Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada por Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como, en el 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

A partir del precepto 199 del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de fecha 22 de octubre de 1814 y hasta el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana de 1856 se estableció el criterio de instancias de resolución respecto del conflicto penal señalándose entonces, como hasta ahora, que los juicios del orden criminal no tendrían más de tres instancias.

En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, de incorpora al criterio de instancias, la imposibilidad de ser juzgado dos veces por el mismo delito, esta disposición contenida en el artículo 24 de la ley señalada, transitó hacia la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 con la única variante de encontrase en el artículo 23, tal y como ha permanecido hasta nuestros días.

No obstante que se trata de una disposición histórica, a la fecha se redacción no revela la realidad jurídico penal que se vive en México, diversas reformas respecto del proceso penal, sus figuras y entendimientos sancionadores, entre ellas la de junio de 2008, dan cuenta del desfase que existe entre esta disposición constitucional y su aplicación positiva sin necesidad de forzar una interpretación sobre su contenido.

Planteamiento del problema

El artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

Ahora bien, el juicio criminal en nuestro país no existe toda vez que a las conductas punibles se les denomina delitos, a quienes han sido responsabilizados judicialmente de su comisión o participación en él, se les denomina delincuentes, y al proceso por el que se desarrolla la investigación y el acto por el que se decide la responsabilidad del imputado y la sanción que deba cumplir se le llama procedimiento penal; en ese sentido el término criminal hace referencia hacia la comisión de crímenes que corresponde con una etapa del derecho penal en el que se concebía con este adjetivo a toda conducta grave, atroz a los ojos de los ciudadanos, causante de gran alarma social; concepción superada por la moderna ciencia del derecho penal que, nomina a las conductas antijurídicas como delitos1 ; en consecuencia, se debe considerar que la redacción actual del artículo constitucional que nos ocupa es derecho positivo porque está incluido en la ley suprema pero no es terminológicamente vigente y por lo tanto, es necesario ajustarlo a la realidad procesal de nuestro país.

Por otra parte, la disposición “nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene”, esta expresión, desde el punto de vista jurídico, quiere indicarse que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos considerados como delictuosos, a fin de evitar quede pendiente la amenaza permanente sobre quien ha sido sometido a un proceso penal anterior.2

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la hipótesis de non bis in ídem contenida en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se actualiza cuando el Estado juzga dos veces a una persona con motivo de los mismos hechos delictivos3 , dicho de otro modo, la prohibición de doble enjuiciamiento debe ser entendida como aquellos hechos o actos de un individuo que fueron sometidos a un juicio criminal que concluyó con sentencia ejecutoriada, con independencia de que haya sido condenado o absuelto y que ya no podrán ser materia de otro juicio criminal, debiéndose entender por sentencia ejecutoriada, la institución procesal que busca la firmeza de las resoluciones judiciales, y que lleva implícitas las garantías de seguridad jurídica y libertad personal del acusado, dado que impide un doble procesamiento por la comisión de un mismo delito.4

De la doctrina y criterios del tribunal constitucional mexicano que han sido expuestos se aprecia con total claridad la siguiente dicotomía, por una parte, la redacción del artículo 23 constitucional refiere textualmente la prohibición de doble enjuiciamiento respecto del mismo delito; por otra parte está el sentido actualizado de la norma que mediante la interpretación Constitucional se ha revelado como doble enjuiciamiento respecto del mismo hecho. La dicotomía señalada, plantea también un conflicto entre redacción de la norma y su significación actualizada al sistema penal mexicano que ha debido ser resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivado de la inactividad legislativa para positivizar el sentido de la norma prohibitiva, en pocas palabras, la omisión del legislador ha permitido que el artículo 23 de la Constitución General de la República permanezca incólume desde su creación en 1917 hasta la fecha.

Por otra parte, de la interpretación gramatical del artículo en comento se desprende que si una persona es enjuiciada por un delito cualquiera, no puede volver a ser juzgado por el mismo delito, luego entonces, si una persona comete el delito de robo, aunque volviera a ejecutarlo, la prohibición de doble enjuiciamiento en la interpretación más estricta, haría nugatoria la imposición de una nueva sanción al encontrarnos en la hipótesis de ser enjuiciado dos veces por el mismo delito, esta forma de apreciar la norma, aunque puede parecer irrelevante, genera la necesidad de ajustar su texto al sistema procesal penal mexicano de nuestro tiempo y por el cual el Ministerio Público investiga hechos que la ley señala como delito de acuerdo al artículo 19 de la ley suprema.

Propuesta legislativa

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 23. Ningún juicio de naturaleza penal tiene más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado o sancionado dos veces por el mismo hecho, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Derecho Constitucional Penal, Teoría y Práctica; Jorge Ojeda Velázquez; Tomo II; Editorial Porrúa; Tercera Edición; México 2001; páginas 1041 a 1043.

2 Ibídem, página 1046.

3 Concurso real de delitos calificados. La autoridad judicial debe imponer las penas inherentes a cada uno de los tipos básicos, además de sus respectivas calificativas, sin que ello implique una violación al derecho fundamental non bis in ídem previsto en el artículo 23 constitucional. Época: Décima Época, Registro: 2002481, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 1, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a./J. 97/2012 (10a.), Página: 551

4 Vagancia y malvivencia. El artículo 190 del Código Penal del estado de Aguascalientes, al prever para la configuración del cuerpo del delito que el activo tenga malos antecedentes comprobados por los archivos judiciales, transgrede las garantías de seguridad jurídica y libertad personal que tutela el principio non bis in ídem, contenido en el artículo 23 constitucional. Época: Novena Época, Registro: 185616, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, Octubre de 2002, Materia(s): Constitucional, Penal, Tesis: XXIII.3o. J/4, Página: 1301

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de enero de 2017.

Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por diputados y senadores del Grupo Parlamentario del PAN

Las y los suscritos diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo 1o., fracción I, 77, párrafo 1o. y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que busca reducir al cincuenta por ciento el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicado a gasolinas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde que dio inicio la campaña del ahora presidente Peña Nieto se comprometió, entre otras cosas, a acabar con los denominados “gasolinazos”, bajo el argumento de que la economía sería sostenida con reformas estructurales sin precedentes que darían estabilidad a la economía y a las finanzas públicas de nuestro país.

Han pasado ya 4 años desde que dio inicio su gestión y no tenemos una economía sana y mucho menos finanzas públicas que permitan al actual gobierno llevar a cabo grandes inversiones sin necesidad de recurrir a la contratación de deuda.

Los resultados de los indicadores económicos de mayor relevancia, así lo revelan. A pesar de que el país ya cuenta con las reformas estructurales que el Congreso de la Unión aprobó con un compromiso con la sociedad, como la reforma energética, la reforma de telecomunicaciones y la reforma hacendaria, tenemos una economía altamente expuesta a los vaivenes de la economía internacional.

México crece con dificultades a 2 por ciento; un monto de deuda neta que rebasa 50 por ciento como proporción del producto interno bruto (PIB), una moneda devaluada en más de 60 por ciento desde que dio inicio la actual administración y que ha impactado en el costo financiero de la deuda; una menor escala de producción de petróleo y la caída de su precio, una menor inversión y como resultado de todo lo demás, 2 millones de pobres más desde 2012 a la fecha.

Esta condición del mal manejo de las finanzas y de la economía en general, ha ocasionado la escasez de recursos públicos para invertir en la generación de desarrollo, lo que ha incentivado a que de forma recurrente el gobierno federal tenga que hacer uso de diversas artimañas políticas para hacerse llegar recursos ante la incapacidad de “hacer buen gobierno”.

Algunos ejemplos claros son:

• Presentar en cada paquete económico reformas a diversas leyes fiscales para gravar en mayor medida a los contribuyentes cautivos sin necesidad de hacer esfuerzos por ampliar la base gravable o establecer mecanismos fiscales que apoyen al sector productivo e;

• Interpretar a conveniencia las leyes fiscales para gravar productos que antes no pagaban impuestos. Los casos más representativos son el IVA a alimentos empaquetados aplicado en 2015, el reciente anuncio de publicación de la resolución miscelánea que gravará a productos lácteos con contenidos de azúcar y por último y el más grave quizás, el anuncio del incremento en el precio de las gasolinas haciendo caso omiso al planteamiento de liberalización de precios por región y de manera parcial en tanto nuestro mercado asimilara tal cambio en la política de precios.

En el tema específico del incremento constante del precio de las gasolinas, a todas luces resulta un contrasentido, pues lo que el actual gobierno criticó cuando fue oposición, hoy resulta ser su bandera más emblemática en contra de la economía de las familias.

Es cierto que el desliz del precio de la gasolina se ha aplicado desde el último gobierno panista, no obstante que la diferencia con el actual gobierno estriba en que si bien se aplica de forma mensual, ésta ha sido de forma desmesurada al grado de que ha dañado gravemente a la economía del país.

Es importante señalar que desde finales de 2012, el precio promedio del petróleo, ha mantenido una racha a la baja hasta 2016, que resulta en una disminución promedio de 60 por ciento, lo cual desafortunadamente no se ha reflejado ni en la baja de precio de los combustibles, ni mucho menos en el bolsillo de los mexicanos.

En cambio, desde inicio del gobierno del presidente Peña Nieto al consumidor de gasolina se le ha impactado de manera negativa, al incrementar los precios hasta en 30 por ciento respecto al inicio del sexenio.

Por ejemplo, mientras que el precio de la gasolina magna era de 10.87 pesos por litro, hoy se vende en 13.98 pesos. Con las proyecciones de incremento del 20 por ciento para 2017 el precio acumulado de la gasolina alcanzará un incremento de más del 50 por ciento en tan solo cuatro años.

Por si fuera poco, el salario real de los trabajadores ha disminuido con el incremento en el precio de las gasolinas, lo que ha impactado seriamente en la capacidad de compra y consumo.

El gobierno federal muestra un desconocimiento tal, que lo único que revela es el manejo de la economía al quedar en el olvido de los funcionarios públicos que una de las variables para generar crecimiento económico, es justamente el consumo interno, el cual mes a mes recibe desincentivos directos por el incremento desmesurado de las gasolinas.

Además, es tal la irresponsabilidad en el manejo de las finanzas que los ingresos generados por la tóxica reforma fiscal han sido insuficientes, por lo que ha recurrido a una manera práctica, pero ilícita, de recaudar recursos a través del incremento del precio de las gasolinas.

En el contexto de una mayor recaudación sin beneficios de inversión para la sociedad, en 2015 se reformó la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para establecer por primera vez una cuota específica a los precios de los combustibles, pero con el propósito de evitar los incrementos indiscriminados a los precios de las gasolinas por parte del gobierno federal, en el Congreso de la Unión establecimos una banda con valores mínimos y máximos que contuviera la tendencia alcista y evitar daños mayores a las familias.

Bajo el cobijo de “lo ideal” de la reforma antes señalada, a inicios de 2015 se actualizaron los precios de las gasolinas. Fue el propio gobierno federal quien en medios, argumentó que los gasolinazos llegarían a su fin. Nada más alejado de la realidad que vivimos los mexicanos pues a principios de 2016 una vez más se dio un incremento en el precio.

Este gobierno miente de forma constante e irresponsable. No cabe duda que la administración del presidente Peña Nieto se caracteriza por la mentira constante a los mexicanos, pues recientemente el secretario de Hacienda anunció en medios que durante 2017 el precio de los combustibles se incrementará en promedio en 20 por ciento, lo que significa que el precio de las gasolinas rebasará los 18 pesos por litro.

Es decir, en un solo año los precios aumentarán tres cuartas partes de los incrementos acumulados registrados en cuatro años de mal gobierno.

Es tal el cinismo del gobierno federal que hace unos meses declaraban que la liberalización del precio de las gasolinas no afectaría a las familias mexicanas y hoy, laceran sin escrúpulos el bolsillo de todos.

Las perspectivas económicas para 2017 no son alentadoras, pues se espera una escalada no sólo en el precio de las gasolinas sino también en el precio de los productos de consumo básico para la subsistencia de la población, un incremento en el precio de los diferentes medios de transporte y por supuesto, una inflación generalizada que esté por arriba de la inflación objetivo del 3 por ciento establecido en el paquete económico 2017.

Además, con sus argumentos en distintos medios de comunicación el gobierno federal parece que recula con su propuesta de regionalización en la liberalización del precio de los combustibles establecido en la recientemente aprobada Ley de Ingresos de 2017 expresando argumentos poco sustentables como que con el próximo gasolinazo “ganarán nuestros hijos”, que los precios serán competitivos y más bajos que en otros países y que los recursos se manejarán con la mayor transparencia.

En este contexto, con el presente proyecto de iniciativa queremos dejar constancia de que Acción Nacional no actuará con el grado de irresponsabilidad con el que hasta ahora actúa el gobierno de Peña Nieto.

Por ello, nuestra propuesta de reforma es disminuir al 50 por ciento las cuotas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) aplicable a las gasolinas y con ello frenar la escalada de incrementos en los precios que se ha venido presentando y lo cual indudablemente impactará de manera positiva en el bolsillo de los mexicanos.

Por décadas el precio de la gasolina y diésel había sido determinado por el gobierno federal bajo esquemas no competitivos y ajenos al mercado, introduciendo un subsidio que en los hechos beneficiaba a quienes tenían un mayor poder adquisitivo.

Es importante señalar que la distorsión económica generada por la aplicación de políticas públicas de los gobiernos priistas no fue posible corregirla en los gobiernos emanados de Acción Nacional debido a las trabas que existieron en ese tiempo por parte del PRI para aprobar las reformas estructurales.

Este tipo de reformas que buscaban apoyar a la economía de las familias mexicanas no les era políticamente rentable. Las consecuencias altamente desastrosas, hoy las podemos ver.

No obstante, en 2007, el gobierno de Acción Nacional responsablemente decidió disminuir la distorsión económica que existía por tener precios de combustibles bajos dentro del país, cuando el costo de los mismos al importarlos al país era mayor.

Por ello, se implementó una política de deslizamientos de precios que buscó revertir gradualmente este subsidio y no afectar a la economía, mientras que a la par se incorporó un impuesto adicional a la venta de gasolinas y diésel.

En el año de 2009, esta política fue suspendida debido a la crisis internacional existente, no obstante que se reanudó el deslizamiento interno del precio de la gasolina a partir de enero de 2010.

En enero de 2015 se presentó una tendencia a la baja en el precio de la gasolina a nivel internacional, pero lo realmente preocupante es que en México la gasolina era más cara que en Estados Unidos. La gasolina que se vende en México es 50 por ciento más cara que la vendida en nuestro país vecino por razones de capacidad de refinación, pero también por el tipo de impuestos que se cobra en uno y otro país.

Derivado de lo anterior, Acción Nacional reconoce que la medida responsable que comenzó en 2007 ya no tiene razón de ser, toda vez que el precio de la gasolina en Estados Unidos es más barata que en nuestro país.

Eso es lo que debería reflejar la liberalización del precio de la gasolina ante las condiciones del mercado, pero no sucede así porque la carga impositiva que tiene su venta, es realmente alta (30 por ciento) lo que en comparación con otros países nos hace poco competitivos, pero más allá de eso, insistimos en que en el corto y mediano plazo terminará afectado a la cadena de variables que integran nuestra economía.

Tanto las empresas como las familias serán altamente afectadas en un afán por mantener los ingresos de la federación con “pinzas” por la incapacidad de reacción del presidente Peña Nieto y por la falta de políticas públicas que generen un verdadero desarrollo y bienestar de los mexicanos.

Así, con la presente propuesta se pretende eliminar la distorsión económica existente por tener un precio elevado de la gasolina por la carga impositiva tan alta que insistimos, encarece el precio de nuestros combustibles.

Dicho lo anterior, la propuesta de Acción Nacional es apoyar a las familias mexicanas mediante las 24 Acciones para Reactivar la Economía de México. Se resalta que esta propuesta forma parte de dichas acciones

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 2, fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a. b. y c., 2, fracción I, inciso H), numeral 3, 2-A fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. ...

A) a C) ...

D) ...

1. Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida.

a. Gasolina menor a 92 octanos.................... 2.08 pesos por litro.

b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos........ 1.76 pesos por litro.

c. Diésel 2.29 pesos por litro.

2. ...

E) a G) ...

H) ...

1. ...

2. ...

3. Gasolinas y gasavión ............................... 5.025 centavos por litro.

4. ...

5. Diésel .................. 6.70 centavos por litro.

6. a 10. ...

...

...

...

I)

II a III. ......

Artículo 2o.-A. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos D), y H), en la enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional, se aplicarán las cuotas siguientes:

I. Gasolina menor a 92 octanos 18.34 centavos por litro.

II. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 22.375 centavos por litro.

III. Diésel 15.22 centavos por litro.

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dejará de aplicar cuotas complementarias al precio de los combustibles.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 5 de enero de 2017.

(Rúbrica)

Que reforma y deroga los artículos décimo a décimo segundo transitorios de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, suscrita por los diputados del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados federales a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos primero y décimo primero, y se deroga el artículo décimo segundo de los Transitorios de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, conforme a lo siguiente

Planteamiento del problema

La política de liberalización del mercado de combustibles ha sido impulsada por el Ejecutivo en distintos momentos del presente sexenio; de manera tal que la liberalización de precios de la gasolina y el diésel es parte y consecuencia de una reforma al sector energético, que ha sido combatida y denunciada por el Partido de la Revolución Democrática, además de otras organizaciones políticas y sociales.

• En primer lugar, debe considerarse que en el año de 2013, el presidente Peña Nieto impulsó la reforma energética en la Constitución, lo cual significó privatizar el petróleo y el conjunto de los energéticos, de manera tal que Petroleos Mexicanos (Pemex) ya no será el único importador o refinador de gasolina o diésel, sino que ese mercado sería abierto al capital privado

El Grupo Parlamentario del PRD votó en contra, siendo el resultado de la votación, en lo general, el siguiente:

PRI: 209 a favor y 1 en contra.
PAN: 107 a favor y 3 en contra.
PVEM: 28 a favor.
Nueva Alianza: 10 a favor.

PRD: 95 en contra.
PT: 13 en contra.
Movimiento Ciudadano: 19 en contra.

• En segundo lugar, en la Ley de Hidrocarburos se estableció un artículo transitorio decimocuarto, el cual indica que a partir del primero de enero de 2018 los precios se determinarían bajo condiciones de mercado, y que como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2016, únicamente se podrán otorgar permisos para la importación de gasolinas y diésel a Petróleos Mexicanos o sus empresas productivas subsidiarias.

En este caso, también el Grupo Parlamentario del PRD votó en contra, según consta en la votación en lo general correspondiente a la sesión celebrada el día 28 de julio de 2014:

PRI: 197 a favor.
PAN: 84 a favor y 3 en contra.
Nueva Alianza: 9 a favor.
PVEM: 26 a favor.

PRD: 96 en contra.
PT: 12 en contra.
Movimiento Ciudadano: 17 en contra.

• En tercer lugar, debe recordarse que septiembre de 2016 el titular del Ejecutivo federal propuso adelantar un año la liberalización de precios para la gasolina con toda la intención de que no coincidieran con el proceso electoral de 2018.

Así, al presentar ante la Cámara de Diputados la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, en la exposición de motivos, relativa a la liberalización de los precios al público de las gasolinas y el diésel, indicó lo siguiente:

Por otra parte, en materia de la reforma energética, reforma estructural fundamental para el desarrollo de México y emprendida desde 2013, se estima necesario avanzar en su consolidación. En efecto, mediante esta reforma, al liberalizar la inversión en el sector energético, se abre la posibilidad de que participen actores complementarios a PEMEX, generando así mercados competitivos más eficientes de abasto de la energía que requiere el país para crecer.

El papel de los mercados competitivos es ciertamente una de las piezas clave de la reforma energética. Al confluir en condiciones de competencia empresas de distintas dimensiones y orígenes, cada una de ellas tiene la presión de encontrar las opciones de menor costo y mayor eficiencia para proveer de los bienes y servicios necesarios a sus clientes. Es importante aclarar que la competencia implica el respeto estricto a las normas y estándares de seguridad y protección ambiental, donde todos los participantes las enfrentan por igual, pues lo que se busca es generar crecimiento económico de forma responsable y sustentable.

Ahora bien, para los dos principales combustibles fósiles usados para el transporte, las gasolinas y el diésel, en la reforma energética se plantearon plazos más extendidos que para otros sectores en cuanto a la liberalización de sus mercados. Esto fue así pues se requería resolver previamente diversos aspectos que aseguraran que hubiera condiciones básicas antes de su liberalización como un régimen impositivo adecuado que asegurara completa certeza en el tratamiento fiscal de esos combustibles así como mecanismos de protección a los consumidores.

Varios pasos se han dado ya para avanzar en estos aspectos. En 2015 se cambió del esquema de precios administrados de gasolinas y diésel a un esquema de precios máximos para que quien pudiera competir en determinados mercados con precios menores al precio único nacional lo pudiera hacer con libertad. Más adelante, a partir de 2016 se reformó la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para que el pago de este impuesto se calculara aplicando una cuota por litro en vez de una tasa variable dependiente de la diferencia entre el precio internacional y el precio doméstico.

Otro paso fundamental fue dado en abril de 2016 cuando se adelantó la libre importación de gasolinas para actores distintos a Pemex, originalmente prevista para 2017. Lo anterior fue una señal clara para impulsar los planes de negocios y las inversiones necesarias para que muchas empresas se prepararan para entrar en competencia. A nivel de consumo final, las franquicias pueden ya operar con proveedores distintos a Pemex y, ciertamente, la competencia entre estaciones de servicio puede ocurrir con mayor fuerza que antes. Se han otorgado permisos de importación a empresas nacionales e internacionales y ya se han observado inversiones de terceros en sectores de transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos.

El siguiente paso que se propone, con el que se consolidaría la reforma energética en materia de combustibles fósiles, es la liberalización gradual y ordenada de los precios al público de las gasolinas y el diésel. En la Ley de Hidrocarburos se estableció que ello ocurriera a más tardar en 2018. Dado que se considera que ya están listas las condiciones fiscales y se están fortaleciendo las capacidades de la autoridad reguladora, se propone a esa soberanía que la liberalización de precios entre en vigor a partir del 1o. de enero de 2017 de forma gradual.

Para garantizar que el adelanto de la liberalización del precio al público de las gasolinas y diésel se dé de manera gradual y ordenada, se propone que el regulador del sector, la Comisión Reguladora de Energía (CRE), con la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), determinen el ritmo de la liberalización de los precios para las distintas regiones del país, previendo la plena liberalización de los precios en todas las regiones del país a más tardar el 31 de diciembre de 2018.

En tanto no sean liberalizados los precios al público de las gasolinas y el diésel en una región, se propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) determine los precios máximos al público que se aplicarán en la misma. Dichos precios máximos al público deberán determinarse de manera tal que reflejen los precios internacionales de las referencias del combustible de que se trate y los costos de suministro en la región en cuestión. Con el objetivo de garantizar la plena transparencia en la determinación de los precios máximos al público, la SHCP deberá publicar la metodología que empleará a más tardar el último día de 2016.

Con el objeto de lograr una adecuada protección a los consumidores, se proponen medidas para complementar las facultades de las dos agencias especializadas en materia de competencia y regulación energética, la Cofece y la CRE. Se propone que la CRE tenga las herramientas necesarias para monitorear de manera continua los precios al público.

Durante 2017 y 2018, cuando la CRE, previa opinión de la Cofece, informe a la SHCP que se han presentado aumentos desproporcionados en los precios al público de las gasolinas o el diésel, dicha Secretaría podrá establecer precios máximos al público en aquellas regiones o subregiones en que ello sea necesario, a efecto de proteger al consumidor.

En una evolución natural de una regulación que fomente la inversión asegurándose de proteger a los consumidores, a partir de 2019, se propone que cuando la Cofece determine que las circunstancias ameriten iniciar un procedimiento para comprobar si hay la suficiente competencia efectiva en alguna región, se faculte a la CRE para que pueda intervenir, mediante una medida precautoria consistente en establecer un precio máximo al público para el combustible en cuestión para un periodo y región determinada, de tal forma que proteja los intereses de los consumidores.

Para fortalecer el monitoreo de los organismos públicos, se propone establecer que las empresas tendrán obligaciones de reportar los precios al público cada vez que se modifiquen, así como los volúmenes comprados y vendidos, entre otra información.

Para dar mayor libertad y flexibilidad a las estaciones de servicio para cambiar proveedores cuando las ofertas de combustibles sean coyunturalmente mejores por parte de alguno de los distintos distribuidores, y que de esta manera puedan reflejar más rápidamente esos menores costos en sus precios al público, se hará obligatorio separar la imagen o nombre comercial de las marcas de los suministradores de las gasolinas y el diésel, excepto cuando la estación de servicio sea propiedad de quien realice el suministro de los citados combustibles.

Todas las medidas aquí mencionadas permitirán avanzar en la consolidación de la reforma energética y aprovechar cabalmente las nuevas fuerzas de mercado. Se dará un impulso definitivo a la apertura completa del mercado de suministro de combustibles para desarrollar un mercado eficiente y con competencia. Las inversiones que impulsarán estas nuevas condiciones serán un motor fundamental para el crecimiento económico sostenido y sostenible que México tendrá en los años por venir.

Con la medida que se propone, México tendrá la misma estructura de mercado que en la mayor parte del mundo. La gran mayoría de los países desarrollados tiene un mercado liberalizado para el precio de los combustibles. También es el caso para varios países de América Latina como Brasil, Chile, El Salvador, Guatemala y Perú.

Por lo expuesto, se propone adicionar un capítulo III a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, para establecer diversas obligaciones de información que deberán cumplir los permisionarios de comercialización, distribución y expendio al público de diversos petrolíferos y en particular, obligaciones de información al público en las estaciones de servicio, así como fortalecer las facultades de la autoridad reguladora del sector energético, mediante el establecimiento de facultades adicionales.

Por otra parte, en disposiciones transitorias se propone establecer el tratamiento que se aplicará durante 2017 y 2018 a los precios al público de las gasolinas y el diésel, como se ha expuesto con antelación. (Énfasis añadido)

La votación, en lo particular, de esta propuesta fue la siguiente:

PRI: 191 a favor.
PVEM: 29 a favor.
PES: 9 a favor.
Independiente: 1 a favor.

PRD: 47 en contra.
PAN: 94 en contra y 8 a favor.
Morena 33 en contra.
Movimiento Ciudadano: 19 en contra.
Nueva Alianza: 10 en contra.

Los argumentos del presidente Peña Nieto y las votaciones históricas ofrecen claridad. De su lectura se confirma que el incremento de la gasolina y el diésel son parte de una estrategia del gobierno federal, secundada por el PRI, para abrir a la competencia internacional el mercado energético de nuestro país.

Además, resulta evidente que la determinación de adelantar el proceso obedece al interés de favorecer los intereses de los particulares y que existe un cálculo político para que el partido en el gobierno enfrente la inconformidad social en 2017 en vez de que ello coincida con el proceso electoral federal de 2018.

Argumentos

El panorama para la economía nacional no es nada alentador al iniciar 2017: una inflación de casi 3.5 por ciento, tasas de interés crecientes, un peso depreciado en casi 20 por ciento, habrá menos empleos y el crecimiento económico previsto apenas rebasará 1 por ciento. Esto significa que todo será más caro: los créditos para las personas, el financiamiento para las empresas, los insumos para el comercio y la industria.

Por si eso fuera poco, al iniciar 2017 se liberaron los precios de la gasolina.

La Magna, que estaba en 13.98 pesos por litro, cuesta desde el primero de enero 15.99 pesos. La Premium, de 14.81 a 17.79. El diésel, de 14.63 a 17.05 pesos por litro. Los aumentos son, respectivamente, de 2.01, 2.98 y 2.42 pesos. En porcentajes, el aumento en la Magna es de 14.4 por ciento; el de la Premium, 20.1 por ciento y el del diésel, 16.5 por ciento.

Esta medida ha generado un fuerte descontento social que es justo y se advierte que el alza a los energéticos impactará el transporte y muchas actividades económicas.

La propuesta que ahora se presenta, busca reformar la Ley de Ingresos de la Federación en vigor, con la finalidad de postergar por un año el gasolinazo. Ello evitaría que la economía mexicana se siga deteriorando, y que sus efectos sean sentidos de manera generalizada y en perjuicio de los ciudadanos.

Para tener una mayor claridad en la propuesta que ahora se presenta ante esta Soberanía, a continuación, se muestra un cuadro comparativo, entre la norma vigente y la propuesta contenida en esta iniciativa:

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6°, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1y 3; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos diputados del Grupo Parlamentario del PRD, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos primero y décimo primero, y deroga el artículo décimo segundo de los transitorios de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017

Artículo Único. Se reforman los artículos primero y décimo primero, y se deroga el artículo décimo segundo de los Transitorios de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, para quedar como sigue:

Transitorios de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017

Primero. La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2017, salvo lo dispuesto en el transitorio Décimo Cuarto, el cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Décimo Primero. A partir del 1 de enero de 2017 se derogan las siguientes disposiciones:

I. Las fracciones III y V del artículo quinto del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015.

II. Se deroga.

Décimo Segundo. Se deroga.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente decreto, deberá convocar a la celebración de mesas de trabajo para la revisión de las cuotas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas Magna, Premium y diésel, así como las medidas compensatorias para que los ingresos correspondientes a entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México no sean menores a las que están previstas para el ejercicio fiscal 2017.

Palacio Legislativo, a 5 de enero de 2017.

Diputados: Francisco Martínez Neri, Jesús Zambrano Grijalva, Ana Leticia Carrera Hernández, Tomás Octaviano Félix, Cristina Ismene Gaytán Hernández, Hortensia Aragón Castillo, Cristina García Bravo, Araceli Madrigal Sánchez, Waldo Fernández González, Héctor Javier García Chávez, Francisco Xavier Nava Palacios, José Santiago López, Lluvia Flores Sonduk, Érik Juárez Blanquet, Maricela Contreras Julián, Juan Fernando Rubio Quiroz, David Gerson García Calderón, Omar Ortega Álvarez, Olga Catalán Padilla, Sergio López Sánchez, Óscar Ferrer Abalos, Karina Barón Ortiz, Araceli Madrigal Sánchez, Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, Karen Hurtado arana, Victoriano Wences Real, Rafael Hernández Soriano, María Elida Castelán Mondragón, Érika Irazema Briones Pérez, María Concepción Valdés Ramírez, Jesús Salvador Valencia Guzmán, Norberto Antonio Martínez Soto, Lucía Virginia Meza Guzmán y Carlos Hernández Mirón (rúbricas).

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Orgánica de la Administración Pública Federal, Federal del Trabajo, y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez, el senador Carlos Alberto Puente Salas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez y senador Carlos Alberto Puente Salas, en nombre de los diputados y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de un día de trabajo en casa y horarios escalonados, la cual solicitamos se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, para su análisis, discusión y dictamen, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El crecimiento exponencial de la concentración poblacional en torno a los polos de desarrollo como son la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, y que en muchos aspectos se desempeña de forma caótica y desordenada, sin duda son el reflejo de las crecientes necesidades de trabajo y vivienda, lo que trae como consecuencia una alarmante afectación del medio ambiente provocando que la calidad de vida haya descendido notablemente en las últimas décadas1 .

En este contexto, el secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en meses pasados ante la situación de contingencia por la que atravesó la zona metropolitana de nuestro país, refirió que indudablemente la concentración masiva de automóviles es un factor que hace que la contaminación incremente2 .

La velocidad promedio en la ciudad es 17 kilómetros por hora, pero ante un congestionamiento vehicular, la velocidad de los automotores se reduce a sólo 4 kilómetros por hora, velocidad comparable a estar estacionado con el motor encendido, por lo que es en esta situación cuando se generan las mayores cantidades de emisiones de contaminantes3 .

Asimismo, refirió que cuando un vehículo queda atrapado en un congestionamiento vial, en el caso de compuestos orgánicos volátiles (COV), las emisiones pasan de 1.6 gramos por kilómetro (g/km) a 7.8 g/km, lo que significa un incremento de 79 por ciento; el monóxido de carbono (CO) se eleva 53 por ciento y los óxidos de nitrógeno (NOx) aumentan 31 por ciento, según datos obtenidos de los estudios elaborados por dicha secretaría4 .

En este sentido se cree conveniente implementar, mayor flexibilidad en los horarios de los trabajadores de estas zonas metropolitanas, ya que como ha demostrado el índice internacional de congestionamiento vial, medido por la empresa holandesa de tecnología TomTom, la Ciudad de México se ubica como la más saturada a nivel mundial. La posibilidad de que un habitante se enfrente con un embotellamiento durante las horas pico de la mañana es de 97 por ciento, mientras que por la tarde es de 94 por ciento, esto debido a que la mayoría de las empresas comparten, los mismos días laborables, así como las mismas horas de entrada y de salida de su personal5 .

Por otro lado, está el nivel de competitividad que presenta el país, el estudio mundial anual en esta materia, en donde se evalúan a 144 países, incluyendo México, tuvo los siguientes resultados:

• En el índice de competitividad global obtuvo 4.3 descendiendo al lugar 55 siendo Suiza el primer lugar con un ranking de 5.76 .

• En el sector de eficiencia del mercado laboral se ubicó en el 121.

• En flexibilidad se posicionó en el 102.

• En la eficiencia de uso del talento se localizó en el 116 y

• En la participación de la mujer en la fuerza de trabajo se encontró en el 120.7

Estos números son expresión de la poca flexibilidad laboral que presenta el país, debido a las regulaciones actuales del mercado laboral, la ineficiente capacidad para innovar, la corrupción y la ineficiente burocracia gubernamental.8

Es por ello que el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México considera conveniente implementar las propuestas de un día de trabajo en casa, y horarios escalonados, como parte de una estrategia para reducir el uso de transporte e incrementar la productividad, el bienestar en los trabajadores, y además de ser una medida idónea para mitigar la contaminación, mejorar la calidad medioambiental y contribuir al objetivo de un medio ambiente sano del artículo 4 constitucional, pues al eliminar los traslados de la casa a la oficina, el tiempo que regularmente se dedica a éste, puede ser utilizado para el desarrollo de la propia actividad laboral, y cambiar los horarios de entrada y salida de personal, aportarán una mayor fluidez en el tránsito vehicular, y una disminución en el uso del sistema de transporte público, para evitar su saturación, beneficiando la movilidad en las ciudades.

Un ejemplo de esto es la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), quien argumenta que el crecimiento económico y poblacional del país en las últimas décadas, ha generado un aumento significativo del parque vehicular, lo que a su vez ha provocado un incremento en la emisión de contaminantes a la atmosfera por el uso de combustibles fósiles. Por tal motivo, estableció un día a la semana de trabajo en casa y el escalonamiento de horarios distribuyendo la entrada y salida del personal adscrito a la misma, lo cual ha ocasionado la reducción de emisiones generadas por el personal de dicha dependencia en 20 por ciento, evitándose 75 mil viajes en vehículo al año, así como 185 mil viajes totales al año9 .

El implementar el día de trabajo en casa, reduciría tiempos y costos, para lograr mayor productividad, las empresas contratan servicios de terceros, que permiten administrar su negocio por medio de aplicaciones o programas, que facilitan la integración de toda la información de sus empresas.

Los trabajadores del gobierno de la Ciudad de México, tienen la posibilidad de implementar un día de trabajo en casa así como horarios flexibles que ayude a mejorar el clima laboral, la productividad y la su calidad de vida, siempre y cuando se cumpla con las actividades laborales que se le solicite por su jefe inmediato. De acuerdo a lo estipulado en las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal15 establecido en los siguientes artículos:

Artículo 59. La hora de inicio y término de las jornadas podrá ser modificada por necesidades del servicio debidamente comprobadas, con la intervención del sindicato, en lo que se estará a lo que dispone el artículo 4o. de estas condiciones.

Esta misma disposición se observará cuando se trate de horarios alternados, por turnos o jornadas acumuladas.

Artículo 66. El registro de asistencia es obligatorio para todos los trabajadores y se realizará mediante sistema digitalizado y/o tarjetas.

La Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal podrá, en atención a circunstancias especiales, eximir a determinado trabajador o grupo de trabajadores del cumplimiento de dicho registro.

Artículo 75. Los trabajadores prestan un servicio público que por lo mismo debe ser de la más alta calidad y eficiencia, para ello el Gobierno proporcionará:

Fracción I. Implementos necesarios y adecuados a la función encomendada, los cuales serán de la más alta calidad;

Fracción II. Capacitación y adiestramiento, con intervención de la Comisión de Capacitación;

Fracción III. El gobierno deberá revisar periódicamente y con la intervención del sindicato, la planeación, distribución y reestructuración de las actividades laborales, con la finalidad de evitar el trabajo obsoleto, tedioso y burocratizado, creando nuevas técnicas de trabajo que motiven y despierten el interés al trabajador en sus funciones encomendadas.

A nivel mundial, sirven de ejemplo los siguientes países que han reducido su jornada laboral, teniendo beneficios directos en la población:

Nota: Las horas laborales con asterisco son el promedio nacional, no significa que sea la jornada estándar en todo el país, pero por ley hay un límite de horas para laborar por semana.

La propuesta que presentamos es producto de un ejercicio de armonización con los trabajos ya implementados y probados a nivel internacional, ejercicios que han permitido a dichas naciones obtener beneficios tangibles a su productividad y medio ambiente.

De acuerdo con Jesús Álvarez Barrios, de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano, los trabajadores que ejercen labores desde casa son más productivos porque toman menos descansos, le prestan más atención a sus tareas, casi no se enferman y presumen un mayor grado de satisfacción con su empleo. Con el trabajo a distancia, las empresas “podrían estar preparadas para sortear los problemas que implican el endurecimiento de programas” como la restricción de usar el auto una o dos veces por semana, dependiendo del Índice Metropolitano de la Calidad del Aire22 .

En este contexto consideramos que estas acciones generarán beneficios inmediatos, ya que la propuesta establece una semana laboral que contemple un día de trabajo en el domicilio, de por lo menos un 20 por ciento del personal de las instituciones correspondientes, y la opción de la consideración de los horarios escalonados para flexibilizar la jornada laboral.

Por todo ello, resulta necesario generar nuevas estrategias legislativas en las cuales se permitan atender problemáticas que afectan derechos tan elementales como la movilidad, la salud, un medio ambiente sano y el trabajo de las personas en las zonas metropolitanas.

En este sentido, el Partido Verde Ecologista de México busca con esta propuesta de reformas, mejorar las condiciones de vida de los trabajadores que hoy en día se ven severamente afectados por diversos factores relacionados principalmente con la congestión vehicular, la cual trae como consecuencia daños al ambiente y la salud pública, así como afectación al estado de ánimo de las personas.

Para ello, se busca:

1. Facultar a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales a identificar la correlación del aumento de la contaminación con los traslados de los trabajadores a sus centros laborales.

2. Se modifique la Ley Federal del Trabajo para que dentro de las Condiciones Generales de Trabajo se precisen cláusulas que permitan de manera opcional establecer un día de trabajo en casa.

3. Se establezca, dentro de las Condiciones Generales de Trabajo, y siempre que la naturaleza de la labor lo permita y así lo acuerden los empleadores y los trabajadores, la ejecución de horarios escalonados óptimos de entrada y salida al centro de trabajo para la reducción de los daños medioambientales y el favorecimiento de la movilidad.

4. De igual modo, se propone reformar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para facultar a la Semarnat a indicar el óptimo de horarios escalonados de ingreso y salida laboral para la disminución de contaminantes en las actividades industriales, empresariales y de gestión pública.

5. Por último se reforma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para que los trabajadores tengan horarios escalonados de entrada y salida, así como un día de trabajo en casa.

La Ley Federal del Trabajo contempla en su artículo 320 que los patronos están obligados a llevar un libro de registro de trabajadores a domicilio, el cual debe estar autorizado por la Inspección del Trabajo, en el que debe contar con una serie de requisitos como es el nombre nacionalidad, edad, sexo, estado civil del trabajador y domicilio o local donde se ejecute el trabajo, así como los días y el horario para la entrega y recepción del trabajo y para el pago de los salarios, por lo que consideramos que el promover un día de trabajo en casa conlleva al bienestar del trabajador.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XV del artículo 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 111. Para controlar, reducir, o evitar la contaminación de la atmosfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:

I. a la XIV. ...

XV. Diseñar y proponer a las instituciones públicas y asesorar a las empresas del sector privado que así lo solicite, la implementación de horarios escalonados de entrada y salida de trabajadores para favorecer la movilidad.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XLI del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a la XL. ...

XLI. Diseñar, ejecutar, con la participación de la Secretaría del Trabajo, las mediciones ambientales para la implementación de horarios escalonados de entrada y salida de trabajadores en las instituciones públicas, así como en aquellas empresas del sector privado que así lo soliciten;

LXII...

Artículo Tercero. Se reforman; las fracciones IV del artículo 15; los artículos 22 y 27, las fracciones III y IV del artículo 132; se adiciona una fracción V del artículo 15 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Artículo 15. Los nombramientos deberán contener:

I. a la III. ...

IV. La duración de la jornada laboral en el centro de trabajo y en el hogar del trabajador;

V. En caso de que así esté acordado entre las partes, el reconocimiento de un día de trabajo en casa, cada semana laboral, siempre y cuando la naturaleza de la labor lo permita.

V. a la VI. ...

Artículo 22. La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será de ocho horas, misma que pudiera considerar un horario escalonado de entrada y salidas entre los trabajadores en las áreas laborales.

Artículo 27. Los trabajadores, por cada seis días de trabajo , incluida la jornada en el domicilio del trabajador, en caso de que estén en este supuesto, disfrutarán, cuando menos , de un día de descanso, con goce de salario íntegro.

Título Cuarto
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones

Capítulo I
Obligaciones de los patrones

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a la II. ...

III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores la tecnología de la computación y el software adecuado para la protección y seguridad de la información, los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;

IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, permitir utilizarlos en domicilio o permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;

V. a la XXVIII. ...

Artículo Cuarto. Se reforman la fracción IX del artículo 25, fracciones III y IV del artículo 132, fracciones IV y V del artículo 391; se adicionan las fracciones XXIX y XXX del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. a la VIII. ...

IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, jornada laboral en el domicilio del trabajador, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones.

I. a la II. ...

III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores la tecnología de la computación y el software adecuado para la protección y seguridad de la información, los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;

IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, permitir utilizarlos en domicilio o permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;

V. a la XXVIII. ...

XXIX. Implementar opcionalmente una jornada laboral en el domicilio del trabajador, por lo menos un día de su semana laboral. Quedan exentos aquellos trabajos que por la naturaleza de su actividad no puedan desempeñarse en el domicilio del trabajador;

XXX. Opcionalmente podrá implementar horarios escalonados de entrada y salida entre los trabajadores, en los centros laborales.

Los empleadores remitirán a la Secretaría semestralmente los horarios y los porcentajes de su planta laboral que trabajará desde su domicilio.

Artículo 391. El contrato colectivo contendrá:

I. a la III. ...

IV. Las jornadas de trabajo, las cuales podrán considerar un horario escalonado de entrada y salida de los trabajadores en los centros laborales;

V. Si es que así se ha acordado, los días de jornada en el domicilio del trabajador, descanso y vacaciones;

VI. a la X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para establecer las directrices de implementación de la reforma, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo de doce meses llevará a cabo, el análisis de reducción de contaminantes; igualmente, en el mismo lapso, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales implementará programas pilotos en las entidades federativas que así lo considere pertinente, de los horarios escalonados y el día de trabajo en casa, por cada dependencia con la finalidad de obtener indicadores para la mejor efectividad de la reforma.

Tercero. Las empresas del sector privado que opten por conceder a sus trabajadores en sus contratos colectivos de trabajo un día de labor en el domicilio del trabajador contarán con un plazo de un año a efecto de que adecuen sus condiciones de trabajo en concordancia al presente decreto, debiendo considerar, los lineamientos que al efecto publique la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Si una vez ejecutado el día laboral en domicilio no cubre el rendimiento del trabajador podrá este de manera automática regresar a sus condiciones de trabajo que indique el patrón.

Notas

1 Grupo de Mexicanos Parlamentarios para el Hábitat, 2014; Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015; ONU – Hábitat por un mejor futuro urbano

2 Entrevista con José Cárdenas, en UNO TV, el 7 de junio de 2016. En: https://youtu.be/O6S7LJypoms

3 Consultado en: Chávez Lara, Gustavo. (2016)Distribución Urbana.16. México
http://www.antp.org.mx/revista/82/rev_digital82.pdf

4 Consultado en: Chávez Lara, Gustavo. (2016)Distribución Urbana.16. México
http://www.antp.org.mx/revista/82/rev_digital82.pdf

5 “TomTom Traffic Index. Measuring Congestion Word Wide”, en TomTom, s/f, consultado el 22 de junio de 2016, https://www.tomtom.com/es_mx/trafficindex/list.

6 Consultado en: http://reports.weforum.org/global-competitiveness-report-2014-2015/rankings/

7 Consultado en:
http://reports.weforum.org/global-competitiveness-report-2014-2015/economies/#indexId=GCI&economy=MEX

8 Consultado en: http://www3.weforum.org/docs/GCR2014-15/MEX.pdf

9 Información obtenida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

10 Información obtenida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Es un ejercicio piloto para la “Reducción de Emisiones de Empleados de SEMARNAT, mediante la disminución de demandas de viajes en SEMARNAT”

11 Consulta en: http://documents.mx/download/link/propuesta-trabajo-flexible-resumen-ej ecutivo-la-implementacion-de-tu. 08 de noviembre de 2016

12 Consúltese: http://www.urrea.com/home/urrea-noticias-detalle.php?detalle=31

13 http://www.gt.computrabajo.com/ofertas-de-trabajo/oferta-de-trabajo-de-banquero
-persona-experto-en-guatemala-ciudad-AEF813A586EE490F y
http://www.estrategiaynegocios.net/empresasymanagement/lanzamientos/894039-330/
banco-gt-continental-mantiene-su-programa-de-inserci%C3%B3n-laboral

14 Consúltese
https://www.microsoft.com/spain/prensa/noticia.aspx?infoid=/2011/06/n014-microsoft-dia-oficina-casa

15 Consúltese Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal

16 http://www.wipo.int/wipolex/es/profile.jsp?code=NL,
https://labourrights.vrijebond.org/2014/12/04/derechos-laborales-en-los-paises-bajos-version-larga/

17 http://uk.bm.dk
https://www.nyidanmark.dk/en-us/coming_to_dk/work/work.htm

http://spanien.um.dk/es/conoce-dinamarca/informacion-sobre-dinamarca/politica/
flexiguridad-educacion-y-el-estado-de-bienestar-en-dinamarca

18 http://www.noruega.org.mx/

19 http://www.mexiko.diplo.de/
http://moncat.gencat.cat/es/alemanya/informacio-sobre-tramits/informacio-laboral-basica/jornada-vacances-i-permisos

20 http://www.infosuiza.com/condiciones-laborales-en-suiza/

21 http://www.portaloceania.com/au-work-law-esp.htm

22 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, 2016, En Contexto, Horarios escalonados

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 5 de enero de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Senadores: Carlos Alberto Puente Salas, Jorge Aréchiga Ávila, María Elena Barrera Tapia, Pablo Escudero Morales, Juan Gerardo Flores Ramírez, Luis Armando Melgar Bravo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, publicado en el Diario de la Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, suscrita por los diputados Norma Rocío Nahle García y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos, Norma Rocío Nahle García y Mario Ariel Juárez Rodríguez, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78, fracción III, de la ley fundamental, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. El Constituyente de 1917, Lázaro Cárdenas y el objeto del párrafo sexto del artículo 27 constitucional

El Congreso Constituyente de 1917 instituyó que los yacimientos de petróleo y demás hidrocarburos son propiedad inalienable de la Nación; fue una de sus aportaciones.

La explotación del petróleo en forma exclusiva por el Estado mexicano, regulada por el artículo 27 constitucional, tiene como finalidad sustancial el desarrollo integral de la nación sobre el cual existe un interés público que aterriza en el deseo social de lograr un beneficio común derivado de esa explotación, y ese interés colectivo constituye un conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de la nación y que deben ser inexcusablemente protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado. 1

En la interpretación del artículo 27 constitucional vigente, se debe considerar el argumento histórico y, por lo tanto, tomar en cuenta que la reivindicación de los derechos de la nación sobre el petróleo fueron el resultado de un movimiento social proyectado a través del tiempo que se inició con la promulgación de la Constitución de 1917, y continuó con una serie de medidas legislativas que se suceden en los gobiernos de la Revolución y concluye, en su primera etapa, con el decreto expropiatorio del 18 de marzo de 1938.2

De la exposición de motivos de la reforma del párrafo sexto del artículo 27 constitucional se desprende que ésta tuvo por objeto impedir que en el futuro pudieran surgir nuevamente intereses particulares, sobre todo extranjeros , que es de presumirse llegaran a ser, si no antagónicos, a lo menos distintos de los intereses generales, cuya tutela correspondería al gobierno, y que a eso obedeció el propósito de que terminara el régimen de concesiones. 3

La nación no puede ni debe renunciar a su soberanía sobre el uso de los yacimientos de crudo, su exploración y plataforma de producción, mucho menos, que sus decisiones soberanas, sean tomadas con el apoyo de empresas privadas, concebirlo de esta manera, sería tanto como renunciar a una porción de nuestra soberanía nacional.

2. La energía eléctrica en el Constituyente Permanente de 1960

Que si bien es cierto que el Constituyente de 1917 no previó lo relativo a la energía eléctrica, sí estableció las decisiones políticas fundamentales, principios fundadores de la institución de la propiedad en México, las cuales ratifican y mantienen la decisión de que corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, además de que en esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

El Constituyente Permanente fuera claro al incorporar el párrafo sexto del artículo 27 constitucional, el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1960.

Lo anterior se reitera con lo señalado en la exposición de motivos de la iniciativa de reformas al artículo 28 constitucional de 3 de mayo de 1990, al confirmar que el artículo 25 constitucional atribuye al Estado, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que señalan en el párrafo cuarto del artículo 28.

Es decir, obliga al gobierno federal a mantener siempre la propiedad y control sobre los organismos que en su caso se establezcan. El párrafo cuarto del artículo 28 en su parte conducente afirma: “No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas...”, y enumera entre otras la electricidad.

Añade la exposición que conducir el cambio para preservar lo esencial de nuestra identidad nos obliga a mantener los compromisos profundos plasmados en la Constitución y que dan perfil propio al Estado mexicano. Es una interpretación congruente con nuestra historia respetar las áreas estratégicas reservadas al Estado. Éstas se vinculan a la perspectiva revolucionaria que nutrió al Constituyente de Querétaro y son parte viva de las convicciones populares. El párrafo cuarto del artículo 28 marca el sentido profundo de las áreas estratégicas de la nación.

Atendiendo a la interpretación auténtica, está reside, de una manera absoluta y exclusiva, en los propósitos que tuvo el Constituyente Permanente al reformar o adicionar el código político de 1917, manifestados en la exposición de motivos, dictámenes y debates, pues éstos constituyen la expresión oficial, clara, concreta y expresa de la voluntad del poder revisor de la ley suprema.

En el debate de 15 de noviembre de 1960 hubo diputados, como Eduardo Molina Castillo, que mantuvieron una posición en cuanto a que la adición al sexto párrafo del artículo 27 constitucional no había sido una nacionalización de la industria eléctrica.

No obstante lo anterior, Francisco Pérez Ríos manifestó entre otros aspectos:

Era necesaria una reforma constitucional que impidiera en lo futuro pudieran nuevamente esas empresas volver a manos de extranjeros.

Agrega: Estamos acostumbrados a obtener nuestras necesidades espirituales, políticas y económicas a base de sacrificio, pero vamos hacerlo porque tenemos confianza en que la industria eléctrica, en manos de mexicanos, habrá de servir para que en lo futuro el desarrollo de nuestra industria, el desarrollo de la industria eléctrica no se guíe por intereses económicos, no se guíe por un sentido y un espíritu de lucro, porque no se lleve la electricidad únicamente a donde se produce un interés, una ganancia, porque la necesaria electricidad llegue a servir a los hombres del campo, porque la electricidad con un sentido de justicia social sirva a los hombres del centro, del norte y del sur de la república, porque la electricidad, como se pone en la reforma constitucional, sea un servicio que satisfaga los intereses del pueblo de México.

El diputado José García Castillo era terminante cuando decía:

Esto es, las empresas eléctricas podían actuar libremente como cualquiera otra industria, sin riesgo alguno de ser controladas por el Estado, en cuanto a la calidad del servicio, los precios del mismo y menos aún, en cuanto a su organización, manejo económico y planeación.

Vaticinaba al final:

Pero este triunfo nacional debe ser acompañado por la fuerte y profunda meditación de funcionarios y técnicos de la industria eléctrica, para que en el momento de formular la ley reglamentaria, no vaya a ser pronto motivo de lamentaciones como lo es en toda nuestra legislación eléctrica anterior, o vayamos a cometer la imprudencia de convertir este rayo de luz, en el relámpago iniciador de una tormenta de privaciones y agresividades que vuelvan a frenar el desarrollo de México

3. Alianzas, asociaciones y el sector eléctrico; un análisis técnico

Las alianzas estratégicas cobraron fuerza en el sexenio de Felipe Calderón, muchas de ellas se empezaron a hacen por medio de PMI y sus empresas “privadas”. Las empresas de PMI han sido creadas con recursos totalmente públicos, empresas para las que, de acuerdo con al ASF, no existe ninguna regulación específica para la constitución y operación de las mismas, tales como la contratación de deuda, la programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad, control, evaluación, fiscalización, transparencia y rendición de cuentas de los recursos públicos, federales a su cargo; así como en materia de responsabilidades públicas de Pemex, de sus organismos subsidiarios o filiales que su representación participan en los órganos de gobierno y de administración de esas empresas que tampoco son empresas productivas del Estado.

Como ejemplo de las alianzas estratégicas que se hicieron durante el sexenio de Felipe Calderón, mencionaremos los siguientes casos:

En el Informe del Resultado de la Fiscalización de la Cuenta Pública de 2011, señala que PMI HBV y P.M.I Trading Limited (empresas offshore; es decir, son empresas sin empleados sólo de papel, manejadas desde la torre de Pemex en la Ciudad de México) participaron de manera conjunta en una línea de crédito sindicado por 500 000.0 millones de dólares, el administrador fue Credit Agricole mismo que modificó a favor de ambas compañías hasta por 1 000 000.0 millones de dólares.

El informe indica que PMI HBV4 participó en la inversión de nuevos proyectos con P.MI Marine Ltd5 (filial de Pemex Exploración y Producción). Uno de los proyectos en los que participó se menciona en el anexo “Participación de Petróleos Mexicanos en los Contratos de Campos Maduros”, en donde se informó que PMI HBV y PMI Marine constituirían una nueva compañía holding con domicilio fiscal en España, para conformar nuevas filiales o ser socia de vehículos de propósito específico (VPE), los que se implantaron en nuevos proyectos para los tres campos maduros de la región sur (Magallanes, Santuarios y Carrizo).

De acuerdo con el documento, se decidieron dos esquemas que incluyen un VEP. A manera de ejemplo, sólo mostramos un esquema que se aprecia en el siguiente cuadro:

Con objeto de construir el VPE que se asociaría con el contratista ganador de la licitación, el 7 de diciembre de 2011 se constituyó la compañía P.M. I Campos Maduras Sanma, SRL de CV, con un capital social suscrito y exhibido por 3.0 miles de pesos, en la que PMI FMR es propietaria de 99.97 por ciento; el resto pertenece a PMI HBV.

