Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 18 y 20 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Diputada Federal Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18 y 20 de la Ley General Para el Control del Tabaco al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

El tabaquismo es una enfermedad latente en nuestro país. Pese a los grandes esfuerzos que se han hecho en el pasado, los cuales colocaron a México como un líder en temas del control del tabaco, su consumo sigue cobrando la vida de miles de mexicanos cada año. De acuerdo con los datos oficiales, esta enfermedad cobra la vida de alrededor de más de 60 mil mexicanos por año. Por estas razones, más que nunca, es necesario que se logren reformas y modificaciones estratégicas que impacten directamente en la salud de nuestra población.

De acuerdo con las recomendaciones internacionales, una de las medidas más eficientes, cuyo impacto ha sido reconocido recientemente por países como Inglaterra, Francia, Australia e Irlanda, es el empaquetado “genérico” o “neutro”. Esto se refiere al aumento de las advertencias sanitarias y pictogramas en los empaquetados de productos de tabaco, además de la eliminación de elementos atractivos que atraigan a los consumidores, en especial los jóvenes.

Tanto la experiencia internacional como la evidencia científica han demostrado que la incorporación de advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados bien diseñados en los envases de productos de tabaco es un medio costo-eficaz para sensibilizar al público acerca de los efectos sanitarios del consumo de tabaco y un medio eficiente para reducir dicho consumo. Así, por las razones que a continuación se exponen, esta iniciativa ha decidido enfocarse en la regulación de los empaquetados genéricos como una opción no solo viable, sino necesaria para reducir el tabaquismo en nuestro país.

La afectación del tabaquismo en la salud pública y en el sector salud mexicanos

Como se menciona, el tabaquismo cobra en nuestro país más de 65 mil muertes al año. Si se hiciera un promedio esto implicaría una muerte cada 10 minutos a causa del consumo del tabaco. Esta dolencia es reconocida por la Organización Mundial de la Salud como una problemática global, ya que el 30 por ciento de los adultos en todo el mundo son fumadores, de los cuales, 4 millones fallecen al año. Se puede decir que casi 11 mil personas en todo el mundo mueren diariamente por el consumo de tabaco.

Las razones de muerte son variadas, pues el consumo de tabaco está relacionado, como un factor principal de riesgo, con al menos una decena de enfermedades devastadoras: leucemia, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, cardiopatía isquémica, infarto, enfermedad cerebrovascular, solo por mencionar algunos. Representa, además, un causante de diversos tipos de canceres como de pulmón, laringe, riñón, vejiga, estómago, entre otros.1

En nuestro país las estadísticas son un fiel reflejo de la problemática. El Instituto Nacional de Salud Pública en su Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016 – 2017, menciona que la edad promedio de inicio de consumo es a los 19.3 años. Aunado a esto la prevalencia de consumo es alarmante, pues en la población de 12 a 65 años es 20.8 por ciento es decir 17.6 millones de mexicanos. Siendo los hombres los que más consumen el producto, 12.8 millones, mientras 4.8 millones de mujeres fuman.2

Por último, los daños que produce el tabaco no solo se reflejan en la salud de las personas, sino también en las afectaciones económicas que tiene dentro del presupuesto del sector de salud mexicano. Los estudios estimaron que los costos directos en atención médica asociados a las enfermedades causadas por el tabaquismo en México son de alrededor de 75 mil 200 millones de pesos, tan solo en el año de 2008.3 Por otra parte, los costos indirectos, tales como la productividad laboral, incapacidades, pensiones por discapacidad, la reducción potencial en el crecimiento económico, entre otros, son factores que también afectan la economía laboral. Principalmente se han estimado todos aquellos costos de ausentismo laboral atribuibles al tabaquismo calculados en 143.9 millones de pesos, calculados como subsidio por incapacidad de 2006 a 2009 en el IMSS. Así, la productividad perdida atribuible al tabaquismo fue de aproximadamente 438 millones de pesos en la misma institución.

Regulación sobre el empaquetado y etiquetado de productos de tabaco: su importancia y eficiencia

Una de las políticas públicas más eficientes, tal como se menciona anteriormente, es la regulación del empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco. Su principal efecto es la sensibilización de todas aquellas personas que se encuentran expuestos a los productos de tabaco. Esto permite que las personas, independientemente de los determinantes externos como estatus socioeconómicos o nivel educativo puedan conocer, por información de primera mano, “los efectos sanitarios del consumo de tabaco.

El Convenio Marco para el Control de Tabaco (CMCT), ratificado por México en 2004, ha llamado a esta política pública como “un medio eficaz para reducir su consumo”,4 razón por la cual ha realizado sus recomendaciones mediante el artículo 11 del CMCT y, de manera más puntual, dentro de su directriz. Las sugerencias que se mencionan dentro de estos apartados se centran en la impresión de imágenes y mensajes sanitarios dentro de las cajetillas de cigarros, con especificaciones tales como la rotación de imágenes y el tamaño de las mismas.5 Así, la directriz recomienda de manera exacta:

1. Las advertencias sanitarias y otros mensajes deberían ocupar como mínimo el 50 por ciento, de hecho, se recomienda que tan solo el pictograma en las cajetillas ostente más del 50 por ciento de alguna de estas superficies.

2. Deberán de contener imágenes apegadas a los efectos que produce el consumo de tabaco, basados a su vez en evidencia científica y verídica. Asimismo, deberán de utilizarse colores que puedan llamar la atención a la población en general.

3. Las advertencias sanitarias y los pictogramas deberán de ser rotativos. Su importancia radica en que la fuerza del mensaje se pierde conforme pasa el tiempo. Los nuevos mensajes e imágenes podrán perpetuar el impacto inicial.

Además de lo mencionado, el CMCT menciona la necesidad de que las Partes consideren medidas “innovadoras” referentes a las advertencias sanitarias en los productos de tabaco.6 Una de estas medidas es llamado “empaquetado sencillo”, “plano” o “genérico”, sobre el cual, el CMCT menciona que:

“Las Partes deberían considerar la posibilidad de adoptar medidas encaminadas a restringir o prohibir en el empaquetado la utilización de logotipos, colores, imágenes de marca o información promocional que no sean el nombre comercial o el nombre del producto en un color y tipo de letra corrientes (empaquetado sencillo). Esto permite aumentar la vistosidad y eficacia de las advertencias sanitarias y mensajes, impedir que el paquete distraiga la atención de estos últimos y prevenir el uso de técnicas industriales de diseño de envases que sugieran que algunos productos son menos nocivos que otros.”7

En conclusión, el CMCT no solo aboga por advertencias sanitarias de cierta proporción, calidad y eficacia, sino también por eliminar aquellos elementos que puedan interponerse entre el mensaje sanitario y las personas que se encuentran expuestas a los productos de tabaco. En este sentido, resulta fundamental atender a las recomendaciones del CMCT, tal como otros países lo han hecho.

Las advertencias sanitarias en contexto

Actualmente, más de 17 países de América Latina han adoptado advertencias sanitarias gráficas rotatorias en, al menos, el 50 por ciento de sus cajetillas. En nuestro país, la LGCT establece que toda cajetilla debe tener, primero, una leyenda que ocupe el 100 por ciento de la cara de atrás de los empaques, segundo, un pictograma de tan solo el 30 por ciento en la parte frontal superior. Pese a esto, los esfuerzos internacionales han rebasado la voluntad legislativa y es necesario que México actualice sus estándares para poder adecuarse a los más altos estándares de la comunidad global.

Varias organizaciones han señalado que los empaques de los productos de tabaco son elementos de comunicación de la industria tabacalera no solo para posicionar su marca sino como un verdadero elemento de venta.8 Es por eso que las advertencias sanitarias en los empaques resultan totalmente necesarias, pues permiten contrarrestar los efectos negativos que tienen las cajetillas en los consumidores. Una advertencia sanitaria representa información de primera mano y veraz sobre los efectos del consumo de tabaco.

Por otro lado, los estudios diversos estudios académicos han demostrado que los adultos jóvenes que son fumadores asocian las marcas de cigarrillos y el diseño de los empaques con sus características personales, identidad social y aspiraciones. Además, que los paquetes de cigarros pueden crear percepciones erróneas, al asociar “grado” de sabor del tabaco, reflejado a través de sus marcas o diseños, el nivel de alquitrán y los riesgos de salud de los productos de tabaco.

Empaquetado genérico o neutro

Los beneficios de la salud pública con empaques genéricos

La eficiencia de los denominados “empaques genéricos” ha quedado corroborada. Las investigaciones indican que los empaques genéricos incrementan el impacto de las advertencias sanitarias, reducen la falsa apreciación y engaños de los mensajes publicitarios, los cuales hacen creer a los consumidores que algunos productos de tabaco son menos dañinos que otros; y reduce el atractivo de productos en ciertos sectores de la población, como jóvenes y mujeres. En México, al comenzar la experimentación del consumo del cigarro antes de los 18 años, los menores de edad están expuestos a los engaños de los mensajes publicitarios. Los empaques genéricos logran desincentivar la capacidad de atraer consumidores jóvenes o menores de edad al eliminar la asociación de las marcas con mensajes de identidad social o aspiraciones.9

Los empaques de productos de tabaco como medio para iniciar y mantener la adicción

Aunque no parezca obvio, los empaques de tabaco son una de las más efectivas oportunidades de mercadotecnia, pues son explotados como comerciales o mensajes publicitarios por parte de la industria tabacalera. En las manos de los consumidores, los empaques de cigarrillos son abiertos constantemente y, frecuentemente, son exhibidas públicamente. Esto los hace constantes puntos de publicidad de los productos de tabaco, incluso para aquellos que no fuman.

Esta constante exposición ante la sociedad hace que los cigarrillos sean reconocidos como un “rasgo distintivo” de quienes los consumen. Así, los consumidores usan las marcas y las imágenes de los cigarrillos para identificar su personalidad. La industria tabacalera está bastante consciente de esto, así que emplean el mayor número de medios para conseguir consumidores que “crea” simpatizar con su marca, pues estos serán totalmente leales, ya que solamente el 10 por ciento de los consumidores cambian de marca al año.10

Fundamento de esta iniciativa en el Convenio Marco de la Organización Mundial de Salud para el Control del Tabaco, firmado y ratificado por México en 2004

El Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) justifica esta medida. Tres artículos son esenciales para entender esta política pública:

1) El artículo 5 del CMCT menciona que cada Estado desarrollará e implementará estrategias, planes, programas y medidas legislativas efectivas, para reducir el consumo de tabaco, la adicción de la nicotina y exposición al humo del tabaco.

2) El artículo 11 invita a las Partes a implementar medidas eficientes sobre los empaque de tabaco para evitar cualquier información falsa, engañosa o crear una impresión errónea sobre las características del producto, los efectos en la salud o los daños de sus emisiones.

3) El artículo 13 establece que las partes deben de implementar prohibiciones “comprensivas” sobre la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco.11

Experiencias internacionales

El gobierno de Australia, pionero del empaquetado neutro, expuso que las finalidades más importantes de los empaques genéricos son:

• Reducir el atractivo que producen los empaques de tabaco, sobre todo en los jóvenes.

• Incrementar la perceptibilidad y la eficiencia de las advertencias sanitarias.

• Reducir el impacto de los mensajes publicitarios de cigarrillos para engañar a los consumidores sobre los riesgos en los que incurren al consumir el tabaco.

• Como parte de un objetivo a largo plazo, los empaques genéricos pretenden ayudar a reducir el consumo de tabaco.

Uno de los argumentos principales con base en los cuales el gobierno australiano justificó su decisión fueron los índices de prevalencia de consumidores de tabaco. Estos representan alrededor de 3 millones de australianos. De igual manera, otro factor influyente fueron los gastos de salud en los que incurre anualmente el ministerio de salud australiano.12 De igual manera, un estudio de prevención sanitaria en Australia, hecho por un grupo de expertos en la materia, estableció dentro de su análisis a la publicidad de tabaco que:

1. Los adultos jóvenes que son fumadores asocian las marcas de cigarrillos y el diseño de los empaques con sus características personales, identidad social y aspiraciones.

2. Los paquetes de cigarros pueden crear percepciones erróneas, al asociar “grado” de sabor del tabaco, reflejado a través de sus marcas o diseños, el nivel de alquitrán y los riesgos de salud de los productos de tabaco.

3. Los empaques en blanco incrementan la importancia de las advertencias sanitarias; los estudios demuestran que el aumento de las advertencias sanitarias en los paquetes en blanco y la disminución de elementos de diseño en los empaques, reduce el deseo y las ganas de fumar.13

La racionalidad de la ley de Australia sobre empaques genéricos

Los puntos principales por los cuales se aprobó esta ley fueron:

• Reducir el atractivo de los productos de tabaco a los consumidores, especialmente el efecto que tiene para la gente joven.

• Incrementar la visibilidad y la eficiencia de las advertencias sanitarias.

• Evitar el engaño a los consumidores que producen los empaques de tabaco.

• Pensar estos logros en un largo plazo, como parte de las políticas para el control del tabaco para reducir, tiempo después, el consumo de tabaco.14

Los casos internacionales de Uruguay y de Australia: los precedentes a favor del empaquetado neutro

Caso Australia vs. Philip Morris

Australia decidió implementar un empaquetado neutro dentro de sus nuevas políticas para el control del tabaco. Esto imposibilitaba a los productos de tabaco el usar colores, marcas y elementos de marca dentro de sus empaquetados; y a seguir las regulaciones emitidas por el Ministerio de Salud, cuyas directrices establecían pictogramas amplios y colores neutros, tales como el gris y el negro.

Sin embargo, Philip Morris Asia inició un arbitraje en noviembre de 2011 contra estas medidas, inmediatamente después de la adopción de la legislación. Australia respondió con objeciones jurisdiccionales y solicitó una resolución preliminar sobre estas cuestiones. Los argumentos principales de la empresa se sostenían en violaciones a la propiedad intelectual y a la expropiación indebida.

El Tribunal bifurcó el procedimiento y el 18 de diciembre de 2015 emitió una decisión unánime de acuerdo con la posición de Australia de que el tribunal no tenía jurisdicción para oír la reclamación. El argumento principal para sostener esta postura fue que Philip Morris Asia no era un inversor extranjero en Australia, en este sentido, no tenía ningún interés en la reclamación.

Otros precedentes relacionados con el caso son importantes para la presente iniciativa. Paralelamente al panel arbitral, la empresa presentó recursos ante las cortes locales de Australia. Éstos llegaron hasta la Corte Suprema Australiana quien, en 2012, rechazó los argumentos de la empresa con razonamientos sólidos sobre cómo estas acciones no eran consideradas como una expropiación de marca. Aunque de alguna manera el gobierno había “tomado” la propiedad de las compañías tabacaleras, no se podía hablar de que existía una “adquisición” por parte del gobierno o de alguna tercer parte, pues nadie realmente obtenía un beneficio de dicha “toma de propiedad”.

Caso Uruguay vs Philip Morris

Uruguay es actualmente uno de los países líderes, no solo en la región sino en todo el mundo, sobre el control del tabaco. Además, es uno de los ejemplos más representativos para todos los países respecto a sus políticas de aumento de advertencias sanitarias y restricciones de uso de marca.

Uruguay pasó de tener un 50 por ciento de su empaque destinado a las imágenes y advertencias sanitarias hasta un 80 por ciento en las caras frontal y posterior de los empaques para cigarrillos. Además, en todas las caras laterales se debe de exhibir una leyenda sanitaria, la cual abarcará la totalidad del espacio. Por último, la marca comercial solo podrá tener una sola presentación, cuya única variación serán las imágenes y advertencias sanitarias, nunca los elementos de marca. En otras palabras, no se permitirán que “Camel” (por mencionar un ejemplo) tenga varias exhibiciones (Camel azul, Camel blanco, Camel amarrillo, etcétera), sino se tendrá una sola marca. Esta última medida era conocida como Requerimiento de Única Presentación (RPU).

Esta decisión se tomó con base en la ley 18 mil 256, específicamente en el apartado que prohíbe incluir en los empaques de tabaco información falsa, equívoca o engañosa o que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones. Así, ésta es la principal justificación que la legislatura uruguaya expuso.15 Sin embargo, esta medida despertó el descontento dentro de la industria tabacalera, quienes tomaron acciones legales internacionales contra el Estado uruguayo.

Philip Morris International (PMI) expuso cuatro argumentos principales, todos basados en la violación de los términos del Tratados de Inversión Bilaterales, por los siguientes motivos

1. Las medidas impugnadas expropiaban los derechos de propiedad de PMI en su marca comercial sin compensación.

2. Las medidas impugnadas eran arbitrarias porque no estaban fundadas en evidencia para demostrar que funcionarían y entonces no daban a PMI un Trato Justo y Equitativo.

3. Las medidas impugnadas no cumplían con las Expectativas Legitimas de PMI de un ambiente con regulación estable ni permitían tener ganancia con el uso de los activos de su marca.

4. Las cortes uruguayas no habían lidiado apropiada o justamente con las disputas legales de PMI y por ende había denegación de justicia.

Sin embargo, el Tribunal arbitral resolvió a favor del Estado uruguayo, sentando un precedente importante para todos aquellos países que quisieran adoptar medidas similares, ya que estableció un estándar considerablemente alto para que los inversionistas extranjeros lleven reclamos ante instancias internacionales en contra de medidas que buscan la protección de la salud pública. Algunas de las consideraciones más importantes del Tribunal fueron:

1. Resulta bastante difícil, si no es que imposible que se mida el efecto de una medida en particular o aislada. Pese a esto, ha existido una reducción de los índices de consumo en Uruguay a partir de que éste tomo medidas para el control del tabaco. Por lo cual, no es necesario medir la eficiencia de la medida por sí misma, sino como parte de un conjunto de acciones para el control del tabaco.

2. La medida que se tomó [el aumento de advertencias y pictogramas, así como la eliminación de las marcas a fines] no puede ser considerada como desproporcional, ya que se basaba en una preocupación real sobre un problema grave de salud pública

3. “La responsabilidad por las medidas de salud pública recae sobre el gobierno y los tribunales constituidos en casos de inversión deberían prestar gran deferencia a los criterios gubernamentales, respecto de las necesidades nacionales en cuestiones como la protección de la salud pública”.16

4. En este sentido, el Tribunal reconoce que el aumento de los pictogramas y advertencias responde a una facultad válida del Estado uruguayo, la cual responde a sus obligaciones legales nacionales e internacionales.

5. “El Tribunal entiende que conforme al derecho uruguayo o a los convenios internacionales de los que Uruguay es parte, el titular de una marca no goza de un derecho absoluto de uso, libre de toda regulación, sino de un derecho exclusivo de excluir a terceros del mercado de modo que sólo el titular de la marca tenga la posibilidad de usar la marca en el comercio, sujeto a la potestad regulatoria del Estado”.17

6. El Tribunal enfatiza que los fabricantes y distribuidores de productos nocivos, tales como los cigarrillos, no pueden tener expectativas de que no se impongan regulaciones nuevas y más onerosas contra sus productos. Por el contrario, a la luz de las articulaciones ampliamente aceptadas sobre la preocupación internacional por el efecto nocivo del tabaco, la expectativa sólo podría haber sido contar con una regulación cada vez más estricta de la venta y el uso de los productos de tabaco, y el hecho de que sea una medida pionera o novedosa no es una excusa para impugnar su regulación en tribunales internacionales.18

7. Los tribunales arbitrales no deberían actuar como un tribunal de apelaciones para hallar una denegación de justicia, menos aún como organismos encargados de mejorar la arquitectura judicial del Estado.19

Consecuencias globales después de los reclamos internacionales

A partir de las resoluciones de los paneles internacionales, otros ministerios de Salud de distintos países comenzaron a adoptar medidas sobre el empaquetado neutro. Países como Nueva Zelanda, Francia, el Reino Unido, Noruega, Irlanda y Hungría han implementado ya medidas sobre el empaquetado genérico.

El etiquetado en México: contexto y presentación de la iniciativa que permitirá empaquetados neutros en nuestro país

La ley actual prevé los pictogramas y mensajes sanitarios en determinadas proporciones y siguiendo las reglas de rotatividad y de diseño, como se ha mencionado. Sin embargo, la amplitud de estos dentro del espacio del empaque no son los máximos que considera el CMCT. Para tener un cabal cumplimiento con la norma internacional se debe de maximizar esta recomendación tal como lo menciona.

Todos estos argumentos no sólo justifican y legitiman a los presentes para actuar en materia del control del tabaco, sino que reflejan la necesidad jurídica y material de implementar estas medidas para brindarle a los ciudadanos de ésta localidad el mayor goce a la salud posible. Esto se corrobora con los estudios y recomendaciones realizadas.

La principal razón científica que justifica el aumento de pictogramas e imágenes sanitarias responde a que su tamaño influye definitivamente en como desincentiva a los fumadores.20 De una comparación de las advertencias sanitarias del Reino Unido se desprende un aumento de las personas fumadoras que notaron dichas advertencias después de una reforma en las que estas fueron implementadas de acuerdo a los estándares internacionales.

En el caso de México nos remitimos a los recientes datos que nos ofrece la Encuesta Nacional de Adicciones 2011. En este caso los indicadores de atención muestran que el 55.7 por ciento de los participantes que fuman han notado con mucha frecuencia las advertencias con imágenes que se muestran en las cajetillas de cigarros y el 47.5 por ciento han leído con mucha frecuencia las advertencias. Respecto al impacto que tiene en los fumadores, la encuesta menciona que el 54.9 por ciento refiere que con mucha frecuencia las advertencias en cajetillas le hacen pensar en los daños que causa fumar y el 47 por ciento opina que las advertencias le hacen pensar en dejar de fumar. Finalmente, el 28.1 por ciento de los fumadores contestó que con mucha frecuencia las advertencias en cajetillas evitaron que fumara cuando estaba por prender un cigarro.

Por último, es pertinente mencionar el estudio, ya mencionado, realizado por Parametría en conjunto con el Consejo Mexicano Contra el Tabaquismo, apoyado por ACTA, AC, Aliento y FIC México.21 La encuesta de opinión apunto a un dato más que favorable: nueve de cada diez encuestados dice haber notado las advertencias.22 Retomando las dos principales preguntas realizadas en este tema, en el último mes ¿Cuántas veces ha notado las advertencias sobre los daños a la salud en las cajetillas de cigarros? El 55 por ciento menciona que frecuentemente las ha notado y a este se suma el 33 por ciento que las ha notado de vez en cuando. En el segundo caso, Hasta qué punto, ¿Las advertencias en cajetillas le hacen pensar en los daños que causa fumar y/o dejar de fumar?, el dato que nos menciona la encuesta es que el 70 por ciento de los encuestados manifiesta que estas imágenes y mensajes sanitarios lo hacen pensar sobre los daños que causa fumar o estimula el dejar de fumar. Por último, se debe mencionar que 6 de cada 10 personas reconoce que las advertencias en las cajetillas evitaron que fumara al menos una vez en el último mes.23

Siguiendo con las recomendaciones internacionales, la defensa de los derechos fundamentales, los criterios judiciales emitidos por el Máximo Tribunal Constitucional del país, los datos científicos y de opinión; para que las advertencias sanitarias tengan el efecto deseado y necesario deben de contar con el 75 por ciento de la superficie. Sin embargo, México no figura siquiera en el top 5 del ranking mundial. De acuerdo con los estudios, nuestro país se encuentra en una séptima posición respecto a otros países, contando con poco más del 50 por ciento de los paquetes dedicados a pictogramas y advertencias sanitarias.24 Esto lo ubica debajo de: Australia (82.5 por ciento; 75 por ciento enfrente, 90 por ciento por detrás), Uruguay (80 por ciento; 80 por ciento enfrente, 80 por ciento por detrás), Sri Lanka (80 por ciento; 80 por ciento enfrente, 80 por ciento por detrás), Brunei (75 por ciento; 75 por ciento enfrente, 75 por ciento por detrás), Canadá (75 por ciento; 75 por ciento enfrente, 75 por ciento por detrás), Mauritius (65 por ciento; 60 por ciento enfrente, 70 por ciento por detrás).25 Si México quiere tener una política realmente efectiva en la transmisión de información hacia sus consumidores sobre los riesgos que implica el tabaquismo es necesario adecuarse a los estándares internacionales.

Por estas razones se propone una modificación a los artículos siguientes para adecuarlos a las mejores regulaciones internacionales:

Es por todo lo anteriormente expuesto y fundado, que proponemos ante esta honorable soberanía la siguiente:

Decreto

Por el que sé que se reforman los artículos 18 y 20 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforman las fracciones IV, V y VI, y se adicionan dos últimos párrafos al artículo 18 para establecer lo siguiente:

Artículo 18. [...]

[...]

IV. Deberá ocupar el 80 por ciento de la cara anterior, el 100 por ciento de la cara posterior y el 100 por ciento de una de las caras laterales del paquete y la cajetilla;

V. Al 80 por ciento de la cara anterior de la cajetilla se le deberán incorporar pictogramas o imágenes;

[...]

Sólo se podrá exhibir el nombre de la marca en el 20 por ciento restante de la cara anterior utilizando siempre un fondo del mismo color para todos los productos de tabaco. De la misma manera, se utilizará la misma fuente de letra. Esto se diseñará por las autoridades sanitarias correspondientes. No se permitirá que se añada ningún elemento, logotipo o leyenda de la marca.

Por otra parte, los elementos que se describen en el artículo 19 de la presente ley seguirán el mismo formato que el descrito en el párrafo anterior, utilizando siempre el mismo color de fondo y la misma fuente de letra. No se permitirá ningún otro elemento de marca, color, logotipo o leyenda de la marca.

Se adiciona un párrafo al artículo 20 para quedar como sigue:

Artículo 20. [...]

[...]

[...]

Todo tipo de cubierta, empacado, etiquetado o carátula en los empaques de cigarros o productos de tabaco utilizará siempre un fondo del mismo color y la misma fuente de letra. Cualquier tipo de cubierta que no cumpla lo anterior será considerada publicidad, la cual está prohibida en términos de esta ley.

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a reserva de las siguientes disposiciones.

Artículo Segundo. Las reformas a los pictogramas, advertencias sanitarias y empaque genérico serán obligatorias a los 240 días de la entrada en vigor de la Ley. La Secretaría de Salud emitirá los lineamientos de los nuevos pictogramas y mensajes sanitarios correspondientes, así como los diseños para el empaque genérico en un tiempo no mayor a los 120 días después de que entre en vigor la presente Ley.

Notas

1 Mackay, Judith, et. al. The Tobacco Atlas , 2ª ed, American Cancer Society, 2006, p. p. 35.

2 Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017.

3 Llanes, J., Ramos, A., Reynales, L., Sáenz de Miera, B., & Waters, H. (2009). Proposal to Increase Cigarettes Taxes. Mexico City: Mexico Report of a Working Group

4 Directriz para el artículo 11, p.1, cf. § 3

5 Directriz para el artículo 11, párrafo 4.

6 Directriz para el artículo 11, p.1, cf. § 11

7 Directriz para el artículo 11, p.1, cf. § 46.

8 10 años del CMCT: Retos y perspectivas del control del tabaco en México. Informe de la Sociedad Civil sobre los avances del CMCT 2015.

9 Consultation Paper, Tobacco Plain Packaging Bill 2011: Exposure Draft, 7 April 2011, p.5.

10 Submission of the World Health Organization, RE: Australian Plain Packing Legislation, pp. 3-4.

11 Artículo 5, 11 y 13 del Convenio Marco para el Control del Tabaco.

12 Consultation Paper, Tobacco Plain Packaging Bill 2011: Exposure Draft, 7 April 2011, p.2.

13 Ibídem p.6.

14 Supra nota 1, p.9.

15 Ordenanza no. 374 del Ministerio de Salud de Uruguay.

http://www.tobaccocontrollaws.org/files/live/Uruguay/Uru guay%20-%20Ordinance%20No.%20466%20-%20national.pdf

16 ARB/10/7, Philip Morris Marca Sarl (Suiza), Philip Morris Products SA (Suiza) y Abal Hermanos SA (Uruguay) contra la República Oriental del Uruguay. ¶399

17 Ibídem ¶271

18 Ibídem ¶429 - 430

19 Ibídem ¶528

20 Hammond, et. al., “Text and Graphic Warnings on Cigarette Packages”, American Journal of Preventive Medicine, pp. 210-217.

21 Ídem.

22 Íbidem, p. 17.

23 Íbidem, p. 18.

24 Cigarette package health warnings , Octubre 2012, International Status Report, Societé Canadien du Cancer, tercera edición. Disponible en:

http://www.cancer.ca/Canada-wide/About%20us/Media%20centre/CW-Media%20releases/
CW-2012/~/media/CCS/Canada%20wide/Files%20List/English%20files%20heading/
PDF%20-%20Communications/CCS-intl%20warnings%20report%202012-4%20MB.ashx

25 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2017.

Diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro (rúbrica)

Que reforma el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. “México atraviesa una grave crisis de violencia y de seguridad desde hace varios años. Durante el gobierno del ex presidente Felipe Calderón y el inicio en el 2006 de la llamada “guerra contra el narcotráfico”, las graves situaciones de violencia aumentaron hasta alcanzar niveles alarmantes, incluyendo la consecuente pérdida de más de cien mil personas, miles de desapariciones y un contexto que ha provocado el desplazamiento de miles de personas en el país. Como respuesta al incremento de la violencia, las autoridades han optado por aumentar el rol de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, incluyendo una política de confrontación contra el crimen organizado y el despliegue de operativos conjuntos entre las fuerzas armadas y las instituciones de seguridad, estatales y municipales. Esta situación ha desatado aún mayor violencia así como violaciones graves a los derechos humanos en la que se observa una falta de rendición de cuentas conforme a los estándares internacionales.”1

II. En México, los organismos encargados de hacer cumplir la ley, ministerios públicos y tribunales siguen sin investigar, enjuiciar y castigar diferentes actos graves de violencia, entre ellos graves casos de violencia sexual usados como forma de tortura, principalmente a mujeres, por parte de funcionarios públicos. Las denuncias de tortura y otros malos tratos a menudo no se investigan, y es incluso más excepcional que los presuntos responsables comparezcan ante la justicia.

III. En los juicios penales se sigue haciendo recaer la carga de la prueba en la persona que denuncia haber sufrido tortura u otros malos tratos, lo que contraviene las leyes y normas internacionales en materia de derechos humanos. El derecho mexicano hace recaer justamente la carga de la prueba en las autoridades, que deben demostrar que las confesiones fueron obtenidas por medios legítimos, pero los jueces siguen dando primacía a las pruebas presentadas por el Ministerio Público sin poner en duda su legalidad y no excluyen las pruebas obtenidas mediante tortura y otros malos tratos.

