Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo; y se adiciona el artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de permisos de paternidad

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en la LXIII Legislatura, le fueron turnadas por la Mesa Directiva, para su estudio y dictamen diversas iniciativas en materia de paternidad, presentadas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios representados en esta Cámara de Diputados.

En atención a la identidad en los temas contenidos en las iniciativas objeto del presente dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1, 2, fracción XLIX y 3; 45, numerales 6 incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80; 81, numeral 2; 82 numeral 1; 84; 85; 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social se dedicó al estudio y dictamen de las iniciativas en materia de permisos de paternidad.

En esa tesitura, las y los integrantes de esta Comisión de Trabajo y Previsión Social formulamos y sometemos a consideración del Honorable Pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen, conforme a la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el apartado “ANTECEDENTES” se indica la fecha de presentación ante el Pleno de la Cámara de Diputados de las diversas iniciativas en materia de paternidad y del turno dictado por la Mesa Directiva a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio y dictamen correspondiente.

II. En el apartado denominado “CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS” se resumen y se presenta un comparativo por cada una de las iniciativas que se dictaminan, con el propósito de respetar y transparentar en forma individual las propuestas objeto de estudio.

III. En el apartado de “DERECHO COMPARADO” se analizan las normas vigentes en otros países en materia de paternidad, a efecto de contar con mayores elementos de estudio y referencias, destacando experiencias normativas exitosas.

IV. En el apartado de “ANÁLISIS CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS”, se analizarán los temas objeto de dictamen, desde una perspectiva e interpretación de derechos humanos y criterios de organismos internacionales especializados en la materia, de acuerdo a lo que dispone el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. En el apartado de “DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA”, se analizará lo que ha dicho la doctrina especializada, así como los criterios y jurisprudencias emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el tema objeto de estudio.

VI. En el apartado de “CONCLUSIONES DEL FORO: “Conciliación de la vida familiar y laboral: Responsabilidad social y productividad en el trabajo”, celebrado los días 11 y 12 de octubre de 2016, en el que se escucharon las opiniones, planteamientos y propuestas de organizaciones de la sociedad civil, asociaciones gremiales, sindicales, entidades públicas, cámaras empresariales y de todos los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados.

VII. En el apartado de “CONSIDERACIONES”, las y los integrantes de esta Comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos de análisis y valoración para aprobar, desechar o, en su caso, rediseñar o complementar las modificaciones propuestas en cada una de las iniciativas a fin de sustentar el sentido del presente proyecto de dictamen.

ANTECEDENTES

1. En fecha 29 de abril del año 2016, la C. Diputada María Guadalupe Oyervides Valdez y la C. Diputada Ana Boone Godoy, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

2. En fecha 29 de abril del presente año, mediante el oficio DGPL63-II-5-1042, expediente 3011, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a esta Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio y dictamen correspondiente.

3. Con fecha 22 de julio de 2016, mediante el oficio CTyPS/LXIII/0261/2016, esta dictaminadora solicitó prórroga para emitir el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez y la C. Diputada Ana Boone Godoy, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

4. En fecha 15 de agosto del mismo año, mediante el oficio DGPL63-II-5-1188, expediente 3011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados notificó a esta dictaminadora la autorización de la prórroga correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez y la C. Diputada Ana Boone Godoy, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

5. En fecha 13 de septiembre del año 2016, la C. Diputada Karina Padilla Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

6. En fecha 13 de septiembre del presente año, mediante el oficio DGPL63-II-2-1026, expediente 3607, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a esta Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio y dictamen correspondiente.

7. En fecha 30 de septiembre del año 2016, la C. Diputada Sasil Dora Luz de León Villard, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

8. En fecha 30 de septiembre del presente año, mediante el oficio DGPL-63-II-5-1339, expediente 3852, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a esta Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio y dictamen correspondiente.

9. En fecha 15 de noviembre de 2016, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

10. En fecha 16 de noviembre de 2016, mediante oficio D.G.P.L. 63-II-7-1430, la Mesa Directiva turnó para análisis y dictamen, la iniciativa referida en el numeral inmediato anterior.

CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

En atención a la coincidencia temática de las diversas iniciativas descritas en el apartado de antecedentes del presente dictamen, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 81, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quienes integramos la Comisión dictaminadora, acordamos dictaminarlas en forma conjunta y presentar un solo proyecto de decreto a consideración de esta Honorable Asamblea.

No obstante lo anterior, en el presente apartado se resume y elabora un comparativo por cada una de las iniciativas que se dictaminan, con el propósito de respetar y transparentar las propuestas objeto de estudio, en forma individual, reconociendo el mérito y el derecho ejercido por cada diputada o diputado proponente.

1) Iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 132, Fracción XXVII BIS, de la Ley Federal del Trabajo, presentada por las diputadas María Guadalupe Oyervides Valdez y Ana María Boone Godoy, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

2) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 132, fracción XXVII BIS de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la diputada Karina Padilla Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del PAN.

3) Iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona el artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en materia de licencia de paternidad remunerada, presentada por la diputada Sasil Dora Luz de León Villard, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM.

4) Iniciativa que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

III. DERECHO COMPARADO

Se analizan las normas vigentes en otros países en materia de paternidad, a efecto de contar con mayores elementos de estudio y referencias, destacando experiencias normativas exitosas.

IV. ANÁLISIS CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS

Se analizarán los temas objeto de dictamen, desde una perspectiva e interpretación de derechos humanos y criterios de organismos internacionales especializados en la materia, de acuerdo a lo que dispone el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo (OIT),34 sobre las licencia de paternidad o licencia parental, ha establecido que existen los siguientes elementos sobresalientes:

Las disposiciones relativas a la licencia de paternidad son cada vez más habituales y reflejan la evolución de la visión de la paternidad. El derecho obligatorio a la licencia de paternidad rige en 78 de los 167 países sobre los que se disponía de información. En la mayoría de ellos (70), la licencia es remunerada; ello pone de manifiesto la tendencia a una mayor participación de los padres en torno al nacimiento.

En 66 de los 169 países estudiados, había disposiciones relativas a la licencia parental; sobre todo, en las Economías Desarrolladas, Europa Oriental y Asia Central y muy rara vez en otras regiones.

Lo habitual es que la licencia parental se ofrezca como derecho compartido, y son las mujeres quienes principalmente hacen uso de la misma. El índice de utilización de la licencia por parte de los hombres es bajo, en especial si la licencia no es remunerada. 35

En consecuencia, para esta dictaminadora, es importante reconocer la justa dimensión y aportaciones que contiene cada una de las iniciativas descritas en el apartado de antecedentes del presente dictamen.

V. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

Se analizará lo que ha dicho la doctrina especializada, así como los criterios y jurisprudencias emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el tema objeto de estudio.

Paternidad y trabajo

El equilibrio entre el trabajo y la familia puede provocar que muchos hombres se sientan ahogados en un mar de tareas laborales, cuentas por pagar y las responsabilidades que implica ser padre. Según una encuesta reciente realizada por la Asociación Americana de Psicología (American Psychological Association, APA) los participantes afirmaron que el trabajo, la familia y el dinero, así como las preocupaciones por la economía, constituyen causas significativas de estrés.36

La encuesta Stress in America, realizada por APA en 2007, reveló que el 50 por ciento de los hombres participantes sentía preocupación por sus niveles de estrés. Además, y con mayor frecuencia que las mujeres encuestadas, afirmaron que el estrés afecta negativamente varios aspectos de sus vidas, como la satisfacción con el trabajo (50 por ciento de los hombres vs. 40 por ciento de las mujeres) y su satisfacción general con la vida (45 por ciento de los hombres vs. 38 por ciento de las mujeres).37

Como los padres son un importante modelo de conducta para sus hijos, es vital que se esfuercen por dar un buen ejemplo. “Los niños conforman su comportamiento inspirándose en el de sus padres”, explica el psicólogo Ron Palomares. “Por tanto, las respuestas saludables al estrés no sólo benefician al padre, sino que también son, en última instancia, buenas para los hijos”.38

En el artículo “Análisis jurídico de la paternidad con perspectiva de género: una visión desde la masculinidad”, Juan García y Gabriela Mendizábal reflexionan en torno a los cambios motivados por los diversos movimientos feministas en el mundo y a la conciencia que los propios varones ha tomado sobre la paternidad responsable. Al respecto, apuntan que de forma lenta, pero constante, los hombres se han incorporado a las tareas domésticas y al cuidado de los hijos. Estos autores afirman que en la actualidad hay diversas formas de paternidad responsable, que van desde la inclusión de los hombres en las tareas del hogar y la educación de los hijos, hasta la lucha judicial por el derecho a ejercer la guarda y custodia sobre sus hijos. Sin embargo, dicen los autores, “los derechos de los varones en el ámbito familiar aún se encuentran en gran desventaja respecto de los derechos de las mujeres en ese ámbito”. 39

Contrario al movimiento feminista de las mujeres, continúa la reflexión de García y Mendizábal, han surgido diversos movimientos que buscan luchar por que los hombres no sean discriminados y porque sus derechos, al igual que los de las mujeres, sean respetados, en estricto apego a la equidad de género.40 Manuel Ortega Hegg dice que “la masculinidad puede entenderse como parte de la identidad de género y expresa la convicción que desarrollan los hombres de pertenecer al sexo masculino como diferente al sexo femenino. Es una construcción sociocultural, que ocurre en condiciones específicas de espacio y tiempo” .41

Juan García y Gabriela Mendizábal hacen un repaso de tres perspectivas del concepto de paternidad: la biológica, la sociológica y la jurídica. Desde el punto de vista biológico, citando a Ana Belén Jiménez Godoy, dicen que “la paternidad es la identificación sexual del hombre, es la forma en que éste demuestra su virilidad... implica una autopercepción de hombría, un significado a la condición sexuada de los padres como hombres” .42

Desde la perspectiva sociológica, los citados autores indican que “la identidad del hombre se ve representada a través de la paternidad. Los varones deben procrear no sólo para continuar con la estirpe, sino también para ser aceptados socialmente como hombres. La paternidad es parte de la identidad genérica masculina y opera como un elemento estructurante del deber-ser en el ciclo vital de los hombres. A nivel identitario, el varón se enfrenta a desafíos/mandatos que la sociedad impone, entre los que destacan: trabajar, casarse... y tener hijos. Es uno de los pasos fundamentales del tránsito de la infancia/adolescencia hacia la madurez, uno de los desafíos que debe superar” .43

Finalmente, en cuanto al aspecto jurídico, los autores destacan que en México el artículo 4º constitucional contempla la igualdad entre hombres y mujeres, así como la decisión de cada persona de elegir el número y espaciamiento de sus hijos, mientras que los códigos civiles o familiares de las entidades federativas regulan el derecho prioritario de las mujeres a ostentar la guardia y custodia de los hijos menores de siete años, pues es después de esas edad cuando las niñas y niños pueden elegir con cuál de sus progenitores quieren vivir.44

A manera de conclusión, García y Mendizábal hacen notar que “el género es la construcción social y cultural que define los comportamientos que cada sociedad asigna como propios y naturales a hombres y mujeres, y por lo mismo se aprende, se educa y puede ser cambiado para lograr una equidad de género; en ese sentido, el derecho como instrumento de cambio social puede contribuir u obstaculizar el desarrollo de la equidad de género, donde se insertan los derechos de los hombres a vivir su paternidad de forma responsable y en igualdad de circunstancias que para las mujeres, sin ser cuestionadas socialmente sus habilidades o capacidades de padre, por el simple hecho de ser hombres” .45

En ese contexto, debe quedar claro que, si bien la normativa en materia de equidad de género surgió como respuesta a una discriminación histórica sufrida por las mujeres, es importante que no se caiga en el otro extremo y se generen interpretaciones equivocadas que provoquen discriminación hacia los hombres. En el caso mexicano se observa una tendencia a reconocer derechos a las mujeres, en su calidad de madres, y no a las familias en general, sin importar la calidad de hombres o mujeres.46

En cuanto a la jurisprudencia o criterios relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es preciso mencionar que de la revisión realizada por esta dictaminadora, no se encontró algún precedente en esta materia sobre el cual tenga un criterio o tesis definida, muy probablemente por tratarse de un derecho para los padres trabajadores introducido a partir de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, que concede al trabajador un permiso de paternidad por cinco días laborables con goce de sueldo y que no obstante se ha venido aplicando en forma regular tanto en el ámbito privado como, supletoriamente en las entidades públicas, tal y como se señala en los antecedentes del presente dictamen, al reseñar las opiniones a las iniciativas que se están dictaminando.

VI. CONCLUSIONES DEL FORO: “Conciliación de la vida familiar y laboral: Responsabilidad social y productividad en el trabajo”

El foro de referencia, se celebró los días 11 y 12 de octubre de 2016 en la Cámara de Diputados, en él se escucharon las opiniones, planteamientos y propuestas de organizaciones de la sociedad civil, asociaciones gremiales, sindicales, entidades públicas, cámaras empresariales y de todos los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados.

Respecto del Panel 3, denominado “La modificación de los roles tradicionales de mujeres y hombres en las responsabilidades familiares”, en el cual se analizaron las propuestas que buscan consolidar el servicio de guarderías, ampliar el permiso de paternidad a efecto establecer un vínculo emocional más estrecho con sus hijos y pareja, desde la perspectiva de los roles que en años recientes juegan los hombres y mujeres en las responsabilidades de la familia y del hogar, se concluyó:

VII. CONSIDERACIONES

En primer lugar, las y los integrantes de esta Dictaminadora desean expresar su beneplácito y reconocimiento a las diputadas y diputados que presentaron las iniciativas que se están analizando en este dictamen, toda vez que sus propuestas son socialmente responsables, ya que todas y cada una de las cuales coadyuvan a la creación de una sociedad más igualitaria, van en la dirección correcta para reconocer la importancia de la participación del padre trabajador –y su cada vez mayor grado de compromiso e involucramiento– en los cuidados de los dependientes económicos de las familias y en especial con los menores o recién nacidos, e incluso en casos de adopción.

Reconocemos también el avance normativo que en esta materia, permiso o licencia de paternidad, se integra a nuestro marco jurídico vigente a partir de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, lo que en los hechos ha impulsado tanto en el sector privado, como en el sector público, el reconocimiento e implementación de buenas prácticas a través de políticas públicas que atienden la realidad actual y el cambio de roles tradicionales en la familia, ocasionado, como se reconoció por consenso en el Foro organizado por esta Dictaminadora, a partir de la creciente participación de la mujer en la vida laboral y productiva.

A manera de resumen del proceso legislativo de la reforma citada con anterioridad, cabe mencionar lo siguiente:

• Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados

Jueves 8 de noviembre de 2012.

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Aprobado en lo general en la Cámara de Diputados con 361 votos en pro y 128 en contra, el jueves 8 de noviembre de 2012. Votación.

En lo particular el artículo 371, reservado, en sus términos. Votación.

En lo particular el artículo 373, reservado, en sus términos. Votación.

En lo particular si se aceptan a discusión los artículos 388 Bis y 390. Votación.

Se pregunta a la asamblea si autoriza al Senado de la República para que mande a publicar lo aprobado por ambas Cámaras, si fuera necesario. Votación.

Devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Aprobado en la Cámara de Senadores con 99 votos en pro y 28 en contra, el martes 13 de noviembre de 2012.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 30 de noviembre de 2012.

Gaceta Parlamentaria, número 3641-IV, jueves 8 de noviembre de 2012.

En esta reforma, se introdujo por primera vez a nuestro marco jurídico nacional vigente el permiso de paternidad por cinco días laborables con goce de sueldo, en los siguientes términos:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I a XXVII. ...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; y

XXVIII. ...

Es importante resaltar que este cambio, que se introduce apenas en el año 2012, se ha aplicado en forma supletoria también en el ámbito gubernamental o del sector público, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria de lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 constitucional, que a la letra dice:

Artículo 11. En lo no previsto por esta ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad.

En este orden de ideas, y teniendo en cuenta los resultados arrojados de la investigación que se registra en los apartados anteriores del presente dictamen, esta dictaminadora propone realizar la armonización de la legislación correspondiente para dar certeza jurídica tanto a los trabajadores al servicio del Estado como a las autoridades del sector público que hasta ahora han concedido, en forma supletoria, la licencia de paternidad.

De esta manera, se garantiza, se extiende y se fortalece el derecho laboral ya existente y plasmado en la Ley Federal del Trabajo, para los padres trabajadores de la esfera pública de nuestro país, al establecer de forma explícita en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, la licencia de paternidad en las mismas condiciones de acceso que tienen los padres trabajadores del sector privado.

El principal motivo para hacer esta armonización legislativa es dar certeza al ejercicio de dicho derecho sin el menor riesgo para el padre trabajador al servicio del Estado de perder su empleo porque la licencia de paternidad no está expresamente contenida en la ley que regula su situación laboral. De igual manera, como se ha dicho, esta armonización brinda una mayor seguridad jurídica a la autoridad del sector público que, aplicando la supletoriedad en comento, proporciona la licencia de paternidad al personal a su cargo.

Esta propuesta de armonización, se encuentra contenida en la iniciativa en materia de licencia de paternidad, presentada por la diputada Sasil Dora Luz de León Villard, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM y suscrita por integrantes del Partido Verde Ecologista de México, quien propone además la ampliación de los días de licencia de paternidad que, por razones de incapacidad financiera aplicables a ésta y las demás iniciativas que se dictaminan, no resulta viable atender en este momento por el que atraviesa la economía global y nacional.

Por otro lado, es de la mayor relevancia para esta Dictaminadora el establecimiento de condiciones legislativas que protejan el interés superior de los menores, reconocido constitucionalmente en el artículo 73, fracción XXIX-P, así como en la jurisprudencia 1a./J. 44/2014 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: “INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU CONFIGURACIÓN COMO CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO Y CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN A CASOS CONCRETOS.” y en los Tratados Internacionales suscritos por el gobierno mexicano y ratificados por el Senado de la República y que constituyen el bloque de constitucionalidad para la protección del interés superior de los menores.

Al caso, resulta aplicable la siguiente tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Época: Décima Época
Registro: 2008547
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. LXXXII/2015 (10a.)
Página: 1398

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. CONSTITUYE UN PRINCIPIO RECTOR DE TODAS LAS ACTUACIONES DE LOS PODERES PÚBLICOS RELACIONADOS CON MENORES.

Además de su carácter tuitivo, el principio de interés superior del menor constituye un elemento hermenéutico de primer orden para delimitar el contenido y alcance de los derechos humanos de los menores y los coloca como sujetos prevalentes de derechos. Se trata entonces de considerar la especial situación en que se encuentran ciertos derechos humanos cuando el titular es un menor, atendiendo a que el derecho básico de los menores de edad es el de ser atendidos con pleno respeto a sus derechos fundamentales. Desde esta óptica, los menores son destinatarios de un trato preferente, por su carácter jurídico de sujeto de especial protección, lo que implica que son titulares de un conjunto de derechos que deben valorarse de acuerdo con sus circunstancias específicas. De ahí que el interés superior del menor constituye un principio rector de todas las actuaciones de los poderes públicos relacionados con menores.

Amparo directo en revisión 2293/2013. 22 de octubre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de febrero de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

También esta Dictaminadora considera adecuado establecer, tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que el permiso de cinco días laborales con goce de sueldo para los padres trabajadores, se deberán tomar de forma inmediata al nacimiento o adopción de sus hijos o hijas, toda vez que el contacto durante los primeros días es fundamental para generar los lazos y la vinculación necesaria e indispensable en las relaciones familiares sanas.

De esta manera, esta comisión busca generar las condiciones para fortalecer la participación de los padres trabajadores en el proceso de integración, cooperación y reconocimiento de los nuevos integrantes del núcleo familiar, en beneficio del interés superior de los menores, para fortalecer las relaciones familiares y sociales más igualitarias y equitativas desde el inicio de la formación de las y los futuros ciudadanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a consideración del Pleno de esta Soberanía, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE PERMISOS DE PATERNIDAD.

Artículo Primero. Se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVII. ...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante, contados a partir del día de nacimiento del infante o de aquel en el que concluya el proceso de adopción y se reciba al menor, en su caso, y

XXVIII. ...

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28 Bis. Los padres trabajadores tendrán derecho al permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante, contados a partir del día de nacimiento del infante o de aquel en el que concluya el proceso de adopción y se reciba al menor, en su caso.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por las diputadas María Guadalupe Oyervides Valdez y Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del PRI, turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Gaceta Parlamentaria número 4506-VI, martes 12 de abril de 2016. (1461).

2 Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para aumentar de cinco a diez días los permisos de paternidad, presentada por la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del PAN, turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con fecha 2016-SEP-13, Gaceta Parlamentaria número 4612-IV, martes 6 de septiembre de 2016. (1876).

3 Iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona el artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en materia de licencia de paternidad remunerada, presentada por la diputada Sasil Dora Luz de León Villard, del Grupo Parlamentario del PVEM, turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, presentada el martes 7 de septiembre de 2016. Sistema de Información Legislativa.

4 Fuente:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150816.pdf

5 Fuente:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf

6 Fuente:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_010616.pdf

7 Fuente:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_240316.pdf

8 Fuente:
http://www.senado.gov.co/images/stories/Informacion_General/constitucion_politica.pdf

9 Fuente:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr008.html

10 Fuente:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1468_2011.html

11 Fuente:
http://www.asambleanacional.gob.ve//uploads/botones2/bot_6fad357d2423ffb3b68b83336dc484512d51e49f.pdf

12 Fuente
http://historico.tsj.gov.ve/legislacion/LeyesOrganicas/46.-GOE_6076.pdf

13 Fuente:
http://www.tss.gob.ve/wp-content/uploads/2016/04/LEY-ORGANICA-DEL-SISTEMA-DE-SEGURIDAD-SOCIAL.pdf

14 Fuente: https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/constitucion

15 Fuente:
https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/leyes?Ly_Nro=19161&Searchtext=&Ly_fechaDePromulgacion
%5Bmin%5D%5Bdate%5D=03-03-2013&Ly_fechaDePromulgacion%5Bmax%5D%5Bdate%5D=19-09-2016

16 Fuente:
https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/leyes?Ly_Nro=&Ly_fechaDePromulgacion%5Bmin
%5D%5Bdate%5D=25-01-2001&Ly_fechaDePromulgacion%5Bmax%5D%5Bdate%5D=27-01-2001
&Ltemas=&tipoBusqueda=E&Searchtext=

17 Fuente
https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/leyes?Ly_Nro=&Ly_fechaDePromulgacion[min][date]
=&Ly_fechaDePromulgacion[max][date]=&Ltemas=TRABAJO&tipoBusqueda=E&Searchtext=

18 Fuente: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302

19 Fuente:
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=207436&idParte=0

20 Fuente:
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1086882&buscar=maternidad

21 Fuente:
http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/c78/cons_espa.pdf

22 Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430

23 Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-4729

24 Fuente: http://www.parlamentocubano.cu/index.php/constitucion-de-la-republica-de-cuba/

25 Fuente: http://www.gacetaoficial.gob.cu/codedicante.php

26 Fuente: http://www.pgrweb.go.cr/scij/busqueda/normativa/normas/
nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=871&strTipM=TC

27 Fuente: http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/
buscador-de-documentos-legislativos/constitucion-de-la-republica

28 Fuente: http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/
buscador-de-documentos-legislativos/codigo-de-trabajo?palabrasInteres=trabajo&tipoDocumento=Codigo

29 Fuente: http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/
buscador-de-documentos-legislativos/ley-de-asuetos-vacaciones-y-licencias-de-los-empleados
-publicos?palabrasInteres=asuetos,%20vacaciones%20y%20licencias&tipoDocumento=1Ley

30 Fuente: http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/
buscador-de-documentos-legislativos/reformase-el-codigo-de-trabajo

31 Fuente: http://www.constitution.org/cons/brazil.htm

32 Fuente: https://www.boe.es/doue/2008/327/L00009-00014.pdf

33 Fuente:
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1475705868930&uri=CELEX:32010L0041

34 Fuente:
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/dgreports/dcomm/documents/publication/
wcms_242618.pdf (consultado el 21 de octubre de 2016).

35 Ídem.

36 American Psychological Association. Consultado en:
http://www.apa.org/centrodeapoyo/paternidad.aspx, el 7 de octubre de 2016.

37 Idem.

38 Idem.

39 García Delgadillo, Juan Netzahualpilli, y Mendizábal Bermúdez, Gabriela, “Análisis jurídico de la paternidad con perspectiva de género: una visión desde la masculinidad”, Revista latinoamericana de derecho social, 2004, Núm. 20, 2015, pp. 32-33.

40 Ibídem, p. 36.

41 Ortega Hegg, Manuel et al., Masculinidad y factores socioculturales asociados al comportamiento de los hombres, Fondo de Población de las naciones Unidas, 2005, p. 35.

42 García Delgadillo, Juan Netzahualpilli, y Mendizábal Bermúdez, Gabriela, op. cit., p. 37.

43 Ibídem, pp. 37-38.

44 Cfr. Ibídem, p. 38.

45 Ibídem, p. 55.

46 Cfr. Ibídem, p. 56

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de noviembre de 2016.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), presidenta; Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica), Ramón Bañales Arámbula, Gabriel Casillas Zanatta (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano, secretarios; Enrique Cambranis Torres, Juan Corral Mier (rúbrica), Enrique Pérez Rodríguez (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Miguel Ángel Sedas Castro (rúbrica), Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbrica), Mirna Isabel Saldívar Paz (rúbrica), David Robles Aguilar, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, César Flores Sosa, Sandra Méndez Hernández, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Pedro Alberto Salazar Muciño (rúbrica), José Luis Sáenz Soto, Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de diplomacia parlamentaria

Honorable Asamblea:

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de esta Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 40, numerales 1 y 2; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este Pleno el presente dictamen al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha viernes 29 de abril de dos mil dieciséis, la Diputada Martha Cristina Jiménez Márquez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de esta LXIII Legislatura, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de Diplomacia Parlamentaria.

SEGUNDO. Con esa misma fecha y mediante oficio No. D.G.P.L. 63-II-6-0913 la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó para su análisis y respectivo dictamen, la iniciativa en comento.

TERCERO. Mediante oficio No. CRRPP/313-LXIII de fecha martes 14 de junio de 2016 la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, envió copia de la Iniciativa turnada, a los Diputados integrantes de la Comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.

CUARTO. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de esta Comisión se reunieron el jueves 16 de junio de dos mil dieciséis, para dictaminar la Iniciativa señalada con anterioridad, con el fin de someterla a la consideración del Pleno, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que esta Comisión es competente para conocer y resolver respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados en materia de diplomacia parlamentaria.

SEGUNDO. Que lo que se pretende con esta propuesta es contribuir al mejoramiento de la función de la Diplomacia Parlamentaria.

TERCERO. La Diputada autora de la Iniciativa que se dictamina, divide en varios rubros su exposición de motivos.

En el Apartado de introducción, manifiesta que el fenómeno de la globalización y el uso de las cada vez más eficientes nuevas tecnologías, han provocado que las relaciones internacionales entre los estados se direccionen rápidamente hacia nuevas fases de interacción, haciendo necesaria la revisión de los términos de intercambio en las que obligadamente se están desarrollando los diversos aspectos que repercuten en la vida nacional.

Que de esta manera tenemos, que el debate entre naciones se ha ampliado hacia nuevos horizontes y actores que cada vez comprenden con mayor claridad que ha crecido nuestra interacción mundial, que compartimos el mismo espacio físico, que los seres humanos tenemos los mismos derechos los cuales deben ser respetados en cualquier lugar del mundo y, por tanto, debemos generar acuerdos sustentables que preserven la paz y aumenten el bienestar de todas y todos.

Que habrá que referir que dentro de la dinámica de actuar de los gobiernos, las relaciones internacionales deben ser asumidas como una política de Estado, donde cada elemento del engranaje público, debe hacerse responsable de una parte de las actividades que por las condiciones normativas le corresponden, creándose una relación virtuosa y de complementariedad en los diferentes poderes y niveles de gobierno, de tal suerte que lo que menos debe ocurrir es que en aras de atraer mayores reflectores hacia el poder legislativo, se desdeñe el papel que la ley le otorga al Jefe o Jefa de Estado, en su labor de llevar a cabo la conducción de las relaciones internacionales de cualquier país.

Que por todo esto, habrá que acotar que los parlamentos no pueden quedar ajenos a este tipo de fenómenos, por lo que los estudiosos del poder legislativo, han incursionado en la introducción del concepto de diplomacia parlamentaria en el Poder Representativo a nivel mundial, hecho que ha traído aparejado una serie de circunstancias que pueden redundar en grandes beneficios si se enfocan de manera adecuada, porque de lo contrario, si no se toman las medidas necesarias para lograr una adecuada regulación, se estaría corriendo el riesgo de que los legisladores acudieran a las distintas reuniones o eventos sin darle un verdadero sentido legislativo a las visitas atrayendo de esta forma una serie de críticas de la sociedad que no resultan deseables si lo que se pretende es realizar un trabajo de representación cada vez más profesional.

Que es por lo anterior, que las actividades innovadoras que ahora nos ocupan, deberán incorporarse dentro de un marco de elementos muy bien diseñados que permitan un verdadero avance dentro del ámbito de la diplomacia en la H. Cámara de Diputados, tendientes a integrar las distintas condiciones que ya se están dando, relacionándolas con las metas, los plazos y las condiciones que contribuyan a la consolidación de ente coadyuvante en la implementación de las políticas públicas de carácter internacional, pero que conserve además su sentido representativo al trabajar los aspectos evaluatorios del control parlamentario, que por otro lado direccionen el nivel de eficiencia hacia el ente que mayoritariamente le corresponda.

Que en esencia, lo que se pretende con esta propuesta es contribuir al mejoramiento de la función de la diplomacia parlamentaria, en el entendido de que en una democracia medianamente aceptable, es necesario elevar por lo menos los niveles de eficiencia de los legisladores en el manejo de su sede legislativa y de su función parlamentaria, considerando para esto que tienen a la mano las experiencias más exitosas que se hayan registrado en otras latitudes.

En otro Apartado que la Diputada autora de la Iniciativa que se dictamina, denomina marco teórico y conceptual, manifiesta que algo que resulta de suma utilidad, cuando se pretende entender el significado de los términos de una propuesta, es el conocer sus orígenes. De esta forma resalta en primera instancia que el vocablo diplomacia proviene del francés diplomatie y del inglés diplomatics y que paralelamente tuvo que ver con la palabra que se deriva del vocablo latín diploma y éste a su vez se remonta a la época de los griegos, mismos que le reconocían como äéðëïìá (diploma).

Que por lo que hace a la historia del término, que hacia finales del siglo XVIII, fueron los albores de una utilización del vocablo diplomatie de forma más rutinaria. Por otro lado, fue en Francia donde su uso se hizo cada vez más frecuente. Paralelamente se utilizaban las palabras diplomacy , diplomat y diplomatist , en la región Inglesa, haciendo referencia al manejo de las relaciones y negociaciones entre naciones a través de oficiales del gobierno.

Que de todo esto, actualmente se desprende que puede acotarse que un diplomático es una persona que queda plenamente autorizada por las autoridades correspondientes para negociar alguna cuestión en particular, en nombre de algún estado en específico.

Que por otro lado sobresale, que lógicamente la política exterior era direccionada hace muchos años prácticamente hacia las actividades que se llevaban a cabo al interior de la organización de las embajadas; pero otro hecho que no se puede soslayar, es el que se refiere a que las comunicaciones más recientes y modernas, así como las nuevas tecnologías han permitido evolucionar esta situación, haciendo que el contacto sea más directo entre los gobernantes, toda vez que están participando con mayor frecuencia en visitas y cumbres de estado, que desde luego se ven apoyadas por la tradicional democracia profesional. Pero por otro lado, tenemos que estos nuevos tiempos y métodos han propiciado también el desarrollo paralelo de una intensa actividad internacional de los parlamentos, que se ha dado en conocer con el nombre de diplomacia parlamentaria.

Que este nuevo concepto fue utilizado por primera vez –y casi sin saber que se estaba gestando una poderosa herramienta al servicio del poder representativo– en un artículo elaborado en 1955, por el famoso funcionario norteamericano llamado Dean Rusk, que luego fuera Secretario de Estado equivalente al Ministro de Relaciones Exteriores, estando subordinado a las órdenes de los Presidentes John F. Kennedy y Lyndon B. Johnson.

Dicho artículo fue denominado por el propio Rusk, como “Parliamentary Diplomacy” Debate vs. Negotiation”, World Affairs Interpreter. Posteriormente a este hecho, el profesor de la Universidad de Columbia Philip C. Jessup, utilizó el mismo término en un curso en la Academia de Derecho Internacional de La Haya (“Parliamentary Diplomacy”, Recueil des Tours de l’Académie de La Haye, núm 89).

Que de esta forma destaca, que con estos ejemplos y muchos otros que podrían citarse ya sea en México o en el extranjero, la diplomacia parlamentaria ha ido escribiendo su historia y en el trayecto y en el desarrollo de sus propias características, ha ido considerando las mejores formas de apoyar a los actores que en ella intervienen, desarrollando importantes temas de reflexión, así como ejerciendo una fuerte influencia en las relaciones internacionales de los propios parlamentos, haciendo que dichas aportaciones y encuentros entre los distintos actores que en ella intervienen, pueden llegar a analizar y a dialogar sobre una gran variedad de ideologías y de ideas políticas, tanto en el ámbito internacional, regional como en el local.

En un tercer Apartado que la autora de esta Iniciativa denomina principios que inspiran la cooperación parlamentaria, refiere que después de revisar de manera general, cómo se introdujo el concepto de diplomacia parlamentaria en el mundo, resultará de suma utilidad el conocer cuáles son los principios que inspiran su permanencia e interés; a saber:

a) El principio de la Especialidad. Que este principio rige desde hace mucho tiempo el funcionamiento parlamentario. Las Comisiones –y no solamente la de Relaciones Exteriores– desarrollan una serie de actividades relacionadas con el objetivo legislativo por las cuales fueron creadas, sobre todo las de dictamen, información y control evaluatorio, considerando que sería muy difícil que los plenos de los órganos de representación, pudieran revisar a cabalidad la gran cantidad de temas que les competen.

Que en este orden de ideas, es necesario recalcar que el tema de la especialización, no puede quedar atrás, si lo que se espera es que a los parlamentarios les resulte de gran utilidad participar en programas de actividad internacional, como lo son los foros y las distintas visitas que se generan en la materia de su competencia, o en su defecto, la posibilidad que significa el contar con amplios y detallados informes que les brindan mayor luz y claridad sobre los temas que les compete atender.

b) Continuidad. Que busca mantener la continuidad de las políticas públicas relacionadas con el acontecer parlamentario, es un signo de madurez institucional que muchos entes públicos deberían estar adoptando, considerando que a través de los distintos períodos de gobierno que les competen por el tiempo de su encargo, es menester lograr que la información trascienda y se le dé la continuidad que resulta pertinente, procurando de esta forma, contribuir a la memoria documental de la institución.

c) Claridad. El contar con más y mejores instrumentos bien diseñados y direccionados, brinda grandes ventajas a la hora de procesar las demandas más sentidas del electorado.

Esto tiene que ver, que con argumentos claros y precisos, podemos contar con los indicadores y características generales, que pueden brindar una mayor seguridad de que se está trabajando en la dirección correcta.

d) Legalidad. Que este principio se relaciona con dar a todos los integrantes de un cuerpo colegiado los mismos derechos, así como las mismas oportunidades. Este principio también es entendido como la necesidad de que exista un marco legal y justo, que se desenvuelva apegado totalmente a sus disposiciones.

Que de esta forma sobresale que en el ámbito internacional es todavía de mayor utilidad este principio, puesto que la legislación internacional debe ser revisada y analizada constantemente, para procurar rescatar lo mejor de la misma, revisando posibilidades de aplicación eficiente y oportuna.

e) Eficiencia. Que lograr resultados de máxima eficiencia debiera ser una línea permanente de la labor de los parlamentos, en contraposición a la inercia de presentar referentes burocráticos y totalmente desmotivadores. Hecho indiscutible es que con la Diplomacia Parlamentaria podemos incentivar la posibilidad de que los funcionarios y los propios legisladores observen en el extranjero todas aquellas actividades que inciden en mejores niveles de vida de los ciudadanos.

f) Objetividad. Que esto tiene que ver con que las acciones emprendidas deben permitir una evaluación constante con base a parámetros reales y objetivos.

g) Imparcialidad. Que para que existan condiciones que estén más allá de la discrecionalidad del acontecer político, deben existir altos niveles de manejo imparcial de los asuntos. Esto garantiza que nadie pueda utilizar para un beneficio propio, los instrumentos que deben estar al servicio de la comunidad.

h) Garantía de Información Pública. Que esta propuesta cuenta con una bondad adicional, que al pretender introducir la figura de informes pero con un nivel de detalle que resulte de gran utilidad, los legisladores que asistan a los eventos internacionales deberán rendir cuentas a sus propios colegas parlamentarios, así como a la ciudadanía, habiendo garantía de que la información será pública, oportuna, verídica y transparente y sobretodo que utilizando las tecnologías de información más modernas y de aplicación, será también factible la disminución de los costos de su procesamiento.

i) Responsabilidad. Que la mejor forma de reivindicar la actividad parlamentaria, es la de actuar con la debida responsabilidad ante el ciudadano, con el deber de conducta señalado en alguna norma especial, o de acuerdo con las costumbres o estándares con que debe manejarse un parlamentario que se precie de brindar buenos resultados.

j) Utilidad. Que la utilidad de una propuesta, modelo o sistema, siempre tiene que ponerse en la mesa de las consideraciones, puesto que es un elemento fundamental para determinar si vale o no la pena su puesta en marcha y más aún si se está direccionado a la definición de cuáles tendrán que ser las características con las que deberá contar el grupo humano que deberá cumplir con una norma determinada, así que deberá prepararse un bagaje documental y de investigación amplio y suficiente, para que los funcionarios públicos del más alto nivel estratégico y los representantes populares, presenten a los ciudadanos propuestas de ley mejor direccionadas.

k) Importancia. Que la importancia de lograr una política exterior eficiente a nivel estado, es la de lograr una buena combinación entre globalización y coadyuvancia, control evaluatorio y separación de poderes, considerando que la necesidad de modernizar los parlamentos, surge de la coincidencia de la vertebración de un nuevo orden mundial y de la salvaguardia de la paz.

En un cuarto Apartado que la Diputada proponente denomina ventajas de contar con la herramienta de diplomacia parlamentaria, expone las siguientes:

a) Fortalecimiento del Sistema representativo. Refiere que al ser una vía institucional y de incentivo a la responsabilidad y continuidad legislativa, se está promoviendo y alentando el advenimiento de una verdadera soberanía popular, plasmada a través de la expresión de una autentica voz -que indudablemente es la de los representantes - pero que incluye de manera prioritaria el apoyo de un grupo de legisladores y funcionarios públicos profesionales con óptica internacional, que deben suministrar al regreso de su asistencia a los distintos eventos, los recursos técnicos idóneos para que la toma de decisiones políticas sea lo más oportuna y adecuada posible.

b) Que significa un gran esfuerzo el diseño e implementación de una organización eficiente de gestión gubernamental. En el ámbito parlamentario, al igual que en las organizaciones públicas emanadas del Poder Ejecutivo, si los recursos humanos no se encuentran debidamente capacitados, no se puede esperar un rendimiento óptimo y un servicio de calidad en beneficio de los ciudadanos; para lograr detonar una nueva situación plausible en el aprovechamiento de las experiencias internacionales se requiere de conocimientos técnicos y de tecnología necesaria para su implementación.

Que para esto es necesario que la puesta en marcha de un sistema de diplomacia parlamentaria bien direccionado, cuente con el tiempo suficiente para que de forma gradual y escalonada, se pueda responder al reto de brindar la mayor eficiencia posible.

c) Fortalecimiento del conocimiento de los modelos que se pueden adoptar. Y sobre todo de modelos que están funcionando con éxito en otros países. Que cuando se tiene un escenario con características de mayor grado de avance, se generan más fácilmente mejores propuestas, hecho que se detona cuando adicionalmente se cuenta con un staff bien capacitado que al momento de aconsejar sobre diferentes temas, evite el lamentable error de direccionar las acciones hacia la adopción de medidas que integren beneficios particulares, muy por encima de los de la Administración Pública.

d) Que los costos de renunciar al sistema inercial, son mayores a los de la introducir un sistema bien direccionado hacia la eficiencia parlamentaria. Y que hay un costo de oportunidad que representa un verdadero dilema para los aparatos partidarios o para los políticos en lo individual, que se ven obligados a colocar en la balanza, consideraciones tales como las de responder al reclamo ciudadano de una administración pública moderna y eficiente.

Expone la Diputada proponente, en un quinto rubro, los objetivos de la propuesta:

1. Determinar con mayor precisión los objetivos de la diplomacia parlamentaria:

Que si bien es cierto lo especificado en el reglamento en materia de diplomacia parlamentaria es ya un gran avance, es menester adicionar el artículo 269, agregando al concepto ya especificado de diplomacia parlamentaria, los objetivos a los cuales hay que encaminarse para lograr ese cometido.

Que de esta forma tenemos, que si la diplomacia parlamentaria es la actividad que realizan las Diputadas y los Diputados con sus contrapartes del mundo, en el ámbito de las relaciones internacionales, y que además es un instrumento que se desarrolla mediante el diálogo, el debate, la negociación, el estudio, la confrontación y la conciliación de posiciones y el acuerdo para adoptar resoluciones con el apoyo o respaldo de otras instancias gubernamentales, resulta necesario ahora detallar a profundidad los objetivos que de manera enunciativa más no limitativa, pueden ayudarnos a lograrlo, como a continuación se detalla:

a) Coadyuvar en la promoción, defensa y fortalecimiento del interés nacional en el exterior. Con ese objetivo se reconoce de manera expresa, que la labor de diplomacia de los Diputados, es coadyuvante de la labor del Ejecutivo, pero por supuesto, debe conservar el enfoque de un órgano representativo como el que nos ocupa.

b) Contribuir con la función legislativa de las Diputadas y los Diputados, direccionando toda aquella información temática que pueda resultar de utilidad para el trabajo de las comisiones de dictamen legislativo o para el pleno de la propia Cámara. Este objetivo es toral en esta propuesta, por lo que se refiere a lograr dar un mayor grado de utilidad a toda la información relevante que se va recabando en las reuniones internacionales, que forzosamente debe ser debidamente aprovechada por los propios legisladores, para abonar con mayores elementos a su principal función, que es la Legislativa.

c) Intercambiar información y experiencias exitosas con otros parlamentos del mundo, tendientes a mejorar el funcionamiento de la Cámara. Otro aspecto por demás relevante es el que tiene que ver con el intercambio de experiencias que han resultado oportunas y de gran impacto en los parlamentos, mismas que pueden servir de manera definitiva para mejorar la labor cotidiana del acontecer parlamentario. Ejemplo de esto lo podemos encontrar en el aprovechamiento más racional de los recursos, en la aplicación de nuevas tecnologías como en el caso de las plataformas abiertas al ciudadano, etcétera.

d) Promover la Cooperación entre Parlamentos, de manera que incida de forma positiva en los procesos de formación de las Diputadas y los Diputados y de sus equipos de trabajo. Actualmente al parlamento se le presenta un nuevo reto, el de responder a la ya inminente reelección legislativa, incrementando las capacidades de los legisladores para que puedan reeditar su propuesta hacia los ciudadanos. Aparejada con ese nuevo instrumento, necesariamente tienen que mejorar los sistemas en la gestión de recursos humanos, como en el caso de la profesionalización que si bien es cierto tiene cabida en la normativa interna de la Cámara de Diputados, aún no encuentra una resonancia adecuada en su puesta en marcha. Es pues esta propuesta, una excelente área de oportunidad, el considerar a la diplomacia parlamentaria, como un medio adecuado para promover la cooperación internacional, explorando aspectos tales como mayor capacitación en estancias y cursos intensivos en áreas temáticas, intercambio permanente de información con otros parlamentos de similar magnitud, etcétera.

e) Obtener mayores elementos de juicio para cumplir con el control evaluatorio en los términos que señala la Constitución. Otro aspecto que ningún legislador debiera descuidar, es el que tiene que ver con el control parlamentario, en este caso a nivel internacional. Esto es sumamente útil porque resulta deseable observar y coadyuvar en la política exterior del Poder Ejecutivo, sin embargo, resulta aún más interesante, observar donde están sus deficiencias y debilidades para sugerir su transformación direccionándose a lograr niveles de mayor eficacia.

2. Integrar al Reglamento de manera expresa la vinculación con las organizaciones académicas. Es un hecho que mediante la diplomacia parlamentaria con las organizaciones políticas, sociales, gubernamentales y no gubernamentales del ámbito internacional resulta factible obtener grandes beneficios. Sin embargo, sería un gran error continuar con la laguna de no incluir a las organizaciones académicas en el Artículo 270, puesto que representan un gran espectro de oportunidad para la Cámara de Diputados, no solamente por los estudios con los que pudiera tenerse intercambio, sino en el campo de la investigación, sobre todo en las investigaciones empíricas de Campo, donde se pueden obtener datos muy interesantes del acontecer legislativo y de la academia, inclusive por regiones.

Prueba de ello y como ejemplo muy válido, se puede acotar lo relativo a las investigaciones de FLACSO España, y de la Universidad de Salamanca en el Proyecto Elites Parlamentarias de Latinoamérica, que busca conocer la opinión de los Diputados procurando mejorar la calidad de la Democracia.

3. Posibilidad de Delegar los espacios de representación para el Presidente de la Cámara. En el caso del Artículo 271, se está proponiendo que en el ámbito de la representación protocolaria de la Cámara que le corresponde en al Presidente de la misma, ésta puede ser delegada por el propio Presidente hacia uno de los vicepresidentes –como ya lo contempla el reglamento- pero que también se propone que algunas de las funciones puedan ser delegadas hacia los Presidentes de Comisión o en su caso a alguno de los Secretarios, de acuerdo con el tema especializado de que se trate.

Que esta propuesta tiene que ver, con que cada vez son más los eventos internacionales a los cuales es invitada a participar la Cámara de Diputados, resultando cada vez más notoria la multiplicación de las funciones de los Presidentes para poder atender los compromisos inherentes a su función y de forma adicional, los cada vez más frecuentes compromisos de representación parlamentaria.

Que con esta adición se está modificando el Reglamento, especificando expresamente dicha Delegación.

4. Mayor detalle en la definición de las expresiones de la diplomacia parlamentaria. En el caso de las expresiones de la Diplomacia Parlamentaria, se está proponiendo que se adicionen, con miras a que se entienda mejor cuales deben ser dichas expresiones en los diferentes ámbitos.

Que de esta forma tenemos que en el rubro de las que desempeñe el Presidente de la Cámara de Diputados, debe quedar muy claro que éstas deberán ser de forma primordial las que se realicen al más alto nivel, como las visitas oficiales de carácter bilateral para dinamizar relaciones parlamentarias, las que tengan que ver con eventos organizados por sus pares, o como las reuniones mundiales o regionales de Presidentes de Parlamentos, que se verifican periódicamente. De manera paralela, deben incluirse las declaraciones institucionales, tendientes a que la Cámara se pronuncie manifestando su apoyo o desaprobación frente algún acontecimiento en específico.

Que esto tiene que ver con la actividad internacional desplegada por los Presidentes de las Cámaras, que ha crecido en los últimos tiempos de forma exponencial, convirtiéndose en una de las más habituales e intensas acciones de diplomacia parlamentaria. Esta actividad ha adquirido también en ocasiones las notas de multilateralidad, periodicidad y organización, mediante las Conferencias de Presidentes de Parlamentos.

Que por otro lado, en el caso de las que debe desempeñar la Comisión de Relaciones Exteriores, existe cierto grado de confusión y ambigüedad, en el sentido de que antes de la nueva versión del reglamento que rige actualmente las actividades de la Cámara de Diputados, se direccionaba un mayor número de funciones en la Mesa Directiva de la propia Comisión y de sus integrantes, situación muy oportuna puesto que es precisamente en esta Comisión donde se dictaminan todas aquellas reformas que tienen que ver con ordenamientos que inciden en el ámbito internacional.

Y que de esta suerte podemos decir, que lo que ocurrió con la introducción del nuevo ordenamiento, fue precisamente que se trasladaron buena parte de esas representaciones al ámbito de la Presidencia de la Mesa Directiva, quedando en libertad los Grupos Parlamentarios de decidir a qué Diputados integrar para trabajar en las representaciones internacionales.

Como consecuencia de este nuevo direccionamiento se percibe que resultando muy atractivo participar en este tipo de eventos, se corre un mayor riesgo de designar a Diputados y Diputados que siendo leales a determinado grupo político, pueden ser seleccionados para integrarse a las delegaciones, pero que nada tienen que ver con la temática a tratar en el evento de que se trate, quedando muy lejana la posibilidad de aprovecharla experiencia y el nivel de especialización que pudieran tener otros legisladores en la misma materia; hecho que puede ocurrir no solo en el caso de los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, sino que también aplica para todas aquellas comisiones temáticas que cuentan con legisladores expertos en distintos rubros, que no son tomados en cuenta a la hora de designar participaciones en eventos internacionales.

De esta forma, se está proponiendo, que de manera enunciativa más no limitativa, se adicione la norma del Reglamento, en el sentido de referir que dichas expresiones deberán corresponderse con las que se lleven a cabo dentro de los encuentros de representantes parlamentarios afines, así como en delegaciones permanentes ante instancias multilaterales y bilaterales parlamentarias.

Así como las que consuetudinariamente se han puesto en práctica por las delegaciones de Diputados y Diputadas en reuniones interparlamentarias de carácter temático, de acuerdo con el grado de especialidad con el que éstos cuentan dentro de su labor legislativa.

5. Mayor definición en las funciones que debe llevar a cabo la Unidad de Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias. En el caso del Artículo 273, encontramos que es la disposición donde se especifica que para desarrollar las labores de diplomacia parlamentaria habrá un área técnica de alta calidad, denominada de asuntos internacionales y relaciones parlamentarias, especializada en apoyar profesionalmente de manera objetiva e imparcial a las Diputadas y los Diputados.

Con base en la creación de esa nueva área de adscripción en la propia Cámara, dotada de espacios, de recursos técnicos, humanos y materiales suficientes, consideramos que la norma no fue lo suficientemente precisa, en el sentido de que no se especificó con mayor detalle, cuáles serían las atribuciones adicionales que esta nueva área debería llevar a cabo.

Así, se está proponiendo que dicha Unidad colabore en los aspectos logísticos y en la preparación de los instrumentos tendientes a optimizar la actividad, tales como, diseñar el plan de trabajo, apoyar en las actividades previas, en la redacción de declaraciones, resolutivos, acuerdos, conclusiones temáticas, recomendaciones administrativas, informes y demás documentos que resulten necesarios para el pleno desarrollo de las representaciones en el extranjero, así como su consecuente utilización y amplio aprovechamiento en la propia Cámara de Diputados.

6. Mayor transparencia en el manejo de la Agenda Internacional de la Cámara. El ordenamiento actual señala, que el Pleno a propuesta de la Junta, aprobará la agenda internacional de la Cámara para cada año de ejercicio legislativo, pero es omiso en el sentido de la distribución que debe darse a dicho instrumento. En este entendido, la propuesta que nos ocupa, también se direcciona que dicha agenda deberá ser turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores para su conocimiento, considerando como elemento importante que es el área donde se llevan a cabo diversas funciones que tiene que ver con este tipo de agendas como los encuentros con los Embajadores, Parlamentos y Asambleas Nacionales de diversas partes del mundo, así como le son turnados por la mesa directiva diversos productos legislativos que versan sobre este rubro y de igual forma a las Comisiones temáticas que tengan que ver con el desarrollo de la propia agenda.

7. Obligación de los legisladores de presentar informe detallado y direccionarlo de manera eficiente a quien va a aprovechar y dar adecuado seguimiento a las temáticas. Si bien es cierto, ya existe la disposición que señala que debe presentarse un informe, la norma no es precisa en detallar como deberá presentarse.

Que de este hecho surge la necesidad de detallar en el Reglamento, cuales deberán ser las principales características que dicho informe debe contener. De esta manera, se está proponiendo que los integrantes de las delegaciones permanentes y temáticas ante instancias multilaterales y bilaterales parlamentarias, de otras delegaciones y de los Grupos de Amistad que hayan desarrollado alguna actividad de diplomacia parlamentaria en lo individual, tendrán la responsabilidad de enviar un informe de actividades y asistencia a los eventos correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la conclusión de la actividad, con características tales como, detallar los objetivos generales y específicos; contar con una introducción; señalar las actividades preparatorias del evento; especificar el desarrollo del programa, señalando a cuales actividades se asistió; integrar las conclusiones temáticas que deberán redactarse direccionando las apreciaciones a las áreas vinculadas a la función legislativa que pudieran estar relacionadas, como las Comisiones de dictamen legislativo, los Centros de Estudio, entre otras; señalar las recomendaciones administrativas, que deberán incluir las áreas de oportunidad para mejorar el funcionamiento de la Cámara, integrar una evaluación personal de los resultados, así como un anexo con las declaraciones, resolutivos, acuerdos, imágenes, resúmenes y datos de contacto de los responsables de dar continuidad a los temas o cualquier otro que pudiera resultar de utilidad.

Refiere la Diputada autora de esta Iniciativa que con todos estos nuevos requerimientos a la hora de presentar los informes, estaríamos asegurando, no solo que los Diputados de la Legislatura en la cual se desarrolla el viaje cuenten con los elementos informativos necesarios para realizar su actividad legislativa, sino que adicionalmente se está previendo, que todo el gasto y las erogaciones realizadas en dichos viajes al extranjero, contribuyan de manera definitiva para que los Diputados y Diputadas de las próximas legislaturas que tomen la estafeta en las comisiones temáticas y que tengan bajo su responsabilidad la continuidad de los trabajos, conozcan a detalle las actividades desarrolladas y los acuerdos suscritos y les den un seguimiento y aprovechamiento adecuados.

Señala la Diputada proponente que no se omite detallar en esta Iniciativa, que con todas estas disposiciones, lo que se pretende por un lado es que la diplomacia parlamentaria no se confunda con el ya famoso y desafortunado turismo legislativo y por otro lado, que se continúe con el necesario apoyo a la política exterior que dirige el ejecutivo, que es la forma más sencilla de diplomacia parlamentaria, porque complementa la diplomacia clásica del Ejecutivo al cual le corresponde la dirección de la política exterior, pero no debe dejarse en el olvido que la función representativa del Parlamento tiene también sus propios objetivos y características muy particulares que tienen que ver con crear y mejorar las leyes y con evaluar y controlar al Poder Ejecutivo.

Manifiesta la Diputada autora de la Iniciativa que se dictamina que de esta forma, acotamos un argumento conclusivo y sumamente importante en el sentido de que los parlamentos y los parlamentarios, como representantes de sus pueblos, no pueden permanecer ajenos a la dimensión internacional y de que sus actuaciones surgen como nuevas formas de relación, que tienen que ver con las primeras motivaciones hacia la vertebración de un nuevo orden mundial y la salvaguardia de la paz.

CUARTO. Esta Comisión Dictaminadora comparte los motivos de la Diputada autora de la Iniciativa, que se trata de mejorar la diplomacia parlamentaria, a través de contenidos en el Reglamento de esta Cámara de Diputados, que contribuyan a un mejor, más eficiente y eficaz desempeño en las relaciones que las y los legisladores mantengan en el ámbito internacional.

Asimismo, que se aprovechen los vínculos y las diferentes instancias de representación de nuestros legisladores ante los nuevos retos de intercambios frecuentes, que son reflejo de un nuevo orden mundial para el cual deben estar preparados.

QUINTO. Esta Dictaminadora coincide en que en los nuevos tiempos, se ha desarrollado una intensa actividad internacional de los parlamentos, que ha ido impulsando relevantes temas de reflexión y ejerciendo fuerte influencia en las relaciones internacionales, con aportaciones entre los diversos actores que se vinculan, dialogan y analizan una importante variedad de ideologías y experiencias en el desempeño de las tareas en los parlamentos a que pertenecen.

En el ejercicio de actividades y formas de relación a nivel internacional de los integrantes del Poder Legislativo y en particular de la Honorable Cámara de Diputados, resulta de la mayor relevancia impulsar en la normatividad interna y en las prácticas legislativas, los instrumentos que garanticen un desempeño profesional en las tareas vinculadas con la diplomacia parlamentaria, que contribuyan en las relaciones de intercambio a fortalecer los conocimientos sobre modelos que están funcionando con éxito en otros países y se pueden adoptar en México, así como a compartir adecuadamente los propios a otros parlamentos.

En suma, sentar las bases de un sistema que se direccione correctamente hacia la eficiencia parlamentaria, al enriquecer la vida legislativa del país, con intercambio de prácticas y experiencias, sistematizarlas y ponerlas a la disposición de la función legislativa, para atender el objetivo de la diplomacia parlamentaria, de coadyuvar en la promoción, defensa y fortalecimiento del interés nacional en el exterior.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los legisladores que integramos esta Dictaminadora, acordamos aprobar la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de Diplomacia Parlamentaria, sometiendo a la consideración de esta soberanía, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN MATERIA DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 269, numeral 2; 270, fracción IV; 271, numeral 1; 272; 273, numeral 1; 274, numerales 1 y 3; 276, numeral 2; 277; 278, numeral 1 y 280, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 269.

1. ...

2. Son objetivos de la diplomacia parlamentaria de manera enunciativa más no limitativa:

a) Coadyuvar en la promoción, defensa y fortalecimiento del interés nacional en el exterior.

b) Contribuir con la función legislativa de las Diputadas y las Diputados, direccionando toda aquella información temática que pueda resultar de utilidad para el trabajo de las Comisiones de Dictamen Legislativo o para el Pleno de la propia Cámara.

c) Intercambiar información y experiencias exitosas con otros parlamentos del mundo, tendientes a mejorar el funcionamiento de la Cámara.

d) Promover la Cooperación entre Parlamentos, de manera que incida de forma positiva en los procesos de formación de las Diputadas y los Diputados y de sus equipos de trabajo.

e) Obtener mayores elementos de juicio para cumplir con el control evaluatorio en los términos que señala la Constitución.

Artículo 270.

1. ...

I. a III. ...

IV. Organizaciones políticas, sociales, académicas, gubernamentales y no gubernamentales del ámbito internacional.

Artículo 271.

1. La representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria, corresponde al Presidente, de acuerdo al numeral 2 del artículo 22 de la Ley. En su caso, las representaciones protocolarias de la Cámara podrán ser delegadas por el propio Presidente hacia uno de los Vicepresidentes, o hacia los Secretarios de la Mesa Directiva.

Artículo 272.

1. Se considerarán expresiones de la diplomacia parlamentaria de manera enunciativa más no limitativa las siguientes:

I. Las que desempeñe el Presidente, como las visitas oficiales de carácter bilateral para dinamizar relaciones parlamentarias al más alto nivel, en eventos organizados por sus pares, como las reuniones mundiales o regionales de Presidentes de Parlamentos, que se verifican periódicamente;

II. Las declaraciones institucionales, tendientes a que la Cámara se pronuncie manifestando su apoyo o desaprobación frente algún acontecimiento en específico;

III. Las que desempeñe la Comisión de Relaciones Exteriores, que de manera enunciativa más no limitativa, se refieren las que se lleven a cabo dentro de los encuentros de representantes parlamentarios afines, así como en delegaciones permanentes de diputados y diputadas ante instancias multilaterales mundiales, regionales y bilaterales parlamentarias;

IV. Las que consuetudinariamente se han puesto en práctica por las delegaciones de diputados y diputadas en reuniones interparlamentarias temáticas, de acuerdo con el grado de especialidad con el que cuentan dentro de su labor legislativa;

V. Las que llevan a cabo los Grupos de Amistad, y

VI. Las que se determinen, por su importancia en términos de la Agenda Legislativa Internacional.

Artículo 273.

1. Para desarrollar las labores de diplomacia parlamentaria habrá un área técnica de alta calidad, denominada de “Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias”, especializada en apoyar profesionalmente de manera objetiva e imparcial a las diputadas y los diputados en la logística y preparación de los instrumentos tendientes a optimizar la actividad, tales como, diseñar el plan de trabajo, apoyar en las actividades previas, en la redacción de declaraciones, resolutivos, acuerdos, conclusiones temáticas, recomendaciones administrativas, informes y demás documentos y acciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos propuestos.

Artículo 274.

1. La Junta propondrá al Pleno la integración de las delegaciones permanentes ante instancias multilaterales y bilaterales parlamentarias, con criterio de proporcionalidad, atendiendo la integración plural de la Cámara, dando preferencia a los diputados y diputadas que tengan mayor experiencia en el tema, atendiendo su nivel de especialización de acuerdo con las comisiones de dictamen legislativo a las cuales pertenecen.

2. ...

3. El Pleno, a propuesta de la Junta, aprobará la agenda internacional de la Cámara para cada año de ejercicio legislativo, misma que será turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores, así como a las comisiones temáticas que tengan que ver con su desarrollo, misma que deberá ser distribuirla entre todos sus integrantes.

4. y 5. ...

Artículo 276.

1. ...

2. La Junta hará la propuesta de integración atendiendo a la pluralidad, especialización en las temáticas, comisiones a las que pertenecen las Diputadas y los Diputados, así como la proporcionalidad que conforma la Cámara y la presentará al Pleno para su aprobación.

Artículo 277.

1. Los integrantes de las delegaciones permanentes ante instancias multilaterales y bilaterales parlamentarias, de otras delegaciones y de Grupos de Amistad que hayan desarrollado alguna actividad de diplomacia parlamentaria en lo individual, tendrán la responsabilidad de enviar un informe de actividades y asistencia a los eventos correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la conclusión de la actividad, con las siguientes características:

I. Detallar los objetivos generales y específicos;

II. Introducción;

III. Actividades preparatorias del evento;

IV. Desarrollo del programa, señalando a cuáles actividades se asistió;

V. Conclusiones temáticas que deberán redactarse direccionando las apreciaciones a las áreas vinculadas a la función legislativa que pudieran estar relacionadas, como las Comisiones de dictamen legislativo, los Centros de Estudio, entre otras que se consideren pertinentes;

VI. Recomendaciones administrativas, que deberán incluir las áreas de oportunidad para mejorar el funcionamiento de la Cámara;

VII. Evaluación personal de los resultados, y

VIII. Anexo con declaraciones, resolutivos, acuerdos, imágenes, resúmenes, datos de contacto de los responsables de dar continuidad a los temas de los distintos países a los cuales se acude o cualquier otro que pudiera resultar de utilidad.

Artículo 278.

1. Los informes a que hace referencia el artículo anterior serán dirigidos a la Junta, misma que de acuerdo con las conclusiones y recomendaciones, lo turnará al área legislativa o administrativa que resulte idónea para su aprovechamiento. Paralelamente deberán ser publicados en la Gaceta.

Artículo 280.

1. Las delegaciones y Grupos de Amistad, por conducto de su Presidente, presentarán un informe general de las actividades, al término de la Legislatura, para que los diputados y diputadas de la legislatura entrante que tengan bajo su responsabilidad la continuidad de los trabajos, conozcan a detalle las actividades desarrolladas, así como los acuerdos suscritos.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos de la modificación a las Funciones de la Unidad de Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias, la Cámara de Diputados, realizará las adecuaciones necesarias a su normatividad secundaria interna en los siguientes treinta días, a partir de la publicación del presente Decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Así lo resolvimos las Diputadas y los Diputados que conformamos la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en nuestra Sexta Reunión Ordinaria de trabajo legislativo, de fecha miércoles 6 de julio de 2016, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Mario Braulio Guerra Urbiola (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Santiago Torreblanca Engell (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), secretarios; Antonio Amaro Cancino, Rogerio Castro Vázquez (rúbrica en abstención), Samuel Alexis Chacón Morales, María Gloria Hernández Madrid, Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Oscar Valencia García (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en consonancia con la reforma política de la Ciudad de México

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, le fue turnada la Minuta Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en consonancia con la reforma política de la Ciudad de México, enviada por la Cámara de Senadores, de la que se dio cuenta en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Artículos 40, numeral 2, inciso b) y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los Artículos 80, 81, 82, 83, 84, 85 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, elaborar el Dictamen a la Minuta turnada, lo cual se hace de acuerdo a los siguientes Apartados: Antecedentes, Contenido de la Minuta, Consideraciones, Conclusiones y Acuerdo.

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, los Senadores Mariana Gómez del Campo Gurza y Mario Delgado Carrillo y con fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciséis el Senador Enrique Burgos, presentaron ante el Pleno de la Cámara de Senadores Iniciativas con Proyecto de Decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. Con fecha diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, mediante oficios DGPL-2P1A.-570 y DGPL-2P1A.-571, y con fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciséis mediante oficios DGPL-2P1A.-710 Y DGPL-2P1A.-711, turnó las referidas Iniciativas de los Senadores Mariana Gómez del Campo Gurza y Mario Delgado Carrillo, así como la del Senador Enrique Burgos García respectivamente, a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores respectivamente, para su estudio y dictamen correspondiente.

TERCERO. Con fecha siete de abril de dos mil dieciséis, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores mediante oficios DGPL-2P1A.-2821.49 y DGPL-2P1A.-2821.27, comunicó a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores respectivamente, que emitió excitativa sobre las iniciativas mencionadas para que se presentara el dictamen correspondiente.

CUARTO. Con fecha veinte de septiembre de dos mil dieciséis, las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, presentaron Dictamen en sentido positivo de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

QUINTO. La Cámara de Senadores de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en su sesión ordinaria celebrada el veinte de septiembre de dos mil dieciséis, aprobó Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Fue enviado el mismo día, mediante oficio DGPL-1P2A.-1123, como Minuta Proyecto de Decreto, para los efectos constitucionales a la Cámara de Diputados con la siguiente redacción:

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN CONSONANCIA CON LA REFORMA POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo Único. Se reforman los artículos 15, numeral 9; 22, numeral 2; 23, numeral 3; 62, numeral 3; 66, numeral 1, inciso f); 67, numeral 1, inciso f); 90, numeral 1, fracción X, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 15.

1. a 8. ...

9. La elección de la Mesa Directiva se comunicará al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a los órganos legislativos de las entidades federativas.

10. ...

ARTÍCULO 22.

1. ...

2. El Presidente conduce las relaciones institucionales con la Cámara de Senadores, con los otros dos Poderes de la Unión y los poderes de las entidades federativas. Asimismo, tiene la representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria.

3. y 4. ...

ARTICULO 23.

1. y 2. ...

3. Asimismo, conforme a la declaración de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Cámara disponer la elaboración inmediata del Bando Solemne; darlo a conocer al Pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los Periódicos Oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas de las entidades federativas y de los Municipios.

4. ...

ARTÍCULO 62.

1. y 2. ...

3. La elección de la Mesa Directiva se comunicará a la Cámara de Diputados, al Titular del Poder Ejecutivo Federal, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a las Legislaturas de las entidades federativas.

ARTÍCULO 66.

1. ..

a) a e) . ..

f) Conducir las relaciones de la Cámara de Senadores con la otra Cámara, los otros Poderes de la Unión, los Poderes de las entidades federativas; así como la diplomacia parlamentaria, designando para tal efecto a quienes deban representar a la Cámara en eventos de carácter internacional;

g) a m) ...

2. y 3. ...

ARTÍCULO 67.

1. ...

a) a e) ...

f) Presidir la conducción de las relaciones del Senado en los términos que señala el inciso e), del párrafo 1 del artículo anterior; y representarlo en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros Poderes de la Federación o de los Poderes de la Ciudad de México, así como en las reuniones de carácter internacional, pudiendo delegar su representación en cualquiera de los otros integrantes de la Mesa Directiva;

g) a o) ...

2. ...

ARTÍCULO 90.

1. ...

I. a IX. ...

X. De la Ciudad de México;

XI . a XXX. ...

TRANSITORIO

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los asuntos que la Mesa Directiva del Senado de la República hubiera turnado a la Comisión del Distrito Federal previo a la entrada en vigor del presente Decreto se entenderán como materias a resolver por la Comisión de la Ciudad de México. Lo mismo sucederá con todos los trámites sobre recursos administrativos, financieros, materiales y humanos, así como los distintos asuntos que desarrolle y que no estén sujetos a dictamen.

ARTÍCULO TERCERO. La integración de la Comisión de la Ciudad de México del Senado de la República será la misma que tenía la Comisión del Distrito Federal previo a la entrada en vigor del presente Decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 20 de septiembre de 2016.

SEXTO. Con fecha veintisiete de septiembre dos mil dieciséis, la Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante oficio D.G.P.L. 63-II-1-1227, dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en consonancia con la reforma política de la Ciudad de México, turnándola a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para la elaboración del dictamen correspondiente.

CONTENIDO DE LA MINUTA

El Dictamen correspondiente de la Colegisladora, contiene las siguientes argumentaciones:

- Que la propuesta realizada por los Senadores promoventes, deriva de una reforma constitucional; por lo cual, esta la Comisión Dictaminadora coincidió en que las propuestas de reforma dictaminadas son obligatorias en virtud de la modificación de la Carta Magna. Y que en esta reforma constitucional se modificó la denominación de la Entidad Federativa, asiento de los poderes federales, para pasar de Distrito Federal a Ciudad de México.

- La Dictaminadora, consideró procedente y viable jurídicamente modificar la actual denominación de la Comisión del Distrito Federal.

- Que el pasado 30 de marzo del presente año, a la Comisión Dictaminadora le fue turnada la “Minuta Proyecto de Decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”, por la que la colegisladora aprobó modificar la denominación de la Comisión del Distrito Federal por la de Comisión de la Ciudad de México, y situarla en el listado de Comisiones Ordinarias, otorgándole tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio respecto de la Ciudad de México. Consideró que lo jurídicamente procedente es modificar la denominación de la Comisión en comento para hacerla acorde con la reforma constitucional; por ello y considerando que esta misma Comisión dictaminó favorable la Minuta enviada por la colegisladora, procedió en relación a la Iniciativa del Senador Burgos rechazarla exclusivamente por la reforma a la denominación de la Comisión, es decir, no sería modificado el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

- Como fue aprobado en la Minuta de la colegisladora, se derogaría el numeral 3 del artículo 40.

- Que en relación a la reforma de los demás artículos que proponen las Iniciativas, consideraron procedente la modificación; sin embargo, debe uniformarse la terminología en los casos en que se hace referencia al Distrito Federal para denominarlo “entidad federativa”, ya que esa es su naturaleza jurídica, independientemente de su nueva denominación de “Ciudad de México”.

- La Comisión Dictaminadora consideró procedente las modificaciones solicitadas por los Senadores promoventes, sin embargo, a fin de armonizar la Reforma Política de la Ciudad de México con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es pertinente utilizar en todo aquello que haga referencia a los “Estados y Distrito Federal” sólo la denominación “entidades federativas”, en razón a que los promoventes en algunos artículos de la Ley de referencia utilizaron las denominaciones siguientes: “Estados de la Unión y de la Ciudad de México”, “Estados y de la Ciudad de México” y “entidades federativas”.

- A efecto de ilustrar lo referido con anterioridad, la Dictaminadora presentó el siguiente cuadro comparativo:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Esta Comisión Dictaminadora coincide con los planteamientos de la colegisladora, en el sentido de que las propuestas contenidas en las Iniciativas de los Senadores autores de las mismas, justifican su análisis dentro del proceso legislativo para determinar la pertinencia jurídica de reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la luz de la Reforma Constitucional por la que se modifica la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México.

Cabe precisar que el 20 de enero de 2016 la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, declaró reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política de la Ciudad de México, toda vez que fue aprobado el decreto respectivo tanto por las Cámaras del Congreso de la Unión como por la mayoría de las Legislaturas de los Estados. Y que el 29 de enero de 2016, el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, promulgó la Reforma Constitucional de la Ciudad de México y ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación en la misma fecha.

En ella, se modifica la denominación de la entidad federativa que pasa de ser Distrito Federal a la de Ciudad de México, con plena autonomía y asiento de los poderes federales en su carácter de capital de la República.

También, le confiere el estatus expreso de Entidad Federativa en la Carta Magna, como ya lo era conforme al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en su Artículo 2; y distingue el texto constitucional reformado entre los 31 Estados soberanos y la Ciudad de México dotada de autonomía, de una Constitución y tres poderes locales.

Aunque la aplicación del artículo 124 Constitucional, relativo al Pacto Federal, con la reforma para la ahora Ciudad de México, operará en el mismo sentido que para los Estados, es decir que aquellas facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México en los ámbitos de sus respectivas competencias, precisamente entre esas facultades expresas, está el caso de la aprobación anual de los montos de endeudamiento que deben incluirse en la Ley de Ingresos para la Ciudad de México y que ha sido mantenida expresamente en este Decreto al Congreso Federal.

Por ello, esta Dictaminadora comparte los argumentos contenidos en el Dictamen aprobado por la colegisladora como Cámara de Origen, acerca de que versan sobre reformas a la normatividad orgánica de la vida parlamentaria de cada una de sus Cámaras, que ante la nueva realidad requiere su debida armonización, atendiendo a los contenidos de la Reforma Política de la Ciudad de México.

SEGUNDA. En la vida orgánica de las Cámaras del Congreso de la Unión, es la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos la que prevé que las Comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara correspondiente cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

En esa tesitura, esta Dictaminadora también estima procedente y viable jurídicamente, modificar en sus contenidos, la actual denominación de Comisión del Distrito Federal, por la de Comisión de la Ciudad de México, ya que aun cuando en virtud de la citada reforma política, el Congreso de la Unión dejó de ser el Congreso local para el Distrito Federal, conserva facultades expresas que justifican, desde el punto de vista del marco constitucional y dentro de la organización del proceso legislativo mantener la estructura de Comisión, como órgano destinado a la elaboración de las tareas que prevé la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERA. Respecto de la Consideración tercera de la Minuta que remite la colegisladora, hace referencia a la improcedencia de reformar el numeral 3, del Artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que se propuso en una de las Iniciativas motivo del correspondiente Dictamen, por las siguientes razones:

Que a la Comisión que analizó y formuló el Dictamen aprobado por el pleno del Senado, también le fue turnada anteriormente la “Minuta Proyecto de Decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”, por la que la Cámara de Diputados aprobó modificar la denominación de la Comisión del Distrito Federal, por la de Comisión de la Ciudad de México y situarla en el listado de Comisiones Ordinarias, otorgándole tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio respecto de la Ciudad de México. Así como la derogación del numeral 3 del Artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por ello, es que la colegisladora en el Dictamen motivo de la presente Minuta, estimó jurídicamente procedente modificar la denominación de la Comisión del Distrito Federal, para hacerla acorde con la reforma constitucional, que por eso y considerando que la misma Comisión Dictaminadora del Senado, también dictaminó favorable aquella Minuta de la Cámara de Diputados, en el sentido de derogar el numeral 3 del Artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por las consideraciones y fundamentos por ella expuestos, estima sostener la derogación del numeral 3, del Artículo arriba indicado y en consecuencia determina la improcedencia de la reforma al multicitado Artículo 40 del referido ordenamiento orgánico.

Ahora bien, para esta Dictaminadora no pasa inadvertido que con fecha 20 de septiembre de 2016 fue cuando el pleno de la colegisladora aprobó el Dictamen, por lo que en esa fecha aún no se había publicado ni derogado el numeral 3 del Artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, el 4 de octubre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de los Artículos 39 y 40 de la mencionada Ley Orgánica, donde específicamente se deroga el numeral 3 de su Artículo 40, por lo que queda sin materia para efectos de la Minuta que se dictamina.

Esta situación, no incide en las coincidencias que mantiene la Comisión Dictaminadora respecto de los contenidos del Dictamen de la colegisladora.

CUARTA. En relación con la reforma a los demás Artículos que proponen las Iniciativas, esta Dictaminadora también considera procedentes las modificaciones de la colegisladora y coincide con su punto de vista, acerca de que debe uniformarse la terminología que hace referencia al Distrito Federal, para denominarlo “entidad federativa” por las razones jurídicas expuestas en el contenido de su Dictamen.

Asimismo procedente, la adecuación a las Iniciativas motivo del Dictamen de la colegisladora, para lograr la armonización de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la Reforma Política de la Ciudad de México.

Por las razones expuestas y debidamente fundadas, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, aprueba el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo Único. Se reforman los artículos 15, numeral 9; 22, numeral 2; 23, numeral 3; 62, numeral 3; 66, numeral 1, inciso f); 67, numeral 1, inciso f); 90, numeral 1, fracción X, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTICULO 15.

1. a 8. ...

9. La elección de la Mesa Directiva se comunicará al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a los órganos legislativos de las entidades federativas.

10. ...

ARTÍCULO 22.

1. ...

2. El Presidente conduce las relaciones institucionales con la Cámara de Senadores, con los otros dos Poderes de la Unión y los poderes de las entidades federativas. Asimismo, tiene la representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria.

3. y 4. ...

ARTICULO 23.

1. y 2. ...

3. Asimismo, conforme a la declaración de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, corresponde al Presidente de la Cámara disponer la elaboración inmediata del Bando Solemne; darlo a conocer al Pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los Periódicos Oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas de las entidades federativas y de los Municipios.

4. ...

ARTÍCULO 62.

1. y 2. ...

3. La elección de la Mesa Directiva se comunicará a la Cámara de Diputados, al Titular del Poder Ejecutivo Federal, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a las Legislaturas de las entidades federativas.

ARTÍCULO 66.

1. ...

a) a e) ...

f) Conducir las relaciones de la Cámara de Senadores con la otra Cámara, los otros Poderes de la Unión, los Poderes de las entidades federativas; así como la diplomacia parlamentaria, designando para tal efecto a quienes deban representar a la Cámara en eventos de carácter internacional;

g) a m) ...

2. y 3. ...

ARTÍCULO 67.

1. ...

a) a e) ...

f) Presidir la conducción de las relaciones del Senado en los términos que señala el inciso e), del párrafo 1 del artículo anterior; y representarlo en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros Poderes de la Federación o de los Poderes de la Ciudad de México, así como en las reuniones de carácter internacional, pudiendo delegar su representación en cualquiera de los otros integrantes de la Mesa Directiva;

g) a o) ...

2. ...

ARTÍCULO 90.

1. ...

I. a IX. ...

X. De la Ciudad de México;

XI. a XXX. ...

TRANSITORIO

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los asuntos que la Mesa Directiva del Senado de la República hubiera turnado a la Comisión del Distrito Federal previo a la entrada en vigor del presente Decreto se entenderán como materias a resolver por la Comisión de la Ciudad de México. Lo mismo sucederá con todos los trámites sobre recursos administrativos, financieros, materiales y humanos, así como los distintos asuntos que desarrolle y que no estén sujetos a dictamen.

ARTÍCULO TERCERO. La integración de la Comisión de la Ciudad de México del Senado de la República será la misma que tenía la Comisión del Distrito Federal previo a la entrada en vigor del presente Decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 14 días del mes de diciembre de 2016.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Edgar Romo García (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Santiago Torreblanca Engell (rúbrica), Francisco Martínez Neri, Jesús Sesma Suárez, secretarios; Antonio Amaro Cancino, Rogerio Castro Vázquez (rúbrica), Mario Braulio Guerra Urbiola (rúbrica), María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Omar Ortega Álvarez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Oscar Valencia García (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes (rúbrica).