Comunicaciones oficiales Iniciativas de ley o decreto de senadores Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados


Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva, mediante la cual remite modificación de turno de proposición

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno de la siguiente

• Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a verificar los trabajos de construcción del tramo Atizapán-Atlacomulco, como parte de la carretera México-Guadalajara, a fin de que se concluyan con la mayor brevedad, presentada por la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 11 de octubre de 2016.

“Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen.”

Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2016.

Atentamente

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica)

Presidente



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el quinto párrafo del artículo 239 de la Ley Federal de Derechos, presentada por Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD

Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2016.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el quinto párrafo del artículo 239 de la Ley Federal de Derechos.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica)

Vicepresidenta


El suscrito, senador Benjamín Robles Montoya, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 8, fracción I, 164, párrafos 1 y 2; 169 y 172, párrafo 1, del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el quinto párrafo del artículo 239 de la Ley Federal de Derechos, para exentar a los concesionarios de uso social comunitarios e indígenas del pago de derecho por el uso del espectro radioeléctrico.

Exposición de Motivos

El 18 de noviembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Dicha reforma exentó a las concesiones de uso social comunitario e indígena, del pago de derechos por concepto de expedición del título de concesión de espectro radioeléctrico; sin embargo, por una omisión, el legislador mantuvo el pago del uso, goce y aprovechamiento del espectro, lo cual resulta perjudicial para las comunidades indígenas, debido al elevado costo del pago de dicho aprovechamiento.

Los medios de comunicación comunitario e indígena no persiguen fines de lucro, sino que persiguen propósitos culturales, científicos, educativos o de servicio a las comunidades en las que operan, por lo que cumplen con un papel fundamental dentro de dichas comunidades, al ser en muchos casos los únicos medios a los que tienen acceso, particularmente en las comunidades más aisladas.

Según la Ley Federal de Telecomunicaciones, además de dichos propósitos, las concesiones de uso social tienen como fin la promoción, desarrollo y preservación de las lenguas de los pueblos y comunidades, su cultura y sus conocimientos, promoviendo sus tradiciones y normas internas bajo principios que respeten la igualdad de género, permitan la integración de mujeres indígenas en la participación de los objetivos para los que se solicita la concesión y demás elementos que constituyen las culturas e identidades indígenas.

Sin embargo, es necesario aclarar que las concesiones de uso social también pueden ser otorgadas a instituciones de educación superior de carácter privado, por lo que resulta importante distinguir entre éstas y las concesiones de uso social comunitario e indígena.

Como es sabido, en diversos puntos del territorio nacional existen radios comunitarias que desde hace muchos años operan de manera irregular, por lo que no solamente no cuentan con una autorización para hacer uso del espectro radioeléctrico, sino que además no pagan los impuestos correspondientes.

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que entró en vigor en 2014, planteó como uno de sus objetivos abrir la puerta para que las radios comunitarias que ya se encontraban operando irregularmente, pudieran regularizarse y operar con apego a derecho, garantizando así la continuidad en la prestación de este importante servicio para las comunidades indígenas y estableciendo filtros para evitar que aquellas radiodifusoras que se ostentaran como comunitarias sin serlo, aprovecharan indebidamente este esquema de regularización.

Cabe aclarar que la radiodifusión era prácticamente el único canal de comunicación al que tenían acceso una importante cantidad de comunidades en Estados como Chiapas, Oaxaca o Guerrero. Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y del nuevo esquema de concesiones, recientemente comenzó a operar un servicio de telefonía celular comunitaria, que a la fecha ha beneficiado ya a más de doscientos municipios de alta y muy alta marginación de los estados de Oaxaca, Veracruz, Chiapas, Puebla y Guerrero.

Se trata, sin duda, de un importante avance cuyos resultados indican que podría seguir expandiéndose a más y más comunidades. Sin embargo, la persistencia del pago de derechos por uso, goce y aprovechamiento del espectro radioeléctrico, representa un obstáculo a dicha expansión, en virtud del elevado costo que representa para las asociaciones civiles sin fines de lucro que prestan dicho servicio.

La persistencia de este derecho podría eventualmente generar la desaparición del servicio de telefonía móvil comunitaria, dejando sin oportunidad de conectarse a todas las comunidades que ya cuentan con este servicio, lo que también impediría que miles más puedan hacerlo en un futuro.

Tal situación coloca a los pueblos y comunidades indígenas en una situación de desventaja en el acceso a las tecnologías de la información, lo que constituye un contrasentido a los propósitos que el legislador se planteó al exentar de diversos pagos a los concesionarios de uso social comunitarios e indígenas.