IV. Es de interés primordial destacar la violencia ejercida, en particular, a mujeres para acusarlas y hacer confesar de delitos que no han cometido, siendo finalmente encarceladas injustamente y mantenidas así por mucho tiempo, antes de comprobarles algo o siquiera hacer justicia a las graves delitos que se han cometido contra ellas.

V. En el estudio La violencia feminicida en México. Aproximaciones y tendencias 1985-2014, 2 elaborado por la ONU Mujeres, se notó que sólo una de cada cinco denuncias llegó a una sentencia condenatoria. Estos hechos demuestran que las mujeres no solo no están protegidas, sino que tampoco cuentan con garantías de la justicia por la violencia a la que se ven sometidas.

VI. La violencia contra la mujer sigue siendo una pandemia global. Hasta 70 por ciento de las mujeres sufren de violencia en su vida. En México se registraron un total de 47 mil 178 muertes de mujeres, que fueron posibles asesinatos. En el periodo de 2007 hasta 2013 se aprecia un gran aumento de feminicidios en las localidades de Tamaulipas, Chiapas, Coahuila, Chihuahua, Hidalgo, Durango, Morelos, Nuevo León, Sinaloa, Colima, Baja California y Guerrero.

Consideraciones

Primera. Que México cuenta con un organismo descentralizado encargado de realizar una defensa no jurisdiccional de los derechos humanos de la población, como es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Misma que a partir del 13 de septiembre de 1999, día en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma que la dotó de plena autonomía de gestión y presupuestaria, dándole así mas instrumentos para llevar a cabo su objetivo principal que ha sido la protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. Que entre sus atribuciones está recibir quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos y, conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos. Dichas atribuciones le son conferidas tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 102, apartado B, como en la propia ley reglamentaria, denominada Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Tercera. Que su principal facultad es la realización de recomendaciones no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Que muchas de las veces, derivado del conocimiento de las quejas recibidas dicha institución ha tenido conocimiento de hechos ilícitos, para lo cual en la actualidad sólo de ser necesario brinda una orientación jurídica a la víctima, siendo esta imprescindible, pero no resulta suficiente; ya que es necesario que se presente la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. Es decir, que la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando advierta la comisión de un delito derivado de una queja presentada por un particular, independientemente que el sujeto activo del delito sea un servidor público o no, proceda de oficio y a nombre del quejoso a presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente para conocer del delito, dicha denuncia deberá ser presentada por escrito y con estricto apego a derecho. Máxime tratándose de personas que pertenezcan a un sector considerado como grupo vulnerable, como son, menores de edad, indígenas, incapaces, de evidente escasos recursos económicos y culturales o que por su ignorancia del tema no estén conscientes de que han sido víctimas de un delito o bien desconozcan la competencia de la autoridad, no obstante si lo hayan hecho del conocimiento a la propia comisión, que en muchas de las ocasiones así ocurre en virtud del buen prestigio que hoy goza dicha institución, así como extranjeros.

Cuarta. Que la comisión elabora una cantidad importante de recomendaciones a los presuntos transgresores de derechos humanos, en apego de sus funciones conferidas por la norma suprema, así como por su propio ordenamiento, a la fecha de hoy ha recibido cantidad incuantificable de quejas por los particulares y que en un gran número de ellas se han puesto al descubierto un número considerable de delitos, quedando éstos sólo a la potestad del particular si los denuncia o no.

Quinta. Que “entre los obstáculos para admitir y preparar medios de prueba en los procesos penales ordinarios por delitos de tortura y conexos hay inercias judiciales y barreras de interpretación legal. Entre las inercias en las prácticas legales está la falta de costumbre para solicitar inspecciones judiciales en las instalaciones policiales, ministeriales, militares, navales o penitenciarias que favorezcan la demostración de que la tortura se haya producido. En este sentido, el Comité de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, se ha referido al derecho de la persona acusada de contar con los medios para su defensa en los siguientes términos: 33. Los “medios adecuados” deben comprender el acceso a los documentos y otras pruebas; ese acceso debe incluir todos los materiales que la acusación tenga previsto presentar ante el tribunal contra el acusado o que constituyan pruebas de descargo. Se consideran materiales de descargo no sólo aquellos que establezcan la inocencia sino también otras pruebas que puedan asistir a la defensa (por ejemplo, indicios de que una confesión no fue hecha voluntariamente). En los casos en que se afirme que se obtuvieron pruebas en violación del artículo 7, también debe presentarse información sobre las circunstancias en que se obtuvieron las pruebas para que se pueda evaluar dicha afirmación [...] 326.”3

Sexta. Que “entre las resistencias en las que la ley misma pudiera significar un obstáculo para la admisión, preparación y desahogo de medios de prueba, destaca el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos”,4 que establece:

Artículo 48. La Comisión Nacional no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una recomendación o a algún particular. Si dichas pruebas le son solicitadas, resolverá si son de entregarse o no, excepto en los casos en que el quejoso o sus familiares en línea ascendente o descendente en cualquier grado o colaterales hasta el segundo grado, ofrezcan como medio de convicción en un procedimiento jurisdiccional las pruebas o constancias que integraron la queja ventilada ante la propia Comisión Nacional.

Séptima. Que el artículo referido obliga a la CNDH a proporcionar copias de los resultados de los exámenes médicos y psicológicos a las víctimas y a sus representantes, con independencia de si lo exige un juez.

Octava. Que “los organismos públicos de protección a los derechos humanos están obligados a formular denuncias penales cuando hubiere elementos para ello (en la Constitución se utiliza la expresión “formularán”; no “podrán formular”). Por mayoría de razón, estos organismos públicos no sólo están facultados para entregar las constancias y medios de prueba que conduzcan a probar la existencia de un delito (de esta naturaleza o de cualquier otra), sino que están obligados a hacerlo, aun sin mediar petición de parte. De otra forma su actuación no sería consecuente, con la finalidad constitucional del proceso penal de evitar la impunidad (artículo 20, constitucional, inciso A, apartado I), ni con el principio pro persona incorporado en el mismo artículo primero constitucional.

Los órganos del estado no pueden obrar en direcciones opuestas, máxime cuando existen responsabilidades del Estado mexicano en su conjunto derivadas de la suscripción del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y de su Protocolo Facultativo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; de ahí que todo el caudal probatorio recopilado por la CNDH debe poder aportarse a la investigación y persecución de los delitos de tortura y conexos. De esta forma las juzgadoras y los juzgadores podrán acordar la práctica de inspecciones en las propias instalaciones a archivos físicos y registros informáticos de la CNDH, independientemente de la aplicación de medidas de apremio que puedan decretar para hacer cumplir sus determinaciones. De igual manera, podrá ofrecerse el testimonio de los visitadores que hayan participado o estén participando en la integración de un expediente de tortura, aun cuando el mismo no haya sido concluido.”5

Novena. Sin embargo, en los hechos y en voz de algunos abogados de organizaciones de derechos humanos que viven día a día con estos casos, es difícil y tedioso para las víctimas e inculpados obtener toda la información necesaria para su defensa, ya no se diga solamente para saber de su caso, algunos testimonios señalan:6

Es común que la CNDH haga muy difícil que familiares y víctimas tengan acceso a su expediente”

“Estamos de acuerdo y también diríamos, que las visitadurías de la CNDH no tienen una política uniforme para dar acceso a las víctimas, familias y representantes a sus expedientes lo que genera que muchas de ellas tengan como respuesta que no pueden revisarlo personalmente. Asimismo, nos ha sucedido que CNDH únicamente da acceso a versiones públicas de los expedientes con partes testadas negando a las víctimas tener acceso íntegro a su expediente. Incluso hemos recurrido a la presentación de un amparo para buscar tener acceso al expediente íntegro.”

¿Se puede decir que la CNDH normalmente provee los resultados de los protocolos de Estambul a las víctimas?”

“Por regla general no es así. En el caso muy excepcional de ———————— pudimos obtener copia del Protocolo de Estambul para usarlo en los procesos penales, pero lo atribuimos a que la visitadora adjunta no conocía la política general de la CNDH de no entregar copias de los expedientes hasta que no están concluidos. Sobre este tema afirmaría que CNDH no provee copias de los resultados de los protocolos de Estambul pero en algunos casos sí informa la existencia de los resultados del Protocolo de Estambul sin entregar las copias. Por ejemplo, en el caso de ———————— nos informó que el Protocolo de Estambul ya está listo pero no hemos tenido acceso a él ni tampoco nos han dicho el sentido.”

No les dan copias y no informan a las víctimas sobre resultados de sus Pes al menos que haya una recomendación”.

“De acuerdo con esta afirmación y puede decirse que los Protocolos de Estambul son deficientes, sin perspectiva de género y que ocupan muy poco tiempo para las entrevistas. Eso lo pudimos ver en el caso de Tailyn y Claudia. Incluso en el caso de Claudia impugnamos el Protocolo de Estambul ante la presidencia de CNDH aunque formalmente el recurso no existe.”

Décima. Para dejar claro la facultad de la CNDH en entregar toda la información requerida en la investigación y recomendación que le sería de suma utilidad a la víctima, es que propongo reformar el artículo 48 y el 50, para así darle un sentido real de coadyuvancia a las víctimas de violaciones de derechos humanos, y que la CNDH realmente se constituya como un verdadero “defensor del pueblo”.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

Artículo Único. Se reforman el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para quedar como sigue

Artículo 48. La Comisión Nacional podrá entregar sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una recomendación o a algún particular. Dichas pruebas serán entregadas solamente al quejoso o sus familiares en línea ascendente o descendente en cualquier grado o colaterales hasta el segundo grado que ofrezcan como medio de convicción en un procedimiento jurisdiccional, las pruebas o constancias que integraron la queja ventilada ante la propia Comisión Nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Situación de los Derechos Humanos en México , 2015

2. “La violencia Feminicida en México, Aproximaciones y Tendencias 1985 – 2014”, ONU Mujeres, Segob, Inmujeres, México, 2015.

3. Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en asuntos que involucren hechos constitutivos de Tortura y Malos Tratos”, México, 2014.

4. Ibídem

5. Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en asuntos que involucren hechos constitutivos de Tortura y Malos Tratos”, México, 2014.

6. Testimonios anónimos de abogados de diferentes ONG.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de diciembre del 2017.

Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La migración del campo hacia las ciudades trajo consigo el crecimiento desordenado de las urbes a partir de la segunda década del siglo XX, lo que supuso una fuerte presión sobre la dotación de servicios y la planeación, sobre todo si tomamos en consideración la precariedad de muchos asentamientos. Para ilustrar la dimensión del fenómeno al que nos referimos, baste señalar que, mientras en 1900 sólo 10 por ciento de la población vivía en ciudades, para 2010 la proporción se había incrementado a 71.

De acuerdo con el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018, la política de vivienda y desarrollo urbano se caracterizó durante el siglo pasado por ser reactiva y tener como premisa básica la regularización de la propiedad y la posterior dotación de servicios, en muchas ocasiones en ubicaciones no aptas para el desarrollo sustentable de las ciudades.

En la década pasada, agrega el referido instrumento de planeación, el modelo de atención a las necesidades de vivienda privilegió el otorgamiento masivo de financiamiento para vivienda nueva sin considerar el impacto territorial y urbano, al tiempo que la industria desarrolladora optó por la producción de vivienda de interés social en suelo barato y alejado de los centros urbanos y de corredores y estaciones de transporte público de calidad.

Así, el crecimiento de las ciudades no siempre respondió a las necesidades de la población; pues mientras la población urbana se duplicó en los últimos treinta años, la superficie urbana se multiplicó por seis y el uso del automóvil se intensificó, lo que encareció la prestación de servicios públicos básicos y generó una alta tasa de motorización en el país, incrementando con ello la emisión de gases de efecto invernadero.

El programa en comento señala que una cantidad importante de planes de desarrollo urbano establecen superficies de suelo urbanizable muy superiores a las necesidades en el largo plazo, lo que dificulta avanzar hacia modelos de ciudad compacta y promueve la especulación del suelo.

La actual administración advierte que en los próximos años se deberá hacer frente al aumento de la población urbana, la cual pasará de 80.4 millones en 2010 a 103.3 millones en 2030; por lo que las ciudades, sus autoridades y la sociedad en su conjunto deberán ser capaces de acomodar de manera sustentable, responsable y eficiente a las generaciones urbanas actuales y futuras.

De acuerdo con el gobierno de la república, el suelo en las ciudades ha perdido su función social y se ha mercantilizado en extremo, lo que ha limitado las posibilidades de ofrecer suelo de manera directa para usos y funciones urbanas prioritarias: lotes habitacionales para las familias más pobres, suelo para infraestructura y equipamientos urbanos, espacios públicos y áreas verdes, entre otros.

Aunado a lo anterior, también reconoce que la acción regularizadora ha disminuido, pues mientras en 2012 se escrituraron casi 16 mil propiedades frente a 119 mil en 1998, lo que indica una estrategia poco eficiente frente a los 5 millones de lotes habitacionales informales, irregulares o ilegales estimados en el país.

Otro problema que se reconoce en el multicitado programa tiene que ver con el énfasis en la producción masiva de vivienda nueva, la dificultad para acceder a suelo habitacional y la casi inexistente oferta formal de lotes intraurbanos para vivienda destinados a los grupos de más bajo ingreso, lo que ha provocado que muchas familias se ubiquen en terrenos inadecuados, localizados en zonas de riesgo y que afectan el medio ambiente, así como en lugares alejados de los equipamientos urbanos.

Otro tema relacionado con la gestión del uso del suelo, cuya importancia quedó una vez más evidenciada tras los dolorosos sucesos del pasado mes de septiembre, lo es la afectación de los asentamientos humanos como consecuencia de fenómenos perturbadores tales como erupciones volcánicas, terremotos, inundaciones, sequías y tormentas. La existencia de tales calamidades, aunada a la existencia de asentamientos en zonas de peligro, el poco ordenamiento territorial, la vulnerabilidad de la infraestructura y la fragilidad de amplios sectores de la población traen consigo un alto costo social y económico para el país, tal y como se consigna en el diagnóstico incluido en el Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018. Dicho documento refiere las siguientes cifras para ilustrar el impacto económico que tuvieron los desastres naturales durante el periodo 2000-2012:

• 1 millón 169 mil viviendas afectadas y un impacto económico de 22 mil 971.2 millones de pesos.

• 23 mil 935 unidades educativas, lo que da un promedio anual de 1 mil 841 unidades afectadas. Las pérdidas económicas en el sector educativo sumaron 4 mil 560.9 millones de pesos.

• El sector salud es uno de los más afectados por desastres, debido a que su efecto se traduce en dos rubros principales: los efectos registrados en las unidades médicas y el costo que representa la implementación de la atención médica necesaria posterior al desastre. Entre 2000 y 2012 el impacto económico estimado de los eventos evaluados para este sector fue de 4 mil 272.6 millones de pesos en mil 939 unidades de salud afectadas.

• El sector carretero, el cual precisa los mayores costos de reconstrucción, concentró 57 por ciento del total de los recursos entregados por el Fondo de Desastres Naturales entre los años 2000 y 2011. De acuerdo con los eventos evaluados, se estimaron daños y pérdidas en las carreteras por 58 mil 750 millones de pesos. Estos daños afectan a otros sectores, ya que provocan incomunicación y desabasto, al quedar bloqueados los pasos en algunos casos, además de elevar los costos de traslado por el desvío de rutas.

A las cifras anteriores se deben agregar los daños ocurridos a nivel nacional desde 2013 y los 38 mil millones de pesos que por concepto de reconstrucción deberán desembolsarse tras los sismos del pasado mes de septiembre.

Los fenómenos perturbadores a que hemos hecho referencia no constituyen una cuestión coyuntural, sino que forman parte de la vida cotidiana en nuestro país, pero los daños ocasionados por algunos de estos ahora suponen un mayor reto y peligro, pues han venido a ser potenciados por el cambio climático, circunstancia frente a la cual nuestro país resulta sumamente vulnerable, dada su localización entre dos océanos, latitud y relieves.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, se han identificado 319 municipios (13 por ciento del total del país) que reflejan mayor vulnerabilidad frente al cambio climático y sus efectos en inundaciones, deslaves, sequías agrícolas, disminución de rendimiento por precipitación y temperatura, ondas de calor y transmisión de enfermedades.1

La situación hasta aquí descrita nos obliga a plantear soluciones que coadyuven en la prevención de los desastres naturales, así como en la mitigación y adaptación frente al cambio climático y sus consecuencias, partiendo del necesario ordenamiento territorial y la adecuada planeación urbana, metas cuya complejidad para alcanzarlas atraviesan por la falta de recursos presupuestales, la ausencia de planeación y la falta de investigación científica. Una política de esta naturaleza nos debe llevar a entender la dinámica en el uso de los suelos, de manera tal que seamos capaces de fomentar el desarrollo sustentable de las urbes, promover una mayor resiliencia y mejor capacidad de adaptación frente al cambio climático.

Una correcta planeación y uso del suelo requiere de información y para ello se hacía uso anteriormente de fotografías aéreas, cuya utilización fue sustituida por la interpretación de imágenes satelitales. Mendieta Jiménez afirma que los satélites cuentan con capacidad de realizar observaciones con cobertura espacial global, en particular sobre extensiones vastas en el océano, los desiertos, los bosques y las montañas.

A través de ellos, agrega, se pueden realizar observaciones únicas acerca de la cobertura de vegetación, la biomasa en los océanos, el ozono en la atmósfera, la distribución de gases con efecto invernadero, el nivel del mar, las condiciones del estado del mar y del estado del tiempo, la precipitación en los trópicos, etcétera. Además, las aplicaciones no se reducen a la meteorología, la oceanografía y el clima, sino que es posible obtener información de gran utilidad en una gama amplia de sectores, entre ellos, el uso de suelo.2

México cuenta con una red compuesta por los satélites Bicentenario y Morelos III, además del Unamsat-B, los cuales se encuentran dedicados principalmente a la comunicación, programas de seguridad y de protección civil. Si tenemos a la mano tales instrumentos y existen planes para contar con más, lo menos que podemos esperar es que sean dedicados, si esto es posible, a proveer de información sobre los cambios en el uso de suelo a nivel nacional.

Sobre el particular, el Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018 establece como una de sus líneas estratégicas diseñar un sistema de procesamiento automatizado de datos geoespaciales que permita dar seguimiento a cambios de uso de suelo.

Con independencia de lo que hasta ahora hayan hecho sobre este asunto la administración pública federal y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, lo cierto es que resulta conveniente otorgar a la referida línea estratégica una vigencia que trascienda al ámbito temporal que corresponde al actual gobierno de la república, por lo que proponemos una reforma del artículo 8 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a fin de establecer como una facultad de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano dar seguimiento a los cambios de uso de suelo, a través de sistemas de procesamiento automatizados de datos geoespaciales.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 8 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 8. Corresponden a la federación, a través de la secretaría, las atribuciones siguientes:

I. a XXX. ...

XXXI. Elaborar programas y acciones para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, en el ámbito de las competencias de la presente ley y de conformidad con el marco legal vigente, los tratados internacionales aprobados y demás disposiciones jurídicas aplicables, e informar anualmente de sus avances;

XXXII. Dar seguimiento a los cambios de uso de suelo, a través de sistemas de procesamiento automatizados de datos geoespaciales; y

XXXIII. Las demás que les señale esta ley y otras disposiciones jurídicas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342492&fecha=28/04/2014 el 26 de noviembre de 2017, a las 21:42 horas.

2 Consultado en http://www.ai.org.mx/ai/archivos/ingresos/mendieta/trabajo_final.pdf el 26 de noviembre de 2017, a las 22:34 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2017.

Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica)

Que reforma los artículos 30, 32, 39 y 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Miguel Ángel Salim Alle, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Miguel Ángel Salim Alle, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo primero del artículo 30, el párrafo primero del artículo 32, el artículo 39 y el primer párrafo del artículo 46, todos ellos de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El federalismo fiscal trata la estructura vertical del sector público, explora, tanto desde el punto de vista positivo como normativo, los roles de los diferentes niveles de gobierno y las formas en que se relacionan a través de mecanismos, como la transferencia de recursos. El objetivo del federalismo fiscal es, a decir de los especialistas, entender y definir qué instrumentos y funciones recaudatorias son más conveniente centralizar y cuáles es mejor poner en esferas descentralizadas de gobierno.1

México es una república federal, así lo establecen los Títulos Segundo y Quinto de la Constitución Política. Esto se traduce en el hecho de que los gobiernos estatales y el gobierno federal tienen, cada uno, distintas facultades y obligaciones, dentro de estas facultades del gobierno se encuentran la capacidad de imponer contribuciones a sus ciudadanos y la de ejercer el gasto público. En una federación, estas facultades son distribuidas entre el gobierno federal y los gobiernos locales (estatales y municipales).2

El federalismo fiscal es una subdisciplina de las finanzas públicas que busca detallar cuáles son las potestades tributarias y las facultades para ejercer el gasto público que tiene el gobierno federal y cuáles tienen los gobiernos estatales o locales. También trata de dar respuesta al problema de cuál es la distribución de potestades tributarias y de ejercicio del gasto entre gobierno nacional y gobiernos locales más eficiente.3

Ahora bien en México, la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) es la encargada de determinar las potestades tributarias y los alcances del ejercicio del gasto de cada ramo de gobierno, la cual fue promulgada en 1980 con el objetivo de simplificar la celebración de convenios entre la federación y las entidades y federativas para simplificar la asignación de las transferencias, esto mediante dos ramos principales el ramo 28 y el 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, los cuales se definen como:

Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios.

Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

Los recursos federales transferidos a las entidades federativas y municipios representan la fuente principal de ingresos de estos órdenes de gobierno y son fundamentales para financiar sus estrategias y programas de desarrollo. Las transferencias son relevantes para las finanzas estatales y municipales; para los gobiernos de los estados significan en promedio el 90 por ciento de sus ingresos totales y para los municipios alrededor del 65 por ciento, aunque en los que son rurales y marginados supera el 90 por ciento.

El gasto federalizado lo integran, como se mencionó anteriormente dos componentes: las participaciones federales o gasto federalizado no programable y las transferencias condicionadas o gasto federalizado programable. Las primeras se derivan del sistema nacional de coordinación fiscal, y para las entidades federativas y municipios constituyen transferencias no condicionadas en su uso y destino, ya que son de libre administración hacendaria por esos órdenes de gobierno, conforme a sus prioridades y marco jurídico.

Las transferencias condicionadas se integran con los recursos que la Federación entrega a las entidades federativas y municipios, para su aplicación en los fines establecidos en el marco jurídico correspondiente.

En México, los ingresos de los estados dependen en gran medida de transferencias federales. Las entidades obtienen recursos propios a través de impuestos a la producción, al comercio, sobre nómina y predial, por derechos (registro civil, licencias y permisos), por productos (bienes muebles e inmuebles) y por aprovechamientos (multas y recargos) locales. Sin embargo, esto representa sólo una pequeña parte del total de sus ingresos, en el lapso de 2012-2017 el monto total otorgado de dichas transferencias federales a los ramos 28 y 33 fue de 7 billones 3 mil 271 millones de pesos.

El Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, transfiere los recursos correspondientes a las participaciones en ingresos federales e incentivos económicos a las entidades federativas y a los municipios, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal y los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, así como de conformidad con los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos.4

Las aportaciones federales del Ramo 33 para Entidades Federativas y Municipios son recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios cuyo gasto está condicionado a la consecución y cumplimiento de los objetivos que la Ley de Coordinación Fiscal dispone. El Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo será administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la transferencia de recursos se realizará en los términos del artículo 26-A de dicha Ley. La operación del Ramo 33 está elevada a mandato legal en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, en el que se establecen las aportaciones federales para la ejecución de las actividades relacionadas con áreas prioritarias para el desarrollo nacional, como la educación básica y normal, salud, combate a la pobreza, asistencia social, infraestructura educativa, fortalecimiento de las entidades federativas y para los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, seguridad pública, educación tecnológica y de adultos, y con fines específicos en los siguientes fondos:5

• Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE)

• Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA)

• Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA)

• Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)

• Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN)

• Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM)

• Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP)

• Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)

El artículo 30 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que el monto del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, exclusivamente a partir de los siguientes elementos: por el inventario de infraestructura médica y las plantillas de personal; por los recursos que con cargo a las previsiones para servicios personales contenidas al efecto en el Presupuesto de Egresos de la Federación que se hayan transferido a las entidades federativas; por los recursos que la Federación haya transferido a las entidades federativas, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel que se presupueste; y por otros recursos que, en su caso, se destinen expresamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación a fin de promover la equidad en los servicios de salud.

Por su parte el artículo 32 establece que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia , al 2.5294 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto.

Del total de la recaudación federal participable el 0.3066 por ciento corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades y el 2.2228 por ciento al Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

Finalmente el artículo 39 de la Ley establece que el Fondo de Aportaciones Múltiples se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia , al 0.814 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

Cada año de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal se destinan montos de acuerdo al porcentaje establecidos en esta ley a cada uno de los distintos fondos, tomando como referencia el FASSA, FAM y FAIS los montos destinados provienen de la recaudación federal participable. El porcentaje monetario aprobado destinado a los siguientes fondos: FASSA, FAM y FAIS no coinciden con el monto establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, debido a que la propia Ley establece los porcentajes solo para efectos de referencia.

Con datos de la SHCP de la Recaudación Federal Participable de 2013 a 2017 (donde el cierre de 2017 se determinó mediante el método de pronóstico lineal), año con año se muestra un crecimiento de la actividad económica. En los ingresos tributarios al igual que la recaudación federal participable se observa que tiene montos mayores con respecto a su año anterior por lo que de manera general también los fondos tendrían que tener un crecimiento en cuanto su asignación de recursos, de acuerdo con las determinaciones de la Ley de Coordinación Fiscal, pero esto no sucede así, a pesar de este incremento en la actividad económica los porcentajes que se le asignan anualmente a dichos fondos son menores a los estipulados.

Como referencia tenemos que existe una diferencia con respecto a lo aprobado y lo estipulado en la Ley de Coordinación Fiscal, esto se puede observar en los siguientes fondos:

1. FASSA como se muestra en la gráfica 1 es notable la diferencia que hay en cada año con respecto al aprobado y a lo que la ley estipula.

Existe una pérdida de 329 millones de pesos para el fondo en este periodo, tomando como referencia un porcentaje calculado anual de 3.114 por ciento ya que en este fondo no especifica de manera porcentual el monto que se le debe asignar anualmente con respecto a la recaudación federal participable.

2. FAIS, se observa en la gráfica 2 que las cifras estipuladas con respecto a las que la ley indica son menores a las aprobadas anualmente, mostrando perdidas en el periodo de estudio de 17,152 mil millones de pesos.

3. FAM, se observa en la gráfica 3 que de igual manera que en años fondos anteriores, los montos aprobados son inferiores a los que dicta la Ley de Coordinación Fiscal, para dicho fondo los aprobados con la referencia de ley muestran pérdidas de 5,320 mil millones de pesos que tendrían que haber sido destinados al fondo en el periodo de estudio.

Por lo tanto, la propuesta de la siguiente iniciativa es que se establezca en el artículo 30 un porcentaje de acuerdo al monto equivalente de la recaudación federal participable del 3.114 por ciento, y en el caso de los artículos 32 y 39 se elimine el párrafo “para efectos de referencia” y se establezca un monto fijo equivalente; para el artículo 32 se fija a 2.7328 por ciento de la recaudación federal participable y reajustando el Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades con 0.355 por ciento y 2.3378 por ciento al Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, se reforma el artículo 39 mediante el que se fija por un monto equivalente al 0.879 por ciento de la recaudación federal participable, y finalmente se establece que el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se integre con el 1.60 por ciento de la recaudación federal participable.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman el párrafo primero del artículo 30, el párrafo primero del artículo 32, el artículo 39, y el primer párrafo del artículo 46, todos ellos de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 30. El monto del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, tomando un monto equivalente al 3.114 por ciento de la recaudación federal participable y tomando en cuenta los siguientes elementos:

I. . . .

II. . . .

III. . . .

IV. . . .

Artículo 32. El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.7328 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable el 0.355 por ciento corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades y el 2.3378 por ciento al Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

...

Artículo 39. El Fondo de Aportaciones Múltiples se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente al 0.879 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

Artículo 46. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente con recursos federales por un monto equivalente al 1.60 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Pliego CESOP

2 CIEP, http://www.ciep.mx

3 Ídem

4 PEF 2017 Ramo 28: Estrategia Programática.

5 PEF 2017 Ramo 33: Estrategia Programática

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2017.

Diputado Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica)

Que reforma los artículos 9o. y 14 de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, diputado federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9 y 14 de la Ley de Planeación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La planeación para el desarrollo constituye el mejor antídoto para la improvisación, pues antepone la certeza sobre las ocurrencias, el establecimiento de objetivos por encima de las ideas que van surgiendo sobre la marcha. Planear implica dotar a la función de gobierno de un principio de certeza, pues a través de esta herramienta se puede orientar el rumbo del país durante un periodo determinado, otorgando la posibilidad de medir los logros obtenidos a partir de fórmulas perfectamente definidas y aplicadas por instituciones dotadas de la capacidad para ello.

La planeación arribó a nuestro sistema jurídico desde la década de los treinta del siglo pasado, durante el gobierno del presidente Pascual Ortiz Rubio, cuando entró en vigor la Ley sobre Planeación General de la República, ordenamiento que, a decir de Villarreal, fue una respuesta del Estado mexicano a la crisis económica mundial de 1929.1 Posteriormente, en 1934, fue expedido el Plan Sexenal que orientó la acción del gobierno del general Lázaro Cárdenas del Río, sobre el cual Miguel de la Madrid Hurtado, entonces Secretario de Programación y Presupuesto, declarara en 1980 lo siguiente:

El Plan Sexenal de 1934-1940, del Partido Nacional Revolucionario, constituyó un avance más sistemático en el proceso de la planeación del desarrollo. Adoptado por el gobierno, permitió al Estado una clara plataforma de orientación de los procesos del desarrollo y las acciones efectuadas en aquellos tiempos muestran su influencia decisiva en los cambios estructurales que entonces se produjeron. La aceleración de la reforma agraria, la organización de instituciones de crédito al campo, el fortalecimiento de las organizaciones obreras y campesinas que ratificaron su pacto solidario con el Estado mexicano, el establecimiento de un moderno sistema financiero, el impulso a la infraestructura de comunicaciones y de obras hidráulicas, el fomento a la educación pública y la nacionalización de los recursos del petróleo son menciones suficientes para demostrar la influencia de aquel documento en la vida nacional.2

No sería sino hasta 1983 cuando se modificará el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer las bases conceptuales para el desarrollo. Después de diversas enmiendas dicho dispositivo establece a la letra lo que a continuación se transcribe:

El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.