El 17 de octubre de 2011 PMI Sanma (al amparo del marco legal vigente en ese año), en su función de VEP de Pemex se asoció con las compañías privadas constituidas bajo las leyes mexicanas ganadoras de la licitación de los campos maduros, como sigue:

• El 17 de octubre de 2011 con la compañía Petrofac México, SA de CV, ganador de los campos Santuario y Magallanes.

• El 14 de diciembre de 2011 con la Compañía Schlumber Production México, SA de CV, ganador del campo Carrizo.

El 31 de diciembre de 2011, PMI Sanma reportó en sus estados financieros dictaminados, únicamente la aportación de capital social de sus socios por 3.0 miles de pesos. En 2012 se amplió su capital social hasta 88 185.0 miles de pesos mediante aportaciones de accionistas PMI HBV y PMI FMR.

Con este VEP la sociedad de Pemex quedó como se muestra en el cuadro de abajo

Además del VEP mediante el que PEP se asoció con empresas privadas, el esquema bajo el que se contrataron los campos maduros incluyó un incentivo para que las empresas ganadoras (Petrofac y Schlumberger de México, SA de CV) pudieran recuperar 75 por ciento de los costos de extracción. Este incentivo fue innecesario debido a que el riesgo exploratorio era y es muy bajo.

Las modalidades de contratación que incluyen recuperación de costos6 han involucrado a varios gobiernos en multimillonarios arbitrajes legales con empresas privadas. Las razones son varias; las más graves radican en la dificultad para comprobar que las empresas realmente gastaron lo que pretenden recuperar, también es una invitación a licitar a precio bajo para al final del día inflar la tarifa con la recuperación de costos.

Efectivamente, las empresas ofrecieron precios por debajo de los máximos que Pemex estaba dispuesta a pagar por cada barril. Para Carrizo, Schlumberger ofreció 9.40 dólares por barril, cuando el precio más alto fijado por Pemex fue de 12.31 por barril.

Con la reforma energética de 2014, la apertura del sector se concretó en las leyes reglamentarias. Se definieron los mecanismos para otorgar contratos a privados para actividades antes reservadas al Estado, otra figura autorizada son las alianzas de las empresas productivas del Estado con empresas privadas para llevar a cabo todo tipo de actividades del sector.

Pese a que el gobierno federal repite constantemente que Pemex no tiene capacidad financiera ni técnica para explorar y explotar aguas profundas, la experiencia del pasado, aunque no en aguas profundas, demuestra que puede trabajar como operador de sus proyectos.

Pemex, como las grandes empresas petroleras, contrataba la ingeniería de sus plantas con contratos cost-plus (así llamados comúnmente “por administración”).

Con este sistema, Pemex contrataba y acumulaba mano de obra especializada, y Pemex hacía y dirigía la ingeniería y adquiría los equipos necesarios. Con la llegada de los neoliberales este sistema se acabó y se empezaron a favorecer los esquemas que benefician a las empresas extranjeras.

Recientemente, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) informó que el 16 de junio de 2016, PEP solicitó la migración de las asignaciones AE-0092 Cinturón Subsalino-10 y A-0093 cinturón Subsalino-11, la comisión autorizó la migración y una alianza estratégica entre Pemex y otras empresas que resulten ganadoras en la licitación.

Las licencias tendrán una duración de hasta 50 años. Según la Secretaría de Energía Los diez bloques cuentan con recursos prospectivos de 10 mil 537 millones de barriles de petróleo crudo equivalente, con posibilidad de encontrar yacimientos gigantes. Ganará la compañía que proponga la regalía adicional más elevada. De acuerdo con la Sener, esto detonará una inversión de 44 mil millones de dólares.7

A finales de agosto, la CNH anunció que 26 empresas calificaron a la cuarta licitación de la Ronda Uno, en la cual se ofrecen 10 campos de exploración y producción en aguas profundas del Golfo de México.

De las 26 empresas calificadas anunciadas, 16 son operadores mientras que 10 son socios financieros. En la licitación 1.4 las 26 empresas calificadas representan a 18 países.

Las empresas operadoras son éstas:

• Atlantic RIM;
• BHP Billiton;
• BP;
• Chevron;
• CNOOC;
• ENI;
• Exxon Mobil;
• Hess;
• Murphy Sur;
• Noble Energy;
• PC Carigalli;
• Pemex;
• Repsol;
• Shell;
• Statoil; y

• Total.

Las empresas no operadoras son las siguientes:

• Galp;
• Inpex;
• Lukoil;
• Mitsubishi;
• Mitsui;
• GNOC Videsh;
• Ophir;
• PetroCanada;
• Petrobras; y
• Sierra Oil & Gas.8

A partir de la reforma energética de 2014, en los artículos 25 y 27 constitucionales, se abre la posibilidad de que las empresas productivas del Estado celebren alianzas para realizar sus actividades.

La propiedad, el control, la renta y el riesgo son los cuatro pilares fundamentales de los contratos y de los sistemas fiscales que contienen los mismos. La propiedad de los hidrocarburos, bienes o servicios no es suficiente para maximizar los ingresos de la nación, como señala el transitorio quinto del decreto en materia de energía publicado en 2013.

Para cumplir ese objetivo, las empresas productivas del Estado siempre deberán tener el control de todas las actividades en las que participen bajo cualquier forma de alianza.

Esto implica que el Estado debe comportarse como un Estado exigente que, además, ejerce el cobro de sus derechos que son parte de la renta petrolera:

a) Derecho de acceso (fono de firma);

b) Derecho de ocupación del terreno (renta superficial); y

c) Derechos de cantidades extraídas (regalías).

Adicionalmente, se agregan otros gravámenes hasta completar una carga fiscal que limita la participación del productor en la renta petrolera hasta donde el Estado lo considera económicamente y políticamente aceptable en función de la correlación de fuerzas.

En el régimen donde el Estado tiene la propiedad y el control, los hidrocarburos son patrimonio de la nación y el Estado tiene la obligación de cuidar y aprovechar racionalmente para generaciones presentes y futuras. Es una visión patrimonial, nacionalista y conservacionista en la que el propietario original de los hidrocarburos tiene el derecho de quedarse con todas rentas económicas.

Paradójicamente, con la caída en el precio del petróleo las grandes compañías petroleras han recortado sus inversiones en aguas profundas y otros proyectos por sus altos costos. Los costos por barril en aguas profundas y los mares del norte, entre otros, pueden ir desde 60 hasta 80 dólares. Por tal razón, Royal Dutch Shell reducirá sus inversiones en bienes de capital en los siguientes tres años, y reducirá 40 proyectos en el mundo; total recortó sus inversiones 10 por ciento y disminuyó proyectos de alto costo como el desarrollo de arenas bituminosas en Canadá, y para 2017 intentar vender activos, mientras Conoco Phillips determinó reducir inversiones en 20 por ciento en este año.

Los precios bajos también han sacado del mercado al crudo del mar del Norte, al de aguas profundas del Golfo de México, algunos de África y aguas profundas de Brasil, a shale oil y al de algunas plataformas del sudeste de Asia.

En el mercado petrolero, las áreas con menores costos de producción son las de Medio Oriente, algunas de África, las aguas someras del Golfo de México y la mayoría de los campos de Venezuela, es en estas áreas en donde se está concentrado la inversión de las empresas.

Incluso, el Banco Mundial estima en el informe sobre la economía mundial de enero de 2016 (Global economic prospects. Having fiscal sapace and using it) que pasarán varios años antes que el precio del crudo recupere los 100 dólares por barril.

Supuestamente, lo anterior favorecerá a los importadores netos de hidrocarburos, así como a los consumidores. En contrapartida, pondrá en riesgo las inversiones petroleras tradicionales en los países de bajos ingresos, como Mozambique o Uganda, y en las fuentes no convencionales como el esquisto, arenas alquitranadas y campos en aguas profundas, desarrolladas en naciones como Brasil, México, Canadá y Estados Unidos. Asimismo, los países productores-exportadores padecerán, de manera diferenciada, las pérdidas fiscales y de divisas, que se reflejarán, estas últimas, en la capacidad de financiamiento de las cuentas externas.

Es evidente que en este contexto de precios bajos la renta petrolera no es atractiva para las compañías, ¿entonces qué beneficios esperan obtener? La explotación de los hidrocarburos es el primer eslabón de una enorme cadena de valor agregado, recursos humanos, equipos y materiales que ellas mismas producen. Están siendo subutilizados en los mares del norte, en el Golfo de México (zona Estados Unidos) y en aguas profundas en Brasil, entre otras zonas, porque los costos de producción son altos y en los niveles del precio por barril actuales no son rentables.

Al quedar como operadoras podrán trasladar sus recursos humanos, equipos y materiales al Golfo de México (frontera con Estados Unidos) y descontarlos de los impuestos, el cargo será para el erario público que paga el pueblo de México.

Si logran encontrar las grandes cantidades que ha anunciado la Sener, no será hasta 2022, ya que los contratos para aguas profundas consideran un periodo de 6 años de exploración. De acuerdo con las prácticas de las petroleras internacionales, ampliamente difundidas, en esos años ya se habrán acumulado grandes cantidades de recursos que podrán ser deducibles.

Además, elevarán el costo de producción barril todo lo que se pueda, de manera que la renta petrolera para el Estado será mínima.

El artículo 3.2 del último borrador publicado del contrato de licencia, arriba citado, alerta sobre el riesgo de que Pemex ante el recorte presupuestal, los precios bajos del petróleo y una carga fiscal mucho más fuerte que la de los contratistas, ceda su participación.

En ese contexto, se corre el riesgo de que los operadores aprovechen las instalaciones que han construido en la frontera del Golfo de México, para enviar directamente los hidrocarburos a sus plantas petroquímicas y a sus refinadoras.

Finalmente, sin el conocimiento de los límites de los yacimientos descubiertos, sin resultados de pruebas de presión y de producción prolongadas y estabilizadas, sin el desarrollo de modelos de caracterización y de simulación matemática, sin planes de recuperación secundaria o mejorada, y sin el análisis económico correspondiente de las opciones de explotación seleccionadas, todo lo que se dice sobre reservas, producción esperada, inversiones y producción máxima, para Trión y los seis yacimientos descubiertos en aguas profundas o someras, qué certidumbre se tiene de encontrar suficientes hidrocarburos que “justifiquen” una inversión de esa envergadura.

3.1. El sector eléctrico

La reforma energética abrió la posibilidad de que el estado mexicano comparta con los privados responsabilidades de carácter estratégico en el tema de la seguridad energética nacional.

El Legislativo debe revisar que este trascendente tema no quede expuesto por los delicados intereses nacionales y sociales que se ven involucrados.

En el caso de la industria eléctrica nacional queremos recordar lo que señala el nuevo texto del artículo 25 constitucional:

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva , las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica , así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución...

Igualmente, los nuevos textos de los artículos constitucionales:

Artículo 27, sexto párrafo: Corresponden exclusivamente a la nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica ; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.

A su vez, el texto de la nueva Ley de la Industria Eléctrica señala con más claridad las responsabilidades del Estado en materia de seguridad energética:

Ley de la Industria Eléctrica, artículo 6.

El Estado establecerá y ejecutará la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la secretaría y la CRE, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes:

I. Garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del sistema eléctrico nacional...

Y es que efectivamente estas cinco características de un servicio público eléctrico son realmente irrenunciables para el estado mexicano, a la que comúnmente se le agrega una sexta, que pudiera entenderse como implícita: la estabilidad del servicio; deben ser observadas por la industria eléctrica nacional actual como primer gran objetivo a lograr y garantizar.

En el marco de la derogada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, estas responsabilidades eran unívocas para la Comisión Federal de Electricidad, que en el artículo 7o. decía:

Artículo 7o. La prestación del servicio público de energía eléctrica que corresponde a la nación, estará a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, la cual asumirá la responsabilidad de realizar todas las actividades a que se refiere el artículo 4o.

Para garantizar estos objetivos, la CFE desarrolló estructuras como el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), que ha garantizado hasta hoy una eficiente operación del sistema nacional interconectado, que es la estructura que ha adoptado nuestro sistema eléctrico. El Cenace es hoy un organismo descentralizado de la Secretaría de Energía, lo que reivindica lo correcto y pertinente que fue el diseño operativo de la CFE.

El propio Reglamento de Operación del Sistema Eléctrico Nacional de 2005 lo relata:

La Comisión Federal de Electricidad basándose en principios técnicos y económicos y con el fin de integrar bajo una misma dirección y por ende administrar más eficientemente el despacho de carga utilizando metodología uniforme, a partir de 1962 funda la Oficina Nacional de Operación de Sistemas y en razón de la evolución del sistema en 1976 se crea el Despacho Nacional de Carga, como órgano coordinador responsable de las oficinas de operación de sistemas de todo el país, dependiendo de la dirección general, con el objeto fundamental de operar los sistemas de todo el territorio nacional, aplicando las medidas necesarias para mantener el suministro de energía eléctrica en forma continua, con óptima calidad, con seguridad de los sistemas y al mínimo costo de generación, dentro de las normas establecidas.

En 1977, el Despacho Nacional de Carga cambió su denominación por la del Centro Nacional de Control de Energía, quedando como órgano dependiente de la Gerencia General de Operación. Con motivo de la modificación de la estructura orgánica de la Comisión Federal de Electricidad y la de la expansión del servicio público de energía eléctrica, derivada de los proyectos desarrollados, en 1980 el Centro Nacional de Control de Energía se transforma en Gerencia, dependiendo en ese entonces de la Subdirección de Operación, y en 1994 se transforma en coordinación, con la función básica de dirigir la operación y supervisión de la infraestructura eléctrica propiedad de la CFE, para garantizar como fin último la prestación del servicio público de energía eléctrica a los usuarios con seguridad, calidad, continuidad y economía ...

Estos temas se trataron de rescatar en el nuevo texto de la Ley de la Industria Eléctrica en su Artículo 15:

El Estado ejercerá el control operativo del sistema eléctrico nacional a través del Cenace, que determinará los elementos de la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución y las operaciones de los mismos que correspondan al mercado eléctrico mayorista; las demás operaciones de estas redes podrán ser realizadas por los transportistas o distribuidores, sujetándose a la coordinación del Cenace. El Cenace determinará la asignación de responsabilidades y procedimientos de coordinación con los transportistas y distribuidores a fin de ejercer el control operativo del sistema eléctrico nacional.

Para el mejor cumplimiento de su objeto, el Cenace podrá formar asociaciones o celebrar contratos con particulares para que presten servicios auxiliares a la operación del mercado eléctrico mayorista. Las asociaciones y contratos respectivos deberán sujetarse a las siguientes condiciones:

I. Los particulares con quienes el Cenace contrate serán solidariamente responsables (sic) ...

Estos temas son ratificados en el cuerpo del artículo 28 de la misma ley:

Las obligaciones en materia de calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad se establecerán en las condiciones generales para la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y las demás disposiciones que al efecto emita la CRE.

Sin embargo, en el artículo 30 se prevé que para llevar adelante estas funciones se podrán delegar en los privados estas responsabilidades:

El Estado, a través de la secretaría, los transportistas o los distribuidores podrá formar asociaciones o celebrar contratos con particulares para que lleven a cabo por cuenta de la nación , entre otros, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. Las asociaciones y contratos a que se refiere el presente capítulo se deberán sujetar a las siguientes condiciones:

I. El Estado será responsable de la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, siendo los particulares con quienes el Estado contrate, solidariamente responsables en la prestación del servicio , en el ámbito del objeto de su participación;

Como se observará, la responsabilidad del Estado mexicano en la operación del sistema eléctrico nacional es exclusiva, ya que debe garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del sistema eléctrico nacional.

De tal modo, cuando la ley abre la posibilidad de contratos y asociaciones que impliquen la llamada responsabilidad solidaria del privado con esta obligación primordial del Estado, consideramos que la Sener no debe hacerlo en solitario y debe hacer la consulta correspondiente al Legislativo, ya que se va a dar cabida a intereses privados en obligaciones básicas del estado mexicano.

Cuando algún evento pone en riesgo la seguridad energética o las obligaciones de confiabilidad y continuidad del servicio eléctrico se debe tener la certeza, como se ha tenido hasta ahora con Luz y Fuerza en su momento y ahora con la CFE, de que se puede responder a la eventualidad con una especie de disciplina “militar”, ya que los intereses sociales en juego pueden ser muy graves y delicados.

Ejemplos sobran: el gran sismo de 1985 fue una prueba de fuego para Luz y Fuerza del Centro, y en menos de 24 horas más de 80 por ciento del servicio eléctrico ya se había reestablecido. Así lo expresan notas de la prensa: “Los trabajadores electricistas de la hoy extinta Luz y Fuerza del Centro restablecieron el servicio de energía eléctrica luego de que colapsara 90 por ciento del sistema en los tres o cuatro días posteriores al sismo. Sin dormir, sin ver a sus familias, trabajando en turnos de 72 horas seguidas, reciclando materiales de ‘desecho’ porque no había otros...”

Veamos igualmente el informe de la CFE de 2015:

El huracán Patricia impactó tierra entre las costas de Jalisco y Colima, localizándose, a las 16:00 horas del 23 de octubre de 2015, cerca de 18.9° latitud norte y 105.2° longitud oeste, aproximadamente a 95 kilómetros al oeste de la central termoeléctrica Manzanillo, Colima, y a 200 al sur de la subestación Puerto Vallarta. Fue el huracán que más daños ocasionó a la infraestructura eléctrica en 2015 para la CFE (daños a 710 postes y a 88 torres de transmisión). Se asignaron 3 mil 710 trabajadores, 880 vehículos y 219 plantas de emergencia.

Este fenómeno meteorológico dejó sin servicio a 261 mil 989 usuarios en Colima, Jalisco, Nayarit, Michoacán y Zacatecas. El personal de la CFE restableció 100 por ciento del suministro de electricidad el 27 de octubre de 2015.

En un país como el nuestro, donde hay la certeza de este tipo de desastres, meteorológicos o sísmicos, la ley debe ser previsora y garantizarle a la sociedad que el sistema eléctrico nacional estará apto para atender estas ineludibles urgencias. Y esto sólo será así si la CFE conserva la operación del sistema de transmisión y distribución y no comparte los mandos operativos que deben obedecer a una indiscutible y verificable disciplina cuasi militar, esto sólo se garantizará si los socios o contratistas son minoritarios y comprobadamente aptos.

El propio texto constitucional nos obliga a ello cuando reivindica la responsabilidad exclusiva del estado en la seguridad energética nacional.

Por todo esto, en el marco de la industria eléctrica es aplicable y urgente la modificación a la constitucional que se propone, a efecto de garantizar la seguridad energética nacional, en todos los procesos que la van construyendo, particularmente lo que signifique garantizarse el control de la operación del sistema eléctrico nacional.

4. El artículo sexto transitorio de la reforma en materia de energía del 20 de diciembre de 2013 y la Ley de Hidrocarburos

En el caso de las asignaciones que Petróleos Mexicanos o una empresa productiva del Estado solicite a la Secretaría de Energía migrar a contratos para la exploración y extracción, se previó que la Secretaría de Energía resolvería con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

La migración de una asignación a un contrato para la exploración y extracción ofreció a Petróleos Mexicanos, o en su caso, a cualquier otra empresa productiva del Estado, la oportunidad de cambiar de régimen fiscal, mientras las asignaciones se encontrarán sujetas a un esquema de pago de derechos específico, los contratos para la exploración y extracción se encontrarían sujetos a un régimen fiscal en el que se prevén distintas contraprestaciones que se adecuarían a las condiciones y requerimientos de cada proyecto, lo que constituye un esquema fiscal diferenciado respecto al de las asignaciones.

Además, se preveía que Petróleos Mexicanos y las demás empresas productivas del Estado podrían establecer alianzas o asociaciones.

La selección del socio se debería realizar, en acatamiento al mandato constitucional previsto en el transitorio sexto, último párrafo,9 de la reforma constitucional en materia de energía del 20 de diciembre de 2013, mediante licitación que llevaría a cabo la Comisión Nacional de Hidrocarburos, siguiendo los lineamientos técnicos y las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que al efecto establezcan las Secretarías de Energía, y de Hacienda y Crédito Público.

La Ley de Hidrocarburos planteó en el artículo 1310 las alianzas o asociaciones con personas morales.

En la discusión del 28 de julio de 2014,11 los representantes de la nación sostenían que el esquema para la comercialización de hidrocarburos contenido en la ley favorece a las empresas privadas nacionales y extranjeras, una descompensación entre Petróleos Mexicanos y las empresas privadas se presenta en el artículo 13 de la Ley de Hidrocarburos , para el caso de que Pemex proponga la migración de la asignación a contratos para la exploración y extracción de Petróleos Mexicanos y se propongan las alianzas o asociaciones con personas morales, ésta queda sujeta a una licitación pública que llevará a cabo la Comisión Nacional de Hidrocarburos conforme a los lineamientos técnicos y condiciones económicas relativas a términos fiscales que al efecto establezca la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, coartando con ello la posibilidad de alianzas estratégicas.

En la experiencia internacional, la apertura del sector energético va aparejada del fortalecimiento de la empresa estatal , lo que implica la capacidad de la misma para elegir con quién y cómo se asocia. El regulador aprueba la cesión sobre la operación o el contrato mismo, o bien, la migración a un contrato, únicamente con relación a la capacidad técnica del particular invitado a la asociación con la empresa estatal, ya que es precisamente ésta quien conoce la tecnología y el capital humano que requiere de su posible socio.

Que Pemex pueda elegir al socio que participará en el contrato derivado de una migración, lo pondría en condiciones de igualdad con los particulares, quienes en todos los casos, pueden libremente seleccionar al socio con que participarán en la licitación de los contratos de exploración y extracción.

La Ley de Hidrocarburos que se modificó, constituyo en su momento, la legislación secundaria que derivó de la reforma constitucional en materia de energía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013.

El nuevo marco constitucional posibilitó la participación privada en los sectores energéticos de México, incluyendo las actividades estratégicas de exploración y extracción de petróleo y gas natural.

El ordenamiento citado reglamentó los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo; y 28, párrafo cuarto, de la norma fundamental y abrogó la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y materializo la exploración y extracción de hidrocarburos plasmado en la Constitución de la República, delegando a la nación el llevar a cabo mediante asignaciones a las empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares.

Los contratos serán celebrados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos con Petróleos Mexicanos, con cualquier otra empresa productiva del Estado o con cualquier persona moral, siempre que sean sociedades mercantiles constituidas de conformidad con la legislación mexicana, estableciendo en ellos que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la nación.

La adjudicación de los contratos para la exploración y extracción tendrá lugar a través de licitaciones, de manera que se priorice el principio de máxima transparencia en dicho proceso, dotando de atribuciones específicas a las dependencias y los órganos de la administración pública federal.

Que en el artículo sexto transitorio en su último párrafo, se estableció la migración de las asignaciones a contratos, cuando Petróleos Mexicanos elija contratar con particulares, a fin de determinar al particular contratista, la Comisión Nacional de Hidrocarburos llevará a cabo la licitación remitiéndolo a la Ley de Hidrocarburos.

Luego entonces, en dicho ordenamiento se reglamentó de manera pormenorizada las formas a través de las cuales el Estado puede llevar a cabo las actividades de exploración y extracción, asignaciones y contratos, así como los mecanismos a través de los cuales se otorgaran los mismos.

A su vez, nadie desconoce que el ordenamiento jurídico es restrictivo para Petróleos Mexicanos en esa materia, lo que lo coloca en desventaja frente a sus competidores a escala mundial.

5. Las alianzas y asociaciones: fortalezas o debilidades

Hace algunos días, el Departamento de Justicia estadunidense señaló que Odebrecht pagó a México sobornos por 10.5 millones de dólares entre 2010 y 2014 a funcionarios de Petróleos Mexicanos por adjudicar o ganar licitaciones de contratos con la hoy empresa productiva del Estado.

Al revisar el Portal de Obligaciones de Transparencia encontramos los contratos PR-OP-L-001/05P se otorgó por un monto de 3 560 480 000 pesos en licitación pública internacional en el 2005; PR-OP-L-002/05P 3 550 400 000 pesos en 2005 y el PXR-OP-SILN-SPR-CPMAC-A-4-14 se otorgó por un monto de 1 436 398 63749 pesos en adjudicación directa en 2014.12

Es decir, Pemex Refinación, hoy Pemex Transformación Industrial, otorgó contratos por un monto de 8 mil 547 millones 278.49 pesos a la empresa Odebrecht.

A su vez, Braskem, es una empresa petroquímica parcialmente controlada por Odebrecht, la cual tiene veintiocho concesiones con la CRE, la Semarnat, la CNA y un contrato con Comesa.

El gobierno mexicano insiste en promover proyectos energéticos de manera más frecuente a través de asociaciones o alianzas, que es un esquema, que si atendemos a lo anterior, está envuelto en la opacidad, discrecionalidad y corrupción.

Además, las alianzas que hace la empresa productiva del Estado no son con cualquiera, son con las grandes corporaciones internacionales.

¿Con quién se asocia, de dónde viene el capital, a cuantos funcionarios sobornaron, cuantos contratos les otorgaron?

Son interrogantes que desconocemos y que sin embargo, los medios de comunicación dan cuenta de ello y sin que en nuestro país, no suceda nada ante el escándalo internacional de las petroleras.

Es urgente que esta soberanía, como facultad exclusiva, apruebe o no las asociaciones o alianzas, a efecto de salvaguardar el patrimonio nacional y generar una escrupulosa vigilancia de los socios de las empresas productivas del Estado y conocer cómo eligió al socio, su perfil, historia en sobornos, pagos fraudulentos y con esos criterios ir descartando.

Si esta representación nacional no asume esta responsabilidad y no se cumple con estos criterios, el quebranto del patrimonio nacional y de las empresas productivas del Estado, será inminente y está a la vuelta de la esquina, con el menoscabo de la economía de las familias, así como la disminución de inversión y empleos.

Al tiempo y de continuar el desmantelamiento de la infraestructura, la opacidad y los actos de corrupción, Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad sólo serán la oficialía de partes de las empresas petroleras internacionales.

6. Nuestras propuestas: volver al texto original

Por ello proponemos reformar los artículos 25 a 28 y 74 de la norma suprema, planteando que la nación llevará a cabo las actividades señaladas en los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 constitucional a través de sus empresas productivas del Estado.

Asimismo, señalamos que las empresas productivas del Estado tengan por objeto la rentabilidad y la generación y maximización del valor económico que garanticen los principios y aseguren las mejores condiciones disponibles que se establecen el artículo 134 constitucional.

Que por lo que se refiere a los párrafos sextos y séptimo del artículo 27 constitucional, volvemos a su texto original, dejando estas actividades a las empresas productivas del Estado como un área estratégica del Estado.

Aunado a las actividades de exploración y extracción del petróleo, incorporamos la transformación en petrolíferos y petroquímicos y señalamos que las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares servicios básicos.

En el artículo 28, párrafo cuarto, como área estratégica volvemos al texto original, señalando como tal, al petróleo y los demás hidrocarburos, así como la petroquímica básica.

En el artículo 74 incorporamos como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados aprobar las alianzas o asociaciones que celebren las empresas productivas del Estado.

Por lo expuesto y fundado sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se reforman los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos sexto y séptimo, y 28, párrafo cuarto; y se adicionan los artículos 25 con un párrafo octavo, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

...

...

...

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución a través de sus empresas productivas del Estado . En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.

...

Con criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el ambiente.

Las empresas productivas del Estado tendrán por objeto la rentabilidad y la generación y maximización del valor económico que garanticen los principios y aseguren las mejores condiciones disponibles que establecen el artículo 134 constitucional.

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...

Artículo 27. ...

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...

...

...

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de su asignación , y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines a través de sus empresas productivas del Estado .

Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y transformación en petrolíferos y petroquímicos y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado. Para cumplir el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares servicios básicos. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.

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I. a XX. ...

Artículo 28. ...

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...

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica ; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

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I. a XII. ...

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I. a VIII. ...

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Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados

I. a III. ...

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

Las alianzas o asociaciones que celebren las empresas productivas del Estado, serán aprobadas en exclusiva, por la Cámara de Diputados, en los términos que establezca la ley de la materia.

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V. a IX. ...

Segundo. Se adiciona, con un último párrafo, el artículo sexto transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, para quedar como sigue:

Sexto. La secretaría del ramo en materia de energía, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, será la encargada de adjudicar a Petróleos Mexicanos las asignaciones a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución.

...

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a) y b) ...

...

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En la migración de las asignaciones a contratos, cuando Petróleos Mexicanos elija contratar con particulares, a fin de determinar al particular contratista, la Comisión Nacional de Hidrocarburos llevará a cabo la licitación en los términos que disponga la ley. La ley preverá, al menos, que la secretaría del ramo en materia de Energía establezca los lineamientos técnicos y contractuales, y que la secretaría del ramo en materia de hacienda será la encargada de establecer las condiciones fiscales. En estos casos, la administración del contrato estará sujeta a las mismas autoridades y mecanismos de control que aplicarán a los contratos suscritos por el Estado.

Las alianzas o asociaciones que celebren las empresas productivas del Estado serán aprobadas en exclusiva por la Cámara de Diputados, en los términos que establezca la ley de la materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente decreto, entre ellas, el regular la aprobación de las alianzas y asociaciones que celebren las empresas productivas del Estado.

Tercero. El Congreso de la Unión dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, realizará las adecuaciones a la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Notas

1 Cfr. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tribunales colegiados de circuito, tomo XXII, agosto de 2005, tesis I.3o.C.71 K, visible en la página 1964, con el rubro “Petróleos Mexicanos. Puede realizar todas las actividades administrativas, mercantiles y penales que sean necesarias para lograr que el petróleo sea una de las bases del desarrollo económico del país, y cuidar así que la explotación sea racional, manteniendo un desarrollo integral y sustentable, manteniendo el dominio directo de la nación sobre el petróleo, de manera que se logre la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las de las futuras. Interpretación directa, histórica y teleológica del artículo 27 de la Constitución General de la República”.

2 Cfr. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tribunales colegiados de circuito, tomo XXII, agosto de 2005, tesis I.3o.C.71 K, visible en la página 1964, con el rubro “Petróleos Mexicanos. Puede realizar todas las actividades administrativas, mercantiles y penales que sean necesarias para lograr que el petróleo sea una de las bases del desarrollo económico del país, y cuidar así que la explotación sea racional, manteniendo un desarrollo integral y sustentable, manteniendo el dominio directo de la nación sobre el petróleo, de manera que se logre la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las de las futuras. Interpretación directa, histórica y teleológica del artículo 27 de la Constitución General de la República.

3 Cfr. Iniciativa de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, que tiende a modificar la ley reglamentaria en vigor, del 3 de mayo de 1941, con el propósito de precisar la posición del Estado en lo que respecta al aprovechamiento del petróleo nacional, y de que conforme lo establece el párrafo VI del artículo 27 de la Constitución General, a partir de la reforma promulgada el 27 de diciembre de 1939 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 1940, únicamente la nación lleva a cabo, en sus diversos aspectos y ramas, la explotación petrolera.

4 PMI Holdings B.V. (PMI HBV), sociedad de responsabilidad limitada, constituida por Pemex el 24 de marzo de 1988, en Ámsterdam, Holanda, con un capital suscrito y pagado por 24.0 miles de dólares, equivalentes a 312.2 miles de pesos. No cuenta con personal, se maneja desde PMI CIM.

5 PMI Marine Ltd (PMI Marine) se constituyó el 16 de diciembre de 1993, en Irlanda, con un capital social suscrito y pagado por 17 197.1 miles de pesos, aportado por su único accionista, PEP.

6 Las modalidades de contratación de la reforma energética incluyen contratos con recuperación de costos: contratos de producción compartida y contratos de utilidad compartida.

7 Sólo para Trión se necesitan 11 mil millones de dólares

8 Por otra parte, la CNH anunció que los consorcios que en su caso se formen para esta licitación se darán a conocer el próximo 28 de noviembre. Mientras que la licitación se llevará a cabo el 5 de diciembre de este año.

9 En la migración de las asignaciones a contratos, cuando Petróleos Mexicanos elija contratar con particulares, a fin de determinar al particular contratista, la Comisión Nacional de Hidrocarburos llevará a cabo la licitación en los términos que disponga la ley. La ley preverá, al menos, que la Secretaría del ramo en materia de Energía establezca los lineamientos técnicos y contractuales, y que la Secretaría del ramo en materia de Hacienda será la encargada de establecer las condiciones fiscales. En estos casos, la administración del contrato estará sujeta a las mismas autoridades y mecanismos de control que aplicarán a los contratos suscritos por el Estado.

10 Artículo 13. En los casos de asignaciones que migren a contratos para la exploración y extracción, Petróleos Mexicanos y las demás empresas productivas del Estado podrán celebrar alianzas o asociaciones con personas morales.

Una vez seleccionado el socio en los términos de este artículo, la Comisión Nacional de Hidrocarburos procederá a la suscripción o modificación del contrato para la exploración y extracción con la asociación o alianza que al efecto se constituya. A dichos contratos les será aplicable lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley.

11 Cfr. Versión estenográfica de la Cámara de Diputados del 28 de julio de 2014.

12 Cfr. Portal de Obligaciones de Transparencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2017.

Diputados: Norma Rocío Nahle García, Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbrica).

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por el diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. El 18 de noviembre del 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en cuyo artículo 1o. se establecen entre otros ingresos por conceptos de recaudación, el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) aplicado a las gasolinas y diésel para la combustión automotriz, cuyo monto total se estimó en 209 mil 386.1 millones de pesos.

Con base a información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en su portal de Estadísticas Oportunas de Finanzas Públicas,1 en el rubro de ingresos presupuestarios del Gobierno Federal asociados al artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, se advierte que al mes de noviembre del 2016 por concepto de IEPS a gasolina y diésel, se habían recaudado 263 mil 545.6 millones de pesos, monto que a once de los doce meses que se recaudará en el año, ya cubría el 126 por ciento de lo estimado a obtener durante todo el ejercicio fiscal 2016, lo que significó respecto al mismo periodo (enero-noviembre del 2015 vs enero-noviembre del 2016) un incremento de 29.3 por ciento real. 2

Es decir, quedando aún el mes de diciembre pendiente por reportar para conocer el total recaudado vía impuesto IEPS a gasolinas y diésel en el ejercicio fiscal 2016 ya se había recibido 26 por ciento más de lo presupuestado, por lo que conservadoramente se estima que en el ejercicio fiscal 2016 los ingresos por cuotas de IEPS a las gasolinas y diésel registren, un excedente de aproximadamente 37 por ciento, que en términos reales, descontando la inflación reportada por el Banco de México para 2016 de 3.31 por ciento,3 equivaldría a una recaudación 33.7 por ciento real mayor a la presupuestada.

II. El 18 de noviembre del 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación, y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Específicamente en el artículo cuarto del referido decreto, se publicaron, entre otras, la reforma del artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, relativo al establecimiento de cuotas gravables por litro a los combustibles automotrices, quedando en la parte que interesa, como a continuación se transcribe:

Artículo 2o.

...

I.

...

D) Combustibles automotrices:

1. Combustibles fósiles

a. Gasolina menor a 92 octanos: 4.16 pesos por litro.

b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos: 3.52 pesos por litro.

c. Diésel: 4.58 pesos por litro.

2. Combustibles no fósiles: 3.52 pesos por litro.

Tratándose de fracciones de las unidades de medida, la cuota se aplicará en la proporción en que corresponda a dichas fracciones respecto de la unidad de medida.

Las cantidades señaladas en el presente inciso, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.

Asimismo, el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, establece una cuota adicional a la ya indicada en el artículo 2o. de la misma ley, disponiendo, en la parte que interesa, lo siguiente:

Artículo 2o.-A. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos D), y H), en la enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional, se aplicarán las cuotas siguientes:

I. Gasolina menor a 92 octanos 36.68 centavos por litro.

II. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 44.75 centavos por litro.

III. Diésel 30.44 centavos por litro.

...

...

...

....

Los recursos que se recauden en términos de este artículo, se destinarán a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.

....

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la distribución que corresponda a las entidades federativas durante los primeros diez días hábiles del mes inmediato posterior al mes en que los contribuyentes hayan realizado el pago.

Con base a información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en su portal de Estadísticas Oportunas de Finanzas Públicas, se advierte que los ingresos recaudados por concepto de cuotas a gasolinas y diésel indicados como estatales por transferirse, de conformidad al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), a las entidades federativas y municipios -durante el periodo enero a noviembre del ejercicio fiscal 2016- ascendieron a 24 mil 181.4 millones de pesos que representan una disminución real de -3 por ciento con respecto al mismo periodo del año anterior.

Por otra parte, también la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informa que los ingresos recaudados por concepto de cuotas a gasolinas y diésel indicados como federales, que corresponden al artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, durante el periodo enero a noviembre del 2016, ascendieron a 239 mil 364.2 millones de pesos, monto que representa un crecimiento real de 33.8 por ciento con respecto al mismo periodo del año anterior.

La suma de ambas cuotas corresponde al total reportado para el periodo enero-noviembre del 2016 que asciende a 263 mil 545.6 millones de pesos, sin embargo, como ya se ha expuesto, los ingresos por cuotas conceptualizadas como federales han crecido 33.8 por ciento mientras que los destinados a los estados y municipios se han reducido en -3 por ciento, es decir los recursos que se recaudan vía el artículo 2o.-A de la Ley del IEPS han sido, en términos reales, menores al ejercicio fiscal anual 2015, mientras que los recursos para la federación que se derivan del artículo 2o., fracción I, inciso D), durante el 2016 se incrementaron en más de una tercera parte.

III . La precios de las gasolinas en nuestro país de diciembre del 2012 a enero del 2017 se han incrementado en el caso de la gasolina magna de 10.81 pesos por litro a un promedio de 15.99, lo que representa un incremento de 48 por ciento; en el mismo periodo la gasolina Premium ha pasado de un costo de 11.37 pesos por litro a un promedio de 17.79, que representa un incremento de 56 por ciento, el diésel paso de 10.90 pesos por litro a un promedio de 17.054 que representa un incremento del 56 por ciento. En promedio el incremento a las gasolinas es de un 53 por ciento.

En el mismo periodo, el salario mínimo diario únicamente ha aumentado 28 por ciento al pasar de 62.33 pesos diarios en 20125 a 80.04 en 20176 Este dato cobra relevancia al considerar los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2014 donde se muestra que el porcentaje del gasto familiar que se dedica a transporte y comunicaciones representa el 18.8 por ciento de sus ingresos totales, monto mayor de lo que las familias destinan a Educación y Esparcimiento que representa el 14 por ciento de sus ingresos.7

Con base a datos compilados por la oficina de estadísticas de la unión europea, el semanario británico The Economist elaboró una infografía que muestra cómo gastan los hogares de Australia, Canadá, los 28 países miembros de la Unión Europea, India, Japón, México, Rusia, Arabia Saudita, Corea del Sur y Estados Unidos. De todos los países incluidos, con 19 por ciento del total de gasto del hogar, México es el país cuyas familias gastan más en transporte.8

IV. Con base a los precios de las gasolinas en el mes de julio del 2016, se estimó que por cada litro de las gasolinas magna, Premium y del diésel que se consumieron en el país, cada usuario pago (de impuestos incluido IEPS e IVA) 44.3 por ciento, 37.6 por ciento y 52.3 por ciento, respectivamente, de su precio total, de acuerdo con datos de la Asociación Mexicana de Empresarios Gasolineros.9 En promedio, el monto que los impuestos representaron en el precio de cada litro de las gasolinas en 2016 fue de aproximadamente 44 por ciento.

Considerando únicamente el IEPS (sin sumar el IVA) el porcentaje que en promedio representó este impuesto en el precio de cada litro de las gasolinas fue de aproximadamente 31 por ciento. Si bien a raíz de la liberalización de los precios de la gasolina a partir del presente año, el precio de referencia internacional y los márgenes de comercialización incidirán en un menor o mayor porcentaje respecto del impacto que el IEPS represente en el precio final pagado por los consumidores, lo cierto es que, en promedio, más de la tercera parte de su precio lo constituyen impuestos.

El precio de las gasolinas en México se establece mensualmente, con fundamento en el artículo quinto transitorio de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijar los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, con base a los siguientes cuatro factores:

Precio Máximo= 1) Precio de Referencia + 2) Margen de comercialización + 3) IEPS + 4) Otros conceptos que son el cobro de Cuotas e IVA establecidos también en la Ley

De lo anterior se desprende que dos de los cuatro componentes que determinan el precio de las gasolinas, corresponden a impuestos cuyas cuotas incrementan el precio final pagado por los consumidores.

Es importante referir que durante los ejercicios fiscales 2015 y 2016 los impuestos recaudados por consumo de las gasolinas han aportado importantes ingresos a la hacienda pública de la federación y de las entidades federativas.

Sin embargo, desde la perspectiva social, los incrementos a las gasolinas han encarecido los costos de transporte de las personas y las familias mexicanas, en cuyo rubro, como ya se refirió, los hogares en México gastan el 19 por ciento de sus ingresos, proporción que representa mayores recursos de lo que destinan a educación, esparcimiento y salud, que sumados representan el 16.5 por ciento.

Dado lo anterior se desprende la necesidad de establecer un equilibrio entre la necesidad de fortalecer los ingresos de las familias mexicanas y los de las finanzas públicas, buscando reducir una de las tres variables que constituyen los conceptos grabables a las gasolinas y diésel, en aras de reducir o al menos no incrementar la proporción del gasto que los ciudadanos destinan a transporte, cuyo costo se encuentra directamente relacionado al precio de las gasolinas, ello sin afectar significativamente los ingresos fiscales.

V. Con base a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre del 2016, se puede observar, en su artículo primero, que el monto total estimado a recaudar por concepto del IEPS a gasolinas (combustibles automotrices) asciende a 284 mil 432.3 millones de pesos, de los cuales 257 mil 466.0 millones de pesos, que representan el 90.5 por ciento, se obtendrían vía el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; mientras que 26 mil 966.3 millones de pesos, que representan el 9.5 por ciento, y que se destinan a las entidades federativas y los municipios, se prevé obtenerlos vía las cuotas establecidas en el artículo 2o.-A de la misma Ley.

De los conceptos gravables (IVA e IEPS) por litro de gasolina, el IEPS es el que mayor impacto genera en el precio que se establece, representando aproximadamente el 26 por ciento del precio de cada litro de gasolina magna, el 20 por ciento de gasolina Premium y el 27 por ciento del diésel.

Como ya se ha mencionado el IEPS aplicado a las gasolinas se integra por la suma de dos cuotas previstas en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en sus artículos 2o., fracción I, inciso D) y 2o.-A respectivamente.

Durante el pasado ejercicio fiscal, el monto recaudado hasta noviembre de 2016, a través del artículo 2o., fracción I, inciso D), creció en términos reales 33.8 por ciento más respecto de lo recaudado en noviembre del 2015. Lo que significa que, a través de dicho impuesto, ingresó a la hacienda pública más dinero del presupuestado.

Con base a lo anterior es estimable, calculando que en el mes de diciembre de 2016, único mes pendiente de reportar en el portal de ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al menos se hubiese recaudado la misma cantidad reportada en noviembre del 2016, en total por concepto del IEPS derivado del artículo del artículo 2, fracción I, inciso D) a las gasolinas y diésel para el ejercicio fiscal 2016 se habrán recaudo alrededor de 285 mil millones de pesos lo que en términos absolutos representa un excedente de 75 mil 600 millones de pesos adicionales a lo presupuestalmente programado para el ejercicio fiscal 2016, cuyo monto se estimó en 209 mil 386 millones de pesos. Monto que en términos reales equivale a 32.7 por ciento más de lo presupuestado.

Asimismo en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, la estimación que se estableció a recaudar a través del artículo 2, fracción I, inciso D) de la Ley del IEPS asciende a 257 mil 466 millones de pesos, cantidad que con respecto a la recaudación recibida por el mismo concepto durante el ejercicio fiscal 2016 estimada en al menos 285 mil millones de pesos, representa aproximadamente 27 mil 500 millones menos de lo que en realidad se ingresó en 2016.

VI. Con la finalidad de fortalecer la economía de las familias mexicanas, particularmente en el rubro de transportes al que destinan aproximadamente una quinta parte de sus ingresos y que dicho rubro se encuentra asociado al costo de la movilidad tanto en transporte público como particular para asistir a la escuela, a los trabajos, al costo de los bienes y servicios vitales como son los productos alimenticios, se propone reducir el impacto que el IEPS representa en el precio final de cada litro de gasolina o diésel que se consume para vehículos automotrices.

Proponiendo reducir el impacto del IEPS a los consumidores considerando dos factores: Primero la proporción del excedente recaudado en 2016, y segundo el excedente estimado a recaudar en 2017 descontando en ambos casos la inflación estimada para el 2017, lo que equivale a disminuir en un 37.7 por ciento las cuotas establecidas exclusivamente en el artículo 2º fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para reformar una de las cuatro variables determinantes del precio del litro de las gasolinas y con ello impactar hacia la reducción de su precio final en favor de la economía familiar y productiva de los mexicanos reduciendo presiones inflacionarias.

La determinación para disminuir las cuotas en el porcentaje indicado de -37.7 por ciento al establecido en el artículo 2o. fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se estimó en función de dos variables:

Primero , que los ingresos estimados por dicho impuesto para el ejercicio fiscal 2016, excedieron en términos reales aproximadamente en 32.7 por ciento Por lo que de ese porcentaje excedente se reduce la inflación estimada para el presente ejercicio 2017 (3 por ciento) siendo el impacto excedente real, en pesos de 2017, del 29.7 por ciento, y

Segundo , en función de que los ingresos establecidos en la Ley de Ingresos por este mismo concepto para el ejercicio fiscal 2017 se consideran subestimados en 11 por ciento con respecto a lo recaudado en 2016, porcentaje que reduciendo la inflación oficial estimada de 3 por ciento queda en 8 por ciento.

Resultando en la suma de 37.7 por ciento que es precisamente el monto que se propone reducir en cada una de las cuotas establecidas en el artículo 2º fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como a continuación se ilustra:

La propuesta reduciría el precio de la gasolina magna en 1.57 pesos por litro, 1.33 pesos por litro de gasolina Premium, 1.73 pesos por litro de diésel, y 1.33 pesos por litro de combustible automotriz no fósil. Esta disminución a uno de los componentes gravables, orientada únicamente a las cuotas establecidas en el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, representaría un reducción de 10 por ciento en el precio por litro de la gasolina magna al bajar de 15.99 pesos a 14.42, una diminución de 7 por ciento en el precio por litro de la gasolina Premium al bajar de 17.79 a 16.46 pesos, y una disminución del 10 por ciento en el precio del diésel al bajar de 17.05 a 15.32 pesos para el año 2017 con lo que se oxigenaría la economía familiar de todos los mexicanos.

La presente iniciativa es equilibrada desde la perspectiva de las finanzas públicas al proponer reducir el impuesto del IEPS a gasolinas en la misma proporción al excedente recaudado en el ejercicio fiscal 2016 y al cálculo de una subestimación de 27 mil 500 millones de pesos para el ejercicio fiscal 2017 , y socialmente viable pues no constituye un subsidio sino una reducción al IEPS, disminuyendo la presión económica para las familias y en general para la economía mexicana cuyos costos de transporte, producción y comercialización se encuentran vinculados al costo de los combustibles y cuyo márgenes de utilidad nunca serán absorbidos por productores y prestadores de servicios, sino por los consumidores finales, es decir las personas en general a quienes se busca beneficiar con la presente iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto me permito presentar ante esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se reforma el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2. [...]

I [...]

A) [...]

B) [...]

C) [...]

D) Combustibles automotrices:

1. Combustibles fósiles

a. Gasolina menor a 92 octanos: 2.59 pesos por litro.

b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos: 2.19 pesos por litro.

c. Diésel: 2.85 pesos por litro.

2. Combustibles no fósiles: 2.19 pesos por litro.

[...]

[...]

E) a J) [...]

II. [...]

III. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Dirección General de Estadística de la Hacienda Pública. Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública:
http://www.shcp.gob.mx/POLITICAFINANCIERA/FINANZASPUBLICAS/Estadisticas_Oportunas_Finanzas_Publicas/
Paginas/unica2.aspx y http://presto.hacienda.gob.mx/EstoporLayout/Layout.jsp

2 Idem.

3 http://www.banxico.org.mx/portal-inflacion/inflacion.html

4 http://www.gob.mx/shcp/articulos/estas-son-algunas-de-las-preguntas-mas -frecuentes-sobre-los-precios-maximos-para-la-gasolinas-y-diesel-a-part ir-de-2017?idiom=es

5 Cuadro histórico de los salarios mínimos (1982 - 2016)
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tablas_indicadores/Paginas/salarios_minimos.aspx???

6 http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tablas_indicadores/Paginas/salarios_minimos.aspx

7 “El INEGI da a conocer los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2014”, Boletín de prensa Núm. 274/15, 16 de julio de 2015 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/especiales/especial es2015_07_3.pdf

8 “How countries spend their money”, The Economist , Sep 14th 2015
http://www.economist.com/blogs/graphicdetail/2015/09/daily-chart-9.

9 “Se paga por gasolina 40 por ciento de impuestos; desde 2015, sin subsidio”, El Excélsior , 11/07/2016.
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/07/11/1104184

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2017.

Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)

Que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la senadora Hilda Ceballos Llerenas, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Hilda Ceballos Llerenas, senadora de la República e integrante del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La discriminación es uno de los peores males que lacera a la sociedad. El trato desfavorable o desprecio en contra de las personas o grupos sociales no solamente afecta los derechos humanos más fundamentales, sino también limitan la posibilidad de acceder a una vida digna.

La exclusión por origen étnico, el sexo, las preferencias sexuales, el estado de salud, las condiciones socioeconómicas, el credo o religión, las ideologías, entre otros aspectos, constituyen sólo algunas fuentes de marginación y restricción de derechos sociales.

Es una realidad que la discriminación –como un fenómeno de intolerancia a lo que es diferente– es considerada como una práctica que fomenta la desigualdad. Una persona excluida socialmente, a la que le restringen sus derechos fundamentales y libertades, tiene más posibilidades de caer en la pobreza, el aislamiento, la violencia y la desesperanza.

Uno de los principales retos en el siglo XXI, que involucra a los estados, a la comunidad internacional y a los gobiernos comprometidos con la democracia, es erradicar la discriminación mediante el fortalecimiento de los derechos humanos y la aplicación del estado de derecho.

En México, el combate a la discriminación se plasma en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las diversas leyes reglamentarias y en los tratados suscritos por nuestro país en la materia.

De acuerdo con el artículo 1o. constitucional “queda prohibida la discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menospreciar los derechos y libertades de las personas”.

México ha suscrito un gran número de tratados internacionales en los que se establece la obligación de respetar y garantizar el derecho a la igualdad y la no discriminación, entre los que destacan el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Para cumplir con el mandato constitucional y los compromisos internacionales, el Estado mexicano a lo largo de más de dos décadas –que incluye a los gobiernos, órganos constitucionalmente autónomos y organizaciones de la sociedad civil–, han realizado extraordinarios esfuerzos para erradicar la discriminación.

Los mexicanos contamos con dos organismos reconocidos a nivel internacional; hablamos específicamente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, CNDH, y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), los cuales a lo largo de muchos años han destacado por su solidez institucional, su capacidad legal de actuación y sus resultados en favor de la lucha contra la discriminación.

A partir de las reformas a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en marzo de 2014, se crea un diseño institucional que refleja el firme compromiso de todos los mexicanos de avanzar hacia una sociedad incluyente, democrática y tolerante.

En un esfuerzo sin precedentes, el gobierno federal instrumenta el Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2014-2018, que viene a coordinar con una visión transversal todas las políticas del Estado, a efecto de consolidar un país igualitario, respetuoso de los derechos humanos y tolerante de todos los sectores sociales.

Adicionalmente, todos los 19 de octubre de cada año celebramos el Día Nacional contra la Discriminación, en el cual se realizan diversas acciones para concientizar a la sociedad mexicana sobre la necesidad de erradicar este fenómeno.

El Conapred ha identificado algunas prácticas de discriminación, sea por motivaciones de origen social, económico, político o cultural, y son los siguientes:

1. Impedir a las niñas y niños el acceso a una educación por tener una discapacidad, una identidad étnica o algún credo religioso;

2. Restringir las oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo por condiciones de corta o avanzada edad;

3. Establecer diferencias en salarios, prestaciones o trabajos entre hombres y mujeres;

4. Limitar los derechos reproductivos de las mujeres;

5. Negar o condicionar la atención medica por cuestiones raciales;

6. Impedir el ejercicio de los derechos humanos a las personas discapacitadas;

7. Condicionar el acceso a los cargos públicos por el sexo u origen étnico.

Los sujetos latentes de discriminación son:

• Adultos mayores;
• Afrodescendientes;
• Practicantes de religiones o credos minoritarias
• Etnias;
• Migrantes y refugiados;
• Mujeres;
• Niñas y niños;
• Personas con discapacidad;
• Personas con VIH;
• Homosexuales;
• Jóvenes;
• Trabajadoras del hogar.

Nuestro país a lo largo de 20 años ha podido construir un diseño normativo y políticas públicas que han permitido avanzar en la lucha contra la discriminación.

Estos son algunos de los resultados:

A julio de 2016 suman 29 entidades federativas que cuentan con una ley para prevenir la discriminación.

El Código Penal Federal y 29 códigos estatales tipifican la discriminación como delito.

En junio de 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia que establece la inconstitucionalidad de los códigos civiles de aquellas entidades federativas en las cuales el matrimonio es entendido como la unión entre un hombre y una mujer.

En 10 entidades de la República se han aprobado en sus leyes las uniones civiles, lo que da paso al reconocimiento entre matrimonios entre personas del mismo sexo. Se estableció el Día Nacional de Lucha contra la Homofobia; actualmente 17 entidades establecieron el Día Estatal1 .

Se ha avanzado en la inclusión de la mujer en la vida política nacional. Por mencionar un ejemplo, en las elecciones federales de 2015 se registró el mayor número de candidatas a diputadas en la historia de México, lo cual permitirá que la LXIII Legislatura del Cámara de Diputados tenga la más alta representación de mujeres.

Hay programas federales y estatales para prevenir la violencia en contra de las mujeres. El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres, 2014-2018, es una muestra inobjetable de ello.

Actualmente el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) aceptan el registro de conyugues y concubinos del mismo sexo.

La Secretaría de Educación Pública (SEP) en los planes y programas de estudio de educación básica y en los libros de texto gratuito, incorpora la lucha contra la discriminación.

El gobierno federal destina 2 por ciento de las plazas vacantes de la administración pública a personas con discapacidad. Más de 33 mil personas con discapacidad encontraron empleo en lo que va de la presente administración.

Cerca de 400 centros de trabajo han sido reconocidos por sus políticas laborales incluyentes, en beneficio de casi 23 mil personas.

Si bien hay avances en el combate a la discriminación, también es que aún persisten claros fenómenos de discriminación que siguen alojados en la mentalidad social. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, realizada por el Conapred en 2010, señala lo siguiente:

• 6 de cada 10 personas consideran que la riqueza es principal factor de discriminación;

• La mitad de los jóvenes considera que son discriminados por su edad, color de piel y tradiciones culturales;

• 7 de cada 10 adolescentes rechaza los matrimonios entre personas del mismo sexo;

• 3 de cada 10 personas que pertenecen a alguna minoría religiosa consideran que su principal problema es la discriminación.

• 3 de cada 10 personas creen que en nuestro país no se respetan los derechos de los adultos mayores;

• 7 de cada 10 personas consideran que los inmigrantes provocan divisiones en la comunidad.

Por su parte, el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP)2 , de la Cámara de Diputados señala lo siguiente:

• La mitad de las personas considera que hay mucha discriminación hacia las mujeres;

• 2 de cada 10 solicite a las mujeres una prueba de embarazo cuando solicitan empleo;

• La mitad considera que las empresas no dan trabajo a los adultos mayores;

• 4 de cada 10 no aceptaría que viviera en su casa un homosexual;

• La mitad considera que el gobierno no apoya a los discapacitados;

• 3 de cada 10 señala que no se hace nada por los indígenas;

• 7 de cada 10 personas considera que los grupos más discriminados son los homosexuales, los indígenas y los discapacitados.

Las anteriores encuestas, nos indican que si bien hay esfuerzos del Estado mexicano para combatir la discriminación, aún falta mucho por realizar en el fomento de una cultura del respeto hacia la diferencia. Sin duda, es fundamental acabar con los prejuicios, los estereotipos y estigmas que hay en contra de muchos grupos.

A las diversas formas de discriminación que son latentes en la sociedad mexicana, deben de agregarse nuevas formas. A continuación se enumeran algunas formas de distinción que fomentan la cancelación de derechos humanos y la limitación de libertades.

1. Discriminación por omisión de reparación de daños a las víctimas por violación a los derechos humanos

Un fenómeno que está afectando a miles de mexicanos es la re-victimización de parte de autoridades públicas y la sociedad, cuando las victimas exigen justicia, el acceso a la verdad y la reparación de los daños. Muchas ocasiones no son tratados dignamente, peor aún, sufren maltrato psicológico y emocional por el solo hecho de solicitar se garanticen sus derechos humanos.

Sin duda, una tarea pendiente establecer sanciones en contra de aquellos servidores públicos, sean ministeriales o del Poder Judicial, que hagan posible la re-victimización; y con ello, limiten la aplicación de la Ley General de Victimas o la funcionalidad de la Comisión Ejecutiva de Atención de Víctimas, el Sistema Nacional de Atención a Víctimas y el Programa de Atención Integral a Víctimas.

2. Discriminación en el acceso a un trabajo digno a jóvenes, adultos mayores, orientación sexual, discriminación y enfermedad

La discriminación en el mercado laboral por cuestión de género, edad, discapacidad, religión, orientación sexual, origen étnico, de salud o condición social, es no solamente una práctica deleznable sino insostenible en un estado de derecho.

Las formas de discriminación laboral más comunes son las basadas en la edad, especialmente cuando son jóvenes sin experiencia o son adultos mayores, por ser mujeres. También se puede mencionar aquellos que padecen algún tipo de discapacidad, son homosexuales o son portadores de VIH.

Cancelar su derecho de acceder a un trabajo digno, ofrecer menores salarios, prestaciones, oportunidades, negar ascensos o establecer contratos de prueba, es ilegal y socialmente injusto. Por ello, las prácticas de negar o condicionar el acceso a un trabajo digno deben ser sancionadas penalmente.

3. Discriminación por condición migratoria

México es un país con una larga tradición migrante. Miles de migrantes de Centro y Sur América todos los años cruzan por nuestro territorio en su objetivo por llegar a los Estados Unidos. Lo mismo hacen miles de connacionales para lograr el denominado “sueño americano”.

Por desgracia, un gran porcentaje de migrantes, sean mexicanos o de otras nacionalidades, por su condición sufren todo de tipo de maltratos de las autoridades migratorias. No se puede obviar toda la estigmatización que genera en torno a ellos la propia sociedad, así como de las múltiples vejaciones que padecen de la delincuencia organizada.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Migración (INM), 2 de cada 10 migrantes –sin importar su nacionalidad, sufre alguna violación a sus derechos humanos por parte del personal migratorio mexicano o cuerpos policiacos. Los abusos más comunes son la violencia psicológica, verbal y sexual, el racionamiento y mala calidad de la comida, discriminación, separación de su familia, ausencia de atención médica (incluso para aquellas que están embarazadas), entre otros.

Hoy, la discriminación hacia los migrantes es una realidad que avanza cada día.

4. Discriminación con incitación a la violencia

Aunque no es un fenómeno novedoso en la realidad mexicana, se debe de poner mucha atención en las formas de discriminación que se basan en las expresiones de intolerancia, racismo y violencia que se generan en diversos ámbitos, tales como las ocurridas en comunidades con una religión o cultura mayoritaria que genera desplazamientos sociales, e incluso en cierto eventos deportivos.

Hoy cada vez es más común observar cómo grupos sociales son obligados a dejar sus comunidades por conflictos religiosos. Tal es el caso del problema suscitado en la comunidad Nueva Jerusalén, municipio de Turicato, Michoacán, que en el año 2013 canceló, por algunos meses, el derecho de acceder a la escuela a un grupo de alumnos que practicaban un credo diferente. Aunado que dicho conflicto, desatado desde 1973, ha generado la expulsión de la comunidad de diversas personas que han pensado diferente al grueso de la población.

En el ámbito deportivo también hay algunos hechos que han producido discriminación e intolerancia. Las denominadas barras bravas en el futbol mexicano, en algunas ocasiones, han generado hostigamiento, discriminación y exclusión en contra de los simpatizantes de otros equipos.

5. Discriminación por lugar de origen o pertenencia a una comunidad étnica

Las comunidades étnicas en territorio nacional tienen un lugar muy importante puesto que en ellas se encuentran marcadas las raíces culturales de la nación, herencia de nuestros antepasados. No obstante también es uno de los grupos más vulnerables de este país puesto que sus costumbres y vida cotidiana choca con los estereotipos de un mundo globalizado actual.

Sin embargo estas comunidades tratan de comprender como se comporta el mundo que los rodea, para de esta manera proteger y conservar los principios étnicos que los identifica y que muestran orgullosos ante sus semejantes.

La falta de valores morales y éticos en algunos individuos de la sociedad moderna han logrado que se sigan marginando los derechos que tienen como ciudadanos. Su forma de actuar, su forma de hablar y su forma vestir ante ojos de muchas personas es de carácter denigrante, pues los observan de manera inferior a ellos, nublando sus posibilidades de poder socializar u obtener apoyo o ayuda en algunos casos.

La situación financiera en la que se llegan a encontrar algunas comunidades étnicas y la falta de oportunidades de trabajo los obliga a viajar a las grandes urbes con el fin de poder obtener un empleo que les pueda brindar lo que sus necesidades personales requieran, no obstante al llegar las personas se encuentran con una realidad completamente distinta a la que ellos conocen en sus regiones, puesto que sus rasgos característicos en algunas estancias laborales son una catapulta para vivir una pesadilla.

Es de sorprender que en estas grandes ciudades sigan existiendo círculos de desapego social donde se vulnera derechos que no deben de ser inherentes al nivel de educación que se imparte en las grandes urbes.

Conclusión

Ante la evidencia de discriminación, xenofobia y estigmatización, es necesario que nuestro Código Penal Federal establezca sanciones penales y administrativas en contra de todas aquellas personas que niegue o limite los derechos de los migrantes.

Es necesario aplicar las sanciones a efecto de evitar sigan aumentando los estereotipos en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que tienen por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas y donde prevalezca el estado de derecho.

Sin duda, el combate a la discriminación será más efectivo mientras se continúe fomentando la tolerancia y una cultura por la diferencia; asimismo, se fortalezcan nuestras leyes y sean más eficientes las políticas públicas. Sin embargo, un aspecto sustancial es la aplicación de las leyes y, sobre todas las cosas, sanciones ejemplares a todo aquel que fomente, tolere u omita los actos de discriminación.

Por las motivaciones antes expuestas, someto respetuosamente a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;

II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo;

III. Niegue o restrinja derechos educativos;

IV. Niegue o limite la reparación de daños a las víctimas por violación a los derechos humanos;

V. Niegue o restrinja el acceso a un trabajo digno por razones basadas en la edad de los trabajadores, particularmente cuando sean jóvenes o adultos mayores; o separe de su fuente de empleo por razones de ideología política, orientación sexual, discapacidad o enfermedad;

VI. Niegue o limite los derechos de las personas por su condición de migrante;

VII. Niegue o restrinja derechos a las personas por su lugar de origen o condición étnica;

VIII. Promueva o instigue a la realización de comportamientos constitutivos de hostigamiento o violencia, orientados a causar daños físico o moral a una persona, grupos de personas, comunidades y pueblos, así como el desplazamiento de su lugar de origen.

Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos. Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad. Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos. Este delito se perseguirá por querella.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Conapred. Día Nacional de la Lucha contra la Homofobia, México, 2015, disponible en: http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Dossier%20Homofobia_2015_IN ACCSS.pdf

2 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. La Opinión Pública en torno a la violencia y la discriminación hacia diferentes grupos vulnerables en México, Cámara de Diputados, 2015, disponible en: file:///D:/Documentos/Downloads/Violencia-discriminacion-grupos-vulnera bles-docto188%20(1).pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 5 de enero de 2017.

Senadora Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica)

Que deroga los artículos 2o. y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por los senadores Marcela Torres Peimbert, Francisco Búrquez Valenzuela, Juan Carlos Romero Hicks, Ernesto Ruffo Appel y Víctor Hermosillo y Celada, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, Marcela Torres Peimbert, Francisco Búrquez Valenzuela, Juan Carlos Romero Hicks, Ernesto Ruffo Appel y Víctor Hermosillo y Celada, senadores de la República para la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8o., numeral I, fracción I; 164, numeral 3; 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan los artículos 2o., fracción I, inciso D) y el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Recientemente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público anuncio? que, en el plazo del 1 de enero al 3 de febrero del año en curso, los precios al público de la gasolina tendrán un incremento, quedando de la siguiente forma:

Tipo de combustible Precio al público

Gasolina magna $15.99

Gasolina premium $17.79

Diésel $17.05

Lo anterior significa un aumento de 14.2 por ciento adicional para gasolina magna, 20.1 por ciento gasolina premium y 16.5 por ciento más para el diésel. Asimismo, se dio a conocer la calendarización para la liberalización de los precios de los combustibles, destacando que a partir del 18 de febrero del presente año se actualizarán los precios diariamente.

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) se considera como un impuesto al consumo, caracterizado porque el contribuyente lo puede trasladar a terceros, de manera que no sufra el impacto económico del gravamen, y que el costo recaiga de forma definitiva sobre el consumidor final.

El IEPS fue concebido, entre otras causas, como un impuesto especial para los bienes y servicios que producen efectos negativos a la sociedad como el tabaco, las bebidas embriagantes, los refrescos y bebidas azucaradas, etcétera, para desincentivar su consumo. Evidentemente, las gasolinas, el diésel y otros combustibles fósiles derivados del petróleo no encuadran en este tipo de bienes, por tratarse de insumos básicos para los medios de transporte, y uno de los factores de mayor impacto en la inflación de los precios de productos y servicios.

El impuesto aplicado a las gasolinas ha sido uno de los principales ingresos que han servido de soporte a las finanzas del gobierno federal; tan sólo en año 2016 se recaudaron más de 140 mil millones de pesos, lo cual nos permite saber mediante un simple cálculo que los ingresos para el sector público con cargo directo al bolsillo de los ciudadanos para este año será de alrededor de 300 mil millones de pesos. Esta cantidad supera con creces los primeros efectos del daño económico que sufrieron las familias y emprendedores con la tóxica reforma fiscal del año 2013, misma que mantiene a México en la antesala de una crisis.

Estos 300 mil millones de pesos de sobreprecio que se les está cobrando por la gasolina a los ciudadanos, es el equivalente al total del crecimiento de la economía en su conjunto. Esta tendencia recaudatoria arroja un monto de recaudación mayor en 37.2 por ciento a lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para 2016, lo cual permite estimar que para finales de 2017 el gobierno habrá recaudado vía impuestos a las gasolinas alrededor de 300 mil millones de pesos. Estos cálculos someros permiten cuestionar severamente las estimaciones recaudatorias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y afirmar que están muy por debajo a lo real.

Aún más preocupante es que lo recaudado al final de 2016 equivale al crecimiento del producto interno bruto (PIB) de 2015, y permite tener un punto de referencia del tamaño del saqueo de recursos que el órgano recaudador realiza a costa del dinero de los contribuyentes. En administraciones pasadas el gobierno federal subsidiaba el precio de la gasolina para que éste fuese menor al precio promedio internacional, es decir, el gobierno apoyaba la economía de las familias. Hoy en día el panorama es completamente distinto: los precios bajos del petróleo a nivel internacional permiten tener precios bajos en la gasolina; sin embargo, se mantienen precios altos, se siguen aumentando como nunca antes y lo que es peor, los ciudadanos subsidiamos las finanzas y el gasto improductivo e irresponsable del gobierno federal.

Los impuestos y subsidios son mecanismos de mercado para corregir externalidades de diversa índole. En la historia económica de México, el precio de la gasolina ha sido objeto de la intervención de ambos mecanismos, creando una situación ejemplar de mala planificación económica, y de una pobre política recaudatoria: esta situación debe llegar a su fin. Los precios de las gasolinas deben ajustarse a su costo de mercado, y ser fijados por la ley de la oferta y la demanda. En su lugar, el gobierno federal ha hecho de este valioso insumo una caja chica para solventar el gasto irresponsable del incremento al salario de la alta burocracia: una estimación somera revela que por cada litro de gasolina se cobran hasta 6 pesos de impuestos, 2 pesos por concepto de IVA y 4 por concepto de IEPS.

Este alto costo que impone el gobierno vía impuestos a las gasolinas lo terminan pagando no sólo quienes son propietarios de automóviles, también lo terminan pagando las familias mexicanas, los pequeños y grandes comerciantes y emprendedores. Al final del día el resultado que se obtiene es que se encarecen todos los bienes y servicios que advierten una alta inflación.

Esta mala política recaudatoria sumada a la depreciación del tipo de cambio, está creando la tormenta perfecta que daña cada vez más agresivamente los bolsillos de las familias mexicanas. Esta administración está amenazando la viabilidad de la reforma energética al vincularla con altos precios.

Además de lo expuesto anteriormente es importante señalar que en nuestro país las gasolinas y el diésel son producidos bajo esquemas no competitivos, pues quien los provee es únicamente el gobierno, en consecuencia, la determinación del precio no responde a criterios de mercado. Contrario a lo que sucede en los Estados Unidos de América, en donde la determinación de los precios de la gasolina y el diésel responde a un sistema competitivo, que ante la presencia de un colapso su ajuste es inmediatamente automático.

Es importante recordar que en la pasada administración y durante la campaña electoral hacia la presidencia de la República 2012-2018, el partido que hoy gobierna, exigió detener el deslizamiento de los precios de las gasolinas y el diésel por resultar lesivo a la economía familiar; en aras de ayudar a cumplir con la promesa realizada a los mexicanos durante la época electoral de bajar el precio de los combustibles. Es así que, ante el daño a los bolsillos de las familias mexicanas, como consumidores, los escenarios económicos actuales y los precios del petróleo han despertado el interés de los suscritos senadores de Acción Nacional de proponer esta iniciativa la cual tiene por objeto eliminar el impuesto especial a las gasolinas.

Es un error que la política económica del gobierno federal no disminuya los precios de la gasolina como ha sucedido en el mercado internacional o como ya sucede en la frontera. Lo anterior pone en franca desventaja al consumidor.

En este sentido y una vez expuesto y fundado, consideramos de gran importancia hacer un llamado al Congreso de la Unión para atender con capacidad esta demanda que es considerada por las familias mexicanas como una alta prioridad.

En mérito de lo expuesto sometemos a la consideración del pleno de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan los artículos 2o., fracción I, inciso D) y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Decreto

Artículo Único. Se derogan los artículos 2o., fracción I, inciso D) y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. ...

A) ...

B) ...

C) ...

D). (Se deroga)

E) ...

F) ...

G) ...

H) ...

I) ...

J) ...

II. ...

III. ...

Artículo 2o.-A. (Se deroga)

Transitorio

Único. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 5 de enero de 2017.

Senadores: Marcela Torres Peimbert (rúbrica), Francisco Búrquez Valenzuela (rúbrica), Juan Carlos Romero Hicks, Ernesto Ruffo Appel, Viíctor Hermosillo y Celada.

Que expide la Ley que fija las Bases para el Establecimiento de Precios Máximos de los Combustibles Necesarios para la Economía Nacional y el Consumo Popular, suscrita por los senadores del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, legisladoras y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a la LXIII legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II, y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que fija las Bases para el Establecimiento de Precios Máximos de los Combustibles Necesarios para la Economía Nacional y el Consumo Popular, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma energética inició con una reforma constitucional en un contexto de mentiras y artificios políticos, en medio de una crisis social multifactorial: grave crisis de seguridad humana; crisis económica ya añeja, pero también agravada, y crisis política generada por una corrupción gubernativa cada vez más descarada. Así inició, y habrá de terminar con la ejecución de los pormenores legislativos y administrativos que llevan a la completa privatización de la industria petrolera y la liberalización de los precios al púbico de los energéticos más vitales para que sean determinados por las fuerzas del mercado, fuerzas que en nuestro país pocas veces funcionan.

Es el caso de las gasolinas y el diésel, combustibles de amplio uso popular y de estratégica necesidad para la economía nacional.

El proceso de liberalización de los precios de las gasolinas y el diésel, para su determinación por las fuerzas del mercado, fue uno de los objetivos de la legislación secundaria que reglamentó la reforma energética; específicamente, estuvo contenido en la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014. Ello, hasta hace unos días, cuando fue objeto de la prisa y disipación gubernamentales.

Hasta antes del pasado 1 de enero, el artículo décimo cuarto transitorio de la Ley de Hidrocarburos disponía un mecanismo para la determinación de los precios al público de las gasolinas y el diésel durante 2015, 2016 y 2017. Conforme a la fracción I de dicho precepto, hasta el 31 de diciembre de 2017 la regulación sobre precios máximos al público de esos hidrocarburos sería establecida por el Ejecutivo Federal, en un acuerdo que debía considerar las diferencias relativas por costos de transporte entre regiones y las diversas modalidades de distribución y expendio al público, más los ajustes derivados de la inflación y de la alta volatilidad de los precios internacionales, de ser el caso. Era hasta el 1 de enero de 2018 cuando los precios se determinarían bajo condiciones de mercado.

Sin embargo, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017 improvisó un mecanismo alterno para la liberalización del mercado de las gasolinas y el diésel. Un mecanismo que evidencia la prisa por consolidar cuando menos un pedazo de su fracasada reforma estructural.

Así, el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos, vigente desde el pasado 1 de enero, derogó el precepto referido de la Ley de Hidrocarburos, para dar paso al nuevo régimen de liberalización, contenido en el artículo décimo segundo transitorio de la propia Ley de Ingresos.

Conforme al nuevo esquema, la Comisión Reguladora de Energía queda facultada para emitir un cronograma de flexibilización que permita que los precios de la gasolina y el diésel se fijen bajo condiciones de mercado a partir de este mismo año. La CRE incluso puede adelantar los plazos del cronograma con base en “la evolución de las condiciones de mercado y el desarrollo de la infraestructura de suministro en el país”.

Del mismo modo, el referido artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos derogó el mecanismo dispuesto en la miscelánea fiscal de 2016 para la fijación de precios de las gasolinas mediante bandas de valores mínimos y máximos dentro de la cuál flotarían los precios y cuyo rebase permitiría a la Secretaría de Hacienda hacer ajustes. Banda que para 2016 fue definida en +/- 3 pesos y que ya no será aplicada en 2017.

Pues bien, observando las nuevas disposiciones para la liberalización, el pasado 26 de diciembre la Comisión Reguladora de Energía publicó en el DOF el “Acuerdo que establece el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel”, en el cual se establecen 5 regiones que abarcan todo el territorio nacional y se comienza el proceso de determinación de precios conforme a condiciones de mercado a partir del 30 de marzo, para terminar el 30 de diciembre de este mismo año.

En consonancia, el 27 de diciembre de 2016, la Secretaría de Hacienda publicó el “Acuerdo por el que se dan a conocer las regiones en que se aplicarán precios máximos al público de las gasolinas y el Diésel, así como la metodología para su determinación”. En el que se divide el mercado nacional en 83 regiones y 7 zonas fronterizas y se fijan precios máximos con su vigencia, misma que se dispone en tres periodos dentro de los cuales hay un deslizamiento al alza: del 1 de enero al 4 de febrero; del 4 al 11 de febrero; del 11 al 18 de febrero. A partir del 19 de febrero los precios máximos tendrán una vigencia de 24 horas y serán publicados en el portal electrónico de la CRE.

Tal es el nuevo sistema normativo de la liberalización; un esquema revestido de formalismos legales y operaciones numéricas que, sin embargo, genera consecuencias atroces en la realidad de la vida cotidiana, especialmente, como hemos dicho, en la magra economía nacional y popular.

El primero de esos efectos es una representación descarnada de las condiciones del mercado nacional de gasolinas y diésel: una escases sin precedentes en México desde hace por lo menos 50 años, misma que afecta parcialmente a 14 estados: Guanajuato, Veracruz, Puebla, Chiapas, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, San Luis Potosí, Morelos, Tlaxcala, Hidalgo, Querétaro, Durango y el estado de México.1

El segundo efecto es la profundización manifiesta de la polarización social ante los desmedidos incrementos que ha venido aparejado a la implementación de la reforma energética, a pesar de las abiertas promesas de baja en los precios de los combustibles a usuarios finales. Al día de hoy, en lo que va de la actual administración, el aumento de la gasolina magna se ubica en el orden del 48 por ciento. Aunque, “si se toma en cuenta el aumento que en promedio ocurrirá en la Ciudad de México, entonces el aumento total sería de 53 por ciento para la Magna, 61 por ciento para la Premium y 57 por ciento para el Diésel”.2

El efecto es relevante, pues el incremento se recarga en las clases medias, que utilizan auto, y en el transporte de carga, el que en su mayoría consume Diésel, por lo que, sumado a los aumentos que se esperan en el esquema de deslizamiento semanal, el impacto en el conjunto del sistema general de precios será de consideración, sobre todo en las capacidades de consumo de la población con menores ingresos, en donde se espera, por ejemplo, que el “aumento promedio del 20 por ciento en las gasolinas, dentro de las regiones más pobladas del país, elevará el gasto en transportes de las familias más pobres, cuando menos, hasta un 16 por ciento lo que reducirá el resto de los consumos, dado que el ingreso no aumenta”.3

Esa profunda polarización con el gobierno y la clase política comienza a dar visos de un tercer y más grave efecto: el desbordamiento social. Al día de ayer, las protestas de ciudadanos inconformes, hartos de la indolencia gubernamental, escaló en arrebatos de violencia, saqueo y destrucción.

El gobierno federal y las Cámaras del Congreso de la Unión no pueden permanecer insensibles al reclamo social, sobre todo frente el complejo contexto económico y social en que se debate nuestra nación. Es necesario rectificar.

En principio, como medida de emergencia y justicia social, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática propone un mecanismo que garantice el regreso a los precios de los combustibles previos al esquema implementado a partir de este inicio de año.

Se propone hacer uso de la potestad que el párrafo segundo del artículo 28 constitucional otorga al Estado, para regular los casos, las condiciones y las medidas a tomar para detener la escalada de precios que se cierne riesgosamente sobre la economía nacional, a partir del extremo encarecimiento de productos necesarios para su desarrollo e indispensables para el consumo popular.

Desde la izquierda demandamos la reversión de la fracasada reforma energética, batalla legislativa que está aún en ciernes. Pero, en lo inmediato, creemos que el gobierno federal debe entender que si, a su juicio y en su programa privatizador, la liberalización de los precios de los combustibles demanda tal incremento, entonces debe posponerlo, hasta en tanto se mejoren las condiciones que actualmente le dan un contexto socioeconómico tan inestable.

Si la fijación de precios máximos para los combustibles ha sido utilizada como un mecanismo propagandístico con pretensiones políticas por el actual gobierno, ahora debe ser útil para conjurar el riesgo de la crisis social y sistémica en nuestra nación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se expide la Ley que fija las Bases para el Establecimiento de Precios Máximos de los Combustibles Necesarios para la Economía Nacional y el Consumo Popular, para quedar como sigue:

Ley que fija las Bases para el Establecimiento de Precios Máximos de los Combustibles Necesarios para la Economía Nacional y el Consumo Popular

Capítulo Primero
Objeto y Aplicación de la Ley

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del párrafo tercero del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. La presente ley tiene por objeto fijar las bases por las que se establecerán precios máximos a las gasolinas, el diésel, el gas natural y el gas licuado de petróleo, necesarios para la economía nacional y el consumo popular.

Artículo 3. Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley, las personas físicas y morales particulares; las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, así como las empresas productivas del Estado, que comercialicen al consumidor final los productos petrolíferos establecidos en el artículo 2.

Capítulo Segundo
Condiciones Objetivas de la Regulación

Artículo 4. Estarán sujetos a precios máximos de venta al público los productos establecidos en el artículo 2 cuando su precio regular de venta para el consumidor final, determinado conforme se establezca en otras leyes o por el comportamiento de los factores del merc ado, supere los siguientes límites:

a) Gasolinas de octanaje estándar: el equivalente al 17.46 por ciento del salario mínimo diario general vigente por cada litro.

b) Gasolinas de alto octanaje: el equivalente al 18.5 por ciento del salario mínimo diario general vigente por cada litro.

c) Diésel: el equivalente al 18.28 por ciento del salario mínimo diario general vigente por cada litro.

d) Gas Licuado de Petróleo: el equivalente al 16.97 por ciento del salario mínimo diario general vigente por cada kilogramo en promedio nacional, sin considerar estímulos.

Artículo 5o. Los precios máximos se fijarán tomando como referencia los límites dispuestos en los artículos anteriores y no podrán superarlos, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

En el caso del gas, los precios máximos tomarán como referencia para la determinación del precio promedio nacional, repercutiendo el porcentaje de ajuste que resulte en los precios regionalizados presentes al momento del cálculo.

Artículo 6. El monto de las contribuciones que graven la producción o venta de los productos sujetos a precio máximo, deberán verse reducidos en la misma proporción en que se reduzca el precio total del producto respectivo.

Capítulo Tercero
Autoridades e Instrumentos

Artículo 7. Los precios máximos serán determinados por la Comisión Reguladora de Energía, mediante la expedición de disposiciones de aplicación general, como excepción a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos.

Artículo 8. La Comisión Reguladora de Energía atenderá la necesidad de emisión de las disposiciones de aplicación general a que se refiere el artículo anterior una vez que constate que se han superado los límites dispuestos en el artículo 4 de esta Ley.

Artículo 9 .- Para la determinación del monto de los precios máximos, dentro de los límites que establece esta Ley, la Comisión Reguladora de Energía recabará la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Artículo 10. Para efecto de lo dispuesto por esta Ley y en adición a las obligaciones establecidas en el artículo 84 de la Ley de Hidrocarburos, los titulares de permisos de distribución y expendio al público de gasolinas, diésel y gas licuado de petróleo, tendrán la o bligación de reportar a la Comisión Reguladora de Energía los precios de venta al público de los productos mencionados, así como los precios de venta de los distribuidores de gas licuado de petróleo, cada vez que se modifiquen, sin que exceda de sesenta minutos antes de la aplicación de dichos precios.

Artículo 11. Cuando la Comisión Reguladora de Energía advierta que el incremento de los precios sujetos a variaciones de mercado se da por acaparamiento, o cualquier otro acto que tenga por objeto socavar las condiciones de competencia y libre concurrencia en el mercad o, provocar el alza de los precios, obligar a los consumidores a pagar precios exagerados u obtener una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social, lo informará de inmediato a la Comisión Federal de Competencia Económica para que proceda a la determinación de irregularidades, la investigación de responsabilidades y la imposición de las sanciones que corresponda.

Lo anterior, independientemente de que la Comisión Reguladora de Energía proceda a la expedición de las disposiciones de aplicación general a que se refiere el presente Capítulo.

Artículo 12. Independientemente de los límites dispuestos en el artículo 4 de esta ley, cuando los costos de producción nacional de los combustibles a que se refiere esta ley sean significativamente inferiores a los precios internacionales de referencia, la Comisión Re guladora de Energía podrá expedir disposiciones de aplicación general para establecer precios máximos a la venta para el usuario final de los que tome como base de cálculo el costo de producción, transporte, almacenamiento y distribución y comercialización, más un margen de beneficio razonable, sin consideración de los precios que de dichos bienes prevalezcan en el mercado internacional.

Artículo 13. Cuando el incremento de precios por encima de los límites establecidos en el artículo 4 de esta Ley tenga como motivo la disminución de la oferta en el mercado nacional por ser ofertados en el extranjero, la Comisión Reguladora de Energía recomendará al Ejecutivo Federal la imposición de aranceles a la exportación, con el fin de eliminar desequilibrios en los mercados internacionales.

Artículo 14. Cuando los precios de los combustibles sujetos a las disposiciones de aplicación general conforme a esta Ley se restablezcan por debajo de los límites establecidos en el artículo 4 de este mismo ordenamiento, en virtud del mecanismo de fijación establecido en otras leyes o por el comportamiento de los factores del mercado, la Comisión Reguladora de Energía suspenderá o revertirá la vigencia de los precios máximos, según sea el caso.

Capítulo Tercero
Infracciones y Sanciones

Artículo 15. Las irregularidades que se cometan por los sujetos regulados por esta Ley serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hidrocarburos y, en su caso, la Ley Federal de Competencia Económica.

Artículo 16. Las irregularidades que por acción u omisión cometan los servidores públicos encargados de la aplicación de esta Ley, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente decreto.

Tercero. Durante los 15 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Reguladora de Energía deberá verificar si los precios de los productos definidos en esta Ley se encuentran dentro de los límites máximos establecidos en la misma, para efecto de que, en su caso, se emitan las disposiciones de aplicación general que contengan los precios máximos que resulten aplicables.

Notas

1 Osorio, Sergio Benito, “Desregulación del Mercado de las Gasolinas”, Observatorio Ciudadano de la Energía, AC, Ciudad de México, 28 de diciembre de 2016. Disponible en

http://energia.org.mx/wp-content/uploads/2017/01/Desregu lacionGasolinaMexicoDic2016.pdf

2 Idem.

3 Idem.

Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 5 de enero de 2017.

Senador Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica)

Que reforma el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de mamíferos marinos, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez, el senador Carlos Alberto Puente Salas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez y senador Carlos Alberto Puente Salas, en nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de mamíferos marinos , la cual solicitamos se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, para su análisis, discusión y dictamen, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la lucha contra la afectación y degradación de nuestros ecosistemas, la protección de los mamíferos marinos representa un elemento indispensable debido al alto grado de explotación de estas especies y el desequilibrio ecológico que representa su extracción del medio natural.

Según la norma oficial mexicana, NOM-135-SEMARNAT-2004, “Para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio”; los mamíferos marinos son todos aquellos mamíferos que dependen fundamentalmente del agua para su sustento, hábitat, alimentación, reproducción y permanencia.

Su anatomía y fisiología presentan múltiples adaptaciones al medio acuático con diferentes grados de especialización: la forma hidrodinámica de su cuerpo, que facilita el movimiento en el agua; piel con una gruesa capa de grasa, que les ayuda a mantener la temperatura de su cuerpo; extremidades transformadas en aletas para el nado y pérdida de extremidades posteriores (ballenas, delfines y manatíes); un sistema auditivo muy desarrollado; complejas habilidades para buceo y navegación, gran capacidad respiratoria; desplazamiento de orificios nasales a la parte superior de la cabeza (en las ballenas y delfines); y múltiples adaptaciones de sus órganos sensoriales al medio acuático.

Respecto a su clasificación, los mamíferos marinos pertenecen a tres distintas órdenes, Cetácea, Sirenia y Carnívora, derivando en 20 distintas familias entre los cuales encontramos a los delfines, las marsopas, los cachalotes, los manatíes, las focas, lobos marinos, las morsas, nutrias marinas y de río, los osos polares, entre otros.

La importancia de los mamíferos marinos radica en las funciones que desempeñan como consumidores principales en todos los niveles tróficos, desde consumidores primarios (herbívoros) pasando por consumidores secundarios de amplio rango que se alimentan de zooplancton (grandes ballenas) y peces (grandes ballenas, delfines, focas y lobos marinos), hasta los depredadores de peces mayores y grandes calamares (cachalote, orca, pinnípedos y osos polares), e incluso de otros mamíferos marinos (orca, algunos pinnípedos y osos polares); razón por la cual se les llama “policías sanitarios” debido a que evitan la propagación de infecciones y enfermedades al cazar preponderantemente peces viejos o enfermos.

Según el último reporte publicado por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), a nivel mundial existen 4 mil 381 especies de mamíferos, situando a México en el tercer lugar en diversidad de mamíferos con 535 especies de las cuales 488 son terrestres y 47 especies son marinas.

Como se ha referido, dentro de estas especies de mamíferos marinos se encuentran los delfines con más de 30 especies agrupadas en 17 géneros y cuya presencia se da en océanos, mares e incluso ríos. Resulta complicado establecer a cuánto asciende la población mundial de delfines, sin embargo, se estima que existen alrededor de 600 mil a 1 millón de éstos.

Los delfines a diferencia de otros mamíferos marinos cuentan con características muy específicas y habilidades altamente desarrolladas, siendo distintivo su cerebro, el cual es grande y bien desarrollado, lo que lo lleva a ser considerado uno de los animales más inteligentes del mundo.

Su importancia ambiental radica en la influencia sobre la estructura y funcionamiento de las comunidades marinas debido a que ocupan diferentes sitios en la cadena alimenticia, por ello, su biología puede reflejar algunos aspectos del flujo de materiales y energía de los ecosistemas marinos, por lo que sus buenas consecuencias en la conservación de la vida en el mar son un hecho innegable.

Ahora bien desde otro enfoque, los delfines, gracias a su alta capacidad de adaptación y aprendizaje, han sido utilizados e incluso explotados bajo el pretexto de que pueden disfrutar del acompañamiento humano.

Actualmente estas especies son utilizadas para dos fines principales, la primera de ellas es la asistencia en terapias que afirman generar beneficios en personas, principalmente niños, con necesidades especiales como: autismo, síndrome de Down, parálisis cerebral, trastorno por déficit de atención, trastornos del lenguaje, trastornos del aprendizaje, trastornos de ansiedad y trastornos del estado de ánimo. A través de la ejecución de un programa con la intervención de un delfín quien, supuestamente con la emisión de ondas ultrasónicas, estimulará diferentes áreas de atención, sensopercepción, psicomotricidad, lenguaje y diversas habilidades cognitivas; ello con un costo promedio de 799 pesos por 15 minutos de terapia en México, hasta 5 mil 390 euros por 14 días de terapia en países como Turquía y Alemania.

No obstante las manifestaciones de los supuestos beneficios, no existen evidencias científicas de mejorías en la salud de los practicantes de dichas terapias, por el contrario, según un informe obtenido de ACCOBAMS (Acuerdo de Mónaco para la conservación de cetáceos en el Mar Negro, Mar Mediterráneo y área atlántica adyacente), señala que no existe evidencia científica de que la terapia asistida con delfines fuera más eficaz que otras terapias asistidas por diversos animales domésticos.

Asimismo, un estudio de la Universidad de Emory evidenció el trabajo de investigadores que evaluaron 5 de los estudios favorables a la terapia asistida con delfines y encontraron numerosos fallos científicos y metodológicos que ponían en duda su validez. Por su parte Betsy Smith, una de las pioneras de la delfinoterapia, refirió que con los años llegó a la conclusión de que el bienestar tanto físico como psicológico de los delfines resultaba gravemente afectado en cautiverio y que los centros que ofrecen esta actividad estaban orientados totalmente hacia el negocio a costa de su explotación.

Al respecto, como parte de la presente investigación, se llevó a cabo una solicitud de información a través de la cual se cuestionó a las autoridades de salud en nuestro país, sobre la veracidad de los supuestos beneficios aportados por la comúnmente conocida “delfinoterapia”, a lo que la Secretaría de Salud, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y Servicios de Atención Psiquiátrica, refirió mediante oficio número SAP/DGS/2200/2016 que no se realiza la terapia asistida con delfines, ya que no es una terapia reconocida dentro de las guías de práctica clínica avaladas por el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (Cenetec).

Respaldando con ello que no existe evidencia científica que avale la práctica de dichas actividades bajo el pretexto de ser una alternativa de “tratamiento” a diversos padecimientos de la salud.

Ahora bien, el segundo fin y principal uso de delfines, son los espectáculos con fines de lucro, lo que lleva al aislamiento, la modificación de su hábitat, el confinamiento obligado con otras especies con las cuales en la naturaleza no convive y la interacción forzosa con seres humanos.

La problemática tiene su origen en la captura de esta especie, misma que refleja un cúmulo de maltratos debido a la implementación de un procedimiento violento sin estudios adecuados que determinen si las poblaciones pueden soportar presiones consistentes en la persecución de grupos de delfines hasta lograr su agotamiento para ser rodeados con una red, en donde se pueden usar incluso bombas para asustar a los animales y así puedan ser arrastrados al barco donde el grupo de captura escoge aquellos que les resulten más atractivos, mientras que los más afortunados son lanzados por la borda y devueltos al mar.

Durante la captura, algunos animales pueden morir de fallos cardiacos provocados por el estrés o ahogados al quedar atrapados en cuerdas y redes mientras tratan agitadamente de escapar o de acudir en auxilio de otros. Este estrés que supone capturarlos, separarlos de sus grupos y colocarlos en pequeños tanques, además de deprimirlos los debilita llevándolos a la muerte durante los primeros días de su captura.

Una vez en cautiverio, otros de los grandes elementos a considerar son las instalaciones, la artificialidad de estos centros empieza por las piscinas de reducidas dimensiones, poco profundas y de agua tratada químicamente, misma que suele consistir en agua dulce con sal y cloro, sin que ello garantice la inexistencia de microbios, algas y otras partículas que pueden afectar a dichas especies.

En libertad, los delfines nadan al día entre 95 y 160 kilómetros, pasan el 80 por ciento de su tiempo bajo el agua a profundidad, lo contrario en cautiverio donde pasan el 80 por ciento de su tiempo en la superficie, flotando inmóviles y rogando por comida.

Los delfines son animales depredadores que se alimentan de distintas especies de peces según la población, sin embargo en cautiverio se les alimenta de peces muertos, que al ser congelados pierden nutrientes y agua, así que a menudo los delfines en cautiverio se encuentran deshidratados y necesitan suplementos de vitaminas, lo cual se hace a través de suministro de bloques de gelatina para hidratarles o se les hidrata a la fuerza introduciendo un tubo directamente a su estómago, provocándoles fuertes dolores.

La música a todo volumen y otros ruidos repetitivos provenientes de las bombas de agua y los filtros, sin duda son de las principales fuentes de daño a estas especies que dependen en gran parte de sus sentidos auditivos para reconocer el mundo que les rodea.

Debido a este estrés crónico, la depresión psicológica y otros factores, los mamíferos marinos, y en particular los delfines, en cautiverio se encuentran inmunosuprimidos, más propensos a sufrir enfermedades y menos capaces de luchar contra las infecciones. Por esta razón y por los diversos problemas de salud que pueden sufrir, se requiere medicarlos rutinariamente causándoles úlceras y vómito.

Algunos mamíferos marinos en cautiverio muestran comportamientos estereotipados, que son aquellos que se llevan a cabo de manera reiterada y sin finalidad aparente. En delfines los más frecuentes son el nadar en círculos de manera repetitiva o flotar en la superficie sin moverse y de manera letárgica durante largos periodos de tiempo.

Sumado a las evidentes afectaciones propias del cautiverio, los delfines fueron capturados para cumplir con otras tareas consistentes en “divertir a la gente”. El espectáculo que se ofrece en los distintos delfinarios comenzó a funcionar en nuestro país a principios de los años 70 cuando una empresa comercial de autoservicio utilizó dos delfines y dos lobos marinos para atraer clientes. Entonces se construyeron los primeros delfinarios en México, el acuario Aragón y el parque Atlantis, ambos localizados en la Ciudad de México.

Actualmente se estima que en 60 países del mundo existen aproximadamente 2 mil especies marinas mantenidas en cautiverio, principalmente delfines nariz de botella y orcas, aunque también existen especies como marsopas y belugas. Los países con mayor número de delfinarios son Japón, China, Estados Unidos, México, Rusia, Ucrania y España.

Por lo que hace a México, se concentra el 8 por ciento de los delfinarios de todo el mundo y tiene la industria de cautiverio de delfines más grande en toda Latino América. Actualmente existen un total aproximado de 270 delfines en cautiverio, de los cuales un 70 por ciento se encuentran concentrados en el Estado de Quintana Roo.

Según datos provenientes del informe de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en el marco del Programa Nacional de Inspección a Delfinarios, 143 ejemplares de delfines en cautiverio pertenecen a las empresas Dolphin Discovery y Via Delphi, lo que equivale al 57 por ciento del total de estas especies en cautiverio.

Dichas empresas encuentran en los delfines un negocio lucrativo con enormes beneficios que representa en términos de ganancias económicas al año, un millón de dólares por cada delfín.

La principal actividad que incluye la industria del espectáculo, es el nado con delfines, incluyen interacción física con estas especies para desarrollar actividades definidas por los prestadores de dichos servicios como: “el beso, el empuje de pie y el remolque dorsal”, por las que se cobra al público entre 70 y 200 dólares para estar en el agua con uno o dos delfines por 40 a 120 minutos en un grupo de 6 a 20 personas.

Dichas actividades representan daños a la integridad física de los delfines y la salud humana; respecto al daño a las especies, nadar con personas los pone en riesgo de tragar objetos que caen en los estanques; asimismo, por el contacto humano se generan -deliberadas o involuntarias- molestias debido a que los participantes tiran de sus aletas, los persiguen, les tocan los ojos y los orificios de respiración, provocándoles lesiones visibles y en ocasiones graves.

No se puede dejar de mencionar el entrenamiento al que son sometidos, todos los trucos consistentes en saltar atravesando un aro, girar en su propio eje, mover la cabeza reiteradamente y en general todas aquellas actividades que los convierte en bufones, implican además de un esfuerzo, un daño físico ya que descansan y ejecutan ciertas actividades apoyando su vientre sobre una superficie dura, lo que con el tiempo puede llegar a dañar sus órganos internos; o bien, las condiciones del llamado “condicionamiento operante” (entrenamiento) que no es más que el aprendizaje a base de la privación de alimento.

Prácticas como éstas provocan que un porcentaje importante de mamíferos marinos, especialmente delfines mueran a edad prematura; siendo las enfermedades, el envenenamiento por cloro y el estrés, las principales razones que los llevan a la muerte.

Para la erradicación de estos actos, a nivel internacional se han fijado bases sólidas para evitar el maltrato, siendo una vía inequívoca la prohibición del uso de mamíferos marinos en espectáculos.

El primer país que logro prohibir el cautiverio de delfines y ballenas así como el nado con delfines fue Costa Rica, continuaron Hungría y Chile; así como en la india en donde quedó prohibido a nivel nacional tener delfines en cautiverio para ser utilizados en espectáculos.

Pese a las diferencias ideológicas y culturales, India es un ejemplo paradigmático de dicha prohibición. En 2013 adoptó una ley en la que se prohíbe la apertura de cualquier delfinario, refiriéndose a los delfines como a “personas no humanas”. Otro ejemplo es el Gobierno de Chile que introdujo importantes modificaciones en su legislación para prohibir desde el 18 de enero del 2005 la captura, importación, comercialización y exhibición de cetáceos en cautiverio dentro de su territorio nacional, constituyéndose en una de las más importantes medidas de protección de delfines y ballenas en las últimas décadas.

La medida es considerada un fuerte golpe a la industria del cautiverio, responsable de la devastación de poblaciones completas de delfines, del tráfico ilegal, de matanzas masivas en Japón y del maltrato de los animales que logran sobrevivir en cautiverio.

Asimismo, como ya se refirió, Costa Rica se convirtió en el primer país en todo el mundo en prohibir el cautiverio de delfines y ballenas, así como nadar junto a ellos. El Gobierno promulgó un reglamento que no sólo prohíbe el cautiverio, sino que establece requisitos para empresas, instituciones o personas que realicen cualquier actividad de observación, investigación y turismo relacionada con cetáceos en aguas nacionales.

Al respecto, nuestro país ha tenido avances sólidos en el tema, hoy ningún ejemplar de mamífero marino, cualquiera que sea la especie podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas. Asimismo, se estableció en el Código Penal Federal la pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos.

Sin dejar de mencionar que el Partido Verde Ecologista de México, el pasado 2015, presentó una iniciativa para prohibir la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes, la cual fue aprobada y ya es Ley vigente.

Efectivamente, es un gran logro dicha prohibición, sin embargo, debemos ser sensibles, pensar lógicamente y preguntarnos ¿cuántos son los espectáculos de carácter itinerante que existen en nuestro país?

Generalmente estos espectáculos recorren por carretera, ya en el lugar donde se realizaría el espectáculo, se cava una fosa de pequeñas dimensiones, que se cubre con lona impermeable; agregándole agua potable, sal marina y cloro, para posteriormente depositar los delfines.

Esta actividad es sin lugar a dudas la más cruel y riesgosa para estas especies marinas, pues se registra una mortalidad más alta. Según el Reporte sobre delfines cautivos en México y República Dominicana de la Sociedad Mundial para la Protección Animal, se ha demostrado que el transporte es el tiempo más estresante y peligroso para la salud y la vida de los delfines. Asimismo, refiere que las razones de muerte registradas van desde la muerte instantánea debido al choque del transporte, hasta úlceras gástricas y fallo cardiaco, agua en los pulmones, obstrucción estomacal, neumonía, peritonitis y endocarditis.

Las causas de muerte durante los espectáculos itinerantes, de acuerdo con los registros de las propias empresas, sorprenden por la violencia de las muertes: “múltiples traumatismos por accidente vehicular”, “infarto cardiaco y agua en los pulmones”, “ingesta de objetos, los cuales no pueden ser extraídos”; “insuficiencia cardiaca y exceso de trabajo”; “peritonitis por perforación intestinal de divertículo”, entre muchas otras.

No hay lugar a dudas respecto de las evidencias del daño ocasionado a estas especies, se insiste en la inexistencia de causas que justifiquen la sustracción y mantenimiento de los mamíferos marinos fuera de su hábitat. Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México propone la presente iniciativa para erradicar en su totalidad la utilización de mamíferos marinos en espectáculos sean fijos o itinerantes.

Reconocemos la complejidad de la implementación de esta prohibición, por ello, y ante los requerimientos especiales de estas especies marinas, una vía para transitar a dicha prohibición, es garantizar que todos los mamíferos marinos que actualmente se encuentran en cautiverio para fines distintos a la investigación científica y la educación, sean la última generación en dicha condición.

En virtud de lo fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el párrafo cuarto del artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre

Único. Se modifica el párrafo cuarto del artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 60 Bis. Ningún ejemplar de mamífero marino, cualquiera que sea la especie podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas.

[...]

[...]

Queda prohibida la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos fijos o itinerantes, así como cualquier actividad que involucre a estas especies y que no tenga por objeto la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas .

[...]

Artículos Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los ejemplares de mamíferos marinos existentes al momento de la entrada en vigor del presente decreto podrán continuar en cautiverio con fines de exhibición e interacción hasta su muerte.

Los propietarios de las especies de mamíferos marinos deberán diseñar e implementar los mecanismos necesarios para garantizar el adecuado tratamiento de dichas especies, tanto en la ejecución de actividades relacionadas a la exhibición e interacción, evitando cualquier actividad que ponga en peligro la integridad física y la salud de los animales; así como para trasladarlas a sitios dedicados a la conservación y manutención de las mismas, cuando ya no sea posible para los propietarios llevar a cabo dichos fines. Para tal efecto, se estará a lo señalado en los artículos 31, 52, y demás aplicables, de la Ley General de Vida Silvestre.

Tercero. Queda prohibida la reproducción en cautiverio, así como la obtención e introducción de nuevos ejemplares.

Para tal efecto, los propietarios de mamíferos marinos contarán con un plazo de seis meses para integrar un “registro de mamíferos marinos en cautiverio”, cuya finalidad será certificar el número de ejemplares con los que cuenta cada propietario y garantizar con ello que no exista intercambio o suplencia de ejemplares, así como para el adecuado control de la población en delfinarios. Dicho registro deberá ser entregado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en los siguientes 30 días naturales al término del plazo otorgado.

La verificación del cumplimiento del presente artículo estará a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, quien podrá ejecutar sus atribuciones sancionadoras correspondientes.

Cuarto. Los propietarios de mamíferos marinos en cautiverio, deberán implementar un programa de reinserción a la vida silvestre, mismo que tendrá que contemplar un estudio previo de identificación del número de especies candidatas a ser reinsertadas a su medio natural; los mecanismos de ejecución garantizando en todo momento la integridad física y la salud de dichas especies, así como los resultados obtenidos, debidamente notificados a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Quinto. Los propietarios de las especies de mamíferos marinos que no puedan mantener a dichas especies bajo su cuidado, deberán trasladarlas a áreas de conservación y/o refugio, nacionales o internacionales, debidamente acreditados ante las autoridades correspondientes; debiendo notificar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los datos generales del traslado y lugar de recepción, con al menos 30 días naturales de anticipación a su ejecución.

Quedarán exentos de la prohibición establecida en el artículo 55 bis de la Ley General de Vida Silvestre, la exportación de ejemplares de mamíferos marinos, únicamente con el objeto de dar cumplimiento al presente decreto, debiendo notificar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con al menos 30 días naturales de anticipación a su ejecución.

Sexto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contará con un plazo de seis meses para adecuar la Norma Oficial Mexicana NOM-135-SEMARNAT-2004: Para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio, con la finalidad de dar cumplimiento al presente decreto, así como para garantizar mejores condiciones de vida a los mamíferos marinos que se encuentren en cautiverio.

Séptimo. Los propietarios, autorizados y/o concesionarios en materia de exhibición e interacción con mamíferos marinos, tendrán preferencia en el otorgamiento de nuevas autorizaciones por parte de la autoridad correspondiente, a efecto de llevar a cabo cualquier actividad que se encuentre legalmente constituida en nuestro marco legal, con la intención de que las personas que dependan directamente de las actividades económicas que desarrollen los mismos no se vean afectadas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 5 de enero de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Senadores: Carlos Alberto Puente Salas, Jorge Aréchiga Ávila, María Elena Barrera Tapia, Pablo Escudero Morales, Juan Gerardo Flores Ramírez, Luis Armando Melgar Bravo.

Que reforma el artículo 16 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, suscrita por la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Blanca Margarita Cuata Domínguez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I, II y III del artículo 16 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Con la llamada reforma en materia energética por la que se reformaron los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, se posibilitó la participación privada en los sectores energéticos de México, incluyendo las actividades estratégicas de exploración y extracción de petróleo y gas natural, para supuestamente mantener y fortalecer la rectoría del Estado sobre la industria petrolera ya que se conservaría para la Nación la propiedad de los hidrocarburos en el subsuelo, lo cual al pasar de los años vemos que sólo era una falacia.

Como consecuencia de ello el 30 de abril de 2014, el titular del Poder Ejecutivo remitió al Poder Legislativo el paquete que contenía las iniciativas de la legislación secundaria en materia energética.

Por lo que fueron expedidas un total de 9 leyes y se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de otras 12 leyes.

Asimismo, se propuso la liberación de los precios de las gasolinas hasta el año 2018, modificándose dicha fecha en el PEF 2017, aprobado por las fuerzas políticas integrantes del pacto por México.

Sin embargo, ante la necesidad de mejorar las estrategias de seguridad pese a la vigilancia proporcionada por el estado para evitar la extracción ilícita de hidrocarburos, entre otros, se hizo necesaria la creación de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, la cual tuvo por objeto el establecer los delitos en particular y sanciones que serían aplicables en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos siendo estos últimos definidos como: aquellos bienes asociados al proceso de producción, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos.

No obstante la aprobación de dicha ley, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2016, esta se abocó a generar un sentido proteccionista respecto de la integridad de las instalaciones, así como sancionar la interrupción de los trabajos de obra relacionados con la industria petrolera, el sabotaje y el supuesto terrorismo, con penas mayores y severas, en virtud de ser zonas estratégicas de seguridad nacional, tal y como se lee en el dictamen que recayó a la iniciativa correspondiente.

Sin embargo, la ley prohíbe el derecho a manifestarse, pero es permisible en el sentido de que permite y o legaliza el robo de combustóleos tal y como se puede leer en las fracciones I, II y III del artículo 16 por parte de los que los enajenan o suministran, hacia los consumidores.

Lo anterior se da, ya que de una lectura sistemática a las tres facciones que componen el artículo 16 de la ley en cita, se lee: que será castigado con 3 a 6 años de prisión y multa de 3 mil a 6 mil días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos el que enajene o suministre gasolinas o diésel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 1.5 por ciento, en el caso del gas licuado de petróleo al que con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 3.0 por ciento y el mismo porcentaje de 3.0 por ciento para el gas natural, sin embargo, México está sumido en una crisis de corrupción que no debiera permitir ser tolerantes en ningún sentido, y estos porcentajes permiten eso, la tolerancia a la corrupción.

De lo anterior, se colige que se permite que los litros de gasolina no sean de mil mililitros sino que sean de 986 mililitros, y que en el caso de gas licuado los kilos de gas licuado sean de 971 gramos y en el caso de gas natural 971 mililitros, a costa del pago de los millones de mexicanos que de una u otra forma consumen estos combustibles, para que no sea tipificado como delito, además de que ello permite que los distribuidores violen la NORMA Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación.

Así como la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor.

Como un ejemplo: en un millón de litros de gasolina sí se tolera que falte el 1.4 por ciento por litro (para que no se tipifique como delito) tenemos que habría una pérdida para los consumidores de 14 mil litros lo que multiplicado por 13.95 pesos que cuesta la gasolina Premium es igual a 195 mil 300 pesos por cada millón de litros de gasolina.

Ahora bien, para continuar con el ejemplo tan sólo en enero de 2014 el consumo en México fue de 761 mil barriles diarios, lo que equivale a 120 millones de litros de gasolina, de los cuales su 1.4 por ciento equivale a un millón seiscientos ochenta mil litros de perdida de gasolina para los consumidores, los cuales multiplicados por 18.41 que cuesta cada litro de gasolina Premium en la actualidad si vives en la región 15 denominada el Castillo, estado de Jalisco da un total de 30 millones 928 mil 800 pesos mensuales únicamente por el concepto de gasolinas, sin tomar en cuenta diésel, gas licuado, natural etc., donde los porcentajes permisibles son más altos.

O dicho de otra forma, sí se llena un tanque de gasolina de 60 litros se estará permitiendo que no se entreguen 14 mililitros de cada litro, dando un resultado de 840 mililitros por tanque, lo que equivale a 15 mil 464.4 a razón de $0.01841 por cada mililitro. Que por consecuencia sí sumamos un millón de tanques de gasolina en un día resulta una cantidad de 15 millones 464 mil 400 pesos diarios que si se multiplica por 30 días del mes nos arroja una cantidad de 463 millones 932 mil pesos y en un año 5 mil 644 millones 506 mil pesos que pagan los ciudadanos y no reciben los bienes en cuestión y más aún llegan a las arcas de los proveedores y concesionarios de los bienes y servicios.

Los precios ejemplificados fueron tomados de la lista publicada por la Comisión Reguladora de Energía denominada: precios máximos de gasolinas y diésel, para las 83 regiones del país (con vigencia del 1 de enero al 3 de febrero de 2017), las 7 regiones de frontera (válidos del 1 al 10 de enero), y los municipios que componen cada región (http://www.gob.mx/cre/articulos/precios-maximos-de-combustibles-enero? idiom=es).

Por su impacto, esta ley tiene un alto grado de permisibilidad y tolerancia a que en cierto sentido “se robe pero poquito” y que los ciudadanos no sientan en su bolsa la falta de los mililitros o gramos para poder tipificar el delito, respecto de los proveedores de los servicios.

México se encuentra sumido en un estancamiento ocasionado entre muchos otros factores por la impunidad, la corrupción y la tolerancia a que los grandes empresarios se vuelvan ricos a costa del dinero de los que menos tienen, además de que esta arto, se les prometió no más gasolinazos y resulta por demás increíble que el primer día del mes de enero de 2017 los combustibles aumentaron de 20 por ciento, en razón de lo anterior, y más allá de la oposición del Grupo Parlamentario de Morena al aumento de gasolinas la presente iniciativa no pretende conformarse con que se vendan litros de litro, sino que se castigue a los proveedores por el robo de combustibles que se vende a los mexicanos.

La impunidad es un lastre por los enormes costos económicos, políticos y sociales que ocasiona en los países que la padecen con mayor agudeza, sí permitimos a través de las leyes que la impunidad se enquiste como cáncer maligno, estamos condenando a nuestro país a la pobreza y a una muerte lenta.

Stephen D. Morris, quien realizó un interesante estudio de la corrupción en México, sostenía que “se la ha definido como el uso ilegitimo del poder público para el beneficio privado”; “todo uso ilegal o no ético de la actividad gubernamental como consecuencia de consideraciones de beneficio personal o político”; o simplemente como “el uso arbitrario del poder”.

Otra definición con un énfasis más jurídico la proporciona Guillermo Brizio: “Se designa a la corrupción como un fenómeno social, a través del cual un servidor público es impulsado a actuar en contra de las leyes, normatividad y prácticas implementadas, a fin de favorecer intereses particulares”.

La corrupción también ha sido definida como: “comportamiento político desviado” (falta de ética política); “conducta política contraria a las normas jurídicas” (falta de ética jurídica y política); y “usurpación privada de lo que corresponde al dominio público”. Cabe destacar que el interés personal no es un elemento que necesariamente debe incluirse en una definición, pues los actos de corrupción no siempre benefician únicamente intereses particulares.

Es por tanto, que la presente iniciativa conlleva un mensaje de cero tolerancia, ya que la naturaleza del artículo 16 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, señala que se sancionará al que con conocimiento este entregando menores cantidades a las que aparezcan registradas en los instrumentos de medición, luego entonces los porcentajes a que se refieren las fracciones I, II y III de dicho artículo, no tienen razón de ser, toda vez, que el hecho punible se traduce en la defensa del consumidor, ante el estado de indefensión del que puede ser objeto, por la entrega de cantidades menores a las que está comprando.

Otro ejemplo, que se puede mencionar es que los prestadores del servicio programen los dispensadores de combustóleos a la entrega de cantidades inferiores a las señaladas en los porcentajes, esto es, sí se programan las máquinas de mediciones para entregar cantidades de 1.4% en el caso de las gasolinas el delito no se puede tipificar ya que la misma ley establece que deberá ser de 1.5%, por lo que de alguna manera se está tolerando la entrega incompleta de combustóleos al momento de llegar al consumidor.

De aprobarse la presente iniciativa, estaremos induciendo a la legalidad en el despacho de combustóleos distribuidos a la población otorgándole un marco legal proteccionista en la materia y fortaleciendo la ley de una manera clara y precisa que permita la adecuada consecución y persecución de delitos en beneficio de millones de mexicanos.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman las fracciones I, II y III del artículo 16 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos

Artículo Único. Se reforman las fracciones I, II y III del artículo 16 Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

I. Enajene o suministre gasolinas o diésel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 0.1 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

II. Enajene o suministre gas licuado de petróleo con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 0.1 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

III. Enajene o suministre gas natural, con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 0.1 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procesos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que dieron su origen.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2017.

Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el tercer domingo de marzo como Día Nacional del Tequila, suscrita por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tequila es una bebida reconocida a nivel internacional, un símbolo que nos distingue como mexicanos y con ella fue la primera denominación de origen, reconocida en el país desde hace más de 40 años.

Se publicó en 1977 en el Diario Oficial de la Federación, donde se declara la protección a la denominación de origen del tequila. La denominación de origen es la asignación de un producto originario de una región geográfica de un país y que solamente en aquella zona se produce naturalmente. Por ello, la ley protege que tal producto no puede ser producido o llevar el mismo nombre que no sea en el lugar de su origen.

El tequila es una bebida resultado de la destilación de azúcares de jugos obtenidos a partir del agave tequilana Weber azul. Esta planta se distingue por sus pencas largas, angostas y rígidas de color azul, lo que la convierte en una especie de indiscutible belleza. La madurez del agave es un largo proceso de evolución que tarda de ocho a diez años después de plantado, luego se lleva a cabo la cosecha y durante ésta se realiza la “jima”, nombre que se da a la actividad de cortar las pencas para extraer la piña del agave. El tequila obtenido se coloca para su maduración en barricas de roble blanco o encino, donde puede ser abocado con color caramelo, extracto de roble, glicerina o jarabe de azúcar. Este proceso permite la existencia de bebidas con diferentes aromas y sabores.1

Es decir, producir el tequila conlleva un largo proceso, desde plantar el agave, que tarda una decena de años, hasta su colocación en barricadas de roble para su maduración.

Después de la industria automotriz, el sector tequilero en México es el que más producto exporta; es comercializado en 90 países, como Alemania, Australia, Brasil, China, Estados Unidos, España, Francia, Japón, Lituania, Panamá, Reino Unido y Rusia. En promedio, la industria del tequila envía al extranjero 70 por ciento de su producción a más de 100 países, sólo por debajo del 82 por ciento del automotor. Las empresas tequileras nacionales promueven la generación de más de 70 mil empleos directos y la integración con el sector del campo mexicano.2

Es una gran fuente de ingresos para el país y además de dar empleo a muchos ciudadanos. El tequila es una de las bebidas con contenido alcohólico que más se consumen en nuestro país, siendo el gusto de gran parte de la población. El tequila nos representa como mexicanos a nivel internacional, por lo que se debe de dar el reconocimiento a nivel nacional conmemorándolo el tercer domingo de marzo como Día Nacional del Tequila.

Por lo expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el tercer domingo de marzo como Día Nacional del Tequila

Único. Se declara el tercer domingo de marzo como Día Nacional del Tequila.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 México Produce. “El tequila, bebida mexicana por excelencia”, 17 de octubre de 2016. http://www.mexicoproduce.mx/2016/10/tequilaMexicano.html

2 Forbes Staff. “México exporta 70 por ciento de la producción de tequila”, 26 de febrero de 2015. Forbes México. http://www.forbes.com.mx/mexico-exporta-70-de-la-produccion-de-tequila/ #gs.POA1r1Y

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. del Código Penal Federal, suscrita por la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como, los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 7o. del Código Penal Federal, lo anterior con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta modificación a la ley suprema fue conocida a la postre como “nuevo sistema de justicia penal” a efectos de socializar su contenido aunque, el cambio fundamental se dio en la forma de desarrollo del proceso penal mexicano y los principios que lo rigen; de esta forma se transitó hacia modelo que privilegia la oralidad como mecanismo de desarrollo de las audiencias y sostenido en principios como la publicidad, concentración, continuidad, inmediación y concentración a fin de impulsar un cambio paradigmático en el derecho adjetivo penal de nuestro país.

No obstante lo señalado, el impacto de la reforma apuntada alcanzó casi en forma imperceptible pero profundamente a la parte sustantiva del derecho penal, dicho cambio se encuentra en la redacción del primer párrafo del artículo 19 de la Constitución General de la República, dispositivo que antes del 18 de junio de 2008 establecía que:

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.

A partir de la reforma constitucional invocada, el primer párrafo del artículo 19 constitucional establece:

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Como puede apreciarse, la redacción anterior a la reforma se refería a la acreditación del cuerpo del delito como un concepto eminentemente procesal, sin embargo, con la redacción actual, “el hecho que la ley señala como delito” tiene una doble naturaleza, la primera conserva su sentido procesal en el dictado del auto de vinculación a proceso pero, la segunda, es origen del problema que motiva esta iniciativa porque el “hecho que la ley señala como delito” significa en el orden sustantivo penal que el delito es un hecho en el que se engloba a la conducta (acción u omisión), dejando atrás la posición tradicional de considerar al delito como una acción u omisión, esta distinción genera el problema que será abordado a continuación.

2. Planteamiento del problema

Cuando en el primer párrafo del artículo 19 constitucional se refiere al hecho que la ley señale como delito, el contexto principal es de carácter procesal porque se refiere al dictado del auto de vinculación a proceso y que en este nuevo entendimiento, la existencia de “un hecho que la ley señale como delito” y la “probabilidad en la comisión o participación del activo” no requiere que se acrediten los elementos objetivos, normativos y subjetivos, en el caso de que así los describa el tipo penal, es decir, el denominado cuerpo del delito; para ello, el juez de garantía debe examinar el grado de racionabilidad (teniendo como factor principal, la duda razonable), tomando en cuenta como normas rectoras, entre otras, la legalidad (si se citaron hechos que pueden tipificar delitos e información que se puede constituir como datos y no pruebas), la ponderación (en esta etapa, entre la versión de la imputación, la información que la puede confirmar y la de la defensa), la proporcionalidad, lo adecuado y lo necesario (de los datos aportados por ambas partes) para el dictado de dicha vinculación1 ; no obstante, del criterio jurisprudencial anterior se desprende una vía distinta de entender “el hecho que la ley señale como delito” esto es, que la norma penal para determinar lo que es o no un delito, se aleja del criterio de la conducta consistente en acción u omisión asumiendo entonces que el ilícito es un hecho por el que se tipifica un delito en el que la conducta se encuentra desarrollada en la descripción del hecho o se desprende de éste, pero esta situación planta la problemática de haber “...confundido figuras procesales (cuerpo del delito) con sustantivas (elementos del tipo penal) sustituyendo la primera por la segunda (reforma constitucional de 1993) y después definiendo a la primera como si fuera la segunda en el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales (reforma de 1999) y, sin haber entendido claramente el problema, ahora se repite el error al considerar que el hecho que la ley señala como delito se integra con los elementos objetivos, normativos y subjetivos del tipo penal, es decir ¿estaríamos regresando propiamente a lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) con la reforma de 1993 y al artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales en 1994? sólo que ahora ¿estaríamos sustituyendo elementos del tipo penal por el hecho que la ley señala como delito? Una concepción como la anterior generaría problemas importantísimos como los ya experimentados entre 1994-1999 y, además, por ejemplo, si al final del proceso no se acreditara la conducta típica del que cometió el delito de homicidio, entonces tendríamos que decir que no hubo un hecho que la ley señala como delito ...”2 por lo tanto, para resolver este conflicto es necesario identificar y corresponder al hecho que la ley señala como delito en sus aspectos procesal y sustantivo por ello se debe asumir en el Código Penal Federal que el delito es el hecho o hechos que señalan y sancionan las leyes penales, de esta forma “...desde la perspectiva de la víctima y/o sujeto pasivo, por ejemplo, el hecho que la ley prohíbe en un homicidio es el que: una persona sea privada de la vida; en el robo: el que una persona sea desapoderada de su bien sin su consentimiento; en la violación: el que a una persona le sea impuesta la copula por medio de la violencia física o moral sin su consentimiento, etcétera. Por otra parte, será al momento de determinar quién cometió el delito cuando se analice si el imputado/acusado realizó la conducta (acción u omisión) típica (con sus tres elementos: objetivos, normativos y subjetivos) antijurídica y culpable, si comprobamos lo anterior podremos sostener que el acusado cometió el delito, pero si falta alguna de las tres categorías (por alguna causa de atipicidad, justificación o inculpabilidad) deberá absolverse, pero esto último no excluye el hecho prohibido por la ley penal”3 .

Con la propuesta realizada se genera identidad sustantiva y subjetiva respecto a lo que es y debe entenderse como delito en el sentido actual del sistema penal mexicano, estos es, “...como la abstracción formulada por el legislador, que reúne en un concepto los elementos esenciales de un hecho delictivo determinado . En otras palabras, el tipo está constituido por la descripción del hecho contrario a la norma que sanciona la ley penal. Se habla de hecho y no de “conducta”, porque algunos de los elementos de los tipos penales no refieren directamente al obrar del agente, sino a circunstancias externas a él, y que no dependen de su voluntad ...”.4

Ahora bien, considerando que la significación del delito como hecho señalado en la ley , ya se encuentra contemplada en el primer párrafo del artículo 19 constitucional en el aspecto procesal, corresponde acudir, como se dijo, al Código Penal Federal como el conjunto normativo penal que contiene el concepto de delito en su acepción sustantiva y cuya redacción vigente en su artículo 7o. refiere que: Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales , la que debe ser superada para ajustarse a la propuesta contenida en esta iniciativa y lograr la consonancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos expuestos, esto es, que el delito como expresión normativa de lo prohibido por el legislador es un hecho o hechos descritos y sancionados por las leyes penales .

3. Propuesta legislativa

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 7o. del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 7o. Delito es el hecho descrito y sancionado en las leyes penales.

...

...

I. a III. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Auto de vinculación a proceso. En su dictado no es necesario acreditar el cuerpo del delito (elementos objetivos, normativos y subjetivos) y justificar la probable responsabilidad del inculpado, sino que sólo debe atenderse al hecho ilícito y a la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión (Nuevo Sistema de Justicia Penal en el estado de Chihuahua). Época: Décima Época, Registro: 160330, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3, Materia(s): Penal, Tesis: XVII.1o.P.A. J/25 (9a.), Página: 1942.

2 ¿Qué es el hecho que la ley señala como delito?; Dr. Enrique Díaz Aranda;

http://enriquediaz-aranda.blogspot.mx/2016/03/que-es-el-hecho-que-la-ley-senala-como.html; 23 de marzo de 2016.

3 Ídem

4 Hecho que la ley señale como delito . Evolución de este concepto establecido en los artículos 16 y 19 de la Constitución federal (Nuevo Sistema de Justicia Penal en el estado de Chihuahua). Época: Décima Época; Registro: 2012685; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo IV; Materia(s): Constitucional; Tesis: XVII.1o.P.A.30 P (10a.); Página: 2741.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 5 de enero de 2017.

Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica)

Con proyecto de decreto, por el que la Comisión Permanente convoca a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a celebrar sesiones extraordinarias, suscrita por los diputados Omar Ortega Álvarez y Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados Omar Ortega Álvarez y Rafael Hernández Soriano, integrantes del Grupo Parlamentario del PRD de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 67, 74 y 78, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., numeral 4, y 124 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XIV, 38, 55 y 182 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ponemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que la Comisión Permanente convoca a la Cámara de Diputados celebrar sesiones extraordinarias.

Planteamiento del problema

Los ciudadanos mexicanos en uso libre de su derecho a manifestarse públicamente, lo han realizado desde el primer día y hasta le fecha en distintas ciudades de la República Mexicana y de diversas maneras, de forma pacífica y con la mesura propia de ciudadanos respetuosos de su nación, de ello dan cuenta los diarios nacionales en su reporte informativo.

La razón de estas manifestaciones es el alza generalizada del precio de la gasolina y el diésel en los centros donde se despacha comúnmente, producto de la liberalización del precio de estos productos.

Los argumentos que presentamos como grupo parlamentario contra los artículos transitorios de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, anticipaban la crisis social y económica que esto tendría de aprobarse en sus términos. Sin embargo, el problema se ha vuelto político y amenaza con alcanzar grados de desobediencia a la ley en tanto que, actores políticos de distinto cuño se han hecho visibles.

Es por ello que, ante la problemática social y económica que cada día va incrementándose, que es necesario que la soberanía donde se discutió y aprobó el paquete fiscal que hoy ha detonado en una problemática que anuncia escapar a toda medida de prudencia que, el Grupo Parlamentario del PRD de la Cámara de Diputados promueve la presente iniciativa con proyecto de decreto bajo el siguiente:

Argumento

Ante la inminente crisis económica e inflacionaria detonada por el aumento de precios de los combustibles, el GPPRD ha presentado, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, una iniciativa para reformar la Ley de Ingresos para echar atrás el “gasolinazo” en sus artículos primero y décimo primero, y para derogar el artículo décimo segundo de los transitorios de la mencionada ley.

Los aumentos en los precios de las gasolinas y el diésel anunciados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), son resultado de la reforma energética 2013-2014 aprobada por el PRI y el PAN.

Esto es así porque en la Ley de Hidrocarburos aprobada en 2014 por el PRI y el PAN se contempló que los precios de las gasolinas tendrían un proceso de liberalización que concluiría en 2018; sin embargo, en la Ley de Ingresos para 2017 se incluyeron y aprobaron una serie de disposiciones por las que se determinó adelantar para el próximo año la fijación de los precios de las gasolinas por el “mercado”.

El PRD se opuso enfáticamente a dichas medidas y en la discusión de la Ley de Ingresos para 2017, nos reservamos el contenido de los artículos 25, 26 y décimo segundo transitorio.

Lo advertimos en su momento y hoy es una dolorosa realidad para los mexicanos, la liberalización de los precios de las gasolinas y el diésel significa un incremento de: 20por ciento en la gasolina Prémium (de 14.81 a 17.79 pesos por litro en promedio); 14 por ciento en la gasolina magna (de 13.98 a 15.99 pesos por litro en promedio); y 16.5 por ciento en el diésel (de 14. 63 a 17.05 pesos por litro en promedio).

Es por ello que el GP PRD y diversos grupos parlamentarios han presentado ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, diversas iniciativas para revertir el gasolinazo, y evitar la crisis inflacionaria y la inestabilidad política que ha detonado esta medida, la cual está generado protestas y manifestaciones de diversa índole por todo el país, que incluye la toma de edificios públicos, estaciones de gasolina y carreteras. Este conjunto de iniciativas deberán ser turnadas y dictaminadas de inmediato, para poder ser discutidas en el marco de un inminente periodo extraordinario en las Cámaras del Congreso de la Unión.

Desde la discusión de la reforma constitucional en materia energética en 2013, los legisladores del GPPRD alertaron de sus efectos nocivos a la población, pero no sólo entonces el PRI y sus aliados desoyeron las advertencias; sino también en diciembre pasado, cuando decidieron adelantar e imponer algunas de sus implicaciones más dañinas.

Por ello ahora el GPPRD demanda a los partidos del gobierno y sus aliados que reconsideren su política de agresión a la sociedad mexicana, porque la protesta popular crece y será su absoluta responsabilidad hasta dónde puedan llegar sus consecuencias. Estamos a tiempo de remediar esta situación y apostar a la armonía social y al desarrollo del país, sin ofender y lastimar a la gente, sobre todo a la gente con menos ingresos.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que la Comisión Permanente convoca a la Cámara de Diputados celebrar sesiones extraordinarias

Artículo Primero. Con fundamento en los artículos 67 y 78, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión que funciona durante el Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXIII Legislatura, convoca a la Cámara de Diputado a celebrar Sesiones Extraordinarias.

Artículo Segundo. Las sesiones extraordinarias a que se refiere el presente Decreto se realizarán a partir del día 19 de enero de 2017.

Artículo Tercero. Durante las Sesiones Extraordinarias, la Cámara de Diputados se ocupará de resolver los siguientes asuntos:

• Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017

Artículo Cuarto. A partir de la fecha señalada en el artículo Segundo del presente Decreto, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados convocará a sesiones en las fechas que consideren oportunas a fin de atender los asuntos previstos en los Artículo anterior de este decreto.

Artículo Quinto. Con fundamento en los artículos 67 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o., párrafo 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados realizará la clausura de las Sesiones Extraordinarias cuando considere atendidos los asuntos objeto de la presente convocatoria.

Artículo Sexto. De conformidad con el artículo 72, inciso j), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 4 de enero de 2017.

Diputados: Omar Ortega Álvarez, Rafael Hernández Soriano (rúbricas).

Que adiciona el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez, el senador Carlos Alberto Puente Salas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez y senador Carlos Alberto Puente Salas, en nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de ni un árbol menos, la cual solicitan que se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados para análisis, discusión y dictamen, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México cuenta con 138 millones de hectáreas (ha) con vegetación forestal, equivalentes a 70 por ciento del territorio nacional. Los principales ecosistemas que componen esta superficie son los matorrales xerófilos (41.2 por ciento), los bosques templados (24.24), las selvas (21.7), los manglares y otros tipos de asociaciones de vegetación forestal (1.06) y otras áreas forestales (11.8).1

A fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable, regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, se expidió la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Dicho ordenamiento establece valiosos instrumentos de política forestal, como I. La planeación del desarrollo forestal; II. El Sistema Nacional de Información Forestal; III. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos; IV. La zonificación forestal; V. El Registro Forestal Nacional; VI. Las normas oficiales mexicanas en materia forestal; VII. El Sistema Nacional de Gestión Forestal; y VIII. El estudio satelital anual, del Índice de Cobertura Forestal.

Lamentablemente, pese a estas herramientas, y las acciones en materia de medios de control, vigilancia y sanción forestales, diariamente la riqueza forestal se reduce de forma alarmante en razón de amenazas: a nivel de ecosistema (destrucción del hábitat, deforestación, agricultura, ganadería, erosión, incendios forestales y cambio de uso de suelo en terreno forestal) y de especies (sobreexplotación y comercio ilegal e irracional de especies). Ello atenta contra el equilibrio ecológico y el derecho de toda persona a un ambiente sano.

Los bosques de todo el mundo se encuentran amenazados por la sobreexplotación y la tala ilegal, así como por el cambio de uso de suelo que se da para realizar actividades agropecuarias, industriales y mineras; como resultado de la expansión urbana, el desarrollo de infraestructura de comunicaciones y turística; el aprovechamiento de hidrocarburos y la generación energética, entre otros.

Aunado a la pérdida de biodiversidad, se estima que 15 por ciento de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero son resultado de la pérdida de masa forestal.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) refiere que entre 1990 y 2015, el área forestal disminuyó 3 mil 999 millones de ha, lo que representa un cambio de 31.6 por ciento de la superficie mundial de las tierras en 1990 a 30.6 en 2015.

Los bosques producen la mayor parte de los productos forestales mundiales y diversos servicios ecológicos y ambientales tales como la purificación del agua y el control de la erosión. Los bosques también funcionan como sumideros y fuentes de carbono, y los cambios en su superficie pueden reflejar alteraciones que afectan a la capacidad de los bosques de proporcionar bienes y servicios que son importantes a escala mundial, incluyendo el empleo, los productos de la madera, los productos forestales no maderables y los servicios no ligados a la madera.

De acuerdo con la Evaluación de los recursos forestales mundiales 2015, de la FAO,2 en los últimos 25 años el área de bosques se ha contraído 3.1 por ciento, pasando de 4 mil 100 millones a un poco menos de 4 mil millones de ha. Entre los periodos 1990-2000 y 2010-2015, la tasa de pérdida neta del área total de bosque se ha ido reduciendo en más de 50 por ciento. Esto es el producto combinado de la reducción de la pérdida neta forestal en algunos países y del aumento de los incrementos en otros.

Al parecer, el cambio neto en el área de bosques ha registrado una estabilización en los últimos 10 años. Los diez principales países que albergan bosques representan alrededor de 67 por ciento del área de bosque mundial. La mayor proporción de los bosques del mundo se encuentra en los países de altos ingresos, seguidos por los de ingresos medianos-altos, medianos-bajos y bajos. Esto también es aplicable al área de bosque natural y bosque plantado.

Nos permitimos mencionar algunos efectos negativos que genera el cambio de uso de suelo en terrenos forestales:

1. La disminución de la productividad del suelo por erosión;

2. La salinización y compactación;

3. La pérdida de materia orgánica;

4. La retención hídrica, y de actividad biológica;

5. Las alteraciones del ciclo del agua;

6. La pérdida de biodiversidad, incluidas especies polinizadoras; y

7. La destrucción de cadenas alimentarias.

En materia de pérdida de masa forestal por cambio de uso de suelo por concepto de agricultura, la FAO3 indicó que, según algunas estimaciones, la expansión agrícola es la causa inmediata de aproximadamente 80 por ciento de la deforestación mundial. Añade que un análisis de datos nacionales de 46 países tropicales y subtropicales que representan aproximadamente 78 por ciento de la superficie forestal de estas regiones, reveló que la agricultura comercial a gran escala es el factor de la deforestación con mayor prevalencia, ya que causa 40 por ciento de ella.

La agricultura de subsistencia local provoca un estimado de 33 por ciento de la deforestación; la expansión urbana, 10 por ciento; la infraestructura, 10 por ciento; y la minería, 7 por ciento. Menciona que en algunos casos, al cambio del uso de la tierra le precedió una degradación forestal causada, por ejemplo, por una extracción de madera insostenible o ilegal.

Sobre América Latina, menciona que la agricultura comercial generó casi 70 por ciento de la deforestación en el periodo 2000-2010.

Respecto a la deforestación por cambio de uso de suelo en materia de ganaderia, la FAO indica que constituye una preocupación particular en los bosques tropicales, que albergan gran parte de la biodiversidad mundial. Por ejemplo, en el Amazonas cerca de 17 por ciento del bosque tropical se ha perdido en los últimos 50 años, principalmente debido a la conversión forestal para uso ganadero.

La FAO ha destacado que tratándose únicamente de uso gandero, en los últimos 25 años se ha deforestado una superficie boscosa equivalente al territorio de India.4 Destaca además que está práctica causa impactos ambientales que incluyen la pérdida y degradación de la biodiversidad, y la liberación de miles de millones de toneladas de bióxido de carbono a la atmósfera, entre otros.

La misma FAO exhorta a los países del mundo a contruir politicas eficaces para desalentar la expansión de la ganadería en las zonas boscosas y promover sistemas sustentables de pastoreo que frenen el ciclo de degradación y abandono de los bosques afectados.

El panorama en el país respecto a la pérdida de cobertura forestal no es muy diferente que la descrita como problemática internacional. Pese a que la FAO reporta en 20155 que México está en el grupo de 23 países que han mantenido o incrementado la superficie forestal y han mejorado la seguridad alimentaria durante el periodo 1990-2015, también se ha reportado que entre 1990 y 2010, México perdió un promedio de 274 mil 450 ha anuales, o 0.39 por ciento de cobertura vegetal. En todo el periodo se perdieron 5 millones 489 mil ha (7.8 por ciento).7

Como resultado, se estableció en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos 2004-2012 que México cuenta con 138 millones de ha con vegetación forestal, equivalente a 70 por ciento del territorio nacional. Los principales ecosistemas que componen esta superficie son los matorrales xerófilos (41.2 por ciento), los bosques templados (24.24), las selvas (21.7), los manglares y otros tipos de asociaciones de vegetación forestal (1.06) y otras áreas forestales (11.8), de los cuales 49.48 por ciento del territorio del país conserva su vegetación primaria.

Los bosques mesófilos de montaña abarcan más de 1.7 millones de ha, los manglares ocupan una superficie de 887 mil ha y la vegetación comprendida en la categoría de otras asociaciones (palmares, sabana, selva de galería, entre otros) es de 575 mil ha de la superficie forestal del país.

La extensión de estas formaciones vegetales, constituyen ecosistemas sumamente importantes desde el punto de vista de su biodiversidad, las altas tasas de captura de carbono y su capacidad de amortiguamiento ante eventos hidrometeorológicos, entre otros aspectos relevantes.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) publicó en su edición más reciente de las Cuentas Económicas y Ecológicas de México que en 2014 los costos totales por agotamiento y degradación ambiental en México sumaron 910 mil 906 millones de pesos, que representaron 5.3 por ciento del PIB. De dicha cantidad, el agotamiento de recursos forestales sumó 14 mil 777 millones de pesos; es decir, 0.1 por ciento del PIB.6

El costo por agotamiento de los activos forestales es resultado de las actividades silvícolas no sustentables, la tala clandestina, los incendios y el avance de la frontera agropecuaria. Para el periodo 2003-2014 dicho costo registró una disminución promedio anual de 2 por ciento nominal, como consecuencia tanto del crecimiento natural de los bosques como de la reforestación.

De acuerdo con el Inventario nacional de emisiones de gases de efecto invernadero 1990-2010, la categoría de uso del suelo, cambio de uso del suelo y silvicultura contribuye con 6.3 por ciento de las emisiones del país. Sin embargo, en esta estimación no se incluyen los aprovechamientos no autorizados (tala ilegal) por falta de información oficial.8

El Anuario estadístico de la producción forestal 2013 establece que, en cuanto al periodo 2009-2013, la superficie más afectada se localiza en 2012, sobre todo en el sector minero. Para 2013, la superficie afectada se incrementó en 34.1 por ciento respecto a 2009, como se constata en la siguiente grafica:7

Fuente: Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, Semarnat.

Los ecosistemas más afectados por los cambios de uso de suelo autorizados en 2013, fueron las zonas áridas (65.0 por ciento), donde abundan los matorrales principalmente y que se localizan en la zona centro y norte del país, seguido por selvas (22.0) y bosques (13.0).8

En el país, el marco legal que regula el el cambio de uso de suelo en terrenos forestales es la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y se define como la remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales, tales como carreteras, líneas de distribución y subestaciones eléctricas, desarrollos turísticos y habitacionales, proyectos mineros, caminos de acceso, actividades agrícolas, silvícolas, entre otros.

A fin de lograr una real conservación, protección, restauración, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país es que la presente iniciativa busca prohibir expresamente las autorizaciones por concepto de cambio de uso de suelo de terrenos forestales para realizar cualquier actividad ajena a su vocación natural.

A efecto de privilegiar los derechos humanos a un ambiente sano y la protección a la salud, consagrados con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo, con el ánimo contribuir a las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones de los recursos forestales, a efecto de preservar y restaurar el equilibrio ecológico de conformidad con el artículo 27 del mismo ordenamiento, resulta necesario establecer los criterios de excepción del cambio de uso de suelo de los terrenos forestales a que se refiere la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

A fin de lograr una real conservación, protección, restauración, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país es que la presente iniciativa busca prohibir expresamente las autorizaciones por concepto de cambio de uso de suelo de terrenos forestales para realizar cualquier actividad ajena a su vocación natural.

El objeto de la presente iniciativa es establecer los criterios de excepción para otorgar el cambio de uso de suelo de los terrenos forestales para realizar acciones diferentes a su vocación original, a fin de proteger la masa forestal del país, conservar los servicios ambientales que brindan los recursos forestales y garantizar el derecho ambiental de todo ser humano.

Lo anterior, en congruencia con los compromisos de mitigación y adaptación ante el cambio climático para el periodo 2020-2030, asumidos por el gobierno federal ante Naciones Unidas. Entre ellos destaca como medida de adaptación el alcanzar en el 2030 una tasa cero de deforestación, así como el restaurar bosques y ecosistemas con alto potencial de captura de carbono como manglares y pastos marinos.9

Para ello debe reconocerse que esta prohibición no podría ser absoluta, pues siempre habrá casos en que los cambios de uso de suelo resultan enevitables, por la necesidad de llevar a cabo obras y actividades indispensables que suponen mayores beneficios para la colectividad que los impactos ambientales derivados de “la remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales”, en los términos de la definición de cambio de uso de suelo en terreno forestal otorgada por la fracción V del artículo 7 de la LGDFS.

Mediante la presente iniciativa se propone fortalecer el régimen excepcional para la autorización de cambios de uso de suelo vigente, haciéndolo aún más rígido.

Se propone transitar de un régimen de excepcionalidad que parte de la verificación de que el otorgamiento de una autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales no comprometerá el equilibrio ecológico de los ecosistemas forestales y los servicios ambientales inherentes.

Por lo expuesto se somete a consideración de este órgano legislativo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan las fracciones I a VI del artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 117. La secretaría sólo podrá autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión técnica de los miembros del consejo estatal forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo. Estos estudios se deberán considerar en conjunto y no de manera aislada.

El carácter excepcional del cambio de uso de suelo forestal atenderá a los siguientes criterios:

I. Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país;

II. Impulsar la silvicultura y el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales;

III. Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas;

IV. Contribuir al desarrollo económico y aprovechamiento sustentable de los sujetos de derecho agrario, así como al sector agrícola;

V. Impulsar actividades agropecuarias que cuenten con acciones de manejo sustentable de tierras;

VI. Contribuir a un servicio u obra pública indispensables para el Estado.

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los permisos o las autorizaciones otorgados con anterioridad a la fecha de entrada a vigor del presente instrumento subsistirán hasta el término de su vigencia.

Tercero. Las solicitudes de permiso o autorizaciones de cambio de uso de suelo que fueron iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que se hayan iniciado.

Cuarto. El Ejecutivo publicará en un término de noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto las modificaciones necesarias del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a fin de actualizar lo conceptuado en el artículo 121 referente a los estudios técnicos justificativos a que hace referencia el artículo 117 del presente decreto, con objeto de que las justificaciones técnicas, económicas y sociales demuestren la autorización excepcional del cambio de uso del suelo, así como un análisis de costo-beneficio a 20 años de las acciones que se pretendan ejecutar.

Notas

1 Programa Nacional Forestal 2014-2018.

Véase: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342498&fecha=28/04/2 014

2 http://www.fao.org/3/a-i4793s.pdf

3 http://www.fao.org/3/a-i5588s.pdf

4 http://www.fao.org/3/a-a0262s.pdf

5 http://www.fao.org/3/a-i5588s.pdf

7 Mongabay (con cifras de FAO, 2010) Mexico Forest Information and Data http://rainforests.mongabay.com/deforestation/2000/Mexico.htm

6 Inegi. Cuentas económicas y ecológicas de México 2014. http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/especiales/especial es2015_11_13.pdf

7 Anuario Estadístico de la Producción Forestal 2013. file:///C:/Users/erica.parra/Downloads/anuario_2013.pdf

8 Anuario Estadístico de la Producción Forestal 2013. file:///C:/Users/erica.parra/Downloads/anuario_2013.pdf

9 Semarnat 2015, México asume compromiso de deforestación cero al 2030 https://www.gob.mx/gobmx/articulos/mexico-asume-compromiso-de-deforesta cion-cero-al-2030?idiom=es

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 5 de enero de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet, Juan Gerardo Flores Ramírez, Luis Armando Melgar Bravo.

Senadores: Carlos Alberto Puente Salas, Jorge Aréchiga Ávila, María Elena Barrera Tapia, Pablo Escudero Morales.

Que adiciona el artículo 186 Bis de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En México, se estima que aproximadamente 23 por ciento de nuestros niños son consumidores regulares de alcohol, cuya edad promedio inicia a los 15 años, asimismo, aproximadamente 43 por ciento de la población menor a 18 años ha consumido al menos una vez alcohol.1

De acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) por sus siglas, 25 por ciento de los bebedores latinoamericanos entran en la categoría de “consumo nocivo, lo que representa que consumen en una sola ocasión, al menos cinco bebidas alcohólicas en adelante, y hasta 4 por ciento de este 25, son ya dependientes de estas bebidas”.2

El grupo más vulnerable a padecer esta enfermedad, va de los 18 a los 30 años, predominando los varones, cuya bebida preferida es la cerveza, asimismo es esta bebida la principal causa de consumo por primera ocasión.3

Los efectos nocivos en la salud a causa del alcoholismo, son los siguientes:

1. “El alcohol puede causar lesión o muerte: beber puede llevar a tomar decisiones que causen daño. El consumo de alcohol significa que cualquiera de estas situaciones tiene mayor probabilidad de ocurrir:

• Accidentes automovilísticos,
• Caídas, ahogamiento y otros accidentes,
• Suicidio,
• Violencia y homicidio,
• Ser víctima de delitos violentos.

2. Comportamiento sexual peligroso: el consumo de alcohol puede llevar a comportamientos sexuales peligrosos. Esto aumenta el riesgo de:

• Infecciones de transmisión sexual,
• Embarazo no deseado,
• Agresión sexual o violación.

3. Consumo de alcohol y el colegio: con el tiempo, el exceso de alcohol daña las células cerebrales. Esto puede llevar a problemas de comportamiento y daño permanente a la memoria, el pensamiento y el juicio. Los adolescentes que beben tienden a tener mal rendimiento en el colegio y sus comportamientos pueden meterlos en problemas.

4. Problemas de salud relacionados con el alcohol: los efectos del consumo prolongado de alcohol en el cerebro pueden ser de por vida. El consumo de alcohol también crea un mayor riesgo de depresión, ansiedad y baja autoestima.”4

“Asimismo, según una publicación realizada por Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida), 37.2 por ciento de estudiantes de secundaria manifiesta haber consumido alcohol alguna vez en su vida. Eduardo Méndez, embajador de consumo responsable de Diageo Latinoamérica, fundamenta la importancia de concientizar a esta población y a las venideras. Además de ser ilegal, ninguna cantidad de alcohol es saludable o libre de riesgo para los menores de edad. De acuerdo a esto, Méndez describe algunos de los riesgos que corren los jóvenes que se inician en el consumo de alcohol a temprana edad:

1. Disminución de la capacidad de aprendizaje: influye en la disminución de la capacidad para recordar la información aprendida y mayor lentitud para procesar dicha información.

2. Aparición de enfermedades: corren un riesgo mayor que los adultos a desarrollar enfermedades como la pancreatitis, la cirrosis y algunos tipos de cáncer.

3. Actividad sexual temprana: están más propensos a iniciar actividad sexual temprana, por ende a un mayor riesgo de contagio de enfermedades de transmisión sexual y a embarazos no deseados.

4. Problemas de comportamiento: son más vulnerables a caer en depresión y a padecer de trastornos de la personalidad.

5. Genera adicción: esto con una probabilidad de 5 veces más que aquellos que no lo consumen e incrementa al doble el riesgo de ser alcohólicos antes de los 24 años.

6. Riesgo de perder la vida: el consumo de alcohol en menores se asocia con muertes por suicidio y accidentes de tránsito. A su vez, incrementa la vulnerabilidad de los jóvenes a iniciarse en el consumo de otras sustancias adictivas”.5

Por ello, es necesario reforzar a través de programas estudiantiles la impartición de programas que coadyuven en el entorno académico a la eliminación de este vicio (alcoholismo) tan dañino para nuestros niños. La Secretaría de Salud es la encargada de proteger la salud, por ello solicito respetuosamente a esta asamblea a inclusión de la fracción IV a la ley en pro de la salud de todos nuestros niños y adolescentes.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 186 Bis de la Ley General de Salud Artículo Único. Se adiciona una fracción IV al artículo 186 Bis, recorriendo las subsecuentes a la Ley General de Salud.

Capítulo II
Bis Protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol:

Artículo 187 Bis. Son facultades de la Secretaría de Salud en el marco de la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol:

I. a III.

IV. Proponer al Ejecutivo federal la creación e implementación de programas estudiantiles dentro de las aulas escolares para la prevención y disminución del uso nocivo del alcohol; y

V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El Universal , Aumenta el- alcoholismo- infantil en américa latina:
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/ciencia-y-salud/2016/12/1/aumenta-el-alcoholismo-infantil-en-america-latina

2 El Universal , Aumenta el- alcoholismo- infantil en américa latina:
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/ciencia-y-salud/2016/12/1/aumenta-el-alcoholismo-infantil-en-america-latina

3 El Universal , Aumenta el- alcoholismo- infantil en américa latina:
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/ciencia-y-salud/2016/12/1/aumenta-el-alcoholismo-infantil-en-america-latina

4 Riesgos del consumo de alcohol en menores de edad:https://medlineplus.gov/spanish/ency/patientinstructions/000528.ht m

5 Salud: Seis riesgos del consumo de alcohol en menores. http://www.elpopular.pe/series/orientacion-y-familia/2016-12-05-salud-s eis-riesgos-del-consumo-del-alcohol-en-menores

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 5 de enero de 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de asistencia personal, suscrita por la senadora Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita Yolanda de la Torre Valdez Senadora de la República e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo expresado en los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de asistencia personal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Gracias a múltiples esfuerzos de la sociedad civil organizada a nivel mundial en torno a los derechos de las personas con discapacidad, en el año 2001, México presentó una iniciativa para construir un Tratado de Derechos Humanos relativo a las personas con discapacidad, a través de Gilberto Rincón Gallardo y Meltis. Así en el 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General aprobó el texto de lo que hoy se conoce como “La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, que es el primer Tratado Internacional en Materia de Derechos Humanos.

La convención se concibe como un tratado guía que permite a los Estados parte, adoptar el modelo social acerca de la discapacidad, remplazando el modelo médico-asistencial sobre la misma. El modelo social se concibe bajo las premisas de que las personas con discapacidad son sujetos de derechos, gozan de igualdad ante la Ley y capacidad jurídica en todo momento, tienen derecho a participar plenamente en la construcción de su desarrollo personal y de sus países, pero sobre todo que la discapacidad es una condición suma de dos factores, por una parte las características propias de cada persona de carácter físico, sensorial, intelectual o psicosocial y por la otra la omisión de la sociedad para incluir a las personas con discapacidad, las cuales se conjugan en una limitada interacción con el entorno. Es decir, la discapacidad revela sus principales obstáculos en tanto una sociedad no ha tomado conciencia de ella y asume que son las deficiencias presentes en las personas las que impiden su desarrollo.

La diversidad humana se expresa en cada persona, dotándole de habilidades, capacidades y virtudes propias e irrepetibles, es decir cada ser humano es único y por tanto enriquece la sociedad permitiéndole conocer las múltiples manifestaciones que una persona puede dar. Sin embargo, las personas con discapacidad históricamente han sido asociadas a una cultura de minusvalía.

Los Estados parte guardan una serie de responsabilidades sociales y políticas con las personas con discapacidad; pero al firmar y ratificar la Convención asumen una responsabilidad jurídica en el marco del derecho internacional. De acuerdo al Artículo 133 Constitucional, los Tratados Internacionales, son considerados Ley Suprema en la Unión,1 y de acuerdo a los criterios emitidos por la Suprema Corte de la Nación gozan de una jerarquía inferior a la Constitución, pero superior a las Leyes Federales y Estatales.2 La firma de la Convención tuvo como consecuencia directa la creación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, como un acto de armonización legislativa en el orden jurídico nacional, el cual debe seguir este proceso continuamente, alimentándose de las expresiones y necesidades de la sociedad, para dar mayores atribuciones a la autoridad que construyan las acciones suficientes para dar respuesta a las demandas sociales.

Por ello la presente iniciativa, pretende diversas adiciones en materia de inclusión de las personas con discapacidad a fin de adoptar mejores prácticas en la acción gubernamental para el alcance de sus derechos.

En octubre de 2014, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, órgano de las Naciones Unidas responsable de evaluar la implementación de la Convención en los Estados Parte, emitió una serie de recomendaciones sobre el estado que guarda este proceso en nuestro país, del cual y de acuerdo a los intereses que persigue la iniciativa se citan los siguientes:

Accesibilidad (artículo 9)

19. El Comité observa con preocupación que el marco legislativo existente en el Estado parte sobre accesibilidad para las personas con discapacidad no aborda todos los aspectos contemplados en el artículo 9 de la Convención. Al Comité le preocupa también que el Estado parte no cuente con mecanismos específicos de evaluación del cumplimiento con la normativa de accesibilidad en todos los ámbitos considerados por la Convención.

20. El Comité recomienda al Estado parte:

(a) Acelerar el proceso de reglamentación de las leyes en materia de accesibilidad en línea con el Comentario General No. 2 (2014) Articulo 9 Accesibilidad .

(b) Instaurar mecanismos de monitoreo, mecanismos de queja y sanciones efectivas por incumplimiento de las leyes sobre accesibilidad;

(c) Adoptar medidas para asegurar que los planes de accesibilidad incluyan los edificios existentes y no solamente las nuevas edificaciones;

(d) Diseñar e implementar un Plan Nacional de Accesibilidad aplicable al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público; y

(e) Velar por que las entidades privadas tengan debidamente en cuenta todos los aspectos relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad y que sean objeto de sanciones en caso de incumplimiento.

...

Acceso a la justicia (artículo 13)

25. Al Comité le preocupa el escaso acceso a la justicia de personas con discapacidad de comunidades indígenas; de mujeres y niñas con discapacidad víctimas de violencia y abuso; el de personas con discapacidad institucionalizadas , y el de niños y niñas con discapacidad .

26. El Comité recomienda al Estado parte:

(a) Adoptar medidas prioritarias de nivelación para garantizar que los grupos más discriminados de personas con discapacidad puedan también acceder a la justicia;

(b) Brindar asistencia legal gratuita para las personas con discapacidad que viven en pobreza o institucionalizadas; y

(c) Garantizar que todos los niños y niñas con discapacidad puedan acceder a la justicia y a expresar su opinión debidamente en relación con la consideración del interés superior del niño, mediante ajustes de procedimiento adecuados a su edad y necesidades específicas por razón de su discapacidad.

...

29. Al Comité le preocupa que la legislación mexicana autorice la privación de la libertad de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial por motivo de su discapacidad; en particular, que se disponga su internamiento en instituciones psiquiátricas como parte de tratamientos médicos o psiquiátricos.

30. El Comité exhorta al Estado Parte a que:

(a) Elimine las medidas de seguridad que implican forzosamente tratamiento médico-psiquiátrico en internamiento y promueva alternativas que sean respetuosas de los artículos 14 y 19 de la Convención; y

(b) Derogue la legislación que permita la detención basada en la discapacidad y asegure que todos los servicios de salud mental se suministren con base en el consentimiento libre e informado de la persona concernida.

...

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (artículo 19)

43. Al Comité le preocupa la ausencia de una estrategia en el Estado parte para la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad y para asegurar su vida independiente. Al Comité le preocupa también la falta de una estrategia específica y efectiva para desinstitucionalizar a las personas con discapacidad.

44. El Comité recomienda al Estado parte:

(a) Adoptar las medidas legislativas, financieras y otras que sean necesarias para asegurar la vida independiente de las personas con discapacidad en la comunidad. Tales medidas deben incluir los servicios de asistencia personal, ser adecuados culturalmente y que les permitan a las personas con discapacidad elegir su forma de vida y el lugar de su residencia e identificar sus preferencias y necesidades, con enfoque de género y edad; y

(b) Establecer con carácter de urgencia una estrategia de desinstitucionalización de las personas con discapacidad con plazos concretos y seguimiento de sus resultados.

Las personas con discapacidad en México enfrentan diversos retos para acceder a sus derechos humanos lo que las sitúa en una alta vulnerabilidad que se refleja en los siguientes datos obtenidos de Coneval.

• La ENIGH-2012 identifica que hay una presencia más alta de hogares con personas con discapacidad en los primeros deciles, es decir, en los hogares con menos ingresos y, a la inversa, tienen una presencia menor en los hogares con mayores ingresos.

• De acuerdo con la ENIGH-2012, [...] los ingresos por trabajo son más bajos en los hogares con personas con discapacidad que sin ellas y se puede observar tanto en los primeros deciles como en los últimos . Los hogares con personas con discapacidad reportan menos ingresos por trabajo que aquellos sin discapacidad en todos los deciles.

El Censo 2010 reporta que, entre la población con discapacidad, el 27.9% no tiene estudios, 45.4% terminó al menos un año de primaria, 13.3% uno de secundaria, 7.3% uno de media superior y 5.2% uno de superior; el 86.6% de la población con discapacidad tiene como máximo estudios de educación básica.

• La tasa de participación económica de la población con discapacidad es 29.9%, lo que representa aproximadamente 1.6 millones de personas, contra 53.7% de las personas sin discapacidad. Esto evidencia la desventaja de las personas con discapacidad en su inclusión laboral.

El Censo 2010 reporta que, de cada 100 personas con discapacidad ocupadas, 22 lo hace como trabajadoras en actividades elementales y de apoyo, 18 son trabajadores agrícolas, 16 laboran en tareas de comercio o ventas, 14 son artesanos, 10 profesionistas y técnicos, 8 realizan tareas de servicios personales y vigilancia, 6 trabajan como operadores de maquinaria, 3 como auxiliares administrativos y 2 son funcionarios, directores o jefes. La gran mayoría tiene un perfil ocupacional de baja cualificación.

En términos de su posición en el trabajo, el Censo 2010 muestra que, de cada 100 personas con discapacidad ocupadas, 39 son empleados u obreros, 38 trabajan por cuenta propia, 6 son jornaleros o peones, 6 ayudantes, 5 trabajan para la familia sin pago y 3 son patrones o empleadores, y el resto no especificó su posición en el trabajo.

Los datos más recientes del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social (Coneval), en relación a pobreza y discapacidad son los siguientes:3

El 54% de las personas con discapacidad viven en Pobreza, 12% en pobreza extrema y 42% en moderada, es decir aproximadamente 3.2 millones de personas con discapacidad son pobres.

El 28% tiene al menos 3 carencias sociales consideradas para la evaluación del Coneval, es decir 2.2 millones de personas aproximadamente.

De acuerdo a la siguiente tabla se muestran los indicadores sobre carencias sociales y la población situada.

El 60% de las personas con discapacidad tienen ingresos por menos de la línea de bienestar, es decir 4.6 millones de personas.

En el mes de mayo del presente, el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República emitió una serie de datos a través de su publicación “Mirada Legislativa”, de los cuales se citan los siguientes:

En México no hay registros estadísticos que permitan hacer un seguimiento en el tiempo de los montos de personas en condición de discapacidad.

La Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2014 registró tasas de discapacidad mayores a las registradas por el Censo Nacional de Población y Vivienda 2010.

En 2014, el porcentaje de población con discapacidad fue de 6%, lo cual significa 7.2 millones de personas.

El porcentaje de personas con dificultades leves o moderadas para realizar actividades básicas fue de 13.2%, lo que representa un monto de casi 16 millones de personas.

Las mujeres y los adultos mayores muestran la mayor proporción de discapacidad y de dificultad para realizar actividades básicas.

Entre la población con discapacidad no económicamente activa, en 2014 la mayor parte se dedicaba a los quehaceres del hogar (42%), 31% se encontraba discapacitada [incapacitada] de manera permanente para trabajar, 13% estaba pensionado o jubilado y solamente 3% estaba estudiando.

La principal fuente de ingresos de la población con discapacidad de 15 años y más fue el trabajo, 40% declaró esta fuente, seguida por los programas de gobierno (39%) y por motivo de jubilación o pensión (22%). Por sexo, los hombres declararon trabajo como el origen principal de sus ingresos (50%), seguido por los programas de gobierno (30%) y la jubilación o pensión (22%). En el caso de las mujeres fueron los programas de gobierno la principal fuente de percepciones (48.4%), en segundo lugar, los ingresos por trabajo (30.1%) y tercero la ayuda de otras personas que viven fuera o dentro del país (24%)

Un trabajo particularmente enriquecedor, aun considerando que tiene un lustro desde su publicación, es el Informe Mundial sobre Discapacidad, publicado por la ONU en colaboración con el Banco Mundial, el cual aborda diversos escenarios sobre la discapacidad y su impacto en las personas y la sociedad en general, del cual se cita lo siguiente:

Según la Encuesta Mundial de Salud, cerca de 785 millones de personas (15,6%) de 15 años y más viven con una discapacidad, mientras que el proyecto sobre la Carga Mundial de Morbilidad estima una cifra próxima a los 975 millones (19,4%). La Encuesta Mundial de Salud señala que, del total estimado de personas con discapacidad, 110 millones (2,2%) tienen dificultades muy significativas de funcionamiento, mientras que la Carga Mundial de Morbilidad cifra en 190 millones (3,8%) las personas con una “discapacidad grave” (el equivalente a la discapacidad asociada a afecciones tales como la tetraplejia, depresión grave o ceguera). Solo la Carga Mundial de Morbilidad mide las discapacidades infantiles (0-14 años), con una estimación de 95 millones de niños (5,1%), 13 millones de los cuales (0,7%) tienen “discapacidad grave”.

La discapacidad afecta de manera desproporcionada a las poblaciones vulnerables. Los resultados de la Encuesta Mundial de Salud indican que la prevalencia de la discapacidad es mayor en los países de ingresos bajos que en los países de ingresos más elevados. Las personas en el quintil más pobre, las mujeres y los ancianos también presentan una mayor prevalencia de la discapacidad (4). Las personas con pocos ingresos, sin trabajo o con poca formación académica tienen mayor riesgo de discapacidad . Los datos de las encuestas a base de indicadores múltiples en países seleccionados ponen de manifiesto que los niños de las familias más pobres y los que pertenecen a grupos étnicos minoritarios presentan un riesgo significativamente mayor de discapacidad que los demás niños (5) (OMS, 2011)

El Informe aporta pruebas sustanciales de los obstáculos a que se enfrentan, como los siguientes:

• Políticas y normas insuficientes. La formulación de políticas no siempre tiene en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, o bien no se hacen cumplir las políticas y normas existentes. Por ejemplo, en lo referente a las políticas educativas inclusivas, una revisión de 28 países que participaron en la Iniciativa Vía Rápida de Educación para Todos comprobó? que 18 de ellos proporcionaban muy poca información sobre las estrategias propuestas para incluir a los niños con discapacidad en las escuelas, o no mencionaban en absoluto la discapacidad o la inclusión (6 ). Un déficit habitual en las políticas educativas es la falta de incentivos económicos y de otro tipo orientados a que los niños con discapacidad acudan a la escuela, así? como la falta de servicios de apoyo y protección social para los niños con discapacidad y sus familias. (OMS, 2011)

• Financiación insuficiente. Los recursos asignados a poner en práctica políticas y planes son a menudo insuficientes. La falta de financiación efectiva es un obstáculo importante para la sostenibilidad de los servicios, sea cual sea el nivel de ingresos del país. Por ejemplo, en los países de ingresos altos, entre el 20 y el 40% de las personas con discapacidad no tienen cubiertas sus necesidades de asistencia para las actividades cotidianas (13–18 ). En muchos países de ingresos bajos y medianos, los gobiernos nacionales no pueden proporcionar servicios adecuados, y los proveedores comerciales de servicios no están disponibles o no son financieramente asequibles para la mayoría de las familias. Un análisis de la Encuesta Mundial de Salud de 2002-04 en 51 países señaló? que las personas con discapacidad tenían más dificultades que las personas sin discapacidad para obtener exenciones o reducciones de los costos de atención de salud (OMS, 2011)

• Falta de accesibilidad. Muchos edificios (incluidos los lugares públicos) y sistemas de transporte y de información no son accesibles a todas las personas. La falta de acceso al transporte es un motivo habitual que desalienta a las personas con discapacidad a buscar trabajo o que les impide acceder a la atención de salud. Los informes de los países que tienen leyes sobre la accesibilidad, aun en el caso de que éstas tengan una antigüedad de 20-40 años, confirman un bajo nivel de cumplimiento (19–22 ). Se dispone de poca información en formatos accesibles, y no se satisfacen muchas necesidades de comunicación de las personas con discapacidad. Las personas sordas a menudo tienen problemas para acceder a un servicio de interpretación en lengua de señas: una encuesta efectuada en 93 países puso de manifiesto que 31 de ellos no tenían ningún servicio de interpretación, mientras que 30 países tenían 20 o menos intérpretes cualificados (23 ). Las personas con discapacidad, en comparación con las no discapacitadas, tienen tasas significativamente más bajas de uso de tecnologías de información y comunicación, y en algunos casos es posible incluso que no puedan acceder a productos y servicios tan básicos como el teléfono, la televisión o la Internet. (OMS, 2011)

Todos estos datos hacen evidente un rezago, en el que se encuentran las personas con discapacidad, pero sobre todo que es el entorno quienes las excluye, es decir la omisión de la sociedad respecto a la inclusión es el principal reto que se debe adoptar para garantizar el acceso a los derechos humanos de las personas con discapacidad y en consecuencia incorporarlos al desarrollo.

