Iniciativas


Iniciativas

Que expide la Ley del Banco Nacional de Becas y Financiamiento a la Educación, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Alfredo Anaya Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6º, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Asamblea la presente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Banco Nacional de Becas y Financiamiento a la Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa propone la creación del Banco Nacional de Becas y Financiamiento a la Educación (Banabef), como un organismo descentralizado de la Secretaría de Educación Pública (SEP) que tendrá a su cargo la administración de todas las becas financiadas con recursos públicos federales, con el objeto de dotar de mayor transparencia, orden y eficiencia en el ejercicio de los recursos públicos destinados para este rubro.

Actualmente, existe una multiplicidad de esfuerzos en materia de becas que obstaculizan el desarrollo de una política de becas uniforme, integral y de largo plazo que contribuya a garantizar la permanencia, continuidad y conclusión de los estudios por parte de los beneficiarios.

Por ello, resulta necesaria la creación de un organismo especializado que tenga la responsabilidad no solo de administrar los recursos públicos federales, sino de llevar a cabo acciones de seguimiento y evaluación de las becas otorgadas, para asegurar el cumplimiento de sus objetivos, en aras de que estos recursos, más allá de un gasto, constituyan una verdadera inversión para el Estado mexicano.

El derecho a la educación

La educación es el vehículo más importante para el desarrollo humano, económico, político y cultural de las sociedades, al tiempo que una de las vías más efectivas para la superación integral de las personas, en la medida en que les proporciona los elementos necesarios para convivir armónicamente en sociedad e insertarse en el mercado laboral.

Pero la relevancia jurídica y social del derecho a aprender va más allá del ámbito personal, pues se trata de una auténtica llave de acceso para tener una vida plena. Visto así, la educación es un derecho habilitador en virtud de que su cumplimiento facilita el ejercicio de otros derechos y libertades fundamentales, tales como el cuidado de la salud, el voto informado y el libre pensamiento, tan solo por nombrar algunos de los aspectos que caracterizan a una sociedad democrática de derechos.

Por todas estas razones, el impulso a la educación es una apuesta segura en la búsqueda de una mejor calidad de vida para las personas, con base en la transmisión de conocimientos, habilidades y valores que no sólo contribuyen a la formación académica de los educandos, sino que abonan significativamente a la construcción de una ciudadanía más consciente de sus derechos y obligaciones.

Vale apuntar que, en virtud de todo lo anterior, nuestra Carta Magna reconoce a la educación como un derecho inherente a la condición humana, que el Estado se encuentra obligado a garantizar, ya no únicamente de forma laica y gratuita, sino también en condiciones de calidad; de manera que los materiales, métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

La reforma educativa: la más importante de las reformas estructurales

En los últimos tres años, el Estado mexicano ha emprendido una transformación radical de las leyes, instituciones y de la política educativa del país, en un esfuerzo sin precedentes desde 1921 cuando se creó la SEP, persiguiendo entonces el objetivo de alfabetizar a la mayor parte de la población. Lo que para entonces parecía una utopía del México posrevolucionario, en el año 2016 se ha convertido en una meta prácticamente alcanzada.

Hoy, los retos del sistema educativo son diferentes a los de hace un siglo. En ese sentido, la calidad de la educación en el nivel básico, la cobertura en los niveles medio-superior y superior, el combate al abandono escolar y garantizar condiciones de equidad en la prestación de los servicios educativos, son algunos de los retos del México del siglo XXI.

De ahí la importancia de la reforma educativa y su potencial para convertir a la enseñanza en esa fuerza transformadora del México que queremos.

Entre 2012 y 2013, con el impulso del gobierno de la República y la participación de las principales fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión, se aprobaron las enmiendas a los artículos 3o. y 73 constitucionales, así como la legislación secundaria correspondiente, cuya materialización elevará la calidad de la educación que se imparte en las aulas del país, por medio de la profesionalización de los docentes y colocando a las escuelas en el centro del sistema educativo.

La instrumentación de la reforma educativa supone un momento crucial para el porvenir de nuestra nación. En este tenor, si como es de esperarse, la reforma educativa logrará elevar la calidad de la educación básica, es momento de pensar en los mecanismos institucionales que garanticen que las y los mexicanos permanezcan en el sistema educativo, de suerte que un mayor número de personas culmine los estudios de nivel medio-superior, superior e incluso de posgrado.

Desafíos educativos por atender

Y es que a pesar del gran avance que representó la reforma educativa, lo cierto es que México enfrenta desafíos de gran calado que nos convocan a seguir fortaleciendo las políticas públicas en materia educativa, sobre todo para asegurar que los niños y jóvenes permanezcan y continúen sus estudios para acceder a una mejor calidad de vida, contribuyendo de forma simultánea al desarrollo económico, político y social del país.

Un breve repaso de diversos indicadores hace evidente el contexto de exigencia en el que como país todavía nos encontramos.

En términos de cobertura, si bien las metas de matriculación universal prácticamente se han alcanzado para la población de entre 5 y 12 años, es decir en el nivel básico, hoy en día, sólo 50 por ciento de los jóvenes de entre 15 y 17 años está matriculado en educación media-superior1 ; ello pese a que desde febrero de 2012 el bachillerato se instituyó como obligatorio en nuestra Constitución.

Los años de escolaridad promedio también son un indicador que nos llama a la acción, particularmente para garantizar el derecho a la educación en términos de cobertura en los niveles medio-superior y superior.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), los mexicanos de entre los 5 y los 39 años de edad tienen un promedio de permanencia de 14.4 años en el sistema educativo. En países desarrollados como Noruega o Alemania, el promedio es de 17.9 y 18.2 años, respectivamente, mientras que en naciones con niveles de desarrollo similares a los de nuestro país, como Turquía, Brasil y Chile, los años de escolaridad promedio son de 16.4, 16.3 y 16.5 años, respectivamente, como se puede observar en la siguiente gráfica:

Elaboración propia con base en datos de la OCDE, disponibles en http://www.oecdbetterlifeindex.org/es/topics/education-es/

Otro dato contrastante se refiere al porcentaje de población que ha cubierto sus estudios de bachillerato. Bajo este tenor, resulta preocupante que en México sólo 37 por ciento de los adultos de entre 25 y 64 años de edad ha terminado la educación media-superior, mientras que en países como Noruega, Alemania o Suiza, esta proporción supera 80 por ciento. En Brasil se registra 45 por ciento y en Chile el 58%, como se observa en la gráfica de abajo.

Elaboración propia con base en datos de la OCDE, disponibles en

http://www.oecdbetterlifeindex.org/es/topics/education-e s/

Sin duda alguna, la cobertura de los niveles medio-superior y superior significa una de las áreas de oportunidad más desafiantes apremiantes por atender. En el caso del bachillerato, sólo se cuenta con cobertura para aproximadamente 60 por ciento del grupo poblacional en edad de cursarlo, mientras que para el nivel superior, la cobertura apenas supera 32 por ciento de la población para el grupo de edad de entre los 19 y los 22 años2 .

Ante este panorama, cabe señalar que el gobierno de la República, en el Programa sectorial de educación 2013-2018, se ha fijado como meta que para 2018, la matrícula de educación media-superior sea equivalente a 80 por ciento de la población en edad de cursarla, para alcanzar la cobertura universal en el año 2022. En cuanto a la educación superior, se plantea que para el 2018 los estudiantes que lo cursen, sea de por lo menos 40 por ciento del grupo de edad de entre 18 y 22 años3 .

Ciertamente, con la reforma educativa se han sentado nuevas bases institucionales y legales para contar con una educación de calidad en el nivel básico, pero como ha quedado claro, todavía es necesario redoblar los esfuerzos legislativos y gubernamentales para garantizar el derecho a la educación en los niveles medio-superior y superior, no solo a través de una mayor cobertura –en donde el gobierno federal ha establecido metas claras y bien definidas– sino también instrumentando políticas que promuevan la permanencia y continuidad de los estudiantes en el sistema educativo.

En ese sentido, coincidimos con el gobierno federal, cuando advierte que:

El desafío no se limita a aumentar los espacios educativos disponibles en el bachillerato y la educación técnica, sino que se requiere tener la capacidad de desarrollar una oferta pertinente que atraiga a los jóvenes a la escuela, que ésta sea capaz de retenerlos a partir de entender y atender las razones que motivan el abandono, y prepararlos para que puedan acceder a mejores empleos o continuar sus estudios en el tipo superior4 .

El problema de la deserción escolar

Sin duda alguna, otro de los principales problemas educativos de nuestro país es el abandono escolar, particularmente en los niveles de bachillerato y universidad. Tan solo en el ciclo escolar 2011-2012 la tasa de abandono escolar en educación medio superior fue de 15 por ciento, lo que significa que 650 mil alumnos dejaron la escuela en ese periodo.

La deserción escolar afecta actualmente a 40 por ciento de los estudiantes de nivel medio superior y se estima que sólo 13.6 por ciento de los ciudadanos mayores de 25 años concluye la educación superior5 .

Sobra decir que este fenómeno genera elevados costos económicos y sociales para el país, por lo que debe de ser atendido desde sus causas, las cualesen muchas ocasiones involucran las carencias económicas de los hogares de los estudiantes.

Un estudio de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) identifica al factor económico como una de las principales causas de deserción y abandono escolar, al asumirse que6 :

- Un estudiante sin recursos tendrá una mayor probabilidad de abandonar sus estudios. (Deserción).

- Un estudiante con problemas económicos tendrá una menor probabilidad de mantener un buen promedio. (Calidad).

- Un estudiante con problemas económicos demorará más para terminar con sus estudios. (Egreso).

- Un estudiante de escasos recursos enfrentará obstáculos para su adecuado desarrollo personal. (Bienestar o autoestima).

Bajo este tenor se entiende la importancia de las becas, esto es, estímulos que se otorgan a los estudiantes para impulsarlos a seguir preparándose atendiendo las causas de índole económico que generan el abandono de las aulas.

En ese sentido, como bien indica el propio estudio de la UNAM antes referido: “el objetivo principal de los programas de becas consiste en disminuir la deserción escolar, mejorar la permanencia y favorecer la eficiencia terminal de los alumnos en condiciones económicas adversas”.

Programa nacional de becas

Precisamente en consonancia con lo anterior, el Gobierno de la República ha implementado el Programa Nacional de Becas, en concordancia con los objetivos y metas, delineados en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa sectorial de Educación, ambos para el periodo 2013-2018.

El actual programa es el resultado de una serie de mejoras realizadas por la administración del presidente Peña Nieto, que retomó las mejores prácticas institucionales del pasado, para lograr una mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población.

Desde el comienzo del actual sexenio, se identificó que un aspecto que debía ser mejorado era el registro de las becas que el gobierno federal financia, lo que quedaba de manifiesto al no existir un padrón único de beneficiarios que facilitara la administración de las becas7 .

Hasta 2008, el gobierno federal y la Cámara de Diputados, a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, disponían de los recursos para cada uno de los organismos adscritos al sector educativo que de alguna manera otorgaban becas o estímulos a la población objetivo.

En 2009 entró en vigor el programa presupuestario U018 “Programa de Becas”, para asignar recursos para poblaciones objetivo y diversos tipos educativos.

En el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2012 se incluyó un artículo Trigésimo Séptimo Transitorio en el que se estableció que las erogaciones del mencionado “Programa de Becas”, estarían sujetos a las reglas de operación que se acordaran con las 16 unidades o institución responsables de la operación del programa, lo que dio lugar al “Acuerdo número 644 por el que se emiten las “Reglas de Operación para las operaciones vinculadas a los programas señalados en el artículo trigésimo séptimo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación 2012”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2012.

En 2013, a fin de atender los requerimientos de la población que busca acceder, permanecer y concluir con sus estudios, se creó un solo programa de becas denominado “Programa Nacional de Becas”, cuyas reglas de operación establecen 105 tipos diferentes de apoyos con 19 Unidades Responsables.

En 2014, la SEP inició la construcción del Sistema Nacional de Becas, una página de internet que permite conocer la oferta, llevar el registro y dar seguimiento a su solicitud de las becas mediante un proceso automatizado, ofreciendo así mayor transparencia, oportunidad y equidad en el otorgamiento de los apoyos y cerrando las brechas para la discrecionalidad en este proceso.

El Sistema Nacional de Becas concentra la información de la oferta de las becas que se encuentran en el Programa Nacional de Becas, así como de otras instancias que no están en este programa. En total ofrece un panorama de 217 tipos de becas de 22 áreas o instituciones diferentes, así como del Conacyt, para disposición de las personas interesadas en acceder, permanecer o concluir con sus estudios de manera transparente, oportuna, homogénea y con calidad, tanto para cursar la educación básica, media superior y superior (incluyendo posgrado), como para los ámbitos de cultura, deporte y docencia. Las modalidades más relevantes son: manutención, excelencia, abandono escolar y permanencia.

El sistema optimiza los tiempos de búsqueda a través de filtros de interés, a fin de que los usuarios encuentren la opción adecuada de acuerdo a sus características específicas; y facilita conocer los requisitos y fechas de gestión. Además, cabe señalar que este sistema forma parte del Plan de Acción 2013-2015 de México de la Alianza para el Gobierno Abierto, que tiene como objetivo fortalecer la transparencia, la participación ciudadana, gobernanza y el combate a la corrupción.

De esta manera, el programa y el Sistema Nacional de Becas se convirtieron en el primer paso para definir una nueva política pública sobre las becas en el sector educativo, clasificando los apoyos conforme a la población objetivo (a estudiantes, recién egresados y/o docentes, personal académico y profesores investigadores, investigadores y personal con funciones de dirección? promoviendo la perspectiva de género que permita reducir las brechas de desigualdad.

Observaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval) al Programa Nacional de Becas

En 2015, el Coneval llevó a cabo una evaluación del diseño del Programa Nacional de Becas, en el cual se reconoció que si bien este programa es congruente con la planeación nacional, presenta, entre otras, las siguientes áreas de oportunidad:

• No cuenta con una unidad de medida general tanto para la población potencial, como para la población objetivo.

• No establece los niveles educativos de los estudiantes a los que está dirigido el Programa.

• No establece alguna característica social o económica común de la población, y excluye a poblaciones actualmente beneficiadas, como docentes.

• No difunde sus resultados principales y tampoco se identifican y cuantifican los gastos operativos en los que se incurre para el otorgamiento de becas.

• No tiene una base de datos y o sistema informático único que permita conocer la demanda total de apoyos y las características de los solicitantes.

• Sólo 40 por ciento de las becas cuenta con información socioeconómica que puede incluir: nombre, CURP, género, fecha y lugar de nacimiento, datos del domicilio, datos académicos, datos e ingresos familiares y estado civil.

• No cuenta con una estrategia general y única que esté documentada para atender a la población objetivo.

• Cerca de 80 por ciento de las becas incluyen criterios de elegibilidad claramente especificados; 20 por ciento restante no tienen o son ambiguos.

• 70 por ciento de las becas cuentan con un sistema informático disponible para consultar la convocatoria, dar trámite a la solicitud de apoyo y o conocer los resultados de la beca, lo cual da sistematización a los procesos de las becas.

• A pesar de contar con un sistema de recolección de información socioeconómica la temporalidad de la información varía de acuerdo a las convocatorias y no se tiene evidencia del uso de la información de la población no beneficiada para fines de comparación con la población beneficiaria.

Como parte de su evaluación, el Coneval formuló las siguientes recomendaciones al programa:

• Es necesario realizar un esfuerzo por estructurar una matriz congruente con los objetivos planteados, de manera que pueda dar cabida a diferentes tipos de apoyo, con una agrupación general por nivel educativo.

• También será necesario definir con mayor claridad a la población objetivo para determinar si docentes o investigadores deben quedar incluidos en el programa.

• Es importante también que se trabaje en la generación de elementos indispensables como la metodología de cuantificación de la población potencial y objetivo, así como en un padrón general de beneficiarios.

• Con relación a la transparencia y rendición de cuentas, el programa cumple con la normatividad establecida en hacer públicos sus documentos más importantes y el acceso a la información relevante a los potenciales beneficiarios. Sin embargo, en términos presupuestales es necesario que el programa sistematice y haga pública la información con respecto a los gastos directamente atribuibles a su operación.

• Existen otros programas federales de becas que pueden tener complementariedades o coincidencias, en términos del tipo de apoyo (becas) o las características de la población objetivo (estudiantes de escasos recursos).

Multiplicidad de esfuerzos

A las observaciones y recomendaciones emitidas por el Coneval, debe subrayarse que a nivel federal se emprenden múltiples esfuerzos que trascienden al Programa Nacional de Becas, las cuales tornan complicado el diseño y la instrumentación de una política integral de becas, con mecanismos de transparencia, control y evaluación adecuados.

De acuerdo con el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados, el gobierno federal, a través del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), cuenta con un extenso programa de becas de posgrado nacionales e internacionales que pueden consistir en la manutención mensual del beneficiado o bien en el pago de la colegiatura correspondiente8 .

Otras instituciones del Estado mexicano que no se relacionan directamente con la educación cuentan con sus propios programas de becas. Por ejemplo, la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), a través del Programa de Inclusión Social de PROSPERA, otorgó, tan solo entre 2014 y 2015, 7 millones 817 mil 635 becas para estudiantes de todos los niveles educativos, ejerciendo recursos por 28, 275.9 millones de pesos9 . De hecho, desde la política social, en la última década se ha duplicado la cantidad de recursos destinados a las becas, como se puede apreciar en la siguiente gráfica:

Cantidad de recursos ejercidos en el Programa de Inclusión Social(2005-2015)

Fuente: elaboración propia con base en datos del Anexo Estadístico del Tercer Informe de Gobierno de la República.

La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (Cdi), por su parte, opera el Programa de Apoyo a la Educación Indígena, que para el ejercicio fiscal 2015 contempló recursos por mil 196 millones de pesos.

A partir de estos datos se desprende únicamente desde la vertiente social, se ejercen recursos que superan por mucho la cantidad de dinero destinada al actual Programa Nacional de Becas, que de por sí presenta las inconsistencias advertidas por el Coneval.

Adicionalmente, existen otros esfuerzos institucionales que si bien son un impulso importante para los estudiantes, se apartan de los ámbitos social y educativo. Por ejemplo, la Secretaría de Relaciones Exteriores, por medio del Programa IME-Becas ejerce un presupuesto anual de 40 millones de pesos para financiar los estudios de mexicanos en el exterior10 .

Sin demérito de la relevancia y oportunidad de estas acciones, el que suscribe esta iniciativa considera que es necesario consolidar los esfuerzos institucionales realizados por la presente administración, acompañando a las buenas políticas públicas con leyes que aseguren su continuidad por las próximas administraciones y con instituciones sólidas que las instrumenten con criterios de legalidad, racionalidad, transparencia y estricto apego a los derechos humanos.

En otras palabras, se busca sistematizar todos los esfuerzos en materia de becas e integrarlas en una política integral y una instancia especializada encargada de instrumentarla.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa busca abonar en la transformación educativa que se ha puesto en marcha en el país, a través de la creación del Banco Nacional de Becas y Financiamiento a la Educación, un organismo que concentrará y administrará las becas financiadas con recursos federales, para garantizar que estos estímulos verdaderamente sirvan al propósito de una educación inclusiva, con perspectiva social y equitativa, y con ello atender eficazmente uno de los problema que originan el problema de la deserción escolar.

El Banabef sería un organismo público descentralizado de la SEP que contaría con patrimonio y personalidad jurídica propios para el desempeño de sus atribuciones, entre las cuales se encontrarían el diseño y la administración de las becas en todos los niveles educativos, llevar y mantener actualizado un padrón único de beneficiarios, así como brindar fuentes de financiamiento accesibles orientadas a las carreras demayor demanda en el mercado laboral, de manera que los estudiantes beneficiados con este tipo de créditos tengan mayores probabilidades de obtener un empleo al finalizar sus estudios.

Como fundamento legal para la creación de este nuevo organismo, cabe apuntar que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en su artículo 3o. que:

El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:

I. Organismos descentralizados;

II. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas,

III. Fideicomisos.

Asimismo, el artículo 45 de este ordenamiento indica que los organismos descentralizados son: “las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten”.

Con base en estas disposiciones, el Banabef sería una herramienta para el fortalecimiento, calidad y desarrollo de la educación inicial, básica, media superior, superior, posgrados y formación para el trabajo, bajo la premisa de contribuir en el crecimiento y desarrollo de México, abatiendo los déficits en la formación educativa en todos los niveles, como la deserción, el bajo rendimiento escolar y la falta de vinculación entre los perfiles profesionales de egreso y la demanda del mercado. Se trata de tres compromisos fundamentales: en primer lugar, que los mexicanos eleven en el mediano plazo su nivel de estudios, de segundo año de secundaria a primer año de bachillerato; en segundo lugar, se busca reducir las tasas de deserción escolar; y, en tercer lugar, ampliar la matrícula de los titulados en licenciatura y posgrado.

El Banabef tendrá como criterio general, mirar en todo momento por el beneficio de la población general del país, y tanto más de la población vulnerable, de los niños y niñas, de las mujeres, población indígena; es decir, apegándose a los derechos de las minorías. Por ello, tendrá la facultad para expedir normas y procedimientos generales que impidiesen el libre goce y cumplimiento de los derechos de los mexicanos.

Se busca mejorar, simplificar y acelerar los procesos de coordinación y diagnóstico para la asignación expedita y eficaz de recursos públicos, desconcentrando estas tareas y funciones que actualmente corresponden al ámbito de competencia de la SEP. Mediante la creación de la ley en comento se pretende homologar todos los procesos y criterios que actualmente rigen de manera diferenciada a las escuelas, centros, colegios, universidades e institutos del país, reduciendo en todo momento los costos de operación y aprovechando las capacidades tecnológicas, humanas y de infraestructura con las que ya se cuenta actualmente, de un lado, por parte de la SEP y, del otro, por las instituciones de educación.

El Banabef tendrá como finalidad procedimental las siguientes asignaturas primordiales:

• Coordinación y control;

• Homologación y simplificación;

• Creación de un padrón único de beneficiarios;

• Asignación de recursos;

• Diagnóstico;

• Mecanismos de financiamiento complementario a la educación.

A) Coordinación sobre acuerdos, programas, tiempos y formas con sectores, y organismos o instituciones de educación en los niveles federal, estatal y municipal.

B) Homologación y simplificación de criterios, lineamientos y manuales de procedimiento con las distintas instituciones de educación y en función de su nivel educativo, en todo lo referente al proceso de convocatoria, recepción de documentos de los aspirantes, valoración, designación y renovación de los beneficios de la beca.

C) Creación de un padrón único a partir del cual se busca avanzar en el desarrollo y consolidación de un registro nacional de becas, cuya virtud radicará en la concentración de todos los datos de los estudiantes beneficiados e instituciones otorgantes que permitan construir la curricular crediticia de los diferentes tipos de actores, cumpliendo con los principios de máxima transparencia. Ello permitirá dar un seguimiento puntual a las trayectorias académicas y profesionales de sus beneficiarios, a efectos de recuperar sus experiencias para mejorar las tareas del Banco Nacional; para solucionar problemas o para medir el resultado de la asignación de recursos.

D) Asignación de recursos siguiendo las premisas de: transparencia; no discriminación; equidad; extensión (en el número los beneficios a toda la población estudiantil); continuidad (de estudiantes destacados que siguen escalando los diferentes grados gracias a las becas); eficacia en el uso de los recursos; certeza (en función de la eficiencia terminal); y horizontalidad (en los acuerdos entre las diferentes instituciones y sin discriminación ni de las entidades federativas ni de cualquiera de los ciclos educativos: educación básica, media, superior o posgrado).

E) Diagnóstico general, regional e institucional sobre los problemas que impiden elevar las tasas de titulación dentro de los programas formales de cada institución de educación y, de manera particular, respecto a los problemas dentro del registro de beneficiarios por el Banco. De igual modo, y a partir de los informes que rendirá cada Comisión de Becas Escolares por Institución ejecutora, el Banabef ajustará los recursos, de acuerdo con la constante demanda, siempre mirando por el cumplimiento de metas y la solvencia crediticia del Banco, así como de los recursos aprobados por la Ley del Presupuesto de Egresos de la Federación.

F) Los mecanismos de financiamiento complementario a la educación son un elemento novedoso con el que la presente ley introduce la modalidad de becas crédito, junto al sistema antes expuesto de becas gratuitas, para todos aquellos que deseen continuar con sus estudios profesionales y de posgrado, ya sea que se encuentren en proceso de inserción laboral o que ya están laborando y no quieran abandonar necesariamente su empleo y, por lo tanto, perder sus derechos laborales ya ganados, pues no hay que olvidar que en el actual sistema de becas uno de los requisitos es la dedicación o disposición total de tiempo para los estudios; razón por la cual muchos estudiantes son rechazados de los posgrados. Así, el financiamiento complementario o crédito de becas es una herramienta para la permanencia y continuidad en los estudios, pero, también hay que decirlo, es un instrumento para fomentar la formación de capital humano en las carreras de mayor demanda en el mercado laboral, lo cual nos hará un país más capacitado y competitivo.

Actualmente, aunque se instituyeron las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, lo cierto es que para la asignación de recursos, la SEP delega esta responsabilidad a cada una de las subsecretarías, de acuerdo con los diferentes niveles de estudios. El problema es que, hasta ahora, no se ha logrado la integración de la información de los distintos tipos de beca y ha dependido del esfuerzo separado de cada una de subsecretaria. En razón de ello, el BANABEF busca concentrar y unificar en torno a sí, esas diferentes funciones y atribuciones fragmentadas de acuerdo al nivel de enseñanza, pero aprovechando los recursos y ventajas que el actual sistema ha presentado.

La idea motriz consiste en volver eficiente todo el proceso de asignación de recursos, desde la convocatoria hasta la entrega del último depósito por conclusión de estudios o cumplimiento de los objetivos, motivo de la beca, mediante la descentralización de las tareas y atribuciones que actualmente concentra la SEP, traspasándolas a una Dirección General; órgano más especializado, incluyente y con capacidad de ejecución más inmediata.

Otro de los aspectos normativos de esta ley se refiere a los derechos de los becarios y aspirantes, mediante los cuales se refuerza el marco jurídico de protección de los destinatarios de las becas.

De esta manera, se busca incentivar la formación, especialización e incorporación del becario al mercado laboral, sin hacer a menos de sus capacidades, derechos y necesidades, pero cuidando el uso y disfrute de los recursos públicos.

Gastar mejor

Esta iniciativa no omite el hecho de que las finanzas públicas de nuestro país atraviesan por un momento complicado en virtud de la caída de los precios de las materias primas, con el consecuente impacto en los ingresos del Estado. Incluso por esta misma razón se tuvo que recortar el gasto programado para el Programa Nacional de Becas.

En febrero del año pasado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público anunció que llevaría a cabo un ajuste preventivo al gasto para mantener la estabilidad macroeconómica por un monto de 132 mil 301.6 millones de pesos, de los cuales, 100 mil millones se realizaron en Pemex y el resto a las dependencias del gobierno federal. De esta manera, se redujo en mil millones de pesos el financiamiento previsto para el Programa Nacional de Becas quedando en 11 mil 651.8 millones de pesos11 .

Debe subrayarse que la creación del Banabef no busca incrementar el gasto público, sino por el contrario, reforzar los mecanismos de control y administración para un manejo eficiente de los recursos que actualmente se destinan al rubro de becas y, dicho sea de paso, atender, con ello, a uno de los problemas detectados por esta administración en lo que se refiere al manejo de dichos estímulos educativos.

El gobierno de la República ha demostrado tener una visión de largo alcance y comprometida con la educación y la cultura, como quedó de manifiesto con la transformación de la Consejo Nacional para la Cultura y las Artes de México (Conaculta) en la actual Secretaría de Cultura, una acción que –como expresó en su momento el titular de la SEP, Aurelio Nuño– sin crear más burocracia o implicar mayor costo para los contribuyentes del país, respondió a la necesidad de contar con una secretaría de Estado con la fuerza política adecuada para preservar y fomentar el patrimonio cultural de la Nación, consistente en mil 200 museos, 187 zonas arqueológicas, 7 mil 400 bibliotecas y 700 teatros12 .

En ese sentido, de la misma forma en que se replanteó a la autoridad cultural de nuestro país, consideramos que es necesario constituir una institución responsable de la política de becas.

Por lo demás, es bien sabido que el gasto en la educación, bien efectuado, es una inversión en términos de capital humano que nos vuelve un país más preparado y competitivo, por lo que la creación del Banabef, sería una vía para aprovechar el enorme potencial de la niñez y la juventud mexicanas, con una política de becas transparente, efectiva y eficiente.

Con el surgimiento del Banco Nacional de Becas y Financiamiento a la Educación, el Estado mexicano dispondrá de un nuevo instrumento institucional para garantizar la permanencia, continuidad de los estudiantes en el sistema educativo nacional.

Por lo expuesto y motivado, me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se expide la Ley del Banco Nacional de Becas y Financiamiento a la Educación.

Ley del Banco Nacional de Becas y Financiamiento a la Educación

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular la estructura orgánica y atribuciones del Banco Nacional de Becas y Financiamiento a la Educación.

Artículo 2o. El Banco Nacional de Becas y Financiamiento es un organismo público descentralizado de la Secretaría, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la administración y control de las becas financiadas con recursos públicos federales, con el objeto de contribuir a asegurar una mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población, a través del otorgamiento de becas y créditos educativos a los estudiantes y personal académico del sistema educativo nacional.

Artículo 3o. Los objetivos del Banco Nacional de Becas y Financiamiento a la Educación son:

I. Administrar de manera integral, transparente y eficientetodas las becas financiadas con recursos públicos federales.

II. Fomentar el ingreso, permanencia, egreso y continuación de estudios de la población.

III. Otorgar becas a estudiantes de educación básica, media, superior yposgrado, a estudiantes en situación de pobreza y vulnerabilidad, a jóvenes embarazadas, personas discapacitadas, personas indígenas, a estudiantes con desempeño académico sobresaliente, a recién egresados para obtener el grado académico, al personal académico y al personal con funciones de dirección; y en general a todas las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, dando en todo momento prioridad a los grupos vulnerables de la población.

IV. Otorgar becas para estudios en el extranjero.

V. Otorgar becas a estudiantes extranjeros que cumplan con los requisitos correspondientes.

VI. Reducir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en el ingreso, permanencia, conclusión y continuación de los estudios de todos los tipos educativos en instituciones públicas.

VII. Establecer las normas para la creación del padrón único de becarios.

VIII. Regular los medios electrónicos para difundir la información relacionada a las becas.

IX. Regular el otorgamiento de créditos educativos dando preferencia a las carreras de mayor demanda en el mercado laboral.

Artículo 4o. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Aspirante. Estudiante, recién egresado, docente, personal académico y profesor investigador, investigador y personal con funciones de dirección que se educa o labora en alguna institución del sistema educativo nacional y solicita una beca.

II. Banco. Banco Nacional de Becas y Financiamiento a la Educación.

III. Beca. Apoyo o estímulo económico o en especie que se otorga a los aspirantes que cubren los requisitos de elegibilidad con el objeto de asegurar su permanencia o continuidad en el sistema educativo.

IV. Becario. Estudiante que recibe el apoyo o estímulo proveniente de recursos federales.

V. Desempeño académico sobresaliente. Aquel que tiene el estudiante que destaca significativamente del grupo educativo al que pertenece con motivo de los resultados obtenidos en los estudios que cursa.

VI. Dirección General. Dirección General del Banco Nacional de Becas y Financiamiento a la Educación.

VII. Educación básica. Nivel educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria, en sus diferentes modalidades y servicios.

VIII. Educación media-superior. Nivel educativo que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional, que no requiere bachillerato o sus equivalentes.

IX. Educación superior. Nivel educativo que comprende la formación que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura (como técnico superior universitario o profesional asociado), la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.

X. Estudiantes en situación de pobreza y vulnerabilidad. Estudiantes que no satisfacen el mínimo de sus necesidades básicas.

XI. Grupos vulnerables. Grupo de personas que por su edad, raza, sexo o preferencia sexual se encuentran en mayor riesgo de que sus derechos humanos sean violentados.

XII. Programa. Programa Nacional de Becas.

XIII. Sistema. Sistema Nacional de Becas.

XIV. Sistema Educativo Nacional. Constituido por las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados, las instituciones de los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, y las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.

XV. Secretaría. Secretaría de Educación pública del gobierno federal.

Capítulo II
De los derechos y obligaciones de los aspirantes y becarios

Artículo 5o. Además de los establecidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los aspirantes y becarios tienen los siguientes derechos:

I. Recibir asesoría y apoyo sobre las becas a las que pueden tener acceso o de las que ya son beneficiarios.

II. Tener acceso a la información necesaria, de manera clara y oportuna.

III. Ser informado sobre la asignación de la beca.

IV. Recibir la beca en los términos establecidos las convocatorias correspondientes.

V. No ser condicionados a llevar a cabo actividades ajenas al objeto de la beca, o bien a realizar alguna contribución o donación al plantel.

VI. Gozar de la reserva y privacidad de sus datos personales.

VII. Interponer los recursos administrativos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables que para cada caso en particular procedan, cuando se vulnere su derecho a recibir la beca.

VIII. Presentar cualquier tipo de denuncia, queja o sugerencia cuando considere haber sido objeto de algún trato discriminatorio o indebido por parte de los servidores públicos durante el proceso para obtener la beca.

IX. En el caso de las becas para investigadores: acceder a los resultados del desarrollo del proyecto de investigación en el que haya participado, tanto para efectos de su publicación como para realizar su tesis profesional, con la autorización correspondiente y recibir el crédito correspondiente por su participación en trabajos de investigación.

X. En su caso, disponer del tiempo de incapacidad médica por alumbramiento.

Artículo 6o. Son obligaciones de los aspirantes y becarios:

I. Proporcionar información veraz para la tramitación y conservación de la beca.

II. Utilizar los recursos de la beca para fines educativos, o bien del cuidado de la salud, transporte y, en su caso, para la manutención de los hijos tratándose de jóvenes embarazadas.

III. Asistir a las reuniones de becarios a las que sean convocados.

IV. Las demás señaladas en las convocatorias que se emitan o en los instrumentos jurídicos aplicables para tal efecto.

Capítulo III
De las becas y los procedimientos para su otorgamiento

Artículo 7o. Las becas serán consideradas subsidios del Estado. Cada Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener una partida específica para este rubro, el cual solo podrá ser ejercido por el Banco en los términos de esta ley.

Artículo 8o. Las becas financiadas por el Banco tendrán una cobertura nacional y deberán enfocarse en las regiones con mayor rezago social y/o educativo del país.

Artículo 9o. El monto de las becas deberá ser suficiente para solventar los gastos del estudiante en el nivel educativo que curse y, en su caso, como apoyo de manutención familiar.

Artículo 10. El proceso de selección para el otorgamiento de becas se conducirá con transparencia, imparcialidad, objetividad y garantizando igualdad de oportunidades por parte de las autoridades educativas, sin demérito de las acciones afirmativas hacia los grupos vulnerables por parte del Banco y las instituciones de educación superior.

Artículo 11. El banco diseñará e implementará un programa para incorporar a los becarios interesados en la prestación de servicio social remunerado en instituciones públicas y actividades comunitarias.

Capítulo IV
De los tipos de becas

Artículo 12. El banco otorgará los siguientes tipos de becas:

I. Becas para estudios de nivel básico.

II. Becas para estudios de nivel medio-superior.

III. Becas para estudios de nivel superior.

IV. Becas para estudios de posgrado.

V. Becas para especialidades.

VI. Becas para estudios en el extranjero.

VII. Becas para estudiantes extranjeros.

VIII. Becas para estudiantes y familias en situación de pobreza.

IX. Becas para personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas.

X. Becas para niñas y jóvenes embarazadas.

XI. Becas para personas discapacitadas.

XII. Becas para estudiantes con desempeño académico sobresaliente.

XIII. Becas para servidores públicos, sus hijos y dependientes económicos, de acuerdo con las prestaciones de ley que correspondan.

XIV. Becas para el personal del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, así como de sus hijos y dependientes económicos.

XV. Becas para prestadores de servicio social remunerado en instituciones públicas y actividades comunitarias.

XVI. Becas para normalistas y personal docente.

XVII. En general las becas que el banco estime necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Artículo 13. El banco se coordinará con las instituciones educativas públicas y privadas, las dependencias de la administración pública federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios para el otorgamiento de las becas enumeradas en el artículo anterior.

Capítulo V
De la Dirección General

Artículo 14. La Dirección General es el órgano superior de toma de decisiones del banco, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley.

El director general será designado por el presidente de la República, a propuesta del titular de la secretaría.

Artículo 15. Son atribuciones de la Dirección General del banco:

I. Administrar de manera integral, transparente y eficaz todas las becas financiadas con recursos públicos federales.

II. Garantizar los derechos de los aspirantes y becarios.

III. Diseñar el programa nacional y los programas necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Banco.

IV. Aprobar los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de señaladas en el artículo 12 de esta ley.

V. Mantener comunicación y diálogo permanente con las instituciones educativas para establecer los requisitos referidos en la fracción anterior.

VI. Coordinarse con las autoridades educativas de las entidades federativas para transferir los recursos de las becas a las instituciones educativas que las otorguen.

VII. Coordinarse con los Comités de Becas de cada institución educativa.

VIII. Establecer los criterios mediante los cuales se dará preferencia a los grupos vulnerables en el otorgamiento de becas.

IX. Elaborar, en coordinación con las dependencias de la administración pública federal, las autoridades educativas en las entidades y las instituciones educativas, el padrón único de becarios.

X. Llevar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Becas.

XI. Establecer los lineamientos para el otorgamiento de créditos educativos a los estudiantes que lo soliciten.

XII. Aprobar el esquema de sanciones para la suspensión, cancelación o retiro de las becas.

XIII. Las demás que le confiera la Ley y las disposiciones aplicables.

Artículo 16. El Banco contará con los recursos humanos, materiales, técnicos y presupuestarios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 17. El personal que preste sus servicios al Banco se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Capítulo VI
Del padrón único de becarios

Artículo 18. El banco llevará y mantendrá actualizado un padrón único de bencarios que será considerado información pública en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 19. El padrón deberá contener al menos el nombre del becario, la institución educativa en la que se encuentra inscrito, el número o clave de identificación escolar, el último grado de estudios, domicilio y el tipo de beca de la cual es beneficiario.

Capítulo VII
Del Sistema Nacional de Becas

Artículo 20. El Banco publicará y mantendrá actualizada en un sitio de Internet la información relativa a la oferta, el registro y seguimiento a las solicitudes de las becas mediante un proceso automatizado, que garantice transparencia, oportunidad y equidad en el otorgamiento de los estímulos.

Dicho sistema concentra la información de la oferta de las becas que se encuentran en el programa nacional y los programas instrumentados por el Banco y podrá ser consultado por cualquier persona.

Del mismo modo, contendrá la información relacionada a los créditos educativos desarrollados en el capítulo VII de esta ley.

Capítulo VIII
Del financiamiento a la educación

Artículo 21. El financiamiento a la educación será de interés social y tendrá por objeto contribuir a la permanencia y continuidad de los estudios de nivel superior y posgrado.

Artículo 22. El banco, en coordinación con la banca de desarrollo, implementará programas de crédito educativo dirigidos a estudiantes mayores de edad y con un ingreso familiar superior a cuatro salarios mínimos.

Artículo 23. Los créditos educativos deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendara, pudiendo constituirse en apoyos técnicos o financieros.

La convocatoria para el acceso a un financiamiento educativo será responsabilidad de cada institución educativa.

El monto del financiamiento que otorgará el banco corresponderá al presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados, en los anexos de cada financiamiento o en las convocatorias correspondientes deberá establecerse el monto autorizado, especificando su periodicidad.

El financiamiento podrá ser solicitado y aprobado en una sola ocasión y el monto autorizado se estimará de acuerdo a la evaluación socioeconómica, que para tal efecto lleve a cabo el banco.

Artículo 24. Los financiamientos autorizados a estudiantes que se encuentren inscritos en programas de alguna institución privada, estarán enfocados a cubrir los pagos por concepto de inscripción y/o colegiaturas.

El monto autorizado no podrá cubrir más de 50 por ciento del total de los créditos académicos de la carrera seleccionada.

Artículo 25. Los financiamientos autorizados a estudiantes inscritos en programas de alguna institución pública, estarán enfocados a cubrir los pagos por concepto de: vivienda, transporte, alimentación y material escolar.

La transferencia del crédito se realizará a través de una institución bancaria seleccionada por el Banco, haciendo depósitos parciales de acuerdo a los plazos acordados con el beneficiado.

Artículo 26. A la vez que cada estudiante vaya realizando el pago de la deuda generada ante el banco y de acuerdo a la tasa de interés asignada por la misma institución, se autorizarán más créditos de acuerdo a los montos retornados y la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 27. La tasa de interés autorizada por el Banco tomará como base la tasa de interés autorizada por el Banco de México y no podrá superar los ocho puntos base, anualizada.

Artículo 28. En los programas de créditos educativos, el Banco priorizará su otorgamiento en función de un análisis de la demanda del mercado laboral y tomando en cuenta las carreras consideradas como requerimiento de profesionales especializados de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 29. El banco difundirá en el sistema la información relativa al proceso de aprobación de créditos educativos, los créditos disponibles según la concentración académica, las carreras que serán priorizadas en términos del artículo la ley, así como los requisitos, deberes y beneficios de los jóvenes estudiantes beneficiados.

Se otorgará una clave única a todos los beneficiados o aspirantes a un crédito educativo.

Capítulo IX
De la evaluación

Artículo 30. El banco elaborará un sistema de evaluación con indicadores y metas específicas para verificar el cumplimiento de los objetivos de cada una de las becas y créditos otorgados, a efecto de realizar los ajustes que considere pertinentes para garantizar los objetivos de la presente ley.

Asimismo, llevará a cabo un seguimiento de las becas otorgadas para asegurar la permanencia y continuidad de los beneficiarios en sus estudios.

Capítulo X
De la suspensión y cancelación de las becas

Artículo 31. La suspensión o cancelación de la beca es el acto mediante el cual el banco interrumpe parcial o definitivamente el pago de las becas a los beneficiarios.

El banco informará por escrito al becario de los motivos de la suspensión o cancelación que haya procedido.

Artículo 32. Serán causa de suspensión o cancelación de becas.

I. Fallecimiento del becario.

II. Proporcionar información falsa para la obtención de la beca.

III. Faltas graves al reglamento de la institución educativa.

IV. En caso de detectarse duplicidad del apoyos.

V. Cuando el becario rebase los ciclos escolares estipulados en la temporalidad de la beca, establecidos en la convocatoria.

VI. Cuando el beneficiario no entregue en tiempo y forma la documentación que avale su permanencia en el plantel educativo.

VII. Cuando el beneficiario no resulte ser un estudiante vigente.

VIII. Incumplir con actividades académicas programadas durante el ciclo escolar.

IX. Reprobación de asignaturas, para el caso de las becas relacionadas con el rendimiento escolar.

X. No proporcionar una cuenta bancaria para realizar la transacción de recursos.

XI. Cuando el becario, sus padres o tutores no presenten los documentos o constancias que justifiquen sus ausencias por motivos médicos.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del año fiscal siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo federal deberá publicar el Reglamento del Banco Nacional de Becas y Financiamiento a la Educación en un plazo de 90 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto.

Cuarto. El Ejecutivo federal deberá nombrar al director general del banco en el mismo plazo mencionado en el artículo anterior.

Quinto. Las becas otorgadas antes de la entrada en vigor del presente decreto continuarán pagándose a sus beneficiarios en los términos de la legislación aplicable.

Notas

1 INEE, El derecho a una educación de calidad. Informe 2014, disponible en www.inee.edu.mx

2 Javier Mendoza Rojas, Cobertura de educación superior en México, presentación impartida en el “Seminario de Educación Superior-UNAM”, 26 de octubre de 2012, disponible en

www.ses.unam.mx/curso2012

3 SEP, Programa sectorial de educación 2013-2018, diciembre 2013.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 NARRO Robles, José; Martuscelli Quintana, Jaime y Barzana García, Eduardo (coordinadores). (2012) Plan de diez años para desarrollar el Sistema Educativo Nacional. Primera edición, Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, UNAM, 2012, página 311. Disponible en

http://www.planeducativonacional.unam.mx

7 SEP, obra citada.

8 Investigación del CEDIP-Cámara de Diputados, “Análisis sobre el proyecto de iniciativa para crear un Banco de Becas”, 31 de marzo de 2016.

9 Anexo estadístico del Tercer Informe del Gobierno de la República.

10 Ver “Se duplica presencia de becarios en el exterior”, El Universal, 28 de diciembre de 2014.

11 Ver, http://transparenciapresupuestaria.gob.mx/

12 Mensaje del secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer, en la Mesa de Trabajo Institucional, Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados, Senadores del H. Congreso de la Unión, SEP y Conaculta,

http://www.gob.mx/sep/prensa/mensaje-del-secretario-de-educacion-publica
-aurelio-nuno-mayer-en-la-mesa-de-trabajo-institucional-comision-de-cultura

Fuentes consultadas

• Coneval. Evaluación de Diseño Programa Nacional de Becas, 2015, disponible en http://www.coneval.gob.mx/

• Gobierno de la República, Tercer Informe de Gobierno.

• INEE, El derecho a una educación de calidad. Informe 2014, disponible en www.inee.edu.mx

• Mendoza Rojas, Javier, Cobertura de educación superior en México, presentación impartida en el “Seminario de Educación Superior-UNAM”, 26 de octubre de 2012, disponible en

www.ses.unam.mx/curso2012

• Narro Robles, José; Martuscelli Quintana, Jaime y Barzana García, Eduardo (Coordinadores). (2012) Plan de diez años para desarrollar el Sistema Educativo Nacional. Primera edición, Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, UNAM, 2012, p. 311. Disponible en

http://www.planeducativonacional.unam.mx.

• OCDE, Nota país Panorama de la Educación 2015, Capítulo México, disponible en https://www.oecd.org/mexico/Education-at-a-glance-2015-Mexico-in-Spanis h.pdf

• SEP, Programa sectorial de educación 2013-2018, diciembre 2013.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 2 de febrero de 2017.

Diputado Alfredo Anaya Orozco (rúbrica)

Con proyecto de decreto, por el que se declara el último de febrero como Día Nacional de las Enfermedades Raras, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el último de febrero como Día Nacional de las Enfermedades Raras, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las enfermedades raras tienen baja incidencia en la población y son crónicamente debilitantes o ponen en riesgo la vida. En realidad no hay una definición unificada de “enfermedad rara”, ya que algunas definiciones se basan solamente en el número de personas afectadas, mientras que otras, como es el caso de la Unión Europea, toman en cuenta factores como la severidad de la enfermedad o la existencia de tratamientos adecuados para su atención.

La Comisión Europea de Salud Pública establece que las “enfermedades raras, incluidas las de origen genético, son crónicamente debilitantes o potencialmente mortales y tienen tan poca prevalencia que se necesitan esfuerzos especiales para combatirlas”. Para ello, toma como prevalencia la de 5 casos por cada 10 mil habitantes, que coincide con la que usó el Programa de Acción Comunitaria sobre las Enfermedades Poco Comunes (1999-2003), aprobado por el Consejo y el Parlamento Europeo.

Las enfermedades que son estadísticamente raras, cumpliendo la prevalencia establecida, pero que no son potencialmente mortales, crónicamente debilitantes o inadecuadamente tratadas son excluidas de esta definición.

Otro aspecto en el que tampoco existe un criterio unificado es en la definición de “baja prevalencia”; en la mayoría de los países se ha adoptado el criterio europeo que considera como rara a una enfermedad que afecta hasta a 5 individuos por 10 mil habitantes; sin embargo, en los Estados Unidos de América, se define así a un trastorno o enfermedad que sufren menos de 200 mil personas, en Japón a menos de 50 mil, en Australia a menos de 2 mil y en Taiwán a 1 de cada 10 mil.

Por lo que hace a México, la Ley General de Salud señala en el artículo 224 Bis, que las enfermedades raras son aquellas que tienen una prevalencia de no más de 5 personas por cada 10 mil habitantes.

Se considera que hay entre 5 mil y 8 mil enfermedades raras, que afectan a cerca de 7 por ciento de la población mundial. La mayoría de estas enfermedades tienen origen genético, y las dos formas más frecuentes son los errores innatos del metabolismo y las enfermedades por depósito lisosomal; otras enfermedades raras registradas incluyen enfermedades autoinmunes, algunos cánceres, malformaciones congénitas y por efectos de la exposición ambiental.

En 2008, con el propósito de concientizar a la sociedad en general respecto a estos padecimientos y como un gesto solidario hacia quienes los padecen, la Organización Europea para las Enfermedades Raras estableció el “día de las enfermedades raras”, eligiendo el 29 de febrero para su conmemoración, por tratarse de “un día raro”, que aparece en el calendario sólo en los años bisiestos.

En 2009, la celebración del día de las enfermedades raras comenzó a ser cada vez más global. Ese año, la Organización Nacional para los Trastornos Raros movilizó en Estados Unidos a 200 organizaciones dedicadas al apoyo de pacientes con enfermedades de este tipo, asimismo en China, Australia, Taiwán y América Latina se realizaron esfuerzos para coordinar actividades nacionales para promover este día. Desde entonces, para efectos de su realización, los años no bisiestos la celebración se lleva a cabo el 28 de febrero.

Se estima que en el país hay aproximadamente 8 millones de pacientes afectados por alguna enfermedad rara. Dado que la incidencia es muy reducida, estas enfermedades plantean un reto enorme para el sistema de salud y para la sociedad en general, debido a que no hay suficiente información epidemiológica y son contados los especialistas capaces de detectarlas, lo cual ocasiona que muchos pacientes lleguen a perder años de consulta en consulta sin encontrar un diagnóstico y tratamiento adecuados para su padecimiento; de hecho, hay personas que después de procesos muy tortuosos, llegan a perder a seres queridos sin saber qué enfermedad padecieron.

Pero el tema va más allá, ya que en los casos en que sí se logra diagnosticar la enfermedad rara, viene el otro viacrucis, pues el tratamiento de la gran mayoría de estos padecimientos, precisamente por su baja prevalencia, es sumamente costoso y queda fuera del alcance de los familiares del enfermo.

Por motivos como los aquí referidos, las “enfermedades raras” representan un reto de salud de creciente atención, que no puede ser ignorado por las autoridades e instituciones competentes.

Honorable asamblea: el párrafo tercero del artículo 4o. de la Carta Magna establece: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. Si aspiramos a que el referido derecho sea igualitario y aplicable a cada uno de los mexicanos, sin excepción, debemos hacer un esfuerzo solidario y subsidiario a favor de quienes padecen estas enfermedades y de sus familias.

No podemos ser omisos ante las dificultades que enfrentan estos pacientes y sus familias. Si bien es cierto que el establecer formalmente un día para las enfermedades raras, no va a resolver sus problemas, si puede ser un paso que nos ayude a que sean cada vez más las instituciones y las personas que se sensibilicen y hagan causa común con quienes las padecen, y de esa manera, juntos podamos avanzar en su adecuada detección y tratamiento.

Por lo expuesto y con el fundamento legal referido en el proemio, presento ante esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. El Congreso de la Unión declara el último de febrero como Día Nacional de las Enfermedades Raras.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2017.

Diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 42 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del PRD

Exposición de Motivos

La protección al consumidor en México tiene muchas asignaturas pendientes. Una de ellas es la del usuario de las líneas aéreas, quien se encuentra entre los consumidores más desprotegidos. Con el argumento de la importancia y la presunta vulnerabilidad de su negocio, las aerolíneas comerciales han logrado que la normatividad les otorgue ventajas que a menudo se traducen en abusos a sus pasajeros. Es el caso de las promociones para incentivar la lealtad del consumidor que se realizan mediante las tarjetas con las que el cliente acumula kilómetros cada vez que viaja en una de ellas, los cuales se traducen en puntos supuestamente canjeables por boletos supuestamente gratuitos (en realidad sólo se reciben descuentos, porque se cobran impuestos y otros cargos). El problema es que la empresa informa las cantidades de kilómetros o puntos con las que se puede hacer uso de ese beneficio en destinos nacionales o internacionales, pero se reserva el derecho de determinar cuándo se puede volar. La discrecionalidad es prácticamente absoluta. Cuando el cliente desea obtener boletos a cambio de sus puntos acumulados, a menudo se topa con el problema de que las fechas en que pretende viajar no están disponibles, sean o no en “temporadas altas”. Los días disponibles en el año son tan escasos que muchas veces al cliente no le sirven sus kilómetros y desiste de su intención de canjearlos.

Por lo anterior, es necesario obligar a las líneas aéreas a que definan los días en que se pueden pagar boletos con kilometraje o puntaje, en la inteligencia de que los calendarios resultantes han de ser informados clara y oportunamente a su clientela y no deben ser excesivamente restrictivos. Ciertamente, los tiempos y el tráfico de pasajeros son muy variables, y esto hace inviable que sea la ley la que calendarice, pero es necesario dar a las autoridades un asidero legal para proteger eficazmente a los consumidores. Por lo demás, la flexibilidad o inflexibilidad de estos y otros lineamientos (en torno, por ejemplo, a las compensaciones a los pasajeros por retrasos y cancelación de vuelos) dependerá del comportamiento de las empresas que prestan este servicio. Si se muestran sensibles a las exigencias de los usuarios, podrá mantenerse cierto grado de discrecionalidad, pero si continúan los abusos, tendrá que endurecerse la legislación.

Conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes, propongo los siguientes cambios, mostrados a continuación en este cuadro comparativo de la redacción actual y la redacción propuesta:

Fundamento legal

El suscrito, diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley de Aviación Civil

Artículo 42. Los concesionarios o permisionarios fijarán libremente las tarifas por los servicios que presten, así como las promociones que ofrezcan, tanto en el precio como en los boletos o descuentos obtenidos por el kilometraje acumulado en viajes, en términos que permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.

Las tarifas internacionales se aprobarán por la Secretaría de conformidad con lo que, en su caso, se establezca en los tratados.

Las tarifas y promociones deberán registrarse ante la Secretaría para su puesta en vigor y estarán permanentemente a disposición de los usuarios.

En lo concerniente a las promociones por kilometraje acumulado, los concesionarios o permisionarios deberán hacerlas públicas y deberán publicar un calendario en el que se especifique las temporadas y las fechas específicas en las que sus promociones podrán ser ejercidas por los usuarios. Este calendario, además de permitir al mayor número de usuarios hacer efectivas sus promociones, deberá brindar la posibilidad de ejercerlas en diversas épocas del año.

La Secretaría podrá negar el registro de las tarifas y promociones fijadas por los concesionarios o permisionarios, si las mismas implican promociones engañosas para asegurarse la permanencia de los usuarios sin brindarles beneficio alguno , prácticas depredatorias, de carácter monopólico, de dominancia en el mercado o una competencia desleal que impida la permanencia en el mercado de otros concesionarios o permisionarios, y podrá establecer niveles tarifarios mínimos o máximos, según sea el caso, para los servicios respectivos, a fin de ordenar dichos niveles, con el objeto de fomentar la sana competencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2017.

Diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez (rúbrica)

Que reforma los artículos 46 y décimo octavo transitorio de la Ley de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la ley fundamental y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para incrementar el contenido nacional en los contratos petroleros y de mano de obra nacional y de trabajo calificada, al tenor de las siguientes

Consideraciones

A más de 20 años del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), los resultados en el sector de hidrocarburos son lamentables, el crecimiento económico que muchos de los defensores del tratado imaginaban ocurriría después de la firma sigue sin darse.

El ex presidente Carlos Salinas de Gortari aseguró que al formar parte del TLCAN, llegaría al país tal cantidad de inversión extranjera directa (IED) que habría aumento de empleos, salarios y crecimiento. Efectivamente la IED aumentó de mil millones de dólares en 1994 a más de 20 mil millones en 2016. No obstante, el producto interno bruto (PIB) sólo ha crecido 2.6 por ciento en promedio al año, con el tratado se fracturaron las cadenas productivas del país. En pocas palabras hubo un proceso de desindustrialización que agudizó la dependencia tecnológica de México con Estados Unidos de América (EUA)

El contenido nacional, incluido empleo y bienes de capital intermedios, así como la transferencia de tecnología no estuvo en el centro de las negociaciones del TLCAN.

La reforma energética, iniciada en 2013, tampoco consideró el contenido nacional. En realidad fue impulsada y negociada de acuerdo con los intereses de un reducido grupo de empresarios y políticos nacionales y extranjeros.

Estos intereses se han presentado abanderando una supuesta modernización, en aras de la competitividad, de mayor eficiencia, frente a la falta de recursos para inversión, falta de tecnología, situaciones de corrupción, caída de la producción petrolera y el riesgo inminente de volvernos importadores de crudo. Todo lo anterior acompañado del paradigma neoliberal, en el que todo lo relacionado con el Estado es per se ineficiente y corrupto.

Otra de las consecuencias directas de una reforma sin una visión de largo plazo y sin un sentido de desarrollo nacional, es continuar saqueando y paralizando las actividades de Petróleos Mexicanos (Pemex) en exploración y explotación y refinación.

Así, la reducción de presupuesto a Pemex, la privatización de campos maduros, de ductos, de terminales de almacenamiento, etcétera, han fragmentado la cadena de valor de la industria y la han sumido en una crisis sin precedentes en los más de setenta años de vida productiva de Pemex.

Para conservar el empleo, trabajadores de plataformas petroleras en el Golfo de México han sido sometidos a “paros técnicos”, es decir, jornadas laborales que van de una semana o 14 días a mar abierto con descansos de 28 a 42 días, sin goce de sueldo.

A Arendal, especializada en la construcción de ductos de gasolina y gas, Standard & Poor’s le redujo su nota de B-a CCC, por un inminente riesgo de impago de la compañía.

90 por ciento de los contratos de la empresa son con Pemex y sus cuentas por cobrar diarias aumentaron a 280 días.

De acuerdo con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de febrero de 2015 al mismo mes de 2016 el empleo formal cayó 6.8 por ciento en Tabasco; 6.5 por ciento en Campeche y 2.3 por ciento en Veracruz. En conjunto estas entidades perdieron 40 mil 589 en el periodo de referencia.

De acuerdo con la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra) , para 2017 se espera que al menos 60 pequeñas y medianas y empresas cerrarán sus negocios y cerca de 4 mil empleados en Campeche perderán su fuente de trabajo. En ciudad del Carmen, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) local señala que 450 empresas tienen problemas de solvencia lo que afecta a más de 30 mil ocupados.

Con una legislación tan permisiva en materia de contenido nacional y contratación de personal, las empresas petroleras y de servicios que se han adjudicado contratos han privilegiado la contratación de mano de obra extranjera. No sólo eso, Óscar Orta, representante de Manpower para la región norte del país, señaló que las empresas dedicadas al sector petrolero ofrecen sueldos más altos y mejores prestaciones a ingenieros y obreros extranjeros que a nacionales.

En Tabasco y en Veracruz, las zonas petroleras más importantes del país, es en donde hay un mayor desplazamiento de la mano de obra nacional por extranjeros.

Las empresas argumentan que sus trabajadores están mejor capacitados, además de que necesitan demostrar curricularmente, ante la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), que los técnicos e ingenieros propuestos tiene la capacitación necesaria.

En efecto, en los criterios de precalificación solicitados de las bases de licitación de CNH se anota lo siguiente: deberá demostrar que el personal propuesto para las posiciones gerenciales claves que se encargará de las operaciones tiene, cada uno, cuando menos 10 años de experiencia gerencial y fichas curriculares que acredite la experiencia mínima de 10 años en posiciones gerenciales y de operaciones en proyectos de exploración y extracción costa afuera, y que en conjunto haya realizado entre otras: la dirección en actividades de exploración y producción en aguas someras o profundas; el diseño y ejecución de planes de exploración y desarrollo, y la aprobación de presupuestos relativos a la inversión y gastos de proyectos de exploración y operacional... Se considerarán puestos tales como: administrador de proyectos; directos de operación; directos de perforación; directos de producción; directos de exploración; o puestos análogos...2

No obstante que la ley no condiciona la contratación de ingenieros ni de obreros de una nacionalidad específica, las empresas dan preferencia a los extranjeros.

Históricamente, el país no ha contado con las herramientas legales y procedimentales debidas para proteger a su propio mercado y trabajadores. Basta recordar el penoso caso relacionado con la reconfiguración de las refinerías durante la administración zedillista ubicadas en Cadereyta y Madero, donde la empresa coreana Sunkyong, ganadora del proyecto además de las cantidades otorgadas en el contrato, solicitó en gastos y trabajos adicionales una cantidad cercana a los mil millones de dólares para Cadereyta; mientras que en Madero la cantidad ascendía a los 300 millones de dólares, sin que dicha empresa coreana fuera obligada a comprar equipos y materiales nacionales, ya que desde Corea fueron importados (i) equipos y materiales usados que no sólo no cumplían con lo solicitado por Pemex-Refinación en cuanto a proporcionar equipo nuevo, sino tampoco representaban la solución a la modernización requerida; y (ii) trabajadores asiáticos que, en forma mayoritaria, representaban el personal a cargo de la obra y al que se tuvo en condiciones de vida infrahumanas en Tamaulipas.3

Es una práctica muy común que los proveedores internacionales apliquen indebidamente el poder de mercado para competir con las industrias locales, utilizando, entre otros, su mayor poder de compra para dejar en desventaja a las empresas nacionales. Por ello, las medidas de contenido nacional sirven para que la industria nacional no se encuentre en desventaja.

Esta práctica no es exclusiva de las empresas de servicios, las empresas petroleras vulneran los principios más básicos de la economía de mercado, que teóricamente deberían ser sancionados y no lo son.

Las empresas petroleras integran un mercado oligopólico que opera con barreras para impedir la entrada de nuevos competidores, utilizan prácticas para coludirse y manejar el precio de producción y mantener contenidos nacionales muy bajos, entre otros, como un mecanismo de fuerza para eliminar mercados nacionales: laborales, de proveedores o a las empresas petroleras nacionales.

Así han mantenido el control de la industria petrolera en el mercado internacional.

Su capital no tiene nacionalidad ni filiación política, pero si se acogen bajo la bandera del país que las “ampare” legalmente para depredar los hidrocarburos y los mercados.

Paradójicamente a la política del Ejecutivo nacional, el recién electo presidente de los EUA, Donald Trump, está exigiendo 100 por ciento de contenido nacional. Ha emprendido una política proteccionista no sólo para la industria automotriz, busca la autonomía energética y las cuantiosas ganancias que se obtiene de la refinación y la petroquímica. Aproximadamente 80 por ciento del crudo mexicano se exporta a los EUA, después México lo importa transformado en gasolinas y petroquímicos de los que al menos obtiene 77 veces más de la ganancia que se tiene exportando crudo.

Por lo expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario de Morena proponemos incrementar el contenido nacional en los contratos petroleros y la mano de obra nacional, por lo que sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 46 y decimoctavo transitorio de la Ley de Hidrocarburos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 46, párrafos primero a quinto, de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 46. El conjunto de actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que se realicen en territorio nacional a través de asignaciones y contratos de exploración y extracción deberá alcanzar, en promedio, al menos sesenta y cinco por ciento de contenido nacional en bienes de capital intermedios, en el transcurso de máximo cinco año y, al menos el noventa por ciento de mano de obra nacional y de trabajo calificada en el transcurso de máximo tres años.

Dicha meta no excluirá la exploración y extracción de hidrocarburos en aguas profundas y ultra profundas. La Secretaría de Economía, con la opinión de la Secretaría de Energía, deberá establecer una meta de contenido nacional acorde con las características de dichas actividades y de mano de obra nacional y de trabajo calificada .

Los asignatarios y contratistas deberán cumplir individualmente con el porcentaje de contenido nacional que la Secretaría de Energía, con la opinión de la Secretaría de Economía, deberá establecer en las asignaciones y contratos para la exploración y extracción, el porcentaje señalado en el primer párrafo del presente artículo.

Las asignaciones y contratos de exploración y extracción deberán incluir un programa de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional y de mano de obra nacional y de trabajo calificada a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo los plazos y etapas aplicables. Para el caso de los contratos para la exploración y extracción, la meta de contenido nacional deberá ser incluida en las bases del procedimiento de licitación y adjudicación de los mismos.

La Secretaría de Economía establecerá la metodología para medir el contenido nacional en asignaciones y contratos para la exploración y extracción y verificará el cumplimiento del porcentaje de contenido nacional y de mano de obra nacional y de trabajo calificada tratándose de las asignaciones y contratos para la exploración y extracción, conforme al programa que se establezca, para lo cual podrá contar con el apoyo de un tercero independiente.

...

I. a V. ...

...

La aplicación de este artículo será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales y acuerdos comerciales suscritos por México.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo decimoctavo transitorio, último párrafo, de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Decimoctavo. ...

I. a III. ...

...

Se realizarán las acciones necesarias para que la Secretaría de Economía emita la metodología para medir el contenido nacional y de mano de obra nacional y de trabajo calificada a más tardar dentro de los noventa días naturales siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Nacional de Hidrocarburos, “Ronda 1/Aguas Someras- Segunda Convocatoria. Bases de Licitación CNH-R01-L02/2015”, pp. 36.

2 López Velarde, Alejandro, Eduardo Barrón y José Alberto Ortúzar. “Aspectos económicos y legales de las nuevas reglas de contenido nacional en hidrocarburos”, en Energía a Debate, marzo de 2015, pp. S/N

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2017.

Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica)

Que reforma el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita Claudia Sofía Corichi García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Los impuestos indirectos al consumo, en su época fueron un gran avance ya que el tratamiento fiscal que éstos tenían era homogéneo a todos los productos y servicios; se administraban fácilmente y se recaudaban en cantidades importantes.

Este tipo de impuestos contribuyó a la recuperación de los países europeos después de la Segunda Guerra Mundial y en la consolidación de la sociedad industrial.

II. Francia adoptó el impuesto al valor agregado (IVA) en 1954 y posteriormente fue adoptado por Dinamarca, Suecia, Alemania, Noruega, Italia, Reino Unido, posteriormente lo adoptaron la mayoría de los países de América Latina con excepción de El Salvador, Guatemala y México.

III. En diciembre de 1978 se aprobó por el Congreso de la Unión el IVA, y entró en vigor con fecha primero de enero de 1980.

El IVA repercute en cada etapa de la cadena productiva con el valor que se añade en cada una de ellas hasta llegar a incidir en el consumidor final.

IV. En el régimen del IVA el productor de bienes y servicios aunque no soporte la carga del gravamen, tiene la obligación de trasladarlo al adquirente o a su cliente, ya que tiene el carácter de contribuyente en relación con los actos o actividades que señala la propia ley.

El consumidor final que utiliza los bienes y servicios producidos es el sujeto económico del gravamen porque es quien soporta el costo del gravamen.

V. Se ha considerado que algunos bienes y servicios, por su especial importancia para la sociedad, deben estar exentos de IVA, para efectos de no encarecer su precio al consumidor final. La importancia de la exención, por señalarlo de alguna manera, radica en que se aplica a conceptos fundamentales del desarrollo de la sociedad. Desde la perspectiva de impulso al desarrollo de la población, dichas exenciones encuentran justificación al ser áreas que necesitan de incentivos concretos para que tengamos una mejor calidad de vida.

VI. Así, algunos servicios como los médicos y educativos, así como los de transporte terrestre de personas se encuentran exentos de IVA, así también la venta de terrenos, casa habitación, libros, periódicos y revistas, entre otros, son bienes exentos de IVA.

Tratándose de los combustibles automotrices, hasta el día de hoy no se había planteado que dichos bienes pudieran estar exentos de IVA.

VII. Sin embargo, derivado de la aprobación del paquete de reformas en materia energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, el mercado de gasolinas y diésel está cambiando sustancialmente respecto al diseño que se tenía previo a la reforma. En particular, conforme al transitorio decimocuarto de la Ley de Hidrocarburos, a partir de 2016 se comenzaron a otorgar permisos a terceros para el expendio al público de combustibles, a partir de este año, se permite la libre importación de gasolinas y diésel, actualmente hemos sufrido aumentos sustanciales en el precio y en los próximos meses los precios de estos combustibles se determinarán bajo condiciones de mercado. Por lo tanto, el mercado de los combustibles automotrices será un mercado abierto y con libre determinación de precios.

Esto está afectando gravemente la economía nacional y eso que apenas se han comenzado a ver los primeros efectos de tan desafortunada reforma.

