Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4769-I, viernes 28 de abril de 2017
De la Junta de Coordinación Política, sobre cambios de integrantes de comisiones ordinarias
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 27 de abril de 2017.
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, las modificaciones en la integración de las comisiones, comisiones especiales, comités y grupos de amistad que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que el diputado Alejandro Armenta Mier cause baja como secretario de la Comisión de Desarrollo Social.
Que el diputado Alejandro Armenta Mier cause baja como secretario de la Comisión de Población.
Que el diputado Alejandro Armenta Mier cause baja como integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Que el diputado Alejandro Armenta Mier cause baja como secretario de la Comisión Especial de la Industria Automotriz.
Que el diputado Alejandro Armenta Mier cause baja como integrante del Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Que el diputado Alejandro Armenta Mier cause baja como vicepresidente del Grupo de Amistad México-Argentina.
Que el diputado Alejandro Armenta Mier cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Holanda
Que el diputado Alejandro Armenta Mier cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Japón
Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida
Atentamente
Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)
Presidente
(Aprobados; comuníquense. Abril 27 de 2017.)
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 27 de abril de 2017.
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, las modificaciones en la integración de las comisiones, comisiones especiales, comités y grupos de amistad que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que la diputada Melissa Torres Sandoval cause baja como secretaria de la Comisión de Seguridad Pública.
Que el diputado José Alfredo Ferreiro Velazco cause alta como secretario de la Comisión de Seguridad Pública.
Que la diputada Melissa Torres Sandoval cause baja como secretaria de la Comisión de Salud.
Que la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola cause alta como secretaria de la Comisión de Salud.
Que la diputada Melissa Torres Sandoval cause baja como integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores.
Que la diputada Cynthia Gissel García Soberanes cause alta como integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores.
Que la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola cause baja como integrante de la Comisión de Asuntos Indígenas.
Que la diputada Cynthia Gissel García Soberanes cause baja como integrante de la Comisión de Ganadería
Que el diputado José Alfredo Ferreiro Velazco cause baja como secretario de la Comisión de Deporte.
Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida
Atentamente
Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)
Presidente
(Aprobados; comuníquense. Abril 27 de 2017.)
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 27 de abril de 2017.
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, las siguientes modificaciones en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Que la diputada Santos Garza Herrera cuse alta como vicepresidenta en el Grupo de Amistad México-Corea del Sur; integrante en el Grupo de Amistad México-Arabia; e integrante en el Grupo de Amistad México-Ecuador.
Que la diputada Edna Ileana Dávalos Elizondo cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Sudáfrica; integrante en el Grupo de Amistad México-República Checa; y vicepresidenta en el Grupo de Amistad México-Trinidad y Tobago.
Que la diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela cause alta como presidenta en el Grupo de Amistad México-Turquía; e integrante en el Grupo de Amistad México-Bangladesh.
Que la diputada Fabiola Rosas Cuautle cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Bolivia; vicepresidenta en el Grupo de Amistad México-Argelia; e integrante en el Grupo de Amistad México-Finlandia.
Que el diputado Victorino Cruz Campos cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Egipto; integrante en el Grupo de Amistad México-Perú; e integrante en el Grupo de Amistad México-República Dominicana.
Que la diputada Zacil Leonor Moguel Manzur cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Estados Unidos; vicepresidenta en el Grupo de Amistad México-Costa Rica; e integrante en el Grupo de Amistad México-Árabe Sarahui.
Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.
Atentamente
Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)
Presidente
(Aprobados; comuníquense. Abril 27 de 2017.)
De los diputados Exaltación González Ceceña, Mirza Flores Gómez, Jesús Sesma Suárez y Germán Ernesto Ralis Cumplido, mediante las cuales solicitan el retiro de iniciativas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2017.
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Por medio del presente y aunado a un cordial saludo, solicito de no existir inconveniente alguno para ello pueda dictar instrucciones a quien corresponda a fin de retirar mi iniciativa que a continuación describo, de la Comisión de Reforma Agraria, a la cual fue turnada, esto por convenir a mis intereses legislativos. Y será presentada en el momento oportuno.
Sin más por el momento, agradezco la atención brindada al presente, quedo de usted.
Atentamente
Diputado Exaltación González Ceceña (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2017.
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito de la manera más atenta que gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, para que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 222 de la Ley del Seguro Social, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 2 de febrero de 2017 y que fue turnada a la Comisión de Seguridad Social para análisis y dictamen.