La carencia de un imperativo en la Constitución relativo a la planeación no impidió que, a lo largo de cuatro décadas, los gobiernos de la etapa post revolucionaria formularan programas tendientes a dirigir el rumbo de la administración pública federal, como el Plan Global de Desarrollo expedido durante el gobierno de José López Portillo, pero la reforma impulsada en 1983 dotó de un marco jurídico a dicha actividad tan importante.

Sobre su propuesta de iniciativa, el presidente De la Madrid señaló en la exposición de motivos lo siguiente:

La iniciativa de reformas se refiere a la rectoría del Estado y la economía mixta establece un sistema de planeación democrática del desarrollo, fija bases para el desarrollo rural integral y una mejor justicia agraria, la definición precisa de las áreas reservadas exclusivamente al Estado y la función y desempeño de las instituciones, organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

En las reformas se ordenan las atribuciones del Estado en materia de planeación, conducción, coordinación y orientación de la economía nacional, así como aquellas de regulación y fomento. De aprobarse esta Iniciativa, por primera vez se contará con un conjunto explícito de atribuciones, consistente, definido en sus alcances, con instrumentos económicos perfeccionados y los fundamentos para llevar al derecho los nuevos conceptos económicos.

Hecho lo anterior, el 5 de enero 1983 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Planeación vigente, que, conforme al artículo 1o., tiene por objeto establecer:

• Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración Pública Federal;

• Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática;

• Las bases para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas, conforme a la legislación aplicable;

• Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales, así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del Plan y los programas a que se refiere la Ley, y

• Las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del plan y los programas.

Posteriormente, el 31 de mayo de 1983 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, el cual fue el primer ejercicio de programación sustentado en bases constitucionales y legales específicas.

Mucha agua ha pasado bajo el puente desde entonces. Si bien es cierto la necesidad de contar con un sistema de planeación nacional permanece vigente, no lo es menos que las premisas bajo las cuales deba hacerse esta actividad programática se han enriquecido con el correr de los años, esto como consecuencia del reconocimiento de más prerrogativas a favor de los mexicanos. Por ejemplo, actualmente el artículo 2º de la Ley de Planeación establece que ésta deberá estar basada en principios tales como i) la igualdad de derechos entre mujeres y hombres y ii) el respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales, políticos y culturales.

De igual forma, el artículo 6o. dispone que, en marzo de cada año, el Ejecutivo remitirá a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el informe de las acciones y resultados de la ejecución del plan y los programas a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo un apartado específico con todo lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones del artículo 2o. constitucional en materia de derechos y cultura indígena.

Otra adición que ha compaginado de manera afortunada la planeación con el respeto a los derechos humanos lo es la inclusión de la perspectiva de género, con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo, esto en el artículo 2o. Asimismo, el artículo 9o. señala que las dependencias de la administración pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable, mientras que el 14 contempla que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público elaborará el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta los planteamientos que se formulen por los pueblos y comunidades indígenas interesados, así como la perspectiva de género.

En alcance a las reformas antes planteadas, y a efecto de avanzar un paso más en el reconocimiento de derechos fundamentales y su reflejo en la elaboración de políticas públicas, proponemos una reforma a los artículos 9o. y 14 de la Ley de Planeación, a efecto de que las dependencias de la administración pública centralizada planeen y conduzcan sus actividades bajo el criterio de igualdad y no discriminación, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que el desarrollo sea equitativo, integral y sustentable. También se propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público elabore el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta el criterio de igualdad y no discriminación.

La presente reforma obedece a lo planteado en el Programa Nacional para la Igualdad y la No Discriminación 2014-2018, el cual contempla dentro de sus estrategias adecuar la normatividad y procedimientos en programas y servicios de la administración pública federal para garantizar igualdad de trato y oportunidades, pero también a lo previsto en el artículo 1o. de la Carta Magna, el cual prohíbe toda forma de discriminación.

Tal iniciativa lo que busca es generar, desde la acción del Estado, un cambio cultural y legal que coadyuve a erradicar atavismos que cancelan las posibilidades de desarrollo en perjuicio de diversos grupos que hasta ahora se mantienen estigmatizados, por razón de su adscripción económica, aspecto físico, orientación sexual, edad o nacionalidad. De lo que se trata es de hacer de la planeación un ejercicio libertario, una oportunidad para la inclusión de millones de personas a la prosperidad, al mantenimiento de su identidad y proyecto de vida.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Texto vigente

Artículo 9o. Las dependencias de la administración pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable.

...

...

Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones:

I. ...

II. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados, los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados, así como la perspectiva de género;

III. a VIII. ...

Artículo Transitorio

(Sin correlativo.)

Iniciativa

Artículo 9o. Las dependencias de la administración pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades bajo el criterio de igualdad y no discriminación, con perspectiva de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable.

...

...

Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones:

I. ...

II. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los gobiernos de los estados, los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados, así como el criterio de igualdad y no discriminación y la perspectiva de género;

III. a VIII. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor El día siguiente AL de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo expuesto es que sometemos a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 9 y 14 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 9o. Las dependencias de la administración pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades bajo el criterio de igualdad y no discriminación, con perspectiva de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable.

...

...

Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones:

I. ...

II. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados, los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados, así como el criterio de igualdad y no discriminación y la perspectiva de género;

III. a VIII. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en http://www.letraslibres.com/mexico-espana/planes-nacionales-desarrollo- una-historia-racionalidad-y-fracasos, el 5 de diciembre de 2017 a las 19:44 horas.

2 Consultado en http://revistas.bancomext.gob.mx/rce/magazines/425/12/RCE12.pdf, el 5 de diciembre de 2017 a las 19:55 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2017.

Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de Petróleos Mexicanos; y de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo del diputado Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del PAN

Ulises Ramírez Núñez, diputado federal de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de Petróleos Mexicanos (Pemex) y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Somos catalogados como el país más corrupto respecto a los 35 socios que conforman la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Las opiniones más generosas equiparan el impacto de la corrupción en nuestra economía en sólo dos puntos porcentuales del producto interno bruto (PIB), equivalente a 400 mil millones de pesos por año, pero existen otros estudios en los que se diagnostica que la corrupción es cercana el 10 por ciento de nuestro PIB, lo que significa que anualmente se extinguen 2 billones de pesos1 sin ningún beneficio, pero que bien podrían ayudar a resolver múltiples problemas en nuestro país.

Debemos reconocer que durante muchos años fuimos tolerantes y altamente permisibles con la corrupción. El Estado no ha sido eficiente en combatirla y buena parte de la sociedad simplemente ajustó sus valores para convivir con ella. Esto no significa que el grueso de la población la acepte, pero bajo diversas circunstancias ha representado una alternativa eficaz para librar el pago de sanciones o ahorrarse trámites engorrosos, sin que ello justifique que se trate de una acción reprobable.

La confabulación de “intereses particulares” entre servidores públicos y empresarios, representa la química perfecta para que el pago de moches y dadivas beneficie injustificadamente a las empresas menos competitivas. La perversidad de esta simbiosis lo encarece todo y de acuerdo con organismos internacionales existe un sobreprecio cercano al 30 por ciento del valor real de las adquisiciones o de los contratos.

Ejemplos muchos y están perfectamente documentados. Socavones, puentes, carreteras, aeropuertos, trenes, hospitales, medicamentos, edificios, alimentos, prestación de servicios, en cualquier procedimiento, se cuentan y se siguen contando historias de corrupción. En consecuencia, no es objetivo de esta iniciativa enumerar los incidentes más escandalosos de corrupción. Tampoco se trata de exhibir qué partido político es más o menos corrupto y mucho menos queremos señalar con nombre y apellido quién ha robado poquito o quién ha amasado grandes fortunas.

En lo que se quiere enfatizar es que la corrupción ha permeado en todos los niveles de gobierno. Han participado hombres y mujeres de diversas ideologías y partidos políticos y resulta preocupante que el brazo de la corrupción se haya enquistado de tal forma en el Estado que a pesar del esfuerzo legislativo de los últimos años, la percepción social no se modifica y la ciudadanía cada día se convence más que el sistema está infectado, que nada se hace con legalidad, que los políticos son los más corruptos y que los puestos públicos sólo sirven para robar.

Pese a que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las adquisiciones y contrataciones que se realicen con recursos públicos deben adjudicarse por regla general a través de licitación pública (mecanismo idóneo para efectuar adquisiciones y contrataciones), desafortunadamente en los últimos 6 años, 67 por ciento de los contratos del gobierno (dependencias y entidades de la administración pública federal) han sido entregados a través de la adjudicación directa por un monto total de 698 millones 178 mil pesos. Es decir, dos de cada tres contratos se adjudicaron en forma directa 2.

Y es que de 2011 a 2016, se concedieron 628 mil 389 contratos en adjudicación directa, lo que deja muy por abajo a los 166 mil 154 contratos que se otorgaron producto de una licitación pública y los 132 mil 836 por invitación a cuando menos tres personas.

Por su parte, la Auditoria Superior de la Federación (ASF) identificó que en el periodo 2009-2014, las adquisiciones mediante licitaciones públicas decrecieron de 30 mil 624 en 2009 a 15 mil 633 en 2014. En cambio, las adjudicaciones directas se incrementaron de 23 mil 100 en 2009 a 40 mil 448 en 2014 y las invitaciones, cuando menos a tres personas, también se incrementaron de 4 mil 178 en 2009 a 7 mil 936 en 2014.

Asimismo, la ASF3 alertó que durante los últimos cuatro años las universidades públicas han recibido contratos de las dependencias federales para realizar obras o servicios, pero han subcontratado con empresas particulares, de manera irregular, para provocar un daño al Estado por tres mil 400 millones de pesos. Estos esquemas permiten en muchos casos eludir las licitaciones públicas, y propician que se puedan simular los servicios y las adquisiciones; sin el perfil ni la capacidad técnica, material y humana para prestar los servicios comprometidos, y que éstos a su vez, subcontraten a otras empresas y personas físicas; incluso, se ha dado el caso de la subcontratación de empresas inexistentes o vinculadas.

Por su parte, la Asociación Civil Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, identificó que en la Ciudad de México la asignación directa de contratos a empresas sin experiencia, subrayando que las beneficiadas son negocios que no habían sido proveedores o contratistas del gobierno4 .

En función de lo anterior, a nadie sorprende el incremento de la adjudicación directa. La corrupción ha sido capaz de favorecer la aprobación de contratos al amparo de criterios turbios y ha intervenido lascivamente para favorecer a las empresas que ofrecen el mayor soborno. Da igual si la empresa ofrece un mal servicio u ofrece el peor de los productos, a final de cuentas su relación con el Estado no proviene de su solidez técnica, capacidad o expertis, sino de su relación con alguien.

La propia OCDE en el documento “Un examen de las normas prácticas de contratación de Pemex en México”5 , formuló diversas recomendaciones a Petróleos Mexicanos (Pemex) para fortalecer su régimen interno y garantizar mayor competencia en los procesos de adquisición, arrendamientos, contratación de servicios y obras. Esto es fundamental, tomando en cuenta que en 2015 Pemex tuvo un presupuesto de alrededor de 570 mil millones de pesos y es considerado el mayor comprador de bienes y servicios en el sector público mexicano:

Algunos de los hallazgos más destacados del informe de la OCDE es que Pemex no tiene un departamento especializado para realizar análisis de mercado, utiliza a menudo excepciones a concursos públicos y no hay ningún mecanismo para detectar alertas sobre manipulaciones de licitaciones.

Entre las 27 recomendaciones formuladas por la OCDE a Pemex, estas son las principales:

• Mantenerse informado sobre el mercado a través de la creación de un departamento especializado dedicado al análisis de mercado para todos los procedimientos de adquisición, con el fin de recopilar información más completa y fiable sobre adquisiciones.

• Maximizar la participación potencial de licitadores que compiten realmente limitando el uso de excepciones a los concursos públicos, suprimiendo la restricción a la participación de los licitantes extranjeros, incrementando la participación de las Pyme y estableciendo la contratación electrónica como sistema de licitación predeterminado.

• Reducir la comunicación entre los licitadores evitando la divulgación de información confidencial sobre ofertas a terceros, limitando las oportunidades de que los licitadores se reúnan antes y durante el proceso de licitación y adoptando un certificado estándar de determinación de oferta independiente.

• Elegir cuidadosamente los criterios de evaluación y adjudicación de la oferta evitando publicar precios de referencia y evitando la división de los contratos.

• Sensibilizar a sus funcionarios de contratación pública a través de capacitaciones regulares y una cooperación más estrecha con la Comisión Federal de Competencia Económica.

• La implantación de las recomendaciones de la OCDE, junto con la concienciación de los funcionarios de contratación pública sobre la naturaleza, los riesgos y los costos de la colusión, debería permitir a Pemex aumentar la efectividad de su estrategia de adquisiciones y generar importantes ahorros.

Si bien es cierto, la adjudicación directa y las invitaciones restringidas son apreciadas por todos los niveles de gobierno para satisfacer de manera inmediata sus necesidades y afrontar sus compromisos en tiempo y forma, desgraciadamente existe cualquier cantidad de anécdotas que ponen en duda este supuesto y tanto la ciudadanía como el sector empresarial se han cansado de denunciar que la adjudicación directa y las invitaciones restringidas son “un traje a la medida” para justificar la corrupción.

Hoy en día los procesos de contratación se han convertido en “suites exclusivas” para acordar sobreprecios, el monto de la tajada para cada funcionario público, favorecer a un grupo empresarial o para boicotear a los “empresarios incomodos” que se resisten a pagar la cuota. Lo que más lastima de este fenómeno es que la corrupción privilegia a los proveedores menos calificados y en ocasiones sin ningún tipo de experiencia previa. Lo más irritante es que estamos excluyen a las empresas más talentosas, las que invierten en tecnología, las que están en constante innovación y que con toda seguridad son las más competitivas en precio, calidad y servicio.

Señores legisladores, no perdamos de vista que la falta de transparencia le ha costado al Estado un profundo e irreparable distanciamiento de la ciudadanía, que la sociedad mexicana está cansada de la corrupción y han manifestado de todas las formas posibles su hartazgo respecto a la simulación que representan las adjudicaciones directas y las invitaciones restringidas, por consiguiente, es urgente que el Poder Legislativo escuche los reclamos de la sociedad y demos un golpe de timón para eliminar radicalmente la corrupción en estos procedimientos.

A partir de todo lo anterior, el objetivo más importante de esta iniciativa es que los procedimientos de adquisición y contratación se lleven a cabo por licitación y que sólo en casos extraordinarios se realicen por invitación cuando menos a tres personas o en su caso por adjudicación directa.

En forma complementaria, esta reforma establece la obligación de transparentar toda la información relacionada con la invitación restringida y la adjudicación directa. Vamos a hacer público el razonamiento y los argumentos que motivaron la decisión de no llevar a cabo la licitación pública. Vamos a responsabilizar exclusivamente a los titulares de las dependencias o entidades de autorizar dichos procesos de excepción. Con esta reforma, vamos a eliminar de nuestro vocabulario, la expresión “reparto de culpabilidades” y vamos a propiciar incentivos positivos para que los gobernantes prefieran los procesos de licitación y evitarse infinidad de cuestionamientos e inclusive terminar en la cárcel por la realización de procedimientos turbios.

Advierto que el proceso de discusión de este tema no será sencillo y seguramente habrá mucha resistencia por parte de aquellos que se están beneficiado de la regulación vigente, pero estoy convencido que somos más los que queremos una transformación de fondo.

Invito a mis compañeros legisladores de todas las fuerzas políticas para que demos la pelea e impulsemos esta reforma. Aclaro que somos muchos los que queremos un verdadero cambio en las compras que hace el gobierno no renunciemos hasta ver materializado un cambio de raíz.

Si aprobamos esta reforma, terminaremos con las tranzas, los moches, el amiguismo y el compadrazgo. Con esta reforma encenderemos lámparas incandescentes en aquellos rincones proclives a la corrupción. Con esta reforma queremos sacarle el mayor provecho a los recursos públicos. Con esta reforma, finalmente, vamos a premiar a las empresas más competitivas en precio y calidad. Con esta reforma gana México y ganamos todos.

Por lo anterior, se enuncian a continuación las reformas propuestas a cada instrumento jurídico:

Reformas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

- Se reforma el artículo 2 con la finalidad de que en la plataforma de “Compranet” se incluyan las razones legales, técnicas, económicas, de eficacia o eficiencia que sustenten los casos de excepción previsto en el artículo 41.

- La reforma al artículo 22 es fundamental ya que se establece que los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, elaborarán el dictamen sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública y la autorización de este procedimiento recaerá exclusivamente en el titular de la dependencia o entidad. Con esta reforma los titulares no podrán deslindarse de la responsabilidad de sus actos.

- La reforma al artículo 26 tiene como objetivo establecer que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas. Se elimina de este artículo lo relativo a la invitación restringida y la adjudicación directa.

- Artículo 26 Ter. Tomando en cuenta la trascendencia del uso eficiente de los recursos públicos, no encontramos justificación alguna para que los testigos sociales participen en licitaciones públicas cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de días de salario mínimo, es decir más de 400 millones de pesos. Si el objeto de esta reforma es abrir al escrutinio público el desempeño del gobierno, se propone reducir a la mitad este monto y que un mayor número de obras sean revisadas por la ciudadanía. A este respecto, le solicitó a los diputados integrantes de la Comisión encargada del dictamen que analicen con mayor profundidad este planteamiento para valorar la conveniencia de reducir aún más dicho parámetro.

- Artículo 29. Se ajusta el nombre correcto de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y se establece la obligación de que previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública, las dependencias y entidades deberán difundir el proyecto de la misma a través de CompraNet, lo que anteriormente se consideraba opción.

- Artículos 34 y 39. Se ajusta el nombre correcto de la Cofece.

- El artículo 38 señala actualmente que cuando se declare desierta una licitación se podrá emitir una segunda convocatoria o bien optar por el supuesto de excepción previsto en el artículo 41. La reforma que propongo plantea eliminar el supuesto de excepción (la invitación restringida y la adjudicación directa) y ordenar la emisión de la nueva convocatoria o las que sean necesarias para satisfacer las necesidades de la dependencia o entidad. Además, se establece que se deberá solicitará la opinión de la Cofece, con objeto de perfeccionar las bases de la licitación correspondiente y garantizar procesos de competencia y libre concurrencia.

La Cofece, como autoridad garante de la competencia económica y libre concurrencia en los mercados, cuenta con facultades, para opinar sobre procesos de licitación y adquisición de dependencias y entidades gubernamentales; promover, en coordinación con las autoridades públicas, que sus actos administrativos observen los principios de libre concurrencia y competencia económica; y sancionar actos colusorios en los procesos de licitación6 , en consecuencia esta iniciativa tiene como finalidad incrementar la participación de la Cofece para coadyuvar que las licitaciones públicas ofrezcan las mejores condiciones y se incremente la participación de más empresas.

- La reforma más importante de este proyecto es al artículo 41. Se propone reformar la fracción I, para especificar que cuando no existan bienes o servicios alternativos o sustitutos, se deberán agotar las posibilidades de búsqueda tanto en el mercado nacional como en el internacional. Así, forzamos a que no se realice una licitación en lo local o regional, sino ampliamos el espectro de búsqueda a todo el país y sino en el mercado internacional, pero siempre privilegiando el mejor precio.

En forma complementaria a lo anterior, se ajusta la redacción de la fracción III tomando en cuenta la ambigüedad de la redacción vigente, ya que al referirnos a “existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados, se deja al arbitrio de la autoridad parámetros o porcentajes máximos o mínimos, por lo tanto, se propone establecer el 20 por ciento como límite para que sea válida la opción de la excepción. Lógicamente, todo deberá estar perfectamente bien sustentado.

La joya de la corona es la eliminación de la fracción VII que actualmente activa la invitación restringida o la adjudicación directa al declarase desierta una licitación. Esto ya no será posible, por lo que las autoridades tendrán que hacer bien su trabajo y perfeccionar las bases de sus licitaciones para que a la primera resuelvan sus necesidades. Con esta reforma se rompe la simulación de fingir procedimientos lícitos, pero que a final de cuentas terminan en manos de quien paga más o de los amigos.

También se derogan las fracciones IX, X y XIV relativas a:

- IX. bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes.

- X. servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones.

- XVI. servicios prestados por una persona física.

Si vamos a pagar, lo menos que podemos recibir son productos de calidad y profesionalismo en la prestación de servicios. En este renglón se percibe mucha discrecionalidad para la adjudicación directa de contratos. Cualquiera puede decir que asesora o que tiene experiencia en investigaciones o que tiene los mejores productos al mejor precio. Pero sólo es simulación, a final de cuentas, nadie conoce al súper asesor (aviadores o prestanombres), nadie tiene acceso al documento final de una investigación carísima y los productos sencillamente se revenden a precios exorbitantes, por lo que al eliminar estas fracciones obligaremos a las autoridades a que liciten y que sea el mejor producto y el mejor servicio el que resulte ganador.

Estoy seguro que será una sorpresa favorable revisar cuanto se puede ahorrar en estos rubros y sobre todo, incentivaremos a los profesionistas a prepararse mejor, porque ahora sí, los que ganen contratos con el gobierno es porque son los mejores en su especialidad.

- A partir de lo anterior, se reforma el artículo 40, con objeto de armonizar lo establecido en el artículo 41 y especificar lo siguiente:

• En los supuestos que prevé el artículo 41 de esta Ley, las dependencias y entidades, de manera obligatoria, deberán fundar y motivar las razones o criterios legales, técnicos, económicos, de eficacia o eficiencia que sustenten el ejercicio de la opción. Deberá constar por escrito, ser firmado por el titular de la dependencia o entidad y hacerse público a través de CompraNet.

• Deberá ser público el resultado de la investigación de mercado que sirvió de base para su selección y al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos y consten en documento en el cual se identifiquen indubitablemente al proveedor oferente.

• Las empresas consideradas deberán acreditar al menos 3 años de experiencia y cuando menos el cumplimiento de un contrato previo como proveedores o prestadores de servicios de entidades públicas.

• Serán públicos los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas al proceso establecido en el artículo 41.

Se propone que los supuestos de excepción enmarcados en el artículo 41 obligatoriamente se fundamenten y sean autorizados exclusivamente por el titular de la dependencia o entidad, para erradiquemos de nuestro lenguaje “el reparto de culpabilidades”. Urge que en nuestro país se castigue a quien tome las decisiones y con esta reforma, sólo habrá un responsable y sobre él recaerá todo el peso de la ley.

Por otra parte, se han documentado infinidad de casos en las que se otorgan contratos a empresas que jamás han trabajado para el gobierno, no tienen ninguna experiencia en las tareas a realizar y lo más delicado es que algunas son de nueva creación. El éxito de dichas empresas siempre es el vínculo con el gobernante y el descaro en que suelen reconocerlo. Esto se acabó y nunca más volverá a ocurrir.

Por esa razón, vamos a exigirle a las empresas que sean consideradas en esta modalidad, la obligación de acreditar al menos 3 años de experiencia y cuando menos el cumplimiento de un contrato previo. Vamos a terminar con el compadrazgo y el amiguismo. Nunca más, se le confiará el dinero de los mexicanos a quien de forma improvisada aparezca en el mercado y mágicamente gane contratos millonarios.

En forma complementaria, se establece que serán públicos los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas al proceso establecido en el artículo 41 y deberá ser publico el resultado de la investigación de mercado que servirá de base para su selección. De esta forma la sociedad ganará al ser transparentes este tipo de procedimientos y nada podrá ser reservado al arbitrio de la corrupción.

- Actualmente el artículo 42 establece que la suma de las operaciones al amparo del artículo 41 (invitación restringida y adjudicación directa) no podrá exceder del 30% del presupuesto autorizado a la dependencia o entidad. La reforma que se propone es muy ambiciosa al proponer sólo el 10% este porcentaje. Queremos que sólo en los casos extraordinarios se decline por las excepciones y fomentar el uso de las licitaciones públicas. Como anteriormente lo he señalado, dejo la responsabilidad a los diputados integrantes de la Comisión de analizar esta propuesta y encontrar el porcentaje exacto en el que podamos eliminar la discrecionalidad e incrementar la realización de licitaciones públicas. Asimismo, se establece que en las fracciones II, V y XI del artículo 41 no serán contabilizadas en dicho porcentaje.

La reforma al artículo 43 simplemente se armoniza con la reforma a los artículos 40 y 41.

Reformas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

• Se reforma el artículo 2 con la finalidad de que en la plataforma de “Compranet” se incluyan las razones legales, técnicas, económicas, de eficacia o eficiencia que sustenten los casos de excepción previsto en el artículo 42.

• La reforma al artículo 22 es fundamental ya que se establece que los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, elaborarán el dictamen sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública y la autorización de este procedimiento recaerá exclusivamente en el titular de la dependencia o entidad. Con esta reforma los titulares no podrán deslindarse de la responsabilidad de sus actos.

• La reforma al artículo 27 tiene como objetivo establecer que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas. Se elimina de este artículo lo relativo a la invitación restringida y la adjudicación directa.

Artículo 27 Bis. No se identifica razón de peso para que los testigos sociales participen en licitaciones públicas cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de días de salario mínimo. Como ya se dijo, si el objeto de esta reforma es abrir al escrutinio público el desempeño del gobierno, se propone reducir a 3 millones este monto y que un mayor número de obras sean revisadas por la ciudadanía. Insistiré una vez más que entre mayor sea el número de proyectos en los que exista la revisión de la ciudadanía, menos posibilidades habrán de que la corrupción contamine los procesos, por tal razón, dejo en manos de los diputados integrantes de la comisión encargada del dictamen la discusión de un tema trascendental en materia de supervisión.

Artículo 31. En este artículo se ajusta el nombre correcto de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y se reduce de 10 a 5 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para que se efectué la publicación de la convocatoria a la licitación pública, para que sea difundido a través de Compranet y la sociedad opine y se enriquezca con elementos competitivos.

Artículo 36. Sólo se ajusta el nombre correcto de la Cofece.

El artículo 40 señala actualmente que cuando se declare desierta una licitación se podrá emitir una segunda convocatoria, o bien optar por el supuesto de excepción previsto en el artículo 42. La reforma propone eliminar el supuesto de excepción y establecer la emisión de la nueva convocatoria. Además se establece que se deberá solicitará la opinión de la Cofece, con objeto de perfeccionar las bases de la licitación correspondiente y garantizar procesos de competencia y libre concurrencia.

La Cofece, como autoridad garante de la competencia económica y libre concurrencia en los mercados, cuenta con facultades, para opinar sobre procesos de licitación y adquisición de dependencias y entidades gubernamentales; promover, en coordinación con las autoridades públicas, que sus actos administrativos observen los principios de libre concurrencia y competencia económica; y sancionar actos colusorios en los procesos de licitación9 , en consecuencia esta Iniciativa tiene como finalidad incrementar la participación de la Comisión para coadyuvar que las licitaciones públicas ofrezcan las mejores condiciones y se incremente la participación de más empresas.

• La reforma más importante es al artículo 42. Se ajusta la redacción de la fracción III tomando en cuenta la ambigüedad de la redacción vigente, ya que al referirnos a “existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados, se deja al arbitrio de la autoridad parámetros o porcentajes máximos o mínimos, por lo tanto, se propone establecer el 20 por ciento como límite para que sea válida la opción de la excepción. Lógicamente, todo deberá estar perfectamente bien sustentado.

Se eliminar la fracción VII que actualmente posibilita la realización de la invitación restringida y la adjudicación directa al declarase desierta una licitación. En consecuencia, las autoridades tendrán que hacer bien su trabajo y perfeccionar las bases de sus licitaciones para que a la primera resuelvan sus necesidades. Con esta reforma cancelamos la simulación de fingir procedimientos lícitos, pero que a final de cuentas terminan en manos de amigos, conocidos o los que pagan más.

Se derogan las fracciones X y XI, relativas a los servicios relacionados con las obras públicas prestados por una persona física y servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones. En este renglón se percibe mucha discrecionalidad para la adjudicación directa de contratos y si vamos a pagar por este tipo de servicios, lo menos que debemos recibir es profesionalismo y el mejor desempeño pues se trata de personas talentosas y expertas en su disciplina, por ello se propone que este tipo de servicios siempre se liciten y evitaremos negocios discrecionales que son amparados bajo este concepto.

• A partir de lo anterior, se reforma el artículo 41, con objeto de armonizar lo establecido en el artículo 42 y especificar lo siguiente:

- En los supuestos que prevé el artículo 42 de esta ley, las dependencias y entidades deberán fundar y motivar las razones o criterios legales, técnicos, económicos, de eficacia o eficiencia que sustenten el ejercicio de la opción. Deberá constar por escrito, ser firmado por el titular de la dependencia o entidad y hacerse público a través de CompraNet.

- Las empresas consideradas deberán acreditar al menos 5 años de experiencia y cuando menos el cumplimiento de 3 contratos previos como proveedores o prestadores de servicios de entidades públicas.

- Serán públicos los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas al proceso establecido en el artículo 42.

Se propone que los supuestos de excepción enmarcados en el artículo 42 obligatoriamente se fundamenten y sean autorizados exclusivamente por el titular de la dependencia o entidad. Por otra parte y tomando en cuenta que en diversas ocasiones se otorgan contratos a empresas que no pueden acreditar ningún tipo de experiencia previa, se establece en este artículo que las empresas deberán acreditar al menos 3 años de experiencia y cuando menos el cumplimiento de un contrato previo. Además, se establece que serán públicos los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas al proceso establecido en el artículo 42.

• Actualmente el artículo 43 establece que la suma de las operaciones al amparo del artículo 41 (invitación restringida y adjudicación directa) no podrá exceder del 30% del presupuesto autorizado a la dependencia o entidad. La reforma que se propone es muy ambiciosa al proponer sólo el 10% este porcentaje. Queremos que sólo en los casos extraordinarios se decline por las excepciones y fomentar el uso de las licitaciones públicas. Como anteriormente lo he señalado, dejo la responsabilidad a los diputados integrantes de la Comisión de analizar esta propuesta y encontrar el porcentaje exacto en el que podamos eliminar la discrecionalidad e incrementar la realización de licitaciones públicas. Asimismo, se establece que en las fracciones II, V y XI del artículo 41 no serán contabilizadas en dicho porcentaje.

Reformas a la Ley de Petróleos Mexicanos

• La reforma al artículo 13 tiene como finalidad responsabilidad al Consejo de Administración la decisión de las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras que requieran en términos del artículo 78. De esta manera, Se adiciona una fracción XXX para que el Consejo de Administración apruebe las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras y a su vez fundamentar y motivar las razones o criterios legales, técnicos, económicos, de eficacia o eficiencia que sustenten el ejercicio de la opción. Esta información deberá estar a disposición del público en general en su página de Internet y deberá ser firmado por los integrantes del consejo. Con esta reforma buscamos que el máximo órgano de decisión asuma la responsabilidad de estas decisiones.