VIII. Por ello, el día de hoy resulta necesario establecer mecanismo que ayuden a detener la escalada de precios que está sufriendo el país, lo cual afecta sobre todo a las clases más desprotegidas. Por ello, se propone exentar del IVA la venta de gasolinas y diésel, de esta manera ni Petróleos Mexicanos (Pemex), ni los particulares que enajenen gasolinas, estarían obligados a trasladar un sobreprecio de 16 por ciento calculado sobre el precio de venta de las gasolinas y diésel a los ciudadanos, reduciendo así el precio final de venta.

Con lo anterior, se anularía casi en su totalidad el alza al precio de las gasolinas y diésel con el cual se dio la bienvenida a este ya de por sí muy difícil inicio de año para la economía nacional.

Por todo lo anteriormente expuesto es que someto a la consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto

Decreto

Único. Se reforma el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado adicionando una fracción.

Primero. Se adiciona una fracción X al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 9. No se pagará el impuesto por la enajenación de los siguientes bienes:

I. a IX. (...)

X. Gasolinas y diésel.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2017.

Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)

Que reforma el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Mirna Isabel Saldívar Paz, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Algunas situaciones establecidas en la tradición y la cultura de muchas sociedades durante siglos no se han relacionado con la violencia específica contra la mujer: las relaciones de sumisión y dependencia de la mujer respecto al hombre, la justificación de la violencia masculina y su tolerancia por la sociedad e incluso por la mujer, los estereotipos sexuales y el rol limitado asignado a la mujer a nivel social explican la violencia infligida a la mujer en sus diferentes tipos y modalidades.1

La Organización Mundial de la Salud define violencia como “el uso intencional de la fuerza física o el poder contra uno mismo, hacia otra persona, grupos o comunidades y que tiene como consecuencias probables lesiones físicas, daños psicológicos, alteraciones del desarrollo, abandono e incluso la muerte”.

Los cambios sociales de las últimas décadas respecto al papel de la mujer tanto en el ámbito privado (pareja, familia), como público (laboral, social) hacia una relación más igualitaria entre hombre y mujer, han hecho posible que el problema de la violencia familiar haya salido a la luz, debido en parte a una mayor conciencia de la mujer respecto a sus derechos y a su papel en la pareja, en la familia y en la sociedad, y también a una mayor sensibilidad social respecto al problema. La no aceptación de estos cambios por el hombre, y el ver peligrar lo que para algunos era vivido como privilegio, ha podido favorecer la aparición de violencia.

En estudios realizados en países de América Latina (Chile, Colombia, Nicaragua, Costa Rica y México), la prevalencia de violencia doméstica oscilan entre 30 y 60 por ciento.2

Recientes publicaciones de estudios realizados en Reino Unido3 y en Irlanda4 por médicos generales encuentran que 41 y 39 por ciento de las mujeres estudiadas habían experimentado violencia física, y cifras aún más altas en violencia psicológica.

En Estados Unidos, la prevalencia de la violencia doméstica en las estadísticas clínicas es también alta. De 15 a 30 por ciento de las mujeres que visitan los servicios de urgencias5 y de 12 a 13 por ciento de las que visitan el Departamento de Asistencia Familiar6 revelaron haber sufrido abusos físicos o amenazas por parte de su compañero. De las mujeres maltratadas que habían pasado por centros sanitarios, 75 por ciento siguió sufriendo agresiones.

Entre las consecuencias del maltrato para la mujer 7 destacan éstas:

En el plano físico: Lesiones de todo tipo, traumatismos, heridas, quemaduras, relaciones sexuales forzadas, enfermedades de transmisión sexual, embarazos de alto riesgo, abortos, y muerte.

En el plano psicológico: Trastornos por estrés postraumático, ansiedad, depresión, intentos de suicidio, abuso del alcohol, las drogas y los psicofármacos, trastornos por somatización, disfunciones sexuales, uso de la violencia con sus propios hijos.

En el plano social: Aislamiento social, pérdida de empleo y ausencia laboral.

Otras consecuencias sobre los hijos como testigos de violencia familiar son riesgo de alteración de su desarrollo integral, sentimientos de amenaza (su equilibrio emocional y su salud física están en peligro ante la vivencia de escenas de violencia y tensión), dificultades de aprendizaje, dificultades en la socialización, adopción de comportamientos violentos con los compañeros, mayor frecuencia de enfermedades psicosomáticas y trastornos psicopatológicos secundarios, y con frecuencia son víctimas de maltrato por el padre o la madre.8

Los prejuicios hacia la mujer maltratada y la “falta de sensibilidad” hacia el problema son barreras que actúan dificultando no sólo la detección sino también el abordaje profesional y la actuación de las autoridades adecuada ante una situación de maltrato.

Por consiguiente, las redes no oficiales de apoyo con que cuentan muchas mujeres acaban atrapándolas en una vida de discriminación y violencia. México ha creado una línea telefónica de ayuda Vida sin Violencia, que brinda apoyo y facilita información a las personas atrapadas en relaciones violentas, y como cabía esperar, 90 por ciento de quienes llaman son mujeres.9

Los estudios demuestran que muchas mujeres maltratadas han interiorizado normas sociales machistas hasta tal punto que llegan a culpar de la violencia al alcoholismo, la infancia violenta o la inseguridad personal de sus maridos, en lugar de acusar a unas normas sociales discriminatorias instrumentadas de tal manera que permiten y justifican la violencia contra la mujer.10

En síntesis, hay importantes brechas y deficiencias tanto en la legislación nacional y en los sistemas de prevención, a menudo combinadas con la tolerancia a dicha violencia, exacerbadas por la falta de datos fiables y desagregados, la ausencia de evaluaciones adecuadas de los riesgos, y el encubrimiento y la falta de denuncias de homicidios por razones de género, violaciones y otras formas de violencia de género contra las mujeres.

Argumentación

En la actualidad, 1 de cada 5 mujeres vive en una relación caracterizada por los malos tratos físicos, sexuales o psicológicos. De las mujeres, 2.8 por ciento mantuvo relaciones sexuales por la fuerza con su anterior pareja o con su compañero actual.11

Frecuentemente, los casos de violencia familiar no se toman en serio, en parte porque muchas de las autoridades comparten los mismos prejuicios de género que los perpetradores. Además, en muchas ocasiones las mujeres no facilitan pruebas contra sus agresores porque no confían en las autoridades o porque no se les proporciona una adecuada y pronta protección o se encuentran con lesiones o sumamente asustadas en un estado emocional muy alterado.12

Aunado a lo anterior, y de conformidad con el derecho internacional, los Estados tienen obligaciones claras de promulgar, aplicar y supervisar la legislación que regula todas las formas de violencia contra la mujer. En los dos últimos decenios, muchos Estados han adoptado o revisado legislación en materia de violencia contra la mujer.

No obstante, sigue habiendo lagunas considerables y muchos Estados todavía no cuentan con disposiciones legislativas que aborden específicamente la violencia contra la mujer con las medidas adecuadas de protección hacia la mujer que sufre de violencia, incluso cuando existe legislación, a menudo está limitada o no se cumple, principalmente el tiempo de actuación que resulta fundamental para salvaguardar la vida e integridad de la mujer, como la de sus hijos, frecuentemente llega de manera tardía.

Al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) preocupa que las mujeres sean sometidas a unos niveles cada vez mayores y a diferentes tipos de violencia por motivos de género como la violencia familiar, desapariciones forzosas, torturas y asesinatos en particular y lo más grave el feminicidio.13

El CEDAW y la relatora especial exhortan al Estado parte a 14

• Invertir los efectos negativos de esta estrategia para las mujeres y cumplir sus obligaciones de diligencia debida para prevenir la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, las desapariciones forzosas, las torturas y el feminicidio; investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de delitos, ya sean entidades estatales o no estatales, y proporcionar reparación a las mujeres que hayan sido víctimas de la violencia, independientemente del contexto y de los presuntos responsables.

• Poner fin a la impunidad respecto de la violencia contra la mujer llevando a cabo reformas en la legislación correspondiente, los procedimientos de investigación y el sector judicial.

• Investigar con la debida diligencia todos los supuestos actos de violencia contra la mujer, ya se produzcan en el hogar, en la comunidad o en el lugar de trabajo de la víctima, prestando una atención pronta y eficaz a la violencia contra la mujer; llevar a juicio a los agresores; ofrecer rápidamente indemnizaciones adecuadas y ofrecer apoyo a los supervivientes.

• Fortalecer la administración de justicia, prestando atención especial a los obstáculos de derecho y de procedimiento que impiden el acceso de las mujeres, especialmente las mujeres indígenas y migrantes, a recursos judiciales y medios de protección rápidos y eficaces.

• Promulgar en todos los estados y a escala federal leyes específicas para prevenir los actos de violencia contra la mujer y responder a ellos.

• Enmendar la Constitución federal y la legislación pertinente para otorgar a las autoridades federales competencias para investigar, proceder y juzgar en los casos en que las autoridades estatales incumplan repetidamente sus obligaciones de derechos humanos al no investigar ni encausar con la debida y pronta diligencia los delitos de violencia, sobre todo los perpetrados contra mujeres.

El gobierno de México ha dado pasos importantes para evitar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer con la diligencia debida, pero en vista de los insoportablemente elevados niveles de violencia contra la mujer que siguen observándose en México, el Gobierno debe poner más empeño para cumplir sus obligaciones internacionales. La sensibilidad y concientización de las autoridades y la justicia a la violencia de género sigue siendo insuficiente en términos generales, y debe mejorar.15

Un denominador común de la mayoría de esos crímenes es la imposibilidad de las víctimas o sus familiares de obtener pronto acceso a protección y garantías judiciales. Estos problemas, a su vez, están inextricablemente vinculados con patrones históricos de discriminación basada en el género.

La denegación de una respuesta eficaz se origina y se propaga en virtud de la percepción de que la violencia contra la mujer, la falta de una respuesta oficial pronta y eficaz forma parte del contexto más amplio de la discriminación. Para enfrentar los homicidios se requiere necesariamente hacer frente a los problemas de mayor escala de la violencia y la discriminación basadas en el género, primero y principalmente a través de un pronto y eficaz acceso a la justicia.

En los casos en que esa inacción y tolerancia forman parte de una modalidad, “es una tolerancia de todo el sistema, que no hace sino perpetuar las raíces y factores psicológicos, sociales e históricos que mantienen y alimentan la violencia contra la mujer”. Ello crea el ambiente “que facilita la violencia familiar” porque la sociedad no percibe que las autoridades estén dispuestas a adoptar medidas efectivas contra ella.16

En algunos casos, la obligación de actuar con debida diligencia para prevenir la violación de un derecho exige una respuesta urgente; por ejemplo en el caso de la mujer que requiere mecanismos de protección frente a riesgos de violencia inminente, o como respuesta frente a denuncias de desaparición.

Al respecto, si bien el Estado ha dado cuenta de esfuerzos tendentes a reaccionar más rápidamente frente a las denuncias de desapariciones, la información recibida por la comisión interamericana en casos que datan de 2001 indica que las primeras medidas de investigación fueron adoptadas, en algunos casos, al cabo de varios días. La información inicial recibida en relación con las medidas de protección en casos de violencia doméstica o familiar suscita dudas en cuanto a la pronta y efectiva disponibilidad y aplicación de éstas.

La responsabilidad del Estado mexicano tendiente a hacer frente a esa violencia y poner fin a la impunidad consiste en diseñar y aplicar medidas eficaces de prevención y respuesta pronta que implican la participación sustancial del gobierno federal y del gobierno de los estados y municipios, así como de la sociedad civil.

Por tanto, es especialmente importante que los gobiernos estatales y el gobierno federal acepten la responsabilidad conjunta de aplicar medidas no penales para evitar la violencia contra la mujer y responder a ella.17

En el marco internacional la violencia contra la mujer, como forma de discriminación contra las mujeres y violación de los derechos humanos, está prohibida por los instrumentos internacionales de derechos humanos tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belém do Pará, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, por lo que el Estado mexicano se encuentra obligado a su observación y cumplimiento.

De lo anterior podemos concluir que en Nueva Alianza sabemos que reducir el tiempo de actuación de las autoridades competentes cuando se presuma violencia de género es crucial por lo que al conocimiento de los hechos que las generan por parte de las autoridades, la presente iniciativa propone reducir el tiempo de actuación de las autoridades a un tiempo máximo de cuatro horas disminuyendo el tiempo de actuación que actualmente establece la ley que es de ocho horas, esto a fin de dar una mayor protección de manera más pronta y eficaz a las mujeres víctimas de violencia, y no exponer a las víctimas a más tiempo del adecuado, porque es crucial para proteger su vida e integridad.

Propongo reformar el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a fin de fortalecer la protección de la mujer víctima de violencia en el país y reafirmar al Estado como garante de la misma, ya que una vida libre de violencia es un derecho humano irrenunciable que debe ser respetado y fomentado por todos los sectores de la población.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforma el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 28. ...

I. a III. ...

Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad de 72 horas y deberán expedirse máximo dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 María del Carmen Fernández Alonso. Violencia doméstica, Ministerio de Sanidad y Consumo, Dirección General de Salud Pública, Subdirección General de Promoción de la Salud y Epidemiología, por el Grupo de Salud Mental del Programa de Actividades de Prevención y Promoción de la Salud de la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria, Ministerio de Sanidad y Consumo, Paseo del Prado, 18-20, 2003, Madrid (España).

2 Venguer T, Rawcett G, Vernon R, y Pick S. Violencia doméstica: un marco conceptual para la capacitación del personal de salud. Population Council/Inopal III 1998, http: //www.popcouncil.org

3 Richardson J, Coid J, Petruckevitch A, Chung W, Moorey S y Feder G. Identifying domestic violence: cross sectional study in primary care. BMJ 2002; 324(7332):274. http://bmj.com

4 Bradley F, Smith M, Long J, O’Dowd T. Reported frecuency of domestic violence: cross sectional survey of woman attending general practice, BMJ 2002; 324(7332):271.http://bmj.com

5 Mc Lear S, Anwar R. Identification of abuse in emergency departament. Am J Public Health 1998;79:65-66.

6 Elliot, BA; y Johnson MM. Domestic violence in a primary care setting. Arch Fam Med 1995;4 :113-119.

7 María del Carmen Fernández Alonso. Violencia doméstica, Ministerio de Sanidad y Consumo, Dirección General de Salud Pública, Subdirección General de Promoción de la Salud y Epidemiología, por el Grupo de Salud Mental del Programa de Actividades de Prevención y Promoción de la Salud de la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria, Ministerio de Sanidad y Consumo, Paseo del Prado, 18-20, 2003, Madrid (España).

8 Gleason, WJ. Mental disorders in battered women: an empirical study. Violence Vict 1993;8:53-68; y Campbell, L. Health consequences of intimate partner violence. The Lancet 2002; 359:1331-1336.

9 Relator especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus Causas y Consecuencias. Informe de la relatora especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus Causas y Consecuencias, Yakin Ertürk (E/CN.4/2006/61/Add.4), 13 de enero de 2006, en

file:///C:/Users/USER/Downloads/RE_Violencia_contra_la_M ujer_2006%20(1).pdf

10 Relator especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus Causas y Consecuencias. Informe de la relatora especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus Causas y Consecuencias, Yakin Ertürk (E/CN.4/2006/61/Add.4), 13 de enero de 2006, en

file:///C:/Users/USER/Downloads/RE_Violencia_contra_la_M ujer_2006%20(1).pdf

11 Relator especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus Causas y Consecuencias. Informe de la relatora especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus Causas y Consecuencias, Yakin Ertürk (E/CN.4/2006/61/Add.4), 13 de enero de 2006, en

file:///C:/Users/USER/Downloads/RE_Violencia_contra_la_M ujer_2006%20(1).pdf

12 Relator especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus Causas y Consecuencias. Informe de la relatora especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus Causas y Consecuencias, Yakin Ertürk (E/CN.4/2006/61/Add.4), 13 de enero de 2006, en

file:///C:/Users/USER/Downloads/RE_Violencia_contra_la_M ujer_2006%20(1).pdf

13 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/MEX/CO/7-8). 7 de agosto de 2012, en file:///C:/Users/USER/Downloads/CEDAW_2012%20(2).pdf

14 Relator especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus Causas y Consecuencias. Informe de la relatora especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus Causas y Consecuencias, Yakin Ertürk (E/CN.4/2006/61/Add.4). 13 de enero de 2006, en

file:///C:/Users/USER/Downloads/RE_Violencia_contra_la_M ujer_2006%20(1).pdf

15 Informe de la relatora especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus Causas y Consecuencias, Yakin Ertürk (E/CN.4/2006/61/Add.4), 13 de enero de 2006, en

file:///C:/Users/USER/Downloads/RE_Violencia_contra_la_M ujer_2006.pdf

16 CIDH, Caso 12.051, María da Penha Maia Fernandes, Brasil, 16 de abril de 2001, párrafo 55.

17 Relator especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus Causas y Consecuencias. Informe de la relatora especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus Causas y Consecuencias, Yakin Ertürk (E/CN.4/2006/61/Add.4), 13 de enero de 2006, en

file:///C:/Users/USER/Downloads/RE_Violencia_contra_la_M ujer_2006%20(1).pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2017.

Diputada Mirna Isabel Saldívar Paz (rúbrica)

Que reforma el artículo 5 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES

Alejandro González Murillo, diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XII del artículo 5 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Como consecuencia de la compleja situación económica internacional, las finanzas de nuestro país se han visto gravemente afectadas, provocando la pauperización de la clase media y negando el adelanto social de los sectores más vulnerables del país.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), entre el año 2012 y el 2014 la población en pobreza aumentó 53.3 a 55.2 millones de personas,1 en el mismo sentido, según resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2015,2 durante el primer trimestre de dicho año, la población subocupada alcanzó 4 millones de personas, tal y como se desprende de la siguiente gráfica:

Por lo anterior, resulta urgente impulsar el emprendimiento social como medio para fomentar la participación activa de la sociedad en el desarrollo económico del país; para lo cual, se hace necesario impulsar la propiedad social, y así, posibilitar que trabajadores, campesinos, ganaderos, artesanos, pescadores y acuicultores, puedan acceder al emprendimiento social y con ello a la generación de riqueza, y mejora en las condiciones de vida de los mexicanos menos favorecidos.

Como país, no hemos sido capaces de impulsar una adecuada cultura de emprendimiento social, no así en otros países, donde ya se encuentra ampliamente regulado.

En España la iniciativa de Ley de Apoyo a las Actividades de los Emprendedores Sociales,3 presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia i Unió) al Congreso de los Diputados; en su artículo 1, dispone:

Artículo 1. Objeto de la Ley.

El objeto de la presente leyes establecer un nuevo marco jurídico que facilite las actividades de los emprendedores sociales, a través de la sociedad limitada. A los efectos de ganar en visibilidad el reconocimiento y facilitar el conocimiento de terceros del compromiso estatutuario de la entidad, estas sociedades se denominarán a efectos sociales como sociedad de responsabilidad limitada de interés general...

De la lectura del artículo anterior, resulta evidente que el marco jurídico busca facilitar y promover el emprendimiento social, a través de la creación de un nuevo tipo de sociedades; denominadas, sociedades de responsabilidad limitada de interés general.

Con lo cual, se busca atender las demandas de los emprendedores sociales, que piden un régimen especial para la constitución de las empresas con carácter social.

De igual manera, la Comisión Europea presentó y aprobó, en 2011, una iniciativa para implementar el concepto de emprendimiento social; la propuesta responde a la necesidad de incentivar dentro de la sociedad la creación de empresas con un enfoque social y ambiental.

De este modo, la Comisión Europea creo un marco legal seguro, que permita a la sociedad europea emprender y generar empresas que tengan un enfoque social, sustentable y acorde con los objetivos de la Estrategia Europea 2020. La legislación atiende 3 aspectos4 que facilitan la implementación de los proyectos de carácter social:

• Mejorar el acceso al financiamiento.

• Mejorar la visibilidad de las empresas sociales.

• Mejorar el entorno jurídico.

Con su aplicación, la Comisión Europea busca fomentar una mayor participación social en la actividad económica, a través de la creación de empresas de carácter social.

Por otro lado, en el Reino Unido ya existe la figura legal de empresas de interés comunitario, estas empresas de carácter comunitario fueron introducidas en el marco legal británico en 2005.

La finalidad de las Community Interest Companies, por sus siglas en inglés CCIC), atiende a beneficiar principalmente a la ciudadanía, y se establecen con la finalidad de agilizar la conStitución de empresas sociales, cuyo objetivo es fomentar el emprendimiento social.

En este sentido, nuestro país requiere contar, urgentemente, con un marco legal similar, para fomentar la propiedad social a través del emprendimiento social.

A fin de poder encontrar una definición más amplia del concepto de emprendimiento social, a continuación, algunas de las definiciones propuestas por organizaciones internacionales.

Ashoka

Ashoka es una empresa de carácter social, la cual se encarga de proyectar, a todas esas personas que tienen el interés de desarrollar sus ideas con un enfoque social y ambiental. Define al emprendimiento social como:

El emprendimiento social es el proceso mediante el cual los ciudadanos construyen o transforman instituciones o sistemas para resolver problemas sociales. Implica la creación de nuevos equipos y recursos que mejoren la capacidad de la sociedad para abordar problemas y así, maximizar el impacto social a través de la sustentabilidad y la sustentabilidad.5

Schwab Foundation for Social Entrepreneurship

Dicha organización, se enfoca en facilitar plataformas regionales y globales para destacar modelos de innovación social sostenible, mediante el apoyo a una comunidad de emprendedores sociales, en colaboración con el Foro Económico Mundial; para lo cual, establece la siguiente definición de emprendimiento social:

El emprendimiento Social es un término un acercamiento practico, innovador y sustentable a los problemas económicos y sociales, un 9cercamiento que divide sectores y disciplinas basándose en ciertos valores y procesos comunes para todos los emprendedores sociales independientemente de cual sea su enfoque, o su organización es con fines de lucro o sin fines de lucro.6

The Grameen Creative Lab

Se trata de una organización fundada por el premio Nobel de la Paz, profesor Muhammad Yunus y por Hanz Reitz quien es fundador y director creativo de CIRC7 (empresa dedicada a la incubación de empresas y proyectos innovadores), se trata de una organización dedicada principalmente a la incubación de ideas de negocios sociales, a través de la investigación académica, experimentos empresariales y sociales, además de estudios de las iniciativas empresariales que busquen la autosuficiencia, define como concepto de emprendimiento social:

A diferencia de los negocios tradicionales, una empresa social opera por el beneficio de atender necesidades sociales que permiten a las comunidades funcionar de manera más eficiente. Las empresas sociales proveen un marco necesario para atender problemáticas sociales combinando el conocimiento de los negocios con el deseo de mejorar la calidad de vida.8

Finalmente, añadimos un último concepto que hace referencia al emprendimiento social, tanto a las empresas sociales y finalmente al concepto de emprendimiento social.

En el Libro Emprendimiento Social “Lo que todos necesitan saber” (Social Entrepreneurship What Everyone Needs to Know),9 de David Bornstein y Susan Davis, definen claramente las necesidades y los razonamientos para incluir el concepto de emprendimiento social, el cual es definido de la siguiente manera:

Un emprendedor social es una persona que tiene tanto una idea poderosa para causar cambio social positivo y la creatividad, habilidades, determinación y empuje para transformar la idea en realidad. Los emprendedores Sociales combinan comprensión, oportunismo, optimismo e ingenio de emprendedores de negocios, pero se dedican a perseguir cambio social o “utilidad social” en lugar de utilidad financiera.10

Como se podrá observar, las diferentes definiciones de emprendimiento social, se enfocan, en la creación de empresas que puedan ser sustentables y que a su vez puedan generar beneficios. sociales para la población.

Actualmente no existe un concepto unificado de emprendimiento social; sin embargo, todos los conceptos coinciden, en la necesidad de crear empresas sociales; como una medida acertada para la inclusión económica de la propiedad social.

Del mismo modo, coinciden en la necesidad de establecer la utilidad financiera y la generación de impacto y negocios sociales autosustentables, eficientes y exitosos.

En este sentido, la presente iniciativa tiene como objetivo establecer en la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el concepto de emprendimiento social, con la finalidad de establecer las bases que favorezcan una mayor participación social en el desarrollo económico de nuestro país.

Como resultado del poco impulso y desarrollo que ha presentado la propiedad social en nuestro país, resulta necesario, tomar las experiencias internacionales en la materia y aprovechar el área de oportunidad que puede representar el emprendimiento social para abonar al impulso económico de nuestro país.

No son pocas las naciones que han apostado por el emprendimiento social, como medio, para la generación de fuentes de trabajo y riqueza en las comunidades donde se establecen las mismas. Y es por ello que en México debemos de apuntar a crear un concepto que beneficie a todas las familias mexicanas.

Con la finalidad de facilitar e ilustrar de mejor manera ros cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XII del artículo 5 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía

Artículo Único. Se reforma la fracción XII del artículo 5 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo Octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I a XI. (...)

XII. Emprendimiento Social el esfuerzo que el sector lleva a cabo para impulsar el desarrollo de la propiedad social, bajo un sistema socioeconómico basado en la solidaridad, cooperación y reciprocidad, con la finalidad de satisfacer las necesidades de sus integrantes y de la comunidad donde se desarrolla.

XIII a XVIII. (...)

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). Informe de los Resultados de la Medición de Pobreza 2014, consultado el 9 de noviembre de 2016.

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, cifras durante el primer trimestre de 2015, consultado el 9 de noviembre de 2016.

3 Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados X Legislatura, 18 de octubre de 2013, consultado el 9 de noviembre del 2016.

4 La iniciativa de emprendimiento social de la comisión europea, consultada el 9 de noviembre de 2016.

5 Ashoka México y Centroamérica. Todos podemos ser agentes de cambio, consultada el 18 de noviembre de 2016 en: http://mexico.ashoka.org!preguntas-frecuentes

6 Qué es el emprendimiento social, definiciones de emprendimiento social. Página 12, consultada el 18 de noviembre de 2016.

7 Página Principal de CIRC, consultada el día 18 de noviembre de 2016 en http://www.circ.de/en/

8 Qué es el emprendimiento social, definiciones de emprendimiento social. Página 13, consultada el 18 de noviembre de 2016.

9 Social Entrepreneurship What Everyone Needs To Know, consultado el 18 de noviembre de 2016.

10 Qué es el emprendimiento social, definiciones de emprendimiento social. Página 13, consultada el 18 de noviembre de 2016.

Salón de plenos de la Cámara de Diputados, a 2 de febrero de 2017.

Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)

Que reforma el artículo 237-A de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Rosalinda Muñoz Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 y III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, por la que se reforma el artículo 237-A de la Ley de Seguro Social.

Exposición de Motivos

La agricultura es la actividad agraria que comprende todo un conjunto de acciones humanas que transforman el medio ambiente natural, a fin de hacerlo más apto para el crecimiento de las siembras.1

La agricultura en México es una base importante para el desarrollo de nuestro país y considerada como una de las actividades económicas con mayor relevancia ya que genera gran cantidad de empleos y de ésta, depende la alimentación primaria de millones de personas, el incremento de la población productiva y la preservación y el cuidado del entorno.

Para llevar a cabo esta importante actividad se apoyan de los jornaleros agrícolas; quienes son también conocidos como trabajadores eventuales del campo que se encargan de la siembra, la cosecha, la recolección y la preparación de productos del campo. Debido al desigual desarrollo del país, en su mayoría estos trabajadores de las zonas rurales son víctimas de violación a sus derechos humanos y viven en constantes condiciones que a mi punto de vista deben ser inaceptables.

Lo anterior podemos verlo reflejado en diversas notas, libros, noticias. Una de ellas, publicada por MVS Noticias, donde se expone que más de 19 mil trabajadores agrícolas mexicanos son reclutados cada año para laborar en campos agrícolas de Canadá al amparo del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá. Sin embargo, el convenio “no garantiza la protección de sus derechos humanos y laborales”, esto se destaca en el informe correspondiente a 2015 de The United Food & Commercial Workers, donde se denuncia que los trabajadores migrantes mexicanos en Canadá “son vulnerables a la explotación debido a la discriminación legislativa y reglamentaria”.1

Otro ejemplo de ello lo observamos en una nota del pasado 16 de marzo, donde según informó el secretario del Trabajo federal, Alfonso Navarrete Prida; la secretaría rescató a más 200 indígenas tarahumaras que laboraban en condiciones de explotación e infrahumanas en Comondú.3

Por otra parte, 200 jornaleros fueron detenidos en San Quintín, después de que bloqueaban la carretera transpeninsular en protesta por las malas condiciones en las cuales laboraban, Y desafortunadamente, a estos casos se suma otro donde rescataron a 49 indígenas mixtecos de campos en Colima, al oeste del país, según las autoridades federales.4

Pese a que la Constitución establece en el artículo 123 que toda persona (haciendo mención de los obreros y jornaleros) tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley; la situación de vulnerabilidad que se presenta es realmente alarmante ya que no hemos podido destruir totalmente este problema.5

Es importante fomentar el reconocimiento de los campesinos que sin duda resulta de suma importancia para la economía de nuestro país, contar con motivación e incentivos que les haga recordar la importancia de su labor.

Una buena forma de reconocerlos es hacer valer sus derechos y cobijar sus necesidades, como ejemplo de ello, hacer que se ejecute el beneficio de prestaciones de ley para los campesinos.

En el Diario Oficial de la Federación del 29 de abril de 2005 se publicó el decreto de reformas de la Ley del Seguro Social, que adicionó una fracción XIX al artículo 5o. para precisar el concepto de trabajador eventual del campo para efectos de la Ley del Seguro Social; adicionalmente se agregan los artículos 237-A a 237-D a efecto de precisar las modalidades en materia de afiliación, integración salarial, pago de cuotas y prestación de la atención médica y guarderías.6

En el caso de los servicios de guardería, en la misma ley se establece que en los lugares donde el instituto no cuente con instalaciones, a juicio del IMSS, podrá éste celebrar los convenios referidos con los patrones, plantado el siguiente artículo:

Artículo 237-A. Asimismo, en los lugares donde el instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio instituto, para prestar los servicios de guardería que tiene encomendados, éste podrá celebrar convenios con los patrones del campo y organizaciones de trabajadores eventuales del campo para la subrogación de los servicios que contempla el ramo de guarderías a que se refiere la sección primera, capítulo VII, del título segundo, de esta ley, en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto expida el consejo técnico.7

Sabemos que la intención es beneficiar al trabajador eventual pero es necesario enfatizarlo y que realmente sea una obligación por parte del Instituto que lo anterior se lleve a cabo, no podemos arriesgarnos a que todo quede en un supuesto y todo quede en el aire.

Compañeros diputados: los invito a sumar fuerzas y, sobre todo, a no olvidar esta parte fundamental de nuestra economía y desarrollo como lo son los trabajadores eventuales; ellos necesitan sentir nuestro apoyo y saber que estamos aquí con un objetivo común, hacer valer sus derechos.

Por lo expuesto someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 237-A de la Ley del Seguro Social

Único. Se reforma el artículo 237-A de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 237-A. En los lugares donde... expida el Consejo Técnico...

Asimismo, en los lugares donde el instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio instituto, para prestar los servicios de guardería que tiene encomendados, éste podrá celebrar convenios con los patrones del campo y organizaciones de trabajadores eventuales del campo para la subrogación de los servicios que contempla el Ramo de Guarderías a que se refiere la sección primera, capítulo VII, del título segundo, de esta ley, en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Consejo Técnico, procurando en todo momento la calidad de los servicios .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/interior.pdf

2 http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/denuncian-trabajadores-agricolas -mexicanos-abusos-laborales-en-canada-628

3 http://mexico.cnn.com/nacional/2015/03/24/la-cndh-investiga-posibles-ab usos-en-contra-de-jornaleros

4 http://mexico.cnn.com/nacional/2015/03/24/la-cndh-investiga-posibles-ab usos-en-contra-de-jornaleros

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_29ene16.pdf

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_121115.pdf

7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_121115.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2017.

Diputada Rosalinda Muñoz Sánchez (rúbrica)

Que reforma los artículos 131, 135, 136 y 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Marisol Vargas Bárcena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el párrafo 3 al artículo 131, se modifica el párrafo 2 del artículo 135, se modifica el párrafo 2 del artículo 136 y se adiciona el párrafo 6 al artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Como parte de las reformas constitucionales en materia electoral, se dio paso a la creación de instituciones así como de instrumentos para garantizar la celebración de comicios electorales atendiendo a los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad; por ejemplo, se creó el Instituto Federal Electoral ahora Instituto Nacional Electoral (INE), el Tribunal Federal Electoral, el padrón electoral y la credencial para votar con fotografía, entre otros.

La credencial para votar es un documento diseñado para el ejercicio de los derechos políticos ciudadanos, su desarrollo y aplicación de distintas tecnologías para su elaboración y expedición, así como su aceptación entre la ciudadanía, convergió en la extensión de su uso como la principal identificación o cédula de identidad.

Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos que se ejerce para integrar, a través de la elección popular, los órganos del Estado. Para que los ciudadanos ejerzan su derecho al voto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece requisitos además de los considerados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, uno de ellos es contar con la credencial para votar. En el mismo ordenamiento, se reafirma que la credencial para votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto.

Asimismo, es derecho de los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular, teniendo las cualidades que establece la ley, se solicite el registro para ello, y cuando se cumplan con los requisitos, términos y condiciones que se establezca en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Dentro de los requisitos de elegibilidad para el ejercicio de este derecho, también se considera el estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.

Así, se considera que es requisito para ser Diputado Federal o Senador, además de los contenidos en la Constitución, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.

De igual forma, para ocupar el cargo de Consejero Electoral o Consejero electoral en los consejos locales, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece como requisito de elegibilidad para esos cargos el estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar. Requisito que también es considerado para integrar las mesas directivas de casilla en la jornada electoral, derecho y obligación de los ciudadanos.

En cuanto hace al ejercicio de las funciones jurisdiccionales en materia electoral, para ser magistrado electoral de los órganos jurisdiccionales locales, se establece como requisito, entre otros, el contar con la credencial para votar.

En materia de participación ciudadana, se considera un derecho y obligación de los ciudadanos el votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, así como en los demás procesos de participación ciudadana que se establezcan.

Tratándose de la participación ciudadana para el ejercicio de la observación electoral, se considera como un derecho exclusivo de los ciudadanos, y entre los requisitos que se establecen para el registro de los observadores de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales, está el presentar una copia fotostática de la credencial de elector.

Asimismo, se establece como una obligación del ciudadano el acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Nacional Electoral a fin de solicitar y obtener su credencial para votar con fotografía. Atendiendo a esta obligación, En la multicitada Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (artículo 131, numeral 1) se establece como una obligación del Instituto Nacional Electoral el incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la credencia para votar; y es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores la instancia que tiene la atribución de expedir la credencial para votar. Ahora bien, es con base en el Padrón Electoral que, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, expide las credenciales para votar.

Para la incorporación en el padrón electoral, el ciudadano requiere de una solicitud individual en la que consten firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano. En tanto, para solicitar la credencial para votar, el ciudadano debe identificarse, con acta de nacimiento, y acompañar los documentos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores.

En México, a diferencia de lo que sucede en otros países, no existe un documento de identificación personal oficial expedido por una autoridad gubernamental; sin embargo, es obligatorio contar con una credencial expedida por el Instituto Nacional Electoral para poder votar y ejercer otros derechos político electorales. Asimismo, por los altos estándares de seguridad que posee la credencial para votar, es considerada como el medio de identificación más extendido en todo tipo de actividades en nuestro país. En estas circunstancias es, no solo pertinente, sino obligada, la revisión del estado actual de este importante trámite de expedición de un documento oficial.

La Sala Superior de Tribunal Poder Judicial de la Federación ha emitido una Tesis en la que destaca la relevancia de la credencial para votar como el documento oficial necesario para ejercer el derecho al voto y que de forma accesoria sirve como medio de identidad oficial:

Credencial para votar con fotografía. Al perder vigencia como instrumento electoral, también la pierde como documento de identificación oficial.- De la interpretación de los artículos 35, fracciones I y II; 36, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, inciso b), y 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y Cuarto Transitorio del Decreto expedido el veintidós de julio de mil novecientos noventa y dos, que reforma la Ley General de Población, se desprende que la credencial para votar con fotografía es, esencialmente, el documento oficial necesario para ejercer el derecho al voto el cual, además y en forma accesoria, sirve como medio de identificación oficial. Así, dada su naturaleza dual e indisoluble se concluye que, al perder su vigencia como instrumento electoral, también la pierde como documento de identificación oficial.

Cuarta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-109/2010. -Actor: Partido de la Revolución Democrática. -Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral. -25 de agosto de 2010. -Unanimidad de votos. -Ponente: José Alejandro Luna Ramos. -Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el trece de julio de dos mil once, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.

La trascendencia de la credencial para votar como medio de identificación personal lo reconoce la propia autoridad electoral a partir de la reforma de 2007-2008 que significó un cambio sustancial para el Registro Federal de Electores, con la que se estableció una vigencia de 10 años a la credencial para votar cuando anteriormente era vitalicia.

Esta modificación generó que el inicio de una compleja implementación de medidas para sacar de la circulación a millones de credenciales antiguas y renovarlas. Por ejemplo, con el Acuerdo del Consejo General del entonces IFE CG304/2010 se estableció que partir del 1 de enero de 2011 las credenciales de elector cuyo último recuadro para marcar el voto fuese el año 2003 (mejor conocidas como credenciales 03), no podrían ser utilizadas como medio de identificación personal, salvo excepciones por el desarrollo de procesos electorales.

Incluso, para la difusión de la aceptación de la entonces credencial para votar “credencial 03” como un medio de identificación personal válido hasta el término del año 2010, el entonces Instituto Federal Electoral suscribió convenios de apoyo y colaboración con la Asociación de Bancos de México, con la Secretaría de Gobernación y con los gobiernos estatales.

Por más de 22 años, ante la ausencia de un documento de identidad oficial útil para todo fin, la credencial de elector para votar fue utilizada por el sector público y privado también como una cédula de identidad. Para el 2012 se estimó que 79 millones de ciudadanos contaban con credencial para votar vigente quienes le han dado un uso más allá de los fines para lo cual fue creada.

Ante estas circunstancias, el entonces Instituto Federal Electoral se planteó la posibilidad de que la credencial fuese un documento único de identificación, como un instrumento de identidad plena. Actualmente, la credencial de elector incluye la Clave Única del Registro de Población como un dato fijo y distintos elementos de seguridad que se han incorporada atendiendo a los avances tecnológicos y la capacidad presupuestal. Sólo por mencionar un ejemplo, al 2012, se reportó que el entonces IFE contaba con más de 74 millones de registros con huellas dactilares y 92.2 millones de imágenes faciales (con posibilidad de compararlas biométricamente).

Es importante señalar que, al año 2012, el entonces Instituto Federal Electoral, reportó que cada año se producen al menos 12 millones de credenciales de elector, lo que implica una actualización anual del 15% de la Lista Nominal. Mientras tanto, al mismo año, el porcentaje de ciudadanos empadronados superó el 97%, registrándose que un 94% de los ciudadanos cuenta con credencial de elector para votar.

La relevancia de la credencial para votar como documento de identificación del votante en los procesos electorales, representa un instrumento que da certeza y garantía dentro de los procesos y en el ejercicio del derecho al sufragio; aún más, por el respaldo social con el que cuenta, éste documento rebasa los fines para los cuales fue expresamente creado.

La doble utilidad que le da el ciudadano y el reconocimiento que le otorgan instituciones privadas como públicas, es un incentivo para simplificar los trámites para su expedición y reposición, considerando las posibilidades técnicas de la digitalización de los documentos que presentan los ciudadanos ante la autoridad electoral.

La presente iniciativa tiene como objeto que, a partir de la digitalización de los documentos presentados por el ciudadano, en los casos de solicitud de reposición de la credencial para votar que no implique una modificación de sus datos e información registrada, no sea necesario exhibir nuevamente diversa documentación, salvo la presentación de un medio de identificación determinado por la Comisión Nacional de Vigilancia.

Para realizar cualquier trámite de los considerados en los módulos del Instituto Nacional Electoral es requerido: un documento que acredite la nacionalidad, un comprobante de domicilio y una identificación con fotografía. Para acreditar la nacionalidad se recomienda presentar el acta de nacimiento o una carta de naturalización, comprobar la identidad mediante una identificación con fotografía vigente (o en caso de acudir a recoger la credencial, se podrá realizar la identificación con las huellas dactilares), y para la indicación del domicilio se solicita un comprobante de domicilio actualizado.

En cuanto hace al medio de identidad para acreditar la nacionalidad mexicana, ya sea acta de nacimiento original, carta de naturalización o certificado de naturalización, si ya hay un registro en el padrón electoral se puede aceptar tan sólo una copia simple.

Se consideran excepciones para presentar el medio de identidad para acreditar la nacionalidad si se está en los supuestos de ser adulto mayor sin medio de identidad, y se tenga un registro previo en la base de datos del padrón electoral; otro supuesto considerado es cuando por extravío de la credencial fue a causa de fenómenos meteorológicos y/o desastres naturales (con determinadas restricciones); y cuando exista copia digitalizada del medio de identidad nacional en los archivos del instituto.

Los trámites que se pueden realizar en los módulos del INE son: Inscripción por primera vez en el padrón electoral, corrección de datos personales o en el domicilio, cambio de domicilio, reposición, reincorporación, remplazo de la credencial para votar por vigencia y aviso de defunción familiar.

Asimismo, considerando que otro medio de identificación puede ser la huella dactilar cuando se tenga registro de ella, no sería necesario presentar nuevamente diversa documentación para tramitar la reposición de la credencial para votar; por lo que en la propuesta se busca que tanto la autoridad como el ciudadano que acude a un módulo del INE que se encuentre registrado en el padrón electoral, que haya presentado documentación y que el Instituto haya digitalizado la misma; cuente con un documento expedido por la autoridad electoral en el que se haga constar aquellos documentos que presentó y que fueron digitalizados, a efecto de que, en el caso de que requiera iniciar un trámite de reposición, sólo se presente ante el módulo para la expedición de su credencial para votar con el documento en el que conste la entrega y recepción de su documentación.

Con las modificaciones propuestas, la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores y la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, deberán ajustar los lineamientos y procedimientos que emitan para la solicitud y trámite de la credencial para votar.

De esta forma, el ciudadano que requiera reponer o tramitar su credencial para votar tendrá mayores facilidades para obtener un documento al cual otorga un reconocimiento y que además le da utilidad como un medio de identificación; sin menoscabo de la credibilidad, gratuidad, seguridad, proximidad y amplia cobertura del documento.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se reforman los artículos 135, numeral 2 y 136, numeral 2; y se adicionan los artículos 131, numeral 3 y 156, numeral 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 131.

1. ...

2. ...

3. El Instituto simplificará los trámites para la expedición de la credencial para votar incorporando nuevas tecnologías atendiendo a sus capacidades presupuestales.

Artículo 135.

1. ...

2. Para solicitar la credencial para votar, el ciudadano deberá identificarse, con un acta de nacimiento, además de los documentos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores. La dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados, llevará un registro de los mismos y emitirá una constancia de su recepción al ciudadano.

Artículo 136.

1. ...

2. Para solicitar la credencial para votar, el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados, llevará un registro de los mismos y emitirá una constancia de su recepción al ciudadano.

Artículo 156. ...

...

...

...

...

...

6. El Instituto, la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores y la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, simplificarán los trámites para expedir la credencial para votar atendiendo a la conservación y registro de los documentos digitalizados de los ciudadanos que tenga en su posesión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2017.

Diputada Marisol Vargas Bárcena (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 17 y 19 de la Ley de Nacionalidad, a cargo del diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del PRD

Exposición de Motivos

Exigir a los extranjeros la renuncia de su nacionalidad de origen implica una transgresión a los derechos humanos. No hay razones válidas para obligar a una persona a que abandone y deje de lado las raíces culturales y sociales que durante largo tiempo, al menos hasta la mayoría de edad, le dieron una identidad. Por lo demás, hoy más que nunca las personas poseen identidades múltiples, e incluso las naciones más homogéneas contienen una diversidad identitaria causada en buena medida por la creciente migración. Más aún, la forja del México actual se dio en torno a la coexistencia de los pueblos originarios, la población española en particular y europea en general que inmigró y la “tercera raíz” africana, además de inmigrantes libaneses, árabes, judíos y otros provenientes de todos los continentes. No se es menos mexicano o mexicana por conservar una herencia cultural que, de hecho, muy probablemente ya forme parte de lo que llamamos mexicanidad.

Por otra parte, en nuestro país y en muchos otros la renuncia de la nacionalidad de origen no posee ningún valor jurídico, por lo que es innecesario establecer ese requisito para la obtención de la nacionalidad mexicana. Pedirlo equivale a tener diferentes clases de mexicanos, con los nacionales por nacimiento en primera y los nacionales por naturalización en segunda, puesto que los primeros poseen el derecho a tener doble nacionalidad en tanto que los segundos sólo pueden aspirar a tener la mexicana.

Antecedentes

Las atrocidades cometidas en la Segunda Guerra Mundial impulsaron el avance en el derecho internacional de los derechos humanos, específicamente en la protección a la persona respecto a la posesión de una nacionalidad aunque ésta no fuese la de origen. Como toda institución jurídica, el derecho humano a la nacionalidad ha ido evolucionando hasta conformar el derecho a la doble nacionalidad, el cual se configura como sub derecho respecto de la nacionalidad. Inicialmente el derecho a la doble nacionalidad sólo se pensó desde la perspectiva de aquellas personas que desean tener, de forma adicional, una nacionalidad distinta a la del país que le reconoce como su nacional, para dar cumplimiento a los principios que en materia de derechos humanos se han establecido en los diversos instrumentos internacionales de la materia.

El derecho a la nacionalidad se configura por primera vez en el marco internacional de los derechos humanos, en el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La finalidad inicial del derecho a la nacionalidad era permitir a todo individuo la protección de un estado determinado. En los casos en que no ha sido posible otorgar nacionalidad alguna a una persona, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha llegado a brindar la protección que debería dar un estado a sus nacionales; por ello hay quienes, sin ser parte del personal diplomático de la ONU, transitan por el mundo con un pasaporte expedido por las Naciones Unidas.

Las instituciones jurídicas no son estáticas, y menos lo son aquellas que tutelan los derechos humanos. En este sentido, el desarrollo del derecho a la nacionalidad derivó en el sub-derecho a poseer más de una nacionalidad. Este sub-derecho permite a las personas adquirir una nacionalidad sin tener que perder la de origen. México reconoce en el apartado A) del artículo 37 constitucional que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad, pero se incurre en una contradicción al reconocer el derecho a la doble nacionalidad para aquellos que tengan la mexicana por nacimiento y negarle ese derecho a los nacionales por naturalización, cuyos países de origen también estipulan la no pérdida de su nacionalidad.

Lo anterior posee dos implicaciones negativas. La primera es que nuestra Constitución discrimina a los mexicanos por naturalización, porque el derecho a la doble nacionalidad sólo se les otorga a los mexicanos por nacimiento. Es decir, hay mexicanos de primera –los nacionales por nacimiento– y de segunda –los naturalizados–, lo cual violenta el principio de igualdad consagrado dentro del artículo 1o. constitucional. La segunda estriba en la inoperancia de la renuncia que se les exige a los mexicanos por naturalización respecto de su nacionalidad de origen, puesto que en estos no se considera válida, como en México no se acepta la pérdida de la nacionalidad mexicana de sus nacionales por nacimiento que renuncian a ella. Así como para las autoridades mexicanas no existen efectos jurídicos de esas renuncias, tampoco existen para las autoridades de otros estados; en ambos casos se sigue brindando la protección del estado de origen a las personas que renuncian a su nacionalidad.

Ahora bien, el argumento de que toda persona tiene el derecho a renunciar a su nacionalidad se refuta, en el caso de la norma mexicana, por el hecho de que en todo caso esa renuncia debe hacerse de forma libre y no como producto de coacción alguna como lo es el condicionamiento para la adquisición de la nacionalidad por naturalización. Es una falacia considerar que quien desea adquirir la nacionalidad mexicana desea, por ese simple hecho, renunciar a su nacionalidad de origen.

Finalmente, existe otra disposición discriminatoria en el artículo 37 constitucional que es imperativo eliminar. Se estipula una causal de pérdida de nacionalidad que sólo aplica a los mexicanos naturalizados, que es la residencia por cinco años consecutivos en el extranjero. Un mexicano por nacimiento puede residir toda su vida fuera de México, desconocer su historia, su cultura, sus tradiciones, su lengua, y no pierde su nacionalidad –ni sus derechos políticos, por cierto–. Un mexicano por naturalización, en cambio, pierde su nacionalidad mexicana si vive un lustro fuera de México, incluso con independencia de las razones de esa residencia.

Por todo lo anterior, propongo los siguientes cambios, mostrados a continuación en este cuadro comparativo de la redacción actual y la redacción propuesta:

El suscrito, diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifica el párrafo segundo del artículo 17 y se adiciona un párrafo primero al artículo 19, ambos de la Ley de Nacionalidad

Artículo Único. Se modifica el párrafo segundo del artículo 17 y se adiciona un párrafo primero al artículo 19, ambos de la Ley de Nacionalidad para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

...

El extranjero que solicite la obtención de la nacionalidad por naturalización o el nacional mexicano por nacimiento que otro estado lo considere como su nacional, deberá realizar renuncia expresa a la sumisión o protección de todo gobierno extranjero, principalmente el que lo considere como su nacional, respecto de cualquier acto jurídico celebrado en territorio nacional mexicano o aquel en el que se involucre, en cualquier forma, a los Estados Unidos Mexicanos; de igual manera renuncia a la protección que las leyes extranjeras puedan brindarle ante cualquier autoridad mexicana o por la celebración de actos jurídicos dentro del territorio nacional o en aquellos en los que se haya ostentado como nacional del Estado mexicano, así como a la posible protección que podría adquirir de cualquier instrumento

Artículo 19. La persona que adquiera la nacionalidad mexicana por naturalización conservará, en todo momento su nacionalidad de origen y la renuncia a esta no podrá ser requisito para la obtención de la mexicana.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todas aquellas personas que hasta antes de la expedición de este decreto hayan solicitado la nacionalidad mexicana por naturalización y se les haya obligado a la renuncia a su nacionalidad de origen, podrán retomarla sin ningún perjuicio para la conservación de la nacionalidad mexicana.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2017.

Diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa por la que se adiciona un Apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo dotar de reconocimiento constitucional y autonomía en su organización interna a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión ante la debilidad institucional mostrada desde su creación hace 10 años. Señalamiento que sustento en el acelerado incremento de las agresiones a periodistas y personas defensoras de derechos humanos en la última década.

El aumento de las agresiones a periodistas y defensores de derechos humanos por parte de funcionarios públicos obliga a plantear la necesidad de garantizar constitucionalmente la seguridad y protección integral de periodistas y personas defensoras de derechos humanos de las agresiones en su contra, dar seguimiento a los casos y solicitar las órdenes de aprensión de inculpados para que la procuración y la impartición de justicia sea pronta y expedita en lo que respecta a los crímenes contra la libertad de expresión, contra el ejercicio del periodismo y contra el trabajo realizado por las personas defensoras de derechos humanos.

Cuando la impunidad campea y no hay castigo alguno, la violencia se repite, y en este contexto las opciones para hombres y mujeres periodistas son la autocensura, el desplazamiento forzado interno y el exilio, como se señala en el informe especial del Comité para la Protección de los Periodistas.

La relación entre el crimen organizado y las autoridades municipales, estatales e incluso federales, la impunidad, la corrupción y la inoperancia de las instituciones dedicadas a la procuración e impartición de justicia son algunas de las condiciones que han convertido a México en uno de los países más peligrosos en el mundo para ejercer el periodismo, así lo externaron periodistas y activistas invitados al Foro “El Estado mexicano en las agresiones a periodistas”, organizado por legisladores de Morena en la Cámara de Diputados.

En 10 años de existencia la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos contra la Libertad de Expresión (FEADLE), sólo se tiene una sola condena entre cientos de casos de agresiones registrados. La evidente falta de resultados de esta Fiscalía, aunada a la incapacidad del Estado mexicano para atender el creciente número de agresiones contra la prensa, ha obligado a la sociedad civil a recurrir y a conformar organizaciones de derechos humanos integradas por activistas, periodistas y académicas, las cuales han dado seguimiento puntual a cada agresión cometida en contra del gremio periodístico durante los últimos años.

Asimismo, estos organismos de la sociedad civil han acompañado a un buen número de víctimas desde el momento de la agresión y durante el proceso ante las autoridades competentes (FEADLE y Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, instancias correspondientes), mismas que muestran poco o nulo interés a aquellos casos en los que las víctimas acuden sin el respaldo de las organizaciones o de las Comisiones Especiales en la materia tanto del Senado como de la Cámara de Diputados.

La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señala que

“[...] el asesinato, secuestro, intimidación y amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.1

No obstante, el Estado mexicano no ha garantizado la seguridad de su ciudadanía, entre la que se encuentran las personas defensoras de derechos humanos y periodistas que por decisión propia contribuyen al fortalecimiento de los derechos fundamentales, sociales, civiles, políticos, culturales y económicos.

La continuidad y el aumento de las agresiones contra la prensa están fuertemente vinculados con “la violencia que los grupos criminales y los funcionarios locales perpetraron contra los periodistas permitiendo que la impunidad se acentuara” en nuestro país, por lo que en 2015, México escaló dos puestos respecto del 2014 en el Índice Global de Impunidad 2016 realizado por el Comité para la Protección de Periodistas, ubicándose en el lugar número seis.2

Esta organización internacional también demuestra que aun cuando México “adoptó una ley en 2013 que les otorgaba mayor jurisdicción a las autoridades federales para enjuiciar delitos contra la libertad de expresión, nadie ha sido procesado en la justicia y por lo menos ocho periodistas” fueron asesinados por su labor informativa en 2015.3

En consonancia, Reporteros sin Fronteras destaca que en 2015 ocho periodistas fueron asesinados:

“[...] en cinco casos aún se desconoce la razón de su muerte– de ellos, tres en Veracruz y Oaxaca, que junto con Guerrero, se encuentran entre los estados más mortíferos para los informadores. El nivel de inseguridad es muy alto debido a la presencia de numerosos cárteles y a la corrupción de funcionarios locales.”4

El informe de Artículo 19 de 2015, reveló que en 2014 cada 26.7 horas se agredió a un periodista en el país, lo que quiere decir que las agresiones contra la prensa prácticamente se han duplicado en la actual administración, en comparación con el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa en el que tuvo lugar la llamada Guerra contra el narco .

“El promedio de agresiones a la libertad de expresión en México subió 80 por ciento durante los dos primeros años de gobierno de Enrique Peña Nieto. En el sexenio anterior se documentaron 1,092 agresiones, un promedio anual de 182 ataques; mientras que en los dos primeros años del gobierno actual se registraron 656 –330 en 2013 y 326 en 2014–, un promedio de 328 ataques al año. Con Felipe Calderón Hinojosa se agredía a un comunicador cada 48.1 horas y con Peña Nieto es cada 26.7 horas”.5

En su informe de 2016, Artículo 19 señala que

“[...] la impunidad, caracterizada por la participación, omisión e inacción del Estado, abona en la repetición de estos hechos violentos. Baste decir que en 41.5% de los casos de agresiones contra la prensa se presume que los responsables fueron funcionarios públicos. Es decir, las autoridades, de cualquier nivel de gobierno son, hoy por hoy, los principales agresores de periodistas en México”.6

Asimismo, de 2009 a la fecha, dicha organización tiene el registro de 38 casos de desplazamiento forzado, 38 periodistas que “han tenido que dejar su lugar de residencia por temor fundado relacionado con su labor periodística. Tan sólo en 2015 se documentaron 5 casos. De éstos, 4 de los periodistas que se desplazaron provienen de Veracruz y 1 de Tamaulipas”.

Únicamente en 2015 se documentaron 43 casos de acoso y hostigamiento contra periodistas, sobre todo cometidos a través de las redes sociales electrónicas bajo el cobijo del anonimato; así como 7 allanamientos a casas de comunicadores, y 37 privaciones ilegales de la libertad contra periodistas.

Comunicación e Información de la Mujer A.C. (CIMAC) ha denunciado en su último informe bianual que entre 2014 y 2015 la violencia contra mujeres periodistas aumentó en 70 por ciento en relación con los dos años anteriores (2012 y 2013), lo que representa “los mayores índices de violencia contra las periodistas en su ejercicio de libertad de expresión desde el año 2010. A la par la violencia feminicida contra las periodistas sigue arrancando la vida de las informadoras ante la ineficacia de las instituciones frente al poder totalitario de gobernadores y agentes del Estado”.7

En dicho informe, CIMAC subraya la “ineficiencia” de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) “para garantizar justicia para las periodistas, tras cuatro años de insistencia sobre la necesidad y urgencia de contar con información desagregada por sexo y tras varias solicitudes de información, hoy sabemos que de enero de 2014 a noviembre de 2015 la Fiscalía recibió 64 denuncias de mujeres periodistas de las cuales en 18 se decretó incompetencia y 33 están en trámite sin tener certeza del estado real que guarda la investigación”.8

Dicha organización integrada por periodistas y académicas de diversas disciplinas, señala que en 2014 y 2015 se documentaron 147 casos de violencia contra mujeres periodistas en México, dos de los cuales finalizaron en feminicidio y permanecen en completa impunidad. De 2002 hasta 2015 CIMAC ha registrado 331 hechos violentos contra las periodistas y 13 casos de feminicidio ocasionados por su labor profesional, tan sólo en estos dos últimos años se registró prácticamente la mitad de la suma total de los atentados.

Este documento titulado, “El Poder del Cacicazgo”, revela que los temas a los que daban cobertura las periodistas en el momento de la agresión, están relacionados con actos de corrupción por parte de funcionarios locales y estatales, desvío de recursos, abuso de autoridad, compra de votos, así como el seguimiento a los movimientos sociales.

De enero a septiembre de 2016, 11 periodistas han sido asesinados, convirtiéndolo en el año más violento en lo que va del sexenio de Enrique Peña Nieto. Cifra que supera los ocho homicidios de comunicadores de 2015. Respecto al número de ataques a la prensa en el primer trimestre del año se contabilizaron 69 agresiones, de abril a junio se registraron 149; y de julio a septiembre, Artículo 19 documentó 88 atentados a periodistas. Lo que suma un total de 306 agresiones de enero a septiembre de 2016.

Asimismo, la organización Acción Urgente para Defensores de Derechos Humanos A. C. Informa que del primero de junio de 2014 al 31 de mayo de 2015 se registraron 448 eventos violatorios de los derechos humanos que afectaron a 248 personas, 47 organizaciones y 35 comunidades. Ocurrieron 459 detenciones arbitrarias; 224 personas privadas de la libertad por motivos políticos. En lo que va de este sexenio hasta el 2015, se cuenta con el registro de 47 ejecuciones extrajudiciales.9

Todo ello ha ocurrido en un periodo posterior a la creación de la FEADLE con el objetivo de atender los delitos vinculados a al libertad de expresión para ayudar a su paulatina disminución. En los hechos, sin embargo, ha ocurrido todo lo contrario. Estos datos reflejan una problemática que claramente ha sido mal atendida. El incremento en el número de agresiones, hostigamientos, acosos sexuales, desplazamientos forzados, allanamientos de los hogares y de los lugares de trabajo, así como el número de feminicidios y de asesinatos de periodistas es síntoma de que el ejercicio del periodismo en México se ha convertido en uno de los trabajos con mayor riesgo.

Asimismo, organismos internacionales de derechos humanos han emitido una serie de recomendaciones al Estado mexicano ante graves violaciones a los derechos humanos, como claramente expuso Michel Forst, experto independiente en la materia y Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos y periodistas, durante su reciente visita al Estado mexicano del 16 al 24 de enero de 2017.

“Entre agosto de 2014 y diciembre de 2015, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Detenciones Arbitrarias emitió seis opiniones oficiales al gobierno mexicano sobre casos de defensores de derechos humanos y un periodista (Librado Baños, Pedro Canché, Damián Gallardo, Enrique Guerrero, Nestora Salgado e integrantes del Frente Popular Revolucionario), quienes fueron detenidos arbitrariamente y cuyos procesos judiciales se vieron afectados por irregularidades. Esta serie de opiniones no tenía precedentes y marcó la primera vez en que el Grupo de Trabajo emitió seis opiniones en poco más de un año. Hasta la fecha, únicamente dos de estas personas han sido liberadas, y la implementación completa de todas las Opiniones sigue pendiente.)

Además de las constantes amenazas en contra de las personas que se desempeñan en actividades de defensa de derechos humanos y por el ejercer el periodismo:

“Los periodistas que cubren las protestas frecuentemente se enfrentan a un patrón de violencia, acoso y acciones legales. Por ejemplo, en agosto de 2016, el periodista Manuel Morres fue detenido arbitrariamente durante 24 horas, mientras cubría las manifestaciones en Chiapas, y dos fotoperiodistas que observaban un incidente de tráfico en Oaxaca fueron detenidos y presuntamente torturados.

“[...] A pesar de las mejoras graduales en las garantías constitucionales de la libertad de expresión, las y los periodistas que han mantenido posiciones críticas o disidentes frecuentemente han enfrentado intimidaciones y amenazas. México se ha convertido en uno de los lugares más peligrosos del mundo para los periodistas. El periodismo de investigación es escaso debido al clima de inseguridad. Debido a la impunidad generalizada en los niveles estatal y municipal, la autocensura se ha transformado en común. Muchos periódicos en zonas propensas a la violencia evitan historias relacionadas con el crimen organizado, el tráfico de drogas o la corrupción.

“[...] El establecimiento del Fiscal Especial para los Delitos contra la Libertad de Expresión para investigar casos relacionados con periodistas ha sido un paso muy positivo en la protección de la libertad de expresión en México. Sin embargo, la sociedad civil ha criticado a la oficina del Fiscal Especial por no lograr avances significativos en las investigaciones. Desde su creación en julio de 2010 y hasta noviembre de 2015, la FEADLE informó sólo 31 investigaciones sobre homicidios y 25 desapariciones de periodistas y sin información de persecución efectiva.

“La complicidad entre los grupos criminales y las autoridades es uno de los elementos más perturbadores que contribuyen a los ataques contra quienes defienden derechos humanos en México. A pesar de los riesgos que enfrentan, varios defensores y defensoras de derechos humanos y periodistas han denunciado la infiltración de grupos criminales en las instituciones del Estado, especialmente en las procuradurías y las corporaciones policiales”.10

Este panorama evidencia que la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión no ha cumplido con su tarea. Los motivos de semejante incumplimiento son diversos, entre ellos se encuentran la ausencia de suficientes facultades para poder realizar investigaciones exhaustivas que terminen en procesamientos (y con ellos en el paulatino aminoramiento de la impunidad), el hecho de carecer de perspectiva de género y la falta de autonomía para atender en su justa dimensión las agresiones que en un gran número provienen de las propias instituciones del Estado.

El Estado mexicano debe ser consecuente con las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos aprobadas en los últimos años, con la finalidad de fortalecer nuestra incipiente democracia, que año tras año se debilita ante los sistemáticos ataques contra medios de comunicación, periodistas y personas defensoras de derechos humanos, cuyos perpetradores buscan –y hasta cierta medida han logrado conseguir– frenar la defensa, promoción y respeto de los derechos humanos, así como la divulgación de la información.

En el caso de hombres y mujeres periodistas sus agresores han conseguido silenciarlos mediante la autocensura, y en su expresión máxima estos les han arrebatado la vida, lo que perjudica el acceso y el derecho a la información del pueblo mexicano; vulnera nuestra democracia y obstaculiza los derechos civiles. Problemática que contraviene el numeral sexto constitucional que en sus párrafos primero y segundo dicta:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Las agresiones contra periodistas y la impunidad en la que se mantienen quebrantan igualmente los preceptos de los artículos 7o., 8o. y 17 constitucionales.

Es obligación de los tres órdenes de gobierno reconocer el importante papel que desempeñan las personas defensoras de derechos humanos y periodistas en la construcción de un Estado democrático, garantizar su seguridad y su integridad personal, así como condenar cualquier expresión pública que desacredite su labor.

Es nuestra tarea como legisladores garantizar las condiciones para el pleno ejercicio del periodismo por parte de hombres y mujeres que por decisión propia cumplen con un papel fundamental para la construcción de un Estado democrático.

A partir de las experiencias narradas por periodistas, personas defensoras de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la función de la FEADLE, y con base en testimonios, estadísticas e investigaciones realizadas por organismos de probada competencia en la materia, que han revelado y constatado que la mayoría de las agresiones contra medios de comunicación, hombres y mujeres periodistas, y personas defensoras de derechos humanos provienen de funcionarios públicos y gobernantes, se propone reconocer constitucionalmente a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión dotarla de la autonomía en su gestión y organización interna con el objetivo de frenar y poner solución a la impunidad en la que persiste la totalidad de las agresiones contra periodistas y personas defensoras de derechos humanos.

Es por ello que me permito someter a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 102.

A...

...

...

...

La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República, y con la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión . El nombramiento y remoción de los fiscales especializados en materia de delitos electorales y combate a la corrupción antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.

La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión contará con autonomía de gestión y presupuestaria, así como para determinar su organización interna y tendrá personalidad jurídica; su objeto será proteger a las personas que defienden los derechos humanos y a periodistas de las agresiones en su contra. Será integrada por el Fiscal Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión con competencia en todo el territorio nacional, por 32 delegados estatales con funciones en cada una de las entidades federativas y por un Consejo Consultivo integrado por 12 consejeros.

El Fiscal Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión y los 32 delegados estatales durarán en su encargo seis años, sin posibilidad de reelección, los requisitos para su nombramiento no podrán ser menores de los solicitados para ser Fiscal General. Quien haya ocupado la titularidad, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho. El Consejo Consultivo se integrará por 12 consejeros: cuatro del ámbito académico, cuatro personas defensoras de derechos humanos y cuatro periodistas, durarán en su encargo seis años y podrán ser reelectos por un periodo más. El Consejo Consultivo determinará el procedimiento de elección de los 32 delegados.

El Fiscal Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión y el Consejo Consultivo serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, o en sus recesos por la Comisión Permanente con la misma votación calificada a propuesta de instituciones públicas de educación superior y organismos de la sociedad civil. El Fiscal deberá rendir cuentas a las Cámaras del Congreso de la Unión al inicio de cada periodo legislativo. El reglamento de la Cámara de Senadores determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas a desempeñar los cargos de Fiscal Especial y consejeros.

...

...

...

B.

Transitorios

Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El primer titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos en contra de la Libertad de Expresión nombrado por el Senado a propuestas de instituciones públicas de educación superior y organismos de la sociedad civil, será elegido dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma, y durará en su cargo hasta el 31 de agosto de 2021.

Artículo Tercero. El primer Consejo Consultivo nombrado por el Senado a propuestas de instituciones públicas de educación superior y organismos de la sociedad civil, será elegido dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma, y durará en su cargo hasta el 31 de agosto de 2021

Artículo Cuarto. Una vez conformado el Consejo Consultivo, contará con tres meses a partir de su elección para hacer público el procedimiento de designación de los 32 delegados estatales que conformarán la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión.

Artículo Quinto. Los primeros 32 delegados estatales designados mediante el procedimiento establecido por el Consejo Consultivo durarán en su cargo hasta el 31 de agosto de 2021.

Notas

1 www.cidh.oas.org/basicos/basicos13.htm

2 Después de Somalia, Iraq, Siria, Filipinas y Sudán del Sur.

3Comité para la Protección de Periodistas, “Eludir los asesinatos – Índice Global de Impunidad 2016”, por Elizabeth Witchel, 27 de octubre 2016, https://cpj.org/es/2016/10/indice-global-de-impunidad-eludir-los-asesin atos.php#more

4 Reporteros sin Fronteras, Informe Anual 2015, en http://www.informeanualrsf.es/news/mexico/

5 Artículo 19, “Estado de Censura”, 2015, en https://www.article19.org/data/files/medialibrary/37906/EstadodeCensura Intro.pdf

6 Artículo 19, “MIEDO. Medios/Impunidad/ Estado/ Democracia/ Opacidad, página 13.

7 CIMAC. “El Poder del Cacicazgo. Violencia contra Mujeres Periodistas 2014-2015”, pág. 8.

8 Ibídem, pág. 9.

9 ACUDDEH http://acuddeh.org/spip.php?article4040

10 Forst, Miguel “Informe final” 24 de enero 2017, en:

http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.asp x?NewsID=21111&LangID=S

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 2 del mes de febrero de 2017.

Diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica)

Que reforma los artículos 206 del Reglamento de la Cámara de Diputados y 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77, numerales I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como finalidad abordar la problemática de la politización de los centros de estudios de la Cámara de Diputados, con el objetivo de buscar soluciones a través del cambio en los procesos de selección de los directores generales y de los investigadores, para que éstos se fundamenten en criterios profesionales, académicos y éticos.

Para tal efecto, primero pondremos en contexto el proceso de selección de acuerdo con el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, contrastándolo con el procedimiento que opera en la práctica; medio que se encuentra viciado de origen y que atenta contra la naturaleza jurídica de los propios centros de estudios: ser objetivos e imparciales, al incorporar actores políticos para la designación del personal.

El conocimiento científico no debe ser utilizado en ningún momento para justificar las acciones políticas, por el contrario; las políticas públicas impulsadas por los tomadores de decisiones deben encontrar su justificación en la verdad absoluta, para beneficio de los gobernados. Por lo que resulta necesario, realizar las reformas estructurales a los centros de estudios para lograr autonomía e imparcialidad en la producción del conocimiento, meta que se alcanzará en la medida que sean dirigidos por personas capaces e independientes. En la tercera parte del documento, propondremos un cambio jurídico y en la estructura organizacional de estas instituciones.

Los centros de estudios de la Cámara de Diputados tienen la finalidad de servir como órganos de apoyo del trabajo legislativo y proporcionar en forma objetiva, imparcial y oportuna, los servicios de apoyo técnico y la información analítica que sean requeridos por los diputados y las comisiones del Congreso de la Unión.

En la práctica, lejos de cumplir los objetivos y fines para los que fueron creados, son espacios que los partidos tradicionales han utilizado para obtener prebendas políticas y económicas, los espacios que debieran ser asignados a investigadores profesionales de tiempo competo, son otorgados en forma de cuotas partidistas; por lo que se corre el riesgo que las opiniones técnicas emitidas, herramienta fundamental en la toma de decisiones para los diputados y las diputadas que integran las comisiones y que derivan en los dictámenes que se votan en el pleno, se encuentren sesgadas y politizadas, careciendo de calidad, rigor académico, objetividad y crítica.

Actualmente operan cinco Centros de Estudios: de las Finanzas Públicas; de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; Sociales y de Opinión Pública; para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género; y para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.

De acuerdo con el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, la estructura orgánica de los centros de estudios debería estar formada por un director general, cuatro directores de proyecto y el número de investigadores que la disponibilidad presupuestal permita. Siguiendo lo dispuesto en el estatuto, los titulares de los centros deben ser nombrados por el Consejo Directivo del Servicio de Carrera con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes y con base en la lista de los candidatos que hubieren acreditado los requisitos o ganado el concurso correspondiente. Los investigadores y analistas serán designados por el voto de la mayoría. Sin embargo, en la práctica lo establecido es inoperante.

Al no haberse constituido el consejo directivo previsto en el estatuto, por acuerdo de la Junta de Coordinación Política, el 8 de noviembre de 2000 se constituyeron los Comités de los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas, de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, Sociales y de Opinión Pública de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados. En dicho acuerdo se reitera a la actividad de los comités consistentes en fijar políticas y criterios para el programa de trabajo, así como opinar sobre el nombramiento de los directores generales y demás servidores del centro a consulta que se les hiciere.1

En la actual legislatura, la estructura orgánica de los comités es la siguiente: cuentan con una presidencia, tres secretarías y once integrantes, sumando un total de 15 diputados por comité de los centros de estudios, distribuyendo las presidencias –por acuerdo de la Junta de Coordinación Política–2 entre los dos partidos mayoritarios en el Congreso: 3 para el PRI y 2 para el PAN. Cabe mencionar que se reformó el artículo 206 del Reglamento de la Cámara de Diputados para legitimar por la vía legal la constitución de los comités para los centros de estudios.

Al permitir que los diputados, en su carácter de “actores políticos” tengan facultades para definir políticas y programas generales de los centros, claramente se transgrede la esencia misma de la institución: objetividad e imparcialidad.

“Imponer una revisión política a un proceso científico corrompe el proceso al estar la ciencia sujeta a decisiones políticas. Es decir, se utiliza la ciencia para servir fines políticos, en lugar de estar la política sujeta a las reglas de la verdad científica”3 práctica que ha permitido acuñar el concepto “politización de la ciencia”.

Basta revisar la trayectoria profesional (tabla 1) de los actuales directores de los centros de estudios para confirmar el planteamiento expuesto en el presente apartado:

La democracia como un marco definitorio de acción política e institucional para los individuos, señala que éstos deben dirigirse siempre en consonancia al respeto de los derechos humanos y las libertades, teniendo en cuenta la justicia así como la igualdad entre hombres y mujeres. Por ello, las instituciones del Estado deben estar guiadas por los individuos más calificados e íntegros.

Dicha precisión individual es dada por el conocimiento, las sociedades se identifican por su capacidad de mantener un enlace estrecho entre el conocimiento obtenido por sus individuos con las instituciones, es decir, que sea capaz de transitar dichas opiniones para el avance general de la sociedad que se realiza eficazmente a partir de las herramientas pensadas por el Estado.

El Estado, en su función legislativa, debe tener presente el conocimiento científico en muchas de sus acciones y en sus herramientas para conducir correctamente –guiado por principios, planes y objetivos– la organización social de los individuos.

Si bien la educación debe basarse en los resultados del progreso científico, como está previsto en el artículo 3o. constitucional, este principio no se traslada a las políticas de integración en los centros de estudios. Pese a la reiterada intención de formar un gobierno y función pública basada en el conocimiento,4 en México seguimos designando a los servidores públicos con base en cuotas partidistas y no por sus capacidades.

Uno de los poderes con mayor relevancia para los Estados democráticos es el que se encarga de mantener la representación popular, la voz de todos los ciudadanos, para el caso: la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, ha reconocido que el conocimiento es clave para el desarrollo de leyes que inspiraran políticas públicas, por ello ha instaurado cinco Centros de Investigación que son o deberían ser centros confiables y punteros de información, produciendo conocimientos ajustados totalmente al criticismo y objetividad que cuestiona día a día la comunidad científica y una sociedad indignada.

Los centros de estudios son de vital importancia para la Cámara de Diputados y para todos los individuos que lo integran, pues influyen en dos aspectos, institucionalismo y acción individual. La ley al ser materia principal de la cámara de representantes, sólo encuentra su perfeccionamiento a través del respaldo y certeza que la información y el conocimiento científico otorga.

Las leyes justas se crean cuando se tiene la necesidad social acogida por los líderes adecuados, solo con representantes capaces e informados se podrá llevar a cabo una eficiente acción pública para la realidad del momento. Esta información y conocimiento, según el diseño institucional de la propia Cámara, se apoyará con las aportaciones de los centros de estudios; sin embargo, la asesoría y la capacidad que tienen dicho centros son opacadas por los intereses de los grupos de poder, que muchas ocasiones son utilizadas como moneda de cambio e ideologías a conveniencia que limitan el desarrollo de sus funciones.

Ser líder dentro de la realidad mexicana implica tener la suficiente valentía para reconocer los problemas de la sociedad tal y como son, transformarlos en retos, pero ante todo, significa tener la libertad de imaginar una nueva realidad, apelando siempre a la capacidad humana de pensar y crear conocimiento objetivo y crítico.

La implantación del servicio profesional de carrera –entendido como el proceso de selección del personal con base en sus aptitudes– y el desarrollo del liderazgo, la capacitación y la autogestión forman parte fundamental para consolidar instituciones gubernamentales eficientes.

Como los centros de estudios de la Cámara de Diputados son los órganos de apoyo del trabajo legislativo, además de las características mencionadas con anterioridad, se debe garantizar la independencia de éstos frente al poder político; recordemos que la politización de la ciencia debe ser entendida como la política al servicio de la ciencia, esto es, generar mecanismos para propiciar el desarrollo del conocimiento científico en una nación, y no a contrario sensu, sesgar el conocimiento científico para justificar las decisiones políticas.

De conformidad con el acuerdo de la Jucopo por el que se crean los comités de los centros de estudios en esta legislatura, las cuotas partidistas quedaron integrados de la siguiente forma: las direcciones del CEFP, CEDIP, CEDRSSA pertenecen al PRI; por su parte, el CESOP y el CEAMEG fueron adjudicadas a integrantes del Partido Acción Nacional.

Plantear un cambio en la estructura organizacional de los centros de estudios sin duda alguna generará reticencia por parte de los actores beneficiados por el régimen legal que opera. Los tomadores de decisiones debemos estar conscientes que el verdadero liderazgo político no consiste en perpetuar los mecanismos de control sobre los gobernados, debemos generar las condiciones necesarias para transitar hacia una gobernanza eficaz y democrática, basada en el conocimiento científico y no en creencias personales y fanatismo. De ahí deriva la importancia de otorgar autonomía a los centros de estudios respecto de las ideologías partidistas.

Resulta necesario modificar la redacción del artículo 206 del Reglamento de la Cámara para eliminar a los comités como parte de la estructura organizacional de los centros de estudios, de esta manera, los y las diputados adscritos a ideologías políticas propias de su partido, dejarán de tener injerencia en su formación.

Otro de los cambios en la normatividad que deben ser impulsados para lograr una plena autonomía de los centros de estudios es el establecimiento de requisitos profesionales y académicos para garantizar que los directores generales e investigadores sean personas cualificadas. Deben

• Contar con título de doctorado o maestro.

• Tener amplia y probada experiencia en el campo de la investigación.

• Pertenecer al Sistema Nacional de Investigadores.

• No haber sido registrado o haber sido candidato a cargo alguno de elección popular, dirigente nacional, estatal, municipal o delegacional de partido político o agrupación política alguna, en los cinco años inmediatos anteriores a la toma de posesión.

• No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso.

Estas adecuaciones legales deben plasmarse en el artículo 49 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión. También debe implantarse un código de ética que comprometa a los funcionarios públicos a desarrollar sus funciones con apego a la legalidad y que propicie el desarrollo de los valores inherentes a la naturaleza jurídica de los centros de estudios: honestidad, trasparencia e imparcialidad.

Resulta pertinente modificar la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y el Reglamento de la Cámara de Diputados, así como crear un código de ética que garantice la autonomía en las publicaciones, investigaciones y opiniones que emitan estos centros de estudios, para que los legisladores y las legisladoras cuenten con información veraz, objetiva e imparcial que les permita tomar decisiones en beneficio de la ciudadanía que representan.

Por lo expuesto solicito la aprobación del pleno de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 206 del Reglamento de la Cámara de Diputados y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión

Primero. Se reforma el artículo 206 del Reglamento de la Cámara de Diputados:

Artículo 206.

1. Los comités son órganos auxiliares de las actividades internas de la Cámara. Tendrán las siguientes tareas:

I. a III. (...)

Segundo. Se reforma el artículo 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión:

Artículo 49.

1. y 2. (...)

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, y de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género.

Para ocupar el cargo de director general, director de proyecto e investigador de los centros de estudios se requiere

i. Contar con título de doctorado o maestro.

ii. Tener amplia y probada experiencia en el campo de la investigación.

iii. Pertenecer al Sistema Nacional de Investigadores.

iv. No haber sido registrado o haber sido candidato a cargo alguno de elección popular, dirigente nacional, estatal, municipal o delegacional de partido político o agrupación política alguna en los 5 años inmediatos anteriores a la toma de posesión.

v. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del inicio de la LXIV Legislatura.

Segundo. Para la elección de los directores generales, directores de proyecto e investigadores, se instalará un consejo consultivo honorario, presidido por el secretario general de la Cámara de Diputados, e integrado por diez directores de las instituciones de educación superior y centros de investigación de mayor prestigio del país, que serán elegidos por el pleno de la Cámara de Diputados a propuesta de la Junta de Coordinación Política.

El Consejo Consultivo Honorario establecerá los lineamientos para el proceso de selección de los directores generales, directores de proyecto e investigadores.

Notas

1 González Chávez, Jorge; y Miranda Aldama, Mayeli. Los centros de estudio de la Cámara de Diputados, Centro de Documentación, Información y Análisis, julio de 2010.

2 Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crean los comités de los centros de estudios de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados.

3 Basham Patrick, Luik John. Politización de la ciencia, Libertad Digital, España, enero de 2007. Fecha de consulta: 14 de enero de 2017.

Disponible en http://www.libertaddigital.com/opinion/patrick-basham-y-john-luik/polit izacion-de-la-ciencia-38365/

4 Esta intención se refleja en los planes y programas nacionales de desarrollo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2017.

Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)

Que reforma el artículo 10 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Rafael Méndez Salas, diputado federal miembro del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley General de Ciencia y Tecnología, en materia de ciencia y tecnología, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

Actualmente la economía nacional e internacional se encuentra en un proceso de ajuste, de inestabilidad y volatilidad financiera, más aún se encuentra en una etapa de estancamiento y bajo crecimiento económico. Periódicamente, los organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial o la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, ajustan a la baja las expectativas de crecimiento económico a nivel internacional, así como de las principales economías de mundo.

Además de los vaivenes internacionales que afectan a todas las economías del mundo, en nuestro contexto, un factor adicional que nos impacta de manera directa, a veces de manera positiva o negativa, es la dependencia que tenemos con los Estados Unidos de América. La relación e integración económica, social, política, cultural y comercial con la Unión Americana tiene siglos y se seguía construyendo año con año.

Sin embargo, con la llegada a la presidencia de Donald Trump las expectativas de crecimiento económico se fueron a la baja. Según el Fondo Monetario Internacional, México pasó de una estimación de 2.3 por ciento de crecimiento del PIB para 2017 a un 1.7 por ciento;1 en ese tenor coinciden otras instituciones financieras como el Banco de México, Citibanamex, Moody’s y JP Morgan2 , al pronosticar un bajo crecimiento económico en este año para México.

Por otra parte, día con día la sociedad exige mayor información respecto a la ejecución de los recursos públicos. El gobierno federal destina una gran cantidad de recursos financieros con el objetivo de atender las necesidades y demandas de la ciudadanía. El conocer cuál es el destino del gasto permite saber cuál es la eficiencia de éstos, además de ser una demanda constate por parte de los mexicanos.

Para tales efectos, en términos generales el Presupuesto para 2017 es de 4.8 billones de pesos3 , lo cual representó un recorte del 1.7 por ciento en relación con el ejercicio inmediato anterior. Los recursos son limitados y las demandas sociales abundan en nuestro país. Por tal motivo, la eficiencia en el gasto debe ser contundente para coadyuvar a sanear los rezagos sociales, a eliminar la pobreza, generar empleo y, en términos generales, a fortalecer el bienestar de las familias mexicanas.

Año con año se destina aproximadamente el 75 por ciento de los recursos presupuestales al gasto programable, es decir, a aquellos programas que están enfocados a atender necesidades que demanda la sociedad en educación, salud, vivienda, seguridad, pensiones, medio ambiente, defensa nacional, turismo, apoyo al campo, impulso a las micro, pequeñas y medianas empresas, a la ciencia y tecnología, entre otros rubros.

Para el Ejercicio Fiscal de 2017 el presupuesto destinado al Ramo 38 Ciencia y Tecnología fue de 26.9 mil millones de pesos4 que, en comparación con lo asignado en el ejercicio anterior de 34 mil millones pesos, representa una reducción del menos 23 por ciento en términos reales;5 dicha reducción se convierte en un problema que afecta el desarrollo en investigación en ciencia y tecnología.

La ciudadanía se pregunta ¿qué pasa con todo ese dinero que el gobierno gasta anualmente? o ¿cuáles son los beneficios de que se establezcan determinados programas? Sin duda, muchos de los resultados se ven cotidianamente, sin embargo, algunos otros parece que no alcanzan a ser percibidos de manera clara por parte de los mexicanos. La mejor forma de saber cuáles son los resultados en el destino y la ejecución de los recursos es la evaluación y la rendición de cuentas.

Actualmente existen instrumentos públicos y privados enfocados a la medición del funcionamiento de las políticas públicas que se ejercen a través de los diversos programas. Los entes públicos que se encargan de la medición de dichos programas son fundamentalmente el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED).

El SED es una herramienta para medir y valorar objetivamente el desempeño de los programas presupuestarios del gobierno federal. “El SED es una herramienta del Presupuesto basado en Resultados, mediante el cual se alinean los objetivos y las metas de los diversos programas federales con el Plan Nacional de Desarrollo; establece además los mecanismos de monitoreo y evaluación de los resultados alcanzados por estos programas. De esta manera, el SED contribuye a la instrumentación de una cultura organizacional de gestión para resultados”.6

Por su parte, el Conveval “es la institución responsable de emitir los Lineamientos de Evaluación que deberán observar las dependencias y entidades responsables de operar los programas sociales a los que hace referencia el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 20177 . Asimismo, tiene a su cargo las evaluaciones de la política y programas de desarrollo social que pueden ser realizadas por la misma entidad o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, a través de los cuales podrá emitir recomendaciones respecto al cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la Política de Desarrollo Social.8

En las evaluaciones básicamente encontramos la descripción del programa; resumen de la Matriz de Indicadores de Resultados; resultados y hallazgos; avances y aspectos de mejoras; población y cobertura; alineación al plan Nacional de Desarrollo y conclusiones y observaciones. Emiten recomendaciones del funcionamiento de los programas federales, sin embargo, no cuentan con un apartado de análisis de impacto, es decir, cuáles son los resultados en concreto de la aplicación de dichos recursos.

En Nueva Alianza consideramos que es necesario saber con exactitud en qué se traduce la ejecución de los recursos públicos. Ante las condiciones adversas por las que está atravesando la economía mexicana, es imperativo destinar de manera puntual la asignación de los recursos públicos, en aras de fortalecer el mercado interno.

Argumentación

En Nueva Alianza estamos convencidos en que debemos encontrar los mecanismos idóneos para impulsar y fortalecer la economía mexicana. Sin lugar a dudas, como fracción liberal, respetamos las leyes del mercado y de la libre competencia; sin embargo, debemos aprovechar las áreas de oportunidad que nos ofrece nuestro marco normativo, nuestra soberanía nacional para consolidar nuestra economía interna y externa en el contexto de la globalización.

Para alcanzar un crecimiento y desarrollo económico debemos considerar los esfuerzos y recursos que destina el gobierno federal a través de las asignaciones presupuestales que se realizan a los diversos proyectos y programas. Es mandato constitucional que el Estado debe ser el rector de la economía mexicana:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

...

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

...

...

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.9

Así pues en un entorno de globalización económica y de libre mercado, continúa siendo responsabilidad del Estado la conducción de la economía nacional. En ese contexto y, ante las bajas expectativas de crecimiento económico para 2017, en Nueva Alianza consideramos que el momento es oportuno para revisar las acciones que se están realizando en materia económica que fomente el crecimiento y desarrollo de nuestro mercado interno y externo.

Ante las condiciones de inestabilidad y del incremento de los precios de los combustibles a nivel internacional, en enero de este año el Ejecutivo federal anunció, como medida, el Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y Protección de la Economía Familiar10 , suscrito entre el gobierno federal, sindicatos y la mayoría de los sectores empresariales, con el objetivo de fortalecer la economía nacional.

El objetivo del acuerdo es fortalecer la economía mexicana a través de los siguientes ejes:

- Proteger la economía familiar

- Fomentar las inversiones y el empleo

- Preservar la estabilidad económica

- Preservar y fortalecer la cultura de la legalidad y el estado de derecho

- Seguimiento y evaluación

En Nueva Alianza consideramos pertinente y confiamos en que sea permanente este acuerdo en beneficio de las familias mexicanas. En ese contexto, desde el ámbito de nuestra competencia debemos legislar para fortalecer cualquier medida que se adopte y que apoye el mercado interno, el ingreso, el consumo y el empleo.

En Nueva Alianza apostamos por el desarrollo tecnológico como motor del crecimiento y desarrollo económico. En los tiempos actuales, la innovación en ciencia y tecnológica es el ramo que más ingresos genera a nivel mundial, toda vez que mejora los procesos productivos y eleva la competitividad de cualquier país.

En el Informe General del Estado de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación 2014,11 en su apartado de Innovación en el Sector Producto en México, se señala a manera de diagnóstico cuáles han sido las variaciones en cuanto a las empresas que participan por tamaño y alcance nacional o internacional. También muestra que el sector manufacturero es uno de los más activos; sin embargo, el informe solo permite ver de manera parcial cuáles son, en específico, los bienes o servicios que tienen un mayor potencial de desarrollo, sobre todo aquellos que generan cadenas de valor.

El artículo 10 de la Ley de Ciencia y Tecnología señala que es facultad del Secretario Ejecutivo del Consejo General elaborar el Informe General Anual acerca del Estado que guarda la ciencia, la tecnología y la innovación en México; asimismo, en su inciso C párrafo segundo, señala que:

El informe anual procurará especificar los resultados y el impacto del gasto en ciencia, tecnología e innovación, destinado a apoyar al sector productivo que permita identificar la eficiencia, economía, eficacia y calidad del mismo.

En este sentido, consideramos muy importante este párrafo toda vez que existe la posibilidad de saber de manera concreta cuáles son los resultados y el impacto del gasto en ciencia, tecnología e innovación, más aun, aquellos recursos que son destinados a apoyar el sector productivo.

En las actuales circunstancias económicas internas, la menor asignación de recursos presupuestales para 2017, y la inestabilidad comercial generada por el presidente Trump, es necesario maximizar los recursos y saber qué programas, planes, proyectos, estrategias o recursos están teniendo un mejor efecto en la economía.

El saber qué acciones gubernamentales tienen más eficiencia en la economía nos dará una mayor claridad para observar hacia dónde podríamos destinar los recursos. Tal es caso plasmado en el párrafo segundo del inciso c) de la Ley de Ciencia y Tecnología; empero, el primer renglón dice “procurará” que el informe anual especifique los resultados y el impacto del gasto en ciencia destinados a apoyar el sector productivo, y no lo hace imperativo.

En Nueva Alianza proponemos que sea “obligatorio” mencionar en el informe general del estado que guarda la ciencia y tecnología, cuál es el impacto de los recursos. El conocer cuáles son los sectores de la industria que tienen mayor eficiencia en el gasto nos permitirá diseñar una mejor política de gasto social que contribuya al crecimiento y desarrollo de la economía social.

Fundamento legal

Por lo fundado y expuesto, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con lo establecido por los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del inciso c de la fracción II del artículo 10 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del inciso C de la fracción II del artículo 10 Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 10. El Secretario Ejecutivo del Consejo General, tendrá las siguientes atribuciones:

I. ...

II. ...

a) ...

b) ...

c) El informe general anual acerca del estado que guarda la ciencia, la tecnología y la innovación en México, así como el informe anual de evaluación del programa especial y los programas específicos prioritarios, incluyendo las evaluaciones realizadas respecto del impacto de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en los sectores productivos y de servicios.

El informe anual deberá especificar los resultados y el impacto del gasto en ciencia, tecnología e innovación, destinado a poyar al sector productivo que permita identificar la eficiencia, economía, eficacia y calidad del mismo, con el objetivo de identificar los avances concretos en la instrumentación de las políticas públicas encaminadas a generar cadenas productivas en el país.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Visto en http://www.animalpolitico.com/2017/01/fmi-recorta-estimacion-crecimient o-mexico-2-6/ enero 2017.

2 Visto en http://www.elfinanciero.com.mx/economia/se-desploman-pronosticos-de-pib -de-mexico-para-2017.html enero 2017.

3 Visto en www.shcp.gob.mx enero 2016.

4 Ídem

5 Dato calculado con base en el deflactor del producto interno bruto del orden del 3.3 por ciento, establecido en los Criterios Generales de Política Económica para 2017, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (septiembre 2016).

6 Visto en http://www.gob.mx/sfp/acciones-y-programas/sistema-de-evaluacion-del-de sempeno-sed enero 2017.

7 Visto en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5463184&fecha=30/11/2 016 enero de 2017.

8 Visto en http://www.coneval.org.mx/quienessomos/Paginas/Creacion-del-Coneval.asp x enero de 2017.

9 Visto en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150816.pdf enero 2017.

10 Visto en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/179399/Ac uerdo_para_el_Fortalecimiento_Econo_mico_y_la_Proteccio_n_de_la_Economi _a_Familiar.pdf enero 2016.

11 Visto en http://www.siicyt.gob.mx/index.php/transparencia/informes-conacyt/infor me-general-del-estado-de-la-ciencia-tecnologia-e-innovacion/informe-gen eral-2014/1572-informe-general-2014/file Enero 2017

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 febrero de 2017.

Diputado Rafael Méndez Salas (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 109 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 y reforma y adiciona un último párrafo al artículo 128, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tenor de los siguiente

Exposición de motivos

Nunca en la historia constitucional reciente, la toma de protesta de los funcionarios públicos, pudo tener mayor significado fáctico como hoy.

Donde la complejidad en la conducción del gobierno y los conflictos sociales, caminan de la mano de una percepción social de impunidad, corrupción y opacidad institucional.

Las leyes, reglamentos y manuales de procedimientos, pareciera, carecen de sustancia capaz de prevenir abusos o conductas indeseables, cometidos por servidores públicos.

Ante esto, no se debe desdeñar ninguna propuesta que oriente la conducta de los funcionarios públicos hacia un mejor desempeño en la tarea pública.

Debemos avanzar en todas aquellas disposiciones que impulsen los valores y principios que son aceptados y apreciados por la sociedad y que conducen a un estado de paz social.

La sociedad, aprecia aquello que representa el bien; por ello, el no impulsar valores en la función pública, hace que la sociedad sufra un desencanto al enfrentarse con antivalores como lo anti-ético y la mentira, representados por la corrupción y la impunidad, lo que trae consigo efectos difíciles de reparar.

Los estados deben establecer dichos valores en sus constituciones, como principios orientadores de las políticas públicas.

En nuestro país, la Constitución de 1857, estableció la obligación de todo funcionario público, sin excepción, de prestar juramento, antes de tomar posesión del encargo, comprometiéndose a guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

Esta disposición la recogió la Constitución de 1917, al establecer en el artículo 128 que:

“Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.”

Tradicionalmente, la protesta ha sido vista como un acto meramente político, y no como una manifestación que involucre un compromiso legal y ético, con los ciudadanos.

La protesta de los funcionarios públicos, debe ser vista como una oportunidad, de dar una señal o un mensaje útil, respecto a su visión del estado; un mensaje orientador de los principios a los que se habrá de acoger en su tarea pública.

En consideración a lo anterior, la presente iniciativa, propone adicionar de manera literal, la palabra ética y verdad, en los preceptos objeto de esta propuesta.

La palabra Ética, proviene del término griego ethikos, que significa “carácter”.1

A la ética se le define como la ciencia del comportamiento moral . Esto significa que la infraestructura o lineamientos de ética tienen que evolucionar, en especial, los mecanismos de responsabilidad tienen que ser ajustados con el fin de lograr la excelencia en el servicio público y asegurar que se cumpla con la misión fundamental del servicio público, la cual es servir al interés público.2

Mientras que el concepto de la palabra verdad, se define como:

La conformidad de lo que se dice con lo que se siente o se piensa.3

En concordancia a lo anterior, los países integrantes de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), han establecido un conjunto de valores esenciales para el servicio público.

Por lo que ha emitido recomendaciones sobre el mejoramiento de la conducta ética en el servicio público.

La mencionada organización, ha considerado que los valores, juegan un papel importante y eficaz en contra de la corrupción, por lo tanto han hecho un compromiso para mejorar los elementos de sus sistemas nacionales de administración de ética.

En consideración a lo anterior, se advierte que los valores como la ética y la verdad, no son valores puramente abstractos o morales, sino que a la fecha se han adoptado por países como una serie de políticas, procedimientos, prácticas e instituciones en forma regular,4 las cuales fomentan estándares altos de conducta a la vez que previenen conductas, en la lucha contra la corrupción.

A través de acuerdos internacionales, el Consejo de la OCDE recomendó que los países miembros tomaran acciones que aseguraran instituciones y sistemas que funcionan bien en la promoción de conducta ética en el servicio público.

Estas acciones son:

• Desarrollo y análisis regular de políticas, procedimientos, prácticas e instituciones que influyen en la conducta ética en el servicio público.

• Promoción de la acción gubernamental para mantener estándares altos de conducta y atacar la corrupción en el sector público.

• Incorporación de la dimensión ética en marcos administrativos, con el fin de asegurar que las prácticas administrativas sean consistentes con los valores y principios del servicio público.

• Combinación sensata de aspectos basados en ideales de sistemas de administración de ética con aspectos basados en reglas.

• Evaluación de los efectos de reformas de administración pública sobre conducta ética del servicio público.5

En México existe un acuerdo de Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, en el que se establece:

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III, estatuye que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones;

Que en adición a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, es necesario dar a conocer aquellos valores y reglas claras de integridad que por su importancia, y al ser aceptados de manera general por la sociedad, deben ser intrínsecos al servicio público y por lo tanto, regir la actuación de los servidores públicos de la Administración Pública Federal;

Que el 3 de febrero de 2015, el presidente de la República anunció diversas Acciones Ejecutivas, dentro de las cuales instruyó a la Secretaría de la Función Pública a emitir reglas de integridad para el ejercicio de la función pública, ampliando y profundizando el Código de Ética de los servidores públicos, a fin de que sea acorde con los nuevos retos en materia de combate a la corrupción, y

Que el Estado promueve acciones para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción; sin embargo, los verdaderos cambios se gestan a partir de que los servidores públicos de manera individual y en su conjunto, asumen una verdadera cultura ética y de servicio a la sociedad, convencidos de la dignidad e importancia de su tarea.6

Es en consideración a lo anterior, que dichos valores deben establecerse de manera literal en nuestra carta magna a fin de que los servidores o funcionarios públicos los acepten y manifiesten al momento de rendir su protesta.

Por otra parte, dicha proteste quede vinculada con la responsabilidad administrativa de acuerdo con el art. 109 fracción III; por lo que dicho precepto también debe ser reformado adicionándole literalmente, los términos de ética y verdad, con el objetivo de que la toma de protesta no solo tenga un significado político o protocolario, sino que induzcan a los servidores públicos a conducirse con dichos valores.

La Constitución Política, en su artículo 109, fracción III, estatuye que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Más la protesta en sí misma, no vincula de manera literal a los funcionarios que la realizan, con las responsabilidades que conlleva, el no cumplir con el compromiso de conducirse con verdad, y hacer valer la Constitución y las leyes que de ella emanen.

Por lo tanto, cuando las leyes, reglamentos y manuales de procedimientos carecen de información suficiente o específica para prevenir abusos o conductas indeseables, cometidos por servidores públicos, la noción de responsabilidad de ética pública habrá de subsanar el vacío legal y proveerá un conjunto de principios e implicaciones distintas a las legales, que incluso den paso a la investigación y deslinde de responsabilidades, primero de morales, y que eventualmente sirvan como evidencia relevante.

Por todo lo mencionado hasta el momento, es que se considera reformar el artículo 109 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en consideración a que: La protesta es un acto relevante, formal y protocolario que debe rendir todo funcionario público y debe adquirir un valor cívico importante. Tiene connotaciones meta-jurídicas, en tanto contiene una carga emocional como es el acto de “jurar”, de comprometerse pública y solemnemente a ajustar su actuación al orden jurídico.7

Creo firmemente que las y los servidores públicos debemos hacer siempre lo correcto, por compromiso y convicción personal, y porque –reitero-eso es lo que la ciudadanía merece y espera de nuestro desempeño.

Para tener mayor claridad de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Contenido de la reforma

Es por lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente Iniciativa, que someto a consideración de esta soberanía, en la cual se reforma la fracción III Del artículo 109 y reforma y adiciona un último párrafo al artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 y reforma y adiciona un último párrafo al artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 109...

I y II...

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, ética, verdad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.

...

...

IV...

...

...

...

...

Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta guardar la Constitución, las leyes que de ella emanen, los principios éticos, así como conducirse con verdad, durante el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

La responsabilidad derivada por el incumplimiento, se sancionara conforme al artículo 109 de esta Constitución.

Disposiciones transitorias

Única. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://definicion.de/etica/

2 La ética, fundamento de la responsabilidad social, disponible en; http://eleconomista.com.mx/columnas/columna-invitada-empresas/2013/12/0 2/etica-fundamento-responsabilidad-social

3 Real Academia Española; disponible en

http://dle.rae.es/?id=bbdGpd4

4 Responsabilidades de los servidores públicos, La Ética pública y la Ley, Cámara de Diputados.

5 Confianza en el Gobierno , Medidas para fortalecer el marco ético en los países de la OCDE, OCDE, p.32

6 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5404568&fecha=20/08/2 015

7 Mario Melgar Adalid, Cuestiones Constitucionales , Revista Mexicana de Derecho Constitucional, No 18. Disponible en; https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionale s/rt/printerFriendly/5829/7707

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2016.

Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica)

Que reforma el artículo 65 Bis 6 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la que suscribe, diputada Flor Estela Rentería Medina, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La llegada de un nuevo año siempre viene acompañada de nuevos retos, desafíos, previsiones y expectativas, tanto a nivel interno como internacional, que vienen a modificar la forma en que la sociedad lleva con regularidad su vida diaria. Este año 2017, las condiciones de incertidumbre en todos los aspectos económicos y políticos del mundo han tenido por consecuencia un ajuste en los precios de insumos, el más notable, el de la gasolina.

Este año, la ciudadanía se verá en la necesidad de sortear nuevos escenarios, de los cuales no tengo duda que podrán salir adelante porque México es mucho más grande que todos sus problemas, y juntos, sociedad y gobierno, es posible trascender de los problemas y construir las soluciones.

Es por esto, que decir que el Gobierno se solidariza con la ciudadanía no es algo que deba decirse a la ligera, y debe de venir acompañado de esfuerzos por parte de todos los órdenes de gobierno y los Poderes de la Unión que muestren que no solo es la gente quien solventa las crisis, sino que el Gobierno, entregado al bienestar de su pueblo, actúa en consecuencia.

Es por todo lo anterior, que he decidido en el ejercicio de mis funciones presentar una serie de iniciativas a la legislación vigente, todas ellas encaminadas a eficientar la función pública, detener el gasto de la política, los abusos a la población y así empoderar a la ciudadanía, al permitir que sus recursos públicos sean ejecutados inteligentemente en sus necesidades, y que no exista ningún organismo, público o privado, que se beneficie de las condiciones adversas.

Esta serie de iniciativas, que he catalogado como la Miscelánea Legislativa “Más para las Familias, Menos para la política”, tiene como objetivo principal reconstruir la confianza ciudadana en la política, a través de medidas de auténtica austeridad política y responsabilidad social, que contribuyan a un acercamiento de las expectativas de la ciudadanía y las acciones de la clase política, las cuales, por muchísimos factores en donde los responsables somos todos, se han distanciado cada vez más.

La iniciativa en cuestión, tiene como objetivo reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor, para darle a la ciudadanía de una mayor certidumbre en el momento de acudir a las negociaciones conocidas como casas de empeño, y así, impedir que se desarrollen prácticas de usura que tanto flagelan a las familias, sobre todo en estas fechas de inicio de año.

Las casas de empeño son una negociación que, en esencia, representan un gran apoyo para la ciudadanía, al facilitarles préstamos dejando una garantía, y cobrándose una cierta tasa de interés a forma de ganancia. Los negocios de empeño han estado presentes en la historia de nuestro país, desde 1775 con el Nacional Monte de Piedad, considerado como la institución financiera más antigua del continente.

Los préstamos prendarios de esta y demás casas de empeño le permiten a muchas personas salir de situaciones difíciles, y en leyenda urbana, se dice que Pancho Villa se rehusó a tomar el Monte de Piedad en las épocas revolucionarias, porque debido al esquema de negocios era, auténticamente, el banco de los pobres.

A la fecha, incluyendo el Nacional Monte de Piedad operan en el país 6485 casas de empeño debidamente acreditadas en el Registro de Casas de Empeño existente ante la Procuraduría Federal del Consumidor, mismas que operan bajo su propio esquema de reglas en base a la competencia y la necesidad, como todo negocio, de generar una ganancia; no obstante esto, lo anterior no es excusa para permitir que se caiga en usura a costa de los mexicanos más necesitados.

En efecto, según datos de la Condusef, las tasas de interés anuales en las casas de empeño oscilan de entre un 36% hasta un 371%, lo cual, lejos de buscar beneficiar a la gente, busca orillarlas a perder la propiedad de su prenda y, además, dejarlas permanentemente endeudadas. Esta usura lejos de permitir a las personas, sobre todo las más pobres, salir de un problema económico, crea un círculo vicioso del cual resulta imposible salir beneficiado.

Queda claro que a diferencia de los créditos normales, un crédito prendario conlleva ciertos gastos de administración, de almacenamiento y resguardo de los bienes otorgados en prenda, lo cual hace imposible equiparar las tasas de interés a las bancarias, sin embargo, esto no justifica que se impongan tasas de interés disparatadas que tienen como único propósito obtener un lucro a todas luces inmoral.

Es por todo lo anterior, que considerando las condiciones especiales de los créditos con garantía de prenda, se propone en esta iniciativa estipular como límite máximo de interés mensual el 8.33% y el 100% como límite máximo de interés anual, estipulando estos porcentajes porque así, al paso de un año de haberse efectuado el crédito, implicaría en caso de no haberse efectuado ningún pago la virtual perdida de la prenda.

Si los intereses acumulados equivalen en valor al monto original prestado, la casa de empeño podrá disponer del objeto en prenda a modo de pago parcial, y podrá tomar en consideración cualquier depreciación del objeto de la cual no sea responsable directamente. A partir de dicho punto, el interés que podrá cobrar la casa de empeño por las cantidades adeudadas será el interés legal.

La casa de empeño podrá establecer costos de administración, almacenamiento y resguardo de los bienes a cada cosa específica, siempre que estos sean informados con anterioridad al pignorante. Estos costos no podrán gravarse con interés alguno y deberán ser cubiertos en su totalidad junto con el préstamo original para que se pueda entregar el bien.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que me permito someter a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 65 Bis 6 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se reforma el artículo 65 Bis 6 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 65 Bis 6. Las casas de empeño deberán establecer procedimientos que le garanticen al pignorante la restitución de la prenda. En caso de que el bien sobre el que se constituyó la prenda haya sido robado, extraviado o sufra algún daño o deterioro, el pignorante podrá? optar por la entrega del valor del bien conforme al avalúo o la entrega de un bien del mismo tipo, valor y calidad.

Tratándose de metales preciosos, el valor de reposición del bien no podrá? ser inferior al valor real que tenga el metal en el mercado al momento de la reposición.

En ningún caso podrán establecer una tasa de interés superior al 8.33% mensual o 100% anual. Si los intereses acumulados equivalen en valor al monto original prestado, la casa de empeño podrá disponer del objeto en prenda a modo de pago parcial, y podrá tomar en consideración cualquier depreciación del objeto de la cual no sea responsable directamente. A partir de dicho punto, el interés que podrá cobrar la casa de empeño por las cantidades adeudadas será el interés legal.

Las casas de empeño podrán establecer costos de administración, almacenamiento y resguardo de los bienes a cada cosa específica, siempre que estos sean informados con anterioridad al pignorante. Estos costos no podrán gravarse con interés alguno y deberán ser cubiertos en su totalidad junto con el préstamo original para que se pueda entregar el bien.

La infracción a este artículo se considerara? particularmente grave y se sancionara? conforme a lo dispuesto en el artículo 128 Bis de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todo contrato de prenda celebrado previo a la entrada en vigor de este artículo subsiste en cuanto a sus condiciones pactadas, pero cualquier interés cobrado posterior a la entrada en vigor de este artículo se hará tomando en consideración los nuevos límites de esta ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2017.

Diputada Flor Estela Rentería Medina (rúbrica)

Que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del PRD

Exposición de Motivos

Exigir a los extranjeros la renuncia de su nacionalidad de origen implica una transgresión a los derechos humanos. No hay razones válidas para obligar a una persona a que abandone y deje de lado las raíces culturales y sociales que durante largo tiempo, al menos hasta la mayoría de edad, le dieron una identidad. Por lo demás, hoy más que nunca las personas poseen identidades múltiples, e incluso las naciones más homogéneas contienen una diversidad identitaria causada en buena medida por la creciente migración. Más aún, la forja del México actual se dio en torno a la coexistencia de los pueblos originarios, la población española en particular y europea en general que inmigró y la “tercera raíz” africana, además de inmigrantes libaneses, árabes, judíos y otros provenientes de todos los continentes. No se es menos mexicano o mexicana por conservar una herencia cultural que, de hecho, muy probablemente ya forme parte de lo que llamamos mexicanidad.

Por otra parte, en nuestro país y en muchos otros la renuncia de la nacionalidad de origen no posee ningún valor jurídico, por lo que es innecesario establecer ese requisito para la obtención de la nacionalidad mexicana. Pedirlo equivale a tener diferentes clases de mexicanos, con los nacionales por nacimiento en primera y los nacionales por naturalización en segunda, puesto que los primeros poseen el derecho a tener doble nacionalidad en tanto que los segundos solo pueden aspirar a tener la mexicana.

Antecedentes

Las atrocidades cometidas en la Segunda Guerra Mundial impulsaron el avance en el derecho internacional de los derechos humanos, específicamente en la protección a la persona respecto a la posesión de una nacionalidad aunque ésta no fuese la de origen. Como toda institución jurídica, el derecho humano a la nacionalidad ha ido evolucionando hasta conformar el derecho a la doble nacionalidad, el cual se configura como sub derecho respecto de la nacionalidad. Inicialmente el derecho a la doble nacionalidad sólo se pensó desde la perspectiva de aquellas personas que desean tener, de forma adicional, una nacionalidad distinta a la del país que le reconoce como su nacional, para dar cumplimiento a los principios que en materia de derechos humanos se han establecido en los diversos instrumentos internacionales de la materia.

El derecho a la nacionalidad se configura por primera vez en el marco internacional de los derechos humanos, en el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La finalidad inicial del derecho a la nacionalidad era permitir a todo individuo la protección de un Estado determinado. En los casos en que no ha sido posible otorgar nacionalidad alguna a una persona, la Organización de las Naciones Unidas ha llegado a brindar la protección que debería dar un Estado a sus nacionales; por ello hay quienes, sin ser parte del personal diplomático de la ONU, transitan por el mundo con un pasaporte expedido por las Naciones Unidas.

Las instituciones jurídicas no son estáticas, y menos lo son aquellas que tutelan los derechos humanos. En este sentido, el desarrollo del derecho a la nacionalidad derivó en el sub-derecho a poseer más de una nacionalidad. Éste sub-derecho permite a las personas adquirir una nacionalidad sin tener que perder la de origen. México reconoce en el apartado A) del artículo 37 constitucional que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad, pero se incurre en una contradicción al reconocer el derecho a la doble nacionalidad para aquellos que tengan la mexicana por nacimiento y negarle ese derecho a los nacionales por naturalización, cuyos países de origen también estipulan la no pérdida de su nacionalidad.

Lo anterior posee dos implicaciones negativas. La primera es que nuestra Constitución discrimina a los mexicanos por naturalización, porque el derecho a la doble nacionalidad solo se les otorga a los mexicanos por nacimiento. Es decir, hay mexicanos de primera -los nacionales por nacimiento- y de segunda -los naturalizados-, lo cual violenta el principio de igualdad consagrado dentro del artículo 1o constitucional. La segunda estriba en la inoperancia de la renuncia que se les exige a los mexicanos por naturalización respecto de su nacionalidad de origen, puesto que en estos no se considera válida, como en México no se acepta la pérdida de la nacionalidad mexicana de sus nacionales por nacimiento que renuncian a ella. Así como para las autoridades mexicanas no existen efectos jurídicos de esas renuncias, tampoco existen para las autoridades de otros Estados; en ambos casos se sigue brindando la protección del Estado de origen a las personas que renuncian a su nacionalidad.

Ahora bien, el argumento de que toda persona tiene el derecho a renunciar a su nacionalidad se refuta, en el caso de la norma mexicana, por el hecho de que en todo caso esa renuncia debe hacerse de forma libre y no como producto de coacción alguna como lo es el condicionamiento para la adquisición de la nacionalidad por naturalización. Es una falacia considerar que quien desea adquirir la nacionalidad mexicana desea, por ese simple hecho, renunciar a su nacionalidad de origen.

Finalmente, existe otra disposición discriminatoria en el artículo 37 constitucional que es imperativo eliminar. Se estipula una causal de pérdida de nacionalidad que solo aplica a los mexicanos naturalizados, que es la residencia por cinco años consecutivos en el extranjero. Un mexicano por nacimiento puede residir toda su vida fuera de México, desconocer su historia, su cultura, sus tradiciones, su lengua, y no pierde su nacionalidad -ni sus derechos políticos, por cierto-. Un mexicano por naturalización, en cambio, pierde su nacionalidad mexicana si vive un lustro fuera de México, incluso con independencia de las razones de esa residencia.

Por todo lo anterior, propongo los siguientes cambios, mostrados a continuación en este cuadro comparativo de la redacción actual y la redacción propuesta:

El suscrito, Diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, integrante del Grupo Parlamentario del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I y se deroga la fracción II del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 37.

A) ...

B) ...

I. Por hacerse pasar, en cualquier instrumento público dentro del territorio nacional, como extranjero al usar pasaporte u otro documento que le acredite tal calidad para la realización de cualquier acto jurídico dentro del territorio nacional o aquel en el que se encuentre involucrada una autoridad mexicana, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero.

II. Se deroga

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todas aquellas personas que antes de la expedición de este decreto hayan solicitado la nacionalidad mexicana por naturalización y se les haya obligado a la renuncia a su nacionalidad de origen, podrán retomarla sin ningún perjuicio para la conservación de su nacionalidad mexicana.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero del 2017.

Diputado Agustín Francisco Basave Benítez (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y 3o., 5o. y 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Araceli Damián González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, párrafo 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto del Valor Agregado y los artículos 3, 5 y 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El propósito de la presente iniciativa es el establecimiento de un estímulo fiscal a la compraventa de vehículos eléctricos e híbridos, estableciendo una tasa del 0% para los primeros y una del 5% para los últimos. Con esa finalidad se propone una reforma para armonizar la Ley del Impuesto del Valor Agregado (LIVA) y la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (LISAN). La doble reforma fiscal propuesta tiene el objetivo de fomentar la producción nacional de automóviles eléctricos e híbridos, en el horizonte compartido de avanzar en la sustitución sostenible del parque automovilístico mexicano y mejorar las condiciones ambientales del país. En ese sentido, la implementación de estímulos fiscales para la producción y la comercialización de automóviles eléctricos e híbridos es una medida relevante bajo un esquema general de articulación de políticas integrales de lucha contra el cambio climático y sus devastadoras consecuencias para México.

En la actualidad existen claras e irrebatibles evidencias científicas de la severa crisis climática y ambiental por la que atraviesa el planeta. Esta situación amenaza con comprometer la supervivencia y la reproducción de la especie humana. En 1998, al detectarse con solidez el efecto antropogénico sobre el clima y el medio ambiente, mediante el esfuerzo coordinado de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), se creó el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés). Desde hace 18 años esta organización se ha encargado de analizar, evaluar, compilar y divulgar la información científica y técnica disponible sobre este fenómeno. El Quinto Informe de Evaluación del IPCC del Grupo de trabajo I 1 —que se presentó en 2013 en Cancún— da cuenta de la información con precisión. Los datos expuestos en este documento muestran cómo la actividad humana desde el inicio de la era industrial ha ido elevando la temperatura global, agravándose esta situación desde la década de 1950.2

Los gases de efecto invernadero (GEI)3 y los contaminantes climáticos de vida corta (CCVC)4 son dos de los principales responsables de esta situación. El dióxido de carbono (CO2) es una de las sustancias que acumula un mayor impacto en la contaminación ambiental. Un conjunto de actividades económicas diversas y relevantes- como las relacionadas con la industria, el transporte o la generación de electricidad- producen masivamente este gas nocivo para el medio ambiente.5 Ello confirma la necesidad de articular políticas públicas destinadas a promover una sustitución de la matriz energética en nuestras sociedades que permita avanzar hacia modelos sostenibles de crecimiento económico, idea bajo la que se enmarca la presente iniciativa.

Las investigaciones sobre cambio climático señalan que, en el corto lapso histórico de dos siglos, la cantidad de CO2 en la atmósfera se ha incrementado hasta en un 40%.6 Resulta notorio que niveles elevados de este gas perjudican el funcionamiento natural de los ecosistemas, dañan el medio ambiente, generan afectaciones a la salud pública y comprometen el bienestar de las futuras generaciones. Tan sólo para el año 2010, el sector del transporte —incluye automotores, ferrocarriles, navíos o aeronaves—consumió el 23% de los recursos energéticos producidos y emitió aproximadamente 6.7Gt de CO2 a la atmósfera. Además, la OCDE ha estimado que se incrementará la demanda de transporte a nivel global, especialmente la de países en vías de desarrollo. De esta manera, de no implementarse las medidas adecuadas, la contaminación generada directamente por este sector continuará incrementándose sostenidamente en los próximos años.7

Cambio climático, contaminación y vehículos en México

Los efectos del cambio climático ya se perciben en nuestro país.8 Por ejemplo, a nivel nacional la temperatura promedio se ha elevado en 0.85°C con relación a las temperaturas registradas en la década de 1960. La región norte del país es la más afectada, con aumentos de temperatura de entre 0.25°C y 0.50°C por década desde hace 50 años. Los modelos proyectados para finales de siglo señalan que las temperaturas podrían elevarse hasta entre 2.5°C y 3.5°C en la República Mexicana y hasta en 4°C en las zonas fronterizas con Estados Unidos. De manera similar, descenderán 10% las precipitaciones en promedio a nivel nacional. No obstante, los estados fronterizos del norte enfrentarán 20% menos lluvia, mientras que en la península de Baja California podrá elevarse este porcentaje hasta 40%.

México fue responsable en 2013 del 1.4% del total global de emisiones de GEI.9 Las emisiones de contaminantes de fuentes asociadas al transporte alcanzaron en 2013 un total estimado de 174 mil toneladas de GEI, que equivalió al 26% del total de contaminantes a nivel nacional (665 mil toneladas de CO2). Los vehículos de gasolina fueron responsables de 88 mil toneladas de CO2, mientras que los automotores a diésel emitieron 64 mil toneladas de CO2. Para 2013, el transporte emitió 47 mil toneladas de carbono negro, lo que representó 37.8% del total nacional (125,100 toneladas) de este contaminante.10

La cuestión del cambio climático está lejos de ser un problema que afectará de manera exclusiva a la población; la contaminación ambiental se está convirtiendo en una crisis generalizada de salud pública. La crítica situación, por ejemplo, en el valle de México, ha forzado al gobierno de la zona metropolitana a decretar sendas contingencias ambientales, destinadas a restringir el volumen de circulación de vehículos y a reducir el insostenible nivel de contaminación de la megalópolis.

Es evidente que fomentar la producción y la comercialización de vehículos eléctricos a través de estímulos fiscales tendría un claro efecto positivo a corto plazo en el mejoramiento de las condiciones ambientales del país, más allá del impacto a largo plazo en términos de sostenibilidad climática.

Un conjunto de investigaciones empíricas ha mostrado que diversas afectaciones a la salud están directamente relacionadas con la contaminación ambiental. En el mundo, se estima que hasta 24% de las enfermedades pueden atribuirse a factores ambientales. En México, la situación es muy grave y según estimaciones del Instituto Nacional de Salud Pública, más de 20 mil muertes al año están vinculadas a la contaminación del aire.11 Por tanto, la mejora en las condiciones ambientales no sólo tendría un impacto en el bienestar y en la salud de los mexicanos sino que también generaría ahorro público en servicios médicos a diferentes instituciones de salud y seguridad social del Estado.

La Estrategia Nacional de Energía 2014-2028 reportó que en 2012 había en México 26.9 millones de vehículos que operaron con gasolina y 0.81 millones con diésel. Para dentro de una década (2027) se ha proyectado que el parque vehicular mexicano será de 48.9 millones, de los cuales 47.2 millones funcionarían con gasolina y 1.71 millones con diésel.12 Con base en esta proyección, en poco más de 10 años se incrementará el parque vehicular en 76.5%, situación que elevará significativamente la cantidad de contaminantes que se emiten a la atmósfera. Resulta urgente articular medidas para hacer eficiente el consumo de combustibles y para ofrecer alternativas sustentables.

Tan sólo en la capital del país y su zona conurbada hubo 19.8 millones de viajes diarios mediante vehículos cuya operación depende de la gasolina o el diésel, como reportó el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018. Para el año 2010 había poco más de 5.3 millones de vehículos particulares, que diariamente hicieron 4.4 millones de viajes dentro de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM). Se hace imperativo promover políticas para mitigar los efectos contaminantes del transporte y la sustitución de los vehículos de combustibles convencionales por automotores que usen fuentes de energía ecológica y sustentable.

Además, de los centrales argumentos ambientales, existen una serie de problemas económicos y energéticos de primer nivel que impulsan la necesidad de estimular la difusión de automóviles eléctricos. Como es conocido, a lo largo de la última década, tanto la producción nacional de petróleo como la de gasolinas ha decrecido, generando una merma en los ingresos derivados de la exportación de petróleo e incrementándose las importaciones de gasolinas, las cuales superan ya el 50% de las necesidades de consumo del país.13 Como consecuencia de las políticas aplicadas y de la más reciente estrategia de liberalización del mercado energético que se desarrolla en México, en los últimos 16 años el precio de la gasolina se ha más que triplicado, transitando desde los 5,27 pesos en el año 2000 hasta los 15,99 pesos que alcanzó el precio de la gasolina, luego del incremento que entró en vigor el pasado primero de Enero del 2017.14

En ese sentido, la transición energética se impone no sólo como una necesidad ambiental, sino también como un imperativo económico. El incremento en la dependencia energética de México, que tiene una de sus expresiones en el aumento en la importación de gasolinas, supone un estímulo para avanzar en formas sostenibles y autónomas de movilidad, como son destacadamente los vehículos eléctricos e híbridos. En ese aspecto, el aumento de los costos energéticos de movilidad y producción que implica el incremento en el precio de las gasolinas, puede ser solventado a través de una estrategia de fomento de la producción de automóviles eléctricos que no precisan gasolina para su funcionamiento.

Estrategia contra el cambio climático en México y automóviles eléctricos

En 2013, la Ley General de Cambio Climático comenzó a codificar en México las directrices de política pública para atender la crisis ambiental.15 Algunos de los principios rectores de la política nacional de cambio climático son, entre otros, la sustentabilidad en el aprovechamiento de recursos naturales, la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, la prevención de daños al medio ambiente, la coordinación y cooperación entre los sectores social, público y privado, responsabilidad ambiental o la participación ciudadana.

El gobierno mexicano ha establecido un conjunto de líneas de mitigación del cambio climático. Se propone, en teoría, acelerar la transición hacia fuentes de energías limpias a través de instrumentos económicos y del uso de tecnologías más eficientes. Para lograr esto se contempla la posibilidad de ejecutar políticas públicas con enfoque climático. En específico, se plantea el diseño de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado con alcance nacional, que permitan establecer acciones que deriven en la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático. En ese marco de prioridades e instrumentos puede enmarcarse la presente iniciativa de reforma fiscal.16

El “Plan de Acción de la Alianza del Clima, Energía limpia y Medio Ambiente de América del Norte establece que México, Canadá y Estados Unidos establecerán medidas que, mediante la coordinación con la industria automotriz, sirvan para “fomentar la adopción de vehículos limpios, mediante la identificación de iniciativas que apoyen la elección del consumidor.”17

El 16 de noviembre de 2016 el gobierno mexicano presentó ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático la Estrategia de México hacia medio siglo sobre cambio climático . Este documento potencialmente debería servir como guía para diseñar e implementar políticas de adaptación y mitigación en mediano y largo plazo que permitan cumplir los compromisos que México asumió ante la comunidad internacional en la conferencia de Varsovia, antecedente inmediato al Acuerdo de París.18

En esta reunión se fijó como objetivo principal lograr que el aumento de la temperatura media mundial no supere en 2°C la temperatura promedio estimada del planeta hacia 1750; conseguir que el cambio se limite a 1.5°C y evitar los más fuertes riesgos y efectos del cambio climático.19 Además, busca que los países se comprometan a alcanzar lo más rápido posible el punto máximo de emisiones de GEI mediante la formulación de planes que fijen contribuciones ambiciosas para conseguir la mayor mitigación y adaptación al cambio climático.20 Una de las medidas transversales entre la mitigación y la adaptación consiste en el desarrollo de políticas fiscales específicas que permitan reducir las emisiones de GEI, aceleren el tránsito hacia el uso de energías limpias y favorezcan la creación de ciudades sostenibles con esquemas de movilidad amigables al medio ambiente.

A pesar de la aprobación de legislación interna y de la adopción de acuerdos internacionales, resulta evidente que la estrategia del gobierno no se ha concretado en resultados claros. Las condiciones ambientales en el país apenas han mejorado y la contaminación derivada del uso de vehículos a motor continúa incrementándose. El gobierno no ha implementado políticas económicas o fiscales con impacto en la contaminación y en la salud ambiental de nuestro país. Por esa razón, esta iniciativa propone una reforma legislativa destinada a conformar un marco legislativo y fiscal dotado con un mayor compromiso ambiental, el cual tenga capacidad de impacta en las emisiones contaminantes generadas por el transporte privado en México.

Las políticas y estímulos fiscales constituyen instrumentos con una fuerte capacidad para condicionar comportamientos y fomentar actividades económicas.21 Las características de las medidas fiscales serán: presupuestalmente factibles, que implica señalar con precisión cuál será la fuente de financiamiento que dará viabilidad económica a las medidas; sinérgicas, que favorezcan la adaptación y mitigación ante el cambio climático; de beneficios múltiples, que implica lograr cambios positivos en sectores económicos y sociales diferentes a los directamente vinculados con la política en cuestión; evaluables, para permitir la creación de indicadores y mecanismos de seguimiento y evaluación; factibilidad, que implica la posibilidad de implementarse desde una perspectiva política, financiera, legal, técnica e institucional.

Parece claro que la presente iniciativa cumple con todos los requisitos necesarios.22 Primero, no se requiere inversión para implementar este estímulo fiscal, ya que implica usar la capacidad instalada para recaudar impuestos y dar un régimen especial para cierto tipo de productos cuyas características de novedad y de alcance limitado —la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz reportó que de enero a agosto de 2016 se habían vendido 176 automóviles eléctricos y 4,441 vehículos híbridos, que son apenas el 0.47% de los 978 mil 663 automotores vendidos en México en ese período.23 Esta medida tendría un impacto mínimo en las finanzas públicas en comparación directa con el aumento en ventas de automotores convencionales —de enero a octubre de 2016 las ventas de automóviles han crecido en 18% en comparación con el mismo período del año pasado.24

La reforma propuesta contribuirá tanto a la adaptación al cambio climático mediante la mediante la promoción del consumo de energías limpias y el uso mesurado de los recursos no renovables y la reducción de la emisión de GEI. El régimen fiscal especial propuesto también implicará la creación y ampliación de un sector altamente calificado para prestar mantenimiento a este tipo de vehículos, además de promover la creación de empleos al invertirse recursos para instalar y ampliar una red de puntos de recarga tanto en vías públicas cuanto en estaciones de servicio y estacionamientos.

El alcance de esta iniciativa se puede seguir y evaluar, porque ya se cuentan con los métodos e instituciones para calcular el total de emisiones de GEI cuya fuente es el transporte vehicular. La capacidad técnica de los expertos adscritos a las diferentes dependencias y entidades del gobierno —el INECC y las diferentes organizaciones que integran la Red Mexicana de Modelación del Clima— encargadas de monitorear la evolución del clima son garantía de ofrecer el sostén institucional para evaluar permanentemente los efectos de esta propuesta. Además, hay que señalar que financieramente es una política factible, porque ya se mostró que hay una tendencia creciente en la compra de vehículos de combustible convencional cuyas cifras son abrumadoramente superiores a las de los vehículos que se propone estén exentos del pago de IVA e ISAN.

Los Apéndices estadísticos de finanzas públicas y deuda pública correspondientes al tercer trimestre de 2016 muestran un aumento de 20.3% en la recaudación fiscal por ISAN en el período enero-septiembre 2016, en comparación con los mismos meses del año pasado. Además, en el Programa Especial de Cambio Climático 2014-2028 se refiere que en la Prospectiva de Petróleo Crudo y Petrolíferos 2013-2027 se estima un aumento anual de 3.8% del parque vehicular a gasolina y del 5.1% de automóviles a diésel.25

En este sentido, desde 2014 México ha establecido un impuesto a los combustibles fósiles para estimular la adopción de tecnologías más limpias a través de una contribución adicional a gasolinas y diésel por concepto de externalidad negativa.26 No obstante, este esquema sólo penaliza el consumo de combustibles y requiere complementarse a través de una exención fiscal que fomente la movilidad sustentable y recompense la externalidad positiva que implica un automóvil eléctrico o híbrido.27 Esta iniciativa ofrece la posibilidad de contar con un esquema fiscal completo que logre la mitigación de contaminantes efecto invernadero que México debe cumplir para alcanzar las metas pactadas con la comunidad internacional.

En México hay un área de oportunidad significativa para disminuir la contaminación por CO2. En el sector del transporte se concentra casi la mitad (48.58%) del total de emisiones de esta sustancia, lo cual puede evitarse al usar eficientemente los recursos energéticos.28 Además, gran parte de la reducción de contaminantes provendría de la introducción de vehículos híbridos y eléctricos. Las proyecciones estiman que tanto los incentivos para la mayor eficiencia energética de los vehículos como la introducción de automóviles híbridos y eléctricos serán relevantes para lograr el objetivo para el año 2050 de emitir 50% menos contaminantes que en el año 2000.29

Los vehículos eléctricos no emiten gases en su operación y la emisión final de contaminantes es potencialmente ínfima si la fuente de generación de electricidad con la que operan proviene de fuentes limpias o de bajo uso de carbón.30 En México prevalece el uso de fuentes fósiles para la generación de electricidad. No obstante, hay una tendencia creciente a usar gas natural —el menos contaminante de los combustibles fósiles— y a transitar hacia el uso de fuentes de energía limpias. De acuerdo a datos oficiales, de 2004 a 2014 el gas natural elevó su tasa de participación en la generación de electricidad a nivel nacional de 42.9% a 57%. La electricidad proveniente de energía hidráulica aumentó de 10.7% a 12.9%. Las plantas de energía eólica en 2014 produjeron 2.1% de la electricidad del país, y elevan su participación a una tasa promedio de 100.3%.31 Estas transformaciones buscan cumplir con la meta establecida en la Ley General de Cambio Climático de producir al menos 35% de electricidad de fuentes limpias para el año 2024.32 La iniciativa que se plantea logrará un impacto positivo en el medio ambiente, en tanto que se encamina a coadyuvar hacia la reducción en el uso de combustibles fósiles y provocará una baja en la huella de carbono, al promover la sustitución de los automóviles a gasolina y diésel.

El IPCC ha recomendado la exención fiscal a este tipo de vehículos como parte de las acciones para combatir los efectos del cambio climático.33 La eficiencia energética de los automóviles eléctricos es de hasta 80%, lo que supera enormemente el rango promedio de eficiencia energética de los motores de combustión interna de vehículos convencionales, que está entre el 20 al 35%.34 Los autos híbridos poseen un rango de eficiencia energética superior entre 15 a 70% en comparación con el promedio de los automóviles cuya operación depende de gasolina o diésel.35

Regulación y fiscalidad de vehículos eléctricos a nivel internacional

En México se han establecido impuestos al consumo de combustibles, que no se han complementado con otros esquemas de incentivos que motiven la adquisición de vehículos eléctricos, híbridos o de celdas de hidrógeno.36 A pesar de las altas tasas impositivas a los combustibles fósiles, el comportamiento de los conductores de automóviles se mantiene sin cambios significativos, lo que muestra una falla en el diseño de la medida para lograr una movilidad más sostenible. Desde la perspectiva fiscal, es necesario complementar el impuesto a los combustibles con un esquema de exenciones a favor de quienes usen autos híbridos o eléctricos.37 La experiencia internacional muestra que existe una clara tendencia a la implementación de estímulos fiscales directamente dirigidos al fomento de la producción y la comercialización de vehículos eléctricos. En ese marco de iniciativas comprometidas con la movilidad sostenible se encuadra la presente propuesta de reforma fiscal.

En 2010, en Estados Unidos se fijaron créditos fiscales a nivel federal de entre 2,500 a 4,000 dólares para los automóviles híbridos y hasta por 7,500 dólares para quienes adquirieran un automóvil eléctrico o un híbrido con la capacidad de operar sólo con las baterías por un largo kilometraje. Esta medida se ha complementado con políticas estatales de estímulo, con rango de entre 1,000 a 6,000 dólares adicionales, dependiendo del estado. Los estados de Colorado (6,000 dólares) y California (5,000 dólares) son los que ofrecen los subsidios más generosos.38

En el Reino Unido se han establecido diferentes medidas para favorecer la compra de automóviles eléctricos. A las empresas cuya flota vehicular sea de este tipo se les exenta por cinco años del pago del impuesto de tenencia vehicular. A los habitantes propietarios se les ha exentado del pago del impuesto anual por circulación, además de que quienes viven en Londres no pagan la tarifa especial por congestión por circular en el centro de la ciudad.39 Además, en 2011 se creó un subsidio hasta por el 25% del valor total de un automóvil eléctrico, con tope de £5,000. Actualmente, opera un esquema de subvenciones entre el 20 y 35% del valor de un automóvil de bajas emisiones contaminantes, con monto máximo de £8,000.40

La Unión Europea ha establecido lineamientos que conceden beneficios económicos a los automóviles que acrediten emitir bajos niveles de contaminación. En este sentido, son los vehículos eléctricos los que logran los mayores beneficios. Adicionalmente, cada país miembro ha establecido programas específicos que dan beneficios adicionales, sea en la forma de exenciones fiscales o subsidios para la adquisición de un automotor ecológico. Por ejemplo, en Alemania se han establecido subsidios de hasta 4,000 € para automóviles eléctricos y 3,000 € para automóviles híbridos.41 En el caso francés se implementó un esquema “Bonus-malus ”, que recompensa a quienes utilicen un automóvil bajo en emisiones contaminantes y penaliza con una contribución adicional a quien haga lo contrario. Para participar en el beneficio, los automóviles deben emitir menos de 90g de CO2 por kilómetro recorrido. El rango de beneficio va de los 150 € hasta los 6,300 €, que es el destinado para automóviles eléctricos.42

Los incentivos fiscales para automóviles eléctricos e híbridos en Japón datan desde el año 1997, cuando a raíz de la firma del Protocolo de Kioto se determinó ofrecer un subsidio de hasta el 50% de la diferencia del costo entre un vehículo a gasolina y un automóvil híbrido o eléctrico mediante el “Proyecto para introducir automóviles de energía limpias”.43 En 2009 se implementó el programa “Medidas para promover la compra de vehículos ecológicos”, que actualmente opera. En ese momento se les exentó a los automóviles híbridos y eléctricos del pago del impuesto especial por adquisición de vehículos y también del impuesto a automóviles por tonelaje. Además, se les condonó el 50% del monto total a pagar por tenencia de vehículos.44 Para este año se ha exentado a los automóviles híbridos y eléctricos del pago del impuesto por adquisición y de los dos primeros pagos del impuesto de tonelaje. Se ha elevado la 75% la reducción del impuesto a los vehículos ecológicos.45

En el año 2010 el gobierno chino implementó un ambicioso plan para detonar la producción y el consumo de automóviles de funcionamiento amigable con el medio ambiente. Para estimular la compra de estos vehículos se estableció un programa de subsidios por ¥60,000 para automóviles eléctricos y de hasta ¥50,000 para autos híbridos.46 Para el año 2015, las ventas de estos automóviles ascendieron a poco más de 350,000 unidades.47

El gobierno de Corea del Sur a partir de este año implementó un grupo de medidas fiscales para promover la transición hacia vehículos ecológicos. Además de las 14,000 estaciones de recarga que se ha planeado instalar para el año 2020, el gobierno surcoreano ha anunciado que elevará los subsidios de 12 millones KRW —10,400 dólares— hasta por 14 millones KRW —12,100 dólares— para los habitantes que decidan adquirir un automóvil eléctrico.48 El monto máximo del subsidio asciende hasta casi el 33% del costo total promedio del modelo de automóvil más austero en el mercado surcoreano. Para los autos híbridos, los apoyos fiscales mediante subsidios y exenciones del pago de peajes tienen valor hasta por 4,200 dólares.49

En México sólo se exentó del pago del ISAN en 2004 a quienes adquirieron vehículos eléctricos mediante un estímulo fiscal en la Ley de Ingresos de aquel año. Salvo esta ocasión, desde el gobierno no se ha diseñado ninguna medida directa que estimule económica y fiscalmente a los consumidores a participar en la protección del medio ambiente a través del uso de automóviles ecológicos.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y los artículos 3, 5 y 8 de Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Artículo Primero. Se reforma el apartado A del artículo 2 de la Ley del Impuesto del Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

...

...

...

...

...

...

...

...

...

j) Automóviles eléctricos. Para los efectos de esta Ley se entenderá como automóvil eléctrico cualquier vehículo propulsado por motores eléctricos, a través de baterías o de cualquier otra tecnología no contaminante.

...

Artículo Segundo. Se reforma el segundo apartado del artículo 3, el apartado A del artículo 5 y el segundo apartado del artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos para quedar como sigue:

Artículo 3. II. Tratándose de camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos, incluyendo los tipos panel con capacidad máxima de tres pasajeros y remolques y semirremolques tipo vivienda, al precio de enajenación del vehículo de que se trate se le aplicará la tasa del 5%. La misma tasa se aplicará a la enajenación de vehículos híbridos propulsados parcialmente por motores eléctricos.

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

a) Automóviles, los de transporte hasta de quince pasajeros, los camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos incluyendo los de tipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo vivienda. Automóviles eléctricos, cualquier vehículo propulsado completamente por motores eléctricos, a través de baterías o de cualquier otra tecnología no contaminante. Automóviles híbridos, cualquier vehículo que combine uno o varios motores eléctricos con otros de combustión interna.

...

...

Artículo 8. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en los siguientes casos:

I. En la exportación de automóviles con carácter definitivo, en los términos de la legislación aduanera.

II. En la enajenación al público en general de automóviles compactos de consumo popular. Tampoco se abonará el impuesto en cualquier tipo de enajenación de automóviles eléctricos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Stocker, T.F. et al . (eds.), Climate Change 2013: The Physical Science Basis. Contribution of Working Group I to the Fifth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change , Nueva York, IPCC-Cambridge University Press, pp. 1535. Adicionalmente, el Primer Grupo ha elaborado varias ediciones, la que antecede —el cuarto reporte del IPCC de 2007—, es la edición más divulgada; sobre esta publicación se han basado en gran parte los documentos que ha emitido el gobierno mexicano.

2 Ibídem, pp. 37-39, 159 ss.

3 Dióxido de carbono (CO2), óxido nitroso (N2O), hexafluoruro de azufre (SF6), entre otros.

4 Metano (CH4), carbono negro (BC, por sus siglas en inglés), ozono troposférico (O3) y ciertos tipos de hidroflurocarbonos (HFC).

5 Ibídem, p. 467 ss.

6 Idem.

7 Edenhofer, O. et al . (eds.), Climate Change 2014: Mitigation of Climate Change. Contribution of Working Group III to the Fifth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change , Nueva York, IPCC-Cambridge University Press, p. 603 y ss (en adelante, Mitigation ).

8 Para la información de los párrafos siguientes véanse: Estrategia de México hacia medio siglo sobre cambio climático , pp. 39-40 y Programa Especial de Cambio Climático 2014-2028 , pp.14-19.

9 Programa Especial de Cambio Climático 2014-2028 , p.31 y Primer informe Bienal de Actualización ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático , p. 11.

10 Estrategia de México hacia medio siglo sobre cambio climático , pp. 61-63 e INECC y SEMARNAT, Primer informe Bienal de Actualización ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático , pp.152-155.

11 Hurtado Díaz M. (2015) La salud ambiental en México. Situación actual y perspectivas futuras, Dirección de Salud Ambiental, Instituto Nacional de Salud Pública.

12 Estrategia Nacional de Energía 2014-2028 , pp. 46-50.

13 Fuente: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/44327/Prospectiva_Petrol eo_Crudo_y_Petroliferos.pdf

14 Fuente: http://interactivo.eluniversal.com.mx/external/graficos/online/PDF_16/P DF_int_precio-gasolina.pdf

15 Este documento se publicó en la Sección tercera del Diario Oficial de la Federación del 3 de junio de 2013.

16 Véase la línea de acción P2.1 de la Estrategia Nacional de Cambio Climático.

17 El pronunciamiento completo del Gobierno de la República puede leerse aquí:

https://www.gob.mx/presidencia/documentos/declaracion-de -lideres-de-america-del-norte-sobre-la-alianza-del-clima-energia-limpia -y-medio-ambiente

18 Véase la Contribución prevista y determinada a nivel nacional de México .

19 Acuerdo de París, art.2.

20 Ibídem, art. 4.

21 Estrategia de México hacia medio siglo sobre cambio climático , pp. 31-32.

22 Ibídem, p. 45.

23 AMIA, “AMIA da a conocer el reporte de venta de vehículos híbridos y eléctricos Agosto 2016 y acumulado”, disponible en: http://www.amia.com.mx/.

24 Revísense las estadísticas las ventas al público en ídem .

25 “Prospectiva de Petróleo Crudo y Petrolíferos 2013-2027” en Programa Especial de Cambio Climático 2014-2028 , p. 35.

26 La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en el Artículo 2, fracción I, inciso H, fija una sobretasa de 11.05 centavos por litro de gasolina y de 13.40 centavos por litro de diésel.

27 Un ejemplo es el modelo francés, que se describe brevemente abajo.

28 Estrategia de México hacia medio siglo sobre cambio climático , p. 69. cf. Jorge Islas Samperio, et al , Hacia un sistema energético mexicano bajo en carbono , México, Reflexio / Ediciones, Academia y Comunicación, 2015.

29 Estrategia de México hacia medio siglo sobre cambio climático , p. 78.

30 Mitigation , p. 630.

31 Véase la Prospectiva del sector eléctrico 2015-2029 , pp. 71-72.

32 Véase el Artículo Transitorio Tercero, fracción II, inciso E de dicha norma.

33 Mitigation , p. 634.

34 Mitigation , p. 615.

35 Ibídem, p. 625.

36 Ibídem, p. 611.

37 Ibídem, p. 643.

38 Cf. Global EV Outlook 2016 , p. 17 y Banco Mundial y PRTM Management Consultants, The China New Energy Vehicles Program. Challenges and Opportunities , Banco Mundial, 2011, p. 17.

39 Banco Mundial y PRTM Management Consultants, The China New Energy Vehicles Program. Challenges and Opportunities , Banco Mundial, 2011, p. 18.

40 Véase la información official en el enlace del gobierno británico: https://www.gov.uk/plug-in-car-van-grants

41 Andreas Cremer, “Germany to launch 1 billion-.euro discount scheme for electric car buyers, Reuters , 27 de abril de 2016.

42 Institute for European Environmental Policy, Environmental Tax Reform in Europe: Opportunities for the Future. Annexes to Final Report , Bruselas, IEEP, 2014, pp. 15-16.

43 Asociación de Vehículos Eléctricos para Asia-Pacífico, “Incentives for EV & HEV”, Instituto Japonés de Investigación Automotriz, pp. 1-2.

44 Asociación Japonesa de Constructores de Automóviles, The Motor Industry of Japan 2010 , pp. 45-46.

45 Asociación Japonesa de Constructores de Automóviles, The Motor Industry of Japan 2016 , pp. 44-46.

46 Banco Mundial y PRTM Management Consultants, The China New Energy Vehicles Program. Challenges and Opportunities , Banco Mundial, 2011, p. 13.

47 Mark L. Clifford, “Chinese Government Subsidies Play Major Role in Electric Car Maker BYD’s Rise”, Forbes , 26 de julio de 2016

48 James Lim, “South Korea Formulates Ambitious Plan to Promote E-Cars”, Bloomberg BNA , 10 de julio de 2016.

49 Véase también Asociación de Vehículos Eléctricos para Asia-Pacífico, “Electric Vehicles in Asia-Pacific: Korea”, Instituto Japonés de Investigación Automotriz, http://www.evaap.org/electric/Psgubun-7_electric.html, consultado el 6 de diciembre de 2016.

Diputada Araceli Damián González (rúbrica)

Que reforma los artículos 35 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito Jorge Álvarez Máynez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6 numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones I, II y VIII del artículo 35 y la fracción III del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El 22 de diciembre de 1969, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reconoció a los jóvenes mexicanos como ciudadanos a partir de los 18 años.1 Hasta antes de esa fecha, en nuestro país la ciudadanía era adquirida al cumplir 21.

La reducción de la edad para convertirse en ciudadanos fue uno de los logros obtenidos por los jóvenes pertenecientes al movimiento estudiantil de 1968. No obstante que dicho cambio no había sido planteado como una exigencia del movimiento estudiantil en su pliego petitorio, se hizo evidente el creciente interés de los jóvenes para participar activamente, y no como meros espectadores, en la vida pública.

En años recientes, movimientos como el #YoSoy132 y los paros de actividades en planteles del Instituto Politécnico Nacional, organizados por estudiantes, son claras muestras de que la juventud mexicana continúa luchando por una mayor participación política y por ampliar sus libertades democráticas.

Es importante señalar que la población de nuestro país está compuesta, en una cuarta parte, por jóvenes. De acuerdo con datos del Inegi,2 en 2015 residían en México 30.6 millones de jóvenes de 15 a 29 años, es decir el 25.7% del total de mexicanos. A su vez, dicha población joven se compone de la siguiente manera:

- 35.1% son adolescentes de 15 a 19 años

- 34.8% son jóvenes de 20 a 24 años

- 30.1% tienen de 25 a 29 años

No obstante que la juventud mexicana es un sector poblacional muy numeroso, los partidos políticos tradicionales suelen ignorar sus exigencias y dejarlas fuera de sus agendas. Ello ha generado que la brecha entre la clase política y la juventud sea cada vez mayor.

Actualmente, un gran número de jóvenes mexicanos se mantienen ajenos al acontecer político del país, absteniéndose de votar en los comicios y de militar en partidos políticos. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Valores en Juventud 2012,3 un 32.5% de los jóvenes percibían la situación del país como preocupante. Sin embargo sólo el 9.5% dijo interesarse mucho en la política, mientras que el 46% dijo interesarse poco y el 43.2% nada.

Cabe hacer una aclaración. Los jóvenes están desencantados con la política como tradicionalmente es entendida, con la que desarrollan los partidos y la clase política. Sin embargo, la juventud mexicana ha buscado alternativas de participación, fuera de las estructuras gubernamentales, para incidir en la toma de decisiones y expresarse respecto de los temas que les interesan.

Según datos de la referida Encuesta Nacional de Valores en Juventud 2012,4 45% de los jóvenes no simpatiza con ningún partido. Los motivos de ello son: el 31% dijo no estar interesado; el 19.5 indicó que la razón es que “los políticos no cumplen lo que prometen; el 14.3%, porque “no saben de política”; y, el 13.1% “por la corrupción en las instituciones”.

Otra de las causas más significativas es el hecho de que los partidos políticos tradicionales no les otorgan roles protagónicos a los jóvenes, y que éstos se encuentran subrepresentados al interior de las organizaciones partidarias: mientras que los jóvenes, en 2015, representaban más del 25% de la población total del país, su representación al interior de los partidos apenas alcanzó entre 9% y 18% 5 de los candidatos propietarios a diputados federales.

En cuanto al abstencionismo de la juventud mexicana, según datos del Informe País sobre la Calidad de la Ciudadanía 2014,6 sólo el 53.11% de los mexicanos de entre 20 y 29 años participó en los comicios federales de 2012, siendo uno de los sectores poblacionales con menor participación.

Sin embargo, es importante resaltar que los mexicanos de entre 18 y 19 años, quienes por primera vez ejercieron el voto, fueron una excepción entre la población joven, ya que el 62.03%7 de las personas comprendidas en ese rango de edad acudieron a las urnas a sufragar. Dicho entusiasmo podría deberse a la novedad que representa para los jóvenes ejercer por primera vez su derecho a votar.

La conclusión que se obtiene a partir de los resultados de las encuestas es que los jóvenes se muestran reticentes a los medios tradicionales de participación política, en específico los partidos.

En cambio, la juventud busca otros canales para expresar sus preocupaciones e intereses, por ejemplo mediante su incorporación a colectivos y organizaciones de la sociedad civil. De acuerdo con el Índice Nacional de Participación Juvenil 2015-2016,8 8 de cada 10 personas involucradas en el funcionamiento de los colectivos, son jóvenes. Por otra parte, 4 de cada 10 involucrados en organizaciones de la sociedad civil son jóvenes.9 Diversos movimientos estudiantiles que han tenido lugar en años recientes, también demuestran que los jóvenes manifiestan su interés de participar en la cosa pública de muy diversas maneras.

En la actualidad, el derecho al voto a partir de los 16 años es una normativa que se implementa en forma facultativa10 en diversos países del mundo. Son varios los ejemplos que pueden citarse: Austria, algunos estados y municipios alemanes, Escocia, Indonesia y Chipre. En América Latina, Cuba, Nicaragua, Brasil y Ecuador. En el caso de Irán, las personas pueden votar desde los 15 años.

El establecimiento de los 16 años, y no otra edad, como la mínima para poder ejercer el derecho al sufragio tiene una razón, principalmente: a pesar de que la mayoría de edad se alcanza a los 18, una buena parte de los derechos y deberes de la juventud se adquieren a los 16 años.11

Por ejemplo, el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fija en 15 años la edad mínima de admisión al empleo. A su vez, el artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo permite que los jóvenes de 16 y 17 años puedan trabajar sin la necesidad de que sus padres les otorguen una autorización, contrayendo, en consecuencia, la obligación de registrarse en el padrón de contribuyentes.

Cecilia Soto señala al respecto de los menores trabajadores que, “este grupo no tiene representación política alguna. Tiene obligaciones, pero su derecho a hacerse oír, para participar en los procesos de participación ciudadana sobre asuntos que pueden cambiar sus vidas, es nulo”.12

Un tercer ejemplo es que el Código Civil Federal, en su artículo 148 fija como edad mínima para contraer matrimonio 16 años para el caso de los hombres y 14 para el caso de las mujeres. Finalmente, cabe señalar que los menores de entre 12 y 18 años, pueden ser juzgados y sentenciados por la comisión de un delito, de acuerdo con lo previsto por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, publicada en 2016.

El European Youth Forum, plataforma que aglutina a diversas organizaciones juveniles europeas, expone 3 argumentos13 en favor de otorgar el derecho a votar a los jóvenes de 16 años. Brevemente, dichos argumentos son:

1. Por razones de participación democrática. El segmento poblacional de entre 16 y 17 años es el grupo de edad más reticente a participar en discusiones políticas y afiliarse a partidos. Los incentivos para participar en procesos de toma de decisiones bajan cuando no se tiene una capacidad real de influir en los mismos, por lo que rebajar la edad mínima para votar propiciaría un aumento en la participación juvenil en la democracia.

2. En razón de los cambios demográficos. En este aspecto, es importante señalar específicamente el panorama mexicano: En 2018, aproximadamente 24 millones de personas registradas en el padrón electoral, serán jóvenes de entre 18 y 39 años,14 es decir, 4 de cada 10 votantes. El voto de los jóvenes será un factor definitivo en la elección del siguiente Presidente, si deciden hacer uso de ese derecho.

3. Por razón de mantener una coherencia entre los derechos y las obligaciones. Si bien, los jóvenes de 16 años están en aptitud de adquirir obligaciones, como trabajar, contraer matrimonio o emanciparse, no cuentan con la posibilidad de influir, mediante el voto, en la toma de decisiones que les afectan.

Por lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa busca reformar las fracciones I, II y VIII del artículo 35, a fin de facultar a los mexicanos mayores de 16 años para que puedan ejercer su derecho al voto activo durante los ejercicios electorales y consultas populares, y que, asimismo, puedan ser votados.

Por otra parte, se reforma la fracción III del artículo 36 para señalar que en el caso de los mexicanos de entre 16 y 18 años, el voto será facultativo, no obligatorio.

Es importante señalar que la iniciativa no implica una reducción a la edad necesaria para obtener la ciudadanía ni la mayoría de edad. La UNICEF ha señalado al respecto que “de ningún modo es posible equiparar el derecho al voto con la mayoría de edad, que se alcanza de pleno derecho a los 18 años. Es necesario alertar sobre el riesgo potencial y el error conceptual de reducir el nivel de atención y de inversión que un país debe dedicar a todos los ciudadanos menores de 18 años como las personas en proceso gradual de formación que son.”15 Por ello, el Estado debe continuar impulsando acciones, por medio de los tres Poderes de la Unión, que garanticen una protección especial a niños niñas y adolescentes.

Señala, además, que las “leyes electorales, al incluir a los adolescentes en el proceso, deben perseguir como único fin una participación más amplia, teniendo en cuenta criterios como una edad adecuada, la voluntariedad, los mecanismos que garanticen efectivamente el ejercicio libre de ese derecho.”16

Una sociedad que aspira a consolidar un régimen democrático, debe valorar a sus jóvenes como un elemento indispensable para que dicha consolidación se lleve a cabo, incentivando su participación, ya que su escasa actividad en los comicios perjudica el funcionamiento de la democracia. La juventud debe ser el agente de cambio que renueve la cultura y las prácticas políticas vigentes en México.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma las fracciones I, II y VIII del artículo 35 y la fracción III del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman las fracciones I, II y VIII del artículo 35 y la fracción III del artículo 36, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares. Las personas de entre dieciséis y dieciocho años de edad también podrán votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. Las personas de entre dieciséis y dieciocho años de edad también podrán ser votadas. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

III ... VII

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional. Las personas de entre dieciséis y dieciocho años de edad también podrán votar en las consultas populares, que se sujetarán a lo siguiente:

1o. ... 7o.

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

I. ... II.;

III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley. En el caso de las personas de entre dieciséis y dieciocho años, el voto será considerado sólo como un derecho, no como una obligación.

IV ... V

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de 120 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Cámara deberá armonizar la legislación secundaria correspondiente, de acuerdo al presente Decreto.

Tercero. En un plazo de 120 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto Nacional Electoral deberá armonizar las respectivas normas en materia electoral, de acuerdo al presente Decreto.

Cuarto. En un plazo de 120 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto Nacional Electoral deberá implementar las medidas necesarias, a fin de expedir credenciales para votar temporales para los mexicanos de entre 16 años y menores a 18 años, que así lo soliciten. Asimismo, deberá implementar un Registro Federal de Electores de menores de 18 años.

Notas

1 Decreto por el que se reforma el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4650410&fecha=2 2/12/1969&cod_diario=200186

2 Estadísticas a propósito del... Día Internacional de la Juventud (15 a 29 años) 12 de agosto, Inegi, Disponible en: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/juventud2016_0.pdf

3 Encuesta Nacional de Valores en Juventud 2012, IMJUVE, Disponible en: http://www.imjuventud.gob.mx/imgs/uploads/ENVAJ_2012.pdf

4 Ibídem.

5 Ríos, Greta y Scharnagl, Stefan, ¿Qué pasa con los jóvenes y la política en nuestro país? , Ollin, AC. Disponible en: http://ollinac.org/que-pasa-con-los-jovenes-y-la-politica-en-nuestro-pa is/#_ftn3

6 Informe País sobre la Calidad de la Ciudadanía 2014 , IFE, Disponible en: http://www.contraloria.cdmx.gob.mx/docs/InfPaisCalidadCiudadania.pdf

7 Ibídem.

8 Índice Nacional de Participación Juvenil 2015-2016 , Ollin A.C., Disponible en: http://ollinac.org/indice-nacional/

9 Ibídem.

10 El derecho al sufragio de los adolescentes de 16 y 17 años , UNICEF, Disponible en: https://www.unicef.org/argentina/spanish/UNICEF_EL_VOTO_A_LOS_16.pdf

11 ¿Por qué el voto a los 16? , Consejo de la Juventud de España, Disponible en: http://www.cje.org/es/en-que-trabajamos/asociacionismo-juvenil-y-partic ipacion-social/que-proponemos/por-que-el-voto-a-los-162/

12 Soto, Cecilia, CDMX: derecho al voto a los 16, Excélsior, Disponible en: añoshttp://www.excelsior.com.mx/opinion/cecilia-soto/2016/07/25/110 6954

13 Resolution on lowering the electoral age to the age of 16 , European Youth Forum, Disponible en: http://www.cje.org/descargas/cje4963.pdf

14 ‘Millennials’ definirán a presidente de México en 2018, El Informador, disponible en:

http://www.informador.com.mx/mexico/2016/685950/6/millen nials-definiran-a-presidente-de-mexico-en-2018.htm

15 Ibídem.

16 Ibídem.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, en materia de transparencia y acceso a la información, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Francisco Javier Pinto Torres, diputado de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El Seminario de Cultura Mexicana (SCM), fue creado en 1942 por acuerdo presidencial con el objeto de difundir y propagar el material cultural desarrollado en el país, en disciplinas como las artes, letras, ciencias, humanidades y ciencias sociales.

Para cumplir dicho objetivo, desde su creación recibe un subsidio anual a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP); dicho subsidio, de acuerdo con la normativa que regula el funcionamiento del SCM, no puede sufrir recortes ni disminuciones respecto a lo obtenido en el año inmediato anterior y es complementado con el local, mobiliario, empleados administrativos, franquicia postal y telegráfica, que también se asignan a la institución con cargo al erario público1 .

Hasta el día de hoy, tal y como se desprende de su propia ley orgánica, el Seminario de Cultura Mexicana recibe y ejerce recursos públicos para apoyarse en el cumplimiento de sus funciones, así como fomentar el desenvolvimiento de la cultura en sus diversas formas; sin embargo, tales recursos no son debidamente transparentados, lo que da como consecuencia una aplicación opaca de alrededor de 16 millones de pesos2 ; sin contar el valor correspondiente al local, mobiliario, empleados administrativos, franquicias y uso de las vías generales de comunicación.

Al respecto, los medios de comunicación dan a conocer el aumento en el presupuesto del seminario; por ejemplo, en 2016, el periódico El Economista informaba que “El Seminario de Cultura Mexicana se creó hace más de 70 años y recibe de la Secretaría de Educación Pública alrededor de 16 millones de pesos de presupuesto y cuenta con la asociación civil Amigos del Seminario para todos sus proyectos;”3 en el mismo sentido el rotativo Excélsior , en su publicación Los trabajos de remodelación, amplía la información al señalar por medio de Roberto Vázquez, coordinador de la remodelación del teatro albergado dentro de las instalaciones de esa institución, que tales trabajos “comenzaron en diciembre pasado con una inversión de tres millones y medio de pesos, gracias a una solicitud especial que gestionamos ante la Secretaría de Educación Pública”4 . Por su parte, en el año 2015 el periódico La Jornada comunicaba que “El Seminario de Cultura Mexicana, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, cuenta actualmente con un presupuesto de once millones de pesos”5 .

A pesar de la diversidad de datos dados a conocer por los medios de comunicación, en un análisis a los analíticos presupuestarios del Presupuesto de Egresos para los Ejercicios Fiscales de 2015 y 2016, no fue posible localizar la asignación de recursos al SCM; ello, no obstante de tratarse de apoyos entregados a través de la Secretaría de Educación Pública mediante partidas de gasto que no son fácilmente identificables o rastreables, confusión que se acrecienta debido a las diversas modificaciones realizadas a la estructura programática de dicha secretaría.

Sea cual fuere el monto del subsidio, es importante recalcar que todo uso de recursos públicos exige un cuidadoso escrutinio, control y supervisión, a fin de que denoten la responsabilidad de ejercer cabalmente los recursos ciudadanos.

La falta de claridad sobre el monto y aplicación de los recursos asignados al SCM, así como la multiplicidad de información esgrimida por los medios de comunicación, hacen evidente la importancia de modificar el marco normativo que rige el actuar del SCM, con el propósito de brindar certeza sobre la aplicación de los recursos y el logro de las metas y objetivos que tiene a su cargo, eliminando así el margen de discrecionalidad y opacidad que hasta el momento existe en esta institución.

Exposición de Motivos

Desde hace algunos años, la transparencia y la democracia han perfeccionado una correlación cada vez más armónica e importante, al grado de representar una dupla representativa de la modernidad y la globalización.

En nuestro país, la democracia y la transparencia surgieron a raíz de la reforma política de 1977; sin embargo, la consolidación de los procesos democráticos fue mucho más rápida y dieron origen a importantes cambios en el régimen interno, dejando atrás el desarrollo de la transparencia, área sustantiva que no tuvo un progreso exponencial hasta el año 2002, cuando entró en vigor la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Esta legislación fue sustituida por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública6 , que deriva de la reforma constitucional en materia de transparencia, por medio de la cual se creó un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión y capacidad para el cumplimiento de sus decisiones.

Estas dos modificaciones legales representan un cambio de paradigma en la concepción del ejercicio del derecho de acceso a la información y la transparencia del Estado mexicano, pues a partir de ellas se incluye el principio de máxima publicidad como eje rector en la interpretación de este derecho y se establece que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo en alguno de los tres poderes, así como de cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en cualquiera de los tres niveles de gobierno, tendrá carácter público. Además, se obliga a que todos los sujetos antes mencionados, documenten los actos que lleven a cabo en el ejercicio de sus facultades, competencias o funciones7 .

Sin duda alguna, el tema de la transparencia está en boga. Un gran número de actores políticos y sociales emiten pronunciamientos y propuestas al respecto, y el trinomio, transparencia-rendición de cuentas y derecho de acceso a la información, se ha vuelto un pilar fundamental en la estructura de todas las acciones y políticas públicas.

Es cierto que en nuestro país se han dado grandes avances en la materia y ahora contamos con un instituto nacional con autonomía constitucional, encargado de fomentar que la transparencia sea una política de estado, con un marco jurídico general y federal que establece claramente facultades, competencias y obligaciones, así como las bases para la articulación de un sistema integral que conjunte los esfuerzos y capacidades institucionales de varias dependencias en torno al combate a la opacidad y el fomento de la apertura; empero, los avances mencionados no son suficientes para eliminar las prácticas opacas que durante años han prevalecido por distintas razones en diversas instituciones, organismos y entidades de la administración pública.

La realidad nos muestra que en el amplio aparato administrativo con que contamos en los tres niveles de gobierno, es posible encontrar órganos, organismos y entidades que, con sus respectivas cualidades y especificidades, desarrollan acciones en favor de la población y reciben por ello subsidios, donaciones o transferencias de recursos públicos, sin que por dicha recepción se encuentren sujetos específicamente a cumplir con las obligaciones legalmente establecidas en materia de transparencia.

Tal es el caso del Seminario de Cultura Mexicana (SCM), creado el 28 de febrero de 1942 por acuerdo del presidente Manuel Ávila Camacho como una institución dotada de personalidad jurídica, en la que se encuentran representadas diversas ramas y tendencias de las ciencias, las letras y las artes, teniendo como objeto apoyar a intelectuales y artistas mexicanos en la difusión de sus trabajos y obras en el territorio nacional y en el extranjero, como el medio idóneo para generar un diálogo e intercambio cultural.

Para tal proyecto fueron convocadas por la Secretaría de Educación Pública veinte reconocidas personalidades en diferentes materias como Frida Kahlo, Mariano Azuela, Julián Carrillo, Enrique González Martínez, Manuel M. Ponce, Ángel Zárraga, Luis Ortiz Monasterio, Fanny Anitúa, Luis Castillo Ledón, Alfredo Gómez de la Vega, José Luis Cuevas y Manuel Sandoval Vallarta, entre otros.

Tal y como lo anunciaron los periódicos de ese tiempo: “Veinte intelectuales se reunieron en la Secretaría de Educación Pública, organizados en ‘un grupo que pugnará por el desarrollo de la cultura nacional’. Habrá patrocinio: ‘Tendrán ustedes –ofreció el ministro– toda la ayuda moral y material de que podamos disponer’”8 . Sin lugar a dudas, el trabajo realizado por los seminaristas en todos estos años de existencia del SCM resulta invaluable y ha cumplido con su objetivo de evitar la centralización de la cultura, llevando su oferta cultural a través de talleres, cursos, conferencias, exposiciones, conciertos, entre otras actividades, a lugares lejanos, fortaleciendo con ello la cohesión social y el sano esparcimiento nacional e internacional.

Aun cuando el SCM es una institución con gran relevancia histórica, caracterizada por realizar un trabajo multidisciplinario, los resultados de sus actividades son poco difundidos y conocidos; de ahí la necesidad de establecer los mecanismos que garanticen el ejercicio del derecho de acceso a la información como una herramienta que no sólo posibilita a los ciudadanos conocer el quehacer de la dependencia mediante la obtención de información pública oportuna, confiable y accesible, sino también el otorgar las herramientas suficientes para vigilar las acciones y decisiones emprendidas.

Sin dejar de lado la importantísima labor que el seminario realiza, resulta imperativo fortalecer el estado democrático de derecho en nuestro país en todas y cada una de las instituciones, organismos, dependencias y personas que reciban o ejerzan recursos públicos, a fin de que éstas transparenten y rindan cuentas sobre su aplicación y los resultados que con ellos han alcanzado.

Un efectivo ejercicio de la transparencia no sólo obliga a que exista la información, sino a que ésta sea difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público, atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región, tal y como lo establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en donde la accesibilidad significa que “los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito”9 .

En este sentido, el derecho de acceso a la información no puede estar garantizado mientras que las dependencias u organismos del Estado mexicano no cumplan con criterios de calidad, oportunidad, confiabilidad y accesibilidad de su información, actividad que no se circunscribe exclusivamente a la posibilidad de obtener documentación, sino que obliga a los sujetos a la generación, sistematización y manejo de la información en su posesión a la luz de la inspección pública, a fin de generar y consolidar la certeza y confianza entre la sociedad y su gobierno.

Por los motivos antes expuestos, es que se propone realizar diversas modificaciones a la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, a fin de establecer las medidas que permitan transparentar los recursos públicos, monetarios y en especie que éste recibe y ejerce, en términos de lo dispuesto por las Leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Asimismo, considerando que el año pasado fue creada en la administración pública federal la Secretaría de Cultura, que tiene por objeto “elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la administración pública federal”10 , es que se propone que el subsidio anual que recibe el SCM deje de ser entregado por medio de la Secretaría de Educación Pública y ahora sea entregado a través de la dependencia coordinadora de este sector; ello, sin eliminar la facultad y obligación del seminario de servir de órgano de consulta, ahora de ambas secretarías.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza continuaremos trabajando en la construcción de un país más democrático y transparente, que genere las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información y la rendición de cuentas. Estamos convencidos de la necesidad de ceñir a las dependencias gubernamentales, así como a las organizaciones privadas que manejen recursos públicos, a generar información oportuna, veraz, completa, accesible, clara, comparable y comprensible que evidencie y sustente las decisiones y acciones que emprenden, así como los resultados que, a partir de su actuar, logren alcanzar.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana en materia de transparencia y acceso a la información

Artículo Único. Se reforman las fracciones III, V y VI del artículo 2o.; el artículo 10 y el artículo 11; se adiciona un párrafo segundo al artículo 13 y los artículos 17 y 18, todos ellos de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Las finalidades del seminario son:

I. y II. ...

III. Mantener activo intercambio cultural con las entidades federativas y con instituciones e individuos del extranjero interesados en la cultura mexicana;

IV. ...

V. Servir de órgano de consulta de las Secretarías de Educación Pública y de Cultura ;

VI. Colaborar con las Secretarías de Educación Pública y de Cultura , con otras dependencias oficiales, con instituciones descentralizadas y privadas, en actividades culturales.

Artículo 10. En el mes de enero de cada año, el Consejo del Seminario aprobará y publicará en su página de internet un programa mínimo de actividades anuales que comprenda misiones foráneas, conferencias, cursos breves, conciertos, exposiciones, publicaciones e investigaciones, señalándose la cooperación que corresponda a cada miembro titular.

Artículo 11. El gobierno federal concederá al Seminario de Cultura Mexicana, por conducto de la Secretaría de Cultura , un subsidio anual cuya cuantía en ningún caso será inferior al que disfruta actualmente. Por el mismo conducto y a su cargo, le proporcionará local, mobiliario y empleados administrativos.

Artículo 13. Los bienes, aportaciones y liberalidades que el seminario adquiera o perciba de instituciones y personas particulares estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuestos o derechos.

Será obligación del Consejo del Seminario publicar la información sobre el tipo y monto de bienes, aportaciones y liberalidades que reciba.

Artículo 17. El Seminario de Cultura Mexicana está obligado a transparentar, permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder, en términos de las Leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 18. Será obligación del Consejo del Seminario dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia y acceso a la información pública, respecto a los recursos públicos monetarios y en especie que reciba y ejerza.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Articulo Segundo. El seminario tendrá un plazo de hasta 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información y publicar en su página de internet la información correspondiente.

Notas

1 Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana. Artículos 1, 11 y 12. DOF. 31/12/1949.

2 Información respecto a la asignación presupuestal del Seminario de Cultura Mexicana obtenida de notas periodísticas.

3 El Economista . Gutiérrez, Vicente. El Seminario de Cultura Mexicana abre nuevo teatro. (10/10/2016) Obtenido de: http://eleconomista.com.mx/entretenimiento/2016/10/10/seminario-cultura -mexicana-abre-nuevo-teatro

4 Excélsior . Bautista, Virginia. Seminario de Cultura Mexicana; un nuevo espacio íntimo. (08/10/2016). Obtenido de: http://www.excelsior.com.mx/expresiones/2016/10/08/1121231

5 La Jornada . Paul, Carlos. Seminario de Cultura Mexicana renueva su imagen. (08/09/2015). Obtenido de: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/09/08/seminario-de-cultura-mexi cana-renueva-su-imagen-1237.html

6 Publicada en el DOF el 04/05/2015.

7 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia. Artículo 6° apartado A, fracción I. DOF: 07/02/2014.

8 Intervención en la ceremonia correspondiente al sexagésimo aniversario de la fundación del Seminario de Cultura Mexicana. Seminario de Cultura Mexicana. Palacio de Minería, México DF. 28/02/2002.

9 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 3, fracción VI. DOF. 04/05/2015.

10 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Artículo 41 Bis, fracción I. DOF. 17/12/2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2017.

Diputado Francisco Javier Pinto Torres (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado federal Gonzalo Guízar Valladares, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de sus facultades que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77, 78,98 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa de reforma a los artículos 142, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 155, 156, 157, 158 y 159, todos de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El salario mínimo ya no será utilizado como unidad de medida o referencia para el pago de obligaciones, multas y sanciones, previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México.

Con la desvinculación del salario mínimo, las percepciones de los trabajadores podrán aumentar sin que esto repercuta en aumentos o modificaciones en los pagos de derechos y sanciones.

Ahora el pago de multas será a través de la recién creada Unidad de Medida y Actualización (UMA) que por el momento quedó establecida en 70.10 pesos, igual que el salario mínimo actual, pero que será actualizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) según los términos de la ley.

En cuanto al financiamiento público para los partidos políticos, se fijará anualmente al multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por 65 por ciento del valor diario de la UMA.

Jesús Zambrano, presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, hizo la declaratoria de la reforma constitucional, la cual remitió al Ejecutivo federal para su promulgación.

Los estados que avalaron la reforma fueron Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Chiapas, Chihuahua, Durango. También se sumaron Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco y Tamaulipas.

“La secretaria (de la Comisión Permanente) da fe de la recepción de 22 votos aprobatorios a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Desindexación del Salario Mínimo”, se informó.

Referencia: Con información de Notimex. http://www.animalpolitico.com/2016/01/la-desindexacion-del-salario-mini mo-recibe-el-aval-final-ya-es-constitucional/

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) será responsable de calcular el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual sustituirá al salario mínimo como referencia para el cobro de obligaciones y multas en el país.

A partir de este día toda mención al salario mínimo se entenderá referida a la Unidad de Medida y Actualización, que será actualizada cada año.

http://sipse.com/mexico/desaparece-salario-minimo-unidad-referencia- calculo-multas-creditos-189292.html

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/def ault.aspx

El 27 de enero de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo (decreto), conforme al cual se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Conforme al decreto, la UMA se convierte en la unidad de cuenta que se utilizará como Índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

En virtud de lo anterior, la UMA fue creada para dejar de utilizar al salario mínimo como instrumento de indexación y actualización de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos, permitiendo con ello que los incrementos que se determinen al valor del salario mínimo ya no generen aumentos a todos los montos que estaban indexados a éste, logrando con esto que el salario mínimo pueda funcionar como un instrumento de política pública independiente y cumpla con el objetivo constitucional de ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

Asimismo, es importante señalar que conforme al artículo 26, apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se prevé que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) sea la autoridad facultada para calcular, en los términos que señale la ley reglamentaria que apruebe el Congreso de la Unión, el valor de la UMA.

En este sentido, a fin de dar cumplimiento con el Quinto Transitorio del decreto, el cual establece la atribución para que esa Soberanía emita la ley reglamentaria que será utilizada por el INEGI para calcular y determinar el valor de la UMA, se somete a su consideración esta Iniciativa. Cabe mencionar que el valor inicial de la UMA de acuerdo con el Segundo

Transitorio del decreto es el equivalente al que tenía el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del decreto, por lo que a fin de dar cumplimiento con dicho transitorio, el Inegi publicó el 28 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.

En esta Iniciativa se propone que la actualización del valor de la UMA siga el mismo método que estableció el quinto transitorio del decreto, por lo que dicha actualización se ajustará conforme al crecimiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor, es decir a la inflación. De este modo, la conversión inicial de los montos será de uno a uno, y éstos mantendrán constante en el tiempo su poder adquisitivo, sin generar distorsiones como las que podía ocasionar la vinculación al salario mínimo. Así, la UMA da certidumbre a la actualización de los supuestos y montos indexados a ésta.

Referencia: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/iniclave/CD-LXIII-I-2P-058/02_i niciativa_27abr16.pdf

De desvincular al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia en el pago de obligaciones o supuestos que se establecen en leyes federales y estatales.

De esa manera, al entrar en vigor el referido decreto el 28 de enero de 2016, quedará prohibido el uso del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza y el Inegi determinará el valor de la UMA que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

En términos de las disposiciones del decreto, a partir del inicio de vigencia del mismo, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes, se entenderán referidas a la UMA.

Referencia: Este decreto puede consultarse en el servicio online, sección DOF del 27 de enero de 2016.

Tomando en cuenta que en la actualidad el salario mínimo en nuestro país no cumple con su función social de satisfacer, al menos, las necesidades básicas de una familia, se puede concluir que existe una falta de cumplimiento por parte del Estado Mexicano de las disposiciones tanto de derecho interno como de derecho internacional.

Una de las principales razones que se han argumentado para no otorgar a los salarios mínimos incrementos mayores, es que el salario mínimo fue tomado como referencia de muchas leyes (laborales, de seguridad social, fiscales, administrativas y de muchas otras índoles) como unidad de cálculo para el cumplimiento de obligaciones establecidas. Se argumentaba que su aumento impactaría en el cumplimiento de diversas obligaciones, créditos, derechos contribuciones, sanciones administrativas o penales, por lo que se pensaba que mantener el salario mínimo bajo era conveniente para la economía nacional, para evitar repercusiones en muchos ámbitos de la vida en México.

Tomando en consideración lo anterior en la reforma constitucional se busca desligar o desindexar el salario mínimo de cualquier unidad de cálculo para el cumplimiento de obligaciones o como unidad de referencia en la economía, de tal forma que el concepto de salario mínimo se refiera única y exclusivamente a la remuneración mínima que debe percibir un trabajador, siendo suficiente para la atención de sus necesidades básicas. Por ello en la reforma constitucional se estableció lo siguiente en el primer párrafo de la fracción VI del apartado A, del artículo 123 de nuestra Constitución Federal:

“VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base o medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”

Con este cambio, se prevé dejar libre el camino para poder incrementar los salarios mínimos, para que sean superiores a los que se han otorgado, sin el temor de que ello repercuta en la economía nacional.

La desvinculación o desindexación del salario mínimo como unidad de cálculo o referencia obliga a crear una unidad de cálculo o unidad de referencia, a este nuevo concepto ha sido llamado Unidad de Medida y Actualización (UMA).

En los artículos tercero y cuarto transitorios de la reforma constitucional en el análisis se dispone lo siguiente:

Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

Cuarto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

En cumplimiento de lo anterior se calcula que se deberán modificar aproximadamente 140 leyes.

De acuerdo con el sexto párrafo del apartado B artículo 26 de la Constitución, la Unidad de Medida y Actualización (UMA):

Será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de un monto determinado, equivalente en moneda nacional. Al efecto deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

Con respecto al Distrito Federal, se hace la adecuación en el cambio de nombre a la Ciudad de México, ya en el decreto en el cual se establece esta iniciativa en virtud al referente decreto hace la modificación en estos artículos a reformar.

DOF: 27/01/2016

Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

Enrique Peña Nieto , presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

Decreto

La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previa la aprobación de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la mayoría de las legislaturas de los estados, declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

....

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del presente decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio.

El valor inicial mensual de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, será producto de multiplicar el valor inicial referido en el párrafo anterior por 30.4. Por su parte, el valor inicial anual será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12.

Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

Cuarto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las administraciones públicas federal, estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

Quinto. El Congreso de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaria para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, dentro de un plazo que no excederá de 120 días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente decreto.

En tanto se promulga esta ley, se utilizará el siguiente método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización:

I. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.

II. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4.

III. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12.

Así mismo la ley deberá prever la periodicidad, atendiendo al principio de anualidad, con que se deberá publicar la actualización de la Unidad de Medida y Actualización en el Diario Oficial de la Federación, así como los mecanismos de ajuste que en su caso procedan.

El valor inicial previsto en el segundo transitorio del presente decreto, se actualizará conforme al procedimiento que se establezca una vez que se realicen las adecuaciones legales correspondientes.

Sexto. Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente decreto cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las referidas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.

Las instituciones a que se refiere el primer párrafo podrán, a partir de la entrada en vigor de este decreto y hasta 720 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo, seguir otorgando créditos a la vivienda que se referencien o actualicen con base al salario mínimo. En el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las citadas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.

El órgano de gobierno de cada institución podrá determinar el mecanismo más adecuado para implementar lo dispuesto en el presente artículo transitorio.

Séptimo. Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este decreto que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor de este decreto, los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización.

Octavo. En los créditos, garantías, coberturas y otros esquemas financieros otorgados o respaldados por el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda o por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en los que para procurar la accesibilidad del crédito a la vivienda se haya previsto como referencia del incremento del saldo del crédito o sus mensualidades el salario mínimo, en beneficio de los acreditados, las citadas entidades deberán llevar a cabo los actos y gestiones necesarias para que el monto máximo de ese incremento en el periodo establecido, no sea superior a la inflación correspondiente. Asimismo, el órgano de gobierno de cada entidad podrá determinar el mecanismo más adecuado para implementar lo dispuesto en el presente artículo transitorio.

Noveno. Se abrogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto, excepto las disposiciones legales relativas a la unidad de cuenta denominada Unidad de Inversión o UDI.

....

Referencia: http://www.dof.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016

En virtud de lo anterior someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración.

Artículos por modificar:

Reforman los artículos 142, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 155, 156, 157, 158 y 159 de la Ley de Migración

Proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 142, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 155, 156, 157, 158 y 159 de la Ley de Migración

Artículo 142. Se impondrá multa de cien a un mil días de Unidad de Medida y Actualización , al que sin permiso del Instituto autorice u ordene el despacho de un transporte que haya de salir del territorio nacional.

Artículo 145. A los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en las fracciones I y II del artículo 133 de esta Ley, se les impondrá una multa de veinte a cuarenta días de Unidad de Medida y Actualización .

Los extranjeros que se encuentren en los supuestos de las fracciones III, IV y V del artículo 133 de esta Ley no serán acreedores a ninguna multa.

Artículo 146. A los extranjeros que se les autorice la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en el artículo 134 de esta Ley, se les impondrá una multa de veinte a cien días de Unidad de Medida y Actualización .

Artículo 147. Salvo que se trate de autoridad competente a quien, sin autorización de su titular retenga la documentación que acredite la identidad o la situación migratoria de un extranjero en el país, se impondrá multa de un mil a diez mil días de Unidad de Medida y Actualización .

Artículo 148. El servidor público que, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, niegue a los migrantes la prestación de los servicios o el ejercicio de los derechos previstos en esta Ley, así como los que soliciten requisitos adicionales a los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se harán acreedores a una multa de veinte a mil días de Unidad de Medida y Actualización , con independencia de las responsabilidades de carácter administrativo en que incurran.

Esta sanción será aplicada en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, o de la ley que corresponda, de acuerdo con el carácter del servidor público responsable.

Artículo 149. A cualquier particular que reciba en custodia a un extranjero y permita que se sustraiga del control del Instituto, se le sancionará con multa de quinientos a dos mil días de Unidad de Medida y Actualización , sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra cuando ello constituya un delito y de que se le haga efectiva la garantía prevista en el artículo 102 de esta ley.

Artículo 150. Se impondrá multa de cien a quinientos días de Unidad de Medida y Actualización , al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste último pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que esta Ley establece para estos casos.

Igual sanción se impondrá al extranjero que contraiga matrimonio con mexicano en los términos del párrafo anterior.

Artículo 151. Se impondrá multa de mil a diez mil días de Unidad de Medida y Actualización a las empresas de transportes marítimos, cuando permitan que los pasajeros o tripulantes bajen a tierra antes de que el Instituto otorgue el permiso correspondiente.

Artículo 152. El desembarco de personas de transportes procedentes del extranjero, efectuado en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas, se castigará con multa de mil a diez mil días de Unidad de Medida y Actualización , que se impondrá a las personas físicas o morales con actividades comerciales dedicadas al transporte internacional de personas, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras leyes.

Artículo 153. Las empresas dedicadas al transporte internacional terrestre, marítimo o aéreo que trasladen al país extranjeros sin documentación migratoria vigente, serán sancionadas con multa de mil a diez mil días de Unidad de Medida y Actualización , sin perjuicio de que el extranjero de que se trate sea rechazado y de que la empresa lo regrese, por su cuenta, al lugar de procedencia.

Artículo 155. Se impondrá multa de mil a diez mil días de Unidad de Medida y Actualización , a la empresa propietaria, sus representantes o sus consignatarios cuando la embarcación salga de puertos nacionales en tráfico de altura antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y de haber recibido de éstas, la autorización para efectuar el viaje.

Artículo 156. La persona que visite un transporte marítimo extranjero, sin permiso de las autoridades migratorias, será castigada con multa de diez hasta cien días Unidad de Medida y Actualización o arresto hasta por treinta y seis horas.

La misma sanción se impondrá a la persona que, sin facultades para ello autorice la visita a qué se refiere el párrafo anterior.

Artículo 157. Se impondrá multa de mil a diez mil días de Unidad de Medida y Actualización, a la empresa de transporte internacional aéreo o marítimo que incumpla con la obligación de transmitir electrónicamente la información señalada en el artículo 46 de esta ley.

Igual sanción podrá imponerse para el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta.

Artículo 158. Se impondrá multa de veinte hasta cien días de Unidad de Medida y Actualización , a los residentes temporales y permanentes que se abstengan de informar al Instituto de su cambio de estado civil, domicilio, nacionalidad o lugar de trabajo, o lo hagan de forma extemporánea.

Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de Unidad de Medida y Actualización, a quien:

I. Con propósito de tráfico lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro;

II. Introduzca, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, o

III. Albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.

Para efectos de la actualización del delito previsto en este artículo, será necesario que quede demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico en dinero o en especie, cierto, actual o inminente.

No se impondrá pena a las personas de reconocida solvencia moral, que por razones estrictamente humanitarias y sin buscar beneficio alguno, presten ayuda a la persona que se ha internado en el país de manera irregular, aun cuando reciban donativos o recursos para la continuación de su labor humanitaria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2017.

Diputado Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica)

Que adiciona los artículos 115 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la que suscribe, diputada Flor Estela Rentería Medina, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso d) al artículo 115, fracción IV, así como una fracción X al artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La llegada de un nuevo año siempre viene acompañada de nuevos retos, desafíos, previsiones y expectativas, tanto a nivel interno como internacional, que vienen a modificar la forma en que la sociedad lleva con regularidad su vida diaria. Este año 2017, las condiciones de incertidumbre en todos los aspectos económicos y políticos del mundo han tenido por consecuencia un ajuste en los precios de insumos, el más notable, el de la gasolina.

Este año, la ciudadanía se verá en la necesidad de sortear nuevos escenarios, de los cuales no tengo duda que podrán salir adelante porque México es mucho más grande que todos sus problemas, y juntos, sociedad y gobierno, es posible trascender de los problemas y construir las soluciones.

Es por esto, que decir que el Gobierno se solidariza con la ciudadanía no es algo que deba decirse a la ligera, y debe de venir acompañado de esfuerzos por parte de todos los órdenes de gobierno y los Poderes de la Unión que muestren que no solo es la gente quien solventa las crisis, sino que el Gobierno, entregado al bienestar de su pueblo, actúa en consecuencia.

Es por todo lo anterior, que he decidido en el ejercicio de mis funciones presentar una serie de iniciativas a la legislación vigente, todas ellas encaminadas a eficientar la función pública, detener el gasto de la política, los abusos a la población y así empoderar a la ciudadanía, al permitir que sus recursos públicos sean ejecutados inteligentemente en sus necesidades, y que no exista ningún organismo, público o privado, que se beneficie de las condiciones adversas.

Esta serie de iniciativas, que he catalogado como la Miscelánea Legislativa “Más para las Familias, Menos para los políticos”, tiene como objetivo principal reconstruir la confianza ciudadana en la política, a través de medidas de auténtica austeridad política y responsabilidad social, que contribuyan a un acercamiento de las expectativas de la ciudadanía y las acciones de la clase política, las cuales, por muchísimos factores en donde los responsables somos todos, se han distanciado cada vez más.

La iniciativa que hoy presento, tiene como objetivo lograr una reestructuración a los gastos en personal de los gobiernos estatales y federales, a fin de promover mayor eficiencia en sus labores y reducir los costos de la nómina gubernamental.

En base a los principios del Pacto Federal, los Estados y los Municipios gozan de una autodeterminación administrativa, la cual les permite manejar las contrataciones de personal según sus necesidades de gestión social, obra pública y mantenimiento de servicios gubernamentales.

Esta libre determinación que obra en nuestra Ley Suprema tiene como objetivo el permitirle a los poderes ejecutivos locales la libertad para poder adaptarse a las circunstancias presupuestales, sociales y políticas de cada ciudad, sin embargo, queda claro que la intención de nuestra Carta Magna nunca ha sido el permitir nóminas abultadas y poco productivas, sino todo lo contrario: los principios básicos la responsabilidad hacendaria nos debieran obligar a priorizar gobiernos tan extensos como sean necesarios sin duda, pero tan compactos como sea posible.

Actualmente, no existe prevención alguna que regule la composición de las nóminas estatales y municipales, escenario que hace imposible que exista un control real sobre la austeridad al momento de las contrataciones de personal a cargo del erario público, y en tiempos como estos, de grandes retos económicos, la necesidad de este esquema se convierte en una auténtica prioridad.

Si bien el pacto federal respeta la autonomía de estados y municipios, también, como integrantes del Estado mexicano, impone prohibiciones a ambas esferas administrativas, precisamente en los artículos 115 para los segundos y 117 para los primeros, dentro de las cuales, sin hacer menoscabo a su libre determinación, si estipula lineamientos en aras del interés nacional.

La iniciativa que hoy presento, tiene como objetivo establecer un límite para la contratación de personal, el cual no podrá exceder de 50% del presupuesto de egresos tanto para Entidades Federativas como para Municipios, esto bajo ningún motivo. En esta prevención, no se tomará en cuenta el personal de las áreas de seguridad, educación y salud, siempre y cuando ese personal no sea administrativo.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso d) al artículo 115 fracción IV, así como una fracción X al artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se adiciona un inciso D al artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I...

II...

III...

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formara? de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a)...

b)...

c)...

d) Por ningún motivo, los municipios podrán destinar más de la mitad de su presupuesto en personal, incluyendo en este rubro todo tipo de prestaciones además de las salariales. Para este efecto, no se tomarán en cuenta el personal en los ramos de seguridad, salud y educación, siempre que este no sea personal administrativo.

Segundo. Se adiciona una fracción X al artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso:

I al IX...

X. Destinar más de la mitad de su presupuesto en personal, incluyendo en este rubro todo tipo de prestaciones además de las salariales. Para este efecto, no se tomarán en cuenta el personal en los ramos de seguridad, salud y educación, siempre que este no sea personal administrativo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2017.

Diputada Flor Estela Rentería Medina (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El pasado 28 de enero de 2016, el Instituto Mora llevó a cabo la realización de un espacio de reflexión y/o conversatorio sobre los balances de la figura de la cooperación internacional para el desarrollo (CID), como lo relativo a la ley en materia a 5 años de su aprobación por parte de las Cámaras del H. Congreso de la Unión, en el cual, se tuvo representación de los sectores ciudadanos, académicos y gubernamentales, es decir, bajo un esquema multiactoral.

Bajo la premisa de que la CID es un elemento como principio fundamental de la política exterior de nuestro país, así como un catalizador para su desarrollo en sus diversas aristas, se reflexiona sobre el proceso de origen de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (LCID), la instrumentación institucional, como los retos en materia legislativa para la incorporación de nuevos elementos para efectos de su alcance e interpretación.

Desde la óptica multiactoral, la ley en materia aún adolece de diversas aspectos y lagunas que es necesario abordar desde el plano legislativo, de ahí que surge la necesidad de hacer un replanteamiento de diversos aspectos como quid de la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto, pero particularmente, lo relativo al vínculo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Amexcid) con las entidades federativas y su propio desarrollo.

Argumentos

México en el marco de la interacción internacional ha generado fuertes como profundos vínculos de carácter histórico, social, cultural y económico con diversos países de su región y del caribe, el cual, dada su ubicación y peso geopolítico, cuenta con amplias relaciones de cooperación con los países del norte, organismos internacionales, como mecanismos de colaboración a favor de la gobernanza local, regional y global que pretenden contribuir a la conformación de un entorno internacional más equitativo y seguro.

La cooperación internacional para el desarrollo (CID) en nuestro país, se ha evidenciado de manera representativa en dos momentos histórico-legislativos:

Primero, cuando la CID se suscribió como parte de los siete principios de la política exterior de nuestro país en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1988. Considerando a esta, como una actividad fundamental de la agenda nacional, a fin de contribuir a las capacidades nacionales de los sectores prioritarios, como para apoyar de manera solidaria a aquellos gobiernos y pueblos en sus respectivos procesos de desarrollo.

Segundo, con la aprobación y publicación en 2011 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (LCID), la cual, crea la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Amexcid), así como la instauración de un programa, un sistema de información y un fondo en materia de cooperación. Lo anterior, con el fin de dotar de un esquema institucional y financiero a esta actividad, en aras de que ésta contribuya de manera más fehaciente a los objetivos de nuestra política exterior.

En nuestro marco constitucional, la contemplación de la CID como principio de la política exterior de nuestro país se encuentra estipulada en el artículo 89, Fracción X, relativo a las facultades y obligaciones del Presidente, y que a la letra dice:

“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

...

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

...”

Lo anterior, entendiendo a la CID como un instrumento que coadyuva al desarrollo humano sostenible del país a través de las actividades de actores públicos y privados, nacionales e internacionales en los diversos temas del desarrollo en México.

En lo tocante al vínculo de la LCID y con las entidades federativas y municipios del país, se contempla básicamente en las siguientes disposiciones: artículo 10, Fracción VI, relativo a las atribuciones de la Amexcid y su vínculo con los referidos; artículo 15, Párrafo Cuarto, referente al Consejo Consultivo de la Amexcid; artículo 33, respecto al financiamiento de la CID; y finalmente, en el artículo 40, relativo al Fondo Nacional y otros de la CID.

En efecto, la ley vigente en materia establece un vínculo importante con las diversas entidades federativas y municipios, pero no suficiente desde dos perspectivas: la primera, respecto a los sujetos de la presente ley y la apertura de su espectro, y segunda, respecto a la necesidad de incorporar la figura de acuerdos interinstitucionales de conformidad a lo que estipula la Ley sobre la Celebración de Tratados (LCT), esto, como la forma idónea de vinculación de la Secretaría de Relaciones Exteriores vía la Amexcid de las entidades federativas, municipios y diversos sujetos para con la CID.

Por lo referido, el artículo 3 de la ley en referencia, estipula a la letra que: “Son sujetos de la presente Ley las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, sin mencionar, a las entidades federativas, municipios y otros sujetos. Cabe mencionar, que dicha reflexión fue planteada originalmente en el espíritu legislativo de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que diera origen a la LCID respecto a la ampliación de los sujetos de la propia legislación, sin mencionar, la posibilidad de incluir a las Cámaras del H. Congreso de la Unión y al propio Poder Judicial de la Federación, como instituciones de educación superior, los centros de investigación científica y de desarrollo tecnológico, así? como los organismos culturales, pertenecientes al sector público.

Mientras en lo que respecta a la figura de los acuerdos institucionales, cabe mencionar para con la argumentación de la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto, que la actual LCID se plantea como una ley vigente vinculada al desarrollo en sus diversas aristas, es decir, no únicamente desde una visión económica, sino de igual manera educativa, cultural, turística, técnica, científica y financiera bajo la idea de intercambio con otros países y la incidencia de ello con las entidades federativas y municipios, es por ello, que la LCT contempla la figura de acuerdos interinstitucionales con el objeto de regular la idea de que éstos sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, ley que es vinculatoria a la propia LCID. Por lo referido, la incorporación de dicha figura es de fundamental importancia para la interpretación y aplicación de la ley misma.

Ahora bien, por qué surge la necesidad de una incorporación más amplia para con los sujetos de la ley y de cumplir con una formalidad legal de los acuerdos interinstitucionales, por la razón de que a nivel de las entidades federativas, en los últimos años, la presencia y participación de las entidades federativas en la escena internacional se ha visto aumentada significativamente. Estos nuevos actores de carácter su nacional han adquirido un peso fundamental –no antes dimensionado- en los procesos de escala global, a fin, de insertarse en una dinámica para el desarrollo de sus comunidades.

Esta constate sinergia de los gobiernos locales, tanto estatales como municipales, es circunscrita bajo la figura de la denominada paradiplomacia, la cual, consiste en los contactos, actividades, procesos e iniciativas externas entre gobiernos no centrales y otros actores internacionales, tales como: otros países, gobiernos locales similares, empresas privadas, organizaciones internacionales, entre otros. La paradiplomacia, en esencia, se trata de acciones que vienen a complementar y apoyar la política exterior en ciertos matices como la atención al migrante, el medio ambiente, atracción de inversiones, turismo, intercambios culturales, entre otros.

Es en este contexto, que las diferentes entidades de nuestro país han incrementado esta labor paradiplomática debido a los siguientes factores: primero, la creciente globalización e interdependencia económica, acentuada en las postrimerías del siglo XX y albores del presente; segundo, la mayor competencia de los mercados en las escenas nacionales e internacionales ha impulsado a los gobiernos locales a mantener una mayor y constante presencia en el ámbito global; tercero, la gradual apertura democrática del sistema político mexicano, ha impulsado como permitido una separación real de los poderes públicos en nuestro país y un mayor respeto y reconocimiento a las partes integrantes de la Federación; cuarto, la mayor descentralización de las políticas públicas del gobierno federal, especialmente en las áreas de atención al migrante, promoción económica y turística en el exterior; y quinta, el incremento de los flujos de migraciones de connacionales allende la frontera, particularmente, a los Estados Unidos de Norteamérica.

En la actualidad, en este marco de las entidades federativas de nuestro país, la creciente actividad internacional se ha hecho presente a través de diversas acciones gubernamentales, como lo es: el establecimiento de oficinas de representación gubernamental en países extranjeros, la organización de visitas oficiales como envío de misiones de funcionarios al exterior, la organización de eventos en promoción de productos locales, la profundización de las relaciones con otras entidades gubernamentales en el exterior para el abordaje de diversas temáticas, y la apertura de oficinas de atención a comunidades de migrantes en el exterior.

En este contexto, actualmente el nivel de participación internacional de las entidades federativas puede clasificarse en tres niveles: medio, alto y muy alto. En el nivel medio se encuentran 21 estados, mientras que en el nivel alto aparecen 7 entidades federativas. Y finalmente, estados como Chiapas, el Distrito Federal, Jalisco y Estado de México, se posicionan con el nivel muy alto.

En el marco de la administración pública estatal de cada entidad federativa, la temática de las relaciones internacionales se ha encauzado y circunscrito de diversas maneras en las dependencias, entidades y demás órganos gubernamentales, particularmente, en las denominadas oficinas estatales de atención al migrante (OFAMs).

Actualmente, 29 entidades federativas cuentan con una OFAM, las cuales estructuralmente se enmarcan bajo las figuras administrativo-gubernamentales de secretarías, coordinaciones y direcciones, y a su vez, contempladas de diversa manera en leyes, decretos, reglamentos, lineamientos, acuerdos, entre otros.

En lo referente al nivel de participación internacional de los estados, particularmente Chiapas, Durango, Estado de México, Guerrero, Puebla y Sonora, contemplan en su normatividad facultades tanto de atención al migrante como aquellas referentes a las relaciones internacionales. Cabe mencionar, que en los casos de Chiapas y Guerrero, se cuenta con la Secretaría para el Desarrollo de la Frontera Sur y enlace para la Cooperación Internacional, y la Secretaría de los Migrantes y Asuntos Internacionales, respectivamente.

La tendencia a nivel de las entidades, es básicamente emigrar dentro de la estructura gubernamental y su marco normativo de OFAMs a Oficinas de Asuntos Internacionales (OFAIs), sin dejar de lado, el abordaje de políticas públicas para la atención al migrante, sino por el contrario, potencializar sus facultades y abrir el abanico de posibilidades en el ámbito internacional.

En este contexto, la Secretaría de Relaciones Exteriores ha emitido una serie directrices respecto a la necesidad de apoyar la vinculación internacional de las entidades federativas, con el objetivo, de institucionalizar la actividad internacional de un gobierno local, mediante la creación de un área administrativa encargada de organizar y coordinar las iniciativas y proyectos que las diversas áreas que integran la administración pública local busquen desarrollar y que impliquen contacto con entidades extranjeras y/o con asociaciones u organizaciones internacionales.

De igual manera, se ha pronunciado en este sentido la Comisión de Asuntos Internacionales de la Conferencia Nacional de Gobernadores, al puntualizar en su Plan de Trabajo 2013, la necesidad de que a nivel de las entidades federativas se impulse la creación de una dependencia o entidad gubernamental avocada a la temática de las relaciones internacionales. Lo anterior, como uno de las 5 metas generales del plan mencionado, a fin, de fortalecer estructuralmente los gobiernos estatales.

Finalmente a manera de recomendación, el proyecto del Programa Especial de Migración 2014-2018 dirigido por la Secretaría de Gobernación, el cual, es derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, plantea que en el marco de la elaboración de un programa integral y transversal para la definición de una política migratoria del Estado mexicano, debe enmarcarse en un carácter internacional, que permite tener mayores proyecciones como alcances en las políticas públicas a impulsar.

Por lo anterior, dicha propuesta vendría a promover acciones gubernamentales como las siguientes: una mayor inserción de las entidades en el contexto internacional; organizar en coordinación con las instancias federales acciones que permitan la promoción económica, atracción de inversiones, de cooperación y vinculación política; representar al gobierno local ante las instancias gubernamentales federales y los organismos internacionales, públicos o privados en temas relativos a la vinculación internacional y cooperación para el desarrollo; intervenir en la negociación, celebración, modificación u otros actos jurídicos relativos a convenios u otros instrumentos internacionales vinculantes; promover y valorar la participación de las entidades en organismos, foros y redes internacionales; coordinar y evaluar la participación en esquemas de cooperación internacional; orientar a los organismos de orden académico, de investigación y desarrollo, instituciones privadas y ONG en materia de asuntos internacionales; promover la identidad cultural, social, económico-productiva y científica de la entidad en el escenario internacional a través del intercambio y articulación con otros actores internacionales; dar continuidad y seguimiento a las acciones gubernamentales para con la comunidad de mexicanos radicados en el exterior; propiciar la formación y capacitación de otras dependencias y entidades estatales y municipales en temas internacionales, entre otras.

En suma, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto pretende darle una participación más amplia a las figuras de las entidades federativas y de los propios municipios, esto, a través de ser considerado como sujetos para efectos de la interpretación, aplicación y alcance de la ley en referencia. Asimismo, para efectos de llevar a cabo lo mencionado, se instrumenta adecuadamente la figura de acuerdos interinstitucionales como el mecanismo legal para la realización de esta vinculación con las entidades y municipios en la propia ley.

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo estipulado en los artículos 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la suscrita, diputada María Concepción Valdés Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 3 y la fracción VI del artículo 10 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo Único. Se reforman el artículo 3 y la fracción VI del artículo 10 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para quedar como sigue:

Título Primero
Disposiciones Generales

...

...

Artículo 3. Son sujetos de la presente Ley las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las entidades federativas y municipios.

...

Título Segundo
De los Instrumentos para la Cooperación Internacional para el Desarrollo

...

Capítulo II
De la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo

...

...

...

Artículo 10. La Amexcid tendrá las siguientes atribuciones:

...

VI. Impulsar la celebración , con la participación de las instancias competentes de la Secretaría, acuerdos interinstitucionales con los gobierno de las entidades federativas, de municipios, universidades e instituciones de educación suprior e investigación, perteneciente al sector público, para la realización de acciones de cooperación internacional y lo que marca la Ley sobre la Celebración de Tratados para la formalización de los acuerdos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2017.

Diputada María Concepción Valdés Ramírez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito Jorge Álvarez Máynez, Diputado Federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El 27 de enero de 2015, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 1312/2014, promovido contra la resolución definitiva dictada por el pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en los autos del expediente laboral formado con motivo de un conflicto de trabajo, del índice de la Comisión Sustanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, determinó que el acto reclamado sí encuadra en la hipótesis de improcedencia prevista en el artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 61, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que fue dictada por el órgano a que se refiere el artículo 100, párrafo cuarto, constitucional y en ejercicio de la atribución constitucional que le confiere el artículo 123, Apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dirimir los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores públicos.

Como consecuencia, trabajadores del Poder Judicial de la Federación no podrán ampararse en contra de resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal en materia laboral, dejando al descubierto -como señaló en su momento el ministro José Ramón Cossío Díaz- “un problema de igualdad, donde a los trabajadores del Poder Judicial de la Federación no se les otorgan los recursos que sí se les dan a todos los demás trabajadores del Estado”.1

En la sentencia, la mayoría determinó que de lo estipulado en el artículo 100, párrafo noveno, “la intención del Constituyente Permanente era que el juicio de amparo fuese improcedente contra las decisiones del Consejo, y que éstas, como regla general, fuesen inatacables, con excepción de las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces”.2

Así, el Pleno del Alto Tribunal determinó que las decisiones emitida por el Consejo de la Judicatura Federal que tienen el carácter de definitivas e inatacables, son aquellas que versan respecto de las facultades constitucionalmente otorgadas al Consejo de la Judicatura contenidas en los artículos 94, 97 y 100 de la Constitución.

En ese sentido, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpretó el artículo 100 constitucional, a la luz de las restricciones a los derechos humanos contenidos en este artículo, toda vez que el Constituyente Permanente así lo decidió. Así, determinó que “si bien todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, los cuales constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano, lo cierto es que el ejercicio de esos derechos puede ser restringido en los casos en que la propia Norma Fundamental lo establece, como en el caso concreto, en que tratándose de las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal, el Poder Reformador de la Constitución expresamente dispuso que no serían impugnables mediante recurso o juicio alguno, incluso, el juicio de amparo”.3

Para sustentar dicha determinación, se aplicó la jurisprudencia P./J. 20/2014 (10a.), emitido por el Pleno del Alto Tribunal al resolver la contradicción de tesis 293/2011, la cual lleva por rubro: “Derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional”.

Asimismo, se reiteró el siguiente criterio jurisprudencial:

Época: Novena Época
Registro: 181762
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIX, Abril de 2004
Materia(s): Común
Tesis: P./J. 25/2004
Página: 5

Consejo de la Judicatura Federal. En contra de sus decisiones es improcedente el amparo, aun cuando sea promovido por un particular ajeno al Poder Judicial de la Federación.

Los artículos 94, segundo párrafo y 100, primer y penúltimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación y cuenta con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, las cuales serán definitivas e inatacables, por lo que no procede juicio ni recurso alguno en su contra. Esa regla sólo admite las excepciones expresamente consignadas en el indicado penúltimo párrafo del artículo 100 constitucional, relativas a la designación, adscripción, ratificación y remoción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, las que podrán impugnarse ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el recurso de revisión administrativa, únicamente para verificar que se hayan emitido de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Atento a lo anterior, resulta indudable que contra los actos y resoluciones emitidos por el citado consejo no procede el juicio de garantías , aun cuando éste se intente por un particular ajeno al Poder Judicial de la Federación, lo cual no pugna con la garantía de acceso a la justicia que consagra el artículo 17 de la Constitución Federal, pues ésta no es absoluta e irrestricta y, por ende, no puede ejercerse al margen de los cauces establecidos por el legislador y menos aún de los previstos por el Constituyente Permanente.

Contradicción de tesis 29/2003-PL. Entre las sustentadas por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 16 de marzo de 2004. Mayoría de siete votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinticinco de marzo en curso, aprobó, con el número 25/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticinco de marzo de dos mil cuatro.

En ese sentido, se decidió que, aun cuando se tiene reconocido el “derecho de acudir ante los tribunales a que sus derechos sean decididos por un juez imparcial e independiente, así como de combatir a través del juicio de amparo los actos que estimen violatorios de sus derechos humanos a efecto de garantizar el acceso a la justicia”,4 cuando se trata de decisiones que emite el Consejo de la Judicatura Federal, en el ejercicio de las atribuciones Constitucionales que tiene encomendadas, al pretender impugnarlas “opera una restricción constitucional al ejercicio de esos derechos, que el Constituyente estimó válida atendiendo a las finalidades que se persiguen con el establecimiento de esa institución como órgano límite respecto de la administración, vigilancia y disciplina en el Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como último órgano de decisión para los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores”.5

Así, el Pleno del Alto Tribunal, determinó que dicha conclusión era congruente y sistemática, “a fin de no contradecir frontalmente lo establecido en otras normas de la propia Constitución, como en este caso, que por disposición del texto constitucional se estableció que las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal serían definitivas e inatacables”,6 puesto que, “de sostener un criterio contrario y considerar que las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal pueden ser impugnadas a través del juicio de amparo, se estaría alterando el sistema jerárquico previsto constitucionalmente para la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, así como para la solución de sus conflictos laborales, ya que con ello se abre la posibilidad de que los sujetos que están subordinados a las decisiones del referido Consejo, sean quienes puedan revisarlas, cuando la finalidad de establecer ese órgano de cierre obedeció precisamente a que no quedara supeditado a los órganos que están bajo su administración”.7

Consecuentemente, se determinó “que el juicio de amparo es improcedente contra las determinaciones del Consejo de la Judicatura Federal, siempre y cuando dicha determinación sea respecto de las facultades constitucionalmente establecidas y otorgadas al Consejo en los artículos 94, 97 y 100 de la Carta Magna. Correlativamente, se determinó que cuando una resolución del Consejo se extralimite de sus facultades constitucionales, el juicio de amparo si sería procedente”.8

Sin embargo, “independientemente de los mecanismos constitucionales adoptados para dividir y organizar el poder del Estado en diferentes instituciones, como es el Consejo de la Judicatura Federal, el ejercicio de dicho poder no debe estar exceptuado de un escrutinio sustantivo constitucional”.9

Contrario a lo sustentado por la mayoría en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, -y como señaló el Ministro José Ramón Cossío Díaz-10 derivado del mandato de la norma Constitucional, el criterio último de aplicación normativa en materia de derechos humanos que debe prevalecer es el principio pro persona, a fin de tutelar el derecho de acceso a la justicia de manera más amplia frente al poder del Estado; es decir, se debe aplicar la norma más protectora.

En ese sentido, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debió plantear una interpretación del artículo 100 Constitucional, y 61 de la Ley de Amparo, no de manera restrictiva, sino más bien a la luz del derecho de acceso a la justicia, contenido en el artículo 17 de la Constitución Mexicana, y de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que contienen el alcance y condiciones bajo las cuales las personas podrán ejercer su derecho al acceso a la justicia, y que “aluden a la obligación del Estado de prever medios para que los presuntos afectados reclamen violaciones a sus derechos fundamentales, inter alia, aquellos derechos y obligaciones que nacen en virtud de una relación laboral (artículo 8º CADH), con independencia de que la violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales (artículo 25º CADH)”.11

Lo anterior, toda vez que, con la reforma Constitucional de 10 de junio de 2011, que interiorizó a nuestro sistema jurídico las normas de fuente internacional en materia de derechos humanos, obliga a una armonizar las normas contenidas en nuestra Constitución y demás leyes secundarias con aquellas, a fin de plantear una “interpretación normativa más protectora para la persona que reclama el ejercicio de un derecho humano”.12

Nuestro artículo 1o. constitucional, en su segundo párrafo, -como bien expuso el Ministro Cossío Díaz- establece que el principio pro persona, es el criterio último de aplicación normativa en materia de derechos humanos, por lo que “la fuente formal de derecho de la cual devenga la norma de derechos humanos es irrelevante para determinar la aplicabilidad de la misma”.13 Por ende, para interpretar el artículo 100 Constitucional, y 61 de la Ley de Amparo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debió aplicar el principio pro persona, y no así aplicar las restricciones a los derechos humanos contenidas en la Constitución, puesto que, del contenido del artículo 1º Constitucional, se desprende “que los tratados internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido ratificados por el Estado Mexicano no se relacionan en términos de jerarquía normativa con la norma Constitucional”.14

En este sentido, “el principio pro persona es un criterio material de aplicación normativa en virtud del cual el juez constitucional deberá aplicar en abstracto la norma que tutela de manera más amplia el derecho humano invocado por una parte y que está consagrado en un tratado internacional suscrito por el Estado Mexicano o en la Constitución”.15

“Bajo una lógica contraria, si se aplican las restricciones constitucionales por el simple hecho de encontrarse en la Constitución, se establece un criterio de aplicación normativo inverso al antes mencionado; esto es, un criterio formal de validez. La aplicación de restricciones constitucionales en estos términos resulta en la aplicación de un criterio de jerarquía normativa en el desplazamiento del nuevo sistema en general y el principio pro persona en lo particular”.16

Así, “las formas y mecanismos que el Constituyente Permanente adopte para administrar el poder público, no tienen relación o injerencia en las relaciones obligacionales del Estado vis-a-vis el gobernado, ya que los derechos humanos de éste último deben de ser respetados independientemente de si el acto reclamado en un caso concreto fue ejecutado por la autoridad competente para ejecutarlo o si fue un acto de autoridad ultra vires respecto de las facultades otorgadas por la Constitución y las leyes”,17 pues, “independientemente de los mecanismos constitucionales adoptados para dividir y organizar el poder del Estado en diferentes instituciones, como es el Consejo de la Judicatura Federal, el ejercicio de dicho poder no debe estar exceptuado de un escrutinio sustantivo constitucional”.18

Lo anterior, ya que el artículo 17 Constitucional, y los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, establecen que todas las personas tienen derecho a reclamar los actos emitidos por autoridad mediante recurso efectivo judicial, “si, por el contrario, se anularán, en ciertos supuestos, las vías de exigibilidad judicial de las obligaciones del estado en materia de derechos humanos, éstos últimos no tendrían un impacto real en la vida del gobernado y se convertirían en un acto formal, meramente legislativo, que carecería de medios para someter a un escrutinio a las autoridades que ostentan el poder público”.19

Por tanto, la determinación tomada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta incorrecta, dado que las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal, deben ser impugnadas mediante el juicio de amparo, independientemente de la restricción establecida en el artículo 100, párrafo noveno, especialmente si esos actos vulneran los derechos humanos del gobernado, pues, -como argumentó la otrora Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas-, “considerar lo contrario permitiría que los actos y normas emanadas de dicho consejo, escaparan del control de constitucionalidad al que toda norma, acto u omisión de autoridad se encuentra sujeto”.20

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo Primero.- Se reforma el párrafo noveno del artículo 100, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 100. ...

...

Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores, y la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia. Dicha causal de improcedencia operará siempre que esos actos no vulneren los derechos humanos del gobernado.

...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción III, del artículo 61, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:

I. ... II.

III. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal, salvo las que se refieran a los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores. Dicha causal operará siempre que esos actos no vulneren los derechos humanos del gobernado ;

...

Artículo Tercero. Se deroga el párrafo segundo del artículo 122; y, se reforma el párrafo primero del artículo 122, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 122. Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores, y la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia. Dicha causal de improcedencia operará siempre que esos actos no vulneren los derechos humanos del gobernado.

Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 SCJN no resolverá amparos laborales contra Judicatura Federal, Noticieros Televisa, disponible en:

http://noticieros.televisa.com/mexico/1501/scjn-no-resol vera-amparos-laborales-judicatura-federal/

2 Voto particular que formula el Ministro José Ramón Cossío Díaz, respecto del Amparo Directo en revisión 1312/2014, resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

3 Ibídem.

4 Amparo Directo en revisión 1312/2014, resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

5 Ibídem.
6 Ibídem.
7 Ibídem.
8 Ibídem.

9 Op. Cit., Cossío Díaz.

10 Ibídem.

11 Ibídem.

12 Ibídem.

13 Ibídem.

14 Ibídem.

15 Ibídem.

16 Ibídem.

17 Ibídem.

18 Ibídem.

19 Ibídem.

20 Ibídem.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma el artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, Ana Guadalupe Perea Santos, diputada federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Exposición de Motivos

En un contexto de globalización, el avance de la ciencia, tecnología e innovación, posibilita a economías y sociedades como la mexicana, mejorar las condiciones de desarrollo, competitividad y crecimiento, por lo que es fundamental impulsar este sector importante en nuestro país, con gran prioridad y compromiso.

Con este mismo espíritu de mejora, la presente iniciativa busca fortalecer las opiniones de los diferentes actores del CTI, en el Foro Consultivo Científico y Tecnológico.

El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) ha sido fortalecido por la ley general de la materia al incluir tres instancias de coordinación y consulta: el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación; la Conferencia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Foro Consultivo Científico y Tecnológico.

En lo que respecta al Foro Consultivo, de acuerdo al artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología, es un órgano autónomo y permanente de consulta del Poder Ejecutivo, del Consejo General y de la Junta de Gobierno del Conacyt. En su fracción I establece que tendrá por objeto la formulación de propuestas en materia de políticas y programas de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación. En su fracción V establece que su mesa directiva estará formada por 20 integrantes de los cuales 17 serán los titulares de organizaciones académicas y empresariales, de la UNAM, IPN, Cinvestav, entre otras. Los otros tres integrantes, serán investigadores miembros del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), representantes uno de ellos de las ciencias exactas o naturales, uno de las ciencias sociales o humanidades y uno de la ingeniería o tecnología.

Desde sus inicios, en 2002, el Foro Consultivo también ha colaborado con el Poder Legislativo, a través del trabajo coordinado con las comisiones de Ciencia y Tecnología, y otras encargadas de temas como educación, competitividad, presupuesto y administración pública. Asesora a los Congresos estatales en la actualización de sus marcos normativos en la materia.

En este orden de ideas, existe la urgente necesidad de contar con la participación de un representante de la comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados, en la figura de algún integrante de la Junta Directiva de dicha Comisión.

De acuerdo al artículo 149 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Junta Directiva estará conformada por el Presidente y los secretarios de la comisión o comité, siendo el Presidente su titular.

En el entendido que uno de los objetivos primordiales de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados es impulsar desde el ámbito legislativo los factores esenciales de los procesos de desarrollo económico y social en nuestro país, siendo necesario un mayor aporte de recursos a la ciencia y tecnología nacional.

En consecuencia, la incorporación de algún integrante de la Junta Directiva de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados generaría mayor certidumbre en la toma de decisiones que se tomen dentro del Foro consultivo en lo concerniente a ciencia, tecnología e innovación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Único: Se reforma el artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Capítulo VI
Participación

Artículo 36. Se constituye el Foro Consultivo Científico y Tecnológico como órgano autónomo y permanente de consulta del Poder Ejecutivo, del Consejo General y de la Junta de Gobierno del Conacyt, el cual se establecerá y operará conforme a las siguientes bases:

I . Tendrá por objeto promover la expresión de la comunidad científica, académica, tecnológica y del sector productivo, para la formulación de propuestas en materia de políticas y programas de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación;

II . Estará integrado por científicos, tecnólogos, empresarios, un representante de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados , en la figura de cualquier integrante de la Junta Directiva de dicha Comisión y por representantes de las organizaciones e instituciones de carácter nacional, regional o local, públicas y privadas, reconocidas por sus tareas permanentes en la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, quienes participarán, salvo en los casos previstos en esta Ley, de manera voluntaria y honorífica;

III. a VIII. ...

El Conacyt deberá transmitir al Consejo General y a las dependencias, entidades y demás instancias competentes, las propuestas del Foro Consultivo, así como de informar a éste del resultado que recaiga. Las propuestas que presente el Foro Consultivo se formularán con base a las recomendaciones que realicen sus comités especializados y tomando en cuenta la opinión de las comunidades científicas, académicas, tecnológicas y empresariales.

A petición del Poder Legislativo Federal, el Foro podrá emitir consultas u opiniones sobre asuntos de interés general en materia de ciencia y tecnología.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2017.

Diputada Ana Guadalupe Perea Santos (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o., 4o. y 57, y adiciona el 63 Bis a la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona la fracción XVI del artículo 2, modifica el artículo 4, fracción XII, modifica las fracciones VI y VII y adiciona la fracción VIII del artículo 57 y adiciona el artículo 63 Bis a la Ley General de Turismo; de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El turismo es una de las actividades económicas con mayor capacidad para impulsar el desarrollo social y económico en el mundo. Hoy, de acuerdo con la Organización Mundial de Turismo (OMT), el turismo mundial reporta un crecimiento anual promedio desde 2011 de 4.5% en llegada de turistas y de 4.4% en derrama económica; se mueven más de mil millones de turistas al año alrededor del mundo, exactamente 1,184 millones de turistas, de acuerdo con el último reporte publicado del Barómetro del Turismo Mundial de la OMT. Tan sólo en México, recibimos en 2015 a 32.1 millones de turistas que dejaron una derrama económica de 17,457 millones de dólares, alrededor de 323 mil millones de pesos.

Esta derrama económica que recibe México significa cada año alrededor del 8.4% del Producto Interno Bruto, porcentaje mayor del que aporta el sector de la construcción, el agrícola o el de los servicios financieros. Esta derrama genera directamente desarrollo de capital humano en los destinos turísticos del país, permite la creación de mipymes que ofrecen servicios a los turistas, aumenta la capacidad de generar ingreso y, por tanto, aumenta el poder adquisitivo de las familias mexicanas y su calidad de vida. El turismo es un sector estratégico para generar crecimiento y bienestar en nuestro país; emplea a más de 3.8 millones de personas de acuerdo con datos de la Secretaría de Turismo (SECTUR) para 2015.

Este crecimiento y bienestar del sector no puede potenciarse sin mejorar la competitividad de nuestros servicios turísticos. La competitividad se define como la capacidad para competir en los mercados por bienes y servicios y tiene un componente de comparación, pues sólo puede entenderse en comparación con otros destinos o países. La competitividad para la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es el grado en que un país bajo condiciones específicas de libre mercado produce bienes y servicios con estándares internacionales y que al mismo tiempo incrementa los salarios reales de sus habitantes en el largo plazo. La competitividad implica el uso eficiente de recursos y una mayor rentabilidad en comparación de otros.

Como ejemplo, en 2015 México ocupó el lugar 30 en el Índice de Competitividad de Viajes y Turismo del World Economic Forum. El índice se compone de 14 mediciones compuestas que se agrupan en cuatro grandes temas: ambiente propicio para la industria, políticas públicas y condiciones del sector, infraestructura y recursos naturales y culturales. A continuación enlisto el ranking que obtuvo México en cada medición:

En mayor o menor proporción, cada variable del índice es un reflejo de la calidad en la provisión de servicios y productos turísticos, lo cual impacta en la experiencia de viaje de turistas nacionales e internacionales. Este ranking sirve como referencia para identificar cuáles son las áreas en las que debemos poner atención para mejorar la competitividad de nuestro sector turístico y atender de manera prioritaria aquellas que afectan en mayor grado la calidad y productividad de los servicios turísticos en beneficio de los propios turistas nacionales e internacionales.

Llaman la atención los rankings en los que aparecemos entre los últimos lugares, específicamente el indicador de sustentabilidad medioambiental en el que aparecemos en el lugar 126 de 141. En inseguridad ocupamos el lugar 124 de 141, en el cual nos comparan con Trinidad y Tobago, Turquía (que ha sido presa en últimas fechas de ataques terroristas) y Myanmar, un estado semiautoritario que acaba de salir de una dictadura de más de 40 años. En el indicador de ambiente de negocios también aparecemos muy mal calificados en comparación con los otros países del ranking, ocupamos el lugar 98 de 141, similar a Honduras y Nigeria. En la calificación agregada de ambiente propicio para la industria estamos en la posición 87, similar a Ruanda (85), Sudáfrica (86) y Perú (88).

Estos datos son un reflejo de una limitada calidad en la prestación de servicios turísticos y de una creciente competencia internacional en el sector turístico, en la que cada país implementa políticas públicas y ejecuta acciones de promoción y mejora de sus servicios turísticos para atraer más turistas y general más derrama económica. Hoy, el mercado se rige por la calidad de la oferta de servicios turísticos, por la experiencia de viaje y por la competitividad en precios. Además de ello, las 14 variables que mide el índice influyen en mayor o menor proporción en la decisión de los viajeros cuando visitan nuestro país o las entidades de la República. Sí queremos potenciar el desarrollo del sector, debemos generar acciones y políticas públicas que mejoren todos y cada uno de estos indicadores.

Para ello, es indispensable contribuir desde el Congreso para mantener y mejorar la competitividad de nuestro sector turístico; debemos legislar en consecuencia y situar al turista en el centro de atención de la normatividad y, sobre todo, en el centro de las acciones que lleva a cabo el Ejecutivo que se desprenden de la legislación en la materia.

El Gobierno de la República ya ha implementado acciones para mejorar la calidad de bienes y servicios turísticos y hacer más competitivo a México en relación con otros países, sin embargo las acciones, estrategias y objetivos han sido muy limitados y presentan éxitos pírricos. Algunas de las acciones han sido un reflejo de las inercias institucionales que arrastran las dependencias de la administración pública sexenio tras sexenio, sin evaluar adecuadamente el impacto y los resultados que arrojan en su población objetivo. Con ello, me refiero a los programas de calidad y certificación de la SECTUR como los Distintivos M (Moderniza), H (Higiene), S (Sustentabilidad), Punto Limpio o Tesoros de México y ahora los sellos especializados para mercados específicos como “Cerca de China”.

Es importante reconocer que estos programas, certificados o sellos han permitido avanzar en la mejora de la calidad de servicios turísticos o en la atención a mercados especializados, pero no han logrado consolidar una cultura turística de mejora continua con servicios de calidad y con un enfoque de atención y satisfacción al turista. Tan sólo como ejemplo, el Programa de Manejo Higiénico de Alimentos y Bebidas Distintivo H se creó en 1990 con el fin de que prestadores de servicios turísticos de alimentos y bebidas desarrollaran una cultura de calidad, higiene y seguridad en la preparación de alimentos y bebidas, sobre todo enfocada en hoteles o restaurantes que ofrecieran servicios a turistas nacionales o internacionales. El Distintivo H resultó exitoso para combatir enfermedades transmitidas por alimentos y se difundió únicamente con prestadores de servicios turísticos; sin embargo, después de ser avalado por la Secretaría de Salud se convirtió en un distintivo de reconocimiento de higiene para cualquier establecimiento de alimentos y bebidas sin importar si era preponderantemente turístico. Este distintivo evolucionó en el 2000 a la norma mexicana voluntaria NMX-605-F-NORMEX, la cual se actualizó en 2004 y recientemente en 2015; ésta ya no hacia referencia expresa al sector turístico, lo cual se detona desde el mismo nombre: “norma mexicana de alimentos manejo higiénico en el servicio de alimentos preparados para la obtención del Distintivo H”.

Un dato importante es que los distintivos entregados a lo largo de la historia del programa se han acumulado sin dar seguimiento a su constante actualización. Es decir, existen cientos de establecimientos de alimentos y bebidas que no lo renuevan año con año y que ostentan en sus establecimientos distintivos de años previos. Por ejemplo, el Segundo Informe de Gobierno 2014-2015 reportó un total de 2,842 distintivos H entregados, mientras que la Secretaría de Turismo en 2013 presentó en distintos eventos que ya acumulaban más de 24,500 distintivos entregados (aunque no necesariamente vigentes); no obstante, éstos se contabilizan desde 1998 y no se reporta la actualización anual ni las acciones que se llevan a cabo para asegurar que se interiorice como una cultura de mejora continua y de calidad en la provisión de servicios, en este caso alimentos y bebidas.

Sucede algo similar con el Programa de Calidad Moderniza o Distintivo M, el cual se creó desde el año 2002 y ha sufrido pocas modificaciones, éste fue diseñado para ofrecer capacitación y consultoría a prestadores de servicios turísticos para mejorar sus índices de rentabilidad y competitividad, con base en una forma moderna de dirigir y administrar una empresa turística, condiciones que le permitirán satisfacer las expectativas de los turistas. Al igual que el caso del Distintivo H, el alcance del Distintivo M es mínimo, ya que únicamente atiende a alrededor de 3,500 establecimientos por año de las casi 640,000 unidades económicas que reconoce el INEGI por medio del Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas para servicios de alojamiento, de preparación de alimentos y bebidas, de esparcimiento culturales y recreativos. Lo mismo sucede con el Distintivo S que en 2013 atendió sólo a 55 prestadores de servicios turísticos y Punto Limpio que reconoció a poco más de 2,400 establecimientos.

Estos casos sirven únicamente para ejemplificar la necesidad de generar un programa que efectivamente impulse la calidad y que mejore las características y condiciones de prestadores de servicios turísticos y que impulse la competitividad del sector de manera sistemática, incremental y permanente. Si se alinean los incentivos para que los prestadores de servicios turísticos entren en procesos de mejora continua, se preocupen por una cultura de calidad y excelencia turística, la cual sea reconocida –y conocida- públicamente, entonces los mismos empresarios turísticos cuidarán las condiciones de sus establecimientos, de sus servicios, de sus bienes. Así, el Gobierno de la República habrá logrado promover una cultura de calidad y excelencia turística enfocada en el turista.

Los turistas, cuando viajan, consumen distintos productos y servicios turísticos que abarcan desde el transporte, servicios de alojamiento, tour operadores, guías turísticos, agencias de viajes, establecimientos de alimentos y bebidas, espacios de entretenimiento y ocio, visitan museos, áreas naturales, espacios culturales o zonas arqueológicas, entre muchos más. Su consumo define la satisfacción en cada destino con base en la experiencia vivida en atención al cliente, expectativa del turista sobre el destino, la relación calidad-precio, la seguridad en el entorno, la higiene en el manejo de los alimentos, así como la calidad en la provisión de cualquier servicio público o privado.

La pregunta radica en cómo, desde el Legislativo, logramos crear las condiciones institucionales adecuadas para incrementar la calidad del sector en estos servicios turísticos; esto con el único fin de mejorar la experiencia de los turistas y aumentar la competitividad del sector turístico. Es importante tener siempre presente que es el turista quien comunica, por medio de sus decisiones de consumo, las preferencias sobre los servicios que elige y la satisfacción o rechazo en respuesta a su experiencia de consumo. Por ello, es fundamental entender que desde el Congreso se puede crear un marco institucional que contribuya a impulsar la productividad, la innovación, la generación de un ambiente de negocios con certidumbre, asegurar la sustentabilidad ambiental y altos estándares de calidad de los servicios turísticos y de sus recursos humanos. Hoy es posible crear las condiciones adecuadas para que los prestadores de servicios turísticos entren en procesos de mejora continua que satisfagan las necesidades de los turistas.

Desde el inicio de la administración del Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, el sector turístico ha sido considerado como un sector estratégico para el desarrollo económico y social de México. Así, para impulsar la competitividad del sector turístico, durante el lanzamiento de la Política Nacional Turística el 13 de febrero de 2013, el Presidente instruyó la creación del Sistema Nacional de Certificación Turística (SNCT) con el fin de elevar la calidad de los servicios turísticos conforme a los más altos estándares. En dicho evento subrayó que para ser exitosos e impulsar el sector no sólo debemos competir por precio sino debemos competir por calidad.

Asimismo, plasmó la misma intención en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), en el que claramente establece como uno de sus objetivos el “aprovechar el potencial turístico de México para generar una mayor derrama económica en el país”, del cual se desprenden estrategias y acciones específicas. La primera de ellas, establecida como la estrategia 4.11.1 plantea “Impulsar el ordenamiento y la transformación del sector turístico”, definiendo como su primer línea de acción: actualizar el marco normativo e institucional del sector turístico. En la estrategia 4.11.2 propone “impulsar la innovación de la oferta y elevar la competitividad del sector turístico” por medio de las siguientes líneas de acción:

• Fortalecer la investigación y generación de conocimiento turístico.

• Fortalecer la infraestructura y la calidad de los servicios y productos turísticos.

• Diversificar e innovar la oferta de productos y consolidar destinos.

• Posicionar adicionalmente a México como un destino atractivo a segmentos poco desarrollados.

Concretar un Sistema Nacional de Certificación para asegurar la calidad.

• Desarrollar agendas de competitividad por destinos.

• Fomentar la colaboración y coordinación con el sector privado, gobiernos locales y prestadores de servicios.

• Imprimir en el Programa Nacional de Infraestructura un claro enfoque turístico.

De la misma manera, la directriz se refuerza desde el Programa Sectorial de Turismo 2013-2018 (Prosectur), en el que ahonda en la importancia de impulsar la calidad en los servicios turísticos para mejorar la competitividad. A la letra establece:

“La calidad de un producto o servicio turístico es un atributo que depende de la propuesta de valor que presente la oferta. No obstante, la calidad turística no está relacionada con la oferta de servicios costosos, sino con el mantenimiento de estándares en cualquier escala de gasto. Para fomentar la calidad de los servicios turísticos, se impulsan instrumentos de certificación, estandarización así como el establecimiento de normas y acreditaciones. Estas herramientas fomentan la innovación en la oferta de los productos, pues los prestadores de servicios se ven motivados a implementar nuevos procesos y diseñan productos alternos con el propósito de cumplir con ciertos estándares de calidad. Por ello, el factor de innovación es un componente clave no sólo para los destinos en proceso de consolidación, sino también para que aquéllos que ya están consolidados.”

El Prosectur estableció cinco objetivos sectoriales: 1) transformar el sector turístico y fortalecer esquemas de colaboración y corresponsabilidad para aprovechar el potencial turístico; 2) fortalecer las ventajas competitivas de la oferta turística; 3) facilitar el financiamiento y la inversión público – privada en proyectos con potencial turístico; 4) impulsar la promoción turística para contribuir a la diversificación de mercados y el desarrollo y crecimiento del sector; y 5) fomentar el desarrollo sustentable de los destinos turísticos y ampliar los beneficios sociales y económicos de las comunidades receptoras.

En relación con el primer objetivo, desde el Legislativo nos corresponde contribuir con el fortalecimiento de las capacidades institucionales del sector turístico al impulsar una agenda legislativa y regulatoria que ubique al turismo como palanca del desarrollo nacional y que facilite la actualización y modificación del marco jurídico del sector para otorgar las atribuciones y facultades suficientes e implementar la política nacional turística.

A partir del segundo objetivo se establece como estrategia 2.3. “promover altos estándares de calidad en los servicios turísticos” por medio de las siguientes acciones:

2.3.1 Generar un esquema integral de estandarización y certificación que incentive la calidad en la prestación de los servicios turísticos.

2.3.2 Desarrollar el Sistema Nacional de Certificación que fomente de manera transversal y concurrente la certificación en los destinos y servicios turísticos.

2.3.3 Instrumentar un programa de verificación del cumplimiento a la normatividad aplicable, y

2.3.4 Evaluar los efectos de los instrumentos de certificación para mejorar la oferta de bienes y servicios turísticos.

El mismo Prosectur define al Sistema Nacional de Certificación Turística como una herramienta que integra diferentes distintivos, sellos y reconocimientos que la SECTUR otorga a los prestadores de servicios turísticos que se distinguen por buenas prácticas en sus procesos o por altos estándares de servicio, la cual integrará la clasificación hotelera existente, así como los diversos distintivos que se vayan generando.

Adicionalmente, a partir de la creación del Gabinete Turístico, instalado formalmente por el Presidente el 21 de agosto de 2013 y con base en el Acuerdo por el que se precisan las atribuciones y se establecen las bases generales para el funcionamiento del Gabinete Turístico , el cual establece en su acuerdo quinto, fracción VII, “analizar y, en su caso, proponer los mecanismos que influyan en la elevación de la calidad de los servicios turísticos conforme a los más altos estándares mundiales”, se creó el grupo de trabajo “Registro, calidad y certificación de servicios turísticos” con el objetivo de crear el SNCT para que el mayor número de prestadores turísticos y destinos cumplan los más altos estándares de calidad y convertir a México en un referente internacional de calidad turística. En este grupo han participado las siguientes dependencias:

• Secretaría de Turismo.

• Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales.

• Procuraduría Federal del Consumidor.

• Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

• Secretaría de Economía.

• Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Consejo de Promoción Turística de México.

• Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

• Instituto de Competitividad Turística.

Así, a pesar de que el diseño del SNCT inició desde 2013, éste no se ha concretado ni entrado en vigor. Esto puede ser por múltiples razones, pero al no estar establecido expresamente en la Ley General de Turismo genera un vacío importante y carece de los fundamentos legales suficientes para asegurar su operacionalización desde la Secretaría de Turismo del Gobierno de la República. Al legislarse, se aseguraría desde la propia Ley que el Sistema se institucionalice, que defina sus propios objetivos para mejorar la calidad en la provisión de servicios turísticos y para que la Secretaría de Turismo del Gobierno de la República institucionalice su operación más allá de la presente administración.

En el diseño del SNCT, de acuerdo con la Sectur, han participado distintas autoridades del Gobierno de la República y los principales representantes del sector turístico (CNET, Coparmex, Concanaco-Servytur y las asociaciones más relevantes para cada subsector turístico), tanto públicos como privados. Algunos de los subsectores turísticos con los que se ha avanzado en la creación de estándares de calidad son:

• Hospedaje

• Alimentos y bebidas

• Agencias de viajes

• Marinas turísticas

• Transporte turísticos y arrendadoras

• Congresos, ferias y exposiciones

• Guías de turistas

• Golf

• Spas

Representantes de estos subsectores determinaron, en conjunto con la Secretaría de Turismo del Gobierno de la República, los principales criterios de calidad con los que se evaluaría a sus sectores, así como los esquemas de certificación que requieren para transitar a una cultura de calidad turística. Asimismo, trabajaron en el diseño de metodologías para medir, calificar y difundir el nivel de calidad de cada servicio a través del proceso de certificación.

No obstante, el Artículo 61, fracción IV, de la Ley General de Turismo establece que los turistas tienen como derecho: recibir del prestador de servicios turísticos, los bienes y servicios de calidad, acordes con la naturaleza y cantidad de la categoría que ostente el establecimiento elegido. Esta categoría se encuentra definida, por medio del Sistema de Clasificación Hotelera, únicamente para los hoteles y servicios de hospedaje en el país, pero no para el resto de prestadores de servicios turísticos. Tan sólo por mencionar algunos, los establecimientos de alimentos y bebidas en destinos turísticos, las agencias de viajes, los centros de convenciones, los prestadores de servicios de transporte terrestre y aéreo, los guías de turistas, entre otros no se encuentran certificados ni se puede asegurar su calidad ni categoría.

En 2015, ante la ausencia del Sistema en la Ley, éste se fundamentó en el Artículo 2, fracción IX, y el Artículo 63, fracciones I y IV para dar origen al Sistema Nacional de Certificación Turística en el Reglamento de la Ley General de Turismo, sin que hubiera ninguna referencia explícita a dicho Sistema en la Ley. En el Reglamento se definió como: “el conjunto de distintivos, sellos y reconocimientos otorgados por la Secretaría a los Prestadores de Servicios Turísticos y Destinos Turísticos que se distingan por adoptar mejores prácticas en sus procesos o altos estándares en sus servicios, a través de un proceso de autoevaluación y supervisión por parte de la Secretaría.” Éste estableció seis grandes objetivos:

I. Garantizar la calidad de los Destinos y Servicios Turísticos;

II. Promover mejoras en el sector turístico, conforme a los más altos estándares de calidad;

III. Priorizar la satisfacción del Turista;

IV. Promover las soluciones tecnológicas dirigidas a mejorar la competitividad de los Destinos y Servicios Turísticos;

V. Contribuir a la sustentabilidad de las empresas y Destinos Turísticos del país, y

VI. Dar a conocer, entre los Prestadores de Servicios Turísticos, los certificados, distintivos y demás reconocimientos que en materia de calidad de servicios se establezcan en los lineamientos del Sistema de Certificación.

Una de las expectativas actuales que estableció la Secretaría de Turismo del Gobierno de la República es que el Sistema integre la clasificación hotelera existente, la cual, de acuerdo con la Ley es obligatoria, pero no se hace referencia explícita a su vínculo con el Sistema Nacional de Certificación Turística desde la Ley. Su regulación desde la Ley refleja una oportunidad única para el Congreso para dotar de coherencia normativa al Sistema y dar fundamento jurídica a su implementación.

En ese sentido, constituye una prioridad para el Congreso de la Unión modificar la Ley General de Turismo, de forma que se incluya explícitamente el mandato de la dependencia para la creación e implementación del SNCT, así como para que se establezcan las definiciones generales del mismo, sus objetivos, el fin buscado con la creación del Sistema, así como su vínculo con otros instrumentos o herramientas de la SECTUR como el Registro Nacional de Turismo.

Asimismo, en alineación con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Turismo 2013-2018 publicado el 13 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, en la línea de acción 2.3 establece la estandarización y promoción de altos estándares de calidad en los servicios turísticos con el objetivo de promover y fortalecer las ventajas competitivas de la oferta turística, la sustentabilidad ambiental, social y económica de los destinos turísticos, se propone modificar diversos artículos que ofrezcan el sustento jurídico y legal necesario para la creación y operación del SNCT.

El SNCT permitirá definir cambiar el paradigma con el que se ha atendido a los turistas y con base en el cual se diseñaron políticas públicas en administraciones anteriores. El nuevo paradigma busca la competencia entre los prestadores de servicios turísticos esté basada en la calidad de los servicios que ofrecen y en la atención que brindan al turista, en la que es el turista es centro de toda intervención de política pública. Igualmente, cambia el enfoque de comercialización de los servicios turístico para que se base en la calidad del producto o servicio turístico que se ofrece. Se le dará prioridad a la satisfacción del turista durante su estancia en México y, además, el Sistema servirá para ofrecer incentivos a los prestadores de servicios turísticos para incrementar la calidad de sus servicios y productos. Finalmente, uno de los objetivos del propio Sistema es que éste aglutine en un solo certificado todos los diferentes certificaciones, sellos, reconocimientos y distintivos que actualmente existen en el sector turístico.

En atención a lo anterior, se considera necesario adecuar las bases jurídicas en la Ley General del Turismo y reorientar su objetivo en beneficio primordialmente del turista. En este contexto, resulta impostergable mejorar nuestro marco normativo para impulsar la competitividad del sector y para que la calidad sea el principal referente, de forma que los consumidores de productos o servicios turísticos puedan tomar una decisión informada con base en información completa y con el reconocimiento fundamentado en una certificación de que los prestadores de servicios turísticos efectivamente cuentan con la calidad en la oferta de servicios o productos que ofrecen.

El trabajo conjunto y paralelo entre el poder Ejecutivo y el Legislativo es indispensable para que avancemos no sólo en la modernización de nuestra legislación sino en la modernización de nuestras instituciones.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XVI del artículo 2, modifica el artículo 4, fracción XII, modifica las fracciones VI y VII, y adiciona la fracción VIII del artículo 57 y adiciona el artículo 63 Bis de la Ley General de Turismo:

Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:

[...]

XVI. Establecer las bases para la certificación de calidad de prestadores de servicios turísticos por medio del Sistema Nacional de Certificación Turística.

Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal, que se ejercerán a través de la Secretaría:

[...]

XII. Establecer la regulación para la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, de cumplimiento obligatorio en toda la República;

Para el ejercicio de esta atribución el Ejecutivo Federal podrá signar convenios de colaboración con los Estados y la Ciudad de México en materia de registro de clasificación, verificación del cumplimiento de la regulación a que se refiere la fracción anterior, y la imposición de las sanciones a que haya lugar. Asimismo, vinculará dicha clasificación con el Sistema Nacional de Certificación Turística.

Artículo 57. Los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos:

[...]

VI. Recibir los beneficios que se les otorgue, por inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y certificarse en el Sistema Nacional de Certificación Turística,

VII. Certificar la calidad de sus servicios turísticos ante el Sistema Nacional de Certificación Turística,

VIII. Los demás que establezca la legislación aplicable en la materia.

Artículo 63 Bis . Con el objeto de optimizar la calidad y competitividad de los Servicios Turísticos, la Secretaría creará el Sistema Nacional de Certificación Turística, el cual integrará el conjunto de distintivos, sellos y reconocimientos otorgados por la Secretaría a los Prestadores de Servicios Turísticos y Destinos Turísticos que se distingan por adoptar mejores prácticas en sus procesos o altos estándares en sus servicios, a través de un proceso de autoevaluación y supervisión por parte de la Secretaría. Su operación será definida por el reglamento de esta ley y por los lineamientos que para el efecto suscriba la Secretaría.

Para certificarse por medio del Sistema Nacional de Certificación Turística se deberá contar con la inscripción al Registro Nacional de Turismo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. La Secretaría deberá hacer las adecuaciones correspondientes al Reglamento de la Ley General de Turismo, al Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, así como a cualquier instrumento normativo que así lo requiera en un plazo no mayor a 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 2 de febrero de 2017.

Diputada Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 58 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

El panorama del sector turístico nos indica que este es uno de los sectores económicos más importantes y dinámicos, tanto por su nivel de inversión, participación en el empleo, aportación de divisas, como por la contribución al desarrollo regional.

La importancia del turismo para la economía mexicana es indudable, sus beneficios están relacionados con la generación de empleos y la detonación del desarrollo local, además de ser un factor de difusión de atractivos culturales y naturales.

Diversos factores influyen en el crecimiento del sector para que este continúe jugando un papel importante que permita consolidarnos como potencia mundial y genere una mayor demanda de destinos y atractivos del país.

En ese orden de ideas, la falta de certificación obligatoria respecto al cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicios, incluidas las de carácter fiscal, han generado una evasión hotelera que impide el desarrollo económico y social, así como el saneamiento de las finanzas públicas de los gobiernos locales.

La defraudación de impuestos en algunos casos supera el 600% si se compara la desproporcional y asimétrica recaudación que se obtiene en función de la ocupación de habitaciones de cualquier zona turística.

Si a eso se le suma la modalidad de viaje en la que desde el origen del pago se incluye hospedaje, alimentación, bebidas, amenidades y entretenimiento dentro de los complejos turísticos, acaparando la proveeduría de servicios e inhibiendo la competencia bajo el argumentando relacionado con el fenómeno globalizador, se genera una práctica en la que la recaudación no se capta y artificialmente se establece una derrama económica inexistente, se propicia la quiebra paulatina de establecimientos mercantiles de la zona y de las finanzas de los Estados.

Por lo tanto se requiere la revisión estricta del cumplimiento de la ley, así como la coordinación entre empresas y gobiernos que de manera conjunta fortalezca el desarrollo económico y social del país, y al mismo tiempo se brinde al visitante más y mejores atractivos turísticos, de acuerdo a la certificación turística tanto de la calidad como del cumplimiento de obligaciones fiscales.

Consideraciones

El turismo es una de las actividades económicas más dinámicas, capaz de mantener un ritmo de crecimiento favorable a pesar de que se puedan presentar condiciones adversas en el entorno nacional o internacional.

La transversalidad del turismo significa a distintos ámbitos sociales un motor natural de crecimiento; México agrupa a más de cincuenta actividades económicas, genera oportunidades para grandes, medianas y pequeñas empresas, y si a ello se agrega una regulación adecuada, se pueden propiciar encadenamientos productivos de mayor valor agregado, pertenencia y bienestar en las comunidades, así como la preservación de nuestra riqueza natural y cultural.

Nuestra ubicación geográfica y variedad turística debería ubicarnos dentro de los mejores índices de recaudación nacional e internacional, sin embargo la llegada de turistas a nuestro país y la afluencia nacional a pesar de registrar tasas de crecimiento constante, no se refleja en cuanto a la derrama económica real que se está generando.

Lo anterior implica como consecuencia, la falta de competitividad, la limitación en la creación de empleos, el desarrollo y bienestar que necesitan las comunidades receptoras de turismo, independientemente de tratarse de una de las principales fuente de divisas para nuestro país, pues genera el 8.4 por ciento del producto interno bruto (PIB).

La Organización Mundial de Turismo ha señalado que hacia 2030, países como Turquía, Hong Kong, Malasia, Japón y Rusia captaran 57 por ciento del mercado turístico de acuerdo a sus características de mercado las cuales van marcando una tendencia hacia la diversificación de la oferta de destinos y productos del sector, abriendo espacios para una mayor competencia, además de la adecuada regulación que han implementado.

México ha crecido pero en menor proporción respecto de otras naciones, tanto en términos de llegadas de turistas, así como en ingresos recaudados.

Existen distintos factores que influyen en detrimento de dicho crecimiento, entre ellos se podría señalar por un lado la recesión económica global, la percepción de inseguridad y los eventos vinculados a ella, la falta de respuestas innovadoras de la oferta del sector respecto a las tendencias en productos turísticos, insuficiente diversificación y desarrollo creativo de los productos, la falta de consolidación de un desarrollo integral de los destinos; sin embargo esta falta de crecimiento también es atribuible a la incapacidad recaudatoria del Estado.

En el Índice de Competitividad Global (Global Competitiveness Index), México se ubica en el número 53 de 144 países, lo cual es un indicativo de que en el ámbito turístico no se aprovechan nuestras ventajas de manera eficiente, y las nuevas inversiones no influyan en la calidad de vida de la población local.

De acuerdo a lo establecido por la Ley General de Turismo, se deben establecer las bases para la planeación y programación de la actividad turística en todo el territorio nacional, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los gobiernos estatales, municipios y el distrito federal, a corto, mediano y largo plazo.

Asimismo se establece que el trabajo debe realizarse de manera coordinada con los tres órdenes de gobierno, con el fin de promover e impulsar el desarrollo turístico del territorio y la colaboración entre dependencias para impulsar acciones comunes que beneficien al sector, a través de programas y actividades vinculadas con la política nacional turística.

La planeación estratégica que se deriva del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dispone que se debe aprovechar el potencial turístico de México para generar una mayor derrama económica en el país; impulsar el ordenamiento y la transformación del sector; la innovación de la oferta; la competitividad; mayor flujo de inversiones y financiamiento; la promoción eficaz de los destinos turísticos y el impulso de la sustentabilidad para que los ingresos generados por el turismo sean fuente de bienestar social.

El instrumento rector de turismo del presente sexenio, llamado Prosectur se ha convertido en un documento que no garantiza la planeación y evaluación de las acciones del sector, la tan esperada reestructura mediante la publicación del Reglamento de la Ley General de Turismo no ha generado el marco institucional y los lineamientos necesarios para detonar mayor crecimiento.

La Secretaría de Turismo planteó cinco objetivos sectoriales y dos acciones transversales para revertir las tendencias negativas y lograr fortalecer las ventajas competitivas del turismo, elevando sus impactos en el desarrollo nacional, pero no consideró obligatoria la certificación turística y con ella la revisión exhaustiva del cumplimiento de obligaciones fiscales de las empresas hoteleras y en general las que se relacionan con esta actividad.

Sin duda alguna, el Prosectur es innovador y presenta conceptos interesantes para cambiar el pasado del turismo en México, siempre y cuando no se quede en letra muerta, y se amplié el segundo de sus cinco objetivos.

Cada uno de ellos se refiere a lo siguiente:

Objetivo Sectorial 1. Transformar el sector turístico y fortalecer esquemas de colaboración y corresponsabilidad para aprovechar el potencial turístico.

Objetivo Sectorial 2. Fortalecer las ventajas competitivas de la oferta turística.

Objetivo Sectorial 3. Facilitar el financiamiento y la inversión público-privada en proyectos con potencial turístico.

Objetivo Sectorial 4. Impulsar la promoción turística para contribuir a la diversificación de mercados y el desarrollo y crecimiento del sector.

Objetivo Sectorial 5. Fomentar el desarrollo sustentable de los destinos turísticos y ampliar los beneficios sociales y económicos de las comunidades receptoras

Me refiero al Objetivo 2, porque se ha quedado corta la pretensión que se tiene en el fortalecimiento de las ventajas competitivas, que por un lado propone la creación de un Sistema de Evaluación de Destinos Turísticos y Agendas de Competitividad y por otro la creación del Sistema Nacional de Certificación de Calidad y de Destinos y Servicios Turísticos.

Este sistema evidentemente no puede limitarse únicamente a la obtención de indicadores; debe asegurar que los prestadores de servicios turísticos que certifiquen su calidad cumplan al mismo tiempo con sus obligaciones legales como un factor de carácter obligatorio y no opcional.

Es importante señalar que la inclusión de todos los alimentos y bebidas en su sentido más amplio significa que se ofrece por un precio cerrado las comidas en los distintos restaurantes del complejo turístico y las bebidas en los bares y discotecas del mismo, pero en la práctica no se están recaudando la totalidad de los servicios que se ofrecen.

Hay opiniones encontradas acerca de las ventajas y desventajas que ha generado este mecanismo, lo cierto es que esta modalidad pone en desventaja a la economía local y abarca por ejemplo, más de dos terceras partes de la oferta de cuartos de hotel en Cancún, en la Riviera Maya, playa del Carmen, o Isla Mujeres, sólo por citar algunos de los centros turísticos más importantes del país.

De tal suerte que resulta imprescindible el planteamiento de una solución beneficiosa para empresarios y gobierno con la revisión del cumplimiento de obligaciones desde el origen de la adquisición del viaje en cualquier modalidad.

De lo que se trata es de evitar la desviación y disminución notable de recursos que ha sufrido la economía local, pues sólo una parte del gasto turístico se destina a la operación del pago de algunos prestadores de servicios, pero la participación de la renta turística no se queda en el país, y sólo con un papel que otorga la empresa hotelera al turista, evade los impuestos que le correspondería pagar, ya que para ella todos los servicios quedan incluidos, no así la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones con el Estado.

Cabe añadir que hoy en día los turistas pagan tours o bien en caso de no tener interés en ellos, simplemente no salen del complejo turístico en virtud de contar con paquetes de servicios dentro del propio hotel de los cuales la empresa hotelera no reporta los impuestos correspondientes.

Además, cada vez se refleja es un menor gasto asociado al ocio fuera del lugar y continuamente se cierran negocios a consecuencia de la falta de liquidez generada por estos modelos de negocio.

Los comercios locales como restaurantes y plazas comerciales señalan que este acaparamiento deja fuera de competencia a de empresas que si cumplen con sus obligaciones fiscales.

Las actividades comerciales y de hostelería como es el caso de supermercados, bares y restaurantes de las zonas turísticas, son en las que más ha impactado la disminución de la derrama económica de los turistas.

Las comunidades cuya principal actividad económica es el turismo viven dos realidades, aquella relacionada con un entorno lujoso de sus lugares de trabajo y al mismo tiempo la marginación de sus hogares.

Si bien es cierto el turismo moviliza la economía, también lo es que los municipios turísticos con más derrama económica a su alrededor son cinturones de miseria.

A pesar de que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo impulsa el desarrollo económico a través del sector empresarial, poco se ha hecho para el desarrollo social de las comunidades con actividad turística y menos cuando no se obtiene la recaudación debida.

No se han generado empleos suficientes ni bien remunerados y la brecha social de desigualdad es cada vez más grande, ya sea en salud, alimentación y educación, como en servicios básicos, el crecimiento no va al mismo nivel de lo que se enriquecen de manera directa las grandes empresas por la evasión del cumplimiento de sus obligaciones.

La Organización Mundial de Turismo (OMT), señala que existe un crecimiento anual promedio desde 2011 de 4.5 por ciento en llegada de turistas y de 4.4 en derrama económica.

En el 2015 México recibió a más de 32 millones de turistas con ingresos de más de 17 mil millones de dólares, pero se queda en realidad toda esta derrama en el país, o más bien se queda en los grandes consorcios desde el origen de la contratación de servicios.

Esta derrama económica debería significar para México cada año sin duda un porcentaje mayor al que aportan sectores como el de la construcción, el agrícola o el de los servicios financieros.

La propia Secretaría de Turismo ha señalado que emplea a más de 3.8 millones de personas, aunque también tendría que decirse que se trata de empleos temporales, con salarios bajos, que este sector denominado como estratégico no genera crecimiento y bienestar en el aumento del poder adquisitivo, o mejor calidad de vida de las familias mexicanas.

Una forma de incentivar a ambas partes y con la cual se podrían beneficiar los prestadores de servicios turísticos, es por un lado la realización de convenios de colaboración de servicios contratados y se les permita una mejor calificación y reconocimiento cuando cumplen con los requisitos que establezca el Sistema Nacional de Certificación Turística.

Esta solución supone un desarrollo turístico más equilibrado y un alto nivel de organización que tiene por objeto conseguir una mayor capacidad recaudatoria para el Estado.

La adecuación sobre la diferenciación de los impuestos que se deben recaudar nos permitirá ubicarnos en una mejor posición para competir en el mercado.

El planteamiento central es impedir que las empresas adopten esquemas mediante los cuales al incluir un determinado número de productos y servicios, pudieran evadir el pago de impuestos.

La realización del censo para dar a conocer con precisión cuántos hoteles se han certificado debe ser una obligación y no una opción.

La necesidad de establecer un sistema efectivo, impulsará también la calidad, mejorando las características y condiciones de todos los prestadores de servicios turísticos, impulsando la competitividad de manera sistemática, incremental y permanente.

Si se alinean los incentivos respecto al reconocimiento de la calidad mediante la certificación, los prestadores de servicios turísticos entrarán en procesos de mejora continua, estableciéndose una cultura de calidad y excelencia turística, con reconocimiento público, y en consecuencia, los mismos empresarios turísticos cuidarán el cumplimiento puntual de obligaciones, sus servicios y sus bienes, permitiendo que el gobierno logre promover la calidad y excelencia turística en todos los ámbitos.

Los turistas, cuando viajan, consumen distintos productos y servicios turísticos que abarcan desde el transporte, alojamiento, tours, guías turísticos, agencias de viajes, establecimientos de alimentos y bebidas, espacios de entretenimiento y ocio, visitando museos, áreas naturales, espacios culturales o zonas arqueológicas, entre muchos más, pero mediante la aprobación de la certificación obligatoria de la calidad de los destinos y servicios turísticos, así como de las obligaciones fiscales, se tendrán mayores incentivos para encontrar en México las mejores opciones.

Las expectativas del turista sobre el destino, en relación al precio, seguridad en el entorno, así como la calidad en la provisión de cualquier servicio público o privado, son condiciones que desde esta propuesta legislativa, se pueden alcanzar al crear las condiciones institucionales adecuadas que incrementen nuestra competitividad en el sector.

Es importante tener presente que desde el Congreso se puede crear un marco institucional que contribuya a impulsar la productividad, la innovación, la generación de un ambiente de negocios con certidumbre, la sustentabilidad ambiental y altos estándares de calidad de los servicios turísticos.

El turismo tiene efectos en la economía, en el entorno natural, en la población y en los visitantes, su impacto y la amplia variedad de factores de producción requeridos en bienes y servicios para los visitantes y el amplio espectro de agentes involucrados públicos y privados, hace necesaria la adopción de un enfoque global del desarrollo, pero al mismo tiempo la gestión y la supervisión de todos estos agentes.

Este enfoque con la formulación obligatoria de la certificación no solo de la calidad sino del cumplimiento legal de las obligaciones de las empresas turísticas, pone en práctica mejores políticas y expectativas para el sector.

Finalmente, es importante señalar que la Secretaria de Turismo ha diseñado un Sistema Nacional de Certificación de Calidad y de Destinos y Servicios Turísticos, que contempla la incorporación de empresas a programas presupuestarios de financiamiento para capacitación, asistencia técnica, profesionalización y promoción, donde se consideran recursos entre otros, del fondo nacional emprendedor, del programa nacional de financiamiento al microempresario, programa para la productividad y competitividad industrial, capacitación para incrementar la productividad, programa de conservación para el desarrollo sostenible, formación y certificación para el trabajo, programa de formación de recursos humanos basada en competencias, normalización y certificación en competencias laborales, programa de apoyo al empleo, así como formar parte del catálogo nacional de prestadores de servicios turísticos, la incorporación en el atlas turístico de México, y tener acceso a los mecanismos de promoción turística.

Por ello sin duda es necesaria la participación de la Secretaría de Hacienda en este proceso de certificación, que no sólo debe referirse a la calidad como se ha dicho, sino del cumplimiento de obligaciones fiscales que permitan también dar un destino adecuado de los propios recursos que el Estado consigna al impulso del sector.

Lo anterior en virtud de que el artículo 105, del Reglamento de la Ley General de Turismo, respecto al Sistema Nacional de Certificación Turística señala que el titular de la Secretaría establecerá, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos de operación del Sistema de Certificación; el cual es de carácter voluntario. Estos lineamientos deberán contener:

I. Los métodos y mecanismos de medición y promoción de la calidad en los aspectos vinculados con:

a) La gestión eficiente de los Servicios Turísticos;

b) La calidad de los Servicios Turísticos;

c) Las mejores prácticas de sustentabilidad en la Prestación de los Servicios Turísticos, y

d) La accesibilidad para la atención de grupos poblacionales específicos;

II. Los incentivos a los que se harán acreedores los Prestadores de Servicios Turísticos y Destinos Turísticos que obtengan el Distintivo Nacional de Calidad Turística, y

III. Las demás disposiciones que contribuyan a elevar la calidad de los Servicios Turísticos.

Tal y como puede observarse no se establecen las bases de carácter obligatorio para la obtención de la certificación, así como la condición indispensable relativa al cumplimiento de la normatividad en materia fiscal.

Por lo expuesto, la suscrita diputada Isaura Ivanova Pool Pech, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XVI del artículo 2, y se reforma la fracción XII del artículo 58 de la Ley General de Turismo

Artículo Único. se adiciona la fracción XVI del artículo 2 y se reforma la fracción XII del artículo 58 de la ley general de turismo para quedar como sigue:

Artículo 2. Esta ley tiene por objeto

...

XVI. Establecer las bases para la certificación obligatoria de la calidad en la prestación de servicios turísticos y el cumplimiento de obligaciones fiscales, a través del Sistema Nacional de Certificación Turística.

Artículo 58. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:

...

XII. Contar con la inscripción en el Registro Nacional de Turismo y acreditar el cumplimiento de obligaciones fiscales y el pago de impuestos, a efecto de incorporarse al Sistema Nacional de Certificación Turística y con ello acceder al conjunto de distintivos y reconocimientos que dicho sistema otorga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría deberá hacer las adecuaciones correspondientes al Reglamento de la Ley General de Turismo y al Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo en un plazo no mayor de 90 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2017.

Diputada Isaura Ivanova Pool Pech (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, María Candelaria Ochoa Ávalos, diputada a la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para incluir la salvaguarda, almacenamiento y seguridad en su manejo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:

“Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.”

En este sentido, la ley reglamentaria en la materia es la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. En ella se establecen el tipo de armas que pueden ser poseídas por los particulares para su defensa así como las permitidas para actividades de caza y deportivas.

En esta ley se establece que la Secretaría de Gobernación (Segob) y la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) son las instituciones encargadas del control y vigilancia de las armas. En particular a la Secretaría de la Defensa Nacional se le otorga la atribución de la vigilancia y control de las armas.

Si bien cualquier mexicano puede participar en la comercialización de armas de fuego, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en ley y en los diversos reglamentos de la materia, lo cierto es que en nuestro país sólo existe una tienda que pertenece a la Sedena en la que se pueden adquirir armamento de manera legal.

De acuerdo a las respuestas por transparencia, la Sedena reporta que del año 2000 a la fecha, ha vendido 95 mil 664 armas de fuego al público en general, sin considerar las ventas a corporaciones policiacas y de seguridad privada, y la tasa de crecimiento de las ventas de armas ha presentado una tendencia ascendente durante este periodo de tiempo, llegando a ser en algunos años de 100 por ciento de crecimiento.

Ahora bien, para el control de armas de fuego por parte de particulares sólo se tiene establecido el requisito de inscribirlas en el registro federal de armas.

Sin embargo, este requisito no es suficiente, se requiere que el control y vigilancia de las armas en posición de particulares cumpla con criterios sobre su salvaguarda, almacenamiento y seguridad en el manejo de las mismas.

Se requiere garantizar estos elementos debido a que tener un arma en casa sin las medidas de seguridad necesarias puede ser objeto de sustracción o manejo por parte de personas no capacitadas en su uso, lo que implica un riesgo para la familia y para la comunidad.

Este punto toma relevancia al considerar que en lo últimos años se han incrementado los casos de niños y jóvenes que portan y llevan armas a los centros educativos, manifestando en muchos de los casos que es el arma de la familia.

Esto se agrava al considerar que en 2015 México se situó como el país más violento de la región latinoamericana para los jóvenes de 15 a 19 años ya que con datos de 2012 se estimó que existieron 95.6 muertes por cada 100 mil jóvenes. En el caso de los niños y adolescentes de 0 a 19 años México también se coloca como el de mayor violencia de la región latinoamericana1 .

En días recientes nuestro país vivió uno de los episodios más desgarradores relacionado con el mal manejo y resguardo de armas de fuego. El 18 de enero un joven acudió a su escuela en la ciudad de Monterrey con un arma de fuego propiedad de su padre y que utilizaban para actividades de caza deportiva. Dicha arma se encontraba en regla en cuanto a su registro, sin embargo el joven tuvo acceso a ella desde el hogar.

Con esta arma, el joven disparó contra sus compañeros y maestra, asesinando a un par de ellos y dejando gravemente heridos a tres compañeros y a su maestra, finalmente, el joven se quitó la vida en el mismo episodio.

Sin duda, es un caso altamente dramático, pero nos deja ver que aún existe un vacío en el control de armas de nuestro país. Principalmente en cuanto a las medidas necesarias para su salvaguarda y almacenamiento.

Si bien en nuestro país hechos de esta naturaleza son extraordinarios, la experiencia en países como Estados Unidos de América, donde este tipo de eventos han sido cada vez más frecuentes, han abierto el debate sobre la pertinencia y los mecanismos necesarios para el control de armas, siendo uno de los principales temas el del control dentro del hogar y las medidas necesarias para su resguardo.

Por ello, es necesario que avancemos en subsanar este vacío en la legislación actual, a fin de evitar eventos desafortunados en el futuro. En este sentido proponemos las siguientes modificaciones a la ley actual:

Por lo anterior, presento el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 4, 7, 15, 19, 21, 26, 30 y 31, así como se incluye un artículo 68 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Corresponde al Ejecutivo de la Unión por conducto de las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, dentro de las respectivas atribuciones que esta ley y su reglamento les señalen, el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se llevará un Registro Federal de Armas y se establecerán los protocolos de salvaguarda, almacenamiento y seguridad en su manejo.

Artículo 7o. La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas y la acreditación del cumplimiento de los protocolos de salvaguarda, almacenamiento y seguridad en su manejo.

Artículo 15. En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro, y el cumplimiento de los protocolos de salvaguarda, almacenamiento y seguridad en su manejo.

Artículo 19. La Secretaría de la Defensa Nacional tendrá la facultad de determinar en cada caso, qué armas para tiro o cacería de las señaladas en el artículo 10, por sus características, pueden poseerse, así como las dotaciones de municiones correspondientes y los protocolos de salvaguarda, almacenamiento y seguridad en su manejo . Respecto a las armas de cacería, se requerirá previamente la opinión de las secretarías de estado u organismos que tengan injerencia.

Artículo 21. ...

...

...

La Secretaría de la Defensa Nacional establecerá los protocolos necesarios de salvaguarda, almacenamiento, seguridad en el manejo de las armas y protección de las instalaciones que exhiban armas.

Artículo 26. ...

I. ...

A. a F. ...

G. Acreditar, de acuerdo a los protocoles expedidos por la Secretaría de la Defensa Nacional, la salvaguarda, almacenaje y seguridad en el manejo de las armas.

II. ...

A. ...

B. Acreditar por medio de inspección el cumplimiento de los protocolos de salvaguarda, almacenamiento y seguridad en el manejo de las armas establecido por la Secretaría de la Defensa Nacional

C. Tratándose de servicios privados de seguridad:

a) Contar con la autorización para funcionar como servicio privado de seguridad, y

b) Contar con la opinión favorable de la Secretaría de Gobernación sobre la justificación de la necesidad de la portación del armamento, y los límites en número y características de las armas, así como lugares de utilización.

D . Tratándose de otras personas morales, cuando por sus circunstancias especiales lo ameriten, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, para servicios internos de seguridad y protección de sus instalaciones; ajustándose a las prescripciones, controles y supervisión que determine la propia Secretaría.

E. Acreditar que quienes portarán armas cumplen con lo previsto en los primeros cinco incisos de la fracción I anterior.

Artículo 30. ...

También corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional la elaboración de protocolos de salvaguarda, almacenamiento y seguridad en el manejo de armas, a fin de evitar en lo posible el robo o utilización de las armas por personas no autorizadas.

Artículo 31. ...

I. a III. ...

IV. Cuando de acuerdo a la revisión realizada por la Secretaría de la Defensa Nacional no se cumpla con los protocolos necesarios de salvaguarda, almacenamiento, seguridad en el manejo de las armas y protección de las instalaciones que exhiban armas.

V. Cuando se porte un arma distinta a la que ampara la licencia;

VI. Cuando el arma amparada por la licencia se modifique en sus características originales;

VII. Cuando la expedición de la licencia se haya basado en engaño, o cuando a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional hayan desaparecido los motivos que se tuvieron en cuenta para otorgarla o que por causa superveniente se dejare de satisfacer algún otro requisito necesario para su expedición.

VIII. Por resolución de autoridad competente;

IX. Cuando sus poseedores cambien de domicilio sin manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional;

X. Por no cumplir el interesado las disposiciones de esta ley, de sus reglamentos o las de la Secretaría de la Defensa Nacional dictadas con base en esos ordenamientos.

Artículo 68 Bis. La Secretaría realizará inspecciones de verificación a los permisionarios sobre los protocolos de salvaguarda, almacenamiento y seguridad en el manejo de las armas.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de la Defensa Nacional contará con un plazo de 90 días naturales para expedir los protocolos a los que hace referencia esta reforma.

Nota

1 México el país más letal para jóvenes; violencia en AL. Excélsior , 10 de agosto de 2015 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/08/10/1039371

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2017.

Diputada María Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica)

Que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, Cynthia Gissel García Soberanes, diputada federal a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30, 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil; al tenor siguiente:

Exposición de Motivos

De conformidad a las cifras que ha publicado en los últimos cinco años la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA por sus siglas en inglés), el crecimiento de las líneas aéreas mexicanas ha sido constante y de forma sostenida.

En nuestro país, las tres principales aerolíneas han superado sus expectativas. Tanto Volaris como Interjet, aumentaron sus ventas en aproximadamente un 20% y Aeroméxico en un 7%.

Simplemente de 2014 a 2015, la venta de boletos aumentó en conjunto en un 12.7%, tal como lo ha señalado la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

Por lo tanto, es evidente que cada vez más, el ciudadano mexicano prefiere utilizar como medio de transporte, el aéreo.

En consecuencia, ello nos permite estar optimista respecto del futuro de la aviación comercial en esta gran nación.

Sin embargo, ante el incremento de la demanda, surgen problemas por cuanto a la calidad del servicio prestado al usuario.

Una queja constante lo es, según estadísticas proporcionadas públicamente por la Procuraduría Federal del Consumidor, la sobreventa de boletos de pasajero para un vuelo (también llamada “overbooking” u “overselling”), al igual que la negativa de las diversas aerolíneas a devolver en su totalidad el valor del viaje o a pagar los gastos realizados por el cliente en razón de los inconvenientes causados por retrasos imputables a las empresas; por ejemplo, a que se les cubra alimentos y hospedaje a los consumidores. Incluso, los gastos adicionales que genera el perder reservaciones o rentas de auto y demás daños patrimoniales.

La sobreventa de pasaje, consiste en una práctica ventajosa, violatoria de derechos humanos y de toda norma de contratación comercial, mediante la cual las empresas de aeronavegación, venden dos y hasta tres veces la capacidad de pasajeros que pueden ir sentados en una aeronave, con la finalidad de asegurar que todos y cada uno de sus vuelos vayan cubiertos y así bajar sus costos, al no existir asientos vacíos en vuelos cuyos horarios no son populares.

El artículo 42 primer párrafo de la Ley de Aviación Civil, permite a los concesionarios o permisionarios, a fijar libremente la tarifa por el servicio prestado, condicionando únicamente a que, con la estipulación del precio, deban satisfacerse cuestiones de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.

De igual manera, el diverso 49 de la norma en cita, define al contrato de transporte de pasajeros, como el acuerdo entre concesionario o permisionario y el pasajero, mediante el cual, el primer señalado se obliga a trasladar al segundo, de un punto de origen a otro de destino, a cambio de un precio o tarifa. Entendiéndose, que dicho contrato se perfecciona al emitirse billete de pasaje o boleto.

En corolario, si se permite que las aerolíneas fijen el precio del pasaje, a cambio de que, entre otros, tomen en consideración la seguridad y calidad del servicio a prestar, resulta contrario a dichos propósitos, que se les permita la sobreventa; ya que tal práctica incide directamente en la seguridad y deviene en un decrecimiento de la calidad del servicio ofrecido, puesto que no se cumpliría en sus términos al no viajar ni en el horario ofrecido ni en avión matriculado.

El numeral 52 que se propone modificar actualmente reza:

“Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:

I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;

II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o .

III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.

En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje”.

Por desgracia, se insiste, tal y como se encuentra redactada actualmente la Ordenanza, no se garantiza al consumidor o cliente, que el servicio le será prestado en los términos contratados, ya que la propia ley permite una sobreventa del boletaje, puesto que sanciona levemente a los concesionarios en detrimento del comprador.

En mérito de lo antes mencionado, se propone modificar dicho numeral en los términos siguientes:

“Artículo 52. Cuando se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario cuya consecuencia sea la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:

I a III...

En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario además deberá cubrir, una indemnización al pasajero afectado que no podrá ser inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.

El concesionario o permisionario, sólo podrá expedir o vender boletos en la misma cantidad que la ocupación máxima disponible de pasaje de la aeronave propuesta al momento de la contratación.

El incumplimiento a cualquiera de los supuestos previstos en el presente artículo, trae como consecuencia, la pérdida de la concesión o permiso.”

Esta reforma, pone en un plano de igualdad a las partes contratantes. Por una parte, el comprador se encuentra obligado a pagar el precio que fue determinado por el concesionario y por la otra, el permisionario se encuentra obligado a prestar el servicio en la forma en que lo ofertó.

Además, como toda norma perfecta, establece diversas sanciones en caso de incumplimiento.

De igual forma, persigue consolidar y robustecer las que ya han sido presentadas en similar sentido.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se modifica el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil cuyo contenido queda de la siguiente manera:

Artículo 52. Cuando se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario cuya consecuencia sea la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:

I a III...

En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario además deberá cubrir, una indemnización al pasajero afectado que no podrá ser inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.

El concesionario o permisionario, sólo podrá expedir o vender boletos en la misma cantidad que la ocupación máxima disponible de pasaje de la aeronave propuesta al momento de la contratación.

El incumplimiento a cualquiera de los supuestos previstos en el presente artículo, trae como consecuencia, la pérdida de la concesión o permiso.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2017.

Diputada Cynthia Gissel García Soberanes (rúbrica)

Que adiciona el artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Braulio Mario Guerra Urbiola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo y se recorren los subsecuentes del artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los cajeros automáticos constituyen uno de los principales puntos de contacto entre los usuarios y los servicios financieros, así lo señala la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera, porque facilitan la realización de operaciones sin necesidad de ir a una sucursal, el principal uso de los cajeros automáticos es el retiro de dinero en efectivo pese a que hoy cuentan con una amplia gama de transacciones.

A diciembre de 2015, el Banco de México reportó que se habían realizado 435 millones 620 mil 647 operaciones en cajeros automáticos. De éstas, 430 millones 396 mil 409 se realizaron con tarjetas de débito y 5 millones 224 mil 238 con tarjetas de crédito.

Además, de las operaciones, 415 millones 32 mil 767 fueron realizadas en cajeros automáticos del mismo banco que emitió las tarjetas. Este número de operaciones se subdivide en 410 millones 571 mil 91 realizadas con tarjetas de débito y 4 millones 461 mil 676 con tarjetas de crédito.

En cuanto a operaciones interbancarias se registró un total de 20 millones 587 mil 880 de las cuales 19 millones 825 mil 318 se realizó con tarjetas de débito y 762 mil 562 con tarjeta de crédito.

En mayo de 2010, el Banco de México emitió la Circular 22/2010 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de ese año, para regular la operación de cajeros automáticos y estableció que sólo el banco operador de un cajero automático puede cobrar comisión por transacción.

En la misma regulación se eliminó la comisión para las operaciones donde el banco operador y el banco emisor son el mismo, además, para transparentar las comisiones cobradas, se estableció que los bancos operadores deben informar al tarjetahabiente antes de ejecutar la operación el monto total que pagará por la transacción y en caso de que el tarjetahabiente no esté de acuerdo y no culmine la operación, no se efectuará cobro alguno.

Los datos estadísticos muestran que después de la entrada en vigor de esta regulación, los tarjetahabientes empezaron a usar principalmente los cajeros de su propio banco a raíz de que las comisiones cobradas en cajeros automáticos de otros bancos por disposición de efectivo se tornaron elevadas y variadas entre un banco y otro.

Hasta ahora no hay un tope a las comisiones que se cobran por operaciones interbancarias. Las tarifas están en el rango de 8 a 40 pesos y de los 7.50 a 12 pesos en consulta de saldo según la ubicación y el giro comercial donde estén instalados los cajeros automáticos. Esta iniciativa propone eliminar las comisiones por disposición de efectivo y por consulta de saldo.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros indica que 12 por ciento de las operaciones realizadas con tarjeta de crédito corresponden a disposición de efectivo, por las cuales las entidades financieras cobran un porcentaje que va desde 4.5 por ciento hasta 10 por ciento, además si la operación es interbancaria el tarjetahabiente deberá pagar la comisión respectiva, aunado a que también pagará un interés diario hasta el día que liquide la cantidad, por lo cual el usuario tiene que pagar por un mismo monto hasta tres cargos lo que le resulta más costoso, esta iniciativa propone eliminar el porcentaje que se cobra por el monto a disponer en efectivo a través de las tarjetas de crédito y además, la eliminación de la comisión por disposición de efectivo y consulta de saldo en operaciones interbancarias.

Un estudio sobre cajeros automáticos publicado en 2015 por el Comisión Nacional Bancaria y de Valores, indicó que México ocupa el tercer lugar con menos cajeros automáticos en una valoración de 21 países con 342 cajeros por cada millón de personas.

El argumento para cobrar comisiones consiste en asegurar que estas comisiones sirven para incrementar el tamaño de la red y cubrir costos operativos, de 2008 a 2013 se observó un crecimiento de la red de cajeros automáticos de tan sólo 2.6 por ciento así que esté argumento resulta ser poco efectivo en la realidad, además de que el mayor número de operaciones como hemos visto no se concentra en este rubro.

Gran número de ciudadanos no tiene acceso a cajeros automáticos, o bien, tiene acceso al menos a un cajero que no necesariamente es del banco que emitió su tarjeta. Nos referimos a quienes viven en zonas rurales, que al no tener una gama de cajeros de todos los bancos, forzosamente pagan una comisión al disponer de efectivo, además del costo de traslado para llegar a un cajero, por lo que acceder a este servicio le resulta más caro en comparación con un ciudadano que vive en una zona urbana que es donde se localizan 93 por ciento de los cajeros en el país.

En Reino Unido y Portugal, los cajeros automáticos no cobran comisión alguna por retiro de efectivo o consultas de saldos de tarjetas emitidas por otros bancos. Incluso, Portugal amplía este beneficio en las operaciones que realicen los tarjetahabientes en España, lo cual garantiza la viabilidad de esta iniciativa presentada.

Considerando que la fracción X del artículo 73 faculta a la Cámara de Diputados para legislar en materia de intermediación y servicios financieros.

Que el párrafo 2 del artículo 26 de la Ley del Banco de México dice:

El Banco de México regulará las comisiones y tasas de interés, activas y pasivas, así como cualquier otro concepto de cobro de las operaciones celebradas por las entidades financieras con clientes. Para el ejercicio de dichas atribuciones el Banco de México podrá solicitar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o de la Comisión Federal de Competencia y observará para estos fines lo dispuesto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Que de acuerdo con el artículo 3, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, una comisión es

Cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad diferente al interés, que una entidad cobre a un cliente. Tratándose de entidades financieras, se considerarán los cargos que se realicen por operaciones pasivas, activas o de servicio.

La presente iniciativa propone eliminar el cobro de comisión en operaciones internas e interbancarias por disposición en efectivo y consulta de saldo en tarjetas de crédito y débito, además de eliminar la comisión sobre el monto de lo dispuesto en tarjetas de crédito, mediante el siguiente

Decreto

Único. Se adiciona un segundo párrafo y se recorren los subsecuentes del artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Título Tercero
De las Operaciones

Capítulo I
De las Reglas Generales

Artículo 46 y 47...

Artículo 48. Las tasas de interés, comisiones,...

Las entidades financieras que operen cajeros automáticos se abstendrán de cobrar comisión o cargo alguno en operaciones internas e interbancarias efectuadas con tarjetas de crédito o débito.

Las instituciones...

Artículos 49. a 55. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 2 de febrero de 2017.

Diputado Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica)

Que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

La educación cívica debe ser un factor que influya en la transformación del país, debe dejar de ser uno de sus rezagos y el vacío social en que se ha convertido; no basta su implementación en planes y programas de estudio de educación básica, se necesita fortalecer su concepción e incorporar su estudio en todos los ámbitos educativos dentro y fuera de las aulas.

Se requiere para ello la implementación y diseño efectivo de políticas públicas y estrategias que a partir de la descentralización y la regionalización adecuada promuevan la formación de ciudadanía instruida en temas de orden público que facilite su participación.

La concurrencia de facultades en la educación establecida por nuestra Constitución y por la Ley General de Educación1 entre los tres niveles de gobierno es un fenómeno que distribuye el ejercicio del poder público.

En el caso de la educación cívica la responsabilidad directa del Instituto Nacional Electoral acredita avances importantes, sin embargo sus resultados no han sido los esperados, por tanto, surge la necesidad de lograr una mejor coordinación y compromiso de los gobiernos locales para lograr generar una cultura cívica que vaya mucho más allá de las jornadas electorales.

La educación cívica debe generar una cultura, abarcar tanto al sistema educativo nacional, como la divulgación pública y cotidiana de valores y principios que acercan a la sociedad a los aspectos relevantes de la vida social.

Para perfeccionar las capacidades del pensamiento humano la educación cívica es fundamental, ahora se imparte a niños, adolescentes y jóvenes (menores de edad), con el propósito de prepararlos para ser buenos ciudadanos; pero ese no debe ser el único propósito, sino el conocimiento de sus derechos humanos, sus obligaciones y la importancia de su participación en la vida pública.

El artículo 3o., fracción III, de la Constitución establece: “Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale.”

En ese orden de ideas es importante lograr alcanzar esa coordinación a la que se refiere nuestra Constitución, ya que de eso depende la incorporación de contenidos, conocimientos, valores y el fomento de una cultura que nos permita interactuar y constituir un entorno social de bienestar con las condiciones necesarias para el desarrollo humano, y el mejoramiento de la calidad de vida.

Sin lugar a dudas la educación cívica constituye un importante aspecto del desarrollo humano, principalmente porque se complementa e incide en otros aspectos o dimensiones de la persona tales como su bienestar, su desarrollo social, profesional y laboral.

El ciudadano que desde su niñez se forma con estos principios, en su edad adulta debe vivir la cultura cívica para alejarse de la violencia, la ignorancia, la depredación de la naturaleza, los prejuicios y la intolerancia, pero debe en consecuencia, hacer cotidiana su práctica.

Si bien es cierto se ha evolucionado en la introducción educativa de contenidos que promueven valores y principios, se debe trabajar mucho más en la formación constante de ciudadanos que sean actores conscientes y responsables, generando al mismo tiempo más y mejores vías de participación para la ciudadanía.

Por ejemplo, no se ha puesto al alcance de la sociedad una cultura cívica que le permita exigir mejores resultados de los gobiernos, a partir del conocimiento del contexto real de su actuación.

El término cívico utilizado como adjetivo para hacer referencia a diferentes cuestiones relacionadas con la convivencia social dentro de una comunidad, implica por tanto, pautas de comportamiento y la comprensión del respeto a los derechos humanos o el cumplimiento de las obligaciones sociales de ciudadanos y gobernantes.

La presente iniciativa propone lograr mayores vías de acceso y participación mediante la conformación de una cultura cívica, la coordinación de atribuciones e implantación de procedimientos mucho más eficaces para su instrumentación. El objetivo es claro; adquirir un mayor compromiso social y un mayor sentido de responsabilidad ciudadana.

Consideraciones

La educación ha jugado un papel fundamental ya sea para mantener las técnicas culturales vigentes o bien para cambiarlas2 ; Platón elabora en La República un entramado pedagógico con la convicción de que sólo por este medio se pueden evitar todas las injusticias, la corrupción y la violencia.

Aristóteles ve en la educación el medio por el cual se puede dotar a los ciudadanos de virtudes cívicas capaces de buscar equilibrios y mediaciones que permitan una armonía entre los opuestos.

En distintos períodos históricos la educación ha sido considerada fundamental para conseguir el orden social, aunque todo lo relacionado con la ciudadanía y la moral todavía a finales del siglo XIX, estaba en manos de la iglesia y la familia3 .

Los liberales a finales de ese siglo discutían si el estado tendría que hacerse cargo de la educación o solamente de la instrucción que implicaba únicamente la transmisión de conocimientos especializados. Después de la Revolución Mexicana es que el estado toma como ejemplo el modelo alemán y se hace cargo de la educación hasta el nivel secundaria.

En este sentido, la discusión posrevolucionaria sobre la educación estaba centrada en su laicidad y en la participación de la Iglesia católica en ésta.

Pero el auge socialista introdujo en 1937 un plan de estudios que incluía historia y civismo en el que se abordaban aspectos relacionados con los problemas políticos y económicos del país. Este proyecto consistió en que los adolescentes entendieran los conflictos de clases y del imperialismo y tenían que aprender a combatir la propiedad privada.

Con el gobierno de Ávila Camacho se buscó revertir el experimento de Cárdenas y se cambió el discurso: por encima de la lucha de clases debía estar la unidad y la reconciliación nacional.

La unidad nacional fue entonces en términos generales, el lema que siguieron las políticas educativas de 1940 hasta 19934 . El discurso de la unidad nacional ha sido uno de los proyectos más largos y sus repercusiones siguen vigentes en los actuales programas de educación.

En 1992 se inician importantes cambios en el sistema educativo mexicano, se lleva a cabo el acuerdo nacional para la modernización de la educación que descentraliza parcialmente al sistema educativo y que plantea la necesidad de una reforma curricular y pedagógica en la educación básica.

El discurso cambia y ya no sólo se trata de brindar educación laica, gratuita, obligatoria y que refuerce la identidad nacional; ya no sólo se trata de garantizar un lugar en la escuela, sino que además, se debe asegurar el derecho a aprender. La educación es considerada entonces, un medio para eliminar las desigualdades sociales y un recurso para acceder a mayores oportunidades.

Para 1999 se pone en marcha el programa de formación cívica y ética, el cual intentó que esta fuera un punto de articulación entre las demás asignaturas ya que la educación tenía que ir acorde con el modelo ideológico vigente; el democrático.

Como puede observarse, nuestra cultura cívica se fue desarrollando a partir de la Revolución y posteriormente con el sistema de partido único, mismo que aunque establece la educación laica, gratuita, obligatoria o la identidad nacional, y garantiza el derecho a aprender; no podemos soslayar que se trata de un régimen autoritario, coercitivo, clientelar y muchas veces corrupto que impone su conveniencia.

En este escenario la educación cívica ha sido explotada para exaltar los atributos triunfalistas de la revolución, la memorización constante del calendario cívico de la historia y sus héroes nacionales, sin que se procurara en lo absoluto, una actitud crítica de nuestra realidad.

De esta manera hemos crecido aclamando nuestros símbolos y pasajes bélicos, pero esta importante transmisión de conocimientos se impuso a cualquier práctica crítica respecto de nuestros procesos políticos y económicos, así como a la participación de la sociedad.

Como consecuencia de lo anterior, se ha venido presentando un reto; cambiar el desinterés y la desconfianza hacia los gobiernos, aunque esto entraña en sí mismo una contradicción, pues la historia nos demuestra existen muy pocas vías de acceso a la participación ciudadana, y la prevalencia de gobiernos que mantienen prácticas de corrupción e impunidad.

En contraste, se insiste en los avances sobre la conformación de instituciones y la consolidación de contrapesos entre poderes, pero la realidad que se vive es diametralmente opuesta, ya que aspectos como la corrupción e impunidad siguen en aumento, tan indignantemente como la desigualdad y la pobreza.

Esta contradicción crece aún más, cuando la educación cívica sigue anquilosada, pero la superflua espotización de intereses intenta promover valores democráticos, únicamente en épocas electorales, lo cual se percibe no sólo con falta de veracidad y sino de respeto al ciudadano.

Los cuestionamientos legítimos de los ciudadanos colocan a la teoría muy lejos de la realidad, y es importante señalar que la escuela por sí sola no puede desarrollar las experiencias necesarias para formar cultura cívica.

No obstante y para revertir esta inercia, la formación de esta cultura plural e incluyente acorde a los desafíos de nuestra democracia, tendrá que estar a la altura de provocar reacciones sociales, el efectivo ejercicio de derechos, la enseñanza de valores y la reflexión crítica, necesaria para impulsar la participación consiente no sólo de los estudiantes, sino de la población en general.

Obtener fácilmente información sobre nuestras libertades y el ejercicio de la responsabilidad pública, nos acercará al desarrollo cotidiano de valores, la formación del ámbito moral y la vigilancia del cumplimiento del derecho.

Hay un desfase en el proceso que se utilizó para generar lealtades legitimadoras del poder, que alimentaron la idea del azar de nuestro destino, ya que hoy más que nunca habremos de discutir y criticar los elementos que nos den identidad.

La corrupción e impunidad de nuestros gobiernos no es parte de esa identidad nacional a la que nos debemos, y la distorsión de la información que ha provocado temor para aprovecharse de la gente o justificar fracasos, no es el camino que nos conducirá a una mejor democracia.

Para formar una cultura cívica y de participación ciudadana se requiere el conocimiento y promoción del respeto a la ley, el ejercicio de los derechos fundamentales y el fortalecimiento de valores obligaciones y responsabilidades de los ciudadanos dentro del sistema democrático.

El Instituto Nacional Electoral y los gobiernos deben ser corresponsables de encausar y estructurar la capacitación de la sociedad en la cultura de la legalidad, mediante la difusión permanente de valores e incentivos para propiciar la participación social y el establecimiento del vínculo estrecho y natural de la trasparencia y la rendición de cuentas del gobierno.

Aunque los avances de nuestra vida democrática sean muy pocos, se necesita aprovecharlos y cohesionar un profundo cambio cultural para vigilar el cumplimiento de obligaciones de la representación política y del servicio público, para articular la construcción de un mejor sistema democrático.

La educación cívica debe convertirse por tanto, en el eje transversal que preparare a los niños, jóvenes y adultos a enfrentar los dilemas éticos que asumirán a lo largo de su vida dentro de su convivencia social, así como la cultura del respeto, la tolerancia, la transparencia, la cooperación y la libertad.

Por ello el esfuerzo coordinado entre los tres niveles de gobierno debe ir más lejos y abarcar la promoción y comprensión de la ciudadanía así como los derechos y deberes asociados a ella, la participación en temas de interés público, el desarrollo de una cultura cívica teniendo como base la transparencia y la rendición de cuentas.

Ahora bien, para que la gente asuma su compromiso ciudadano, se apropie de estos conceptos, participe en los asuntos públicos a los cuales nos referimos en un sentido amplio, y como consecuencia se consolide un mejor sistema democrático, atisbo que esto dependerá del acceso a la información que se tenga en la mayor cantidad y calidad posible.

Sin la generación de espacios para la deliberación entre personas y organizaciones de cualquier índole, no sólo los partidos políticos; sin una mayor exigencia de resultados a las instituciones públicas; sin el involucramiento en los procesos de decisión; el hartazgo al sistema actual llegará a su límite.

Esto representa un riesgo importante, tal y como ha sucedido en otras latitudes en las que la falta de información y no haber colocado en el centro de los procesos democráticos al ciudadano, así como faltar a la verdad, propicia que propuestas de solución sin sustento, se erijan en gobiernos no necesariamente con estrategias adecuadas y eficaces.

Sobre la base de las instrumentos con los que se cuenta en la actualidad, es pertinente señalar que el Instituto Nacional Electoral publicó recientemente una estrategia5 , sus líneas de acción se basan en el diálogo, la verdad y la exigencia, estableciendo que el problema relacionado con la desigualdad social está en su base, pero señala se debe hacer hincapié en generar una cultura democrática que permita a los ciudadanos cobrar conciencia del espacio público que les pertenece.

Esta estrategia que ellos mismos reconocen como ambiciosa, pero factible: admite la gravedad del problema que se propone enfrentar y por eso recomienda actuar con la mayor audacia institucional posible.

No se considera ajena a las restricciones que limitan la acción de las autoridades electorales en las que descansará la implementación de esta política, pero recomienda enfáticamente que la acción se promueva desde abajo, desde adentro y transversalmente, a través de los tres ejes estratégicos mencionados, además de que sugiere un sistema para su seguimiento y su evaluación constante.

Los partidos políticos por su parte pueden reportar en sus informes actividades específicas que desarrollan como entidades de interés público, entendiéndose como tales las siguientes: a) La educación y capacitación política, que implica la realización de todo tipo de evento o acción que promueva la participación política, los valores cívicos y el respeto a los derechos humanos, entre la ciudadanía6 ; sin embargo no cumplen su cometido y no tienen credibilidad7 .

La estrategia nacional reconoce como lo muestra su diagnóstico8 , que la cultura democrática de México responde a múltiples factores que escapan al ámbito electoral, pero subraya que si esta estrategia nacional se siguiera con un verdadero compromiso democrático y con la audacia y la ambición que se sugieren, podrá incidir de manera fundamental en la modificación de las causas que han minado la confianza y el afecto de la ciudadanía por la democracia y sus instituciones en las que se ha gestado una constante, la corrupción.

Habremos de conceder el beneficio de la duda y esperar buenos resultados de la Enccívica, porque muy poco hay que decir del efecto constructivo con el que se utiliza el presupuesto por los partidos para este fin y los paupérrimos resultados que han demostrado haber obtenido en el diseño, la operación de programas, proyectos y actividades orientados a formar ciudadanía a lo largo de más de veinte años.

La estrategia en cambio señala que los resultados obtenidos en sus talleres les permitieron tener una idea puntual sobre las condiciones adversas que están presentes en cada una de las cinco regiones del país y la necesidad de involucrar a otros actores públicos, privados y sociales para poder sumar sus capacidades institucionales.

Hacemos votos para que se tenga éxito, la elaboración de la Enccívica contó con la participación de los partidos políticos nacionales, del Poder Legislativo, ya que dicha estrategia conto con la participación de los consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral, los consejeros electorales que presiden las comisiones de educación cívica y participación ciudadana en los Organismos Públicos Locales Electorales, así como la celebración del tercer Encuentro Nacional de Educación Cívica, que es un Proyecto desarrollado entre el Instituto y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Pero para ello se propone mediante la presente reforma legal, dotar de mayores atribuciones a estos actores y con ello poner en práctica nuestros esfuerzos.

Existe conceso en la necesidad de lograr mayor participación social, aunque al mismo tiempo se ha acotado el espacio en el que se puede hacer y se ofrece prácticamente solo un camino, el de los partidos políticos a los cuales se rechaza abiertamente.

Se necesita abrir estos espacios, los trabajos de la estrategia así lo demuestran, pues los ciudadanos al contar con información, (no se refieren a su calidad, aunque esa también es una parte fundamental), los actores que intervienen en el ámbito político desarrollan sus actividades con mayores elementos: la ciudadanía tiene las herramientas para distinguir entre las opciones políticas existentes y poder formular preferencias, se les permite evaluar el desempeño de sus gobernantes; las instituciones públicas aplican leyes y normas y el gobierno tiene a su alcance mecanismos de rendición de cuentas que fortalecen la democracia.

Cabe mencionar que no se hizo referencia a la flexibilización que se debe otorgar a los requisitos para la participación ciudadana colectiva o individual, es decir se ha tratado de obligar a establecer como única vía a los institutos políticos, mismos que sin duda contribuyen a la democracia pero su evaluación en cuanto a la proporción en que lo hacen, no es positiva.

Consecuentemente la educación cívica como se ha mencionado, no debe estar diseñada únicamente para “formar buenos ciudadanos”, su función primordial debe ser la plataforma para que alumnos, maestros, y ciudadanos hablen y escuchen, lean y escriban, compartan y juzguen a través de los mayores sustentos posibles, la vida pública.

Es importante decir que el ideal democrático no define la realidad democrática y, viceversa, una democracia real no es y no puede ser una democracia ideal; la democracia resulta de, y es conformada por, las interacciones entre sus ideales y su realidad, el empuje del deber y la resistencia del ser (Sartori 1988).

Los componentes que caracterizan una democracia son necesariamente abstractos y pueden dar origen a una considerable variedad de instituciones y subtipos de democracias. Sin embargo, para que la democracia prospere, se deben conseguir normas específicas de procedimiento de elección de autoridades y toma de decisiones, así como el respeto a los derechos cívicos (Schmitter y Karl 1996).

México es un caso atípico cuando se estudia desde las teorías de transición a la democracia. Lo que se ha denominado “transición” (aunque dicho término sea aún materia de discusión), ha sido un proceso largo y lento, enfocado a reformas electorales, sin un momento claro de ruptura ni un pacto fundacional de la democracia.

Los procesos de liberalización en México han sido amplios y el poder que han consiguiendo los partidos políticos se ha incrementado, por ello no hubo necesidad de una ruptura.

Salazar, Becerra y Woldenberg (2000) denominan “mecánica del cambio político” al proceso liberalizador. De acuerdo a estos autores, los partidos políticos acuden a las elecciones y ganan puestos legislativos y de gobierno; desde esos puestos promueven reformas que les dan más derechos, seguridades y prerrogativas.

- Se puede observar que:

• México tiene un gobierno constitucional, y los Poderes Ejecutivo y Legislativo se integran mediante el voto popular;

• Las elecciones se llevan a cabo en periodos determinados por la Constitución y la ley, además de ser libres y competitivas;

• El sufragio es universal y no se excluye del derecho de votar a ningún grupo de personas. Incluso, en años recientes se ha ampliado la posibilidad del voto a los mexicanos residentes en el extranjero;

• Se respeta la libre expresión de las personas y al menos en la ley está prohibida la censura previa. Aunque existen ciertas restricciones relativas a la difusión de los contenidos políticos y electorales en los medios electrónicos, se aplican únicamente para garantizar la equidad de la contienda y no impiden la participación en el debate público;

• Existen medios de comunicación independientes del gobierno y no existe control gubernamental sobre el contenido del internet;

• Los ciudadanos tienen derecho a formar asociaciones y organizaciones de todo tipo;

- La democracia mexicana sin embargo, en términos de calidad sigue teniendo debilidades importantes como:

• Los avances en materia electoral no han sido acompañados por mecanismos eficaces de control ciudadano sobre los gobiernos o sobre las políticas públicas, que permanecen en esencia en manos de una élite política restringida en número y en buena medida desprestigiada ante la opinión pública (Emmerich 2009);

• La participación electoral en México es baja: ronda 60 por ciento en las elecciones presidenciales; es aún menor en las elecciones federales intermedias, así como en las elecciones estatales y municipales.

La baja participación electoral sugiere que parte significativa de la población siente desafecto por el sistema político y no cree importante tomar parte en la designación de autoridades (Emmerich 2009);

• Falta construir confianza de la gente común en su gobierno, ya que la mayoría de los mexicanos considera que el país es gobernado “por los intereses de unos cuantos”. La confianza pública en la Presidencia de la República –entendida como institución, independientemente de quien la ocupe– ha alcanzado sólo un nivel medio de confianza, mientras que los diputados, senadores y partidos políticos tienen un nivel bajo de confianza.

Es importante reconocer, que la democracia es un proceso, que México ha logrado avances importantes, pero las instituciones, los gobiernos y los ciudadanos debemos trabajar mediante un esquema que fortalezca la calidad de nuestra democracia.

México cumple con las condiciones de procedimiento mínimas, ha avanzado en su democratización, pero quedan retos por cumplir, entre ellos la falta de mecanismos eficaces de control ciudadano sobre los gobiernos, revertir la participación electoral baja y combatir la falta de confianza en las instituciones políticas, y la vía que se propone mediante la presente iniciativa, contribuye a dar un paso más. La educación cívica permitirá alcanzar estos objetivos.

Si bien es cierto, los partidos políticos9 que ahora se entienden como organizaciones de ciudadanos, pero principalmente como entidades de interés público10 que tienen como fin promover la participación de la sociedad en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación nacional; a lo largo del tiempo han sido únicamente ellos los encargados de postular candidatos para integrar cargos y aunque recientemente se permitieron las candidaturas independientes, o bien la presentación de propuestas legislativas mediante la iniciativa ciudadana, aún falta mucho para hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.

La reforma constitucional de 2012 reconoce en México, a nivel federal, el derecho ciudadano de presentar iniciativas legislativas y votar en consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, incluso algunas entidades federativas reconocían esos derechos antes de la reforma constitucional, y otras más los han reconocido y regulado a partir de entonces.

Ahora bien, para que estos mecanismos sean vinculatorios en general se requiere la participación de entre 20 por ciento y 30 por ciento del padrón electoral local y, para determinar el sentido de la decisión, se establece el criterio de mayoría o un porcentaje igual o mayor a 60 por ciento para su aprobación, pero, ¿cómo puede participar un ciudadano en cualquiera de las cinco formas de participación que existen en el sistema político mexicano (iniciativa ciudadana, referéndum, plebiscito, consulta popular o candidaturas independientes)?, si no cuenta con cultura cívica e información suficiente para tomar parte de este tipo de decisiones.

La educación cívica por tanto, no debe circunscribirse al procedimiento electoral, sino a la trascendencia que tiene que los ciudadanos participen de manera permanente en las decisiones democráticas del país, armonizar y conseguir este objetivo requiere una política nacional unificada, consistente y pública, a cargo del INE.

El respeto es el valor fundamental de toda sociedad y tenemos que aprender a aplicarlo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31, fracción II, señala que una de las obligaciones de los mexicanos es asistir; para recibir instrucción cívica y militar, que los mantenga aptos en el ejercicio de sus derechos y obligaciones como ciudadano. Por lo tanto, la cultura cívica es una forma de vida en base al cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos.

No existe duda sobre la trascendencia de la cultura cívica como forma de vida, pero de nada sirve, si el individuo y los servidores públicos no la ponen en práctica. Se trata de cumplir la ley, por ello las reglas mínimas de comportamiento cívico garantizan el respeto a las personas, a los bienes públicos y privados, permeando poco a poco la conformación de cultura.

La finalidad primordial en materia de educación cívica del Instituto Nacional Electoral, debe ser la coordinación para la revisión de los planes y programas de estudio de la Secretaría de Educación Pública, en cuanto al sistema escolarizado, así como la difusión e información permanente y coordinada con los tres niveles de gobierno respecto de los valores, principios, derechos y obligaciones de los ciudadanos, con el propósito de que alcancen su pleno ejercicio.

La difusión de la cultura cívica entre la población, implica el fortalecimiento de valores fundamentales e inherentes a la dignidad de toda persona entre ellos, la tolerancia, el respeto, la justicia, la honestidad, la solidaridad, la igualdad, la libertad y el diálogo. El camino que ha de seguir la tendencia formativa e informativa que se propone, fomenta e involucra a las personas en la participación activa de nuestro sistema democrático. En nuestra realidad social debemos concebir el conocimiento de valores y de la ley, no sólo para un número reducido de ciudadanos, principalmente de juristas o autoridades, sino de toda la sociedad.

Por lo expuesto, el suscrita diputada Isaura Ivanova Pool Pech, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el inciso g) del artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. se adiciona el inciso g) del artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 30.

1. Son fines del instituto:

...

g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión permanente de la educación cívica y la cultura democrática, su finalidad primordial en esta materia será la coordinación con las autoridades educativas correspondientes para la revisión de los planes y programas de estudio, así como la colaboración en la difusión de información con los tres niveles de gobierno, respecto de los valores, principios, obligaciones, derechos y el ejercicio de ellos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 3o. constitucional, párrafo primero y 73, fracción XXV. Artículo 1o. de la Ley General de Educación.

2 Álvaro Aragón Rivera (2014), Educar para la democracia. Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

3 Levinson Bradley (2002): Valores y cultura estudiantil en la escuela secundaria mexicana , en Carlos Ornelas (compiladores), Valores, Calidad y Educación, México, Aula XXI/Santillana, página 182.

4 Como bien señala Bradley, otros investigadores establecen distintos esquemas y mapas de proyectos educativos, por ejemplo, Pablo Latapí, quien propone que después de la Revolución se ponen en marcha 5 proyectos educativos representativos de distintos momentos: 1) el proyecto de Vasconcelos; 2) la educación socialista; 3) la educación tecnológica; 4) la unidad nacional; y 5) la modernización. Cfr. Levinson Bradley (2002): “Valores y cultura estudiantil en la escuela secundaria mexicana”, obra citada.

5 Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023, Instituto Nacional Electoral, 26 de septiembre de 2016.

6 Artículo 3, numeral 3 y 74, numeral 1, inciso a), Ley General de Partidos Políticos.

7 http://laopinion.com/2015/06/02/el-75-de-los-mexicanos-no-confia-en-los -partidos-politicos-revela-encuesta/

8 http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/
IFE-v2/DECEYEC/DECEYEC-Varios/2016/ENCCIVICA-Resumen-Ejecutivo.pdf

9 Los partidos políticos están regulados constitucional, convencional y legalmente, en los artículos 6 y 41 de la CPEUM; artículos 2, párrafos 1 y 2; 3, 25, incisos b) y c), y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 1, párrafo 1; 2, 23, 29, 30 y 32, párrafo 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los demás tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte; los artículos de la Ley General de Partidos Políticos y en los artículos 159 al 186, 209 al 212, y 226 al 252 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).

10 CPEUM, artículo 41, base I.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2017.

Diputada Isaura Ivanova Pool Pech (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga los artículos 73, 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del PES

Melissa Torres Sandoval, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de aprobación de tratados internacionales al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Los derechos humanos en la Constitución

El texto constitucional, vigente a partir de junio de 2011, en materia derechos humanos y amparo configuran una renovada arquitectura constitucional que obliga a analizar los contenidos orgánicos que la propia Constitución establece.

Hay que tener presente que, con independencia de las reformas en materia de amparo (no menos importantes, por supuesto), la reforma que específicamente marca este nuevo paradigma constitucional, igual o quizá mayor al del propio reconocimiento de los derechos sociales en 1917, es la protección de los derechos humanos reconocidos por la propia Constitución “y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte” (artículo 1o. vigente a partir del 11 de junio de 2011).

Incluso, el citado artículo constitucional establece que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”

Tal como se observa de las transcripciones anteriores, el papel que se le da a los “tratados internacionales” es fundamental, ya que, incluso, de facto, podrían ubicarse por encima de la Constitución al contemplar derechos fundamentales no reconocidos expresamente por ésta, lo que pone de relieve su importancia en el nuevo paradigma constitucional que establece la propia Constitución.

Así, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido esta importancia al hablar del llamado “control de la convencionalidad” que, siguiendo a algunos doctrinarios, debe entenderse como la aplicación de las disposiciones de los Convenios Internacionales al interpretar los derechos y libertades de conformidad con dichos convenios, esto es, en interpretar las normas jurídicas internas procurando el respeto a tales Convenios o Tratados Internacionales para que lo ahí dispuesto no se vea afectado o disminuido con la aplicación de leyes internas contrarias a ellos.

En este sentido y dada la trascendencia que dicha fuente de Derecho está teniendo y tendrá en nuestro sistema jurídico, en opinión de quien esto suscribe, vale la pena reflexionar sobre la forma en que tales instrumentos pasan a formar parte del sistema jurídico mexicano.

II. La aprobación de los tratados internacionales en la Constitución

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 constitucional los tratados internacionales deben ser aprobados en exclusiva por el Senado de la República, una vez que sean celebrados por el presidente, para que sean ley suprema de toda la unión.

Ahora bien, si consideramos que los Convenios o tratados internacionales establecen derechos fundamentales cuya vigencia es reconocida por la propia Constitución y observamos que, sin distinción alguna, dicha fuente de Derecho únicamente es aprobada, en su caso, por el Senado de la República, previa suscripción del Ejecutivo Federal, es claro que esto no puede seguir así, ya que se le está privando a la Cámara de Diputados de la posibilidad de intervenir en la formación de tales convenios o tratados sin que exista una causa que lo justifique. Piénsese incluso en la suscripción de tratados sobre materias cuya competencia exclusiva corresponde a ésta Cámara y donde no interviene en absoluto para su formación.

De ahí que resulte adecuado pensar que los tratados o convenios internacionales sean aprobados no sólo por el Senado, sino por la Cámara de Diputados, e incluso, en aquellos casos donde por disposición de la propia Constitución existan materias donde se establezca que la Cámara de Diputados deba fungir como Cámara de Origen dentro del proceso legislativo ordinario, también así suceda con la aprobación de un tratado o convenio internacional que regule dicha materia.

III. El artículo 133 constitucional

Al respecto, vale la pena traer a colación un poco de historia del artículo 133 constitucional, que establece la facultad exclusiva del Senado para aprobar los tratados celebrados y que se celebren por el presidente de la República.

Lo anterior, ya que éste precepto fue reformado en 1934 para establecer que los tratados internacionales celebrados y que se celebran (su texto original señalaba “hechos y que se hicieren”) por el Presidente de la República debían estar acorde con la Constitución (mandato que en su texto original no establecía) y estar aprobados por el Senado (antes se señalaba que con “la aprobación del Congreso”), lo que generó una serie de críticas que justamente tiene que ver con el hecho de que:

...los tratados a que se refiere el artículo 133 de la Constitución, son una clase especial de normas jurídicas que por mandato constitucional se incorporan a la legislación nacional con la jerarquía de “ley suprema de toda la unión” y esa categoría jurídica sólo podía reconocerla la Constitución a los tratados internacionales que fueran aprobados por el Congreso de la Unión y no únicamente por el Senado... (Patiño Mánffer, Ruperto. “Comentario al artículo 133 constitucional” en Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus Constituciones, tomo XII, sexta edición, Miguel Ángel Porrúa Grupo Editorial, México, 2003, página 1180).

Lo anterior, a decir del citado autor, junto con el mandato de que dichos tratados estén de acuerdo con la Constitución “(...) obliga al titular del Ejecutivo federal a no asumir ningún compromiso internacional que pudiera reñir con la legislación ordinaria expedida por el Congreso de la Unión en ejercicio de facultades exclusivas previstas en el artículo 73 del Pacto Federal y en todas las otras materias que expresamente la Constitución encomienda a dicho Cuerpo Legislativo” como lo sería por ejemplo el caso de la materia tributaria, ya que es una facultad exclusiva ya no se diga de intervención de la Cámara de Diputados en el establecimiento de contribuciones, sino que debe ser Cámara de Origen en materia de proyectos que versen sobre contribuciones o impuestos.

Al respecto, un notable jurista, citado por don Ruperto Patiño Mánffer en el comentario descrito, don Manuel Herrera y Lasso (“Puntos de vista preliminares sobre el Tratado”, en: Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, México, tomo VIII, número 30, abril-junio de 1946, página 187 y 188) establece que: “Probablemente en caso de los tratados de paz y amistad... figuran cláusulas arancelarias que nos vemos en el caso de tachar de inconstitucional también, porque el artículo 73, ahora fracción XXIX por reforma constitucional reciente, antes en la fracción X, faculta al Congreso para expedir aranceles. Y la prerrogativa del Congreso en esta materia resulta limitada por los pactos internacionales que se superponen a la Constitución y disminuyen la facultad que ésta otorga a un órgano de autoridad”, por lo que en su concepto, sin decir, cuántos, sostiene que “muchos de nuestros tratados son inconstitucionales”.

En otras palabras, dejar como una facultad exclusiva del Senado (como sucede desde 1934) la aprobación de los tratados internacionales podría generar incluso que algunos de ellos resultaran inconstitucionales al privar de su aprobación a la Cámara que a nivel interno ejerce una facultad exclusiva de regulación sobre ciertas materias.

En similares términos se pronuncia don Ernesto Enríquez Junior, igualmente citado en el comentario en escolio, al señalar (“Defensa del Tratado México-Norteamericano sobre Ríos Internacionales, en Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, México, tomo VIII, número 30, abril-junio de 1946, página 240) que: “Asimismo ningún tratado podría contener compromisos de carácter pecuniario, en vista de que el artículo 74, fracción IV de la misma Constitución establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados el aprobar el Presupuesto anual de gastos y, por ende, el pacto internacional celebrado por el presidente y aprobado por el Senado, si implica una erogación, es anticonstitucional en razón a que sólo la Cámara de Diputados puede aprobar tal gasto, o bien, debe quedar a merced de dicha Cámara para su súper-ratificación”.

De lo que podemos concluir que los tratados internacionales no deben contener compromisos que se refieran a materias cuya regulación jurídica esté encomendada por la Constitución a órganos de gobierno distintos al Presidente, como lo es el Congreso de la Unión (como el caso de la Cámara de Diputados como Cámara de Origen, en materia de contribuciones).

Máxime si consideramos que, en el proceso legislativo de la citada reforma de 1934, ni en la exposición de motivos (es más, en dicha exposición no se contemplaba la reforma al citado artículo constitucional), se menciona algo que justifique la sustitución de la palabra “Congreso” por la de “Senado”. Todas las referencias a la “necesaria” reforma al artículo 133 (surgida al seno de las comisiones del Senado de la República que discutieron las reformas necesarias para aprobar la entonces Ley de Nacionalidad y Naturalización) se ocupan del tema del principio de Supremacía constitucional, pero no del cambio de ente encargado de aprobar los tratados internacionales.

En otras palabras, como lo dice el propio Patiño Mánffer “no encontramos, sin embargo, ninguna explicación o razonamiento que pudiera servir de justificación para sustituir al Congreso por el Senado en la grave responsabilidad de aprobar los tratados internacionales celebrados por el presidente de la República”.

En cambio, hoy en día, se justifica planamente que el Congreso de la Unión en su conjunto y no solamente el Senado de la República cumpla con la delicada tarea se aprobar dichos tratados, ya que incluso, como se asentó líneas arriba puede darse el caso que tales tratados contengan disposiciones en materia de derechos fundamentales que la Constitución no reconozca expresamente.

En virtud de lo anterior se propone la reforma, adiciona y derogación de diversas disposiciones constitucionales con el fin de arrogar de nueva cuenta la facultad de aprobar los tratados internacionales que celebre el presidente de la República al Congreso de la Unión.

IV. Contenido de la iniciativa

La iniciativa propone adicionar un inciso XXIX-X al artículo 73 constitucional para establecer que la facultad de aprobar los tratados internacionales que celebre el Presidente de la República corresponda al Congreso de la Unión en su conjunto, distinguiéndose únicamente que la aprobación, en primera instancia y en función a la materia que regule el tratado, deberá darse en la Cámara que la propia Constitución señale como Cámara de origen.

En congruencia con la citada adición se hace necesario derogar lo establecido en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 76 constitucional que establece la facultad exclusiva para el Senado de aprobar los tratados internacionales.

Asimismo, es menester, con el mismo criterio de congruencia, reformar lo dispuesto en la fracción X del artículo 89 y el diverso 133 Constitucionales para establecer que los tratados internacionales deberán ser aprobados por el Congreso de la Unión.

Con base en lo expuesto, presento ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXIX-X al artículo 73; se deroga el segundo párrafo de la fracción I del artículo 76; y se reforman la fracción X del artículo 89 y el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73.

...

XXIX-X. Para aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.

Para estos efectos, en aquellos casos que la Constitución establezca que la discusión de la materia que regule el Tratado deba iniciarse de manera exclusiva en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, la aprobación del Tratado respectivo deberá iniciarse en tal Cámara.

Artículo 76. ...

I. ...

(Derogado)

Artículo 89. ...

...

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso de la Unión. ...

...

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso de la Unión, serán la Ley Suprema de toda la Unión. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En todas las disposiciones legales que se haga referencia al Senado de la República como única Cámara encargada de aprobar los tratados internacionales celebrados y que se celebren por el Presidente de la República dicha facultad deberá entenderse referida al Congreso de la Unión.”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2017.

Diputada Melissa Torres Sandoval (rúbrica).

Que reforma y adiciona los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 15-C y 540 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

El desarrollo económico de México ha requerido esquemas financieros estratégicos para las diversas industrias. La globalización de sus operaciones convierte al derecho laboral en un complejo contexto social por entender.

La subcontratación conocida también con el término outsourcing evidencia carencias respecto a nuestras estructuras legales, las cuales necesitan bases sólidas, con características particulares que logren regular, observar, y realizar la práctica de dicha opción libremente y sin ambigüedades.

Para lograrlo es imprescindible establecer mejores criterios relacionados con el cumplimiento de obligaciones de las empresas que contratan a quienes se dedican a ofrecer estos servicios, privilegiando en todo momento la equidad y el respecto a los derechos de los trabajadores que de ellas dependen.

Luego entonces, una manera para alcanzar este objetivo, es el establecimiento de procesos de fiscalización de la autoridad mucho más rigurosos, principalmente para los esquemas que ofrecen o contraten servicios de personal. Así, las empresas que se dediquen a esta modalidad de negocio, o bien contraten estos servicios, deberán cumplir con la revisión continua que permita verificar el cumplimiento estricto de los requisitos señalados por la legislación de la materia.

Lo anterior en virtud de que en muchos casos, el afán legítimo de incrementar utilidades y dividendos, o la adquisición de poder y control sobre ciertos sectores productivos, desnaturaliza la utilización de esta figura, conduciéndonos a la transformación de la realidad laboral, fiscal y del orden jurídico, puesto que se simulan esquemas bajo los cuales se trasgreden los derechos de los trabajadores y al mismo tiempo se evade la hacienda pública.

Es evidente que los más afectados son los trabajadores, pues la historia nos ha demostrado el abuso de las relaciones subordinadas. No obstante se reconocen los logros encaminados a la ejecución de sanciones a empresas, que devienen de obligaciones fiscales y de la propia “Responsabilidad solidaria”, sin embargo es necesario establecer una mejor regulación sobre esta práctica en específico.

Es la clase trabajadora la que no cuenta con los medios ideales para su protección, tiene temor a la pérdida de su empleo y enfrenta la lentitud de las autoridades para actuar en contra de las empresas que se amparan bajo la premisa de ser un motor de crecimiento económico. Por se mantienen las mismas condiciones en las que se simula la declaración del verdadero su ingreso del trabajador.

El Estado ha logrado la identificación de empresas y su interacción directa con las operaciones que realizan periódicamente, pero no ha logrado garantizar del todo los derechos de los trabajadores. Lamentablemente las leyes permiten que se fomenten prácticas violatorias de las garantías sociales través de lagunas jurídicas en los diversos ordenamientos. Por ello el apoyo textual a la clase trabajadora debe incluir planteamientos generadores de control y respeto de sus derechos.

Por lo anterior, la obligación del Estado es participar libre e imparcialmente en aquellos comportamientos destinados a la desaparición o encubrimiento de los derechos de los trabajadores, toda vez que se afecta abiertamente su ingreso a través de la simulación de sus precepciones económicas.

De lo que se trata es de restaurar el concepto de subcontratación en México, establecer su vigilancia, hacer factibles los derechos de los trabajadores, así como el control del Estado mediante la aplicación de reglas específicas que midan su operación, y se apliquen las sanciones que disuadan la violación del marco Legal.

Argumentación

1. La figura jurídica de subcontratación conocida con el nombre de outsourcing, de acuerdo a definiciones diversas que pueden variar entre sí, se interpreta en la práctica como la acción de delegar o contratar funciones o actividades internas de una empresa a un proveedor externo, que cuenta con el conocimiento, la experiencia y los recursos para ejecutarlas y llevarlas a cabo con su propio material y equipo.

El término de la lengua anglosajona out-source “fuera de”, no se apega a la realidad, y en nuestro país se realiza desde muchos años antes a las reformas que lo incorporaron a la ley, con empresas fantasma, sociedades cascarón, sindicatos corporativos, entre otras figuras que por cierto no tuvieron problemas respecto a su operación ilegal llegando al exceso abusivo de su uso.

Legalizar la figura más que acotar los excesos, legitimó la evasión fiscal e impidió el acceso a la justicia de los trabajadores, independientemente de que actualmente se han creado asociaciones que tratan de certificar su calidad respecto a la prestación de sus servicios subcontratando recursos humanos para otras empresas.

Teóricamente debería existir una mayor certidumbre en relación a quienes se dedican a esta actividad o la contratan, lo cierto es que concurre un número indeterminado de empresas irregulares que están violando la ley en este momento, tanto en el ámbito laboral, como en el fiscal, sin que se les tipifique como correspondería, el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Analicemos los siguientes fundamentos legales:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 12. Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

Artículo 13. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores.

Artículo 14. Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados. Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:

I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y

II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaría de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratados.

Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.

“La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores”.

Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.

“Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables”.

Artículo 15-D.No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley”.

Artículo 1004-A.Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento, se le aplicará una multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general”.

Artículo 1004-B. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 15-B de la Ley, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo general.

Artículo 1004-C.A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general”.

Ley del Seguro Social

Artículo 15 A. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.

No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.

Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior.

“Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente”:

I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.

II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.

Cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.

La información prevista en este artículo podrá ser presentada a través de los medios señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta Ley, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico.

Para los efectos de este artículo, el Gobierno Federal, en ningún caso, será considerado como intermediario laboral.

Artículo 75. La determinación de las clases comprenderá una lista de los diversos tipos de actividades y ramas industriales, catalogándolas en razón de la mayor o menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores, y asignando a cada uno de los grupos que formen dicha lista, una clase determinada. Este supuesto sólo se aplicará a las empresas que se inscriben por primera vez en el Instituto o cambien de actividad.

Para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A, de esta Ley, a solicitud del patrón, el Instituto le asignará un registro patronal por cada una de las clases, que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de esta Ley, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. Los patrones o sujetos obligados que se hayan clasificado en términos de lo dispuesto en este párrafo, revisarán anualmente su siniestralidad conforme al artículo 74 de esta Ley de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados.

Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:

...

XX. No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto;

XXI. Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción.

...

Artículo 304 B. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia, en la forma siguiente:

...

IV. Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX, XXI y XXII, con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

Código Fiscal de la Federación

Artículo 69-B.Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes”...

Artículo 108.Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”.

“La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita”.

Artículo 109. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

...

IV. “Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”.

...

Código Penal Federal

Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:

I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

“Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia”.

En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.

2. En virtud de lo anterior se debe contar con un registro adecuado de la actividad, propiciando un sistema de respeto a los derechos de los trabajadores y que las empresas tengan opciones seguras sobre la subcontratista que les prestará sus servicios. Eludir esquemas evasivos del pago de Impuestos es más benéfico.

De lo contrario el riesgo latente será la figura de la defraudación fiscal establecido en el artículo 108 del código fiscal de la federación que a la letra dice: “Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.”

El contexto que vivimos no está muy alejado del antecedente que origino esta figura jurídica, por ello se propone su reestructuración. Basta recordar que se tuvo que regular su funcionamiento pues no se utilizaba de manera correcta; en estricto sentido, por lo que tiene que ver con sus antecedentes, se relaciona con una práctica que fue no solo ilegal sino delictiva y protegida finalmente por el gobierno al legalizarla, y es a partir de ese momento que los abusos que se han cometido aprovechando que en México difícilmente los trabajadores protestan.

La subcontratista outsourcing crea la simulación de que los trabajadores laboran para ella y no para la empresa legitima que es la fuente de empleo, así se hace pasar por patrón, (aunque solamente este en una casa rentada, o cuarto) y da de alta a miles de trabajadores a los que no les garantiza sus derechos.

Coloquialmente antes de la legalización de esta figura, al subcontratista se le conocía como coyote, pero con las reformas se le convirtió en patrón directo, que puede rentar la fuerza de trabajo para otras empresas, deslindándolas de responsabilidades laborales, ofreciendo menores cargas fiscales, y si bien es cierto se estableció la “responsabilidad solidaria” entre estas, la realidad demuestra lo contrario y lo ambiguo que en la práctica resulta traducir esto.

Ya existían los contratos machotes en los que la empresa de outsourcing liberaba al patrón o empresa legítima de toda responsabilidad civil, penal, (aunque en materia penal es imposible pues se trata de cuestiones personalísimas); administrativa, laboral y de toda índole por hechos pasados, presente y futuros.

Con este tipo de contratos diversos empresarios ingresaron al esquema fraudulento de outsourcing, donde incluso las propias empresas se ha encargado de la simulación. De esta manara la empresa de outsourcing se adueña de los trabajadores, tiene la mano de obra de la empresa legítima y “regulariza” el esquema fraudulento.

Es discutible establecer hasta donde persiste el engaño, porque ahora la empresa beneficiaría debe cerciorarse al momento de celebrar el contrato, que la subcontratista cuenta con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, (IMSS, SAT, Infonavit), sin embargo esto es incierto ya que; al menos que la subcontratista le entreguen a la empresa legítima sus estados de cuenta bancarios de cada mes, para que esta conozca si tiene suficiente dinero para hacer frente a las reclamaciones de las autoridades, en caso de que estas decidan hacer su trabajo, no será posible hacer valer para el trabajador sus derechos.

Tampoco queda claro quién es la unidad de verificación acreditada; acaso los bancos que tengan a su disposición toda la contabilidad y estados de ingresos y número de trabajadores e instalaciones de la empresa outsourcing, así como las cuentas personales de los dueños de estas empresas, pues esta sería la única forma posible de cumplir esta disposición.

Frecuentemente se rebasan los límites establecidos actualmente y ante la falta de protesta de los trabajadores se disminuyen sus salarios y prestaciones, con el propósito de evadir el pago de impuestos, además de que quienes incurren en conductas dolosas, difícilmente son sancionados.

3. La inspección que las autoridades fiscales deben realizar a este tipo de empresas implica el conocimiento de la información de la “unidad de verificación acreditada”, es decir las instituciones de crédito o bancos, que tengan a su disposición sobre la contabilidad, estados de ingresos y número de trabajadores e instalaciones de la empresa de outsourcing.

En relación a esto, es conveniente que la Secretaría de Hacienda reciba un reporte periódico de estos datos y que las autoridades laborales y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social eviten la práctica nociva de las empresas en relación al no reconocimiento de la antigüedad laboral, misma que se da por la constante simulación de altas y de bajas cada tres meses en el Seguro Social de los trabajadores. Por lo tanto es imprescindible que se fijen estos criterios para exista mayor continuidad en la realización inspecciones.

Cabe señalar que al registrarse indebidamente los salarios de los trabajadores e impedirles la estabilidad en el empleo, las personas se jubilan con salarios mínimos, mucho más por debajo del que en realidad percibían, y al mismo tiempo se reducen sus aportaciones al IMSS.

Sólo por citar un ejemplo en relación a los trabajadores de la industria turística; las empresas también conocidas como “pagadoras”, otorgan fuera de nómina, un salario más alto para pagar menos porcentajes fiscales. Con ello no sólo afectan el fondo de ahorro para el retiro o las aportaciones al IMSS y al Infonavit de los trabajadores, se evade con ello el pago de impuestos.

Las multas que en el mejor de los casos se aplican, no son significativas, de tal suerte que esto nos lleva a la necesidad de incorporar esta práctica dentro de los efectos que debe surtir la fracción IV de artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, como fraude equiparable por la simulación de actos y de contratos.

Tal y como se encuentra estructurada la Ley Federal del Trabajo, así como la administración de justicia laboral, es obligado regular el funcionamiento de las subcontratistas y las empresas que las contratan, porque por un lado están aquellas outsourcing que si cumplen la ley, pero subsisten las que utilizan esquemas fraudulentos para evadir al fisco y afectando gravemente a los trabajadores en sus prestaciones sociales, o bien están aquellas que simulan para acreditar lo mínimo indispensable, pero no lo que en realidad devenga el trabajador como salario.

4. No es suficiente que se haya aprobado como lo es, que las empresas contratantes no pueden ceder la totalidad de sus trabajadores a una subcontratista, debe certificarse y quedar claro el movimiento de las nóminas, cuáles son las actividades que se ceden al contratista, de qué manera ejercen responsabilidad cada uno de los patrones “responsables solidarios”

La presente reforma pretende abatir el estigma y desprestigio de las subcontratistas outsourcing, a partir de una adecuada regulación acorde a la legislación vigente, y hasta donde sea posible acreditar su propia sustentabilidad.

Todas aquellas personas que reciben el servicio de outsourcing, tienen la necesidad de revisar los aspectos laborales, fiscales y de seguridad social con sus trabajadores directos e indirectos, de conformidad con la legislación vigente, pero tal y como he mencionado, es el Estado quien tiene que garantizar estos aspectos.

No podemos soslayar que de 2008 a 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) detectó 512 empresas de subcontratación laboral outsourcing indebida.

Hasta esa fecha dichas empresas habían realizado operaciones por un valor de 198 mil 92 millones de pesos, con 29 mil 481 clientes o compañías que les trasladaron sus nóminas. Hoy en día no se cuenta con datos precisos sobre sus operaciones, ya que no se les supervisa, siguen proliferando e infringiendo la Ley.

La Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria (SAT)1, estimó hasta ese momento, que las firmas de outsourcing “indebido” evadieron impuestos por 79 mil 236 millones 800 mil pesos, equivalentes al 40 por ciento del valor de los contratos, con lo que afectaron a unos 230 mil empleados.

La evasión fiscal estimada en 40 por ciento del valor de los contratos, es conservadora y resulta de la falta de pago de una tasa promedio de 25 por ciento de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y otra del 15 por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin embargo el fraude al fisco es mucho mayor, ya que a esta evasión fiscal se debe sumar la falta de pago de cuotas al IMSS y al Infonavit.

También en 2014 se anunció la conformación de un grupo integrado por representantes del SAT, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda de los Trabajadores y la Procuraduría para la Defensa de los Trabajadores (Profedet), el cual se reuniría cada mes para intercambiar información y determinar acciones para combatir el problema, cada uno desde el ámbito de su competencia pero de forma integral, aunque lo cierto es que no se cuenta con información pública al respecto.

Es necesario destacar la importancia en cuanto a la realización de actos de fiscalización y auditorías que realiza el Servicio de Administración Tributaria, ya que el outsourcing “indebido” se presenta en prácticamente todos los giros de la actividad laboral y está vinculado con la realización de operaciones simuladas sancionadas también por el artículo 69 b del Código Fiscal de la Federación, aunque para ello conviene establecer criterios fijos que proporcionen mayor.

Por otra parte, la publicación del Anexo 3 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2016, denominado “criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras” de fecha 12 de enero de 2016, considera como lesivos al fisco Federal el catálogo de prácticas que ahí se enlistan, mismas que tienen como finalidad alertar a los contribuyentes sobre supuestas prácticas indebidas observadas y sancionadas por la autoridad, pero no sancionan a quien elude o evade al fisco.

Lo que se observa es la existencia de criterios de interpretación de las disposiciones fiscales, lo cual no alcanza para regular al tercerista principalmente de recursos humanos, que viola la legislación fiscal y laboral, por la falta de un registro o padrón, inspecciones periódicas y permanentes, o la certificación del cumplimiento de la ley.

De conformidad con el principio de Legalidad Tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la validez constitucional de un tributo es necesario que, primero, esté establecido en la ley y que los elementos esenciales del mismo, también estén consignados, de manera expresa en la ley, para que no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades y para que el sujeto pasivo pueda conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos del Estado2 .

Las empresas dedicadas al outsourcing, “indebido”, están defraudando al Estado, y de esta manera los criterios no vinculativos3, son meras opiniones de las autoridades fiscales sobre la interpretación o aplicación de ciertas normas, por lo que no obligan a los contribuyentes, ya que estos criterios no son de observancia obligatoria por no emanar del Poder Legislativo.

Para evitar las múltiples controversias en tribunales federales que tienen que resolver el criterio legal a seguir sobre cada caso en particular, en virtud del uso y costumbre que por muchos años han tenido las autoridades fiscales cuando dan a conocer a los contribuyentes las operaciones que consideran indebidas, lo único que se cumple es el propósito de alertar, pero no de evitar la conducta ilegal.

Las opiniones informativas de las autoridades fiscales sobre la interpretación de ciertas operaciones que realizan algunos contribuyentes, son valiosas, pero no tienen fuerza vinculatoria, es decir, no regulan ni obligan al contribuyente, tal y como se requiere en la figura del outsourcing.

Existen más de tres mil empresas de subcontratación laboral, de las cuales sólo 693 estaban registradas ante la Secretaría del Trabajo en el 2014, por ello se requiere conocer cuántas operan dentro del marco legal y cumplen con el pago de salarios y prestaciones sociales a los trabajadores, así como con las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al INFONAVIT.

No hay un registro oficial ni se sanciona a estas empresas que se convierten en fantasmas; ya sea porque cambian constantemente de dirección y de razón social; porque operan bajo el amparo de alguna figura legal permitida; (sindicatos, cooperativas, incluso despachos contables, cuya actividad preponderante no es la subcontratación laboral y por tanto no están obligadas a pagar sueldos y salarios a los trabajadores ni cuotas al IMSS y al INFONAVIT); o porque simple y llanamente están simulando y evadiendo al fisco, violando los derechos de los trabajadores.

Por otro lado, y no menos grave es que existen las empresas que se constituyen legalmente pero pagan menos salario a los trabajadores o los contratan por honorarios, evadiendo sus obligaciones laborales y fiscales con “pólizas de seguros”, con “premios de productividad laboral”, o con pagos directos para aprovecharse de los vacíos legales existentes.

Estos esquemas de pagos como se sabe, buscan contribuir con menos impuestos o no pagarlos, en detrimento y a costa de la seguridad social y prestaciones legales del trabajador.

Falta entonces, por tanto, el registro inspección y certificación de este tipo de empresas.

Lo anterior se justifica ampliamente pues a pesar de que durante los últimos tres años la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) realizó más 394,257 visitas en más de 292, 796 empresas; sobresaliendo beneficios para cerca de 18 millones de trabajadores; las inspecciones para las terceristas outsourcing no están contempladas en la legislación, por lo que siguen fuera de regulación.

El Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones4, establece las condiciones para prevenir riesgos y garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en ambientes que aseguren su vida y salud, con base en lo que señala la Ley Federal del Trabajo.

Dicho ordenamiento incorpora la vigilancia y promoción de la normatividad laboral, a través de visitas de asesoría y asistencia técnica gratuitas a los factores de la producción en temas relacionados con la seguridad y salud, trabajo digno o decente, inclusión laboral, formalización del empleo, capacitación y productividad, sin que ello derive en un procedimiento administrativo sancionador, aunque si en éstas se llega a detectar un riesgo para la salud o integridad física del trabajador, se solicitará al patrón que haga las adecuaciones de manera inmediata, mismas que se constarán a través de una visita de seguimiento; en caso de hacer caso omiso, se hará acreedor a la sanción correspondiente.

Es claro que existe un vacío legal que obliga a regular el inicio de un procedimiento sancionador que proteja los derechos humanos de la clase social más vulnerable en esta relación, y se abarquen todos los factores para ello, no únicamente cuando esté en riesgo la salud o integridad física del trabajador, tal y como se desprende de la reglamentación actual.

Por su parte el Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) emitió el 14 de abril de 2014 el criterio de interpretación del artículo 15-A de la LFT, relativo al trabajo en régimen de subcontratación outsourcing.

El boletín precisa que si el régimen de subcontratación no reúne cualquiera de los siguientes requisitos, la empresa contratante (beneficiaria de los servicios) será considerada como patrón para todos los efectos laborales y de seguridad social:

a) Que no abarque la totalidad de las actividades iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo

b) Que se justifique el carácter especializado de las labores del tercerista, y

c) Que no comprenda tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante

Esto quiere decir que el responsable de las obligaciones laborales es la proveedora de servicios de personal, o sea la empresa de tercerización, subcontratista u outsourcing, en tanto que la compañía beneficiaria de los servicios tendrá responsabilidad solo en el caso de que no observe alguna de las condiciones mencionadas.

No obstante, aun cuando el régimen de subcontratación reúna los requisitos ya señalados; si la outsourcing no atiende sus compromisos laborales, como el pago de salarios y prestaciones, o el entero de las cuotas y aportaciones de seguridad social, en términos del numeral 13 de la Ley Federal del Trabajo, su contraparte (contratante) deberá responder por estas mediante la responsabilidad subsidiaria.

5. Ahora bien, para asegurar el cumplimiento de lo anterior, será de gran utilidad legislar sobre el registro de un padrón, la realización de inspecciones y la certificación del cumplimiento de la ley. Con ello se pretende contribuir a lo siguiente:

• Se podrá observar en el mercado a empresas serias, profesionales y comprometidas en otorgar servicios, que disminuyan los riesgos legales para quienes las contraten.

• Se distinguirá la contratación exclusiva sobre tareas que no son el objeto de trabajo principal de la beneficiaria.

• En el ámbito fiscal se puede impedir la elusión y la evasión fiscal, así como la simulación de actividades.

• En el ámbito laboral se garantiza a los trabajadores que sus derechos estén protegidos y que la contratación vía outsourcing, no obedece a prácticas ilegales para evitar pagarles sus prestaciones.

• Se garantiza que en caso de que la outsourcig no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, la beneficiaria se convertirá en patrón y asumirá todas las obligaciones frente a ellos y frente a las autoridades.

• Se orientarán las diligencias de inspección sobre la base de una normatividad específica al crearse una “Norma Oficial Mexicana” que debe cumplir la subcontratista outsourcing y sus beneficiarias.

• Se podrá contar con la aplicación de sanciones disuasivas para las empresas que pretendan incumplir la legislación de la materia.

• Consecuentemente se debe tener claro que el patrón de los trabajadores es el obligado a realizar la participación de las utilidades de la empresa, en el régimen de subcontratación es la outsourcing la que tiene este carácter, y este régimen debe satisfacer los tres elementos establecidos en el artículo 15-A de la LFT, anteriormente descritos.

• Si no se cumple con estos tres extremos, entonces el beneficiario de los trabajos de outsourcing será considerado como patrón de los trabajadores, por lo que se obligaría a hacerlos partícipes del pago de reparto de utilidades (PTU).

• Cuando se transfieran de manera deliberada a los trabajadores de una empresa contratante a una contratista outsourcing con el fin de disminuir sus derechos laborales, existirá prueba sobre las violaciones legales que se configuran dentro de la figura jurídica de defraudación fiscal establecida en el artículo 69 b, 108 y 109 del Código del Código Fiscal de la Federación.

• Efectiva protección de los derechos de los trabajadores, cuando se afectan aspectos económicos y de seguridad social, goce de prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, días de descanso obligatorios, prima dominical, liquidación, en su caso, jornada laboral máxima de ocho horas, participación en las utilidades de la empresa, aguinaldo, entre otras estipuladas por la Ley Federal del Trabajo.

Se trata en consecuencia de hacer valer el derecho humano al trabajo, y retomar como sucedía en años anteriores, que las empresas respeten cada una de estas prestaciones, incluso en el pasado otorgaban más del mínimo legal, como medio de motivación que generaba satisfacción en la relación empleado-patrón y mayor productividad. Actualmente esto no sucede, se evaden obligaciones fiscales y se cometen delitos.

Si bien es cierto los contratantes comunican a la Subdelegación del IMSS correspondiente de manera trimestral la información a que se refiere el artículo 15A de la Ley del Seguro Social, es importante que se realicen las inspecciones necesarias.

6. Es innegable que las empresas tienen un papel importante en la economía, pues son éstas, generadoras de riqueza y por tanto deben traer consigo bienestar social y la creación de nuevos y mejores empleos. Sin embargo, estas unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios, constituidas en la práctica como micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, también tienen la obligación de atender un marco jurídico en el que se sujeten a obligaciones laborales y fiscales, así como a las consecuencias relativas a la falta de su cumplimiento.

En este orden de ideas las instancias reguladoras de la normatividad laboral deben asegurar que las condiciones de trabajo expresadas en los contratos no sean contrarias a lo estipulado en la legislación. En ese sentido la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, de conformidad con el Artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le corresponden las actividades siguientes:

I. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el Artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal de Trabajo y en sus reglamentos;

II. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;

III. Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, Patrimonio y Fomento Industrial, Comercio y Relaciones Exteriores;

IV. Intervenir en la formulación y promulgación de los contratos ley de trabajo;

V. Elevar la productividad del trabajo, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;

VI. Promover el desarrollo de la capacitación para el trabajo y la investigación sobre la materia, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;

VII. Establecer el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento;

VIII. Vigilar el funcionamiento administrativo de las Juntas Federales de Conciliación y de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal;

IX. Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;

X. Intervenir en la organización, registro y vigilancia de toda clase de sociedades cooperativas;

XI. Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento.

XII. Manejar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;

XIII. Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social;

XIV. Intervenir en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XV. Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto;

XVI. Intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social,

XVII. Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país;

XVIII. Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias, y

XIX. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

7. Como se observa lo establecido en la Ley del Seguro Social en sus artículos 15-A y 75 relativos a la intermediación laboral, así como su aplicación a empresas subcontratistas outsourcing, incorporan una idea de “patrón” funcional para la seguridad social, pero se aleja del concepto de patrón de la legislación laboral.

Por ejemplo las fracciones XX y XXI del artículo 304-A de la Ley del seguro Social, contempla supuestos de infracciones que pueden cometer los patrones; en el caso de la fracción XX seria no cumplir (o hacerlo pero extemporáneamente) respecto a la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones al IMSS; y en el caso de la fracción XXI, también sería un supuesto de infracción el notificar de forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos, o bien, omitir al notificar al Instituto el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la construcción.

Y lo que tenemos como resultado es la fracción IV del artículo 304-B, para proceder con una multa equivalente al importe de 20 a 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. Esto en la práctica permite que las conductas sean reiteradas, pues no se aplica una sanción disuasoria de esta conducta.

Las reformas a la legislación intentan lograr su finalidad por lo que toca al IMSS, al establecer con claridad a quien se le reclamaría el pago de las cuotas, ya que será el beneficiario de los servicios de subcontratación quien tendrá que pagar si la empresa de subcontratación no lo hizo, aunque este reclamo de pago procederá una vez que el IMSS haya hecho la notificación correspondiente a la empresa de subcontratación y esta no hubiera atendido tal requerimiento.

Como puede verse, si bien se avanza hacia el cumplimiento de obligaciones patronales, como el pago de cuotas al IMSS, la empresa de subcontratación considerada “patrón”, abona a la confusión que este esquema ha planteado desde siempre.

Así es como tenemos casos donde una empresa puede ser considerada patrón o no, dependiendo del espacio jurídico que se considere, por ello la contratación de trabajadores vía outsourcing o subcontratación, se ha convertido en una figura utilizada por el sector patronal para evitar la adquisición de responsabilidades en materia del trabajo y seguridad social.

8. A pesar de que el SAT ha incrementado en los últimos años la fiscalización a las sociedades que prestan servicios de este tipo, instituciones como el IMSS y el Infonavit pusieron en tela de juicio la legalidad de las contrataciones realizadas vía outsourcing, cuando se percataron de los casos en los cuales el importe de cuotas y aportaciones que ciertas empresas realizaban a nombre de los trabajadores, hizo que hubieran reducciones drásticas al momento de cambiar el sistema de contratación.

Esta situación ha afectado a los trabajadores a largo plazo, porque los montos de sus pensiones y créditos hipotecarios son inferiores a aquellos a los que hubieran tenido derecho sino se hubiese utilizado esta práctica.

Desde el gobierno se ha argumentado que la multiplicación de nuevas formas de organización empresarial, busca que las empresas puedan insertarse de mejor manera en un mercado cada vez más competido. Lo cierto es que muchas de estas nuevas formas de organización propician la inaplicación total o parcial de normas sociales entre las que están las relativas a la seguridad social.

Esto acarrea el deterioro de las finanzas públicas tras la limitación o franca evasión de obligaciones contributivas en materia de seguridad social y particularmente del pago de las cotizaciones sociales.

9. La flexibilización de las relaciones de trabajo a través de la contratación de un tercero para ejecutar algún proceso productivo dentro o fuera de la empresa contratante, se ha seguido utilizando para reducir gastos. Aunque el problema fundamental, cuando se externaliza o subcontrata, tiene que ver, con la falta de claridad sobre la manera en que quedan protegidos los derechos de los trabajadores. Delegar, a mediano y largo plazo, uno o más procesos, es correcto siempre y cuando no sean estratégicos del negocio, y ese tercero pueda acreditar experiencia y cumplimiento de la ley.

Bajo argumentos de eficiencia y competitividad las “outsourcing”, suplantaron el concepto de la subcontratación o maquila de servicios, mediante el ofrecimiento de ahorros financieros soportados en el pago de menos impuestos, cuando el objeto de esta figura no está relacionado con ello, sino con la simplificación procesos, y cabe mencionar que a mayor pago de impuestos corresponde en consecuencia mayor cantidad de ganancias y utilidades.

Hoy en día se sigue creyendo que tener a los empleados fuera del seguro social o cotizando un menor ingreso por nómina, representa una forma de ahorrar, pero las empresas no pueden basar sus ganancias en la evasión del pago de prestaciones laborales, IVA o ISR, pues lo fiscal es una consecuencia de lo financiero; si se busca eficiencia en la empresa se debe dar cumplimiento a la ley.

Actualmente existen esquemas que eluden el adecuado cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad social, mediante la figura del subcontrato, bajo posturas en el sentido de que el obrero de una planta, lleva a cabo actividades “especializadas”, ello con el propósito de simular el cumplimiento con una de las condiciones a que se refiere la ley.

Mediante contratos de prestación de servicios profesionales se evaden responsabilidades fiscales al no tener que retener impuestos y no reconocer la antigüedad de los trabajadores ni asumir la obligación de inscribir a los empleados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Así, cuando se quiere prescindir de los servicios de un empleado simplemente se rescinde el contrato de prestación de servicios profesionales y listo. Con ello no se paga indemnización constitucional ni antigüedad ni salarios caídos.

En realidad lo único que hace la empresa outsourcing es pagar a los trabajadores, por eso se le denomina coloquialmente como empresa pagadora, pues en la práctica todo lo relacionado con la selección, contratación y capacitación de los empleados lo hace el grupo empresarial, el cual le proporciona la información del empleado a la empresa outsourcing para la firma del contrato correspondiente.

Esto es un tremendo fraude ya que el grupo empresarial sólo está buscando evadir sus responsabilidades y contingencias fiscales y laborales, incluyendo las de seguridad social. Lo mismo hace la empresa outsourcing , ya que esta contrata a los empleados bajo el esquema de un contrato de prestación de servicios profesionales, con lo cual desaparece la relación laboral, al menos en papel.

En realidad el grupo empresarial la mayor parte del tiempo no necesita a la empresa outsourcing ya que esta última no es una empresa especializada en la contratación (no está certificada para ello), ni en la selección de trabajadores; y mucho menos en la capacitación de estos.

No cuenta con los esquemas ni la infraestructura para hacerlo, pues los empleados son seleccionados por el grupo empresarial y es este el que los contrata, verbalmente, claro. También es el grupo empresarial el que se encarga de la capacitación y el adiestramiento de los empleados. La empresa outsourcing sólo paga. Nada más. Entonces el beneficio del grupo empresarial, es evadir la enorme carga y responsabilidad que implica una relación laboral.

Lo absurdo de esto es que, a pesar de ser un tremendo fraude que perjudica al trabajador, y al fisco, no se cuenta con herramientas que permitan un mejor control de esta práctica.

10. La reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012, ofrecía impulsar el empleo, especialmente en favor de las mujeres y jóvenes, mejorar el salario y en general las condiciones de trabajo, el combate al trabajo infantil, la libertad y democracia sindicales, la agilización de los procesos laborales, la inversión empresarial para crear empleos formales, introduciendo la subcontratación outsourcing. En realidad se ha precarizado el empleo, el salario, las prestaciones, el ejercicio de los derechos colectivos, la seguridad social, laboral y continúan las evasiones fiscales.

En efecto, los contratos de capacitación inicial a prueba, la inestabilidad en empleo que impide un proyecto de vida decente al trabajador y su familia, la terminación de la relación sin indemnización, el difícil acceso a una pensión por parte de las nuevas generaciones, la contratación por hora, semana y jornadas reducidas, su impacto en la pobreza, la educación de los hijos, la salud, vivienda, entre otros, debe obligarnos legislar con mayor rigurosidad sobre este esquema que se incorporó a la legislación.

Por ello debe estar debidamente justificada la rotación de la mano de obra a fin de que se dejen de omitir también las obligaciones de la seguridad social y fiscales. La inspección del trabajo no es sólo una función administrativa, es una obligación del Estado para dotar de equilibrio la producción y la tutela de los derechos humanos.

La urgencia de disponer de un área especializada a nivel técnico, que cuente con la facultada de solicitar a las empresas del sector público y privado, así como a las entidades financieras, la información necesaria para garantizar el estado de derecho, contribuye a hacer valer el como el cumplimiento que prevé la Ley Federal del Trabajo sobre el “cercioramiento” permanente que debe realizarse en cuanto a los requisitos que están obligadas a satisfacer las subcontratistas y sus beneficiarias.

La norma al prever esta obligación, debe dotar de mecanismos idóneos al Estado, con el propósito de llegar a la materialización de las consecuencias administrativas y las sanciones de tipo penal que se deriven de las violaciones que cometan la contratante y la contratista por las obligaciones contraídas.

Con tales certezas, la subcontratación puede dar continuidad a la actividad empresarial, trasparentando su actuación y anulando la evasión de responsabilidades legales.

Lo anterior, podrá ser cumplido a través de la unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en términos de lo que establezca el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones y la Norma Oficial Mexicana sobre los requisitos aplicables para el funcionamiento de empresas subcontratistas y sus beneficiarias, las cuales forman parte de la presente propuesta.

Es importante mencionar que se regulan aspectos que hasta hoy solo con la voluntad de asociaciones dedicadas legalmente a la tercerización, reportaban cifras para la estimación de miles de empresas en el país (más de 3,000), aunque solo unas cuantas podían ser dadas de alta en su padrón.

Consecuentemente la alineación de sus procesos legales tanto de reclutamiento como de contratación, serán objeto de supervisión para que se cumplan los derechos de seguridad social y hacendarios del Estado.

Cambiar el paradigma de las empresas privadas y públicas que al contratar estos servicios es una tarea impostergable, y más aún cuando del cien por ciento de nóminas, en el mejor de los casos un treinta está bajo los criterios de la Ley, con altas de salario mínimo, y pagando otras cantidades las cantidades mediante otros conceptos discrecionales.

Finalmente, si uno de los primeros derechos del ser humano es el trabajo digno, con la estabilidad que ello conlleva, así como el acceso a los derechos mínimos previstos en el marco jurídico aplicable y a la seguridad social. Garanticemos con estas reformas un estado de bienestar mínimo para el trabajador y su familia; para traducir esto en el desarrollo económico y social que requiere nuestro país.

El primero en cumplir y hacer cumplir la ley es el Estado, por ello también en su ámbito de decisiones con otras empresas a las que se les transfieren recursos, se tendrá que acreditar la necesidad, pertinencia y eficiencia de los recursos humanos que subcontrate.

La administración de recursos públicos cobra importancia en la eficiencia del gasto corriente, y evita la fuente de proliferación de corrupción, de las constantes subcontrataciones con empresas privadas cuando estas se llevan a cabo bajo condiciones poco claras.

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, Diputada Isaura Ivanova Pool Pech, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan las fracciones XVIII y XIX, del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XIX y se recorre para que sea la fracción XXI, adicionando también una fracción XX al artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 40.

...

XIX. Elaborar el padrón y registro de empresas que se dediquen a la prestación de servicios de subcontratación y sus beneficiarias, así como la certificación del cumplimiento de los requisitos que establezca la Norma Oficial Mexicana sobre los requisitos aplicables para el funcionamiento de empresas subcontratistas y sus beneficiarias.

XX. Realizar las inspecciones ordinarias y extraordinarias a que se refiere el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, mismas que tienen por objeto garantizar el cumplimiento del estado de derecho.

XXI. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 15-C y se adiciona la fracción V recorriendo está para que sea la fracción VI, del artículo 540 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.

De acuerdo a los resultados de las inspecciones a que se refiere la fracción XIX del artículo 132 de esta ley, se dará vista a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio Público Federal de las presuntas irregularidades que en su caso impliquen la responsabilidad de servidores públicos y particulares en la comisión de los delitos a que se refieren los artículos 69-B, 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación y 400 Bis del Código Penal Federal.

Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 540...

V. Cuando se presuma la violación de la normatividad laboral y fiscal en los temas relacionados con la seguridad y riesgos a la salud, integridad física, trabajo digno o decente, inclusión laboral, formalización del empleo, capacitación y productividad, se iniciará el procedimiento administrativo sancionador que corresponda de acuerdo a los resultados de las inspecciones a que se refiere la fracción XIX del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, y se dará vista a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio Público Federal, de las presuntas irregularidades que en su caso impliquen la responsabilidad de servidores públicos y particulares en la comisión de los delitos a que se refieren los artículos 69-B, 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación y 400 Bis del Código Penal Federal.

VI. Las demás que le confieran las leyes.

Artículos Transitorios

Primero. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social elaborará dentro del término de 90 días naturales a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente reforma, las adecuaciones al Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, a efecto de que se implementen las inspecciones ordinarias y extraordinarias dirigidas a empresas subcontratistas y sus beneficiarias, en virtud de que hasta antes de la entrada en vigor de la presente reforma reformas estaban exentas de esta obligación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social elaborará dentro del término de 90 días naturales a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana sobre los requisitos aplicables para el funcionamiento de empresas subcontratistas y sus beneficiarias, a que se refiere la fracción XVIII del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión asignará para el ejercicio fiscal 2017, la suficiencia de los recursos presupuestales, a efecto de que se cuente con el personal que a nivel técnico acredite la capacitación que requiere para llevar a cabo las inspecciones de la materia.

Cuarto. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2017.

Diputada Isaura Ivanova Pool Pech (rúbrica)

Que expide la Ley que crea el Fondo de Migralidad, suscrita por el diputado Gonzalo Guízar Valladares e integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios del Grupo Parlamentario del PES

Gonzalo Guízar Valladares, integrante de la Cámara de los Diputados de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, en mi calidad de presidente de la Comisión de Asuntos Migratorios, en nombre propio y de las diputadas y diputados integrantes de dicha comisión, con fundamento en lo que dispone la fracción II del artículo 71 y el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, vuelvo a poner a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que crea el Fondo de Migralidad.

Honorable Asamblea:

El camino del proyecto de ley que crea el Fondo de Migralidad para los estados fronterizos del país, con que acompaño la presente iniciativa, es ya de accidentada y larga data.

Fue originalmente presentado el año 2013 a la XXI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, en una iniciativa apoyada por un amplio consenso de diputados pertenecientes a los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Nueva Alianza, del Trabajo, Estatal de Baja California, Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática y Encuentro Social. Es decir, de todos los partidos representados en esta soberanía; el apoyo del gobierno estatal y los ayuntamientos de los municipios de esa entidad, así como instituciones académicas y organizaciones sociales.

La aprobaron el 15 de febrero de 2014 y, con fundamento en lo establecido por el artículo 71 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 28, fracción I, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California el Congreso del Estado remitió al Senado de la República, que la remitió para estudio y dictamen a las Comisiones de Asuntos Migratorios y de Estudios Legislativos, donde su destino fue la congeladora.

Ante ese desdén, en 2015 instituciones académicas, organizaciones sociales y empresariales, dependencias del Ejecutivo local, ayuntamientos, el Poder Legislativo y diputadas federales del estado de Baja California integrantes de la comisión, solicitaron a la presidencia de la Comisión de Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, adoptar y presentar la propuesta al pleno de este órgano legislativo. Y aunque la presidencia de la comisión aceptó ante ellos presentarla, la solicitud no fue atendida, bajo el razonamiento meramente político de que en la solicitud de creación del fondo de migralidad argumentaba a su favor la existencia del fondo de capitalidad otorgado a la Ciudad de México, que, bajo esa lógica, podría verse afectado de algún modo que nunca fue explícito.

En la LXIII Legislatura la solicitud fue reiterada a la presidencia de la Comisión de Asuntos Migratorios en reunión de trabajo en aquella entidad. La comisión revisó y actualizó la iniciativa y, en su momento, se acordó hacerla propia, por lo que apoyada por sus integrantes se presentó en la sesión ordinaria de 11 de febrero de 2016. Fue entonces turnada para estudio dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Asuntos Migratorios, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública; se agotaron los plazos para dictaminar en julio de ese año sin que las comisiones hayan cumplimentado el trámite correspondiente, bajo el erróneo argumento de que dicho fondo duplicaría programas y partidas presupuestales existentes.

Por lo que se ve, es importante recordar lo evidente: la problemática que enfrentan las entidades norteñas del país no es menor. Mientras que entre 1930 y 1990 la población de México se multiplicó por seis, las ciudades fronterizas en su conjunto crecieron 14 veces, cada una a distinto ritmo. Tijuana es el caso de mayor dinamismo, ya que en seis décadas multiplicó su población 66 veces.

La migración interna ha sido el principal componente de los cambios observados en la distribución territorial de la población. Se estima que de 1995 a 2000, alrededor de 6.9 millones de personas cambiaron de municipio de residencia. El destino de los migrantes en busca de mejores condiciones de empleo y bienestar son principalmente las ciudades fronterizas de Tijuana, Ciudad Juárez, Piedras Negras y Nuevo Laredo.

Estas entidades son, además, de territorios de tránsito, receptoras netas de migrantes para residir de manera temporal o permanente. Baja California es el estado que más migrantes recibe al año. En 2010 de acuerdo al censo de ese año, llegaron a Baja California un total de 154 mil 29 inmigrantes, y en 2015 esa cifra superó los 170 mil. Le siguen Nuevo León con 133 mil 657, Tamaulipas con 106 mil 410, Sonora con 78 mil 545, Coahuila con 61 mil 636 y Chihuahua con 58 mil 334.

También Baja California tiene el mayor porcentaje de población radicada que nació en otra entidad federativa, llegando a 41 por ciento según el Estudio de Migración Interna del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) 2010. Más de 1 millón 300 mil residentes, de los 3 millones 150 mil que componían la población bajacaliforniana en 2010 procedían de otras entidades federativas, en su mayoría de Sinaloa, Jalisco, Sonora, Michoacán, Distrito Federal, Nayarit, Veracruz, Oaxaca, Guanajuato y Chiapas.

Otro factor evidente es la dinámica fronteriza. La frontera México-Estados Unidos, es la más grande y activa del planeta, con más de 3 mil kilómetros, y todo lo que significa ser también la frontera entre el país con la economía más grande, con los países en vías de desarrollo, lo cual genera condiciones que no se observan en ninguna otra entidad federativa.

De acuerdo al Buró de Transporte de los Estados Unidos el movimiento fronterizo de peatones representó por Baja California 7 millones 500 mil cruces de enero a junio de 2015, 4 millones por Tamaulipas, 3 millones 210 mil y 3 millones 100 mil por Sonora y Chihuahua respectivamente y 280 mil por Coahuila. Respecto a cruces en vehículos particulares, fueron 14 millones 500 en Baja California de enero a abril de 2013; 10 millones 220 mil por Tamaulipas; 6 millones 500 mil por Chihuahua; 4 millones 800 mil por Sonora y 2 millones 400 mil por Coahuila.

A este componente se han agregado, en los últimos años de forma muy importante, diversos fenómenos relacionados con la migración internacional y las políticas migratorias de otros países, sobre todo, de los Estados Unidos de América.

De acuerdo al Instituto Nacional de Migración (INM), en 2011 ocurrieron 379 mil 589 repatriaciones desde Estados Unidos, y 345 mil 543 de enero a noviembre de 2012. De esa cifra de repatriaciones, el 34.2 por ciento sucedieron por Baja California; 33.2 por ciento por Tamaulipas; 17.7 por ciento por Sonora; 11 por ciento por Coahuila y 3.2 por ciento por Chihuahua. Estas cifran han aumentado de manera dramática en los últimos años, y los porcentajes se han mantenido en los puntos de entrega de los estados fronterizos.

En su mayoría, durante 2012, los repatriados fueron originarios de los estados de Oaxaca, Michoacán, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Sinaloa, estado de México, Puebla y Veracruz, reportando incluso en el caso de Oaxaca y Michoacán más de 27 mil repatriaciones por cada entidad.

En 2015 el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos pidió la deportación de 22 mil 538 mexicanos durante los primeros seis meses del año. Los mexicanos fueron la comunidad inmigrante que registró un mayor número de peticiones de deportación; un porcentaje muy importante lo componen niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, que en los últimos años ha incrementado hasta llegar a cuadruplicarse. Se trata de los grupos de personas migrantes en mayor vulnerabilidad, y presentan en todos los casos, mayores necesidades de atención, protección y asistencia.

Para agravar el panorama, una reforma migratoria de septiembre de 1996 de los Estados Unidos, expandió la definición de “delito agravante”. En este contexto, un inmigrante convicto de un crimen definido por las leyes de inmigración como “delito agravante” es deportable. Con este criterio, de acuerdo al Servicio de Inmigración de los Estados Unidos, actualmente viven en aquel país más de 15 millones de extranjeros sin documentos migratorios y muchos de ellos tienen pendientes con la Ley. La estrategia a partir de 2013 fue concentrarse en la deportación de aquéllos que se encuentran en prisión, son fugitivos o han violentado reiteradamente la Ley de Inmigración, lo que generó que el número de deportados con este criterio aumentara a más de 70 por ciento del total de las deportaciones.

La problemática ha venido a agravándose desde 2013, cuando el Departamento de Seguridad Interior de los Estados Unidos advirtió que se aceleraría el programa de deportación de ex convictos alcanzaría cien por ciento de su ejecución. Bajo este paraguas, a pesar de un hipócrita discurso pro-migrante, la administración Obama se convirtió en la que más deportaciones ha efectuado en la historia de las relaciones entre nuestros países, con más de tres millones.

Desde la inauguración de la Semana Nacional de Migración, en octubre de 2011, el entonces presidente de la República reconoció este fenómeno de deportación a las ciudades fronterizas es en parte origen de la violencia que se vive en ellas, porque las autoridades americanas simplemente deportan a ciudades como Ciudad Juárez o Tijuana a miles de personas, muchas de las cuáles no han cometido delito o falta, porque simplemente les sale más barato dejarlos allí que iniciar un proceso legal, y muchas de estas personas se establecen de manera temporal o permanente, y muchas se vinculan con redes criminales ante la evidente falta de oportunidades de emplearse en ellas o sus lugares de origen.

Bajo un nuevo gobierno estadounidense que impulsa un discurso xenófobo y racista; que al contrario del precedente enarbola un discurso abiertamente antiinmigrante y antimexicano; que desde su campaña amenaza abiertamente con medidas radicales de contención y acusa a los mexicanos de ser los causantes de casi todos los males de ese país; que como presidente electo ya fue capaz de inhibir importantes inversiones en nuestro país; que una de sus primeras medidas como presidente constitucional ha sido ordenar la construcción del muro fronterizo con que amenazó desde precandidato; que ha sentenciado la deportación de tres millones de connacionales en los primeros meses de su administración, sólo puede esperarse que la situación de la franja, las entidades y ciudades fronterizas, empeore si no se toman desde ya, las medidas preventivas adecuadas.

No nos engañemos: a pesar del entorno de amenazas contra la población migrante mexicana, las difíciles circunstancias económicas y de seguridad del país y en otros países, millones de mexicanos y extranjeros en tránsito seguirán llegando a las ciudades fronterizas para intentar atravesar al país del norte en búsqueda de oportunidades de desarrollo o de mera sobrevivencia; decenas de miles seguirán desplazándose a ellas desde estados del sur en busca de trabajo o seguridad; millones seguirán siendo deportados de los Estados Unidos.

Casi todos llegarán a ciudades que cuentan con puntos de cruce fronterizos de los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, donde se quedarán temporalmente en busca de oportunidades de cruzar la frontera o encontrar medios para volver a sus lugares de origen, o buscarán medios para establecerse de manera permanente.

Cualquiera de estas condiciones, lo sabemos bien y no valen disimulos, generan en las ciudades fronterizas enormes presiones demográficas y necesidades ineludibles de ampliación de infraestructura urbana; de servicios educativos, de salud y sanidad, de procuración y administración de justicia, de asistencia social; apoyos especiales para esta población, como retorno, albergue, alimentación; de inversión en vías en medios de comunicación, transporte, electricidad, agua, entre otros muchos rubros que dan lugar a fuertes presiones presupuestales para los gobiernos locales, que se ven obligados a dedicar cada vez mayores recursos a rubros sobrevinientes derivados de los fenómenos de la migralidad, que impiden atender las necesidades permanentes de atención y desarrollo de estas entidades para la atención de su población propia y las proyecciones de su crecimiento normal.

Es en este sentido que las entidades fronterizas, que están en la línea de frente de estos fenómenos, requieren medidas políticas permanentes que reconozcan estos fenómenos y les permitan hacerles frente, no sólo programas focalizados; medidas que se traduzcan en flujos de recursos que les permitan enfrentar los retos en la magnitud que se presenten cada una, sin tener que sacrificar a sus poblaciones y su desarrollo. Que puedan atender estos fenómenos sin sacrificar su propio desarrollo ni las necesidades de su población y los servicios que están obligados a prestar.

Recursos que, en contra de lo que ha opinado el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de este órgano legislativo, y con éste la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, no tienen la naturaleza jurídica, no comparten objetivos, ni mucho menos duplican programas como 3x1 o el Fondo de Apoyo a Migrantes, porque se destinarían a complementar y subsanar las importantes mermas presupuestales que deben destinar a la atención de fenómenos presentes en sus realidades, dados por una ubicación geográfica que los hace recipendarios de consecuencias permanentes de fenómenos que están fuera de su alcance controlar, pero que deben atender y asumir en su realidad cotidiana y consecuencias de mediano y largo plazos.

Rubros que no pueden dejar de atenderse, en virtud de las obligaciones que en este sentido establecen la Constitución de la República; los tratados internacionales firmados por México, negociados y ratificados por instancias federales; las leyes y reglamentos en la materia, pero sobre todas las cosas, por la misma realidad.

La iniciativa busca atender una necesidad ingente de las entidades fronterizas, que reciben anualmente a cientos de miles de personas nacionales y extranjeras en situación de migración, ya sea en tránsito a Estados Unidos o Canadá, así como migrantes de otros países y estados de la República expulsados de los Estados Unidos, que son abandonados sin ningún recurso en las franjas fronterizas y cada vez más se asientan a vivir en aquellas entidades.

Mexicanos que llegan desde entidades que no son capaces de retenerlos; que no tienen fuentes de empleo para ellos, centros de estudio, economías solventes que les permitan desarrollarse y aspirar a mejores condiciones de vida, y al expulsarlos alivian en parte sus problemáticas locales, pero generan necesidades en las entidades receptoras que no reciben recursos adicionales de la federación para hacer frente a sus adversidades. Personas en condiciones de alta a muy alta vulnerabilidad y condiciones precarias, cuya atención requiere recursos crecientes que los gobiernos locales deben dedicar a sus propia población y necesidades, entre los que unos resienten más que otros los efectos económicos y sociales de estos fenómenos.

Se trata de atender a millones de personas expulsadas de sus lugares de origen, con un sentido de equidad respecto a otras entidades a las que se les apoya con fondos especiales para atender este tipo de fenómenos en sus territorios, como es el caso destacado pero no único de la Ciudad de México, que goza de un Fondo de Capitalidad, para resolver problemas de empleo y bienestar, vivienda, servicios urbanos, educación, atención médica, entre otros.

Los estados del país que son punto de atracción de grandes corrientes migratorias, donde se agudizan los problemas socioeconómicos, merecen un Fondo de Migralidad para hacer frente a las crecientes necesidades de servicios públicos, empleos, viviendas, atención médica, que representan los migrantes como sector vulnerable. La llegada de inmigrantes a los estados tiene repercusiones socioeconómicas en distintos rubros, esta circunstancia obliga a los gobiernos de dichas entidades a actuar mediante la implementación de políticas públicas encaminadas a la atención de estos grupos vulnerables, procurando en todo momento una necesaria coordinación entre los distintos órdenes de gobierno, de la mano con los organismos de la sociedad civil.

El fondo que se propone es un fondo federal para apoyar a las entidades federativas en el gasto propiciado por los miles de paisanos mexicanos que migran de sus estados de origen, buscando empleo y bienestar, a los que hay que proporcionarles vivienda, servicios públicos y transporte.

A esta problemática se agregan no solamente los que llegan del centro del país, con la intención de cruzar hacia la Unión Americana, muchos de los cuales se quedan en las regiones fronterizas al fracasar en su intento, sino también aquellos que son deportados, luego de cumplir largas condenas, por cometer todo tipo de delitos. Es indiscutible que la presencia de ellos incrementa el índice delictivo y aumenta el gasto público para su combate.

El gobierno de la República ha reconocido los esfuerzos adicionales de los gobiernos locales. Instituir el Fondo de Migralidad es una necesidad urgente para atender la problemática socioeconómica de esta región.

No se trata de un planteamiento nuevo. Como se mencionó arriba, en el caso de la Ciudad de México, reconociendo las consecuencias que tiene para ella el hecho de ser la capital de la República y la situación que genera la interacción con su zona metropolitana, se ha establecido un Fondo de Capitalidad para que pueda atender los fenómenos que derivan de esta situación, y aliviar en lo posible las presiones presupuestarias a que dan lugar.

El Presupuesto de Egresos de la Federación para 2014, aprobado por 95 por ciento de los diputados pertenecientes al Congreso de la Unión, adicionó una fracción III al artículo 11 para crear un nuevo fondo denominado Fondo de Capitalidad para el Distrito Federal, el cual tiene por objeto apoyar al Distrito Federal, en consideración a su condición de sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para 2015 la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, en el Anexo 20, correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, una asignación de $3,500,000,000.00 (Tres mil quinientos millones de pesos 00/100 moneda nacional), para el Fondo de Capitalidad, y se busca elevar a rango de ley dicho fondo.

Al igual que el recién creado Fondo de Capitalidad, el Presupuesto de Egresos de la Federación contempla otros fondos que son aprovechados por las entidades federativas y los municipios para propósitos específicos, por ejemplo, el Fondo Regional que contempla más de 6 mil 700 millones de pesos para 10 de las 31 entidades federativas o los Fondos Metropolitanos que contemplan recursos por casi 10 mil millones de pesos para 47 zonas metropolitanas del país.

Con respecto al origen de los recursos que se proponen, si bien el Presupuesto de Egresos de la Federación no contempla recursos para establecer un Fondo de Migralidad cuyos recursos deban ser ejecutados a través de los Consejos Estatales de Apoyo al Migrante, es importante hacer mención que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en el último párrafo del artículo 23, respecto de los subejercicios presupuestales, lo siguiente:

“Artículo 23. ...

Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario dichos recursos se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos. La secretaría estará obligada a reportar al respecto oportunamente a la Cámara, así como hacerle llegar la información necesaria.”

El Fondo de Migralidad que se propone, iniciaría su operación a partir de la publicación de la ley respectiva en el Diario Oficial de la Federación con recursos presupuestales provenientes de subejercicios del presupuesto, iniciando para el primer año con mil millones de pesos.

El Fondo de Migralidad no será un cheque en blanco que se dará a las entidades federativas receptoras de deportados, sino que estará sujeto a reglas de operación y a cumplir los siguientes objetivos:

a) Mejorar la calidad de vida de los migrantes;

b) Consolidar y ampliar los programas de retorno voluntario a su lugar de origen.

c) Dotar a los migrantes radicados en el estado, así como a quienes son recientemente repatriados, de información respecto de los programas de atención a migrantes;

d) Promover políticas públicas encaminadas a la atención de los migrantes;

e) Apoyo a migrantes para encontrar una ocupación en el mercado formal;

f) Generar opciones de autoempleo;

g) Mejorar su vivienda; y,

h) Apoyar la operación de albergues que los atiendan temporalmente y generar las condiciones necesarias para ayudarlos a retornar a su lugar de origen.

Este fondo sería instrumentado por los gobiernos de los estados, a través de los Consejos Estatales de Apoyo al Migrante, previa autorización de la Ley de Ingresos y el Presupuesto por parte de los Congresos de los Estados.

La Ley que crea el Fondo de Migralidad que proponemos consta de 5 capítulos, 24 artículos y 4 artículos transitorios.

En el primer capítulo se desarrollan las disposiciones generales de la ley, que incluye el objeto de la ley, las definiciones, los fines que persigue el fondo, tales como mejorar calidad de vida de los migrantes, informarlos de los programas existentes para su atención, promover políticas para atenderlos, el apoyo para encontrar empleo, generar opciones de autoempleo, mejorar su vivienda y operar albergues temporales.

De la misma manera en el primer capítulo se establece la constitución de los recursos del fondo, determinando una aportación inicial por parte del gobierno federal por mil millones de pesos.

El segundo capítulo referente a las participaciones que obtienen las entidades federativas del Fondo de Migralidad, establece que los recursos deberán ser cubiertos a las entidades federativas, a través de los Consejos Estatales de Apoyo al Migrante, en efectivo y sin condicionamiento alguno. Además establece reglas para no retrasar los pagos ni embargarlos.

Establece además que los recursos del fondo serán distribuidos entre las entidades federativas en relación al porcentaje que registre cada entidad federativa del número total de repatriaciones, según entidad federativa de recepción, de conformidad con la última Estadística Migratoria del Centro de Estudios Migratorios de la Secretaría de Gobernación, 80 por ciento en proporción directa al número de eventos de repatriación de mexicanos desde Estados Unidos, y 20 por ciento en proporción directa al número de eventos de repatriación de extranjeros desde Estados Unidos.

El tercer capítulo establece que la administración del fondo recae en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) quien lo asignará en las entidades federativas. Además, establece que los recursos no podrán ser utilizados para el pago de nóminas o en gasto corriente o de operación; establece además la obligación de registrar su ingreso y su aplicación en la Cuenta Pública.

Deja abierta la posibilidad para que se utilicen en proyectos conjuntos mediante esquemas de colaboración o a la par con la federación o los municipios, organismos internacionales u otras entidades que realicen proyectos en el estado. Obliga además a la SHCP a enviar por escrito la información para comprobar sus participaciones.

En los capítulos 4 y 5 se establecen los lineamientos para la creación del Sistema Federal de Apoyo al Migrante y del Consejo Estatal de Apoyo al Migrante, respectivamente. En el caso del Sistema Federal de Apoyo al Migrante tendrá por objeto vigilar el desarrollo y perfeccionamiento de los sistemas de distribución de las aportaciones federales que corresponden a las entidades federativas, así como los programas de colaboración en materia migratoria que se establezcan entre ambos órdenes de gobierno.

El Sistema Federal de Apoyo al Migrante se integrará por el Instituto Nacional de Migración, quien lo presidirá, el secretario de Hacienda, los Consejos Estatales de Apoyo al Migrante.

En cuanto al Consejo Estatal de Apoyo al Migrante, se deben constituir en los estados para implementar estrategias que busquen la protección de esta población, con la finalidad de consolidar y ampliar los programas de retorno voluntario de los migrantes a su lugar de origen.

Serán responsables de fortalecer los programas de hospedaje temporal en instalaciones dignas, mejorar los programas de detección y canalización de la población migrante con problemas de salud, impulsar campañas de protección de sus derechos humanos y promover el respeto y promoción de los mismos.

Por último, se establecen 4 artículos transitorios para establecer la entrada en vigor de la ley la expedición de las reglas de operación del fondo a los 30 días, también la obligación del Instituto Nacional de Migración de convocar a la sesión de instalación del sistema federal y a instalarse en 60 días. La obligación de las entidades federativas con derecho a participar del fondo a instalar sus respectivos consejos en 30 días.

La necesidad de crear un Fondo de Migralidad, que permita resolver, al menos en parte, la problemática social que le genera el ser punto de atracción de la migración mexicana, como lo han reconocido y solicitado los gobernadores Francisco Vega, de Baja California; Javier Corral Jurado, de Chihuahua; Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, de Nuevo León; Francisco García Cabeza de Vaca, de Tamaulipas y Graco Ramírez Garrido Abreu, de Morelos, con el apoyo de la gobernadora Claudia Pavlovich, de Sonora y Rubén Moreira, de Coahuila, en reunión de estados fronterizos de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago) realizada el 16 de enero de este año, en la que solicitan, con razón, como acuerdo 8 de los 12 que adoptaron.

Hoy la vuelvo a presentar, bajo la visión de que, con la asunción de la nueva presidencia de los Estados Unidos de América, el destino nos ha alcanzado como el lobo del cuento a Pedro, y no valen más equivocaciones, omisiones, dilaciones ni discursos solidarios y de buena voluntad, que no se traduzcan en acciones.

Por supuesto que al presentarla espero que la iniciativa sea estudiada y aprobado el proyecto de decreto que la acompaña; pero al menos que sea objeto de estudio, análisis y dictamen que dé respuesta a lo que como legislador solicito, los gobiernos de las entidades federativas demandan y lo que las personas migrantes que con sus remesas han sostenido el equilibrio de la economía nacional y los habitantes de los estados fronterizos, merecen.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios, ponemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

Proyecto de Ley que crea el Fondo de Migralidad

Artículo Único. Se expide la ley que crea el Fondo de Migralidad, para quedar como sigue:

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1o . La presente ley es de orden público y tiene por objeto:

I. La creación del Fondo de Migralidad;

II. Coordinar el Sistema Federal de Apoyo al Migrante para establecer de manera justa y equitativa la participación que corresponda a cada entidad federativa del total de los recursos del fondo y establecer su destino;

III. Establecer las bases de cálculo, montos y plazos para distribuir entre las diversas autoridades estatales, a través de los Consejos Estatales de Apoyo al Migrante;

IV. Fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades federales y estatales; y,

V. Constituir los organismos en materia de coordinación para Apoyo al Migrante, y dar las bases de su organización y funcionamiento.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Consejo, al Consejo Estatal de Apoyo al Migrante de cada entidad federativa;

III. Fondo, al Fondo de Migralidad;

IV. Instituto, al Instituto Nacional de Migración;

V. Centro, al Centro de Estudios Migratorios de la Secretaría de Gobernación.

VI. Ley, Ley que crea el Fondo de Migralidad.

VII. Sistema, al Sistema Federal de Apoyo al Migrante.

Artículo 3o. Se crea el Fondo de Migralidad, que será administrado por la Secretaría de Hacienda y ejecutado por el Poder Ejecutivo de las entidades federativas con derecho a percibirlo, por conducto del Consejo Estatal de Apoyo al Migrante que se haya instituido, de conformidad con las normas que se establecen en la presente ley y con las reglas de operación correspondientes.

Las entidades federativas, a través de los Consejos Estatales de Apoyo al Migrante, participarán del total de los recursos del fondo mediante la distribución que en la presente ley se establecen.

Artículo 4o. En el ámbito federal la Auditoría Superior de la Federación; y, en los ámbitos locales el Poder Legislativo a través de la entidad de superior de fiscalización correspondiente, serán los responsables de supervisar, vigilar, fiscalizar, constatar e informar de la correcta aplicación de los recursos de las participaciones, aportaciones que reciba el estado, así como fincar, en su caso, las responsabilidades correspondientes.

Artículo 5o. El Fondo de Migralidad tendrá los siguientes fines:

I. Mejorar la calidad de vida de los migrantes repatriados;

II. Dotar a los migrantes repatriados de información respecto de los programas de atención a migrantes;

III. Promover políticas públicas encaminadas a la atención de los migrantes;

IV. Apoyo a migrantes para encontrar una ocupación en el mercado formal;

V. Generar opciones de autoempleo;

VI. Mejorar su vivienda; y,

VII. Apoyar la operación de albergues que los atiendan temporalmente y generar las condiciones necesarias para ayudarlos a retornar a su lugar de origen.

Artículo 6o. El Fondo quedará constituido de la siguiente manera:

I. Con una aportación inicial de $1,000,000,000.00 que hará el gobierno federal;

II. Con los recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados;

III. Con el producto de las inversiones que con recursos del fondo se realicen; y,

IV. Con los demás recursos con que resuelva incrementarlo el Ejecutivo federal.

Artículo 7o . El Ejecutivo federal, por conducto la Secretaría, deberá remitir en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para su discusión, modificación y, en su caso, aprobación, el presupuesto, la forma y términos en que será ejercido el presente fondo.

El fondo deberá ser incrementado anualmente al menos respetando la inflación esperada por el Banco de México.

Capítulo II
De la Participación de las Entidades Federativas en los Recursos del Fondo

Artículo 8o. Corresponde recibir a las entidades federativas, a través de los Consejos, el cien por ciento de los recursos del Fondo, como concepto de aportaciones federales, dentro del ejercicio de que se trate, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal por los montos y conceptos que se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal.

El Ejecutivo del estado, entregará al Consejo los recursos que de las aportaciones federales les correspondan dentro de los cinco días siguientes a la recepción de los recursos de la federación. El retraso dará lugar al pago de intereses a la tasa de recargo que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones. De las liquidaciones que haga la Secretaría del ramo en las entidades federativas a los Consejos les entregará constancia pormenorizando cada uno de los conceptos.

Artículo 9o. Las aportaciones que corresponden a las entidades federativas, a través de los Consejos, deberán ser cubiertas en efectivo, sin condicionamiento alguno, son inembargables, no estarán sujetas a retención, ni podrán afectarse ni gravarse a fines específicos y no podrán ser objeto de reducciones, salvo para las disposiciones que expresamente señale la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación. Dichas aportaciones y sus accesorios no podrán destinarse a fines distintos a los previstos en dicha ley.

Artículo 10. Los recursos del Fondo serán distribuidos entre las entidades federativas en relación al porcentaje que registre cada entidad federativa del número total de repatriaciones, según entidad federativa de recepción, de conformidad con la última Estadística Migratoria del Centro de Estudios Migratorios de la Secretaría de Gobernación, conforme a los siguientes criterios:

I. 80 por ciento en proporción directa al número de eventos de repatriación de mexicanos desde Estados Unidos, según entidad federativa de recepción.

II. 20 por ciento en proporción directa al número de eventos de repatriación de extranjeros desde Estados Unidos, según entidad federativa de recepción.

Capítulo III
De la Administración y Ejecución de los Recursos del Fondo

Artículo 11. Este Fondo lo administrará el gobierno federal, a través de la Secretaría, y lo asignará en las entidades federativas de conformidad al criterio de distribución referido en el artículo anterior de la presente ley.

Los recursos que de este Fondo reciban las entidades federativas, a través de los Consejos, se invertirán incrementando la productividad económica y la calidad de vida de la población migrante, atendiendo las necesidades y prioridades estatales, de conformidad con los fines del Fondo, descritos en el artículo 5o. del presente ordenamiento. Los recursos del Fondo en ningún caso podrán ser utilizados para el pago de nóminas o su equivalente en el gasto corriente o de operación; su ingreso y su aplicación en el gasto lo registrarán en la Cuenta Pública.

Artículo 12. Los recursos de este Fondo podrán ser aplicados en proyectos conjuntos mediante esquemas de colaboración o a la par con la federación o los municipios, organismos internacionales u otras entidades que realicen proyectos en el estado o para solventar la proporción convenida de aportación estatal de programas paripaso referentes a los objetivos del Fondo. Asimismo, se podrán financiar proyectos interestatales con el propósito de fortalecer el desarrollo regional.

Artículo 13. En caso de contingencias, desastres naturales o presencia de brotes epidémicos, que pongan en riesgo la vida o salud de los migrantes del estado, será factible utilizar los recursos reales y existentes de este Fondo, previa autorización del Poder Legislativo del estado, que discutirá, valorará y someterá a votación del pleno tal medida.

Artículo 14 . El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, enviará previamente y por escrito a las entidades federativas la información necesaria que permita comprobar la correcta determinación de sus coeficientes de participaciones, previo a la remisión del Presupuesto de Egresos de la Federación a la Cámara de Diputados.

Artículo 15. Los gobiernos de los estados deberán incluir en la Ley de Ingresos de cada ejercicio anual, el monto de las aportaciones del Fondo, así como los criterios de asignación aplicados.

De la misma manera, el Ejecutivo del estado, por conducto de la Secretaría del ramo, publicará anualmente en el medio de comunicación oficial y en el periódico de mayor circulación en la entidad, el monto de las aportaciones del Fondo, durante el ejercicio fiscal del año inmediato anterior.

Capítulo IV
Del Sistema Federal de Apoyo al Migrante

Artículo 16. El Sistema Federal de Apoyo al Migrante tiene por objeto vigilar el desarrollo y perfeccionamiento de los sistemas de distribución de las aportaciones federales que corresponden a las entidades federativas, así como los programas de colaboración en materia migratoria que se establezcan entre ambos órdenes de gobierno.

Artículo 17. El Sistema Federal de Apoyo al Migrante, se integrará por:

I. La Secretaría de Gobernación, por conducto del titular del Instituto Nacional de Migración, quien lo presidirá, y tendrá a su cargo, la convocatoria para sesionar y la designación de la persona que deberá asumir el cargo de Secretario Técnico del Sistema.

II. El secretario de Hacienda, quien podrá ser suplido por el funcionario que de acuerdo con las disposiciones legales, le competa el o los asuntos que se vayan a tratar en las sesiones del Sistema.

III. Los Consejos Estatales de Apoyo al Migrante, por conducto de sus titulares.

El Sistema Federal de Apoyo al Migrante fungirá como órgano de consulta, análisis técnico y consenso de los temas que regula la presente ley.

Artículo 18. Son facultades del Sistema Federal de Apoyo al Migrante las siguientes:

I. Proponer al Ejecutivo y Legislativo federal, las medidas que estime convenientes para mejorar el sistema de distribución de aportaciones a las entidades federativas y para el mejoramiento de la colaboración entre la federación y los estados.

II. Vigilar que la distribución del Fondo se haga conforme a esta ley.

III. Opinar sobre la razonabilidad de los factores, indicadores, procedimientos, fórmulas y coeficientes utilizados para determinar la distribución de las aportaciones del Fondo a las entidades federativas previstos en esta ley, y en su caso, proponer al Ejecutivo y Legislativo federal las medidas a que se refiere la fracción 1 de este artículo.

IV. Opinar sobre el cumplimiento o incumplimiento de los convenios de colaboración que celebren las entidades federativas con la federación, y proponer las recomendaciones que en su caso procedan.

V. Aprobar el reglamento para el funcionamiento del propio Sistema, y de cualquier otro órgano que en esta materia pudiera crearse.

VI. Formular las actas de las sesiones del Sistema, y vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados en cada sesión.

Capítulo V
Del Consejo Estatal de Apoyo al Migrante

Artículo 23. Las entidades federativas que tengan derecho a participar de los recursos del Fondo, deberán constituir el Consejo Estatal de Apoyo al Migrante que tendrá por objeto implementar estrategias que busquen la protección de esta población en tránsito por sus respectivos estados, con la finalidad de consolidar y ampliar los programas de retorno voluntario de los migrantes a su lugar de origen, quienes en la mayoría de los casos no cuentan con los recursos económicos para ello.

Los Consejos serán responsables de fortalecer los programas de hospedaje temporal en instalaciones dignas, mejorar los programas de detección y canalización de la población migrante con problemas de salud, impulsar campañas de protección de sus derechos humanos y promover el respeto y promoción de los mismos.

Artículo 24. El titular del Consejo será nombrado y removido libremente por el gobernador del estado de la entidad federativa respectiva.

Participarán en el Consejo de manera enunciativa, más no limitativa, al menos las siguientes instituciones y organismos:

I. El titular del Consejo, quien lo presidirá y tendrá a su cargo, la convocatoria para sesionar y la designación de la persona que deberá asumir el cargo de secretario técnico del Sistema.

II. Los delegados federales de la Secretaría de Hacienda, del Instituto Nacional de Migración, de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Policía Federal, quienes podrán ser suplidos por el funcionario que de acuerdo con las disposiciones legales, le competa el o los asuntos que se vayan a tratar en las sesiones del Consejo.

III. El organismo estatal de derechos humanos por conducto de su titular.

IV. Los municipios con población migrante relevante de las entidades federativas o las delegaciones en el caso del Distrito Federal, por conducto del secretario del ramo, los cuales podrán ser suplidos con la autoridad inmediata inferior, o por el funcionario que aquellos designen.

V. Prestigiadas instituciones académicas y/o de investigación.

VI. Organismos de la sociedad civil relacionados a la temática migratoria.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Los recursos a que se refiere la fracción I del artículo 6o. serán asignados durante el ejercicio fiscal de 2016 con los subejercicios del gasto público federal 2015. Para el ejercicio fiscal de 2017 y de 2018, el Ejecutivo federal en la remisión que realice a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, deberá considerar el mismo monto de recursos.

Tercero. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto, deberá:

a) Expedir las reglas de operación del Fondo de Migralidad; y,

b) Publicar en el Diario Oficial de la Federación la relación de las entidades federativas que tienen derecho a participar del Fondo de Migralidad y sus respectivos coeficientes de participación.

Cuarto. La Secretaría de Gobernación, por conducto del titular del Instituto Nacional de Migración, dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto, deberá:

a) Convocar a la sesión de instalación del Sistema Federal de Apoyo al Migrante, mismo que deberá ser instalado en un plazo no mayor a 60 días posterior a la publicación del presente decreto; y,

b) Solicitar al titular del Poder Ejecutivo de las entidades con derecho a participar del Fondo de Migralidad, sea instalado el Consejo Estatal de Apoyo al Migrante y nombrado su titular en un plazo no mayor a los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2017.

Diputado Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 2o., 13 y 68 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En la Legislatura LXII se aprobaron reformas constitucionales y legales que han sido insuficientes para enfrentar los rezagos e inequidades del sistema educativo nacional. Al contrario, han desatado un conflicto político y social de gran magnitud.

El Ejecutivo federal ha optado por aplicar agresivamente esta reforma, mediante la evaluación punitiva. Se ha demostrado que por sí misma, no mejora la educación ni abre oportunidades para el desarrollo del magisterio.

En los hechos, a tres años de la entrada en vigor de reformas legales y constitucionales en materia educativa, su implementación se ha centrado exclusivamente en modificaciones de índole administrativo que han trastocado el espacio laboral del trabajo docente, afectando los servicios educativos y por ende en millones de niñas, niños, adolescentes y jóvenes mexicanos.

La educación pública de calidad no se puede alcanzar sin compromisos sustantivos del Estado: inversión en infraestructura escolar, universalizar la cobertura, formación y actualización de los docentes y mejorar sus condiciones laborales;

La evaluación educativa debe localizar problemas y deficiencias en el sistema en su conjunto para poder implementar políticas que mejoren el proceso enseñanza aprendizaje y las condiciones bajo las cuales se desempeñan las escuelas.

El proyecto de ley que pongo a su consideración, tiene la finalidad de reforzar el reconocimiento hacia los trabajadores de la educación mediante el uso de los resultados de la evaluación como un medio para mejorar el desempeño.

Argumentación

Será necesario, tarde o temprano, someter a revisión la reforma de 2013. Deberemos hacer una revisión transparente e inclusiva, sobre la base de fortalecer la escuela pública, laica, gratuita y de calidad que compagine el interés superior de niñas, niños y adolescentes que van a la escuela con el respeto irrestricto a los derechos de los trabajadores de la educación.

Revisar la reforma no significa restaurar simulaciones, complicidades, distorsiones o vicios que existen en la contratación y promoción de los maestros.

Son varios los temas por revisar: respeto a derechos humanos laborales; eliminar el carácter punitivo de la evaluación; revisar procesos de evaluación y autonomía del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; la dignificación del magisterio; la autonomía de gestión de las escuelas; la revisión del sistema de educación normal; el Modelo educativo y los temas ligados al presupuesto y financiamiento.

Si bien la reforma educativa planteaba una evaluación integral con el apoyo del Estado en la formación de los profesores, el proceso de evaluación del 2015 mostró otra cara. Se vio envuelta en un proceso de confrontación, de falta de información, de fallas técnicas, de insuficiente personal capacitado, uso de la fuerza pública y en última instancia, ha tenido un impacto nulo hacia la calidad de la educación.

La instrumentación de la evaluación ha sido fragmentaria y discrecional, ha reducido la evaluación educativa a aspectos punitivos y no ayuda a mejorar la calidad de la educación.

Aunque la legislación vigente es explícita en el sentido de hacer una evaluación integral y contextualizada de los diversos componentes, procesos y resultados del sistema educativo, la evaluación se ha centrado sólo en la figura docente, dando incluso la razón a algunas de las críticas al Sistema Nacional de Evaluación y al Servicio Profesional Docentes en el sentido de que se quiere descargar en los maestros toda la responsabilidad de los bajos rendimientos de la educación obligatoria.

Resulta indispensable impedir que esta misma dinámica ocurra nuevamente, pues todos los trabajadores de la educación son un pilar indispensable para el desarrollo de nuestro país, ya que ellos forman y brindan conocimiento a múltiples generaciones de mexicanos profesionales, que mediante la educación mejoran sus condiciones de vida, su visión del mundo y con ello aportan al desarrollo nacional. De hecho, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)1 considera fundamental el papel del profesor para el logro de la educación de calidad. Por eso, que un proceso de evaluación no puede basarse en una dinámica de premio-castigo.

Es fundamental establecer las responsabilidades que le corresponden al Estado en la formación docente e incorporar la visión de una evaluación para la mejora del desarrollo del profesional (mediante programas de formación continua) ligado a la mejora en la calidad educativa. Así mismo, las autoridades educativas tienen que reconocer como un derecho de todos los que participan en el Servicio Profesional Docente el apoyo, respeto, consideración y reconocimiento profesional.

Una carrera basada en el mérito, como debiera ser este servicio debe cumplir condiciones básicas. Se debe construir un servicio profesional docente:

• Que sirva, con otras medidas, al mejoramiento de la calidad;

• Que dé certidumbre y confianza a los docentes;

• Que garantice que con el mérito profesional se tendrá acceso a mejores condiciones de vida y de trabajo;

• Que dé incentivos y apoyos para la formación continua, la actualización y el desarrollo profesional, y

• Que dignifique a los maestros.

La presente iniciativa aspira a ser un pequeño paso que permita rehacer la relación del Estado con los maestros, en general. Para eso se propone precisar y ampliar los fines de la Ley General del Servicio Profesional Docente, estableciendo la responsabilidad que le corresponde al Estado en este proceso e incorporando la visión de una evaluación para la mejora del desarrollo del profesional y la mejora en la calidad educativa.

También se precisa que la mejora de la práctica profesional debe ser a través de los programas de formación continua, reconociendo además como derecho de los maestros recibir de las autoridades educativas el apoyo, respeto, consideración y reconocimiento profesional.

Finalmente, se propone que las Autoridades Educativas diseñarán e implementarán un programa de difusión para enaltecer la dignidad de la profesión docente y para mejorar las condiciones de trabajo y salariales de los maestros, de modo que, como futuro campo de trabajo, resulte atractivo para los egresados de la educación superior, entendiendo que se requieren acciones de este tipo para reconocer el trabajo docente y rehacer el tejido social luego de la aplicación de esta reforma, en el último año.

En el PRD asumimos que la educación es el camino correcto para fomentar el desarrollo individual y colectivo de nuestra sociedad, y que representa la mejor vía para lograr la movilidad social y acabar con el principal problema de México, que es la desigualdad. Estamos a favor de mejorar la educación; de crear nuevas y mejores escuelas, de dar mantenimiento y equipar las existentes; de fortalecer la formación docente y otorgar certidumbre y las mejores condiciones de trabajo para los maestros.

Fundamento legal

Los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 2, 13 y 68 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Ordenamientos a modificar

Se reforman los artículos 2, fracciones II, III y IV, 13, fracción II y 68, fracción IX, y se adicionan las fracciones V y VI del artículo 2, así como una fracción X al artículo 68, recorriéndose el subsecuente, de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 2, 13 y 68 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. ...

II. Establecer los mecanismos para la definición de los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente;

III. Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente;

IV. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente;

V. Establecer los mecanismos para que el Estado provea las condiciones y los medios necesarios que permitan al personal docente y con funciones directivas y de supervisión, su desarrollo profesional y

VI. Establecer las bases para que los resultados de las evaluaciones sean utilizados por las autoridades educativas, docentes y directivos para mejorar su desempeño profesional y la calidad en la educación.

Artículo 13. ...

I. ...

II. Mejorar la práctica profesional mediante programas de formación continua gratuitos diversos y de calidad en función de las necesidades de desarrollo del personal y pertinentes con las necesidades de la Escuela y de la zona escolar; así como el intercambio de experiencias, identificación de mejores prácticas y los apoyos que sean necesarios;

III a VIII...

...

Artículo 68...

I. a IX. ...

IX. Que la valoración de los procesos de evaluación se efectúe bajo los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad;

X. A recibir de las autoridades educativas el apoyo, el respeto, consideración y reconocimiento profesional en el ejercicio de su función, y

XI. Los demás previstos en esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Autoridades Educativas diseñarán e implementarán un programa de difusión para enaltecer la dignidad de la profesión docente y para mejorar las condiciones de trabajo y salariales de los maestros, de modo que, como futuro campo de trabajo, resulte atractivo para los egresados de la educación superior.

Nota

1 http://www.ibe.unesco.org/International/ICE47/Spanish/Organisation/Work shops/Background%20at-4%20SPA.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2017.

Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada Norma Edith Martínez Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5, al que se adiciona una fracción XIX y se recorre la fracción que anteriormente correspondía a dicho numeral XIX, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Creada hace más de 10 años, la Ley Federal de fomento a las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil ha representado un parteaguas en la consideración y valoración de la sociedad civil organizada en el desarrollo del país, pero además, ella misma ha incidido en el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil, así como en el aumento significativo y progresivo de la participación de las organizaciones no gubernamentales, y en específico, de las asociaciones de carácter civil, en el rumbo de las políticas públicas, la legislación y en general el Estado de Derecho y Democrático de este país, cuya clase media ha sido siempre un distintivo y factor directo, fluctuante y en riesgo, de su participación ciudadana.

En este marco histórico, el papel de las organizaciones de la sociedad civil ha sufrido profundas modificaciones y replanteamientos, principalmente en su papel y peso específico. Desde la Miscelánea Fiscal de 1989, que deja fuera el régimen de “Personas Morales no Lucrativas”, y despertando con ello el descontento de ese importantísimo sector –en un momento en que el país se encontraba en una transición en las relaciones exteriores, que daban paso a factores determinantes para las ONG, como la observación internacional y los derechos humanos-, pasando por las 4 iniciativas o intentos rechazados, entre 1995 y 2001, para finalmente, y gracias más que nada a la presión política-electoral de las organizaciones civiles, para finalmente llegar al año 2004, cuando por fin se aprueba la Ley a la que el presente Decreto se refiere; sin embargo, ese ha sido tan solo el inicio. La aplicación de las disposiciones de esa Ley fue acogida de forma inmediata y entusiasta. El replanteamiento, no solo en documentos, objetos sociales, y actas, de esta nueva visión, sino principalmente, en la concepción que las asociaciones civiles tendrán de sí en adelante, y de su quehacer público, y su papel social, comenzó a hacer mella en todos los aspectos de la participación social pública organizada en este país. Transparencia, rendición de cuentas, eficacia, fortalecimiento, reducción de tasas de vulnerabilidad, aumento de la gobernabilidad y la coordinación entre el Estado y la sociedad civil, fueron tan solo algunos de los muchos sectores del espectro “bien común” beneficiados por los primeros, segundos y terceros efectos de esta acertada ley.

Inmediatamente fue de conocimiento de todos y asomó al imaginativo de los líderes de las ONG el hecho de que el artículo 5 de la Ley comentada representaba el núcleo y esencia del tema, el sujeto mismo de la Ley y los temas por los que valía la pena reconocer, impulsar y proteger al sector vertebrador y vinculativo –antes únicamente “no lucrativo”- de la sociedad. En efecto, en dicho artículo, el objeto social de cualquier organización de la sociedad civil que aspirara a ser respaldada en sus actividades (lo cual sigue siendo una concepción incompleta, pues no son las actividades sino la organización en sí lo que hay que fomentar), es moldeado para privilegiar aquellos temas en los que más es esencial y necesaria la articulación y coordinación entre Estado y sociedad civil organizada. Temas como la asistencia social, la alimentación popular, la participación ciudadana misma, la asistencia jurídica, el desarrollo de los pueblos indígenas, la mujer, los jóvenes, el deporte, los derechos humanos, etc., de forma acertadísima son enunciados –y por tanto privilegiados en el objeto social de miles de organizaciones- en este artículo.

Ahora bien, el año de creación de la ley mencionada, 2004, en relación con un tema de investigación posterior, La primera infancia y el desarrollo infantil temprano, determinó que en su momento dicho tema no hubiera sido incluido en el artículo 5. Alrededor de los años 1995 a 2000, principalmente a partir de estudiosos como Heckman, Myers e instituciones como la UNICEF y el Banco Interamericano de Desarrollo, el tema de la primera infancia comenzó a aparecer en el radar de algunos sectores vanguardistas, lejanos a México, salgo por algunos pocos investigadores, como Marco Delgado o Arcelia Martínez. No es raro pues, que el tema haya tardado más de una década en aparecer en el radar de la legislación –al menos en intentos- y las políticas públicas. Gracias al impulso, principalmente de la Fundación Un Kilo de Ayuda, entre otras organizaciones –si bien no muchas otras-, el tema comienza a ejercer la presión requerida, para que comience a hacer aparición al menos en iniciativas y dictámenes, en opiniones presupuestales, etcétera. El paso o reto ausente, pero próximo, es su aparición, finalmente, en aquellas legislaciones que protegen al niño, pero que aún hoy, 15 años después de haberse logrado en España, no reconocen esta edad como una etapa de desarrollo que requiere su propio enfoque y especialización legislativa.

Es por ello que se propone mediante la presente iniciativa, dar un paso intermedio, por el que sea la Sociedad Civil Organizada, la que dé el ejemplo impulsando este prioritario y valiosísimo tema. Que, a través de la Ley de Fomento, el Estado motive e incentive el impulso a la Primera infancia a través de las Asociaciones Civiles, Fundaciones, Organizaciones no Gubernamentales, a fin de abrir camino y hacer visible en la sociedad, de forma más amplia y con más brazos que los que incluso posee el Estado, la realidad del Desarrollo Infantil Temprano. Con base en esto, la presente iniciativa pretende incluir en el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades de Organizaciones de la Sociedad Civil, una Fracción XIX, recorriéndose la anterior fracción XIX, que en adelante sería Fracción XX, por la que se incluya, entre las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento, la que se refiere a la defensa, promoción e impulso de la Primera Infancia y el Desarrollo Infantil Temprano, así como de la Educación Infantil Temprana, la atención de la salud materno-infantil, la educación especial y la investigación sobre el Desarrollo Temprano del Niño.

Por lo expuesto y motivado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 5, al que se adiciona una fracción XIX y se recorre la anterior fracción con dicho numeral, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Primero. Se reforma el Artículo 5, al que se adiciona una fracción XIX y se recorre la anterior fracción con dicho numeral, de la Ley federal de fomento a las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 5. [...]

I. a XVIII. [...]

XIX. Defensa, promoción e impulso de la Primera Infancia y el Desarrollo Infantil Temprano, así como de la Educación Infantil Temprana, la atención de la salud materno-infantil, la educación especial y la investigación sobre el Desarrollo Temprano del Niño, y

XX. Las que determinen otras leyes.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2016.

Diputada Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica)

Que adiciona el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Martínez Urincho, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

La propuesta de ley plantea la creación de un organismo autónomo constitucional encargado de la reparación integral a las víctimas por violación a los derechos humanos. Igualmente, se dispone que las entidades federativas constituyan organismos autónomos locales. De este modo, tanto la Comisión Nacional de Atención a Víctimas y las comisiones locales constituirán un Sistema Nacional de Atención a Víctimas para garantizar la reparación integral a las víctimas en los todos los órdenes de gobierno. Se resalta que las relaciones entre la Comisión Nacional y las comisiones locales serán solidarias.

Por otra parte, la elección del Presidente y del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Atención a víctimas tendrá un procedimiento similar al del ombudsman; es decir, con base en una consulta amplia y transparente, y por el voto calificado de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.

Argumentos que la sustenten

Primero. El 6 de junio de 2011, se publicó la reforma constitucional en materia de derechos humanos Dicha reforma reconoce los derechos humanos recogidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, así como garantiza su interpretación a la luz de dichos instrumentos y favoreciendo la mayor protección a la persona. Además, establece que las obligaciones de las autoridades mexicanas en materia de derechos humanos deberán cumplirse a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos. Asimismo, dispone que el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley, entre otras importantes modificaciones.

Segundo. En marzo de 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el informe “Situación de derechos humanos en México”. 1 Este informe se realizó con base en las observación derivadas de la visita in loco que tuvo lugar del 28 de septiembre al 2 de octubre de 2015, así como otras visitas de la CIDH y de sus Relatorías Temáticas, en el monitoreo que hizo la Comisión y de diversas como audiencias, procesamiento de medidas cautelares, peticiones y análisis de casos.

El informe aborda “con particular énfasis en desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y tortura, así como la situación de inseguridad ciudadana, el acceso a la justicia e impunidad, y la situación de periodistas, defensores y defensoras de derechos humanos y otros grupos especialmente afectados por el contexto de violencia en el país”.2 Se arguye que México atraviesa una grave crisis de violencia y de seguridad desde hace varios años.

Por ejemplo, con relación al grave problema de las desapariciones, el informe analiza homicidios y ejecuciones extrajudiciales tales como los hechos ocurridos en Tlatlaya, estado de México, el 30 de junio de 2014; Apatzingán, estado de Michoacán, el 6 de enero de 2015; y Tanhuato, estado de Michoacán, el 22 de mayo de 2015, y la prevalencia de la práctica de la tortura. En cuanto a homicidios, cifras hechas públicas por el Poder Ejecutivo el 1 de septiembre de 2015, apuntan a más de 94 mil asesinatos desde el inicio de la actual administración en 2012.

Por otro lado, el informe advierte que la tasa de homicidios es desde hace años superior a 10 por cada 100 mil habitantes, lo cual corresponde a niveles epidémicos de violencia de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS). El Relator Especial de ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias calificó la impunidad en los casos de homicidios como “sistemática y endémica” . Las deficiencias en las investigaciones y la impunidad imperante no permiten establecer con certeza el número de muertes violentas que corresponden a ejecuciones extrajudiciales o al uso excesivo y desproporcionado de la fuerza letal por parte de agentes del Estado.

Asimismo, dicho informe también aborda la grave situación de los derechos humanos de algunos grupos poblacionales especialmente afectados por la violencia en el país, incluyendo defensores y defensoras de derechos humanos, mujeres, pueblos indígenas, niñas, niños y adolescentes, personas migrantes, personas lesbianas, gays, bisexuales y trans. Igualmente se analiza la situación de asesinatos, violencia y amenazas contra periodistas, que ha hecho que México sea considerado como uno de los países más peligrosos del mundo para ejercer el periodismo.

Hay que destacar que la CIDH ha reconocido avances significativos en materia constitucional, legislativa e institucional en los últimos años, así como la adopción de importantes políticas públicas en México que han sido elaboradas en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos. Sin embargo, la respuesta estatal sigue siendo insuficiente para enfrentar esta grave crisis de violencia e impunidad. La CIDH ha recibido información alarmante que indica que el 98% de los delitos en México no llegan a tener una sentencia condenatoria.

Con relación a la práctica de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, la CIDH encontró que esto suele ocurrir durante las primeras horas de detención de una persona y antes de que sea presentada ante un juez. El Estado mexicano informó que la Procuraduría General de República contaba, al mes de abril de 2015, con 2 mil 420 investigaciones en trámite sobre tortura, y que existen sólo 15 sentencias condenatorias por este delito a nivel federal. La respuesta estatal ante los casos de tortura, al igual que respecto de las desapariciones, los homicidios y las ejecuciones extrajudiciales, es débil e insuficiente.

“La desaparición forzada de 43 jóvenes estudiantes de la Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” en el Estado de Guerrero, el 26 y 27 de septiembre de 2014, hechos en los que también resultaron heridas y asesinadas otras personas, constituye una grave tragedia en México así como un llamado de atención nacional e internacional sobre las desapariciones en México, y en particular en el Estado de Guerrero. Asimismo, es una muestra de las graves deficiencias que sufren las investigaciones sobre estos hechos y la impunidad estructural y casi absoluta en la que suelen quedar estos graves crímenes. Este caso es además un ejemplo emblemático de la aparente colusión entre agentes del Estado e integrantes del crimen organizado”.3

Asimismo, el informe contiene recomendaciones de la CIDH al Estado mexicano en las áreas de seguridad ciudadana, desapariciones y desapariciones forzadas, torturas, ejecuciones extrajudiciales, acceso a la justicia, situación de personas y grupos en situación de particular vulnerabilidad, y acceso a la información.

Tercero. En el citado Informe “Situación de derechos humanos en México” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con relación a Ley de atención de víctimas 4 se advierte que:

“La Ley General de Víctimas (LGV), promulgada en 2013, es el marco jurídico principal para la atención a víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familiares. Entre otras cosas, la LGV prevé como centro de actuación del Estado mexicano el Sistema Nacional de Atención a Víctimas. Además, dispone el mecanismo para el funcionamiento de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), el Registro Nacional de Víctimas, la Asesoría Jurídica Federal, y el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. La Comisión valora estos importantes avances en la normatividad para brindar apoyo a las víctimas y sus familiares.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión ha recibido información de ciertas falencias en el funcionamiento de la CEAV en la práctica. Por una parte, se reportó falta de coordinación entre las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Víctimas (SNAV), así como entre las agencias estatales y federales de atención a víctimas. La duplicidad de funciones entre entidades estatales y federal genera confusión para muchas de las personas que acuden a éstas en busca de asistencia.

Aunado, a esto, las procuradurías, fiscalías, y las comisiones de derechos humanos en ocasiones divergen en sus criterios de atención a víctimas, lo que genera lo que algunas víctimas consideran que la búsqueda de atención legal, médica o psicosocial es un “laberinto”. Además de la necesidad de una mayor cantidad de recursos humanos en función de que sus capacidades operativas correspondan a la demanda que la CEAV tiene que atender, se destaca también en la práctica la imposibilidad de las víctimas de acceder a sus servicios en los casos en que se trate de delitos no previstos dentro del orden federal, caso en el que son remitidos a sus respectivos gobiernos estatales. Sin embargo, no todos los estados cuentan con la ley de atención a víctimas para los casos no previstos para la CEAV , y de los que sí, no todos cuentan con una comisión estatal de atención a víctimas , por lo que en la práctica no existen mecanismos para que todas las víctimas puedan acceder a los servicios que la Ley General de Víctimas presupone que tienen derecho. Es entonces imperativo una homologación de todas las legislaciones estatales con la Ley General de Víctimas , por lo que se llama a la voluntad política de los correspondientes gobiernos estatales a hacerlo.

Algunas instancias de investigación y administración de justicia destinadas a la atención a víctimas en ocasiones no son aptas para preservar la privacidad de información sensible, garantizar su seguridad, y generar un ambiente de confianza para las víctimas . La Comisión también ha recibido información que muchas veces es difícil para los familiares de las víctimas ser reconocidos como víctimas indirectas y coadyuvantes en el proceso , como lo contempla la LGV, particularmente en el contexto de personas migrantes desaparecidas en México.

Por otra parte, las personas indígenas cuyos familiares han desaparecido también enfrentan a menudo el problema de falta de intérpretes. Todo esto contribuye aún más a la desconfianza en dichas instituciones. Las cosas son aún más complicadas cuando algunos funcionarios que sí tratan de brindar ayuda a las víctimas son acosados, amenazados u hostigados por sus superiores , fenómeno del cual existe limitada información dado que dichos hechos rara vez se denuncian. La CIDH también recibió información que indica que la atención a víctimas a menudo carece de perspectivas diferenciadas para atender a víctimas con perspectiva de género, con perspectiva particular para niños, niñas o adolescentes, personas indígenas (incluido la falta de un centro nacional de traductores en lenguas indígenas en el contexto de atención a víctimas), personas migrantes, entre otras. La CIDH hace un llamado al Poder Ejecutivo mexicano a fortalecer y perfeccionar estas deficiencias del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, así como otras identificadas en el informe de la propia CEAV.

Desde octubre de 2012 la Secretaría de Gobernación constituyó el Fideicomiso para el cumplimiento de obligaciones en materia de derechos humanos, para dar cumplimiento a las recomendaciones en materia de reparación monetaria realizadas por la Corte Interamericana, la CIDH, la CNDH, así como para brindar a las víctimas de violaciones de derechos humanos becas educativas, atención médica y psicológica, y cualquier otra medida que implique la erogación de recursos públicos. Las reglas para el funcionamiento del Fideicomiso fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014. La CIDH reitera su agrado con estos avances formales, e insiste en la importancia de que éstos se traduzcan en cambios reales para las víctimas de violaciones de derechos humanos en México”.

Cuarto. Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha desarrollado una importante jurisprudencia en materia de reparaciones para víctimas de violaciones de derechos humanos. Haya que recordar que con la creación del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos tiene por objetivo no únicamente velar por la salvaguarda de los derechos humanos a través de acciones preventivas sino también a través del reconocimiento de la existencia de violaciones de dichos derechos que, cumplidos los requisitos, pueden incluso determinar la responsabilidad internacional del Estado por el incumplimiento de sus obligaciones internacionales en la materia y ordenar la reparación del daño.

Ahora bien, la jurisprudencia de la CoIDH en materia de reparaciones ha sido prolija y en constante evolución; sin embargo, para ordenar la reparación es necesario primero determinar una violación a una obligación internacional en materia de derechos humanos y en consecuencia la responsabilidad internacional del Estado.

Hay que recordar que, la CoIDH ha ordenado medidas emblemáticas para muchos países de la región, las cuales han colaborado en la consolidación del Estado de derecho y la vigencia de los derechos humanos. Dichas medidas en su dimensión individual han beneficiado a miles de personas en la región a través de otorgamiento de becas educativas, atención médica y psicológica, actos de conmemoración, búsqueda de desaparecidos, y compensaciones económicas. En su dimensión colectiva la CoIDH ha ordenado tales medidas con impacto social a la mayoría de Estados parte de la Organización de Estados Americanos, tales como reformas legislativas, campañas de concientización social, implementación de programas sociales a grupos en vulnerabilidad, sanción a responsables de violaciones a derechos humanos, entre otras. Seguido a ello, la Corte IDH tiene la facultad de supervisar el cumplimiento por parte del Estado de estas medidas y monitorear su debida implementación. La jurisprudencia de la Corte Interamericana al respecto, constituye uno de los avances más importantes en el desarrollo internacional de la reparación integral.

Hay que recordar que a la fecha la CoIDH ha emitido más de 155 sentencias de reparaciones con destino a 22 Estados miembros de la OEA. Si bien el cumplimiento y debida implementación de las reparaciones de la CoIDH aún representa un desafío, cada vez se incrementa el efectivo cumplimiento por parte de los Estados, a través de la incorporación de diferentes mecanismos de implementación doméstica, alcanzando cambios sustanciales en sus sociedades.

Quinto. En este momento, en la Cámara de Diputados se discute una minuta,5 proveniente de la Colegisladora, en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas. A grosso modo , la minuta recibida del Senado6 plantea:

a) Fortalecer el Sistema Nacional de Víctimas, estableciendo mayores obligaciones para las entidades federativas a fin de reparar y brindar la asistencia plena a las víctimas de los delitos del orden local;

b) Prever la posibilidad de, con el fondo de la CEAV, brindar apoyo a asuntos de carácter local cuando sean atraídos por la misma;

c) Establecer los casos en los que la CEAV podrá ejercer la facultad de atracción respecto de asuntos locales;

d) Contemplar que cuando algún gobierno estatal no cubra los gastos de apoyo a víctimas, la CEAV podrá brindar la ayuda correspondiente y, posteriormente, requerir a la autoridad local el reintegro de lo erogado;

e) Contemplar que la administración de la CEAV recaerá en la Junta de Gobierno y el Comisionado Ejecutivo.

f) Señalar las dependencias que representarán al Ejecutivo federal en la Junta de Gobierno;

g) Se contempla una Asamblea Consultiva que se conformará entre 8 y 14 representantes de organizaciones sociales, las cuales serán propuestas por quien presida la Comisión;

h) Se contempla el otorgamiento de medidas de carácter provisional que serán tomadas del fondo de emergencia;

i) Se contempla que para la asignación de medidas, podrán ejercerse recursos de manera inmediata, mismos que se comprobarán posteriormente (actualmente el ejercicio de los mismos se dan solamente por concepto de rembolso), entre otros cambios;

j) Se amplían diversos derechos a favor de las víctimas;

k) Se flexibilizan diversas disposiciones referentes al acceso de los recursos del Fondo para las víctimas;

l) Se incluyen mayores obligaciones a cargo de distintas autoridades y se enuncian de manera expresa diversos grupos que, por su especial situación de vulnerabilidad, requieren atención especial y prioritaria, entre otros elementos.

Sexto. El 18 de octubre de 2016, numerosos colectivos de víctimas y organizaciones de la sociedad civil7 suscribieron un comunicado conjunto en donde se solicita al titular del Ejecutivo Federal, así como a los presidentes de las Mesas Directivas de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión, consideren sus observaciones a las reformas y adiciones a Ley General de Víctimas que se estudia y discute en el Poder Legislativo Federal.

Entre las observaciones que hacen los colectivos, se encuentran:

“1. Autonomía de la CEAV

Una reforma que no garantice la máxima autonomía para CEAV será ilusoria. Por ello, debe eliminarse la “Junta de gobierno” que incluye el dictamen y sustituirse por el Consejo Directivo que propuso sociedad civil en la iniciativa presentada al Senado el 13 de abril de 2016, a saber, una asamblea conformada por víctimas, expertos en su atención de sociedad civil y la academia, con facultades para decidir sobre el programa anual de trabajo, las prioridades de ejercicio presupuestal y el informe anual de la persona titular de CEAV.

2. Mecanismo de designación con consulta abierta y plural

No aceptamos la designación directa por parte del Ejecutivo, incluso con ratificación senatorial. Antes bien, demandamos la adopción de un mecanismo de designación semejante al de la CNDH en el cual el Senado realiza una consulta y convocatoria amplias y luego de un ejercicio de auscultación se determina quién se estima el perfil idóneo para ocupar la titularidad de la CEAV, o bien, que el Ejecutivo proponga una terna al Senado, pero no sin antes haber realizado un ejercicio de consulta amplia, plural y abierta a las víctimas sobre los perfiles que se estiman idóneos, lo cual tendría que reiterarse en el Senado con respecto a la terna que envíe el Ejecutivo.

Una reforma que no garantice la máxima autonomía para CEAV será ilusoria. Por ello, debe eliminarse la “Junta de gobierno” que incluye el dictamen y sustituirse por el Consejo Directivo que propuso sociedad civil en la iniciativa presentada al Senado el 13 de abril de 2016, a saber, una asamblea conformada por víctimas, expertos en su atención de sociedad civil y la academia, con facultades para decidir sobre el programa anual de trabajo, las prioridades de ejercicio presupuestal y el informe anual de la persona titular de CEAV”.8

Por todo lo anteriormente expuesto, quienes suscriben diputados integrantes en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados; sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto

Por el que se adiciona un Apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Por el que se adiciona un Apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102.

A...

B...

C. El Estado está obligado a reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos, así como atender y proteger a las víctimas, salvaguardando a la vez, sus derechos a la verdad, justicia, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en esta Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos que el Estado Mexicano sea parte, así como en demás instrumentos de derechos humanos.

Para reparar integralmente las violaciones de derechos humanos, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán comisiones de atención integral a víctimas. En la reparación integral de violaciones a los derechos humanos, la Comisión Nacional actuará subsidiariamente con las comisiones de las entidades federativas. La Comisión Nacional de Atención a Víctimas y las comisiones locales constituyen un Sistema Nacional de Atención a Víctimas para garantizar la reparación integral a las víctimas en los todos los órdenes de gobierno.

La Comisión Nacional de Atención a Víctimas que establezca el Congreso de la Unión contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

Las Constituciones de las entidades federativas establecerán y garantizarán la autonomía de las comisiones de atención a víctimas.

La comisión de atención a víctimas de carácter federal tendrá un Consejo Consultivo integrado por ocho consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Los consejeros duraran cinco años.

El titular de la presidencia de la Comisión Nacional de Atención de Víctimas, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de Atención de Víctimas, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de las comisiones las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.

El titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de Atención a Víctimas presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley Reglamentaria del Apartado C del Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo.

Tercero. La Ley General de Víctimas continuará vigente hasta en tanto entra en no se expida la ley reglamentaria referida en el Segundo Transitorio del presente Decreto. Las solicitudes, peticiones, trámites y procedimientos deberán concluirse y ejecutarse conforme las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de la ley general en la materia, pero atendiendo en todo momento, el principio pro persona.

Cuarto. En un plazo máximo de sesenta días, la Cámara de Senadores o, en su caso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá elegir al Presidente de la Comisión Nacional de Atención a Víctimas, así como a los integrantes del Consejo Consultivo, conforme al procedimiento dispuesto por el apartado C del Artículo 102 que se reforma por este Decreto.

Los miembros del primer Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Atención a Víctimas serán elegidos por la Cámara de Senadores de conformidad a los siguientes periodos: cuatro por cinco años; dos por cuatro años y dos elegidos por tres años.

Quinto. En tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a la Ley General de Víctimas, ésta ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por el presente Decreto y la ley reglamentaria vigente hasta dicha expedición.

Sexto. Los recursos financieros y materiales, así como los trabajadores adscritos comisión de atención de víctimas previsto en la actual Ley General de Víctimas, se transferirán al organismo creado en los términos del presente Decreto. Los trabajadores que pasen a formar parte del nuevo organismo se seguirán rigiendo por el apartado B del Artículo 123 de esta Constitución y de ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales y de seguridad social.

Séptimo. Conforme a las disposiciones aplicables, el régimen presupuestario del organismo creado en los términos del presente Decreto, deberá garantizar la libre administración y la suficiencia de recursos públicos. Lo anterior, a efecto de que el organismo esté en condiciones de dar cumplimiento a sus fines.

Octavo. Dentro de los 180 días naturales, posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión deberá emitir las disposiciones legales correspondientes relativas al Apartado C del Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Noveno. Las entidades federativas contarán con plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para establecer y garantizar la autonomía de las comisiones locales de atención a las víctimas.

Décimo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Situación de derechos humanos en México”, http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Mexico2016-es.pdf, 26 de noviembre de 2016.

2 Ibídem, p. 11.

3 Op. Cit., “Situación...”, pp. 224-226.

4 Ibídem.

5 Publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, el día 8 de noviembre de 2016.

6 Opinión a la Minuta con Proyecto de Decreto que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, p. 21.

7 Ver: http://redtdt.org.mx/?p=7349, 25 de noviembre de 2016.

8 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, febrero de 2017.

Diputado Alberto Martínez Urincho (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, a cargo del diputado Ángel II Alanís Pedraza, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Ángel II Alanís Pedraza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos primero y décimo primero, y se deroga el décimo segundo de los transitorios de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

Ante la liberalización del mercado de combustibles ha sido impulsada por el Ejecutivo en distintos momentos del presente sexenio; de manera tal que la liberalización de precios de la gasolina y el diésel es parte y consecuencia de una reforma al sector energético, que ha sido combatida y denunciada por el Partido de la Revolución Democrática, además de otras organizaciones políticas y sociales.

Debe recordarse que en septiembre de 2016, el titular del Ejecutivo federal propuso adelantar un año la liberalización de precios para la gasolina con toda la intención de que no coincidieran con el proceso electoral del 2018.

El Ejecutivo al presentar ante la Cámara de Diputados la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, en la exposición de motivos, relativa a la liberalización de los precios al público de las gasolinas y el diésel, indicó lo siguiente:

Por otra parte, en materia de la reforma energética, reforma estructural fundamental para el desarrollo de México y emprendida desde 2013, se estima necesario avanzar en su consolidación. En efecto, mediante esta reforma, al liberalizar la inversión en el sector energético, se abre la posibilidad de que participen actores complementarios a Pemex, generando así mercados competitivos más eficientes de abasto de la energía que requiere el país para crecer.

El papel de los mercados competitivos es ciertamente una de las piezas clave de la reforma energética. Al confluir en condiciones de competencia empresas de distintas dimensiones y orígenes, cada una de ellas tiene la presión de encontrar las opciones de menor costo y mayor eficiencia para proveer de los bienes y servicios necesarios a sus clientes. Es importante aclarar que la competencia implica el respeto estricto a las normas y estándares de seguridad y protección ambiental, donde todos los participantes las enfrentan por igual, pues lo que se busca es generar crecimiento económico de forma responsable y sustentable.

Ahora bien, para los dos principales combustibles fósiles usados para el transporte, las gasolinas y el diésel, en la reforma energética se plantearon plazos más extendidos que para otros sectores en cuanto a la liberalización de sus mercados. Esto fue así pues se requería resolver previamente diversos aspectos que aseguraran que hubiera condiciones básicas antes de su liberalización como un régimen impositivo adecuado que asegurara completa certeza en el tratamiento fiscal de esos combustibles así como mecanismos de protección a los consumidores.

Varios pasos se han dado ya para avanzar en estos aspectos. En 2015 se cambió del esquema de precios administrados de gasolinas y diésel a un esquema de precios máximos para que quien pudiera competir en determinados mercados con precios menores al precio único nacional lo pudiera hacer con libertad. Más adelante, a partir de 2016 se reformó la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para que el pago de este impuesto se calculara aplicando una cuota por litro en vez de una tasa variable dependiente de la diferencia entre el precio internacional y el precio doméstico.

Otro paso fundamental fue dado en abril de 2016 cuando se adelantó la libre importación de gasolinas para actores distintos de Pemex, originalmente prevista para 2017. Lo anterior fue una señal clara para impulsar los planes de negocios y las inversiones necesarias para que muchas empresas se prepararan para entrar en competencia. A nivel de consumo final, las franquicias pueden ya operar con proveedores distintos de Pemex y, ciertamente, la competencia entre estaciones de servicio puede ocurrir con mayor fuerza que antes. Se han otorgado permisos de importación a empresas nacionales e internacionales y ya se han observado inversiones de terceros en sectores de transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos.

El siguiente paso que se propone, con el que se consolidaría la reforma energética en materia de combustibles fósiles, es la liberalización gradual y ordenada de los precios al público de las gasolinas y el diésel. En la Ley de Hidrocarburos se estableció que ello ocurriera a más tardar en 2018. Dado que se considera que ya están listas las condiciones fiscales y se están fortaleciendo las capacidades de la autoridad reguladora, se propone a esa soberanía que la liberalización de precios entre en vigor a partir del 1o. de enero de 2017 de forma gradual.

Para garantizar que el adelanto de la liberalización del precio al público de las gasolinas y diésel se dé de manera gradual y ordenada, se propone que el regulador del sector, la Comisión Reguladora de Energía (CRE), con la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), determinen el ritmo de la liberalización de los precios para las distintas regiones del país, previendo la plena liberalización de los precios en todas las regiones del país a más tardar el 31 de diciembre de 2018.

En tanto no sean liberalizados los precios al público de las gasolinas y el diésel en una región, se propone que la SHCP determine los precios máximos al público que se aplicarán en la misma. Dichos precios máximos al público deberán determinarse de manera tal que reflejen los precios internacionales de las referencias del combustible de que se trate y los costos de suministro en la región en cuestión. Con el objetivo de garantizar la plena transparencia en la determinación de los precios máximos al público, la SHCP deberá publicar la metodología que empleará a más tardar el último día de 2016.

Con objeto de lograr una adecuada protección a los consumidores, se proponen medidas para complementar las facultades de las dos agencias especializadas en materia de competencia y regulación energética, la Cofece y la CRE. Se propone que la CRE tenga las herramientas necesarias para monitorear de manera continua los precios al público.

Durante 2017 y 2018, cuando la CRE, previa opinión de la Cofece, informe a la SHCP que se han presentado aumentos desproporcionados en los precios al público de las gasolinas o el diésel, dicha Secretaría podrá establecer precios máximos al público en aquellas regiones o subregiones en que ello sea necesario, a efecto de proteger al consumidor.

En una evolución natural de una regulación que fomente la inversión asegurándose de proteger a los consumidores, a partir de 2019, se propone que cuando la Cofece determine que las circunstancias ameriten iniciar un procedimiento para comprobar si hay la suficiente competencia efectiva en alguna región, se faculte a la CRE para que pueda intervenir, mediante una medida precautoria consistente en establecer un precio máximo al público para el combustible en cuestión para un periodo y región determinada, de tal forma que proteja los intereses de los consumidores.

Para fortalecer el monitoreo de los organismos públicos, se propone establecer que las empresas tendrán obligaciones de reportar los precios al público cada vez que se modifiquen, así como los volúmenes comprados y vendidos, entre otra información.

Para dar mayor libertad y flexibilidad a las estaciones de servicio para cambiar proveedores cuando las ofertas de combustibles sean coyunturalmente mejores por parte de alguno de los distintos distribuidores, y que de esta manera puedan reflejar más rápidamente esos menores costos en sus precios al público, se hará obligatorio separar la imagen o nombre comercial de las marcas de los suministradores de las gasolinas y el diésel, excepto cuando la estación de servicio sea propiedad de quien realice el suministro de los citados combustibles.

Todas las medidas aquí mencionadas permitirán avanzar en la consolidación de la reforma energética y aprovechar cabalmente las nuevas fuerzas de mercado. Se dará un impulso definitivo a la apertura completa del mercado de suministro de combustibles para desarrollar un mercado eficiente y con competencia. Las inversiones que impulsarán estas nuevas condiciones serán un motor fundamental para el crecimiento económico sostenido y sostenible que México tendrá en los años por venir.

Con la medida que se propone, México tendrá la misma estructura de mercado que en la mayor parte del mundo. La gran mayoría de los países desarrollados tiene un mercado liberalizado para el precio de los combustibles. También es el caso para varios países de América Latina como Brasil, Chile, El Salvador, Guatemala y Perú.

Por lo anteriormente expuesto, se propone adicionar un Capítulo III a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, para establecer diversas obligaciones de información que deberán cumplir los permisionarios de comercialización, distribución y expendio al público de diversos petrolíferos y en particular, obligaciones de información al público en las estaciones de servicio, así como fortalecer las facultades de la autoridad reguladora del sector energético, mediante el establecimiento de facultades adicionales.

Por otra parte, en disposiciones transitorias se propone establecer el tratamiento que se aplicará durante 2017 y 2018 a los precios al público de las gasolinas y el diésel, como se ha expuesto con antelación (énfasis añadido).

La votación, en lo particular, de esta propuesta fue la siguiente:

PRI 191 a favor.
PVEM 29 a favor.
PES 9 a favor.
Independiente 1 a favor.

PRD 47 en contra.
PAN 94 en contra y 8 a favor.
Morena 33 en contra.
Movimiento Ciudadano 19 en contra.
Nueva Alianza 10 en contra.

Los argumentos del mismo presidente Peña Nieto y las votaciones históricas ofrecen claridad. De su lectura se confirma que el incremento de la gasolina y el diésel son parte de una estrategia del gobierno federal, secundada por el PRI, para abrir a la competencia internacional el mercado energético del país.

Además, resulta evidente que la determinación de adelantar el proceso obedece al interés de favorecer los intereses de los particulares y que existe un cálculo político para que el partido en el gobierno enfrente la inconformidad social en 2017 en vez de que ello coincida con el proceso electoral federal de 2018.

Argumentos

El panorama para la economía nacional no es nada alentador al iniciar 2017: una inflación de casi 3.5 por ciento, tasas de interés crecientes, un peso depreciado en casi 20 por ciento, habrá menos empleos y el crecimiento económico previsto apenas rebasará 1 por ciento. Esto significa que todo será más caro: los créditos para las personas, el financiamiento para las empresas, y los insumos para el comercio y la industria.

Por si eso fuera poco, al iniciar 2017 se liberaron los precios de la gasolina.

La Magna, que estaba en 13.98 pesos por litro, cuesta desde el 1 de enero 15.99. La Prémium, de 14.81 a 17.79. El diésel, de 14.63 a 17.05. Los aumentos son, respectivamente, de 2.01, 2.98 y 2.42 pesos. En porcentajes, el aumento en la Magna es de 14.4; el de la Premium, 20.1; y del diésel, 16.5.

Esta medida ha generado un fuerte descontento social que es justo y se advierte que el alza a los energéticos impactará el transporte y muchas actividades económicas.

La propuesta que ahora se presenta busca reformar la Ley de Ingresos de la Federación en vigor, a fin de postergar un año el gasolinazo. Ello evitaría que la economía mexicana se siga deteriorando, y que sus efectos sean sentidos de manera generalizada y en perjuicio de los ciudadanos.

Para tener mayor claridad en la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación, se muestra un cuadro comparativo, entre la norma vigente y la propuesta contenida en esta iniciativa:

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos primero y décimo primero, y deroga el décimo segundo de los transitorios de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017

Único. Se reforman los artículos primero y décimo primero, y se deroga el décimo segundo de los transitorios de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, para quedar como sigue:

Transitorios de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017

Primero. La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2017, salvo lo dispuesto en el transitorio décimo cuarto , el cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Décimo Primero. A partir del 1 de enero de 2017 se derogan las siguientes disposiciones:

I. Las fracciones III y V del artículo quinto del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015.

II. Se deroga.

Décimo Segundo. Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente decreto, deberá convocar a la celebración de mesas de trabajo para la revisión de las cuotas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas Magna y Prémium y el diésel, así como las medidas compensatorias para que los ingresos correspondientes a entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México no sean menores de las previstas para el ejercicio fiscal de 2017.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2017.

Diputado Ángel II Alanís Pedraza (rúbrica)

Que adiciona los artículos 67 Bis y 67 Bis 1 a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El artículo 4o. constitucional establece el derecho de toda persona para decidir de manera libre, informada y responsable sobre el número y el espaciamiento de sus hijas e hijos.

A su vez, el Programa de Acción Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo señala que los derechos reproductivos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente sobre el número de hijas e hijos a procrear y el espaciamiento de los nacimientos, a disponer de la información y de los medios para ello, así como a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. De igual forma, incluye el derecho de la mujer a adoptar las medidas que estime necesarias para decidir sobre su cuerpo.

Además, los instrumentos internacionales sobre derechos humanos de la mujer que México ha firmado, tenemos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948; la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993; el Programa de acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y Desarrollo de 1994; la Plataforma de Acción de Beijing de 1995; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 1979; el Protocolo Facultativo de la CEDAW de 1999 y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Para) de 1994. En ellos se contemplan diversas disposiciones que avanzan hacia la protección de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales de las mujeres y, en particular al derecho que éstas tienen a decidir sobre su cuerpo.

Estos instrumentos internacionales comprometen a los Estados parte a propiciar las condiciones y adoptar las medidas necesarias para que el ejercicio de esos derechos sea eficaz y pleno; e incluso a abstenerse de realizar cualquier acción que vulnere los derechos de las mujeres.

Conforme a esas premisas, el tema de la legalización del aborto, el aborto no punible o el aborto legal, términos utilizados para referirnos a la materia, ha tenido diversos enfoques en las legislaciones de los países. Lo anterior, porque se ha considerado el aborto un asunto de salud pública, en función de que pone en riesgo la integridad física y la vida de la mujer, además por la alta incidencia de prácticas clandestinas en las que se realizan y el elevado índice de muertes por esta causa.

Según los datos más recientes de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año hay en el mundo 76 millones de embarazos no deseados. Esto ocasiona que, de acuerdo a las cifras de la propia OMS y del Fondo de Población de las Naciones Unidas, anualmente haya 56 millones de abortos inducidos en la Tierra. De éstos, 19 millones se llevan a cabo en condiciones inaceptables desde el punto de vista médico, practicados por personal no capacitado y en circunstancias poco higiénicas. La consecuencia de esas interrupciones del embarazo mal practicadas, es que cada año, 70 mil mujeres mueren en todo el mundo, lo que representa 191 mujeres muertas cada día, 1 cada 7.5 minutos.

En cifras de la propia OMS se tiene lo siguiente:

• En promedio, se produjeron anualmente 56 millones de abortos (seguros y peligrosos) provocados en el mundo.

• Se produjeron 35 abortos provocados por cada mil mujeres de 15 a 44 años.

• De los embarazos, 25 por ciento acabó en aborto provocado.

• La tasa de abortos fue superior en las regiones en desarrollo que en las desarrolladas.

• Se calcula que cada año se realizan unos 22 millones de abortos peligrosos en el mundo, casi todos ellos en países en desarrollo.

• Se calcula que en 2008 se produjeron 47 mil defunciones a causa de abortos peligrosos. África se ve desproporcionadamente afectada, ya que dos tercios de todas las defunciones relacionadas con el aborto tienen lugar en ese continente.

• Cada año, unos 5 millones de mujeres ingresan en hospitales como consecuencia de un aborto peligroso y más de 3 millones de mujeres que han sufrido complicaciones a raíz de un aborto peligroso no reciben atención médica.

• Se estima que el costo anual por tratamientos de complicaciones importantes derivadas de abortos peligrosos asciende a 680 millones.

• Se estima que 13 por ciento de las 600 mil muertes, aproximadamente, relacionadas con embarazos a nivel mundial resulta de abortos inseguros.

La OMS ha definido el aborto inseguro como el procedimiento para interrumpir un embarazo no deseado ya sea por personas que carecen de las habilidades necesarias para hacerlo, o en un medio que carece de los estándares médicos mínimos. Calcula que la incidencia del aborto en Latinoamérica es la más alta del mundo, especialmente en Sudamérica donde 4 de cada 10 embarazos terminan en abortos; lo anterior derivado de las condiciones de inseguridad bajo las cuales la mayoría de las mujeres, de escasos recursos, acceden a los servicios de aborto, lo que conduce a un aumento en las tasas de morbilidad y mortalidad relacionadas con el aborto.

Además, señala que hay más de un aborto inseguro por cada tres nacidos vivos y 17 por ciento de las muertes maternas se debe a complicaciones del aborto inseguro en Latinoamérica.

Por lo que toca a México, hace 10 años la Organización de Naciones Unidas (ONU) informaba que el número de mujeres fallecidas en México a causa de los abortos, por lo general llevados a cabo en situaciones poco higiénicas y riesgosas, era de mil cada año. El Estado mexicano sólo reconocía 344 muertes, menos de 1 diaria.

Pese a que en las legislaciones estatales se permite la interrupción del embarazo en ciertas circunstancias, existen algunos casos que urgen sobre la necesidad de establecer la obligación de las instituciones de salud para la prestación de este servicio de salud pública; entre ellos tenemos los siguientes:

• Hace 17 años, el caso Paulina, la niña de 13 años que fue violada en Baja California, sentó un precedente para las víctimas de delitos sexuales en México. En 1999, cuando ocurrió la agresión en su contra, ya se contaba con el derecho de abortar por ser víctima de violación. No obstante, autoridades estatales y asociaciones civiles como Provida le negaron ese derecho. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) revisó el caso de Paulina y logró un acuerdo amistoso que firmó el Estado mexicano para no repetir hechos de esa naturaleza. Además, se elaboró la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046), para la prevención y atención de víctimas de violencia familiar, sexual y contra las mujeres.

• En Baja California Sur una joven jornalera de 18 años de edad fue secuestrada y violada por un hombre mayor que ella. De acuerdo a la cronología de hechos, la mujer acudió a presentar la denuncia ante Ministerio Público de La Paz, donde fue revictimizada, según testimonios del presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur. Al presentarse con una funcionaria especializada en delitos sexuales no se le tomó la declaración la víctima ni se le suministró antirretrovirales. Tampoco se le proporcionó información sobre la interrupción legal del embarazo a la que tenía derecho. Al contrario, la joven jornalera fue revictimizada por personal del Ministerio Público bajo el argumento de que “si estaba embarazada y se llegaba a hacer algo o a tomar hierbas para abortar, el aborto es un delito y se le iba a perseguir por ello”. Con ayuda de asociaciones civiles feministas que operan en Baja California Sur y en la Ciudad de México, la víctima fue traslada a la capital de la república para interrumpir el embarazo.

• En el Hospital de la Mujer de Hermosillo, Sonora, la organización social GIRE denunció que ese nosocomio negó la posibilidad de interrumpir el embarazo a una niña indígena de 13 años que fue violada.

• GIRE denunció otro caso de maternidad impuesta en una niña de 13 años que fue violada cuando cumplía su tercer día como trabajadora doméstica en una comunidad vecina de Galeana, Nuevo León. Personal de salud, agentes del Ministerio Público y autoridades del DIF, incumplieron también su obligación de informar a Dalia (nombre ficticio, por protección de la niña) de la anticoncepción de emergencia a que tenía derecho, avalada por la norma oficial mexicana de planificación familiar, para evitar un embarazo. Ella fue violada en septiembre del año pasado cuando tenía 12 años de edad. Una amiga fue quien la invitó a trabajar como empleada doméstica. Después de concluir su instrucción primaria, se fue a trabajar para contribuir a los gastos familiares. Es la cuarta hija de una familia pobre radicada en Galeana.

• La Unidad de Atención Psicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal denunció que en Mérida, Yucatán, a la primera solicitud de una pareja para acceder a la interrupción legal del embarazo, fundamentándose en la causal socioeconómica prevista en el Código Penal de Yucatán desde 1938, la respuesta de la Secretaría del estado fue un no, argumentando que la secretaría y el hospital general privilegian la atención a la salud y a la vida. La solicitud fue realizada luego que la pareja valorara su situación económica, edad y el estado de salud de la madre.

Argumentos

La interrupción del embarazo es un asunto de salud pública. Así se ha establecido en diversos instrumentos internacionales y ha sido un consenso de organismos internacionales darle un enfoque en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual presentó su evaluación del derecho a la salud en su Observación General número 14, donde explica que este derecho entraña tanto libertades como “el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica”, así como derechos tales como “el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud” (Comité de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales, “El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud”, observación general número 14).

Por su parte, la recomendación general número 24 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW), que hace referencia al tema de la mujer y la salud, señala la obligación de los Estados de respetar el acceso de la mujer a los servicios médicos y de abstenerse de “poner trabas a las medidas adoptadas por la mujer para conseguir sus objetivos en materia de salud”. El Comité de la CEDAW explica que el acceso de la mujer a una adecuada atención médica tropieza con obstáculos, como las leyes que penalizan ciertas intervenciones médicas que afectan exclusivamente a la mujer y castigan a las mujeres que se someten a dichas intervenciones. Asimismo, señala: “En lo posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos”.

En varias observaciones finales, el Comité de la CEDAW ha manifestado su preocupación por el limitado acceso de las mujeres a los servicios e información en materia de salud reproductiva, criticando los factores que entorpecen la asistencia médica a las mujeres, como la influencia religiosa, la privatización de la salud, y las restricciones presupuestarias (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general número 24, La mujer y la salud, artículo 12).

En sus observaciones finales, el Comité de los Derechos del Niño ha solicitado a los gobiernos que revisen las leyes que prohíben el aborto en aquellos casos en que los abortos inseguros contribuyen a generar altas tasas de mortalidad materna, solicitando, en algunos casos, que se realicen estudios para analizar el efecto negativo que presentan los abortos ilegales. En otros casos, simplemente ha expresado su preocupación por las altas tasas de mortalidad materna resultantes de los abortos en adolescentes, sin recomendar un remedio específico. El comité ha pedido a los gobiernos que amplíen el acceso a los servicios y a la educación en materia de salud reproductiva, especialmente para los adolescentes, y al menos en un caso ha recomendado a un gobierno velar por que los abortos se practiquen prestando la debida atención a las normas mínimas de seguridad sanitaria (Comité de los Derechos del Niño, “Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Chad”, Naciones Unidas, documento CRC/C/15/Add.107, 24 de agosto de 1999, párrafo 30).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado a lo largo de su jurisprudencia que es un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional que todo Estado es responsable por actos u omisiones de cualquiera de sus poderes u órganos en violación de los derechos internacionalmente consagrados. De tal forma, la observancia de los estándares interamericanos vincula a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en todos los niveles de gobierno, sin importar si tienen un régimen federal.

Durante la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2015, celebrada en Nueva York, el entonces Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon presentó la Estrategia Mundial para la Salud de la Mujer, el Niño y el Adolescente 2016-2030. La Estrategia es una hoja de ruta para la agenda posterior a 2015, tal como se describe en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y tiene como meta acabar con todas las muertes evitables de mujeres, niños y adolescentes, además de crear un entorno en el que estos grupos de población no solo sobrevivan, sino que además se desarrollen y vean transformarse sus entornos, su salud y su bienestar.

Por ello se propone reformar la Ley General de Salud, pues resulta necesario que se dé énfasis en el respeto por la persona implicando que los prestadores de servicios de salud reconozcan que cada mujer que llega a los servicios de aborto es única y sus necesidades están determinadas por sus circunstancias particulares, tales como edad, estado civil, origen étnico, situación socioeconómica y contexto cultural, tomando en cuenta que mucha mujeres afrontan un aborto provocado por violencia física o psicológica, un embarazo forzado por violencia sexual, que pone en riesgo su salud y vida, consecuentemente es indispensable tener una actitud sensible y mostrar empatía por ellas.

El personal de salud del sector público está comprometido con el cumplimiento de todas aquellas normas que rigen al sistema de salud. Cuando se trata de servicios de salud reproductiva en general y en especial de servicios de aborto permitido por la ley, las personas quienes proporcionan éstos servicios deberían idealmente, no sólo contar con las habilidades técnicas y prácticas para prestar los servicios, además mostrar respeto por las mujeres que están atendiendo.

También se considera que haya un equilibrio entre la decisión del prestador de servicios de salud, basada en sus creencias, y el derecho de las mujeres a que sus creencias también sean respetadas. Si una condiciona la otra, se trataría de un derecho limitado. La objeción de conciencia, como expresión de un sentir individual, no excluye de ningún modo la responsabilidad institucional y no aplicaría en situaciones de emergencia. Por ello, el sector salud debe garantizar que, en los centros hospitalarios se cuente con personal no objetor en todo momento, para que en el caso de que se encuentre un objetor, se remita a la usuaria a otro colega de manera oportuna, eficiente y eficaz.

La propuesta que sometemos a consideración parte de una visión integral y es impulsada por dos factores fundamentales:

• El primero es fomentar la autonomía de las mujeres para tomar sus propias decisiones, bajo el principio de lograr que las mujeres cuenten con el derecho y la oportunidad de tomar sus propias decisiones en todo lo relacionado con su cuerpo y su salud.

• El segundo factor es ofrecer los servicios a todas las mujeres que los necesiten, sin importar su situación socioeconómica, origen étnico, edad o estado civil, se garantiza el acceso. Este proceso se refiere, además, a la sostenibilidad a largo plazo de estos servicios, la cual se logra al mantener programas continuos de capacitación a nivel local, así como un abastecimiento constante de la tecnología apropiada.

No se trata de despenalizar el aborto sino de reconocer el derecho que cada mujer tiene para decidir de manera libre sobre su cuerpo y reconocer que el derecho a la salud de las mujeres entraña el derecho a acceder a los servicios médicos de calidad, de manera gratuita y eficientes, sin discriminación de ningún tipo, a efecto de salvaguardar su integridad física y su vida; además de tener acceso a los programas de prevención para su salud, a una educación sexual y planificación familiar adecuadas, en el ejercicio de sus derechos de salud sexual y reproductiva.

Fundamento legal

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 67 Bis y 67 Bis 1 a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adicionan los artículos 67 Bis y 67 Bis 1 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 67 Bis. Las instituciones de salud deberán proceder a la interrupción del embarazo en los supuestos donde las causales son excluyentes de responsabilidad penal en caso de aborto, cuando la mujer interesada así lo solicite.

La interrupción del embarazo deberá realizarse en un término de cinco días naturales, contados a partir de que se presente la solicitud y satisfechos los requisitos que se establezcan en la legislación aplicable.

Artículo 67 Bis 1. El personal de salud podrá ser objetor de conciencia en la prestación del servicio de interrupción del embarazo y tendrán la obligación de referir a la solicitante con el responsable del servicio de la institución de salud, para que este a su vez, designe a personal no objetor; cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia. Las autoridades de salud deberán contar en todos los casos con personal no objetor que reciba y atienda a la solicitante.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 2 de febrero de 2017.

Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)

Que adiciona los artículos 9o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte y 7o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

Los costos directos de la obesidad, por el tratamiento de enfermedades crónico-degenerativas tales como la diabetes e hipertensión, e indirectos, como la pérdida de productividad y la muerte prematura, requieren políticas públicas en materia de salud, así como la implementación de programas específicos y mucho más eficientes, para su prevención y atención.

Según estimaciones de la propia Secretaría de Salud, el costo de la obesidad actualmente se acerca a los $80 000 millones de pesos, estimando que ascenderá a más de $151 000 millones para el año 2017.

Por esta razón y para abatir al máximo sus consecuencias, es oportuno realizar una mayor inversión en programas tanto para la atención, como para la prevención y detección oportuna de enfermedades.

La realización de acciones permanentes y continuas permitirá abatir los grandes costos de la atención médica de las distintas enfermedades que se relacionan con este grave problema de salud pública.

Por ello la creación del fondo que se propone con la presente iniciativa, está dirigido por un lado a dicha atención, y por otro a la prevención que permita reducir al máximo los grandes costos del sector salud por el tratamiento de enfermedades crónico-degenerativas.

Se trata de un mejor diseño de las políticas públicas, en las que se debe contar con la participación de especialistas en la salud y la activación física, en virtud de que la inactividad de más del 56% de la población es una de las causas principales relacionadas con enfermedades crónico-degenerativas, y esto podría explicar en parte, que se debe a la falta de recursos públicos suficientes y específicos destinados a programas de prevención, que progresivamente disminuyan el incremento exponencial de la atención de enfermedades.

Argumentación

La inactividad física en México es un problema difícil de combatir; pese a los programas que ha tratado de implementar el Estado. De acuerdo con el Módulo de práctica deportiva y ejercicio físico del Inegi publicado en marzo pasado, poco más de 56% de la población es inactiva físicamente.

De acuerdo con la última Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, más del 70% de los adultos mexicanos padecen sobrepeso y obesidad, y más del 33% son niños y adolescentes. En 2013, más de 42 millones de niños menores de cinco años tenían sobrepeso.

La inactividad física explica en parte, por qué nuestro país es el primer lugar en obesidad adulta e infantil a nivel mundial, por delante de países como Estados Unidos y Canadá que, según sus propios reportes de salud, tienen una población más activa físicamente.

Del 56.4% de personas inactivas físicamente, los hombres representan 38.7%, mientras que las mujeres ascienden al 61.3% y al menos 41.9% no ha practicado nunca ninguna actividad físico-deportiva, señalando como principal causa de ello, su falta de tiempo para realizarla.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas,1 México tiene un porcentaje estimado de 32.8% de adultos obesos, superando a Estados Unidos, que reportó que 31.8% de su población tiene el problema de obesidad.

La Comisión Nacional del Deporte implemento el programa Ponte al 100, que implicaba medir y pesar a 3 millones de mexicanos para luego ponerlos a hacer ejercicio, invirtiendo 180 millones de pesos; sin embargo el objetivo del programa que es erradicar el sobrepeso y la obesidad en la población del país, no ha tenido éxito, y sólo se llevó acabo en algunas entidades federativas, por lo que falta mucho más, y mejores estrategias para tener resultados de alto impacto.

Las cifras son preocupantes ya que 1989 sólo 10% de la población era obesa y hoy, después de 26 años, nuestro país ocupa el primer lugar mundial en este rubro. En Estados Unidos y Canadá, más de la mitad de su población se ejercita, de acuerdo con sus últimos reportes de salud pública, en el primer caso el 51.4% de su población practica alguna actividad física constante, en el segundo el 54% del total de sus pobladores.

El gobierno estadounidense ha implementado, junto con organismos públicos, privados y organizaciones sin ánimo de lucro, programas de activación física, principalmente en escuelas.2

En México, los principales ejes de acción en el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2012-2018 son la activación física de la población para combatir el sobrepeso y la obesidad.

Por ello y para el cumplimiento de sus objetivos, resulta imprescindible la creación del fondo para la prevención y atención del sobrepeso, la obesidad y el establecimiento continuo de programas para la activación física cuyo objeto sea la implementación de estrategias que sirvan para reducir los efectos negativos en la salud y la economía del país, relacionados con enfermedades crónico-degenerativas.

Consecuentemente el problema que enfrentamos, tiene dos vertientes fundamentales; la prevención (que puede resolverse mediante la activación física de la población), y la atención (a través del sector salud, respecto de las enfermedades y padecimientos que se desencadenan).

En ese sentido, la utilización de un Fondo específico para detectar a tiempo y posteriormente atender el sobrepeso y la obesidad en nuestro país, requiere de una cruzada que permita entender la dimensión real de esta problemática para hacernos responsables de nuestra salud.

Si bien es cierto el sobrepeso y la obesidad son ya una enfermedad que debemos atender, también debemos generar una política pública permanente de información, educación sobre mejores hábitos, manteniendo como pilares básicos la abstención de ingesta de comida chatarra y bebidas azucaradas, la dieta y la activación física.

La importancia de la presente iniciativa radica en el establecimiento de programas permanentes y continuos mediante profesionales que promuevan la activación física, la realización de controles periódicos para cuantificar la evolución de la población en la pérdida de peso, y la realización de pruebas de resistencia que permitan detectar a tiempo el funcionamiento del sistema cardiovascular, con el propósito de atender la salud y el padecimiento de enfermedades.

La vida sedentaria no ayuda en nada a atacar el problema, según los investigadores,3 menos de un tercio de los adultos practica deporte y la falta de ejercicio provoca, además, tantas muertes como fumar, lo que cuantificado representa alrededor de 5.3 millones de muertes al año.

No podemos perder de vista que la obesidad provoca enfermedades como la diabetes, las que están relacionadas con el corazón y algunos tipos de cáncer. La Organización Mundial de la Salud ya ha tomado cartas en el asunto y recomienda que los adultos realicen al menos 30 minutos al día de ejercicio físico moderado y los niños necesitan 60 minutos como mínimo.

Existe unanimidad en el sector médico sobre impulsar la práctica deportiva, lo que además conlleva a un ahorro muy importante en gastos de salud, por lo que se requiere promover y fomentar la cultura de la salud donde la sociedad es corresponsable en la prevención de enfermedades.

De acuerdo con el Instituto Mexicano de la Competitividad, el sobrepeso y la obesidad representan para México un costo de entre los 82 y 98 mil millones de pesos que equivalen al 73% y 87% del gasto programable en salud, sólo considerando los costos atribuibles a la diabetes.

La evidencia muestra que es mucho mejor invertir en la prevención de enfermedades, por ello la implementación de acciones integrales, entre la activación física y la atención del sobrepeso y obesidad, permitirán evitar los impactos antes descritos.

En la recaudación y el presupuesto lo que menos se atiende son los problemas de salud pública, y esto deviene en un claro fracaso de las políticas públicas, puesto que al final se requieren 80 mil millones de pesos para tratar las enfermedades asociadas a esta problemática.

Sin embargo a pesar de que la recaudación del impuesto a la comida chatarra para este año ha sido de un poco más de 18 mil millones de pesos, sólo se le destinó, la cantidad ridícula de 336 millones; es decir menos del 0.4%.

Paradójicamente, México es el principal consumidor de refrescos en el mundo y a consecuencia de ello, existe el desencadenamiento de padecimientos que causan 24 mil muertes directas cada año.

En la última Reforma Hacendaria se aprobó un Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a las bebidas saborizadas con el objetivo de poder disminuir el consumo creciente de estas bebidas en México, dada su incidencia en el aumento de peso, la diabetes, cáncer y enfermedades cardiovasculares. La creación de este impuesto especial se justificó, en la exposición de motivos bajo los siguientes argumentos:

“En el propio Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se señala que dado su papel como causa de enfermedad, la obesidad aumenta la demanda por servicios de salud y afecta el desarrollo económico y social de la población, de tal forma que de acuerdo con estimaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el costo de la obesidad fue de 67,000 millones de pesos en 2008 y, en caso de no actuar, el costo que implicará en el futuro será mayor a la inversión requerida hoy para implementar políticas que hagan frente a esta problemática.

En ese orden de ideas considero que se deben fortalecer las políticas recaudatorias para que se destinen los recursos económicos necesarios con el objetivo de combatir la obesidad.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Salud Pública en México, el consumo de estas bebidas ha disminuido debido a este impuesto en un 6% durante el año 2014, y actualmente se ha aumentado el consumo de agua en un 4%.

El Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria de 2010 señala que el costo total de la obesidad se duplicó entre el año 2000 y el 2008, aumentando de $35 500 millones de pesos a $67 000 millones de pesos. Según estimaciones de la propia Secretaría de Salud, el costo de la obesidad asciende actualmente a cerca de $80 000 millones de pesos, mismo que se estima ascenderá a más de $151 000 millones de pesos para el año 2017.

Los costos directos de la obesidad, por el tratamiento de enfermedades relacionadas como diabetes e hipertensión, e indirectos, como los ocasionados por la pérdida de productividad y la muerte prematura, han generado una barrera presupuestaria de grandes dimensiones para el Estado y para el Sistema de Salud Pública en México, por lo que es necesario no sólo una mayor inversión para los programas encaminados a la prevención y detección oportuna del sobrepeso y la obesidad, sino también un mejor diseño de las políticas públicas.

El Estado debe obligarse a garantizar el derecho a la salud y generar políticas públicas que tengan como objetivo prevenir el sobrepeso y la obesidad, además de destinar los recursos suficientes para atender las enfermedades que desencadena.

Hoy los recursos obtenidos con el IEPS a bebidas saborizadas y alimentos con alto contenido calórico no se destinan en su totalidad y de manera específica a programas para la prevención y la atención de las enfermedades ocasionadas por el consumo de ese tipo de bebidas y alimentos, ni se cumple, tal y como se observa, con el propósito por el que fueron creados.

El Presupuesto de Egresos de la Federación para 2015 sólo incluía dos partidas presupuestales por $336 millones de pesos para la “Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes”, y una adicional para destinar, según el artículo 35 de la propuesta de Ley de Egresos, el 15% del presupuesto asignado para la Secretaría de Educación Pública para el Programa de la Reforma Educativa para proveer bebederos con suministro continuo de agua potable para uso humano en los inmuebles escolares de Física Educativa (por $1360 millones de pesos).

Estos tres ramos presupuestales suman aproximadamente $1697 millones de pesos, y corresponden tan sólo al 9.3% de la estimación de la recaudación para 2015 por $18 271 millones de pesos.

Para establecer el uso y destino de los recursos recaudados por el IEPS a bebidas saborizadas y a los alimentos con alta densidad calórica, es necesario establecer específicamente los que serán utilizados en la activación física y la prevención de la obesidad, así como los que se destinarán a la atención de enfermedades crónico- degenerativas.

• En este sentido, se propone la adición de la fracción V al artículo 9 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, así como una fracción XIII ter al artículo 7 la Ley General de Salud, con el propósito de establecer el “Fondo para la Prevención a través de la Activación Física, y la Atención en materia de Salud del Sobrepeso y la Obesidad, así como las Enfermedades crónico-degenerativas que se relacionen con este padecimiento”.

Dicho Fondo funcionará como un Fideicomiso Público, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y su Comité Técnico desarrollará los lineamientos y reglas de operación específicas para el uso de los recursos y la evaluación de los mismos.

El Comité se integrará, por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de Salud, de Educación Pública y de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

Los recursos de este Fondo serán destinados a promover acciones de prevención del sobrepeso y la obesidad, a través de la activación física, de conformidad con el Sistema Nacional de Planeación Democrática (SNPD), el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018 que emana del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), así como del Programa Sectorial de Educación 2013-2018.

Aquí se encuentran integrados los objetivos, estrategias y líneas de acción que permitirán alcanzar los supuestos planteados como fundamentales para lograr incorporar, en la población en general, la práctica de la actividad física y deportiva como un medio para mejorar su calidad de vida y fomentar la cultura de la salud.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace referencia expresa a la cultura física y al deporte en los artículos 4o., último párrafo, así como el artículo 73, fracción XXIX J se otorga la Facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de cultura física y deporte.

En el Programa Sectorial de Educación 2013 2018 se hace referencia al deporte como un componente de la educación integral, implicando una serie de objetivos, estrategias y líneas de acción sobre el particular.

Al establecer de manera simultánea la coordinación entre la prevención y la atención del sobrepeso y la obesidad, sin duda se logrará disminuir significativamente los costos que se generan con el desencadenamiento de las enfermedades crónico-degenerativas que se relacionen con este padecimiento.

Cabe señalar que el propósito fundamental es garantizar la eficacia en la asignación de la totalidad de los recursos recaudados por el IEPS a bebidas saborizadas y alimentos con alta densidad calórica. La asignación de recursos del fondo no afectará la soberanía financiera de las entidades federativas, ya que su destino se hará una vez descontadas, en su caso, las participaciones de éstas, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal.

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, Diputada Isaura Ivanova Pool Pech, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción V del artículo 9 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, así como una fracción XIII Ter del artículo 7 la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se adiciona una fracción V al artículo 9 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para quedar como sigue:

Artículo 9.-

...

V. Para el cumplimiento del Plan Nacional de Cultura Física y Deporte se crea el Fondo para la Prevención a través de la Activación Física y la Atención en materia de Salud del Sobrepeso y la Obesidad, así como las Enfermedades crónico-degenerativas que se relacionen con este padecimiento.

Los recursos de este fondo corresponderán a la totalidad de la recaudación estimada para la Federación por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las bebidas saborizadas y alimentos con alta densidad calórica.

El Fondo se constituye como Fideicomiso Público, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y contará con un Comité Técnico integrado por un representante de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Salud y Educación, y de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, quien aprobará las políticas públicas que habrán de ejecutarse así como las reglas de operación para su funcionamiento.

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción XIII ter al artículo 7 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

...

XIII Ter. Para la realización de programas y campañas a que se refiere la fracción anterior, se crea el Fondo para la Prevención a través de la Activación Física y la Atención en materia de Salud del Sobrepeso y la Obesidad, así como las Enfermedades crónico-degenerativas que se relacionen con este padecimiento.

Los recursos de este fondo corresponderán a la totalidad de la recaudación estimada para la Federación por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las bebidas saborizadas y alimentos con alta densidad calórica.

El Fondo se constituye como Fideicomiso Público, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y contará con un Comité Técnico integrado por un representante de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Salud y Educación, y de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, quien aprobará las políticas públicas que habrán de ejecutarse así como las reglas de operación para su funcionamiento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público constituirá el Fideicomiso dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor de este decreto y el Comité Técnico deberá emitir las Reglas de Operación dentro de los 60 días posteriores a constitución del Fideicomiso.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión establecerá en el Presupuesto de Egresos de la Federación la partida presupuestal correspondiente al Fideicomiso.

Nota

1 Informe titulado “The state of food and agriculture 2013.

2 Implementación del programa del President’s Council on Fitness, Sports & Nutrition.

3 Revista científica ‘The Lancet’

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2017.

Diputado Isaura Ivanova Pool Pech (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Educación; y Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

Las variaciones de los sistemas educativos en términos de estructura y contenido, requieren evaluación permanente, la comprobación de los avances que cada área de especialización, interpretación correcta de la información, procesos, y obtención de resultados óptimos.

En 2011 se creó la aplicación de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación, como un marco de referencia estándar, que permite categorizar y reportar estadísticas educativas internacionalmente comparables.

Sin embargo en la educación superior existen grandes retos que se relacionan con la calidad de las carreras que se imparten en las escuelas que proliferan por ser únicamente un negocio, y que carecen incluso de registro de valides oficial.

La creciente problemática de las escuelas denominadas “patito”, representa un riesgo en las áreas del conocimiento que por su naturaleza, y para su ejercicio, obligan a la especialización que amerita a su vez la obtención de una licencia.

Utilizado como pretexto la gran cantidad de alumnos que anualmente superan las necesidades reales del Estado para garantizar el derecho a la educación y especialización en escuelas públicas; las alternativas para la instauración de instituciones poco profesionales se ha facilitado.

La afectación social es muy severa pues queda en juego la vida, la libertad, la salud y el patrimonio de las personas, generándose costos mucho más significativos.

Por ello la educación no puede ser vista como un negocio, los estudiantes buscan superarse académica y profesionalmente y no formar parte de un fraude por la educación deficiente a la que se exponen.

En ese orden de ideas es menester de la presente iniciativa:

1. La calidad educativa de los programas de estudio de la de educación superior mediante la certificación obligatoria de universidades y la certificación de actualización opcional de profesionistas;

2. Impedir la operación y expedición de constancias de estudios de educación superior a las instituciones, sin registro de validez oficial y;

3. Promover la inversión de recursos que amplíen la oferta educativa como parte de la responsabilidad pública.

Argumentación

Las escuelas sin registro de valides oficial1 se enfocan a la impartición de carreras con mayor demanda, como derecho, contaduría, administración, informática, ciencias de la comunicación, computación y medicina, a través de profesores contratados por horas, los cuales no llevan a cabo programas de investigación alguno.

Existe un registro de 2 mil 416 instituciones de educación superior privadas con estudios reconocidos por la Secretaría de Educación Pública2 , así como 27 organismos dedicados a la acreditación de la educación superior, dos de los de mayor importancia son la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior, dedicada a acreditar instituciones, y el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, que se enfoca a la revisión y acreditación de programas.

Esto se convierte en algo verdaderamente preocupante y escandaloso porque existen cifras equivalentes a 45.6 por ciento de las opciones de estudio de nivel superior en el sector privado, a las que no se les ha retirado el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios Superiores, de acuerdo a su calidad y se desconoce el número de las que emergen y carecen de dicho registro.

Si consideramos que aproximadamente 30 por ciento de la matrícula nacional de educación superior, (más de 1 millón de jóvenes), estudia en estas universidades privadas, la urgencia por regularizar y atender la enorme dimensión del problema, resulta impostergable. Es necesario que las licenciaturas, maestrías y doctorados impartidos en universidades públicas y privadas cumplan con la calidad mínima requerida para su certificación.

Indudablemente se está violando de manera flagrante el artículo 56 de la Ley General de Educación que a la letra señala:

Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Asimismo publicarán, oportunamente y en cada caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos.

De igual manera indicarán en dicha publicación, los nombres de los educadores que obtengan resultados suficientes, una vez que apliquen las evaluaciones, que dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones aplicables, les correspondan.

Las autoridades educativas deberán entregar a las escuelas particulares un reporte de los resultados que hayan obtenido sus docentes y alumnos en las evaluaciones correspondientes.

Los particulares que impartan estudios con autorización o con reconocimiento deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó.

Por otro lado, el aumento de universidades a las que se les denominó “patito”, se explica en parte por ser el resultado de la falta de control y políticas públicas que garanticen e incentiven un mercado donde la certificación de la calidad educativa sea la condición para su creación.

Un mercado de educación barata no puede ser el pretexto para evadir la ley y defraudar a la sociedad. El Estado debe hacerse cargo de atender la demanda de educación pública y regular adecuadamente el funcionamiento de la privada, así como el cumplimiento de las obligaciones de quienes se dediquen a dicha actividad.

Invertir mucho más en educación y asegurarse de que estas alternativas no se conviertan en una válvula de escape a la presión que ejercen los nuevos aspirantes a la educación superior; debe propiciar la inflexibilidad respecto a la obligación del cumplimiento de la ley y la calidad educativa.

Según el reporte de Responsabilidad Social de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, las escuelas privadas pretenden llegar a ser 50 por ciento en 2020. Entonces si más de la mitad de los programas de estas son un fraude, de nada sirve ampliar la matrícula, pues gran parte está estudiando en universidades sin registro de validez oficial.

Es necesario el cierre de esta clase de universidades, y la certificación profesional, si tomamos como antecedente que 1993 México firmó el Tratado de Libre Comercio con sus dos principales socios comerciales: Estados Unidos de Norteamérica y Canadá. En el Capítulo XII, relativo al Comercio de Servicios Transfronterizos, se acordó como uno de sus compromisos homologar, evaluar y acreditar la educación superior con normas equivalentes en esos países, así como certificar el ejercicio profesional de algunas carreras.

El 27 de septiembre de 2002, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos firmó en Washington, DC, el Acuerdo de Reconocimiento Profesional Mutuo, con los siguientes organismos: Asociación Nacional de Consejos Estatales de Contabilidad (National Association of State Boards of Accountancy o NASBA, por sus siglas en inglés), el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (American Institute of CPA o AICPA, por sus siglas en inglés), el Instituto de Contadores Certificados de Canadá (Canadian Institute of Chartered Accountants o CICA, por sus siglas en inglés), y el Comité Mexicano para la Práctica Internacional de la Contaduría Pública (Compic), en donde, entre otros aspectos a considerar, se establecieron los acuerdos de reciprocidad en los servicios profesionales entre esos tres países.

En 2005, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos fue el primer organismo profesional en obtener, por parte de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, el Reconocimiento de Idoneidad como Auxiliar en la Vigilancia del Ejercicio Profesional, en la modalidad de Certificación Profesional.

En julio de 2010, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos con el apoyo de la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, el Servicio de Administración Tributaria, la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas y el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, desarrolló e implantó el proceso para la certificación profesional por disciplinas.

La certificación profesional por disciplinas consiste en otorgar a los profesionistas que participan como especialistas en las áreas de contabilidad, contabilidad gubernamental, contabilidad y auditoría gubernamental, costos, finanzas y fiscal, la constancia de que sus conocimientos, habilidades y destrezas son las necesarias para poder ofrecer a la sociedad el servicio y la calidad requeridos en alguna de esas disciplinas de la contaduría pública.

Consecuentemente, lo que se observa es que el profesionista cuya formación profesional cuenta con la certificación de calidad de la institución y al mismo tiempo tiene la opción de certificar su actualización cada determinado tiempo, tendrá mayores oportunidades en el mercado laboral, ya que su experiencia profesional contará con óptimos estándares de calidad y esto será avalado por el organismo que se determine para tal efecto.

Los empleadores, al contratar profesionistas certificados, tienen una mayor credibilidad en el trabajo desempeñado por el talento humano de su empresa, propiciando con ello una mejor publicidad para su negocio.

El proceso de certificación de la calidad de las instituciones que impartan educación superior y de los profesionistas puede tener como base la obligación de examinar las competencias profesionales de los que formen parte de la matrícula de profesores universitarios, y por lo que hace a los profesionistas, estos pueden refrendar voluntariamente su actualización cada cinco años. Cabe señalar que actualmente algunas empresas lo solicitan mediante la práctica de la evaluación del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (Ceneval).

El artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 21 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, con los mismos criterios de aplicación para todas las entidades del país de manera disponen que la Secretaría de Educación Pública (SEP), por conducto de la Dirección General de Profesiones, tiene entre sus atribuciones la de vigilar, ejercicio profesional y será el órgano de conexión entre el Estado y los colegios de profesionistas.

Cabe señalar que la legislación reglamentaria distribuye las competencias en materia de profesiones entre la federación y las entidades federativas; existen también las bases que rigen los procedimientos para garantizar el adecuado y responsable ejercicio de las profesiones; y se establecen procedimientos y condiciones homogéneas en la expedición y registro de los títulos profesionales.

Lo que hace falta es regular la certificación de la educación superior, así como la actualización periódica de quienes opten por esa opción, para lograr mejores expectativas laborales en México y el extranjero.

Existe un registro público de profesionistas, así como su publicidad y la seguridad jurídica respecto de todo acto relacionado con la expedición de títulos y la autorización para el ejercicio de profesiones, pero no se ha restringido la expedición de constancias o títulos a quienes carecen del registro de valides oficial, y por otro lado no se está evaluando a quienes se les ha otorgado.

Analicemos lo anterior a partir de la siguiente fundamentación jurídica:

Ley General de Educación

Artículo 56. Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Asimismo publicarán, oportunamente y en cada caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos.

De igual manera indicarán en dicha publicación, los nombres de los educadores que obtengan resultados suficientes, una vez que apliquen las evaluaciones, que dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto por esta ley y demás disposiciones aplicables, les correspondan. Las autoridades educativas deberán entregar a las escuelas particulares un reporte de los resultados que hayan obtenido sus docentes y alumnos en las evaluaciones correspondientes.

Los particulares que impartan estudios con autorización o con reconocimiento deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó.

Artículo 57. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

II. Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes;

III. Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado;

IV. Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55, y

V. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.

Artículo 58. Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos. Las autoridades procurarán llevar a cabo una visita de inspección por lo menos una vez al año.

Para realizar una visita de inspección deberá mostrarse la orden correspondiente expedida por la autoridad competente. La visita se realizará en el lugar, fecha y sobre los asuntos específicos señalados en dicha orden. El encargado de la visita deberá identificarse adecuadamente.

Desahogada la visita, se suscribirá el acta correspondiente por quienes hayan intervenido y por dos testigos. En su caso, se hará constar en dicha acta la negativa del visitado de suscribirla sin que esa negativa afecte su validez. Un ejemplar del acta se pondrá a disposición del visitado. Los particulares podrán presentar a las autoridades educativas documentación relacionada con la visita dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la inspección.

De la información contenida en el acta correspondiente así como la documentación relacionada, que en su caso presenten los particulares, las autoridades educativas podrán formular medidas correctivas, mismas que harán del conocimiento de los particulares.

Las autoridades educativas emitirán la normativa correspondiente para realizar las tareas de inspección y vigilancia.

Artículo 59. Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.

En el caso de educación inicial deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones y demás personal que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude el artículo 21; presentar las evaluaciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones correspondientes que deriven en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y tomar las medidas a que se refiere el artículo 42, así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

Artículo 60. Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República. Las instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes.

Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados tendrán validez en toda la República.

La secretaría promoverá que los estudios con validez oficial en la República sean reconocidos en el extranjero.

Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal

Artículo 21. Dependiente de la Secretaría de Educación Pública se establecerá una dirección que se denominará: Dirección General de Profesiones, que se encargará de la vigilancia del ejercicio profesional y será el órgano de conexión entre el Estado y los colegios de profesionistas.

Finalmente, en la mayor parte de los países del mundo, los profesionistas que quieran ejercer la carrera universitaria que estudiaron, deben estar acreditados por la autoridad competente mediante un documento que les permita ostentarse como tal.

Para el caso de México, la cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública, es el documento indispensable e idóneo para que un profesionista se ostente como especialista de una profesión y su expedición es obligada para 27 profesiones de alto impacto, aquellas vinculadas a la vida, el patrimonio, salud, seguridad y libertad.

De acuerdo con la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, en términos legales es forzoso obtener la cédula en todos los programas de estudio superior, pero en la práctica hay disciplinas en las que los egresados comienzan a trabajar sin la necesidad del documento.

En la práctica es común que muchas personas ejerzan cualquiera de las profesiones sin estar titulados o realicen actividades referentes a una especialidad que no tienen, especialmente en la medicina. Esta situación pone en riesgo no sólo la salud y los intereses de la sociedad, sino también inhibe el crecimiento y desarrollo de un país, hunde el sistema educativo de México y retrasa el progreso de la nación. Por tal motivo, el Estado mexicano debe vigilar el debido cumplimiento de la ley y certificar los procesos mediante los cuales se acreditan instituciones y profesionistas.

Por lo expuesto, la suscrita diputada Isaura Ivanova Pool Pech, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 56, 57, 58 y 59 de la Ley General de Educación y 21 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal

Artículo Primero. Se reforman los artículos 56, 57, 58 y 59 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 56. Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Asimismo publicarán, oportunamente y en cada caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos. Aquellos establecimientos que impartan educación sin contar con reconocimiento de validez oficial están impedidos para expedir cualquier tipo de constancia. Tratándose de educación superior no podrán operar ostentándose como tales y aquellos a los que se les haya revocado la autorización respectiva dejarán de hacerlo.

De igual manera indicarán en dicha publicación, los nombres de los educadores que obtengan resultados suficientes, una vez que apliquen las evaluaciones, que dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones aplicables, les correspondan.

Las autoridades educativas deberán entregar a las escuelas particulares un reporte de los resultados que hayan obtenido sus docentes y alumnos en las evaluaciones correspondientes.

Los particulares que impartan estudios con autorización o con reconocimiento deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó.

Artículo 57. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

II. Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes;

III. Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado;

IV. Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55;

V. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen y;

VI. Realizar la evaluación para la certificación de planes y programas de estudio a cargo del Consejo de Certificación Profesional, en base a la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación.

Artículo 58. Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos. Las autoridades procurarán llevar a cabo una visita de inspección por lo menos una vez al año, en la que se evaluará y certificará la calidad de los planes y programas de estudio a cargo del Consejo de Certificación Profesional, en base a la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación.

Para realizar una visita de inspección deberá mostrarse la orden correspondiente expedida por la autoridad competente. La visita se realizará en el lugar, fecha y sobre los asuntos específicos señalados en dicha orden. El encargado de la visita deberá identificarse adecuadamente.

Desahogada la visita, se suscribirá el acta correspondiente por quienes hayan intervenido y por dos testigos. En su caso, se hará constar en dicha acta la negativa del visitado de suscribirla sin que esa negativa afecte su validez. Un ejemplar del acta se pondrá a disposición del visitado.

Los particulares podrán presentar a las autoridades educativas documentación relacionada con la visita dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la inspección.

De la información contenida en el acta correspondiente así como la documentación relacionada, que en su caso presenten los particulares, las autoridades educativas podrán formular medidas correctivas, mismas que harán del conocimiento de los particulares.

Las autoridades educativas emitirán la normativa correspondiente para realizar las tareas de inspección y vigilancia.

Artículo 59. Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.

En el caso de educación inicial deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones y demás personal que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude el artículo 21; presentar las evaluaciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones correspondientes que deriven en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y tomar las medidas a que se refiere el artículo 42, así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

Aquellos establecimientos que impartan educación superior sin contar con reconocimiento de validez oficial están impedidos para expedir cualquier tipo de constancia, por lo tanto no podrán operar ostentándose como tales y aquellos a los que se les haya revocado la autorización respectiva dejarán de hacerlo.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 21 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 21. Dependiente de la Secretaría de Educación Pública se establecerá una dirección que se denominará: Dirección General de Profesiones, que se encargará de la vigilancia del ejercicio profesional y será el órgano de conexión entre el Estado y los colegios de profesionistas.

A cargo de la Dirección General de Profesiones queda la integración del Consejo de Certificación Profesional, que será integrado por las autoridades en materia de profesiones de las 32 entidades federativas; las Secretarías de Economía, Salud, Trabajo y Previsión Social y Educación Pública; la Confederación de Cámaras Industriales; la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, A.C., y la Centro Nacional para la Evaluación de la Educación Superior. Dicho Consejo basará la certificación de instituciones educativas y profesionistas en base a la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación.

Transitorios

Primero. Con el objeto de ejecutar de manera más eficiente la certificación de instituciones de educación superior y profesionistas, se adecuaran a la presente reforma; en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 para destinar los recursos que garanticen su funcionamiento.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá el decreto por el cual se modifique el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal de acuerdo a la presente reforma.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) http://www.profeco.gob.mx/

2 Secretaría de Educación Pública (SEP) http://www.gob.mx/sep

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2017.

Diputada Isaura Ivanova Pool Pech (rúbrica)