Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de esta Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 numerales 1 y 2, y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80 numeral 1, fracción II, 157 numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este Pleno el presente dictamen al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. En sesión de fecha martes 16 de febrero de 2016, la Diputada Cecilia Guadalupe Soto González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), presentó ante el Pleno de esta Cámara, a nombre de las Diputadas y los Diputados de los diversos Grupos Parlamentarios que integran la Comisión del Distrito Federal, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , misma que fue suscrita por las y los legisladores mencionados.

2. Con fecha 16 de febrero del 2016, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante oficio número D.G.P.L. 63-II-5-648, turnó a esta Comisión dictaminadora, de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la Iniciativa de mérito, para su estudio y análisis.

3. A través de oficio CRRPP/197-LXIII/16, de fecha jueves 17 de febrero de 2016, la Presidencia de esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, envió copia de la Iniciativa turnada, a las Diputadas y Diputados que integran este órgano de apoyo legislativo, con el objeto de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.

4. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de esta Comisión, acudieron a su cuarta reunión de trabajo, con fecha martes 23 de febrero de 2016, con el objetivo de someter a la consideración de su cuerpo colegiado, el proyecto del Dictamen que nos ocupa, para el seguimiento de su trámite legislativo, de conformidad con lo siguiente:

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

A. Que la Iniciativa busca modificar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que en el listado que ya existe de comisiones ordinarias en el artículo 39 se incluya a la Comisión de la Ciudad de México , y que su antigua denominación se elimine del artículo 40, numeral 3, por lo que los Promoventes, consideran la derogación de este numeral.

Las Diputadas y los Diputados integrantes de la Comisión del Distrito Federal, señalan que las Comisiones son órganos que contribuyen a que la Cámara de Diputados cumpla con sus atribuciones constitucionales en las diversas esferas de la vida político-administrativa de la nación, de manera tal que se pueda contar con más y mejores leyes que respondan a las necesidades fundamentales de la sociedad.

B. Que en el marco jurídico vigente, existen diversos tipos de Comisiones y de acuerdo a su grado de especificidad, están las de carácter ordinario cuya función básica es la de elaborar dictámenes, informes, opiniones o resoluciones sobre diversos asuntos que les son turnados por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Que existen algunas que desarrollan tareas específicas que la propia Ley les indica, como el caso de la Comisión del Distrito Federal, que tiene tareas de dictamen legislativo y de información para el ejercicio de las atribuciones que le confiere a la Cámara de Diputados, el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya última reforma fue publicada con fecha viernes 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.

C. Mencionan los proponentes que el pasado 20 de enero de 2016, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en voz de su Presidente, el Diputado Jesús Zambrano Grijalva, declaró reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma política de la Ciudad de México, toda vez que fue aprobado el Decreto respectivo tanto por las Cámaras del Congreso de la Unión como por la mayoría de las Legislaturas de los Estados. Que el 29 de enero del mismo año, el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, promulgó la reforma constitucional de la Ciudad de México y ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación en la misma fecha.

Que dicha reforma, modifica la denominación de la Entidad Federativa que pasa de ser Distrito Federal a la de Ciudad de México, con plena autonomía, mayor soberanía y asiento de los Poderes Federales en su carácter de capital de la República.

Asimismo, refieren que las denominaciones de cada una de las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados, guardan una correspondencia con sus relativos en la Administración Pública Federal, de tal suerte que esta iniciativa infiere ser consecuentes con la reforma constitucional y otorgarle a la Comisión Ordinaria su denominación fruto de dicha reforma.

D. Que se requiere que la propuesta de cambio de denominación de la Comisión del Distrito Federal a Comisión de Asuntos de la Ciudad de México, se inserte en el listado de las Comisiones Ordinarias y se enfoque a atender las nuevas disposiciones del artículo 122 constitucional, aquellas acciones que involucren el carácter de capitalidad de la Ciudad de México y las que distribuyan competencias concurrentes entre distintos órdenes de gobierno y siente bases de coordinación cuyas disposiciones se relacionen con esta Entidad Federativa.

Los Diputados señalan que la Iniciativa que se presenta implica en primera instancia, el cambio de denominación de la Comisión del Distrito Federal por el de Comisión de Asuntos de la Ciudad de México para que exista coherencia con las reformas constitucionales que le otorgan una nueva realidad político-jurídica a la Ciudad de México.

Que los cambios constitucionales definen a la Ciudad de México como una Entidad Federativa con iguales facultades, obligaciones y responsabilidades que el resto de las Entidades Federativas de la República Mexicana; le otorgan autonomía constitucional en lo concerniente a su régimen interior, organización política y administrativa, y facultan la creación de una Asamblea Constituyente encargada de aprobar la primera Constitución Política de la Ciudad de México.

E. Que con la reforma constitucional, el Congreso de la Unión quedó facultado para expedir las Leyes que establezcan las bases para la coordinación entre Poderes Federales y los Poderes Locales de la Ciudad de México, en virtud de su carácter de Capital del país; así como la Ley de Coordinación Metropolitana entre la Federación, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, los Estados y Municipios conurbados; y las bases de organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano.

Que deberá garantizar la Cámara de Diputados, al dictaminar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se destinen los recursos que se requieran para apoyar a la Ciudad de México en su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y las bases para su ejercicio.

Que el Congreso deberá emitir las disposiciones para que las Alcaldías accedan a los recursos de los fondos y ramos federales y se reconozca en el marco jurídico un fondo para cumplir con las funciones de capitalidad de la Ciudad de México.

F. Se destaca en la Iniciativa, que estas materias son fundamentales para la Comisión de Asuntos de la Ciudad de México, ya que es la que dictaminaría estas leyes durante la presente Legislatura y sus probables modificaciones en las legislaturas por venir, así como contribuir al dictamen legislativo de las medidas que impliquen competencias concurrentes entre los distintos órdenes de gobierno y mecanismo de coordinación que se relacionen con esta Ciudad.

Concluyen diciendo que la modificación propuesta, permite que la Comisión de la Ciudad de México realice las facultades de dictamen, de opinión, de resolución y de información cuando los asuntos sobre la Ciudad de México que impliquen atribuciones al Congreso de la Unión o a alguna de sus Cámaras.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Que esta Comisión es competente para conocer y resolver respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Que la propia naturaleza de Entidad Federativa que le otorgó la Constitución a la Ciudad de México, sede de los Poderes Federales y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, la distingue de los Estados de la República que son libres y soberanos frente a la autonomía constitucional que se le otorga a la Capital. Por lo que es fundamental la propuesta de modificación que la Iniciativa propone a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que en el listado que ya existe de Comisiones Ordinarias en el artículo 39 se incluya a la Comisión de Asuntos de la Ciudad de México y que su antigua denominación se elimine del artículo 40, numeral 3.

SEGUNDA.- En efecto, como lo refieren las Diputadas y los Diputados autores de la Iniciativa que se dictamina, en la vida orgánica de las Cámaras del Congreso de la Unión, específicamente en la Cámara de Diputados, es la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 39 numeral 1, la que prevé que las Comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

Respecto a la Cámara de Diputados, el mismo Artículo 39 en su numeral 2, establece que contará con las Comisiones Ordinarias y Especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Entre las 52 Comisiones Ordinarias establecidas en su numeral 3, dispone que estas tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, información y control evaluatorio, conforme a lo que prevé el primer párrafo del artículo 93 Constitucional y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

En lo que respecta a lo dispuesto en el numeral 3, del Artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión del Distrito Federal tiene a su cargo tareas de dictamen legislativo y de información para el ejercicio de las atribuciones de la Cámara previstas en el apartado A del artículo 122 constitucional. Este Apartado, incorporó materias correspondientes al Congreso de la Unión, como Asamblea Legislativa para el entonces Distrito Federal; además de las que en materia del Distrito Federal le correspondan al Congreso de la Unión.

TERCERA.- Es cierto que el 20 de enero de 2016 la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, declaró reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México, toda vez que fue aprobado el decreto respectivo tanto por las Cámaras del Congreso de la Unión como por la mayoría de las Legislaturas de los Estados. Y que el 29 de enero de 2016, el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, promulgó la reforma constitucional de la Ciudad de México y ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación en la misma fecha.

En ella, se modifica la denominación de la entidad federativa que pasa de ser Distrito Federal a la de Ciudad de México, con plena autonomía y asiento de los poderes federales en su carácter de capital de la República. También, le confiere el estatus expreso de Entidad Federativa en la Carta Magna, como ya lo era conforme al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en su Artículo 2; y distingue el texto constitucional reformado entre los 31 Estados soberanos y la Ciudad de México dotada de autonomía, de una Constitución y tres poderes locales.

Aunque la aplicación del artículo 124 Constitucional, relativo al Pacto Federal, con la reforma para la ahora Ciudad de México, operará en el mismo sentido que para los Estados, es decir que aquellas facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México en los ámbitos de sus respectivas competencias, precisamente entre esas facultades expresas, está el caso de la aprobación anual de los montos de endeudamiento que deben incluirse en la Ley de Ingresos para la Ciudad de México y que ha sido mantenida expresamente en este Decreto al Congreso Federal.

De tal manera que esta facultad, sumada a las que refieren los legisladores que integran la actual Comisión del Distrito Federal en el contenido de su Iniciativa, conferidas por la reciente reforma constitucional al Congreso de la Unión en materia de la Ciudad de México, hacen procedente y viable jurídicamente modificar el nombre a Comisión de la Ciudad de México y que se integre a las Comisiones Ordinarias que establece el Artículo 39, en los términos que proponen las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión del Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Diputadas y los Diputados que integramos la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, sometemos el presente Dictamen a la consideración de esta Honorable Asamblea, de conformidad al siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 39 Y 40 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo Único . Se adiciona una fracción X, recorriéndose en su orden las actuales fracciones, al numeral 2 del artículo 39; y se deroga el numeral 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; para quedar como sigue:

ARTÍCULO 39.

1. ...

2. ...

...

I. a IX. ...

X. Ciudad de México;

XI. a LIII. ...

3. ...

ARTÍCULO 40.

1. y 2.

3. Se Deroga.

4. y 5. ...

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los asuntos que la mesa directiva de la Cámara de Diputados hubiera turnado a la Comisión del Distrito Federal previo a la entrada en vigor del presente decreto se entenderán como materias a resolver por la Comisión de la Ciudad de México. Lo mismo sucederá con todos los trámites sobre recursos administrativos, financieros, materiales y humanos, así como los distintos asuntos que desarrolle y que no estén sujetos a dictamen.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 23 días del mes de febrero de 2016.

Firmamos para constancia el presente decreto , las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias:

Diputados: Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Santiago Torreblanca Engel (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), secretarios; Antonio Amaro Cancino, Rogeiro Castro Vázquez (rúbrica en abstención), Samuel Alexis Chacón Morales, Marko Antonio Cortés Mendoza, María Gloria Hernández Madrid, Omar Ortega Álvarez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Oscar Valencia García (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes.

De la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 19 y 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Deporte de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente

DICTAMEN:

I. ANTECEDENTES.

1. Con fecha 10 de noviembre de 2015, el Diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de esta Cámara de Diputados, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 19 y 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

2. La misma fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Deporte para análisis y dictamen, con fecha 11 de noviembre de 2015, a través del oficio No.D.G.P.L.63-II-6-150, de fecha 10 de noviembre de 2015 y mediante el número de expediente 838.

3. La Junta Directiva de la Comisión de Deporte, solicitó a la Mesa Directiva, prórroga para realizar el análisis de la iniciativa motivo del presente dictamen, la cual fue concedida con plazo hasta el 29 de abril de 2016.

4. Con fecha 25 de febrero de 2016, la Comisión de Deporte aprobó el presente dictamen.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

1. El diputado José Adrián González Navarro, plantea que en México, uno de cada diez personas tiene 60 años o más de edad, lo que constituye un total de 10, 055, 379 adultos mayores y representan 9.06 por ciento de la población. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), entre el año 2000 a 2010, la población de personas adultas mayores creció una tasa anual de 3.8 por ciento y derivado de la tasa de crecimiento en la década señalada se tiene previsto que esta población se duplique en 18.4 años por lo que en 2029 tendremos por lo menos 20 millones de personas en ese rango de edad y para 2050 la cuarta parte de nuestra población se integrará de ancianos y ancianas.

De este segmento de población por cada 100 mujeres hay 87 hombres, indicador que confirma la sobremortalidad masculina en dicha población. Respecto de la dependencia por vejez; por cada 100 personas en edad productiva hay 9.7 personas dependientes por tener 60 años o más. Por lugar de residencia, el citado censo del Inegi, evidenció que 74.0 por ciento de la población adulta mayor vive en localidades urbanas y 26.0 por ciento en rurales; las entidades federativas con el mayor número de habitantes adultos mayores son el Distrito Federal con 11.3 por ciento, seguido por Oaxaca con 10.7 por ciento y Veracruz con 10.4 por ciento y los estados de la República que menos concentran población adulta mayor son Baja California Norte con 6.8 por ciento de población, Baja California Sur con 6.6 por ciento y Quintana Roo con 4.8 por ciento.

2. Asimismo sostiene, que en lo que respecta a la esperanza de vida de las personas que hayan cumplido 60 años, en el caso de las mujeres se tiene previsto que vivan por lo menos 22.9 años y en caso de los hombres 20.9 años. En materia de discapacidad, 20.7 por ciento o 2,078,540 de los adultos mayores tienen al menos una discapacidad; es decir, alguna dificultad derivada de la edad les impida caminar, moverse, subir o bajar; ver aun usando lentes; hablar, comunicarse o conversar; oír, aun usando aparato auditivo; vestirse, bañarse o comer; poner atención o aprender cosas sencillas o alguna limitación mental. Lo anterior de acuerdo con datos del Censo 2010 del INEGI y el documento Numeralia de los Adultos Mayores en México 2012, del doctor César Luis Cárdenas Varela y César Alfredo González González del Instituto de Geriatría.

3. De igual forma, establece que en 2012 el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) reveló que 43 por ciento de las personas adultas mayores que viven en nuestro país se encuentran en situación de pobreza multidimensional; es decir, cuando los ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y los servicios que requiere para satisfacer sus necesidades y presente carencia en al menos uno de los siguientes seis indicadores: rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación, de conformidad con los Lineamientos y Criterios Generales para la definición, identificación y medición de la pobreza, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de junio de 2010.

4. Por otro lado, la Encuesta Nacional Salud y Nutrición (ENSANUT 2012), segunda edición 2013, Resultados nacionales, del Instituto Nacional de Salud Pública, páginas 111 y 120 que para 2050 se estima que los adultos mayores conformarán cerca de 28.0 por ciento de la población. El envejecimiento acelerado de la población representa un reto importante para el sector salud, ya que concomitante a este fenómeno aumentarán también de forma acelerada la demanda de atención a la salud y por consiguiente el gasto en este rubro. Al mismo tiempo este fenómeno requerirá de un modelo de atención específico del sector salud, para contender adecuadamente con las nuevas necesidades de esta población, tanto en lo que se refiere a servicios asistenciales y residenciales, como en lo que respecta a la alta prevalencia de discapacidad y dependencia, las cuales afectan predominantemente a los adultos mayores.

En el apartado de conclusiones la ENSANUT, considera que el envejecimiento actual en México y sus implicaciones para la salud demanda atención especial e inmediata. Ya no es suficiente con tan sólo procurar la sobrevivencia en edades avanzadas. Es imperativo promover el envejecimiento sano y activo de la población, mismo que es susceptible de ser planeado y sustentado, al igual que se hace para otras etapas de la vida. La persecución de una vejez sana y activa implica fortalecer los programas de promoción, prevención y diagnóstico oportuno en el ámbito de la atención primaria de la salud, en etapas tempranas.

