Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 64 Bis 1 de la Ley General de Salud y 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada Norma Edith Martínez Guzmán del Grupo Parlamentario Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley General de Salud y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A pesar del considerable progreso que se ha hecho en la reducción de la mortalidad materna e infantil, tan solo en 2015, “Cada día mueren aproximadamente casi 830 mujeres por causas prevenibles relacionadas con el embarazo y el parto. Un 99% de la mortalidad materna corresponde a los países en desarrollo. La mortalidad materna es mayor en las zonas rurales y en las comunidades más pobres. El alto número de muertes maternas en algunas zonas del mundo refleja las inequidades en el acceso a los servicios de salud y subraya las diferencias entre ricos y pobres.”1

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), define a la mortalidad materna como la causa de defunción de la mujer durante el embarazo, parto o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, debido a cualquier causa relacionada con o agravada por el embarazo o su atención, pero no por causas accidentales o incidentales. (OPS/OMS, 1995:139).

Una de las problemáticas que enfrentamos como país en materia de atención materno infantil cuando se presenta una emergencia obstétrica, es la falta de un pronta respuesta, lo que ha evidenciado la falta de recursos humanos capacitados, administrativos y económicos, que responsan a este tipo de problemáticas. Los estudios de las últimas décadas demuestran que las muertes maternas son prevenibles, donde las soluciones son bien conocidas.

La OMS señala que, las hemorragias graves tras el parto pueden matar a una mujer sana en dos horas si no recibe la atención adecuada. Hace la anotación de que la inyección de oxitocina inmediatamente después del parto reduce el riesgo de hemorragia. También señala que las infecciones tras el parto pueden eliminarse con una buena higiene y reconociendo y tratando a tiempo los signos tempranos de infección. De igual forma, puntualizan que en el caso de la preeclampsia debe detectarse y tratarse adecuadamente antes de la aparición de convulsiones (eclampsia) u otras complicaciones potencialmente mortales.

Con datos del Observatorio de Mortalidad Materna en México, en su documento “Emergencias Obstétricas en México: designación de concepto y uso”, comentan que la falta de atención pronta y expedita es un indicador del grado de desarrollo social, en el cual se refleja el nivel de injusticia e inequidad al interior de la sociedad.

Por tanto y debido a los problemas de funcionamiento detectados entre los diferentes niveles de atención en los establecimientos de salud, el objetivo de la presente iniciativa es que se capacite al personal de la atención a la salud para que atiendan con prontitud, calidad y calidad, sin violencia y sin discriminación a las mujeres embarazadas, brindándoles de manera adecuada un trato digno y la capacidad inmediata de resolución del Sistema de Salud y que por alguna circunstancia presentan una emergencia obstétrica.

Como antecedente tenemos que en 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Número 127 por el que se crea el “Comité Nacional para el Estudio de Mortalidad Materna y Perinatal con el objeto de contribuir a mejorar los registros y estimaciones de los indicadores sobre mortalidad, que permitan establecer estrategias para la reducción de dichas tasas”.2

Como uno de los primeros intentos por atender la problemática fue que en el 2009 se firmó el Convenio General de Colaboración para la Atención de Emergencias Obstétricas,3 que estableció el compromiso solidario entre la Secretaría de Salud, el IMSS y el ISSSTE para atender a toda mujer que presentará una emergencia obstétrica en la unidad médica con la capacidad resolutiva más cercana, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a alguna de estas instituciones de servicio médico; coadyuvando con ello a abatir la mortalidad materna a nivel nacional, sin embargo esto no fue suficiente, ante ello se logró legislar en la materia y se realizaron decretos, esto no ha sido suficiente ante los evidentes casos de falta de atención tanto en la unidad médica correspondiente al paciente, como en las de referencia.

Sin embargo, datos de hechos públicos, podemos deducir que en nuestro país el derecho a la salud presenta problemas graves, como la exclusión y discriminación que viven miles de mujeres en diversas formas, más si hablamos sobre el derecho a la atención ante una emergencia obstétrica, la cual refleja condiciones deficientes de atención. En el Sistema de Salud predomina la baja capacidad de resolución para la atención obstétrica de emergencia, por no contar con el personal capacitado, poco personal y hasta una mala actitud y trato indigno hacía las pacientes.

Nuestros ordenamientos mandatan los derechos que tienen todas las personas, como nuestra Constitución, que mandata en su artículo 1ro. párrafo cinco que: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

De igual forma, el artículo 4o., párrafo cuarto, refiere que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Atendiendo este precepto, la Ley General de Salud, estipula que la atención materno-infantil tiene carácter prioritario y no solo eso, sino en su artículo 61 Bis. Toda mujer embarazada, tiene derecho a obtener servicios de salud en los términos a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de esta Ley y con estricto respeto de sus derechos humanos.

En los informes sobre el trato irrespetuoso y ofensivo durante el parto en centros de salud, se hace mención a un evidente maltrato físico, una profunda humillación y maltrato verbal, procedimientos médicos sin consentimiento o coercitivos (incluida la esterilización), falta de confidencialidad, incumplimiento con la obtención del consentimiento informado completo, negativa a administrar analgésicos, violaciones flagrantes de la privacidad, rechazo de la admisión en centros de salud, negligencia hacia las mujeres durante el parto —lo que deriva en complicaciones potencialmente mortales, pero evitables—, y retención de las mujeres y de los recién nacidos en los centros de salud debido a su incapacidad de pago.(5) Es más probable que las mujeres adolescentes, las solteras, las de nivel socioeconómico bajo, las que pertenecen a una minoría étnica, las inmigrantes y las que padecen VIH, entre otras, sufran un trato irrespetuoso y ofensivo.4

De acuerdo al ENDIREN 2016, la Violencia obstétrica...

Respecto a los instrumentos internacionales existen diversos documentos que se han alentado para disminuir y en su caso erradicar la mortalidad materno infantil, por ejemplo, la 1ra. Conferencia Nacional sobre Maternidad sin Riesgos (1993), Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995), Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, Objetivos de Desarrollo del Milenio, Convención sobre los Derechos del Niño (1989).

La Convención de los Derechos del Niño, documento signado por México, dispone en su artículo 24 que los Estados deben “asegurar atención sanitaria prenatal o posnatal apropiada para las madres” y desarrollar atención sanitaria preventiva, incluyendo “orientación a los padres, educación y servicios de planificación familiar.

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en su boletín “Estadísticas a propósito del Día de la Madre”5 con datos nacionales, informa que en 2010 del total de mujeres de 15 años y más, 71.6 por ciento han tenido al menos un hijo nacido vivo y que la preeclampsia fue la principal complicación de emergencia obstétrica en las mujeres 15 a 49 años (52.3 por ciento).

Señala además que “En la etapa de gestación existen riesgos que ponen en peligro la vida de la mujer y el producto; aproximadamente 15 por ciento de las mujeres embarazadas presentan alguna complicación mortal que requiere de atención obstétrica calificada y en algunos casos intervención obstétrica para que sobrevivan. Una complicación no diagnosticada oportunamente puede agravarse y provocar una emergencia obstétrica que incrementa el riesgo de morbimortalidad materno-infantil.”

También señala el Inegi que “En 2010, del total de egresos hospitalarios de mujeres de 15 a 49 años por padecimientos que pueden generar una emergencia obstétrica, 15 por ciento ocurrieron en los tres primeros meses del embarazo, 68.7 por ciento en la segunda mitad del mismo, y 9.9 por ciento después del parto; y las principales complicaciones obstétricas son la preeclampsia (causa de hemorragia intracerebral, 52.3 por ciento), el embarazo ectópico (15 por ciento), la placenta previa (8.3 por ciento) y la hemorragia posparto (6.4 por ciento).”

“En 2010, la tasa de morbilidad hospitalaria por embarazo ectópico en la primera mitad de la gestación se presenta principalmente entre la población de 25 a 29 años (64 de cada 100 mil mujeres); durante la segunda mitad del embarazo es la preeclampsia en mujeres de 20 a 24 años (188 de cada 100 mil mujeres de ese grupo de edad); las complicaciones por placenta previa se concentran entre las mujeres de 30 a 34 años (34 de cada 100 mil); éstas junto con el desprendimiento prematuro de placenta, pueden derivar en síndromes fatales como la coagulación intravascular diseminada (microtrombos en los vasos sanguíneos más pequeños) y hemorragias importantes. Finalmente entre las complicaciones que ocurren postevento obstétrico, está la hemorragia posparto principalmente por atonía uterina (26 de cada 100 mil mujeres de 20 a 24 años y 24 entre las de 25 y 29 años), la cual se asocia más con la mortalidad materna.”

Además de que “En 2011, del total de defunciones por complicaciones de emergencia obstétrica, en mujeres de 15 a 49 años, 31 de cada 100 son por hemorragias posparto y que en el mismo año ocurrieron 50.3 defunciones maternas en las mujeres de 15 a 49 años por cada cien mil nacidos vivos”.

Los datos son muy interesantes, al reflejar de manera puntual la problemática que se enfrenta en el sistema de salud, por ejemplo para 2011, la razón de mortalidad materna para las mujeres de 15 a 49 años, 24 por ciento se debieron a defunciones obstétricas indirectas y 76 por ciento por complicaciones obstétricas directas, de las cuales, 32 por ciento se debieron a enfermedades hipertensivas del embarazo y 30.4 por ciento por hemorragia del embarazo, parto y puerperio, entre las más importantes.

Con un dato más representativo “el número de fallecimientos por entidad federativa, de manera global para el 2010 el Estado de México tuvo el número más elevado de causas maternas con 119 (12 por ciento), seguido de Veracruz con 78 (7.9 por ciento) y del Distrito Federal con 76 (7.7 por ciento); por su parte Baja California Sur y Colima no presentan ninguna causa materna de defunción, seguidas de Campeche y Nayarit quienes registran el número más bajo de defunciones ambas entidades con 8 (0.8 por ciento).”6

En México la razón de la mortalidad materna ha disminuido de manera importante en las últimas décadas: pasó de 88.7 defunciones maternas por cada 100 000 nacidos vivos en 199013 a 34.6 en 2015.

Para 2015 de los 778 casos de fallecimientos durante el embarazo, el parto o el puerperio, 232 (29.7 por ciento) se deben a afecciones obstétricas indirectas, es decir enfermedades pre-existentes o enfermedades que evolucionaron durante el mismo, no debidas a causas obstétricas directas, pero sí agravadas por efectos fisiológicos del embarazo. Los trastornos hipertensivos con 21.2 por ciento son la segunda causa de muerte, seguida por las complicaciones del trabajo de parto y del parto que representan 16.1 por ciento del total de fallecimientos; 9.3 por ciento se debe a embarazos terminados en abortos, así como 9.3 por ciento por problemas relacionados con el feto y la cavidad amniótica; 8.6 por ciento por complicaciones relacionadas con el puerperio y 5.8 por ciento debido a trastornos del embarazo.

La distribución espacial de la muerte materna en México no es homogénea, ya que como ocurre con otros fenómenos, se presenta con mayor frecuencia en entidades donde la desigualdad y el rezago social están más presentes. En 2015, las entidades para las que se reportó la mayor cantidad de muertes maternas, por cada 100 000 nacimientos, son Chiapas (68.5) y Nayarit (66.9), siendo las únicas con más de 65 muertes. En oposición, Quintana Roo (20.7), Tlaxcala (20.1) y Querétaro (14.9) tienen la menor razón de muertes maternas.

De acuerdo al Observatorio de Mortalidad Materna en México, para el 2017 se registraron 414 defunciones a nivel Nacional, siendo Chiapas, Estado de México y Ciudad de México los primeros lugares respectivamente.

Por ello, el manejo de complicaciones obstétricas debe considerarse como una prioridad para los servicios de salud materna, debido a que se tienen datos de que 80 por ciento de las muertes maternas ocurren durante el parto y posparto y las mujeres con complicación obstétrica no atendida, fallecen generalmente en un plazo de 48 horas; la consecuencia por cualquier demora en la atención de una mujer con alguna complicación y la falta de acceso a servicios con capacidad resolutiva, puede derivar en un alto porcentaje en su muerte y por consecuencia la del niño por nacer.

De acuerdo a especialistas en la materia las complicaciones en las mujeres gestantes pueden ser prevenidas con un diagnóstico adecuado, acceso a atención prenatal, hospitalaria y sobre todo de emergencia, siendo este último el proceso que permite una estabilización y atención urgente de la mujer embarazada.

Durante la cumbre de las Naciones Unidas sobre los Objetivos del Milenio, celebrada en septiembre de 2010, el Secretario General Ban Ki-moon presentó una “Estrategia mundial de salud materna e infantil”, cuyo objetivo es salvar la vida de más de 16 millones de mujeres y niños durante los próximos cuatro años y dentro de este proyecto la Organización Mundial de la Salud ha estado colaborando con los asociados para alcanzar esta meta

El Informe de Avances 2013 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en México, se explica el modelo de las tres demoras señalando que:

• La primera demora se refiere al retraso en la decisión de buscar atención por parte de la embarazada; para evitarlo, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva difunde información preventiva con el fin de que las mujeres determinen o identifiquen signos de alarma y busquen atención médica de urgencia.

• La segunda demora se debe al retraso en la llegada al lugar de la atención, por la dificultad en el acceso a los servicios o por el tiempo de traslado; y

• La tercera, es el retraso en la obtención de atención una vez que la mujer ha llegado al servicio médico.7

Sobre las cifras arrojadas en la evaluación de la política de desarrollo social, desarrolladas en el documento de SECIP de la Cámara de Diputados, señala que el Coneval explica que, las pacientes con Enfermedad Hipertensiva del Embarazo (EHE), además de tener el índice más alto de mortalidad, son el ejemplo de las consecuencias de las largas trayectorias que las pacientes con emergencias obstétricas realizan. De las 248 mujeres que murieron de EHE (25 por ciento de la muestra), 121 fallecieron en la primera unidad de salud a la que asistieron; de las 127 que llegaron a la segunda, fallecieron 93; y de las 34 que llegaron a la tercera o siguientes unidades de atención médica, murieron las 34. Esto evidencia que mientras más larga es la trayectoria que emprende la paciente con EHE entre unidades médicas para su atención, más probabilidades tiene de morir.

En este informe, el propio Coneval señala sobre esta problemática que:

La afiliación a servicios de salud se ha incrementado considerablemente en los últimos años, pero dicho incremento no ha significado un crecimiento de la calidad en el servicio, como lo muestran los datos sobre mortalidad materna y atención en los servicios de salud; por lo tanto, es relevante considerarlo todavía como un reto.

Por tanto, es necesario priorizar que cuando exista una emergencia obstétrica se brinde una atención médica con oportunidad y eficiencia, con la certeza de que será recibida y atendida con oportunidad y calidad en la unidad correspondiente o en su caso en la unidad de destino.

Complementando además la responsabilidad de todos los actores que intervienen en la salud, es importante que en la atención prenatal el médico deba propiciar que la mujer embarazada y su familia hagan un plan de contingencia para saber qué hacer y a donde ir en caso de una emergencia obstétrica, siendo

Es relevante que todos los establecimientos de salud, tengan conocimiento de las unidades de resolución, es decir, se tendría como objetivo primordial atender de forma oportuna los casos presentados estableciendo una ruta por parte del sistema de salud, en conjunto con los familiares del paciente con la intensión de disminuir al máximo las muertes maternas.

Por último, el establecer una atención oportuna, mejorar la atención médica con infraestructura adecuada y personal capacitado, podrían disminuir de manera importante las defunciones por causas obstétricas directas; es a través de la prevención la mejor medida para disminuir condiciones de salud adversas entre las mujeres embarazadas.

Una atención deficiente en la atención obstétrica tiene un impacto en la economía, la cascada de intervenciones y complicaciones en su mayoría deriva en más intervenciones con resultados que pueden derivan un una o varias discapacidad, hasta muertes maternas y de infantes.

La falta de atención en una emergencia obstétrica debe dejar de ser es una consecuencia de las desigualdades socioeconómicas del sistema de salud, para proporcionar accesible, equitativo y de alta calidad de la atención de la salud materna, la atención calificada y la atención obstétrica de emergencia en caso de complicaciones.

Por tanto, se pretende que con esta reforma se capacite al personal de salud para que toda emergencia obstétrica sea atendida de manera adecuada, y se evite la discriminación. Si bien, la ley establece la capacitación para que el personal para detectar violencia, no establece la capacitación para no ejercer violencia.

Todas las mujeres tienen derecho a recibir el más alto nivel de cuidados en salud, que incluye el derecho a una atención digna y respetuosa en el embarazo y en el parto, y el derecho a no sufrir violencia ni discriminación.

Por lo expuesto y motivado someto a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona el artículo 64 BIS 1 de la Ley General de Salud en materia de atención a emergencias obstétricas.

Por lo expuesto, someto a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 64 Bis 1 de la Ley General de Salud

Artículo 64 Bis 1. Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la presente Ley, prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

El personal médico y administrativo que preste atención a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, deberá contar con capacitación sobre la atención y prioridad de las mujeres que presentan esta situación, a través de programas diseñados a mejorar la calidad de la atención de la salud materno-infantil.

Los servicios de Salud a que se refiere el presente artículo realizarán campañas de prevención y erradicación de la violencia durante el embarazo y parto por los prestadores de la atención a la salud, ofreciendo una atención digna y respetuosa.

Segundo. Se adiciona el artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. En el marco de la política de salud integral de las mujeres, diseñar con perspectiva de género, la política de prevención, atención y erradicación de la violencia en su contra;

II. Brindar por medio de las instituciones del sector salud de manera integral e interdisciplinaria atención médica y psicológica con perspectiva de género a las víctimas;

III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto a brindar una atención digna y respetuosa, a no ejercer ningún tipo de violencia ni discriminación contra las mujeres, a que se garantice la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia;

IV. al XI.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs348/es/

2 http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-74-15.pdf

3 http://www.dgplades.salud.gob.mx/descargas/convenios_emergencias_obs/ce o_conv.pdf

4 http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/134590/1/WHO_RHR_14.23_spa.pdf

5 http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/esta disticas/2013/madre0.pdf

6 Mortalidad materna en México. Marco conceptual, derecho comparado, políticas públicas, tratados internacionales, estadísticas y opiniones especializadas, SEDIA, Cámara de Diputados.

7 Presidencia de la República, Informe de Avances 2013 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en México

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 diciembre del 2017.

Diputada Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica)

Que reforma el artículo 47 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, diputado federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Llevamos dos años escuchando la verborrea de Donald Trump en contra de México y no podemos menos que permanecer tan indignados como el primer día, aquél 16 de junio de 2015, fecha en la que afirmó la siguiente insensatez:

“Cuando México envía a su gente, no envía lo mejor, no los envía a ustedes. Están enviando gente con montones de problemas. Están trayendo drogas, están trayendo crimen, son violadores y algunos asumo que son buenas personas, pero yo hablo con guardias fronterizos y eso tiene sentido común.”1

El sentimiento de repulsa que desde entonces nos embarga se encuentra más que justificado, pues el ahora presidente de los Estados Unidos parte de una generalización injusta para explicar los problemas que aquejan a su país y proponer soluciones descabelladas, como la construcción de un muro que divida a dos naciones a las que la geografía, la economía, el flujo de personas y la historia les unen de manera inevitable. La demagogia de Trump nos ofende aún más, puesto que ha venido acompañada de medidas hostiles que atentan en contra de los intereses de dos vecinos que hasta ahora habían colaborado en ámbitos tan diversos como la cultura, la seguridad, el combate al crimen, la preservación del medio ambiente, el uso de recursos naturales y el fortalecimiento del estado de derecho. Hablamos de medidas contrarias al derecho y a la moral, al sentido común y a la dignidad de las personas, pero, sobre todo, de políticas discriminatorias.

Sin embargo, para encontrar muestras de discriminación en contra de los mexicanos no debemos ir tan lejos. Es más, ni siquiera requerimos de salir de nuestro propio territorio, porque es bien sabido que nuestra sociedad es profundamente reproductora de conductas tendientes a herir la dignidad de las personas, a excluir por atavismos que continúan vigentes a pesar de los avances obtenidos en materia de derechos humanos, en la creación de instituciones encargadas de prevenir y sancionar aquellas acciones segregacionistas fundamentadas en el color de piel, el sexo, la clase social, la edad, la preferencia sexual o el nivel educativo.

Nos referimos a ciertos antivalores que se condensan en palabras como joto, marimacha, indio, naco o negro; en conductas como apropiarse del espacio público destinado a enfermos, ancianos o embarazadas; en la negativa a admitir en discotecas a determinadas personas por su aspecto físico o forma de vestir; en la imposibilidad de obtener trabajo cuando se padecen limitaciones físicas; en la negativa a otorgar un salario digno si no se es varón; en las burlas que se profieren en las escuelas en contra de los alumnos cuya apariencia difiere de la generalidad; en tantas y tantas conductas que, de tan comunes, se han normalizado a pesar de lo pernicioso de sus efectos.

La realidad a la que nos referimos no es nuestro destino fatal. Otras sociedades han trascendido de la intolerancia a una convivencia mucho más armoniosa entre grupos cuyo sentido de pertenencia les ha mantenido en conflicto constante. En honor a la verdad, debe reconocerse que una muestra de lo anterior lo son los Estados Unidos de América, que pasó de ser una nación esclavista a mediados del siglo XIX a un ejemplo de integración racial, gracias, en parte, a las acciones afirmativas. En este sentido, lo que se vuelve una urgencia es llevar a la práctica el contenido del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prohíbe “toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Hacer realidad el postulado antes referido no es una cuestión que conozca de atajos, sino que requiere, primero, de reconocer el carácter excluyente de nuestra sociedad, después, de la vocación para impulsar cambios, sobre todo culturales, y, finalmente, de la ejecución de políticas destinadas a combatir la discriminación. Si el mueble con el que deseamos desmontar la discriminación carece de una de estas patas, entonces llegaremos a un estado peor de cosas: el de la simulación, es decir, la disociación entre lo que mandata nuestra Carta Magna y lo que ocurre cotidianamente, pues peor que una sociedad discriminatoria, lo es aquella que se ufana de no serlo, sólo porque la ley lo dice. Como si la norma por sí misma bastara para cambiar un patrón de conducta enraizado desde hace siglos y sustentado en creencias caducas.

Para justificar la validez de nuestra reflexión, acudamos a los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2010, efectuada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía,2 la cual dio cuenta de los siguientes resultados:

• Cuatro de cada diez mexicanas y mexicanos no estarían dispuestos a permitir que en su casa vivieran personas homosexuales. y tres de cada diez afirman lo mismo en el caso de personas que viven con VIH/sida.

• Una de cada cuatro personas considera que se justifica mucho o algo llamar a la policía cuando uno ve a muchos jóvenes juntos en una esquina.

• Tratándose de comunidades católicas, una de cada diez personas opina que las autoridades deben reubicar a los protestantes en otra parte y uno de cada veinte que deben obedecer lo que decidió la mayoría y sacar a los protestantes. En contraste, más de la mitad afirma que se deben defender los derechos de los no católicos a vivir allí.

• Una tercera parte de los encuestados opina que los derechos de las personas migrantes centroamericanas no se respetan nada. Otra tercera parte señaló que se respetan poco. Uno de cada cuatro consideró que se respetan algo y sólo una de cada diez piensa que se respetan mucho.

• No tener dinero, la apariencia física, la edad y el sexo, son las condiciones más identificadas por la población que ha sentido que sus derechos no han sido respetados por esas mismas causas.

• Cuatro de cada diez personas opinan que a la gente se le trata de forma distinta según su tono de piel.

• Una de cada dos personas lesbianas, homosexuales o bisexuales considera que el principal problema que enfrenta es la discriminación, seguida de la falta de aceptación y las críticas y burlas.

• El principal problema que perciben las minorías étnicas es la discriminación; seguido de la pobreza y el apoyo del gobierno. Es importante destacar que este grupo opina que la lengua representa uno de sus principales problemas.

• Casi cuatro de cada diez miembros de un grupo étnico consideran que no tienen las mismas oportunidades que los demás para conseguir trabajo. Tres de cada diez consideran que no tienen las mismas oportunidades para recibir apoyos del gobierno. Uno de cada cuatro dijo no tener las mismas oportunidades para tener acceso a servicios de salud o educación.

• Tres de cada diez personas que pertenecen a alguna minoría religiosa consideran que su principal problema es el rechazo, la falta de aceptación, la discriminación y la desigualdad; mientras que una proporción similar considera que su principal problema son las burlas, las críticas y la falta de respeto; solamente el siete por ciento considera que no tiene problemas por su religión.

• Dos de cada diez personas consideran que el principal problema de las mujeres es la falta de empleo, seguido por los problemas relacionados con la inseguridad, abuso, acoso, maltrato y violencia, y la discriminación.

• Tres de cada diez mujeres piden permiso o avisa para decidir por quién votar, en cambio cuatro de cada diez piden permiso o avisa para utilizar anticonceptivos.

• El principal problema percibido por cuatro de cada diez personas adultas mayores es la dificultad para encontrar trabajo. Como siguientes problemas se mencionan, en porcentajes menores, la falta de salud y la discriminación e intolerancia.

• Los tres problemas que más señalan las personas con discapacidad son el desempleo, la discriminación y el no ser autosuficientes; se mencionan en menor medida los problemas relacionados con la salud, la carencia de espacios públicos adecuados y el respeto a sus derechos.

• Seis de cada diez personas migrantes consideran que en México se respetan poco sus derechos. Uno de cada diez señala que no se respetan nada.

• Una tercera parte de las personas que se dedican al trabajo del hogar señala que el principal problema para quienes realizan estas tareas es el sueldo bajo, seguido por abusos, maltrato, humillación y discriminación.

Los resultados antes mencionados pueden ser revertidos. Desde hace algunos años el Estado Mexicano ha creado leyes e instituciones cuyo fin va orientado hacia ese objetivo. La reforma constitucional de 2011 constituye un esfuerzo inédito en la protección y defensa de los derechos de las personas y los resultados de tal enmienda ya se empiezan a percibir: juzgadores de todos los niveles y fueros comienzan a emitir sus resoluciones con base en lo dispuesto en leyes y tratados internacionales.

Desde el ámbito de la administración pública, se han creado o reformado instituciones dedicadas a atender la situación específica de poblaciones discriminadas, entre otras: el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), el Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/Sida (Censida), el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis), el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) como la institución rectora en materia de combate a la discriminación y promoción de la igualdad.3

Empero, nada de lo antes señalado será suficiente si el recurso humano encargado de aplicar las normas y políticas en materia de discriminación carece de los conocimientos suficientes en este importante rubro. Sobre este particular, cabe señalar que desde hace dos administraciones se creó el Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad.

A efecto de lograr un mejor desempeño de sus funciones, los integrantes del servicio de carrera tienen el derecho y la obligación de recibir capacitación y actualización de forma permanente, pero, obviamente, a nivel de ley no resulta pertinente establecer los alcances ni contenidos de estas, por lo que es conveniente dejar al operador del subsistema, que es la Secretaría de la Función Pública. A pesar de lo anterior, no creemos que sea ocioso señalar como un imperativo legal que las actividades de capacitación y actualización incluyan contenidos sobre igualdad y no discriminación, tal y como se establece en el Programa Nacional para la Igualdad y la No Discriminación 2014-2018.

La idea de dar alcance transexenal a una idea de esta índole tiene que ver con la necesidad de contar desde el gobierno federal con funcionarios comprometidos con la igualdad de las personas, pero también con la pretensión de dar alcance a nuestras propias propuestas que hemos expresado, tal y como la formulada con relación a los crímenes de odio, misma que fuera presentada el pasado 5 de julio ante la Comisión Permanente de este Congreso de la Unión.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 47 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 47. El programa de capacitación tiene como propósito que los servidores públicos de carrera dominen los conocimientos y competencias necesarios para el desarrollo de sus funciones.

El programa de actualización se integra con cursos obligatorios y optativos según lo establezcan los Comités en coordinación con la Secretaría. Se otorgará un puntaje a los servidores públicos de carrera que los acrediten.

Los programas de capacitación y actualización deberán incorporar contenidos sobre igualdad y no discriminación.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en http://cnnespanol.cnn.com/2015/06/16/trump-mexicanos-traen-crimen-y-dro gas-y-son-violadores/, el 3 de diciembre de 2017 a las 12:40 horas.

2 Fuente: http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-2010-RG-Accss-002.pdf . Consultada el 3 de diciembre de 2017 a las 13:57 horas.

3 Fuente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343069&fecha=30/04/2 014, consultada el 3 de diciembre de 2017 a las 14:07 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.

Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Minera, en materia de conservación del ambiente, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alejandro Armenta Mier, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción l, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, último párrafo; 7, fracción IV; 27, fracción IV; y 37, fracción II, de la Ley Minera, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México tiene amplia riqueza natural. En él se encuentran diversos ecosistemas, que albergan recursos naturales renovables y no renovables; entre lo recursos naturales no renovables se encuentran los minerales, ampliamente explotados aquí por empresas nacionales y por extranjeras.

La conservación de la naturaleza y sus recursos es un fenómeno que afortunadamente se extiende cada día a sectores más amplios de la población, ya que toda acción conservacionista que se haya tomado o que se tome en el futuro requerirá de la participación y colaboración de toda la población. De otra manera es difícil pensar que el deterioro de la naturaleza pueda terminar.

Una de las formas más realistas de conservar la naturaleza es hacerla producir sin destruirla; es decir, obtener los beneficios que una comunidad natural puede proporcionar sin conducirla hacia un deterioro irreversible.

En el ámbito mundial se han usado los recursos naturales no renovables de maneras diversas y con resultados muy distintos. Hay países que los han aprovechado para convertirlos en fuente de recursos para el beneficio social y el desarrollo sostenible, y hay otros donde han terminado por alimentar sistemas corruptos, dando lugar a la destrucción ambiental y social.

El caso de Chile, donde el Estado participa como socio accionario en la propiedad y gestión extractiva del Cobre, su principal producto minero; es el país con mayor inversión de capital de empresas nacionales en otros países de la región. Chile es el país de América Latina que mejor ha logrado relacionar el desarrollo económico y social con la minería.

Un ejemplo que muestra resultados contradictorios y cuestionables es Venezuela, donde la extracción petrolera es la principal actividad económica, además de procesos extractivos asociados al hierro, el carbón, el aluminio y, el oro. Venezuela es un país con alto grado de dependencia de las rentas asociadas a los procesos extractivos, pues no ha logrado desarrollar una economía competitiva, esto se refleja en la composición de sus exportaciones donde los únicos productos relevantes son petróleo y minerales.

En México, el incremento de otorgamiento de concesiones mineras desde el sexenio de Ernesto Zedillo, ampliándose de manera considerable en los gobiernos de Vicente Fox y Felipe Calderón, nos ubican en uno de los primeros lugares de extracción minera, a pesar de que aparentemente es positivo para la economía de nuestro país, representa diversas amenazas para la conservación del ambiente y la calidad de vida de las poblaciones cercanas a las minas.

Las empresas con derechos de exploración, explotación y beneficio de minerales o de otras sustancias que requieren ser extraídas de la tierra o aguas nacionales, no tienen restricciones ambientales suficientes que garanticen la conservación de los territorios cuando termine el proceso extractivo.

Trabajos periodísticos e informes como el del Consejo de Asuntos Hemisféricos y el del Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina han mostrado que empresas extranjeras, sobre todo las canadienses, con amplia presencia en México, dañan el medioambiente, fuerzan desplazamientos de personas, ignoran la voz de comunidades autóctonas, intentan influir en el diseño de leyes nacionales y apoyan la criminalización de la protesta social.

En Canadá, las empresas mineras se rigen por la Ley de Impuestos Mineros de la Columbia Británica (Mineral Tax Act). De acuerdo con ésta, por la operación de una mina, una empresa tendría que pagar 2 por ciento de su ingreso operativo, más 13 por ciento de su ingreso neto acumulado adicional; dos impuestos sobre la renta (ISR), uno provincial de 10 por ciento y otro federal de 15 por ciento; tendría que haber tramitado una licencia social de operación, pagar permisos y trámites municipales; no disfrutaría una concesión de 50 años como en México y estaría obligada a seguir reglas y protocolos ambientales estrictos.

Además, tendría que someterse a la iniciativa Hacia una Minería Sustentable, elaborada por el gobierno y organizaciones civiles, lo cual la obliga a aplicar programas de protección ambiental, armonía y desarrollo comunitario e inclusión laboral indígena, entre otros aspectos.

En México, las empresas sólo tienen que pagar el ISR, que además es acreditable gracias al Convenio de Eliminación de Doble Tributación, lo que implica que puede acceder a créditos o exenciones fiscales. Aquí el pago de su concesión es mínimo, por ejemplo, una empresa canadiense tiene 70 mil 900 hectáreas concesionadas en Sonora, donde explota una mina de oro. En 2012 sólo esa operación le produjo una utilidad bruta superior a los 2 mil millones de pesos. Pagó 5.70 pesos semestrales por cada hectárea de la concesión, un total de 809 mil pesos en el año, equivalentes a 0.039 por ciento de sus utilidades netas.

La legislación vigente sólo exige el pago de derechos conforme a la fracción II del artículo 27 de la Ley Minera y al artículo 263 de la Ley Federal de Derechos, que marcan de 6.77 a 148.06 pesos semestrales por hectárea. Además de los establecido en el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos sobre el pago anual del derecho especial sobre minería.

Otro factor de riesgo de la explotación minera es que genera múltiples conflictos sociales, que en algunos casos han derivado en enfrentamientos armados, desplazamientos forzados de comunidades y aumento de violencia.

Hay una grave amenaza a la integridad cultural y territorial de los pueblos indígenas, pues para ellos el territorio va más allá del concepto de espacio; más bien define su estructura social como resultado de la unidad hombre-tierra-naturaleza, en muchas ocasiones en la naturaleza están basadas sus tradiciones y creencias.

México es uno de los países con más conflictos en la región por motivos socioambientales provocados por las empresas mineras, en particular por la falta de respeto a los territorios de pueblos originarios y la exclusión de sus habitantes.

Debe hacerse valer el papel de potencia minera bajo reglas justas que impacten positivamente a todos los actores de esta ecuación, y anteponiendo los principios de conservación del ambiente, garantizando la seguridad de los habitantes de las poblaciones aledañas; para realizar de manera responsable y sustentable la explotación de los recursos no renovables.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que reforman los artículos 4, último párrafo; 7, fracción IV; 27, fracción IV; y 37, fracción II, de la Ley Minera

Único. Se reforman los artículos 4, último párrafo; 7, fracción IV, 27, fracción IV; y 37, fracción II, de la Ley Minera, para quedar como sigue:

Artículo 4. Son minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyen depósitos distintos de los componentes de los terrenos los siguientes:

I. a IX. ...

Quienes estén realizando la exploración o explotación de los minerales o sustancias a que se refiere la fracción IX anterior, con base en las disposiciones del derecho común, tendrán derecho preferente para obtener la concesión minera correspondiente, siempre que la soliciten en los términos de esta Ley y su Reglamento, y se encuentren realizando medidas de conservación al medio ambiente en la realización de las acciones de exploración y explotación .

Artículo 7. Son atribuciones de la secretaría

I. a III. ...

IV. Participar con las dependencias competentes en la elaboración de las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas relativas a la industria minero-metalúrgica en materia de higiene y seguridad en las minas, salud ocupacional y de equilibrio ecológico y protección al ambiente, y demás medidas que garanticen la conservación del ambiente ;

IV Bis. ...

V. a XVII. ...

...

Artículo 27. Los titulares de concesiones mineras, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligados a

I. a III. ...

IV. Sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad en las minas y de equilibrio ecológico y protección al ambiente y demás medidas que garanticen la conservación del ambiente ;

V. a XIV. ...

...

...

Artículo 37. Las personas que beneficien minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente ley están obligadas a

I. ...

II. Sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad y del equilibrio ecológico y protección al ambiente y demás medidas que garanticen la conservación del ambiente ;

III. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.

Diputado Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Que reforma el artículo 147 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 147 del código civil federal, al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro estilo de vida y forma de pensar y actuar ha evolucionado, hoy en día la “perpetuación de la especie”, tal y como lo indica el artículo actualmente no es la razón por la cual se decide permanecer en pareja.

Este artículo resulta obsoleto a las prácticas actuales. Nuestra forma de vida ya no se basa en cuántos herederos dejas y hemos comprendido que una mujer no lo es más porque tenga más o menos hijos.

Un buen matrimonio debe ir más allá de la procreación y consolidarse como una unión de mutuo apoyo antes o independientemente de la procreación. Un matrimonio sin amor, sin apoyo, pero con hijos no tiene bases suficientes para dar el ejemplo de apoyo incondicional que supone la unión matrimonial.

Se ha experimentado una transición en el modelo familiar que se consideraba tradicional; ya no se trata solo de roles y funciones específicas impuestas principalmente por el sexo de la persona, con la idea de que el padre es jefe y proveedor de la familia o la madre tiene su rol cuidando a los hijos y manteniendo la casa.

El capitalismo, globalización, liberación de la mujer, conocimiento de otros estilos de vida y la evolución misma, han conseguido un empuje importante en esta transición. Hoy en día encontramos realización en cosas diferentes, y como tal no todos siguen el camino tradicional de la paternidad. El decidir tener o no tener hijos hoy en día es una decisión personal que no afecta la figura del matrimonio.

Por ello propongo lo siguiente:

Fundamento legal

La iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo fundado y expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 147 del Código Civil Federal

Único. Se reforma el artículo 147 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 147. Cualquier condición contraria a la ayuda mutua que se deben los cónyuges se tendrá por no puesta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Carmen Victoria Campa Almaral, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción V del artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad con base en el siguiente

Planteamiento del problema

En la actualidad se calcula que más de mil millones de personas, es decir, 15 por ciento de la población mundial, están aquejadas por alguna forma de discapacidad. De éstas, tienen dificultades importantes para funcionar entre 110 millones (2.2) y 190 millones (3.8) personas mayores de 15 años. Las tasas de discapacidad están aumentando, debido en parte al envejecimiento de la población y al aumento de la prevalencia de enfermedades crónicas.1

Para la Organización Mundial de la Salud, discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación, entendiendo que las deficiencias, son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad, son dificultades para ejecutar acciones o tareas y, las restricciones de la participación, son problemas para intervenir en situaciones vitales. Así entendida, la discapacidad es un fenómeno complejo, la cual refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.2

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, específicamente en el artículo 2o., fracción XXI, define a la persona con discapacidad como toda la que por razón congénita o adquirida, presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial; ya sea permanente o temporal y que, al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.3

En nuestro contexto, y hasta 2014, el panorama de la discapacidad era el siguiente: la prevalencia de la discapacidad en México era de 6 por ciento, las dificultades para caminar y ver fueron de las más reportadas entre las personas con discapacidad.

Además, se observó que los principales detonantes de discapacidad en el país son las enfermedades (41.3) y la edad avanzada (33.1); aunado a ello, 23.1 de la población con discapacidad de 15 años y más no cuenta con algún nivel de escolaridad; y de la población con discapacidad, 83.3 es derechohabiente o está afiliado a servicios de salud; las personas con dificultades para ver son las que más asisten a la escuela (42.4) y 39.1 de la población con discapacidad de 15 años y más participa en actividades económicas, frente a 64.7 de su contraparte sin discapacidad.4

En mayo de 2011, la Ley General para la inclusión de las Personas con Discapacidad se hizo pública, teniendo como propósito primordial reglamentar el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instaurando condiciones que el gobierno deberá impulsar y cuidar, además de servir como instrumento normativo para garantizar que se ejerzan los derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad, así como tutelar su inclusión en la sociedad, regidos por el respeto y la igualdad de oportunidades, entre otros principios fundamentales.

Su promulgación significó un gran avance para proteger y defender los derechos humanos con los que cuentan las personas con discapacidad. No obstante, algo que sigue siendo un gran problema para las personas con discapacidad es su nivel de ingresos.

Los gastos excesivos y continuos de las familias destinados a atender las necesidades de sus hijos, hermanos, o cónyuges que tienen algún tipo de discapacidad, forman parte de las razones por las cuales carecen de recursos; y ello impacta directamente en la falta de bienes y servicios básicos para poder vivir en bienestar.

Los familiares son las personas más cercanas de quienes padecen alguna discapacidad; por lo cual, son parte fundamental del desarrollo de este grupo social. La mayoría de las veces, algún miembro de la familia tiene que abandonar su vida laboral y social para realizar el cuidado de las personas con discapacidad, evidentemente, con las consecuencias que esto conlleva, siendo la principal, la económica.

Por ello, el objetivo de la presente iniciativa es fomentar la creación de políticas públicas que tengan como fundamento el lograr la inclusión social e igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad en las cuales se apoye a su economía, ya que en la mayoría de los casos, no tienen un ingreso económico laboral, es así que en Nueva Alianza nos sentimos comprometidos en apoyar a las personas en situación de vulnerabilidad, para que éstas logren ser beneficiadas a través de convenios que se puedan celebrar con los concesionarios del transporte público, en la modalidad aérea, terrestre y marítima.

Exposición de Motivos

Datos emitidos por el Banco Mundial en el tema de la discapacidad permiten apreciar el panorama general, donde mil millones de habitantes, es decir 15 por ciento de la población mundial, viven con algún tipo de discapacidad y la prevalencia es mayor en los países en desarrollo. En éstos, se ubica una quinta parte del total mundial, una cifra cercana a los 190 millones de personas que presentan, por lo menos, un nivel de discapacidad considerable.

La gran mayoría de las personas con discapacidad experimentan situaciones socioeconómicas adversas, tales como menor nivel de educación, peores condiciones de salud, altos niveles de desempleo y tasas más elevadas de pobreza. Afortunadamente, en el mundo se observan crecientes niveles de sensibilidad y toma de conciencia respecto al tema.

Mucho han contribuido los esfuerzos internacionales en el tema, por ejemplo, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en la resolución 47/3, adoptada en octubre de 1992, que proclamó el 3 de diciembre como Día Internacional de las Personas con Discapacidad, con el objetivo de llamar la atención y movilizar todo tipo de apoyos para fortalecer o emprender aspectos clave, relativos a la inclusión de personas con discapacidad en la sociedad y en el desarrollo.

La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la sede de la ONU, en Nueva York, promueve la plena integración de ellas en la sociedad. Hasta la fecha, 165 países han firmado la convención, la que puede tener fuerza de ley a nivel nacional, en función de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, emprendidas en el país en 2011.

Algunos otros avances que no dejan de ser importantes se integran por diferentes Tratados Internacionales en esta materia, incluso, ya ratificados por nuestro país; caso concreto, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, firmado el 8 de junio de 1999 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2001; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada el 30 de marzo de 2007 y publicada el 2 de mayo de 2008; y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, publicado el 2 de mayo de 2008.5

De éstos, rescatamos el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual señala:

Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación (énfasis añadido).6

En los últimos años, una mayor cantidad de instituciones multilaterales también han desarrollado e impulsado diversas políticas sobre discapacidad, principalmente orientando sus esfuerzos en el ámbito de la asistencia internacional.

En la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se establece claramente que la discapacidad no puede constituir un motivo o criterio para privar a las personas del acceso a los programas de desarrollo y el ejercicio de sus derechos humanos.

El marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible incluye siete metas que se refieren en forma explícita a las personas con discapacidad y otras seis que involucran a las personas en situaciones vulnerables, incluidas las personas con discapacidad; también abordan temas fundamentales para el desarrollo, como la educación, el empleo y el trabajo decente, la protección social, la resiliencia frente a los desastres y la mitigación de estos, el saneamiento, el transporte y la no discriminación, áreas importantes en las que trabaja el Banco Mundial, como muestra de las acciones multilaterales en la materia.7

La discapacidad puede afectar a cualquier persona de diferentes maneras durante su ciclo de vida y las causas que la provocan también son diversas.

Hay personas con discapacidad que la tienen desde el nacimiento y otras que la adquieren durante su vida, ya sea por accidente, enfermedad, proceso de envejecimiento o un hecho violento. Disponer de datos sobre el origen de la discapacidad es importante para la implementación de políticas públicas a favor de este sector de la población.

En el país, el panorama es preocupante, ya que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) nos permite comprender y dimensionar el volumen y las problemáticas que enfrentan las personas que presentan alguna discapacidad, gracias al panorama sociodemográfico de este sector de la población, plasmado en la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, de cuya última edición, la de 2014, nos permitimos anteriormente extraer algunos antecedentes, a los que aunamos los siguientes.

Según esos resultados, en México cerca 7.2 millones de personas reportan tener mucha dificultad o no poder hacer alguna de las actividades básicas; alrededor de 15.9 millones tienen dificultades leves o moderadas para realizar las mismas actividades (personas con limitación) y 96.6 millones de personas indican no tener dificultad para realizar dichas actividades. Esto significa que la prevalencia de la discapacidad en México para 2014 fue de 6 por ciento de la población nacional.

Además, por cada 100 personas con discapacidad, 41 la adquieren debido a una enfermedad, 33 por edad avanzada, 11 por nacimiento, 9 por accidente, 5 por otra causa y 1 por violencia.

Entre la población con discapacidad, los adultos varones participan más en actividades económicas (73.5 por ciento), con una tasa parecida a la que presentan los jóvenes sin discapacidad, ni limitación (72.8), pero muy por debajo de la participación de los adultos sin discapacidad, ni limitación (97.6). Sin embargo, la brecha es mayor si se considera la participación de las mujeres sin discapacidad ni limitación respecto a la correspondiente a las mujeres con discapacidad, además de que ésta aumenta con la edad.

La actividad económica de las personas con discapacidad varía en función del tipo de discapacidad, la cual influye en sus oportunidades de participación en la sociedad.

En 2014, las personas con dificultades severas o graves para ver participan más en actividades económicas (39.9 por ciento), le siguen las personas con discapacidad para escuchar (35) y caminar, subir o bajar usando las piernas (32.4); quienes tienen discapacidad para aprender, recordar o concentrarse y para mover o usar brazos o manos presentan un grado de participación similar (30.7 y 30.2, respectivamente); mientras, las personas con dificultades severas o graves para hablar o comunicarse y para el cuidado personal son las que menos participan en actividades económicas (20.8 y 16.1, en ese orden).8

Como observamos, hay diferencias muy claras en cuanto a la tasa de participación económica y esto es un indicador de la infinita dificultad que enfrenta la población discapacitada para lograr entrar y mantenerse en el mercado laboral, y con esto se corrobora que el Estado es, sin duda alguna, el generador de oportunidades y condiciones de acceso, rotación y estabilidad laboral para reafirmar el derecho de este sector poblacional a un trabajo digno.

El entorno económico, legislativo, físico y social de un país puede subsanar, crear o mantener barreras que dificulten la participación de las personas con discapacidad en la vida económica, cívica y social. Por ello, como Legisladores, debemos asumir la responsabilidad de transformar el entorno en el que cotidianamente convive este sector vulnerable de la población.

Por ello, tomando conciencia de que hay personas con discapacidad y otras personas que en su vida se convierten en personas con discapacidad, es de vital importancia incidir en nuestra cultura e integrar en la cotidianidad la sensibilidad sobre la discapacidad como tal.

En diversas oportunidades podemos mejorar su calidad de vida y fortalecer el ejercicio de sus derechos humanos; en este sentido, sabemos que las tarifas del transporte público, en la modalidad aéreo, terrestre y marítimo, materia de la presente iniciativa, son de costos elevados para las personas discapacitadas, tanto por su situación económica, como por su situación física y ante ello, como una acción afirmativa emprendida por el Legislativo e implementada por el Ejecutivo, consideramos que es relevante efectuar cambios en la ley, a fin de lograr descuentos importantes en las tarifas de dichos medios de transporte público.

Para alcanzar dicho objetivo, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza propone una modificación del artículo 19 de la Ley General para la inclusión de las Personas con Discapacidad, con la finalidad de promover la creación de porcentajes de descuento tarifarios en materia de servicios de transporte público terrestre, aéreo y marítimo, evitando la obviedad de esas modalidades de transporte y dotando de certeza jurídica a una acción afirmativa del Estado mexicano, a efecto de que, con la aplicación de esta reforma a través de su respectiva reglamentación, se contribuya a apoyar la economía de dichas personas y de sus familias.

Con esta acción legislativa, Nueva Alianza refrenda su compromiso de continuar promoviendo acciones legislativas, políticas públicas, programas y acciones institucionales en los diferentes niveles de gobierno, guiados por la indisoluble tarea de salvaguardar los derechos humanos de las personas discapacitadas.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se reforma la fracción V del artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I. a IV. ...

V. Promover convenios con los concesionarios del transporte público a fin de que las personas con discapacidad gocen de descuento en las tarifas de los servicios de transporte público en las modalidades aérea, terrestre y marítima.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. Discapacidad y salud. Nota descriptiva, noviembre de 2016.
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs352/es/

2 Organización Mundial de la Salud. Discapacidades.
http://www.who.int/topics/disabilities/es/

3 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_171215.pdf

4 Cifras sobre las personas con discapacidad en México.
http://www.gob.mx/gobmx/articulos/cifras-sobre-las-personas-con-discapacidad-en-mexico

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación.
http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html

6 Naciones Unidas. Los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.
http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=61 9

7 Banco Mundial. Discapacidad: panorama general.
http://www.bancomundial.org/es/topic/disability/overview

8 La discapacidad en México. Datos a 2014.
http://conadis.gob.mx/gob.mx/transparencia/transparencia_focalizada/La_Discapacidad_en_Mexico_datos_2014.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 7 de diciembre de 2017.

Diputada Carmen Victoria Campa Almaral (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado Alberto Silva Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Alberto Silva Ramos, diputado federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El cultivo de la caña de azúcar constituye una de las actividades agropecuarias más rentables del sector agropecuario mexicano. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la superficie sembrada de esta planta alcanzó en 2014 las 752,154 has, el mayor de los cultivos perennes, tan sólo detrás del café por 10 mil has y el doble de las naranjas. Sin embargo, dentro de esta clase de cultivos, el de la caña alcanzó en ese mismo año cerca de 50 millones de ton., 16 veces más que el de naranja.1

Un elemento distintivo del cultivo de la caña lo es su alta comercialización, pues mientras la producción de otras plantas como el frijol y el maíz es destinada al autoconsumo, 20 y 12 por ciento, respectivamente, en el caso de ésta sólo el 0.7 por ciento se dirige a satisfacer las necesidades de los propios productores.2 Asociado a lo anterior, debe decirse que las empacadoras o industrias procesadoras compran el mayor volumen de caña de azúcar, 98 por ciento del total vendido, a diferencia del trigo en grano y el maíz blanco, donde la compra por parte de las procesadoras representa el 42 por ciento y 14 por ciento, respectivamente.3

De acuerdo con cifras del gobierno federal, contenidas en el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2014, esta es una de las más importantes debido a su relevancia económica y social en el campo mexicano. Esta agroindustria generó hasta 2012 más de 440 mil empleos directos y beneficios indirectos a más de 2.2 millones de personas. Sus actividades productivas se desarrollaron en 227 municipios de 15 entidades federativas, donde habitan 12 millones de personas. Ese mismo año, el valor generado en la producción de azúcar fue por 53.6 mil millones de pesos y el 57 por ciento se distribuyó entre los 164 mil productores de caña. Esta actividad representó el 4.7 por ciento del producto interno bruto (PIB) del sector primario y el 2.3 por ciento del PIB manufacturero en ese año.4

Para el periodo 2007-2012, la superficie industrializada promedio de caña de azúcar fue de 674.4 mil hectáreas. En el ciclo 2012/13, en nuestro país se cosecharon 780.3 mil hectáreas que abastecieron a 55 ingenios, superficie 10.9 por ciento superior a la industrializada el ciclo anterior, con siembras realizadas en el ciclo 2011/13. Durante ese mismo periodo, la producción promedio de azúcar fue de 5.1 millones de toneladas, mientras que el rendimiento promedio de la caña de azúcar para el periodo 2007-2012 fue de 67.6 toneladas por hectárea.

Algunos de los retos que presentaba la agroindustria de la caña de azúcar al inicio de la actual administración federal, fueron los siguientes:

• La disminución de la producción de alcohol a partir de mieles, pues al final de la zafra 2012/13 únicamente se produjeron 16.7 millones de litros con sólo cinco ingenios produciéndolo;

• La falta de inversiones para incrementar la capacidad de cogeneración de energía eléctrica, y

• La sustentabilidad de la actividad.

Sobre este último punto, el Gobierno Federal estableció en el Programa Nacional antes referido que la agroindustria de la caña de azúcar puede tener impactos negativos en el medio ambiente si no se implementan prácticas agrícolas sustentables en el manejo del cultivo, como el uso eficiente del agua, la aplicación de insumos y eliminación de la quema de la caña en la cosecha, así como el manejo de residuos de los ingenios, sus efluentes y emisiones a la atmósfera. A efectos de ilustrar tal afirmación, se menciona que para la zafra 2010/11, el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (Conadesuca) realizó un estudio sobre la sustentabilidad de la agroindustria, que abarcó 45 ingenios, habiéndose identificado que en la superficie bajo riego predomina el riego superficial (70.1 por ciento) que presenta menor eficiencia en el uso de agua, y se cuenta en menor medida con sistemas de riego tecnificado (29.9 por ciento) en los que la mayor superficie corresponde a riego por aspersión. De acuerdo al estudio referido, de la superficie fertilizada el 64.9 por ciento se realizó con base en recomendaciones técnicas, se aplicaron abonos orgánicos en el 4.3 por ciento de la superficie sembrada, y la aplicación de biofertilizantes es aún más reducida pues representa únicamente 1.1 por ciento de la superficie sembrada. Por su parte el control biológico de plagas se empleó en el 53.4 por ciento de la superficie en la que se realizó el control de plagas. La cosecha en verde representó el 9.9 por ciento de la superficie cosechada.

Con relación al fenómeno del cambio climático, el programa refiere que la producción agrícola dependerá cada vez más de la cantidad de agua disponible, y más aún de aquellos que dependan del agua de lluvia, lo que se refleja en mayor volatilidad de los precios de las materias primas, como el azúcar. Asimismo, y como consecuencia del referido fenómeno, se prevé que habrá una mayor cantidad de insectos, virus y bacterias con lo que aumentará la probabilidad de que la producción y la productividad agrícola sufran afectaciones; de aquí la importancia de las medidas de sanidad e inocuidad alimentaria en la agroindustria de la caña de azúcar. Por otra parte, la agroindustria de la caña de azúcar contribuye a la emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en campo debido a la aplicación de fertilizantes nitrogenados, el consumo de energía eléctrica para bombeo del agua de riego, la quema de caña para cosecha y en fábrica por la emisión de contaminantes a la atmósfera.

Un aspecto fundamental en la sustentabilidad de la agroindustria cañera lo es el relativo a la cosecha, pues dependiendo del método que se emplee para la realización de esta, variarán los efectos sobre el medio ambiente y la generación de GEI. La actividad de recolección se lleva a cabo entre los once y dieciocho meses de la plantación, cuando los tallos dejan de desarrollarse, la corteza se vuelve quebradiza, y las hojas se marchitan y caen. La mayor parte de la zafra o recolección se realiza de manera manual, previo al corte, se procede a una quema en la plantación para eliminar malezas y exceso de follaje, que impiden la labor de recolección de la caña, así como para erradicar plagas y ahuyentar animales que pudiesen causar daño a los trabajadores.5

Debe advertirse que aun y cuando la quema de la caña de azúcar antes del corte facilita su cosecha manual; lo cierto es que reduce la masa a cosechar y ocasiona problemas como la reducción de la calidad de la caña, destrucción de la materia orgánica, degradación de las condiciones de suelo por la pérdida de humedad, contaminación atmosférica por la emisión de humo y ceniza, e inclusive, pérdida de biodiversidad. Además, durante el crecimiento del cultivo de caña se generan condiciones para el establecimiento de diversas especies de fauna y dado que el cultivo permanece prácticamente sin intervención durante el ciclo (a excepción del riego), éste resulta un hábitat adecuado para diferentes especies de animales, que lo usan como sitio de anidamiento, para alimentarse, o inclusive, como corredor para trasladarse de un lugar a otro.6

El proceso al que nos referimos resulta cada vez menos aceptado por las comunidades asentadas en las inmediaciones de los ingenios, pese a lo cual, se realiza en casi todos los países cañeros, excepto Cuba, Sudáfrica y Australia.

Otras consecuencias de la quema son las siguientes:7

• Cuando se efectúa una quema se observa una lluvia de las mismas sobre las áreas aledañas, las cuales van acompañadas de humo y una serie de gases tales como: monóxido de nitrógeno (el cual tiene efectos tóxicos sobre los humanos), anhídrido sulfuroso (que al unirse con el agua atmosférica forma la llamada lluvia ácida), anhídrido carbónico (en reacción fotoquímica produce irritación en los ojos y afecta las vías respiratorias), monóxido de carbono, y óxido de azufre. Esas cenizas contienen un alto contenido de potasio que en presencia de agua tiene un alto poder corrosivo sobre superficies metálicas;

• La quema de la caña alcanza entre 600 y 735 °C esterilizando el suelo por la eliminación de la población microbiana, (organismos formadores del suelo y fijadores de nutrientes básicos) inhibiendo la formación de materia orgánica lo que disminuye la fertilidad de los suelos;

• Se altera el microclima, la humedad, la evapotranspiración y hasta las lluvias de la región, y

• Se imposibilita el uso de las puntas de caña para la alimentación animal ya sea en fresco o ensilándolo para las épocas de estiaje, haciendo de la siembra de caña de azúcar un cultivo de doble propósito.

A fin de prevenir los efectos antes señalados, se han establecido otros métodos de cosecha, como, por ejemplo, la cosecha semi mecanizada, en la cual, al efectuar una quema previa o con las hojas en verde, se hace un corte de manera manual en el tallo al ras del suelo, se elimina el follaje y la parte tierna; posteriormente se utilizan alzadoras mecánicas para retirar del suelo la caña que ha sido cortada y pueda ser trasladada rápidamente con transporte de carga para su procesamiento en las instalaciones de los ingenios azucareros. También tenemos la cosecha mecanizada, misma que se efectúa con el uso de maquinaria que realiza el corte de la base de la caña y la parte interna del tallo simultáneamente; además divide la caña en trozos de aproximadamente 20 cm y se deposita directamente en los camiones o remolques que acompañan el proceso, para finalmente ser transportada para su procesamiento en el ingenio azucarero.8

De lo anterior podemos desprender que existen tecnologías que pueden traducirse en una cosecha mecanizada o semimecanizada que prescinda de la quema y resulte más acorde con la preservación del medio ambiente y la disminución en la emisión de GEI. Las ventajas que se pueden desprender de la adopción del corte de caña en verde consisten en el incremento en los rendimientos de la caña; una mejora en la sostenibilidad del suelo, y la protección del ambiente.

Empero, la adopción de la cosecha de la caña en verde implica cambios tecnológicos para el productor, ya que se trata de una forma diferente de producción, tal y como lo han reconocido el CONADESUCA y la Universidad Autónoma de Chapingo. “Romper con las tecnologías tradicionales requerirá de capacitación y de inversiones en maquinaria agrícola específica para el laboreo de las tierras, para la cosecha en verde y para el acarreo de la caña en trozos hacia los ingenios azucareros,” señalan ambas instituciones en su boletín técnico informativo correspondiente al mes de julio de 2015. Entre los factores que deben tomarse en cuenta para implementar la cosecha en verde se identifican los siguientes:9

a) Manejo de los residuos. Identificar alternativas para su manejo; como podría ser la remoción parcial de los residuos o elaboración de pacas para forraje, lo cual se está aplicando en algunos campos cañeros;

b) Labranza reducida en la preparación de tierras. Se requerirá un menor número de labores para un mejor manejo de los residuos, sobre todo en la renovación de plantaciones de caña;

c) Fuentes y manejo de fertilizantes. Por la incorporación de residuos de cosecha habrá cambios en el suelo, lo que requiere un mejor uso de fertilizantes, sobre todo de nitrógeno, que demanda la descomposición de los residuos;

d) Dinámica de población de insectos. Debido al cambio en la cosecha, de caña quemada a caña en verde, es importante el monitoreo constante de las plagas para determinar los mecanismos de control, y

e) Manejo del riego. La cantidad abundante de residuos de caña después de la cosecha puede representar dificultades en la aplicación del riego, debido a que los métodos tradicionales son por gravedad y por surco.

Cumplir con los requerimientos antes mencionados requiere de la aplicación de recursos, los cuales, de sobra está decir, no son abundantes para los productores, a pesar de que éstos se encuentran dentro de un rango de obtención de crédito muy superior al de otros, ya que éste alcanzó en 2014 al 39.5 por ciento de las unidades de producción que lo solicitaron o les fue ofrecido10

Es por esto que proponemos una reforma al artículo 7 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a efecto de establecer como una facultad a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ofrecer apoyos a los productores, a fin de evitar la quema de caña de azúcar mediante la cosecha en verde y así contribuir a la reducción de emisiones de carbono negro. De ser aprobada la presente iniciativa, también habremos contribuido a dar alcance transexenal a la línea de acción de acción 4.1.4 contenida en el Programa Especial de Cambio Climático, con cuya finalidad y objetivo compartimos a cabalidad.

Para ilustrar mejor nuestra propuesta adjuntamos el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo el artículo 7 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para quedar como sigue:

Artículo 7. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de los gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal, así como de los municipios, en el ámbito de sus atribuciones realizará lo siguiente:

I. a XVI. ...

XVII. Promover la conciliación y el arbitraje de las controversias de la agroindustria de la caña de azúcar en los términos del Sistema Nacional de Arbitraje que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y esta Ley;

XVIII. Ofrecer apoyos a los productores, a fin de evitar la quema de caña de azúcar mediante la cosecha en verde y así contribuir a la reducción de emisiones de carbono negro, y

XIX. Las demás que esta Ley y su Reglamento establezcan.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fuente: Encuesta Nacional Agropecuaria 2014, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, consultada en

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuest as/agropecuarias/ena/ena2014/, el 3 de diciembre de 2017 a las 18:50 horas.

2 Fuente: http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/encagro/ena/2014/doc/ ena2014_pres.pdf. Consultada el 3 de diciembre de 2017 a las 18:57 horas.

3 Fuente:
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/especiales/especiales2015_08_8.pdf, consultada el 3 de diciembre de 2017 a las 19:01 horas.

4 Fuente:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343244&fecha=02/05/2014, consultada el 3 de diciembre de 2017 a las 19:15 horas.

5 Fuente: http://www.conadesuca.gob.mx/atlas/Atlas_HD.pdf, consultada el 3 de diciembre de 2017 a las 19:59 horas.

6 Fuente: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/114363/1.-_Boletin_Julio_2015.pdf, consultada el 3 de diciembre de 2017 a las 20:03 horas.

7 Fuente: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/114363/1.-_Boletin_Julio_2015.pdf, consultada el 3 de diciembre de 2017 a las 20:10 horas.

8 Fuente: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/114363/1.-_Boletin_Julio_2015.pdf, consultada el 3 de diciembre de 2017 a las 20:16 horas.

9 Fuente: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/114363/1.-_Boletin_Julio_2015.pdf, consultado el 3 de diciembre de 2017 a las 20:33 horas.

10 Fuente: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/especiales/especiales2015_08_8.pdf, consultada el 3 de diciembre de 2017 a las 20:48 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.

Diputado Alberto Silva Ramos (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Francisco Javier Pinto Torres, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

De acuerdo con nuestra legislación, el cambio climático es aquella “variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables”. En el contexto de la política ambiental, el concepto “cambio climático” ha llegado a considerarse como sinónimo de “calentamiento global”, debido a que el aumento de las temperaturas es consecuencia de la acción de los seres humanos y no por procesos naturales atribuibles a la tierra o del sistema solar.

A partir de la Revolución Industrial se han incentivado los procesos mecánicos que requieren la quema de combustibles fósiles, tales como petróleo, gas y gasolina, mismos que generan gases (bióxido de carbono, principalmente) que se liberan a la atmósfera y cambian su composición.

De manera paralela se ha incrementado el proceso de pérdida de bosques y vegetación en amplias regiones del planeta. Baste señalar que, en México, se ha perdido, por lo menos, la mitad de sus bosques desde la época Colonial hasta nuestros días. Según el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), México ha talado 6.3 millones de hectáreas de sus bosques, ocupando el segundo lugar en América Latina en destrucción forestal, sólo después de Brasil.

La convergencia de estos procesos, ha propiciado que la mayoría de los científicos de todos los países del mundo afirmen que se está produciendo un cambio en el clima planetario, cuyos efectos se han observado y se seguirán presentando de decenas a cientos de años.

Como se ha mencionado, con la Revolución Industrial, en el planeta comenzó a aumentar la producción de bióxido de carbono, hasta incrementar su generación hasta en un 30 por ciento. Lo relevante de este exceso, es que el planeta se calienta y trata de redistribuir la energía que ya no puede liberar al espacio. Ante esto, se presenta una de sus manifestaciones más relevantes: el calentamiento de la superficie terrestre y marina, con lo cual, aumenta el nivel del mar, se presentan cambios en los patrones de lluvia y, esporádicamente, puede aumentar las ondas de calor, así como otros eventos climáticos que afectan no sólo a la sociedad, sino también, a diversas especies animales y vegetales.

En diez años, los efectos del cambio climático y la degradación ambiental se intensificaron; como muestra de ello podemos señalar que, en México, las sequías, inundaciones y ciclones entre los años 2000 y 2010 provocaron aproximadamente cinco mil muertes, trece millones de afectados y pérdidas económicas por 250 mil millones de pesos, esto de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.i

Como parte de los esfuerzos internacionales para enfrentar los efectos del cambio climático, partir de noviembre de 2016 entró en vigor el Acuerdo de París (del cual nuestro país forma parte), estableciendo diversos compromisos entre los que destaca la reducción de manera no condicionada del 22 por ciento de las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero y del 51 por ciento de carbono negro, sobre la línea base para el año 2030.

Uno de los instrumentos con los que cuenta México para dar cumplimiento a este esfuerzo internacional es la Ley General de Cambio Climático, aunada a estrategias y programas locales, como el inventario nacional de emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero y el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático, los cuales tienen el objetivo común de contribuir, desde el ámbito nacional, a evitar que la temperatura del planeta no rebase los dos grados centígrados, conforme a lo señalado por el Acuerdo de Copenhague, y otras declaraciones internacionales, en las cuales se ha afirmado que el aumento promedio de las temperaturas mundiales se debe limitar a dos grados centígrados o menos, ya que el cambio climático ha causado un impacto irreversible en la temperatura y el nivel del mar.

Al respecto, la Oficina de Programas de Información Internacional del Departamento de Estado de Estados Unidos (IPP por sus siglas en inglés), ha señalado que el cambio climático también es causa del aumento en la frecuencia, fuerza y duración de las inundaciones, sequías y olas de calor, así como del incremento correlativo en las enfermedades humanas y la muerte.ii

México no ha sido omiso ante la problemática antes señalada; de ahí su adhesión a los Acuerdos Internacionales que tienen por objetivo la lucha contra las causas del cambio climático, y prueba de ello es la Ley General del Cambio Climático. Sin embargo, esta normatividad no ha sido lo suficientemente clara en lo relativo a la supervisión y establecimiento de sanciones que realiza la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (Profepa) a aquellas empresas e instituciones que no acatan la normatividad en cuanto a lo que se refiere sobre la emisión de contaminantes.

Incluso, de acuerdo a los informes de la Auditoría Superior de la Federación, la Profepa incumple con su función como autoridad encargada de la inspección y vigilancia en materia ambiental; de ahí la necesidad de fortalecer esta etapa del proceso medir-reportar-verificar en el marco normativo correspondiente, lo cual, a través de las reformas que se proponen, encaminadas a incrementar la capacidad sancionadora de la autoridad ambiental, se contribuirá a mitigar los efectos del calentamiento global, dentro de lo que corresponde al ámbito de responsabilidad asumido por nuestro país.

Argumentación

Durante décadas, los temas relativos al medio ambiente fueron soslayados, pues se les brindaba una atención secundaria con respecto a los problemas de carácter económico, social y político, lo que se debía, principalmente, a que se ignoraba tanto el impacto que tiene descuidar el medio ambiente como la necesidad de atender a la brevedad las causas que los producen, dado que sus efectos son irreversibles.

Así, el cambio climático actualmente se manifiesta como uno de los problemas más graves que se han producido al ambiente, puesto que afecta a todo el planeta, el cual, al no tener fronteras, requiere de un esfuerzo de todas las naciones para ser controlado. Otro aspecto que representa un reto, es que se requiere de acciones firmes y sostenidas para detener sus efectos.

A efecto de clarificar la problemática a la cual nos estamos enfrentando, es relevante señalar que los gases de efecto invernadero (GEI) no son una creación del hombre, se han generado desde hace millones de años, provenientes de fuentes naturales como las erupciones volcánicas, la respiración de los animales y las plantas, así como la descomposición de residuos orgánicos y los océanos. Sin embargo, los seres humanos hemos participado en gran medida en acelerar su generación, sobre todo a partir del desarrollo industrial y el uso de los combustibles de origen fósil.

Como se ha mencionado, el calentamiento global es el aumento de la temperatura que presenta la atmósfera terrestre, al cual se ha dado seguimiento desde finales del siglo XIX, realizando un seguimiento a la temperatura planetaria de manera confiable desde 1980, año a partir del cual se ha detectado un incremento de aproximadamente 0.8° C, lo que ha generado que los especialistas concluyan de que “existe una certeza del 90 por ciento (actualizada a 95 por ciento en el 2013) de que la causa del calentamiento es el aumento de gases de efecto invernadero que resultan de las actividades humanas como la quema de combustibles fósiles (carbón, gasolina, gas natural y petróleo) y la deforestación”.iii

Con el incremento actual de temperatura, el mar ha subido su nivel en 17 centímetros; sin embargo, el aumento en la temperatura es sólo uno de los síntomas más palpables, ya que de acuerdo a la IPP, si la temperatura mundial media aumenta dos grados centígrados, el aumento en el nivel del mar y el derretimiento de los polos y el hielo en todo el planeta podrían sumergir a muchos países pequeños y causar daños severos a aquellos que están a un nivel del ligeramente superior al mar,iv los ríos y las playas desaparecerán, se verán comprometidos los campos de cultivo debido a la temperatura y a la escasez de agua, lo cual impactará también en las ciudades, entre otras consecuencias.

En este sentido, nuestro país es uno de los más sensibles a los efectos del cambio climático. “El Banco Mundial señala que México es uno de los países más vulnerables, ya que el 15 por ciento de su territorio, el 68 por ciento de su población y el 71 por ciento de su economía están expuestos a este fenómeno. Entre los estados más vulnerables están Baja California y Baja California Sur, Nuevo León, Veracruz, Jalisco y la Ciudad de México y su zona conurbada, la cual alberga al 18 por ciento de la población nacional. Según la ENCC, se encuentran en riesgo de desastres catastróficos 1,385 municipios y 27 millones de habitantes, es decir, casi una cuarta parte de la población”.v

México ha asumido un papel activo en la lucha global para detener y controlar las actividades que fomentan la generación de los gases que provocan el calentamiento global, siendo uno de sus manifiestos esfuerzos, la ratificación del Acuerdo de París ; sin embargo, el cambio climático representa un reto de muchas dimensiones y requiere la acción coordinada de gobiernos, empresas, sociedad civil y comunidad científica, lo cual agudiza la problemática, si consideramos que nuestro país enfrenta una creciente desconfianza entre los actores antes mencionados.

Por un lado, la sociedad civil y los círculos científicos se concentran en la urgencia de reducir las emisiones contaminantes; mientras que, por otro lado, las empresas se interesan principalmente en los estímulos económicos que habrán de recibir para invertir en tecnologías que permitan mejorar sus procesos de producción, a fin de que éstos sean más limpios.

A fin de resolver estas disyuntivas, en el plano nacional se aprobó la Ley General de Cambio Climático, que tiene como propósito establecer una estrategia nacional para combatir tal problemática; no obstante, el desempeño de la Profepa, como ente garante de la vigilancia en materia ambiental, ha sido cuestionada por la ASF, la cual ha expresado graves deficiencias en la labor que realiza, tales como:

• “Respecto de las acciones de control de la contaminación ambiental, de un total de 7 mil 394 medidas dictadas en 2014, el 28.1 por ciento quedaron sin cumplirse (2 mil 079).

• Las delegaciones federales de la Profepa presentaron 50 denuncias ante el Ministerio Público Federal por presuntos delitos penales derivados de la contaminación del aire, agua y suelos, pero no informaron al titular de la Dirección General de Delitos Federales Contra el Ambiente y Litigio, quien funge como enlace con la Procuraduría General de la República (PGR), sobre las denuncias presentadas.

• Se carece de un mecanismo para el seguimiento de las denuncias, y no existe coordinación entre Profepa y PGR pese a que existen convenios y bases de operación entre ambas. Tampoco elaboraron el programa para desarrollar políticas integrales de prevención de daños al ambiente y gestión ambiental”.vi

De ahí que el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en esta LXIII Legislatura, apegados a la Agenda Parlamentaria que ha guiado nuestra participación en este Congreso Federal, considere necesario que la Ley General de Cambio Climático sea enfática en los alcances que tiene la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en cuanto a la obligatoriedad de establecer sanciones a las personas, físicas o morales, que incumplan con la normatividad aplicable, la cual, como se encuentra vigente, deja abierta la posibilidad de multar o no a la infractora.

Asimismo, se juzga necesario agregar la figura de clausura, como una sanción a quien reincida en la presentación de documentación falsa en las inspecciones que realiza la autoridad competente. En ese tenor, también es importante reforzar los puentes de comunicación que habrá de establecerse entre la Profepa y la PGR, a fin de incrementar la eficiencia en la prevención, a través de la inspección de los Centros de Contaminación Ambiental de competencia federal, con el objetivo de controlar la contaminación.

Finalmente, en apego a las disposiciones que derivaron en la expedición de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización el pasado 30 de diciembre de 2016, se actualizan y armonizan la referencia que existe en esta Ley General, respecto del “salario mínimo general vigente en el Distrito Federal”, reformándola por la de “Unidad de Medida y Actualización” (UMA), la cual es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores .vii

Si bien es cierto que el cambio climático es una problemática que nos afecta y requiere el esfuerzo de todos, también debemos reconocer que las personas de escasos recursos son quienes más padecen los estragos de sus efectos al habitar en construcciones que adolecen del cumplimiento a las normas de seguridad, o que no cuentan con la reserva de los recursos alimenticios o económicos para hacer frente a un desastre natural provocado por el cambio climático; tal situación, que los deja en un nivel de vulneración constante nos debe forzar a realizar los cambios legislativos necesarios, a fin de enfrentar la realidad a la cual nos enfrentamos.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático

Artículo Primero. Se reforma la fracción IX del artículo 102, el artículo 113, el artículo 114 y los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 115; todos, de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 102 . En materia de mitigación al cambio climático la evaluación se realizará respecto de los objetivos siguientes:

I. a VIII. ...

IX . El establecimiento de metodologías que permitan medir, reportar y verificar las emisiones, así como la revisión del mecanismo de sanciones al incumplimiento de la normatividad aplicable ;

X. a XV. ...

Artículo 113 . Cuando de las visitas de inspección realizadas a las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte se determine que existe riesgo inminente derivado de contravenir las disposiciones de la presente Ley y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; asimismo, cuando los actos u omisiones pudieran dar lugar a la imposición de sanciones, la Secretaría podrá deberá ordenar las medidas de seguridad previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Artículo 114. En caso de que las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte no entreguen la información, datos o documentos requeridos por la Secretaría en el plazo señalado, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá deberá imponer una multa de quinientos a tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización, elevada al día , sin menoscabo del cumplimiento inmediato de dicha obligación.

Artículo 115. En caso de encontrarse falsedad en la información proporcionada, así como incumplir con los plazos y términos para su entrega, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente aplicará una multa de tres mil y hasta diez mil veces la Unidad de Medida y Actualización, elevada al día . La multa será independiente de cualquier otra responsabilidad de los órdenes civil y penal que pudieran derivarse.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tendrá la obligación de hacer del conocimiento de la Procuraduría General de la República (PGR) y demás autoridades competentes dichos actos en un periodo no máximo a 10 días hábiles posteriores a la detección del incumplimiento de una disposición normativa.

En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces del monto originalmente impuesto, en caso de no atenderse oportunamente las sanciones establecidas se procederá con la clausura .

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría contará con 180 días naturales para actualizar las disposiciones reglamentarias que deriven del presente Decreto.

Notas

i Disponible en: http://www.cronica.com.mx/notas/2017/1003082.html consultado el 3 de julio de 2017.

ii Ibídem

iii Disponible en: http://cambioclimaticoglobal.com/, consultado el 10 de julio de 2017.

iv Disponible en: http://www.cronica.com.mx/notas/2017/1003082.html consultado el 3 de julio de 2017.

v Disponible en: http://horizontal.mx/pensar-el-cambio-climatico-mexico-y-los-limites-de -lo-publico-y-lo-privado/ , consultado el 7 de julio de 2017.

vi Disponible en: http://www.sinembargo.mx/opinion/07-03-2016/46973, consultado el 12 de julio de 2017.

vii Disponible en: http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 7 días del mes de diciembre de 2017.

Diputado Francisco Javier Pinto Torres (rúbrica)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Jesús Reyes Heroles, a cargo del diputado Alberto Silva Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Alberto Silva Ramos, diputado federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Jesús Reyes Heroles, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Durante cerca de cinco décadas el régimen emanado de la Revolución Mexicana otorgó estabilidad al país, generó crecimiento económico e insertó al país dentro del concierto de las naciones. La paz social de que gozó México constituyó un ejemplo de gobernabilidad en medio de un escenario dominado por la lucha de dos grandes potencias, diferenciándose sobremanera respecto de los regímenes dictatoriales que en aquella época gobernaron América Latina, pero marcando claramente sus discrepancias con respecto a la política de los Estados Unidos, la nación hegemónica en el hemisferio occidental.

El periodo comprendido entre 1929 y 1970 constituyó una etapa de construcción de instituciones. Un espacio de tiempo en el que el ejercicio a derechos tales como la salud y la educación se hizo posible, una etapa que trajo la modernidad y dio pie a la urbanización, la industrialización y la creación de infraestructura como nunca se había visto en nuestra historia. Se trató de una época cuyos avances fueron condensados en la idea del “Milagro Mexicano”.

A pesar de los notables avances obtenidos, para finales de la década de los sesenta el sistema político empezaba a dar muestras de agotamiento. Algunos segmentos de la sociedad dejaron de sentirse identificados con el régimen de la Revolución. No fueron pocos los intelectuales que advirtieron sobre posibles desviaciones, Octavio Paz y Daniel Cosío Villegas, los más lúcidos de ellos. Muchos jóvenes dejaron de ver a la gesta de 1910 como un paradigma y voltearon su mirada hacia otras experiencias cercanas, como la encabezada en Cuba por Fidel Castro, pues necesitaban de un referente, de una utopía digna de emular.

Hasta que llegó 1968.

Tras los dolorosos sucesos ocurridos hace casi cincuenta años, la oposición, sobre todo de izquierda, se enfrentó al dilema de acceder al poder por la vía pacífica o a través de las armas. Los acontecimientos se encargarían de acreditar la inutilidad de la segunda vía, lo insensato de sus pretensiones, el rechazo que sus métodos y objetivos generaron entre el grueso de la población. Al final, esta ruta terminó cancelada, pero antes de arribar a dicha conclusión, el país debió pasar por momentos amargos y de confrontación innecesaria.

Así como entre la oposición existió la disyuntiva entre la forma de ejercer la política, también al régimen se le planteó la posibilidad de abrir las vías de participación o restringirlas de forma tal que no hubiera cambios significativos. Para el presidente José López Portillo nunca hubo tal dilema. Su convicción iba en el sentido de realizar profundos cambios al sistema político, sin generar sobresaltos, de forma responsable, partiendo de la estabilidad como un valor digno de ser conservado y una condición para enfrentar los retos del momento. Una vez aceptada la necesidad de realizar modificaciones, lo que se requería era de un personaje con la solvencia moral e intelectual necesarias para diseñar y llevar a la práctica tales cambios, sin los cuales no sería posible refrescar al sistema político mexicano. Fue en esa coyuntura donde emergió, con la talla de estadista, el maestro Jesús Silva Herzog, un hombre hecho bajo las reglas del régimen, pero dotado de la inteligencia necesaria para advertir cuáles eran las zonas de oportunidad, para reconocer aliados, para acercar a los contrarios e incorporarlos a la construcción de instituciones, sin que ello implicara la claudicación a sus ideas, el abandono vergonzante de sus luchas.

Reyes Heroles, a diferencia de otros intelectuales de su época, tuvo el temple de enfrentar sus convicciones con el muro de la realidad. Generaba opiniones, sí, pero no con la pretensión de abstraerse del mundo, de acrecentar su vanidad u obtener reconocimientos, sino como piedra de arranque para la praxis política, generando así una poderosa pasión que combinó el aula con el ejercicio del servicio público, la producción literaria con el diseño de políticas públicas, ganándose así el respeto y admiración de quienes con él coincidieron en la vida pública. “A quienes esgrimen ideas, combatámoslos con ideas” , decía y hacía Reyes Heroles.

La abundante obra escrita de Reyes Heroles aún resulta imperdible, pues combina la afortunada suma de un extenso bagaje cultural con el de una exitosa carrera en la administración pública; la claridad del pensamiento con el temple adquirido a lo largo de una vida política intensa, desprovista de pausas o remansos. Quien se adentre en conocer la trayectoria del también jurista puede partir de su gestión como director general de PEMEX y del IMSS, o de la lectura de “El Liberalismo Mexicano” , un clásico de la historia y la ciencia política de nuestro país.

E 1º de diciembre de 1976, durante su toma de posesión, el presidente López Portillo expresó:

“A los extremistas les pido que posterguen la violencia que engendra su vocación de justicia y den fértil destino a su desesperación para transformar la realidad, conmovedora pasión por la impotencia;

”A los que critican y procuran una sociedad mejor les pido que nos ayuden a luchar en favor de las grandes causas más que en contra de sus semejantes”.

Entre quienes escuchaban el mensaje del nuevo mandatario estaba Reyes Heroles, el hombre encargado de hacer del llamado presidencial una política de Estado. Una nueva forma de hacer política. Amparado por el vigor de su personalidad, su luz intelectual y sus convicciones liberales, Reyes Heroles obtuvo del Constituyente Permanente la aprobación de su proyecto de reforma política, a través de la cual se amplió la participación política a fuerzas que hasta entonces habían sido proscritas, se estableció un modelo de comunicación y se crearon instituciones especializadas en la organización de los procesos electorales.

Reyes Heroles, reflexionó sobre el espíritu que guiaba tales cambios constitucionales. Fue el 1º de abril de 1977, en Chilpancingo, donde estableció de manera clara el dilema entre autoritarismo o apertura, entre violencia e institucionalidad:

“Hay quienes pretenden un endurecimiento del gobierno, que lo conduciría a la rigidez. Tal rigidez Impediría la adaptación de nuestro sistema político a nuevas tendencias y a nuevas realidades: supondría ignorarlas y desdeñarlas. El sistema, encerrado en sí mismo, prescindiría de lo que está afuera en el cuadro social y reduciría su ámbito de acción al empleo de medidas coactivas, sin ton ni son, canalizando al fortalecimiento de la autoridad material del Estado recursos que demandan necesidades económicas y sociales. Es la prédica de un autoritarismo sin freno, ni barreras.

“Endurecernos y caer en la rigidez es exponernos al fácil rompimiento del orden estatal y del orden político nacional. Frente a esta pretensión, el Presidente López Portillo está empeñado en que el Estado ensanche las posibilidades de la representación política, de tal manera que se pueda captar en los órganos de representación el complicado mosaico ideológico nacional de una corriente mayoritaria, y pequeñas corrientes que, difiriendo en mucho de la mayoritaria, forman parte de la nación.

“La unidad democrática supone que la mayoría prescinda de medios encaminados a constreñir a las minorías e impedirles que puedan convertirse en mayorías; pero también supone el acatamiento de las minorías a la voluntad mayoritaria y su renuncia a medios violentos, trastrocadores del derecho.

“Quiere esto decir que el gobierno de México sabrá introducir reformas políticas que faciliten la unidad democrática del pueblo, abarcando la pluralidad de ideas e intereses que lo configuran. Mayorías y minorías constituyen el todo nacional, y el respeto entre ellas, su convivencia pacífica dentro de la ley es base firme del desarrollo, del imperio de las libertades y de las posibilidades de progreso social.

“Que queden dos cosas muy claras: la política inmediata no reduce nuestras perspectivas, de ella parte la elaboración y ejecución de una política para lo mediato; y que se trata de realizar una reforma política, no para favorecer o perjudicar a uno u otro grupo, sino para acelerar sólidamente la evolución política nacional.

“Quienes estamos convencidos de que la subordinación de gobernantes y gobernados a la ley es clave de convivencia pacífica, no admitimos para nadie el derecho de tolerar, y menos aún el de no tolerar modos de pensar distintos al suyo. La libertad de pensamiento obviamente da lugar a distintos modos de pensar; todos con derecho a la existencia y a su manifestación o expresión. Rechazamos actitudes que, a título de un modo de pensar, condenan otros e invocan el derecho a la intolerancia. Cuando no se tolera se incita a no ser tolerado y se abona el campo de la fratricida intolerancia absoluta, de todos contra todos. La intolerancia sería el camino seguro para volver al México bronco y violento.

“En una sociedad decidida a que la unidad democrática no excluya la pluralidad de ideas, es natural el encuentro entre éstas; pero realizado este encuentro en la discusión, en el dialogo, en la búsqueda de simpatías, tratando de convencer de la bondad de las ideas que se profesan y no de la maldad de las ideas en que no se cree.

“Algunos, ante enfrentamientos ideológicos, desearían que surgiera la autoridad sin derecho, la que comprime y actúa sin norma que la preceda. Por otro lado, están los que recurriendo a las vías de hecho, violentas o atentatorias de derechos, desearían que en México se diera el triste caso del derecho sin autoridad. En contra de unos y otros, la posición del gobierno federal es bien clara: ni autoridad sin derecho, ni derecho sin autoridad.”

Dicha enmienda, a decir de José Woldenberg, no fue terminal, “sino inaugural. Una reforma que desencadenó nuevas y más profundas reformas. Si en un inicio se trató de abrir una puerta para el ingreso de los excluidos y ofrecerles un espacio en la Cámara de Diputados, con posterioridad las nuevas y viejas oposiciones reclamaron otras operaciones transformadoras: órganos y procesos electorales imparciales, condiciones de la competencia equitativas, tribunales para dar certeza al procesamiento de las controversias. (...) La reforma diseñada por Jesús Reyes Heroles tenía un carácter preventivo, era una especie de válvula de escape a la creciente tensión política y social.”

Reyes Heroles ocuparía nuevas responsabilidades y su fama y prestigio se acrecentaron con el tiempo. Desde la Secretaría de Educación Pública se propuso la tarea de reformar al sistema nacional de enseñanza, a fin de consolidarlo como una pieza fundamental para el desarrollo del país, pero tal propósito se vio truncado por su muerte, acaecida el 19 de marzo de 1985.

Los vientos de cambio no dejarían de soplar. Nuevas aproximaciones nos acercarían a la conformación definitiva de un régimen democrático, pero ninguna sería impulsada con la fuerza y la determinación de un intelectual tan sólido y de un político tan completo como lo fue Jesús Reyes Heroles, a quien, por su calidad como jurista, altura de estadista y compromiso con las instituciones del país, se le debe conceder el honor de inscribir su nombre con letras de oro en el muro de esta Cámara de Diputados, un merecimiento que hasta ahora, y de manera inexplicable, no hemos tenido la atingencia de conceder. Hagámoslo ya y por lo que hemos hecho, pero también por el horizonte que tenemos frente a nosotros.

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Jesús Reyes Heroles.

Artículo Segundo. Se instruye a la Mesa Directiva de esta Cámara para que, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, organice la ceremonia en que se dé cumplimiento a este decreto.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

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la-secretaria-de-la-defensa-nacional-activa-el-plan-dn-iii-e-en-area-metropolitana
-de-la-ciudad-de-mexico

https://www.gob.mx/presidencia/prensa/
las-fuerzas-armadas-siempre-han-tenido-el-respeto-y-el-carino-de-los-mexicanos-hoy-esta
-conexion-ha-adquirido-una-dimension-epn

https://www.forbes.com.mx/en-esto-consiste-plan-mx-activo-epn-sismo/

http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=712892&idFC=2017

https://www.gob.mx/semar/prensa/
arriba-buque-bahia-kino-de-la-armada-de-mexico-a-oaxaca-con-117-5-toneladas-de-ayuda-humanitaria

https://www.gob.mx/semar/prensa/
arriba-buque-bahia-kino-de-la-armada-de-mexico-a-oaxaca-con-117-5-toneladas-de-ayuda-humanitaria

https://www.gob.mx/semar/prensa/
arriba-buque-zapoteco-de-la-armada-de-mexico-a-oaxaca-con-112-toneladas-de-ayuda-humanitaria

https://www.gob.mx/semar/prensa/
arriba-buque-zapoteco-de-la-armada-de-mexico-a-oaxaca-con-112-toneladas-de-ayuda-humanitaria

https://www.gob.mx/semar/prensa/
se-informa-sobre-las-acciones-de-busqueda-y-rescate-de-personas-realizadas-en-la-ciudad-de-mexico
-ante-el-sismo-del-pasado-19-septiembre?idiom=es

https://www.gob.mx/semar/prensa/
la-secretaria-de-marina-armada-de-mexico-implementa-plan-marina-en-su-fase-de-recuperacion
-tras-el-sismo-registrado-en-la-ciudad-de-mexico?idiom=es

http://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/
policia-federal-participa-en-rescates-tras-sismo-en-la-cdmx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.

Diputado Alberto Silva Ramos (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 48, 50 y 67 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Luis Alfredo Valles Mendoza, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En nuestro país, uno de los problemas que más aquejan a nuestros jóvenes es el de los embarazos tempranos, pues de acuerdo con la información observable en la Encuesta Nacional de la Juventud del año 2015, 49 por ciento de los jóvenes no utiliza algún método anticonceptivo en su primera relación.

Este revelador dato no hace extrañar que se posicione a México como el país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con la mayor tasa de madres adolescentes de entre los 15 y los 19 años edad.

Lo anterior es por demás grave, ya que si comparamos los riesgos que presentan otras mujeres con respecto a las jóvenes adolescentes, encontramos que éstas últimas presentan un mayor riesgo de sufrir complicaciones y hasta la muerte a consecuencia de su embarazo.

De acuerdo con la información publicada en el año 2014 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), las menores de 15 años de edad tienen cinco veces más probabilidades de morir en el parto que las mujeres de más de 20 años; aunado a esto, también se indica que en los países en desarrollo, las complicaciones relacionadas con el embarazo y el parto son la causa de muerte más importante entre mujeres de 15 a 19 años.1

En nuestro país, la mayor cantidad de los embarazos de este tipo se presentan en contextos pobres, con bajo nivel educativo o rurales, si consideramos que, de acuerdo con estimaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) recientemente publicadas en 2016, 43.6 por ciento2 de la población mexicana vive en condiciones de pobreza, entonces se vuelve indispensable y urgente impulsar acciones determinantes para abatir las cifras de embarazos en nuestros adolescentes.

Si en los contextos más desarrollados es posible que los adolescentes se sientan cohibidos para solicitar servicios de anticoncepción; puede que los anticonceptivos les resulten costosos o que no sea fácil conseguirlos. Incluso si es fácil conseguir anticonceptivos, las adolescentes con vida sexualmente activa son menos propensas a usarlos que las mujeres adultas. Ahora imaginemos lo complejo que resulta el acceso a los métodos anticonceptivos en un país donde casi la mitad de sus habitantes vive en pobreza. La situación empeora para aquellas jóvenes que son víctimas de abuso sexual, las cuales suelen ser sin protección.

Es inminente que asumamos el compromiso de establecer acciones que permitan disminuir los embarazos no deseados o a corta edad, y con ello evitar la muerte materna. Por ello todos los adolescentes deben tener acceso no sólo a la información en materia de planificación familiar, sino a métodos anticonceptivos accesibles como el condón.

Al respecto cabe señalar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que para evitar los embarazos a temprana edad: “todas las mujeres, y en particular las adolescentes, deben tener acceso a la contracepción, a servicios que realicen abortos seguros en la medida en que la legislación lo permita, y a una atención de calidad tras el aborto”.3

En Nueva Alianza reconocemos que aún queda mucho por discutir en la arena social y legislativa en el tema del aborto, sin embargo, la opinión de la OMS da una perspectiva del nivel de urgencia con el que se debe atender el tema de los embarazos en adolescentes, de ahí que consideremos necesario que la orientación que actualmente se brinda en planteles escolares vaya acompañada de la distribución de condones, por ser uno de los métodos anticonceptivos que pueden estar al alcance de más jóvenes.

Este grupo parlamentario considera necesario que la ley que promueve la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes haga explícito que los servicios de salud deben promover la prescripción y suministro de algún método de anticoncepción de emergencia dentro de las 72 horas siguientes a una relación sexual producto de violencia sexual. Asimismo, proporcionar la información sobre anticoncepción de emergencia a cualquier persona cuando la solicite.

Argumentación

De acuerdo con cifras de la Encuesta Intercensal de 20154 , el número de jóvenes de 15 a 29 años en nuestro país ascendió a 30.6 millones, que representan prácticamente más de la cuarta parte de la población a nivel nacional, con 25.7 por ciento de la población.

Del total de la población joven, 35.1 por ciento se encuentra conformado por adolescentes de entre 15 a 19 años. Este porcentaje es relevante porque refleja la necesidad de realizar un diagnóstico sobre las características y necesidades de este grupo social, a fin de establecer directrices normativas que orienten las políticas públicas que incentiven su desarrollo integral.

En 2015, la tasa media de natalidad a nivel mundial, entre jóvenes adolescentes, fue de 49 nacimientos por cada mil mujeres, ocupando nuestro país el primer lugar en fecundidad entre adolescentes dentro de los países que forman parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Tan sólo un año antes, el Observatorio de Mortalidad Materna en México (OMM), informó que la Tasa Específica de Fecundidad de mujeres adolescentes fue la más alta en el país y la única que ha mostrado un aumento sostenido en años recientes, tendencia que se apreció en el año 2015, cuando el 7.8 por ciento de las mujeres mexicanas de entre 12 y 19 años había tenido un hijo nacido vivo5 y en 2016, la tasa referida alcanzó 77 alumbramientos por cada mil mujeres, 63 por ciento más que el año previo, lo que nos mantuvo en el primer lugar de la estadística que abarca a los 34 países que integran la citada OCDE.

El gobierno federal ha mostrado interés por atender la problemática que aqueja a los adolescentes mexicanos al desarrollar la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (Enapea), presentada en febrero de 2015 y coordinada por el secretario de Gobernación. A la estrategia se le dio el estatus de alta prioridad nacional y se establecieron metas a largo plazo, las cuales se estima cumplir en el año 2030, entre las que se encuentra “disminuir a cero el número de nacimientos en niñas de 10 a 14 años y reducir en 50 por ciento la Tasa Específica de Fecundidad (TEF) de las adolescentes de 15 a 19 años. Lo cual implica alcanzar una tasa de 32.9 nacimientos por cada 1000 mujeres en ese grupo de edad”.6

La ejecución de la estrategia contempla la coordinación interinstitucional entre la federación y los gobiernos estatales, donde habrán de conformarse grupos interinstitucionales a fin de atender la problemática desde un punto de vista integral, en el cual se contemple el aspecto educativo, la salud, el desarrollo social, así como los derechos indígenas.

A simple vista, la iniciativa del gobierno federal promete ser eficaz en el alcance de sus objetivos; sin embargo, a dos años de su lanzamiento se observan deficiencias en su diseño, entre ellos, su operación con presupuesto cero, bajo el entendido de que los recursos a utilizarse provendrían de los recursos con que ya cuentan las instituciones involucradas, lo cual implica que tendrían que descuidarse otros programas ya comprometidos, a fin de dar cumplimiento a los establecidos en la estrategia.

Medios periodísticos dan cuenta del lento avance en la implementación de la estrategia; no obstante, el objetivo de nuestro grupo parlamentario no es soslayar los esfuerzos que realiza el Poder Ejecutivo en esta materia, sino destacar la importancia de impulsarlos desde el Poder Legislativo, subrayando el enfoque de protección a las niñas, niños y adolescentes, quienes, como ya se ha mencionado, ponen en peligro su salud, desarrollo integral, e incluso su vida, al vivir un embarazo temprano.

Al hacer explícito en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes mecanismos dirigidos exclusivamente para nuestros adolescentes, estamos visibilizando el tema del embarazo temprano en un sector de la población que, aunque es el rostro numeroso y dinámico de nuestro país, parece ser un tema no profundizado desde el aspecto legislativo.

Si faltase sensibilización y concientización sobre esta problemática, que se refleja en las cifras líneas arriba reportadas, lo que ya constituye un panorama lo suficientemente desalentador para nuestros jóvenes, entonces, debemos agregar que casi 30 millones de mexicanos mayores de 15 años se encuentran en una situación de rezago educativo; es decir, tienen estudios de secundaria trunca, de acuerdo a la última Encuesta Nacional de Hogares del Instituto Nacional de Estadística y Geografía Inegi7 , que entre los factores reportados para abandonar sus estudios se encuentra, precisamente, el embarazo a temprana edad.

Lo anterior nos indica que el embarazo entre adolescentes tiene implicaciones sociales y económicas negativas para los involucrados, sus familias y la comunidad; además de que esto trasciende la cuestión de la mortalidad durante el parto, lo cual ya es de suyo una situación por demás grave.

Los estudios, informes y estadísticas reportan que la mayoría de las adolescentes embarazadas se ven obligadas a abandonar la escuela; en cuanto a los jóvenes varones que deciden asumir sus nuevas responsabilidades, también se ven forzados a abandonar sus estudios a fin de buscar un empleo y así, generar los recursos suficientes para dar cumplimiento a las nuevas responsabilidades.

Sin embargo, no todos deciden apoyar a la pareja, dejando a la mujer asumir la responsabilidad total del embarazo, lo cual se observa en el aumento de hogares encabezados por una mujer, como lo demuestra la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo8 del año en curso, en donde se aprecia que la cifra ha aumentado de 24.6 por ciento, en 2010, a 27.4 por ciento en el 2016. Este dato también da cuenta de su posición de mayor vulnerabilidad para sufrir pobreza; lo cual, a su vez, puede tener un alto costo económico para el país, puesto que se afectan diversos indicadores como el del grado de alfabetización, egreso de la educación básica, así como menores índices de productividad, ya que se pierden los ingresos anuales que una mujer joven hubiera generado a lo largo de su vida con mejor preparación, de no haber tenido un embarazo precoz.9

Debido a esto, retomamos el énfasis que ha expuesto el estado de Baja California Sur, el cual señala a través de su Ley de Salud la importancia de proporcionar a las personas que han tenido una práctica sexual no protegida o han sufrido violencia sexual, la información relativa a los métodos anticonceptivos de emergencia, antes de las 72 horas posteriores al suceso.10

Por lo antes expuesto, en Nueva Alianza consideramos es un imperativo disminuir el número de embarazos entre adolescentes, lo cual permitirá disminuir a corto plazo el número de muertes de mujeres por causas vinculadas a la maternidad, y a largo plazo, disminuir los índices de pobreza del país.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 48; se reforma la fracción VI del artículo 50, y se adiciona una fracción VI al artículo 67; todos, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 48 . ...

...

A fin de facilitar la recuperación integral de aquellas niñas o adolescentes que han sufrido abuso sexual, los servicios de salud públicos y privados promoverán que dentro de las 72 horas siguientes a dicho abuso les sean prescritos y suministrados los métodos de anticoncepción de emergencia.

Artículo 50 . ...

I. a V. ...

VI. Establecer las medidas tendentes a prevenir embarazos de las niñas y las adolescentes, a través de mecanismos que les faciliten el acceso a métodos anticonceptivos y de emergencia, lo cual podrá realizarse a través de centros educativos, comunitarios o culturales, de acuerdo a las particularidades de cada estado.

VII. a XVIII. ...

...

...

...

Artículo 67. ...

I. a V. ...

VI. La difusión de las implicaciones educativas, laborales y de desarrollo integral de los embarazos en niñas y adolescentes, a fin de concientizarlas en la pertinencia de ejercer su sexualidad de manera libre y responsable.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud, Disponible en: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs348/es/, consultado el 30 de agosto de 2017.

2 Disponible en: http://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/Pobreza_16/Pobreza_2016 _CONEVAL.pdf. Consultado el 1 de septiembre de 2017.

3 Organización Mundial de la Salud, Disponible en:
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs348/es/, consultado el 30 de agosto de 2017.

4 Disponible en: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/juventud2016_0.pdf , consultado el 1 de septiembre de 2017.

5 Disponible en: http://www.animalpolitico.com/blogueros-blog-invitado/2017/08/23/escasa -colaboracion-para- prevenir-embarazo-adolescente/, consultado el 25 de agosto de 2017.

6 Disponible en: http://www.animalpolitico.com/blogueros-blog-invitado/2017/08/23/escasa -colaboracion-para-prevenir-embarazo-adolescente/, Consultado el 30 de agosto de 2017.

7 Disponible en:
http://www.reporteindigo.com/reporte/mexico/bebe-tabasco-campana-embarazo-adolescente, consultado el 31 de agosto de 2017.

8 Disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/economia/2017/03/8/
tres-de-cada-10-hogares-son-dirigidos-por-mujeres, consultado el 01 de septiembre de 2017.

9 Disponible en:
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs364/es/, consultado el 04 de septiembre de 2017.

10 Ley General de Salud del Estado de Baja California Sur, Artículo 70, fracción IX, disponible en:

http://docs.mexico.justia.com.s3.amazonaws.com/estatales/baja-california-sur/
ley-de-salud-para-el-estado-de-baja-california-sur.pdf, consultado el 1 de septiembre de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.

Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica)

Que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Ricardo García Portilla, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Ricardo García Portilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa, iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para garantizar que las personas no puedan ser privadas de los servicios básicos, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Los servicios públicos básicos como el agua potable, electricidad, saneamiento y alcantarillado, son componentes esenciales en los que se sustenta el desarrollo humano y, por ello se les reconoce su condición como el derecho humano a su acceso, sin embargo este consenso sobre el derecho de todos a estos servicios, no concuerda con la realidad, donde vemos que millones de familias carece de lo básico, ya sea por la falta de infraestructura o que por su condición socioeconómica no está en posibilidad de obtener estos servicios. El negar a cualquier persona la oportunidad de tener acceso a los servicios básicos mencionados, representaría estar violando sus derechos humanos. Es una realidad incuestionable, los servicios públicos de calidad son una condición fundamental para la erradicación efectiva de la pobreza.

En este sentido, el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos, con esta resolución, se daba continuidad a la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua, de noviembre de 2002, donde el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales expresó en su artículo I.1. que “El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna”. Asimismo, la Observación nº 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.

En el marco de estos importantes acuerdos, el Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, en su mensaje al Foro Mundial Urbano de Río de Janeiro sostuvo que ayudar a la población pobre a reclamar sus derechos fortalece a las sociedades y frena la degradación ambiental. Agregó que los niños que carecen de agua limpia, las mujeres que temen por su seguridad por falta de alumbrado y los jóvenes que no tienen oportunidades de educación tienen derecho a una vida mejor. “Y nosotros tenemos la responsabilidad de ayudarlos a conseguirla”, recalcó. “Toda la gente tiene derecho a beber agua limpia, a la sanidad, el albergue y los servicios básicos. Toda la gente tiene derecho a vivir con una sensación de seguridad. Toda la gente debe tener la oportunidad de luchar por un futuro mejor”, apuntó.

En este contexto, son los gobiernos y las autoridades competentes, las responsables en último término de garantizar el acceso universal a los servicios básicos de todas las personas, a través de marcos normativos que prevean que bajo ninguna circunstancia se pueda privar a las personas de este derecho y que aún en un nuevo marco de competencia y privatización en el sector de los servicios, existan las condiciones para que ningún hogar o familia de México se vea privado de la oportunidad de tener acceso a estos servicios, ya que la vinculación de la pobreza y la marginación con la falta de acceso al agua potable y servicios básicos está claramente documentada.

Con base en lo ya mencionado, partimos de aceptar que todos los ciudadanos tienen el derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua para satisfacer sus necesidades tanto personales como de uso doméstico en forma suficiente, salubre y aceptable; así como de un alumbrado y electricidad para sus hogares y entorno, sin embargo los programas y acciones de gobierno privilegia la atención de las zonas urbanas hacen que quienes más padecen la carencia de agua en nuestro país sean las zonas rurales o asentamientos marginales, por ejemplo, de acuerdo con los datos de cobertura en México que se presentan en el Programa Nacional Hídrico 2014-2018: “ 35 millones de mexicanos se encuentran en situación de poca disponibilidad de agua en términos de cantidad y calidad.” y la disponibilidad de agua en México es de casi 4,000 m3/hab/día, considerada baja de acuerdo a los estándares del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

En este mismo sentido, al 31 de diciembre de 2012 se alcanzaron coberturas de agua potable y alcantarillado del 92.0 y 90.5 por ciento, respectivamente.

En cuanto al servicio eléctrico, antes de los cambios a la Constitución General de la República que dieran lugar a la denominada Reforma Energética de 2013, el marco legal aplicable establecía que la electricidad en México era un servicio público que debería ser prestado exclusivamente por el Estado. Esta disposición se basaba en los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica vigente hasta entonces.

Lo anterior significaba que el Estado tenía exclusivamente a su cargo las actividades de generar, transformar, distribuir energía eléctrica y en general, ponerla a disposición de la población en general. Tales actividades se dividían en tres funciones principales: generación, transmisión y distribución y con el fin de proporcionar este servicio público, en 1937 se creó el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE)

Derivado de la Reforma Energética de 2013, se permitió la inversión privada en la generación y distribución para suministrar electricidad a la población en general. Uno de los puntos más importantes de esta reforma es que la CFE y PEMEX cambiaron su naturaleza jurídica para convertirse en “empresas productivas del Estado”. Para ello, diseñarán un régimen especial para regular las adquisiciones y obras públicas, entre otras actividades. Debe señalarse que a partir de la reforma el marco jurídico fundamental de la CFE, –la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica– le confiere una esfera de facultades lo suficientemente amplias y discrecionales para tomar una serie de decisiones respecto del rumbo de la industria eléctrica en México.

Sin embargo lo que es de interés para el presente proyecto, se refiere a los aspectos relacionados con el servicio al consumidor final. Al respecto, debe señalarse que la prestación de servicios de electricidad al público consumidor –ya sean del ramo industrial, de zonas rurales, del sector servicios o de consumidores domésticos, se ha caracterizado por ser una de las actividades que mayor impacto tiene en la sociedad en general, por lo que contar con el servicio de manera oportuna y continua constituye una condición para una buena calidad de vida.

De acuerdo con los datos de la Procuraduría Federal del Consumidor, los usuarios acuden a esa dependencia para resolver las inconformidades o cuando se sienten afectados en el costo o prestación del servicio.

Del universo de quejas, prevalecen las que se refieren a los cobros excesivos a los usuarios que deben ser cubiertos o serán sujetos de corte del servicio, si bien los consumidores tienen la opción de acudir a la Profeco, la situación es que mientras se resuelve la inconformidad se está sujeto a que se le suspenda el servicio con las consecuencias que esto tiene para las personas que se verán privadas de un servicio básico fundamental para su calidad de vida, poniéndose en riesgo su seguridad y salud. Considero que la determinante importancia de la electricidad en la sociedad contemporánea obliga a hacer un alto en el camino y discurrir sobre las expectativas de esa actividad, examinando su nuevo marco regulatorio, y el nuevo papel del sector privado en el mercado de la energía.

Si bien coincido en que es un servicio que tiene variaciones en su costo por el tipo de insumos que se requieren para su generación y distribución, considero que no puede ser tratado como cualquier mercancía, por lo que se requiere que en la Ley se establezca con certeza que cuando se trate de servicios como el agua potable y la energía eléctrica, estos no pueden ser objeto de suspensión inmediata por motivos de pago.

Como ya se mencionó en nuestro país hay un total 588 864 hogares que no disponen de energía eléctrica, de estos, los estados con mayor porcentaje de hogares sin servicio eléctrico son: Veracruz con 13.9 por ciento, Oaxaca 9.7 por ciento, Chiapas 8.4 por ciento, Guerrero 6.85 por ciento, San Luis Potosí 5.24 por ciento, Chihuahua 5.14 por ciento y México 4.99 por ciento, del total de hogares sin luz eléctrica (INEGI). De los estados que tienen más cantidad de hogares sin servicio eléctrico, se explica porque las comunidades, se encuentran muy dispersas y están en terrenos de difícil acceso, sin caminos ni otro tipo de infraestructura, lo que dificulta la extensión de las líneas de electricidad, ante lo que se plantea la opción de generar medios alternativos para llevar electricidad tales como la construcción de aerogeneradores, medida que beneficiaría a las comunidades rurales y que podría en el largo plazo a reflejarse en tarifas más accesibles.

Es decir, que aún en las condiciones actuales, CFE está en posibilidades de desarrollar la capacidad de ofrecer un servicio de calidad a todos los mexicanos en todos los rincones de la república, además, y por la trascendencia del servicio que presta, abrir canales y espacios de resolución de las controversias con los consumidores y usuarios sin recurrir a métodos como el corte del servicio, acción que puede derivar en una afectación mayor a las personas además de constituir una violación de sus derechos humanos.

Y prevenir esta afectación a la seguridad y al derecho de acceso a los servicios públicos básicos es precisamente el motivo del presente proyecto, que además de sustentarse en lo ya citado con anterioridad, se apoya en una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, instancia que a partir del siguiente cuestionamiento ¿por qué el agua y la energía son derechos fundamentales?, resuelve que en cuanto al líquido potable “que existen circunstancias especiales en las que, pese al incumplimiento del pago de los servicios públicos, no se puede efectuar la suspensión del mismo, ya que se vulneraría la disponibilidad del derecho al agua”, y que “el agua potable es un recurso natural insustituible y al mismo tiempo es condición indispensable para el disfrute de otros derechos como la vida, la salud y la dignidad humanas”.

Sobre la energía eléctrica, la Corte afirma que este servicio hoy está relacionado con el bienestar de las personas y condiciones elementales de comodidad. Dice que “varias de las actividades de la vida cotidianas que hoy se dan por dadas y parecen naturales solo pueden llevarse a cabo por el acceso a las redes de energía eléctrica.

Participar de la riqueza económica, cultural, informática, vivir en un espacio con la adecuada calefacción, conservar y refrigerar los alimentos es posible, únicamente, porque se cuenta con acceso a electricidad”. Y estableció entonces que la energía no es un derecho único de quienes puedan pagarla, sino una condición necesaria para el bienestar. Esto, en el caso de “personas en estado de vulnerabilidad”, como niños, ancianos, discapacitados y mujeres embarazadas.

Y en ese sentido se propone la reforma del artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, incorporando en síntesis la disposición para que cuando se trate de servicios básicos, éstos sean prestados sin interrupción; si bien esto no significa que se proporcione de manera gratuita, lo que se propone es que las empresas o instancias que ofrezcan estos servicios, consideren factores como la imposibilidad de pagar y la afectación que puede provocar en sectores vulnerables, que las personas tienen que pagar, pero las empresas deben buscar acuerdos que les permitan cumplir la deuda y que no solo caben en este grupo personas, sino entidades: hospitales, centros penitenciarios o educativos.

Lo que se pretende con la presente propuesta es que los prestadores de este tipo de servicios construyan espacios de resolución de controversias sin imponer al consumidor un alto costo económico o violentar sus derechos humanos. La considero una medida necesaria, más aún en un contexto como el actual, en el que millones de mexicanos continúan viviendo en la pobreza, situación que se agudiza ante el alza de precios de los servicios o por el en muchos casos abuso en el cobro de las tarifas.

Con una medida como la que se contiene en la presente iniciativa, se brinda a los usuarios la oportunidad de defender sus derechos sin verse afectados en su calidad de vida, sin privar al prestador de servicios el exigir una remuneración por el mismo.

Con base en las consideraciones expuestas, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y su primer párrafo para quedar como sigue:

Artículo 58. El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad. Cuando se trata de servicios públicos básicos, como el agua potable, alumbrado y alcantarillado, deben ser proporcionados de manera regular y continua, de tal manera que no haya interrupción en su prestación.

Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes. Cuando se trate de servicios públicos básicos, en caso de controversia o inconformidad, por la calidad del servicio, falta de pago, cobro excesivo o algún perjuicio sufrido por el consumidor; por ningún motivo procederá la suspensión del servicio, hasta la resolución de la controversia y conciliación con el consumidor.

...

Transitorio

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor, al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 7 de diciembre de 2017

Diputado Ricardo García Portilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Jesús Rafael Méndez Salas, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XII y XIII del artículo 4 de La Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

Datos emitidos por la Encuesta Intercensal 2015, elaborada y dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), permiten apreciar que la población en México continúa siendo predominantemente joven, al ser, del total nacional en la categoría de jóvenes de 15 a 29 años, unos 30.6 millones, equivalente al 25.7 por ciento de los habitantes del país; también, indica que la población en ese rango que asiste a la escuela, es de 10.1 millones de personas, lo que representa el 33 por ciento de ese total.

En cuanto a los niveles de escolaridad de la población joven, los resultados muestran que, de los jóvenes de 15 a 29 años de edad, 2.9 millones tiene inconclusos sus estudios de primaria, y por grupos de edad destaca que el 3.9 por ciento de los jóvenes de 25 a 29 años no han concluido ese nivel formativo.

Continuando con estos datos, el 33.4 por ciento de las mujeres jóvenes cuenta con, al menos, un año en educación media superior, que es un punto porcentual más que el alcanzado por la misma categoría y grupo de hombres jóvenes.

Respecto a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), también del Inegi, en el primer trimestre de 2017, 15 millones de jóvenes de 15 a 29 años se encuentran ocupados; sin embargo, 60.6 por ciento (9 millones) de ellos lo está en el sector informal.

La tasa de desocupación para adolescentes y jóvenes, de 15 a 29 años, es de 6 por cada 100 personas económicamente activas. Desagregando estas cifras, los adolescentes, de 15 a 19 años, muestran un nivel de desocupación de 6.9 por ciento y los jóvenes, de 20 a 24 años de edad, de un 6.5 por ciento; mientras que para el grupo de 25 a 29 años es menor la tasa de desocupación, al no superar el 5.1 por ciento.

El 19.8 por ciento de los jóvenes desocupados se encuentran dentro de los que registran falta de experiencia laboral, mientras que, del total de adolescentes y jóvenes no económicamente activos, poco más del 16.2 por ciento, declararon disponibilidad para trabajar, pero dejaron de buscar trabajo o no lo buscan porque piensan que no tienen oportunidad para ello.i

Derivado de lo anterior, podemos observar que los jóvenes del país enfrentan un adversario tan fuerte como lo es el desempleo y el subempleo; no solo en México, es un problema mundial para la mayoría de la población de este segmento y el conflicto ha ido en aumento en los últimos tiempos, consecuencia de la rescisión global por la que están pasado la mayoría de las economías nacionales, donde los más afectados, son los países en desarrollo.

Un aspecto a considerar, es que el crecimiento económico no siempre va acompañado del crecimiento del empleo, a lo que deberemos añadir otros problemas que enfrentan nuestros jóvenes, como el alfabetismo o una insuficiente capacitación, pudiendo notar lo adverso que es la situación a la cual se enfrentan en su afán por contribuir al desarrollo, a través de la búsqueda de mejores condiciones de vida.

La situación es de tal dimensión, que los jóvenes con una educación no adecuada, o trabajadores inexpertos, pueden engrosar las filas de desempleados porque algunos contratistas creen que no rendirán lo suficiente como para pagarles el salario mínimo legal.

Por otra parte, es muy común que las empresas discriminen algunos grupos sociales por su sexo, raza, religión, edad u origen étnico; tal segregación puede llegar a contribuir en la generación de una tasa demasiado alta de desempleo en este segmento poblacional, sin perder de vista, que es del conocimiento de todos, que por lo general, requieren de experiencia y para este sector, es casi imposible, pues la mayoría no cuentan con ello, lo que implica una grave contradicción.

Es por ello que, teniendo presente las contradicciones imperantes en nuestra realidad, como Grupo Parlamentario, atentos a nuestra Agenda Legislativa, impulsamos la presente Iniciativa que tiene como objetivo generar mejores escenarios de desarrollo en favor de los jóvenes, a través de implementar en la ley, el acompañamiento intensivo que les permita convertirse en agentes productivos, recibiendo para ello, de manera coordinada, a nivel gubernamental y educativa, los esquemas estratégicos que los orienten en los ámbitos del emprendimiento y desarrollo productivo, lo cual pretende que nuestros jóvenes sean considerados como recursos humanos mejor calificados.

Exposición de Motivos

Los Estados miembros de las Naciones Unidas, como el nuestro, han convenido en trabajar por el logro de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas; entre ellos, el fomento de niveles de vida más elevados, el pleno empleo y condiciones de progreso y desarrollo económicos y sociales.

En este marco de acción, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ha reconocido que la imaginación, los ideales y la energía de los jóvenes son vitales para el desarrollo continuo de las sociedades en las que habitan; es por ello que el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes (PAMJ), desempeña un papel fundamental en el desarrollo de la juventud, al proporcionar un marco de políticas públicas y directrices prácticas para la acción nacional y el apoyo internacional, mismas que están orientadas a mejorar su situación; además, contiene las propuestas de acción que fomenten las condiciones y los mecanismos para mejorar su bienestar y sus medios de vida, enfocándose en las medidas para aumentar la calidad y la cantidad de oportunidades para participar, de manera plena, efectiva y constructiva en la vida de la sociedad.

Los jóvenes de todas partes del mundo, aunque vivan en países en diferentes etapas de desarrollo y en diferentes ámbitos socioeconómicos, aspiran a la plena participación en la vida en sociedad, disfrutando de derechos y libertades como las que están dispuestas en la Carta de las Naciones Unidas, entre ellas, el acceso a oportunidades de empleo a la par de sus habilidades.ii

Sin embargo, a pesar de las máximas aspiraciones de desarrollo y sociales que están plasmadas e impulsadas por las Naciones Unidas, la realidad a la que se enfrenta este sector poblacional son sumamente adversas; así lo demuestran diversas proyecciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través de la información emitida el 24 de agosto, 2016, en donde dan cuenta que el desempleo juvenil mundial alcanzará un 13.1 por ciento a finales del 2016 y se mantendrá en ese nivel durante el 2017.

En su Informe global de tendencias y perspectivas de empleo , la OIT precisó que, con relación al Índice de 2015 (12.9 por ciento), el aumento de dos décimas porcentuales es el primero en tres años, lo que significa que medio millón de jóvenes entrarán a las filas de los desocupados, para sumar 71 millones a fin de cada año.

Esa agencia de la ONU señaló que es alarmante la cantidad de jóvenes que viven en condiciones de pobreza extrema o moderada en los países en desarrollo; incluso, teniendo trabajo, y detalló que 156 millones, o 37.7 por ciento de la fuerza laboral joven, se encuentra en la pobreza extrema, mientras que esa cifra se reduce a 26 por ciento, en el caso de los adultos que trabajan.iii

Por ello, no es extraño observar que la falta de empleo juvenil afecte los mercados de todo el mundo, lo cual hace que sea tomado en cuenta como una de las principales problemáticas en todos los gobiernos, reconociendo que su origen tiene varias vertientes, siendo la primera, y la más básica, la falta de experiencia y de confianza en nuestros jóvenes.

Un factor más a tomar en cuenta es la llamada sobrecalificación, que implica no poder acceder a vacantes que se encuentran disponibles, simplemente porque el, o la candidata cuenta con un perfil más alto del requerido y las empresas prefieren contratar otro tipo de personal, cuya calificación o preparación sea exactamente como lo establecen sus requisitos.

Existen algunas hipótesis sobre las razones que han hecho explotar la crisis de empleo juvenil en el mundo, muchas de ellas, brindando argumentos aislados en su interpretación; sin embargo, lo difícil del fenómeno ha orillado a que la mayoría de los países impulsen específicos planes de acción, ajustados al contexto histórico, social y económico de cada uno.

No obstante, históricamente, en México y el mundo los jóvenes se han encontrado con una serie de adversidades que reproducen con mayor intensidad, el cada vez más el alto déficit laboral juvenil y esto se ha convertido en un gran reto a superar internacionalmente, sobre todo, en países en desarrollo como el nuestro.

Los jóvenes se encuentran en un contexto social en el cual las oportunidades de empleo están vinculadas directamente con el nivel de escolaridad y experiencia; no obstante, ya no existen los trabajos que eran prácticamente vitalicios, circunstancia que agrega más presión a un contexto donde los jóvenes que son mayoritariamente excluidos social, laboral, económica y políticamente, lo cual da como resultado el incremento en las dificultades que tienen los jóvenes para encontrar un empleo estable.

En mucho ha contribuido el que los sectores productivos estén más atentos en la formación académica, así como en la capacitación y el adiestramiento laboral que puede llegar a ofrecer la población juvenil. Por ello los gobiernos, junto con los organismos productivos y las instituciones educativas de nivel Medio y Superior, deben fortalecer sus canales de coordinación y vinculación, a fin de impulsar el desarrollo y egreso de jóvenes con talento especializado, además de impulsar programas de formación profesional en el interior de las empresas, así como ofrecer opciones de emprendimiento productivo, haciendo patente el interés en este sector de la población, que como ya se mencionó, es reconocido por su imaginación, ideales y energía.

En este último aspecto debemos profundizar en su análisis, ya que la mayoría de los estudiantes de universidad o alumnos en proceso de formación técnico o profesional, cuando finalizan sus estudios les es difícil encontrar una oportunidad laboral; por lo tanto, el autoempleo se vuelve una opción viable para quienes se llegan a encontrar en esa situación, teniendo como razones a favor el trabajar para sí mismo y sin jefes, obtener beneficios económicos y desarrollo profesional, y, principalmente, contribuir, mediante su autosuficiencia, con la economía nacional.

Bajo estas condiciones, cualquier plan, proyecto o programa de política pública dirigida a la juventud, debe, en principio, tener el respaldo de un mandato jurídico que tome en cuenta las necesidades de los jóvenes mexicanos, a fin de lograr contextualizar el diseño e implementación de políticas públicas, en donde se incluya el desarrollo laboral y profesional de los mismos, como una de sus principales directrices.

En el ámbito nacional, la creación del Instituto Mexicano de la Juventudiv fue el resultado de atender a un sector poblacional, comprendido entre los 12 y 29 años, que, por su importancia estratégica para el desarrollo del país, es sujeto de la definición e implementación de una política nacional que los incorpore plenamente al ejercicio de derechos, como la salud o el empleo, o la recepción de herramientas que mejoren su calidad de vida, como la capacitación, la prevención de adicciones y el deporte, entre otras; además, fue visualizado para tener como su función principal el promover y fomentar las condiciones que aseguren el desarrollo de la juventud, a través de políticas, programas, servicios y acciones de gobierno.v

Atentos al papel que desempeña en el Estado mexicano dicho Instituto, es que vemos pertinente intervenir jurídicamente su base normativa, a efecto de fortalecer sus atribuciones y facultarlo, así, en la atención efectiva de un indisoluble problema por el que atraviesa la juventud mexicana, fundamentado en el desempleo.

Por ello, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, presenta esta Iniciativa que tiene como fin, coadyuvar a la atención del desempleo por el que atraviesan los jóvenes del país con medidas claras, viables y factibles, a través del fortalecimiento de acciones y directrices que los inserte en el ámbito laboral; para lograr lo anterior, es que proponemos reformar las fracciones XII y XIII del artículo 4 de la Ley del Instituto de la Juventud, estableciendo explícitamente la facultad de que reciban la asesoría de carácter legal, técnica y económica que les auxilie y oriente para el acceso y ejercicio de recursos que los potencialice como unidades productivas.

Asimismo, se inserta el que las dependencias, las entidades de la administración pública federal y las instituciones educativas trabajen conjuntamente para que, entre otros temas estratégicos y de interés para la juventud, se incluya el emprendimiento y el desarrollo productivo, contribuyendo a enriquecer su tarea de ofrecer mejores condiciones educativas, formativas y profesionales a ese amplio sector de poblacional.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones XII y XIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Único. Se reforman las fracciones XII y XIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a XI. ...

XII. Diseñar, implementar y ejecutar, con una perspectiva de transversalidad, programas destinados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de los jóvenes: en su desarrollo económico y productivo, a través de la incorporación laboral, o mediante la asesoría de carácter legal, técnico y económico que les auxilie y oriente en el acceso y ejercicio de fondos destinados a la generación y fortalecimiento del autoempleo, donde los jóvenes tengan participación directa ya sea en su creación, desarrollo o inclusión laboral; en su desarrollo social, a través del conocimiento, aprecio y creación de la cultura en los ámbitos de expresión de las artes y del humanismo, la organización juvenil, el liderazgo social y la participación ciudadana; y en general en todas aquellas actividades que, de acuerdo a su capacidad presupuestal, estén orientadas al desarrollo integral de la juventud;

XIII. Elaborar, en coordinación con las dependencias, las entidades de la Administración Pública Federal y las Instituciones Educativas , programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, emprendimiento ; apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda; desarrollo productivo ;

XIV. a XVI. ...

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

i Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud. 12 de agosto del 2017. http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/juventud2017_Nal.p df

ii Programa de Acción Mundial para los Jóvenes, Naciones Unidas. http://www.un.org/esa/socdev/documents/youth/publications/wpay2010SP.pd f

iii La Organización Internacional del Trabajo (OIT) alerta sobre nuevo aumento del desempleo juvenil, Centro de Noticias ONU. http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=35686#.WZHTelEjGM8

iv Como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene por objeto la generación de políticas, programas, servicios y acciones, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para fomentar el desarrollo integral de mexicanos comprendidos entre los 12 y los 29 años de edad.

v Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/87_020415.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 7 de diciembre de 2017.

Diputado Jesús Rafael Méndez Salas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y de Educación, a cargo del diputado Ricardo García Portilla, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Ricardo David García Portilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 27, 115, 421 y se adiciona un 115 Bis a la Ley General de Salud y se reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

A pesar de los enormes avances que en los últimos años ha experimentado México en materia de nutrición; la obesidad infantil -por un lado- y la desnutrición infantil -por otro-, continúan siendo fenómenos urgentes de atender en el país. La desnutrición, afecta de un modo significativo a la región sur, y la obesidad principalmente en las zonas urbanas a lo largo de todo el territorio nacional poniendo de manifiesto la urgencia de incrementar los esfuerzos en la instrumentación de acciones que promuevan una dieta saludable y equilibrada con especial énfasis en niños, niñas y adolescentes. Sólo con este tipo de medidas se podrán generar condiciones para atacar un problema que muestra cifras alarmantes, basta mencionar que de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Salud Pública, en el grupo de edad de cinco a catorce años la desnutrición crónica es de 7.25 por ciento en las poblaciones urbanas, cifra que sin embargo se duplica en las zonas rurales, lo que da como consecuencia que el riesgo de fallecimiento para un niño o niña indígena por diarrea, desnutrición o anemia sea tres veces mayor que para niños o niñas no indígenas.

En ese mismo sentido, de acuerdo con los resultados del informe “El costo de la doble carga de la malnutrición” presentado por la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) se muestra que la malnutrición tiene repercusiones serias en la economía de las naciones. En el caso de México en los últimos 65 años, la desnutrición crónica ha causado más de dos millones de muertes prematuras y se calcula que aproximadamente una de cada seis infecciones respiratorias agudas y entre el 3 por ciento y 4 por ciento de los episodios de diarrea pueden atribuirse a la desnutrición, situación que afecta principalmente a los niños, dañando su rendimiento escolar, desarrollo cognitivo y capacidad de aprendizaje, lo que se traduce en una alta probabilidad de incorporación tardía, repetición y deserción. Lo cierto es que los niños que padecen desnutrición tienen una probabilidad 11 veces menor de completar la educación secundaria respecto a los niños que no la padecen; asimismo, el 16 por ciento de las repeticiones de cursos se atribuyen a esta condición, en resumen y para efectos de la economía, este fenómeno le cuesta al país el equivalente al 2.3 por ciento del PIB por año.

No podemos ignorar la dimensión del problema, pues enfrentamos una crisis de salud pública tal como lo demuestran los datos mencionados y lo ratifican los resultados de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino 2016 (Ensanut MC 2016), donde se confirma que México vive una epidemia de obesidad y sobrepeso, mismas que se constituyen como factores detonantes de la epidemia de diabetes y enfermedades hipertensivas que afectan a una parte significativa de la población.

El Instituto Nacional de Salud Pública destaca que de acuerdo con los datos registrado a través de la Ensanut MC 2016, se puede tener una radiografía de los hábitos alimenticios de nuestra población, de esta manera vemos que entre la población de niñas y niños en edad escolar y entre la población adolescente (12 a 18 años), únicamente el 26.9 por ciento consume regularmente verduras, sólo 63.1 por ciento consume regularmente leguminosas, mientras que el porcentaje de quienes consumen regularmente frutas es de 39.2 por ciento. En contraste con lo anterior, señala el INSP: “Se observó una elevada proporción de consumidores de grupos de alimentos no recomendables para consumo cotidiano: 83.9 por ciento consumen regularmente bebidas azucaradas no lácteas, 59.4 por ciento botanas, dulces y postres y 50.3 por ciento cereales dulces”. Entre la población adulta se repiten prácticamente estos patrones: bajo consumo de verduras, frutas y legumbres, y un alto consumo de alimentos y bebidas, los cuales son factores detonantes y causantes de obesidad y sobrepeso.

Es importante mencionar que diversos estudios confirman que estos hábitos de consumo, tienen como sus peores consecuencias el elevado número de personas diagnosticadas con diabetes mellitus, pues, según los datos de la misma encuesta, son actualmente 6.46 millones de personas las que padecen esta enfermedad. Asimismo, se refleja en la elevada prevalencia de hipertensión arterial, pues en números absolutos, los datos reportados indican que hay en el país 10.39 millones de personas que ya enfrentan este padecimiento.

Es evidente con estos datos que estamos ante un escenario que demanda medidas inmediatas pues en pocos años se corre el riesgo de que se rebase la capacidad del Estado para atender las consecuencias derivadas de la obesidad y mala alimentación, pues de acuerdo con datos reportados por el Inegi se ha registrado que entre los años 2006 y 2015 han fallecido 1,716,985 personas a causa de la diabetes, hipertensión y enfermedades del corazón, males asociados a la obesidad: ocupando el primer lugar la diabetes mellitus, con 823 mil 100 defunciones; en segundo lugar, las isquemias del corazón con 699 mil 064 casos; y en tercer sitio, las enfermedades hipertensivas, con 182 mil 856 casos; mientras que por obesidad han fallecido 11 mil 965 personas. Es decir que en su conjunto, estos cuatro padecimientos provocan 20 defunciones por hora en nuestro país.

Ante esta situación es urgente que las autoridades y todos los actores reforcemos las medidas para contener este deterioro de la salud de millones de mexicanos, y de manera paralela prever que se cuenten con las condiciones y medios para atender a quienes ya son víctimas de los padecimientos asociados a la obesidad, entre las primeras, sin duda la más importante y efectiva medida es el impulso de políticas de prevención, información y educación sobre cómo llevar una vida saludable.

Es evidente que para atacar cualquier problema, la primera condición a cumplir es contar con un diagnóstico certero, mismo que ya se tiene a partir de diversos informes y estudios realizados por instituciones públicas y privadas, por ejemplo de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), uno de los factores de mayor peso en esta epidemia de obesidad está en el alto consumo de bebidas azucaradas y alimentos con alto contenido calórico, por lo que entre sus recomendaciones destacan las que se refieren a la imposición de impuestos a estos productos, medida que ya se aplica en México con relativo éxito.

De acuerdo con la OMS, a nivel global una de cada tres personas tiene sobrepeso y 42 millones de niños menores de cinco años entran en esta categoría (once millones más que en el año 2000), ante esta situación es evidente que, frenar esta tendencia al incremento de personas que padecen obesidad, pasa por reducir el consumo de alimentos con azúcar añadida, pero sobre todo de bebidas azucaradas, en las que el contenido de dulce es mayor y que además son muy populares entre los niños y jóvenes. Basta mencionar que por ejemplo, una lata de refresco contiene 40 gramos de azúcar libre (monosacáridos, como fructuosa o glucosa). Esto significa que con una sola de estas bebidas un adulto ya consume el máximo recomendado de la ingesta diaria de azúcar y el doble de los 20 gramos diarios que la OMS considera realmente saludable.

En este mismo sentido, la OMS revela que el mayor consumo de ese tipo de bebidas ha pasado de Estados Unidos a Latinoamérica, con Chile y México como los mayores consumidores del mundo, siendo México el que está al nivel de los EE UU, es decir que México ocupa el segundo lugar en obesidad en adultos del mundo, mientras que en obesidad infantil ocupamos el primer lugar. Y aquí es donde se encuentra el mayor problema, en virtud de que la obesidad infantil tiene como repercusión que influye directamente en la morbilidad y mortalidad en la adultez.

Como se menciona al inicio de la presente exposición, tradicionalmente en el tema de nutrición en México, se le prestaba atención a la desnutrición, no a la mala nutrición por exceso. Sin embargo, la urbanización y el desarrollo económico han producido cambios que han tenido como consecuencia las modificaciones de algunos patrones de conducta como cambios de dieta y en la actividad física; lo que ha incrementado dramáticamente el riesgo de padecer obesidad.

Adicionalmente a lo anterior están los factores Biológicos/fisiológicos, pues la obesidad puede tener múltiples causas, dentro de las que están las de carácter biológico que son de importancia cuando se quiere entender el problema de forma integral, tales como la herencia genética que determina el comportamiento del cuerpo desde el metabolismo hasta ciertas discrepancias en el sistema endocrino que potencializan la incidencia de sobrepeso u obesidad, es decir que padres con obesidad incrementan el riesgo de obesidad en los hijos en por lo menos 10 veces más que en los padres que no padecen ese mal, otros factores son los socioeconómicos, en donde se puede ver que la frecuencia de obesidad se presenta en más del doble de los casos en las mujeres de nivel socioeconómico bajo, ya que mujeres de nivel socioeconómico alto cuentan con más tiempo y recursos para hacer dietas y ejercicios que previenen esta condición.

En el caso de la obesidad infantil, lo que mayor preocupación genera es el hecho de que 1 de cada 3 adolescentes de 12-19 años presenta sobrepeso u obesidad, siendo la principal causa los malos hábitos de alimentación, con los consecuentes efectos de largo plazo: Diabetes, Infartos, altos niveles de colesterol -Insuficiencia renal, etc. Y es precisamente en estos hábitos de alimentación donde se debe buscar poner un alto al problema, pues como ya se mencionó es la diabetes el mayor problema que enfrenta el sistema de salud, siendo la principal causa de muerte en adultos y la primera causa de demanda de atención médica, además de que esta enfermedad consume el mayor porcentaje de gastos en las instituciones de salud pública.

Ante esta situación, más allá de la pretensión de ignorar el problema y considerarlo un tema de elección personal, considero que legisladores tenemos que partir de un hecho ineludible: el derecho a la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos y todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir con dignidad y derecho a un sistema de protección de la salud que le brinde oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud, en ese sentido, la efectividad del derecho a la salud sólo se puede alcanzar mediante procedimientos complementarios, como la formulación de políticas y programas en materia de salud de alcance general.

En este sentido coincido con la Organización Mundial de la Salud (OMS), que propone como una estrategia fundamental, la promoción de hábitos de vida saludables, actividad que debe ser impulsada por los sistemas sanitarios en coordinación y con el apoyo de la administración educativa, es decir que la promoción de la salud tiene como herramienta fundamental la Educación para la Salud y para que la educación para la salud resulte efectiva y eficiente, debe regirse por los principios de trabajo multidisciplinario, multisectorial, participativo y coordinado.

La educación para la salud debe tener como objetivo el de proporcionar a las personas la información y las herramientas adecuadas para tomar las decisiones correctas por sí solas respecto a su salud, en cualquier momento y lugar; es decir, debe orientarse a la capacitación, para la prevención, con lo que se disminuirá sin duda la morbilidad y la mortalidad. Ahora bien, es importante considerar que el problema ya afecta a millones de mexicanos y que toda medida que se tome a partir de este momento se enfoca a la prevención desde la edad infantil y juvenil, puesto que la mayoría de los hábitos adquiridos a esas edades suelen persistir durante toda la vida de las personas, por ello, el carácter obligatorio de la educación básica hace de la escuela el entorno idóneo para la educación para la salud, la experiencia en otros países nos muestran modelos de éxito, siempre que se logre establecer una relación coordinada entre los centros educativos y de salud; poniendo en marcha proyectos conjuntos que estrechen lazos entre profesionales sanitarios y profesionales del ámbito educativo, fomentando la formación de todos los miembros de la comunidad educativa en temas de salud.

Es importante considerar que cuando hablamos de educación para la salud, nos referimos a un proceso de desarrollo, fomento y motivación, de las habilidades personales y de autoestima, necesarias para que los individuos adopten las medidas necesarias para mejorar su salud. Es decir que la educación para la salud contempla no sólo la información relativa a las condiciones sociales, económicas y ambientales que influyen en la salud, sino también la que se refiere a los factores de riesgo y comportamientos de riesgo. La educación para la salud designa “las ocasiones de aprendizaje deliberadamente puestas en marcha para facilitar los cambios de comportamiento en vista de alcanzar un objetivo determinado con anticipación”. Tal proceso ayuda a los individuos y a los grupos a tomar conciencia de los problemas que pueden constituir una amenaza a su calidad de vida y los incita a crear y a reivindicar condiciones favorables a su salud. Además “la educación para la salud es un proceso planificado y sistemático de comunicación y de enseñanza aprendizaje orientado a hacer fácil la adquisición, elección y mantenimiento de las prácticas saludables y hacer difíciles las prácticas de riesgo”.

En este contexto, la Educación para la Salud es una estrategia fundamental para la promoción de la salud y específicamente para promover comportamientos y por ende estilos de vida saludables en la población. En un sentido amplio “La Educación para la Salud es toda actividad libremente elegida que participa en un aprendizaje de la salud o de la enfermedad, es decir, es un cambio relativamente permanente de las disposiciones o de las capacidades del sujeto. Una educación para la salud, eficaz, puede así producir cambios a nivel de los conocimientos, de la comprensión o de las maneras de pensar; puede influenciar o clarificar los valores; puede determinar cambios de actitudes y de creencias; puede facilitar la adquisición de competencias; incluso puede producir cambios de comportamientos o de modos de vida

Sin embargo es importante entender que para que sean efectivas estas acciones deben contar con el soporte y la participación de los grupos organizados de la comunidad y apoyadas por las medidas de políticas públicas y las acciones legislativas que se estimen necesarias. Con la prevención de la enfermedad, a través de la educación, se trata de reducir la incidencia de enfermedades específicas mediante intervenciones concretas y puntuales basadas en los conocimientos científicos aportados por la medicina y la información que brindan los estudios y datos que se generan día a día sobre esta problemática.

En este escenario, el papel de la escuela puede constituir una base fundamental para la promoción de las dietas saludables y la actividad física como base de lucha contra la epidemia de obesidad infantil, en virtud de que los niños y los adolescentes pasan una parte importante de su vida en la escuela, sin duda el entorno escolar es ideal para obtener conocimientos sobre opciones dietéticas saludables y la actividad física, con lo cual la escuela y los docentes puede tener un impacto duradero en el modo de vida del alumno.

Por ello considero que es precisamente en el ámbito escolar donde con la participación de la Secretaría de Salud se puede consolidar un sólido programa de educación para la salud que contemple entre otras cosas; educación sanitaria que ayude a los estudiantes a adquirir conocimientos, actitudes, creencias y aptitudes necesarias para tomas decisiones fundamentadas, tener conductas saludables y crear condiciones propicias para la salud; que incrementen la disponibilidad de alimentos saludables en las escuelas (por ejemplo, desayuno, almuerzo o refrigerios a precios reducidos); que autoricen solo la venta de alimentos saludables, como agua, leche, frutas y verduras, sándwiches y refrigerios con pocas grasas; es decir que se estaría garantizado que los alimentos servidos en las escuelas cumplirán con los requisitos nutricionales mínimos.

La realidad es que uno de los ambientes en donde los niños tienen mayor acceso a comida “chatarra” es precisamente los planteles escolares. Los niños constituyen un mercado cautivo en estos espacios que son utilizados por las empresas procesadoras de alimentos para generar hábitos de por vida. Los alimentos y las bebidas que predominan en las escuelas no son recomendables y contradicen la información que existe en los libros de texto en los que se promueven el consumo de frutas, verduras, granos integrales y la hidratación en base a agua.

Si bien desde hace poco más de dos años se inició la implementación de unos lineamientos que tienen como propósito la regulación el tipo de alimentos y bebidas que pueden ofrecerse al interior de los planteles escolares. Lo cierto es que la versión original de estos lineamientos fue modificada permitiendo que se continuaran ofreciendo productos altamente procesados y bebidas azucaradas, en los planteles escolares.

En la edad en la que se encuentran, los niños y las niñas requieren de un buen consumo de frutas, verduras y cereales integrales, que son ricos en vitaminas, minerales y fibra, para un crecimiento físico óptimo, así como para su desarrollo cognitivo, pues como ya se mencionó, los niños se encuentran aún en etapa de desarrollo y por ello requieren de mayores cantidades de macro y micronutrientes. Existe una sólida evidencia científica para comprobar que la fórmula que predomina en los productos que se ofrecen en las escuelas y los que se publicitan, en especial, a la infancia, genera adicciones desde temprana edad. Una vez que los alumnos se acostumbran al consumo de bebidas y alimentos altamente endulzados, difícilmente consumen agua o alimentos saludables, aunque estén disponibles. Se ha observado que los productos “chatarra” tienen un carácter competitivo con los productos naturales, es decir, su consumo tiende a desplazar el consumo de alimentos naturales.

Esto es porque ningún producto natural podrá contener las cantidades tan elevadas de azúcar, grasa y/o sal que contienen los productos industrializados disponibles en las escuelas.

Por todo esto, dentro de los planteles escolares sólo deben estar disponibles alimentos saludables, ya que cuando los niños se encuentran dentro de las escuelas están bajo la responsabilidad del Estado, por lo que el mismo Estado está obligado a ofrecer una buena disponibilidad de alimentos saludables y agua a la población infantil.

En este sentido, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) recomendó que se prohíba en forma expresa la venta de refrescos y bebidas azucaradas en las escuelas del país, y que esa disposición se incluyera en el proyecto de Lineamientos para la venta de alimentos y bebidas preparadas y procesadas en el sistema educativo nacional.

La legislación vigente señala que de lunes a jueves las cooperativas escolares sólo podrán ofrecer frutas, verduras y cereales integrales y que las escuelas están obligadas a dar acceso a agua potable a los estudiantes. Además, estos lineamientos establecen multas para el personal educativo que “promueva o propicie la preparación, distribución y venta de alimentos prohibidos por el reglamento”.

Es evidente que para que se cumpla la regulación, es necesario que la Secretaría de Salud establezca brigadas e imparta talleres dentro de las escuelas a profesores y directivos para explicar los detalles de los nuevos lineamientos. Se necesita una campaña pública para que los padres de familia conozcan los lineamientos y sean ellos los que vigilen lo que se está dando o vendiendo, asimismo, también es importante que los padres de familia conozcan qué tipo de almuerzo deben preparar a sus hijos, pues no todos compran alimentos en las tienditas escolares y en el lunch que les envían también deben cuidar el contenido calórico.

De acuerdo con la a Organización Mundial de la Salud (OMS), una dieta debe contener 2 mil calorías en promedio al día, de las cuales sólo 10 por ciento debe provenir de los líquidos. Sin embargo, el consumo de bebidas azucaradas como refrescos, jugos, aguas de sabor, entre otros, representa la quinta parte de la energía total recomendada por día, es decir, 400 calorías provienen de este tipo de líquidos. Por ser bebidas con azúcar añadido, uno de los efectos inmediatos y muy conocidos es el aumento de peso y la obesidad. Aunque constantemente se advierte de este riesgo, es importante no sobreestimarlo.

Lo anterior porque en México las muertes asociadas por el consumo de este tipo de bebidas ascienden a 15 mil al año, afirma el médico Dariush Mozaffarian, de la Escuela de Salud Pública de Harvard.

Como ya se mencionó, este tipo de líquidos contienen las llamadas “calorías muertas”, que no aportan ni vitaminas ni minerales, por el contrario, contribuyen a que el cuerpo genere un exceso de insulina.

Lo grave para las niñas y los niños además de los efectos sobre la epidemia de obesidad está en que los alimentos con azúcar añadido alteran las funciones neurológicas relacionadas con la memoria, al tiempo que provocan la reducción de neurotrofinas, moléculas que actúan como un mecanismo de protección contra muerte neuronal. Estas facilitan las tareas cognitivas como el aprendizaje y la formación de memoria, afirma un artículo publicado en la revista Neuroscience .

Por ello, todos los expertos en nutrición sugieren no consumir bebidas azucaradas.

A efecto de contrarrestar el daño que provocan las bebidas azucaradas, en el mes de mayo de 2014, se incorporó a la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, la disposición para que el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (Inifed) “procurará que las instalaciones del Sistema Educativo Nacional cuenten con la infraestructura de bebederos de agua potable en un plazo máximo de 3 años a partir de la publicación del decreto”.

De acuerdo al propio Inifed, en 2014 se instalaron mil 175 bebederos y en 2015 -ya con presupuesto etiquetado proveniente de lo recabado por el impuesto a bebidas azucaradas, implementado en 2014- mil 500 más, como parte del Programa Escuelas Dignas, y que se sumaban a las escuelas que ya contaban con el servicio.

En este mismo sentido, para el ciclo escolar 2015-2016, la ASA puso en marcha el programa “Mi escuela saludable”, que recaba información sobre los hábitos de consumo en las escuelas y sobre la existencia de bebederos. De los casi mil reportes de escuelas, el 53 por ciento indicaba que sí contaban con bebederos.

Es importante redoblar esfuerzos, continuar con la prevención y concientización de las consecuencias que provoca el sobrepeso la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria.

Es por ello, que se presenta esta propuesta la cual pretende prevenir, y combatir de manera frontal desde el ámbito de la Ley la obesidad, el sobrepeso y los transtornos de la conducta alimentaria como la bulimia y anorexia.

Cabe mencionar, que esta Iniciativa trata reforman diversos preceptos en los cuales se pretende que estos problemas de salud mencionados como los es la obesidad, sobrepeso y los transtornos de la conducta alimentaria como la bulimia y anorexia, sean materia de salubridad pública.

Asimismo ya en el artículo 6 de la Ley General de Salud, se dispone que el sistema nacional de salud tenga por objetivo diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien y promuevan cambios hacia una alimentación correcta y Contrasten eficientemente al sobrepeso, obesidad, desnutrición y transtornos de la conducta alimentaria como la anorexia y la bulimia.

Por ello se propone introducir en el art. 27 de la Ley General de Salud, como servicio básico de salud, la orientación alimentaria y la alimentación correcta, el mejoramiento de la nutrición. Así mismo, se pretende que la educación para la salud entre otros rubros, contemplado abordar los problemas de sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria.

Por otra parte, cuando se habla en el artículo 115 de le Ley citada, marca que la Secretaría de Salud tendrá a su cargo diferentes atribuciones, entre ellas se propone establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de sobrepeso, obesidad, desnutrición y los trastornos de conducta alimentaria. Que cuantifique y analice periódicamente la prevalencia de la obesidad y el impacto de las estrategias implementadas.

Y un tema que no puede quedar fuera, son los establecimientos donde se maneja la modalidad de refill o relleno que no es más que “relleno gratis” o “refresco sin fin”, esto se utiliza mucho como herramienta de marketing en casi todos los restaurantes de América del Norte, donde uno puede “saciar” su sed con toda la bebida que apetezca sin costo adicional, es decir paga por su bebida una sola vez y puede tomar y rellenar su vaso, de forma ilimitada. Sin embargo como bien sabemos el agua es el líquido que trae las propiedades para saciar la sed no así y una bebida gaseosa y azucarada. Hoy en día en nuestro país, según cifras del Instituto Mexicano de la Juventud, solamente 37 por ciento de los jóvenes entre 12 y 29 años consumen frutas diariamente y 36 por ciento verduras, lo que es similar al consumo de refrescos que alcanza el 37 por ciento. Esto se suma al 60 por ciento de los jóvenes mexicanos que no practica ninguna actividad física, además de la falta de consumo de alimentos que proporcionen nutrientes y no solamente azúcar y grasas. México es el principal consumidor de refrescos en el mundo, con 163 litros en promedio por personas al año, 40 por ciento más que Estados Unidos, que ocupa el segundo lugar, con un promedio de 163 litros por persona al año.

Es por lo anterior, que se propone en el artículo 115 en su fracción IV que en los tipos de establecimientos que marca el artículo en comento, no se podrá expender en estos establecimientos aquellas gaseosas y/o bebidas azucaradas, en la modalidad de relleno o “refill”.

Por otra parte en aras de que los infantes de México tengan un mayor control en su nutrición se pretende que la Secretaría de Salud, para prevenir, detectar, tratar y controlar padecimientos como sobrepeso, obesidad y trastornos de la conducta y en coordinación con la Secretaria de Educación Pública, llevará cabo la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica;

Asimismo, ante la grave situación que vive la población infantil en cuanto al sobrepeso y la obesidad, es en las escuelas de educación básica del Sistema Educativo Nacional donde existe la oportunidad de modificar patrones conductuales de alimentación a través de la renovación de la oferta de productos alimenticios, junto con acciones de orientación y educación sobre los hábitos alimentarios que se mantendrán en las diferentes etapas de la vida; acciones en las cuales debe establecerse la corresponsabilidad de la comunidad escolar para ofrecer alimentos y bebidas nutritivas que favorezcan la salud de los estudiantes. Lo anterior, también deberá estar acompañado por la responsabilidad de los padres y hacer lo mismo en el seno del hogar, pues no se debe olvidar que la escuela es sólo complemento de la formación, por lo tanto, padres y escuela deben ser copartícipes en la formación de hábitos adecuados de alimentación de los niños mexicanos.

Al ser un tema primordial la alimentación que se suministra por parte de los educandos en los centros escolares, se considera que es ahí la parte medular para comenzar a atacar el gran problema de salud pública ya mencionado, es por ello que se pretende que la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación propongan, los menús o los alimentos y bebidas preparados y procesados que se expendan o distribuyan de manera directa o a través de terceros, dentro de los centros escolares, los cuales serán variados y equilibrados teniendo como prioridad aquellos alimentos que lleven a buenos hábitos alimenticios y una buena nutrición. Así mismo, se deberá informar a los padres de familia o tutores de la población escolar, los menús que se propongan, los cuales estarán supervisados por profesionales en nutrición.

En este sentido dentro de estos centros escolares, se elimina el consumo y expendio de alimentos y bebidas con alta densidad energética y bajo contenido nutrimental.

Hoy en día los consumidores no tienen la suficiente información nutrimental en la publicidad o empaques de los productos, o tal vez muchas veces no se entiende. Como bien sabemos se ha intentado tanto por parte del poder Ejecutivo como el Legislativo, regular y modificar el etiquetado en los alimentos para saber cuántas calorías consume la persona, es por ello que se pretende regular las etiquetas de los productos, para que se especifique por empaque o envase individual y por contenido calórico, y por porciones, en cada tipo de presentación, de conformidad con lo señalado por las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables así como tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

El sustituir el consumo de bebidas azucaradas por agua es sumamente importante ya que el agua sacia la sed las bebidas azucaradas no. Por ello se pretende que en “Los planteles de educación básica y media superior o equivalente, contarán con depósitos de agua equipados con filtros y bebederos públicos . Así mismo la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior”.

Por último, cabe decir que en la escuela, es donde se da el aprendizaje, donde se absorben los hábitos y donde se tornea la educación para el futuro del educando, es por ello que esta propuesta pretende que se incorpore dentro del programa de educación básica la asignatura que incluya temas de alimentación correcta, las causas y consecuencias de la desnutrición, sobrepeso, obesidad y trastornos de la conducta alimentaria; así como beneficios de la actividad física constante.

Por todo lo anterior es que se somete a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud y de la Ley General de Educación

Artículo Primero: Se reforma los artículos; 27, 115, 421 y se adiciona el artículo 115 bis., todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a VIII...

IX. La promoción de un estilo de vida saludable, la orientación alimentaria y la alimentación correcta;

X.... XI...

Artículo 115 . La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I... III...

IV....

Supervisar que en estos establecimientos, se prohíba ofrecer las bebidas gaseosas y/o azucaradas en la modalidad de relleno o “refill ”.

V. a VIII. ...

IX En coordinación con las entidades federativas, instrumentar programas para prevenir, detectar, tratar y atender padecimientos como sobrepeso, obesidad y trastornos de la conducta alimentaria; y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública desarrollara acciones para el seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal de los alumnos y alumnas, en los centros escolares de educación básica.

X. . Difundir en los entornos familiar, escolar, laboral y comunitario la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública proponer, los menús o los alimentos y bebidas preparados y procesados que podrán estar a la venta o distribuirse en los centros escolares, teniendo como prioridad aquellos que lleven a buenos hábitos alimenticios y una buena nutrición.

Se prohibirá el expendio de alimentos y bebidas con alta densidad energética y bajo contenido nutrimental.

XI...

Artículo 115 Bis. Los planteles de educación básica y media superior o equivalente, contarán con depósitos de agua equipados con filtros y/o bebederos públicos.

Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de seis mil hasta doce mil unidades de medida , la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 233, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 301, 306, 308, 309, 315, 317, 330, 331, 332, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 342, 348, primer párrafo, 350 bis 1, 365, 367, 375, 376, 400, 411 y 413

Artículo Segundo: Se reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 14. ...:

I. ... XII Quáter...

XII Quintus... Instrumentar un sistema accesible a los ciudadanos y docentes para la presentación y seguimiento de quejas y sugerencias respecto del servicio público educativo.

XIII. Incorporar dentro del programa de educación básica la asignatura que incluya temas de alimentación correcta, las causas y consecuencias de la desnutrición, sobrepeso, obesidad y trastornos de la conducta alimentaria; así como beneficios de la actividad física constante; y

XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 7 de diciembre de 2017.

Diputado Ricardo David García Portilla (rúbrica)

Que reforma los artículos 10 y 25 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Ángel García Yáñez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En la actualidad, el envejecimiento de la población es uno de los fenómenos demográficos de mayor trascendencia en el mundo y nuestro país no ha quedado exento de este fenómeno global.

Las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señalan que actualmente, el 11.5 por ciento de la población tiene 60 o más años de edad. Las proyecciones indican que para el año 2030, el número de adultos mayores será de 20.4 millones, lo que representará el 14.8 por cientoi de la población del país, misma que para el año 2050 alcanzará el 22 por ciento; es decir, casi la cuarta parte de la población nacional estará en la senectud.

Este incremento en el porcentaje de personas seniles se produce debido al aumento de la esperanza de vida secundaria, que es una consecuencia de las mejoras ocurridas en los sistemas de salud, aunada a la disminución de la natalidad, entre otros factores.

Este cambio de estructura poblacional también se presenta en los países desarrollados, donde los ancianos constituyen aproximadamente el 20 por ciento de la población, así como en aquellos en vías de desarrollo, donde viven alrededor de las tres cuartas partes de este grupo poblacional.ii

El envejecimiento de un porcentaje significativo de la población no es sólo un asunto que atañe a quienes se encuentran en ese sector; por el contrario, nos debe interesar a toda la sociedad, debido a las fuertes implicaciones que tiene en el ámbito social, cultural e, incluso, presupuestal.

Además, en función a la heterogeneidad de factores que rodean al tema de la vejez, se considera que no hay una sola vejez, sino múltiples; ello implica, no sólo considerar la edad, sino también las relaciones personales y la interacción social, así como la percepción que en el imaginario colectivo se tiene de esta condición.iii

Debido a que el acelerado envejecimiento de la población tiene implicaciones que requieren acciones integrales y de amplio alcance en materia de salud, educación, laboral y social, se requiere el esfuerzo conjunto de diversas instituciones públicas, tal como se señala en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Al respecto, en la citada Ley, se señala al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) como la dependencia responsable de coordinar los planes, programas y proyectos tendientes a mejorar las condiciones que impliquen su desarrollo integral; en específico, su artículo 25 señala:

Artículo 25. Este organismo público es rector de la política nacional a favor de las personas adultas mayores, teniendo por objeto general coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de ella , de conformidad con los principios, objetivos y disposiciones contenidas en la presente Ley.

No es omiso señalar que el artículo 81 de la Ley General de Desarrollo Social otorga al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo (Coneval) la facultad de evaluar las políticas y programas tendientes a superar las condiciones de pobreza, lo cual, de manera transversal, involucra a las personas adultas mayores que se enfrentan a esta condición; en concreto, dicho artículo mandata lo siguiente:

Artículo 81 . El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las Políticas y Programas de Desarrollo Social, que ejecuten las dependencias públicas, y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza , garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.

Sin dejar de reconocer la virtud y alcances obtenidos en la evaluación institucional de la política social, a juzgar por los objetivos que sus respectivas leyes les confieren tanto al Inapam, como al Coneval, consideramos relevante atender la antinomia existente en ambas disposiciones legales, a fin de fortalecer la facultad central que tiene el Inapam de fomentar el desarrollo integral de las personas adultas mayores, reconociendo a éste último, como organismo rector de las políticas públicas en la materia, por lo que, en sus atribuciones generales, deberá estar explicita la evaluación de dicha política, aspecto que actualmente no está así considerado.

La pertinencia de destacar la supremacía que debe ostentar el Inapam en este tema, sin que ello implique la supresión de la evaluación de esa política social que realiza el Coneval, se debe a que, como lo señala Verónica Montes de Oca , Coordinadora del Seminario Universitario Interdisciplinario sobre Envejecimiento y Vejez , la atención eficaz a la problemática que enfrentan quienes se encuentran en esta etapa de la vida implica reflexionar en torno a ellos, a fin de reforzar los recursos necesarios que les permitan, a su vez, enfrentar situaciones de desprotección social, dependencia física o socioeconómica, así como los cambios derivados de la transición de la adultez a la vejez,iv partiendo de la evaluación de la política que específicamente se realice.

Aunado a lo anterior, se considera pertinente que, a fin de evaluar de manera puntual tanto los procesos como los resultados de los planes y programas, el Inapam se debe encontrar expresamente facultado para realizar evaluaciones, principalmente de impacto, de aquellos factores que combaten e inhiben el desarrollo pleno de nuestros adultos mayores, en reconocimiento a que es la institución que cuenta con el pulso directo sobre los retos a los cuales se enfrentan.

La centralidad que se le debe reconocer al Inapam, radica en que la problemática a la cual se enfrentan nuestros adultos mayores no se ciñe sólo a la superación de los indicadores de pobreza, los cuales de manera puntual son evaluados por el Coneval; sino que, como ya se ha expuesto, implican un mosaico más complejo de factores por atender.

Argumentación

El Siglo XX trajo consigo un fenómeno conocido como explosión demográfica, la cual, como consecuencia del avanzado proceso de transición demográfica que se está viviendo, dio paso a la globalización del envejecimiento.

En América Latina se ha observado que este fenómeno se presenta, sobre todo, en los estratos socioeconómicos más altos y, posteriormente, se esparce en el resto de la sociedad. Asimismo, se aprecia que el envejecimiento demográfico está más avanzado en los países con mayor desarrollo, en donde también se ha apreciado el incremento de iniquidades sociales, las cuales se manifiestan en la afectación del bienestar de esta población con rezago, lo que trae consigo la aparición de críticas y discusiones de diversa índole respecto al impacto de las políticas públicas en el ajuste de las desigualdades que surgen de las relaciones al interior de la familia, lo cual obliga a un replanteamiento de los estándares éticos vigentes.

De acuerdo con Juan Chackiel, reconocido docente, analista agudo y pionero profesional en materia de demografía, así como principal analista del Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía, “en las sociedades actuales hay dos hechos que llaman la atención en torno al tema del envejecimiento: las personas viven en promedio más años que antes y hay un importante crecimiento en el número de personas en edades avanzadas. Estos dos aspectos constituyen conceptos diferentes, aunque relacionados. El primero es la prolongación de la vida de los individuos; el segundo corresponde al envejecimiento de las poblaciones, que generalmente se expresa en un aumento en la proporción de personas mayores”;v por tanto, el bienestar en nuestros adultos mayores está influido por las condiciones de vida que les ofrezca el medio en que se desenvuelven, mismos que exigen la satisfacción de necesidades de tipo psicológico, socioeconómico, biológico y funcional, factores que tienen una indisoluble interrelación y, ante los cuales, el Estado se encuentra obligado a atender a través de sus instituciones.

En este sentido, el aumento de este sector de la población implica el diseño, implementación y evaluación de mejores políticas públicas, además de estar focalizadas y destinadas a atender un amplio abanico de factores, desde aspectos psicológicos, laborales, familiares e, incluso, de asignación presupuestal. Ante lo cual, es imprescindible reconocer que sea el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), la institución que coordine, con mejores herramientas, los esfuerzos gubernamentales destinados a promover óptimas condiciones de vida de quienes se encuentran en la etapa de vejez.

Como se ha expresado, el progresivo aceleramiento del envejecimiento poblacional es un efecto de dos variables; por un lado, la disminución de la natalidad y, por el otro, el aumento de la esperanza de vida. Ante ello, es necesario reflexionar que esta transformación de la estructura por edades representa un aumento en las demandas sociales, económicas y políticas que el país debe atender.

Bajo esta tesitura, en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza creemos que la mejora continua de los planes, programas o servicios que sean implementados por cualquier institución pública, y que estén dirigidos a la atención de las personas adultas mayores, deberán ser sometidos a evaluaciones de impacto por parte del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, a fin de verificar que el uso de los recursos destinados cumplan con los objetivos establecidos en la Política Nacional respectiva.

En resumen, con esta intervención legislativa Nueva Alianza, en congruencia con su Agenda y propósitos legislativos, propone reconocer y fortalecer la facultad central que tiene el Inapam, como organismo rector de las políticas públicas de fomento al desarrollo integral de las personas adultas mayores, a través de la facultad del ejercicio sistemático de evaluaciones de impacto de aquellos programas, acciones o instituciones que coadyuvan al desarrollo pleno de ese grupo poblacional.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se reforman la fracción V del artículo 10 y el artículo 25; todos, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a IV. ...

V. Impulsar la atención integral e interinstitucional de los sectores público y privado y, de conformidad con los ordenamientos de regulación, vigilar y evaluar el funcionamiento de los programas y servicios de acuerdo con las características de este grupo social;

VI. a XXI. ...

Artículo 25. Este organismo público es rector de la política nacional a favor de las personas adultas mayores, teniendo por objeto general coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar de manera sistemática y periódica, las acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de ella, de conformidad con los principios, objetivos y disposiciones contenidas en la presente Ley.

El Instituto establecerá indicadores de gestión, a fin de evaluar si los planes, programas, acciones o servicios incentivan el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, entendiéndose por éste, el proceso tendiente a brindar a este sector de la población, empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida, orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades de género, que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Instituto contará con 180 días naturales para actualizar las disposiciones reglamentarias que deriven del presente decreto.

Notas

i Disponible en: http://www.elfinanciero.com.mx/economia/en-2030-habra-20-millones-de-ad ultos-mayores-conapo.html, consultado el 21 de agosto de 2017.

ii Disponible en:

http://www.medigraphic.com/pdfs/cubaysalud/pcs-2014/pcs1 41f.pdf, consultado el 16 de agosto de 2017.

iii Disponible en: http://enes.unam.mx/?lang=es_MX&cat=sociedad&pl=para-el-2050-ma s-de-la-cuarta-parte-de-la-poblacion-en-mexico-sera-vieja, consultado el 18 de agosto de 2017.

iv Disponible en: http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/06/28/1172441#view-1, consultado el 18 de agosto de 2017.

v Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-569X2001000100003, consultado el 18 de agosto de 2017.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 7 días del mes de diciembre de 2017.

Diputado Ángel García Yáñez

Que reforma los artículos 115, 210, 212 y 301 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ricardo García Portilla, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Ricardo David García Portilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 115, se adiciona el segundo párrafo del artículo 210, se reforma el artículo 212 y se modifica el artículo 301 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde su origen, las Naciones Unidas han establecido el acceso a una alimentación adecuada como derecho individual y responsabilidad colectiva. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 proclamó que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación...” Casi 20 años después, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1996) elaboró estos conceptos más plenamente, haciendo hincapié en “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso la alimentación...”

Así pues ¿qué diferencia hay entre el derecho a estar protegidos contra el hambre y el derecho a tener una alimentación adecuada? El primero de estos derechos es fundamental. Significa que el Estado tiene la obligación de asegurar, por lo menos, que las personas no mueran de hambre. Como tal, está intrínsecamente asociado al derecho a la vida. Además, no obstante, los estados deberían hacer todo lo posible por promover un disfrute pleno del derecho de todos a tener alimentos adecuados en su territorio, en otras palabras, las personas deberían tener acceso físico y económico en todo momento a los alimentos en cantidad y de calidad adecuadas para llevar una vida saludable y activa. Para considerar adecuados los alimentos se requiere que además sean culturalmente aceptables y que se produzcan en forma sostenible para el medio ambiente y la sociedad.

En el caso de nuestro país, con la reforma a los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante las cuales se reconocen el derecho a la alimentación, el Estado adquirió obligaciones tal como lo establece en su texto el artículo 4o. “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.” Asimismo, en el artículo 27 se establece que “el desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca”.

Esta reforma constituyó en su momento un paso adicional en la gran transformación constitucional que el Estado mexicano en materia de derechos humanos y fue particularmente oportuna para remontar la crisis alimentaria que afecta a miles de personas garantizando el derecho básico a la alimentación’’. Con esta modificación constitucional, el Estado Mexicano estaba atendiendo las obligaciones internacionales adquiridas sobre el derecho a la alimentación establecidas en varios instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 11), el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 11), la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24), la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (art. 8), la Declaración Mundial sobre Nutrición, la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición, la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial, el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, la Declaración y Programa de Acción de Viena, entre otros.

En este sentido, se dice que la alimentación es el primer aprendizaje social del ser humano y que para llevar una vida sana, es importante que adoptemos una educación alimentaria y nutricional, de acuerdo con especialistas, esta se define como “la combinación de estrategias educativas, acompañadas de ambientes favorables, diseñadas para facilitar la adopción voluntaria de conductas, comportamientos y elecciones adecuadas en alimentación y nutrición para mantener o mejorar la salud y el bienestar”.

En México, instituciones como el, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría de Salud cuentan con la “Guía de alimentos para la población mexicana”, que sirve para medir las porciones y el contenido energético de los alimentos que consumimos, sin embargo ¿cuántos de nosotros revisamos la información nutrimental de un producto alimenticio? Hoy, gran parte de los productos que se encuentran en el supermercado cuentan con etiquetado frontal y por ejemplo, echando un vistazo al contenido energético de algunos productos podemos ver que: un paquete de galletas Ritz de 67.5 gramos contiene 300 kcal; una barra Stila Quaker de 25 gramos, 88 kcal; una lata de 355 mililitros de Sprite Zero, 0 kcal; un jugo Del Valle de 250 mililitros de durazno, 100 kcal; una porción de miel orgánica Aires de Campo de 21 gramos, 72 kcal; entre muchos otros, que informan lo que contienen. La realidad es que son pocas las veces que leemos a conciencia la información nutrimental o que esta sea lo suficientemente clara para constituir una ayuda para los consumidores, a pesar de que conocer estos datos nos pueden ayudar a seleccionar los alimentos que mejor contribuyan a una tener una alimentación adecuada.

Por alimentación adecuada como ya se mencionó, se entiende que es la que debe satisfacer las necesidades de dieta, teniendo en cuenta la edad de la persona, sus condiciones de vida, salud, ocupación, sexo, etcétera. Por ejemplo, si la alimentación de las y los niños no contiene los nutrientes necesarios para su desarrollo físico y mental, no es adecuada. Asimismo, la alimentación con gran densidad de energía y escaso valor nutritivo, que puede contribuir a la obesidad y otras enfermedades, podría ser otro ejemplo de alimentación inadecuada.

En este sentido, los alimentos deben ser seguros para el consumo humano y estar libres de sustancias nocivas, como los contaminantes de los procesos industriales o agrícolas, incluidos los residuos de los plaguicidas, las hormonas o las drogas veterinarias, y es el Estado el responsable de promover que cada uno de los ciudadanos de nuestro país tenga una alimentación saludable.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) reafirmó sobre tres ejes la estrategia mundial para la prevención y el control de enfermedades no transmisibles: vigilar, prevenir y fortalecer los sistemas de salud, esto como una respuesta integral ante el crecimiento de la obesidad y el sobrepeso, misma que se reflejó en la Estrategia Mundial sobre Alimentación Saludable, Actividad Física y Salud para la prevención de enfermedades crónicas, a la cual México se adhirió en 2004. En el marco de esta estrategia se contempló la implementación de estrategias globales en apoyo al combate a la obesidad y sobrepeso tales como, la reducción de consumo de sal, y la reducción de grasas trans (AGT) en alimentos procesados, en virtud de que diversos estudios han demostrado que el consumo de AGT está vinculado con alteraciones del metabolismo de lípidos en la sangre, inflamación vascular y desarrollo de enfermedades cardiovasculares.

Existen dos tipos de grasas: las saturadas y las insaturadas. Las grasas saturadas son las que encontramos mayoritariamente en los alimentos de origen animal, como carnes, lácteos enteros y derivados (como la mantequilla o la nata). Las insaturadas son un tipo de grasas que encontramos principalmente en los alimentos de origen vegetal como los aceites vegetales (de oliva, girasol, etcétera), los frutos secos o las margarinas. Sin embargo, dentro de los insaturados se encuentran los ácidos grasos trans, que son compuestos generados durante la fabricación de algunas grasas (como la mayoría de las margarinas) durante un proceso conocido como “hidrogenación parcial” de los aceites vegetales. Además, estos compuestos también se forman en los aceites utilizados para freír, como los que han sido calentados durante largos períodos de tiempo, así como los que se emplean para elaborar comercialmente papas fritas, papas a la francesa y productos empacados.

Así, la industria alimentaria ha desempeñado un papel relevante, al presentarle al consumidor grasas con una mejor textura y estabilidad, modificando los ácidos grasos contenidos en los triacilglicéridos naturales durante los procesos de extracción y purificación de los mismos, como un efecto secundario al proceso. Los ácidos grasos trans (AGT) no sólo aumentan la concentración de lipoproteínas de baja densidad (LDL) en la sangre sino que disminuyen las lipoproteínas de alta densidad (HDL, responsables de transportar lo que llamamos el “colesterol bueno”), provocando un mayor riesgo de sufrir enfermedades cardiovasculares. Estos ácidos grasos pueden ser particularmente peligrosos para el corazón y se asocian con el mayor riesgo de desarrollo de algunos cánceres. Los estudios más recientes demuestran que las concentraciones más altas de ácidos grasos trans pueden incrementar el riesgo de diabetes de tipo II.

Ante las evidencias mencionadas sobre los efectos negativos de las AGT sobre la salud, la OMS y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), han elaborado recomendaciones para la sustitución de AGT en alimentos procesados y de los que se sirven en restaurantes, indicando que su presencia no debe ser mayor al 2% del total de grasas presentes en aceites vegetales y margarinas blandas y no mayor al 5% de grasa de alimentos procesados, e incluso se ha impulsado una tendencia hacia el abandono del uso de las grasas saturadas y de AGT (OPS, 22 de junio de 2008). La posición de estas instituciones se orienta a promover la sustitución de las grasas AGT por aquellas preferentemente de origen vegetal, por ejemplo, el aceite de girasol rico en ácido oleico, o de la familia omega 3.

El llamado para la eliminación de las AGT del abastecimiento global de alimentos, se ha identificado como una de las “mejores inversiones” en materia de intervenciones de salud pública para países con ingresos bajos y medios, por ello, se abogó por esta medida en la Declaración Política de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles en septiembre de 2011. En este sentido, en noviembre de 2013, autoridades de seguridad alimentaria de Estados Unidos de América (EUA) adoptaron medidas para avanzar hacia la prohibición del uso de las AGT por considerar que son una amenaza para la salud.

Como primer paso de esta medida, se inició un periodo de consulta a efecto de recabar y sistematizar la información y datos sobre los efectos de la propuesta, al concluir el periodo de consulta la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos de América espera contar con las condiciones para vetar gradualmente las AGT, de todos los alimentos en Estados Unidos.

Con esta medida, las autoridades sanitarias de los EUA atienden el llamado que desde 2011, hizo la OMS para la eliminación de las AGT del suministro global de alimentos. En este mismo sentido, los nutricionistas han criticado desde hace tiempo su uso, asegurando que no tienen elementos nutritivos y que contribuyen a enfermedades del corazón en mayor proporción que las grasas saturadas.

Es evidente que en los E.U.A. ya es una tendencia a reducir y eliminar estas sustancias en los alimentos, es un hecho que la presencia de AGT en diversos alimentos se ha reducido a partir de 2006. Antes de ese año, los estadounidenses consumían 4,6 gramos de estas grasas al día; en 2012 ingerían un gramo diario. Sin embargo, la FDA señala que incluso un pequeño contenido de esta sustancia artificial puede acumularse y suponer riesgo para la salud. De ahí que, el paso para vetarlas definitivamente ha sido bien recibido por los responsables de salud pública estadounidenses.

Por ejemplo, de acuerdo a la política de control impuesta por la FDA, para marzo de 2009 ya todos los productos en el mercado deberían tener la información sobre el contenido de AGT en las etiquetas. Con el propósito de revisar su cumplimiento se visitó Carolina del Sur en Estados Unidos durante el mes de abril, y en varios Centros comerciales se revisó la etiqueta de algunos alimentos. La sorpresa fue que todos los alimentos tenían en la etiqueta el contenido de AGT. Lo cual habla de acciones eficaces en materia de salud. Un aspecto que se debe señalar es que la regulación es tan estricta que hasta algunas verduras de marca tenían la información de los AGT y como era de esperarse con contenido de cero. A este punto, se sugiere que la información del contenido de AGT se debe destinar sólo a los alimentos que por su naturaleza y proceso industrial, presentan en su composición grasa y AGT.

Para México, lo anterior tiene una gran trascendencia considerando la situación económica y de salud de la población, de acuerdo con análisis recientes de encuestas y estadísticas nacionales, México está experimentando cambios importantes en su perfil epidemiológico, caracterizado por un rápido incremento de la obesidad y las enfermedades crónico no-transmisibles asociadas con la nutrición; al mismo tiempo, se observa una disminución importante en las enfermedades infecciosas y transmisibles; a este fenómeno se le conoce como transición epidemiológica. Las estadísticas muestran que las tasas de mortalidad por infarto agudo del miocardio, hipertensión y diabetes han aumentado aproximadamente en 160% en los últimos 18 años, y la prevalencia de obesidad en adultos ha aumentado cerca de 165% en los últimos 11 años, y ha llegado a ser mayor a 40% en adultos mayores de 40 años de edad.

Estos cambios se asocian a modificaciones en los patrones de alimentación y estilos de vida de los mexicanos. Durante los últimos 20 años, las encuestas nacionales han mostrado una disminución aproximadamente de 30 por ciento en el consumo de alimentos saludables, tales como las frutas y verduras, y a la vez un incremento de 40 por ciento en el consumo de refrescos y alimentos industrializados con alto contenido calórico y ricos en grasas saturadas, que se presentan sin distinción de edad, sexo o condición social. Aunada a esto, existe una disminución importante en la actividad física en general.

Lo más grave es que la obesidad en niños y adolescentes se expresa ya como un problema de salud pública que continua en incremento tal como lo indican los estudios nacionales. El aumento en la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad para niños en edad escolar (5 a 11años) fue de 39.7 por ciento. El incremento más alarmante fue de 77 por ciento en la prevalencia de obesidad en niños del sexo masculino. En el caso de los adolescentes de acuerdo con datos registrados en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición ENSANUT 2016, 4 de cada 10 adolescentes presenta sobrepeso u obesidad (prevalencia combinada de 36.3 por ciento). En 2012, esta cifra era de 34.9 por ciento; en mujeres adolescentes, se observó un aumento del 2.7 puntos porcentuales en sobrepeso, alcanzando un nivel de 26.4 por ciento. La prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en mujeres adolescentes fue de 39.2 por ciento y en hombres adolescentes se presenta una reducción, de 34.1 por ciento a 33.5 por ciento en prevalencia combinada.

Como ya se mencionó, en Estados Unidos de América, la FDA reglamentó a partir del 1 de enero de 2006, que todos los alimentos deberían presentar en su etiqueta el contenido de AGT dado los efectos a la salud ya señalados. En el caso de México la NOM-043-SSA2- 2005, menciona que se debe disminuir el consumo de alimentos que presenten grasas en general y AGT, para la prevención de enfermedades cardiovasculares.

Al revisar y analizar la Ley General de Salud, así como el Reglamento correspondiente al Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, de la Secretaría de Salud, es evidente que no existe una normatividad que regule el uso de los AGT, ni el etiquetado que informe al consumidor sobre su contenido en forma específica, pero sí la manera de cómo lograr su control, incluso en lo que se refiere al etiquetado, estableciendo en la ley la obligación para que se eliminen de manera gradual, y de manera inmediata se precise en las etiquetas el tipo de grasas contenidas; además de adicionar una leyenda con el fin de orientar a la población sobre los beneficios o daños a la salud por el consumo de éstas.

Es evidente que en nuestro país, a pesar de la normatividad ya mencionada, y de contar con algunos productos en el mercado que presentan información del contenido de AGT, existe un vacío legal en la información en comparación con otros países. Si bien los cambios son progresivos, es urgente promover el diseño de una regulación estableciendo plazos y con fundamento en un análisis de riesgos a la salud.

Respecto a los productos considerados “Fast food” como las hamburguesas, pollo frito, papas, helados, postres, entre los principales, los consumidores no tienen posibilidad de tener información sobre lo que están consumiendo. Los consumidores son incapaces de detectar con la vista, el gusto o el olfato si los productos que consumen han sido o no cocinados con este tipo de grasas.

Esta situación debe cambiar, es urgente tomar las medidas necesarias para que nuestras autoridades garanticen a la población mexicana del goce de los mismos derechos de protección a la salud que los de los ciudadanos de EUA. Ya que los alimentos elaborados con AGT y cuyos riesgos de su consumo no son advertidos, son productos inseguros y no aptos para el consumo saludable. Los consumidores, ante la omisión de la información, no tienen forma de protegerse.

Enfrentamos una situación grave ante la casi nula regulación en materia de AGT, la demanda aumenta en productos de marca extranjera, con precios atractivos y estos productos no son ya permitidos en su país, pero sí en México. Si a esto se suma la desinformación, se incrementan los riesgos a la salud. Así que la llamada de atención es para que tomen acciones y se revisen las legislaciones en materia de nutrición y alimentación, así como las normatividades.

Contenido de la iniciativa

Se recoge la preocupación de académicos, estudiosos de la nutrición e investigadores, ante el hecho de que en México se utilizan indiscriminadamente las AGT, sustancias que como ya se mencionó, están siendo prohibidas en diversos países como Estados Unidos, Canadá, Dinamarca, Brasil, etcétera. La mayor parte de las compañías transnacionales y procesadoras de alimentos rápidos usan este tipo de grasas, sin informar o poner al alcance del consumidor, la posibilidad de tener conocimiento de los riesgos que enfrenta al consumir los AGT, que están asociados a padecimientos que pueden provocar la muerte.

La presente propuesta tiene por objeto subsanar este vacío legal, propongo legislar en materia de etiquetado de los alimentos para que productores y empresarios den cuenta del uso de las grasas parcialmente hidrogenadas, además de otros componentes en cada uno de los productos y se plantea la necesidad de establecer la regulación para que se prohíba en los alimentos empacados los AGT, por sus efectos sobre la salud.

Si bien las medidas voluntarias de la industria son bienvenidas, se necesitan disposiciones reglamentarias para proteger de manera más rápida y eficaz la salud de la población. Además, el marco normativo sirve para nivelar “el campo de juego” para toda la industria local e internacional, pequeña y grande y además asegura que se proporcionen los mismos beneficios a todos los sectores de la sociedad (en particular a las poblaciones rurales y pobres), basándose en datos fidedignos sobre los costos, los avances técnicos y cuestiones de suministro, la eliminación de los AGT de producción industrial es factible y realizable; la velocidad de avance en el logro de esta meta en el tiempo debe considerar las diversas realidades locales.

La medida normativa clave e inmediata es adoptar, mediante medidas legislativas una regulación estricta que establezca límites de <2 por ciento de la cantidad total de AGT en los aceites vegetales y las margarinas blandas para untar y de <5 por ciento para los demás alimentos, como se ha propuesto por la OMS, con el propósito de avanzar hasta su eliminación total de los alimentos. Otras posibles medidas normativas son: a) el etiquetado nutricional para dar a conocer el contenido de AGT de los alimentos; b) el establecimiento de normas para reglamentar las afirmaciones sobre propiedades saludables de los alimentos y c) la declaración de los tipos de grasas y aceites, en especial los trans, que contienen los alimentos que se sirven en restaurantes, en los programas de ayuda alimentaria y de alimentación escolar; y otros proveedores de servicios de alimentación.

Para mandatar a la Secretaría de Salud el cumplimiento se reforma la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Salud, incorporando la obligación de regular el etiquetado y la prohibición del uso de AGT en los alimentos y productos envasados que se expenden en nuestro país.

Adicionalmente y con el propósito de fomentar una alimentación saludable a través del enriquecimiento nutrimental de uno de los alimentos básicos de la población, se propone incorporar a la ley la disposición obligatoria para enriquecer y fortificar la masa de maíz nixtamalizada, indicando los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse, con el objeto de poner al alcance de la población un alimento con alto contenido nutritivo.

Con el propósito de dimensionar los efectos de esta medida, creo necesario hacer algunas precisiones: El “nixtamal” es el maíz cocido con agua y cal, este proceso tiene la finalidad de hacer el grano más digerible así como el de aumentar su valor proteínico, la concentración de calcio aumenta en 20 por ciento, la de fósforo en 15 por ciento y la de hierro en 37 por ciento. La “Masa de nixtamal” es el producto que se obtiene de la molienda húmeda de granos de maíz nixtamalizado, misma que se utiliza para la elaboración de la tortilla, uno de los alimentos básicos de los mexicanos.

En este sentido, la fortificación de alimentos se define generalmente como la adición de uno o más nutrientes a un alimento con la finalidad de mejorar su calidad, reducir y controlar su carencia de nutrientes. Si partimos de que la desnutrición afecta en México a 1.8 millones de niños menores de cinco años, de los cuales al menos 170 mil habitan las zonas marginadas de las ciudades y el campo presentan una situación aguda y mueren por enfermedades infecciosas, es evidente que una medida como la mencionada, puede contribuir a fortalecer la nutrición de estos sectores.

De hecho, desde 1998, la industria harinera de maíz nixtamalizado acordó voluntariamente con el gobierno federal a petición de este último, realizar acciones de enriquecimiento nutricional a la harina producida en paquete por esta industria. Esta acción se volvió obligatoria, al plasmarse en la Ley General de Salud publicada el 12 de julio de 1998 en el Diario Oficial de la Federación y que en su artículo 115, fracción VII, dice a la letra: “...establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse...”

Desde esa fecha, la industria harinera ha cumplido con este acuerdo beneficiando nutricionalmente a los consumidores de harina de maíz nixtamalizado en paquete, aunque, la venta de este producto es una mínima parte de la producción total de la industria harinera. La mayor parte de la producción de este producto se realiza con el método tradicional de la masa nixtamalizada, por lo que el objetivo central del gobierno federal de ofrecer un valor nutricional mayor a la población que más lo requiere, no abarca a toda la población, especialmente la de menor ingreso que tienen a la tortilla como base de su alimentación.

Es una realidad que el consumo de tortilla es parte sustancial de la dieta de los mexicanos, diariamente se consumen alrededor de 325 gramos de este alimento, y en zonas rurales provee cerca del 70 por ciento del total de calorías y el 50 por ciento de las proteínas. Si bien la tortilla fortificada existe desde hace años, y en México se han discutido diversas iniciativas que proponían impulsar su uso como medio para llevar nutrientes a los más necesitados y combatir la desnutrición, hoy en día miles de niños mexicanos crecen sin acceso a las dosis necesarias de hierro, zinc y ácido fólico entre otros micronutrientes esenciales, lo que acaba impactando su desarrollo, con efectos como un menor crecimiento, fortaleza física e inclusive deficiente desarrollo intelectual.

Con la modificación propuesta, se pondrá al alcance de los mexicanos y mexicanas de menores recursos, un producto alimenticio con alto valor nutritivo y se contará con un medio eficaz para combatir la desnutrición de miles de mexicanas y mexicanos.

En este sentido, considero que son diversas las medidas que se deben de promover para que además de poner al alcance de todos los mexicanos una alimentación adecuada, logremos combatir de manera seria el enorme problema en que se ha convertido la obesidad y el sobrepeso de millones de mexicanos. De acuerdo con información del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) y diversas instituciones, el sobrepeso y la obesidad, ha alcanzado a 7 de cada 10 adultos y a uno de cada tres niños en nuestro país.

En este contexto, organizaciones no gubernamentales y expertos integrantes de la Alianza por la Salud Alimentaria, se han sumado a la demanda de investigadores y académicos, para exigir una política integral que ataque la raíz de este grave problema de salud, ya que de no tomar medidas urgentes “nuestro país caerá en un espiral de enfermedades provocadas por el sobrepeso y obesidad, con graves consecuencias para la salud’’. Las propuestas de la Alianza por la Salud Alimentaria, se orientan a la necesidad de desarrollar una política integral, basada en el establecimiento de regulaciones efectivas que ordenen el etiquetado de alimentos para brindar información veraz a los consumidores; proteger a los niños de la publicidad de comida chatarra; establecer medidas fiscales para desincentivar el consumo de refrescos (medida que ya se contemplan en la Ley de Ingresos y han demostrado su eficacia) y favorecer el consumo de alimentos saludables, garantizando el acceso a agua potable en escuelas y espacios públicos y el desarrollo de campañas efectivas de orientación alimentaria.

De éstas medidas, creo que una de las más urgentes y más viables se refiere a la regulación del etiquetado y la publicidad de alimentos y bebidas procesadas que se expenden en los establecimientos mercantiles. En el caso de estos productos, a pesar de las distintas normas establecidas no se ha logrado que las etiquetas ofrezcan al consumidor una información clara que le permitan tomar una decisión sobre su consumo.

Por el contrario, la Procuraduría Federal del Consumidor ha observado diversas irregularidades en el etiquetado, al no cumplir con lo que en ellas se declara. Así, en al menos nueve de las muestras analizadas, se detectaron edulcorantes sintéticos no calóricos que no se mencionan; en seis más hubo conservadores que nunca se mencionaron en la etiqueta, y en seis productos más se ofrecen menos mililitros de los que afirma tener.

Es evidente que las empresas hacen uso de etiquetados engañosos y de la publicidad, para promover el consumo de sus productos, sin tomar en cuenta los efectos de éstos sobre la salud, es práctica común que las tablas de ingredientes, componentes y la cantidad contenida en diversos alimentos y bebidas presentan una información poco clara que le permita al consumidor tomar una decisión sobre el consumo responsable de estos.

Es urgente que las autoridades intervengan en la regulación, de tal manera que se puedan modificar estas prácticas en el etiquetado con el fin de que le permita al consumidor realizar elecciones saludables.

Como ya se mencionó, actualmente vemos que la declaración nutrimental en el etiquetado, no es respetada, y se observan claramente productos que no cumplen la normatividad vigente; un ejemplo serían los empaques que promueven o incentivan la compra de alimentos que prometen ser de mejor calidad que los productos originales usando términos como light o “ligero”, “bajo en grasas”, “alto en fibra”, o cualquier otra afirmación, en ocasiones sin fundamento real.

Con un etiquetado que ofrezca información clara, completa, útil y precisa acerca de los valores nutricionales de los alimentos, se cumple con una función social importante, al contribuir en la educación alimentaria y nutricional de la población, además de ser útil al consumidor para el cuidado de la salud.

Ese es otro de los propósitos de la presente iniciativa, mismo que cobra mayor importancia, ante la ausencia de una cultura de información sobre los contenidos y las porciones adecuadas de alimentos que deben consumir las personas.

Asimismo, la leyenda que se pretende integrar con esta propuesta legislativa, al etiquetado de todos los alimentos y las bebidas azucaradas y carbonatadas, tiene el objeto de informar con claridad los riesgos que derivan del consumo excesivo o recurrente de dichos productos.

Para ello, los datos que deben aparecer en la etiqueta tienen que indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes, fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso. Cuando el envase esté cubierto por una envoltura, debe figurar en ésta toda la información aplicable, a menos de que la etiqueta del envase pueda leerse fácilmente a través de la envoltura exterior.

Los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados deben ostentar la información obligatoria en el idioma español, sin perjuicio de que se exprese en otros idiomas. Cuando la información se exprese en otros idiomas debe aparecer también en español, cuando menos con el mismo tamaño y de manera igualmente ostensible.

La información de las etiquetas debe ser escrita o gráfica y debe contener el porcentaje de los valores nutrimentales de referencia (VNR ) y la ingesta diaria recomendada (IDR) así como el tamaño de la ración detalladamente y legible, bajo el título “ Información nutricional.

Dicha etiqueta debe contener además, las instrucciones de uso cuando sean necesarias incluida la reconstitución, si es el caso, para asegurar una correcta utilización del alimento o bebida no alcohólica preenvasado y cuando se empleen designaciones de calidad, éstas deben ser fácilmente comprensibles, evitando ser equívocas o engañosas en forma alguna para el consumidor. Asimismo debe indicar que el alimento o bebida no alcohólica preenvasado no afecta el ambiente.

En este sentido, la iniciativa plantea plasmar en la Ley General de Salud, las disposiciones para el cumplimiento obligatorio de las normas implantadas por la Secretaría de Salud en materia de etiquetado de alimentos y bebidas preenvasadas para que de este modo se evite el sesgo en su aplicación y se logre estandarizar, y así constituya un verdadero apoyo a la población en general para la toma de decisiones al seleccionar alimentos que posean un adecuado valor nutricional y coadyuve a una dieta saludable, promueva el óptimo desempeño intelectual, el sano desarrollo de la población y apoye la lucha contra la obesidad.

Se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 210 de la Ley General de Salud, en el cual se expone que el objeto del etiquetado nutricional es proporcionar más herramientas a los consumidores, para que puedan seleccionar los alimentos de forma responsable e informada, haciendo uso de su derecho a la libre elección y a recibir una información veraz y oportuna sobre los productos que adquiere, asimismo tener la posibilidad de conocer la cantidad de calorías, grasas o azúcares que están consumiendo, para prevenir enfermedades como la obesidad o las de carácter cardiovascular.

Se reforma el segundo párrafo del artículo 212, en el cual se expone que la información sobre los componentes de los alimentos ha sido siempre importante para el control de la calidad de los alimentos y de las bebidas saborizadas, que hoy en día constituyen productos de alto consumo en todo el mundo, especialmente entre la población joven, lo que representa un problema importante para la salud, no sólo por el contenido, sino también por los alimentos que desplazan de la dieta.

El alto consumo de bebidas saborizadas, se asocia a una ingesta más baja de numerosas vitaminas minerales y fibra. Siendo un factor de riesgo importante para la salud en general, ya que contribuyen, sin lugar a duda, con el incremento del fenómenos del sobrepeso y la obesidad. A la vez que incrementan el riesgo de osteoporosis, problemas dentales, gástricos, renales y cardíacos entre otras enfermedades.

Considero necesario poner al alcance de los consumidores, información de los efectos que sobre su salud puede tener el consumo excesivo de las bebidas saborizadas no alcohólicas o refrescos, es cierto que las autoridades han instaurado diversas medidas y acciones; pero hasta el momento ha resultado insuficiente; se requiere hacer más. En esta iniciativa se busca reforzar la ley en la materia para contribuir a que la población tome sus decisiones de manera informada.

En este mismo sentido, se propone modificar el artículo 301 para incorporar la disposición que establezca la obligación de que los alimentos procesados deberán incorporar, aparte de la información nutricional, una etiqueta que cubra un porcentaje del empaque con una advertencia sobre los riesgos del consumo en exceso de grasas, azúcar, sal y calorías.

Es un hecho confirmado por diversos estudios que el consumo de bebidas azucaradas constituye una de las principales causas de obesidad, diabetes, enfermedades cardiovasculares y severos daños en la salud. En México el alto consumo de estas bebidas representa 70.3 por ciento de la ingesta diaria de azúcares añadidos en la población y la evidencia científica es concluyente: estas bebidas producen daños a la salud e independientemente del aumento de peso, los efectos nocivos incluyen alteraciones metabólicas que se reflejan apenas dos semanas después de iniciar el consumo, y constituyen un factor de riesgo para desarrollar enfermedades crónicas y finalmente, tener un riesgo mayor de muerte por esta causa.

Pero lo relevante es que ante la baja de consumo de este tipo de productos, se promoviera que las familias orientaran ese ahorro a la compra de alimentos más sanos, o se establecieran mecanismo de acceso a opciones nutritivas e información sobre los efectos nocivos del consumo de alimentos con alto contenido calórico, ante el grave daño que pueden causar en la salud y desempeño diario, en este sentido, un estudio publicado en 2011 en el American Journal of Clinical Nutrition reveló que las personas saludables que comían comida basura durante tan sólo 5 días obtenían resultados bajos en pruebas cognitivas que evaluaban la atención, la velocidad y el humor. Una de las conclusiones sostenía que comer comida basura durante 5 días de forma regular puede deteriorar la memoria, lo que seguramente deriva del hecho de que las dietas pobres y tóxicas pueden generar ciertas reacciones químicas que llevan a la inflamación del hipocampo, asociada a la memoria y el reconocimiento.

En este contexto y para mejores resultados, considero que es necesario fortalecer la implementación de campañas de información como parte de una política integral que incluya medidas eficientes para reducir el consumo de bebidas azucaradas y comida chatarra, con énfasis en que la información sea clara y de fácil lectura, ante la necesidad de un etiquetado que permita advertir a un padre de familia que la cantidad de azúcar que contiene una botella de refresco excede la cantidad máxima permitida en un día, así lo pensaran dos veces antes de dársela a sus hijos; se necesita también que niñas y niños se desenvuelvan en un ambiente saludable, sin la influencia del marketing agresivo que emplea la gran industria para incentivar la compra de sus productos.

Con base en los considerandos expuestos y fundadas en mi calidad de diputado federal de la LXIII Legislatura, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 115, se adiciona el segundo párrafo del artículo 210, se reforma el artículo 212 y se modifica el artículo 301 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 115, se adiciona el segundo párrafo del artículo 210, se reforma el artículo 212 y se modifica el artículo 301 de la de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. a VI. ...

VII. Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, de la masa de maíz nixtamalizado, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse; tratándose de alimentos industrializados deberá regular la información en el etiquetado y la prohibición del uso de grasas vegetales hidrogenadas en su elaboración.

VIII. ...

Artículo 210. ...

Se establece con carácter de obligatorio incorporar en las etiquetas la declaración nutrimental y la información nutrimental complementaria de la Norma Oficial Mexicana que se refiere al etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas pre-envasados, necesaria para informar al consumidor sobre las propiedades nutrimentales de un alimento o bebida no alcohólica preenvasada.

Artículo 212. ...

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional e información sobre su composición y tipo de endulzantes y aditivos reales, tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población y, en su caso, se pueda consumir una porción que no constituya un factor de riesgo para la salud nutricional.

...

Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud; la publicidad para las bebidas no alcohólicas endulzadas con fructuosa, que deberán presentar en la etiqueta o contra etiqueta el mensaje “El consumo frecuente o excesivo de este producto contribuye al aumento de peso, e incrementa el riesgo de desarrollar diabetes y enfermedades cardiovasculares”; las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los Congresos de los estados y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, realizarán las adecuaciones correspondientes en su legislación en términos de 180 días naturales a partir de la publicación del presente decreto.

Artículo Tercero. Se concede un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir de la entrada en vigor para que fabricantes, embotelladores, comercializadores, distribuidores o establecimientos mercantiles que ofrecen alimentos y bebidas no alcohólicas con azúcar o sustancia afín para que puedan hacer las adecuaciones pertinentes en el etiquetado, contra etiquetado o envase de este tipo de productos, así como las modificaciones en la publicidad a fin de acatar lo establecido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 7 de diciembre de 2017.

Diputado Ricardo David García Portilla (rubrica)

Que reforma y adiciona los artículos 5o. y 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quienes suscriben, diputados federales e integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Septiembre de 2017 será recordado como uno de los meses más tristes para nuestro país, ya que sufrimos tres eventos sísmicos que dejaron un saldo de 457 personas fallecidas: 95 víctimas mortales por el evento del 7 de septiembre,i 360 corresponden al terremoto del día 19ii y 2 decesos a consecuencia del sismo del 23 de septiembre.iii

De acuerdo con diversos especialistas, considerando las características que presentó el terremoto del pasado 19 de septiembre puede sostenerse que tal fenómeno registró mayores niveles de intensidad en comparación con el sismo de 1985.iv

De ahí, las severas consecuencias ocurridas en la Ciudad de México, estado de México, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, entidades que se destacaron por el amplio número de derrumbes de inmuebles que, en el mejor de los casos, dejaron a sus habitantes sin un lugar en el cual vivir o en el cual laborar y, en el peor de los escenarios, los derrumbes arrebataron la vida de un número significativo de personas.

Si bien es cierto que la devastación aún se aprecia en todas las entidades mencionadas, y que la fase de reconstrucción será larga, costosa y dolorosa, también es nuestro deber reconocer que este tipo de eventos deben tener, al menos, dos consecuencias trascendentes: en primer lugar, a todos los habitantes nos obliga a revalorar qué hemos aprendido en materia de protección civil y, en segundo término, que no es menor, a quienes tenemos el compromiso de representar a la ciudadanía, nos obliga a observar y corregir aspectos que el marco jurídico actual no considera y que son fundamentales para la protección de todos los mexicanos; en el caso particular que nos ocupa, debemos referirnos a los trabajadores del país.

Entre las múltiples deficiencias que salieron a la luz a partir de la tragedia, destaca la falta de protección de los derechos de los trabajadores, muchos de los cuales, sufrieron la presión de sus patrones para retornar a sus centros de trabajo, aún sin tener la certeza de que las instalaciones contaran con las condiciones de seguridad necesarias.

Este tipo de empleadores sometieron a un estrés constante a sus trabajadores, no sólo por la falta de garantías que ofrecían las instalaciones laborales; también, por ser insensibles ante el peligro que puede mantenerse o manifestarse en ciertas zonas donde se resiente con mayor intensidad los estragos de los sismos antes citados. A este escenario, debemos sumar la irregularidad e interrupción en las rutas habituales para transportarse.

Lo anterior cobra relevancia si consideramos que, de los 3,000 edificios que sufrieron algún tipo de daño, 1,192 corresponden a empresas privadas y dependencias de gobierno, call centers , tiendas departamentales, empresas de servicios y escuelas, entre otros,v lo cual provocó, en muchos de los casos, la suspensión de actividades laborales en tanto que otros centros de trabajo esperan ser reubicados o remodelados.

La situación de emergencia provocada por los sismos ha causado estragos tanto en el sector privado como en el público, donde los trabajadores sienten temor de regresar a los inmuebles que sufrieron algún tipo de daño y que provocan alguna sospecha de fallas estructurales en función de que se han presentado algunas situaciones donde los patrones han realizado obras menores para resanar fracturas o presentar Dictámenes a modo, sin firma de quien lo realiza, causando sospecha sobre la formalidad con que se realizó.

Ante esta situación, para el Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura federal, resulta necesario establecer en la Ley Federal del Trabajo los elementos jurídico normativos que permitan proteger la integridad física de los trabajadores, a fin de que al término de un desastre natural o levantada la contingencia que tal situación provocó, al reanudarse las labores se tenga la certeza de que las instalaciones son técnicamente seguras y aptas para ejercer el derecho al trabajo en un ambiente sano y adecuado para ello.

Argumentación

En septiembre pasado, específicamente los días 7, 19 y 23, siete entidades: Chiapas, Ciudad de México, Morelos, Guerrero, Estado de México, Oaxaca y Puebla, sufrieron los estragos de sismos de magnitud 8.2, 7.1 y 6.1 en la escala de Richter, respectivamente.

De acuerdo con la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), a partir del primer sismo del 7 de septiembre ha resultado relevante señalar que existe una diferencia entre los conceptos de magnitud e intensidad, siendo la primera, la magnitud de la energía liberada en el epicentro del sismo, mientras que la segunda, mide la manera en que esta energía se propaga a través del subsuelo.

Lo anterior viene a colación pues nos permite comprender por qué un sismo como el de 1985, con magnitud 8.1 y epicentro en las costas de Michoacán (a casi 400 kilómetros de distancia de la CDMX), ocasionó niveles de intensidad y destrucción equiparables a los del terremoto de 2017, el cual registró una magnitud de 7.1 y epicentro en Puebla-Morelos (a 160 kilómetros de la CDMX).vi De este modo, es posible entender la magnitud de las afectaciones que sufrieron miles de inmuebles y que dejaron sin vivienda o sin lugar de trabajo a tantos mexicanos, además de arrebatar la vida de más de 400 personas.

Aunado a los razonamientos técnicos arriba señalados, debemos agregar que, en función del horario en que se suscitaron, particularmente el acontecido el pasado 19 de septiembre del año en curso, cientos de empleados se han negado a ingresar o retornar a sus lugares y centros de trabajo, hasta en tanto se garantice en su totalidad su seguridad. Ante ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS ), informó el pasado 27 de septiembre que, hasta ese momento, 9 Centros laborales estaban impedidos para garantizar el retorno seguro a trabajar; asimismo, había recibido 477 quejas por casos de inmuebles que, de acuerdo con la denuncia, se encuentran dañados y los dueños exigen a los trabajadores ingresar a ellos.vii

Sin embargo, hay una cifra mayor sin poder precisar, que es la de empleadores que han presionado a sus trabajadores para que retornen a inmuebles presumiblemente inseguros. Los empleados, ante el temor de que se les descuenten los días que se ausenten o, peor aún, a ser despedidos, se ven presionados a trabajar en medio del temor, con el estrés que, como puede suponerse, provoca esta condición.

La amplia cobertura mediática que se brindó a los eventos telúricos mencionados permitieron dar cuenta de una situación que se volvió recurrente, sobre todo en la Ciudad de México como consecuencia del terremoto del 19 de septiembre, el cual dejó más de 3,000 edificios dañados, de acuerdo con cifras del Jefe de Gobierno de la Ciudad.viii

A través de las redes sociales, un amplio número de personas manifestó su inconformidad por tener que regresar a trabajar en inmuebles que no garantizaban (o garantizan) su seguridad física. Si bien sus superiores les aseguraban que la infraestructura era segura, resultaba evidente, incluso para quienes no son expertos en la materia, que los daños no eran superficiales.

Hubo casos en que se amenazó con descontar de su sueldo el tiempo que se ausentaran a laborar e, inclusive, hubo despidos a trabajadores que exigían a su patrón la exhibición de un Dictamen Técnico como garantía de que su centro de trabajo era un sitio habitable y seguro.

Receptivas a estos casos de irresponsabilidad e insensibilidad con que presumiblemente actuaron algunos mandos de instituciones públicas y privadas, hubo personas que se organizaron para visibilizar la problemática. Fue así como surgieron grupos multidisciplinarios que se han esforzado por realizar un diagnóstico del número real de centros de trabajo sin las condiciones adecuadas de seguridad para laborar.

Uno de estos grupos, denominado Red de solidaridad con los trabajadores en riesgo-mx, formado por voluntarios y expertos, detectaron situaciones adversas para los trabajadores, en las cuales se les condicionaban los pagos o bonos, o que el día del sismo sería descontado, debido a que lo tomaron como descanso. Incluso, se detectaron casos en que los empleadores no permitieron que Protección Civil u otras autoridades acudieran a realizar la revisión respectiva.

Al día 4 de octubre, la Red había recibido 2,266 denuncias anónimas, correspondientes a 1,261 centros de trabajo.ix Así, de acuerdo con los datos aportados, el 90 por ciento de los empleados manifestaron sentirse inseguros en su trabajo, al 72 por ciento se les condicionó el pago de su salario, bono o prestaciones si decidían ausentarse y sólo al 10.6 por ciento se le mostró un documento que certifica que las instalaciones en las que laboran son seguras. A fin de verificar la información recabada, a través de cuestionarios digitales, los miembros de la Red se organizaron en brigadas y se presentaron en los lugares reportados con el propósito de entrevistarse directamente con los empleados.

La labor que ha realizado la sociedad civil para visibilizar un problema de esta índole ha sido muy valiosa; ante lo cual, corresponde ahora a la autoridad dar seguimiento y sancionar a quienes hayan puesto en peligro la integridad de sus trabajadores. No obstante, también los Legisladores tenemos la responsabilidad de adecuar el marco normativo a las condiciones en las cuales se encuentra asentado nuestro país.

Es cierto que los sismos del pasado septiembre nos situaron en una posición de gran vulnerabilidad; sin embargo, los sismos no son los únicos desastres naturales a los que se enfrentan las entidades federativas. Los tornados y huracanes también han cobrado vidas humanas y han dañado inmuebles que albergan centros de trabajo; es por ello que ahora nos corresponde a nosotros, como representantes populares, evitar que se siga poniendo en peligro la integridad de los trabajadores mexicanos.

Situados en contexto, es pertinente hacer notar que el actual marco jurídico no brinda las garantías necesarias a los trabajadores en este aspecto, ya que la Ley Federal del Trabajo considera, entre las obligaciones de los patrones, garantizar la seguridad, pero sólo desde el punto de vista de los riesgos intrínsecos al trabajo, sin suponer las condiciones que atenten contra la seguridad de los que ahí laboren o presten sus servicios, pero que tengan como origen, un desastrex natural intrínseco.

Actualmente existe el Sistema Nacional de Protección Civil, cuyo principal objetivo es coordinar el trabajo individual y colectivo de los tres órdenes de gobierno en caso de emergencia o desastre, cuyo origen sea provocado por factores naturales o humanos, a fin de minimizar o eliminar el número de víctimas mortales, así como reducir la destrucción que éstos fenómenos puedan provocar.

Para el logro de tal objetivo, el Sistema se sustenta en la Ley General de Protección Civil y diversas Normas en la materia; también existe la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011, denominada “Señales y Avisos para Protección Civil. - Colores, formas y símbolos a utilizar”, la cual, sólo regula lo relativo a la señalización en inmuebles. Empero, existe un vacío legal en lo relativo a los factores que se deben atender en materia laboral; es decir, la norma no tiene establecido el qué hace cuando los patrones deciden, de manera unilateral y atendiendo a intereses mezquinos, que sus trabajadores deben regresar a trabajar.

Tal como está ahora, la Ley Federal del Trabajo sólo considera las emergencias de carácter sanitario, sin considerar que la situación geográfica y geología de nuestro país lo coloca en una situación de vulnerabilidad ante una amplia diversidad de desastres naturales, tales como sismos, huracanes y tornados, los cuales, llegan a causar devastación en inmuebles que alojan centros de trabajo, cuyos mandos pueden, al día de hoy, decidir arbitrariamente si el sitio cuenta o no con las características y condiciones necesarias para brindar seguridad a quienes ahí se encuentran, llegando a poner en peligro no sólo a aquellos que ahí laboran, sino también, a quienes se encuentran haciendo una dirigencia, e incluso, a quienes transitan alrededor.

Bajo estas consideraciones, en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza creemos que resulta pertinente reflexionar sobre la pertinencia de mantener la obligación patronal de garantizar, sólo en los centros de trabajo con más de 50 trabajadores, la exigencia de contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad, ya que deja desprotegidos a las personas con algún tipo de discapacidad que labore en microempresas.

También, vemos la pertinencia de agregar que no es suficiente contar con instalaciones adecuadas, sino con las condiciones necesarias para realizar eficientemente el trabajo; es decir, no sólo basta con un inmueble estructuralmente seguro, sino con las condiciones que garanticen la realización del trabajo en condiciones dignas y sin hacinamiento.

Los sismos de septiembre de 2017 han dejado tras de sí una estela de dolor, pero también han permitido observar y demostrar diversas carencias que tenemos en materia de derechos laborales; ante lo cual, las y los Diputados de Nueva Alianza nos pronunciamos por realizar cambios normativos que respondan a las necesidades de seguridad de los ciudadanos que día con día, con su esfuerzo, enaltecen a esta noble nación.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, quienes suscribimos, en nuestra calidad de Diputados Federales e integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por y los artículo 6, numeral 1, fracción I; 76,77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIV al artículo 5o., y reforman las fracciones XVI, XVI Bis, XVII, XVIII y XIX Bis del artículo 132; todos, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I. a XIII. ...

XIV. Realizar la jornada en un centro de trabajo que no garantice la seguridad de sus trabajadores y de cualquier persona que ahí se encuentre.

...

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

I. a XV. ...

XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, protección civil , salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral;

XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores , con instalaciones y condiciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;

XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, protección civil, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;

XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, protección civil , salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos;

XIX. ...

XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que, en caso de emergencia sanitaria o desastre natural, fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos y condiciones que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria y para enfrentar los riesgos que representa la emergencia ;

XX. a XXVIII. ...

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría deberá realizar en un periodo de 180 días naturales las adecuaciones reglamentarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto.

Notas

i Disponible en: http://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/nacional/2017-09-11/sum an-95-muertos-sismo-mexico-mayoria-oaxaca/, consultado el 14 de octubre de 2017.

ii Disponible en: http://www.proceso.com.mx/505624/fatidico-septiembre-termina-360-muerto s-sismo-del-19, consultado el 14 de octubre de 2017.

iii Disponible en: http://www.animalpolitico.com/2017/09/sismo-6-4-epicentro-oaxaca-despie rta-los-mexicanos-este-sabado/ Consultado el 14 de octubre de 2017

iv Disponible en:
http://www.huffingtonpost.com.mx/2017/09/22/el-sismo-de-2017-registro-mayor-intensidad
-en-la-cdmx-que-el-terremoto-de-1985-segun-datos-de-la-unam_a_23219535/, consultado el 29 de septiembre de 2017.

v Disponible en: http://www.eitb.eus/es/noticias/internacional/detalle/5108006/
terremoto-mexico-19-septiembre-2017-noticias-sismo-dia-27/

vi http://www.huffingtonpost.com.mx/2017/09/22/el-sismo-de-2017-registro-mayor-intensidad-
en-la-cdmx-que-el-terremoto-de-1985-segun-datos-de-la-unam_a_23219535/

vii Disponible en: http://www.capitalmexico.com.mx/metropolitano/danos-sismo-lugares-trabajo-centros-laborales-
negativa-trabajadores/ cifra al día 27 de septiembre de 2017.

viii Disponible en: http://expansion.mx/carrera/2017/09/27/como-volver-a-la-oficina-tras-el-sismo, consultado el 17 de octubre de 2017.

ix Disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/cartera/economia/empleados-bajo-riesgo-la-incertidumbre-de-trabajar-entre-grietas, consultado el 13 de octubre de 2017.

x De acuerdo con el artículo 3, fracción XVIII, de la Ley General de Protección Civil, desastre se entiende como el estado en que la población de una o más entidades federativas, sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen natural o antropogénico, enfrentando la pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia. Disponible en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2054798&fe cha=31/12/1969, Consultado el 16 de octubre de 2017.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados honorable Congreso de la Unión, a los 7 días del mes de diciembre de 2017.

(Rúbrica)

Diputados: Luis Alfredo Valles Mendoza, Mirna Isabel Saldívar Paz, Luis Manuel Hernández León, María Eugenia Ocampo Bedolla, Carlos Gutiérrez García, Karina Sánchez Ruiz, Ángel García Yáñez, Jesús Rafael Méndez Salas, Francisco Javier Pinto Torres, Melissa Torres Sandoval, Carmen Victoria Campa Almaral, Angélica Reyes Ávila.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales, así como de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado David Sánchez Isidoro, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado David Sánchez Isidoro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I, 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, atento al siguiente

Planteamiento del problema

Partiendo de un ámbito general, hoy día es la seguridad pública la prioridad número uno de nuestra población, por encima incluso de la necesidad de empleo, este sentimiento es generalizado en la sociedad mexicana y, radica por un lado, en la realidad de que la incidencia delictiva se ha elevado, y por otro, en que las autoridades de prevención del delito, procuración y administración de justicia del país, se encuentran rebasadas, por lo que se percibe para la delincuencia un ambiente ideal de impunidad.

México padece una evidente crisis de seguridad ante los ojos del mundo, crisis que es sensible en la vida cotidiana de los mexicanos, en los últimos años, la inseguridad y la violencia han incidido de manera considerable en el sentir social, en el que la gente ya está cansada de comparativos con porcentajes delictivos, entre un periodo y otro, lo que se quiere, es que los delitos vayan a la baja, a través de un verdadero combate y prevención.

Es por ello que ante la creciente capacidad organizativa y movilidad de la delincuencia organizada, el Estado mexicano no debe ni puede hacerle frente mediante una estrategia desarticulada, sino que es necesario que los tres niveles de gobierno articulen sus potencialidades y compensen sus insuficiencias en materia de seguridad pública. La corresponsabilidad de cada uno de ellos en un fin común garantizará que los órganos constitucionales que dan cuerpo al federalismo participen, con iguales derechos y en condiciones equitativas en la realización de un deber común, que garantice la seguridad y la tranquilidad de la población, de ahí que la presente iniciativa que reforma y adiciona el Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, y la Ley Orgánica del Poder Judicial , dará certeza a la actuación de las instituciones de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, al identificar a sus elementos y vehículos automotores con las insignias y logotipos de la institución a la que pertenecen, esto con el objeto de dar certidumbre a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, imperativos de toda autoridad.

Argumentación

En una democracia deben tenerse en cuenta los imperativos del orden público formal y material, pero como factor de convivencia es muy importante el último, que puede definirse como la ausencia de agresión física procedente de los hombres. Es precisamente ante este tipo de alteración del orden público, e incluso, cuando por factores naturales se altere la estabilidad del mismo, en donde el estado tiene la responsabilidad de actuar a fin de procurar su salvaguarda.

El orden público en sentido amplio debe entenderse como sinónimo de orden jurídico, del orden establecido por el derecho, así es posible establecer una distinción conceptual entre orden público –protección libre del ejercicio de los derechos fundamentales– y seguridad ciudadana –protección de las personas y bienes frente a las acciones violentas o agresiones, situaciones de peligro o calamidades públicas, como base fundamental de toda organización social y política.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha establecido en su artículo 21 que la seguridad pública “es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva...”, por su parte la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Reglamentaria del Artículo 21 Constitucional, establece en su artículo 2, que la seguridad pública “...tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado...”

El precepto previene la coordinación y articulación de los tres niveles de gobierno para llevar a cabo el objetivo de la seguridad pública, a los gobernados en su persona, bienes y derechos, no sufrirán ataques violentos de terceros, garantizándoles para ello protección y, en su caso, reparación.

Jurídicamente, los conceptos de garantías individuales y seguridad pública no sólo no se oponen, sino se condicionan recíprocamente. No tendría razón de ser la seguridad pública si no se buscara con ella crear condiciones adecuadas para que los gobernados gocen de sus garantías. Es un hecho notorio en la sociedad actual la proliferación de delitos: robo con violencia a casas habitación y negocios, robo de vehículos y asaltos en la vía pública, aun durante el día y con lujo de violencia, homicidios intencionales, narcotráfico, contrabando, secuestro, se producen reiteradamente en detrimento de los gobernados. La prensa y los noticieros de radio y televisión informan cotidianamente de esos sucesos que afectan a los individuos en sus propiedades, posesiones, derechos y en su propia vida.

La encuesta más reciente sobre seguridad pública urbana, publicada el 26 de septiembre de 2017, por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), afirma que la percepción de inseguridad ha aumentado 4 por ciento en los últimos doce meses.

En el mes de junio de 2017, 74.9 por ciento de los mexicanos manifestaron sentirse inseguros viviendo en su ciudad, mientras que en junio de 2016 a marzo de 2017 fue de 70 por ciento a 72.9 por ciento de la población la que dio la misma respuesta.

Aduce la encuesta que las mujeres son las más temerosas por la inseguridad en sus ciudades. 80.2 por ciento de las encuestadas reconoció sentirse insegura en el lugar donde vive. Esta es la cifra más alta medida por el instituto estadístico desde el nacimiento de esta encuesta, en septiembre de 2013. Los hombres están por debajo, con 68.9 por ciento de percepción de inseguridad.

La Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana también midió la confianza ciudadana en las autoridades encargadas del combate a la delincuencia. La mejor evaluada es la Marina, considerada efectiva por 85.6 por ciento de la población. Le sigue el Ejército con 82.4 por ciento y, en tercer sitio, la Gendarmería, con 69 por ciento, un cuerpo de la Policía Federal, que es percibida menos eficaz (62.9 por ciento). Las policías estatales (47.6 por ciento) y municipales (37.3 por ciento) son las peor evaluadas aunque ambas han repuntado si se les compara con resultados anteriores de la encuesta.

Las ciudades con mayor percepción de inseguridad fueron: Villahermosa, Coatzacoalcos, la región norte de la Ciudad de México, Reynosa, Ecatepec de Morelos y la región oriente de la Ciudad de México.

Por otro lado, las ciudades cuya percepción de inseguridad es menor fueron: Mérida, Puerto Vallarta, Piedras Negras, Saltillo, Durango y Tepic, con 29.5, 30.7, 35.3, 35.7, 37.8 y 48.6 por ciento, respectivamente.

Entre los efectos adversos, producto de la desconfianza se encuentra la pérdida del principio de autoridad a las instituciones de seguridad pública, de investigación, administración y procuración de justicia.

Del estudio también se advierte que si los delitos violentos generan el suficiente miedo y desconfianza en la población, ésta puede optar por utilizar medios ilícitos para garantizar su seguridad personal. Debido a esto, la medición de la inseguridad y de la percepción de seguridad pública (entendida como la sensación de vulnerabilidad personal ante la violencia) es de vital importancia para el Estado, ya que estos elementos tienen un impacto negativo en la calidad de vida de la ciudadanía y producen una pérdida de confianza en las instituciones.

Una arista que se sumó hace ya varios años y preocupa más aun, es que quienes tienen la obligación y responsabilidad de brindarnos seguridad, administración y procuración de justicia, se coludan, corrompan el estado de derecho y gocen de impunidad .

Para la mayoría de los ciudadanos es casi una rutina pensar y actuar, a su vez, de esta manera “para que denuncio a un servidor público si sus jefes trabajan ahí con él, lo van a defender, sólo perderé tiempo y dinero”.

En especial las corporaciones encargadas de la seguridad pública, ministeriales y prevención del delito, enfrentan grandes retos como atenuar los niveles de violencia, generar confianza en las mismas, establecer vínculos de comunicación y mayor eficiencia en los tiempos de reacción, todo ello para lograr seguridad como un derecho de cada uno de los habitantes de esta ciudad.

Tan sólo por mencionar un ejemplo; resalto los excesos que sufren y sufrimos las y los ciudadanos con los actos de algunos policías ministeriales, federales o municipales, quienes al omitir usar en el desempeño del servicio, los distintivos y medios de identificación que les son asignados a ellos y a sus unidades móviles, bajo el amparo de sus superiores jerárquicos, comente una serie de atropellos a las garantías individuales y a los derechos humanos de las personas, ya que no hay forma de identificarlos a ellos y mucho menos saber la corporación a la que pertenecen, por demás está el querer identificar los vehículos que utilizan para llevar acabo sus actividades ilícitas y fuera de toda norma.

Esto genera nuevos actos de impunidad, porque al no poder identificarlos ni a ellos ni a los vehículos se producen abusos de autoridad en el mejor de los casos, ya que esta modalidad es copiada por la delincuencia organizada y utilizada como modus operandi para actuar en similitud de condiciones a una policía de seguridad pública o investigadora, generando con ello corrupción, robo, extorsión, secuestro, intimidación, y muerte en algunos casos.

¿Quién de nosotros o de nuestros familiares y amigos no hemos vivido una situación así?

Estamos sabedores que existe un marco jurídico que establece las reglas para la investigación y trabajos de inteligencia, sin embargo y en honor a la verdad es ordinario, cotidiano y hasta parte de nuestras rutinas, toparnos con servidores públicos y con supuestos servidores públicos que cubren el mismo perfil antes mencionado.

Los delitos cometidos por servidores públicos investigadores de los estados, son competencia de los jueces del fuero común, es decir en muchos de los casos existe tolerancia, instrucción, coordinación, amistad y por ende encubrimiento, por lo que resulta inútil llevar acabo la denuncia; en resumen son, parte, investigadores y sancionadores; cuando ex profesamente existe normatividad que impide eso, sin embargo es el día a día al interior de las instituciones policiacas y de investigación.

Esto conlleva a reforzar y actualizar las conductas del delito de abuso de autoridad, a especificar las obligaciones de la policía investigadora y a otorgarles la competencia a jueces federales para que conozcan de estas nuevas modalidades que corrompen el estado de derecho y vulneran a la sociedad y por ende a reforzar el nuevo sistema penal adversarial acusatorio .

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Código Penal Federal

Capítulo IIIAbuso de Autoridad

Artículo 215. Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

I. al XVI. ...

...

XVII. Omitir el uso de los distintivos y medios de identificación que le sean asignados para el ejercicio de su función, salvo en los casos debidamente establecidos por las leyes.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V, X a XII y XVII , se le impondrá de uno a ocho años de prisión y de cincuenta hasta cien días multa. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII.

...

Código Nacional de Procedimientos Penales

Capítulo VI
Policía

Artículo 132. Obligaciones del Policía.

El policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución. Para los efectos del presente código, el policía tendrá las siguientes obligaciones:

I. Usar en ejercicio de su función, los distintivos y medios de identificación que les sean asignados así como los vehículos oficiales que identifiquen la institución a la que pertenecen.

...

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Capítulo II
De sus atribuciones

Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:

I. de los delitos de orden federal

f) Los cometidos por un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, particularmente aquellos que lleven a cabo actos que afecten los derechos de las personas, sin los distintivos que los identifiquen y en vehículos particulares, esto con independencia de los delitos que deriven de su conducta.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Procuraduría General de la República, las instituciones de procuración justicia de las entidades federativas y las instituciones de seguridad pública deberán implementar lo necesario.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.

Diputado David Sánchez Isidoro (rúbrica)

Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Ricardo Taja Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Ricardo Taja Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 8 de diciembre de 2005, la Comisión del Trabajo y Previsión Social en sesión ordinaria dictaminó y aprobó, en conjunto, varias iniciativas cuyo objeto es implantar los fines de semana largos; para tal efecto se recorrió la obligatoriedad del descanso que correspondía a tres días feriados señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo por el lunes más cercano; así los empleados disfrutarían de tres días consecutivos de descanso que les permitiría tener la posibilidad de una mayor convivencia y esparcimiento con sus familias, fomentándose al mismo tiempo el crecimiento y desarrollo del sector terciario en lo que se refiere a la prestación de servicios turísticos.

Al respecto, en el rubro de consideraciones referidas en el cuerpo del dictamen de mérito, se señala que las implantaciones de fines de semana largos generarían entre otros beneficios:

En primer lugar , brindaría certeza a las familias mexicanas de que independientemente del día de la semana en el cual se registre el evento cívico motivo del descanso obligatorio, podrán tener seguros cuatro días de descanso acumulados a cuatro fines de semana al año, y podrán planear la convivencia familiar, el descanso o la salida a cualquier destino turístico nacional o internacional.

En segundo lugar , las empresas se verían beneficiadas por la eliminación de los llamados puentes que tienen lugar cuando el día festivo cae en jueves o en martes, o cuando los trabajadores se toman el día lunes alterando así la productividad de los centros laborales.

En tercer lugar , se generaría una derrama económica adicional por la activación del turismo interno en los diferentes destinos turísticos nacionales e internacionales, al saber por ley, los fines de semana específicos que se pueden tomar como largos durante el año para vacacionar.1

Como podemos apreciar, la comisión dictaminadora considera tres criterios primordiales para aprobar las iniciativas presentadas en ese momento de manera conjunta, la convivencia familiar, la productividad en los centros laborales y la activación del turismo mediante la visita de connacionales y extranjeros a los lugares de esparcimiento y diversión que existen en el país.

Estas consideraciones llevaron a la comisión a elaborar en sentido positivo el dictamen que fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, pasando al Senado en donde es aprobado de igual manera para posteriormente ser publicado por el Ejecutivo federal en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006, por lo que a partir de ese año se implementan los llamados “fines de semana largos.”

La reforma hecha al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece tres fechas en las que el día de descanso obligatorio se cambia hacia el lunes más cercano de la fecha a conmemorar, estas son: 5 de febrero, aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de marzo, al recordarse el natalicio del Benemérito de las Américas, y el 20 de noviembre, en el aniversario del inicio de la Revolución Mexicana.

Es preciso señalar que el modelo educativo vigente en nuestro país contempla la realización de ceremonias en planteles educativos para conmemorar los hechos históricos que marca el calendario cívico nacional, de esta manera se preservan en nuestra sociedad estas fechas que nos dan identidad como nación; cumpliéndose además, la intensión del legislador al reformar el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que ha sido fortalecer la convivencia familiar, propiciar el descanso de los trabajadores, evitar los llamados “puentes largos ” que propiciaban la disminución de la productividad en los centros laborales, pero además se incentiva al turismo que tanto beneficio ha generado a los estados que tienen esta vocación, lo cual se ve reflejado en la derrama económica que genera la creación de empleos tanto de manera permanente como temporal, en la ocupación hotelera que ha llegado al cien por ciento en estas fechas y que beneficia igualmente servicios como restaurantes, centros de esparcimiento y diversión entre otros.

Al respecto refiero las siguientes cifras que corresponden a una entidad federativa con vocación turística como lo es el estado de Guerrero, lo que nos da idea de cómo un fin de semana largo puede beneficiar las economías regionales del país reflejándose en zonas turísticas llenas de visitantes, de esta manera y de acuerdo a información brindada por la Secretaría de Turismo local, la ocupación hotelera en el Puerto de Acapulco, en un fin semana ordinario es de un 63.1 por ciento; en el pasado periodo vacacional correspondiente al verano de 2017, la entidad tuvo una afluencia de 690 mil 631 turistas, con una derrama económica de 2 mil 762 millones de pesos, la ocupación hotelera en este periodo fue de una media de 66.5 por ciento; para un fin de semana largo se tuvo una afluencia turística de 183 mil 570 personas, elevándose la ocupación hotelera a 89.6 por ciento con una derrama económica de 461 millones de pesos2 .

El dato anterior hace referencia a un servicio que indudablemente que beneficia a otros servicios más, incluso estos fines de semana largos permiten a aquellas personas que no tienen un empleo fijo, tener alguna actividad que les permite obtener un ingreso económico para su manutención y el de su familia.

Con el propósito de fundamentar esta propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo, quiero referirme al propio argumento de la comisión dictaminadora que en el año 2005, elaboró el dictamen que aprueba los fines de semana largos, y en el que se refieren a estudios de la Secretaría de Turismo (Sectur), en la que estiman que “el hecho de aprobar la creación de fines de semana largos impactaría diversos sectores con diversos efectos, entre ellos, económicos y sociales”.

a) Efectos económicos

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la composición del producto interno bruto (PIB) generado por el turismo es la siguiente:

Con estos datos, la Sectur estima que “un fin de semana largo” garantizaría una ocupación de cien por ciento en los destinos turísticos del país y calcula la generación de ingresos adicionales por doscientos cincuenta millones de dólares, que acumulando los cuatro fines de semana largos propuestos, generarían un estimado de mil millones de dólares anuales de ingresos por este concepto.

Por otro lado, la Asociación Mexicana de Parques Acuáticos y Balnearios, ha estimado que tan sólo en este sector, la demanda de visitantes crecería en diez por ciento (10 por ciento) anual, sobre la base de 80 millones de visitantes hoy recibidos.

b) Efectos sociales

Otro estudio realizado por la Secretaría de Turismo sobre la cultura de viaje de los mexicanos encontró que en dos de cada tres casos sesenta y siete por ciento (67 por ciento) de las personas entrevistadas afirman que acostumbran viajar con la familia, siendo hasta otro trece por ciento quien lo hace con su cónyuge y cinco por ciento más con sus padres. Estas cifras arrojan como resultado un ochenta y cinco por ciento de los consultados que acostumbran viajar con miembros de su núcleo familiar próximo.

También se identificó que noventa por ciento de los entrevistados está de acuerdo con la idea de que las personas viajan con la intención de convivir con la familia.”3

En el aspecto de la convivencia familiar, es importante señalar que los fines de semana largos hacen posible que ésta pueda darse, considerando que en las actuales circunstancias ésta se ve imposibilitada en muchos casos cuando los horarios de trabajo de los padres en sus trabajos son extenuantes y, los de los hijos en sus centros escolares impiden la coincidencia para que se propicie la comunicación.

En razón de lo anterior, y con el fin de ampliar los beneficios de los denominados fines de “semana largos”, planteo ante esta honorable asamblea se incorporen tres fechas más, el 16 de septiembre, conmemoración de la Independencia Nacional; el 12 de octubre, conmemoración del Día de la Raza, y una fecha más que si bien no es cívica, se convierte en los hechos en día feriado ya que se trata de una de las tradiciones con más raigambre en el país, el 2 de noviembre, en el que la tradición popular conmemora a los muertos.

Las fechas propuestas complementan un ciclo que inicia en febrero con el primer fin de semana largo y cerrarían con el último correspondiente al mes de noviembre; abarcando meses como octubre, en el que las zonas turísticas ven una notable baja en el número de visitantes, con el consecuente estancamiento de la economía de estas regiones, lo que puede subsanarse con la aprobación de esta iniciativa que tengo a bien presentar, quedando de la siguiente manera:

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, el que suscribe somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, adicionándole las fracciones V, VI y VII; recorriéndose las actuales V, VI, VII, VIII y IX para ser VIII, IX, X, XI respectivamente.

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El segundo lunes de septiembre en conmemoración del 16 de septiembre;

VI. El segundo lunes de octubre en conmemoración del 12 de octubre .

VII. El primer lunes de noviembre en conmemoración del 2 de noviembre.

VIII. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

IX. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal;

X. El 25 de diciembre, y

XI. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 8 de diciembre de 2005.
http://www.datatur.sectur.gob.mx/RAT/RAT-2017-08(ES).pdf

2 Estadística correspondiente al fin de semana del 20 al 22 de octubre de 2017, Secretaria de Turismo del Estado de Guerrero.

3 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 8 de diciembre de 2005.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.

Diputado Ricardo Taja Ramírez (rúbrica)

Que reforma los artículos 141 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Araceli Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Araceli Guerrero Esquivel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 141 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y se adiciona un párrafo a la fracción VII del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el contexto de la globalización en la que México se encuentra inmerso, existe un conjunto de desafíos sociales que es importante estudiar y analizar para impulsar alternativas de solución que permitan mejorar las condiciones de vida de sectores sociales de la población mexicana, en situación vulnerable.

Por naturaleza jurídica, uno de los sectores sociales que el Estado está obligado a atender es el de la niñez y adolescencia. De acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015, el Inegi reportó que 39.2 millones de personas menores de 18 años vivían en México. De este universo, el 50.6 por ciento son hombres, mientras que el 49.4 por ciento son mujeres.

Este sector se encuentra distribuido de la siguiente forma: el 32.4 por ciento son niñas y niños de 0 a 5 años de edad; el 33.7 por ciento de 6 a 11 años y el 33.9 por ciento de 12 a 17 años.

En 2014, el 53.9 por ciento de niñas, niños y adolescentes eran pobres, de los cuales, 1 de cada 5 se encontraba en situación de pobreza extrema. De esta población, el 62.6 por ciento presentó carencias de acceso a seguridad social; el 27.6 por ciento, de acceso a la alimentación; el 24.8 por ciento, de servicios básicos en sus viviendas; el 16.7 por ciento, en la calidad o en los espacios de su vivienda; el 16.2 por ciento en servicios de salud; y 8 por ciento, se encontraba con rezago educativo.

A partir de los resultados de la Encuesta Intercensal 2015, se ha estimado que de los 6.4 millones de niñas, niños y adolescentes que residían en los municipios de alta y muy alta marginación, 536 mil 310 habitaban en viviendas sin drenaje o excusado, 275 mil 630 sin energía eléctrica y 1 millón 120 mil 632 sin agua entubada en la vivienda.

El escenario de este sector es todavía más crítico si observamos que en 2010, el Censo de Población y Vivienda indicó que 6.1 millones de niñas, niños y adolescentes no acudían a la escuela.

La ausencia de este sector social en los centros de enseñanza responde a diversos factores; según el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés), su inasistencia se asocia con la persistencia de barreras, tales como la lejanía de los centros educativos de sus comunidades, la falta de docentes capacitados en la lengua materna de los niños y niñas, la falta de registro de nacimiento, la ausencia de maestros capacitados para incluir a niños y niñas con discapacidades o dificultades de aprendizaje, situación de violencia en la escuela e inequidad de género, así como la falta de recursos financieros para la compra de uniformes y materiales escolares (PND 2013-2018; página 45).

En este renglón, los esfuerzos del gobierno de la república durante la presente administración han sido significativos a partir de la reforma constitucional, en materia educativa, promulgada en febrero de 2013 que implicó la creación de un nuevo marco legal, la profesionalización de la actividad docente, la obligación del estado de garantizar la educación de calidad para los niveles básico y medio superior, la creación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa y la autonomía del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).

El diagnóstico presentado en 2016 por UNICEF y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) encontró que más de la mitad de los cerca de 40 millones de personas menores de 18 años que vivían en México en 2014 se encontraban en situación de pobreza. La investigación encontró que 1 de cada 2 niños, niñas y adolescentes en México era pobre; mientras 1 de cada 9 se encontraba en pobreza extrema (UNICEF; 2016, página 10).

De acuerdo con el reporte, aunque la pobreza extrema de niños y adolescentes disminuyó de 14.0 por ciento a 11.5 por ciento entre 2010 y 2014, la pobreza general de niños, niñas y adolescentes prácticamente no ha cambiado en ese periodo, colocándose en 53.9 por ciento en 2014, mientras que en 2010 fue de 53.7 por ciento

En este esquema, tanto UNICEF como el Coneval resaltaron la necesidad de que la inversión en la infancia sea suficiente, oportuna, eficaz, equitativa y pertinente para atender los desafíos de cada etapa del ciclo de vida. (Comunicado, 2016).

En las últimas décadas la población de niñas, niños y adolescentes en nuestro país se encuentra en un contexto altamente vulnerable que va desde la violencia y maltrato en el interior de la familia, el acoso escolar en sus diferentes rostros, de la discriminación hasta la delincuencia organizada, manifiesta en el tráfico y esclavitud de este sector infantil y adolescente.

Derivado en gran parte por el escenario antes descrito, el Estado mexicano hoy tiene un problema más que atender, es el fenómeno conocido como los niños en situación de calle.

Encontramos que en las calles miles de niños, niñas y adolescentes son obligados a trabajar o pedir limosna, situación que los coloca en alto riesgo o vulnerabilidad de sufrir agresiones físicas y verbales o abusos sexuales, negligencia y explotación; es decir, los niños, niñas y adolescentes en situación de calle, se ven obligados a valerse por sí mismos, sufriendo abandono, hambre y pobreza; además, son víctimas de estigmas y prejuicios; asimismo, se ubican en alto riesgo de ser arrastrados al consumo de drogas, violencia y delincuencia.

Hay ocasiones en que las autoridades, incurren en actos negativos contra este sector, pues no sólo los detienen arbitrariamente, sino que los golpean, abusan de ellos y los maltratan.

Oficialmente, no hay datos que nos indiquen el número determinado de niñas, niños y adolescentes que desarrollan su vida en la calle; se ha dificultado realizar un conteo por el grado de movilidad que presentan tanto a nivel local como nacional y por los marcos conceptuales y metodológicos con los que han tenido lugar diversos esfuerzos (Garza; 2009), impulsados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y el UNICEF, como se muestra en la siguiente tabla:

Fuente: Tabla tomada de Garza (2009, página 130).

Como se observa en la tabla 1, los trabajos iniciaron en el año de 1990, esto en virtud de que el estado mexicano no ha sido ajeno a la situación vulnerable en la que se encuentran la niñez y juventud nacionales; en aquel año México fue uno de los promotores de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, evento que dio lugar a la Declaración Mundial sobre Supervivencia y Desarrollo del Niño en la que el compromiso conjunto fue brindar a cada niño un mejor futuro (UNICEF, 1990).

En 1991, México ratificó su compromiso en la Convención sobre los Derechos del Niño y consecuentemente, en ese mismo año creó la Comisión Nacional de Acción a Favor de la Infancia con carácter intersectorial e interinstitucional e inmediatamente después, presentó el Programa Nacional de Acción en Favor de la Infancia.

Para el año 2000, México había mostrado avances significativos en la atención a la infancia ya que, de las 26 metas establecidas en la Cumbre Mundial de 1990, nuestro país había logrado 20. Aunque de 2000 al 2006 hubo esfuerzos importantes, no se observó el mismo desempeño de la década anterior y el esfuerzo fue menor del 2006 al 2012, tomando en cuenta que en éste último año se creó, por Acuerdo presidencial, el Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia. No obstante, los resultados fueron opacos. (Cfr. Cárdenas, 2016. páginas 44-45).

Durante la presente administración los avances alcanzados por los poderes ejecutivo y legislativo, los gobiernos estatales, los órganos autónomos y la sociedad civil organizada, en la defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, han sido significativos.

El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), ordenamiento que derivó en la promulgación de las leyes estatales en esta materia y en la creación del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, integrado por diversas dependencias del Ejecutivo Federal, los Gobernadores de las Entidades Federativas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Uno de los objetivos de la Ley GDNNA es el crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados (artículo 1, fracción III).

De conformidad con el artículo 13 del mismo ordenamiento legal, son derechos, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

II. Derecho de prioridad;

III. Derecho a la identidad;

IV. Derecho a vivir en familia;

V. Derecho a la igualdad sustantiva;

VI. Derecho a no ser discriminado;

VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;

X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

XI. Derecho a la educación;

XII. Derecho al descanso y al esparcimiento;

XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;

XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;

XV. Derecho de participación;

XVI. Derecho de asociación y reunión;

XVII. Derecho a la intimidad;

XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;

XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y

XX. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

En esta tesitura y para brindar atención especial a la población infantil y adolescente en situación vulnerable, el Estado mexicano ha creado un marco legal específico, como la Ley de Asistencia Social, la cual establece que son sujetos de atención, todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por vivir en la calle (artículo 4, fracción I, inciso f),

Recientemente, la Ciudad de México realizó un censo de la población en situación de calle en el que encontró 4 mil 354 personas viviendo en vía pública y 2 mil 400 en albergues (Reforma, 2017).

Los resultados de este ejercicio plantean la necesidad de conocer detalladamente la situación de este sector social en toda la República, por ello, la presente iniciativa tiene como objetivo establecer que el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas Niños y Adolescentes realice un censo nacional de niñas, niños y adolescentes en situación de calle.

Adicionalmente, el conocimiento cuantitativo de este sector social vulnerable debe contribuir a la elaboración de políticas públicas de carácter nacional, que tengan como objetivo sacar adelante a esta población y sentar las bases para su inclusión social, desarrollo integral y el mejoramiento de su futuro.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 141 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y se adiciona un párrafo a la fracción VII del artículo 32, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 141 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en los siguientes términos:

Artículo 141. ...

El Sistema Nacional de Protección Integral debe elaborar el Censo Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Calle en coordinación con las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Segundo . Se adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 32 ...

Elaborar políticas públicas en coordinación con las dependencias integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, a partir del Censo Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Calle, con el objetivo de sentar las bases para la inclusión social, desarrollo integral y mejorar las condiciones de vida de esta población infantil y adolescente.

Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes tendrá seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para iniciar los trabajos relativos al Censo Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Calle.

Fuentes consultadas

• Cárdenas Miranda Elva Leonor. La situación de la infancia y la adolescencia en México, en Pérez Contreras, María de Montserrat. et al. (2016). Temas selectos de vulnerabilidad y violencia contra niños, niñas y adolescentes. Serie Doctrina Jurídica, núm. 766. UNAM-IIJ.

• Garza Caligaris, Lourdes. (2009) ¿Alguien sabe cuántos son? Rayuela. Revista Iberoamericana sobre Infancia y Juventud en Lucha por sus Derechos. Año 1, Núm. 1. Noviembre. www.revistarayuela.ednica.org.mx

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4242 /1.pdf

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4242 /5.pdf

• Pérez Contreras, María de Montserrat. et al. (2016). Temas selectos de vulnerabilidad y violencia contra niños, niñas y adolescentes. Serie Doctrina Jurídica, núm. 766. UNAM-IIJ.

• UNICEF, 1990. Declaración Mundial sobre Supervivencia y Desarrollo del Niño. https://www.unicef.org/wsc/declare.htm

• Velasco, Selene. 2017. Contabiliza CDMX población callejera. 10 de agosto. Periódico Reforma. Sección Ciudad. http://busquedas.gruporeforma.com/reforma/BusquedasComs.aspx

Marco legal

• Ley de Asistencia Social

• Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.

Diputada Araceli Guerrero Esquivel (rúbrica)

Que reforma los artículos 47 y 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Brenda Borunda Espinoza, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Brenda Borunda Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 47 y se adiciona la fracción X Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se reforma el artículo 49 y se adiciona la fracción XXIV Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, los derechos de las mujeres están protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por leyes que emanan de estas dos leyes (o normas) superiores, tales como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y su reglamento, que entraron en vigor el 1 de febrero de 2007 y el 11 de marzo de 2008, respectivamente.

Esta ley fue una respuesta a la alarmante situación en México, donde durante 2006 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), registró que 67 por ciento de las mujeres del país había sufrido algún tipo de violencia, en cualquiera de sus formas (laboral, docente, familiar, sexual, y demás consideradas en la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia), independientemente de su edad, escolaridad, estado civil o si habitan en zona rural o urbana.

Para 2011, la cifra disminuyó de 67 a 62.8 por ciento. Ello demuestra que más de la mitad de las mexicanas seguía sufriendo de violencia, aun cuatro años después de promulgada la ley creada para protegerlas.

En su publicación más reciente, el Inegi dio a conocer las cifras de mujeres violentadas apenas en 2016, arrojando que 66.1 por ciento es o ha sido víctima de violencia en su contra. Este nuevo hallazgo es sin duda alarmante, ya que no sólo sigue sufriendo violencia más de la mitad de las mexicanas a 10 años de la promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sino porque el porcentaje aumentó respecto al de 2011.

Lo anterior demuestra que si bien la promulgación de la ley y su reglamento, que insta a diversas entidades a coadyuvar en la erradicación de la violencia contra las mujeres, busca sumar esfuerzos para lograr el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, no ha sido suficiente, pues las cifras del año anterior a la promulgación de la ley, 2006, y las cifras de 2016, a 10 años de su entrada en vigor son muy similares, con 67 y 66.1 por ciento, respectivamente.

El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia va más allá de cualquier límite territorial, pues se considera un derecho humano universal, que el gobierno mexicano se comprometió a proteger con la ratificación de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos (Pacto de San José) el 3 de febrero de 1981, con la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el 23 de marzo de 1981; la Convención sobre los Derechos de la Niñez, ratificada el 21 de septiembre de 1990; y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará), ratificada el 19 de junio de 1998.

No obstante lo anterior, en México la situación de vulnerabilidad que expone a las mujeres y niñas de sufrir violencia perpetrada en su contra no ha mejorado aunque se haya registrado un pequeño decremento porcentual en 2011, para 2016 esta cifra volvió a repuntar alcanzando casi la cifra registrada un año antes de la promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Esta situación puede tener dos causas probables: que no se cuente con protocolos o, en caso de contar con ellos, no se les ha dado suficiente difusión por lo que no se sabe que existen; o que la presentación de denuncias no se pueda realizar de manera rápida y sencilla, en cualquiera de los casos no se estaría cumpliendo con lo establecido en esta ley que obliga a la creación y difusión de protocolos pata atender la violencia contras las mujeres.

El objetivo de esta iniciativa es asegurar la creación y difusión de protocolos para atender de manera expedita todos los tipos de violencia contra las mujeres contempladas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para facilitar la atención de denuncias.

Por tanto, se adiciona a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estipula en la sección novena, “De la Procuraduría General de la República”, en el artículo 47, fracción X, que corresponde a la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 47. Corresponde a la Procuraduría General de la República

I. a X. ...

X Bis. Las instancias contempladas en el título III, artículos 35 y 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, se encargarán de la elaboración y difusión de protocolos para la atención inmediata a los casos de violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, docente y laboral contra las niñas y mujeres.

XI. a XII. ...

Se adiciona a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estipula en la Sección Décima Primera. De las Entidades Federativas, en el artículo 49, fracción XXIV que corresponde a las Entidades Federativas y al Distrito Federal de conformidad con lo dispuesto por la ley y ordenamientos locales aplicables en la materia para quedar como sigue:

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia

I. a XXIV. ...

XXIV Bis. Las instancias contempladas en el Título III, artículos 35 y 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se encargarán de la elaboración y difusión de protocolos para la atención inmediata a los casos de violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, docente y laboral contra las niñas y mujeres.

XXV ...

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo Único. Se adicionan las fracciones X Bis del artículo 47 y XXIV Bis del artículo 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha en que entren en vigor estas modificaciones, para que todas las instancias consideradas en el título III, artículos 35 y 36, presenten y difundan protocolos para la atención expedita de los casos de cualquier tipo de violencia contra mujeres y niñas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.

Diputada Brenda Borunda Espinoza (rúbrica)

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Álvaro Ibarra Hinojosa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I, del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo noveno del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El 10 de junio de 2011, México cambió un paradigma fundamental: la traslación de las garantías individuales como un otorgamiento de derechos del Estado al ciudadano, para ahora pasar a una visión de reconocimiento de derechos inherentes al ser humano, que el Estado tiene la obligación de garantizar y proteger. Tal como ahora reza el artículo 1 constitucional: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Para efectos de garantizar los mismos, además de la obligación de toda autoridad de hacerlo, existen en nuestro país órganos políticos con autonomía a nivel federal y locales que tienen la facultad de emitir recomendaciones a las autoridades que violen dichos derechos.

Estas autoridades encuentran su fundamento en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a letra dice:

Artículo 102.

A...

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

Las constituciones de las entidades federativas establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas o las Legislaturas de éstas.

Como se observa del precepto constitucional, se contempla que la elección de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas (así como el nacional), se ajusten a un procedimiento de consulta pública, con el requisito de transparencia del mismo, sin embargo, en el párrafo subsecuente, se prevé la obligación de rendición de cuentas únicamente para el presidente de la Comisión Nacional, y no así para aquellos de las entidades federativas. Situación por la cual queda este último caso a discreción de las entidades federativas la regulación sobre si es necesaria o no la presentación de un informe anual ante los poderes locales.

En definitiva, prever en la ley suprema general no sólo la obligación de transparencia y consulta pública en el proceso de selección de los titulares de los órganos protectores de derechos humanos locales, sino, el deber también de rendición de cuentas ante los poderes locales, ambos son sin duda necesarios para generar una mayor transparencia y responsabilidad de aquellos que están llamados a velar por la protección de los derechos humanos ante las quejas ciudadanas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, que violen estos derechos.

En ese sentido, se proponen realizar las siguientes modificaciones al texto constitucional:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el párrafo noveno del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 102.

A...

B...

...

...

...

...

...

...

...

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los presidentes de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas presentarán anualmente a los Poderes de la Unión, o los poderes de las entidades federativas, según corresponda, un informe de actividades. Al efecto comparecerán ante las Cámaras del Congreso, o de las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, en los términos que disponga la ley.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de diciembre de 2017.

Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)

Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Álvaro Ibarra Hinojosa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I, del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un sexto párrafo a la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La reforma constitucional en materia política-electoral se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, por lo que en cumplimiento a esta reforma el 23 de mayo fueron publicados en el mismo Diario Oficial en materia electoral los decretos que expiden las leyes generales de Delitos Electorales, de Instituciones y Procedimientos Electorales y de Partidos Políticos, así como las modificaciones a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que en dicha materia los principales puntos de la reforma son los siguientes:

* Reelección legislativa federal consecutiva, hasta por 12 años siempre por la misma vía. (Regulada su vigencia en el transitorio decimoprimero del decreto.)

* Reelección legislativa local consecutiva hasta por tres periodos consecutivos. (Regulada su vigencia en el transitorio decimotercero del decreto.)

* Reelección consecutiva municipal, hasta por un periodo adicional. (Regulada su vigencia en el transitorio decimocuarto del decreto.)

* Se transforma el IFE en INE, éste como un organismo constitucionalmente autónomo.

* Da cabida a las OPLES, que son los organismos que tienen a su cargo la organización de las elecciones en el ámbito local.

* Establece un sistema de coordinación entre la autoridad electoral nacional y los organismos locales. Para ello se crea una Comisión de Vinculación.

* Se transforma a los tribunales electorales en autoridades jurisdiccionales de carácter local, ajenas a los Poderes Judiciales de las entidades federativas.

* Se eleva en un punto porcentual el umbral para mantener el registro como partido político.

* Se rediseña y se vuelve más claro el sistema de coaliciones entre los partidos políticos para participar en una elección.

* Se señalan los términos para realizar los dos debates obligatorios entre candidatos a la Presidencia de la República, y se establece que los concesionarios de uso comercial estarán obligados a transmitirlos.

* Se establece la obligación de transparentar el financiamiento, la metodología y los resultados de las encuestas relativas a las preferencias electorales que se difundan.

* Se definen a los artículos promocionales utilitarios que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político.

* Se incorpora la figura de la Oficialía Electoral.

* Se establece que los partidos políticos estarán obligados a garantizar que el 50 por ciento de sus candidaturas a legisladores federales y locales sean ocupadas por mujeres.

* Se da cabida a las candidaturas independientes.

* Se amplía y garantiza el derecho al voto de los mexicanos residentes en el extranjero.

* Se establecen nuevas reglas para el financiamiento privado de los partidos políticos.

* Se crea la figura de los gobiernos de coalición.

Este último punto (los gobiernos de coalición) es un ejemplo muy reciente de esta muestra de elementos novedosos del parlamentarismo en el sistema preponderantemente presidencial mexicano, que permiten un equilibrio entre los Poderes de la Unión, esta opción de que el presidente de la república genere gobiernos de coalición , figura jurídica insertada en nuestra Constitución Política federal desde la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero del 2014, en el que, el presidente puede optar por un gobierno en el que se realice una agenda parlamentaria-ejecutiva en conjunto con las principales fuerzas políticas, lo que sin duda fortalece la obtención de consensos y la pluralidad de visiones en la formulación de políticas públicas.

En este sentido, los gobiernos de coalición se encuentran regulados en nuestra Carta Magna de la siguiente manera:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. ...

II. ...

III. Ratificar el nombramiento que el presidente de la república haga del secretario del ramo en materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución; así como de los demás empleados superiores de Hacienda;

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. ...

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y de Marina; del secretario responsable del control interno del Ejecutivo federal; del secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga;

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

I. ...

II. Nombrar y remover libremente a los secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

Los secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.

En los supuestos de la ratificación de los secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el presidente de la república;

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

I a XVI...

XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.

Como se puede observar, la figura actualmente sólo está prevista en la Constitución General, para el ámbito federal, quedando a discreción de las legislaturas locales regular o no esta institución jurídica.

Como legisladores, debemos ser responsables ante estos nuevos tiempos y retos que exige la pluralidad de las decisiones públicas, y las formas cada vez más complejas de enfrentar las problemáticas sociales a nivel federal y local. Por lo que, sin duda, el privilegiar los consensos por encima de las diferencias en los órganos públicos, es una tarea de todo servidor público.

Una forma innovadora de resolver el rezago en diferentes aspectos estratégicos y prioritarios para el país, fue el Pacto por México, en el que nuestro presidente Enrique Peña Nieto, con visión de Estado, convocó a las principales fuerzas políticas del Congreso de la Unión, a fin de generar una agenda conjunta, que trajo como resultado 13 grandes reformas constitucionales y legales, todas estructurales en diversas materias.1 Este sin duda fue el antecedente de los gobiernos de coalición, y que es una gran muestra de los beneficios que pueden llegar a obtenerse de su utilización.

Es por ello que nuestra Carta Magna debe contemplar esta posibilidad para las entidades federativas, a fin que éstas a su vez, en sus constituciones locales, contemplen esta figura jurídica.

En ese sentido, se proponen realizar las siguientes modificaciones al texto constitucional:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un sexto párrafo a la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 116. ...

...

I. ...

...

...

...

...

Las constituciones de los estados y sus leyes deberán prever la posibilidad para que el Ejecutivo local, en cualquier momento, pueda optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso del estado.

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes del Congreso del estado. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.

En el supuesto de optar por un gobierno de coalición, el Congreso del estado deberá ratificar los nombramientos que el Ejecutivo realice de los secretarios de despacho, con la previa elaboración de una amplia consulta a la sociedad civil para cada uno de los cargos, convocando para tales efectos a las universidades públicas y privadas, institutos de investigación, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales, demás organismos interesados y ciudadanos, en términos de la ley de participación ciudadana.

El Congreso del estado deberá aprobar, por mayoría de sus miembros presentes, el convenio y el programa respectivo, para el caso de que el Ejecutivo opte por un gobierno de coalición.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos locales deberán realizar las reformas correspondientes a sus constituciones y legislación secundaria en un plazo no mayor a 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de presente Decreto.

Tercero. En relación a la amplia consulta a la sociedad civil prevista en el presente Decreto, el Ejecutivo recibirá las propuestas para ocupar los cargos de secretarios de despacho, quienes tendrán que poseer una antigüedad mínima de cinco años en el ramo respectivo.

En el proceso de designación de los secretarios de despacho del Ejecutivo deberá garantizarse en todo momento el principio de máxima publicidad.

Nota

1 http://pactopormexico.org

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de diciembre de 2017.

Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)

Que reforma los artículos 104 y 189 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Álvaro Ibarra Hinojosa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I, del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 104 y 189 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Las Cámaras del Congreso de la Unión, en su funcionamiento, se rigen conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados, o el Reglamento del Senado de la República, según corresponda, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en el periodo de receso, y las prácticas parlamentarias, como principales fuentes normativas del derecho parlamentario mexicano federal.

Sin duda, la dinámica diaria en la búsqueda de un mejor funcionamiento y cumplimiento de las atribuciones del Poder Legislativo nos hace buscar nuevas formas y mecanismos de privilegiar los consensos, superar formalismos, e interpretar la normatividad aplicable, en aras de generar más y mejores acuerdos parlamentarios.

Ejemplo de lo anterior han sido las conocidas “adendas” o propuestas de modificación a los dictámenes con proyectos de decreto, que, como práctica parlamentaria, son cada vez más común emplearlos en la Cámara de Diputados, para lograr agilizar y facilitar la discusión, ya sea en el pleno o en el trabajo de comisiones.

Esta figura ha sido usada desde la LXII Legislatura, tanto en el pleno como en comisión, y en esta LXIII Legislatura también hemos hecho uso de ella, privilegiando siempre las coincidencias por encima de las diferencias, para lograr, previo a la discusión en lo general, acuerdos que permitan lograr mejores reformas dentro de la Cámara de Diputados.

Sin embargo, hoy en día, la figura de las propuestas de modificación previas a la discusión en lo general no se encuentra regulada dentro de nuestro marco normativo, lo cual podría implicar que en legislaturas posteriores quede en desuso la misma, por falta de conocimiento de los nuevos legisladores.

Ante ello, es necesario insertar y regular las propuestas de modificación a los dictámenes dentro de nuestro Reglamento de la Cámara de Diputados, dentro de las disposiciones del artículo 104 que regulan las discusiones en lo general de los dictámenes de los proyectos de ley o decreto, que actualmente señala:

Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 104.

1. Las discusiones en lo general de los dictámenes con proyecto de ley o de decreto, se sujetarán a lo siguiente:

I. Se discutirán y votarán en lo general y después en lo particular;

II. El presidente de la Junta Directiva podrá exponer los fundamentos del dictamen hasta por diez minutos; si declina hacerlo, podrá fundamentarlo un integrante nombrado por la mayoría de la comisión correspondiente;

III. Si hubiera voto particular, su autor o uno de sus autores podrán exponer los motivos y el contenido del mismo hasta por cinco minutos, siempre que se deseche el dictamen aprobado por la comisión;

IV. Un integrante de cada grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, y un diputado o diputada independiente propuesto entre ellos podrán disponer de hasta cinco minutos para exponer su postura. El orador no podrá ser interrumpido por moción de cuestionamiento;

V. A continuación, el presidente formulará una lista de oradores en contra y otra a favor;

VI. Los oradores hablarán alternadamente en contra y a favor, hasta por cinco minutos, comenzando por el primero de la lista de intervenciones en contra;

VII. Una vez que hayan intervenido hasta seis oradores en contra y hasta seis a favor, el presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido, después de leer la lista de los oradores aún inscritos en ambos sentidos. Si la respuesta fuera negativa, continuará la discusión, sólo si hubiera oradores inscritos, pero el Presidente repetirá la pregunta cuando hubieran intervenido tres oradores más de cada lista, y así en lo sucesivo. Si el pleno decide que se encuentra suficientemente discutido, el presidente anunciará el inicio de la votación nominal;

VIII. Cuando en las listas a las que hace referencia la fracción V de este artículo, se inscriban oradores únicamente para argumentar en un solo sentido, ya sea a favor o en contra, se admitirán hasta tres oradores que podrán hablar hasta por cinco minutos y agotada esa ronda, el presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido.

IX. Cada vez que se pregunte al pleno si el punto está suficientemente discutido, el presidente leerá la lista de las diputadas y de los diputados que hayan solicitado la palabra;

X. Si el orador no se encuentra en el salón de sesiones, perderá su turno;

XI. Cuando ninguna diputada o diputado pida la palabra para argumentar a favor o en contra del dictamen a discusión, y una vez que algún integrante de la comisión explique los motivos que ésta tuvo para dictaminar, se procederá a la votación nominal, y

XII. Cuando el titular de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal sea invitado a la discusión de un asunto de su competencia, se le concederá, hasta el mismo tiempo que a los integrantes de la Cámara.

2. Las discusiones de los dictámenes en sentido negativo de iniciativas, que contienen un proyecto de acuerdo, se sujetarán a lo siguiente:

I. El presidente de la Junta Directiva o un integrante nombrado por la mayoría de la comisión, podrá exponer los fundamentos del dictamen hasta por tres minutos;

II. Una vez fundamentado el dictamen, podrá intervenir un orador en contra hasta por tres minutos;

III. En el caso de que no se inscriba orador para la discusión, el presidente propondrá su votación de inmediato;

IV. El presidente someterá en votación económica si se acepta desecharlo o se devuelve a la comisión;

V. En caso afirmativo, procederá su archivo como asunto total y definitivamente concluido, y

VI. En caso negativo, se devolverá a la comisión para que elabore un nuevo dictamen.

De igual manera, en la regulación de las discusiones en comisión, debe regularse dicha figura, que en el texto vigente se dispone:

Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 189.

1. Las comisiones podrán acordar el tiempo de las intervenciones de los diputados y diputadas, en la discusión de un asunto. El presidente de la Junta Directiva o quien modere la discusión procurará que las mismas se den en un marco de equilibrio y que los oradores se conduzcan con moderación, prudencia y respeto.

2. Tratándose de predictámenes, el diputado o diputada que lo presente, en nombre de la subcomisión, podrá hacer una intervención inicial y, cuando así corresponda, el diputado o diputada iniciante tendrá derecho de voz con la finalidad de ampliar la información. Si éste no asistiere continuará el proceso.

3. Cuando hayan tomado la palabra todos los oradores, el presidente de la comisión preguntará si el asunto está suficientemente discutido. Si la respuesta fuera negativa, se continuará la discusión. Si la respuesta es positiva, se procederá a la votación.

4. Los diputados y diputadas podrán reservar artículos de un dictamen para su discusión en lo particular, pero el tiempo máximo de cada intervención no será mayor de cinco minutos, observándose la regla del numeral anterior.

5. Los diputados y diputadas que no sean integrantes de la comisión tendrán voz, pero no voto y podrán intervenir, en los trabajos de la comisión, apegándose a los tiempos y formas acordadas.

En ese sentido, se proponen realizar las siguientes modificaciones al texto reglamentario:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 104 y 189 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 104.

1. Las discusiones en lo general de los dictámenes con proyecto de ley o de decreto se sujetarán a lo siguiente:

I. Se discutirán y votarán en lo general y después en lo particular;

II. El presidente de la Junta Directiva podrá exponer los fundamentos del dictamen hasta por diez minutos; si declina hacerlo, podrá fundamentarlo un integrante nombrado por la mayoría de la comisión correspondiente; al finalizar la fundamentación podrá presentar propuesta de modificación al dictamen con proyecto de ley o decreto, para ser sometido a votación del pleno, la propuesta de modificación deberá estar firmada por la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva;

...

Artículo 189.

1. Las comisiones podrán acordar el tiempo de las intervenciones de los diputados y diputadas, en la discusión de un asunto. El presidente de la Junta Directiva o quien modere la discusión procurará que las mismas se den en un marco de equilibrio y que los oradores se conduzcan con moderación, prudencia y respeto. El presidente de la Junta podrá presentar propuesta de modificación al dictamen con proyecto de ley o decreto para ser sometido a votación; la propuesta de modificación deberá estar firmada por la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de diciembre del 2017.

Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Álvaro Ibarra Hinojosa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I, del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delimitación entre las competencias funcionales de ministerios públicos y policías en la etapa de investigación, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

Desde la reforma constitucional de 2008, pasando por un largo periodo de transición e implementación gradual, el sistema penal mexicano comienza a consolidarse como un modelo garantista, anclado en un complejo normativo y una estructura institucional con mecanismos para garantizar, entre otros, los derechos humanos de las partes involucradas en un procedimiento penal, a la par de hacer eficiente la labor del Estado en la prevención, investigación persecución y sanción de los hechos constitutivos de delitos.

La operatividad y eficacia del sistema depende en gran medida de dos piezas medulares en las primeras etapas de los procedimientos penales: La policía y el Ministerio Público. Ambas, instituciones con naturalezas, estructuras, capacidades técnicas y atribuciones diferenciadas, pero que dentro de la lógica del sistema penal de corte acusatorio, se complementan dentro en la instrumentación de la investigación, con el fin de conseguir un objetivo común.

De la lectura aislada del artículo 102 constitucional,1 se colige que al Ministerio Público le corresponde la persecución de los delitos, sin embargo, tanto en dicho artículo, como en el 21 de la propia Constitución General, se especifica que, además, le corresponde buscar y presentar las pruebas que acrediten la participación de imputados en hechos que las leyes señalen como delito.

Por su parte, el referido artículo 21 de la Carta Magna fue modificado con la reforma de 2008 para establecer que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El espíritu de la reforma constitucional fue reafirmar el carácter investigador del Ministerio Público, pero también vinculando expresamente a la policía, ya que a esta institución le corresponde realizar tareas fundamentales en esta etapa, como conservar de la escena del crimen, la recopilación de datos o evidencias que servirán para asegurar un proceso penal exitoso, etcétera.

De lo anterior, destaca que si bien el constituyente fue sensible en establecer en la redacción del artículo 21 constitucional la facultad genérica de ambas instituciones para participar en esta etapa investigadora, el nuevo texto constitucional no ha cumplido completamente con el objetivo de dotar de plena certeza jurídica a los operadores del sistema para identificar desde el marco constitucional el ámbito de competencias de ambos entes públicos, es decir, cuáles son los límites y alcances de la relación de “conducción y mando” que tiene el Ministerio Público respecto a las policías.

Lo anterior se torna especialmente importante en el periodo de implementación real del sistema penal, lamentablemente aun inacabado, en el cual, con independencia del cumplimiento del término constitucional para la implementación del mismo, se comienzan a revelar las limitaciones o problemáticas fácticas que trae aparejadas el diseño institucional del sistema.

Un de esas problemáticas, puestas en evidencia por ciertos sectores especializados de la academia, se presenta en los hechos cuando es difícil establecer los alcances de la relación de conducción y mando del Ministerio Público sobre las policías, especialmente en cuanto a la especialización técnica con la que cada una de esas entidades cuenta para instrumentar actos concretos dentro de la investigación.

Por ello se ha puesto de relieve la importancia que, por su especial naturaleza, sea desde el texto constitucional donde se incorpore el concepto de “dirección funcional”,2 para referirse al tipo de relación que existe entre el Ministerio Público y las policías durante la etapa de la investigación, evitando confusiones en el diseño reglamentario del sistema que puedan derivar en subordinar orgánicamente una institución a la otra, o bien, que precisamente por dicha circunstancia, en los hechos se actualicen traslapes o invasiones de facultades y capacidades técnicas especializadas, entorpeciendo con ello la investigación y, por ende, la eficiencia del sistema.

La lógica funcional y no de subordinación entre ambas instituciones ya permeaba en el proceso de reforma constitucional en materia penal de 2008, donde podemos identificar indiciariamente la voluntad del constituyente3 para establecer un marco de relación de coordinación funcional entre Ministerio Público y policías en la etapa de investigación:

“La tesis sostenida por el constituyente permanente para aprobar estos cambios implica la necesidad absoluta de coordinarse para los fines de la seguridad pública entre los agentes del ministerio público y los elementos de policías. Coordinarse para lograr la investigación, significa que cada uno de ellos deberá ejercitar sus atribuciones de manera tal que se logre el objetivo de la investigación pero siempre cuando se trata de la investigación de delitos bajo la conducción y mando del ministerio público en ejercicio de la función.”

(...)

Esta dirección y mando de la investigación por parte del ministerio público representa una dirección funcional de las labores de investigación y es independiente de la jerarquía de la cual depende la policía, pudiendo estar administrativamente asignada a otros órganos, secretarías o incluso municipios o bien como en las agencias de investigación de delitos, policías ministeriales o judiciales, según corresponda, de las procuradurías estatal o federal. Esto significa que será el legislador estatal o federal el que determinará como será esta relación.”

No obstante, como ya se ha referido, fueron los conceptos de “conducción y mando” los utilizados por el constituyente para establecer la relación entre Ministerio Público y policías, para el caso de la investigación, sin que al menos se incorpore una plano de relación funcional, lo que permitiría al legislador ordinario fijar de mejor manera una política criminal adecuada, mediante la distribución competencial que permitiera fortalecer mecanismos de planeación y colaboración entre ambas instituciones, y no así el choque que en los hechos se llega a presentar entre ambas figuras.

“Para que exista una adecuada dirección del Ministerio Público sobre la policía y se aclaren los alcances de la subordinación funcional de esta a aquel y no se creen en la relación dificultades operativas que redunden negativamente en el combate a la criminalidad, es necesario una adecuada planificación, “la toma de conciencia sobre la necesidad de esta subordinación funcional y su razón de ser” y decisiones de muy alto nivel que permitan articularla de tal forma que se impida, en el trabajo diario de policías y fiscales, que surjan malos entendidos que sean obstáculos para la investigación de los delitos”.4

Por lo dicho, la presente iniciativa tiene como objetivo coadyuvar en el fortalecimiento del diseño normativo e institucional del sistema penal mexicano mediante modificaciones conceptuales que permitan dilucidar en el ámbito operativo y de interpretación, el contenido y alcance de instituciones torales para el funcionamiento del sistema jurídico penal nacional, ya que como se ha expresado anteriormente, la no incorporación de referencias o aclaraciones conceptuales en el primer párrafo del artículo 21 constitucional, en los hechos ha traído consigo nichos de incertidumbre para los operadores jurídicos que muchas veces no han sido superados por las técnicas de interpretación jurídica.

Para mejor comprensión de las modificaciones que se proponen, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

En razón de lo dicho, se somete a esa honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde de manera coordinada y en el ámbito de sus respectivas competencias al Ministerio Público y a las policías; éstas actuarán bajo dirección funcional de aquél en el ejercicio de esta función.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días posteriores a la publicación del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá realizar las modificaciones correspondientes al Código Nacional de Procedimientos Penales.

Notas

1 Artículo 102 CPEUM:

Corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.

2 La dirección funcional de la investigación implica que el órgano titular de la acción penal, quien conoce los extremos normativos que serán probados en virtud del delito que se persigue y posee los conocimientos técnicos para elaborar estrategias jurídicas que lleven a la resolución de los casos, determine su contenido y modo de realizarla y, por tanto, la de na, oriente, coordine y supervise.

Reforma procesal penal y Ministerio Público. Serie Juicios Orales, núm. 22, Consultado en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3680 /7.pdf

3 Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Consultable en:

http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/archivo/SAD-07- 08.pdf

4 González Álvarez, Daniel, Actividades iniciales y diligencias preliminares. Consultado en

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3680 /7.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de diciembre de 2017.

Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)

Que reforma el artículo 8 de la Ley de la Policía Federal, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1 fracción I del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican las fracciones XXXVIII, XXXIX y XL del artículo 8 de la Ley de la Policía Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México durante muchos años la migración estuvo regulada mediante la Ley General de Población, la cual establecía las prerrogativas específicas para abordar los temas migratorios en territorio nacional. Sin embargo, con el paso del tiempo y el incremento de los flujos migratorios en nuestro país, se hizo necesario crear una ley específica en la materia.

Por lo tanto, después arduo trabajo en ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión, la Ley de Migración entró en vigencia el 26 de mayo de 2011, derogándose de la Ley General de Población las prerrogativas para atender las situaciones migratorias en México, incluyendo la colaboración del Instituto Nacional de Migración con otras dependencias, como la Policía Federal.

Incluso la nueva Ley de Migración trajo consigo importantes reformas al respecto, entre estas vale la pena mencionar los siguientes artículos:

Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía Federal actuará en auxilio y coordinación con el Instituto.

Artículo 96. Las autoridades colaborarán con el Instituto para el ejercicio de sus funciones, cuando éste así lo solicite, sin que ello implique que puedan realizar de forma independiente funciones de control, verificación y revisión migratoria.

Artículo 105. En los traslados de extranjeros presentados o en proceso de retorno voluntario, el Instituto podrá solicitar el apoyo de la Policía Federal de conformidad con el artículo 96 de esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

De los artículos anteriormente transcritos se puede observar que el Instituto Nacional de Migración (INM) se podrá valer del apoyo de diversas autoridades, siempre y cuando éste así lo requiera, ya que únicamente el INM es la institución facultada para llevará cabo tareas de control y regulación migratoria, como bien lo dice el artículo 19:

El instituto es un órgano administrativo desconcentrado de la secretaría, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma secretaría.

Es de apreciarse que una de las autoridades de las cuales se puede valer el INM para llevar a cabo sus funciones es la Policía Federal, la cual se encuentra regulada mediante la Ley de la Policía Federal. Sin embargo, se observa en el articulado de dicha Ley que se sigue haciendo alusión a la Ley General de Población en lo tocante a los temas migratorios, cuando en realidad debería hacerse referencia a la actual Ley de Migración.

Por lo tanto, la intención de esta iniciativa es reformar la Ley de la Policía Federal para dar certeza jurídica en la actuación de la Policía Federal en lo concerniente a su apoyo al INM, cuando éste así lo solicite según los preceptos de la Ley de Migración.

Para efecto de entender mejor la iniciativa se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican las fracciones XXXVIII, XXXIX y XL del artículo 8 de la Ley de la Policía Federal

Único. Modifican las fracciones XXXVIII, XXXIX y XL del artículo 8 de la Ley de la Policía Federal, para quedar como sigue:

Artículo 8. La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. a XXXVII. ...

XXXVIII. Ejercer en el ámbito de su competencia, y en coordinación con el Instituto Nacional de Migración, las facultades que en materia migratoria se establezcan en la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones legales;

XXXIX. Prestar apoyo al Instituto Nacional de Migración para verificar que los extranjeros residentes en territorio nacional cumplan con las obligaciones, siempre que así sea solicitado por el Instituto Nacional de Migración acorde con la Ley de Migración y su reglamento;

XL. Apoyar el aseguramiento que realice el Instituto Nacional de Migración y, en su caso, resguardar a las estaciones migratorias a los extranjeros que violen la Ley de Migración, siempre y cuando exista solicitud expresa del Instituto Nacional de Migración fundamentada en la Ley de Migración y su reglamento;

XLI. a XLVII. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de diciembre de 2017.

Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)

Que reforma el artículo 10 de la Ley de la Policía Federal, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 10 de la Ley de la Policía Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

Para que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley puedan desempeñar sus funciones de mantener la ley, la seguridad y el orden público y prevenir y detectar el delito, se les confieren diversas facultades, entre ellas la de usar la fuerza y armas de fuego.

Esta facultad suele recibir el nombre de “monopolio de la fuerza por parte del Estado, es decir que, en la medida en que se conceda a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley la facultad de usar la fuerza y armas de fuego, se les confiere para el desempeño de sus funciones de aplicación de la ley”.1

Por lo tanto es lógico entender que dicha facultad trae aparejada consigo una serie de obligaciones y responsabilidades, particularmente en relación con los derechos humanos que puedan verse afectados por el ejercicio de la misma y que el Estado y sus agentes están obligados a respetar y proteger. En definitiva, la legitimidad de la autoridad encargada de hacer cumplir la ley y del Estado en su conjunto y la confianza que reciben de la población corren peligro cuando se hace uso de la fuerza y de armas de fuego de manera excesiva, arbitraria, abusiva o ilícita de algún otro modo. Deben respetarse los derechos humanos siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ejerzan su facultad de hacer uso de la fuerza y de armas de fuego.

Estas importantes responsabilidades y obligaciones relacionadas con el uso correcto de la fuerza, tienen como consecuencia que la creación de un marco jurídico adecuado y de protocolos de actuación efectivos que garanticen una actuación policial eficaz, basada en la Ley y respetuosa de los derechos de todas las personas.

Lo anterior incluso ha sido recogido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos,2 que ha establecido que:

Esta Corte ha establecido con anterioridad que existe un deber del Estado de adecuar su legislación nacional y de ‘vigilar que sus cuerpos de seguridad, a quienes les está atribuido el uso de la fuerza legítima, respeten el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción.’ El Estado debe ser claro al momento de demarcar las políticas internas tratándose del uso de la fuerza y buscar estrategias para implementar los Principios sobre empleo de la fuerza y Código de conducta . En este sentido debe dotar a los agentes de distintos tipos de armas, municiones y equipos de protección que le permitan adecuar materialmente su reacción de forma proporcional a los hechos en que deban intervenir, restringiendo en la mayor medida el uso de armas letales que puedan ocasionar lesión o muerte. (Negritas son propias)

Al respecto es importante mencionar que los Principios mencionados en la sentencia son un instrumento importante para el uso correcto de la fuerza por parte de las autoridades, y además son ampliamente aceptados como doctrina jurídica autorizada. Incluso su uso es habitual como referencia en tribunales internacionales y otros organismos internacionales de derechos humanos.

Dichos Principios tienen como finalidad3 ofrecer una exposición completa de los aspectos que las autoridades nacionales deben tener en cuenta para establecer un marco conforme con los Principios Básicos, que abarcan tanto la indispensable base jurídica que ha de establecerse en el ámbito nacional como la amplia variedad de instrucciones operativas y medidas prácticas que han de adoptar los organismos encargados de hacer cumplir la ley para garantizar que la práctica diaria de la aplicación de la ley se lleva a cabo de manera lícita, respetuosa con los derechos humanos y profesional.

A su vez, el Estado debe realizar capacitaciones a sus agentes con la finalidad de que conozcan las disposiciones legales que permiten el uso de las armas de fuego y que tengan el entrenamiento adecuado para que en el evento en que deban decidir acerca de su uso posean los elementos de juicio para hacerlo.

Por todos los argumentos anteriores es que se considera importante que la Policía Federal cuente con protocolos de actuación en la materia, los cuales deberán ser enseñados a todos sus elementos para garantizar su implementación adecuada.

Para efecto de entender mejor la iniciativa se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que adiciona una fracción al artículo 10 de la Ley de la Policía Federal, recorriéndose las subsecuentes en su orden

Único. Se adiciona una fracción al artículo 10, de la Ley de la Policía Federal, recorriéndose las subsecuentes en su orden, para quedar como sigue:

Artículo 10. Son atribuciones del Comisionado General de la Policía Federal:

I. a XVIII. ...

XIX. Crear, en coordinación con instituciones académicas, personas expertas y organizaciones nacionales e internacionales especializas en la materia, protocolos de uso de la fuerza para la Policía Federal, para lo cual se implementaran capacitaciones periódicas a todos los agentes de la Policía Federal a fin de que conozcan y puedan usar correctamente los protocolos a que se refiere esta fracción;

XX. Presentar un informe anual de las actividades realizadas en cumplimiento del programa operativo anual de la Policía Federal, ante las Comisiones del Congreso de la Unión en la materia; y

XXI. Las demás que expresamente las leyes federales le confieran.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Amnistía Internacional, disponible en línea en: https://www.amnesty.nl/content/uploads/2015/09/uso_de_la_fuerza_vc.pdf? x54649

2 CorteIDH, Sentencia del Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana (Serie C No. 251), (2012), párrafos 80 y 81.

3 Principios Básicos sobre el Uso de la Fuerza, disponibles en: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/UseOfForceAndFirearm s.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.

Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)

Que reforma el artículo 14 de la Ley de la Policía Federal, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1 fracción I del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley de la Policía Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos humanos han sido definidos muchas maneras, algunos autores o autoras incluso han señalado que más allá de definir qué son los derechos humanos, es necesario establecer para qué sirven los mismos. En tal sentido es importante mencionar que de acuerdo con múltiples académicos e instituciones nacionales e internacionales, los derechos humanos sirven para que las personas puedan alcanzar un desarrollo integral como seres humanos.

Dentro de la gran variedad de derechos necesarios para que una persona pueda alcanzar dicho desarrollo integral se encuentran los derechos humanos laborales. El derecho al trabajo es un derecho humano esencial y está reconocido nuestra Constitución, así como en múltiples instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH).

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales1 (PIDESC) en su artículo 6 es uno de los instrumentos que aborda con mayor claridad el derecho al trabajo. Este artículo textualmente establece que el derecho al trabajo:

Comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.

2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados parte en el presente pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.

Más adelante, en el artículo 7 del PIDESC se constituyen las condiciones que deben cumplirse en el trabajo, por ejemplo, que sean condiciones equitativas y satisfactorias, especialmente las de seguridad laboral; y en el artículo 8 se instaura la dimensión colectiva del mismo, reconociendo los derechos sindicales.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (Comité DESC)2 , ha elaborado una interpretación de este derecho en su Observación General número 183 , estableciéndolo como inseparable de la dignidad humana y esencial para la supervivencia de las personas y sus familias, contribuyendo a su plena realización y su reconocimiento en la comunidad.

En la Observación General, el Comité DESC, señala que el derecho al trabajo, amparado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, obliga a los Estados parte a garantizar a las personas su derecho al trabajo libremente elegido o aceptado, en particular el derecho a no ser privado de trabajo de forma injusta. En la misma Observación General se menciona el Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la terminación de la relación de trabajo (1982); ya que éste impone la necesidad de ofrecer motivos válidos para el despido, así como el derecho a recursos jurídicos y de otro tipo en caso de despido improcedente.

En tal sentido el Comité DESC determina que cualquier persona o grupo de personas que sea víctima de una violación a sus derechos humanos laborales, por ejemplo, a través del despido injustificado debe tener acceso a recursos judiciales adecuados que garanticen una reparación integral, la cual debería contener cuando menos una restitución, una indemnización, una compensación o garantías de no repetición. Así, el Comité deja en claro que cuando una persona es despedida de forma injustificada y esto es determinado por una autoridad competente, la persona que fue despedida, podría tener, entre otros derechos, el de ser reinstalada en su posición.

En el mismo sentido, pero dentro del Sistema Interamericano de Protección a Derechos Humanos, el artículo 7 inciso d) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”4 establece que:

La estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En los casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional. (Subrayado es propio.)

Ahora bien, se considera importante considerar que el artículo 14 de la Ley de la Policía Federal violenta dicho derecho humano. Para entender mejor esto se copia textualmente dicho artículo:

Artículo 14. ...

Los integrantes podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos que esta ley señala para permanecer en la institución, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la separación o la remoción.

Si la autoridad jurisdiccional resuelve que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, la secretaría sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones señaladas en la resolución respectiva, sin que en ningún caso proceda su reincorporación o reinstalación a la Policía Federal.

Al analizar dicho precepto es claro que existe una clara distinción en las garantías judiciales en materia laboral que tienen todas las personas y las que están contempladas para las y los Policías Federales; éstos últimos no tienen derecho a la reinstalación, aún y cuando se demuestre por medio de un proceso jurisdiccional que su despido fue injustificado.

Esta cuestión genera una discrepancia con lo establecido en el artículo primero constitucional, ya que se en la primera parte del mismo se determina que todas las personas en el territorio mexicano tienen derecho a los derechos humanos reconocidos por la Constitución mexicana y los tratados internacionales de los que México es parte, lo cual se complementa con el último párrafo en donde se prohíbe la discriminación que, por cualquier motivo, vulnere la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En otras palabras, los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano son aplicables a todas las personas, sin discriminación. Por lo tanto, la prohibición de que personal ministerial o policial no pueda ser reinstalado después de demostrar que su despido habría sido injustificado, es una transgresión clara al artículo primero de la Constitución mexicana y a los derechos fundamentales reconocidos en ésta.

Lo anterior incluso ha sido sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al mencionar que la prohibición de reinstalación debería interpretarse necesariamente en el sentido de que sí deberían ser reinstalados aquellos elementos que cumplan con las condiciones para realizar el trabajo, pues “de no estimarlo así se propiciaría no sólo que se den remociones arbitrarias e injustas, sino también que pudieran quedar fuera de las instituciones los buenos elementos.”5

Es por las razones anteriores que se ha considerado importante eliminar dicha restricción ya que se considera discriminatoria, cambiando el texto de la Ley de la Policía Federal por uno más garantista en favor de las servidoras y servidores públicos ya mencionados.

Para clarificar la intención de esta reforma al artículo 14 de la Ley de la Policía Federal, se presenta el siguiente cuadro comparativo con el texto vigente y el texto propuesto:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley de la Policía Federal

Único. Se reforma el artículo 14 de la Ley de la Policía Federal, para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

Los integrantes podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos que esta ley señala para permanecer en la institución, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones.

Si la autoridad jurisdiccional resuelve que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, la secretaría estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones señaladas en la resolución respectiva, así como la reincorporación o reinstalación a la Policía Federal, según corresponda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El Tratado fue ratificado por el Estado mexicano el 12 de mayo de 1981, por lo cual es de observancia y aplicación obligatoria para todas las autoridades mexicanas.

2 El Comité DESC es el órgano de Naciones Unidas autorizado para interpretar el PIDESC y evaluar el cumplimiento de los Estados parte (como México) de dicho tratado.

3 ONU. Comité DESC. Observación General número 18. Suiza. 2005. Párrafo 1.

4 El Tratado fue ratificado por el Estado mexicano, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 1998, por lo cual es de observancia y aplicación obligatoria para todas las autoridades mexicanas.

5 SCJN, Contradicción de Tesis 28/2001, de fecha 21 de junio de 2002.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de diciembre de 2017.

Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)

Que reforma el artículo 1655 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I, del artículo 6, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 1655 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el último párrafo del artículo 1o., prohíbe la discriminación motivada por razones de género. Asimismo, el artículo 4o. establece la igualdad entre el hombre y la mujer.

Dicho derecho fundamental está además reconocido en otros instrumentos internacionales firmados y ratificados por México, entre los cuales figuran los siguientes:

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,1 artículos 2, 3 y 26.

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,2 artículo 3.

• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw),3 artículos 1, 2, 3, 4 y 10, entre otros.

• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,4 Convención de Belém Do Pará, artículos 4 y 5.

Queda claro que en nuestro país está prohibida la discriminación motivada por el género (artículo primero constitucional). La configuración constitucional de derechos en México implica que todas las personas gozamos de los mismos derechos, sin distinción. Sin embargo, históricamente han existido en nuestro país y el mundo, leyes que han atentado en contra del principio de igualdad y no discriminación, especialmente hacia las mujeres.

Lo anterior ha traído como consecuencia que, con el paso del tiempo y gracias a diversos movimientos sociales, se generaran mecanismos jurídicos e institucionales para salvaguardar los derechos de las mujeres desde una visión de igualdad y no discriminación, especialmente a través de configuraciones legislativas que reconocieran la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

Es obligación de los legisladores realizar nuestra función constitucional a la luz de lo establecido en el artículo cuarto de nuestro máximo ordenamiento y de los demás instrumentos internacionales ratificados por el por nuestro país en uso de su soberanía.

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),5 el artículo 4o. constitucional establece una prohibición para el legislador de discriminar por razón de género. Esto es, que las leyes que se impulsen desde la función legislativa deben garantizar la igualdad de oportunidades para que las mujeres puedan intervenir activamente en la vida social, económica, política y jurídica del país, sin distinción alguna por causa de su sexo, dada su calidad de persona.

Al analizar el artículo que se busca reformar con esta Iniciativa, el 1655 del Código Civil Federal, nos encontramos con que se hace referencia a que la mujer podrá ejercer determinado derecho sin la necesidad de contar con la autorización de su esposo. Los artículos que indican que la mujer casada, mayor de edad, podrá ejercer cierto derecho sin el consentimiento de su esposo, resultan innecesarios y revelan que, en un tiempo, tal autorización sí era necesaria o que aún es necesaria para otros supuestos.

La SCJN en diversas ocasiones se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad de las normas que establezcan que las mujeres necesiten autorización de su marido para ejercer determinado derecho. Por ejemplo es interesante analizar la tesis siguiente:

Compraventa. Los artículos 170 y 2131 del Código Civil de Michoacán, vigentes hasta el veintidós de septiembre de dos mil cuatro al exigir a la mujer casada autorización judicial para contratar con su cónyuge, violan la garantía de igualdad jurídica.

Los referidos preceptos, al establecer el primero que la mujer necesita autorización judicial para contratar con su marido y el segundo, que los consortes no pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa, sino de acuerdo con los artículos 170 y 171 del mencionado Código Civil, violan la garantía de igualdad jurídica prevista por los numerales 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el citado artículo 170 coloca a la mujer en un plano de desigualdad, al impedirle ejercer un derecho que el hombre sí puede accionar, sin que éste requiera de autorización judicial, y por lo que ve al precepto 2131, si bien inicialmente al señalar que los consortes no pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa, aparentemente da un trato igual al marido y la mujer casada, al referirse a la imposibilidad de que puedan ambos consortes celebrar entre sí el contrato de compraventa; sin embargo, a continuación determina que tal impedimento se supera de acuerdo con los artículos 170 y 171 de dicho código, el primero de los cuales, al establecer como requisito que se obtenga autorización judicial, sólo impone esa exigencia a la mujer, mas no al hombre, lo que conlleva implícito un trato discriminatorio en detrimento de la mujer casada, pues la coloca en un plano desigual con relación a su cónyuge, al impedirle ejercer un derecho que éste sí puede accionar, menoscabando con ello la esfera jurídica de una, para favorecer la de otro, sin que tal diferencia de trato tenga alguna base objetiva.

La anterior tesis asilada demuestra que la legislación en México en ciertos casos ha violentado el derecho a la igualdad jurídica de la mujer dentro del matrimonio ya que no se le permitía ejercer ciertos derechos más que con el aval de su cónyuge.

La Organización de las Naciones Unidas, a través del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité Cedaw),6 en la recomendación general número 21 ha asentado:

Cuando la mujer no puede celebrar un contrato en absoluto, ni pedir créditos, o sólo puede hacerlo con el consentimiento o el aval del marido o un pariente varón, se le niega su autonomía jurídica. Toda restricción de este género le impide poseer bienes como propietaria exclusiva y le imposibilita la administración legal de sus propios negocios o la celebración de cualquier otro tipo de contrato. Las restricciones de esta índole limitan seriamente su capacidad de proveer a sus necesidades o las de sus familiares a cargo.

En algunos países, el derecho de la mujer a litigar está limitado por la ley o por su acceso al asesoramiento jurídico y su capacidad de obtener una reparación en los tribunales. En otros países, se respeta o da menos importancia a las mujeres en calidad de testigos o las pruebas que presenten que a los varones. Tales leyes o costumbres coartan efectivamente el derecho de la mujer a tratar de obtener o conservar una parte igual del patrimonio y menoscaban su posición de miembro independiente, responsable y valioso de la colectividad a que pertenece. Cuando los países limitan la capacidad jurídica de una mujer mediante sus leyes, o permiten que los individuos o las instituciones hagan otro tanto, le están negando su derecho a la igualdad con el hombre y limitan su capacidad de proveer a sus necesidades y las de sus familiares a cargo.

Por tanto, es de entenderse que el artículo que se pretende reformar en su momento pudo representar un avance en el reconocimiento de los derechos de las mujeres. Sin embargo, como su mera permanencia en el Código Civil Federal se interpreta como lacerante para la dignidad de las mujeres.

Quitar del Código Civil Federal el texto que establece que las mujeres no necesitan autorización del esposo para ejercer cierto derecho es una obviedad, en razón del conjunto de derechos reconocidos para las mujeres a escalas nacional e internacional.

Es necesario que la legislación, como resultado del consenso democrático y representativo de un país, sea incluyente y respetuosa en la forma en cómo se pronuncia; ya que aún y cuando una disposición no violente un derecho directamente, la forma en como esté redactada podría incidir de manera negativa en la percepción social y por lo tanto perpetuar estereotipos de género u otras acciones discriminatorias.

Por todos los motivos aquí argumentados se propone reformar el artículo 1655 del Código Civil Federal, y a efecto de entender mejor la iniciativa se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 1655 del Código Civil Federal

Único. Se reforma el artículo 1655 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1655. La herencia común será aceptada o repudiada por los dos cónyuges, y en caso de discrepancia, resolverá el juez.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ratificada por el Estado mexicano el 23 de marzo de 1981.

2 Ratificada por el Estado mexicano el 23 de marzo de 1981.

3 Ratificada por el Estado mexicano el 23 de marzo de 1981.

4 Ratificada por el Estado mexicano el 19 de junio de 1998.

5 SCJN, jurisprudencia 1a./J. 30/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, registro 2014099, Primera Sala, abril de 2017, página 789, rubro Derecho humano a la igualdad entre el varón y la mujer. Su alcance conforme a lo previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales.

6 El Comité Cedaw vigila la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer por los Estados miembros. Es el único órgano encargado de interpretar dicho tratado internacional. El Estado mexicano ha aceptado la competencia del Comité Cedaw desde 1981.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.

Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I, del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción XI al artículo 3 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recorriéndose las subsecuentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La regulación relacionada con las personas jurídicas se ha ido perfeccionando con el tiempo, su avance ha tomado en cuenta la importancia e impacto de las mismas en la sociedad contemporánea. Esto ha traído aparejados cambios normativos que se han materializado en diversas latitudes del mundo, a nivel internacional, regional y nacional.

Desde diversos foros se ha generado el interés de, por medio de las leyes y la acción del Estado, imputar responsabilidad penal para las personas jurídicas, ya que como se ha comprobado éstas podrían, en determinados supuestos, violentar bienes jurídicos protegidos de las personas físicas o de otras personas jurídicas. Lo anterior se volvió una necesidad apremiante debido al gran impacto que tienen las empresas en el mundo actual, en donde éstas son piezas claves en áreas como la ciencia, industria, comercio, alimentación, telecomunicaciones, y muchas otras.

Desde la doctrina, el penalista alemán Klaus Tiedemann es uno de los referentes más conocidos sobre la idea de hacer penalmente responsables a las personas jurídicas, su argumento principal consiste en que la empresa tiene una “posición de garante” sobre los actos y omisiones de quienes sean sus empleados, estando consecuentemente obligada a una organización correcta que, en caso de infringirse, ocasionaría responsabilidad penal, considerando la culpabilidad de las personas jurídicas como un defecto de su organización.1

A nivel internacional uno de los avances más significativos al respecto se gestó desde el seno de Naciones Unidas en el año 2011, a través de los “Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para ‘proteger, respetar y remediar’”2 (en adelante Principios de Ruggie), éstos fueron elaborados por el Representante Especial del Secretario General de la ONU para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas. El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas hizo suyos los Principios Rectores en su Resolución 17/4, de 16 de junio de 2011. Estos principios rectores se basan en el reconocimiento de:

a) Las actuales obligaciones de los Estados de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos y las libertades fundamentales;

b) El papel de las empresas como órganos especializados de la sociedad que desempeñan funciones específicas y que deben cumplir todas las leyes aplicables y respetando los derechos de las personas;

c) La necesidad de que los derechos y obligaciones vayan acompañados de recursos adecuados y efectivos en caso de incumplimiento.

Entre los Principios de Ruggie se recuerda la obligación de protección que tienen los Estados; especialmente en lo relacionado con las personas jurídicas, asentándose que se tienen que cumplir las leyes que tengan por objeto, o por efecto, hacer respetar los derechos humanos a las empresas, evaluando periódicamente si tales leyes resultan adecuadas y en caso de que no sea así, remediar eventuales carencias .3

En el mismo documento se menciona que para tal efecto, el Estado debe identificar, prevenir, mitigar y responder de las consecuencias negativas de las actividades de las personas jurídicas sobre los derechos humanos, especialmente si se ha cometido algún delito.4

Lo anterior se acentúa ya que los Principios de Ruggie han sido reconocidos en la jurisprudencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En la sentencia del Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam,5 la Corte Interamericana asentó lo siguiente:

(...) la Corte toma nota de los “Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos”, avalados por el Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, mediante los cuales se ha establecido que las empresas deben actuar de conformidad con el respeto y la protección de los derechos humanos, así como prevenir, mitigar y hacerse responsables por las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos. En este sentido, tal como lo reiteran dichos principios, los Estados tienen la responsabilidad de proteger los derechos humanos de las personas contra las violaciones cometidas en su territorio y/o su jurisdicción por terceros, incluidas las empresas. Para tal efecto los Estados deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar (...) los abusos que aquellas puedan cometer, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia. (El resaltado es propio)

En dicha sentencia el Tribunal Interamericano reconoció la importancia de los Principios de Ruggie, delimitando de manera clara la obligación de los Estados para prevenir, investigar, castigar y reparar los abusos de las personas jurídicas, mediante diversas acciones, entre estas la regulación normativa y el acceso a la justicia.6

En concordancia con lo anterior vale la pena mencionar que diversos países en el mundo han establecido interesantes modelos para imputar responsabilidad penal a las personas jurídicas. Algunos ejemplos los encontramos en naciones como Estados Unidos,7 España8 y Colombia,9 entro otros.

El caso de España es particularmente pertinente para esta Iniciativa ya que se ha elaborado una configuración legislativa que se considera efectiva para poder imputar responsabilidad penal a las personas jurídicas, dicho modelo se analizará más adelante.

En nuestro país también se han dado avances importantes al respecto, el más relevante hasta la fecha se dio a través de la miscelánea penal aprobada en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en junio de 2016. Uno de los cambios de esta reforma obedece a la implementación de sanciones penales para las personas jurídicas en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)10 y en el Código Penal Federal.11

Este cambio de paradigma se ha materializado en otros ámbitos además del penal. Por ejemplo, con la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27de mayo de 2015, se asentó en el artículo 109 constitucional que las “personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella”.

De lo anterior se derivó la obligación de crear una ley general para regular la responsabilidad administrativa, por lo que el 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en ésta se establecen claramente las pautas para la responsabilidad administrativa de las personas morales.

Si bien es cierto que la legislación mexicana cuenta actualmente en el Código Nacional de Procedimientos Penales con el Procedimiento para Personas Jurídicas establecido del artículo 421 al 425, se han detectado áreas de oportunidad importantes para la correcta aplicación de la ley.

Al respecto es importante observar que, si bien es cierto que persona jurídica hace alusión o se induce a aquellas personas no físicas, y que en la tradición jurídica mexicana aquellas son conocidas comúnmente como “personas morales”, cierto también es que la intención lógica, no es sancionar penalmente a toda persona moral.

Lo anterior es así ya que, debemos tener presente, por mencionar algunas del amplio espectro de tipos de personas que pueden encuadrar en la denominación de persona moral, como lo son todas aquellas que señala el artículo 25 del Código Civil Federal que a letra señala:

Código Civil Federal:

Artículo 25.- Son personas morales:

I. La Nación, los Estados y los Municipios;

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III. Las sociedades civiles o mercantiles;

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

Como es notorio de la porción normativa transcrita, la persona moral es una gran variedad de personas no físicas, pero que sin duda, no se pretende que todas las anteriores mencionadas en el artículo 25 del Código Civil Federal sean las que se busque sancionar penalmente.

Es menester tener claro que el principio de taxatividad de la materia penal que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiteradamente puntualizado, corresponde a la exacta aplicación de la ley en materia penal que nos obliga como legisladores a señalar con claridad y precisión las conductas típicas y las penas aplicables.

Taxatividad en materia penal. Sólo obliga al legislador a una determinación suficiente de los conceptos contenidos en las normas penales y no a la mayor precisión imaginable .12

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la exacta aplicación de la ley en materia penal obliga al legislador a señalar con claridad y precisión las conductas típicas y las penas aplicables . Asimismo, esta Primera Sala ha reconocido que una disposición normativa no necesariamente es inconstitucional si el legislador no define cada vocablo o locución que utiliza, ya que ello tornaría imposible la función legislativa. Es por eso que el mandato de taxatividad sólo puede obligar al legislador penal a una determinación suficiente y no a la mayor precisión imaginable. Desde esta perspectiva, la taxatividad tiene un matiz que requiere que los textos legales que contienen normas penales únicamente describan, con suficiente precisión, qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas, por lo que la exigencia en cuanto a la claridad y precisión es gradual. En este sentido, puede esclarecerse una cierta tensión estructural en el mandato de la taxatividad: alcanzar el punto adecuado entre precisión (claridad) y flexibilidad de una disposición normativa para que, en una sana colaboración con las autoridades judiciales, dichas disposiciones puedan ser interpretadas para adquirir mejores determinaciones. Ahora bien, como la legislación penal no puede renunciar a la utilización de expresiones, conceptos jurídicos, términos técnicos, vocablos propios de un sector o profesión (y por ello necesitados de concreción), entonces el legislador y las autoridades judiciales se reparten el trabajo para alcanzar, de inicio, una suficiente determinación y, posteriormente, una mayor concreción; de ahí que para analizar el grado de suficiencia en la claridad y precisión de una expresión no debe tenerse en cuenta sólo el texto de la ley, sino que puede acudirse tanto a la gramática, como a su contraste en relación con otras expresiones contenidas en la misma (u otra) disposición normativa, al contexto en el cual se desenvuelven las normas y a sus posibles destinatarios.

Amparo directo en revisión 3266/2012. 6 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 24/2016 (10a.), publicada el viernes 27 de mayo de 2016, a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, página 802, de título y subtítulo: “Taxatividad en materia penal. Sólo obliga al legislador a una determinación suficiente de los conceptos contenidos en las normas penales y no a la mayor precisión imaginable.”

Por esta razón, toda norma penal, al ser de exacta aplicación, tenemos la responsabilidad como legisladores de procurar regular con precisión descriptiva tanto aquellas normas sustantivas como adjetivas.

En el caso de las personas jurídicas, nos encontramos ante este actual vacío legal, por el que se vuelve necesario describir qué se entenderá por este tipo de personas en el ámbito penal, a fin que tengan una responsabilidad exigible, y dar certeza a aquellas personas jurídicas que no se pretende sean sancionadas penalmente, a fin de que aquellas que sí, procuren observar el debido control de organización contenido en el artículo 421 del CNPP que a letra dice:

Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización . Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.

Por lo tanto, se estima que el artículo 3 del mismo Código Nacional de Procedimientos Penales, referente al glosario del mismo Código, sea el que regule el concepto.

Para efecto de entender mejor la iniciativa se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 3o. del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Único. Se Adiciona una fracción XI al artículo 3 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recorriéndose las subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Glosario

Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por:

I. Asesor jurídico: Los asesores jurídicos de las víctimas, federales y de las Entidades federativas;

II. Código: El Código Nacional de Procedimientos Penales;

III. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal, los Consejos de las Judicaturas de las Entidades federativas o el órgano judicial, con funciones propias del Consejo o su equivalente, que realice las funciones de administración, vigilancia y disciplina;

IV. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Defensor : El defensor público federal, defensor público o de oficio de las Entidades federativas, o defensor particular;

VI. Entidades federativas: Las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución;

VII. Juez de control: El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común que interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local o federal;

VIII. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o la Ley Orgánica del Poder Judicial de cada Entidad federativa;

IX. Ministerio Público: El Ministerio Público de la Federación o al Ministerio Público de las Entidades federativas;

X. Órgano jurisdiccional : El Juez de control, el Tribunal de enjuiciamiento o el Tribunal de alzada ya sea del fuero federal o común;

XI. Persona jurídica: La persona moral sujeta a responsabilidad penal, siendo estas: las sociedades civiles, en términos de los Códigos Civiles Federal o locales; las sociedades mercantiles nacionales o extranjeras; los sindicatos; las asociaciones profesionales; y, las sociedades cooperativas y mutualistas

XII. Policía: Los cuerpos de Policía especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública de los fueros federal o común, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan todos bajo el mando y la conducción del Ministerio Público para efectos de la investigación, en términos de lo que disponen la Constitución, este Código y demás disposiciones aplicables;

XIII. Procurador: El titular del Ministerio Público de la Federación o del Ministerio Público de las Entidades federativas o los Fiscales Generales en las Entidades federativas;

XIV. Procuraduría : La Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de Justicia y Fiscalías Generales de las Entidades federativas;

XV. Tratados: Los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte;

XVI. Tribunal de enjuiciamiento : El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia, y

XVII. Tribunal de alzada: El Órgano jurisdiccional integrado por uno o tres magistrados, que resuelve la apelación, federal o de las Entidades federativas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gómez-Jara Díez, Carlos, Fundamentos Modernos de la Culpabilidad Empresarial, Ed. Ara, Perú, 2010, p. 396.

2 ONU, Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”. 2011. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR _SP.pdf, y http://www.ohchr.org/EN/Issues/TransnationalCorporations/Pages/Reports. aspx.

3 Principio 3, inciso a) de los Principios de Ruggie.

4 Principios de Ruggie comentados por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Disponible en línea en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR _SP.pdf

5 Corte IDH. Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 309, párrafo 224

6 Dicho argumento es relevante para las autoridades mexicanas ya que la Suprema Corte de Justicia en la Contradicción de Tesis 293/2011 asentó que la jurisprudencia de la Corte Interamericana es de observancia obligatoria. La resolución se puede consultar en línea en: http://207.249.17.176/Transparencia/Epocas/Pleno/DecimaEpoca/293-2011-P L%20CT%20Ejecutoria.pdf

7 Foreing Corrupt Practices Act (1977) y, Principles of corporate governance and structure: Analysis and recommendations (1978)

8 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la cual habría sido reformado mediante la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio y actualizada por la Ley Orgánica 1/2015.

9 Ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano, Libro II, Título III, Capítulo Único, Artículo 29

10 Código Nacional de Procedimientos Penales, Titulo X, Capítulo II. (Última reforma 17 de junio de 2016)

11 Artículo 11 bis del Código Penal Federal.

12 Época: Décima Época; Registro: 2003897; Instancia: Primera Sala; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013, Tomo 1; Materia(s): Constitucional; Tesis: 1a. CXCII/2013 (10a.); Página: 605

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.

Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)

Que reforma el artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción XXII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, recorriéndose las subsecuentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La regulación relacionada con las personas jurídicas se ha ido perfeccionando con el tiempo, su avance ha tomando en cuenta la importancia e impacto de las mismas en la sociedad contemporánea. Esto ha traído aparejados cambios normativos que se han materializado en diversas latitudes del mundo, a nivel internacional, regional y nacional.

Desde diversos foros se ha generado el interés de, por medio de las leyes y la acción del Estado, imputar responsabilidad penal para las personas jurídicas, ya que como se ha comprobado éstas podrían, en determinados supuestos, violentar bienes jurídicos protegidos de las personas físicas o de otras personas jurídicas. Lo anterior se volvió una necesidad apremiante debido al gran impacto que tienen las empresas en el mundo actual, en donde éstas son piezas claves en áreas como la ciencia, industria, comercio, alimentación, telecomunicaciones, y muchas otras.

Desde la doctrina, el penalista alemán Klaus Tiedemann es uno de los referentes más conocidos sobre la idea de hacer penalmente responsables a las personas jurídicas, su argumento principal consiste en que la empresa tiene una “posición de garante” sobre los actos y omisiones de quienes sean sus empleados, estando consecuentemente obligada a una organización correcta que, en caso de infringirse, ocasionaría responsabilidad penal, considerando la culpabilidad de las personas jurídicas como un defecto de su organización.1

A nivel internacional uno de los avances más significativos al respecto se gestó desde el seno de Naciones Unidas en el año 2011, a través de los “Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para ‘proteger, respetar y remediar’”2 (en adelante Principios de Ruggie), éstos fueron elaborados por el Representante Especial del Secretario General de la ONU para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas. El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas hizo suyos los Principios Rectores en su Resolución 17/4, de 16 de junio de 2011. Estos principios rectores se basan en el reconocimiento de:

a) Las actuales obligaciones de los Estados de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos y las libertades fundamentales;

b) El papel de las empresas como órganos especializados de la sociedad que desempeñan funciones específicas y que deben cumplir todas las leyes aplicables y respetando los derechos de las personas;

c) La necesidad de que los derechos y obligaciones vayan acompañados de recursos adecuados y efectivos en caso de incumplimiento.

Entre los Principios de Ruggie se recuerda la obligación de protección que tienen los Estados; especialmente en lo relacionado con las personas jurídicas, asentándose que se tienen que cumplir las leyes que tengan por objeto, o por efecto, hacer respetar los derechos humanos a las empresas, evaluando periódicamente si tales leyes resultan adecuadas y en caso de que no sea así, remediar eventuales carencias. 3

En el mismo documento se menciona que para tal efecto, el Estado debe identificar, prevenir, mitigar y responder de las consecuencias negativas de las actividades de las personas jurídicas sobre los derechos humanos, especialmente si se ha cometido algún delito.4

Lo anterior se acentúa ya que los Principios de Ruggie han sido reconocidos en la jurisprudencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En la sentencia del Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam,5 la Corte Interamericana asentó lo siguiente:

(...) la Corte toma nota de los “Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos”, avalados por el Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, mediante los cuales se ha establecido que las empresas deben actuar de conformidad con el respeto y la protección de los derechos humanos, así como prevenir, mitigar y hacerse responsables por las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos. En este sentido, tal como lo reiteran dichos principios, los Estados tienen la responsabilidad de proteger los derechos humanos de las personas contra las violaciones cometidas en su territorio y/o su jurisdicción por terceros, incluidas las empresas. Para tal efecto los Estados deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar (...) los abusos que aquellas puedan cometer, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia. (El resaltado es propio)

En dicha sentencia el Tribunal Interamericano reconoció la importancia de los Principios de Ruggie, delimitando de manera clara la obligación de los Estados para prevenir, investigar, castigar y reparar los abusos de las personas jurídicas, mediante diversas acciones, entre estas la regulación normativa y el acceso a la justicia.6

Este cambio de paradigma se ha materializado en diversos ámbitos y materias en la evolución reciente del derecho mexicano, como lo es la materia penal, que se dio a través de la miscelánea penal aprobada en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en junio de 2016. Uno de los cambios de esta reforma obedece a la implementación de sanciones penales para las personas jurídicas en el Código Nacional de Procedimientos Penales7 y en el Código Penal Federal.8 E igualmente, para el caso que nos ocupa, en materia administrativa y penal anticorrupción, con la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27de mayo de 2015, que se asentó en el artículo 109 constitucional que las “personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella”.

De lo anterior se derivó la obligación de crear una ley general para regular la responsabilidad administrativa, por lo que el 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en ésta se establecen claramente las pautas para la responsabilidad administrativa de las personas morales.

Sin embargo, es importante observar que, si bien es cierto el concepto persona moral hace alusión o se induce a aquellas personas no físicas, y que en la tradición jurídica, cierto también es que la intención lógica, no es sancionar penalmente a toda persona moral.

Lo anterior es así ya que, debemos tener presente, por mencionar algunas del amplio espectro de tipos de personas que pueden encuadrar en la denominación de persona moral, como lo son todas aquellas que señala el artículo 25 del Código Civil Federal que a letra señala:

Código Civil Federal:

Artículo 25.- Son personas morales:

I. La Nación, los Estados y los Municipios;

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III. Las sociedades civiles o mercantiles;

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

Como es notorio de la porción normativa transcrita, la persona moral es una gran variedad de personas no físicas, pero que sin duda, no se pretende que todas las anterior mencionadas en el artículo 25 del Código Civil Federal sean las que se busque sancionar penalmente.

Es menester tener claro que el principio de taxatividad, no aplica únicamente en materia penal, sino también en la materia administrativa sancionadora, entendida como la exacta aplicación de la ley que nos obliga como legisladores a señalar con claridad y precisión las conductas típicas y las penas aplicables en ambas materias.

Así lo ha dejado claro la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el siguiente criterio:

Sanciones administrativas. El artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente al delegar a la autoridad administrativa la función de tipificar la infracción de la que dependa su aplicación, viola la garantía de exacta aplicación de la ley.

El artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala cuáles son las sanciones administrativas que se pueden imponer por violaciones a la propia ley, a sus reglamentos y demás disposiciones que de ella emanen; sin embargo, no contiene el supuesto sancionado o tipo, es decir, la descripción de la conducta o hecho infractor de los que dependa la sanción. Es así que el legislador delega su función -tipificar la infracción- a la autoridad administrativa en detrimento de la garantía de exacta aplicación de la ley (nullum crimen, nulla poena sine lege) consagrada en el párrafo tercero del artículo 14 constitucional (aplicable tratándose de infracciones y sanciones administrativas dada su identidad ontológica con la materia penal). Efectivamente, el precepto en cuestión, por lo dicho, crea una situación de incertidumbre jurídica y estado de indefensión para el gobernado porque la autoridad que aplica la ley, al contar con la posibilidad de determinar la infracción ante la omisión destacada, será proclive a la arbitrariedad y no al ejercicio reglado, máxime que el legislador tampoco especifica los fines o valores que den cauce a la discrecionalidad de aquélla.

Respecto al principio de taxatividad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que:

Taxatividad en materia penal. Sólo obliga al legislador a una determinación suficiente de los conceptos contenidos en las normas penales y no a la mayor precisión imaginable. 9

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la exacta aplicación de la ley en materia penal obliga al legislador a señalar con claridad y precisión las conductas típicas y las penas aplicables . Asimismo, esta Primera Sala ha reconocido que una disposición normativa no necesariamente es inconstitucional si el legislador no define cada vocablo o locución que utiliza, ya que ello tornaría imposible la función legislativa. Es por eso que el mandato de taxatividad sólo puede obligar al legislador penal a una determinación suficiente y no a la mayor precisión imaginable. Desde esta perspectiva, la taxatividad tiene un matiz que requiere que los textos legales que contienen normas penales únicamente describan, con suficiente precisión, qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas, por lo que la exigencia en cuanto a la claridad y precisión es gradual. En este sentido, puede esclarecerse una cierta tensión estructural en el mandato de la taxatividad: alcanzar el punto adecuado entre precisión (claridad) y flexibilidad de una disposición normativa para que, en una sana colaboración con las autoridades judiciales, dichas disposiciones puedan ser interpretadas para adquirir mejores determinaciones. Ahora bien, como la legislación penal no puede renunciar a la utilización de expresiones, conceptos jurídicos, términos técnicos, vocablos propios de un sector o profesión (y por ello necesitados de concreción), entonces el legislador y las autoridades judiciales se reparten el trabajo para alcanzar, de inicio, una suficiente determinación y, posteriormente, una mayor concreción; de ahí que para analizar el grado de suficiencia en la claridad y precisión de una expresión no debe tenerse en cuenta sólo el texto de la ley, sino que puede acudirse tanto a la gramática, como a su contraste en relación con otras expresiones contenidas en la misma (u otra) disposición normativa, al contexto en el cual se desenvuelven las normas y a sus posibles destinatarios.

Amparo directo en revisión 3266/2012. 6 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 24/2016 (10a.), publicada el viernes 27 de mayo de 2016, a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, página 802, de título y subtítulo: “Taxatividad en materia penal. Sólo obliga al legislador a una determinación suficiente de los conceptos contenidos en las normas penales y no a la mayor precisión imaginable.”

Por esta razón, toda norma administrativa sancionadora, al ser de exacta aplicación, tenemos la responsabilidad como legisladores de procurar regular con precisión descriptiva tanto aquellas normas sustantivas como adjetivas.

En el caso de las personas morales, nos encontramos ante este actual vacío legal, por el que se vuelve necesario describir qué se entenderá por este tipo de personas en el ámbito administrativo sancionador anticorrupción, a fin que tengan una responsabilidad exigible, y dar certeza a aquellas personas morales que no se pretende sean sancionadas en este nuevo sistema, a fin de que aquellas que sí, procuren observar la política de integridad contenida en el artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que a letra dice:

Artículo 25. En la determinación de la responsabilidad de las personas morales a que se refiere la presente Ley, se valorara? si cuentan con una política de integridad. Para los efectos de esta Ley, se considerara? una política de integridad aquella que cuenta con, al menos, los siguientes elementos:

I. Un manual de organización y procedimientos que sea claro y completo, en el que se delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas, y que especifique claramente las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura;

II. Un código de conducta debidamente publicado y socializado entre todos los miembros de la organización, que cuente con sistemas y mecanismos de aplicación real;

III. Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoria, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización;

IV. Sistemas adecuados de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes, así? como procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la legislación mexicana;

V. Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de las medidas de integridad que contiene este artículo;

VI. Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación. Estas políticas en ningún caso autorizarán la discriminación de persona alguna motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y

VII. Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses.

Por lo tanto, se estima que el artículo 3 de la citada ley, referente al glosario de la misma, sea el que regule el concepto.

Para efecto de entender mejor la iniciativa se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXII al artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Único. Se adiciona una fracción XXII al artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, recorriéndose las subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Auditoría Superior: La Auditoría Superior de la Federación;

II. Autoridad investigadora: La autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado, encargada de la investigación de Faltas administrativas;

III. Autoridad substanciadora: La autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior y sus homólogas en las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad investigadora;

IV. Autoridad resolutora: Tratándose de Faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los Órganos internos de control. Para las Faltas administrativas graves, así como para las Faltas de particulares, lo será el Tribunal competente;

V. Comité Coordinador: Instancia a la que hace referencia el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Nacional Anticorrupción;

VI. Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios;

VII. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. Declarante: El Servidor Público obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de esta Ley;

IX. Denunciante: La persona física o moral, o el Servidor Público que acude ante las Autoridades investigadoras a que se refiere la presente Ley, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con Faltas administrativas, en términos de los artículos 91 y 93 de esta Ley;

X. Ente público: Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, la Procuraduría General de la República y las fiscalías o procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las Empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados de los tres órdenes de gobierno;

XI. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se refieren los artículos 3, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y sus correlativas en las entidades federativas y municipios;

XII. Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas: Los órganos a los que hacen referencian el sexto párrafo de la fracción segunda del artículo 116 y el sexto párrafo de la fracción II del Apartado A del artículo 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XIII. Expediente de presunta responsabilidad administrativa: El expediente derivado de la investigación que las Autoridades Investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de Faltas administrativas;

XIV. Faltas administrativas: Las Faltas administrativas graves, las Faltas administrativas no graves; así como las Faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en esta Ley;

XV. Falta administrativa no grave: Las faltas administrativas de los Servidores Públicos en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde a las Secretarías y a los Órganos internos de control;

XVI. Falta administrativa grave: Las faltas administrativas de los Servidores Públicos catalogadas como graves en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos en las entidades federativas;

XVII. Faltas de particulares: Los actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IV del Título Tercero de esta Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal en los términos de la misma;

XVIII. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la presente Ley, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del Servidor Público o de un particular en la comisión de Faltas administrativas;

XIX. Magistrado: El Titular o integrante de la sección competente en materia de responsabilidades administrativas, de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o de las salas especializadas que, en su caso, se establezcan en dicha materia, así como sus homólogos en las entidades federativas;

XX. Órganos constitucionales autónomos: Organismos a los que la Constitución otorga expresamente autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio, incluidos aquellos creados con tal carácter en las constituciones de las entidades federativas;

XXI. Órganos internos de control: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos;

XXII. Persona moral: La persona sujeta a responsabilidad administrativa en términos de esta ley, siendo estas: las sociedades civiles, en términos de los Códigos Civiles Federal o locales; las sociedades mercantiles nacionales o extranjeras; los sindicatos; las asociaciones profesionales; y, las sociedades cooperativas y mutualistas

XXIII. Plataforma digital nacional: La plataforma a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que contará con los sistemas que establece la referida ley, así como los contenidos previstos en la presente Ley;

XXIV. Secretaría: La Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal;

XXV. Secretarías: La Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal y sus homólogos en las entidades federativas;

XXVI. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXVII. Sistema Nacional Anticorrupción: La instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, y

XXVIII. Tribunal: La Sección competente en materia de responsabilidades administrativas, de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o las salas especializadas que, en su caso, se establezcan en dicha materia, así como sus homólogos en las entidades federativas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gómez-Jara Díez, Carlos, Fundamentos Modernos de la Culpabilidad Empresarial, Ed. Ara, Perú, 2010, p. 396.

2 ONU, Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”. 2011. Disponible en:

http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinc iplesBusinessHR_SP.pdf, y http://www.ohchr.org/EN/Issues/TransnationalCorporations/Pages/Reports. aspx.

3 Principio 3, inciso a) de los Principios de Ruggie.

4 Principios de Ruggie comentados por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Disponible en línea en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR _SP.pdf

5 Corte IDH. Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 309, párrafo 224

6 Dicho argumento es relevante para las autoridades mexicanas ya que la Suprema Corte de Justicia en la Contradicción de Tesis 293/2011 asentó que la jurisprudencia de la Corte Interamericana es de observancia obligatoria. La resolución se puede consultar en línea en: http://207.249.17.176/Transparencia/Epocas/Pleno/DecimaEpoca/293-2011-P L%20CT%20Ejecutoria.pdf

7 Código Nacional de Procedimientos Penales, Titulo X, Capítulo II. (Última reforma 17 de junio de 2016)

8 Artículo 11 bis del Código Penal Federal.

9 Época: Décima Época; Registro: 2003897; Instancia: Primera Sala; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013, Tomo 1; Materia(s): Constitucional; Tesis: 1a. CXCII/2013 (10a.); Página: 605

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de diciembre de 2017.

Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)

Que reforma el artículo 97 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Álvaro Ibarra Hinojosa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 97 Bis del Código Penal Federal, en materia de determinación de violaciones graves a derechos humanos en el procedimiento para declarar indulto a favor de sentenciados, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El 30 de octubre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adicionó un artículo 97 Bis al Código Penal Federal; enmienda legislativa que tuvo como origen y finalidad inmediata el responder a un reclamo específico por parte de organizaciones civiles y diversos sectores protectores de derechos humanos para encontrar de justicia a favor del profesor chiapaneco Alberto Patishtàn, condenado en 2002 a 60 años de prisión, al haber sido declarado responsable de los delitos de lesiones y homicidio calificado, robo calificado y daños; portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; todo ello sustentando en acusaciones y pruebas falsas y, en donde entre otras irregularidades en el procedimiento, no se le proporcionó al acusado un intérprete para conocer la acusación en su contra y así estar en condiciones de preparar su defensa.

En el momento en que este asunto se hizo del conocimiento público, se habían agotado ya las instancias legales de impugnación que permitieran liberar al profesor Patishtàn de prisión, incluso mediante el reconocimiento de inocencia, razón que llevó a los interesados a buscar vías alternativas al proceso penal para encontrar justicia.

Sensibles a ello, el Poder Legislativo federal, en ejercicio de sus facultades, reformó el Código Penal Federal, con el objetivo de encontrar una solución a la problemática del profesor Patishtán y de todos aquellos que pudieran encontrarse en el mismo supuesto, para lo cual adicionó un artículo 97 bis al Código Penal Federal, para incorporar una excepción a la procedencia del indulto que puede decretar el Poder Ejecutivo federal.

Lo anterior, dado que la figura del indulto, contenida en el artículo 89, fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y regulado en los artículos 94 y 97 del Código Penal Federal, en su redacción previa a la referida reforma de 2013 vedaba la procedencia del indulto para ciertos delitos, por lo que tampoco permitía una solución satisfactoria para supuestos como en el que se encontraba el profesor Patishtàn.

Para ello, se creó un mecanismo de excepción para que el Poder Ejecutivo Federal, por si? o a petición del Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, pudiera conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común en el Distrito Federal, y previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, expresando sus razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada.

De esa forma, la legislación penal sustantiva a nivel federal cuenta ahora con una hipótesis genérica que, a manera de excepción, permite sea activada válidamente la facultad discrecional del poder Ejecutivo Federal para otorgar indulto, aún y cuando la condena a una persona haya sido por delitos como traición a la Patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional contra la vida y secuestro, desaparición forzada, tortura y trata de personas, ni de reincidente por delito intencional, en términos del artículo 97 del Código Penal Federal.

Más allá de lo plausible y eficaz que resultó esta modificación legal para brindar justicia a Alberto Patishtàn y para dejar un marco jurídico para casos similares, para efectos de la presente iniciativa es importante resaltar que el legislador federal incorporó, como uno de los elementos que deben colmarse para hacer procedente la nueva hipótesis de excepción para el otorgamiento del indulto, la existencia de indicios consistentes en violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada.

Elemento no menor dentro de un sistema de protección de derechos humanos, que por esa condición, de no ser abordado adecuadamente, podría llevar a hacer nugatorios los efectos que tiene cifrada la reforma al artículo 97 bis de referencia, que es precisamente otorgar un medio de acceso a la justicia a un sentenciado, aun y cuando el sistema penal no permita mayores instancias de revisión y, sobre todo, la condena derive de violaciones, no solamente al debido proceso, sino aquellas de tipo grave a los derechos humanos.

Esto es, si la violación grave a derechos humanos del sentenciado no se acredita, así sea indiciariamente, sencillamente no será posible que aun y cuando existan violaciones al debido proceso, el sentenciado pueda beneficiarse del indulto.

Es aquí donde cobran relevancia los criterios y la autoridad que tiene a su cargo el acreditar si en cada caso sometido a un procedimiento para obtener indulto existieron o no violaciones graves a los derechos humanos del sentenciado, cuestión que por su especial complejidad no puede quedar al arbitrio de autoridades que no cuentan con la capacidad técnica para ello, ya que de otro modo, podría llegarse al extremo de que la autoridad encargada de determinar esta condición pudiera realizar interpretaciones restrictivas en perjuicio de un sentenciado que reúna las condiciones para acceder al beneficio del indulto.

De ahí que la incorporación de “violaciones graves a derechos humanos” que realizó el legislador ordinario en el proceso de dictaminación de la iniciativa,1 más que cumplir con un supuesto objetivo de extender la protección a todo tipo de afectación grave a derechos humanos, y no solamente cuando se acreditaran violaciones al debido proceso o de acceso a una defensa adecuada, generó un marco de incertidumbre jurídica respecto a la autoridad que debería determinar si existe aquél tipo de violación grave.

Por esas razones, la propuesta que me permito someter a la consideración de esa Soberanía tiene como objetivo vincular expresamente en la redacción del citado artículo 97 Bis del Código Penal, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al ser el órgano que constitucionalmente cuenta con las atribuciones para investigar violaciones graves a los derechos humanos y, por esa razón, quien goza de la capacidad técnica para determinar bajo qué criterios y en qué casos debe considerarse que existen indicios de ese tipo de violaciones trascendentales.

En efecto, es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es la institución encargada de investigar violaciones graves a los derechos humanos, tal y como lo establece el último párrafo del aparado B del artículo 102 constitucional, reformado en junio de 2011:

El artículo de mérito, a la letra, señala:

Artículo 102.

B. ...

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas o las Legislaturas de éstas.

Como se ve, una de los numerosos avances legislativos que trajo consigo la magna reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011, fue el posicionar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como el órgano fundamental dentro del sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos, dotándolo de la atribución para investigar violaciones graves a los derechos humanos, de oficio o petición de los Poderes Ejecutivo y Legislativo federal o de sus homólogos en las entidades federativas, sustrayendo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación del conocimiento de este tipo de asuntos no jurisdiccionales.

Si bien el trámite de este tipo de procedimientos administrativos no tiene que cumplir con los formalismos que caracterizan a un proceso de carácter judicial, lo cierto es que aun y cuando la admisión de la solicitud está claramente delimitada para aquellas realizadas por los órganos legislativos y ejecutivos, tanto federales como locales (lo que de suyo ya es una condición de legitimación), no existe plena claridad sobre los elementos que debe tomar en cuenta la CNDH para valorar si está o no efectivamente frente a hechos que constituyan violaciones graves a derechos humanos.

Tan es así, que durante el tiempo en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue titular de esta facultad de investigación, no se careció de incertidumbre sobre lo que debería entenderse por “violaciones graves”, acudiendo a criterios de carácter cuantitativo y cualitativo para poder tener una aproximación a sus alcances.2

Cabe destacar que apenas en mayo del presente año, la Segunda Sala de la Suprema Corte, en el Amparo en Revisión 38/2017, resolvió que la propia naturaleza funcional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como órgano estatal que debe velar por la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, permitía que aquella estuviera en posibilidad para calificar cuando se está? frente a violaciones graves a los derechos humanos, en aquel caso, para los efectos de acceso a la información,3 al tratarse del asunto en concreto que se dilucidó.

Por último, se propone eliminar la atribución del Ejecutivo federal para conceder el indulto en casos de delitos del fuero común en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, al ya contar el jefe de gobierno de esta ahora entidad federativa con facultades homologadas a las de los gobernadores de los estados en materia penal, dentro del ámbito de sus competencias.

En ese orden de ideas, las modificaciones que se plantean son las siguientes:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 97 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 97 Bis. De manera excepcional, por si? o a petición del Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Titular del Poder Ejecutivo Federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal, y previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, expresando sus razones y fundamentos, cuando la Comisión Nacional de los Derechos Humanos determine que existieron violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cabe mencionar que en el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, segunda, de la Cámara de Diputados, se tomó la decisión de cambiar el sentido de la iniciativa y sustituir las causales originarias, como la ausencia de acceso a una defensa adecuada y al debido proceso, por la referencia genérica de “violaciones graves a derechos humanos”. Consultable en http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/prog_leg/088_DOF_30oct13.pdf

2 Violaciones graves a derechos humanos. Su concepto para efectos del derecho de acceso a la información de la averiguación previa que las investiga. De conformidad con el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no puede alegarse el carácter de reservado cuando la averiguación previa investigue hechos constitutivos de graves violaciones a derechos humanos o delitos de lesa humanidad. A fin de que el intérprete determine si un caso concreto se ubica en el supuesto de excepción relativo a las violaciones graves a derechos humanos y deba dar acceso a la averiguación previa correspondiente, es necesario que atienda a los lineamientos sentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en esta materia. Siguiendo los lineamientos establecidos por este alto tribunal, para determinar que una violación a derechos humanos es “grave” se requiere comprobar la trascendencia social de las violaciones, lo cual se podrá determinar a través de criterios cuantitativos o cualitativos. El criterio cuantitativo determina la gravedad de las violaciones demostrando que tienen una trascendencia social en función de aspectos medibles o cuantificables, tales como el número, la intensidad, la amplitud, la generalidad, la frecuencia o su prolongación en el tiempo, así como, evidentemente, la combinación de varios de estos aspectos. Es lógico que el criterio anterior no haya podido aplicarse a todos los casos, razón por la cual esta Suprema Corte también ha entendido que en algunos supuestos la trascendencia social de las violaciones se puede demostrar mediante un criterio cualitativo, determinando si éstas presentan alguna característica o cualidad que les dé una dimensión específica. En lo que respecta a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ese tribunal ha determinado que la “gravedad” radica, esencialmente, en que se presenten las siguientes características: multiplicidad de violaciones comprendidas dentro del fenómeno delictivo; especial magnitud de las violaciones en relación a la naturaleza de los derechos afectados; y una participación importante del Estado, al ser los actos cometidos por agentes estatales o con la aquiescencia, tolerancia o apoyo del Estado.

Amparo en revisión 168/2011. Comisión Mexicana de Defensa y Protección de los Derechos Humanos, A.C. y otra. 30 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

3 La SCJN determinó que la CNDH se encontraba en plena aptitud jurídica y técnica para poder determinar si la información que le es solicitada por los particulares, se relacionaba con violaciones graves a los derechos humanos y, en esa medida, si esos datos se encontraban regidos por el principio de máxima publicidad, en términos del precepto antes referido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017

Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)