• Derivado de lo anterior, se deroga la fracción V del artículo 45 para quitarle la responsabilidad al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de aprobar los supuestos de excepción.

• Queremos que la ciudadanía tenga las puertas abiertas para conocer el desempeño de Pemex en lo relativo a las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras, por esa razón proponemos la reforma del artículo 76 para que en todos los casos en los que se involucren los supuestos de excepción del artículo 78 deberán participar testigos sociales. Tenemos que ponerle un alto a la corrupción y necesitamos los ojos y la participación de la ciudadanía para dificultarle a los corruptos su eficiente desempeño en el arte de engañar.

• La reforma del artículo 78 es la más relevante. En primer lugar, se propone ajustar la redacción de la fracción I, para especificar que cuando no existan bienes o servicios alternativos o sustitutos, se deberán agotar las posibilidades de búsqueda tanto en el mercado nacional como en el internacional. Así, forzamos a que no se realice una licitación en lo local o regional, sino ampliamos el espectro de búsqueda a todo el país y sino en el mercado internacional, pero siempre privilegiando el mejor precio.

Como se ha insistido en este proyecto, vamos a cancelar la adjudicación directa y los procedimientos de invitación restringida, cuando se declare desierta una licitación. Al derogarse la fracción V, las autoridades no tendrán más remedio que hacer un esfuerzo en resolver sus necesidades en la primera licitación. Como ya se dijo, con esta reforma se rompe la simulación de fingir procedimientos lícitos, pero que a final de cuentas terminan en manos de quien paga más o a quién conviene beneficiar.

Se ajusta la redacción de la fracción VI tomando en cuenta la ambigüedad de la redacción vigente, ya que al referirnos a “existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada, o circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales y justificados”, se deja al arbitrio de la autoridad parámetros o porcentajes máximos o mínimos, por lo tanto, se propone establecer el 20 por ciento como límite para que sea válida la opción de la excepción. Lógicamente, todo deberá estar perfectamente bien sustentado.

También se derogan las fracciones VIII y XI, que actualmente permite que los servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones y los servicios prestados por una persona física, se otorguen mediante estos mecanismos de excepción. Si vamos a pagar por este tipo de servicios, lo menos que debemos esperar es profesionalismo y trabajar con los más talentosos, por ello se propone que este tipo de servicios siempre se liciten y evitaremos negocios discrecionales que son amparados bajo este concepto.

• En la reforma al artículo 79 se establecen más obligaciones a los participantes con la finalidad de garantizar la experiencia y que hayan cumplido en procesos similares anteriormente. Por esa razón se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos y financieros y demás necesarios para dar cumplimiento a los contratos, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar. Éstas, deberán acreditar al menos 3 años de experiencia y cuando menos el cumplimiento de un contrato previo y se establece que serán públicos los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas al proceso establecido en el artículo 78 de esta ley.

Reformas a la Ley de la Comisión Federal de Electricidad

• La reforma al artículo 12 tiene como finalidad responsabilidad al Consejo de Administración respecto a las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras que requieran en términos del artículo 80. A partir de lo anterior, el Consejo de Administración deberá fundar y motivar las razones o criterios legales, técnicos, económicos, de eficacia o eficiencia que sustenten el ejercicio de la opción. Esta información deberá estar a disposición del público en general en su página de Internet y deberá ser firmado por los integrantes del Consejo. Con esta reforma buscamos que el máximo órgano de decisión asuma la responsabilidad de estas decisiones.

• Derivado de lo anterior, se deroga la fracción V del artículo 44 para quitarle la responsabilidad al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de aprobar los supuestos de excepción.

• Queremos que la ciudadanía tenga las puertas abiertas para conocer el desempeño de CFE en lo relativo a las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras, por esa razón proponemos la reforma del artículo 79 para que en todos los casos en los que se involucren los supuestos de excepción del artículo 80 deberán participar testigos sociales.

• La reforma del artículo 80 es la más importante en este ordenamiento jurídico. En primer lugar, se propone ajustar la redacción de la fracción I, para especificar que cuando no existan bienes o servicios alternativos o sustitutos, se deberán agotar las posibilidades de búsqueda tanto en el mercado nacional como en el internacional. Así, forzamos a que no se realice una licitación en lo local o regional, sino ampliamos el espectro de búsqueda a todo el país y sino en el mercado internacional, pero siempre privilegiando el mejor precio.

Como se ha insistido en este proyecto, vamos a cancelar la adjudicación directa y los procedimientos de invitación restringida, cuando se declare desierta una licitación. Al derogarse la fracción V, las autoridades no tendrán más remedio que hacer un esfuerzo en resolver sus necesidades en la primera licitación. Como ya se dijo, con esta reforma se rompe la simulación de fingir procedimientos lícitos, pero que a final de cuentas terminan en manos de quien paga más o a quién conviene beneficiar.

Se ajusta la redacción de la fracción VI tomando en cuenta la ambigüedad de la redacción vigente, ya que al referirnos a “existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada, o circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales y justificados”, se deja al arbitrio de la autoridad parámetros o porcentajes máximos o mínimos, por lo tanto, se propone establecer el 20 por ciento como límite para que sea válida la opción de la excepción. Lógicamente, todo deberá estar perfectamente bien sustentado.

También se derogan las fracciones VIII y XIII, que actualmente permite que los servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones y los servicios prestados por una persona física, se otorguen mediante estos mecanismos de excepción. Si vamos a pagar por este tipo de servicios, lo menos que debemos esperar es profesionalismo y trabajar con los más talentosos, por ello se propone que este tipo de servicios siempre se liciten y evitaremos negocios discrecionales que son amparados bajo este concepto.

• En la reforma al artículo 79 se establecen más obligaciones a los participantes con la finalidad de garantizar la experiencia y que hayan cumplido en procesos similares anteriormente. Por esa razón se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos y financieros y demás necesarios para dar cumplimiento a los contratos, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar. Éstas, deberán acreditar al menos 5 años de experiencia y cuando menos el cumplimiento de 3 contratos previos y se establece que serán públicos los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas al proceso establecido en el artículo 78 de esta ley.

Por lo expuesto, propongo la discusión y, en su caso, la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforman los artículos 2, fracción II; 22, fracción II; párrafos sexto séptimo, octavo y decimo del artículo 26; primer párrafo del artículo 26 Ter; segundo y tercero párrafos del artículo 29; tercer párrafo del artículo 38; primer párrafo del artículo 39; el artículo 40; fracciones I, III y último párrafo del artículo 41; el artículo 42; y segundo párrafo del artículo 43; se adiciona un cuarto párrafo y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 38; y se deroga el primer párrafo del artículo 26; las fracciones VII, IX, X, XIV, XX y tercer párrafo del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. ...

II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de proveedores; el padrón de testigos sociales; el registro de proveedores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; razones legales, técnicas, económicas, de eficacia o eficiencia que sustenten los casos de excepción previsto en el artículo 41; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.

III. a XII. ...

Artículo 22. ...

I. ...

II. Elaborar el dictamen sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 41 de esta ley. La autorización de este procedimiento recaerá exclusivamente en el titular de la dependencia o entidad;

III. a VII. ...

...

...

...

Artículo 26. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente ley.

Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina fabricados con madera, deberán requerirse certificados otorgados por terceros previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el origen y el manejo sustentable de los aprovechamientos forestales de donde proviene dicha madera. En cuanto a los suministros de oficina fabricados con madera, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente ley.

En las adquisiciones de papel para uso de oficina, éste deberá contener un mínimo de cincuenta por ciento de fibras de material reciclado o de fibras naturales no derivadas de la madera o de materias primas provenientes de aprovechamientos forestales manejados de manera sustentable en el territorio nacional que se encuentren certificadas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior o de sus combinaciones y elaborados en procesos con blanqueado libre de cloro.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

Previo al inicio del procedimiento de contratación previsto en este artículo, las dependencias y entidades deberán realizar una investigación de mercado de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado.

Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación y en las proposiciones, presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas.

La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y concluye con la emisión del fallo o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.

Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes.

A los actos del procedimiento de licitación pública podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.

La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Función Pública, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

Artículo 26 Ter. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a tres millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

I. a IV. ...

...

...

...

Artículo 29. ...

I. a XVI. ...

En este proceso no se podrán establecer requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia Económica en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública, las dependencias y entidades deberán difundir el proyecto de la misma a través de CompraNet, al menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale.

...

Artículo 34. ...

...

...

...

...

Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de licitación deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica en materia de prácticas monopólicas y concentraciones, sin perjuicio de que las dependencias y entidades determinarán los requisitos, características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones. Cualquier licitante o el convocante podrá hacer del conocimiento de la Comisión Federal de Competencia Económica, hechos materia de la citada Ley, para que resuelva lo conducente.

...

Artículo 38. ...

...

Cuando se declare desierta una licitación o alguna partida y persista la necesidad de contratar con el carácter y requisitos solicitados en la primera licitación, la dependencia o entidad podrá emitir una nueva convocatoria. Cuando los requisitos o el carácter sea modificado con respecto a la primera convocatoria, se deberá convocar a un nuevo procedimiento.

Previo a la emisión de la nueva convocatoria, la dependencia o entidad deberá solicitará la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, con objeto de perfeccionar las bases de la licitación correspondiente y garantizar procesos de competencia y libre concurrencia.

Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los bienes, arrendamientos o servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, capítulo primero de esta ley.

Salvo en las cancelaciones por caso fortuito y fuerza mayor, la dependencia o entidad cubrirá a los licitantes los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto por el Reglamento de esta ley.

Artículo 39. Las dependencias y entidades podrán utilizar el abastecimiento simultáneo a efecto de distribuir entre dos o más proveedores las partidas de bienes o servicios, cuando así lo hayan establecido en la convocatoria a la licitación, siempre que con ello no restrinjan la libre participación. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia Económica, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

...

Artículo 40. ...

En estos procedimientos, de manera obligatoria, se deberán fundar y motivar las razones o criterios legales, técnicos, económicos, de eficacia o eficiencia que sustenten el ejercicio de la opción. Deberá constar por escrito, ser firmado por el titular de la dependencia o entidad y hacerse público a través de CompraNet.

Deberá ser público el resultado de la investigación de mercado que sirvió de base para su selección y al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos y consten en documento en el cual se identifiquen indubitablemente al proveedor oferente.

En cualquier supuesto de excepción se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse. Éstos, deberán acreditar al menos 3 años de experiencia y cuando menos el cumplimiento de un contrato previo como proveedores o prestadores de servicios de entidades públicas.

Serán públicos los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas al proceso establecido en el artículo 41.

A estos procedimientos de contratación les serán aplicables el carácter a que hacen referencia las fracciones I, II y III del artículo 28 de la presente ley.

Artículo 41. ...

I. Que en el mercado nacional o internacional, no existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte;

II. ...

III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales de más de 20 por ciento;

IV. a VI. ...

VII. (Se deroga.)

VIII. ...

IX. (Se deroga.)

X. (Se deroga.)

XI. a XIII. ...

XIV. (Se deroga.)

XV. a XX. ...

Las contrataciones a que se refiere este artículo, se realizarán preferentemente a través de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa.

Artículo 42. La suma de las operaciones que se realicen al amparo del artículo 41 de esta ley, no podrá exceder el diez por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario. Las fracciones II, V y XI del artículo 41 no serán contabilizadas en dicho porcentaje.

La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 43. ...

I. a V. ...

En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones.

En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos cuatro personas haya sido declarado desierto, la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 2 fracción II; cuarto, quinto y séptimo párrafos del artículo 27; primer párrafo del artículo 27 Bis; segundo y tercer párrafo del artículo 31; quinto párrafo del artículo 36; el artículo 41; fracción III del artículo 42; y el artículo 43; se adiciona un cuarto y quinto párrafos al artículo 40; un último párrafo al artículo 42; se derogan primer párrafo del artículo 27; el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. ...

II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de contratistas; el padrón de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación; razones o criterios legales, técnicos, económicos, de eficacia o eficiencia que sustenten los casos de excepción previsto en el artículo 42.

...

III. a XII. ...

Artículo 27. Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que la convocante pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o información adicional en los términos del artículo 38 de esta ley.

La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y concluye con la emisión del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.

Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes.

A los actos del procedimiento de licitación pública podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.

La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Función Pública, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

Artículo 27 Bis. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a tres millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

I. a IV. ...

...

...

...

Artículo 31. ...

I. a XXXIII. ...

En este proceso no podrán establecerse requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia Económica , en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública cuyo presupuesto estimado de contratación sea superior a cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, el proyecto de convocatoria deberá ser difundido a través de CompraNet, al menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale.

...

...

Artículo 36. ...

...

...

...

Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de licitación deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica en materia de prácticas monopólicas y concentraciones, sin perjuicio de que las dependencias y entidades determinarán los requisitos, características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones. Cualquier licitante o el convocante podrá hacer del conocimiento de la Comisión Federal de Competencia Económica, hechos materia de la citada ley, para que resuelva lo conducente.

...

...

Artículo 40. ...

...

...

Cuando se declare desierta una licitación y persista la necesidad de contratar con el carácter y requisitos solicitados en la primera licitación, la dependencia o entidad podrá emitir una nueva convocatoria. Cuando los requisitos o el carácter sea modificado con respecto a la primera convocatoria, se deberá convocar a un nuevo procedimiento.

Previo a la emisión de la nueva convocatoria, la dependencia o entidad deberá solicitará la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, con objeto de perfeccionar las bases de la licitación correspondiente y garantizar procesos de competencia y libre concurrencia.

Artículo 41. En los supuestos de excepción que prevé el artículo 42 de esta ley, las dependencias y entidades deberán fundar y motivar las razones o criterios legales, técnicos, económicos, de eficacia o eficiencia que sustenten el ejercicio de la opción. Deberá constar por escrito, ser firmado por el titular de la dependencia o entidad y hacerse público a través de CompraNet.

Estos procedimientos, de manera obligatoria, deberán fundar y motivar las razones o criterios legales, técnicos, económicos, de eficacia o eficiencia que sustenten el ejercicio de la opción. Deberá constar por escrito, ser firmado por el titular de la dependencia o entidad y hacerse público a través de CompraNet.

En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar. Éstos, deberán acreditar al menos 3 años de experiencia y cuando menos el cumplimiento de un contrato previo.

Serán públicos los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas al proceso establecido en el artículo 42.

Artículo 42. ...

I. y II. ...

III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales de más de 20 por ciento;

IV. a VI. ...

VII. (Se deroga.)

VIII. a X. ...

XI. (Se deroga.)

XII. a XIV. ...

Las contrataciones a que se refiere este artículo, se realizarán preferentemente a través de procedimientos de invitación a cuando menos cuatro personas o de adjudicación directa.

Artículo 43. La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo del artículo 42 de esta ley, no podrá exceder del diez por ciento del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 76 segundo párrafo de la fracción III; fracción I y VI del artículo 78; primer párrafo del artículo 79; se adiciona una última fracción del artículo 13; los párrafos segundo y tercer al artículo 79; y se deroga la fracción V del artículo 45; y las fracciones V, VIII y XI del artículo 78 de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. a XXVII.

XXVIII. Establecer mecanismos de coordinación entre la Unidad de Responsabilidades y la Auditoría Interna;

XXIX. Las demás previstas en esta ley, en el Estatuto Orgánico y las que establezca el propio Consejo de Administración, así como otros ordenamientos jurídicos aplicables, y

XXX. Aprobar los casos en que Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias realizarán las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras que requieran en términos del artículo 78.

El Consejo de Administración deberá fundar y motivar las razones o criterios legales, técnicos, económicos, de eficacia o eficiencia que sustenten el ejercicio de la opción. Esta información deberá estar a disposición del público en general en su página de Internet y deberá ser firmado por los integrantes del consejo.

Artículo 45. ...

I. a IV. ...

V. (Se deroga.)

VI. a VII. ...

Artículo 76. ...

I. a II. ...

III. Considerar disposiciones para que los procedimientos de contratación se lleven a cabo bajo los principios de honradez, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez y que sean expeditos, pudiendo considerar, entre otros esquemas, etapas de precalificación, ofertas subsecuentes de descuento y negociación de precios.

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos establecerá los casos en que, atendiendo al impacto o relevancia de las contrataciones, podrán participar testigos sociales durante los procedimientos respectivos que realicen Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, así como los mecanismos y requisitos para su designación. En todas las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras relacionadas con el artículo 78 deberán participar testigos sociales.

Corresponderá a los testigos sociales:

a) Participar en calidad de observador en las distintas etapas de los procedimientos de contratación;

b) Emitir un testimonio final que incluya sus observaciones y, en su caso, recomendaciones respecto a la contratación de que se trate, y

c) En su caso, dar aviso de las irregularidades que detecte a la Auditoría Interna y a la Unidad de Responsabilidades;

IV. a XI. ...

Artículo 78. ...

I. Que en el mercado nacional o internacional, no existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente. Asimismo, cuando se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte;

II. a IV. ...

V. (Se deroga.)

VI. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales de más del 20 por ciento;

VII. ...

VIII. (Se deroga.)

IX. a X.

XI. (Se deroga.)

XII. a XXIII. ...

Artículo 79. En los procedimientos distintos al de concurso abierto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos y financieros y demás necesarios para dar cumplimiento a los contratos, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.

Deberán acreditar al menos 3 años de experiencia y cuando menos el cumplimiento de un contrato previo.

Serán públicos los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas al proceso establecido en el artículo 78 de esta ley.

...

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 78 segundo párrafo de la fracción III, fracciones I y VI del artículo 80; primer párrafo del artículo 81; se adiciona una última fracción al artículo 12; los párrafos segundo y tercero al artículo 81; y se deroga la fracción V del artículo 44; el último párrafo del artículo 79; y las fracciones V, VIII y XIII del artículo 80 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. a XXVIII. ...

XXIX. Fijar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzca o preste la Comisión Federal de Electricidad, o bien, las reglas para tal efecto, salvo aquellos que deban determinarse en términos de las leyes de la materia;

XXX. Las demás previstas en esta Ley, en el Estatuto Orgánico y las que establezca el propio Consejo de Administración, así como otros ordenamientos jurídicos aplicables, y

XXX. Aprobar los casos en que la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias realizarán las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras que requieran en términos del artículo 80.

El Consejo de Administración deberá fundar y motivar las razones o criterios legales, técnicos, económicos, de eficacia o eficiencia que sustenten el ejercicio de la opción. Esta información deberá estar a disposición del público en general en su página de Internet y deberá ser firmado por los integrantes del consejo.

Artículo 44. ...

I. a IV. ...

V. (Se deroga.)

VI. a VII. ...

Artículo 78. ...

I. y II. ...

III. ...

El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad establecerá los casos en que, atendiendo al impacto o relevancia de las contrataciones, podrán participar testigos sociales durante los procedimientos respectivos que realicen la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, así como los mecanismos y requisitos para su designación. En todas las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras relacionadas con el artículo 80 deberán participar testigos sociales.

Corresponderá a los testigos sociales:

a) Participar en calidad de observador en las distintas etapas de los procedimientos de contratación;

b) Emitir un testimonio final que incluya sus observaciones y, en su caso, recomendaciones respecto a la contratación de que se trate, y

c) En su caso, dar aviso de las irregularidades que detecte a la Auditoría Interna y a la Unidad de Responsabilidades;

IV. a X. ...

Artículo 79. Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y obras se efectuarán, por regla general, por concurso abierto, previa convocatoria pública. Las propuestas podrán ser presentadas y analizadas a través de medios electrónicos, en los términos que establezca el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.

El Consejo de Administración podrá prever distintos mecanismos de adjudicación, como subastas ascendentes, subastas descendentes, o subastas al primer precio en sobre cerrado en cuyo caso los sobres deberán ser presentados y abiertos en una misma sesión pública, entre otros. En los procesos de licitación se deberán contemplar criterios de desempate, los cuales se incluirán en las bases de licitación correspondientes.

En cualquier caso, los procesos de licitación se deberán llevar a cabo bajo los principios de transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad y sencillez.

Artículo 80. ...

I. Que en el mercado nacional o internacional, no existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente. Asimismo, cuando se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte;

II. a IV. ...

V. (Se deroga.)

VI. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales de más de 20 por ciento;

VII. ...

VIII. (Se deroga)

IX. a XII. ...

XIII. (Se deroga)

XIV. a XXV. ...

Artículo 79. En los procedimientos distintos al de concurso abierto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos y financieros y demás necesarios para dar cumplimiento a los contratos, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.

Deberán acreditar al menos 3 años de experiencia y cuando menos el cumplimiento de un contrato previo.

Serán públicos los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas al proceso establecido en el artículo 80 de esta ley.

Cuando la contratación se realice mediante invitación restringida, se difundirá en la página de Internet de la empresa contratante, a fin de que cualquier persona pueda enviar información sobre las personas consideradas en la invitación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.nexos.com.mx/?p=30454#.WUBR3vV_zQg.twitter

El alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos Humanos, señaló que en México la corrupción cuesta entre 10 y 20 por ciento del PIB, quitándole a la sociedad ingresos que podrían haber sido utilizados para mejorar la salud y el bienestar de su población.

2 http://mexicoevalua.org/2017/04/30/sin-licitacion-el-67-de-los-contrato s-del-gobierno/

3 http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/para-justificar-mil-mdp-univers idades-usan-empresas-fantasma.html

4 https://contralacorrupcion.mx/categoria/?cat=672

5 http://www.oecd.org/daf/competition/OECD-PEMEX-review-2016-SP.pdf

https://www.oecd.org/centrodemexico/combate-colusion-lic itaciones-publicas-mexico-informe-pemex-2016.htm

6 Artículo 12, fracciones I, XVI, XIX y XX, de la Ley Federal de Competencia Económica.

7 Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Artículo 83. En los contratos de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, o de servicios prestados por una persona física, se podrá pactar el precio unitario por hora de servicio y categoría de quienes lo realicen, o bien, de conformidad con la fracción VI del artículo 45 de la Ley, se podrá establecer la forma en que se determinará el monto total a pagar por los servicios efectivamente prestados.

8 Fracción X del artículo 3 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017: Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 9 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado

9 Artículo 12, fracciones I, XVI, XIX y XX, de la Ley Federal de Competencia Económica.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2017.

Diputado Ulises Ramírez Núñez (rúbrica)

Que reforma el artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cargo de la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Martha Lorena Covarrubias Anaya , diputada de la LXIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas , al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

La discapacidad es aquella condición bajo la cual ciertas personas presentan alguna deficiencia física, mental, intelectual o sensorial que a largo plazo afectan la forma de interactuar y participar plenamente en la sociedad.

Así, la discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales.

Más de mil millones de personas en el mundo entero viven con alguna forma de discapacidad. Casi 93 millones de esos discapacitados son niños. En México existen alrededor de 10 millones de personas con discapacidad, según cifras de la Organización Mundial de la Salud.

Estas personas suelen verse marginadas a causa de los prejuicios sociales acerca de las diversas modalidades de discapacidad y la limitada flexibilidad de los agentes sociales para atender a sus necesidades especiales. En la vida cotidiana, los discapacitados padecen múltiples desigualdades y disponen de menos oportunidades para acceder a las actividades que ofrece el sector público y privado.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo 1 que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Adicionalmente, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad sienta las bases para alcanzar la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades. En ese mismo sentido, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece el objetivo de promover, proteger y asegurar el pleno goce en condiciones de igualdad de los derechos humanos, así como de las libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

El acceso, garantía y pleno disfrute de los derechos humanos, sociales y económicos de las personas con discapacidad es un objetivo que tiene por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana, así como a la búsqueda de la eliminación de todas las formas de discriminación.

No obstante, las dificultades que enfrenta una persona con discapacidad desaparecen cuando se eliminan las barreras que ella encuentra en el entorno social donde desarrolla su vida cotidiana, de tal manera que los lugares, los servicios, los utensilios y la información sean accesibles para ella, de la misma manera que para el resto de la población. Por ello son necesarias políticas públicas que se propongan adaptar dicho entorno para asegurar su plena inclusión y participación en la sociedad.

Por otro lado, el derecho a la salud se refiere a que la persona tiene como condición innata el derecho a la protección de su salud. El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, coincidentemente, entre otros tratados internacionales con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, consagra el derecho humano a la salud, que se traduce en la obligación del Estado de garantizar el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfaga las necesidades de la población, entendiéndose por tales servicios, las acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona. Este derecho contempla, entre otros, el derecho a ser atendido por especialistas de la medicina cuando cualquier persona padezca alguna enfermedad.

Por último, debemos advertir que cuando la discriminación se focaliza histórica y sistemáticamente en contra de personas pertenecientes a grupos específicos (discapacidad y personas con enfermedades), se habla de grupos vulnerados que, al tener constantemente menores oportunidades y un acceso restringido a derechos, se encuentran en una situación de desventaja con respecto al resto de la sociedad.

2. Consideraciones

Las instituciones de seguros son empresas que, a cambio de un pago, mejor conocido como prima, se responsabilizan de entregar al beneficiario una suma de dinero o bien de reparar el daño que sufran la persona u objeto asegurados ante la ocurrencia de un siniestro, todo ello siempre y cuando se cumplan los requisitos indicados en la póliza.

En México, de conformidad con Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, las Instituciones de Seguros son sociedades anónimas autorizadas para organizarse y operar como institución de seguros, siendo su objeto la realización de diversas operaciones, entre otras, la de ofrecer seguros a la sociedad.

Los seguros son instrumentos financieros que nos ayudan a reducir la incertidumbre económica sobre el futuro, ya que firmando un contrato (póliza) con una institución de seguros (vida, gastos médicos, generales, etcétera), en el cual el usuario se compromete a pagar una determinada cantidad de dinero (prima), se garantiza cierto pago futuro en la eventualidad que ocurra alguna circunstancia por la cual el usuario se asegura.

Así, un seguro te protege financieramente ante el riesgo de perder un bien que sería difícil de reponer. Puedes asegurar el bien que más trabajo te costó o lo que más aprecias, que represente para ti un gran valor y que difícilmente podrías restituir con tus propios recursos. La idea de que un seguro es una sangría para tu presupuesto porque tal vez lo pagues durante muchos años e igual nunca lo cobres, quizá sea motivo de análisis si en caso de presentarse una enfermedad, un accidente vehicular o una muerte repentina, tendrás los medios económicos suficientes para hacer frente. Por tanto, un seguro propiamente no lo debemos considerar como un gasto sino una acción de previsión y ahorro que se hace efectivo en caso de que ocurra un incidente no deseado, para el futuro de tus hijos, para la protección de tu patrimonio, etcétera.

Existen diversos tipos de seguros, entre los que destacan y que nos ocupa, los seguros en el ramo de salud, comprendiendo los seguros de gastos médicos, así como los de vida.

En esta clase de seguros (salud) la institución de seguros, mediante el pago de la prima correspondiente, cubre los gastos hospitalarios, atención médica, intervenciones quirúrgicas, alimentos, medicamentos, análisis clínicos, rayos X, etcétera, a los asegurados y, en su caso, a los dependientes económicos cuando así quede convenido en la póliza del seguro.

Ahora bien, actualmente, las instituciones de seguros (compañías de seguros) no permiten asegurar, en el ramo de salud, a las personas con discapacidad o a las personas con enfermedades preexistentes, puesto que aparentemente representan un riesgo económico para las instituciones de seguros. Así también, existen las instituciones de seguros que únicamente hacen efectivos sus seguros con proveedores autorizados por ellos mismos y no con el universo que existen.

Al respecto, debemos resaltar, que es un reclamo social que las condiciones de salud de las personas no deben ser motivo de estigma y de que el derecho a la protección de la salud y a la no discriminación son derechos indispensables para que las personas podamos vivir con dignidad y desarrollarnos en nuestras capacidades humanas.

Asimismo, es un reclamo el que los seguros en este ramo de salud, sólo se puedan hacer validos en ciertos centros de salud y no en el universo que existen en una población determinada, sin soslayar que esto muchas veces ocasiona una problemática al asegurado dado que cuando padeces una enfermedad de urgente atención a veces por la premura respectiva tienes que acudir al centro de salud más cercano.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1, entre otros, consagra que ...Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas...

Por tanto, en esa inteligencia, consideramos indispensable que el Estado mexicano debe implementar políticas públicas que incluyan a este grupo de personas vulnerables (personas con discapacidad y con enfermedades preexistentes) a los beneficios que las instituciones de seguros otorgan al resto de la sociedad.

De esta forma, se estarían eliminando exigencias dirigidas a este sector de la sociedad, para con ello asegurar su plena inclusión y participación en la sociedad mediante este tipo de seguros.

La selección de riesgos en el ramo de salud que ofrecen las instituciones de seguros no debiera implicar un trato diferenciado e inequitativo. La discapacidad y las enfermedades preexistentes no deben ser un motivo de rechazo y el riesgo, al igual que en el resto de las personas, se debe establecer en función de las enfermedades subyacentes.

Al atender esta situación en este ordenamiento, se estaría fortaleciendo el derecho humano a la protección de la salud para todas las personas, sean hombres o mujeres, discapacitados o con enfermedades preexistentes, por lo que en esta ley se eliminaría el tipo de discriminación por razón de salud, máxime si por razones que tienen un origen variado, las personas no pueden acceder a un seguro por una institución de seguros, lo cual de ninguna forma puede ser una circunstancia para excluirlas de la cobertura de los seguros, pues ello ocasionaría la desprotección del derecho a la salud.

Asimismo, se estaría evitando la discriminación, la cual es concebida como la negación del ejercicio igualitario de libertades, derechos y oportunidades para que las personas tengan posibilidades iguales de realizar sus vidas. Es decir, la discriminación excluye a quienes la sufren de las ventajas de la vida en sociedad, con la consecuencia de que éstas se distribuyen de forma desigual e injusta. La desigualdad en la distribución de derechos, libertades y otras ventajas de la vida en sociedad provoca a su vez que quienes son sujetos a ésta son cada vez más susceptibles de ver violados sus derechos en el futuro.

En tal virtud, se propone que las instituciones de seguros, al realzar su actividad en el ramo de salud, observen como principio, el que se ofrezcan servicios de seguros a las personas que padezcan alguna discapacidad o enfermedad preexistente, y además, se ofrezcan planes donde el beneficiario pueda elegir infraestructura hospitalaria distintos a la red de la institución de seguros (centros de salud), mediante el pago de la cantidad diferencial que resulte entre el tabulador respectivo de la propia institución de seguros y el costo de servicio que le preste el centro médico, para con ello garantizar el derecho humano a la salud, así como evitar la discriminación para este sector de la sociedad.

3. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto que las personas con discapacidad o las personas con enfermedades preexistentes puedan tener acceso a los diversos seguros en el ramo de salud que ofrecen las instituciones de seguros.

Además, que los usuarios puedan elegir el centro de salud distinto a la red de la institución de seguros (centros de salud), mediante el pago de la cantidad diferencial que resulte entre el tabulador respectivo de la propia institución de seguros y el costo de servicio que le preste el centro médico.

Para lo anterior, se propone modificar el inciso b) de la fracción VI, así como adicionar un inciso c) a la propia fracción VI, ambos del artículo 200, de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.

Con dicha reforma se pretende garantizar el derecho humano a la salud, así como evitar la discriminación para este sector de la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma por modificación el inciso b) de la fracción VI del artículo 200 y se adiciona un inciso c) a la fracción VI del artículo 200, ambos de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:

Artículo 200. ...

I. a V. ...

VI. ...

a) ...

b) Ofrecer planes donde el beneficiario pueda elegir médicos o infraestructura hospitalaria distintos a la red de la institución de seguros, mediante el pago de la cantidad diferencial que resulte entre el tabulador respectivo de la propia institución de seguros y el costo de servicio que le preste el médico conforme a lo pactado.

c) Ofrecer servicios de seguros a las personas que padezcan alguna discapacidad o enfermedad preexistente.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 12 de diciembre de 2017.

Diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 15 y 17 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del PAN

Ulises Ramírez Núñez, diputado de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 17; se adiciona una fracción LXIII y se recorre la subsecuente al artículo 15 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Justamente el día en que se conmemoraron 32 años del sismo de 1985 volvió a temblar en la Ciudad de México y los estados circunvecinos. El sismo del 19 de septiembre de 2017 ha marcado a otra generación, ya no sólo los adultos hablarán de este tipo de experiencias, lo ocurrido a las 13 horas con 14 minutos, agrietó viejas heridas que parecían haberse desvanecido a lo largo de las últimas tres décadas y para los más jóvenes, fue una de las experiencias que difícilmente olvidarán el resto de su vida. Lo ocurrido aquella tarde, nos recuerda lo vulnerables que podemos ser ante el poder de la naturaleza.

A raíz de dicho evento, en este recinto se han relatado diversas anécdotas y hazañas épicas con motivo de esa tragedia. Héroes anónimos a los que seguimos agradeciendo su ayuda, ríos de ciudadanos que con camisas arremangadas y mujeres aún en tacones removieron lo que fuera necesario en búsqueda de sobrevivientes. Para fortuna de la sociedad mexicana, los jóvenes se hicieron presentes y nos dieron una cachetada con guante blanco a todos aquellos que los habíamos estigmatizado como niños improductivos. A todos ellos, nuestro reconocimiento y admiración.

Si bien es cierto, hay mucho por hacer en materia de reconstrucción y atención a damnificados y que el estado enfrenta un reto mayúsculo para devolverles la sonrisa a todos aquellos que lo perdieron todo, también es cierto que las 331 defunciones no podrán ser recompensadas con nada y hagamos lo que hagamos la vida de 331 familias fue alterada en forma irreparable. A este respecto, permítanme externar una vez más nuestras condolencias y deseamos que el tiempo sea el mejor aliado para encontrar la resignación.

Ahora bien, el motivo de la presente iniciativa tiene que ver con el gesto de solidaridad de las empresas de telecomunicaciones de ofrecieron en forma gratuita sus servicios para que la ciudadanía pudiera comunicarse con sus familiares y amigos.

Esta acción la aplaudimos todos, porque ante la sorpresa con la que ocurrieron los hechos, no hubo tiempo de nada, sólo de correr y tratar de ubicarse en un lugar despejado. Conforme avanzaron los minutos las noticias comenzaron a fluir, el siniestro tuvo consecuencias, diversos edificios colapsaron y la gente empezaba a organizarse para realizar labores de rescate. Por esa razón se agradece que se haya habilitado en forma gratuita la comunicación, porque facilitó el contacto entre las familias y se redujo la angustia de no tener noticias de los seres queridos.

Si bien es cierto, se agradece la solidaridad de los concesionarios, también es cierto que esto no ocurrió en forma inmediata, transcurrieron algunas horas para que iniciara la liberación de las comunicaciones y conforme avanzó la tarde el resto de las empresas se fueron sumando en la gratuidad de sus servicios.

Bajo este contexto, se identifica un área de oportunidad para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en coordinación con la Secretaría de Gobernación (Segob) implemente un protocolo de emergencia que active en forma inmediata la gratuidad de las comunicaciones.

Lo que persigue este proyecto es que ante la alta probabilidad de que vuelva a temblar con la intensidad con la que fuimos sacudidos (sin poder determinar el día, la hora o la magnitud), se estima conveniente que el estado implemente un protocolo de emergencia que permita la liberación de los servicios de telecomunicaciones para que la ciudadanía pueda establecer contacto con sus familiares sin restricción alguna. Y que la falta de saldo, de datos o de alguna restricción por el pago del servicio no se convierta en la variable que incremente la angustia de saber si nuestros seres queridos se encuentran bien.

Ahora bien, en materia de seguridad de las personas la dependencia que tiene tal atribución es la Segob , esto en referencia al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal el cual menciona lo siguiente en la fracción XXXII:

“Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la administración pública federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo.”

Las acciones relacionadas con la protección de las personas en materia de riesgos se encuentra regulado por la Ley General de Protección Civil donde se le establecen atribuciones muy precisas a la Segob, en el sentido de que esta dependencia es la encargada de emitir los lineamientos en materia de protección civil, esto con base en el artículo 7 del ordenamiento en comento.

Por otra parte y de acuerdo con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) el artículo primero establece que la ley tiene por objeto regular la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, así como los derechos de los usuarios.

Por otra parte el artículo 7 señala que el IFT tiene a su cargo la regulación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones.

En este tenor, es importante destacar que el artículo 54 refiere que el espectro radioeléctrico y los recursos orbitales son bienes del dominio público de la nación, cuya titularidad y administración corresponden al estado y dicha administración se ejercerá por el IFT en el ejercicio de sus funciones según lo dispuesto por la Constitución. Este artículo 54 también establece que al administrar el espectro, el IFT perseguirá dentro de sus objetivos el beneficio de los usuarios, privilegiando la seguridad de la vida.

A partir de lo anterior, se identifican las facultades suficientes para que el IFT, en coordinación con la Segob, elabore y emita un “protocolo de emergencia” en caso de desastre, lo anterior, tomando en cuenta que la ley General de Protección Civil, define al concepto de “desastre” como: “Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada”.

Dicho protocolo representa una extraordinaria oportunidad para determinar el momento exacto en el que deben liberarse en forma gratuita los servicios de telecomunicación, el tiempo de duración y la alerta para que la ciudadanía acceda en forma inmediata a estos beneficios.

Lo que buscamos con esta reforma es que las tecnologías acerquen en momentos de desgracia a las familias y el Poder Legislativo tiene en sus manos la posibilidad de avanzar en materia de protección civil y beneficiar de todos aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad por sismos o eventos naturales.

Adicionalmente y tomando en cuenta que el artículo 254 señala que los concesionarios de uso comercial, público y social de radio y televisión están obligados a transmitir gratuitamente y de manera preferente información relevante para el interés general, en materia de seguridad nacional, salubridad general y protección civil, dicho protocolo que se propone también podría incluir lineamientos para que los concesionarios de radiodifusión, puedan interrumpir su programación con algún tipo de mensaje para alertar a la audiencia de que está ocurriendo algún evento que ponga en riesgo la vida de las personas.

Por todo lo anterior, se considera conveniente que la Segob y el IFT puedan trabajar de la mano en el diseño de un protocolo que facilite el trabajo de los concesionarios y todos se sumen al esfuerzo del estado de facilitar las comunicaciones en situaciones adversas o que pongan en riesgo la vida de los mexicanos.

Para mayor comprensión, se anexa un cuadro comparativo con los cambios propuestos:

Por lo antes expuesto, propongo la discusión y, en su caso, la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman la fracción I del artículo 17; se adiciona una fracción LXIII y se recorre la subsecuente al artículo 15 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto:

I. a LXI. ...

LXII. Informar a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Gobernación, los resultados de las supervisiones realizadas en términos de la fracción LX de este artículo, para que éstas ejerzan sus facultades de sanción;

LXIII. Elaborar y publicar, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, el protocolo de emergencia en caso de desastre, y

LXIV. Las demás que esta ley y otros ordenamientos le confieran.

Artículo 17. ...

I. Resolver los asuntos a los que se refieren las fracciones: I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXXI, XL, XLI, XLIII, XLV, XLVIII, XLIX, LI, LIII, LIV, LVI, LXII y LXIII de dicho artículo.

II. a XV. ...

...

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Federal de Telecomunicaciones, en un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, elaborará y publicará, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, el protocolo a que hace referencia la fracción LXIII del artículo 15 de esta ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2017.

Diputado Ulises Ramírez Núñez (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Martha Lorena Covarrubias Anaya , diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Las tecnologías de la información y de comunicación (TIC) son todos aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos, siendo el más trascendente, la computadora.

Las tecnologías de la información y la comunicación (la unión de las computadoras y las comunicaciones) desataron una explosión y crecimiento sin antecedentes en la forma de comunicarse al comienzo de los años 90. A partir de ahí, el internet pasó de ser un instrumento experto de la comunidad científica a ser una red de fácil uso que modificó las pautas de interacción social.

Así, las áreas de la información y de la comunicación se han visto potenciadas gracias al desarrollo de la tecnología, creándose lo que se conoce bajo el nombre de TIC o tecnologías de la información y la comunicación, las cuales han revolucionado los procedimientos de transmisión de la información.

En esa sentido, las TIC también han abierto un universo de posibilidades en el que la distancia ya no es una barrera para la comunicación y el desarrollo de actividades entre personas ubicadas en un espacio físico diferente.

En otras palabras, se trata de un conjunto de herramientas o recursos de tipo tecnológico y comunicacional, que sirven para facilitar la emisión, acceso y tratamiento de la información mediante códigos variados que pueden corresponder a textos, imágenes, sonidos, entre otros.

Como es común en todo proceso de comunicaciones, existe la emisión de un mensaje, y en el caso de las TIC, este mensaje corresponde a datos e instrucciones enviadas de un usuario a otro por medio de un canal digital o hardware y definido por un código o software, en un contexto determinado.

Entonces, es dable precisar que, cuando hablamos de las tecnologías de la información y la comunicación, nos referimos a una nueva forma de procesamiento de la información, que involucra el desarrollo de las redes y que permite un mayor y más fácil acceso a la misma, y en el que las tradicionales tecnologías de la comunicación (TC), esencialmente compuestas por la radio, la telefonía convencional y la televisión, se combinan con las tecnologías de la información (TI), las cuales se especializan en la digitalización de las tecnologías de registro de contenidos.

De esta forma, podemos oír a distancia o ver escenas que ocurren lejos del espacio físico en el que nos encontramos, gracias al uso de la radio y la televisión, e incluso podemos trabajar y llevar a cabo actividades u operaciones de manera virtual y no presencial, como por ejemplo el comercio, con tan solo estar conectados a la red.

Algunos ejemplos de las TIC son los siguientes: la televisión, la radio, el teléfono fijo y móvil, los reproductores, las tarjetas de memoria, los discos versátiles digitales (DVD) portátiles, dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS) y las computadoras.

Respecto a las computadoras, no cabe duda de que estas han generado el mayor de los impactos, sobre todo por su ventaja de permitirnos acceder a una de las mayores invenciones en la tecnología, como lo es el internet, una red de comunicaciones de alcance global que ha facilitado en gran medida el acceso a información proporcionada por cualquier servidor a nivel mundial, favoreciendo además la interacción entre personas ubicadas en espacios físicos diferentes.

Las características de las TIC, entre otras, son las siguientes:

I. Inmaterialidad: se lleva a cabo el proceso de información esencialmente de forma inmaterial, trasladándose con transparencia y de manera instantánea a lugares distintos.

II. Interactividad: se hace posible el intercambio de información entre un usuario y una computadora, y es precisamente esa interacción la que permite adecuar los recursos utilizados a los requerimientos y características de dicho usuario.

III. Interconexión: tiene que ver con la creación de nuevas posibilidades, partiendo del enlace de dos tecnologías.

IV. Instantaneidad: se refiere a la capacidad de transmitir información a larga distancia y de una manera sumamente rápida.

V. Digitalización: la información es representada en un formato único universal, el cual permite que los sonidos, los textos, las imágenes, entre otros, sean transmitidos a través de los mismos medios.

VI. Alcance de diversas materias: no sólo han generado un impacto considerable en un único ámbito o en un grupo específico de individuos, sino que han llegado a expandirse y a penetrar en áreas importantes áreas, como la economía, la educación, la medicina, entre otras, todo esto a nivel global.

VII. Mayor influencia sobre los procesos que sobre los productos y servicios: no sólo brindan a los individuos la posibilidad de acceder a una gran cantidad de información para construir conocimiento a partir de ella, sino que además les permiten hacerlo mediante la asociación con otros usuarios conectados a la red. Se habla entonces de un mayor protagonismo de los individuos en la creación de conocimiento de forma colectiva, lo que supone cambios a nivel cualitativo y cuantitativo de los procesos personales y educativos, que se hallan relacionados con el uso de estas tecnologías.

VIII. Innovación: el desarrollo se ha caracterizado por generar una necesidad de innovación, sobre todo en lo que respecta al campo de lo social, dando lugar a la creación de nuevos medios para potenciar las comunicaciones.

IX. Diversidad: resultan bastante útiles para la ejecución de más de una función, de manera tal, pueden utilizarse para llevar a cabo la comunicación entre personas, así como también para la creación de nueva información.

X. Tendencia a la automatización: se habla del desarrollo de herramientas para el manejo automático de la información en un gran número de actividades sociales y profesionales.

Así pues, dado que las TIC tienen un alcance sumamente amplio, llegando a impactar en sectores importantes de la sociedad actual, como lo son el campo económico, social, educativo, entre muchos otros, existen ventajas específicas que su uso puede facilitar a cada una de estas áreas.

Por tanto, resulta conveniente resaltar algunas de las ventajas que pueden derivarse de la aplicación de estas tecnologías:

I. Facilitan la comunicación a larga distancia. Cada vez son menos las barreras que frenan la interacción entre unos y otros, pues las TIC han hecho posible el intercambio de mensajes a distancia y de forma instantánea.

II. Brindan acceso a información abundante y variada. Gracias a las TIC podemos estar al tanto de lo que ocurre en cualquier parte del mundo, además de contar con información proveniente de diversas fuentes pero que gira en torno a un mismo tema. Esto representa una gran ventaja principalmente para el campo educativo, ya que los estudiantes pueden contar con una mayor cantidad de contenido útil para su formación, por lo que las TIC en la educación complementan la educación tradicional y llevan el aprendizaje a un nuevo nivel.

III. Permiten que actividades u operaciones que usualmente se desarrollaban de manera presencial ahora se lleven a cabo a través de la red. Como es el caso del gobierno electrónico, negocio electrónico, educación a distancia, trabajo a distancia, entre otras, las cuales han facilitado en gran medida la vida de sus usuarios y cada día sigue sumando más y más de ellos. De esta manera, han disminuido considerablemente la necesidad de movernos y salir del espacio físico en el que nos encontramos para obtener un producto o servicio.

IV. Dan lugar a la creación de nuevos empleos y han hecho posible el surgimiento de nuevas profesiones como por ejemplo: ingeniero de software, diseñador multimedia y diseñador web, ingeniero de red, técnico de redes, profesor de informática, teletrabajador, etc.

V. Más allá de permitir el surgimiento de nuevos empleos, las TIC favorecen el impulso de los negocios y la actividad empresarial, a través de la combinación entre el internet y la mercadotecnia.

II. Consideraciones

Las nuevas generaciones están creciendo y desarrollándose en una sociedad cada vez más compleja, rica en información y basada en el conocimiento, la tecnología digital de información y comunicación ha incursionado en todos los ámbitos de la interacción humana, especialmente en la educación, en la que docentes y estudiantes, deben utilizar estas herramientas con eficacia en un contexto educativo.

Así, la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación TIC en la vida diaria son una realidad y en el área de la educación son aliadas de gran impacto que permiten una mejor transmisión y demostración de los conocimientos, sin embargo se deben de complementar con una adecuada planeación de las actividades académicas donde se integren las estrategias más convenientes de acuerdo al nivel de curso y los contenidos de la asignatura.

El uso de las tecnologías de la información y la comunicación TIC en el ámbito educativo, con la orientación pertinente para lograr los objetivos educacionales, puede lograr los siguientes objetivos: que los estudiantes adquieran las capacidades necesarias con el fin de ser competentes para utilizar tecnologías de la información; buscar, analizar y evaluar la información de manera eficiente que les permita tomar las decisiones pertinentes para la solución de problemas: desarrollar la creatividad y la productividad; así como, ser comunicadores, colaboradores, publicadores y productores de nuevas ideas, siendo ciudadanos responsables que contribuyan al desarrollo de la sociedad.

En ese sentido, la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en las aulas de los centros educativos es una medida necesaria y urgente que llevará sin duda a una mejora significativa en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Los avances tecnológicos abren posibilidades de innovación en el ámbito educativo, que llevan a incorporar elementos en los procesos de enseñanza y aprendizaje, como lo es, en esta actualidad, el uso de las tecnologías de información y comunicación. De esta manera, la educación, al igual que otras disciplinas, encuentra en las TIC nuevas actividades tendientes a poder realizar, entre otros, tales como: el análisis y evaluación de los recursos tecnológicos y su uso educativo; la integración de los medios de comunicación para lograr el aprendizaje; el diseño de estrategias educativas para favorecer la integración de recursos tecnológicos en diferentes ambientes de aprendizaje; el diseño de materiales para favorecer el proceso de enseñanza aprendizaje; el desarrollo de materiales digitales; el diseño y evaluación de software educativo; el diseño, desarrollo y evaluación de modelos de educación presencial y a distancia; el diseño, aplicación y evaluación de los recursos tecnológicos; la planificación y diseño de cursos apoyados en la tecnología, y el desarrollo, implementación y evaluación de cursos mediados por la tecnología.

Ahora bien, respecto al tema educativo en México, los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Ley General de Educación, establecen los fines que tendrá la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial.

Al respecto, debemos señalar, que entre dichos fines, no se encuentra el enseñar a través de las tecnologías de la información y comunicación, para efecto del aprendizaje del educando.

El aprendizaje y enseñanza en la formación del estudiante, se da a través de contenidos transmitidos mediante una metodología que puede ser apoyada sustancialmente por recursos tecnológicos, que estimulen y sensibilicen los sentidos de manera más aguda y permanente, logrando con esto que los ambientes de clases sean más aceptables por el receptor, que exista un interés y emoción que se fundan en un aprendizaje significativo. Para lograr lo anterior es importante que los contenidos sean vigentes y acordes a los objetivos de formación perseguidos.

Así pues y toda vez que las tecnologías han modificado de manera sustancial la forma en que vivimos, puesto que TIC incide en el crecimiento económico, político, social, educacional y cultural de la nación; es por lo que resulta indispensable, el que se incorpore dentro de los fines de la educación en México, el que se fomente a través del método de enseñanza el adecuado uso de las tecnologías de la información y comunicación.

Con esta propuesta, el educador es la persona clave en esta tarea de fomentar a los estudiantes a adquirir capacidades del uso adecuado de las tecnologías de la información y comunicación a través de su enseñanza, por lo que el diseño del aprendizaje como el entorno propicio en el aula que faciliten el uso de las TIC a favor de los estudiantes para aprender y comunicar, será fundamental, por lo tanto los educadores deberán prepararse en la comprensión y uso de las tecnologías de información y comunicación para su correcta implementación.

No debemos soslayar que, si bien uno de los fines de la educación previstos en la ley es el de fomentar actividades que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas, así como su comprensión, aplicación y uso responsable, también es cierto que no lo debemos equiparar con la propuesta que se plantea, dado que aquí lo que se pretende es fomentar a través de un método propiamente de enseñanza respecto al adecuado uso de todos los beneficios que propician la tecnologías de la información y comunicación, es decir, el que se enseñe propiamente por un educador a un educando sobre la utilización de esta herramienta.

En tal virtud, la presencia de la tecnología en la actual era de la información está creando nuevas demandas para los docentes, instituciones y educandos, por lo que las TIC deben ser tomadas en cuentas como verdaderas herramientas y materiales de construcción que faciliten el aprendizaje, el desarrollo de habilidades y las distintas formas de aprender.

Por último, es importante reiterar que las TIC han revolucionado el método de aprendizaje, por lo que resulta pertinente el complementar la educación impartida a través de libros y documentos escolares, con el acceso de los estudiantes a las TIC, con la única pretensión de aumentar el aprendizaje del educando.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto incorporar a los fines de la educación que imparta el Estado mexicano, sus organismos descentralizados y los particulares, el que se fomente a través del método de enseñanza el adecuado uso de las tecnologías información y comunicación.

Para lo anterior, se propone adicionar una fracción XVII al artículo 7 de la Ley General de Educación.

Con dicha reforma, se pretende que el uso de los recursos tecnológicos incorporados a las buenas prácticas de enseñanza pueda tener un buen potencial para mejorar la comprensión de conceptos y desarrollar capacidades y habilidades en los educandos, pero sobre todo aumentar su conocimiento.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto

Único. Se adiciona la fracción XVII al artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a XVI. ...

XVII. Fomentar a través del método de enseñanza el adecuado uso de las tecnologías de la información y comunicación.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 12 de diciembre de 2017.

Diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación; de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; y del Servicio Profesional Docente, así como del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Mariana Arámbula Meléndez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Mariana Arámbula Meléndez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado, y Desarrollo Integral Infantil, Ley General del Servicio Profesional Docente y Código Penal Federal.

Exposición de Motivos

El abuso de menores así como la violencia sexual es un problema que ha ido incrementándose a través de los años, es necesario mencionar que cualquier persona, en cualquier etapa de la vida (niñez, adolescencia, adultez y adultez mayor) puede sufrir este tipo de violencia. Sin embargo, los niños se han convertido en uno de los grupos más vulnerables al no tener la capacidad de defenderse o expresarse de tal circunstancia.

Dicho problema no es únicamente en nuestro país, se ha vuelto un problema mundial y debido a su gravedad se han realizado diversos tratados internacionales, leyes, programas, mecanismos, recursos y promoción de los derechos infantiles para validar y garantizar el cumplimiento de todos los derechos de los niños así como protegerlos de toda explotación y abuso sexual. Sin embargo en México necesitamos mayor protección para todos nuestros menores.

El maltrato infantil engloba distintas categorías las cuales son:

1. Maltrato físico . Cualquier acción no accidental por parte de cuidadores o padres que provoque el daño físico o enfermedad en el niño o le coloque un grave riesgo de padecerlo.

2. Negligencia y abandono físico. Situación en las que las necesidades físicas básicas del menor (alimentación, vestido, higiene, protección y vigilancia en las situaciones potencialmente peligrosas, educación y/o cuidados de salud) no son atendidas temporal o permanentemente por ningún miembro familiar del grupo que convive con el niño.

3. Maltrato y abandono emocional. El maltrato emocional se define como la hostilidad verbal crónica en forma de insulto, desprecio, crítica o amenaza de abandono, y constante bloqueo de las iniciativas de interacción infantiles (desde la evitación hasta el encierro o el confinamiento) por parte de cualquier miembro adulto del grupo familiar. El abandono emocional se define como la falta persistente de respuesta a las señales (llanto, sonrisa), expresiones emocionales y conductas procuradoras de proximidad e interacción iniciales por el niño y la falta de iniciativa de interacción y contacto, por parte de una figura adulta estable, sea el padre o la madre.

4. Abuso sexual. Se define como “...Contactos e interacciones entre un niño y un adulto cuando el adulto (agresor) usa al niño para estimularse sexualmente él mismo, al niño o a otra persona. El abuso sexual puede ser también cometido por una persona menor de 18 años cuándo esta es significativamente mayor que el niño (víctima) o cuando el agresor está en una posición de poder o control sobre otro, debido a que está más desarrollado físicamente y mentalmente1

La familia posee el mayor potencial para proteger a los niños y las niñas así como la obligación de proporcionarles la seguridad física y emocional que necesitan, sin embargo, las escuelas desempeñan un rol importante a la hora de proteger, enseñar y atender a todos los niños y niñas contra la violencia, sin importar que tipo de institución sea (pública o privada).

Lamentablemente la situación de maltrato dentro de las escuelas, albergues y demás instituciones se ha hecho más recurrente, se han conocido múltiples casos donde los niños son sometidos a castigos corporales, a formas crueles y humillantes de castigo psicológico, a la violencia sexual, entre otros problemas que influyen a su crecimiento y a la confianza con las demás personas.

En muchas de esas instituciones no se cuenta con el personal capacitado para la educación y cuidado del menor. El personal intenta “disciplinar” al menor mediante palizas, ataduras y en casos extremos, encerrándolos con el fin de aplicar dicha medida como un tratamiento para el mal comportamiento del menor, sin entender que en la mayoría de las ocasiones la conducta violenta se debe a su pasado, como sería el caso de una desintegración familiar, por violencia en el hogar o por condiciones sociales y económicas (la pobreza).

En los últimos años han existido diversos casos mexicanos donde los niños han sufrido de múltiples abusos en albergues e instituciones educativas.

En el año 2014, en el municipio de Zamora, Michoacán ocurrió el caso de “Mamá Rosa”, la señora Rosa del Carmen Verduzco Verduzco, fue directora y fundadora del orfanato “La gran familia”, que en julio de ese año estuvo involucrada en diversas acusaciones de secuestro, maltrato infantil y abuso sexual.

El principal problema fue que 5 padres de familia habían querido recuperar a sus hijos, sin embargo, la directora se negaba rotundamente a regresarlos a su familia debido a la existencia de un contrato notarial en el que los padres le otorgaban la custodia del menor así como pagos mínimos mensuales.

Durante toda la investigación se tuvo conocimiento que algunos niños sufrieron de violencia y condiciones no aptas para los menores, como dormir en el piso, pedir limosna, desnutrición, así como violencia física, verbal y psicológica, entre otras.

Muchos de los niños que fueron interrogados, denunciaron que el personal que trabajaba en el albergue los obligaban a practicar actos sexuales en contra de su voluntad y la manera en como los trataba no era la indicada para su edad, sexo o condición, hasta el momento dicho caso no ha sido resuelto y sigue en investigación.

Sin embargo y pese a las investigaciones, recomendaciones y antecedes ocurridos con otros albergues, en el 2016 volvió a ocurrir un caso similar esta vez fue el caso de “Ciudad de los Niños” en Salamanca, dirigida por el sacerdote Pedro Gutiérrez Farías, donde la violencia sexual, adopciones ilegales, adolescentes desaparecidas, niñas embarazadas y sus bebés igualmente desaparecidos fue de los grandes problemas mencionados y que a la fecha no se ha dado respuesta alguna.

Es necesario regular al personal, las condiciones y tomar en cuenta todas las recomendaciones que se le ha hecho al gobierno mexicano en relación con los albergues o con cualquier institución donde nuestros menores asisten día con día o es su hogar. No podemos permitir que más niños sufran de abusos a su persona.

En marzo del año pasado el Inegi publicó los “Tabulados del Censo de Alojamientos de Asistencia Social 2015” donde se establece la población por entidad federativa, clase de alojamiento, edad y sexo así como del personal que labora en dichas instituciones.

En la categoría de “Casa hogar para menores” los menores de 00-04 años cuentan con una población de 2,935, donde 1,478 son hombres y los 1,457 restantes son mujeres. Los menores de 05-09 años actualmente son 7,910, donde 3,788 son hombres y 4,122 mujeres y en total existen 25,667 dentro de algún Centro de Alojamiento.2

Las cifras otorgadas por el Inegi nos muestran cuantos menores merecen el respeto a sus derechos y necesitan de nuestro apoyo para la aprobación de leyes para su cuidado y protección y necesario resaltar que dicha cifra ha ido en aumento año con año.

El estado mexicano debe garantizar y dar apoyo a todos nuestros niños tal y como lo dice la Convención sobre los Derechos de los Niños:

“Artículo 3:

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas .

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada .”

Por ese motivo consideramos necesario aprobar las modificaciones propuestas y así lograr y contar con trabajadores capacitados para atender cualquier necesidad del menor, tanto en instituciones públicas como en privadas. Que dichas instituciones tengan las instalaciones correspondientes para su crecimiento intelectual y social.

Es necesario y urgente poner un alto a todas las libertades que afectan a nuestros niños y niñas mexicanos.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado, y Desarrollo Integral Infantil, Ley General del Servicio Profesional Docente y del Código Penal Federal

Artículo Primero: Se reforman los artículos 21, en su segundo párrafo, y 42, primer párrafo; se adiciona un tercer y quinto párrafos al artículo 42 y una fracción IV al artículo 77 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

Para garantizar la calidad de la educación obligatoria brindada por los particulares, las autoridades educativas, en el ámbito de sus atribuciones, evaluarán el desempeño de los maestros que prestan sus servicios en estas instituciones. Para tal efecto, dichas autoridades deberán aplicar evaluaciones del desempeño, derivadas de los procedimientos análogos a los determinados por los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, para evaluar el desempeño de los docentes en educación básica y media superior en instituciones públicas. De igual manera se realizarán exámenes psicológicos y psicométricos para evitar cualquier tipo de violencia en contra de los menores de edad y tener un control más amplio de las personas que laboral en las instituciones. Las autoridades educativas otorgarán la certificación correspondiente a los maestros que obtengan resultados satisfactorios en todas las pruebas y ofrecerán cursos de capacitación y programas de regularización a los que presenten deficiencias, para lo cual las instituciones particulares otorgarán las facilidades necesarias a su personal.

...

...

...

...

...

Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica, social y sexual sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

Se brindarán cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de educación, sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación.

En relación con el párrafo anterior, se realizarán periódicamente exámenes psicológicos y psicométricos a todo el personal y deberán contar con la certificación correspondiente.

En caso de que las y los educadores así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.

Se podrá mayor atención a cualquier tipo de abuso sexual dentro de los Centros de Asistencia Social del país.

Artículo 77. Además de las previstas en el artículo 75, también son infracciones a esta Ley:

I. ...;

II. ...,

III. ... y,

IV. Ocultar cualquier información relacionado con algún tipo de violencia en contra de los menores de edad.

En los supuestos previstos en este artículo, además de la aplicación de las sanciones señaladas en la fracción I del artículo 76, podrá procederse a la clausura del plantel respectivo.

Artículo Segundo: Se reforman los artículos, 59, fracción segunda, 107, 108, fracción IV y V, 109, primer párrafo, fracciones I, II, IV, V, VII y VIII, 110, fracción VI y 112 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 59. ...

