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Comunicaciones

De la Junta de Coordinación Política

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de agosto de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con base en el acuerdo por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados sobre las modificaciones en la integración de comisiones, comités, grupos de trabajo y delegaciones permanentes ante organismos internacionales en el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura, le ruego publicar en la Gaceta Parlamentaria la siguiente modificación en la integración de la comisión especial que se señala, solicitada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez cause alta como integrante en la Comisión Especial de seguimiento a la construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)

Presidente

De la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, en la que transcribe punto de acuerdo aprobado en la sesión del miércoles 2 de agosto de 2017

Ciudad de México, a 2 de agosto de 2017

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presentes

Hago de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Segunda Comisión de la Comisión Permanente, con el siguiente punto de acuerdo:

“Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión remite al Senado de la República y a la Cámara de Diputados la propuesta para que se fortalezca e impulsen la prestación de servicio social en las áreas de trabajo legislativo e investigación a su cargo”

Atentamente

Diputada Gloria Himelda Félix Niebla (rúbrica)

Vicepresidenta


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las comisiones siguientes:

1. Unidas de Justicia y de Derechos de la Niñez, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Adopción y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal.

Suscrita por la diputada Daniela de los Santos Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.

Expediente 4515.
Segunda sección.

2. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Maricela Contreras Julián, PRD.

Expediente 4571.
Sexta sección.

3. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Alejandro Armenta Mier, PRI.

Expediente 4575.
Tercera sección.

4. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de vivienda).

Presentada por el diputado Marco Antonio Gama Basarte, PAN.

Expediente 4576.
Cuarta sección.

5. Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General sobre los Derechos, la Cultura y el Desarrollo de las Comunidades Afromexicanas.

Presentada por la diputada Lilian Zepahua García, PRI.

Expediente 4887.
Cuarta sección.

Ciudad de México, a 8 de agosto de 2017

Atentamente

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica)

Presidenta



Iniciativas

Que reforma el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, recibida de la diputada Maricela Contreras Julián y otros integrantes del Grupo Parlamentario del PRD en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 2 de agosto de 2017

Las y los suscritos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente, sometemos a la consideración el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I, letra A), inciso b), y se adiciona un párrafo al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Planteamiento del problema

La función que tiene a cargo la Procuraduría General de la República, al ser el Ministerio Público de la Federación, es de una trascendental importancia para que las conductas delictivas denunciadas no queden en impunidad. Al ser el representante de la sociedad para las labores de investigación de hechos que se presumen constitutivos de delitos, cuenta con una obligación legal de allegarse de todos los elementos que aporten evidencia a efecto de que las instancias jurisdiccionales impartan justicia, pero también con la obligación moral de llevar a cabo sus diligencias con profesionalismos, honradez, objetividad, imparcialidad, eficiencia, lealtad, y respeto a los derechos humanos.

Una de esas facultades en la investigación delictiva que se encuentra en la integración de la averiguación previa es la investigación pericial que, a decir del Instituto Nacional de Ciencias Penales, es la fase donde los servicios periciales proporcionan información confiable y objetiva, producto de la aplicación del método científico y de técnicas especializadas, la cual se plasma en un dictamen pericial, el cual, de arrojar datos relevantes, existe la posibilidad de ser ofrecido como prueba en el proceso.

A pesar de la importancia que tiene esta atribución, en algunos casos que se han denunciado violaciones graves a los derechos humanos, el señalamiento se centra en que no se hace uso efectivo de esa función a cargo de los servicios periciales auxiliares de la Procuraduría y se tiende a dar un enfoque faccioso a las investigaciones que limitan y obstaculizan el desarrollo de las investigaciones que deriven en el castigo de las personas responsables de conductas delictivas.

El caso más emblemático ha sido el de las investigaciones sobre la desaparición de los 43 estudiantes de la Normal Rural de Ayotzinapa, en el estado de Guerrero, donde los dictámenes periciales que sustentaron en un primer momento la versión sobre lo sucedido, a la que se le denominó “la verdad histórica”, no correspondieron a los hechos sucedidos, a grado tal que se tuvo que reabrir la investigación y aún no se concluye.

Existen diversos señalamientos de organismos internacionales sobre la situación de los derechos humanos en nuestro país y, sobre todo, por los índices de impunidad que se presentan por las violaciones a los mismos. Por mencionar algunos de ellos, en el informe sobre la “situación de derechos humanos” en México de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se formulan las siguientes conclusiones y recomendaciones que abonan a lo expuesto:

“Capítulo 6 Conclusiones y recomendaciones

Conclusiones y recomendaciones

535. La situación de violencia e inseguridad en México señalada en este informe, generada por el accionar de grupos del crimen organizado junto con una respuesta militarizada, y la captura de elementos del Estado por parte de grupos de la delincuencia organizada, ha tenido como consecuencia el incremento en graves violaciones de derechos humanos. A pesar de los avances significativos en materia constitucional y legislativa en los últimos años, así como la adopción de importantes políticas públicas en México, elaboradas en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos, la información recibida apunta a que la inseguridad y la violencia continúan sin la debida respuesta estatal requerida. Esta se alimenta del miedo que generan los grupos del crimen organizado que actúan en nombre propio y en algunas ocasiones en colusión con las autoridades a lo largo del territorio mexicano así como por la consecuente impunidad que rodea estos hechos.

536. En este contexto, continúan siendo de especial preocupación las denuncias de desapariciones, ejecuciones extrajudiciales y tortura, así como la situación de inseguridad de personas o grupos más expuestas por razones de discriminación histórica o por sus actividades como las mujeres, la niñez, las personas migrantes, pueblos indígenas, defensoras de derechos humanos y periodistas, quienes son víctimas de asesinatos, desapariciones, secuestros, tortura, amenazas y hostigamientos.

537. Para la Comisión, la actual crisis de graves violaciones de derechos humanos que atraviesa México es en parte consecuencia de la impunidad que persiste desde la llamada Guerra Sucia y que ha propiciado su repetición hasta hoy en día. En la actualidad, el reto del Estado mexicano es cerrar la brecha existente entre su marco normativo y su apoyo irrestricto a los derechos humanos con la realidad que experimentan un gran número de habitantes que buscan acceder a una justicia pronta y efectiva.

538. Por lo tanto, el gran desafío del Estado mexicano radica en romper el ciclo de impunidad imperante con los mecanismos que ha creado en los últimos años a fin de lograr una efectiva prevención, investigación, procesamiento y sanción de los responsables de violaciones de derechos humanos, y lograr que los avances normativos generen cambios reales en la vida cotidiana de las personas en México.”

Por su parte, el Relator Especial de la Organización de Naciones Unidas sobre sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, presentó en su informe de la visita que realizó a nuestro país en 2013 que las medidas de protección siguen siendo insuficientes e ineficaces; pues la impunidad y la falta de rendición de cuentas en relación a violaciones al derecho a la vida se mantienen como serios desafíos, al igual que la ausencia de reparación para las víctimas. Además ha reconocido el trabajo del Estado mexicano en las medidas tomadas para tratar de disminuir los homicidios, hacer frente a la impunidad, reducir la militarización de la seguridad pública, mejorar la coordinación institucional y la recopilación de información en las investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos y ofrecer protección jurídica a los grupos vulnerables.

Es importante destacar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado, criterios sobre qué debe entenderse por violaciones graves a derechos humanos, tal y como se observa en el párrafo 139 del Caso Radilla Pacheco Vs. México:

139. En el derecho internacional la jurisprudencia de este Tribunal ha sido precursora de la consolidación de una perspectiva comprensiva de la gravedad y el carácter continuado o permanente y autónomo de la figura de la desaparición forzada de personas. La Corte ha reiterado que ésta constituye una violación múltiple de varios derechos protegidos por la Convención Americana que coloca a la víctima en un estado de completa indefensión, acarreando otras vulneraciones conexas, siendo particularmente grave cuando forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado. La desaparición forzada implica un craso abandono de los principios esenciales en que se fundamenta el Sistema Interamericano, y su prohibición ha alcanzado carácter de jus cogens .

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que, del análisis de las consideraciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se desprende que la clasificación de violaciones a derechos humanos como “graves” atiende más a criterios cualitativos que cuantitativos. Aun y cuando en muchos casos dichas violaciones sí se presentan en contextos generalizados de violencia, se considera que la “gravedad” radica, esencialmente en que se presenten las siguientes características:

-Multiplicidad de violaciones comprendidas dentro del fenómeno delictivo;

-Especial magnitud de las violaciones en relación a la naturaleza de los derechos afectados, y

-Una participación importante del Estado al ser los actos cometidos por agentes estatales o con la autorización, tolerancia o apoyo del Estado.

Argumentos

En materia de investigaciones periciales, en algunos casos paradigmáticos, la Procuraduría General de la República, así como algunas instancias locales de procuración de justicia, han recurrido a peritajes externos, entre ellos destacan los siguientes:

En el caso de los feminicidios de Ciudad Juárez, Chihuahua, para ayudar a esclarecer los hechos y avanzar en las investigaciones, en 2005 un equipo argentino de antropología forense se instaló en aquella entidad con el propósito de saber la identidad de los cadáveres a petición de la Procuraduría de Justicia local. El grupo argentino se dio a la tarea de identificar 83 osamentas que habían sido encontradas, pero sólo logró identificar 33 de ellas. Los forenses tardaron cinco años más en agotar todas las vías conocidas para dar con la identidad de los restos, pero aseguraron que las 50 osamentas restantes no correspondían a las mujeres desaparecidas que se encontraban en sus bases de datos.

Por otra parte, derivado del secuestro y asesinato de 72 migrantes de Centro y Sudamérica el 22 de agosto de 2010, en el municipio de San Fernando, en el estado de Tamaulipas, un grupo de peritos argentinos participó para la identificación de los cuerpos que fueron encontrados en fosas clandestinas de dicha entidad. Los 72 migrantes fueron ejecutados en el ejido de El Huizachal, a todos les dispararon por la espalda y muchos tenían el tiro de gracia.

El 26 de mayo de 2013, 12 jóvenes originarios de Tepito fueron sustraídos del bar Heaven de la Ciudad de México; después de meses de investigaciones, se localizó una fosa clandestina en el rancho La Negra, ubicado en el estado de México y en mayo de 2014 un grupo de peritos argentinos confirmaron que los cuerpos hallados en la fosa en el municipio de Tlalmanalco eran los de los 12 jóvenes que habían sido secuestrados del bar. El más reciente caso es la participación del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) en las investigaciones de los 43 estudiantes desaparecidos de la Normal Rural de Ayotzinapa, derivado de un acuerdo entre el gobierno mexicano y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para esclarecer los hechos.

En todos estos supuestos, la participación de peritajes externos ha sido fundamental para esclarecer los hechos y evitar la impunidad que se ha señalado, principalmente cuando se trata de violaciones graves a los derechos humanos. Ha sido una herramienta que coadyuva en el desarrollo de las investigaciones y le ha permitido a la autoridad responsable dar respuestas a las víctimas de los delitos y avanzar en el sistema de procuración e impartición de justicia.

Lo anterior justifica que dentro de las diligencias necesarias que lleva a cabo la Procuraduría General de la República para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de las personas indiciadas, cuando se denuncien violaciones graves de derechos humanos, se allegue de peritajes externos como un elemento que sume a las investigaciones que realiza y se atienda el reclamo de justicia por parte de las víctimas de esos hechos.

De igual forma, existen diversos casos donde se han denunciado violaciones a derechos humanos y se ha pedido la intervención de organismos internacionales para que coadyuven con las investigaciones, tal es el caso del denominado malware Pegasus.

Al respecto, el pasado lunes 19 de abril, el periódico The New York Times hizo público un informe en el que se da cuenta que el gobierno de Enrique Pena Nieto realiza labores de espionaje a defensores de derechos humanos, periodistas y abogados, a través de un sistema cibernético que solamente debería ser usado para combatir al crimen organizado. De acuerdo con la investigación del diario, el sistema cibernético para llevar a cabo el espionaje, se le conoce como Pegasus y fue adquirido en el 2011 por el gobierno de México a la empresa de Israel NSO Group. Dicho software se instala a través de un simple mensaje con un enlace, que al dar clic se permite a quien lo maneja tenga acceso a las llamadas, mensajes, correos electrónicos y toda la información que se tiene almacenada en el dispositivo.

Según la consultora Lookout, Pegasus es capaz de interceptar llamadas telefónicas, mensajes de texto y recibir vídeo en directo de aplicaciones, tener acceso a correos electrónicos con todo y archivos adjuntos, activar cámaras y micrófonos de forma remota, así como vaciar toda la información contenida en el dispositivo. Además, ha precisado que es el software de espionaje más avanzado que han detectado, pues se puede personalizar para que rastree sólo algunos elementos de forma periódica y envíe la información de forma automática cada cierto tiempo; toda la información viaja con un fuerte cifrado que hace que sea imposible detectar al espía y de capturar la información mientras viaja.

En el caso de México, también versiones de dos medios internacionales, el periódico israelí Haaretz y The New York Times , dieron a conocer que el gobierno federal pagó 15 millones de dólares por ese sistema cibernético desarrollado por la empresa israelí NSO Group y que fue adquirido por la Procuraduría General de la República durante la Administración de Jesús Murillo Karam, versiones confirmadas por el periódico Reforma .

El texto periodístico The New York Times refiere el informe de la Red por la Defensa de los Derechos Digitales (R3D), el cual plantea que, entre 2015 y 2016, tres integrantes del Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez, los periodistas Carmen Aristegui, Rafael Cabrera, Sebastián Barragán, C arlos Loret de Mola, Salvador Camarena y Daniel Lizárraga, así como los activistas Alexandra Zapata y Juan Pardinas, integrantes del Instituto Mexicano para la Competitividad, además del hijo menor de la periodista Carmen Aristegui, recibieron mensajes de texto que contenían un enlace hacia un servidor de NSO Group. Ante ello, las personas afectadas interpusieron una denuncia ante la Procuraduría General de la República para que realice una investigación y demandaron el cese de cualquier tipo de espionaje. No es la primera vez que se denuncia espionaje por parte del gobierno federal, pues hace unas semanas defensores de la salud denunciaron que sufrieron espionaje por parte del gobierno federal y decidieron salirse de la iniciativa de la Alianza para el Gobierno Abierto.

Sin lugar a dudas es un acto reprobable que transgrede los derechos de las personas y en el que este Congreso de la Unión no puede estar al margen, sobre todo cuando se dan acusaciones que el propio gobierno participa de esos presuntos actos y no puede ser juez y parte, por ello es necesario que hacer necesario realizar las siguientes modificaciones legislativas, dentro del procedimiento de la averiguación previa:

Fundamento legal

Las y los suscritos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente, sometemos a la consideración el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4, fracción I, letra A), inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Artículo Único. Se reforma la fracción I, letra A), inciso b), y se adiciona un párrafo al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. ...

A) ...

a) ...

b) Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado en términos de lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales, en coordinación con sus auxiliares y otras autoridades de los tres órdenes de gobierno, de conformidad con las disposiciones aplicables, los protocolos de actuación que se establezcan, y los convenios de colaboración e instrumentos que al efecto se celebren; en los casos donde se denuncien violaciones graves de derechos humanos podrá allegarse de peritajes externos;

c) a w) ...

B) a D) ...

II. a IX. ...

Cuando se denuncien violaciones a derechos humanos, el Ministerio Público de la Federación podrá solicitar acompañamiento, asesoría y apoyo a organismos internacionales en la materia para el mejor desempeño de las diligencias.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a los 2 días de agosto de 2017

Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 2 de 2017)

Que reforma y adiciona disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad, recibida del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 2 de agosto de 2017

El que suscribe, diputado Vidal Llerenas Morales, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

Propósito de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como propósito impulsar una modificación constitucional en materia de seguridad pública relacionada con la posibilidad de establecer un mecanismo integral y especializado de evaluación capaz de analizar tanto el adecuado aprovechamiento de los recursos públicos destinados al presupuesto en materia de seguridad, como la efectividad e impactos que dichos recursos, a través de estrategias y políticas públicas, presentan en el combate a la delincuencia y en el aseguramiento de los derechos humanos de las personas en nuestros país.

La presente iniciativa descansa en consideraciones vigentes de nuestra Constitución y tiende a desarrollar y hacer efectivas una serie de previsiones capaces de fortalecer no sólo la eficacia de las estrategias en materia de seguridad, sino también las condiciones democráticas de nuestro país y el ensanchamiento de los canales de transparencia y rendición de cuentas que se inscriben en el marco de recientes reformas constitucionales como aquellas en materia de seguridad pública, transparencia, anticorrupción y derechos humanos.

En esencia, el establecimiento de mecanismos de evaluación y supervisión de las políticas públicas y del gasto público se inserta en un contexto de control de la actuación de las autoridades públicas tendientes al aseguramiento de aspectos esenciales como el de seguridad y los derechos humanos. Ambas representan aspectos trascendentales para la configuración de sistemas democráticas sólidos, pues tal como lo establece la Carta Democrática Interamericana “la transparencia de las actividades gubernamentales y la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública”1 constituyen componentes fundamentales para el ejercicio de la misma.

Los mecanismos de evaluación en el marco de nuestra Constitución no son un aspecto poco común, pues en el actual entramado constitucional existen figuras similares como el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, el cual tiene por objeto medir la pobreza en el país y evaluar los programas, objetivos y políticas públicas relacionadas con su combate. Dicho Consejo refleja una institución útil y relevante en la medida en que tiene a su carga la evaluación en torno al aprovechamiento de aquellos recursos públicos destinados al combate contra la pobreza que afecta a más de la mitad de la población en nuestro país.

En una perspectiva similar, nuestra Constitución prevé la posibilidad de generar un mecanismo de evaluación de la política pública en materia de seguridad. De manera particular, el propio artículo 21 constitucional, en su párrafo noveno, señala que “la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos”. De igual forma, el inciso d) del párrafo noveno del mismo artículo prevé la “participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública”.

En conjunto, ambas disposiciones reconocen la posibilidad y, por tanto, el derecho, de que la ciudadanía no sólo vea protegido sus derechos, sino de que conozca la cantidad de recursos económicos destinados para tal efecto y los impactos y efectos que las políticas adoptadas por las autoridades federales y locales impulsen para asegurar tal objetivo. Esto ha sido resaltado, por ejemplo, por el Auditor General of Canada to the House of Commons –un funcionario similar a la Auditoría Superior de la Federación– quien ha señalado que todos aquellos recursos públicos destinados a iniciativas asociados a seguridad pública deben estar sujetos a controles adicionales, por lo que la modificación a cualquier aspecto presupuestario en la materia debe estar justificado y no debe comprometer la consecución de los objetivos perseguidos por las políticas de seguridad. Pese a ello, el auditor general de Canadá también ha señalado la obligación a cargo de las autoridades no sólo de efectuar un buen manejo de los recursos destinados a políticas de seguridad, sino también de reportar y evaluar los resultados obtenidos de políticas e iniciativas vinculadas con el mantenimiento de la seguridad pública.2

La necesidad de evaluar este tipo de políticas relacionadas con la seguridad pública y el aseguramiento de los derechos humanos se asocia también con la limitación a las funciones discrecionales de los Estados y sus autoridades. La utilización y destino de recursos públicos en materia de seguridad no puede constituir un barril sin fondo o un argumento vacío para ejercer discrecional o arbitrariamente el presupuesto público. De manera particular, tratándose de cuestiones de seguridad, los Estados y sus autoridades no pueden utilizar términos como “seguridad pública” u “orden público” a manera de conceptos tendientes a suprimir o privar de contenido real a los derechos fundamentales, sino que por el contrario deben tender al máximo aseguramiento de los derechos fundamentales y de las propias condiciones democráticas de una sociedad.3

Problemáticas que justifican la presente iniciativa

Durante los últimos años, nuestro país ha transitado por un contexto particular relacionado con la seguridad pública. A partir del año 2006, y en el marco de una corriente internacional de endurecimiento de políticas de seguridad, México implementó una política tendiente a combatir los que consideran como delitos de alto impacto, particularmente, a través del despliegue de fuerzas, mecanismos y estrategias orientadas a hacer frente a los fenómenos de narcotráfico y delincuencia organizada. Sin embargo, los resultados hasta ahora no han sido del todo favorables. Los índices de criminalidad y la percepción en torno a las condiciones de seguridad y satisfacción de derechos en el país no han presentado mejoría alguna. Incluso, actualmente es posible apreciar la generación y reproducción de discursos que tienden a diseminar ideas que, lejos de fortalecer las posibilidades reales de implementación y efectividad de las políticas en torno al acceso a la justicia desde una perspectiva democrática y de derechos humanos, parecen emprender ataques criminalizantes y estigmatizantes que impiden el desarrollo de soluciones a largo plazo.

Así, en el marco de las condiciones actuales por las que atraviesan las dinámicas nacionales e internacionales en materia de riesgos y amenazas a la seguridad de las personas, es necesario pensar el papel que juegan el derecho y sus normas, así como las instituciones encargadas de su implementación, en la armonización de fines constitucionales. Para Bruce Ackerman, por ejemplo, la perspectiva utilitaria de la adopción de normas de excepción tendientes al aseguramiento de la seguridad representa más bien una función formal y no sustantiva que envía un mensaje de confrontación simbólica en contra de aquellos riesgos que acechan la estabilidad social e institucional, en donde lo que importa es la percepción y no la efectividad de las medidas a adoptar.4 Una perspectiva similar en torno a los riesgos derivados de este tipo de medidas ha sido anotada por Zygmunt Bauman, quien considera que nos encontramos frente a una situación de “fatiga de nuestras libertades” que produce tal indiferencia social que conduce a un “liberticidio”. Es decir, a un fenómeno en donde de manera constante, pero casi imperceptible, la sociedad acepta la eliminación de los derechos y libertades hasta ahora conseguidas para ganar políticas de seguridad que les otorguen percepciones de salvaguardia.5

Desde el momento en que México comenzó su tránsito por la política denominada como guerra contra el narcotráfico, las políticas de seguridad han sido cada vez más agresivas. No sólo el presupuesto público en materia de seguridad ha crecido en proporciones exorbitantes, sino que también las acciones de seguridad pública han cruzado un tamiz de militarización que lejos de reducir la comisión de crímenes, han incrementado la cantidad y gravedad de violaciones a derechos humanos.

Así, por ejemplo, de acuerdo con una investigación publicada por el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, durante los últimos diez años el presupuesto público en materia de seguridad se duplicó en términos reales. El incremento de recursos públicos registrados durante la última década ha estado dirigido, principalmente, a instituciones como la Secretaría de Seguridad Pública, que duplicó su gasto de 23 mil millones de pesos a más de 83 mil millones; así como a la Secretaría de Marina y la Secretaria de la Defensa Nacionales, las cuales registraron un incremento de 17 mil millones de pesos y 35 mil millones de pesos, respectivamente.6

Sin embargo, el incremento de recursos públicos a otras instituciones vinculadas también con el acceso a la justicia y el impacto de las políticas de seguridad no ha seguido la misma suerte. De acuerdo con el informe señalado, las instituciones encargadas de la protección y defensa de los derechos humanos, como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, han reportado un incremento considerablemente menor en relación con las instituciones primarias vinculadas con las funciones de seguridad pública. De manera un tanto más preocupante, otro tipo de instituciones que podrían ser capaces de generar condiciones de investigación y desarrollo de alternativas para hacer frente a los problemas de seguridad en el país, como el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, han quedado muy por debajo de la cantidad de recursos público destinados en comparación con instituciones de seguridad pública.7

Otro aspecto a tener en cuenta es la evidente desarticulación entre perspectivas normativas que resultan contrastantes entre distintos fines constitucionales. Así, en el escenario normativo mexicano es posible encontrar mecanismos de excepción como el arraigo, en un mar de reformas y políticas de corte ‘progresista’ que intentan legitimar un discurso de protección a los derechos humanos, pero que no logran permear aquellas problemáticas estructurales en materia de seguridad pública.

Estos cambios de corte progresista, como la reforma constitucional en derechos humanos; la reforma constitucional en materia de anticorrupción; o aquellas reformas vinculadas con la transparencia y la fiscalización de recursos públicos, lejos de fomentar una modificación en el diseño e implementación de políticas públicas de seguridad y estructuras normativas, no han logrado irradiar la manera de entender y garantizar la seguridad en nuestro país. Actualmente, en los distintos órganos legislativos del país se encuentran pendientes de discusión y aprobación diversas reformas legislativas relacionadas con la militarización la procedencia y declaratoria de estados de excepción,8 así como la emisión de una ley de seguridad interior.9 Tales iniciativas representan un ejemplo claro de la perspectiva adoptada por las autoridades estatales para hacer frente a los riesgos que en materia de seguridad enfrenta nuestro país y que terminan por colocar en una situación de riesgo el pleno goce y ejercicio de los derechos.

Toda esta información da cuenta de un problema particular al que nos enfrentamos actualmente: existe un desfase entre las estrategias de seguridad implementadas por el gobierno federal y los objetivos que se pretenden alcanzar. Es decir, de acuerdo con la experiencia adquirida, las políticas en materia de seguridad pública en el país no han logrado, por un lado, reducir las condiciones de delincuencia e inseguridad que impactan a la sociedad y, por el otro, tampoco han logrado brindar mecanismos efectivos para la garantía y protección de los derechos humanos.

Por ello, resulta fundamental analizar los efectos que la estrategia en materia de seguridad ha generado en el comportamiento de los índices delictivos; en el aseguramiento de los derechos y en la defensa de las libertades desde una perspectiva democrática. Ello en virtud de que si la estrategia iniciada por las autoridades no ha sido capaz de reducir las condiciones de inseguridad en nuestro país, el costo derivado del efecto simbólico del combate a la delincuencia no es otro que la excepcionalidad de los derechos.

Así, no basta con realizar un análisis histórico, o posterior, del desfase entre el diseño y efectividad de las políticas públicas en materia de seguridad, sino que también se requiere examinar a conciencia, y de manera continua, permanente y actualizada la particular posición en la que se ubica el actual escenario mexicano. Es decir, se requiere de la existencia y desarrollo de estudios y mediciones detallados sobre la efectividad, armonización y las posibles consecuencias que las políticas en materia de seguridad pueden generar en la consolidación del sistema democrático mexicano y en la plena efectividad de los derechos humanos. De igual forma, resulta trascendental fomentar la generación de propuestas alternativas que permitan compatibilizar el aseguramiento de condiciones de seguridad pública y social, sin caer en tentaciones autoritarias que generen restricciones desproporcionadas a los derechos humanos.

Propuesta de solución

Por lo anterior, y con el objetivo de asegurar que las políticas de seguridad en el país tengan un impacto positivo en la disminución de los índices de criminalidad y delincuencia, así como en la protección, goce y ejercicio de los derechos humanos, se propone la creación de un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Seguridad.

Dicho Consejo tendrá entre sus facultades brindar orientación y consulta en el diseño de las políticas de seguridad; evaluar su impacto y efectividad, así como la de auditar el manejo y utilización de los recursos públicos destinados a las políticas e instituciones vinculadas con el aseguramiento de las políticas de seguridad en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto por lo que se adicionan cuatro párrafos finales al artículo 21 de Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adicionan cuatro párrafos finales al artículo 21 de Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21 ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

a)-e) ...

Con el objeto de diseñar, implementar y evaluar las políticas y estrategias en materia de seguridad, el Estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Seguridad. Dicho Consejo será un órgano autónomo, independiente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tendrá a su cargo la evaluación de los programas, objetivos, metas, acciones y utilización de los recursos públicos destinados a la implementación y seguimiento de la política de seguridad pública nacional, así como de emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Seguridad tendrá la facultad de auditar y supervisar el destino e implementación de los recursos públicos y aportaciones económicas, materiales y humanas, en los términos de coordinación que establezca la legislación secundaria, sin perjuicio de las facultades concedidas a otros órganos o instituciones competentes.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Seguridad deberá estar integrado por una o un presidente y ocho consejeros quienes deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado, social, académico y profesional; tener experiencia mínima de diez años en materia de políticas públicas, seguridad, democracia, derechos humanos y rendición de cuentas; y no pertenecer a algún partido político o haber sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular. Dichos servidores serán nombrados bajo un procedimiento de amplia consulta pública con organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.

Los integrantes del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Seguridad durarán en su encargo cinco años, y podrán ser reelectos por una sola vez. Únicamente podrán ser removidos de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Cada tres años, el Pleno del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Seguridad elegirá de entre sus miembros a la o el presidente del Consejo quien deberá presentar anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades y comparecer ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Gobernación, por lo que no se requerirá de ampliaciones presupuestales adicionales y no se incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. Cualquier modificación a su estructura orgánica se realizará mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones aplicables.

Tercero. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión deberá emitir y aprobar los ordenamientos secundarios y reglamentarios aplicables al diseño, organización y funcionamiento del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Seguridad.

Notas

1 OEA, Carta Democrática Interamericana aprobada por la Asamblea General de la OEA el 11 de septiembre de 2001 en el Vigésimo Octavo Período Extraordinario de Sesiones celebrado en Lima, Perú, artículo 4.

2 Report of the Auditor General to the House of Commons, Chapter 3. National Security in Canada – The 2001 Anti-Terrorism Initiative,March 2004 , p. 12

3 Corte IDH. La expresión “Leyes” en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 de 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6. Párr.. 31 y 31. Corte IDH. La colegiación obligatoria de periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Párr. 66 y 67.

4 Bruce Ackerman, Before The Next Attack. Preserving Civil Liberties in the Age of Terrorism (Yale University Press, 2006), 2.

5 Zygmunt Bauman, “Getting to the Roots of Radical Politics Today”, in What Is Radical Politics Today?, ed. Jonathan Pugh (Palgrave Macmillan, 2009), 22.

6 Senado de la República, Instituto Belisario Domínguez, Panorama del Gasto Federal en Seguridad 2006-2012, Senado de la República, junio 2017.

7 Ídem

8 Proyecto de Decreto por el que se Expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos turnado a por la Cámara de Senadores a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 9 de diciembre de 2015. Disponible en: http://infosen.senado.gob.mx/minutas/documentos/4160LXII.pdf

9 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior presentada por el senador Roberto Gil Zuarth. Disponible en:
http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=65963

Dado en el recinto de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 2 días del mes de agosto de 2017.

Diputado Vidal Llerenas Morales (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 2 de 2017)

Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a la deducibilidad en educación superior, presentada por Luz Paniagua Figueroa, en nombre de Rocío Matesanz Santamaría y Baltazar Martínez Montemayor, diputados del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente, del miércoles 2 de agosto de 2017

Los que suscriben, diputados Rocío Matesanz Santamaría y Baltazar Martínez Montemayor, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., fracción I, y 77, 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a la soberanía de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tiene por objeto establecer que las personas físicas podrán deducir el impuesto sobre la renta por pagos de servicios en educación superior y que dichos pagos sean efectuados a las instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

La educación es parte fundamental para lograr los objetivos de desarrollo, modernización y progreso de nuestro país, de ahí que acorde con los objetivos formulados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes, resulta indispensable apoyar todo esfuerzo en esta importante materia, además de fortalecer la consecución del objetivo de lograr una mayor cobertura y permanencia en el sistema educativo nacional, a través de los programas presupuestales existentes, es necesario apoyar a las familias mexicanas que destinan una parte importante de su ingreso en la educación de sus hijos.

Es conveniente reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta para establecer deducciones personales a favor de los contribuyentes a efecto de que en la determinación de su impuesto sobre la renta anual puedan disminuir los pagos efectuados por concepto de los servicios de enseñanza que realicen para sí, para su cónyuge o para la persona con quien vivan en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, para el tipo de educación superior, cuando dichos pagos se realicen a instituciones educativas privadas del país que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

Esta reforma de adición a una fracción IX del artículo 151 permitirá fortalecer la economía familiar en la medida en que, en la determinación de su impuesto sobre la renta anual, los padres de familia puedan disminuir el gasto por los servicios de enseñanza superior, ya que ello generará una mayor disponibilidad de recursos en el hogar, la disponibilidad de mayores recursos tendrá como efecto que las familias los destinen a otros rubros de gasto indispensables para el mejoramiento y bienestar en el hogar.

Para tres de cada cinco padres mexicanos un mayor grado de preparación sí es sinónimo de más herramientas para competir por un puesto.

57 por ciento de los padres de familia del país estima que si sus hijos asisten a una buena universidad tendrán mejores habilidades para competir en el lugar de trabajo, y 40 por ciento cree que educación es un “pasaporte” para mejores oportunidades en la vida, según el estudio El valor de la educación: un trampolín para el éxito , realizado por HSBC entre 4 mil 500 papás de 15 países. A México le cuesta ofertar empleos de buen nivel, así que la gente necesita más habilidades para competir y eso es lo que ofrecen las credenciales educativas. Por ello existe mayor conciencia entre los padres respecto al valor de la educación.

Los papás mexicanos aspiran a que sus hijos destaquen por su nivel educativo, pero no en cualquier institución. Para ellos, la educación privada tiene una mejor percepción, al considerar que esas instituciones están mejor equipadas y los grupos de clase son reducidos, lo que permite un mejor aprendizaje.

Desarrollar habilidades para dominar un idioma extranjero es lo más valorado por los papás en territorio azteca, 67 por ciento de los entrevistados coloca este beneficio en el primer lugar de sus prioridades para enviar a sus hijos fuera del país. En México, el costo de una carrera suma entre 300 mil y hasta 670 mil pesos, y en un país como el Reino Unido hay opciones de hasta 430 mil pesos. Aunque hay que sumar el costo de la vida en el extranjero, es un ejemplo de que estudiar fuera puede ser igual o menor en costos que estar en el país, refiere un estudio de la consultora Study Group.

Los papás tienen altas expectativas educativas para sus hijos. Más de dos tercios (69 por ciento) de los mexicanos esperan que su hijo logre un título de posgrado, mientras que la mayoría (86 por ciento) consideraría enviar a sus hijos al extranjero para garantizar mejor educación universitaria. Sin embargo, ¿existe la planificación financiera para ello?

Casi tres cuartas partes (72 por ciento) de los mexicanos creen que el pago de la educación de los hijos es la mejor inversión. Sin embargo, 54 por ciento se confiesa “no planificador”, es decir, arrepentido de no contar con un plan de ahorro previo, como para enfrentar de mejor forma el pago de los estudios.1

En México hablar de la educación de los hijos es un tema ácido, es una discusión donde la mayoría responde: mañana lo hago. Nos jala el día a día, pero eso llega a convertirse en un tema mundial porque la gente suele ahorrar más bienes tangibles, como una casa, no para educación.

En educación aplica la constante “empieza cuanto antes a ahorrar”. Debido a que no todos los padres pueden cubrir un esquema de educación privada para todos los niveles, sugirió planificar cómo serán las inversiones, por ejemplo, que los hijos estudien el nivel básico en una escuela pública y destinar más capital a la universitaria. O viceversa, llevar lo básico y educación media en privada y cursar la carrera en una pública, con miras a financiar un posgrado fuera.

