Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4626-III, martes 27 de septiembre de 2016
De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social a la XLIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los Artículos 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente:
DICTAMEN
I. Antecedentes.
1. En sesión ordinaria celebrada el día 10 de marzo de 2016, el diputado Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga, integrante del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, presentó Iniciativa por la que se reforman y adicionan los Artículos 8o y 10 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía; y
2. En la misma fecha, por medio del oficio D.G.P.L. 63-II-5-753, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa de mérito fuera turnada a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para su estudio y Dictamen.
II. Contenido de la Iniciativa.
El diputado propone incorporar los conceptos de Derechos Humanos e Inclusión Social, a los fines que persiguen las formas de organización social integrantes del Sector Social de la Economía. Asimismo, propone la adopción del término, Inclusión Social, entre los valores que orientarán el funcionamiento y actuar de los organismos del propio sector, con lo cual pretende evitar divisiones en los sectores de la sociedad y reivindicar a los grupos sociales tradicionalmente excluidos.
El diputado propone ampliar la esfera de responsabilidades del Estado en materia de la aplicación de la Ley, proveyendo certeza sobre los mecanismos que se emplearán para regular al Sector Social de la Economía.
Con la modificación planteada, el diputado considera que los organismos que integran el Sector Social de la Economía contarán con políticas de desarrollo orientadas en los principios dispuestos en los Derechos Humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano, además de que se establecerán mecanismos que faciliten la cohesión social.
Lo anterior, a través de reformar la fracción I del artículo 8o y de adicionar una fracción XIV al Artículo 10 de la Ley de la Economía Social, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía.
A efecto de ilustrar lo anterior, ésta Comisión considera prudente la inserción de un cuadro comparativo que muestre las modificaciones propuestas por el Diputado, a saber:
III. Consideraciones.
PRIMERA. Derivado de la lectura de los artículos que el diputado propone reformar y adicionar, se colige que la intención es adicionar el respeto a los Derechos Humanos y la Inclusión Social, como fines y valores que persiguen y guían el funcionamiento de la población cuando conforman ejidos, comunidades, organizaciones de trabajadores, sociedades cooperativas, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, y en general, a cualquier forma de organización social que se dedique a la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
SEGUNDA. Es menester precisar que de acuerdo a la doctrina constitucional, la población en el ejercicio de su autonomía, no respeta o viola Derechos Humanos, sino que, no comete o comete acciones que la Ley penal tipifica como delitos. La posibilidad doctrinal de respetar o violar Derechos Humanos, corresponde únicamente a las autoridades del Estado.
TERCERA. En concordancia con lo anterior, tal como lo menciona el diputado Óscar Valencia García, en la opinión que remitió a la Presidencia de ésta Comisión Dictaminadora, el texto de la propuesta realizada por el Diputado, requiere ser replanteado a efecto de no ser contradictorio con el contenido del párrafo tercero del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que de manera literal impone al Estado la obligación de respetar los Derechos Humanos.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley .
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
De igual manera, sirve de apoyo la Tesis Aislada en Materia Constitucional, provista por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación en junio de 2012, que a la letra refiere:
DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES EN LA MATERIA.
Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, vigente a partir del día siguiente de su publicación, se reformó y adicionó el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer diversas obligaciones a las autoridades, entre ellas, que las normas relativas a derechos humanos se interpretarán conforme a la Constitución y a los tratados internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, es decir, que los derechos humanos son los reconocidos por la Ley Fundamental y los tratados internacionales suscritos por México, y que la interpretación de aquélla y de las disposiciones de derechos humanos contenidas en instrumentos internacionales y en las leyes, siempre debe ser en las mejores condiciones para las personas. Asimismo, del párrafo tercero de dicho precepto destaca que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y que, en consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley, lo cual conlleva a que las autoridades actúen atendiendo a todas las personas por igual, con una visión interdependiente, ya que el ejercicio de un derecho humano implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos vinculados, los cuales no podrán dividirse, y todo habrá de ser de manera progresiva, prohibiendo cualquier retroceso en los medios establecidos para el ejercicio, tutela, reparación y efectividad de aquéllos .
Amparo en revisión 531/2011. Mie Nillu Mazateco, A.C. 24 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro.
CUARTA. No siendo óbice a lo anterior, de la Exposición de Motivos de la Iniciativa del Diputado, así como de los Artículos que pretende reformar, se desprende que la intención primordial es promover los Derechos Humanos, acto que está entre las acciones que puede llevar a cabo la población en el ejercicio de su autonomía. Asimismo, el establecimiento de parámetros de inclusión social, como parte de la filosofía de trabajo del sector, se aprecia como una modificación que no imputa facultades arrogadas expresamente a organismos del Estado.
QUINTA. Esta Comisión Dictaminadora considera que la inclusión de conceptos como promoción de Derechos Humanos, e Inclusión Social, son medidas con las que el Poder Legislativo coadyuva para lograr el desarrollo integral de las personas que componen los organismos que dan vida al Sector Social de la Economía.
SEXTA. La inclusión de estos conceptos desde su punto de vista filosófico, en su carácter de parámetros rectores de los fines perseguidos por el Sector Social de la Economía, abonará sin duda, a crear nuevas perspectivas en los propios integrantes del sector y su relación con las obligaciones del Estado en materia de salvaguardar los Derechos Humanos; asimismo, contribuirá a generar mecanismos para el respeto a las diferencias, tolerancia y trabajo en conjunto.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA
ÚNICO. Se reforma la fracción I del artículo 8º; y se adiciona una fracción XIV al artículo 10 de la Ley de la Economía Social, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía, para quedar como sigue:
Artículo 8o. Son fines del Sector Social de la Economía:
I. Promover los valores de los Derechos Humanos, de la inclusión social y en general, el desarrollo integral del ser humano;
II. a IX. ...
Artículo 10. Los Organismos del Sector orientarán su actuación en los siguientes valores:
I. a XI. ...
XII. Confianza;
XIII. Autogestión; e
XIV. Inclusión Social.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 22 de marzo de 2016.
La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social
Diputados: Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica), presidenta; Yerico Abramo Masso (rúbrica), Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Óscar Valencia García (rúbrica), Luis Fernando Antero Valle (rúbrica), Santiago Torreblanca Engell (rúbrica), Héctor Javier García Chávez (rúbrica), Virgilio Mendoza Amezcua (rúbrica), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), secretarios; José Teodoro Barraza López (rúbrica), María Esther Guadalupe Camargo Félix, Luis Gilberto Marrón Agustín (rúbrica), Renato Josafat Molina Arias (rúbrica), Héctor Peralta Grappin (rúbrica), Evelio Plata Inzunza, Ximena Tamariz García (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón.
De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción VII del artículo 33 y el inciso b) de la fracción II del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Cambio Climático, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1 y 2 y, 45, numeral 6, inciso e) y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción II; 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:
I. ANTECEDENTES.
1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados de fecha 15 de diciembre de 2015, la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma la fracción VII del artículo 33 y adiciona el inciso H de la fracción II del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático.
2. El Presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen.
3. Se recibió en las oficinas de la Presidencia de la Comisión de Cambio Climático duplicado del expediente de la iniciativa en comento mediante oficio Núm. DGPL-63-II-7-359, con fecha 19 de enero de 2016.
II. OBJETO Y CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
Inicia la diputada proponente señalando los graves daños a la salud humana provocados por la contaminación del aire urbano y haciendo énfasis en que la población más afectada es la de los países con los ingresos más bajos.
De acuerdo con el inventario de emisiones de 2013, las fuentes móviles aportan el 26 por ciento de las emisiones totales, siendo el autotransporte el aportador del 23 por ciento.
La diputada proponente hace referencia a los siguientes puntos en su exposición de motivos:
1. Existen compromisos de nuestro país en materia de cambio climático, como es el caso de las metas aspiracionales plasmadas en la de la Ley General de Cambio Climático, o bien, el compromiso incorporado en la Contribución prevista y determinada a nivel nacional de México de reducir de manera no condicionada el 25% de sus emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminantes climáticos de vida corta al año 2030. Este compromiso implica una reducción del 22% de GEI y una reducción del 51% de carbono negro.
Por otra parte, existen compromisos y metas programáticos, como aquellos plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, los cuales, si se plasmaran en políticas públicas concretas y medidas concretas, permitirían al país avanzar en un camino de desarrollo sustentable.
Desafortunadamente, han crecido los costos por degradación ambiental, al grado que representan el 5.3 por ciento del PIB.
Para cumplir los compromisos ambientales y reducir los costos ambientales hay que transitar hacia una economía baja en carbono.
A partir de los elementos presentados en su exposición de motivos, la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre plantea su iniciativa en los siguientes términos:
Decreto
Único. Se modifica la fracción VII del artículo 33 y se adiciona el inciso h de la fracción II del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 33. ...
I. a VI.
VII. Medir, reportar, verificar y homologar los criterios de medición para los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes, áreas, zonas o regiones, de tal manera que no se rebasen las capacidades de asimilación de las cuencas atmosféricas y se cumplan las normas oficiales mexicanas de calidad del aire.
VIII a XVI. ...
Artículo 34. ...
I. ...
II. ...
a) al g) ...
h) Promover la creación de mecanismos e incentivos que lleven a la sustitución gradual y progresiva de medios de autotransporte y no carreteros que utilizan combustibles fósiles por aquellos que usan energías limpias y renovables.
III. a VI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Una vez planteados los antecedentes, objetivo y contenido de la iniciativa con proyecto de decreto que promueve la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, la Comisión de Cambio Climático funda el presente dictamen con base en las siguientes:
III. CONSIDERACIONES:
Primera. Los diputados integrantes de la Comisión de Cambio Climático coinciden en la preocupación por que se diseñen políticas públicas que partan de normas precisas, que no sean vagas o ambiguas. Así mismo, causan preocupación los niveles de contaminación alcanzados en las últimas semanas en la ciudad de México que ponen en riesgo severo la salud de la población.
Segunda. Plantea la diputada Rodríguez la reforma a dos artículos, el 33 y el 34 de la Ley General de Cambio Climático. En el caso de la modificación propuesta al artículo 33, cabe hacer la siguiente observación.
La diputada iniciadora retoma el concepto de cuencas atmosféricas el cual a continuación se expone1 :
Una cuenca atmosférica es un volumen de aire que está separado de otro por factores geográficos o meteorológicos y es afectada por emisiones de origen urbano, suburbano, marino, o agrícola, así como por fuentes naturales, las cuales sufren transformaciones que afectan la calidad del aire.
La calidad del aire está determinada en gran medida por los patrones de viento y estos, a su vez, están influidos por la topografía de la región. El aire se mueve y dispersa sustancias químicas en suspensión que se emiten a partir de una variedad de fuentes humanas y fuentes naturales, tanto de dentro como fuera de la cuenca.