Para efectos del párrafo anterior, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las instituciones académicas se coordinarán para:

I. ...;

II. Desarrollar actividades de capacitación y certificación para servidores públicos y para el personal administrativo y docente o cualquier persona que tenga relación directa con el menor ;

III. ..., y

IV. ....

Artículo 107. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por esta Ley, la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, los requisitos para autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia social, así como a todo el personal que labora en dichos centros a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes privados de cuidado parental o familiar, atendidos en dichos centros.

Artículo 108. Las instalaciones de los centros de asistencia social observarán los requisitos que señale la Ley General de Salud, y deberán cumplir con lo siguiente:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Contar con medidas de seguridad, protección y vigilancia necesarios para garantizar la comodidad, higiene, espacio idóneo de acuerdo a la edad, sexo o condición física, mental y sexual de niñas, niños y adolescentes alojados, de manera tal que se permita un entorno afectivo y libre de violencia, en los términos de las disposiciones aplicables;

V. Alojar y agrupar a niñas, niños y adolescentes de acuerdo a su edad y sexo en las áreas de dormitorios, sin que por ningún motivo éstos puedan ser compartidos por adultos, salvo que necesiten ser asistidos por algún adulto y así evitar cualquier tipo de abuso sexual que pueda perjudicar al crecimiento del menor ;

VI. a VIII. ...;

...

Artículo 109. Todo centro de asistencia social, es responsable de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de las niñas, niños y adolescentes que tengan bajo su custodia.

Los servicios que presten los centros de asistencia social estarán orientados a brindar, en cumplimiento a sus derechos:

I. Un entorno seguro, afectivo y libre de cualquier tipo de violencia;

II. Cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física, psicológica y sexual ;

III. ...;

IV. Atención integral y multidisciplinaria que le brinde servicio médico integral, atención de primeros auxilios, seguimiento psicológico para cualquier problema que el menor tenga, incluido un problema de abuso sexual ocurrido en cualquier etapa del crecimiento , social, jurídico, entre otros;

V. Orientación y educación apropiada a su edad, encaminadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo, social y sexual hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos;

VI. ...;

VII. Servicios de calidad y calidez, por parte de personal capacitado, calificado, certificado, apto y suficiente, con formación enfocada en los derechos de la niñez;

VIII. Las personas responsables y el personal de los centros de asistencia social se abstendrán de realizar actividades que afecten la integridad física, psicológica y sexual de niñas, niños y adolescentes. De igual manera, los responsables evitarán que el personal que realice actividades diversas al cuidado de niñas, niños y adolescentes, tenga contacto con éstos;

IX. ...;

X. ..., y

XI. ...

...

...

...

Artículo 110. Los centros de asistencia social deben contar, con por lo menos, el siguiente personal:

I. ...;

II. ...;

III. ...;

IV. ...;

V. Brindar, de manera permanente, capacitación y formación especializada a su personal, y

VI. Supervisar y evaluar de manera periódica a su personal con el fin de evitar cualquier violencia en contra de los menores .

Artículo 112. Las Procuradurías de Protección de las entidades federativas en coordinación con la Procuraduría de Protección Federal, serán las autoridades competentes para autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia social, después de que dichos centros cumplan con todos los requisitos para su buen funcionamiento.

Los centros de asistencia social serán destinados a brindar los servicios descritos en el presente Capítulo, para lo cual conformarán el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social.

El Registro Nacional de Centros de Asistencia Social, deberá contar por lo menos con los siguientes datos:

I. Nombre o razón social del Centro de asistencia social;

II. Domicilio del Centro de asistencia social;

III. Censo de la población albergada, que contenga sexo, edad, y situación jurídica, y el seguimiento al proceso de reincorporación familiar o social, y

IV. Información detallada del personal que labora en el Centro de asistencia social incluyendo al director general y representante legal, así como la figura jurídica bajo la cual opera.

Al efecto, las Procuradurías de Protección de las entidades federativas deberán reportar trimestralmente a la Procuraduría Federal de Protección, la actualización de sus registros, así como los resultados de las visitas de supervisión efectuadas como coadyuvantes.

El Registro a que hace referencia este artículo deberá ser público y consultable en la página de internet del Sistema Nacional DIF.

Artículo Tercero: Se reforman los artículos 8, fracción VII, 11, fracciones II, V y VIII, y 59; se adiciona la fracción XI al artículo 12 de la Ley General de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil.

Artículo 8. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a VI. ...;

VII. Prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo Integral infantil: Aquellas personas físicas o morales que cuenten con permiso, licencia, autorización o certificación emitido por la autoridad competente, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención en cualquier modalidad y tipo;

VIII. a XV. ...

Artículo 11. El Ejecutivo federal por conducto de sus dependencias y entidades, los Poderes Ejecutivos de los Estados, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales y los Municipios garantizarán, en el ámbito de sus competencias, que la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se oriente a lograr la observancia y ejercicio de los siguientes derechos de niñas y niños:

I. A un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;

II. Al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física, psicológica y sexual ;

III. ...;

IV. ...;

V. A recibir orientación y educación apropiada a su edad, orientadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo, social y sexual hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos;

VI. ...;

VII. ...;

VIII. A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto, capacitado y suficiente y que cuente con formación y capacidades desde un enfoque de los derechos de la niñez, y

IX. ....

Artículo 12. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios a que se refiere esta Ley, en los Centros de Atención se contemplarán las siguientes actividades:

I. a X. ...

XI. Tener el personal capacitado para las necesidades de cualquier menor de edad.

Artículo 56. La Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales determinarán conforme a la Modalidad y Tipo de atención, las competencias, capacitación y aptitudes con las que deberá contar el personal que pretenda laborar en los Centros de Atención. De igual forma, determinará los tipos de exámenes a los que deberá someterse dicho personal, a fin de garantizar la salud, la educación, la seguridad y la integridad física, psicológica y sexual de niñas y niños.

Artículo Cuarto: Se reforman los artículos 12, 15 y 52; se adiciona un último párrafo al artículo 12 y la fracción VII al artículo 55 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Artículo 12. Las funciones docentes, de dirección de una Escuela o de supervisión de la Educación Básica y Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados deberán orientarse a brindar educación de calidad, al cumplimiento de sus fines así como a la protección de cualquier tipo de abuso a los menores. Quienes desempeñen dichas tareas deben reunir las cualidades personales y competencias profesionales para que dentro de los distintos contextos sociales y culturales promuevan el máximo logro de aprendizaje de los educandos, conforme a los perfiles, parámetros e indicadores que garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes y capacidades que correspondan.

Será necesario cumplir con la certificación establecida en Ley general de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Artículo 15. La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la Escuela y de la zona escolar así como prevenir cualquier tipo de abuso a menores que se encuentran en las instituciones.

Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad.

Artículo 52. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y el trato que tengan con los menores de edad de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación

Básica y Media Superior que imparta el Estado.

La evaluación a que se refiere el párrafo anterior será obligatoria. El Instituto determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada dos años y vigilará su cumplimiento.

En la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley.

Los Evaluadores que participen en la actividad mencionada en párrafos anteriores relacionada con el desempeño deberán estar calificados y certificados por el Instituto.

Artículo 55. En el ámbito de la Educación Básica que imparta el Estado y a solicitud del Instituto, la Secretaría deberá proponer:

I. ...;

II. ...;

III. ...;

IV. ...;

V. ...,

VI. El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión.

VII. Contar con la certificación correspondiente la cual deberá indicar que la persona puede tener relación con cualquier menor de edad.

Las Autoridades Educativas atenderán los requerimientos complementarios de información del Instituto en las materias a que se refiere este artículo.

Para los efectos de este artículo, la Secretaría podrá integrar grupos de trabajo, de carácter temporal, que actúen como instancias consultivas auxiliares de la misma.

Artículo Quinto: Se adiciona un último párrafo al artículo 261 del Código Penal Federal.

Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Si dicho acto se realizara dentro de una institución educativa o de asistencia social la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Gobierno Federal y los gobiernos de las Entidades Federativas, deberán realizar las acciones necesarias en un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, para dar cumplimiento a lo aquí previsto.

Notas

1 El abuso de menores; Conceptualización del abuso sexual infantil. Disponible en línea: http://www.monografias.com/trabajos103/abuso-menores/abuso-menores.shtm l#porqueelaa#ixzz4vmYI0XjI 17 de octubre de 2017

2 Instituto Nacional de estadística y geografía. Censo de alojamientos de asistencia social. Disponible en línea: http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/encotras/caas/2015/ 17 de octubre de 2017

Palacio Legislativo, a 12 de diciembre de 2017.

Diputada Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica)

Que reforma los artículos 9o., 10 y 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI

Sara Latife Ruiz Chávez, diputada federal a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII Bis al artículo 9; se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 10, y se reforma la fracción I y se adiciona un último párrafo al artículo 100, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de prohibición de comercialización y uso de popotes en playas, litorales y cuerpos insulares, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En tiempos recientes, el mundo se ha visto azotado por catástrofes climáticas tan devastadoras y continuas tales que la preocupación mundial por el cambio climático ha incrementado. Los fenómenos naturales devastadores nos permiten constatar la gravedad del asunto, aunado a la desatención por parte de los Estados como de las personas. En atención a la incertidumbre y a la urgencia por tomar medidas que eliminen los perjuicios creados para aminorar estos fenómenos se crea el siguiente documento.

Datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) reflejan que los últimos 50 años la actividad humana, sobre todo en cuanto a la combustión de combustibles fósiles, ha liberado una gran cantidad de dióxido de carbono y otros gases que han afectado al clima mundial. El dióxido de carbono atrapa el calor en las capas atmosféricas más bajas, incrementándolo en más del 30 por ciento desde la revolución industrial. Los fenómenos meteorológicos extremos como inundaciones y huracanes destruyen las propiedades y los medios de subsistencia. En la última década del siglo XX, los desastres relacionados con las condiciones meteorológicas cobraron 600 mil vidas, el 95 por ciento en países pobres.1

2

Estos trastornos han vulnerado la salud por la exposición a temperaturas extremadamente elevadas, así como el cambio en la distribución de las enfermedades infecciosas. Las variaciones en las temperaturas a corto plazo causan estrés térmico e hipotermia, aumentando la mortalidad por enfermedades cardiacas y respiratorias. De igual manera modifica los niveles y distribución de partículas aéreas naturales, como el polen, que son causantes de asma. El suministro de agua dulce también ha sido afectado por la variabilidad de las precipitaciones, un 40 por ciento de la población mundial no tiene acceso a ella. Esto pone en riesgo la salud y la higiene, incrementa el riesgo de enfermedades diarreicas e infecciones oculares, por ejemplo.4

El agua es un recurso imprescindible en el desarrollo de las actividades humanas. No obstante la preocupación en que sea de buena calidad y utilizada de manera racional, la costumbre de las personas es arrojar en ellas los desechos.

Sumado a lo anterior, la pureza del agua no sólo se ve comprometida por la actividad humana, sino también a las modificaciones naturales de sus características. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha definido a la contaminación marina como la introducción causada por el hombre de sustancias o energías que puedan ocasionar consecuencias dañinas a los recursos biológicos y a la salud, trabas en las actividades marítimas, disminución en la calidad del agua del mar para su utilización, y reducción de las posibilidades ofrecidas para el descanso.5

En este sentido, la actividad humana ha incrementado la polución de las aguas marítimas y oceánicas. Se consideran cuatro problemas fundamentales: I) El incremento de la población mundial y su concentración en algunas regiones, II) La demanda creciente de bienes materiales, III) El carácter limitado de los recursos naturales renovables y, IV) El egoísmo humano en su utilización. El nacimiento de las sociedades de consumo ha provocado que los individuos aumentemos la producción de desechos, agravando la contaminación de los mares.

Los efectos nocivos repercuten en la vida de seres acuáticos y en actividades que dependen de los océanos. Algunos de los efectos biológicos son los cambios en las migraciones, el comportamiento, la incidencia de enfermedades, los ciclos vitales normales, alteraciones en los procesos fisiológicos y desequilibrio en las cadenas de alimentación. Los efectos genéticos se ven en las mutaciones y cambios en la morfología por concentración de sustancias tóxicas. Los efectos ecológicos son de modificaciones en los ecosistemas. La contaminación de los mares surge por actividades marinas y terrestres como las aguas residuales, los desechos agrícolas, los detergentes, los plaguicidas, el petróleo y sus derivados como el plástico, los materiales radioactivos y los desechos sólidos.6

7

Las aguas oceánicas se han convertido en el basurero del mundo, pues se tiran en ellas más de ocho millones de toneladas de plástico anualmente. Según la organización no gubernamental, Greenpeace, la producción de plásticos ha incrementado de forma preocupante en las últimas décadas. Del año 2002 al 2013 aumentó en un 50 por ciento, equivalente a casi 300 millones de toneladas en el último año. Se estima que, para el año 2020 la cifra superará los 500 millones de toneladas anuales. El principal productor de plásticos es China, seguido de Europa, Norte América y el resto de Asia. Aunado a ello, la mayor parte es utilizada en la fabricación de envases de productos de un solo uso.8 La industria del plástico consume el 6 por ciento de la producción total de petróleo a nivel mundial y representa el 1 por ciento de las emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera (con expectativas de que el porcentaje incremente a 15 por ciento para el 2050).9

Algunos de los desechos plásticos suelen terminar en las vías fluviales que se dirigen hacia los océanos por los sistemas de drenaje de las zonas urbanas, por el agua de los vertederos, porque son arrojados directamente en el mar, por los residuos de los barcos y las plantas de tratamiento de aguas residuales. El 80 por ciento de la basura en el mar proviene de tierra. El plástico es un material perdurable que se dispersa con facilidad, por lo que todos los océanos del mundo están contaminados por él. Al llegar a los mares, el plástico se rompe en pedazos más pequeños, quedando menor expuesto a la luz solar, disminuyendo el oxígeno y las temperaturas, lo que causa que se degrade de forma más lenta.10

La flora y fauna marinas se ven afectadas de manera directa por el plástico provocando que se enrede, los asfixie o tengan malnutrición por ser ingeridos y bloquear el estómago o intestinos.11 Peor aún es que muchos de los animales expuestos son ingeridos por las personas. La ONU ha encontrado que algunos aditivos tóxicos del plástico contienen un disruptor endócrino (bisfenol A) que contamina la sangre de más del 90 por ciento de la población.12

Los residuos de plástico que flotan en los océanos pueden ser ingeridos por la fauna silvestre -se ha comprobado incluso que algunas criaturas marinas prefieren gránulos de un color en particular- con consecuencias negativas. Incluso se ha observado como el plancton de pequeño tamaño consume también partículas de plástico.

Este tipo de alimentación puede tener resultados trágicos: por ejemplo, las tortugas marinas que ingieren bolsas de plástico, mueren a menudo de deshidratación y por las quemaduras del sol, ya que su digestión se paraliza y al descomponerse los alimentos se convierten en gas, lo que obliga a los animales a flotar.” 13

Como respuesta ante esta tragedia se ha materializado en una campaña mundial de limpieza de los mares encabezada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. El objetivo es eliminar las principales fuentes de basura marina para el 2022. Esta campaña surgió durante la Cumbre Mundial del Océano en Bali.14 Sin embargo, la estrategia necesita cooperación para que se pueda materializar el objetivo.

Un ejemplo de ello es el incremento de basura de popotes en el mar. A nivel mundial se producen 500 millones de popotes diariamente.15 El peligro de tal nivel de producción es que atiende a una demanda de igual magnitud. Los popotes son herramientas pensadas para colaborar en la ingesta de líquidos. Sin embargo, la facilidad de su utilización ha provocado que se empleen como un artículo de primera necesidad. Se estima que una persona utilizará en promedio 38 mil popotes a lo largo de su vida.16

Se estima que cada popote usado tarda entre 100 y 500 años en desintegrarse, mientras su vida útil es de tan solo 30 minutos. Tomando en cuenta que en México se desechan diez mil toneladas de plásticos cada día, es importante considerar el impacto que tienen los popotes en esta cantidad. El Inegi afirma que de las casi noventa mil toneladas de basura que se producen a diario, el 12 por ciento son plásticos. De ellos, se arrojan al mar 20 millones de toneladas derivados de actividades turísticas, anualmente.17

Algunas organizaciones de la sociedad civil han creado campañas en las que incitan a estudiantes para no usar un solo popote durante el mes de octubre y para contactar a los negocios locales con el fin de incentivar el no uso. Cada persona comprometida con la campaña debe pagar un dólar por el uso de un popote.18 Una propuesta similar ha sido presentada en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para disminuir el impacto ecológico de los popotes. En dicha iniciativa se busca que la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México prohíba a los restauranteros ofrecer o suministrar popotes de plástico a menos que sean solicitados por los consumidores. Esto es de suma relevancia tomando en consideración que son los establecimientos mercantiles como restaurantes los que reflejan un mayor consumo y basura de popotes.19

En algunos países se ha buscado disminuir el uso de botellas, bolsas, vasos y popotes de plástico. Otros casos a menor escala son ciudades como París, que han prohibido en uso de plásticos con el fin de mitigar el daño causado a lo largo del tiempo. En la Ciudad de México, el ex jefe de gobierno Marcelo Ebrard propuso un “plan verde” con el que entró en vigor en 2010 la Ley de Residuos Sólidos que prohibía el uso de bolsas de plástico.20 Incluso, algunas cadenas con presencia en todo el país han promovido campañas para generar conciencia por el uso de popotes en sus establecimientos y con un compromiso por la fauna de nuestros océanos como la llevada a cabo por restaurantes Toks.21

Algunas asociaciones ecologistas aseveran que la solución no se encuentra en el reciclaje. Afirman que la mayoría de los desechos plásticos son exportados a países pobres donde suelen ser incinerados, convertidos en objetos no reciclables o arrojados al vertedero. Así, la verdadera solución, en su opinión, es dejar de verlo como un problema sobre gestión de residuos. La solución, afirman, es poner fin a la costumbre de usar y tirar y simplemente vetarlos del mercado.22 Alternativas menos drásticas atienden a la reducción en el consumo, la mejora en la gestión y vigilancia de los procesos industriales e individuales de reciclaje.

La ONU ha exhortado a que se tomen medidas drásticas respecto del plástico, sobre todo de los microplásticos ya que sobrepasan al número de estrellas en nuestra galaxia. Aunado a ello abre el espacio a la preocupación sobre el consumo de artículos de ese material cuyo uso es único. Se busca salvar los océanos de daño irreversible antes que sea demasiado tarde.23

El programa de la ONU enfocado en la preservación del medio ambiente propone varios puntos para que se materialice el deseo por unas playas y mares limpios.

* Se plantea reforzar la legislación para erradicar la basura marina.

* Prohibir fumar en playas.

* Invertir en investigación y desarrollo de material no tóxico.

* Detener las filtraciones de basura internacionales.

* Invertir en el manejo de infraestructura de procesamiento de basura.

* Prohibir las bolsas de basura y sustituirlas por bolsas reutilizables.

* Mostrar el verdadero costo de disponer de productos plásticos.

* Limpiar las playas y orillas del mar.24

En ese contexto, a pesar de las buenas razones que existen para la prohibición de popotes, estamos conscientes que la prohibición absoluta podría derivar en un problema de constitucionalidad de la Ley, en tanto que grandes empresas generan recursos y empleos por la comercialización de diferentes tipos y usos de plásticos, además de que muchas personas requieren del uso de popotes con fines estrictamente médicos o terapéuticos en procesos de rehabilitación física.

Sin embargo, si la prohibición se limita a cierto ámbito territorial, como pueden ser las playas o incluso las islas, vemos que se trataría de una medida o restricción razonable en atención al bien jurídico que se busca tutelar como es el medio ambiente, la sanidad del agua en litorales, la salud del turismo, la salud de los prestadores de servicios turísticos y la sustentabilidad de la flora y fauna marina.

Desafortunadamente, uno de los ejemplos más recientes del daño que se está causando a nuestros recursos naturales es el del parque nacional Islas Marietas, en el estado de Nayarit, el cual fue cerrado en mayo de 2016, debido al daño ecológico causado por la contaminación de residuos de combustibles y aceites, basura, residuos sólidos y desperdicios, aunado a la extracción de fragmentos de coral y moluscos por parte de los visitantes.25

El turismo en México y especialmente en las zonas con litoral es una de las actividades económicas más importantes. Tan sólo en 2015, el PIB turístico registro un aumento del 3.6 por ciento respecto al 2014 esta cifra resulta superior frente al crecimiento total que presentó el país ese mismo año.26

Por ello, proponemos medidas en dos sentidos. En primer lugar, para establecer la obligación de estados y municipios, para llevar a cabo acciones que tengan como fin la promoción de una cultura del no uso de popotes, a partir de campañas de prevención y difusión de información sobre los importantes daños que resultan al medio ambiente y a la salud de los seres humanos.

Por otra parte, se propone prohibir la comercialización, distribución, venta final y uso de popotes en los establecimientos mercantiles, comerciales y de servicios ubicados en playas, litorales y cuerpos insulares, debido a su particular y estratégica posición geográfica en el cuidado medioambiental de los mares.

El siguiente cuadro resume los alcances de la propuesta:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII Bis al artículo 9; se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 10; se reforma la fracción I y se adiciona un último párrafo al artículo 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de prohibición de comercialización y uso de popotes en playas y cuerpos insulares.

Proyecto de decreto

Primero . Se adiciona una fracción XII Bis al artículo 9 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 9. Son facultades de las Entidades Federativas:

I. a XII. ...

XII Bis. Fomentar campañas de información y educación continua de propietarios, operadores y dependientes de establecimientos mercantiles, comerciales y de servicios, con el objeto de contribuir a desincentivar la comercialización y uso de popotes;

XIII. a XXI. ...

...

...

Segundo. Se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:

I. a VIII. ...

VIII Bis. Promover campañas de información permanentes tendientes a desincentivar la comercialización y uso de popotes en establecimientos mercantiles, comerciales y de servicios;

IX. a XII. ...

Tercero. Se reforma la fracción I y se adiciona un último párrafo al artículo 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 100. La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos podrá contener las siguientes prohibiciones:

I. Verter residuos en la vía pública, predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, cableado eléctrico o telefónico, de gas; en cuerpos de agua, playas, litorales; cuerpos insulares ; cavidades subterráneas; áreas naturales protegidas y zonas de conservación ecológica; zonas rurales y lugares no autorizados por la legislación aplicable;

II. ...

III. ...

...

...

En los establecimientos mercantiles, comerciales y de servicios en playas, litorales y cuerpos insulares que se encuentren dentro de la zona federal marítimo terrestre, está prohibida la comercialización, distribución, venta final y uso de popotes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 10 datos sobre el cambio climático y la salud, OMS, Datos y cifras. Disponible en: http://www.who.int/features/factfiles/climate_change/facts/es/index4.ht ml.

2 Emisiones de CO2 desde 1960 hasta 2014. Disponible en:

https://datos.bancomundial.org/tema/cambio-climatico

3 Ídem

4 10 datos sobre el cambio climático y la salud, OMS.

5 El océano y sus recursos XII. El futuro de los océanos, Cifuentes et. al, El mal uso del océano, la contaminación del mar. Disponible en: http://bibliotecadigital.ilce.edu.mx/sites/ciencia/volumen2/ciencia3/10 0/html/sec_13.html

6 ídem

7 Mares limpios, una campaña de lucha para limpiar los océanos, Centro Regional de Información de las Naciones Unidas para Europa Occidental, febrero del 2017. Disponible en: https://www.unric.org/es/actualidades-/2277-qmares-limpiosq-una-campana -que-lucha-para-limpiar-los-oceanos-24022017

8 Datos sobre la producción de plásticos, Greenpeace España. Disponible en: http://www.greenpeace.org/espana/es/Trabajamos-en/Parar-la-contaminacio n/Plasticos/Datos-sobre-la-produccion-de-plasticos/#tab=2

9 “Popotes, culpables”, Lorena Rivera, Excélsior, julio del 2016. Disponible en: http://www.excelsior.com.mx/opinion/lorena-rivera/2016/07/11/1104181

10 ¿Cómo llega el plástico a los océanos y qué sucede entonces?, Greenpeace España. Disponible en:

http://www.greenpeace.org/espana/es/Trabajamos-en/Parar-la-contaminacion/
Plasticos/Como-llega-el-plastico-a-los-oceanos-y-que-sucede-entonces/

11 Impactos medioambientales, Greenpeace España. Disponible en: http://www.greenpeace.org/espana/es/Trabajamos-en/Parar-la-contaminacio n/Plasticos/Impactos-medioambientales-y-economicos/

12 La contaminación del plástico no entiende de fronteras, RES, eco inteligencia, septiembre del 2013. Disponible en:

https://www.ecointeligencia.com/2013/09/contaminacion-pl astico-fronteras/

13 Los desechos de plástico invaden nuestros océanos, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, agosto de 2015. Disponible en:

http://www.fao.org/news/story/es/item/319970/icode/

14 Mares limpios, una campaña de lucha para limpiar los océanos, Centro Regional de Información de las Naciones Unidas para Europa Occidental.

15 “La razón por la que ya no debes usar popotes”, Daniela Vega, Uno TV, agosto de 2017. Disponible en:

http://www.unotv.com/noticias/portal/investigaciones-especiales/detalle/
la-razon-por-la-que-ya-no-debes-usar-popotes-753481/.

16 ¿Sabes el daño que causan los popotes? El movimiento Anti Popotes llama a evitarlos, Sin Embargo, marzo de 2016. Disponible en: http://www.sinembargo.mx/31-03-2016/1642332

17 “Popotes de plástico 30 minutos de uso y 500 años para desintegrarse”, Diario de Yucatán, septiembre del 2017. Disponible en: http://yucatan.com.mx/mexico/medio-ambiente/popotes-plastico-30-minutos -uso-500-anos-desintegrarse .

18 Reduce Plastic Pollution with “One Less Straw”, Justin Willing. Disponible en:

https://www.oceanicsociety.org/blog/1764/reduce-plastic- pollution-with-one-less-straw

19 “Popotes de plástico, 30 minutos de uso y 500 años para desintegrarse”, Diario de Yucatán.

20 “Popotes, culpables”, Lorena Rivera.

21 “¿Por qué debes abandonar los popotes hoy?”, Pamela Garcidueñas, Expok, abril del 2017. Disponible en: https://www.expoknews.com/por-que-no-usar-popotes/

22 La contaminación del plástico no entiende de fronteras, RES, eco inteligencia, septiembre del 2013. Disponible en:

https://www.ecointeligencia.com/2013/09/contaminacion-pl astico-fronteras/

23 “Turn the tide on plastic” urges UN, as microplastics in the seas now outnumber stars in our galaxy, UN News Centre, febrero del 2017. Disponible en:

http://www.un.org/apps/news/story.asp?NewsID=56229#.WcRC W9PyiqB

24 “Turn the tide on plastic” urges UN, as microplastics in the seas now outnumber stars in our galaxy, UN News Centre.

25 “Cierran Islas Marietas tras daño ecológico causado por exceso de turismo”, revista Proceso, fecha: 14 de abril de 2016, fecha de consulta: 7 de diciembre de 2017, disponible en: http://www.proceso.com.mx/437141/cierran-islas-marietas-tras-dano-ecolo gico-causado-por-exceso-de-turismo

26 Cuenta Satélite de Turismo en México, Secretaría de Turismo, fecha: 2015, fecha de consulta 7 de septiembre de 2017, disponible en: http://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/ProductoDestacado3.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2017.

Diputada Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 284 Bis y reforma el 997 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María Eloísa Talavera Hernández, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 284 Bis y se reforma el artículo 997 de la Ley Federal de Trabajo, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El 30 de noviembre del 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, comúnmente denominada “reforma laboral”.

Esta reforma representó un gran avance en la protección de los derechos de los trabajadores, promoviendo el empleo digno, cuyos preceptos exigen respeto a la dignidad, a los derechos y libertades de los trabajadores en el desempeño de sus funciones o actividades, la no discriminación por razón de género, preferencia sexual, origen étnico, discapacidades o religión; la obtención de un salario remunerador por su trabajo, libertad de asociación, contratación colectiva, así como a seguridad e higiene en los centros de trabajo, entre otros.

De igual manera otro de los aspectos importantes que trajo consigo dicha reforma fue el fortalecimiento de las condiciones laborales dignas a favor de los trabajadores del campo, quienes ejecutan labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón, como trabajadores permanentes, eventuales o estacionales (jornaleros agrícolas) , siendo estos últimos reconocidos por primera vez dentro de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:

“Artículo 279 Ter. Los trabajadores estacionales del campo o jornaleros son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, para realizar actividades relacionadas o que van desde la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, ya sea que sean producidos a cielo abierto, en invernadero o de alguna otra manera protegidos, sin que se afecte su estado natural; así como otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón”.

Asimismo, en el artículo 283 se establecieron más obligaciones especiales claras y precisas de los patrones hacía los trabajadores de campo, tales como: Pagar los salarios en el lugar donde el trabajador prestase sus servicios y que el pago no exceda de una semana; suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas; proporcionar a los trabajadores agua potable y servicios sanitarios durante la jornada de trabajo; mantener en el lugar de trabajo medicamentos y material de curación, así como los antídotos necesarios, a fin de proporcionar primeros auxilios a los trabajadores, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen; proporcionar a los trabajadores y a sus familiares asistencia médica o trasladarlos al lugar más próximo en el que existan servicios médicos; pagar a los trabajadores que resulten incapacitados; fomentar la alfabetización entre los trabajadores y sus familiares. Además de proporcionar de forma gratuita, transporte cómodo y seguro, brindar servicios de guardería a los hijos de los trabajadores, pagar al término de la temporada agrícola las partes proporcionales que correspondan por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación.

El fortalecimiento de las condiciones laborales dignas a favor de los trabajadores del campo fue sumamente importante si se considera qué, de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), aproximadamente el 32 por ciento de la población mundial está empleada en la agricultura.1

En América Latina, de acuerdo con la Oficina Regional para América Latina y el Caribe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), existen alrededor de 50 millones de personas que trabajan en actividades del campo.2

En cuanto a México, de acuerdo a datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que hay más de 5.5 millones de trabajadores agrícolas, de los cuales el 56 por ciento de los trabajadores son agricultores y 44 por ciento son trabajadores agrícolas de apoyo (peones o jornaleros), donde los estados de Chiapas, Guerrero, Michoacán de Ocampo, Oaxaca, Puebla y Veracruz de Ignacio de la Llave, concentran el 58.7 por ciento de estos ocupados en el país.

Cabe mencionar que el Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la ENIGH 2014 registró información de que aproximadamente 184 mil trabajadores agrícolas tienen edades que oscilan entre 12 a 14 años.

No obstante que el ordenamiento jurídico nacional, así como los Tratados y Convenios Internacionales garantizan una serie de derechos fundamentales para los trabajadores del campo, éstos no se han reflejado en la práctica ya que estos siguen sufriendo constantes violaciones a sus derechos humanos y laborales, pues de acuerdo a las “Estadísticas a Propósito del día del Trabajador Agrícola 2016” del Inegi, señalan que 34 de cada 100 trabajadores agrícolas no reciben una percepción económica por su trabajo desempeñado.

Asimismo, respecto a los trabajadores del campo con acceso a servicios de salud, el mismo estudio señala que solo 17 de cada 100 agricultores cuentan con esta prestación, mientras que esta cuestión es peor tratándose de trabajadores jornaleros agrícolas pues solo 4 de cada 100 cuentan con dicha prestación.

Al respecto datos de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS) refirieren que al término del 2016 el número de trabajadores agropecuarios asegurados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) fue de 616 mil trabajadores, de los cuales solo 183 mil trabajadores son jornaleros agrícolas, es decir más del 90 por ciento de los de trabajadores del campo no son registrados por sus empleadores ante el Seguro Social, ello a pesar de que la Ley del Seguro Social otorga a los trabajadores del campo el derecho de acceder a los seguros que comprende el régimen obligatorio y a ingresar a la seguridad social en los términos y formas establecidos por la misma ley.

En lo relativo a las prestaciones como aguinaldo y vacaciones con goce de sueldo, los datos del Inegi señalan que 20 de cada 100 agricultores cuentan con ellas, mientras que los trabajadores jornaleros agrícolas, solo siete de cada 100 son los que las obtienen.

En cuanto al tipo de contrato, únicamente 14 de cada 100 agricultores cuentan con contrato escrito, en tanto que los jornaleros agrícolas solo tres de cada 100 son contratados por escrito; para ambos tipos de trabajadores agrícolas que son contratados por escrito, seis de cada 10 tienen contrato escrito temporal o eventual, y los cuatro restantes de base o planta.

Por otra parte, diferentes organizaciones de la sociedad civil han denunciado el trato discriminatorio y de explotación laboral que sufren los trabajadores del campo, tales como la Red Nacional de Jornaleros y Jornaleras Agrícolas, la cual ha señalado que la mayoría de los trabajadores jornaleros agrícolas no cuentan con prestaciones laborales ni sociales y son sometidos a condiciones de semiesclavitud.

En tal sentido el Índice Global de Esclavitud 20163 sitúa a México como el primer lugar de América Latina y 36 a nivel mundial, donde se encuentra el mayor número de personas que vive en condiciones de esclavitud, donde poco más de 376 mil personas que viven en esta condición, 100 mil personas más respecto al 2014, en donde datos del mismo índice señalan que uno de los sectores donde se encuentran estas personas es en el trabajo agrícola.

Como se puede observar, este sector de trabajadores sigue siendo un sector vulnerable donde la mayor parte se encuentra en empleos mal remunerados, sin acceso a prestaciones laborales y sociales, lo que representa una grave violación a sus derechos laborales y humanos.

Lo anterior ocurre en gran medida derivado del altísimo nivel de incumplimiento por parte de la mayoría de los patrones respecto a sus obligaciones para con sus asalariados del campo.

Si bien es cierto que en el campo mexicano “es muy común que en la mayoría de los casos se entable una relación de trabajo mediante ‘la palabra’ o por un acuerdo tácito de voluntades; no obstante, el que no exista un contrato de trabajo por escrito no exime al patrón de las obligaciones que le corresponden de acuerdo con la ley laboral”.4

La Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) identifica como uno de los problemas principales de los trabajadores del campo, “...el desconocimiento que tienen de sus derechos y de cómo ejercerlos, así como la falta de supervisión y sanciones para los patrones que no cumplen con las medidas laborales requeridas...”

Derivado de lo anterior la presente iniciativa tiene como objetivo establecer sanciones más significativas a los patrones que violen las normas protectoras del trabajo del campo, castigándoles con multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general, es decir el doble de la que actualmente se establece, a fin de presionar a que los patrones cumplan con las medidas establecidas en la ley en beneficio de los trabajadores del campo.

Por otra parte, es importante señalar que si bien la Secretaria de Trabajo y Previsión Social a través de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo ha desarrollado e implementado ciertas acciones con el afán de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los patrones, estás no han erradicado la problemática que sufren la gran mayoría de los trabajadores del campo derivado de que en algunas ocasiones los inspectores laborales incurren en actos de extorsión y corrupción que incluso la propia STPS ha denunciado.5

Es por ello que en la presente iniciativa también establece que dentro de la LFT se establezca que la Inspección Federal del Trabajo en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos vigile de manera periódica el cumplimiento de las obligaciones de los patrones del campo, con el objetivo de que se garanticen, salvaguarden y respeten los derechos humanos, laborales y de seguridad social de todos los trabajadores del campo.

Cabe señalar que México en el sector agropecuario juega un papel relevante ya que en el año 2013 se ubicó en el duodécimo productor mundial de bienes agropecuarios, manteniéndose desde 1970 con una participación alrededor de 1.5 por ciento de la producción mundial. Además de que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ha señalado que la participación de la agricultura en el Producto Interno Bruto (PIB) nacional es de 4 por ciento.

Por ello resulta indispensable que las condiciones laborales, salariales y de vida de los trabajadores del campo sean respetadas y garantizadas por los patrones con la finalidad de que gocen el pleno ejercicio de sus derechos humanos y el acceso a un empleo digno para tener una mejor calidad de vida. Especialmente, los trabajadores jornaleros agrícolas quienes por su propia condición son más vulnerables y requieren la protección de la ley.

Derivado de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 284 Bis y se reforma el artículo 997 de la Ley Federal de Trabajo

Artículo Único. Se adiciona un artículo 284 Bis y se reforma el artículo 997 de la Ley Federal de Trabajo, para quedar como sigue:

284 Bis. La Inspección Federal del Trabajo en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos vigilarán de manera permanente el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente capítulo.

...

Artículo 997 . Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo a domicilio se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 2500 veces de Unidad de Medida y Actualización y multa de 250 a 5000 veces de Unidad de Medida y Actualización al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del campo.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Dar una voz a los trabajadores rurales; OIT, disponible en el sitio web.-.

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_norm/—-relc onf/documents/meetingdocument/wcms_343027.pdf 7.pdf

Consultado el día 23-08-17

2 Empleo, empleo rural, desocupación, salario mínimo, pobreza, empleo juvenil, estadísticas del trabajo, protección social, América Latina, América Central, Caribe. Disponible en la página web.- http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-americas/—-ro-lima/documents/ publication/wcms_530327.pdf,

Consultado el día 23-08-17

3 Índice global de esclavitud 2016; disponible en la página web.- https://www.globalslaveryindex.org/regional-analysis/; consultado el día 22-08-17.

4 Trabajo del campo, publicación electrónica, núm. 6, 2012 Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM; recuperada de

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3053 /8.pdf, el día 24-08-17.

5 http://eleconomista.com.mx/industrias/2014/06/24/denuncian-200-inspecto res-laborales-corrupcion.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2017.

Diputada María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica)

Que expide la Ley para la Inclusión Digital Universal, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María Eloísa Talavera Hernández, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley para la Inclusión Digital Universal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a internet ha adquirido el estatus de derecho humano fundamental al ser reconocido como tal por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ya que se considera que es un medio por el cual las personas ejercen su derecho a la libertad de opinión y de expresión, establecido en el artículo 19 de la Declaración de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Asimismo, el acceso a internet es un medio fundamental a través del cual los individuos tienen información asequible, y les permite hacer valer sus derechos y participar en debates públicos sobre temas económicos, políticos y sociales. También es una herramienta educativa fundamental al representar una fuente de conocimientos vasta, y al permitir la ampliación del conocimiento y el fomento a la investigación.

El desarrollo de la sociedad de la información trae consigo una serie de beneficios para los ciudadanos en cuanto a la calidad de vida y el desarrollo de sus actividades cotidianas, a través del aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, y el establecimiento de una infraestructura de acceso universal en todo el país.

En México, a pesar de que el gobierno federal ha puesto la inclusión digital y el acceso a internet como ejes de la Estrategia Digital Nacional, es un hecho que el número de internautas en el país todavía no alcanza los niveles deseados, casi la mitad de la población en el país sigue sin acceso a internet, y el mercado de telecomunicaciones no ha logrado llevar conectividad a los lugares más aislados de los centros urbanos.

De acuerdo con los resultados del Módulo sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en Hogares 2016, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señala que 44.5 millones de personas no tiene acceso a internet, lo que representa poco más del 40 por ciento de la población nacional.

Abundando en los datos que proporciona el Inegi, se observa que el acceso a las tecnologías digitales es predominante entre la población joven del país: de los 12 a los 17 años, 85.5 por ciento se declaró usuaria de internet en 2016. Entre los niños de 6 a 11 años, el acceso es igualmente significativo (53.1 por ciento) y es de esperar que crezca con rapidez.

En esta información también se observa que la proporción es semejante para la población de 18 a 24 años con un 85.0 por ciento, no obstante la proporción decae conforme aumenta la edad. Para el grupo, de 25 a 34 años se reduce a tres de cada cuatro individuos (74.3 por ciento), mientras que entre individuos de 45 a 54 años el porcentaje es de 45.5 y solo el 21.6 por ciento de los adultos mayores a 54 años conoce y utiliza este recurso.

Por otro lado, de la población que cuenta con estudios de licenciatura o posgrado, nueve de cada diez ha incorporado el uso de internet en sus actividades habituales; mientras que cuatro de cada cinco de los que cuentan con estudios de nivel medio superior así también lo hacen, y con nivel básico (primaria o secundaria) resultan poco menos de la mitad (48.7 por ciento).

En cuanto a las principales actividades realizadas en internet reportadas en 2016, la más recurrente está vinculada al uso como medio de comunicación (88.9 por ciento), seguida de la actividad para obtener información (84.5), para entretenimiento (80.1) y para el acceso a redes sociales (75.8 por ciento).

Otro dato a resaltar es el referente al equipamiento de los hogares con Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Se reportaron 15.7 millones de hogares con conexión a internet; cantidad que a nivel nacional representa el 47 por ciento del total nacional, con acceso a ese tipo de servicio que distingue los tiempos actuales de modernidad. El crecimiento anual es de 16.3 por ciento de 2013 a 2016.

En lo relativo a disponibilidad de bienes TIC por entidad federativa, los datos reflejan importantes diferencias en la disponibilidad de bienes TIC, ya que más de la mitad de las entidades presenta un promedio por debajo del nacional, donde los estados de Oaxaca y Chiapas registran los valores más reducidos: 20.6 y 13.3 por ciento respectivamente; en contraste, sólo dos entidades presentan una proporción por encima del 70 por ciento: Sonora y Baja California Sur.

Por lo que se refiere a hogares que cuentan con computadora, más del 54 por ciento de los hogares a nivel nacional no cuentan con una, de acuerdo con la información del Inegi.

Por otra parte, referente al equipamiento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el sector educativo, datos del “Datos del Panorama Educativo de México; Indicadores del Sistema Educativo Nacional 2015”, del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, señalan que en el nivel básico sólo 4 de cada 10 primarias en el país tenían una computadora para uso educativo, lo que representa el 38 por ciento del total de las primarias en el país, de las cuales solo el 66 por ciento tenían acceso a internet. Mientras que solo 7 de cada 10 secundarias contaban con una computadora para uso educativo.

De igual forma, datos del Índice de Desarrollo TIC (IDT) 2016, métrica desarrollada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) que permite medir y comparar el alcance de las Tecnologías de Información y la Comunicación (TIC) además del tamaño de la brecha digital entre diferentes países y regiones ubica a México en la posición 92 de 175 naciones con una puntuación equivalente a 4.87, la cual se encuentra por debajo del promedio internacional equivalente a 4.94 puntos.

El índice también incluye cifras comparativas con 32 países de Latinoamérica y el Caribe considerados en este estudio y se observa que México se ubica en la posición número 17, por debajo de Uruguay, Argentina, Chile, Costa Rica entre otros.

Este panorama internacional permite vislumbrar la imperiosa necesidad de que nuestro país debe hacer más para lograr ampliar el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En ese sentido, la ONU recomienda que los estados deben establecer políticas públicas para permitir el acceso universal a internet.

La Ley para la Inclusión Digital Universal representa un paso en este sentido, al brindar un marco normativo que sirva de base para las acciones del estado en la materia. Cabe destacar que existen leyes similares en Colombia, Costa Rica, Finlandia, Francia, Grecia y Estonia.

Es importante resaltar que esta iniciativa retoma parte de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para la Inclusión Digital Universal, presentada por el diputado Juan Pablo Adame Alemán del Grupo Parlamentario del PAN, el 26 de septiembre de 2013 durante el transcurso de la LXII Legislatura en esta Cámara de Diputados. Con la propuesta que se presenta, se enriquece y actualiza la iniciativa del entonces legislador, también se fortalecen algunos aspectos que se consideran torales considerando el contexto actual.

Cuando el ex diputado presentó su iniciativa, recientemente había sido publicada la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y competencia económica. Con dicha reforma se amplió la libertad de expresión y de acceso a la información; así como los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Se reconoció el derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluidos la banda ancha y el internet. La reforma enfatiza que las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general, por lo que el estado debe garantizar que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad.

A partir de la promulgación de esta reforma inicia el plazo para que el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, se haga efectivo a través de la expedición de la legislación secundaria.

Posteriormente, en noviembre de 2013, el Ejecutivo federal presenta la Estrategia Digital Nacional como: “el plan de acción que el gobierno de la República implementará durante los próximos 5 años para fomentar la adopción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) e insertar a México en la Sociedad de la Información y el Conocimiento”1

El 14 de julio de 2014 se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con este ordenamiento se norma el uso del espectro radioeléctrico, de las redes y los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, establece un régimen de concesión única para la prestación de dichos servicios, e instrumenta medidas de regulación asimétrica a las que han de sujetarse los agentes económicos preponderantes en estos sectores.

Por el lado del fortalecimiento institucional, se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), como un órgano constitucional autónomo, encargado de la regulación, promoción y supervisión del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como de fungir como autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores.

En este contexto, el marco normativo que se establece con la presente propuesta de ley, promoverá la inclusión de todos los mexicanos a la era digital y contribuirá a garantizar niveles de bienestar social mínimos, en tanto que contribuye a garantizar derechos fundamentales como el derecho a la educación, a participar de la vida cultural, a gozar del progreso científico y sus aplicaciones, así como de derechos humanos y de los civiles y políticos (derecho de libertad de asociación y de reunión).

El considerar un derecho humano como fundamental en nuestra Constitución Política implica un deber para las instituciones del Estado. Los derechos fundamentales abarcan derechos subjetivos y garantías constitucionales a través de las cuales los ciudadanos se defienden frente a las actuaciones del poder público, también incluyen deberes positivos que implican todas las ramas del poder público, no sólo existe la obligación negativa de no lesionar la esfera individual, también existe la obligación positiva de contribuir a la realización efectiva de tales derechos. Así, las recientes reformas constitucionales al artículo sexto obligan a la actuación del estado para garantizar el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.

Es en este sentido que se estima necesaria la presentación y expedición de la presente ley, toda vez que resulta congruente con las reformas constitucionales, particularmente la realizada al artículo sexto, que del mismo modo en que se consagran otros derechos sociales como el derecho a la educación, salud y vivienda, se ha establecido que el Estado coordine esfuerzos con el propósito de garantizar a los mexicanos el derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). Y al mismo tiempo, complementa lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en materia de inclusión digital universal de internet.

Cabe resaltar que con la presente propuesta no se está invadiendo atribuciones propias del Ejecutivo Federal en la materia, toda vez que no se distribuyen competencias a otro poder ni a otro nivel de gobierno que no sea el federal. Y el órgano que se propone crear queda dentro del ámbito de acción de la administración pública federal, al cual se le estaría asignando el presupuesto de la mencionada coordinación que ya está operando.

La expedición de esta ley hará posible la coordinación e integración de las acciones, tanto del sector público como de la iniciativa privada y la sociedad civil, para acelerar el desarrollo de la sociedad de la información en el país. Tiene por objeto promover el Desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, y la articulación de la Política de Inclusión Digital Universal, a través del diseño, ejecución y evaluación de una Estrategia Digital Nacional.

Incluye los principios que serán rectores para la política de inclusión digital universal, tales como los principios de no discriminación, disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad, equidad, calidad, eficiencia, y derecho a la información. Además, promueve la austeridad presupuestal ya que la operación y funcionamiento de los órganos que se crean para la aplicación de la ley no implican grandes erogaciones y se pueden aprovechar los recursos humanos, materiales y financieros de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Al respecto es importante destacar que el 2 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República. El artículo décimo de dicho reglamento menciona las atribuciones de la Coordinación de Estrategia Digital Nacional, entre ellas, fomentar la adopción de TIC, impulsar el gobierno digital, coordinarse con las dependencias de la administración pública y con instituciones públicas y privadas en materia tecnológica, entre otras.

Sin embargo, la Estrategia Digital Nacional no plantea con claridad cuál será la instancia institucional de la administración pública federal encargada de coordinar la digitalización del país. Una de las aportaciones de la Ley para la Inclusión Digital Universal es definir la instancia responsable de coordinar esta digitalización, aprovechando la infraestructura y capacidad actualmente existentes, no sólo de redes de telecomunicaciones sino de instalaciones públicas.

Es así que se propone crear el Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal, a través del cual se conjunta e integra a la administración pública federal, a los estados y municipios, al Instituto Federal de Telecomunicaciones y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, así como a la industria y la academia, así como como a los promotores de las TIC para el desarrollo del país.

Además, una de las facultades del sistema nacional será la formulación y seguimiento de la Estrategia Digital Nacional, a través del Titular de la Secretaría Ejecutiva. La cual incluirá una visión de mediano y largo plazo, con proyección de hasta veinticinco años, en los términos de esta ley y de las disposiciones que deriven de ésta. Estableciendo que se actualizará anualmente si la velocidad del cambio tecnológico así lo requiere y considerando la evaluación de la medición del impacto de las políticas desplegadas en la materia; así como de manera obligatoria cada tres años coincidiendo con el inicio de cada nueva legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Resulta importante señalar que la OCDE en el Estudio de telecomunicaciones y radiodifusión en México 2017, hace un llamado para actualizar y revisar la Estrategia Digital Nacional así como establecer metas específicas para sus diferentes elementos, dado que algunos programas no han alcanzado sus objetivos debido a factores tales como: limitaciones presupuestarias, un desajuste potencial de funciones u otras deficiencias en la implementación, de acuerdo con los plazos disponibles desde su lanzamiento.

Con la presente propuesta de ley se dota a la política pública, oficializada en noviembre de 2013, de certeza jurídica, y al mismo tiempo se impulsa el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento y la articulación de la Política Digital de la Inclusión Universal, a través del diseño, ejecución y evaluación de esta estrategia.

Con la operación de este sistema no se crea mayor burocracia, más bien se busca la coordinación de los actores que ya participan en la estrategia digital pero de una manera aislada. Se prevé aprovechar los recursos que ya son destinados a la Coordinación de la Estrategia Digital Nacional para que sean dirigidos al ente operativo de dicho sistema, la Secretaría Ejecutiva.

El objetivo es dar un máximo nivel de ejecución de política pública, coordinación en la ejecución de los recursos públicos, y un mecanismo de diseño institucional para que la estrategia digital nacional se ejecute y funcione. Y darle a esta estrategia una visión de largo plazo de 25 años, que siente las bases para dar acceso a todos los mexicanos a las herramientas tecnológicas que permitan su desarrollo e incrementen su calidad de vida.

Aunado a ello, la medición del impacto de las metas de la Política de Inclusión Digital Universal, estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, por lo que este organismo revisara periódicamente el grado de avance y cumplimiento de los objetivos señalados en la Estrategia Digital Nacional y en la presente ley, tal como lo ha recomendado la OCDE. Con base en los resultados de las mediciones, podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes, además de hacerlas públicas.

En suma, esta ley pretende democratizar el acceso a las tecnologías y convertirse en una herramienta base para fortalecer el ejercicio de derechos, el combate a la pobreza y, mejorar los servicios de educación y salud, así como el acceso al empleo, entre otros.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la elevada consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley para la Inclusión Digital Universal

Artículo Único. Se expide la Ley para la Inclusión Digital Universal.

Titulo Primero
De las disposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, a la banda ancha e internet.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en toda la República Mexicana.

Tiene por objeto promover el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, y la articulación de la Política de Inclusión Digital Universal, a través de la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal, estableciendo las bases y disposiciones para la coordinación entre todos los participantes previstos en esta ley.

Artículo 2. La política nacional y los programas que se deriven de la presente ley, así como el conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento, conducirán las actividades, de las dependencias y entidades de la administración pública federal, su coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y la concertación con los sectores social, privado y académico.

La federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en la presente ley; además particularmente la federación promoverá acciones, mecanismos institucionales y firma de convenios con los participantes antes mencionados.

Artículo 3. Los principios rectores de la Política de Inclusión Digital Universal son los siguientes:

I. Accesibilidad. Posibilidad de tener acceso a los servicios originados con las tecnologías de la información y comunicación, y que éstos puedan ser utilizados independientemente de las limitaciones propias del individuo o de las derivadas del contexto de uso. Como limitaciones propias del individuo se entienden las discapacidades, el idioma, los conocimientos o la experiencia;

II. Asequibilidad. Cualidad de un precio de un servicio originado con las tecnologías de la información y comunicación, que pueda ser pagado por los usuarios de bajos ingresos o de áreas marginadas;

III. Calidad. Conjunto de buenas propiedades o características de los servicios originados en las tecnologías de la información y comunicación, destinados a satisfacer las necesidades de los usuarios y clientes;

IV. Derecho a la información. Garantía fundamental que tiene toda persona de recibir, buscar, conocer y difundir información;

V. Disponibilidad. Tiempo mínimo en que un determinado servicio originado en las tecnologías de la información y comunicación debe estar en condiciones óptimas para ser utilizado;

VI. Eficiencia. Los efectos o resultados finales que se alcanzan en relación con el esfuerzo realizado en términos de dinero y tiempo;

VII. Equidad. Principio que busca activamente que las personas tengan la misma oportunidad de contar con los servicios originados en las tecnologías de la información y comunicación;

VIII. No discriminación. Derecho que tiene toda persona de recibir servicios originados con las tecnologías de la información y comunicación, cuya prestación se garantiza a los usuarios independientemente de su localización geográfica, origen étnico o nacional, género, discapacidades, condición social y religión, con una calidad determinada y a precio asequible.

Artículo 4. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Alfabetización digital: Proceso de adopción de técnicas y habilidades necesarias para conocer y utilizar adecuadamente las Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

II. Banda ancha: Acceso de alta capacidad que permite ofrecer diversos servicios convergentes a través de infraestructura de red fiable, con independencia de las tecnologías empleadas, cuyos parámetros serán actualizados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones periódicamente;

III. Brecha digital: Diferencia de oportunidades de desarrollo medida por la distancia tecnológica entre individuos, familias, comunidades, países y áreas geográficas, en su capacidad de acceso a la información, a las Tecnologías de la Información y Comunicación, y al uso de internet y banda ancha, para un amplio rango de actividades;

IV. Cómputo en la nube: Modelo de prestación de servicios digitales que permite a las instituciones públicas acceder a un catálogo estandarizado, entre los cuales se consideran los de infraestructura como servicios y de software como servicios;

V. Conectividad: Capacidad de conexión entre entidades sociales, gubernamentales y de cualquier índole entre sí;

VI. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal;

VII. Dependencias: a las secretarías de estado, sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como la de la Procuraduría General de la Republica;

VIII. Economía Digital: Rama especializada de la economía que se caracteriza principalmente por la ejecución de actos de comercio en el entorno digital del comercio electrónico;

IX. Entidades federativas: Los estados de la federación y la Ciudad de México;

X. Estrategia Digital Nacional: Programa especial integrado por un conjunto de políticas públicas con visión de largo plazo, que incluye objetivos, prioridades, líneas de acción, responsabilidades, cronograma de ejecución y mecanismos de evaluación. Estos elementos promoverán, a través de agendas digitales específicas: la transparencia y participación ciudadana, la conectividad a través de un programa de banda ancha, la alfabetización digital y la adquisición de habilidades digitales entre la población, el desarrollo económico, aumentarán la productividad y competitividad, la equidad, y mejorarán la calidad de la educación, salud y el comercio electrónico; agendas basadas en el uso masivo de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que tienen como fin de ser un elemento estratégico en la solución de los principales problemas del país;

XI. Gobierno digital: Conjunto de políticas, acciones y criterios para el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones dentro del gobierno con la finalidad de mejorar la entrega de servicios al ciudadano; la interacción del gobierno con la industria y facilitar el acceso del ciudadano a la información de éste, así como hacer más eficiente la gestión gubernamental y facilitar la interoperabilidad entre las dependencias y entidades;

XII. Inclusión digital universal: Conjunto de programas y estrategias emitidos por el Ejecutivo federal orientadas a brindar acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo internet de banda ancha para toda la población, haciendo especial énfasis en sus sectores más vulnerables, con el propósito de cerrar la brecha digital existente entre individuos, hogares, empresas y áreas geográficas de distinto nivel socioeconómico, respecto a sus oportunidades de acceso a las tecnologías referidas y el uso que hacen de éstas;

XIII. Internet: Conjunto descentralizado de redes de telecomunicaciones en todo el mundo, interconectadas entre sí, que proporciona diversos servicios de comunicación y que utiliza protocolos y direccionamiento coordinados internacionalmente para el enrutamiento y procesamiento de los paquetes de datos de cada uno de los servicios. Estos protocolos y direccionamiento garantizan que las redes físicas que en conjunto componen internet funcionen como una red lógica única;

XIV. Ley: Ley para la Inclusión Digital Universal;

XV. Neutralidad tecnológica: Significa el principio de competencia, libre concurrencia y libertad de elección en materia de TIC, de acuerdo con el cual ningún instrumento normativo, de contratación pública o de cualquiera otra naturaleza, debe establecer preferencia o restricción alguna en contra o a favor de determinada tecnología o modelo de negocio informático en particular;

XVI. Órdenes de gobierno: El gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios;

XVII. Plan: Plan Nacional de Desarrollo;

XVIII. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal;

XIX. Sistema Nacional: Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal;

XX. Sociedad de la Información y el Conocimiento: Plataforma social, integradora y orientada al desarrollo, basada en el libre flujo de información a través de internet, en la que se crea, consulta, utiliza y comparte información, ideas y conocimiento, para que las personas, las comunidades y los pueblos puedan emplear plenamente sus posibilidades en la promoción de su desarrollo sostenible, participar equitativamente y contribuir al desarrollo económico, social y educativo, con el fin de mejorar su calidad de vida, y

XXI. Tecnologías de la información y comunicaciones (TIC): Conjunto de instrumentos, herramientas y técnicas de naturaleza electrónica, utilizadas en el tratamiento, transmisión y comprensión de información y conocimiento, que pueden mejorar la calidad de vida de las personas y disminuir la Brecha Digital.

Artículo 5. Las políticas, programas y acciones que implemente la federación para el desarrollo de la política de inclusión digital universal en el país y de una sociedad de la información, tendrán carácter prioritario, por lo que serán contempladas en la estrategia digital nacional en concordancia con lo dispuesto en el plan y en los programas sectoriales respectivos, y estarán orientadas, de manera enunciativa más no limitativa, a los siguientes objetivos:

I. Contribuir al incremento de la calidad de vida y el bienestar social, mediante la implementación de una infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones sólida, segura y sustentable, a través de internet de banda ancha y demás tecnologías emergentes, disponibles en todo el país y accesibles para todos sus habitantes;

II. Fomentar una sociedad de la información sustentada en un población participativa, alfabetizada digitalmente y capacitada en el manejo de las tecnologías de la información y comunicaciones, que incluye la instrucción, adopción y uso responsable de dichas tecnologías, por lo que se deberá considerar a la investigación y a la formación de recursos humanos como inversiones prioritarias;

III. Consolidar la confianza en las instituciones públicas, bajo los principios de innovación, modernidad, competitividad, transparencia, servicio al ciudadano y de seguridad y privacidad de la información que trata de sus ciudadanos, fortaleciendo los servicios de gobierno electrónico a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, incluyendo la adopción de soluciones y servicios de cómputo en la nube, y orientando sus objetivos en consolidar, con una visión de neutralidad tecnológica, los programas de gobierno digital y datos abiertos, el fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y expediente clínico electrónico, teletrabajo, teleseguridad y teleducación, así como el desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos;

IV. Fomentar el desarrollo económico y el empleo en el país, mediante la innovación tecnológica y la conversión de las actividades del sector privado hacia una economía digital y mecanismos de vinculación entre las instituciones de educación superior y el sector productivo;

V. Promover oportunidades de inclusión digital para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad;

VI. Impulsar la productividad y la competitividad del país, fomentando el apoyo a las empresas de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del país, y

VII. Establecer un marco jurídico normativo adecuado, bajo criterios de neutralidad tecnológica, que facilite el desarrollo de la política de inclusión digital universal y de la sociedad de la información, asegurando la libertad de expresión, la democracia, la transparencia, el acceso igualitario al conocimiento y la cultura, así como la confianza, interoperabilidad, seguridad y privacidad de la información bajo los más altos estándares nacionales e internacionales, protección de los usuarios de internet y protección de los derechos de propiedad intelectual, así como protección de derechos de creadores e innovadores, de empresarios, trabajadores y consumidores.

Artículo 6. En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Planeación, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las demás leyes y ordenamientos relacionados que regulen las materias de esta ley, así como los tratados internacionales de los que México sea parte.

Título Segundo
Del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal

Capítulo Primero
De la Integración del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal

Artículo 7. El Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal es la instancia encargada de proponer los principios, políticas y lineamientos para la coordinación de acciones que en materia de política digital y de sociedad de la información realicen las dependencias federales, los órdenes de gobierno y los otros Poderes de la Unión.

Artículo 8. El Sistema Nacional estará integrado por:

I. El presidente de la República, quien lo presidirá;

II. Los titulares de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía; de Educación Pública; de Salud, Territorial y Urbano;

III. El director de la Comisión Federal de Electricidad;

IV. El director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

V. El director general de Telecomunicaciones de México;

VI. El comisionado presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

VII. El presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

VIII. Un representante de la Confederación Nacional de Gobernadores;

IX. Tres representantes del sector productivo que tengan representación nacional y o especialización en la materia de esta ley;

X. Tres representantes del sector académico que tengan representación nacional;

XI. Tres representantes de la sociedad civil;

XII. El presidente del Consejo Consultivo del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal, y

XIII. El Titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal.

Los nombramientos en el Sistema serán honoríficos.

Artículo 9. El presidente del Sistema Nacional será suplido en sus ausencias por la Secretaría Ejecutiva. Los integrantes del Sistema Nacional podrán designar a un suplente, que en todo caso deberá ser un funcionario con el rango inmediato inferior al del miembro propietario.

Artículo 10. Los representantes del sector productivo, académico y de la sociedad civil, serán designados por la Cámara de Diputados, quien deberá definir un mecanismo de selección incluyente y transparente para la elección de los mismos, quienes se renovarán cada tres años. Estos representantes deberán designar a un suplente.

Artículo 11. A las sesiones del Sistema Nacional se podrá invitar, con derecho a voz pero sin voto y previo acuerdo de sus integrantes, a los titulares de otras dependencias, así como a personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de la Sociedad de la Información y las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Capítulo Segundo
De las facultades y organización del Sistema Nacional

Artículo 12. El Sistema Nacional tendrá las siguientes facultades:

I. Proponer principios, políticas y lineamientos para promover las acciones de coordinación necesarias para la promoción, fomento y desarrollo de la sociedad de la información en el país y garantizar la inclusión digital universal;

II. En coordinación con las dependencias y entidades competentes, elaborar y dar seguimiento a la Estrategia Digital Nacional; fomentar la adopción y el desarrollo de tecnologías de la información y comunicación; impulsar el gobierno digital; promover la innovación, apertura, transparencia, colaboración y participación ciudadana para insertar a México a la sociedad del conocimiento. Para ello se buscará la eficacia y rendimiento de los esfuerzos presupuestarios que para el fin se encuentren destinados;

III. Orientar la emisión y ejecución de políticas públicas y lineamientos, así como los mecanismos de implementación, derivados de la estrategia digital nacional en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, en coordinación con las dependencias de la administración pública federal competentes, los órdenes de gobierno y los Poderes de la Unión. Para este fin, propondrá los mecanismos de coordinación interinstitucionales a fin de aprovechar las ventajas de las tecnologías de la información y comunicaciones, para dar solución a los problemas sociales y económicos del país;

IV. Elaborar medidas que articulen los esfuerzos institucionales y presupuestales que realizan los órdenes de gobierno, las dependencias y los tres Poderes de la Unión, a fin de mejorar la calidad de los servicios electrónicos que se ofrecen a la población;

V. Proponer, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los mecanismos financieros y los recursos presupuestales para la ejecución de la Estrategia Digital Nacional;

VI. Proponer, en coordinación con las instancias correspondientes, los mecanismos jurídicos y técnicos para la ejecución de la Estrategia Digital Nacional;

VII. Proponer acciones con el objeto de maximizar y hacer más eficiente las inversiones públicas orientadas a la disminución de la brecha digital, el desempeño del gobierno electrónico o digital y el impulso a la industria de las tecnologías de la información y comunicaciones;

VIII. Aprobar, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva, el proyecto de Estrategia Digital Nacional;

IX. Aprobar, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva, los fondos que convenga con dependencias y entidades federativas;

X. Coordinar acciones con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, y la sociedad en general, con la finalidad de impulsar el uso y apropiación de las tecnologías de la información y comunicación;

XI. Promover el acceso a servicios de tecnologías de la información y comunicación para personas con discapacidad, minorías étnicas, personas adultas mayores y localidades en estado de marginación;

XII. Emitir recomendaciones, con la participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, respecto de las mejores prácticas susceptibles de desarrollarse e implementarse a través de proyectos e iniciativas estratégicas en materia de tecnologías, privacidad y seguridad de la información;

XIII. Promover la suscripción de convenios para la coordinación y colaboración con los Poderes federales, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como con instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, a fin de propiciar el intercambio de información y experiencias, el análisis de problemáticas comunes y la realización de proyectos conjuntos en la materia;

XIV. Proponer el establecimiento de mecanismos para la participación ciudadana, con el fin de orientar los planes y programas que se formulen en la materia;

XV. Impulsar el establecimiento de centros comunitarios de información que provean servicios de acceso a internet;

XVI. Promover, en el ámbito de su competencia, el fortalecimiento de las actividades de investigación y desarrollo en materia de tecnologías de la información y comunicaciones dentro de las instituciones de educación superior, así como de las empresas establecidas en el país;

XVII. Aprobar, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva, el proyecto de reglamento interno;

XVIII. Participar, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, en el diseño y formulación de las especificaciones y estándares para las adquisiciones y arrendamientos de bienes o servicios de tecnologías de la información y comunicación, y

XIX. Las demás que establezca esta ley, su reglamento interno y otros ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 13. El Sistema Nacional celebrará sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses, a convocatoria de su presidente, quien integrará la agenda de los asuntos por tratar. Podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando así lo convengan sus integrantes.

Artículo 14. El quórum para las reuniones, ya sean ordinarias o extraordinarias, se integrará con la mitad más uno de sus integrantes y los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes. El presidente tendrá voto de calidad. El Reglamento Interno del Sistema Nacional contemplará un mecanismo de sanción en el caso de ausencia de los integrantes.

Artículo 15. Para su mejor desempeño, el Sistema Nacional podrá organizar comisiones de trabajo, de acuerdo con los acuerdos aprobados por el mismo, con los objetivos de esta ley y con la normatividad aplicable.

Artículo 16. La operación y funcionamiento del sistema se regularán por las disposiciones de esta ley y su reglamento interno.

Capítulo Tercero
De la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional

Artículo 17 . La coordinación operativa del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva.

Artículo 18. El titular de la Secretaría Ejecutiva será nombrado y removido por el presidente de la República y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener más de treinta años de edad;

III. Contar con experiencia relacionada con el uso y/o aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o temas relacionados con su función primordial;

IV. Tener reconocida capacidad y probidad, así como contar con cinco años de experiencia a nivel ejecutivo en las áreas correspondientes a su función, y

V. No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público.

Artículo 19. Corresponde a la Secretaria Ejecutiva del Sistema:

I. Formular y presentar a los integrantes del Sistema Nacional, el proyecto de Estrategia Digital Nacional, para su aprobación;

II. Formular y presentar a los integrantes del Sistema Nacional, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto consolidado para el desarrollo de las actividades tendientes al fortalecimiento de la Sociedad de la Información, el cual deberá contener la propuesta de áreas y programas estratégicos, prioridades, y criterios de gasto público federal en la materia;

III. Presentar a los integrantes del Sistema Nacional, y al Congreso de la Unión, el informe anual que contenga el estado que guarda el desarrollo de la política de inclusión digital universal;

IV. Presentar al Sistema Nacional los fondos que se convenga con dependencias y entidades federativas, para su aprobación;

V. Elaborar y remitir a los integrantes del Sistema Nacional las actas correspondientes y llevar el seguimiento de los acuerdos que se adopten en el seno de las sesiones, así como instrumentar las acciones necesarias para su cumplimiento;

VI. Coordinar las comisiones de trabajo que determine el Sistema Nacional para el mejor desempeño de su trabajo;

VII. Realizar la convocatoria para las sesiones del Sistema Nacional, así como preparar la agenda de los asuntos a tratar en ellas, integrando y distribuyendo la documentación correspondiente entre los integrantes e invitados, con un mínimo de siete días hábiles de anticipación para el caso de sesiones ordinarias, y de cuatro días hábiles por lo que se refiere a sesiones extraordinarias;

VIII. Recibir de los integrantes del Sistema Nacional las propuestas de los temas a tratar en las sesiones;

IX. Instrumentar las acciones de difusión de los trabajos del Sistema Nacional;

X. Solicitar a los integrantes del Sistema Nacional, así como a las comisiones de trabajo, la información necesaria para la elaboración del informe anual que debe contener el estado que guarda el desarrollo de la sociedad de la información en el país;

XI. Informar al presidente del Sistema Nacional respecto de las actividades de las comisiones de trabajo;

XII. Representar al Sistema Nacional ante los órganos de gobierno y de administración de las dependencias en las cuales deba participar; así como en comités, comisiones y consejos de la administración pública federal de los cuales el Sistema Nacional forme o deba formar parte;

XIII. Representar al gobierno mexicano ante las instancias internacionales que discutan o desarrollen temas relacionados con la sociedad de la información y el conocimiento, así como en foros relacionados con temas de tecnologías de la información y las comunicaciones;

XIV. Elaborar y presentar a los integrantes del Sistema Nacional, el proyecto de Reglamento Interno para su aprobación, y

XV. Las demás que le confieren esta ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 20. Son causas de remoción del titular de la Secretaría Ejecutiva aquéllas que marca la Constitución, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el marco legal aplicable.

Capítulo Cuarto
Del Consejo Consultivo del Sistema Nacional

Artículo 21. El Consejo Consultivo es el órgano consultivo del Ejecutivo federal, de participación ciudadana y conformación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento de la Política de Inclusión Digital Universal.

Artículo 22. Le corresponden al Consejo Consultivo, las siguientes atribuciones:

I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la Política de Inclusión Digital Universal;

II. Colaborar, con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, si así lo requiere, en la medición del impacto de las políticas y programas para la inclusión digital y el desarrollo de la sociedad de la información que ejecuten las dependencias;

III. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de la Política de Inclusión Digital Universal;

IV. Apoyar al Sistema Nacional en la promoción ante los gobiernos estatales y municipales y para el cumplimiento de la Política de Inclusión Digital Universal;

V. Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia;

VI. Solicitar a las dependencias responsables de la Política de Inclusión Digital Universal información sobre los programas y acciones que éstas realizan;

VII. Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;

VIII. Promover y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros en la inclusión digital universal;

IX. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con la inclusión digital universal;

X. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a la Política de Inclusión Digital Universal;

XI. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;

XII. Expedir su reglamento interno, y

XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 23. El Consejo Consultivo estará integrado por un presidente que será el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; un secretario ejecutivo que designará éste, tres representantes del sector académico y tres representantes de la sociedad civil. El presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el secretario ejecutivo.

Artículo 24. Los consejeros deberán ser de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como de los ámbitos académico, profesional, científico y cultural vinculados con las tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 25. Los integrantes del Consejo Consultivo durarán cuatro años en el cargo que será de carácter honorífico y podrán ser reelectos por un solo periodo adicional.

Artículo 26. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes prestará al Consejo Consultivo la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 27. El Consejo Consultivo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, de los gobiernos estatales y municipales, quienes se integrarán por invitación de la secretaría.

Título Tercero
De la Medición del Impacto de la Política de Inclusión Digital Universal

Artículo 28. La medición del impacto de las metas de la Política de Inclusión Digital Universal a que refiere el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y tiene por objeto revisar periódicamente el grado de avance y cumplimiento de los objetivos señalados en la Estrategia Digital Nacional y en la presente ley, así como sugerir adecuaciones a las estrategias planteadas.

Artículo 29. La medición del impacto se llevará a cabo durante el primer semestre de cada año. Los resultados de las mediciones serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, y deberán ser entregadas al Sistema Nacional, al Congreso de la Unión, y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 30. Para la medición del impacto de las políticas desplegadas en la materia, los programas de manera invariable deberán incluir los indicadores de resultados para medir su cobertura, calidad e impacto.

Artículo 31. Los indicadores de resultados que se establezcan deberán reflejar el cumplimiento de los objetivos de los programas, metas y acciones que se desprendan del Plan Nacional de Desarrollo y de la Estrategia Digital Nacional, así como los procedimientos y la calidad de los servicios de los mismos, con referencia en las mejores prácticas nacionales e internacionales.

Artículo 32. De acuerdo con los resultados de las mediciones, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo federal y hacerlas del conocimiento público.

Capítulo Único
De los instrumentos

Artículo 33. La integración, aprobación, ejecución y evaluación de la Estrategia Digital Nacional se realizará en los términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley de Planeación y en esta Ley.

Artículo 34. La Estrategia Digital Nacional incluirá una visión de mediano y largo plazo, con proyección de hasta veinticinco años, en los términos de esta ley y de las disposiciones que deriven de ésta. Se actualizará anualmente si la velocidad del cambio tecnológico así lo requiere y considerando la evaluación de la medición del impacto de las políticas desplegadas en la materia; así como de manera obligatoria cada tres años coincidiendo con el inicio de cada nueva legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Artículo 35. La formulación de la Estrategia Digital Nacional estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva, con base en las propuestas que presenten el Sistema Nacional, las dependencias y entidades de la administración pública federal que apoyen o realicen tareas relacionadas con la política de inclusión digital universal y el desarrollo de la sociedad de la información y las tecnologías de la información y comunicaciones. En su elaboración se observarán los principios de inclusión y pluralidad, tomando en cuenta la opinión de todos los sectores de la población involucrados en la materia.

Artículo 36. La Secretaría Ejecutiva presentará el proyecto de Estrategia Digital Nacional, el cual deberá ser aprobado por el Sistema Nacional. Una vez aprobado, su observancia será obligatoria para las dependencias y entidades participantes, en los términos del decreto que expida el titular del Poder Ejecutivo federal para tal efecto.

Artículo 37. La Estrategia Digital Nacional deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos:

I. La política general para la inclusión digital universal y el desarrollo de la sociedad de la información. Dicha política a cargo del Ejecutivo federal, incluirá los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y Expediente Clínico Electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos.

Además tendrá, entre otras metas, que por lo menos 70 por ciento de todos los hogares y 85 por ciento de todas las micros, pequeñas y medianas empresas a nivel nacional, cuenten con accesos con una velocidad real para descarga de información de conformidad con el promedio registrado en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Esta característica deberá ser ofrecida a precios competitivos internacionalmente.

II. Diagnósticos, políticas, estrategias, indicadores y acciones prioritarias en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;

III. Estrategias para la capacitación y alfabetización digital universal de la población, considerando la investigación y formación de recursos humanos en la materia;

IV. Fortalecimiento de los servicios de gobierno electrónico o digital, a través del aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones;

V. Mecanismos de vinculación entre las instituciones de educación superior y el sector productivo;

VI. Acciones que promuevan el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, para impulsar la productividad y la competitividad del país, y

VII. Seguimiento y evaluación.

Artículo 38. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá realizar las acciones necesarias para contribuir con los objetivos de la política de inclusión digital universal contenida en la Estrategia Digital Nacional, de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior.

Artículo 39. El Sistema Nacional podrá constituir, en coordinación con las dependencias y entidades federativas correspondientes, fondos que permitan cumplir con los objetivos de esta ley.

Artículo 40. Los fondos serán constituidos y administrados mediante la figura del fideicomiso y se sujetarán a las bases que para tal efecto emita el Sistema Nacional.

Título Cuarto
De las Responsabilidad y Sanciones

Artículo 41. Las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen por parte de los servidores públicos de la federación, constituyen infracción y serán sancionados en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 42. En caso de que las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, se realicen por servidores públicos de las entidades federativas, serán sancionados en los términos de las leyes estatales vigentes.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Reglamento de esta ley deberá expedirse por el Ejecutivo Federal dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor de la misma.

Tercero. Todos los recursos materiales, financieros y humanos de la Coordinación de la Estrategia Digital Nacional, se transferirán al órgano creado denominado Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal, junto con los expedientes, archivos, acervos y demás documentación, en cualquier formato, que se encuentre bajo su resguardo.

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y disposiciones de cualquier naturaleza, respecto a la coordinación de la Estrategia Digital Nacional, se entenderán referidas a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal.

Cuarto. El Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal deberá quedar instalado en un plazo que no exceda los ciento veinte días posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.

Quinto. El presidente de la Republica nombrará al Titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal en un plazo que no exceda los treinta días posteriores a la instalación de éste.

Sexto. El Consejo Consultivo del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal deberá quedar instalado en un plazo que no exceda los 30 días posteriores al nombramiento de la Secretaría Ejecutiva.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre del 2017.

Diputada María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Desarrollo Social, y Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Enrique Cambranis Torres, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Enrique Cambranis Torres, de la LXIII Legislatura, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad de que otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en consideración de la siguiente

Exposición de Motivos

El fortalecimiento y desarrollo de la democracia mexicana requiere de un transparente desarrollo de los procesos electorales, siendo una parte fundamental que los servidores públicos se conduzcan con legalidad, honestidad, transparencia, lealtad, imparcialidad y eficiencia. Los servidores públicos tienen la responsabilidad de servir a la sociedad desde las instituciones públicas, con un compromiso legal y ético.

El principio de imparcialidad que debe regir el ejercicio del servicio público está previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y las leyes electorales locales como un elemento fundamental para garantizar el principio de equidad en la competencia electoral y el ejercicio del voto libre en el marco de la celebración de los procesos electorales.

No obstante, la experiencia nacional nos muestra que los servidores públicos no están ajenos a la tentación de utilizar recursos públicos con fines distintos a los designados por la ley, por ello es necesario reforzar las acciones de transparencia y control en el ejercicio de los recursos públicos, pero no sólo en el ámbito federal, sino particularmente los que ejercen estados y municipios pues es ahí donde se dan las mayores opacidades, pues siguen siendo utilizados con la mayor discrecionalidad posible.

De acuerdo con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo Humano, en México “los desvíos de recursos con fines distintos a los sociales no sólo desvirtúan los esfuerzos emprendidos, sino que amenazan con agravar aún más la desigualdad en el acceso a los derechos económicos y sociales de las personas y, por ende, fragilizar las conquistas alcanzadas en los derechos políticos y civiles en años recientes”.

Por otra parte, el condicionamiento de los programas sociales y la compra de votos generan un efecto desfavorable en los procesos electorales, ya que contribuyen a distorsionar el ambiente político y generan inequidad en las contiendas, así como desconfianza en las instituciones y jornadas electorales viciadas que dañan la credibilidad de nuestra democracia.

Instancias con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) se recomienda blindar los recursos públicos para evitar que los tres órdenes de gobierno los usen y manipulen con fines proselitistas, entre otras medidas, al respecto se señala necesario que el gobierno informe sobre el avance de las mecanismos de protección electoral de dichos programas y que dé a conocer a la opinión pública los casos de amonestación, suspensión o inhabilitación de funcionarios a los que se les impute responsabilidad en el uso político-electoral de los programas sociales.

En este contexto, se vuelve indispensable la protección estratégica de los programas sociales debe orientarse a evitar el desvío de los objetivos de los programas sociales hacia la obtención de beneficios políticos ilegítimos por parte de partidos políticos, funcionarios públicos y grupos de interés. Es inadmisible el uso clientelar de los programas sociales, desafortunadamente aún existe una larga tradición de manejo político y partidista de los programas sociales.

Ciertamente, desde el año 2001, la Sedesol en conjunto con la Secretaría de la Función Pública cuentan con una estrategia de blindaje electoral que define una serie de acciones a realizar por los diversos actores involucrados, directa o indirectamente en la operación de programas a cargo de las Dependencias de gobierno federal con el objetivo de proteger los programas y acciones institucionales ante los riesgos de manipulación partidista, clientelar o personal, especialmente durante los procesos electorales.

Entre los objetivos más importantes de esta estrategia se encuentran: disuadir a los actores políticos de incurrir en delitos electorales y responsabilidades administrativas en perjuicio de la población; reforzar los mecanismos de protección establecidos; fomentar la participación de los beneficiarios, ciudadanía en general y servidores públicos en acciones de vigilancia y seguimiento a las acciones de gobierno; inhibir conductas irregulares y propiciar el ejercicio de la cultura de la denuncia.

Cada año electoral, el gobierno federal inicia acciones de blindaje electoral para los programas federales que datan de las administraciones panistas e incluso se ha invitado a organismos multilaterales y de la sociedad civil a vigilar estos mecanismos, pero no es compromiso generalizado en las entidades federativas. Sin embargo, al provenir estas acciones de acuerdos políticos carentes de obligatoriedad, se origina que su instrumentación responda a la buena voluntad del ejecutivo. Las posibilidades de condicionamiento de los apoyos otorgados por los programas sociales se minimizan, en la medida en que se cuente de manera explícita con mecanismos de control y vigilancia de los programas sociales durante los procesos electorales.

En el marco del Proceso Electoral del 2017 en el que se disputaron 1,425 cargos públicos en 14 entidades federativas, se tuvo conocimiento de innumerables solicitudes y quejas relacionadas con la ejecución de programas sociales en las que dichos programas están siendo utilizados con fines distintos a su objeto, en detrimento del principio de equidad que debe regir la competencia electoral.

Lamentablemente, en época de comicios electorales se vuelve común el reparto indiscriminado de despensas a través de los programas federales y estatales a personas de escasos recursos, utilizando la estructura y la base electoral de los líderes políticos de la región, convirtiendo a las delegaciones federales y a las dependencias locales en un instrumento del gobierno estatal en turno para cooptar el voto mediante el otorgamiento de despensas de alimentos, medicinas, apoyos económicos.

No existe un marco jurídico adecuado que establezca las obligaciones de los ejecutores de la política social para actuar de manera imparcial durante el desarrollo de los procesos electorales, por lo que las acciones que se instrumenten para evitar el uso político electoral de los programas sociales son discrecionales y no son sujetas de rendición de cuentas, ni de evaluaciones.

Este condicionamiento o utilización ilegítima de los programas sociales debe prevenirse a través del fortalecimiento de la institucionalidad de los programas, por ejemplo, por medio de las mismas reglas de operación, como ya se ha hecho en el caso de algunos programas sociales. Las posibilidades de condicionamiento de los apoyos otorgados por los programas sociales se minimizan en la medida en que los derechos y las responsabilidades estén expresamente delineados en las reglas de operación, que éstas sean accesibles y claras y que se difundan en medios adecuados para la diversidad de los ciudadanos.

En este contexto, si queremos tutelar la plena vigencia tanto del derecho al voto libre, como el principio de equidad que debe regir la competencia electoral, es indispensable que se cumpla con el principio de imparcialidad en el ejercicio del servicio público, en particular, durante los procesos electorales. En atención a ello y a lo señalado resulta necesario establecer en la Ley General de Desarrollo Social disposiciones con el objeto de garantizar que los bienes, servicios y recursos de los programas sociales se apeguen a su objeto y las reglas de operación establecidos.

Tomando en consideración que la Ley General de Desarrollo Social establece que los programas sociales tienen como objeto favorecer el ejercicio de los derechos sociales, resulta necesario garantizar su protección, evitando que sus bienes, servicios y recursos se vinculen a cualquier partido político y utilicen para fines distintos al desarrollo social.

La presente iniciativa tiene como objetivo fundamental incorporar en la Ley General de Desarrollo Social un capítulo relativo a los mecanismos de control y vigilancia de los programas sociales durante los procesos electorales.

En atención a lo anterior, para efectos de la tutela del principio de imparcialidad en el ámbito electoral, competencia de esta autoridad, se considera, por un lado, que la ejecución y reparto de los bienes, servicios y recursos de los programas sociales con estricto apego a las reglas de operación publicadas constituye un indicio de que los mismos no son utilizados con fines electorales el ejercicio de los derechos sociales. Para favorecer la efectividad, resulta pertinente establecer disposiciones relativas a las reglas de operación para que las dependencias y entidades en los tres órdenes de gobierno, puedan prevenir y evitar que los bienes, servicios y recursos de los programas sociales bajo su responsabilidad se utilicen con fines electorales.

Entre otras reformas, la iniciativa propone en el artículo 26 de la LGDS que en el caso de los gobiernos de las entidades federativas, exista la obligación de publicar a su vez la distribución que realicen de los recursos federales entre sus municipios. De la misma forma, se estima necesario fortalecer esta última disposición, incluyendo la obligación de publicar las reglas de operación de los programas estatales, tal y como existe para la federación. De igual forma, se estipula que debe publicarse el origen de los recursos cuando se trate de programas convenidos con la federación.

Aunado a lo anterior, se considera necesario incluir un nuevo párrafo segundo al artículo 26 para reiterar que los servidores públicos de la federación, las entidades federativas y los municipios que operen programas de desarrollo social, deberán apegarse de manera estricta a lo dispuesto por el artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a la letra dice:

Artículo 449.

1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:

a) La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del instituto o de los organismos públicos locales;

b) La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;

c) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales;

d) Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución;

e) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato, y

f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta ley.

Respecto de la publicidad y la información de los programas sociales, en el artículo 28 de la LGDS se propone identificar con el escudo nacional, los de las entidades federativas o ambos, según sea el caso del origen de los recursos con que sean financiados.

Asimismo, se propone adicionar una fracción V al artículo 23 de la Ley General de Desarrollo Social, a fin de que las transferencias económicas que otorgan los programas sociales se realicen preferentemente mediante el sistema bancario, a fin de reducir la discrecionalidad del reparto de recursos y transparentar su aplicación.

Se adiciona un artículo 71 Bis, para señalar la obligación, bajo un esquema de coordinación en los tres órdenes de gobierno y dentro del sistema Nacional de Desarrollo Social, de establecer lineamientos que se deberán implementar con respecto a estrategias de control y vigilancia (blindaje electoral) aplicados a programas sociales en todo el país, con el fin de garantizar su uso imparcial, evitando su utilización con fines político- electorales, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes electorales, tanto federales como locales, así como en los códigos penales.

Por último, se adiciona la fracción del artículo 71 Ter para indicar que los servidores públicos que funjan como delegados de las dependencias federales, los servidores públicos estatales o municipales, que tengan bajo su cargo la aplicación de recursos públicos destinados a políticas o programas sociales deberán actuar bajo el principio de imparcialidad. En este sentido, también se adiciona la fracción el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para el caso particular de los delegados federales encargados del desarrollo social a fin de que se cuente con un perfil que contribuya a desempeñar su labor sin tintes partidistas.

Esta disposición, se observa en órganos del estado como el Instituto Federal de Telecomunicaciones o en el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, mismos que en sus leyes respectivas, señalan el requisito de no ser militantes o ex funcionarios de gobierno en años previos al nombramiento.

• Requisitos para ser Comisionado del Instituto Federal de Telecomunicaciones: VII. No haber sido secretario de Estado, fiscal general de la República, senador, diputado federal o local, gobernador de algún estado o jefe de gobierno del Distrito Federal, durante el año previo a su nombramiento, y

• Requisitos para ser Consejero del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación: V. No haber sido secretario de Estado, o subsecretario de estado, Procurador General de la República, o Procurador General de Justicia de alguna entidad federativa, senador, diputado federal o local, dirigente de un partido o asociación política, religiosa o sindical, presidente municipal, gobernador de algún estado o jefe de gobierno del Distrito Federal, durante los tres años previos al día de su postulación, y

Con propuestas de esta naturaleza, se hace efectivo el derecho al voto y los derechos sociales (vinculados a la ejecución de los programas sociales) por lo que se requiere la actuación conjunta y colaboración de las autoridades responsables de su protección, en el marco de los procesos electorales.

Es indispensable implementar las medidas necesarias para garantizar principio de imparcialidad que rige el servicio público en la ejecución de los programas sociales y recursos, evitando con ello su uso con fines electorales.

Por ello, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el presente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman los artículos 26, 28 y se adicionan los artículos 3, 28 Bis, 71 Bis y 71 Ter, todos de la Ley General de Desarrollo Social y se adiciona el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:

I. a VIII. ...

IX. Transparencia: La información relativa al desarrollo social es pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades del país garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz;

X. Perspectiva de género: una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género; que se plantea la equidad de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas de desarrollo social, y

XI. Imparcialidad: Los servidores públicos de la federación, estados y municipios no favorecerán o perjudicarán deliberadamente ningún interés de tipo político o electoral en el ejercicio sus funciones. Los apoyos que brinde la política de desarrollo social serán otorgados únicamente en función de lo establecido en las reglas de operación o lineamentos de cada programa, sin que medien intermediarios, ni condicionamientos o amenazas por parte de servidores públicos.

Artículo 10. Los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones:

I. a III. ...

IV. Recibir orientación legal para presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de esta ley;

V. Recibir los servicios y prestaciones de los programas conforme a sus reglas de operación, sin intermediarios, coacción, persuasión, amenaza o cualquier tipo de condicionamiento; salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada;

VI. a IX. ...

Artículo 23. La distribución del gasto social con el que se financiará el desarrollo social, se sujetará a los siguientes criterios:

I. y II. ...

III. Se basará en indicadores y lineamientos generales de eficacia y de cantidad y calidad en la prestación de los servicios sociales;

IV. En el caso de los presupuestos federales descentralizados, las entidades federativas y municipios acordarán con la administración pública federal el destino y los criterios del gasto, a través de los convenios de coordinación; y

V. La entrega de los apoyos que otorgan los programas sociales será de manera directa y cuando las condiciones lo permitan, se emplearán preferentemente mecanismos que promuevan el uso del sistema bancario.

Artículo 26. El gobierno federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales, las reglas de operación de todos los programas sociales y el origen y distribución de los recursos de programas sociales convenidos con las dependencias de la Administración Pública Federal.

Durante cualquier proceso electoral, los servidores públicos de la federación, las entidades federativas y los municipios a cargo de acciones o programas de desarrollo social, deberán apegarse de manera estricta a lo dispuesto por el artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 28. La publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional, señalar el origen de los recursos ya sean federales o estatales, en los términos que establece la ley correspondiente e incluirán la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.

Artículo 28 Bis. La publicidad, información y documentación de los programas, obras y servicios sociales deberá señalar en lugar visible el origen de los recursos públicos utilizados para su financiamiento, ya sea federal, estatal, municipal o la mezcla de los mismos.

Artículo 71 Bis. Durante las campañas electorales, federales o locales, las autoridades de los tres ámbitos de gobierno deberán instrumentar lineamientos para el control y vigilancia de los programas sociales a su cargo, a efecto de evitar el uso político electoral de los mismos. En su caso, firmarán los mecanismos de coordinación a fin de cumplir la presente disposición.

Artículo 71 Ter. Los servidores públicos que funjan como delegados de las dependencias federales, los servidores públicos de las entidades federativas o municipales y de las demarcaciones territoriales que tengan a su cargo el ejercicio de recursos públicos destinados a políticas o programas sociales, deberán actuar con imparcialidad y serán responsables, en los términos que señale la ley, por cualquier acción u omisión que tenga por objeto beneficiarse o beneficiar alguna persona, candidato o partido político.

Segundo. Se adicionan los incisos e) y f) a la Fracción I del Artículo 17 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 17 Bis . ...

I. Los titulares de las delegaciones serán designados por el Titular de la respectiva dependencia o entidad y tendrán las atribuciones que señalen sus reglamentos interiores o los ordenamientos legales de creación de las entidades paraestatales. Asimismo, deberán reunir por lo menos los siguientes requisitos:

a) a d) ...

e) No haber desempeñado ni desempeñar cargo ejecutivo de dirección nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los dos años inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento en la entidad federativa de que se trate.

f) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los dos años inmediatos anteriores por la circunscripción de que se trate.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2017.

Diputado Enrique Cambranis Torres (rúbrica)