Declaratoria de publicidad de dictámenes


Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso g) al artículo 4 de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Seguridad Pública de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento presenta el siguiente:

DICTAMEN

Metodología

Esta Comisión, encargada del análisis y dictamen de la incitativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, presentada por el Diputado J. Jesús Zúñiga Mendoza, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional efectúa el presente dictamen conforme al siguiente procedimiento:

I. En el apartado denominado Antecedentes , se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la Iniciativa.

II. En el apartado Contenido de la Iniciativa , se exponen los motivos y alcances de la propuesta en estudio, y se hace una síntesis de los temas que la componen, así mismo se presenta un cuadro comparativo, con el texto de la norma vigente y el texto legislativo que se propone.

III. En el apartado Consideraciones, los integrantes de esta Comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del dictamen.

I. Antecedentes

a. Con fecha 29 de abril de 2016 el Diputado J. Jesús Zúñiga Mendoza integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno, la iniciativa con proyecto de Decreto por la que se reforma el artículo 4 de la Ley Del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

b. Con fecha 23 de mayo de 2016, se recibió mediante oficio No. D.G.P.L. 63-II-1-1002 en la Comisión de Seguridad Pública dicha iniciativa para su estudio y dictamen.

c. Con la finalidad de un mejor análisis y estudio, esta Comisión solicito la prórroga correspondiente para emitir el dictamen a la iniciativa; dicha prórroga fue autorizada mediante oficio No. D.G.P.L 63-II-8-1509 de fecha de 26 julio de 2016.

II Contenido de la iniciativa

a. La iniciativa motivo de estudio propone reformar el inciso g) y adicionar un inciso h) a la fracción IV del artículo 4 de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas; el iniciante señala que el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, tiene como propósito organizar y concentrar la información en una base de datos electrónica, sobre personas extraviadas o desaparecidas.

b. Continúa mencionando el Diputado que la antes mencionada Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, establece que la aplicación corresponde al Ejecutivo Federal, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En ese mismo orden de ideas, continúa el proponente haciendo mención de forma precisa, que en el artículo 4 de la multicitada Ley, en específico en la fracción IV, se indica la manera en que se debe integrar el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, esto es, a partir de una serie de indicadores, entre los que se encuentran los siguientes:

• Sexo

• Edad

• Nacionalidad

• Localidad, municipio, entidad federativa en donde se originó el extravío o desaparición

• Origen étnico

• Si se trata de personas con alguna discapacidad y

• Otras, que por cuya relevancia sea necesario identificar.

c. Destaca el Diputado que es de suma importancia para la integración de este registro, agregar dentro de los indicadores de clasificación antes mencionados el componente de “Violencia de Género”; atendiendo al lamentable fenómeno cada vez más frecuente en niñas y mujeres dentro del territorio nacional.

El iniciante manifiesta que no existen cifras claras del número de niñas y mujeres que desaparecen diariamente y cuantas de ellas tienen una historia de violencia de género anterior a su desaparición. De conocer ese dato las investigaciones contarían con mayor información para su búsqueda y localización, y sobre todo, evidenciaría este componente de violencia hacia ellas por el hecho de ser mujer.

De acuerdo con la información proporcionada por el iniciante mediante un estudio realizado por la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), señala que de 2012 a 2014 aumentó 255 por ciento el número de adolescentes féminas desaparecidas entre 15 y 17 años.

d. Menciona el Diputado que de modificar la legislación en comento pretende abonar a la identificación de cuáles son las causas adyacentes a la desaparición de niñas y mujeres en todo el territorio nacional, así como visibilizar la violencia de género.

Para una mejor comprensión, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

III. Consideraciones

La Comisión de Seguridad pública examinó los méritos de la iniciativa del autor a la luz de una revisión del marco normativo vigente y propuesto, consulta de otros antecedentes legislativos, doctrinales y se enriqueció por la discusión del mismo en su reunión ordinaria.

En cuanto a los argumentos del Autor

1. Ésta Comisión dictaminadora encuentra que la Ley del Registro de Personas Extraviadas o Desaparecidas, tiene por objeto establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, el cual es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad pública, con el fin de concentrar información en una base de datos electrónica, con el objetivo de tener un antecedente que facilite la localización de personas extraviadas o desaparecidas.

2. Se coincide con el espíritu del autor en el sentido que actualmente México vive un fenómeno creciente y alarmante de desaparición de mujeres y niñas, y que en este contexto, mientras más elementos tenga la autoridad encargada de integrar una carpeta de investigación, la búsqueda y localización se hará de manera más pronta y expedita.

3. En cuanto a la propuesta de reformar el artículo 4 de la Ley Nacional de Registro de Personas Extraviadas y Desaparecidas, esta comisión encuentra que la redacción actual de la norma ya contempla un inciso que permite a las autoridades anexar cualquier otro indicador que por cuya relevancia sea necesario identificar.

4. En el mismo orden de ideas, esta Comisión, considera fundamental reforzar la legislación en comento con la intensión de coadyuvar a la identificación de cuáles son las causas adyacentes a la desaparición de niñas y mujeres en todo el territorio nacional de forma apropiada, así como la emisión de protocolos de actuación de autoridades administrativas o judiciales, que deberán comunicar al Registro Nacional, mismo que se encarga de integrar la información de las personas extraviadas o desaparecidas.

5. Por tanto, se concuerda en que el Registro Nacional debe garantizar el apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización o ubicación de su familia y lugar de residencia cuyo contenido debe incluir dentro de la formación, materias específicas en Derechos Humanos, atención a víctimas de! delito y violencia de género, con implementación de programas y políticas públicas en dicha materia, en atención a niñas y mujeres en estado de vulnerabilidad, para lograr su efectividad.

6. La Comisión dictaminadora coincide con la propuesta que se analiza, ya que su contenido estaría vinculado al Registro de personas extraviadas o Desaparecidas como un dato a destacar esto es, si tiene o no antecedentes de género, así mismo reforzaría el seguimiento que se da a la violencia de género y que en relación al tema se encuentra regulado en otras normas, por lo que es admisible agregar el término historia de violencia de género a la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Desaparecidas.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión dictaminadora somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un inciso g) al artículo 4 de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

Artículo Único.- Se adiciona un inciso g), recorriéndose el actual g) para pasar a ser h) a la fracción IV del artículo 4 de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, para quedar como sigue:

Artículo 4. La aplicación de la Ley le corresponde al Ejecutivo Federal a través del Secretariado Ejecutivo, el cual tendrá las siguientes facultades:

I. a III. ...

IV. ...

a) a e) ....

f) Si se trata de personas con alguna discapacidad;

g) Historia de violencia de género, y

h) Otras, que por cuya relevancia sea necesario identificar;

V. a IX. ...

...

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrara en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de Noviembre de 2016

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Jorge Ramos Hernández (rúbrica), presidente; Francisco Escobedo Villegas (rúbrica), María Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Liliana Ivette Madrigal Méndez (rúbrica), Mayra Angélica Enríquez Vanderkam (rúbrica), José Everardo López Córdova (rúbrica), María Cristina Teresa García Bravo (rúbrica), Cándido Ochoa Rojas (rúbrica), Manuel de Jesús Espino (rúbrica), Melissa Torres Sandoval (rúbrica), secretarios; Federico Döring Casar, Delfina Gómez Álvarez (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), Jesús Gerardo Izquierdo Rojas (rúbrica), Angélica Moya Marín (rúbrica), Abel Murrieta Gutiérrez (rúbrica), Jisela Paes Martínez, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Alberto Silva Ramos (rúbrica), Jorge Tello López (rúbrica en abstención).

De las Comisiones Unidas de Protección Civil y de Comunicaciones, con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción XXX al artículo 19 de la Ley General de Protección Civil y una fracción IX al artículo 118 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Honorable Asamblea:

Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 84, 157 numeral 1 fracción I, 158 numeral 1 fracción IV, 171, 173, 174 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, estas Comisiones Unidas de Protección Civil y de Comunicaciones someten a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen sobre la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Protección Civil y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de operación de redes públicas de telecomunicaciones, al tenor de los siguientes:

I.- ANTECEDENTES

A continuación se hace una relatoría sobre el trámite legislativo respecto del asunto que atañe a este dictamen:

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en fecha 6 de septiembre de 2016, el diputado Joaquín Jesús Díaz Mena, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas el artículo 118 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil.

2. La Mesa Directiva, con identidad de fecha en sesión y mediante oficios número DGPL 63-II-3-1109 y DGPL 63-II-3-1110, acordó que se turnara para su dictamen a Comisiones Unidas de Protección Civil y de Comunicaciones, para su análisis y dictamen correspondiente, asignándole el expediente número 3495.

3. La Comisión de Protección Civil, con fundamento en el artículo 150, numeral 1, fracción VI del Reglamento de la Cámara de Diputados, dio cuenta a los integrantes de la referida Comisión sobre el asunto legislativo que nos ocupa, para efectos de emitir los comentarios correspondientes, y proceder a su atención y desahogo oportuno.

4. De igual manera, la Comisión de Comunicaciones hizo del conocimiento de los integrantes de esa Comisión el referido proyecto de iniciativa a través del diverso oficio, con fundamento en los artículos 150, numeral 1, fracciones VI y XIV Y 157 numeral 1, fracción I, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, para que en su caso, se emitiesen los comentarios respectivos.

II.- METÓDO DEL DICTAMEN

Las Comisiones Dictaminadoras, con fundamento en el Artículo 176, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, determinan que la metodología idónea para el proceso de dictamen de la iniciativa que nos ocupa, será primeramente en exponer su contenido, contrastar la propuesta con el texto vigente que pretende modificar, y posteriormente glosar los argumentos de los iniciantes, proveyendo respuesta en la parte considerativa de este dictamen, para atender las pretensiones de la iniciativa.

De ahí que la estructura del presente dictamen, se desarrolle en un apartado de “Antecedentes” donde se indica la fecha de recepción ante el Pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la proposición. Posteriormente, en el apartado de “Objeto y Contenido de la iniciativa”, se examina el contenido sustancial de la propuesta, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance. Y por último, en el apartado de “Consideraciones”, estas Comisiones dictaminadoras realizan las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto.

III.- OBJETO Y CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El objeto de la iniciativa es reformar la Ley General de Protección Civil para que la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil y el Instituto Federal de Telecomunicaciones Y Radiodifusión tengan mecanismos de coordinación, asimismo se propone adecuar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión a efecto de que los concesionarios de telecomunicaciones eviten la interrupción del servicio por falta de energía eléctrica.

A continuación se glosan las principales manifestaciones del proponente de acuerdo a su exposición de motivos.

a) El proponente señala la importancia del Sistema Nacional de Protección Civil.

b) El proponente señala, en las últimas décadas en nuestro País los desastres de origen natural han hecho conciencia, tanto en los ciudadanos como en las autoridades, de la importancia de contar con disposiciones legales para atender las contingencias, pero aún más, de generar una cultura de la prevención.

c) El proponente afirma el tema de la protección civil en México es multidisciplinario, ya que contiene aspectos económicos, de participación conjunta entre sociedad y gobierno, de prevención y educación, pero requiere de leyes que respondan a las necesidades actuales, y que por tanto contengan acciones de prevención ante desastres naturales, en el escenario de mundo global y moderno.

d) El proponente menciona los muchos desastres naturales e incluso da testimonio de los acaecidos en las costas.

e) El proponente señala que el concesionario de redes públicas de telecomunicaciones debe contar con equipo tecnológico que garantice, que las redes de transmisión no se interrumpan por falta de suministro eléctrico. Es decir, debe contar con equipos de respaldo que proporcionen autonomía por un plazo no menor a 48 horas.

f) El proponente plantea adicionar una fracción al artículo 118 y adicionar un segundo párrafo al artículo 136, ambos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con lo cual los concesionarios tendrían la obligación antes señalada.

IV.- CONSIDERACIONES

A continuación se exponen los argumentos que sostienen la convicción de dictaminar en sentido positivo con modificaciones la iniciativa.

PRIMERA. Estas Comisiones Dictaminadoras resultan legalmente competentes para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en por los artículos 39 numeral 2, fracción XLI; 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1 fracción VI; 81, numeral 2, 85, 157, numeral 1 , fracción I, 173, 174, 176 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La competencia por materia del asunto se surte en razón de que se pretende actualizar una norma de la legislación general en materia de protección civil, cuyo ámbito de competencia le corresponde a la Comisión de Protección Civil de esta Cámara de Diputados, órgano parlamentario que conoce de iniciativas de ley relacionadas con la Ley General de Protección Civil.

En lo que atañe al ámbito de la Comisión de Comunicaciones, se valida su competencia, en lo que se refiere a lo propuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (En lo sucesivo, LFTR ).

SEGUNDA. Estas Comisiones Unidas de Protección Civil y de Comunicaciones, previo estudio y ponderación del asunto, determinan aprobar la iniciativa que nos ocupa, con algunas modificaciones y precisiones que se hacen con el objeto de que haya una mejor redacción y precisar los alcances de la propuesta de iniciativa.

Bajo tal tesitura, éstas dictaminadoras consideran que es deseable evitar la pérdida de telecomunicaciones ante la ocurrencia de un fenómeno perturbador.

TERCERA. Es de notarse que los efectos adversos que causan los fenómenos perturbadores son lamentables y se vislumbra la importancia de las telecomunicaciones en tales eventos.

CUARTA. Particularmente, la Comisión de Protección Civil hace notar que en los términos de la iniciativa de marras, la adición de una fracción que faculte a la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional para promover los mecanismos que eviten la perdida de telecomunicaciones en la presencia de fenómenos perturbadores es deseable.

QUINTA. En lo que corresponde a la reforma a la fracción IX del Artículo 118 de la LFTR, se considera procedente la adición en los términos de la iniciativa, ya que se debe tomar que “en cuenta en dichos escenarios, las redes de transmisión no se interrumpan por falta de suministro eléctrico”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, estas Comisiones Unidas de Protección Civil y de Comunicaciones, someten a la consideración del Pleno el siguiente:

PROYECTODEDECRETOPORELQUESEADICIONAUNAFRACCIÓN XXX ALARTÍCULO 19 DELALEYGENERALDEPROTECCIÓN CIVILY UNAFRACCIÓN IX ALARTÍCULO118 DELALEYFEDERALDETELE-COMUNICACIONESYRADIODIFUSIÓN

Artículo Primero.- Se adiciona una fracción XXX, pasando el actual XXX a ser XXXI al artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I. a XXVIII. .,.

XXIX. Proponer, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los modelos de contratación de seguros e instrumentos financieros de gestión de riesgos, que garanticen a la Federación las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;

XXX. Promover en colaboración con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones, la inclusión de respaldo de energía eléctrica ante la presencia de fenómenos perturbadores, en los términos de esta Ley, y

XXXI. ...

Artículo Segundo.- Se adiciona una fracción IX, pasando el actual IX a ser X al artículo 118 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 118 . ...

I. a VII. ...

VIII. En el caso de que no exista en una localidad determinada otro concesionario que proporcione servicios similares, el concesionario que preste servicio en dicha localidad, de conformidad con las condiciones que establezca su respectiva concesión, no podrá dejar de ofrecer la prestación de los servicios, salvo causa de fuerza mayor o que cuente con autorización expresa del Instituto;

IX. Establecer mecanismos, de acuerdo a las condiciones operativas y económicas, y protocolos para evitar que los servicios se interrumpan por falta de suministro de energía eléctrica ante situaciones de emergencia y desastres, por un plazo no menor de 48 horas, y

X.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Protección Civil

Diputados: María Elena Orantes López (rúbrica), presidenta; Héctor Javier Álvarez Ortiz, Noemí Zoila Guzmán Lagunes (rúbrica), Enrique Rojas Orozco (rúbrica), Héctor Barrera Marmolejo (rúbrica), Gerardo Gabriel Cuanalo Santos (rúbrica), Alberto Martínez Uricho (rúbrica), Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Edith Villa Trujillo (rúbrica),Édgar Spinoso Carrera, secretarios; Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica), Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica), Rubén Alejandro Garrido Muñoz, Flor Ángel Jiménez Jiménez, Luis Gilberto Marrón Agustín, Gianni Raúl Ramírez Ocampo (rúbrica), Gabriela Ramírez Ramos, Carlos Sarabia Camacho (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Ricardo Taja Ramírez.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), presidenta; Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Wendolin Toledo Aceves (rúbrica en contra), Renato Josafat Molina Arias (rúbrica), Cynthia Gissel García Soberanes (rúbrica), secretarios; Tristán Manuel Canales Najjar, Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica), Víctor Manuel Silva Tejeda (rúbrica), Marco Antonio Gama Basarte (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Lluvia Flores Sonduk (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Sofía del Sagrario de León Maza, Julieta Fernández Márquez, Noemí Zoila Guzmán Lagunes (rúbrica), Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga (rúbrica), Mario Machuca Sánchez (rúbrica), Arlette Ivette Muñoz Cervantes (rúbrica), Francisco Xavier Nava Palacios (rúbrica), Santiago Taboada Cortina (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), José Luis Toledo Medina, Francisco Alberto Torres Rivas (rúbrica), Brenda Velázquez Valdez (rúbrica), Salvador Zamora Zamora (rúbrica).