Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Gerardo Federico Salas Díaz y César Flores Sosa, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Gerardo Federico Salas Díaz, y César Flores Sosa, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 59, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Desde 1917 el Poder Legislativo ha sufrido una serie de reformas para adaptarlo a la realidad política nacional y dar lugar al nacimiento de una democracia que ha buscado su consolidación desde hace algunos años; toda institución necesita evolucionar para seguir siendo funcional y el Congreso de la Unión no es la excepción debido al papel vital que juega en el desarrollo del país.

Durante años se ha buscado generar las reformas necesarias que permitan al Estado mexicano ir más allá y convertirse en un verdadero protagonista de los cambios que se están generando a su alrededor.

La Reforma del Estado se ha visto nutrida por una serie de propuestas de diversos actores políticos, académicos y sociales que buscan manifestar sus opiniones sobre aquello que requiere México para pasar de ser un país en desarrollo a un país desarrollado y son justamente estas propuestas el objeto de análisis para entender la realidad política con la que enfrentamos los cambios por venir.

En este sentido, el pasado 14 de febrero se presentaron dos iniciativas del Grupo Parlamentario del PAN en el pleno de la Cámara de Diputados, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la legislación secundaria.

Con estas iniciativas pretendemos reformar la ley en siete temas fundamentales:

• Reducción de 100 diputados federales; 60 diputados de mayoría relativa y 40 de representación proporcional, así como 32 senadores de la Republica.

• Reglamentar la reelección legislativa, misma que entrará en vigor en 2018.

• Legislar la segunda vuelta para la elección de presidente de la República en el caso de que aquél que obtenga la mayoría no alcance el cincuenta por ciento más uno de los votos emitidos.

• Que los partidos políticos puedan conservar su registro con 5 por ciento de la votación y no con 3 por ciento como sucede actualmente.

• Reducir el financiamiento público a los partidos políticos y aumentar de 10 a 30 por ciento el financiamiento privado

• Limitar el umbral de sobrerrepresentación en el Congreso federal y

• Eliminar el fuero constitucional a todos los servidores públicos. Esta medida tiene como principal objetivo coadyuvar en la lucha contra la impunidad, tarea urgente en nuestro país.

Estas propuestas responden al clamor de múltiples voces y exigencias de los más diversos sectores del país, que demandan, en hechos concretos, adoptar esquemas de austeridad y transparencia que deben generalizarse en el sector público de México.

Aunado a esta Reforma Política de gran calado que hemos mencionado, los diputados que suscribimos esta iniciativa consideramos necesario realizar una reforma al artículo 59 de nuestra Carta Magna, en el sentido de que aquellos diputados y senadores que pretendan ser reelectos, no tengan la existencia de un juicio de procedencia en su contra y/o se encuentren sujetos a algún procedimiento ante los tribunales del fuero común.

Lo anterior es de gran relevancia ante la coyuntura en la cual se presenta esta propuesta, debido a que estamos en medio de una crisis de confiabilidad en las instituciones, además existe un aumento en la corrupción e impunidad.

Es en aras de esa lucha frontal contra la corrupción y evitar las consecuencias sociales, económicas y políticas que se derivan de la misma, que garantizar que los posibles representantes populares en el Congreso de la Unión no se escuden en su puesto ni aprovechen su estatus para ponerle fin a las investigaciones abiertas en su contra que esta reforma toma la relevancia que merece.

En este aspecto no nos referimos únicamente al fuero, que de ser aprobada la propuesta presentada por el Grupo Parlamentario del PAN se eliminaría, además a evitar el tráfico de influencias que podrían beneficiar al funcionario público sujeto a investigación, a impedir el desvío de recursos tanto humanos como materiales propios de la labor como legisladores para litigar y resolver aquellos expedientes pendientes, y a evitar el descuido que el legislador pudiera tener en su encargo y quehacer social y legislativo al atender temas meramente personales que en algún momento dado podría llevarlos a una sentencia condenatoria, teniendo que abandonar el encargo que la ciudadanía le confío como diputado federal o senador.

La Convención Interamericana contra la Corrupción ratificada por nuestro país en 1997, señala que “la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio” y establece como una de las medidas para prevenir la corrupción el establecimiento de normas orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, por lo cual en aras de cumplir con los compromisos internacionales contraídos por nuestro país, se busca coadyuvar con la presente reforma a la tarea del Estado mexicano para prevenir los actos de corrupción y recuperar la confianza en las instituciones públicas.

Por otro lado, la presente iniciativa también busca que quienes pretendan ser reelectos no hayan tenido en la legislatura inmediata anterior más de 20 por ciento de inasistencias a las sesiones ordinarias, esto en busca de hacer más eficiente la labor desempeñada por los legisladores y profesionalizar el arte de legislar, es una lógica de responsabilidad y compromiso con el quehacer público, una persona que no cumple con sus obligaciones y no acude a los compromisos que como legislador tiene, no es una persona digna de confianza popular ni puede garantizar la efectividad de su trabajo para hacer las reformas y gestiones necesarias en busca del desarrollo social de nuestro país.

En el artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece el descuento del día de dieta para los diputados y senadores que no concurran a una sesión sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, por lo cual es lógico establecer como requisito para la reelección una asistencia mínima de 80 por ciento a las sesiones, ya que si los reglamentos respectivos de cada Cámara permiten a los legisladores justificar sus inasistencias, un legislador que tenga un porcentaje mayor a 20 por ciento de faltas cuando tiene la posibilidad de justificarlas, es un legislador que simplemente no está desempeñando el cargo público que le fue conferido.

Por lo anteriormente descrito, proponemos a esta soberanía el presente

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 59, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos, para quedar como sigue:

Artículo 59. ...

No podrán ser reelectos aquellos diputados y senadores que se encuentren en los siguientes supuestos:

I. Existencia de un juicio de procedencia en su contra.

II. Se encuentren sujetos a algún procedimiento ante los tribunales del fuero común.

III. Presenten inasistencia a las sesiones superior a 20 por ciento.

Transitorios

Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo no mayor a 6 meses posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación para llevar a cabo las adecuaciones necesarias a la legislación secundaria correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.

Diputados: Gerardo Federico Salas Díaz, César Flores Sosa (rúbricas).

De decreto, por el que se declara el 28 de mayo Día Nacional de la Higiene Íntima Femenina, suscrita por el Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 28 de mayo de cada año como Día Nacional de la Higiene Íntima Femenina, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Día de la Higiene Menstrual o Día de la Higiene Íntima Femenina se celebra desde al año 2013 el día 28 de mayo en 38 países de todo el mundo; tan sólo en el 2016 se llevaron a cabo 180 acciones para la conmemoración del 28 de mayo, con la participación de: UNICEF, Save The Children, OXFAM, PATH y 416 organizaciones internacionales más.

Esta iniciativa es promovida por la organización Wash United (Water, Sanitation and Hygene), cuyo principal objetivo es terminar con la crisis de sanidad global e higiene y crear conciencia de los retos que mujeres y niñas enfrentan como resultado de la menstruación, infecciones de transmisión sexual, embarazos a edad temprana, mortalidad materna, deserción escolar, entre otros. Wash United resalta las soluciones para resolver dichos retos, apoyando alianzas con las agencias gubernamentales a nivel global, regional, nacional y local en aras de crear oportunidades para promover la integración de la higiene menstrual en políticas públicas, programas y proyectos.

En el Informe Testimonial “Agua, Saneamiento e Higiene”, elaborado por el Consejo de Colaboración para el Abastecimiento de Agua y el Saneamiento (WSSCC) y del Water, Engineering and Development Centre (Centro de Estudios Hídricos, de ingeniería y desarrollo, WEDC) y UNICEF en el marco de la celebración del Día Mundial del Agua, 22 de marzo, se establece como recomendación fundamental a los Estados miembros de la ONU, en materia de higiene íntima femenina: “Encontrar maneras de romper la cultura del silencio y el tabú relacionados con la higiene menstrual, prenatal y puerperal, que son en gran parte responsables de los problemas relativos a la salud reproductiva de la mujer”.

Dentro de las políticas nacionales, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 plantea como prioritarias las acciones de protección, promoción y prevención para el mejoramiento de la salud, controlando las infecciones de transmisión sexual, promoviendo una salud sexual y reproductiva satisfactoria y responsable; aunado al combate de la deserción escolar de las mujeres, fundamentalmente en el nivel medio superior y superior.

En el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 se establece el compromiso del Sistema Nacional de Salud de garantizar a las mujeres en edad fértil los servicios de prevención y atención en salud sexual y reproductiva, así como la realización de campañas para prevenir embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual especialmente dirigidas a población femenina adolescente y joven.

De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en México aún tenemos pendiente la reducción en el índice de mortalidad materna, que entre 1990 y 2011 pasó de 89 a 43 defunciones de mujeres por cada 100,000 nacidos vivos, no obstante, la meta es lograr un índice por debajo de 22, como parte de los Objetivos de Desarrollo del Milenio pactados ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En el Grupo Parlamentario del Partido Verde consideramos importante enfrentar la diversidad de hábitos y costumbres de la población en materia de conocimiento y cuidado de la salud, por lo que la presente propuesta incita a la celebración del Día Nacional de la Higiene Íntima con la finalidad de hacer visible una problemática de salud pública que afecta al menos a 50 por ciento de población y que tiene efectos en distintas esferas de la vida cotidiana.

La higiene íntima femenina es un tema de salud pública que requiere atención y resulta de gran importancia generar conciencia a través de la celebración del Día de la Higiene Íntima Femenina y los valores que ésta promueve a nivel mundial.

La conmemoración internacional establece cada año una temática particular, durante el 2016 se promovieron “Adecuados hábitos de higiene para todas las niñas y mujeres en todos los lugares” en medios de comunicación y actos masivos en los que participan representantes de gobiernos nacionales y locales, organismos internacionales y personalidades reconocidas públicamente. Durante 2017, las actividades girarán alrededor de la importancia de la Educación para promover la higiene íntima femenina.

Es por lo anterior que quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta Cámara de Diputados, con objeto de que se lleven a cabo acciones tendientes a promover el cuidado de la higiene intima de la mujer, como una necesidad básica mediante campañas de información y políticas públicas, vinculadas a las estrategias del Gobierno Federal y los compromisos internacionales adquiridos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declara el 28 de mayo de cada año como “Día Nacional de la Higiene Íntima Femenina”

Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 28 de mayo de cada año como “Día Nacional de la Higiene Íntima Femenina”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del PES

Ana Guadalupe Perea Santos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , con base en la siguiente:

Exposición de motivos

El envejecimiento de la población es un fenómeno a nivel mundial y según datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se estima que existen 600 millones de personas con más de 60 años, y para el año 2050 el número de adultos mayores superara al de niños. Actualmente, una de cada 10 personas es adulto mayor, y en el año 2050 la ONU considera que la proporción será de una por cada cinco.

Las proyecciones del Consejo Nacional de Población, Conapo, arrojan que para el año 2050 habrá 150.8 millones de mexicanos y la esperanza de vida promedio será de 79.4 años, la más alta de la historia.

De acuerdo con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en su artículo 3, se entiende por personas adultas mayores, aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional.

Los adultos mayores tienen el índice de desarrollo social más bajo en el país, lo que se traduce en pocas posibilidades de vivir la vejez de forma digna. Datos de la encuesta realizada del 2015 por el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía, Inegi, indican que en México hay 119 millones 530 mil 753 habitantes de los cuales el 7.2 por ciento son personas que tienen 65 años o más.

El trabajo es un derecho fundamental y una de las principales demandas de la población y, de especial manera, para el sector de adultos mayores. A pesar de las acciones realizadas por el gobierno federal para poder cubrir este derecho básico, muchas personas mayores de 60 años carecen de ingresos, lo cual se convierte en una discriminación que se manifiesta por la exclusión a una actividad económica productiva.

En este orden de ideas el empleo es una de las aspiraciones más importantes para los adultos mayores; sin embargo, este sector de la población se enfrenta a diversos problemas, como son: la carencia de un fondo de ahorro, la falta de algunos apoyos específicos, las raquíticas o nulas pensiones y la pérdida del poder adquisitivo que dificulta cubrir las necesidades básicas de la vida.

Debemos cambiar la imagen que la sociedad tiene de las personas mayores, pues la mayoría de las veces asociamos a las personas mayores como un grupo del sector inactivo, poco productivo y con dependencia.

No obstante al aumento de la longevidad, las buenas condiciones tanto mentales como físicas y el deseo de continuar realizando alguna actividad productiva, las oportunidades y espacios en el campo laboral son cada vez más escasos, por lo que debemos establecer una visión diferente de la situación actual de la población de las personas mayores, reconociendo su potencial productivo.

Si bien es cierto que dentro del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se contempla un estímulo fiscal equivalente al 25 % el salario efectivamente pagado para quien contrate a personas adultas mayores, esta ley no se apega al concepto legal de persona adulta mayor, que define a este sector a partir de los 60 años, ya que únicamente contempla para la obtención de este beneficio la contratación de personas de 65 años, dejando sin consideración al sector poblacional que se encuentra en el rango de edad de 60 a 64 años.

En concreto, la iniciativa pretende impulsar la contratación de las personas adultas mayores, tanto en el sector público como en el privado, con el objetivo de incorporarlos a actividades laborales, garantizando justicia y contribuyendo a una sociedad equitativa e incluyente.

Por lo anteriormente expuesto, someta a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo II
De los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad y adultos mayores

Artículo 186. ...

Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en el equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 60 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.

Diputada Ana Guadalupe Perea Santos (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Federal del Trabajo; y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Jesús Sesma Suárez y Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; de la Ley Federal del Trabajo; y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en materia de esquemas de reducción de traslados hacia los centros de trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los mayores problemas de las grandes ciudades es la movilidad. Este problema es común en las zonas metropolitanas más importantes de nuestro país en donde, debido a la acelerada expansión de las manchas urbanas (mayor dispersión de las ciudades, con más población), el aumento de la distancia entre los hogares y centros de trabajo, y la saturación del parque vehicular, el tiempo de los traslados laborales es elevado. Esta situación tiene consecuencias negativas para el medio ambiente, la productividad laboral y el bienestar de los trabajadores.

Una de las más importantes consecuencias de la expansión de las manchas urbanas es el incremento en las distancias y tiempos de viaje al interior de nuestras ciudades. En los últimos 30 años la superficie urbanizada del país se ha multiplicado por seis, mientras que la población urbana solo se ha duplicado.1 Ciertamente, entre 1980 y 2010 en las cuatro zonas metropolitanas más importantes del país la superficie urbana creció en promedio tres veces más que la población.2 La mayor parte de este crecimiento ha tenido lugar en la periferia de nuestras ciudades, particularmente en lugares lejanos a las fuentes de trabajo y centros de equipamiento. Sólo un 3.4 por ciento de las viviendas inscritas en el Registro Único de Vivienda en 2012 se encontraban en zonas intraurbanas.3 De acuerdo con el Reporte Nacional de Movilidad Urbana, las cuatro delegaciones centrales de la Ciudad de México – que acumulan el 19 por ciento de la población – generan el 53 por ciento del total de empleos formales, y las remuneraciones promedio por persona ocupada superan hasta cinco veces las de las demarcaciones periféricas.4 En cierta medida, esto explica la elevada cantidad de viajes con destino a la Ciudad de México, ocasionando una constante congestión vial, un significativo incremento de los tiempos de traslado y, consecuentemente, la disminución de la calidad medio ambiental.

El crecimiento exponencial de la flota vehicular también contribuye a que los tiempos de traslado aumenten. De acuerdo con el Inegi, la flota vehicular en la Ciudad de México se ha duplicado en los últimos 10 años. Según datos de la Encuesta de Origen y Destino realizada en 2007, el tiempo promedio de un desplazamiento en la Zona Metropolitana del Valle de México fue de una hora y 21 minutos. Igualmente, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre el Uso de Tiempo en 2009, en México, las personas pierden en promedio 16 horas a la semana en traslados al lugar de estudio o trabajo; es decir, un tercio de la jornada laboral semanal señalada por la Ley Federal del Trabajo.

Las afectaciones al medio ambiente ocasionadas por el congestionamiento vehicular son considerables. El sector de transporte es el más grande y de mayor crecimiento en México en términos de consumo de energía y emisión de gases de efecto invernadero (GEI).5 Particularmente, este sector produce aproximadamente el 18 por ciento del total de emisiones de GEI en México, del cual 90 por ciento del consumo de energía y emisiones de estos gases corresponde al autotransporte.6 Según los resultados del Cuarto Almanaque de Datos y Tendencias de la Calidad del Aire en 20 Ciudades Mexicanas, la Zona Metropolitana del Valle de México es la más contaminada, seguida de Guadalajara, León y Monterrey. El autotransporte es el principal responsable de la polución que respiramos, con el 90 por ciento de las emisiones de monóxido de carbono (CO) y del 45 por ciento de los óxidos de nitrógeno (NOx). Los vehículos ligeros emiten el 74 por ciento de CO.7 Además, de acuerdo con el Índice Internacional de Tránsito medido por la empresa holandesa de tecnología TomTom, la Ciudad de México ocupa el primer lugar en congestionamiento vial, seguido de Bangkok y Yakarta.8

Toda la situación descrita anteriormente también genera impactos negativos en la productividad, bienestar y calidad de vida. De acuerdo con una estimación del Instituto Mexicano para la Competitividad, tan sólo en la Ciudad de México se estima una pérdida diaria de 3.3 millones de horas hombre ocasionada por los congestionamientos viales, lo cual equivale aproximadamente a 33 mil millones de pesos anuales, cifra superior al presupuesto asignado a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en 2012.9 En otras palabras, de 40 años de vida productiva, millones de mexicanos pasan hasta 3 de ellos atrapados en congestionamientos viales.10 A la vez, como consecuencia de la lejanía entre sus centros laborales y hogares, millones de mexicanos de escasos recursos gastan hasta la cuarta parte de sus ingresos en transporte.11 Incluso hay quienes tienen que decidir entre pagar una hipoteca o pagar el costo del transporte público para llegar al trabajo.12 Asimismo, los elevados tiempos de traslado reducen la posibilidad de satisfacer los derechos individuales y sociales i) al trabajo e ingresos, ii) a tener tiempo libre, iii) a practicar deporte o alguna actividad de esparcimiento y iv) al disfrute de la familia; lo cual reduce la calidad de vida de la persona.

Afortunadamente, el aumento del uso en las herramientas tecnológicas en el trabajo y el aumento de la productividad están permitiendo una flexibilidad cada vez mayor en diversos sectores industriales, comerciales y de servicios. Es cada vez más común que los centros de trabajo permitan horarios escalonados de trabajo (por ejemplo: variar los horarios de entrada y salida o comprimir la jornada semanal) o trabajar desde casa, medida conocida como teletrabajo (conocido en inglés como telecommuting ), que disminuyen la necesidad de trasladarse y, con ello, los efectos negativos de diversas alternativas de transporte.

Desde la década de los 80s del siglo pasado, diversas demarcaciones geográfico-políticas (por ejemplo, en Estados Unidos, algunos condados de Massachusetts, Washington, California, Colorado, Texas, Arizona y Oregón; así como la ciudad de Seattle, en Washington, San Francisco y Los Ángeles, en California) han implementado Esquemas de Reducción de Traslados Vehiculares hacia los centros de trabajo (commute trip reduction ) que obligan a ciertas empresas a combinar opciones como horarios escalonados, semanas comprimidas, trabajo desde casa, provisión de apoyos para el uso de transporte público, programas para fomentar el uso de autos compartidos y bicicletas, provisión de un servicio de taxi en caso de emergencia, entre otros.13 Sus resultados han sido, por lo general, positivos en términos de mejora de medio ambiente, congestión vial, mejora (o mantenimiento) de la productividad y aumentos en la percepción de calidad de vida.

En 2004, el Best Workplaces for Commuters (BWC)14 realizó un estudio sobre el impacto que tienen estas medidas orientadas a reducir las emisiones de GEI y la congestión vehicular en Houston, Denver, San Francisco y Washington, DC. El estudio mostró que los traslados por persona en promedio en estas ciudades se redujeron entre 10.58 por ciento y 11.16 por ciento, lo que significó una reducción aproximada de 4.42 por ciento de uso de gasolina y por consiguiente una disminución de las emisiones de CO2.15 y 16 Este es un ejemplo que refleja los beneficios ambientales que ofrece el uso correcto de incentivos por parte de las empresas para que los empleados se desplacen por otros medios de transporte diferente a su propio automóvil.

En esta misma línea, el caso del condado de Maricopa en Arizona permite ver los beneficios ambientales de los Esquemas de Reducción de Traslados Vehiculares hacia los centros de trabajo. De acuerdo con el reporte del Departamento de Calidad del Aire de Maricopa (Maricopa County Air Quality Department ), durante el año fiscal 2015, se calculó que en total hubo una reducción de 11,392 toneladas de CO2 debido a la implementación de estos Esquemas17 y 18 y la participación de 1,158 compañías y más de 796,00 empleados. Esto representó un aumento del 3.5 por ciento de beneficiarios con respecto al año anterior. Asimismo, el reporte menciona que la principal medida seleccionada por los usuarios es el auto compartido (carpool ), seguido por transporte público, caminar y trabajo desde casa.

Otro ejemplo que muestra resultados exitosos es el Esquema Piloto de Reducción de Traslados Vehiculares hacia los centros de trabajo que se ejecutó en la Bahía de San Francisco en donde se redujo en un 2.7 por ciento la emisión de GEI, es decir, 35,778 toneladas de CO2 al año. Adicionalmente, hubo una disminución en la emisión de otros gases dañinos para la salud como: gases orgánicos reactivos, óxidos de nitrógeno, partículas finas y monóxido de carbono.19 Hasta diciembre de 2015, 3,910 empresas ya se encontraban registradas como empresas que ofrecen alternativas de transporte. En total, gracias a la sustitución de traslados en auto particular por alternativas como uso de bicicletas, autos compartidos y transporte público, se logró disminuir 17,880 traslados en auto con una persona a bordo al día, lo que al final sumó un total de 4,291,300 traslados al año.

Para alcanzar los resultados mencionados, los Esquemas de Reducción de Traslados Vehiculares hacia los centros de trabajo en Estados Unidos son de adopción obligatoria para toda empresa privada e institución pública que emplee a 100 o más personas de tiempo completo, que su horario de entrada sea de 6:00 a 9:00 de la mañana y se encuentre ubicada en una ciudad con una población mayor a 150 mil habitantes.20, 21 y 22 Aunque las empresas e instituciones están obligadas a ofrecer un Esquema, existe flexibilidad respecto de las medidas específicas que éstas pueden aplicar, lo cual permite que la empresa pueda escoger las medidas que más se ajusten a sus necesidades y capacidades.

Una institución que adopta un Esquema de este tipo también está obligada a levantar una encuesta y entregar un reporte cada año, con el fin de establecer una línea base y darle seguimiento. En este tipo de Esquemas, las metas pueden ser establecidas por el gobierno o autoimpuestas por las empresas. En general, las metas están planteadas como una reducción de la tasa AVR (Average Vehicle Ridership ), que se refiere a la proporción de los empleados que se trasladan en hora pico respecto al número total de autos que manejan estos empleados. En este tipo de Esquemas no existen sanciones por incumplimiento de las metas pero sí por incumplimiento de la adopción o implementación del Esquema. Estas sanciones son monetarias y oscilan entre $100 y $500 dólares americanos por día de incumplimiento.

Desde 2008, en las instituciones públicas de Costa Rica también se implementa el teletrabajo voluntario, por uno o dos días a la semana. Se ha calculado que con que una persona haga teletrabajo dos días a la semana, su auto deja de emitir 0.8 toneladas de CO2 al año; en caso contrario, se necesitarían 20 árboles para mitigar el efecto adverso.23 En 2013, el Club de Investigación Tecnológica realizó una encuesta para identificar los resultados de esta medida y concluyó que 83 por ciento de los teletrabajadores tiene una percepción positiva hacia el teletrabajo, sobre todo con respecto a su calidad de vida y satisfacción laboral. Mientras tanto, 86 por ciento de estos percibieron un mayor equilibrio entre su vida personal y laboral, lo cual contribuye a disminuir los niveles de estrés. Además, 88 por ciento de los teletrabajadores percibieron un ahorro económico correspondiente al gasto de combustible, transporte, vestuario y estacionamiento, este ahorro es importante pues puede significar mejor atención de salud, vacaciones o pago de deudas para muchas familias.

Por otro lado, se identificó que los Esquemas de Reducción de Traslados Vehiculares hacia los centros de trabajo son supervisados por los gobiernos de las ciudades o municipios, o bien, por las organizaciones de planeación metropolitanas en caso de que se apliquen en una región que comprende varias ciudades, como ocurre en los estados de Arizona y Washington. En general, las entidades reguladoras son los departamentos locales de medio ambiente y calidad del aire. Estos se encargan de realizar acciones para facilitar a las instituciones la adopción de los Esquemas.

Tabla 3. Acciones de las entidades reguladoras en Estados Unidos para facilitar la adopción e implementación de los Esquemas de Reducción de Traslados Vehiculares hacia los centros de trabajo

Proporcionar cuestionarios para la realización de la encuesta anual

• Generar un análisis de traslados para cada sitio encuestado

• Revisar los planes presentados por las empresas

• Recomendar aprobación o rechazo de planes

• Monitorear la implementación de los planes aprobados

• Proveer informes sobre los costos de ejecución de los planes

• Generar un informe anual sobre las emisiones relacionadas con los traslados

• Fuente: Ibídem.

El Centro Mario Molina para Estudios Estratégicos sobre Energía y Medio Ambiente, es uno de los principales institutos de investigación en materia ambiental en México. Este Centro concuerda en que un punto que debe fortalecerse para disminuir los niveles de contaminación en la Ciudad de México, proteger el medio ambiente y mejorar la calidad de vida es fomentar programas de movilidad institucional, lo cual implica establecer regulaciones e incentivos normativos y fiscales para que las empresas e instituciones desarrollen sistemas orientados a racionalizar el uso del automóvil entre quienes acuden a sus dependencias. Esto contempla implementar sistemas de auto compartido, gestión del estacionamiento, promoción de la bicicleta, fomento a esquemas de teletrabajo, redistribución de personal para acercarlo a su lugar de residencia, entre otros.24

El Reporte Nacional de la Movilidad Urbana en México 2014-2015 muestra que, si bien se han dado pasos importantes para la creación de una política de movilidad y planeación urbana en México, es primordial promover acciones coordinadas en todos los órdenes de gobierno que apoyen la consolidación de avances sustanciales, tales como implementar estrategias que desincentiven el uso del automóvil y faciliten modos de transporte no motorizado, que fomenten el uso del transporte público; y, se invierta en que éste sea con menor consumo energético.25 Los Esquemas de Reducción de Traslados Vehiculares hacia los centros de trabajo para México pueden ser parte de estas estrategias debido a que medidas específicas de promoción del uso de transporte público, fomento al uso de la bicicleta y autos compartidos así como el establecimiento de estacionamiento preferencial para éstos, actuarán como un desincentivo al uso del automóvil particular, incentivarán el uso del transporte público, contribuirá a la reducción de emisiones de GEI y generará ahorros en el consumo de energía.

De acuerdo con Jesús Álvarez Barrios de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano, los trabajadores que ejercen labores desde casa son más productivos porque toman menos descansos, le prestan más atención a sus tareas, casi no se enferman y presumen un mayor grado de satisfacción con su empleo. Con el trabajo a distancia, las empresas “podrían estar preparadas para sortear los problemas que implican el endurecimiento de programas” como la restricción de usar el auto una o dos veces por semana, dependiendo del Índice Metropolitano de la Calidad del Aire.26

Cabe resaltar que las medidas de reducción de traslados vehiculares hacia los centros de trabajo no son de nueva aplicación para el sector privado en México. Las empresas, conscientes sobre el problema ambiental, han implementado de manera voluntaria diferentes medidas. Por ejemplo, AXXA México estableció la medida de horarios escalonados, con horarios de entrada entre las 7:00 y 10:00 a.m., buscando incrementar la productividad de los empleados impactando de manera positiva en su calidad de vida. También, la empresa Nielsen Ibope ofrece a sus empleados el servicio de vanpool para llevarlos a diferentes estaciones de metro. Entre otros ejemplos de empresas que destacan por la aplicación de medidas de reducción de traslados se encuentran Grupo Urrea, Bancos GT Continental y Microsoft. Asimismo, hay compañías de servicios de software que proveen herramientas multiplataforma para el control remoto de equipos y que facilitan la implementación del día de trabajo en casa. Tal es el caso de ISLONLINE, la cual ofrece un servicio rápido y seguro a empresas como Coca-Cola, Canon y Televisión Azteca. Otra compañía que ha destacado es Join.Me, que ofrece la posibilidad de realizar juntas virtuales y compartir pantallas con el fin de trabajar de manera remota y potenciar la productividad.

Asimismo, en el sector público ya se implementan algunas medidas para la disminución de traslados vehiculares hacia los centros de trabajo. Por ejemplo, algunos trabajadores del gobierno tienen la posibilidad de implementar un día de trabajo en casa o hacer uso de los horarios escalonados para contribuir a mejorar el clima laboral, la productividad y la calidad de vida, siempre y cuando se cumpla con las actividades laborales que se le solicite por su jefe inmediato. Lo anterior se lleva a cabo de acuerdo a lo estipulado en los artículos 59, 66 y 75 de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal.27

Pese a que ya existen algunos esfuerzos en los sectores público y privado, un instrumento que fomente este tipo de Esquemas a nivel nacional ayudaría a impulsar los resultados positivos en la calidad del medio ambiente y la calidad de vida de los trabajadores mexicanos. Particularmente, los Esquemas de Reducción de Traslados Vehiculares hacia los centros de trabajo para México deben tomar en consideración las mejores prácticas internacionales pero con algunas adecuaciones que permitan ajustar la implementación al contexto nacional mexicano. Por ejemplo, algunas de las medidas específicas implementadas en Estados Unidos parten de un nivel distinto de infraestructura y servicios públicos.

Por las razones expuestas y para asegurar una ejecución exitosa de un Esquema de Reducción de Traslados Vehiculares hacia los centros de trabajo en México, éste debe ser inicialmente de adopción voluntaria y a la vez flexible en las medidas específicas que sí sean viables dado el nivel de infraestructura, capacidad de las instituciones, servicios públicos locales, entre otros. Además, para estar en línea con la experiencia y práctica internacionales, el Esquema debe contemplar herramientas que incentiven a los empleadores a incorporarlo, para así alcanzar una mayor cobertura y migrar en un futuro a un Esquema de carácter obligatorio a nivel nacional . La aplicación de este tipo de Esquemas contribuirá a crear mayor consciencia sobre un medio ambiente sano y las medidas que existen para conservarlo, por lo cual se debe buscar que después de un periodo de ejecución voluntaria su aplicación sea obligatoria.

Particularmente, estos Esquemas deberían ser implementados a nivel federal por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), debido a que ésta cuenta con la capacidad administrativa y el principal objetivo es reducir las emisiones de GEI, lo cual cae dentro de sus competencias. Además, la autoridad ambiental federal debería estudiar la posibilidad de desarrollar incentivos similares a los certificados ambientales que actualmente maneja o emitir constancias de participación, con el objetivo de motivar a las instituciones a adoptar Esquemas de Reducción de Traslados Vehiculares hacia los centros de trabajo durante la fase voluntaria. También debe asegurar el levantamiento de una línea base que permita recopilar información y posibilite la definición de criterios para una futura fase de aplicación obligatoria. En efecto, Semarnat, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), ya cuenta con experiencia en el diseño e implementación de distintivos para las instituciones, por ejemplo el Programa Nacional de Auditoría Ambiental, cuyo resultado representa, de ser positivo, un incentivo para que las instituciones mejoren su desempeño ambiental, obteniendo, al concluir el proceso correspondiente, el certificado ambiental que los distingue de otras empresas que quizá pueden estar un paso atrás en términos de eficiencia y productividad.

Se prevé que la aplicación de estos Esquemas no genere un alto impacto en el presupuesto, pues la Profepa ya cuenta con un procedimiento funcional en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental que podría replicar para la implementación de los Esquemas de Reducción de Traslados Vehiculares a los centros de trabajo. En este caso, las instituciones que busquen aplicar un Esquema de manera voluntaria podrán hacerlo de manera sencilla. Además, se puede buscar apoyo de organizaciones internacionales para desarrollar algunos documentos necesarios como la guía de usuario para las entidades obligadas, como ocurrió en el Programa RENE que recibió apoyo del organismo de cooperación al desarrollo del gobierno alemán para el desarrollo de instrumentos.28

La propuesta que se presenta es producto de un ejercicio de armonización con los trabajos ya implementados y probados a nivel internacional. En este contexto, se considera que los Esquemas de Reducción de Traslados Vehiculares hacia los centros de trabajo tendrán resultados inmediatos, ya que la propuesta establece una serie de medidas que pueden generar múltiples beneficios para los empleados y las instituciones, y que éstas últimas podrán seleccionar en función de sus necesidades y competencias, lo cual facilitará su adopción e implementación.

Por todos los argumentos expuestos, el Partido Verde Ecologista de México considera necesario elaborar nuevas estrategias legislativas en las cuales se permitan atender problemáticas que afectan derechos tan elementales como un ambiente sano, la movilidad, la calidad de vida y el trabajo de las personas en las zonas metropolitanas .

Para ello, dentro de la propuesta de reformas se considera:

1. Modificar el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente con el fin de establecer como parte de las facultades de la Semarnat el diseñar e implementar Esquemas de Reducción de Traslados hacia los centros de trabajo.

2. Reformar diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para que dentro de las condiciones generales de trabajo se considere la posibilidad de establecer un día de trabajo en casa, horarios escalonados de entrada y salida al centro de trabajo, y horarios comprimidos de trabajo. Así como la posibilidad de que los trabajadores hagan uso de los materiales de trabajo en sus domicilios.

En mérito de lo fundado y motivado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; de la Ley Federal del Trabajo; y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en materia de esquemas de reducción de traslados hacia los centros de trabajo

Primero. Se adiciona la fracción XI del artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 23. Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:

[...]

XI. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, formulará, aplicará y evaluará los esquemas para la reducción de traslados hacia los centros de trabajo que de manera voluntaria adopten las instituciones públicas y privadas. Estos esquemas deberán prever los objetivos que se pretendan alcanzar en relación a la disminución de la contaminación de la atmósfera, los plazos para su aplicación y los mecanismos para su instrumentación.

Segundo. Se reforma la fracción IX del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

[...]

IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones, y la posibilidad de establecer medidas para la adopción de esquemas de reducción de traslados hacia los centros de trabajo, tales como un día de jornada laboral en el domicilio del trabajador, horarios comprimidos de trabajo y horarios escalonados de entrada y salida , y demás que convengan el trabajador y el patrón.

Tercero. Se reforma la fracción III del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

[...]

III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes y permitir su uso en el lugar en que presentan los servicios, así como en el domicilio del trabajador en caso de que se establezca un día de jornada laboral en el domicilio del trabajador, siempre que sean de fácil traslado y que los trabajadores no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.

Cuarto. Se reforma la fracción IV del artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 391. El contrato colectivo contendrá:

[...]

IV. Las jornadas de trabajo, las cuales podrán considerar horarios escalonados de entrada y salida de los trabajadores, horarios comprimidos de trabajo, y un día de jornada laboral en el domicilio del trabajador.

Quinto. Se reforman la fracción IV y VI del artículo 15 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 15. Los nombramientos deberán contener:

[...]

IV. La duración de la jornada de trabajo, incluyendo la posibilidad de establecer horarios comprimidos y horarios escalonados de salida y entrada.

[...]

VI. El lugar en que prestará sus servicios, incluyendo la posibilidad de establecer un día de jornada laboral en el domicilio del trabajador.

Sexto. Se reforma la fracción V del artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo 1º de esta Ley:

[...]

V. Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido y permitir, en caso de que establezca un día de jornada laboral en el domicilio del trabajador, hacer uso de estos en el domicilio del trabajador siempre que sean de fácil traslado y que los trabajadores no se hayan comprometido a usar herramienta propia.

Artículo Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Segundo Diálogo De Reforma Urbana “Acercar la Ciudad”” en Centro Mario Molina, 2013, consultado el 15 de marzo de 2017, https://centromariomolina.org/2dialogo-reforma-urbana-acercar-la-ciudad /

2 Sedesol, La expansión de las ciudades 1980-2010.

3 Ibíd.

4 Grupo de Mexicanos Parlamentarios para el Hábitat, “Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015”.

5 Grupo de Mexicanos Parlamentarios para el Hábitat, “Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015” en ONU – Hábitat por un mejor futuro urbano .

6 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, “Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero 1990-2010”, 2013. http://www.inecc.gob.mx/descargas/cclimatico/inf_inegei_public_2010.pdf

7 Majo Siscar, “México retrasado 10 años en legislación sobre contaminación vehicular” en Animal Político. 2014. Consultado el 11 de abril de 2017: http://www.animalpolitico.com/2014/07/mexico-lleva-10-anos-de-retraso-e n-la-legislacion-sobre-la-contaminacion-vehicular/

8 TomTom Traffic Index, Full Ranking, consultado el 10 de abril de 2017: https://www.tomtom.com/en_gb/trafficindex/list?citySize=LARGE&conti nent=ALL&country=ALL

9 “Segundo Diálogo De Reforma Urbana “Acercar la Ciudad””.

10 Centro Mario Molina, CTS EMBARQ México e IMCO, “Reforma Urbana, 100 Ideas para las ciudades de México” en Centro Mario Molina , 2013.

11 “Segundo Diálogo De Reforma Urbana “Acercar la Ciudad””

12 Centro Mario Molina, CTS EMBARQ México e IMCO, “Reforma Urbana, 100 Ideas para las ciudades de México”.

13 A Better City, “Establishing an Effective Commute Trip Reduction Policy in Massachusetts: Lessons Learned from Leading Programs”, 2014.

Marlon G. Boarnet, Hsin-Ping Hsu y Susan Handy, “Impacts of Employer-Based Trip Reduction Programs and Vanpools on Passenger Vehicle Use and Greenhouse Gas Emissions” en California Environmental Protection Agency , 2014.

14 Asociación voluntaria entre gobierno e industria patrocinada por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) y el Departamento de Transporte (DOT).

15 Eric Herzog, Stacey Bricka, Lucie Audette y Jeffra Rockwell, “Do Employee Commuter Benefits Reduce Vehicle Emissions and Fuel Consumption? Results of the Fall 2004 Best Workplaces for Commuters Survey”, 2005.

16 Las estimaciones se realizaron tomando en cuenta vehículos ligeros y de acuerdo al modelo de factores de emisión de fuentes móviles de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA). Este modelo toma en cuenta la distribución de vehículos automotores por año, tipo de vehículo, tipo de camino, entre otros. Para la estimación del consumo de gasolina se realizaron varias simulaciones para abarcar distintas temperaturas, tipos de gasolina y niveles de mantenimiento de los vehículos.

17 Maricopa County Air Quality Department, “Travel Reduction Program Annual Report 2015”, 2014-2015.

18 Una tonelada de CO2 equivale a un viaje de ida y vuelta en avión de un pasajero desde Barcelona a Copenhague (El País , 2010) o al gasto de un tanque de 50 litros de gasolina al mes durante un año (Plantarse , 2017).

19 Bay Area Commuter Benefits Program, “Report to the California Legislature”, 2016.

20 Liren Zhou, Qing Su, and Philip L. Winters, “Telecommuting as a Component of Commute Trip Reduction Program. Trend and Determinants Analyses”, Transportation Research Record: Journal of the Transportation Research Board, No. 2135: 152.

21 “Commute Trip Reduction (CTR). Programs That Encourage Employees to Use Efficient Commute Options” en Victoria Transport Policy Institute, 2017, consultado el 16 de marzo de 2017, http://www.vtpi.org/tdm/tdm9.htm

22 En algunos casos este número puede ser inferior. Por ejemplo, en el condado de Maricopa en Arizona el Esquema es obligatorio para empresas con más de 50 empleados. O en la zona centro de San Francisco el Esquema es obligatorio para las empresas con más de 20 empleados, lo cual se explica por la alta concentración de empresas pequeñas o startups en el área.

23 Club de Investigación Tecnológica, “Teletrabajo: medio ambiente, economía y calidad de vida”, 2013.

24 Centro Mario Molina, CTS EMBARQ México e IMCO, “Reforma Urbana, 100 Ideas para las ciudades de México”

25 Grupo de Mexicanos Parlamentarios para el Hábitat, “Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015”

26 Luis Ángel Bellota, “En Contexto, Horarios escalonados en la Ciudad de México: de la viabilidad a la necesidad” en Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública y Cámara de Diputados, 2016.

27 El artículo 59 abre la posibilidad de modificar el horario de inicio y termino de las jornadas laborales; el 66 permite eximir a determinados trabajadores del registro de asistencia presencial; y el 75 consiente reestructurar las actividades laborales y crear nuevas técnicas de trabajo.

28 Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, “Guía de Usuario. Registro Nacional de Emisiones”, 2015.

Bibliografía

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• Grupo de Mexicanos Parlamentarios para el Hábitat. “Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015”. ONU – Hábitat por un mejor futuro urbano.

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• Eric Herzog, Stacey Bricka, Lucie Audette y Jeffra Rockwell. “Do Employee Commuter Benefits Reduce Vehicle Emissions and Fuel Consumption? Results of the Fall 2004 Best Workplaces for Commuters Survey.” 2005.

• CLARITY – Acción Educativa por el clima. “¿Cuánto es una tonelada de CO2?” Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de España . (Consultado el 20 de marzo de 2017) http://www.mapama.gob.es/es/ceneam/recursos/mini-portales-tematicos/cua nto_es_1t_co2_tcm7-12903.pdf

• Álvarez, Clemente. “Una tonelada de CO2” El País . 2010. (consultado el 20 de marzo de 2017, http://blogs.elpais.com/eco-lab/2010/04/una-tonelada-de-co2.html

• “¿Cuándo se emite carbono? ¿Cuánto representa una Tn de CO2?” Plantarse . (Consultado el 20 de marzo de 2017) http://www.plantarse.org/art-emision-carbono.htm

• Maricopa County Air Quality Department. “Travel Reduction Program Annual Report 2015.” 2014-2015.

• Bay Area Commuter Benefits Program. “Report to the California Legislature.” 2016.

• “Commute Trip Reduction (CTR). Programs That Encourage Employees to Use Efficient Commute Options” Victoria Transport Policy Institute . 2017. (Consultado el 16 de marzo de 2017) http://www.vtpi.org/tdm/tdm9.htm

• Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. “Guía de Usuario. Registro Nacional de Emisiones.” 2015.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de abril de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de las corridas de toros, suscrita por el Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para prohibir las corridas de toros, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa describe los alcances negativos que implican el consentimiento y tolerancia que se otorga a la llamada tauromaquia, actividad que debe ser acotado para evitar el maltrato hacia los toros de lidia, novillos y becerros que son utilizados como accesorios integrantes de un espectáculo que provoca sufrimiento innecesario a animales de los cuales nos beneficiamos.

Sin despreciar la relación que existe entre historia, cultura y tradición, las condiciones en las cuales se les da muerte a los toros de lidia en el ruedo se estiman como incompatibles con la realidad social actual.

Como un esfuerzo para proteger los derechos de los animales, el presente documento explicará la relación que existe entre seres humanos y animales domésticos, la responsabilidad asumida por el gobierno federal para dotar de trato digno a los animales por medio de un marco jurídico que garantiza el cuidado de la especie doméstica utilizada como objeto de entretenimiento en los espectáculos taurinos, en función del sentir de un sector mayoritario de la sociedad en cuanto a la protección de los derechos de los animales.

I. Antecedentes

La sobrevivencia de las comunidades humanas depende de los recursos naturales disponibles para solventar las necesidades de alimentación exigidas por sus integrantes, lo cual ha sido motivo de preocupación desde la aparición de la especie humana y la consecuente integración de grupos organizados para obtener seguridad contra los ataques de depredadores, refugio contra las inclemencias del tiempo y la obtención de alimento. Ésta última actividad conseguía alcanzar su objetivo por medio de dos vías: la recolección de frutos y la cacería de animales.

Con el tiempo, las distintas sociedades fueron dejando la vida nómada, asentándose en territorios definidos gracias al ejercicio de la agricultura y la actividad ganadera, actividades que fueron resultado del proceso de domesticación que dio comienzo hace 12000 años, dando como resultado la crianza de diversas especies animales destinadas para el consumo humano, entre ellas los bovinos.

La actividad mencionada es descrita por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura como: la actividad que comprende el control de la reproducción de especies domesticadas en provecho de una comunidad humana. Si bien la definición anterior tiene una connotación general, entendemos que el beneficio al cual se refiere se dirige a la cuestión alimentaria, dado que el documento de referencia se enfoca en el problema de la demanda futura de alimentación humana, y en donde se consideran dos factores: el crecimiento demográfico durante el segundo decenio del siglo XXI y el estimado de la demanda alimenticia, siendo que ésta última equivaldría al consumo de productos agrícolas y de alimentos en los últimos 10,000 años y que afectaría a los países en desarrollo, donde se espera un aumento del 85 por ciento en dicho rubro.

La domesticación permitió la formación de una relación simbiótica entre comunidades humanas y animales domésticos, a partir de la necesidad de la evolución del hombre y la consiguiente ampliación del área bajo su control, así como de las modificaciones al medio ambiente que incluyen la selección de razas animales destinadas al aprovechamiento de sus derivados para beneficio humano.

Como respuesta a las necesidades alimentarias, la crianza de bóvidos ha sido una opción atractiva para resolver la demanda de proteína animal. Para efectos de esta iniciativa, es necesario señalar que la familia de los bóvidos se descompone en géneros y especies, de las cuales la gran mayoría se pueden encontrar en estado silvestre, no así la especie Bostaurus o vacuno doméstico, del cual se deriva la raza de los toros de lidia.

II. Necesidades humanas y su satisfacción a partir de animales domésticos

Si bien reconocemos que las actividades de esparcimiento forman parte fundamental de la sociedad, no compartimos el pensamiento de quienes disfrutan el sufrimiento de cualquier ser vivo para efectos lúdicos.

Un argumento común para defender la tauromaquia es darle a esta actividad un valor cultural, donde incluso se le llega a considerar como parte de un ritual que dignifica al toro; sin embargo, en México si bien integra al universo de tradiciones de la identidad nacional, ya no es aceptada por la mayoría de los mexicanos, al contrario, se han llevado acciones conducentes a defender el abuso físico y psicológico al cual es llevado el toro de lidia en el ruedo.

La evolución de las sociedades ha permitido la censura hacia actitudes y actividades que en otras épocas se consideraban aceptables, como en el caso de la segregación racial, el uso de animales en espectáculos circenses y la tauromaquia.

Es la llamada fiesta taurina el punto nodal de esta iniciativa, dado que a la luz de los argumentos sobre la satisfacción de necesidades de sobrevivencia y su relación con los bovinos, no consideramos necesario el sacrificio de toros de lidia cuya crianza se concentra específicamente en mantener a un animal con el propósito expreso de llevarlo ante un ruedo donde será sacrificado de manera cruel, a manera de entretenimiento de un grupo reducido de personas.