La función social de las instituciones privadas de educación superior es muy importante ya que la evolución cuantitativa y cualitativa del sector de las instituciones de sostenimiento particular indica un gran dinamismo, pero no arroja suficientes luces sobre la medida en la cual ha contribuido, o puede contribuir, a alcanzar una cobertura que satisfaga las exigencias de desarrollo de la sociedad mexicana. Es imposible perder de vista que, pese a que ha crecido el número de estas instituciones y su matrícula se ha duplicado en ciertos periodos, en México seguimos enfrentando un serio problema de baja cobertura en la educación superior (apenas de 30 por ciento), cuando países con un desarrollo similar al nuestro se ubican muy por encima (Venezuela 78 por ciento, Argentina 68 por ciento, Chile 55 por ciento). El panorama se agrava si añadimos el hecho de que la distribución de las oportunidades de acceso es desigual y está en perjuicio de los estratos sociales de bajos recursos. De acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de Ingreso y Gastos de los Hogares 2008, el acceso a la educación superior de los jóvenes de 19 a 23 años pertenecientes al decil de ingresos más altos era seis veces mayor a la que registraron sus contrapartes en el primer decil. Esto da cuenta de un acceso diferenciado en función del nivel socioeconómico que revela una distribución inequitativa de este bien público (Silva, 2012). Al mismo tiempo, proporciones nada despreciables de jóvenes que no logran ingresar a las instituciones de mayor prestigio, y que por sus limitaciones socioeconómicas no tienen acceso a las instituciones de élite, recurren a instituciones emergentes, es decir, pequeños establecimientos, muchos de los cuales han sido denominados como “patito”.

Con ello se configura un circuito más de inequidad educativa, pues los servicios que reciben estos jóvenes están muy lejos de contar con los estándares de calidad necesarios para una sólida formación universitaria. Así, la educación superior corre el riesgo de convertirse en un espacio de segmentación social y educativa en lugar de uno de expansión de libertades y capacidades. Ante este panorama, parece necesario atender asuntos claves como:

A. Redefinir la función social que cumplen estas instituciones y el papel que pueden desempeñar para una distribución más equitativa de la educación en una sociedad aquejada por una profunda injusticia social.

B. Asegurar la calidad con estándares que garanticen un nivel adecuado de formación a la demanda, la cual seguirá incrementándose debido al aumento de la escolaridad previa. Este elemento resulta crucial en el caso de las instituciones que atienden a jóvenes de menor estatus socioeconómico, quienes reiteradamente acceden a los circuitos universitarios de dudosa calidad. La educación superior particular y la distribución de oportunidades educativas en México.

C. Regular las figuras jurídicas con las que operan las instituciones, lo que implica transparentar objetivos académicos y económicos, y garantizar un marco normativo adecuado desde el punto de vista financiero y fiscal.

D. Rediseñar esquemas de financiamiento público-privado como un mecanismo para ampliar efectiva y equitativamente la cobertura del sistema. Estos y otros desafíos serán tratados más detalladamente en el siguiente apartado.

¿Es posible un sistema de universidades particulares que promueva una mejor distribución de las oportunidades educativas?

Este apartado inicia con el reconocimiento de la conveniencia de promover en México una transformación del sistema de las universidades particulares. Algunas de las ideas sobre cómo hacerlo se nutren de la revisión bibliográfica sobre lo que se está haciendo en otros países para promover un adecuado crecimiento de dichas instituciones. Al hacerlo se identifican dos tipos de estrategias y se recogen los resultados de algunos estudios que han evaluado los efectos de cada una de ellas. Con base en esos resultados, y tomando en cuenta las condiciones específicas de nuestro país, se proponen dos tipos de políticas públicas encaminadas a fortalecer en México el desarrollo del sector de universidades de sostenimiento privado con una participación más activa del Estado. Además de describir someramente el contenido de cada política, señalamos las condiciones que deberían satisfacerse para lograr que las instituciones particulares contribuyan a incrementar las oportunidades que actualmente tienen los estudiantes de escasos recursos para acceder a una educación superior que reúna los estándares de calidad deseables.

¿Por qué es necesario impulsar en México la creación de un nuevo sistema de instituciones particulares de educación superior? Como acertadamente lo señalan los autores del documento Inclusión con responsabilidad social , publicado por la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) (2012), es necesario acelerar el crecimiento de la oferta educativa de nivel superior para absorber el creciente número de egresados de enseñanza media superior, recientemente declarada como obligatoria.

Ese crecimiento se justifica, además, porque como hemos señalado, la proporción de jóvenes en edades comprendidas entre los 19 y los 23 años que tienen acceso en México a alguna institución de educación superior (IES) es menor a la que en promedio se observa en países latinoamericanos con un nivel de desarrollo similar al nuestro (ANUIES, 2012).

Ello indica que el país se ha quedado rezagado con respecto a este indicador que refleja la situación en que se encontrará en los próximos años uno de los factores (escolaridad de la fuerza laboral) con mayor influencia en el desarrollo económico y social del país. Ahora bien, como lo reconoce la ANUIES, la inclusión con responsabilidad social no se limita a asegurar el acceso formal de los jóvenes a las instituciones educativas; también exige asegurar a todos los estudiantes el ejercicio del derecho a recibir una educación de calidad.

Nosotros agregaríamos que la responsabilidad social sólo se cumple cabalmente si, además de lo anterior, se satisfacen dos condiciones. “Por un lado, es necesario tomar todas las medidas (no restringidas al apoyo socioeconómico, sino también de carácter pedagógico y psicológico) necesarias para evitar que los jóvenes abandonen prematuramente sus estudios y, por otro, es indispensable ofrecer a esos jóvenes las oportunidades ocupacionales (no sólo laborales) necesarias para que se puedan incorporar al sector productivo en condiciones deseables. Frente a este desafío es apremiante examinar el papel que puede tener la educación superior de sostenimiento particular. En pocas palabras, parece conveniente que el Estado intervenga en la oferta de las instituciones emergentes o de atención a la demanda para garantizar una educación equitativa y de calidad.”2

II. Argumentación de la propuesta

La presente propuesta tiene por objeto modificar para que se adicione una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de establecer la deducibilidad fiscal que aplique exclusivamente a los pagos por los servicios de enseñanza, se estima necesario establecer que la erogación únicamente deberá corresponder a la contraprestación para cubrir el servicio de enseñanza del alumno de acuerdo con los planes y programas autorizados o con reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de la autoridad competente, y así evitar que se incorporen como pago de servicios de enseñanza conceptos que no estén directamente vinculados con ésta, se precisa que no se considera parte de la colegiatura los costos administrativos como los servicios o bienes complementarios como material didáctico, útiles, libros o uniformes, entre otros, así como la cuota de inscripción, así como evitar que la deducibilidad se duplique, se establece que el mismo no sea aplicable en la medida en que las personas que reciban los servicios educativos también reciban becas o apoyos de carácter público para pagar dichos servicios.

Que con el objeto de la reforma no afecte la progresividad de la estructura del impuesto sobre la renta de personas físicas, se estima necesario limitar el beneficio a un monto máximo anual del nivel educativo, para lo cual se estima conveniente establecer como monto máximo de la deducción el gasto de educación por alumno determinado por la Secretaría de Educación Pública de acuerdo con la información disponible emitida por dicha dependencia en su Informe de Labores de la presente administración.

El 26 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa en donde se contempla el estímulo fiscal vigente a las personas físicas en relación con los pagos por servicios de enseñanza o sea en las colegiaturas.

El esquema de estímulos por pago de colegiaturas tiene como referencia el costo por alumno que al Estado le cuesta brindar educación, o sea, si alguien tiene un alumno en una escuela privada, le dan un estímulo fiscal equivalente a lo que le cuesta al gobierno en primaria, secundaria y preparatoria, claro ese estímulo fiscal no quiere decir que eso va a deducir, sino de esa parte deducirá a lo mucho una tercera parte, cuando haga su declaración.

Pero desde 2011 el límite anual de deducción no se ha actualizado, o sea, ya han pasado varios años y la situación del estímulo no se ha aumentado según la inflación.

Por otro lado, el gasto privado en educación se ha incrementado, sin embargo sólo los niveles básicos y medios superior cuentan con este estímulo fiscal, dejando fuera de este beneficio a la educación superior, o sea, los que mandan a sus hijos a una universidad privada no tienen este estímulo fiscal.

En el ciclo escolar 2016-2017 existen 5 mil 468 escuelas de educación superior, una mayoría son particulares, la matrícula de escuela superior subió también, y nosotros tenemos apenas con todo y eso una cobertura de 32.3 por ciento de estudiantes en educación superior cuando la meta de este gobierno era llegar hasta 40 por ciento, situación que se ve muy difícil de alcanzar precisamente por los presupuestos, y precisamente porque la educación superior cada día está costando más, tanto la privada como la pública.

Existen diferentes problemas que impide que los alumnos puedan acudir a la escuela, o sencillamente es de falta de escuelas de diferentes niveles, porque en ciertos lados también hay huelgas, etcétera, y entonces los padres de familia quieren que sus hijos sigan educándose, y por eso los mandan a escuelas privadas.

Entonces, lo que es el gobierno no es capaz de brindar educación para todos, tenemos que apoyar a las escuelas privadas, que en muchos casos son instituciones de alto prestigio académico, acuérdense ustedes de que en las escuelas de más prestigio internacionalmente que tiene México, una es la Universidad Autónoma de México, y la otra es el Tecnológico de Monterrey.

Actualmente, las escuelas particulares están ganando terreno y se han vuelto un pilar en la educación; es necesario crear incentivos y apoyos para que las escuelas particulares sean una opción viable, y así ampliar la cobertura en todos los niveles educativos, hay que tomar en cuenta que si un padre de familia manda a su hijo a una escuela privada, ese lugar que se queda vacío en una escuela pública, lo puede emplear precisamente otro potencial alumno que no tenga las condiciones económicas de un padre de familia que puede mandar a su hijo a una escuela particular.

Para que se pueda realmente fortalecer la economía familiar disminuyendo el gasto por los servicios de enseñanza, es necesario que la deducción de las colegiaturas, primero, sea actualizado, que les digo está desde 2011, y también que se les dé la situación de deducibilidad a los padres que tienen alumnos en escuelas de educación superior.

Cada día más mexicanos quieren estar más y mejor preparados, que es lo que necesita la nación, y sus padres están dispuestos a realizar este esfuerzo. Por eso es necesario incorporar a la educación superior al estímulo fiscal en relación con los pagos de servicios educativos para satisfacer la demanda que necesita el país.

Es necesario contar con un mayor número de profesionistas con alto nivel académico a medida que se incremente el número de ingresados, la educación superior se va a lograr. México tendrá así mayor potencial para poder desarrollarse.

Para la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional es importante recobrar sus principios doctrinarios y acercarlos a la sociedad mexicana en general, las cuales enarbola como propuestas el impulsar el desarrollo de la educación superior.

Acción Nacional, –desde su primera proyección de su Declaración de Principios, realizada en 1939– que “es deber del Estado, pero nunca monopolio suyo, procurar a todos los miembros de la comunidad una igual oportunidad de educación, asegurar por lo menos, una enseñanza elemental para todos, y promover el mejoramiento cultural en la nación. En el cumplimiento de este deber el Estado no puede convertirse en agente de propaganda sectaria o partidista, y la libertad de enseñanza ha de ser garantizada sin otros límites por parte del Estado, que la determinación de los requisitos técnicos relativos al método, a la extensión y a la comprobación del cumplimiento del programa educativo mínimo o concernientes al otorgamiento de grados o títulos que capaciten para ejercer una profesión o una función social determinada.

Estamos convencidos que con las modificaciones contenidas en esta iniciativa, se podrá dar un paso firme para incentivar el desarrollo de la educación superior.

III. Contenido del proyecto de decreto

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración del pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tiene por objeto establecer que las personas físicas podrán deducir el Impuesto sobre la Renta por pagos de servicios en educación superior y que dichos pagos sean efectuados a las instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial .

Artículo Primero. Se reforma y adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

I. a VIII. ...

IX. Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a la educación superior al que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con la que viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, y se cumpla con lo siguiente:

a) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y

b) Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo superior.

Esta deducción no será aplicable para las personas que reciban becas o cualquier otro apoyo económico público o privado para pagar los servicios de enseñanza superior, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Los pagos por servicios de enseñanza deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito expedirá los lineamientos para los efectos de la deducibilidad en educación superior en un plazo de 180 días.

Notas

1 “Educación privada, preferida en México”, Expansión 25 de abril de 2014.

2 La educación superior particular y la distribución de oportunidades educativas en México . Autores Carlos Muños Izquierdo y Marisol Silva Laya. Revista de la Educación Superior, número 166 abril-junio de 2013.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 2 de agosto de 2017.

Diputados: Rocío Matesanz Santamaría, Baltazar Martínez Montemayor (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Agosto 2 de 2017.)

Que reforma los artículos 2 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, recibida del diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 2 de agosto de 2017

El que suscribe, diputado federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo , que tiene por objeto establecer un mecanismo de mayor control y vigilancia, respecto de la actual discrecionalidad con la que se ejerce el gasto público respecto del presupuesto aprobado. Ello con base en los siguientes:

Antecedentes

En el año 1999 fue creada la Auditoría Superior de la Federación (ASF) como un órgano ligado a la Cámara de Diputados, con autonomía política y de gestión, que se encargaría de “evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas”.1

En 2011 México se adhiere a la Alianza para el Gobierno Abierto como una iniciativa internacional que busca promover la transparencia y la rendición de cuentas de los gobiernos, así como impulsar la participación ciudadana.

En 2015 se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, el cual busca lograr la fiscalización en tiempo real y de Cuentas Públicas pasadas. Aún cuando su implementación sigue en proceso, sus leyes secundarias comenzarán a aplicarse de manera integral hasta 2018.2

Por último, desde los años ochenta existe una tendencia de transformación al paradigma de la “Nueva Gestión Pública”, que supone el rediseñar y replantear los sistemas presupuestarios públicos limitativos.3

Por tanto, México atraviesa un proceso de fortalecimiento en términos de auditoría y supervisión del ejercicio del gasto público, de cara a la crisis de corrupción que nos abruma y a los compromisos asumidos a nivel internacional para transitar a un gobierno abierto.

Para ello es necesario actualizar la legislación con la finalidad de obtener un ejercicio presupuestario en México que corresponda a las tendencias de control del gasto público, limitando la discrecionalidad del mismo para evitar discrepancias entre el presupuesto aprobado y el gasto público modificado mediante el sobre ejercicio.

Con ello se fortalece el sistema de pesos y contrapesos y de controles entre los poderes de la unión tratándose del ejercicio del gasto público.

La presente iniciativa recupera el trabajo del académico Leonardo Núñez particularmente expuesto en su obra Presupuesto de Egresos ficticio: El gasto real del gobierno en la cuenta pública .

Exposición de motivos

En México, el proceso presupuestario se entiende como un sistema o conjunto de reglas y procedimientos que regulan la toma de decisiones respecto del ejercicio del gasto público, divido en cuatro fases que no son necesariamente lineales: i) Formulación del Presupuesto (Ejecutivo); ii) Revisión y aprobación (Legislativo); iii) Ejecución del Gasto Público; y Control y auditoría.4

El proceso inicia, por tanto, en el Poder Ejecutivo, que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) elabora los Pre Criterios Generales de Política Económica que contienen las proyecciones económicas necesarias para la formulación del Proyecto de Ley de Ingresos.

Los Pre Criterios Generales de Política Económica se envían a la Cámara de Diputados y la SHCP envía la Estructura Programática. Entre junio y julio de cada año las Secretarías comienzan a redactar sus propuestas de presupuesto. La SHCP, previo al Proyecto de la Ley de Ingresos, realiza estimaciones de los ingresos para presentarlas al Congreso de la Unión, que pueden ser modificadas por éste. La SHCP hace entrega a la Cámara de Diputados del proyecto de Ley de Ingresos, Criterios Generales de Política Económica, propuestas de reformas fiscales y el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación, bajo el nombre de Paquete Económico.5

Los ajustes realizados por el Congreso de la Unión a lo emitido por la SHCP permiten la acumulación de dinero que se encontraba ya asignado y se crea una bolsa negociable o “piñata” de recursos adicionales no considerados dentro del Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Como menciona Leonardo Núñez, “resulta aventurado en la negociación que el Legislativo presuma tener mejor información sobre la Administración Pública que la propia administración”,6 y “no sólo hay más dinero para repartir, sino que la negociación política también permite que haya modificaciones en la estructura ya planificada del gasto”.7 Después de la aprobación del presupuesto por parte de la legislatura, la SHCP emite lineamientos para el gasto de cada secretaría.

Sin embargo, la existencia de este mecanismo no implica la autorización de discrecionalidad sin límites, por lo que se vuelve fundamental fortalecer los mecanismos de control del gasto con el fin de garantizar que el ejercicio del gasto responda efectivamente a la previsión del Poder Legislativo.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mediante su artículo 2, define como adecuaciones presupuestarias a “las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa, y económica, (...) las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto”;8 y mediante su artículo 58, abre la oportunidad al criterio subjetivo sobre cómo las modificaciones serán logradas, siempre que permitan la búsqueda del mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades.

El Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) especifica el monto y destino de los recursos económicos que el gobierno requiere durante un ejercicio fiscal, para obtener los resultados comprometidos y demandados por los diversos sectores de la sociedad;9 mientras que la Cuenta Pública es el documento por medio del cual la federación rinde cuentas sobre el origen, uso y destino de los recursos públicos del año previo. Incluye información contable, presupuestaria y programática de los tres Poderes de la Unión, de los órganos autónomos, y de las entidades que conforman el Sector Paraestatal.10

Las leyes presupuestarias actuales permiten que los ejecutores del gasto realicen adecuaciones presupuestarias, modificando la estructura y distribución planteada en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin que el Poder Legislativo participe en el proceso decisorio y, en consecuencia, la Cuenta Pública resulta diferente a lo plasmado por el poder legislativo en el PEF.

Mediante estas adecuaciones presupuestarias, las entidades han llegado a aumentar hasta en un 15% su flujo de ingresos.11 Leonardo Núñez señala que si se suman las diferencias entre Presupuestos aprobados y Cuentas Públicas a partir del 2000 y hasta 2015, en 15 años el gobierno ha gastado 3.3 billones de pesos más de los que se presupuestó,12 por lo que plantea dos posibles lógicas atribuibles a las modificaciones presupuestales:

1. Que las modificaciones realmente obedezcan a necesidades técnicas por parte del gobierno para poder implementar las políticas públicas a su cargo.

2. Que las variaciones respondan a negociaciones e intereses políticos particulares, por lo que la reasignación discrecional en los recursos responde con criterios de beneficio político.13

Las entidades que deciden gastar más y de forma diferente aíslan al Poder Legislativo y a los ciudadanos en la toma de decisiones, y las modificaciones no son conocidas hasta que está concluido el año fiscal y es presentada la Cuenta Pública, sin que pueda modificarse entonces la decisión *.14

Núñez insiste en que el Poder Legislativo debe ser un contrapeso real del Poder Ejecutivo mediante la aprobación, vigilancia y fiscalización del presupuesto, por lo que se vulnera el principio constitucional de pesos y contrapesos, además de quedar difuminada la transparencia y rendición de cuentas al momento de modificarse la cantidad distribuida.15

La OCDE mediante una encuesta realizada en 2013 hace un análisis de las prácticas presupuestarias en distintos países. Menciona que en naciones como Canadá, Islandia, Reino Unido, Alemania, España, Suecia, Suiza, Italia, Austria, Grecia, Eslovenia, Eslovaquia, Estonia, Rusia, Japón, Nueva Zelanda y México, es posible que el poder Ejecutivo gaste más de lo presupuestado.16

De estos países solamente en Canadá, Islandia, Alemania, Suecia, Suiza, Eslovenia, Eslovaquia, Estonia, Japón, Nueva Zelanda y México no se impone un umbral máximo de incremento; sin embargo, únicamente en México y Estonia se realizan tales incrementos sin la participación del Poder Legislativo.17

En cuanto a la ejecución del gasto, del mismo estudio se advierte que en países como Canadá, Estados Unidos, Chile, Irlanda, Islandia, Reino Unido, Luxemburgo, Bélgica, Portugal, España, Francia, Alemania, Holanda, Dinamarca, Finlandia, Polonia, República Checa, Austria, Suiza, Italia, Eslovenia, Hungría, Eslovaquia, Estonia, Rusia, Turquía, Israel, Corea, Australia, Japón, Nueva Zelanda y México, los ejecutores del presupuesto pueden modificar el destino de su gasto interno.

Las modificaciones de los ejecutores del gasto se pueden hacer sin límite en Canadá, Estados Unidos, Chile, Irlanda, Islandia, Reino Unido, Luxemburgo, Portugal, Alemania, Holanda, Finlandia, Polonia, Eslovaquia, Israel, Rusia, Japón y México; y solamente en Reino Unido, Portugal, Holanda, Eslovaquia y México es donde sin intervención del legislativo se realizan tales modificaciones .18

Esta iniciativa no pretende prohibir la posibilidad de realizar alteraciones presupuestarias, sino establecer en el Poder Legislativo un mecanismo de mayor control y vigilancia para éstas, ya que la posición de México en comparación con otros países relacionada a las acciones modificatorias presupuestales y de gasto, nos indica que estos cambios no son acciones irregulares o anormales; Sin embargo, lo preocupante es que somos prácticamente de los únicos países donde se realizan sin ningún contrapeso por parte del Poder Legislativo.

En razón de lo ya expuesto, es necesario considerar que ante un contexto de sobreejercicio y falta de controles que permitan un gasto más democrático, reiteramos la necesidad de esta iniciativa.

Por lo tanto, se propone reformar la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en el siguiente sentido:

Punto de acuerdo

Primero. Proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 2, fracción II, y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I...

II. Adecuaciones presupuestarias: las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto y que sean revisados y aprobados por la Cámara de Diputados.

[...]

Artículo 58 . Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:

I...

II...

III...

El Reglamento establecerá las adecuaciones presupuestarias externas de las dependencias que requerirán la autorización de la Secretaría y el procedimiento correspondiente, así como aquél para las adecuaciones presupuestarias de las entidades a que se refiere el artículo siguiente.

Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades.

Las adecuaciones presupuestarias internas serán autorizadas por las propias dependencias y entidades informando al respecto a la Secretaría, en los términos de lo dispuesto en el Reglamento.

Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la Secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales. Con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberá emitir opinión y autorización de dichas adecuaciones.

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de los 90 días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, deberá llevar a cabo las adecuaciones necesarias a la legislación correspondiente.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 Núñez González, Leonardo. Presupuesto de Egresos ficticio: El gasto real del gobierno en la cuenta pública . Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). p. 7

2 Ídem., p. 7

3 Camaño Alegre, José. Las recientes formas presupuestarias del Reino Unido y Francia: una comparación en torno a ocho ejes (2007), pp. 9-10

4 Guerrero, J.P, López, M., Manual sobre el Marco Jurídico del Presupuesto Público Federal , Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) p.7

5 Núñez González, Leonardo. Presupuesto de Egresos ficticio: El gasto real del gobierno en la cuenta pública . CIDE. p. 8

6 Núñez González, Leonardo. Presupuesto de Egresos ficticio: El gasto real del gobierno en la cuenta pública . CIDE. p. 11

7 Ídem., p. 10

8 Artículo 2, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

9 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Presupuesto de Egresos de la Federación.
http://www.shcp.gob.mx/EGRESOS/PEF/Tutorial/rsp01.pdf

10 Cuenta Pública Ciudadana 2014. Ingresos, egresos y deuda del gobierno. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Transparencia Presupuestaria. p. 2

11 Núñez González, Leonardo. Presupuesto de Egresos ficticio: El gasto real del gobierno en la cuenta pública . CIDE. p.1

12 Ídem.

13 Ídem., pp. 40-44

14 Ídem., p. 49

15 Ídem., p. 50

16 Incluyendo gasto obligatorio, discrecional, de operación y de inversión.

17 Núñez González, Leonardo. Presupuesto de Egresos ficticio: Secretos y mentiras en el gasto público. CIDE pp. 44-47

18 Ídem., pp. 60-64

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de agosto de 2017

Diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 2 de 2017)

Que deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida del senador Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 2 de agosto de 2017

El que suscribe Isaías González Cuevas, senador integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del pleno del Senado de la República, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta con base en la siguiente:

Exposición de motivos

El sistema tributario forma parte de los instrumentos con que cuenta el Estado para obtener recursos y destinarlos a financiar el gasto público y de esta manera proveer a la sociedad los bienes y servicios que demanda. En este sentido, la política tributaria es un instrumento central en el conjunto de las políticas públicas.

La recaudación tributaria, sin embargo, no sólo sirve como un instrumento para generar ingresos; el sistema impositivo también puede perseguir otros objetivos de carácter social, tales como, mejorar el bienestar de los ciudadanos pertenecientes a los grupos sociales menos favorecidos, cuando se le usa como instrumento para la redistribución del ingreso y disminución de la desigualdad. Además, puede trascender los objetivos meramente recaudatorios y abocarse al fomento de la inversión en sectores económicos específicos y a la generación de empleos, en ese sentido, la recaudación tributaria tiene un objetivo promotor de la actividad económica, como mecanismo indirecto para aumentar la recaudación.

La política tributaria puede tener estos tres atributos, puede ser recaudatoria, cuando genera ingresos directos, puede ser promotora de la actividad económica lo que genera ingresos indirectos y además puede usarse como instrumento redistribuidor del ingreso. El propósito de la presente iniciativa es recuperar para el sistema tributario de México el equilibrio de estos tres objetivos de la política tributaria: recaudación, promoción de la actividad económica y empleo, así como equidad y justicia social.

El objeto de esta iniciativa es derogar la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), para eliminar de la legislación tributaria los límites a la deducción de gastos de previsión social que realizan las empresas, para beneficio de los trabajadores.

El concepto de deducción de impuestos forma parte de la política tributaria y se refiere a apoyos indirectos, generalmente auto-aplicativos, otorgados a sectores de la economía o de contribuyentes, mediante el sistema tributario. Así, las deducciones de impuestos no implican una erogación de recursos o ingresos previamente obtenidos por el Estado, sino que permiten a los contribuyentes beneficiarios disminuir la base gravable y con ello liberar recursos para financiar otras actividades o beneficiar a grupos sociales específicos y/o impulsar a sectores determinados de la economía.

Dentro de estos supuestos de beneficio social e impulso a sectores específicos de la economía, se encuentran las aportaciones de Previsión Social que realizan los patrones para incrementar las remuneraciones totales de los trabajadores sin incrementar los costos laborales de las empresas y sin afectar los ingresos de la federación, liberando en el corto plazo recursos para capital de trabajo de las empresas y apuntalando el consumo presente de los trabajadores, al tiempo que garantiza su bienestar futuro, todo lo cual beneficia el desempeño de la economía, actúa a favor de la justicia social y de la misma recaudación.

El maestro Mario de la Cueva definió a la previsión social como “el apoyo económico otorgado a los trabajadores así como a sus familias en caso de sobrevenir la falta de medios para subsistir por motivos naturales o involuntarios”, derivados de accidentes, enfermedades, paros forzosos, invalidez, vejez o fallecimiento. De la Cueva agregó que bajo esta figura el trabajo adquirió su más alta dimensión, proyectada en dos momentos sucesivos de la vida: primeramente, es la fuente humana del salario, cuya misión consiste en asegurar al trabajador una existencia diaria decorosa y, en segundo momento, es el motor de las asignaciones del futuro, cuando la actividad presente se torna difícil o imposible.1

En nuestra economía se han vivido, a lo largo del tiempo, diferentes episodios que han mermado el poder adquisitivo de las remuneraciones de los trabajadores mexicanos, los salarios reales han bajado por la dinámica de la inflación, por lo que muchas empresas y sus sindicatos de trabajadores han acordado diferentes modos de compensarlos por esta situación y encuentran la forma ideal de mejorar el nivel de vida de sus trabajadores pactando diversas prestaciones de previsión social.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 4, párrafo quinto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); “Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas”. La previsión social tiene como finalidad, otorgar mayores beneficios a los trabajadores que los establecidos en la ley laboral.

Sin embargo, a raíz de la entrada en vigor de la reforma fiscal de 2014, la deducibilidad de las prestaciones correspondientes a la previsión social se ha reducido del 100 por ciento, al 53 por ciento o al 47 por ciento, con lo que se ha afectado a los trabajadores que la reciben, pues el costo de la nómina aumentó y los patrones han reducido el otorgamiento de estas prestaciones adicionales que repercutían favorablemente en el nivel de vida de los trabajadores.

Cuando entró en vigor la reforma fiscal, los empresarios agrupados en la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) calcularon que por la disminución de la deducibilidad de las prestaciones el costo de nómina aumentaría entre 4 y 15 por ciento. Un semestre después, los costos se elevaron y las empresas de acuerdo con los sindicaos buscaron mitigar este efecto mediante bonos de productividad y con la estratificación de prestaciones diferenciando entre empleados de producción y administrativos.

Por otra parte, este sesgo recaudatorio de la reforma fiscal de 2014, cumple parcialmente el objetivo de recaudación, toda vez que al no cumplir el objetivo promotor, la política fiscal no abona a promover el trabajo formal y la inversión, con lo que se afecta el crecimiento económico y del empleo, por lo que haciendo un balance, este afán recaudatorio, paradójicamente no fortalece la recaudación, y tampoco se estimula la inversión y el consumo en el mercado interno.

A tres años de su entrada en vigor, la reducción de la deducibilidad de las prestaciones sociales que otorgan las empresas a sus trabajadores ha tenido el efecto adverso de precarizar aún más el mercado laboral y mermar el poder adquisitivo del sector formal de la economía. Otro efecto no deseado de esta disminución, cosiste en que las empresas disminuyeron el ritmo de nuevas contrataciones, y además, esta reducción de la deducibilidad se centra sobre el salario que percibe actualmente el trabajador, debido a que sus prestaciones son menores.

En la incorporación de límites de deducibilidad a los empresarios, se estableció limitar las deducciones de gastos necesarios para obtener los ingresos, entre los cuales se destaca la no deducibilidad de los pagos que se realicen a los trabajadores, que sean ingresos exentos, de manera parcial o total para estos, así como la no deducibilidad de las cuotas obreras pagadas por el patrón y las aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones. Anteriormente a la reforma fiscal de 2014, las empresas deducían el 100 por ciento de las prestaciones sociales adicionales al salario.

Este sesgo recaudatorio de la política tributaria se puede ver en la redacción del artículo 28 de la Ley del ISR:

Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

Fracción I, “Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.

Párrafo segundo: “Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación”.

Esto significa que no son deducibles las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, es decir las cuotas de seguridad social, a cargo del trabajador, que sean pagadas por el patrón.

En la fracción XXX del artículo 28 de la LISR, se limita la deducibilidad de los pagos que, a su vez, sean ingresos exentos para el trabajador (tales como previsión social, cajas y fondos de ahorros, gratificación anual, horas extras, prima dominical, entre otros, toda vez que únicamente serán deducibles, hasta el 53 por ciento de dichos pagos; o bien, cuando las prestaciones no hayan disminuido respecto al ejercicio fiscal inmediato anterior, hasta el 47 por ciento.

Cabe mencionar que estos límites a la deducibilidad incluyen rubros específicos a que están obligados los patrones de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, tales como el tiempo extra, el aguinaldo, las indemnizaciones, etc. Además, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) anterior a la reforma, una parte de estos pagos estaban exentos, es decir, no era una prestación que el empleador otorga y puede evitar.

Además, también había prestaciones establecidas en los contratos colectivos, y que estaban exentas, en base a las reglas que se establecieron en la LISR, por ejemplo, los fondos de ahorro y la previsión social, que en la medida que cumplieran con los topes establecidos y requisitos de generalidad, eran deducibles y no se podían eliminar por estar establecidos en los contratos.

Tratándose de las prestaciones, éstas se establecieron con la finalidad de garantizar el bienestar a los trabajadores; en este sentido si las empresas persiguen ese fin, que es otorgar previsión social para los trabajadores y sus beneficiarios, carece de sentido social penalizar a los empresarios que las otorgan.

Las prestaciones de Previsión Social, aludidas, se describen en el artículo 93 de la LISR y no constituyen una remuneración a un servicio prestado, sino que se entregan para complementar y acrecentar el ámbito de desarrollo físico, social y cultural del trabajador; por otra parte, otorgarlas a los trabajadores es un estímulo que redunda en una mayor productividad y ayuda a apuntalar la posición competitiva de las empresas; esto no sólo beneficia al trabajador, sino, y sobre todo a las empresas en el largo plazo, al contar con empleados satisfechos de las labores que realizan y al mismo tiempo eleva la calidad de los empleos formales. Adicionalmente, a escala macro, beneficia al consumo y es fuente de dinamismo de la economía.

Adicionalmente, la distribución de estas prestaciones tiene otro objetivo realista, que es el de resarcir el poder de compra del salario, erosionado por la inflación y que además se establecen en los contratos colectivos de trabajo razón por la que los empresarios tienen que seguir otorgándolas.

En el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se señala que se debe contribuir de manera proporcional y equitativa, esto significa que la contribución de las personas morales y físicas se debe realizar sin que se afecte de manera excesiva los ingresos de los contribuyentes, sin embargo actualmente se puede observar que muchos de los impuestos que se aportan al Estado, afectan directamente al sector productivo y al sector más vulnerable de la población, es decir a los trabajadores.

Esta medida de limitar la deducibilidad de las prestaciones de previsión social establecida en la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ha generado desde su entrada en vigor, que se genere controversia, por ello, se han presentado diversas solicitudes de amparo en las diferentes instancias del poder judicial, mismas que han llegado hasta la Suprema Corte de justicia de la Nación. La Primera Sala de la máxima instancia judicial de nuestro país emitió una tesis de jurisprudencia, en la que se considera que existen deducciones de tipo estructural que el legislador debe reconocer en acatamiento al principio de proporcionalidad tributaria para que el impuesto resultante se ajuste a la capacidad contributiva de los causantes; y que así mismo, por principio de contradicción, existen deducciones no estructurales con el objeto de obtener una finalidad específica, propia de la política fiscal del estado o de carácter extra fiscal.

De acuerdo con lo anterior, existe sentencia emitida por el Juzgado Primero de Distrito en materia Administrativa en el Distrito Federal, que en sus análisis se consideró que los pagos realizados por el patrón a nombre de sus trabajadores constituyen una deducción de carácter estructural y que, por ende, al no ser procedente su deducibilidad se contraviene el principio de proporcionalidad tributaria previsto por la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al dejar de reconocerse el impacto que tales erogaciones tienen en el ingreso obtenido por el patrón, objeto del ISR.

Por su parte, la Segunda Sala de la SCJN, señaló en 2016 que en relación a las deducciones en el Impuesto Sobre la Renta y en base a la Teoría de la Simetría en materia de tributos, y abandonando los principios de equidad y proporcionalidad, que la limitante a las deducciones no está en contra de los principios de la justicia tributaria, ya que aunque se trata de gastos patronales para la generación del ingreso de los trabajadores, lo cierto es que las deducciones estructurales pueden ser limitadas, siempre y cuando sean racionales y razonables. Con lo anterior se determinó que es constitucional la limitante a la deducción de protección y previsión social, y prestaciones laborales y con ello se desalienta la continuidad de otorgar prestaciones sociales a los trabajadores, ya que las empresas se ven afectadas.2

Es claro que el esquema fiscal vigente beneficia a los trabajadores, pues los montos que el empleador destina a su favor, si no exceden dichas remuneraciones de siete salarios mínimos, no se sujetan a carga fiscal alguna. La posibilidad de deducir estas cantidades no constituye un beneficio para los patrones, como se ha señalado, ya que como se ha reiterado simplemente se reconoce que el pago de los salarios y prestaciones que derivan de la legislación laboral son estrictamente indispensable en el que debe incurrirse para generar ingresos para la empresa. Se trata de recursos monetarios que al abandonar la esfera patrimonial de la empresa no pueden sujetarse a una carga fiscal para dicha empresa.

La posibilidad que otorga la ley para deducir fiscalmente erogaciones a los empleadores es un reconocimiento esencial de la mecánica del ISR por lo que se grava la utilidad realmente obtenida en el ejercicio fiscal, siendo una visualización contraria a la de la Suprema Corte de justicia de la Nación.

En este sentido, conforme a la fracción XXX del artículo 28 de LISR, todas las prestaciones exentas para los trabajadores no son deducibles para los patrones en la proporción que resulte de aplicar el factor 0.53 al monto de dichos pagos, lo cual significa que solamente es deducible el 47 por ciento de dichas prestaciones. Este procedimiento, sin embargo, no refleja la verdadera situación contributiva de las empresas, toda vez que les impone determinar una utilidad que realmente no reporta su operación, en el entendido de que los pagos que una empresa realiza por concepto de gastos de previsión social ciertamente trascienden en la determinación de su capacidad contributiva.

El fallo de la Suprema Corte de Justicia interpreta este controvertido artículo, apartándose de los criterios de una tributación equitativa y proporcional. Pero la constitucionalidad del artículo 28 sigue estando sujeta a interpretación, pues resulta que para apoyar el objetivo recaudatorio del Estado, no se cumpla con lo establecido en el artículo 31 constitucional, fracción IV.

Es importante comentar que en el mes de abril del 2016, los Juzgados Primero y Segundo de Distrito, ambos del Centro Auxiliar de la Primera Región de Poder Judicial de la Federación en materia administrativa en el Distrito Federal, otorgaron un amparo a una empresa en contra del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta 2014; al resolver los juicios de amparo indirectos interpuestos en contra de la citada fracción, se arribó a la conclusión de que los gastos de previsión social resultan “...indispensables y necesarios para la obtención de los ingresos...”, dado que se refieren a conceptos que integran el salario en el sentido amplio al que se refieren los artículos 82 y 84 de la Le Federal del Trabajo.

Así las cosas, al constituir erogaciones obligatorias y formales para el patrón (ya sea que deriven de la propia Ley, de un contrato individual, de un contrato colectivo o de la costumbre) que afectan de manera negativa su utilidad bruta, debe reconocerse su deducibilidad al 100 por ciento, tal como lo propone la presente iniciativa.

Dicho juzgado concedió el amparo al considerar que la fracción citada es inconstitucional, debido a que se violan el principio de proporcionalidad tributaria, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna. Esta sentencia precisa que la limitante es desproporcional, pues se trata de una restricción a la deducción de un gasto necesario e indispensable, que impide que se les reconozca el carácter de erogaciones que intervienen en detrimento de la riqueza objeto del ingreso obtenido por el contribuyente. Por tanto, son susceptibles de disminuir la base gravable, lo que contraviene lo establecido por el artículo 31 constitucional, fracción IV.

El objetivo recaudatorio de la medida en comento, es plenamente comprensible, pues el gobierno federal efectivamente tiene la necesidad de obtener el máximo ingreso tributario posible, y se deben resarcir los recursos tributarios que provenían del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Pero cumpliendo los otros objetivos de la política recaudatoria se pueden resarcir las arcas públicas sin afectar el crecimiento económico, así como la falta de nuevas contrataciones y el otorgamiento de prestaciones sociales, que beneficia a los trabajadores ya que la limitación a las deducciones de las prestaciones laborales afecta de manera directa, porque desmotiva a las empresas a otorgar beneficios adicionales a los otorgados por la ley.

Los ingresos tributarios florecen, cuando aumenta la actividad económica y el empleo, cuando suben las ventas internas y al exterior, cuando esto sucede aumentan las inversiones productivas de los sectores público y privado, la deducibilidad al 100 por ciento apuntala el consumo agregado y es fuente de mayores recursos tributarios.

Lo que sucede actualmente es que las empresas tienen mayor pago de impuesto sobre la renta anual y mensual. Al no poder deducir una gran parte de pagos a trabajadores, se genera un pago mayor de ISR, pero además las empresas ven afectado su flujo de efectivo mensual, ya que la Ley del Impuesto Sobre la Renta obliga a la realización de pagos mensuales de ISR, mismos que se determinan con base en un coeficiente de utilidad y como ese coeficiente es mayor por no permitir la deducción de diversos conceptos, se verá afectada la operación normal de las empresas al verse mermado su capital de trabajo.

De lo que trata la presente iniciativa es de abonar en la solución de problemas serios que afectan directamente a un número muy importante de nuestra población, del micro y pequeña industria y de la clase trabajadora mexicana.

La misma ley del ISR establece en el artículo 10 que esta misma cantidad que no es deducible para el cálculo del impuesto anual (ISR) se puede restar de la base para el cálculo del reparto de utilidades. Como podemos observar, aunque en la ley se trató de disminuir el efecto negativo de la aplicación del factor de no deducibilidad mediante un incentivo en la base para el PTU, finalmente el otorgar prestaciones de Previsión Social a los trabajadores tiene un efecto negativo en la liquidez de las empresas.

Como se puede observar, la misma Ley del ISR establece el importe que se deberá exentar en las prestaciones que se les entregan a los trabajadores. Asimismo, la Ley Federal del Trabajo, establece las prestaciones mínimas que se le deben otorgar a un asalariado, entre las cuales se destacan: la prima vacacional, el aguinaldo, las horas extras, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, entre otras, por lo que la empresa o el patrón debe de pagar dichas prestaciones y exentar lo que se establece.

Debido a la limitante de la deducción de prestaciones pagadas a los trabajadores, muchos patrones o empresas interpusieron medios de defensa en contra de esta aplicación, debido a que viola el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es importante mencionar que para efectos de la determinación de la PTU, el importe no deducible que se tenga por este concepto, se deberá disminuir de los ingresos acumulables.

Así, se puede observar, que una vez calculado el cociente, el patrón o empresa se verá perjudicado financieramente, ya que al tener trabajadores, no podrá deducir una parte de los pagos que les realiza, aumentando el monto de ISR a pagar, lo que viola el principio de proporcionalidad.

Fundado en lo establecido en el artículo 1 de nuestra Constitución, en lo referente al otorgamiento de garantías de los derechos humanos, señalando de manera expresa que toda la legislación nacional, no debe de ser contradictoria con lo señalado por este artículo; el Estado tiene la obligación de lograr progresivamente la efectividad de los derechos reconocidos en nuestra Carta Magna. Acorde con el párrafo tercero: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia el estado debe de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

Además en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuando establece en el artículo 31, fracción IV, que es obligación de los mexicanos “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Los anteriores fundamentos de esta iniciativa reiteran que el principal objetivo de la presente iniciativa es establecer una estructura equitativa basada en los principios de equidad y proporcionalidad, con la única finalidad de fortalecer la finanzas de los mexicanos, que el gasto de los trabajadores les dé una mejor calidad de vida y las empresas se fortalezcan para continuar con el desarrollo y fomento del empleo y la inversión.

Por lo anteriormente motivado y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto que deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 28. Para los efectos de este título, no serán deducibles:

I. a XXIX. ...

XXX. Derogado

XXXI....

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero del 2018, cuando se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 De la Cueva, Mario, El nuevo derecho mexicano del trabajo , 3a. ed., México, Porrúa, 1984, t. II. P.21.

2 http://e-paf.com/resuelve-segunda-sala-amparo-materia-limite-deduccione s-28-xxx-lisr-21092016/

Dado en el Salón de Sesiones, el 2 de agosto del 2017

Senador Isaías González Cuevas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 2 de 2017)

Que reforma los artículos 35 y 35 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 2 de agosto de 2017

El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 35 y 35 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El modelo de desarrollo ha hecho de las ciudades nuestro espacio idóneo para el desarrollo y la convivencia, el ámbito en el que florecen la economía, la ciencia y el arte, el territorio en que confluyen culturas diversas, nuestra principal zona de confort, a diferencia de otras épocas en las que el campo constituía el asiento más importante de las personas.

A diferencia de hace apenas unas cuantas décadas, el país se ha vuelto eminentemente urbano, pues hasta 2010 el 77.8 por ciento de la población vivía en ciudades, a diferencia de 1950, cuando el porcentaje era apenas de 42.6.1

Pese a que las ciudades constituyen un poderoso polo de atracción, debido a las oportunidades que brindan para el desarrollo personal, la vida en éstas dista muchas veces de ser idílica, pues la aglomeración de personas en un espacio poco planificado y sujeto a presiones diversas suele redundar muchas veces en detrimento de la calidad de vida de las personas. Fenómenos como la alta densidad demográfica, la dotación precaria de servicios públicos, la falta de espacios dignos para la convivencia humana, la pérdida de identidad, la carencia de fuentes de empleo o la generación de éstas, pero en condiciones desfavorables pueden traducirse en violencia, criminalidad, desintegración familiar o marginación.

Otro de los problemas que van asociados a la planeación deficiente de las ciudades es la degradación del ambiente. Hablamos de concentraciones humanas con altos índices de polución atmosférica, de ríos convertidos en drenajes, de cauces vueltos avenidas, de bosques transformados en viviendas, de paisajes en los que el verde es una excepción frente al gris tabicón o al negro asfalto, de especies vegetales y animales de las que sólo quedan vagos recuerdos. Urbes que fueron construidas sin una concepción previa y en las que la convivencia con el entorno natural constituye una omisión que afecta la salud física y mental de sus habitantes.

A efecto de ilustrar lo anterior, refirámonos a la contaminación atmosférica en las ciudades. Según cifras del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, pese a los esfuerzos realizados en las tres últimas décadas para mejorar la calidad del aire, en las 67 cuencas atmosféricas prioritarias del país viven 72.2 millones de personas expuestas a mala calidad del aire.

Como resultado de lo anterior, México ocupó hasta 2013 el lugar 79 de los 132 países evaluados por la calidad del aire. En términos económicos, la contaminación atmosférica representa el mayor porcentaje de los costos por degradación ambiental en el país, equivalente a 3.6 del producto interno bruto en 2011.

Una consecuencia es un hecho o acontecimiento que se sigue o resulta de otro, y la degradación del ambiente en las ciudades mexicanas es el resultado natural de un modelo que ha transformado para bien las vidas de millones de personas, pero a un costo ecológico que llevará décadas satisfacer, eso siempre y cuando empecemos a saldarlo desde este momento.

Nadie deseó la polución que ahora padecemos, pero lo cierto es que la tenemos frente a nosotros, y es nuestra responsabilidad revertirla a partir de la formulación de políticas públicas responsables que pongan en el centro de sus preocupaciones a las personas y su derecho a gozar de un ambiente sano, tal y como lo establece el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Un aspecto por considerar en el mejoramiento del ambiente de las ciudades es la preservación o ampliación de la capa vegetal, esto en virtud de que la Organización Mundial de la Salud recomienda entre 9 y 11 metros cuadrados de área verde por habitante, y en diversas ciudades mexicanas este parámetro se encuentra muy lejos de ser cumplimentado. León posee sólo 5 metros cuadrados,2 Guadalajara 3,3 la Ciudad de México 5.3,4 Puebla 35 y Chihuahua 5,6 por citar sólo unos ejemplos.

En el caso de la Ciudad de México, la situación se torna aún más grave si consideramos que la multiplicidad de obras realizadas durante los últimos años ha traído como consecuencia la remoción de árboles, sin que en muchos casos éstos sean replantados o sustituidos por otros nuevos, pese a que el ofrecimiento permanente de las autoridades locales ha sido reponer la capa vegetal devastada.

Vale la pena señalar que algunas organizaciones ecologistas han denunciado que la construcción de grandes obras en la capital del país, como los segundos pisos en tramos del Anillo Periférico, la Supervía Oriente, las líneas de Metrobús o más recientemente la fase 2 del deprimido vehicular Insurgentes Mixcoac, ha provocado la tala de al menos 56 mil 553 árboles durante las tres últimas administraciones, muchos de los cuales no han sido restituidos.

De acuerdo con algunas versiones periodísticas, en el distribuidor vial San Antonio se habrían talado 606 árboles; en el segundo piso del Periférico, mil 299; Vialidad de Liga, mil 683; en las avenidas Tamaulipas y Centenario, así como la adecuación de las avenidas Centenario y 5 de Mayo, 267; los puentes vehiculares del Oriente, 614; el Eje 5 Poniente, 937, más 442 por su ampliación; y la remodelación de la avenida Paseo de la Reforma, mil 300.7

La situación descrita nos obliga a elaborar propuestas tendientes a mantener y ampliar la cobertura de áreas verdes, sin que ello signifique la paralización de las obras públicas que resultan necesarias para impulsar el desarrollo y proveer a la población de servicios urbanos. Por ello se plantea la posibilidad de reformar los artículos 35 y 35 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de establecer que en el caso de que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales o sus pares en las entidades federativas autoricen la realización de obras o actividades que impliquen la remoción de vegetación, la resolución que al efecto emitan procurará establecer como medida de mitigación la reposición proporcional de capa vegetal, atendiendo para ello a las características del ecosistema de que se trate.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 35 y 35 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 35. ...

...

...

Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la secretaría emitirá debidamente fundada y motivada la resolución correspondiente, en la que podrá

I. a III. ...

En el caso de que la secretaría autorice la realización de obras o actividades que impliquen la remoción de vegetación, la resolución procurará establecer como medida de mitigación la reposición proporcional de capa vegetal, atendiendo para ello a las características del ecosistema de que se trate.

...

...

Artículo 35 Bis 2. ...

En el caso de que las entidades federativas autoricen la realización de obras o actividades que impliquen la remoción de vegetación, la resolución procurará establecer como medida de mitigación la reposición proporcional de capa vegetal, atendiendo para ello a las características del ecosistema de que se trate.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fuente:
http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/rur_urb.aspx?tema=P

2 Fuente: http://zonafranca.mx/crece-tala-de-arboles/

3 Fuente: http://www.udg.mx/es/noticia/deficit-de-areas-verdes-en-la-zona-metropo litana-de-guadalajara

4 Fuente: http://www.sinembargo.mx/01-03-2016/3046820

5 Fuente: http://www.tribunanoticias.mx/puebla-tiene-menos-areas-verdes-por-habit ante-que-ciudad-de-mexico/

6 Fuente: https://www.elheraldodechihuahua.com.mx/chihuahua/
473763-chihuahua-con-la-mitad-del-area-verde-por-habitante-recomendada-por-la-oms

7 Fuente: http://www.sinembargo.mx/24-05-2015/1353514

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 2 de agosto de 2017.

Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Agosto 2 de 2017.)

Que adiciona la fracción VIII Bis al artículo 217 y modifica la fracción III del artículo 227 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, recibida de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 2 de agosto de 2017

Quien suscribe, María Luisa Beltrán Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 217 y se modifica la fracción III del artículo 227 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, bajo la siguiente:

Exposición de motivos

Primero. El interés superior de la niñez quedó legislado como principio en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual hace referencia al conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible1 a todos los niños y niñas.

Segundo. Las niñas, niños y adolescentes se ven expuestos a un sinfín de situaciones que atentan contra su pleno desarrollo, algunas de las cuales se presentan en el hogar por medio de la violencia doméstica, otras se dan en las escuelas e incluso en los medios de comunicación, sea radio, televisión e internet.

Para el cumplimiento del principio del interés superior de la niñez, el Congreso de la Unión, por iniciativa en calidad de preferente, aprobó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el 6 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación. En dicha Ley se buscó garantizar los derechos humanos de todos los infantes y adolescentes; esta ley fue el parteaguas que les permitirá desarrollar su potencialidad y grandeza.

En ella quedaron garantizados sus derechos como el de vivir en familia, a vivir en condiciones de bienestar, el derecho a la participación, a ser atendidos de manera prioritaria, a tener un sano desarrollo integral, además de expresar su opinión libremente, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo y por cualquier medio.

Para lo anterior, en el artículo 68 de dicha ley, el cual se basa en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, menciona que los concesionarios deberán contemplar la obligación de abstenerse a difundir o transmitir información, imágenes o audios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, o que hagan apología del delito, en contravención al principio de interés superior de la niñez.

Tercero . A partir de las reformas que se dieron en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión el 14 de julio de 2014 se abrió el parteaguas para que las niñas, los niños y adolescentes tuvieran acceso a una programación más enfocada a este grupo de la población, garantizando en su artículo 226 el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes y haciendo alusión a que la programación debería alinearse con los objetivos del artículo tercero constitucional.

Para lo anterior, en el artículo 217, en su fracción VIII, se le otorga la facultad a la Secretaría de Gobernación para que sea ésta quien verifique que las transmisiones de radio y televisión cumplan con los criterios de clasificación, que se emitan en términos de la Ley, incluidos aquellos relativos a la programación dirigida a la población infantil, de conformidad con los lineamientos que emita en términos de la presente Ley. Para ello, en el artículo quinto transitorio se le dio un periodo de tiempo no mayor a 180 días para que el Ejecutivo, por medio de la Secretaría antes mencionada, diera a conocer los lineamientos.

Cuarto. Si bien, es cierto que la Secretaría cumplió con los requisitos legales y reglamentarios para la elaboración, evaluación y publicación de los lineamientos de clasificación de contenidos, en muchos medios se dieron a conocer hasta que se publicaron de manera oficial en noviembre de 2015.

Lo anterior se realizó antes de que el Instituto de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicará el 9 de febrero de 2015 los “Estudios sobre la oferta y consumo de programación para el público infantil en radio, televisión, radiodifundida y restringida”, todo ello con la finalidad de salvaguardar el pleno desarrollo de los infantes y adolescentes.

Donde se dio a conocer que los niños y niñas menores de 12 años ven televisión en promedio cuatro horas con 34 minutos; los géneros más vistos por las niñas, niños y adolescentes son: las telenovelas, los reality show y dramatizado unitarios; de lunes a viernes el horario que concentra mayor audiencia televisiva es de 20:00 a 22:00 horas; y el género infantil ha disminuido en las barras de programación, presentándose el porcentaje más bajo en 2014.

Quinto. La realidad es que la entrada en vigor de los lineamientos en febrero de 2017, y basados en las modificaciones hechas en 2015, violentan los derechos fundamentales de la niñez, establecidos en la Constitución, así como los artículos tercero, cuarto, diecisiete y demás relativos y aplicables de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Con la clasificación actual de los contenidos televisivos, niñas y niños se exponen a más contenidos con escenas de violencia, palabras soeces y uso de drogas y, por supuesto, a más anuncios de “comida chatarra” y publicidad engañosa que está permitida para audiencias adolescentes y que va en contra de los derechos de la niñez.

Tal como lo señala la asociación A Favor de lo Mejor, “las principales violaciones radican en las clasificaciones B, B15 y C que presentan contenidos claramente agresivos en horarios donde está presente la infancia, además de contravenir en la tendencia internacional de horarios más tardíos y reforzados para garantizar la protección de la infancia”.

La nueva regulación es similar a la antigua: contempla seis clasificaciones de contenido por edad y horario y establece criterios específicos en temas de violencia, adicciones, sexualidad y lenguaje, como hace 40 años. No desarrolla una clasificación que además de señalar contenidos inadecuados en esa limitada gama, permita conocer información para padres como si se recomienda ver el programa en compañía adulta, si los contenidos incluyen conductas imitables peligrosas, si pueden provocar pesadillas a niños sensibles o, mejor aún, si la naturaleza del contenido es de calidad, si tiene enfoque de derechos humanos o si es educativo, como sucede en otros países.

Por lo tanto, los lineamientos de la Segob no promueven el interés superior de la niñez ni el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, como señala el artículo cuarto de la Constitución y 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), ni contribuyen al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo tercero constitucional. 2

Actualmente los programas de televisión se transmiten de la siguiente manera:

I. Para la clasificación (AA) en cualquier horario;

II. Para la clasificación (A) en cualquier horario;

III. Para la clasificación (B) de las 16:00 a las 5:59 horas;

IV. Para la clasificación (B15) de las 19:00 a las 5:59 horas;

V. Para la clasificación (C) de las 21:00 a las 5:59 horas , y

VI. Para la clasificación (D) de las 00:00 a las 5:00 horas”.

En el caso de la clasificación B y B15 se recorrieron de dos horas y cuatro respectivamente, lo que da pauta para que los niños y niñas tengan acceso a programas en los cuales está permitido pasar escenas de violencia, adicciones, actividad sexual implícita y todo tipo de lenguaje ‘sin que sea con fines discriminatorios o denigrantes’”.

Sexto. Está demostrado que el contenido de los mensajes de la televisión, sobre todo en los países en vías de desarrollo y los subdesarrollados, es de baja calidad artística, con altos contenidos de violencia, agresión y exaltación de valores que no van acorde con los intereses de la sociedad. En muchas ocasiones el material presentado por la televisión no resulta beneficioso para el público receptor, siendo en su mayoría niños y adolescentes sin la supervisión de un adulto.

Lo anterior produce que la exposición de los niños y adolescentes a escenas de violencia y sexualidad explícita sea de forma plausible y continua, lo que afecta su desarrollo humano, por lo tanto, al crecer, sus aspiraciones e inquietudes se encuentran determinadas por los valores que hayan obtenido en sus primeros años de vida.

Ante la problemática que enfrenta México en materia de seguridad pública, resulta crucial un ejercicio de consulta con expertos, en el ámbito de la prevención de la violencia y del fomento de los mejores valores del ser humano, con padres de familia y organizaciones de la sociedad civil, para orientar de mejor manera la determinación de los horarios para el público infantil y juvenil.3

La presente iniciativa tiene por objetivo, tal como lo señala la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en su artículo 226 que a la letra dice: “promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3 constitucional y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población”

Para tener una mayor claridad en la propuesta que ahora se presenta ante esta Soberanía, a continuación, se muestra un cuadro comparativo, entre la norma vigente y la propuesta contenida en esta iniciativa:

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de:

Decreto que se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 217 y modifica la fracción III del artículo 227 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión:

Único. Se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 217 y modifica la fracción III del artículo 227 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para quedar como sigue:

Artículo 217 ....

I.... a VIII...

VIII Bis. Los lineamientos de clasificación de contenidos y franja horaria tendrán que ser consensuados en un foro público y plural desarrollado en la Cámara de Diputados, por ser de interés público y que afecta a la totalidad de la población; dicho foro será requisito para la publicación de los mismos, realizándose de forma mínima anual.

Artículo 227 ....

I.... a II....

III. Evitar contenidos que estimulen conductas de violencia tales como la violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual y cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles a dañar la dignidad, integridad o libertad de los infantes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.derechosinfancia.org.mx/Derechos/conv_3.htm

2 http://www.amedi.org.mx/clasificacion-de-contenidos-audiovisuales
-beneficia-intereses-comerciales-y-viola-interes-superior-de-la-ninez/

3 Ibídem

Sede de la Comisión Permanente, 2 de agosto de 2017.

Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Radio y Televisión. Agosto 2 de 2017)

Que adiciona un párrafo segundo al artículo 8 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y reforma la fracción I del artículo 29 de la Ley Federal de Defensoría Pública, recibida de diputados de distintos grupos parlamentarios en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 2 de agosto de 2017

Quienes suscriben, diputados Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del PRI; Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD; y José Refugio Sandoval Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PVEM, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 56, 94, 170 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del pleno de la Comisión Permanente la presente iniciativa, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Sobre los derechos de acceso a la justicia y a la tutela jurisdiccional

Un derecho fundamental de las personas es el previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Dicho precepto, en su párrafo séptimo, establece:

“La federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.”

Como se aprecia, el servicio en mención conlleva la obligación del Estado para que garantizar que el mismo sea eficiente y de calidad. Cabe precisar que la prestación de los servicios de defensoría pública es trascendental, ya que los mismos representan para un amplio sector de la población el único medio para materializar el derecho de acceso a la justicia, derecho que es desarrollado ampliamente en la legislación nacional, así como en diversas declaraciones, tratados, resoluciones, sentencias y opiniones consultivas, tanto de organismos nacionales como internacionales.

Adicionalmente, la eficiente prestación de los servicios de defensoría pública conlleva el respeto de otros derechos humanos relacionados directamente con la actividad jurisdiccional, como lo son: los derechos de seguridad jurídica y de legalidad; el derecho al debido proceso y las garantías procesales; el derecho a contar con un abogado, a tener una defensa y recibir asesoría; el derecho a contar con un intérprete en caso de ser necesario; el derecho de audiencia y ser escuchado durante el procedimiento; el derecho para acceder al expediente, presentar pruebas y alegatos, así como manifestar lo que convenga; el derecho a impugnar las resoluciones que se emitan con motivo del procedimiento, es decir, el derecho a contar con un recurso jurídico efectivo que sea idóneo para desvirtuar los actos impugnados; el derecho a la presunción de inocencia; entre otros de igual trascendencia.

En sintonía con lo recién señalado, se estima oportuno citar parte de la siguiente tesis jurisprudencial emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la cual se enuncia un cúmulo de garantías que aseguran el pleno respeto del derecho al debido proceso:

Derecho al debido proceso. Su contenido. Dentro de las garantías del debido proceso existe un “núcleo duro”, que debe observarse inexcusablemente en todo procedimiento jurisdiccional, y otro de garantías que son aplicables en los procesos que impliquen un ejercicio de la potestad punitiva del Estado. Así, en cuanto al “núcleo duro”, las garantías del debido proceso que aplican a cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional son las que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha identificado como formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la “garantía de audiencia”, las cuales permiten que los gobernados ejerzan sus defensas antes de que las autoridades modifiquen su esfera jurídica definitivamente. Al respecto, el Tribunal en Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 47/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 133, de rubro: “Formalidades esenciales del procedimiento. Son las que garantizan una adecuada y oportuna defensa previa al acto privativo”, sostuvo que las formalidades esenciales del procedimiento son: (i) la notificación del inicio del procedimiento; (ii) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; (iii) la oportunidad de alegar; y, (iv) una resolución que dirima las cuestiones debatidas y cuya impugnación ha sido considerada por esta Primera Sala como parte de esta formalidad. Ahora bien, el otro núcleo es identificado comúnmente con el elenco de garantías mínimo que debe tener toda persona cuya esfera jurídica pretenda modificarse mediante la actividad punitiva del Estado, como ocurre, por ejemplo, con el derecho penal, migratorio, fiscal o administrativo, en donde se exigirá que se hagan compatibles las garantías con la materia específica del asunto. Por tanto, dentro de esta categoría de garantías del debido proceso, se identifican dos especies: la primera, que corresponde a todas las personas independientemente de su condición, nacionalidad, género, edad, etcétera, dentro de las que están, por ejemplo, el derecho a contar con un abogado , a no declarar contra sí mismo o a conocer la causa del procedimiento sancionatorio; y la segunda, que es la combinación del elenco mínimo de garantías con el derecho de igualdad ante la ley, y que protege a aquellas personas que pueden encontrarse en una situación de desventaja frente al ordenamiento jurídico, por pertenecer a algún grupo vulnerable, por ejemplo, el derecho a la notificación y asistencia consular, el derecho a contar con un traductor o intérprete, el derecho de las niñas y los niños a que su detención sea notificada a quienes ejerzan su patria potestad y tutela, entre otras de igual naturaleza [...] 1 (El remarcado es propio)

Igualmente, en la función de los defensores de oficio descansa la plena observancia de las distintas etapas que conforman el derecho de acceso a la justicia (de las personas que acuden a sus servicios). Respecto de tales etapas, la SCJN ha señalado:

[...] De los artículos 14, 17 y 20, apartado B y C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, deriva el derecho de acceso efectivo a la justicia, el cual comprende, en adición a determinados factores socioeconómicos y políticos, el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva y los mecanismos de tutela no jurisdiccional que también deben ser efectivos y estar fundamentados constitucional y legalmente. Ahora bien, como se señaló en la jurisprudencia 1a./J. 42/2007, de rubro “Garantía a la tutela jurisdiccional prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus alcances ”, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió el acceso a la tutela jurisdiccional como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que, a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión, de ahí que este derecho comprenda tres etapas, a las que corresponden tres derechos: (i) una previa al juicio, a la que le corresponde el derecho de acceso a la jurisdicción, que parte del derecho de acción como una especie del de petición dirigido a las autoridades jurisdiccionales y que motiva un pronunciamiento por su parte; (ii) una judicial, que va desde el inicio del procedimiento hasta la última actuación y a la que corresponden las garantías del debido proceso; y, (iii) una posterior al juicio, identificada con la eficacia de las resoluciones emitidas. Los derechos antes mencionados alcanzan no solamente a los procedimientos ventilados ante jueces y tribunales del Poder Judicial, sino también a todos aquellos seguidos ante autoridades que, al pronunciarse sobre la determinación de derechos y obligaciones, realicen funciones materialmente jurisdiccionales.” 2

Como se aprecia, el derecho a contar con un abogado constituye una de las garantías necesarias para el respeto del derecho a la tutela jurisdiccional, de allí que la optimización de los servicios de defensoría pública resulte trascendental para la consecución de tal cometido y de la efectiva observancia de las garantías judiciales previstas tanto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8), como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14).

Establecimiento de los Servicios de Defensoría Pública

Tanto en el orden federal como en el estatal, se han establecido distintos sistemas de defensoría pública que tienen como cometido, precisamente, defender y asesorar a las personas que acuden a los mismos y no pueden allegarse de un abogado particular.

Quienes suscribimos la presente propuesta legislativa reconocemos la ardua labor que sostienen día tras día los defensores de oficio, quienes de manera constante deben atender una amplia cantidad de expedientes, proporcionar asesoría a un vasto número de personas y llevar a cabo su labor con los recursos humanos y materiales de que disponen (que por lo general son reducidos).

Por lo que hace al plano federal, se cuenta con el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), el cual es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal cuya misión es “garantizar el derecho a la defensa pública en materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en materia administrativa, fiscal, civil y de causas penales, que permite atender a la población menos favorecida del país con los principios de gratuidad, probidad, honradez y profesionalismo con la finalidad de superar las desigualdades sociales y la consolidación del estado de derecho.”3 Dicho órgano, perteneciente al Poder Judicial de la Federación, cuenta con autonomía técnica y operativa. Asimismo, se encuentra regulado por la Ley Federal de Defensoría Pública (LFDP) y por las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública. Respecto a sus servicios, los mismos son prestados por defensores públicos y asesores jurídicos, quienes tienen los siguientes deberes:

• Prestar el servicio de orientación, asesoría y representación a las personas que lo soliciten;

• Representar y ejercer ante las autoridades competentes los intereses y los derechos jurídicos de los defendidos o asistidos, haciendo valer las acciones, oponiendo las excepciones o defensas, interponiendo incidentes o recursos y realizando, en general, cualquier otro trámite o gestión que proceda conforme a derecho que resulte en una eficaz defensa;

• Evitar en todo momento la indefensión de sus representados;

• Vigilar el respeto a los derechos humanos y garantías de sus representados; así como promover el juicio de amparo respectivo o cualquier otro medio legal de defensa, cuando aquellos se estimen violentados;

• Las demás acciones que sean acordes a la naturaleza de sus funciones y necesarias para realizar una defensa adecuada.

Por otra parte, conforme a datos proporcionados en el informe del IFDP, correspondiente al período 2016-2017, existen un total de 884 defensores públicos adscritos al mismo.4 Como se puede inferir, dicha cifra de defensores resulta reducida si se le compara, a manera de ejemplo, con la cantidad de servicios de defensa que fueron proporcionados durante el período comprendido del 1 de junio de 2016 al 31 de mayo de 2017, mismos que ascendieron a un total de 23 mil 434 personas.5

En adición a lo anterior, es importante mencionar que el IFDP cuenta con servicios de asesoría jurídica para migrantes y repatriados, pero la carga de trabajo es extenuante: “195 asesores jurídicos, apoyados por igual número de oficiales administrativos y 46 analistas especializados, tuvieron a su cargo 18 mil 646 orientaciones, 7 mil 717 asesorías y 27 mil 875 representaciones jurídicas, para un total de 54 mil 238 asuntos, atendidos en 65 ciudades del país, además de la práctica de 332 estudios socioeconómicos.”6 Igualmente, el IFDP cuenta con defensores públicos que atienden los asuntos jurídicos de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, contando con “...un Cuerpo de Atención de Indígenas integrado por 25 defensores públicos y 27 servidores públicos del personal de apoyo, que fungen como defensores y/o como intérpretes...”.7 Sin embargo, esa cifra representa un bajo número de defensores públicos federales para atender el total de asuntos jurídicos que se turnan a la institución, ya que, como lo señala el Informe anual de labores de 2016 a junio de 2017 del IFDP, se contabilizó que “... en esta materia se atendieron a 538 personas indígenas en su propia lengua, derivado de que su conocimiento del idioma español era escaso o nulo.”8

En adición a lo anterior, y citando al jurista César Esquinca Muñoa, el connotado maestro Sergio García Ramírez trae a colación que: “[...] una de las debilidades de la defensa pública federal, que origina desigualdad procesal, porque en tanto que el Ministerio Público cuenta con servicios periciales que intervienen en la averiguación previa y en el proceso, el Poder Judicial de la Federación no tiene peritos que puedan auxiliar al defensor, ni el Instituto Federal de Defensoría Pública cuenta con recursos económicos para contratar particulares.”9

Con relación a esto último cabe precisar que el IFDP, conforme a su ley,10 puede contratar servicios auxiliares externos, precisamente, por no contar con una estructura permanente de expertos en otras disciplinas, situación que sí ocurre en otras instituciones del Estado.

Paralelamente, la praxis jurisdiccional ha demostrado que, al igual que como ocurre a los abogados postulantes particulares, los defensores públicos deben hacer frente a diversos inconvenientes. Uno de ellos, como se señaló, es el referente a la escasa cantidad de defensores públicos que deben de atender múltiples casos de manera simultánea en los juzgados.

Como se puede apreciar, existen diversos factores que, pese a las buenas intenciones y múltiples esfuerzos de muchos defensores públicos, inexorablemente inciden en el ejercicio de sus funciones y, como consecuencia directa, en los derechos de acceso a la justicia y de tutela jurisdiccional en nuestro país. Tales factores, en no pocas ocasiones, se han visto reflejados en la falta de respeto al debido proceso y en la imposición de sentencias injustas, afectando dicha situación, mayoritariamente, a las personas que se encuentran en situación de carestía económica o de vulnerabilidad.

A la par de lo anterior, no se debe omitir señalar que también, en diversas ocasiones, los ciudadanos no han contado con un asesoramiento legal, oportuno y de calidad.

Partiendo de la situación descrita (si bien concisamente), en el Poder Legislativo Federal vemos que es necesario optimizar los servicios de defensoría pública. Sin embargo, para lograr tal cometido, quienes suscribimos la presente iniciativa estimamos oportuno abordar el problema desde una visión holística, sin limitarnos a una postura que analice la situación desde una sola perspectiva (como lo sería la falsa salida de responsabilizar únicamente a los defensores públicos), sin tomar en cuenta otros factores como los que han sido descritos en los párrafos precedentes.

Igualmente, para poder optimizar la prestación de un servicio, en este caso el de Defensoría Pública, vemos que es necesario, en primer término, la elaboración de un diagnóstico que permita conocer con certeza la situación imperante en la prestación de dicho servicio. Lo anterior a efecto de que una vez identificados los elementos evaluados, pueda proponerse diversas estrategias y líneas de acción que, eventualmente, permitan optimizar el servicio de defensoría pública.

Si bien es cierto, la LFDP establece como parte de las atribuciones del director general del IFDP la relativa a evaluar los servicios de defensoría pública, así como vigilar que los defensores públicos y asesores jurídicos cumplan sus correspondientes obligaciones y, en caso de incumplimiento, remitir las quejas que sean procedentes contra los mismos al Consejo de la Judicatura Federal,11 estimamos que dicha facultad de vigilancia y evaluación puede verse fortalecida y complementada con una atribución similar a cargo de un órgano autónomo y externo al IFDP.

En ese sentido se propone la realización de un diagnóstico que evalúe la prestación del servicio de defensoría pública federal a cargo de un órgano externo a la entidad del cual depende el servicio de defensoría pública (Consejo de la Judicatura Federal- Poder Judicial de la Federación), ya que así, al realizarse dicha evaluación por un ente independiente, se garantizaría una mejor evaluación, ya que la valoración realizada por un órgano externo podrá ser más objetiva, libre de intereses e imparcial.

Por lo anterior, consideramos que tal diagnóstico debería ser elaborado por un órgano autónomo e independiente a los poderes del Estado, como lo es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la cual, además de contar con un amplio reconocimiento por parte de la sociedad, se ha caracterizado por la independencia, imparcialidad y profesionalismo en el desempeño de sus labores, además de contar con suficiente experiencia en la elaboración de informes y diagnósticos en distintas temáticas especiales vinculadas al respeto de los derechos humanos y que involucran a órganos del Estado de muy diversa índole.

En ese tenor, se propone que la CNDH elabore cada año un Diagnóstico Nacional del Servicio de Defensoría Pública Federal , a efecto de que a través de dicho instrumento la CNDH pueda observar y evaluar la calidad de los servicios proporcionados por el IFDP y, en consecuencia, dar cuenta de su incidencia en el respeto del derecho fundamental de acceso a la justicia (y demás derechos y garantía conexos al mismo) de las personas que no tienen otra opción para acceder a una defensa judicial.

Con lo anterior se coadyuvaría a verificar e identificar aquellas condiciones, prácticas y obstáculos que dificultan o impiden el pleno ejercicio del derecho de acceso a la justicia de las personas que hacen uso del servicio de defensoría pública federal. Adicionalmente, la elaboración del Diagnóstico indicado aportaría mayores elementos que posibiliten conocer la situación imperante en materia de respeto y observancia del derecho humano de acceso a la justicia, complementándose a la evaluación y vigilancia que, hoy en día, sólo corre a cargo del Director General del IFDP.

Igualmente, como consecuencia directa de la elaboración del diagnóstico, se identificarían los logros y las áreas de oportunidad en el cumplimiento de los fines del servicio de defensoría pública, lo cual, a su vez, facilitará que la Junta Directiva del IFDP, conforme a sus atribuciones,12 pueda diseñar las políticas y acciones que sean necesarias para la optimización de dicho servicio.

Como antecedente de la propuesta que se plantea, es importante señalar que la colaboración entre la CNDH y el IFDP no sería nueva, ya que, de hecho, el pasado mes de marzo de 2017, ambas instituciones firmaron una segunda adenda al convenio de colaboración suscrito entre las mismas (hace más de 15 años), a fin de que se garantice el derecho de acceso a la justicia que anhelan muchos ciudadanos, especialmente de aquellos que viven en condiciones de pobreza y desigualdad.

Igualmente, con dicha adenda se busca renovar la “articulación entre instituciones para identificar casos de violaciones a derechos humanos donde la posibilidad de resarcir a la víctima sólo puede ser por la vía jurisdiccional a través de ese Instituto”.13

Como se puede apreciar, la suscripción de la adenda al convenio en mención busca que ambas instancias coadyuven mutuamente para velar, en todo momento, por la defensa y protección de los derechos humanos desde sus correspondientes ámbitos competenciales, por lo que la adición de una facultad como la que se propone, fortalecería ese marco de actuación y colaboración.

A la par de lo anterior, no omitimos mencionar que, desde hace ya algunos años, otras voces habían señalado la situación de vulnerabilidad institucional a la que se encuentran expuestas las defensorías públicas, así los profesores Ana Laura Magaloni y Carlos Elizondo Mayer-Serra,14 en su momento, externaron: “...necesitamos repensar las funciones de la Comisión -CNDH-. En el nuevo contexto del país, la CNDH debería servir para garantizar a los más vulnerables el acceso real y efectivo a un tribunal. Mientras que la CNDH tiene un alto presupuesto, gran visibilidad y autonomía constitucional, hoy tenemos defensorías públicas de papel, sin presupuesto, sobrecargadas de trabajo y olvidadas por todos. Estas instituciones no cuentan con una plataforma básica para garantizar una defensa legal efectiva a quienes no tienen dinero para contratar a un abogado...”. Y añaden:

“... En México, a diferencia de lo que ha ocurrido en la inmensa mayoría de los países de la región, no hemos creado defensorías públicas potentes ni sistemas de asesoría jurídica gratuita eficaces.”

Informes, diagnósticos y materias sobre los que se ha pronunciado la CNDH

A efecto de ilustrar la experiencia de la CNDH en la elaboración de diagnósticos, informes y otros instrumentos relacionados con la incidencia en el respeto de los derechos humanos que conlleva la actuación de distintos órganos del Estado relacionados directamente con la tutela y garantía de los derechos fundamentales, a continuación se esbozará, de manera concisa, algunos instrumentos elaborados, a lo largo de diversos años, por ese órgano constitucional autónomo:

• Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria;

• Informe especial sobre desaparición de personas y fosas clandestinas en México;

• Informe especial “Adolescentes: Vulnerabilidad y Violencia”;

• Informe especial sobre las condiciones de hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad en los centros de reclusión de la República Mexicana;

• Informe especial sobre las mujeres internas en los Centros de Reclusión de la República Mexicana;

• Informe especial sobre los Centros de Tratamiento Interno para adolescentes que infringen las leyes penales que dependen de los gobiernos estatales y del Distrito Federal en la República Mexicana;

• Informe especial sobre los hospitales psiquiátricos que dependen del gobierno federal y estados de la República Mexicana;

• Informe Especial sobre la Situación de las y los Defensores de los Derechos Humanos en México;

• Pronunciamiento sobre la racionalización de la pena de prisión;

• Entre otros que constituyen una amplia gama de estudios elaborados por ese órgano protector de los derechos fundamentales.

Como se puede observar de los ejemplos recién enunciados, la experiencia de la CNDH se ve reflejada también en la amplitud de informes, estudios y diagnósticos mediante los cuales ha abordado, desde una perspectiva holística e integral, el grado de cumplimiento de diversos derechos humanos a cargo de autoridades con atribuciones (formales y materiales) muy diversas.

Así, dentro de esa tesitura, se considera que la CNDH puede aportar elementos valiosos en el análisis y evaluación de los servicios de defensoría pública a cargo del IFDP, a la par de hacer públicos otras prácticas, situaciones y acciones que pueden incidir en el adecuado cumplimiento de los mismos y que pueden ser atribuibles a los servidores del IFDP o a funcionarios de otras instancias.

Cabe señalar que la evaluación de los servicios del IFDP se circunscribirá únicamente a los actos, omisiones y situaciones que pueden interferir en el adecuado funcionamiento del servicio de defensoría pública, sin emitir valoraciones de índole jurídico respecto de las acciones, excepciones y demás elementos que corresponden ser valoradas exclusivamente por los órganos jurisdiccionales en la tramitación de los expedientes ventilados ante el Poder Judicial de la Federación.

Lo anterior a efecto de no traspasar lo señalado en el artículo 7, fracción II de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (LCNDH), en donde se restringe el conocimiento de la CNDH respecto a las resoluciones de carácter jurisdiccional , así como lo dispuesto en el artículo 8 de la misma ley que establece que sólo podrán admitirse o conocerse quejas o inconformidades contra actos u omisiones de autoridades judiciales, cuando dichos actos u omisiones tengan carácter administrativo, excluyendo la posibilidad de examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.

Como se aprecia, formal y materialmente, el IFDP no constituye una autoridad judicial, sino una entidad pública que proporciona servicios de defensa y asesoría a personas que han de llevar a cabo algún trámite o procedimiento ante las autoridades formal y materialmente jurisdiccionales como lo son los propios juzgados y tribunales del Poder Judicial.

Eventualidad de la adopción de la reforma en el orden estatal

Quienes suscribimos la presente propuesta esperamos que, de llegar a ser aprobada la propuesta de reforma objeto de la presente iniciativa, eventualmente, la misma pueda ser replicada en las legislaciones de las entidades federativas a efecto de que las instituciones protectoras de los derechos humanos en el ámbito local puedan elaborar diagnósticos en los que se evalúe y de cuenta sobre la situación imperante en la prestación de los servicios de defensoría pública a cargo de las autoridades del orden estatal de que se trate.

Sobre la situación prevaleciente en el ámbito local, los académicos Magaloni y Elizondo Mayer-Serra15 han señalado que: “...No podemos seguir postergando más la creación de defensorías públicas dignas de ese nombre. Los gobiernos locales prácticamente no gastan en ella, a pesar de que la más importante demanda por este servicio es local...”. Sobre el IFDP indican: “...Esta defensoría funciona probablemente mejor que las locales, pero es minúscula y sólo está circunscrita a la defensa de casos penales del orden federal que, en términos prácticos, se traduce en la defensa de casos de narcomenudeo principalmente...”

En esa tesitura, de replicarse la presente propuesta de reforma en el plano local, las Comisiones de Derechos Humanos estatales podrían evaluar los servicios de defensoría pública de las entidades federativas, los cuales, dicho sea de paso, en el ámbito estatal no presentan una homogeneidad respecto a su área de adscripción, ya que, si bien, en algunas entidades federativas forman parte de los Poderes Judiciales Estatales, en otras están adscritos a la estructura orgánica de los Poderes Ejecutivos locales (por lo general de las Secretarías de Gobierno).

Finalmente, si bien, la elaboración del Diagnóstico propuesto formalmente no contará con el carácter de una recomendación de la CNDH, estamos ciertos que, en la praxis, dicho documento será elaborado con el rigor y la profundidad con los que la CNDH integra sus recomendaciones, diagnósticos, informes especiales y demás instrumentos. Asimismo, derivado de los resultados de dicho diagnóstico, se podrán constatar acciones u omisiones que puedan constituir violaciones a los derechos humanos dentro del ámbito del ejercicio del derecho de acceso a la justicia, posibilitando la formulación de observaciones que permitan al IFDP diseñar las políticas públicas y acciones que sean necesarias para la optimización del servicio de defensoría pública federal, así como hacer frente a los problemas externos que inciden en la obstaculización de un adecuado ejercicio de dicho derecho.

En ese sentido, quienes suscribimos la presente iniciativa estamos convencidos de que sí a la CNDH se le dota de la facultad para realizar el diagnóstico de mérito, el mismo coadyuvará a que el IFDP cuente con mayores elementos para mejorar sustancialmente su servicio. Igualmente, de aprobarse la presente iniciativa, la misma podrá constituir un precedente para que en el plano local se adopte una ruta similar (con las adecuaciones necesarias) que posibilite que las legislaciones de las entidades federativas puedan disponer de una herramienta más para la consecución de este cometido en el plano estatal y, así, garantizar la mayor implementación de medidas y políticas públicas que atiendan las evaluaciones contenidas en los diagnósticos de este tipo.

Por todas las consideraciones antes expuestas y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 56, 94, 170 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de: Decreto

Primero. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 8 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 8. En los términos de esta ley, sólo podrán admitirse o conocerse quejas o inconformidades contra actos u omisiones de autoridades judiciales, salvo las de carácter federal, cuando dichos actos u omisiones tengan carácter administrativo. La Comisión Nacional por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.

La Comisión Nacional elaborará un diagnóstico anual mediante el cual evaluará el desempeño de los servicios de defensoría pública del Instituto Federal de Defensoría Pública, a efecto de supervisar el respeto del derecho humano de acceso a la justicia de las personas que hacen uso de los mismos. Dicho diagnóstico se hará del conocimiento de las demás dependencias competentes que estén vinculadas a la materia, a fin de que las mismas elaboren, considerando las opiniones de la Comisión, las políticas y medidas que permitan garantizar el respeto de los derechos humanos relacionados con su labor.”

Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 29 de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 29. La Junta Directiva tendrá las facultades siguientes:

I. Fijar la política y las acciones relacionadas con la defensoría pública, considerando las opiniones que al respecto se le formulen. Al respecto, pondrá especial atención a las evaluaciones y observaciones que, en su caso, formule la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el diagnóstico anual que esta elabore sobre el servicio de defensoría pública.

II a XII ...”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase: Tesis Jurisprudencial (Constitucional): 1a./J.11/2014 (10ª); Décima Época; Primera Sala; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 3 febrero de 2014 Tomo I, p.396.

2 Véase: Tesis Aislada (Constitucional) 1a. LXXIV/2013 (10a.); Décima Época; Primera Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVIII marzo de 2013 Tomo 1; p. 882.

3 Consejo de la Judicatura Federal Instituto Federal de Defensoría Pública:

http://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacio n%2FmisionVision.htm , consultado el 6 de julio de 2017.

4 Instituto Federal de Defensoría Pública, Informe anual de labores 2016-2017, p.4, junio de 2017. Disponible en:

http://www.ifdp.cjf.gob.mx/resources/informeAnual/inform eAnual_2016_2017.pdf , consultado el 6 de julio de 2017.

5 Ibídem, p. 5.

6 Ibídem, p.23.

7 Ibídem. Pág. 11.

8 Ibídem Pág. 14.

9 Esquinca Muñoa, César, citado por García Ramírez, Sergio, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Revista del Instituto de Investigaciones Jurídicas, número 111. Disponible en:

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/ view/3813/4743 , consultado el 7 de julio de 2017.

10 Véase el artículo 20 de la Ley Federal de Defensoría Pública.

11 Véanse las fracciones I, IV y V del artículo 32 de la Ley Federal de Defensoría Pública.

12 Véase la fracción I del artículo 29 de la Ley Federal de Defensoría Pública.

13 Véase el comunicado de prensa sobre el convenio de colaboración suscrito entre la CNDH y el IFDP.

Disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2017/Com_2017_097.pdf

14 Véase: Magaloni, Ana Laura y Elizondo Mayer-Serra, Carlos, ¿Qué hacer con la CNDH?, Nexos, noviembre de 2014. Disponible en: http://www.nexos.com.mx/?p=23111 , consultado el 12 de julio de 2017

15 Magaloni, Ana Laura y Elizondo Mayer-Serra, Carlos, Óp. Cit. Disponible en: http://www.nexos.com.mx/?p=23111

Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 2 de agosto de 2017

Diputados: Armando Luna Canales, PRI (rúbrica), Waldo Fernández González, PRD (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez, PVEM (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Morena, Mirna Isabel Saldívar Paz, Nueva Alianza, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, independiente.

(Turnada a la Comisión de Derechos Humanos. Agosto 2 de 2017)

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida del diputado Miguel Ángel Sulub Caamal, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 2 de agosto de 2017

Miguel Ángel Sulub Caamal, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el estado de Campeche, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

El Código Penal Federal define y sanciona los delitos de Peculado y de Enriquecimiento Ilícito en los siguientes términos:

Capítulo XII
Peculado

Artículo 223. Comete el delito de peculado:

I. Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;

II. El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;

III. Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades, y

IV. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.

Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para los fines de seguridad pública se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.

Enriquecimiento Ilícito

Artículo 224. Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.

Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.

No será enriquecimiento ilícito en caso de que el aumento del patrimonio sea producto de una conducta que encuadre en otra hipótesis del presente Título. En este caso se aplicará la hipótesis y la sanción correspondiente, sin que dé lugar al concurso de delitos.

Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:

Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar.

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días multa.

La base de lo anterior se encuentra definida principalmente en el artículo 109 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; pero además, en el artículo 22 del mismo dispositivo fundamental donde se establecen entre otras consecuencias jurídicas, la extinción de dominio y el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito.

Para los fines de la presente iniciativa, el delito de peculado es principalmente un daño al erario producto de un abuso de confianza cometido por un servidor público.

Enfoques teóricos expresan que el objeto jurídico de este delito es “el interés de la colectividad social , y por ello del Estado, porque funcionen normalmente los servicios públicos y las empresas de interés público, en beneficio de la misma colectividad.”1

Es decir, el delito de peculado afecta la eficiencia del sector público , al atender inadecuadamente sus responsabilidades con la población por el ejercicio de un erario mermado ilegalmente.

El peculado es en sí una afectación dolosa a las propias contribuciones de la población y de otros ingresos nacionales, con el consiguiente perjuicio en las metas, planes y programas de la administración pública de cualquier nivel.

Entonces, la iniciativa que hoy presentamos es para velar por la supremacía del interés jurídico protegido antes comentado.

El concepto del peculado no es menor y viene a convertirse además en una de las manifestaciones formales de otro concepto más amplio denominado corrupción, al ser el sujeto activo del delito el servidor público.

Para abordar el concepto pre citado, de manera reciente se implementó una amplia reforma en la materia incluyéndose un Título Décimo al Código Penal Federal, intitulado “Delitos por hechos de Corrupción”.

Comenzando por la definición de servidor público; enumerando sanciones y tipos penales, donde se encuentran el peculado y el enriquecimiento ilícito, entre otros.

Si bien el fenómeno de la corrupción no es privativo de la esfera pública, llegando incluso a presentarse como algo íntimamente relacionado con casi cualquier aspecto de la vida de los mexicanos; es cuando tiene relación con el proceder público que se vuelve cuantitativa y cualitativamente pareciera más nocivo, haciendo necesario un marco normativo que tienda por inhibir la conducta.

Muy a pesar de que las leyes son reactivas, es decir, soluciones para una consecuencia de un problema más complejo, relacionado con el nivel de educación, los ingresos y hasta con la ubicación geográfica de una población determinada.

Muy a pesar de que la corrupción también se presenta en el sector privado, tal como lo demuestran trabajos realizados por la consultora KPMG o por la Encuesta sobre Delitos Económicos 2016, elaborada por PWC, donde entre otras variables, se puede apreciar la existencia de fraude interno en las empresas del país, a razón de un 75 por ciento.

Si bien es muy difícil establecer el costo que tiene la corrupción en nuestro país con respecto al PIB, “... varios organismos han hecho aproximaciones para calcular esta proporción. De acuerdo con Ary Naim, Gerente General para México de la Corporación Financiera Internacional (IFC, por sus siglas en inglés), la corrupción equivale al 9 por ciento del PIB.”2

Es decir, de acuerdo con los planteamientos iniciales del presente producto legislativo, el impacto en la eficiencia pública de los ramales de la corrupción, en cuanto a la ilegal administración de la hacienda pública bajo el delito de peculado y posterior enriquecimiento ilícito, pudiera llegar a tener proporciones considerables.

Donde, además, hacen falta estudios para medir el nocivo efecto multiplicador en el ingreso del sector público y de los diferentes grupos poblacionales particularmente afectados pero sin lugar a dudas, pueden llegar a poner en verdaderas situaciones de vulnerabilidad económica y social a localidades y a entidades federativas completas.

Veamos los recientes y sonados casos de corrupción, ergo peculado y enriquecimiento ilícito, de entidades federativas como Sonora, Veracruz, Quintana Roo o Chihuahua. Pero no sólo nos concentremos en estos casos por demás mayores, sino de la cotidianeidad del ilícito en casi cualquier localidad del país y el involucramiento de servidores públicos de todos los niveles sin distinción.

Donde el propio Tribunal Federal de Justicia Administrativa “... órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales”,3 a partir de la reforma constitucional en materia de corrupción del año 2015, pareciera requerir un mayor respaldo normativo e institucional para no quedar con los años rebasado ante la dinámica que pareciera imparable del fenómeno; tomando en cuenta inclusive la necesidad de un continuo fortalecimiento de la nueva legislación en la materia a la que ya hemos hecho referencia y que poco a poco comienza a generar críticas en su diseño e implementación.

En otras palabras, debemos asimilar como un principio la perfectibilidad de la ley, que no tiene otra intención que el acompañamiento de los dispositivos legales a los marcos vigentes de conducta social.

Si bien la reciente reforma en la materia, así como el Sistema de Justicia Penal vigente son adecuadas, no podemos congelarlas y con ello tolerar inmunidad jurídica de los presuntos delincuentes que cada vez se especializan más por violentar la ley y evadir la acción de la justicia.

Aunado a lo anterior, todavía existe el terrible fenómeno de la impunidad en los delitos asociados a la corrupción, donde se estima que el porcentaje de los ilícitos cometidos respecto de los castigados es del 95 por ciento. Cifra negra alarmante.

Asimismo, respecto de aquellos en el que se ha determinado una posible situación que amerite sanción, una vez que llegue a buen término el proceso correspondiente, existe el inefable problema de la evasión.

Donde ninguna medida cautelar se ha demostrado es suficiente, salvo la prisión preventiva; que para mal en la actualidad no es oficiosa.

No podemos seguir tolerando esta situación, si los órganos de control correspondientes o la Auditoría Superior de la Federación han detectado indicios suficientes para suponer la existencia del delito de peculado, debe existir prisión oficiosa de por medio, en tanto la posibilidad de un proceso en libertad no es justo para la sociedad ofendida ni garantiza la voluntaria presencia del sujeto activo del delito y mucho menos la reparación del daño.

La prisión preventiva debe servir para inhibir y enviar una señal jurídica de intolerancia hasta en la menor conducta delictiva en cuestión, por lo que no se trata de una reforma simple para ampliar el actual catálogo señalado en el artículo 19 constitucional.

Se trata además de considerar que la prisión preventiva debe aplicarse en los casos de ataques muy graves a bienes jurídicos sumamente importantes, como en el caso del peculado, que como ya se mencionó, atenta contra el interés de la colectividad social y el debido funcionamiento del servicio público.

La prevalencia de la inhibición sobre la sanción, nos permite disminuir los daños y ubicar a la ley en un periodo ex ante del delito, minimizando con ello la reactividad de la norma que hoy criticamos, pues una vez que el delito ocurre resulta en extremo difícil recuperar los recursos peculados, es decir, reparar el daño causado, por muy alta que fuese la sanción corpórea.

Debemos reflexionar también, que no es el mismo tipo de delincuente el que comente el peculado que los de otros delitos, donde tesis estructurales para la atención de los mismos, con líneas de estudio sobre resentimiento social, condiciones de desarrollo, etc. podrían aplicarse efectivamente para entender la psicología del delincuente. Aquí el sujeto activo es un servidor público que suele encontrarse por encima de la media poblacional en casi cualquier aspecto, pues en principio debe tener acceso a las arcas por administrar; es decir, el delito de peculado suele ser realizado por personas que por su condición actúan con premeditación, alevosía y ventaja contra la colectividad.

No podemos continuar además con la burlesca búsqueda de prófugos de la justicia acusados de peculado, debemos inhibir en la propia ley la evasión de los mismos, reteniéndolos apenas se detecten irregularidades.

Es por lo anteriormente expuesto, que se somete a la consideración de la asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. (...)

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado este siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, peculado, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 167. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

I.- XI. (...)

XII. Peculado, previsto en el artículo 223 del Código Penal Federal.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Jiménez Huerta, Mariano. Derecho Penal Mexicano. Tomo V. pág. 431.

2. Casar, María Amparo. MCCI. “México: Anatomía de la corrupción”

3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 73, fracción XXIX-H.

Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, 22 de julio del 2017.

Diputado Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 2 de 2017)

Que adiciona la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el Código Penal Federal, recibida del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 2 de agosto de 2017

El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, diputado federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el Código Penal Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Desde antes del inicio de su campaña presidencial, el actual mandatario, Enrique Peña Nieto había expresado la necesidad de invertir en infraestructura digital a efecto de “fortalecer la competencia efectiva, la convergencia tecnológica y la extensión de la cobertura del sector para cerrar las brechas digitales entre México y los países desarrollados, así como los rezagos en el interior del país.”1

El 2 de diciembre de 2012, el ya titular del Ejecutivo Federal y los presidentes de las tres principales fuerzas políticas suscribieron el Pacto por México. En dicho documento se expresó la necesidad de legislar en materia de radiodifusión y telecomunicaciones a fin de modernizar al Estado y la sociedad, a través de las tecnologías de la información y la comunicación, así como para fortalecer las facultades de la autoridad en materia de competencia económica. Por ello, dentro de los “Acuerdos para el crecimiento económico, el empleo y la competitividad”, los suscriptores de tal instrumento asumieron los siguientes compromisos:

• Fortalecer a la Comisión Federal de Competencia (CFC) (Compromiso 37);

• Creación de Tribunales especializados en materia de competencia económica y telecomunicaciones (Compromiso 38);

• Derecho al acceso a la banda ancha y efectividad de las decisiones del órgano regulador (Compromiso 39);

• Reforzar autonomía de la Cofetel (Compromiso 40);

• Desarrollar una robusta red troncal de telecomunicaciones (Compromiso 41);

• Agenda digital y acceso a banda ancha en edificios públicos (Compromiso 42);

• Competencia en radio y televisión (Compromiso 43);

• Competencia en telefonía y servicios de datos (Compromiso 44), y

• Adopción de medidas de fomento a la competencia en televisión, radio, telefonía y servicios de datos (Compromiso 45).La razón para asumir los compromisos antes señalados venía señalada en el texto del propio Pacto y se relacionaba con la necesidad de recuperar la rectoría del Estado frente al crecimiento de los poderes fácticos que venían disputando la conducción de la economía mexicana, en detrimento de los derechos de los consumidores, de la viabilidad de diversos sectores y la libre competencia. “La creciente influencia de poderes fácticos frecuentemente reta la vida institucional del país y se constituye en un obstáculo para el cumplimiento de las funciones del Estado mexicano. En ocasiones, esos poderes obstruyen en la práctica el desarrollo nacional, como consecuencia de la concentración de riqueza y poder que está en el núcleo de nuestra desigualdad. La tarea del Estado y de sus instituciones en esta circunstancia de la vida nacional debe ser someter, con los instrumentos de la ley y en un ambiente de libertad, los intereses particulares que obstruyan el interés nacional”, afirmaron, no sin razón, los suscriptores del Pacto.

Como consecuencia de lo anterior, en el Pacto se plasmó la necesidad de intensificar la competencia en todos los sectores de la economía, con especial énfasis en sectores estratégicos como telecomunicaciones, transporte, servicios financieros y energía. “Ello es fundamental –se afirmó en el Pacto–, ya que la competencia permite la generación de productos y servicios de mejor calidad a menores precios, lo que incentiva el crecimiento de la economía, ayuda a reducir la desigualdad y la pobreza, así como detona procesos de innovación que fomentan el dinamismo económico, social y cultural de las naciones”.

Atentos a la palabra empeñada, el 11 de marzo de 2013 el Presidente Peña Nieto y los coordinadores parlamentarios de los partidos PAN, PRI, PRD y PVEM en la Cámara de Diputados presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones. Dicha propuesta reprodujo el diagnóstico planteado en el Pacto, pues señaló en su exposición de motivos que el mercado de telecomunicaciones, si bien había logrado una cobertura casi universal, lo había hecho también mostrando preocupantes índices de concentración. Fue por ello que en la iniciativa se plantearon diversas acciones dirigidas a la reordenación de dicho mercado, tales como medidas aplicables a agentes económicos preponderantes, desagregación de redes, obligaciones específicas respecto del ofrecimiento de señales radiodifundidas y su retransmisión en la televisión restringida, regulación convergente del uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico y la creación de una red troncal que mejorase las condiciones de acceso a las telecomunicaciones.

Aprobada que fue la referida enmienda, el legislador secundario aprobó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, misma que tiene como objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores.

A tres años de entrada en vigor, los beneficios de la reforma en materia de telecomunicaciones son perfectamente demostrables:

• Desde el 1º de enero de 2015 dejó de existir el pago de larga distancia nacional;

• Se puede cambiar de compañía celular de forma gratuita, en menos de 24 horas y sin condiciones;

• Se trabaja en dos redes de telecomunicaciones: la troncal de fibra óptica y la compartida.

• Se ha generado interés por invertir 6,000 millones de pesos en el sector.

• Consultar el saldo de prepago no tiene costo y éste conserva su vigencia durante un año;

• Si existen fallas en el servicio de telefonía celular o cobros indebidos, los consumidores tienen derecho a bonificaciones por parte de los proveedores;

• Entre enero de 2014 y enero de 2014, los precios al consumidor disminuyeron 16.4 % en telefonía móvil y 4.5 % en telefonía fija;

• Fueron entregados alrededor de 5 millones de televisores en hogares de escasos recursos;

• Se concluyó el llamado “apagón analógico”, lo que permitió liberar la banda de 700 MHz que se usará para telefonía e internet móvil;

• Hasta marzo de 2015 se había contratado internet para más de 65 mil espacios y sitios públicos, tales como hospitales, escuelas, clínicas y bibliotecas;

• Se logró una cobertura de internet de banda ancha para el 96 % de los municipios del país;

• Opera una nueva cadena nacional de televisión y está pendiente por licitarse otra más;

• Funcionan como órganos autónomos del Estado la Comisión Federal de Competencia y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, y

• Actualmente imparten justicia los juzgados y tribunales colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.

De acuerdo con lo hasta aquí expuesto se acredita que la reforma en telecomunicaciones ya es una realidad que está transformando a un sector cuyo dinamismo y crecimiento resultan indispensables para garantizar el desarrollo de la economía mexicana, fortaleciendo la rectoría del Estado frente a los poderes fácticos.

Empero, aún existen claroscuros en la aplicación de la referida reforma, y esto se demuestra con la existencia de las radios pirata, es decir, radiodifusoras que prestan servicios sin contar con la concesión que marca la ley, a diferencia de aquellas sociedades, entes públicos y comunidades indígenas que han debido agotar todo un procedimiento administrativo tendiente a demostrar su capacidad para incursionar en esta actividad, lo que significa no sólo una competencia desleal, sino una apropiación ilícita del espectro radioeléctrico que es propiedad de la Nación en términos de lo previsto por el artículo 27 de la Constitución de la República.

De acuerdo con versiones periodísticas, tan sólo entre 2013 y 2015, el Instituto Federal de Telecomunicaciones detectó 235 estaciones piratas de radio y televisión que tendrían que haber pagado alrededor de 11 millones 801 mil 507 pesos por derechos anuales y el otorgamiento de concesión. Cifras del referido órgano regulador habrían revelado que 2015 fue el año en que más estaciones sin autorización para operar detectó a lo largo del país, con un total de 155 de radio y televisión. Funcionarios de dicho ente autónomo aseguraron que es en estados como Chiapas y Oaxaca donde más estaciones sin concesión se hallaron, aunque también se presentaron casos en México, Puebla, Morelos y la Ciudad de México. En su mayoría, las estaciones de radio tienen un uso de tipo religioso y esotérico, e incluso algunas han sido relacionadas con el crimen organizado.2

Incluso, el propio IFT ha instalado una plataforma en su página electrónica para invitar al público a denunciar la existencia de estas radios ilegales, a la cual se puede acceder desde la liga http://www.ift.org.mx/industria/unidad-de-cumplimiento/denuncias-radiod ifusoras-sin-concesion

La molestia existente entre los cocesionarios agrupados en la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión sobre este problema es atendible, toda vez que, como señalamos con anterioridad, acceder a una concesión no es un tema sencillo, sino que requiere de acreditar solvencia económica suficiente para sostener un proyecto de esa naturaleza, pero también de capacidad técnica para sostenerlo y de creatividad para entregar al público contenidos atractivos e innovadores, por lo que es necesario emprender medidas para reprimir tales actividades ilegales.

Es por ello que se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 304 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a efecto de establecer que aquellas personas que hubieren sido sancionadas por prestar servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión sin contar con concesión o autorización, no podrán acceder a éstas en un plazo de cinco años a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva. De ser aprobada dicha reforma se impedirá cualquier intento de regularización a favor de quienes primero entraron al sector y luego decidieron obtener la concesión, tal y como ocurre en otras actividades, como el transporte público. Así, quien incurra en semejante ilícito sabrá de antemano que no habrá posibilidad de normalización alguna.

La presente propuesta también tiene como objetivo equilibrar el régimen sancionatorio vigente, pues actualmente, un concesionario sancionado puede ser excluido del sector durante cinco años tras habérsele impuesto una sanción, pero aquellos que carecen de tal concesión, sí pueden acceder a una a pesar de haber sido multados, lo que nos parece a todas luces injusto, pues mal que bien el primero sí hizo un esfuerzo por ingresar lícitamente al mercado de las telecomunicaciones, mientras que el pirata partió de la premisa cínica de pedir primero perdón y luego permiso.

Aunado a lo anterior, se propone la adición de un artículo 172 ter y de un Capítulo I Ter al Título Quinto Libro Segundo del Código Penal Federal, con la finalidad de agregar al catálogo de delitos en materia de vías de comunicación y correspondencia el uso ilícito del espectro radioeléctrico o de recursos orbitales, ya que hasta el día de hoy esto no está previsto como delito, sino como simple falta administrativa, por lo que la represión en contra de tales conductas dolosas resulta imperfecta, al no existir un aliciente para respetar la ley de la materia. A la comisión de dicho delito le sería aplicable una pena de prisión de dos a seis años y de cien a trescientos días multa y decomiso de los instrumentos, objetos o producto del delito, cualquiera que sea la naturaleza de éstos.

No sobra decir que la reforma aquí planteada no busca afectar de forma alguna a las radios comunitarias, toda vez que éstas gozan de un régimen especial en la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión que les permite acceder al espectro radioeléctrico, por lo que ninguna radiodifusora que se haya plegado a los términos de dicho ordenamiento tiene cosa qué temer.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 304 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 304. El titular de una concesión o autorización que hubiere sido revocada, estará inhabilitado para obtener, por sí o a través de otra persona, nuevas concesiones o autorizaciones de las previstas en esta Ley, por un plazo de cinco años contados a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.

La inhabilitación a que se refiere el artículo anterior también será aplicable a aquellas personas que hayan sido sancionadas por prestar servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión sin contar con concesión o autorización.

Artículo Segundo. Se adiciona un Capítulo I Ter al Título Quinto Libro Segundo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo I Ter
Uso ilícito del espectro radioeléctrico o de recursos orbitales

Artículo 172 Ter. Al que use, aproveche o explote bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico o recursos orbitales sin contar con autorización o concesión se le impondrá prisión de dos o seis años y de cien a trescientos días multa y decomiso de los instrumentos, objetos o producto del delito, cualquiera que sea su naturaleza.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

1 Consultado en < http://www.estadoeficaz.com/online/#p39>, el 22 de julio de 2017 a las 11:04 horas.

2 Consultado en < http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/hacen-boom-estaciones-de-radi o-piratas-1454426279>, el 22 de julio de 2017 a las 12:47 horas.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a 26 de julio de 2017.

Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Radio y Televisión. Agosto 2 de 2017.)

Que reforma los artículos 52 a 56 y 63 y deroga el segundo párrafo del 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de Claudia Edith Anaya Mota y Benjamín Medrano Quezada, diputados del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 2 de agosto de 2017

Quienes suscriben, Claudia Edith Anaya Mota, diputada federal, y Benjamín Medrano Quezada, diputado federal, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así? como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante el Pleno de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa, de acuerdo con el siguiente

Planteamiento del problema

Nuestra democracia ha evolucionado de una democracia representativa a una democracia semi directa; es decir, los ciudadanos cada vez más reclaman espacios en la vida pública para manifestar directamente sus intereses en inconformidades.

Una manifestación de lo anterior, es el reclamo de un congreso más eficiente y menos numeroso.

La sociedad reclama la disminución del número de legisladores que integran el Congreso de la Unón; por una parte, por otra piden una mayor representatividad y la eliminación de los legisladores por la vía de la representación proporcional.

El presente proyecto busca atender la exigencia que nos ha plateado la sociedad, es decir, pasar de 628 legisladores federales a 496. De los cuales 400 será diputados federales y 96 senadores de la república. La disminución es de 100 diputados y 32 senadores.

Con ello se busca que menos legisladores redunden en una mayor calidad de los trabajos en el Congreso, que haga del Poder Legislativo un Poder representativo y eficiente para la vida diaria de los ciudadanos y de sus familias.

Argumentos que la sustenta

De acuerdo con el Informe Legislativo 2017 del Instituto Mexicano para la Competitividad1, actualmente, en promedio, un diputado federal representa a 247 mil 037 habitantes; mientras que un diputado local a 99 mil 664. Los congresos con más habitantes representados por diputado son los del Estado de México (231 mil 512) y Jalisco (207 mil 973), los que menos son Campeche (26 mil 716) y Colima (29 mil 912).

Una de las cuestiones que ha llevado a la sociedad que el Poder Legislativo debe de evolucionar es que gasta demasiado.

El portal “Semana”2 realizó una tabla de valores respecto de las dietas de los legisladores en Sudamérica y los comparó con el salario de cada país.

En Reino Unido, un legislador gana 82.000 euros anuales, en Estados Unidos un congresista gana 174 mil dólares anuales, en Italia un senador vitalicio percibe 10.385 euros al mes, en Suiza un integrante del Consejero Federal recibe cerca de 7.000 euros al mes y en Alemania un legislador con todos los gastos extras obtendría 18.600 euros.

De acuerdo con el Reporte Legislativo Número siete de la consultora Integralia, en 16 años, el presupuesto del Poder Legislativo del país se ha incrementado un 101%, al pasar de 7,014 millones de pesos en el año 2000 a 14,102 en 2016.

Adicional a lo anterior, el Congreso de la Unión, en comparación con las demás representaciones nacionales bicamerales en América, es la más numerosa en la Cámara de Senadores, por encima de Canadá, Colombia y los Estados Unidos.

José Woldenberg, exconsejero presidente del Instituto Federal Electoral y actualmente académico de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, considera que en el Senado debería desaparecer la lista de plurinominales porque distorsiona la idea misma de esa Cámara, que todas las entidades, independientemente de su población, tengan el mismo número de representantes.

Además de Woldenberg, la investigadora del CIDE, María Amparo Casar y Luis Carlos Ugalde, director general de Integralia y exconsejero presidente del Instituto Federal Electoral, se han manifestado en el mismo sentido.

Visor Ciudadano del IBD, el maestro Christian Uziel García Reyes, señala que 190 mil es la población aproximada a la que representa cada legislador en México, cifra que lo ubica en una posición intermedia respecto de países como Francia, España, Australia, Sudáfrica, Alemania, Brasil, China, Estados Unidos o India (IBD, 2017); que 68 de cada 100 mexicanos están a favor de disminuir el número de senadores y diputados federales de acuerdo con Mitofsky en 2016 y Parametría en 2015; que 95 de cada 100 encuestados desconocen que el Senado de la República se integra por 128 senadores.

Además, 92 de cada 100 ciudadanos no saben que la cámara baja se conforma por 500 diputados, según Mitofsky y Parametría; y que cuatro senadores por cada una de las 32 entidades federativas, repartidos por un criterio de representación proporcional estricta, es una propuesta en la que coinciden especialistas como José Woldenberg, Pedro Salazar y Ciro Murayama, para preservar la pluralidad política del país, así como para respetar el pacto federal y que cada Estado tenga el mismo número de representantes.

Luego entonces, la reflexión sería sí tenemos demasiados legisladores. Hay países que tienen alrededor de la mitad de la población que México y poseen cámaras de diputados y senadores más numerosas:

Italia tiene 630 diputados y 315 senadores para 60 millones de habitantes.

En Francia, que tiene 64 millones de habitantes, hay 577 diputados y 331 senadores

En Reino Unido e Irlanda del Norte con una población similar a la de Francia, la Casa de los Comunes tiene 650 parlamentarios y la de los Lores 774.

De acuerdo con la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados se han presentado 18 iniciativas para modificar la integración de legisladores en el Poder Legislativo; ninguna se ha dictaminado:

De las iniciativas presentadas de octubre de 2015 a marzo de 2017, cinco son del PRI, tres del Movimiento Ciudadano, con dos iniciativas están el PRD, PAN y PES, con una se ubican Morena, Nueva Alianza y el Congreso de Jalisco.

Destaca la presentada por el grupo parlamentario de Nueva Alianza, que propone transformar el Poder Legislativo en un sistema unicamaral. Por lo que respecta a Acción Nacional, propone reducir el número de legisladores, el costo del financiamiento público a partidos políticos, instaurar la segunda vuelta electoral para el Poder Ejecutivo, eliminar el fuero de servidores públicos, incrementar el porcentaje de votación necesario para el registro de los partidos políticos y limitar el umbral de sobrerrepresentación en el Congreso.

Lo anterior, es manifestación evidente del interés de los legisladores porque el asunto de la modificación de la configuración del Poder Legislativo está en sus agendas legislativas y que se requiere de la construcción de una plataforma que genere el consenso necesario para esta transformación del Poder Legislativo.

Con la finalidad de dejar en claro el texto normativo constitucional que se propone, se adjunta el siguiente comparativo:

Fundamento legal

Es por lo anteriormente motivado, y con fundamento en los artículos 71, fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así? como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quienes suscribimos sometemos a consideración de esta soberanía lo siguiente:

Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman los artículos 52, 53, 54, 56 y 63; así como se deroga el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto normativo propuesto

Único. Se reforman los artículos 52, 53, 54, 56 y 63; así como se deroga el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 250 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 150 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionales plurinominales.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 250 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados.

...

Para la elección de los 150 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán tres circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54. La elección de los 150 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. a VI. ...

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por noventa y seis senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

(Se deroga)

...

Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución; la vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido; y la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la lista correspondiente.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://imco.org.mx/competitividad/informe-legislativo-2017/

2 http://www.diarioregistrado.com/sociedad-/los-sueldos-de-los-legislador es-por-el-mundo_a54a7632042b51e2eea00cac9

Dado en la sede de la honorable Comisión Permanente, a 3 de julio de 2017.

Diputados: Claudia Edith Anaya Mota, Benjamín Medrano Quezada (rúbricas).

Que reforma los artículos 61 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de Claudia Edith Anaya Mota y Benjamín Medrano Quezada, diputados del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 2 de agosto de 2017

Quienes suscriben, diputada federal Claudia Edith Anaya Mota y diputado federal Benjamín Medrano Quezada, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tenemos a bien someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La contradicción máxima de la democracia nacional la efectúan quienes hacen las leyes. Legisladores federales y locales se benefician de la atribución exclusiva de asignar el presupuesto a la nación.

El Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal se presume está vinculado con los llamados “moches”.

La intención de esta iniciativa es eliminar el requisito de la declaración de procedencia para legisladores implicados en delitos de corte penal y civil y que se efectúen de manera normal los procesos legales.

Argumento que lo sustenta

El fuero es la protección que impide que ciertos funcionarios sean procesados penalmente si ésta no ha sido retirada primero por el órgano competente. El fuero impide que ciertos funcionarios sean procesados penalmente.

En su concepción original tenía como objetivo fungir como contrapeso para proteger la libertad de expresión e independencia de los parlamentarios.

Sus orígenes se remontan al concepto de inmunidad parlamentaria, en 13971 en el Parlamento inglés, cuando la Cámara de los Comunes, a través de Thomas Haxey que denunció las excesivas cargas financieras que la corte de Ricardo II de Inglaterra imponía. Haxey fue enjuiciado y sentenciado a muerte por traición.

Entre 1789 y 1790 se establecería la inviolabilidad de los parlamentarios franceses por las opiniones que manifestaran durante sus mandatos; este modelo francés de inviolabilidad e inmunidad procesal influiría en el reconocimiento de la inmunidad parlamentaria en Europa y otras partes del mundo.

Comparativamente en un extremo, países como Gran Bretaña y Colombia que sólo otorgan inviolabilidad a sus legisladores por las opiniones y decisiones que expresen en el desempeño de sus funciones; en el otro, países como Guatemala, que otorga inmunidad procesal a 35 tipos de funcionarios: desde el presidente de la República, hasta candidatos a alcaldes y diputados y los subdirectores generales de la Policía Nacional Civil.

En Noruega y Singapur, los legisladores son los únicos que cuentan con inmunidad procesal mientras se dirigen al recinto parlamentario, cuando se encuentran en él y al momento de abandonarlo.

El fuero en México abarca tanto la inviolabilidad, prevista en el artículo 61 constitucional, así como la inmunidad procesal en el artículo 111, la cual gozan ciertos funcionarios.

El artículo 111 no incluye la palabra “fuero”, sin embargo, detalla el mecanismo, los delitos y los funcionarios contra los que no es posible proceder penalmente a menos de que la Cámara de Diputados emita, por mayoría absoluta, una declaración de procedencia, es decir, los desafuere.

Constitucionalmente, gozan de inmunidad procesal contra cualquier delito de tipo penal un total de 683 funcionarios públicos

• 20 integrantes del Poder Ejecutivo

• 628 legisladores

• 24 miembros del Poder Judicial y

• 11 consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE).

Con la iniciativa que se propone se les eliminaría el fuero a los 628 legisladores, quedando tan sólo 55 altos funcionarios.

Desde 2003 existían 356 solicitudes de juicio político que no han sido examinadas por la Subcomisión de Examen Previo de la Cámara de Diputados. En contraste, de las 45 solicitudes de declaración de procedencia que la Cámara baja recibió durante ese mismo periodo y que fueron ratificadas, cuatro culminaron en desafuero:

• Diputado René Bejarano (2004),

• Jefe de gobierno Andrés Manuel López Obrador (2005),

• Diputado federal Julio César Godoy (2010) y

• Diputada Lucero Sánchez (2016).

La declaración de procedencia, es en la Cámara de Diputados, va sustentada en una denuncia penal y, sin establecer sanciones, se sujeta a retirar al funcionario su inmunidad procesal para que los tribunales actúen. Si en el proceso judicial el funcionario es declarado inocente, éste puede volver al cargo y recobra sus prerrogativas. Un funcionario destituido por medio del juicio político no necesariamente enfrenta un proceso penal adicional, pero pierde el cargo y, en consecuencia, su inmunidad procesal.

Víctor Aguilar, en Nexos, se pregunta: ¿Es sensato eliminar el fuero? ¿Acabaría con la impunidad política en México y los Godoys o desbalancearía los contrapesos actuales?

En el artículo citado concluye que el problema es de fondo, no de forma, respecto al fuero, se abren tres opciones:

a) Preservar el statu quo

b) Eliminarlo o

c) Acotarlo.

Acotarlo, señala Aguilar, permitiría identificar y cerrar las brechas por las que se cuela la impunidad sin debilitar la autonomía de nuestras instituciones deliberativas. Recordemos que el fuero no es una prerrogativa del individuo, sino de la función que éste desempeña.

Lo anterior, responde a varios sucesos recientes.

Un caso son los famosos moches que salieron a la luz gracias a alcaldes panistas que se atrevieron a denunciar a diputados de su propio partido.

En el pasado periodo de sesiones se suscitó un intentó rendir protesta ante el pleno de San Lázaro para evadir con el fuero constitucional una orden de aprehensión por el delito de peculado, girada por la justicia chihuahuense.

Otra variante de estos casos, son los que crean empresas fantasmas a las que se les adjudican contratos.

En la LXI legislatura tomó protesta como Diputado federal, una persona a pesar de tener una orden de aprehensión por presuntos vínculos con el crimen organizado, esto gracias a un amparo. El Diputado, llevaba dos días refugiado en la Cámara de Diputados.

Con la finalidad de facilitar el proceso de dictamen se adjunta el siguiente cuadro comparativo:

Entre 2003 y 2016 al menos 13 iniciativas legislativas de reforma proponen eliminar o acotar el fuero federal. Eliminar el fuero podría ser un contraproducente para una democracia joven con un sistema de justicia débil.

Fundamento legal

Es por lo anteriormente motivado y fundado y en base a lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman los 61 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero de legisladores federales.

Texto normativo propuesto

Único. Se reforman los artículos 61 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. La persecución de cualquier delito, ajeno a sus expresiones en el ejercicio del encargo, cometido por diputados o senadores no se requerirá de la aplicación del artículo 111 de esta Constitución.

...

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

...

...

...

...

Las declaraciones y resoluciones de la Cámaras de Diputados y de Senadores son inatacables.

...

...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.nexos.com.mx/?p=30837, enero de 2017. “Antes de enterrar al fuero” por Víctor Aguilar.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 16 de junio de 2017.

Diputados: Claudia Edith Anaya Mota, Benjamín Medrano Quezada (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 2 de 2017.)

Que reforma el artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, recibida de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 2 de agosto de 2017

La suscrita, Xitlalic Ceja García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Ante la solicitud de contratación de deuda pública por parte de los ayuntamientos, nos hemos encontrado que no hay una información disponible por parte del municipio, ni tampoco cuando llega la solicitud al Congreso Local, obstruyéndose con ello, la garantía de que los ciudadanos conozcan cuáles son los términos en que se hace la solicitud.

Cuando aprobamos la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, lo hicimos con el propósito de transparentar todos los procedimientos y mecanismos que infieren las solicitudes de endeudamiento, sin embargo hemos constatado, que la información no está disponible ni al alcance de los ciudadanos, por esa razón resulta indispensable poner en el texto de ley, la obligación del congreso local para hacer pública la solicitud que le realicen los municipios, y la sociedad pueda conocer los contenidos y alcances de esas solicitudes.

Si el objetivo de la ley es establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que deben regir a los municipios, con mayor razón los contenidos deben estar a la disposición de la ciudadanía que demanda información.

El congreso local está obligado a realizar una revisión puntual respecto de la solicitud, porque nosotros establecimos en la propia ley que si los ingresos disminuyen durante el ejercicio fiscal, deben aplicarse ajustes al presupuesto de egresos en rubros definidos como lo son gastos de comunicación social, gasto corriente y gasto en servicios personales.

La responsabilidad hacendaria implica responsabilidad en el gasto y responsabilidad en el orden administrativo.

La transparencia es la esencia de una democracia, y es la parte fundamental para generar confianza en la sociedad, por esa razón es indispensable que los términos de la solicitud de endeudamiento y cada una de las etapas de la misma puedan ser conocidas plenamente por la ciudadanía; la sociedad debe estar informada porque el endeudamiento, sólo puede autorizarse cuando se destine a inversiones públicas productivas.

Y la sociedad debe saber que para la autorización del endeudamiento, la legislatura local está obligada a realizar previamente un análisis de la capacidad de pago del municipio; en suma el congreso local debe especificar y la sociedad lo debe saber: el monto autorizado, el plazo para el pago y el destino de los recursos.

A mayor transparencia, menor corrupción. La sociedad tiene derecho a saber: del manejo de sus recursos y de los montos y motivos de las solicitudes de endeudamiento.

Por todo lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para quedar como sigue:

Artículo 23. La legislatura local, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, autorizará los montos máximos para la contratación de financiamientos y obligaciones. Para el otorgamiento de dicha autorización, la legislatura local deberá informar de los términos de la solicitud y realizar previamente, un análisis de la capacidad de pago del ente público a cuyo cargo estaría la deuda pública u obligaciones correspondientes, del destino del financiamiento u obligación y, en su caso, del otorgamiento de recursos como fuente o garantía de pago. Lo anterior no será aplicable para la Ciudad de México, en cuyo caso, estará obligado al cumplimiento de lo establecido en el capítulo III del presente título.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 2 de agosto de 2017.

Diputada Xitlalic Ceja García (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 2 de 2017.)

Que reforma y adiciona el artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados, recibida del diputado Federico Eugenio Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 2 de agosto de 2017

El que suscribe, diputado Federico Eugenio Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 61, 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 176, 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía reforma al numeral 1 del artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados al tenor de la siguiente.

Exposición de motivos

La regulación interna de la honorable Cámara de Diputados hasta hoy en día se ha visto inmersa en diferentes reformas, muchas de ellas aplicando preceptos de ley que en bastantes casos no son del todo claros o precisos; sobre el particular, en el artículo 183, que da la facultad expresa acerca de la solicitud de prórrogas para asuntos en particular, aun cuando marca que se podrá solicitar durante el término otorgado para dictaminación, requiere la determinación exacta ya que si una prórroga es solicitada el último día del periodo para la dictaminación, se deja sin tiempo a la presidencia de la Cámara de Diputados para emitir la resolución a la petición, precluyendo el periodo para dictaminación de los asuntos en cuestión en el mejor de los casos, o cruzando resoluciones de los órganos de gobierno.

Por lo anterior, la presente reforma pretende dotar de un término fijo a este artículo, dando espacio pertinente a los órganos de gobierno para emitir las resoluciones que consideren acerca de los términos y generando un seguimiento del cómputo de los periodos exactos, con la finalidad de que se dé certeza tanto a la comisión como a los promoventes de que su iniciativa lleva un manejo preciso y podrá ser aceptada dentro de los periodos establecidos para la discusión de la misma en el pleno de la honorable Cámara de Diputados.

Por otra parte, es menester hacer hincapié en que las comisiones legislativas muchas veces al solicitar la prórroga a asuntos en proceso de dictaminación, se cruza con las resoluciones emitidas por los órganos de gobierno, dando de baja o cambiando los turnos de las iniciativas y dejando a un lado el trabajo realizado en la comisión a la cual se dio turno inicialmente.

Bajo el esquema de reforma, se pretende que las comisiones trabajen de una forma más ordenada y transparente a efecto de llevar los trámites de dictaminación con los tiempos que marca el reglamento sin menoscabo de los términos y haciendo que la comunicación entre comisiones y órganos de gobierno de la Cámara de Diputados sea mucho más estrecha y fácil.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de modificación del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Proyecto de Decreto

Articulo Único. Se adiciona el artículo 183 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Artículo 183.

1. La comisión que considere conveniente prorrogar la decisión del asunto turnado, deberá hacer la solicitud al presidente, por conducto de su Junta Directiva, dentro de los últimos 10 días del término para dictaminar, establecido en el artículo anterior.

2. a 4. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 17 de julio de 2017.

Diputado Federico Eugenio Vargas Rodríguez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Agosto 2 de 2017)

Que reforma los artículos 128, 128 Bis y 133 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, recibida del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 2 de agosto de 2017

El suscrito, Juan Manuel Cavazos Balderas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 128, 128 Bis y 133 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud es un derecho universalmente reconocido, y avalado en México en la Carta Magna, donde encuentra sustento en el párrafo cuarto del artículo 4o. Éste garantiza que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. De esa manera, corresponde al Estado salvaguardar este precepto constitucional al garantizar y orientar la salud de la población a una alimentación nutritiva y de calidad.

De conformidad con fracción XVI del artículo 73 de la Ley Fundamental que concede al Congreso de la Unión para dictar leyes sobre salubridad general de la República, y el párrafo tercero del artículo 28 constitucional para salvaguardar los derechos de los consumidores, en mi calidad de diputado federal, en esta iniciativa me referiré a las sanciones económicas que habrán de complementar a las existentes para inhibir la fabricación, venta y publicidad engañosa o abusiva de los productos conocidos como milagro o frontera .

La exageración de las cualidades de estos bienes, productos o servicios, propician el mal uso y la confusión del consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se resaltan propiedades no comprobadas científicamente.1

El uso de estos productos milagro representa un gran costo, así como un alto riesgo para la salud del consumidor; la automedicación, el abandono de tratamientos médicos y de dietas saludables por el consumo los productos milagro –por considerarlos más efectivos–, puede traer consigo la pérdida de la vida.

Cito un caso reciente para ejemplificar lo expuesto: en Nuevo León, una joven madre consumió durante un mes pastillas de la marca Avitia Cobrax para adelgazar. A consecuencia de ello, sufrió un paro cardiorrespiratorio que más tarde le provocaría la muerte. Las pastillas, carentes de control sanitario, se anunciaban por Facebook, Twitter, Mercado Libre y Kichink.2

He de destacar la gran voluntad de mis compañeros legisladores para proteger los derechos de los consumidores, consagrados en el párrafo tercero del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pese a esos esfuerzos, esta práctica abusiva y de engaño continúa.

En materia de publicidad, se han aprobado reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), otorgando mayores atribuciones legales a la Procuraduría Federal del Defensa del Consumidor (Profeco), para sancionar a las empresas que utilicen publicidad abusiva y engañosa, respecto a los productos que oferten.

Las reformas de la LFPC han permitido a la Profeco obligar a los proveedores para presentar información cuando el organismo lo requiera y aumentar las multas en materia de publicidad engañosa.

Sin embargo, ello no ha inhibido en gran parte la producción, venta y comercialización de los productos milagro o frontera que realizan grandes laboratorios. Por nombrar un ejemplo, tan sólo GenommaLab, en su reporte anual de 2011, indicó un crecimiento anual compuesto de 45.4 por ciento. Además, las ventas netas se incrementaron en 28.9 por ciento, comparadas con 2010; alcanzaron 8 mil 74.8 millones de pesos. La utilidad neta durante 2011 incrementó en 29.6 por ciernto comparado con 2010, alcanzando mil 416.0 millones de pesos. Incrementando su participación de mercado en más de 2 puntos porcentuales, para llegar a 13.7 por ciento.

En 2010, la Profeco también multó a GenommaLab por productos que utilizan publicidad engañosa. Ha sido el caso de Cicatricure; por el que se impuso una multa por 275 mil; XRay; sancionado con 400 mil pesos, y Nikzon fue multado con 275 mil pesos.3

Como observamos, las empresas continúan contraviniendo la normatividad, debido a que las multas que impone la ley son relativamente insignificantes en comparación a las magnas ganancias anuales que logran estos grandes laboratorios.

La presente iniciativa propone reformar la LFPC, a efecto de se incrementen las sanciones económicas por utilizar publicidad engañosa o abusiva, a las empresas que fabrican y comercializan los llamados productos milagro o frontera.

Actualmente la sanción mayor es de 2 millones 745 mil 903.07 pesos (artículo 128); y por considerar un caso particularmente grave la sanción máxima equivale a 4 millones 105 mil 387.31 pesos (artículo 128 Bis), siempre y cuando la procuraduría considere sancionar con clausura total o parcial. Cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción, el total de las mismas no deberá rebasar 8 millones 210 mil 774.61 pesos (artículo 133).

Dichas sanciones previstas en la LFPC no corresponden a las grandes ganancias anuales que obtienen las empresas fabricantes y comercializadoras de productos milagro o frontera. Podrán ser disuasivas para una pequeña empresa, pero no para un laboratorio con gran capacidad económica y que gasta millones de pesos en publicidad engañosa.

Por esa razón considero necesario incrementar las sanciones económicas a los fabricantes de estos productos, por tanto, se propone que se cuadripliquen las multas impuestas en los artículos 128 y 128 Bis y para el caso del 133 se tripliquen. Con esta propuesta estaríamos en condiciones de inhibir su producción, por consecuencia la comercialización, venta y publicidad a través de medios masivos de comunicación, redes sociales e internet.

La modificación que hoy propongo a estos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, complementa y refuerza a las anteriores reformas y adiciones realizadas en la materia, al sancionar a las grandes empresas con multas que triplican o cuadriplican su costo, según sea la contravención, y no sólo con multas menores o el equivalente a 10 por ciento de los ingresos brutos anuales del infractor obtenidos por la comercialización del bien o los bienes, productos o servicios contenidos en la publicidad respectiva, en caso de reincidencia.

He de aclarar que las multas que se proponen han sido razonadas conforme a la gravedad de los perjuicios causados a la colectividad, la reincidencia y a la capacidad económica de los grandes laboratorios, por tanto no se consideran excesivas. Por ninguna razón se entienda que se pretende acabar con el patrimonio de estas empresas: el objetivo es evitar la insistencia de sus actos que lesionan la salud y derechos de los consumidores.

Al reformar y fortalecer la LFPC, conferiremos mayores atribuciones legales a la Profeco para sancionar a las empresas que utilicen publicidad engañosa o abusiva. Entonces estaremos en condiciones de garantizar y orientar la salud de la población hacia una alimentación nutritiva y de calidad, al inhibir estas prácticas de engaño hacia el consumidor, entre otras acciones complementarias que ya han sido aprobadas por mis pares.

Se anexa tabla de la propuesta:

En consecuencia de lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto que reforma los artículos 128, 128 Bis y 133 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se reforman los artículos 128, 128 Bis y 133 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 128. Las infracciones de lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis y 121 serán sancionadas con multa de 2 millones 808.28 a 10 millones 983 mil 612.28 pesos .

Artículo 128 Bis. En casos particularmente graves, la procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de 586 mil 483.92 a 16 millones 421 mil 549.24 pesos .

Las violaciones de lo establecido en el artículo 32 que se consideren particularmente graves conforme a lo establecido en el artículo 128 Ter de esta ley, serán sancionadas con la multa establecida en el párrafo anterior o bien con multa de 30 por ciento de los ingresos brutos anuales del infractor obtenidos por la comercialización del bien o los bienes, productos o servicios contenidos en la publicidad respectiva, correspondiente al último ejercicio fiscal en que se haya cometido la infracción, en caso de reincidencia.

Artículo 133. En ningún caso será sancionado el mismo hecho constitutivo de la infracción en dos o más ocasiones, ni por dos o más autoridades administrativas, excepto en el caso de reincidencia o cuando se afecten derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas.

Cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción, el total de las mismas no deberá rebasar de 24 millones 632 mil 323.83 pesos .

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal deberá realizar la expedición y reforma de los reglamentos correspondientes dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto.

Tercero. El titular de la Procuraduría Federal del Consumidor deberá adecuar el estatuto orgánico del organismo descentralizado dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la reforma del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Notas

1 En la publicidad de los productos milagro o frontera, se destacan algún o algunos cualidades terapéuticas, preventivas, curativas, de rehabilitación, nutritivas o hasta estimulantes, que van desde auxiliar temas estéticos, hasta la solución de problemas graves de salud.

2 Staff, Indigo, Periódico Reporte Índigo, “ Producto milagro para adelgazar causa la muerte de mujer en NL”,
http://www.reporteindigo.com/reporte/df/Producto-milagro-para-adelgazar-causa-muerte-de-mujer-en-NL
Consultado el 26 de julio de 2017.

3 Alba, Sandoval y Patiño, UNAM, Productos milagro en México. Áreas de investigación: mercadotecnia,
http://132.248.164.227/congreso/docs/xvii/docs/N11.pdf Consultado el 11 de julio de 2017.

Sede de la Comisión Permanente, a 2 de agosto de 2017.

Diputado Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía. Agosto 2 de 2017.)

Que reforma y adiciona el artículo 160 del Reglamento de la Cámara de Diputados, recibida del diputado Federico Eugenio Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 2 de agosto de 2017

El que suscribe, Federico Eugenio Vargas Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 61 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía reforma del numeral 2, fracción I, del artículo 160 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La operación cotidiana de la Cámara de Diputados se sustentante principalmente en el Reglamento de la Cámara de Diputados, que aporta principalmente definiciones, conceptualizaciones, procedimientos y tiempos en lo que se deberá trabajar para el buen desempeño de los órganos legislativos como son las comisiones ordinaria y especiales, órganos de gobierno, como son Mesa Directiva, Conferencia y Junta de Coordinación Política, así como la operación de los comités y centros de estudio.

De lo anterior, por lo que concierne al artículo 160, que en estricto sentido dicta en el numeral 2, fracción I: “Se publicarán en la Gaceta, a más tardar, siete días después de haber sido enviadas”, aun cuando el articulo expresamente obedece a la ley de transparencia, también es necesario considerar los diversos medios de difusión donde la ciudadanía recurre a verificar datos o trabajo legislativo.

Por lo anterior, la presente reforma pretende adicionar a la fracción mencionada lo siguiente: “Se publicarán en la Gaceta y micrositio de la comisión a más tardar siete días después de haber sido enviadas”. Sin menoscabo de la relevancia con la que cuenta la Gaceta Parlamentaria, esto obedece a que la mayoría de la ciudadanía desconoce la operación de la misma y llega a ser confuso su manejo. Y dándose la publicación obligatoria en el micrositio que se asigna a cada comisión, la información puede ser verificada de manera simple y rápida.

En la mayoría de las ocasiones es conocido por los integrantes de las comisiones la información vertida en los micrositios es bastante acotada, en comparación con lo emitido a la Gaceta Parlamentaria. Esta situación debería ser diferente, ya que los micrositios son especializados en las comisiones y por su naturaleza deben ser considerados medios de difusión oficiales.

Si bien la Gaceta Parlamentaria desde un inicio ha sido reconocida como el medio de comunicación interno de la Cámara de Diputados, también es cierto que ha sido utilizado principalmente para información interna, con un uso difícil para quien no conoce la plataforma electrónica, y con bastante información que a la ciudadanía resulta verdaderamente complicado conocer información que requiera para bibliografía o simplemente para conocimiento.

Se busca principalmente dar mayor importancia a los micrositios de las comisiones, basado en los principios de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que simplificaría búsqueda de información vertida en las reuniones ordinarias y extraordinarias de las comisiones de la Cámara de Diputados.

Conforme al esquema anterior, si la comisión publicara las actas de las sesiones que celebra, se tendría la posibilidad de eliminar gran cúmulo de peticiones de información que la ciudadanía formula, pues sería mucho más fácil que se alleguen de la información de primera mano.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto de modificación del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se adiciona el artículo 160, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 160.

1. y 2. ...

I. Se publicarán en la Gaceta y en el micrositio de la comisión a más tardar siete días después de haber sido enviadas;

II. y III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 2 de agosto de 2017.

Diputado Federico Eugenio Vargas Rodríguez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Agosto 2 de 2017.)

Que reforma y adiciona el artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, recibida del diputado Federico Eugenio Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 2 de agosto de 2017

El que suscribe, Federico Eugenio Vargas Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 61 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía reforma del numeral 1 del artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, el Reglamento de la Cámara de Diputados prevé para el dictamen de las iniciativas y los puntos de acuerdo la participación en sesión ordinaria del diputado iniciante, aunque en la práctica las comisiones de esta Cámara sólo aplican los medios más recurrentes como son las opiniones de las instituciones de la administración pública federal.

Asimismo, en ocasiones cuando el promovente tiene interés en participar en estas sesiones, no le es posible ya que solo se permite a solicitud del pleno de la comisión, dejando sin la oportunidad de dar mayores datos o aportes al dictamen por el diputado iniciante.

La reforma pretende dotar del derecho de solicitud para ampliar la información a la comisión dictaminadora por el diputado promovente, no necesariamente esperar a que se cite ante el pleno de la comisión sino acercarse a la misma a efecto de que esta sea valorada de una mejor forma.

Con esta reforma se estará dando la importancia que merece cada uno de los temas abordados, no simplemente en una exposición de motivos sino con los promoventes, mismos que seguramente podrán dar mayores datos e información acerca de las reformas propuesta, enriqueciendo los dictámenes legislativos en lo particular.

Si bien las comisiones trabajan conforme a estándares de aplicación de observaciones de la administración pública federal, también es cierto que con esta reforma se comenzaría con mejores prácticas para el desarrollo de las actividades legislativas, dotando de certeza a los ciudadanos de verse representados en todo momento a lo largo del procedimiento legislativo.

Asimismo, parecería que se trata de dar una facultad con la cual ya cuentan los legisladores, ya que el mismo reglamento ampara a los diputados para estar presentes en las reuniones ordinarias de cualquier Comisión, aunque en este caso con voz específicamente para posicionamiento y exposición de motivos para amparar la iniciativa que el mismo presente.

Conforme al esquema de esta reforma, si la comisión no tuviera a bien solicitar al iniciante exponga sus motivaciones en el pleno de la misma, el promovente podrá solicitar dicho acto sustentándolo en el artículo a reformar, teniendo la certeza de ser tomado en cuenta al momento de dictaminar el asunto de que se trate, inclusive dando mayor veracidad a lo dictaminado, aparejado a la opinión que emita el órgano de la administración pública a que corresponda.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto de modificación del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se adiciona el artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 177.

1. En el proceso legislativo de dictamen, la comisión deberá convocar al diputado o diputada federal iniciante o a solicitud del mismo diputado iniciante, a efecto de ampliar la información acerca de su propuesta. Si éste no asistiere, continuará el proceso de dictamen.

2. a 4. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 2 de agosto de 2017.

Diputado Federico Eugenio Vargas Rodríguez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Agosto 2 de 2017.)

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tanto diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales como de la Ley Nacional de Ejecución Penal, recibida del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 2 de agosto de 2017

César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema penal acusatorio mexicano tiene los objetivos sustanciales siguientes: determinar la verdad real, histórica o procesal; determinar la existencia de un hecho típico; identificar a su autor; resolver el conflicto suscitado entre las partes; procurar efectivamente la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido; aplicar a favor de los intervinientes los principios del debido proceso, reconociendo los principios y derechos procesales; dar celeridad al proceso con la aplicación reglada de los criterios de oportunidad y las formas alternas de solución de conflictos; así como facilitar con la admisión de cargos el procedimiento abreviado.

En esencia, el sistema es perfecto, pulcro, rápido, justo. En la práctica sería difícil asegurar que es lo que en esencia.

Un sistema que se fue gestando desde la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, en la que se trazó un camino hacia la instauración de un nuevo sistema de justicia penal para el país, una renovación para el derecho procesal penal; una oportunidad de un cambio eficaz en nuestras instituciones de procuración e impartición de la justicia; sin embargo, a un año de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Ejecución Penal, podemos apreciar que durante esos ocho años, simplemente “dejamos hacer, dejamos pasar”; es decir, se trabajó en una reforma estructural, pero se dejaron pasar muchas cuestiones de gran relevancia, como lo es la capacitación de todos los operadores del sistema; que si bien es cierto, los poderes judiciales trabajaron arduamente en capacitarse, las instituciones de procuración de la justicia aún están trabajando en ello, dejando a las corporaciones policiales sin una preparación adecuada para hacer frente a la importante labor que desempeñan en la investigación del delito y todo lo que conlleva la cadena de custodia y primeras declaraciones de las partes en el proceso.

Esa falta de capacitación nos lleva a que los encargados de la procuración de justicia tampoco puedan hacer su trabajo eficazmente y por lo tanto no tengamos una justicia real, acorde al diseño del nuevo modelo.

Por otra parte, no fue tomada la experiencia de algunas entidades federativas que ya tenían cerca de diez años de experiencia en un modelo como el que ahora estamos estrenando en todo el país, por el contrario, con la entrada en vigor del nuevo código nacional dimos un retroceso a conceptos que se habían adoptado en aras de perfeccionar el sistema, mecanismos que se fueron adaptando a las necesidades sociales, jurídicas y hasta institucionales para que tenga un funcionamiento eficaz.

Hoy empezamos a discutir cuestiones como la puerta giratoria; temas que en su momento resolvieron algunos estados con una serie reformas enfocadas a fortalecer el espíritu del sistema.

Éste es momento en que debemos ocuparnos en tomar en cuenta que tenemos múltiples criterios que empiezan a surgir sobre la “constitucionalidad” o “no” de algunas disposiciones del sistema, y que aunado a la falta de preparación de los operadores, tenemos tesis y jurisprudencias que dan la percepción social de que nuestro nuevo modelo de justicia penal beneficia más a los delincuentes, y pareciera que en ocasiones así es.

Como legisladores, representantes del pueblo, debemos trabajar en reformas de las normas, que verdaderamente beneficien a los gobernados, que permitan a los operadores del sistema trabajar con herramientas jurídicas, no obstáculos para hacer justicia a las víctimas y ofendidos del delito, y por supuesto, permitir a los imputados a llevar un proceso justo, pero sin debilidades en nuestro sistema, que permitan todo, menos hacer valer la justicia.

Por esa razón es de vital importancia que tomemos con un interés particular la figura de la prisión preventiva, la cual, con las adecuaciones normativas precisas puede ser una herramienta jurídica que nos ayude a hacer de nuestro sistema la herramienta eficaz para la impartición de la justicia.

La Constitución federal considera en el artículo 19, párrafo segundo, la posibilidad de que el Ministerio Público solicite al juez la prisión preventiva “cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad” asimismo “cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.” Y de manera oficiosa, “el juez la ordenará en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”.

Derivado de lo anterior, encontramos muchos criterios controvertidos sobre el tomar o no los antecedentes penales a la hora de ordenar la prisión preventiva pues no falta quien trate de invocar el principio de presunción de inocencia, argumentando que un imputado en prisión preventiva es tratado como culpable durante el proceso.

Aquí vale la pena hacer referencia a varios ejemplos que nos deben servir como precedente:En Chihuahua se aprobó una serie de reformas el 19 de abril del año 2011, en las la llamada puerta giratoria dejó de ser un problema, y en la que tenemos datos reales, en los que por un lado, el índice delictivo bajó considerablemente y por otro, los procedimientos fueron más eficaces.

En esta serie de reformas en cuestión se modificó el artículo 173 del Código de Procedimientos Penales, en lo que concierne a las hipótesis en que la prisión preventiva puede ser aplicada como medida cautelar; estableciendo como una nueva posibilidad para su imposición el hecho de que el imputado cuente con antecedentes penales o policiacos, o que incurra en una conducta delictiva similar a la que se le atribuye, es decir, que mientras está siendo sujeto a un proceso en libertad, sea imputado como actor del mismo delito o similar, pero en otro hecho delictivo distinto.

Debemos destacar que esta reforma que nos sirve de ejemplo, nunca fue impugnada ni controvertida en sus más de cinco años vigente, por lo que debemos considerar que la experiencia de Chihuahua en el sistema justicia de penal acusatorio, bien vale la pena tomarla en cuenta, pues se adelantó en contemplar disposiciones que ayudarían a blindar nuestro nuevo sistema de justicia penal, y más aún, que las estadísticas muestran que las reformas de 2011 incidieron en la baja de los índices delictivos.

Por otra parte, encontramos la tesis en materia penal II.1SCP.003A.2ª de la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, México, con el rubro “Antecedentes penales. Alcances y efectos.

Su texto establece lo siguiente: “Los antecedentes penales de una persona sujeta a un nuevo procedimiento penal, pueden ser considerados, por los jueces, para el establecimiento de determinadas medidas cautelares o de protección, o bien, ser objeto de ponderación para conceder o negar algún beneficio sustitutivo de las penas impuestas o para el otorgamiento o no de la suspensión condicional de la condena; no así para la graduación de la culpabilidad y la consecuente fijación de la específica punición; puesto que la reincidencia y la habitualidad no son ya factores que incidan en la individualización de las penas y medidas de seguridad”.

Toca: 143/2012. Votación: Unanimidad de votos, 15 de mayo de 2012.

Ponente: Mauricio Moreno Vargas.

Tesis publicada en el Boletín Judicial del Estado de México de fecha 1 de junio de 2012.

Como apreciamos, ambos ejemplos están sustentados en tomar en cuenta los antecedentes penales y policiacos, para en su caso solicitar la prisión preventiva, pues estamos hablando de personas que habitualmente delinquen o llevan a cabo conductas sancionadas por los bandos de policía y buen gobierno; lo que nos lleva a estimar que es un riesgo latente que una persona con tales antecedentes se evada de la acción de la justicia.

Por otra parte, debemos tomar en cuenta que la redacción del artículo 19 constitucional es muy clara al señalar que el Ministerio Público podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, lo que se traduce que en el primero de los casos el sujeto cuenta con antecedentes penales, lo cual nos da la razón, en el sentido de que es necesario y justificado que se otorgue la prisión preventiva en aquellos casos en que existan antecedentes penales; incluso, la prisión preventiva ya era considerada en la Constitución de 1857 como una medida de seguridad, no como una pena, por lo que no es considerada como como violatoria de los derechos fundamentales.

Por su parte, los antecedentes policiacos, o policiales, si bien es cierto son de naturaleza administrativa, el juez deberá distinguir si las conductas habituales del imputado, fueron sólo sancionadas por infracciones administrativas, o bien se trataba de detenciones por delito flagrante, pero que ante la inexistencia de una querella o denuncia el infractor era dejado en libertad.

Este último caso en particular nos motiva a sustentar la propuesta de incluir los antecedentes policiacos como factor para ordenar la prisión preventiva, pues siempre ha habido delincuentes que sin llegar al juez penal y sancionados por este, sí cometen habitualmente delitos, que en la mayoría de los casos no son sancionados en la ley penal.

Al respecto, quiero citar la jurisprudencia 1a./J. 31/2016 (10a.), de la Primera Sala, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación el 28 de octubre de 2016, décima época, libro 35, tomo I, página 456.

Antecedentes penales del inculpado. La obtención de oficio de ese registro por parte del juez instructor para resolver sobre el otorgamiento de los beneficios y sustitutivos penales no violenta los principios de imparcialidad y de igualdad procesal (legislación federal y del distrito federal).

De conformidad con los artículos 146 del Código Federal de Procedimientos Penales y 296 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, durante la instrucción, el tribunal que conozca del proceso penal deberá tomar en cuenta las circunstancias peculiares del inculpado, allegándose datos para conocer, entre otros aspectos, los antecedentes personales que puedan comprobarse. En ese sentido, sobre la base del sistema penal mixto, se puede establecer que el juez instructor del proceso cuenta con la facultad legal para recabar de oficio el registro de los antecedentes penales del inculpado, lo cual no se estima violatorio del principio de imparcialidad, ni de igualdad procesal, en tanto que es criterio de este alto tribunal que tales datos no pueden ser considerados dentro del proceso para acreditar la existencia del delito, ni la responsabilidad del inculpado, y solamente constituyen aspectos inherentes a su persona, los cuales serán tomados en cuenta al momento de individualizar la pena y determinar lo que corresponde en cuanto a los beneficios o sustitutivos penales. Además, si conforme al artículo 21 de la Constitución federal, deriva que al Ministerio Público le corresponde la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal, para lo cual deberá acreditar la existencia del ilícito y la probable responsabilidad del imputado, y al juez le concierne la imposición de penas, una vez que se han acreditado plenamente los aspectos anteriores, resulta que esa facultad de imponer penas en el sistema penal mixto no se reduce a la graduación de la culpabilidad e individualización de la sanción, sino que una vez que ello es realizado, al juzgador le corresponde determinar, en cada caso en particular, si se cumplen los requisitos para que al sentenciado le puedan ser aplicados los beneficios y sustitutivos penales, en virtud de que de actualizarse las condiciones para su otorgamiento, se estará ante la posibilidad de que la pena inicialmente impuesta cambie de modalidad, sustituyéndose o concediendo un beneficio, mejorando las condiciones de su cumplimiento. Así, el hecho de que el Juez instructor del proceso penal recabe de oficio el registro de antecedentes penales, no se traduce en una manera inquisitiva de obtener pruebas que sirvan para demostrar la culpabilidad por la comisión de un delito, pues la obtención de esas específicas documentales por parte del juzgador tiene como única finalidad que posterior a fijar la sanción que corresponda por la comisión de un delito, se analice si al responsable le pueden ser aplicables los beneficios y sustitutivos penales conforme a las condiciones que en la propia legislación se precisan, lo que incluso puede resultarle favorable.

Contradicción de tesis 206/2015. Suscitada entre el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Quinto, todos del Décimo Quinto Circuito. 18 de mayo de 2016. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos.

En atención de lo anterior, apreciamos que tanto los antecedentes penales como policiacos se deben emplear como parte de la valoración que el juez debe tomar en cuenta para ordenar la detención de una persona, dictarle medidas cautelares como la prisión preventiva o de no tenerlos sea una de los requisitos para obtener la libertad condicionada.

Debido a estas consideraciones generales, se propone modificar los siguientes ordenamientos:

I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En el artículo 19, estableciendo la posibilidad que tendrá el juez de control para ordenar la prisión preventiva al imputado que tenga un historial de múltiples antecedentes policiacos, que si bien estos no siempre son consecuencia de la comisión de un delito, pero si tenemos que en la práctica hay personas que han sido arrestadas en múltiples ocasiones por la policía preventiva por la comisión de delitos como lo es el robo en sus múltiples modalidades, y que al ser llevados ante el Ministerio Público este los deja en libertad al no haberse presentado querella por parte de la víctima, la cual en muchas de las ocasiones ni siquiera tiene conocimiento sobre la identidad de su agresor, o bien tiene temor fundado a alguna represalia, por lo que no interpone denuncia o querella en su contra.

Este tipo de acciones por parte de algunos infractores hacen de nuestro sistema esa puerta giratoria de la que nuestra sociedad está harta, y por la que el trabajo bien hecho de muchos operadores no es visible, sin embargo, si queda en la sociedad la sensación de impunidad del delincuente, de la ineficacia de la autoridad, presuponiendo en muchos casos complicidad y corrupción; vale hacer mención del caso que ha sido motivo de réplica en diversos medios de comunicación a nivel nacional en el pasado mes de junio, donde un joven de León, Guanajuato, de 23 años de edad, ha sido detenido desde los 14 años, la alarmante cantidad de 409 veces por policías municipales, pero que hasta ahí llegaba, pues nunca tuvo antecedentes penales, pero si más de 400 detenciones por delitos como robo a casa habitación, robo a comercio, robo de ganado y posesión de droga.

Por esa razón estimamos que al establecer la posibilidad de que el Ministerio Público solicite al juez la prisión preventiva de un imputado con un considerable historial de antecedentes policiacos o policiales es no una afectación a los derechos humanos del imputado, sino una muestra de su ejercicio como defensor de la sociedad, pues delincuentes como el ejemplo antes citado hay por miles en todo el país, solo que unos más anónimos que otros.

II. Código Nacional de Procedimientos Penales

En congruencia con la propuesta de reforma al Artículo 19 Constitucional estimamos conveniente proponer se reforme el Artículo 19 pero del Código Nacional de Procedimientos Penales, en donde hacemos referencia a la prisión preventiva en los términos de la Constitución, además del citado código.

En el artículo 150 del Código Nacional proponemos adicionar como uno de los supuestos para la detención en caso, cuando se ponga en riesgo a la víctima u ofendido, a los testigos o a la comunidad, pues existen muchos casos en los que la víctima se desiste por temor al imputado.

Por lo que concierne al artículo 156, estimamos que no es necesario hacer referencia al criterio de mínima intervención, con la cual reiteramos estar de acuerdo, sin embargo, debe considerarse que al ser precisamente el derecho penal la ultima ratio, es decir la última “política social del Estado para la protección de los bienes jurídicos más importantes frente a los ataques más graves que puedan sufrir” (El principio de intervención mínima en el Estado mexicano, Julio Roberto Sánchez Francisco, página 5, consultado en http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/23/r23_17.pdf el 20 de julio de 2017). ¿Qué más podemos hacer como Estado, si no es actuar conforme al derecho penal cuando el derecho administrativo se ve rebasado? El ejemplo del joven de León es más que suficiente.

Los artículos 167 y 170 se armonizar para que en primer término los antecedentes policiacos puedan ser tomados en cuenta en la prisión preventiva, y en segundo, incluir a estos como un factor de riesgo para la víctima u ofendido, testigos o para la comunidad.

III. Ley Nacional de Ejecución Penal

Finalmente, se propone adicionar el artículo 137 con dos requisitos para la obtención de la libertad condicionada que son: en primer lugar, que la persona sentenciada no tenga antecedentes de haberse sustraído a la acción de la justicia; y en segundo, que no haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, pues consideramos que este este es un beneficio que se le debe dar a una persona que circunstancialmente haya cometido un delito, a un primodelincuente, a una persona que realmente demuestre querer reinsertarse a la sociedad, no alguien que habitualmente había tenido conductas delictivas.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea, el siguiente

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Primero. Se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado, haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, o tenga antecedentes policiacos que a criterio del juez sean suficientes para que exista riesgo de sustraerse a la acción de la justicia . El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

...

...

...

...

Segundo. Se reforman los artículos, 19, párrafo segundo; 156, párrafos primero y segundo; 167, párrafo primero y fracción XI; y 170. Y se adiciona el artículo 150, con una fracción III, recorriéndose el contenido de la III existente a la fracción IV, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 19. Derecho al respeto a la libertad personal

La autoridad judicial sólo podrá autorizar como medidas cautelares, o providencias precautorias restrictivas de la libertad, las que estén establecidas en este código y en las leyes especiales. La prisión preventiva será de carácter excepcional y su aplicación se regirá en los términos previstos en la Constitución y este código.

Artículo 150. Supuesto de caso urgente

....

I. ...

II. Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia;

III. Se ponga en riesgo a la víctima u ofendido, a los testigos o a la comunidad; y

IV. ...

...

...

...

Artículo 156. Proporcionalidad

El juez de control, al imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en este código, deberá tomar en consideración los argumentos que las partes ofrezcan o la justificación que el Ministerio Público realice, en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución.

Para determinar la idoneidad y proporcionalidad de la medida, deberá tomar en consideración el análisis de evaluación de riesgo realizado por personal especializado en la materia, de manera objetiva, imparcial y neutral en términos de la legislación aplicable.

Artículo 167. Causas de procedencia

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente código, o cuando tenga antecedentes policiacos que a criterio del juez sean suficientes para que exista riesgo de sustraerse a la acción de la justicia .

...

...

...

I. a X. ...

XI. Contra la salud, previstos en los artículos 193 , segundo párrafo , 194, 195, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero.

Artículo 170. Riesgo para la víctima u ofendido, testigos o para la comunidad

La protección que deba proporcionarse a la víctima u ofendido, a los testigos o a la comunidad, se establecerá a partir de la valoración que haga el Juez de control respecto de las circunstancias del hecho y de las condiciones particulares en que se encuentren dichos sujetos, de las que puedan derivarse de los antecedentes penales o policiacos del imputado, o a la existencia de un riesgo fundado de que se cometa contra dichas personas un acto que afecte su integridad personal o ponga en riesgo su vida.

Tercero. Se adiciona la fracción VIII, recorriéndose el contenido de la VIII existente a una fracción IX, del artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar con la siguiente redacción:

Artículo 137. Requisitos para la obtención de la libertad condicionada

Para la obtención de alguna de las medidas de libertad condicionada, el Juez deberá observar que la persona sentenciada cumpla los siguientes requisitos:

I. a VI. ...;

VII. Que se haya cumplido la mitad de la pena tratándose de delitos dolosos;

VIII. No tenga antecedentes de haberse sustraído a la acción de la justicia;

IX. No haber sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso;

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 2 de agosto de 2017.

Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 2 de 2017.)

Que reforma el artículo 71 y adiciona el 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 2 de agosto de 2017

La que suscribe, Diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 171 y 179 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como, los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 71 y se adiciona una fracción XI al artículo 115, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior con base en lo siguiente:

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

Es bien sabido que nuestro sistema jurídico contiene abundantes figuras y criterios de influencia romanista, una de ellas es la base de nuestra división territorial y organización política y administrativa, esto es, el municipio libre.

En Roma es donde se le imprimieron las características esenciales como forma de organización política. El vocablo municipio proviene del latín municipium, palabra que procede del sustantivo munus, que se refiere a cargas u obligaciones, y del verbo capere, que significa hacerse cargo de algo o asumir ciertas cosas. De la conjunción de estas palabras surgió el término, con el que se definió a las ciudades cuya población tomaba para sí las cargas para atender asuntos locales.1

Ahora bien, a más de dos mil años de su existencia como figura jurídico política y casi quinientos de su implantación en nuestro país a partir de la Fundación de la Villa Rica de la Vera Cruz el 10 de julio del año 1519; la institución municipal y el Ayuntamiento como su órgano de Gobierno deben ser reconstituidos como medio de participación social en la vida política del país, es momento de que el municipio y los ayuntamientos dejen de ser una expresión de lo “vecinal” y se impulse a esta forma de integración colectiva como un bloque trascendental en la construcción del derecho en mexicano, por ello es importante que los municipios puedan tomar parte de los asuntos nacionales; no es dable que existan leyes de coordinación entre poderes o entre entes públicos que incluyan a los municipios pero que en los que no se les permite una participación activa sino de relego institucional al grado casi de la imposición jurídica, así pues, los municipios a través de su órgano de Gobierno deben tener la atribución de señalar aquellos asuntos que desde la perspectiva Constitucional o Federal requieren creación, modificación o supresión normativa.

La concepción del federalismo debe abonar a la construcción de una realidad jurídica moderna y dúctil, alejándose en lo necesario de dogmas políticos, de esta forma, en el siglo XXI, la forma de hacer y enriquecer las leyes mexicanas también debe permitir a los municipios a través de sus Ayuntamientos participar en la construcción de las normas jurídicas estatales y nacionales, dotando al estado de derecho de un estado de razón municipal.

2. Planteamiento del problema

El federalismo como sistema de distribución de competencias entre los entes públicos que participan del Gobierno nacional, estatal y municipal en nuestro país, tiene como base piramidal al municipio, empero, ha relegado la participación de este a la de un simple espectador de la creación jurídico normativa, es decir, que basados en la concepción y aplicación del modelo clásico de división de poderes, la construcción de sistemas gubernamentales actuales como el nacional anticorrupción, el de transparencia y acceso a la información pública o el de seguridad pública, no permitió, ni permite a los municipios una participación más allá que el de aplicación de las reglas previstas para ellos, no obstante, el papel de los municipios es trascendental para la conformación, implementación e incluso alimentación estadística de los citados sistemas y, en consecuencia, para su funcionamiento adecuado, de la forma expuesta, tales sistemas fueron creados desde la concepción clásica de la actividad parlamentaria y, por lo tanto, prevén la integración municipal pero a guisa de imposiciones u observancia irrestricta de reglas o cargas que en muchas ocasiones no están en posibilidad de cumplimentar por sí mismos.

Como botón de muestra se encuentra la seguridad pública, que es una función a cargo de los tres niveles de gobierno, en la que se prevé la participación ciudadana en el ámbito de la prevención y respecto de la cual en el tema policial ha sido incesantemente señalado el nivel municipal como principal generador de corrupción o vinculación con la delincuencia organizada, pero también como el eslabón más frágil debido a la carencia de capacitación, adiestramiento, condiciones de vida digna de sus elementos e inclusive total ausencia de equipamiento básico como el “kit” de primer respondiente para el nuevo sistema de justicia penal, por otro lado, contar con mayores recursos para su fortalecimiento táctico u operativo depende de subsidios que a su vez dependen de cumplimentar estándares de criminalidad que desde luego nadie desea pero que a través de estos se aportan recursos para seguridad pública municipal; ahora bien, los programas implementados desde el Sistema Nacional de Seguridad Pública tienen sustento en su propia Ley, la que por cierto debiera permitir a los Ayuntamientos proponer su modificación, creación o supresión dado que forma parte de la Seguridad Pública como función a cargo del estado pero sesgada por cuanto a la inclusión municipal, más aún con imposibilidad para estos de proponer directamente al Congreso de la Unión o sus Cámaras, las modificaciones que desde el ámbito municipal sean necesarias debido a que esta Ley les es observable.

Por otro lado, si bien la redacción actual del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla la posibilidad de que los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, puedan presentar iniciativas legislativas, es un mecanismo difícil de cumplimentar pero, si partimos de que la base de organización política y administrativa de la sociedad mexicana es el municipio, luego entonces, es a través de este primer contacto con las estructuras gubernamentales como los propios ciudadanos podrían subir sus inquietudes legislativas o propuestas en la materia a fin de que, evaluados por sus primeros representantes, estas piezas pudiesen alcanzar el nivel legislativa del Congreso de la Unión mediante sus Cámaras para discutirse, analizarse y, en su caso, aprobarse. Por lo tanto permitir que los Ayuntamientos puedan proponer iniciativas al Congreso de la Unión o Congresos locales se erigiría como un mecanismo importante de participación ciudadana y acceso a la justicia con disminución en los índices de desigualdad social.

Es de enorme trascendencia crear formas de interacción ciudadana con las instituciones del Estado, particularmente en el ámbito municipal en donde la “falta de confianza de debe, entre otras causas, a que el ciudadano no se relaciona con sus gobiernos para resolver problemas ni los verá como entidades que existen para su beneficio”,2 pero poco podrán hacer estas autoridades sin las herramientas jurídicas para incidir en los espacios de toma de decisiones más allá de su circunscripción territorial, se requiere ir en búsqueda de un nuevo federalismo que entienda la manera en como las personas desean que sus instituciones funcionen y les permitan generar oportunidades de desarrollo, en ese aspecto, la intervención legislativa sería un camino no abordado hasta el momento pero que crearía un canal de comunicación directo entre la Federación y la base de su organización política y administrativa sin invadir la esfera de competencias básicas que a cada uno le corresponde.

Por otro lado, esta propuesta no significa un cheque en blanco sino que, en apego a la participación legislativa tradicional y sus atribuciones exclusivas, la posibilidad de presentar iniciativas legislativas estará restringida a una sola ocasión por cada periodo de sesiones ordinarias o sus recesos a fin de no distraer al Gobierno municipal de sus actividades principales así como de ser selectivo en los asuntos que quieran plantear en la forma de una pieza legislativa.

Cabe señalar que, el marco normativo tiene la encomienda constitucional de hacer, de los derechos abstractos, garantías jurídicas concretas. Un sistema jurídico ideal debería lograr salvaguardar los derechos al menor costo posible, establecer un sistema adecuado de pesos y contrapesos para la operación de los poderes públicos, así como el conjunto de incentivos para que los individuos cooperen, cumplan los contratos y asuman la responsabilidad de las afectaciones particulares o sociales derivadas del incumplimiento de las normas o de la violación de derechos.3

La presente iniciativa busca dotar a los municipios a través de sus Ayuntamientos de la posibilidad de presentar iniciativas en el Congreso de la Unión mediante alguna de sus Cámaras, de hacer visible en el ámbito nacional la preocupación, intereses o mejoras que desde el ámbito municipal pueden realizar al sistema jurídico mexicano; busca además incentivar la participación ciudadana en el primer contacto institucional que se tiene, esto es en el municipio y que puedan incluso a poder impulsar desde ese nivel de gobierno, iniciativas de amplio espectro que de otra forma requerirían satisfacer un mecanismo Constitucional complejo, finalmente, en replanteamiento del federalismo y la acotada participación que históricamente le ha “permitido” al municipio en nuestro país, cercándolo a los asuntos como se dijo “vecinales” coartando las atribuciones que en un sistema de distribución de competencias debe tener todo ente público encargado de velar por el desarrollo la sociedad.

3. Propuesta legislativa

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta Iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 71 y se adiciona una fracción XI al artículo 115, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 71. ...

I. ... a III. ...

IV. A los Ayuntamientos de los Estados de la República y alcaldías de la Ciudad de México; y

V. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

...

...

...

Artículo 115. ...

I. ... a X. ...

XI. Por cada periodo de sesiones ordinarias o de los recesos del Congreso de la Unión, los Ayuntamientos y Alcaldías de la Ciudad de México, podrán presentar una iniciativa legislativa, para ello deben observar las reglas de competencia, atribuciones y facultades exclusivas previstas en esta Constitución para los Poderes de la Unión así como de la presentación de iniciativas.

Los Estados de la República deben incorporar en el texto de sus respectivas Constituciones la atribución de los Ayuntamientos a presentar iniciativas legislativas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1. Organización y gestión municipal. Alejandro Zapata Perogordo, Oliver Meade Hervert. Editorial Porrúa, Senado de la República, LX Legislatura. Página 1. Primera edición, México, 2008.

2 Informe país sobre la calidad de la ciudadanía en México, Resumen ejecutivo. Instituto Nacional Electoral, El Colegio de México. Página 49. México, noviembre de 2015.

3 El sistema jurídico mexicano frente a la desigualdad. Doctor Guillermo Raúl Zepeda Lecuona. Impunidad Cero.
file:///C:/Users/LV/Downloads/el-sistema-juridico-mexicano-frente-a-la-desigualdad%20Julio%202017.pdf
/ Páginas 6 y 7. México 2017.

Presentada ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 17 días del mes de julio de 2017.

Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 2 de 2017.)

Que reforma el artículo 148 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 2 de agosto de 2017

La que suscribe, Diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 171 y 179 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por la que reforma el artículo 148 del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo anterior con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

Las reformas Constitucional y legal en materia del proceso penal y de seguridad pública, concretadas en dos momentos, junio de 2008 y marzo de 2014, constituyen el reto permanente de revisión y ajuste legislativo respecto de las normas que los componen y que fueron creadas para facilitar el acceso de las personas a la justicia.

El artículo décimo tercero del régimen transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone precisamente la revisión aludida en el párrafo que antecede, para el caso que nos ocupa, son motivo de revisión la detención en flagrancia respecto de hechos que pudiesen requerir el impulso procesal de la querella, así pues, a la luz de la técnica legislativa se apreciará que el artículo 148 del Código Nacional en cita, carece de precisión y puntualidad, utilizando en su redacción términos que pueden ser interpretados de distintas formas pero que bien pueden ser sustituidos por otros que más allá de términos sirvan como parámetros objetivos para identificar circunstancias en la detención de personas en las que la autoridad aprehensora o ministerial deben actuar con rapidez para informar de los hechos y recabar de la víctima u ofendido principalmente ausente, su querella en un plazo cierto.

Las condicionantes para la operatividad de una norma no concluyen con la previsión de una situación de hecho sino la claridad con la que plantean y buscan dar solución, es el caso del análisis al artículo 148 del Código citado.

2. Planteamiento del problema

La redacción actual del artículo 148 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que:

Cuando se detenga a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella de la parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla. Se le concederá para tal efecto un plazo razonable, de acuerdo con las circunstancias del caso, que en ningún supuesto podrá ser mayor de doce horas, contadas a partir de que la víctima u ofendido fue notificado o de veinticuatro horas a partir de su detención en caso de que no fuera posible su localización. Si transcurridos estos plazos no se presenta la querella, el detenido será puesto en libertad de inmediato.

El contenido del artículo en mención presenta deficiencias de redacción que alcanzan la violación de derechos tanto de víctimas como de personas detenidas porque hace desproporcionada la permanencia en detención de una persona por un delito que requiere querella. Por principio no precisa que la detención a que se refiere el texto es detención en flagrancia ; en segundo lugar, señala que la víctima será informada inmediatamente y que será, a partir de esta notificación que comenzará a correr un plazo de doce horas para presentar la querella, esto es incorrecto y violatorio de derechos humanos porque el plazo de doce horas para la presentación de la querella debe contarse desde el momento de la detención y no desde la notificación a la víctima u ofendido.

Lo anterior es así porque al no estar definido que debe entenderse por notificación inmediata, esta puede ocurrir desde minutos hasta horas posteriores a la detención, por ello si la notificación a la víctima se logra en la hora cinco posterior a la detención, la persona privada de la libertad podría mantenerse en esa condición, sin una querella, hasta diecisiete horas; peor aún con la segunda hipótesis porque permite que la persona privada de la libertad se mantenga en esa condición hasta por treinta y seis horas, esto es así porque, la redacción dispone que cuando la víctima no sea localizada, la persona podrá estar privada de la libertad por veinticuatro horas, sin embargo, puede ocurrir que en la hora veinticuatro la víctima sea localizada, caso en el que tendríamos que remitirnos a la aplicación de la primera regla, esto es, que la víctima podría presentarse a querellar dentro de las siguientes doce horas, haciendo un total de treinta y seis horas en detención sin querella para la persona privada de la libertad, todo esto derivado de la poca claridad con la que está redactado dicho artículo por cuanto al momento en que debe comenzar a correr el plazo para la presentación de la querella y los sujetos obligados a notificar los hechos y facilitar a la víctima su presentación.

Por lo expuesto se propone dividir la redacción del artículo en dos partes, la primera de ellas, aclarando que la detención debe darse en flagrancia pero lo más importante es eliminar los términos obscuros como “inmediatamente” y “plazo razonable” que nos remiten a la discrecionalidad de la autoridad, sustituyéndolos para que sea especificado, primero que a quien corresponde notificar a la víctima u ofendido es a la policía y/o al ministerio público en un plazo conjunto de doce horas, toda vez que las labores de localización y notificación a la víctima respecto de los hechos y su derecho a presentar querella deben iniciar desde el momento de la detención pero podría no lograrse antes de que la persona detenida sea puesta a disposición del Ministerio Público, caso en el que éste deberá continuar con dicha labor, la que conjuntamente debe materializarse en un máximo de doce horas, partiendo de un momento único para víctima u ofendido e imputado, esto es, el momento de la detención , además que será un plazo ininterrumpido y con esto abonar a la certeza y seguridad jurídica de las partes y a la proporcionalidad de la temporalidad de la detención en relación con los hechos y la necesidad de querella.

No obstante lo anterior, puede presentarse el caso en que doce horas sean insuficientes para que la víctima u ofendido formulen querella, en esta hipótesis, el Ministerio Público habiéndose cerciorado de tal circunstancia, podría mantener la detención de la persona hasta por doce horas más dando una posibilidad total de permanencia en detención sin querella de veinticuatro horas pero con la certeza de que serán contadas y concluidas a partir del momento de la detención y no de la notificación a la víctima dados los problemas que esta hipótesis representa y que han sido expuestos.

Como puede apreciarse, la finalidad de esta iniciativa es modificar el contenido del artículo 148 del Código Nacional de Procedimientos Penales para señalar es obligación tanto de la policía como del Ministerio Público el agotar todos los medios a su alcance para que, en el plazo de doce horas contadas a partir de la detención de una persona en flagrancia, por hechos que requieran querella de la víctima u ofendido, logren notificarle y recabar la querella de esta, eliminando términos como “inmediatamente” o “plazo razonable” que escapan a la certeza y seguridad jurídica tanto de la víctima u ofendido como de la persona privada de la libertad, por otro lado, establecer con claridad una hipótesis de insuficiencia en el plazo de doce horas para la presentación de la querella y que pueda duplicarse pero sin que en conjunto pueda exceder de veinticuatro horas contadas desde el momento de la detención, eliminando la posibilidad contenida en la redacción actual, en donde puede la persona privada de la libertad, permanecer en esa condición y sin querella hasta por treinta y seis horas.

3. Propuesta legislativa

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta Iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 148 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar de la siguiente manera:

Artículo 148. ...

Cuando se detenga en flagrancia a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella de la parte ofendida, la policía y/o el Ministerio Público, tendrán en conjunto doce horas, contadas desde el momento de la detención, para notificar y coadyuvar con la víctima para la presentación de la querella. Si transcurrido el plazo señalado, la víctima no se presenta a interponer la querella, el Ministerio Público ordenará la libertad inmediata de la persona detenida.

El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, podrá prorrogar la detención hasta por un máximo de doce horas cuando por las circunstancias del caso, la víctima no pueda presentarse a formular querella dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

En caso de que la víctima u ofendido tenga imposibilidad física de presentar su querella, se agotará el plazo legal de detención del imputado. En este caso serán los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad en primer grado, quienes podrán legitimar la querella, con independencia de que la víctima u ofendido la ratifique o no con posterioridad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Presentada ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 17 días del mes de julio de 2017.

Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 2 de 2017.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, recibida de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 2 de agosto de 2017

La suscrita, Arlet Mólgora Glover, diputada federal de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley federal sobre monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los mexicanos poseemos el país más visitado de América Latina, que cada año recibe a millones de turistas que se sorprenden ante lo majestuoso de nuestras pirámides y zonas arqueológicas, que sueñan y se enamoran por las calles de nuestros pueblos mágicos. De la Riviera Maya con sus destinos arqueológicos de clase mundial a la Riviera Nayarita, que en sus entrañas esconde el nacimiento de los aztecas en Mexcaltitlán. Del ancestral Oaxaca hasta la Ciudad de México con sus palacios históricos, con su majestuoso Castillo en medio del Bosque de Chapultepec, por sus avenidas únicas y sus artistas inigualables. De Teotihuacán a Tulum. De Chichen Itzá a El Tajín, de Ixcateopan a Calakmul, de Bonampak a Palenque. De Xcaret hasta Bellas Artes. Tan solo en mi Estado contamos con 18 Zonas Arqueológicas reconocidas por la Red de Zonas Arqueólogicas del INAH. Entre tantos y tantos lugares más que nos han convertido en el país de toda América con más bienes inscritos en la lista del Patrimonio Mundial.

Todo gran patrimonio requiere de una mayor responsabilidad. Por ello, me he dado a la tarea de reforzar las bases que le dan cuidado, seguimiento y calidad a todos y cada uno de los monumentos y zonas artísticas, arqueológicas e históricas que forman parte de la herencia del pueblo mexicano.

La presente Iniciativa tiene la finalidad de salvaguardar correctamente nuestro patrimonio para no incurrir en daños irreparables que atenten contra la riqueza cultural de México; a su vez, se busca aumentar la productividad de nuestro patrimonio, mejorando la calidad del mismo y generando como consecuencia un aumento de empleos para el pueblo mexicano, ya que se contará con una mejor propuesta para quienes quieran venir a México y gozar de nuestra oferta cultural.

Para lograr el cometido propongo una serie de reformas y adiciones a la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, estos cambios plantean pulir la Ley a través de tres grandes rubros:

• Actualizar la Ley con base en reformas anteriores.

• Ampliar y Reforzar las bases de la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, así como cambiar su denominación a: la Comisión Nacional Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos.

• Crear el Catálogo Único Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Para detallar los incisos anteriores, pasaré a explicar cada una de las reformas y adiciones que la presente Iniciativa propone:

I. El 17 de diciembre del 2015 el Presidente de México, Enrique Peña Nieto, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que da nacimiento a una nueva Secretaría, la Secretaría de Cultura, en dicho decreto se establece el Artículo 41 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyo apartado XVII otorga el ejercicio de todas las atribuciones de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos a la Secretaría de Cultura, sin embargo, la Ley aún se encuentra desfasada debido a que en ella se le otorgan dichas atribuciones a la Secretaría de Educación Pública.

Por lo tanto, las reformas hoy presentadas sugieren adecuar la Ley para especificar que las atribuciones pertenecen a la Secretaría de Cultura, así como, ampliar dentro de la Ley las atribuciones de la Secretaría, como por ejemplo, su inclusión a la Comisión Nacional Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos de la cual hablaremos más adelante.

II. El 27 de enero del 2016 el Presidente de México, Enrique Peña Nieto, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que sustituye las medidas de pago de las obligaciones de salario mínimo a Unidades de Medidas y Actualización; con base en lo anterior, las reformas cambian los artículos de la Ley que hacían mención a pagos a través de medidas de salario mínimo.

III. El 29 de enero del 2016 el Presidente de México, Enrique Peña Nieto, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que crea a La Ciudad de México sustituyendo al antiguo Distrito Federal; siguiendo esta tesitura y con la finalidad de fortalecer el federalismo, las reformas hoy presentadas incluyen el cambio en la Ley a los artículos que hagan mención del Distrito Federal al de La Ciudad de México.

IV. Actualmente el Reglamento toma en cuenta la forma de inspeccionar por parte de los Institutos (INBA y INAH) a los monumentos y zonas reconocidas, sin embargo, ni la Ley ni el Reglamento hacen referencia a la continuidad con la cual se llevarán a cabo dichas visitas, por lo tanto, la presente Iniciativa propone obligar a los Institutos a realizar las inspecciones por lo menos una vez al año, con la finalidad dar un correcto seguimiento al cuidado con el que se maneja el patrimonio de México.

V. En la Actualidad la Ley crea la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, lo cual protege tan solo la mitad de todos los rubros que contiene está Ley, debido a que no existe actualmente Comisión alguna para la rama Antropológica e Histórica que regule debidamente posibles declaratorias futuras, por lo tanto, propongo ampliar la capacidad de resguardo de la Comisión, creando una Comisión única, con la finalidad de votar en conjunto todos los temas que conlleven al mejoramiento y protección de los monumentos de México.

El nuevo ente se llamará: Comisión Nacional Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos.

También se incluirán a la Comisión Integrantes correspondientes a la rama Antropológica e Histórica, así como un representante de la Secretaría de Cultura, con el propósito de generar una comunicación más eficaz entre la Secretaría y los Institutos que se desprenden de ella.

VI. Se propone crear el Catálogo Único Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el cual será elaborado por la Comisión Nacional Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos y contendrá todos y cada uno de los monumentos con los que México cuenta.

Los objetivos de dicho Catálogo son contabilizar en un solo documento la riqueza cultural de México, valuar todos los monumentos para así resarcir totalmente el daño que pueda producirle persona alguna a estos, mejorar la calidad y el cuidado de todos los monumentos, incentivar a aquellos que sustenten la propiedad de algún monumento a mejorar año con año su cuidado y categorizar en secciones de excelente, regular y malo cada monumento con base en su estado, seguimiento, cuidado y calidad para poder detectar a tiempo aquellos monumentos que requieran de mayor cuidado evitando así su detrimento.

La propuesta pretende alcanzar los objetivos del Catálogo poniendo a estudio y votación de la Comisión, el estado con el que se deberá de categorizar a cada uno de los monumentos. También se propone editar el Catálogo cada año.

VI. Propongo darle una estructura sólida a la Comisión Nacional Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos y al Catálogo Único Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos adicionando los artículos 34 Ter y 34 Quáter a la Ley Federal sobre monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos los cuales definirán la vía de trabajo de la Comisión, así como, la forma de elaboración del Catálogo.

VII. Por último, adicionar el artículo 56 a la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos el cual contendrá la sanción correspondiente a propietarios de monumentos irresponsables que acumulen de forma consecutiva cinco años de estar su bien en la sección de malo del catálogo, con la finalidad de motivarlos a dar el cuidado correcto a sus monumentos y no dejar que estos sean mal calificados por el Catálogo, de esta manera, gana el propietario, se conserva el monumento y gana México.

En el mundo conocen a México como mágico, mítico, étnico, indígena, esplendido, exótico, turístico y grandísimo; aquí lo conocemos como hogar. Por tantas cosas bellas de nuestra tierra, es que debemos de valorarla, hacernos responsables de la riqueza cultural de nuestro país y protegerla a toda costa.

Porque hay modernidad y pasado y porque tenemos futuro.

Por lo anterior propongo al Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman los artículos 2, 3, 5, 5 Ter, 7, 8, 11, 14, 18, 19, 20, 30, 34, 34 Bis, 46, 52, 53 Bis, y 55 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

Artículo 2. Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.

La Secretaría de Cultura , el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

...

Artículo 3. La aplicación de esta Ley corresponde a:

I. El Presidente de la República;

II. El Secretario de Cultura;

III. El Secretario del Patrimonio Nacional;

...

Artículo 5. Son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta Ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte.

El Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Cultura , previo procedimiento establecido en los artículos 5o. Bis y 5o. Ter de la presente Ley, expedirá o revocará la declaratoria correspondiente, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 5. Ter. La expedición de las declaratorias a las que se refiere la presente Ley se sujetará al siguiente procedimiento:

I. Se iniciará de oficio o a petición de parte, de conformidad con el acuerdo que al respecto emita el Presidente de la República o el Secretario de Cultura , por conducto del titular del Instituto competente, según corresponda, y será tramitado ante este último.

II. ...

Tratándose de declaratorias de monumentos artísticos o de zonas de monumentos artísticos, previo a la notificación de inicio de procedimiento, el titular del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura enviará el expediente del proyecto de declaratoria a la Comisión Nacional Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos , para los efectos procedentes. En caso de que dicha Comisión Nacional emita opinión favorable respecto de la expedición de la declaratoria, el titular de dicho Instituto procederá en los términos establecidos en esta fracción. En caso contrario, el procedimiento se dará por concluido debiéndose emitir el acuerdo correspondiente por la autoridad que le dio inicio, por conducto del titular del Instituto competente. Si se tratara de una declaratoria seguida a petición de parte, el Instituto notificará la resolución al promovente dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que ésta se emita, concluyendo así el procedimiento.

...

IV. Manifestado por los interesados lo que a su derecho convenga y presentadas las pruebas y alegatos o transcurrido el término para ello, el titular del Instituto competente enviará al Secretario Cultura el expediente respectivo, junto con su opinión sobre la procedencia de la declaratoria, dentro de en un plazo de treinta días hábiles.

V. Recibido el expediente por el Secretario de Cultura , si se tratara de una declaratoria que le corresponda expedir, tendrá un plazo de ciento veinte días hábiles para hacerlo o para emitir resolución en contrario, por conducto del titular del Instituto competente, la cual será notificada a los interesados dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de su emisión.

Si se tratara de una declaratoria que corresponda expedir al Presidente de la República, el Secretario de Cultura enviará a aquél el expediente dentro de un plazo de noventa días hábiles. El Presidente de la República expedirá la declaratoria o emitirá resolución en contrario por conducto del titular del Instituto competente, dentro de un plazo de ciento veinte días hábiles. Dicha resolución será notificada a los interesados dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de su emisión.

...

VII. Durante la tramitación del procedimiento, el Presidente de la República o el Secretario de Cultura , según corresponda, por conducto del titular del Instituto competente, podrá dictar las medidas precautorias para preservar y conservar el bien de que se trate, en términos de esta Ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 7. Las autoridades de los Estados, la Ciudad de México y Municipios cuando decidan restaurar y conservar los monumentos arqueológicos e históricos lo harán siempre, previo permiso y bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Artículo 8. Las autoridades de los Estados, la Ciudad de México y municipios podrán colaborar con el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para la conservación y exhibición de los monumentos artísticos en los términos que fije dicho instituto.

Artículo 11. Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos que los mantengan conservados y en su caso los restauren, en los términos de esta ley, podrán solicitar la exención de impuestos prediales correspondientes, en la jurisdicción de la Ciudad de México , con base en el dictamen técnico que expida en instituto competente, de conformidad con el reglamento.

...

Artículo 14. El destino o cambio de destino de inmuebles de propiedad federal declarados monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, deberá hacerse por decreto que expedirá el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Cultura .

Artículo 18. El Gobierno Federal, los Organismos Descentralizados y el Gobierno de la Ciudad de México , cuando realicen obras, estarán obligados, con cargo a las mismas, a utilizar los servicios de antropólogos titulados, que asesoren y dirijan los rescates de arqueología bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia y asimismo entreguen las piezas y estudios correspondientes a este Instituto.

...

Artículo 19. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente:

I. Los tratados internacionales y las leyes federales; y

II. Los códigos civil y penal vigentes para la Ciudad de México en materia común y para toda la República en materia federal.

Artículo 20. Para vigilar el cumplimiento de esta Ley, la Secretaría de Cultura y los Institutos competentes, podrán efectuar visitas de inspección, en los términos del Reglamento respectivo.

Artículo 30. Toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral, previa autorización de la Comisión Nacional Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Artículo 34. Se crea la Comisión Nacional Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, la que tendrá por objeto dar su opinión a la autoridad competente sobre la expedición de declaratorias de monumentos artísticos, zonas de monumentos artísticos, monumentos arqueológicos, zonas de monumentos arqueológicos, monumentos históricos y zona de monumentos históricos; a su vez tendrá la obligación de elaborar el Catálogo Único Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, respetando lo señalado en el Capítulo V del reglamento de la presente Ley.

La opinión de la comisión será necesaria para la emisión de las declaratorias.

La Comisión se integrará por:

a) El Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y el Director General del Instituto de Antropología e Historia, quienes presidirán la comisión en conjunto.

b) Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

c) Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México.

d) Tres personas, vinculadas con el arte, designadas por el Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

e) Un representante de la Secretaria de Cultura, quien fungirá como Secretario Técnico de la Comisión.

f) Dos personas, vinculadas con la Arqueología, designadas por el Director General del Instituto de Antropología e Historia.

g) Dos personas, vinculadas con la Historia, designadas por el Director General del Instituto de Antropología e Historia.

Tratándose de alguna de las declaratorias mencionadas en el primer párrafo de este artículo, se invitará, además, a una de las sesiones de la comisión , a un representante del Gobierno de la Entidad Federativa en donde los bienes en cuestión se encuentran ubicados, con la finalidad de que éste dé su opinión durante la sesión.

La Comisión sólo podrá funcionar cuando esté presente uno o ambos presidentes y más de la mitad de sus restantes miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y el voto de calidad lo tendrá el presidente especializado dependiendo del tema a discusión.

Los miembros que durante una votación no cuenten con el conocimiento necesario sobre el tema, podrán abstenerse de votar.

La comisión, a través de los Institutos, está obligada a dirigir y realizar por lo menos una inspección anual a todos y cada uno de los monumentos o zonas señalados en el Catálogo Único Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos más reciente, con la finalidad de que la acta, producto de dicha inspección, sirva como herramienta para la elaboración del próximo Catálogo.

Artículo 34 Bis. Cuando exista el riesgo de que se realicen actos de efectos irreparables sobre bienes muebles o inmuebles con valor estético relevante, conforme al artículo 33 de esta Ley, la Secretaría de Cultura , por conducto del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, sin necesidad de la opinión a que se refiere el artículo 34 podrá dictar una declaratoria provisional de monumento artístico o de zona de monumentos artísticos, debidamente fundada y motivada de acuerdo con la misma Ley, que tendrá efectos por un plazo de 90 días naturales a partir de la notificación de que esa declaratoria se haga a quien corresponda, en la que se mandará suspender el acto y ejecutar las medidas de preservación que resulten del caso.

Los interesados podrán presentar ante el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura objeciones fundadas, dentro del término de 15 días contados a partir de la notificación de la declaratoria, que se harán del conocimiento de la Comisión Nacional Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos y de la Secretaría de Cultura para que ésta resuelva.

Artículo 46. En caso de duda sobre la competencia de los Institutos para conocer un asunto determinado, el Secretario de Cultura resolverá a cual corresponde el despacho del mismo.

...

Artículo 52. Al que por cualquier medio dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa equivalente al porcentaje dañado del bien, con base en el valor total del bien establecido en el Catálogo Único Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos más reciente, dicho porcentaje será calculado por el Instituto competente.

...

Artículo 53 Bis. Al que introduzca al territorio nacional, saque del país o transfiera la propiedad de bienes culturales, infringiendo las disposiciones legales adoptadas en el país de origen de los mismos, se le impondrá prisión de tres a doce años y multa de dos mil a cuatro mil Unidades de Medida y Actualización vigentes.

...

Artículo 55. Cualquier infracción a esta Ley o a su Reglamento, que no esté prevista en este capítulo, será sancionada por los Institutos competentes, con multa de doscientos a mil Unidades de Medida y Actualización , la que podrá ser impugnada mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Segundo. Se adicionan los artículos 34 Ter, 34 Quáter y 56 a la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

Artículo 34 Ter. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; la Comisión elaborará anualmente el Catálogo Único Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con base en los registros del Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como, con las actas de inspección más recientes.

El Catálogo tendrá que estar dividido en tres secciones; excelente, regular y malo.

La Comisión estudiará el estado, mantenimiento, calidad de cuidados, últimas restauraciones y demás datos que consideré pertinentes de todos y cada uno de los monumentos y zonas que pretenda incluir al Catálogo, para que con ello, a través de una votación, categorice responsablemente a cada monumento y zona en una de las secciones a las que hace referencia el párrafo anterior.

El Catálogo será publicado cada año en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión sesionará obligatoriamente al menos tres veces por año.

El lugar donde se llevarán a cabo las sesiones se determinará previo acuerdo de los presidentes.

El Secretario técnico de la comisión, quince días hábiles antes de llevar acabo la sesión, notificará a todos los miembros de la Comisión, la fecha, hora y lugar donde se celebrará la sesión.

Los órdenes del día serán elaborados por el Secretario Técnico, el cual deberá repartir antes de empezar cada sesión.

Artículo 34 QUÁTER. Los monumentos o zonas que formen parte del Catálogo Único Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, deberán de ser acompañados de lo siguiente:

I. La naturaleza del monumento;

II. El nombre con el que se le conoce;

III. De ser un bien mueble, la descripción y lugar donde se encuentra; de ser un bien inmueble, su superficie, ubicación, lindero y descripción;

IV. Nombre y domicilio del propietario o poseedor;

V. El valor del monumento en moneda nacional; y

VI. Fecha de última inspección.

Cualquier interesado sobre la sección en que se encuentra algún monumento o zona que el catálogo contenga, podrá pedir un informe a la Comisión, detallando las consideraciones que está tuvo para categorizar el monumento o zona a la que se refiera el interesado.

La petición a la que hace mención el párrafo anterior, deberá ser por escrito, proporcionando lo siguiente:

I. Nombre o nombres del o los interesados;

II. Fecha;

III. Domicilio para recibir notificaciones;

IV. Nombre con el que se conozca al monumento o zona de interés;

V. Fundamento y Motivo del interés; y

VI. Firma del o los interesados.

La petición se responderá hasta 90 días hábiles después de ser recibida.

Artículo 56. Al propietario, persona física o persona moral, de algún bien señalado en el Catálogo Único Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y que se encuentre en la categoría de malo de las últimas cinco entregas de forma consecutiva de dicho Catálogo, perderá la propiedad y está pasará a ser de la nación; en caso de que algún bien señalado en el catálogo ya sea parte de la nación y pase por el mismo supuesto; se le impondrá multa equivalente al porcentaje dañado del bien durante los últimos cinco años, con base en el valor total del bien establecido en el Catálogo más reciente, a las Autoridades Administrativas responsables del bien en cuestión, dicho porcentaje será calculado por el Instituto competente.

Artículo 34 Ter. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; la Comisión elaborará anualmente el Catálogo Único Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con base en los registros del Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como, con las actas de inspección más recientes.

El Catálogo tendrá que estar dividido en tres secciones; excelente, regular y malo.

La Comisión estudiará el estado, mantenimiento, calidad de cuidados, últimas restauraciones y demás datos que consideré pertinentes de todos y cada uno de los monumentos y zonas que pretenda incluir al Catálogo, para que con ello, a través de una votación, categorice responsablemente a cada monumento y zona en una de las secciones a las que hace referencia el párrafo anterior.

El Catálogo será publicado cada año en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión sesionará obligatoriamente al menos tres veces por año.

El lugar donde se llevarán a cabo las sesiones se determinará previo acuerdo de los presidentes.

El Secretario técnico de la comisión, quince días hábiles antes de llevar acabo la sesión, notificará a todos los miembros de la Comisión, la fecha, hora y lugar donde se celebrará la sesión.

Los órdenes del día serán elaborados por el Secretario Técnico, el cual deberá repartir antes de empezar cada sesión.

Artículo 34 Quáter. Los monumentos o zonas que formen parte del Catálogo Único Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, deberán de ser acompañados de lo siguiente:

VII. La naturaleza del monumento;

VIII. El nombre con el que se le conoce;

IX. De ser un bien mueble, la descripción y lugar donde se encuentra; de ser un bien inmueble, su superficie, ubicación, lindero y descripción;

X. Nombre y domicilio del propietario o poseedor;

XI. El valor del monumento en moneda nacional; y

XII. Fecha de última inspección.

Cualquier interesado sobre la sección en que se encuentra algún monumento o zona que el catálogo contenga, podrá pedir un informe a la Comisión, detallando las consideraciones que está tuvo para categorizar el monumento o zona a la que se refiera el interesado.

La petición a la que hace mención el párrafo anterior, deberá ser por escrito, proporcionando lo siguiente:

I. Nombre o nombres del o los interesados;

II. Fecha;

III. Domicilio para recibir notificaciones;

IV. Nombre con el que se conozca al monumento o zona de interés;

V. Fundamento y Motivo del interés; y

VI. Firma del o los interesados.

La petición se responderá hasta 90 días hábiles después de ser recibida.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Cultura a través del El Instituto Nacional de Antropología e Historia y El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura tendrá hasta 90 días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Decreto para notificar a todos los propietarios o poseedores de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos de los cambios generados por el Decreto.

Tercero. El ejecutivo Federal tendrá hasta 90 días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Decreto para adecuar el Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos con base en los cambios generados por el Decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de agosto del 2017.

Diputada Arlet Mólgora Glover (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía. Agosto 2 de 2017.)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, por la que se solicita la dictaminación de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, recibida del senador Armando Ríos Piter en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 2 de agosto de 2017

Quien suscribe, Armando Ríos Piter, integrante a la LXIII Legislatura de este honorable Senado de la República, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 122, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, someto a la consideración de esta representación soberana, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la dictaminación de la minuta de desaparición forzada, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero. El pasado 27 de abril de 2017 la Cámara de Senadores aprobó con 89 votos a favor un dictamen por el que se buscar expedir la Ley General en materia de Desaparición de Personas, la cual tendrá por objeto: establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas, y esclarecer los hechos, así como prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares y otros delitos vinculados y sus sanciones; crear el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y la Comisión Nacional de Búsqueda, y ordenar la creación de las comisiones respectivas en las entidades federativas; garantizar la protección integral de los derechos de las personas hasta que se conozca su suerte o paradero; y, crear el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y establecer la forma de participación de los familiares en el diseño, implementación y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación. De igual manera, establece que los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares serán perseguidos de oficio; que se crea un consejo ciudadano para apoyar y proponer la formulación de acciones que fortalezcan la labor del Sistema Nacional; y se detalla el procedimiento de búsqueda de personas.1

Segundo. La minuta fue turnada a la Cámara de Diputados, donde el dos de mayo de 2017, la mesa directiva turno dicho proyecto de Ley a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos para su respectivo análisis y dictaminación.

Tercero. El número de casos de desaparición forzada en México tiene niveles similares a países que han experimentado guerra civil y violencia política como Siria y Pakistán. Desde el 2008 han ocurrido 136 casos en México, al igual que en Siria. Los estados más afectados son Guerrero, Veracruz y Tamaulipas, todos con altos niveles de inseguridad debido a la presencia del narcotráfico en sus territorios. Pese a este panorama, en el país no se cuenta con un sistema nacional de búsqueda de personas desaparecidas que garantice la verdad, justicia y reparación del daño a las víctimas.

Desde el Gobierno de Felipe Calderón (2006-2012) se emprendió el combate al crimen al organizado, los derechos humanos vinculados a los temas de seguridad pública y justicia han estado en el debate público. En los últimos años, la desaparición forzada (donde hay implicación de servidores públicos), las detenciones arbitrarias, la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes en México, son hechos que han estado en el foco de atención de los sistemas internacionales de derechos humanos. Entre los casos más recientes está la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa en 2014 y el rapto de cinco jóvenes en Veracruz a principios de este año. En ambos casos la policía entregó a sus secuestrados a grupos de la delincuencia organizada.2

Cuarto. Los años que registran el mayor número de casos de desaparición forzada en México coinciden con periodos en los que las fuerzas armadas han intervenido en tareas de seguridad y orden interno. Entre 1980 y 2015 se registraron 545 casos de desapariciones forzadas o involuntarias, de acuerdo con el último informe anual del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU. La mayoría ocurrieron en tres momentos específicos y que han marcado la historia de México: los años setenta, durante la denominada guerra sucia; 1994, que coincide con el conflicto armado encabezado por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en el Estado de Chiapas y el lapso de 2007 a 2012, el periodo de Gobierno de Calderón cuando se intensificó la guerra contra el narco.

Quinto. En México hay 32 mil 142 personas desaparecidas, extraviadas o no localizadas, según un registro nacional gubernamental. Entre enero de 2014 a junio de 2015 se reportaron 820 personas desaparecidas.

Sexto. A la luz de los desaparecidos en el Estado de Veracruz, el Colectivo Solecito de Veracruz, importante asociación civil que durante la administración de Javier Duarte denunció la desaparición forzada por parte de autoridades públicas, inició la búsqueda de personas. En agosto de 2016 las mujeres que integran el Colectivo Solecito de Veracruz informaron del hallazgo de al menos 75 fosas en Colinas de Santa Fe, un predio que de acuerdo con las autoridades veracruzanas era usado por el crimen organizado como su cementerio particular. En marzo de este 2017, el número de fosas ascendió a 125 y se encontraron restos de al menos 250 personas. Se trata, hasta el momento, de la fosa clandestina más grande del sexenio.

El Colectivo Solecito de Veracruz forma parte de amplias organizaciones constituidas por madres, padres, hijos y parientes de personas desaparecidos en México, que durante años han solicitado una Ley que otorgue protocolos de búsqueda y protección en dichos casos. El Colectivo Solecito de Veracruz cita al Congreso de la Unión acelerar la dictaminación de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas.

Por lo anteriormente expuesto, considero que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, debe atender respetuosamente la petición de las diversas organizaciones de la sociedad civil para establecer un marco jurídico que requiere el Estado mexicano ante el fenómeno de la desaparición forzada. En pleno respeto del proceso legislativo actualmente en proceso, la petición de las organizaciones es acelerar el análisis del proyecto, para otorgar el reconocimiento de la figura de desaparición forzada y los beneficios que planteamos en el proyecto de minuta radicada en la Colegisladora.

Por lo anteriormente fundado y motivado sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Cámara de Diputados acelerar los trabajos de análisis y dictaminación de la minuta turnada el pasado 27 de abril de 2017, por la que se expide la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud.

Notas

1 Tomado del orden del día del 27 de abril de 2017. Sitio en internet: http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/2/2017-04-27-1/assets/documento s/DICT_Justicia_Desaparicion_Forzada.pdf

2 Tomado de https://internacional.elpais.com/internacional/2016/05/11/mexico/146291 9615_741513.html

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 2 de agosto de 2017.

Senador Armando Ríos Piter

(Remitida a las Comisiones de Justicia, y de Derechos Humanos. Agosto 2 de 2017.)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a las Comisiones de Justicia, y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a elaborar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional al artículo 73, fracción XXI, publicada el 10 de junio de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, el dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, recibida del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 2 de agosto de 2017

Juan Romero Tenorio, en mi calidad de diputado federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso, en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El 29 de abril de 2015 fue aprobada por el pleno del Senado de la República, modificación al artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de otorgar facultades al Congreso para expedir leyes generales en materia de desaparición forzada, tortura, y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Esta reforma fue turnada de inmediato a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y fue aprobada por esta Cámara el jueves 30 de abril de 2015 y turnada a las legislaturas de los estados para completar el proceso de aprobación del Constituyente Permanente.

Finalmente fue publicada el miércoles 10 de junio de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, y la cual establece en su artículo segundo transitorio que:

Transitorios

...

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación en las materias que se adicionan por virtud del presente decreto al artículo 73, fracción XXI, inciso a), dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del mismo.

La legislación a que se refiere el presente transitorio deberá regular el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas?.

Segundo. Para atender este mandato constitucional y dotarnos de un instrumento jurídico que responda a la grave crisis humanitaria que en materia de desaparición forzada de personas y desaparición por particulares afronta nuestro país, se presentaron iniciativas de diversos partidos políticos.

En la Cámara de Diputados se presentaron las siguientes:

1. Con fecha 29 de septiembre de 2015, fue presentada ante el pleno de esa honorable Cámara del Congreso de la Unión, un proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas, por parte del Diputado Juan Romero Tenorio del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura.

En dicha iniciativa de Ley para prevenir, investigar y sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas tiene como objetivo: Prevenir la desaparición forzada de personas; tipificar el delito de desaparición forzada de personas y desaparición de personas por particulares; sancionar a las o los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa e incitación a la comisión del mismo; inhibir la práctica de la desaparición forzada de personas, estableciendo su sanción bajo cualquier circunstancia, incluyendo situaciones de posible emergencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural o cualquiera otra; establecer directrices para la creación de protocolos de búsqueda inmediata de personas desaparecidas y protocolos de investigación del delito; realizar acciones encaminadas al descubrimiento de la verdad ocurrida con las personas desaparecidas, así como la pronta localización de su paradero; definir criterios generales para la creación de bancos de datos genéticos y de cadáveres no identificados; y establecer las bases para conformar políticas públicas en materia de desaparición forzada.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis, discusión y dictamen el mismo día y año.

2. Con fecha 9 de diciembre de 2015 se presentó iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para prevenir, investigar y sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas por parte de los diputados Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano y José de Jesús Zambrano Grijalva del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la cual fue turnada igualmente, para su estudio a la Comisión de Justicia de la honorable Cámara de Diputados.

Por su parte en el Senado de la República se presentaron las siguientes iniciativas sobre la misma materia:

1. El 13 de febrero de 2014 la senadora Angélica de la Peña, del Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara alta, presentó iniciativa de Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas.

2. El 9 de diciembre de 2014 la Senadora María Cristina Díaz Salazar del Grupo Parlamentario del PAN en la Cámara alta, presentó iniciativa por el que se reforman los artículos 215-A y 215-B del Código Penal Federal y se adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales en materia de Desaparición Forzada de Personas.

3. El 24 de agosto de 2015 fue entregada a diversas Senadoras y Senadores iniciativa de Ley General Contra la Desaparición Forzada de por parte de las organizaciones que integran la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada (CCDF), respaldada por 274 organizaciones, que fue elaborada por las víctimas, organizaciones populares, indígenas y de derechos humanos; Esta iniciativa fue presentada formalmente ante el pleno del Senado del Republica el 17 de septiembre de 2015.

4. El 10 de diciembre de 2015 el Ejecutivo federal presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir y Sancionar Delitos en materia de Desaparición de Personas.

Asimismo la sociedad civil a través de los integrantes de la Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada, la cual aglutina a organizaciones de derechos humanos, de familiares de víctimas de desaparición forzada y desaparición de personas, organizaciones populares y sociedad civil, han presentado Iniciativa que expide una Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas cometida por Particulares, ante ambas Cámaras del Congreso de la Unión, el 6 de septiembre de 2016 ante la Cámara de Diputados y el 14 del mismo mes y año ante la Cámara de Senadores.

Tercero. El problema de desaparición forzada de personas ha cobrado la característica de una crisis humanitaria en nuestro país debido a la gigantesca cantidad de personas desparecidas de acuerdo a datos oficiales.

De acuerdo con la última actualización trimestral del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED), el cual integra el total de registros de personas relacionadas con averiguaciones previas, carpetas de investigación o actas circunstanciadas del fuero común y federal, hasta el 30 de abril de 2017, se encuentran desaparecidos 32,146 (treinta y dos mil ciento cuarenta y seis) hombres y mujeres, por todas las entidades del país.

En el fuero federal se tiene registro de lo siguiente:

Esta catástrofe debe y puede ser detenida mediante una acción concertada y cohesionada del estado mexicano. El baño de sangre debe parar.

Sin embargo y a pesar de las múltiples obligaciones contraídas por el Estado mexicano para castigar y poner fin el delito de desaparición forzada de personas, hasta el momento de la presentación de este exhorto no contamos con un instrumento jurídico de alcance nacional que se apegue a los estándares internacionales en la materia que permita atacar y disminuir este flagelo.

Por ello es necesario hacer hincapié en los instrumentos internacionales signados por el estado mexicano o las sentencias recaídas contra él en el plano internacional sobre desaparición forzada:

La ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (9/4/2002).3

La ratificación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (18/3/2008).4

La resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos en el que se estudian aspectos relacionados con la prohibición de la desaparición forzada de personas en México del 23 de noviembre de 2009,

Que el 7 de abril de 2010, el Comité de Derechos Humanos en su observación final 12, recomendó al Estado mexicano, enmendar legislación penal a fin de armonizarla con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Que del 18 al 31 de marzo de 2011, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias visitó al Estado mexicano y a finales de ese año, emitió un informe con una serie de recomendaciones generales, así como recomendaciones específicas en torno a seis aspectos: el marco legislativo; medidas preventivas y de seguridad; el derecho a la justicia y a la protección judicial; el derecho a la verdad; el derecho a la reparación del daño; y grupos en situación de particular vulnerabilidad.

Que el 4 de mayo de 2012, se suscribió una solución amistosa con el Estado mexicano, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que se reconoció la responsabilidad internacional del Estado mexicano, por la desaparición forzada de Jesús Ángel Gutiérrez Olvera. En dicho acuerdo se establece como garantía de no repetición de los hechos, la adecuación del marco normativo nacional a los estándares internacionales.

Aunado a lo anterior, en el marco de la comparecencia ante el Comité de la ONU contra Desapariciones Forzadas en febrero de 2015, Juan Manuel Gómez Robledo, subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, dijo que la legislación ?es un reto inmediato. Primero tenemos que lograr esa reforma constitucional y después la ley antes de que termine esta legislatura?. Calculó que el proceso para la nueva legislación podría terminar en junio de ese año.5

Que durante la audiencia del Comité de Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas, realizada en Ginebra, Suiza, en el mes de febrero del 2016, se calificó como un ?reto inmediato la aprobación de la ley?.

Por ello, el Estado mexicano debe intensificar sus esfuerzos para asegurar que todos los casos de desaparición forzada sean investigados sin demora y los presuntos autores enjuiciados, de ser declarados culpables, sean sancionados de acuerdo con la gravedad de sus actos.

Cuarto. Que el 27 de abril de 2017 el Senado de la República aprobó el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud.

Minuta que fue remitida a la Cámara de Diputados mediante oficio número DGPL-2P2A-4649, CS-LXIII-II-2P-193 de fecha 27 de abril de 2017, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria del martes 2 de mayo de 2017 y enviada a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos para su estudio, análisis, discusión y dictamen.

Es el caso que las referidas comisiones no han realizado trabajos tendientes al estudio, análisis, discusión y dictamen de la referida minuta.

En este orden de ideas y considerando que el plazo otorgado por el Constituyente Permanente para que el Congreso de la Unión se legisle en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares venció el 10 de enero de 2016, es preocupante que el Congreso de la Unión, en esta LXIII Legislatura, incumpla con el mandato Constitucional.

Es decir, el plazo establecido en el mandato constitucional establecido en el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional al artículo 73, fracción XXI publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2015 ha fenecido en exceso.

El que no se haya procedido a realizar el análisis, discusión y dictamen de la minuta del Senado constituye una omisión legislativa, la cual implica incluso responsabilidad del Estado mexicano en general y para el poder la Cámara de Diputados en particular, específicamente para las comisiones de Justicia y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

...

...”

Es decir, conforme a lo dispuesto por la disposición constitucional se encuentra establecida la obligación de “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley?”.

En consecuencia, el Congreso de la Unión, en tanto que encarna una autoridad del Estado mexicano, se encuentra obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos?, lo que para el caso concreto implica expedir una legislación general en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.

Así, la responsabilidad del Estado por los hechos, acciones u omisiones imputables al Poder Legislativo está implícitamente contemplado en el precepto constitucional, y en consecuencia la omisión legislativa resulta un acto abiertamente inconstitucional desde la perspectiva del Estado Constitucional de Derecho y de los principios y valores que rigen nuestro ordenamiento constitucional tales como la no discriminación, igualdad jurídica, el acceso a la justicia y la supremacía de la Constitución. Afrontar la grave crisis humanitaria que padece nuestro país es una deuda que el Estado Mexicano mantiene con todas las víctimas sus familias en particular y con la sociedad, toda, en general.

Por tanto y con fundamento en lo expresado, así como en las disposiciones invocadas en el proemio se propone, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional al artículo 73, fracción XXI, publicada el 10 de junio de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, se aboquen al análisis, discusión y dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud.

Notas

1 http://secretariadoejecutivo.gob.mx/rnped/estadisticas-fuerofederal.php

2 http://secretariadoejecutivo.gob.mx/rnped/estadisticas-fuerocomun.php En esta sección se presenta la información de personas no localizadas suministrada por las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas con base en los datos registrados en averiguaciones previas, carpetas de investigación o actas circunstanciadas.

Los registros y su información fueron recopilados, depurados y actualizados por la Procuraduría General de la República de conformidad con la política integral de búsqueda y localización de personas, coordinada por ésta en los términos establecidos en el comunicado público del 21 de agosto de 2014.

La base de datos incluye únicamente los registros de las personas que, a la fecha de corte, permanecen sin localizar, esto es, reporta el saldo que resulta de descontar al total de personas registradas en algún momento como no localizadas, aquellas que ya fueron localizadas. Los registros se integran, validan y actualizan de manera periódica a partir de las acciones de búsqueda y localización, por lo que los datos estadísticos se ajustan continuamente y no constituyen tendencia.

3 Diario Oficial de la Federación, 28 enero 2002. Decreto por el que se aprueba la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en la ciudad de Belém, Brasil, el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=737520&fecha=18/01/2002

4 Diario Oficial de la Federación, 18 diciembre 2007. Decreto por el que se aprueba la convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el veinte de diciembre de dos mil seis.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5010695&fe cha=18/12/2007

El seis de febrero de dos mil siete, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el veinte de diciembre de dos mil seis. La Convención mencionada fue aprobada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el trece de noviembre de dos mil siete, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dieciocho de diciembre del propio año. El instrumento de ratificación, firmado por el Ejecutivo Federal el quince de enero de dos mil ocho, fue depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas, el dieciocho de marzo del propio año.

5 Excélsior “La ley contra las desapariciones forzadas, en junio?. 4 febrero de 2015.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=6&cad
=rja&uact=8&ved=0ahUKEwiY6f2s67RAhWrqlQKHQ1pD5wQFgg4MAU&url=http%3A%2F%2Fwww.excelsior.com.mx
%2Fnacional%2F2015%2F02%2F04%2F1006258&usg=AFQjCNFcVabFYHO3ZPsLv036lkj0YBp0_w

Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica)

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a 2 de agosto de 2017.

(Remitida a las Comisiones de Justicia, y de Derechos Humanos. Agosto 2 de 2017.)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto sobre derechos de los pueblos afromexicanos, enviada por la diputada Laura Beatriz Esquivel Valdés, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 2 de agosto de 2017

La suscrita, Laura Beatriz Esquivel Valdés, diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:

Consideraciones

A más de 500 años de la llegada a México de los autodenominados negros, siguen siendo objeto de discriminación y racismo; miles de ellos viven en la invisibilidad total al no ser sujetos de derechos plenos por no estar reconocidos en la Constitución Política, aun y cuando nuestro país ha firmado varios convenios y recomendaciones internacionales sobre el combate al racismo y la discriminación como los siguientes:

Las recomendaciones de la Organización de Naciones Unidas de 1965 plasmadas en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial fueron ratificadas por México el 20 de febrero de 1975; sin embargo, el Estado mexicano sigue sin aplicarlas.

La Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, aprobada y proclamada el 27 de noviembre de 1978 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, establece tanto la pertenencia de los seres humanos a una misma especie con un solo origen, como su igualdad en cuanto a dignidad y derechos. De este modo, la diversidad de las formas de vida y el derecho a la diferencia no pueden fundamentar en ningún caso prejuicios raciales ni legitimar, en la norma o en la práctica, ninguna conducta discriminatoria.

Están también los acuerdos firmados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, realizada en Durban en el año 2001, en el capítulo Africanos y Afrodescendientes y los 14 programas de acción, y en el que los países firmantes se comprometen a facilitar la participación de los afrodescendientes en todos los aspectos políticos, económicos y culturales de la sociedad; a que promuevan el conocimiento y el respeto de su patrimonio y su cultura, que por cierto, el gobierno mexicano no ha cumplido.

En 2011, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) proclamó el 2011 como el Año Internacional de los Afrodescendientes, donde la comunidad internacional reconoce que representan un sector definido de la sociedad cuyos derechos humanos deben ser promovidos y protegidos. Poco después, la misma ONU hizo la Declaratoria del Decenio de los Afrodescendientes (2015-2024).

A pesar de que estos instrumentos buscan dar a conocer la participación económica, social y cultural de los miles de africanos y sus aportes en las naciones latinoamericanas, y el emprendimiento de políticas y acciones para el combate al racismo y la discriminación, tales objetivos no se han podido vislumbrar en México.

En el país siguen habiendo manifestaciones de discriminación que se reproducen; estamos acostumbrados a pensar en la discriminación como una forma de concebir al “otro” de manera negativa y estigmatizada en virtud de sus características, pero no solamente se manifiesta de esta manera, sino también en la negación de su existencia.

El gobierno mexicano exalta el pasado indígena y el presente mestizo relegando a los afromexicanos tanto del discurso oficial como del imaginario colectivo. Esta exclusión ha dado como resultado que una parte importante de la población esté convencida de la idea de que “en México todos somos mestizos” y “las personas de color están fuera de México”,1 en lugares distantes como Colombia o Cuba, perpetuándose de esta manera la desigualdad y minimizándose la discriminación que los afecta.

“A ellos no les molesta que los llamen negros,2 morenos, prietos o afros, al contrario, están orgullosos de serlo; la discriminación va más allá de la parte social cuando intentan obtener recursos para un proyecto de campo, una vivienda o escuelas; dependencias como la Comisión Nacional para que el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) no los atienden, las ventanillas para la comunidad afro están cerradas”, dice Israel Reyes Larrea, coordinador de la Alianza para el Fortalecimiento de las Regiones Indígenas y Comunidades Afromexicanas, AC.

Muchos de ellos también han sido discriminados por el Instituto Nacional de Migración (INM), que no les creen que sean mexicanos, aun y cuando portan su credencial de elector e incluso los han querido deportar a Honduras o a otro país, porque son negros.

En el informe de la CNDH y el INEGI, de julio de 2015, se resalta que las poblaciones afrodescendientes de México han sido históricamente discriminadas, sufren racismo y continúan viviendo un entorno de exclusión e indiferencia, sin una presencia explícita en ámbitos como el de las políticas públicas y el de la legislación.

La CNDH asegura que, entre sus demandas, se encuentran la educación, la salud y el desarrollo económico culturalmente pertinentes, así como la preservación de su cultura, la consulta previa, libre e informada y la participación política, lo cual ha generado discusiones sobre el respeto a los derechos, a la diferencia cultural, al acceso a la cultura y a la libre determinación.

El organismo precisa que hasta hace muy poco su presencia en la estadística nacional era prácticamente inexistente, con lo cual también eran objeto de una invisibilización, que por sí misma constituye una forma más de discriminación.

Subraya que el derecho a la igualdad entre integrantes de diversas culturas implica que las personas gocen de las mismas oportunidades, lo que significa para el Estado la obligación de realizar acciones para eliminar la discriminación.

El reconocimiento de estos pueblos negros es muy importante, en principio, porque, nuestra Constitución establece que el país es pluricultural, lo que implica que todas las culturas que están dentro de la nación deben tener un reconocimiento al mismo nivel.

Hay que reconocerlos porque son comunidades con manifestaciones, costumbres y cultura, y eso se comienza a perder porque la sobrevivencia implica la migración y esta diluye su propia raíz cultural.

Por estas razones es que la proponente presentó una iniciativa de proyecto de reforma a los artículos 2, 27, 28 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el día 6 de abril del 2017, la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su dictaminación y que tiene por objeto reconocer e incluir en el texto constitucional los derechos de los pueblos negros afromexicanos.

El 26 de julio de 2017, la gaceta parlamentaria de la Comisión Permanente da cuenta de dos documentos enviados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH):

Oficio número 41228, fechado el 20 de junio de 2017, con referencia en Asunto: “Reconocimiento de las y los afrodescendientes de México”, dirigido al senador Pablo Escudero Morales, presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión y envía también el Informe Especial sobre la situación de la población afrodescendiente en México, a través de la Encuesta Intercensal 2015.

En su oficio la CNDH, señala que dentro del marco del Decenio Internacional de los afrodescendientes 2015-2024, “Reconocimiento, Justicia y Desarrollo”, resultaría satisfactorio realizar un balance de los avances para reconocer, proteger y hacer valer los derechos de los afrodescendientes en nuestro país.

Resaltan la necesidad inmediata de la visibilización por parte del Estado, iniciando con su reconocimiento en la Constitución Política de México y en las entidades federativas.

Hacen hincapié en impulsar acciones políticas que les permitan acceder a servicios de salud, educación, trabajo y servicios públicos.

Finalmente, la CNDH hace un llamado al honorable Congreso de la Unión para que se reconozca expresamente a la población afrodescendiente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Coincidiendo con la demanda que hace la CNDH, la iniciativa presentada por Morena da la posibilidad de que el Estado mexicano solvente la deuda histórica que tiene hacia la población afromexicana del país que se concentra en su mayoría en los estados de Guerrero, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Yucatán, Chiapas, Tabasco, Michoacán, Guanajuato, Nayarit, Coahuila y Ciudad de México.

Tenemos que responder a la esperanza y demandas de justicia de la población afromexicana y a los compromisos internacionales contraídos por nuestro país en la lucha contra la discriminación y el racismo.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta Comisión Permanente el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados para que dictamine la propuesta de iniciativa con proyecto de reforma a los artículos 2, 27, 28 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 6 de abril de 2017, y que tiene como fin reconocer e incluir en el texto constitucional los derechos de los pueblos afromexicanos, atendiendo a la demanda que hace la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Notas

1. Respuesta de una docente de una universidad en Ciudad de México, en Espinosa, E.L. (2014). Viaje por la Invisibilidad de los Afromexicanos. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. México p. 33

2. http://www.animalpolitico.com/blogueros-codices-geek/2014/04/11/y-los-n egros-que/

Dado en el recinto de la Comisión Permanente, a 2 de agosto de 2017.

Diputada Laura Beatriz Esquivel Valdés (rúbrica)

(Remitida a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 2 de 2017)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados a considerar la comparecencia de los titulares de la Procuraduría General de la República, de la Secretaría de la Defensa Nacional y del Centro de Investigación y Seguridad Nacional para que expongan ante el pleno todo lo relacionado con la adquisición, actualización y uso del software Pegasus, recibida de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de julio de 2017

La suscrita Claudia Sofía Corichi García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, y presidenta de la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Procesos y Resultados de las Compras del Gobierno Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 179, primer párrafo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 19 de junio de 2017, el diario The New York Times publicó un artículo en el cual señala que destacados defensores de derechos humanos, periodistas y activistas anticorrupción de México han sido afectados por un avanzado programa de espionaje, conocido como Pegasus, adquirido por el gobierno para investigar a criminales y terroristas.

El diario estadounidense señaló que desde 2011, el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto ha gastado casi 80 millones de dólares (unos mil 600 millones de pesos) en programas de espionaje de la empresa israelí NSO Group Technologies LTD. Ésta cobra a sus clientes gubernamentales según el número total de objetivos por vigilar; por ejemplo, para espiar a 10 usuarios de iPhone el fabricante cobra 650 mil dólares (unos 13 millones de pesos), además de una cuota de instalación del programa de 500 mil dólares1 (unos 10 millones de pesos).

El 10 de julio de 2017, el sitio de internet Aristegui Noticias publicó un artículo en el cual señala que la Procuraduría General de la República (PGR), el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) y la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) gastaron casi 500 millones de pesos en actualizar el software Pegasus.2 Con esto se comprueba que las tres entidades de la administración pública federal (el Cisen, la Sedena y la PGR) compraron el software Pegasus, pues el gasto realizado es por concepto de mantenimiento y actualización del sistema operático de la plataforma de espionaje.

El reportaje en comento indica que un documento de la PGR revela que el 13 de octubre de 2015, esa dependencia desembolsó 145 millones de pesos por una primera actualización de Pegasus, y para 2016 el gobierno de México volvió a incrementar la capacidad del programa espía, a un costo de 344 millones 525 mil pesos, según consta en cuatro facturas.3

De las cuatro facturas obtenidas por Aristegui Noticias, dos fueron emitidas por la empresa Proyectos y Diseños VME a nombre de la Secretaría de Gobernación (Segob) y amparan el monto global de 210 millones 581 mil pesos. El contrato permite al Cisen vigilar y “consultar” el contenido de mil 250 blancos o dispositivos móviles.4

Una tercera factura corresponde a la Sedena, y ampara la cifra de 1 millón 113 mil 600 dólares, documento que fue emitido el 1 de septiembre de 2016.5

La PGR, señala el medio de comunicación referido, pagó entre 2015 y 2016 más de 258 millones pesos a Proyectos y Diseños VME por actualizar y obtener nuevas licencias para el uso del malware Pegasus. El 13 octubre de 2015 se pagaron 145 millones de pesos para escalar la versión de Pegasus a 2.18. En septiembre de 2016 se instaló la versión 2.24 en la plataforma de la PGR; el costo de la nueva actualización fue de 113 millones 41 mil pesos.6

En suma, el gobierno de México ha gastado aproximadamente mil 600 millones de pesos en la adquisición del software Pegasus, y unos 500 millones de pesos en actualizaciones. Es decir, se han erogado cerca de 2 mil millones de pesos del dinero de todos los mexicanos, en un software cuyo uso es severamente cuestionado por estar implicado no sólo en la investigación de criminales y terroristas, que es para lo que teóricamente se compró, sino que también ha sido utilizado para espiar a defensores de derechos humanos, periodistas y activistas anticorrupción en el país.

La sociedad mexicana exige conocer todo lo relacionado con el proceso de compra del software multicitado, y también el uso que se le ha dado.

Es posible que el proceso de adquisición haya sido pulcro y ajustado a la normatividad, eso esperamos todos; pero existen justificadas dudas acerca de que el software adquirido se esté utilizando únicamente en los fines lícitos para los cuales fue comprado.

Por ello, es necesario que los titulares de las tres dependencias de la administración pública federal mencionados, expliquen de cara a la nación, a través de sus representantes, todo lo relacionado con esta adquisición.

Por todo lo expuesto y fundado, en mi carácter de presidenta de la Comisión Especial para dar seguimiento a los procesos y resultados de las compras del gobierno federal presento ante esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados a considerar la comparecencia de los titulares de la Procuraduría General de la República, de la Secretaría de la Defensa Nacional y del Centro de Investigación y Seguridad Nacional para que expongan ante el pleno todo lo relacionado con la adquisición, la actualización y el uso del software Pegasus.

Notas

1 https://www.nytimes.com/es/2017/06/19/mexico-pegasus-nso-group-espionaj e/

2 http://m.aristeguinoticias.com/1007/mexico/
pgr-cisen-y-sedena-gastaron-casi-500-millones-en-actualizar-pegasus-documentos/

3 Ídem.

4 Ídem.

5 Ídem.

6 Ídem.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, en el Senado de la República, a 26 de julio de 2017.

Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Julio 26 de 2017.)



Informes

Del diputado Alfredo Miguel Herrera Deras, concerniente a la segunda parte de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, realizada del domingo 26 al viernes 30 de junio de 2017 en Estrasburgo, Francia

El suscrito, conforme a lo previsto en el marco legal de la Cámara de Diputados, presenta a la Junta de Coordinación Política el siguiente informe:

En representación de la Cámara de Diputados se me designó para asistir a la asamblea parlamentaria del Consejo de Europa realizada del domingo 26 al viernes 30 de junio de 2017 en Estrasburgo, Francia.

La asamblea tuvo como temas medulares la migración en Europa, la corrupción así como la lucha contra el terrorismo, sus aciertos y fracasos.

El primer día acudí a la sesión donde se presentaron y analizaron los siguientes informes: De actividades de la Mesa y el Comité Permanente de la Asamblea, las actividades que desahogaría la Mesa y el Comité Permanente de la Asamblea el 26 de Junio de 2017, así como las actividades del presidente de la Asamblea Parlamentaria.

El segundo día, martes 27, participé en la sesión de trabajo en la que se presentaron y analizaron los siguientes informes: informe sobre el reconocimiento y aplicación del principio de rendición de cuentas, como siguiente punto del orden del día se presentó el informe para promover la integridad en la gobernanza para hacer frente a la corrupción política, después se abordó la opinión del Comité para promover la integridad en la gobernanza para hacer frente a la corrupción política, posteriormente se presentó el informe sobre el escrutinio parlamentario sobre corrupción: cooperación parlamentaria con los medios de investigación y por último el informe sobre la situación en Belarús.

El tercer día, miércoles 28, estuve presente en la sesión de trabajo en la que se presentaron y analizaron los siguientes informes y dictámenes: informe sobre la respuesta humanitaria y política integral a la crisis migratoria y de refugiados en Europa, dictamen del Comité sobre la respuesta humanitaria y política global a la crisis migratoria y de refugiados en Europa, informe sobre las consecuencias de los derechos humanos de la respuesta europea a la migración de tránsito en todo el Mediterráneo, dictamen del Comité sobre las consecuencias de los derechos humanos de la respuesta europea a la migración de tránsito en todo el Mediterráneo, informe sobre la migración como una oportunidad para el desarrollo europeo, opinión del Comité sobre la migración como una oportunidad para el desarrollo europeo, informe sobre la integración de los refugiados en tiempos de presión crítica, opinión del Comité sobre la integración de los refugiados en tiempos de presión crítica y, por último, opinión del Comité sobre la integración de los refugiados en tiempos de presión crítica.

En el tema de la migración me permito hacer una breve reseña, fue uno de los temas de gran relevancia, se acordó que tanto como los migrantes como los refugiados siguen siendo para los países europeos un desafío y que hasta este momento no se ha podido influir de manera conjunta en el tratamiento de las causas de dicho fenómeno.

La Asamblea Parlamentaria ha realizado con anterioridad recomendaciones tendentes a la implantación de políticas orientadas a la regulación de este fenómeno.

El fenómeno de la migración va en aumento por lo que los Estados integrantes de la Asamblea deben de estar preparados, a fin de ver la migración como un instrumento con el cual se dará una renovación y por consiguiente la modernización de las sociedades de Europa.

Serviría para garantizar la supervivencia de Europa ante el invierno demográfico en el que se encuentra.

Se deben redoblar esfuerzos a fin de resolver conflictos y abusos a los derechos de los refugiados, la protección a los derechos de los migrantes y refugiados deberá ser similar en todos los Estados Europeos y si alguna nación busca implementar soluciones apropiadas éstas deberán cumplir en todo momento con las normas internacionales.

El cuarto día, jueves 29, se presentaron y analizaron durante la sesión de la Asamblea los siguientes documentos: informe para poner fin a la violencia sexual y el acoso de la mujer en el espacio público, el dictamen del Comité para poner fin a la violencia sexual y al acoso de la mujer en el espacio público, informe sobre la aplicación de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, por último, el informe sobre la influencia política sobre medios y periodistas independientes.

Otro tema del cual me gustaría hacer mención es uno que se trató el cuarto día, la aplicación de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Sobre las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se mencionaron los avances que han tenido las resoluciones de éste órgano en algunos de los Estados miembros, así también los problemas a los que se han enfrentado desde hace más de diez años con 10 Estados miembros, en los que hay gran número de sentencias no ejecutadas en contra de ellos.

Se recomendó una rápida aplicación de las sentencias, el condenar cualquier declaración que desacredite las resoluciones de la Corte y la implementación de procedimientos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El último día, viernes 30, en la sesión de la asamblea se presentaron y analizaron los tres documentos que a continuación hago mención: Informe sobre el “proceso de Turín”, Dictamen del Comité sobre el “Proceso de Turín” e Informe de situación respecto de las actividades de la Mesa de la Asamblea y del Comité Permanente 30 de junio de 2017.

Ese día se llevó a cabo la clausura de los trabajos.

Conclusiones: los legisladores mexicanos participamos en todas las sesiones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo Europeo en calidad de observadores, en las que conocimos todos los esfuerzos que se llevan a cabo por parte de los Parlamentarios Europeos a favor de los Derechos Humanos ante las diferentes problemáticas que se presentan en ese continente.

Sin más por el momento,

Diputado Alfredo Miguel Herrera Deras (rúbrica)

Del diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez, correspondiente a la decimoquinta Reunión Interparlamentaria México-España, celebrada del domingo 9 al martes 11 de julio de 2017 en Baiona, Reino de España

Para realizar la decimoquinta Reunión Interparlamentaria México-España, la Junta de Coordinación Política, por petición del presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, el diputado Víctor Giorgana, designó a una delegación de siete diputados, para asistir a la ciudad de Baiona, España, del 9 al 11 de julio de 2017.

En la inauguración de la decimoquinta Reunión Interparlamentaria España-México fue la presidenta del Congreso de Diputados, la excelentísima señora Ana Pastor Julián, quien realizó la primera intervención. Durante ésta, destacó la importancia de promover que los compromisos alcanzados en la decimoquinta reunión parlamentaria favorezcan aún más, al excelente nivel de la relación bilateral, permitan asumir responsabilidades y desafíos compartidos, además de concebir una agenda conjunta entre ambas naciones.

Los legisladores de México y España coincidieron durante la decimoquinta reunión interparlamentaria, que la modernización del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Unión Europea (UE) y México “es un asunto de alta prioridad” para ambos países. En su declaración conjunta, luego de tres días de reuniones, reiteraron su intención de profundizar los lazos económicos y comerciales, en lo bilateral y multilateral, haciendo hincapié en la vinculación de México con la UE.

Se celebró que México fuera el primer país latinoamericano con el que la UE firmó un convenio de libre comercio, en 1997, el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación UE-México.

Asimismo, uno de los elementos más importantes a destacar es que instrumento ha dado lugar a importantes progresos en la integración de los sectores productivos de los dos países, y pone también de manifiesto que existe un gran potencial para seguir avanzando en distintos campos. Coincidieron “en que la modernización del acuerdo es un asunto de alta prioridad para México y España”, y también reconocieron a España y a la UE, como un socio comercial fundamental en el marco de los esfuerzos de México por diversificar su comercio exterior.

Por lo que los legisladores españoles manifestaron su voluntad de que su país, como ha ocurrido en el pasado, actúe de gran impulsor dentro de la UE para que las negociaciones concluyan satisfactoriamente. Ambas delegaciones también reconocieron que diversos factores han generado incertidumbre en el panorama económico mundial y subrayaron la importancia de que México y España, en el contexto de la UE, intensifiquen sus lazos en defensa de la prosperidad compartida y, especialmente, de los valores que los unen.

Los parlamentarios de las Cortes Generales y del Congreso de la Unión se comprometieron a impulsar las iniciativas que puedan reforzar los lazos entre los dos países y a apoyarse mutuamente frente a aquellas circunstancias que puedan poner en cuestión la estabilidad política y económica de sus respectivas regiones.

En su declaración conjunta, los parlamentarios resaltaron “el excelente momento que atraviesan las relaciones bilaterales” en todos los ámbitos, incluido el parlamentario, y aseguraron que esto “se ha puesto de manifiesto en los ambiciosos acuerdos en materia económica actualmente en vigor”.

Se resaltó que los acuerdos que se alcanzaron en materia económica durante la duodécima edición de la Comisión Binacional, en Madrid, y consideraron preciso mantener este acercamiento, de manera particular con medidas que hagan posible que las pequeñas y medianas empresas participen de manera más intensa en el flujo de inversiones.

Las delegaciones destacaron su apuesta por la expansión del comercio internacional, la promoción de flujos de inversión extranjera directa y la construcción y robustecimiento de cadenas de valor global.

En ese sentido, subrayaron la importancia de las reformas estructurales que se están llevando a cabo en España y en México, y dijeron que contribuirán a reforzar la competitividad de los dos países. Se acordó intensificar los contactos entre las Cortes Generales y el Congreso de la Unión para intercambiar experiencias sobre la puesta en marcha de las reformas y resaltaron la importancia de profundizar la cooperación bilateral en materias como la energía, los hidrocarburos, las telecomunicaciones, el turismo y el transporte.

Ambas delegaciones destacaron la importancia de los vínculos educativos y culturales en el desarrollo de las relaciones bilaterales. “La hermandad entre España y México descansa ante todo en sólidos lazos entre ambas sociedades, que existen gracias a una cultura común que debe seguir enriqueciéndose”, señalaron.

Celebraron los avances que en materia de cooperación educativa y cultural, tuvieron lugar en la duodécima edición de la Comisión Binacional España-México.

De manera particular mencionaron la suscripción del memorándum de entendimiento en materia de colaboración académica-diplomática entre la Secretaría de Relaciones Exteriores de México y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España.

Los legisladores manifestaron su voluntad de que estos progresos tengan continuidad en el futuro. Asimismo, reconocieron la creciente importancia que han ido adquiriendo las cuestiones de seguridad y defensa en el mantenimiento de la convivencia pacífica y democrática de las sociedades.

Se felicitaron por la intensa labor de colaboración desarrollada en las distintas materias vinculadas y enfatizaron la necesidad de continuar en este camino. Pusieron de manifiesto la persistencia de amenazas para la paz y la seguridad internacionales, tales como el terrorismo, el narcotráfico, la trata de personas o los delitos conexos.

Al tratarse de fenómenos transnacionales, la respuesta a estas amenazas no puede provenir de acciones unilaterales, sino de una mayor colaboración entre todos los países, expusieron.

En el ámbito de la defensa, ambas delegaciones destacan la intensa colaboración existente entre los dos países, puesta de manifiesto en las reuniones de la Subcomisión de Defensa establecida desde 2010 en el seno de la Comisión Binacional, donde se ha logrado desarrollar un programa de actividades que ha contribuido a reforzar la seguridad de ambas naciones. Asimismo, subrayan los buenos resultados que han dado los Protocolos de Cooperación en Materia de Defensa vigentes en la actualidad.

La delegación española manifestó su voluntad de seguir impulsando un mayor entendimiento en materia de defensa, por medio del intercambio de mejores prácticas para afrontar los nuevos desafíos a la seguridad, entre México y la Unión Europea. Las dos delegaciones reconocen la creciente importancia de la ciberdefensa en la protección de la seguridad de nuestras sociedades. En ese sentido, manifiestan su intención de seguir intensificando la cooperación a través de instrumentos como el intercambio de experiencias, los programas de formación o la creación de órganos conjuntos de protección de la seguridad informática.

Los parlamentarios de las Cortes Generales y del Congreso de la Unión se congratulan por el excelente resultado obtenido en las iniciativas formativas y los intercambios de experiencias en el ámbito de la defensa. Destacan la colaboración ofrecida en el terreno de las emergencias, en particular a través de la Unidad Militar de Emergencias, o los programas de enseñanza militar que se han puesto en marcha hasta el momento.

La delegación mexicana destaca el reciente inicio de la participación de sus Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz de Naciones Unidas, proceso en el cual la cooperación con España ha sido central; por ello, exhortan a los gobiernos de ambos países a relanzar el programa bilateral mediante el cual efectivos mexicanos participen en dichas operaciones adscritos a los contingentes españoles.

Los presidentes de la Cámara de Diputados y el Senado de la República del Congreso de la Unión realizan una invitación a sus contrapartes, los presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado de las Cortes Generales, a visitar la Ciudad de México a fin de participar en una sesión solemne a celebrarse en su honor, en la fecha que consideren pertinente.

Las partes expresaron la importancia de estas reuniones interparlamentarias en el fortalecimiento de los fuertes vínculos que unen a España y México y reconocen la importancia de dar continuidad a estos foros, espacios de conocimiento mutuo e intercambio de experiencias entre los representantes de las naciones mexicana y española. Por este motivo se comprometen a reunirse en Los Cabos, Baja California Sur, México, en el transcurso de 2018.

Atentamente

Diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez



Indicadores

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, económicos de coyuntura


  Indicadores económicos de coyuntura



Convocatorias

De la Comisión de Transportes

A la vigésima reunión ordinaria, por celebrarse el martes 8 de agosto, a las 10:30 horas, en el patio sur (edificio B).

Atentamente

Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila

Presidente

De la Comisión Especial para combatir el uso de recursos ilícitos en procesos electorales

A la reunión que se llevará a cabo el jueves 24 de agosto, de las 10:00 a las 11:30 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Aprobación y, en su caso, firma del acta de la reunión del 2 de febrero de 2017.

4. Aprobación y, en su caso, firma del acta de la reunión del 23 de febrero de 2017.

5. Ampliación del objeto de la comisión a partir del cambio de denominación.

6. Actividades de la comisión en los procesos electorales de Nayarit, Coahuila, estado de México y Veracruz.

7. Presentación del informe semestral.

8. Proceso electoral 2017-2018.

9. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado Juan Romero Tenorio

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A participar en el séptimo Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, que permanecerá abierta hasta el 31 de agosto.

Se otorgarán

• 150 mil pesos al primer lugar.

• 75 mil pesos al segundo lugar.

• 50 mil pesos al tercer lugar.

Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y 51299, así como en el sitio

http://www.diputados.gob.mx/cesop

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General



Invitaciones

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A la presentación del libro Las paradojas de la megalópolis. Un debate a diferentes voces, que se llevará a cabo el martes 8 de agosto, de las 11:00 a las 13:00 horas, en el salón Legisladores de la República.

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General

De los diputados María Soledad Sandoval Martínez, Hernán Orantes López y Julián Nazar Morales

A la exposición Ámbar Chiapas-Ciudad de México 2017, que se celebrará hasta el viernes 11 de agosto, en la explanada posterior del edificio G. La inauguración se llevará a cabo el martes 8 a las 12:00 horas.

Atentamente

Diputada María Soledad Sandoval Martínez

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al tercer coloquio internacional Las paradojas de la megalópolis: gobernar la incertidumbre, que se llevará a cabo el miércoles 9 y el jueves 10 de agosto, de las 10:00 a las 19:00 horas y de las 10:00 a las 17:00, respectivamente, en el salón Legisladores de la República (edificio A).

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General

De la diputada Maricela Contreras Julián

A la exposición de 30 piezas gráficas –como parte del homenaje a Federico García Lorca–, que permanecerá del lunes 14 al viernes 25 de agosto en el lado sur del vestíbulo principal del edificio A.

Atentamente

Diputada Maricela Contreras Julián

De la diputada Maricela Contreras Julián

Al homenaje a Federico García Lorca Creación e intervención literaria, multimedia y plástica a partir de la obra del poeta, con la presentación del libro digital de poesía El poeta en México; homenaje a Federico García Lorca, y la proyección en formato de videopoema, que tendrán lugar el viernes 18 de agosto, a las 12:00 horas, en el auditorio sur del edificio A.

Programa

12:00 a 12:15 horas. Recepción y registro

12:15 a 12:25 horas. Bienvenida

• Diputada Maricela Contreras Julián

12:25 a 12:45 horas. Presentación del libro El poeta en México; homenaje a Federico García Lorca”

Fernando Ramírez Cadena, autor.

• Marco Morín Villatoro, editor.

• Maribel Rojas Cuevas, presentadora.

12:45 a 13:00 horas. Presentación del videopoema “El poeta en México”

• Jairo Cardona, 128BP Live. Productora

13:00 a 13:30 horas. Proyección de la obra audiovisual

13:30 a 13:35 horas. Traslado al vestíbulo lado sur

13:35 a 13:45 horas. Presentación de la exposición “Variaciones pictóricas sobre la obra de Federico García Lorca”

• Leticia Cortés Rojas

13:45 a 13:50 horas. Inauguración de la exposición “Variaciones pictóricas sobre la obra de Federico García Lorca”

• Gisela Ivonne Cázares Cerda

• Elizabeth Colín Samperio

• Maribel Rojas Cuevas

• Leticia Cortés Rojas

• José Manuel Díaz Medina

• David Domínguez Espinal

• Ricardo García Hernández

• Mario Maldonado Reyes

• Jacobo Medina Robledo

13:50 a 14:30 horas. Recorrido y guía de la exposición

• Leticia Cortés Rojas

• Maribel Rojas Cuevas

Atentamente

Diputada Maricela Contreras Julián

De la Comisión Especial para revisar y analizar la legislación y políticas en materia de atención a la niñez y adolescencia con autismo y otros trastornos generalizados del desarrollo

Al foro de consulta Dialogando sobre la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, que se realizará el lunes 4 de septiembre, de las 9:30 a las 15:00 horas, en el auditorio norte, situado en el segundo piso del edificio A.

Coordina: Diputada Patricia Elena Aceves Pastrana

Objetivo: Conocer, a través de la experiencia directa de familiares, tutores, cuidadores y de las mismas personas con el trastorno del espectro autista (TEA), aquellos puntos que en su opinión, deben modificarse o ser incluidos en la propuesta de reforma legislativa que está desarrollando esta comisión especial, a fin de garantizar a estas personas mayores oportunidades de integración social y mejores condiciones de vida.

Hora

9:00-9:30. Registro.

9:30-9:45. Inauguración y palabras de bienvenida.

Diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, presidenta de la comisión.

9:45-10:45. Mesa 1:

Disposiciones generales

Conclusiones

10:45-11:45. Mesa 2:

Derechos

Conclusiones

11:45-12:00. Receso.

12:00-13:00. Mesa 3:

Obligaciones institucionales

Conclusiones

13:00-14:00. Mesa 4:

Comisión interinstitucional

Conclusiones

14:00-14:30. Conclusiones generales y clausura.

Atentamente

Diputada Patricia Elena Aceves Pastrana

Presidenta

Del diputado Juan Romero Tenorio

Al foro Retos para la transición de la justicia laboral, que se celebrará el lunes 18 y el martes 19 de septiembre, de las 11:00 a las 17:00 horas, en el auditorio sur del edificio A.

Atentamente

Diputado Juan Romero Tenorio

Del diputado Juan Romero Tenorio

Al conversatorio La desaparición en México, por efectuarse el lunes 25 de septiembre, de las 11:00 a las 17:00 horas, en el vestíbulo del edificio E.

Atentamente

Diputado Juan Romero Tenorio

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Al diplomado Análisis político y campañas electorales que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se efectuará los lunes, miércoles y viernes comprendidos del 10 de julio al 17 de noviembre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Atentamente

Diputado Jorge Triana Tena

Presidente

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

En coordinación con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del Centro de Capacitación Judicial Electoral, a los cursos en línea que se realizarán hasta abril de 2018, de acuerdo con el siguiente programa:

Interpretación y argumentación jurídicas

Duración: 6 semanas

Periodo: 18 de septiembre-27 de octubre

Fecha límite de inscripción: 18 de agosto

El modelo de financiamiento y fiscalización en México

Duración: 6 semanas

Periodo: 30 de octubre-1 de diciembre

Fecha límite de inscripción: 29 de septiembre

Diplomado en derecho electoral

Duración: 6 meses

(Admisión sujeta a examen)

Periodo: Inicia el 2 de octubre

Fecha límite de inscripción: 14 de junio

Requisitos

• Constancia que acredite relación laboral con Cámara de Diputados o, en su caso, copia simple de credencial de empleado.

• Llenar formato de inscripción, el cual podrá obtenerse en el edificio I, segundo piso, de 10:00 a 14:30 y de 17:00 a 18:30 horas, Dirección de Estudios Legislativos.

Para mayores informes, puede comunicarse al 5036 0000, extensiones 55277 y 55094.

Atentamente

Licenciado Sadot Sánchez Carreño

Director General