La Iniciativa propone en primer término incorporar las acciones necesarias para la actuación de las autoridades respecto a los principios de inclusión y accesibilidad.

El principio de inclusión es una innovación dentro del marco jurídico nacional que ya se ha propuesto ante el Pleno de la Cámara de Senadores, que, de manera enunciativa y no limitativa, pretende dirigir el accionar de la política pública en México sobre la inclusión de las personas con discapacidad, de acuerdo a las siguientes directrices:

1. El Estado reconoce que la Discapacidad es una condición que conjuga las características físicas, sensoriales, intelectuales o psicosociales de las personas, con una omisión por parte de la sociedad, lo que resulta en una interacción restringida de las mismas con su entorno, lo que tiene como consecuencia un acceso limitado a sus derechos humanos.

2. El Estado en el momento de generar alguna política pública comprende que las personas con discapacidad requieren ciertos ajustes para acceder a sus derechos en igualdad de condiciones. Si esta premisa se ignora con frecuencia las personas con discapacidad estarán en desventaja frente a sus pares con discapacidad.

3. El Estado debe reducir las acciones asistenciales, para enfocarse en el diseño y desarrollo de políticas públicas que promuevan el empoderamiento de las personas con discapacidad, con autonomía e independencia.

4. El Estado tendrá siempre la atribución de consultar a las personas con discapacidad y las organizaciones que los representan, en todos los procesos de diseño y ejecución de políticas públicas, sea que estén enfocadas directamente a este grupo social o que realicen acciones compensatorias dentro las políticas habituales para incluirlas en las mismas.

La importancia del Principio de Inclusión como una acción afirmativa dentro de la Carta Magna puede situarse dentro de la siguiente cita:

En efecto, con la implementación de las acciones positivas se busca la igualdad de oportunidades y de resultados a través de la superación del estado de minusvaloración. Un primer presupuesto que legitime a nivel constitucional la implantación de acciones positivas debe verse reflejado por lo menos a través de dos condiciones: a) Presunción de que la discriminación se verifica en la realidad a través de mandatos específicos de no discriminación, b) Inclusión constitucional de una cláusula específica de igualdad material o sustancial. Es necesario un mandato que establezca que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que integra, sean reales y efectivas . Debe ser así, en principio, porque las medidas de acción positiva operan en un doble sentido. Por un lado, consisten en remover obstáculos y por otro, deben promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva en atención a la función social y prestacional del derecho y del Estado. Es decir, el ordenamiento jurídico debe instalarse en una posición política que permita la igualdad sustancial a través de decisiones concretas. (Victoria, 2015)

Ahora bien, el Principio de Inclusión se discute actualmente en las Comisiones del Senado de la República, pero sin duda es fundamental que la Ley General de Inclusión de las Personas con Discapacidad, exponga sus alcances, debido a que es destinataria directa de la aplicación de dicho principio.

Recordando que la fracción VI del artículo 5 de la Ley en comento, contiene a la Inclusión como un principio rector, sin embargo, no describe su aplicación general dentro de las políticas públicas, es decir la ciencia jurídica describe a los principios como directrices de carácter ontológico o axiológico que deben observar las acciones de aplicación del derecho, en particular el principio de inclusión se inserta como las consideraciones mínimas para efectuar acciones afirmativas destinadas a las personas con discapacidad.

La construcción de este principio enfocado a una igualdad sustantiva entre las personas con discapacidad y sus pares sin discapacidad, es parte de los objetivos que persigue la Iniciativa, fundamentalmente reconocer que la igualdad requiere en ciertos instantes un trato desigual hacia los desiguales que no debe considerarse una forma de discriminación sino por el contrario situarse de acuerdo a la siguiente cita:

[...] el principio de igualdad nos indica que, si entre dos personas existen diferencias irrelevantes, entonces debemos darles un tratamiento igual, pero también nos exige que, si esas personas mantienen diferencias relevantes, entonces el tratamiento que el ordenamiento jurídico otorgue también debe ser distinto. No se trata de otra cosa sino de la conocida fórmula expresada por Aristóteles en La Política Cuando afirmaba lo siguiente: «Parece que la justicia consiste en igualdad, y así es, pero no para todos, sino para los iguales; y la desigualdad parece ser justa y lo es, en efecto, pero no para todos, sino para los desiguales». (Victoria, 2015)

Esta afirmación ha sido discutida en el seno del Comité sobre Derechos Humanos de la ONU, aceptando que este trato desigual no constituye una forma de discriminación siempre y cuando se considere lo siguiente:

[...], no es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos, ciertas distinciones pueden estar justificadas para dar preferencia a determinados sectores desfavorecidos de la población. En todos los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por México y en la legislación nacional se reconoce que el disfrute de derechos en condiciones de igualdad no se equipara a la identidad de trato en toda circunstancia

[...]

En este mismo sentido, el Comité “observa que no toda diferenciación de trato constituirá? una discriminación, si los criterios para tal diferenciación son razonables y objetivos y lo que se persigue es lograr un propósito legitimo en virtud del Pacto [Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales]”. En relación con esto la Corte IDH señala que no habrá? discriminación si una distinción de tratamiento esta? orientada legítimamente, es decir, si no conduce a situaciones contrarias a la justicia, razón o a la naturaleza de las cosas. De ahí? que no pueda afirmarse que exista discriminación en toda diferencia de tratamiento del Estado frente a la persona, siempre que esa distinción parta de supuestos de hecho sustancialmente diferentes y que expresen de modo proporcionado una fundamentada conexión entre esas diferencias y los objetivos de la norma, los cuales no pueden apartarse de la justicia o la razón, no pueden perseguir fines arbitrarios, caprichosos, despóticos o que de alguna manera repugnen a la esencial unidad y dignidad de la naturaleza humana. El mismo organismo indica que debe aplicarse el principio de igualdad de oportunidades en el sentido de que “hay que tratar desigual a los desiguales, para convertirlos en iguales”. (CONAPRED, 2013)

En este sentido el principio de inclusión enfocado a las personas con discapacidad, relativiza la sustantividad de acuerdo a las necesidades específicas de este sector social, es decir resuelve la omisión a la que se han enfrentado por décadas, a través de una toma de conciencia en las autoridades.

De acuerdo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 4 en particular sus numerales 14 y 4,5 la armonización legislativa es una acción fundamental para promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de las personas con discapacidad e igualmente en el numeral 4, se aborda la necesidad de ampliar sustantivamente el principio pro persona 6 contenido en el Artículo 1º Constitucional, párrafo segundo.

Es decir, la operación del principio de inclusión de las personas con discapacidad, está directamente relacionado con la igualdad sustantiva y el principio pro persona , el cual sin duda podrá convertirse en un modelo innovador de actuación por parte de las autoridades, convirtiéndose en la base para el diseño de acciones afirmativas a favor del desarrollo de las personas con discapacidad no sólo en México sino a nivel mundial.

La accesibilidad es un caso especial en el marco jurídico reconocida como principio en el artículo 37 de la Convención y ampliada en su extensión como derecho en el artículo 9 de la forma siguiente:

Artículo 9 Accesibilidad

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;

b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:

a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;

c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;

d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;

e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;

f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;

g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;

h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.8

La Observación General No. 2, respecto al artículo 9 “Accesibilidad”,9 en su numeral 11, expone que existen dos vías para la incorporación de la accesibilidad dentro del orden jurídico de la forma siguiente:

11. El artículo 9 de la Convención consagra claramente la accesibilidad como la condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente, participar plenamente y en pie de igualdad en la sociedad y disfrutar de manera ilimitada de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás. La Convención no crea nuevos derechos; de hecho, la accesibilidad no debe considerarse como un nuevo derecho . Como se indica en la introducción, algunos de los instrumentos fundamentales de derechos humanos reconocen el derecho de acceso: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 25 c)) y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (art. 5 f)). Por tanto, la accesibilidad debe considerarse en el contexto del derecho de acceso, visto desde la perspectiva específica de la discapacidad. Este es un enfoque ampliamente aceptado en el derecho comparado y se aplica en diferentes legislaciones nacionales sobre igualdad de oportunidades y prevención de la discriminación por motivo de discapacidad.

[Texto alternativo: 11. Si bien durante las negociaciones acerca de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad se señaló que la intención no era crear nuevos derechos, de la lectura del texto del artículo 9 conjuntamente con la regla general de interpretación que figura en el artículo 31 de la Convención de Viena 10 sobre el derecho de los tratados cabe concluir que la accesibilidad es, en realidad, un nuevo derecho. Si se lee el texto conforme al sentido corriente de los términos de la Convención, es evidente que establece obligaciones vinculantes para los Estados y, por consiguiente, derechos para las personas con discapacidad que no están incluidos en los otros tratados fundamentales de derechos humanos, aunque el artículo 25 c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 5 f) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial sí contienen importantes precedentes.]

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se cita que la accesibilidad ha sido incorporada como un derecho de acuerdo al artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en cuyo texto se lee:

Artículo 16 . Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

Los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.

Para tales efectos, el Consejo realizara? las siguientes acciones:

I. Coordinara? con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, la elaboración de programas en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda, la promoción de reformas legales, elaboración de reglamentos o normas y la certificación en materia de accesibilidad a instalaciones públicas o privadas;

II. Supervisara? la aplicación de disposiciones legales o administrativas, que garanticen la accesibilidad en las instalaciones públicas o privadas, y

III. Promoverá que las personas con discapacidad que tengan como apoyo para la realización de sus actividades cotidianas, un perro guía o animal de servicio, tengan derecho a que éstos accedan y permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan. Asimismo, queda prohibido cualquier restricción mediante la que se impida el ejercicio de este derecho.

La iniciativa propone una revisión de la accesibilidad como un principio activo en el ejercicio de todos los derechos y no solo enfocado a la comunicación, la vivienda o la movilidad, es decir la accesibilidad debe concebirse como una condición previa que incluya la elaboración de todos los bienes y servicios públicos bajo la estrategia de diseño universal, como un derecho ex ante , es decir que todo debe ser elaborado, modificado o rediseñado bajo este principio y que se incorpore el derecho a exigir ajustes razonables como una obligación ex nunc, donde se garantice el acceso de una persona en particular a un derecho en una situación específica.

En ese sentido se pronuncia por incorporar la accesibilidad como un principio general de la Ley, de forma que se conjugue con el principio de progresividad de forma que las autoridades la consideren en el diseño de la base mínima que supone la progresividad, la cual no debe restringirse por motivos económicos ni posponerse en su efectividad de acuerdo De los Principios de Limburgo ,11 relativos al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Políticos que en su numeral 21 exponen

21. La obligación de “lograr progresivamente... la plena efectividad de los derechos” requiere que los Estados Partes actúen con toda la rapidez posible para lograr la efectividad de los derechos . Bajo ninguna circunstancia esto será? interpretado de manera que implique que los Estados tienen el derecho de aplazar indefinidamente esfuerzos destinados a asegurar la plena efectividad. Al contrario, todos los Estados Partes tienen la obligación de comenzar inmediatamente a adoptar medidas dirigidas a cumplir sus obligaciones bajo el Pacto.

[...]

25. Los Estados Partes tienen la obligación, independientemente de su nivel de desarrollo económico, de garantizar el respeto de los derechos de subsistencia mínima de todas las personas.

26. “Los recursos de que disponga” se refieren a los recursos con que cuenta un Estado así como también los recursos provenientes de la comunidad internacional mediante la cooperación y asistencia internacionales.

27. Al determinar la adecuación de las medidas adoptadas para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto, se tendrá en cuenta el acceso y uso equitativos y eficaces de los recursos disponibles .

28. En la utilización de los recursos disponibles, se dará? la debida prioridad a la efectividad de los derechos previstos en el Pacto, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar a toda la satisfacción de sus necesidades de subsistencia y la prestación de servicios esenciales.

Consolidado bajo la aplicación de las Directrices de Maastricht 12 que señalan con puntualidad la interpretación de los numerales anteriores brindando una exposición puntal sobre la obligación del Estado respecto a la base mínima razonable de donde debe partir la política pública:

10. En muchos casos, la mayoría de los Estados pueden cumplir dichas obligaciones sin mayores dificultades y sin que esto tenga implicaciones significativas en cuanto a los recursos. En otros casos, sin embargo, la plena realización de los derechos puede depender de la disponibilidad de los recursos financieros y materiales adecuados. No obstante, de conformidad con los Principios de Limburgo 25-28, y tal como lo reafirma la jurisprudencia evolutiva del Comité? de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la escasez de recursos no exime a los Estados de ciertas obligaciones mínimas esenciales en la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales.

Es entonces que si consideramos a la accesibilidad como una condición necesaria e indispensable para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, sin la cual no tienen acceso pleno a la educación, el trabajo y la movilidad prerrogativas indispensables para la subsistencia, entonces se les está negando lo dispuesto en el numeral 25 de los Principios de Limburgo, citado anteriormente o si incluso se privilegiara el acceso a ciertos derechos se rompería con los principios de universalidad e interdependencia de los derechos humanos consagrados en el artículo 1o. constitucional.13 Por lo que la accesibilidad debe considerarse como un principio de máxima aplicación para el acceso a los derechos humanos,

Por lo que se propone adicionar la accesibilidad como principio de acuerdo a la Convención y establecer una máxima aplicación general reformando el artículo 16 de la Ley en comento.

En este sentido, es necesario incorporar dos acciones pendientes que la Ley aún no considera, pero que la sociedad ha manifestado en diversas ocasiones, en primer lugar, la necesidad de contar con asistencia personal residencial y con animales de asistencia, ambos de alguna manera subrogados por el Estado o favoreciendo su incorporación como servicios públicos, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 1914 y 2015 de la Convención. En este sentido se pretende incorporar la figura de la asistencia humana y animal definiéndola como una acción de accesibilidad necesaria para que las personas con discapacidad puedan vivir en comunidad y movilizarse con independencia.

Es importante señalar que esta acción no está considerada en los servicios de seguridad social que proporciona el Estado, ni tampoco se dispone de una estrategia a nivel nacional para capacitar a las personas interesadas en desempeñar estas tareas de manera remunerada.

Igualmente existe una relación histórica sobre el uso de animales de asistencia, preferentemente perros que sirven en diversas tareas de apoyo para personas con discapacidad visual, auditiva o de movilidad reducida. No existen programas públicos que atiendan esta necesidad, dejando su implementación a la sociedad civil organizada.

En segundo lugar, es necesario reconocer que un aspecto fundamental de la accesibilidad es la igualdad en cuanto a la comunicación y el acceso a la información y como un elemento fundamental se consideran una diversidad de medios para acceder a estos derechos, de forma general se integran en la Ley, la Lengua de Señas Mexicana y el Sistema de Escritura Braille, pero se pueden concebir otros medios de comunicación algunos propios de la adaptación particular de las personas con discapacidad para la interacción en su entorno, lo cual puede considerarse como un ajuste razonable. Es por ello que la Iniciativa considera fundamental que las personas con discapacidad tengan el derecho a elegir la forma de comunicación que mejor les convenga y que las autoridades respeten este derecho de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXII Ter, del artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación.16

Finalmente, las personas con discapacidad por diversas razones son institucionalizadas, sea en casas de asistencia, asilos, refugios o clínicas psiquiátricas, incluso los denominados “anexos” para personas con adicciones, en algunas ocasiones en contra de su voluntad y sin posibilidad de ser reintegrados a su comunidad, es necesario que la Ley considere ciertas acciones necesarias para garantizar la dignidad inherente a las personas con discapacidad que por diversas situaciones requieran la asistencia social o tratamientos de salud mental, respetando lo estipulado en la Convención.

Es por lo antes expuesto y de acuerdo a los artículos citados en el proemio que se presenta ante esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan la fracción IV del artículo 2, recorriéndose al inmediato posterior, el segundo párrafo del artículo 3 con las fracciones I a IV, los artículos 7 Bis y 7 Ter, las fracciones IV y V del artículo 17, el artículo 17 Bis y el artículo 20 Bis; y se reforman el párrafo segundo del artículo 4, la fracción III del artículo 7 y el primer párrafo del artículo 16, todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2 . Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I – III...

IV. Asistencia Personal: Es el servicio personal que ayuda a realizar las actividades cotidianas y de cuidado personal a una persona con discapacidad dificultad para realizarlas por sí misma, de acuerdo a un contrato de servicios o por vía voluntaria, el cual cumple con la capacitación y certificación para realizar esta actividad.

V...

Artículo 3. La observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.

Las autoridades en el ámbito de sus competencias están obligadas a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las personas con discapacidad, a través del principio de inclusión, observando de manera enunciativa y no limitativa las siguientes atribuciones:

I. Reconocer que la discapacidad es una condición derivada de la omisión por parte de la sociedad, lo que resulta en una interacción restringida con el entorno y un acceso limitado a los derechos humanos, por parte de las personas con discapacidad.

II. Adoptar en cualquier acción o decisión lo necesario para garantizar la accesibilidad necesaria y suficiente, para que todas las personas accedan a sus derechos en igualdad de condiciones.

III. Promover las acciones encaminadas al empoderamiento, respetando el principio de autonomía individual, por encima de las acciones de carácter asistencial.

IV. Respetar la obligación de consultar a las personas con discapacidad y las organizaciones que los representan, en todos los procesos de diseño y ejecución de acciones y políticas públicas, garantizando el principio de participación plena y efectiva.

Artículo 4. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable.

Las medidas contra la discriminación consisten en la prohibición de conductas que tengan como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona, crear un entorno inaccesible, intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, debido a la discapacidad que ésta posee.

...

Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I – II...

III. Elaborar e implementar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, en lo que corresponda, programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de discapacidad y asistencia personal , a fin de que los profesionales de la salud y servicios relacionados a la asistencia y cuidado personal, proporcionen a las personas con discapacidad una atención digna y de calidad, sobre la base de un consentimiento libre e informado;

IV...

Artículo 7 Bis. La Secretaría de Salud promoverá la asistencia personal residencial en el marco de los servicios de salud y seguridad social que brinda el Estado, para tal fin diseñará y ejecutará programas de capacitación, certificación y de índole administrativo para subrogar dichos servicios a la población.

Artículo 7 Ter. Queda prohibido el internamiento involuntario de personas con discapacidad en centros de asistencia social, refugios, albergues o clínicas de salud mental. Las personas con discapacidad que requieran tratamiento médico, psicológico o de cualquier índole que implique su internamiento deberán ser consultadas y conocer el periodo de internamiento y los tratamientos necesarios.

Las casas de asistencia social, asilos, refugios o cualquier otra de índole similar deberán respetar la dignidad de las personas con discapacidad, evitando cualquier trato inhumano o degradante, privilegiando su reinserción a la comunidad.

Queda prohibida la esterilización forzada de mujeres y niñas con discapacidad.

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal como una condición previa y necesaria para acceder a la vivienda, la movilidad, la educación, la cultura, el turismo, el transporte público, la información, las comunicaciones y cualquier otro bien o servicio público o de carácter público, así como a los edificios e instalaciones públicas y privadas , por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones de igualad, autonomía, independencia, dignidad y seguridad .

Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:

I – III...

IV. Que sea obligatoria la elaboración de la infraestructura, equipamiento y el entorno urbano a través de la estrategia de diseño universal.

V. Que las personas con discapacidad tengan el derecho de solicitar ajustes razonables.

Artículo 17 Bis. Las personas con discapacidad tienen derecho a la movilidad y a vivir de forma independiente en la comunidad, para garantizar este derecho las autoridades deberán facilitar la asistencia personal residencial, a través de servicios subrogados de seguridad social o subsidios.

Las autoridades otorgarán facilidades, subsidios y financiamientos para que las personas con discapacidad puedan adquirir las ayudas técnicas necesarias para movilizarse y vivir de forma independiente.

Así mismo, las autoridades promoverán y facilitarán a las personas con discapacidad la adquisición de animales de asistencia, promoviendo y dando facilidades a las organizaciones de la sociedad civil que entrenen y críen animales de asistencia.

Artículo 20 Bis. Las personas con discapacidad tendrán el derecho de elegir la forma de comunicación que les convenga. Todas las autoridades tienen la obligación de respetar este derecho.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF: 05-02-1917, reformado DOF: 18-01-1934, disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

2 Campos Sánchez, J., Amparo en Revisión 120/2002, Los Tratados Internacionales en el Orden Jurídico Mexicano, SCJN, 2002, disponible en:

https://www.scjn.gob.mx/Cronicas/Cronicas%20del%20pleno% 20y%20salas/cr_trat_int.pdf

3 Anexo Estadístico de Pobreza en México 2014, Coneval, consultado 3-12-15, disponible en: http://www.coneval.gob.mx/Medicion/MP/Paginas/AE_pobreza_2014.aspx

4 Artículo 4. Obligaciones Generales: 1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:

a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. DOF: 03-05-2008, disponible en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5033826&fe cha=02/05/2008

5 Artículo 4. Obligaciones Generales 4. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado. No se restringirán ni derogarán ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Convención de conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. DOF: 03-05-2008, disponible en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5033826&fe cha=02/05/2008

6 Artículo 1º: ...

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF: 05-02-1917, reformado DOF: 10-06-2011. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

7 Artículo 3 Principios generales Los principios de la presente Convención serán: ...f) La accesibilidad; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. DOF: 03-05-2008, disponible en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5033826&fe cha=02/05/2008

8 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. DOF: 03-05-2008, disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5033826&fecha=02/05/2008

9 Observación General No. 2, sobre el artículo 9: Accesibilidad, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, CRPD/C/11/3, ONU, 2013.

10 Artículo 31 Regla general de interpretación

1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

2. Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá?, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:

a) todo acuerdo que se refiere al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado;

b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado.

3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:

a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones;

b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado;

c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.

4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.

Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales. DOF: 11-01-1988.

11 Principios de Limburgo sobre la aplicación del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1986; disponible en: http://www.cc.gob.gt/ddhh2/docs/Instrumentos/Internacional/Limburgo.pdf

12 Directrices de Maastricht sobre Violaciones a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 1997, disponible en:

http://www.pgjdf.gob.mx/alterna/temas/4-6-1/fuentes/3-A- 7.pdf

13 Artículo 1o.: [...] Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF: 05-02-1917, reformado DOF: 10-06-2011. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

14 Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:

[...]

b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencia l y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. DOF: 03-05-2008, disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5033826&fecha=02/05/2008

15 Artículo 20 Movilidad personal

Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

[...]

b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. DOF: 03-05-2008, disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5033826&fecha=02/05/2008

16 Artículo 9.- [...] Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:

...

XXII. Ter. La denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, DOF: 11-06-2003, reformado DOF: 20-03-2014. Disponible:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262_011216.p df

Bibliografía

CONAPRED. (2013). Fundamentos de la Armonización Legislativa con Enfoque Antidiscrminatorio (Vol. 1). México, Distrito Federal, México: Consejo Nacional para Prevenir al Discriminación.

OMS. (2011). Informe Mundial Sobre la Discapacidad. (B. Mundial, Ed.) Malta, Chipre: Organización Mundial de la Salud.

Victoria, J. A. (2015). Hablemos sobre Discapacidad y Derechos Humanos. (C. d. Diputados, Ed.) México, Distrito Federal, México: CEDIP.

Dado en el Pleno de Sesiones de la Comisión Permanente a los cuatro días del mes de enero de 2017.

Senadora Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Hidrocarburos, y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por el senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Benjamín Robles Montoya, senador de la República de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa en la que se propone que el precio de competencia de la gasolina se fije en 10 pesos, lo anterior al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

Durante la administración del presidente Felipe Calderón se estableció la política de incrementos mensuales a los precios de las gasolinas que se conocieron como gasolinazos. Los incrementos fueron de 0.8 centavos y al inicio de la administración de Enrique Peña Nieto llegaron a 0.11 centavos de pesos mensuales. Posteriormente en enero de 2015, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) determinaría hacer un solo aumento, fijando la gasolina magna en 13.57 pesos por litro, la premium en 14.38 pesos y el diésel en 14.20.

A pesar que durante todo el año de 2015, el costo de la gasolina en la Costa del Golfo de Estados Unidos de América (EUA) fue menor que el costo de la gasolina en México nunca SHCP bajó el precio de la gasolina. De acuerdo a información de la Administración de Información de Energía (EIA) en ese país, el costo de la gasolina regular (similar a la magna de aquí) el 9 de noviembre de ese año fue de 9.17 pesos por litro, si se toma en cuenta el tipo de cambio de 16.75 pesos por dólar.

Para 2016 la SHCP aplicó una metodología del cálculo del precio de la gasolina consistente en sumar cuatro componentes. El precio de referencia internacional; los costos de transporte y otros; un tercer componente que serían los IEPS y un cuarto que fueron los Impuestos Especiales sobre Producción y Servicios (IEPS) estatales. Además consideró una banda de precios mínimos y máximos. Aunque en enero de 2016 hubo una disminución del precio de la gasolina sólo fue para vender la ilusión que “había un efecto positivo por la reforma energética” porque en diciembre los precios llegaron al límite superior de la banda con valores de 13.98 pesos el litro de la magna; 14.81 para la premium y 14.63 para el diésel.

En ese mismo año, el cálculo del IEPS a las gasolinas fue incluido en el precio como una cuota fija: 4.16 pesos por litro para la magna, 3.52 pesos para la premium y 4.58 pesos en el diesel.

Al dar a conocer los nuevos precios que regirán para 2017, la SHCP consideró similar metodología a la de 2016; pero con la novedad que sólo se consideraría un “precio máximo” dado el adelanto de la liberalización de los precios programada para 2018. Este criterio también se aplicará a las 90 regiones gasolineras que se crean, donde en cada una de ellas habrá un “precio máximo” inicial, a partir de una tabla que se dio a conocer. Los nuevos precios con que se inicia 2017 son para la magna 15.99 el litro; para la premium 17.79 y para el diésel 17.05. Y además, a partir de febrero la fijación del precio máximo será diariamente en todas las regiones.

Por otra parte, se tiene que en promedio en el país se venden 100 millones de litros de magna al día; 23 millones de premium y 60 millones de diésel, según la Asociación Mexicana de Empresarios Gasolineros (Amegas), con datos de Petróleos Mexicanos (Pemex).

En el año 2016, lo que esperaba recaudar el gobierno federal eran 223 mil 522 millones de pesos por concepto de IEPS a combustibles. Lo que constituye casi 5 por ciento de los ingresos totales de 4.7 billones de pesos considerados en la ley. Adicionalmente, la SHCP explicó mediante un comunicado que en el nuevo cálculo del precio de los hidrocarburos para 2017 no había aumento de los IEPS.

En 2016, la SHCP mantuvo los precios dentro de la banda, aunque reconoció que “hablando del precio real, hay dos factores que pueden determinar el precio de las gasolinas: uno es el de referencia de la Costa del Golfo de EU, que depende del petróleo, y también está el tipo de cambio, otro factor”.

Consideraciones

1. En la parte de los artículos transitorios de la Ley de Ingresos aprobada recientemente, en el décimo segundo artículo, a la letra dice:

“Décimo Segundo. Durante 2017 y 2018 los precios al público de las gasolinas y el diésel se determinarán de conformidad con lo siguiente:

I. La Comisión Reguladora de Energía, tomando en cuenta la opinión que emita la Comisión Federal de Competencia Económica, establecerá el calendario para que durante los años de 2017 y 2018 los precios al público se determinen bajo condiciones de mercado. La calendarización mencionada se llevará a cabo por regiones del país y se dará a conocer en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de diciembre de 2016.

II. En las regiones del país, durante el tiempo en donde los precios al público de las gasolinas y el diésel no se determinen bajo condiciones de mercado conforme al calendario a que se refiere la fracción anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel con base en lo siguiente:

a) Considerará el precio de la referencia internacional de los combustibles y, en su caso, las diferencias en la calidad de los mismos, las diferencias relativas por costos de transporte entre regiones y las diversas modalidades de distribución y expendio al público.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará la metodología para determinar los precios máximos al público antes mencionados y el periodo de vigencia de los mismos a más tardar el 31 de diciembre de 2016.

b) Emitirá un acuerdo en el que se especifique la región, los combustibles y el periodo de aplicación de los precios, mismo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación con anticipación al periodo durante el cual se aplicarán.

En las regiones del país que al 1 de enero de 2017 no se apliquen los precios al público de las gasolinas y el diésel bajo condiciones de mercado, se deberán publicar los precios máximos al público de los combustibles mencionados, a más tardar el 31 de diciembre de 2016”.

2. Con base en lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió el día 27 de diciembre de 2016 el comunicado 193 “Metodología para la determinación de precios máximos de gasolinas y diésel así como precios máximos vigentes en enero de 2017”, donde se precisa que:

A partir de 2015, con el objetivo de poner al día nuestro mercado de gasolinas, México transitó de un modelo de precio único a un esquema de precio máximo. En 2016, con la finalidad de que este mercado refleje las condiciones internacionales, se adoptó un impuesto por litro, conocido como IEPS fijo.

Durante 2017, para continuar con este proceso, los precios máximos se determinarán por región y reflejarán los costos logísticos de Pemex, en los términos aprobados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Asimismo, durante el año se irá reduciendo el periodo entre ajustes para que, a partir de la tercera semana de febrero, éstos se lleven a cabo de manera diaria...

Los precios máximos regionales se determinarán mediante una fórmula transparente y objetiva donde se sumarán los tres componentes siguientes:

Los precios de referencia internacional de cada combustible. Esto representa el costo de adquirir los combustibles en el mercado internacional. El precio de referencia utilizado será el de los mercados de la costa del golfo de Estados Unidos. Este costo es común para todas las regiones del país, excepto por el ajuste por calidad que aplica para cada zona específica, de acuerdo a las normas ambientales aplicables.

Los costos de transporte, internación, flete y distribución de Pemex . Estos costos, aprobados por la Comisión Reguladora de Energía, varían para cada región.

Otros conceptos, incluyendo los impuestos aplicables y el margen comercial para las estaciones de servicio. Cabe destacar que no hay ningún incremento en los impuestos aplicables a los combustibles. Estos conceptos también son comunes entre regiones...

Los precios máximos ahora se ajustarán con una mayor frecuencia comparada con lo que se hizo en 2016. Se comenzará con un sólo precio máximo durante enero y hasta el 3 de febrero de 2017, para después en febrero hacer dos actualizaciones semanales en las primeras dos semanas del mes. A partir del sábado 18 de febrero se determinarán de manera diaria.

Asimismo, se informa que los precios promedio a nivel nacional vigentes del primero de enero al 3 de febrero de 2017 serán de $15.99 para gasolina magna, $17.79 para gasolina premium y $17.05 para diésel, aunque es importante recordar que cada una de las 90 regiones tendrá sus propios niveles...

Estos precios máximos representan incrementos para las gasolinas magna, premium y el diésel de 14.2 por ciento, 20.1 por ciento y 16.5 por ciento respectivamente, con respecto al precio máximo observado en diciembre de 2016.

El incremento responde al aumento en los precios internacionales de los combustibles y no implica ninguna modificación o creación de impuestos. Los precios de las referencias internacionales para las gasolinas magna y premium, y el diésel, se elevaron de manera importante en el último cuatrimestre de 2016.

Los precios máximos estarán vigentes en tanto no se haya flexibilizado el mercado de combustibles en una región”

3. Con todo lo anterior, teniendo como justificación estos instrumentos legales, se acaba de anunciar y aplicar lo que tradicionalmente se conoce como “otro gasolinazo”; en la práctica significa un verdadero colapso del ingreso familiar y una irritación social en ascenso exponencial. La práctica de usar a la gasolina como medio seguro de recaudación de impuestos viene por lo menos desde el gobierno de Felipe Calderón quien decretó un aumento mensual de la gasolina de 8 centavos de peso; luego Peña Nieto, en su primer año de gobierno hizo lo mismo al subirlo a 11 centavos, a pesar que el precio internacional de la gasolina siguió cayendo el precio de la gasolina internamente siguió subiendo. Este aumento se duplicó para 2015 y para 2016 se estableció la ecuación de formación de precios de gasolina pero considerando la referencia del precio internacional, y para el 2017, se decreta un aumento promedio de más de dos pesos por litro de hidrocarburos.

4. Tal como lo he referido en múltiples ocasiones, lo que en realidad estaba y está haciendo el gobierno, con este nuevo criterio, es trasladar las depreciaciones del peso a la gasolina. Así fue desde el primer momento en que los ingresos petroleros empezaron a reducirse, el camino más fácil fue dejar que se devaluara nuestra moneda y entonces por la misma cantidad de dólares que se genera por la propia venta al exterior del petróleo mexicano el gobierno tendría a la mano más pesos. Cuando esta práctica quedó insuficiente para el colapso de los ingresos, la estrategia se radicalizó para trasladar esas devaluaciones en forma directa al precio de la gasolina, cuya expresión específica es la ecuación o metodología de cálculo que la SHCP se ha inventado para dicho propósito.

Pero también ante el fracaso de la reforma energética, el gobierno está cambiando el esquema de producir más gasolina buena y barata por el de comprarla en el exterior, y comprarla a las empresas extranjeras residentes en México pero a precios internacionales. De hecho, ya se importa 60 por ciento de las gasolinas que se consumen y paralelamente el gobierno viene cerrando refinerías como parte de su política pública de exterminio de Pemex.

En este sentido, se puede observar en verdadera magnitud las promesas falsas del gobierno de Peña Nieto sobre los beneficios que según él traería la reforma energética incluyendo la reducción del precio de los hidrocarburos.

Lo lamentable y cínico de todo esto, es que la administración de Peña Nieto, le está cobrando al pueblo de México el fracaso de su modelo económico en cuanto a la defensa del bienestar general y más bien sigue beneficiando a un grupo de transnacionales y creando más instrumentos y mecanismos que facilitan la corrupción por las imprecisiones metodológicas y legales como es el caso del esquema gasolinero de “precio máximo”.

5. Mantener el engaño, la burla al sentido común y el colapso económico simultáneamente ya generó un descontento general de empresarios, consumidores y la población en general. Entre las consecuencias inmediatas de esas medidas están la pulverización del salario de los trabajadores, así como del presupuesto municipal que se deteriorará por encima de 20 por ciento mientras el sector empresarial tendrá que volver a subir los precios: generándose así las condiciones de malestar que son necesarias para una situación de levantamiento popular, algo que se tiene que evitar de forma inmediata.

Por contradictorio que parezca, este régimen no necesita opositores agresivos o enérgicos que provoquen la reacción de la gente, más bien necesita opositores mesurados que puedan conducir el tremendo enojo y hartazgo hacia la construcción de una opción pacífica. Así lo demuestra la necedad mercantilista de subir los precios de la gasolina poniendo en negro la esperanza de un 2017 más próspero para todo el país.

Privatizan el petróleo y el sector energético; engañan a la población publicitando mejoras y bajas de tarifas; venden el país a los extranjeros y al final todavía quieren que sea el pueblo el que continúe pagando para engordar la cantera de los más ricos. A estas alturas es jugar con fuego, el gobierno está siendo irresponsable y esto es lo más grave. De todos los actores públicos es el propio gobierno el que menos parece tener interés de mantener la tranquilidad, la paz, la concordia.

Tenemos un gobierno que parece desear encender los ánimos y conociéndolo no parece tener buenas intenciones. Lo peor es que su doble moral provoca y censura; provoca y tiene el aparato estatal a su servicio para sancionar a quienes se atrevan a responderle, lo que es un verdadero peligro para México.

6. Este tipo de gasolinazos se tienen que detener inmediatamente, para lo cual se debe elaborar cambios y mejoras a la metodología que la Secretaría de Hacienda ha creado para el cálculo de los precios de las gasolinas. Se debe permitir preservar el poder adquisitivo del ingreso familiar, sobre todo cuando se tiene un 80 por ciento de la población en situación de pobreza; cuando tenemos decenas de comunidades con altos índices de marginación en la mayoría de los estados.

No sólo se debe de evitar agravar la empobrecida situación económica de millones de familias, sino también hay poblaciones enteras que deben tener acceso a mayores ingresos federales sobre todo sí están en las áreas petroleras por ello es necesario duplicar el porcentaje que se le destina procedente del importe recaudado sobre gasolina; así mismo reducir el IEPS a las gasolinas que en realidad son injustificados, su aplicación ha sido para impedir el progreso de Pemex. Y a este momento ya no hay una sola justificación para mantener altos los IEPS a los hidrocarburos; más bien éstos deben de ser aplicados directamente a las empresas transnacionales que quieren operar en México.

Por ello, en mi calidad de senador por el estado de Oaxaca, asumiendo la voz de los intereses de la sociedad mexicana, presento la siguiente iniciativa por la que se propone que el precio de la gasolina se fije en 10 pesos, y que sea este valor el que determine la liberación de precios respecto a la competencia prevista para este año, ya que de mantenerla a un costo superior a los 18 pesos, la oferta para la población será a partir de ese monto y nunca uno menor como se ha propuesto el gobierno federal.

De esta forma, en caso de necesitar un reajuste el valor del combustible, que el gobierno federal lo tome de las reservas internacionales para el bienestar general, lo anterior considerando que como nunca en la historia moderna de México se han alcanzado más de 175 mil millones de dólares de reserva.

Debemos recordar que ese dinero de las reservas es generado por la economía nacional y por los mexicanos que se encuentran en el exterior, y no se están usando para beneficio de nuestra economía sino como una caja de ahorro para las crisis y falta de liquidez internacional de bancos con matrices extranjeras o para subsidiar al gobierno de los Estados Unidos comprándole sus bonos del Tesoro. Es decir lo que generamos con nuestro esfuerzo, es usado para intereses externos.

México vende a partir del 1 de enero una de las gasolinas más caras del mundo, lo que significa un verdadero colapso del ingreso familiar y una irritación social en ascenso exponencial.

La política recaudatoria del gobierno federal ha resultado fallida, la reforma energética que idealizó Peña Nieto fue una farsa, nada de los derivados del combustible e hidrocarburos ha disminuido su valor, al contrario, desde 2013, los precios al público de estos insumos han ido a la alza. Entonces, Peña Nieto y su política de devaluar nuestra moneda en forma directa al precio de la gasolina.

Por todo lo anterior resulta imperativo y de urgente resolución establecer los correctivos necesarios para establecer un precio de la gasolina de acuerdo al interés general. Mientras se logra crear el mecanismo que permita aprobar los precios adecuada y racionalmente, se propone lo siguiente:

En vista de lo anterior, y considerando que lo expuesto reviste una urgencia nacional, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforman el segundo párrafo del artículo 82 y el artículo decimotercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 82 . La Comisión Reguladora de Energía expedirá disposiciones de aplicación general para la regulación de las actividades a que se refiere esta ley, en el ámbito de su competencia, incluyendo los términos y condiciones a los que deberán sujetarse la prestación de los servicios; al igual que la determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas aplicables, entre otros.

La regulación de contraprestaciones, precios y tarifas que establezca la Comisión Reguladora de Energía, con excepción de las actividades de expendio al público de gas licuado de petróleo, gasolinas y diésel, cuyos precios se determinarán conforme a las condiciones de mercado, sin poder aumentar su precio por litro en más de un 5 por ciento anual, buscando además que las variaciones en su precio sean proporcionales a las del salario mínimo vigente, se sujetará a lo siguiente:

...

...

...

...

...

Decimotercero . La Comisión Reguladora de Energía continuara? sujetando las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos a principios de regulación asimétrica con objeto de limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos, en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, para lo cual tomara? en cuenta, en lo que proceda, lo establecido en materia de precios en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. Igualmente, la Comisión Reguladora de Energía deberá asegurar un tránsito armonioso de precios de a la liberalización de los mismos, tomando en cuenta los intereses del bienestar general.

...

La comercialización que realicen personas controladas por Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, podrá realizarse en puntos distintos a los señalados en el párrafo anterior. Esta actividad también se sujetara? a regulación asimétrica con objeto de limitar el poder dominante de las citadas personas, en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados. De igual manera la Comisión Reguladora de Energía deberá asegurar un tránsito armonioso de precios como en el caso del párrafo anterior.

La regulación de las ventas de primera mano incluirá la aprobación y expedición de los términos y condiciones generales, así como la expedición de la metodología para el cálculo de sus precios. En estas materias, se deberá observar la práctica común en mercados desarrollados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos y los precios deberán reflejar, entre otros, el costo de oportunidad y las condiciones y prácticas de competitividad en el mercado internacional de dichos productos, así como la racionalidad para mantener el poder adquisitivo del ingreso familiar.

...

...

Artículo Segundo. 1. Se adiciona el inciso c a la fracción II del artículo 28. 2. En la fracción II inciso a del artículo decimosegundo transitorio se reforman los párrafos primero y segundo y se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto del mismo artículo. 3. Se deroga el segundo párrafo del inciso b fracción segunda del artículo decimosegundo transitorio. 4. Se deroga el artículo decimotercero transitorio, todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio, para quedar como sigue:

Artículo 28 . Los estados que no se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán de la recaudación atribuible a sus respectivos territorios, conforme a las siguientes bases:

I. ....

a) ... .

b) ...

c) ...

II. Del importe recaudado sobre gasolina:

a) 8 por ciento a las entidades federativas.

b) 2 por ciento a sus municipios.

c) 4 por ciento cuando se trate de municipios considerados con alta marginalidad

III. ...

a) ...

b) ...

c) ...

...

...

Decimosegundo. Durante 2017 y 2018 los precios al público de las gasolinas y el diésel se determinarán de conformidad con lo siguiente:

I. ...

II. ...

a) Se considerará el precio de la referencia internacional de los combustibles sólo como lo es. Una referencia. Sin obligación a considerar en el cálculo final del precio de los hidrocarburos. Sí deberá tomar en cuenta los costos de logística, incluyendo los costos de transporte, los costos de distribución y comercialización en los centros de consumo y las diversas modalidades de distribución y expendio al público, generando las condiciones para el abasto oportuno de dichos combustibles. Igualmente los costos de producción y los impuestos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará la metodología para determinar los precios máximos al público y el periodo de vigencia de los mismos. La metodología y precios deberán ser aprobados por una Comisión Nacional Especial de Precios de la Gasolina a más tardar el 31 de marzo del año 2017. Misma que será conformada por representantes de los sectores productivos nacionales, representantes legislativos del Congreso de la Unión.

De no aprobarse la metodología propuesta por la Secretaría de Hacienda, está tendrá diez días hábiles para presentar las modificaciones respectivas manifestadas por la Comisión mencionada.

Asimismo, considerando que los aumentos de los precios de las gasolinas y del diésel durante los últimos tres años han tenido un fuerte componente relacionado a la depreciación del peso y no a los costos de producción; la referencia del precio internacional como componente del cálculo del precio de las gasolinas y el diésel no se considerará.

Adicionalmente a la metodología que se apruebe, el precio máximo para el año 2017 no deberá ser mayor a 10 pesos el litro. Y en caso que por los costos de importar gasolina, o por producción u otros sean mayores al propuesto –y mientras se construye alternativas de economía de escala para tener suficientes refinerías para satisfacer la demanda nacional– los faltantes deberán ser cubiertos con las reservas internacionales. ...

b) Emitirá un acuerdo en el que se especifique la región, los combustibles y el periodo de aplicación de los precios, mismo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación con anticipación al periodo durante el cual se aplicarán.

... ( Se deroga)

III. ...

...

...

Decimotercero. Se deroga

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 5 de enero de 2017.

Senador Benjamín Robles Montoya (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez, el senador Carlos Alberto Puente Salas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez y senador Carlos Alberto Puente Salas, en nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción a los artículos 32 y 55, recorriéndose la numeración de las demás fracciones; se reforman los artículos 57 y 165, y se adiciona un último párrafo al artículo 172 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable la cual solicitamos se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, para su análisis, discusión y dictamen, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los elementos naturales susceptibles de ser aprovechados en beneficio del hombre, se denominan Recursos Naturales, estos pueden ser renovables y no renovables; en los primeros encontramos aquellos recursos que pueden volver a obtenerse de la naturaleza (renovarse) en un plazo de tiempo determinado, por ejemplo, los recursos forestales, la flora y la fauna. Y en los no renovables, se ubican aquellos recursos que dado su origen en la tierra, tomaría millones de años en volver a obtenerse; por ejemplo el petróleo y los minerales.

La vegetación de los ecosistemas forestales, sus servicios, productos y residuos, así como los suelos de los terrenos forestales y preferentemente forestales, se denominan recursos forestales.1

En ese sentido, a pesar de los enormes esfuerzos que ha realizado el gobierno mexicano por décadas, para preservar, conservar y restaurar los recursos naturales en nuestro país, lo cierto es que ha habido una reducción muy considerable de los mismos.

El tema de los bosques y sus recursos forestales debido a la deforestación resulta crucial para México, al respecto desde hace cuatro décadas la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), realiza con mayor énfasis el reconocimiento a los recursos forestales como son los bosques, las selvas y la vegetación de zonas áridas. A estos se suman otros recursos asociados como el suelo, agua, aire y la fauna silvestre. Partiendo de esta asociación es que obtenemos de manera directa o indirecta bienes y servicios necesarios para la subsistencia de cualquier ser vivo como: agua dulce, aire limpio, alimentos, medicinas, vivienda, protección a la biodiversidad, combustible de madera y fabricación de muebles, entre otros (que son también fuentes de trabajo), los cuales permiten sufragar los estragos del cambio climático.

En casi todos los países, la relevancia de conmemorar el “Día Internacional de los Bosques” mediante acciones oportunas que involucran a todos los sectores sociales, como las ambientales, económicas y culturales, permiten dar a conocer y promover el crecimiento, la protección y conservación, así como el uso adecuado de los recursos que obtenemos de los ecosistemas terrestres para que continúen siendo renovados y, de esta manera se garantice un desarrollo forestal sustentable para las siguientes generaciones.

Los bosques y sus recursos forestales son capaces de absorber el carbono de la atmósfera, acumulándolo en su biomasa y suelos casi a la par de lo que se almacena en la atmósfera, protegen la biodiversidad terrestre que habita en ellos, permiten la disponibilidad de agua limpia mediante cuencas hidrográficas, resguardan contra el escurrimiento de tierras y previenen la desertificación.

Los retos ambientales a nivel mundial ligados con el cambio climático como es la deforestación, la degradación y desertificación de los ecosistemas, la pérdida de biodiversidad, la inseguridad alimentaria y la pobreza, entre los más relevantes, requieren de una mejor y mayor gestión integral de los recursos naturales, ya que de estos depende el desarrollo humano de cualquier país o región.

Las estrategias de “mitigación” incluyen la reducción de emisiones derivadas de la deforestación y degradación de los bosques y los recursos forestales; mejorar su funcionamiento como sumideros de carbono y reemplazar el uso de combustibles fósiles por madera -para producir energía- y productos de madera en lugar de materiales cuya fabricación conlleva una alta emisión de Gases de Efecto Invernadero. La “adaptación” a su vez, engloba las intervenciones destinadas a fortalecer las capacidades ante el cambio climático de los bosques, los árboles y de las personas que dependen de ellos.2

En este contexto, resulta oportuno puntualizar que en el Acuerdo de París se estableció como objetivo, mantener el incremento de la temperatura global muy por debajo de los 2.0°C respecto a la era preindustrial y proseguir los esfuerzos para limitarlo a 1.5°C.3

Por lo antes expuesto, esta iniciativa se presenta como una estrategia para contrarrestar la deforestación, la degradación y desertificación de los bosques y ecosistemas forestales, en la que se pueda evitar la tala y el deterioro de estos ecosistemas forestales.

En este contexto, el Partido Verde Ecologista de México considera que en el desarrollo de las actividades agropecuarias en zonas de vocación forestal, se debe fortalecer la gestión integral de los recursos naturales, con la finalidad de generar un marco jurídico cuya finalidad sea la preservación de bosques y selvas sin afectar la sustentabilidad alimentaria de nuestro país; ya que la seguridad alimentaria de nuestro país depende mayormente del abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población, esos alimentos que derivan de las actividades agropecuarias.

Y es que se ha identificado como una práctica común, la utilización de zonas con vocación forestal, para el desarrollo de actividades económicas y productivas, así como para usos de suelo diversos a los que tienen asignados. Encontrándose dentro de estas, el desarrollo de actividades agropecuarias y acuícolas en territorios con usos de suelo diversos a los asignados para la realización específica de actividad agropecuaria o acuícola.

Un ejemplo de lo antes citado, es la siembra de aguacate en Michoacán y la palma de aceite en Chiapas, actividades propiciadas por tener un mayor beneficio en la otorgación de incentivos productivos y rentabilidad, en comparación con los pagos por servicios ambientales otorgados por las instancias federales y estatales.

Estos dos cultivos, ya cuentan con un censo oficial que determina que para el caso del aguacate se tienen plantadas 175 mil hectáreas, principalmente en Michoacán, y 80 mil hectáreas de palma de aceite en Chiapas.

En los predios destinados al cultivo de aguacate, ubicados en la localidad el Chupaderito en el municipio de Tancítaro, Michoacán, no contaban con las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales que expide la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales; por lo que se advierte que hubo una afectación de 28.3 hectáreas, donde se derribaron 179 árboles, y asimismo se realizó el chaponeo de vegetación herbácea y la remoción arbustiva nativa de la región. 4

Por otra parte, en Chiapas se han sembrado aproximadamente unas 50 mil hectáreas de palma de aceite, siendo el estado del país con mayor superficie y mayor producción de aceite de esta especie, seguido de Veracruz y Tabasco. Cabe señalar que estas plantaciones monoespecíficas de una especie exótica (ajena a la región y al país) se establecieron en los límites de zonas de alta biodiversidad, como son las reservas de biosfera Montes Azules, Lacantún, La Encrucijada y El Triunfo; los monumentos naturales Bonampak y Yaxchilán; el parque nacional Palenque, y los refugios de flora y fauna Chan Kin, Nahá y Metzabok, siendo territorios habitados por pueblos indígenas.5

En virtud de lo anterior, es necesario impulsar y fortalecer las actividades agropecuarias y acuícolas, sin perjuicio o detrimento de la preservación de los bosques y selvas, a través de la creación de un marco jurídico moderno y la generación de políticas públicas, y con ello propiciar un impulso y fortalecimiento a la sustentabilidad alimentaria de los Estados Unidos Mexicanos

Debemos enfocarnos en el Desarrollo Rural Sustentable de nuestro país, es decir, en mejorar integralmente el bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio.

Por ello, resulta crucial generar y aplicar acciones que permitan el fortalecimiento de gestiones a favor de la productividad agropecuaria, sin afectar el medio ambiente, con las que al mismo tiempo incidan en la preservación de bosques y selvas, para así generar una sustentabilidad alimentaria.

Al respecto, resulta oportuno señalar que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, tiene como objetivo general el llevar a México a su máximo potencial, para lo cual implementa diversas estrategias entre las que se encuentran la inclusión de todos los actores, todos los sectores y todas las personas del país; la consolidación de la fortaleza y cooperación institucional; así como impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país.

En la Meta Nacional México Próspero, establece como objetivo 4.4. el “Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo”, y para tal efecto prevé, en la Estrategia 4.4.4 “Proteger el patrimonio natural”, entre otras líneas de acción las de incrementar la superficie del territorio nacional bajo modalidades de conservación, buenas prácticas productivas y manejo regulado del patrimonio natural; promover la generación de recursos y beneficios a través de la conservación, restauración y aprovechamiento del patrimonio natural, con instrumentos económicos, financieros y de política pública innovadores; focalizar los programas de conservación de la biodiversidad y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, para generar beneficios en comunidades con población de alta vulnerabilidad social y ambiental; asimismo promover el conocimiento de la conservación de la biodiversidad y fomentar el trato humano a los animales.

En este tenor, la estrategia 4.4.1 señala que se debe implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad, con la línea de acción que al efecto instituye que se deberá actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales. 6

Al respecto, en específico en la Meta IV.4 denominada Enfoque Transversal de un México Próspero, en el objetivo 4.10, establece lo siguiente:

“... a través de un fomento económico moderno, también se buscará construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país. Esto implica impulsar al sector mediante inversión en desarrollo de capital físico y humano. Además, es necesario fomentar modelos de asociación que aprovechen economías de escala y generen valor agregado, así como otorgar certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos. Asimismo, se deberá incentivar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país ”.

Del análisis al objetivo antes citado se desprende, que si bien es cierto la seguridad alimentaria de nuestro país depende de las actividades agropecuarias, las cuales deben impulsarse mediante la inversión en el desarrollo de capital físico y humano; también lo es, que esta se debe realizar de manera sustentable, es decir asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales.

En ese mismo tenor, resulta oportuno indicar lo que al respecto establece el artículo 164 de la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable:

Artículo 164. La sustentabilidad será criterio rector en el fomento a las actividades productivas, a fin de lograr el uso racional de los recursos naturales, su preservación y mejoramiento, al igual que la viabilidad económica de la producción mediante procesos productivos socialmente aceptables.

Quienes hagan uso productivo de las tierras deberán seleccionar técnicas y cultivos que garanticen la conservación o incremento de la productividad, de acuerdo con la aptitud de las tierras y las condiciones socioeconómicas de los productores. En el caso del uso de tierras de pastoreo, se deberán observar las recomendaciones oficiales sobre carga animal o, en su caso, justificar una dotación mayor de ganado.

El precepto antes citado establece que a fin de lograr el uso racional de los recursos naturales, su preservación y mejoramiento, la sustentabilidad será el criterio rector en el fomento a las actividades productivas.

Por lo antes expuesto, la coordinación interinstitucional entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), debe fortalecerse mediante la creación de un marco jurídico que especifique qué acciones transversales deben realizar para incidir en la preservación de bosques y selvas, así como en la sustentabilidad alimentaria en el país.

Al respecto, el pasado mes de diciembre en el marco de los trabajos de Conferencia de las Naciones Unidas sobre Biodiversidad (COP13) celebrada en Cancún, Quintana Roo, los Titulares de la Sagarpa y de la Semarnat firmaron un acuerdo de colaboración que permite el fortalecimiento de acciones a favor de la productividad agropecuaria privilegiando el cuidado del medio ambiente.7

En ese sentido, el Estado mexicano debe generar un mensaje hacía la población y al mismo tiempo ser una referencia hacía otras naciones, de que sí queremos producir más alimentos pero no a costa de la biodiversidad del país; es decir, que debemos hacer compatible el desarrollo económico de nuestra gente en las actividades agropecuarias, con la preservación del medio ambiente.

Por todo esto, resulta de vital trascendencia modificar y actualizar el marco jurídico normativo de colaboración interinstitucional entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a efecto de establecer las bases mínimas para desarrollar los criterios que regulen las acciones de colaboración y coordinación que les permitan, en el ámbito de las competencias, diseñar políticas públicas integrales que promuevan la preservación de los bosques y selvas de cambios de uso de suelo para actividades agropecuarias. Con la finalidad de poder contrarrestar el deterioro ambiental provocado por la deforestación y desertificación.

Es decir, que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), previamente a otorgar autorizaciones o apoyos a particulares para llevar a cabo actividades agropecuarias, en las que se vea involucrado el aprovechamiento de terrenos forestales, consulte a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) la vocación de los terrenos que se quieren afectar, y en ese sentido los condicione a obtener su autorización correspondiente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable

Único: Se adiciona una nueva fracción a los artículos 32 y 55, recorriéndose la numeración de las demás fracciones; se reforman los artículos 57 y 165, y se adiciona un último párrafo al artículo 172 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 32. El Ejecutivo Federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural. Las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán a incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores; a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; a aumentar el capital natural para la producción, y a la constitución y consolidación de empresas rurales.

Lo dispuesto en este precepto se propiciará mediante:

I. a XII. ...

XIII. El fortalecimiento de acciones a favor de la productividad agropecuaria, privilegiando el cuidado del medio ambiente.

XIV. La coordinación entre la Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para preservar los recursos naturales.

XIV. a XV. ...

Artículo 55. Los apoyos para el cambio de la estructura productiva tendrán como propósitos:

I. a II. ...

III. Fomentar la preservación y conservación del medio ambiente, los terrenos forestales y los recursos naturales, en las actividades agropecuarias, y en las actividades económicas de la sociedad rural, así como en la aplicación de estímulos fiscales, en el desarrollo y aplicación de los programas sectoriales y en general para el desarrollo rural sustentable;

IV. a X. ...

Artículo 56. Se apoyará a los productores y organizaciones económicas para incorporar cambios tecnológicos y de procesos tendientes a:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Conservar, manejar y preservar el medio ambiente, los terrenos forestales y los recursos naturales;

...

...

Artículo 57. Los apoyos y la reconversión productiva se acompañarán de los estudios de factibilidad necesarios, procesos de capacitación, educación y fortalecimiento de las habilidades de gestión y organización de los actores sociales involucrados, con el propósito de contribuir en el cambio social y la concepción del uso y manejo sustentable de los recursos naturales.

En las tierras y terrenos forestales dictaminadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales como frágiles y preferentemente forestales, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y demás ordenamientos aplicables, los apoyos para la reconversión productiva, las actividades agropecuarias, las actividades económicas de la sociedad rural y los estímulos fiscales, deberán inducir en todo caso la conservación de la vocación del uso forestal o agroforestal de las tierras

Artículo 118.

...

Los programas gubernamentales rurales con componentes financieros, establecerán su área de influencia; políticas financieras; criterios de equidad de género; obligaciones de proteger y preservar el medio ambiente, los terrenos forestales y los recursos naturales; apoyo a grupos vulnerables, personas de la tercera edad, población indígena y las demás que establezca la Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano.

Artículo 165. De conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior, los gobiernos federal, estatales y municipales, cuando así lo convengan, fomentarán el uso del suelo más pertinente de acuerdo con sus características y potencial productivo, así como los procesos de producción más adecuados para la conservación y mejoramiento de las tierras, los terrenos forestales y el agua.

Artículo 172. La política y programas de fomento a la producción atenderán prioritariamente el criterio de sustentabilidad en relación con el aprovechamiento de los recursos, ajustando las oportunidades de mercado, tomando en cuenta los planteamientos de los productores en cuanto a la aceptación de las prácticas y tecnologías para la producción.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable , la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá los procedimientos para señalar las tierras frágiles y preferentemente forestales, donde los apoyos y acciones del Estado estarán orientadas a la selección de cultivos y técnicas sustentables de manejo de las tierras, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 57 de esta Ley.

Con la finalidad de preservar, conservar y mejorar –el medio ambiente los terrenos forestales y los recursos naturales, la Secretaría previo a otorgar autorizaciones, permisos, concesiones, apoyos y estímulos a particulares para el desarrollo de actividades agropecuarias y actividades económicas de la sociedad rural, deberá consultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales sobre la viabilidad y factibilidad de dichas acciones; dicha opinión será vinculatoria.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Artículo 7 fracción XXII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

2 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/bosques0.pdf

3 http://www.sostenibilidad.com/acuerdo-de-paris-en-que-consiste

4 http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/8847/1/mx/clausura_profepa_tres_predios_sin_autorizacion
_para_cambio_de_uso_de_suelo_en_terrenos_forestales_en_tancitaro_michoacan.html

5 http://www.jornada.unam.mx/2015/02/21/cam-marco.html

6 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

7 http://www.gob.mx/semarnat/prensa/firman-sagarpa-y-semarnat-acuerdo-de-colaboracion
-para-preservar-bosques-y-fortalecer-la-sustentabilidad-alimentaria-del-pais-85846

a) Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

b) http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/bosques0.pdf

c) http://www.sostenibilidad.com/acuerdo-de-paris-en-que-consiste

d) http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/8847/1/mx/clausura_profepa_tres_predios
_sin_autorizacion_para_cambio_de_uso_de_suelo_en_terrenos_forestales_en_tancitaro_michoacan.html

e) http://www.jornada.unam.mx/2015/02/21/cam-marco.html

f) http://www.gob.mx/semarnat/prensa/firman-sagarpa-y-semarnat-acuerdo-de-colaboracion
-para-preservar-bosques-y-fortalecer-la-sustentabilidad-alimentaria-del-pais-85846

g) Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de enero de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Edgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Senadores: Carlos Alberto Puente Salas, Jorge Aréchiga Ávila, María Elena Barrera Tapia, Pablo Escudero Morales, Juan Gerardo Flores Ramírez, Luis Armando Melgar Bravo.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, suscrita por el diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que establecen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, párrafo 1, fracción I, 76 numeral 1, fracción II, 77, numeral 1 , 78, 97 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones contenidas en la Ley de Seguridad Nacional, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Diagnóstico apreciativo

A casi doce años de haber sido promulgada la Ley de Seguridad Nacional en 2005, podemos reconocer que ello significó un avance conceptual, organizacional y legal en esta materia. Fue una aportación importante de este Poder Legislativo para articular mejor los esfuerzos institucionales en beneficio de la seguridad.

Con la Ley de Seguridad Nacional, México se puso en sintonía con el mundo occidental, donde la disciplina de la Seguridad Nacional y los servicios de inteligencia evolucionaban de la mano de la democracia y de los avances tecnológicos que la acompañaban, y se alejaban paulatinamente de herencias autoritarias y visiones militaristas, propias de la Guerra Fría. Con la Ley de

Seguridad Nacional, México ratificó también su soberanía y autodeterminación como actor global, refrendó su compromiso con el derecho internacional y se colocó junto a los Estados nación que orientaban sus legislaciones de seguridad hacia el bienestar de sus pueblos y la protección de sus intereses vitales, desde una visión humanista y con perspectiva de desarrollo.

La Ley de Seguridad Nacional abrió cauce a la definición de conceptos y procedimientos legales que contribuyeron a disminuir, aunque no de manera suficiente, las recurrentes violaciones a los Derechos Humanos, ocasionadas a nombre del Estado por los rudimentarios servicios de la inteligencia política que en México acumularon capas de abusos durante décadas, desde la creación de la dirección Federal de Seguridad en 1947.

También se impulsó la función de inteligencia en sentido amplio, como recurso legal para favorecer menos los intereses del gobierno en turno o los del sistema político, incluso los partidistas, y atender más los intereses prioritarios de la nación, que deben ser los del Estado, con una orientación hacia la directriz del desarrollo nacional —incorporada al Artículo 25 constitucional en 1999— y que explícitamente establece que éste debe fortalecer la soberanía de la Nación y su régimen democrático.

Hoy podemos valorar en positivo que hay avances, sin duda, pero debemos reconocer que son insuficientes para el México de hoy, donde las deficiencias del gobierno y de la sociedad se agudizan y lo hacen vulnerable frente a desastres naturales y de origen humano; donde el Estado de Derecho tiende a ser burlado por la corrupción, la impunidad, la simulación democrática, la selectividad en la aplicación de la ley y la acción incontrolada de grupos desestabilizadores o del crimen organizado, algunos de los cuales han superado las capacidades actuales de las autoridades encargadas de la seguridad pública y amenazan la seguridad interior. Factores todos que ponen en riesgo la Seguridad Nacional, y por lo que el Presidente de la República, en uso de las facultades que le otorga el Artículo 89 de nuestra Carta Magna, ha dispuesto de las Fuerzas Armadas permanentes para restablecer la seguridad de los mexicanos.

Hacia una seguridad humana

México padece una evidente crisis de seguridad ante los ojos del mundo. Crisis que es sensible en la vida cotidiana de los mexicanos. En casi tres décadas hemos pasado de los antagonismos, preponderantemente ideológicos, políticos y sociales, a las amenazas que bajo diversas modalidades representan un peligro para nuestra seguridad como nación. Esta realidad evolutiva que compartimos los mexicanos sugiere como urgente una actualización a nuestra legislación que regula la acción del Estado en orden a la Seguridad Nacional.

Es propósito de esta iniciativa, dotar al Estado de una legislación que tenga como eje de la Seguridad Nacional a la seguridad humana,1 por ser esta una condición necesaria para la protección y salvaguarda de las personas y sus necesidades vitales. Ello supone aceptar los componentes que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) considera esenciales para la existencia de la humanidad misma y, por tanto necesarios para la seguridad nacional de cada Estado nación, como la economía, la alimentación, la salud y el medio ambiente.

Supone también trasladar la actual tendencia del Estado al uso de la fuerza, de las armas o de la coerción, hacia la seguridad humana que es esencialmente preventiva y que solo en circunstancias extremas acepta disponer de las Fuerzas Armadas permanentes con sujeción a los principios aceptados por la propia ley, y que incluyen los de racionalidad, gradualidad y proporcionalidad en el uso coercitivo de las mismas.

Esta propuesta pretende fortalecer la capacidad del Estado de garantizar la Seguridad Nacional. La coloca en la prioridad del Estado a partir de hacerla coincidir con la seguridad de las personas y de establecer los intereses nacionales primordiales y permanentes a preservar, y donde estos se definan en función de la primacía de las personas, de su desarrollo humano integral y de su entorno nacional e internacional, antes que de la primacía del gobierno u otros intereses políticos de corto plazo.

Reconceptualizar la seguridad

Para dimensionar correctamente la Seguridad Nacional es necesario asumir que “el concepto de Seguridad Nacional es más amplio que el de defensa, pues exige un nivel de protección en cualquier circunstancia”.2 También es necesario que la ley incorpore el enfoque multidimensional que reconoce el sistema internacional y que ya contempla el Programa para la Seguridad Nacional 2014-2018. Es necesario además, que la ley precise que la seguridad interior y la defensa exterior son componentes de la seguridad nacional. También es conveniente definir y establecer antes, los intereses nacionales prioritarios que debemos asegurar como país, así como las amenazas que pueden dañarlos o vulnerarlos.

En tal propósito se propone superar las actuales deficiencias de coordinación interinstitucional ocasionadas por la ambigüedad en conceptos clave, como el de “riesgos” y “amenazas” o el de “Seguridad Nacional”, mismo que desde una visión reduccionista la ley la define como “acciones” de defensa, cuando la seguridad es una condición deseable, así reconocido también por nuestras Fuerzas Armadas.

Aceptando la premisa que propone Robert Macnamara de que “la seguridad es desarrollo y sin desarrollo no puede haber seguridad”,3 la Seguridad Nacional, como acertadamente sugiere Ricardo Palacio Mata,4 debe trascender el aspecto de solamente preservar; debe ir más allá de ser “las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano”, como establece el Artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional. En materia de seguridad nacional no basta “mantener” la permanencia del Estado, éste debe evolucionar y proyectar, interna y externamente, los intereses nacionales, dando mayor peso e impulso a las acciones relacionadas con la directiva de desarrollo que ya considera la Constitución.

Respecto de las amenazas a la seguridad nacional, es necesario reconocer y establecer que estas no son permanentes. Las amenazas que contempla la ley,

Esta iniciativa las traduce en riesgos que pueden ser considerados en la Agenda Nacional de Riesgos, y se amplían con otros como la corrupción, la pobreza, la desigualdad, la trata de personas y los desastres naturales. Se precisa que estos posibles riesgos son susceptibles de convertirse en amenazas cuando salen del control de las instituciones encargadas de la seguridad pública y de la seguridad interior.

Para efectos de la Seguridad Nacional, los “intereses nacionales”, al igual que el “Sistema de Seguridad Nacional”, tampoco están definidos en la legislación vigente. Solo se encuentran descritos o interpretados por inferencia en algunos documentos oficiales y, de manera parcial, en el Programa para la Seguridad Nacional 2014-2018.

Para corregir ese desenfoque, la iniciativa propone una precisión epistemológica de dichos conceptos, dándoles significado en razón de las circunstancias e intereses nacionales, y en relación a las circunstancias e intereses del mundo; orientando la Seguridad Nacional más hacia la prevención y prospectiva con inteligencia estratégica, que hacia el uso de la fuerza y a la reacción policíaca o militarista; poniendo énfasis en la dimensión humanista de la seguridad, y fortaleciendo la tesis de que la Defensa Nacional forma parte de la Seguridad Nacional, y que esta no se reduce a la Seguridad Interior.

Por ello la iniciativa propone una definición conceptual de “Intereses Nacionales” donde destaca la primacía de la población y lo que necesita para existir con calidad de vida. Para mayor precisión se distinguen las acciones que ya contempla la ley, destinadas a preservar dichos objetivos prioritarios, adicionando otras como el cuidado del medio ambiente y los recursos naturales en el territorio nacional.

También con ese enfoque antropocéntrico se corrige el concepto de Seguridad Nacional, centrándolo en la seguridad de las personas, de sus vidas y de su desarrollo humano, antes que en el uso de las Fuerzas Federales o de las Fuerzas Armadas permanentes.

La ley ya establece procedimientos de cooperación entre órdenes de gobierno e instituciones. Esta reforma precisa que, colaborar con la Seguridad Nacional es deber de los tres órdenes de gobierno, de la sociedad civil y de las instituciones públicas y privadas en sus respectivos ámbitos de competencia. Así mismo, reasigna algunas funciones y establece otras a las instancias que participan en el Sistema de Seguridad Nacional, que tampoco está definido en la legislación vigente y que se subsana dicha omisión en esta propuesta.

Reestructura del consejo de seguridad nacional

El Consejo de Seguridad Nacional actualmente está integrado con el criterio tradicional de defensa, deja fuera la participación de secretarías de Estado cuya función es fundamental en la seguridad humana: Educación, Salud y Medio Ambiente. Se propone por ello, abrir este órgano deliberativo a la participación de estas Secretarías; y para dar una visión de Estado más amplia y completa, se propone incorporar también a un representante de los Poderes Legislativo y Judicial como invitados permanentes.

Para evitar duplicidad de funciones o confusión en los ámbitos de competencia del Secretario Técnico del Consejo y del Director del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), se establecen ambas funciones en una sola persona que dependerá directamente del Presidente de México, quien es el presidente del Consejo. Así se asegura una asesoría más directa a quien es por ley el responsable de la Seguridad Nacional y, por ende, el principal tomador de decisiones.

Para un mejor desempeño del CISEN, a esta instancia se le establece una misión que delimita su función; y a su titular, en tanto Secretario Técnico del Consejo, se le responsabiliza de articular las diversas instancias de inteligencia del Estado. Articulación que —como reconocen dignatarios de diversas instituciones, en particular de las Fuerzas Armadas— hoy es limitada y provoca insuficiente coordinación en la producción de inteligencia estratégica para la eficaz toma de decisiones con el menor margen de error posible.

Rejerarquizar la inteligencia estratégica

La inteligencia en México, como proceso de conocimiento para beneficio de la Seguridad Nacional, necesita desarrollarse y profesionalizarse aún más, con el enfoque ya referido de la seguridad humana y desde una visión de protección multidimensional del Estado, pero también de su evolución y desarrollo que no dependen de la mano dura del gobierno y que trasciende los propósitos políticos y de régimen.

Por ello esta iniciativa propone precisiones al concepto de la inteligencia, redimensionando su importancia y su función orientadora de la toma de decisiones, y toma del Programa para la Seguridad Nacional 2014-2018, el concepto de Sistema Nacional de Inteligencia y lo incorpora a la ley como componente central del Sistema de Seguridad Nacional y le asigna el propósito de generar productos de inteligencia con alcance estratégico y multidimensional para sustentar la toma de decisiones del Ejecutivo Federal en orden a la seguridad y defensa del Estado mexicano..

En atención a esa revaloración se establece que los analistas encargados de producir inteligencia estratégica en todas las instituciones vinculadas a la Seguridad Nacional, cuenten con certificación académica. En ese mismo espíritu, al Secretario Técnico del Consejo se le añade la facultad de verificar que las instancias competentes formen analistas y especialistas en materias relacionadas con la Seguridad Nacional.

Para ampliar el flujo de información de calidad en la que se soportan las tareas de inteligencia, se abre la posibilidad de autorizar la participación de organismos de la sociedad civil en la Red Nacional de Información que ya contempla la ley. Así se potencia la participación ciudadana en la construcción de su propia seguridad, que es la prioridad del Estado.

Beneficios de la reforma

Con esta adecuación a la Ley se otorga mejor soporte legal a la facultad constitucional del Poder Ejecutivo en orden a la Seguridad nacional. Se da dimensión social y humana a la Agenda Nacional de Riesgos. Se coloca explícitamente a las personas como centro de gravedad de los intereses prioritarios del país y se les reconoce como el objeto referente de las políticas públicas en esta materia, y como titulares del principal bien común, que es la seguridad de la nación.

Las necesarias precisiones conceptuales y organizativas del Sistema de Seguridad Nacional evitan la ambigüedad de funciones y responsabilidades de las instancias, abonan a una mayor eficacia y coordinación de las mismas, y disminuyen el riesgo de que la Seguridad Nacional se reduzca a la sola protección de intereses políticos o coyunturales, y destaca la función coadyuvante de las Fuerzas Armadas con la misma.

Al exigir certificación académica a los especialistas en inteligencia y delimitar los alcances de su desempeño, se profesionaliza y da certidumbre a la generación del conocimiento estratégico en el que se soporta la toma de decisiones.

Además, con esta reforma México acredita una vez más su solidaridad humanista y su compromiso con la paz mundial, respalda el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), atiende señalamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)5 y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación al papel de las Fuerzas Armadas. Contribuye a contrarrestar las nuevas amenazas no armadas, a enfrentar los desafíos globales y evoluciona con el mundo en materia de seguridad. En resumidas cuentas, la propuesta fortalece la seguridad de las personas, fundada en los valores y principios de la Declaración de los Derechos Humanos.

En razón de lo anterior, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional

Único. Se reforma el artículo 1o., segundo párrafo, se reforman los artículos 4; 7 ambos párrafos; 13 primer párrafo, 14, 17 tercer párrafo; 18, 19 párrafo primero fracciones I, V, VI y VII; 26, 27 párrafos primero y segundo; 28, 29, 32, 38 fracción II; 51 fracciones I y II; 52, 53, 54, 56 primer párrafo; 62, 65 primer párrafo fracción I; y el artículo 66. Todos de la Ley de Seguridad Nacional.

Se reforma el artículo 2, primer párrafo y se adiciona el párrafo segundo; Se reforma el artículo 3, incorporando la fracción I con sus incisos a), b), c) y d) y la fracción II con dos párrafos, y se derogan las fracciones de la III a la VI, trasladando íntegro su contenido previo al artículo 3bis que se adiciona en la presente Ley, incluyendo las fracciones VII, VIII y IX, debido a su orden consecutivo; se reforma el artículo 5 en su primer párrafo fracción I, adicionando los incisos de la a) a la I), se reforma su fracción II, se reforma la fracción III, derogando las fracciones de la IV a la XII, cuyo contenido se incluye en los incisos adicionados a la fracción I; se reforma el artículo 6 en sus fracciones II, y V, y se adiciona la fracción VI; se reforma el artículo 11 fracciones I y V, y se adicionan la fracción VI y el último párrafo; se reforman las disposiciones contenidas en el artículo 12 fracciones V, XI, y se adicionan las fracciones XII, XIII, XIV y XV, así como el último párrafo del mismo numeral; se reforma el artículo 15 en su primer párrafo, la fracción VIII y se adiciona la fracción XIII, recorriéndose en su orden progresivo la fracción XIII a la XIV; Se adiciona el artículo 29 bis; se reforma el artículo 57 en las fracciones I, IV, V, VI, VIII, y se adiciona la fracción IX, recorriéndose progresivamente en su orden la fracción IX a X; Todos de la Ley de Seguridad Nacional. Todos de la Ley de Seguridad Nacional.

Para quedar en los términos propuestos a continuación:

Ley de Seguridad Nacional

Artículo 1. ...

La misma tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como, la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios, así como los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil , colaborarán con la Federación en dicha tarea; regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables a la materia.

Artículo 2. Corresponde al Titular del Ejecutivo Federal la determinación de la política en la materia y dictar los lineamientos que permitan articular las acciones de las dependencias e instancias que integran el Consejo de Seguridad Nacional.

Colaborar con la Seguridad Nacional es deber de los tres órdenes de gobierno, de la sociedad civil y de las instituciones públicas y privadas en sus respectivos ámbitos de competencia y con base a los procedimientos de cooperación previstos en el Artículo 19, fracción VI del presente ordenamiento.

Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se entiende por

I. Intereses nacionales. Los bienes y condiciones vitales y estratégicas para la permanencia del Estado Mexicano y a cuya preservación deben subordinarse el régimen democrático, el gobierno y la sociedad. Consisten en:

a). El desarrollo humano integral de la población y su calidad de vida sustentable en la educación de calidad, la soberanía alimentaria, la salud, la seguridad pública, el desarrollo económico de sus comunidades y el respeto irrestricto de sus derechos fundamentales;

b). La integridad del territorio nacional y sus recursos naturales;

c). Las instalaciones de las áreas estratégicas ubicadas dentro y fuera del territorio nacional;

d). La soberanía y permanencia del Estado, su autodeterminación, gobernabilidad democrática y competitividad global;

II. Seguridad Nacional. Es la condición de integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, así como la capacidad de su protección preventiva y desarrollo permanente, para salvaguardar y potenciar los intereses nacionales en todos los campos de la actividad de la nación en los que se soportan el bienestar, la prosperidad y la seguridad colectiva de las personas y del Estado mismo.

La Seguridad Nacional es una función política superior y permanente del Estado que incluye las funciones de Defensa Exterior y Seguridad Interior.

III. Se deroga.

IV. Se deroga.

V. Se deroga.

VI. Se deroga.

Artículo 3 Bis. Las políticas públicas y las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener y potenciar la Seguridad Nacional estarán orientadas a los siguientes objetivos estratégicos:

I. La protección de la nación mexicana frente a cualquier crisis e inestabilidad y a las amenazas y riesgos, potenciales o reales, que enfrente nuestro país;

II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio con sus accesos aéreos y marítimos;

III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;

IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional;

VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico, social y político del país y sus habitantes;

VII. La contribución a la paz mundial, así como a la estabilidad y desarrollo hemisférico y regional;

VIII. La conservación y mejora de la infraestructura pública y de los servicios del estado de los que depende el desarrollo humano integral y la calidad de vida progresiva de las personas; y

IX. El cuidado y defensa del medio ambiente y de los recursos naturales en el territorio nacional.

Artículo 4 . La Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto y protección a los derechos fundamentales de la persona humana y de sus garantías individuales y sociales; de preservación del medio ambiente; de confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación, objetividad, veracidad y cooperación; y, de gradualidad, racionalidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza .

Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por

I. Riesgos para la Seguridad Nacional:

a) Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio y narcotráfico en contra de los Estados Unidos Mexicanos, de su población y de sus instituciones , dentro y fuera del territorio nacional;

b) Actos que impidan a las autoridades actuar de manera eficaz contra la delincuencia organizada;

c) Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales, económicas o financieras, contra la delincuencia organizada;

d) Actos que atenten contra los integrantes del Consejo de Seguridad Nacional , el personal diplomático y los analistas que producen inteligencia estratégica;

e) Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de drogas, personas, materiales nucleares, armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;

f) Todo acto de reclutamiento, encubrimiento o financiamiento de acciones que favorezcan a organizaciones terroristas;

g ) Los ataques a la seguridad cibernética;

h ) Actos o circunstancias que atenten contra la salud, alimentación, educación y economía de los mexicanos,

i ) La corrupción, la impunidad y el lavado de activos;

j ) La pobreza, la trata de personas y la desigualdad social;

k ) Los desastres naturales y los actos ilícitos que atentan contra el medio ambiente o que destruyen recursos naturales indispensables para el desarrollo humano;

l ) Los actos o circunstancias que así defina la instancia encargada de elaborar la Agenda Nacional de Riesgos.

II. Amenazas a la Seguridad Nacional. Son los riesgos referidos en el numeral anterior, cuando habiendo sido superadas las capacidades efectivas de las autoridades competentes, se convierten en peligros capaces de vulnerar de modo grave el desarrollo y calidad de vida de la personas, el régimen democrático y las aspiraciones, intereses y objetivos nacionales prioritarios del Estado.

III. Agenda Nacional de Riesgos. El instrumento prospectivo y estratégico de inteligencia, cuyo propósito es identificar, dimensionar y jerarquizar las vulnerabilidades del Estado para prevenir riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional, así como orientar la toma de decisiones y la definición de políticas en la materia.

(IV. a XII.) se derogan

Artículo 6 ....

I...

II. Instancias: Instituciones, autoridades de los tres órdenes de gobierno y organismos de la sociedad civil que en función de sus atribuciones o compromiso social participen directa o indirectamente en la Seguridad Nacional con la previa autorización del Secretario Ejecutivo del Consejo .

III...

IV. ...

V. Información gubernamental confidencial: los datos de personas, organizaciones, eventos, planes y acciones, otorgados a una instancia por servidores públicos, así como los datos personales proporcionados al Estado Mexicano para determinar o prevenir una amenaza a la Seguridad Nacional, o para aprovechar una oportunidad de beneficio a los intereses nacionales.

VI . Sistema de Seguridad: Sistema de Seguridad Nacional o conjunto de instancias, ordenamientos, convenios, procedimientos y políticas públicas que regulan y contribuyen a garantizar y preservar la Seguridad Nacional de manera articulada y subsidiaria.

Artículo 7. En el Plan Nacional de Desarrollo y en el programa que de él derive, se definirán los temas y objetivos de la Seguridad Nacional.

Para la elaboración de la Agenda Nacional de Riesgos, se tomará en cuenta tanto el Plan Nacional de Desarrollo como el programa respectivo y la opinión escrita de los analistas encargados de producir inteligencia estratégica en las instancias.

Artículo 8. ...

Título Segundo
De las Instancias Encargadas de la Seguridad Nacional

Capítulo I
Del Consejo de Seguridad Nacional

Artículo 9. ...

Artículo 10. ...

Artículo 11. ...

I. Ser mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II...

III...

IV...

V. y

VI. No desempeñar ni haber desempeñado algún cargo directivo de un partido político en los últimos dos años;

Los integrantes del equipo técnico especializado que asisten directamente al Secretario Técnico del Consejo, así como los analistas encargados de producir inteligencia estratégica para orientar la toma de decisiones en materia de Seguridad Nacional, adicionalmente deberán contar con certificación académica profesional que los acredite para desempeñar técnicamente esa función en el ámbito de competencia de la instancia correspondiente.

Artículo 12. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. El Secretario Técnico del Consejo, quien desempeñará el cargo de Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional;

XII. El Secretario de Salud;

XIII. El Secretario de Educación Pública;

XIV. El presidente de la Comisión Bicameral, en calidad de invitado permanente y representante del Poder Legislativo; y

XV. El juez de control que designe el Consejo de la Judicatura Federal, en calidad de invitado permanente y representante del Poder Judicial.

Los integrantes del Consejo...

El Secretario Técnico, será nombrado por el Presidente de la República y dependerá directamente de él.

Artículo 13. El Consejo de Seguridad Nacional es una instancia deliberativa y multidisciplinaria cuya finalidad es establecer y articular la política en la materia, así como generar los principios orientadores que en las circunstancias del país se justifican para dicho cometido, y determinar los criterios de racionalidad, gradualidad y proporcionalidad para el uso temporal y subsidiario de las Fuerzas Armadas en tareas de Seguridad Nacional, sean estas de seguridad interior o de defensa exterior de la Federación, sin invadir o suplantar sus funciones de seguridad pública; definiendo sus objetivos, delimitando los territorios de su acción, regulando sus atribuciones y estableciendo los alcances del uso legítimo de la fuerza. Por tanto conocerá los asuntos siguientes:

I...

II...

III...

IV...

V...

VI...

VII...

VIII...

IX...

X...

Artículo 14 . El Secretario Ejecutivo tendrá la obligación de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Consejo con el apoyo del Secretario Técnico de dicho órgano, y estará facultado para celebrar los convenios y bases de colaboración que acuerde éste.

Artículo 15. El Secretario Técnico del Consejo asesorará permanentemente al Presidente y orientará su toma de decisiones en materia de Seguridad Nacional. Tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I...

II...

III...

IV...

V...

VI...

VII.

VIII. Administrar y sistematizar los instrumentos y redes de información que se generen en el seno del Consejo, así como articular las inteligencias especializadas de las instancias que forman el Sistema Nacional de Inteligencia y concentrar sus productos;

IX...

X...

XI...

XII...

XIII. Verificar que las instancias desarrollen e implementen programas permanentes para la formación de analistas de inteligencia y especialistas en materias relacionadas con la Seguridad Nacional; y

XIV. Las demás que señalen las leyes y reglamentos, o que sean necesarias para cumplir las anteriores.

Artículo 16 . ...

Artículo 17 . ...

...

Previa autorización del Presidente del Consejo, también se podrán realizar consultas a expertos, instituciones académicas y de investigación en las materias relacionadas con la Seguridad Nacional, quienes podrán participar en las sesiones del Consejo como invitados del Presidente, exclusivamente para exponer sus opiniones o propuestas en los temas a deliberar.

Capítulo II
Del Centro de Investigación y Seguridad Nacional

Artículo 18 . El Centro de Investigación y Seguridad Nacional forma parte del Sistema, es un órgano administrativo, con autonomía técnica, operativa y de gasto, adscrito directamente al Presidente del Consejo.

Artículo 19 . La misión del Centro es investigar y producir inteligencia estratégica, prospectiva y táctica, que permita a tiempo y con eficacia la toma de decisiones del Consejo y de sus integrantes, sobre los riesgos y amenazas a la Seguridad, y sobre las oportunidades de actuación en esos temas, haciendo posible la prevención y la desactivación de los primeros y el aprovechamiento de las segundas, siempre anteponiendo los intereses nacionales.

...

I. Operar tareas de investigación y vigilar la aparición de indicios que permitan detectar la posible evolución de los riesgos hacia amenazas, y elaborar productos de inteligencia estratégica y táctica que contribuyan a preservar y fortalecer el Estado de Derecho y la Seguridad Nacional.

II...

III...

IV...

V. Proponer medidas de prevención, disuasión, contención y desactivación de riesgos y amenazas susceptibles de vulnerar a la población , el territorio, la soberanía, las instituciones nacionales, la gobernabilidad democrática o el Estado de Derecho;

VI. Establecer cooperación interinstitucional con las diversas dependencias de la Administración Pública Federal, autoridades federales, de las entidades federativas y municipales o delegacionales, así como de organismos de la sociedad civil autorizados por el Secretario Ejecutivo del Consejo, en estricto apego a sus respectivos ámbitos de competencia o función social, con la finalidad de coadyuvar en la preservación de la Seguridad Nacional ;

VII. Proponer al Consejo el establecimiento de sistemas de cooperación internacional, con el objeto de identificar posibles riesgos y amenazas a la seguridad nacional ;

VIII...

IX...

X...

XI...

Capítulo III
Estatuto del Personal del Centro

Artículo 20 . ...

Artículo 21 . ...

Artículo 22 . ...

Capítulo IV
De la Coordinación para la Seguridad Nacional

Artículo 23 . ...

Artículo 24 . ...

Artículo 25 . ...

Artículo 26 . Con independencia de los mecanismos de coordinación que se establezcan, cuando se investiguen amenazas inminentes y concretas a la Seguridad Nacional, las instancias, los organismos constitucionalmente autónomos y las instituciones de seguridad de las entidades federativas, proporcionarán de manera inmediata la cooperación e información que les solicite el Secretario Ejecutivo del Consejo .

Artículo 27. Bajo la coordinación y supervisión del Secretario Técnico del Consejo, las instancias establecerán una Red Nacional de Información que alimente el proceso de inteligencia y sirva como instrumento de apoyo en el proceso de toma de decisiones.

En la formación y operación de la Red, así como en la instrumentación de las políticas, los programas y las acciones relacionadas con la Seguridad Nacional, se integrará al esfuerzo de la Federación, el de las entidades federativas, los municipios y los organismos autorizados de la sociedad civil, a través del Secretario Ejecutivo del Consejo mediante convenios de colaboración que se celebrarán, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la presente Ley.

Artículo 28 . Los integrantes del Consejo, por conducto del Secretario Técnico, podrán solicitar a los distintos órganos de gobierno y a los organismos constitucionalmente autónomos, la información necesaria para el cumplimiento de las atribuciones que le otorga esta Ley.

Título Tercero
De la Inteligencia para la Seguridad Nacional

Capítulo I
De la Información y la Inteligencia

Artículo 29 . Se entiende por inteligencia el conocimiento adquirido a partir de la recolección, procesamiento, diseminación y explotación de información obtenida legalmente por las instancias del Sistema Nacional de Inteligencia y que permite identificar oportunamente las circunstancias que concurren en la Seguridad Nacional e identificar las vulnerabilidades y fortalezas de la misma, así como los riesgos y amenazas que pueden comprometer el desarrollo de la nación, a fin de orientar la toma de decisiones estratégicas para definir y alcanzar los objetivos del Estado .

Artículo 29 bis. Para efectos de la Seguridad Nacional se entiende por Sistema Nacional de Inteligencia: el componente central del Sistema de Seguridad Nacional, integrador de las inteligencias especializadas de la Administración Pública Federal, incluyendo la generada por la Procuraduría General de la República, las Fuerzas Armadas y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional. Su propósito es generar productos de inteligencia con un alcance estratégico y multidimensional para sustentar la toma de decisiones del Ejecutivo Federal en orden a la seguridad y defensa del Estado mexicano y el desarrollo nacional.

Artículo 30 . ...

Artículo 31 . ...

Artículo 32. Para los efectos de esta Ley se entiende por contrainteligencia a las medidas adoptadas por el Sistema de Seguridad Nacional para proteger la información clasificada como reservada o secreta y las instancias, en contra de actos lesivos a los intereses nacionales, así como las acciones orientadas a disuadir, anular o contrarrestar su comisión.

Capítulo II
De las Intervenciones de Comunicaciones

Sección I
De la Solicitud

Artículo 33. ...

Artículo 34. ...

Artículo 35.

Artículo 36.

Sección II
Del Procedimiento

Artículo 37. ...

Artículo 38. ...

I. ...

...

...

II. Las consideraciones que motivan la solicitud, y

III...

Artículo 39. ...

Artículo 40. ...

Artículo 41. ...

Artículo 42. ...

Sección III
De la Vigencia de la Autorización

Artículo 43. ...

Artículo 44. ...

Sección IV
De las Obligaciones

Artículo 45. ...

Artículo 46. ...

Artículo 47. ...

Artículo 48. ...

Sección V
De los Casos de Urgencia

Artículo 49. ...

Capítulo III
Del Acceso a la Información en Materia de Seguridad Nacional

Artículo 50.

Artículo 51. ...

I. Aquella cuya exhibición o aplicación implique la revelación de estrategias, operativos tácticos, normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, tecnología o equipo útiles a la generación de inteligencia para la Seguridad Nacional, sin importar la naturaleza o el origen de los documentos que la consignen, o

II. Aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza o riesgo .

Artículo 52. La publicación de información no reservada, generada o custodiada por las instancias , se realizará invariablemente con apego al principio de la información confidencial gubernamental.

Artículo 53. Los servidores públicos que laboren en las instancias o los particulares que colaboren con ellas , que integren el Sistema, así como cualquier otro servidor público o cualquier persona que se le conceda acceso a la información relacionada con la Seguridad Nacional, deberán otorgar por escrito una promesa de confidencialidad que observarán en todo tiempo, aún después de que hayan cesado en el cargo en razón del cual se les otorgó el acceso.

Artículo 54. La persona que por algún motivo participe o tenga conocimiento de productos, fuentes, métodos, medidas u operaciones de inteligencia, registros o información derivados de las acciones previstas en la presente Ley, está obligada a guardar en secreto ese conocimiento, debe abstenerse de difundirlo por cualquier medio y adoptar las medidas necesarias para evitar que lleguen a tener publicidad.

Artículo 55. ...

Título Cuarto
Del Control Legislativo

Capítulo Único

Artículo 56. Las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo Federal, por conducto de una Comisión Bicamaral integrada por 4 Senadores y 4 Diputados cuya experiencia les permita contribuir, a juicio de dicho Poder, con la Seguridad Nacional independientemente de la representación numérica de sus grupos parlamentarios.

...

Artículo 57. ...

I. Solicitar informes concretos al Secretario Técnico, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades;

II...

III...

IV. Conocer los reportes de actividades que envíe el Secretario Técnico al Secretario Ejecutivo;

V. Conocer los informes generales de cumplimiento de las directrices que dé por escrito el Secretario Ejecutivo al Secretario Técnico ;

VI. Conocer de los acuerdos de cooperación que establezca el Secretario Técnico y las acciones que realicen en cumplimiento de esos Acuerdos;

VII...

VIII. Enviar al Secretario Técnico cualquier recomendación que considere apropiada;

IX. Emitir opinión respecto del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación en lo que concierne a la Seguridad Nacional; y

X. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales.

Artículo 58. ...

Artículo 59. ...

Artículo 60. ...

Título Quinto
De la Protección de los Derechos de las Personas

Capítulo Único

Artículo 61. ...

Artículo 62. Fuera de los casos y condiciones previstos por esta Ley, ninguna persona estará obligada a proporcionar información a los servidores públicos adscritos al Sistema .

Artículo 63. ...

Artículo 64. ...

Título Sexto
De la Cooperación de las Instancias Locales y Municipales

Capítulo Único

Artículo 65. La cooperación de los poderes, órganos de gobierno de las entidades federativas y de organismos autorizados de la sociedad civil en la función de garantizar la Seguridad Nacional se establecerá para:

I. Aportar cualquier información veraz, relevante y verificada del orden local a la Red;

II...

III...

IV...

Artículo 66. Los gobiernos de las entidades federativas, en el ejercicio de las atribuciones que les correspondan por virtud de lo previsto en el presente Título, en ningún caso estarán facultados para causar actos de molestia o de cualquier naturaleza que afecten la esfera jurídica o invadan la privacidad de los particulares sin la previa autorización de un juez .

Artículo 67. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Seguridad Humana, expresión utilizada por primera vez en 1994 por la ONU en uno de los informes que realiza anualmente en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)

2 Doctrina para el empleo de las Fuerzas Terrestres 2003, segunda edición, pp. 2-3.

3 Robert Macnamara. Citado por Oscar Morales Herrera, Los objetivos nacionales, el poder nacional y la democracia. El Salvador, Colegio de altos Estudios Estratégicos, marzo 1995, p. 24.

4 Ricardo Palacio Mata, maestrante del Instituto Ortega Vasconcelos en la Maestría de Seguridad e Inteligencia Estratégica, generación 2016-2018.

5 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, 2009, numerales 100-105.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 5 de enero de 2017.

Diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos (rúbrica)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, diputada integrante de la LXIII Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción IV, así como el primer párrafo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La presente propuesta contempla incluir una definición legal a todos los sistemas de producción agroforestales y equipararlos, por encontrase debidamente justificado, dotándola del mismo marco protector y de regulación que se ofrece a éste tipo de terrenos, por lo cual se modifican el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Entendamos por agroforestales a los sistemas de producción agropecuaria que incorporan dentro de sus elementos el componente forestal, de manera que se logra un equilibrio productivo entre los bienes agropecuarios y los beneficios agregados de los sistemas forestales, generando beneficios adicionales a las familias campesinas y los derivados de la producción de servicios ecosistémicos o también llamados servicios ambientales.

Árboles de uso múltiple con especies naturales o inducidas de una altura superior a 5 metros y que no integren un monocultivo, que cuentan con una cubierta arbolada del cincuenta por ciento o más del área y en los cuales se realizan actividades agropecuarias, que se benefician de los efectos de la sombra y del clima de dicho ecosistema forestal.

En términos generales los sistemas agroforestales pueden considerar café, cacao y cultivos como mango, hule, con el propósito de beneficiar a todos ellos, específicamente nos abocaremos a los sistemas agroforestales cafetaleros, que se han visto afectados y que son sumamente importantes en términos socioeconómicos y ambientales en muchos estados de la República Mexicana.

Tan solo las fincas de café bajo sombra, que se ubican dentro de este agroecosistema, generan ingresos para más de tres millones de mexicanos y proporcionan múltiples servicios ambientales importantes para comunidades aledañas.

Pocos sistemas de producción son capaces de brindar beneficios económicos y ambientales simultáneamente. Es importante proteger estos beneficios, ya que cada año el deterioro ambiental en México cuesta entre 5 y 8% del PIB, mientras que se invierte sólo el 1% en la conservación de medio ambiente. Sin embargo, las zonas con producción agroforestal sufren de altos niveles de marginalización, mercados muy fluctuantes y transformaciones de otros usos de suelo más intensificados y menos sustentables.

Los sistemas agroforestales cafetaleros tienen cantidades variables de árboles, que se mantienen constantemente y se van renovando conforme se necesite. Los volúmenes de biomasa representan decenas de m3/ha y en conjunto suman varios millones de m3 de recurso forestal que se mantiene de manera permanente, son, o deberían ser, susceptibles de apoyo y de regulación por parte de la Conafor, órgano descentralizado de la Semarnat, cuyo objetivo es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación y restauración en materia forestal, así como participar en la formulación de los planes, programas, y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable.

En términos de servicios ambientales los sistemas agroforestales significan un aporte considerable que actualmente no está cuantificado dentro de los esquemas nacionales de reservorios de carbono, lo cual es a todas luces incorrecto. Además, hay cada vez más evidencia de la importancia de estos sistemas agroforestales en mantener hábitat y corredores biológicos para la biodiversidad, así como proporcionar servicios hidrológicos importantes.

Sin embargo, sólo está reconocido parcialmente el valor de dichos servicios en los Programas de Servicios Ambientales (PSA). Por su parte, la Sagarpa típicamente apoya a los cultivos sembrados debajo la cobertura arbolada en sistemas agroforestales pero ignora el potencial económico y de conservación es de estos árboles en sus programas. Finalmente, se debe mencionar la falta de protecciones legales adecuadas para la masa forestal de los sistemas agroforestales en México contribuye a su transformación acelerada a otros sistemas de producción más intensificados (caña, potreros, etc.) bajo la lógica del cambio de un cultivo a otro.

México tiene una larga y rica historia de producción agroforestal desde tiempos prehispánicos (Barrera et al. 1977; Gutiérrez 2006). Aunque existen un gran número de cultivos producidos bajo la sombra de árboles, hoy en día los principales sistemas agroforestales en México son el café (737 mil hectáreas), cacao (61.5 mil hectáreas) y vainilla (1,053 hectáreas). Dado su dominancia en términos de superficie aquí se enfoque principalmente en el café, sin embargo muchos de los beneficios de los agroecosistemas cafetales mencionados a continuación también estén brindados por estas y otras estrategias de producción agroforestal (Schroth et al. 2004; Montagnini 2006). Actualmente más de 500 mil productores en México cultivan el café en 4,500 comunidades de 391 municipios y 12 estados (Amecafé 2011; Sagarpa 2012). Sin embargo, en los estados de Chiapas, Veracruz, Oaxaca y Puebla se concentran 94% de la producción, 85% de la superficie y 83% de los productores de café. Este sector involucra exportaciones de alrededor de $US 900 millones / año y contribuye a la economía nacional con $20 mil millones de pesos por año. El sector cafetalero representa la principal fuente de ingreso para tres millones de mexicanos, en particular pequeños productores (promedio de 1.7 hectáreas) que producen principalmente café arábiga, con comunidades indígenas importantes (66% de municipios) y con altos índices de marginación.

Los cafetales de sombra también son importantes en términos ambientales gracias a su estructura compleja y ubicación en la parte media alta de las cuencas del país. A diferencia de muchos otros países en América Latina que producen el café arábica bajo sombra monoespecífica o a pleno sol, el 95% del café en México se cultiva bajo sombra, principalmente en policultivos diversos (90%; Moguel y Toledo 1999; 2004), lo cual ayuda a conservar una gran parte de la biodiversidad y los servicios ambientales de bosques adyacentes (Pohlan et al. 2006; Manson et al. 2008; José 2009; De Clerk et al. 2012). La estructura y diversidad de los árboles de sombra en cafetales de México crea hábitats muy parecidos a aquellos en los bosques, lo cual significa que tienen un gran potencial de albergar especies de plantas y animales de estos ecosistemas (Perfecto et al. 1996; Moguel y Toledo 1999; Manson et al. 2008; Philpott et al. 2008). Manson et al. (2008) documentaron que los cafetales de sombra son capaces de conservar hasta el 84% del número de especies presentes en fragmentos de bosque nativo aledaños y que cada cafetal conserva un complemento distinto de esta biodiversidad. La capacidad de cafetales de fungir como hábitat para especies de bosque es particularmente importante en México donde sobresalen zonas cafetaleras con remanentes de bosque mesófilo de montaña (BMM). El BMM cubre menos que el 1% de la superficie total de México pero contiene entre 10 y 12% de todas las especies de plantas y animales que existen en México, muchos de ellos endémicos, haciéndolo uno de los ecosistemas más biodiversos por unidad de espacio en el país (Ramamoorthy et al. 1993; Challenger 1998). Con una distribución naturalmente fragmentada, una alta susceptibilidad al cambio climático, y altas tasas de transformación, el BMM es uno de los tipos de bosque tropicales más amenazados en México a nivel mundial (Toledo-Aceves et al. 2011; Hamilton et al. 2012). Se estima que en México más que la mitad de este frágil ecosistema ya ha sido reconvertido a otros usos de suelo en las últimas décadas (Challenger y Soberón 2008).

Aparte de su papel en proporcionar hábitat para especies del bosque, los cafetales de sombra en México tienen otras características que les ayuden conservar de la biodiversidad del bosque mesófilo de montaña y otros ecosistemas boscosos. Conforme avanza la deforestación, los remanentes de bosque típicamente se vuelven más pequeñas y aisladas, particularmente en paisajes dominados por usos de suelo muy intensificados y con estructures simplificados (e.g. pastizales, cultivos anuales, zonas urbanas, etc.; Forman 1995; Laurance y Bierregaard 1997; Challenger y Soberón 2008). A lo largo de los bordes de fragmentos de bosque que se encuentran en esta situación se notan cambios en la microclima incluyendo aumentos en los vientos y la temperatura y reducción en la humedad que puedan extender hasta cientos de metros a dentro de los fragmentos (Murcia 1995) y que puedan reducir aún más el hábitat disponible para especies de bosque y hasta provocar el deterioro general y el colapso de la estructura y redes ecológicas adentro estos remanentes de bosque (Laurance et al. 20011; Magrach et al. 2014). Por el otro lado, contar con la vegetación compleja de sistemas agroforestales en paisajes fragmentadas puede facilitar el movimiento de animales, ayudar mantener corredores biológicos entre remanentes de bosque y minimizar la extinción de poblaciones locales de muchas especies de plantas y animales (Ricketts 2001; Chetkiewicz et al. 2006; Gilbert-Norton et al. 2010). Dado estos beneficios, cada vez más expertos a nivel regional y mundial están interesados en el fomento de los sistemas agroforestales como elemento clave para la conservación de la biodiversidad (Bhagwat et al. 2008; Chazdon et al. 2009; Chappell et al. 2013). En México, el fomento de manejos sustentables en sistemas agropecuarios, incluyendo la producción agroforestal, está volviendo ser un elemento clave en las políticas entorno al Corredor Biológico Mesoamericano y las Áreas Naturales Protegidas del país (Toledo 2005; Conabio 2007; Koleff et al. 2007).

Otro beneficio importante de los sistemas agroforestales es su capacidad de brindar múltiples servicios ambientales a comunidades aledañas y, de esta manera, asegurar su bienestar socioeconómico (Beer et al. 2003; José 2009; DeClerk et al. 2012). Los servicios ambientales son las condiciones y los procesos a través de los cuales los ecosistemas, y las especies que los comprenden, apoyan y sustentan a los seres humanos (Daily 1997). En años recientes, revisiones nacionales e internacionales han documentado el impacto de actividades humanas sobre estos servicios y los enormes costos asociados con su reemplazo (MEA 2005; Sarukhán et. al. 2009). En México los costos del deterioro ambiental son muy altos, alcanzando una pérdida económica promedia de 7.36% del PIB durante el periodo 2003-2012 mientras que se invirtió sólo un promedio de 0.8% del PIB en la protección del medio ambiente durante el mismo periodo (Inegi 2014). Tomando el año 2012 como ejemplo, los costos del deterioro y degradación ambiental en México sumaron a 6.3% del PIB o $985 mil millones de pesos. A continuación se describen varios servicios ambientales que los sistemas agroforestales como el café de sombra son capaces de proporcionar junto con otros ecosistemas boscosos:

Servicios hidrológicos: Los ecosistemas boscosas, sobre todo aquellos en zonas montañosas, pueden puedan ayudar regular la cantidad y calidad del agua proporcionada a comunidades aledañas (Manson 2004; Brauman et al. 2007; Bruijnzeel 2010). En zonas con mucha deforestación, el reemplazo de la masa forestal por otros usos de suelo resulta en un aumento del escurrimiento pluvial, más flujos pico en los ríos después de eventos de lluvia y menos infiltración en el subsuelo y recarga de los mantos acuíferos. Como resultado en zonas con mucha deforestación aumentan los ciclos de inundaciones y sequias (Robinson et al. 2003; Brown et al. 2005). Por el otro lado, ecosistemas boscosas tienen la capacidad de modificar el microclima en los cuerpos de agua y filtrar contaminantes, así mejorando la calidad del agua y minimizando problemas de erosión de suelos y azolvamiento (Dindaro lu et al. 2015; González et al. 2015).

Secuestro de carbono: Existe cada vez más evidencia de que las actividades humanas, en particular la quema de hidrocarburos, están contribuyendo al cambio climático global y que estos cambios tendrán un impacto importante en el bienestar socioeconómico de países como México (Pachauri et al. 2014). Ya que la deforestación está jugando un papel importante en estos cambios (Bonan 2008), México y otros países del mundo están diseñando estrategias de mitigación para conservar y aumentar la cantidad de carbono almacenado en estos ecosistemas (Semarnat 2013; Nepstad et al. 2013). Los cafetales de sombra y otros sistemas agroforestales pueden jugar un papel importante en estos planes. Manson et al. (2008) encontraron que los cafetales tradicionales mostraron los niveles más elevados de almacenamiento de carbono, seguido por los bosques y finalmente por las fincas con manejos más intensificados. El promedio de carbono almacenado por árboles en los sitio incluidos en este estudio en el centro del estado de Veracruz (68.9 Mg C/ha) concuerda también con los niveles observados en otros estudios de carbono realizados en fincas de café de la misma región (Pineda-López et al. 2005), así como otros estados de México (Masera et al. 1995, De Jong et al. 1997, Peña del Valle et al. 2006). Esto apoya y sugiere estudios de cambios de manejo para aumentar su capacidad como sumideros de carbono generando fuentes alternativas de ingreso para cafetaleros y los dueños de otros sistemas agroforestales (Klooster y Masera 2000, Albrecht y Kandji 2003, Montagnini y Nair 2004, Polzot 2004, Peña del Valle 2006). En Chiapas, donde el mercado para este servicio ambiental es lo más avanzado del país, se logró vender un promedio de 31,649 Mg C/año durante el periodo 1997-2005, un 30% de lo cual viene de cafetales de sombra (Soto Pinto et al. 2006).

Regulación del clima regional: Aparte del cambio climático global, la reconversión de ecosistemas boscosas puede afectar también el albedo y tasas de evapotranspiración, provocando así cambios climáticos regionales y locales como los regímenes de temperatura y precipitación y a su vez impactando de manera negativa la producción agrícola (Bonan 2008; Lawrence y Vandecar 2015). Faltan más estudios pero existe evidencia de que las fincas de café de sombra tiene intercambios de energía y agua con el atmósfera similares a lo observado para doseles de bosque natural (Holwerda et al. 2013), lo cual sugiere que deben ser considerados como parte de la cobertura boscosa que ayude regular el clima regional.

Control de plagas: Aunque el control de enfermedades y plagas en cafetales es un tema complicado debido a la diversidad estructural y biológico de este agroecosistema (Waller et al. 2007; Avelino et al. 2012; Perfecto et al. 2014), existe una tendencia en México y otros países de América Latina de buscar soluciones sencillas como el uso de fungicidas o el uso de variedades tolerantes como el mecanismo principal control. El manejo integrado de plagas a cambio reconoce, y busca aprovechar, la complejidad de los agroecosistemas y sus las interacciones ecológicos en el desarrollo de estrategias holísticas de control (Flint et al. 2012). Estudios en fincas de café en México apoyan este enfoque mostrando que la diversidad de árboles en fincas de café, y una sombra intermedia, ayuden mantener poblaciones de enemigos naturales y microclimas idóneos para el control de plagas y enfermedades (Soto-Pinto et al. 2002; Barrera et al. 2008; Vandermeer et al. 2014).

Belleza escénica: Con más que 250 años de producción en México, los cafetales de sombra son una parte importante de la historia y cultura de las zonas montañosas del país. El turismo representa un derrame económico importante en estas y otras zonas de México (8.4% del PIB; SECTUR 2015). Sin embargo, en muchas comunidades cafetaleros la superficie de café de sombra está siendo transformada a otros usos de suelo más intensificados. Como ejemplo de este patrón se puede citar Coatepec, Veracruz, Pueblo Mágico y unos de los lugares más famosos para la producción de café en México. Datos de Cabrera-García (2015) indican que durante el periodo 2000-2010 este municipio perdió el 17.3% de sus superficie cafetalero, mismo que fue transformado a caña, potreros y fraccionamientos de casas. Mientras que el impacto económico de esta transformación (debido a reducciones en el valor de los predios y una disminución en ingresos turísticos) aún no ha sido cuantificado, estudios previos realizados en otros sistemas indiquen que las pérdidas económicas para economías locales y regionales asociadas con la perdida de cobertura boscosa pueden ser considerables (Kim y Johnson 2002; Tyrväinen et al. 2005; Mansfield et al. 2005; Mustika et al. 2015). Por eso, muchos países en América Latina están implementando programas diseñados a conservar estos espacio verdes (Porro et al. 2012; Lyon 2013; Estrada-Carmona et al. 2014).

Lo anterior converge en la importancia que detenta el reconocimiento del valor ambiental y la necesidad de conservación de ecosistemas que se ven severamente amenazados y cuyos servicios ambientales y de interés públicos, justifican la implementación de mecanismos que propicien su conservación y que induzcan a su aprovechamiento de manera sustentable, además de ser considerados como elementos estratégico para el cumplimiento de las metas en cuanto a tratados y acuerdos internacionales en materia de conservación ambiental.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción IV, así como el primer párrafo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción IV, así como el primer párrafo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

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I. a III. ...

IV. ...

En ningún caso las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, agroforestales o forestales en mayor extensión que la respectiva equivalente a veinticinco veces los límites señalados en la fracción XV de este artículo. La ley reglamentaria regulará la estructura de capital y el número mínimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierras propiedad de la sociedad no excedan en relación con cada socio los límites de la pequeña propiedad. En este caso, toda propiedad accionaria individual, correspondiente a terrenos rústicos, será acumulable para efectos de cómputo. Asimismo, la ley señalará las condiciones para la participación extranjera en dichas sociedades.

...

V. a XIX. ...

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria, agroforestal y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos de la fracción IV segundo párrafo y primer párrafo de la fracción XX reformada del Artículo 27 constitucional, se expedirá la legislación correspondiente en las leyes relacionadas.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2017.

Diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El Presupuesto de Egresos de la Federación que presenta como proyecto el Ejecutivo federal contiene un monto y destino del gasto que, al paso del tiempo, cambia sin que el órgano colegiado que lo aprueba, cuente con los suficientes elementos de gestión para intervenir en cualquier sentido, sobre la forma y manera en que se gestionan dichos cambios sobre el gasto.

Para ejemplificarlo: el pasado 24 de junio del presente año, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) anunció el segundo recorte del gasto de los ramos administrativos. En el caso de educación, éste fue de 6 mil 500 millones de pesos que, sumados a los 3 mil 660.2 millones recortados en febrero del mismo año, representaban una reducción de 3.4 por ciento respecto a lo aprobado por la Cámara de Diputados.1

Pero estos recortes estaban previstos desde el año anterior, como señalaba Márquez (2015)2 al citar a la propia SHCP, que en 2015 anunciaba:

A finales de enero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) anunció un ajuste al Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de 2015 por un total de 124.3 miles de millones de pesos (mmdp), equivalente a 2.6 por ciento del presupuesto aprobado para este año.

(...)

El pronóstico para 2016 es aún más desfavorable, pues no se percibe que las cosas puedan mejorar en el corto plazo. De hecho, se han anunciado medidas más drásticas para el próximo año: adicional a los 124.3 mmdp del ajuste en este año, se añadirán otros 135 mmdp, para un total de 259.3 mmdp menos para el PEF de 2016. Esto implica una reducción de 4.3 por ciento en el ingreso.

Los recortes que operaron en 2016 forman parte de un programa de ajuste presupuestal general que se tenía previsto desde 2015; en materia educativa que es el ejemplo que estamos mencionando Márquez3 describe sus efectos en 2015:

De esta manera, el Programa de Escuelas de Tiempo Completo reduce su presupuesto en 17 por ciento respecto a lo establecido en el PEF de 2015, Proyectos de Infraestructura Social del Sector Educativo lo reduce en 29 por ciento y el Fondo para Elevar la Calidad de la Educación Superior lo hace en un porcentaje semejante. Por su parte, el presupuesto para “Apoyos a centros y organizaciones de educación” es el que más resiente el recorte, pues sus recursos disminuyen en 46 por ciento, la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito lo hace en 9.8 por ciento y las “Actividades de apoyo administrativo” en 3.9 por ciento

Si a los efectos presupuestales que tuvieron en 2015 los programas del ramo administrativo en educación, sumamos los recortes realizados por la SHCP en materia educativa en 2016, como se sabe:4

Al interior de este ramo, los programas presupuestarios (PP) más afectados son U082, Programa de la Reforma Educativa; S243, Programa Nacional de Becas, cada uno con recortes por 1 mil 100.0 mdp; y S267, Fortalecimiento de la Calidad Educativa, con una reducción de 848.5 mdp.

Conviene mencionar que el PP U082, Programa de la Reforma Educativa, se incorporó recientemente en la estructura programática por emplear en el proyecto de Presupuesto de Egresos de 2016 y fue producto de la fusión de los PP S029, Escuelas de Calidad, y U074, Escuela Digna.

La suma demuestra con claridad la naturaleza programática de los recortes, en este caso, en educación. La programación del gasto que realiza la SHCP muestra una proyección multianual que responde a las condiciones económicas y a la política fiscal de ajuste que se incluyen en las previsiones económicas y en los requerimientos financieros del sector público:5

Si bien la reforma hacendaria ha resultado muy oportuna y adecuada para fortalecer los ingresos públicos ante el escenario actual, en 2016 el esfuerzo de consolidación fiscal para enfrentar las presiones de finanzas públicas tendrá que descansar también en reducciones del gasto programable. Lo anterior debido a que no se recurrirá a un mayor endeudamiento y no se contemplan modificaciones al marco fiscal con fines recaudatorios. Se prevé una contención moderada (-1.9 por ciento real respecto al presupuesto aprobado para 2015) del presupuesto de gasto total. No obstante, se anticipa que el gasto programable tendrá que reducirse, en términos reales, 5.9 por ciento respecto a lo aprobado para 2015. En cuanto al gasto programable sin considerar la inversión de alto impacto por 2.5 por ciento del PIB, lo anterior implica una contención de 229.5 mmp de 2016 respecto a lo aprobado para 2015 (-7.0 por ciento real).

Así, los recortes que observamos se corresponden con las previsiones económicas que son el marco lógico sobre los que actúa la SHCP, dicho de otro modo, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que presenta el Ejecutivo contiene las asignaciones presupuestales que se aprueban, pero contrario sensu a las condiciones por las que se aprueba, su ejercicio responde a los criterios que la SHCP tiene previsto. En este sentido ¿Entonces qué aprueba la Cámara de Diputados en el marco de su facultad exclusiva?

En síntesis, en el proceso de planeación, presupuestación y ejecución del gasto, la Cámara de Diputados aprueba un proyecto de Presupuesto pero esta no contiene la voluntad del órgano colegiado, por lo tanto, se excluye en la práctica administrativa las decisiones sobre el destino del gasto público, terminan dichas decisiones por tanto, en convertirse de facto en actos que vuelven nula dicha aprobación. Para decirlo de forma simple, se aprueba el monto a gastar, pero las decisiones sobre cómo gastarlo siguen quedando al arbitrio de quien ejerce el gasto y no de quien lo aprueba.

Para plantear adecuadamente el problema de lo que se aprueba y la naturaleza de dicha aprobación tomaremos el caso de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 1939. Un año complejo pues el año anterior ocurrió la expropiación de los bienes de la industria petrolera, era un momento crucial para el país y la unidad del Estado mexicano era fundamental. Aun así, en la aprobación del presupuesto que ascendía a 445.8 millones de pesos6 (sin incluir el presupuesto aprobado para los territorios federales y el Departamento del Distrito Federal). La proporción del presupuesto sujeta a modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo incluyendo los proyectos de creación del Banco Ixtlero y de obras de infraestructura impulsados por la Cámara representó 20.22 por ciento del presupuesto aprobado.7

Setenta y ocho años después, en el Presupuesto de Egresos para 2017, la Cámara logró en ampliaciones y reasignaciones modificar 1.39 por ciento de los recursos presentados en el proyecto original.8 Sin embargo, la perspectiva sobre la ejecución del presupuesto aprobado, a diferencia de 1938, es que la ejecución del gasto responderá en todo caso a los criterios que la SHCP establezca en lo futuro.

Así, se pone de manifiesto en este ejercicio comparativo que el peso del Poder Legislativo tiene sobre el conjunto de decisiones de política pública se ha reducido mientras que, la conducción efectiva de las acciones queda en poder del Ejecutivo. El problema, tal como se ha descrito, es el previsible colapso a mediano plazo de la capacidad del Poder Legislativo de que sus discusiones y disposiciones no tengan efecto alguno en la definición de las políticas públicas y del desarrollo nacional. En este sentido exponemos el siguiente

Argumento

Tal como queda demostrado en el planteamiento del problema, la Cámara de Diputado ve reducida su función sustantiva en materia de Presupuesto con lo que, contrario lato sensu el principio que rige su función para dictar leyes y decretos se subordina a los criterios de política económica del Ejecutivo. Señala en este sentido Ulloa (citado en Tépach, 2010):9

(...) contrario al procedimiento legislativo, lato sensu, cuyo objetivo es legislar para la formación de leyes; la resolución que se obtiene en materia presupuestaria es un decreto formalmente legislativo, aunque materialmente administrativo.

Así, independientemente de los resultados de la instrumentación de las acciones de política pública, es claro que el papel de la Cámara de Diputados se ve limitada. Si bien, esta situación en sí misma ya plantea un problema toral del sistema parlamentario, es necesario considerar que una reforma debe ser capaz de incluir aspectos relevantes en materia presupuestal, como lo señala Lienert y Fainboim:10

(...) debe constituir el marco para alcanzar los cinco objetivos de un sistema de gestión financiera pública eficiente: i) lograr la estabilidad macro?scal a corto plazo y la sostenibilidad fiscal a mediano plazo, ii) mejorar la asignación de los recursos presupuestarios, iii) mejorar la eficiencia técnica del gasto, lo que equivale a proveer bienes y servicios de manera eficiente, iv) asegurar una gestión óptima de tesorería y de deuda, y v) mejorar la calidad de la información presupuestaria que se presenta al poder legislativo y al público.

La experiencia ha demostrado que el ejercicio de la función legislativa como estamos señalando es favorable en un régimen democrático, según el Fondo Monetario Internacional:11

Los países pueden adoptar leyes nuevas para fortalecer la función del Poder Legislativo en los procesos presupuestarios. Esto es lo que sucedió con Estados Unidos en 1974, cuando el equilibrio del poder presupuestario se inclinó a favor del Congreso. Fue también el motivo por el que Francia adoptó una nueva ley de sistema presupuestario en 2001 (...), así como también en Paraguay (tras un largo periodo de dictadura), en el marco de un proceso destinado a fortalecer la rendición de cuentas

En el caso francés, la reforma constitucional de 2001 permitió una mejor toma de decisiones en la construcción del Presupuesto, pues permitió que las evaluaciones de desempeño, las acciones del gobierno y en general la administración del gobierno, se convirtieran en los insumos del debate parlamentario, con una mejor distribución del poder y la profundización de las medidas descentralizadoras que se habían tomado años antes. En este sentido señala Caamaño:12

Otro aspecto en el que ha incidido la reforma ha sido el alcance del debate parlamentario y las facultades de introducción de enmiendas por parte del Parlamento. Con anterioridad a la reforma los denominados “servicios votados”, que venían a representar casi 95 por ciento del Presupuesto, se ventilaban en un voto único de carácter más bien formal, Ese “mínimo que el gobierno considera indispensable para continuar la prestación de los servicios públicos en las condiciones que se aprobaron el año anterior por el Parlamento” (artículo 33 de la Ordenanza del 59) se prorrogaba pues casi automáticamente de una año a otro, sin apenas suscitar debate alguno en sede parlamentaria. Con la LOLP en cambio desaparece esa distinción entre servicios votados y las nuevas medidas, con lo que todo el gasto se debate misión por misión, y las administraciones se ven obligadas a justificar sus peticiones “desde el primer euro”

La experiencia internacional sugiere que el fortalecimiento del Poder Legislativo en materia presupuestal, favorece una mejor rendición de cuentas, una mayor transparencia y un adecuado seguimiento de los resultados evaluados a la luz de las inversiones públicas que realizan los gobiernos.

Las iniciativas que en la Cámara de Diputados se han propuesto para modificar el proceso de aprobación presupuestal incluyen diecisiete iniciativas en la LIX y LX Legislaturas,13 de las cuales sólo la presentada por el diputado Ramírez Pineda14 pretendía un cambio (si bien moderado) en el papel de la Cámara en la discusión y aprobación del Presupuesto.

Si bien las propuestas que se han formulado hasta la fecha, tienen su lógica en una mejor comunicación entre poderes, lo cierto es que ninguna ha previsto un cambio estructural en dicha relación. Así, nuestro argumento centrado en el fortalecimiento de las funciones sustantivas de la Cámara de Diputados como integrante del Congreso General, consiste en una reforma constitucional que modifique la actual relación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, favoreciendo en igualdad, el debate público de la materia presupuestal y de la acción del gobierno, como se ilustra enseguida:

Fundamento legal

Con fundamento en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y I, numeral 1, del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones contenidas en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalado en el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se modifica la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados

I. a III. ...

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen y discusión de los requerimientos financieros del gobierno federal enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, contendrá las erogaciones plurianuales para los proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y los requerimientos financieros del gobierno federal a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá elaborar y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y los requerimientos financieros del gobierno federal a más tardar el 15 de noviembre.

No podrá haber partidas secretas, ni modificaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación, ni podrá haber exenciones en las contribuciones a favor de particulares de parte del Ejecutivo federal que no sean autorizadas por la Cámara de Diputados.

Podrá el Ejecutivo federal disponer de los recursos económicos, materiales y humanos con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación afectando las recursos que no pongan en riesgo los servicios educativos, de salud o de procuración de justicia en caso de desastres naturales, defensa militar ante una nación extranjera o para contener una epidemia global; una vez concluida la contingencia deberá informar a la Cámara de Diputados sobre las medidas tomadas.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y de los requerimientos financieros del gobierno federal, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Presupuesto de Egresos de la Federación vigente a la fecha de publicación del presente decreto se mantendrá en los términos que fuera aprobado.

Tercero. El Congreso General contará con 90 días, a partir de la publicación del presente decreto, para aprobar los decretos de las leyes hacendarias que normen jurídicamente las normas para la formulación de los requerimientos financieros del gobierno federal y las etapas para la elaboración y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Notas

1 Segundo recorte al gasto público, CEFP, nota informativa, 29 de junio de 2016.

2 Márquez Jiménez Alejandro (2015). “Ajuste al presupuesto educativo 2015, ¿inevitable?”, en Perfiles Educativos, V.37 (149).

3 Márquez, obra citada.

4 CEFP, obra citada.

5 Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2016, página 93.

6 Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 1938, página 7.

7 Cfr. Legislatura XXXVII, año II, periodo ordinario, fecha 1938/12/26, número de

Diario 26 (L37A2P1oN026F19381226.xml).

8 De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017. Gaceta Parlamentaria número 4657-B, 10 de noviembre de 2010.

9 Tépach Reyes (2010). El procedimiento legislativo en materia de Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos de la Federación y procedimiento para la fiscalización superior de la Cuenta Pública, Cedia, Cámara de Diputados, página 16.

10 Lienert Ian e Israel Fainboim (2010). Reforma de las leyes del sistema presupuestario, FMI, página 2.

11 Lienert y Fainboim, ídem, página 7.

12 Caamaño Alegre José (2007). “El Reino Unido y Francia: dos modelos recientes de reforma presupuestaria”, en decimocuarto Encuentro de economía pública, Santander, España, página 29.

13 Gamboa Montejano Claudia y Sandra Valdez Romero (2007). Aprobación del Presupuesto. Estudio de antecedentes, derecho comparado y de las iniciativas presentadas a nivel constitucional sobre el tema. Cedia, Cámara de Diputados.

14 Caceta Parlamentaria número 1466, 30 de marzo de 2004.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2017.

Diputado Francisco Xavier Nava Palacios (rúbrica)

Que reforma los artículos 5o., 154, 155 y 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita diputada, Martha Lorena Covarrubias Anaya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, se generó una serie de principios y obligaciones para todos los gobiernos del país, de todos los niveles. Entre estas obligaciones se encuentra la interpretación conforme de los convenios y tratados internacionales de los que México es parte, de ahí que el artículo 1o. de nuestra carta magna disponga que:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.1

De lo anterior se infiere que las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual establece que:

Artículo 1

Propósito

El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 4

Obligaciones generales

1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;

b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;

c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;

d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;

e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad;

Artículo 8

Toma de conciencia

1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:

a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;

b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;

c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.

2. Las medidas a este fin incluyen:

a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a:

I) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad;

II) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad;

III) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral; b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad;2

Así las cosas, la presente Convención establece una serie de obligaciones que los estados parte debe cumplir y observar, en este caso en las disposiciones legislativas que norma la participación de las personas con discapacidad en distintas áreas y actividades humanas, todas tendientes a lograr a su desarrollo pleno.

Por su parte la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, refiere lo que se debe entender por ésta al señalar en su artículo 2o., que

XXI. Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;3

De la misma forma, el artículo 4º, establece que:

Las medidas contra la discriminación consisten en la prohibición de conductas que tengan como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona, crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, debido a la discapacidad que ésta posee.4

Lo anterior viene a colación ya que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en distintos momentos de su articulado se refiere a las personas con discapacidad como: “discapacitados”, y a los grupos en condición de vulnerabilidad como: grupos vulnerables.

Lo que en realidad pretende la presente iniciativa es eliminar el entorno hostil y degradante con la que la esta ley se refiere a los grupos en condiciones de vulnerabilidad,-que no son sólo personas con discapacidad, sino mujeres, niñas y niños, personas adultas mayores, entre otros;- mediante la eliminación de estos conceptos y la propuesta de aquellos aceptados universalmente.

Las definiciones de la ley no sólo son ofensivas para las personas con discapacidad, sino que resultan a todas luces “rebasadas” por toda la literatura y estudios alusivos al movimiento mundial que representan los grupos de personas con discapacidad. Así mismo resulta anacrónico e incluso discriminatorio establecer a priori que un grupo o persona es vulnerable. Pues lo que lo los vuelve vulnerable es esta concepción social de minusvalía que les limita un desarrollo social pleno. Nadie de antemano es vulnerable ni hay grupos vulnerables de antemano. Lo que comportan estas ideas, ambas ideas de la ley, se pueden argumentar con los mismos elementos que se refieren, pues considerar a las personas discapacitadas o vulnerables conforme esta visión es totalmente errónea, ya que parten de un mismo principio: el prejuicio.

A este respecto, la Convención Internacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas estableció, desde hace algún tiempo, que el término adecuado para referirse a este grupo de la población sea Personas con Discapacidad o Personas en Situación de Discapacidad. De ahí que la utilización de esta definición se considera el único correcto para los estados firmantes de dicho acuerdo internacional.

Ahora bien, y para mayor abundamiento, podemos referir que la Organización de Estados Americanos, en un documento titulado: Inclusión Laboral para las Personas con Discapacidad, estableció con precisión porque es necesario aludir al término personas con discapacidad y no discapacitados, como actualmente dice la Ley de Desarrollo Rural, a la pregunta: ¿por qué la convención acordó la utilización de este término? Dicho estudio responde señalando:

“Porque la discapacidad es una situación provocada en la interacción entre la persona, sus características, el medio físico y social no habilitado para la diversidad propia de la naturaleza humana. La discapacidad no es un atributo del ser persona humana.

La discapacidad ya no se define como una cuestión de salud o de rehabilitación, sino de Derechos Humanos. Esto implica una perspectiva de promover una visión positiva al abordar el tema, y no de asistencialismo.

Esta es la razón por la que nunca se refiera a la persona con discapacidad como:

1. Discapacitado, este término sugiere que la discapacidad es parte de su definición como ser humano y no lo es.

2. Eufemismos: como por ejemplo “sordito”, “cieguito”, “Manuelito, que tiene discapacidad”, etc. Evítelos debido a que esto trae un mensaje subliminal de infancia permanente y no de acceso a la responsabilidad ciudadana.

3. Enfermo: la discapacidad no es una enfermedad, es una situación que puede desaparecer si eliminamos las barreras del entorno. Un ejemplo concreto: las personas ciegas, sordas, usuarias de silla de ruedas, están en su mayoría perfectamente sanas y su “discapacidad” sólo surge cuando no hay lectores de pantalla, braille, sitios web accesibles, rampas, baños accesibles, intérpretes de lengua de señas, programas de televisión o videos con subtítulos, que les aseguren su inclusión plena en igualdad de oportunidades.

Por tanto, decir que se sufre de discapacidad y acentuar perspectivas de sufrimiento no es correcto. Hoy en día el movimiento internacional PCD defiende a la discapacidad como parte de la identidad cultural de las personas y se promueve el orgullo de ser PCD y ser simplemente diferentes. Minusválido: esta palabra proviene del latín “minus” = menor y valía = valor. Desde la Convención se sostiene y defiende que todas las personas tienen el mismo valor en tanto seres humanos.

1. Personas con Capacidades Diferentes, Personas con Capacidades Especiales, Personas con Necesidades Especiales: Desde el principio de igualdad propio a las personas humanas, no existen las capacidades diferentes o necesidades especiales. Todos y todas tenemos las mismas capacidades (potenciales, reales, en desarrollo) y necesidades (amar y ser amados, comer, vestirse, tener salud, sobrevivir). Todas y todos compartimos la misma esencia humana en igualdad. Lo que nos diferencia no tiene que ver con nuestras capacidades o necesidades esenciales y cuando no existen barreras en el entorno, se pueden manifestar y satisfacerse en igualdad. Las PCD no son ni súper héroes ni especiales: son como todas y todos los demás y así deben ser tratadas.

2. Incapaz: la persona con discapacidad es capaz de trabajar, estudiar, ejercer su ciudadanía y tomar decisiones, si disminuimos o eliminamos las barreras del entorno y entregamos un buen apoyo social para esta inclusión.

3. Impedido, Impedimento: Las personas con discapacidad pueden hacer todo lo que quieran, si eliminamos las barreras del entorno. La discapacidad no es un impedimento, es una diferencia.

4. Normal vs. Anormal: Actualmente, el concepto de normalidad ha sido cuestionado por varias corrientes filosóficas y políticas, así como la contraposición normal vs. anormal. Ante la reflexión sobre bajo qué criterios se define lo normal de lo que no lo es y profundizamos en los detalles, no existe nadie plenamente “normal”

De acuerdo a este marco, evitar referirse a vivir una vida “normal”, trabajo “normal”, estudios “normal”, ya que ¿cómo los definimos sin discriminar un modo de vivir, un modo de trabajar, un modo de estudiar, por sobre el otro? Mejor utilizar expresiones como vida digna, calidad de vida digna, trabajo digno, decente, en igualdad o en equiparación de oportunidades. El concepto de “normalidad” es otra forma de discriminación y exclusión.

Usos correctos: No tener miedo de decir sordo, ciego. Las personas sordas y ciegas lo son orgullosamente y muchas veces prefieren este término en vez de persona con discapacidad auditiva o visual. El mejor término para personas que utilizan silla de ruedas es persona usuario de silla de ruedas”.5

De ahí que llamar discapacitado a una persona no sólo resulta ofensivo, pues las personas no son discapacitadas per se , si no lo que las “discapacita” es la discriminación, la falta de sensibilidad que encierra esta afirmación al estereotiparlas, ya que es bien sabido que una persona con discapacidad puede llegar a tener las mismas capacidades que otra para muchísimas actividades.

Una Ley, y mucho menos una Ley General, no puede referirse a las personas con discapacidad como discapacitados, ya que al hacerlo encierra tras de sí toda una serie de concepciones negativas y equivocadas de las que las expertas y expertos y diversos grupos de la sociedad civil han argumentado durante muchos años, quedando como acuerdo el que se les denomine como personas con discapacidad, pues dicha denominación no prejuzga ni discrimina.

Las leyes también transmiten mensajes, como lo ha manifestado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al afirmar que: el impacto desproporcionado de una norma se da cuando existe un efecto adverso de la misma o una práctica que, en apariencia neutra y no discriminatoria, provoca un menoscabo en el ejercicio de los derechos o profundiza la desventaja histórica y sistemática de una persona o grupos de personas que pueden estar asociadas a rubros prohibidos de discriminación o categorías sospechosas.

Por lo que la discriminación no solo se resiente cuando la norma regula directamente la conducta de un grupo en situación de desventaja histórica, sino cuando las normas contribuyen a construir un significado social de exclusión o degradación de estos grupos, como lo hace la legislación en cuestión, en el caso de las personas con discapacidad y de los grupos en condición de vulnerabilidad.

En este sentido, es necesario partir de la premisa de que los significados son transmitidos en las acciones llevadas por las personas, al ser producto de una voluntad, de lo que no se exceptúa el Estado como persona artificial representada en el ordenamiento jurídico. En ese entendido, las leyes -acciones por parte del Estado- no sólo regulan conductas, sino que también transmiten mensajes que dan coherencia a los contenidos normativos que establecen, es decir, las leyes no regulan la conducta humana en un vacío de neutralidad, sino que lo hacen para transmitir una evolución oficial sobre un estado de cosas, un juicio democrático sobre una cuestión de interés general.6

En virtud de lo expuesto, proponemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 5, 154, 155 y 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el objeto de eliminar disposiciones que discriminan al utilizar un lenguaje que lastima a las personas con discapacidad y a grupos en condiciones de vulnerabilidad

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 5o., fracción I, 154, primer párrafo, 155 y 162, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como siguen:

Artículo 5o.- (...)

I. Promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, especialmente la de aquellas que estén integradas por sujetos que formen parte de los grupos en condiciones de vulnerabilidad referidos en el artículo 154 de la presente Ley, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;

II. a V (...)

Artículo 154.- Los programas del Gobierno Federal, impulsarán una adecuada integración de los factores del bienestar social como son la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, la vivienda, la equidad de género, la atención a los jóvenes, personas de la tercera edad, grupos en condiciones de vulnerabilidad , jornaleros agrícolas y migrantes, los derechos de los pueblos indígenas, la cultura y la recreación; mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad.

(...)

I a VI (...)

Artículo 155. En el marco del Programa Especial Concurrente, el Estado promoverá apoyos con prioridad a los grupos en condiciones de vulnerabilidad de las regiones de alta y muy alta marginación caracterizados por sus condiciones de pobreza extrema. El ser sujeto de estos apoyos, no limita a los productores el acceso a los otros programas que forman parte del Programa Especial Concurrente.

Artículo 162.- Para la atención de grupos en condiciones de vulnerabilidad vinculados al sector rural, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros, adultos mayores y personas con discapacidad , con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas, en los términos del Programa Especial Concurrente.

Transitorios

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Texto vigente, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.

2 http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

3 Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

4 Ibíd.

5 El documento en cuestión puede consultarse en http://inclusionlaboralpcd.org/vocabulario-inclusivo/ o en: http://www.congruencia.org.mx/porque-el-termino-adecuado-es-personas-co n-discapacidad.

6 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acción de Inconstitucionalidad 8/2014.

http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/Deta llePub.aspx?AsuntoID=161680

Referencias

http://www.congruencia.org.mx/porque-el-termino-adecuado -es-personas-con-discapacidad

http://inclusionlaboralpcd.org/vocabulario-inclusivo/

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.p df

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2017.

Diputados: Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbrica), José Luis Orozco Sánchez Aldana (rúbrica), Laura Valeria Guzmán Vázquez (rúbrica), Laura nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), Hugo Daniel Gaeta Esparza (rúbrica), Francisco Javier Santillán Oseguera, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Rafael Yerena Zambrano (rúbrica).

Que reforma y adiciona los artículos décimo primero y décimo segundo transitorios del decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, a cargo del senador Mario Martín Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito senador Mario Delgado Carrillo, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el numeral 1 y 2 del artículo 276 del Reglamento del Senado de la República, con el debido respeto, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto; en razón de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante el debate en el Senado sobre el paquete económico de 2017, advertimos que se adelantaba la liberalización del mercado de combustibles para lavarse las manos de los gasolinazos, y que votar a favor de esa ley de ingresos era asegurar el negocio de los privados.

Que iba a ser una farsa la liberalización para alcanzar un mercado competitivo, ya que un gran componente del precio que pagan los usuarios reside en el impuesto que extrae el gobierno y que al final la gasolina la iban a pagar más cara precisamente las regiones más pobres del país.

• El peor gasolinazo del todos los tiempos

Así, durante el asueto, el primero de enero de 2017, los mexicanos sufrimos el peor gasolinazo del que se tenga registro.

El precio promedio de gasolina Magna aumentó 14.37% de diciembre de 2016 a enero de 2017; este combustible pasó de $13.98 pesos por litro a $15.99 pesos por litro, en promedio. El diese y la gasolina Premium sufrieron aumentos similares.

Sin embargo, en algunos lugares el aumento fue mucho mayor; en la Ciudad de México, por ejemplo, el precio de la Magna se determinó en $16.32 pesos por litro, es decir, un aumento de casi 17%, de mes a mes.

Este mega-gasolinazo es el primero de una serie que el gobierno tiene preparado para los mexicanos en este año. Estos gasolinazos forman parte de la estrategia para el adelantamiento de la apertura del mercado de las gasolinas y el diésel.

La liberalización del mercado fue concebida desde la reforma energética y se estableció por ley que se daría en el 2018. Sin embargo, de manera tramposa el gobierno adelantó esta apertura en no en la ley de hidrocarburos, sino en la Ley de Ingresos 2017, con el aval del PRI, PAN y PRD en el Congreso de la Unión.

¿Por qué adelantar un año la liberalización que ya se había fijado desde 2014 que ocurriría en 2018? ¿Cuál es la urgencia?

Esta medida se introdujo en el paquete económico 2017 ante la urgencia del gobierno de repartir el negocio entre los inversionistas privados y sostener sus ingresos, a pesar de que no hay condiciones económicas ni de infraestructura para su liberalización.

• Se adelanta la liberalización en la Ley de Ingresos de 2017

Cabe recordar que el 15 de noviembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017.

Por medio de este decreto, se establecieron las disposiciones para adelantar al 2017 la liberalización del mercado de la gasolina y el diésel.

En el origen, la Ley de Hidrocarburos publicada el 11 de agosto de 2014, contemplaba en su artículo Décimo Cuarto Transitorio que los precios de la gasolina y diésel se determinarían por las condiciones del mercado, a partir del año 2018.

La misma disposición establecía que para el caso de adelantar esta liberalización de precios, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) debería emitir una declaratoria de condiciones efectivas de competencia en el mercado de la gasolina y el diésel.

Es decir, el punto neurálgico de una mercado libre de combustibles dependía de la emisión de la declaratoria de la Cofece, máxima autoridad en competencia el país. De ese modo, en el caso de que hubiera una declaratoria anticipada, el mercado se podía liberalizar antes de 2018, y en caso contrario, habría que esperar hasta 2018 para realizar la liberalización.

El hecho es que hay obstáculos a la competencia en ese mercado. En julio de 2016, la Cofece asumiendo su papel presentó recomendaciones para fomentar condiciones de competencia en los mercados de gasolinas y diésel. Decía la Cofece que “La reforma energética debe traducirse en beneficios concretos para la población y sustentarse en el funcionamiento eficiente de los mercados liberados. Para ello, es fundamental enviar desde ahora señales correctas de precios, incentivar el desarrollo de infraestructura y garantizar el acceso abierto de la existente, promover fuentes de abasto diversas, fomentar la entrada y participación de agentes económicos en todas las actividades de la cadena productiva y evitar conductas anticompetitivas o fenómenos de concentración indebidos.”

A pesar de las recomendaciones de la Cofece y del mandato de liberar hasta 2018, mediante diversas disposiciones transitorias en el Decreto del 15 de noviembre de 2016, que modificó la Ley de Hidrocarburos se adelanta, aún sin condiciones, la liberalización del mercado de los combustibles.

Para operarlo, la Comisión Reguladora de Energía estableció el cronograma de liberalización de los mercados de las gasolinas y el diésel que operará durante 2017. Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), fue la encargada de establecer la metodología para la determinación de los precios de los combustibles durante el periodo de transición.

Este cronograma y esta metodología no traerán beneficio para los usuarios, ni señales correctas de precios. Por el contrario, acentúan la falta de competencia y pasan del monopolio en la venta de los combustibles al predominio fiscal de la SHCP.

• La ficción de un mercado competitivo de gasolinas

La Cofece recomendaba definir, cuanto antes, una política nacional de suministro de combustibles.

El error de la liberalización es que concibe un mercado abierto sin que antes se cuente con una política nacional de suministro. Sin que haya una política estratégica que asegure la soberanía y la seguridad energética.

El error de este esquema radica también en tratar de concebir un mercado competitivo, donde la competencia no está garantizada, las condiciones económicas no son las mejores, además que el precio final al consumidor tiene una intensa intervención del Estado por medio de una carga tributaria muy alta.

La razón de la carga impositiva alta en el mercado de combustibles es muy clara. México en pocos años pasó de la “petrolización” a la “gasolinización” de sus finanzas públicas y a un gasto público ineficiente y creciente.

El gobierno mexicano se convirtió en un gobierno “combustible-dependiente” que vía importaciones, principalmente de Estados Unidos de América, alimenta con impuestos especiales su caja insaciable de ingresos.

Los impuestos a las gasolinas han compensado una buena parte de la caída de los ingresos petroleros. Por ejemplo, en 2015 los ingresos petroleros quedaron 354 mil 288.7 millones de pesos por debajo de la meta establecida en la Ley de Ingresos, mientras que la recaudación por IEPS a gasolinas superó lo programado en 189 mil 769.1 millones de pesos. Es decir, este solo impuesto cubrió más del 53% de la caída de los ingresos petroleros ese año.

Que se conjuguen un mercado no abierto de combustibles y la voracidad del gobierno por recursos mediante el manejo del IEPS es altamente perjudicial para la economía mexicana.

El nuevo esquema de liberalización del mercado garantiza el incremento en los ingresos del gobierno a costa de la competencia efectiva, y la extracción de mayores recursos de las familias y empresas mexicanas.

Con la liberalización del mercado de estos combustibles no habrá ningún beneficio concreto en el bolsillo de los mexicanos, como lo exige la competencia económica efectiva; al contrario, ya hay perjuicios directos, reales y alarmantes.

Lo prudente sería fomentar las condiciones de competencia efectiva de manera pronta y eficaz en el mercado de las gasolinas, de manera previa a la liberalización del mercado.

La liberalización diseñada y ejecutada no va a traer competencia económica en este mercado. Es al revés: la generación paulatina y constante de condiciones de competencia deberían traer como consecuencia la liberalización.

No puede exponerse a los consumidores a someterse a un mercado de libre determinación de precios, con una alta carga fiscal, y con prácticamente nula información sobre los costos de la cadena de valor. Las condiciones actuales del mercado, presentan todos los factores para prever un crecimiento descontrolado de los precios y acentuar condiciones de concentración.

México cuenta con una infraestructura de transporte y almacenamiento limitada y una estructura de distribución de combustible dominada por grupos regionales con poder de mercado que compiten en distancias no en precios.

En este contexto, la parte media de la cadena de gasolinas, es decir, la de distribución y transporte se presta de forma lógica a la formación de monopolios naturales que requieren economías de escala para entrar al mercado.

Dichas características de la estructura del mercado se vuelven barreras de entrada a la competencia por lo que la apertura del mercado de gasolinas en las condiciones actuales sólo generará una serie de monopolios y oligopolios regionales en el transporte y distribución y a su vez otros en la distribución en estaciones de combustible.

Sin contar con las redes adecuadas de infraestructura desarrolladas y la garantía de acceso abierto a la competencia sólo se conseguirán precios aún mayores dentro de un mercado no competitivo, y sin que se asegure la calidad de los combustibles, por otro lado.

Hay un riego enorme de pasar de un monopolio estatal a un oligopolio de unos cuantos privados, sin que los mexicanos vayamos a tener un mercado competitivo de gasolinas y sin que se vean beneficios tangibles de la apertura.

• Aumento de precios desproporcionado y costos sociales

Como ya se experimentó, el mega-gasolinazo golpeó a todas las regiones del país, sin embargo, el golpe más duro se dio en los lugares más pobres del país.

El precio más alto de los combustibles del país se estableció en 96 municipios en los estados de Puebla, Hidalgo, Guerrero, Michoacán, Nayarit y del Estado de México.

De los 96 municipios donde se aplicará el precio más alto de gasolina magna, 41 son municipios con alto y muy alto grado de marginación.

Estado de México

Municipios con Alto grado de marginación:

1. Amatepec
2. Tlatlaya

Puebla

Municipios con Muy Alto grado de marginación:

1. Cuetzalan
2. Huitzilan
3. Ahuacatlán
4. Huehuetla

Municipios con Alto Grado de marginación

1. Francisco Z Mena
2. Hueytamalco
3. Palmar de Bravo
4. Tepexi de Rodriguez
5. Tetela de Ocampo
6. Guadalupe
7. Tuzamapan de Galeana
8. Ixtacamaxtitlan
9. Zautla

Michoacán

Municipios con muy Alto Grado Marginación:

1. Churumuco
2. Nocupetaro
3. TIquicheo de nicolas romero
4. Tumbiscatio
5. Turicato
6. Tuzantla

Municipios de Alto Grado Marginación:

1. Huetamo

Guerrero

Municipios con muy Alto Grado Marginación:

1. Coahuayutla de José María izazaga
2. Atlamajalcingo del monte
3. Chilapa de Álvarez
4. General Heliodoro Castillo
5. Cutzamala de pinzon
6. Olinala
7. Ajuchitlan del Progreso
8. Quechultenango
9. Tlacoachistlahuaca
10. Tlalixtaquilla de Maldonado
11. Zirandaro

Municipios de Alto Grado Marginación:

1. Tlapa de comonfort
2. Tlapehuala
3. Tlalchapa
4. Cuajinicuilapa

Hidalgo

Municipios con muy Alto Grado Marginación:

1. Huehuetla

La idea del mercado competitivo que presenta el gobierno se trata de que las zonas con menor infraestructura y menor desarrollo paguen más caros los combustibles. A eso se refieren cuando dicen que la gasolina la consumen los más ricos del país.

La liberalización del mercado no se hace para defender el interés público, al contrario, se privatizan las enormes ganancias del negocio a costa de una posible escalada de precios de muchos de los productos y servicios.

Algunas de las estimaciones que se han realizado por distintos especialistas indican que el incremento de precios de la gasolina producirá un impacto de hasta 1 por ciento en la tasa de inflación, llegando a niveles por arriba del 4 por ciento.

El aumento de la inflación es preocupante pues su impacto es asimétricamente más fuerte entre los segmentos de población más desprotegidos. Banco de México ha medido dichas asimetrías y ha encontrado que en una canasta de 41 de los productos de más consumo por las familias mexicanas; el consumo de estos productos representa el 50% del ingreso de las personas del quintil más pobre del país y enfrentan en promedio un sobreprecio del 16 por ciento debido a la falta de competencia económica en esos sectores.

Conociendo este fenómeno es posible preveer que un incremento en los costos de transporte de mercancías dado por el incremento en el precio de las gasolinas, se puede transmitir sobre el 20 por ciento de hogares más pobres, provocando un costo social elevado; efecto que a su vez se ve magnificado por las condiciones de la infraestructura de transporte en las regiones más marginadas.

No es fortuito que a partir del mega-gasolinazo la ciudadanía en todo el país esté protestando. La gente ya ve venir la escala de precios en un contexto de inicio de año que por sí mismo se vislumbraba difícil.

• Propuesta para revertir los gasolinazos

Ante esta situación, el Congreso de la Unión debe asumir su responsabilidad y frenar de inmediato el esquema de liberalización que se aprobó en la Ley de Ingresos 2017.

Podemos detener estas consecuencias nefastas para la población.

Existe la oportunidad de revertir esta medida, que solo requiere de la voluntad política de los partidos para enmendar el error y dejar de dañar a la economía mexicana.

Para ello, debe convocarse a un periodo extraordinario inmediatamente y eliminar la redacción actual de los artículos transitorios Décimo primero y Décimo Segundo de la citada Ley y volver a lo que en el origen se había aprobado por los mismos partidos mayoritarios.

En lugar de la redacción actual, se propone establecer como requisito previo a la liberalización, que se emita la declaratoria de condiciones efectivas de competencia por parte de la Cofece, en cada uno de los mercados de la cadena de valor de las gasolinas y diésel, desde la importación, infraestructura de ductos, terminales de almacenamiento y distribución, hasta la competencia por estaciones de servicios, región por región.

Si es voluntad del pueblo tener una autoridad de competencia económica, tenemos el derecho y el deber de activarla para que cumpla su misión y ejerza plenamente sus atribuciones en un asunto trascendente como lo es el mercado de gasolina y diésel.

Solo con base en estas declaratorias emitidas por la máxima autoridad de competencia en el país podría liberarse el mercado y permitir una real competencia que beneficie a los consumidores mexicanos.

Con esto, la liberalización del mercado de la gasolina y el diésel, no se daría en tanto no existan condiciones efectivas de competencia.

Porque es fundamental que primero se establezcan y fomenten las condiciones para una verdadera competencia, para después liberar el mercado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente propuesta de reforma a los transitorios décimo primero y décimo segundo del decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017.

Decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017 (DOF 15/11/2016)

Ciudad de México, a los cinco días del mes de enero de 2017.

Senador Mario Delgado Carrillo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace algún tiempo en las zonas metropolitanas de las grandes ciudades de nuestro país, han experimentado el crecimiento desbordado de Casinos y Casas de apuesta.

Desde las primeras discusiones públicas en torno a la instalación de estos giros comerciales, se cuestionó la rentabilidad económica que generan contra la problemática social que ocasionan. La más visible de ellas llamada ludopatía.

La ludopatía es un trastorno del control de los impulsos conocido como “juego patológico”. 1

El trastorno del control de los impulsos se caracteriza por la dificultad que presenta el sujeto para resistir un impulso, una motivación o una tentación de llevar a cabo un acto perjudicial para la persona o para los demás. En la mayoría de estos trastornos, el individuo percibe una sensación de tensión o activación interior antes de cometer el acto y luego experimenta placer, gratificación o liberación en el momento de llevarlo a cabo. Tras el acto puede o no haber arrepentimiento, autoreproches o culpa.

Ahora bien, la característica esencial del juego patológico es un comportamiento de juego, desadaptado, persistente y recurrente, que altera la continuidad de la vida personal, familiar o profesional; él o la ludópata concluye causando daño a sí mismo o a terceros debido su irrefrenable compulsión a jugar.

Hay que advertir que el juego patológico debe distinguirse del juego social y profesional. El juego social tiene lugar entre amigos (as) o compañeros (as) y su duración es limitada, con pérdidas aceptables que se han determinado previamente. En el juego profesional, los riesgos son limitados y la disciplina es central. En ambos casos existen individuos que presentan problemas sociales asociados al juego, pero que no cumplen los criterios para diagnosticarlo como ludopatía o juego patológico.

La ludopatía, según Maffia,2 en algunos casos funciona como una pauta de conductas sobreaprendidas que traen consigo consecuencias negativas y se adquieren a fuerza de repetir comportamiento que en un principio se asocian a sensaciones agradables y como estrategia para afrontar dificultades emocionales.

Refiere, también, que la urgencia de jugar o de apostar aumenta generalmente durante períodos de estrés o depresión.

Aunque el estudio de la autora citada se refiere a la ciudad de Buenos Aíres, Argentina, su experiencia ilustra muy bien lo que acontece en la zonas más pobladas de nuestro país, pues se señala la falta de programas específicos para atender esta problemática que ha sido catalogada ya como un problema de salud pública.

La misma investigadora y feminista señala que el juego patológico por lo regular empieza a muy temprana edad entre los adolescentes varones y más tardíamente en las mujeres. Asimismo, la ludopatía y la dependencia al alcohol es más frecuente en los padres y madres de individuos con juego patológico que entre la población en general. Es de resaltar que los individuos en tratamiento por este trastorno el 20% han cometido intento de suicidio.

Los estudios realizados en todo el mundo arrojan una tasa de prevalencia de la ludopatía que oscila entre el 1% y 4 % de la población adulta; lo que según los expertos en los sistemas de salud es la esperable y que dichos sistemas debería estar preparados para atender, sin embargo esto no es así, según veremos más adelante.

La presencia constante incontrolada de máquinas tragamonedas, junto con la oferta de bingos, casinos y de los juegos más tradicionales (como quinielas, loterías, carreras, peleas de gallos, etc.) y el desarrollo exponencial de las apuestas on-line , han hecho que aumente drásticamente los índices habituales de ludopatía en todo el mundo y, por supuesto, en México.

Las consecuencias derivadas o los llamados daños colaterales que ello ocasiona afecta especialmente a las y los adolescentes y a personas más vulnerables psicológicamente, refiere la especialista.

Por otro lado hay un dato contradictorio, que en lo personal no comparto. Maffia3 señala que existen variaciones culturales en la prevalencia y en el tipo de actividades del juego, pero que en cuanto al género, el trastorno es mucho más frecuente en hombres que en mujeres.4 No obstante, señala que las mujeres están poco representadas en los programas de tratamiento y suponen sólo un 2-4 % de la población de jugadores anónimos; ya que éstas son mucho más reacias a buscar ayuda terapéutica por la censura social existente, que estigmatiza más a la jugadora que al hombre jugador.

La industria del juego, por la presión social principalmente, se ha comprometido con lo que se le denomina mundialmente como juego responsable, es decir, con la gestión responsable del juego. El objetivo es promocionar el juego pero minimizando el daño entre los consumidores. Para ello esta industria ha generado un código de conducta basado en buenas prácticas. De este modo, se trata de diseñar un entorno de juego no adictivo, de proteger a los menores y las personas en riesgo e identificar a los jugadores (o las jugadoras) “problemáticos” y tratarlos adecuadamente, así como derivarlos a los recursos asistenciales.

En relación con el juego no adictivo, el objetivo es restringir el número de lugares de juego, fijar límites a las apuestas, establecer una demora en el cobro de los premios, controlar el consumo abusivo de alcohol y poner a disposición de los clientes carteles y folletos relacionados con el juego responsable y con lugares especiales para tratamiento de la ludopatía, sin embargo estas medidas resultan insuficientes si se toma en cuenta que la persona ludópata tiene un problema cognitivo que lo imposibilita de verse a sí mismo afectado.

Así, si bien distintos programas gubernamentales establecen la obligación de contar con información para el público sobre los centros de ayuda para ludópatas, la estrategia resulta insuficiente pues parte de la idea de que sea la misma persona la que acuda, la cual en muchas ocasiones está imposibilitada para darse cuenta que tiene un problema, como se menciona en el párrafo anterior.

La identificación de los jugadores “problemáticos” requiere la formación especializada de los empleados de los lugares de juego o casinos, lo que supone asumir un papel proactivo y no lo contrario.5

Lo que suponemos debería implementarse, tomando como base la experiencia de otras ciudades donde el problema de la ludopatía tiene mayor antigüedad, sería la operación de un programa preventivo de carácter permanente que se relacione con la realización de una campaña en medios dirigida a la sociedad con:

a) Campañas publicitarias dirigidas a la población en general,

b) Organizaciones de talleres y charlas, y

c) La formación de agentes de salud, que en una etapa primaria puedan identificar y en su caso derivar a instancias especializadas.

En México se tiene identificados a 4 millones de adictos al juego, quienes realizan fuertes apuestas e incluso llegan a perder su patrimonio en alguno de los 306 casinos que operan de manera legal, con 26 permisos otorgados por la Secretaría de Gobernación, así como en las salas virtuales clandestinas que se encuentran en internet.6

Según algunas fuentes documentales de tipo periodístico, en nuestro país se empieza a hablar ya de una feminización de la ludopatía debido a múltiples factores psicológicos y sociales que son urgentes de atender. Algunas expertas señalan que las mujeres buscan estos espacios por que se encuentran fuera del dominio masculino.

Al respecto es importante señalar que según estas fuentes se advierte que la ludopatía es cada vez más frecuente, sobre todo en mujeres de mediana edad. Si bien no existe un registro puntual sobre la prevalencia de ese padecimiento en México, ya comienza a ser atendido por la Secretaría de Salud (SSA).7

“El problema empieza a ser visible pero hemos arrancado un protocolo de intervención para dar respuesta terapéutica profesional al fenómeno”,8 señaló Juan David González Sánchez, subdirector de consulta externa de los Centros de Integración Juvenil (CIJ), organismos dependientes de la SSA.

María Elena Medina Mora, directora general del Instituto Nacional de Siquiatría de la dependencia, señala que el crecimiento más importante se da en mujeres de edad media.

“Tiene que ver, en parte, la disponibilidad; pueden ir a cualquier hora del día y usar parte del gasto del hogar, por lo que hay un incremento (de este sector) en el día, apuntó”.9

Por otro lado, señalan las expertas que hoy en día las mujeres están entrando en la esfera pública, antes proscrita para ellas por estar al cuidado del hogar. Ahora las mujeres pueden hacer uso de aquello que ha sido emblemático del poder hegemónico de la masculinidad: el dinero, consideró el directivo de los CIJ.

Especialistas en sicoterapia con enfoque de género refieren que las usuarias de casinos buscan un espacio que esté fuera del dominio masculino para escapar de la violencia del hogar y del propio sistema social.

La terapeuta Patricia Illescas explicó que la falta de espacios donde una mujer pueda desarrollarse plenamente, la violencia institucional y doméstica propia del sistema patriarcal en que vivimos, la soledad y la presión de cumplir con exigencias sociales, cada vez mayores para las mujeres, contribuyen a adoptar salidas falsas como las adicciones.

Víctor Roa, director del CIJ Mérida, dijo que han identificado que quienes acuden con más frecuencia a casinos son mujeres mayores de 50 años o amas de casa de edad media, seguidas de hombres en edad productiva (entre 25 y 50 años de edad).

“Hemos observado, en pacientes que atendemos, pues no hay investigaciones específicas al respecto, que las mujeres sienten frustración y soledad y tratan de llenar esa sensación de vacío yendo a jugar, explicó”.10

Adriana Pérez, responsable del CIJ León, señaló que las mujeres asisten a los casinos para olvidar sus problemas domésticos, así como sus sentimientos de desesperanza, culpa o depresión.

Por otro lado a pregunta expresa, para esta iniciativa, realizada a personal que labora en casinos asegura que el porcentaje de mujeres que asisten es mayor al de los hombres. Alrededor de 70 por ciento de clientes son mujeres, de todas las edades, dijo Sofía, trabajadora de uno de estos casinos.

Otra empleada indicó que a esa sucursal llegan señoras desde las cuatro de la tarde y a las dos de la mañana siguen aquí y gastan miles de pesos.

Sobre las motivaciones que llevan a las mujeres a caer en esta adicción, Xóchitl Duque, coordinadora de Estadística y epidemiología de los servicios de atención siquiátrica de la SSA, expuso que más allá del aspecto social, existe un componente biológico.

Al ganar en el juego se activa el sistema de recompensa y se secreta una sustancia llamada dopamina, que da sensación de bienestar, lo cual puede derivar en una conducta adictiva.

Rina Zelaya, sicoterapeuta del Centro de Salud Mental y Género de México, coincide en que hay mucha sintomatología compartida entre trastornos adictivos y alteraciones del sistema de recompensa.

En cuanto a las teorías sicológicas está la relación entre esta conducta y trastornos afectivos como depresión o ansiedad, lo cual se ha observado más en las mujeres que en los hombres, indicó.

Así, las autoridades de salud han diseñado un protocolo que a su vez impulsado por los CIJ, el cual se efectúa en ciudades de nueve entidades de la República: Culiacán, Sinaloa; Guadalupe y Monterrey, Nuevo León; La Paz, Baja California; León, Guanajuato; Mérida, Yucatán; Cancún, Quintana Roo; Chihuahua y Ciudad Juárez, Chihuahua; Tlalnepantla, estado de México, y la delegación Miguel Hidalgo, en el Distrito Federal.

El tratamiento consiste en identificar la cadena de eventos que promueven la conducta del juego y desmantelar las ideas irracionales en torno el supuesto control sobre la suerte o el azar.

Se diseña un plan para que la persona sepa qué hacer cuando sienta el impulso de jugar. Debe hacer una lista por escrito de las situaciones que favorecen ese impulso y tener una opción para evitarlas.

También se trata de reestructurar cognitivamente el sistema de creencias; es decir, modificar la idea tan arraigada de que se puede controlar el curso de las cosas y en consecuencia, cambiar la suerte en favor propio para los juegos de azar.

El programa puede ir acompañado de terapia grupal y tratamiento farmacológico, si la evaluación siquiátrica refiere trastornos de ansiedad o depresión.

Estas acciones de reciente implementación se suman al trabajo de Jugadores Anónimos México, agrupación que forma parte de la Internacional Gamblers Anonymus, la cual opera en Estados Unidos desde 1957 y cuyo programa de recuperación se basa en los 12 pasos con los que trabajan otros grupos de autoayuda, como Alcohólicos Anónimos.

Es a partir del auge que han ostentado los casinos en México que se han diseñado una serie de acciones que tienden a prevenir y atender el problema de la ludopatía, considerado ya como un problema de salud pública, en conjunto con la Asociación de Permisionarios Operadores y Proveedores de la Industria del Entretenimiento y Juego de Apuesta en México (AIEJA).

Cynthia Fragoso , vicepresidenta de la Comisión de Responsabilidad Social de la AIEJA explica que “cada año, poco más de 2 millones de personas se divierten en casas de juegos de apuestas mejor conocidos como casinos, y que alrededor de 40 mil ya son considerados con algún grado de ludopatía. “No juegan por diversión; juegan sin importar si ganan o pierden; no les importa el trabajo, la escuela o la familia, solo el juego”.11

Ella es la promotora del convenio con el Conadic desde hace tres años, apoyada por Ochoa Sánchez, y cuando pregunto por qué hacer a un lado a estos enfermos que dejan dinero en los casinos, me responde: “La gente cree que los casinos son centros de drogadicción, lavado de dinero o prostitución, y es falso; son centros de entretenimiento, y los ludópatas no se divierten y pueden causar problemas con quienes van a distraerse, la mayoría mujeres”. 12

No obstante, la de la voz considera que la respuesta gubernamental a esta problemática ha sido escaza, por decirlo de alguna manera.

Los centros “Nueva Vida” dependientes del Centro Nacional para la Prevención y Atención de las Adicciones (CENADIC), aplicaron, también, un programa piloto en Nuevo León, Jalisco y Distrito Federal, sin embargo ninguno de los centros “Nueva Vida” aplica programas contra la ludopatías en zonas conurbadas como Guadalajara, por citar un ejemplo; sólo 2 atienden en Zapopan, 1 en Tlaquepaque y 1 en Tonalá. Por lo que los y las usuarias de estos casinos con esta problemática quedan abandonadas a su suerte sin una respuesta institucional adecuada, y lo mismo sucede en otras ciudades como Monterrey o Ciudad de México, o en los municipios más densamente poblados de este país, la respuesta es escaza.

Considero de suma relevancia que la autoridad cuente con un programa de atención de ludopatía financiado por los propietarios de los Casinos y Casas de Apuesta, dada su responsabilidad social, y operado en conjunto tanto por los dueños como por el gobierno en materia de salud.

Los datos arrojan una verdad inobjetable, la ludopatía es un problema de salud pública en el que existe una corresponsabilidad gobierno-empresarios, que debe ser atendido de forma urgente antes que tome otras proporciones.

La evidencia que con se cuenta sirve para orientar el camino a seguir. Hay una proporción alta de mujeres que acuden a estas casas de apuesta o casinos que pueden llegar a convertirse en jugadoras patológicas si no se toman medidas preventivas que brinden mayores herramientas para evitar dicho padecimiento.

Guadalajara, Monterrey, la Ciudad de México y muchas ciudades más, el número de casino o centros de apuestas ha crecido exponencialmente y donde los daños colaterales producto de esta expansión no se han hecho esperar.

Es momento de exigir mayores acciones a autoridades y propietarios sin dejar de reconocer que a través de éstos se generan fuentes de empleo para nuestros habitantes. Pero que es con ellos con quienes podemos construir un programa para la atención de la ludopatía. Tienen la voluntad y hay que aprovecharla.

En virtud de lo expuesto, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se crea el Capítulo V del Título Décimo Primero, adicionando los artículos 193 Bis 1 y 193 Bis 2, a la Ley General de Salud, con el objeto de crear el Programa Nacional contra la Ludopatía, de carácter permanente y con enfoque de género

Decreto

Artículo Único. Se crea el capítulo V del Título Décimo Primero, adicionando los artículos 193 Bis 1 y 193 Bis 2, a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Capítulo V
Programa contra la Ludopatía

Artículo 193 Bis 1. La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra la ludopatía, a través de las siguientes acciones:

I. La prevención y el tratamiento de la ludopatía y, en su caso, la rehabilitación de las y los ludópatas;

II. La educación sobre los efectos del juego patológico, así como sus consecuencias en las relaciones sociales y;

III. La educación e instrucción a la familia y a la comunidad sobre la forma de reconocer los síntomas de la ludopatía y adoptar las medidas oportunas para su prevención y tratamiento.

La información que reciba la población deberá estar basada en estudios científicos y alertar de manera clara sobre los efectos y daños psicológicos ocasionados por la ludopatía.

Artículo 193 Bis 2. La Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención y tratamiento de la ludopatía, de carácter permanente y con enfoque de género, y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.