En el contexto mexicano, la fiesta brava no se desarrolló como una muestra cultural, sino que fue resultado de la transculturación derivada de la llegada de los españoles a tierra americana. La historia de la tauromaquia debe considerarse desde diversos aspectos, dado que el espectáculo que se observa en las corridas de toros no tiene un significado exclusivo referente al entretenimiento, sino que sus orígenes se pueden relacionar con mitología, religión, tradición y cultura (Álvarez de Miranda, 1998).

En este sentido, no se podría comprender la defensa de la llamada Fiesta brava si sólo se considerara la satisfacción de recreación, dado que su origen tiene que ver con la representación de la interacción entre el ser humano con su medio ambiente, dado que se considera como un ritual todo aquello que acompaña este evento, que combina la necesidad monetaria con una serie de características culturales que han permitido el arraigo de esta práctica en varios países del mundo (Velázquez Sagahón, 2011).

En el caso mexicano, es necesario establecer la relación que existe entre la Conquista y el ejercicio de la tauromaquia, ya que es con la llegada de los españoles a territorio de la América precolombina que comienzan a darse eventos taurinos en tierras mexicanas, importándose así el significado que la lidia de toros tenía en España, mismo que evolucionó y llegaría a contar con un reglamento que se convertiría, inclusive, en símbolo de unidad de la sociedad española, así como una festividad representativa de la cultura ibérica. A tal efecto, se presenta el siguiente cuadro, considerando la temporalidad desde le llegada de los españoles al continente americano y, por consiguientes, la etapa histórica que atravesaba la tauromaquia:

Como se observa, el evento de la Conquista significó un cambio en la forma de vida de los habitantes de la América precolombina, lo cual vino acompañado de un proceso de transculturación, mismo que no fue ajeno a la tauromaquia.

Dado el contexto histórico anterior, la fiesta taurina se convirtió en parte de la cultura mexicana, modificando el significado de la fiesta brava en algunos sentidos para integrarla al gusto del público nacional. Sin embargo, con el paso del tiempo, la evolución de la sociedad, los cambios en el pensamiento en cuanto a la relación hombre-naturaleza, y en específico, el surgimiento de la conciencia por defender los derechos de los animales domésticos y silvestres ante los actos de maltrato que reciben por el hombre, como se demuestra en la encuesta Corridas de toros de 2011, donde el 67 por ciento de los encuestados describió a las corridas de toros como un evento donde se maltrata a los animales, y no como arte o deporte.

Todos los animales que cuentan con un sistema nervioso tienen emociones y las expresan de diversas formas, por lo que negar este hecho resulta inhumano. Lo anterior se puede apreciaren el comportamiento de los toros en las corridas, si tomamos en cuenta tres tipos de sufrimiento animal, los cuales son descritos por la Asociación Civil Sí, Esperanza Animal:

...fisiológico, neurológico y psicológico. El primero se crea cuando hay una enfermedad física, el segundo cuando hay dolor, y el tercero cuando hay un estado mental de estrés, depresión, o psicopatía. Los etólogos detectan este tipo de sufrimiento gracias a cuatro herramientas: las expresiones faciales, las vocalizaciones, el lenguaje corporal, y el comportamiento en relación al entorno.

• Las expresiones faciales son mucho más útiles para especies sociales en las que la visión es el sentido más desarrollado, como el caso de los primates. Los toros, por ser de una especie del orden de los artiodáctilos por lo que su sentido de la visión no es el más desarrollado, y por tanto tienen menos expresiones faciales. Sin embargo, cuando se observa en detalle las grabaciones de las corridas de toros se pueden encontrar expresiones faciales de dolor (boca abierta, ojos cerrados, etc.), especialmente en los momentos cuando las armas (puya, banderillas, estoque o puntilla) son clavadas... hay una expresión facial que se puede observar en todos los toros en corridas de toros, y que indica un sufrimiento fisiológico. Hacia el final de la ‘corrida’, en el tercer tercio, se puede ver que el toro tiene la boca abierta y la lengua fuera. Esta es una expresión de agotamiento, indicando que la fisiología del animal tiene dificultades para mantener la temperatura de su cuerpo suficientemente baja para evitar un colapso.

• Este ‘defecto’ es el que aprovechan depredadores naturales como son los lobos, que tienen una resistencia física mucho más duradera, y en este, caso los toreros, que utilizan los dos primeros ‘tercios’ de la corrida para agotar al toro.

• Los bramidos que se escuchan durante las corridas de toros son una clara expresión de que el toro está pasando por una situación adversa que intenta evitar, que es precisamente el significado biológico y evolutivo del sufrimiento... los bramidos aparecen sólo cuando el toro se ha separado de sus compañeros de rebaño, y se enfrenta a una situación adversa que puede ser un entorno hostil o desconocido, o la provocación de los hombres o los caballos.

• La tercera herramienta etológica, el lenguaje corporal, también nos hace concluir que el toro sufre. Esta herramienta analiza la posición relativa de diferentes extremidades y partes del cuerpo unas respecto a otras.

• En otras palabras, las posturas de los animales. Hay una postura en la que el toro gira su cabeza hacia su espalda. Esto pasa cuando le acaban de clavar las banderillas o el estoque. La función de esta postura es claramente intentar sacar con sus cuernos lo que le está produciendo dolor. Esta interpretación se refuerza con el comportamiento asociado de saltar y moverse bruscamente de un lado a otro, y debido a que sabemos que el toro tiene muchos nervios del dolor en la zona donde estas armas están clavadas...

• La cuarta y última herramienta etológica es el comportamiento del toro en relación a su entorno. Si un animal se encuentra en un entorno que le genera sufrimiento, su respuesta comportamental será o bien intentar cambiar de entorno, huyendo; o bien modificarlo eliminando aquellos aspectos de éste que son la causa del sufrimiento.

Esto es precisamente lo que hace el toro de lidia. Hay varios casos documentados, [...] que muestran que si se le da al toro la posibilidad de huir de la plaza, él elige huir. La plaza está diseñada precisamente para no darle al toro esta posibilidad. Por eso la puerta del ‘toril’, por donde el toro ha salido a la arena, se camufla con el resto de la plaza y el toro no la ve una vez ya se ha cerrado. Por eso la plaza es circular, para que el toro pierda su orientación y no se refugie en ninguna esquina (como solía pasar cuando las plazas eran cuadradas).

Por eso la valla de madera (“las tablas”) es muy alta. Aun así, la motivación de escapar es tan grande que algunos toros saltan la valla, y sólo vuelven a la arena cuando son forzados con más dolor del que sufrían cuando estaban en ella. Como al toro no se le da normalmente la posibilidad de huir, sólo le queda la opción de modificar el entorno eliminando aquellos aspectos de éste que son la causa de su sufrimiento.

Al considerar a los toros como seres que pueden sentir y que en la situación extrema a la que son obligados a enfrentarse con el torero no tienen otra opción más que atacar, debemos actuar en consecuencia, adoptando las posturas legales que se han tomado para proteger a los animales del maltrato del cual son objeto.

III. Necesidad de eliminar las corridas de toros

En este sentido, consideramos el lineamiento proveniente del ámbito internacional que hace referencia a la protección de los derechos de los animales:

• Ámbito Internacional

El 15 de octubre de 1978 fue proclamada la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, la cual fue aprobada por la ONU y la UNESCO con la intención de que las personas reflexionen sobre el respeto que merecen a todos los seres vivos, no sólo a los humanos. Integrada por catorce artículos, la declaración en comento considera dentro de su articulado las previsiones generales relacionadas con el respeto a la vida de los animales bajo los siguientes términos:

Artículo 1. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos de existencia.

Artículo 2. a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales [...]

Artículo 3. Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 9. Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10. a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11. Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 14. a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre.

En consecuencia, la defensa de la vida animal se debe pensar desde la misma condición de especie animal del hombre, negándose así la supuesta superioridad sobre otras especies, y sobre todo, evitar actos de maltrato, tortura y/o muerte en condiciones que les provoque dolor innecesario, como en el caso de los toros de lidia.

Uno de los argumentos esgrimidos por los defensores de la tauromaquia se basa en la comparación entre los animales de abasto y los toros de lidia, puesto que los primeros también son destinados a la alimentación humana y por lo tanto, también se les da muerte. Sin embargo, la presente iniciativa estipula que existen normas elaboradas para evitar el sufrimiento de los animales que serán sacrificados para beneficio del hombre, mientras que el espectáculo taurino se concentra precisamente en el sufrimiento del toro.

Es un hecho reconocido a nivel internacional que se requieren marcos normativos que regulen las condiciones de vida de los animales domésticos, incluyendo lo referente al probable sacrificio necesario.

En nuestro país aún no existe una ley general de protección a los animales. Sin embargo, lo anterior no significa que no se cuente con un marco jurídico que determine las condiciones mínimas para el cuidado de las especies domésticas, silvestres y de abasto.

La importancia que adquiere la prohibición de la tauromaquia se concentra en el método utilizado para terminar con la vida de los toros de lidia. La descripción de las características de los toros ensalza su belleza y fuerza física, su nobleza, y principalmente su bravura, confiriéndole a ésta última la razón de ser de la fiesta de toros , es decir, Los toros bravos no existen porque existan las corridas, al contrario: las corridas existen porque existen los toros bravos.

A partir del razonamiento anterior se defiende la postura que busca la sobrevivencia de raposeado raza de lidia basados en que la cancelación de las corridas provocaría la desaparición de los toros, lo cual se refuta si consideramos que dichos animales son económicamente rentables como productores de carne, o al menos tan rentables como muchas razas de cría extensiva.

En este sentido, es necesario erradicar las prácticas que lesionan a un género tan productivo para el ser humano, como en el caso de la tradición taurina , en la cual se utilizan herramientas enfocadas a causar dolor y sufrimiento a los toros, desestimando los lineamientos de bienestar animal.

El desarrollo de la sociedad mexicana ha permitido modificar la percepción sobre asuntos que afectan a los intereses de los habitantes, en este caso el maltrato a los toros de lidia. Como se mencionó, en noviembre de 2011 se publicó una encuesta sobre las corridas de toros, la cual arrojó los siguientes resultados:

73 por ciento de los encuestados declararon que no les gustaban las corridas de toros;

Las descripciones de las corridas de toros bajo los términos de arte, deporte o evento donde se maltrata a los animales, obtuvieron 8 por ciento, 16 por ciento y 67 por ciento respectivamente;

En cuanto a la posibilidad de prohibir las corridas de toros, el 57 por ciento de los encuestados se pronunció a favor, contra un 27 por ciento en contra y 16 por ciento de indecisos.

Del mismo modo, el interés por la asistir a la fiesta brava se encuentra en franca decadencia, pues si en 2010 un 30 por ciento de adultos en México habría asistido alguna vez a una corrida de toros, para 2013 este porcentaje se redujo al 20 por ciento.

En contraste, a nivel internacional se tiene un registro de 110 ciudades en diferentes países en donde se ha prohibido la tauromaquia, las cuales se reparten de la siguiente manera:

Fuente: elaboración propia con datos de AnimaNaturalis

Resalta el número de ciudades abolicionistas en España, en donde la tauromaquia es considerada como fiesta nacional, en donde la nota más relevante se dio en Barcelona en septiembre de 2011, cuando se registró la última corrida de toros en la emblemática plaza conocida como La Monumental, en Cataluña, provincia vecina de la cuna del toreo: Madrid, España, del cual se transcribe el artículo que fue añadido a la Ley de Protección de los Animales en Cataluña:

Texto de la Ley de Protección de los Animales

Título I - Disposiciones generales y normas generales de protección de los animales

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto. Esta Ley tiene por objeto establecer las normas generales para la protección y el bienestar de los animales que se hallan de forma permanente o temporal en Cataluña, con independencia del lugar de residencia de las personas propietarias o poseedoras.

Artículo 6 Prohibición de peleas de animales y otras actividades

6.1 Se prohíbe el uso de animales en peleas y en espectáculos u otras actividades si les pueden ocasionar sufrimiento o pueden ser objeto de burlas o tratamientos antinaturales, o bien si pueden herir la sensibilidad de las personas que los contemplan, tales como los siguientes:

a) Peleas de perros.

b) Peleas de gallos.

c) Matanzas públicas de animales.

d) Atracciones feriales giratorias con animales vivos atados y otras asimilables.

e) Tiro al pichón y otras prácticas asimilables.

f) Las corridas de toros y los espectáculos con toros que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las suertes de la pica, las banderillas y el estoque, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar dentro o fuera de las plazas de toros, salvo las fiestas con toros a que se refiere el apartado 2.

6.2 Quedan excluidas de estas prohibiciones las fiestas con toros sin muerte del animal (correbous) en las fechas y localidades donde tradicionalmente se celebran. En estos casos, está prohibido inferir daño a los animales.

Siguiendo esta tendencia, en América Latina se han generado procesos que culminaron con la protección de animales domésticos, incluyendo a los toros, como los que se dieron en Nicaragua, Panamá y Uruguay:

• Panamá

Legislación

El Poder Ejecutivo de la República de Panamá publicó en la Gaceta Oficial Nº 27,145-A la Ley 70 del 12 de octubre de 2012, que representa la sanción presidencial otorgada por el presidente Ricardo Martinelli Berrocal al Proyecto de Ley 308 de protección a los animales domésticos luego de un veto parcial que decepcionó a muchos panameños.

El artículo 13 de la ley 308 “de protección a los animales domésticos” aprobada en Panamá (2012), explica que: Quedan prohibidas las peleas de perros, las carreras entre animales y las lidias de toros, ya sean de estilo españolo portugués, con excepción de las peleas de gallos, carreras de caballos, deportes ecuestres, corridas o barrera de toros y demás competiciones de animales reguladas por leyes especiales.

• Nicaragua

En Nicaragua se expidió Ley para la Protección y el Bienestar de los Animales Domésticos y Animales Silvestres Domesticados, la también conocida como LEY No. 747, la cual fue aprobada el 11 de Mayo del año 2011 y publicada en La Gaceta No. 96 del 26 de Mayo del 2011 establece en su artículo 35 que:

“Las montas de toros sólo podrán hacerse en los sitios o barreras autorizadas por los Gobiernos Municipales, quienes en conjunto con las Asociaciones pertinentes, deberán reglamentarlas y con ello evitar el uso de objetos corto punzantes como chuzos, palos con clavos, espuelones, sustancias químicas y otros que maltraten o lesionen a los animales.

Toda barrera autorizada dispondrá, de las condiciones y requisitos de salubridad y de seguridad requerida para este tipo de actividades, además de disponer de entendido en la materia, para atender el manejo de los animales y aquellos que resulten heridos o lesionados. Se prohíben las corridas de toros en donde el resultado final es la muerte del animal.

Las funciones de supervisión de las barreras y plazas, será competencia del Ministerio Agropecuario y Forestal y de los Gobiernos Municipales. Las Asociaciones Protectoras de Animales interpondrán sus quejas, denuncias y sugerencias, ante la Autoridad de Aplicación de la Ley.”

• Uruguay

Legislación

En la Republica del Uruguay se expidió el 27 de marzo de 2009 la Ley de Protección de Animales Nº 18.471, en dicha ley se menciona que:

Artículo 1º. Esta ley tiene por fin la protección de los animales en su vida y bienestar.

Artículo 3º. El sacrificio de aquellos animales no destinados a la alimentación, a actividades productivas o a ritos religiosos, sólo podrá realizarse con supervisión de médico veterinario y para poner fin a sufrimientos producidos por vejez extrema, lesión grave o enfermedad incurable o cualquier otra causa física irreversible, sin perjuicio de aquellas acciones vinculadas a la defensa propia o de un tercero.

• El caso mexicano

En México se han registrado esfuerzos para prohibir las corridas de toros, pero a falta de una legislación federal, éstos se han acotado al ámbito estatal, como el caso de Sonora en 2013, donde el Congreso local prohibió la ‘fiesta brava’ al promulgar la Ley de Protección a los Animales, convirtiéndose en el primer estado de la República en prohibir las corridas de toros.

México no ha sido la excepción a esta tendencia. En algunas demarcaciones y ayuntamientos se han dado procesos encaminados a legislar en contra de la tauromaquia. Son estos casos los que se enlistan a continuación:

La oposición que genera la fiesta taurina se concentra principalmente en el maltrato que sufren los toros en el ruedo, bajo el pretexto de la naturaleza brava del toro, como lo describe el documento de la Asociación Sí, Esperanza Animal, en el cual se describen las técnicas e implementos utilizados en las corridas de toros, así como el comportamiento de los toros:

Los toros son animales herbívoros que no necesitan atacar a nadie, de hecho, no atacan a ninguna clase de animales incluido el hombre. Son recelosos, asustadizos y tranquilos. Durante el celo los machos luchan por las hembras, y éstas por el más arrogante y valiente de los que por ellas pelearon [...].

La acometividad del toro es un instinto existente en todo animal, el instinto de supervivencia, y acomete para defenderse. En manada no embiste, únicamente cuando se encuentra sólo y no tiene más opción para salvaguardar su integridad. En grupo, el toro verdaderamente bravo no acomete a los demás, es pacífico y tranquilo.

De acuerdo a Sanz Engaña veterinario y primer director del Matadero Municipal y Mercado de Ganados de Madrid el toro “acomete a los objetos o seres movibles por miedo;... ante un móvil se espanta y acomete a la muleta roja porque le molesta la vista, fatiga la retina, le ocasiona dolor y quiere librarse del sufrimiento.” (30 noviembre 1935)

El sufrimiento del toro en la lidia: lesiones anatómicas, alteraciones metabólicas y neuroendocrinas

El trabajo del picador: Si el torero percibe que el toro embiste con mucha energía, ordena al picador hacer su trabajo: Consiste en desangrar al toro para debilitarlo, clavándole en el lomo una lanza, llamada puya, que destroza músculos (trapecio, romboideo, espinoso y semiespinoso, serratos y transversos de cuello) Lesiona, además, vasos sanguíneos y nervios.

Todo esto para que el torero pueda brindar la expresión artística que se supone debe tener este espectáculo.

[...] La puya es un arma metálica cortante y punzante que consta de 6 cm de cuerda encolada y 2.5 cm de púa piramidal tan afilada en cada una de sus aristas como la hoja de un bisturí. Va provista de un tope cilíndrico que debería impedir que entrara en el cuerpo del animal más de esos 8.5 cm. Son muchos los estudios anatomopatológicos que se han desarrollado sobre cadáveres de toros lidiados para determinar las lesiones que provocan.

Los cánones taurinos marcan como lugar “ideal” para la realización de esta suerte, la zona anatómica conocida como morrillo, que se sitúa en el cuello entre la 4ª y 6ª vértebra cervical, lugar donde asienta una gran masa muscular responsable junto a determinados ligamentos de los movimientos de extensión de la cabeza. Como podrán ver y saber a continuación esto casi nunca es así.

[...] En más del 70 por ciento de los toros estudiados, se ha determinado que las puyas son clavadas en zonas muy posteriores a la indicada como “ideal”. Las lesiones descritas afectan a más de 20 músculos, sin contar los intercostales y costales. Todas estas estructuras son necesarias para la movilidad del tercio anterior de animal, los movimientos del cuello, y de la cabeza, y para la función respiratoria.

Pero no son sólo los músculos, tendones y ligamentos los que son seccionados, sino también importantes venas, arterias, y nervios Los resultados indican que la profundidad media de los puyazos es de 20 cm, habiéndose encontrado trayectorias de hasta 30 cm. Se sabe que una sola vara puede abrir hasta 7,4 trayectorias diferentes.

Se reconoce que las puyas provocan fracturas de apófisis espinosas y transversas de vértebras, fracturas de costillas, y de sus cartílagos de prolongación, y que pueden perforar la pleura y el pulmón, dando lugar a neumotorax. Del mismo modo son inevitables las lesiones de la médula espinal, las hemorragias en el canal medular, y la lesión de nervios tan importantes como el plexo braquial (que se ocupa de la inervación de las extremidades anteriores), y de las ramas dorsales de los nervios espinales que se encuentran paralelos a la médula.

Las pérdidas de sangre que sufre un toro en la suerte de varas son algo contradictorias, oscilando entre el 8 y el 18 por ciento de su volumen sanguíneo. Un toro de 550 kilos perdería entre 3 y 7 litros de sangre tras los puyazos.

[...]Las banderillas, que se clavan en número de seis, llevan en su extremo un arpón de acero cortante y punzante, que en su parte visible será de una longitud de 4-6 cm. Desgarran muchas de las estructuras anatómicas lesionadas con anterioridad por las puyas, y producen lesiones en unos 10 cm alrededor de donde han sido insertadas, aumentando la pérdida de sangre en el animal.

Las banderillas aseguran que la hemorragia siga, intentan colocarlas justo en el mismo sitio ya dañado con los ganchos de metal. El gancho se mueve dentro de la herida con cada movimiento del toro y con el roce de la muleta, el peso de las banderillas tiene precisamente esa función.

Algunas tienen un arpón de 8 cm, y se les llama “de castigo”, se las clavan cuando ha logrado evadir la lanza del picador. Las banderillas prolongan el desgarre y ahondamiento de las heridas internas. No hay límite al nº de banderillazos: tantos como sean necesarios para desgarrar los tejidos y la piel del toro. [...]

De la técnica para matar al toro: Con el toro ya cerca del agotamiento, el torero no se preocupa ya del peligro y se puede dar el lujo de retirarse del toro después de un pase especialmente artístico, echando fuera el pecho y pavoneándose al recibir los aplausos del público.

Cuando el toro alcanza este estado lastimero, el matador entra en el ruedo en una celebración de bravura y machismo, a enfrentarse a un toro exhausto, moribundo y confundido.

El estoque, el toro es atravesado con una espada de 80 centímetros de longitud, que puede destrozarle el hígado, los pulmones, la pleura, etc., según el lugar por donde penetre en el cuerpo del animal de hecho, cuando destroza la gran arteria, el toro agoniza con enormes vómitos de sangre.

A la hora de matar, si el toro corre con un poco de suerte muere de una estocada. El artículo “Veterinary Medicine” editorial Elsevier. England, 1999 dice: Que de 36 toros, solo uno tiene suerte de que sea instantánea la muerte en la estocada. A veces mueren ahogados en su propia sangre.

Esta espada curvada de 80 cm de largo, debería lesionar o seccionar los grandes vasos que asientan en la cavidad torácica, es decir, la vena cava caudal y la arteria aorta posterior.

Lo que sucede con más frecuencia es que el estoque lesiona cordones nerviosos laterales a la médula, lo que provoca la desconexión de todo el aparato motor de la caja torácica, lo que añadido a la gran lesión del pulmón derecho, da lugar a una dramática dificultad respiratoria. La sangre pasa del pulmón a los bronquios, de allí llega a la tráquea, y sale al exterior por la boca y la nariz.

En otras ocasiones se atraviesa el diafragma, lo que va a producir una parálisis por lesión del nervio frénico; la lesión del nervio frénico puede determinar compromiso de la función diafragmática con insuficiencia respiratoria. Se dan casos en que las estocadas son tan traseras que pueden llegar a penetrar en el hígado y la panza.

En otras ocasiones veremos unos pequeños hilos de sangre en la boca y en la nariz. Esto sucede cuando el estoque ha tocado la parte más externa de los pulmones y el toro se traga su propia sangre.

En 57 corridas estudiadas (342 reses) tan sólo el 20 por ciento de las estocadas lesionaron la vena cava caudal.

En el año 2003 se publicó un estudio en el que tras el análisis de 434 toros se certifica la presencia de émbolos en el tejido pulmonar y hepático en un alto número de animales, que se atribuyen a la irrupción de la espada en la región intratorácica, órganos intrabdominales, así como en las estructuras vasculares.

[...] El toro, en un intento desesperado por sobrevivir, se resiste a caer, y suele encaminarse penosamente hacia la puerta por la que lo hicieron entrar, buscando una salida a tanto maltrato y dolor. La lidia concluye con el descabello y la puntilla.

El descabello: Pero entonces lo apuñalan en la nuca con el descabello. A pesar de estos terribles tormentos, el animal no suele morir de inmediato por su gran fuerza, pero finalmente cae al suelo, porque la espada ha ido destrozando sus órganos internos. Se realiza con una espada similar al estoque, pero que lleva un tope de 10 cm. Su misión es lesionar y seccionar la médula espinal entre la 1ª y 2ª vértebra cervical (atlas y axis)

La puntilla se le da al toro con un cuchillo de 10 cm de hoja, que una vez introducido en el espacio occipito-atlantoideo secciona el bulbo raquídeo, provocando la parálisis general del animal con disminución de la presión arterial. Los movimientos respiratorios se van paralizando y la sangre circulante, cargada de CO2, produce hipoxia en el encéfalo. Se dice que provoca la muerte instantánea del toro, pero no es cierto, aunque aparentemente está muerto, realmente el toro está paralizado, porque se le ha desconectado la medula espinal de los centros nerviosos cerebrales, sigue consciente mientras le cortan las orejas o incluso lo desuellan. Ya que va a dar lugar a la muerte por asfixia.

En estudios realizados para determinar las alteraciones metabólicas que sufren estos animales queda patente su incapacidad para adaptarse a la misma.

32 parámetros sanguíneos han sido estudiados en cientos de toros lidiados y dados muerte en la plaza. Todos estos valores sufrieron importantes modificaciones en un espacio de tiempo relativamente corto, el que dura la lidia, y todas las alteraciones, tanto a la alta como a la baja, pueden ser consideradas como patológicas. Estos animales presentan graves alteraciones hepáticas, renales, del equilibrio ácido básicas, del recuento de células sanguíneas, y de sus valores hormonales. Estas analíticas revelan un grave estado de hemoconcentración y deshidratación por la pérdida de fluidos que experimenta el animal.

La presencia de un pH ácido en la sangre en el 93,5 por ciento de los toros analizados, demuestra un estado de acidosis metabólica que podemos considerar como grave. Un pH sanguíneo bajo significa que la sangre contiene demasiado ácido, lo que es perjudicial para las células del organismo. El origen de este estado patológico hay que buscarlo en el sobreesfuerzo que supone la lidia, para la que el toro no está preparado.

También ha sido merecedora de estudio la función respiratoria del toro durante la lidia, mediante la medición de gases sanguíneos (gasometría). De estos trabajos podemos deducir un gran sufrimiento.

Las mediciones incluyen la presión parcial de oxígeno (PO2), la presión parcial de dióxido de carbono (PCO2), el pH, el bicarbonato (HCO3-), el dióxido de carbono total (TCO2), el exceso de bases (EB), y la saturación de oxígeno (sO2).

Los valores obtenidos después de la lidia demuestran la incapacidad de los pulmones para eliminar el CO2 que se está produciendo, disminuyendo la presión parcial de oxígeno (PCO2) y aumentando la presión parcial de dióxido de carbono (PO2). Una muestra más de la incapacidad del toro para adaptarse al castigo a que es sometido.

Según el taxidermista de la plaza de toros de Las Ventas, el 60 por ciento de las cabezas de toros sobre las que ha trabajado, presentan fisuras o fracturas de cráneo. Un conocido crítico taurino, se refirió a esta circunstancia como el “crimen del estribo del picador”.

Un estudio realizado sobre más de 6 mil toros revela un gran número de lesiones oculares que sufren estos animales durante la lidia, en el desembarco del camión, o durante la espera previa a su salida a la plaza. En un 23 por ciento de ellos, se encontraron úlceras de córnea, desprendimientos de retina, luxaciones y subluxaciones de cristalino, fractura del borde orbitario en el arco superciliar, y hemorragias intraoculares [...].

Lo anterior es una muestra de las condiciones en las cuales se acosa y mata al toro, contraponiéndose a las normas establecidas para dar una muerte tranquila a los animales, pues en las corridas de toros no se utilizan las herramientas señaladas para minimizar el estrés y el daño físico y psicológico al que se enfrentan los bovinos, como se demuestra en el siguiente cuadro:

Sacrificio de bovinos
Corrida de toros

Instrumentos utilizados:

Puya: tiene forma piramidal, con tres aristas. Su diseño permite que se introduzca en el músculo del toro, cortando las fibras en vez de separarlas, provocando que la herida sea más sangrante.

Banderillas: Miden 60 milímetros de largo, equipadas con un pincho de acero que le provocan al animal un dolor fuerte e inmediato, pero breve.

Si no entra por el mismo boquete producido por un puyazo anterior, no puede alcanzar ningún órgano, pero es el palo el que permite causar mayor daño: una vez que el hierro ha entrado en el músculo, cualquier movimiento del toro produce un movimiento oscilatorio desde el palo que lo transmite hacia el hierro como una palanca. Así, el hierro no deja de escarbar, cortar y herir por dentro , provocando lo que debe ser un continuo tormento: Para que la banderilla no se desprenda de una herida cada vez más amplia, en su punta lleva un arpón de 16 milímetros de ancho similar en las formas a los anzuelos de pescar. Este arpón se engarfia de tal manera en la carne, que, para quitarlo, los banderilleros tienen que auxiliarse con frecuencia de alicates.

El estoque de matar: tiene una longitud máxima de 88 centímetros desde la empuñadura a la punta. La hoja, de anchura lleva sus aristas biseladas en el mismo sentido que el tope de la empuñadura, lo que permite que se pueda introducir con facilidad entre las costillas del toro a la vez que provoca graves lesiones internas con sus cortes laterales.

Presenta una pronunciada curvatura en el último tercio de la hoja. El objetivo ideal del matador es clavar el estoque en el corazón del toro, o en su defecto, cortar los grandes vasos sanguí­neos que lo rodean. Pero ocurre que el corazón de estos bóvidos se encuentra en un lugar poco accesible del tórax, prácticamente entre los húmeros. Alcanzar este punto vital desde arriba, exige que un estoque recto entre muy vertical, entre las escápulas y evitando la columna vertebral, es decir, exige que el cuerpo del matador quede momentáneamente entre los pitones del toro. Para evitar tanto riesgo, la punta curvada permite que la estocada sea tendida, ya que el trayecto que describe en el interior del tórax auto dirige la punta del estoque hacia el corazón.

Las estocadas de efectos rápidos no son comunes, lo cual no es culpa del diseño del estoque, sino a la falta de habilidad o valentía del matador, la cual se intenta subsanar con una técnica conocida como marear al toro , es decir, a presentarle capotes alternativamente a derecha e izquierda, inmediatamente después de haberle sido clavado el estoque. La presentación alternativa de capotes provoca que el animal mueva su tercio delantero al mismo ritmo, y eso es todo lo que exteriormente puede observarse. Pero en su tórax las estocadas que no tienen efectos rápidos (es decir, casi todas) pueden haber sido demasiado “tendidas” (hiriendo hígado y/o panza), “traseras” (hiriendo pulmones y/o esófago), “delanteras” (hiriendo pulmones y/o esófago y/o tráquea), o poco profundas o “atravesadas” (hiriendo pulmones). Pero si el animal mueve su tórax con el estoque dentro (que recordemos, tiene filos cortantes y el extremo curvo) se produce una verdadera “carnicería” interior (cuyos detalles obviamos) y que exteriormente, a veces, se evidencia por los vómitos de sangre.

Fuente: elaboración propia con datos de Senasica y AnimaNaturalis

Conclusiones

El ser humano no tiene derecho de maltratar o sacrificar a ningún otro ser vivo, mucho menos para considerar divertido el propiciar una muerte indigna argumentando cuestiones de culturales heredadas, como en el caso de las corridas de toros.

Los toros de lidia deben ser considerados como animales domésticos, puesto que de acuerdo a sus características, se cuenta como un género de la familia de los bóvidos que no podría vivir sin los cuidados del hombre. Por ello, el concentrar la discusión únicamente en su agresividad y fuerza, provoca un debate reduccionista que excluye un análisis que privilegie los derechos del animal sobre las necesidades de esparcimiento de un sector de la población que cada vez se reduce más.

Ante la falta de una normatividad adecuada que proteja a los toros de lidia, los integrantes del Partido Verde Ecologista de México impulsaremos esta propuesta para atender la demanda social para detener el maltrato y sacrificio en condiciones indignas y que causan dolor innecesario para los toros o cualquier otro bovino utilizado para eventos relacionados con la tauromaquia.

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para prohibir las corridas de toros.

Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción XVIII al artículo 3o, recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; Se reforma la fracción XI del artículo 5o; Se adiciona una nueva fracción XXII al artículo 7o, recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; se adiciona al Título Segundo un Capítulo III Bis denominado Fauna Doméstica y se adiciona un artículo 87 TER, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XVII. ...

XVIII. Fauna doméstica: Las especies animales cuya reproducción y crianza se han llevado a cabo bajo el control del ser humano, que conviven con él y requieren de éste para su subsistencia.

XIX. a XL. ...

Artículo 5o. Son facultades de la Federación:

I. a X. ...

XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna silvestre y los demás recursos naturales de su competencia.

XII. a XXII. ...

Artículo 7o. Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a XXI. ...

XXII. La regulación y protección de la fauna doméstica, y

XXIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.

Título Segundo
Biodiversidad

Capítulo III Bis
Fauna Doméstica

Artículo 87 Ter. Los Estados y la Ciudad de México establecerán en sus leyes locales las disposiciones necesarias para garantizar la protección de las especies de fauna doméstica, asegurar un trato digno y respetuoso, así como evitar el maltrato y la crueldad hacia las mismas. En estas disposiciones se incluirá la prohibición para participar en la organización y desarrollo de corridas de toros y similares.

Las sanciones correspondientes para la violación a los preceptos anteriores, serán determinadas por la legislación estatal y en ningún caso podrán ser menores a las que establece esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán las disposiciones correspondientes para prohibir las corridas de toros o similares, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes abril de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de peleas de gallos, suscrita por el Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de peleas de gallos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las peleas entre animales han fascinado al hombre desde tiempos remotos y, por desgracia, hoy siguen llevándose a cabo espectáculos, alrededor de todo el mundo, en los cuales se ejerce algún tipo de violencia en su contra con el fin de divertir a un público, sin tener en consideración el sufrimiento animal. Un ejemplo claro de lo anterior son las peleas de gallos.

La antigüedad de la afición a los combates entre gallos ha derivado en el perfeccionamiento paulatino de los métodos de cría, la selección de los tipos de gallos, la especialización de sus entrenadores, los utensilios necesarios, las modalidades de las peleas y las consiguientes apuestas, conformando hoy una lucrativa industria que genera tanta repulsión como pasión.

Actualmente, las peleas de gallos son un fenómeno con muchas aristas que ha sido abordado desde diferentes perspectivas, pues es considerado simultáneamente un deporte, un juego de azar, un medio de entretenimiento, un negocio y un elemento tanto cultural como social.

Las peleas de gallos son combates entre dos gallos de un mismo género o raza, provocadas para el disfrute y la diversión del ser humano. Con esto debemos entender que el comportamiento de los gallos de combate ha sido modificado por el ser humano, el cual le expone a situaciones de estrés con la finalidad de generar conductas violentas, mucho más agresivas que aquéllas características de una vida en libertad. Además, se debe señalar que las razas han sido mezcladas y se han ido seleccionando los ejemplares más impulsivos para crear nuevos linajes, de modo que la agresividad, en muchos casos es ya instintiva.

Antecedentes

El primer indicio de las peleas de gallos se encuentra en las Leyes de Manu (un importante texto sánscrito de la sociedad antigua de la India, escrito aproximadamente mil años antes de Cristo), lo cual confirma el origen índico de éstas. Gracias a los navegantes árabes, las peleas de gallos se extendieron a Indochina (Camboya, Vietnam, Laos, Birmania, Tailandia y Malasia), Indonesia, China y Japón.

A través de la ruta de la seda los gallos se difundieron en Persia y los territorios de Asia Menor, para luego llegar a Grecia. Los gallos fueron introducidos a la Península Itálica y a las Islas Británicas por los fenicios a través de su comercio con etruscos y celtas y así se extendieron hacia otros países en Europa, fundamentalmente aquellos de tradición latina como España, Francia y Portugal.

Desde la Península Ibérica e Inglaterra, donde las peleas de gallos alcanzaron un alto grado de popularidad, está práctica se difundió hasta las más distantes partes del mundo, gracias al afán colonizador de estas potencias. Así, las peleas de gallos se extendieron por toda América.1

Hoy en día, las peleas de gallos en Europa (salvo en algunas regiones) son una actividad que está prácticamente extinta a nivel legal y la acción de las autoridades ha llevado al desmantelamiento de las galleras que aún operan de forma clandestina.

A diferencia del contexto europeo, en nuestro continente las peleas de gallos están permitidas en la mayoría de las naciones latinoamericanas. En países como Chile, Colombia, Cuba, Guatemala, Ecuador, Honduras, México, Nicaragua, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, entre otros, las peleas de gallos cuentan con una amplia tradición y afición, además de ser identificadas como un elemento distintivo de la cultura o el folklore nacional.

En cuanto a nuestro país, se considera que “las peleas de gallos alcanzaron un auge que no tuvieron en ningún otro lugar, debido al temperamento del mexicano y a su afición por el juego. Durante la Colonia no se concebía fiesta religiosa o feria alguna sin peleas de gallos. En la mayor parte de las ciudades y pueblos había palenques. Fue diversión socorrida tanto por los poderosos como por las clases populares. En la Ciudad de México había peleas de gallos diariamente, tan concurridas que fomentaban la holgazanería, por lo cual fueron prohibidas en varias ocasiones; pero sin resultado. En 1686, a instancias del arzobispo, el virrey las prohibió y ofreció indemnizar al asentista (empresario) por las ganancias que éstas le rindieran (al gobierno le producía sólo mil 720 pesos anuales). Y en vez de acabar con las peleas de gallos, se hizo de ellas una industria, criándose gallos exclusivos para pelea; y tuvieron sus reglamentos especiales”.2

Desde mediados del siglo XVI, las peleas de gallos, así como la industria relacionada con las mismas, han evolucionado notablemente y su afición está distribuida prácticamente por toda la geografía de nuestro país. Los palenques son el origen de las ferias tradicionales y hoy día las peleas de gallos representan un espectáculo indispensable en Aguascalientes, León, Texcoco, Guadalajara, Puebla y Tlaxcala, entre otras ciudades donde se llevan a cabo las ferias de mayor importancia a nivel nacional.

Problemática

Las peleas de gallos, son actos de suma violencia y crueldad que promueven el maltrato grave, que provocan daños a la integridad o deterioro de la salud de estas aves, pudiendo incluso causarles la muerte con sufrimiento del animal en un estado de conciencia.

Los gallos (Gallus gallus ) son aves nativas del sudeste asiático, las cuales comenzaron a domesticarse hace aproximadamente siete mil años. Estas especies son herbívoras e insectívoras y poseen una esperanza media de vida en libertad de entre 5 y 10 años. Los machos (utilizados en las peleas) son más grandes que las hembras, midiendo entre 60 y 70 cm y llegando a pesar alrededor de 4 kilogramos.

Estas aves poseen una gran cresta rojiza en la cabeza, la cual es cortada para que en las peleas no se las picoteen, pues se podrían desangrar debido a las múltiples terminaciones sanguíneas de la misma. Lo anterior contraviene disposiciones relativas a la sanidad animal, según las cuales está prohibido realizar actos tales como la remoción, destrucción o alteración de cualquier miembro, órgano o apéndice del animal por causas distintas a las propiamente veterinarias, sanitarias u otras expresamente autorizadas por la ley.

Los gallos en libertad se organizan mediante un sistema jerárquico en el que uno de ellos es el dominante, que somete a todos los demás, característica que aprovechan los entrenadores de gallos para las riñas. Las gallinas tienen un orden jerárquico independiente y no entran en la dominancia de los machos.

Estas aves son criadas con el propósito de ser utilizadas en el combate. Es por ello que para la selección y formación de un gallo intervienen múltiples factores. Hoy en día, la crianza se ha formalizado en muchas partes del mundo y es posible importar gallos de cualquier país para ser cruzados y, de esta manera, “mejorar” la raza. El precio en el mercado de un gallo de pelea puede variar desde 300 hasta 2,000 euros en Europa y entre 600 y 1,000 dólares en Estados Unidos y México.

Nacidos para las peleas, los animales son reducidos exclusivamente a eso, a convertirse en una máquina de matar para el entretenimiento humano. Así, estos animales son valorados en función de la ganancia que se obtenga de ellos, por este motivo las personas que se benefician de estas peleas recurren a todo tipo de prácticas para criar gallos ganadores. Así es como antes de realizar cualquier adiestramiento, los gallos son elegidos a través de peleas de entrenamiento dentro de un mismo cobertizo.

Pasada ya la selección, al gallo se le descresta y desbarba con el fin de liberarle de obstáculos visuales para el combate. Después de unos días (dejando tiempo para que las heridas de la mutilación se cicatricen), se comienza el entrenamiento físico. El entrenamiento de un gallo de pelea se acompaña siempre de una estricta alimentación desde que nacen, la cual es complementada por complejos vitamínicos e incluso esteroides suministrados durante el adiestramiento.

Dependiendo del tipo de gallo que se utilice, el entrenamiento es distinto, ya que no es igual un animal de un peso que de otro, ni uno con mucha masa muscular, o bien, uno lento que otro más ágil.

Por lo general, se obliga a los gallos a correr todos los días, a hacer ejercicios de fortalecimiento de músculos mediante flexiones forzadas, hasta que logren permanecer aproximadamente 20 minutos continuos corriendo. Esto parece poco y normal, pero no se trata de una actividad natural de dicha especie.

Asimismo, unas semanas antes de la pelea, los gallos son cambiados constantemente de jaula, con la finalidad de ocasionarles estrés, debido al temor y al instinto natural de marcar territorialidad, lo que provoca que permanezcan alertas, evitando ser agredidos por algún otro ejemplar. Finalmente, dos o tres días antes de la pelea, son encerrados en jaulas muy pequeñas que los obliga a permanecer en pie día y noche para que, según los criadores, fortalezcan sus patas.

Si el gallo ha sido armado con espuelas, se entrenarán las alas para que así pueda elevarse y clavarlas en su oponente. Si lo que se quiere potenciar son el pico y las garras, se busca un entrenamiento que refuerce los músculos correspondientes.

Lo normal es que los gallos realicen un entrenamiento básico durante todo el año, el cual se vuelve más duro e intensivo cuando faltan entre 8 y 10 semanas para la celebración de la pelea.

En las peleas de gallos podemos encontrar diferentes armas con las que suelen combatir para hacer el combate más sangriento y violento, por ejemplo, las navajas y las espuelas. La navaja es un arma que dibuja una media luna, midiendo una pulgada desde su base hasta la punta. Su característica principal es que en la parte interna de la curva tiene un filo que podemos comparar con una hoja de afeitar, con la diferencia de que esta navaja es más robusta y sobre todo el acero más resistente y letal. Por otra parte, las espuelas son un arma que tiene forma de aguja dotada de un gran volumen, y que se colocan en el dorso de la pata, por encima del tobillo. Como de forma natural no son de gran tamaño, se colocan uñas artificiales que no suelen medir más de cinco centímetros, éstas se fabrican con materiales que van desde el carey hasta la fibra de vidrio. En algunas zonas es ilegal usar espuelas que no provengan de otro gallo.

Normalmente, la pelea se lleva a cabo en una arena, palenque o reñidero circular de 3.5 metros de diámetro por 80 centímetros de alto. Una vez pesados, los gallos son asignados en sus respectivas categorías, siempre bajo la supervisión de un juez.

Finalmente, ya en la pelea, los propietarios o careadores, introducen sus gallos agitándolos unos contra los otros para llevarlos a un estado de alteración. Una vez listos, los gallos son liberados e inmediatamente corren hacia su contrario con la finalidad de darle muerte, las plumas vuelan ya que atacan sus cuerpos con sus picos y patas. Igualmente, la sangre es abundante gracias a los espolones artificiales. También es común que los gallos se saquen los ojos en la pelea, de hecho, algunos torneos ofrecen incentivos para el gallo que mate o incapacite a su oponente en el primer minuto del combate.

La anterior descripción deja de manifiesto que las peleas de gallos son un acto salvaje y sanguinario que nos denigra como sociedad y ante el cual no podemos permanecer indiferentes.

Contexto legal

La evolución del ser humano ha derivado en el surgimiento de movimientos a favor de la protección animal, así como del reconocimiento y respeto de sus derechos, fundamentalmente en las sociedades más progresistas. Lo anterior se basa en la idea de que los animales son seres capaces de sentir y de experimentar tanto dolor como placer, por lo cual es imprescindible evitarles el sufrimiento y, hasta donde sea posible, la muerte.

Actualmente la legislación existente en nuestro país habla más de protección animal que de derechos pero, más allá de debates filosóficos, éticos o culturales, es un hecho que las leyes en la materia imponen la obligación del Estado de impedir el maltrato y la crueldad hacia los animales.

Ahora bien, la facultad de legislar en materia de bienestar animal, especialmente en cuanto se refiere a la fauna doméstica, se entiende generalmente como una competencia que corresponde al nivel local. Bajo esta lógica, la realización de peleas entre animales, como es el caso de las peleas de gallos, no están reguladas en el ámbito federal, al menos desde el punto de vista ambiental.

La única referencia a las peleas de gallos que existe en el marco jurídico de la Federación se encuentra en la Ley Federal de Juegos y Sorteos, cuyo artículo 11 señala que “la Secretaría de Gobernación queda facultada para autorizar, en las ferias regionales, el cruce de apuestas en los espectáculos que determine el Reglamento de la Ley.”

La ausencia de alguna disposición de carácter general que prohíba tajantemente la realización de peleas de gallos en todo el territorio nacional deja en la esfera de las legislaturas locales la responsabilidad de acabar con una práctica que provoca el sufrimiento y la muerte de los animales de forma innecesaria.

Lamentablemente, como se muestra a continuación (véase Cuadro 1), ninguna de las leyes estatales de protección animal establece una prohibición contundente para las peleas de gallos, motivo por el cual éstas se siguen llevando a cabo, a pesar de que en muchos casos contravengan lo dispuesto de modo genérico en los respectivos ordenamientos, mismos que en su mayoría consideran que provocar peleas entre animales es un acto de crueldad y maltrato. Cabe señalar que algunos de estos ordenamientos caen en el absurdo de prohibir las peleas de perros, pero permitir las peleas de gallos sin precisar las razones por las cuales se establece una diferencia entre uno y otro caso, que en principio siguen la misma lógica, es decir, azuzar animales para que se ataquen entre ellos haciendo de estas peleas un espectáculo público o privado.

No obstante lo condenable que resulta el hecho de lastimar a otro ser vivo, existen grupos de poder para quienes la explotación de los animales representa un gran negocio, por lo cual están dispuestos a hacer hasta lo imposible por evitar la aprobación de una legislación que afecte sus intereses y ello ha impedido en más de una ocasión la prohibición de las peleas de gallos de conformidad con lo que establecen las leyes estatales de protección animal.