5. Derivado de la radiografía estadística en materia de adultos mayores y tomando en consideración el Perfil epidemiológico del adulto mayor en México 2010 de la Secretaría de Salud, se concluye que este grupo poblacional es altamente vulnerable debido a la edad avanzada, las enfermedades no transmisibles o crónicas (ENT) y las discapacidades que tienen como efecto la disminución o pérdida de las facultades físicas y mentales.

6. En este marco, el diputado promovente coincide con el reto que debe asumir el Estado mexicano en el sentido de garantizar una vejez activa y saludable a la población con 60 años o más cumplidos y con ello, transitar de un modelo de envejecimiento discapacitador al de envejecimiento activo. Al respecto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), en su calidad de organismo rector de la política nacional en materia de derechos de las personas adultas mayores, cuenta con una serie de servicios como el de asesoría jurídica; capacitación para el trabajo y ocupación del tiempo libre; servicios de atención médica de primer nivel (detección, control y seguimiento de enfermedades comunes en las personas adultas mayores); centros culturales; clubes INAPAM; albergues y residencias diurnas; vinculación laboral para personas adultas mayores y educación para la salud. Sin embargo, en ninguno de los citados servicios se contempla el relativo a la práctica de algún deporte.

7. Por lo anterior, el promovente fundamental garantizar a las personas adultas mayores que viven en nuestro país, un envejecimiento activo a través del impulso de políticas específicas en materia de cultura física y deporte destinadas a su desarrollo e integración, por lo que se propone reformar la fracción II del artículo 19 y de igual forma se propone reformar la fracción XXVIII del artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte con el objeto que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte en el ámbito de sus atribuciones, formule programas para promover la cultura física y la práctica de algún deporte entre las personas adultas mayores.

8. En tal sentido, en su calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa motivo del presente análisis, la cual pretende hacer un reconocimiento a cada una de las personas adultas mayores que viven en México y visibilizar el envejecimiento activo a través del derecho fundamental a la cultura física y la práctica del deporte.

9. La iniciativa propone reformar la fracción II del artículo 19 Ley General de Cultura Física y Deporte, con el objeto que la Junta Directiva de la CONADE, establezca conforme al programa sectorial, lo relativo al impulso de políticas específicas en materia de cultura física y deporte destinadas al desarrollo e integración de las personas adultas mayores. De igual forma, se propone reformar la fracción XXVIII del artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte en el ámbito de sus atribuciones, formule programas que promuevan la cultura física y deporte entre las personas con sesenta años o más de edad.

La iniciativa se presenta en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 19 Y 30 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Único. Se reforman las fracciones II del artículo 19 y XXVIII del artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

“Artículo 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer en congruencia con el programa sectorial, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la Conade relativas a la dirección, desarrollo, promoción, fomento, difusión e investigación de la activación física, la cultura física y el deporte;

II. Establecer, conforme al programa sectorial, lo relativo al impulso de políticas específicas en materia de cultura física y deporte destinadas al desarrollo e integración de las personas con discapacidad y adultas mayores;

III. a XXXIV. ...

Artículo 30. La CONADE tiene las siguientes atribuciones:

I. a XVII. ...

XVIII. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad y adultas mayores;

XXIX. a XXX. ...”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados y del Distrito Federal, las autoridades municipales y los órganos políticos administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán adecuar sus disposiciones legales en los términos previstos de la presente reforma, en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

III. ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.

En la reunión ordinaria de la Comisión de Deporte de fecha las y los diputados integrantes analizaron y discutieron las consideraciones que sostienen la proposición objeto del presente dictamen, coincidiendo que la iniciativa objeto del presente dictamen presenta congruencia con el marco normativo vigente.

En ese tenor, coincidieron en que uno de los fines de todo individuo, es llegar a la vejez con buena salud, bajo riesgo de enfermedad y con excelente estado funcional tanto físico como mental; en otras palabras, disfrutar de una “vejez exitosa”. Ahora bien, si a ésta le añadimos la consecución de una actitud positiva ante el propio proceso de envejecimiento y una vinculación y participación social activa, conseguiremos llegar de forma activa a esta importante etapa de la vida.

La Organización Mundial de la Salud, en su documento “Envejecimiento activo: un marco político”, define el envejecimiento activo como “el proceso de optimización de las oportunidades de la salud, participación y seguridad con el fin de mejorar la calidad de vida a medida que las personas envejecen; permite a las personas realizar su potencial de bienestar físico, social y mental a lo largo de todo su ciclo vital y participar en la sociedad de acuerdo con sus necesidades, deseos y capacidades, mientras que les proporciona protección, seguridad y cuidados adecuados”.

En razón de esta definición, la OMS impulsa 5 pautas que cada persona debe alcanzar, para la consecución de un envejecimiento activo, las cuales consisten en:

1. Tener una buena salud: prevención y promoción de la salud.

2. Tener un buen funcionamiento físico: mantener la actividad física y realizar ejercicio físico. Los efectos beneficiosos del ejercicio regular, hacen que constituya la acción con mayor soporte de evidencia para promover el envejecimiento activo saludable.

3. Tener un buen funcionamiento mental: mantenimiento de la capacidad mental y de aprendizaje.

4. Ser independiente y autónomo: prevención específica de la discapacidad y la dependencia.

5. Vinculación y participación social: promover y mantener la actividad y la participación social.

Los puntos anteriores hacen indispensable la creación e impulso de acciones y políticas públicas, con un seguimiento y evaluación pormenorizado, que den atención a las personas adultas mayores, considerando la diversidad de las condiciones de vida que presentan en esta etapa de su vida.

En lo que se refiere al punto número dos y siguiendo las recomendaciones de la OMS, es fundamental para enfrentar el envejecimiento en óptimas condiciones, comprender la importancia de adquirir hábitos y estilos de vida saludables a lo largo de toda la vida, ya que el desarrollo de cada persona en particular, es el resultado de sus propias circunstancias sociales, económicas, educativas y políticas y de igual forma influyen los factores biológicos, psicológicos y genéticos.

Por ello, es preciso enfocar los esfuerzos de los programas y acciones gubernamentales, a potenciar políticas en favor del cuidado y la promoción de la salud, a partir de los primeros años de vida, que impulsen en la población la adopción del valor que implica el mantener una vida activa a lo largo de todas las etapas, para avanzar a lo largo de los años con buenos hábitos nutricionales y un desarrollo físico sano, las personas adultas mayores mayor seguirán así manteniendo sus hábitos saludables, no sólo con la realización de las actividades de la vida diaria, sino también con la colaboración activa en la vida colectiva.

Además de lo anterior, es preciso tener en cuenta que la actividad física y la práctica del deporte, hoy soy derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que es deber del Estado garantizar a través de sus diversos órganos, las acciones y programas dirigidos a la población, el ejercicio de este derecho; independientemente del origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales o el estado civil.

Lo anterior se traduce en la importancia que reviste la creación y promoción de programas de cultura física y deporte que estén dirigidos a la población adulta mayor, que les permita dar atención adecuada a las diferentes realidades, expectativas, necesidades y motivaciones de este importante sector de la población.

En este orden de ideas, es preciso desde las instancias de gobierno, generar en la sociedad, la concepción de aprender a “vivir” el ejercicio y la práctica del deporte, como una actividad gratificante, reconfortante y placentera; lo cual debe traducirse a todos los grupos sociales y en especial a los adultos mayores, lo que impulsará a la sociedad a la adopción de una filosofía de vida donde la práctica regular de actividad física y deporte, sea el eje o soporte de la vida diaria.

En la actualidad, los avances tecnológicos, las largas jornadas laborales y la escasez de tiempo para conciliar la vida laboral y personal, ha cambiado la realidad de las sociedades, lo anterior ha traído como consecuencia la necesidad de modificar la visión gubernamental, con la que se crean los programas y políticas públicas; hoy las y los mexicanos demandan acciones que les permitan envejecer de manera activa, para cumplir con los roles que la vida cotidiana les imponen, por lo que el envejecimiento activo constituye uno de los principales retos de la sociedad, afrontar dicho cambio; tanto a nivel social mediante el envejecimiento de las poblaciones, como a nivel individual, en tanto nos referimos al envejecimiento de cada persona, requiere que como individuos tengamos acceso a la práctica regular de actividad física y deporte como parte de nuestros hábitos de desarrollo, la anterior nos permitirá formarnos como una sociedad en la que el bienestar físico, afectivo, mental y social sean una constante en nuestra evolución.

En virtud de las consideraciones expuestas, las y los diputados integrantes de la Comisión de Deporte han considerado someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen en sentido aprobatorio.

IV. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA:

Las y los integrantes de la Comisión de Deporte, se dieron a la tarea de efectuar una revisión en torno a las modificaciones que la iniciativa pretende realizar al texto vigente de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

En relación con la modificación propuesta que se encuentra plasmada en el decreto, en la fracción XVIII del artículo 30, el promovente propone hacer la inclusión de las palabras “adultas mayores” a la facultad de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, respecto de la formulación de programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad.

No obstante lo anterior; el texto vigente de la fracción XVIII del artículo 30, se refiere a la facultad de CONADE, para verificar y asegurar que los estatutos, reglamentos y demás reglamentos deportivos que expidan las Asociaciones Deportivas Nacionales y, en su caso, los Organismos Afines, contengan con toda claridad, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de sus miembros asociados, deportistas y órganos de gobierno y representación así como los procedimientos disciplinarios y sanciones aplicables.

Sin embargo; las y los diputados integrantes de la Comisión de Deporte, estimaron conveniente subsanar este error involuntario, al asegurar que la reforma planteada debería encontrarse plasmada en la fracción XXVIII del artículo en cuestión, el cual hace referencia a la formulación de estos programas en los que el promovente resalta la importancia de incluir a las personas adultas mayores para que sean sujetas de este beneficio y a la cual se hace referencia en la exposición de motivos que realiza el diputado promovente para dar sustento a esta iniciativa de reformas.

Una vez hechas las modificaciones antes mencionadas al texto original de la iniciativa y en virtud de las consideraciones antes expuestas, las y los diputados integrantes de la Comisión de Deporte sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 19 Y 30 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Artículo Único. Se reforman los artículos 19, fracción II y 30, fracción XXVIII de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I. ...

II. Establecer, conforme al programa sectorial, lo relativo al impulso de políticas específicas en materia de cultura física y deporte destinadas al desarrollo e integración de las personas con discapacidad y adultas mayores ;

III . a XXXIV. ...

Artículo 30. ...

I. a XXVII. ...

XXVIII. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad y adultas mayores ;

XXIX. a XXX. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados y del Distrito Federal, las autoridades municipales y los órganos políticos administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán adecuar sus disposiciones legales en los términos previstos de la presente reforma, en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a los días del mes de de dos mil dieciséis.

La Comisión de Deporte

Diputados: Pablo Gamboa Miner (rúbrica), presidente; Montserrat Alicia Arcos Velázquez (rúbrica), Flor Ángel Jiménez Jiménez (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Leydi Fabiola Leyva García (rúbrica), Adriana Elizarraraz Sandoval (rúbrica), Jacqueline Nava Mouett (rúbrica), Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica), José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica), Olga Catalán Padilla (rúbrica), Andrés Fernández del Valle Laisequilla (rúbrica), secretarios; Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), María García Pérez (rúbrica), José Adrián González Navarro (rúbrica), Próspero Manuel Ibarra Otero (rúbrica), Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica), Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica), Renato Josafat Molina Arias, Luis Ernesto Munguía González (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Ximena Tamariz García (rúbrica), Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica), Nadia Haydee Vega Olivas, Beatriz Vélez Núñez (rúbrica), Timoteo Villa Ramírez (rúbrica), Claudia Villanueva Huerta (rúbrica), Erika Irazema Briones Pérez (rúbrica), José Santiago López (rúbrica), Ramírez Peralta Karen Orney.