La Secretaría de Salud conminará a los propietarios de casinos para cumplir con la obligación de informar a todos sus clientes sobre los riesgos de la ludopatía, a través de información impresa; así como para participar en el diseño del programa para la prevención y atención de la ludopatía, en conjunto con las autoridades locales correspondiente.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo de seis meses, a partir de la publicación del presente decreto, para la publicación del programa a que alude el artículo 192 Bis 2.

Notas

1 Textos e ideas tomadas del sitio http://dianamaffia.com.ar/archivos/Ludopatia.pdf

Consultado el 13 de marzo de 2013.

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 La investigadora señala que las mujeres ludópatas representan un tercio de todos los individuos con este padecimiento, sin embargo la evidencia recabada por una servidora demuestra que en el caso de la ciudad de Guadalajara la proporción es que de cada 10 personas que acuden a los casinos 7 u 8 son mujeres. Al respecto no existen estadísticas de la zona metropolitana de Guadalajara, pues es relativamente nuevo este fenómeno, pero la información con la que contamos la recabamos con entrevistas cara a cara con personal que atiende y labora en los casinos y con fuentes periodísticas donde expertas hablan ya de la feminización de la ludopatía en México.

5 Asumir un papel proactivo significaría identificar a los jugadores problemáticos en función de la frecuencia de las visitas, el gasto de dinero, de las conductas sociales, de las reacciones emocionales negativas, tratarlos correctamente y, en su caso, derivarlos a un centro de atención especializado.

6 Según la misma fuente consultada son el Estado de México, Monterrey y Jalisco, focos rojos respecto de la problemática que ocasiona la ludopatía en el país, esto lo informó Benjamín González Roaro, director de la Lotería Nacional. Consultado en http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/1521185d96309e309dc7be3890a 525e9, edición del 19 de marzo de 2013.

7 Consultado en http://www.jornada.unam.mx/2011/11/03/sociedad/039n1soc

Periódico La Jornada , jueves 3 de noviembre de 2011, p. 39.

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Ibídem.

12 Ibídem.

Referencias

http://dianamaffia.com.ar/archivos/Ludopatia.pdf.

http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/1521185d9630 9e309dc7be3890a525e9,

http://www.jornada.unam.mx/2011/11/03/sociedad/039n1soc

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2017.

Diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, suscrita por la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Delia Guerrero Coronado, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para crear el premio nacional contra la corrupción, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La corrupción prácticamente ha existido desde el inicio de las primeras sociedades hasta nuestros días. Diversas teorías convergen en la tesis de que el fenómeno de la corrupción se encuentra enquistado en la naturaleza humana. Históricamente, la corrupción se encuentra asociada a la administración pública, es decir, a los sistemas de dominación, pudiendo decirse que no sería anormal si no se encontrara circunscrita a la esfera del poder político.

En este ambiente se corrompe la actividad de los funcionarios y autoridades y se desarrolla hasta gangrenar a la sociedad misma. De hecho, el primer registro de una norma anticorrupción fue encontrado en Egipto, donde se sabe que existió una ley que declaraba que cualquier juez que aceptara una recompensa de un litigante y se negara a escuchar al adversario, era culpable de criminen de la justicia y sujeto a pena capital (Martin, 1999: 1).

En el contexto del advenimiento de los Estados constitucionales, en el siglo XX, muchos países desarrollados e industrializados como Inglaterra, Canadá, Dinamarca, Francia, Alemania, Italia, España y Suiza prohibieron el soborno de los servidores públicos dentro de sus respectivos códigos legales que sólo se aplicaban a nivel nacional.

En nuestros días, el combate a la corrupción y, sobre todo, a la impunidad, se asocia con el desarrollo de las democracias estables. Bajo el principio de máxima visibilidad de los asuntos públicos (transparencia y accountability), se busca desarraigar todo vestigio de corrupción, por considerarse, ésta, el enemigo declarado del desarrollo y el crecimiento económico de un país.i

En México el combate a la corrupción como política de Estado tiene una historia relativamente reciente que data de los años ochenta del siglo XX. Ya en el siglo XXI, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Instituto Federal de Acceso a la Información fueron algunos otros tímidos avances que poco han cambiado, al menos en términos de percepción, el problema de la corrupción.

En su estudio del Índice de Percepción de la Corrupción 2015, Transparencia Internacional coloca a nuestro país en la calificación de 35 puntos sobre 100, resultando reprobado en esta materia al ubicarnos en el lugar 95 de un ranking de 167 países evaluados, como se observa en la siguiente tabla.ii

Diferentes encuestas y estudios de opinión, nacionales e internacionales, se han encargado de comprobar el malestar de la población con las instituciones del Estado y con su clase política. Todos aquellos escándalos no han pasado desapercibidos para la ciudadanía y la opinión pública, y son estos actores los que están marcando la diferencia en el tema del combate a la corrupción en los años recientes.

El problema es que la corrupción, como se mencionó antes, tiende a contaminar a la sociedad misma y, entonces, termina por agravarse pues obstruye el desempeño general de la administración pública. No es de extrañar que, por ejemplo, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2013, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), sobre la percepción de la corrupción, el 88.3% de la población considera frecuentes o muy frecuentes las prácticas de corrupción en el país. En términos de la geografía nacional, la encuesta arroja que un 75.6% de la población considera frecuente o muy frecuente la corrupción en el Gobierno Federal; mientras que el 77.2% considera frecuente o muy frecuente la corrupción en los gobiernos locales y, finalmente, un 75.8% de la población estima que la corrupción es muy frecuente o frecuente en los gobiernos municipales.iii

En la misma línea, Latinobarómetro, en su análisis correspondiente al 2013, en el apartado relativo a Corrupción y uso de gratificaciones en el Gobierno Local/Municipal, evidencia que el 40.1% de los encuestados piensa que la mayoría de los funcionarios son corruptos y el 38.1% piensa que casi todos son corruptos; esto es, el 78.2% de la población entrevistada confirma los datos anteriores en cuanto a los altos niveles de corrupción en los gobiernos locales y municipales.

De acuerdo con Latinobarómetro,iv la situación no es más halagüeña a nivel nacional, ya que al preguntar por los niveles de corrupción en el gobierno federal, el 36.2% de los entrevistados piensan que la mayoría de los funcionarios son corruptos y un 42.2% piensa que casi todos los funcionarios son corruptos, lo que nos da un total de 78.4% de entrevistados que piensan que en el gobierno nacional hay altísimos niveles de corrupción.

Por supuesto, a los actores e instituciones políticas no les puede ir mejor, luego de que históricamente han sido mal evaluadas. No obstante, es algo que preocupa ante la proliferación de manifestaciones violentas y grupos inconformes con la política actual. Así, según el Semáforo de Corrupción 2013, de Transparencia Internacional, resulta que en la percepción de corrupción por instituciones, los partidos políticos figuraron con el 91%; los policías el 90%; los políticos y funcionarios con el 87%;v y los jueces, con el 80%. Desde una óptica general, la Corrupción es vista por los mexicanos como el tercero de los grandes problemas del país.

En respuesta a ese clima de desconfianza y malestar ciudadano respecto a la corrupción y la impunidad, el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, desde el principio de su mandato dejó claro que su administración daría pasos decisivos en esta materia. En ese tenor, sería hasta el 21 de abril de 2015 cuando las dos Cámaras del Congreso aprobaron el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). Hay que decir que si bien México había suscrito tres tratados internacionales (la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2005; la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1997 y la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de 1999), no obstante, habían quedado como figuras ornamentales sin eficacia, por lo que el gobierno federal decidió darle carácter nacional al programa de combate a la corrupción.

Habiendo quedado importantes pendientes por resolver en el SNA, el 18 de julio del 2016, México dio pasos firmes en materia de transparencia y anticorrupción ya que el presidente Enrique Peña Nieto promulgó la legislación secundaria del Sistema Nacional Anticorrupción, luego de que el Congreso de la Unión aprobara la nueva legislación. Por ejemplo: Se expidió la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la cual tiene por objeto: establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

De igual forma se expidió la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que tiene por objeto: reglamentar los artículos 73 fracción XXIV, 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revisión y fiscalización de:

1. La Cuenta Pública.

2. Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión.

3. La aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las participaciones federales.

4. El destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por los estados y municipios, que cuenten con la garantía de la Federación.

Por otro lado, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Penal Federal en Materia de Combate a la Corrupción, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal y en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Otra innovación importante contra la corrupción será la irrupción de la ciudadanía como actor corresponsable en la tarea de valorar y calificar a las instancias de gobierno. Es por eso que en la presentación del nuevo SNA se ha incluido ampliamente a la ciudadanía, a través del Comité Ciudadano, el cual estará conformado por 5 ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. El Comité deviene la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas interesadas en contribuir en el mejor desempeño del Sistema Nacional Anticorrupción.

En otras palabras, la percepción ciudadana sobre el combate a la corrupción en las instituciones de gobierno es muy importante ya que si se logra reducir significativamente los índices de impunidad tendríamos una gobernanza moderna y eficaz, al desarrollar un servicio público creíble, confiable y profesional, comandado por servidores públicos honestos. Y es que nada destruye tanto la credibilidad en las instituciones públicas como la corrupción en los círculos oficiales, puesto que, ante el menor indicio de corrupción, la gente desconfiaría totalmente del orden institucional por completo.

Ahora bien, visto que la lucha contra la corrupción y la búsqueda de la mayor trasparencia y rendición de cuentas es primordial para todos los países, consideramos que es un deber coadyuvar en ese esfuerzo, desde todos los ámbitos, en la medida y proporción de nuestras competencias, a través de incentivar y estimular a quienes contribuyen denodada y comprometidamente a su combate.

Precisamente, la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles tiene como función reconocer aquellas trayectorias de ciudadanos que se hayan distinguido por su compromiso civil y humano en el desarrollo de la nación; por ejemplo, en el artículo 6 de la ley en comento se instituyen todos los premios nacionales, tales como la Orden Mexicana del Águila Azteca que se le otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad; el Premio Nacional de Ciencias que se le otorgara a quienes, por sus producciones o trabajos docentes de investigación o de divulgación, hayan contribuido al progreso de la ciencia, de la tecnología y de la innovación; el Premio Nacional de Mérito Cívico que se le entrega a quienes constituyan en su comunidad respetables ejemplos de dignidad cívica, por su diligente cumplimiento de la Ley, la firme y serena defensa de los propios derechos y de los derechos de los demás, el respeto a las instituciones públicas y, en general, por un comportamiento ciudadano sobresaliente.

La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, en consecuencia, es un instrumento jurídico que nos permite reconocer y premiar las aportaciones que, desde el ámbito civil (la academia, la sociedad civil, la filantropía, las artes, etcétera) contribuyen decididamente a mantener e impulsar el orden constitucional, la paz social, el desarrollo social, cultural y humano. En este sentido, la presente iniciativa busca destacar la trayectoria de aquellas personas de intachable reputación, que se distinguen por su trabajo en favor de un México libre de corrupción e impunidad, mediante investigaciones, reportajes, estudios, diseño de programas y políticas anticorrupción, campañas y actividades de divulgación y fomento de la legalidad, entre otras.

Consideramos que es importante reconocer a nivel nacional con una medalla, diploma y mención honorifica a ciudadanos, organizaciones o instituciones académicas por su probada labor contra la corrupción. Estos premios serán tramitados ante el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, el cual se encargará de emitir las reglas para la integración del Consejo de Premiación correspondiente, integrado por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representativas de los sectores público y privado, así como de un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

La que suscribe la presente iniciativa considera que con el Premio Nacional contra la Corrupción, el Estado mexicano rendirá un justo reconocimiento a los mexicanos y organizaciones que han impulsado un México más honesto, con mejores gobiernos, instituciones y servidores públicos.

Por todo lo anteriormente expuesto y motivado, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Único. Se adicionan el artículo 6, con una fracción XIX; un Capítulo XXIV denominado “Premio Nacional contra la Corrupción”, que comprende los artículos 128, 129, 130 y 131, recorriéndose los actuales para ser los artículos 132, 133, 134 y 135 en el Capítulo XXV denominado “Disposiciones Generales”, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Capítulo II
Premios y Preseas

Artículo 6º. Se establecen los siguientes Premios, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales:

I-XVIII [...]

XIX. Contra la Corrupción.

Capítulo XXIV
Premio Nacional contra la Corrupción

Artículo 128. El Premio Nacional contra la Corrupción es el reconocimiento que el Estado mexicano otorga a las personas, organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas, que se hayan destacado por sus acciones contra la corrupción y a favor de la transparencia y la rendición de cuentas en el país.

Artículo 129. El Premio Nacional contra la Corrupción se entregará en las siguientes categorías:

I. Combate a la corrupción.

II. Fomento a la transparencia.

III. Promoción de la rendición de cuentas.

Artículo 130. El Premio Nacional contra la Corrupción consistirá en medalla, diploma y podrá adicionarse con una entrega en numerario o especie cuyo monto determinará el Consejo de Premiación.

Será entregado el 9 de diciembre de cada año por el Presidente de la República y el Presidente del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

Artículo 131. El Premio se tramitará ante el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción el cual, en ejercicio de su autonomía y a través de sus instancias competentes, emitirá las reglas para la integración del Consejo de Premiación correspondiente, que deberá estar integrado por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representativas de los sectores público y privado, así como de un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Capítulo XXV
Disposiciones Generales

Artículo 132 . [...]

Artículo 133 . [...]

Artículo 134 . [...]

Artículo 135 . [...]

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Véase, por ejemplo, O’Donell, Guillermo, “Otra institucionalización”, en Política y gobierno, vol. III, núm. 2, segundo semestre, México, CIDE, 1996.

ii En http://www.transparency.org/cpi2015 (consultado por última vez el 20 de julio de 2016).

iii Cfr. http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/espe ciales/encig/2013/default.aspx (consultado por última vez del 20 de julio de 2016)..

iv En http://www.latinobarometro.org/latOnline.jsp (consultado por última vez del 20 de julio de 2016).

v Casar, María Amparo, Anatomía de la Corrupción, CIDE/IMCO, 2015, p. 23.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 5 de enero de 2017.

Diputada Delia Guerrero Coronado

Que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, María Bárbara Botello Santibáñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55 a 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el antepenúltimo párrafo del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Tanto el acceso a la justicia como la protección judicial son derechos humanos reconocidos en el artículo 17 constitucional, así como en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respectivamente.

Ambos derechos son pilares insoslayables en la justicia cotidiana para que todo individuo que requiera de tutela jurisdiccional, tenga acceso a esta en su forma más amplia.

La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo es el marco normativo que regula los juicios contenciosos administrativos federales que se promueven ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Respecto a la sustanciación del juicio contencioso administrativo federal, el demandante tiene la posibilidad de hacerlo, utilizando incluso los medios electrónicos.

El primer párrafo del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que el demandante que desee controvertir algún acto de la administración pública federal podrá hacerlo presentando una demanda que puede tramitarse en la vía tradicional, por escrito ante la sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que resulte competente según la materia de que se trate; o mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, es decir, en línea o internet, a través del sistema de justicia en línea creado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009.

Respecto a la vía tradicional, el demandante que desee controvertir algún acto administrativo federal lo podrá hacer cuando tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la sala, enviando su demanda a través de Correos de México, correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante.

Sin embargo, para recibir notificaciones sobre la controversia realizada puede señalarse otro domicilio ubicado en cualquier parte del territorio nacional.

Actualmente, la redacción del antepenúltimo párrafo del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que establece con precisión el procedimiento de controversia por vía tradicional, señala:

Cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, la demanda podrá enviarse a través de Correos de México, correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante, pudiendo en este caso señalar como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la sala competente, en cuyo caso, el señalado para tal efecto, deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la sala.

La redacción de este párrafo deviene de la iniciativa con proyecto de decreto que modificó disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, presentada por el Ejecutivo federal el 26 de marzo de 2009 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009, la cual tenía como propósito modernizar el sistema de impartición de justicia a través del sistema de justicia en línea.

Por tanto, el antepenúltimo párrafo del artículo 13 de la citada ley establece una limitación relativa sobre la posibilidad de presentar la demanda de nulidad vía correo certificado, ya que se condiciona a que el envío debe efectuarse en el lugar en que tiene residencia el demandante, con lo cual se considera que se está transgrediendo el derecho al acceso efectivo a la justicia.

El artículo 17 constitucional señala que “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales...”

Asimismo, la Convención Americana de Derechos Humanos señala:

a) En el artículo 8, que en materia de garantías judiciales “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”; y

b) En el artículo 25 se señala que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes...”

Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto establecer que el demandante podrá enviar su demanda a través de Correos de México, correo certificado con acuse de recibo, desde un lugar distinto de donde reside regularmente.

Se reconoce que en la redacción del antepenúltimo párrafo del artículo 13, se pretenden evitar al demandante, gastos innecesarios para que se traslade hasta el lugar donde esté alguna sede de la Sala que deba conocer de su demanda.

En este sentido, se considera que no es conveniente acotar a que una demanda de nulidad se envié a través del Servicio Postal Mexicano del lugar de residencia del demandante, pues con ello se está limitando la posibilidad de ejercer su derecho de controvertir algún acto administrativo federal, desde cualquier parte del territorio nacional donde el demandante se encuentre.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el antepenúltimo párrafo del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Único. Se reforma el antepenúltimo párrafo del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:

Título II
De la Substanciación y Resolución del Juicio

Capítulo I
De la Demanda

Artículo 13. ...

...

...

I. a III. ...

Cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, la demanda podrá enviarse a través de Correos de México, correo certificado con acuse de recibo, desde un lugar distinto de donde reside regularmente, pudiendo señalar como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la sala competente, en cuyo caso, el señalado para tal efecto, deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la sala.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2017.

Diputada María Bárbara Botello Santibáñez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y Penal Federal, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Laura Nereida Plascencia Pacheco, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, al tenor del siguiente:

Planteamiento del Problema

En la última década los feminicidios en nuestro país se han incrementado. Prácticamente a diario escuchamos en las noticias respecto de mujeres desaparecidas que posteriormente se confirma lamentablemente su deceso, y en la mayoría de los casos resulta que el agresor es su pareja o bien la persona con quien la victima guardaba una relación afectiva.

Los hechos de violencia contra las mujeres constituyen una violación de los derechos humanos y dan origen a obligaciones específicas de los Estados de acuerdo con el derecho internacional. Los Estados de América Latina y el Caribe han contraído compromisos con la comunidad internacional, estipulados en diversos instrumentos de derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los tratados específicos sobre las mujeres. Son en particular relevancia la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, su Protocolo Facultativo y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Las Naciones Unidas definen la violencia contra las mujeres como “todo acto de violencia basado en la pertinencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privatización arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

El feminicidio comprendido como la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión; ha despertado la alarma en diversos espacios de la comunidad internacional. A partir del fenómeno que hizo conocido en países de Centroamérica y México, un concepto originalmente de las ciencias sociales fue permeando en la opinión pública hasta llegar a los ordenamientos jurídicos.

La ONU informó que entre el 2006 y 2012 los feminicidios en México aumentaron un 40 por ciento y que 95 por ciento de ellos quedaron en la impunidad. Y no sólo eso: en varias entidades el asesinato de mujeres es de 15 veces más alto que el promedio mundial. Complejidad que obedece a lo difícil que es el tipificar la conducta de feminicidio y por ende se presta a conductas inapropiadas por los servidores públicos encargados de la procuración de justicia.

Lo grave de este asunto es que derivado de los feminicidios en los que el agresor es la pareja sentimental de la víctima, en la mayoría de los casos tenemos que con dicha pareja se procrearon hijos que desafortunadamente son las víctimas colaterales, toda vez que la patria potestad corresponde a ambos progenitores, tenemos que derivado de la conducta feminicida, el menor queda en medio de todo, pues no obstante que su papá asesino a su mamá, este no pierde el derecho sobre el hijo en todo lo que respecta a los efectos jurídicos de la patria potestad y en virtud de que la patria potestad en términos de lo dispuesto por el artículo 412 del Código Civil Federal, los hijos menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley; es decir actualmente el marco legal permite que el homicida de su cónyuge, esposa, concubina o pareja sentimental que detenta la patria potestad por el simple hecho de ser el “padre”, éste tiene derechos sobre el hijo aun cuando lo haya dejado huérfano, dado que en términos de lo dispuesto por ello el artículo 413 del Código Federal de referencia, estipula que la patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con la ley (...); concatenado con lo dispuesto por el artículo 414 que establece que la patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro. Luego entonces si estamos bajo el supuesto de que el padre privo de la vida a la madre del hijo, éste hasta en tanto un juez no resuelva sobre su pérdida de la patria potestad sobre el menor, podrá gozar de los derechos inherentes a la patria potestad, lo cual a consideración de la suscrita constituye una aberración tanto en el ámbito legal como en el ámbito humanitario, pues estamos condenando al menor a convivir con quien asesino a su madre.

Argumentación

1. En nuestro país mueren a manos de sus parejas 38 por ciento de los feminicidios

Aunque el feminicidio ya está tipificado en las 32 entidades, organizaciones aseguran que persiste la discrecionalidad para calificar el delito

Las cifras de violencia en contra de las mujeres en México son alarmantes, y más aún cuando los datos indican que las agresiones provienes de la pareja. Cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS) indican que 38 por ciento de todas las mujeres asesinadas en la región de las Américas, de la cual forma parte de México, fueron victimadas por sus parejas.

2. De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011, en México 47 por ciento de las mujeres de 15 años y más sufrió algún incidente de violencia por parte de su pareja (esposo o pareja, exesposo o expareja, o novio) durante su última relación.

3. “Para algunos autores el origen ancestral de la violencia en la pareja tiene que ver con la división sexual del trabajo y los estereotipos de género: el trabajo tradicional de la mujer, como es el cuidado de los hijos y la preparación de alimentos, es considerado de menor valor que el trabajo del hombre, quien ha sido por antonomasia el responsable de la manutención del hogar”, refiere un documento del Consejo Nacional de Población, dependiente de la Secretaría de Gobernación.

“¡Pégame, pero no me dejes!” es un dicho popular que sintetiza todavía en muchos casos la dinámica familiar en México y otras regiones del mundo.

4. Según el informe Estimaciones mundiales y regionales de la violencia contra la mujer: prevalencia y efectos de la violencia conyugal y de la violencia sexual no conyugal en la salud, de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en la región de las américas, de la cual forma parte México, la prevalencia de agresiones dentro de la pareja y fuera de ésta es de 36 por ciento, por arriba del promedio mundial de 35 por ciento. Aunado a esto, 38 por ciento de todas las mujeres asesinadas fueron victimadas por sus parejas.

5. Los datos del Inegi muestran que, por entidad federativa, las de mayor prevalencia de violencia de pareja a lo largo de la relación es el estado de México, con 57.6 por ciento; seguido por Nayarit (54.5 por ciento), Sonora (54.0 por ciento), el Distrito Federal (52.3 por ciento) y Colima (51.0 por ciento).

6. Por su parte, el Observatorio Nacional del Feminicidio reporta que de las seis mujeres que son asesinadas a diario en el país, la mitad son feminicidios a causa del sexismo o la misoginia.

En diciembre de 2013, se logró que las 32 entidades federativas tipificaran el delito de feminicidio conforme a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida libre de violencia que fue publicada a nivel federal en febrero de 2007.

7. Suben feminicidios en México: 6 mil 488 mujeres asesinadas entre 2013 y 2015

En México, según la ONU, 7 mujeres son asesinadas cada día. Esta terrorífica cifra convierte al país azteca en uno de los integrantes del G-20 en el que las mujeres se encuentran más desprotegidas después de India, Arabia Saudita, Indonesia y Sudáfrica, según un análisis de TrustLaw para la Fundación Thomson Reuters.

Entre 2013 y 2015, 6,488 mujeres fueron asesinadas según datos desprendidos de las estadísticas del Inegi. Lo que supone un 46 por ciento más que en el periodo entre 2007 y 2009. El Estado de México registró 1,045 homicidios de mujeres en los últimos tres años. Le siguen Guerrero, Chihuahua, el Distrito Federal, Jalisco y Oaxaca, con 512, 445, 402, 335 y 291 asesinatos de mujeres, respectivamente, en el mismo periodo. Otras entidades que 2013 a 2015 registraron un elevado número de estos crímenes, por encima de 200, son Tamaulipas, Puebla, Veracruz, Nuevo León, Michoacán, Guanajuato, Baja California y Coahuila.

8. Según un estudio realizado por el Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM, en México, la ola de violencia que se agudizó en 2012 contra las mujeres en distintas entidades “no sólo refuerza la clasificación del G-20, [sino que] también evidencia lo peligroso que sigue siendo el ser mujer en este país”. De acuerdo con una encuesta nacional de Parametría, dos de cada cinco entrevistados (40 por ciento) sabe de alguna mujer maltratada física y emocionalmente, y una proporción similar (35 por ciento) también conoce a algún familiar o amistad del género femenino que sufre violencia en el hogar. En menor medida, 29 por ciento de la población tiene alguna conocida que ha sido discriminada por su género; 21 por ciento ha sabido de casos relacionados con acoso sexual; 12 por ciento ha oído de mujeres violadas y/o asesinadas; y uno de cada diez encuestados asocia situaciones de abandono (11 por ciento), desaparición (8 por ciento), y/o privación de la libertad (7 por ciento) con alguna de las mujeres de su círculo social más cercano.

Especialistas comentan que la agresión física y sexual contra el género femenino es un hecho cotidiano. Ejemplo de ello es el acceso a la salud, en particular en las zonas rurales y poblaciones indígenas, el cual aún es restringido sobre todo para las mujeres. Otro ejemplo, es el paso de los migrantes provenientes de Centroamérica, que en su ruta hacia Estados Unidos son víctimas del crimen organizado. “Muchos son secuestrados y extorsionados, pero las mujeres inmigrantes son las peor tratadas, ya que tienen que enfrentar el tráfico sexual o laboral durante su paso por el país”, remarca el estudio.

Estadísticas a propósito del... Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre)” Datos Nacionales

- En 2011, 63 de cada 100 mujeres de 15 años y más declaró haber padecido algún incidente de violencia, ya sea por parte de su pareja o de cualquier otra u otras personas.

- Las mujeres más expuestas a la violencia de cualquier agresor son las de 30 a 39 años: 68 por ciento ha enfrentado al menos un episodio de violencia o abuso. Chihuahua registra 80 por ciento y el Estado de México el 78 por ciento.

- 47 de cada 100 mujeres de 15 años y más que han tenido al menos una relación de pareja, matrimonio o noviazgo, han sido agredidas por su actual o última pareja a lo largo de su relación.

- Entre las mujeres con dos o más uniones o matrimonios el nivel de violencia es mayor (54.6 por ciento), que entre aquellas que solo han tenido una unión o matrimonio (48.7 por ciento).

- En 2013, las tasas de defunciones por homicidio de mujeres más altas se ubican entre 13 y 6 defunciones por cada 100 mil mujeres en los estados de Guerrero, Chihuahua, Coahuila, Zacatecas, Morelos y Durango.

- En promedio se estima que durante 2013 y 2014, fueron asesinadas siete mujeres diariamente en el país.

- Entre 2011 y 2013, las entidades que presentan las tasas más altas en homicidios de mujeres son Guerrero, Chihuahua, Tamaulipas, Coahuila, Durango, Colima, Nuevo León, Morelos, Zacatecas, Sinaloa, Baja California y Estado de México.

9. La escalada de la violencia de la pareja: De acuerdo con la situación de su actual o última relación de pareja, la violencia que ejercen dichas parejas en contra de las mujeres es de distinto tipo y magnitud. Los datos señalan que:

? Entre las mujeres que tienen o tuvieron pareja sin cohabitar con ellas, la violencia alcanza a un tercio de quienes sostienen actualmente una relación y llega al 40 por ciento entre quienes la tuvieron. La principal violencia que han experimentado es de tipo emocional, mientras que la violencia económica es casi inexistente. La violencia física y/o sexual alcanzó a 7.2 por ciento de las mujeres con ex-pareja.

- La mayoría de las mujeres separadas o divorciadas (77.7 por ciento) ha sido sometida a agresiones de todo tipo por parte de sus ex-parejas o ex-esposos, principalmente a violencia física y/o sexual junto con alguna de los otros tipos de violencia (45.4 por ciento).

- Entre las mujeres que cohabitan con su pareja, casi en igual medida enfrentan solo violencia emocional o, emocional y/o económica; 13.6 por ciento violencia física y/ sexual en menor medida

10. Violencia que mata: La expresión más brutal de la violencia es aquella que pone en riesgo la vida de las personas y que en muchos casos tiene la intención de terminar con su vida. Esta violencia extrema tiene características diferentes si la víctima es una mujer o un hombre. Cuando ocurre un deceso se determina la causa que lo provocó, y cuando éste se debió no a una falla orgánica o enfermedad, entonces la muerte fue ocasionada por una causa es externa. Las defunciones pueden ocurrir por una causa de este tipo, cuando las personas sufren un accidente en el que pierden la vida, o bien por agresiones provocadas intencionalmente. Durante 2013 murieron 65 mil personas por causas externas. De ellas, el 55.6 por ciento se debió a causas accidentales y cerca de 29 mil personas (44.6 por ciento), fallecieron a causa de las agresiones intencionales infligidas en su contra por otras personas o por sí mismas con la intención de provocar un daño letal.

En el periodo de 2000-2014, se registraron 235 mil defunciones por homicidio, 11.2 por ciento de las cuales fueron contra mujeres.

En promedio se estima que durante 2013 y 2014 fueron asesinadas siete mujeres diariamente en el país.

La tendencia en los homicidios de mujeres muestra el siguiente patrón: pocas variaciones, manteniéndose en un rango constante de entre dos y tres homicidios por cada cien mil mujeres y con un importante aumento entre 2008 y 2012.

Mientras que la tasa de defunciones por homicidio de hombres desciende a partir de 2011 mientras que en el caso de las mujeres inicia en 2013.

De acuerdo con la información de los últimos 15 años, se aprecia que los homicidios de mujeres están menos sujetos a los cambios de contexto o coyunturales, e indican que se trata más de un fenómeno estructural, mismo que sin duda, se ve afectado por las coyunturas, pero no lo determina. Es decir, los asesinatos de mujeres derivan de un patrón cultural.

3. La saña, distintivo de la violencia feminicida: La Ley General para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, determina que la violencia feminicida, es la forma extrema de violencia, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. En este sentido, los aspectos considerados para identificar un homicidio de un feminicidio, son que se trata de homicidios de mujeres que ocurren en circunstancias específicas y se perpetran con saña, pero sobre todo en condiciones donde el estado y sus agentes no lo castigan, sino por el contrario existe impunidad ante estos hechos. Un acercamiento al problema para estimar su magnitud es a partir de la información de las defunciones por causas, y con la información de los medios utilizados para asesinar a las mujeres y a las niñas, a partir de ella es posible identificar el grado de violencia y sufrimiento causado, lo que da cuenta de la saña con fueron cometidos. La información muestra aspectos altamente relevantes:

Las mujeres asesinadas durante 2013 son predominantemente niñas, adolescentes y mujeres jóvenes: siete de cada 100 mujeres asesinadas eran niñas de 0 a 14 años.

Una cuarta parte de las mujeres ultimadas tenían entre 15 y 24 años y 42 por ciento tenían entre 25 y 49 años; 17 por ciento eran mujeres mayores de 50 años.

Otro elemento a tener en cuenta es que una proporción importante de las mujeres y niñas son agredidas predominantemente en sus viviendas (29.4 por ciento), Es importante señalar que entre 2006 a 2013, el patrón de lugar donde ocurrió la lesión o agresión, que era mayoritariamente en la vivienda, se ha ido desplazando y en 2009 estaban casi en el mismo nivel, pero a partir de ese año más mujeres son asesinadas en la vía pública, esto ocurrió particularmente de 2010 a 2012, tiempo durante el cual casi la mitad de las mujeres fue asesinada en espacios públicos.

Aunado a lo anterior, los datos muestran que las mujeres son asesinadas con mayor violencia o saña, utilizan medios que produce mayor dolor y que lo prolonga antes de fallecer. En 2013 a 32 de cada 100 mujeres las ahorcaron, las estrangularon, las ahogaron, las quemaron o las lesionaron con objetos punzocortantes o a golpes con objetos. De 2004 a 2013 la proporción de homicidios de mujeres con arma de fuego aumentó considerablemente, al pasar de 28.8 por ciento a 43 por ciento en 2013.

4. Feminicidios en México y el rostro oculto de las estadísticas

A pesar de que las estadísticas en México dependen del momento, la oportunidad y de quien las presente, sin duda en el caso de los feminicidios diversas fuentes coinciden en que los números van en aumento; sin piedad y burlándose en la cara de una sociedad que da la espalda y esconde el rostro a las principales causas del crecimiento de este mal que ha permeado desde el seno más íntimo de un país: el hogar y sus “machos”.

Desde 1993las estadísticas dicen que los feminicidios en México pasaron de cuatro a siete mujeres asesinadas cada día y esto tiene relación con lo que indica María José Reyes-Retana, investigadora del Observatorio de la Ciudad de México al considerar que el fenómeno se ha naturalizado debido a relaciones de poder relativas al género que contribuyen a la desigualdad entre mujeres y hombres.

De las estadísticas frías: En este 2016, Karen Esquivel fue el nombre de la mujer que ‘gritó’ la situación en la que están viviendo las féminas en el estado de México, lugar donde en siete años (de 2006 a 2013) ocurrieron casi 3.000 asesinatos de mujeres.

El rostro oculto de las cifras: Parte del ‘rostro oculto’ que no dicen las estadísticas tiene relación directa con las fuentes que lo presentan y es que si por un lado alguna organización civil registra cierto número de feminicidios, por otro las fuentes gubernamentales registran un número diferente, tal es el caso del Inegi cuando reportó que hace tres años 2 mil 647 mujeres fueron asesinadas, y en contraste el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) indicó que hasta 2013 eran más de 2.500 por año.

Otro aspecto del rostro oculto de los feminicidios y, sin duda, el más importante son las causas que los provocan y las cuales reflejan la salud de una sociedad, ya que cuando esta identifica que las autoridades no evitan, resuelven ni castigan a los agresores, los homicidios se reproducen, de acuerdo con Sergio González Rodríguez, médico y profesor de la Facultad de Medicina de la UNAM.

5. Lo que está estrechamente ligado a la exigencia de protección a la familia que se establece como el derecho humano cuyo contenido deriva de artículo 4o. constitucional, así como de los artículos 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo contenido y alcance implica que: a) la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado, así como que el derecho de protección a la familia implica favorecer ampliamente el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar, mas no del matrimonio, entre otros, motivo por el cual la institución de la patria potestad incurre también para garantizar esta protección a la familia, motivo por el cual las posibles suspensiones o pérdidas de las facultades derivadas de la patria potestad además de verificar el interés superior del menor, deben pretender mantener la unidad familiar hasta en tanto no existan motivos extraordinarios que indiquen que sea más perjudicial para el menor la cohesión familiar que su desmembramiento.1

6. La patria potestad implica la delegación de una función de interés público y social, para que sea ejercida por los ascendientes y de este modo cuenten con determinadas facultades o derechos conferidos por la ley con el objeto de cuidar a los menores, cuyos efectos inciden primeramente sobre la persona, en tanto los menores están sometidos al progenitor con motivo de la función protectora y formativa relativa a la crianza y a la educación, que incluso otorga al progenitor la facultad correctiva a la conducta del menor, misma que es una potestad limitada, pues los progenitores para usar legítimamente esta facultad deben usar medios correctivos adecuados que no atenten contra la integridad física del menor.

La patria potestad tiene efectos sobre el patrimonio del menor, en tanto la facultad de esta institución también otorga al ascendiente el poder para administrar los bienes del menor, potestad que igualmente es limitada pues el progenitor no puede disponer de los bienes del menor, sino sólo administrarlos en búsqueda de su mantenimiento e incremento en beneficio exclusivo del interés del menor.

La patria potestad es una institución en beneficio de los menores, no de los progenitores lo que se corrobora del propio Código Civil Federal

La patria potestad no se configura como un derecho del padre, sino como una función que se les encomienda a los padres en beneficio de los hijos y que está dirigida a la protección, educación y formación integral de los hijos, cuyo interés es siempre prevalente en la relación paterno-filial, acentuándose asimismo la vigilancia de los poderes públicos en el ejercicio de dicha institución en consideración prioritaria del interés del menor.

7. La patria potestad parte de la premisa de que el menor de edad no puede cuidarse y necesita la educación, cuidado y protección de sus ascendientes para sobrevivir; por lo mismo, los órganos judiciales deben abandonar la vieja concepción de la patria potestad como poder omnímodo del progenitor sobre los hijos, pues la función que se le encomienda a los padres debe ser en todo momento en beneficio de los hijos, por lo que toda función debe estar dirigida a la protección, educación y formación integral de estos últimos, pues es el interés de los menores el que prevalece en la relación paterno-filial, a lo anterior tiene aplicación la tesis 1a. LXIII/2013 (10a.),2 de rubro y texto:

Patria potestad. Su configuración como una institución establecida en beneficio de los hijos. La configuración actual de las relaciones paterno-filiales ha sido fruto de una importante evolución jurídica. Con la inclusión en nuestra Constitución del interés superior del menor, los órganos judiciales deben abandonar la vieja concepción de la patria potestad como poder omnímodo del padre sobre los hijos. Hoy en día, la patria potestad no se configura como un derecho del padre, sino como una función que se le encomienda a los padres en beneficio de los hijos y que está dirigida a la protección, educación y formación integral de estos últimos, cuyo interés es siempre prevalente en la relación paterno-filial, acentuándose asimismo la vigilancia de los poderes públicos en el ejercicio de dicha institución en consideración prioritaria del interés del menor. Es por ello que abordar en nuestros días el estudio jurídico de las relaciones paterno-filiales y en particular de la patria potestad, requiere que los órganos jurisdiccionales partan de dos ideas fundamentales, como son la protección del hijo menor y su plena subjetividad jurídica. En efecto, por un lado, el menor de edad está necesitado de especial protección habida cuenta el estado de desarrollo y formación en el que se encuentra inmerso durante esta etapa vital. La protección integral del menor constituye un mandato constitucional que se impone a los padres y a los poderes públicos. Al mismo tiempo, no es posible dejar de considerar que el menor es persona y, como tal, titular de derechos, estando dotado además de una capacidad progresiva para ejercerlos en función de su nivel de madurez.”

Entre los derechos y obligaciones derivados del ejercicio de la patria potestad, destaca el deber de la protección integral del menor en sus aspectos físico, moral y social, su guarda y su custodia, la administración de los bienes y el derecho de corrección que como se señaló encuentran sus límites precisamente en el bienestar físico y mental del menor, pues de transgredirlo el ejercicio de esta potestad resulta ilícito.3

8. La pérdida de la patria potestad no es una medida que tenga por objeto castigar a los progenitores por el incumplimiento a los deberes de la patria potestad, sino que la medida pretende defender los intereses del menor en aquellos casos en los que el bienestar del menor se garantiza mejor cuando los padres estén separados de sus hijos y así evitar que puedan decidir respecto a la vida de éstos, de forma que ésta es una medida extrema que debe comprobar plenamente que el progenitor no pretende buscar el bienestar del menor, sino por el contrario su perjuicio. A lo anterior resulta aplicable la Tesis: 1a. XLIX/2013 (10a.)4 de rubro y texto:

Privación de la patria potestad. Su función como medida protectora del interés superior del menor. La privación de la patria potestad no es una medida que tenga por fin sancionar a los padres por el incumplimiento de los deberes de la patria potestad respecto del hijo. Por el contrario, ésta debe entenderse como una medida excepcional con la que se pretende defender los intereses del menor en aquellos casos en los que la separación de los padres sea necesaria para la protección adecuada de los mismos. En este sentido, el artículo 9.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, a excepción de cuando las autoridades competentes determinen que tal separación es necesaria para el interés superior del niño. Conforme a dicha norma se entiende que el derecho de los padres biológicos a estar con sus hijos no es reconocido como principio absoluto cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de un menor desamparado y tampoco tiene carácter de derecho o interés preponderante, pues está subordinado a que dicha convivencia procure el interés del menor. En este sentido, para poder decretar una medida tan grave como la privación de la patria potestad, los órganos jurisdiccionales deben comprobar en forma plena que ha ocurrido un efectivo y voluntario incumplimiento por parte de los padres; establecer el alcance y gravedad de los incumplimientos imputados y las circunstancias concurrentes para poder atribuir las consecuencias negativas de las acciones y omisiones denunciadas.”

La institución de la patria potestad el interés del menor es el único y exclusivo fundamento sobre el cual se ejerce, de ahí que las causas para la pérdida de la patria potestad deben estar dirigidas a satisfacer este principio y buscar en todo momento su garantía. Tiene aplicación a lo anterior la tesis: 1a. LXV/2013 (10a.)5 de rubro y texto:

Abandono de un menor de edad. Su interpretación como causal de pérdida de la patria potestad atendiendo al interés superior del menor. A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la privación de la patria potestad se justifica por el incumplimiento grave de los deberes inherentes a la misma ya que, en definitiva, lo que importa es el bien de los hijos, cuyo interés es el único y exclusivo fundamento de la función en la que se configura la patria potestad. Las autoridades jurisdiccionales, al analizar el abandono de un menor de edad como causal para decretar la pérdida de la patria potestad previsto en las distintas legislaciones, deben interpretar el término ‘abandono’ no sólo en su acepción más estricta, entendido como dejar desamparado a un hijo, sino también en la amplia, vinculada al más radical incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, incluso en el caso de que las necesidades del menor queden cubiertas por la intervención de otras personas. Así las cosas, se estima que, en los casos de abandono sancionados con la privación de la pérdida de la patria potestad, existe una abdicación total, voluntaria e injustificada de los deberes inherentes a dicha función. Asimismo, los tribunales, en aras de proteger al menor, deberán analizar en cada caso concreto las causas del abandono, la edad del menor, su madurez y autonomía, ya que en aquellos supuestos en los que el abandono se realice al momento mismo del nacimiento, resulta patente el radical desinterés de los progenitores respecto del menor. Esta pauta interpretativa es la que deben tomar en cuenta los órganos judiciales al analizar las causales de privación de pérdida de la patria potestad que hacen referencia al ‘abandono del menor’ y siempre teniendo presente que estos supuestos denotan una situación de absoluto desprecio a las obligaciones parentales más elementales y primarias respecto del menor.”

Es importante hacer mención que el juzgador antes de condenar a su pérdida debe tomar en cuenta que el ejercicio de la patria potestad comprende un conjunto de facultades y deberes, de ámbito personal y patrimonial, enunciados legalmente en abstracto pero cuya adecuada aplicación exige su ejercicio siempre de acuerdo con el bienestar de los hijos . Por lo que los juzgadores deben tener presente en todo momento, que la patria potestad también tiene la función de garantizar el bienestar de los menores en tanto los progenitores deben cumplir con ese conjunto de facultades y deberes inherentes al cuidado y bienestar de los menores. Tiene aplicación la Tesis: 1a. LXIV/2013 (10a.)6 de rubro y texto:

Interés superior del menor. La aplicación de este principio en el marco de las relaciones de la patria potestad. La decisión de cualquier cuestión familiar suscitada en el marco de las relaciones de patria potestad –y por extensión, todo conflicto o situación en que intervengan menores o de un modo u otro les afecte– debe valorar el beneficio del menor como interés prevalente. A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la aplicación de este principio rector debe estar sometida a las siguientes consideraciones fundamentales: En primer término, el contenido de la patria potestad comprende un conjunto de facultades y deberes, de ámbito personal y patrimonial, enunciados legalmente en abstracto pero cuya adecuada aplicación exige su ejercicio siempre de acuerdo con la personalidad de los hijos. En segundo lugar, el principio del interés superior del menor se consagra como criterio fundamental orientador de la actuación judicial en los procedimientos que afectan a los menores, por lo que las estipulaciones y pactos convenidos entre los progenitores no serán oponibles si resultan lesivos para los hijos. Por último, debe considerarse que la patria potestad tiene hoy un indudable carácter de función tutelar, establecida en beneficio de los hijos y, por ello, cuando la conducta de los padres ponga o pueda poner en peligro la integridad o formación del menor, cabe privar o suspender a aquéllos del ejercicio de la patria potestad de conformidad con el interés superior del menor y atendiendo a lo que establezcan las leyes en la materia.

La patria potestad tiene hoy un indudable carácter de función tutelar , establecida en beneficio de los hijos y, por ello, cuando la conducta de los padres ponga o pueda poner en peligro la integridad o formación del menor, cabe privar o suspender a aquéllos del ejercicio de la patria potestad de conformidad a lo que establezcan las leyes en la materia.

La patria potestad. La cual se define como la institución derivada del vínculo paterno-materno filial que relaciona ascendientes con descendientes, en el que se considera que existe un poder concedido a los ascendientes como medio para cumplir con sus deberes respecto a la guarda, custodia, crianza y formación de sus descendientes, lo que se equipara a una función de interés público, pues los padres se encuentran sumisos a las necesidades de los hijos de acuerdo a como se consideran correctas por la sociedad.

Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que el niño tiene derecho a vivir con su familia llamada a satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas. El derecho de toda persona a recibir protección contra injerencias arbitrarias o ilegales en su familia, forma parte, implícitamente, del derecho a la protección de la familia del niño, y además está expresamente reconocido por el artículo 12.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y del artículo 11.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, disposiciones que poseen especial relevancia cuando se analiza la separación del niño de su familia.7

Lo anterior implica que las autoridades en todo momento deben preservar y favorecer la permanencia del niño en su núcleo familiar salvo que existan razones determinantes para separarlo de alguno de sus miembros, precisamente en función del interés superior del menor. De modo que cualquier decisión relativa a la separación del niño de su familia debe estar justificada por el interés del niño.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación Señaló que la patria potestad también representa un derecho subjetivo protegido por la Constitución y por los instrumentos internacionales que implica que los padres tienen el derecho de protección contra cualquier intervención arbitraria externa ya sea pública o privada, lo cual es coherente con el principio de interés superior del menor, conforme al artículo 4° de la Constitución Federal, en tanto los menores tienen el derecho de desarrollarse en la unidad familiar y ser criados por sus padres.

No obstante, existen circunstancias en las que es necesaria la pérdida de la patria potestad de alguno de los progenitores, lo que se erige como una sanción civil, de acuerdo a como lo ha interpretado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Los juzgadores tienen que analizar la constitucionalidad de normas que inciden sobre los derechos de los menores, es necesario realizar un escrutinio más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida de modo que se permita vislumbrar los grados de afectación a los intereses de los menores y la forma en que en todo caso deben armonizarse para servir como herramienta útil a garantizar en todo momento el bienestar integral del menor al que afecten. Tiene aplicación la Tesis: 1a. XV/2011,8 de rubro y texto:

Interés superior del niño. Función en el ámbito jurisdiccional. En el ámbito jurisdiccional, el interés superior del niño es un principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse a un niño en un caso concreto o que pueda afectar los intereses de algún menor. Este principio ordena la realización de una interpretación sistemática que, para darle sentido a la norma en cuestión, tome en cuenta los deberes de protección de los menores y los derechos especiales de éstos previstos en la Constitución, tratados internacionales y leyes de protección de la niñez. Cuando se trata de medidas legislativas o administrativas que afecten derechos de los menores, el interés superior del niño demanda de los órganos jurisdiccionales la realización de un escrutinio mucho más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida en cuestión.”

En ese sentido al consistir el artículo reclamado en una sanción de carácter civil, el Colegiado advirtió que entonces ésta debe cumplir con los principios que regulan a las penas y las sanciones y por ello se analizó lo relativo al principio de proporcionalidad, mismo que presupone la existencia de una relación entre el objeto o la finalidad de una decisión normativa y el medio o instrumento empleado para intervenir en los derechos constitucionales.

El juzgador debe partir de las circunstancias particulares del caso concreto a fin de realizar un juicio de ponderación entre los derechos del menor a un desarrollo y bienestar íntegro y el derecho del progenitor a ejercer la institución de la patria potestad, a fin de buscar la solución más idónea a cada caso en particular. Como es en el caso en que nos ocupa, dado que lo que se persigue con la presente iniciativa, es justamente que el sujeto activo de la comisión del ilícito de homicidio en perjuicio de su pareja, cónyuge, esposa o concubina con quien haya procreado hijos, pierda el derecho de la patria potestad sobre este, justamente garantizando y tutelando en todo momento el interés superior del menor.

Para lo cual se debe considerar la garantía institucional de protección a la familia, la cual reconoce la Constitución y los diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos, que goza de una dimensión individual y social, y por ello la patria potestad está estrechamente ligada a esta protección, pues es necesaria para la cohesión del grupo familiar, en ese sentido no es válido que se prive de la patria potestad de forma desproporcionada, por más que persiga una finalidad constitucionalmente válida, so pena de violar la norma suprema.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa, para lo cual a continuación se realiza el siguiente cuadro comparativo:

Propuesta de modificación:

Código Civil Federal Texto Vigente Texto Propuesto

Artículo 417. Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos.

No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el juez de lo familiar resolverá lo conducente en atención al interés superior del menor. Sólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establezca en el convenio o resolución judicial.

Artículo 444. La patria potestad se pierde por resolución judicial:

I. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;

II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283;

III. Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;

IV. Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses.

V. Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor; y

VI. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave.

Artículo 417. Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos.

No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el juez de lo familiar resolverá lo conducente en atención al interés superior del menor. Sólo por mandato judicial o cuando se acredite fehacientemente que el padre o madre privó de la vida a la persona con quien comparta derechos de carácter de patria potestad, tutela, guarda y custodia, podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establezca en el convenio o resolución judicial.

Artículo 444. La patria potestad se pierde por resolución judicial:

I. Cuando el que la ejerza prive de la vida a la persona con quien comparta la patria potestad, tutela, guarda y custodia ; o bien sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;

II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283;

III. Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;

IV. Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses.

V. Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor; y

VI. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave. Código Penal Federal Artículo 323. Al que prive de la vida a su ascendiente o descendente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, conviviente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de treinta a sesenta años.

Si faltare dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los capítulos II y III anteriores.

Artículo 323. Al que prive de la vida a su ascendiente o descendente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, conviviente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de treinta a sesenta años.

Así mismo para el supuesto de que la víctima sea su cónyuge, conviviente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, será condenado a la pérdida del derecho de los derechos que el sujeto activo tenga respecto de la víctima y sus bienes, incluidos los de carácter de patria potestad, tutela, guarda y custodia sobre los menores hijos que queden en estado de orfandad.

Si faltare dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los capítulos II y III anteriores.

En virtud y en razón de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Primero. Se reforman los artículos 417 párrafo segundo y 444 fracción primera del Código Civil Federal;

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 323 del Código Penal Federal.

Para quedar como sigue:

Primero. Código Civil Federal

Artículo 417. Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos.

No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el juez de lo familiar resolverá lo conducente en atención al interés superior del menor. Sólo por mandato judicial o cuando se acredite fehacientemente que el padre o madre privó de la vida a la persona con quien comparta derechos de carácter de patria potestad, tutela, guarda y custodia, podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establezca en el convenio o resolución judicial.

Artículo 444. La patria potestad se pierde por resolución judicial:

I. Cuando el que la ejerza prive de la vida a la persona con quien comparta la patria potestad, tutela, guarda y custodia; o bien sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;

II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283;

III. Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;

IV. Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses.

V. Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor; y

VI. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave.

Segundo. Código Penal Federal

Artículo 323. Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, conviviente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de treinta a sesenta años.

Así mismo para el supuesto de que la víctima sea su cónyuge, conviviente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, será condenado a la pérdida del derecho de los derechos que el sujeto activo tenga respecto de la víctima y sus bienes, incluidos los de carácter de patria potestad, tutela, guarda y custodia sobre los menores hijos que queden en estado de orfandad.

Si faltare dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los capítulos II y III anteriores.

Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tiene aplicación la tesis: 1a. CCXXX/2012 (10a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XIII, octubre de 2012, Tomo 2, página: 1210. Derivado del amparo directo en revisión 1905/2012. 22 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Lúcia Segovia. Registro: 2002008. De rubro y texto “Protección de la familia como derecho humano en el derecho internacional. Su contenido y alcance.” Los artículos 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen la protección de la familia como derecho humano. Ahora bien, de la interpretación que de este derecho han realizado diversos organismos internacionales en materia de derechos humanos, deriva su contenido y alcance: a) la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado; b) la familia y el matrimonio no son conceptos equivalentes, lejos de ello, el matrimonio únicamente es una de las formas que existen para formar una familia; c) el derecho de protección a la familia implica favorecer ampliamente el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar, mas no del matrimonio; d) por el simple nacimiento de un niño, existe entre éste y sus padres un vínculo que implica vida familiar, donde el goce mutuo de la compañía constituye un elemento fundamental de aquélla, aun cuando la relación de los padres esté rota, por lo que medidas nacionales que limiten tal goce sí conllevan una interferencia al derecho a la protección de la familia; así, una de las interferencias más graves es la que tiene como resultado la división de una familia; e) la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen como legítima la disolución del vínculo matrimonial, siempre y cuando se asegure la igualdad de derechos, la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges y la protección necesaria de los hijos sobre la base única del interés y conveniencia de ellos; y, f) ningún instrumento internacional en materia de derechos humanos ni sus interpretaciones, se pronuncian sobre procedimientos válidos o inválidos para disolver el vínculo matrimonial, lejos de ello, dejan en libertad a los Estados para que en sus legislaciones establezcan los que consideren más adecuados para regular las realidades propias de su jurisdicción, siempre y cuando ninguno de éstos se traduzca en un trato discriminatorio en los motivos o en los procedimientos.

2 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVII, febrero de 2013, Tomo 1, página: 828, Registro: 2002848. Derivado del amparo directo en revisión 348/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho para formular voto concurrente. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. Y del amparo directo en revisión 2554/2012. 16 de enero de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

3 Tesis: 1a. CXI/2008. De rubro y texto: Derechos derivados de la patria potestad (Código Civil del estado de México). Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteradamente ha destacado la importancia de tomar en cuenta el interés superior del niño que implica entre otras cosas tomar en cuenta aspectos relativos a garantizar y proteger su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos, como criterios rectores para la elaboración de normas y aplicación en todos los órdenes relativos a la vida del niño, de conformidad con lo establecido en el texto constitucional y la Convención sobre Derechos del Niño. De ahí que de un análisis correlativo entre los artículos 4.96, 4.98 y 4.205 del Código Civil del Estado de México, se entiende que el establecimiento y definición de los derechos derivados de la patria potestad no sólo se refiere al derecho del niño a convivir con ambos padres o su representación legal, sino también se refiere a la protección integral del menor en sus aspectos físico, moral y social, su guarda y su custodia, la administración de los bienes y el derecho de corrección. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página: 236, Registro: 168337. Derivada del amparo directo en revisión 1475/2008. 15 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

4 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVII, febrero de 2013, página: 830, Registro: 2002864. Derivada del amparo directo en revisión 348/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho para formular voto concurrente. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

5 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVII, febrero de 2013, Tomo 1, página: 793, Registro: 2002687. Derivado del amparo directo en revisión 348/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho para formular voto concurrente. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

6 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVII, febrero de 2013, Tomo 1. página: 823, Registro: 2002814. Amparo directo en revisión 348/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho para formular voto concurrente. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González y amparo directo en revisión 2554/2012. 16 de enero de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

7 Caso de la Masacre de los dos Erres vs Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211.

8 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, febrero de 2011, Registro: 162807, página: 616. Derivada del amparo directo en revisión 1187/2010. 1o. de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Ana María Ibarra Olguín y Javier Mijangos y González.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2017.

Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica)