación por el tiempo que dure la relación laboral.

Los trabajadores estacionales también deberán contar con un seguro de vida para sus traslados desde sus lugares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno;

VIII. Permitir a los trabajadores dentro del predio:

a) Tomar en los depósitos acuíferos, el agua que necesiten para sus usos domésticos y sus animales de corral.

b) La caza y la pesca, para usos propios, de conformidad con las disposiciones que determinan las leyes.

c) El libre tránsito por los caminos y veredas establecidos, siempre que no sea en perjuicio de los sembrados y cultivos.

d) Celebrar en los lugares acostumbrados sus fiestas regionales.

IX. Fomentar la creación de cooperativas de consumo entre los trabajadores;

X. Fomentar la alfabetización entre los trabajadores y sus familiares.

El Estado garantizará en todo momento, el acceso a la educación básica de los hijos de los trabajadores estacionales del campo o jornaleros. La Secretaría de Educación Pública, reconocerá los estudios que en un mismo ciclo escolar, realicen los hijos de los trabajadores estacionales del campo o jornaleros tanto en sus lugares de origen como en sus centros de trabajo;

XI. Proporcionar a los trabajadores en forma gratuita, transporte cómodo y seguro de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa. El patrón podrá emplear sus propios medios o pagar el servicio para que el trabajador haga uso de un trasporte público adecuado;

XII. Utilizar los servicios de un intérprete cuando los trabajadores no hablen español; y

XIII. Brindar servicios de guardería a los hijos de los trabajadores.

XIV. Proporcionar prendas de protección adecuadas para la protección de picaduras de insecto, mordeduras de animales o sobre inhalación de plaguicidas y fungicidas, de acuerdo a lo establecido en la norma oficial mexicana NOM -017-STPS-2008, Equipo de protección personal- Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 284. ...

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 9 de febrero de 2017.

Diputada Arlet Mólgora Glover (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 25 y 51 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El empoderamiento de la juventud, como sector poblacional estratégico y mayoritario del país, es condición necesaria para el desarrollo democrático de México. Al ser los partidos políticos entidades de interés público, cuya finalidad es promover la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir a la integración de los órganos de representación política, resulta imprescindible que éstos destinen anualmente una parte del financiamiento público a que tienen derecho, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de los jóvenes.

Argumentos

El artículo 2o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud refiere que por su importancia estratégica para el desarrollo del país, la población joven es aquella cuya edad comprenda entre los 12 y 29 años.

En el año 2010, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señaló que en México había más de 30 millones 106 mil jóvenes entre 15 y 29 años de edad, además, el INEGI puntualizó que la edad promedio de la población nacional era de 26 años.

No es erróneo afirmar que el recurso más importante con el cual cuenta nuestro país es su población joven. El propio Consejo Nacional de Población (Conapo), hace algunos años acuñó el término “bono demográfico” para referirse a la importancia que tiene la juventud del país en el desarrollo nacional, al ser el sector predominante en la pirámide poblacional. Situación que continuará, ya que el CONAPO estima en las “Proyecciones de la Población 2010-2050” , que en México hay más de 38.2 millones de jóvenes.1

Para que la juventud mexicana responda a los nuevos desafíos, es necesario propiciar las condiciones que atiendan los requerimientos de este sector poblacional en materia de educación, deporte, cultura, salud, recreación, medio ambiente, seguridad y participación en la vida pública y en la toma de decisiones.

John Stuart Mill dijo de manera contundente que: “el hombre que no participa en los asuntos políticos de su país, ve agotadas sus capacidades intelectuales y morales, limitados y frustrados sus sentimientos”.2

México está agobiado de problemas, vivimos momentos muy críticos como Nación. El cambio que necesita nuestro país debe provenir de quienes saben y pueden plantear un proyecto, conocen los problemas y han reflexionado acerca de las opciones para solucionarlos, los jóvenes de México son los constructores de una patria más libre y justa, poseen conocimiento pero también arrojo, audacia y capacidad. Por lo que resulta imprescindible fomentar su participación en la vida pública y en la toma de decisiones.

Hoy, un desarrollo deficiente de los jóvenes mexicanos en la participación de la vida pública y en la toma de decisiones, mañana se traducirá en rezagos sociales, capital humano poco productivo, menor potencial de crecimiento, en la reproducción de la pobreza, en más inseguridad y en falta de cohesión social.

El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción I, señala que los partidos políticos son entidades de interés público cuya finalidad es promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

En tal virtud, los partidos políticos tienen que ser el vehículo para la formación y participación de un sector poblacional relevante en el país, como lo es la juventud. Por eso, a través de la reforma a los incisos t) y u), y la adiciona del inciso v) al numeral 1 del artículo 25; así como la reforma a las fracciones IV y V) del inciso a) numeral 1 del artículo 51, ambos de la Ley General de Partidos Políticos, propongo que sea obligación de los partidos políticos destinar anualmente el 3 por ciento de su financiamiento público al que tienen derecho, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de los jóvenes, a fin de fortalecer el sistema legal que tienda a garantizar el apoyo a éstos procurando su participación en la vida democrática, no sólo partidaria, sino del país.

Por tal motivo, propongo diversas reformas y adiciones a los artículos 25 y 51 de la Ley General de Partidos Políticos.

Texto vigente de la Ley General de Partidos Políticos

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) a s) ...

t) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone, y

u) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

No existe correlativo

Artículo 51.

1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

I. a III. ...

IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas, a que se refiere el inciso c) de este artículo, y

V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario.

No hay correlativo

...

Texto propuesto

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) a s) ...

t) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;

u) Cumplir con lo establecido en el artículo 51, numeral 1, inciso a) fracción VI, para la capacitación, promoción y el desarrollo político de la juventud; y

v) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

Artículo 51.

1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

I. a III. ...

IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas, a que se refiere el inciso c) de este artículo;

V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario; y

VI. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de los jóvenes, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario.

...

Fundamento legal

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los incisos t) y u), y se adiciona el inciso v) al numeral 1 del artículo 25; y se reforman las fracciones IV y V) del inciso a) numeral 1 del artículo 51, ambos de la Ley General de Partidos Políticos.

ÚNICO .- se reforman los incisos t) y u), y se adiciona el inciso v) al numeral 1 del artículo 25; y se reforman las fracciones IV y V) del inciso a) numeral 1 del artículo 51, ambos de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

t) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;

u) Cumplir con lo establecido en el artículo 51, numeral 1, inciso a) fracción VI, para la capacitación, promoción y el desarrollo político de la juventud; y

v) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

Artículo 51.

1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

I. a III. ...

IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas, a que se refiere el inciso c) de este artículo;

V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario; y

VI. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de los jóvenes, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 “Proyecciones de la población 2010-2050”, Consejo Nacional de Población. Disponible en: http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Proyecciones (Última consulta: 27 de enero de 2017)

2 Citado por Bachrach, Peter. “Critica de la teoría elitista de la democracia”. Buenos Aires, Amorrortu Editores, 1973, pp. 22-23.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2017

Diputado José Santiago López (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 8o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 9o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Arlet Mólgora Glover, diputada de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me confiere lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I, 77, numeral primero, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 9 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia promoción de la participación de la mujer, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)1 en nuestro país la brecha nacional entre mujeres y hombres respecto a la tasa de participación económica de la población de 15 años o más –correspondiente al 2015 dentro del Cuarto Trimestre– se expresó de la siguiente manera:

Entidad: Nacional

Mujeres: 44.33
Hombres: 78.19

Brecha: 33.86

Por otra parte, la fuente antes mencionada revela los siguientes datos atinentes al porcentaje de población en condiciones de pobreza multidimensional (2014)2 resultado la brecha entre hombres y mujeres en las siguientes cifras:

Entidad: Nacional

Mujeres: 46.33
Hombres : 45.97

Brecha: 0.36

Asimismo, se documentó que la estadística relativa a la brecha entre el género femenino y masculino en cuanto al ingreso promedio por hora trabajada de la población ocupada de 15 años o más3 –2015 cuarto trimestre– evidenció los siguientes datos:

Entidad: Nacional

Mujeres: 33.0

Hombres: 33.07

Brecha: 0.07

Como se advierte de los datos antes enunciados persiste en el país una brecha entre hombres y mujeres en cuanto a ingresos económicos y condiciones laborales, lo cual llama poderosamente la atención toda vez que en el país se han implementado diversas políticas públicas y se han promulgado normas encaminadas a generar un escenario de igualdad y paridad para el género femenino, no obstante se estima que aún existe un importante tramo por recorrer en la materia.

Como otro aspecto importante, la Comisión Económica para América y el Caribe (Cepal), señala que en nuestra región, 79 por ciento de las mujeres que están ocupadas se desempeña esencialmente en tres sectores definidos como de baja productividad, lo que tiene como consecuencia malas remuneraciones, un bajo contacto con las tecnologías y la innovación, en un amplio número de casos empleos de mala calidad4 , siendo dichos sectores los siguientes:

• Servicios sociales, comunales y personales

• Comercio

• Agricultura

De la misma manera, la fuente antes mencionada agrega que los sectores en lo que se ocupan primordialmente las mujeres son aquellos de baja productividad, cuya característica principal es una inserción precaria e inestable, escaso acceso a la protección social y remuneraciones bajas, añadiendo que en el mercado laboral de la región, las oportunidades para el género femenino se ubican en el sector de servicios, que constituye una fuente de empleo vulnerable5 .

Asimismo, la instancia internacional antes señalada puntualiza que existe un vínculo importante entre la violencia de género y las consecuencias económicas, al respecto señala que las transgresiones de los derechos relacionados a la autonomía física tienen consecuencias sobre la autonomía económica de las mujeres en relación con diversos aspectos, como el debilitamiento de la capacidad para generar ingresos propios, el descenso de los niveles de productividad, el ausentismo laboral, la pobreza o la propiedad de bienes, situaciones que a criterio del organismo en cita repercute en las condiciones necesarias para el logro de la autonomía económica6 .

En la misma línea de pensamiento, cabe mencionar que dentro de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México efectuada en el año 20107 , ante la pregunta ¿Cuál cree que es el principal problema para las mujeres en México hoy en día? La dificultad que recibió el mayor número de menciones, fue: “problemas relacionados con el empleo y/o la economía” con 24.6 por ciento, el presente dato resulta contrastante con la información proporcionada a nivel regional por la Cepal toda vez que como se advierte de dichos datos en la actualidad subsisten los problemas y económicos respecto de las mujeres en nuestra región.

Sobre el mismo tópico el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), dentro de su informe de labores correspondiente al año 20158 señala que la presencia de las mujeres en el ámbito laboral ha sido, por razones de género, considerablemente menor que la de los hombres, agregando que a pesar que en las últimas décadas se incrementó la participación del género femenino en el mercado de trabajo, ello no ha sido en igualdad de condiciones, al respecto la instancia en mención sostiene que una de las principales barreras que enfrentan las mujeres para realizar trabajos remunerados y lograr autonomía económica, lo constituye la responsabilidad de realizar el trabajo doméstico y de cuidados en sus hogares que históricamente se les ha impuesto.

Como un dato de importancia respecto de la existencia de políticas públicas encaminadas a generar mejores condiciones laborales para las mujeres en México, debe destacarse la expedición de la Norma Oficial Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación9 , la cual establece lineamientos para la certificación de organizaciones públicas y privadas comprometidas con la igualdad de oportunidades en el trabajo y el desarrollo profesional y humano de su personal, reconociendo su aportación al desarrollo del país, como factor de motivación e impulsor de un mejor posicionamiento ante la sociedad, fortalecimiento del mercado laboral y del incremento de la calidad de los productos o servicios ofrecidos por las organizaciones.

No obstante, a pesar de la existencia de acciones como la que antecede, es importante recordar que el Comité de Seguimiento de la CEDAW como resultado del séptimo y octavo informes consolidados de México expresó las siguientes preocupaciones:

“28. El Comité observa con preocupación la persistencia de las prácticas discriminatorias contra la mujer en el ámbito del empleo, como el requisito de presentar certificados de ingravidez para acceder a un empleo o mantenerlo, la práctica de someter a las embarazadas a condiciones de trabajo difíciles o peligrosas para forzarlas a renunciar al empleo, y que la reforma de la Ley Federal del Trabajo esté pendiente desde hace varios años. Preocupan también al Comité los informes de que tres de cada 10 mujeres han sido víctimas de actos de violencia en el lugar de trabajo, incluido el abuso y el hostigamiento sexual. Otro motivo de preocupación son las enormes diferencias de salarios entre hombres y mujeres y que el 56.6 por ciento de la población trabajadora femenina se desempeñe en el sector de trabajo no estructurado y, por consiguiente, no tenga acceso a las prestaciones de seguridad social. Preocupan también las desigualdades en las condiciones laborales de los trabajadores domésticos, el 99 por ciento de los cuales son mujeres, ya que sufren discriminación en la remuneración, los horarios de trabajo y las prestaciones.

29. El Comité reitera su recomendación anterior de que el estado parte armonice plenamente su legislación laboral con el artículo 11 del Convenio y acelere la adopción de la Ley Federal del Trabajo, pendiente desde hace varios años. Insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas para garantizar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el mercado laboral, inclusive recurriendo a medidas especiales de carácter temporal, con objetivos que hayan de alcanzarse en un plazo prefijado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y en la recomendación general 25 (2004) del Comité, y proporcionando a la Inspección General de Trabajo los recursos humanos y financieros que sean necesarios y efectivos para supervisar y sancionar las prácticas discriminatorias contra la mujer en el ámbito del empleo, como ocurre en la industria maquiladora;

b) Garantice la implementación efectiva del protocolo para la intervención en casos de hostigamiento sexual en la administración pública y adopte medidas semejantes para prevenir ese delito en el sector privado;

c) Adopte medidas que permitan mejorar la situación de la mujer en el sector no estructurado, supervisar sus efectos y asegurar la continuación del programa Seguro Popular, orientado a la prestación de servicios de salud a ese grupo de mujeres;

d) Revise el marco jurídico de protección social para formular una política integral que asegure a los trabajadores domésticos acceso en pie de igualdad a una remuneración y tratamiento iguales por trabajo de igual valor, con inclusión de prestaciones, así como acceso en pie de igualdad a la seguridad social y a condiciones de trabajo seguras;

e) Ratifique el Convenio número 156 de la OIT sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, y el Convenio núm. 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.”10

En ese orden de ideas, si bien existe un importante avance en materia de participación política de las mujeres, como por ejemplo en la LXIII Legislatura (2015-2018) donde la Cámara Baja está conformada por 212 mujeres, las cuales representan 42.4 por ciento, un aumento de 5.4 por ciento, respecto de la legislatura anterior y presiden 32.14 por ciento de las comisiones ordinarias11 .

No puede soslayarse que en el sector privado, el cual se erige como un pilar fundamental para la constitución de un escenario con mejores condiciones laborales para las mujeres, se ubican retrasos que deben atenderse puntualmente en ese sentido de acuerdo a ONU Mujeres12 en septiembre de 2015, las y los líderes del mundo adoptaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, una agenda universal y transformadora basada en los derechos, las personas y el planeta, a partir de una visión más amplia del desarrollo que incluye el crecimiento económico, la inclusión social y la protección del medio ambiente. La igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres y las niñas quedaron reflejados de manera central en la Agenda 2030, a través de un objetivo específico referido a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas.

Así, la instancia internacional antes mencionada, señala que el sector privado cuenta con un gran potencial para responder a las desigualdades de género existentes en el mercado el lugar de trabajo y la comunidad, agregando que las empresas pueden ayudar a eliminar los obstáculos que impiden la participación económica de las mujeres13 .

Ahora bien, la organización internacional ya citada hace visibles algunos datos relevantes específicos para nuestro país dentro del sector privado, concretamente destaca lo siguiente:

• La participación económica de las mujeres no refleja la inversión educativa y el talento que poseen. En México solo 43 por ciento de las mujeres participa en el mercado laboral, en comparación con 78 por ciento de los hombres. Persiste la discriminación salarial y la segregación ocupacional14 .

• A pesar de los avances de las mujeres en el sector educativo, en donde constituyen más de la mitad de la matrícula de maestría (51.2 por ciento), especialidades (51 por ciento) o posgrado (50.4 por ciento) 25, el porcentaje de mujeres en puestos de liderazgo y con responsabilidades directivas es de 29 por ciento26 y su presencia en los puestos intermedios de las grandes corporaciones del país no supera el 23 por ciento. En las posiciones más altas, equivalentes a las direcciones generales en el sector público, el porcentaje de mujeres se reduce a 13 por ciento y tan solo 5 por ciento son presidentas de consejos directivos15 .

• La brecha salarial de las mujeres con respecto de los hombres en trabajos iguales es de entre 15 y 20 por ciento en promedio. Este porcentaje llega a subir hasta 40 por ciento cuando se trata de mujeres en puestos de alta dirección. La disparidad salarial basada en la maternidad, es decir, la diferencia del salario entre las mujeres que son madres y las que no lo son, es cercana a 30 por ciento16 .

Ante el panorama antes reseñado resulta necesario establecer medidas encaminadas a fijar un avance progresivo de los derechos laborales de las mujeres dentro del sector privado, en un plano de igualdad de oportunidades que a su vez coadyuve en su empoderamiento económico, por lo anterior es importante referir que el artículo 1o. de la Constitución federal en lo conducente prohíbe toda forma de discriminación, incluyendo aquella motivada por razones de género, como se advierte de su texto:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. (...)

(...)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género , la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En tanto que el artículo 4o. de la norma fundamental, en su primer párrafo establece la igualdad entre el hombre y la mujer, como puede leerse del siguiente texto:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley . Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

(...)

Una vez señalados los preceptos que anteceden, es relevante destacar que sobre el particular la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el Amparo en Revisión 554/2013, señaló que el derecho de la mujer a una vida libre de discriminación y de violencia se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con perspectiva de género, lo cual pretende combatir argumentos estereotipados e indiferentes para el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la igualdad, como puede observarse del siguiente criterio jurisprudencial:

Época: Décima Época
Registro: 2009084
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 18, Mayo de 2015, Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CLX/2015 (10a.)
Página: 431

Derecho de la mujer a una vida libre de discriminación y violencia. Las autoridades se encuentran obligadas a adoptar medidas integrales con perspectiva de género para cumplir con la debida diligencia en su actuación.

El derecho de la mujer a una vida libre de discriminación y de violencia se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con perspectiva de género, lo cual pretende combatir argumentos estereotipados e indiferentes para el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la igualdad. De conformidad con el artículo 1o. constitucional y el parámetro de regularidad constitucional, la obligación de todas las autoridades de actuar con la debida diligencia adquiere una connotación especial en casos de violencia contra las mujeres. En dichos casos, el deber de investigar efectivamente tiene alcances adicionales. En los casos de violencia contra las mujeres, las autoridades estatales deben adoptar medidas integrales con perspectiva de género para cumplir con la debida diligencia. Estas medidas incluyen un adecuado marco jurídico de protección, una aplicación efectiva del mismo, así como políticas de prevención y prácticas para actuar eficazmente ante las denuncias. Incumplir con esa obligación desde los órganos investigadores y los impartidores de justicia puede condicionar el acceso a la justicia de las mujeres por invisibilizar su situación particular.

Amparo en revisión 554/2013. 25 de marzo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Karla I. Quintana Osuna.

Por otra parte, en el ámbito internacional el artículo 11 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, establece una serie de importantes previsiones a efecto de que los estados parte prevengan y combatan la discriminación y violencia hacia las mujeres en el ámbito laboral, como se lee en el siguiente texto:

Artículo 11

1. Los estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección de cuestiones de empleo;

El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional y el adiestramiento periódico;

El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo;

El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base de estado civil;

Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales;

Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.”

Bajo esas consideraciones, es evidente que el Estado mexicano se encuentra vinculado por diversas obligaciones internacionales en materia de derechos laborales de las mujeres que requieren de atención, a efecto de promover la igualdad entre hombres y mujeres en igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.

Ahora bien, aunado a los deberes legales que nuestro país ha asumido en la materia, de acuerdo al Banco Interamericano de Desarrollo (BID)17 , el empoderamiento económico de las mujeres importa una serie de beneficios para los negocios y el desarrollo de una región, en particular se destacan los siguientes focalizados en América Latina y el Caribe:

2. Invertir en mujeres y empresas lideradas por mujeres contribuye al crecimiento económico y a la reducción de la pobreza

En general, cuando las mujeres pueden desarrollar su pleno potencial en el mercado laboral, esto puede redundar en importantes ventajas macroeconómicas. Entre 2000 y 2010, el crecimiento en los ingresos de mujeres de ALC contribuyó a reducir en un 30 por ciento la pobreza extrema. Se ha estimado que salvar la brecha entre los índices de empleo femeninos y masculinos posibilitaría un incremento neto del PIB del 9 por ciento en Brasil y del 12 por ciento en Argentina.

Cuando se encuentran disponibles recursos adicionales, comparativamente las mujeres invierten más en alimentos, atención de la salud y educación para sus hijos que sus pares masculinos. Esto, a su vez, reduce la transmisión intergeneracional de la pobreza.

En la región, los hogares a cargo de mujeres en los cuales estas son el principal sostén económico (17 por ciento en total) son los expuestos a mayor riesgo de pobreza. Por ende, enfocarse en hogares a cargo de mujeres puede contribuir a reducir la pobreza en la región, como ha sido comprobado por numerosos países que han implementado programas de transferencias condicionadas de efectivo.

3. Incrementar la participación de las mujeres en posiciones de liderazgo mejora el desempeño empresarial

Un estudio realizado por McKinsey and Company, a 345 empresas latinoamericanas en seis países, determinó que empresas que cuentan con una o más mujeres en sus comités ejecutivos presentaban una rentabilidad del capital (Return on Equity, ROE) 44 por ciento superior a la de aquellas que no incluían a mujeres en esas posiciones. En estados Unidos, donde se han llevado a cabo más estudios sobre el tema de la relación entre liderazgo femenino y desempeño financiero, la investigación indica que existe un nexo entre el desempeño empresarial y la presencia de mujeres en roles de liderazgo. Un estudio de compañías incluidas en la lista Fortune 500 mostró que un porcentaje mayor de presencia de mujeres en directorios estaba asociado con un sólido desempeño. Había una diferencia de casi el 5 por ciento en el ROE entre las empresas con la menor representación de mujeres en los directorios y aquellas con mayor representación. Otro estudio determinó que contar con un mayor porcentaje de mujeres en cargos gerenciales sénior (hasta la categoría de Director Ejecutivo, CEO.), y en la mayoría de los casos simplemente contar con una única mujer, guarda una relación positiva con mejores resultados por parte de las empresas.

4. Se registran avances en materia de igualdad de género y participación femenina en el mercado laboral, aunque subsisten brechas

El Informe Global sobre Brecha de Género de 2013 elaborado por el Foro Económico Mundial indicó que ALC había superado el 70 por ciento de su brecha de género total (el índice compara las brechas nacionales de género según criterios económicos, políticos, educativos y de salud, y ofrece clasificaciones de países que permiten efectuar comparaciones entre regiones y sectores de ingresos, así como en el tiempo). ALC fue la primera región del mundo en conseguir paridad de géneros en la educación primaria y secundaria. Cada vez son más las mujeres que cursan estudios terciarios e ingresan al mercado laboral con un nivel de educación superior al de los hombres.

Las mujeres han conseguido avances sustanciales en la superación de disparidades de participación e ingresos en ALC, tanto en su rol de empleadas asalariadas como de emprendedoras. ALC es la única región que experimentó un crecimiento sostenido de la participación femenina en la fuerza laboral (PFFL) entre mujeres mayores de 15 años durante las dos últimas décadas, que trepó del 40,6 por ciento en 1990 al 53,8 por ciento en 2012. En ese mismo período, la media a nivel mundial experimentó una reducción del 1,6 por ciento. Con una ampliación de 13 puntos porcentuales, ALC puede considerarse la excepción al patrón que prevalece a nivel mundial. Asimismo, las mujeres de la región permanecen en la escuela durante más tiempo, y son más propensas a continuar estudios terciarios que los hombres.”

De acuerdo a las precisiones antes mencionadas, a pesar de que subsiste la brecha de género en diversos ámbitos, el hecho de apuntalar y promover el empoderamiento económico femenino redunda en beneficios que se reflejan en el desarrollo y la economía regional, aspecto positivo que constituye un factor de relevancia para establecer estrategias en el país a efecto de propiciar mejores escenarios para la participación de las mujeres en el ámbito empresarial.

Al efecto, debemos precisar que dentro de los mecanismos y procedimientos contenidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas , de junio de 2010, fecha en que fue liberada la nueva versión de la plataforma Compra Net, al 30 de junio de 2015 se capacitaron y habilitaron un total de 13 mil 531 operadores del sistema, se registraron 4 mil 739 unidades compradoras, y se habilitaron en el sistema 166 mil 834 personas físicas y morales nacionales y extranjeras para participar de forma electrónica en los procedimientos de contratación, de las cuales, 90 por ciento se clasifican como micro, pequeñas y medianas empresas, y 106 mil 781 se adjudicaron con al menos un contrato18 .

Los datos antes mencionados revelan que en dicho ámbito existe una creciente actividad relacionada con la prestación de servicios así como en la compra y adquisición de bienes e insumos, que constituye un importante escenario para la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para acceder a dicho campo laboral que no puede pasar desapercibido.

Así, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público reglamenta la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que realizan las instituciones públicas, en tanto que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, reglamenta lo conducente en materia de contrataciones de obras públicas.

Al respecto ambas normas dentro de sus artículos 8 y 9 respectivamente establecen como atribución de la Secretaría de Economía, con la opinión de la Secretaría de la Función Pública, emitir las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas, ello como una herramienta para su integración a las compras y necesidades del sector público con el objeto de vincularlas al mercado interno.

En ese orden de ideas, la expedición y aplicación de las reglas antes mencionadas al establecer los lineamientos que regirán a las dependencias y entidades de la administración pública para la aplicación de programas encaminados a promover la participación de las Pyme nacionales en las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios y obra pública que realice la administración pública representa una relevante oportunidad para fomentar la participación de la mujer dentro de las actividades productivas vinculadas con las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, ello proveyendo lo conducente para que dentro de las citadas reglas se incorporen condiciones especiales encaminadas a promover y asegurar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, estimando lo establecido en las normas mérito, las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, así como lo previsto en los tratados e instrumentos internacionales en la materia, lo que sin duda puede coadyuvar en el empoderamiento de las mujeres en México.

Por lo expuesto, se estima prudente y necesario, establecer una previsión normativa específica a efecto de fomentar y asegurar la participación de la mujer así como su efectiva incorporación en el sector productivo particularmente en el sector de las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales dentro de las programa que tengan por objeto promover la participación empresarial en el país en el marco de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas.

Con base en lo anterior, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 9 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas en materia promoción de la participación de la mujer

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo 8. Atendiendo a las disposiciones de esta ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas. Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública.

Párrafo a adicionar:

A efecto de fomentar y garantizar la participación de las mujer así como su efectiva incorporación en el sector productivo particularmente en el sector de las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, dentro de la expedición de las reglas a las que se refiere el presente artículo se considerará el establecimiento de condiciones especiales encaminadas a promover y asegurar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en esta ley, las disposiciones jurídicas que resulten aplicables y lo previsto en los tratados e instrumentos internacionales en la materia.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Economía y, en su caso, la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia, deberán adecuar y emitir las disposiciones normativas y reglamentarias necesarias para la aplicación del presente decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas

Artículo 9. Atendiendo a las disposiciones de esta ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública.

Párrafo a adicionar:

A efecto de fomentar y garantizar la participación de las mujer así como su efectiva incorporación en el sector productivo particularmente en el sector de las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, dentro de la expedición de las reglas a las que se refiere el presente artículo se considerará el establecimiento de condiciones especiales encaminadas a promover y asegurar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en esta ley, las disposiciones jurídicas que resulten aplicables y lo previsto en los tratados e instrumentos internacionales en la materia.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Economía y, en su caso, la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia, deberán adecuar y emitir las disposiciones normativas y reglamentarias necesarias para la aplicación del presente decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Inegi, Atlas de Género , documento en línea disponible en el siguiente enlace: http://gaia.inegi.org.mx/atlas_genero/

2 Ídem.

3 Ídem.

4 Cepal, Autonomía de las mujeres e igualdad en la agenda de desarrollo sostenible, Santiago, 2016, p. 69.

5 Ibídem, p. 70.

6 Ibídem, p. 117.

7 Conapred, Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010, Resultados sobre Mujeres, México, D.F., 2010, p. 34, documento en línea disponible en el siguiente enlace: http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-MUJERES-WEB_Accss.pdf

8 Inmujeres, Informe de Labores del Instituto Nacional de las Mujeres 2015, Ciudad de México, abril del 2016, p. 54, documento en línea disponible en el siguiente enlace:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/103663/
Tercer_Informe_de_Labores_del_Instituto_Naciona_de_las_Mujeres_2015.pdf

9 Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación de 19 de octubre de 2015.

10 Documento en línea disponible en el siguiente enlace: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/CEDAW_C_MEX_CO_7_8_es p.pdf

11 Observatorio de participación política de las mujeres en México, participación de las mujeres en el trabajo legislativo, página electrónica: http://observatorio.inmujeres.gob.mx/category/genero-y-politica/legisla ndo/

12 ONU Mujeres, Principios para el Empoderamiento de las Mujeres en la Empresa, Ciudad de México, abril del 2016, p. 11, documento en línea disponible en el siguiente enlace:
http://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/
2016/empoderamientoweb.pdf?v=1&d=20161208T161405

13 Ídem.

14 Ibídem, p. 21.

15 Ibídem, p. 21-22.

16 Ibídem, p. 22.

17 BID, Empoderamiento económico de las mujeres: bueno para las mujeres, bueno para los negocios y bueno para el desarrollo, 2015, documento en línea disponible en el siguiente enlace: https://publications.iadb.org/bitstream/handle/11319/7105/Empoderamient o_Economico_de_las_Mujeres.pdf?sequence=1

18 SFP, 3er Informe de labores 2014-2015, Ciudad de México, septiembre del 2015, p. 50, documento en línea disponible en el siguiente enlace: http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/77626/3er-informe-de-labo res-de-la-sfp-2014-2015.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2017.

Diputada Arlet Mólgora Glover (rúbrica)

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada federal de la LXIII Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Ley General de Desarrollo Social, de conformidad con lo siguiente

Planteamiento del problema

Derivado la restructuración de los órganos de la administración pública federal en la presente administración del Ejecutivo federal, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha dos de enero del año dos mil trece, se reformaron diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre las que se destacan por ser materia de la presente iniciativa la concerniente al artículo 27 de dicha Legislación, reforma mediante la cual se modifica la denominación de la extinta Secretaría de Reforma Agraria y se crea la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Argumentos

Para el derecho la ley es una norma jurídica emanada del Poder Legislativo, con la finalidad de regular la conducta de los gobernados en todos los casos o circunstancias que reúnan las condiciones previstas para su aplicación.

Parte fundamental de la labor legislativa, la constituye la actualización de las normas jurídicas, acción fundamental para que el marco legal se encuentre vigente y surta plena aplicación.

Aunque posiblemente para las críticas negativas, la armonización represente un asunto irrelevante, la precisión de la norma resulta imperiosamente necesaria para la correcta aplicación del ordenamiento legal de que se trate, recordando que la imperfección de la ley pudiese constituir que esta no se pudiese aplicar, que las entidades involucradas no se sujeten a ella o que simplemente su cumplimiento se vea menoscabado por la misma imprecisión

La iniciativa que nos ocupa, obedece únicamente en homologar la denominación de la antes Secretaría de Reforma Agraria por la ahora Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en virtud al decreto que reforma, adiciona y deroga diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación, de fecha dos de enero del año dos mil trece. Aunado a lo anterior la Décima disposición transitoria de la citada Ley Orgánica, establece que “la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano será la dependencia que continuará atendiendo los asuntos pendientes de la materia agraria, en términos de lo establecido por el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero de 1992”.

Es por ello, que considero importante, armonizar nuestra Ley General de Desarrollo Social, con la denominación antes referida, en razón de que, las leyes deben de ser precisas evitando equivocas interpretaciones de su contenido integral, generando certeza jurídica a los gobernados.

Por tal motivo, y con la finalidad de actualizar el marco jurídico en el País, y realizar un adecuado trabajo legislativo, presento a consideración de esta Asamblea, la iniciativa que armoniza la citada ley, y así dar congruencia en nuestros actos legislativos

Fundamento Legal

Artículo 71, fracción II; artículo 73, fracción XXIX-D; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la valoración del Pleno del Poder Legislativo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se reforma el artículo 51 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 51. La Comisión Intersecretarial será el instrumento de coordinación de las acciones del Ejecutivo federal para garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social. Estará integrada por los titulares de las secretarías de Desarrollo Social, quien lo presidirá; Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Educación Pública; Salud; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; la Función Pública; Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y Turismo. Podrán ser invitados a participar, con derecho a voz, los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. El Subsecretario que designe el Titular de la Secretaría será el Secretario Técnico. La Comisión Intersecretarial sesionará cuando menos una vez por bimestre.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2017.

Diputada Lucía Virginia Meza Guzmán (rúbrica)

Que reforma los artículos 87 de la Ley Federal del Trabajo y 58 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Delia Guerrero Coronado, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 87 de la Ley Federal del Trabajo y 58, fracción IV de la Ley del Seguro Social, con el objeto de aumentar el aguinaldo de 15 a 30 días de salario, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A principios del siglo XX, México fue pionero en instituir un marco constitucional y una legislación laboral de corte social que instauraron exitosamente un sistema complejo que tuvo el mérito de establecer una relación armónica entre los denominados factores de la producción, esto es los trabajadores y los empresarios. En ese sentido, Arnaldo Córdova afirma con razón que:

El derecho mexicano del trabajo, tal y como se desarrolló desde el Congreso Constituyente de 1917, la Ley Federal del Trabajo de 1931 y las reformas que se le introdujeron desde fines de los sesenta, se significa por ser un ordenamiento defensor de los derechos de los trabajadores, pero, al mismo tiempo, respetuoso de los derechos de la clase patronal.1

De manera paradójica, México que para principios del siglo pasado contaba con una economía basada en la agricultura de autoconsumo, sin una industria desarrollada, y, por tanto, sin organizaciones obreras de peso en el espectro político, se convirtió en un referente internacional, al reconocer al trabajo como un derecho social en la Constitución de 1917.2

En el Partido Revolucionario Institucional la defensa de los intereses y derechos de la clase trabajadora se encuentra en nuestra genética como partido político. La presente iniciativa refrenda este compromiso con el bienestar de las y los trabajadores mexicanos, planteando una propuesta viable, oportuna y consistente con las grandes transformaciones que nuestro país ha experimentado en el pasado reciente.

Durante los últimos cuatro años, el gobierno de la República y las principales fuerzas, hemos participado en la aprobación de reformas estructurales que buscan esencialmente mejorar la calidad de vida de los mexicanos. Particularmente las reformas laboral, de telecomunicaciones, de competencia económica, hacendaria, financiera y energética, han renovado las bases jurídicas e institucionales de nuestro país para incrementar la productividad y detonar el crecimiento económico, lo que solo tiene sentido si se traduce en bienestar social.

Por lo mismo, se aprobó una reforma constitucional y diversas leyes para desindexar el salario mínimo del pago de multas, créditos y otras contraprestaciones que nada tienen que ver con la retribución del trabajo realizado por las personas. Esta modificación conceptual, junto con las nuevas herramientas legales que inciden directamente en la competitividad y productividad del país, abren la puerta para realizar otros cambios que contribuyan a incrementar los ingresos y mejorar las condiciones de vida de la población.

Las expectativas de crecimiento para México, con todo y el difícil entorno que afecta a todas las economías del mundo, obligan a pensar en una nueva generación de reformas orientadas al mejorar ingreso de los hogares, en tanto factor que puede repercutir en el fortalecimiento del mercado interno y, en esa medida, como catalizador de la economía nacional en su conjunto.

Un elemento más de ponderación es la creación histórica de empleos en lo que va de la presente administración, con más de 2.6 millones de fuentes de trabajo formales que superan la cifra alcanzada en los anteriores doce años. Tan sólo durante 2016, se generaron 1 millón de empleos formales.3

Los avances en materia de empleo durante la administración del presidente Enrique Peña Nieto no sólo han sido cuantitativos sino también cualitativos. Muestra de ello es que 65 por ciento de los trabajos creados, cotiza arriba de dos salarios mínimos, es decir, más del doble de la administración anterior.

Además, por primera vez en más de 40 años se ha registrado una recuperación del poder adquisitivo del 15 por ciento. El 1 de diciembre del año en curso, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos acordó aumentar a 80.04 pesos, el salario mínimo general que se paga en nuestro país, una medida que entrará en vigor en 2017 y que comenzarán a percibir en su vida diaria millones de trabajadoras y trabajadores que con su esfuerzo contribuyen a la economía nacional.4

De cara a 2017, debemos redoblar los esfuerzos para que los empleos que se están generando ofrezcan mejores condiciones para las y los trabajadores de nuestro país. En ese sentido, el aumento al salario si bien es uno de los principales factores para garantizar un trabajo digno, lo cierto es que existen otras figuras que inciden directamente en los ingresos de la clase trabajadora.

El aguinaldo

Los orígenes del aguinaldo se remontan a la antigüedad. El pueblo celta practicaba la costumbre del eguinad, la cual consistía en entregar obsequios al final del año bajo la creencia de que dicho gesto traería buenos augurios para el año que comenzaba. En la Roma antigua esta práctica se generalizó e institucionalizó en los regalos denominados –strenae– que se utilizaban también en las fiestas de fin de año y en los cumpleaños.5

En el ámbito laboral, el pago del aguinaldo no siempre ha sido una obligación. De hecho, hasta el día de hoy, en muchos países ni siquiera se considera como una prestación de ley. En México, en el transcurso del siglo XX esta práctica fue arraigándose paulatinamente entre el empresariado como un incentivo para sus trabajadores en las épocas decembrinas. Congruente con su tradición laborista, en 1970, nuestro país dio otro ejemplo al mundo con la expedición de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta nuestros días, la cual estableció el aguinaldo como un derecho de los trabajadores.6

Así, el aguinaldo es una de las mayores conquistas laborales que hoy forma parte de las prestaciones mínimas a las que tiene acceso cualquier trabajador que se integra al sector formal de la economía.

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a por lo menos quince días de salario, el cual debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año.

Asimismo, estipula que los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Para el cálculo del aguinaldo se dividen los días de salario que se hayan pactado como aguinaldo entre 365 días. Este resultado se multiplica por el salario diario y el resultado se multiplica a su vez por los días que laboró el trabajador. El resultado final es lo que se llama parte proporcional que los patrones están obligados a pagar a los trabajadores en términos de la legislación.

En teoría, el aguinaldo debería ser uno de los principales instrumentos de los trabajadores para adquirir bienes, incrementar su patrimonio e iniciar proyectos de la más diversa índole. Además, debe ofrecer la posibilidad de ahorrar recursos que puedan ser empleados para hacer frente a cualquier eventualidad o contingencia.

En la práctica, la mayoría de los mexicanos utilizan el aguinaldo para satisfacer las necesidades más elementales. De acuerdo con un estudio realizado por la Universidad Nacional Autónoma de México en 2013, de los poco más de 20 millones de mexicanos que recibían aguinaldo en ese año, 60 por ciento lo destinó a la compra de alimentos, mientras que el restante lo ocuparon para liquidar deudas y la adquisición de diferentes productos.7 De esta manera, podría afirmarse que el aguinaldo se ha convertido en una prestación compensatoria de los bajos salarios.

El aguinaldo debe ser un instrumento para empoderar a la clase trabajadora y una prestación que permita mejorar la calidad de vida de las familias. Bajo este tenor, el aguinaldo se antoja como uno de los temas pendientes de la agenda legislativa y una manera más de responder a las demandas de la sociedad mexicana.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa propone aumentar el pago de aguinaldo de 15 a 30 días de salario. De este modo, no solo estaríamos fortaleciendo el poder adquisitivo de los trabajadores, sino también fortaleciendo al mercado interno que ha demostrado ser uno de los principales motores de la economía nacional en los últimos tiempos.

Los estudios económicos más importantes de los últimos años coinciden en que las mejoras en el ingreso de los trabajadores inciden de manera positiva en la productividad y competitividad de las economías.

Desde el punto de vista de la productividad, el incremento del aguinaldo en México traería consigo por lo menos los siguientes beneficios:

• Efectos positivos en la salud y nutrición de los trabajadores.

• Generar una actitud más cooperativa de los trabajadores con la empresa para la que trabajan.

• Reducción de los costos de monitoreo y elevación de los costos del despido.

• Mejoramiento de la calidad de los postulantes a un puesto de trabajo, reduciendo los costos por concepto de información para las empresas.

• Disminución de la rotación del persona y fomento de la profesionalización.

El aumento del aguinaldo también fortalecería al mercado interno, al incidir directamente en el consumo. En otras palabras, al aumentar el ingreso de los trabajadores, se provocaría un aumento en la demanda de los bienes y servicios que satisfacen sus necesidades y de sus familias. Este punto no es menor porque precisamente el mercado interno se ha convertido en uno de los principales motores de la economía en medio de un complicado entorno internacional, haciendo que México tenga mejores tasas de crecimiento que las de otras economías del mundo.

En suma, el incremento del aguinaldo constituye un acto de justicia social que reivindica nuestra tradición constitucional protectora de los derechos de los trabajadores y una medida que alentaría la economía mexicana, de forma consistente con el aumento al salario que se ha logrado en lo que va de la administración del presidente Peña Nieto.

Por lo expuesto y motivado, me permito someter esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a treinta días de salario, por lo menos.

Segundo. Se reforma el artículo 58, fracción IV, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Ley del Seguro Social

Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:

I. a III. ...

IV. El Instituto otorgará a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo de más del cincuenta por ciento de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a treinta días del importe de la pensión que perciban.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Arnaldo Córdova, La Jornada, 23 de septiembre de 2012.
http://www.jornada.unam.mx/2012/09/23/opinion/006a1pol

2 Ver Néstor de Buen, “El Sistema Laboral en México”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

3 Presidencia de la República. “Más de un millón de empleos formales en 2016”, 13 de diciembre de 2016.

4 “Suben el salario mínimo a 80.04 pesos diarios”, Excélsior, 1 de diciembre de 2016.

5 Rafael Sánchez Domingo, Origen histórico-jurídico del aguinaldo: del strenna romano al salario en especie. Universidad de Burgos.

6 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Antecedentes del aguinaldo
http://www.capacitacion.conampros.gob.mx/aguinaldo2009/capitulo01.htm

7 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, “Que no se te escape tu aguinaldo”, diciembre, 2015,
http://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/presupuesto-familiar/ingresos/451-que-no-se-escape-tu-aguinaldo

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 9 de febrero de 2017.

Diputada Delia Guerrero Coronado (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de Salud, a cargo de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Lucía Virginia Meza Guzmán, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Cámara, una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la Ley General de Salud.

Planteamiento del problema

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), todos los días mueren 800 mujeres en el mundo por causas relacionadas con el embarazo y el parto.

La mayor parte de estas muertes son prevenibles y un porcentaje muy grande corresponde a mujeres en situación de vulnerabilidad: rurales, indígenas, afrodescendientes y pobres.

Las causas directas de la mortalidad materna incluyen la eclampsia y preclamsia, las hemorragias, las infecciones y los abortos inseguros.

Muchas de estas causas se relacionan con la falta de acceso a servicios de salud de calidad, que se asocian con costos elevados de la atención médica, deficiencias en los insumos y equipos, y la falta de personal capacitado.

Asimismo, existen barreras estructurales como las leyes, políticas y prácticas que perpetúan la discriminación contra las mujeres en el ámbito social, económico y familiar.

De acuerdo a datos estadísticos de la Organización Mundial de la Salud:

• Cada día mueren 800 mujeres de complicaciones del embarazo y el parto.

• Cuatro causas principales son responsables de las muertes maternas: hemorragias graves, infecciones, abortos peligrosos, trastornos hipertensivos de la gestación (preclamsia y eclampsia) y parto obstruido.

• De 135 millones de partos al año, unos 20 millones presentan complicaciones posteriores relacionadas con el embarazo. La lista de enfermedades es larga y diversa; por ejemplo, fiebre, anemia, fístulas, incontinencia, esterilidad y depresión.

• Cada año se registran 16 millones de partos de niñas de 15 a 19 años. En los países de ingresos bajos y medianos, las complicaciones del embarazo y el parto son la principal causa de muerte entre estas jóvenes.

• De todas las muertes maternas, menos del 1 por ciento corresponde a los países de ingresos elevados. La razón de mortalidad materna en los países en desarrollo es de 230 por 100 mil nacimientos, frente al 16 por 100 mil en los países desarrollados. La mortalidad materna también es más elevada en las zonas rurales y en las comunidades más pobres y con menor nivel educativo.

• La mayoría de las muertes maternas pueden evitarse con una atención especializada al parto y acceso a la atención obstétrica de urgencia.

En México un gran número de mujeres que mueren por causas relacionadas con el embarazo, parto y puerperio pertenecen a comunidades indígenas y/o viven en condiciones de pobreza. Por ejemplo, 33.4 por ciento de los casos de muerte materna de 2004 a 2008 fueron de mujeres que vivían en localidades de menos de 2 mil 500 habitantes, situación que aumenta la probabilidad de que no hayan contado con los medios necesarios para acceder de inmediato a algún servicio de hospitalización.

Hay que reconocer que en el ámbito legislativo, se han realizado importantes cambios, para evitar las muertes maternas. Destacan las reformas legales que recientemente aprobó el Congreso de la Unión, a las leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y General de Salud, para establecer la obligación de las Instituciones de Salud, para atender las urgencias obstétricas.

Sin embargo, se tiene que seguir profundizando en cambios legislativos, para asegurar que las mujeres mexicanas disfruten y vivan de una maternidad segura y exenta de factores que generan, no sólo la morbilidad y mortalidad maternas, sino también la violencia obstétrica.

La Organización Mundial de la Salud define a la Violencia como el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones” (OMS, 2002).

En torno a la violencia obstétrica, no se tiene un registro oficial que muestre un índice de los casos; sin embargo de acuerdo a una investigación cuantitativa, retrospectiva, descriptiva y transversal, que se realizó por Facultad de Enfermería Región Veracruz de la Universidad Veracruzana, con el objetivo de conocer el índice de violencia obstétrica en hospitales de la zona conurbada Veracruz-Boca del Rio; se obtuvo como resultado que: 97 por ciento del total de las mujeres encuestadas refirieron más de dos indicadores de violencia obstétrica, lo cual refleja que de cada 10 mujeres embarazadas, nueve vivieron la experiencia de un parto desagradable y deshumanizado.

El método de esta investigación, se centró en una población constituida por 134 mujeres las cuales determinaron haber tenido por lo menos un parto o cesárea en los últimos años,

Sin duda alguna, que estos resultados permiten concluir que continua reproduciéndose como legítima el uso de prácticas físicas y emocionales en la mujer durante la etapa perinatal, parto, puerperio y extendiéndose como consecuencia hacia el recién nacido.

Argumentación

Considerando, que:

• De manera expresa, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW ) establece en el artículo 12 la obligación de los Estados de adoptar medidas tendientes a asegurar a las mujeres el acceso a servicios de salud en general, en igualdad de condiciones, los cuales incluyen los servicios apropiados en relación con el cuidado del embarazo, el parto y el periodo posterior al parto (puerperio).

• La mortalidad materna se define como la muerte de la mujer durante el embarazo, el parto o los 42 días posteriores al parto, por cualquier causa relacionada o agravada por el embarazo, parto o puerperio, o su manejo, pero no por causas accidentales.

A nivel internacional, la medida generalmente utilizada para identificar y evaluar la existencia y gravedad de las barreras para el acceso a los servicios de salud materna es la Razón de Mortalidad Materna (RMM) , que expresa el número de mujeres que mueren durante el embarazo, parto o puerperio por cada 100 mil nacidos vivos.

En 2009, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reafirmó que la muerte materna es un asunto de derechos humanos y expresó su preocupación por la alta RMM en el mundo; por lo que solicitó a los Estados renovar su compromiso de eliminar los casos de mortalidad y morbilidad materna prevenibles en cumplimiento de sus obligaciones adquiridas en materia de derechos humanos.

La reducción de la RMM en 75 por ciento entre 1990 y 2015 fue incluida como parte de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), por lo que representa el compromiso de los Estados para reducir la muerte materna y mejorar los servicios de salud, a fin de que reiteren sus compromisos internacionales en el Programa de Acción de la Conferencia sobre Población de El Cairo de 1994 y la Declaración de Beijing y su Plataforma de Acción de 1995.

En 2012 el Comité CEDAW recomendó al Estado mexicano que “[...] intensifique sus esfuerzos para reducir la tasa de mortalidad materna , en particular adoptando una estrategia amplia de maternidad sin riesgos en que se dé prioridad [...] al establecimiento de mecanismos de vigilancia y asignación de responsabilidad [...]”

Hay que reconocer que a pesar de la existencia de políticas y programas en materia de salud materna, la mortalidad materna en México no se ha reducido de forma significativa y la tendencia indica que no se alcanzará el Objetivo de Desarrollo del Milenio de reducir la RMM en 75 por ciento para 2015 .

• Por otra parte, desde el mes de abril de 1985, la OMS planteó 16 Recomendaciones en materia de violencia obstétrica, incluidas en el documento “Tecnologías de Parto Apropiadas”, entre las que destacan:

I. Toda la comunidad debe ser informada sobre los diversos procedimientos que constituyen la atención del parto, a fin de que cada mujer pueda elegir el tipo de atención que prefiera.

II. Debe darse a conocer entre el público servido por los hospitales información sobre las prácticas de los mismos en materia de partos (porcentajes de cesáreas, etcétera).

III. No existen pruebas de que se requiera cesárea después de una cesárea anterior transversa del segmento inferior. Por lo general deben favorecerse los partos vaginales después de cesáreas, donde quiera que se cuente con un servicio quirúrgico de urgencia.

IV. No está indicado el afeitado de la región púbica ni los enemas de preparto.

V. Las embarazadas no deben ser colocadas en posición de litotomía (acostada boca arriba) durante el trabajo de parto y cada mujer debe decidir libremente la posición que quiere asumir durante el parto

VI. No se justifica el uso rutinario de episiotomía (incisión para ampliar la abertura vaginal.

VII. No deben inducirse (iniciarse por medios artificiales) los partos por conveniencia. La inducción del parto debe limitarse a determinadas indicaciones médicas.

VIII. Debe evitarse durante el trabajo de parto la administración por rutina de fármacos analgésicos que no se requieran específicamente para corregir o evitar una complicación en el parto.

IX. No se justifica científicamente la ruptura artificial de las membranas por rutina.

X. El neonato sano debe permanecer con la madre cuando así lo permita el estado de ambos. Ningún procedimiento de observación del recién nacido justifica la separación de la madre.

XI. Deben identificarse las unidades de atención obstétricas que no aceptan ciegamente toda tecnología y que respetan los aspectos emocionales, psicológicos y sociales del nacimiento. Deben fomentarse las unidades de este tipo y los procedimientos que las han llevado a adoptar su actitud deben estudiarse, a fin de que sirvan de modelos para impulsar actitudes similares en otros centros e influir en las opiniones obstétricas en todo el país.

XII. Los gobiernos deben considerar la elaboración de normas que permitan el uso de nuevas tecnologías de parto sólo después de una evaluación adecuada

El 23 de septiembre de 2014, la Organización Mundial de la Salud (OMS), publicó la Declaración en materia de Prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud , en la que señala: “Todas las mujeres tienen derecho a recibir el más alto nivel de cuidados en salud, que incluye el derecho a una atención digna y respetuosa en el embarazo y en el parto, y el derecho a no sufrir violencia ni discriminación.

Dicha declaración fue emitida considerando que muchas mujeres sufren un trato irrespetuoso y ofensivo durante el parto en centros de salud, que no solo viola los derechos de las mujeres a una atención respetuosa, sino que también amenaza sus derechos a la vida, la salud, la integridad física y la no discriminación.

Además, de que en los informes sobre el trato irrespetuoso y ofensivo durante el parto en centros de salud, se hace mención a un evidente maltrato físico, una profunda humillación y maltrato verbal, procedimientos médicos sin consentimiento o coercitivos (incluida la esterilización), falta de confidencialidad, incumplimiento con la obtención del consentimiento informado completo, negativa a administrar analgésicos, violaciones flagrantes de la privacidad, rechazo de la admisión en centros de salud, negligencia hacia las mujeres durante el parto —lo que deriva en complicaciones potencialmente mortales, pero evitables—, y retención de las mujeres y de los recién nacidos en los centros de salud debido a su incapacidad de pago.

• Este conjunto de circunstancias que entrañan un trato irrespetuoso y ofensivo hacia las mujeres en estado de embarazo, constituyen la violencia obstétrica, que puede ser entendida como toda conducta, acción y omisión, ejercida por el personal de salud de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como privado, afectando el cuerpo y los procesos reproductivos de la mujer.

De acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), la violencia obstétrica se genera en la atención institucional del embarazo, parto y puerperio (40 días posteriores al alumbramiento) , que brindan los servicios de salud, tanto públicos como privados, y que puede ser física y psicológica.

• En la edición septiembre-diciembre de 2010 de la revista Género y Salud en Cifras –dependiente de la Secretaría de Salud –, se define que los elementos y comportamientos presentes en la violencia obstétrica, se pueden clasificar en cinco tipos de agresiones , delimitados por las recomendaciones de la OMS:

1. En el primer tipo están los procedimientos técnicos efectuados de manera rutinaria por el personal médico, de los cuales se puede prescindir a menos que exista una condición médica precisa.

Tales procedimientos se llevan a cabo generalmente sin brindar información a las mujeres para que decidan si están de acuerdo o no con ellos.

Entre estos se encuentra la práctica excesiva de la cesárea, el rasurado del pubis (tricotomía), enemas evacuantes, cortes quirúrgicos para agrandar la vagina durante el parto (episiotomías), y revisiones de la cavidad uterina previamente al parto.

Dentro de la misma categoría están la separación del bebé de su madre en los primeros minutos de vida; imponer a las madres horarios de lactancia, y limitaciones en el trabajo de parto, ya que generalmente se les prohíbe estar acompañadas por algún familiar, y no se les brinda la opción de tener un parto vertical.

2. En la segunda categoría de agresiones están las humillaciones y maltratos efectuados por el personal de salud que se reflejan en frases como “¿verdad que hace nueve meses no te dolía?”, así como en la exposición constante de los genitales femeninos durante las exploraciones vaginales.

3. En la tercera categoría están los procedimientos obstétricos realizados para facilitar el aprendizaje de las y los estudiantes y residentes médicos, ya que comúnmente se llevan a cabo sin la autorización de las mujeres con el pretexto de que contribuyen a la enseñanza de la medicina.

4. La cuarta categoría enmarca el diseño de presupuestos y espacios de atención materna desde una mirada masculina , es decir, sin que intervengan en la planeación las consideraciones de mujeres expertas.

Como consecuencia de lo anterior generalmente los espacios de atención materna son reducidos, no pueden participar familiares y en algunos casos las mujeres están hacinadas.

5. Como último tipo de agresiones están el maltrato cultural y social en salud reproductiva , al discriminarse a las mujeres indígenas y de sectores rurales por sus concepciones y prácticas culturales. Como ejemplo, está la crítica a la labor de las parteras.

La violencia obstétrica además de vulnerar los Derechos Humanos de las mujeres, puede llegar a denigrar su integridad física, así como a presentar riesgos a su salud debido a las complicaciones médicas que pueden surgir por los procedimientos médicos y quirúrgicos realizados.

Existe una mayor probabilidad, de que las mujeres adolescentes, las solteras, las de nivel socioeconómico bajo, las que pertenecen a una minoría étnica, las inmigrantes y las que padecen VIH, entre otras, sufran un trato irrespetuoso y ofensivo.

En consecuencia, la declaración que hemos hecho mención, reclama un accionar más enérgico, diálogo, investigación y apoyo en relación con este importante problema de salud pública y de derechos humanos.

• En sesión ordinaria de fecha 30 de abril de 2014 , el pleno del Senado aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona una fracción al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el que se introduce el concepto de violencia obstétrica, definiéndose como tal: “Toda acción u omisión por parte del personal médico y de salud, que dañe, lastime, denigre o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio; así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales; considerando como tales, la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas; practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural; el uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; así como obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlos y amamantarlo inmediatamente después de nacer.

Con la finalidad de impulsar la adopción de una política nacional que fomente la atención materna respetuosa, que prevenga y erradique el maltrato y la falta de respeto en el parto, en las instituciones y centros de salud a nivel federal, estatal y municipal; y de profundizar más en el diseño de una estrategia para garantizar a las mujeres una maternidad segura y sin riesgos, se propone precisar como facultades y obligaciones de la Secretaría de Salud:

• Diseñar programas para mejorar la calidad de la atención de la salud materna, centrándose en la atención respetuosa como componente esencial de la atención de calidad, que contemplen de forma integral su adecuada capacitación sobre directrices y parámetros contenidos en las normas oficiales en materia de atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido.

• Celebrar campañas que promuevan la prevención y atención oportuna de las urgencias obstétricas para garantizar la salud materna.

• Promover la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas en la práctica médica, específicamente de la rama de gineco-obstetricia, en particular los definidos en normas internacionales de derechos humanos, para la prevención y erradicación de las enfermedades hipertensivas durante el embarazo, parto y puerperio.

• Elaborar y ejecutar políticas y acciones en relación con las investigaciones, acciones y mecanismos para definir y medir la violencia obstétrica, el maltrato y la falta de respeto en la atención materna; e

• Instrumentar las medidas necesarias para la implementación de un Registro de Datos e Información que sirva para el diagnóstico integral y confiable sobre los casos de violencia obstétrica y morbilidad materna.

En suma, este un conjunto de disposiciones dada su relevancia, deben ser parte fundamental de la legislación, a fin de asegurar su cumplimiento, en el esfuerzo por inhibir la mortalidad materna y la violencia obstétrica.

La morbilidad materna y la violencia obstétrica que padecen muchas mujeres, se agrava por las múltiples discriminaciones de las que son objeto en razón de género, etnia, condición social y discapacidad.

De ahí que los servicios de salud enfrentan una obligación para mejorar las condiciones de salud en general, pero sobre todo de las mujeres que en estas circunstancias enfrentan, particularmente, de las que viven en aquellos municipios y comunidades rurales e indígenas, pues son las que representan una vulnerabilidad y abusos mayores.

Si no avanzamos y profundizamos en reformas que atiendan este estado de cosas en los servicios de salud, las mujeres seguirán enfrentando graves afectaciones en su integridad personal que van desde actos de violencia obstétrica, que pueden concluir en casos de morbilidad severa, hasta su expresión más grave de mortalidad materna.

La presente Iniciativa solo busca abonar al propósito de refrendar y contribuir a los esfuerzos para posicionar a la maternidad segura, como un asunto de derechos humanos y desarrollar acciones para contribuir a la prevención, atención y erradicación de la violencia obstétrica, y al aseguramiento de una atención materno-infantil con un enfoque preventivo, integral, educativo, de orientación y consejería, con calidad, calidez, oportunidad y trato humano.

De ahí que se parte de la necesidad de alcanzar un nivel alto de atención respetuosa en el parto, y de que los sistemas de salud se organicen y conduzcan, para garantizar el respeto por la salud sexual y reproductiva, y por los derechos humanos de las mujeres.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Diversos Artículos de la Ley General de Salud

Primero. Se adiciona una fracción X Bis al artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , para quedar como sigue:

“Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. a X. ...

X. Bis. Diseñar y ejecutar acciones en relación con las investigaciones y mecanismos para definir y medir la violencia obstétrica, el maltrato y la falta de respeto en la atención materna; para tal efecto, implementará un Registro de Datos e Información, que sirva para el diagnóstico integral y confiable sobre los casos de violencia obstétrica y morbilidad materna.

XI. a XIV. ...”

Segundo. Se reforma el artículo 61 Bis de la Ley General de Salud , y se adiciona un artículo 66 bis a dicho ordenamiento, para quedar como sigue:

“Artículo 61 Bis. Toda mujer embarazada, tiene derecho a obtener servicios de salud en los términos a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de esta Ley y con estricto respeto de sus derechos humanos, por lo que la atención médica que reciba, deberá ser con un enfoque preventivo, integral, educativo, de orientación y consejería, con calidad, calidez, oportunidad y trato humano.

En las unidades de salud, se deberá disponer de un instrumento que permita medir y calificar el riesgo obstétrico y perinatal, el cual servirá para el manejo adecuado de cada caso.”

“Artículo 66 Bis. Para los efectos del presente capítulo, la Secretaría de Salud diseñará, promoverá y ejecutará:

I. Programas para mejorar la calidad de la atención materno-infantil, centrándose en la atención respetuosa y oportuna como componente esencial de la atención de calidad, que contemplen de forma integral su adecuada capacitación sobre directrices y parámetros contenidos en las Normas Oficiales en materia de Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido;

II. Campañas que promuevan la prevención y atención oportuna de las urgencias obstétricas para garantizar la salud materna, y

III. La observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas en la práctica médica, específicamente de la rama de gineco-obstetricia, contenidos en normas internacionales de derechos humanos, para la prevención y erradicación de las enfermedades hipertensivas durante el embarazo, parto y puerperio.”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2017.

Diputada Lucía Virginia Meza Guzmán (rúbrica)

Que reforma los artículos 24 de la Ley General de Educación; y 53 y 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del PRI

La proponente diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta H. Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley General de Educación y los artículos 53 y 55 de la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, relativo al Ejercicio de Profesiones en el Distrito Federal, con base en las siguientes:

Consideraciones

El servicio social es una actividad temporal y obligatoria que permite que el estudiante, tome conciencia de la problemática nacional en particular con los sectores más desfavorecidos del país, pone en práctica los conocimientos adquiridos en el aula, consolida su formación académica y adquiere nuevos conocimientos y habilidades profesionales. Además es una oportunidad única de retribución a la sociedad y tener la posibilidad de incorporarse al mercado laboral.

Por ello, debe considerarse esta importante actividad como un pilar clave en la formación profesional del estudiante y entenderse como un elemento de trascendencia estratégica para estrechar los vínculos con los ciudadanos y diversos sectores, a fin de coadyuvar a transformar de manera dinámica y propositiva el desarrollo comunitario.

Entre los principales beneficios del prestador del servicio social encontramos:

• Poner en práctica y reforzar sus conocimientos, competencias y habilidades al integrarse en un ámbito profesional.

• Conocer la realidad social que le permita desarrollar su capacidad de análisis y ser propositivo ante las necesidades.

• Vincularse en la realidad de su área profesional para darse a conocer como un profesionista capacitado y con valores suficientes para cumplir con su responsabilidad social.

• Al concluir su servicio social deberá ser un profesionista altamente competitivo y reafirmar sus valores para responder a las exigencias del ámbito laboral, y

• Cumplir con la normatividad para obtener su título profesional.

En nuestro país, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, el artículo 24 de la Ley General de Educación establece: “Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.”

En el mismo sentido, el artículo 52 de la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, relativo al Ejercicio de Profesiones en el Distrito Federal, mandata lo siguiente: “Todos los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley, así como los profesionistas no mayores de 60 años, o impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar el servicio social en los términos de esta Ley”. Por otra parte el artículo 53 del propio ordenamiento establece “Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.”

Luego entonces, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley Reglamentaria en comento, se entiende que el servicio social es un requisito fundamental para la juventud mexicana, especialmente para la población universitaria que está obligado a cubrir previo al ejercicio de aquella profesión que haya elegido para incursionar al mercado laboral, pero además, para ejercer el derecho al trabajo que tienen todos los mexicanos en términos de los artículos 5º y 123 de nuestra Ley Fundamental.

A pesar que nuestra legislación cuenta con herramientas jurídicas en la materia, estamos conscientes que aún falta mucho por hacer para impulsar a nuestra juventud de las barreras de exclusión, discriminación y múltiples dificultades que a diario les impide su inclusión al mercado laboral por no contar con “experiencia laboral”.

Lamentablemente en los últimos años, las prácticas comunes y discriminatorias promovidas por el sector empresarial en los procesos de selección, otorgamiento y concurso de vacantes de empleo, en su mayoría se caracterizan por la exigencia de contar con una “amplia experiencia laboral”, lo que tiende a generar gran incertidumbre en nuestros jóvenes que han concluido una carreras profesional y que están con el mejor de los ánimos de triunfar en la vida y trabajar a favor de un mejor México.

Cabe señalar que la mayoría de las entidades del país, miles y miles de jóvenes se encuentra en búsqueda de una oportunidad de empleo para comenzar a ejercer su profesión y generar ingresos que garanticen su manutención, sus proyectos de vida, así como para contribuir y retribuir el apoyo brindado durante su formación académica por sus familias.

Sin embargo y de manera lamentable, ante la falta de oportunidades que padece este importante sector y con la inminente necesidad de generar recursos económicos, la juventud mexicana se encuentra expuesta ante empresas que se aprovechan de su condición, contratándolos de manera temporal, en actividades diferentes a lo que estudiaron, con o nulas prestaciones y muy bajos salarios, por lo que muchos jóvenes recurren a la informalidad. Según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), indican que en México 12.2 millones de jóvenes se encuentra en situación vulnerable para acceder a un trabajo decente en el que tengan posibilidades de desarrollarse, con seguridad social y buen salario, mientras que el 61.7% de los jóvenes se encuentran inmersos en el trabajo informal, de los cuales 44.8% cuentan con estudios de nivel medio superior y superior.

Datos de la propia Cámara de diputados estimaron en 2014 que nuestro país ocupaba la cuarta posición a nivel mundial con mayor desempleo entre la población de 15 a 29 años, informe que hace referencia a lo establecido por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), al señalar que entre más preparado se encuentre un individuo, las posibilidades de encontrar un empleo de acuerdo a su formación se reducen.

No debemos olvidar que en 2015, se estimó que más de 3 millones de profesionistas podrían estarse enfrentando al desempleo en 2020, si la economía no aumenta su nivel de crecimiento y de seguir manteniendo una oferta de trabajo por cada 4 profesionistas, según la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES).

Luego entonces, y a la falta de medidas legislativas que aseguren el cumplimiento cabal de las normas contenidas en nuestro marco jurídico vigente, es que hacen necesaria nuestra intervención a fin de garantizar en la leyes respectivas una regulación más fortalecida que coadyuve de manera eficiente el fenómeno de discriminación que lamentablemente lastima a nuestra población mexicana, particularmente a nuestros jóvenes mexicanos que ya han concluido una carrera profesional y se encuentran frente a múltiples barreras y desafíos para conseguir un empleo.

Para lograrlo, resulta urgente proponer a esta H. Cámara de diputados modificar disposiciones de la Ley General de Educación y Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, relativo al Ejercicio de Profesiones en el Distrito Federal, como normas encargadas de establecer la regulación en materia de servicio social, con la finalidad de garantizar que el servicio social como actividad formativa y obligatoria para la titulación de los jóvenes universitarios, también sea considerado como experiencia profesional con valor curricular para que el prestador del servicio pueda incursionar al mercado laboral.

Estoy segura que con esta importante acción, representara una gran contribución para aminorar el fenómeno de desempleo de nuestros jóvenes egresados de las universidades, y con ello, aprovechar al máximo sus conocimientos e ideas innovadoras para contribuir en favor del desarrollo productivo, económico y progreso del país.

Por lo anteriormente expuesto presento a esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que se reforma el artículo 24 de la Ley General de Educación y los artículos 53 y 55 de la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, relativo al Ejercicio de Profesiones en el Distrito Federal.

Primero. Se reforma el artículo 24 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 24. Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico, así mismo será considerado como experiencia profesional con valor curricular a favor del prestador, acreditada su conclusión a través de una constancia expedida por la instancia educativa correspondiente.

Segundo. Se reforman los artículos 53 y 55 de la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, relativo al Ejercicio de Profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 53. Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado, considerado como experiencia profesional con valor curricular.

Artículo 55. Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley, como requisito previo para otorgarles el título, que presten servicio social durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años. Dicho trabajo será considerado como experiencia profesional con valor curricular, acreditada a través de una constancia expedida por la instancia educativa correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2017.

Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica)

Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El principio de igualdad y no discriminación entre los seres humanos reconocido en nuestra Constitución debiera ser el punto de partida para comenzar procesos que eliminen estigmas, prejuicios y negativas de derechos en una sociedad en constante cambio como la nuestra. Como principios fundamentales en la construcción de las sociedades modernas distan mucho de convertirse en una realidad en la observancia para del Estado Mexicano.

Un ejemplo es la situación de una pareja del Estado de México, donde les fue negado el servicio de estancias infantiles, mediante oficio firmado por el titular de la Subdelegación Naucalpan de Juárez del IMSS, al establecer que el servicio era negado por no ser una persona de las consideradas en los Artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social.

Por ello, el 6 de marzo de 2015, presentaron una demanda ante la negativa del titular de la Subdelegación Naucalpan del IMSS para otorgarle el Servicio de Guardería al hijo de un derechohabiente así como la negativa de admitir las solicitudes de inscripción a su hijo en alguna de las estancias infantiles de la Subdelegación de Naucalpan del IMSS, por cuestiones de género. En este caso el juicio de amparo fue considerado improcedente bajo el argumento de que el IMSS no es una autoridad, ya que sólo actúa en coordinación con las personas aseguradas. De esta manera, explicó el juzgador que no existe acto de autoridad y derivado de ello no hay una afectación a la esfera jurídica de los quejosos.

Una vez dado el sobreseimiento del caso, el 13 de octubre de 2015, se promovió un juicio de amparo directo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 25 de enero de 2016, bajo la asesoría jurídica y acompañamiento del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), donde se plantea la inconstitucionalidad de los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social; 171 de la Ley Federal del Trabajo; 2, 3, 9 y 16 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería del IMSS; y 8.1.3 de la Norma que establece disposiciones para el servicio de guardería del IMSS.

Entre los argumentos esgrimidos en el amparo se establece que existe una distinción en la norma para que sólo los hombres trabajadores que cumplan con ciertas características puedan acceder a este derecho, y es claramente discriminatoria porque su aplicación no se adecua a los fundamentos y contenidos actuales de protección, respeto, promoción y garantía de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales.

Argumentos

Los avances en materia de igualdad deben entenderse como procesos que compensan los desequilibrios por razones de género y eliminan el trato diferenciado impuesto por las estructuras jurídicas e institucionales, sin que se ignoren las necesidades específicas de cada sector. En esa labor, surgen acciones afirmativas que potencian las capacidades de las mujeres en su desarrollo y que implican también no dejar de lado a los hombres para que participen en los cambios culturales e ideológicos que transiten en una sociedad igualitaria.

Uno de los ámbitos donde se refleja la desigualdad de género es el laboral, donde se tiene la concepción de que las mujeres deben dedicar mayor tiempos a los quehaceres del hogar y al cuidado de los hijos, mientras que los hombres son considerados los proveedores que deben contar con la mayor responsabilidad del trabajo remunerado. Aun cuando se han dado pasos significativos para erradicar esta visión, cuando las mujeres logran incorporarse a un empleo, existen diversas circunstancias que impiden contar con una conciliación de la vida laboral y familiar, situación que, para el caso que nos ocupa, no sólo se presenta para las mujeres, pues debido a la dinámica de nuestra sociedad, los hombres enfrentan también dicha problemática.

La conciliación de la vida familiar y laboral es un tema que está relacionado con la calidad de vida e integra varias vertientes entre las que confluyen el uso del tiempo, las desigualdades en las cargas de trabajo entre los sexos y las consecuencias que trae consigo el modelo económico neoliberal con sus crisis, aumento en la población desempleada y disminución de niveles de salud, alimentación y prestaciones sociales.

Asimismo, la conciliación familiar y laboral se relaciona con los paradigmas culturales, las categorías de género y de clase que asignan características femeninas y masculinas a las actividades que realizamos hombres y mujeres en los espacios públicos y privados y que construyen asimetrías en las cargas de trabajo y tiempo de descanso.

La incorporación de la mujer al trabajo hace necesario configurar un sistema que contemple las nuevas relaciones sociales surgidas y un nuevo modo de cooperación y compromiso entre mujeres y hombres que permita un reparto equilibrado de responsabilidades en la vida profesional y en la privada.

La necesidad de conciliación del trabajo y la familia ha sido tema de preocupación a nivel internacional, que plantea una compleja y difícil problemática que debe abordarse, no sólo con reformas legislativas, sino con la necesidad de promover servicios de atención a las personas.

En este sentido, en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Beijing 1995, se adoptó el compromiso de los Estados para fomentar la armonización de las responsabilidades de las mujeres y los hombres en lo que respecta al trabajo y la familia.

De igual forma, en el XXIII periodo de sesiones de la Asamblea de las Naciones Unidas, se plantearon nuevas acciones respecto a la Plataforma de Acción de Beijing; en materia de empleo destacan las siguientes:

“82.b) Promover programas que permitan que las mujeres y los hombres reconcilien sus responsabilidades laborales y familiares y alentar a los hombres a compartir por igual con las mujeres las funciones de atención del hogar y de los hijos.

82.c) Elaborar o reforzar las políticas y programas que apoyen las múltiples funciones de la mujer que contribuyen al bienestar de la familia en sus diversas formas, que reconozcan la importancia social de la maternidad y su ejercicio, la función de progenitor, el papel de los padres y tutores en la crianza de los hijos y en el cuidado de otros miembros de la familia. Esas políticas y programas también deben promover la distribución de la responsabilidad entre los padres, las mujeres y los hombres y la sociedad en su conjunto en ese sentido.

82.d) Diseñar, aplicar y promover políticas y servicios de apoyo a la familia, incluso servicios asequibles, accesibles y de calidad para el cuidado de los niños y otros familiares a cargo, planes de licencias de paternidad o maternidad y otras formas de licencia, y campañas para sensibilizar a la opinión pública y a otros participantes respecto de la división equitativa de las responsabilidades laborales y familiares entre mujeres y hombres.”

Trabajar para la conciliación de la vida pública y privada, familiar y profesional, significa en construir nuevos modelos y nuevas formas, tanto en la organización del trabajo como en el seno de las familias. A su vez, se traduce en un avance para lograr una concepción diferente del reparto de responsabilidades públicas, familiares, domésticas y privadas de las personas, desde una visión de responsabilidad social.

Así, en el caso que nos ocupa, el acceso a servicios de estancias infantiles, debe traducirse en un aspecto de conciliación de la vida laboral y familiar, además de reconocer la participación de hombres y mujeres en las responsabilidades que surjan de las relaciones familiares.

Estadísticas más recientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en 2013, señalan que “el número de horas destinado por las mujeres al trabajo remunerado disminuye conforme incrementa su número de hijos. Por ello, la cobertura del servicio de guardería continúa siendo una prioridad, para lo cual el Instituto otorga la prestación del servicio de guardería tanto en sus propias instalaciones, por medio de las guarderías Madres IMSS y del esquema Ordinario, como por medio de terceros, a través de las guarderías de los esquemas Vecinal Comunitario Único, del Campo e Integradora”.

Para ello, la Ley del Seguro Social establece en sus artículos 201 y 205 los requisitos para acceder al préstamo del servicio de “guardería”:

Artículo 201 . El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Artículo 205 . Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

Sin embargo, estas disposiciones son contrarias al principio de igualdad entre hombres y mujeres plasmado en el Artículo 4º de la Constitución, generando además estereotipos de género. El hecho de que los padres derechohabientes no puedan acceder a esta prestación, salvo en situaciones excepcionales, limitan la corresponsabilidad de los hombres en el cuidado y responsabilidad de los hijos, y sitúa nuevamente en una desventaja institucional a las mujeres trabajadoras otorgándole toda el compromiso en el cuidado de hijos e hijas.

Este hecho fue declarado por la SCJN en el estudio del amparo mencionado, donde precisa que la Ley del IMSSS hace una clara distinción del beneficio del servicio de las guarderías, al otorgarlo en forma exclusiva a las mujeres aseguradas, cuya única condición es la de ser mujer; mientras que, para los hombres asegurados, establece una serie de requisitos: De esa manera, los supuestos para acceder al servicio que presta el IMSS en los artículos 201 y 205 de referida norma son los siguientes:

• La mujer trabajadora,

• Trabajador viudo,

• Trabajador divorciado,

• Trabajador al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, o

• Los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

De esta manera, la SCJN concede el amparo al establecer que existe una situación de discriminación al restringir a determinados supuestos el derecho del trabajador a gozar del servicio. Lo anterior, en contravención a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por otra parte, señala que el derecho de igualdad entre el hombre y mujer que contempla la Constitución en su Artículo 4º, busca que ambos sean tratados equitativamente frente a la ley, lo cual necesariamente implica que tanto la mujer como el hombre gocen, en el caso concreto, en su calidad de trabajadores asegurados, de los mismos beneficios que brinda la seguridad social, entre otros, el servicio de guardería, conforme a lo previsto en el artículo 123 Apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Federal, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

XXIX. Es de utilidad pública la ley del seguro social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares;”

De igual forma, señaló el Tribunal Constitucional que las afectaciones se extienden al menor por el que se solicitó el servicio, pues se vulnera el derecho a la seguridad social en relación con el proyecto de vida familiar del sujeto, así como los derechos que le reconoce la Constitución Federal y los tratados internacionales como lo es la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, la cual establece el Derecho de protección a la maternidad y a la infancia, particularmente el Artículo VII o la Convención de los Derechos de los Niños, en cuyos artículos 2, 3 y 4 insta reforzar el reconocimiento fundamental de la infancia así como la necesidad de garantizar su protección y desarrollo.

Un aspecto que preocupó a la SCJN es en los supuestos que la Ley concede al trabajador el acceso a este servicio, pues señaló como parte de sus argumentos para conceder le amparo lo siguiente:

“...condiciona el servicio a los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, a que no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato. Esto es, mientras no establezcan una relación de matrimonio o concubinato que supone contar con una mujer para hacerse cargo de los hijos del trabajador, podrán contar con el servicio, lo que conlleva una diferenciación estructural que subyace en la norma asignando a la mujer un determinado papel en razón exclusivamente del género, reafirmando la visión estereotipada y situación de desventaja que permea en la norma, reduciendo a la mujer al papel del cuidado del hogar y los hijos.”

Otras consideraciones del Alto Tribunal se centraron en señalar que la diferencia atenta contra la igualdad de derechos establecida en la Constitución, independientemente de su género o estado civil, además que quebranta derechos de los padres trabajadores a gozar del servicio en igualdad de circunstancias que la mujer trabajadora, colocándolo en una situación de desventaja y esgrime los siguientes:

“Esta sala considera que el hombre, al igual que la mujer, tiene derecho a acceder al servicio de guardería que, en su carácter de aseguradas, el Instituto les presta en forma amplia a ellas; pues no existe ninguna justificación legal, constitucional ni convencional que los prive de obtenerlo en igualdad de condiciones, en la medida de que ambos son iguales ante la ley. Si bien, de acuerdo a la Exposición de Motivos de la Ley del Seguro Social, el servicio de guarderías originalmente fue concebido con la finalidad de que la mujer pudiera acceder con facilidad a la vida económica y laboral, una vez que dieran a luz a sus hijos (otorgándoles dicha prestación a partir de los 43 días de nacimiento del menor); lo cierto es, en la actualidad los roles del cuidado y desarrollo del menor no son tarea exclusiva de las éstas, en la medida de que el hombre también se encuentra vinculado al cuidado de sus hijos, razón por la que éste debe ser tratado en igualdad de circunstancias. Por tanto, no existe razón alguna para que se obstaculice o limite su derecho a obtener el beneficio de las guarderías en las mismas condiciones en las que se brinda a las mujeres.

“Por lo anterior, abordando el estudio de las normas impugnadas con perspectiva de género, derivan en un trato diferenciado que resulta discriminatorio por razón de género, sin que sea relevante que en este caso dicho trato prive de un derecho al padre trabajador, pues el principio de igualdad y el de no discriminación por razón de género, no sólo debe apreciarse desde la óptica de la mujer, pues si bien es verdad que tradicionalmente, debido fundamentalmente a patrones culturales, es ella quien puede ver menguados sus derechos, lo cierto es que también el hombre puede resultar afectado por esta misma visión de género, como acontece en las normas materia de análisis. Conviene tener presente que juzgar con perspectiva de género, constituye un método que pretende detectar y eliminar todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género, es decir, juzgar considerando las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e impiden la igualdad. En otras palabras, tener en cuenta los factores de desigualdad real de quienes enfrentan un proceso judicial, adoptando medidas de compensación que contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de sus intereses.

“Finalmente, como consecuencia de lo anterior, se considera que se violan los derechos de la niñez y el interés superior del menor, al privarlos del acceso al servicio de guardería que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de su padre y limitarlo en forma discriminatoria únicamente a las mujeres aseguradas. Ello es así, puesto que los niños, en términos del artículo 4o. de la Constitución Federal tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Por su parte, el deber de protección de los menores corresponde a ambos padres por igual; es decir, en un ámbito de corresponsabilidad equitativa; lo cual, conlleva a la necesidad de que el hombre pueda ver satisfecho su interés de cuidado y desarrollo del menor, a través del beneficio de la guardería.

De ahí que, asiste razón a los recurrentes cuando señalan que los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social; 2 y 3 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social y el artículo 8.1.3. de la Norma que establecen las disposiciones para la operación del Servicio de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social, violan su derecho humano de no discriminación, de igualdad, de seguridad social y el del interés superior del niño contenidos en los artículos 1o., 4o. y 123, apartado A, de la Constitución Federal, en la medida de que establece requisitos a los hombres, distintos de los que se señalan a las mujeres aseguradas para poder acceder al beneficio de la guardería de los hijos y porque privan al menor de acceder al mismo a través del padre asegurado por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Visto el resultado de este estudio y puesto que las normas reclamadas son inconstitucionales, lo que procede es conceder el amparo y protección de la justicia federal solicitados y hacerlo extensivo al acto de aplicación de las normas”.

Al aceptar este tipo de tratos diferenciados, corremos el riesgo de asignar a la mujer el rol del cuidado de los hijos, por el sólo hecho de ser mujer, reproduciendo un estereotipo de género como es la responsabilidad en la crianza, la atención y el cuidado de los hijos, dejando de lado el papel activo de los padres y la responsabilidad compartida, además de no velar por el interés superior de la infancia y restringiendo derechos a los padres trabajadores.

Po lo que la presente propuesta busca eliminar las referencias discriminatorias en los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, haciendo un comparativo como se muestra a continuación:

Fundamento legal

La suscrita, diputada federal integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforman los artículos 201 y 205 de La Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del hombre trabajador o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto.

El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo de la persona trabajadora cuya jornada de labores sea nocturna, de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto emita el Instituto.

Artículo 205. Las madres y padres asegurado s, o los que judicialmente posean la guarda y custodia del menor, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal contará con un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, para hacer las modificaciones a las disposiciones reglamentarias respectivas. Para su elaboración, incluirá los mecanismos que permitan a las personas que soliciten el servicio de guardería la posibilidad de acceder al mismo de acuerdo a la suficiencia presupuestaria y capacidad de infraestructura instalada con la que se cuente.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 9 días de febrero de 2017.

Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Agraria, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Conforme a datos manejados por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) México1 , nuestro país tiene una población estimada, al año 2015, de 115 millones 200 mil habitantes, con un ingreso per cápita de 15 mil 100 pesos anuales, lo que determina un índice de pobreza de 45.5 por ciento de la población.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, elaborado por el Ejecutivo federal, diagnostica que: “La desigualdad también se presenta en términos de regiones. La concentración de los núcleos de crecimiento demográfico en las ciudades es un reflejo del relativo estancamiento económico que presenta el campo. Mientras que 65 por ciento de las personas ubicadas en áreas rurales es pobre, la proporción disminuye a 40.5 por ciento en las zonas 45 urbanas.”2

Esta proporción, da cuenta del grave problema que vive la población rural, no sólo por la falta de recursos económicos, sino también por la inexistencia de oportunidades que dicha carencia acarrea a los colectivos más vulnerables del campo mexicano.

Por otra parte, el mismo Plan Nacional de Desarrollo indica que: “Durante la última década, los efectos del cambio climático y la degradación ambiental se han intensificado. Las sequías, inundaciones y ciclones entre 2000 y 2010 han ocasionado alrededor de 5 mil muertes, 13 millones de afectados y pérdidas económicas por 250 mil millones de pesos.

El mundo comienza a reducir la dependencia que tiene de los combustibles fósiles con el impulso del uso de fuentes de energía alternativas, lo que ha fomentado la innovación y el mercado de tecnologías, tanto en el campo de la energía como en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Hoy, existe un reconocimiento por parte de la sociedad acerca de que la conservación del capital natural y sus bienes y servicios ambientales, son un elemento clave para el desarrollo de los países y el nivel de bienestar de la población.

En este sentido, México ha demostrado un gran compromiso con la agenda internacional de medio ambiente y desarrollo sustentable, y participa en más de 90 acuerdos y protocolos vigentes, siendo líder en temas como cambio climático y biodiversidad. No obstante, el crecimiento económico del país sigue estrechamente vinculado a la emisión de compuestos de efecto invernadero, generación excesiva de residuos sólidos, contaminantes a la atmósfera, aguas residuales no tratadas y pérdida de bosques y selvas. El costo económico del agotamiento y la degradación ambiental en México en 2011 representó 6.9 por ciento del producto interno bruto, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.”3

Acorde con lo anterior, el artículo 25, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atribuye al Estado “la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable...”, párrafo reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 28 de junio de 1999, fecha a partir de la cual se elevó, a rango constitucional, el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar y se incluyó, entre los principios para la rectoría del desarrollo nacional, el término “sustentable”.

Este deber constitucional impone al Estado, por tanto, el deber de impulsar a los sectores con alto potencial de crecimiento y generación de empleos, entre éstos, el campo, para lo cual deberá desarrollar políticas públicas rurales que incidan en “la organización y promoción de los territorios actualmente menos dinámicos, coadyuvando al desarrollo de capacidades técnicas, administrativas, de organización social y producción locales.”4

Para ello, el Estado, representado por el gobierno federal, deberá reconocer: “las capacidades locales y las diferencias territoriales existentes, con la finalidad de promover dinámicas económicas internas.”, consistentes en políticas de desarrollo regional y/o local, “considerando a los actores locales como actores emergentes a través de una nueva institucionalidad, con gran capacidad para promover y participar en el nuevo contexto. La participación ciudadana se postula, desde esta óptica, como elemento clave en el proceso de transformación.”5

Así, para dar operatividad práctica al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y a toda la mecánica modernizadora del sector rural que hay de desarrollarse en el presente y el futuro próximo, se estima que: “La mejor forma de garantizar interfuncionalidades territoriales es mediante la construcción y/o consolidación de redes diversas (sociales, productivas, empresariales, políticas, etcétera), que interaccionen junto a los mecanismos expeditos de comunicación e interfuncionalidad de los distintos niveles de gobierno: local, regional, provincial y o nacional, con los agentes locales de desarrollo, en donde se contemple la integración espacial en relación con un mayor número de comunidades y territorios interactuando entre sí y solventando su competitividad a partir de economías de escala territoriales.”6

De esta forma, y aun cuando se reconocen los avances en lo referente al campo a partir de la entrada en vigor de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 7 de diciembre de 2001, no es menos cierto que la Ley Agraria, igualmente vinculante en dicho sector productivo, ha quedado atrás en su normatividad, desconociendo conceptos y dinámicas de desarrollo rural que se alinean a los nuevos objetivos gubernamentales y a los compromisos internacionales adquiridos por México en la materia.

En este orden de ideas, debe tenerse presente que la Ley Agraria data del año 1992, razón por la cual su texto normativo no contempla el principio de sustentabilidad que, como ya se ha mencionado, se incorporó a la Constitución Política con la reforma constitucional de fecha 28 de junio de 1999.

De esta suerte, a través de la presente iniciativa se pretende armonizar el artículo 4 de la Ley Agraria con el contenido normativo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de forma tal de incluir en ella el deber de desarrollo sustentable, además de ampliar las actividades respecto de las cuales el ejecutivo federal tendrá dicho deber de promoción.

Asimismo, se propone ampliar los sujetos activos de la ley, de manera que los agentes locales de desarrollo puedan tener una participación activa en las políticas y programas públicos de desarrollo rural sustentable. Esta forma de participación configurará, sin lugar a dudas, un compromiso social importante en la ejecución de éstos, lo que incidirá en la eficiencia y eficacia de dichas políticas y programas.

Para ello, se plantea replicar el contenido subjetivo del artículo 2 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, incluyendo que dicha participación se efectúe en coordinación con los con los gobiernos de las entidades federativas y municipales.

De esta suerte, y por medio de la reforma legal propuesta, se vislumbra posesionar a los actores rurales como elementos claves en el proceso de metamorfosis y evolución del campo, en lo que respecta a la sustentabilidad y competitividad de este sector productivo, partiendo de la base que “El campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional.”7

Este cambio de paradigma operativo deberá propiciar, dentro del sector rural y agroalimentario, estrategias “con un enfoque de productividad, rentabilidad y competitividad, que también sea incluyente e incorpore el manejo sustentable de los recursos naturales.”8 , para lo cual las autoridades administrativas deberán contar, dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones, de los instrumentos legales idóneos para lograr dicho cometido.

En el siguiente cuadro, se ejemplifica en qué consiste la reforma propuesta al párrafo tercero, del artículo 1 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo:

Por lo expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley Agraria

Artículo Único. Se reforma el artículo 4 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El Ejecutivo federal promoverá el desarrollo sustentable, integral y equitativo del sector rural, mediante el fomento de las actividades de planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización y de las acciones sociales que resulten necesarias para elevar el bienestar de la población y su participación en la vida nacional.

Los ejidos, comunidades y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, municipal o comunitario de productores del medio rural y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural, podrán elaborar sus programas y proyectos de desarrollo rural sustentable y propuestas de políticas, los cuales serán concertados con el Ejecutivo federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 2016, México en breve, El PNUD en México, fecha de acceso: 29 de julio de 2016, disponible en: http://www.mx.undp.org/content/mexico/es/home/countryinfo/

2 2016, Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, página 44, pnd.gob.mx/, fecha de acceso: 29 de julio de 2016, disponible en http://pnd.gob.mx/

3 2016, Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, página 77, pnd.gob.mx/, fecha de acceso: 29 de julio de 2016, disponible en http://pnd.gob.mx/

4 Torres Torres, Felipe y Delgadillo Macias, Javier. Hacia una política territorial del desarrollo rural de México. Convergencia (online). 2009, volumen 16, número 50 (citado 2016-07-31), páginas 107-131, fecha de acceso: 29 de julio de 2016, disponible en:
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=
S140514352009000200005&lng=es&nrm=iso. ISSN1405-1435

5 Ídem.

6 Ídem.

7 2016, Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, página 82, pnd.gob.mx/, fecha de acceso: 29 de julio de 2016, disponible en http://pnd.gob.mx/

8 2016, Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, página 82, pnd.gob.mx/, fecha de acceso: 29 de julio de 2016, disponible en http://pnd.gob.mx/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica)

Que reforma y deroga diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, a cargo del diputado Ricardo Ángel Barrientos Ríos, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

El marco jurídico que regula las elecciones en nuestro país, la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley de Partidos Políticos, debe ser revisado y actualizado conforme al avance tecnológico que se da en la sociedad y en el mundo de manera cotidiana, en particular, en lo que corresponde a su relación con los medios de comunicación, ya que en las últimas décadas la operación cotidiana de los partidos políticos y las campañas electorales se han visto influenciadas de manera decisiva por el manejo y la utilización de medios cada vez más modernos, por ello, es que consideramos necesario actualizar los dispositivos normativos electorales, en materia de franquicias telegráficas, ya que prácticamente estos se encuentren en desuso, debido a que los partidos políticos que gozan de esta prerrogativa, ya no la utilizan como medio de comunicación para sus actividades ordinarias o de campaña, optando por otros instrumentos más modernos de comunicación.

Argumentos

El 10 de febrero de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política - electoral, posteriormente, el 23 de mayo sus leyes secundarias, destacando entre estas:

-Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

-Ley General de Partidos Políticos.

Ésta última Ley nace de la abrogación del Libro Segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, conocido como antecedente de la LEGIPE, titulado “De los partidos políticos”.

En esta legislación actual, se regula el acceso de los partidos políticos nacionales a prerrogativas destinadas al uso de franquicias telegráficas, es decir, el uso de envío de telégrafos a todo el territorio nacional y éstas se ejercen por medio de la infraestructura de Telecomunicaciones de México (Telecomm), organo público descentralizado del Estado.

Es por ello que, el Instituto Nacional Electoral contó con un importe total asignado al rubro de franquicias telegráficas de 693,497.00 (seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa y siete) pesos durante el año 2016; distribuidos de forma igualitaria, entre los partidos políticos nacionales, para cubrir el posible uso de este servicio.

Dicha información se encuentra plasmada en el acuerdo INE/CG1051/2015 Del consejo general del instituto nacional electoral por el que se actualiza la distribución de las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y actividades específicas de los partidos políticos nacionales para el ejercicio 2016, en razón de los resultados de la elección celebrada el 6 de diciembre de 2015” , punto 11 de la primera sesión extraordinaria celebrada el día 16 de Diciembre de 2015, tal como lo muestra el siguiente cuadro:

Sin embargo, a partir de la creación del telegrafo en el siglo XIX, se ha avanzado desde esa época de manera exponencial en materia de comunicación a distancia, dando paso a nuevas y revolucionarias tecnologías, teniendo siempre como base, las principales características que el trabajo y la clave Morse imprimieron a la comunicación: acortar distancias y tiempos en el envío y recepción de mensajes, mayor accesibilidad del servicio y la capacidad de conectar a un número cada vez más amplio de usuarios.

El servicio telegráfico funcionó de forma alterna con el servicio postal alrededor de un siglo, desde su creación hasta finales del siglo XX, habiéndose mermado su uso cuando hizo su aparición el teléfono, que finalmente les sustituyó por multiplicar la eficiencia de las comunicaciones, acortando aún más los tiempos y ampliando la facilidad para las comunicaciones e introduciendo el elemento de inmediatez, es decir, brindó la posibilidad de la comunicación instantánea entre emisor y receptor.

En las últimas tres décadas se ha manifestado un incremento en la demanda del servicio de telefonía en general, la cual se ha centrado en la telefonía celular a partir de su aparición en el mercado, teniendo a múltiples empresas como oferentes en todo el mundo, mismas que en su empeño por innovar en el mercado, renuevan y revolucionan las nuevas tecnologías, en lapsos menores de tiempo; esto ha traído consigo que el novedoso servicio telefónico celular sea el más demandado.

El creciente uso de estas nuevas tecnologías se basa principalmente en la significativa accesibilidad que representa para los usuarios, específicamente en el uso de dispositivos móviles como son los celulares, que no sólo brindan la función telefónica, incluyen además la posibilidad de intercambiar mensajes escritos, la navegación en internet y multitud de aplicaciones que permiten comunicarse de forma instantánea en diversas modalidades.

El estudio “Disponibilidad de TIC en los hogares” del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, muestra que en el 2001 el uso de telefonía celular era sólo del 16 por ciento de la población, porcentaje que al año 2015 se elevó 71.5 por ciento, esto significa que se ha convertido en la tecnología de mayor auge en los últimos años, marcando así una tendencia.

La constante revolución tecnológica, así como la globalización han generado las condiciones para que estos fenómenos antes expuestos se preponderen sobre la demanda del uso del servicio telegráfico, provocando su desuso y obsolesencia de éste.

Aunado a esto, los partidos políticos nacionales, es imprescindible mencionar, no hacen uso de la prerrogativa por concepto de servicio telegráfico. Información que brinda el “Reporte de financiamiento público por concepto de franquicias postales y telegráficas ejercido por los partidos políticos” que trimestralmente presenta el Instituto Nacional Electoral a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

En este documento se muestra como los partidos estiman en ceros el gasto destinado para servicio telegráfico. Este presupuesto considerado como remanente, se reintegra posteriormente a la Tesorería de la Federación al finalizar el año.

El destino final de estos recursos se nubla, por lo que ésta reforma pretende que se destine a los rubros en donde el país urge de los apoyos que hoy en día requerimos ante la coyuntura de contar con un menor presupuesto de egresos de la federación; 1.7% menos respecto al del año próximo anterior.

Es indispensable considerar que la reforma propuesta desea volver un acto administrativo innecesario, en un ahorro en recursos, ya sean estos humanos, materiales, así como de tiempo.

Para ilustrar mejor la propuesta se insertan cuadros comparativos.

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el que suscribe, diputado Ricardo Ángel Barrientos Ríos integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura; con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos

Primero. Se reforma el artículo 55, numeral 1, inciso e), los artículos 95 y 187, y se deroga el artículo 189 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 55. ...

a) a d)

e) Llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos puedan disponer de las franquicias postales que les corresponden.

Artículo 95.

1. Los funcionarios electorales y los representantes de los partidos políticos nacionales debidamente acreditados ante los órganos del Instituto, gozarán de las franquicias postales y de los descuentos en las tarifas de los transportes oficiales, según lo acuerde el Secretario Ejecutivo del Instituto.

Artículo 187.

1. Los partidos políticos nacionales disfrutarán de las franquicias postales, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades, en los términos previstos en la Ley General de Partidos Políticos.

Artículo 189. Se deroga.

Segundo. Se reforma el artículo 26, numeral 1, inciso d), articulo 69, y se deroga el artículo 71 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

1.

a) a c)

d) Usar las franquicias postales, que sean necesarias para el cumplimiento de su funcionamiento

Artículo 69.

1. Los partidos políticos nacionales, disfrutarán de las franquicias postales, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 71. Se deroga.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2017.

Diputado Ricardo Ángel Barrientos Ríos (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) al artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1 que: “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse”,1 cuestión que claramente establece igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades para todos quienes habitamos este gran país.

En este sentido, el Estado mexicano se ha caracterizado por tener presentes y ocuparse de las necesidades y demandas de todos los grupos poblacionales, con el fin de propiciar la igualdad que permita a todos desarrollarse por sí mismos en campos similares, tal y como reza una de las máximas de los deberes del Estado. Es por ello que es oportuno definir a los grupos sociales que serán objeto de esta protección del Estado mexicano en la legislación que sirve de base para tal efecto.

Esta visión de promoción del desarrollo social para tener un país socialmente incluyente es claramente reflejada por el Poder Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), documento que incluye en su apartado introductorio una postura por demás expresa a este respecto:

“Desarrollo social para un México Incluyente

El desarrollo social debe ser la prioridad de un México Incluyente. Muchos mexicanos se enfrentan a una serie de factores que los mantienen en círculos viciosos de desarrollo donde las oportunidades de progreso son escasas. El 46.2% de la población vive en condiciones de pobreza y el 10.4% vive en condiciones de pobreza extrema. Los indicadores tampoco nos permiten ser complacientes con respecto a la desigualdad del ingreso, la violación de los derechos humanos, la discriminación y el limitado acceso a servicios de salud y a una vivienda digna.

Lo anterior no sólo es inaceptable en términos de justicia social, sino que también representa una barrera importante para la productividad y el crecimiento económico del país. Existe un amplio sector de la población que por diversos motivos se mantiene al margen de la economía formal, en sectores donde no se invierte en tecnología, donde hay poca o nula inversión en capital humano, donde no hay capacitación y por tanto la productividad se ve limitada. El hecho de que la productividad promedio en el sector informal es 45% menor que la productividad en el sector formal, muestra el amplio potencial de una política pública orientada a incrementar la formalidad.”2

A este respecto, es que la presente iniciativa busca proteger mediante su inclusión en la Ley de Asistencia Social a un importante grupo poblacional que merece todo el impulso del Estado mexicano, que son las mujeres madres de familia. Para tal efecto, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi) dispone conceptos que bien vale la pena tener presentes para el desarrollo de la presente iniciativa. Por ejemplo, el concepto de hogar, el que concibe como: “Hogar es el conjunto de personas que pueden ser o no familiares, que comparten la misma vivienda y se sostienen de un gasto común. Una persona que vive sola también constituye un hogar.”

Según el más reciente censo del Inegi, titulado “Encuesta intercensal” presentado en el año 2015, se destacan pos siguientes datos:

En México, de cada 100 hogares familiares:

• 70 son nucleares, formados por el papá, la mamá y los hijos o sólo la mamá o el papá con hijos; una pareja que vive junta y no tiene hijos también constituye un hogar nuclear.

• 28 son ampliados y están formados por un hogar nuclear más otros parientes (tíos, primos, hermanos, suegros, etcétera).

• 1 es compuesto, constituido por un hogar nuclear o ampliado, más personas sin parentesco con el jefe del hogar.

En total suman 99 debido a que el 1 restante corresponde a los no especificados

Y de cada 100 hogares no familiares:

• 93 son unipersonales, integrados por una sola persona.

• 7 es corresidente y está formado por dos o más personas sin relaciones de parentesco.3

Ahora bien, en cuanto a jefas de familia, que son el grupo poblacional que ocupa la presente iniciativa, la misma encuesta antes referida muestra que los hogares también pueden ser clasificados en razón de la persona que los encabeza. La información de la Encuesta Intercensal 2015 del Inegi, nos muestra que:

• 29% del total de los hogares son dirigidos por una mujer.

• 9 millones 266 mil 211 hogares tienen jefatura femenina.

Esto es, la jefatura femenina aumentó 4 puntos porcentuales entre 2010 y 2015:

• 2010: 6 millones 919 mil 206 hogares con jefatura femenina.

• 2015: 9 millones 266 mil 211 hogares tienen jefatura femenina.4

Si tomamos como premisa que es a través del andamiaje jurídico que, el Estado mexicano debe propiciar el desarrollo de sus habitantes, bien vale contemplar a este importante y creciente grupo poblacional dentro de la Ley de Asistencia Social.

En la ley se contempla ya a grupos que son considerados vulnerables, como son: niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, víctimas de delitos, indigentes, alcohólicos y farmacodependientes y víctimas de desastres naturales. Sin embargo, la dinámica social en nuestro país ha cambiado en los años recientes, por lo que cuando la ley en comento fue aprobada y promulgada el grupo poblacional que se busca tutelar ahora no era tan numeroso.

Si se observan los números antes citados, es posible concluir que el aumento porcentual es importante y con una clara tendencia al alza, por lo que las jefas de familia al frente de hogares mexicanos serán cada vez más. Esto significa que se está previendo una situación en la legislación que desde ahora ya representa un importante porcentaje de la población, en términos llanos, representa casi un diez por ciento de la población total del país, lo que no es posible dejar de ver para reflejarlo en la ley correspondiente.

El derecho a la asistencia social que dispone el artículo 4 para mujeres, ya está dado para mujeres en periodo de gestación, en periodo de lactancia, en situación de maltrato o abandono o en situación de explotación o maltrato sexual.

Si bien están contemplados grupos vulnerables y que requieren de la asistencia social del Estado, el grupo poblacional que se propone incluir también requiere del apoyo del Estado, ello con el propósito de subsanar las desigualdades sociales que hoy en día aún se dan en nuestro país por su calidad de jefas de familia, por ejemplo, las diferencias al respecto de ingresos y oportunidades laborales por mencionar un par de ellos.

Finalmente, se hace constar en qué consiste la reforma propuesta de adición del inciso d) del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, misma que se enuncia en el cuadro comparativo siguiente:

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso d) al artículo 4 de la Ley de Asistencia Social

Artículo Único. Se adiciona un inciso d) al artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar. Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I. ...

II. Las mujeres:

a) En estado de gestación o lactancia, las madres adolescentes y madres solas que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho años de edad;

b) En situación de maltrato o abandono, y

c) En situación de explotación, incluyendo la sexual.

d) Jefas de familia.

III. ... a XI. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2016). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [versión electrónica] Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150816.pdf [Consultado: 5 de septiembre de 2016].

2 Diario Oficial de la Federación DOF. (2016). Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. [versión electrónica] Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5299465 [Consultado: 5 de septiembre de 2016].

3 Cuentame.inegi.org.mx. (2016). Población. Vivimos en hogares diferentes Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática [versión electrónica] Disponible en:
http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/hogares.aspx?tema=P [Consultado: 5 de septiembre de 2016].

4 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (2016). Encuestas en los hogares [versión electrónica] Disponible en:
http://www3.inegi.org.mx/sistemas/tabuladosbasicos/default.aspx?c=33725&s=est [Consultado: 6 de septiembre de 2016].

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En el ámbito nacional el sector del Agua acusa una negligente realidad que obstaculiza el desarrollo de una adecuada y transparente gestión hídrica y de una eficiente gestión integral de los recursos hídricos en el país.

Se carecen datos de eficacia en el sistema de infracciones y sanciones de la Semarnat, de sus unidades administrativas y sus órganos desconcentrados competentes. El mecanismo administrativo de este sector es anárquico y en consecuencia su desempeño es deficiente en materia de inspección y vigilancia pero sobre todo en materia de infracciones y sanciones además su registro de datos es difuso y también es complicado el acceso a la información.

Entre otras afectaciones, el resultado de esto es la disfuncionalidad; opacidad; ineficiencia administrativa sectorizada; inobservancia de la norma por los sujetos regulados; ineficacia de las infracciones y las medidas de apremio y seguridad; la corrupción; el impacto ambiental económico y social, y el impacto en el cambio climático y en la seguridad y sustentabilidad hídricas.

La desarticulación de acciones en las unidades administrativas del sector del medio ambiente y recursos naturales, pero sobre todo en sus órganos desconcentrados como Profepa y Conagua, exige la necesidad de subsanarse al más corto plazo, por los motivos y efectos que aquí se exponen al mismo tiempo en que se ratifican los motivos y fundamentos que ya fueron expresados en nuestra proposición con punto de acuerdo relativo a la Conagua y referido al acceso universal al agua potable por ser un derecho humano trascendental y por ser también esencial en la lucha contra la pobreza y factor fundamental para la gobernanza; referido igualmente al abastecimiento de agua en calidad y cantidad suficientes y su saneamiento a las comunidades; y la necesaria administración ambiental del recurso con carácter integral y sustentable, con políticas públicas transversales; al necesario cumplimiento de los compromisos derivados de los instrumentos internacionales suscritos por México y aprobados por el Senado; así como a la necesaria intervención de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático; en materias de desarrollo sostenido cambio climático y equilibrio ecológico, como por ejemplo el Acuerdo de París recientemente aprobado, y el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenido (ODS) y su Agenda 2030.

Los ODS relacionados directamente a la materia que tratamos están el Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad del agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos; el Objetivo 15: Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar los bosques de forma sostenible, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y poner freno a la pérdida de la diversidad biológica. Y el Objetivo 17: Fortalecer los medios de ejecución y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible.

Aun cuando el agua es un asunto estratégico y de seguridad nacional, en la administración de este vital elemento se perciben bloques de intereses gremializados, corporativos y burocráticos. El sector hídrico se encuentra corporizado y tiene rasgos endogámicos, puesto que son los propios actores los que en distintas regiones del país se vigilan: Conagua, Municipios y Empresas. Por eso se requiere el perfeccionamiento de sus mecanismos administrativos en las referidas materias de vigilancia, y de infracciones y sanciones.

Faltan controles externos a Conagua, que por competencia corresponde a la propia Semarnat, a través de una vigilancia más eficaz de sus funciones, y las acciones y actividades de los agentes regulados, y una mejor coordinación de ésta y sus unidades administrativas con sus órganos desconcentrados, pero básicamente entre éstos últimos, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CNANP), mediante una articulación de acciones de éstos órganos administrativos con Conagua, que hoy es inexistente. Por ejemplo, en la NOM 001 de descargas de aguas residuales, falta que participen esas instancias.

En aspectos relacionados con la Adaptación, Mitigación y Resiliencia, requiere además la coordinación, hoy también inexistente, con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC). Además, en los aspectos relacionados al régimen administrativo de gestión de los recursos hídricos, la intervención del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) también es inexistente.

Pero esta desarticulación no solo se presenta dentro de este sector, sino también con otros sectores de la Administración Pública Federal estrechamente relacionados con el aprovechamiento y desarrollo territoriales, como el de agricultura ganadería desarrollo rural pesca y alimentación; y, de desarrollo agrario territorial y urbano, y otros, que por sus efectos en la población, la calidad de vida, la afectación en el aprovechamiento de recursos, la contaminación, el ordenamiento territorial, la planeación, el impacto ambiental, el cambio climático y el desarrollo, debe ser atendida.

La coordinación institucional en materias de inspección y vigilancia, y de infracciones y sanciones en el sector hídrico es esencial para hacer factible cualquier propósito de mejora y atención a los asuntos relacionados con la adaptación y mitigación del cambio climático; la preservación y restauración del equilibrio ecológico; el aprovechamiento sustentable de los recursos; la prevención y control de la contaminación; la preservación de la biodiversidad; la garantía de importantes derechos humanos; la transparencia; la vulnerabilidad social; la resiliencia de los sistemas naturales y sociales, y con la responsabilidad ambiental; que las actuales condiciones y el cumplimiento de compromisos internacionales exigen.

Esta deficiente vigilancia, y su consecuente falta de sanciones, provocan aumento en la descarga de contaminantes y un deficiente aprovechamiento uso y explotación del recurso, lo cual implica decadencia, pero sobre todo causa impactos negativos al ambiente la sociedad y la economía que se deben prever y mitigar.

Tenemos gran afectación de ecosistemas acuáticos como los humedales y otros, que demanda abatir ese bloqueo corporativo y urgen las acciones concurrentes para que Profepa se encargue también de vigilar el cumplimiento de las normas en materias de descargas de aguas residuales; y de extracción uso explotación y aprovechamiento del agua; e intervenir en la gestión hídrica para evitar su sobreexplotación, su sobre-concesión y su contaminación. Igualmente se requiere restaurar sistemas acuáticos devastados, por ejemplo Cuatro Ciénegas, entre otros, que está depredada por la propia autoridad del agua, por citar un caso.

La dimensión del problema es grave, no solo por dichos efectos en el equilibrio ecológico y la protección al ambiente, sino también por sus afectaciones en las comunidades la economía y el cambio climático, además de que impide hacer más eficiente el suministro de agua en calidad y cantidad suficientes y su saneamiento a dichas comunidades, que conforme el artículo 4 Constitucional el Estado está obligado a garantizar. Esto demanda también que las instancias de Conagua, principalmente los consejos de cuenca, sean más eficientes.

Según el Banco Mundial, se estima que actualmente el 15% de nuestro territorio, el 68.2% de su población y el 71% de su PIB se encuentran altamente expuestos al riesgo de los impactos adversos directos del cambio climático. Factores climáticos y humanos incrementan la vulnerabilidad social, por lo que la planificación, el aprovechamiento de nuestros recursos, el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano y económico requieren políticas públicas con enfoque transversal, pero sobre todo integral y sustentable que según los términos del artículo 25 del Pacto Social, son las características que debe distinguir nuestro desarrollo nacional.

El clima tiene una relación natural y mutuamente dependiente con los recursos hídricos, por eso importantes instrumentos internacionales asumen que una de las mejores formas de adaptarse al cambio climático y lograr un desarrollo sostenido es el fortalecer la gestión integrada de los recursos hídricos, considerando el agua como un recurso transversal esencial para el bienestar social, desarrollo económico y seguridad ambiental, al mismo tiempo que puede constituir una grave amenaza para éstos si llega a extremos de abundancia o escasez. Por eso se requiere de su gestión eficiente. Estudios científicos confirman que en México el problema no es tanto de escasez sino de gestión adecuada de este valioso recurso.

Para la preparación y celebración de la COP 16 en México, en 2010 la Conagua participó en la creación de dos órganos internacionales que atienden la temática: la Coalición de Agua y Clima, cuyo objetivo es la inserción del agua en las deliberaciones formales de la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC), y la Alianza Global de Acción por el Agua y la Adaptación, enfocada en las prácticas de adaptación. México tiene importantes compromisos que cumplir en esta materia y otras estrechamente relacionadas como la mencionada Agenda 2030 los Objetivos de Desarrollo Sostenido ODS y recientemente Hábitat III, entre otros.

En el Programa de Trabajo de Nairobi (NWP, por sus siglas en inglés) de la CMNUCC, enfocado en los impactos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático, el agua cobró especial relevancia. También nuestro compromiso es relevante pues como sabemos México fue sede de la primera reunión de la CMNUCC sobre agua y cambio climático en julio de 2012, celebrada en el marco del NWP, para la cual el Secretariado de la CMNUCC preparó un informe técnico oficial sobre el tema (CMNUCC, 2011).

Entonces es importante que en los esfuerzos de Adaptación, el agua no se trate de manera aislada, y tampoco como un bien económico susceptible de apropiación, sino más bien se maneje con perspectivas sostenibles y alcances holísticos, con políticas transversales y procesos integrales de gestión del recurso, de gestión de riesgo, ecosistemas, y ordenamiento territorial, entre otros temas relevantes.

Además de lo anterior, un obstáculo para que la innovación y adaptación en materia de agua sea tratada con la debida estrategia, es la forma de categorizarse en los procesos de planeación y desarrollo; el agua también debe tratarse no solo como un asunto de seguridad nacional y recurso estratégico, sino como uno de los bienes y servicios ambientales más importantes cuya integridad ecológica nos corresponde proteger como una especial responsabilidad de Estado que conforme diversos tratados internacionales deben cumplir principalmente los países en vías de desarrollo, para asegurar su disponibilidad y sustentabilidad del más largo plazo.

También para atender lo anterior, será esencial y pertinente la intervención de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, que actualmente congrega a 11 Secretarías y el Inegi, y que integra grupos de trabajo enfocados en la adaptación; la mitigación; REDD+; los gases de efecto invernadero; negociaciones internacionales; para verificar a nivel nacional la debida observancia de la Ley General de Cambio Climático, y el desarrollo de las acciones que prevé el Programa Especial de Cambio Climático; los objetivos de la Estrategia Nacional de Cambio Climático; así como el Programa Nacional Hídrico (PNH), este último con el objetivo global de lograr la seguridad y la sustentabilidad hídrica en México, y que identifica la problemática en tres aspectos: sobreexplotación, sobre-concesión, y contaminación de los recursos hídricos.

El Programa Nacional Hídrico registra que la disponibilidad de agua per cápita ha disminuido de 18,035 metros cúbicos por habitante al año en 1950, a 3,982 en 2013. Igualmente registra que 35 millones de mexicanos están en situación de poca disponibilidad de agua en términos de cantidad y calidad, cifra calificada como baja por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Y que del volumen total extraído, los porcentajes de los usos del agua son: 77% para riego; 14% para uso público urbano; y, 9% para industrias autoabastecidas y termoeléctricas.

Estos programas especiales multisectoriales se abordarán adelante, en el apartado correspondiente al fundamento jurídico de la presente iniciativa.

Por otra parte, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) tienen a su cargo el impulso de la instrumentación y el desarrollo de los Programas Estatales de Acción ante el Cambio Climático (PEACC), que comprende la atención del estado que guarda el agua en relación al cambio climático, por el que los municipios trabajan en la elaboración de sus Planes de Acción Climática Municipal (PACMUN), con el apoyo de la ICLEI-Gobiernos Locales por la Sustentabilidad.

Entre los objetivos de los PACMUN está la identificación de la vulnerabilidad en materia de agua. El Consejo de Alto Nivel de la ONU para el cumplimiento de los ODS, cuya formación fue anunciada desde el Foro Político de Alto Nivel sobre Desarrollo Sostenible, dispuso que estas medidas van desde la elaboración de mapeos de políticas existentes y la asignación de responsabilidades a las secretarías de Estado, hasta la identificación de prioridades y áreas de oportunidades de política pública, así como la creación de comisiones para la institucionalización de la aplicación de la Agenda 2030.

Además de lo anterior, es preciso observar lo que se establece sobre esta materia en el actual Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2012-2018, en lo específico para el tema que nos ocupa, es decir por lo que toca al sistema de infracciones y sanciones administrativas, en la especie en materia hídrica y en materia de Derecho Administrativo Sancionador, para perfeccionar la inspección y vigilancia; y los mecanismos de infracciones y sanciones por causa de responsabilidad ambiental que se comprende en el Eje de México Próspero, en el Objetivo 4.

Este objetivo 4 del PND prevé impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; objetivo que marca 4 estrategias: Estrategia 4.4.1.- Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad. Estrategia 4.4.2.- Implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso. Estrategia 4.4.3.- Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono. Estrategia 4.4.4.- Proteger el patrimonio natural.

También dentro de las Líneas de Acción Transversal de Gobierno cercano y moderno, prevé combatir y castigar el delito ambiental fortaleciendo los sistemas de prevención, investigación, vigilancia, inspección y sanción.

Dentro de los programas transversales del PND 2012-2018, y para alinear las actividades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales al marco jurídico y al Plan de Desarrollo Institucional, se prevé el Programa Sectorial del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Promarnat); y dentro del contenido de este programa se consignan los siguientes objetivos:

1.- Promover y facilitar el crecimiento sostenido y sustentable de bajo carbono con equidad y socialmente incluyente.

2.- Incrementar la resiliencia a efectos del cambio climático y disminuir las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero.

3.- Fortalecer la gestión integrada y sustentable del agua, garantizando su acceso a la población y a los ecosistemas.

4.- Recuperar la funcionalidad de cuencas y paisajes a través de la conservación, restauración y aprovechamiento sustentablemente del patrimonio natural.

5.- Detener y revertir la pérdida de capital natural y la contaminación del agua, aire y suelo.

6.- Desarrollar, promover y aplicar instrumentos de política, información, investigación, educación, capacitación, participación y derechos humanos para fortalecer la gobernanza ambiental.

Dentro de este objetivo sexto del Promarnat, en materia de infracciones y sanciones, la estrategia 6.4 prevé promover y facilitar el acceso de información ambiental suficiente, oportuna y de calidad aprovechando nuevas tecnologías de información y comunicación; en la línea de acción 6.4.10 de ésta estrategia, se prevé fortalecer el Sistema Institucional de Información de Justicia Ambiental incorporando dichas tecnologías.

Asimismo la estrategia 6.6 de este programa sectorial, prevé desarrollar instrumentos de política y mecanismos de participación ciudadana para fortalecer la gobernanza ambiental. Y la línea de acción 6.6.9 prevé impulsar los mecanismos de participación ciudadana para la procuración de justicia ambiental. Esta estrategia establece la necesidad de actualizar el marco normativo aplicable a la eficaz protección de los recursos naturales con el principio de sustentabilidad.

La responsabilidad ambiental y todo lo que implica el insuficiente sistema jurisdiccional actual en que se desarrolla la justicia ambiental en México y su procuración, que por cierto merece inaplazable atención aparte, se verifica básicamente vía administrativa, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y desde luego conforme los procedimientos y recursos previstos en distintas leyes reglamentarias del artículo 27 de la Constitución como entre otras la Ley de Aguas Nacionales que proponemos reformarse.

Por otra parte, por lo que toca a los procedimientos administrativos en los que incide la presente iniciativa, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa TFJFA, cuenta con un órgano competente para el conocimiento de la materia ambiental que será referido adelante en el fundamento jurídico de la presente iniciativa de reforma que se propone en materia de Derecho Administrativo Sancionador, para mejorar la inspección y vigilancia; y los mecanismos de infracciones y sanciones por causa de responsabilidad ambiental.

Esta estructura jurídica y sistema jurisdiccional actual en que se desarrolla la justicia ambiental en México y su procuración, en la cual descansa el soporte legal de aplicación y el resultado final de las leyes reglamentarias del artículo 27 de la Constitución, y otras; y de los procedimientos y recursos que en su caso se establecen, como en el caso que nos ocupa, en la Ley de Aguas Nacionales, encuentra su fundamento y justificación; y su punto de partida en toda acta de inspección debidamente generada y notificada.

Por esto, el ejercicio de la mayoría de las funciones de la autoridad competente en materia de protección al ambiente y recursos naturales, en lo general, pero en lo particular las de inspección y vigilancia; y básicamente las funciones jurisdiccionales que verifica mediante los mecanismos administrativos previstos en la ley y reglamentos, para sustanciar los procedimientos y recursos, dependen en su totalidad de la eficacia en la vigilancia e inspección de actos de todos los agentes, sujetos e instancias, que intervienen en acciones y actividades reguladas sobre la materia; así como de la eficacia de las infracciones y sanciones administrativas que resulten de la responsabilidad ambiental.

Por todo lo anterior, cobran especial relevancia los controles de las funciones administrativas relacionadas directamente con el agua, y por las razones expuestas, básicamente las que recaen en las materias de inspección y vigilancia; y de infracciones y sanciones, que esta iniciativa propone reformar.

Argumentos jurídicos

El artículo 25 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable.

Estos principios constitucionales de integralidad y sustentabilidad del desarrollo nacional deben ser garantizados por el Estado, quien en términos de este artículo 25 constitucional podrá participar por sí o con los sectores social y privado para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo; además, bajo criterios de equidad social y productividad, se apoyará e impulsará a dichos sectores de la economía sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. Así el carácter integral y sustentable del desarrollo nacional debe ser protegido y materializado por mandato de este precepto constitucional, y que para tal propósito se atenderán en consecuencia los instrumentos de la gestión ambiental.

La Gestión Ambiental, entendida en el Derecho y la doctrina como la acción y efecto de administrar integralmente el ambiente, tiene 4 elementos: la política la legislación y la administración ambientales; el cuarto es la participación social.

La Política Ambiental es el elemento esencial de la Gestión Ambiental, siendo claramente definidos sus principios por el artículo 15 de la LGEEPA, ley marco en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente. Son principios de política ecológica general asimilados en nuestra legislación como producto de la evolución del Derecho Internacional Ambiental.

La Legislación Ambiental, de reciente formación a partir de los años setentas, en que la relación sociedad naturaleza empezó a ser objeto de atención en el concierto de las naciones, actualmente en constante desarrollo y perfeccionamiento en el ámbito internacional y nacional, se concibe en tanto instrumento para la ejecución de dicha política.

La Administración Ambiental, concebida en tanto instrumento para la aplicación de las dos anteriores, en nuestro país actualmente presenta cuatro puntos frágiles, que por cierto los dos primeros de ellos son los que atiende la presente iniciativa: 1.- deficientes sistemas de inspección y vigilancia y de infracciones y sanciones, y de procuración de justicia ambiental; 2.- desarticulación de acciones en las autoridades competentes, en sus tres órdenes de gobierno y en los tres poderes en materia de desarrollo sostenido, agua, deforestación y degradación del suelo, desarrollo urbano, pérdida de biodiversidad y cambio climático; 3.- sobre-regulación territorial sectorizada y carencia de políticas públicas transversales con planes y programas integrales y sostenibles; 4.- transparencia y rendición de cuentas.

Considerando lo anterior, en la presente iniciativa dejaremos al margen los dos últimos puntos que se acusan vulnerables de la administración ambiental referidos, y nos reservamos su alusión para otra oportunidad en que también tocaremos los aspectos de la participación social como elemento indispensable para lograr una adecuada gestión ambiental; pero, respecto de los dos primeros puntos señalados, es menester para su debida atención legislativa considerar la siguiente fundamentación:

Como es de deducir de todo lo expuesto, los bienes jurídicos que se tutelan con la presente iniciativa son entre otros la integralidad y sustentabilidad del desarrollo nacional; los derechos humanos preconizados por el artículo 4 Constitucional y que son: el derecho que toda persona tiene a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar; y el derecho de toda persona al acceso disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; pero también para garantizar el respeto a los mismos, que conforme los términos de este artículo 4 constitucional se atenderá el principio de que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Otros bienes jurídicos que se prevén tutelar con la reforma y adición propuesta por la presente iniciativa, y que ya se aludieron son: La adaptación y mitigación del cambio climático; la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; el aprovechamiento sustentable de los recursos; la prevención y control de la contaminación; la preservación de la biodiversidad; la transparencia; la vulnerabilidad social; la resiliencia de los sistemas naturales y sociales, y la responsabilidad ambiental.

Para los efectos de la presente iniciativa es relevante considerar fundamentales los mencionados principios de política ambiental que establece la ley, tales como: Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país; los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad; las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico; la responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de vida de las futuras generaciones; los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos; la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas; garantizar el derecho de las comunidades incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección preservación uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad; la erradicación de la pobreza es necesaria para el desarrollo sustentable; el control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural de los asentamientos humanos son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población; y, es interés de la Nación que las actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico de otros países o de zonas de jurisdicción internacional; entre otros principios de política ambiental.

La presente iniciativa proporcionará elementos para una verificación permanente del cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales, su reglamento, y los objetivos estrategias y líneas de acción del Programa Nacional Hídrico, elaborado con fundamento en lo previsto en los artículos 25, 26, 27 y 134 de nuestra Carta Magna y con base en la Ley de Planeación, que deriva del Plan Nacional de Desarrollo y es un programa sexenal de carácter especial y multisectorial. El PNH reconoce que el agua debe ser apreciada como un elemento integrador que contribuya a dar paz a los mexicanos para evitar conflictos y dar seguridad a todos; que el agua es un bien promotor del desarrollo sustentable; y, que es indispensable atender la seguridad hídrica y el derecho humano al agua y saneamiento básico, así como el apoyo objetivo y bien sustentado a la población, en el mejoramiento integral de la gestión del agua en los asentamientos humanos y en el campo.

El Programa Nacional Hídrico considera articular las relaciones con entidades federativas y municipios con apoyo en una transversalidad institucional que debe madurar y perdurar, para la consecución de su objetivo global que es lograr la seguridad y la sustentabilidad hídrica en México. El PNH como instrumento de planificación reconoce que los retos trascienden al sector hídrico y son transversales a la mayor parte de las esferas de la Administración Pública Federal, con elementos de política y administración necesarios para articular una provechosa relación de los tres órdenes de gobierno en materia de agua mediante mecanismos como convenios, acuerdos, reglas de operación, programas especiales con incumbencia territorial determinada y proyectos y acciones específicas.

Para lograr sus objetivos el PNH se plantea como un instrumento de planificación-programación-presupuestación-ejecución y seguimiento-evaluación, que impulsa al sector a alcanzar mejores niveles de desarrollo y contribución en la calidad de vida de los mexicanos. Como está dicho, el PNH identifica la problemática en tres aspectos: sobreexplotación, sobre-concesión, y contaminación de los recursos hídricos. Estos son los aspectos en los que se prevé incidir y que se pretenden corregir mediante las disposiciones que se reforman con la presente iniciativa, en materia de Derecho Administrativo Sancionador; en lo específico en las materias de inspección y vigilancia y de infracciones y sanciones.

El PNH también prevé la importancia de los servicios de agua para los asentamientos humanos, la seguridad hídrica, y el mejoramiento y fortalecimiento de las condiciones de gobernabilidad y gobernanza de los recursos hídricos. Establece 4 líneas de política pública: servicios de agua adecuados; agua para la seguridad alimentaria que aliente la producción suficiente de alimentos para la población; manejo responsable y sustentable del agua para orientar su uso y consumo racionales; y, reducir la vulnerabilidad ante efectos del cambio climático y las contingencias ambientales.

Así mismo, el PNH fija 6 Objetivos: 1.- Fortalecer la gestión integrada y sustentable del agua; 2.- Incrementar la seguridad hídrica ante sequías e inundaciones; 3.- Fortalecer el abastecimiento de agua y acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento; 4.- Incrementar las capacidades técnicas científicas y tecnológicas del sector; 5.- Asegurar el agua para riego agrícola, energía, industria, turismo y otras actividades económicas y financieras de manera sustentable; y, 6.- Consolidar la participación de México en el contexto internacional en materia de agua.

Dentro de sus Estrategias prevé ajustar las concesiones y asignaciones a las prioridades nacionales; reducir la vulnerabilidad a los efectos del cambio climático o variabilidad climática; incrementar la cobertura de los servicios de agua potable y alcantarillado; promover los instrumentos de coordinación que propicien la certeza jurídica para garantizar el derecho humano de acceso al agua; mejorar las eficiencias de los servicios de agua en los municipios; y, sanear las aguas residuales municipales e industriales con un enfoque integral de cuenca hidrológica y acuífero.

Igualmente motivan y fundamentan la presente iniciativa las disposiciones de la Ley General del Cambio Climático (LGCC) que establece principios de política nacional de cambio climático como el de la Sustentabilidad en el aprovechamiento o uso de los ecosistemas y los elementos que los integran; la Integralidad y transversalidad adoptando un enfoque de coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política nacional de cambio climático.

La LGCC atribuye a los Municipios la facultad de formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, su Programa Nacional y los Programas Estatales de Cambio Climático y con las leyes aplicables, en las materias de: Prestación del servicio de agua potable y saneamiento; ordenamiento ecológico local y desarrollo urbano; recursos naturales y protección al ambiente de su competencia, entre otras atribuciones. Así los municipios son agentes regulados también por la ley hídrica al tiempo en que se requiere su concurrencia debidamente concertada y coordinada con la Federación y los estados en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, cambio climático, y desde luego en la administración y manejo de los recursos hídricos.

Respecto a la gestión hídrica y la gestión integrada de los recursos hídricos y su relación con la Política Nacional de Adaptación frente al Cambio Climático, sustentada en instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, reporte, verificación y evaluación, esta ley determina que tendrá por objetivos: Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático; fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos; identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas ecológicos, físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones climáticas.

La LGCC también establece que la federación entidades federativas y municipios deberán ejecutar acciones para la adaptación en la elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional, el Programa y los programas en los siguientes ámbitos: gestión integral del riesgo; Recursos hídricos; ordenamiento ecológico del territorio, asentamientos humanos y desarrollo urbano, entre otros. Esta ley considera acciones de adaptación el establecimiento de centros de población o asentamientos humanos, así como en las acciones de desarrollo, mejoramiento y conservación de los mismos; los programas hídricos de cuencas hidrológicas; la construcción y mantenimiento de infraestructura, etc.

Esto es por lo que toca a diferentes disposiciones de ordenamientos jurídicos relacionados a la materia de la presente iniciativa: inspección vigilancia e infracciones y sanciones del sector de medio ambiente y recursos naturales.

En relación a la responsabilidad ambiental, y por lo que toca al Derecho Administrativo Sancionador, ya está dicho que el ejercicio de la mayoría de funciones del sector de recursos naturales y protección al ambiente, entre éstas las de inspección, vigilancia, infracciones y sanciones, materia de la presente iniciativa, e incluidas las funciones jurisdiccionales, se verifica mediante mecanismos administrativos previstos en las leyes reglamentarias del artículo 27 de la Constitución y sus reglamentos, como la Ley de Aguas Nacionales entre otras, de conformidad a las funciones y atribuciones que se establecen para la Semarnat sus unidades administrativas y sus órganos desconcentrados, previstas en el Reglamento Interior de dicha dependencia.

La justicia ambiental se verifica entonces prácticamente mediante la sustanciación de los procedimientos y recursos jurisdiccionales que se prevén en estos ordenamientos, y que son actos que deben formalizarse conforme la referida Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Para que los procedimientos de mérito sean iniciados, observando las formalidades esenciales del procedimiento conforme a la ley en las correspondientes instancias jurisdiccionales administrativas en que se verifican, se requiere de un acta de inspección debidamente generada y notificada. El acta de inspección es el punto de partida y documento en que se basa el procedimiento; por lo que su debida generación, integración y notificación es muy importante en la impartición de justicia ambiental; es decir, es muy importante en materia de responsabilidad ambiental.

Por este motivo, conforme el estado que guarda el actual sistema de impartición de justicia ambiental basado prácticamente en el ámbito administrativo, la eficiente administración e impartición de dicha justicia depende de la eficacia en la inspección y vigilancia de los actos de todos los agentes, sujetos e instancias administrativas que intervienen en acciones y actividades reguladas por dichas leyes reglamentarias del artículo 27 constitucional en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente y de cambio climático; así como de la eficacia de las infracciones y sanciones administrativas que resulten de la responsabilidad ambiental.

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto, la que suscribe, Ana Leticia Carrera Hernández, diputada federal a la LXIII Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se reforman y adicionan las fracciones IX, XXXI, XXXVI, XLVII y XLIX del artículo 9; fracciones XIII, XXIII y XXIX y XXXI del artículo 12 Bis 6; fracciones I, VI, XIII, XIV, XXI y XXIII del artículo 13 Bis 3; párrafo primero del artículo 13 Bis 4; artículo 14 Bis; párrafo segundo del artículo 14 Bis 1; fracción IV del artículo 14 Bis 4; fracciones III, XII, XIII, XIV y XVII del artículo 14 Bis 5; párrafos segundo y tercero del artículo 18; párrafos segundo y tercero del artículo 22; segundo párrafo del artículo 23; fracción I del artículo 28; fracciones I, VIII y XIV del artículo 29; fracción III del artículo 29 Bis; párrafo primero del artículo 29 Bis 2; párrafo primero del artículo 29 Bis 6; párrafo primero del artículo 31; fracción II del artículo 33; artículo 44; fracción IV e inciso (d, y fracciones V, XI, XII y XIII del artículo 86; párrafos primero y último, y la fracción IV del artículo 86 Bis 1; artículo 86 Bis 2; párrafo primero del artículo 87; párrafo primero del artículo 88; fracción II del artículo 88 Bis; sexto párrafo del artículo 88 Bis 1; párrafo primero del artículo 89; párrafo primero del artículo 91 Bis 1; párrafos primero y último del artículo 92; artículo 94 Bis; artículo 96 Bis; párrafos primero y segundo del artículo 96 Bis 1; párrafo primero del 113; párrafos tercero y último del artículo 113 Bis; artículo 113 Bis-1; párrafo tercero del artículo 114; párrafo primero del artículo 118; fracción I del artículo 118 Bis; fracciones II y III del artículo 118 Bis 2; párrafo primero y fracción X y adición del artículo 119 Bis; párrafo primero del artículo 120; párrafo tercero del artículo 122; y párrafo primero del artículo 123, de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Ley de Aguas Nacionales

Capítulo III
Comisión Nacional del Agua

Artículo 9. “La Comisión” es un órgano administrativo desconcentrado de “la Secretaría”, que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.

...

...

...

Son atribuciones de “la Comisión” en su Nivel Nacional, las siguientes:

I ... al XIII...

IX . Programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas federales directamente o a través de contratos o concesiones con terceros, y realizar acciones que correspondan al ámbito federal para el aprovechamiento integral del agua, su regulación y control y la preservación de su cantidad y calidad, en los casos que correspondan o afecten a dos o más regiones hidrológico - administrativas, o que repercutan en tratados y acuerdos internacionales en cuencas transfronterizas, o cuando así lo disponga el Ejecutivo Federal, así como en los demás casos que establezca esta Ley, su reglamento, y que queden reservados para la actuación directa de “la Comisión” en su nivel nacional, con el concurso de “la Secretaría” y sus órganos desconcentrados competentes.

X... al XXX ...

XXXI . Proponer a la “Secretaría” con el concurso de sus órganos desconcentrados competentes , las Normas Oficiales Mexicanas en materia hídrica;

XXXII ... al XXXIII...

XXXVI. Vigilar el cumplimiento y aplicación de la presente Ley, interpretarla para efectos administrativos, aplicar las sanciones y ejercer los actos de autoridad en la materia que no estén reservados al Ejecutivo Federal, en los términos de lo que establece esta Ley y otros instrumentos jurídicos aplicables.

XXXVI. ... a LVI. ...

XLVII. Integrar el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua, con la participación de los Organismos de Cuenca, en coordinación con los organismos e instancias federales, los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México y con los Consejos de Cuenca, y en concordancia con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

Artículo 12 Bis 6. ...

I. Ejercer las atribuciones que conforme a la presente Ley corresponden a la autoridad en materia hídrica y realizar la administración y custodia de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, en los términos de lo que establece esta Ley y los demás instrumentos jurídicos aplicables.

XIII. Expedir, con la aprobación del Consejo Técnico de “la Comisión”, los títulos de concesión, asignación o permisos de descarga y de construcción, reconocer derechos y operar el Registro Público de Derechos de Agua en su ámbito geográfico de acción;

XXIII. Vigilar el cumplimiento de la presente Ley aplicar las sanciones que le correspondan y ejercer los actos de autoridad en materia de agua y su gestión que competen al ámbito federal y que no estén reservados al Ejecutivo Federal o a “la Comisión”, en coordinación cuando corresponda con “la Procuraduría”.

XXIX . Integrar el Sistema Regional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua, en coordinación con los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México, cuando corresponda, y con los Consejos de Cuenca, y en concordancia con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XXXI. Presentar las denuncias que correspondan ante autoridades competentes cuando, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, tenga conocimiento de actos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa en materia de aguas, equilibrio ecológico y protección al ambiente, cambio climático, responsabilidad ambiental, o a las leyes penales;

Artículo 13 Bis 3. ...

I . Contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos en la cuenca o cuencas hidrológicas respectivas, asegurar y reestablecer o mantener el equilibrio entre disponibilidad y aprovechamiento de los recursos hídricos, considerando los diversos usos y usuarios, y favorecer el desarrollo sustentable en relación con el agua y su gestión;

VI . Desarrollar, revisar, conseguir los consensos necesarios y proponer a sus miembros, con la intervención del Organismo de Cuenca competente conforme a sus atribuciones, el proyecto de Programa Hídrico de la Cuenca, que contenga las prioridades de la sustentabilidad y seguridad hídricas, y de inversión y subprogramas específicos para subcuencas, microcuencas, acuíferos y ecosistemas vitales comprendidos en su ámbito territorial, para su aprobación, en su caso, por la Autoridad competente y fomentar su instrumentación, seguimiento, evaluación de resultados y retroalimentación;

XIII. Apoyar los programas de usuario del agua - pagador, y de contaminador - pagador; impulsar las acciones derivadas del establecimiento de zonas reglamentadas, de zonas de veda y de zonas de reserva; y prever el aseguramiento de la reparación del daño ambiental en materia de recursos hídricos y de ecosistemas vitales en riesgo;

XIV. Apoyar el financiamiento de la gestión regional del agua y contribuir a la preservación de los recursos de la cuenca, principalmente en los ecosistemas vitales;

XXI . Auxiliar a “la Comisión” en la vigilancia de los aprovechamientos de aguas superficiales y subterráneas, mediante la definición de los procedimientos para la intervención de los usuarios y sus organizaciones, en los términos de la presente Ley, los demás instrumentos jurídicos aplicables.

XXIII. Promover, con el concurso del Organismo de Cuenca competente, el establecimiento de comisiones y comités de cuenca y comités técnicos de aguas del subsuelo; conseguir los consensos y apoyos necesarios para instrumentar con la intervención que corresponda a la “la Secretaría” y sus órganos desconcentrados competentes , las bases de organización y funcionamiento de estas organizaciones y reconocerlas como órganos auxiliares del Consejo de Cuenca cuando sea procedente;

Artículo 13 Bis 4 . Conforme a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables, “la Comisión”, a través de los Organismos de Cuenca, consultará con los usuarios y con las organizaciones de la sociedad, en el ámbito de los Consejos de Cuenca, y resolverá las posibles limitaciones temporales a los derechos de agua existentes para enfrentar situaciones de emergencia, escasez extrema, desequilibrio hidrológico, sobreexplotación, reserva, contaminación y riesgo o se comprometa la sustentabilidad de los ecosistemas vitales ; bajo el mismo tenor, resolverá las limitaciones que se deriven de la existencia o declaración e instrumentación de zonas reglamentadas, zonas de reserva y zonas de veda. En estos casos tendrán prioridad el uso doméstico y el público urbano.

Artículo 14 Bis. “La Comisión”, conjuntamente con los Gobiernos de los estados, de la Ciudad de México, sus demarcaciones y de los municipios, los organismos de cuenca, los consejos de cuenca y el Consejo Consultivo del Agua, promoverá y facilitará la participación de la sociedad en la planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional hídrica.

Artículo 14 Bis 1. ...

El Consejo Consultivo del Agua, a solicitud del Ejecutivo Federal, deberá asesorar, recomendar, analizar y evaluar respecto a los problemas nacionales prioritarios o estratégicos relacionados con la explotación, uso o aprovechamiento, y la restauración de los recursos hídricos, así como en tratándose de convenios internacionales en la materia . En adición, podrá realizar por sí las recomendaciones, análisis y evaluaciones que juzgue convenientes en relación con la gestión integrada de los recursos hídricos, y con los compromisos internacionales respectivos.

Artículo 14 Bis 4. ...

IV. Promover las acciones para la reparación o compensación del daño ambiental a los ecosistemas asociados con el agua en los términos de esta Ley, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y de las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 14 Bis 5. ...

III. La gestión de los recursos hídricos se llevará a cabo en forma sustentable, descentralizada e integrada, privilegiando, la acción directa y las decisiones por parte de los actores locales y por cuenca hidrológica;

XII . El aprovechamiento del agua debe realizarse en forma integral y sustentable, con eficiencia y transparencia; y debe promoverse su reúso y recirculación ;

XIII . El Ejecutivo Federal promoverá que los estados, la Ciudad de México, sus demarcaciones y los municipios a través de sus órganos competentes y arreglos institucionales que éstos determinen, se hagan responsables de la gestión de las aguas nacionales en cantidad y calidad que tengan asignadas , concesionadas o bajo su administración y custodia y de la prestación de los servicios hidráulicos; el Ejecutivo Federal brindará facilidades y apoyo para la creación o mejoramiento de órganos estatales competentes que posibiliten la instrumentación de lo dispuesto en la presente fracción, de conformidad a los mecanismos de coordinación institucional e instrumentos derivados de los compromisos internacionales relacionados con la materia hídrica.

XIV . En particular, el Ejecutivo Federal establecerá las políticas públicas transversales y medidas necesarias para mantener una adecuada calidad del agua para consumo humano y con ello incidir en la salud pública; para el mejor cumplimiento esta política, se coordinará y solicitará los apoyos necesarios a los estados, la Ciudad de México, sus demarcaciones, y los municipios;

XVII. Las personas físicas o morales que contaminen los recursos hídricos son responsables de restaurar su calidad, y se aplicarán los principios y criterios de protección ambiental correspondientes, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y demás ordenamientos jurídicos aplicables en la materia;

Artículo 18. ...

Para tales casos El Ejecutivo Federal, a propuesta de “la Comisión” previamente aprobada por el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, “la Procuraduría” y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas , emitirá la declaratoria de zonas reglamentadas, de veda o de reserva, deslindando, cuando así se requiera, la aplicación de las disposiciones que se establezcan para acuíferos definidos por “la Comisión”, en relación con otros acuíferos o yacimientos geotérmicos hidrotermales que existan en la misma zona geográfica. Para ello, “la Comisión” deberá realizar, por sí o con el apoyo de terceros cuando resulte conveniente, los estudios y evaluaciones suficientes para sustentar los deslindamientos referidos y promover el mejor aprovechamiento de las fuentes de aguas del subsuelo.

Conforme a las disposiciones del presente Artículo y Ley, se expedirán Normas Oficiales Mexicanas para la extracción y para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales de los acuíferos correspondientes, incluyendo el establecimiento de zonas reglamentadas, así como los decretos para el establecimiento, modificación o supresión de zonas de veda o declaratorias de reserva que se requieran.

Artículo 21. ...

I... a VIII....

Artículo 21 Bis. ...

Artículo 22. ...

Observando los principios y criterios referidos al aprovechamiento sustentable del agua y a la prevención y control de su contaminación establecidos por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente , el otorgamiento de una concesión o asignación se sujetará a lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos y tomará en cuenta la disponibilidad media anual del agua, que se revisará al menos cada tres años, conforme a la programación hídrica; los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua; el reglamento de la cuenca hidrológica que se haya expedido, en su caso; la normatividad en materia de control de la extracción así como de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas; y la normatividad relativa a las zonas reglamentadas, vedas y reservas de aguas nacionales existentes en el acuífero, cuenca hidrológica, o región hidrológica de que se trate.

El Consejo de Cuenca en coordinación con el Organismo de Cuenca que corresponda, propondrá a “la Comisión” previa calificación del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua , el orden de prelación de los usos del agua para su aprobación, el cual se aplicará en situaciones normales, para el otorgamiento de concesiones y asignaciones de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales y del subsuelo, atendiendo a lo dispuesto en los Artículos 13 Bis 3, y 14 Bis 5 de esta Ley. El uso doméstico y el uso público urbano siempre serán preferentes sobre cualquier otro uso.

Artículo 23. ...

En el correspondiente título de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales se autorizará, con el concurso de “la Secretaría” y sus órganos desconcentrados y organismos descentralizados competentes, además el proyecto de las obras necesarias que pudieran afectar el régimen hidráulico o hidrológico de los cauces o vasos de propiedad nacional o de las zonas federales correspondientes, y también, de haberse solicitado, la explotación, uso o aprovechamiento de dichos cauces, vasos o zonas, siempre y cuando se verifique en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se cumpla con la manifestación del impacto ambiental. Análogamente, para el caso de títulos de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales del subsuelo, en adición se autorizará el proyecto de las obras necesarias para el alumbramiento de las aguas del subsuelo y para su explotación, uso o aprovechamiento, con el correspondiente cumplimiento de los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 28. ...

I. Explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales y los bienes a que se refiere el Artículo 113 de la presente Ley, en los términos de la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. y del título respectivo;

Artículo 29. ...

I. Ejecutar las obras y trabajos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas en los términos y condiciones que establece esta Ley y sus reglamentos, y comprobar su ejecución previniendo efectos negativos a terceros o al desarrollo hídrico de las fuentes de abastecimiento o de la cuenca hidrológica; así como comprobar su ejecución dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la conclusión del plazo otorgado para su realización a través de la presentación del aviso correspondiente;

VIII. Permitir al personal de “la Autoridad del Agua” y en su caso al de “la Procuraduría”, según proceda conforme a esta Ley y sus reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables. la inspección de las obras hidráulicas para explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales, incluyendo la perforación y alumbramiento de aguas del subsuelo; los bienes nacionales a su cargo; la perforación y alumbramiento de aguas nacionales del subsuelo; y permitir la lectura y verificación del funcionamiento y precisión de los medidores, y las demás actividades que se requieran para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, normas y títulos de concesión, de asignación o permiso de descarga;

XIV . Realizar las medidas necesarias para prevenir y controlar la contaminación de las aguas concesionadas o asignadas y reintegrarlas en condiciones adecuadas conforme al título de descarga que ampare dichos vertidos, a fin de permitir su explotación, uso o aprovechamiento posterior en otras actividades o usos y mantener el equilibrio de los ecosistemas; el incumplimiento de esta disposición implicará responsabilidad ambiental conforme la ley en la materia en : (1) la aplicación de sanciones , cuya severidad estará acorde con el daño ocasionado a la calidad del agua y al ambiente; (2) el pago de los derechos correspondientes a las descargas realizadas en volumen y calidad, y (3) se considerarán causales que puedan conducir a la suspensión o revocación de la concesión o asignación que corresponda;

Artículo 29 Bis. ...

III. Asumir los costos económicos y ambientales de la contaminación que provocan sus descargas, así como asumir las responsabilidades por el daño ambiental causado en materia de reparación, remediación y compensación por las afectaciones al equilibrio ecológico y al medio ambiente .

Artículo 29 Bis 2. Se suspenderá la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas y bienes nacionales a cargo del Ejecutivo Federal, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que procedan, cuando el usufructuario del título:

Artículo 29 Bis 6 . “La Autoridad del Agua” podrá imponer servidumbres sobre bienes de propiedad pública o privada observando al respecto el marco legal del Código Civil Federal, Ley Agraria y sus reglamentos y disposiciones legales administrativas, que se aplicarán en lo conducente sobre aquellas áreas indispensables para el uso, reúso, aprovechamiento, conservación,

Artículo 31. Las constancias de la inscripción de los títulos en el Registro Público de Derechos de Agua constituyen medios de prueba de su existencia, titularidad y del estado que guardan. La inscripción será condición para que la transmisión de los títulos surta sus efectos legales oponibles a terceros, “la Autoridad del Agua” y cualquier otra autoridad.

Artículo 33. ...

II. En el caso de que, conforme a los términos de Ley , se puedan afectar los derechos de terceros o se puedan alterar o modificar las condiciones hidrológicas o ambientales de las respectivas cuencas o acuíferos, se requerirá autorización previa de “la Autoridad del Agua”, quien podrá, previa opinión de la Secretaría y sus órganos desconcentrados competentes , otorgarla, negarla o instruir los términos y condiciones bajo las cuales se otorga la autorización solicitada, y

Artículo 44. La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo por parte de los sistemas de la Ciudad de México, estatales o municipales de agua potable y alcantarillado, se efectuarán mediante asignación que otorgue “la Autoridad del Agua”, en los términos dispuestos por el Título Cuarto de esta Ley .

...

Corresponde al municipio, a la Ciudad de México y, en términos de Ley, al estado, así como a los organismos o empresas que presten el servicio de agua potable y alcantarillado, el tratamiento de las aguas residuales de uso público urbano , previa a su descarga a cuerpos receptores de propiedad nacional, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas respectivas o a las condiciones particulares de descarga que les determine “la Autoridad del Agua”.

En los títulos de asignación que se otorguen, se establecerá expresamente el volumen asignado para la prestación del servicio público conforme a los datos que proporcionen los municipios, los estados y la Ciudad de México , en su caso.

...

Los municipios, los estados y, en su caso, la Ciudad de México y sus demarcaciones, podrán convenir con los Organismos de Cuenca con el concurso de “la Comisión”, el establecimiento de sistemas regionales de tratamiento de las descargas de aguas residuales que se hayan vertido a un cuerpo receptor de propiedad nacional y su reúso, conforme a los estudios que al efecto se realicen y en los cuales se prevea la parte de los costos que deberá cubrir cada uno de los municipios, de los estados y, en su caso, la Ciudad de México.

Artículo 86. ...

IV. Establecer y vigilar en coordinación con “la Procuraduría” el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga que deben satisfacer las aguas residuales, de los distintos usos y usuarios, que se generen en:

...

d. Los demás casos previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Normas Oficiales Mexicanas , y en los reglamentos de la presente Ley;

XI. Atender las alteraciones al ambiente por el uso del agua, y establecer a nivel de cuenca hidrológica o región hidrológica las acciones necesarias para preservar los recursos hídricos y, en su caso, contribuir a prevenir y remediar los efectos adversos a la salud y al ambiente , en coordinación con la Secretaría de Salud, “la Secretaríay sus órganos desconcentrados y organismos descentralizados , en el ámbito de sus respectivas competencias;

XII. Ejercer, en coordinación con las demás autoridades competentes, las atribuciones que corresponden a la Federación en materia de prevención y control de la contaminación del agua y de su fiscalización y sanción, en términos de Ley;

XIII . Realizar en coordinación con “la Secretaría” y sus órganos desconcentrados y organismos descentralizados competentes:

Artículo 86 Bis 1 . Para la preservación de los humedales que se vean afectados por los regímenes de flujo de aguas nacionales, “la Comisión” actuará por medio de los Organismos de Cuenca, o por sí, en los casos previstos en la Fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley, que quedan reservados para la actuación directa de “la Comisión”, “la Secretaría” y sus órganos desconcentrados competentes. Para tales efectos, “la Comisión” tendrá las siguientes atribuciones:

...

IV. Promover y, en su caso, realizar en coordinación con “la Secretaría” y sus órganos desconcentrados competentes, las acciones y medidas necesarias para rehabilitar o restaurar los humedales, así como para fijar un entorno natural o perímetro de protección de la zona húmeda, a efecto de preservar sus condiciones hidrológicas y el ecosistema, y

...

Para el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el presente Artículo, “la Comisión” y los Organismos de Cuenca se coordinarán con las demás autoridades federales, estatales y municipales que deban intervenir o participar en el ámbito de su competencia.

Artículo 86 Bis 2 . Se prohíbe arrojar o depositar en los cuerpos receptores y zonas federales, en contravención a las disposiciones legales y reglamentarias en materia ambiental, residuos orgánicos e inorgánicos , materiales, lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales y demás desechos o residuos que por efecto de disolución o arrastre, contaminen las aguas de los cuerpos receptores, así como aquellos desechos o residuos considerados peligrosos por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus reglamentos y en las Normas Oficiales Mexicanas respectivas. Se sancionará en términos de Ley a quien incumpla esta disposición.

Artículo 87. “La Autoridad del Agua” en coordinación con el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, determinarán los parámetros que deberán cumplir las descargas, la capacidad de asimilación y dilución de los cuerpos de aguas nacionales y las cargas de contaminantes que éstos pueden recibir, así como las metas de calidad y los plazos para alcanzarlas, mediante la expedición de Declaratorias de Clasificación de los Cuerpos de Aguas Nacionales, las cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, lo mismo que sus modificaciones, para su observancia.

Artículo 88. Las personas físicas o morales requieren permiso de descarga expedido por “la Autoridad del Agua” en los términos de lo que establece esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables para verter en forma permanente o intermitente aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales o demás bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos.

Artículo 88 Bis 1. ...

Los responsables de las descargas mencionadas en el párrafo anterior, deberán realizar las labores de remoción y limpieza del contaminante de los cuerpos receptores afectados por la descarga. En caso de que el responsable no dé aviso, o habiéndolo formulado, “la Comisión” u otras autoridades competentes deban realizar tales labores, su costo será cubierto por dichos responsables dentro de los treinta días siguientes a su notificación y tendrán el carácter de crédito fiscal. Los daños que se ocasionen, serán determinados, cuantificados y sancionados por “la Autoridad del Agua” conforme la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, y su monto al igual que el costo de las labores a que se refieren, se notificarán a las personas físicas o morales responsables, para su pago.

Artículo 89. “La Autoridad del Agua” para otorgar los permisos de descarga deberá tomar en cuenta la clasificación de los cuerpos de aguas nacionales a que se refiere el Artículo 87 de esta misma Ley, las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y las condiciones particulares que requiera cumplir la descarga.

Artículo 91 Bis 1. Cuando se efectúen en forma fortuita, culposa o intencional una o varias descargas de aguas residuales sobre cuerpos receptores que sean bienes nacionales , en adición a lo dispuesto en el Artículo 86 de la presente Ley, los responsables deberán dar aviso dentro de las 24 horas siguientes a “la Procuraduría” y a “la Autoridad del Agua”, especificando volumen y características de las descargas, para que se promuevan o adopten las medidas conducentes por parte de los responsables o las que, con cargo a éstos, realizará dicha Procuraduría y demás autoridades competentes, aplicando las medidas de seguridad correspondientes.

Artículo 92 . “La Autoridad del Agua”, y en su caso “la Procuraduría”, ordenarán la suspensión de las actividades que den origen a las descargas de aguas residuales, cuando:

...

Cuando exista riesgo de daño o peligro para la población o los ecosistemas , “la Autoridad del Agua” a solicitud de autoridad competente podrá realizar las acciones y obras necesarias para evitarlo, con cargo a quien resulte responsable, conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Artículo 94 Bis. Previo otorgamiento o renovación de permisos, incluyendo los de descarga, concesiones y asignaciones de los generadores de contaminación, además de cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones relativas a descargas de aguas residuales, el interesado deberá presentar ante “la Autoridad del Agua”, un análisis físico, químico y orgánico de las aguas de las fuentes receptoras en puntos inmediatamente previos a la descarga. Dicha información servirá para conformar el Registro de control de contaminación por fuentes puntuales y evaluar la calidad ambiental de la fuente, su capacidad de asimilación o autodepuración y soporte.

Artículo 96 Bis. “La Autoridad del Agua” con el concurso de “la Procuraduría” intervendrán para que se cumpla con la reparación del daño ambiental , incluyendo aquellos daños que comprometan a ecosistemas vitales, debiendo sujetarse en sus actuaciones en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la Ley General de Cambio Climático, la Ley General del Equilibrio Ecológico y sus reglamentos .

Artículo 96 Bis 1 . Las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales, en violación a las disposiciones legales aplicables, y que causen contaminación en un cuerpo receptor, asumirán la responsabilidad de reparar o compensar el daño ambiental causado en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental , sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, penales o civiles que procedan, mediante la remoción de los contaminantes del cuerpo receptor afectado y restituirlo al estado que guardaba antes de producirse el daño.

“La Comisión” con el concurso de “la Secretaría” y sus órganos desconcentrados competentes, y con apoyo en el Organismo de Cuenca correspondiente , intervendrán para que se instrumente la reparación del daño ambiental a cuerpos de agua de propiedad nacional causado por extracciones o descargas de agua, en los términos de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 113 . La administración de los siguientes bienes nacionales queda a cargo de “la Comisión”, bajo la supervisión y apoyo de “la Secretaría, en coordinación con sus órganos desconcentrados competentes.

Artículo 113 Bis. ...

Con el concurso de “la Procuraduría” en su caso, “la Autoridad del Agua” vigilará la explotación de dichos materiales y revisará periódicamente la vigencia y cumplimiento de las concesiones otorgadas a personas físicas y morales, con carácter público o privado.

...

De detectarse daños apreciables a taludes , cauces y otros elementos vinculados con la gestión del agua , deberán repararse totalmente por los causantes, sin menoscabo de la aplicación de otras sanciones administrativas y penales que pudieran proceder, y en todo caso de conformidad a lo dispuesto por el Título Séptimo de esta Ley.

Artículo 113 Bis 1 . Para el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos del presente Título, “la Comisión” bajo la supervisión y apoyo de “la Secretaría, y en coordinación según proceda con sus órganos desconcentrados competentes, se apoyará en los Organismos de Cuenca; en los tres órdenes de gobierno y sus instituciones.

“La Comisión” y los Organismos de Cuenca deberán coordinarse con los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México , para que estos últimos ejecuten determinados actos administrativos relacionados con los bienes nacionales al cargo de “la Comisión”, en los términos de lo que establece esta Ley y otros instrumentos jurídicos aplicables, para contribuir a la descentralización de la gestión ambiental y sustentable de las cuencas hidrológicas y de los recursos hídricos.

Artículo 114. ...

En caso de que las aguas superficiales tiendan a cambiar de vaso o cauce, los propietarios de los terrenos aledaños tendrán el derecho de construir las obras de defensa necesarias. En caso de cambio consumado, tendrán el derecho de construir obras de rectificación, dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha del cambio. Para proceder a la construcción de defensas o de rectificación, bastará determinar el impacto ambiental, y que se dé aviso por escrito a “la Autoridad del Agua”, la cual podrá suspender u ordenar la corrección de dichas obras cuando su construcción cause o pueda causar daños a terceros o a ecosistemas vitales.

Artículo 118 . Los bienes nacionales a que se refiere el presente Título, podrán explotarse, usarse o aprovecharse por personas físicas o morales mediante concesión que otorgue “la Autoridad del Agua” en tanto se asegure su gestión y aprovechamiento sustentable. Para el caso de materiales pétreos se estará a lo dispuesto en el Artículo 113 Bis de esta Ley.

Artículo 118 Bis. ...

I. Ejecutar la explotación, uso o aprovechamiento consignado en la concesión, en forma sustentable y sin afectar el equilibrio hidrológico y sus ciclos, con apego a las normas aplicables , y a las especificaciones que hubiere dictado “la Autoridad del Agua”;

Artículo 118 Bis 2. ...

II. Suspensión de las actividades que dan origen al proceso generador de las descargas de aguas residuales, o que provoquen impactos significativos al ambiente y al equilibrio hidrológico.

III. Promover ante las autoridades de protección civil y seguridad pública de los gobiernos Federal, de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, la adopción de medidas urgentes incluidas el aseguramiento de bienes, remoción o demolición de infraestructura, con el objeto de proteger la vida y los bienes de las personas.

Artículo 119 . “La Autoridad del Agua” sancionará conforme a lo previsto por esta Ley, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, las siguientes faltas:

I. ... al ... IX

X. Impedir u obstaculizar las visitas, inspecciones, reconocimientos, verificaciones y fiscalizaciones que realice “la Autoridad del Agua” o “la Procuraduría”, en los términos de esta Ley, sus reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 119 Bis. “La Secretaría” por conducto de “la Procuraduría” realizará en todo momento actos de inspección y vigilancia a los agentes regulados por la Ley, para verificar conforme las disposiciones aplicables, el cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones, y cuando los actos u omisiones pudieran dar lugar a infracciones e imposición de sanciones, “la Secretaría” podrá ordenar las medidas de seguridad previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Así mismo “La Procuraduría” tendrá la obligación de hacer del conocimiento de las autoridades competentes los actos y omisiones motivo de la infracción.

Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, serán acreedores a las sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento de sus disposiciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás legislación que resulte aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar.

Artículo 120 . Las faltas a que se refiere el Artículo anterior serán sancionadas administrativamente por “la Autoridad del Agua” con multas que serán equivalentes a los siguientes días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción, independientemente de las sanciones que procedan conforme la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la Ley General de Cambio Climático, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Bienes Nacionales y Ley Federal de Metrología y Normalización y sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas, el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables en la materia:

Artículo 122. ...

En el caso de clausura , se actuará en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 123 . Las sanciones que procedan por las faltas previstas en esta Ley tendrán destino específico en favor de “la Comisión” y se impondrán sin perjuicio de las multas por infracciones fiscales y de la aplicación de las sanciones por la responsabilidad ambiental y penal que resulte.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2017.

Diputada Ana Leticia Carrera Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados y reforma el artículo 43 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Xitlalic Ceja García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 285 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En un mundo cada vez más globalizado como el nuestro, resulta imposible e inviable que las naciones se mantengan aisladas, todos los estados son parte de un sistema internacional en el que se relacionan entre sí; en este contexto, las relaciones diplomáticas y el avance de éstas, han formado parte de la misma existencia humana, y lo seguirán formando.

A través de la historia, la diplomacia se ha sustentado como una herramienta con la cual un estado interpone ante el mundo su política exterior.

En este sentido, la interacción de México con sus iguales siempre tendrá un impacto socio-económico al interior del país, y como consecuencia, repercutirá positiva o negativamente en los aspectos más comunes de la vida de los mexicanos.

Ahora bien, el Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de funcionarios del estado, el cual se encarga de representarlo en el extranjero, además, es el responsable de ejecutar la política exterior del país, siguiendo los principios normativos establecidos, los cuales se refieren a la libre autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de las controversias, la igualdad jurídica de los estados, y la cooperación internacional para el desarrollo, entre otros.

En la actualidad, México se encuentra ante un escenario complejo con el gobierno de Donald Trump; las constantes ofensas, acciones y aseveraciones erróneas que el presidente de Estados Unidos de América ha realizado en contra de México, nos obligan a rediseñar una política exterior, en torno al respeto y protección de los intereses nacionales.

En dicha tarea nos hemos unido todos como pueblo mexicano, para manifestarnos ante el mundo, quiénes somos y para demostrar lo inquebrantable de nuestra esencia; todo esto se ha visto reflejado en las posturas del presidente Enrique Peña Nieto, de todos los funcionarios de gobierno e incluso de todos y cada uno de los mexicanos que desde su casa hacen notar su presencia en torno al anhelo de un México unido: Todos somos México y Hecho en México, son dos ejemplos de ello.

En este contexto, la tarea es ampliar el horizonte, la definición de diplomacia parlamentaria la encontramos en el artículo 269 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Artículo 269

1. La diplomacia parlamentaria es la actividad desarrollada por la Cámara, por sí o como parte del Congreso de la Unión; que realizan las diputadas y los diputados con sus contrapartes del mundo en el ámbito de las relaciones internacionales. Es un instrumento que se desarrolla mediante el diálogo, el debate, la negociación, el estudio, la confrontación y conciliación de posiciones y el acuerdo para adoptar resoluciones, declaraciones, posicionamientos, lineamientos de acciones o políticas de manera conjunta o en coordinación, con el apoyo o respaldo de otras instancias gubernamentales.

2. El objetivo de la diplomacia parlamentaria es coadyuvar en la promoción, defensa y fortalecimiento del interés nacional en el exterior.

En el estudio y ejercicio de las funciones parlamentarias, la diplomacia parlamentaria viene a formar parte de la gama de funciones con las que ya cuenta el Congreso: representación, fiscalización, presupuestal, legislativa, de control, electoral, jurisdiccional y de orientación política, entre otras.

Sin embargo, la función parlamentaria de diplomacia parlamentaria, es relativamente nueva en el ámbito del Congreso mexicano, y es necesario fortalecer esta función ante el escenario difícil y complejo que se presenta en el futuro inmediato.

Se requiere que la Cámara de Diputados, fiel representante de los sentimientos de la nación, cuente con las atribuciones necesarias para coadyuvar en las posturas de lo que consideremos conveniente para el país en el concierto internacional. Con ello estaremos fortaleciendo y reivindicando una de las funciones parlamentarias fundamentales de la Cámara de Diputados.

Por tal razón, la presente iniciativa pretende resolver dichas deficiencias creando la denominada Carta Instructora; la cual será dirigida a todos y cada uno de los representantes de México en el mundo de manera anual, ésta contendrá objetivos, directrices y fines de la política exterior que la Cámara de Diputados considere conveniente seguir, sustentar y fortalecer. Dicha carta contará con la contribución y opinión de todos y cada uno de los diputados, ya que será redactada en primera instancia por la Comisión de Relaciones Exteriores, aprobada por la Junta de Coordinación Política y turnada al pleno para ser ponderada y votada, con ello se garantiza, la participación de todos.

Como ya se expresó, el pueblo mexicano se está manifestando, y nosotros como Cámara de Diputados, en nuestra calidad de representantes del pueblo mexicano, requerimos de esta reforma, la cual construirá un auténtico puente de comunicación entre la voz que rige dentro del país y los que velan por el interés de México más allá de sus fronteras.

Recordemos, que todos somos en cierta parte embajadores de México, desde el paisano hablando bien del país en tierra ajena, hasta el presidente salvaguardando el interés del pueblo en las relaciones internacionales; es nuestro deber como mexicanos demostrarle al mundo el México que queremos ser.

Por lo anterior propongo al pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero . Se adiciona un punto 6 al artículo 260 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Artículo 260.

1. a 5. ...

6. Es responsabilidad del presidente de la Mesa Directiva, en su calidad de representante de la Cámara de Diputados, remitir la Carta Instructora a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Segundo . Se adiciona una fracción V al numeral 1 del artículo 270 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Artículo 270.

1. Mediante la diplomacia parlamentaria los diputados y las diputadas que integran la Cámara se vinculan con:

I. a IV.

V. Los jefes de misión que hace referencia la Ley del Servicio Exterior Mexicano a través de la Carta Instructora.

Tercero. Se adiciona un numeral 6 al artículo 274 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Artículo 274.

1. a 5. ...

6. La Comisión de Relaciones Exteriores elaborará y enviará la propuesta de Carta Instructora a la Junta de Coordinación Política, la cual turnará al pleno para su discusión y aprobación. La Carta Instructora será dirigida a los jefes de misión a los que hace referencia la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con la finalidad de expresarles los objetivos, directrices y fines de la política exterior que la Cámara de Diputados considera conveniente seguir, sustentar y fortalecer. Dicha carta tendrá que ser propuesta y aprobada en el mes de febrero de cada año. La carta podrá ser general o particular, dependiendo de la estrategia que se deberá seguir ante el estado u organización internacional en el que el jefe de misión funja.

Cuarto. Se adiciona una fracción V al artículo 43 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano para quedar como sigue:

Corresponde a los jefes de misión:

I. a IV. ...

V. Tomar en cuenta para el desarrollo de sus funciones las recomendaciones y consideraciones que la Cámara de Diputados le exprese a través de la Carta Instructora.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero 2017.

Diputada Xitlalic Ceja García (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada María Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada María Elida Castelán Mondragón, integrante del Grupo Parlamentario Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción I y reordena las fracciones existentes del artículo 8 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Planteamiento del problema

Los principios como dice el jurista alemán Robert Alexy “son mandatos de optimización. Exigen que algo se realice en la mayor medida posible dentro de las posibilidades jurídicas y fácticas...”1

Los entes jurídicos públicos, entendidos como Estados, Organismos, Sociedades, etc. Aluden siempre en sus leyes secundarias a los principios que aplican para su buen desempeño en las encomiendas constitucionales de las cuales tiene origen, la Transparencia y Acceso a la Información Pública es una exigencia de los tiempos coetáneos y un derecho constitucional plasmado en el artículo 6, párrafo segundo que a la letra dice “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna ...”

El mecanismo de exigir la transparencia y acceder a la información pública tiene también un rango constitucional, evidenciado en el artículo 8 que es el “Derecho de Petición” allende de ello es un principio el tener transparencia y acceder a la información que debe garantizar el Estado mexicano en aras de consolidar su Estado de derecho.

Para dimensionar propiamente el derecho y el principio ya citados, es parte de un bloque de constitucionalidad, en el cual se reconoce como dice Rodrigo Uprimny Yepes eminente constitucionalista colombiano “las normas constitucionales no son sólo aquellas que aparecen expresamente en la Carta sino también aquellos principios y valores que no figuran directamente en el texto constitucional pero a los cuales la propia Constitución remite”2

El Progama Global Right to Information Rating creado por Access Info Europe (AIE) and the Centre for Law and Democracy (CLD), tiene 7 indicadores:

1. Right to Access.
2. Scope
3. Requesting Procedures
4. Exceptions
5. Appeals
6. Sanctions
7. Promotional Measures 3 .

México tiene 136 puntos de 150, en el indicador de Exceptions tiene 28 de 30, Appeals 26 de 30 , Sanctions 4 de 8 , Promotional measures 14 de 16 , es de esta suma donde faltan los 14 puntos para tener una ley perfecta con una valoración internacional.

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene un año (2015) vida jurídica y política; su objetivo axial manifiesto en el artículo 2, fracción VII que dice

“Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región;”

Para consolidar los fines del artículo citado en los párrafos anteriores es necesario insertar un nuevo principio en el artículo 8 de La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que actualmente contiene 9 principios:

1. Certeza
2. Eficacia
3. Imparcialidad
4. Independencia
5. Legalidad
6. Máxima Publicidad
7. Objetividad
8. Profesionalismo
9. Transparencia

Pero en ningún de ellos habla sobre el periodo de respuesta de la solicitud que puede hacer el tutelado por la norma, es bien sabido que los trámites burocráticos en nuestro país son lentos y tardados para dar respuesta a los requisitos de prontitud y celeridad que son necesarios e imperantes.

La Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública, elaborada por el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, en Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, da luz sobre la prontitud y celeridad en el punto 35 , numeral 1 , expresa :

“Toda autoridad pública deberá responder a una solicitud de información lo antes posible y, como máximo, dentro de [veinte] días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud”4 .

Lo anterior se concentra en el principio de celeridad:

“Con este principio se pretende la expedites del ejercicio del derecho de acceso a la información, en razón de que no es nada sorprendente, que el ejercicio de las prácticas burocráticas, han sido asociados por mucho tiempo, por no decir que durante todo el tiempo, con la ineficiencia, indiferencia y lentitud, de tal forma que lo que se pretende con la implantación de éste principio, es la obtención rápida y pronta de la información requerida por las personas, evitando en la mayor medida, los tardíos y lentos trámites gubernamentales”5

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, diputada María Elida Castelán Mondragón, integrante del Grupo Parlamentario Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona una fracción I y reordena las fracciones existentes del artículo 8 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo Único. Se adiciona una fracción I y se recorren las subsecuentes del artículo 8 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 8. Los Organismos garantes del derecho de acceso a la información deberán regir su funcionamiento de acuerdo a los siguientes principios:

I. Celeridad: Principio que permite la obtención rápida y pronta de la información requerida por las personas, a la brevedad posible o dentro de un margen razonable.

II. Certeza: Principio que otorga seguridad y certidumbre jurídica a los particulares, en virtud de que permite conocer si las acciones de los Organismos garantes son apegadas a derecho y garantiza que los procedimientos sean completamente verificables, fidedignos y confiables;

III. Eficacia: Obligación de los Organismos garantes para tutelar, de manera efectiva, el derecho de acceso a la información;

IV. Imparcialidad: Cualidad que deben tener los Organismos garantes respecto de sus actuaciones de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y resolver sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas;

V. Independencia: Cualidad que deben tener los Organismos garantes para actuar sin supeditarse a interés, autoridad o persona alguna;

VI. Legalidad: Obligación de los Organismos garantes de ajustar su actuación, que funde y motive sus resoluciones y actos en las normas aplicables;

VII. Máxima publicidad: Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática;

VIII. Objetividad: Obligación de los Organismos garantes de ajustar su actuación a los presupuestos de ley que deben ser aplicados al analizar el caso en concreto y resolver todos los hechos, prescindiendo de las consideraciones y criterios personales;

IX. Profesionalismo: Los servidores públicos que laboren en los Organismos garantes deberán sujetar su actuación a conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos que garanticen un desempeño eficiente y eficaz en el ejercicio de la función pública que tienen encomendada,

X. Transparencia: Obligación de los Organismos garantes de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Los principales elementos de mi filosofía del Derecho / Robert Alexy; (traducción de A.Daniel Oliver-Lalana), Alicante: Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2011.

2 Rodrigo Uprimny Yepes, Bloque de constitucionalidad, derechos humanos y proceso penal, 2ª ed., Bogotá, Consejo Superior de la Judicatura-Universidad Nacional de Colombia, 2008, p. 25, disponible en, página consultada el 2 de mayo de 2012.

3 1. “Derecho a la Información”, 2. “Alcance”, 3. “Procedimiento de Solicitud”, 4. “Excepciones”, 5. “Recursos”, 6. “Sanciones”, 7. “Medidas de Promoción”.

4 https://www.oas.org/dil/esp/CP-CAJP-2840-10_Corr1_esp.pdf

5 Martínez Becerril, Rigoberto, El Derecho de Acceso a la Información en México su Ejercicio y Medios de Impugnación, INFOEM, México ,2009.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 9 de febrero de 2017.

Diputada María Elida Castelán Mondragón (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alberto Martínez Urincho y Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del PRD, y Manuel Jesús Clouthier Carrillo

Planteamiento del problema

En esta iniciativa se propone no sólo cambiar la naturaleza jurídica de la comisión –de especial a ordinaria– con las consecuencias legales que trae consigo. También impulsa una reforma para ampliar su competencia –derivada de su propia denominación–. Esta Comisión ordinaria para la Libertad de Expresión y Derechos de los Periodistas no se limitará solo a dar seguimiento a las agresiones que se cometan contra periodistas y medios de comunicación. Esta comisión podrá proponer, estudiar y dictaminar instrumentos e iniciativas de ley que fortalezcan el marco constitucional y de la legislación secundaria relacionadas con libertad de expresión, así como impulsar mecanismos para para la defensa de los derechos de quienes trabajan en medios comunicación o realizan una labor periodística.

Argumentos

Primera. Con la reforma constitucional de 2011, en materia de derechos humanos el Congreso de la Unión se encuentra obligado a promover, tramitar y procesar la legislación local en materia de derechos humanos con los más altos estándares y referentes internacionales. Algunas de estas obligaciones están reconocidas en las legislaciones nacional y local, así como en el discurso político de todos los actores.

La reforma constitucional en derechos humanos brindó una validación política y jurídica insoslayable al vasto conjunto de activistas que asumieron un liderazgo constructivo en el curso del debate político nacional mexicano, así como a aquéllos cuyas denuncias y exigencias se hicieron incluso desde espacios contestatarios; no obstante, la plena implementación de la reforma constitucional a través de las leyes específicas que impone, sigue pendiente.

Ahora le compete al Poder Legislativo federal, impulsar una legislación que garantice la protección a los periodistas y a los defensores de derechos humanos, con el objeto de fortalecer un marco jurídico.

Hay que reconocer que existe un gran cúmulo de trabajo por realizar en que respecta al respeto y la protección de los derechos humanos. Es indispensable que a la brevedad se aprueben las leyes que garanticen la operatividad de los nuevos contenidos constitucionales. Esta Legislatura ha dado muestras de que se encuentra comprometida con los más altos valores democráticos. Es por ello, que les presento una reforma a nuestra legislación rectora que abona al fortalecimiento de los derechos humanos.

Segunda . Actualmente la censura a los periodistas1 en los medios de comunicación tanto nacionales como internacionales ha ido en aumento, no sólo es un tema de censura sino de suspensión de derechos, por lo que es un tema alarmante, de gran interés social y de relevancia política. No sólo en México sino en todo el mundo, pues está siendo violado el derecho de expresión decretado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos donde se señala: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.2

No hay que soslayar que la verdadera función del periodismo es primordialmente política, y lamentable es decirlo, pero es un hecho contundente: no existen la objetividad ni mucho menos la imparcialidad periodísticas, tal y como coinciden Carlos Marín Martínez y Vicente Leñero Otero o, más concretamente, Julio Scherer García y Manuel Buendía, al señalar que el periodismo es, por sobre todo, una forma de hacer política.

Por otro lado, el Committee to Protect Journalists ha hecho evidente el estado y las situaciones críticas en que los periodistas han desarrollado su labor en un periodo de 24 años es decir –de 1992 a 2017– de estas muertes 47 por ciento ha sido por informar temas políticos, y 39 por ciento más decesos que éstas reporteando en la guerra.3

Fuente: Committee to Protect Journalists

Tercera. Por otra parte, el Informe Especial sobre la Libertad de Expresión en México de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de 2010, presentado por la doctora Catalina Botero, relatora especial de la Organización de Estados Americanos (OEA), destacó lo siguiente:

1. Las diversas fuentes consultadas por la Relatoría confirman que, sin desconocer que el problema de la violencia afecta a todos los sectores de la población mexicana, la violencia contra periodistas en México es alarmante y tiende a intensificarse, debido a factores como el crecimiento del crimen organizado en ciertas zonas del país. Llama la atención de la Relatoría que sea la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) la única institución estatal que cuenta con un registro público y documentado de crímenes contra periodistas. La CNDH reporta que 64 periodistas fueron asesinados en México del año 2000 a julio de 2010, y 11 han sido desaparecidos del año 2006 a julio de 2010. De estos casos, 29 asesinatos y 5 desapariciones han ocurrido tan sólo desde 2008.

2. A estas cifras se suman los secuestros de periodistas y atentados con explosivos contra medios de comunicación registrados en los últimos años. Adicionalmente, la Relatoría constató a través de sus encuentros con periodistas durante la visita in loco, que las amenazas y hostigamientos son una característica regular del ejercicio del periodismo, principalmente del periodismo local que cubre temas de corrupción, delincuencia organizada, narcotráfico, y seguridad pública, entre otros. Según la información recibida, muchas agresiones contra periodistas locales, no se denuncian formalmente por la falta de confianza en la gestión de las respectivas autoridades. Las cifras reportadas, así como la información adicional recibida, permiten afirmar que desde el año 2000 México es el país más peligroso para ejercer el periodismo en las Américas.

3. La Relatoría observa que la recopilación de estadísticas criminalísticas detalladas y desagregadas en un requisito esencial para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas efectivas de prevención, protección y persecución penal de la violaciones a los derechos humanos.

4. Aún con las limitaciones generadas por la ausencia de estadísticas comprensivas acerca de la violencia contra periodistas, la Relatoría pudo constatar que la mayor parte de los asesinatos, desapariciones y secuestros recientes de periodistas se concentran en entidades federativas que padecen fuerte presencia del crimen organizado, incluyendo, entre otros, a los estados de Chihuahua, Guerrero y Sinaloa, visitados por la Relatoría. A pesar de que la ausencia de investigaciones concluidas en la gran mayoría de los casos impide determinar con exactitud las causas y responsables de estos crímenes, la información recibida por la Relatoría permite afirmar que en estos lugares el crimen organizado representa la mayor amenaza a la vida e integridad física de los periodistas, especialmente de aquellos que cubren noticias locales sobre corrupción, narcotráfico, delincuencia organizada, seguridad pública y asuntos relacionados.

Cuarta. Hay que recordar que de junio de 2012 entró en vigor la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. En ese tiempo la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos saludó la promulgación de la ley e hizo un llamado a su implementación inmediata.

Sin duda, esta ley fue un paso trascendental en el reconocimiento específico de las y los defensores de derechos humanos. El objeto de la ley es garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo. Mediante dicha ley se crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y se retoman aspectos fundamentales de la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos, tales como el amplio concepto de persona defensora de derechos humanos y su especial protección.

Con ello, la aprobación de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas responde a la necesidad de proteger, desde un andamiaje legal, a personas y organizaciones cuyos aportes resultan imprescindibles para la defensa y promoción de los derechos humanos. Es necesario que el mecanismo federal se consolide, pero también es apremiante que las entidades federativas impulsen medidas y mecanismos semejantes para hacer prevalecer la vigencia de los derechos humanos en todas las regiones del país.

Quinta. En México de 1992 a 2016 son 37 periodistas los que han muerto por causa de su profesión, sin embargo, solo uno de ellos tuvo justicia, dos una justicia parcial y 31 completa impunidad, tres son los casos que se desconocen.

Además de las causas conocidas de los 37 periodistas fallecidos, se reconocen 51 casos más, de los cuales no se ha podido determinar una causa de su muerte.

Actualmente los periodistas en México como en el resto del mundo sufren ataques, asesinatos, censuras, expulsiones, hostigamientos, desapariciones, amenazas, detenciones y hasta acciones legales por el hecho de informar.

Las siguientes estadísticas nos muestran la diferencia de género en los medios de comunicación, tipo y causas de la muerte de las víctimas, así como la impunidad de los casos de asesinato.

Fuente: Committee to Protect Journalists

La organización internacional Reporteros Sin Fronteras por la libertad de información a través de su sitio web4 dio a conocer la siguiente lista de los 89 reporteros asesinados, incluyendo los estados, profesión, fecha de asesinato y medio donde laboraban. Del periodo 1994-2016:

De este modo podemos concluir que al considerarse de alto riesgo la profesión de periodismo en cualquiera de sus ramas, se deben crear nuevos y mejores mecanismos que garanticen la libre expresión, así como la libertad de prensa, y la preservación de la vida. Ya que en México se vive un clima violento, de inseguridad, de corrupción y de impunidad. No se debe olvidar que el derecho a la información también es importante es por ello, que no se pueden estar matando a los periodistas dedicados y comprometidos con la información veraz.

Sexto. En esta iniciativa se propone, no solo cambiar la naturaleza jurídica de la Comisión –sea de especial a ordinaria– con las consecuencias legales que trae consigo. También impulsa una reforma para ampliar su competencia –derivada de su propia denominación–. Esta Comisión ordinaria para la Libertad de Expresión y Derechos de los Periodistas no se limitará sólo a dar seguimiento a las agresiones que se cometan contra periodistas y medios de comunicación. Esta comisión podrá proponer, estudiar y dictaminar instrumentos e iniciativas de ley que fortalezcan el marco constitucional y de la legislación secundaria relacionadas con libertad de expresión, así como impulsar mecanismos para para la defensa de los derechos de quienes trabajan en medios comunicación o realizan una labor periodística.

Por todo lo anteriormente expuesto, quienes suscriben, diputados integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforma la fracción XXXVI, y se recorren las subsecuentes fracciones, del numeral 2, del artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción XXXVI, y se recorren las subsecuentes fracciones, del numeral 2, del artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTICULO 39.

1. ...

2. ...

...

I. a XXXV...

XXXVI. Para la Libertad de Expresión y Derechos de los Periodistas;

XXXVII. Pesca;

XXXVIII. Población;

XXXIX. Presupuesto y Cuenta Pública;

XL. Protección Civil;

XLI. Puntos Constitucionales;

XLII. Radio y Televisión;

XLIII. Recursos Hidráulicos;

XLIV. Reforma Agraria;

XLV. Relaciones Exteriores;

XLVI. Salud;

XLVII. Seguridad Pública;

XLVIII. Seguridad Social;

XLIX. Trabajo y Previsión Social;

L. Transparencia y Anticorrupción;

LI. Transportes;

LII. Turismo; y

LIII. Vivienda.

3...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión para la Libertad de Expresión y Derechos de los Periodistas de la Cámara de Diputados se integrará del mismo modo y con los integrantes con que cuente la Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación al momento en que entre en vigor el presente decreto.

Notas

1 Periodistas: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.

2 http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf , 29 de enero de 201 .

3 Committee to Protect Journalists, https://www.cpj.org/es/, 16 de diciembre 2017.

4 https://rsf.org/es/presentacion, 07 de diciembre de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2017.

Diputados: Alberto Martínez Urincho, Francisco Xavier Nava Palacios, Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbricas).

Que reforma y adiciona los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 539 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

José Hugo Cabrera Ruiz, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona un inciso a) de la fracción V, del artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos...”

Por su parte, el artículo 123 de la misma ley fundamental expresa que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley...”

Finalmente, el segundo párrafo del artículo previamente citado faculta al Congreso de la Unión, para expedir leyes sobre el trabajo.

Respetable Asamblea

De acuerdo con información del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Inegi, del total de empleos formales, se ha registrado una caída en el empleo para los jóvenes en el país.

De 2007 a 2014 la proporción de jóvenes de 15 a 29 años asegurados por el IMSS, descendió de 36.5 a 32.7 por ciento.

Esta tendencia es de sobra preocupante, el país comienza a producir de manera constante un desempleo juvenil que desemboca en muchos otros fenómenos sociales nocivos, como el de los llamados ninis o el reclutamiento de nuestros jóvenes por parte del crimen organizado.

Si bien, la propia Ley Federal del Trabajo en la fracción VI de su Artículo 537, otorga facultades al Servicio Nacional de Empleo para “diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes...”, los resultados a la vista han sido insuficientes.

Situación que se complica si además consideramos que los jóvenes empleados, tienen en su mayoría bajos ingresos, o peor aún, que el 42 por ciento de los ocupados que no reciben ingresos, son jóvenes de 15 a 29 años.

Ahora bien, este es el panorama general del empleo juvenil, pero qué pasa con el empleo de este segmento de población, en planos donde supuestamente deberían existir mejores resultados, para los fines de la presente iniciativa queremos analizar el segmento del desempleo en los jóvenes egresados de los centros de educación superior en el país.

La información es alarmante y por supuesto contradictoria. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo que elabora el Inegi, para mediados de 2015, más del 40 por ciento de los profesionistas menores de 30 años se encuentran desempleados o en la informalidad.

Es decir, alrededor de 1 millón 380 mil jóvenes que invirtieron junto con sus familias tiempo y recursos para cursar un carrera y obtener con ello mejores oportunidades en el futuro, no han logrado su propósito.

La educación superior en el país si bien continúa produciendo profesionistas, los mismos no logran integrarse de manera eficiente al desarrollo nacional.

Visto lo anterior desde otra óptica y de acuerdo con información de la OCDE, si bien se ha criticado durante los últimos años a México por la limitada inversión que realiza anualmente por estudiante universitario, ubicándose en niveles de 8 mil dólares anuales aproximadamente, cuando en países como Estados Unidos el monto anual de es 26,500 dólares; no tiene sentido exigir una mayor inversión en la materia, si el 40 por ciento de los profesionistas no tiene primero un empleo donde retorne con su trabajo la inversión realizada a su sociedad.

La cifra no es menor, la ineficiente asimilación de profesionistas en nuestra economía, nos lleva a que hayamos invertido sin retorno previsible más de 11 mil millones de dólares en el 40 por ciento de jóvenes profesionistas anteriormente citados. Casi 221 mil millones de pesos, o bien, 8 veces el presupuesto total del estado de Querétaro para 2016.

Necesitamos urgentemente definir medidas para no continuar con estas nocivas consecuencias y desfases en la aplicación de las diferentes políticas públicas relacionadas.

En otras palabras, necesitamos proponer acciones urgentes para enlazar, por un lado, el empleo y, por el otro, a los jóvenes profesionistas de reciente egreso.

No debe existir un solo egresado universitario sin una oportunidad laboral adecuada a sus capacidades y formación. Esta es la razón del presente producto legislativo.

Si bien se han desarrollado esfuerzos para incentivar al sector privado en la contratación de jóvenes profesionales, existiendo en su momento una propuesta de fomento al primer empleo, dichos mecanismos eminentemente fiscales resultaron de difícil aplicación tanto para el gobierno como para las empresas que hubieran estado en condiciones de aplicarlo.

La iniciativa que se presenta hoy, sin embargo, comienza por enfrentar el problema un poco más atrás en nuestra esfera normativa, procurando con un marco jurídico apropiado otorgar la bases para generar medidas que inserten en la dinámica laboral al egresado universitario, es decir, aquellos que completan sus estudios y se titulan para ejercer conforme a la ley su profesión.

En principio, la iniciativa pretende otorgar una base legal sólida que permita la creación de diferentes dispositivos legales que fomenten el empleo de los egresados universitarios. Por ello, en esta iniciativa se propone adicionar en la Constitución Federal y en la Ley Federal del Trabajo, el concepto de “egresado de la educación superior”.

Asimismo, pretende fortalecer uno de los objetivos del Servicio Nacional de Empleo, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en cuanto a su objetivo de vincular la formación laboral y profesional con la demanda del sector productivo, para que el servicio genere programas específicos de empleo a egresados universitarios.

Lo anterior viene en buen tiempo, ya que de acuerdo con el estudio trimestral del Grupo de Economistas Asociados (GEA), correspondiente al levantamiento de septiembre de 2016, se arroja que la ciudadanía se encuentra preocupada principalmente por la mejora salarial y el combate a la pobreza (53 por ciento en conjunto), donde a lo anterior puede sumarse un 15 por ciento de población que señala al desempleo (o su reducción) como la principal preocupación del país. Esto es un cambio en la dinámica de intereses poblacionales, relegando otros temas como seguridad, educación y salud a un segundo plano.

Por las consideraciones anteriores, someto respetuosamente a esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona la Ley Federal del Trabajo

Primero. Se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. (...)

(...)

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos, egresados de la educación superior y de una manera general, todo contrato de trabajo:

(...)

Segundo. Se adiciona un inciso a) a la fracción V del artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 539.- (...)

I. – IV. (...)

V. En materia de vinculación de la formación laboral y profesional con la demanda estratégica del sector productivo, proponer e instrumentar mecanismos para vincular la formación profesional con aquellas áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional, así como con aquellas que presenten índices superiores de demanda.

a) Diseñar, promover y supervisar políticas, estrategias y programas dirigidos a la contratación de egresados de la educación superior, por parte del sector público y privado en el país;

VI. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 9 de febrero de 2017.

Diputado José Hugo Cabrera Ruiz (rúbrica)