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De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 125 Bis a la Ley General de Salud

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 125 Bis a la Ley General de Salud, presentada por los diputados César Camacho Quiroz, Miguel Ángel Sulub Caamal, Jorge Carlos Ramírez Marín y Manuel Vallejo Barragán, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, inciso f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en lo siguiente.

METODOLOGÍA:

I. En el capítulo de “ANTECEDENTES” se da constancia del proceso legislativo en su trámite de inicio, así como recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capítulo correspondiente a “CONTENIDO DE LA INICIATIVA” se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “CONSIDERACIONES”, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

1. Con fecha 16 de marzo de 2016, los diputados César Camacho Quiroz, Miguel Ángel Sulub Caamal, Jorge Carlos Ramírez Marín y Manuel Vallejo Barragán, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión ordinaria presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 125 Bis a la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que fuera turnada a la Comisión de Salud con número de expediente 2214-LXIII, para su análisis y dictamen correspondiente.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El objetivo de la iniciativa presentada por los legisladores César Camacho Quiroz, Miguel Ángel Sulub Caamal, Jorge Carlos Ramírez Marín y Manuel Vallejo Barragán es precisar, en la Ley General de Salud, el concepto de interferencias electromagnéticas, así como implementar mecanismos que prevengan los riesgos asociados con dichas interferencias en los equipos médicos y que pudieran afectar a los pacientes dentro de los hospitales.

Los promoventes argumentan que la creciente demanda de electricidad, el avance de la tecnología y los cambios de hábitos sociales, han generado más fuentes artificiales de campos electromagnéticos, dando lugar a la presencia de radiaciones no ionizantes en el medio ambiente urbano con las que el ser humano convive diariamente, lo cual genera preocupación en la sociedad respecto a sus efectos sobre la salud.

Se menciona que una de las características del funcionamiento de la aparatología avanzada de comunicación y de precisión hospitalaria, es que muchas veces utiliza ondas electromagnéticas (OEM) para su funcionamiento.

Estas OEM pueden constituir un elemento esencial al funcionamiento del equipo (el caso de las comunicaciones inalámbricas, Rayos X, etc.), o bien resultar como una consecuencia no buscada debida al funcionamiento de dicho aparato (por ejemplo fuentes de alta tensión, motores eléctricos, etc.).

Con la finalidad de dar respuesta a la preocupación pública por los efectos sobre la salud de la exposición a Campos Electromagnéticos (CEM), la Organización Mundial de la Salud (OMS) creó en 1996 el Proyecto Internacional CEM para evaluar las pruebas científicas de los posibles efectos sobre la salud de los CEM en el intervalo de frecuencia de 0 a 300 GHz. El proyecto mencionado fomenta las investigaciones dirigidas a rellenar importantes lagunas de conocimiento y a facilitar el desarrollo de normas aceptables internacionalmente que limiten la exposición a CEM.1

Uno de los objetivos del Proyecto Internacional CEM es ayudar a las autoridades nacionales a sopesar las ventajas del uso de tecnologías que generan campos electromagnéticos frente a la posibilidad de que se descubra algún riesgo para la salud.

La OMS recomienda acatar las restricciones en el uso de teléfonos celulares para evitar la interferencia de CEM, toda vez que los teléfonos móviles puede interferir con algunos equipos médicos como los marcapasos y los audífonos.

Así también, en los departamentos de cuidados intensivos de hospitales el uso de telefonía móvil puede ser peligroso para los pacientes.2

La OMS publicó que la exposición a los campos de radiofrecuencia (RF) emitidos por los teléfonos móviles suele ser más de 1,000 veces superior a la de los campos emitidos por las estaciones base, y hay más probabilidades de que cualquier efecto adverso se deba a los aparatos, por lo que las investigaciones se han referido casi exclusivamente a los posibles efectos de la exposición a los teléfonos móviles. La investigación se ha centrado en las siguientes esferas: cáncer, otros efectos en la salud e interferencia electromagnética (EMI).3

Así también, el Instituto Superior de Ciencias de la Salud de la OMS, señaló que la utilización de teléfonos celulares cerca de algunos dispositivos médicos como marcapasos o desfibriladores, puede interferir en su funcionamiento.4

Por otra parte, el doctor Kok-Swang Tan miembro de la Real Sociedad de Médicos y Cirujanos de Canadá, ha realizado investigación sobre los posibles efectos que generaría el uso de celulares dentro de recintos hospitalarios, comprobando que sí se detectan alteraciones. Al respeto el Dr. Tan nos dice que: “La interferencia Electromagnética (EMI) de teléfonos móviles inalámbricos puede crear anomalías en el funcionamiento de dispositivos médicos. En algunos casos, los dispositivos podrían dejar de funcionar, cambiar su modo de operación o, simplemente, cambiar una lectura sobre una demostración” .5

En el cuerpo de la exposición de motivos de la iniciativa, se menciona que en diciembre de 2009, el Centro de Convenciones Internacionales (CECOI) del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNICTEL-UNI) en San Borja-Lima, Perú, realizó el Foro Internacional “Las Antenas de Telecomunicaciones y la Salud Humana OMS: Mitos y verdades sobre las radiaciones No Ionizantes”, coorganizado por el (UNICTEL-UNI) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

El objeto del foro fue reducir la percepción de riesgo de la población difundiendo conocimientos y experiencias con base en estudios científicos realizados por entidades nacionales e internacionales de reconocido prestigio, sobre las Radiaciones No Ionizantes (RNI) de las telecomunicaciones y sus presuntos efectos en la salud, dirigido a entidades públicas, privadas y público en general. Dentro de las actividades del foro, se llevó a cabo un taller donde los expositores llegaron a conclusiones, como el señalar que en la interferencia de los teléfonos móviles con los marcapasos es necesario considerar mantener la mayor distancia posible entre el teléfono móvil y el marcapasos.6

Asimismo, el trabajo de investigación realizado en Argentina por el Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA) con el apoyo a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, sobre un diagnóstico de Compatibilidad Electromagnética en Ambientes Hospitalarios en más de 48 centros de salud, llegaron a la conclusión de que resulta necesario exponer el tema de la compatibilidad electromagnética en centros de salud, públicos y privados, tanto a nivel nacional como provincial, con la finalidad de concientizar a los actores involucrados sobre la problemática. Todo esto se basa en una investigación clave que realizaron ingenieros del Centro Argentino de Estudios en Radiocomunicaciones y Compatibilidad Electromagnética (CAERCEM), junto con la Defensoría del Pueblo de la Nación y de la ciudad de Buenos Aires para alertar y concientizar a médicos, técnicos y pacientes sobre los inconvenientes que se producen al utilizar sus teléfonos celulares en áreas sensibles de los centros sanitarios, como quirófanos y salas de terapia intensiva. Cabe hacer mención que este trabajo contribuyó con la creación de un proyecto de ley en la República Argentina N°1773/f-2005 de “Prevención Sobre Incompatibilidad Electromagnética en Establecimientos de Salud.7

Por lo anterior los Diputados César Camacho Quiroz, Miguel Ángel Sulub Caamal, Jorge Carlos Ramírez Marín y Manuel Vallejo Barragán proponen adicionar el artículo 125 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

III. CONSIDERACIONES

Primera. Esta comisión dictaminadora coincide con los proponentes en proteger y mejorar la calidad de vida de los mexicanos a través de cuidar de la salud, tal y como la establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4° que a la letra dice:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Segunda. La Ley General de Salud en su artículo 124 señala que: “Para los efectos de esta ley se entiende por fuentes de radiación cualquier dispositivo o substancia que emita radiación ionizante en forma cuantificable. Estas fuentes pueden ser de dos clases: aquellas que contienen material radiactivo como elemento generador de la radiación y las que la generan con base en un sistema electromecánico adecuado.”

Tercera. El numeral 116 de la Ley General de Salud contemplado dentro del Capítulo “Efectos del Ambiente en la Salud” establece que: “Las autoridades sanitarias establecerán las normas, tomarán las medidas y realizarán las actividades a que se refiere esta Ley tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente.”

Cuarta. La Ley General de la Salud en su artículo 2 fracciones VI y VII, establece que las finalidades del derecho a la protección de la salud son el conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, así como aprovechar el desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

Quinta. Con fundamento en el artículo 4 de la Ley General de Salud, se establece que son autoridades sanitarias: I.- El Presidente de la República; II.- El Consejo de Salubridad General; III.- La Secretaría de Salud, y; IV.- Los gobiernos de las entidades, incluyendo el Gobierno del Distrito Federal.

Sexta. Por lo que respecta a la iniciativa de integrar dentro de la Ley General de Salud un párrafo que defina lo que se entiende por “interferencias electromagnéticas”, la comisión dictaminadora considera que no es materia ni competencia de la ley en comento, hacer una estipulación o precisión al respecto.

En relación con lo anterior, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece en su artículo 3, fracción XXXI, que: “Interferencia perjudiciales es el efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de telecomunicaciones o radiodifusión, que puede manifestarse como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de información, que compromete, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de cualquier servicio de radiocomunicación.”

Así también, la ley antes citada en su Capítulo Único Del Espectro Radioeléctrico establece diversas consideraciones que a continuación se mencionan:

Artículo 54 párrafo cuarto, fracción I, establece que al administrar el espectro, el Instituto perseguirá como uno de los objetivos generales en beneficio de los usuarios, el de la seguridad de la vida.

Artículo 64 párrafo tercero: “Los equipos o aparatos científicos, médicos o industriales, deberán cumplir las normas o disposiciones técnicas aplicables de tal forma que se evite causar interferencias perjudiciales a emisiones autorizadas o protegidas. En caso de que la operación de dichos equipos cause interferencias perjudiciales a emisiones autorizadas o protegidas, éstos deberán suprimir cualquier interferencia perjudicial en el plazo que al efecto fije el Instituto.”

El artículo 65 nos dice que “En el despliegue y operación de infraestructura inalámbrica se deberá observar el cumplimiento de los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes que el Instituto defina en colaboración con otras autoridades competentes.”

Séptima. En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, específicamente en el Programa Sectorial de Salud, incorpora líneas de acción que permitan prevenir, controlar y vigilar además de los establecimientos, productos y servicios que inciden en la salud poblacional, los efectos nocivos de factores ambientales, tal y como se desprende de la siguiente estrategia y línea de acción:

Estrategia 3.1. Fortalecer la regulación y vigilancia de bienes y servicios para la reducción de riesgos sanitarios.

Línea de acción: 3.1.1. Fortalecer la supervisión de establecimientos y servicios de salud.

Derivado de lo anterior, es prudente señalar el cambio en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión dictaminadora considera oportuno y pertinente dictaminar en sentido positivo con modificaciones la iniciativa por los argumentos antes esgrimidos. Los integrantes de Comisión de Salud de la LXIII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 125 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único. Se adiciona un artículo 125 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 125 Bis.- La Secretaría de Salud en coordinación con las demás dependencias involucradas, implementará mecanismos que prevengan los riesgos asociados con interferencias electromagnéticas que pudieran afectar tanto a los equipos médicos como a los pacientes dentro de los hospitales.

Lo anterior deberá incluir de manera enunciativa más no limitativa, la regulación del uso de telefonía móvil en determinadas áreas como quirófanos y de terapia intensiva en los hospitales.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud y demás dependencias involucradas, contará con noventa días a partir de la publicación, para implementar las medidas necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.

Notas:

1 Organización Mundial de Salud. Campos Electromagnéticos. Qué es el Proyecto CEM? ”Antecedentes“. Ver
http://www.who.int/peh-emf/project/EMF_Project/es/

2 World Healt Organization. Nota descriptiva N° 193, revisada en Junio del 2000.

3 Organización Mundial de la Salud. ¿Cuáles son los riesgos sanitarios asociados a los teléfonos móviles y sus estaciones base ? Septiembre 2013. Ver http://www.who.int/features/qa/30/es/

4 IProfesional “Diez recomendaciones de los especialistas en salud para usar el celular correctamente ”, Junio 2011.
http://www.iprofesional.com/notas/116991-Diez-recomendaciones-de-los
-especialistas-en-salud-para-usar-el-celular-correctamente

5 Teléfonos Móviles en Hospitales. ¿Usar o no? “Panorama Mundial: los efectos que detonan restricción” Pág. 2. PDF Ver http://www.bing.com/search?q=uso+de+celulares+en+hospitales&qs=SC&pq=uso+de+celulares+en+hs&sc=1-22&sp=1&cvid=a755d2cbfc0d 449f8730fcf91067835f&FORM=QBRE

6 Universidad Nacional de Ingeniería de Lima Perú. Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones. Radiaciones No Ionizantes y la Salud “Antenas de Telecomunicaciones y Redes de Energía Eléctrica ”. Pág. 7. PDF

7 Evaluación de la compatibilidad electromagnética en ambientes hospitalarios. Pág. 2. Ver http://www.researchgate.net/publication/216713227_Evaluacin_de_la_compa tibilidad_electromagntica_en_ambientes_hospitalarios

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de junio de 2016.

La Comisión de Salud

Diputados: Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), presidente; Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica), José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica), Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval (rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica), secretarios; Xitlalic Ceja García (rúbrica), Román Francisco Cortés Lugo (rúbrica), Rocío Díaz Montoya (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbrica), Alberto Martínez Urincho (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Wendolín Toledo Aceves (rúbrica), Yahleel Abdala Carmona (rúbrica).

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de accesibilidad

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 39 y 45 numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y; 80, 84, 85, 157 numeral 1 fracción I, 167 numeral 4, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen en sentido positivo con modificaciones al tenor de los siguientes:

Antecedentes:

I.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en fecha 29 de abril de 2016, la Diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que reforman las fracciones IV y V del artículo 4°, el primer párrafo y el inciso c de la fracción IX del artículo 5°, las fracciones XIX y XX del artículo 10 y las fracciones III a V del artículo 20; se adicionan la fracción VI al artículo 4°, el inciso d a la fracción IX del artículo 5°, la fracción XXI del artículo 10, la fracción VI del artículo 20 y la fracción XXXI del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

II.- En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en uso de sus facultades, instruyó el turno de la Iniciativa a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su estudio y dictamen; Iniciativa que fue recibida el 23 de mayo de 2016, con el número de expediente 3023.

III.- Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta LXIII Legislatura, procedió a la elaboración del presente dictamen.

Contenido de la Iniciativa:

La diputada iniciante propone mediante esta Iniciativa incluir el término de accesibilidad, como parte de los principios rectores en la observación y aplicación de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; es decir, que las personas adultas mayores tengan accesibilidad a las tecnologías de la información y comunicación, así como la accesibilidad en los establecimientos públicos y servicios de autotransporte.

Esgrime la diputada iniciante, que el envejecimiento de la población representa un reto para el Estado y la sociedad. Las proyecciones oficiales indican que la proporción de niños y jóvenes será cada vez menor, por lo que en este sentido, se observa que la participación relativa de adultos mayores aumenta, lo que hace que la pirámide poblacional sea cada vez más angosta.

Ello hace necesario que gobierno y familias actúen para combatir la pobreza y la desigualdad en la que viven muchos adultos mayores. En este sentido, un aspecto a combatir es la desigualdad que se presenta en la accesibilidad a los diversos bienes y servicios por parte de los diferentes sectores de población. Desafortunadamente, los grupos más vulnerables resultan en la mayoría de las veces los más afectados por las condiciones de desventaja en la que se encuentran.

Por ello, se requieren de acciones afirmativas para que puedan acceder en igualdad de condiciones a cualquier bien o servicio que preste el Estado y, en su caso, para que no se queden rezagados en el acceso y conocimiento de los avances en diferentes ámbitos, principalmente en lo que se requiere a las tecnologías de la información y comunicación.

En tal virtud, propone el establecimiento del término de accesibilidad, el cual se refiere a las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas adultas mayores, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

En el mismo tenor, propone que entre los objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores, se garantice la accesibilidad de las personas adultas mayores a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

Asimismo, propone que dentro de las atribuciones en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, garantice el derecho de las personas adultas mayores a la accesibilidad a las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida internet.

De igual manera, y en consonancia con lo anterior, propone que dentro de las atribuciones del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, se encuentre la de implementar programas que propicien el aprendizaje de habilidades y conocimientos para el manejo de herramientas que permitan la accesibilidad a las tecnologías de la información y comunicación.

Con el objeto de reforzar la ley e incorporar la accesibilidad como un derecho, propone el establecimiento del derecho de la accesibilidad a establecimientos y servicios, así como también el derecho a la accesibilidad universal; y para lograrlo, propone que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes garantice que los concesionarios y permisionarios de servicios públicos de transporte, cuenten en sus unidades con asientos preferentes y el equipamiento adecuado para que las personas adultas mayores hagan uso del servicio con seguridad y comodidad.

En síntesis, la proponente busca adecuar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores a efecto de promover la accesibilidad de dicho sector de la población a las tecnologías de la información y la comunicación, así como a asientos preferentes en establecimientos que prestan servicios públicos y en servicios de autotransporte de pasajeros.

En virtud de lo anteriormente señalado, es imprescindible mostrar mediante una tabla comparativa lo que establecen las disposiciones del texto vigente de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y las propuestas que desea realizar a dichas disposiciones la iniciante.

Consideraciones:

1.- Esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables analizó y discutió el contenido de la iniciativa sujeta a dictamen y determinó que es procedente su dictaminación en sentido positivo, con modificaciones.

2.- En efecto, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables estudiaron la iniciativa, la analizaron y tomaron en consideración que lo que ha planteado la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes es viable y procedente, en el sentido de promover la accesibilidad de las personas adultas mayores a las tecnologías de la información y la comunicación, incluido el internet y banda ancha.

En lo relativo a las propuestas sobre la accesibilidad de dichas personas a establecimientos públicos y servicios de autotransporte, se estima que son inviables e innecesarias, toda vez que dicho planteamiento legislativo ya se encuentra regulada y plasmada en diversas disposiciones de la misma Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

3.- En lo tocante a las propuestas para promover la accesibilidad de las personas adultas mayores a las tecnologías de la información y la comunicación, si bien es cierto que el Artículo 6°, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y el tercer párrafo establece que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet; con mayor razón y justificación, esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables considera que es necesario que en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores se plasme y garantice en forma indubitable, clara y precisa, el derecho a la accesibilidad a las tecnologías de la información y a las comunicaciones, incluido el internet; asimismo, que se establezcan programas que propicien el aprendizaje de habilidades y conocimientos para el manejo de herramientas que permitan a las personas adultas mayores, su acceso a dichas tecnologías de la información y comunicaciones; así como también, se establezca el concepto de Accesibilidad, entendido como aquel que comprende las medidas pertinentes para asegurar el acceso a las personas adultas mayores, en igualdad de condiciones con las demás, a la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y comunicaciones.

Ello es así, toda vez que el acceso a las tecnologías de la información y comunicación le permiten, sin duda alguna a las personas adultas mayores, mejorar su desenvolvimiento y desarrollo psico – social e intelectual, su autonomía y seguridad en sí mismas, su conocimiento y actualización en las diferentes ciencias y disciplinas.

En últimas fechas, se ha acrecentado en forma considerable el uso de las computadoras y de las redes sociales entre este sector, lo que ha implicado en dicho sector, que perciban de manera diferente el mundo que los rodea, y que se adapten con mayor facilidad a dicha realidad, teniendo una mayor actividad mental, lo cual derivará en una mejor y mayor calidad de vida y felicidad en la misma, evitando lo más posible que contraigan la terrible enfermedad de Alzheimer, entras otras degenerativas de la mente.

Las personas adultas mayores deben gozar de los derechos de accesibilidad a las tecnologías de la información, comunicación e internet, ya que éstas favorecerán su plena integración a la sociedad, sin que exista tanta discriminación e intolerancia hacia ellos.

Mediante esta propuesta legislativa, las personas adultas mayores tienen acceso a un derecho constitucional fundamental que es el de la información.

El acceso digital de las personas adultas mayores es de suma importancia, toda vez que les proporciona múltiples oportunidades de aprendizaje, permitiéndoles su participación activa en la sociedad, permitiéndoles ser autosuficientes.

En Europa hay proyectos que se preocupan por darle acceso digital a las personas adultas mayores, y uno de ellos, por ejemplo, es el denominado Envejecimiento Activo y Saludable, que consiste en un ecosistema digital que ofrece la inclusión digital, es decir, información, actividades de carácter formativo, herramientas digitales, aplicaciones, entre otros.

Se ha observado últimamente que las personas adultas mayores usan con mayor frecuencia las computadoras y la red de internet, lo cual está conllevando a la transformación de manera significativa la vida de dichas personas, sobre todo en los terrenos relacionados con la salud, el entretenimiento y la cultura, lo que de una forma u otra, está incidiendo sobremanera en una mejor calidad de vida. Lo cual permite que se revierta la cultura y el estigma social acerca de que dicho sector se ha quedado aislado ante la existencia de estas tecnologías y su acelerado desarrollo y cambio.

De tal manera que las personas adultas mayores manejan de mejor forma sus problemas relacionados con la información de la salud, asistencia laboral, administración financiera, programación de asistencia a eventos culturales, artísticos, recreativos, compra venta de bienes contratación de servicios en general. Incluso, existen varios estudios que indican una disminución del estado de estrés, ayudando en forma inmejorable su calidad de vida y vínculos sociales.

Actualmente el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) imparte cursos de computación a nivel básico a internet, toda vez que considera que el cambio generacional ha creado necesidades en relación con las tecnologías de la información y comunicación. De tal forma, que las personas adultas mayores requieren una tecnología útil, funcional y de fácil manejo; por lo que la computadora ofrece a dichas personas una herramienta fundamental para realizar actividades laborales, lúdicas, culturales, de investigación, recreativas, entre otras.

Sin embargo, y a pesar de lo señalado con anterioridad, sabemos que todavía hay una gran parte de personas adultas mayores que no tienen acceso a dichas tecnologías digitales, debido a sus costos tan altos, por lo que el Estado tiene una gran responsabilidad para hacer que dichas tecnologías sean accesibles al mayor número de dichas personas. Y en este sentido, resulta primordial que las personas adultas mayores, mediante esta propuesta legislativa, cuenten y gocen a cabalidad del derecho a la accesibilidad a las tecnologías de la información y a las comunicaciones, incluido el internet, proporcionándoles una mejor forma y calidad de vida, para que sigan siendo útiles para la sociedad y para ellos mismos.

En virtud de lo anterior, es viable y aceptable el término que se propone de Accesibilidad, sólo y únicamente como aquellas medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas adultas mayores, en igualdad de condiciones, a la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y comunicaciones.

4.- En lo referente a las propuestas sobre la accesibilidad de dichas personas a establecimientos públicos y servicios de autotransporte, se estima que son inviables e innecesarias, toda vez que dicho planteamiento legislativo ya se encuentra regulada y plasmada en diversas disposiciones de la misma Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, toda vez que su Artículo 5°, fracción IX, Del Acceso a los Servicios, ya establece que las personas adultas mayores tengan derecho a tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público; a que los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado y a contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros; además, es pertinente señalar que el número de asientos destinados a los adultos mayores son determinados por el reglamento de transporte correspondiente o, en su caso o defecto, dentro del marco de los convenios que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y la Línea de Transporte celebran para dichos efectos.

5.- Es pertinente señalar que la propuesta legislativa no representa impacto presupuestario alguno, en virtud de la opinión emitida por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, en relación al mencionado impacto, concluye en su estudio que la eventual aprobación del presente dictamen, no generaría impacto presupuestario al erario federal, toda vez que dada la naturaleza de lo propuesto, su contenido esencial ya se encuentra atendido por el marco jurídico vigente.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXIII Legislatura, someten al Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTÍCULO 4°, LAS FRACCIONES XIX Y XX DEL ARTÍCULO 10, LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTÍCULO 20; SE ADICIONAN LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 4°, LA FRACCIÓN XXI AL ARTÍCULO 10, LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 20 Y LA FRACCIÓN XXXI AL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

Artículo Unico. Se reforman las fracciones IV y V del artículo 4°, las fracciones XIX y XX del artículo 10, las fracciones IV y V del artículo 20; se adicionan la fracción VI al artículo 4°, la fracción XXI al artículo 10, la fracción VI al artículo 20 y la fracción XXXI al artículo 28 de la Ley de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, como sigue:

Artículo 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta ley:

I a III. ...

IV. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta ley;

V. Atención Preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes con las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores; y

VI. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas adultas mayores, en igualdad de condiciones con las demás, a las tecnologías de la información y comunicaciones.

Artículo 10. Son objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las personas adultas mayores en situación de rezago y poner a su alcance los servicios sociales y asistenciales así como la información sobre los mismos;

XX. Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores; y

XXI. Garantizar la accesibilidad de las personas adultas mayores a las tecnologías de la información y comunicaciones.

Artículo 20. Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, garantizar:

I. a III. ...

IV. El derecho permanente y en todo tiempo, a obtener descuentos o exenciones de pago al hacer uso del servicio de transporte de servicio público, previa acreditación de la edad, mediante identificación oficial, credencial de jubilado o pensionado, o credencial que lo acredite como persona adulta mayor;

V. El establecimiento de convenios de colaboración con las instituciones públicas y privadas dedicadas a la comunicación masiva, para la difusión de una cultura de aprecio y respeto hacia las personas adultas mayores; y

VI. El derecho de las personas adultas mayores a la accesibilidad a las tecnologías de la información y comunicaciones, incluido el internet y banda ancha.

Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XXX. ...

XXXI. Establecer acciones que propicien el aprendizaje de habilidades y conocimientos para el manejo de herramientas que permitan a las personas adultas mayores, la accesibilidad a las tecnologías de la información y comunicaciones.

TRANSITORIOS

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 26 de octubre de 2016.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Diputados: Luis Fernando Mesta Soulé (rúbrica), presidente; Edith Anabel Alvarado Varela, Brenda Borunda Espinoza (rúbrica), Laura Valeria Guzmán Vázquez (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica), Eloísa Chavarrías Barajas (rúbrica), Érika Irazema Briones Pérez (rúbrica), Sara Paola Gálico Félix Díaz (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), Refugio Trinidad Garzón Canchola (rúbrica), secretarios; Evelyng Soraya Flores Carranza (rúbrica), Lilia Arminda García Escobar (rúbrica), Fabiola Guerrero Aguilar (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica), Karla Karina Osuna Carranco (rúbrica), María Guadalupe Oyervides Valdez, Angélica Reyes Ávila (rúbrica), María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), Mariana Trejo Flores, Manuel Vallejo Barragán (rúbrica).