Es conveniente el uso del concepto de cuenca atmosférica, si:
- Las fuentes de emisión y los impactos asociados están localizados en un área geográfica extendida.
- Los problemas de calidad del aire se relacionan a condiciones ecológicas, meteorológicas y topográficas que son comunes a un área.
- El transporte atmosférico de los contaminantes hacia adentro y hacia fuera de un área definible ocurre de manera regular.
- Se requieren esquemas regionales de gestión, complementarios a los definidos en la normatividad vigente.
- Se requiere de la participación de tomadores de decisiones de más de una división política.
La gestión de la calidad del aire por cuenca atmosférica tiene varias ventajas:
- Es de carácter preventivo
- Permite mantener una buena calidad del aire en el largo plazo
- Se basa en la dinámica atmosférica y no en fronteras políticas
- Contempla a todas las fuentes de emisión de contaminantes al mismo tiempo
- Propicia el desarrollo de agendas ambientales conjuntas en varias delimitaciones políticas
- Permite el establecimiento de un mercado de emisiones
Las características de las cuencas atmosféricas y las ventajas antes señaladas permiten afirmar que, en materia de políticas públicas, el enfoque de gestión de cuenca atmosférica debe incorporarse de inmediato a la legislación en materia ambiental.
Se considera que la redacción actual de la fracción VII que se modifica deja de manera abierta la medición, reporte y verificación de las emisiones. El análisis de la adición propuesta por la iniciante permite concluir que ésta es necesaria; sin embargo, se rehace la redacción para dar precisión en cuanto al marco conceptual de la gestión de cuencas atmosféricas.
De este modo, la fracción VII del artículo 33 queda en los siguientes términos:
VII. Medir, reportar y verificar las emisiones contaminantes con criterios homologados respecto de la definición de los niveles máximos permisibles y de su concentración en las cuencas atmosféricas, de modo que no se rebase la capacidad de asimilación de éstas.
Tercera. Por lo que concierne a la modificación del artículo 34, se considera que actualmente se deja fuera de las acciones de mitigación que pueden emprender la federación, los estados y los municipios, el impulso al uso extendido de los automóviles eléctricos e híbridos.
Los vehículos eléctricos, sin embargo, aún están fuera del alcance de una parte importante de la población, lo cual impide su incorporación masiva, por lo que se requiere de la aplicación de estímulos fiscales que permitan su uso extendido para contribuir a la reducción efectiva de emisiones.
En consideración a que la promoción y apoyo a esta opción de transporte no se considera en la Ley General de Cambio Climático como una acción de mitigación, se considera viable su aprobación bajo la consideración de que, en lugar de incorporar un inciso más en la fracción II (Reducción de emisiones en el sector transporte), se inserte en el inciso b referida a los sistemas de transporte y programas de movilidad.
Por los razonamientos vertidos en las consideraciones anteriormente expuestas, los diputados integrantes de esta Comisión de Cambio Climático consideran viable la iniciativa que aquí se dictamina y, por consiguiente, sometemos al Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 33 Y EL INCISO b) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO.
Artículo Único. Se modifican la fracción VII del artículo 33 y el inciso b) de la fracción II del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:
I. a VI. ...
VII. Medir, reportar y verificar las emisiones, considerando a través del enfoque de cuenca atmosférica, los valores de concentración permisibles respecto de la calidad del aire, con el objetivo de no rebasar su capacidad de asimilación.
VIII. a XVI. ...
Artículo 34. ...
I. ...
II. ...
a) ...
b) Diseñar e implementar sistemas de transporte público integrales, y programas de movilidad sustentable en las zonas urbanas o conurbadas para disminuir los tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares, los costos de transporte, el consumo energético, la incidencia de enfermedades respiratorias y aumentar la competitividad de la economía regional. Así mismo, la creación de mecanismos que lleven a la sustitución progresiva del transporte que utiliza combustibles fósiles por eléctricos e híbridos.
c) al g)...
III. a VI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Identificación de las cuencas atmosféricas en México, Caetano, E. e Iniestra, R, INE-UNAM, s.f.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 20 de abril de 2016.
La Comisión de Cambio Climático
Diputados: María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica), Álvaro Rafael Rubio (rúbrica), María Chávez García (rúbrica), Javier Octavio Herrera Borunda, César Flores Sosa (rúbrica), Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Alex Le Baron González (rúbrica), Sergio Emilio Gómez Olivier, César Augusto Rendón García, Elva Lidia Valles Olvera (rúbrica), Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica), Vitalico Cándido Coheto Martínez (rúbrica), Olga María Esquivel Hernández, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Mirza Flores Gómez, Cecilia Guadalupe Soto González, Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica).
De la Comisión de Protección Civil, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de innovación tecnológica
Honorable Asamblea
A la Comisión de Protección Civil de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 2, 39, 40, 49 y 86 de la Ley General de Protección Civil.
Con fundamento en los artículos 39, numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, fracción VI, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 157 numeral 1, fracción I; 157 numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y 167 numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Protección Civil, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente
Metodología
En el apartado de Antecedentes se indica la fecha de recepción ante el Pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la proposición.
En el apartado de Análisis de la Iniciativa con Proyecto de Decreto, se examina el contenido sustancial de la propuesta, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.
Por último, en el apartado de Consideraciones, la Comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto.
I. ANTECEDENTES
1. En Sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en fecha 10 de noviembre de 2015, el diputado Carlos Sarabia Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 2, 39, 40, 49 y 86 de la Ley General de Protección Civil.
2. La Mesa Directiva, con identidad de fecha en sesión y mediante oficio número DGPL 63-11-5-526 acordó se turnara para su dictamen a esta Comisión de Protección Civil, para su análisis y dictamen correspondiente, asignándole el expediente número 901.
II. ANÁLISIS DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
1. La iniciativa con proyecto de decreto de referencia, materia del presente dictamen, plantea el siguiente
Decreto por el que se reforman los artículos 2, 39, 40, 49 y 83 de la Ley General de Protección Civil
Artículo Primero. Se adiciona una fracción XXXIII al artículo 2 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por..
XXXIII. Instalaciones Vitales: Obra de Infraestructura que por sus características o finalidad (Presa de agua, institución de gobierno, industria paraestatal, Puente, o instalación destinada a la toma de decisiones, etc.) que de sufrir un daño en su funcionamiento o pérdida total, ocasionaría una afectación a la población, sus bienes o entorno, requiriendo ser considerada desde el punto de vista de la Protección Civil en la elaboración y análisis de los respectivos Atlas Nacional, Estatal y Municipal de Riesgos y Programa Interno de Protección Civil escrito y Virtual .
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XLIII al artículo 2 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por...
XLIII. Programa Interno de Protección Civil Virtual: Es un instrumento de planeación y operación que se vale de los adelantos tecnológicos e informáticos, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; y que al igual que el Programa escrito tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.
Artículo Tercero. Se adiciona una fracción LII al artículo 2 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por
LII. Ruta de Capacitación de Protección Civil: Aquella organizada y estructurada en los cursos Básico, Intermedio y Avanzado con una duración de 40 horas (16 el curso Básico y 12 en cada uno de los Intermedios y Avanzados; estos constan de 6 horas teóricas y 6 horas practicas) y cuya impartición al personal de Brigadistas garantiza la homologación a nivel nacional de su capacitación y que realicen sus tareas de manera eficiente, permitiendo salvaguardar la integridad de la población y la suya propia.
Artículo Cuarto. Se modifica el artículo 39 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 39. El Programa Interno de Protección Civil escrito y Virtual se lleva a cabo en cada uno de los inmuebles para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.
Para la implementación del Programa Interno de Protección Civil escrito y Virtual; cada instancia a la que se refiere el artículo siguiente, deberá crear una estructura organizacional específica denominada Unidad Interna de Protección Civil que elabore, actualice, opere y vigile este instrumento en forma centralizada y en cada uno de sus inmuebles.
Para el caso de las unidades hospitalarias, en la elaboración del programa interno se deberán tomar en consideración los lineamientos establecidos en el Programa Hospital Seguro.
A nivel estatal, se creará una secretaría de protección civil, y a nivel municipal una dirección, su organización, estructura y funcionamiento deberá apegarse a lo establecido en el reglamento de esta ley y deberá operar en forma independiente a cualquier otro organismo.
Artículo Quinto. Se modifica el artículo 40 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 40. Los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social, a que se refiere el Reglamento de esta Ley, deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil y el correspondiente Programa Interno de Protección Civil Virtual.
Dichos programas deberán ser elaborados por un Tercer Acreditado, siendo operados y vigilados por la Unidad Interna de Protección Civil, la que podrá ser asesorada (persona física o moral que cuente con el registro actualizado correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de esta ley). El contenido y las especificaciones de este tipo de programas, se precisarán en el Reglamento.
Artículo Sexto. Se modifica el artículo 49 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 49. La Escuela Nacional de Protección Civil es una instancia dependiente de la Coordinación Nacional por conducto del Cenapred, orientada a la formación sistemática e institucionalizada de capital humano, a través de la capacitación, actualización y especialización de materias teóricas y prácticas.
Tendrá como función la acreditación y certificación de las capacidades de personas físicas y morales que ofrezcan y comercialicen servicios de asesoría y capacitación en los temas relacionados con protección civil, sin perjuicio de que existan otras instancias de acreditación y certificación en el sistema educativo nacional.
Verificará que la capacitación que se imparta a los diferentes grupos de brigadistas se apegue a lo estipulado en la ruta de capacitación de protección civil.
Artículo Octavo. Se modifica el artículo 83 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 83. El gobierno federal, con la participación de las entidades federativas y el gobierno del Distrito Federal, promoverá la creación de las bases que permitan la identificación y registro en los atlas nacional, estatales y municipales de riesgos de las zonas en el país con riesgo para la población, el patrimonio público y privado, que posibilite a las autoridades competentes regular la edificación de asentamientos.
Estas entidades deberán verificar en el ámbito de su competencia, que el atlas nacional de riesgos sea de fácil acceso a toda la población, que su elaboración sea homologada en una misma plataforma tanto en el nivel nacional, estatal y municipal.
Verificarán que todos los municipios del país cuenten con su respectivo atlas municipal de riesgos. Siendo responsable de su operación el titular de la unidad de protección civil, facilitando la coordinación y actuación de las autoridades en beneficio de la población y sus bienes, gracias a la integración en el mismo de las Instalaciones Vitales e inmuebles e instalaciones con la inclusión de los programas internos de protección civil virtuales.
2. En su exposición de motivos, la iniciativa con Proyecto de Decreto de referencia plantea lo siguiente:
a) La ubicación geográfica del país en el llamado cinturón de fuego del Pacífico, lo expone actividad sísmica y volcánica, y dadas las fronteras naturales el Golfo de México y el Océano Pacífico, el país está expuesto a fenómenos ciclónicos, ambos fenómenos con la consecuente afectación a la población y su patrimonio, y trastornos en la infraestructura y comunicaciones.
b) Ejemplifica con diversos fenómenos naturales.
c) No es posible predecir las catástrofes, pero si es posible realizar las acciones que minimicen los efectos de estos fenómenos.
d) La acción humana como copartícipe en el desbalance de los ecosistemas eliminando las barreras naturales que existían contra los fenómenos atmosféricos (...) y sus efectos no sean disminuidos e impacten con toda su fuerza.
e) Es necesario legislar para una verdadera coordinación del gobierno. Aprovechando los beneficios de los avances tecnológicos que facilitan la difusión de todas aquellas medidas tendientes a preservar la integridad de la población.
f) Es indispensable realizar reformas a la Ley General de Protección Civil y su respectivo reglamento.
g) La Organización de las Naciones Unidas declaró el 13 de octubre como Día Internacional para la Reducción de los Desastres, con el propósito de concienciar a los gobiernos y a las personas para que tomen medidas encaminadas a minimizar estos riesgos.
h) La protección civil se ha convertido en un mecanismo de gran valor para poner a salvo miles de vidas. La clave es prevenir el riesgo.
i) El 25 de enero de 2013, el presidente de la República instruyó, a través del secretario de Gobernación, la presentación de un protocolo de seguridad para las oficinas públicas de gobierno que ayude a las dependencias a identificar y mitigar apropiadamente los riesgos en sus respectivos centros de trabajo e informar sobre sus avances.
j) El 28 de mayo de 2013, el Presidente de la República instruyó al Consejo Nacional de Protección Civil el desarrollo de la estrategia México Seguro Frente a Desastres, en la que cada dependencia de la administración pública federal contribuirá, en el marco de acuerdos y convenios que se suscriban para tal efecto, a mejorar la resiliencia de la infraestructura y servicios públicos ante situaciones catastróficas.
k) En el marco de esta estrategia, cada dependencia asumirá el compromiso de registrar, compartir información, verificar y mejorar los estándares mínimos de seguridad de la infraestructura de su sector, en cuatro aspectos específicos: 1.-Ubicación geoespacial; 2.-De seguridad estructural; 3.-Integrales de riesgo; y 4.-Funcionales en la respuesta a emergencias.
l) Para el desarrollo de estas actividades, en su calidad de secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Protección Civil, de acuerdo con la Ley General de Protección Civil, el secretario de Gobernación suscribirá los convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de esta estrategia, mismos que contendrán las especificaciones sobre la corroboración y evaluación de su cumplimiento, lo que será informado al presidente de la República y a la población en general en las sesiones ordinarias del consejo.
m) Cita al presidente Enrique Peña Nieto que señala los que los fenómenos meteorológicos serán más intensos
n) Menciona, sin hacer la cita, un estudio del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) en el que se pronostica para los próximos 30 años desabasto de agua y alimentación.
o) De no aplicarse medidas correctivas y preventivas en contra de ios efectos derivados del cambio climático. El INECC también prevé que al menos 21 por ciento de la población estará en riesgo de perder su patrimonio y disminuir su calidad de vida por la pérdida de servicios y de comunicaciones provocadas por inundaciones o desgajamientos de cerros.
p) El mismo estudio, no hay cita, del INECC pronostica la combinación de ciclones tropicales con nortes, derivada del cambio climático, generando fenómenos devastadores.
q) Cita El Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018 en el objetivo 1 cita lo siguiente: ... los programas de fomento hacia las acciones preventivas deben transformarse en el eslabón de cohesión con el resto de las estrategias que conforman la Gestión Integral de Riesgos...
Objetivo 5 dice: ... en la medida que la tecnología permita conocer las causas y reducir los efectos de los fenómenos perturbadores, el Sinaproc contara con mayores y mejores elementos.. La innovación es un eje fundamental en el mundo moderno, actualizar y mejorar las tecnologías actuales mantendrán al Sinaproc a la vanguardia en el conocimiento, uso y difusión de las tecnologías para la Protección Civil... y que el objetivo 5.1 dice: ... promover la investigación aplicada, la ciencia y la tecnología para la Gestión Integral de Riesgos. Contribuir a la generación de una cultura de la innovación tecnológica...
r) Es responsabilidad de esta soberanía proteger a la sociedad mediante la legislación, por lo que el Derecho a la Prevención del Riesgo es una necesidad prioritaria, al igual que fomentar la cultura de la protección civil.
s) La Ley General de Protección Civil no contempla el concepto de instalaciones vitales, las que por características o funciones si fueran inhabilitadas afectarían a la población; por lo que requieren ser consideradas desde el punto de vista de la protección civil.
t) Se ha observado que los diferentes organismos de protección civil de los estados y municipios no están homologados (se encuentran controlados, subordinados o integrados al Cuerpo de Bomberos, Segundad Pública, etcétera).
u) Se considera que el Atlas Nacional de Riesgos es de difícil acceso para la ciudadanía, y los respectivos atlas estatales y municipales además que no están homologados, en la mayoría de los municipios del país se carece de esta información de carácter vital.
v) Los Programas Internos de Protección Civil debieran tener un formato estándar para los inmuebles, el cual facilite su elaboración, difusión y comprensión por parte del personal de brigadistas y de la población en general.
w) Actualmente se cuenta ya con el Programa Interno de Protección Civil Virtual; herramienta de gran valor en la comprensión y difusión de las medidas a adoptar en caso de una emergencia, que simplifica grandemente la comprensión de las medidas de seguridad y prevención; facilitando las labores de los cuerpos de auxilio en caso de presentarse alguna eventualidad que altere el ritmo de vida normal de la población.
x) De esta forma, el Programa Interno de Protección Civil Virtual permite visualizar de forma práctica los mencionados aspectos de 1. Ubicación geoespacial; 2. Seguridad estructural; 3. Integrales de riesgo; y 4. Funcionales en la respuesta a emergencias.
y) La capacitación no se encuentra homologada, impartiéndose al libre juicio de parte de las autoridades, servidores públicos y particulares que coordinan esta actividad junto con las empresas (terceros acreditados o capacitadores) encargadas de proporcionarla; dejando vacíos o lagunas en el aprendizaje que debe ser aplicado a los Brigadistas, lo que puede ocasionar que el apoyo que estas personas proporcionan a la población en caso de una emergencia sea deficiente, nulo o erróneo; llegando a ocasionar en caso de una mala aplicación pérdida de vidas o afectar la integridad física de las personas.
z) En este aspecto, se dispone (no hay cita) ya de la Ruta de Capacitación de Protección Civil, la cual en forma organizada abarca la instrucción a impartir a los brigadistas, conformada por un curso básico con una duración de 16 horas, y cursos intermedio y avanzado de 12 horas (6 horas teóricas y 6 practicas), garantizando la respuesta adecuada de los brigadistas en caso de presentarse alguna situación de emergencia.
aa) citar que tanto el Programa Interno de Protección Civil Virtual y la Ruta de Capacitación de Protección Civil ya se aplican en los inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con resultados sobresalientes y de excelencia, obteniendo grandes avances en la materia, no hay cita de dicha evaluación.
bb) En sesión de la Subcomisión de Predictamen se revisó el presente proyecto de dictamen, que en la consideración OCTAVA desecha la adicción de la definición de Instalaciones Vitales en el artículo 2. de la Ley General de Protección Civil. El dip. Carlos Sarabia Camacho contrargumento la consideración OCTAVA del proyecto de dictamen, agregando la explicación de que es importante diferenciar que una infraestructura es un conjunto de medios técnicos, servicios e instalaciones, y una instalación es la unidad mínima de una infraestructura, como lo es un edificio.; y que explicitarlo en la Ley General de Protección Civil es necesaria por sus efectos prácticos. Con los razonamientos expuestos los diputados presentes acordaron aceptar la adición de la definición de Instalaciones Vitales al artículo 2 de la Ley General de Protección Civil; con la salvedad que la presentara por escrito, ya que dicha argumentación no está expuesta en la Iniciativa con proyecto de decreto objeto del presente dictamen.
cc) En oficio signado por el dip. Carlos Sarabia Camacho entregado a las oficinas de la Comisión de Protección Civil de la LXIII Legislatura en fecha 13 de abril de 2016, que en los términos del artículo 83 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta modificación a la iniciativa en comento. En el que expone 1.- que el concepto de instalaciones vitales no está incluido en la Ley General de Protección Civil; 2.- que es importante diferenciar que una infraestructura es un conjunto de medios técnicos, servicios e instalaciones, y una instalación es la unidad mínima de una infraestructura, como lo es un edificio.; 3.- en consecuencia es importante mencionar que no se busca quitar el término infraestructura Estratégica, se busca adicionar el término instalación Vital ya que el modo de atender una contingencia es muy diferente en cada uno de estos conceptos
III. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA.
PRIMERA. Esta dictaminadora con base en los antecedentes expuestos y con las facultades conferidas en la normatividad vigente, se abocó a dictaminar la proposición con punto de acuerdo de referencia.
SEGUNDA. Esta dictaminadora considera procedente la Iniciativa con Proyecto de Decreto con las modificaciones que se detallan.
TERCERA. Con referencia a los incisos a), b), c), d), e) y f), del numeral 2 del capítulo II. Análisis de la Iniciativa con Proyecto de Decreto de este Dictamen, se concuerda en la importancia de incorporar las innovaciones tecnológicas en las acciones de la protección civil, pero la incorporación de las nuevas tecnologías estará condicionada a la capacidad presupuestal de las entidades públicas y no debe convertirse en un gravamen innecesario a los particulares.
CUARTA. Con referencia a los incisos g) y h) del citado Capitulo II, esta Comisión dictaminadora concuerda con el proponente en la cita que hace de la Organización de las Naciones Unidas, sobre el Día Internacional para la Reducción de los Desastres, cuyo propósito es concienciar a los gobiernos y a las personas sobre medidas encaminadas a minimizar los riesgos; y el hecho de que la protección civil se ha convertido en el medio para prevenir el riesgo y en consecuencia reducir los daños.
QUINTA. Con referencia a los incisos i), j), k), I), y m) del citado Capitulo II, esta Comisión dictaminadora pondera las acciones de la administración del presidente Enrique Peña Nieto, sobre la elaboración de un protocolo de seguridad para oficinas públicas para mitigar los riesgos; igualmente que mediante la estrategia México Seguro Frente a Desastres se instruya a la administración pública a contribuir a la resiliencia de la infraestructura y servicios públicos inhabilitados por desastres; en igual manera que esta estrategia fije los estándares mínimos de seguridad de la infraestructura las instituciones de la Administración pública referido a cuatro aspectos: Ubicación geoespacial; de seguridad estructural; integrales de riesgo; y funcionales en la respuesta a emergencias. Para tal fin el secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Protección Civil y Secretario de Gobernación suscribirá los convenios de coordinación, colaboración y concertación mismos que contendrán las especificaciones sobre la corroboración y evaluación de su cumplimiento.
SEXTA. Con referencia a los incisos n), o) y p) del citado Capitulo II, esta Comisión dictaminadora hace notar que no es materia de la Ley General de Protección Civil mitigar las causas del cambio climático, ni los efectos sobre el medio ambiente o los que ocasiona directamente a la salud, sino los efectos en los fenómenos hidrometeorológicos que se constituyan en un riesgo, sino que dicha mitigación corresponde a la Ley General de Cambio Climático, que mandata la creación de acciones, presentes y futuras, de mitigación del Cambio Climático; la misma ley crea el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, INECC.
El INECC, en el Primer Informe Bienal de Actualización ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en la sección IV. 1. Trata el tema del fortalecimiento del marco facilitador para enfrentar el cambio climático en materia de mitigación, y señala dos innovaciones legislativas que han transformado en buena medida el marco a partir del cual se diseñan e implementan las políticas relacionadas con la mitigación del cambio climático en México: las reformas constitucionales en materia energética y la Ley General de Cambio Climático (LGCC) del año 2012.1 , en ese contexto es de notarse que el proponente no cita las acciones de mitigación del Cambio Climático que ya contempla la legislación mexicana, sólo cita el estudio del INECC y los alarmantes escenarios que pronostica (...) de no aplicarse medidas correctivas y preventivas en contra de los efectos derivados del cambio climático., al recortar la cita hace parecer que las previsiones que hace el INECC refieren directamente a la prevención del riesgo, es de notarse que fuera de las cifras alarmantes que presenta la cita ésta no se vincula con las innovaciones legislativas de las que hace mención el Primer Informe Bienal de Actualización ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la Ley General de Protección Civil
SEPTIMA. Con referencia al inciso q) del citado Capitulo II, esta Comisión dictaminadora comprende la importancia que reviste El Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018, así como su contenido, tanto que las acciones preventivas sean un eslabón de cohesión de la Gestión Integral del Riesgo, como de la incorporación de nuevas tecnologías al Sistema Nacional de Protección Civil que permita reducir los efectos de los fenómenos perturbadores, e incluso de generar una cultura de innovación tecnológica, con dicha cita, el proponente muestra que la incorporación e innovación tecnológica es materia de reglamentación, no obstante se puede incorporar a la Ley dada la promoción de la citada cultura de innovación tecnológica y es plausible la vinculación que el proponente hace con el Programa Interno de Protección Civil Virtual sin que por ello sea obligatoria y cause gravamen innecesario a los particulares o al Estado.
OCTAVA. Con referencia a los incisos r), s), bb) y cc) del citado Capitulo II del presente dictamen, esta Comisión dictaminadora concuerda que es responsabilidad de esta Soberanía legislar para proteger a la población mediante la prevención del riesgo, así como por el fomento de la cultura de protección civil. Igualmente nota que la ley en la materia no define el concepto de instalaciones vitales, pero si contempla en el artículo segundo, fracción XXXII. Infraestructura Estratégica: Aquella que es indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza en contra de la seguridad nacional; y considerando que por lo que dichas instalaciones ya están consideradas en la Ley General de Protección Civil. Considerando la modificación que el proponente hace de su exposición de motivos mediante oficio por el que agrega que es importante diferenciar que una infraestructura es un conjunto de medios técnicos, servicios e instalaciones, y una instalación es la unidad mínima de una infraestructura, como lo es un edificio, en ese tenor y por acuerdo de la Subcomisión de Predictamen, incluye la definición de Instalaciones Vitales en la fracción XXXII del artículo 2 de la Ley General de Protección Civil. Está Comisión armoniza la adición con el texto vigente y en la misma tesitura sobre otras instalaciones o infraestructura definidas en el mismo artículo 2.
NOVENA. Con referencia al inciso t) del citado Capitulo II, esta Comisión dictaminadora hace notar que la Ley General de Protección Civil establece en el artículo primero que tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones que la misma establece, pero no establece que la federación deba homologar los organismos de protección civil de estados y municipios, sino que a estos corresponde, con base en: la Ley General de Protección Civil, en ejercicio de su soberanía y bajo lo dispuesto por las legislaturas locales, establecer dichos organismos de protección civil.
DÉCIMA. Con referencia al inciso u) del citado Capitulo II, esta Comisión dictaminadora no concuerda con la afirmación del proponente en el sentido que el Atlas Nacional de Riesgo es de difícil acceso a la ciudadanía ya que el Cenapred en su sitio en la Internet cuenta con una serie de publicaciones digitales al respecto, esta dictaminadora reconoce que 18 estados no tienen o no están actualizados sus atlas de riesgo, por lo que, con respeto a la soberanía de las entidades federativas, si es posible impulsar los Atlas de Riesgo de los estados.
UNDÉCIMA. Con referencia al inciso v) del citado Capitulo II, esta Comisión dictaminadora hace notar la misma consideración mencionada en la consideración NOVENA en el sentido que la Ley General de Protección Civil sienta las bases generales, que aunadas a las disposiciones de las entidades federativas, son la plataforma para la elaboración de los programas internos de protección civil.
DUODÉCIMA. Con referencia al inciso w), x) y aa) del citado Capitulo II, esta Comisión dictaminadora coincide que son varios los beneficios que proporciona un Programa Virtual de Protección Civil, como ejemplifica del implementado en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, pero señala: Primero que la obligatoriedad de realizar un Programa Interno de Protección Civil ya está contemplado en la Ley, y esta obligación es apropiada para la prevención del riesgo. Segundo cubierto el requisito principal las innovaciones tecnológicas son un beneficio adicional pero se debe ponderar el impacto presupuestal para las instituciones públicas o el costo a particulares que se generaría por implementar su obligatoriedad. Tercero el proponente no describe los tiempos posibles para su obligatoriedad. Cuarto él proponente señala la necesaria elaboración de los Programas Internos de Protección Civil Virtual por terceros acreditados, pero no hay un razonamiento amplio y fundado que determine que un Tercero Acreditado es una mejor opción que las Unidades Internas de Protección Civil.
DÉCIMOTERCERA. Con referencia al inciso y) y z) del citado Capitulo II, esta Comisión dictaminadora opina que el proponente no hace valer su afirmación sobre los vacíos o lagunas en la formación de brigadistas por el sólo hecho que es impartida por el libre juicio de parte de las autoridades, al respecto se retoma la consideración sobre la soberanía de las entidades federativas. Tampoco hace valer la afirmación que la llamada la Ruta de Capacitación de Protección Civil, con una instrucción conformada por un curso básico con una duración de 16 horas, y cursos intermedio y avanzado de 12 horas (6 horas teóricas y 6 practicas), es la que garantiza una respuesta adecuada de ante una emergencia, ya que no es el tiempo de un curso lo que genera conocimiento, destrezas y habilidades sino la adquisición de competencias. La Escuela Nacional de Protección Civil, Enaproc, en su presentación en su sitio oficial en la internet, tiene por objeto la formación sistemática e institucionalizada de capital humano, y asume la responsabilidad de contribuir a la formación y fortalecimiento de recursos humanos, a través de programas educativos de tipo medio superior, superior y formación para el trabajo relacionados con la protección civil, se puede consultar la oferta educativa en el sitio oficial de la Enaproc2 , por lo que la contribución del Enaproc es idónea para la formación del recurso humano de protección civil.
Es de notarse la preocupación del proponente y la validez de dicha inquietud en la necesidad de tener una mayor cobertura en la formación de capital humano con las competencias educativas requeridas en materia de protección civil, es ese sentido se requiere del Sistema Nacional de Protección Civil la formación de dicho capital humano, es deseable una mayor cobertura, no obstante esto no se lograra mediante una modificación legislativa.
Por lo anterior expuesto esta Comisión de Protección Civil somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, EN MATERIA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.
Artículo Único.- Se reforma el artículo 2, fracción XXXII y se adicionan los artículo 39, con un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden; 49, con un tercer párrafo y 83, con un segundo párrafo a la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a XXXI. ...
XXXII. Infraestructura Estratégica: Aquella que es indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza en contra de la seguridad nacional. La unidad mínima de dicha Infraestructura estratégica es la Instalación vital, la que por sus características o finalidad en caso de sufrir daño, parcial o total, en su funcionamiento, ocasionaría una afectación a la población, sus bienes o entorno;
XXXIII. a LXI. ...
Artículo 39. ...
Las instituciones o los particulares, de acuerdo a su presupuesto o posibilidad económica, procuraran incorporar las innovaciones tecnológicas, digitales o virtuales, en la elaboración y difusión del Programa Interno de Protección Civil, así como para su vinculación con los Atlas de Riesgos.
...
...
Artículo 49. ...
...
La Escuela Nacional de Protección Civil fijara las competencias y conocimientos necesarios para la acreditación de la capacitación formal de protección civil que ofrezcan o comercialicen personas físicas y morales. Dicha capacitación será temática o en grado ascendente una Ruta de Capacitación de acuerdo a lo establecido por el Sistema Educativo Nacional en materia de acumulación de créditos y el marco cualificaciones.
Artículo 83. ...
Las entidades de la federación promoverán en el ámbito de su competencia, que el atlas nacional de riesgos sea de fácil acceso a la población, procurando que su elaboración siga los directrices del CENAPRED.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 20 días del mes de abril del año 2016.
Notas:
1 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) y Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). 2015. Primer Informe Bienal de Actualización ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. INECC/Semarnat, México., p. 155
2 http://www.enaproc-cenapred.qob.mx/ofertaPap.html#ofertaPap
La Comisión de Protección Civil
Diputados: María Elena Orantes López (rúbrica), presidenta; Héctor Javier Álvarez Ortiz (rúbrica), Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Enrique Rojas Orozco (rúbrica), Héctor Barrera Marmolejo (rúbrica), Edith Villa Trujillo (rúbrica), Gerardo Gabriel Cuanalo Santos (rúbrica), Alberto Martínez Uricho, Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Édgar Spinoso Carrera (rúbrica), secretarios; Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica), Kathia María Bolio Pinelo, Rubén Alejandro Garrido Muñoz, Flor Ángel Jiménez Jiménez, Gianni Raúl Ramírez Ocampo (rúbrica), Gabriela Ramírez Ramos (rúbrica), Carlos Sarabia Camacho, Cristina Sánchez Coronel, Ricardo Taja Ramírez.