Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4481-IV, jueves 3 de marzo de 2016
Que reforma y adiciona disposiciones de diversos ordenamientos, en materia de desindexación del salario mínimo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena
Las y los integrantes del grupo parlamentario de MORENA de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del Pleno de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma 567 artículos de 140 Leyes Federales, para la desvinculación del salario mínimo como unidad, base, medida o referencia en la Legislación Federal Vigente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
En México, más de tres cuartas partes de la población obtienen su principal fuente de ingresos del trabajo asalariado. El salario es un componente fundamental del desarrollo económico nacional y del bienestar social pues es el único medio con el que cuentan millones de mexicanos para cubrir sus necesidades básicas y aspirar a mejorar sus condiciones de vida.
El artículo 123 constitucional establece que los salarios mínimos deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. No obstante, es más que evidente que la realidad laboral mexicana dista mucho de satisfacer el mandato constitucional y las imperiosas necesidades de las familias trabajadoras.
La relación entre el estado de pobreza en que está sumida buena parte de la población con la política de restricción salarial impuesta desde hace más de 30 años, resulta innegable. Ni siquiera los más férreos defensores de nuestro actual modelo económico se atreven a alegar que con esta contención se favorece la inversión, la competitividad y la orientación hacia el mercado externo, pues muchos estudios demuestran que la estrategia de establecer los salarios con base en criterios de la inflación y no de la productividad social ha ocasionado una pérdida de casi el 80% del poder adquisitivo del salario.
Basta señalar que de diciembre de 1987 a la fecha, el salario mínimo registró un aumento de 900 por ciento, mientras los precios de la canasta básica en este lapso aumentaron en 4 mil 800 por ciento.
No cabe duda de que la política de contención salarial ha impactado negativamente al mercado interno, y pese a que hoy existe consenso (incluso entre el sector empresarial) sobre la necesidad de aumentar el salario mínimo y replantear nuestro fallido esquema de determinación salarial, dicha reforma ha sido paulatinamente aplazada bajo el argumento de que tales cambios impactarían en miles de factores externos vinculados al monto del salario mínimo, como son las multas, derechos y contribuciones, o el financiamiento a los partidos políticos. Y es que durante décadas, el salario mínimo también ha servido como unidad de cuenta, base o medida de referencia para efectos legales.
Después de una amplia discusión sobre cuál debe ser el rumbo de la política salarial y los términos en los que el salario mínimo debe ser mejorado, el 11 de septiembre de 2014 se presentó un proyecto de reforma constitucional que establecía una nueva unidad de medida liberando al salario de tantas ataduras, que fue aprobado por 372 votos a favor y 3 en contra en la Cámara de diputados el 10 de diciembre del 2014, con el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
En esa misma fecha, se dispuso que la minuta se turnara a la Cámara de Senadores, para los efectos del artículo 72 constitucional. La Mesa Directiva del Senado de la República, la turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales de Trabajo y Previsión Social, y la de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis, estudio y elaboración del dictamen correspondiente. El 14 de diciembre de 2014, en reunión ordinaria de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; la de Trabajo y Previsión Social, y la de Estudios Legislativos Segunda, se aprobó el dictamen de la Minuta remitida por la Cámara de Diputados. Sin embargo, fue hasta el 22 de octubre de 2015, que se aprobó el Dictamen con algunas modificaciones debidas a las reformas que se hicieron en este año en las zonas geográficas establecidas para los salarios mínimos, por lo que se regresó a la Cámara de origen en virtud de los cambios emitidos en la Cámara revisora.
El 19 de noviembre de 2015 fue aprobada la minuta modificada en la Cámara de Diputados siendo hasta el 7 de enero del 2016 cuando se hizo la declaratoria de reforma constitucional para la desindexación del salario mínimo.
El objetivo de esta iniciativa es armonizar todas las leyes federales que hacen referencia al salario mínimo como medida y que son ajenos a la materia salarial, dando cumplimiento en tiempo y forma a los artículos transitorios de dicha reforma constitucional:
Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del distrito federal, así como cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la unidad de medida y actualización.
Cuarto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administradoras Públicas Federal, estatales, del Distrito Federal y municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.
Contenido de la iniciativa
Tras examinar 292 ordenamientos legales (8 códigos federales, 2 estatutos, 277 leyes federales vigentes, una Ordenanza General de la Armada, un Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, un Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, un Reglamento del Senado de la República y un Reglamento de la Cámara de Diputados), se encontró que 140 leyes hacen referencia a la figura del salario mínimo como unidad de medida para el cálculo de conceptos completamente ajenos a la materia salarial. Entre estos 140 ordenamientos se encontraron 567 artículos y 7 transitorios que lo refieren en los ordenamientos legales que más adelante se precisan.
La reforma constitucional emitió en un solo acto, la disposición que establece la Unidad de Medida y Actualización a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, base, medida o referencia.
Sin embargo, deja abierta a la interpretación de las autoridades administrativas y judiciales, tanto federales como locales, todas las cuestiones derivadas de la aplicación o implementación de dicha ley, lo que podría ocasionar incontables litigios. Atendiendo al principio de certeza y técnica legislativa, la ruta más adecuada es la reforma directa a todas las disposiciones que se refieran indebidamente al salario mínimo. De este modo se garantiza certeza plena y objetividad en los casos en los que exista la desindexación, y se elimina de nuestro ordenamiento jurídico un concepto que se ha desvirtuado para devolverle su estricto significado de salvaguarda y garantía social.
Con las modificaciones que se plantean, se allana el camino a la desindexación efectiva del salario mínimo de todas leyes federales que lo contemplan. El salario mínimo es mucho más que una simple unidad de medida: es el referente de justicia y equidad laboral que tiene una nación. Por su naturaleza social, económica e histórica, el salario no debe ser confundido.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto a través de la cual se reforman diversos artículos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, Código Civil Federal, Código de Comercio, Código de Justicia Militar, Código Federal de Procedimientos Civiles, Código Federal de Procedimientos Penales, Código Fiscal de la Federación, Código Nacional de Procedimientos Penales, Código Penal Federal, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Agraria, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Aeropuertos, Ley de Aguas Nacionales, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Asociaciones Público Privadas, Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, Ley de Aviación Civil , Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Ley de Comercio Exterior, Ley de Concursos Mercantiles, Ley de Energía Geotérmica, Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, Ley de Fondos d Aseguramiento Agropecuario y Rural, Ley de Fondos de Inversión, Ley de Hidrocarburos, Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, Ley de Instituciones de Crédito, Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, Ley de Inversión Extranjera, Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Ley de la Industria Eléctrica, Ley de la Propiedad Industrial, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Ley de Migración, Ley de Nacionalidad, Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados, Ley de Organizaciones Ganaderas, Ley de Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles, Ley de Productos Orgánicos, Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, Ley de Protección al Ahorro Bancario, Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, Ley de Puertos, Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, Ley de Sistemas de Pagos, Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, Ley de Uniones de Crédito, Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, Ley de Vías Generales de Comunicación, Ley del Banco de México, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley de del Impuesto sobre la Renta, Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ley del Instituto de Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, Ley del Mercado de Valores, Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, Ley del Registro Público Vehicular, Ley del Seguro Social, Ley Del Servicio De Tesorería De La Federación, Ley Del Sistema Nacional de Información Estadística Y Geográfica, Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, Ley Federal De Cinematografía, Ley Federal de Competencia Económica, Ley Federal de Correduría Pública, Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley Federal de Justicia para Adolescentes, Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, Ley Federal De Responsabilidad Ambiental, Ley Federal De Responsabilidad Patrimonial Del Estado, Ley Federal De Responsabilidades Administrativas De Los Servidores Público, Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos, Ley Federal De Sanidad Animal , Ley Federal De Sanidad Vegetal, Ley Federal De Seguridad Privada, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Ley Federal De Variedades Vegetales, Ley Federal del Derecho de Auto, Ley Federal del Trabajo, Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Maquinas para Elaborar Capsulas, Tabletas y/o Comprimidos, Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Ley Federal sobre Monumentos Históricos, Ley General de Bienes Nacionales, Ley General de Cambio Climático, Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley General de Cultura, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley General de Educación, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General De Instituciones Y Sociedades Mutualistas De Seguros, Ley General De Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley General de Partidos Políticos, Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, Ley General de Población, Ley General de Salud, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Turismo, Ley General de Víctimas, Ley General de Vida Silvestre, Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley General para el Control de Tabaco, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la protección de Periodistas, Ley Minera, Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario Rural, Forestal y Pesquero, Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Ley Orgánica de Nacional Financiera, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Fiscal y Administrativa, Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja, Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear, Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
Proyecto de Decreto
Primero. Se reforman los artículos 66; 311; 730; 1549 Bis, fracción I; 1915, párrafo segundo; 2317, párrafo primero; 2320; 2321, párrafo primero; 2555, fracción II; y 2556, párrafos primero y segundo, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 66. La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de los establecimientos de reclusión, y de cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casas de maternidad e inclusas, respecto de los niños nacidos o expuestos en ellas y en caso de incumplimiento, la autoridad Delegacional impondrá al infractor una multa de diez a cincuenta unidades de medida y actualización . Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de Medida y Actualización a la cantidad fija anual vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 311. Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual de unidades de medida y actualización , salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.
Artículo 730. El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia, conforme al artículo 723, será la cantidad que resulte de multiplicar por 3650 el importe de unidades de medida y actualización , en la época en que se constituya el patrimonio.
Artículo 1549 Bis. ...
I. Que el precio del inmueble o su valor de avalúo no exceda del equivalente a 25 unidades de medida y actualización al año, al momento de la adquisición. En los casos de regularización de inmuebles que lleven a cabo las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, no importará su monto;
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Artículo 1915. ...
Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo de unidades de medida y actualización y se extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima.
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Artículo 2317. Las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor de avalúo no exceda al equivalente a trescientas sesenta y cinco unidades de medida y actualización fijas anuales en el momento de la operación y la constitución o transmisión de derechos reales estimados hasta la misma cantidad o que garanticen un crédito no mayor de dicha suma, podrán otorgarse en documento privado firmado por los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante Notario, Juez competente o Registro Público de la Propiedad.
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Artículo 2320. Si el valor de avalúo del inmueble excede de trescientos sesenta y cinco unidades de medida y actualización en el momento de la operación, su venta se hará en escritura pública, salvo lo dispuesto por el artículo 2317.
Artículo 2321. Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro y cuyo valor no exceda de trescientas sesenta y cinco unidades de medida y actualización en el momento de la operación, cuando la venta sea al contado podrá formalizarse, haciéndola constar por escrito en el certificado de inscripción de propiedad que el registrador tiene obligación de expedir al vendedor a cuyo favor estén inscritos los bienes.
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Artículo 2555. ...
II. Cuando el interés del negocio para el que se confiere sea superior al equivalente a mil unidades de medida y actualización al momento de otorgarse; o
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Artículo 2556. El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere no exceda de mil unidades de medida y actualización al momento de otorgarse.
Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio no exceda de cincuenta unidades de medida y actualización al momento de otorgarse.
Segundo. Se reforman los artículos 30 Bis1, párrafo segundo; 32 Bis4, párrafo décimo; 1066; 1068, párrafo segundo; 1097; 1118, párrafo segundo; 1147; 1256, párrafo decimotercero; 1262; 1383, párrafo quinto; y 1414 Bis18, del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 30 Bis1. ...
Los notarios y corredores públicos que soliciten dicha autorización deberán otorgar una fianza o garantía a favor de la Tesorería de la Federación y registrarla ante la Secretaría, para garantizar los daños que pudieran ocasionar a los particulares y a la Secretaría con motivo de la operación del programa informático y el uso de la información del registro, incluida la que corresponde a la Sección Única del presente Capítulo, por un monto mínimo equivalente a 10 000 unidades de medida y actualización . Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
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Artículo 32 Bis4. ...
Los acreedores, instancias de autoridad o personas facultadas para llevar a cabo inscripciones o anotaciones en el Registro, responden por los daños y perjuicios que se pudieren originar por tal motivo. El afectado podrá optar por reclamar los daños y perjuicios que se le ocasionen mediante su cálculo y acreditación o por sanción legal. La sanción legal se calculará y exigirá en un monto equivalente a 1,000 unidades de medida y actualización . Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas a que hubiere lugar.
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Artículo 1066. El Secretario, o quien haga sus veces, hará constar el día y la hora en que se presente un escrito, dando cuenta con él a más tardar dentro de veinticuatro horas, bajo sanción de multa hasta por el equivalente a diez unidades de medida y actualización , sin perjuicio de las demás que merezca conforme a las leyes.
Artículo 1068. ...
Se impondrá de plano a los infractores de este artículo una multa que no exceda del equivalente a diez unidades de medida y actualización . A tal efecto, el juez deberá hacer del conocimiento del Consejo de la Judicatura que corresponda la infracción, a efecto de que este substancie el procedimiento disciplinario respectivo.
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Artículo 1097. El juez o tribunal, que de las actuaciones de la incompetencia promovida, deduzca que se interpuso sin razón y con el claro propósito de alargar o entorpecer el juicio, impondrá una multa a la parte promovente, que no exceda del equivalente de cien unidades de medida y actualización .
Artículo 1118. ...
En caso de que se declare infundada o improcedente una incompetencia, se aplicará al que la opuso, una sanción pecuniaria equivalente hasta de sesenta unidades de medida y actualización , en beneficio del colitigante, siempre que se compruebe que el incidente respectivo fue promovido de mala fe.
Artículo 1147. Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una sanción pecuniaria a favor del colitigante, equivalente hasta de treinta unidades de medida y actualización , si fueren un secretario o jueces de primera instancia y hasta de sesenta unidades de medida y actualización , si fuere un magistrado.
Artículo 1256. ...
En caso de ser desechada la recusación, se impondrá al recusante una sanción pecuniaria hasta por el equivalente a ciento veinte unidades de medida y actualización , que se aplicará en favor del colitigante.
Artículo 1262. Las partes tendrán obligación de presentar sus propios testigos para cuyo efecto se les entregarán las cédulas de notificación. Sin embargo, cuando realmente estuvieren imposibilitadas para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad y pedirán que se les cite. El juez ordenará la citación con apercibimiento de arresto hasta por treinta y seis horas o multa equivalente hasta quince unidades de medida y actualización , que aplicará al testigo que no comparezca sin causa justificada, o que se niegue a declarar.
Artículo 1383. ...
En el caso de concederse el término extraordinario, el juez por cada prueba para la que conceda dicho término determinará una cantidad que el promovente deposite como sanción pecuniaria en caso de no rendirse alguna de las pruebas que se solicitan se practiquen fuera del lugar del juicio. En ningún caso las cantidades que se ordenen se depositen como sanción pecuniaria serán inferiores al equivalente del importe de sesenta unidades de medida y actualización , teniendo el juez la facultad discrecional de señalar importes mayores al mínimo señalado anteriormente, tomando en cuenta la suerte principal del juicio y demás circunstancias que considere prudentes.
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Artículo 1414 Bis18. En caso de incumplimiento de la parte actora a lo señalado en la fracción III, inciso c), del artículo anterior, el juez lo apercibirá con las medidas de apremio establecidas en el artículo 1414 Bis 9, y le ordenará pagar una pena equivalente a cien y hasta tres mil unidades de medida y actualización en las fechas de incumplimiento, por día transcurrido, mientras subsista el incumplimiento.
Tercero. Se reforman los artículos 152 bis; 241, fracciones I, II y III; y 243, fracciones I, II y III, del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue:
Artículo 152 Bis. A partir del primero de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, para la fijación de sanciones que resulten aplicables según este Código, los importes establecidos en pesos se convertirán en unidades de medida y actualización al momento de la realización del delito, a razón de veinte días por cada cien pesos o su proporción equivalente. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 241. ...
I. Con prisión de ocho meses si el valor de lo sustraído no excediere de veinte unidades de medida y actualización ;
II. Con prisión de dos años, si el valor de lo sustraído pasare de veinte unidades de medida y actualización y no excediere de doscientas, y
III. Cuando excediere de doscientas unidades de medida y actualización se impondrá la pena de la fracción anterior, aumentada en un mes por cada veinte unidades de medida y actualización o fracción, pero sin que pueda exceder de doce años de prisión.
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Artículo 243. ...
I. A dos meses de prisión si el valor de lo sustraído no excediere de veinte unidades de medida y actualización ;
II. A cuatro meses de prisión, si ese valor excediere de veinte unidades de medida y actualización y no pasare de doscientas, y
III. A un año de prisión en los demás casos, aumentando quince días por cada veinte unidades de medida y actualización o fracción de exceso, sobre doscientas, pero sin que la pena pueda exceder de ocho años de prisión.
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Cuarto. Se reforman los artículos 55, fracción II; 59, fracción I; 153, párrafo primero; 343, párrafo tercero; 612, fracción I; y 617, párrafo segundo, fracciones I, II y III; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 55, del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:
Artículo 55. ...
II. Multa que no exceda de sesenta unidades de medida y actualización y
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Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 59. ...
I. Multa hasta por la cantidad de ciento veinte unidades de medida y actualización .
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Artículo 153. Si el perito nombrado por una parte no rinde su dictamen, sin causa justificada, designará el tribunal nuevo perito, en substitución del omiso, e impondrá, a éste, una multa hasta por la cantidad de ciento veinte unidades de medida y actualización. La omisión hará, además, responsable, al perito, de los daños y perjuicios que por ella se ocasionen a la parte que lo nombró.
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Artículo 343. ...
No impedirá la celebración de la audiencia la falta de asistencia de las partes ni la de los peritos o testigos, siendo a cargo de cada parte, en su caso, la presentación de los peritos o testigos que cada una haya designado. La falta de asistencia de los peritos o testigos que el tribunal haya citado para la audiencia, por estimarlo así conveniente, tampoco impedirá la celebración de la audiencia; pero se impondrá a los renuentes una multa hasta por la cantidad de ciento veinte unidades de medida y actualización.
Artículo 612. ...
I. Multa hasta por la cantidad equivalente a treinta mil unidades de medida y actualización , cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse lo ordenado por el juez.
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Artículo 617. ...
Los honorarios del representante legal y del representante común, que convengan con sus representados, quedarán sujetos al siguiente arancel máximo:
I. Serán de hasta el 20%, si el monto líquido de la suerte principal no excede de 200 mil unidades de medida y actualización ;
II. Si el monto líquido de la suerte principal excede 200 mil pero es menor a 2 millones de unidades de medida y actualización , serán de hasta el 20% sobre los primeros 200 mil y de hasta el 10% sobre el excedente, y
III. Si el monto líquido de la suerte principal excede a 2 millones de unidades de medida y actualización, serán de hasta el 11% sobre los primeros 2 millones, y hasta el 3% sobre el excedente.
Quinto. Se reforman los artículos 42, fracción II; 44, párrafo primero, fracción II; 85, párrafo segundo; 194, párrafo primero, fracciones XII y XIII; 372, párrafo cuarto; 398 Bis, párrafo quinto; 406; 407; y 531, del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 42 . ...
II. Multa por el equivalente a entre uno y quince unidades de medida y actualización . Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados el de un día de ingreso. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica ;
...
Artículo 44 . ...
II. Multa por el equivalente a entre treinta y cien unidades de medida y actualización vigentes en el momento en que se realizó o se omitió realizar la conducta que motivó el medio de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados el de un día de su ingreso;
...
Artículo 85 . ...
La falta de cumplimiento de esta disposición será sancionada por el tribunal con multa de hasta diez días unidades de medida y actualización .
Artículo 194. ...
XII. De la Ley del Mercado de Valores, los delitos previstos en los artículos 373, 374, 375, cuando el monto de la disposición de los fondos o de los valores, títulos de crédito o documentos a que se refiere el artículo 2, fracción XIV, de dicha Ley, exceda de 350,000 unidades de medida y actualización , 381, fracción II y 382, fracción II;
XIII. De la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los previstos en los artículos 103, y 104 cuando el monto de la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, exceda de trescientos cincuenta mil unidades de medida y actualización , y
...
Artículo 372 . ...
El duplicado o testimonio debe remitirse dentro de cinco días y si no se cumple con esta prevención, el tribunal de apelación, a pedimento del apelante, impondrá al inferior una multa de cinco a quince unidades de medida y actualización .
...
Artículo 398 Bis . ...
Transcurrido este plazo, con informe o sin él, se dictará la resolución que proceda. Si se estima fundando el recurso, el Tribunal Unitario requerirá al Juez de Distrito para que cumpla las obligaciones determinadas en la ley. La falta del informe al que se refiere el párrafo anterior, establece la presunción de ser cierta la omisión atribuida y hará incurrir al juez en multa de diez a cien unidades de medida y actualización vigentes en el momento en que hubiese ocurrido la omisión.
Artículo 406 . Cuando se ofrezca como garantía fianza personal por cantidad que no exceda del equivalente a cien unidades de medida y actualización , quedará bajo la responsabilidad del tribunal la apreciación que haga de la solvencia e idoneidad del fiador.
Artículo 407 . Cuando la fianza exceda del equivalente a cien unidades de medida y actualización , se regirá por lo dispuesto en los artículos 2851 a 2855 del Código Civil, con la salvedad de que, tratándose de instituciones legalmente constituidas y autorizadas para ello, no será necesario que éstas tengan bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 531. Pronunciada una sentencia ejecutoriada condenatoria o absolutoria, el juez o el tribunal que las pronuncie expedirá dentro de cuarenta y ocho horas, una copia certificada para la Secretaría de Seguridad Pública, con los datos de identificación del sentenciado. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con una multa de quince a treinta unidades de medida y actualización .
El juez está obligado a dictar de oficio, todas las providencias conducentes para que el sentenciado sea puesto a disposición de la Secretaría de Seguridad Pública. El incumplimiento de esta obligación se sancionará con multa de cuarenta a sesenta unidades de medida y actualización .
Sexto. Se reforman los artículos 40-A, inciso f); 57, párrafo tercero, fracción II y párrafo quinto; 138; 145, párrafo segundo, fracción III, inciso f); y 155, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 40-A. ...
f) Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito, componente, producto o instrumento de ahorro o inversión en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta o contrato que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la Ley de la materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 unidades de medida y actualización elevadas al año, tal como establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
...
Artículo 57 . ..
II. En el caso de que el retenedor no hubiera efectuado pago de cotizaciones por sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social, se considerará que las retenciones no enteradas son las que resulten de aplicar la tarifa que corresponda sobre una cantidad equivalente a cuatro unidades de medida y actualización elevadas al período que se revisa, por cada trabajador a su servicio.
...
Artículo 138 . Cuando se deje sin efectos una notificación practicada ilegalmente, se impondrá al notificador una multa de diez unidades de medida y actualización .
Artículo 145. ...
I. ...
III. ...
f) Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta o contrato que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la ley de la materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 unidades de medida y actualización elevadas al año, tal como establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
...
Artículo 155 . La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, siempre que los mismos sean de fácil realización o venta, sujetándose al orden siguiente:
I. Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la Ley de la materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 unidades de medida y actualización elevadas al año, tal como establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
...
Tratándose de las aportaciones no enteradas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, previstas en el Artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo, se considerará que las omitidas son las que resulten de aplicar la tasa del 5% a la cantidad equivalente a cuatro unidades de medida y actualización , elevado al período que se revisa, por cada trabajador a su servicio.
Séptimo. Se adiciona una fracción XVII al artículo 3o; Se reforman 57, párrafo sexto; 104, fracción I, inciso b) y fracción II, inciso b); 355, fracción II; y 471, párrafo cuarto, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Glosario
Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por:
I. a XVI. ...
XVII. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 57. Ausencia de las partes
...
En el caso de que el Defensor, Asesor jurídico o el Ministerio Público se ausenten de la audiencia sin causa justificada, se les impondrá una multa de diez a cincuenta unidades de medida y actualización , sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan.
Artículo 104. Imposición de medios de apremio
...
I. ...
a) ...
b) Multa de veinte a mil unidades de medida y actualización en el momento en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso;
...
II. ...
a) ...
b) Multa de veinte a cinco mil unidades de medida y actualización en el momento en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso;
...
Artículo 355. Disciplina en la audiencia
...
I. ...
II. Multa de veinte a cinco mil unidades de medida y actualización ;
...
Artículo 471. Trámite de la apelación
...
Los agravios deberán expresarse en el mismo escrito de interposición del recurso; el recurrente deberá exhibir una copia para el registro y una para cada una de las otras partes. Si faltan total o parcialmente las copias, se le requerirá para que presente las omitidas dentro del término de veinticuatro horas. En caso de que no las exhiba, el Órgano jurisdiccional las tramitará e impondrá al promovente multa de diez a ciento cincuenta unidades de medida y actualización , excepto cuando éste sea el imputado o la víctima u ofendido.
...
Octavo. Se reforman los artículos 29, párrafo tercero; 34, párrafo segundo; 62, párrafo primero; 214, párrafo tercero y cuarto; 216, párrafo segundo; 218, párrafo tercero y cuarto; 219, párrafo segundo; 220, párrafos tercero y cuarto; 221, párrafo segundo; 222, párrafos tercero y cuarto; 223, párrafos tercero y cuarto; 224, párrafos quinto y sexto; 253, párrafo primero, fracción I, inciso g); 368 Bis; 368 Ter; 369; 369 Bis; 370; 375; 382; 385; y 386, párrafo segundo, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 29 . ...
La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de mil, salvo los casos que la propia ley señale. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.
Para los efectos de este Código, el límite inferior del día multa será el equivalente a una unidad de medida y actualización vigente al momento en que se consumó el delito. Por lo que toca al delito continuado, se atenderá a la unidad de medida y actualización vigente en el momento consumativo de la última conducta. Para el permanente, se considerará la unidad de medida y actualización en vigor en el momento en que cesó la consumación. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
...
Artículo 34 . ...
El incumplimiento por parte de las autoridades de la obligación a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado con multa de treinta a cuarenta unidades de medida y actualización .
...
Artículo 62 . Cuando por culpa se ocasione un daño en propiedad ajena que no sea mayor del equivalente a cien unidades de medida y actualización se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado, más la reparación de ésta. La misma sanción se aplicará cuando el delito culposo se ocasione con motivo del tránsito de vehículos cualquiera que sea el valor del daño.
...
Artículo 214 . ...
Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de tres días a un año de prisión, multa de treinta a trescientas unidades de medida y actualización en el momento de la comisión del delito y destitución en su caso, e inhabilitación de un mes a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Al infractor de las fracciones III, IV, V y VI se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa de treinta a trescientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Artículo 216 . ...
Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de dos años a siete años de prisión y multa de treinta a trescientas unidades de medida y actualización en el momento de la comisión del delito, y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Artículo 218 . ...
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta veces a trescientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión, multa de trescientas a quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Artículo 219 . ...
Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos años a nueve años de prisión, multa por un monto de treinta a trescientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, destitución e inhabilitación de dos años a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Artículo 220 . ...
Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión, multa de trescientas veces a quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Artículo 221 . ...
Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de dos años a seis años de prisión, multa de treinta a trescientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Artículo 222 . ...
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de treinta a trescientos unidades de medida y actualización y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión, de trescientos a mil unidades de medida y actualización y destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
...
Artículo 223 . ...
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
...
Artículo 224 . ...
Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil unidades de medida y actualización , se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas unidades de medida y actualización al momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil unidades de medida y actualización , se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas unidades de medida y actualización al momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Artículo 253 . ...
I. ...
a) ...
g) La venta con inmoderado lucro, por los productores, distribuidores o comerciantes en general. En los casos de que el lucro indebido sea inferior al equivalente a sesenta unidades de medida y actualización en el momento donde se consuma el delito, se sancionará con prisión de dos a seis años y de sesenta a trescientos unidades de medida y actualización ;
...
Artículo 368 Bis . Se sancionará con pena de tres a diez años de prisión y hasta mil unidades de medida y actualización , al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objetos o productos del robo, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de éstos sea superior a quinientas unidades de medida y actualización .
Artículo 368 Ter . Al que comercialice en forma habitual objetos robados, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de aquéllos sea superior a quinientas unidades de medida y actualización , se le sancionará con una pena de prisión de seis a trece años y de cien a mil unidades de medida y actualización .
Artículo 369 . Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aún cuando la abandone o la desapoderen de ella. En cuanto a la fijación del valor de lo robado, así como la multa impuesta, se tomará en consideración la unidad de medida y actualización en el momento de la ejecución del delito.
Artículo 369 Bis . Para establecer la cuantía que corresponda a los delitos previstos en este Título, se tomará en consideración la unidad de medida y actualización en el momento y en el lugar en que se cometió el delito.
Artículo 370 . Cuando el valor de lo robado no exceda de cien unidades de medida y actualización , se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien unidades de medida y actualización .
Cuando exceda de cien unidades de medida y actualización , pero no de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta unidades de medida y actualización .
Cuando exceda de quinientas unidades de medida y actualización , la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas unidades de medida y actualización .
Artículo 375 . Cuando el valor de lo robado no pase de diez unidades de medida y actualización , sea restituido por el infractor espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios, antes de que la Autoridad tome conocimiento del delito no se impondrá sanción alguna, si no se ha ejecutado el robo por medio de la violencia.
Artículo 382 . Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 unidades de medida y actualización , cuando el monto del abuso no exceda de 200 unidades de medida y actualización .
Si excede de esta cantidad, pero no de 2000, la prisión será de 1 a 6 años y la multa de 100 hasta 180 unidades de medida y actualización .
Si el monto es mayor de 2,000 unidades de medida y actualización la prisión será de 6 a 12 años y la multa de 120 unidades de medida y actualización .
Artículo 385 . Se considera como abuso de confianza y se sancionará con seis meses a seis años de prisión y multa hasta de cien unidades de medida y actualización a quien disponga indebidamente o se niegue sin justificación a entregar un vehículo recibido en depósito de autoridad competente, relacionado con delitos por tránsito de vehículos, habiendo sido requerido por la autoridad que conozca o siga conociendo del caso.
Artículo 386 . ...
El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:
I. Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 unidades de medida y actualización , cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez unidades de medida y actualización ;
II. Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 unidades de medida y actualización , cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 unidades de medida y actualización ;
III. Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte unidades de medida y actualización , si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas unidades de medida y actualización .
Noveno. Se reforma el artículo 122, fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 122. ...
I. Su derecho a recibir, de forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y por actividades específicas como entidades de interés público. El Instituto Electoral del Distrito Federal determinará anualmente el monto total de origen público a distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Distrito Federal a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento de la unidad de medida y actualización vigente. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica ;
...
Décimo. Se reforman los artículos 112, párrafo segundo, fracciones II y III; 176; y 183; y se adiciona un párrafo tercero al artículo 112, de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 112. ...
I. ...
II. En las de responsabilidad limitada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo que deberá ser equivalente a setecientas unidades de medida y actualización ;
III. En las de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo, que deberá ser equivalente a trescientos cincuenta unidades de medida y actualización .
Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
...
Artículo 176. En los casos a que se refiere el artículo 172, el acuse de recibo se firmará por la persona con quien se practicará el emplazamiento. Si no supiere o no pudiere firmar lo hará a su ruego un testigo; si no quisiera firmar o presentar testigo que lo haga, firmará el testigo requerido al efecto por el notificador. Este testigo no puede negarse a firmar, bajo multa del equivalente de tres unidades de medida y actualización .
Artículo 183. Si al iniciarse la audiencia no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa equivalente al monto de uno a diez unidades de medida y actualización . Si no se ha pagado la multa no se emplazará de nuevo para el juicio.
Décimo Primero. Se adiciona una fracción XIII al artículo 2; Se reforman los artículos 12 Bis; 26 Ter, párrafo primero; 42, párrafo séptimo; y 59, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I a XII. ...
XIII. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 12 Bis. Para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, las dependencias y entidades deberán realizar un estudio de costo beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos; el citado estudio deberá efectuarse mediante avalúo conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos, cuando el bien tenga un valor superior a cien unidades de medida y actualización , el cual deberá integrarse al expediente de la contratación respectiva.
Artículo 26 Ter. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de unidades de medida y actualización y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:
...
Artículo 42. ...
Para contratar adjudicaciones directas, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad de trescientas unidades de medida y actualización , se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación y consten en documento en el cual se identifiquen indubitablemente al proveedor oferente.
Artículo 59. Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil unidades de medida y actualización elevadas al mes, en la fecha de la infracción.
Cuando los licitantes, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta unidades de medida y actualización elevadas al mes, serán sancionados con multa equivalente a la cantidad de diez hasta cuarenta y cinco unidades de medida y actualización elevadas al mes, en la fecha de la infracción.
Décimo Segundo. Se adiciona una fracción XI al artículo 2; Se reforman los artículos 81 y 82 de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I a X. ...
XI. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 81. ...
I. No cumplir con las condiciones de construcción, operación y explotación de aeródromos civiles, con multa de cinco mil a ciento veinte mil unidades de medida y actualización ;
II. Construir u operar un aeródromo civil sin la concesión o permiso correspondiente, con multa de cinco mil a doscientos mil unidades de medida y actualización ;
III. Ceder los derechos y obligaciones de la concesión o permiso en contravención a lo dispuesto en esta Ley, con multa de cinco mil a doscientos mil unidades de medida y actualización ;
IV. No hacer del conocimiento de la Secretaría de manera negligente, los accidentes o incidentes ocurridos en los aeródromos, relativos a la seguridad de sus operaciones, salvo causa de fuerza mayor, con multa de mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización ;
V. No cumplir con lo solicitado en el dictamen correspondiente conforme a las facultades de verificación de la autoridad, con multa de mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización ;
VI. Negar el aterrizaje de aeronaves, con multa de mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización ;
VII. Aplicar tarifas y precios que excedan a los registrados o, en su caso, sujetos a regulación, con multa de mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización ;
VIII. No prestar los servicios en la forma en que fueron ofrecidos, con multa de mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización ;
IX. No dar aviso a la Secretaría de las modificaciones realizadas a estatutos, con multa de mil a cinco mil unidades de medida y actualización ;
X. No apoyar en operaciones de búsqueda y salvamento de aeronaves, con multa de mil a treinta mil unidades de medida y actualización ;
XI. Obstruir o interferir la radiocomunicación aeronáutica o los lugares de tránsito de un aeródromo civil, con multa de mil a treinta mil unidades de medida y actualización ;
XII. Inundar o por negligencia permitir que se inunde un aeródromo civil, con multa de mil a treinta mil unidades de medida y actualización ;
XIII. Contravenir las disposiciones en materia de seguridad en los aeródromos civiles, establecidas en esta Ley y otros ordenamientos aplicables, con multa de mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización ;
XIV. Interrumpir, total o parcialmente, la operación del aeródromo civil o la prestación de los servicios aeroportuarios o complementarios, sin causa justificada, con multa de mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización ;
XV. No cumplir con las obligaciones de conservación y mantenimiento del aeródromo civil, con multa de mil a treinta mil unidades de medida y actualización ;
XVI. No cubrir oportunamente las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios, con multa de mil a cinco mil unidades de medida y actualización , y
XVII. Ejecutar u omitir actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios que tengan derecho a ello, así como la de autoridades que ejerzan atribuciones dentro del aeródromo civil, con multa de cinco mil a doscientos mil unidades de medida y actualización .
Cualquier otra infracción a esta Ley o a sus reglamentos que no esté expresamente prevista en este capítulo, será sancionada por la Secretaría con multa de hasta cincuenta mil unidades de medida y actualización .
...
Para los efectos del presente capítulo, se aplicarán las unidades de medida y actualización vigentes al momento de cometerse la infracción.
Artículo 82. En el caso de terceros autorizados por esta Secretaría para llevar a cabo verificaciones técnicas en los términos de esta Ley, se les aplicará por violación a las condiciones que se establezcan en las autorizaciones respectivas, multa hasta de cincuenta mil unidades de medida y actualización .
Décimo Tercero. Se adiciona una fracción LXVII al artículo 3; Se reforma el artículo 120, párrafo primero, de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I a LXVI. ...
LXVII. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
...
Artículo 120. Las faltas a que se refiere el Artículo anterior serán sancionadas administrativamente por la Autoridad del Agua con multas que serán equivalentes a las siguientes unidades de medida y actualización en el momento en que se cometa la infracción, independientemente de las sanciones estipuladas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Bienes Nacionales y Ley Federal de Metrología y Normalización y sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas, el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables en la materia:
...
Décimo Cuarto. Se adiciona una fracción XVI al artículo 3o; Se reforman los artículos 33 Bis; 124, párrafo decimoprimero; 125, párrafo tercero; 126, párrafo primero y sus fracciones I, II, III, IV y V; 126 Bis; 127, párrafo primero; 128; 130, párrafo tercero; 136 Bis 7, párrafo segundo; 136 Bis 8, párrafo primero; 137, párrafos primero a cuarto; 138; y 140, párrafo primero, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I a XV. ...
XVI. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 33 Bis. El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven de forma automática, así como las transferencias vencidas y no reclamadas, que al 31 de diciembre de cada año, no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros durante los últimos diez años, contados a partir de dicha fecha, cuyo importe no sea superior al equivalente de doscientos unidades de medida y actualización , prescribirán a favor del patrimonio de la beneficencia pública.
...
Artículo 124. ...
La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión conforme al procedimiento previsto en el artículo 131 de esta Ley, con multa equivalente del 10% al 100% del monto del acto, operación o servicio que se realice con un cliente o usuario que se haya informado que se encuentra en la lista de personas bloqueadas a que se refiere este artículo; con multa equivalente del 10% al 100% del monto de la operación inusual no reportada o, en su caso, de la serie de operaciones relacionadas entre sí del mismo cliente o usuario, que debieron haber sido reportadas como operaciones inusuales; tratándose de operaciones relevantes, internas preocupantes no reportadas, así como los incumplimientos a cualquiera de los incisos a), b), c), e) del tercer párrafo de este artículo, se sancionará con multa de 10,000 a 100,000 unidades de medida y actualización y en los demás casos de incumplimiento a este precepto y a las disposiciones que de él emanen multa de 1,000 a 30,000 unidades de medida y actualización .
...
Artículo 125. ...
Para efectos de las multas establecidas en el presente Capítulo se aplicarán las unidades de medida y actualización vigentes al momento de cometerse la infracción.
Artículo 126. Las infracciones a esta Ley o a las disposiciones que sean emitidas con base en ésta por la Secretaría o la Comisión serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la citada Comisión, a razón de unidades de medida y actualización , conforme a lo siguiente:
I. Multa de 200 a 2,000 unidades de medida y actualización :
...