Tal es el caso de lo mandatado en la fracción III del artículo 174-L de la Ley Federal de Derechos, que señala: “III. No se pagarán los derechos a que se refieren los artículos 173 y 174-B, cuando el servicio se vincule a concesiones para uso social comunitario o indígena.” Los dos artículos a que alude esta fracción se refieren precisamente al pago de derechos por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de título o prórroga de concesiones en materia de telecomunicaciones o radiodifusión, para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado, o para la ocupación y explotación de recursos orbitales.

Otro ejemplo es lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que en su tercer párrafo señala que “Los concesionarios de uso social estarán exentos del impuesto establecido en la Ley del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación”.

Queda clara, pues, la pretensión del Congreso de la Unión, de imponer medidas especiales para las concesiones de uso social comunitario e indígena, en virtud de la relevancia que revisten para sus comunidades y en esa lógica, consideramos que debe exentarse también el pago del uso del espectro radioeléctrico.

Es indispensable señalar que dicha exención no se traduciría en un perjuicio para los ingresos públicos, toda vez que es un derecho que la gran mayoría de las radiodifusoras comunitarias no pagaban en virtud de su situación irregular, amén de que actualmente una gran cantidad de ellas no han sido regularizadas por tratarse de un proceso que inició recientemente. Por otro lado, como ya se señaló, no había otros servicios de telecomunicaciones, como el de telefonía celular de carácter comunitario, hasta antes de la expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones; por tal motivo, la exención de este aprovechamiento no generará un perjuicio en la recaudación.

Desafortunadamente, durante la discusión del paquete económico para el Ejercicio Fiscal 2017, tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores dejaron pasar la oportunidad de incorporar dicha exención en la Ley Federal de Derechos; de hecho, durante la discusión en la Cámara de Senadores, el suscrito autor de la presente iniciativa, sometí a la consideración del Pleno una reserva con el objeto de incorporar al proyecto una modificación al artículo 239 de dicho ordenamiento, misma que no fue admitida a discusión en virtud de los acuerdos previos para no realizar modificaciones a la minuta y poder así remitirla al Ejecutivo Federal para su publicación.

Es por eso que ahora, sin la premura del tiempo y sin acuerdos de semejante índole, someto a la consideración de esta Soberanía una iniciativa con el objetivo de que se analice con mayor profundidad y objetividad la conveniencia de exentar del pago de derechos por uso, goce y aprovechamiento del espectro radioeléctrico en el caso de concesiones de uso social, mediante una modificación al quinto párrafo del artículo 239 de la Ley Federal de Derechos, en cuya redacción se especifique que será únicamente a los comunitarios e indígenas, no así a las que se otorguen o hayan otorgado a instituciones de educación superior de carácter privado.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el quinto párrafo del artículo 239 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 239. ...

...

...

...

Las instituciones de asistencia médica o de beneficencia o de prevención y atención de accidentes y desastres, no contribuyentes del impuesto sobre la renta, los usuarios de las frecuencias que se autoricen durante las visitas al país de jefes de estado y misiones diplomáticas extranjeras, cuyas autorizaciones sean gestionadas por conducto de las embajadas en el país o por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre que acrediten dichas circunstancias, así como los concesionarios de uso social comunitarios e indígenas, estarán exentos del pago del derecho por el uso del espectro radioeléctrico previsto en esta sección. Asimismo, quedan exentas del pago de derechos previsto en esta sección, las bandas de uso oficial otorgadas a las Entidades Federativas y Municipios, dedicadas a actividades de prevención y atención de accidentes, desastres, seguridad pública, seguridad nacional, salud, seguridad social, protección del ambiente y educación.

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República a los 3 días del mes de noviembre de 2016.

Senador Benjamín Robles Montoya (rúbrica)

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 27 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM

Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2016.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 27 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica)

Vicepresidenta


El suscrito Carlos Alberto Puente Salas, Senador de la República Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 27 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México, apoyar las causas nobles encaminadas a la realización de altos valores humanos, como son las actividades de filantropía, es una de las opciones más encomiables y adecuadas para la reconstrucción del tejido social. A lo largo de varias legislaturas federales se han implementado diversas medidas para deducir fiscalmente diferentes porcentajes de las donaciones que la sociedad realiza por medio de instituciones públicas y de donatarias autorizadas.

Actualmente se defiende la obligación de que las donatarias de mayores niveles de capital o ingresos tengan una estructura certificable de gobierno corporativo, esto es un acierto que se cumplió en la miscelánea fiscal de 2017, la cual se enfoca en realizar esfuerzos para aumentar los estímulos fiscales que se aprobaron a partir de un esquema claro de deducciones fiscales implementados efectivamente, generando la mayor cantidad de efectos positivos en múltiples sectores productivos.

Por ello, esta iniciativa tiene el espíritu de hacer modificaciones para incrementar y equiparar las donaciones en monto que realizan las personas físicas y morales. Ya que las donaciones, según las propias instituciones filantrópicas del país, son un valioso incentivo para la inversión, la creación de empleo formal, el crecimiento de áreas de investigación médica y la solidaridad social contra el cáncer infantil.

En este momento dichas donaciones para el caso de personas morales se rigen por la Ley de Impuesto sobre la Renta, la cual en su artículo 27, fracción I, párrafo diez dice:

“El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado”.

En el caso de las personas físicas, el artículo 151, fracción III, párrafo diez de la Ley de Impuesto sobre la Renta menciona lo siguiente:

“El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado”.

Bajo este marco normativo es posible que las donatarias autorizadas tengan una mejor tasa de deducción que las instituciones públicas. Desde un punto de vista fiscal, el límite de deducibilidad del 7% de las utilidades fiscales por parte de las empresas cuando se realice dicha donación mediante donataria autorizada versus el 4% en el caso de que los donativos a través de un organismo descentralizado, dejan un margen de 3% de ventaja a las donatarias autorizadas, lo cual en términos económicos sería un esquema de costos diferenciados, es decir, la utilidad fiscal de entregar a través de donatarias autorizadas es mayor que cuando se dona a hospitales o institutos de salud directamente.

Este tratamiento fiscal significa que la misma donación si es persona física o moral no tendría la misma deducibilidad, lo cual distorsiona el objetivo de quien cumple sus obligaciones estrictas como son las donatarias, golpea directamente a una de las 54 Unidades Médicas Acreditadas (publicas) para la atención de pacientes menores de 18 años con cáncer,1 como: el Hospital Civil de Guadalajara (471 casos registrados), el Hospital Infantil Eva Samano de López Mateos, Michoacán (399 casos) y el Hospital de Especialidades Pediátricas, Chiapas (350 casos),2 unidades que mayor número de casos reportan a nivel nacional al Registro de Cáncer en Niñas, Niños y Adolescentes.

El gobierno federal ha puesto en marcha acciones en varios frentes para acelerar el crecimiento del país, pero un país no puede crecer si sus instituciones de salud no crecen. En materia de cáncer infantil la cuestión principal es que el grueso de las instituciones de salud que se dedican a la atención en comento es de carácter público, sabemos que tanto las donatarias como los hospitales e institutos hacen su mejor esfuerzo para que los niños con cáncer salgan adelante y luchen por mejores condiciones de vida.

Esta iniciativa tiene el propósito de vincular y organizar de manera coordinada el talento humano, la movilización de los recursos materiales, financieros y espaciales capaces de apoyar a cientos de familias cuyos hijos padecen de cáncer.

Derivado de ello, se han definido varios asuntos pendientes e identificado las prioridades que puedan apoyar a que esta noble causa para realizar un mayor monto de donaciones por parte de la sociedad. Varias de las principales acciones identificadas en desarrollar mecanismos solidarios se enumeran a continuación: dar prioridad al registro de casos de cáncer, ampliar convenios para el desarrollo de recursos humanos en escuelas en el extranjero, fomentar la cooperación en investigación con un enfoque regional para la atención a problemas de salud específico, continuar con el plan integral de infraestructura y equipamiento, interoperabilidad de los sistemas informáticos, continuar con el apego a los criterios de certificación y vincular mejores procesos de práctica institucional.

Debemos hacer un reconocimiento a la sensibilidad de los muchos legisladores que ante las inquietudes, necesidades y puntos de vista del sector privado, han dialogado para hacer las correcciones y cambios correspondientes, que realmente sean sustanciales en materia de las donaciones altruistas, con el único fin de vigorizar la lucha contra el cáncer infantil.

En este orden de ideas la iniciativa trata de poner en el mismo esquema a las organizaciones donatarias autorizadas y a los hospitales e institutos que se dediquen como una tarea distintiva al apoyo y vinculación para la lucha contra el cáncer infantil.

El sector filantrópico enfrenta diversos candados y mecanismos de verificación fiscal sobre el destino de las donaciones y muchas personas explican que los montos donados a los “bienhechores” originales representan una importante ayuda monetaria a gente de escasos recurso, hay que poner en contexto y comprender que las donatarias ofrecen servicios complementarios para la sociedad a los que ofrece el gobierno. Su función es canalizar y adecuar recursos que no son accesibles por sus altos costos y que provienen de la iniciativa privada.

Por lo anteriormente expuesto se pone a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 27 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se modifica el último párrafo de la fracción I del artículo 27 y el penúltimo párrafo de la fracción III del artículo 151, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

I. ...

a) al f) ...

...

...

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado. Salvo cuando las donaciones se realicen para instituciones vinculadas a apoyar el cáncer infantil, en la cual las donaciones se aplicarán un trato similar de 7% de los ingresos acumulables.

II. al XXII. ...

Artículo 151. ...

I. a II. ..

III. ...

a) a f)

...

...

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado. Salvo cuando las donaciones se realicen para instituciones vinculadas a apoyar el cáncer infantil, en la cual las donaciones se aplicarán un trato similar de 7% de los ingresos acumulables.

...

IV. a VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cáncer infantil en México, Secretaria de Salud, http://censia.salud.gob.mx/contenidos/cancer/cancer_infantil.html

2 Boletín de Información de Cáncer en Niñas (os) y Adolescentes con cáncer 2008 a 2012. http://censia.salud.gob.mx/cancer/BoletinNacionalCancer2014.pdf

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 4 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

Senador Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica)

Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XIV del artículo 34 y se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por Jesús Casillas Romero, del Grupo Parlamentario del PRI

Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2016

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Comunico a ustedes que en, sesión celebrada en esta fecha, el senador Jesús Casillas Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIV del artículo 34 y adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha Iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica)

Vicepresidenta


El suscrito, senador Jesús Casillas Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 4, 8, fracción I, y 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Senadores, iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIV del artículo 34 y adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para incentivar la adquisición de bicicletas como una medida de fomento a la movilidad no motorizada, de conformidad a la siguiente

Exposición de Motivos

En sesión ordinaria del 20 de octubre de 2016, la honorable Cámara de Diputados aprobó la minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

Minuta que fue aprobada por esta asamblea el 26 de octubre del mismo año, a fin de que el decreto de mérito entrase en vigor a partir del 1 de enero del año 2017.

Se trata de diversas reformas que forman parte del paquete económico de ingresos de la federación para el ejercicio fiscal 2017. Un paquete económico que pretende estabilizar la situación económica del país, pese a la adversa situación internacional; sensible, realista y con el objetivo de generar condiciones de deslizamiento a la baja de la deuda.

Entre las bondades destacables, cabe decir que se incluyó por primera vez, la aplicación de incentivos fiscales para hacer deducibles del impuesto sobre la renta (ISR), equipos y artículos que fomentan el uso de tecnologías limpias en materia de movilidad, como también de alternativas no motorizadas, como es el caso de vehículos eléctricos e híbridos, asimismo, sobre bicicletas y bicicletas eléctricas, por un porcentaje del 25% de su valor.

Por lo que respecta a bicicletas, cabe destacar que éstas constituyen el principal exponente de las alternativas no motorizadas de movilidad en las ciudades. Sus bondades son, por así decirlo, inmejorables, por ello, que su uso ha recuperado un auge inusitado.

Esto abre una ventana de oportunidad para retomar las experiencias exitosas a nivel internacional que han colocado a este medio de transporte como uno de los más socorridos.

Y no es para menos, pues son muchas las ventajas y beneficios que ofrece la bicicleta frente a otros modos de desplazamiento.

1. El uso de la bicicleta implica un ejercicio físico saludable, proporcionando una gran protección ante enfermedades cardiovasculares, respiratorias y otras asociadas a la obesidad.

2. La bicicleta es el medio de transporte más económico, tanto por lo que se refiere a su adquisición como a su mantenimiento y no necesita combustible.

3. La utilización diaria de la bicicleta en distancias cortas supone la disminución en la pérdida de tiempo de trabajo, o de desplazamiento, a causa de embotellamientos.

4. Mayor agilidad de desplazamiento que el automóvil en las distancias cortas y medias (usuales en la ciudad).

5. No presenta problemas de espacio de estacionamiento, una plaza de aparcamiento de un coche, caben una docena de bicicletas.

6. No provoca estrés ni agresividad; al contrario, favorece la sociabilidad y hace que cada desplazamiento sea un paseo.

7. Es un medio de transporte no contaminante (no produce gases tóxicos, ni contaminación acústica).

8. Ocupa mucho menos espacio que los automóviles tanto en su desplazamiento como en la superficie que necesita · para estacionarse. Por ello ahorraría mucho dinero, incluso en infraestructuras.

9. La bicicleta es un medio de transporte flexible y eficiente en la ciudad, no requiere tarifas, combustible, licencia ni registro; entre otros.

Razones bastantes por lo que las políticas públicas deben incentivar y fomentar la adquisición por parte de los contribuyentes, respecto a este extraordinario medio de transporte. Por ello, celebro que el paquete económico prevea este tipo de incentivos.

Sin embargo, es importante apostar con mayor empeño la adquisición y por ende, uso de la bicicleta, que en nuestro país, pese al auge de los últimos años, difícilmente llegaría a contar con un parque de .02 bicicletas por habitante, lo que contrasta dramáticamente con las naciones que a la fecha disfrutan de ciudades más amables y humanas, con bicicletas por habitantes como los siguientes:

Holanda, 1 bicicleta por cada habitante.

Dinamarca, .8 bicicletas por habitante.

Alemania, .75 bicicletas por habitante.

Suecia con, .63 bicicletas por habitante.

El incentivo a base de deducciones para bicicletas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), se hizo consistir en la adición de una fracción XIV al artículo 34, en los siguientes términos:

Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

I a la XIII. (. ..)

XIV. 25% para bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.

No obstante, considero que tenemos en puerta una buena oportunidad para impactar fuertemente en esta asignatura, de una manera en la que el incentivo contemplado en el dispositivo legal transcrito fuese incrementado, sin que ello implicase un impacto negativo relevante a las finanzas públicas.

Empero, aún que no se trata de un impacto fuerte, si ponemos en la balanza los costos contra los beneficios, sin duda, los gananciales en materia de movilidad y sus repercusiones sociales, económicas, medioambientales, de salud y energéticas, permitirán deducir válidamente un mayor beneficio que la reducción que pudiera verse reflejada en la hacienda pública.

Cabe decir, que la industria mexicana de bicicletas se encontraba por así decirlo, estancada. Ahora damos cuenta de que se trata de una industria pretende impulsar su crecimiento, pues recordemos que el mayor auge de la bicicleta se ha venido dando a partir de hace aproximadamente 5 años.

Se estima que el crecimiento en ventas a partir de esta década oscilaba en el 5% anual, mientras que para el año 2014, la revista de negocios Forbes estimó que la venta de bicicletas había alcanzado un incremento del 60% en nuestro país. Actualmente existen unas 20 millones de bicicletas en nuestro país.

Por ello, los potenciales beneficios de auspiciar una reforma como la que ahora se propone, adicionalmente se verían reflejados en el crecimiento de esta industria y con ello, en la generación de desarrollo económico y empleo, por lo que en un circulo virtuoso la hacienda pública también reportaría beneficios y por ende, la posible reducción que podría estimarse con la aplicación del incentivo al 100% se vería compensada bondadosamente con estas colaterales consecuencias de crecimiento y desarrollo.

Fabricación, venta, refacciones y talleres de reparación son solo algunas muestras de lo que puede implicar el impacto positivo.

Así, la apuesta sería lograr mayores dividendos económicos de la mano del impulso a la industria mexicana de bicicletas, e incentivar la adquisición de dichos artículos como la mejor forma de fomentar la movilidad no motorizada, no como una moda, sino como un estilo de vida.

De ahí, que la propuesta en concreto consistiría en incrementar del 25 al 100%, la deducibilidad que contempla la de la Ley del ISR respecto a la bicicleta en su artículo 34.

No pasa inadvertido que la deducción de mérito se encuentra en un capítulo de inversiones para personas físicas y morales con actividad empresarial, por lo que a fin de lograr los alcances pretendidos, es necesario que se incluya también en un apartado que contemple a todos los contribuyentes, esto es, incluir a las los contribuyentes asalariados, por lo que además sería necesario adicionar una fracción IX al artículo 151 de la legislación invocada, además de la reforma a la fracción XIV del artículo 34.

La propuesta incluye limitar las deducciones a dos artículos por ejercicio fiscal, como una medida para evitar que se pueda desnaturalizar el objetivo de la modificación legislativa y económica planteada.

Este impulso, complementado por una buena política e infraestructura de movilidad no motorizada, representará además un factor clave para la sustentabilidad medioambiental de nuestras ciudades.

Así las cosas, la propuesta en concreto consistiría en la sugerida en los términos de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante la cual se reforma la fracción XIV del artículo 34 y se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para incentivar la adquisición de bicicletas como una medida de fomento a la movilidad no motorizada

Artículo Único. Se reforma la fracción XIV del artículo 34 y se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la ley del impuesto sobre la renta, para quedar como sigue:

Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

I. a la XIII. (...)

XIV. 100% para bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a la VIII. (...)

IX. los gastos realizados para la adquisición de bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, hasta en dos artículos por ejercicio fiscal.

(...)

(...)

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a los 8 días del mes de noviembre del 2016.

Senador Jesús Casillas Romero (rúbrica)



Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso de Baja California Sur, con proyecto de decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 77 Bis 1 y el artículo 77 Bis 36 de la Ley General de Salud

La Paz, Baja California Sur, a 1 de noviembre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En sesión pública ordinaria celebrada el día de hoy, el honorable Congreso del estado, aprobó un punto de acuerdo (se anexa copia) consistente en entre otros resolutivos en:

Primero. La XIV Legislatura del honorable Congreso del estado de Baja California Sur, en uso de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, numeral 64, fracciones II y III, de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, remite al Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el segundo párrafo del artículo 77 Bis 1 y el Artículo 77 Bis 36 de la Ley General de Salud, en los siguientes términos:

Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 77 Bis 1 y el Artículo 77 Bis 36 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 1. ...

Lo protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a todos los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante lo combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionados en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia o normas éticos profesionales y aceptabilidad social. Se deberán contemplar todos los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como todos los servicios de consulta externa y hospitalización para todas las intervenciones de segundo y tercer nivel de atención.

Artículo 77 Bis 36. Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tienen derecho o recibir bajo ningún tipo de discriminación todos los servicios de salud, los medicamentos y los insumos esenciales requeridos para el diagnóstico y tratamiento de todos los padecimientos en los unidades médicos de lo administración pública, tonto federal como local. Acreditados de su elección de los regímenes estatales de protección social en salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Sistema Nacional de Salud, a través del Titular de la Secretorio de Salud, tendrán un plazo de 180 días a partir de lo fecha de lo entrado en vigor de la presente reformo, poro hacer los modificaciones correspondientes o los reglamentos y los lineamientos del Sistema de la Protección Social en Salud, poro tender de manera efectiva y oportuno a la población.

Tercero. La Secretaría de Salud, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá presentar los adecuaciones presupuestarios necesarios poro el equipo miento y la infraestructura necesarios poro el funcionamiento de los unidades médicos a fin de cumplir cabalmente con la presente reforma.

Cuarto. Remítase lo presente proposición con punto de acuerdo o la Cámara de Diputados del honorable Congreso de lo Unión, poro los efectos de los dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adjuntando la iniciativa y el acta de lo Sesión de su aprobación.

Se hace de su conocimiento lo anterior, para lo efectos a que haya lugar.

Atentamente

Diputada Norma Alicia Peña Rodríguez (rúbrica)

Secretaria de la Mesa Directiva


Diputado Alfredo Zamora García

Presidente de la Mesa Directiva del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la XIV Legislatura del Estado de Baja California Sur.

Presente

Licenciado Alfredo Zamora García, diputado por el II distrito electoral e integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional en la XIV Legislatura del Congreso del estado de Baja California Sur, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57, fracción II, 64, fracciones II y III, de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, y 105 de la Ley Reglamentaria de este Poder Legislativo, someto a la consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, de conformidad a la siguiente

Exposición de Motivos

Garantizar el acceso a la salud de todos los habitantes, es una de las obligaciones fundamentales del Estado mexicano, manifestada en el artículo 4o. de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, de la siguiente manera:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

El sistema de salud tiene casi 60 años de vida. Su fundación data de 1943, año en el que se crearon la Secretaría de Salubridad y Asistencia, hoy Secretaría de Salud (SSA), el IMSS e ISSSTE, en 1960; el diagnóstico del gobierno federal en materia equidad social, destaca los niveles de pobreza, desigualdad y exclusión social que enfrenta México constituyen no sólo un desafío político y moral a la base misma de nuestro principio fundacional como nación sustentado en la justicia social, sino también una contradicción con el nivel de desarrollo alcanzado por nuestro país.

La desigualdad y la pobreza generan frustración en amplios segmentos de la población, erosionan la cohesión social y abren el camino al conflicto y la violación de la ley, con graves consecuencias para la paz pública, la fortaleza de las instituciones, así como para el desarrollo sostenible del país.

El que una elevada proporción de la población carezca de acceso pleno y efectivo a los bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrente condiciones de vulnerabilidad inaceptables, representa, además, un poderoso freno a la expansión del mercado interno y al incremento de la productividad, lo que afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico del país.

Un México Incluyente propone enfocar la acción del Estado en garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantivo.

Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los mexicanos, a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad, seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna, como base de un capital humano que les permita desarrollarse plenamente como individuos.

Al igual que en el resto de las metas nacionales, las políticas implementadas por el gobierno no están diseñadas de manera aislada. Estas acciones se complementan con las políticas de seguridad, impartición de justicia, educación Y fomento económico, que forman parte de las demás metas del Plan Nacional de Desarrollo, así como con las estrategias transversales propuestas.

Si bien es cierto, existen tres factores que inciden negativamente en la capacidad del Estado para dar plena vigencia al derecho a la salud y que, por tanto, requieren atención. Primero, el modelo con que fueron concebidas las instituciones del sector ha estado enfocado hacia lo curativo y no a la prevención.

En segundo lugar, no han permeado políticas con enfoque multidisciplinario e interinstitucionales hacia el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud. En este sentido, destaca como un reto a enfrentar la diversidad de hábitos y costumbres de la población en materia de conocimiento y cuidado de la salud, así como su total cobertura mediante los servicios de Salud. Tercero, en la rectoría y arreglo organizacional vigentes, donde prevalece la participación de instituciones verticalmente integradas y fragmentadas, que limitan la capacidad operativa y la eficiencia del gasto en el Sistema de Salud Pública.

La solución a los problemas del sector requiere que se eleve la calidad de vida de los mexicanos, lo que repercutirá en mejor alimentación, educación, vivienda y, desde luego, en favorables condiciones de salud.

El sistema mexicano de salud en general está conformado por una parte por el Instituto Mexicano del Seguro Social que atiende a toda la población trabajadora perteneciente a la iniciativa privada; por el ISSSTE que atiende a todos los trabajadores al servicio de la federación estados y municipios cuya atención a la salud hay que subrayar de este sector y sus familiares es absoluta es decir que cubre todas las necesidades de consulta externa y de primero, segundo y tercer nivel.

Por otro lado la Secretaria de Salud hasta el año 2000 atendía a la población abierta en los hospitales y centros de salud; cobrando tarifas bajas en comparación con los hospitales privados. Había muchos habitantes que no contaban con los recursos para cubrir los gastos médicos, lo cual ocasionó por desgracia la muerte de muchas personas, en otras tenían que vender el poco patrimonio para poder pagar las operaciones y tratamientos médicos.

En 2012 el Seguro Popular comenzó a cubrir enfermedades históricamente solicitadas por grupos de pacientes como la hepatitis C o el cáncer de colon y recto. Para hacerlo se les incluyó dentro del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos dedicado a financiar las enfermedades que por su alto costo son capaces de empobrecer a cualquier familia que las padezca, como el cáncer de mama, el cáncer infantil o el VIH/sida, entre otras.

Sin embargo, desde entonces han financiado apenas 14 casos de cáncer de colon y recto, la cual provoca alrededor de 4 mil muertes cada año en México, y cinco de hepatitis C, enfermedad que aumenta en 19 mil 300 casos anualmente, según cifras del Inegi y el Instituto Nacional de Salud Pública, respectivamente, por solo mencionar algunos padecimientos.

La principal razón de estas cifras es que el Seguro Popular no cuenta con suficientes unidades acreditadas para atender todos los padecimientos. Los pacientes de otros estados del país pueden acudir a hospitales públicos cercanos a su casa, pero al no estar acreditados por el Seguro Popular tendrán que pagar el alto costo del tratamiento, yeso si está disponible.

Para que un usuario del Seguro Popular pueda acceder a cualquier tratamiento, independientemente de la complejidad o el costo que tenga, debe acudir a una unidad médica acreditada por la Secretaría de Salud, quien previamente verifica que el hospital o clínica cuente con estándares mínimos de seguridad, calidad y capacidad para atender a los pacientes.

La propia secretaría manifiesta que el Seguro Popular es un seguro médico, público y voluntario, que fomenta la atención oportuna a la salud, a través de un mecanismo de protección del patrimonio familiar. Además, ofrece atención médica, estudios y medicamentos sin costo al momento de utilizarlos. Garantiza el acceso a un paquete de servicios de salud, que cubre 249 padecimientos, y a los medicamentos asociados a dichos padecimientos.

Estos últimos están clasificados en 9 conglomerados o grupos de servicios: a) Acciones de detección y prevención para toda la familia, b) Medicina ambulatoria, c) Odontología, d) Salud reproductiva, e) Embarazo, parto y recién nacido, f) Rehabilitación, g) Hospitalización, h) Urgencias, i) Cirugía.

La propia secretaria señala que originalmente el Seguro popular cubría 159 enfermedades y que al paso del tiempo el cuadro de atención ha ido aumentando beneficiando así a la población asegurada.

Ante la realidad que viven millones de familias de que su única oportunidad de tener atención medica de calidad ante los padecimientos que se les presentan se hace necesario que el Seguro Popular cubra en forma universal la atención a todas las enfermedades y no solo como a la fecha en el que existe un catálogo de las mismas ocasionando con ello que si un paciente acude a atención médica y su padecimiento no se encuentra en el cuadro básico de atención a la salud no será atendido provocando con ello no solo un deterioro grave a su salud sino la propia familia y a su patrimonio al verse en la necesidad en todo caso de deshacerse de su poco patrimonio.

Inclusive el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 señala que para mejorar el sistema de salud es necesaria una planeación interinstitucional de largo plazo, una mejor administración de riesgos, así como solidaridad, compromiso y corresponsabilidad entre las instituciones y los diferentes grupos poblacionales. De la misma manera, determina que está pendiente avanzar en algunos indicadores clave de salud, por ejemplo: la mortalidad materna. Los datos demográficos Y epidemiológicos indican que las presiones sobre el Sistema Nacional de Salud serán cada vez mayores; la fecundidad, las tasas de mortalidad y la migración suponen una demanda más elevada de servicios, especialmente asociada al mayor número de adultos mayores. Por otro lado, hay situaciones que atentan contra la salud como: la pobreza, los estilos de vida poco saludables y de riesgo, el sobrepeso, la obesidad, la diabetes y la hipertensión.

En este documento se señala que no han permeado políticas con enfoque multidisciplinario e interinstitucionales hacia el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud, es decir, no se tiene una cobertura total en los padecimientos ni en los programas de previsión de enfermedades, por ello es que se plantea esta reforma, para que se garantice el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos Y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, a toda la población, inclusive la que no es derechohabiente de los sistemas de Seguridad Social.

En virtud de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La XIV Legislatura del honorable Congreso del estado de Baja California Sur, en uso de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, numeral 64, fracciones II y III, de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, remite al Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el segundo párrafo del artículo 77 Bis 1 y el artículo 77 Bis 36 de la Ley General de Salud, en los siguiente términos:

Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 77 Bis 1 y el Artículo 77 Bis 36 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 1. ...

Lo protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a todos los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante lo combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionados en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia o normas éticos profesionales y aceptabilidad social. Se deberán contemplar todos los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como todos los servicios de consulta externa y hospitalización para todas las intervenciones de segundo y tercer nivel de atención.

Artículo 77 Bis 36. Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tienen derecho o recibir bajo ningún tipo de discriminación todos los servicios de salud, los medicamentos y los insumos esenciales requeridos para el diagnóstico y tratamiento de todos los padecimientos en los unidades médicos de lo administración pública, tonto federal como local. Acreditados de su elección de los regímenes estatales de protección social en salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Sistema Nacional de Salud, a través del Titular de la Secretorio de Salud, tendrán un plazo de 180 días a partir de lo fecha de lo entrado en vigor de la presente reformo, poro hacer los modificaciones correspondientes o los reglamentos y los lineamientos del Sistema de la Protección Social en Salud, poro tender de manera efectiva y oportuno a la población.

Tercero. La Secretaría de Salud, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá presentar los adecuaciones presupuestarios necesarios poro el equipo miento y la infraestructura necesarios poro el funcionamiento de los unidades médicos a fin de cumplir cabalmente con la presente reforma.

Cuarto. Remítase lo presente proposición con punto de acuerdo o la Cámara de Diputados del honorable Congreso de lo Unión, poro los efectos de los dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adjuntando la iniciativa y el acta de lo Sesión de su aprobación.

Sala de sesiones General José María Morelos y Pavón del Poder Legislativo de Baja California Sur, a treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Diputado Alfredo Zamora García (rúbrica)