Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4633-II, jueves 6 de octubre de 2016
De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Turismo
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y dictamen correspondiente, el expediente No. 1410 que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7, 9 y 10 de la Ley General de Turismo en materia de seguridad para todos los turistas nacionales y extranjeros, presentada por la diputada Maricela Emilse Etcheverry Aranda del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 15 de diciembre de 2015.
La Comisión de Turismo con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 43, 44 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha 15 de diciembre de 2015, la diputada Maricela Emilse Etcheverry Aranda, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7, 9 y 10 de la Ley General de Turismo, en materia de seguridad para todos los turistas nacionales y extranjeros.
2. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Turismo para su estudio y dictamen.
3. Con fecha 19 de enero 2016, la Comisión de Turismo recibe copia del expediente 1410, el cual contiene la iniciativa en turno.
4. El 30 de marzo de 2016, la Comisión de Turismo solicitó a la Mesa Directiva la autorización de prórroga para dictaminar la iniciativa referida.
5. Con fecha 5 de abril de 2016, mediante oficio No. D.G.P.L. 63-II-7-741, la Mesa Directiva envío respuesta autorizando a la Comisión de Turismo la prórroga para dictaminar la presente iniciativa.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
La autora de la iniciativa inicia con la argumentación de la misma refiriendo que el 2 de enero de 2013, se publicó el decreto por el que se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 27, fracción XII, mediante el cual desaparece la Secretaría de Seguridad Federal y se faculta a la Secretaría de Gobernación como la instancia encargada de formular y ejecutar las políticas, programas y acciones para garantizar la seguridad pública de la nación y de sus habitantes. Asimismo se reformo la fracción XIII Bis donde se establece que la misma secretaría deberá proponer acciones para asegurar la coordinación entre la Federación, los estados y los municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Posteriormente presenta cifras relevantes de lo que el turismo contribuye en el ámbito económico a nivel nacional y reconoce la importancia del sector. Sustenta además que el turismo es una importante herramienta para reducir la pobreza y fortalecer el desarrollo comunitario en las diferentes regiones del país, pues emplea aproximadamente a 3.1 millones de personas.
Un punto importante que menciona es que la incidencia delictiva es un factor que debilita exponencialmente al sector turístico en varias entidades federativas, provocando pérdida de competitividad respecto a otras naciones; basta mencionar que la incidencia delictiva creció un 79% de 2007 a 2015, teniendo como máximo de referencia el 2012, cuando la diferencia con respecto a 2007 era del 140.4%, y que del 2013 al 2014 hubo una disminución de la recepción de turismo extranjero del 3.44%
Por lo anterior la autora sostiene que es clara la relación inversa que existe entre el aumento de la incidencia delictiva y la disminución del turismo, lo cual también ha sido evidenciado a través de las alertas de viaje emitidas por algunos países. Tan solo en 2015 se emitieron 19 alertas para el mismo número de destinos en la república mexicana, entre los cuales se encuentra Cancún, Acapulco, Oaxaca, Puerto Vallarta y la Ciudad de México, principales zonas turísticas del país.
Considerando que Estados Unidos emite el 53% del turismo que se recibe en el país, dichas alertas de viaje afectan directamente en sectores como el empleo e indirectamente a los agregados macroeconómicos más importantes como el PIB y la balanza de pagos.
Por otra parte el Consejo de Promoción Turística de México está atrayendo turistas de países de Sudamérica, Europa y Rusia; sin embargo el mercado natural de turistas de Estados Unidos, principal visitante a nuestro país continúa disminuyendo por la percepción de la seguridad y la violencia, según afirmaciones del presidente de la Coparmex.
En ese sentido y para no obstaculizar el desarrollo e inversión en la industria turística, es necesaria la creación de programas, proyectos y acciones especiales en materia de seguridad para los turistas nacionales y extranjeros. No obstante para hacer frente a la problemática social, se propone una reforma a la Ley General de Turismo, para que las entidades federativas y los municipios contemplen mecanismos urgentes que incentiven la seguridad para el turismo.
Por lo anterior se somete a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de:
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DISTINTAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE TURISMO, PARA ESTABLECER ESTRATEGIAS INTEGRALES CON LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y ASEGURAR UNA COORDINACIÓN ENTRE LA FEDERACIÓN, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PARA TODOS LOS TURISTAS NACIONALES Y EXTRANJEROS.
Artículo 7, fracción IX y fracción IX BIS de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:
ARTÍCULO 7, FRACCIÓN IX. Analizar, fomentar, mejorar y coordinar con la Secretaría de Gobernación y demás dependencias de seguridad adscrita a la misma, los programas, proyectos y mecanismos ya existentes que favorezcan las condiciones de seguridad necesaria para favorecer el turismo así como las acciones encaminadas a salvaguardar la integridad física de los turistas nacionales y extranjeros;
ARTÍCULO 7, FRACCIÓN IX BIS. Coadyuvar y agilizar la información con el Instituto Nacional de Migración adscrito a la Secretaría de Gobernación (SEGOB), para alimentar en tiempo y forma el Sistema Integral de Operación Migratoria (SIOM).
Artículo 9, fracción XIII BIS de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:
ARTÍCULO 9, FRACCIÓN XIII BIS. Promover, mejorar, ejecutar y evaluar los programas, proyectos y acciones integrales ya existentes entre la Secretaría de Gobernación y demás dependencias de seguridad adscritas a la misma y las instancias estatales de seguridad y de la Ciudad de México a fin de brindar la protección necesaria y salvaguarda física de los turistas nacionales y extranjeros y proyectar un ambiente de mayor seguridad;
Artículo 10, fracción VIII BIS de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:
ARTÍCULO 10, FRACCIÓN VIII BIS. Promover, mejorar, ejecutar y evaluar los programas, proyectos y acciones integrales ya existentes entre la Secretaría de Gobernación y demás dependencias de seguridad adscritas a la misma y las instancias municipales de seguridad a fin de brindar la protección necesaria y salvaguarda física de los turistas nacionales y extranjeros y proyectar un ambiente de mayor seguridad;
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría de Turismo y la Secretaría de Gobernación contarán con un plazo de 90 días para emitir los lineamientos a los que hace referencia el artículo 7, 9 y 10 del presente decreto.
CONSIDERACIONES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 21 que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
Así, a través de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se estipula que será la Procuraduría General de la República quien ... ejercerá sus atribuciones respondiendo a la satisfacción del interés social y del bien común. La actuación de sus servidores se regirá por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos1 .
De igual manera la LOAPF en su artículo 27 fracción XIX establece que corresponde a la Secretaría de Gobernación Auxiliar al Poder Judicial de la Federación y a la Procuraduría General de la República, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, así como a otras dependencias, órganos de gobierno, entidades federativas y municipios; y cuando así lo requiera, a la Procuraduría General de la República en la investigación y persecución de los delitos, en cuyo caso los cuerpos de policía que actúen en su auxilio estarán bajo el mando y conducción del Ministerio Público; y disponer de la fuerza pública en términos de las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de enero de 2016, de las reformas a nuestra Carta Magna se estipuló en su artículo 21, párrafo noveno que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Con esta reforma se obliga en lo sucesivo a que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a) ...
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública2 .
Asimismo el párrafo segundo del Artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP) señala que:
...
El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas;
Por otra parte el artículo 10 LGSNSP precisa quienes integran el referido sistema:
Artículo 10.- El Sistema se integrará por:
I. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, que será la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas;
II. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
III. La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes;
IV. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;
V. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal;
VI. Los Consejos Locales e Instancias Regionales, y
VII. El Secretariado Ejecutivo del Sistema.
El Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia contribuirán con las instancias que integran el sistema, en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública.
Con fundamento en lo anterior, la Secretaría de Turismo no es la Dependencia de gobierno competente para el diseño de políticas públicas que atiendan la prevención de delitos, como sí lo son otras dependencias y organismos de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, quienes están obligadas a coordinarse para definirlas, toda vez que como se mencionó, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21 así lo establece expresamente al constituir el Sistema Nacional de Seguridad Pública, señalar quienes son sus integrantes y sus objetivos de manera cierta y clara, como la materia penal debe de ser construida por el poder público que tiene al gobernado frente a sí en el ejercicio de sus facultades de autoridad.
No obstante lo anterior, la Ley Federal para prevenir la Discriminación en su artículo 1 estipula que sus disposiciones son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato y en su fracción III define que la discriminación se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
Con base en lo anterior, el establecer programas, categorías o distinciones exclusivas para los turistas, en lo referente a la seguridad publica implicaría violentar el marco jurídico vigente, por lo que esta Comisión dictaminadora determina que son improcedentes las modificaciones propuestas tal y como lo establece la autora de la iniciativa.
Finalmente es importante destacar la necesidad de armonizar la Ley General de Turismo, con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, derivada de la reciente reforma a ésta última (LOAPF)3 , por la que se faculta a la Secretaría de Gobernación para atender el despacho de los siguientes asuntos: Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal; coadyuvar a la prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
Lo anterior permitió formalizar la desaparición de la Secretaría de Seguridad Pública, cuyas funciones se entienden referidas a la Secretaría de Gobernación.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Turismo de la LXIII Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE TURISMO
Artículo Único. Se reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:
I. a VIII. ...
IX. Analizar y coadyuvar con la Secretaría de Gobernación, en los casos en que se determine que sea necesaria la protección de la integridad física de los turistas;
X. a XVIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Capítulo 1. Disposiciones preliminares. Artículo 1 segundo párrafo.
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, artículo 21 párrafo noveno.
3 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal artículo 27 fracción XII.
Palacio de San Lázaro, México, DF, a 27 de abril de 2016.
La Comisión de Turismo
Diputados: Gretel Culin Jaime (rúbrica), presidenta, Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), José Luis Toledo Medina (rúbrica), Timoteo Villa Ramírez (rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica), José de Jesús Galindo Rosas (rúbrica), Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica), Luis Ernesto Munguía González (rúbrica), Maricela Contreras Julián (rúbrica), Martha Cristina Jiménez Márquez (rúbrica), secretarios; María Verónica Agundis Estrada (rúbrica), Montserrat Alicia Arcos Velázquez (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jasmine María Bugarín Rodríguez (rúbrica), María Antonia Cárdenas Mariscal (rúbrica), Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Maricela Emilse Etcheverry Aranda (rúbrica), Julieta Fernández Márquez (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbrica), Edith Yolanda López Velasco (rúbrica), Elvia Graciela Palomares Ramírez (rúbrica), Mónica Rodríguez Della Vecchia (rúbrica), Francisco Ricardo Sheffield Padilla (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), María Concepción Valdés Ramírez (rúbrica), Araceli Saucedo Reyes (rúbrica), Leonardo Amador Rodríguez (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 14 y 66 de la Ley General de Educación
HONORABLE ASAMBLEA
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente:
DICTAMEN
I. ANTECEDENTES
1. En la sesión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión celebrada el día 3 de marzo de 2016, la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional en la LXIII Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 66 de la Ley General de Educación (LGE).
2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.
II. DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA
La iniciativa que presenta la diputada Rocío Matesanz muestra preocupación por la participación de la comunidad escolar dentro del Sistema Educativo Nacional. Para la diputada promovente, la educación es el motor que promueve el bienestar de un país, ya que el nivel de educación que posee cada uno de los ciudadanos les permite demostrar sus conocimientos, valores y habilidades en el desarrollo de tareas, ya sea en el ámbito laboral como en el personal.
Por ello, la educación es de gran importancia para el progreso del país, es una tarea que afecta a empresas, asociaciones, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, así como a cualquier otra forma de manifestación de la sociedad civil y, de manera muy particular, a las familias.
En la actualidad, en México se está viviendo uno de los momentos significativos del país con la Reforma Educativa, de ahí que este proceso requiera de la participación pro-activa de las autoridades, los maestros y padres de familia, con el fin de crear canales y hábitos que permitan restaurar el equilibrio y la fortaleza de las relaciones entre los tres sectores básicos del sistema educativo nacional.
No obstante, es necesario señalar que los padres de familia son los primeros responsables de la educación de sus hijos y por ello el sistema educativo tiene que contar y confiar en sus decisiones. Así como lo menciona Fernando Martínez en su investigación, donde determina que las prácticas familiares son el factor que influye en el desempeño del estudiante.
La promovente hace mención que en el Panorama Educativo de México 2014 publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), muestra que sólo dos a tres alumnos de diez que estudian el tercer grado de primaria, son apoyados en sus hogares con las tareas escolares. Además, el INEE, asegura que para mejorar la calidad de la educación es indispensable una interacción efectiva entre los padres de familia y los docentes.
En Estados Unidos de Norteamérica, desde el 2005, el Departamento de Educación distribuye un documento titulado Cómo ayudar a su hijo con la tarea escolar, con esto pretende que los padres de familia se involucren en las actividades escolares de sus hijos para que éstos tenga mayor éxito en sus estudios. Además, de que es indispensable que participen con los profesores y autoridades en los planteles escolares.
Por otra parte, la Ley General de Educación tras la reforma de septiembre de 2013, tiene entre sus principales objetivos, asegurar la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes.
Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, una de las líneas de acción del apartado México con Educación de Calidad, determina que se debe actualizar el marco normativo general que rige la vida de las escuelas de educación básica, con el fin de que las autoridades educativas estatales dispongan de los parámetros necesarios para regular el quehacer de los planteles, y se establezcan con claridad deberes y derechos de los maestros, los padres de familia y los alumnos, y Definir estándares de gestión escolar para mejorar el desempeño de los planteles educativos.
Además la diputada en su iniciativa, realiza un comparativo de las Leyes de Educación Española y de Chile, y observa que existe un énfasis en la obligatoriedad de la participación de los padres de familia en los consejos o centros de padres y apoderados, así como la obligatoriedad de respetar y fomentar el respeto a las autoridades y componentes de la comunidad educativa.
Por ende, la promovente tiene el firme propósito de que la educación de calidad es una responsabilidad tanto del estado como de la sociedad para lograr ciudadanos plenos; pero al mismo tiempo, cambiar la inercia de centralizar en autoridades educativas y maestros, el proceso educativo.
La finalidad de esta propuesta es fortalecer la participación de los padres de familia, ya que éstos no visualizan la importancia de su relación con la escuela como un medio que favorece el desempeño académico de los hijos. Y por otra parte, se puede afirmar que el punto más crítico de la participación de los padres está referido a su relación con los docentes.
III. CUADRO COMPARATIVO
Con base en los anteriores argumentos, la diputada propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
IV. CONSIDERACIONES GENERALES
En opinión de esta Comisión Dictaminadora, son de interés los dos temas que la propuesta de la diputada Rocío Matesanz presenta; uno es el fortalecimiento de la participación de la comunidad escolar en los programas o actividades que llevan a cabo las autoridades educativas en los planteles escolares, y el segundo, sobre las obligaciones que tienen los padres de familia dentro del proceso educativo de los hijos.
Participación Social
En lo que respecta a la participación social, desde los años 90 ha jugado un papel muy importante dentro del ámbito educativo, ya que el concepto hace referencia a la actuación y colaboración de las autoridades educativas escolares, locales y federales, padres de familia, sociedad civil, entre otros, en la organización, seguimiento y supervisión de las actividades que se desarrollan en la escuela. La Participación Social es una vía para lograr una mayor relevancia, pertinencia y calidad de la educación que se imparte en los planteles educativos1 .
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), reconoce que la educación es un compromiso a nivel mundial. Los gobiernos, la sociedad civil, el sector privado, las autoridades escolares, los estudiantes y padres de familia están colaborando para que la educación sea un derecho fundamental y como tal, un elemento clave del desarrollo sostenible y de la paz y estabilidad en cada país y entre las naciones, y, por consiguiente, un medio indispensable para participar en los sistemas sociales y económicos del siglo XXI2 . Por ende, la UNESCO menciona que es necesario crear y legitimar los canales de comunicación y consulta que faciliten la articulación de actividades y la mejora de los procesos de gestión escolar entre los diversos actores de la educación.
El involucramiento de nuevos actores en el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas educativas permite que la sociedad esté representada, otorgando una visión plural que contribuya al diseño de políticas legitimadas y sostenibles, que promuevan una mayor calidad de la educación con igualdad de oportunidades3 .
En lo que respecta a la participación de los padres de familia en la educación, la UNESCO indica que la participación de las familias en la actividades escolares de sus hijos, es un tema que se viene discutiendo, por la importancia que genera el vínculo familia-escuela-desempeño escolar de los estudiantes, por el reconocimiento de los padres como primeros educadores en la vida de su hijo y porque la familia es un espacio esencial para el aprendizaje. Por tanto, la participación de la familia en la educación es entendida como:
la posibilidad de incidir, de decidir, de opinar, de aportar, de disentir y de actuar en diversos campos de la educación, acordados previamente y de común acuerdo entre docentes, padres y otros agentes educativos, con funciones definidas y comprendidas por ambos. En la medida que la preocupación por participar es el niño concebido en su integralidad y como sujeto de derechos, puede implicar actuar tanto en el campo educativo, como de la salud, del trabajo, de la mujer u otro, siempre que tenga relación con el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños y niñas para mejorar sus aprendizajes y desarrollo4 .
En el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018, se menciona que la Reforma Educativa permite desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad5 , además de fomentar que la educación sea una tarea compartida entre directivos, docentes, alumnos y padres de familia. En el Programa Sectorial de Educación (PSE) 2013-2018 se señala que la educación es responsabilidad de todos. Autoridades, maestros, alumnos, padres de familia, investigadores, organizaciones de la sociedad civil, grupos filantrópicos y la sociedad en su conjunto habremos de trabajar armónica y constructivamente para el mejoramiento educativo que el país requiere6 .
En el Marco Normativo Mexicano, en el artículo 2 de la Ley General de Educación (LGE) se determina que el sistema educativo nacional debe asegurar la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7º. En el artículo 10 de la ley en mención, los padres de familia constituyen parte del Sistema Educativo Nacional. Asimismo, en dicha ley, se instituyen dos figuras importantes para la participación de los padres de familia en la educación: los Consejos Escolares de Participación Social y las Asociaciones de Padres de Familia.
Como puede observarse la participación de la comunidad escolar es uno de los temas esenciales en el ámbito educativo, donde directivos, profesores, alumnos y padres de familia pueden contribuir de manera conjunta en las actividades escolares con el fin de lograr una mejora educativa.
Cabe señalar, que dentro de la política educativa de este Gobierno, existen programas estratégicos que tienen como objetivo lograr una educación incluyente y de calidad. Estos programas prioritarios de la educación son: el de inclusión digital, reforma educativa, escuelas de tiempo completo, inclusión y equidad educativa, convivencia escolar, fortalecimiento de la calidad educativa, entre otros. Todos ellos, requieren de la participación de toda la comunidad escolar.
No obstante, rescatando la importancia de impulsar y promover la participación de la comunidad escolar en estos programas estratégicos, las autoridades federal y locales, de manera concurrente, deben tener como atribución la de informar a la comunidad escolar sobre la importancia, los beneficios y las modalidades de participación, para que los directivos, profesores, alumnos y padres de familia participen de manera activa en la mejora educativa y se fortalezca la relación de la escuela con su entorno.
Obligación de los Padres o Tutores
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establecen derechos y obligaciones para todos los mexicanos; dentro de las obligaciones los mexicanos deben hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior (fracción I, artículo 31).
Esa obligación crea un vínculo importante con la escuela, ya que la escuela y la familia son dos instituciones esenciales para el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes. No obstante, se espera que los padres de familia participen y actúen en la tarea educativa, no solo por la obligación que se establece en la Carta Magna, sino por la concientización de la trascendencia que tiene la educación en el ser humano. Tomar conciencia significa entonces, darse cuenta de los aspectos disfuncionales, identificando sus causas y proponiendo alternativas de solución para superar las situaciones indeseables7 Sin embargo, los padres de familia se integran a la escuela de manera circunstancial (por los hijos en edad escolar), y en ese momento se contraen las obligaciones inherentes a la recepción de un servicio gratuito, además de los derechos que llevan implícitos dichas obligaciones8 .
Una de las obligaciones que la Diputada propone, es que la participación y colaboración de los padres de familia en los consejos de participación social sea una obligación, pero este, es un derecho que ellos tienen, ya que la asociación de padres y los consejos de participación social son dos figuras que permiten la participación democrática en el sistema educativo como lo señala la fracción IV del artículo 66, que a la letra dice: formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social.
Otra de las obligaciones que propone la diputada Matesanz, es que los padres de familia inculquen a sus hijos el respeto por las autoridades escolares y las normas de convivencia, con esto se reforzaría una de las actividades establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Educación que es la de apoyar y desarrollar programas, cursos y actividades que fortalezcan (...) el respeto a sus maestros (fracción XV) y uno de los criterios de la educación contribuir a la mejora de la convivencia humana. Además los padres de familia, estarían colaborando para que la escuela recupere el respeto y el apoyo al quehacer de los maestros, esenciales para el logro de los fines de la educación, como lo menciona el Programa Sectorial de Educación 2013-2018.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, fracción A de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente Proyecto de Decreto que reforma los artículos 14 y 66 de la Ley General de Educación, para efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.
Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 14 y 66 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículo Único. Se adicionan una fracción XII Sextus al artículo 14 y la fracción VI al artículo 66 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 14. ...
I. a XII Quintus. ...
XII Sextus. Informar a la comunidad escolar los beneficios, el sentido y las modalidades de participación que se tienen en las escuelas;
XIII. ...
...
Artículo 66. ...
I. a III. ...
IV. Informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que las citadas autoridades apliquen los estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado origen a tales cambios;
V. Hacer del conocimiento de la autoridad educativa del plantel, las irregularidades cometidas por el personal administrativo o académico, que ocasionen perjuicios, daños o cambios emocionales en los educandos, y
VI. Inculcar a sus hijos o pupilos el respeto a las autoridades escolares y a las normas de convivencia en la escuela.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Observatorio Ciudadano de la Educación (2008) Participación social en educación. Recuperado el 16 de mayo de 2016, desde: http://archivo.estepais.com/inicio/historicos/205/11_educacion_particip acion%20social.pdf
2 UNESCO (2000) Marco de Acción de Dakar. Educación
para Todos: cumplir nuestros compromisos comunes. Recuperado el 15 de
mayo de 2016, desde:
http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001211/121147s.pdf
3 UNESCO. Participación y compromiso social.
Recuperado el 15 de mayo de 2016, desde:
http://portal.unesco.org/geography/es/ev.php-URL_ID=8114&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
4 UNESCO (2004) Participación de las familias en la educación infantil latinoamericana. Recuperado el 15 de mayo de 2016, desde: http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001390/139030s.pdf
5 Gobierno de la República (2013) Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Recuperado el 15 de mayo de 2016, desde: http://pnd.gob.mx/
6 SEP (2013) Programa Sectorial de Educación
2013-2018. Recuperado el 15 de mayo de 2016, desde:
http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/4479/4/images/
PROGRAMA_SECTORIAL_DE_EDUCACION_2013_2018_WEB.pdf
7 Rodríguez Lares, Juan José (1998) Tesis La participación de los padres de familia en la escuela primaria pública: naturaleza y perspectiva. Pág. 84. Recuperado el 16 de junio de 2016, desde: http://digeset.ucol.mx/tesis_posgrado/Pdf/Juan%20Jose%20Rodriguez%20Lar es.pdf
8 Ibídem. 85
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., a 11 de agosto de 2016.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), presidenta; Adriana del Pilar Ortiz Lanz (rúbrica), Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Matías Nazario Morales (rúbrica), María Esther Guadalupe Camargo Félix (rúbrica), Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica), María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica), Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica), Jorge Álvarez Máynez, Carlos Gutiérrez García (rúbrica), María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica), Jorgina Gaxiola Lezama (rúbrica), secretarios; Laura Mitzi Barrientos Cano, Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), Hersilia Onfalia Adamina Córdova Morán (rúbrica), Juana Aurora Cavazos Cavazos (rúbrica), Delfina Gómez Álvarez (rúbrica), Gustavo Enrique Madero Muñoz, Adolfo Mota Hernández, María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Yulma Rocha Aguilar, María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, Juan Carlos Ruiz García, Francisco Alberto Torres Rivas (rúbrica), Luis Maldonado Venegas, Francisco Martínez Neri (rúbrica), Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (rúbrica), Joaquín Jesús Díaz Mena, Virgilio Daniel Méndez Bazán (rúbrica).
De las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, y de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de las Leyes de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
HONORABLE ASAMBLEA:
Las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 68; artículo 80, numeral 1; artículo 81, numeral 1; artículo 157, numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a su consideración el presente dictamen, bajo la siguiente:
I. METODOLOGÍA
I. En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.
II. En el apartado Contenido de la Minuta, se plasma de manera resumida, el objeto, alcance y propuesta de la Minuta en estudio.
III. En las Consideraciones de las Comisiones Dictaminadoras, se exponen los argumentos de valoración lógico-jurídicos, así como los razonamientos y motivos que sustentan el sentido del dictamen.
I. ANTECEDENTES
Primero. El 28 de noviembre de 2013, en la sesión del Pleno del Senado de la República los senadores Isidro Pedraza Chávez y Angélica de la Peña Gómez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y Eviel Pérez Magaña, Juana Leticia Herrera Ale y Teófilo Torres Corzo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República, turnó la Iniciativa de referencia a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen.
Tercero. El 27 de noviembre de 2014 las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Primera, aprobaron dictamen de la iniciativa de referencia.
Cuarto. El 2 de diciembre de 2014 se aprobó por el Pleno de la Cámara de Senadores el dictamen de la iniciativa de mérito.
Quinto. En esa misma fecha, mediante oficio No. DGPL-1P3A.-5671 el Vicepresidente del Senado, Luis Sánchez Jiménez remitió a esta Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Sexto. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 4 de diciembre de 2014, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó copia del expediente 5660 con la minuta en estudio, a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Igualdad de Género, para estudio y dictamen.
Séptimo. El 5 de diciembre de 2014 se recibió en esta Comisión el oficio N° D.G.P.L. 62-II-2-1747, remitido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por el cual turna a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Igualdad de Género para dictamen, copia del expediente 5660 con la Minuta de referencia.
Octavo. En fecha 23 de abril de 2015, mediante oficio CAI/089/2015, fue remitido dictamen aprobado por comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Igualdad de Género, para los trámites legislativos subsecuentes.
Noveno. Mediante oficio Bo. D.G.P.L. 62-II-2-2166, de fecha 15 de mayo de 2015, se devuelve Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adicionan una fracción XIX al artículo 2, una fracción V al artículo 6 de la ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y una fracción XII al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en atención al acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2015.
Décimo. Con fecha 14 de octubre de 2015 se recibió en la Comisión de Asuntos Indígenas, oficio de la Mesa Directiva número D.G.P.L. 63-II-8-0103, haciendo del conocimiento de estas Comisiones dictaminadoras que la Minuta en comentó, con número de expediente 5660 de la LXII legislatura, se encontraba pendiente.
II. CONTENIDO DE LA MINUTA
En el dictamen de la minuta la colegisladora señala lo siguiente:
a. En lo general
Efectivamente, el artículo 22 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada el 20 de diciembre de 2007, por la Asamblea General de ese organismo, que establece:
Artículo 22
1. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas (Sic) en la aplicación de la presente Declaración.
2. Los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.
En el mismo sentido, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada el 20 de diciembre de 1993, determina en su artículo 3°:
Artículo 3
La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran:
El derecho a la vida; el derecho a la igualdad; el derecho a la libertad y la seguridad de la persona; el derecho a igual protección ante la ley; el derecho a verse libre de todas las formas de discriminación; el derecho al mayor grado de salud física y mental que se puede alcanzar; el derecho a condiciones de trabajo justas y favorables; el derecho a no ser sometida a tortura, ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
De la misma forma, la colegisladora enfatiza lo que disponen los artículos 3 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará), ratificado por nuestro país en fecha 19 de enero de 1999, a saber:
Artículo 3
Toda mujer tiene derecho a una libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 7
Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo los siguientes:
...
Disposiciones que indican que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, los estados parte condenan todas las formas de ésta.
Posteriormente, en el dictamen de la colegisladora, se da cuenta del análisis y la valoración jurídica realizados a la iniciativa que dio origen al mismo, señalando que es pertinente integrar a la CDI al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres pues participará, por ley, en la conjunción de esfuerzos e instrumentos.
De igual manera, se propone incluir a la titular del Instituto Nacional de las Mujeres en la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y viceversa; que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas integre el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
III. CONSIDERACIONES
Las Comisiones Dictaminadoras, compartimos con lo señalado por la colegisladora sobre la imperante necesidad de legislar para hacer frente a una realidad social, la violencia y discriminación en contra de las mujeres y niñas indígenas.
En esta tesitura, estas dictaminadoras consideramos pertinente realizar las siguientes precisiones respecto a la Minuta, por lo cual procedemos a analizar dividiéndola en dos apartados: Primero, las adiciones que se aprueban en sus términos y Segundo, las adiciones que se aprueban con modificaciones.
1. Análisis de las adiciones que se aprueban en sus términos.
a. La adición de la fracción XII al artículo 36, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que la CDI sea parte del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres se muestra en los términos siguientes:
En esta tesitura, se considera importante aprobar en sus términos la adición de la fracción XII al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debido a que en materia de derechos humanos de las mujeres indígenas, en su artículo 41 dispone que la Federación está obligada a asegurar la difusión y promoción de los derechos de las mujeres indígenas con base en el reconocimiento de la composición pluricultural de la nación, además que vigile que los usos y costumbres de toda sociedad no atenten contra sus derechos. Considerando que el artículo 36 se reformó en el lapso de la recepción de la minuta a la aprobación de este dictamen se estima pertinente recorrer la subsecuente fracción XX vigente y adecuar la redacción.
Considerando lo antes señalado y en congruencia con su participación de instancia coordinadora de las políticas y acciones en materia indígena, con una visión de inclusión, es que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), también se obliga para que de manera conjunta con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, coadyuve en garantizar acciones a favor de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las niñas y mujeres indígenas y que sean respetados sus derechos, en este sentido, es que se hace necesaria la incorporación de la CDI al Sistema.
2. Análisis de la adición que se aprueba con modificaciones.
Las Comisiones dictaminadoras, en uso de nuestras atribuciones constitucionales como Cámara revisora, consideramos pertinente hacer las siguientes precisiones:
a. La Minuta que nos ocupa establece la adición de la fracción XIX, del artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en los siguientes términos:
Estas Comisiones Dictaminadoras coinciden en aprobar la adición de una fracción XIX al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para establecer que la CDI tenga como función el coadyuvar con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y dar seguimiento a las acciones de las autoridades en sus tres órdenes de gobierno para la prevención, protección, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación cometidas contra las mujeres y niñas indígenas.
Al respecto, estas dictaminadoras consideran que dicha reforma legal ayudará a que la CDI coordine esfuerzos y coadyuve con los tres órdenes de gobierno para que se implementen políticas públicas tendientes a eliminar la violencia en contra de las mujeres y niñas indígenas.
Así también, y de conformidad con lo mandatado en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la reforma que nos ocupa, encuentra sustento jurídico en diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos, ratificados por el Estado mexicano, tales como:
La Declaratoria de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 22 numeral 2 que dispone que los estados adoptarán, junto con los pueblos indígenas, medidas que aseguren que las mujeres y niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.
Del mismo modo, encuentra sustento en diversas disposiciones legales establecidas en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) o la Convención de Belém do Pará, entre otros, por lo cual constituye una obligación para el Estado mexicano, llevar a cabo las medidas necesarias para eliminar cualquier práctica discriminatoria y de violencia en contra de las mujeres y niñas indígenas.
Asimismo, en atención a la reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de enero de 2016, respecto del cambio de denominación del Distrito Federal por Ciudad de México, establecido en los artículos 40, 41, 43, 44 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia, estas Comisiones Dictaminadoras consideran pertinente actualizar el texto de la minuta, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a XVII. ...
XVIII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances e impacto de las acciones de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, estatal y municipal en materia de desarrollo de los pueblos indígenas;
XIX. Coadyuvar con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y dar seguimiento a las acciones de las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales para la prevención, protección, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación cometidas contra las mujeres y niñas indígenas, y
XX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
En virtud de lo anterior, estas comisiones dictaminadoras consideran viable y procedente adicionar una fracción XIX al artículo 2, recorriendo la subsecuente de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas vigente a la fecha.
Con relación a la adición de una fracción II al artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, es de mencionar que el dictamen que aprobaron las Comisiones Unidas del Senado, era referente a la adición de un inciso n) a la fracción II del artículo 6, pero en la discusión de la Sesión Ordinaria de fecha 2 de diciembre de 2014, este fue modificado para que se precise que esta adición se inserte en una fracción III al artículo 6, recorriéndose las subsecuentes en su orden, en virtud de que INMUJERES no es una Secretaría de Estado.
En este orden de ideas y siguiendo con el estudio de la Minuta que nos ocupa, transcribimos a continuación el texto recibido por la colegisladora:
Artículo 6. ...
I. ...
II...
a) a m) ...
III. El titular del Instituto Nacional de las Mujeres;
IV. El presidente del Consejo Consultivo, y
V. El director general de la comisión, sólo con derecho a voz.
En los casos a que se refiere la fracción II, cada miembro propietario contará con un suplente, que deberá tener un nivel jerárquico de subsecretario de Estado. Los integrantes a que se refieren las fracciones I, II y IV tendrán derecho a voz y voto. El presidente podrá invitar a la persona que considere pertinente con relación al asunto por tratar, sólo con derecho a voz.
En este sentido y después de realizar las precisiones antes señaladas, estas Comisiones dictaminadoras, llegan a las siguientes conclusiones:
Observamos que en la propuesta de incorporar al Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, no se establece el alcance de su participación en este órgano de Gobierno, quedando a la libre interpretación; por lo que a la luz del principio de legalidad, el legislador no está regulando en modo alguno el actuar de esta dependencia, dejando así, un vacío legal con amplia discrecionalidad.
Por lo anterior, se considera necesario precisar la forma en que participará el INMUJERES en su calidad de miembro de la Junta de Gobierno de la CDI.
Así también, es de señalar que es de considerar que el espíritu de la propuesta es loable, en virtud de que la perspectiva de género en el tema indígena es de suma importancia y de interrelación estrecha, por ello es necesario que mediante mandato legal se establezca y no por convenio institucional.
Bajo estos términos, es que estamos de acuerdo en que el Instituto Nacional de las Mujeres sea parte de la Junta de Gobierno, a fin de que coadyuve con sus valiosas aportaciones en las acciones a favor de las niñas y mujeres indígenas, haciendo hincapié de que el INMUJERES tendrá derecho a voz en su participación en la Junta de Gobierno de Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI).
Por otra parte, siguiendo con el análisis de la propuesta de adición al artículo 6 de la Ley que nos ocupa, se establece una relación de jerarquía entre quienes integran la Junta de Gobierno; en los términos siguientes:
I. Presidente del Órgano de Gobierno;
II. Los titulares de las Secretarias de Estado y los subsecuentes, el Presidente del Consejo Consultivo y el Director General de la Comisión, sucesivamente.
Por lo que, siendo congruentes con esta prelación del texto vigente y tomando en consideración que el Instituto Nacional de las Mujeres, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículos 1, 3, 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como, del artículo 2 y demás relativos de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, es un Organismo Público Descentralizado que pertenece a la Administración Pública Paraestatal, es que proponemos que la adición del INMUJERES se inserte como fracción V, del artículo 6 de Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas vigente, que es la que sigue en su orden, sin afectar las fracciones I y II, ni el último párrafo del artículo en comento, quedando la redacción siguiente:
En conclusión, las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Igualdad de Género, acuerdan aprobar en los términos de la Minuta original, la adición de una fracción XII al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y actualizar su redacción.
Asimismo, acuerdan aprobar con modificaciones, la adición de una fracción XIX al artículo 2, recorriéndose la subsecuente, y la adición de una fracción V, al artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Soberanía el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
ARTÍCULO PRIMERO. Se adicionan una fracción XIX, al artículo 2 recorriéndose la subsecuente y una fracción V, al artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a XVII. ...
XVIII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances e impacto de las acciones de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, estatal y municipal en materia de desarrollo de los pueblos indígenas;
XIX. Coadyuvar con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y dar seguimiento a las acciones de las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales para la prevención, protección, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación cometidas contra las mujeres y niñas indígenas, y
XX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Artículo 6. ...
I. y II. ...
III. El Presidente del Consejo Consultivo;
IV. El Director General de la Comisión, sólo con derecho a voz, y
V. Titular del Instituto Nacional de las Mujeres, solo con derecho a voz.
...
ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona una fracción XII, recorriéndose la subsecuente al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 36. ...
I. a X. ...
XI. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
XII. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; y
XIII. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro a nueve de febrero de 2016.
La Comisión de Asuntos Indígenas
Diputados: Vitálico Cándido Coheto Martínez (rúbrica), presidente; Dora Elena Real Salinas, Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica), Edith Villa Trujillo (rúbrica), Lillian Zepahua García (rúbrica), Hugo Alejo Domínguez (rúbrica), Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica), Luis de León Martínez Sánchez (rúbrica), Victoriano Wences Real (rúbrica), Modesta Fuentes Alonso (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), Jorge Álvarez López, secretarios; Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica), J. Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica), Próspero Manuel Ibarra Otero (rúbrica), Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (rúbrica), María Elena Orantes López, Janette Ovando Reazola, Álvaro Rafael Rubio, Heidi Salazar Espinosa (rúbrica), Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbrica), Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica), Francisco Ricardo Sheffield Padilla (rúbrica), Timoteo Villa Ramírez (rúbrica).
La Comisión de Igualdad de Género
Diputados: Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), presidenta; Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica), Carolina Monroy del Mazo (rúbrica), Erika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Guadalupe González Suástegui (rúbrica), Janette Ovando Reazola (rúbrica), Karen Orney Ramírez Peralta (rúbrica), María Candelaria Ochoa Avalos (rúbrica), Angélica Reyes Ávila (rúbrica); Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Erika Lorena Arroyo Bello (rúbrica), Ana María Boone Godoy (rúbrica), Gretel Culin Jaime (rúbrica), Sasil Dora Luz de León Villard (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Patricia García García, Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Karina Padilla Ávila, Flor Estela Rentería Medina (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica), Concepción Villa González.