Agradeciendo la atención prestada, reciba mis más cordiales saludos.
Atentamente
Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2017.
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 77, numeral 4, del Regimentó de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy atentamente a ese órgano de gobierno, sea retirada la siguiente iniciativa, presentada el pasado 9 de febrero de 2017 y turnada a la Comisiones Unidas de Transporte, y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Que expide la Ley General de Transporte Sustentable Urbano y Suburbano, y adiciona los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Presentada, por la diputada Sofía González Torres y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
Para efecto de que se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.
Atentamente
Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica)
Coordinador del GPPVEM
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Por este medio y en uso de la facultad que me confiere lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, mediante el presente vengo a ejercer mi derecho a retirar la iniciativa con proyecto de decreto que declara el 30 de mayo como Día Nacional de las Personas Sobredotadas, presentada por el que suscribe, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión ordinaria de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4712-V, el jueves 2 de febrero de 2017.
Sobre el particular, solicito a usted que dicte sus apreciables instrucciones a quien corresponda a efecto de que se realicen las modificaciones correspondientes en los registros parlamentarios de la Cámara.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)
Del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Yucatán, mediante la cual remiten contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, la Procuraduría General de la República, las Procuradurías de Justicia estatales, y los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Nacional, estatales y municipales a realizar acciones a fin de atender la violencia doméstica contra niños y adolescentes
Mérida, Yucatán, a 21 de marzo de 2017.
Diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala
Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En contestación a su oficio D.G.P.L. 63-II-1-1897, de fecha 9 de febrero de 2017, por medie del cual comunica a este Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión aprobó en sesión celebrada en la misma fecha de su oficio, el acuerdo siguiente: Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a los titulares de los poderes Judiciales de las entidades federativas a priorizar el interés superior de la niñez en sus actuaciones promoviendo e instrumentando protocolos de actuación en los casos en los que se detecte el síndrome de alienación parental de niñas, niños y adolescentes, con la finalidad de interrumpir y sancionar cualquier conducta que vulnere el libre ejercicio del derecho de convivencia de un menor con sus padres, este Tribunal estatal expresa lo siguiente:
El poder Judicial del Estado de Yucatán siempre ha sido garante de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, lo cual se materializa con la aplicación de leyes nacionales y locales que defiendan y prioricen el interés superior de la niñez, así como tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de veinte de noviembre de 1989.
Con fecha diecisiete de mayo de 2010 se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán la reforma a la Constitución política del Estado de Yucatán, que trajo corno consecuencia la expedición de una nueva Ley Orgánica del poder Judicial del Estado, la cual contempla que el Tribunal Superior de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas pueda establecer, precedentes aislados y obligatorios, sobre la interpretación de la Constitución Política del Estado, las leyes y reglamentos estatales o municipales, sir contravenir la jurisprudencia de los Tribunales de la Federación, y en uso de esta atribuciones que la Sala Colegiada Civil y Familiar y la Sala Unitaria de Justicia para Adolescentes de este Tribunal han expedido diversos precedentes que vigilan y protegen el interés superior de la niñez.
Aunado a lo anterior, de manera conjunta, los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Yucatán, en sesiones ordinarias celebradas el 20 de marzo y 21 de febrero, ambas de dos mil catorce, emitieron el acuerdo general conjunto número AGC-1403-04 de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, por el que se adopta el protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el 24 de abril de 2014 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, consolidando un bloque legal que promueve e instrumenta protocolos de actuación en los casos que se detecte el síndrome de alienación parental de niñas, niños y adolescentes, con la finalidad de interrumpir y sancionar cualquier conducta que vulnere el libre ejercicio del derecho de convivencia de un menor con sus padres.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial
Atentamente
Doctor Marcos Alejandro Celis Quintal (rúbrica)
Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado
Poder Judicial del Estado de Yucatán
Tribunal Superior de Justicia
Consejo de la Judicatura
Con fundamento en los artículos 16, primer párrafo, 64, 69, fracción IV y 72 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 1, 3, primer párrafo, 15, 21 y 30, fracción XIII, 105, 115, Fracciones III y XV, de la Ley Orgánica el Poder Judicial del Estado de Yucatán y,
Considerando
Primero. Que nuestro país ha suscrito diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos, tanto del Sistema Universal como del Sistema interamericano de protección Derechos Humanos, con lo que el Estado, a través de sus poderes, órganos e instituciones, se ha comprometido a respetar y garantizar los derechos humanos de las personas.
Segundo. Que en virtud de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos del 10 de junio de 2011, corresponde a todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, interpretando las normas relativas a los derechos humanos de conformidad con la propia Constitución General y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, lo que se conoce como principio pro persona.
Tercero. Que en el mes de marzo de 2012 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en casos que afecten a Niñas, Niños y Adolescentes con el objeto de retomar, además de lo establecido en el ordenamiento jurídico interno, lo reconocido en el amplio catálogo de instrumentos y documentos expedidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que a partir de la reforma constitucional en la materia es un referente obligado, además de que representa un excelente marco de actuación para la protección de los derechos de la infancia.
Cuarto. Que el principio del interés superior de la niña, niño y adolescente, reconocido en la constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en los trotados internacionales en materia de derechos humanos, así como en diversa legislación interna, si bien tiene un concepto dinámico, debido a que su contenido se reinterpreta de manera diferente para cada niñas, niños y adolescentes, a partir de su estado particular, considerando diversos aspectos, no constante, de acuerdo con los órganos de las Naciones Unidas, incluye por una parte el derecho a la protección, lo que supone que todo niñas, niños y adolescentes sea protegido contra toda forma de sufrimiento, abuso o descuido, incluidos el descuido físico, psicológico, mental y emocional y, por la otra, la posibilidad de desarrollarse en un ambiente armonioso y con un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
Quinto. Que en el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes, emitido por el máximo tribunal se reconoce en la infancia a un grupo distinto al de las personas adultas, en virtud de las características cognitivas, emocionales y morales propias de la persona, lo que implica un trato diferenciado. Por ello, es relevante considerar estas características durante las diligencias y procedimientos específicos, impulsando una serie de prácticas muy concretas que parten del reconocimiento de las necesidades especiales de la infancia y, consecuentemente, contribuyen a una participación óptima de aquella en el proceso de justicia y en la garantía de acceso a la justicia para este grupo de la población.
Sexto. Que este protocolo incluye reglas de actuación generales, tanto si se trata de víctimas o testigos de delitos, o de cualquier niña, niño o adolescente, en contacto con el sistema de justicia por la vía civil, administrativa, penal y familiar, así como reglas de actuación específicas para adolescentes en conflicto con la ley penal.
Séptimo. Que los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, consideran que la adopción de este protocolo garantiza la vigencia de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en concreto, su derecho de acceso a la justicia, con las derivaciones que éste involucra, y que en este sentido debe ser vinculante para las juzgadoras y juzgadores del Poder Judicial del estado.
Por lo expuesto y con fundamento en los preceptos antes mencionados, los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura expiden el siguiente:
Acuerdo general conjunto número AGC-1403-04 de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, por el que se adopta el protocolo de actuación para quienes imparten justic1a en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes emitido por la suprema corte de justicia de la nación.
Objeto
Artículo 1. Se adopta el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a Niñas, Niños y Adolescentes emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que en los Juzgados de Paz, les Juzgados y Tribunales de Primera Instancia, las Salas Colegiadas o Unitarias y el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estada, se aplique obligatoriamente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Instrucción a titulares de los órganos jurisdiccionales
Artículo 2. Se instruye a los titulares de los órganos jurisdiccionales mencionados en el artículo que antecede, para que implementen las acciones necesarias, con la finalidad de lograr el adecuado cumplimiento de les principios y lineamientos contenidos en el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Vigilancia y supervisión
Artículo 3. La Visitaduría de Consejo de la Judicatura vigilará y supervisara la adecuada aplicación de protocolo en los Juzgados de Paz y en los Juagados y Tribunales de Primera Instancia, a través de las evaluaciones o isitas que realice y, en caso de incumplimiento, lo informará la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura para que este genere las instrucciones o recomendaciones a que haya lugar, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o de otro tipo que resulte por acciones u omisiones de los servidores públicos.
La facultad señalada en el párrafo que antecede será ejercida en el Tribunal Superior de Justicia por conducto de los magistrados de cada una de las salas que lo integran, y por medio de informes trimestrales que se rendirán al pleno de dicho tribunal.
Anexo
Artículo 4. El Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, forma parte integrante de este acuerdo general conjunto.
Transitorios
Artículo Primero. El presente acuerdo general conjunto entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, con excepción de los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios, los cuales entrarán en vigor al día hábil siguiente al de la publicación de este Acuerdo General Conjunto en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Artículo Segundo. El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, previo a la entrada en vigor de este acuerdo general conjunto, realizarán las acciones de difusión y capacitación que sean necesarias para la efectiva aplicación del Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo Tercero. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos y a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura para que comunique el presente Acuerdo General Conjunto y el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lo integra, a los titulares de los órganos jurisdiccionales que se encentran obligados a su aplicación de conformidad al artículo 1 de este acuerdo general conjunto.
Artículo Cuarto. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos y a la Secretaría del Consejo de la Judicatura que difundan en la página electrónica del Poder Judicial del Estado, el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Así lo aprobaron los plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del estado de Yucatán, en sus sesiones celebradas el 20 de marzo y 21 de febrero, respectivamente, ambas de dos mil catorce, realizadas en la ciudad de Mérida, Yucatán.
Doctor Marcos Alejandro Celis Quintal (rúbrica)
Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Poder Judicial del Estado de Yucatán
Tribunal Superior de Justicia
Consejo de la Judicatura
Complemento del Acuerdo General Conjunto número AGC-1403-04
En sesiones celebradas el 20 de marzo y 21 de febrero ambas de 2014, los plenos del Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Yucatán, respectivamente, aprobaron el Acuerdo General Conjunto número AGC-1403-04 por el que se adopta el protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual fue publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 24 de abril de 2014.
En el mes de marzo de 2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reditó una versión actualizada y enriquecida del Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en caso que afecten a niñas, niños y adolescentes, toda vez que el nuevo marco constitucional, resultado de la reforma en materia de derechos humanos, ha llevado a la emisión de una nueva jurisprudencia sobre temas relacionados con la infancia, que se ubican como parte de la décima época y que es retomada en esa segunda adición.
Asimismo, según se indica en el propio protocolo, la publicación dos años después permitió recoger los nuevos estándares que el derecho internacional de los derechos humanos ha desarrollado sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes. La reimpresión también fue una oportunidad para enriquecerlo incluyendo apartados específicos sobre adolescentes en conflicto con la ley, en materia penal y en la familiar, que permitan aplicar los principios y consideraciones generales que deben tenerse en cuenta en casos de niños y adolescencia en esa materias.
Por todo lo anterior, el Acuerdo General Conjunto número AGC-1403-04 por el que se adopta el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe entenderse referido a la segunda edición del citado protocolo ahora denominado Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes, resultado aplicable para esta nueva edición y las subsecuentes todo lo señalado en el acuerdo general conjunto de referencia.
Mérida, Yucatán, a 28 de abril de 2014.
Doctor Marcos Alejandro Celis Quintal (rúbrica)
Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Mérida, Yucatán, a 21 de marzo de 2017.
Diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala
Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presente
En contestación a su oficio DGPL 63-II-1-1897 de fecha 9 de febrero de 2017, por medio del cual comunica a este Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, aprobó en sesión celebrada en la misma fecha de su oficio, el acuerdo siguiente: Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a los titulares de los poderes judiciales de las entidades federativas a priorizar el interés superior de la niñez en sus actuaciones, promoviendo e instrumentando protocolos de actuación en los casos en los que se detecte el síndrome de alienación parental de niñas, niños y adolescentes, con la finalidad de interrumpir y sancionar cualquier conducta que vulnere el libre ejercicio del derecho de convivencia de un menor con sus padres, este tribunal estatal expresa lo siguiente:
El Poder Judicial del Estado de Yucatán siempre ha sido garante de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, lo cual se materializa con la aplicación de leyes nacionales y locales que defiendan y prioricen el interés superior de la niñez, así como tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Organización de las Naciones Unidas, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de veinte de noviembre de 1989.
Con fecha diecisiete de mayo de 2010 se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán la reforma a la Constitución Política del Estado de Yucatán, que trajo como consecuencia la expedición de una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la cual contempla que el Tribunal Superior de Justicia, funcionando en pleno o en salas pueda establecer precedentes aislados y obligatorios, sobre la interpretación de la Constitución política del estado, las leyes y reglamentos estatales o municipales, sin contravenir la jurisprudencia de los tribunales de la federación, y en uso de esta atribución es que la Sala Colegiada Civil y Familiar y la Sala Unitaria de Justicia para Adolescentes de este tribunal han expedido diversos precedentes que vigilan y protegen el interés superior de la niñez.
Aunado a lo anterior, de manera conjunta, los plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Yucatán, en sesiones ordinarias celebradas el 20 de marzo y 21 de febrero, ambas de dos mil catorce. emitieron el Acuerdo General Conjunto número AGC-1403-04 de los plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, por el que se adopta el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el 24 de abril de 2014 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, consolidando un bloque legal que promueve e instrumenta protocolos de actuación en los casos que se detecte el síndrome de alienación parental de niñas, niños y adolescentes, con la finalidad de interrumpir y sancionar cualquier conducta que vulnere el libre ejercicio del derecho de convivencia de un menor con sus padres.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.
Atentamente
Doctor Marcos Alejandro Celis Quintal (rúbrica)
Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado
(Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento.)
Del DIF de Sinaloa, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, la Procuraduría General de la República, las Procuradurías de Justicia estatales, y los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Nacional, estatales y municipales a realizar acciones a fin de atender la violencia doméstica contra niños y adolescentes
Culiacán, Sinaloa, a 24 de febrero de 2017.
Diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala
Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados
Presente
En atención a su oficio número DGPL 63-II-3-1762, derivado del expediente 4207 dirigido al maestro Quirino Ordaz Coppel, gobernador de Sinaloa, que fue canalizado para su atención a esta Procuraduría de Protección de Niñas. Niños y Adolescentes de Sinaloa a mi cargo, por medio del cual se exhorta a las Procuradurías de Protección de Niñas. Niños y Adolescentes Federal. Estatal y de la Ciudad de México ya los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia. Nacional. Estatales, de la Ciudad de México y municipales para que se utilicen mecanismos de denuncias confidenciales, accesibles y amigables con las niñas, niños y adolescentes y para que se promuevan campañas y cursos para padres, madres y tutores de menores de edad, con la finalidad de prevenir la violencia en los hogares al efecto le informo que en esta entidad existe colaboración institucional con la Procuraduría de Justicia del Estado y derivado de ello en las instalaciones de esta procuraduría se encuentran dos agentes del Ministerio Público que brindan atención directa y especializada a niñas, niños y adolescentes que son derivados por esta Procuraduría; así mismo se encuentra regulado el sistema de denuncie anónima y de manera constante se desarrollan actividades en las escuelas para entablar dialogo con niñas niños y adolescentes y darles a conocer los derechos que las diversas leyes les otorgan, proporcionándoles números telefónicos y ubicación de la procuraduría de Protección y se realizan campañas de difusión de la denuncia
Asimismo, hago de su conocimiento que el Sistema DIF Sinaloa, cuenta con el Programa de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Riesgo, en el que se aplican diferentes temáticas para la prevención y atención de las distintas problemáticas que afecta el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes que radican en el estado, se proporciona capacitación de las actividades del programe de difusión de los derechos y participación infantil a los 18 municipios del Estado con el propósito que ellos sean replicadores de esa temática y elaboren un plan de trabajo para ponerlo en práctica en su municipio y comunidades se utiliza también un grupo multidisciplinario de las áreas de jurídico, psicología y trabajo social, para brindar atención a niñas, niños y adolescentes correspondiéndole al departamento de psicología la aplicación de diversos talleres, dentro de los que se encuentran las siguientes:
A) Terapia grupal de mujeres.
B) Terapia grupal de género.
C) Taller de niños de 7 a 11 años de edad.
D) Taller de adolescentes de 12 a 15 años de edad.
E) Taller de adolescentes de 16 a 18 años de edad.
F) Escuela para padres
G) Taller para parejas.
A través de la Subprocuraduría de Protección de Niñas Niños y Adolescentes, se están realizando talleres en las escuelas, en los que se aborda las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guardas y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños y adolescentes, señalándoles concretamente de las obligaciones que tienen que cumplir para garantizar un sano desarrollo de los mismos.
Sin otro particular por el momento me despido de Usted enviándole un cordial saludo.
Atentamente
Licenciada Claudia Josefina Gámez Verduzco (rúbrica)
Procuradora de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa
(Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Salud del estado de México, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas a continuar impulsando el Plan de Acción Alzheimer y Otras Demencias, promovido por dicha dependencia, a través del Instituto Nacional de Geriatría y la Federación Mexicana de Alzheimer
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura
Estimada Diputada Murguía:
En atención a su oficio número D.G.P.L.-63-ii-1-1567, expediente 3904, de fecha 15 de diciembre de 2016, mediante el cual exhorta a la Secretaría de Salud, continúe con el Plan de Acción Alzheimer y otras Demencias (PADD); comento a usted que la Secretaría de Salud, a través del Instituto de Salud del Estado de México, lleva cabo la difusión, prevención, diagnóstico y tratamiento de padecimientos crónico degenerativos en 1,195 unidades de salud de primer nivel y en las Unidades de Atención Geriátrica orientadas a la salud mental; en donde se aplica el cuestionario del informante, sobre deterioro cognoscitivo en el anciano (Iqcode), mini examen del estado mental mini mental de Folstein y escala de depresión geriátrica abreviada, a los pacientes que acuden a consulta de primera vez. Lo anterior, con el propósito de detectar trastornos mentales y promocionar la atención y salud mental, tomando en cuenta que el Alzheimer es una enfermedad gravemente incapacitante en adultos mayores.
Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Doctor José Pedro Montoya Moreno (rúbrica)
Coordinador de Salud
(Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.)
De la Secretaría de General de Gobierno de Puebla, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a las instituciones de salud estatales a realizar campañas informativas referentes a la detección temprana del cáncer infantil e integrarse a los esfuerzos realizados por la federación en tal sentido, pues dicha medida permitirá atender con oportunidad a personas menores de 18 años de edad y salvar miles de vidas al año
Cuatro Heroica, Puebla de Zaragoza, a 30 de marzo de 2017.
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Presidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 26 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, y en atención al oficio D.G.P.L. 63-II-1-1577, de fecha 15 de diciembre de 2016, me permito informar que el director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, dio a conocer las acciones que sobre el particular realizan las áreas en cuyo ámbito de competencia incide la atención del presente asunto.
En tal virtud, y a efecto de que se tenga a esta Entidad Federativa impuesta respecto del citado exhorto, me permito hacerle llegar copia de la documentación que contiene la información correspondiente.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
José Montiel Rodríguez (rúbrica)
Subsecretario Jurídico
Cuatro Heroica, Puebla de Zaragoza, a 27 de marzo de 2017.
Ivonne Betsabeth Mateos Báez
Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno
Hago referencia al oficio número D.G.P.L. 63-II-1-1577, de fecha 15 de diciembre de 2016, dirigido al gobernador del estado por la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, enviado a esta Dirección de Asuntos Jurídicos mediante el similar SGG/SJ/DGAJ/DPL/0125/2017, signado por la directora general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, relativo al siguiente punto de acuerdo aprobado por dicho órgano:
Único. El pleno de esta honorable Cámara de Diputados, respetuosamente exhorta a las instituciones de salud estatales para que realicen campañas informativas referentes a la detección temprana del cáncer infantil y se integren a los esfuerzos realizados por la federación en este sentido, toda vez que esta medida permitirá que se atienda con oportunidad a personas menores de 18 años de edad, salvando miles de vidas al año.
Al respecto informo que, a efecto de brindar la atención pertinente por parte de esta dependencia y entidad, el asunto citado fue remitido oportunamente a la Subsecretaría de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud y Coordinación de Servicios de Salud de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, por ser ésta la unidad administrativa en cuyo ámbito de competencia incide. En este sentido dicha área a través del Memorándum número SSSYCSS/AJ/l07/2017 envió el informe que emite la Dirección de Salud Pública y Vigilancia Epidemiológica de los Servicios de Salud del Estado de Puebla mediante el similar número DSPYVE/112/2017, mismos que en copia simple se acompañan.
Lo anterior, a efecto de que se tenga a esta entidad impuesta respecto del asunto citado y con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno se brinde la atención que se estime conducente.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Eduardo Ortiz Flores (rúbrica)
Director de Asuntos jurídicos de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud del del Estado de Puebla
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 16 de marzo de 2017.
Para: Eduardo Ortiz Flores
Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
Salud y de los SSEP
De: Manlio Santiago Hernández
Coordinador Consultivo Especializado B de la
Coordinación de Servicios de Salud de los SSEP
En atención a su similar número CI-DAJ-0175/2017, relativo al punto de Acuerdo del honorable Congreso de la Unión, que a letra dice:
Único. El pleno de esta honorable Cámara de Diputados, respetuosamente exhorta a las instituciones de salud estatales para que realicen campañas informativas referentes a la detección temprana del cáncer infantil y se integren a los esfuerzos realizados por la federación en este sentido, toda vez que esta medida permitirá que se atienda con oportunidad a personas menores de 18 años de edad, salvando miles de vidas al año.
Anexo al presente remito copia del memorándum DSPYVE/112/2017 de fecha 13 de marzo de 2017, signado por el director de Salud Pública y Vigilancia Epidemiológica de los SSEP con el que da respuesta al exhorto referido.
Agradeciendo su atención, quedo de usted.
Atentamente
Manlio Santiago Hernández (rúbrica)
Coordinador Consultivo Especializado B de la Coordinación de Servicios de Salud
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 16 de marzo de 2017.
Manlio Santiago Hernández
Coordinador Consultivo Especializado B de la Coordinación de Servicios de Salud de los SSEP
Presente
En respuesta al memorándum número CI-DAJ-0175/2017, signado por el director de asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, el licenciado Eduardo Ortiz Flores, relativo a un punto de acuerdo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que a la letra dice:
Único. El pleno de esta honorable Cámara de Diputados, respetuosamente exhorta a las instituciones de salud estatales para que realicen campañas informativas referentes a la detección temprana del cáncer infantil y se integren a los esfuerzos realizados por la federación en este sentido, toda vez que esta medida permitirá que se atienda con oportunidad a personas menores de 18 años de edad, salvando miles de vidas al año.
Al respecto informo a usted que la dirección a mi cargo, por conducto del Departamento de Enfermedades Transmisibles dentro del Programa para la Prevención y Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, realiza una campaña permanente en/as Unidades Médicas de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, además de llevar a cabo actividades programáticas de difusión en radio, televisión y periódicos, adicionalmente se conmemora el 15 de febrero con motivo del Día Internacional de la Lucha Contra el Cáncer Infantil.
Por otra parte en las Unidades Médicas de los Servicios de Salud del Estado de Puebla se proporciona información a la población relativa a la importancia de la prevención y la detección temprana de esta enfermedad (anexo).
Adicionalmente, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Educativo de la Secretaría de Educación Pública, se han llevado a cabo campañas de prevención al cáncer en centros escolares.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Leandro Hernández Barrios (rúbrica)
Dirección de Salud Pública y Vigilancia Epidemiológica
Anexo
(Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.)
Del Congreso de Guerrero, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que exhorta a las legislaturas locales sin ley correspondiente a la General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil a armonizar sus normativas locales con ésta
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, lunes 3 de abril de 2017.
Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión
Ciudad de México
En sesión de fecha 28 de marzo del año en curso, el pleno de la Sexagésima Primera Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tomó conocimiento del acuerdo de descarga emitido por la Comisión de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, relativo al oficio enviado por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con el que remite copia del acuerdo por el que se exhorta a los congresos de los estados de la federación que aún no cuenten con la ley estatal correspondiente a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil, para que armonicen sus leyes locales con ésta.
Acuerdo que se instruyó remitir en copia certificada para los efectos correspondientes.
Licenciado Benjamín Gallegos Segura (rúbrica)
Secretario de Servicios Parlamentarios
Acuerdo interno emitido por los integrantes de la Comisión de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, dos de marzo de dos mil diecisiete.- Visto los oficios números LXI/1ER/OM/DPL/01571/2016 y LXI/2DO/SSP/DPL/0873/2017 de fecha primero de junio del dos mil dieciséis y veintidós de febrero de dos mil diecisiete, suscrito por el oficial mayor y el secretario de Servicios Parlamentarios, respectivamente, en acato a la Presidencia de la Mesa Directiva, remite a esta Comisión de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, el oficio signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por medio del cual envía acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la exhorta respetuosamente a los Congresos de los estados de la federación que aún no cuenten con la ley estatal correspondiente a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil, para que armonicen sus leyes locales con la misma; y el oficio signado por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con el que remite copia del acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la exhorta respetuosamente a los Congresos de los estados de la federación que aún no cuenten con la ley estatal correspondiente a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil, para que armonicen sus leyes locales con la misma; nos fueron remitidos los acuerdos de referencia, para conocimiento y efectos conducentes.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 161, 174, fracción II; 195, fracción XXIV y 196 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, número 231, los integrantes de esta Comisión de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, nos abocamos a la petición de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de referencia, por lo consiguiente, y derivado del estudio realizado, nos percatamos que con fecha viernes veintinueve del mayo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero número 43, alcance III, a la Ley Número 810 para la Prestación del Servicio de Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil para el Estado de Guerrero, en el análisis del contenido de la Ley 810, encontramos que ésta derivó de la armonización de lo establecido por la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once; por otra parte la última reforma hasta la fecha de la Ley General se realizó el siete de abril de dos mil dieciséis, en específico el artículo 42, que textualmente señala Los Centros de Atención deberán contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, de gas, equipo portátil y fijo contra incendios, de intercomunicación y especiales, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, observando en todo momento la clasificación del riesgo establecidos en las normas oficiales mexicanas para tal efecto. Ningún establecimiento que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física y emocional de niñas y niños y demás personas que concurran a los centros de atención, podrá estar ubicado a una distancia de menor a cincuenta metros, por lo que respecta en lo toral y resultado del comparativo de la ley general con la ley estatal, esta reforma se encuentra considerada en la Ley Número 810 para la Prestación el Servicio de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil para el Estado de Guerrero, en el artículo 45, fracción III, referente a las medidas de seguridad y protección civil: El inmueble deberá, como mínimo para su funcionamiento, a fin de prevenir y proteger de cualquier situación de riesgo o emergencia: I. Contar con salidas de emergencia, rutas de evacuación, alarmas, pasillos de circulación, instalaciones hidráulicas, eléctricas, equipo contra incendios, de gas, de intercomunicación y especiales, mecanismos de alerta y señalizaciones; II. Ningún establecimiento que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física, emocional, social y moral, de niñas y niños y demás personas que concurran a los centros de atención, podrá estar ubicado a una distancia menor de cincuenta metros... por lo anterior los integrantes de la Comisión de Derechos de las Niñas, Niños y Adolecentes
Acuerdan
Primero: Por los argumentos expuestos en el presente acuerdo, declaramos sin materia la petición de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a efecto de armonizar las leyes locales con la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil, en razón de que la legislación estatal ya contempla la Ley Número 810 para la Prestación del Servicio de Atención, Cuidado y Desarrollo Integrl Infantil para el estado de Guerrero, asimismo considera en su contenido la última reforma de la Ley General de fecha siete de abril de dos mil dieciséis.
Segundo. Comuníquese el presente acuerdo a la Cámara de diputados del Congreso de la Unión, para su conocimiento y efectos conducentes.
Tercero. Comuníquese a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura al honorable Congreso del estado, para conocimiento y se archive el presente asunto como total y definitivamente concluido, descargándose en consecuencia de los asuntos pendientes de la Comisión de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Cúmplase
Así lo acordaron los integrantes de la Comisión de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Sexagésima Primera Legislatura al honorable Congreso del estado de Guerrero, que firman para la debida constancia legal
Conste
Los Integrantes de la Comisión de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Diputados: Beatriz Alarcón Adame, presidenta; Víctor Manuel Martínez Toledo, secretario; Yuridia Melchor Sánchez, María de Jesús Cisneros Martínez, María del Carmen Cabrera Lagunas, vocales (rúbricas).(Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento.)
De la Universidad Autónoma del Carmen, mediante la cual remite dictamen de estados financieros correspondientes a 2016 realizado por auditor externo, con base en la cláusula tercera, inciso c, del convenio tripartito de 2016
4 de abril de 2017.
Cámara de Diputados
Honorable Congreso de la Unión
LXIII Legislatura
Con base en la cláusula tercera, inciso C, del convenio tripartita 2016 celebrado con la SEP, el Ejecutivo estatal y la Universidad Autónoma del Carmen, en la cual la Universidad Autónoma del Carmen está obligada a proporcionar durante los primeros 90 días del ejercicio fiscal, siguiente al de la firma del convenio, los estados financieros dictaminados por un auditor externo que cuente con certificación reconocida por la Secretaría de la Función Pública.
Dando cumplimiento a lo expuesto en el párrafo anterior, se hace entrega de un cuadernillo en original del dictamen de estados financieros 2016.
Sin más por el momento me despido de usted, enviándole un cordial saludo.
Atentamente
Por la Grandeza de México
Óscar Lorenzo Campos Leal (rúbrica)
Encargado de Despacho de Departamento de Control
Del diputado Miguel Ángel Sedas Castro
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2017.
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción XVI, 12 y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar que se me conceda licencia para separarme del cargo de diputado federal, con efectos a partir del 9 de mayo y hasta el 5 de junio del presente año.
Por lo expuesto, solicito que se dé el curso legal que corresponda a mi petición.
Atentamente
Diputado Miguel Ángel Sedas Castro (rúbrica)