Experiencia internacional

Como ya se señaló, las peleas de gallos se difundieron por todo el mundo y tuvieron un alto grado de popularidad en diversas latitudes, sin embargo, debido a la concientización de las sociedades de diferentes países sobre la necesidad de poner fin al maltrato animal, éstas han sido prohibidas paulatinamente.

Europa

Inglaterra

En el Reino Unido las peleas de gallos llegaron a ser incluso más importantes que el polo y las carreras de caballos, no obstante Oliver Cromwell las prohibió en el siglo XVII a través de un acta del parlamento inglés con el argumento de que favorecían la reunión de gentes desordenadas y de mal vivir. Luego vino el Rey Carlos II, quien también fue criador de gallos, y levantó la prohibición, promoviendo además la afición. Finalmente, la Reina Victoria prohibió en forma definitiva las peleas de gallos en 1849, La violación a esta disposición implicaba originalmente no sólo ir presos, sino además, la pérdida de títulos nobiliarios y bienes.

España

En España, la regulación sobre peleas de gallos es competencia de las comunidades autónomas y, salvo en Canarias y Andalucía, su práctica está prohibida explícitamente y es perseguida penalmente. El Código Penal contempla desde 2015 penas de prisión para los responsables de actividades ilegales de peleas de animales como perros y gallos.

Francia

En el siglo XIX se extendieron por toda Europa las leyes de prohibición de peleas de gallos. La Ley Grammont de 1850 prohíbe las peleas de gallos en Francia, solamente queda viva una tradición popular de peleas de gallos en el Norte Paso de Calais, es decir, en la zona que había pertenecido al Flandes español, donde las peleas de gallos estuvieron muy enraizadas durante los siglos XVI y XVII, los de la dominación española. Durante todo ese tiempo, aunque claramente ilegales, no se registró ninguna condena judicial por peleas de gallos en el departamento Norte Paso de Calais. En 1963 las peleas de gallos pasaron a ser delitos castigados con penas de cárcel en todo el territorio francés, excepto en Norte-Paso de Calais.

América

Argentina

En Argentina está prohibida la pelea de gallos, no obstante, la Provincia de Santiago del Estero no sigue esta ley. Mientras la ley nacional 14.346 prohíbe explícitamente las riñas de gallos, desde 1986, la ley provincial 5574 las permite.

Costa Rica

Las peleas de gallos son ilegales en Costa Rica, tanto por considerarse un peligro para la salud pública como un caso de crueldad hacia los animales. Aun así, la legislación no castiga penalmente este delito que es considerado una infracción.

Estados Unidos

En los Estados Unidos, las peleas de gallos fueron prohibidas en los 50 estados de la Unión. Treinta estados y el Distrito de Columbia han declarado ilegal la posesión de gallos con propósitos de pelea. También es ilegal ser espectador de una pelea de gallos en 40 estados. A nivel federal el Acta de Protección de Animales establece como ilegal el transporte interestatal de gallos a áreas que prohíben las peleas.

Por lo aquí expuesto, y cocientes de la necesidad de una legislación de carácter general que procure y garantice un trato digno y respetuoso a los gallos, desde una perspectiva que los entienda no como bienes o elementos naturales al servicio del hombre, sino como seres vivos con derecho pleno a su cuidado y respeto, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ponemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de peleas de gallos

Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción XVIII al artículo 3, recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; Se reforma la fracción XI del artículo 5; Se adiciona una nueva fracción XXII al artículo 7, recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; Se adiciona al Título Segundo un Capítulo III Bis denominado Fauna Doméstica y se adiciona un artículo 87 TER, todos a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XVII. (...)

XVIII. Fauna doméstica: Las especies animales cuya reproducción y crianza se han llevado a cabo bajo el control del ser humano, que conviven con él y requieren de éste para su subsistencia.

XIX. a XL. (...)

Artículo 5o. Son facultades de la Federación:

I. a X. (...)

XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna silvestre y los demás recursos naturales de su competencia.

XII. a XXII. (...)

Artículo 7o. Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a XXI. (...)

XXII. La regulación y protección de la fauna doméstica, y

XXIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.

Título Segundo
Biodiversidad

Capítulo III Bis
Fauna Doméstica

Artículo 87 Ter. Con objeto de garantizar la protección de las especies de fauna doméstica, asegurarles un trato digno y respetuoso, así como evitar el maltrato y la crueldad hacia las mismas, las legislaciones estatales en la materia deberán establecer la prohibición para organizar, inducir o provocar peleas de gallos.

Las sanciones correspondientes para la violación a los preceptos anteriores, serán determinadas por la legislación estatal y en ningún caso podrán ser menores a las que establece esta ley.

Artículos Transitorios

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, Calistri, Marco, “Historia y difusión de los gallos de pelea”, Revista de Agricultura, Universidad Autónoma de Barcelona, 1985. Pp. 23-27.

2 Véase, Zamora Plowes, Leopoldo, “Quince Uñas y Casanova Aventureros”, Editorial Patria, México, 1984.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes abril de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de manejo para la comercialización de mascotas, suscrita por el Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Diputados federales de la LXIII Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de manejo para la comercialización de mascotas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las raíces de la protección a los animales basan sus principios en el derecho, el respeto y la moral. En este sentido, podemos decir que esta causa es común al Partido Verde Ecologista de México, que desde su fundación tomó como una de sus banderas el bienestar de todos los seres vivos, tanto del ser humano como de los animales no humanos.

En cuanto respecta al conocimiento animal los científicos coinciden que al comparar las funciones psicofisiológicas que subtienden la adaptación en animales no humanos con las correspondientes del Homo sapiens se ha llegado a la conclusión de que los procesos son análogos.

Los primates no humanos tienen varias normas que rigen su vida social, desarrollan actividades lúdicas, usan herramientas y descubren soluciones a problemas complejos. Pero no sólo ellos, pues diversas especies animales aprenden por imitación, obedecen órdenes, reaccionan a diversas señales de sus congéneres.

Los promoventes asumimos que estos fenómenos subjetivos y los conocimientos que integran el conjunto de procesos psicofisiológicos de los animales no humanos, muestran que éstos poseen la cualidad de adaptación, es decir, el significado adaptativo de estas funciones muestra que ciertas habilidades gnósticas tienen un efecto productor de neogénesis neuronal en animales no humanos vertebrados adultos.

En los momentos actuales, la bioética reclama una actitud coherente de los seres humanos hacia el medio ambiente, no limitándose, por tanto, a la relación entre los seres humanos, a las prácticas médicas o a la investigación científica en los laboratorios, sino que extiende su radio de acción a todos los componentes del medio ambiente.

En tal sentido, la presente iniciativa se centra en valorar la indiscutible relación que existe entre la bioética y el bienestar animal, a partir de un llamado a la reflexión sobre ciertas prácticas comerciales con animales domésticos, que resultan incompatibles con los principios éticos que han de guiar a los seres humanos hacia una participación responsable en la preservación de la vida en el planeta.

Para los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México la educación en materia de bienestar animal es una de las herramientas más importantes para promover una convivencia armónica con la naturaleza porque ella encierra un cambio de conducta del ciudadano frente a los animales. Lo anterior, indudablemente encuentra su complemento en la legislación relativa a los animales y en los protocolos de trato digno en la compra-venta de los mismos.

Lamentablemente, es común encontrar noticias que se vuelven virales en redes sociales y que exhiben el maltrato al que algunas personas sin escrúpulos someten a los animales. Muestra de lo anterior fueron los videos circulados el pasado 6 de junio de 2015, en el cual se aprecia que empleados de la tienda Maskota, ubicada en el Centro Comercial Galerías de Pachuca, Hidalgo, maltratan arteramente a diversas especies bajo su cuidado.

La sociedad a través de organizaciones no gubernamentales y por medio de redes sociales demandó que fueran sancionados conforme a la ley vigente aplicable en el estado. El castigo sentaría un precedente en la demarcación, según dio a conocer la Asociación Hidalguense para la Protección de los Animales, AC.

Para los protectores de animales fue claro que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que a los animales que se comercialicen en territorio nacional, se les garanticen los aspectos de seguridad y bienestar.

Con afán de no generalizar, es relevante destacar que existen empresas dedicadas a la compra-venta de mascotas que realizan esfuerzos significativos para garantizar el bienestar de las especies de acuerdo a los parámetros internacionalmente aceptados hasta el momento.

En este sentido, consideramos indispensable la presentación de una legislación aplicada a favor de la no exhibición de animales domésticos, si estos no se mantienen con los parámetros y libertades básicas para su bienestar animal acorde a su especie, para su compra venta por parte de quienes se dediquen a la misma, con los ayudaríamos a prevenir su maltrato dado que, salvo excepciones, las condiciones físicas de los inmuebles comerciales no son las adecuados. Debemos señalar que la fauna, en términos generales, al ser comercializada carece de alojamientos acorde a su especie y tamaño, viven en espacios o jaulas tan reducidos que no les permiten cambiar de posición ni desplazarse; o llegan a permanecer completamente aislados, confinados o imposibilitados para expresar comportamientos que son necesarios para ellos, desarrollando como consecuencia conductas patológicas.

En ocasiones los espacios donde son exhibidos, en las tiendas de animales, les producen incomodidad, lesiones, caídas, luxaciones y un evidente malestar. Además, las formas de organización de los encargados y sus responsabilidades, así como las diversas acciones que se llevan a cabo, no tienen las mejores prácticas de la industria y no se enfocan en el trato digno y responsable de las especies que se ofrecen al público.

Los animales domésticos en nuestro país generalmente son reproducidos y comercializados sin ninguna restricción sanitaria, legal ni ética. Muchos viven en las vitrinas de exhibición, víctimas de maltrato. Otros, una vez que son comprados y pasada la euforia inicial o su etapa de cachorro, son abandonados en las calles o en zonas suburbanas, exacerbando los problemas de higiene y salud pública, así como los accidentes, Y cuando nadie los quiere o se consideran una “molestia”, los métodos que se emplean para darles muerte no son humanitarios.

Por lo aquí expuesto, es importante valorar la relación que existe entre la bioética y el bienestar animal, a partir de un llamado a la reflexión sobre ciertas prácticas comerciales con animales, que resultan incompatibles con los principios éticos.

El Partido Verde Ecologista de México invita a reflexionar sobre la injusticia del trato a animales en su comercialización y por ello es menester establecer en la Ley disposiciones orientadas a una mejor regulación de la compra-venta de los animales de compañía.

En todas las sociedades ha existido una relación muy estrecha entre los seres humanos y los animales, no se sabe con certeza cuál fue la motivación inicial por la que el hombre empezó a domesticarlos, pero se supone que está relacionado con cambios favorables que se produjeron en el periodo Mesolítico en algunas regiones y gracias a los cuales aumentó en gran medida la posibilidad de obtener alimento.

El doctor Barrios, autor cubano, señala que en los últimos años se han realizado estudios científicos sobre los efectos positivos de las relaciones entre los seres humanos y los animales, reconociéndose la importante función que cumplen en la vida de las personas y que se puede querer a un animal con intensidad, cariño y sencillez, despojados de todos los conflictos que se presentan en la civilización humana.

La ética en las relaciones entre los seres humanos y los animales constituye un importante pilar en la formación integral de los niños, los adolescentes y los jóvenes, de manera que resulta imprescindible inculcar la idea de que, independientemente del fin que se persiga con su compra-venta (afectivo o productivo), los animales tienen el derecho a ser tratados con respeto, por lo que es necesario establecer las condiciones de confort o bienestar animal para su desarrollo y su comercialización ética.

La valoración de los conflictos que se presentan en la actualidad, en relación con el bienestar animal, a partir de la tenencia de animales, conduce a la necesaria reflexión sobre ciertas prácticas comerciales, máxime si existe una considerable cantidad de empresas que se benefician de la existencia de la fauna doméstica.

El mercado de servicios para mascotas es de aproximadamente 2,222 millones de dólares, en el ramo de alimento para perros el valor de la industria es de 790 mil toneladas anuales en nuestro país. El valor de este mercado en nuestro país es de aproximadamente 9,536 millones de pesos (529.8 millones de dólares). Se calcula que el 7% del mercado de animales es dedicado al comercio de animales vivos, lo que es cercano a una cifra de 667.52 millones de pesos al año.

Asimismo, y de acuerdo con Federico Porras, gerente de DanguPet Hotel , establecimiento especializado en el cuidado de animales domésticos, los servicios orientados a mascotas cobran fuerza en México y este año podrían crecer entre el 20% y 25%.

Bajo esta lógica, el exigir a los comercializadores que la venta de animales que este mercado millonario se realice con previsiones claras y que a su vez coadyuven con las autoridades competentes a detectar con mayor facilidad las especies sometidas a comercio, así como certeza sobre su destino y la persona que se encargará de su cuidado contribuimos a la protección de los animales domésticos en nuestro país.

La solución a los dilemas bioéticos que se presentan a partir de estas prácticas comerciales en un mercado millonario, no es tarea exclusiva de los legisladores del Partido Verde Ecologista de México, sino que es un reclamo de personas y grupos sociales que han venido trabajando a favor del bienestar animal, como la Fundación Antonio Haghenbeck y de la Lama I.A.P, que es una institución creada en el año de 1983 por Don Antonio Haghenbeck y de la Lama, cuya misión impulsar programas sustentables propios y/o externos, encaminados siempre a mejorar la calidad de vida tanto de animales como de las personas.

También está la organización Comité Pro-Animal A.C., que es una asociación civil sin fines de lucro, sostenida únicamente por donativos del público en general, que suma esfuerzos a favor de un trato digno y humanitario hacia los animales.

Además, se debe destacar la existencia de muchas otras organizaciones más dedicadas a proteger y cuidar a los animales de compañía, tanto silvestres como domésticos que realizan diversas acciones encaminadas a incidir en la educación de niños, adolescentes y jóvenes desde una mirada ética a su influencia en el bienestar animal.

El objeto de esta iniciativa no es solamente ofrecer un mayor bienestar a la fauna doméstica y silvestre que es comercializada, sino que además pretende brindar a las personas condiciones sanitarias idóneas respecto de las especies que les son ofrecidas para su compra.

En México vivimos momentos de cambio en todos los ámbitos y no es lógico que a pesar de las valiosas aportaciones hechas por la bioética y las corrientes democráticas, que hacen énfasis en el respeto a los que son diferentes y son más vulnerables, sigamos anclados a los anacrónicos paradigmas que sostienen (por ignorancia), que los animales no sienten, carecen de raciocinio y por lo mismo se les puede tratar como si no estuvieran vivos.

Para el Partido Verde Ecologista de México, resulta inadmisible que los animales continúen siendo víctimas de un maltrato deliberado, indiferencia y descuidos por negligencia de quienes los comercializan. En bioética el término “bienestar” es un amplio concepto científico , que se refiere al estado interno de un animal vertebrado cuando enfrenta al ambiente que lo rodea , por lo que comprende su estado de salud, su percepción del entorno y sus estados mentales .

El bienestar también se ha explicado como el estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades fisiológicas básicas (v.g. alimento, agua, termorregulación), de salud y de comportamiento, frente a los cambios en su ambiente . Por lo tanto, es una variable que se puede evaluar de manera objetiva y medirse con una escala que va desde malo o bajo, hasta muy bueno, pasando por niveles intermedios .

Cuando las condiciones son hostiles y la adaptación resulta imposible, el animal enfermará o morirá. Si los animales consiguen adaptarse a costa de mucho esfuerzo, porque las condiciones son adversas, esto supondrá un costo biológico que los afectará de manera negativa en su crecimiento, productividad y estado de salud y se reflejará en la presentación de comportamientos anormales como: depresión, pérdida de apetito o conductas agresivas hacia sí mismos o hacia los demás .

Es importante señalar en la presente iniciativa que el concepto de bienestar no se limita a parámetros meramente fisiológicos o productivos, ni tampoco es sinónimo de buen estado de salud, ni mucho menos de “protección animal”, a pesar de que cuando los animales experimentan bajos niveles de bienestar por estar sometidos de manera cotidiana a estrés, dolor, sufrimiento o miedo, se desencadenan en su organismo una serie de reacciones bioquímicas y se liberan hormonas como los glucocorticoides que les producen efectos indeseables para ellos y para sus dueños o poseedores.

Cabe señalar que la declaración que fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente y que posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) denominada Declaración Universal de los Derechos de los Animales, que en su quinto artículo señala que:

Artículo número 5

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Considerando que todo animal merece un trato digno por su eminente dignidad de ser vivo, es así que mediante el análisis de los principios de la bioética, esta iniciativa nos conduce a reconocer que lo señalado por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) constituye una referencia internacional en materia de salud animal y zoonosis, que ha considerado al bienestar animal como una de sus prioridades, por lo que ha exhortado a sus países miembros, entre los que está México, a contar con un marco jurídico al respecto, en el que puedan apoyarse para sus negociaciones internacionales.

En efecto los animales de compañía a la venta, en muchos casos, carecen de atención médica básica cuando están enfermos o heridos, y aún en esas condiciones muchos son obligados a seguir exhibidos. Algunos son sometidos a mutilaciones innecesarias, en ocasiones hechas sin anestesia. Y todavía se emplean métodos de sujeción y ataduras inapropiadas, que los hieren o estrangulan.

Estos animales son reproducidos y comercializados sin ninguna restricción sanitaria, legal ni ética. Muchos viven en la indiferencia, olvidados en patios y azoteas o son víctimas de maltrato y tortura deliberada.

Situaciones semejantes invitan a una valoración ética porque, en esta materia más que en otras, el fin no justifica los medios y, sobre todo, porque el sufrimiento gratuito de un animal -más si puede evitarse- es injustificable.

No deja de ser irónico que en las instalaciones donde se hallan ubicados la fauna que se vende en centros comerciales se vulneren todos los preceptos para garantizar su bienestar. Velar por el bienestar animal, como exige la presente iniciativa de ley, no consiste en garantizar, agua y asistencia veterinaria, sino en evitar el sufrimiento físico, psíquico, porque el aislamiento, la inmovilidad, la falta de contacto socializador, son tan importantes como los primeros.

Derivado de lo anterior, pretendemos que todas aquellas tiendas que vendan animales de compañía o mascotas tengan como mínimo las condiciones que se describen a continuación.

Teniendo como base que por “bienestar animal” se entiende el estado positivo de un animal en relación a su ambiente, lo cual se determina al evaluar lo siguiente:

a) Condición corporal que no ponga en riesgo la vida del animal

b) Ausencia de patógenos

c) Ausencia de heridas. En caso de haberlas, deben estar bajo tratamiento

d) Niveles fisiológicos, y no elevados, de cortisol en heces y sangre o saliva y sangre, de acuerdo a la especie.

e) Ausencia de estereotipias y comportamientos redirigidos, mismos que serán determinados a través de un etograma.

Asimismo el bienestar animal en relación a su ambiente, existe si se cumplen las siguientes libertades:

1. Libres de hambre y sed: esto se logra a través de un fácil acceso a agua limpia y a una dieta capaz de mantener un estado de salud adecuado.

2. Libres de incomodidad: esto implica que a los animales se les debe otorgar un ambiente adecuado que incluya protección y áreas de descanso cómodas, y confort térmico

3. Libres de dolor, injurias y enfermedad: para lograr esto se deben instaurar esquemas preventivos dentro de las granjas como también establecer diagnósticos y tratamientos oportunos.

4. Libres de poder expresar su comportamiento natural: para esto se les debe entregar espacio suficiente, infraestructura adecuada y compañía de animales de su misma especie, de modo que puedan interactuar.

5. Libres de miedo y estrés: para lograr esto se les debe asegurar a los animales condiciones que eviten el sufrimiento psicológico.

Luego entonces, se pretende que si el establecimiento no cumple con las condiciones básicas señaladas sólo podrán comercializar las especies por medio de catálogo o internet, pero sin ser exhibidos, es decir garantizando una mejor calidad de vida y que estos permanezcan en sus criaderos siempre y cuando cuenten con los mínimos estándares para su bienestar.

Esta idea ya cuenta con antecedentes en otros países, por ejemplo el Concejo Municipal de Los Ángeles (California, EE.UU) ha aprobado por unanimidad una moción del concejal Paul Koretz que pondría fin a los criaderos de gatos y perros, prohibiendo la crianza comercial de perros, gatos, conejos y pollos, y su venta en tiendas de animales.

En su lugar, los refugios de animales trabajarán con tiendas de animales con licencia para que éstas den en adopción a los animales de los refugios. La ciudad canadiense de Toronto también está considerando una ley similar y el estado norteamericano de Texas tiene en estudio un proyecto de ley que en términos prácticos requeriría la licencia para quienes tengan 11 o más perros sin esterilizar e inclusive en la Provincia de Santa Fe, Argentina en el año 2015, se sancionó una ordenanza sobre la sanción del maltrato animal a nivel local que incluye prohibir la cría y venta de animales de compañía.

En efecto, los animales domésticos, en algunos países con mejores prácticas de manejo libran el maltrato animal y para muestra basta un botón: Holanda se convirtió en el primer país sin animales abandonados. Lo más importante es remarcar que lo ha hecho sin sacrificar a ningún animal ni recluirlos en perreras.

Asimismo, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de España ya cuenta con un Borrador de Anteproyecto de Ley por el que se establece la normativa básica del comercio y la tenencia responsable de perros y gatos que incluye la no exhibición para venta de los mismos.

En el año 2014 se anunció por parte del entonces presidente de la Comisión de Medio Ambiente de la ALDF, Jesús Sesma Suárez, que a partir del primero de enero de 2015, cuando entrasen en vigor las reformas a la Ley de Protección de los Animales, quedaría estrictamente prohibido vender animales en domicilios particulares, mercados fijos y sobre ruedas. Esto es debido a que la autoridad delegacional no otorgaría la licencia, el permiso ni la autorización alguna en esa materia.

En México a pesar de la concientización y de las multas para impedir que se sigan comercializando animales de compañía, el problema de nuestro país se ve acentuado además porque en nuestras calles subsiste una gran cantidad de animales abandonados. Esto se debe en gran parte a que la moda ha llevado a que los ciudadanos compren animales de raza en lugar de adoptar. Por eso, es necesario impedir que los animales que ya viven en situación de calle y no encuentran hogar se sigan reproduciendo y asimismo fomentar la adopción de perros mediante las tiendas que ya comercializan animales domésticos, como lo hace la tienda Petco.

El bienestar de los animales en primera instancia fue regulado jurídicamente dentro del sector agropecuario, a partir de la publicación de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de septiembre de 1940; esta Ley establecía dentro de su Artículo 11 que “Los propietarios y encargados de ganados están en la obligación de prodigarles los cuidados higiénicos y zootécnicos que sean menester para conservarlos en las mejores condiciones de salud.”

Posteriormente esta Ley fue abrogada para dar paso a un nuevo ordenamiento jurídico denominado Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue publicada el día 13 de diciembre de 1974.

Este nuevo ordenamiento se encontraba constituido por un articulado más extenso que su antecesor, regulando así expresamente una mayor cantidad de actividades directamente relacionadas contra el maltrato animal, teniendo como principal objeto su protección y conservación en contra de la acción perjudicial de plagas y enfermedades. Así también dentro de su Título Tercero establecía que las funciones de sanidad animal se cumplirían para la protección de las especies pecuarias, las aves criadas para consumo, los animales de laboratorio, los de zoológico y los utilizados para la producción peletera; no obstante lo anterior, la Federación por medio de la entonces Secretaría de Agricultura, regulaba también la distribución y comercio de mascotas y animales de ornato procurando en todo momento su cuidado y adecuado aprovechamiento.

Sin embargo, debido a la dinámica de este tipo de actividades y con el “objeto de lograr empleo, justicia y bienestar en el campo mexicano”, en 1992 el entonces Presidente Carlos Salinas envió a Cámara de Diputados una iniciativa con Proyecto de Decreto que expedía la Ley Federal de Sanidad Animal, explicando en la exposición de motivos, que una de las importantes innovaciones de ésta, era la inclusión como materia de sanidad animal, de un Capítulo relativo al trato humanitario, cuidado zoosanitario y técnicas de sacrificio de los animales con el objeto de evitarles sufrimiento en la producción, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, entrenamiento y sacrificio de los mismos.

El pasado día 25 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la vigente Ley Federal de Sanidad Animal; en lo que al tema respecta, este nuevo ordenamiento no dejo de lado el tema de bienestar animal, ya que dentro de sus artículos 1°, 2°y 3°que establecen el ámbito de aplicación de la misma, así como sus fines y objeto, y la obligatoriedad de procurar el bienestar animal.

En ese orden de ideas también es importante señalar que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, hace alusión al bienestar que debe tener la fauna silvestre, ya sea en vida libre, cuando se encuentre sujeta a algún tipo de aprovechamiento extractivo o cuando sea utilizada simplemente como ornato, incorporando este criterio dentro de su Artículo 79, en el cual se establece que uno de los criterios para la preservación y aprovechamiento de la fauna silvestre, es la procuración del trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas.

Igualmente, se debe destacar lo establecido por la Ley General de Vida Silvestre, que contempla dentro de diversos artículos la alusión al trato digno y respetuoso de la fauna silvestre e incluso dentro de su artículo 29 mandata lo siguiente: “Los Municipios, las Entidades Federativas y la Federación, adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio.”

Derivado de lo anterior, podemos establecer que es indispensable una legislación adecuada y completa que nos obligue a respetar la naturaleza y al medio ambiente, incluida la fauna, tanto silvestre como doméstica. Cada una de ellas cumple su misión en la naturaleza, por eso es importante mantener el equilibrio ya que si éste desaparece y se extingue una especie animal, la misión que este animal cumplía en la naturaleza también desaparece con las consecuencias que ello acarrearía.

La presente iniciativa encuentra su plena justificación dada la grave problemática que se da dentro de las actividades de comercialización de animales, ya que la misma no cuenta con suficientes mecanismos jurídicos que garanticen el respeto el bienestar de los animales susceptibles de dichas actividades.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de manejo para la comercialización de mascotas

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXXII Bis al artículo 3, un segundo párrafo en el artículo 13, un artículo 27 Bis, un segundo párrafo en los artículos 29, 32 y 35 y un cuarto párrafo en el artículo 78 Bis y se reforman la fracción IX del artículo 10 y el primer párrafo del artículo 13, todos de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XXII. ...

XXXII Bis. Mascota o animal de compañía. Ejemplares de especies de fauna silvestre que, por su comportamiento o conducta natural, derivados o población microbiológica natural, pueden convivir con el hombre en un ambiente doméstico bajo manejo y no representan riesgos físicos, sanitarios ni de seguridad para sus propietarios, poseedores o cualquier persona u otros animales. Se excluye de esta definición a las especies exóticas invasoras;

XXXIII. a XLIX. ...

Artículo 10. Corresponde a las Entidades Federativas , de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables, ejercer las siguientes facultades:

IX. La creación y administración del padrón estatal de especies silvestres y aves de presa que, en términos de la presente Ley, se definan como mascotas o animales de compañía, incluyendo a las especies de fauna doméstica que se posean con los mismos fines;

Artículo 13. Los Municipios, además de las atribuciones vinculadas a esta materia que les confiere el artículo 115 constitucional, ejercerán las que les otorguen las leyes estatales en el ámbito de sus competencias, así como aquellas que les sean transferidas por la Federación o las Entidades Federativas, mediante acuerdos o convenios.

Los Municipios llevarán a cabo el control de los establecimientos de cualquier índole, en su circunscripción territorial, en donde se promueva la comercialización de mascotas, en los términos y con las condiciones previstas en esta Ley y en las legislaciones locales correspondientes y estarán facultados para llevar a cabo los actos de inspección y vigilancia que se requieran, así como para imponer las medias previstas en los ordenamientos jurídicos correspondientes.

Artículo 27 Bis. Los planes de manejo para los ejemplares de fauna silvestre exótica cuya posesión, conforme al artículo anterior corresponde autorizar a la Secretaría, contendrán los elementos que se indican en el artículo 78 Bis de esta Ley.

Las Legislaturas de las Entidades Federativas definirán la forma, procedimientos y requisitos para el manejo de las especies silvestres que se posean como mascotas o animales de compañía, incluidas las especies domésticas que se posean con los mismos fines, considerando en todo caso las disposiciones básicas previstas en los artículos 29, 32 y 35 de esta Ley.

Capítulo VI
Trato Digno y Respetuoso a la Fauna Silvestre

Artículo 29. Los Municipios, las Entidades Federativas y la Federación, adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio.

Las medidas señaladas en el párrafo anterior, deberán prever las condiciones de espacio, seguridad, ventilación, iluminación, alimentación, así como las necesarias para la estancia de la especie en instalaciones de resguardo durante los períodos en los que no se encontrará en exhibición para su comercialización.

Lo previsto en el presente artículo aplicará aún en los casos en que la exhibición de los ejemplares se realice por medios remotos o a través de herramientas tecnológicas para evitar el contacto directo con el público interesado en su adquisición.

Artículo 32. La exhibición de ejemplares vivos de fauna silvestre deberá realizarse de forma que se eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que pudiera ocasionárseles.

Cuando la exhibición de los ejemplares de fauna silvestre tenga como finalidad su comercialización como mascota o animal de compañía se privilegiará la que se pueda realizar a través de medios remotos o mediante la utilización de herramientas tecnológicas que eviten el contacto físico directo entre el ejemplar y el público interesado en su adquisición.

La exhibición incluida la que se realice por medios remotos o mediante el uso de herramientas tecnológicas, no podrá realizarse por periodos prolongados ni continuos. Las autoridades federales y estatales establecerán las medidas para que regular los tiempos máximos de exhibición.

Las legislaturas locales determinarán las condiciones básicas para que los lugares de resguardo de ejemplares en venta cuenten con el área e infraestructura necesarias para su manejo, así como la capacidad técnica y operativa suficiente.

Artículo 35. Durante los procesos de comercialización de ejemplares de la fauna silvestre se deberá evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los mismos, mediante el uso de métodos e instrumentos de manejo apropiados.

Tratándose de ejemplares de fauna doméstica que se pretendan adquirir como mascota o animal de compañía, las legislaturas locales establecerán las disposiciones necesarias para:

I. Garantizar su protección y asegurarles un trato digno y respetuoso;

II. Evitar el maltrato y la crueldad hacia dichas especies tanto por parte de los comerciantes, sus empleados o ayudantes, así como por parte quien los adquiere;

III. Prohibir que los establecimientos mercantiles realicen la exhibición en sus instalaciones de animales domésticos que tengan a la venta, misma que solamente se podrá realizar por catálogos impresos, medios remotos o a través de la utilización de herramientas tecnológicas;

IV. Asegurar que las especies domésticas estén resguardadas, previo a su comercialización, en lugares que cuenten con áreas e infraestructura necesaria para su manejo, así como que quienes lleven a cabo la comercialización tengan capacidad técnica y operativa suficiente, y

V. Sancionar la violación a las disposiciones correspondientes y, en ningún caso, las sanciones que se determinen pueden ser menores o más laxas a las que establece la presente ley.

Artículo 78 Bis. Los planes de manejo a los que se refiere el artículo anterior deberán contener como mínimo los siguientes elementos:

a) Especies, número de ejemplares e información biológica de cada una de ellas;

b) Tipo de confinamiento por especie y número de ejemplares;

c) La descripción física y biológica del área y su infraestructura, y sus medidas de manejo por especie y número de ejemplares;

d) Dieta a proporcionar a cada ejemplar de acuerdo a su especie;

e) Cuidados clínicos y de salud animal;

f) Medio de transporte para movilización;

g) Medidas de mantenimiento, seguridad e higiene;

h) Aspectos de educación ambiental, de conservación y reproducción de las especies, con especial atención en aquéllas que estén en alguna categoría de riesgo;

i) Medidas para garantizar el trato digno y respetuoso durante su confinamiento, manejo, traslado, exhibición, adaptación a un nuevo espacio y entrenamiento responsable, entre otros;

j) Calendario de actividades;

k) Las medidas de seguridad civil y contingencia;

l) Los mecanismos de vigilancia;

m) Los métodos de contención a utilizar en caso de alguna emergencia o contingencia;

n) El tipo de marcaje de los ejemplares por especie, y

o) Aquellas establecidas en el Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.

Previo a la autorización del plan de manejo, la Secretaría, considerando las dimensiones, características, número de especies o ejemplares, estará facultada para constatar físicamente que los predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, cuenten con el área e infraestructura necesarias para su manejo, así como la capacidad técnica y operativa suficiente para ejecutar los planes de manejo.

La Secretaría emitirá los requerimientos mínimos necesarios para el manejo de cada especie para su vida en confinamiento.

Lo previsto en los incisos a) a g), i), k) y m) aplicarán para los planes de manejo de especies exóticas que se comercialicen como como mascota o animal de compañía.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las Legislaturas de las entidades federativas, deberán adecuar su legislación conforme lo previsto en este Decreto.

Artículo Tercero. Los gobiernos de las entidades federativas o, en su caso, los municipios, expedirán o, en su caso, adecuarán sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda, en materia de comercialización y exhibición de especies silvestres y domésticas que se comercialicen como mascotas o animales de compañía, con excepción de las especies silvestres exóticas cuya posesión para los mismos fines corresponda autorizar a la secretaría.

En tanto se modifican las leyes u ordenamientos jurídicos locales, de manera enunciativa y no limitativa, las entidades federativas a la entrada en vigor del presente decreto adoptarán las previsiones y medidas necesarias para ordenar la comercialización de especies silvestres y domésticas que se pretendan vender como mascotas o animales de compañía.

Del mismo modo, en tanto se modifiquen los ordenamientos legales estatales, las autoridades competentes de las entidades federativas y de los municipios se coordinarán para determinar y aplicar las medidas administrativas necesarias para la protección de las especies domésticas que se pretendan comercializar como mascotas o animales de compañía, tales como, enunciativa y no limitativamente, los perros y los gatos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 27 días del mes de abril de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y Federal de Procedimientos Civiles, suscrita por los diputados César Camacho, Sara Latife Ruiz Chávez y Jesús Enrique Jackson Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Sara Latife Ruiz Chávez, César Camacho y Jesús Enrique Jackson Ramírez, diputados federales de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 98, el artículo 148, la fracción I del artículo 156, y la fracción I del artículo 438; deroga el artículo 93, la fracción II del artículo 98, los artículos 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, la fracción II del artículo 443, el artículo 641, todos, del Código Civil Federal, y deroga el artículo 26 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 1 de septiembre de 2014, el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, en ejercicio de la atribución que le confiere el penúltimo párrafo del artículo 71 constitucional, presentó ante el Senado de la República la iniciativa de ley, de carácter preferente, para expedir la Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes . Con ello, el Ejecutivo federal impulsó el que es hoy uno de los más importantes instrumentos jurídicos a nivel nacional, cuya finalidad es garantizar el ejercicio, respeto y promoción de los derechos de las y los menores.

En efecto, después de llevada a cabo la discusión del proyecto en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, el 4 de diciembre de 2014 fue finalmente publicada, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

El objetivo de la Ley General se resume en los siguientes puntos:

1. Crear las condiciones necesarias para garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes;

2. Crear y regular el Sistema Nacional —y los sistemas estatales— de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y

3. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de protección a la infancia.

Esta ley, como todas las de carácter general, busca establecer un reparto competencial entre federación, estados y municipios, en todas aquellas materias que impacten a los destinatarios de las normas proteccionistas que integró, es decir, a los menores de edad de toda la República Mexicana.

Uno de los más importantes avances que entonces se logró, fue que en su artículo 45, se mandatara a la federación y a los estados, a establecer como requisito para contraer matrimonio, el haber cumplido con la mayoría de edad. En efecto, el artículo de referencia expresamente indica:

Artículo 45. Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.

En efecto, anteriormente era aceptado y hasta común, contraer matrimonio a pesar de que alguno de los contrayentes, o ambos, no tuvieran la mayoría de edad.

A nivel internacional, el problema es todavía muy alarmante. De acuerdo con la Fundación Plan Internacional España:

El matrimonio infantil es una práctica tradicional que se lleva a cabo en numerosos países y que supone una grave violación de los derechos de los niños y las niñas, impide la libertad física de la persona, así como su capacidad de decidir su futuro por sí misma.

Cada vez se producen más casos de niñas afectadas por el matrimonio infantil. Si no hacemos nada este problema afectará a más de 140 millones de niñas en 2020, que serán obligadas a casarse a edades tempranas.

• Cada dos segundos una niña es forzada a casarse.

• El 14 por ciento de las niñas en países en vías de desarrollo se casarán antes de cumplir los 15 años.

• Una de cada tres, se habrá casado antes de cumplir los 18 años.

Si la tendencia actual continúa, este problema afectará a más de 140 millones de niñas en 2020, que serán obligadas a contraer matrimonio de forma forzada a edades tempranas a menos que se impida.

A mayor abundamiento, el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, al presentar sus Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México,1 expresaba lo siguiente:

“Aunque se destaca que de acuerdo con el artículo 45 de la LGDNNA las leyes federales y estatales deben establecer como edad mínima para contraer matrimonio tanto para niñas como para niños a los 18 años, y que el Código Civil Federal ya ha sido modificado guardando estos lineamientos, al Comité le preocupa la efectiva implementación de este mandato a nivel de los estados. También existe la preocupación por la alta prevalencia de matrimonios de niñas y niños y por los casos reportados sobre matrimonio forzoso, especialmente de niñas que pertenecen a comunidades indígenas.”

Sin embargo, es errónea la aseveración, ya que el Código Civil no se ha modificado de conformidad con la Ley General desde el año 2014. Sin embargo, a pesar de la existencia de dicha Ley, el problema de los matrimonios entre menores de edad, desgraciadamente ha permanecido. La revista Expansión publicó en enero de 2016 que:

“De acuerdo con un estudio realizado por el despacho de Consultores en Administración y Políticas Públicas, en el país se tienen registrados 5,234 casos de menores en matrimonio.

Los cinco estados con mayor número de casos son Guerrero (795), Chiapas (747), Estado de México (541), Coahuila (463) y Michoacán (454).”

En el mismo sentido se ha manifestado recientemente el doctor Luis Raúl González Pérez, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al presentar el informe anual de actividades 2016:2

“... Del mismo modo, pese a contar con una ley de avanzada en materia de niñas, niños y adolescentes, concluimos el año sin poder realizar la armonización legal correspondiente para establecer los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio.

Aún existen 10 entidades federativas donde, por vía de dispensas y excepciones, es posible que personas adultas contraigan matrimonio con menores de edad...”

En efecto, tal como lo refiere el ombudsman nacional, a pesar de que la mayor parte de entidades federativas ya adecuó su normativa en materia civil con la Ley General, en algunos estados como Sonora, Tabasco, Guanajuato, Baja California, Chihuahua, Durango, Guerrero y Nuevo León, permanece la situación de permitir a un individuo contraer matrimonio con un menor de edad o, incluso, llevarse a cabo entre dos menores de edad, cuando existe consentimiento de los padres o dispensa de las autoridades municipales.

Lo preocupante en este caso es que, por disposición constitucional contenida en la fracción IV del artículo 121, todas las entidades federativas están obligadas a reconocer validez a los actos del estado civil válidamente ajustados a las leyes de otra entidad. En otras palabras, el matrimonio celebrado válidamente entre menores de edad en una entidad, debe ser reconocido en todo el territorio nacional.

Por eso es importante no quitar el foco del tema, e insistir en que todas las entidades cumplan con el mandato establecido en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y prohibir, taxativamente, el matrimonio civil celebrado con —o entre—personas menores de edad.

En ese contexto se plantea esta iniciativa. Si bien, sabemos que por reparto competencial las relaciones en materia civil se rigen por las normas que dictan los estados, lo cierto es que el Código Civil Federal fue históricamente empleado como el Código Marco en toda la República, de las instituciones de carácter civil y civil-familiar, como es por supuesto el caso del matrimonio.

Es importante, en consecuencia, eliminar cualquier resabio histórico de la ignominiosa figura del matrimonio infantil o celebrado con menor de edad. Incluso en ordenamientos como el Código Civil Federal cuya aplicación es de suyo remota y en el mejor de los casos, de tipo supletoria.

Algunos esfuerzos se han planteado en esta misma legislatura, con iniciativas y exhortos similares, pero es importante que esta soberanía dé el paso decidido de instruir con el ejemplo a las y los legisladores locales que consideran, éste, un tema menor. Esta Soberanía debe inspirar a sus homólogas a nivel local, con el solo ejemplo.

El siguiente comparativo resume el alcance de nuestra propuesta:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero . Se reforma la fracción I del artículo 98, el artículo 148, la fracción I del artículo 156, y la fracción I del artículo 438, y se deroga el artículo 93, la fracción II del artículo 98, los artículos 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, la fracción II del artículo 443, el artículo 641, todos, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 93 . Se deroga.

Artículo 98 . Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

I. El acta de nacimiento de los pretendientes y en su defecto un dictamen médico que compruebe su mayoría de edad;

II. a VII. ...

Artículo 148 . Para contraer matrimonio, ambos contrayentes deben tener dieciocho años de edad.

Artículo 149 . Se deroga

Artículo 150 . Se deroga

Artículo 151 . Se deroga

Artículo 152 . Se deroga

Artículo 153 . Se deroga

Artículo 154 . Se deroga

Artículo 155 . Se deroga

Artículo 156 . Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

I. La falta de edad requerida por la ley.

II a X....

Artículo 438 . El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:

I. Por la emancipación derivada de la mayoría de edad de los hijos;

II. y III. (...)

Artículo 443 . La patria potestad se acaba:

I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

II. Se deroga.

III. Por la mayor edad del hijo.

Artículo 641 . Se deroga.

Segundo. Se reforma el artículo 26 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 26. Para conocer de los impedimentos para contraer matrimonio, es juez competente el del lugar en que hayan presentado su solicitud los pretendientes.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Registro Civil y demás autoridades involucradas en la celebración del matrimonio deberán adecuar sus disposiciones administrativas dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto para dar cumplimiento a lo dispuesto en el mismo.

Notas

1 Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas. Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México. Visible en: https://www.unicef.org/mexico/spanish/CRC_C_MEX_CO_4-5.pdf [Fecha de consulta: 12 de abril de 2017].

2 Palabras del Presidente de la CNDH, Luis Raúl González Pérez, durante la Presentación del Informe Anual de Actividades 2016. Visible en: https://www.gob.mx/presidencia/prensa/palabras-del-presidente-de-la-cnd h-luis-raul-gonzalez-perez-durante-la-presentacion-del-informe-anual-de -actividades-2016?idiom=es [Fecha de consulta: 12 de abril de 2017].

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 27 de abril de 2017.

Diputados: Sara Latife Ruiz Chávez, César Camacho, Jesús Enrique Jackson Ramírez (rúbricas).

Que reforma el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Alejandra Gutiérrez Campos, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 del Título III “Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos”, de la Ley del Impuesto sobre la Renta con base en el siguiente

I. Planteamiento del Problema

México es el país más poblado de perros y gatos en América Latina; sin embargo, la mitad de ellos no tiene hogar ni refugio. Los datos de la Secretaría de Salud estiman que existen más de 22 de millones de perros a escala nacional y más de diez millones se encuentran en la calle.

En las zonas metropolitanas se concentran más de la mitad, mientras que en la Ciudad de México hay cerca de un millón 200 mil y cada día la cifra aumenta drásticamente, de acuerdo con la Secretaría de Salud del Distrito Federal.1

“Se estima que en el país se desechan más de 696 toneladas de heces fecales al día, que pueden ocasionar enfermedades bacterianas, parasitarias o de origen infeccioso en los seres humanos.”2

Desde 1994, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) cambió el título de perro callejero a “perro de dueño irresponsable” dado que la gran mayoría de estos llegan a la vía pública debido a que sus propietarios ya no los quieren; los abandonan en la calle por lo que se reproducen sin control y pasan de ser animales de compañía a fauna nociva.

En el territorio nacional existen alrededor de 130 organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto de creación es la protección y rescate de las dos clases de fauna doméstica que predominan en nuestro país las cuales son: perros y gatos. Es de mencionar que ninguna de estas organizaciones se encuentra registrada en el listado que elabora anualmente el Sistema de Administración Tributaria (SAT) para emitir recibos deducibles de impuestos por los donativos que reciben. 3

Lo anterior, provoca que las asociaciones civiles no cuenten con los recursos económicos suficientes para mantener sus programas de protección, control y rescate de esta fauna doméstica. Además de atender un problema de política pública en varios ámbitos como son salud, recuperación de espacios públicos y cultura para trato de animales domésticos.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa:

Las asociaciones civiles como entidades de control

El Partido Acción Nacional, desde su fundación, ha promovido el fortalecimiento de organizaciones de la sociedad civil (OSC), estableciendo dentro de sus principios doctrinarios el principio de subsidiariedad: “tanto gobierno como sea necesario, tanta sociedad como sea posible”.4

Ahora bien, es necesario recalcar la importancia que tiene el trabajo de la sociedad civil enfocada a la protección y rescate de los perros y gatos, ya que como se menciona anteriormente, su población es la más grande de América Latina.

El costo anual promedio para el cuidado por mascota es de 1,500 pesos, incluye, atención médica veterinaria, estética, salud mental, y entretenimiento; en esto no se incluye la alimentación de cada perro, que en promedio consume un kilo de alimento por mes.

Es por esto que en México, 7 de cada 10 perros son abandonados en la calle, y su crecimiento poblacional es del 20 por ciento anual. Y es que además del abandono animal, la proliferación de perros en situación de calle genera problemas de salud.

De acuerdo con cifras que las asociaciones civiles han registrado se sabe que de cada 10 llamadas que recibe una asociación protectora de animales, 6 son para desechar a sus mascotas. El 25 por ciento de las mascotas adoptadas son devueltas a las asociaciones civiles.

El 98 por ciento de defensores de animales en México son voluntarios, además de no recibir remuneración por su trabajo, con sus propios ingresos sostienen su causa.

El rescate de un perro accidentado cuesta 5 mil 600.00 pesos promedio, un rescate de un perro sano cuesta a las asociaciones mil 110.00 pesos promedio, sin considerar hospedaje (hospedado en casa de voluntarios) y sin considerar alimentación (que mucha de las veces es donada).5

Donatarias autorizadas

Son personas morales con fines no lucrativos que han obtenido una aprobación del Sistema de Administración Tributaria (SAT), para poder expedir recibos deducibles de la base del ISR, de los donantes, de tal manera que la carga fiscal de estos últimos se ve disminuida. Los tipos de entidades que pueden calificar como donatarias autorizadas son asociaciones civiles, sociedades civiles, instituciones de asistencia privada y fideicomisos.

Tipos de donativos

Es necesario precisar el concepto de donación: es el contrato por virtud del cual una persona llamada donante se obliga a entregar gratuitamente a la otra llamada donatario, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, debiéndose reservar lo necesario para vivir según sus circunstancias y que produce el efecto traslativo de dominio respecto de los bienes que sean materia del contrato”

1. La donación podría ser pura o simple , que es donde no se establece ningún tipo de restricción para la donataria o que no está sujeta a alguna modalidad.

2. La donación condicional es aquella cuya exigibilidad o resolución depende de un acontecimiento futuro de realización incierta, dándose como ejemplo que se otorga un donativo en mobiliario para la escuela, siempre y cuando se construyan las aulas.

3. Las donaciones onerosas son aquellas a la que se le impone al donatario una carga consistente en un dar una cosa, o en un hacer o no hacer. En este tipo de donaciones se entiende que puede haber unión de contratos: uno de donación y otro de compraventa, de permuta o de prestación de servicios. Cuando se da esta donación se considera que el monto donado será por el exceso que hubiere en el precio de la cosa contra las cargas.

4. Las donaciones remunerativas o remuneratorias son aquellas que hace el donante en atención a determinados servicios prestados por el donatario, que no tenía obligación de remunerar.

La importancia de su objeto social

Las actividades que desarrollen las donatarias autorizadas deben de tener como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación.

La autoridad fiscal proporciona a través de sus reglas de carácter general lo que debe de entenderse para éstos efectos como objeto social citando:

Lo antes expuesto es de especial importancia al ser la razón de su existencia, ya que es lo que le da forma y vida a la donataria autorizada, y lo que la autoridad fiscal revisa detenidamente al presentar la persona moral no lucrativa su promoción para que pueda calificar como tal, es decir verifica que sus actividades sean de las que se señalan en algunas de las fracciones del artículo 79 de la LISR, o en los otros artículos de la ley y del reglamento del ISR.

La donataria autorizadas debe de cumplir con los fines señalados en el artículo 79, pero esto no la debe de limitar a que pueda realizar cualquier actividad incluso mercantil, siempre y cuando sus ingresos o utilidades se apliquen en su objeto social, es decir en soportar económicamente la actividad permitida por las disposiciones fiscales.6

Ventajas fiscales y de política pública de las donatarias autorizadas

Uno de los más grandes atractivos para este tipo de personas morales no lucrativas es la posibilidad de expedir recibos deducibles del ISR para el donante.

El hecho de contar con la autorización que otorga el SAT a ese tipo de entidades, le dará la alternativa para cumplir con las obligaciones que establece el Título III de la LISR , ya que de otro modo esa asociación o sociedad, deberá de cumplir con las disposiciones del título II y por lo tanto tener que pagar el 30 por ciento de ISR por la utilidad que obtenga al final del ejercicio ; sobre todo las asistenciales o culturales, que como ya señalamos es obligación ser donataria autorizada para gozar de los beneficios del título primeramente citado en este párrafo.

En cuestión de políticas públicas, las enfermedades transmitidas por animales ocupan el primer lugar en riesgos sanitarios para la población. Debido al incremento anual de “perro de dueño irresponsable”, la labor social y de salud pública que realizan las asociaciones civiles es fundamental para contrarrestar estos riesgos.

Por tanto, al integrarlas al padrón de donatarias autorizadas , las sociedades civiles contarán con mayores recursos económicos para fortalecer el trabajo social y sanitario en los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) cuyos resultados se verán reflejados en un aumento, de manera positiva, de los indicadores de salud pública de los ejes rectores : México Incluyente y México con responsabilidad global comprendidos en el Plan Nacional de Desarrollo (2013-2018).

Fauna doméstica

La fauna doméstica, o fauna sometida a domesticación, está constituida por las especies domésticas propiamente dichas, es decir, aquellas especies sometidas al dominio del hombre, que se habitúan a vivir bajo este dominio sin necesidad de estar encerradas o sujetas y que en este estado se reproducen indefinidamente, teniendo este dominio como objetivo la explotación de la capacidad de diversos animales de producir trabajo, carne, lana, pieles, plumas, huevos, compañía y otros productos y servicios.

De acuerdo con la FAO la domesticación de las especies animales comprende el control de la reproducción en provecho de una comunidad humana.7

Principales enfermedades transmitidas por fauna domestica

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), de las 174 enfermedades infecciosas transmisibles de animales [vertebrados] a humanos bajo condiciones naturales 53 son transmitidas por los perros. A estas enfermedades se les llama “zoonóticas” y sus agentes infecciosos incluyen bacterias, virus, parásitos y hongos.

1. Rabia. Es una enfermedad causada por un virus que se propaga con el contacto con la saliva infectada a través de una mordeduras o arañazos, explica la OMS. “A medida de que el virus se propaga por el sistema nervioso central se produce una inflamación progresiva del cerebro y la médula espinal que acaba produciendo la muerte”

2. Brucelosis. Causada por una bacteria. “puede pasar desapercibida por carecer de manifestaciones clínicas aparentes y la principal forma de trasmisión es la vía sexual, por encontrarse la bacteria en el semen y las secreciones vaginales, pero también se le encuentra en la orina, saliva, leche, heces fecales y fetos abortados de los animales enfermos”.

3. Leptospirosis. Es una enfermedad bacteriana. “El modo de contagio habitual consiste en la contaminación del agua estancada por la orina de un animal infectado y en el posterior contacto de ese agua con una herida en la piel”.

4. Tularemia. Es bacteriana. De acuerdo con el Departamento de Salud y Servicios humanos de Estados Unidos, “Usualmente, las personas quedan infectadas a raíz de una picada de insectos (muy a menudo, garrapatas y una variedad del tábano), por manipular animales infectados o muertos, por comer o beber agua o alimentos contaminados, o por inhalar bacterias transportadas por el aire”.

5. Sarna sarcóptica. Es una enfermedad en la piel causada por un ácaro.

La UNAM, a través de su Departamento de Medicina Veterinaria y Zootecnia, ubica otras enfermedades como frecuentes entre las que enlista: la toxoplasmosis, dermatomicosis amibiasis, coccidiosis, tuberculosis, leishmaniasis, tripanosomiasis, dipilidiasis, toxocariasis y giardiasis. Varias de ellas, mortales.8

Asimismo, derivado del antecedente de iniciativa presentada el 08 de marzo de 2016, se emitió opinión de impacto presupuestal por parte del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas mediante oficio CEFP/DEPGP/0176/16 de fecha de 09 de mayo de 2016 a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta honorable Cámara de Diputados, misma que señala:

“Asimismo, en el Reporte de Donatarias Autorizadas 2015, de la Secretaría de Hacienda Pública, en el cual se incluyen los montos de donativos recibidos por donatarias autorizadas conforme al Título III de la LIRS, indica que 19 organizaciones recibieron recursos por un total de 19 millones 803 mil 850 pesos para la protección y rescate de la fauna doméstica.

Por lo que la entrada en vigor de la iniciativa no generaría un impacto presupuestario...”.9

De acuerdo con el Directorio de Donatorias Autorizadas y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2017 por el Sistema de Administración Tributaria se puede identificar que la situación de organizaciones cuyo objeto social está orientado a la protección y rescate de fauna doméstica es similar a la de 2015.10

A continuación se muestra el total de donatarias autorizadas al 15 de julio de 2016 y con datos de la información publicada en el Diario Oficial de la Federación; detectándose que para esa fecha las organizaciones cuyo objeto social se orienta a actividades ecológicas y protección de especies representan del total de las donatarias autorizadas el 2.6 por ciento.

Fuente: http://sat.gob.mx/terceros_autorizados/donatarias_donaciones/Paginas/di rectorio_2017.aspx

III. Fundamento legal de la iniciativa

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Código Fiscal de la Federación; y

c) Ley del Impuesto sobre la Renta.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 79 DEL TÍTULO III, “DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS”, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

V. Ordenamientos a modificar

Ley del Impuesto Sobre la Renta.

VI. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la Iniciativa con proyecto de Decreto para quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Título III
Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos

Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:

I al XXVI .............

XXVII. Las sociedades o asociaciones civiles, sin fines de lucro que se dediquen a la protección y rescate de fauna doméstica.

Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV, XXV y XXVII de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 147 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

...

VII. Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://archivo.eluniversal.com.mx/articulos/73809.html

2 Carlos Esquivel Lacroix, Jefe del Departamento de Vinculación y Comunicación de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNAM.

3 Para consultar la lista de las asociaciones y sociedades civiles en México, consulte la siguiente liga http://www.animalistas.com/Directorio.htm

4http://www.fundacionpreciado.org.mx/biencomun/bc151/civ il.pdf

5http://www.tuindiferenciamemata.mx/secciones/estadistic as.html

6 http://www.jmscontadores.com/Articulo1.htm

7 http://www.fao.org/docrep/v8300s/v8300s07.htm

8 http://www.sinembargo.mx/16-09-2015/1487004

9 Oficio CEFP/DEPGP/0176/16. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Nota aclaratoria: La Transcripción del fragmento se realiza como se encuentra redactado en el documento.

10 http://sat.gob.mx/terceros_autorizados/donatarias_donaciones/Paginas/di rectorio_2016.aspx

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.

Diputada Alejandra Gutiérrez Campos (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos Especial sobre Producción y Servicios, y al Valor Agregado, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de sueros orales al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las pérdidas de agua y electrolitos por motivo de vómito, diarrea, fiebre, entre otros padecimientos, producen deshidratación isotónica; la rehidratación oral temprana es muy eficaz para disminuir la morbilidad y mortalidad por estos padecimientos. Las soluciones de osmolaridad baja mejoran la absorción neta de agua en el organismo y restablecen el equilibrio electrolítico en el cuerpo. En este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que las sales de rehidratación oral, como medicamentos, son esenciales para el tratamiento de enfermedades como la denominada diarrea.

En este contexto, la OMS detalla la grafía farmacéutica y formulación siguiente:1

Por lo anterior, el tratamiento terapéutico recomendado por la Secretaria de Salud,2 tiene como finalidad la rehidratación oral mediante soluciones denominadas, “electrolitos orales” en el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos, expedido por el Consejo de Salubridad General.3

Lo electrolitos orales tienen la forma farmacéutica siguiente:

Electrolitos orales
Polvo

Asimismo, al analizar la composición del compuesto denominado “Vida Suero Oral”, producto en polvo a disolver en agua, distribuido gratuitamente por las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Salud, encontramos lo siguiente:

(Fuente: Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999)

Y aunque estos sueros orales resulten de gran ayuda en el tratamiento de personas con problemas de deshidratación, también debemos resaltar los efectos adversos de los mismos:

A) Con fórmula de osmolaridad normal en algunos casos se puede presentar náusea, vómito, desequilibrio electrolítico, hipernatremia e hiperpotasemia.

B) Con fórmula de osmolaridad baja algunos pacientes con cólera pueden sufrir hiponatremia.

Del mismo modo, deben tomarse en cuenta precauciones tales como obstrucción intestinal de cualquier etiología y, en presencia de vómito incoercible: íleo paralítico, perforación y obstrucción intestinal.

Planteamiento del problema

Resulta de gran relevancia explicar algunas de las problemáticas que existen respecto de la comercialización masiva de bebidas reconocidas como “sueros orales”.

En el mercado se encuentran presentes bebidas saborizadas, las cuales aparentemente tienen como propósito el tratamiento terapéutico de la deshidratación, bajo la denominación genérica de “Sueros orales”, sin embargo, su consumo, sin una previa valoración y prescripción médica, podrían provocar efectos adversos.

Al respecto, sobre el término, “terapéutico”, deben considerarse los criterios de los tribunales colegiados de circuito siguientes:

Propiedad industrial. Definición de métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico, para efectos del artículo 19, fracción VII, de la ley relativa. 4

El artículo 19, fracción VII, de la Ley de la Propiedad Industrial establece que no serán considerados como invenciones los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnósticos aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales. Así, de la interpretación sistemática, conforme y teleológica de este precepto, se colige que los métodos de tratamiento a que se refiere son aquellas medidas y acciones técnicas prescritas por los profesionales de la salud para proporcionar al individuo protección, promoción y restauración de su salud, es decir, como tratamiento curativo de una enfermedad o corrección de una disfunción del cuerpo humano o animal, que como tales no son patentables, aunque podrían serlo los productos utilizados durante la aplicación de tales métodos (medicamentos y dispositivos médicos) o los respectivos procesos de producción o procedimientos tecnificados para mejorar la eficiencia de la sustancia administrada. Lo anterior es así, porque en atención a los fines de la norma, los referidos métodos deben mantenerse abiertos para su libre explotación, acorde con el equilibrio de los principios de protección de la propiedad industrial y el derecho a la salud, cuyo respeto exige el esquema constitucional y legal, pues no suprime el derecho de propiedad industrial en invenciones relacionadas con la materia médica y, en cambio, mantiene la apertura de los conocimientos técnicos para el aprovechamiento de la población. Por otra parte, esta interpretación resulta acorde con los artículos 2o. y 4o. de la mencionada ley, conforme a los cuales el fin tutelar de la ley para promover y fomentar la actividad inventiva encuentra como límite el orden público, la moral, las buenas costumbres y otras disposiciones legales, como son las normas que regulan los servicios de salud; y esto obliga a que la definición señalada se armonice con los artículos 23, 27, 32 y 33 de la Ley General de Salud, que consideran a los servicios de salud como todas las acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud, en los cuales se encuentra la atención médica integral como un servicio básico en la materia.

Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Propiedad industrial. Aspectos a considerar en la aplicación del artículo 19, fracción VII, de la ley relativa, en cuanto al uso de medicinas. 5

El artículo 19, fracción VII, de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que no serán considerados como invenciones los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales. Así, en la aplicación de dicha porción normativa debe tomarse en cuenta que no todo uso de medicinas es un método de tratamiento terapéutico y, por eso, tiene la posibilidad de implicar la reivindicación de un producto o de un proceso tecnificado que amerite ser patentado, dependiendo del contexto. Por tanto, en cada caso, debe acreditarse que ese uso entraña un procedimiento técnico indispensable para el eficaz resultado del producto (sustancia o medicamento) o para un proceso de mejora de la eficiencia de la sustancia y no un mero tratamiento terapéutico. Consecuentemente, si sólo se trata de la dosificación de una medicina dentro de un programa de tiempo determinado, a fin de minimizar los efectos secundarios que genera su consumo diario, debe considerarse como uso del medicamento que actualiza la hipótesis prohibitiva del referido artículo 19, fracción VII, porque incide sólo en medidas para la protección, promoción y restauración de la salud, lo que se traduce en un método de tratamiento terapéutico que no entraña la reivindicación de un producto ni un procedimiento técnico indispensable para la producción o mejora de la eficiencia de la sustancia administrada, sino sólo la de un modo particular del uso de una sustancia activa disponible para el tratamiento de una enfermedad determinada, y en esos específicos términos no puede reivindicarse en una patente de medicamento.

Décimo Octavo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito.

Principales sueros orales en el mercado

En la siguiente tabla se detallan los nombres comerciales de los principales sueros orales en el mercado nacional y su formulación en mEqu/l:

Sobre el término “medicamento”, encontramos las definiciones siguientes:

La Ley General de Salud lo define como:

Artículo 221. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Medicamentos: Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrolitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios.

...

La misma ley expresa las condiciones que deben tener los productos que sin ser medicamentos sugieren un uso terapéutico:

Artículo 216. La Secretaría de Salud, con base en la composición de los alimentos y bebidas, determinará los productos a los que puedan atribuírseles propiedades nutritivas particulares, incluyéndolos que se destinen a regímenes especiales de alimentación. Cuando la misma Secretaría les reconozca propiedades terapéuticas, se considerarán como medicamentos. Los alimentos o bebidas que se pretendan expender o suministrar al público en presentaciones que sugieran al consumidor que se trate de productos o substancias con características o propiedades terapéuticas, deberán en las etiquetas de los empaques o envases incluir la siguiente leyenda: “Este producto no es un medicamento”, escrito con letra fácilmente legible y en colores contrastantes.

El Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos establece:

Artículo 343. Toda substancia que se venda como medicamento, se despachará estrictamente en la dosis pedida; tendrá las condiciones de identidad, pureza, buena preparación y perfecta conservación, que se indique en los formularios legales, además de los requisitos que para el mismo despacho determinen los reglamentos.

...

De la definición legal del término medicamento, se desprende que las bebidas saborizadas denominadas comercialmente “sueros orales” son medicamentos por contener las sustancias a que se refiere el artículo 221 de la Ley General de Salud; sin embargo, al analizar la composición de los “sueros orales” notamos que difiere de manera considerable la composición de las mismas con las sales de rehidratación oral; los electrolitos orales y vida suero oral recomendados por la Organización Mundial de la Salud y el Sistema Nacional de Salud respectivamente.

Tomando en cuenta lo anterior, se concluye que los “sueros orales” no satisfacen la finalidad de prevención y tratamiento de la deshidratación, ya que los mismos no contienen la misma cantidad de componentes que las recomendadas por las autoridades internacionales y nacionales en la materia y, por lo tanto, su consumo debe limitarse para evitar los efectos adversos para la salud de la población tales como náusea, vómito, desequilibrio electrolítico, hipernatremia e hiperpotasemia.

Derivado de éste análisis, podemos concluir que gravar estas bebidas es una medida óptima, en tanto el aumento de su precio pretende inducir a los consumidores de este producto de optar en primera instancia, por la atención y los medicamentos proporcionados gratuitamente por el Sistema Nacional de Salud previa valoración y prescripción médica.

Consideramos totalmente viable, reformar las leyes en la materia a fin de lograr un gravamen de estos productos es a través del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS); así como con el impuesto al valor agregado (IVA).

En el caso del IEPS, el gravamen a imponer resulta de una tarifa de 2 por ciento sobre el total de litros como base, pues tratándose de líquidos, los litros, como unidad de volumen perteneciente al sistema métrico decimal, resultan la forma natural para medir su consumo.

Lo anterior resulta apegado al principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que a medida que aumenta la cantidad del líquido, se incrementa la tasa impositiva.

Por cuanto hace al IVA, el gravamen a imponer será el establecido en el párrafo segundo del artículo primero de la Ley del mismo, es decir, la tasa de fija 16 por ciento.

Fundamento legal

Por lo expuesto, quien suscribe, Juan Fernando Rubio Quiroz, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se modifican diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de sueros orales

Artículo Primero. Se modifican diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar de la siguiente forma:

Se agrega el inciso K) a la fracción I del artículo 2o.:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenacio?n o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

...

K) Sueros orales, que contengan cuando menos las siguientes substancias: glucosa anhidra, cloruro de potasio, cloruro de sodio, zinc, calcio, magnesio, lactato y citrato sódico.

La cuota aplicable será de 2 pesos por litro.

Se modifica la fracción XXI del artículo 3o. para quedar como a continuación se indica:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

...

XXI. Suero oral, la preparación en agua que contenga las siguientes substancias: glucosa anhidra, cloruro de potasio, cloruro de sodio, citrato trisódico, zinc, calcio, magnesio y lactato.

Se modifica el inciso f de la fracción I del artículo 8 para quedar como a continuación se indica:

Artículo 8o. No se pagara? el impuesto establecido en esta ley:

I. Por las enajenaciones siguientes:

...

f) Las de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, así como la leche en cualquier presentación, incluyendo la que este? mezclada con grasa vegetal.

Se modifica la fracción VII del artículo 13 para quedar de la siguiente manera:

Artículo 13. No se pagara? el impuesto establecido en esta Ley, en las importaciones siguientes:

...

VII. Las de bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria y la leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal.

Artículo Segundo. Se modifica el numeral 1 del inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A.-, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como a continuación se indica:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a)...

...

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares, los concentrados de frutas o de verduras, y los sueros orales cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor en el siguiente ejercicio fiscal.

Segundo. Se derogan las disposiciones opuestas al presente decreto.

Notas

1 WHO, Model List of Essential Medecines, 19th. Ed., April, 2015, página 40. Disponible en: http://www.who.int/medicines/publications/essentialmedicines/EML2015_8- May-15.pdf?ua=1

2 Portal de gobierno de la Secretaría de Salud. Recuperado de:
http://www.gob.mx/salud/articulos/vida-suero-oral-realmente-eficaz

3 Consejo de Salubridad General, Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos, edición 2016, páginas 580 -581. Disponible en:
http://www.csg.gob.mx/descargas/pdfs/cuadro_basico/CB2014/index/EDICION_2016_MEDICAMENTOS.pdf

4 Tesis I.18o.A.11 A (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta , Décima Época, Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 3, p. 1847.

5 Tesis I.18o.A.5 A (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta , Décima Época, Libro XXV, octubre de 2013, Tomo 3, página 1847.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.

Diputado Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica)

Que reforma el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por la diputada Sofía González Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Sofía González Torres y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El Poder Legislativo constituye la piedra angular en el ejercicio democrático de nuestro país. Es en la pluralidad de ideologías políticas que convergen en este espacio del Servicio Público donde se presentan las propuestas que habrán de analizarse en el seno de esta Soberanía para dar un desarrollo sostenible a la Nación. El Congreso de la Unión es el recinto donde se desarrollan los trabajos legislativos y a su vez la Cámara de Diputados, como órgano del mismo, tiene la alta responsabilidad de conducirlos bajo una substanciación sui generis que conlleva analizar todos los temas que examinará de manera técnica.

En este sentido, el Proceso Legislativo se inicia con la presentación de una Iniciativa o Proposición que, en el ejercicio de sus funciones, cada Diputado expone su pretensión ante el Pleno de esta Soberanía,1 para lo cual elabora el documento que habrá de contener la propuesta específica con los requisitos que el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados le exige para que sea viable su admisión.

Al presentarse una Iniciativa, dicho Reglamento señala que serán elementos indispensables de la misma el encabezado o título de la propuesta,2 esto con la finalidad de identificar con precisión que marco jurídico habrá de reformar, adicionar o derogar la propuesta, para lo cual se da el turno correspondiente a efecto de que la Comisión Ordinaria como órgano legislativo dictaminador, sea el encargado de analizar la viabilidad de dicha Iniciativa.

Ante esto, mi propuesta se enfoca en adicionar como requisito, que en toda Iniciativa se incluya la materia a la cual corresponde la misma, lo cual servirá para conocer con mayor precisión el espíritu del legislador y que de esta manera, la Mesa Directiva conceda el turno más idóneo y acorde al tema específico que se pretende modificar, principalmente para dar turno a las Comisiones Especiales, las cuales fungen como órganos especializados en materias concretas y coadyuvantes de las Comisiones Ordinarias en el proceso de dictaminación, a través de la Opinión que se emite respecto a las propuestas, lo cual eficientará el desarrollo de los trabajos legislativos dentro de esta Cámara de Diputados.

Argumentación

El trabajo Legislativo de la Cámara de Diputados tiene su origen en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, donde se señala que las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.3

Asimismo, la Ley Orgánica señala que la Cámara de Diputados contará con las Comisiones Ordinarias que requiera para el cumplimiento de sus funciones, las cuales tendrán a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.4

Por lo que respecta a las Comisiones Especiales, la Ley autoriza al Pleno a constituir las comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico, esto mediante un acuerdo que establezca su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado, mismas que cumplidos sus objetivos se extinguirán.5

En este sentido, el Reglamento de la Cámara de Diputados establece que las Comisiones Especiales son órganos colegiados no dictaminadores que se encargan de atender los asuntos específicos que se les encomiendan,6 es decir, constituyen órganos auxiliares de esta Honorable Asamblea para desahogar todos los asuntos determinados turnados a esta Soberanía. Por lo tanto, en este contexto sus trabajos legislativos revisten una particular relevancia para atender con eficacia y brindar información adicional a dichos proyectos, esto en aras de coadyuvar con las Comisiones Ordinarias en el proceso de dictamen que sobre los mismos se presentan.

Teniendo estos elementos jurídicos en contexto, al presentarse un asunto ante el Pleno de la Cámara de Diputados, el trámite parlamentario correspondiente, conforme a los artículos 66 y 67 de su Reglamento, es el siguiente:

“Artículo 66.

1. El procedimiento por el que la Mesa Directiva turnará los asuntos a la instancia respectiva, será el siguiente:

I. La Secretaría presentará el asunto al Pleno,

II. El Presidente, atendiendo el tema de cada asunto, informará al Pleno de su envío a la comisión o comisiones que corresponda, señalando para qué efectos se turna , y

III. La Secretaría hará constar por escrito el trámite y lo cumplimentará dentro de las setenta y dos horas siguientes. Para este efecto bastará la firma de un Secretario.

Artículo 67.

1. El Presidente podrá turnar los asuntos a una o más comisiones, para efectos de:

I. Dictamen,

II. Opinión, o

III. Conocimiento y atención.

2. El turno podrá implicar la realización de una o más de las tareas señaladas en el numeral anterior.”

El turno para efectos de dictamen procederá para enviar a las comisiones ordinarias las minutas, las iniciativas legislativas, las observaciones del Titular del Poder Ejecutivo Federal, las proposiciones y otros documentos que, de acuerdo a la Ley requieran de la elaboración de un dictamen.7

El turno para efectos de opinión procede para solicitar a las comisiones ordinarias o especiales, que coadyuven en la elaboración del dictamen, con las que hayan recibido el turno de las minutas, las iniciativas, las observaciones del titular del Poder Ejecutivo Federal y las proposiciones.8

En este sentido, se debe dar la importancia que tiene la Opinión que pueden emitir las Comisiones Especiales, ya que, como hemos visto, estos trabajos legislativos constituyen un apoyo importante en la emisión de los dictámenes que presentan las Comisiones Ordinarias y que, con el apoyo de estos órganos legislativos que están enfocadas en un tema, pueden dar una visión más especializada y técnica respecto a los asuntos a los cuales, el Pleno realiza el turno correspondiente, esto a través de la Opinión que en cada caso se emita, mismas que contribuirán a formar el criterio para la elaboración de los dictámenes de las comisiones, sin que en ningún caso sean vinculatorias para el sentido de los mismos.

El espíritu de esta Iniciativa consiste en adicionar como requisito en el encabezado o título de la propuesta, que se incluya la materia a la cual corresponde dicha Iniciativa o Proposición, mismo que servirá para conocer con mayor precisión el espíritu del legislador y que, de esta manera, la Mesa Directiva conceda el turno más idóneo y acorde al tema específico que se pretende modificar, principalmente para dar turno a las Comisiones Especiales que, como he argumentado, son los órganos legislativos ad hoc que podrán emitir una opinión más especializada y técnica que permitan entregar un trabajo legislativo vigoroso para presentarse ante el Pleno de esta Cámara de Diputados.

Con esta mínima modificación, se permitirá a la Presidencia de la Mesa Directiva conocer con mayor celeridad la materia de la propuesta que presenta cada Diputado, lo cual permitirá turnar cada asunto a los órganos legislativos más idóneos, ya sean Comisiones Ordinarias o Especiales, esto independientemente al ordenamiento legal al cual se pretende modificar en la Iniciativa o el exhorto que se realice a otros Poderes de la Unión, por lo que esta propuesta constituye una medida positiva para el correcto desarrollo del trabajo parlamentario que se lleva a cabo dentro de la Cámara de Diputados y por lo tanto un mejor desempeño del servicio público del Poder Legislativo Federal.

Tenemos que sumar todas las voluntades de los legisladores para seguir perfeccionando el andamiaje jurídico en materia parlamentaria con el objetivo de dotar al Congreso de la Unión de herramientas normativas eficaces que abonen a un mejor ejercicio del trabajo legislativo, objetivo que, como Diputada Federal, tengo la obligación a fin de elevar el nivel de exigencia para que todos los legisladores desempeñen un mejor servicio público tal y como lo demandan los ciudadanos.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se reforma la fracción I del numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 78.

1. Los elementos indispensables de la iniciativa serán:

I. Encabezado o título de la propuesta, mismo que incluirá la materia a la cual corresponde la iniciativa;

II. a XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados.

2 Artículo 78, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados.

3 Artículo 39, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

4 Artículo 39, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

5 Artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

6 Artículo 207, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

7 Artículo 68, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

8 Artículo 69, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Sofía González Torres, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, diputado federal de la LXIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Planteamiento del problema

La educación en el contexto internacional ha cobrado una importancia cada vez mayor, sobre todo en las políticas de educación superior.

En la actualidad, cada es mayor y más evidente la disparidad que existe entre países altamente industrializados y países periféricos. Entre el abismo cada vez más ancho que separa a los segundos de los primeros destaca un importante elemento: la carencia de instituciones de educación superior e investigación capaces de formar a una importante matricula cualificada y culta. Sin una sociedad preparada, los Estados a menudo encuentras graves dificultades para lograr un desarrollo endógeno y sostenible.

Por desgracia, en México la educación superior enfrenta una serie de dificultades relativas a su financiación, accesibilidad, disponibilidad y calidad. Si consideramos que la educación en todos sus niveles representa una de las mejores inversiones a futuro que un país puede hacer para detonar su desarrollo económico y social, la atención de estos problemas por parte del gobierno mexicano debería ser considerada como primordial. Sin embargo, a pesar de las sobradas pruebas sobre su viabilidad y capacidad para propiciar nuevas tendencias de progreso, aún siguen sin realizarse las adecuaciones, tanto en materia de política pública como de legislación educativa, que permitan su plena integración como palanca para el desarrollo nacional.

Para ejemplificar las dimensiones de la crisis educativa que se vive en México basta dar cuenta de algunas cifras. De acuerdo con diversos índices de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), en el ciclo escolar 2015-2016 se estimó la existencia de una matrícula en el sistema universitario escolarizado de aproximadamente 3 millones 600 mil alumnos, alcanzando una tasa bruta de cobertura en dicha modalidad de apenas 29 por ciento. Esto significa que el sistema educativo nacional de nivel superior absorbe menos de una tercera parte de la demanda de jóvenes de 19 a 23 años con posibilidad de estudiar. Esto ubica a México en una clara crisis en materia de educación superior que haya entre sus principales elementos la insuficiencia de la cobertura, impidiendo a millones de mexicanos el acceso a estudios superiores.

Peor aún, si además consideramos el acelerado incremento demográfico que el país ha experimentado en las últimas dos décadas, sólo puede preverse el agravamiento de la situación, lo que significaría que cada vez más jóvenes no sólo enfrenten mayores dificultades en el acceso a estudios de nivel superior, sino también la precarización del acceso al empleo, pues no hay que perder de vista que el porcentaje de jóvenes empleados con respecto al total de la población se ha vuelto cada vez más bajo, de 47 por ciento en 2000 a 46 por ciento en 2015.

Así pues, la insuficiente cobertura educativa y la falta generalizada de empleos dignos se han convertido en las principales amenazas para el pleno desarrollo de nuestras juventudes, negando a gran parte de las personas que componen a este sector sus aspiraciones de realización, haciéndolos cada vez más vulnerables. De acuerdo con las mediciones de pobreza en 2014 realizadas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), sólo 17.6 por ciento de los jóvenes mexicanos de entre 12 a 29 años no es pobre ni vulnerable. Esto quiere decir que el 83.4 por ciento de la población joven en México vive en situación de pobreza o es vulnerable por carencias sociales, de la que se deduce una importante relación con la falta de disponibilidad y accesibilidad a la educación superior.

Si bien el Estado mexicano imparte educación superior en instituciones públicas estatales y federales, en universidades politécnicas e interculturales e institutos tecnológicos, entre otras modalidades, lo cierto es que la oferta educativa universitaria se ha quedado muy corta respecto a las exigencias de la población nacional. En este sentido, diversos estudios han demostrado que, en su conjunto, las instituciones de educación pública superior sólo tienen capacidad para atender a 3 de cada 10 estudiantes. Esto quiere decir que en nuestro país 7 de cada 10 jóvenes se ven obligados a suspender, contrario a su voluntad, sus aspiraciones universitarias. Cuando la interrupción del proceso escolar se produce por la ausencia de espacios educativos, ésta tiende a desencadenar diversas problemáticas sociales entre las y los jóvenes, quienes, ante la imposibilidad de participar de las vías tradicionales de superación como la educación profesional, ven en el narcotráfico y las organizaciones delictivas formas válidas de realización personal.

En este tenor, el informe Panorama Educativo 2016, elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), señala que el gasto en educación en México sigue siendo bajo en términos absolutos. Así pues, en el 2013, desde el proceso que abarca desde primaria hasta la educación superior, México dedicó 3 mil 400 dólares por estudiante, muy por debajo del monto promedio en el resto de países que integran la OCDE, que asciende a 10 mil 500 dólares. Tales cifras son evidencia de la falta de interés en la financiación de la educación por parte de los gobiernos de nuestro país, quienes continúan sin reconocer no sólo la importancia, sino la urgencia de ampliar los recursos presupuestales destinados a este rubro, especialmente en cuanto se refiere a la creación de nuevas instituciones de educación superior y la ampliación de la infraestructura en las actualmente existentes, así como la contratación de más personal académico y el mejoramiento de la calidad en la oferta educativa.

Por otra parte, en el documento “Inclusión con Responsabilidad Social”, publicado en 2012 por la ANUIES, se ha señalado que para el ciclo escolar 2021-2022 la cobertura en educación superior en México no deberá ser menor a 50 por ciento, lo que implicaría alcanzar para 2020 una matrícula de poco más de 4 millones 700 mil estudiantes, es decir, alrededor de 1 millón y medio de jóvenes adicionales a la actual matrícula. Si bien se trata de un objetivo que plantea serios desafíos, la ANUIES tiene claro que es viable, por lo que el auténtico desafío para su consecución es superar la indiferencia histórica que el estado mexicano ha mostrado en el tema y que, en cambio, asuma con mayor firmeza su compromiso de garantizar a las y los mexicanos la educación en todos sus niveles, comenzando con la ampliación de los presupuestos asignados a este rubro.

De conformidad con el párrafo primero del artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el acceso a los estudios superiores debe estar basado en los méritos, la capacidad, los esfuerzos, la perseverancia y la determinación de los aspirantes. Para hacer posible el ejercicio efectivo de este derecho, los Estados están obligados a desarrollar leyes y políticas adecuadas para cumplir con la garantía de accesibilidad de la educación superior, especialmente cuando el rápido incremento de la matrícula así lo exige.

Por lo dicho, podemos afirmar que a pesar que en México existen millones de jóvenes que cumplen con la capacidad, méritos y determinación suficientes para beneficiarse de la educación superior; sea por el desdén o la estrechez de miras de sus gobernantes, el país todavía no cuenta con las políticas, ordenamientos legales y financiación suficiente para garantizar la existencia, disponibilidad y accesibilidad de instituciones, programas y otras formas de apoyo que permitan a todas las y los jóvenes cursar estudios de educación superior.

Argumentación

A lo largo de la historia, diversos documentos normativos de importante envergadura histórica, tales como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, han considerado al derecho a la educación como un derecho humano fundamental e indispensable para el desarrollo de los individuos y las sociedades, teniendo por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento de sus libertades fundamentales, así como el impulso a la comprensión, tolerancia y amistad entre las naciones, grupos étnicos y religiosos. De los planteamientos de estos documentos se han generado cuatro características consideradas como indispensables para garantizar el derecho a la educación en todas sus formas y niveles, a saber, 1) Disponibilidad, 2) Accesibilidad (material y económica), 3) Aceptabilidad y, 4) Adaptabilidad.

Los instrumentos mencionados lograron que la educación se convirtiera en uno de los pilares fundamentales de la lucha en favor de los derechos humanos, la democracia, el desarrollo sostenible y la paz, delineando las formas de coordinación y cooperación entre los diversos sectores responsables y reconociendo la importancia de su accesibilidad para todas las personas durante toda su vida. Lo anterior sobre la base de que la solución de los grandes problemas que plantea el siglo XXI será determinada en gran medida por la función que cada Estado asigne a la educación en general y a la educación superior en particular.

Una y otra vez, la educación superior ha dado sobradas pruebas de su viabilidad como palanca para el desarrollo, demostrando su capacidad para adecuarse a distintas coyunturas históricas y propiciar el cambio y el progreso de las sociedades. En una era marcada por el ritmo acelerado y creciente alcance de las transformaciones, las sociedades tienden a requerir de una relación más estrecha con el conocimiento. En estas condiciones, la educación superior y la investigación científica juegan un papel fundamental en el desarrollo cultural, socioeconómico y ecológicamente sostenible de los individuos, las comunidades y las naciones.

En este tenor, surge la necesidad de que nuestro país considera a la educación como un derecho humano intrínseco que, a su vez y dada su naturaleza, sirva como un medio importante para la realización de otros derechos humanos. Entre otras cosas, la garantía para el ejercicio de este derecho ofrecería a adultos y menores marginados social y económicamente alternativas para salir de la pobreza. Cabe destacar además que el derecho a la educación ha jugado un papel decisivo en la emancipación de mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, la explotación sexual y en general la salvaguarda de todos los derechos humanos, dignificando la vida por medio del conocimiento.

Por lo anterior, es menester que en México se extienda su concepción respecto a los paradigmas que por décadas han delineado la política en el tema, no solo en lo referente a los niveles básico y medio superior, sino también en el nivel superior, partiendo de la premisa que el derecho a la educación ni se reduce al acceso a la escolarización formal ni sólo consiste en la obligación asumida por el Estado de garantizar su ejercicio entre niños, niñas y adolescentes. Después de todo, tratándose de un derecho humano intrínseco, el derecho a la educación debe garantizarse a todas las personas, independientemente de su edad, pudiendo ellas a su vez, exigir su más amplio ejercicio. Se trata pues de un derecho que el gobierno no puede ni debe restringir a un periodo de la vida o un grado escolar, sino que debe ser efectivo a lo largo del curso completo de la vida de las personas, garantizando en todo momento su disponibilidad y accesibilidad.

Ahora bien, en nuestro país el derecho a la educación está salvaguardado jurídicamente en el artículo tercero de la Carta Magna, así como en la Ley General de Educación; sin embargo, los logros referentes a la obligatoriedad de la educación sólo han podido avanzar conforme lo ha dictado el gobierno en turno y las prioridades del mismo. En este sentido, cabe recordar que durante un siglo los esfuerzos gubernamentales para garantizar el acceso a la educación se abocaron únicamente al nivel primaria. Fue hasta 1993 que el derecho alcanzó a abarcar el nivel secundario, mientras que en 2002 se añadió el nivel preescolar y hasta 2012 fue considerada la educación media superior como obligatoria. Esta prolongada progresión de la accesibilidad de la educación en sus distintos niveles nos lleva a denunciar la tendencia mercantilista que por décadas ha caracterizado a la educación en México, identificándola como un “servicio negociable” y no como un auténtico derecho humano, premisa que ha resultado en una crisis educativa de carácter nacional.

El propósito de esta iniciativa es aportar un nuevo marco normativo capaz de sacar a México del rezago educativo en el que se encuentra, utilizando como ejemplo el marco legislativo de diversos países que han colocado a la educación, en todos sus niveles, como un objetivo primordial de su agenda de desarrollo, adecuando la oferta educativa a las exigencias que plantea la economía y aceptando la idea que la educación es una de las mejores inversiones que las naciones puede hacer de cara a los innumerables desafíos que plantea nuestra época.

La complejidad que caracteriza al problema educativo exige ampliar la perspectiva y enriquecer la actividad legislativa a través de la comparación de otros sistemas educativos y jurídicos que han logrado excelentes resultados en la materia, evaluados por distintos indicadores internacionales, tales como los informes de PISA. Este es el caso de Finlandia que, debido a su excelente nivel educacional, es uno de los países con mejor nivel de vida. Llama también la atención el caso de Argentina, que a pesar de contar con importantes recursos naturales no logró avanzar en el siglo XX por subestimar el uso social del conocimiento, mientras que países como Japón, con recursos más exiguos, alcanzó un importante desarrollo económico y social tras impulsar la formación técnica y profesional de su población.

Este tipo de comparaciones son útiles para que, como legisladores, encontremos la motivación suficiente para dar el primer paso hacia el desarrollo de políticas educacionales integrales y la fijación de nuevas metas en materia educativa, especialmente en lo que corresponde a la educación superior, pues en la actualidad, lejos de consolidarse como una de las plataformas más importantes para asegurar el desarrollo económico y social de la nación, se ha convertido en uno de los privilegios más restringidos para la mayoría de las y los mexicanos.

En este tenor, surge la necesidad de devolver a este derecho fundamental su sentido primigenio, convirtiéndolo en palanca del desarrollo nacional, impulsando la formación de ciudadanos consientes, productivos y capaces de desempeñarse de manera exitosa en el ámbito profesional, familiar y social, sin ningún tipo de limitación legislativa.

Es claro que para lograr este objetivo es necesario disponer de normas que garanticen el acceso a la educación superior. Para ello, se recomienda que las leyes educativas vigentes sean revestidas por una perspectiva de derechos humanos de manera que, en su implementación, la política educativa esté obligada a cumplir con los objetivos establecidos por el derecho internacional en materia de derechos humanos, incluidos los principios de disponibilidad y accesibilidad.

En cuanto se refiere al principio de disponibilidad en la educación, el Estado Mexicano debe entender y asumir su concepción como la obligación de garantizar el haber de instituciones y programas de enseñanza en “cantidad suficiente” , velando por el eficaz y oportuno desarrollo de los factores dependientes, como los son: programas de enseñanza, infraestructura, docentes calificados, servicios de bibliotecas, informática y acceso a las tecnologías de la información, entre otros. Además, como requisito de fondo, la disponibilidad obliga a los Estados a contar con un marco normativo que respete, proteja y cumpla con los principios establecidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos y en todos los instrumentos universales que tutelan el derecho humano a la educación.

En lo que respecta al principio de accesibilidad, éste consta de dos dimensiones: la accesibilidad material y la accesibilidad económica. La primera de ellas refiere a que debe ser asequible ya sea por su localización geográfica o por medio de la tecnología moderna (a través de programas de educación a distancia). Por otro lado, la accesibilidad económica refiere a que ésta debe estar al alcance de todos, independientemente de su situación económica, lo que supone como prerrequisito la existencia de un presupuesto público suficiente que permita la creación, ampliación y mantenimiento constante de la infraestructura y programas dedicados a este propósito.

El reconocimiento constitucional de ambos principios que aquí se propone comprometería al Estado Mexicano a la creación de un marco legislativo, político y financiero capaz de reformar y desarrollar la educación superior de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, según la cual la educación superior debe ser accesible a todos en función de sus méritos. De este modo, de aprobarse el establecimiento formal de los principios de disponibilidad y accesibilidad como ejes de la política educativa nacional que el Estado mexicano estaría obligado a cumplir, se daría un importante paso en la superación de cualquier tipo de discriminación o modelo de exclusión en el acceso a la educación, incluida la educación superior, fundado en razones como el género, lengua, religión, edad, así como en diferencias económicas o sociales.

Sabemos que las reformas que aquí se presentan son sólo el primer paso de un camino más largo hacia la consolidación del ejercicio efectivo del derecho y pleno acceso a la educación de calidad en todos sus niveles, sin embargo, consideramos que a través del reconocimiento expreso de la educación como un derecho humano intrínseco lograrán removerse los obstáculos que al día de hoy presenta para su acceso la norma vigente, avanzando en la universalización progresiva de los servicios educativos. Para ello es preciso que los actores políticos y sociales de México hagan de la educación una prioridad nacional de derechos humanos, revistiéndola de una visión más amplia que permita la elaboración de un proyecto nacional en la materia que garantice el adecuado sustento financiero de las instituciones educativas bajo principios de suficiencia, equidad, transparencia y corresponsabilidad.

Una vez que se ha tomado conciencia de que la crisis educativa en México es consecuencia, principalmente, de la insuficiencia de las asignaciones presupuestarias que recibe el rubro (especialmente en el nivel superior), así como el desarrollo de una política de mercantilización de la educación pública, reiteramos la importancia y potencial transformador de la presente iniciativa, pues se trata de un instrumento legislativo que permitirá avanzar en la superación de un enfoque normativo que por décadas ha obstaculizado la asignación de presupuestos integrales y suficientes para la educación en todos sus niveles, así como la definición de políticas educativas enmarcadas en el respeto y ejercicio de los derechos humanos.

Así pues, las reformas que aquí se plantean contribuirán a dar forma a una nueva visión legislativa encaminada a la ampliación y fortalecimiento de la educación superior, avanzando hacia el perfeccionamiento del orden jurídico vigente en la materia, de manera que garantice el adecuado sustento financiero y genere un compromiso por parte de todos los actores sociales y políticos involucrados en la garantía de su acceso y calidad, incluyendo a las universidades e instituciones públicas de evaluación, coordinación y participación.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 3o., párrafo primero y fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. El Estado garantizará la disponibilidad y accesibilidad de la educación superior.

...

...

I. a IV. ...

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá, atenderá y garantizará la disponibilidad y accesibilidad en todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

VI. a IX....

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, el Estado instalará comisiones técnicas para iniciar un proceso de transformación estructural para garantizar el acceso a la educación superior, en ejercicio de sus funciones constitucionales.

Tercero. Los presupuestos federal, estatales, municipales y de la Ciudad de México, incluirán los recursos necesarios para la construcción, ampliación y equipamiento de la infraestructura suficiente para la cobertura gradual de los servicios de educación superior.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de abril de 2017.

Diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica)

Que expide la Ley del Grupo Ciudadano de Expertos Independientes para la Investigación de Casos de Corrupción que Involucran a ex Gobernadores, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Grupo Ciudadano de Expertos Independientes para la Investigación de Casos de Corrupción que Involucran a ex Gobernadores, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Recientemente se ha documentado la participación de diversos ex gobernadores de entidades federativas en graves hechos de corrupción. Estos actos deben ser esclarecidos y se deben deslindar responsabilidad, para evitar que se siga formando un caldo de cultivo para la impunidad, la corrupción y una profunda erosión institucional.

Los casos de corrupción de los ex gobernadores no pueden ser vistos como hechos aislados o atomizados, sino que deben entenderse como parte de redes de corrupción que integraron o que solaparon. En este sentido, partimos del supuesto de que se trata de una amplia y compleja red de corrupción, que involucra a distintos actores de la clase política y en diferentes órdenes de gobierno.

Partiendo de esta hipótesis es necesario realizar una investigación seria, profunda, independiente e integral de este andamiaje de corrupción y complicidad integrado por ex gobernadores de entidades federativas. Dado que estas redes de complicidad y corrupción pudieron involucrar a autoridades federales a lo largo de estos últimos años, es necesario emprender una investigación autónoma y paralela a la que realicen las autoridades de procuración de justicia, a través de un organismo con autonomía creado para tal efecto. Nuestro país se encuentra ante la generación de gobernadores más corrupta de la historia reciente de México, y las redes de complicidad que tejieron no han sido necesariamente desmanteladas, sino que es muy probable que permanezcan. Por ello, mediante la presente iniciativa se plantea diseñar un mecanismos institucional adecuado que permia la investigación independiente e imparcial de los hechos de corrupción que han envuelto a los ex gobernadores de las entidades federativas.

En tal sentido, la presente Iniciativa contempla la creación de un Grupo Ciudadano de Expertos Independientes, como organismo público con autonomía y con facultades extraordinarias para investigar todo lo relacionado con los hechos delictivos en que presumiblemente participaron Ex Gobernadores durante el periodo de tiempo transcurrido entre el 1 de enero de 1999 y el 1 de enero de 2017. Se propone esta temporalidad porque incluso fuera de funciones, los ex gobernadores pudieron cometer ilícitos que deben ser investigados desde una óptica integral.

En Movimiento Ciudadano, estamos conscientes que resulta primordial una renovación ejemplar de la vida pública y de la clase política mexicana, y en tal sentido consideramos que ante la grave descomposición, la escalada ininterrumpida de violaciones a los derechos humanos, y la existencia de una rampante impunidad, se hace necesario la construcción de instrumentos jurídicamente novedosos para enfrentar los fenómenos anteriores.

Inscrito en la tradición de los instrumentos de justicia transicional, como las comisiones de verdad, el propuesto Grupo Ciudadano de Expertos Independientes para la Investigación de Casos de Corrupción que Involucran a Ex Gobernadores, podrá brindar a la sociedad mexicana una perspectiva real sobre la descomposición de la vida pública durante los últimos años, que posibilite una transición hacia la construcción de nuevo modelo de convivencia nacional.

II. La grave descomposición de la vida pública está vergonzosamente representada por los casos escandalosos en que se han visto envueltos una gran cantidad de ex gobernadores, mismos que no pueden ser vistos como casos aislados, sino como casos arquetípicos del modus operandi de un gran segmento de la clase política mexicana.

Entre los casos más sobresalientes de casos de corrupción entre los ex gobernadores, se encuentran el de Javier Duarte de Ochoa, quien gobernó Veracruz entre 2011 y 2016, cuya administración estuvo marcada por el asesinato de periodistas y la persecución a activistas, además de ser acusado de lavado de dinero y crimen organizado, dejando una deuda de 47 mil 775 millones de pesos.

Asimismo, investigaciones periodísticas dieron cuenta del desvío de recursos desde el Gobierno del Estado de Veracruz durante la administración duartista, por más de 35 millones de dólares a través de licitaciones a empresas fantasma. Igualmente, la Auditoría Superior de la Federación, informó que investiga un desfalco de 2,000 millones de pesos de las arcas públicas.1

Javier Duarte de Ochoa se encontraban prófugo desde el 18 octubre de 2016, cuando se giró una orden de aprehensión en su contra, y en noviembre la Procuraduría General de la República ofreció 15 millones de pesos de recompensa a quienes proporcionaran información veraz que condujera a la captura del ex gobernador.2 Finalmente, el 15 de abril de 2017, Javier Duarte fue capturado en Guatemala y se encuentra actualmente en proceso de extradición.3

Igualmente, sobresale por los señalamientos de corrupción la administración de César Duarte Jáquez, quien gobernó Chihuahua entre 2010 y 2016 y es actualmente buscado por la Interpol:

«Entre el 7 de julio de 2012 y el 14 de octubre de 2014, la Secretaría de Hacienda de Chihuahua realizó 342 depósitos, que sumaron 80 mil millones de pesos, de sus propios fondos públicos a la Unión de Crédito Progreso, el banco del que Duarte Jáquez es socio. En un sólo día, el 2 de diciembre de 2013, el Gobierno de Chihuahua depositó al banco mil 208 millones de pesos.

Además, en noviembre pasado, el panista Gustavo Madero denunció al ex Gobernador por el supuesto desvío de al menos 500 millones de pesos a través de empresas fantasma.

La actual administración de Chihuahua ha evidenciado también el desfalco de César Duarte. El Gobernador Javier Corral lo ha acusado de tener una “red de corrupción”; y el Secretario de Hacienda estatal, Arturo Fuentes, documentó que la deuda del estado creció 284 por ciento durante la gestión del priista al pasar de 12 mil 547 millones a 55 mil millones de pesos. En relación al Producto Interno Bruto Estatal (PIB), la deuda equivale a 8.3 por ciento, lo que la pone como la más alta en todo el país.»4

Por otro lado, Rodrigo Medina Mora, que gobernó Nuevo León entre los años 2009 y 2015, estuvo en prisión preventiva en el penal de Topo Chico, acusado de peculado y daño patrimonial al erario público por 3 mil 567 millones de pesos por incentivos ilegales y exención de impuestos a la empresa automotriz KIA.5

Asimismo, el priista Andrés Granier Melo, quien gobernó Tabasco entre 2007 y 2012, se encuentra preso desde el año 2013 en el penal de Tepepan, debido a delitos relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita. Las autoridades tabasqueñas lo acusaron de dañar las finanzas públicas de Tabasco al dejar un deuda de 20 mil millones de pesos y por la desaparición de 2 mil 604 millones de pesos en efectivo de las arcas de la Secretaría de Finanzas del Estado.6

También Fausto Vallejo Figueroa, quien gobernó Michoacán entre 2012 y 2014, la Procuraduría General de Justicia de Michoacán lo acusa de desviar 323 millones de pesos, su administración estuvo marcada por señalamientos de corrupción y nexos con el cártel de “Los Caballeros Templarios”. Dejó por motivos de salud la gubernatura quedando en su lugar Jesús Reyna García como gobernador interino, mismo que posteriormente fue aprehendido en 2014 acusado de proteger a “Los Caballeros Templarios”.

De la misma forma, Roberto Borge Angulo, quien gobernó Quintana Roo entre 2011 y 2016, ha sido acusado de generar un daño patrimonial a dicho estado por más de 2 mil millones de pesos. De acuerdo con funcionarios de la contraloría de aquel estado, el gobierno de Borge no ingresó 1,928 millones de pesos para los fideicomisos de promoción turística. También está acusado ante la PGR por el supuesto de desvío de 200 millones de pesos mediante 26 empresas fantasma.

Asimismo, Miguel Alonso Reyes, ex gobernador de Zacatecas entre los años 2010 y 2016, y actual Director del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, enfrenta actualmente denuncias ante la PGR por delincuencia organizada, enriquecimiento ilícito y desvíos por 1,307 millones de pesos. De acuerdo con dichas denuncias, durante su administración hubo un desvío de 307 millones de pesos a través de empresas fantasma, así como otro de mil millones de pesos en gastos de Comunicación Social.7

Otro caso emblemático es el de Tomás Yarrington Ruvalcava, quien gobernó Tamaulipas entre 1999 y 2005 y fue aprehendido el 9 de abril de este año en Florencia, Italia. Está acusado ante una Corte Federal en Texas de ser parte integral del Cártel del Golfo y de Los Zetas:

«La investigación se empezó a construir con información de un testigo protegido de la PGR conocido como ‘Oscar’, quien detalló cómo funcionarios estatales y municipales en Tamaulipas recibían dinero del Cártel del Golfo a cambio de protección. Según ‘Oscar’, identificado años después como César Eduardo García, colaborador del exjefe del cártel, Osiel Cárdenas, el dinero lo entregaba Juan Carlos González, ex policía ministerial en Matamoros y uno de los principales operadores de Eduardo Costilla, El Coss, jefe del Cártel del Golfo hasta su captura, en 2012. A las imputaciones de ‘Oscar’ se añadieron las del empresario Antonio Peña Argüelles, quien fue intermediario de Yarrington con Los Zetas. »8

También en Aguascalientes, la Auditoría Superior de la Federación detectó un desvío de 812 millones de pesos durante el penúltimo año de la administración de Carlos Lozano de la Torre, quien gobernó aquella entidad entre 2010 y 2016.

Francisco Olvera, ex gobernador de Hidalgo entre los años 2011 y 2015, fue asimismo señalado por emprender un negocio de por 600 millones de pesos a través de 3 mil concesiones de taxis, y por costear fiestas privadas por más de 300 mil pesos con el erario público.9

Finalmente, este 25 de abril el ex gobernador de Aguascalientes entre los años 2004 y 2010, Luis Armando Reynoso Femat, fue acusado de transferir durante su administración cerca de 5.5 millones de dólares para adquirir propiedad en San Antonio, Texas. Las autoridades de los Estados Unidos presentaron una demanda de decomiso de activos contra cuatro casas y otras propiedades que presuntamente Reynoso Femat adquirió a través de prestanombres.10

A la luz de los casos anteriores, en Movimiento Ciudadano consideramos que debemos partir del supuesto de que se trata de una amplia y compleja red de corrupción que integraron los propios ex gobernadores o que solaparon. Es por ello que partiendo de estas hipótesis y dado que estas redes de complicidad y corrupción pudieron involucrar a autoridades federales a lo largo de los últimos años, es necesario emprender una investigación autónoma a la que realice la Procuraduría General de la República, a través de un organismo creado para esos efectos.

El Grupo Ciudadano de Expertos Independientes para la Investigación de Casos de Corrupción que Involucran a Ex Gobernadores se plantea como una instancia autónoma con facultades de investigación enfocada a indagar sobre las redes de corrupción y complicidad en las que participaron los ex gobernadores de las entidades federativas de la República mexicana entre 1999 y 2017.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley del Grupo Ciudadano de Expertos Independientes para la Investigación de Casos de Corrupción que Involucran a ex Gobernadores

Artículo Único. Se expide la Ley del Grupo Ciudadanos de Expertos Independientes para la Investigación de casos de Corrupción que Involucran a Ex Gobernadores, para quedar como sigue:

Ley del Grupo Ciudadano de Expertos Independientes para la Investigación de Casos de Corrupción que Involucran a ex Gobernadores

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene como finalidades las siguientes:

I. Garantizar al más alto nivel y con los mayores recursos del Estado, las investigaciones sobre los actos delictivos presuntamente cometidos por Ex Gobernadores de las distintas Entidades Federativas durante el periodo de tiempo que comprende del 1 de enero de 1999 al 1 de enero de 2017;

II. Garantizar el derecho a la verdad del pueblo de México sobre los actos delictivos que pudieran haber cometido, alentado o atestiguado los Ex Gobernadores en cuestión; y

III. Garantizar la reparación completa del daño por los hechos delictivos cometidos por los Ex Gobernadores en cuestión.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Comisionado: cada de uno de los integrantes del Grupo Ciudadano de Expertos Independientes;

II. Grupo Ciudadano de Expertos Independientes: El Grupo Ciudadano de Expertos Independientes para la Investigación de Casos de Corrupción que Involucran a los Ex Gobernadores;

III. Pleno: el órgano colegiado del Grupo Ciudadano de Expertos Independientes; y

IV. Presidente: el Comisionado que preside el Pleno del Grupo Ciudadano de Expertos Independientes.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, el derecho a la verdad implica el conocimiento y divulgación de las causas, motivos, modos, y circunstancias que rodearon a los delitos cometidos por los Ex Gobernadores en cuestión.

Capítulo II
Del Grupo Ciudadano de Expertos Independientes

Artículo 4. El Grupo Ciudadano de Expertos Independientes es un organismo de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objetivo es la investigación detallada de los actos de corrupción en los que se involucra a ex Gobernadores de las entidades federativa de la República Mexicana.

Artículo 5. Además del cumplimiento de las finalidades de la presente Ley, el Grupo Ciudadano de Expertos Independientes tiene los siguientes objetivos:

I. Establecer un panorama lo más completo posible sobre las causas, naturaleza y extensión de los delitos cometidos por los Ex Gobernadores entre el 1 de enero de 1999 y el 1 de enero de 2017, sobre los motivos y perspectivas de los probables responsables a través de investigaciones, careos, interrogatorios o confesiones, y

II. Realizar recomendaciones exhaustivas al Estado Mexicano sobre las medidas necesarias que éste debe tomar en orden a castigar y sancionar a los responsables por hechos de corrupción y actos delictivos cometidos en el periodo señalado.

Artículo 6. Esta Ley faculta al Grupo Ciudadano de Expertos Independientes para investigar hechos de naturaleza jurídica, social, política, forense, documental o de cualquier otra índole para conocer la verdad sobre los hechos delictivos presuntamente cometidos por los Ex Gobernadores de las entidades federativas durante el periodo en cuestión.

Artículo 7. Es obligación del Estado Mexicano, a través de todos sus órganos y en sus tres órdenes de gobierno, brindar al Grupo Ciudadano de Expertos Independientes la información o el auxilio que éste les solicite.

Artículo 8. El Grupo Ciudadano de Expertos Independientes, para su funcionamiento elaborará y aprobará su Reglamento Interno, su plan de trabajo, su presupuesto de egresos y demás normatividad necesaria, asimismo podrá suscribir convenios de colaboración con organismos nacionales o internacionales para el cumplimiento de sus labores.

Artículo 9. El Grupo Ciudadano de Expertos Independientes contará con recursos públicos regulados conforme a las leyes en la materia, para lo cual la Cámara de Diputados establecerá el monto que le será asignado y los mecanismos de entrega de recursos a través del Poder Ejecutivo Federal, salvaguardando en todo momento su autonomía de gestión.

Artículo 10. El Grupo Ciudadano de Expertos Independientes tiene las siguientes atribuciones en el cumplimiento de sus finalidades:

I. Recibir testimonios y establecer mecanismos para que las víctimas, ciudadanos y personas en general aporten información o pruebas que pudieran conducir al esclarecimiento de los hechos delictivos presuntamente cometidos por Ex Gobernadores de las entidades federativas durante el periodo en cuestión, protegiendo estrictamente en todo tiempo la identidad de los testigos, víctimas o denunciantes, que será clasificada y reservada en los términos de las leyes respectivas;

II. Obtener elementos probatorios para la acreditación del cuerpo de delitos cometidos durante los hechos en cuestión y la probable responsabilidad de personas involucradas, así como solicitar a particulares su declaración o testimonio voluntarios y, cuando se requiera de control judicial, solicitar al órgano jurisdiccional la autorización u orden correspondientes para su obtención;

III. Cerciorarse de que se han seguido los procedimientos para preservar los indicios, huellas o vestigios de los hechos investigados, así como los instrumentos, objetos o productos del delito; asentar cualquier violación a las disposiciones para la recolección, el levantamiento, preservación y el traslado de los mismos, y dar vista a la autoridad competente para efectos de las responsabilidades a que hubiere lugar;

IV. Ordenar a la policía que brinde protección a personas respecto de las cuales exista un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal por su intervención o participación en algún procedimiento, diligencia, sesión o en general cualquier actividad del Grupo Ciudadano de Expertos Independientes, o por su involucramiento en los hechos que el mismo investiga;

V. Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo, la prohibición de abandonar una demarcación geográfica u otras medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar el éxito de la investigación y evitar que el probable responsable se sustraiga de la acción de la justicia, y la protección de personas o bienes jurídicos;

VI. Practicar en coordinación con la Procuraduría General de la República, las diligencias de cateo en términos de las disposiciones legales aplicables y de acuerdo con el mandamiento judicial correspondiente, para lo que podrá auxiliarse de la policía;

VII. Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, y a otras autoridades, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, y personas que puedan suministrar elementos para el debido ejercicio de sus atribuciones. Es obligatorio proporcionar los informes que solicite el Grupo Ciudadano de Expertos Independientes en el ejercicio de sus funciones. El incumplimiento a los requerimientos que formule el Grupo Ciudadano de Expertos Independientes será causa de responsabilidad en términos de la legislación aplicable;

VIII. Investigar las condiciones políticas, administrativas y jurisdiccionales de las distintas instituciones del Estado que contribuyeron, con actuación u omisión a la probable comisión de delitos de los servidores públicos;

IX. Solicitar la colaboración de los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de sus atribuciones y evitar la dilación en su desempeño;

X. Establecer convenios de colaboración con cualquier persona o entidad nacional o extranjera, incluyendo órganos del Estado Mexicano, en orden a que le sea autorizada a este Grupo Ciudadano de Expertos Independientes la utilización de sus instalaciones, equipo o personal perteneciente o bajo el control de dicha persona o entidad;

XI. Denunciar cualquier hecho presuntamente constitutivo de delito o delitos a los órganos jurisdiccionales, administrativos y autónomos, para que implementen las acciones legales correspondientes en términos de ley;

XII. Solicitar la colaboración de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de las instancias de administración de justicia estatal y federal para que en el ámbito de sus atribuciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se obtenga la información de los hechos de la investigación objeto de esta Ley que pudieran tener cualquier autoridad de gobiernos extranjeros, así como organizaciones civiles, medios de comunicación o particulares con residencia en el extranjero;

XIII. Contratar personal capacitado para el logro de sus objetivos conforme a las disposiciones legales aplicables y el presupuesto disponible asignado;

XIV. Celebrar reuniones para la consecución de sus objetivos en cualquier lugar dentro o fuera del territorio nacional;

XV. Realizar consultas, cuando lo considere necesario, a los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos en términos de este artículo; y

XVI. Coadyuvar en el establecimiento de las garantías de no repetición de los hechos.

Artículo 11. Para ser Comisionado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Contar con probada honorabilidad;

III. Poseer una trayectoria probada en el combate a la corrupción, la promoción de la rendición de cuentas, o ser especialista en la materia de esta Ley;

IV. Estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos; y

V. No ser ni haber sido servidor público, en ninguno de los tres niveles de Gobierno, dirigente o miembro de partido político u organización política y no estar vinculado con los hechos o los actores objeto de la investigación de la presente Ley.

Artículo 12. La Cámara de Diputados elegirá a los Comisionados bajo los principios de inclusión, pluralidad y paridad de género.

Capítulo III
De la Integración del Grupo Ciudadano de Expertos Independientes

Artículo 13. El Grupo Ciudadano de Expertos Independientes estará integrada por cinco comisionados. El Ejecutivo Federal enviará a la Cámara de Diputados, previa convocatoria pública, tres propuestas por cada comisionado a elegir. La Cámara de Diputados elegirá por el voto de las dos terceras partes de los presentes. Una vez cerrada la convocatoria, deberá publicarse la lista de las propuestas recibidas.

Artículo 14. El Grupo Ciudadano de Expertos Independientes será presidido por uno de sus Comisionados, quien durará en su encargo hasta finalizar el periodo legal de la misma, y será elegido de entre los Comisionados previamente electos, mediante el voto de la mayoría de sus integrantes.

Artículo 15. Son atribuciones del Presidente del Grupo Ciudadano de Expertos Independientes las siguientes:

I. Ejercer la representación legal del Grupo Ciudadano de Expertos Independientes;

II. Presidir el Pleno del Grupo Ciudadano de Expertos Independientes;

III. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias del Grupo Ciudadano de Expertos Independientes, según lo dispuesto por la Ley y su Reglamento Interno;

IV. Distribuir y delegar funciones en los términos del Reglamento Interno;

V. Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas del Grupo Ciudadano de Expertos Independientes, así como nombrar, dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal bajo su autoridad;

VI. Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones del Grupo Ciudadano de Expertos Independientes;

VII. Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos nacionales e internacionales, así como con instituciones académicas, para el mejor cumplimiento de sus fines;

VIII. Solicitar a la Cámara de Diputados o en sus recesos, a la Comisión Permanente, o a las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, se llame a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables, para explicar el motivo de su negativa a colaborar con el Grupo Ciudadano de Expertos Independientes, o las razones por las que obstaculiza, viola o interviene de cualquier manera sus funciones o atribuciones;

IX. Las demás que le señalen la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 16. El Grupo Ciudadano de Expertos Independientes tomará sus decisiones de manera colegiada por mayoría de votos de sus integrantes.

Artículo 17. Son atribuciones del Pleno del Grupo Ciudadano de Expertos Independientes las siguientes:

I. Establecer los lineamientos generales de actuación del Grupo Ciudadano de Expertos Independientes;

II. Aprobar el Reglamento Interno del Grupo Ciudadano de Expertos Independientes;

III. Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con el Grupo Ciudadano de Expertos Independientes; y

IV. Aprobar el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente, en caso de prórroga.

Artículo 18. Las sesiones ordinarias del Grupo Ciudadano de Expertos Independientes se celebrarán cada sábado a las 17:00 horas en la sede que para tal efecto considere el Presidente, serán públicas y deberán ser transmitidas en Cadena Nacional, y tendrán como finalidad desahogar los asuntos generales del Grupo, recibir los informes semanales de los Comités, e informar a la ciudadanía sobre el resultado de las investigaciones.

El Grupo Ciudadano de Expertos Independientes podrá celebrar sesiones extraordinarias, mismas que podrán ser públicas o privadas, y podrán convocarse por el Presidente o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos tres miembros del Grupo, cuando se estime que hay razones de importancia para ello.

Artículo 19. Las personas que integran el Grupo Ciudadano de Expertos Independientes, no podrán ser sujetos de responsabilidad civil o penal por las opiniones, observaciones y recomendaciones que formulen, o por los actos relativos a las investigaciones que realicen durante el tiempo de vigencia del Grupo Ciudadano de Expertos Independientes creada por esta Ley.

Las personas que integran el Grupo Ciudadano de Expertos Independientes serán responsables de la debida administración del patrimonio destinado para la realización de sus atribuciones.

Artículo 20. El personal que conforma la estructura administrativa para el funcionamiento del Grupo Ciudadano de Expertos Independientes, será considerado personal de confianza y su relación laboral se regulará conforme a las disposiciones aplicables, con sujeción a los principios de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía y honradez.

Artículo 21. El Grupo Ciudadano de Expertos Independientes contará con una Secretaría Ejecutiva, cuyo titular será nombrado por la mayoría de votos de los comisionados, será responsable de dar seguimiento y cumplimiento a sus acuerdos para alcanzar los objetivos de la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 22. El titular de la Secretaría Ejecutiva deberá reunir para su designación, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Gozar de buena reputación; y

III. Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento.

Artículo 23. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Proponer al Presidente del Grupo Ciudadano de Expertos Independientes, las políticas generales que en materia de la presente Ley habrá de seguir el Grupo ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales;

II. Promover y fortalecer las relaciones del Grupo Ciudadano de Expertos Independientes, con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales, sobre la materia de esta Ley;

III. Enriquecer, mantener y custodiar el acervo informativo y documental del Grupo Ciudadano de Expertos Independientes; y

IV. Las demás que le sean conferidas por la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 24. El Grupo Ciudadano de Expertos Independientes tendrá un periodo legal de funcionamiento de doce meses a partir de su instauración, y sus funciones podrán prorrogarse por doce meses más, hasta en dos ocasiones, siempre que éste así lo solicite.

Para la prórroga a que se refiere al párrafo anterior, deberá contarse con la aprobación de la Cámara de Diputados, por lo que el Grupo Ciudadano de Expertos Independientes deberá solicitarla con sesenta días naturales previos al término de los doce meses referidos como periodo legal de vigencia.

Capítulo VI
Del Informe Final

Artículo 25. El Grupo Ciudadano de Expertos Independientes, una vez terminada su investigación, redactará un Informe Final detallando las causas, motivos, modos y circunstancias por las cuales se cometieron los probables delitos que rodearon la actuación de los Ex Gobernadores en cuestión; así como las recomendaciones sobre las medidas necesarias que debe tomar el Estado Mexicano en orden a sancionar a los responsables y eliminar la posibilidad de que hechos como los investigados por el Grupo Ciudadano de Expertos Independientes vuelvan a ocurrir en territorio nacional.

Artículo 26. El Informe Final será entregado en la Cámara de Diputados, en sesión solemne y al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 27. La Cámara de Diputados establecerá los mecanismos para su difusión a efecto de que la sociedad mexicana e internacional conozca los resultados de la investigación realizada por el Grupo Ciudadano de Expertos Independientes.

Artículo 28. De los datos y hechos contenidos en el Informe Final, el Grupo Ciudadano de Expertos Independientes dará vista a las instancias jurisdiccionales, administrativas y órganos autónomos del Estado Mexicano, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, inicien las acciones legales a que haya lugar en contra de quien o quienes resulten responsables de los hechos constitutivos de probables delitos ocurridos en torno a los hechos investigados por esta Ley.

Artículo 29. La información contenida en el informe final del Grupo Ciudadano de Expertos Independientes tendrá validez jurídica ante los órganos jurisdiccionales en procesos judiciales futuros.

Artículo 30. Los Comisionados y su equipo de trabajo guardarán estricta reserva y confidencialidad de los documentos y datos personales de las víctimas, testigos y de todo aquél que haya rendido su testimonio en el desarrollo de las investigaciones, así como de la demás información obtenida por el Grupo Ciudadano de Expertos Independientes, en el cumplimiento de sus objetivos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Grupo Ciudadano de Expertos Independientes deberá integrarse formalmente, dentro de los veinte días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta Ley.

Tercero. El Grupo Ciudadano de Expertos Independientes elaborará y emitirá el Reglamento correspondiente a la presente Ley, su Reglamento Interno, y demás normatividad necesaria para su funcionamiento, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los veinte días naturales siguientes a la integración formal del mismo.

Notas

1 «Javier Duarte deja el cargo ante las acusaciones por corrupción», El País, 12 de octubre de 2016,
http://internacional.elpais.com/internacional/2016/10/12/mexico/1476278023_777945.html

2 «Ofrece PGR 15 mdp de recompensa por Javier Duarte», El Universal, 11 de noviembre de 2016,
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/seguridad/2016/11/11/ofrece-pgr-15-mdp-de-recompensa-por-javier-duarte

3 «Detienen a Javier Duarte en Guatemala», El Universal, 15 de abril de 2017, http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/seguridad/2017/04/15/javi er-duarte-fue-detenido-informa-la-pgr

4 «Son 22 gobernadores del PRI los acusados de desvíos con EPN, el monto en duda: 258 mil millones», Sinembargo.mx, 22 de abril de 2017, http://www.sinembargo.mx/22-04-2017/3196138

5 Ídem.

6 Ídem.

7 Ídem.

8 Riva Palacio, Raymundo, «La opción de Yarrington», El financiero, 21 de abril de 2017, http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/la-opcion-de-yarrington.html

9 Op. Cit. «Son 22 gobernadores...»

10 «Acusan en EU a Reynoso de desviar 5.5 mdd», Reforma, 25 de abril de 2017,
http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=1098568&v=12

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.

Diputados: Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica), Jorge Álvarez Máynez (rúbrica), Verónica Delgadillo García, René Cervera García, Víctor Manuel Sánchez Orozco

Que reforma y adiciona los artículos 6o., 19 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES

Alejandro González Murillo, diputado Federal del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6, se adiciona una fracción al artículo 19 y se adicionan dos fracciones al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social en materia de medición de la pobreza, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, elementos de una vivienda digna y decorosa

I. Entorno urbano

I.I. Marco normativo y generalidades

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho que tienen las familias para contar con una vivienda digna y decorosa:

“Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia (...).

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa . La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, CPEUM, artículo 4).”

De acuerdo con la legislación secundaria, la vivienda digna y decorosa se caracteriza por cumplir con las disposiciones jurídicas en materia de construcción, salubridad, entre otros aspectos, así como por aquellas normas en materia de asentamientos humanos:

“Artículo 2. Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos (Ley de Vivienda, artículo 2).”

En este sentido, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), establece que la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos debe estar orientada a: a) garantizar el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, b) efectiva movilidad, entendida como el desplazamiento eficiente de las personas y bienes en el territorio1 , que privilegie las calles completas, entre otras medidas:

“Artículo 4. La planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, centros de población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego a los siguientes principios de política pública :

I. Derecho a la ciudad. Garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia;

X. Accesibilidad universal y movilidad. Promover una adecuada accesibilidad universal que genere cercanía y favorezca la relación entre diferentes actividades urbanas con medidas como la flexibilidad de usos del suelo compatibles y densidades sustentables, un patrón coherente de redes viales primarias, la distribución jerarquizada de los equipamientos y una efectiva movilidad que privilegie las calles completas, el transporte público, peatonal y no motorizado.”

De este modo, el alumbrado público, la pavimentación o recubrimiento de las calles, las banquetas y nomenclatura de éstas, son elementos relevantes para la movilidad eficiente y segura de las personas y de los bienes.

El alumbrado público, por ejemplo, otorga condiciones de iluminación nocturna para el tránsito de personas y vehículos; se evitan, así, accidentes, se contribuye a la prevención de delitos, se apoya a la actividad de la policía y se generan externalidades positivas para los establecimientos económicos (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, b, 2010:14).

El recubrimiento en las vialidades (pavimentación) es un elemento constructivo que facilita el desplazamiento de vehículos, personas y bienes; permite el transporte, mejora la imagen de los centros de población, forma parte del espacio de uso público, contiene el mobiliario y delimita la propiedad, además de que contribuye a reducir las enfermedades respiratorias, estomacales y dermatológicas. (Inegi b, 2010: 9).

Respecto a las banquetas, éstas son destinadas para el desplazamiento, a pie, de las personas y al tener una altura más elevada que la calle (arroyo vehicular), asegura la integridad física y comodidad peatonal, por su parte, las guarniciones sirven para delimitar las banquetas, camellones, isletas y delinear el pavimento, dando seguridad al tránsito vehicular y peatonal. También, llegan a captar y conducir los escurrimientos superficiales (Inegi b, 2010: 11).

Por último, la disponibilidad de letrero con nombre de la calle o nomenclatura de calles, sirve para identificar y localizar predios e inmuebles, facilitan la orientación, ubicación y desplazamiento para, con ello, sentar las bases para el ordenamiento urbano. (Inegi b, 2010: 14).

El municipio es responsable de la provisión de estos bienes y servicios públicos, según el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México

Artículo 115.

I a II. (...)

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a)...;

b) Alumbrado público.

c) a f) (...)

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h)... (...)”

I.II. Déficit en pavimento, baqueta, guarnición, alumbrado público y nomenclatura de calles

En México existe un rezago significativo en elementos que conforman el entorno urbano y que permiten la movilidad y seguridad de la población. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, en nuestro país hay 4 millones 900 mil 971 vialidades en localidades de cinco mil habitantes y más, de la cuales 30 por ciento carecen de pavimento2 , 39 por ciento de banqueta, 41 por ciento de guarnición3 , 20 por ciento de alumbrado público y 49 por ciento de letrero con nombre de la calle. (Ver cuadro 1)

Cuadro 1: Vialidades en localidades de 5 mil habitantes o más, según disponibilidad de:

Fuente: Elaboración propia con base en Inegi. Infraestructura y Características del Entorno Urbano 2010.

En las localidades de 5 mil habitantes y más, residen 77 millones 757 mil 728 personas, de los cuales poco más de 50 por ciento habita viviendas cuyas vialidades que la circundan cuentan con pavimentación; 41.8 por ciento con banquetas, 38.5 por ciento con guarnición, 52.3 por ciento con alumbrado público y 25.9 por ciento con nomenclatura en sus calles. (Ver cuadro 2)

Cuadro 2: Población en localidades de 5 mil habitantes o más, según disponibilidad de elementos urbanos

Fuente: Elaboración propia con base en Inegi. Infraestructura y Características del Entorno Urbano 2010.

II. Acceso a tecnologías de la información y comunicación

II.I. Marco Normativo y generalidades

El acceso a las tecnologías de la información y comunicación es un derecho garantizado por el Estado mexicano. En el párrafo tercero del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece lo siguiente:

“Artículo 6. (...)

(...)

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación , así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

(...)”

En este sentido, el Estado mexicano, a través de las políticas públicas respectivas, debe garantizar la inclusión digital, en tanto las telecomunicaciones como la radiodifusión son servicios públicos de interés general. En el apartado B del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece lo siguiente:

“Artículo 6. (...)

A. (...)

B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:

I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.

II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general , por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

III. La radiodifusión es un servicio público de interés general , por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.

(...)”

Nuestra Carta Magna, a su vez, faculta al Congreso de la Unión para dictar leyes en la materia. En la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece lo siguiente:

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

(...)

XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

(...)”

Por su parte, la ley secundaria delimita la responsabilidad que tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de cobertura universal y social, así como de acceso a las tecnologías de información y comunicación. En tal sentido, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión se establece lo siguiente:

Artículo 9. Corresponde a la Secretaría:

(...)

III. Planear, fijar, instrumentar y conducir las políticas y programas de cobertura universal y cobertura social de conformidad con lo establecido en esta ley;

(...)

V. Coordinarse con el Instituto para promover, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el acceso a las tecnologías de la información y comunicación y a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet , en condiciones de competencia efectiva;

(...)

VII. Establecer programas de acceso a banda ancha en sitios públicos que identifiquen el número de sitios a conectar cada año de manera progresiva, hasta alcanzar la cobertura universal;

(...)

Artículo 210. Para la consecución de la cobertura universal , la Secretaría elaborará cada año un programa de cobertura social y un programa de conectividad en sitios públicos.

Artículo 211. El objetivo del programa de cobertura social es incrementar la cobertura de las redes y la penetración de los servicios de telecomunicaciones en zonas de atención prioritaria definidas por la Secretaría.

Para la elaboración del programa de cobertura social, la Secretaría se coordinará con los gobiernos de las entidades federativas, el Gobierno del Distrito Federal, los municipios y el Instituto. También recibirá y evaluará las propuestas de cualquier interesado por el medio que establezca la Secretaría para tal efecto.

La Secretaría definirá los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión que se incluirán en el programa de cobertura social, con prioridad a los servicios de acceso a internet y servicios de voz, y diseñará y promoverá los incentivos para la participación de los concesionarios en el mismo.”

II.II. Información estadística

En México, el principal rezago que presentan los hogares mexicanos en materia de tecnologías de la información y la comunicación, se concentra en el acceso a computadora e internet. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2016, menos de la mitad de los hogares en México cuentan con computadora (45.6 por ciento) e internet (47 por ciento), mientras que la televisión (93.1 por ciento) y el acceso a servicio de telefonía –ya sea fija y/o celular– (90.1 por ciento) son los elementos a los que, con mayor frecuencia, los hogares tienen acceso (Ver cuadro 3)

Cuadro 3: Hogares con equipamiento de tecnología de información y comunicaciones, según tipo de equipo 2016

III. Objetivo de la iniciativa

El objetivo de la presente iniciativa consiste en:

• Reconocer como derecho social , el acceso a las tecnologías de la información y comunicación , así como la calidad del entorno urbano .

• Establecer, como prioritarios y de interés público , a los programas y acciones dirigidas a garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación (internet y computadora) a las personas en situación de pobreza o marginación.

Incluir el entorno urbano de la vivienda y el acceso a las tecnologías de la información y comunicación en la vivienda como indicadores de la pobreza.

Definir el entorno urbano en términos de disponibilidad a los servicios y bienes públicos : alumbrado público, banquetas y calles pavimentadas; definir, asimismo, a las tecnologías de la información y comunicación en la vivienda a partir del acceso a internet y la disponibilidad de equipo de cómputo.

IV. Impacto presupuestal

La iniciativa no implica impacto presupuestal alguno, toda vez que la propia Ley General de Desarrollo Social establece que, para fines de definición, identificación y medición de la pobreza, se deberá utilizar la información que genere el Inegi.

En este sentido, la información correspondiente a las características del entorno urbano y del acceso a las tecnologías de la información y comunicación es captada por el Inegi, a través del censo de población y vivienda, así como por encuestas nacionales.

V. Cuadro comparativo

VI. Referencias

i. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ii. Instituto Nacional de Geografía y Estadística a (2010) Censo de Población y Vivienda 2010

iii. Instituto Nacional de Geografía y Estadística a (2012) Síntesis metodológica y conceptual de la infraestructura y características del entorno urbano del Censo de Población y Vivienda 2010

iv. Instituto Nacional de Geografía y Estadística (2015) Encuesta Intercensal 2015. Síntesis metodológica y conceptual

v. Instituto Nacional de Geografía y Estadística (2016). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH).

vi. Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento del Territorio y Desarrollo Urbano

vii. Ley General de Desarrollo Social

viii. Ley de Vivienda

ix. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 6, se adiciona una fracción al artículo 19 y se adicionan dos fracciones al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social en materia de medición de la pobreza

Artículo Único. Se reforma el artículo 6, se adiciona la fracción X al artículo 19, así como se adicionan la fracciones X y XI del artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 6

Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda y su entorno urbano , el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social, el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 19

Son prioritarios y de interés público:

I. a IX.

X. Los programas y acciones para el acceso a las tecnologías de la información y comunicación de las personas en condiciones de pobreza o marginación.

Artículo 36

...

X. Calidad del entorno urbano de la vivienda.

XI. Acceso a tecnologías de la información y comunicación en la vivienda

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La Ley define, en la fracción XXV, del artículo 3, a la movilidad, como la capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, priorizando la accesibilidad universal, así como la sustentabilidad de la misma;

2 “Existen distintos tipos de recubrimiento de calles y su aplicación depende de la función y jerarquía de la vialidad (primaria, secundaria, locales, peatonales, etc.), de las características del terreno y de la imagen o paisaje del asentamiento. Se considera como recubrimiento cualquier tipo de revestimiento que presente la calle, ya sea asfalto (o pavimento como se conoce en México), concreto, adoquines o piedras.” (INEGI b, 2010: 9)

3 “La construcción de banquetas y guarniciones está normada en los reglamentos urbanos en cuanto a las dimensiones, materiales, texturas y técnicas de colocación las cuales varían de acuerdo con las características del asentamiento humano y al tipo de vialidad.” (INEGI b, 2010: 9)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.

Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, suscrita por integrantes de la Comisión de Marina

Los que suscriben, en su carácter de integrantes de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, de la Comisión de Marina y de diversos grupos parlamentarios, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con fecha 17 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas. Ella tiene por objeto “el control y la prevención de la contaminación o alteración del mar por vertimientos en las zonas marinas mexicanas”,1 siendo la Secretaría de Marina la autoridad competente de su aplicación, observancia y vigilancia.

Esta ley fue antecedida, en su proceso legislativo, por el dictamen del proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, de la comisión de Marina de la Cámara de Diputados, publicado en la Gaceta Parlamentaria de dicho órgano con fecha 21 de noviembre de 2013.

En él se considera que “los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos, según su propia normativa en materia de medio ambiente, pero también tienen la responsabilidad de asegurar que las actividades que realicen dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daño al ambiente, y no sean contrarios a las propias disposiciones internacionales en la materia”,2 y que “hoy por hoy se ha incrementado el aprovechamiento de las aguas marinas para la transportación marítima, la extracción de hidrocarburos y recursos minerales, para el turismo, la producción de energía, la pesca, la acuacultura, entre otras actividades, convirtiendo al mar en una vía para el desarrollo de los países ribereños; sin embargo, su explotación también ha provocado el incremento de su contaminación”,3 por lo cual resulta de vital importancia promover las acciones necesarias para reguardar el ambiente marino.

Se destaca en este dictamen que México ratificó el Convenio internacional sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias de 1972 (adoptado internacionalmente el 29 de diciembre de 1972; ratificado por México el 7 de abril de 1975; y publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 16 de julio de 1975); al igual que su Protocolo de 1996 (adoptado en Londres, el 7 de noviembre de 1996 y cuyo decreto de promulgación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 24 de marzo de 2006), instrumentos jurídicos a través de los cuales la comunidad internacional pretende fomentar el “control efectivo de todas las fuentes de contaminación del mar y la adopción de todas las medidas posibles para prevenir la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias”.4

El protocolo de 1996 del convenio referido tiene como propósito el control “de todas las fuentes de contaminación del mar y en la prevención de la contaminación del mar mediante la reglamentación del vertimiento en el mar de materiales de desecho. Se aplica un planteamiento denominado “lista negra y gris” a los desechos cuyo vertimiento en el mar puede considerarse en función del peligro que presentan para el medio ambiente”.5

Así, el “vertimiento de los desechos que figuran en la lista negra está prohibido. Para el vertimiento de los materiales enumerados en la lista gris se exige un permiso especial expedido bajo un estricto control por una autoridad nacional designada y a condición de que se cumplan ciertos requisitos. Todos los demás materiales y sustancias pueden verterse tras haberse expedido un permiso de carácter general”,6 por la autoridad nacional competente.

El propósito del protocolo es similar al del convenio, pero el protocolo es más restrictivo: se ha incluido un “planteamiento preventivo” como obligación general y se ha adoptado un procedimiento correspondiente a una “lista de vertidos permitidos” cuya aplicación implica que todo vertimiento está prohibido a menos que se permita explícitamente, la incineración de desechos en el mar está prohibida y la exportación de desechos para su vertimiento o incineración en el mar está prohibida.7

Ahora bien, pese a que la nueva Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas entró en vigor con fecha posterior al protocolo de 1996 del convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias de 1972, es posible observar en ella algunas inconsistencias e incongruencias por lo que, a juicio del proponente, resulta necesario armonizar en forma más fidedigna dichos tratados en la ley referenciada.

Así, se propone reformar el párrafo primero, de su artículo 3, con el objeto de precisar qué hipótesis serán constitutivas de vertimientos a las zonas marinas, en concordancia con las prescripciones efectuadas en el protocolo de 1996 del convenio en cuestión, atendido a que la redacción actual de este párrafo primero, no resulta del todo pertinente.

También se plantea reformar las fracciones I a IV del mismo artículo 3, para considerar los supuestos que verdaderamente configuren un vertimiento en zonas marítimas de conformidad con dicho protocolo, y de esta forma no transgredir, por vía de aplicación directa de la ley en la materia, la normatividad internacional.

Se propone también omitir en la fracción I, del artículo 3, el término “aguas de lastre”, por estar consideradas éstas en el Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques (BWM), materia de competencia de la Dirección General de Marina Mercante de Secretaria de Comunicaciones y Transporte.

Igualmente, se proyecta eliminar la expresión “accidental” por cuanto todo vertimiento corresponde a una acción intencional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo III, número 1 del Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias de 1972, estableciendo en la parte final de esta fracción que el vertimiento (deliberado) tendrá por único objeto deshacerse de los desechos u otros materiales, estableciendo el elemento subjetivo en la hipótesis legal.

La modificación de la fracción II del mismo artículo 3 corresponde a la adecuación de la hipótesis fáctica considerada en ella con lo dispuesto en el artículo 1.4.1.4 del Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, 1972, que a la lera prescribe que “A los efectos del presente Protocolo: 4.1. Por “vertimiento” se entiende: 4 todo abandono o derribo in situ de plataformas u otras construcciones en el mar, con el único objeto de deshacerse deliberadamente de ellas”.

Las modificaciones de la fracción III del artículo 3 se plantean por considerar que la traducción del protocolo de 1996 presenta algunas inconsistencias técnicas en el lenguaje propio de la marina, como la expresión “en el lecho del mar” cuando lo correcto es aludir al “lecho marino”.

Las reformas de la fracción IV del artículo 3 corresponden igualmente a la adecuación de la norma legal interna a la norma del artículo 1.4.1.4 del protocolo de 1996 referido, estimándose necesario replicar el tenor literal de la misma.

Ahora bien, la derogación de la fracción V del artículo 3 obedece a la incongruencia de la hipótesis legal en ella consagrada con el protocolo de 1996, más aún si se considera que “la descarga de cualquier tipo de materia orgánica como atrayente de especies biológicas, cuyo fin no sea su pesca” no está catalogado en este protocolo como un vertimiento propiamente tal, ya que este tipo de descargas puede ser entendida como parte de una actividad de investigación o turística, que pueden llevar a cabo diversas entidades, en atención a lo mandatado por el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, concerniendo a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) emitir su opinión respecto del impacto ambiental que dicha descarga puede conllevar, opinión vinculante para su autorización por la dependencia gubernamental competente, la que, en todo caso, establecerá las condiciones a que se sujetarán estas actividades para evitar el desequilibrio ecológico, proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo los efectos negativos que dicha actividad pudiere ocasionar al ambiente.

Mantener la figura de esta fracción V del artículo 3 conllevaría la coexistencia de una doble regulación jurídica respecto de una misma situación de hecho, ocasionándose un inadecuado ejercicio de atribuciones por parte de las autoridades competentes en uno y otro caso, incertidumbres en los usuarios y un choque de responsabilidades administrativas entre las dependencias implicadas en su conocimiento y eventuales sanciones.

Respecto a la derogación de la fracción VI, del artículo 3 se entiende necesaria por cuanto los supuesto previsto en ella ya se encuentran incluidos en la fracción II del mismo artículo. Además, deberá tenerse en cuenta que la situación fáctica en ella examinada, como se ha manifestado anteriormente, no corresponde a un vertimiento en los términos del protocolo sino a actividades de preservación o protección al medio ambiente marino o portuaria, actividades fiscalizadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental o, en su caso, el artículo 36, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.)

La derogación de la fracción VII del artículo 3 se propone por cuanto, como en los casos anteriores, no corresponde a una actividad de vertimiento en los términos del Protocolo. Asimismo, en el caso que se llegara a presentar una solicitud de derramamiento de material producto de dragado utilizando la técnica de inyección de agua, se estima pertinente establecerlo como una hipótesis especial, regida bajo otros principios y supuestos legales.

Por otra parte, y a fin de armonizar el texto legal interno que rige la materia, se pretende establecer acciones que no sean constitutivas de vertimiento, tal cual lo hace el artículo 1. 4.2 del Protocolo el que a la letra ordena que “El ‘vertimiento’ no incluye 1 la evacuación en el mar de desechos u otras materias resultante, directa o indirectamente, de las operaciones normales de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar y de su equipo, salvo los desechos u otras materias que se transporten en buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar destinados a la evacuación de tales materias, o se transborden a ellos, o que resulten del tratamiento de tales desechos u otras materias en esos buques, aeronaves, plataformas o construcciones; 2 la colocación de materias para un fin distinto del de su mera evacuación, siempre que dicha colocación no sea contraria a los objetivos del presente Protocolo; y 3 no obstante lo dispuesto en el apartado 4.1.4, el abandono en el mar, de materias (por ejemplo, cables, tuberías y dispositivos de investigación marina) colocadas para un fin distinto del de su mera evacuación”. De esta forma, a través de la adición de un artículo 3 Bis se quiere reproducir la norma internacional en lo que cabe a las actividades que no han de ser consideradas como vertimientos para los efectos de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.

Con el mismo razonamiento, se pretende adicionar un artículo 3 Ter, que concuerde en su contenido con la norma contenida en el artículo 1.4.3 del Protocolo en lo que respecta a que “las disposiciones del presente protocolo no se aplican a la evacuación o el almacenamiento de desechos u otras materias que resulten directamente de la exploración, explotación y consiguiente tratamiento mar adentro de los recursos minerales del lecho del mar, o que estén relacionadas con dichas actividades”.

Así, habrá que distinguir que en tanto la adición del 3 Bis apunta a actividades que no han de ser estimadas como vertimientos para los efectos de la ley que se propone modificar, la adición del 3 Ter señala los casos en que dicho cuerpo normativo no ha de ser aplicado prescribiéndose, en todo caso, una norma de excepción respecto de situaciones que puedan representar un impacto ambiental adverso al medio ambiente marino, en vista a resguardar un bien jurídico mayor consistente en la protección del ambiente.

En la misma línea, se plantea incorporar el artículo 4 Bis que complemente las facultades otorgadas por la ley a la Secretaría de Marina en lo que respecta a los vertimientos en zonas marinas mexicanas, homologando en él aquellos desechos u otras materias cuyo vertimiento podrá ser considerado por la autoridad competente de conformidad al anexo 1 del protocolo.

Dichos desechos y materias corresponden, por aplicación estricta del anexo a “1 materiales de dragado; 2 fangos cloacales; 3 desechos de pescado o materiales resultantes de las operaciones de elaboración del pescado; 4 buques y plataformas u otras construcciones en el mar; 5 materiales geológicos inorgánicos inertes; 6 materiales orgánicos de origen natural; y 7 objetos voluminosos constituidos principalmente por hierro, acero, hormigón y materiales igualmente no perjudiciales en relación con los cuales el impacto físico sea el motivo de preocupación, y solamente en aquellas circunstancias en que esos desechos se produzcan en lugares, tales como islas pequeñas con comunidades aisladas, en que no haya acceso práctico a otras opciones de evacuación que no sean el vertimiento.”, ello en tanto y cuanto se respeten los objetivos y obligaciones generales del protocolo expuestos en los artículos 2 y 3 de éste.

Asimismo, se formula derogar las fracciones IX y XII del artículo 5 por no encontrarse en armonía con el protocolo. Más específicamente, la fracción IX no alude a vertimiento en los términos del Protocolo o de la Convención sino de un derrame de hidrocarburos, situación que se encuentra regulada por otras normas internacionales como el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques y en su forma modificada por su el Protocolo de 1978 (Marpol 73/78), el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos (OPRC 1990) y Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la Contaminación del Medio Marino por Derrames de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas (Mexus 1980).

En tanto la hipótesis de cobro por permiso de vertimiento contenida en fracción XII, del artículo 5 se encuentra duplicada en la fracción VII, del artículo 19 de la misma ley razón por la cual se estima pertinente derogarla.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del vertimiento que se produjere con ocasión del desarrollo deactividades del sector hidrocarburos, se estima necesario adicionar un artículo 6 Bis por medio del cual se pueda confirmar la competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el ejercicio de sus atribuciones.

De la misma forma, se considera necesario adicionar el artículo 6 Ter, donde se reserve la tutela en materia de regulación de vertimientos de zonas marinas mexicanas a la Secretaría de Marina, estableciéndose que toda norma de prevención que emitan otras autoridades administrativas deberán, imperiosamente, contar con la opinión de ésta. De este modo, se pretende evitar la sobrerregulación y la expedición de instrumentos contradictorios que puedan generar incertidumbre jurídica y proteger de manera técnica y especializada el derecho humano a un medio ambiente sano, mediante acciones de prevención y coordinación unívocas e inequívocas.

En cuanto al artículo 19, se plantea reformar su fracción VII, eliminando la expresión “conforme se establezca en la Ley Federal de Derechos” con el fin que su redacción se establezca en términos generales. No se debe olvidar que la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas es una norma de carácter general, una ley marco y que no se encuentra dentro del ámbito de su aplicación el establecimiento de los parámetros bajo los cuáles se cobrará el trámite, estudio y autorización de vertimientos, ello es sin lugar a dudas materia del reglamento que haya de dictarse respecto de esta ley.

Finalmente, se propone derogar el párrafo segundo, del artículo 21 de la ley en comento, ya que el cobro que en él se regula ya se encuentra reglamentado en la fracción VII del artículo 19, siendo la Comisión Nacional del Agua, la entidad encargada de realizar el cobro por el uso de cuerpos de agua receptor, incluidas las aguas marinas, en atención a las atribuciones que le conceden la Ley de Aguas Nacionales y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Como se observa, las adiciones, reformas y derogaciones propuestas por medio de la presente iniciativa al respecto de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas tiene por objeto armonizar y adecuar el contenido de sus disposiciones con el Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, de 1972, y su protocolo, de 1996, instrumentos internacionales plenamente vinculantes para el Estado Mexicano.

En el siguiente cuadro comparativo se hace constar en qué consisten las adiciones, reformas y derogaciones propuestas a la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.

Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Único. Se adicionan los artículos 3 Bis, 3 Ter, 4 Bis, 6 Bis y 6 Ter; se reforman las fracciones I a IV y el párrafo primero del artículo 3, y la fracción VII del artículo 19; y se derogan las fracciones V a VII del artículo 3, las fracciones IX y XII del artículo 5 y el párrafo segundo del artículo 21 de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de la presente ley, se entenderá como vertimiento en las zonas marinas mexicanas lo siguiente:

I. La evacuación deliberada de desechos u otras materias, desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones con el único objeto de deshacerse de ellas ;

II. El hundimiento deliberado de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar, con el único objeto de deshacerse de ellas ;

III.El almacenamiento de desechos u otras materias en el lecho marino o en el subsuelo de éste, desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar; y

IV. Todo abandono o derribo in situ de plataformas u otras construcciones, con el único objeto de deshacerse deliberadamente de ellas.

V. Se deroga.

VI. Se deroga.

VII. Se deroga.

Artículo 3 Bis. En las zonas marinas mexicanas no se considerará como vertimiento lo siguiente:

I. La evacuación en el mar de desechos u otras materias resultante, directa o indirectamente, de las operaciones normales de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar y de su equipo, salvo los desechos u otras materias que se transporten en buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar destinados a la evacuación de tales materias, o se transborden a ellos, o que resulten del tratamiento de tales desechos u otras materias en esos buques, aeronaves, plataformas o construcciones;

II. La colocación de materias para un fin distinto del de su mera evacuación, siempre que dicha colocación no sea contraria a los objetivos del Protocolo 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias; y

III. El abandono de materiales que hayan sido colocadas para un fin distinto del de su mera evacuación, tales como, cables, tuberías y dispositivos de investigación marina, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3 fracción IV de la presente ley.

Artículo 3 Ter. Las disposiciones de la presente ley no se aplican a la evacuación o el almacenamiento de desechos u otras materias que resulten directamente de la exploración, explotación y consiguiente tratamiento mar adentro de los recursos minerales del lecho o subsuelo marino, o que estén relacionadas con dichas actividades.

Excepto las materias o desechos que por sus dimensiones y características representen un impacto ambiental adverso al medio ambiente marino, en cuyo caso, en aplicación del principio precautorio en materia ambiental, la autoridad competente antes de autorizar la evacuación o el almacenamiento en zonas marinas mexicanas deberá contar con la opinión favorable de la secretaría, de conformidad con lo previsto en las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan.

Artículo 4 Bis. Para otorgar el permiso de vertimiento a que se refiere el artículo 5 de la presente ley, la secretaría requerirá que el material por verter esté considerado dentro de una de las siguientes categorías que establece el Protocolo de Londres y que cumpla con los requisitos que se exijan al solicitante:

I. Materiales de dragado;

II. Fangos cloacales;

III. Desechos de pescado o materiales resultantes de las operaciones de elaboración de pescado;

IV. Buques, plataformas u otras construcciones en el mar;

V. Materiales geológicos inorgánicos inertes;

VI. Materiales orgánicos de origen natural; y

VII. Objetos voluminosos constituidos principalmente por hierro, acero, hormigón y materiales igualmente no perjudiciales en relación con los cuales el impacto físico sea el motivo de preocupación, y solamente en aquellas circunstancias en que esos desechos se produzcan en lugares, tales como islas pequeñas con comunidades aisladas, en que no haya acceso práctico a otras opciones de evacuación que no sean el vertimiento.

Artículo 5. La secretaría es la autoridad en materia de vertimientos y tendrá las siguientes facultades:

I. a VIII. ...

IX. Se deroga.

X. a XI. ...

XII. Se deroga.

Artículo 6 Bis. En materia de vertimientos en zonas marinas mexicanas por actividades del sector hidrocarburos, la Secretaría y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, establecerán mecanismos específicos de coordinación para el ejercicio de sus respectivas atribuciones de regulación y supervisión.

Artículo 6 Ter. La regulación en materia de prevención y control de la contaminación marina que emitan las autoridades a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general necesarias en las materias de su competencia y, en su caso, normas oficiales mexicanas, deberán contar con la opinión previa favorable de la Secretaría cuando se encuentre relacionadas con la presente ley.

Artículo 19. ...

I. a VI. ...

VII. Comprobante de pago por concepto de trámite, estudio y autorización de vertimiento;

VIII. y IX. ...

...

Artículo 21. ...

(Párrafo segundo) Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría vigilará y regulará la disposición de aguas congénitas y los recortes de perforación, procedentes de actividades petroleras en el mar, hasta en tanto no exista la normatividad ambiental respectiva.

Notas

1 2016, diputados.gob.mx, Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, artículo 1, párrafo primero. Fecha de consulta: 7 de junio de 2016. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LVZMM.pdf

2 2016, Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 3911-III, jueves 21 de noviembre de 2013, gaceta.diputados.gob.mx Fecha de consulta: 7 de junio de 2016. Disponible en

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2013/nov/201311 21-III.html#DictamenaD3

3 2016, Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 3911-III, jueves 21 de noviembre de 2013, gaceta.diputados.gob.mx Fecha de consulta: 7 de junio de 2016. Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2013/nov/201311 21-III.html#DictamenaD3

4 2016, Convenio y Protocolo de Londres, imo.org (Organización Marítima Internacional). Fecha de acceso: 7 de junio de 2016. Disponible en

http://www.imo.org/es/OurWork/Environment/LCLP/Paginas/D efault.aspx

5 Ídem.

6 Ídem.

7 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.

Diputados: Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (rúbrica), David Aguilar Robles (rúbrica), Carlos Barragán Amador (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Carlos Federico Quinto Guillén (rúbrica), Carlos Alberto de la Fuente Flores (rúbrica), María Cristina Teresa García Bravo (rúbrica), Virgilio Mendoza Amezcua (rúbrica), Cuitláhuac García Jiménez, José Francisco Gutiérrez de Velasco Urtaza (rúbrica), Jesús Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), Wenceslao Martínez Santos (rúbrica), Antonio Estefan Garfias, Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), Virgilio Daniel Méndez Bazán (rúbrica), Concepción Villa González (rúbrica).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Felipe Cervera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en relación con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan una fracción VI al artículo 24, una fracción IV al artículo 36 y el capítulo V, “Programa Seguro en el Mar”, al título sexto, “Instrumentos de la política pesquera”, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la actividad pesquera tiene una relevancia insoslayable alcanzando en 2013 una producción de más de un millón y medio de toneladas, con un valor de 17 mil 254 millones de pesos; la pesca y la acuacultura son actividades generadoras de alimentos para nuestros connacionales, por lo que el estado mexicano tiene como responsabilidad atender a este sector que a través de los años y aun con las restricciones presupuestarias a las que ha estado sujeto, sigue dando resultados positivos en su balanza comercial, aportando más de 300 millones de dólares en divisas para el país.1, 2

Del mismo modo en el Estado mexicano, se estima que en los 17 litorales del país se encuentran comprometidos alrededor de 300 mil pescadores que de manera directa se dedican a la actividad pesquera, esto, sin contar a las demás personas que los apoyan en sus labores, ni a sus familias. Los pescadores de nuestro país tienen ingresos económicos muy por debajo de la media nacional, encontrándose en condiciones socioeconómicas básicas para la subsistencia de ellos y sus familias, en riesgo de caer en pobreza extrema; sus herramientas de trabajo son las menos adecuadas por el deterioro físico en el que se encuentran, lo que aumenta el riesgo de sufrir un accidente al momento de desarrollar su actividad, dejando en desamparo absoluto a quienes dependen económicamente de ellos.

Es evidente que dentro de la cadena productiva de la actividad pesquera el eslabón más débil y más expuesto a los riesgos que implica esta práctica, lo constituyen precisamente los hombres y mujeres que se dedican de modo directo a las labores propias de la pesca, ya que en algunos casos, a consecuencia de fenómenos naturales o bien, por no contar o no ser suficientes o adecuadas las herramientas que les puedan dar seguridad, pierden la vida; siendo que estas personas únicamente se hicieron a la mar en búsqueda del sustento y con esto procurarse una mejor calidad de vida para ellos y sus familias.

Los siguientes datos estadísticos proporcionados por la Secretaría de Marina mediante oficio número CM/064/2016, reflejan la incidencia de la desaparición o pérdida de vida de los pescadores:

El periodo reportado de enero –2010 a 2016–, suma 230 personas desaparecidas o que perdieron la vida en la actividad pesquera, y 2 mil 101 pescadores rescatados.

Con los datos proporcionados por esa dependencia, se estima que el promedio anual de personas desaparecidas o que pierden la vida equivale a 33 personas, tomando esto como el mínimo de personas probables a desaparecer en el siguiente año.

Uno de los objetivos fundamentales establecido en el artículo 2o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, es el de promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenta para beneficio de los sectores pesquero y acuícola.

No debemos evadir la responsabilidad de legislar para dar paso a políticas públicas que apoyen y sustenten las actividades que son redituables tanto económica como socialmente, por lo que se requiere reforzar la actividad pesquera en la parte más frágil, que sin lugar a dudas son las vidas de los hombres y mujeres que realizan esta actividad.

El Estado mexicano tiene la obligación de implementar mecanismos que permitan brindar apoyo a las familias de los pescadores que encuentren la muerte en la práctica de su trabajo en el mar.

La propuesta consiste particularmente en sentar las bases desde el Poder Legislativo, para que el Ejecutivo, en uso de las facultades que la ley le confiere, diseñe un programa con el objeto de otorgar un apoyo económico y en especie a las familias de las o los pescadores inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, que pierdan la vida durante el ejercicio de la actividad pesquera en el país. Lo anterior, facultando a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para entregar dicho recurso, operando bajo el esquema de fondo revolvente u otra forma que considere adecuada.

Considero un acto de justicia que los hombres y mujeres que ejercen la actividad pesquera, en caso de que en el desarrollo de esta actividad fallezcan, tengan la tranquilidad de que sus familias contarán con un apoyo económico y en especie.

Se debe ser sensible a la problemática manifestada y al espíritu que motiva la propuesta. Con el ánimo de encontrar una respuesta legal adecuada, planteó implementar el programa Seguro en el Mar, que consistirá de tres elementos importantes:

a) Un apoyo consistente en los servicios funerarios, equivalente a por lo menos 110 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización;

b) Un apoyo económico que será entregado cada mes durante seis meses, equivalente, cada ministración mensual, a por lo menos 30 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización; y

c) Un apoyo en especie, equivalente a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; que será entregado cada mes durante seis meses, el cual consistirá en una despensa que garantice la alimentación básica de la o el cónyuge, concubina o concubinario y de los hijos del mujer o hombre que se dediquen que se dedican de modo directo a las labores propias de la pesca y que hayan fallecido. Dicha despensa será integrada con alimentos contemplados en la canasta básica.

l impacto anual al Presupuesto de Egresos de la Federación, estimado para la creación del programa Seguro en el Mar para 2018, del equivalente de 33 pescadores fallecidos en promedio, ascendería a 1 millón 132 mil 850.4 pesos.

Como se observa, el valor del impacto presupuestal que causaría al erario federal la creación del programa Seguro en el Mar es mínimo y, en contraposición, destacamos la importancia, de que los pescadores cuenten con una protección social, que les de tranquilidad para desarrollar sus actividades, sabiendo que sus familias no quedarán desprotegidas económicamente en caso de fallecer; el número de pescadores que se verían beneficiados y que tendrían acceso a este programa es de 272,533 mil pescadores, los cuales actualmente se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura.3

En el siguiente cuadro comparativo expongo las modificaciones propuestas:

Ley General De Pesca y Acuacultura Sustentables

Por lo expuesto y tratando de hacer la parte que nos corresponde, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan una fracción VI al artículo 24, una fracción IV al artículo 36 y el capítulo V, “Programa Seguro en el Mar”, al título sexto, “Instrumentos de la Política Pesquera”, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable

Artículo 24. La secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, y en lo que corresponda, con los gobiernos de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para fomentar y promover el desarrollo de la pesca y la acuacultura, en todas sus modalidades y niveles de inversión, y para tal efecto

I. a V. ...

VI. Establecerá el programa Seguro en el Mar, que otorgará seguridad y apoyará la subsistencia de la o el cónyuge, concubina o concubino, de los hijos, o madre y padre que dependan directamente de mujeres u hombres pescadores inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura que pierdan la vida en la práctica de la actividad pesquera en el país.

Artículo 36. Para los fines y objetivos de la presente ley, se reconocen como instrumentos de la política pesquera los siguientes:

I. a III. ...

IV. Programa Seguro en el Mar.

Los instrumentos contenidos en esta ley se aplicarán en congruencia con los previstos en otras disposiciones legales.

Título Sexto
Instrumentos de la Política Pesquera

Capítulo V
Programa Seguro en el Mar

Artículo 59 Bis. Se crea el programa Seguro en el Mar para beneficio de la o el cónyuge, concubina o concubinario, de los hijos, o madre y padre que dependan directamente de mujeres u hombres pescadores inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura que pierdan la vida en la práctica de la actividad pesquera en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

El programa Seguro en el Mar se compondrá de

a) Un apoyo consistente en los servicios funerarios, equivalente a por lo menos 110 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización;

b) Un apoyo económico que será entregado cada mes durante seis meses, equivalente, cada ministración mensual, a por lo menos 30 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización; y

c) Apoyo en especie, que será entregado cada mes durante seis meses, equivalente a 30 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, consiste en una despensa básica, que garantice la alimentación de la o el cónyuge, concubina o concubino, de los hijos, o madre y padre que dependan directamente del pescador mujer u hombres fallecido.

Dicha despensa será integrada con alimentos contemplados en la canasta básica.

Al momento de inscribirse o actualizarse en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, el pescador o pescadora deberá señalar el beneficiario o beneficiarios de este programa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/ce/ce2 014/doc/tabulados.html

2 http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/censos/
agropecuario/2007/agricola/culti_perenes/camp/pricuperCam1.pdf

3 https://www.gob.mx/conapesca/documentos/anuario-estadistico-de-acuacult ura-y-pesca

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 27 de abril de 2017.

Diputado Felipe Cervera Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Alejandra Gutiérrez Campos, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 186 del título VII De los Estímulos Fiscales, capítulo II De los Patrones que Contraten a Personas que Padezcan Discapacidad y Adultos Mayores, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en el siguiente

I. Planteamiento del problema

“El 14 de diciembre de 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 45/106, designa el 1 de octubre Día Internacional de las Personas de Edad, en seguimiento a las iniciativas tales como el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento, aprobado por la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, celebrada en 1982 y respaldado, el mismo año, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.”1

“El Día Internacional de las Personas con Discapacidad se observa en todo el mundo cada 3 de diciembre de acuerdo a la resolución 47/3) de la Asamblea General (ONU) adoptada el 14 de octubre de 1992, con el objetivo de llamar la atención y movilizar apoyos para aspectos clave relativos a la inclusión de personas con discapacidad en la sociedad y en el desarrollo”.2

Grupos vulnerables

“En el Partido Acción Nacional comprendemos que la situación de vulnerabilidad de las mexicanas y los mexicanos lastima a sus familias y nos debilita como nación, por ello, reconocemos que es necesario atender a las poblaciones vulnerables o que necesitan un apoyo extra para salir adelante, tomando en cuenta las distintas etapas de la persona, desde su gestión hasta su muerte natural, para que así tengan una vida plena y con acceso equitativo e incluyente a oportunidades desarrollo.

Sin embargo, el escenario no es alentador para las poblaciones adultas, pues nos encontramos que en 2013 el porcentaje de personas mayores a los 60 años en situación de pobreza y que presentaron carencia por acceso a los servicios de salud, representó 20.9 por ciento de la población.

Al tener esta perspectiva de largo plazo y de acuerdo con las etapas de la vida, en Acción Nacional sabemos que hay un amplio espectro poblacional, de diversas características y necesidades específicas, a quienes nos tenemos que dirigir tomando en cuenta a la infancia, a las mujeres, a los adultos mayores, a las personas con cualquier tipo de discapacidad y hasta a la población migrante, ya que por su condición de pobreza o movilidad se encuentra en situación de vulnerabilidad.”3

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su artículo 6 señala que son facultades del titular del Poder Ejecutivo federal en materia de esta ley, las siguientes:

V. Conceder, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones a favor de las personas con discapacidad , adecuen sus instalaciones en términos de accesibilidad, o de cualquier otra forma se adhieran a las políticas públicas en la materia, en términos de la legislación aplicable;...”

Ahora bien, las disposiciones fiscales actuales no han logrado incentivar a las personas morales y físicas para la contratación de personas adultas mayores y discapacitados.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

Asimismo, se continúa con el propósito de generar alternativas de bienestar económico a los grupos de personas vulnerables descritas con antelación y en mi calidad de legisladora, me permito presentar por nueva cuenta la iniciativa actualizada que el 3 de febrero de 2016 se publicó en la Gaceta Parlamentaria.

Adultos mayores

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores señala en su artículo 3 y 5 lo siguiente:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;...”

Artículo 5. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos: ...

... V. Del trabajo:

A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.”

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el perfil sociodemográfico de adultos mayores 2014 señala que “Para el año de 1930, el monto de la población nacional alcanzaba los 16.6 millones de habitantes, desde entonces, el incremento poblacional ha ocurrido de manera sostenida. Prácticamente, en ocho decenios el monto de la población se septuplicó, ya que el Censo de Población y Vivienda 2010 contabilizó 112.3 millones de habitantes.

Aunque a un ritmo diferente, el tamaño de la población de 60 y más años también en términos absolutos ha aumentado de manera sostenida. En 1930, en México la población de adultos mayores era inferior al millón de personas, esto es, 5.3 por ciento de la población total. El Censo de Población y Vivienda 2010, contabilizó 10.1 millones de adultos mayores lo que representa 9.0 por ciento de la población total.

Desde la década de los cuarenta las tasas de crecimiento o promedio anual son superiores a 3.0 por ciento, debido principalmente al descenso de la mortalidad y al alargamiento de la esperanza de vida.

México es un país de niños y de jóvenes, sin embargo, la transición demográfica presenta el momento actual con una menor cantidad y proporción de niños. La evolución responde a los cambios ocurridos en la fecundidad a partir de la década de los años setenta. En consecuencia, se prevé que mayores proporciones de personas de 60 y más años alcancen esta etapa de vida, así como una modificación radical en la estructura por edades de la población al disminuirse la base de la pirámide de edad e incrementarse la cúspide, que representa las edades avanzadas”4

“La tasa de participación de la población económicamente activa de la población de 60 años y más es de 9 por ciento, según datos del tercer trimestre de 2015 de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), también del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). El nivel de ocupación es mayor en los hombres (62 por ciento) que en las mujeres (38 por ciento).

La mayoría labora por cuenta propia (50.5 por ciento), mientras que 4.9 por ciento son trabajadores sin pago. Una tercera parte de los adultos mayores económicamente activos (35.5 por ciento) es subordinada y remunerada; la mitad de éstos no reciben prestaciones (49.2 por ciento).

Tres de cada cuatro adultos mayores (74.3 por ciento) se insertan en el mercado laboral informal. De estos últimos, uno de cada tres (33.5 por ciento) gana hasta un salario mínimo (67.29 o 63.77 pesos diarios, dependiendo del área geográfica).

Una cuarta parte de los adultos mayores cuenta con una pensión (26.1 por ciento), reveló la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS) –también del Inegi– realizada en 2013. Los hombres cuentan con una mayor cobertura (35 por ciento) que en las mujeres (18.5 por ciento), de quienes destaca que 45.3 por ciento reciben la pensión por viudez, es decir, gracias a un derecho laboral de sus maridos fallecidos.

De los hogares donde hay al menos un adulto mayor, más de la mitad (54.8 por ciento) reciben una pensión por jubilaciones, pensiones e indemnizaciones por accidente de trabajo, despido y retiro voluntario; 9.3 por ciento son beneficios provenientes de programas gubernamentales.

A nivel mundial, cerca de la mitad de las personas en edad de jubilación en el mundo no reciben ningún tipo de pensión, y no les alcanza para cubrir sus necesidades básicas a 52 por ciento de quienes la reciben, alerta un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que analiza la situación en 178 países.

“Los hombres y mujeres mayores tienen el derecho a jubilarse con dignidad, sin caer en la pobreza”, indicó Isabel Ortiz, directora del Departamento de Protección Social de la OIT”.

El reporte destaca que la mayoría de las personas mayores no tienen ingresos garantizados, y se ven obligadas a seguir trabajando, a menudo en condiciones de precariedad y con bajos salarios.”5

Personas con discapacidad

El artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala que “La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral.”

De acuerdo con los resultados del Censo de Población y Vivienda 2010, en su cuestionario ampliado, 5 millones 739 mil personas en el territorio nacional declararon tener dificultad para realizar al menos una de las siete actividades evaluadas: caminar, moverse, subir o bajar (en adelante caminar o moverse); ver, aun usando lentes (ver), hablar, comunicarse o conversar (hablar o comunicarse); oír, aun usando aparato auditivo (escuchar); vestirse, bañarse o comer (atender el cuidado personal); poner atención o aprender cosas sencillas (poner atención o aprender); limitación mental (Inegi, 2011a) 2; es decir, son personas con discapacidad. Cifra que representa 5.1 por ciento de la población total del país.

Si bien el número de mujeres con discapacidad es ligeramente superior al de los hombres (2.9 millones frente a 2.8 millones) como efecto de que en el país hay más mujeres que hombres, el porcentaje de discapacidad al interior de cada sexo es el mismo: 5.1 por ciento.

La población con discapacidad está conformada principalmente por adultos mayores (60 años y más) y adultos (de 30 a 59 años); es decir, se trata de una población demográficamente envejecida: 81 de cada 100 personas que reportan discapacidad tienen 30 o más años, mientras que sólo 19 de cada 100 son menores de 30 años de edad, dicha estructura etaria es contraria a la de las personas sin discapacidad, que se caracteriza por tener una mayor proporción de niños (de 0 a 14 años) y jóvenes (de 15 a 29 años); es decir, es una población más joven: 58 de cada 100 tiene menos de 30 años y 42 de cada 100, más de 30 años. De hecho, mientras que el promedio de edad de la población sin discapacidad es de aproximadamente 28 años, en la con discapacidad es 55 años.

Asimismo, al analizar el peso que tiene la población con discapacidad en cada grupo de edad, los adultos mayores son quienes a su interior presentan el mayor número de personas con dificultad, alrededor de 26 de cada 100. Le siguen los adultos, con cerca de 5 personas con discapacidad por cada100; los jóvenes, con 2 de cada 100 y los niños, con 1.6 de cada 100. En otras palabras, aunque la proporción de adultos mayores en el país es baja comparada con el resto de los grupos de edad sólo representan cerca de 10 por ciento del total, son los que tienen mayor presencia de discapacidad.

Tal situación se relaciona con el hecho de que la discapacidad es un fenómeno ligado con la edad; es decir, la presencia de tal característica se eleva en la medida en que se incrementa la edad. Relación que es precisamente el gran reto social y sanitario de las próximas décadas, por el envejecimiento demográfico que vive México y que se espera se agudice. De acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), el porcentaje de adultos mayores (60 años y más) entre la población del país crecerá de 10 a 15 por ciento y hasta 25 por ciento en las próximas tres o cuatro décadas, por lo que la cantidad de personas con discapacidad aumentará en una relación semejante.

Finalmente, cabe mencionar que si bien el porcentaje general de discapacidad en hombres y mujeres es el mismo (5.1 por ciento), éste varía según la edad. Desde el nacimiento hasta la edad adulta, los hombres presentan una proporción de discapacidad ligeramente superior al de las mujeres, mientras que después de los 60 años de edad, ellas pasan a ocupar el primer lugar y la diferencia es de 2.2 puntos porcentuales.”6

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) presentó la siguiente medición de la pobreza, Estados Unidos Mexicanos, 2010-2014:

Medición de la pobreza, Estados Unidos Mexicanos, 2014

Porcentaje, número de personas y carencias promedio por indicador de pobreza en la población con discapacidad 1, 2, 2010-2014

Es de señalarse, que derivado de la iniciativa anterior presentada el 3 de febrero de 2016 se emitió por parte del Centro de Estudios de las Finanza Públicas (CEFP) la opinión de impacto presupuestal CEFP / IPP/ 144.27 / 2016 la cual señala las siguientes conclusiones para la iniciativa propuesta por quien suscribe para disminuir el grado de discapacidad de 80 a 70 por ciento para quien contrate a personas con discapacidad y adultos mayores obtengan un beneficio fiscal:

“La entrada en vigor de la iniciativa objeto de esta valoración generaría un impacto presupuestario al erario federal, por aproximadamente -267.5 millones de pesos (mdp) , asociado a la ampliación del beneficio fiscal por la contratación de adultos mayores. Tratándose de la propuesta de disminuir el grado de discapacidad a 70 por ciento o más en lugar de 80 por ciento o más, se concluye que dicha propuesta representa un impacto presupuestario poco significativo.”7

En el mismo documento de impacto presupuestal del CEFP, se argumenta lo siguiente referente a las personas con discapacidad motriz:

“... en 10 años sólo se han emitido 260 certificados de discapacidad, por lo que ante la eventual aprobación de la iniciativa se infiere un cambio poco significativo en la contratación de estos trabajadores; y, considerando que la cuantificación de la pérdida recaudatoria en los términos del artículo 186 tiende a cero de acuerdo con el Presupuesto de Gastos Fiscales.”

Por todo lo anterior expuesto y ante esta realidad, para el Partido Acción Nacional está claro que hay un aumento significativo en el aumento del número de adultos mayores y discapacitados en el país, por lo que es necesario hacer frente a este escenario de manera responsable, creando el entorno fiscal que permita abrir las puertas a la inclusión de empleos que deberán de ser decentes, dignos y bien pagados, logrando el pleno desarrollo del ser humano y el bienestar integral de las familias, para lo cual se propone lo siguiente:

• Para dar cumplimiento al artículo 11. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad se propone disminuir a cincuenta por ciento de la capacidad normal, con el objeto de ampliar e incluir a más personas discapacitadas a la actividad laboral.

• Para aquellos empresarios que contraten y aprovechen la experiencia de nuestros adultos mayores, se propone aumentar el estímulo fiscal a 50 por ciento.

• Para dar cumplimento y homologar a lo señalado en los artículos 3 y 5, V. de La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores se propone considerar la edad de contratación a 60 años .

Con la presente iniciativa, el Partido Acción Nacional reactiva la economía y reduce la enorme desigualdad en la que viven los mexicanos, generando las oportunidades suficientes de empleos formales con salarios dignos para este grupo vulnerable.

III. Fundamento legal de la iniciativa

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Código Fiscal de la Federación, y

c) Ley del Impuesto sobre la Renta.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que se reforma el artículo 186 del título VII De los Estímulos Fiscales, capítulo II De los Patrones que Contraten a Personas que Padezcan Discapacidad y Adultos Mayores, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

V. Ordenamientos a modificar

Ley del Impuesto sobre la Renta.

VI. Texto normativo propuesto

Ley del Impuesto sobre la Renta

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto para quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Título VII
De los Estímulos Fiscales

Capítulo II
De los Patrones que Contraten a Personas que Padezcan Discapacidad y Adultos Mayores

Artículo 186 . El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un cincuenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100 por ciento del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al capítulo I del título IV de esta ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.

Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistentes en el equivalente a 50 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de 60 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley.

VII. Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 (http://www.un.org/es/events/olderpersonsday/background.shtml)

2 (http://www.un.org/es/events/disabilitiesday/)

3 (Plataforma Política del Partido Acción Nacional 2015-2018)

4 (http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/
prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/censos/poblacion/
2010/perfil_socio/adultos/702825056643.pdf)

5 (http://mexico.cnn.com/nacional/2014/10/01/5-claves-que-retratan-la-situacion-de-los-adultos-mayores)

6 (http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/
productos/censos/poblacion/2010/discapacidad/702825051785.pdf)

7 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. “Valoración del impacto presupuestario. CEFP / IPP/ 144.27/2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.

Diputada Alejandra Gutiérrez Campos (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 10, 19 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La atención a la población adulta mayor, por parte de prestadores de servicio, debe ser proporcionada por profesionales a fin de asegurar la integralidad y la idoneidad de los servicios. La dimensión de la población objetivo para esta reforma, basados en información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de 2014, se estima es de alrededor de 11.7 millones de personas de 60 años y más que representan 9.7 por ciento de la población total.

La población adulta mayor, también en cifras del Inegi, se encuentra mayoritariamente en estado de vulnerabilidad en el rubro de seguridad social pues únicamente 25 por ciento de la población adulta mayor cuenta con esta garantía que les permite percibir una pensión y atención médica, mientras que 75 por ciento no cuenta con este derecho, y por lo tanto, sufren de carencias para obtener atención geriátrica además de servicios básicos, por lo que deben afrontar por sus propios medios o a través de su familia, los costos derivados de los servicios que requieren para su salud y desarrollo cotidiano.

De igual manera, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), que aplica el Inegi para la evaluación multidimensional de la pobreza, de los 31.6 millones de hogares que hay en el país, en tres de cada 10 vive al menos una persona de 60 años y más, se estima que el número de personas adultas mayores se duplicó en un cuarto de siglo y para los años 2025 y 2050 se calcula que aumentarán para ser un total de 17.2 y 32.4 millones, respectivamente.

Con base en la ENIGH, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), se ha confirmado que sólo 2 de cada 10 adultos mayores pueden solventar sus gastos, mientras que el 8 restante viven en situación de pobreza, de los cuales se tiene un registro en el 2014 que, 37.4 por ciento están en situación de pobreza moderada, 8.5 por ciento viven en pobreza extrema, 26.0 por ciento es vulnerable por carencias sociales y 7.7 por ciento por ingresos.

La realidad que se desprende para México debido a los datos actuales y las proyecciones a futuro, es que los adultos mayores no podrán acceder a la mayoría de los servicios y atención que requieren, por la carencia en ingresos y la falta de seguridad social. Ahora son cerca de 8 millones de adultos los que deben satisfacer por medio del sector social o privado sus necesidades, en 2025 serán casi 12 millones y para 2050 serán aproximadamente 24 millones de mayores de 60 años. Es decir, este es el universo de población que requerirá atención especializada de los sectores social y privado.

El objeto de esta iniciativa es prever de alguna medida la realidad que se avecina, por ello se propone que desde ahora se estimule la profesionalización y certificación de los prestadores de servicio para garantizar una atención integral y adecuada al grupo etario de referencia.

El cuidado de las personas adultas mayores, particularmente el que se presta en instituciones públicas y privadas, requiere que sea llevado a cabo por personal debidamente capacitado y certificado, toda vez que muchas de las actividades aunque con pasión y buena voluntad se realizan de manera improvisada. Por otro lado, no debemos perder de vista que debido a la condición de las y los adultos mayores son altamente vulnerables a ser víctimas de abusos y violaciones a sus derechos. De ahí la necesidad de garantizar que los cuidados que reciban sea el que realmente necesitan y de la calidad que merecen.

Por los motivos antes expuestos, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las fracciones V, XX y XXI, y se adiciona la fracción XXII al artículo 10, se reforman las fracciones VI y VII y se adiciona la fracción VIII del artículo 19, y se reforman las fracciones XI y XIII del artículo 28, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. a IV. ...

V. Impulsar la atención integral, profesional e interinstitucional de los sectores público y privado y de conformidad a los ordenamientos de regulación y vigilar el funcionamiento de los programas y servicios de acuerdo con las características de este grupo social;

VI. a XIX. ...

XX. Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores;

XXI. Fomentar e impulsar la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica, y

XXII. Fomentar que el personal que preste servicios y atención a las personas adultas mayores en las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención tanto público como privado, cuente con la capacitación y certificación correspondientes.

Artículo 19...

I. a V. ...

VI. La capacitación y financiamiento para autoempleo, a través de becas, talleres familiares, bolsas de trabajo oficiales y particulares;

VII. La creación y difusión de programas de orientación dirigidos a personas adultas mayores cuando deseen retirarse de los centros de trabajo públicos y privados; y

VIII. Promover la capacitación y certificación de prestadores de servicios dirigidos las personas adultas mayores para su profesionalización.

Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

I. a X. ...

XI. Promover en coordinación con las autoridades competentes y en los términos de la legislación aplicable, que la prestación de los servicios y atención que se brinde a las personas adultas mayores en las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención, se realicen de forma profesional y con calidad, a través de personal capacitado y certificado, así como que cumplan con sus programas, objetivos y metas para su desarrollo humano integral;

XII. ...

XIII. Realizar visitas de inspección y vigilancia a instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores para verificar que las condiciones de su funcionamiento sean profesionales y de calidad, así como la adecuada capacitación y certificación de su personal , modelo de atención y condiciones de la calidad de vida;

XIV. a XXX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.

Diputada Sara Paola Galico Félix Díaz (rúbrica)

Que adiciona y reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito Jorge Álvarez Máynez, diputado federal, integrante de la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones del Código Civil federal, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley de Aguas Nacionales, a fin de otorgarle personalidad jurídica a los manglares de México, bajo la siguiente:

Exposición de motivos

La protección del medio ambiente es un compromiso que México ha adquirido al ratificar su adhesión a diversos instrumentos internacionales, tales como la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, así como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, que obliga a cada nivel de gobierno a tomar las acciones necesarias a fin de preservar la integridad del sistema ambiental y la conservación de la biodiversidad.

Así, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo establece, entre otras cosas, que los Estados tienen la “responsabilidad de velar [SIC] porque las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente”,1 de igual manera, que el derecho al desarrollo debe responder de forma equitativa “a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.”2

Por su parte, el Convenio sobre la Diversidad Biológica buscar promover la conservación de la biodiversidad y reconoce el valor de las Áreas Naturales Protegidas. Derivado de dicho instrumento se creó el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020,3 que contiene 20 objetivos conocidos como Metas de Aichi, entre los que destaca la Meta 11 que tiene como fin la conservación de la diversidad biológica y los ecosistemas a través de sistemas de áreas protegidas.

Como parte de ese compromiso, México fue designada sede de la XIII Conferencia de las Partes (COP13) de la Convención sobre Diversidad Biológica, del 4 al 17 de diciembre del año en curso, cuyo tema central es “La integración de la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad en los planes, programas y políticas sectoriales e intersectoriales con énfasis en los sectores agrícola, forestal, pesquero y turístico”,4 nuestro país tiene como objetivo cumplir los compromisos suscritos en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y de forma particular con la Meta 11 de Aichi impulsando la creación de Áreas Naturales Protegidas.

Por esta razón, resulta inconcebible que México presente uno de los mayores índices de degradación ambiental del mundo, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi), la destrucción ambiental del país equivale a 8.8 por ciento del producto interno bruto (PIB).5

La organización ambientalista Greenpeace, en su investigación “La destrucción de México”, ha señalado el costo económico de la explotación y degradación ambiental que ha sufrido México: “En el año 2003 el costo anual de la destrucción ambiental del país equivalió a 10 por ciento del PIB, que en dinero representaba 754,000 millones de pesos. Si bien el porcentaje en 2006 es menor al de 2003 (el 8.8 por ciento mencionado), hablando en pesos y centavos la destrucción va en aumento: de acuerdo con el Inegi, en 2006 (su dato más reciente) el deterioro ambiental equivalió a 903,724 millones de pesos, es decir, 149,724 millones de pesos más que en 2003 (19.85 por ciento más, para ser exactos).”6

Lo anterior contrasta con el presupuesto que el gobierno mexicano ha destinado para la protección del medio ambiente de 58 mil millones; es decir, el Estado mexicano sólo destina el 6% a su protección del costo económico de su deforestación, que alcanza los más de 900,000 mil millones de pesos. Además, estos recursos destinados a la protección del medio ambiente, en su mayoría han sido acaparados por programas mediáticos como Pro Árbol que no tienen indicadores ni metas sobre el beneficio ambiental que puedan traer.

Uno de los ecosistemas más dañados en esta devastación ambiental progresiva han sido los manglares. La situación es alarmante, se calcula que México ya perdió el 65% de estos ecosistemas quedando solamente 655,667 hectáreas.7 A pesar de esto, el país sigue estando dentro de las cinco naciones con mayor extensión de manglares en el mundo.

Los manglares, de acuerdo con la Convención de Ramsur, son extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros.

Exequiel Ezcurra, Octavio Aburto, Lorenzo Rosenzweig lo explican en su investigación ambiental: “...los mangles nacen donde se juntan la tierra y el mar y se fusionan en las lagunas y en los humedales costeros. Los manglares son diferentes especies de árboles de origen terrestre que han adquirido a lo largo de la evolución adaptaciones morfológicas singulares y únicas, que les permiten sobrevivir en ambientes inundables”.8

Y continúan: “sin manglares, las costas de México se erosionarían fácilmente y quedarían expuestas, inermes, a las inclemencias de huracanes y tsunamis, de borrascas y chubascos. Los manglares son la membrana protectora del continente, la piel de nuestras costas, una frágil maraña de vida que cobija en su delicado retículo el futuro de todos nuestros litorales.”9

En México predominan cuatro especies de mangle: el mangle rojo (rhizophora mangle ); el mangle blanco (laguncularia racemosa ); el mangle negro (avicennia germinans ); y el mangle botoncillo (conocarpus erectus ). A pesar de lo que se pudiese pensar, los manglares representan un gran beneficio económico, estos ecosistemas generan beneficios para la producción pesquera de 37 mil dólares por hectárea al año, porque en las zonas de manglar se refugia 90 por ciento de las larvas y estados juveniles de peces de importancia comercial.10

En este sentido, la investigación ambientalista “Los riñones del mundo: ¿por qué debemos proteger los manglares de México?” ha señalado: “...en el noroeste de México se producen anualmente más de 11,000 toneladas en promedio de peces y jaibas derivadas de bosques de manglar. Esta producción pesquera representa una fuente de ingresos del orden de $200 millones de pesos para cientos de pescadores y sus familias, y sustentan las economías locales de varias regiones en las costas Mexicanas. Más del 30% de las pesquerías artesanales en el noroeste de México están formadas por especies que pasan parte de su ciclo vital en los manglares de la región.” 11

La importancia de los manglares no tan sólo es económica, sino su mayor relevancia son los servicios ambientales que brinda. Según Zedler y Kercher, la pérdida de este ecosistema ha tenido un fuerte impacto en la sociedad reflejado en la pérdida de servicios ecosistémicos importantes como la filtración de agua, la recarga del manto freático, la producción de nutrientes que benefician la pesca, el mantenimiento de la biodiversidad, la contención de inundaciones y el manejo del carbono, entre otros.

Además, existe una desproporcionalidad entre los servicios o funciones que estos ecosistemas proporcionan con el área que cubren. A nivel mundial los humedales solamente ocupan alrededor de 3% de la superficie terrestre y, sin embargo, contribuyen hasta con el 40% de los servicios ambientales renovables globales.12

Rosario Landgrave y Patricia Moreno-Casasola, en su “Evaluación cuantitativa de la pérdida de humedales en México”, documentan tres casos de deforestación por la vulnerabilidad de los manglares a raíz de la escasez de agua en ciertas regiones:

“... a) la Comarca Lagunera enclavada en el desierto chihuahuense en donde ha habido una fuerte extracción de agua para riego, contaminación de mantos freáticos y aguas superficiales y desaparición de cuerpos lagunares como Tlahualilo, Mayrán y Viesca; b) la reducción de oasis en la costa de Baja California Sur por el desarrollo turístico como el caso del Estero de San José en Los Cabos; c) la actividad de granjas para cultivo de camarones, siendo Sinaloa el principal estado productor del país, donde los sistemas de humedales de Agiacampo-Santa María-Topolobampo y Ohuira, San Ignacio- Navachiste-Mecapule, Bahía Santa María, Ensenada Pabellón, Bahía de Ceuta, Estero de Urías, Huizache- Caimanero y el Sistema Litoral Majahual han visto un gran desarrollo de granjas de camarón y una desaparición y degradación de humedales.” 13

Los manglares además de ser vulnerables por la riqueza natural que poseen, son amenazados por los desarrolladores inmobiliarios. Al amparo del gobierno violan la ley para realizar construcciones ilegales, como por ejemplo el caso de la devastación de 120 hectáreas de manglares del parque nacional de Arrecifes de Puerto Morelos, Quintana Roo, por la aprobación de la construcción de dos hoteles con una manifestación de impacto ambiental de 25 años.

O por citar otro caso, la devastación del manglar de Tajamar, en Cancún, en donde activistas han denunciado desde el 2016 la autorización del gobierno de 22 hectáreas para la construcción de plazas comerciales, vivienda y estacionamiento y con ello la matanza de especies como el cangrejo azul, la rana leopardo, iguanas rayadas, garzas, pelícanos cafés, cocodrilos Moreletti, entre otros. En marzo del año pasado, un incendio presuntamente provocado destruyó cerca de tres hectáreas de manglar en la zona del malecón de Tajamar.

Sin embargo, y a pesar de los avances en el marco jurídico para prevenir la explotación y deterioro de los manglares, ha continuado su degradación, por lo cual se requieren nuevas figuras jurídicas que ayuden a la conservación y el uso racional de un bien público en riesgo, como lo son manglares.

Por ello, se propone otorgar a los mangles personalidad jurídica “a fin de garantizar su sobrevivencia, seguridad, sustentabilidad y resurgimiento”.14 Se trata, pues, como ha mencionado el ministro José Ramón Cossío Díaz, de emplear una ficción jurídica para que los derechos de los manglares sean “equivalentes a los de los seres humanos y repararse de igual manera”.15

Respecto de las ficciones jurídicas “conviene entender que su función jurídica radica en la posibilidad de lograr soluciones a problemas nuevos mediante la utilización de construcciones creadas para enfrentar situaciones distintas. Dos recientes ejemplos nos muestran la capacidad de las ficciones jurídicas para contender con fenómenos que, con franqueza, siguen sin encontrar una adecuada solución: el cuidado del medioambiente y el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas”.16

En ese sentido, se propone modificar el artículo 25 del Código Civil federal, con la finalidad de reconocer como persona moral a los manglares y, consecuentemente, que éstos tengan derechos y obligaciones de ellos y para con ellos. Para ello, se propone una Defensoría de los Manglares de México, a fin de que en su representación los ejerza y las cumpla.

Asimismo, se propone adicionar al artículo 60 TER, de la Ley General de Vida Silvestre, los derechos de los manglares, consistentes en los siguientes: a la vida; a la diversidad de la vida; al agua; al aire limpio; al equilibrio; a la restauración; y, a vivir libre de contaminación. La Defensoría de los Manglares de México, integrada por defensores ambientales y expertos en la materia, que velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos de los manglares.

De igual manera, se modifica el artículo 5 de la Ley de Aguas Nacionales, para adecuar la definición de los humedales de acuerdo con la Convención de Ramsur (de la cual México es uno de los países integrantes), con la finalidad de ampliarla y, consecuentemente, abarcar “todos los lagos y ríos, acuíferos subterráneos, pantanos y marismas, pastizales húmedos, turberas, oasis, estuarios, deltas y bajos de marea, manglares y otras zonas costeras, arrecifes coralinos, y sitios artificiales como estanques piscícolas, arrozales, reservorios y salinas”.

Por tanto, se trata de una propuesta que pretende, como apunta el ministro Cossío Díaz, “echar mano de las ficciones jurídicas para tratar de visibilizar y personificar lo mucho que está en juego”,17 toda vez que “la función del derecho es contender con los fenómenos que van apareciendo o se ven venir, para tratar de ordenar la vida de los individuos y los grupos en sociedad”,18 que en el caso concreto, consiste en la situación de riesgo en que se encuentran los manglares en nuestro país.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley de Aguas Nacionales, a fin de otorgarle personalidad jurídica a los manglares de México.

Artículo Primero. Se adiciona una fracción VIII al artículo 25; y, se reforman las fracciones VI y VII del artículo 25, así como el artículo 28, todos del Código Civil federal, para quedar como sigue:

Artículo 25. Son personas morales:

I. ... V.

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;

VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736; y,

VIII. Recursos naturales que cuenten con tal carácter, reconocido por la ley.

Artículo 28. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva, por sus estatutos, o en el caso, por disposición de la ley que le otorga tal carácter.

Artículo Segundo. Se adicionan cuatro últimos párrafos al artículo 60 Ter, de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 60 Ter. [...].

[...].

Para efectos de la protección y tutela de sus derechos, los manglares adoptan el carácter de personas morales, términos de lo dispuesto en el artículo 25 del Código Civil federal.

Todos los mexicanos ejercen los derechos establecidos en el presente artículo, de forma compatible con sus derechos individuales y colectivos.

Los manglares tienen los siguientes derechos:

1. A la vida: Es el derecho al mantenimiento de la integridad de los sistemas de vida y los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones para su regeneración;

2. A la diversidad de la vida: Es el derecho a la preservación de la diferenciación y la variedad de los seres que componen los manglares, sin ser alterados genéticamente ni modificados en su estructura de manera artificial, de tal forma que se amenace su existencia, funcionamiento y potencial futuro;

3. Al agua: Es el derecho a la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida, y su protección frente a la contaminación para la reproducción de la vida de los manglares y todos sus componentes;

4. Al aire limpio: Es el derecho a la preservación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de los manglares y todos sus componentes;

5. Al equilibrio: Es el derecho al mantenimiento o restauración de la interrelación, interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los componentes de los manglares, de forma equilibrada para la continuación de sus ciclos y la reproducción de sus procesos vitales;

6. A la restauración: Es el derecho a la restauración oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados por las actividades humanas directa o indirectamente;

7. A vivir libre de contaminación: Es el derecho a la preservación de los manglares de contaminación de cualquiera de sus componentes, así como de residuos tóxicos y radioactivos generados por las actividades humanas.

Los manglares contarán con una Defensoría de los Manglares de México, integrada por defensores ambientales y expertos en la materia, que velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos de los manglares.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción XXX del artículo 3, y el párrafo primero del artículo 86 Bis 1, ambos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3 . Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. ... XXIX.

XXX. “Humedales”: Las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros;

XXI. ... LXVI.

[...].

Artículo 86 Bis 1. Para la preservación de los humedales que se vean afectados por los regímenes de flujo de aguas nacionales, “la Comisión” actuará en conjunto con la Defensoría de los Manglares Mexicanos, ya sea por medio de los Organismos de Cuenca, o por sí, en los casos previstos en la fracción IX del artículo 9 de la presente Ley, que quedan reservados para la actuación directa de “la Comisión”.

[...]:

I. ... V.

[...]

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero . El Congreso de la Unión deberá crear la Defensoría de los Manglares Mexicanos, que establezca su estructura, funcionamiento y atribuciones, de acuerdo con el presente Decreto.

Notas

1 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, junio de 1992, disponible en http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/documents/declaracionrio.htm, consultado el 14 de noviembre de 2016.

2 Idem.

3 Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de Aichi, Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, disponible en https://www.cbd.int/doc/strategic-plan/2011-2020/Aichi-Targets-ES.pdf, consultado el 14 de noviembre de 2016.

4 Página oficial de la Conferencia de las Partes, disponible en http://cop13.mx/cop-13/, consultado el 14 de noviembre de 2016.

5 “La destrucción de México. La realidad ambiental del país y el cambio climático”, Greenpeace México, 2009, disponible en: http://www.greenpeace.org/mexico/global/mexico/report/2009/6/destruccio n_mexico.pdf

6 Íbid.

7 ibid.

8 Ezcurra, Exequiel, et. al., “Los riñones del mundo: ¿por qué debemos proteger los manglares de México?”, Investigación Ambiental, 2009.

9 Ibid.

10 Ibid

11 Ibid.

12 Landgrave, Rosario Landgrave, Patricia Moreno-Casasola, Evaluación cuantitativa de la pérdida de humedales en México, Investigación Ambiental, 2012.

13 Íbid.

14 Cossío Díaz, José Ramón, “Ficciones jurídicas”, El País, disponible en:

http://internacional.elpais.com/internacional/2017/04/19 /mexico/1492556241_097048.html

15 Íbid.

16 Íbid.

17 Íbid.

18 Íbid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, Norma Edith Martínez Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la perspectiva de familia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una definición de familia, que bien expresa una tradición jurídica, es la referida por la Constitución italiana en su artículo 29, que entiende a la familia como sociedad natural fundada en el matrimonio.

Contradictoriamente a esta definición, la actual jurisprudencia internacional nos muestra un concepto amplio de familia, en el que además del modelo natural se consideran otros modelos de familia como las monoparentales, las extendidas y las denominadas homoparentales, todas ellas con origen en la familia natural de la todos provenimos pero que por diversas circunstancias o problemáticas derivaron en una de estas formas mencionadas.

La persona humana es un ser familiar. Esto quiere decir que la vida social emerge en la vida de la persona como una dimensión constitutiva de ella gracias a su estructura y consistencia familiar. La familia a diferencia de muchas otras formas de vida social, es inevitable.

El ser humano, como ser en relación, alcanza en la familia la primera expresión personalizadora, pues es en esta donde logra por su relación humana en la intimidad y en el amor humano, su propio reconocimiento y con ello su identidad.

La definición del concepto de familia, así como su abordaje en su forma de organización y funciones sociales, estaba ya presente en los pensadores griegos de la antigüedad.

Así, Aristóteles señala en La política un primer eje analítico del lugar que la familia ocupa en el Estado y de cómo puede identificarse su constitución de acuerdo con otros pensadores: Así pues, la asociación natural y permanente es la familia, y Corondas ha podido decir de los miembros que la componen –que comían a la misma mesa– y Epiménides de Creta –que se calentaban en el mismo hogar.

Está de sobra probado que desde la formación del Estado-nación, la familia ha desempeñado un papel fundamental en los procesos de socialización de los hijos, la construcción de la identidad de los mismos y la transmisión cultural intergeneracional, entre muchos otros.

Por ello, los gobiernos al percatarse de sus fundamentales funciones para el bienestar social, se han planteado asumir la responsabilidad de impulsar el sano desarrollo de las familias a partir de la implantación de políticas públicas que les hagan posible cumplir a cabalidad sus funciones como primera comunidad humana y social.

Diversos estudios demuestran que el combate a la pobreza, a la desigualdad y a la inequidad desde la familia es la estrategia más efectiva de desarrollo social; pasando de un enfoque individualista y atomizado de atención a una perspectiva integradora y de familia que aborda al ciudadano en su contexto comunitario; es decir atendiendo su rol dentro del núcleo familiar y en su sociedad.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos firmada el 10 de diciembre de 1948, la familia fue reconocida en su artículo 16 como el elemento natural y fundamental de la sociedad que tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Dejando en claro que la familia es un derecho humano universal y la obligatoriedad del Estado de proporcionarle las condiciones y los medios necesarios para su correcto desarrollo.

Luis Almagro, secretario general de la Organización de los Estados Americanos, durante la cuadragésima sexta asamblea general de la OEA, en República Dominicana, en junio de 2016, declaró ante el pleno de las organizaciones de la sociedad civil: “La integralidad de la familia y el aporte que realiza a la sociedad, definitivamente es insustituible, y apostar nuestro trabajo a ese núcleo integral de la sociedad definitivamente es un imperativo que tenemos para obtener los mejores resultados” (sic).

El nuevo modelo de política participativa, ciudadana, con sentido de pertenencia; un modelo seguro, inclusivo, verde y sustentable intergeneracionalmente, pasa necesariamente por la cohesión social de los miembros de la familia, y esta pasa necesariamente por la inclusión de los niños en su familia, en la comunidad y en la vida social en general.

La principal fuente de creación de empleo es el crecimiento del sector privado, compuesto en 75 por ciento por empresas familiares. Proteger la familia y enfocar el desarrollo económico en ella es proteger la economía de la clase media y los productos nacionales.

Desde una economía social y responsable, la perspectiva integral de familia contribuye definitivamente en 3 aspectos del desarrollo sostenible: inclusión, inversión e infraestructura (precisamente los 3 más importantes para el crecimiento económico).

Para lo anterior, las familias requerirán necesariamente herramientas adecuadas para fortalecer y desarrollar su capacidad productiva –además de su mentalidad emprendedora o proactiva–. Una familia cohesionada e inclusiva, con estas herramientas, es un poderoso motor de desarrollo sostenible (en inversión, infraestructura e inclusión), y por tanto generadora de empleo.

El desarrollo económico requiere mayor inclusión de fuerza productiva, pero también fortalecimiento del tejido social. No olvidar a nadie significa no olvidar a ninguna familia.

Con la adopción en la ONU de la agenda 2030 de desarrollo, así como los 17 nuevos objetivos de desarrollo sostenible, la familia adquiere un papel tremendamente único en la consecución de dichos objetivos y agenda, particularmente en lo que se refiere a alimentación, desarrollo, igualdad, medio ambiente, salud, educación, fortalecimiento institucional, etcétera. Y es que las familias llevan las responsabilidades de la educación primaria, socialización de los niños, el desarrollo temprano, valores cívicos, pertenencia a la sociedad, protección contra enfermedades, etcétera.

La consecución de los objetivos arriba mencionados depende de qué tan empoderadas están las familias. Atender a las familias es mucho más eficaz, menos costoso y más efectivo, que atender a cada individuo con enfoque aislado.

Las poblaciones más vulnerables (por ejemplo mujeres y jóvenes) se encuentran de la manera más natural en cada familia. Atender a la familia es atender de forma relacional y más integral a las poblaciones más vulnerables. Atender estas poblaciones en su familia, como un todo, es además entender su problemática en su entorno mismo.

Muchos estudios prueban que la familia contribuye de forma clave a la generación de actitudes productivas, éxito académico, bienestar emocional y competencia social entre sus miembros.

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU pidió al alto comisionado escribir un informe sobre el impacto de la aplicación de las obligaciones de los estados en materia de derechos humanos con relación a la protección de la familia, así como del papel de esta en el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza.

El informe se publicó el 29 de enero de 2016 y, en conclusión, contiene muchas recomendaciones en el sentido de integrar la perspectiva de familia en los programas nacionales, regionales e internacionales de desarrollo.

Según la resolución 29/25 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU: “La familia es una fuerza poderosa para la cohesión social y la integración, la solidaridad intergeneracional y el desarrollo social;” y también: “Juega un papel crucial en la preservación de la identidad cultural, las tradiciones, las costumbres, el patrimonio y los valores” (número 6 de la resolución).

El 26 de junio de 2014, en la vigésima sexta sesión del Consejo de Derechos Humanos, se aprobó la resolución número 26/11, y se convocó a un panel de discusión sobre la protección de la familia, que se llevó a cabo el 15 de septiembre de ese año, durante la vigésima séptima sesión. En dicho panel se mencionó

• Todos los miembros del consejo enfatizaron la importancia de la familia.

• La familia es clave para la estabilidad, el bienestar y la promoción de los valores tradicionales y la protección de los derechos humanos.

• Muchas delegaciones (la mayoría) hicieron hincapié en que la familia debe ser protegida como la unidad fundamental y natural de la sociedad, tal como viene y obliga en múltiples tratados internacionales de derechos humanos.

Resaltaron resultados basados en la evidencia de que las familias bien protegidas ayudan a mejorar los derechos de las mujeres, los niños, los ancianos y las personas con discapacidad.

Por lo expuesto y motivado someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la perspectiva de familia

Único. Se adiciona el primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia mediante la implementación transversal de políticas públicas con perspectiva de familia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal para dar cumplimiento al presente decreto se sujetarán a los programas presupuestarios en la materia y se cubrirán con los recursos que apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal.

Bibliografía

Del género a la perspectiva de familia; elementos para una nueva propuesta, Rafael Santa María D Angelo; Universidad de la Sabana, diciembre de 2013.

La perspectiva familiar y comunitaria, DIF Jalisco, 2011.

Aristóteles. La política.

Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución S-24-2.

Cohen, E.; y Franco R. Cómo lograr eficiencia e impacto en las políticas sociales, Cepal y Siglo XXI, 2005.

ONU, Versión preliminar del Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995), versión electrónica, en www.un.org-es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.

Diputada Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan artículos de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de prestación de servicios de atención médica , al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La protección de la salud es un derecho humano consagrado en el artículo 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

...

El panorama de la salud en nuestro país cada vez es más complejo. Durante las últimas décadas, México ha enfrentado cambios acompañados de diversas transiciones, todas dirigidas al aumento de la demanda de servicios de salud.

Con el proceso de urbanización, el envejecimiento de la población y el cambio en los perfiles de las enfermedades, caracterizado por un predominio de los padecimientos crónicos y las lesiones, además de las enfermedades propias de las ciudades y comunidades rurales, el Sistema Nacional de Salud enfrenta un sinnúmero de problemas, a pesar de haber sido factor fundamental en el aumento de la esperanza de vida, en la reducción de la mortalidad infantil y en el control de muchas enfermedades infecciosas a través de la regulación, la asistencia social y el fomento sanitario.

Hoy, el sistema se enfrenta a desafíos de naturaleza distinta a los problemas del pasado, y para superarlos se requiere de una estructura sólida y amplia, y una constante actualización en cuanto a profesionalización, investigación, atención y servicios.

Además de ser parte fundamental de bienestar social, la salud es un factor aliciente para la economía. La demanda por servicios seguirá aumentando como resultado de los cambios demográficos, epidemiológicos, económicos, sociales, políticos y culturales.

Los recursos que se destinan a la atención médica también crecen de manera considerable, por lo que es necesario fijar objetivos para asegurar su óptimo aprovechamiento y atención.

En los últimos 50 años la salud en México se ha caracterizado por un descenso consistente de la mortalidad general, pero sobre todo de la mortalidad infantil; en una disminución en la tasa de fecundidad; en un incremento en la esperanza de vida al nacer y de muerte, que superó los 70 años; en una modificación de la pirámide poblacional, y con una reducción de las principales causas de muerte, de las enfermedades transmisibles y relacionadas con la reproducción, pero con el aumento de las enfermedades no transmisibles y las lesiones por accidentes e intencionales.

En el proceso de evolución del perfil epidemiológico de los mexicanos, al tiempo que han disminuido las enfermedades y muertes de naturaleza infecciosa, han aumentado los daños crónico-degenerativos. Estos daños han producido una demanda de atención especializada de patologías caracterizadas por la utilización de tecnología sofisticada, altos costos y estancias hospitalarias prolongadas. Las infecciones respiratorias y la diarrea han sido reemplazadas por las enfermedades cardiovasculares, el cáncer, la diabetes, los accidentes y los homicidios.

En estas condiciones, la alimentación y el acceso a los servicios de salud; la mejoría en las condiciones de la vivienda; los avances de la tecnología médica; la urbanización, que trae consigo el incremento de lesiones accidentales e intencionales y padecimientos de origen ambiental, además de la modernización del país, han propiciado la proliferación de hábitos y estilos de vida que resultan nocivos para la salud, como el tabaquismo, el alcoholismo, las tensiones sociales, la vida sedentaria.

Estos cambios epidemiológicos, demográficos y sociales han influido directamente en la configuración y manejo de los servicios de salud.

Por otro lado, la población manifiesta constantemente su insatisfacción por la poca eficiencia y la calidad del sistema de salud. Además, existe inconformidad del personal por las condiciones laborales. Tomemos de manera seria que el recurso humano es el elemento principal del que dispone todo el sistema de salud, y es el que determina la calidad, eficiencia y buenos resultados de los servicios.

Existe una mayoría importante de ciudadanos que opina que el actual sistema de salud tiene aspectos positivos, pero que se necesitan cambios fundamentales. Los problemas que aquejan al sistema de salud tienen causas múltiples y complejas. Muchas de ellas provienen de su misma estructura.

El sistema de salud debe adaptarse constantemente a las realidades económicas, demográficas, epidemiológicas, sociales, políticas y culturales. Es necesario emprender un cambio que consolide avances, supere deficiencias y responda a las nuevas condiciones.

Resulta indispensable diseñar una estrategia de reorganización de los servicios de salud y de coordinación intersectorial, de reforzar los programas de comunicación y educación, que son fundamentales para promover cambios de conducta orientados a la adopción de estilos de vida más sanos, fomentar la cultura de la salud, mejor aprovechamiento de la infraestructura y uso adecuado de los servicios.

Muchas de las deficiencias provienen, entre otros factores, de deficiencias en la planeación y dirección y, sobre todo, del incumplimiento de la normatividad oficial, lo que con frecuencia se apoya en esquemas administrativos que no corresponden con las necesidades o demandas de los servicios. Además, los esfuerzos sostenidos y modelos eficientes para la supervisión, evaluación y control de los servicios son muy débiles. Es importante mencionar que la libertad en el ejercicio profesional es un derecho constitucional, que debe ejercerse con protección tanto para quien lo recibe como para quien lo ofrece, pero con las sanciones para quien abusa de la normatividad jurídica.

Es indispensable mejorar la calidad que se requiere para crear mecanismos e instancias que regulen el ejercicio de las profesiones de la salud, la supervisión de los médicos y las enfermeras, la acreditación de las instituciones educativas y de las unidades de atención, así como poner mayor atención al problema de la automedicación.

Desafortunadamente los servicios tienen considerables deficiencias y desequilibrios, sumando aún la medicina curativa, individualizada y hospitalaria.

En México la problemática de la automedicación ha sido subestimada, misma que refleja un alto índice de peligrosidad y un grave riesgo a la salud pública, lo que se traduce en la resistencia de los virus y bacterias a los antibióticos.

En nuestro país no existe un control efectivo y eficaz respecto de la regulación de recetas médicas, lo que ha permitido que cualquier persona con conocimientos en computación y una impresora, puede emitir recetas y surtirlas en cualquier farmacia, lo que posteriormente trae como resultado un elevado costo para los tratamientos que contrarresten las mutaciones de las enfermedades, tanto para el paciente, como para el sector salud.

Además, se presenta el consumo irresponsable de psicotrópicos (medicamentos controlados) por personas que realizan actividades riesgosas; por ésta mala práctica muren millones de personas, sin dejar de soslayar el comercio ilegal al por menor de estas sustancias.

El uso irresponsable e inapropiado de medicamentos sin receta, con el objeto de buscar alivio de una determinada enfermedad o síntoma, y sin previa prescripción de un profesional de la salud, ocasiona daños y peligros a la salud que en muchos casos, son irreversibles y conducen a la muerte.

Los analgésicos, antibióticos, tranquilizantes y descongestionantes nasales pertenecen a los grupos de medicamentos más usados en la automedicación. Para tratar de revertir este hecho y enseñar e informar a la población a utilizar correctamente los medicamentos, los médicos y farmacéuticos deben desarrollar medidas informativas y educativas de concientización ciudadana en contra de la automedicación.

La falsificación de recetas es sancionada por los artículos 243, 244, 245 del Código Penal federal, al ser esta práctica un perjuicio a la sociedad.

Artículo 243. El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.

Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.

La pena que corresponda por el delito previsto en el primer párrafo, se aumentará hasta en una mitad, cuando se falsifiquen documentos de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores a que se refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

Artículo 244. El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:

I. Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;

II. Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

III. Alterando el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas, o ya variando la puntuación;

IV. Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento;

V. Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace: un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto;

VI. Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada en otra diversa en que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer, o los derechos que debió adquirir;

VII. Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan, se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos;

VIII. Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancia, y

IX. Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo.

X. Elaborando placas, gafetes, distintivos, documentos o cualquier otra identificación oficial, sin contar con la autorización de la autoridad correspondiente.

Artículo 245. Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes:

I. Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

II. Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o ya en su persona, en su honra o en su reputación, y

III. Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.

Con la tecnología se ha facilitado y proliferado esta práctica; actualmente existen páginas en internet que contienen formatos de recetas médicas, únicamente se necesita su llenado y/o actualización de datos para imprimirlas, y así acceder con facilidad a la compra del medicamento deseado.

Sumado a lo anterior, existen personas que ejercen el ramo de la salud sin tener los conocimientos académicos y prácticos necesarios para ejercer la misma, prescriben recetas sin ningún control, exponiendo a la población a un riesgo a su salud. Este delito se enmarca en el artículo 250, fracción II, del Código Penal federal y a la fecha constituye una gran problemática.

Artículo 250. Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:

I. ...;

II. Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.

a) Se atribuya el carácter del profesionista

b) Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.

c) Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.

d) Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.

e) Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.

III. ...

IV. ...

El tener acceso fácil y sin ningún control a recetas médicas facilita la adquisición de medicamentos psicotrópicos, mismo que puede ser comercializado al por menor a personas menores de edad o a aquellas que manejan algún tipo de maquinaria o transporte de pasajeros y de carga, lo que en muchas ocasiones concluye en tragedia, penado por el artículo 194 del Código Penal federal.

Artículo 194. Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:

I. Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud;

Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico.

Por suministro se entiende la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos.

El comercio y suministro de narcóticos podrán ser investigados, perseguidos y, en su caso sancionados por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.

II. Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.

Si la introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el presente artículo.

III. Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo; y

IV. Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior.

Las mismas penas previstas en este artículo y, además, privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por cinco años, se impondrán al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere cualquiera de las conductas señaladas en este artículo.

Es imperiosa la necesidad de implementar mayor control de recetas médicas electrónicas en los sectores público y privado, con el objeto de tener una regulación y control estricto de su emisión, garantizando así que éstas sean solamente expedidas por profesional en salud, con los elementos y requisitos ya previsto por la normatividad de la materia.

Asimismo, con la creación de una plataforma electrónica, con la finalidad de que la Secretaría de Salud monitoree los padecimientos, medicamentos recetados y dar seguimiento a las enfermedades sujetas a vigilancia epidemiológica, se erradicará de manera definitiva la falsificación de recetas, la comercialización y consumo de medicamento psicotrópico que no hay sido prescrito por un profesional de la salud, así como la mala praxis médica. Con ello, también se combatirá de manera eficiente la automedicación.

El sistema de salud necesita del fortalecimiento de la inteligencia institucional científica y cibernética. Sólo éstas pueden mantener regularizado al sistema vigente y actualizado.

Es momento de intensificar el impulso a los programas de educación y fomento de la salud de manera legal, así como implantar acciones de atención contra la falsificación de recetas y la comercialización y consumo de medicamento controlados de manera ilegal, siempre con la necesaria participación de la comunidad.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha tomado este tema como preocupante, por lo que, del 14 al 20 de noviembre de 2016, convocó a la Semana Mundial de Concientización sobre los Antibióticos, con el objetivo de “concienciar sobre la resistencia mundial a los antibióticos y promover prácticas óptimas entre el público en general, los trabajadores sanitarios y los encargados de la formulación de políticas para evitar la aparición y expansión de la resistencia a los antibióticos”.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), institución académica que realiza investigaciones de problemas que inciden con la salud pública con el fin de prevenir y controlar enfermedades, además de formar a profesionales de la salud para que ayuden y promuevan condiciones de vida saludable de grupos de la población, la OMS tiene el objetivo de intensificar los esfuerzos realizados en diversas partes de Europa, México, Estados Unidos, India, entre otros, para hacer un mejor uso de los antibióticos.

El INSP en su artículo “Uso de antibióticos en México: revisión de problemas y políticas”, de 2008, y del documento “Regulación y promoción para el uso adecuado de antibióticos en México. Propuesta de lineamientos para la acción”, de 2010, alertó sobre esta problemática y ha hecho propuestas para enfrentar la resistencia antibiótica desde diversos sectores.

Fue en mayo de 2010 cuando en México se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto para regular la venta de antibióticos, sólo con receta.

En 2013 se llevó a cabo el estudio “Impacto de las restricciones de libre venta en el consumo de antibióticos en Brasil y México”, para evaluar los cambios en el consumo tras la aplicación de esta regulación, en la que se reveló que la reducción en el consumo de antibióticos fue menor a lo esperado.

Asimismo, dicho estudio señaló que el consumo de antibióticos en el sector privado disminuyó cerca de 12 por ciento en México, y de 24 por ciento en Brasil. Sólo que esta reducción es menor a la esperada, pues se había estimado que 40 por ciento del consumo de antibióticos en México era consecuencia de la automedicación.

El estudio plantea que los resultados esperados no se alcanzaron debido a que la aplicación de la regulación puede ser muy débil, o que desde su inicio, muchas farmacias instalaron un consultorio médico adjunto donde se puede obtener la prescripción para comprar antibióticos.

Los antimicrobianos se encuentran entre los medicamentos que más se venden y se consumen en México: representan un mercado anual de más de 960 millones de dólares y el segundo lugar en ventas anuales con 14.3 por ciento.

Según el artículo “Uso de antibióticos en México: revisión de problemas y políticas”, en la legislación mexicana en materia de salud persiste poco interés en lograr un mejor uso de los medicamentos.

La Ley General de Salud, en su artículo 226, mandata la regulación de la venta de medicamentos con prescripción médica, y en el grupo IV es en donde se incluyen los antibióticos; sin embargo, esta regulación no se cumple cabalmente.

Artículo 226. Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran:

I. Medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta o permiso especial, expedido por la Secretaría de Salud, de acuerdo a los términos señalados en el Capítulo V de este Título;

II. Medicamentos que requieren para su adquisición receta médica que deberá retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control que al efecto se lleven, de acuerdo con los términos señalados en el capítulo VI de este título. El médico tratante podrá prescribir dos presentaciones del mismo producto como máximo, especificando su contenido. Esta prescripción tendrá vigencia de treinta días a partir de la fecha de elaboración de la misma.

III. Medicamentos que solamente pueden adquirirse con receta médica que se podrá surtir hasta tres veces, la cual debe sellarse y registrarse cada vez en los libros de control que al efecto se lleven. Esta prescripción se deberá retener por el establecimiento que la surta en la tercera ocasión; el médico tratante determinará, el número de presentaciones del mismo producto y contenido de las mismas que se puedan adquirir en cada ocasión.

Se podrá otorgar por prescripción médica, en casos excepcionales, autorización a los pacientes para adquirir anticonvulsivos directamente en los laboratorios correspondientes, cuando se requiera en cantidad superior a la que se pueda surtir en las farmacias;

IV. Medicamentos que para adquirirse requieren receta médica, pero que pueden resurtirse tantas veces como lo indique el médico que prescriba;

V. Medicamentos sin receta, autorizados para su venta exclusivamente en farmacias, y

VI. Medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y que pueden expenderse en otros establecimientos que no sean farmacias.

No podrán venderse medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes.

En los apartados de estupefacientes y psicotrópicos se legisla con mayor solidez sobre sus usos, pero para los antibióticos o resistencia bacteriana la ley es muy endeble, a pesar de los daños que causa su uso indebido y abuso.

Los antibióticos sólo se mencionan en el Artículo 229 de la Ley General de Salud, como productos de origen biológico o substancias análogas semisintéticas.

Artículo 229. Para los efectos de esta Ley, los productos de origen biológico o substancias análogas semisintéticas, se clasifican en:

I. Toxoides, vacuna y preparaciones bacterianas de uso parenteral;

II. Vacunas virales de uso oral o parenteral;

III. Sueros y antitoxinas de origen animal;

IV. Hemoderivados;

V. Vacunas y preparaciones microbianas para uso oral;

VI. Materiales biológicos para diagnóstico que se administran al paciente;

VII. Antibióticos;

VIII. Hormonas macromoleculares y enzimas, y

IX. Las demás que determine la Secretaría de Salud.

Respecto a las normas ofciales mexicanas (NOM), también estos marcos normativos son muy endebles y no ayudan con mayor rigor a combatir este problema.

Las políticas farmacéuticas y de salud no cuentan con tácticas apropiadas para el uso correcto de antibióticos, como se establece a nivel mundial; no es fácil racionalizar el uso, pero debemos ir en el sentido de ir disminuyendo su incorrecta utilización hasta erradicarla en beneficio de la sociedad.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan artículos de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de prestación de servicios de atención médica , para quedar como sigue:

Artículo Primero . Se reforman las fracciones VII, VII bis y VIII del artículo 17; se reforman las fracciones II, III y IV del artículo 226, se adicionan la fracción IX, pasando la actual fracción IX a ser la fracción X, del artículo 17; los artículos 226 Bis, 226 Ter y 226 Quater, de la Ley General de Salud.

Artículo 17. ...:

I. ...;

II. ...;

III. ...;

IV. ...;

V. ...;

VI. ...;

VII. Rendir opiniones y formular sugerencias al Ejecutivo Federal tendientes al mejoramiento de la eficiencia del Sistema Nacional de Salud y al mejor cumplimiento del programa sectorial de salud;

VII B is. Proponer a las autoridades sanitarias el otorgamiento de reconocimientos y estímulos para las instituciones y personas que se distingan por sus méritos a favor de la salud;

VIII. Analizar las disposiciones legales en materia de salud y formular propuestas de reformas o adiciones a las mismas;

IX. Coordinar el Sistema Informático para la Expedición de Recetas Electrónicas que permita corroborar la veracidad y legalidad de los datos de los profesionales que prescriben medicamentos por medio de receta electrónica, y

X. Las demás que le correspondan conforme a la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.

Artículo 226 . ...:

I. ...;

II. Medicamentos que requieren para su adquisición receta médica que deberá retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control electrónico que al efecto se lleven, de acuerdo con los términos señalados en el capítulo VI de este título. El médico tratante podrá prescribir dos presentaciones del mismo producto como máximo, especificando su contenido. Esta prescripción tendrá vigencia de treinta días a partir de la fecha de elaboración de la misma;

III. Medicamentos que solamente pueden adquirirse con receta médica que se podrá surtir hasta tres veces, la cual debe sellarse y registrarse cada vez en los libros de control electrónico que al efecto se lleven. Esta prescripción se deberá retener por el establecimiento que la surta en la tercera ocasión; el médico tratante determinará, el número de presentaciones del mismo producto y contenido de las mismas que se puedan adquirir en cada ocasión;

...;

IV. Medicamentos que para adquirirse requieren receta médica que deberá retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control electrónico que al efecto se lleven, especificando su contenido , pero que pueden resurtirse tantas veces como lo indique el médico que prescriba;

V. ..., y

VI. ...

...

Artículo 226 Bis. Las recetas médicas expedidas a usuarios serán electrónicas, deberán contener el nombre del médico, el nombre de la institución que les hubiere expedido el título profesional, el número de la cédula profesional o de especialidad emitido por las autoridades educativas competentes, el domicilio del establecimiento, la fecha de su expedición, nombre del paciente, sexo, edad, talla, peso, diagnóstico, nombre comercial y genérico del medicamento recetado, cantidad, presentación, vía de administración, indicaciones médicas, código bidimensional y firma del médico que la expide.

La falta de estos datos imposibilita la adquisición del medicamento.

La utilización de recetas electrónicas es exclusiva para los grupos II, III, IV, y V del artículo anterior.

En relación al grupo I, se seguirán las indicaciones en lo dispuesto por el artículo 241 de la misma Ley.

Para la expedición de recetas electrónicas, el emisor deberá contar con un sistema informático con conexión a internet que permita corroborar la veracidad y legalidad de los datos académicos para el ejercicio de su profesión.

El Sistema Informático para la Expedición de Recetas Electrónicas tendrá los siguientes requisitos: contar con un historial de las enfermedades que son tratadas en el territorio nacional, así como los tipos de medicamentos más utilizados o vendidos.

Artículo 226 Ter. Se crea el Comité de Vigilancia y Control del Sistema Informático para la Expedición de Recetas Electrónicas, integrado por las dependencias y entidades constituidas en el Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de obtener la información necesaria que permita realizar acciones en caso de enfermedades infecto contagiosas que amenacen la salud pública de la sociedad.

Artículo 226 Quater. Los establecimientos dedicados a la venta y suministro al público de medicamentos deberán tener un sistema informático con conexión a internet, que permita la lectura del código bidimensional de las recetas electrónicas, así como corroborar la veracidad de los datos de los profesionales que prescriben medicamentos por medio de receta electrónica.

Artículo Segundo. Se adiciona un último párrafo al artículo 230 del Código Penal Federal.

Artículo 230. ...:

I. ...;

II. ...;

III. ...

...

Serán acreedores a las mismas penas quienes prescriban medicamentos por medio de receta electrónica de manera ilegal y sin los datos requeridos en la Ley General de Salud estipulados.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Con la entrada en vigor de este Decreto, se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al mismo.

Artículo Tercero. El Ejecutivo federal deberá adecuar en los siguientes noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Reglamento de Insumos para la Salud y el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

Artículo Cuarto. El Ejecutivo federal deberá implementar en los próximos 360 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Sistema Informático para la Expedición de Recetas Electrónicas.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 27 de abril de 2017

Diputado Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela (rúbrica)

Que reforma los artículos 4o., 8o., 13, 20 y 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Jesús Antonio López Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Jesús Antonio López Rodríguez, diputado federal a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVI y se recorren subsecuentes del artículo 4, la adición a fracción XXXIII del artículo 8, fracción XI del artículo 13, la fracción IX del artículo 20, el artículo 24 y su inciso f) de la fracción III de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables , al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

La pesca y la acuacultura son importantes fuentes de alimentos, nutrición, ingresos y medios de vida para cientos de millones de personas en todo el mundo.

La acuicultura ha sido la actividad que ha desencadenado el impresionante crecimiento del suministro de pescado para el consumo humano; resaltando que el porcentaje de la producción pesquera mundial utilizada para el consumo humano directo ha aumentado considerablemente en los últimos decenios, pasando del 67% en la década de 1960 al 87% (más de 146 millones de toneladas) en 2014. Los 21 millones de toneladas restantes se destinaron a productos no alimentarios, de los cuales el 76% se redujeron a harina o aceite de pescado y en 2014 el resto se utilizó en su mayoría para otros fines.

México, en la actualidad, se encuentra entre los 10 principales productores mundiales de alimentos pesqueros y acuícolas de alto valor y ocupa el tercer lugar de producción de pulpo y atún, sexto en sardina y séptimo en camarón, langosta y mojarra.

La definición que Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables otorga a la acuacultura es la siguiente:

El conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa.”

Ahora bien, el término pescado se aplica a los peces que han sido sacados del agua para su utilización como alimento y existen más de veinte mil especies, el 40% de ellas vive en agua dulce y el resto en los mares. Sólo algunas especies como los salmones o las anguilas son capaces de pasar de un medio a otro.

Y según las Normas Internacionales de Alimentos de la Organización de las Naciones Unidas (Codex Alimentarius) define a los mariscos como:

Especies de moluscos y crustáceos, incluidos los cefalópodos, que habitualmente se usan como alimento.”

El término “marisco” engloba diferentes animales invertebrados acuáticos comestibles, generalmente marinos; por ejemplo los camarones, langostinos, cangrejos, percebes, mejillones, almejas, berberechos, chipirones y erizo de mar entre otros.

Ahora bien Conapesca realizó un estudio y concluyó que las cinco principales entidades productoras de pescados y mariscos en 2016 fueron Sonora, Sinaloa, Baja California Sur, Baja California y Veracruz; en consecuencia estos cinco estados aportan el 68 por ciento de la producción total de pescados y mariscos en el país.

Por su parte, en estudios relizados por Sagarpa se estableció que Sinaloa es el mayor productor nacional de camarón, y cosecha diferentes variedades tanto de mar como de esteros, así como los que produce en sus granjas camaronícolas, además de ser el cuarto mejor productor de sardina y túnidos, que con el impulso del gobierno federal en la región noroeste del país, es una de las más desarrolladas de México y América Latina.

La acuacultura se ha convertido en una de las más importantes fuentes de nutrición en todo el mundo, ya que da lugar a la producción de los alimentos más saludables que existen; lo anterior fue impulso para que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Sagarpa, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Conapesca, la fortaleciera con acciones y programas, la producción pesquera y acuícola de las diferentes zonas del país, por lo que en 2016 se logró obtener una producción de un millón 688 mil toneladas, lo que repercutió favorablemente en la economía familiar de los pequeños y medianos productores.

El sector pesquero mexicano contribuye con sólo el 0.2% del PIB. Sin embargo, es un gran generador de fuentes de empleo, así como de ingresos económicos para el país. Además de ser una importante fuente de alimentación, la pesca genera más de 350 mil empleos directos y más de 2 millones de empleos indirectos. (Sagarpa 2017).

De hecho, la FAO estima que 56,6 millones de personas trabajaban en el sector primario de la pesca de captura y la acuicultura en 2014, de los cuales el 36% lo hacía a tiempo completo, el 23% a tiempo parcial y el resto eran pescadores ocasionales o de situación sin especificar.

La Semarnat, en su reporte 2014 referido a los “Servicios ambientales de los ecosistemas acuáticos: la pesca”, establece que: los productos pesqueros aportan alrededor del 20% de la ingesta anual de proteínas animales a más de 3 mil millones de personas en el mundo.

Es por ello que México ha logrado incrementar y en los últimos años el consumo alcanzando como resultado 12.01 kilos por año, gracias a la participación de los productores pesqueros y acuícolas mexicanos.

Este incremento de consumo per cápita podría seguir en aumento si se fomenta el consumo regular de pescados y mariscos a la dieta de los mexicanos, dos o tres veces por semana.

En informes de Profeco se establece que los pescados tienen propiedades nutricionales que los hacen alimentos fundamentales, tal es el caso del pescado azul, cuyo contenido en grasa puede ser hasta del 10%, dependiendo de la especie. Esta grasa es rica en ácidos omega 3 y 6. A este grupo pertenecen la sardina, el boquerón, la caballa, el palometa, el chicharro, el atún, el bonito del norte, el salmón, la anguila, el pez espada, entre otros.

También existen los pescados blancos o magros, los cuales tienen un contenido de grasa no mayor al 2.5% de su composición.

Ahora bien , los mariscos son un alimento que tiene de 75,5 a 80% del peso del marisco es agua; en cuanto a las proteínas en 100 gramos de porción comestible, 18-20 gramos corresponden a este nutriente, además poseen calcio, magnesio, fósforo, potasio, sodio, zinc, yodo, hierro y cloro. Las vitaminas más abundantes son las del grupo B y en menor cantidad vitamina A y vitamina D

Así también aportan colesterol en cantidades similares a la carne y el pescado, pero contrarrestados con los efectos positivos de las grasas buenas que contiene responsables de elevar el nivel de ácido úrico en sangre.

Lo más importante es que aportan en promedio 80 calorías cada 100 gramos siempre que su cocción se realice bajo métodos no grasos, y sin salsas.

Por todas las características nutricionales mencionadas, podemos decir que el marisco es un alimento benéfico para la salud, gracias a su contenido de grasas poliinsaturadas que ayudan a la disminución de riesgo en cuanto a la formación de coágulos, nos protegen ante la aparición de enfermedades cardiovasculares, reduciendo también en sangre, grasas malas para el organismo como el colesterol LDL (dañino).

Por otro lado, nos aportan proteínas de alto valor biológico, necesarias para el correcto crecimiento y desarrollo; su aporte de calcio, es beneficioso para la correcta salud ósea y prevención de la osteoporosis y su contenido en yodo evita enfermedades como el bocio.

Es importante también señalar que gracias a su bajo aporte calórico, son un alimento que puede incluirse en dietas indicadas para reducir el peso corporal.

El nivel de colesterol de la mayoría de los mariscos de concha es bastante bajo, mientras que los mariscos con caparazón aportan mayores cantidades de colesterol, aunque al ser sus grasas de omega 3 y 6 se pueden consumir moderadamente.

Continuando con términos de nutrición, la Organización Mundial de la Salud declaró que el consumo de pescados y mariscos le aporta al cuerpo humano vitaminas y minerales, se recomienda en todas las etapas de la vida cuando no existan restricciones específicas. Posee alto contenido de proteínas de valor biológico y hierro así como ácidos grasos Omega 3, es por ello que los beneficios del consumo en los adultos está asociado con una disminución del riesgo de enfermedades de afectaciones al miocardio y en los niños dentro de los primeros mil días de su vida se acelera su desarrollo neurológico entre 7 y 10% más.

En México se recomienda la ingesta de pescados en la alimentación y esto se encuentra regulado por la NOM-043 SSA2-2005, que clasifica a los alimentos en tres grupos: verduras y frutas; cereales y tubérculos; leguminosas y alimentos de origen animal (encontrando ahí el consumo de pescado); sin embargo, no regula la ingesta de mariscos.

Además de dar recomendaciones para integrar una dieta correcta para todos los grupos de población, promueve la variación y combinación de alimentos en el “Plato del bien comer” el cual es “la herramienta gráfica” que representa y resume los criterios generales que unifican y dan congruencia a la orientación alimentaria dirigida a brindar a la población opciones prácticas, con respaldo científico, para la integración de una alimentación correcta que pueda adecuarse a sus necesidades y posibilidades.

Incluso en la NOM ya mencionada se contempla el consumo de pescado a partir de los ocho o doce meses tres veces al día.

Asimismo, la OMS, dentro de sus recomendaciones en el 2015 define:

Consumo regular de pescados y mariscos : debe ser dos o tres veces por semana, por el alto valor nutricional y aporte a la salud de todas las personas.

El Codex Alimentarius define la carne como “todas las partes de un animal que han sido dictaminadas como inocuas y aptas para el consumo humano o se destinan para este fin”, y existen dos clasificaciones de carne: blancas (pescados y mariscos, pollo, pavo, conejo) y rojas (vacuno, ternera, vaca, buey, o vísceras de éstos).

El consumo de las llamadas “carnes blancas”, a las cuales pertenecen los pescados y mariscos, tienen como beneficios sobre las “carnes rojas”:

-Son más económicos.

-Tienen muy pocas grasas saturadas,

-Es una carne mucho más fácil de digerir,

-Su consumo colabora para la disminución de riesgo de mortalidad a partir de enfermedades coronarias,

-En mujeres embarazadas disminuye el riesgo de neurodesarrollo subóptimo de su descendencia, en comparación con la descendencia de mujeres que no comen pescado,

-Los mariscos, en específico, concentran pocas calorías, pues no alcanzan las 100 Kcal por cada 100 gramos;

-Son una de las principales fuentes de vitamina D (pescados) E, B y A (mariscos).

Contrario a lo que muchos piensan, es posible comer pescados y mariscos a precios accesibles durante todo el año.

Acorde con lo anterior, podemos apreciar que los precios de las carnes rojas son más altos a comparación de los pescados y mariscos (carnes blancas), como se aprecia en las siguientes tablas.

Incluso existen análisis publicados por la ONU que indican que el abuso y el consumo excesivo de carne roja puede derivar en problemas del corazón y aumento del colesterol; de hecho el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIICI), en un estudio la clasifica como Grupo 2A, probablemente cancerígena para los seres humanos; esto se basa en evidencia limitada procedente de estudios epidemiológicos que muestran una asociación positiva entre el consumo de carne roja y el desarrollo de cáncer colorrectal, así como una fuerte evidencia mecanicista. Además de que también hay evidencia de enlaces con cáncer de páncreas y cáncer de próstata.

La evidencia limitada significa que se ha observado una asociación positiva entre la exposición al agente (consumo de carne roja) y el cáncer, pero que no se pueden descartar otras explicaciones para las observaciones (denominado técnicamente sesgo o confusión).

Incluso los gobiernos nacionales y la OMS son los responsables de elaborar las directrices nutricionales. Esta evaluación del CIIC refuerza la recomendación de 2002 de la OMS acerca de que las personas que comen carne deben moderar el consumo para reducir el riesgo de cáncer colorrectal.

Sin embargo, las carnes rojas no deben ser excluidas de una dieta saludable , pues además de ser una de las mejores fuentes de hierro de alta calidad, la carne roja puede formar parte de una dieta equilibrada aportando valiosos nutrientes beneficiosos para la salud, ya que contienen importantes niveles de proteínas, vitaminas, minerales y micronutrientes mismos que son esenciales para el crecimiento y el desarrollo; por tanto, si se dejara de consumir en su totalidad, podría existir un incremento en la prevalecía de anemia, en especial entre los niños y niñas. En palabras de la OMS: “se debe comer dos veces por semana no más de 300 gramos”.

Para poder llevar a cabo una alimentación más sana, diversificada, equilibrada y nutritiva, el consumo de carne roja debe ser moderado y alternarse con el consumo de carne blanca, esto es: tres veces a la semana pescados y mariscos y dos veces carnes rojas.

De hecho si se aumentara la ingesta de pescados y mariscos 2 o 3 veces por semana resultaría beneficioso a la salud, es por ello que la Universidad de Harvard tiene trabajos publicados los cuales indican que las personas que ingieren pescado tienen un 30% menos de infartos que los individuos que no comen pescado.

Según apuntan especialistas, los pescados y mariscos son una excelente alternativa a la carne, ricos en proteínas, vitaminas y minerales. La naturaleza de sus grasas, sobre todo las presentes en el pescado azul, resulta beneficiosa para la salud del consumidor. Además, es una buena fuente de hidratación, ya que su contenido en agua oscila entre el 75% y el 80%.

La preocupación por el consumo de pescados y mariscos para una mejor nutrición es a nivel mundial y esto se vio reflejado en La segunda Conferencia Internacional sobre Nutrición (CIN2 ), celebrada en Roma en noviembre de 2014, donde se aprobó la Declaración de Roma y el Marco de acción , en la cual líderes mundiales reiteraron su compromiso de establecer y aplicar políticas destinadas a erradicar la malnutrición y transformar los sistemas alimentarios a fin de lograr dietas nutritivas disponibles para todos.

En la Conferencia se reiteró la importancia del pescado y los productos alimenticios (mariscos) como fuente de nutrición y salud para todos los ciudadanos del mundo que dependen de las proteínas y micronutrientes esenciales que aportan, en particular para las mujeres en edad fértil y los niños pequeños.

Se hizo hincapié en la oportunidad única que la pesca y la acuicultura pueden representar para hacer un seguimiento de la CIN2 en aras de la consecución de una alimentación sana. Esta mayor concienciación de la importante función que el sector desempeña en la nutrición lleva aparejada una mayor responsabilidad con respecto a cómo se gestionan los recursos a fin de garantizar una alimentación nutritiva y saludable para todos los ciudadanos del mundo.

Argumentos

Por lo anteriormente expuesto, en cuanto al tema de acuacultura México es uno de los mayores productores a nivel mundial, específicamente los volúmenes de producción pesquera, los cuales provienen de Sonora, Sinaloa, Baja California Sur, Baja California y Veracruz; por tanto, es un gran generador de fuentes de empleo, de ingresos económicos para el país y medios de vida para miles de personas, lo cual es una oportunidad para mejorar la calidad de vida de las comunidades y aprovechar el potencial hidrológico del país.

Pretendemos aumentar el fomento de una dieta sana, diversificada, equilibrada y nutritiva en todas las etapas de la vida. En particular, debería prestarse especial atención a los primeros 1000 días desde el inicio del embarazo hasta los dos años de edad, las mujeres embarazadas y lactantes, las mujeres en edad reproductiva y las adolescentes, promoviendo y apoyando prácticas de cuidado y alimentación adecuadas, incluida la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses y la lactancia materna continuada hasta los dos años de edad y posteriormente con una alimentación complementaria apropiada. Para así contribuir a mejorar la salud de la población y el desarrollo sustentable del sector pesquero y acuícola del país, con el concurso de la dependencia gubernamental de salud, institutos de nutrición, gobiernos de los estados y los órganos e instancias legislativas del Congreso de la Unión.

En cuestión de nutrición la ingesta regular de pescados y mariscos tiene múltiples beneficios a cualquier edad, beneficios superiores en comparación del consumo de otros tipos de carne.

Luego entonces, si bien es cierto que el consumo per cápita anual de pescados y mariscos ha aumentado considerablemente con ayuda de programas, campañas y eventos, esto no es suficiente para terminar con los problemas de nutrición en México desnutrición o sobre peso.

La propuesta que sometemos a consideración tiene dos razones fundamentales:

-La primera, mejorar la calidad de nutrición de los y las mexicanas, para así poder evitar y combatir diversas enfermedades crónicas, la obesidad o incluso la desnutrición, incrementando el consumo de pescados y mariscos a la dieta diaria, dos o tres veces por semana, proporcionándoles más opciones para lograr una dieta sana, diversificada, equilibrada y nutritiva.

-La segunda, ayudar a fomentar la pesca y la acuacultura debido a que esto ayuda a la participación de los pequeños productores y empresarios mexicanos, con capital nacional que emplean mano de obra mexicana y con tecnología desarrollada en México; siendo esto una fuente importante de ingresos y medios de vida para cientos de millones de personas en el país.

La finalidad es que la de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, ayuden al fomentar el consumo prioritario de pescados y mariscos, para poder lograr una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad para todos los mexicanos; dándole mayor importancia sobre los pescados y mariscos por sus innumerables beneficios; ya que si bien se recomienda el consumo dos o tres veces por semana, las carnes rojas se recomiendan dos comer dos veces por semana no más de 300 gramos.

Con lo anterior no pretendemos demeritar o afectar el consumo de carnes rojas , sino tener un consumo moderado y, por el contrario, pretendemos darle la importancia que se merecen los pescados y mariscos en la nutrición, alternándose con las carnes rojas y así ayudar fomento y promoción de las actividades pesqueras y acuícolas.

Además de que se pretende facilitar el acceso a alimentos sanos y nutritivos suficientes, en consonancia con el derecho a una alimentación adecuada y con el derecho fundamental otorgado en La Carta Magna, dentro de su artículo 4, párrafo tercero, que a la letra reza:

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”.

Para que, de esta manera, la gente pueda tener una dieta sana, diversificada, equilibrada y nutritiva aumentando el consumo pescados y mariscos, haciéndola suficiente y de calidad.

Esto se pretende alcanzar alternando la ingesta de carnes con pescados y mariscos ; ya que por la idea de que son de alto costo o riesgosos no los consumen regularmente, sin embargo son accesibles no sólo en época de cuaresma; si no todo el año.

Asimismo, aumentar la información de la variedad de tipos de mariscos y de sus precios ayudaría a incrementar el consumo y de alguna manera para poder así abrir el abanico de posibilidades de alimentación y poco a poco incluirlo en la canasta básica de alimentos de las y los mexicanos.

El suscrito, integrante del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción XVI y se recorren subsecuentes del artículo 4, la adición a fracción XXXIII del artículo 8, fracción XI del artículo 13, la fracción IX del artículo 20, el artículo 24 y su inciso f) de la fracción III de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Artículo Único. Se adiciona la fracción XVI y se recorren subsecuentes del artículo 4, la adición a fracción XXXIII del artículo 8, fracción XI del artículo 13, la fracción IX del artículo 20, el artículo 24 y su inciso f) de la fracción III de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables., para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a XV...

XVI. Consumo regular de pescados y mariscos: Consumo en un periodo de dos o tres veces por semana de pescados, moluscos, crustáceos, incluidos los cefalópodos, que habitualmente se usan como alimento.

XVII. Cuarentena: El tiempo que determine la autoridad competente para mantener en observación los organismos acuáticos, para determinar su calidad sanitaria, mediante normas oficiales mexicanas u otras regulaciones que emita el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;

XVII. a LII.

Artículo 8. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:

I. a XXXII...

XXXIII. Promover, en coordinación con las instancias correspondientes de la administración pública, y en colaboración con los sectores social y privado, el consumo regular de pescados y mariscos, derivados de la actividad pesquera y acuícola;

XXXIV. a XLI.

Artículo 13. Corresponden a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a X

XI. Promover el consumo regular de pescados y mariscos de mayor variedad de productos derivados de la actividad pesquera y acuícola;

XII. a XVIII.

Artículo 20. El Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará, entre otros aspectos:

I. a VIII. ...

IX. Mecanismos específicos para el impulso a la producción, comercialización y consumo regular de pescados y mariscos, derivados de la actividad pesquera y acuícola , en la población nacional;

X. a XV. ...

Artículo 24. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, y en lo que corresponda, con los gobiernos de las entidades federativas y los sectores social y privado, realizará las acciones necesarias para fomentar y promover el desarrollo de la pesca y la acuacultura, en todas sus modalidades y niveles de inversión, y para tal efecto:

I. a II...

III. Fomentará, promoverá y realizará acciones tendientes a:

a) a e) ...

f) La elaboración coordinada de programas de industrialización, comercialización y consumo regular de pescados y mariscos, derivados de la actividad pesquera y acuícola , tendientes a fortalecer las redes de valor de los productos generados por la pesca y la acuacultura, mediante acciones de apoyo y difusión;

g) a l). ...

IV. a V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaria de Salud y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberán, en un plazo de 180 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto, adecuar sus reglamentos, procedimientos internos e implementar las acciones que sean necesarias para su debida aplicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.

Diputado Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica).

Que reforma y adiciona los artículos 1, 19 y 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Carlos Lomelí Bolaños, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con las mismas. A fin asegurar que en la ejecución de obras de infraestructura vial se genere la menor afectación a la ciudadanía durante el proceso de ejecución de las obras y en el menor tiempo posible , de acuerdo con la siguiente:

Exposición de motivos

México debido a la extensión territorial, se encuentra en la posición catorce a nivel mundial,1 ya que cuenta con una extensión de 1,960,189km2 y según la encuesta inter censal 2015 del Inegi, se contaron 119 millones 530 mil 753 habitantes en México, dando un promedio de 61 habitantes por kilómetro cuadrado, pero al igual que en todo el mundo, la concentración de habitantes es desigual, teniendo la mayor concentración en algunos estados y ciudades, la de menor densidad es Baja California Sur, con 10 hab/km2, y la de mayor es la Ciudad de México, con 5 967 hab/km2.

La población se distribuye en mayor o menor grado por factores físicos, las condiciones económicas u ocupaciones propias para su realización, resultado de ello tenemos municipios y delegaciones más poblados que otros, por ejemplo: Iztapalapa, en Ciudad de México, y Ecatepec de Morelos, en el estado México, con 1,827,868 y 1,677,678 habitantes, respectivamente; Tijuana, en Baja California, 1,641,570 habitantes; León, en Guanajuato, con 1,578,626 habitantes.2

Durante los últimos 65 años, la población en México ha crecido más de cuatro veces. En 1950 había 25.8 millones de personas, en 2015 hay 119.5 millones; y de 2010 a 2015 la población se incrementó en 7 millones de habitantes, lo que representa un crecimiento promedio anual de 1.4 por ciento.

Al analizar el crecimiento poblacional de México podemos comparar los años 1910, en el que había 15 millones de habitantes en todo el país, y para 2015, tan sólo en el estado de México, hay más de 16 millones de personas.3

El Inegi contabiliza en las 59 zonas metropolitanas que tiene el país, que en 11 de ellas se concentran más de 1 millón de habitantes y en 19 se concentran más 500 mil a menos de un millón de habitantes.

Esta concentración poblacional y las implicaciones de movilidad en las ciudades traen consigo la necesidad de la realización de obras de infraestructura que permitan mejorar los canales de comunicación.

Tal como se describe, el crecimiento de la población y la concentración de todos estos habitantes implican el análisis de los tiempos y movimientos de traslados de trabajadores y estudiantes, así como la generación de infraestructura propia para su movilidad.

Las vialidades requerirán de una serie de adecuaciones respecto de la infraestructura existente, con una proyección futura a corto, mediano y largo plazo, además de la consideración de la capacidad de uso de vehículos particulares por más de un pasajero y el uso preferencial de medios alternativos de movilidad no motorizada, uso preferente de vehículos de transporte masivo en lugar del automotor particular, entre otras muchas alternativas. Sin embargo, todas estas tendrán que ser intervenidos por programas focalizados de alto impacto, pero todas ellas tienen una característica en común, todas estas alternativas de movilidad se ven afectadas si durante la realización de las obras de infraestructura vial los tiempos de trabajo no son acortados por diferentes estrategias de optimización y reducción de afectaciones.

Según datos del Inegi, al cierre de 2014 en México existían en circulación 38,025,389 vehículos en circulación, siendo el promedio diario de incorporación de nuevos vehículos por 3512 unidades.4

El crecimiento poblacional y la satisfacción de necesidades de trasporte a los diferentes centros de trabajo, estudio, diversión, entre otros, traen consigo la ejecución de obras de infraestructura vial en los diferentes centros poblacionales. Y si a esto le agregamos una planeación incorrecta de los programas de ejecución de obra, se generarán afectaciones a la ciudadanía.

Si bien el argumento de que el beneficio se materializara al terminar la obra, lo cual es correcto, durante el proceso se generan complicaciones viales que afectan directamente la conducta emocional de las personas, tal como el estrés, el cual lo define la Real Academia Española: “Tensión provocada por situaciones agobiantes que originan reacciones psicosomáticas o trastornos psicológicos a veces graves”. Es decir, el estrés es la respuesta a toda situación que altere la rutina cotidiana y requiera de la puesta en marcha de cambios o búsquedas de soluciones, en consecuencia un conductor estresado aumenta drásticamente las posibilidades de generar alguna situación de riesgo para él o su entorno, con el desencadenamiento de respuestas de tipo errático y agresivas que pueden terminar en accidentes.

En este orden de ideas, la ejecución de obra pública de infraestructura vial contribuye en gran medida al desarrollo socioeconómico permitiendo una adecuada movilidad de las personas, bienes y servicios, desde los centros de población, a los centros de trabajo, de recreación, turísticos, entre otros; y el papel del gobierno no sólo es de mejorar la infraestructura, sino también controlar las externalidades negativas que se generan por el proceso de ejecución de las mismas, tratando de evitar al máximo la serie de congestionamientos y afectaciones al entorno, las cuales van desde contaminación auditiva, concentración de contaminantes por el caos vial, incremento de los niveles de estrés, cambios de rutinas de traslados, y pudiéramos seguir enumerando más, a pesar de que los beneficios cuando estén terminadas siempre serán mayores.

Por lo anterior, se considera indispensable reformar la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con las mismas a fin de adicionar lo conducente para que cuando se realice obras de infraestructura vial, se consideren la contratación empleando jornadas de tres turnos a fin tratar de terminar la obra lo más pronto posible.

Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas.

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo primero, y se reforman el primer párrafo del artículo 19 y el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con las mismas , para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1 . . [...]

I. [...]

II. [...]

III. [...]

IV. [...]

V. [...]

VI. [...]

[...]. [...]. [...]. [...]. [...]. [...]. [...]

Las dependencias y entidades, tratándose de ejecución de obras de infraestructura vial, deberán considerar dentro del proyecto de obra, la implementación de tres turnos de trabajo

Artículo 19. Las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, sea por contrato o por administración directa, así como los contratistas con quienes aquellas contraten, deberán considerar dentro del proyecto de obra, la implementación de tres turnos de trabajo cuando se trate de obras de infraestructura vial y observarán las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal.

. [...]

Artículo 27. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, y la menor afectación a la ciudadanía mediante la implementación de tres turnos de trabajo donde así se requiera y demás circunstancias pertinentes.

I. [...]

II. [...]

III. [...]

.[...]. [...]. [...]. [...]. [...]. [...]. [...]

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Extensión Territorial. Cuéntame de México. (2017).

Cuentame.inegi.org.mx. Retrieved 14 April 2017, from
http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/extension/default.aspx?tema=T

2 Número de habitantes. Cuéntame de México. (2017). Cuentame.inegi.org.mx. Retrieved 14 April 2017, from
http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P

3 Ídem 2

4 Consulta interactiva de datos. (2017). Inegi.org.mx. Retrieved 15 April 2017, from http://www.inegi.org.mx/lib/olap/consulta/general_ver4/MDXQueryDatos.as p?#Regreso&c=

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 27 de abril de 2017.

Diputado Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 116 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Luis Ernesto Munguía González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Luis Ernesto Munguía González, miembro de la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y; los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, creando el Fondo para el Impulso al Deporte Universitario , bajo la siguiente:

Exposición de motivos

La Ley General de Cultura Física y Deporte reconoce que la cultura física y la práctica del deporte son un derecho fundamental de todos y que constituyen un elemento esencial de la educación; la ONU considera que el deporte es una eficaz herramienta educativa para promover la paz y un facilitador esencial para alcanzar los Objetivos del Desarrollo Sostenible. De manera particular, la promoción de la cultura física y el deporte en la educación superior fortalece el desarrollo pleno de las juventudes y mitiga las causas de deserción escolar vinculadas a la salud, el rendimiento y la motivación. El deporte universitario es además un importante semillero de deportistas destacados que han puesto en alto el nombre de México en las contiendas internacionales.

Dada la importancia del deporte universitario, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) y el Consejo Nacional del Deporte en la Educación (CONDE) han intensificado la cooperación en fechas recientes para crear ligas, campeonatos y circuitos universitarios en diversas disciplinas. Si bien se calcula que estas acciones alcanzan a beneficiar a 17 mil atletas y entrenadores de más de 320 universidades a lo largo del año, se trata de una política con alcances limitados en el tiempo pues la inversión de estos recursos extraordinarios no aumentan la capacidad instalada de las universidades para ofrecer servicios deportivos de calidad a los alumnos.

El deporte universitario se enfrenta a varias limitaciones por los altos costos que implican los programas para las instituciones. Si bien la Ley General de Cultura Física y Deporte estipula la promoción, fomento y estímulo de la cultura física en todos los niveles y grados de educación, no se establecen incentivos específicos para apoyar el proceso de patrimonialización que las universidades llevan a cabo al dotarse de instalaciones deportivas y profesionales especializados. La ley es clara al recordar que es indispensable contar con infraestructura adecuada y personal calificado para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte, pero actualmente el apoyo estatal y privado no alcanza a cubrir todas las necesidades del deporte en estos centros educativos.

El titular de la Conade propuso en 2016 la conformación de un fondo para fortalecer el deporte universitario dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación del año en curso. Para garantizar la permanencia de fondos para impulsar el deporte universitario, consideramos necesarios una reforma a la Ley General de Cultura Física y Deporte para la creación de un Fondo para el Impulso del Deporte Universitario, de modo que no quede a sujeto a los vaivenes del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año. Este fondo debería procurar la mejora de la calidad de la educación deportiva a través de estímulos para la capacitación de profesionales especializados e incentivos para la mejora de la infraestructura deportiva en las universidades públicas. El fondo también debería asegurar la entrega de becas deportivas a través de las Universidades a los alumnos que desarrollen una práctica deportiva especializada.

Con la creación de este fondo se consolidaría una política de Estado para el impulso del deporte universitario, promoviendo la igualdad de oportunidades para el sano desarrollo de las juventudes y atendiendo a la desigualdad de los presupuestos entre las Universidades públicas que impiden asegurar servicios deportivos de calidad.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte creando el Fondo para el impulso al deporte universitario

Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 116 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, quedando de la siguiente manera:

Artículo 116. Para efecto del cumplimiento de lo dispuesto por el presente capítulo, el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento brindará los apoyos económicos y materiales a los deportistas de alto rendimiento con posibilidades para participar en Juegos Olímpicos y Paralímicos; el Fondo de Impulso al Deporte Universitario brindará los incentivos económicos y estímulos fiscales para apoyar el proceso de patrimonialización que las universidades públicas y privadas llevan a cabo al dotarse de instalaciones deportivas y profesionales especializados para elevar la calidad de los servicios deportivos que brindan a la comunidad universitaria.

...

...

El Fondo para el Impulso al Deporte Universitario se regirá por un Comité Técnico, en el cual concurrirán representantes del gobierno federal, los CONDE, y representantes de las organizaciones deportivas y de la sociedad civil, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de esta Ley.

Serán facultades el Comité Técnico, el administrar los recursos que sean asignados al Fondo para el Impulso al Deporte Universitario, así como el estudio y valoración de los proyectos para su ejercicio y asignación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal deberá expedir las reformas necesarias al Reglamento de esta Ley, en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.

Diputado Luis Ernesto Munguía González (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Benjamín Medrano Quezada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 6, fracción, 77 y 78 numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica la denominación del Capítulo I del Título Decimoquinto en materia de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, y adiciona los artículos 266 Ter y 266 Quater, del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años y gracias a la evolución de la tecnología que permite hoy día el intercambio de datos, voz, video y fotografías en buena medida gracias a la utilización masiva de dispositivos móviles multimedia, la manera de relacionarnos con otras personas ha cambiado drásticamente. Vivimos una era en que los gestos, sentimientos o miradas se presencian de inmediato a través de un video o de una fotografía.

Acorde con cifras de la empresa informática Google México, en 2015 30.5 millones de personas cuentan con un teléfono de los llamados inteligentes, (Smartphone), y pasan tres horas del día conectados a través de estos dispositivos, y estos teléfonos son la pantalla donde más interactúan las personas con 40 por ciento, seguido por las computadoras con 29 por ciento, la televisión con 23 por ciento y tableta con 8 por ciento.

Con el uso de estas herramientas de comunicación, han nacido fenómenos como el ciberbullying, la difusión de peleas a través de las redes sociales, el sexting y la porno venganza.

“Sexting” es un término inglés que se usa para referirse al acto de enviar mensajes explícitos de contenido erótico o sexual desde un dispositivo móvil.

La porno venganza, consiste en la difusión de imágenes o grabaciones de carácter sexual de una persona que se compartieron en el marco de la intimidad de una relación y que una vez terminada ésta, se difunden a través del internet sin consentimiento de ninguna de las partes con el fin de exponerla y humillarla ante el público. Posteriormente la víctima es coaccionada para tener relaciones sexuales con el chantajista, producir pornografía, re-iniciar una relación, etcétera.

En 2013 la Alianza por la Seguridad en Internet, realizó una encuesta a 10 mil estudiantes universitarios, detalló que el 36.7 por ciento admitió conocer a alguien que ha enviado imágenes de personas desnudas o semi-desnudas por Internet.

El contexto está dado para que el texting y la porno venganza se extiendan.

Aunque no existen estadísticas específicas sobre el número de víctimas afectadas por la porno venganza, es conocido públicamente que la mayoría de ellas han sido mujeres, dado que en países como Estados Unidos, España y Brasil existen sitios de internet administrados por hombres donde se publicaban fotos, imágenes y videos de mujeres realizando prácticas sexuales con sus ex parejas.

Tan sólo en la Unión Americana, Kevin Christopher Boallert, administrador de un sitio de porno venganza publicó entre 2012 y 2013 más de 10,000 fotos de mujeres y llegó a cobrar entre $200 y $300 dólares por quitarlas de su página de internet.

En México el fenómeno se ha hecho público recientemente. Casos conocidos como #LadyOxxo, donde el video de una mujer que se grabó en actitudes sexuales, se compartió masivamente en internet hasta volverse un hecho público, se conoció luego de la denuncia de la víctima ante autoridades del Estado de Campeche de donde es originaria, que el material había sido difundido sin su consentimiento por su ex pareja.

Las consecuencias de la porno venganza son graves a nivel psicológico. Quien publica las imágenes en las redes busca demostrar que tiene el poder y el control de la situación. Su motivación es hacer sentir a su víctima como “inferior”, lo que lleva la persona afectada a experimentar sentimientos de culpa.

Hay afectaciones en la pérdida de la confianza en una nueva relación, pérdida de amistades, pérdida del trabajo y acoso cibernético, consistentes en dejar mensajes ofensivos o explícitamente sexuales en las redes sociales de quien padece este hecho.

Alicia Rosas Rubí, fiscal Central para la investigación de Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, ha señalado que la porno venganza no está tipificada como un delito sexual en el Código Penal, ya que solo se contempla el abuso sexual, la violación, la corrupción, la pornografía infantil y el acoso sexual.

Planteamiento

Al envío de contenidos de tipo sexual, (eróticos o pornográficos), principalmente fotografías y/o videos, producidos generalmente por el propio remitente, por medio de teléfonos móviles, se le conoce como sexting, que es un anglicismo formado por la contracción de sex y texting .

Los menores y adultos que practican sexting, corren el riesgo de que su intimidad sexual sea violentada ya que dichas imágenes pueden ser usadas para cometer una sextorsión, también conocida como porno venganza , por parte del destinatario o de terceras personas que obtengan dichas imágenes por diversos métodos.

El peligro se multiplica si junto con las imágenes se publican datos personales, ya que esto puede implicar diversos riesgos de carácter psicológico, legal e incluso poner en peligro la integridad física de los participantes, ya que la persona puede verse humillada públicamente y sufrir graves trastornos a causa de ello

Jorge Flores Fernández, director de la página electrónica pantallasamigas.net, señala que “ante las estrategias de chantaje, (que se pueden dar en las redes sociales), los adolescentes no tienen la capacidad de reacción para pedir ayuda y entran en una dinámica que tiene graves consecuencias”

Las implicaciones de la porno venganza son diversas, afectando la imagen, las relaciones y la salud de las víctimas, ya que una persona que sufre este tipo de acoso electrónico, puede verse humillada de manera pública. Sus consecuencias deben ser sancionadas y están relacionadas con los delitos contra la intimidad y la libertad sexual.

En un artículo publicado por Isaac Caporal en la página electrónica vertigopolitico.com, se señala que La Alianza por la Seguridad en Internet, (ASI), estima que, en México, 8 por ciento de los jóvenes de secundaria envió imágenes propias, desnudos o semidesnudos, a conocidos o extraños a través de un celular o una computadora.

Cabe mencionar que la generación de este tipo de fotografías o vídeos tiene dos posibles orígenes, y dos condiciones necesarias, como lo menciona Jorge Flores Fernández en el artículo publicado en 2010 en la página electrónica pantallasamigas.net, artículo del cual retomamos lo siguiente:

La primera condición es la creación de la imagen ya sea voluntaria o involuntariamente.

El origen voluntario y consciente, donde el protagonista consciente, participa y genera estas secuencias. En este caso hay tres prácticas habituales:

1. Sexting, donde son comunes las imágenes generadas por el propio protagonista para un flirteo o en el seno de una relación para ser enviadas al pretendiente o la pareja usando el teléfono móvil.

2. Exhibiciones voluntarias subidas de tono usando a través de la webcam que son grabadas por el receptor.

3. Y la grabación de prácticas sexuales, en el contexto de una relación de pareja o en un marco grupal privado.

El origen involuntario , cuando terceras personas de manera furtiva capturan esas imágenes, sin conocimiento o consentimiento de quien las protagoniza.

Por ejemplo: Grabación en lugares de acceso público (un encuentro sexual nocturno en la playa, una fiesta en una discoteca donde se celebran concursos atrevidos al límite...).

La segunda condición necesaria es la posesión de la imagen por parte de una persona con “malas” intenciones, quien tiene acceso a las mismas por diversas vías, entre otras:

• Directamente de la víctima, quien las produce y entrega de manera consciente.

• Indirectamente por otras personas o en sitios de la Red, sin que la víctima esté al corriente de ello.

• Realizando una grabación directa, no siendo la víctima consciente.

La organización ConnectSafely ha determinado en un estudio que las principales razones para producir y/o transmitir sexting son las siguientes:

Noviazgo Presión de los amigos

Coqueteo Venganza

Lucimiento Intimidación

Impulsividad Chantaje

(http://riesgosinternet.wordpress.com/2011/06/30un-estudio-mexicano- revela-que-las-protagonistas-del)

La investigadora Luz María Velázquez Reyes, del Instituto Superior de Ciencias de la Educación del Estado de México, en el Boletín UNAM-DGCS-683, publicado en noviembre de 2011, publico que, al entrevistar a 708 estudiantes de bachillerato y licenciatura, 232 y 476 respectivamente, descubrió lo siguiente:

• 80 por ciento había visto en las redes sociales imágenes de personas semidesnudas o desnudas.

• 20 por ciento se había tomado fotografías o videos sexuales.

• 20 por ciento declaro haber recibido invitaciones para retratarse en poses pornográficas.

• 45 por ciento compartió material pornográfico que había recibido en sus celulares.

• 10 por ciento ha publicado esta clase de material en sus perfiles y/o lo ha enviado a sus contactos.

• 60 por ciento ha recibido imágenes o videos con estas características.

• El 25 por ciento de los encuestados comparten con su pareja este material y el 10 por ciento con gente cercana.

• El 55 por ciento conoce a alguien que guarda este tipo de material de sus parejas.

Existe conocimiento de la comisión de este delito en todo el mundo, por lo que varios países ya han legislado al respecto. En Estados Unidos, los estados de Nueva York, Nueva Jersey, Texas y California lo penalizan con cárcel, lo mismo que en el Reino Unido, Puerto Rico y en Chile.

En Japón, Israel, Filipinas, Francia y Alemania se trata de un delito.

En Japón entró en vigor en noviembre de 2014 una ley que castiga la difusión de contenido sexualmente explicito (videos o fotografías) con propósito de venganza, castigándose al culpable con hasta tres años de cárcel o una multa de 500.000 yenes, según lo publicado en la página electrónica Internet Press digital, el 20 de febrero de 2015.

La misma página digital, en marzo de 2016, comenta que el número de consultas recibidas por la policía de Japón por casos de porno venganza, fue de 1,143 en el año 2015, donde el 90 por ciento de las víctimas eran mujeres y el 20 por ciento menores de edad.

En el Reino Unido, desde el año de 2015, existe una Ley que penaliza hasta con dos años de cárcel a quienes divulguen imágenes o videos sin autorización del titular y con el objetivo de causar daño.

El estado de California en los Estados Unidos, tomó medidas en 2013 sobre este fenómeno social con la Ley SB 255, luego de resolver la iniciativa expuesta por el Senador Anthony Cannella, surgida a partir de la experiencia de Holly Jacobs, una joven residente de California quien vivió la experiencia de la porno venganza.

En España , por ejemplo, el Artículo 197.7 del Código Penal vigente, establece lo siguiente:

“Sera castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar, fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando su divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la victima fuere menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa”

Énfasis añadido

Cada año la Policía de Ciberdelincuencia Preventiva de la Ciudad de México recibe en promedio mil 264 reportes sobre ciberdelincuencia, entre las que se encuentran las ventas fraudulentas por internet, los incidentes en las redes sociales, el sexting, la sexo revancha, el cibergrooming, el ciberbullying y los sitios web con contenidos inapropiados.

Esta unidad de inteligencia de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, también atiende denuncias relacionadas con portales comerciales o bancarios suplantados, y brinda asesoría contra virus o fraudes.

Lo que más preocupa a la policía cibernética, son los riesgos a los que están expuestos los menores de edad, quienes a través de la red pueden ser víctimas de fraude, acoso o extorsión por interactuar sin la supervisión adecuada de algún adulto.

Esta institución, realiza monitoreo constante en sitios web y redes sociales para identificar posibles actitudes ilícitas, pero al mismo tiempo, ofrece pláticas de autocuidado en la red, así como la impartición de medidas preventivas en las escuelas.

Un estudio realizado por esta unidad, revelo que los jóvenes de 11 a 17 años en México no temen chatear con extraños, compartiendo cualquier clase de información escrita y/o gráfica, por lo que se convierten en potenciales víctimas de sexting.

Cabe señalar que las funciones de la Policía Cibernética son de asesoría y prevención, canalizando a las víctimas de ciber - delitos al Ministerio Público.

Un Directivo de esta corporación, quien pidió omitir su nombre, señalo que, en el caso de la porno venganza, es muy difícil poder castigar a los responsables, ya que este delito no se encuentra tipificado como tal.

Tenemos también el caso de violación de la joven menor de edad Dafne en Veracruz, que no solo fue víctima de abuso sexual, sino que, además, videograbaciones de esta agresión física fueron publicadas en internet.

En entrevista realizada por Alejandro Salazar en marzo de 2016 para la página electrónica La Silla Rota, la licenciada Alicia Rosas Rubí, fiscal Central para la Investigación de Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, reconoció que la publicación y exhibición de fotografías eróticas sin consentimiento de una persona por venganza es una práctica “muy común y actual”, considerando los avances tecnológicos de los medios de comunicación.

“Las venganzas a través de cualquiera de estos medios electrónicos es muy reiterada, pero son eso: conflictos entre parejas, novios, sobre todo en ex parejas”, expuso la fiscal.

Señaló la licenciada Rosas Rubí que la “porno venganza” no está tipificada como un delito sexual en el Código Penal, ya que sólo se contempla el abuso sexual la violación, la corrupción, la pornografía infantil y el acoso sexual.

Énfasis añadido

En México , el estado de San Luis Potosí en 2015 realizó una reforma al Artículo 187 del Código Penal del Estado que a la letra dice:

“Comete el delito de difusión ilícita de imágenes intimas, quien transmita, publique o difunda imágenes, sonidos o grabaciones de contenido sexual obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión.

Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y multa de ciento cincuenta a doscientos salarios mínimos.”

Énfasis añadido

Asimismo, en el Estado de México , a partir del 2014, está penalizado como delito la porno venganza, como modalidad de acoso sexual.

En el Artículo 269 Bis del Código Penal del Estado de México, se señala:

“Artículo 269 Bis. - Comete el delito de acoso sexual, quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente, para la víctima.

De igual forma incurre en acoso sexual quien, sin consentimiento del sujeto pasivo y con propósitos de lujuria o erótico sexual, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio.

Si la imagen obtenida, sin consentimiento, muestra al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo, se acredita por ese sólo hecho, los propósitos señalados en el párrafo anterior.

...

En estos casos se impondrán penas de un año a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días de multa. Si el pasivo del delito fuera menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se incrementará en un tercio.”

Énfasis añadido

Aunque ya se han realizado esfuerzos muy loables en dos estados de la República Mexicana para castigar este delito, a nivel nacional se carece de una legislación idónea que responda a un fenómeno tan novedoso como éste cuyo auge está generando nuevas tipologías de delitos, el estado mexicano está obligado a proteger a las víctimas, en su mayoría mujeres, de este delito creando un recurso judicial efectivo y sencillo que atienda esta situación.

Considero que es necesario reformar el Código Penal de la Federación, por lo tanto, someto a la consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica la denominación del Capítulo I y adiciona los artículos 266 Ter y artículo 266 Quater del Código Penal Federal, en materia de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual

Artículo Único. Se modifica la denominación del Capítulo I del Título Decimoquinto en materia de Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual, y se adicionan los artículos 266 ter y artículo 266 quater del Código Penal para quedar como sigue:

Título DecimoquintoDelitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual

Capítulo IHostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro, Violación y Violación de la Intimidad Sexual

Artículo 266 Ter. Comete el delito de violación de la intimidad sexual, quien sin violencia y con el fin de causar daño o la obtención de un beneficio indebido, divulgue, la imagen de una persona desnuda parcial o totalmente, realizando cualquier actividad, por cualquier medio ya sea impreso, video grabado o virtual, sin el consentimiento expreso de la misma.

Comete el mismo delito quien maneje o administre una página electrónica dedicada a difundir imágenes sexualmente implícitas sin el consentimiento de la o las personas afectadas y con el fin de obtener algún beneficio.

Cuando se cometa este delito se aplicará sanción de tres a cinco años de prisión inconmutables y hasta 300 días multa.

Artículo 266 Quater. La pena prevista para quien cometa el delito de violación de la intimidad sexual se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y máximo cuando:

1. El delito fuera cometido por persona o personas con las que la víctima haya tenido una relación de carácter sentimental, familiar y/o personal.

2. El delito fuera cometido en contra de una persona menor de edad o con alguna discapacidad.

3. El delito fuera cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público, además de ser suspendido por el término de cinco años del ejercicio de su profesión.

Este delito de perseguirá por querella.

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este decreto, se dejaran sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.

Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica)

Que reforma el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a cargo del diputado Leonel Gerardo Cordero Lerma, del Grupo Parlamentario del PAN, e integrantes de la Comisión de Ganadería

El que suscribe, diputado federal Leonel Gerardo Cordero Lerma y los diputados integrantes de la Comisión de Ganadería del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, apartado 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de Organizaciones Ganaderas, cuyo origen data de 1999, tiene como objeto “establecer las bases y procedimientos para la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas en el país, que se integren para la protección de los intereses de sus miembros; así como los criterios que sustenten el desarrollo y mejoramiento de los procesos productivos y de comercialización de los productos ganaderos”.

Bajo este propósito, se establece en la ley diversas disposiciones que buscan regular los principales fines que tendrán las organizaciones; su constitución, organización, registro y disolución; sanciones administrativas y recurso de revisión; así como la solución de controversias que se susciten con motivo de la organización y el funcionamiento de las organizaciones.

La ley confiere a las organizaciones ganaderas el carácter de interés público, lo que implica que deben guiarse en su vida interna conforme a los principios de transparencia, democracia, y libertad, entre otros, que el Estado mexicano actualmente reconoce en otras instituciones y organizaciones, igualmente, consideradas de interés público como son los partidos políticos o los sindicatos.

Por lo cual, se establece que los ganaderos del país tendrán en todo momento el derecho de asociarse libre y voluntariamente, de conformidad al artículo noveno constitucional. Sin embargo, si bien se asocian de forma libre y voluntaria, sus miembros no votan de forma libre y secreto en la elección de sus dirigencias, y en su caso, tampoco en aspectos relevantes del trabajo que realizan para el cumplimiento de sus fines.

Existe tesis jurisprudencial del 2008, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la cual afirma que “en el voto personal, libre, directo y secreto ... puede comprobarse la voluntad absoluta e irrestricta de cada uno de ellos ... y para ello, debe proteger la confidencialidad, autenticidad y libertad de su voluntad, evitando influencias externas que puedan hacer variar su decisión y poner en peligro su integridad al ejercer su voto dentro del sistema democrático y de libertad, que es una garantía social íntimamente ligada a las libertades de expresión y asociación, lo que supone que cada persona pueda determinar sin presión, intromisión o suplantación alguna su decisión”.1

En la misma tesis, la Corte enuncia los mínimos que deben verificarse en caso de elecciones, siendo pertinentes a todo proceso democrático, aquí una síntesis:

1. Recabar oportunamente un padrón confiable, completo y actualizado de todos los que puedan votar;

2. Asegurarse de que el lugar o lugares en que se celebre el recuento presenten las condiciones físicas y de seguridad mínimas para su desahogo, de manera rápida, ordenada y pacífica;

3. Cerciorarse de que el día de la celebración del mismo se cuente con la documentación y materiales necesarios e idóneos para el desahogo de la votación de forma segura, libre y secreta;

4. Constatar que se prevean con oportunidad los mecanismos para asegurar la identificación plena de las personas que tengan derecho a concurrir al recuento; y

5. Verificar que el cómputo final de los votos se haga de manera transparente y pública.

Como se verifica en la opinión doctrinal transcrita, así como de la opinión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia relativa a procesos de votación, el voto secreto garantiza que los votantes se vean libres de intimidaciones, señalamientos o intentos por coaccionar el voto.

El derecho electoral reciente, demuestra con sobrada claridad la importancia del voto libre y secreto como un pilar de nuestro sistema electoral y garante de la democracia. Las instituciones y organizaciones de la sociedad que abonan a la democracia deben guiarse en su vida interna conforme a principios democráticos reales, y el voto secreto garantiza precisamente la libertad de los integrantes.

Es de tal relevancia para el Estado de Derecho y la vida democrática de nuestro país, el incorporar en el marco jurídico mecanismos que garanticen transparencia y democracia en los procesos electivos de dirigentes, como en la toma de decisiones que afecta el funcionamiento y fines de cualquier organización, que resulta indispensable dar certeza a los miembros de que pueden emitir su voluntad sin que medie ningún tipo de presión o vicio.

Lo cual nos confirma la importancia que tiene el voto libre y secreto al interior de las organizaciones, sea la naturaleza jurídica que éstas tengan. Toda vez que expertos en el tema, como Jordi Barrati Esteve refieren que “El hecho de que, en circunstancias muy precisas y determinadas, el voto sea compatible con un procedimiento democrático no implica que su aceptación permita deducir per se la ausencia de coacción”.2

La elección de los dirigentes de las organizaciones ganaderas debe garantizarse en esos términos, pues sólo así, parafraseando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puede comprobarse la voluntad absoluta e irrestricta de cada votante.

En este orden de ideas, el Grupo Parlamentario del Partido Acción en esta LXIII Legislatura retoma y actualiza con mayores elementos para su valoración, la iniciativa que presentó el 13 de febrero del 2013 nuestro compañero del PAN el Diputado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo.

Iniciativa que fue dictaminada por la Comisión de Ganadería de la LXII Legislatura logrando su aprobación ante el Pleno de la Cámara de Diputados por 430 votos a favor y en el Senado se aprueba con modificaciones por 78 votos a favor el pasado 11 de octubre de 2016. Es así que llega como Minuta a la Comisión de Ganadería de esta Cámara de Diputados nuevamente para su análisis, discusión y votación.

Las modificaciones aprobadas por el Congreso de la Unión a esta iniciativa de la LXII Legislatura fueron dos, la primera para que en el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, además de que garantizarán el voto libre, directo y secreto, incorporarán la integración de sus órganos de dirección de manera proporcional al género de los integrantes de la Asamblea, lo cual es completamente razonable dado el avance que tiene la incorporación del enfoque de equidad de género en nuestro país, tanto en el marco jurídico-normativo como en las políticas públicas.

El segundo cambio, refiere a considerar el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, toda vez que el segundo transitorio del decreto refería a la obligación de las organizaciones de modificar sus Estatutos en seis meses aprobada la reforma en comento.

Por lo que de acuerdo a los Estatutos de cada organización, algunas estarían imposibilitadas para realizar las reformas a los estatutos, o pudiera darse el caso de estar pasando por un proceso interno de renovación de dirigencias para cumplir con el plazo señalado para realizar las reformas.

En este sentido, gracias al trabajo de análisis y discusión de los integrantes de la Comisión de Ganadería de ambas Cámaras que integran el Congreso de la Unión se logra enriquecer esta iniciativa que nuevamente presentamos ante esta Soberanía.

Asimismo, retomamos algunas inquietudes que han surgido respecto a la practicidad de la reforma, derivado de la naturaleza jurídica, como personas físicas y morales, que pueden adoptar los diversos tipos de organizaciones ganaderas que permite la ley: locales, regionales y estatales, las cuales a su vez se subdividen en generales y especializadas.

De acuerdo a la interpretación que se quiere dar, es que la reforma solo sería aplicable a las asociaciones ganaderas locales que se constituyan como personas físicas. Afirmando que no sería congruente que se pida un voto libre, directo y secreto a aquellas organizaciones que se constituyan como personas morales, toda vez que a ellas les aplica la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la legislación civil o mercantil que corresponda, como determina el artículo segundo de la Ley de Organizaciones Ganaderas, lo que significa que la reforma contraviene la libertad de asociación y libertad estatutaria de cada asociación local.

Sin embargo, es fundamental reconocer que muy recientemente se aprobó por el Constituyente Permanente una reforma a nuestra Carta Magna que establece un importante precedente en la vida democrática de las organizaciones de cualquier índole, al establecer elementos de garantía constitucional al “voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la elección de sus dirigentes y la resolución de conflictos entre sindicatos”

Efectivamente, en febrero de 2017 se estableció en el apartado A del artículo 123 constitucional que “Para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto. La ley garantizará el cumplimiento de estos principios. Con base en lo anterior, para la elección de dirigentes, los estatutos sindicales podrán, de conformidad con lo dispuesto en la ley, fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos”.

De ahí que la reforma no puede entenderse desarticulada y los sindicatos no pueden pasar por alto que deberán observar esos principios. Así, solo existe la posibilidad de que:

(i) La resolución de conflictos entre sindicatos sea mediante el voto de los trabajadores de manera personal, libre y secreto;

(ii) La solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo sea mediante el voto de los trabajadores de manera personal, libre y secreto, y

(iii) La elección de dirigentes sea mediante el voto de los trabajadores de manera personal, libre y secreto.

Como refiere el dictamen de esta reforma constitucional, con esta modificación se pretende dar claridad al texto constitucional y evitar interpretaciones que pudieran apartarlo de lo que nuestra propia Constitución y los instrumentos internacionales establecen al respecto, particularmente a la luz de lo previsto en el artículo primero constitucional y la incorporación de los convenios internacionales sobre derechos humanos al bloque de constitucionalidad.

La ley garantizará el cumplimiento de estos principios, no estando supeditados a ninguna interpretación, condicionante o elemento ajeno a la redacción a adoptar.

De tal suerte que, en estos dos rubros (derechos adquiridos y formas de elección), para la elección de dirigentes, los estatutos sindicales podrán, de conformidad con lo dispuesto en la ley, fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos, sin que puedan ser de otra forma que mediante el voto de los trabajadores de manera personal libre y secreto, reduciendo, por consiguiente las posibilidades de modalidades a aspectos de operatividad, convocatorias, participación, utilización de tecnologías de la información y comunicación, etc., que no menoscaben las tres características del voto de los trabajadores: (i) El carácter personalísimo; (ii) La libertad en su ejercicio, y (iii) La secrecía en su emisión.

Otro precedente relevante a considerar en esta iniciativa, es la reforma que aprobó el Congreso del Estado de Guanajuato en septiembre de 2012, al artículo 22 de la Ley Ganadera del Estado de Guanajuato para establecer que “La elección de los dirigentes de las organizaciones ganaderas se hará mediante voto libre, secreto y directo de los integrantes”.

En este sentido, la reforma que plantea esta iniciativa en la Ley de Organizaciones Ganaderas es pertinente con los avances democráticos de nuestras instituciones y organizaciones de interés público, plasmados en nuestra Carta Magna, en diversas leyes federales y generales, e incluso en leyes locales. Por lo cual se requiere ir armonizando todo el marco legal nacional.

Además, de ser una medida que contribuye a evitar conflictos, como los que se dieron recientemente en febrero de este año en Veracruz, cuando la Asamblea de la Unión Ganadera Regional del Sur de Veracruz se inconforma por el procedimiento para elegir un nuevo dirigente, piden realizar voto secreto, en lugar del tradicional con mano alzada, y denuncian que el padrón esta rasurado al no aparecer socios que llevaban tres, cinco y hasta nueve años dados de alta.

Ambos grupos contendientes por el liderazgo de los ganaderos, piden que sean elecciones pacíficas y transparentes, que no exista la coacción al voto de los compañeros, pero sobre todo el respeto que debe de haber entre los socios; así que quedan en realizar un nuevo proceso.

Por tanto, en congruencia con nuestro pensamiento democrático y con la convicción de que el voto libre y secreto debe garantizarse en los procedimientos de votación de organizaciones de carácter público, es que proponemos modificar el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas para que los estatutos de las organizaciones ganaderas incluyan expresamente que los sistemas de elección de sus dirigentes garanticen el voto libre, directo y secreto de cada uno de sus miembros, así como que se integre en sus órganos de dirección de manera proporcional al género de los integrantes de la Asamblea.

Afirmando que esta reforma, es perfectamente válida para organizaciones que se integran tanto por personas físicas como por personas morales, toda vez que en el caso de estas últimas, los votantes no actúan a título personal, sino en representación de cada una de las asociaciones locales, regionales, estatales, especializadas, pero con base en una representación legítima que les dio el voto libre, directo y secreto.

En 2014 se aludía a 8,505 líderes ganaderos que serían elegidos democráticamente, lo que nos habla de que este ejercicio democrático en la vida interna de las organizaciones ganaderas reforzará a su vez los trabajos que realiza la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, de acuerdo a lo que estipula el artículo 10 de la Ley de Organizaciones Ganaderas y su respectivo reglamento.

Sobra explicar la relevancia de las organizaciones ganaderas en México, pues son actores indispensables para apoyar a los asociados en el desarrollo y mejoramiento de los procesos productivos y de comercialización de los productos ganaderos, y colaboran con las autoridades de los tres ámbitos de gobierno en la aplicación de políticas públicas indispensables para el desarrollo ganadero del país.

Finalmente, la propuesta al proponer que en la vida interna de las organizaciones ganaderas se asegure incluir a mujeres en los órganos de decisión, sin duda será de gran beneficio para su mejor desarrollo, y por ende, en el avance democrático del país.

Por lo anterior nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se modifica el último párrafo del artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

...

A) a C) ...

Los estatutos de las organizaciones ganaderas en los términos que establezca el reglamento deberá consignar, cuando menos, normas relativas a la integración, facultades y funcionamiento de sus órganos; al patrimonio de la organización; a los sistemas de elección de sus dirigentes, que garantizarán el voto libre, directo y secreto, así como la integración de sus órganos de dirección de manera proporcional al género de los integrantes de la Asamblea; además deberá contemplar la duración de los cargos directivos y las incompatibilidades para su desempeño, así como las relativas a los derechos y obligaciones de sus asociados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las organizaciones ganaderas deberán modificar sus Estatutos a fin de establecer disposiciones que garanticen el voto libre, directo y secreto de sus agremiados en los procesos de renovación de sus dirigentes, en un plazo que no deberá de exceder de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas.

Quedarán exceptuadas de este plazo, las organizaciones que en sus Estatutos, establezcan fechas o tiempos precisos en que se podrán realizar reformas a sus Estatutos, siendo dicha fecha o tiempos en que deberán realizarse dichas reformas.

Las organizaciones ganaderas que se encuentren en proceso de renovación de dirigencias al momento de la entrada en vigor de la presente reforma, desarrollarán su proceso interno de elección, en observancia de sus Estatutos actuales y los efectos de la reforma de sus Estatutos entrarán en vigor en el próximo periodo inmediato de elección de dirigentes.

Tercero. Las disposiciones que garanticen el principio del voto libre, directo y secreto, en los sistemas de elección de los dirigentes de las organizaciones ganaderas, deberán ser incorporadas en el reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, en un término de 90 días, contados a partir de la publicación de las presentes reformas.

Notas

1 Se trata de la tesis jurisprudencial 2ª./J. 150/2008, que se encuentra en el Semanario Judicial y su Gaceta, tomo XXVIII, octubre de 2008, página 451. La tesis es referente a los votos para determinar la titularidad del contrato colectivo, pero es igualmente al caso que nos ocupa y, en general, a todo proceso mínimo electoral de asociaciones de carácter público como las organizaciones ganaderas.

2 Barrati Esteve Jordi, “El secreto del voto en el sufragio por Internet”, en Revista Mexicana de Análisis Político y Administración Pública, volumen I, número 2, julio-diciembre de 2012, página 63.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 16 de abril de 2017.

Diputados: Leonel Gerardo Cordero Lerma (rúbrica), Gerardo Federico Salas Díaz, Luis Agustín Rodríguez Torres, Marisol Vargas Bárcena, Elías Octavio Iñiguez Mejía, Rafael Valenzuela Armas.