II. Multa de 1,000 a 5,000 unidades de medida y actualización , a las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, que no cumplan con lo señalado por los artículos 117 o 119 de esta Ley o por las disposiciones a que se refieren dichos preceptos;
III. Multa de 3,000 a 15,000 unidades de medida y actualización :
...
IV. Multa de 5,000 a 20,000 unidades de medida y actualización :
...
V. Multa de 20,000 a 100,000 unidades de medida y actualización :
...
Artículo 126 Bis. ...
I. De 500 a 3,000 unidades de medida y actualización a las Federaciones que no cumplan con los servicios pactados con las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, así como a otras personas morales con actividades financieras, en los términos de la fracción III del Artículo 52 de la presente Ley;
II. De 1,000 a 5,000 unidades de medida y actualización a las Federaciones que no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 43 Bis;
III. De 3,000 a 6,000 unidades de medida y actualización a las Federaciones que oculten u omitan informar a la autoridad de problemas de insolvencia o liquidez por parte de las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural;
IV. De 5,000 a 10,000 unidades de medida y actualización a las Federaciones que emitan dictamen favorable a favor de Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural que no cumplen con los requisitos de esta Ley;
V. De 5,000 a 10,000 unidades de medida y actualización a las Federaciones que no presenten los informes periódicos que la Comisión establezca en las disposiciones de carácter general respecto de las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural que supervisa, y
VI. De 5,000 a 10,000 unidades de medida y actualización a las Federaciones que no lleven a cabo las auditorías a los estados financieros de las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural en los términos señalados por esta Ley y las disposiciones que de ella emanen.
Artículo 127. Las personas que realicen actividades, servicios u operaciones para las que esta Ley prevé que se requiere una autorización, sin tenerla, serán sancionadas con multa de 1,000 a 5,000 unidades de medida y actualización , de acuerdo a lo siguiente:
...
Artículo 128. La infracción a cualquier otro precepto de esta Ley o de las disposiciones que de ella deriven, distinta de las señaladas expresamente en algún otro Artículo de esta Ley y que no tenga sanción especialmente señalada en este ordenamiento será sancionada con multa de 1,000 a 5,000 unidades de medida y actualización , o del 0.1% hasta el 1% de su capital mínimo pagado y reservas de capital, dependiendo de la naturaleza de la infracción.
Artículo 130. ...
Para calcular el importe de las multas en aquellos supuestos contemplados por esta Ley a razón de unidades de medida y actualización , se tendrá como base la unidad de medida y actualización vigente el día en que se realice la conducta sancionada o se actualice el supuesto que dé motivo a la sanción correspondiente.
...
Artículo 136 Bis 7. ...
Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial previstos en este Capítulo, se aplicará la unidad de medida y actualización vigente en el momento de cometerse el delito de que se trate.
...
Artículo 136 Bis 8. Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil unidades de medida y actualización , los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos o empleados, comisarios o auditores externos de las Sociedades u Organismos o quienes intervengan directamente en la operación:
...
Artículo 137. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil unidades de medida y actualización cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil unidades de medida y actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil unidades de medida y actualización , se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de cincuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil unidades de medida y actualización , se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil unidades de medida y actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil unidades de medida y actualización , se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil unidades de medida y actualización .
...
Artículo 138. Los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios y empleados de las sociedades y organismos, o quienes intervengan directamente en la operación, que con independencia de los cargos o intereses fijados por la Sociedad u organismo respectivo, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de préstamo o crédito o de operaciones con divisas, beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, de los bienes objeto del arrendamiento, del contrato de factoraje o de operaciones con divisas, serán sancionados con pena de prisión de tres meses a tres años y con multa de treinta a quinientos unidades de medida y actualización cuando el beneficio no sea valuable, o el monto del beneficio no exceda de quinientos unidades de medida y actualización , en el momento de cometerse el delito; cuando el beneficio exceda de dicho monto serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil unidades de medida y actualización .
Artículo 140. Serán sancionados con penas de prisión de tres a quince años y multa hasta de cien mil unidades de medida y actualización , las personas físicas, consejeros, directivos, funcionarios o administradores de personas morales que lleven a cabo operaciones de las reservadas para las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural, sin contar con las autorizaciones previstas en la Ley.
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Décimo Quinto. Se reforman los artículos 14, párrafos segundo y tercero; 238; 240; 242; 243; 244; 245; 246; 247; 248; 249; 250; 251; 252; 253; 254; 255; 256; 257; 258; 259; 260párrafo primero; 261 párrafo primero; 262 párrafo primero; 264; 265 párrafo primero; 266; 267 párrafo primero; 268, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 14. ...
Si el promovente del juicio posteriormente carece del carácter con el que se ostentó, el órgano jurisdiccional de amparo le impondrá una multa de cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización al momento de realizarse la conducta sancionada y ordenará la ratificación de la demanda al agraviado dentro de un término de tres días. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
...
Artículo 238. Las multas previstas en esta Ley se impondrán a razón de unidades de medida y actualización al momento de realizarse la conducta sancionada. Podrán aplicarse al quejoso o al tercero interesado y en ambos supuestos, según el caso, de manera conjunta o indistinta con quienes promuevan en su nombre, sus apoderados o sus abogados, según lo resuelva el órgano jurisdiccional de amparo.
...
Artículo 240 . En el caso del artículo 11 de esta Ley, si quien promueve no tiene la representación que afirma, se le impondrá multa de treinta a trescientas unidades de medida y actualización .
Artículo 241 . Tratándose de lo previsto en el artículo 14 de esta Ley, si quien afirma ser defensor no lo demuestra, se le impondrá una multa de cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización .
Artículo 242. En el caso del párrafo tercero del artículo 16 de esta Ley, a la parte que teniendo conocimiento del fallecimiento del quejoso o del tercero interesado no lo comunique al órgano jurisdiccional de amparo, se le impondrá multa de cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización .
Artículo 243 . En el caso de los artículos 20, párrafo segundo y 24 de esta Ley, si los jefes o encargados de las oficinas públicas de comunicaciones se niegan a recibir o transmitir los mensajes de referencia, se les impondrá multa de cien a mil unidades de medida y actualización .
Artículo 244 . En el caso del artículo 27, fracción III, inciso b) de esta Ley, a la autoridad responsable que no proporcione el domicilio del tercero interesado se le impondrá multa de cien a mil unidades de medida y actualización .
Artículo 245 . En el caso del artículo 28, fracción I de esta Ley, a la autoridad responsable que se niegue a recibir la notificación se le impondrá multa de cien a mil unidades de medida y actualización.
Artículo 246. En el caso del artículo 28, fracción II de esta Ley, si el encargado de la oficina pública de comunicaciones no envía el oficio de referencia, se le impondrá multa de cien a mil unidades de medida y actualización .
Artículo 247 . En los casos de los artículos 32 y 68 de esta Ley, al servidor público que de mala fe practique una notificación que sea declarada nula se le impondrá multa de treinta a trescientos unidades de medida y actualización .
Artículo 248 . Se impondrá multa de cincuenta a quinientos unidades de medida y actualización a quien para dar competencia a un juez de distrito o tribunal unitario de circuito, de mala fe designe como autoridad ejecutora a quien no lo sea, siempre que no se reclamen actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.
Artículo 249. En los casos a que se refiere el artículo 49 de esta Ley, si el juez de distrito o tribunal unitario de circuito no encontraren motivo fundado para la promoción de dos o más juicios de amparo contra el mismo acto reclamado, impondrá al o los infractores multa de cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización , salvo que se trate de los casos mencionados en el artículo 15 de esta Ley.
Artículo 250 . Cuando el órgano jurisdiccional que deseche o desestime una recusación advierta que existan elementos suficientes que demuestren que su promoción se haya dirigido a entorpecer o dilatar el procedimiento en cuestión, se impondrá multa de treinta a trescientas unidades de medida y actualización .
Artículo 251. En el caso del artículo 64 de esta Ley, a la parte que tenga conocimiento de alguna causa de sobreseimiento y no la comunique, se le impondrá multa de treinta a trescientas unidades de medida y actualización .
Artículo 252. En el caso del párrafo tercero del artículo 68 de esta Ley, cuando se promueva una nulidad que sea declarada notoriamente improcedente se impondrá multa de treinta a trescientas unidades de medida y actualización .
Artículo 253 . En el caso del párrafo segundo del artículo 72 de esta Ley, al responsable de la pérdida de constancias se le impondrá multa de cien a mil unidades de medida y actualización .
Artículo 254 . En el caso del artículo 121 de esta Ley, si la autoridad no expide con oportunidad las copias o documentos solicitados por las partes o los expide incompletos o ilegibles, se le impondrá multa de cincuenta a quinientos días; si a pesar de la solicitud del órgano jurisdiccional de amparo no los remite, o los remite incompletos o ilegibles, se le impondrá multa de cien a mil unidades de medida y actualización .
Artículo 255 . En el caso del artículo 122 de esta Ley, si el juez de distrito desechare la impugnación presentada, impondrá al promovente que actuó con mala fe multa de treinta a trescientos unidades de medida y actualización .
Artículo 256. En el caso del artículo 145 de esta Ley, si se acredita que la segunda suspensión se solicitó indebidamente y con mala fe, se impondrá multa de cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización .
Artículo 257. En el caso del artículo 191 de esta Ley, si la autoridad responsable no decide sobre la suspensión en las condiciones señaladas, se impondrá multa de cien a mil unidades de medida y actualización .
Artículo 258 . La multa a que se refieren los artículos 192 y 193 de esta Ley será de cien a mil unidades de medida y actualización .
Artículo 259. En el caso de la fracción I de los artículos 236 y 237 de esta Ley, las multas serán de cincuenta a mil unidades de medida y actualización .
Artículo 260. Se sancionará con multa de cien a mil unidades de medida y actualización a la autoridad responsable que:
...
Artículo 261. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de treinta a trescientas unidades de medida y actualización.
...
Artículo 262 . Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización , destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión:
...
Artículo 264. Al ministro, magistrado o juez que dolosamente hubiere negado la causa que funda la recusación y ésta se comprueba, se le impondrán pena de dos a seis años de prisión, multa de treinta a trescientas unidades de medida y actualización , destitución e inhabilitación por un lapso de dos a seis años.
Artículo 265. Se impondrá pena de dos a seis años de prisión, multa de treinta a trescientas unidades de medida y actualización , destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al juez de distrito o la autoridad que conozca de un juicio de amparo o del incidente respectivo, cuando dolosamente:
...
Artículo 266 . Se impondrá pena de tres a siete años de prisión, multa de cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización , destitución e inhabilitación de tres a siete años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos al juez de distrito o la autoridad que conozca de un juicio de amparo o del incidente respectivo, cuando dolosamente:
Artículo 267. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión, multa de cien a mil unidades de medida y actualización , en su caso destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente:
...
Artículo 268 . Se impondrá pena de uno a tres años de prisión o multa de treinta a trescientas unidades de medida y actualización y, en ambos casos, destitución e inhabilitación de uno a tres años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente aplique una norma declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante una declaratoria general de inconstitucionalidad.
Décimo Sexto. Se adiciona una fracción XVII al artículo 12; Se reforma el artículo 143, de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue:
Artículo 12. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I a XVI. ...
XVII. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 143. La autoridad, jurisdiccional o administrativa, que conozca de una actuación notoriamente improcedente o como táctica meramente dilatoria, podrá imponer a quien lo promueva multa administrativa de quinientas y hasta dos mil unidades de medida y actualización , elevado al mes, vigente en la fecha de interposición del recurso.
...
Décimo Séptimo. Se reforma el artículo 32, párrafo primero, fracción II, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:
Artículo 32. ...
I. ...
II. Multa de hasta veinte mil unidades de medida y actualización. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica ;
...
Décimo Octavo. Se adiciona una fracción XIV al artículo 2; se reforman los artículos 62, párrafo segundo; 63: 64, párrafo segundo; 72, párrafo primero; 86; 86 Bis; 87; 88; y 89, párrafos primero y tercero, de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I a XIII. ...
XIV. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 62. ...
La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta cuarenta unidades de medida y actualización . Por la pérdida o avería del equipaje facturado la indemnización será equivalente a la suma de setenta y cinco unidades de medida y actualización .
Artículo 63. Por la pérdida o avería de la carga, los concesionarios o permisionarios deberán cubrir al destinatario o, en su defecto, al remitente, una indemnización equivalente a diez unidades de medida y actualización por kilogramo de peso bruto.
Artículo 64. ...
Para el pago de las indemnizaciones se aplicarán las unidades de medida y actualización vigentes en la fecha en que ocurran los daños.
Artículo 72. En el caso de daños a personas, se cubrirá la indemnización correspondiente conforme a los términos señalados en el primer párrafo del artículo 62 de esta Ley. Para el caso de objetos en la superficie, el monto de la indemnización será de hasta treinta y cinco mil unidades de medida y actualización .
...
Artículo 86. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley cometidas por el concesionario o permisionario, según se trate, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:
I. Permitir que la aeronave transite:
a) Sin ostentar las marcas de nacionalidad y matrícula, o cuando éstas se encuentren alteradas o modificadas sin autorización de la Secretaría, con multa de cinco mil a quince mil unidades de medida y actualización ;
b) Por carecer de los certificados de aeronavegabilidad o de matrícula, o cuando tales documentos estén vencidos, con multa de cinco mil a quince mil unidades de medida y actualización ;
c) Por carecer de los seguros o cuando no estén vigentes, con multa de cinco mil a quince mil unidades de medida y actualización ;
d) Tripulada por personas que carezcan de la licencia correspondiente, con multa de cinco mil a quince mil unidades de medida y actualización ;
e) Sin el plan de vuelo o cuando se modifique sin autorización, salvo causa de fuerza mayor, con multa de un mil a ocho mil unidades de medida y actualización ;
f) Por no llevar a bordo la póliza de seguro o el documento que acredite la vigencia de la misma, una multa de cien a dos mil unidades de medida y actualización .
En el caso de acreditar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del evento, que la póliza se encontraba vigente, se aplicará una multa de cien a doscientos unidades de medida y actualización ;
g) Sin los instrumentos de seguridad y equipo de auxilio que corresponda, con multa de quinientos a cinco mil unidades de medida y actualización ;
h) Sin hacer uso de las instalaciones y de los servicios de tránsito aéreo, radioayudas, meteorología, telecomunicaciones e información aeronáuticas, así como de despacho e información de vuelos, en caso de ser aplicable, salvo casos de fuerza mayor, con multa de quinientos a cinco mil unidades de medida y actualización ; e
i) Por no llevar a bordo certificado de aeronavegabilidad o de matrícula o copia certificada de este último, con una multa de doscientos a un mil unidades de medida y actualización ;
II. Internar al territorio nacional una aeronave extranjera o por llevar una aeronave mexicana al extranjero, sin cumplir con los requisitos exigidos por esta Ley, con multa de dos mil a diez mil unidades de medida y actualización ;
III. Operar aviones en aeródromos y aeropuertos no autorizados, salvo causa de fuerza mayor, con multa de un mil a ocho mil unidades de medida y actualización ;
IV. Obtener la matrícula de la aeronave en el registro de otro Estado, sin haber obtenido la cancelación de la matrícula mexicana, con multa de un mil a ocho mil unidades de medida y actualización ;
V. Cuando de manera negligente no se haga del conocimiento de la Secretaría los incidentes o accidentes ocurridos a sus aeronaves, salvo causa de fuerza mayor, con multa de un mil a ocho mil unidades de medida y actualización ;
VI. Impedir el tránsito o la circulación en los aeródromos, aeropuertos y helipuertos por causas imputables a él, con multa de un mil a cinco mil unidades de medida y actualización , y
VII. Negarse a participar en las operaciones de búsqueda y salvamento, salvo causa de fuerza mayor, con multa de un mil a cinco mil unidades de medida y actualización .
Artículo 86 Bis. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, cometidas en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, por el propietario o poseedor de la aeronave, serán sancionadas por la Secretaría con una multa de cien a mil unidades de medida y actualización .
Artículo 87. Se les impondrán a los concesionarios o permisionarios de servicio al público de transporte aéreo las siguientes sanciones por:
I. No tener vigente la concesión o permiso correspondiente, multa de ocho mil a diez mil unidades de medida y actualización ;
II. Llevar a cabo el servicio de transporte aéreo nacional, en el caso de sociedades extranjeras de servicio de transporte aéreo, multa de ocho mil a diez mil unidades de medida y actualización ;
III. Cuando con motivo de un vuelo de simple tránsito efectúe embarque o desembarque de pasajeros y carga, en el caso de sociedades extranjeras de servicio de transporte aéreo, multa de cinco mil a diez mil unidades de medida y actualización ;
IV. No seguir las aerovías o no utilizar los aeropuertos que le hayan sido señalados en el plan de vuelo respectivo, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, multa de dos mil a diez mil unidades de medida y actualización ;
V. No dar aviso a la Secretaría de las rutas que deje de operar, en los términos del artículo 22 de esta Ley, multa de tres mil a cinco mil unidades de medida y actualización ;
VI. Vender, en forma directa, porciones aéreas en el caso de los servicios de transporte aéreo de fletamento, multa de un mil a cinco mil unidades de medida y actualización ;
VII. Negarse a prestar servicios, sin causa justificada, multa de un mil a cinco mil unidades de medida y actualización ;
VIII. No efectuar la conservación y mantenimiento de sus aeronaves y demás bienes que se relacionen con la seguridad y eficiencia del servicio, multa de quinientos a cinco mil unidades de medida y actualización ;
IX. No aplicar las tarifas registradas, multa de quinientos a cinco mil unidades de medida y actualización ;
X. No operar las rutas autorizadas en los plazos previstos en la presente Ley, multa de quinientos a cinco mil unidades de medida y actualización ;
XI. No proporcionar la información que le solicite la Secretaría, en los plazos fijados por ésta, multa de trescientos a tres mil unidades de medida y actualización , y
XII. No sujetarse a los itinerarios, frecuencias de vuelo y horarios autorizados, multa de doscientos a un mil unidades de medida y actualización .
Artículo 88. Se impondrá sanción al comandante o piloto de cualquier aeronave civil por:
I. Permitir a cualquier persona que no sea miembro de la tripulación de vuelo tomar parte en las operaciones de los mandos de la aeronave, salvo causa de fuerza mayor, multa de dos mil a cinco mil unidades de medida y actualización ;
II. Transportar armas, artículos peligrosos, inflamables, explosivos y otros semejantes, sin la debida autorización, multa de un mil a cinco mil unidades de medida y actualización ;
III. No aterrizar en los aeropuertos internacionales autorizados en casos de vuelos de internación al territorio nacional, salvo causa de fuerza mayor, multa de un mil a cinco mil unidades de medida y actualización ;
IV. Transportar cadáveres o personas que por la naturaleza de su enfermedad presenten riesgo para los demás pasajeros, sin la autorización correspondiente, multa de un mil a cinco mil unidades de medida y actualización ;
V. Abandonar la aeronave, la tripulación, los pasajeros, la carga y demás efectos, en lugar que no sea la terminal del vuelo y sin causa justificada, multa de quinientos a cinco mil unidades de medida y actualización ;
VI. Realizar vuelos acrobáticos, rasantes o de exhibición en lugares prohibidos, multa de quinientos a cinco mil unidades de medida y actualización ;
VII. Tripular la aeronave sin licencia, multa de quinientas unidades de medida y actualización . En caso de acreditar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del evento, que se contaba con licencia vigente, se aplicará una multa de cien a doscientas unidades de medida y actualización ;
VIII. Desobedecer las órdenes o instrucciones que reciba con respecto al tránsito aéreo, salvo causa de fuerza mayor, multa de quinientos a cinco mil unidades de medida y actualización ;
IX. Iniciar el vuelo sin cerciorarse de la vigencia del certificado de aeronavegabilidad, de las licencias de la tripulación de vuelo y de que la aeronave ostente las marcas de nacionalidad y matrícula, multa de trescientos a tres mil unidades de medida y actualización ;
X. Operar la aeronave de manera negligente o fuera de los límites y parámetros establecidos por el fabricante de la misma, sin que medie causa justificada, multa de trescientos a tres mil unidades de medida y actualización ;
XI. No informar a la Secretaría o al comandante del aeropuerto más cercano, en el caso de incidentes o accidentes aéreos, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que tengan conocimiento de ellos, multa de trescientos a tres mil unidades de medida y actualización ;
XII. No utilizar durante la operación de la aeronave los servicios e instalaciones de ayudas a la navegación aérea; en caso de ser aplicable, multa de trescientos a tres mil unidades de medida y actualización ;
XIII. Realizar vuelos de demostración, pruebas técnicas o de instrucción, sin la autorización respectiva, multa de trescientos a tres mil unidades de medida y actualización ;
XIV. Volar sobre zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, sin autorización de la Secretaría, multa de doscientos a dos mil unidades de medida y actualización ;
XV. Arrojar o tolerar que innecesariamente se arrojen desde la aeronave en vuelo, objetos o lastre, multa de doscientos a dos mil unidades de medida y actualización ;
XVI. Negarse a participar en las operaciones de búsqueda o salvamento, salvo causa de fuerza mayor, multa de doscientos a dos mil unidades de medida y actualización , y
XVII. Realizar o permitir que se realicen abordo de la aeronave en vuelo, planificaciones aerofotográficas o aerotopográficas sin el permiso correspondiente, en el caso de tripular una aeronave civil extranjera, multa de doscientos a dos mil unidades de medida y actualización .
Artículo 89. Cualquiera otra infracción a esta Ley o a sus reglamentos que no esté expresamente prevista en este capítulo, será sancionada por la Secretaría con multa de doscientas a cinco mil unidades de medida y actualización .
...
Para efectos del presente capítulo, se aplicará la unidad de medida y actualización vigente al momento de cometerse la infracción.
Décimo Noveno. Se reforman los artículos 19; 20; y 21, de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 19. La omisión del patrón de mantener el control documental al que se refiere el artículo 10 de esta Ley se sancionará con multa de hasta dos mil unidades de medida y actualización . Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 20. La contratación por parte del patrón de una empresa emisora de vales que no cumpla los requisitos señalados en el artículo 11 de esta Ley se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil unidades de medida y actualización .
Artículo 21. Los propietarios de los establecimiento en los que se fomente, permita o participe en alguna de las conductas descritas en el artículo 12 de esta Ley serán sancionados con multa de seis mil hasta doce mil unidades de medida y actualización .
Vigésimo. Se adiciona una fracción XXXVII al artículo 3; Se reforma el artículo 120, fracciones I y II, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. a XXXVI. ...
XXXVII. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 120. ...
I. Multa de quinientos a quince mil unidades de medida y actualización a quien cometa las infracciones previstas en las fracciones IV, V, VIII, XIV, XVI, XVII, y XXI del artículo 119 de esta Ley;
II. Multa de quince mil uno a treinta mil unidades de medida y actualización a quien cometa las infracciones previstas en las fracciones I, II, III, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XV, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 119 de este ordenamiento.
...
Vigésimo Primero. Se reforman los artículos 2, fracción XIII; 38, párrafo primero; 39, párrafo primero; 40, párrafo primero; y 43, de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. ...
XIII. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica, vigente al momento de cometerse la infracción.
Artículo 38. La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil unidades de medida y actualización a las Cámaras o Confederaciones que incurran en las conductas siguientes:
...
Artículo 39. La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil unidades de medida y actualización a quienes utilicen o incorporen en su denominación o razón social los términos Cámara o Confederación seguidos de los vocablos que hagan referencia a la circunscripción, actividad o giro que establece el presente ordenamiento, en forma contraria a la prevista por el artículo 5, salvo cuando otras Leyes prevean específicamente el uso de dichas denominaciones.
...
Artículo 40. La Secretaría sancionará con multa de doscientos a seiscientos unidades de medida y actualización , según la capacidad económica del infractor, a aquellos Comerciantes o Industriales que incurran en las conductas siguientes:
...
Artículo 43. Cualquier otra infracción a esta Ley que no esté expresamente prevista en este título podrá ser sancionada por la Secretaría con multa de quince a trescientos unidades de medida y actualización . En caso de reincidencia, podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior.
Vigésimo Segundo. Se adiciona una fracción XVII al artículo 2o; Se reforman los artículos 66, fracción V; 74, párrafos primero y tercero; y 74 Bis, párrafo primero, fracciones I, II y III, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I a XVI. ...
XVII. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 66. ...
V. Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 unidades de medida y actualización , por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso.
Artículo 74. Salvo lo dispuesto en el Artículo 74 Bis de la presente Ley, las infracciones a lo dispuesto en la misma, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:
I. Aplicar tarifas superiores a las que en su caso se autoricen, con multa de cien a quinientas unidades de medida y actualización ;
II. Destruir, inutilizar, apagar, quitar o cambiar una señal establecida para la seguridad de las vías generales de comunicación terrestres o medios de autotransporte que en ellas operan, con multa de cien a quinientas unidades de medida y actualización ;
III. Colocar intencionalmente señales con ánimo de ocasionar daño a vehículos en circulación, con multa de cien a quinientas unidades de medida y actualización ;
IV. Incumplir con cualquiera de las disposiciones en materia de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, con multa de hasta quinientas unidades de medida y actualización , y
V. Cualquier otra infracción a lo previsto en la presente Ley o a los ordenamientos que de ella se deriven, con multa de hasta mil unidades de medida y actualización .
...
Para los efectos del presente Capítulo, se aplicará la unidad de medida y actualización vigente al momento de cometerse la infracción.
...
Artículo 74 Bis. La Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:
I. Por infracciones a la presente Ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa de hasta doscientas unidades de medida y actualización , y
II. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros con multa de veinte a cuarenta unidades de medida y actualización .
...
III. Cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven para la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, con multa de hasta quinientas unidades de medida y actualización .
...
Vigésimo Tercero. Se adiciona una fracción VI al artículo 3o; Se reforma el artículo 93, párrafo primero, fracción IV, y párrafo segundo, de la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I a V. ...
VI. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 93. Corresponde a la Secretaría sancionar las siguientes infracciones:
I. ...
IV. Omitir la presentación a la Secretaría de los documentos o informes en los casos a los que se refiere el artículo 55 dentro del plazo señalado en el requerimiento respectivo, con multa de 180 unidades de medida y actualización ;
V. y VI. ...
Para los efectos de este artículo, se aplicará la unidad de medida y actualización al momento de cometerse la infracción.
Vigésimo Cuarto. Se adiciona una fracción VII al artículo 4o; Se reforman los artículos 24, párrafo segundo; y 269, párrafo primero, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles, para quedar como sigue:
Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I a VI. ...
VII. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 24. ...
Si el juez no encuentra motivo de improcedencia o defecto en la solicitud o demanda de concurso mercantil, o si fueren subsanadas las deficiencias ordenadas en la prevención que haga el juez, admitirá aquélla. El auto admisorio de la solicitud o demanda dejará de surtir sus efectos si el actor no garantiza los honorarios del visitador, por un monto equivalente a mil quinientas unidades de medida y actualización , dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se le notifique el auto admisorio.
...
Artículo 269. El juez para hacer cumplir sus determinaciones podrá emplear, a su discreción, cualquiera de las medidas de apremio siguientes:
I. Multa por un importe de ciento veinte a quinientos unidades de medida y actualización vigentes al cometer la infracción, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;
...
Vigésimo Quinto. Se adiciona una fracción XVII al artículo 2; Se reforma el artículo 61, párrafo primero, de la Ley de Energía Geotérmica, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entiende por:
I a XVI. ...
XVII. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 61. Las infracciones a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias podrán ser sancionadas con multas de dos mil quinientos a veinticinco mil unidades de medida y actualización , a juicio de la Secretaría, tomando en cuenta la importancia de la falta y la extensión del área geotérmica permisionada o concesionada, según sea el caso.
...
Vigésimo Sexto. Se adiciona una fracción XX al artículo 2; Se reforman los artículos 6, párrafo cuarto; 32, párrafo primero; 42, fracción I; 44; 55, párrafo segundo; y 68, párrafo primero, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I a XIX. ...
XX. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
...
Artículo 6. ...
Cuando los servidores públicos o los particulares no atiendan los requerimientos a que se refiere este artículo, salvo que exista disposición legal o mandato judicial que se los impida, los titulares de las áreas responsables de la práctica de las auditorías y visitas de la Auditoría Superior de la Federación podrán imponerles una multa mínima de 650 a una máxima de 2000 unidades de medida y actualización . La reincidencia se sancionará con una multa hasta del doble de la ya impuesta, sin perjuicio de que se deba atender el requerimiento respectivo.
...
Artículo 32. Las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciban las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, deberán presentar la información y las consideraciones que estimen pertinentes a la Auditoría Superior de la Federación para su solventación o atención, con excepción de los pliegos de observaciones y las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria cuyo plazo se establece en el apartado correspondiente de esta Ley. En caso de no hacerlo, la Auditoría Superior de la Federación podrá aplicar a los titulares de las áreas administrativas auditadas una multa mínima de 650 a una máxima de 2000 unidades de medida y actualización , además de promover las acciones legales que correspondan.
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Artículo 42. ...
I. Un daño patrimonial que afecte la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, por un monto que resulte superior a cien mil unidades de medida y actualización ;
...
Artículo 44. Si transcurrido el plazo señalado en el artículo 41 de esta Ley, la entidad fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el informe de situación excepcional, la Auditoría Superior de la Federación impondrá a los servidores públicos responsables una multa mínima de 1000 a una máxima de 2000 unidades de medida y actualización , sin perjuicio de la promoción de otras responsabilidades ante las autoridades competentes ni del ejercicio de otras facultades que esta Ley le confiere. La reincidencia se podrá castigar con multa hasta del doble de la ya impuesta, además de que podrá promover la destitución de los servidores públicos responsables ante las autoridades competentes.
Artículo 55. ...
En los casos en que la irregularidad no exceda de cien unidades de medida y actualización vigentes en la fecha en que se cometa la infracción, no se formulará el pliego de observaciones respectivo, sin perjuicio de las acciones que se promuevan ante las instancias de control competentes para el fincamiento de responsabilidades administrativas sancionatorias.
Artículo 68. La Auditoría Superior de la Federación podrá abstenerse de sancionar al infractor, por una sola vez, cuando lo estime pertinente, justificando las causas de la abstención, siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad ni exista dolo, cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor y el daño causado por éste no exceda de 2000 mil unidades de medida y actualización vigentes en la fecha en que cometa la infracción. Los infractores no podrán recibir este beneficio dos veces y se harán acreedores a un apercibimiento por escrito.
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Vigésimo Séptimo. Se adiciona una fracción XVIII al artículo 2o; Se reforma el artículo 95, párrafo sexto, de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I a XVII. ...
XVIII. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 95. ...
La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión conforme al procedimiento previsto en el artículo 138 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, con multa de hasta 100,000 unidades de medida y actualización .
Vigésimo Octavo. Se adiciona una fracción XIII al artículo 2; Se reforman los artículos 81 Bis, párrafo segundo, fracciones II y III; 84, párrafo segundo; 85, párrafo primero; 86, párrafo primero, fracciones I a IX; 91, párrafo decimoprimero; y 92, párrafo segundo, de la Ley de Fondos de Inversión, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a XII. ...
XIII. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
...
Artículo 81 Bis. ...
I. ...
II. Multa de 2,000 a 5,000 unidades de medida y actualización ;
III. Multa adicional de 100 unidades de medida y actualización por cada día que persista la infracción, y
...
Artículo 84. ...
Para los efectos de las multas establecidas en el presente capítulo se aplicará la unidad de medida y actualización vigente al momento de cometerse la infracción.
....
Artículo 85. Las infracciones que consistan en realizar operaciones prohibidas o no autorizadas, o en exceder los porcentajes máximos o en no mantener los mínimos previstos por las disposiciones de carácter general que deriven de esta Ley, o bien, por los prospectos de información al público inversionista respectivos, serán sancionadas con multa de 10,000 a 100,000 unidades de medida y actualización .
...
Artículo 86. Las infracciones a que se refiere este artículo se sancionarán como sigue:
I. Multa de 2,000 a 20,000 unidades de medida y actualización , a la persona que infrinja lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5 Bis de esta Ley, y la negociación respectiva podrá ser clausurada administrativamente por esa Comisión hasta que su nombre sea cambiado;
II. Se deroga
III. Multa de 10,000 a 50,000 unidades de medida y actualización , al que resulte responsable por causas que le sean imputables, cuando se exceda el límite de tenencia accionaria permitido de conformidad con el artículo 14 de esta Ley, conforme a la valuación que de esas mismas acciones se haya practicado en la fecha de su adquisición, así como multa por la cantidad equivalente al precio actualizado de valuación de las acciones, cuando se adquieran en contravención de lo dispuesto en el artículo 52 de este ordenamiento. Sin perjuicio de la multa establecida en esta fracción, las acciones indebidamente adquiridas deberán liquidarse en el plazo de treinta días a partir de su adquisición, vencido el cual, si no se ha efectuado la venta, la Comisión ordenará la disminución del capital necesaria para amortizar dichas acciones al precio de valuación vigente en la fecha de pago y el procedimiento para su pago;
IV. Multa de 5,000 a 20,000 unidades de medida y actualización , a la sociedad operadora de fondos de inversión o valuadora de acciones de fondos de inversión, que infrinja lo establecido en el artículo 46 de esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en los términos del artículo 53 del presente ordenamiento;
V. Multa de 10,000 a 100,000 unidades de medida y actualización , a las sociedades operadoras de fondos de inversión y a las personas que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, que incumplan lo señalado en los prospectos de información al público inversionista;
VI. Multa de 10,000 a 50,000 unidades de medida y actualización , a las sociedades a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, cuyo desempeño tenga por resultado que el fondo de inversión al que presten sus servicios incurra en el supuesto establecido por la fracción VII del artículo 82 de la presente Ley;
VII. Multa de 15,000 a 50,000 unidades de medida y actualización , a las sociedades operadoras de fondos de inversión, los auditores de estas, respecto de las propias operadoras o de los fondos de inversión que administren, y las personas que presten servicios contables y administrativos a los fondos de inversión, que falseen, oculten, omitan o disimulen los registros contables y estados financieros de dichos fondos, independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurran;
VIII. Multa de 5,000 a 20,000 unidades de medida y actualización , a las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión, que infrinjan lo dispuesto en la fracción VII del artículo 80 de esta Ley y las disposiciones de carácter general que emanen de este;
IX. Multa de 20,000 a 100,000 unidades de medida y actualización , a las sociedades referidas en el artículo 33 de esta Ley, que omitan proporcionar en tiempo y forma la información a que están obligadas de acuerdo a la presente Ley o las disposiciones administrativas aplicables derivadas de la misma, o esta sea falsa;
X. Multa de 25,000 a 100,000 unidades de medida y actualización , a las personas que realicen actos de los reservados por este ordenamiento legal a los fondos de inversión, operadoras de fondos de inversión o distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sin que para ello se cuente con la autorización correspondiente en los términos de la presente Ley;
XI. Multa de 20,000 a 100,000 unidades de medida y actualización , a las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en un fondo de inversión o sociedad operadora de fondos de inversión, que dispongan de los activos integrantes del patrimonio del fondo de inversión a la que pertenezcan, aplicándolos a fines distintos a los que se prevean en el prospecto de información al público inversionista;
XII. Multa de 10,000 a 100,000 unidades de medida y actualización , a los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos de una sociedad operadora de fondos de inversión o sociedad distribuidora que omitan registrar en los términos del artículo 76 de esta Ley y las disposiciones de carácter general que de este emanen, las operaciones efectuadas, incluyendo, según resulte aplicable, las operaciones realizadas por el fondo de inversión en términos de tal artículo, o bien, alteren dichos registros;
XIII. Multa de 30,000 a 150,000 unidades de medida y actualización , a:
...
XIV. Multa de 5,000 a 100,000 unidades de medida y actualización , a los infractores de cualquiera otra disposición de esta Ley o de las disposiciones de carácter general que de ella deriven, que no tengan sanción especialmente señalada en este ordenamiento.
...
Artículo 91. ...
La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión conforme al procedimiento previsto en el artículo 84 de la presente Ley, con multa equivalente del 10% al 100% del monto del acto, operación o servicio que se realice con un cliente o usuario que se haya informado que se encuentra en la lista de personas bloqueadas a que se refiere este artículo; con multa equivalente del 10% al 100% de la operación inusual no reportada o de la serie de operaciones relacionadas entre sí del mismo cliente o usuario, que debieron haber sido reportadas como operaciones inusuales; tratándose de operaciones relevantes, preocupantes no reportadas, así como los incumplimientos a cualquiera de los incisos a., b., c. o e. del tercer párrafo de este artículo, se sancionará con multa de 20,000 a 100,000 unidades de medida y actualización y en los demás casos de incumplimiento a este precepto y a las disposiciones que de él emanen multa de 3,000 a 30,000 unidades de medida y actualización .
...
Artículo 92. ...
La Comisión podrá abstenerse de emitir la opinión a que se refiere este artículo, cuando se trate de delitos en que los daños y perjuicios causados no excedan de 25,000 unidades de medida y actualización , siempre y cuando se haya reparado el daño y resarcido el perjuicio a la víctima u ofendido, sin que hubiese mediado acto de autoridad alguna; que se trate de hechos en los que participen personas que no hayan estado relacionadas anteriormente con hechos ilícitos que afecten al sistema financiero; que no se trate de delito grave en términos del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, y que a juicio de la Comisión los probables responsables hubiesen colaborado eficazmente, proporcionando información veraz para la investigación respectiva.
...
Vigésimo Noveno. Se adiciona una fracción XLI al artículo 4; Se reforman los artículos 85, fracciones I, II y III; 86, fracciones I, II y III; y 87, párrafo segundo, de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá, en singular o plural, por:
I a XL. ...
XLI. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 85. Las infracciones al Título Segundo de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias serán sancionadas tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente:
I. La Secretaría de Energía sancionará:
a) El incumplimiento de los términos y condiciones que se establezcan en las Asignaciones, con multa de entre quince mil y setenta y cinco mil unidades de medida y actualización ;
b) La cesión, enajenación, traspaso o gravamen total o parcial, de los derechos u obligaciones derivados de una Asignación en contravención de lo establecido en esta Ley, con multa de entre trescientas setenta y cinco mil a setecientas cincuenta mil unidades de medida y actualización ;
c) La Exploración o Extracción de Hidrocarburos sin la Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción vigente a que hace referencia esta Ley, con multa de entre cinco millones a siete millones quinientas mil unidades de medida y actualización ; más un monto equivalente al valor de los Hidrocarburos que hayan sido extraídos conforme a la estimación que al efecto lleve a cabo la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y
d) Las demás violaciones al Título Segundo de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias, así como a la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas competencia de la Secretaría de Energía, con multa de entre siete mil quinientas a doscientas veinticinco mil unidades de medida y actualización ;
II. La Comisión Nacional de Hidrocarburos sancionará:
a) No entregar en tiempo y forma la información que se obtenga como resultado de los trabajos de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, conforme a la regulación correspondiente, con multa de entre siete mil quinientas a doscientas veinticinco mil unidades de medida y actualización ;
b) El incumplimiento de los términos y condiciones que se establezcan en las autorizaciones para las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial que haya expedido, con multa de entre siete mil quinientas a setenta y cinco mil unidades de medida y actualización ;
c) El inicio de los trabajos de Reconocimiento y Exploración Superficial sin la autorización correspondiente, con multa de entre ciento cincuenta mil a cuatrocientas cincuenta mil unidades de medida y actualización ;
d) El inicio de los trabajos de Reconocimiento y Exploración Superficial por parte de Asignatarios y Contratistas, sin dar el aviso a que se refiere el párrafo tercero del artículo 37 de esta Ley, con multa de entre quince mil y setenta y cinco mil unidades de medida y actualización ;
e) La realización de perforaciones sin la autorización correspondiente en los términos de la regulación que al efecto emita la misma Comisión, con multa de entre ciento cincuenta mil a trescientas setenta y cinco mil unidades de medida y actualización ;
f) El inicio de la ejecución del plan de Exploración o del plan de desarrollo para la Extracción sin la aprobación correspondiente, con multa de entre setecientas cincuenta mil a tres millones de unidades de medida y actualización ;
g) Incumplir el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, con multa de entre ciento cincuenta mil a tres millones de unidades de medida y actualización ;
h) El incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 101, fracciones I, II, VIII y IX; 112 y 113 de esta Ley, con multa de doscientas cincuenta a mil setecientas unidades de medida y actualización ;
i) El incumplimiento a lo dispuesto por los artículos 101 último párrafo, y 105, primer párrafo, de esta Ley, con multa de ochocientas cincuenta a quince mil unidades de medida y actualización ;
j) Realizar actividades de desarrollo y producción de Hidrocarburos sin el sistema de medición aprobado por la Comisión, con multa de entre tres millones a seis millones de unidades de medida y actualización ;
k) La cesión, enajenación, traspaso o gravamen total o parcial de los derechos u obligaciones derivados de un Contrato para la Exploración y Extracción, sin la aprobación correspondiente, con multa de entre setecientas cincuenta mil a seis millones de unidades de medida y actualización ;
l) Llevar a cabo cualquier acto que impida la Exploración, desarrollo y producción de Hidrocarburos, las actividades relacionadas con la ejecución de los trabajos geológicos, geofísicos u otros violando lo establecido en esta Ley y la regulación que emita la Comisión, con multa de entre setenta y cinco mil a doscientas veinticinco mil unidades de medida y actualización ;
m) Publicar, entregar o allegarse de información propiedad de la Nación a la que se refiere el artículo 32 de esta Ley, por medios distintos a los contemplados en la misma o sin contar con el consentimiento previo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos con multa de entre setenta y cinco mil a doscientas veinticinco mil unidades de medida y actualización ;
n) Incumplir los requerimientos y los lineamientos que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos con la finalidad de integrar el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, con la información de la Nación existente a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, con una multa de entre trescientos mil a un millón quinientas mil unidades de medida y actualización , y
o) Las demás violaciones al Título Segundo de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias, así como a la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas competencia de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, serán sancionadas con multa de entre quince mil a cuatrocientas cincuenta mil unidades de medida y actualización ;
III. Las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, o la Comisión Nacional de Hidrocarburos sancionarán, en el ámbito de sus competencias:
a) La restricción de acceso a instalaciones y equipos relacionados con actividades de la industria de Hidrocarburos, a los inspectores y verificadores, con multa de entre setenta y cinco mil a doscientas veinticinco mil unidades de medida y actualización ;
b) El incumplimiento o entorpecimiento de la obligación de informar o reportar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, cualquier situación relacionada con esta Ley o sus disposiciones reglamentarias, con multa de entre siete mil quinientas a ciento cincuenta mil unidades de medida y actualización .
...
c) Proporcionar información falsa, alterada o simular registros de contabilidad, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con multa de entre tres millones setecientas cincuenta mil a siete millones quinientas mil unidades de medida y actualización ;
IV. ...
Artículo 86. Las infracciones al Título Tercero de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias serán sancionadas tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente:
I. La Secretaría de Energía sancionará:
a) El incumplimiento de los términos y condiciones que se establezcan en los permisos que haya otorgado, con multa de entre setenta y cinco mil a trescientas mil unidades de medida y actualización ;
b) La suspensión de los servicios amparados por un permiso que haya otorgado sin la autorización correspondiente, salvo por causa de caso fortuito o fuerza mayor, con multa de entre quince mil a trescientas mil unidades de medida y actualización ;
c) La cesión, enajenación, traspaso o gravamen total o parcial, de los derechos u obligaciones derivados de un permiso que haya otorgado, sin la autorización correspondiente, con multa de entre ciento cincuenta mil a trescientas mil unidades de medida y actualización ;
d) La realización de actividades en el ámbito de su regulación sin permiso vigente, con multa de entre ciento cincuenta mil a trescientas mil unidades de medida y actualización , y
e) Las demás violaciones al Título Tercero de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias, así como a la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas competencia de la Secretaría de Energía, serán sancionadas con multa de entre siete mil quinientas a doscientas veinticinco mil unidades de medida y actualización ;
II. La Comisión Reguladora de Energía sancionará:
a) El incumplimiento de las disposiciones aplicables a la cantidad, calidad y medición de Hidrocarburos y Petrolíferos, con multa de entre quince mil a ciento cincuenta mil unidades de medida y actualización ;
b) La realización de actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución o Expendio al Público de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, cuya adquisición lícita no se compruebe al momento de una verificación, con multas de entre siete mil quinientos a ciento cincuenta mil unidades de medida y actualización ;
c) El incumplimiento de los términos y condiciones que se establezcan en los permisos que haya otorgado, con multa de entre quince mil a ciento cincuenta mil unidades de medida y actualización ;
d) El incumplimiento de la obligación de acceso abierto, con multa de entre ciento cincuenta mil a cuatrocientas cincuenta mil unidades de medida y actualización ;
e) La suspensión sin la autorización correspondiente de los servicios amparados por un permiso que haya otorgado, salvo por causa de caso fortuito o fuerza mayor, con multa de entre quince mil a trescientas mil unidades de medida y actualización ;
f) El incumplimiento de la regulación que establezca sobre precios o tarifas máximas, con multa de entre quince mil a trescientas mil unidades de medida y actualización ;
g) La cesión, enajenación, traspaso o gravamen total o parcial, de los derechos u obligaciones derivados de un permiso que haya otorgado, sin la autorización correspondiente, con multa de entre ciento cincuenta mil a cuatrocientos cincuenta mil unidades de medida y actualización ;
h) La modificación de las condiciones técnicas de sistemas, ductos, instalaciones o equipos sin la autorización correspondiente, con multa de entre ciento cincuenta mil a trescientas mil unidades de medida y actualización ;
i) La realización de actividades en el ámbito de su regulación sin permiso vigente o autorización, con multa de entre ciento cincuenta mil a cuatrocientas cincuenta mil unidades de medida y actualización , y
j) Las demás violaciones al Título Tercero de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias, así como a la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas competencia de la Comisión Reguladora de Energía, serán sancionadas con multa de entre quince mil a cuatrocientas cincuenta mil unidades de medida y actualización ;
III. Las Secretarías de Energía y de Economía o la Comisión Reguladora de Energía sancionarán, en el ámbito de sus competencias:
a) La restricción de acceso a instalaciones y equipos relacionadas con actividades de la industria de Hidrocarburos, a los inspectores y verificadores, con multa de entre setenta y cinco mil a doscientas veinticinco mil unidades de medida y actualización ;
b) La falta de presentación de la información que se requiera a Permisionarios, con multa de entre ciento cincuenta mil a cuatrocientas cincuenta mil unidades de medida y actualización , y
c) El incumplimiento o entorpecimiento de la obligación de informar o reportar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, cualquier situación relacionada con esta Ley o sus disposiciones reglamentarias, con multa de entre siete mil quinientas a ciento cincuenta mil unidades de medida y actualización ;
IV. ...
Artículo 87. ...
Para la aplicación de las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Para efectos del presente Capítulo, se aplicará la unidad de medida y actualización vigente al momento de cometerse la infracción.
...
Trigésimo. Se reforma el artículo 16, apartado A, fracción III, párrafos segundo y cuarto, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, para quedar como sigue:
Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2014, se estará a lo siguiente:
A. ...
I. ...
III. ...
Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte unidades de medida y actualización elevadas al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales.
...
Las personas morales que podrán solicitar la devolución a que se refiere esta fracción serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte unidades de medida y actualización elevadas al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas unidades de medida y actualización. El monto de la devolución no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que exceda en su totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de 14,947.81 pesos mensuales.
...
Trigésimo Primero. Se reforman los artículos 48 Bis 1, párrafo tercero; 48 Bis 2, párrafos primero y tercero; 60, párrafo primero, fracción I; 61, párrafo cuarto; 107; 108, párrafo primero, fracciones I a V; 108 Bis, párrafo primero, fracciones I y II; 108 Bis 1, fracciones I, II y III; 108 Bis 2, párrafo primero y sus fracciones I y II; 108 Bis 3, párrafo primero y sus fracciones I, II, III y IV; 109; 109 Bis 1, párrafo tercero; 111; 112, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; 112 Ter; 113, párrafo primero; 113 Bis; 113 Bis 5; 113 Bis 6; 114; 115, párrafo decimocuarto; 116; 136, párrafo segundo, fracciones II y III; y 270, párrafo primero, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 48 Bis 1. ...
...
El Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía, de oficio o a petición de cualquier interesado, podrá verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo o en las disposiciones de carácter general que expida en materia de almacenamiento, abastecimiento, canje, entrega y retiro de billetes y monedas metálicas. Si con motivo de dicha verificación el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía detectara algún incumplimiento, podrá sancionar a la institución de que se trate con multa de hasta cien mil unidades de medida y actualización vigentes en la fecha de la infracción. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica. Previo a la imposición de cualquier sanción, deberá respetarse el derecho de audiencia de la institución de crédito involucrada.
...
Artículo 48 Bis 2. Las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios de dinero a la vista de personas físicas, estarán obligadas a ofrecer un producto básico bancario de nómina de depósito o ahorro, en los términos y condiciones que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía mediante disposiciones de carácter general, considerando que aquellas cuentas cuyo abono mensual no exceda el importe equivalente a ciento sesenta y cinco unidades de medida y actualización , estén exentas de cualquier comisión por apertura, retiros y consultas o por cualquier otro concepto en la institución que otorgue la cuenta. Además, estarán obligadas a ofrecer un producto con las mismas características para el público en general.
...
...
I. Su límite de crédito será de hasta doscientas unidades de medida y actualización ;
...
Artículo 60. ...
I. El equivalente a veinte unidades de medida y actualización elevadas al año, o
...
Artículo 61. ...
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientas unidades de medida y actualización , prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.
...
Artículo 107. El uso de las palabras a que se refiere el artículo 105 de esta Ley, en el nombre de personas morales y establecimientos distintos a los autorizados para ello conforme al mismo precepto, se castigará por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con multa de 2,000 a 20,000 unidades de medida y actualización , y la negociación respectiva podrá ser clausurada administrativamente por dicha Comisión hasta que su nombre sea cambiado.
Artículo 108. ...
I. Multa de 2,000 a 5,000 unidades de medida y actualización :
II. Multa de 3,000 a 15,000 unidades de medida y actualización :
III. Multa de 10,000 a 50,000 unidades de medida y actualización :
IV. Multa de 15,000 a 50,000 unidades de medida y actualización :
V. Multa de 30,000 a 100,000 unidades de medida y actualización :
...
Artículo 108 Bis. ...
I. Multa del equivalente del 1% hasta el 4% del importe de la operación de que se trate o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 20,000 a 100,000 unidades de medida y actualización , a las instituciones de crédito que contravengan lo dispuesto por las fracciones V, VII, VIII, XI, XII, XV Bis 1, XV Bis 2, XVIII, XIX, inciso g), y XX del artículo 106 de esta Ley, así como en los artículos 17, primer párrafo, 27, primer párrafo, 27 Bis, primer párrafo, 45-H, 45-I, 75, fracción III, 85 Bis, primer párrafo, 87, segundo y tercer párrafos, 88, primer párrafo y 89, primer párrafo de la misma o las disposiciones de carácter general que de tales preceptos emanen, según se trate.
II. Multa del 5% hasta el 15% del importe de la operación de que se trate, o en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 30,000 a 100,000 unidades de medida y actualización , a las instituciones de crédito que contravengan lo dispuesto por las fracciones III, IV, X, XVI, XVII y XIX, incisos b), c), d), e), f) y h) del artículo 106 de esta Ley, o las disposiciones de carácter general que de tales preceptos emanen, según se trate.
Artículo 108 Bis 1. ...
I. Multa de 1,000 a 5,000 unidades de medida y actualización :
...
II. Multa de 5,000 a 20,000 unidades de medida y actualización :
...
III. Multa de 30,000 a 100,000 unidades de medida y actualización a la persona que, en contravención a lo dispuesto por los artículos 2o, 7o. o 103 de esta Ley, se organicen u operen a efecto de captar recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, obligándose a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.
Artículo 108 Bis 2. Las infracciones a esta ley o a las disposiciones que sean emitidas con base en ésta por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la citada Comisión, a razón de unidades de medida y actualización , conforme a lo siguiente:
I. Multa de 200 a 2,000 unidades de medida y actualización :
...
II. Multa de 5,000 a 20,000 unidades de medida y actualización a las instituciones de crédito que no cumplan con lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 96 Bis de esta Ley.
Artículo 108 Bis 3. Las siguientes infracciones serán sancionadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario con multa administrativa que imponga dicho Instituto, a razón de unidades de medida y actualización , conforme a lo siguiente:
I. Multa de 200 a 2,000 unidades de medida y actualización a las instituciones de banca múltiple que no proporcionen al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la información que éste les requiera en términos del artículo 123 de esta Ley;
II. Multa de 1,000 a 5,000 unidades de medida y actualización a las instituciones de banca múltiple que no clasifiquen la información, en términos de las reglas de carácter general que para tales efectos expida el Instituto, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de esta Ley;
III. Multa de 2,000 a 5,000 unidades de medida y actualización a las instituciones de banca múltiple que no realicen los actos necesarios para que en los contratos que celebren y que correspondan a las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, se señale expresamente a la o las personas que tienen derecho al pago de las obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y
IV. Multa de 20,000 a 100,000 unidades de medida y actualización a las instituciones de banca múltiple que no entreguen la documentación que le solicite el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en términos del artículo 120 de esta Ley.
...
Artículo 109. La infracción a cualquier otro precepto de esta Ley o de las disposiciones que de ella deriven, distinta de las señaladas expresamente en algún otro artículo de esta Ley y que no tenga sanción especialmente prevista en este ordenamiento será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con multa de 2,000 a 10,000 unidades de medida y actualización , o del 0.1% hasta el 1% de su capital pagado y reservas de capital, dependiendo de la naturaleza de la infracción. Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá solamente amonestar al infractor, cuando se trate de conductas que no revistan gravedad, no exista reincidencia, no constituyan delito y no pongan en peligro los intereses de terceros o del propio sistema financiero.
Artículo 109 Bis 1. ....
Para calcular el importe de las multas en aquellos supuestos contemplados por esta Ley a razón de unidades de medida y actualización , se tendrá como base la unidad de medida y actualización vigente el día en que se realice la conducta sancionada o se actualice el supuesto que dé motivo a la sanción correspondiente.
...
Artículo 111. Será sancionado con prisión de siete a quince años y multa de quinientas a cincuenta mil unidades de medida y actualización , quien realice actos en contravención a lo dispuesto por los artículos 2o. o 103 de esta Ley.
Artículo 112. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil unidades de medida y actualización cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil unidades de medida y actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil unidades de medida y actualización ; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de cincuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil unidades de medida y actualización , se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil unidades de medida y actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil unidades de medida y actualización , se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil unidades de medida y actualización .
...
Artículo 112 Ter. Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil unidades de medida y actualización , al que posea, adquiera, utilice, comercialice, distribuya o promueva la venta por cualquier medio, de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero del artículo 112 Bis de esta Ley, a sabiendas de que estén alterados o falsificados.
Artículo 113. Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil unidades de medida y actualización , los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones de crédito que cometan cualquiera de las siguientes conductas:
...
Artículo 113 Bis. A quien en forma indebida utilice, obtenga, transfiera o de cualquier otra forma, disponga de recursos o valores de los clientes de las instituciones de crédito o de los recursos o valores de estas últimas, se le aplicará una sanción de cinco a quince años de prisión y multa de quinientos a treinta mil unidades de medida y actualización .
Si quienes cometen el delito que se describe en el párrafo anterior son funcionarios o empleados de las instituciones de crédito o terceros ajenos pero con acceso autorizado por éstas a los sistemas de las mismas, la sanción será de siete a quince años de prisión y multa de mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización .
Artículo 113 Bis 5. Se sancionará con prisión de tres a nueve años y con multa de treinta mil a cien mil unidades de medida y actualización a los funcionarios, directivos, factores, comisionistas o gestores de los terceros especializados que, con motivo de la realización de los actos a que se refieren los artículos 124 y 187 de esta Ley, utilicen la información a la que tengan acceso para fines distintos a los establecidos en dichas disposiciones.
Artículo 113 Bis 6. Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil unidades de medida y actualización , los directores generales así como los demás funcionarios de las instituciones de banca múltiple que participen en operaciones con personas relacionadas en exceso de lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 73 Bis de la presente Ley, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la institución.
Artículo 114. Los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones de crédito que, con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución, por sí o por interpósita persona, reciban indebidamente de los clientes algún beneficio para celebrar cualquier operación, serán sancionados con prisión de tres meses a tres años y con multa de treinta a quinientos unidades de medida y actualización cuando no sea valuable o el monto del beneficio no exceda de quinientas unidades de medida y actualización , en el momento de cometerse el delito; cuando exceda de dicho monto serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil unidades de medida y actualización .
Artículo 115. ...
La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme al procedimiento previsto en el artículo 107 Bis, 109 Bis 5, segundo y tercer párrafos de la presente Ley, con multa equivalente del 10% al 100% del monto del acto, operación o servicio que se realice con un cliente o usuario que se haya informado que se encuentra en la lista de personas bloqueadas a que se refiere este artículo; con multa equivalente del 10% al 100% del monto de la operación inusual no reportada o, en su caso, de la serie de operaciones relacionadas entre sí del mismo cliente o usuario, que debieron haber sido reportadas como operaciones inusuales; tratándose de operaciones relevantes, internas preocupantes, las relacionadas con transferencias internacionales y operaciones en efectivo realizadas en moneda extranjera, no reportadas, así como los incumplimientos a cualquiera de los incisos a., b., c., e. del quinto párrafo de este artículo, se sancionará con multa de 30,000 a 100,000 unidades de medida y actualización y en los demás casos de incumplimiento a este precepto y a las disposiciones que de él emanen multa de 5,000 a 50,000 unidades de medida y actualización .
...
Artículo 116. Para la imposición de las sanciones y multas previstas en el presente Capítulo y en el II de este Título, respectivamente, se considerará la unidad de medida y actualización vigente en el momento de cometerse la infracción o delito de que se trate.
Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, previstos en este capítulo, se aplicarán las unidades de medida y actualización vigentes en el momento de cometerse el delito de que se trate.
Artículo 136. ...
I. ...
II. Multa de 2,000 a 5,000 unidades de medida y actualización ;
III. Multa adicional de 100 unidades de medida y actualización por cada día que persista la infracción, y
...
Artículo 270. ...
I. Multa por un importe de 120 a 500 unidades de medida y actualización vigentes al cometer la infracción, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;
...
Trigésimo Segundo. Se reforman los artículos 2, fracción X; 276, párrafo primero, fracción IX; 283 fracción X; 472, párrafo primero, fracción II, y párrafos quinto y sexto; 477, párrafo primero; 485, fracciones I a V; 488, fracciones I, II y III; 489; 492, párrafo octavo; 494, párrafos segundo y tercero; 495 párrafo primero, fracciones I y II; 496, párrafo primero, fracciones I y II; 497, párrafo primero; 498, párrafos primero a cuarto; 499, párrafos primero a cuarto; 500; 501, párrafo primero; 503, párrafo primero, fracción I; y 506, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a IX...
X. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
...
Artículo 276. Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente:
I. a VIII. ...
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por mora, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 unidades de medida y actualización .
...
Artículo 283. Si una Institución no cumple con las obligaciones asumidas en la póliza de fianza dentro de los plazos con que cuenta legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente:
I. a IX. ...
X. Si la Institución, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por mora, el juez o la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 unidades de medida y actualización .
...
Artículo 472. Los servidores públicos de la Secretaría y de la Comisión, con motivo de las órdenes o mandatos que emitan para el desempeño de las funciones que les atribuyen esta Ley y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, previo apercibimiento, podrán emplear indistintamente las siguientes medidas de apremio:
I. ...
II. Multa por el equivalente de 100 a 5,000 unidades de medida y actualización vigentes en el momento en que se realizó la conducta que motivó la aplicación de la medida de apremio. En caso de que persista el desacato o resistencia podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, y
III. ...
...
En el caso de los intermediarios del mercado de valores que no acaten la orden de remate de la Comisión a que se refieren los artículos 278 y 282 de esta ley, se les aplicará multa por el equivalente de 1000 a 10,000 unidades de medida y actualización vigentes en el momento del desacato, misma multa se aplicará a las instituciones depositarias de los valores de la Institución, que no transfieran los valores propiedad de la Institución a un intermediario del mercado de valores para su remate, en términos de los artículos antes señalados.
Asimismo, se aplicará multa de 1,000 a 10,000 unidades de medida y actualización vigentes en el momento del desacato, a los intermediarios del mercado de valores que no realicen el remate de valores propiedad de una Institución, que le hayan sido transferidos por una institución para el depósito de valores con la finalidad de llevar a cabo el remate a que se refieren los artículos 278 y 282 de esta ley.
...
Artículo 477. Las multas por las infracciones a esta Ley, a las disposiciones de carácter general que de ella emanen, así como a los reglamentos respectivos, serán impuestas administrativamente por la Comisión, tomando como base la unidad de medida y actualización vigente al momento de cometerse la infracción, a menos que en la propia Ley se disponga otra forma de sanción, y se harán efectivas por las autoridades de la Secretaría.
...
Artículo 485. Las infracciones a esta Ley, a las disposiciones de carácter general que de ella emanen, así como a los reglamentos respectivos, serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la Comisión, conforme a lo siguiente:
I. Multa de 200 a 2,000 unidades de medida y actualización :
...
II. Multa de 1,000 a 5,000 unidades de medida y actualización :
...
III. Multa de 3,000 a 15,000 unidades de medida y actualización :
...
IV. Multa de 5,000 a 20,000 unidades de medida y actualización :
...
V. Multa de 20,000 a 100,000 unidades de medida y actualización :
...
Artículo 488. Las siguientes infracciones a esta Ley, a las disposiciones de carácter general que de ella emanen o a los reglamentos respectivos, serán sancionadas conforme a lo siguiente:
I. Cuando las infracciones no tengan una sanción específica y consistan en realizar operaciones prohibidas, serán sancionadas con multa por el equivalente del 5% hasta el 15% del importe de la operación de que se trate, o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 10,000 a 30,000 unidades de medida y actualización ;
II. Cuando las infracciones no tengan una sanción específica y consistan en exceder los porcentajes o montos máximos determinados por esta Ley, serán sancionadas con multa por el equivalente del 5% hasta el 15% del importe excedente de la operación de que se trate, o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 10,000 a 30,000 unidades de medida y actualización , y
III. Cuando las infracciones no tengan una sanción específica y consistan en no mantener los porcentajes o montos mínimos que se exigen en esta Ley, serán sancionadas con multa por el equivalente del 5% hasta el 15% del déficit de que se trate, o, en caso de que no se pueda determinar éste, de 10,000 a 30,000 unidades de medida y actualización .
Artículo 489. La infracción a preceptos de esta Ley, a las disposiciones de carácter general que de ella emanen o a los reglamentos respectivos, y que no tenga una sanción específica señalada en esta Ley, será sancionada con multa de 200 a 5,000 unidades de medida y actualización .
Artículo 492. ...
La violación a las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión conforme al procedimiento previsto en los artículos 474 al 484 de la presente Ley, con multa equivalente del 10% al 100% de la operación inusual no reportada, y en los demás casos con multa de hasta 100,000 unidades de medida y actualización .
...
Artículo 494. ...
Las multas establecidas para los delitos previstos en esta Ley, se impondrán a razón de Días de Salario al momento de realizarse la conducta sancionada.
Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, en los casos de los delitos previstos en este ordenamiento, se aplicará la unidad de medida y actualización vigente en el momento de cometerse el delito de que se trate.
Artículo 495. Serán sancionadas las violaciones a lo dispuesto en los artículos 20 y 23 de esta Ley, conforme a lo siguiente:
I. Con prisión de tres a quince años y multa de 5,000 a 20,000 unidades de medida y actualización , a quienes, en contravención a lo dispuesto por los artículos 20 y 23 de este ordenamiento, practiquen operaciones activas de seguros o a quienes actúen como intermediarios en las operaciones que dichas personas realicen, y
II. Con prisión de dos a diez años y multa de 2,500 a 10,000 unidades de medida y actualización , a quienes, en contravención a lo dispuesto por el artículo 23 de esta Ley, ofrezcan directamente o como intermediarios en el territorio nacional por cualquier medio, público o privado, la contratación de las operaciones a que se refiere el artículo 21 de este ordenamiento.
...
Artículo 496. Serán sancionadas las violaciones a lo dispuesto en los artículos 33 y 35, de esta Ley, conforme a lo siguiente:
I. Con prisión de tres a quince años y multa de 5,000 a 20,000 unidades de medida y actualización , a quienes, en contravención a lo dispuesto por los artículos 33 y 35 de este ordenamiento, otorguen habitualmente fianzas a título oneroso o a quienes actúen como intermediarios en las operaciones que dichas personas realicen, y
II. Con prisión de dos a diez años y multa de 2,500 a 10,000 unidades de medida y actualización, a quienes, en contravención a lo dispuesto por el artículo 35 de esta Ley, ofrezcan directamente o como intermediarios en el territorio nacional por cualquier medio, público o privado, la contratación de las operaciones a que se refiere el artículo 34, primer párrafo, de este ordenamiento.
...
Artículo 497. Se impondrá pena de prisión de uno a quince años y multa de 5,000 a 50,000 unidades de medida y actualización a los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados de una Institución o Sociedad Mutualista:
...
Artículo 498. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de 30 a 2,000 unidades de medida y actualización , cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a 2,000 unidades de medida y actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 2,000 y no de 50,000 unidades de medida y actualización , se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de 2,000 a 50,000 unidades de medida y actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 50,000, pero no de 350,000 unidades de medida y actualización , se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de 50,000 a 250,000 unidades de medida y actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 350,000 unidades de medida y actualización , se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de 250,000 a 350,000 unidades de medida y actualización .
...
Artículo 499. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de 30 a 2,000 unidades de medida y actualización cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a 2,000 unidades de medida y actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 2,000 y no de 50,000 unidades de medida y actualización , se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de 2,000 a 50,000 unidades de medida y actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 50,000, pero no de 350,000 unidades de medida y actualización , se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de 50,000 a 250,000 unidades de medida y actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda 350,000 unidades de medida y actualización , se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de 250,000 a 350,000 unidades de medida y actualización .
...
Artículo 500. Los consejeros, funcionarios o empleados de las Instituciones y Sociedades Mutualistas que, con independencia de los cargos e intereses fijados por la Institución o Sociedad Mutualista, por sí o por interpósita persona, reciban indebidamente de los clientes algún beneficio para celebrar cualquier operación, serán sancionados con prisión de tres meses a tres años y con multa de 30 a 500 unidades de medida y actualización cuando no sea valuable o el monto del beneficio no exceda de 500 unidades de medida y actualización , en el momento de cometerse el delito; cuando exceda de dicho monto, serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de 500 a 50,000 unidades de medida y actualización .
Artículo 501. Se impondrá pena de prisión de uno a quince años y multa de 5,000 a 50,000 unidades de medida y actualización , a los consejeros, directores, funcionarios o empleados de una Institución:
...
Artículo 503. A los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados de un Intermediario de Reaseguro, se les impondrá:
I. Pena de prisión de dos a diez años y multa de 5,000 a 50,000 unidades de medida y actualización , cuando:
...
Artículo 506. Se impondrá pena de prisión de uno a doce años y multa de 500 a 5,000 unidades de medida y actualización a:
...
Trigésimo Tercero. Se adiciona una fracción VIII al artículo 2o; Se reforma el artículo 38, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV y VI, y el párrafo segundo, de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I a VII.
VIII. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 38. Las infracciones a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, se sancionarán de acuerdo a lo siguiente:
I. En caso de que la inversión extranjera lleve a cabo actividades, adquisiciones o cualquier otro acto que para su realización requiera resolución favorable de la Comisión, sin que ésta se haya obtenido previamente, se impondrá multa de mil a cinco mil unidades de medida y actualización ;
II. En caso de que personas morales extranjeras realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, sin haber obtenido previamente la autorización de la Secretaría, se impondrá multa de quinientos a mil unidades de medida y actualización ;
III. En caso de realizar actos en contravención a lo establecido en esta Ley o en sus disposiciones reglamentarias en materia de inversión neutra, se impondrá multas de cien a trescientas unidades de medida y actualización ;
IV. En caso de omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de información incompleta o incorrecta respecto de las obligaciones de inscripción, reporte o aviso al Registro por parte de los sujetos obligados, se impondrá multa de treinta a cien unidades de medida y actualización ;
V. ...
VI. En caso de las demás infracciones a esta ley o a sus disposiciones reglamentarias, se impondrá multa de cien a mil unidades de medida y actualización .
Para efectos del presente artículo, se aplicará la unidad de medida y actualización al momento de determinarse la infracción.
...
Trigésimo Cuarto. Se reforma el artículo 25, párrafo primero, fracciones I a IV, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Artículo 25. La Agencia podrá sancionar las conductas que se describen a continuación, de acuerdo a lo siguiente:
I. La restricción de acceso a instalaciones relacionadas con actividades del Sector, a los inspectores y verificadores, con multas de entre setenta y cinco mil a doscientas veinticinco mil unidades de medida y actualización vigentes en el momento de cometerse la infracción;
II. El incumplimiento o entorpecimiento de la obligación de informar o reportar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, cualquier situación relacionada con esta Ley, sus disposiciones reglamentarias o las reglas de carácter general que emita la Agencia, con multas de entre siete mil quinientas a ciento cincuenta mil unidades de medida y actualización vigentes en el momento de cometerse la infracción.
...
III. Proporcionar información falsa, alterada o simular registros relacionados con las materias competencia de esta Ley, en contravención de las disposiciones jurídicas aplicables, con multas de entre tres millones setecientas cincuenta mil a siete millones quinientas mil unidades de medida y actualización vigentes en el momento de cometerse la infracción, y
IV. Las violaciones a esta Ley, a la Ley de Hidrocarburos y a sus disposiciones reglamentarias, así como a la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas, que sean competencia de la Agencia, podrán ser sancionadas con multas de entre setecientas cincuenta mil a siete millones quinientas mil unidades de referencia vigentes en el momento de cometerse la infracción.
...
Trigésimo Quinto. Se adiciona una fracción LVIII al artículo 3; Se reforman los artículos 165, párrafo primero, fracciones II a V; 167; y 168, de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I a LVII. ...
LVIII. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 165. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus Reglamentos o disposiciones emanadas de la misma se sancionarán de conformidad con lo siguiente:
I. ...
II. Con multa de cincuenta mil a doscientos mil unidades de medida y actualización por:
...
III. Con multa de diez mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización por:
...
IV. Con multa de seis a cincuenta unidades de medida y actualización :
...
V. Con multa hasta de cien unidades de medida y actualización por megawatt-hora del consumo en los doce meses anteriores, al que realice cualquier acción u omisión tendiente a evadir o incumplir los requisitos para registrarse como Usuario Calificado;
VI. ...
...
Artículo 167. Cualquier otra infracción a lo dispuesto en la presente Ley o sus Reglamentos que no esté expresamente prevista en este Capítulo, será sancionada con multa de mil a diez mil unidades de medida y actualización .
Artículo 168. Para efectos del presente Capítulo, se aplicará la unidad de medida y actualización vigente al momento de cometerse la infracción.
Trigésimo Sexto. Se reforman los artículos 3o, fracción III; 214, fracciones I y II; 223 Bis; y 224, de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I y II. ...
III. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
IV a VI. ...
Artículo 214. Las infracciones administrativas a esta Ley o demás disposiciones derivadas de ella, serán sancionadas con:
I. Multa hasta por el importe de veinte mil unidades de medida y actualización ;
II. Multa adicional hasta por el importe de unidades de medida y actualización , por cada día que persista la infracción;
...
Artículo 223 Bis. Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a diez mil unidades de medida y actualización al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta Ley. Este delito se perseguirá de oficio.
Artículo 224. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a diez mil unidades de medida y actualización a quien cometa alguno de los delitos que se señalan en las fracciones I, IV, V o VI del artículo 223 de esta Ley. En el caso de los delitos previstos en las fracciones II o III del mismo artículo 223, se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a veinte mil unidades de medida y actualización.
Trigésimo Séptimo. Se adiciona una fracción XV al artículo 3o; Se reforman los artículos 79 párrafo cuarto; 99; 100 fracciones I, I bis, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, párrafo segundo; 100 B párrafo primero; 103; 104; 105 párrafo primero de la Ley de los Sistemas de Ahorro Para el Retiro, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I a XIV. ...
XV. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 79. ...
...
Los recursos depositados en la subcuenta destinada a la pensión de los trabajadores a que se refiere el artículo 74 ter de esta ley y en las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, serán inembargables hasta por un monto equivalente a veinte unidades de medida y actualización elevado al año por cada subcuenta, por el importe excedente a esta cantidad se podrá trabar embargo.
...
Artículo 99. El incumplimiento o la contravención a las normas previstas en la presente ley, en las leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como en los reglamentos y disposiciones que de ellas emanen, en lo relacionado con los sistemas de ahorro para el retiro, por parte de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, contralores normativos, consejeros independientes, consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes, empleados y demás personas, serán sancionados con multa que impondrá administrativamente la Comisión, tomando como base la unidad de medida y actualización al momento de cometerse la infracción, a excepción de que en la propia ley se disponga otra forma de sanción.
Artículo 100. ...
I. Multa de un mil a cinco mil unidades de medida y actualización a la Administradora que no utilice para la apertura de cuentas individuales, la documentación que al efecto determinen las disposiciones aplicables, o en su caso, no se ajuste al procedimiento y a las características que regulan el procedimiento de registro de Trabajadores previsto en esta ley y en las disposiciones que de ella emanen;
I Bis. Multa de cien a mil unidades de medida y actualización por cada Cuenta Individual al Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro que registre a un Trabajador o solicite el traspaso de la Cuenta Individual de un Trabajador, sin que conste de manera expresa, a través de los mecanismos autorizados por la Comisión, el consentimiento por parte del Trabajador para la realización del trámite de registro o traspaso correspondiente, o cuando se haya obtenido el consentimiento del Trabajador mediante dolo, mala fe o cualquier otra conducta similar, así como cuando el registro o traspaso se lleve a cabo mediante la utilización de documentos falsos o alterados o mediante la falsificación de documentos o firmas, o mediante la entrega de alguna contraprestación o beneficio;
...
II. Multa de cien a mil unidades de medida y actualización al Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, por cada estado de cuenta que no entregue a los Trabajadores en los términos, periodicidad y forma que al efecto establezcan las disposiciones aplicables, así como cuando el Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro no atienda los trámites relacionados con las cuentas individuales;
III. Multa de cien a quinientas unidades de medida y actualización a la institución de crédito o administradora que al recibir recursos, y que disponiendo de la información y documentación necesaria para ello, no realicen la individualización de dichos recursos en el plazo establecido al efecto o ésta se efectúe en forma errónea. Para tal efecto se entenderá como individualización el proceso mediante el cual el participante en los sistemas de ahorro para el retiro que corresponda, con base en las aportaciones de recursos que efectúen los patrones, el Estado y los trabajadores en su caso, así como en los rendimientos financieros que se generen, determina el monto de recursos que corresponde a cada trabajador, para su abono en las subcuentas que correspondan y que integran las cuentas individuales propiedad de los trabajadores;
IV. Multa de un mil a cuatro mil unidades de medida y actualización a las instituciones de crédito, administradoras o sociedades de inversión, que no cumplan de la manera contratada con las operaciones y servicios que celebren;
V. Multa de un mil a seis mil unidades de medida y actualización a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, que no entreguen a la Comisión con la calidad y características requeridas, o en los plazos determinados, la información, documentación y demás datos que se les requiera en términos del Capítulo V, Sección Segunda de la presente ley, o la que se encuentren obligados a proporcionar a la Comisión, de conformidad con las disposiciones que regulan los sistemas de ahorro para el retiro.
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VI. Multa de un mil a seis mil unidades de medida y actualización a las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras que no lleven su contabilidad y el registro de las operaciones en que intervengan, mediante sistemas automatizados o por cualquier otro medio que determine la Comisión;
VII. Multa de dos mil a diez mil unidades de medida y actualización a la institución de crédito o administradora que sin causa justificada se niegue a abrir cuentas individuales relacionadas con los sistemas de ahorro para el retiro, así como a recibir los recursos destinados a cualesquiera de las subcuentas que integran dicha cuenta;
VIII. Multa de doscientas a quince mil unidades de medida y actualización a la institución de crédito o administradora que omita traspasar parte o la totalidad de los recursos que integren las cuentas individuales de los trabajadores a otra institución de crédito o administradora, en la forma y términos establecidos por las disposiciones que regulan los sistemas de ahorro para el retiro;
IX. Multa de un mil a diez mil unidades de medida y actualización a la Administradora que no entregue los recursos para la contratación del seguro de sobrevivencia, retiro programado o renta vitalicia, a la institución de seguros o Administradora elegida por el Trabajador, en el plazo, términos, porcentajes y condiciones que determinen las disposiciones aplicables;
X. Multa de dos mil a quince mil unidades de medida y actualización a la institución de crédito o a la administradora que no entregue los recursos acumulados en la cuenta individual de los sistemas de ahorro para el retiro a los trabajadores o a sus beneficiarios, cuando tengan derecho a ello, en la forma y términos establecidos o para la adquisición de una pensión, de conformidad con lo previsto en esta ley y en las leyes de seguridad social o bien, cuando se les entreguen cantidades distintas a las que les correspondan;
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XI. Multa de dos mil a veinte mil unidades de medida y actualización a la administradora que retenga el pago de retiros programados;
XII. Multa de cinco mil a veinte mil unidades de medida y actualización a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro que impidan o dificulten a los inspectores de la Comisión, realizar las visitas de inspección correspondientes o se nieguen a proporcionar la información y documentación y, en general, cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que se les solicite en ejercicio de sus facultades de supervisión;
XIII. Multa de dos mil quinientos a cinco mil unidades de medida y actualización a las administradoras que operen a las sociedades de inversión, que den preferencia a sus intereses o a los de sus empresas frente a los de los trabajadores, que realicen operaciones que impliquen conflicto de interés, o intervengan en aquellas que no se ajusten a los usos y sanas prácticas del mercado de valores;
XIV. Multa de cinco mil a veinte mil unidades de medida y actualización a la Sociedad de Inversión que incumpla con el régimen de inversión señalado en los prospectos de información que dé a conocer al público inversionista previamente autorizados por la Comisión, o que establezca un régimen de inversión que no se sujete a lo previsto por esta ley.
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XV. Multa de dos mil quinientos a cinco mil unidades de medida y actualización a la institución de crédito, administradora, sociedad de inversión o empresa operadora, que falseen, oculten, o disimulen sus registros contables y estados financieros, independientemente de las responsabilidades civiles o penales que resulten aplicables;
XVI. Multa de un mil a diez mil unidades de medida y actualización a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro que omitan o no lleven su contabilidad de conformidad a lo previsto en la presente ley y en las disposiciones de carácter general que para tal efecto expida la Comisión o bien, que lleven su contabilidad conforme a la normatividad aplicable, pero que registren cantidades distintas a las que correspondan;
XVII. Multa de un mil a veinte mil unidades de medida y actualización por cobrar comisiones por los servicios que preste en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por importes superiores a los autorizados conforme a las disposiciones aplicables.
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XVIII. Multa de dos mil a diez mil unidades de medida y actualización a los funcionarios de las instituciones de crédito, administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras que no observen el principio de confidencialidad y de reserva de información previsto por esta ley;
XIX. Multa de dos mil quinientas a diez mil unidades de medida y actualización a las Administradoras y sociedades de inversión que no ajusten la información, la publicidad y demás documentación de divulgación dirigida a los Trabajadores y al público en general a las características y términos previstos por esta ley y disposiciones que emanen de ella, así como por no suspenderla, modificarla o rectificarla, según lo haya ordenado la Comisión;
XX. ...
XXI. Multa de doscientos cincuenta a dos mil quinientas unidades de medida y actualización a las administradoras y sociedades de inversión que contravengan lo dispuesto por los artículos 38 y 48 de esta ley;
XXII. Multa de doscientas a un mil unidades de medida y actualización al consejero independiente de una administradora o de una sociedad de inversión que actúe en las sesiones del respectivo consejo de administración en contravención a la presente ley y a las disposiciones que emanen de ella;
XXIII. Multa de doscientas a un mil unidades de medida y actualización al contralor normativo de una administradora que no lleve a cabo sus funciones de vigilancia conforme lo establece la presente ley.
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XXIV. Multa de un mil a diez mil unidades de medida y actualización a la Administradora que incurra en error en la valuación del precio de las acciones de cualquiera de las sociedades de inversión que administre o en el cálculo de intereses de los valores, títulos y documentos que integren la cartera de dichas sociedades de inversión;
XXV. Multa de un mil a diez mil unidades de medida y actualización a la Administradora que no verifique y compruebe el depósito de los valores, títulos y acciones de cada una de las Sociedades de inversión que administre, de conformidad con las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión;
XXVI. Multa de un mil a diez mil unidades de medida y actualización al Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro que no registre sus operaciones en la Bolsa Mexicana de Valores, en la forma y plazos establecidos al efecto en la legislación aplicable;
XXVII. Multa de dos mil a veinte mil unidades de medida y actualización a la administradora que incumpla con las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 108 Bis de esta Ley;
XXVIII. Las infracciones a cualesquiera de las normas de esta ley, de las leyes de seguridad social, así como las disposiciones que de ellas emanen en relación con los sistemas de ahorro para el retiro y que no tengan sanción especialmente señalada en este artículo serán sancionadas con multa de un mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización .
Si las multas a que se refiere esta ley son impuestas a alguno de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, la Comisión también podrá imponer una multa de cien a cinco mil unidades de medida y actualización a cada uno de los consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes, empleados y demás personas que en razón de sus actos hayan ocasionado o intervenido para que la sociedad incurriera en la irregularidad motivo de la sanción impuesta.
Artículo 100 B. Independientemente de la sanción impuesta a la administradora correspondiente, la Comisión impondrá una multa de 50 a 500 unidades de medida y actualización por cada cuenta individual, al agente promotor que registre a un trabajador o solicite el traspaso de la cuenta individual de un trabajador, sin su consentimiento, o cuando se haya obtenido el consentimiento del trabajador mediante dolo, mala fe o cualquier otra conducta similar, así como cuando el registro o traspaso se lleve a cabo mediante la utilización de documentos falsos o alterados o mediante la falsificación de documentos o firmas, o mediante la entrega de alguna contraprestación o beneficio.
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Artículo 103. Serán sancionados con prisión de tres a quince años y multa de doscientos a doce mil unidades de medida y actualización , las personas físicas o consejeros, administradores o funcionarios de personas morales que sin estar autorizados a gozar de concesión para operar como administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras, realicen actos de los reservados a éstas por la presente ley.
Artículo 104. Serán sancionados con prisión de tres a quince años y multa de cinco mil a veinte mil unidades de medida y actualización , los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito, que participen en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, así como los miembros del consejo de administración y las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras, que intencionalmente dispongan u ordenen la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, aplicándolos a fines distintos de los contratados, y a los establecidos en la ley.
Artículo 105. Serán sancionados con prisión de dos a quince años y multa de dos mil a veinte mil unidades de medida y actualización , los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos de administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras:
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Trigésimo Octavo. Se adiciona una fracción XXXII al artículo 3; Se reforman los artículos 142; 145 párrafo primero; 146; 147; 148 párrafo primero; 149; 150 párrafo primero; 151; 152; 153; 154 párrafo primero; 155; 156 párrafo primero; 157 párrafo primero; 158; 159 párrafo primero; y 161, de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I a XXXI. ...
XXXII. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 142. Se impondrá multa de cien a un mil unidades de medida y actualización , al que sin permiso del Instituto autorice u ordene el despacho de un transporte que haya de salir del territorio nacional.
Artículo 145. A los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en las fracciones I y II del artículo 133 de esta Ley, se les impondrá una multa de veinte a cuarenta unidades de medida y actualización .
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Artículo 146. A los extranjeros que se les autorice la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en el artículo 134 de esta Ley, se les impondrá una multa de veinte a cien unidades de medida y actualización .
Artículo 147. Salvo que se trate de autoridad competente a quien, sin autorización de su titular retenga la documentación que acredite la identidad o la situación migratoria de un extranjero en el país, se impondrá multa de un mil a diez mil unidades de medida y actualización .
Artículo 148. El servidor público que, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, niegue a los migrantes la prestación de los servicios o el ejercicio de los derechos previstos en esta Ley, así como los que soliciten requisitos adicionales a los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se harán acreedores a una multa de veinte a mil unidades de medida y actualización , con independencia de las responsabilidades de carácter administrativo en que incurran.
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Artículo 149. A cualquier particular que reciba en custodia a un extranjero y permita que se sustraiga del control del Instituto, se le sancionará con multa de quinientos a dos mil unidades de medida y actualización , sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra cuando ello constituya un delito y de que se le haga efectiva la garantía prevista en el artículo 102 de esta Ley.
Artículo 150. Se impondrá multa de cien a quinientas unidades de medida y actualización al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste último pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que esta Ley establece para estos casos.
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Artículo 151. Se impondrá multa de mil a diez mil unidades de medida y actualización a las empresas de transportes marítimos, cuando permitan que los pasajeros o tripulantes bajen a tierra antes de que el Instituto otorgue el permiso correspondiente.
Artículo 152. El desembarco de personas de transportes procedentes del extranjero, efectuado en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas, se castigará con multa de mil a diez mil unidades de medida y actualización , que se impondrá a las personas físicas o morales con actividades comerciales dedicadas al transporte internacional de personas, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras leyes.
Artículo 153. Las empresas dedicadas al transporte internacional terrestre, marítimo o aéreo que trasladen al país extranjeros sin documentación migratoria vigente, serán sancionadas con multa de mil a diez mil unidades de medida y actualización , sin perjuicio de que el extranjero de que se trate sea rechazado y de que la empresa lo regrese, por su cuenta, al lugar de procedencia.
Artículo 154. Serán responsables solidarios, la empresa propietaria, los representantes, sus consignatarios, así como los capitanes o quienes se encuentren al mando de transportes marítimos, que desobedezcan la orden de conducir pasajeros extranjeros que hayan sido rechazados o deportados por la autoridad competente de territorio nacional, y serán sancionados con multa de mil a diez mil unidades de medida y actualización .
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Artículo 155. Se impondrá multa de mil a diez mil unidades de medida y actualización a la empresa propietaria, sus representantes o sus consignatarios cuando la embarcación salga de puertos nacionales en tráfico de altura antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y de haber recibido de éstas, la autorización para efectuar el viaje.
Artículo 156. La persona que visite un transporte marítimo extranjero, sin permiso de las autoridades migratorias, será castigada con multa de diez hasta cien unidades de medida y actualización o arresto hasta por treinta y seis horas.
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Artículo 157. Se impondrá multa de mil a diez mil unidades de medida y actualización , a la empresa de transporte internacional aéreo o marítimo que incumpla con la obligación de transmitir electrónicamente la información señalada en el artículo 46 de esta Ley.
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Artículo 158. Se impondrá multa de veinte hasta cien unidades de medida y actualización , a los residentes temporales y permanentes que se abstengan de informar al Instituto de su cambio de estado civil, domicilio, nacionalidad o lugar de trabajo, o lo hagan de forma extemporánea.
Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil unidades de medida y actualización , a quien:
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Artículo 161. Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la presente Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta un mil unidades de medida y actualización .
Trigésimo Noveno. Se adiciona una fracción V al artículo 2o; Se reforman los artículos 33 fracción I, II, III; 34; y 35, de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I a IV. ...
V. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 33.
I. Se impondrá multa de trescientas a quinientas unidades de medida y actualización , a quien ingrese o salga de territorio nacional en contravención a lo dispuesto por el artículo 12 de esta Ley.
II. Se impondrá multa de cuatrocientas a ochocientas unidades de medida y actualización.
...
III. Se impondrá multa de quinientas a dos mil unidades de medida y actualización , a quien contraiga matrimonio con el único objeto de obtener la nacionalidad mexicana. Igual sanción se impondrá al cónyuge mexicano que, conociendo dicho propósito, celebre el matrimonio.
Artículo 34. En los casos no previstos en el artículo anterior, se impondrá multa de hasta mil unidades de medida y actualización a quien cometa cualquier infracción administrativa a la presente Ley o a su reglamento.
Artículo 35. Para los efectos de este capítulo, por unidades de medida y actualización se entiende las vigentes al momento de cometerse la infracción.
Tetragésimo. Se adiciona una fracción XVI al artículo 2; Se reforman los artículos 324; 326 párrafo primero; 327 párrafo primero; y 328 párrafo primero, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I a XV. ...
XVI. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 324. Para los efectos de este título, por unidades de medida y actualización se entiende las vigentes al momento de aplicarse la sanción. En caso de reincidencia se aplicará multa por el doble de las cantidades señaladas en este título.
Artículo 326. Los capitanes de puerto en el ámbito territorial de su jurisdicción, impondrán multa de cincuenta a un mil unidades de medida y actualización vigentes, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a:
...
Artículo 327. La Secretaría impondrá una multa de un mil a diez mil unidades de medida y actualización vigente, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a:
...
Artículo 328. La Secretaría impondrá una multa de diez mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización vigentes, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a:
...
Tetragésimo Primero. Se adiciona una fracción XXX al artículo 2; Se reforman los artículos 27 Bis párrafo primero; 31 párrafo tercero; y 77 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley. Asimismo, se entenderá por:
I a XXIX. ...
XXX. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 27 Bis. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de unidades de medida y actualización vigentes y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:
...
Artículo 31. ...
...
Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública cuyo presupuesto estimado de contratación sea superior a diez mil unidades de medida y actualización vigentes elevado al mes, el proyecto de convocatoria deberá ser difundido a través de CompraNet, al menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale.
...
Artículo 77. Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil unidades de medida y actualización vigentes elevadas al mes, en la fecha de la infracción.
Tetragésimo Segundo. Se adiciona una fracción XVII al artículo 4o; Se reforman los artículos 20; 21; y 22 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para quedar como sigue:
Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I a XVI. ...
XVII. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 20. A quien por sí o por interpósita persona, haga uso indebido de las distintas denominaciones de las organizaciones ganaderas a las que se refiere esta Ley, se impondrá multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización vigentes al momento de cometer la infracción. Igual sanción se impondrá a quien se ostente como representante de una organización ganadera, sin contar con el registro correspondiente.
En caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior, sin que su monto exceda del doble del máximo.
Artículo 21. Las organizaciones ganaderas que a juicio de la Secretaría, no desempeñen con diligencia las actividades de coadyuvancia en materia de sanidad animal previstas en la fracción VIII del artículo 5o. de esta Ley, se les impondrá multa de ochocientos a mil seiscientas unidades de medida y actualización vigentes. La reincidencia será motivo suficiente para que la Secretaría les cancele su registro.
Artículo 22. A aquellas organizaciones ganaderas que incumplan lo estipulado por el artículo 14 de esta Ley, se les impondrá multa de trescientos a seiscientas unidades de medida y actualización vigentes.
Tetragésimo Tercero. Se reforma el artículo 127 de la Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:
Artículo 127. Las recompensas señaladas en efectivo por la presente Ley, se ajustarán en la proporción en que se modifiquen las unidades de medida y actualización . Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Tetragésimo Cuarto. Se adiciona una fracción XXI al artículo 3; Se reforman los artículos 44 y 45 de la Ley de Productos Orgánicos, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I a XX. ...
XXI. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 44. La Secretaría sancionará con multa de cinco mil hasta quince mil unidades de medida y actualización vigentes a quien cometa las infracciones previstas en las Fracciones I, II, III, IV y VI del artículo anterior, sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que causen al afectado, a la salud humana, a la diversidad biológica, a la propiedad, al medio ambiente y de las sanciones previstas en otros ordenamientos.
Artículo 45. La infracción prevista en la fracción V del artículo 43 será sancionada por la Secretaría con multa de quince mil uno hasta cuarenta y cinco mil unidades de medida y actualización vigentes. Lo anterior sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que causen al afectado, a la salud humana, a la diversidad biológica, a la propiedad, al medio ambiente y de las sanciones previstas en otros ordenamientos, así como de la indemnización al operador orgánico.
Tetragésimo Quinto. Se adiciona una fracción XVI al artículo 2; Se reforma el artículo 26, fracción I de la Ley De Promoción y Desarrollo de Los Bioenergéticos, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I a XV. ...
XVI. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 26. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, darán lugar a las siguientes sanciones:
I. Multa de 1,000 a 100,000 unidades de medida y actualización vigentes en la fecha en que se incurra en la falta, la cual será fijada a juicio de la autoridad competente, tomando en cuenta la importancia de la falta;
...
Tetragésimo Sexto. Se adiciona una fracción VII al artículo 5o; Se reforma el artículo 91, fracciones I y III, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para quedar como sigue:
Artículo 5o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I a VI. ...
VII. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 91. El Instituto impondrá las siguientes sanciones por las infracciones administrativas a que se refiere el artículo anterior:
I. Por violación a las fracciones I y II del artículo anterior, multa de 200 a 2,000 mil unidades de medida y actualización ;
III. Por violación a las fracciones IV, V, VI y VII del artículo anterior, multa de hasta el tres por ciento del capital pagado o hasta veinte mil unidades de medida y actualización vigentes, lo que resulte mayor.
Tetragésimo Séptimo. Se reforma el artículo 9, fracciones I, II y III, de la Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional, para quedar como sigue:
Artículo 9. Sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, penal o de otra índole que puedan generarse por la violación de los artículos 1o., 2o. y 3o., la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá imponer, al infractor, las sanciones administrativas siguientes:
I Por violación al primer párrafo del artículo 1o., multa hasta por 100,000 unidades de medida y actualización vigentes. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
II Por violación al artículo 2o., multa hasta por 50,000 unidades de medida y actualización vigentes.
III Por violación al artículo 3o., con amonestación. Si se trata de la segunda infracción, multa hasta por 1,000 unidades de medida y actualización vigentes.
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Tetragésimo Octavo. Se adiciona una fracción X al artículo 2o; Se reforman los artículos 93 y 94 fracciones I, II, III, IV Bis, V, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I a IX. ...
X. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 93. El incumplimiento o la contravención a las disposiciones previstas en esta Ley, será sancionado con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional, tomando como base las unidades de medida y actualización vigentes al momento de cometerse la infracción de que se trate.
Artículo 94. La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones:
I. Multa de 200 a 1000 unidades de medida y actualización , a la Institución Financiera que no proporcione la información que le solicite la Comisión Nacional, conforme al artículo 47 de esta Ley;
II. Multa de 200 a 1000 unidades de medida y actualización , a la Institución Financiera que no proporcione la información o la documentación que le solicite la Comisión Nacional, para el cumplimiento de su objeto, de acuerdo con los artículos 12, 49, 53, 58 y 92 Bis 1 de esta Ley;
III. Multa de 500 a 2000 unidades de medida y actualización a la Institución Financiera que no presente:
...
...
IV Bis. Multa de 300 a 1500 unidades de medida y actualización , a la Institución Financiera que no comparezca a la audiencia de conciliación a que se refiere el artículo 68 de esta Ley cuando la reclamación presentada por el Usuario no refiera importe alguno.
V. Multa de 500 a 2000 unidades de medida y actualización , a la Institución Financiera que no cumpla con
VI. Multa de 250 a 3000 unidades de medida y actualización , a la Institución Financiera:
...
VII. Multa de 100 a 1000 unidades de medida y actualización , a la Institución Financiera que no cumpla el laudo arbitral en el plazo establecido en el artículo 81 de esta Ley;
VIII. Multa de 500 a 2000 unidades de medida y actualización , a la Institución Financiera que no cumpla con lo previsto en el artículo 50 Bis de esta Ley, así como a lo establecido en las disposiciones de carácter general que la Comisión Nacional emita en términos de la fracción V del referido artículo;
...
XI. Multa de 500 a 2000 unidades de medida y actualización , a la Institución Financiera que cobre cualquier comisión que no se haya reportado a la Comisión Nacional para su inserción en la Base de Datos de las Comisiones que cobren las Instituciones Financieras, prevista en esta Ley.
XII. Multa de 250 a 2000 unidades de medida y actualización , a la Institución Financiera que envíe directamente o por interpósita persona cualesquiera publicidad relativa a los productos y servicios que ofrezcan las mismas Instituciones Financieras a aquellos Usuarios que expresamente hayan solicitado que no se les envíe dicha publicidad, que asimismo hayan pedido no ser molestados en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerles bienes, productos o servicios financieros o que estén inscritos en el Registro Público de Usuarios que no Deseen que su Información sea Utilizada para Fines Mercadotécnicos o Publicitarios, previsto en esta Ley.
XIII. Multa de 500 a 2000 unidades de medida y actualización , a la Institución Financiera que celebre cualquier convenio por el que se prohíba o de cualquier manera se restrinja a los Usuarios celebrar operaciones o contratar con otra Institución Financiera.
XIV. Multa de 500 a 2000 unidades de medida y actualización , a la Institución Financiera que no atienda:
...
XV. Multa de 500 a 2000 unidades de medida y actualización , a la Institución Financiera que:
...
XVI. Multa de 200 a 1000 unidades de medida y actualización , a la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, que no proporcione la información que le solicite esa Comisión Nacional, relativa a sus operaciones financieras, y
XVII. Multa de 500 a 2000 unidades de medida y actualización , a la Institución Financiera que realice actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros de conformidad con las disposiciones de carácter general que la Comisión Nacional emita en términos de la fracción XLII del artículo 11 de la Ley.
Tetragésimo Noveno. Se adiciona una fracción XII al artículo 2o; Se reforma el artículo 65, fracciones I a la IV, y VI a XIII, de la Ley de Puertos, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I a XI. ...
XII. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 65. La Secretaría sancionará las infracciones a esta ley con las siguientes multas:
I. No cumplir con las condiciones de construcción, operación y explotación de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias de acuerdo con lo establecido en los reglamentos, programa maestro de desarrollo portuario, título de concesión y normas oficiales mexicanas, de cinco mil a doscientos mil unidades de medida y actualización ;
II. Construir, operar y explotar terminales, marinas e instalaciones portuarias sin la concesión respectiva, con cien mil unidades de medida y actualización ;
III. Prestar servicios portuarios sin el permiso o contrato correspondiente, de un mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización ;
IV. Construir embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares sin el permiso correspondiente, con quince mil unidades de medida y actualización ;
...
VI . Aplicar tarifas superiores a las autorizadas, con veinte mil unidades de medida y actualización ;
VII. Efectuar modificaciones substanciales al programa maestro de desarrollo portuario sin autorización de la Secretaría, con cien mil unidades de medida y actualización ;
VIII . No presentar los informes a que se refiere el artículo 63 con tres mil unidades de medida y actualización ;
IX. No registrar las modificaciones menores al programa maestro de desarrollo portuario, con un mil unidades de medida y actualización ;
X. No cumplir con lo establecido en los artículos 45 o 47, de un mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización ;
XI. No cumplir con lo establecido en los artículos 46 o 53, con treinta mil unidades de medida y actualización ;
XII . No cumplir con lo establecido en los artículos 51 o 54, de diez mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización , y
XIII. Las demás infracciones a esta ley o a sus reglamentos, de cien a setenta mil unidades de medida y actualización .
...
Quincuagésimo. Se reforma el artículo 18, inciso c), de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, para quedar como sigue:
Artículo 18. El importe de la responsabilidad económica por daños nucleares personales es:
...
c) En caso de incapacidad parcial el importe de la unidad de medida y actualización multiplicada por quinientos. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
...
Quincuagésimo Primero. Se adiciona una fracción IX al artículo 2o; Se reforman los artículos 23, fracción II; 24 y el 26, penúltimo párrafo de la Ley de Sistemas de Pagos, a quedar como sigue:
Artículo 2o. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I a VIII. ...
IX. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 23. El Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía podrá imponer sanciones administrativas al Administrador del Sistema de que se trate, por las infracciones previstas en el artículo 22, conforme a lo siguiente:
...
II . Por ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en las fracciones V y VIII, multa de 500 a 2,000 unidades de medida y actualización vigentes.
Artículo 24. El Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía podrá sancionar con multa de 500 a 2,000 unidades de medida y actualización , a quienes administren u operen acuerdos o procedimientos que tengan por objeto la compensación o liquidación de obligaciones de pago derivadas de órdenes de transferencia de fondos o valores, en los que participen, directa o indirectamente, tres o más instituciones financieras, que omitan presentar la información que el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía les solicite en términos de lo previsto en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 3o. de esta Ley, o bien la presenten extemporáneamente, de manera imprecisa o incompleta.
Artículo 26 . ...
Para calcular el importe de las multas, se tendrá como base la unidad de medida y actualización vigente en el día en que cese la consumación de la infracción.
Cuando, por un acto o una omisión, se infrinjan diversas disposiciones a las que les correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuyo importe de la multa sea mayor.
Quincuagésimo Segundo. Se adiciona una fracción XII al artículo 3; Se reforman los artículos 15, párrafo cuarto de la fracción I y 19 Bis, último párrafo, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I a XI. ...
XII. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 15. ...
I. ...
El incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción por parte del acreedor subrogante, independientemente del pago de los daños y perjuicios a que haya lugar, será sancionado con multa administrativa por un importe de diez mil a quince mil unidades de medida y actualización vigentes a la fecha de la infracción, que será impuesta por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, conforme a los procedimientos establecidos en las leyes que le resulten aplicables;
Artículo 19-Bis . ...
El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado con multa administrativa por un importe de quince mil a veinte mil unidades de medida y actualización vigentes a la fecha de la infracción, que será impuesta por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros respecto de las entidades financieras, y por la Procuraduría Federal del Consumidor respecto de las demás Entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a los procedimientos establecidos en las leyes que les resulten aplicables.
Quincuagésimo Tercero. Se adiciona una fracción VII al artículo 3; Se reforman los artículos 96 fracciones II y III; 104 fracciones I, II, III, IV y V ; 105 fracciones I y II; 106; 109 tercer párrafo; 120 segundo párrafo; 121 primer párrafo; 122 cuatro primeros párrafos; 123; 125 y 129 penúltimo párrafo de la Ley de Uniones De Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I a VI. ...
VII. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 96. ...
II. Multa de 2,000 a 5,000 unidades de medida y actualización ;
III. Multa adicional de 100 unidades de medida y actualización por cada día que persista la infracción, y
...
Artículo 104. Las infracciones a esta Ley o a las disposiciones que sean emitidas con base en ésta por la Comisión, serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la citada Comisión, a razón de unidades de medida y actualización , conforme a lo siguiente:
I. Multa de 200 a 2,000 unidades de medida y actualización : ...
II. Multa de 1,000 a 5,000 unidades de medida y actualización : ...
III. Multa de 3,000 a 15,000 unidades de medida y actualización : ...
IV. Multa de 5,000 a 20,000 unidades de medida y actualización : ...
V. Multa de 20,000 a 100,000 unidades de medida y actualización : ...
Artículo 105. Las infracciones que consistan en realizar operaciones prohibidas o no autorizadas, conforme a esta ley y las disposiciones que emanan de ella, serán sancionadas con multa que impondrá la Comisión a las uniones, de acuerdo a lo siguiente:
I. Multa por el equivalente del 1% hasta el 4% del importe de la operación de que se trate o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 5,000 a 10,000 unidades de medida y actualización , a las uniones que contravengan lo dispuesto por el artículo 103, fracciones IV, V, VI, VIII, IX, X, XII, XVIII inciso i), y artículo 23, así como las disposiciones de carácter general que emanen de tales preceptos, según corresponda.
II. Multa del 5% hasta el 15% del importe de la operación de que se trate o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 10,000 a 30,000 unidades de medida y actualización , a las uniones que contravengan lo dispuesto por el artículo 103 fracciones I, II, III, VII, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, incisos a), b), c), d), e), f) y g), XIX y XX.
Artículo 106. La infracción a cualquier otro precepto de esta Ley o de las disposiciones que de ella deriven, distinta de las señaladas expresamente en algún otro artículo de esta Ley y que no tenga sanción especialmente señalada en este ordenamiento será sancionada con multa de 1,000 a 5,000 unidades de medida y actualización , o del 0.1% hasta el 1% de su capital pagado y reservas de capital, dependiendo de la naturaleza de la infracción.
...
Artículo 109. ...
Para calcular el importe de las multas en aquellos supuestos contemplados por esta ley a razón de unidades de medida y actualización , se tendrá como base la unidad de referencia vigente al día en que se realice la conducta sancionada o se actualice el supuesto que dé motivo a la sanción correspondiente.
...
Artículo 120. ...
Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial previstos en este capítulo, se considerarán como unidades de medida y actualización , la unidad de referencia vigente al momento de cometerse el delito de que se trate.
...
Artículo 121. Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil unidades de medida y actualización , los consejeros, directores generales y demás directivos o empleados, comisarios o auditores externos de las uniones o quienes intervengan directamente en la operación:
Artículo 122. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil unidades de medida y actualización cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil unidades de medida y actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil unidades de medida y actualización , se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de cincuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil unidades de medida y actualización , se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil unidades de medida y actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil unidades de medida y actualización , se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil unidades de medida y actualización .
...
Artículo 123. Los consejeros, directores generales y demás directivos, funcionarios y empleados de las uniones, o quienes intervengan directamente en la operación, que con independencia de los cargos o intereses fijados por la sociedad respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito, arrendatarios financieros, clientes de factoraje o de operaciones con divisas, beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, de los bienes objeto del arrendamiento, del contrato de factoraje o de operaciones con divisas, serán sancionados con pena de prisión de tres meses a tres años y con multa de treinta a quinientas unidades de medida y actualización cuando el beneficio no sea valuable, o el monto del beneficio no exceda de quinientas unidades de medida y actualización , en el momento de cometerse el delito; cuando el beneficio exceda de dicho monto serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientas a cincuenta mil unidades de medida y actualización .
Artículo 125. Serán sancionados con penas de prisión de tres a quince años y multa hasta de cien mil unidades de medida y actualización , las personas físicas, consejeros, directivos o administradores de personas morales que lleven a cabo operaciones de las reservadas para las uniones de crédito, sin contar con las autorizaciones previstas en la ley.
Artículo 129. ...
La violación a las disposiciones a que se refiere el presente artículo será sancionada por la Comisión conforme al procedimiento previsto en el artículo 110 de la presente Ley, con multa equivalente del 10% al 100% del monto del acto, operación o servicio que se realice con un cliente o usuario que se haya informado que se encuentra en la lista de personas bloqueadas a que se refiere este artículo; con multa equivalente del 10% al 100% del monto de la operación inusual no reportada o, en su caso, de la serie de operaciones relacionadas entre sí del mismo cliente o usuario, que debieron haber sido reportadas como operaciones inusuales; tratándose de operaciones relevantes, internas preocupantes y operaciones en efectivo realizadas en moneda extranjera, no reportadas, así como los incumplimientos a cualquiera de los incisos i., ii., iii. O v. de este artículo, se sancionará con multa de 10,000 a 100,000 unidades de medida y actualización vigentes y en los demás casos de incumplimiento a este precepto y a las disposiciones que de él emanan multa de 2,000 y hasta 30,000 unidades de medida y actualización vigentes.
Quincuagésimo Cuarto. Se reforma el artículo 42 fracción III, de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, para quedar como sigue:
Artículo 42. Las sanciones consistirán en:
I. ...
Multa, la cual se determinará tomando como base las unidades de medida y actualización vigentes al momento de haberse cometido la infracción, de doscientos cincuenta hasta cincuenta mil unidades de medida y actualización , según la infracción y el daño causado. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
II. ...
Quincuagésimo Quinto. Se reforman los artículos 127, párrafos segundo y cuarto; 533; y 571, de las Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:
Artículo 127. ...
La indemnización por la pérdida de la vida del usuario o del viajero será por una cantidad mínima equivalente a 1500 unidades de medida y actualización vigente en la fecha en que se cubra, misma que se pagará a sus beneficiarios en el orden que establece el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijará dentro de los primeros 15 días del mes de enero, la cantidad por la que debe protegerse al usuario de la vía o al viajero, así como el monto de la indemnización que deba percibirse de acuerdo con las incapacidades y lesiones que se causaren y los daños que redunden en sus pertenencias, el que se fijará con base en lo establecido por la Ley Federal del Trabajo para riesgos profesionales. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
...
Mientras dure la inhabilitación, antes de que sea declarada la incapacidad, el usuario o viajero tendrá derecho al pago de la unidad de medida y actualización vigente que se cubrirá íntegro el primer día hábil de cada semana
...
Artículo 533. Los que dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, serán castigados con tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 unidades de medida y actualización vigentes.
Artículo 571. Los concesionarios o permisionarios que intervengan o permitan la intervención de comunicaciones sin que exista mandato de autoridad judicial competente, o que no cumplan con la orden judicial de intervención, serán sancionados con multa de diez mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización vigentes al momento de cometerse la infracción y deberán pagar la reparación del daño que resulte. En caso de reincidencia se duplicará la multa señalada.
Quincuagésimo Sexto. Se reforman los artículos 36 Bisfracciones I, II y III; y 57 fracción IV, incisos a, b y c, de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:
Artículo 36 Bis. Las infracciones a la presente Ley o a las disposiciones que el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía emita con base en esta o en las demás leyes a que se refiere el primer párrafo del artículo 26 anterior serán sancionadas con multa administrativa que impondrá el propio Banco conforme a lo siguiente:
I. Multa por un monto equivalente de 1,000 unidades de medida y actualización vigentes el día en que se realice la conducta, hasta el cinco por ciento del total de la suma del capital pagado y reservas del capital del intermediario o entidad financiera de que se trate que hubiere reportado, en términos de las disposiciones aplicables, con la menor antelación a la fecha en que haya realizado la conducta objeto de la sanción:
...
II. Multa por un monto equivalente de 3,000 a 15,000 unidades de medida y actualización , vigentes el día en que se realice la conducta infractora:
...
III. Multa por un monto equivalente de 5,000 veces la unidades de medida y actualización , vigente el día en que se realice la conducta, hasta el cinco por ciento del total de la suma del capital pagado y reservas del capital del intermediario de que se trate que hubiere reportado, en términos de las disposiciones aplicables, con la menor antelación a la fecha en que haya realizado la conducta objeto de la sanción
...
Artículo 57. ...
IV . Cuando el importe del contrato no rebase los montos equivalentes a:
a) Sesenta unidades de medida y actualización elevadas al año, tratándose de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;
b) Noventa unidades de medida y actualización elevadas al año, en el caso de obra inmobiliaria, y
c) Diez unidades de medida y actualización elevadas al año, conforme avalúo realizado por persona capacitada legalmente para ello, cuando se trate de enajenación de bienes muebles
...
Quincuagésimo Séptimo. Se reforma el artículo 5, inciso f), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
f) Los contribuyentes personas físicas que únicamente obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de diez unidades de medida y actualización elevadas al mes, que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de efectuar los pagos provisionales de forma trimestral para efectos de dicho impuesto, en lugar de presentar mensualmente la declaración a que se refiere el artículo 5o.D de esta Ley, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma trimestral por los periodos comprendidos de enero, febrero y marzo; abril, mayo y junio; julio, agosto y septiembre, y octubre, noviembre y diciembre, de cada año, y efectuar el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al trimestre al que corresponda el pago. Los pagos trimestrales tendrán el carácter de definitivos. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
...
Quincuagésimo Octavo. Se adiciona un párrafo vigésimo tercero al artículo 74; Se reforman los artículos 74, párrafos vigésimo y vigésimo segundo; 93 fracciones IV, XIII, XIV, XIX inciso b), XX incisos a y b, XXIII inciso c) y XXIX párrafos 1 y 6; 96; 116 tercer párrafo; 148 fracción XII; y 151 fracción V, y el último párrafo de la fracción VIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 74. ...
Tratándose de personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 o 40 unidades de medida y actualización elevadas al año, según corresponda, pero sean inferiores de 423 unidades de medida y actualización elevadas al año, les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 40 tratándose de personas físicas y un 30% para personas morales. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.
Tratándose de sociedades o asociaciones de productores, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas y que cada socio o asociado tenga ingresos superiores a 20 unidades de medida y actualización elevadas al año, sin exceder de 423 unidades de medida y actualización elevadas al año, sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociación excedan de 4230 unidades de medida y actualización elevadas al año, le será aplicable lo dispuesto en el décimo primer párrafo, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30%.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
...
IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince unidades de medida y actualización , y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
...
XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa unidades de medida y actualización por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
...
XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente de la unidad de medida y actualización elevada a 30 veces , cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 veces la unidad de medida y actualización , por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de una unidad de medida y actualización por cada domingo que se labore.
...
XIX. Los derivados de la enajenación de:
...
b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces la unidad de medida y actualización elevada al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título.
XX. Los intereses:
a) Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y unidades de referencias, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 unidades de medida y actualización elevadas al año.
b) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares, provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 unidades de medida y actualización , elevadas al año.
...
XXIII. Los donativos en los siguientes casos:
...
c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces la unidad de medida y actualización elevada al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.
...
XXIX. Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte unidades de medida y actualización elevadas al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante fiscal respectivo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
...
La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces la unidad de medida y actualización elevada al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de una unidad de medida y actualización elevada al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces la unidad de medida y actualización elevada al año.
...
Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban una unidad de medida y actualización .
...
Artículo 116.
...
Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez unidades de medida y actualización elevadas al mes , podrán efectuar los pagos provisionales de forma trimestral.
...
Artículo 148. Para los efectos de este Capítulo, no serán deducibles:
...
XII. Los consumos en bares o restaurantes. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a una unidad de medida y actualización por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.
. ..
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
...
V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco unidades de medida y actualización elevadas al año.
...
VIII. ...
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro unidades de medida y actualización elevadas al año, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III de este artículo.
Quincuagésimo Noveno. Se reforma el último párrafo del artículo 40 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y se adiciona una fracción XVIII al artículo 4o, para quedar como sigue:
Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I a XVII. ...
XVIII. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 40. ...
En el supuesto de que el militar haya muerto en acción en armas, la pensión en ningún momento será inferior al equivalente a 180 unidades de medida y actualización .
Sexagésimo. Se reforman los artículos 17; 42 fracción III; 62 fracciones II y III; 83 tercer párrafo; 102 fracción III; 121 primer párrafo; 132; 185 y 186 primer párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I a XXIX. ...
XXX. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 17. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado.
Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se efectuarán sobre el Sueldo Básico, estableciéndose como límite inferior una unidad de medida y actualización y como límite superior, el equivalente a diez veces dicha unidad de medida y actualización .
Será el propio Sueldo Básico, hasta el límite superior equivalente a diez veces la unidad de medida y actualización , el que se tomará en cuenta para determinar el monto de los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida establecidos por esta Ley.
...
Artículo 42. El seguro de salud se financiará en la forma siguiente:
...
III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una Cuota Social diaria por cada Trabajador, equivalente al trece punto nueve por ciento de la unidad de medida y actualización vigente al día primero de julio de mil novecientos noventa y siete actualizado trimestralmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor al día de la entrada en vigor de esta Ley. La cantidad inicial que resulte, a su vez, se actualizará trimestralmente, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
...
Artículo 62. En caso de riesgo del trabajo, el Trabajador tendrá derecho a las siguientes prestaciones en dinero:
I. ...
II. ...
Si el monto de la Pensión anual resulta inferior al veinticinco por ciento de la unidad de medida y actualización elevada al año, se pagará al Trabajador o Pensionado, en substitución de la misma, una indemnización equivalente a cinco anualidades de la Pensión que le hubiere correspondido;
III. Al ser declarada una incapacidad total, se concederá al incapacitado una Pensión vigente hasta que cumpla sesenta y cinco años, mediante la contratación de un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta, igual al Sueldo Básico que venía disfrutando el Trabajador al presentarse el riesgo, cualquiera que sea el tiempo que hubiere estado en funciones. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces la unidad de medida y actualización.
...
Artículo 83. ...
Los recursos depositados en las Subcuentas de aportaciones voluntarias, complementarias de retiro y de ahorro a largo plazo serán inembargables hasta por un monto equivalente a veinte unidades de medida y actualización elevadas al año por cada Subcuenta, por el importe excedente a esta cantidad se podrá trabar embargo.
Artículo 102. Las Cuotas y Aportaciones a que se refiere este Capítulo serán:
...
III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una Cuota Social diaria por cada Trabajador, equivalente al cinco punto cinco por ciento de la unidad de medida y actualización vigente al día primero de julio de mil novecientos noventa y siete actualizado trimestralmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor al día de la entrada en vigor de esta Ley. La cantidad inicial que resulte, a su vez, se actualizará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, conforme al Índice Nacional del Precios al Consumidor.
...
Artículo 121. La cuantía de la Pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador. Dicha cuantía no será inferior a la Pensión prevista en el artículo 170 de la Ley del Seguro Social a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces la unidad de medida y actualización.
...
Artículo 132. Los Familiares Derechohabientes del Trabajador o Pensionado fallecido, en el orden que establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida, tienen derecho a una Pensión equivalente al cien por ciento de la que hubiese correspondido al Trabajador por invalidez o de la Pensión que venía disfrutando el Pensionado, y a la misma gratificación anual a que tuviera derecho el Pensionado. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez unidades de medida y actualización .
Artículo 185 . El saldo de los créditos otorgados a los Trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta Ley se revisará cada vez que se modifique la unidad de medida y actualización , incrementándose en la misma proporción en que aumente esta unidad de medida y actualización.
Artículo 186. Todos los inmuebles adquiridos o construidos por los Trabajadores para su propia habitación con los recursos del Fondo de la Vivienda, quedarán exentos a partir de la fecha de su adquisición o construcción de todos los impuestos federales por el doble del crédito y hasta por la suma de diez unidades de medida y actualización elevadas al año, durante el término que el crédito permanezca insoluto.
...
Sexagésimo Primero. Se reforman los artículos 39; 44 y 55 primer párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a quedar como sigue:
Artículo 39. El saldo de las subcuentas de vivienda causará intereses a la tasa que determine el Consejo de Administración del Instituto, la cual deberá ser superior al incremento de la unidad de medida y actualización . Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
...
Para obtener la cantidad básica, se aplicará al saldo de las subcuentas de vivienda, la tasa de incremento de la unidad de medida y actualización.
Artículo 44. El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se revisará cada vez que se modifique la unidad de medida y actualización , incrementándose en la misma proporción en que aumente dicha unidad de medida y actualización .
...
El Instituto también otorgará, a solicitud del trabajador créditos, en pesos o veces en unidades de medida y actualización , conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.
Artículo 55. Independientemente de las sanciones específicas que establece esta Ley, las infracciones a la misma que en perjuicio de sus trabajadores o del Instituto cometan los patrones, se castigarán con multas por el equivalente de tres a trescientas cincuenta unidades de medida y actualización vigentes en el tiempo en el que se cometa la violación.
...
Sexagésimo Segundo. Se reforman el artículo 33, párrafo segundo, y se adiciona una fracción X al artículo 4 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I a IX. ...
X. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 33. ...
El incumplimiento o violación a la presente Ley se sancionará con multa de cien a cincuenta mil unidades de medida y actualización vigentes. Para la imposición de las multas, la Comisión seguirá el procedimiento establecido en la Ley de Instituciones de Crédito y su importe se cargará al patrimonio líquido del Instituto.
Sexagésimo Tercero. Se adiciona una fracción XXV al artículo 2; Se reforman los artículos 212 séptimo párrafo; 226 Bis quinto párrafo; 360 fracción II; 381 fracciones I y II; 382 fracciones I y II; 388 tercer párrafo; 390 tercer párrafo y 392 fracciones I, II, III, incisos b y c de la fracción IV y fracciones V, VI, VII y IX de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I a XXIV. ...
XXV. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
...
Artículo 212. ...
La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión conforme al procedimiento previsto en el artículo 391 de la presente ley, con multa equivalente del 10% al 100% del monto del acto, operación o servicio que se realice con un cliente o usuario que se haya informado que se encuentra en la lista de personas bloqueadas a que se refiere este artículo; con multa equivalente del 10% al 100% del monto de la operación inusual no reportada o, en su caso, de la serie de operaciones relacionadas entre sí del mismo cliente o usuario, que debieron haber sido reportadas como operaciones inusuales; tratándose de operaciones relevantes, internas preocupantes, las relacionadas con transferencias internacionales y operaciones en efectivo con moneda extranjera, no reportadas, así como los incumplimientos a cualquiera de los incisos a), b), c) o e) de la fracción III de este artículo, se sancionará con multa de 30,000 a 100,000 unidades de medida y actualización y en los demás casos de incumplimiento a este precepto y a las disposiciones que de él emanen multa de 5,000 a 50,000 unidades de medida y actualización.
...
Artículo 226 Bis.
...
La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión conforme al procedimiento previsto en el artículo 391 de la presente ley, con multa equivalente del 10% al 100% del monto de la operación inusual no reportada o, en su caso, de la serie de operaciones relacionadas entre sí del mismo cliente o usuario, que debieron haber sido reportadas como operaciones inusuales; tratándose de operaciones internas preocupantes no reportadas, así como los incumplimientos a cualquiera de las fracciones I, II, V o VI de este artículo, se sancionará con multa de 30,000 a 100,000 unidades de medida y actualización y en los demás casos de incumplimiento a este precepto y a las disposiciones que de él emanen multa de 5,000 a 50,000 veces la unidades de medida y actualización .
...
Artículo 360.
...
II. Multa de 100 a 5,000 veces la unidad de medida y actualización.
...
Artículo 381. Las personas que haciendo uso de información privilegiada, efectúen o instruyan la celebración de operaciones, por sí o a través de interpósita persona, sobre valores o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente valores cuyo precio o cotización pueda ser influido por dicha información, y que derivado de dicha operación obtengan un beneficio para sí o para un tercero, serán sancionadas conforme a lo siguiente:
I. Con prisión de dos a seis años, cuando el monto del beneficio sea de hasta 100,000 unidades de medida y actualización vigentes al momento en que se efectúe la operación de que se trate.
II. Con prisión de cuatro a doce años, cuando el monto del beneficio exceda de 100,000 unidades de medida y actualización vigentes al momento en que se efectúe la operación de que se trate.
...
Artículo 382. Las personas que participen directa o indirectamente, en actos de manipulación de mercado en términos de lo establecido en el artículo 370, penúltimo párrafo de esta Ley, y que obtengan un beneficio para sí o para un tercero, serán sancionadas conforme a lo siguiente:
I. Con prisión de dos a seis años, cuando el monto del beneficio sea de hasta 100,000 unidades de medida y actualización vigentes al momento en que se efectúe la operación de que se trate.
II. Con prisión de cuatro a doce años, cuando el monto del beneficio exceda de 100,000 unidades de medida y actualización vigentes al momento en que se efectúe la operación de que se trate.
...
Artículo 388. ...
La Comisión podrá abstenerse de emitir la opinión a que se refiere este artículo, cuando se trate de delitos en que los daños y perjuicios causados no excedan de 25,000 unidades de medida y actualización , siempre y cuando se haya reparado el daño y resarcido el perjuicio a la víctima u ofendido, sin que hubiese mediado acto de autoridad alguna; que se trate de hechos en los que participen personas que no hayan estado relacionadas anteriormente con hechos ilícitos que afecten al sistema financiero; que no se trate de delito grave en términos del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, y que a juicio de la Comisión los probables responsables hubiesen colaborado eficazmente, proporcionando información veraz para la investigación respectiva.
...
Artículo 390.
...
Para calcular el importe de las multas así como aquellos supuestos contemplados por esta Ley a razón de unidades de medida y actualización , se tendrá como base la unidad de medida y actualización vigente, el día en que se realice la conducta sancionada o se actualice el supuesto.
...
Artículo 392. Las infracciones a esta Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven, serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la Comisión, a razón de veces de unidades de medida y actualización , conforme a lo siguiente:
I. Multa de 10,000 a 100,000 unidades de medida y actualización , a:
...
II. Multa de 20,000 a 100,000 unidades de medida y actualización , a:
...
III. Multa de 30,000 a 100,000 unidades de medida y actualización, a:
...
IV. Multa a las personas que infrinjan los artículos 364 o 365 de esta Ley, conforme a lo siguiente:
a) ...
b) Tratándose de infracciones a lo previsto en las fracciones II y III del artículo 364 del presente ordenamiento legal, multa de 30,000 a 100,000 unidades de medida y actualización.
c) Tratándose de las infracciones a lo señalado en el artículo 365, párrafo primero de esta Ley, multa por el importe de una a dos veces el beneficio obtenido en la operación de que se trate. El beneficio será el que resulte de la diferencia entre los precios de una y otra operación, atendiendo al volumen de las mismas. En caso de no existir beneficio, la multa será por el importe de 10,000 a 100,000 unidades de medida y actualización.
V. Multa de 10,000 a 100,000 unidades de medida y actualización a todo aquel que participe de manera directa o indirecta en actos que impliquen manipulación de mercado, cuando el beneficio obtenido no sea cuantificable, en contravención a lo establecido en el artículo 370, fracción I, de esta Ley.
...
VI. Multa por el importe de hasta dos veces el premio o sobreprecio de la operación de que se trate, si éste es cuantificable, pagado, entregado o proporcionado, a las personas que incurran en conductas que contravengan lo dispuesto por el artículo 100 de esta Ley.
Si dicha prestación no es cuantificable, se impondrá una multa de 10,000 a 100,000 unidades de medida y actualización.
VII. Multa de 30,000 a 150,000 unidades de medida y actualización , a:
...
VIII. ...
IX. Multa de 10,000 a 100,000 unidades de medida y actualización a los infractores de cualquiera otra disposición de esta Ley o de las disposiciones de carácter general que de ella deriven, distinta de las anteriores y que no tengan sanción especialmente señalada en esta Ley.
...
Sexagésimo Cuarto. Se adiciona una fracción V al artículo 3; Se reforma el artículo 13 fracciones I, II y IV, de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I a IV. ...
V. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 13. Las sanciones mencionadas en el artículo anterior, serán castigadas con multa:
I. De 2,000 a 4,000 unidades de medida y actualización , a la prevista en la fracción I;
II. De 10,000 a 15,000 unidades de medida y actualización , a la señalada en la fracción II;
III . De dos a tres veces el lucro indebido obtenido para la comprendida en la fracción III, y
IV. De 10 a 100 unidades de medida y actualización , a la prevista en la fracción IV.
Para efectos del presente artículo, se entenderá por unidad de medida y actualización , la unidad de medida y actualización vigente al momento de cometerse la infracción.
Sexagésimo Quinto. Se adiciona una fracción XI al artículo 2; Se reforma el artículo 26 fracciones I, II, III y IV de la Ley del Registro Público Vehicular, a quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I a X. ...
XI. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 26. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán las multas siguientes:
I. De 20 a 50 unidades de medida y actualización , a la comprendida en la fracción I;
II . De 500 a 1,000 unidades de medida y actualización , a las referidas en las fracciones II y III;
III . De 2,000 a 4,000 unidades de medida y actualización , a la prevista en la fracción IV;
IV . De 10,000 a 15,000 unidades de medida y actualización , a la señalada en la fracción V, y
V. De dos a tres veces el lucro indebido obtenido para la comprendida en la fracción VI.
Para efectos del presente artículo, se entenderá por unidad de medida y actualización, la unidad de medida y actualización vigente al momento de cometerse la infracción.
Sexagésimo Sexto. Se adiciona una fracción XX al artículo 5 A; Se reforman los artículos 27 fracciones V y VI; 28; 64 fracción I; 104; 106 fracciones I, II y III; 165; 168 fracción IV; 170; 191 fracción II inciso a); 227 fracción; 277 F penúltimo párrafo; 304 B fracciones I, II, III y IV; 308 fracciones I, II y III; y 312, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I a XIX. ...
XX. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 27. ...
I. a IV. ...
V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento de la unidad de medida y actualización ;
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento de la unidad de medida y actualización vigente;
VII. a IX. ...
...
Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces la unidad de medida y actualización que rija y como límite inferior el salario mínimo.
Artículo 64. ...
Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente Ley serán:
I. El pago de una cantidad igual a sesenta unidades de medida y actualización que rijan en la fecha de fallecimiento del asegurado.
...
II. a VI. ...
...
Artículo 104 . Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el Instituto pagará a la persona preferentemente familiar del asegurado o del pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto, consistente en dos unidades de medida y actualización que rija en la fecha del fallecimiento.
Artículo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente:
I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de la unidad de medida y actualización ;
II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres unidades de medida y actualización ; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces la unidad de medida y actualización citada , y
III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a trece punto nueve por ciento de una unidad de medida y actualización a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad inicial que resulte se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Artículo 165. El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio, una cantidad equivalente a treinta unidades de medida y actualización que rija, proveniente de la cuota social que aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley para los trabajadores que reciban ésta, y con las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales, conforme a los siguientes requisitos:
...
Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:
I. a III . ...
IV. Una cantidad por cada día de salario cotizado, que aporte mensualmente el Gobierno Federal por concepto de cuota social para los trabajadores que ganen hasta quince unidades de medida y actualización , que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente:
Unidades de medida y actualización base
de cotización del trabajador Cuota social
1 Unidad de medida y actualización $3.87077
1.01 a 4 Unidades de medida y actualización $3.70949
4.01 a 7 Unidades de medida y actualización $3.54820
7.01 a 10 Unidades de medida y actualización $3.38692
10.01 a 15.0 Unidades de medida y actualización $3.22564
Artículo 170. Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta Ley y su monto mensual será el equivalente a una unidad de medida y actualización , en el momento en que entre en vigor esta Ley, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.
Artículo 191. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:
I...
II. Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos:
a) Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su último unidades de referencia base de cotización, con un límite de diez unidades de medida y actualización mensual, o
b) ...
...
Artículo 227. Las cuotas obrero patronales correspondientes a los sujetos de este capítulo se cubrirán con base en:
Una unidad de medida y actualización vigente en el momento de la incorporación, o de la renovación anual, para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III y IV del artículo 13 de esta Ley, y
...
Artículo 277 F. ...
En el caso de aquellos contratos cuya prestación genere una obligación de pago para el Instituto igual o mayor a 190,150 unidades de medida y actualización vigentes, en alguno de sus años de vigencia, éstos deberán ser suscritos, de forma indelegable, por el Director General del Instituto.
El Instituto deberá informar a la Secretaría de la Función Pública sobre la celebración de los contratos a que se refiere este artículo, dentro de los 30 días posteriores a su formalización.
Artículo 304 B. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia, en la forma siguiente:
I. Las previstas en las fracciones IV, V, VII, VIII, XI, XVI y XIX con multa equivalente al importe de veinte a setenta y cinco unidades de medida y actualización vigentes;
II. Las previstas en las fracciones III, X, XIII y XVIII con multa equivalente al importe de veinte a ciento veinticinco unidades de medida y actualización vigentes;
III. Las previstas en las fracciones VI, IX y XV con multa equivalente al importe de veinte a doscientas diez unidades de medida y actualización vigentes, y
IV. Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX, XXI y XXII, con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta unidades de medida y actualización vigentes.
Artículo 308. El delito de defraudación a los regímenes del seguro social, se sancionará con las siguientes penas:
I. Con prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de trece mil unidades de medida y actualización vigentes;
II. Con prisión de dos a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de trece mil unidades de medida y actualización vigentes, pero no de diecinueve mil unidades de medida y actualización vigentes, o
III. Con prisión de cinco a nueve años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de diecinueve mil unidades de medida y actualización vigentes.
Cuando no se pueda identificar la cuantía de lo que se defraudó la pena será la establecida en la fracción I de este artículo.
Artículo 312. Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por el Instituto que disponga para sí o para otro, del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de novecientas unidades de medida y actualización vigentes; cuando exceda, la sanción será de cuatro a nueve años de prisión.
Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición del Instituto.
Sexagésimo Séptimo. Se reforma el artículo 103, la fracción III del artículo 113 y el segundo y tercer párrafo del artículo 114 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 103. Quienes cometan las infracciones previstas en los artículos 99 a 101, podrán ser sancionados por la Tesorería con multa de cien a doscientas unidades de medida y actualización vigentes. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 113. Los bienes sólo podrán enajenarse mediante adjudicación directa, previo dictamen de la Tesorería, que deberá obrar por escrito, en los siguientes casos:
...
III. El valor de los bienes sea menor al equivalente de seis meses de la unidad de medida y actualización vigente, o
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Artículo 114. La convocatoria de enajenación de bienes se publicará en el Diario Oficial de la Federación, así como en un diario de circulación nacional o en uno de la entidad federativa en donde se encuentren ubicados los bienes objeto de venta.
En caso de que el valor de los bienes no exceda del equivalente a cien unidades de medida y actualización vigentes elevadas al año, bastará con la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
Cuando el valor de los bienes no sea superior a treinta unidades de medida y actualización elevadas al año, no se requerirá de publicación alguna, para lo cual sólo se fijará la convocatoria en sitio predeterminado y visible al público en general dentro de las oficinas de la Tesorería o de sus auxiliares, sin perjuicio de considerarse algunos otros lugares públicos.
...
Sexagésimo Octavo. Se adiciona una fracción XVI al artículo 2; Se reforman los artículos 106 fracciones I, II, III y IV; 107 fracciones I, II y III; 108 fracciones I, II y III; 109 fracciones I y II y 110 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I a XV. ...
XVI. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 106. Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 103 de esta Ley, serán sancionadas con multa de:
I. Para las establecidas en las fracciones I, II y IV, de 5 hasta 500 unidades de medida y actualización .
Cuando se trate de censos económicos o encuestas en establecimientos, la multa será de 3,000 hasta 30,000 unidades de medida y actualización ;
Cuando los Informantes del Sistema tengan el carácter de concesionarios o autorizados de telecomunicaciones o de radiodifusión, la multa será de 30,000 hasta 40,000 unidades de medida y actualización ;
II. Para la establecida en la fracción III, de 200 hasta 500 unidades de medida y actualización ;
Cuando los Informantes del Sistema tengan el carácter de concesionarios o autorizados de telecomunicaciones o de radiodifusión, la multa será de 20,000 hasta 30,000 unidades de medida y actualización ;
III. Para las establecidas en la fracción V y en el último párrafo, de 3,000 hasta 10,000 unidades de medida y actualización , y
Cuando los Informantes del Sistema tengan el carácter de concesionarios o autorizados de telecomunicaciones o de radiodifusión, la multa será de 10,000 hasta 20,000 unidades de medida y actualización ;
IV. Para la establecida en el penúltimo párrafo, de 5 a 100 unidades de medida y actualización .
Cuando los Informantes del Sistema tengan el carácter de concesionarios o autorizados de telecomunicaciones o de radiodifusión, la multa será de 1,000 hasta 10,000 unidades de medida y actualización .
Artículo 107. Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 104 de esta Ley, tratándose de servidores públicos de las Unidades, serán sancionadas con multa de:
I. Para las establecidas en las fracciones I, II y III, de 500 hasta 10,000 unidades de medida y actualización ;
II. Para la establecida en la fracción IV, de 200 hasta 500 unidades de medida y actualización , y
III. Para las establecidas en las fracciones V y VI, de 500 hasta 1,000 unidades de medida y actualización.
Artículo 108. Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 104 de esta Ley, tratándose de servidores públicos del Instituto, serán sancionadas con multa de:
I. Para las establecidas en las fracciones I, II y III, de 2,000 hasta 30,000 unidades de medida y actualización ;
II. Para la establecida en la fracción IV, de 400 hasta 1,000 unidades de medida y actualización , y
III. Para las establecidas en las fracciones V y VI, de 1,000 hasta 2,000 unidades de medida y actualización.
Artículo 109. Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 105 de esta Ley, serán sancionadas con multa de:
I. Para la establecida en la fracción I, de 100 hasta 500 unidades de medida y actualización , y
II. Para las establecidas en las fracciones II y III, de 500 hasta 1,000 unidades de medida y actualización .
Artículo 110. Para los efectos de este Capítulo, por unidad de medida y actualización se entiende la unidad de medida y actualización vigente, al momento de cometerse la infracción.
Sexagésimo Noveno. Se reforman los artículos 3; 25 fracción II y 27 los incisos a) de las fracciones I y II de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
XVII. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 25. Dentro de la etapa de investigación o dentro del procedimiento administrativo sancionador, las autoridades competentes podrán imponer medidas de apremio, a efecto de hacer cumplir sus determinaciones.
...
II. Multa, de cien a dos mil unidades de medida y actualización vigentes.
...
Artículo 27. Las sanciones administrativas que deban imponerse por la comisión de las infracciones a que se refieren los artículos 8 y 9 de la presente Ley, consistirán en:
I. Tratándose de personas físicas:
a) Multa equivalente a la cantidad de mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización vigentes.
...
II. Cuando se trate de personas morales:
a) Multa equivalente a la cantidad de diez mil hasta dos millones unidades de
medida y actualización vigentes.
...
Septuagésimo. Se reforman los artículos 53 fracción II y 54 fracciones III y IV de la Ley Federal De Cinematografía, para quedar como sigue:
Artículo 53 .
...
II. Multa de quinientos a cinco mil unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que se cometa la infracción. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
...
Artículo 54.
...
III. Multa de quinientos a cinco mil unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que se cometa la infracción;
IV. Multa de cinco mil a quince mil unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que se cometa la infracción, a quienes infrinjan los artículos 8o., 17, 19 segundo párrafo, 22 y 23 de esta Ley, y
...
Septuagésimo Primero. Se reforman los artículos 6, 86 fracciones I, II y III; 126 fracción II; 127 fracciones III, VIII, X y XI y 128 fracciones I, II y III de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
XVII. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 86. Las siguientes concentraciones deberán ser autorizadas por la Comisión antes de que se lleven a cabo:
I. Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen, independientemente del lugar de su celebración, importen en el territorio nacional, directa o indirectamente, un monto superior al equivalente a dieciocho millones de unidades de medida y actualización vigentes;
II. Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen, impliquen la acumulación del treinta y cinco por ciento o más de los activos o acciones de un Agente Económico, cuyas ventas anuales originadas en el territorio nacional o activos en el territorio nacional importen más del equivalente a dieciocho millones de unidades de medida y actualización , o
III. Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen impliquen una acumulación en el territorio nacional de activos o capital social superior al equivalente a ocho millones cuatrocientas mil unidades de medida y actualización vigentes y en la concentración participen dos o más Agentes Económicos cuyas ventas anuales originadas en el territorio nacional o activos en el territorio nacional conjunta o separadamente, importen más de cuarenta y ocho millones de unidades de medida y actualización vigentes.
...
Artículo 126. La Comisión, para el desempeño de las funciones que le atribuye esta Ley, podrá aplicar indistintamente las siguientes medidas de apremio:
I...
II. Multa hasta por el importe del equivalente a tres mil unidades de medida y actualización vigentes, cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse con lo ordenado
...
Artículo 127 . La Comisión podrá aplicar las siguientes sanciones:
...
III. Multa hasta por el equivalente a ciento setenta y cinco mil unidades de medida y actualización vigentes, por haber declarado falsamente o entregado información falsa a la Comisión, con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra;
...
VIII . Multa de cinco mil unidades de medida y actualización y hasta por el equivalente al cinco por ciento de los ingresos del Agente Económico, por no haber notificado la concentración cuando legalmente debió hacerse;
...
X. Inhabilitación para ejercer como consejero, administrador, director, gerente, directivo, ejecutivo, agente, representante o apoderado en una persona moral hasta por un plazo de cinco años y multas hasta por el equivalente a doscientas mil unidades de medida y actualización vigentes, a quienes participen directa o indirectamente en prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, en representación o por cuenta y orden de personas morales;
XI. Multas hasta por el equivalente a ciento ochenta mil unidades de medida y actualización vigentes, a quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido en la comisión de prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas o demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados en términos de esta Ley;
...
XIII . Multas hasta por el equivalente a ciento ochenta mil unidades de medida y actualización vigentes, a los fedatarios públicos que intervengan en los actos relativos a una concentración cuando no hubiera sido autorizada por la Comisión;
...
Artículo 128. En el caso de aquellos Agentes Económicos que, por cualquier causa, no declaren o no se les hayan determinado ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta, se les aplicarán las multas siguientes:
I. Multa hasta por el equivalente a un millón quinientas mil unidades de medida y actualización vigentes, para las infracciones a que se refieren las fracciones IV, IX, XIV y XV del artículo 127 de la Ley;
II. Multa hasta por el equivalente de novecientas mil unidades de medida y actualización vigentes, para las infracciones a que se refieren las fracciones V, VII y XII del artículo 127 de la Ley, y
III. Multa hasta por el equivalente a cuatrocientas mil unidades de medida y actualización vigentes, para la infracción a que se refiere la fracción VIII del artículo 127 de la Ley.
Septuagésimo Segundo. Se reforman los artículos 7 y 21 fracción II de la Ley Federal de Correduría Pública, para quedar como sigue:
Artículo 7o. Sólo podrán ostentarse como corredores públicos las personas habilitadas por la Secretaría, en los términos de esta ley. La infracción a este precepto será sancionada con una multa hasta por el equivalente a 500 unidades de medida y actualización vigentes, monto que podrá imponerse diariamente mientras persista la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 21 . ...
II. Multa hasta por el equivalente a 500 unidades de medida y actualización vigentes;
...
Septuagésimo Tercero. Se reforman los artículos 2; 31 fracción II, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
j) Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 31. Cuando una organización de la sociedad civil con registro vigente cometa alguna de las infracciones a que hace referencia el artículo anterior, la Comisión, a través de la Secretaría Técnica, impondrá a la organización, según sea el caso, las siguientes sanciones:
I. ...
II. Multa: en caso de no cumplir con el apercibimiento en el término a que se refiere la fracción anterior o en los casos de incumplimiento de los supuestos a que se refieren las infracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo 30 de esta ley; se multará hasta por el equivalente a trescientas unidades de medida y actualización vigentes;
...
Septuagésimo Cuarto. Se reforman los artículos 80 fracción I; 95 Bis fracción IX; 110; 111 fracciones I, II, IV, IV Bis, VI, VI Bis, VII, VIII, VIII Bis, VIII Bis-1, VIII Bis-2, VIII Bis-3, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVI Bis, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI; 112; 112 Bis; 112 Bis-2; 112 Bis-3; 112 Bis-4; 112 Bis-5; y 112 Bis-6, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a quedar como sigue:
Artículo 80. Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional de Seguros de Fianzas, para el desempeño de las funciones que les atribuyen las disposiciones jurídicas en materia de fianzas, podrán emplear las siguientes medidas de apremio:
I. Multa por el equivalente de cien a dos mil quinientas unidades de medida y actualización vigentes en el momento en que se realizó la conducta que motivó la aplicación de la medida de apremio. En caso de que persista el desacato o resistencia podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
...
Artículo 95 Bis.
...
IX. Si la institución de fianzas, dentro de los plazos o términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones a que estuviere obligada, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de quinientos a diez mil unidades de medida y actualización , y
...
Artículo 110. Las multas correspondientes a sanciones por las infracciones previstas en esta Ley y en las disposiciones que de ella emanen, serán impuestas administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, tomando como base la unidad de medida y actualización vigente al momento de cometerse la infracción, a menos que en la propia Ley se disponga otra forma de sanción y se harán efectivas por las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 111. Las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en esta Ley, así como a las disposiciones que de ella emanen serán impuestas administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de acuerdo a lo siguiente:
I. Multa de 1,500 a 5,000 unidades de medida y actualización , por violación al primer párrafo del artículo 10 de esta Ley. En este caso, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la impondrá al propietario y a cada uno de los administradores o miembros del consejo de administración, directores o gerentes del establecimiento o de la sociedad y además, será clausurada administrativamente la negociación respectiva, por la propia Comisión hasta que el nombre, razón social o denominación sea cambiado;
II. Multa de 1,500 a 5,000 unidades de medida y actualización o la pérdida de su cargo, según la gravedad del caso, a los notarios, registradores o corredores que autoricen las escrituras o que inscriban actas en que se consigne alguna operación de las que esta Ley prohíbe expresamente, o para celebrar aquéllas para las cuales no esté facultado alguno de los otorgantes;
III...
IV. Multa de 200 a 10,000 unidades de medida y actualización , a las instituciones de fianzas que omitan informar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, respecto de la adquisición de acciones a que se refiere el artículo 110 Bis de esta Ley;
IV Bis. Multa de 3,000 a 20,000 unidades de medida y actualización , a las personas que adquieran acciones de una institución de fianzas en contravención de lo establecido en alguno de los artículos 15, fracciones I Bis, penúltimo párrafo, II Bis y III, 15 G y 15 H de esta Ley;
V...
VI. Multas de 1000 a 8000 unidades de medida y actualización , a la institución de fianzas, a sus empleados o a sus agentes, que en alguna forma ofrezcan o hagan descuentos o reducción de primas u otorguen algún otro beneficio no estipulado en la póliza, como aliciente para tomar o conservar un contrato de fianza;
VI Bis. Multa de 1000 a 8000 unidades de medida y actualización , a la institución de fianzas, a sus funcionarios, empleados y a los agentes, que contravengan lo dispuesto por los artículos 60 fracción VI y 89 Bis-1;
VII. Multa de 1000 a 8000 unidades de medida y actualización , independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurran, a los funcionarios o empleados de una institución de fianzas o a sus agentes, que proporcionen datos falsos, o detrimentes o adversos, respecto a las instituciones de fianzas o que en cualquier forma hicieren competencia desleal a las mismas;
VIII. Multa de 1000 a 5000 unidades de medida y actualización , independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurran, a los auditores externos independientes que oculten, omitan, o disimulen datos importantes en los informes y dictámenes a que se refiere el artículo 65 de esta Ley, o falseen los mismos;
VIII Bis . Multa de 200 a 1000 unidades de medida y actualización , a los auditores externos independientes que en la emisión de sus dictámenes o informes no se apeguen a las disposiciones de esta Ley y a las que de ella emanen, o cuando el contenido de los citados dictámenes o informes sea inexacto por causa de negligencia o dolo;
VIII Bis-1 . Multa de 200 a 1500 unidades de medida y actualización al consejero independiente de una institución de fianzas, que actúe en las sesiones del respectivo consejo de administración en contravención a la presente Ley o a las disposiciones que emanen de ella;
VIII Bis-2 . Multa de 200 a 2000 unidades de medida y actualización al contralor normativo de una institución de fianzas, que no lleve a cabo sus funciones conforme lo establece la presente Ley. Igual sanción se impondrá a la institución que por cualquier medio impida que el contralor normativo realice sus funciones de conformidad a lo previsto en esta Ley;
VIII Bis-3 . Multa de 200 a 1500 unidades de medida y actualización , al actuario que, conforme al artículo 86 de esta Ley, firme la nota técnica sin apegarse a lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables;
IX. Multa de 1,000 a 5,000 unidades de medida y actualización , a las instituciones de fianzas o a sus agentes, por la propaganda o publicidad que hagan en contravención a lo dispuesto por el artículo 81 de esta Ley;
X. Multa de 500 a 2500 unidades d medida y actualización , a la persona que como intermediario proponga, ajuste o concluya contrato de fianza sin ser agente conforme a esta Ley;
XI . Multas de 500 a 2500 unidades de medida y actualización , a la persona que actúe como agente de fianzas sin estar autorizado para actuar como tal y al agente de fianzas que permita que la contratación que realice un tercero que no sea agente de fianzas, se ampare en su autorización. La misma multa se impondrá a los directores, gerentes, administradores o miembros del consejo de administración, representantes y apoderados de agentes de fianzas persona moral, que operen como tales sin la autorización que exige esta Ley;
XII. Multa de 500 a 8000 unidades de medida y actualización a las instituciones de fianzas que celebren operaciones con la intervención de personas que se ostenten como agentes de fianzas sin estar autorizados para actuar como tales;
XIII. Multa de 1000 a 8000 unidades de medida y actualización , por operar con documentación contractual o nota técnica a que se refieren los artículos 85 y 86 de esta Ley, distintos a los registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
XIV. Multa de 1000 a 8000 unidades de medida y actualización , por operar con documentación contractual o nota técnica sin el registro correspondiente;
XV. Multa de 500 a 5,000 unidades de medida y actualización , por emitir pólizas en moneda extranjera en contravención a las reglas correspondientes;
XVI. Multa de 1,000 de 5,000 unidades de medida y actualización , por emitir póliza de fianzas de crédito en contravención a las reglas correspondientes;
XVI Bis . Multa de 1000 a 8000 unidades de medida y actualización , por emitir pólizas de fianzas sin recabar las garantías de recuperación suficientes en contravención a lo dispuesto en esta Ley y las disposiciones que de ella emanen;
XVII . Multa de 250 a 2,500 unidades de medida y actualización , a las instituciones de fianzas que en forma extemporánea realicen el registro contable de sus operaciones;
XVIII. Multa de 300 a 5000 unidades de medida y actualización , a las instituciones de fianzas que realicen el registro de sus operaciones y resultados en cuentas que no correspondan conforme al catálogo de cuentas autorizado;
XIX. Multa de 500 a 8000 unidades de medida y actualización , a las instituciones de fianzas por la falta de presentación o presentación extemporánea de los informes y documentación a que se refiere el artículo 65 de esta Ley;
XX. Multa de 200 a 5000 unidades de medida y actualización , a las instituciones de fianzas por falta de presentación o presentación extemporánea de los informes y documentación a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, y
XXI. Multa de 200 a 5000 unidades de medida y actualización , si las disposiciones violadas de esta Ley, así como las que de ella emanen, no tienen sanción especialmente señalada en la misma. Si se tratare de una institución de fianzas, de un agente de fianzas persona moral o de un intermediario de reaseguro o reafianzamiento persona moral, la multa se podrá imponer tanto a dicha institución, al agente o intermediario persona moral, como a cada uno de los consejeros, comisarios, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes o empleados que resulten autores o responsables de la infracción.
Artículo 112. Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 112 Bis a 112 Bis 7 y 112 Bis 9 de esta ley, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule petición, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; también se procederá a petición de la institución de fianzas ofendida, o de quien tenga interés jurídico.
Las multas establecidas para los delitos previstos en esta ley, se impondrán a razón de unidades de medida y actualización . Para calcular su importe, se tendrá como base la unidad de medida y actualización vigente al momento de realizarse la conducta sancionada. Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, en los casos de los delitos previstos en esta ley, se considerará unidad de medida y actualización, la unidad de medida y actualización vigente en el momento de cometerse el delito de que se trate.
...
La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas conforme al procedimiento previsto en el artículo 110 de la presente Ley, con multa de hasta 100,000 unidades de medida y actualización vigentes.
...
Artículo 112 Bis. Serán sancionadas las violaciones a lo dispuesto en los artículos 3o y 4o de esta Ley, conforme a lo siguiente:
I. Se impondrá pena de prisión de tres a quince años y multa de doscientos cincuenta a dos mil quinientas unidades de medida y actualización cuando se trate del artículo 3o. y del último párrafo del artículo 4o. de esta ley, y
II. Se impondrá pena de prisión de dos a diez años y multa de ciento cincuenta a mil quinientas unidades de medida y actualización cuando se trate del primer párrafo del artículo 4o. de esta ley.
...
Artículo 112 Bis-2. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil unidades de medida y actualización cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil unidades de medida y actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil unidades de medida y actualización ; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de cincuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil días de unidades de referencia, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil unidades de medida y actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil unidades de medida y actualización , se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil unidades de medida y actualización.
...
Artículo 112 Bis-3. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil unidades de medida y actualización cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil unidades de medida y actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil unidades de medida y actualización ; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de cincuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil unidades de medida y actualización , se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil unidades de medida y actualización.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil unidades de medida y actualización , se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil unidades de medida y actualización.
Artículo 112 Bis-4. Se impondrá pena de prisión de uno a doce años y multa de quinientos a cinco mil unidades de medida y actualización , a:
...
Artículo 112 Bis-5 . Los consejeros, funcionarios o empleados, de instituciones de fianzas o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del crédito que con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito, beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, para sí o para otro; serán sancionados con prisión de tres meses a tres años cuando el monto de dicho beneficio no sea valuable, o no exceda de quinientas unidades de medida y actualización al momento de cometerse el delito, y de dos a seis años de prisión cuando el beneficio obtenido exceda de quinientas unidades de medida y actualización al momento de cometerse el delito.
Artículo 112 Bis-6. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil unidades d medida y actualización cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil unidades de medida y actualización.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil unidades de medida y actualización ; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de cincuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil unidades de medida y actualización , se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil unidades de medida y actualización.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil unidades de medida y actualización , se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil unidades de medida y actualización.
...
Septuagésimo Quinto. Se reforma el artículo 113 fracción IX de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 113. Por medida de internamiento se entiende a los distintos grados de privación del derecho a la libertad de tránsito de adolescentes y adultos jóvenes que lo ameriten en los términos de la presente Ley.
I. a VIII ...
IX. Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372, 381, fracciones VII, IX, y X, y 381 bis; y el monto de lo robado exceda de cien unidades de medida y actualización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370, párrafos segundo y tercero; así como el robo previsto en el artículo 371, párrafo último, todos del Código Penal Federal. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica;
Septuagésimo Sexto. Se reforman los artículos 8; 22 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, para quedar como sigue:
Artículo 8. ...
XVIII. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 22. Los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan superado un monto equivalente a treinta unidades de medida y actualización elevadas al año, cuando garanticen el interés fiscal mediante embargo en la vía administrativa, deberán ser designados como depositarios de los bienes y el embargo no podrá comprender las mercancías que integren el inventario circulante del negocio, excepto cuando se trate de mercancías de origen extranjero respecto de la cual no se acredite con la documentación correspondiente su legal estancia en el país.
Septuagésimo Séptimo. Se reforman los artículos 1-A; 29 último párrafo; 33 último párrafo; 45 último párrafo; 48 fracción I inciso a); 58 fracción I inciso a) y fracción IV; 58-R último párrafo; 58-2; 63 fracción I; y 65 último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a quedar como sigue:
Artículo 1-A. ...
XVII. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 29. En el juicio contencioso administrativo federal sólo serán de previo y especial pronunciamiento:
I a VI ...
Cuando la promoción del incidente sea frívola e improcedente, se impondrá a quien lo promueva una multa de diez a cincuenta unidades de medida y actualización vigentes.
Artículo 33. ...
Si se declara la nulidad, la Sala ordenará reponer la notificación anulada y las actuaciones posteriores. Asimismo, se impondrá una multa al actuario, equivalente a diez unidades de medida y actualización sin que exceda del 30% de su sueldo mensual. El actuario podrá ser destituido de su cargo, sin responsabilidad para el Estado en caso de reincidencia.
Artículo 45.
...
En los casos en que la autoridad requerida no sea parte e incumpla, el Magistrado Instructor podrá hacer valer como medida de apremio la imposición de una multa por el monto equivalente de entre noventa y ciento cincuenta unidades de medida y actualización vigentes, al funcionario omiso. También podrá comisionar al Secretario o Actuario que deba recabar la certificación omitida u ordenar la compulsa de los documentos exhibidos por las partes, con los originales que obren en poder de la autoridad.
Artículo 48. El Pleno o las Secciones del Tribunal podrán resolver los juicios con características especiales.
I. Revisten características especiales los juicios en los que:
a) Por su materia, conceptos de impugnación o cuantía se consideren de interés y trascendencia.
Tratándose de la cuantía, el valor del negocio deberá exceder de cinco mil unidades de medida y actualización elevadas al año, vigentes en el momento de la emisión de la resolución combatida.
...
Artículo 58. A fin de asegurar el pleno cumplimiento de las resoluciones del Tribunal a que este precepto se refiere, una vez vencido el plazo previsto por el artículo 52 de esta Ley, éste podrá actuar de oficio o a petición de parte, conforme a lo siguiente:
I. ...
a) Impondrá a la autoridad demandada responsable una multa de apremio que se fijará entre trescientas y mil unidades de medida y actualización que estuvieren vigentes, tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento y las consecuencias que ello hubiere ocasionado, requiriéndola a cumplir con la sentencia en el término de tres días y previniéndole, además, de que en caso de renuencia, se le impondrán nuevas multas de apremio en los términos de este inciso, lo que se informará al superior jerárquico de la autoridad demandada.
La resolución a que se refiere esta fracción se notificará también al superior jerárquico del servidor público responsable, entendiéndose por este último al que incumpla con lo resuelto, para que proceda jerárquicamente y la Sala impondrá al responsable o autoridad renuente, una multa equivalente a un mínimo de treinta unidades de medida y actualización , sin exceder del equivalente a sesenta veces la misma , tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento, el sueldo del servidor público de que se trate y su nivel jerárquico.
...
IV. A quien promueva una queja notoriamente improcedente, entendiendo por ésta la que se interponga contra actos que no constituyan resolución administrativa definitiva, se le impondrá una multa en monto equivalente a entre doscientas cincuenta y seiscientas unidades de medida y actualización vigente y, en caso de haberse suspendido la ejecución, se considerará este hecho como agravante para graduar la sanción que en definitiva se imponga.
Artículo 58-R
...
Sin perjuicio de lo anterior, y de las responsabilidades penales respectivas, se impondrá al responsable una multa de trescientas a quinientas unidades de medida y actualización vigentes al momento de cometer la infracción.
Artículo 58-2. Cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco unidades de medida y actualización vigentes elevadas al año al momento de su emisión, procederá el Juicio en la vía Sumaria siempre que se trate de alguna de las resoluciones definitivas siguientes:
Artículo 63 . ...
I. Sea de cuantía que exceda de tres mil quinientas unidades de medida y actualización vigentes al momento de la emisión de la resolución o sentencia.
...
Artículo 65. ...
Al actuario que sin causa justificada no cumpla con esta obligación, se le impondrá una multa de una a tres unidades de medida y actualización elevadas al mes, sin que exceda del 30% de su salario. Será destituido, sin responsabilidad para el Estado, en caso de reincidencia.
Septuagésimo Octavo. Se reforman los artículos 3; 39 fracción I de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
XXX. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
39. Los actos u omisiones contrarios a esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven, serán sancionados por la Secretaría a través del SNICS con una o más de las siguientes sanciones:
I. Multa de doscientos cincuenta a diez mil unidades de medida y actualización ; por unidad de medida y actualización se entenderá la unidad de medida y actualización vigente en el momento en que se cometa la infracción;
...
Septuagésimo Noveno. Se reforman los artículos 3; 35 segundo párrafo y 64 fracciones II, III y IV de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
XX. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 35. ...
Dicho derecho se ejercerá por el titular en forma gratuita, previa acreditación de su identidad ante el responsable. No obstante, si la misma persona reitera su solicitud en un periodo menor a doce meses, los costos no serán mayores a tres unidades de medida y actualización vigentes , a menos que existan modificaciones sustanciales al aviso de privacidad que motiven nuevas consultas.
...
Artículo 64. Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas por el Instituto con:
I. El apercibimiento para que el responsable lleve a cabo los actos solicitados por el titular, en los términos previstos por esta Ley, tratándose de los supuestos previstos en la fracción I del artículo anterior;
II. Multa de 100 a 160,000 unidades de medida y actualización vigentes en los casos previstos en las fracciones II a VII del artículo anterior;
III. Multa de 200 a 320,000 unidades de medida y actualización vigentes , en los casos previstos en las fracciones VIII a XVIII del artículo anterior, y
IV. En caso de que de manera reiterada persistan las infracciones citadas en los incisos anteriores, se impondrá una multa adicional que irá de 100 a 320,000 unidades de medida y actualización vigentes . Tratándose de infracciones cometidas en el tratamiento de datos sensibles, las sanciones podrán incrementarse hasta por dos veces, los montos establecidos.
Octogésimo. Se reforman los artículos 2; 19 fracciones I y II de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
XVII. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 19. La sanción económica prevista en la presente Ley, será accesoria a la reparación o compensación del Daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pago por un monto equivalente de:
I. De trescientos a cincuenta mil unidades de medida y actualización vigente s al momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona física, y
II . De mil a seiscientos mil unidades de medida y actualización vigentes al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral.
...
Octogésimo Primero. Se reforma el artículo 14 fracción II de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a quedar como sigue:
Artículo 14. Los montos de las indemnizaciones se calcularán de la siguiente forma:
I. ...
II. ...
La indemnización por daño moral que el Estado esté obligado a cubrir no excederá del equivalente a 20,000 unidades de medida y actualización vigentes, por cada reclamante afectado.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica y
...
Octogésimo Segundo. Se reforman los artículos 5; 13 último párrafo; 15 último párrafo; 32, fracción I, y 45 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a quedar como sigue:
Artículo 5. ...
Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 13. ...
Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas unidades de medida y actualización mensual vigente, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.
Artículo 15. ...
Para los efectos de la Ley se entenderá por unidad de medida y actualización mensual, el equivalente a treinta unidades de medida y actualización vigentes.
Artículo 32. Para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere la Ley, la Secretaría, el contralor interno o los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, podrán emplear los siguientes medios de apremio:
I. Multa de hasta veinte unidades de medida y actualización vigentes, y
...
Artículo 45. Cuando los servidores públicos reciban, de una misma persona, algún bien o donación en los términos de la fracción XII del artículo 8 de la Ley, cuyo valor acumulado durante un año exceda de diez unidades de medida y actualización vigentes al momento de su recepción, deberán informarlo en un plazo no mayor a quince días hábiles a la autoridad que la Secretaría determine a fin de ponerlos a su disposición. La autoridad correspondiente llevará un registro de dichos bienes.
Octogésimo Tercero. Se reforman los artículos 36 segundo párrafo; 53 último párrafo; 55 segundo párrafo y fracciones I, II y III; 63; 77 fracción I; 78 fracción I; y 88 segundo párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
Artículo 36. Tanto el inculpado como el denunciante o querellante podrán solicitar de las oficinas o establecimientos públicos las copias certificadas de documentos que pretendan ofrecer como prueba ante la Sección respectiva o ante las Cámaras.
Las autoridades estarán obligadas a expedir dichas copias certificadas, sin demora, y si no lo hicieren la Sección, o las Cámaras a instancia del interesado, señalará a la autoridad omisa un plazo razonable para que las expida, bajo apercibimiento de imponerle una multa de diez a cien unidades de medida y actualización vigentes, sanción que se hará efectiva si la autoridad no las expidiere. Si resultase falso que el interesado hubiera solicitado las constancias, la multa se hará efectiva en su contra. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 53. ...
Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños y perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas unidades de medida y actualización mensual vigente, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.
Artículo 55. ...
Las sanciones económicas establecidas en este artículo se pagarán una vez determinadas en cantidad líquida, en su equivalencia en unidad de medida y actualización vigente al día de su pago, conforme al siguiente procedimiento:
I. La sanción económica impuesta se dividirá entre la cantidad líquida que corresponda y la unidad de medida y actualización mensual vigente al día de su imposición, y
II. El cociente se multiplicará por la unidad de medida y actualización mensual vigente al día del pago de la sanción.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por unidad de medida y actualización mensual, el equivalente a treinta veces la unidades de medida y actualización vigente.
Artículo 63. La dependencia y la Secretaría, en los ámbitos de sus respectivas competencias, podrán abstenerse de sancionar al infractor, por una sola vez, cuando lo estimen pertinente, justificando la causa de la abstención, siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad ni constituyan delito, cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor y el daño causado por éste no exceda de cien veces la unidad de medida y actualización vigente.
Artículo 77. Para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere esta Ley, la Secretaría y el superior jerárquico podrán emplear los siguientes medios de apremio:
I. Sanción económica de hasta veinte unidades de medida y actualización vigentes;
Artículo 78. Las facultades del superior jerárquico y de la Secretaría para imponer las sanciones que esta ley prevé se sujetarán a lo siguiente:
I. Prescribirán en un año si el beneficio obtenido o el daño causado por el infractor no excede de diez unidades de medida y actualización mensual vigente, y
...
Artículo 88. Durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y un año después, los servidores públicos no podrán solicitar, aceptar o recibir por sí, o por interpósita persona, dinero o cualquier otra donación, servicio, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XIII del artículo 47 y que procedan de cualquier persona cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, que determinen conflicto de intereses.
Para los efectos del párrafo anterior, no se considerarán los que reciba el servidor público en una o más ocasiones, de una misma persona física o moral de las mencionadas en el párrafo precedente, durante un año, cuando el valor acumulado durante ese año no sea superior a diez unidades de medida y actualización vigentes en el momento de su recepción.
Octogésimo Cuarto. Se reforman los artículos 4; 169; 171; 172; 173; 174 y 175 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 169. La Secretaría impondrá las multas teniendo en cuenta la gravedad de la falta y las condiciones económicas del infractor, conforme a la tabla del artículo siguiente y de acuerdo con el tabulador que se indica.
A. De 20 a 1000 unidades de medida y actualización
B. De 1000 a 10,000 unidades de medida y actualización
C. De 10,000 a 50,000 unidades de medida y actualización
D. De 50,000 a 100,000 unidades de medida y actualización
Para los efectos del presente artículo por unidad de medida y actualización se entiende la unidad de medida y actualización vigente, al momento de cometerse la infracción.
Artículo 171. Al que ingrese al territorio nacional animales, bienes de origen animal, así como productos para uso o consumo animal y por cualquier medio evada un punto de inspección en materia zoosanitaria y puso en peligro o en riesgo la situación zoosanitaria del país incumpliendo el carácter normativo respectivo, se le impondrá la pena de dos a diez años de prisión y multa de hasta mil unidades de medida y actualización vigentes.
Artículo 172. Al que introduzca al territorio nacional o dentro de éste, transporte o comercie con animales vivos, sus productos o subproductos, que hayan sido alimentados con una sustancia cuyo uso esté prohibido para tal fin en las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias emitidas por la Secretaría, teniendo conocimiento de cualquiera de esos hechos, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta tres mil unidades de medida y actualización vigentes y en caso de reincidencia se duplicará la pena y la multa.
Artículo 173 . Al que sin autorización de las autoridades zoosanitarias competentes o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, importe, posea, transporte, almacene, comercialice o en general realice actos con cualquier sustancia cuyo uso esté prohibido para alimentación de animales en las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias emitidas por la Secretaría, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta tres mil unidades de medida y actualización vigentes y en caso de reincidencia se duplicará la pena y la multa, siempre y cuando esos actos sean con la finalidad de adicionarlas a los alimentos o bebidas de animales cuyos productos o subproductos estén destinados al consumo humano.
...
Artículo 174 . Al que ordene el suministro o suministre a animales destinados al abasto alguna sustancia o alimento prohibidos a los que hace alusión esta Ley y demás disposiciones de salud animal, será sancionado con tres a siete años de prisión y de diez mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización de multa.
Artículo 175. Se sancionará con penalidad de uno a cinco años de prisión y multa de hasta mil unidades de medida y actualización vigentes sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran generarse:
...
Octogésimo Quinto. Se reforman los artículos 5; 66 fracciones I a la VI, VIII, X a XIX, XXI y XXII y último párrafo; 73; 74 y 75 primer párrafo de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 66. Son infracciones administrativas:
I. Incumplir lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables derivadas de la presente Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 50 a 20,000 unidades de medida y actualización ;
II. Movilizar, importar o exportar vegetales, sus productos o subproductos e insumos sujetos a control fitosanitario sin contar, cuando se requiera, del certificado fitosanitario; en cuyo caso se impondrá multa de 2,000 a 20,000 unidades de medida y actualización ;
III . Incumplir la obligación prevista en el artículo 29 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 2,000 a 15,000 unidades de medida y actualización ;
IV. Incumplir con las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal a que se refiere el artículo 30 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 20,000 unidades de medida y actualización ;
V. Incumplir con lo establecido en el artículo 39 de esta ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 20,000 unidades de medida y actualización ;
VI. No proporcionar a la Secretaría la información a que hace referencia el artículo 41 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 300 a 3,000 unidades de medida y actualización ;
VII . Se deroga.
VIII. No dar el aviso de inicio de funcionamiento a que hace referencia el párrafo primero del artículo 37 Bisde esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 2,000 unidades de medida y actualización ;
IX. ...
X. Incumplir con las medidas fitosanitarias de emergencia previstas en el artículo 46 de esta ley; en cuyo caso se impondrá multa de 300 a 30,000 unidades de medida y actualización ;
XI. Certificar o verificar el cumplimiento de normas oficiales respecto de actividades en las que se tenga interés directo; contraviniendo el párrafo final del artículo 48 de esta ley; en cuyo caso se impondrá multa de 2,000 a 20,000 unidades de medida y actualización ;
XII. Negarse a prestar, sin causa justificada, el servicio fitosanitario solicitado a un organismo de certificación o unidad de verificación aprobados o acreditados; en cuyo caso se impondrá multa de 20 a 2,000 unidades de medida y actualización ;
XIII. Contravenir cualquiera de las responsabilidades enunciadas en el artículo 50 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 100 a 10,000 unidades de medida y actualización ;
XIV . Incumplir lo establecido en los artículos 53 y 56 de la presente ley; en cuyo caso se impondrá multa de 300 a 3,000 unidades de medida y actualización ;
XV. No observar lo previsto en el artículo 57; en cuyo caso se impondrá multa de 500 a 10,000 unidades de medida y actualización ;
XVI. Incumplir la obligación de guarda y custodia prevista en el párrafo segundo del artículo 60 de la ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 20,000 unidades de medida y actualización ; y
XVII. Producir, importar, exportar o comercializar vegetales sin contar con el certificado y el distintivo de sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria, cuando las disposiciones legales aplicables lo determinen; en cuyo caso se impondrá una multa de 2,000 a 20,000 unidades de medida y actualización ;
XVIII. Producir, exportar o comercializar vegetales sin contar con el certificado de BPA´s en los términos de las normas oficiales y demás disposiciones legales aplicables; en cuyo caso se impondrá una multa de 4,000 a 40,000 unidades de medida y actualización ;
XIX. Negarse a apoyar la instrumentación del Dispositivo de Emergencia u otro requerimiento, que haga la Secretaría a los organismos de coadyuvancia aprobados o acreditados, en cuyo caso se impondrá una multa de 500 a 5,000 unidades de medida y actualización y la cancelación de la aprobación;
XX. La Secretaría suspenderá de manera precautoria las autorizaciones, permisos o aprobaciones, otorgadas a aquéllas personas físicas o morales, en términos de la presente Ley, que hubieran cometido alguna de las infracciones anteriores. Asimismo, solicitará a la instancia competente la suspensión de la acreditación correspondiente;
XXI. Ostentar que un producto agrícola o actividad a que se refiere el Título Segundo Bis de esta Ley, cuenta con certificación o distintivo de sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, cuando dicha situación no sea cierta o cuando el resultado de la evaluación de la conformidad exprese incumplimiento o insuficiencias de las condiciones para la certificación correspondiente del vegetal; en cuyo caso se impondrá una multa de 200 a 20,000 unidades de medida y actualización ; y
XXII. Las demás infracciones a lo establecido en la presente Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 50 a 15,000 unidades de medida y actualización .
La Secretaría suspenderá de manera precautoria las autorizaciones, permisos, certificaciones o aprobaciones, otorgadas a aquéllas personas físicas o morales, en términos de la presente Ley, que hubieran cometido alguna de las infracciones anteriores. Asimismo, solicitará la suspensión precautoria de la acreditación autorizada a dichas personas.
Para los efectos del presente artículo, se aplicará la unidad de medida y actualización vigente al momento de cometerse la infracción.
Artículo 73. Al que ingrese al territorio nacional o movilice dentro del mismo, vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales, equipos, agentes patogénicos, cuando los mismos ocasionen o puedan ocasionar daños a la agricultura nacional, sin contar con la documentación fitosanitaria, se le impondrá la pena de cuatro a diez años de prisión y multa de hasta mil unidades de medida y actualización .
Artículo 74. Al que evada un Punto de Verificación Interna o Internacional, teniendo la obligación de ser inspeccionado en el mismo, al ingresar o movilizar en el territorio nacional, vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales, equipos, agentes patogénicos, se le impondrá la pena de dos a siete años de prisión y multa hasta mil unidades de medida y actualización.
Artículo 75. Se sancionará con la penalidad de dos a siete años de prisión y multa de hasta mil unidades de medida y actualización , sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que se hiciera acreedor:
...
Octogésimo Sexto. Se reforman los artículos 2; 26 fracción III y 42 fracción II de la Ley Federal de Seguridad Privada, a quedar como sigue:
Artículo 2. ...
XVIII. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 26 . ...
III. Póliza de Fianza expedida por institución legalmente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación, por un monto equivalente a cinco mil unidades de medida y actualización vigentes, misma que deberá contener la siguiente leyenda:
Para garantizar por un monto equivalente a cinco mil unidades de medida y actualización vigentes, las condiciones a que se sujetará en su caso la autorización o revalidación para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas otorgada por la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, con vigencia de un año a partir de la fecha de autorización; la presente fianza no podrá cancelarse sin previa autorización de su beneficiaria, la Tesorería de la Federación., y
...
Artículo 42 . Atendiendo al interés público o por el incumplimiento de los prestadores de servicios a las obligaciones establecidas en esta Ley y su Reglamento, se dará origen a la imposición de una o más de las siguientes sanciones:
I. ...
II. Multa de un mil hasta cinco mil unidades de medida y actualización vigentes;
...
Octogésimo Séptimo. Se reforman los artículos 3; 296 fracción I y el último párrafo; 299; 306 y 311 inciso c) de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
LXXII. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 296. Para hacer cumplir sus determinaciones el Instituto podrá emplear, previo apercibimiento, los siguientes medios de apremio:
I. Multa de 100 a 20,000 unidades de medida y actualización ;
...
Para calcular el importe de las multas impuestas como medidas de apremio a razón de veces de unidades de referencia , se tendrá como base la unidad de medida y actualización vigente del día en que se realice la conducta o se actualice el supuesto.
Artículo 299. ...
En el caso de aquellos infractores que, por cualquier causa, no declaren o no se les hayan determinado ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta o que habiéndoseles solicitado no hubieren proporcionado la información fiscal a que se refiere el artículo que antecede, se les aplicarán las multas siguientes:
I. En los supuestos del artículo 298, inciso A), multa hasta por el equivalente a ocho millones de unidades de medida y actualización ;
II. En los supuestos del artículo 298, inciso B), multa hasta por el equivalente a cuarenta y un millón de unidades de medida y actualización ;
III. En los supuestos del artículo 298, inciso C), multa hasta por el equivalente a sesenta y seis millones de unidades de medida y actualización , y
IV. En los supuestos del artículo 298, incisos D) y E), multa hasta por el equivalente a ochenta y dos millones de unidades de medida y actualización .
Para calcular el importe de las multas referidas a razón de veces de unidades de medida y actualización , se tendrá como base la unidad de medida y actualización vigente del día en que se realice la conducta o se actualice el supuesto.
Artículo 306. Quien dañe, perjudique o destruya cualquiera de las vías generales de comunicación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, cualquier bien inmueble o mueble usado en la instalación u operación de una concesión, interrumpiendo total o parcialmente sus servicios, será castigado con un año a ocho años de prisión y multa de 7,000 a 36,000 unidades de medida y actualización vigentes. Si el daño se causa empleando explosivos o materia incendiaria, la pena de prisión será de doce a quince años.
Artículo 311. Corresponde al Instituto sancionar conforme a lo siguiente:
...
c) Con multa de 100 a 500 unidades de medida y actualización vigentes al defensor de las audiencias por:
...
Octogésimo Octavo. Se reforman los artículos 2; 48 fracciones I a VIII de la Ley Federal de Variedades Vegetales, a quedar como sigue:
Artículo 2. ...
X. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 48. La Secretaría impondrá, con arreglo a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por las infracciones que a continuación se indican, las multas siguientes:
I. Modificar la denominación de la variedad vegetal protegida sin autorización de la Secretaría, de doscientos a dos mil unidades de medida y actualización ;
II. Ostentarse como titular de una variedad vegetal protegida sin serlo, de quinientos a tres mil veces de unidades de medida y actualización ;
III. Divulgar o comercializar una variedad vegetal como de procedencia extranjera cuando no lo sea o bien, divulgar o comercializar una variedad vegetal como de procedencia nacional cuando no lo sea, de trescientos a tres mil unidades de medida y actualización ;
IV. Oponerse a las visitas de verificación que se realicen conforme a esta ley y a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de trescientos a tres mil unidades de medida y actualización ;
V . Explotar comercialmente las características o contenido de una variedad vegetal protegida, atribuyéndolas a otra variedad vegetal que no lo esté, de mil a diez mil unidades de medida y actualización ;
VI. Dejar de cumplir o violar las medidas establecidas en el artículo 42 de esta ley, de mil a diez mil unidades de medida y actualización ;
VII . Aprovechar o explotar una variedad vegetal protegida, o su material de propagación, para su producción, distribución o venta sin la autorización del titular, de dos mil a diez mil unidades de medida y actualización , y
VIII . Las demás violaciones a las disposiciones de esta ley y su reglamento de doscientos a cinco mil unidades de medida y actualización .
Para estos efectos, se considerará la unidad de medida y actualización vigente en la fecha de infracción.
...
Octogésimo Noveno. Se reforman los artículos 218 fracción III; 230; 232 y 236 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a quedar como sigue:
Artículo 218. ...
III. Se citará a las partes a una junta de avenencia, apercibiéndolas que de no asistir, se les impondrá una multa de cien a ciento cincuenta unidades de medida y actualización vigentes. Dicha junta se llevará a cabo dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la queja. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica;
...
Artículo 230. Las infracciones en materia de derechos de autor serán sancionadas por el Instituto con arreglo a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo con multa:
I. De cinco mil hasta quince mil unidades de medida y actualización en los casos previstos en las fracciones I, II, III, IV, XI, XII, XIII y XIV del artículo anterior, y
II. De mil hasta cinco mil unidades de medida y actualización en los demás casos previstos en el artículo anterior.
Se aplicará multa adicional de hasta quinientas unidades de medida y actualización por día, a quien persista en la infracción.
Artículo 232. Las infracciones en materia de comercio previstas en la presente Ley serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa:
I. De cinco mil hasta cuarenta mil unidades de medida y actualización en los casos previstos en las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo anterior,
II. De mil hasta cinco mil unidades de medida y actualización en los casos previstos en las fracciones II y VI del artículo anterior, y
III. De quinientos hasta mil unidades de medida y actualización en los demás casos a que se refiere la fracción X del artículo anterior.
Se aplicará multa adicional de hasta quinientos unidades de medida y actualización vigentes por día, a quien persista en la infracción.
Artículo 236. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este Título se aplicará la unidad de medida y actualización vigente en la fecha de la comisión de la infracción.
Nonagésimo. Se reforman los Artículos 48 Párrafo Tercero; 343-E, Fracciones I Y II; 729, Fracción II; 731 Fracción I; 856; 992 Párrafo Segundo; 993; 994 Fracciones I a VII; 995; 995 Bis; 996; Fracciones I y II, 997; 998; 999; 1000; 1001; 1002; 1004 Fracciones I a III; 1004-A; 1004-B; 1004-C; 1005 Párrafo I, Y 1006 De La Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 48. ...
...
Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 unidades de medida y actualización . Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
...
Artículo 343-E. ...
I. Multa de hasta 2,000 unidades de medida y actualización , cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que genere a uno o varios trabajadores una incapacidad permanente parcial.
II. Multa de hasta 3,500 unidades de medida y actualización , cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que genere a uno o varios trabajadores una incapacidad permanente total.
Artículo 729. ...
II. Multa, que no podrá exceder de 100 unidades de medida y actualización en el tiempo en que se cometa la violación. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario en un día. Para los efectos de este artículo, no se considera trabajadores a los apoderados; y
Artículo 731. ...
I. Multa, que no podrá exceder de 100 unidades de medida y actualización en el tiempo en que se cometió el desacato. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario de un día. Para los efectos de este artículo, no se considerará trabajadores a los apoderados;
...
Artículo 856. Los Presidentes de las Juntas podrán imponer a la parte que promueva la revisión o la reclamación en forma notoriamente improcedente una multa de hasta 100 unidades de medida y actualización en el tiempo en que se presentaron.
Artículo 992. ...
La cuantificación de las sanciones pecuniarias que en el presente Título se establecen, se hará tomando como base de cálculo la unidad de medida y actualización , al momento de cometerse la violación.
...
Artículo 993. Al patrón que no cumpla las normas que determinan el porcentaje o la utilización exclusiva de trabajadores mexicanos en las empresas o establecimientos se le impondrá una multa por el equivalente de 250 a 2500 unidades de medida y actualización.
Artículo 994 . ...
I. De 50 a 250 unidades de medida y actualización , al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77;
II. De 250 a 5000 unidades de medida y actualización , al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
III. De 50 a 1500 unidades de medida y actualización general al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XXII;
IV . De 250 a 5000 unidades de medida y actualización , al patrón que no cumpla con lo dispuesto por la fracción XV del artículo 132;
V . De 250 a 5000 unidades de medida y actualización , al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo;
VI. De 250 a 5000 unidades de medida y actualización , al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores; y
VII . De 250 a 2500 unidades de medida y actualización , al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, IV, V, VI y VII, y 357 segundo párrafo.
Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 unidades de medida y actualización.
Artículo 995 Bis. Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 22 Bis, primer párrafo de esta Ley, se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 unidades de medida y actualización.
Artículo 996. Al armador, naviero o fletador, se le impondrá multa por el equivalente a:
I. De 50 a 500 unidades de medida y actualización , si no cumple las disposiciones contenidas en los artículos 204, fracción II, y 213, fracción II; y
II. De 50 a 2500 unidades de medida y actualización , al que no cumpla la obligación señalada en el artículo 204, fracción IX.
Artículo 997. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del campo y del trabajo a domicilio, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 2500 unidades de medida y actualización.
Artículo 998. Al patrón que no facilite al trabajador doméstico que carezca de instrucción, la asistencia a una escuela primaria, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 250 unidades de medida y actualización.
Artículo 999. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos semejantes, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 2500 unidades de medida y actualización.
Artículo 1000. El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 unidades de medida y actualización.
Artículo 1001. Al patrón que viole las normas contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 500 unidades de medida y actualización.
Artículo 1002. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 unidades de medida y actualización.
Artículo 1004. ...
I. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 800 unidades de medida y actualización , conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente;
II. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 1600 unidades de medida y actualización, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de un mes, pero no exceda de tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente; y
III. Con prisión de seis meses a cuatro años y multa que equivalga hasta 3200 unidades de medida y actualización , conforme a lo establecido por el artículo 992, si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente.
...
Artículo 1004-A. Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento, se le aplicará una multa de 250 a 5000 unidades de medida y actualización.
Artículo 1004-B. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 15-B de la Ley, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 2500 unidades de medida y actualización.
Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 unidades de medida y actualización.
Artículo 1005. Al Procurador de la Defensa del Trabajo o al apoderado o representante del trabajador, se les impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de 125 a 1250 unidades de medida y actualización en los casos siguientes:
...
Artículo 1006. A todo el que presente documentos o testigos falsos se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años y multa de 125 a 1900 unidades de medida y actualización . Tratándose de trabajadores, la multa será de 7 unidades de referencia.
Nonagésimo Primero. Se reforman los artículos 2; 23, fracciones I Y II; de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Maquinas para Elaborar Capsulas, Tabletas y/o Comprimidos, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
X. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 23....
I. Las infracciones a los artículos 7, 8, 9, 11, 15 y 17, con multa de quinientas a mil unidades de referencia, vigente al momento de la infracción, y
II. Las infracciones a los artículos 12, 13 y 14 con multa de mil a tres mil unidades de medida y actualización , vigente al momento de la infracción.
...
Nonagésimo Segundo. Se reforma el artículo 2, fracción III; artículo 5 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
I. y II. ...
III. Bienes incosteables: Aquellos cuyo valor sea menor al importe de 180 unidades de medida y actualización , así como aquellos que, de conformidad con lo que al respecto disponga el Reglamento, tengan un valor comercial inferior a sus costos de administración;
IV. a XIII. ...
XIV. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 5o. El SAE administrará los bienes que para tales efectos le entreguen las entidades transferentes, que tengan un valor mayor al importe de 180 unidades de medida y actualización . Dicha administración se realizará de conformidad con las disposiciones de la presente Ley, en tanto no exista resolución definitiva emitida por autoridad administrativa o judicial competente que determine el destino de dichos bienes, salvo que se trate de los referidos en la fracción V del artículo 1 de esta Ley.
Nonagésimo Tercero. Se reforman los artículos 3; 17, fracciones I a X, Y XII a XV; 32 fracciones I a VII; 33 párrafo primero; y 54, fracciones I a III, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
XV. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 17. ...
I. La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen dichos boletos, fichas o recibos o, en general, la entrega o pago de premios y la realización de cualquier operación financiera, ya sea que se lleve a cabo de manera individual o en serie de transacciones vinculadas entre sí en apariencia, con las personas que participen en dichos juegos, concursos o sorteos, siempre que el valor de cualquiera de esas operaciones sea por una cantidad igual o superior al equivalente a trescientas veinticinco unidades de medida y actualización .
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco unidades de medida y actualización.
II. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. Siempre y cuando, en función de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional. En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco unidades de medida y actualización . En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco unidades de medida y actualización , por operación. Los demás instrumentos de almacenamiento de valor monetario serán regulados en el Reglamento de esta Ley.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría, en el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a un mil doscientas ochenta y cinco unidades de medida y actualización . En el caso de tarjetas prepagadas, cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco unidades de medida y actualización ;
III. ...
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando la emisión o comercialización de los cheques de viajero sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco unidades de medida y actualización ;
IV. ...
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco unidades de medida y actualización ;
V. ...
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco unidades de medida y actualización ;
VI. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco unidades de medida y actualización , con excepción de aquellos en los que intervenga el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando quien realice dichas actividades lleve a cabo una operación en efectivo con un cliente por un monto igual o superior o equivalente a un mil seiscientas cinco unidades de medida y actualización ;
VII. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes realizadas por actos u operaciones con un valor igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez unidades de medida y actualización .
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince unidades de medida y actualización ;
VIII. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez unidades de medida y actualización .
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seis mil cuatrocientas veinte unidades de medida y actualización ;
IX. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez unidades de medida y actualización .
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince unidades de medida y actualización ;
X. ...
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el traslado o custodia sea por un monto igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez unidades de medida y actualización ;
XI. ...
Estas operaciones serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a dieciséis mil unidades de medida y actualización ;
Serán objeto de Aviso cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco unidades de medida y actualización ;
Serán objeto de Aviso cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco unidades de medida y actualización ;
a) La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco unidades de medida y actualización ;
XIII. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco unidades de medida y actualización .
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez unidades de medida y actualización ;
d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco unidades de medida y actualización ;
e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince unidades de medida y actualización ;
XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco unidades de medida y actualización , al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez unidades de medida y actualización .
...
Artículo 32. ...
I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco unidades de medida y actualización , al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez unidades de medida y actualización , al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
III. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez unidades de medida y actualización , al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
IV. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientos diez unidades de medida y actualización , al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
V. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II de este artículo o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez unidades de medida y actualización , al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
VI. Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez unidades de medida y actualización , al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación, o
VII. Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez unidades de medida y actualización , mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.
Artículo 33. Los Fedatarios Públicos, en los instrumentos en los que hagan constar cualquiera de los actos u operaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán identificar la forma en la que se paguen las obligaciones que de ellos deriven cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco unidades de medida y actualización .
...
Artículo 54. ...
I. Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil unidades de medida y actualización en el caso de las fracciones I, II, III y IV del artículo 53 de esta Ley;
II. Se aplicará multa equivalente a dos mil y hasta diez mil unidades de medida y actualización en el caso de la fracción V del artículo 53 de esta Ley, y
III. Se aplicará multa equivalente a diez mil y
hasta sesenta y cinco mil unidades de medida y actualización , o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor en el caso de las fracciones VI y VII del artículo 53 de esta Ley.
Nonagésimo Cuarto. Se reforma el artículo 112-A, Fracciones I a IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
XX. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 112-A. ...
I. De veinte a tres mil unidades de medida y actualización cuando:
...
II. De quinientas a ocho mil unidades de medida y actualización cuando:
...
III. De tres mil a catorce mil unidades de medida y actualización cuando:
...
IV. De cinco mil a veinte mil unidades de medida y actualización cuando se incurra en conductas u omisiones que impliquen grave riesgo a la salud, vida o seguridad humana, animal o vegetal, al medio ambiente o demás finalidades contempladas en el artículo 40;
Para efectos del presente artículo, se entenderá por unidad de medida y actualización, la unidad de medida y actualización vigente al momento de cometerse la infracción.
Nonagésimo Quinto. Se reforman los artículos 53-Bis; Y 55, de la Ley Federal sobre Monumentos Históricos, para quedar como sigue:
Artículo 53 Bis. Al que introduzca al territorio nacional, saque del país o transfiera la propiedad de bienes culturales, infringiendo las disposiciones legales adoptadas en el país de origen de los mismos, se le impondrá prisión de tres a doce años y multa de dos mil a cuatro mil unidades de medida y actualización . Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
...
Artículo 55. Cualquier infracción a esta Ley o a su Reglamento, que no esté prevista en este capítulo, será sancionada por los Institutos competentes, con multa de doscientos a mil unidades de medida y actualización , la que podrá ser impugnada mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Nonagésimo Sexto. Se reforman los artículos 2; 99 Fracción VIII, 132 Párrafo IV; 133, 141 Fracción VII, 149 Y 152 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
X. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 99. ...
VIII. Enajenaciones de inmuebles federales a favor de personas de escasos recursos, para satisfacer necesidades habitacionales, cuando el valor de cada inmueble no exceda de la suma que resulte de multiplicar por diez la unidad de medida y actualización elevada al año;...
...
Artículo 132. ...
También podrán las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, vender bienes sin sujetarse a licitación pública, cuando el valor de éstos en su conjunto no exceda del equivalente a mil unidades de medida y actualización .
...
Artículo 133. Las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, con aprobación expresa de su Oficial Mayor o equivalente, o del Comité de Bienes Muebles, en su caso, podrán donar bienes muebles de propiedad federal que estén a su servicio, cuando ya no les sean útiles, a los Estados, Distrito Federal, municipios, instituciones de salud, beneficencia o asistencia, educativas o culturales, a quienes atiendan la prestación de servicios sociales por encargo de las propias dependencias, a beneficiarios de algún servicio asistencial público, a las comunidades agrarias y ejidos y a entidades que los necesiten para sus fines, siempre que el valor de los bienes objeto de la donación, conforme al último párrafo de este artículo, no exceda del equivalente a diez mil unidades de medida y actualización . Dicha donación se realizará conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
Artículo 141. Las funciones de los comités de bienes muebles serán las siguientes:
I a VI. ...
VII. Autorizar la donación de bienes cuyo valor no exceda del equivalente a quinientos unidades de medida y actualización ;
VIII a XI. ...
...
Artículo 149. Se sancionará con prisión de dos a doce años y multa de trescientas a mil unidades de medida y actualización a quien, vencido el término señalado en la concesión, permiso o autorización que se haya otorgado para la explotación, uso o aprovechamiento de un bien sujeto al régimen de dominio público de la Federación, no lo devolviere a la autoridad correspondiente dentro del término de treinta días naturales siguientes a la fecha de notificación del requerimiento administrativo que le sea formulado.
Artículo 152. A los notarios públicos y a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, que autoricen actos jurídicos en contravención de las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos, o no cumplan con las mismas, independientemente de la responsabilidad civil o penal en que incurran, la Secretaría podrá sancionarlos con multa de veinte a cinco mil unidades de medida y actualización .
Nonagésimo Séptimo. Se reforman los artículos 3; 114 Y 115 Párrafo Primero de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
XXXV. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 114. En caso de que las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte no entreguen la información, datos o documentos requeridos por la Secretaría en el plazo señalado, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá imponer una multa de quinientos a tres mil unidades de medida y actualización , sin menoscabo del cumplimiento inmediato de dicha obligación.
Artículo 115. En caso de encontrarse falsedad en la información proporcionada, así como incumplir con los plazos y términos para su entrega, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente aplicará una multa de tres mil y hasta diez mil unidades de medida y actualización . La multa será independiente de cualquier otra responsabilidad de los órdenes civil y penal que pudieran derivarse.
...
Nonagésimo Octavo. Se reforman los artículos 4; 86 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
XXX. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 86. Se impondrá una pena de dos a siete años de prisión, y multa de mil a quinientos mil unidades de medida y actualización , a quien causando un daño a la hacienda pública o al patrimonio del ente público correspondiente, incurra en las conductas previstas en las fracciones II y IV del artículo 85 de esta Ley.
Nonagésimo Noveno. Se reforman los artículos 4; 152 Fracción V, Inciso C, y 154 Fracción VI de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
XIII. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 152. ...
c) Multa de 10 a 90 unidades de medida y actualización geográfica que corresponda al momento de cometer la infracción, y
...
Artículo 154. ...
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, un día multa equivale a un día de los ingresos que por cualquier concepto perciba el inculpado, y a falta de prueba a una unidad de medida y actualización .
...
Centésimo. Se reforma el artículo 7; 165 Fracciones I y II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
LIII. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 165. ...
I. Con el equivalente de 40 a 1,000 unidades de medida y actualización, a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones V, VI, VIII, XII, XV, XVI, XVIII, XX y XXIV del artículo 163 de esta ley, y
II. Con el equivalente de 100 a 20,000 unidades de medida y actualización, a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, VII, IX, X, XI, XIII, XIV, XVII, XIX, XXI, XXII, XXIII del artículo 163 de esta ley.
Para la imposición de multas servirá de base la unidad de medida y actualización vigente al momento de cometerse la infracción.
...
Centésimo Primero. Se reforma el artículo 76 fracción I de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 76. ...
I. Multa hasta por el equivalente a cinco mil unidades de medida y actualización en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica; o
...
Centésimo Segundo. Se reforman los artículos 3; 171 fracción I; y 174 Bisfracciones I y II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
XL. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 171. ...
I. Multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil unidades de medida y actualización al momento de imponer la sanción;
...
Artículo 174 Bis. ...
II. Remate en subasta pública cuando el valor de lo decomisado exceda de 5,000 unidades de medida y actualización, al momento de imponer la sanción;
...
Centésimo Tercero. Se reforma el artículo 243; 456 inciso a, fracción II, inciso b fracción II, inciso c fracción II, d fracción II, e fracción II, III, y IV, inciso f fracción III, inciso g fracción II, inciso h fracción II, inciso i fracción II, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:
Artículo 243.
1 a 3. ...
4. El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas:
a) ...
b) Para la elección de diputados y senadores, a más tardar el día último de diciembre del año de la elección, procederá en los siguientes términos:
I. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa será la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre trescientos. Para el año en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, la cantidad a que se refiere esta fracción será actualizada con el índice de crecimiento de la unidad de medida y actualización. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 456.
...
II. Con multa de hasta diez mil unidades de medida y actualización , según la gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior;
...
III. Con multa de hasta diez mil unidades de medida y actualización , según la gravedad de la falta, y
...
IV. Con multa de hasta cinco mil unidades de medida y actualización , y
...
V. Con multa de hasta cinco mil unidades de medida y actualización ;
...
VI. Respecto de los ciudadanos, o de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos: con multa de hasta quinientos unidades de medida y actualización ; en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta Ley, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo;
VII. Respecto de las personas morales por las conductas señaladas en la fracción anterior: con multa de hasta cien mil unidades de medida y actualización , en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta Ley, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo, y
VIII. Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o cualquier persona física o moral, con amonestación pública y, en caso de reincidencia, con multa de hasta dos mil unidades de medida y actualización , en el caso de que promuevan una denuncia frívola. Para la individualización de las sanciones a que se refiere esta fracción, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir la práctica en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones socioeconómicas del infractor; las condiciones externas y los medios de ejecución; la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.
...
IX. Con multa de hasta doscientos unidades de medida y actualización , tratándose de las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales;
...
X. Con multa de hasta cien mil unidades de medida y actualización , que en el caso de concesionarios de radio será de hasta cincuenta mil unidades de medida y actualización mínimo; en caso de reincidencia hasta con el doble de los montos antes señalados, según corresponda;
...
XI. Con multa de hasta cinco mil unidades de medida y actualización , según la gravedad de la falta, y
...
XII. Con multa de hasta cinco mil unidades de medida y actualización , según la gravedad de la falta.
Centésimo Cuarto. Se reforman los artículos 132; 135 Bis Fracción VIII; 138 Párrafo Primero, 139 Fracciones II, III y V a XXI; 139 Bis Fracción I, II; y Párrafos 2 Y 3; 140 Párrafo Segundo; 141 Fracción I Y II; 142 Párrafo Primero; 143 Párrafo Primero; 144; 145; 146 Párrafos Primero a Cuarto; 147 Fracción Primera, de la Ley General De Instituciones Y Sociedades Mutualistas De Seguros para quedar como sigue:
Artículo 132. ...
I. Multa por el equivalente de cien a dos mil quinientos unidades de medida y actualización en el momento en que se realizó la conducta que motivó la aplicación de la medida de apremio. En caso de que persista el desacato o resistencia podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo; para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
...
Artículo 135 Bis. ...
VIII. Si la empresa de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil unidades de medida y actualización , y en caso de reincidencia se le revocará la autorización correspondiente.
Artículo 138. Las multas correspondientes a sanciones por las infracciones previstas en esta Ley y en las disposiciones que de ella emanen, serán impuestas administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tomando como base la unidad de medida y actualización , a menos que en la propia Ley se disponga otra forma de sanción y se harán efectivas por las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
...
Artículo 139. ...
II. Multa de 1500 a 5000 unidades de medida y actualización , por violación al artículo 20 de esta Ley. En este caso la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la impondrá al propietario y a cada uno de los administradores o miembros del consejo de administración, directores o gerentes del establecimiento o de la sociedad, y además, será clausurado administrativamente por dicha Comisión hasta que el nombre, denominación o razón social sea cambiado;
III. Multa de 200 a 10,000 unidades de medida y actualización , a las instituciones de seguros que omitan informar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, respecto de la adquisición de acciones a que se refiere el artículo 138 Bis de esta Ley;
III Bis. Multa de 3,000 a 20,000 unidades de medida y actualización , a las personas que adquieran acciones de una institución de seguros en contravención de lo establecido en alguno de los artículos 29, fracciones I Bis, último párrafo, y II, 33 G y 33 H de esta Ley;
...
V. Multa de 1500 a 5000 unidades de medida y actualización , o la pérdida de su cargo, según la gravedad del caso, a los notarios, registradores o corredores que autoricen las escrituras o que inscriban actas en que se consigne alguna operación de las que esta Ley prohíbe expresamente, o para celebrar aquéllas para las cuales no esté facultado alguno de los otorgantes;
...
VII. Multa de 100 a 8000 unidades de medida y actualización a la institución de seguros, a sus empleados o a los agentes de seguros que en alguna forma ofrezcan o hagan descuentos o reducción de primas u otorguen algún otro beneficio no estipulado en la póliza, como aliciente para tomar o conservar un contrato de seguro;
VIII. Multa de 1000 a 8000 unidades de medida y actualización , independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurran, a los Agentes de Seguros o funcionarios o empleados de una institución o sociedad mutualista de seguros, que proporcionen datos falsos o detrimentes adversos, respecto a las instituciones o sociedades mutualistas de seguros o en cualquier forma hicieren competencia desleal a instituciones o sociedades mutualistas de seguros;
IX. Multa de 1000 a 5000 unidades de medida y actualización , independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurran, a los auditores externos independientes que oculten, omitan o disimulen datos importantes en los informes y dictámenes a que se refiere el artículo 105 de esta Ley, o falseen los mismos;
IX Bis. Multa de 200 a 1000 unidades de medida y actualización , a los auditores externos independientes que en la emisión de sus dictámenes o informes no se apeguen a las disposiciones de esta Ley y a las que de ella emanen, o cuando el contenido de los citados dictámenes o informes sea inexacto por causa de negligencia o dolo;
IX Bis-1. Multa de 200 a 1500 unidades de medida y actualización al consejero independiente de una institución de seguros, que actúe en las sesiones del respectivo consejo de administración en contravención a la presente Ley o a las disposiciones que emanen de ella;
IX Bis-2. Multa de 200 a 1500 unidades de medida y actualización al contralor normativo de una institución de seguros, que no lleve a cabo sus funciones conforme lo establece la presente Ley. Igual sanción se impondrá a la institución que por cualquier medio impida que el contralor normativo realice sus funciones de conformidad a lo previsto en esta Ley;
IX Bis-3. Multa de 200 a 1500 unidades de medida y actualización , al actuario que, conforme al artículo 36-D, fracción I, inciso b) y fracción II, inciso b), de esta Ley, firme la nota técnica sin apegarse a lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables;
IX Bis-4. Multa de 200 a 1500 unidades de medida y actualización , a quien suscriba el dictamen jurídico a que se refiere el artículo 36-D, fracción I, inciso c), de esta Ley, sin apegarse a dicho precepto o cuando el contenido del citado dictamen sea inexacto por causa de negligencia o dolo;
IX Bis-5. Multa de 200 a 1500 unidades de medida y actualización tanto al actuario como al abogado de la institución que emitan los análisis de congruencia a que se refieren el artículo 36-D, fracción I, inciso d) y fracción II, inciso c), cuando el contenido de dichos análisis sea inexacto por causa de negligencia o dolo;
X. Multa de 1000 a 5000 unidades de medida y actualización , a las instituciones o sociedades mutualistas de seguros u oficinas de representación de entidades reaseguradoras del extranjero, a los agentes de seguros y a los intermediarios de reaseguro, por la propaganda o publicación que hagan en contravención a lo dispuesto por el artículo 71 de esta Ley;
XI. Multa de 500 a 2500 unidades de medida y actualización , a la persona que actúe como agente de seguros, intermediario de reaseguro, ajustador de seguros, representante de una entidad reaseguradora del exterior o sociedad a que se refiere el artículo 69 Bis de esta Ley, que opere sin la autorización correspondiente. La misma multa se impondrá a los directores, gerentes, miembros del consejo de administración, representantes y apoderados de agentes de seguros, de intermediarios de reaseguro persona moral o sociedad a que se refiere el citado artículo 69 Bis, que operen como tales sin la autorización que exige esta Ley.
Multa de 500 a 2500 unidades de medida y actualización , al agente de seguros, intermediario de reaseguro, ajustador de seguros, representante de una entidad reaseguradora del exterior o sociedad a que se refiere el artículo 69 Bis de esta Ley, que al amparo de su autorización permitan que un tercero realice las actividades que les están reservadas.
A las instituciones de seguros que celebren operaciones con la intervención de personas que se ostenten como agentes de seguros, intermediarios de reaseguro, ajustadores de seguros, representantes de una entidad reaseguradora del exterior o sociedad a que se refiere el artículo 69 Bis de esta Ley, sin estar autorizados para actuar como tales, se les aplicará una multa de 500 a 8000 unidades de medida y actualización ;
XII. Multa de 1000 a 8000 unidades de medida y actualización por operar con documentación contractual o nota técnica distintas a las presentadas con sus productos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
XIII. Multa de 1000 a 8000 unidades de medida y actualización , por operar con productos sin registro ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en los términos del artículo 36-D de esta Ley;
XIV. Multa de 500 a 5000 unidades de medida y actualización , por emitir pólizas en moneda extranjera en contravención a las reglas correspondiente;
XV. Multa de 250 a 2500 unidades de medida y actualización , a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que en forma extemporánea realicen el registro contable de sus operaciones;
XVI. Multa de 300 a 5000 unidades de medida y actualización , a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que realicen el registro de sus operaciones y resultados en cuentas que no correspondan conforme al catálogo de cuentas autorizado;
XVII. Multa de 500 a 8000 unidades de medida y actualización , a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros por la falta de presentación o presentación extemporánea de los informes y documentación a que se refiere el artículo 105 de esta Ley;
XVIII. Multa de 200 a 2000 unidades de medida y actualización , a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros por la falta de presentación o presentación extemporánea de los informes y documentación a que se refiere el artículo 107 de esta Ley;
...
XXI. Multa de 200 a 5000 unidades de medida y actualización , si las disposiciones violadas de esta Ley, así como a las que de ella emanen, no tienen sanción especialmente señalada en la misma.
Si se tratare de una institución o sociedad mutualista de seguros o un agente de seguros o de reaseguro persona moral, la multa se podrá imponer tanto a dicha institución o sociedad mutualista de seguros o al agente de seguros o de reaseguro persona moral, como cada uno de los consejeros, directores, administradores, comisarios, funcionarios, apoderados, agentes o empleados que resulten autores o responsables de la infracción.
Artículo 139 Bis. En adición a lo previsto en el presente capítulo, a las instituciones de seguros autorizadas en los términos de esta Ley para operar el seguro a que se refiere el artículo 8o. fracción II de la presente Ley, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas les aplicará administrativamente las sanciones que a continuación se indican, cuando de manera directa, conjuntamente con sus agentes o por interpósita persona, cometan las infracciones que respecto de cada una de ellas se señalan:
I. Multa de trescientos a cinco mil unidades de medida y actualización , a la institución que:
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II. Multa de mil a ocho mil unidades de medida y actualización , a la institución que:
...
A los agentes de seguros que incurran en alguna de las infracciones a que se refiere la fracción I anterior, en forma individual o conjuntamente con las instituciones de seguros, se les aplicará una multa de doscientos cincuenta a tres mil unidades de medida y actualización .
Los agentes de seguros que cometan alguna de las infracciones previstas en la fracción II de este artículo, en forma individual o conjuntamente con las instituciones de seguros, serán sancionados con multa de quinientos a cinco mil unidades de medida y actualización .
...
Artículo 140. Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 141 al 146 y 147 al 147 Bis 2 de esta ley, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule petición, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; también se procederá a petición de la institución o sociedad mutualista de seguros ofendidas, o de quien tenga interés jurídico.
Las multas previstas en este capítulo, se impondrán a razón de unidades de medida y actualización . Para calcular su importe se tendrá como base la unidad de medida y actualización al momento de realizarse la conducta sancionada.
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La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas conforme al procedimiento previsto en el artículo 138 de la presente Ley, con multa de hasta 100,000 unidades de medida y actualización .
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Artículo 141. Serán sancionadas las violaciones a lo dispuesto en el artículo 3o. de esta Ley, conforme a lo siguiente:
I. Con prisión de tres a quince años y multa de mil quinientos a cinco mil unidades de medida y actualización , a quienes en contravención a lo dispuesto por las fracciones I y IV de ese artículo, practiquen operaciones activas de seguros o a quienes actúen como intermediarios en las operaciones que dichas personas realicen.
Con prisión de dos a diez años y multa de setecientos cincuenta a tres mil unidades de medida y actualización , a quienes en contravención a lo dispuesto por la fracción IV del referido artículo 3o. ofrezcan directamente o como intermediarios en el territorio nacional por cualquier medio, público o privado, la contratación de las operaciones a que se refiere la fracción II de ese mismo artículo, y
II. Con prisión de tres a diez años y multa de doscientos a dos mil unidades de medida y actualización , a las personas que contraten con empresas extranjeras, los seguros a que se refiere la fracción II del artículo 3o.
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Artículo 142. Se impondrá pena de prisión de dos a diez años y multa de quinientos a mil quinientos unidades de medida y actualización :
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Artículo 143. Se impondrá pena de prisión de uno a quince años y multa de cinco mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización a los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados de una institución o sociedad mutualista de seguros:
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Artículo 144. Los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del crédito que, con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución o sociedad mutualista respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito, beneficios personales por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, serán sancionados con prisión de tres meses a tres años cuando el beneficio no sea valuable, o no exceda de quinientos unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito y de dos a seis años de prisión cuando dicho beneficio exceda de quinientos unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito.
Artículo 145. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil unidades de medida y actualización cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil unidades de medida y actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil unidades de medida y actualización ; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de cincuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil unidades de medida y actualización , se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil unidades de medida y actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil unidades de medida y actualización , se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil unidades de medida y actualización .
...
Artículo 146. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil unidades de medida y actualización cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil unidades de medida y actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil unidades de medida y actualización ; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de cincuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil unidades de medida y actualización , se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil unidades de medida y actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil unidades de medida y actualización , se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil unidades de medida y actualización .
...
Artículo 147. A los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados de un intermediario de reaseguro, se les impondrá:
I. Pena de prisión de dos a diez años y multa de cinco mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización cuando:
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Centésimo Quinto. Se reforman los artículos 22 Bis 11, Fracciones II y III, 87-B Fracción V Párrafo VIII; 87-D Fracción V Párrafo Quinto; 88 Párrafo Tercero; 89 Fracción I a XXV; 90 Párrafo Primero; 93; 94; 95 Párrafos II y III; 95 bis, Párrafo Décimo Primero; 96; 97; 98; 99; y 101, de la Ley General De Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito para quedar como sigue:
Artículo 22 Bis 11. ...
II. Multa de 100 a 500 unidades de medida y actualización. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
III. Multa adicional de 100 unidades de medida y actualización por cada día que persista la infracción.
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La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía, en ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia, podrán imponer multas de doscientos a dos mil unidades de medida y actualización en la fecha de la infracción, a las referidas sociedades, cuando éstas se abstengan de proporcionar la información o documentación que cada autoridad les requiera, en los plazos que se determinen, o bien, cuando la presenten de manera incorrecta o de forma extemporánea.
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Artículo 87-D. ...
El Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía, de oficio o a petición de cualquier interesado, podrá verificar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general que expida y sean aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con una institución de crédito. Si con motivo de dicha verificación el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía detectara algún incumplimiento, podrá sancionar a tales sociedades con multa de mil a diez mil unidades de medida y actualización en la fecha de la infracción. Previo a la imposición de cualquier sanción, deberá respetarse el derecho de audiencia de la sociedad de que se trate.
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Artículo 88. ...
Para los efectos de las multas establecidas en el presente capítulo se entenderá por unidad de medida y actualización, la unidad de medida y actualización vigente al momento de cometerse la infracción.
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Artículo 89...
I. Multa de 200 a 2,000 unidades de medida y actualización a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que no cumplan con lo previsto por el artículo 70 de esta Ley así como las disposiciones que emanen de éste;
II. Multa de 200 a 2,000 unidades de medida y actualización a las organizaciones auxiliares del crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y casas de cambio que omitan someter a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, según corresponda, su escritura constitutiva o cualquier modificación a ésta;
III. Multa de 200 a 2,000 unidades de medida y actualización , a las personas que contravengan lo dispuesto por el artículo 8, fracción IV de este mismo ordenamiento legal. Las personas a las que se les imponga multa por infringir lo dispuesto en dicha fracción tendrán un plazo de tres meses contados a partir de la imposición de la referida multa para corregir tal situación, vencido el cual, si no lo han hecho, podrá imponérseles nuevas sanciones por tres tantos del importe de la multa anterior. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá seguir imponiendo multas sucesivas al infractor por tres tantos de la multa que anteceda, cuantas veces, vencidos plazos iguales al señalado, deje de corregir la situación irregular;
IV. Multa de 200 a 2,000 unidades de medida y actualización , a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que omitan informar respecto de la adquisición de acciones a que se refiere el artículo 87-B Bis de esta Ley; así como a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que incumplan con lo dispuesto por la fracción I, inciso s) del artículo 87-D de esta Ley y las disposiciones de carácter general a que se refiere dicho precepto;
V. Multa de 200 a 2,000 unidades de medida y actualización , a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que incumplan con lo dispuesto por las fracciones I, inciso k); fracción II, inciso a); fracción III, inciso h); y fracción IV, inciso k), del artículo 87-D de esta Ley, en materia de cesión o descuento de cartera crediticia, así como si incumplen con las disposiciones de carácter general a que se refiere dicho precepto en las materias referidas en los incisos mencionados en la presente fracción;
VI. Multa de 400 a 5,000 unidades de medida y actualización , a las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio que no proporcionen o exhiban en tiempo la documentación e información complementaria a sus estados financieros en incumplimiento a lo previsto en el artículo 56 en relación con el artículo 53 de esta Ley;
VII. Multa de 400 a 10,000 unidades de medida y actualización , a las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio que no proporcionen o no presenten en tiempo sus estados financieros mensuales o anuales así como por no publicarlos dentro del plazo previsto en el artículo 53 de esta Ley;
VIII. Multa de 400 a 10,000 unidades de medida y actualización , a las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio que no proporcionen o no presenten en tiempo los documentos o la información a que se refiere el artículo 56 de esta Ley y las disposiciones que emanen de ella;
IX. Multa de 400 a 10,000 unidades de medida y actualización , a las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio que no acaten en tiempo los requerimientos que formulen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
X. Multa de 2,000 a 20,000 unidades de medida y actualización o hasta el uno por ciento del capital pagado y reservas de capital, a las personas físicas o morales que utilicen palabras de las reservadas para las organizaciones auxiliares del crédito o para las casas de cambio sin contar con la autorización correspondiente, asimismo la negociación respectiva podrá ser clausurada administrativamente por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores hasta que su nombre sea cambiado. La misma multa se impondrá a las personas que en contravención a lo dispuesto por el artículo 87-B de esta Ley, se ostenten u operen como sociedades financieras de objeto múltiple sin haber satisfecho los requisitos previstos por dicha disposición para ser consideradas como tales, o bien continúen ostentándose y operando como Sociedad Financiera de Objeto Múltiple cuando les haya sido cancelado el registro ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;
XI. Multa de 1,000 a 50,000 unidades de medida y actualización , a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, que incumplan con lo dispuesto por las fracciones I, incisos a), b), c), d), e), f), l), m), n), q) y r); II, incisos d), e), h), i), j), l) y n); III, incisos a), b), f), i), l), m), n), o) y q); IV, incisos a), b), c), d), e), f), l), m), n), q) y r); y V, incisos b) y c), del artículo 87-D de esta Ley; así como si incumple con las disposiciones de carácter general a que se refiere dicho precepto en las materias referidas en los incisos mencionados en la presente fracción.
XII. Multa de 1,000 a 50,000 unidades de medida y actualización o hasta el uno por ciento del capital pagado y reservas de capital, a las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio que no lleven la contabilidad en los términos del artículo 52 de esta Ley;
XIII. Multa de 1,000 a 50,000 unidades de medida y actualización , a las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio que no constituyan o mantengan las reservas legales;
XIV. Multa de 2,000 a 50,000 unidades de medida y actualización a los auditores externos independientes y demás profesionistas o expertos que rindan o proporcionen dictámenes u opiniones a las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, que incurran en infracciones a la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que emanen de ella para tales efectos;
XV. Multa de 3,000 a 15,000 unidades de medida y actualización , a los almacenes generales de depósito y a las casas de cambio que no cumplan con el capital mínimo requerido conforme lo dispuesto por la presente Ley;
XVI. Multa de 3,000 a 30,000 unidades de medida y actualización , a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, que incumplan con lo dispuesto por las fracciones I, inciso h); II inciso f); III inciso j); y IV inciso h), del artículo 87-D de esta Ley; así como si incumple con lo dispuesto en las disposiciones de carácter general a que se refiere dicho precepto en las materias referidas en los incisos mencionados en la presente fracción;
XVII. Multa de 4,000 a 30,000 unidades de medida y actualización , a las personas que impidan o dificulten a los inspectores de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, realizar las visitas correspondientes, verificar los activos, pasivos o la existencia de mercancías depositadas, o se nieguen a proporcionar la documentación e información que les requieran;
XVIII. Multa de 5,000 a 20,000 a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que incumplan con lo dispuesto por las fracciones I, incisos g), j), y p); II, incisos c), g) y k); III, incisos c), e) y k); IV, fracciones I, incisos g), j) y p); y V, inciso a), del artículo 87-D de esta Ley; así como si incumple con las disposiciones de carácter general a que se refiere dicho precepto en las materias referidas en los incisos mencionados en la presente fracción.
XIX. Multa de 5,000 a 50,000 unidades de medida y actualización o hasta el uno por ciento del capital pagado y reservas de capital, a las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio que excedan o no mantengan los porcentajes y límites determinados por esta Ley y las disposiciones de carácter general que emanen de ella;
XX. Multa de 5,000 a 50,000 unidades de medida y actualización , a las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio que se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades que esta Ley y otras disposiciones aplicables le confieren a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
XXI. Multa de 5,000 a 100,000 unidades de medida y actualización o hasta el uno por ciento del capital pagado y reservas de capital, a las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio que realicen operaciones prohibidas o no autorizadas;
XXII. Multa de 6,000 a 50,000 unidades de medida y actualización , a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que incumplan con lo dispuesto por las fracciones I, incisos i) y t); II, incisos b) y o); III, incisos d) y r); y IV, incisos i) y s), del artículo 87-D de esta Ley; así como si incumple con las disposiciones de carácter general a que se refiere dicho precepto en las materias referidas en los incisos mencionados en la presente fracción;
XXIII. Multa de 20,000 a 100,000 unidades de medida y actualización a las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio que no cumplan de la manera convenida con las operaciones y servicios que celebren con sus clientes o el público;
XXIV. A las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, que incumplan con lo dispuesto por las fracciones I, inciso o); II, inciso m); III, inciso p); IV, inciso o); y V, inciso d), del artículo 87-D de esta Ley y las disposiciones de carácter general a que se refiere dicho precepto en las materias referidas en los incisos mencionados en la presente fracción, se sancionará conforme a lo siguiente:
a) Multa del 10 al 100% de la operación inusual no reportada;
b) Multa de 3,000 a 100,000 unidades de medida y actualización cuando incurran en las conductas infractoras previstas como graves en los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y 129 de la Ley de Uniones de Crédito, y
c) Multa de 2,000 a 50,000 unidades de medida y actualización , cuando incurran en las demás conductas infractoras previstas en las disposiciones de carácter general.
XXV. Multa de 400 a 50,000 unidades de medida y actualización o hasta el uno por ciento del capital pagado y reservas de capital de la sociedad de que se trate, por las infracciones a cualquiera de las normas de esta Ley así como a las disposiciones de carácter general que emanen de ella que no tengan sanción especialmente señalada en este ordenamiento.
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Artículo 90. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de 200 a 1000 unidades de medida y actualización a la sociedad financiera de objeto múltiple que:
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Artículo 93. Se sancionará con multa cuyo importe será de 500 a 6,000 unidades de medida y actualización , a los notarios, registradores o corredores públicos que autoricen las escrituras o que inscriban actos en que se consigne alguna operación de las que esta Ley prohíbe expresamente o que autoricen la celebración de actos para los cuales no esté facultado alguno de los otorgantes o que inscriban o autoricen las escrituras o sus modificaciones sin que medie la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto en la fracción XI del Artículo 8o.
Artículo 94. Si las multas a que se refiere esta Ley, son impuestas a una organización auxiliar del crédito o casa de cambio, la Comisión Nacional Bancaria también podrá imponer una multa de hasta 5,000 unidades de medida y actualización a cada uno de los consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes, empleados y demás personas que en razón de sus actos hayan ocasionado o intervenido para que la sociedad incurriera en la irregularidad o resulten responsables de la misma. La reincidencia se podrá castigar con multa hasta por el doble de la máxima prevista para la infracción de que se trate.
Artículo 95. Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 96, 97, 98, 99, 99 Bis, 100, 101, 101 Bis y 101 Bis 2 de esta Ley, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule petición, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; también se procederá a petición de las organizaciones auxiliares de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas o casas de cambio ofendidas, o de quien tenga interés jurídico.
Las multas previstas en el presente capítulo, se impondrán a razón de unidades de medida y actualización . Para calcular su importe, se tendrá como base la unidad de medida y actualización vigente al momento de realizarse la conducta sancionada.
Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial previstos en este capítulo, se considerarán como unidad de medida y actualización , la unidad de medida y actualización vigente en el momento de cometerse el delito de que se trate.
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La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme al procedimiento previsto en el artículo 88 Bis de la presente Ley, con multa equivalente del diez por ciento al cien por ciento del monto del acto, operación o servicio que se realice con un cliente o usuario que se haya informado que se encuentra en la lista de personas bloqueadas a que se refiere este artículo; con multa equivalente del diez por ciento al cien por ciento de la operación inusual no reportada o, en su caso, de la serie de operaciones relacionadas entre sí del mismo cliente o usuario, que debieron haber sido reportadas como operaciones inusuales; tratándose de operaciones relevantes, internas preocupantes, las relacionadas con transferencias internacionales y operaciones en efectivo realizadas en moneda extranjera, no reportadas, así como los incumplimientos a cualquiera de los incisos a., b., c. o e. del sexto párrafo de este artículo, se sancionará con multa de 10,000 a 100,000 unidades de medida y actualización y en los demás casos de incumplimiento a este precepto y a las disposiciones que de él emanen multa de 2,000 a 30,000 unidades de medida y actualización .
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Artículo 95 Bis...
La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme al procedimiento previsto en el artículo 88 Bis de la presente Ley, con multa equivalente del diez por ciento al cien por ciento del monto del acto, operación o servicio que se realice con un cliente o usuario que se haya informado que se encuentra en la lista de personas bloqueadas a que se refiere este artículo; con multa equivalente del diez por ciento al cien por ciento de la operación inusual no reportada o, en su caso, de la serie de operaciones relacionadas entre sí del mismo cliente o usuario, que debieron haber sido reportadas como operaciones inusuales; tratándose de operaciones relevantes, internas preocupantes, las relacionadas con transferencias internacionales y operaciones en efectivo realizadas en moneda extranjera, no reportadas, así como los incumplimientos a cualquiera de los incisos a., b., c., e. y f. del tercer párrafo de este artículo, se sancionará con multa de 10,000 a 100,000 unidades medida y actualización y en los demás casos de incumplimiento a este precepto y a las disposiciones que de él emanen multa de 2,000 a 30,000 unidades medida y actualización.
...
Artículo 96. Se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a trescientos unidades de medida y actualización a los directores generales o gerentes generales, miembros del consejo de administración, comisarios y auditores externos de las organizaciones auxiliares del crédito o de las casas de cambio que en el ejercicio de sus funciones, incurran en violación de cualquiera de las prohibiciones a que se refieren los artículos 23, fracción VII, 45, fracción XII y 87-A, fracción VII de esta Ley.
Artículo 97. Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil unidades de medida y actualización , los consejeros, funcionarios o empleados de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio o quienes intervengan directamente en la operación:
...
Artículo 98. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil unidades de medida y actualización cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil unidades de medida y actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil unidades de medida y actualización ; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de cincuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil unidades de medida y actualización , se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil unidades de medida y actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil unidades de medida y actualización , se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil unidades de medida y actualización .
...
Artículo 99. Los consejeros, funcionarios, empleados de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, o quienes intervengan directamente en la operación, que con independencia de los cargos o intereses fijados por la sociedad respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito o clientes de casas de cambio, beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito o de operaciones de casas de cambio, serán sancionados con pena de prisión de tres meses a tres años cuando el beneficio no sea valuable, o no exceda de quinientos unidades de medida y actualización , en el momento de cometerse el delito y de dos a catorce años de prisión cuando el beneficio exceda de quinientos días del salario referido.
Artículo 101. Serán sancionados con penas de prisión de tres a quince años y multa hasta de 100,000 unidades de medida y actualización , las personas físicas, incluyendo aquellas personas físicas cuyo régimen fiscal sea de ingresos por actividades empresariales, consejeros, funcionarios o administradores de personas morales que lleven a cabo operaciones de las reservadas para las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, centros cambiarios y transmisores de dinero, sin contar con las autorizaciones o registros, según corresponda, previstos en la ley.
Centésimo Sexto. Se reforman los artículos 51; Y 63, Inciso B; de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
l) Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 51.
1. ...
a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
I. El Consejo General, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento de la unidad de medida y actualización vigente, para los partidos políticos nacionales y para los partidos políticos locales;
II. a V. ...
b) y c) ...
2. y 3. ...
Artículo 63.
1. ...
b) Efectuar mediante transferencia electrónica, cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, los pagos cuyo monto exceda de noventa unidades de medida y actualización ;
...
Centésimo Séptimo. Se reforman los artículos 4 y 138 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
LII. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 138. ...
I. Con el equivalente de 10 a 100 unidades de medida y actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: VI, XXV del artículo 132;
II. Con el equivalente de 101 a 1,000 unidades de medida y actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: I, II, V, VII, IX, XV, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII, XXXI del artículo 132;
III. Con el equivalente de 1,001 a 10,000 unidades de medida y actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: VIII, XI, XII, XIV, XX, XXIV, XXVII, XXX del artículo 132, y
IV. Con el equivalente de 10,001 a 30,000 unidades de medida y actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: III, IV, X, XIII, XVI, XIX, XXIX del artículo 132.
Para la imposición de las multas servirá de base la unidad de medida y actualización al momento de cometerse la infracción.
...
Centésimo Octavo. Se reforma el artículo 115 de la Ley General de Población para quedar como sigue:
Artículo 115. El que auxilie, encubra o aconseje a cualquier individuo violar las disposiciones de esta Ley y su Reglamento en materia que no constituya delito, será castigado con multa hasta de cien unidades de medida y actualización en el momento de consumar la conducta, o bien arresto hasta por treinta y seis horas si no pagare la multa. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Centésimo Noveno. Se reforman los artículos 77 Bis 12; 419; 420; 421; 421 Bis; 421 Ter; 422; 455; 456; 457; 458; 459; 460; 461; 462; 462 Bis; 463; 464; 464 Bis; 464 Ter; 465; 468; 469 Y 469 Bis; 475 párrafo primero; 476;477 párrafo primero de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 77 Bis12. El Gobierno Federal cubrirá anualmente una cuota social por cada persona afiliada al Sistema de Protección Social en Salud, la cual será equivalente al 3.92 por ciento de la unidad de medida y actualización . Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
...
Artículo 419. Se sancionará con multa hasta dos mil unidades de medida y actualización , la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 bis, 202, 263, 268 Bis1, 282 Bis1, 346, 350 Bis6, 391 y 392 de esta Ley.
Artículo 420. Se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil unidades de medida y actualización , la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 142, 147, 153, 198, 200, 204, 241, 259, 260, 265, 267, 304, 307, 341, 348, segundo y tercer párrafo, 349, 350 bis, 350 Bis2, 350 Bis3 y 373 de esta Ley.
Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de seis mil hasta doce mil unidades de medida y actualización , la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 233, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 306, 308, 309, 315, 317, 330, 331, 332, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 342, 348, primer párrafo, 350 Bis1, 365, 367, 375, 376, 400, 411 y 413 de esta Ley.
Artículo 421 Bis. Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil unidades de medida y actualización , la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 100, 122, 126, 146, 166 Bis 19, 166 Bis 20, 205, 235, 254, 264, 281, 289, 293, 298, 325, 327 y 333 de esta Ley.
Artículo 421 Ter. Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil unidades de medida y actualización, inhabilitación de siete a diez años, en el desempeño de empleo, profesión o cargo público, a quien infrinja las disposiciones contenidas en el Capítulo Único del Título Quinto Bis de esta Ley, o la cancelación de Cédula con Efectos de Patente, la concesión o autorización respectiva según sea el caso. Lo anterior, sin afectar el derecho del o los afectados, de presentar denuncia por el delito o delitos de que se trate.
Artículo 422. Las infracciones no previstas en este Capítulo serán sancionadas con multa equivalente hasta por dieciséis mil unidades de medida y actualización , atendiendo las reglas de calificación que se establecen en el artículo 418 de esta Ley.
Artículo 455. Al que sin autorización de las autoridades sanitarias competentes o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, importe, posea, aísle, cultive, transporte, almacene o en general realice actos con agentes patógenos o sus vectores, cuando éstos sean de alta peligrosidad para la salud de las personas, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de Salud, se le aplicará de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil unidades de medida y actualización.
Artículo 456 . Al que sin autorización de la Secretaría de Salud o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, elabore, introduzca a territorio nacional, transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, deseche o en general, realice actos con las substancias tóxicas o peligrosas a que se refiere el Artículo 278 de esta Ley, con inminente riesgo a la salud de las personas, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil unidades de medida y actualización .
Artículo 457 . Se sancionará con pena de uno a ocho años de prisión y multa por el equivalente de cien a dos mil unidades de medida y actualización , al que por cualquier medio contamine un cuerpo de agua, superficial o subterráneo, cuyas aguas se destinen para uso o consumo humanos, con riesgo para la salud de las personas.
Artículo 458. A quien sin la autorización correspondiente, utilice fuentes de radiaciones que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud de las personas, se le aplicará de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil unidades de medida y actualización .
Artículo 459. Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del territorio nacional sangre humana, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa por el equivalente de cien a quinientos unidades de medida y actualización .
Si el responsable es un profesional, técnico auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por cuatro años.
Artículo 460. Al que saque o pretenda sacar del territorio nacional derivados de la sangre humana sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de uno a cinco años y multa por el equivalente de diez a ciento veinticinco unidades de medida y actualización .
...
Artículo 461. Al que traslade o realice actos tendientes a trasladar fuera del territorio nacional, órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de cuatro a quince años y multa por el equivalente de trescientos a setecientos unidades de medida y actualización .
...
Artículo 462. Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil unidades de medida y actualización.
...
Artículo 462 Bis. Al responsable o empleado de un establecimiento donde ocurra un deceso o de locales destinados al depósito de cadáveres, que permita alguno de los actos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V del artículo anterior o no procure impedirlos por los medios lícitos que tenga a su alcance, se le impondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa por el equivalente de diez mil a quince mil unidades de medida y actualización .
...
Artículo 463. Al que introduzca al territorio nacional, transporte o comercie con animales vivos o sus cadáveres, que padezcan o hayan padecido una enfermedad transmisible al hombre en los términos del Artículo 157 de esta Ley, teniendo conocimiento de este hecho, se le sancionará con prisión de uno a ocho años y multa equivalente de cien a mil unidades de medida y actualización .
Artículo 464. A quien, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil unidades de medida y actualización .
...
Artículo 464-Bis. Al que por sí o por interpósita persona, teniendo conocimiento o a sabiendas de ello, autorice u ordene, por razón de su cargo en las instituciones alimentarias a que se refiere el artículo 199-Bis de este ordenamiento, la distribución de alimentos en descomposición o mal estado que ponga en peligro la salud de otro, se le impondrá la pena de seis meses a dos años de prisión o pena pecuniaria de 500 a 5 mil unidades de medida y actualización o la zona económica de que se trate.
...
Artículo 464 Ter. En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se mencionan, a la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas:
I. A quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, de sus envases finales para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala esta Ley, se le aplicará una pena de tres a quince años de prisión y multa de cincuenta mil a cien mil unidades de medida y actualización ;
II. A quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, etiquetado, sus leyendas, la información que contenga o sus números o claves de identificación, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización , y
III. A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados o adulterados, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contenga números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización .
...
Artículo 465. Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que realice actos de investigación clínica en seres humanos, sin sujetarse a lo previsto en el Título Quinto de esta Ley, se le impondrá prisión de uno a ocho años, suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres años y multa por el equivalente de cien a dos mil unidades de medida y actualización .
...
Artículo 468 . Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, que sin causa legítima se rehúse a desempeñar las funciones o servicios que solicite la autoridad sanitaria en ejercicio de la acción extraordinaria en materia de salubridad general, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y multa por el equivalente de cinco a cincuenta unidades de medida y actualización .
Artículo 469 . Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de cinco a ciento veinticinco unidades de medida y actualización y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años.
...
Artículo 469 Bis. Se impondrá pena de cuatro a siete años de prisión, y multa de mil a quinientos mil unidades de medida y actualización , a cualquier persona que desvíe del objeto para el cual fueron transferidos o entregados los recursos en numerario o en especie, según el caso, a que se refiere el Título Tercero Bis de la presente Ley o para la prestación de servicios en materia de salubridad general, si por razón de sus funciones o actividades los hubiere recibido en administración o por cualquier otra causa.
...
Artículo 475. Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización , a quien sin autorización comercie o suministre, aun gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla.
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Artículo 476. Se impondrá de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientas unidades de medida y actualización , al que posea algún narcótico de los señalados en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente a que se refiere esta Ley, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aun gratuitamente.
Artículo 477 . Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta unidades de medida y actualización al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta Ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aun gratuitamente.
...
Centésimo Décimo. Se reforman los artículos 380 y 406 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 380. Al que, teniendo la posesión material de los bienes objeto de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de la posesión, aun siendo el acreedor, transmita en términos distintos a los previstos en la ley, grave o afecte la propiedad o posesión de los mismos, sustraiga sus componentes o los desgaste fuera de su uso normal o por alguna razón disminuya intencionalmente el valor de los mismos, se le sancionará con prisión hasta de un año y multa de cien unidades de medida y actualización , cuando el monto de la garantía no exceda de doscientas veces el equivalente en unidades de medida y actualización. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Si dicho monto excede de esta cantidad, pero no de diez mil, la prisión será de uno a seis años y la multa de cien a ciento ochenta unidades de medida y actualización . Si el monto es mayor al equivalente de diez mil unidades de medida y actualización , la prisión será de seis a doce años y la multa de ciento veinte unidades de medida y actualización .
Artículo 406. Al que teniendo la posesión material de los bienes objeto de garantías otorgadas mediante fideicomiso de garantía transmita, grave o afecte la propiedad o posesión de los mismos, en términos distintos a los previstos en la ley, sustraiga sus componentes o los desgaste fuera de su uso normal o por alguna razón disminuya intencionalmente el valor de los mismos, se le sancionará con prisión hasta de un año y multa de cien unidades de medida y actualización , cuando el monto de la garantía no exceda del equivalente a doscientas unidades de medida y actualización.
Si dicho monto excede de esta cantidad, pero no de diez mil, la prisión será de uno a seis años y la multa de cien a ciento ochenta unidades de medida y actualización . Si el monto es mayor de diez mil unidades de medida y actualización , la prisión será de seis a doce años y la multa de ciento veinte unidades de medida y actualización .
Centésimo Décimo Primero. Se reforman los artículos 3; 69 párrafo primero y tercero y 70 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
XXII. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 69. Los prestadores que no se inscriban en el Registro Nacional de Turismo en los plazos señalados por esta Ley, serán sancionados con multa que podrá ir de quinientos hasta mil quinientos unidades de medida y actualización .
...
En caso de que el prestador de servicios turísticos haga caso omiso del requerimiento, se hará acreedor a una multa que podrá ir de doscientos hasta quinientas unidades de medida y actualización .
...
Artículo 70. Las infracciones a lo establecido en las fracciones I, III y X del artículo 58 de esta ley, se sancionarán con multa de hasta quinientas unidades de medida y actualización .
Centésimo Décimo Segundo. Se modifican los artículos 6 y 67 párrafo quinto de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
XXIII. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 67. ...
El monto de la compensación subsidiaria a la que se podrá obligar al Estado, en sus ámbitos federal o local, será hasta de quinientas unidades de medida y actualización , ha de ser proporcional a la gravedad del daño sufrido y no podrá implicar el enriquecimiento para la víctima.
Centésimo Décimo Tercero. Se reforman los artículos 3 y 127, fracción I y II y párrafo tercero de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
L. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 127. ...
I. Con el equivalente de 20 a unidades de medida y actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones XII, XVII, XXI y XXIII del artículo 122 de la presente Ley, y
II. Con el equivalente de 50 a 50000 unidades de medida y actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX y XXII del artículo 122 de la presente Ley.
La imposición de las multas se realizará con base en la unidad de medida y actualización al momento de cometerse la infracción.
...
Centésimo Décimo Cuarto. Se reforman los artículos 32 numeral 1 inciso c; y 108 numeral 1; de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:
Artículo 32
...
c) Multa de cincuenta hasta cinco mil unidades de medida y actualización . En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada; para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica;
...
Artículo 108.
1. Los efectos de la sentencia de la Sala competente del Tribunal Electoral podrán ser en el sentido de confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnados. En el supuesto de que la sentencia ordene dejar sin efectos la destitución del servidor del Instituto Federal Electoral, este último podrá negarse a reinstalarlo, pagando la indemnización equivalente a tres meses de unidades de medida y actualización más 12 adicionales por cada año trabajado, por concepto de prima de antigüedad.
Centésimo Décimo Quinto. Se reforma el artículo 32 inciso c de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:
Artículo 32 . Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento y las sentencias que dicte, así como para mantener el orden y el respeto y la consideración debidos, el Tribunal Electoral podrá aplicar discrecionalmente los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes:
...
c) Multa de cincuenta hasta cinco mil veces la unidad de medida y actualización . En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada; para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica;
Centésimo Décimo Sexto. Se reforma el artículo 48 fracciones I, II y III de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:
Artículo 48. ...
I. De hasta cien unidades de medida y actualización , el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley;
II. De mil hasta cuatro mil unidades de medida y actualización , el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 14, 15, 16, 27 y 28 de esta Ley, y
III. De cuatro mil hasta diez mil unidades de medida y actualización , el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 31 y 32, de esta Ley.
Centésimo Décimo Séptimo. Se reforman los artículos 6 y 112 fracción v de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
XXVII. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 112. ...
V. Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil unidades de medida y actualización al momento de imponer la sanción.
Centésimo Décimo Octavo. Se reforman los artículos 21 párrafo primero, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección de Periodistas, para quedar como sigue:
Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil unidades de medida y actualización , quien explote laboralmente a una o más personas.
...
Centésimo Décimo Octavo. Se modifica el artículo 57 de la Ley Minera para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
IV. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 57. Se sancionarán con multa equivalente de diez a dos mil unidades de medida y actualización , las infracciones siguientes:
...
Centésimo Décimo Noveno. Se reforman los artículos 4; 52 párrafo tercero; 59 Bispárrafo primero, segundo, tercero y cuarto, de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario Rural, Forestal y Pesquero, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
IX. . Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 52. ...
El incumplimiento o violación a la presente Ley se sancionará con multa que impondrá la Comisión equivalente de cien a cincuenta mil unidades de medida y actualización . Para la imposición de las multas se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 110 de la Ley de Instituciones de Crédito, cargando su importe contra el patrimonio líquido de la Financiera.
Artículo 59 Bis. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil unidades de medida y actualización cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil unidades de medida y actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil unidades de medida y actualización ; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de cincuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil unidades de medida y actualización , se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil unidades de medida y actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil unidades de medida y actualización , se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil unidades de medida y actualización .
...
Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, previstos en este artículo, se considerarán como unidades de medida y actualización , la unidad de medida y actualización vigente en el momento de cometerse el delito de que se trate.
Lo dispuesto en este artículo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a otras leyes fueren aplicables, por la comisión de otro u otros delitos.
Centésimo Vigésimo. Se reforman los artículos 3 párrafo primero; y 28, fracción II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para quedar como sigue:
Artículo 3. Los servicios que regula esta Ley se prestarán gratuitamente bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo. Tratándose de los servicios de representación a que hace referencia la fracción II del artículo 5, únicamente se proporcionarán cuando el monto del asunto no exceda de treinta veces la unidad de medida y actualización elevada al año. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
...
Artículo 28. ...
I. Con entre cinco y diez unidades de medida y actualización , elevados al mes cuando:
...
II Con entre veinte y treinta unidades de medida y actualización elevados al mes cuando no asistan a las reuniones periódicas establecidas en la fracción XIV del artículo 5;
...
Centésimo Vigésimo Primero. Se reforma el artículo 8, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, para quedar como sigue:
Artículo 8o. ...
La falta de cumplimiento de este precepto se sancionará por la autoridad encargada de otorgar la concesión o de vigilar la prestación del servicio público correspondiente, según la gravedad del caso, con multa hasta de novecientas unidades de medida y actualización , a la fecha del incumplimiento, que se duplicará en caso de reincidencia, independientemente de que también podrá cancelarse la concesión o permiso respectivo. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Centésimo Vigésimo Segundo. Se reforman los artículos 11 fracción XXVII; 81 fracción XVIII, 139; 143 párrafo segundo; 189, fracción III; y 209 fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 11. ...
XVII. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta de ciento ochenta unidades de medida y actualización actualizadas al día de cometerse la falta, a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando en las promociones que hagan ante la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno falten al respeto o a algún órgano o miembro del Poder Judicial de la Federación; para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
...
Artículo 81. ...
XXVIII. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta de ciento ochenta unidades de medida y actualización al día de cometerse la falta a aquellas personas que falten el respeto a algún órgano o miembro del Poder Judicial de la Federación en las promociones que hagan ante el Consejo de la Judicatura Federal.
...
Artículo 139. Si el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo de la Judicatura Federal o su presidente estimaren que la queja fue interpuesta sin motivo, se impondrá al quejoso o a su representante, o abogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinte unidades de medida y actualización al momento de interponerse la queja.
Artículo 143. ...
Cuando el recurso de reclamación se interponga sin motivo, se impondrá al recurrente o a su representante, a su abogado o a ambos, una multa de diez a ciento veinte unidades de medida y actualización .
Artículo 189. ...
III. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta por doscientas unidades de medida y actualización al momento de cometerse la falta, a aquellas personas que falten al respeto de algún órgano o miembro del Tribunal Electoral en las promociones que hagan o aquellos que presenten impugnaciones o escritos frívolos
Artículo 209. ...
XXII. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta por ciento ochenta unidades de medida y actualización , a aquellas personas que falten al respeto de algún órgano o miembro del Tribunal Electoral en las promociones que hagan ante la propia Comisión de Administración;
...
Centésimo Vigésimo Tercero. Se reforman los artículos 2; 29 párrafo primero; 30 fracciones I, II y III; y 31, de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
X. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 29. La Comisión sancionará con multa de cien a mil unidades de medida y actualización a los usuarios con un patrón de alto consumo de energía que no le proporcionen la información a que hacen referencia los artículos 20 y 21 de esta Ley o que proporcionen información falsa o incompleta.
...
Artículo 30. La Procuraduría Federal del Consumidor sancionará con multa las conductas u omisiones siguientes:
I. De cien a diez mil unidades de medida y actualización a la persona que fabrique, importe, distribuya o comercialice los equipos o aparatos a que hace referencia el artículo 23 del presente ordenamiento, que no incluyan la información acerca del consumo energético, o cuando la incluyan de forma diferente a la que establezca el Reglamento, siempre que no implique engaño al consumidor o no constituya una práctica que pueda inducir a error;
II. De tres mil a catorce mil unidades de medida y actualización a la persona que incluya en los aparatos o equipos a que hace referencia el artículo 23 de la presente Ley, información falsa o incompleta que implique engaño al consumidor o constituya una práctica que pueda inducir a error, y
III. De cinco mil a veinte mil unidades de medida y actualización a la persona que importe, distribuya o comercialice equipos o aparatos a que hace referencia el artículo 23 de la presente Ley, que incluyan información falsa o incompleta que implique engaño al consumidor o constituya una práctica que pueda inducir a error.
...
Artículo 31. Para efectos del presente Capítulo, se entenderá por unidad de medida y actualización, la unidad de medida y actualización vigente al momento de cometerse la infracción.
Centésimo Vigésimo Cuarto. Se reforman los artículos 43, Fracción III, 44 Fracción I; y 109 Párrafo Primero, de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:
Artículo 43. ....
III. Multa cuyo monto sea entre uno y quince unidades de medida y actualización al momento de cometerse la falta; para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
...
Artículo 44. ...
I. Multa cuyo monto sea entre uno y treinta unidades de medida y actualización al momento de aplicarse el apremio;
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Artículo 109. En caso de incumplimiento a lo preceptuado en este capítulo, se impondrán a los responsables de la custodia del menor, sanciones administrativas que consistirán en multa de cinco a treinta unidades de medida y actualización al momento de su aplicación, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia.
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Centésimo Vigésimo Quinto. Se reforman los artículos 3 y 120 de la ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
XIII. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 20. Se sancionará con multa equivalente de 5 a 50 unidades de medida y actualización , a toda persona que use sin autorización el emblema de la cruz roja, las señales distintivas, la denominación Cruz Roja o cualquier imitación que pueda prestarse a confusión con el emblema protegido en los términos de la presente Ley sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación penal aplicable.
Centésimo Vigésimo Sexto. Se reforma el artículo 52 de la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 52. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas por las instituciones especializadas de procuración que se prevén en este ordenamiento, con multa por el equivalente de una hasta quinientas unidades de medida y actualización .
Centésimo Vigésimo Séptimo. Se reforman los artículos 33; 40; 41; 42; 43; 43 bis; 44; 47; 48, 49; 49 Bis1; y 49 Bis2; de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 33. Para calcular el importe de las multas se tendrá como base la unidad de medida y actualización , vigente el día en que se realice la conducta infractora. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 40. Las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, sancionarán a las Entidades y a las Cámaras de Compensación que se abstengan de suministrar la información o documentación que cada autoridad les requiera en términos de esta Ley o disposiciones que de ella emanen, en los plazos que éstas determinen, con multa de doscientos a dos mil unidades de medida y actualización , o bien cuando presenten la información o documentación de manera incorrecta o de forma extemporánea.
Artículo 41. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de doscientos a dos mil unidades de medida y actualización , a las Entidades Financieras que infrinjan cualquier disposición de esta Ley cuya conducta no competa sancionar a otra de las Autoridades y que no correspondan a las conductas infractoras de los artículos 42 y 43, así como cuando infrinjan las disposiciones de carácter general que la propia Comisión expida en términos de esta Ley.
Artículo 42. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de dos mil a cinco mil unidades de medida y actualización , a las Entidades Financieras:
...
Artículo 43 Bis. La Comisión Nacional sancionará con multa de cuatro mil a veinte mil unidades de medida y actualización , a las Entidades Financieras que no acaten la orden de suspender la celebración de nuevas operaciones, de acuerdo con el artículo 13 Bis de la presente Ley.
...
Artículo 44. La Procuraduría Federal del Consumidor sancionará con multa de doscientos a dos mil unidades de medida y actualización , a las Entidades Comerciales que infrinjan cualquier disposición de esta Ley cuya conducta no competa sancionar a otra de las Autoridades y que no correspondan a las conductas infractoras señaladas en el párrafo siguiente, así como cuando infrinjan las disposiciones de carácter general que la propia Procuraduría expida en términos de esta Ley.
Asimismo, la Procuraduría Federal del Consumidor sancionará, en el ámbito de su competencia, con multa de:
I. Dos mil a cinco mil unidades de medida y actualización , a las Entidades Comerciales que:
...
II. Cuatro mil a veinte mil unidades de medida y actualización , a las Entidades Comerciales que:
...
Artículo 47. El Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía sancionará con multa de doscientos a dos mil unidades de medida y actualización , a las Entidades Financieras y Cámaras de Compensación que infrinjan cualquier disposición de esta Ley cuya conducta no competa sancionar a otra de las Autoridades y que no correspondan a las conductas infractoras señaladas en el artículo siguiente, así como cuando infrinjan las disposiciones de carácter general que el propio Banco expida en términos de esta Ley.
Artículo 48. El Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía sancionará con multa de mil a cinco mil unidades de medida y actualización , a las Entidades Financieras que:
...
Artículo 49. El Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía sancionará con multa de cuatro mil a veinte mil unidades de medida y actualización , a las Entidades Financieras que:
...
II. Multa de 2,000 a 5,000 unidades de medida y actualización ;
III. Multa adicional de 100 unidades de medida y actualización por cada día que persista la infracción;
...
Artículo 49 Bis 2. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores sancionará con multa de 5,000 a 20,000 unidades de medida y actualización , a las Entidades que infrinjan cualquier disposición de esta Ley o las disposiciones de carácter general que expidan la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía, de manera conjunta, en términos de esta Ley en relación con las Redes de Medios de Disposición a que se refiere el Artículo 4 Bis 3. En caso de reincidencia, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá imponer sanciones equivalentes hasta por el doble de la prevista.
...
Centésimo Vigésimo Octavo. Se reforman los artículos 2; 24; 72; 93; 95; 96; 98; 109; 110; 111; 112; 114; 118 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
XIV. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 24. El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven de forma automática, así como las transferencias vencidas y no reclamadas, que al 31 de diciembre de cada año, no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros durante los últimos 10 años, contados a partir de dicha fecha, cuyo importe no sea superior al equivalente de doscientos unidades de medida y actualización , prescribirán a favor del patrimonio de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.
...
Artículo 72. La Secretaría en las disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 71 anterior, emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV deberán observar respecto de:
...
La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión conforme al procedimiento previsto en el artículo 99 de la presente Ley, con multa equivalente del 10 por ciento al 100 por ciento del monto del acto, operación o servicio que se realice con un Socio que se haya informado que se encuentra en la lista de personas bloqueadas a que se refiere este artículo; con multa equivalente del 10% al 100% del monto de la operación inusual no reportada o, en su caso, de la serie de operaciones relacionadas entre sí del mismo Socio, que debieron haber sido reportadas como operaciones inusuales; tratándose de operaciones relevantes, internas preocupantes no reportadas, así como los incumplimientos a cualquiera de las fracciones I, II, III o V de este artículo, se sancionará con multa de 10,000 a 100,000 unidades de medida y actualización y en los demás casos de incumplimiento a al artículo 71 de esta Ley o a este precepto y a las disposiciones que de él emanen, se sancionará con multa de 1,000 a 30,000 unidades de medida y actualización .
...
Artículo 93. Las infracciones a esta Ley o a las disposiciones que sean emitidas con base en esta por la Secretaría o la Comisión, mediante resolución debidamente fundada y motivada, serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la citada Comisión, a razón de unidades de medida y actualización , conforme a lo siguiente:
I. Multa de 200 a 2,000 unidades de medida y actualización :
...
II. Multa de 500 a 3,000 unidades de medida y actualización , a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV que no cumplan con lo señalado por los Artículos 32 o 40 de esta Ley o por las disposiciones a que se refieren dichos preceptos.
III. Multa de 2,000 a 5,000 unidades de medida y actualización :
...
IV. Multa de 2,000 a 10,000 unidades de medida y actualización :
...
V. Multa de 10,000 a 30,000 unidades de medida y actualización :
...
VI. Se sancionará con multa de 1,000 a 5,000 unidades de medida y actualización a los notarios, registradores, o corredores públicos que tramiten o inscriban actos que incluyan operaciones prohibidas por esta Ley, o bien autoricen la celebración de operaciones reguladas por esta Ley a personas distintas a las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La misma multa se impondrá cuando las personas mencionadas con anterioridad, actúen sin que medie la autorización de la Comisión para los casos en que ésta sea necesaria.
...
Artículo 95. Las personas que realicen actividades, servicios u operaciones para las que esta Ley prevé que se requiere una autorización, sin tenerla, serán sancionadas con multa de 1,000 a 25,000 unidades de medida y actualización , de acuerdo a lo siguiente:
...
Artículo 96. La infracción a cualquier otro precepto de esta Ley o de las disposiciones que de ella deriven, distinta de las señaladas expresamente en algún otro Artículo de esta Ley y que no tenga sanción especialmente señalada en este ordenamiento será sancionada con multa de 1,000 a 5,000 unidades de medida y actualización , o del 0.1 por ciento hasta el 1 por ciento de su capital mínimo pagado y reservas de capital, dependiendo de la naturaleza de la infracción.
Artículo 98. ...
Para calcular el importe de las multas en aquellos supuestos contemplados por esta Ley a razón de unidades de medida y actualización , se tendrá como base la unidad de medida y actualización vigente el día en que se realice la conducta sancionada o se actualice el supuesto que dé motivo a la sanción correspondiente.
...
Artículo 109. ...
Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial previstos en este capítulo, se considerarán como unidades de medida y actualización , la unidad de medida y actualización vigente en el momento de cometerse el delito de que se trate.
...
Artículo 110. Serán sancionados con prisión de 2 a 10 años y multa de 500 a 50,000 unidades de medida y actualización , los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos o empleados o auditores externos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV o quienes intervengan directamente en la operación:
...
Artículo 111. Se sancionará con prisión de 3 meses a 2 años y multa de 30 a 2,000 unidades de medida y actualización cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a 2,000 unidades de medida y actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 2,000 y no de 50,000 unidades de medida y actualización , se sancionará con prisión de 2 a 5 años y multa de 2,000 a 50,000 unidades de medida y actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 50,000 pero no de 350,000 unidades de medida y actualización , se sancionará con prisión de 5 a 8 años y multa de 50,000 a 250,000 unidades de medida y actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 350,000 unidades de medida y actualización , se sancionará con prisión de 8 a 15 años y multa de 250,000 a 350,000 unidades de medida y actualización .
...
Artículo 112. Los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios y empleados de las sociedades, o quienes intervengan directamente en la operación, que con independencia de los cargos o intereses fijados por la Sociedad respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de préstamo o crédito o de operaciones con divisas, beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, de los bienes objeto del arrendamiento, del contrato de factoraje o de operaciones con divisas, serán sancionados con pena de prisión de 3 meses a 3 años y con multa de 30 a 500 unidades de medida y actualización cuando el beneficio no sea valuable, o el monto del beneficio no exceda de 500 unidades de medida y actualización , en el momento de cometerse el delito; cuando el beneficio exceda de dicho monto serán sancionados con prisión de 2 a 10 años y multa de 500 a 50,000 unidades de medida y actualización .
Artículo 114. Serán sancionados con penas de prisión de 3 a 15 años y multa de hasta 100,000 unidades de medida y actualización quienes lleven a cabo operaciones de las reservadas para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, sin contar con las autorizaciones previstas en la Ley o con el registro correspondiente a que se refiere el Artículo 13 de la presente Ley.
...
Artículo 118. Se impondrá multa de 500 a 5,000 unidades de medida y actualización , a consejeros, directivos o empleados de las Sociedades Cooperativas o personas morales que se constituyan y/u operen en el nivel básico previsto en la Sección Primera, del Capítulo III, Título Segundo de esta Ley, sin mediar inscripción en el Registro previsto en el Artículo 7º. De esta Ley.
...
Centésimo Vigésimo Noveno. Se reforman los artículos 5; 142, párrafo tercero; 155 párrafo primero, fracciones I a VI, 161 párrafo segundo; 164 fracciones II y III, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
XVI. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 142. La facultad de la Comisión Supervisora para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta Ley, así como en las disposiciones que de ella emanen, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir del día hábil siguiente al que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción.
...
Para calcular el importe de las multas en aquellos supuestos contemplados por esta Ley a razón de unidades de medida y actualización , se tendrá como base la unidad de medida y actualización vigente del día en que se realice la conducta sancionada o se actualice el supuesto que dé motivo a la sanción correspondiente.
...
Artículo 155. Las infracciones a esta Ley o a las disposiciones de carácter general que emanen de ésta, que determine la Comisión Supervisora, serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la propia Comisión Supervisora, a razón de unidades de medida y actualización , siempre que no se establezca expresamente otra forma de sanción, conforme a lo siguiente:
I. Multa de 200 a 10,000 unidades de medida y actualización :
...
II. Multa de 3,000 a 20,000 unidades de medida y actualización , a:
...
III. Multa de 10,000 a 100,000 unidades de medida y actualización , a:
...
IV. Multa de 20,000 a 130,000 unidades de medida y actualización :
...
V. Multa de 50,000 a 150,000 unidades de medida y actualización :
...
VI. Multa de 200 a 100,000 unidades de medida y actualización , a los infractores de cualquiera otra disposición de esta Ley o de las disposiciones de carácter general que de ella deriven, distinta de las anteriores y que no tengan sanción especialmente señalada en este ordenamiento.
...
Artículo 156. Las personas morales y entidades financieras que usen las palabras Grupo Financiero u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, por las que pueda inferirse que son integrantes de un Grupo Financiero en específico, sin formar parte de éste, serán sancionadas con multa de 1,000 a 5,000 unidades de medida y actualización .
Las personas que, sin contar con la autorización respectiva, se organicen y funcionen como Grupo Financiero, serán sancionadas con multa de 30,000 a 100,000 unidades de medida y actualización .
Artículo 161. ...
Dicha Comisión podrá abstenerse de emitir la opinión a que se refiere este artículo, cuando se trate de delitos en que los daños y perjuicios causados no excedan de 25,000 unidades de medida y actualización , siempre y cuando se haya reparado el daño y resarcido el perjuicio a la víctima u ofendido, sin que hubiese mediado acto de autoridad alguna; que se trate de hechos en los que participen personas que no hayan estado relacionadas anteriormente con hechos ilícitos que afecten al sistema financiero; que no se trate de delito grave en términos del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, y que a juicio de la referida Comisión los probables responsables hubiesen colaborado eficazmente, proporcionando información veraz para la investigación respectiva.
...
Artículo 164. ...
II. Multa de 2,000 a 5,000 unidades de medida y actualización ;
III. Multa adicional de 100 unidades de medida y actualización por cada día que persista la infracción, y
...
Centésimo Trigésimo. Se reforman los artículos 2; 53, Último Párrafo; 61, Párrafo Primero; 62, Párrafo Primero; 64, Párrafo Primero; 66, Párrafo Primero; 67, Párrafo Primero; y 68, Párrafo Primero, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
XVI. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 53. ...
Para calcular el importe de las multas a que se refiere la presente ley, se tendrá como base la unidad de medida y actualización vigente en el día en que se haya cometido la infracción o, en su caso, cuando cese la misma.
Artículo 60. La Comisión sancionará con multa de 300 a 5,000 unidades de medida y actualización , cuando:
...
Artículo 61. La Comisión sancionará con multa de 300 a 10,000 unidades de medida y actualización , cuando:
...
Artículo 62. La Comisión sancionará con multa de 2,000 a 20,000 unidades de medida y actualización , cuando:
...
Artículo 64. Las comisiones encargadas de la inspección y vigilancia de las Entidades Financieras o Sofomes E.N.R., podrán sancionarlas, según corresponda, con una multa de 300 a 1,000 unidades de medida y actualización cuando:
...
Artículo 66. El Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía sancionará con multa de 1,000 a 15,000 unidades de medida y actualización , a las Sociedades cuando:
...
Artículo 67. El Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía sancionará con multa de 1,000 a 15,000 unidades de medida y actualización , a las Entidades Financieras cuando:
...
Artículo 68. La Profeco sancionará a las Empresas Comerciales y la Condusef a las Sofomes, E.N.R. con multa de 100 a 1,000 unidades de medida y actualización , respectivamente, cuando:
...
Centésimo Trigésimo Primero. Se reforman los artículos 9; y 57 párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 9. Las multas previstas en esta ley se impondrán a razón de unidades de medida y actualización , sirviendo como base para calcularlas el mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 57. Admitido el recurso se requerirá a la autoridad contra la cual se hubiere interpuesto para que dentro de un plazo de quince días deje sin efectos la norma general o acto que diere lugar al recurso o, para que rinda un informe y ofrezca pruebas. La falta o deficiencia de este informe establecerá la presunción de ser ciertos los hechos imputados, sin perjuicio de que se le imponga una multa de diez a ciento ochenta unidades de medida y actualización .
...
Centésimo Trigésimo Segundo. Se reforman los artículos 3; 8; y 37, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
XI. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 8o. Los titulares de las concesiones o asignaciones de exploración, explotación y beneficio que, en contravención a la disposición anterior, hubieren explotado o beneficiado el mineral radiactivo descubierto se harán acreedores a la cancelación de las concesiones o asignaciones y a una multa hasta por cinco mil unidades de medida y actualización . Quienes hubieren omitido dar el aviso a que se refiere el artículo anterior, se harán acreedores a una multa hasta por cinco mil unidades de medida y actualización .
Artículo 37. Las infracciones a los preceptos de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, independientemente de que sean causales de suspensión, cancelación o revocación de las autorizaciones otorgadas, se sancionarán con multa de cinco a cinco mil unidades de medida y actualización en el lugar y tipo en que se cometa la violación. En caso de que persista la infracción y vencido el plazo concedido para su corrección, la Comisión citada podrá imponer multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, siempre que no exceda el límite máximo anotado.
Centésimo Trigésimo Tercero. Se reforman los artículos 2; 52 párrafo segundo; y 59 fracciones I a X, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
IX. Unidad de medida y actualización: a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Artículo 52. ...
Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 unidades de medida y actualización por tonelada, o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarque de menor peso.
Artículo 59. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:
I. Prestar servicio público de transporte ferroviario sin la concesión respectiva, con multa de diez mil a veinticinco mil unidades de medida y actualización ;
II. Prestar servicio público de transporte ferroviario con equipo cuyas condiciones no cumplan con los reglamentos correspondientes y demás disposiciones aplicables, con multa de mil a veinte mil unidades de medida y actualización ;
III. No mantener las vías férreas en buen estado operativo, con multa de mil a veinte mil unidades de medida y actualización ;
IV. Aplicar tarifas superiores a las que, en su caso, se autoricen, con multa de mil a cinco mil unidades de medida y actualización ;
V. Tripular en estado de ebriedad o bajo los efectos de enervantes, con multa de doscientos a mil unidades de medida y actualización y suspensión de la licencia por un año; por la segunda infracción, cancelación de la licencia.
En el supuesto anterior, al concesionario del servicio de transporte se le impondrá una multa de quinientos a dos mil unidades de medida y actualización ;
VI. Rebasar los máximos de velocidad establecidos o no respetar las señales, con multa al o los responsables de doscientos a mil unidades de medida y actualización ; suspensión de la licencia por seis meses por la segunda infracción, y cancelación de la misma por la tercera infracción.
En el supuesto anterior, al concesionario del servicio de transporte se le impondrá una multa de quinientos a dos mil unidades de medida y actualización ;
VII. Conducir vehículos de transporte ferroviario sin la licencia que exige la ley, con multa de doscientos a mil unidades de medida y actualización .
En el supuesto anterior, al concesionario del servicio de transporte se le impondrá una multa de quinientos a dos mil unidades de medida y actualización ;
VIII. Destruir, inutilizar, desactivar, remover o cambiar una señal establecida para la seguridad de las vías férreas o del equipo ferroviario, con multa de cien a tres mil unidades de medida y actualización ;
IX. Ejecutar obras que invadan o perjudiquen una vía general de comunicación ferroviara, con multa de cien a tres mil unidades de medida y actualización , además de que será aplicable lo señalado en el artículo siguiente, y
X. Cualquier otra infracción a lo previsto en esta Ley, con multa de cien a cinco mil unidades de medida y actualización .
...
Centésimo Trigésimo Cuarto. Se reforma el artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 56. Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta unidades de medida y actualización , o con arresto hasta por treinta y seis horas. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil unidades de medida y actualización . Procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno Nacionales. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Unidad de medida y actualización a la cantidad fija vigente que determine el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía para su uso como unidad, base, medida o referencia económica.
Centésimo Trigésimo Quinto. Se reforma el artículo Décimo Tercero, párrafo sexto, de los artículos transitorios del artículo primero del Decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y ley de Asociaciones Público Privadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, para quedar como sigue:
Décimo Tercero. ...
El incumplimiento de la regulación que la Comisión Reguladora de Energía establezca sobre los términos y condiciones de ventas de primera mano y sus precios, se sancionará por dicha Comisión con multas de ciento cincuenta mil a setenta y cinco millones de unidades de medida y actualización vigentes al momento de la infracción .
Centésimo Trigésimo Sexto. Se reforma el Artículo Segundo, párrafo tercero, de los artículos transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2006, para quedar como sigue:
Artículo Segundo. ...
El incumplimiento a lo previsto en el presente artículo será sancionado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con multa equivalente de mil a treinta mil unidades de medida y actualización .
Centésimo Trigésimo Séptimo. Se reforma el artículo Cuarto, párrafo segundo, de los artículos transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley de Sociedades de Inversión, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Ley Federal de Instituciones de Fianzas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1993, para quedar como sigue:
Artículo Cuarto. ...
El incumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo anterior será sancionado por la Comisión Nacional competente, previa audiencia, con multa de hasta 2,500 unidades de medida y actualización por cada día de retraso en la notificación correspondiente.
Centésimo Trigésimo Octavo. Se reforman los artículos Décimo Cuarto, incisos a), b), d) y e); y Vigésimo Cuarto, párrafo primero, de los artículos Primero y Segundo del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos décimo cuarto y vigésimo cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado el 20 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, para quedar como sigue:
Décimo Cuarto. Las pensiones otorgadas con fundamento en el Título Segundo, Capítulo III, artículo 65, fracciones II y III, artículo 71, fracciones II, III, IV y V, artículo 73, párrafo tercero y, Capítulo V, Secciones segunda, tercera, cuarta y quinta de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973; y en el Título Segundo, Capítulo III, artículo 58, fracciones II y III, artículo 64, fracciones II, III, IV, V y VI, artículo 66, párrafo tercero, Capítulo V, Secciones segunda y tercera y Capítulo VI, Secciones segunda y tercera de la Ley del Seguro Social vigente, se determinarán de acuerdo con los factores y modalidades siguientes:
a) Para los pensionados cuyo monto de pensión sea menor a una unidad de medida y actualización vigente, ésta se incrementará hasta igualar dicha unidad de medida y actualización ;
b) Para los pensionados de 60 años o más, con pensión igual o mayor a una unidad de medida y actualización vigente, el monto de su pensión será el resultado de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la pensión que se determine si se pensionan después de esa fecha, por el factor de 1.11;
c) ...
d) Para los pensionados del seguro de riesgos de trabajo y edad de 60 años o más con cuantía de pensión equivalente a una unidad de medida y actualización vigente o menor de esa cantidad, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la que se determine al otorgarla si es después de esa fecha, por el factor de 1.11, y
e) Para las viudas cuya pensión sea igual o menor a 1.5 unidades de medida y actualización vigentes, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la que se determine al otorgarla si es después de esa fecha, por un factor de 1.11.
Vigésimo Cuarto. A los jubilados antes de 1982 de Ferrocarriles Nacionales de México deberá reconocerles su carácter de pensionados. Para este propósito el Gobierno Federal otorgará a cada jubilado una pensión garantizada mensual, equivalente a una unidad de medida y actualización , así como un pago anual por concepto de aguinaldo equivalente a un mes de pensión en los términos señalados. La cuantía de esos montos se actualizará anualmente en el mes de febrero del año que corresponda, conforme al incremento de la unidad de medida y actualización , correspondiente al año por el que se realice la actualización. Respecto de aquellos ferrocarrileros jubilados antes de 1982 por las empresas ferroviarias Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, Ferrocarril Sonora Baja California y Ferrocarriles Unidos del Sureste, cuyas actuales y legítimas esposas o concubinas les sobrevivan, a éstas les serán pagadas en forma vitalicia los pagos correspondientes al jubilado.
...
Centésimo Trigésimo Noveno. Se reforma el artículo Sexto, párrafo segundo, del Artículo Segundo TRANSITORIO del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009, para quedar como sigue:
Sexto. ...
En caso de no cumplir con la obligación a que se refiere el Artículo Cuarto transitorio el Tribunal le impondrá una multa de 100 a 200 unidades de medida y actualización vigentes y todas las notificaciones que deban hacérsele, incluyendo el emplazamiento, se harán a través del Boletín Procesal, hasta que se cumpla con dicha formalidad.
...
Centésimo Tetragésimo. Se reforma el artículo Segundo, párrafos primero y segundo, del Artículo ÚNICO del Decreto por el que se reforma la Ley de Vías Generales de Comunicación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1986, para quedar como sigue:
Segundo. Para la fijación del monto de las sanciones pecuniarias que resulten aplicables según el Capítulo Único, Libro Séptimo, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, los importes mínimos y máximos establecidos se convertirán en la unidad de medida y actualización vigente, a razón de una unidad de medida y actualización por cada diez pesos, tomando en cuenta la fecha en que se cometió la infracción, excepción hecha de las sanciones previstas en los artículos 535 y 537.
Tratándose de las infracciones a que se refieren el artículo 535 y los párrafos primero y segundo del artículo 537, por las primeras infracciones se aplicará una multa de veinte unidades de medida y actualización y por las segundas infracciones, la multa será de cuarenta unidades de medida y actualización .
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Todas las disposiciones que empleen la figura del salario mínimo como unidad, base, medida o referencia para efectos ajenos a su naturaleza se interpretarán en el sentido de Unidad de medida y actualización conforme al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 3 del mes de marzo de 2016.
Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica)